ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE

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Este año 2011, estamos seguros de seguir contando con su participación y compromiso con nuestro Distrito, recordándole que en nuestra Oficina de Atencióntienen a su disposición personal calificado, que como siempre lo orientará en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, absolución de consultas, así como brindará las facilidades que sean necesarias para unirse cada vez almayor número decontribuyentesGuadalupanos. GerenciaAdministración Tributaria Atentamente.

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ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE

GERENCIA ADMNISTRACION TRIBUTARIA

Estimado Contribuyente:

La Municipalidad de Guadalupe le agradece su compromiso constante con el Distrito, alcumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones, elemento fundamental que nos

permite conseguir nuestros objetivos de mejora en beneficio de los ciudadanos Guadalupanos.

Gracias a ello y a los subsidios que esta Municipalidad otorga para la prestación de losservicios públicos, Usted y su familia pueden actualmente disfrutar de un distrito seguro, limpio,

parques y plazas, siempre en permanente y adecuado mantenimiento.

Este año 2011, estamos seguros de seguir contando con su participación y compromiso connuestro Distrito, recordándole que en nuestra Oficina de Atención tienen a su disposiciónpersonal calificado, que como siempre lo orientará en el adecuado cumplimiento de sus

obligaciones, absolución de consultas, así como brindará las facilidades que sean necesariaspara unirse cada vez al mayor número de contribuyentes Guadalupanos.

Estamos para servirlo y atender sus inquietudes, sugerencias y/o comentarios.

Atentamente.

Gerencia Administración Tributaria

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ORIENTACIÓN SOBRE:

IMPUESTO PREDIAL 2011

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Labase imponible para la determinación del impuesto se encuentra constituido por el valor total delos predios del contribuyente ubicados en la jurisdicción del distrito de Guadalupe.El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativasiguiente:

ESCALA DE IMPUESTO PREDIAL - 2011U.I.T. 3600,00

En U.I.T. En solesAlícuota

%Parcial

(En soles) Acumulado TramoDe 0 a 15 0 a 54.000 0,2 108,00 108,00 1ºDe15 a 60 54.000 a 216.000 0,6 972,00 1080,00 2ºMás de 60 216.000 a más 1 a más a más 3º

A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios deterrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigente al 31 de octubre del año anterior,aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante RM N° 174 –2010 VIVIENDA “Aprueba los valores unitarios oficiales que contienen los Valores Arancelariosde Terrenos” y la RM N° 175-2010 VIVIENDA “Aprueba los Valores Unitarios Oficiales deEdificación para las localidades de la Costa, sierra y selva, vigentes al ejercicio fiscal 2011”.

¿Quiénes son contribuyentes obligados al pago de este impuesto?

• Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios.• Los condóminos o copropietarios (incluido los herederos), por la parte que les corresponde.La Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.• Los poseedores o tenedores del predio bajo cualquier título, en caso que la existencia delpropietario no pueda ser determinada.• Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. Nº 059-96-PCM.

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?

La Ley establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientesalternativas:a. Al contado, hasta el 28 de febrero de 2011.b. En forma fraccionada y previo reajuste del Índice de Precios al por Mayor que publica elINEI, hasta en cuatro cuotas que vencen el 31 de Marzo, 31 de Mayo, 31 de Agosto y 30 deNoviembre de 2011.

¿Qué es la declaración jurada del Impuesto Predial y cuándo se debe presentar?

Es la información que el contribuyente se encuentra obligado a comunicar a la Administración,respecto a las características de su predio para el cálculo de sus tributos municipales. Se debepresentar en los siguientes casos:

a. Anualmente hasta el último día hábil de febrero, salvo que el Municipio establezca unaprórroga.La actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye laobligación antes descrita y se entenderá como válida en caso que el contribuyente nola objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto(28.02.2011).

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b. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos,cuando: Se produzca una modificación en las características de su predio, cuyo valor sobrepase

las cinco UIT (S/.18,000.00). Nuevos Soles. Se efectúe la transferencia de un predio, o parte de él, bajo cualquier título. Por fallecimiento del titular.

El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituyeinfracción tributaria sancionada con multa tributaria.

¿Cuándo se produce una modificación en las características de un Predio?

Se produce una modificación en las características del predio en los siguientes casos:• Construcción de mayor área techada y/u otras instalaciones (cercos, tanques, piscinas, etc.).• Remodelación del Predio cuando ha variado las características de los materiales utilizados(Cambio de pisos, sanitarios, puertas y ventanas, acabados, etc.).• Demolición de parte o toda la construcción y/o las otras instalaciones.

¿Cuando se produce transferencia de un Predio o parte de él, bajo Cualquiertítulo?

Se produce en los siguientes casos:

ACTO DE TRANSFERENCIA CONCEPTODOCUMENTO QUE SEREQUIERE PARA LA

INSCRIPCION

Compra - VentaTransferencia de un bieninmueble a cambio de prestacióndineraria.Aporte de un inmueble al capitalde una empresa

Minuta (Código Civil Art.949° y 1529°)

Permuta Se transfieren la propiedadrecíprocamente.

Minuta (Código Civil Art.1602° y 1603°)

Donación de Inmueble Transferencia gratuita de uninmueble o parte de él.

Escritura Pública (CódigoCivil Art. 1621° y 1625°)

Anticipo de Legítima

Acto de liberalidad entre vivos,mediante el cual una personatransfiere a uno de susherederos forzosos parte de loque le correspondería heredar asu muerte.

