Origen de Los Derechos Sociales

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1 UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL II LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES ORIGEN Y DESARROLLO Responsable: Dra. Evelyn Beatriz Farfán Mata Para Pérez Luño los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional 1 . El desarrollo de los derechos fundamentales ha tenido que ver con diferentes etapas históricas por las que la humanidad ha transcurrido, adquiriendo relevancia particularmente desde el surgimiento del Estado como tal, que da lugar a la contradicción existente entre el poder del gobernante frente a los gobernados. Los derechos fundamentales surgen y se desarrollan como formas razonadas de controlar y limitar el poder; pero también como formas de concretar las exigencias y necesidades de los grupos sociales en cada momento histórico. Aunque es posible encontrar precedentes históricos tanto de derechos civiles y políticos 2 como de derechos económicos y sociales 3 , los primeros en ser expresamente reconocidos en ordenamientos 1 PÉREZ LUÑO, A.E., Delimitación conceptual de los derechos humano en la obra colectiva “Los Derechos Humanos. Significación, Estatuto Jurídico y Sistema”. Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla. 1979, pp. 14-15. 2 Estos derechos son de carácter individual y delimitan el conjunto de libertades que tiene el individuo en su esfera civil y política; y a la vez involucran de parte del Estado el deber de abstenerse de realizar acciones que los violen y de crear mecanismos para promoverlos y protegerlos. Hay precedentes históricos antiguos en el derecho romano (Ley de las XII tablas) y en los diez mandamientos del cristianismo, que ya planteaban derechos civiles y políticos como la protección de la vida y la integridad física de las personas. 3 Por ejemplo, ya el cristianismo hacía alusión a consideraciones de justicia social, al grado que la limitación de la propiedad privada en función social es derivada directamente de la doctrina social de la iglesia.

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO

CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL II

LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES ORIGEN Y DESARROLLO

Responsable: Dra. Evelyn Beatriz Farfán Mata

Para Pérez Luño los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada

momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las

cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional1.

El desarrollo de los derechos fundamentales ha tenido que ver con diferentes etapas históricas por

las que la humanidad ha transcurrido, adquiriendo relevancia particularmente desde el surgimiento

del Estado como tal, que da lugar a la contradicción existente entre el poder del gobernante frente a

los gobernados. Los derechos fundamentales surgen y se desarrollan como formas razonadas de

controlar y limitar el poder; pero también como formas de concretar las exigencias y necesidades de

los grupos sociales en cada momento histórico.

Aunque es posible encontrar precedentes históricos tanto de derechos civiles y políticos2 como de

derechos económicos y sociales3, los primeros en ser expresamente reconocidos en ordenamientos

1 PÉREZ LUÑO, A.E., Delimitación conceptual de los derechos humano en la obra colectiva “Los Derechos Humanos. Significación, Estatuto Jurídico y Sistema”. Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla. 1979, pp. 14-15. 2 Estos derechos son de carácter individual y delimitan el conjunto de libertades que tiene el individuo en su esfera civil y política; y a la vez involucran de parte del Estado el deber de abstenerse de realizar acciones que los violen y de crear mecanismos para promoverlos y protegerlos. Hay precedentes históricos antiguos en el derecho romano (Ley de las XII tablas) y en los diez mandamientos del cristianismo, que ya planteaban derechos civiles y políticos como la protección de la vida y la integridad física de las personas. 3 Por ejemplo, ya el cristianismo hacía alusión a consideraciones de justicia social, al grado que la limitación de la propiedad privada en función social es derivada directamente de la doctrina social de la iglesia.

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legales fueron los derechos civiles y políticos4, los que se remontan a antecedentes como la Carta

Magna de Juan sin Tierra, en Inglaterra (1215) y las declaraciones de derechos producto de la

Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, en 1776 y 1789,

respectivamente.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano producto de la Revolución Francesa de

1789, da origen al individualismo que consistía en que el individuo y sus derechos eran lo primordial,

el único objeto de tutela de la organización estatal. Imperó coetáneamente a ella el liberalismo que

contemplaba la abstención por parte del Estado en las relaciones sociales. Este liberalismo sirvió

sobre todo a los intereses de una clase, la burguesa, por lo que fue sometido al ataque de ideologías

colectivistas y antiliberales, entre las que el socialismo marxista ocupó el primer lugar.

La clase trabajadora atacó al liberalismo por dos frentes: lucharon por la igualdad de los derechos

políticos alcanzando el sufragio igualitario, y exigieron la seguridad económica para poder usar

eficazmente sus derechos políticos. A esto cabe agregar que los grupos pluralistas organizados en

sindicatos y asociaciones profesionales exigieron ser reconocidos en el proceso económico.

Como resultado se propicio la intervención del Estado en las relaciones sociales, el cual asumió una

función de planificar, regular, dirigir, controlar y supervisar la vida económica. Esto trajo entre otras

consecuencias las limitaciones a la libertad de contratación y de disposición de la propiedad.

El resultado visible de este proceso dice Loewenstein, “es que las exigencias de una mayor

seguridad económica y justicia social quedan concretadas en los derechos fundamentales de

contenido social y económico. Estos nuevos “derechos” fundamentales se diferencian esencialmente

de los recogidos por el antiguo catálogo liberal, por cuanto no están destinados a garantizar la

libertad frente al Estado y la protección contra el Estado, sino que son pretensiones del individuo o

4 Dentro de estos derechos se encuentran: el derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de expresión, el derecho de asociación, el derecho al debido proceso y otros.

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del grupo colectivo ante el Estado. El Estado tiene, primero, que actuar para satisfacer estos

derechos fundamentales”5.

Según Bidart Campos, lo que se quiere definir con la locución “derechos sociales “no es tanto la

naturaleza intrínsecamente social de todo derecho subjetivo, sino más bien la adjudicación justa de

potencia a los hombres considerados como miembros o partes de grupos sociales (familia, sindicato,

empresa). En suma, se trata de enfocar a las personas no tanto como miembros de la sociedad

general o global, sino más bien como sujetos situados en núcleos societarios más pequeños e

inmediatos”.

Con todo, tampoco se agota aquí el alcance del adjetivo “sociales”, en los derechos así llamados

entran, además, todos aquéllos que acusan una funcionalidad social más intensa, e interesan en su

ejercicio a toda la comunidad, por la repercusión general que ese ejercicio adquiere. Es así como el

catálogo de derechos sociales incluye todos los relativos a la educación, la cultura, la seguridad

social, la salud, etc.

Los derechos económicos, sociales y culturales6 surgen en otra etapa histórica de la humanidad, sus

principales detonantes serían la Revolución Mexicana de 1910 y la Revolución Soviética de 1917,

que dieron como fruto valiosos instrumentos jurídicos como la Constitución Mexicana7 de 1917 y la

Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de la URSS de 1918, convirtiéndose

5 LOEWENSTEIN, K., Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1982, pp. 400 -401. Este autor señala además que los derechos fundamentales de contenido social y económico no son derechos en el sentido jurídico, ya que no pueden ser exigidos judicialmente del Estado, antes de que no hayan sido institucionalizados por una acción estatal. En relación a dicha afirmación deben considerarse los avances sufridos en este tema a nivel doctrinario y jurisprudencial; ya que en el primer caso la doctrina Argentina plantea la posibilidad de la Inconstitucionalidad por omisión, en los casos en que el Legislador no emite la legislación correspondiente para desarrollar los derechos sociales; y por otra parte deben considerarse los avances en cuanto a la Justiciabilidad de los derechos sociales, como el Derecho a la Salud, sobre los cuales tenemos las Sentencias de Amparo No. 348-99 y No. 630 -2000, de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 6 Estos derechos comprenden: el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación y otros. 7 La Constitución mexicana influye para que los demás países reconocieran los derechos económicos y sociales en sus constituciones. Esta constitución fue producto de la Revolución Mexicana de 1910.

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en precedentes directos del derecho social al trabajo8, influenciados por el pensamiento de corte

socialista.

Posteriormente en Alemania se promulga la Constitución de la República de Weimar9 en 1919,

Constitución de índole liberal pero con orientación social, la cuestión social, se produce tras quebrar

la idea de la igualdad social, demostrando que los trabajadores vivían en una situación inferior y

deprimida. Esto supone que el derecho social se redefina y establezca que la justicia se realiza

únicamente en el caso que se establezca un tratamiento desigual. Es así, como la Constitución de

Weimar establece los principios del derecho social10.

Coetáneamente a la Constitución de Weimar, es creada la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y

reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y

permanente11.