Escritura Pública (CódigoCivil Art. 831°)

Dación en pago.Se produce cuando el acreedorrecibe como cancelación total oparcial una prestación diferente ala que debía cumplirse

Minuta (Código Civil Art.1265° y 1266°)

Aporte de un inmueble alcapital de una empresa

Un socio aporta un inmueble oparte de él, al capital de unaempresa. El aporte de bienes nodinerarios se reputa efectuado almomento de otorgarse laescritura pública.

Escritura Pública (LeyGeneral de SociedadesArt. 22°, 26°, 27° y 28°)

Resolución de ContratoEs el acto en virtud del cual sedeja sin efecto un contrato porcausal sobreviviente a sucelebración.

Documento que acreditela Resolución o ResoluciónJudicial consentida(Código Civil Art. 1371° - 1372)

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SucesiónNace cuando se ha producido lamuerte intestada del causante.Los bienes forman un patrimonioautónomo que es la SUCESIÓN.

Escritura Pública o ResoluciónJudicial (Art.43° de la Ley 26662“Ley de Competencia Notarial deasuntos no contenciosos.

Adjudicación por RemateJudicial

Cuando judicialmente seadjudica un predio puesto aremate. En estos casos, serápropietario a partir de la fechacontenida en la Resolución deAdjudicación, la cual deberáhaber sido declarada consentida.

Resolución JudicialConsentida.

Cambio de RégimenPatrimonial de laSociedad Conyugal.

La sociedad de ganancialesfenece por: Invalidación delmatrimonio, por sentencia deseparación de cuerpos, divorcio,por declaración de ausencia, pormuerte de uno de los cónyuges ypor cambio de régimenpatrimonial.

Certificado de defunción,Resolución Judicialconsentida Inscripción en elRegistro Personal(Código Civil Art. 318° y 319°)

¿Qué es el domicilio fiscal y qué es el domicilio procesal?

El domicilio fiscal es el fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectostributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimientoadministrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza coactiva). Si elcontribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificacionesdeben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.

¿Es necesario actualizar el Domicilio Fiscal?

Sí, la actualización del domicilio fiscal es obligación del Contribuyente. El domicilio fiscal es ellugar fijado por el contribuyente para todos los efectos tributarios, como son las notificaciones ycomunicaciones que emita la Municipalidad.

Señalar domicilio fiscal en adición al procesal

ESTIMADOS SEÑORES: En caso que al presentar sus recursos de apelación, solicitudes deampliación, aclaración o corrección y quejas, deberá señalar un domicilio procesal, esconveniente que además indiquen su domicilio fiscal, a efecto de poder notificarlossatisfactoriamente.

¿Cuáles son los Beneficios del Pensionista?

Se deducirá 50 UIT de la base imponible (valor del predio) para el cálculo del Impuesto Predial.De superar las 50 UIT (S/. 180,000.00 Nuevo Soles), el pago del Impuesto Predial se calcularáen función del monto excedente.El cónyuge sobreviviente gozará de este beneficio respecto a su cuota idealLa inscripción y/o actualización del beneficio se realizará hasta el mes de diciembre.

¿Cuáles son los Requisitos?

Percibir una pensión, sea de jubilación, viudez, orfandad, montepío, invalidez o de otro tipo ycuyo ingreso bruto mensual no exceda de 1 UIT (S/. 3,600.00 Nuevos Soles).Para gozar del beneficio de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial, elinmueble debe tener la condición de ser única propiedad del pensionista o de la sociedadconyugal.

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ARBITRIOS MUNICIPALES 2011

Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines. Está regulada por la Ordenanza Nº 001-2010 – MDG, del 08 deFebrero de 2010.

¿Quiénes están obligados al pago de los Arbitrios Municipales?

• Los propietarios de los predios, los habiten o no.• Los ocupantes de los predios de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local,

cuando estén destinados a fines distintos a los propios de la entidad estatal.

¿Cuándo y cuáles son las formas de pago de los Arbitrios Municipales?

Al Contado, hasta el primer día hábil del mes siguiente al que se presta el servicio. Elcronograma de fechas de vencimiento en los meses de: Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.

¿Quiénes no están obligados al pago de los Arbitrios Municipales?

• La Municipalidad distrital de Guadalupe.• El cuerpo general de bomberos voluntarios.• Dependencias destinadas a defensa nacional y política nacional.• Las instituciones educativas nacionales• Centro de salud del sector público.• Las iglesias, respecto de sus templos.

. ¿Quiénes están Inafectos al pago de los Arbitrios Municipales?

• Los propietarios de los inmuebles ubicados en la zona donde no se haya organizado elservicio de limpieza.

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¿Qué sucede si la Administración Tributaria no resuelve el recurso dereclamación presentado por el contribuyente dentro del plazo establecido?

La Administración Tributaria tiene la obligación de responder en el plazo establecido pero si nolo hace, el contribuyente puede optar por lo siguiente: dar por denegada la reclamación einterponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, o esperar a que la Administraciónresuelva la reclamación.

¿En qué consiste el Recurso de Queja?

La queja puede ser presentada por los contribuyentes cuando los procedimientos tributarios selleven de manera irregular, afectando sus derechos, contraviniendo lo establecido por el CódigoTributario y por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (para los casos de cobranzacoactiva de las obligaciones tributarias que mantienen los contribuyentes con lasMunicipalidades).

No corresponde interponer queja contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones deMulta u Órdenes de Pago. Si el contribuyente discrepa con dichos actos, debe presentarRecurso de Reclamación (o Apelación de Puro Derecho, si la discusión es de puro derecho).