8 Es pertinente aclarar que algunos derechos como el derecho al trabajo habían sido reconocido por la Constitución Francesa de 1793 y más concretamente en la de 1848, la cual consideraba que el Estado tenía una obligación positiva respecto de los derechos, es decir que se empezaba a consagrar los deberes a favor del Estado, lo cual coincidió con el desarrollo de los servicios públicos en el resto de Europa, los cuales estaban destinados a satisfacer las necesidades colectivas de los particulares.Las categorías de derechos no existían como tales, surgieron posteriormente de los aportes de la doctrina. 9 La Constitución de Weimar pese a permanecer vigente formalmente dio paso a la dictadura regida por los principios

racistas del Partido Nacionalsocialista liderado por Adolfo Hitler, conservando del socialismo únicamente el nombre pues las acciones eran totalmente contrarias, es así como Hitler crea la Gestapo y los Tribunales Populares, disuelve los sindicatos obreros y proscribe todos los partidos políticos, así Alemania en julio de 1933, se declara monopartidista. El holocausto en contra de los judíos deriva en uno de los crímenes de lesa humanidad más grandes en toda la historia. 10 En su Art. 153 esta Constitución señalaba:”La vida económica debe ser organizada conforme los principios de la justicia y de modo que se aseguren a todos una existencia digna del hombre; y en el caso de que no pueda ser dada al hombre un ocupación conveniente, se le aseguren los medios para la subsistencia”. 11 [Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia. La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”] Organización Internacional del Trabajo, Orígenes e Historia, en http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm

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El constitucionalismo social al menos a nivel formal se inició en El Salvador con la Constitución

Federal de Centroamérica de 1921 y la constitución nacional de 1950, no obstante que ya en la

Constitución de 1939 y otras anteriores ya hacían una tímida referencia a algunos derechos sociales.

Como acaba de señalarse los movimientos por reformas sociales tuvieron sus momentos más

álgidos con las revoluciones mexicana y rusa, a principios del siglo XX, en algunos países del norte

de Europa, se desarrolló con fuerza un modelo de Estado Social (también llamado Estado de

Bienestar12), preocupado por la accesibilidad e igualdad en el disfrute de los derechos económicos y

sociales, y el cual se extendió a algunos países de América Latina.

Los derechos económicos, sociales y culturales en Latinoamérica adquieren un gran auge además

como manifestaciones contra los procesos de industrialización en el siglo XIX y de los movimientos

sociales que comenzaron a propugnar por reivindicaciones de carácter social, motivadas en

particular por la injusticia social imperante.

Sin embargo el mayor desarrollo del reconocimiento de los derechos humanos fue producto de las

secuelas e impacto causados por la Segunda Guerra Mundial. Desde la segunda mitad del siglo XX,

la proliferación de las normas internacionales de derechos humanos fue en crecimiento, al igual que

los organismos de protección de derechos humanos internacionales y regionales.

Los derechos económico, sociales y culturales por su parte, presentaron avances progresivos desde

la entrada en vigencia del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en

1976, instrumento del Sistema de Naciones Unidas, hasta la entrada en vigencia más recientemente

del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de

derechos económicos, sociales y culturales en 1999, en el ámbito del sistema de protección de la

Organización de los Estados Americanos (OEA).

12 No obstante puede señalarse que el Estado de Bienestar tiene sus antecedentes en Alemania durante el gobierno de Otto Von Bismarck, en la segunda mitad del siglo XIX.

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El derecho al trabajo presentó importantes avances y reconocimiento tanto en las constituciones

como en instrumentos internacionales; desde la constitución, en 1919, de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), el cual posteriormente se incorporaría como organismo

especializado de Naciones Unidas.

Otros de estos derechos, como la salud o la educación han logrado importantes normativas locales

e internacionales, y existen varios organismos que los promueven, en el primer caso se cuenta con

la Organización Mundial de la Salud (OMS); o la Organización de Naciones Unidas para la

Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO). Frente a otros derechos como el de alimentación, que han

sido reconocidos más recientemente y cuyas normas de protección han proliferado13.

Tomado de:

- Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, Cumplimiento y vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales en El Salvador, FESPAD Ediciones, San Salvador, 2003.

- BERTRAND GALINDO, F., et. al, Manual de Derecho Constitucional, Tomo II, Centro de

Investigación y Capacitación, Proyecto de reforma Judicial, San Salvador, 1992.

- LOEWENSTEIN, K., Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1982.

- Organización Internacional del Trabajo, Orígenes e Historia, en http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm

- PÉREZ LUÑO, A.E., Delimitación conceptual de los derechos humano en la obra colectiva “Los Derechos Humanos. Significación, Estatuto Jurídico y Sistema”. Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla. 1979.

13 En su observación general No.12 de diciembre de 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismos de las Naciones Unidas, afirmó que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de los Derechos Humanos.