Organo gestor. RESUELVO - sede.asturias.es · tablas salariales para el año 2001, ... codificador...

2
8–VI–2001 7807 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Décima.—Organo gestor. Los usuarios de la denominación “Vino de la tierra de Cangas”, deberán constituir una asociación o agrupación sin ánimo de lucro con el fin de gestionar los intereses de la indicación geográfica, favorecer su promoción y servir de interlocutor ante la Administración en cuanto a las propuestas a efectuar relacionadas con la aplicación de esta Resolución. A dicha entidad, se le asignan expresamente los cometidos siguientes: a) Llevar registros de titulares de viñedos y bodegas que deseen hacer uso de la indicación geográfica. b) La potestad de establecer cuotas entre los adheridos, para gastos de funcionamiento, gestión y promoción. c) Constituir un “Comité de Calificación”, formado por expertos, para realizar el análisis sensorial de las partidas de vino que pretendan utilizar la indicación geográfica, que podrá descalificar aquéllas que no reúnan las condiciones exigibles, de forma motivada. Dicha descalificación podrá ser recurrida, en un plazo máximo de 10 días hábiles, ante el Comité de Expertos, que al efecto se constituya por la Consejería de Medio Rural y Pesca y cuya decisión será firme y definitiva. El funcionamiento y régimen de ambos Comités será aprobado por la Dirección General de Agroalimentación a propuesta del órgano gestor. Este Comité podrá actuar en Comisiones de, al menos, tres miembros. d) Realizar actos promocionales relacionados con la indicación geográfica. e) Llevar a cabo cursos y jornadas de formación y asesoramiento, en materia vitivinícola. f) Establecer un logotipo único, imagen corporativa o modelos de con- traetiquetas, para utilizar en los vinos con derecho al uso de la indicación geográfica, previa aprobación de la Consejería de Medio Rural y Pesca. g) Otras actividades destinadas a la consolidación de la indicación geo- gráfica, que se consideren de interés, y sean autorizadas por la Consejería de Medio Rural y Pesca. Undécima.—Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, y su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y el Real Decreto 1495/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del con- sumidor y de la producción agroalimentaria. CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: RESOLUCION de 21 de mayo de 2001, de la Con- sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la corrección de error en el enunciado de Convenio Colectivo de la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, en el Registro de Con- venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. Visto, el escrito del Secretario de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (Expte. C-22/01, núm. de código 3300562) Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., que fue registrado en esta Dirección General de Trabajo y Segu- ridad Laboral el 26-4-01 y publicado en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de fecha 17-5-01, se observa un error en el enunciado de las entidades mercantiles afec- tadas por el citado Convenio Colectivo, siendo la denomi- nación correcta “Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidro- cantábrico Generación, S.A.U., e Hidrocantábrico Distribu- ción Eléctrica, S.A.U.”, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Direc- ción General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, RESUELVO Primero.—Ordenar su corrección en el Registro de Con- venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu- ridad Laboral, y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 21 de mayo de 2001.—El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).—9.115. RESOLUCION de 21 de mayo de 2001, de la Con- sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2001, del Convenio Colectivo de Oficinas y Des- pachos, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. Vista el acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo (código: 3300905, expediente: C-35/97) de Oficinas y Despachos, en la que se acuerda la actualización de las tablas salariales para el año 2001, recibida en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 18-5-01, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como demás disposiciones de general apli- cación, por la presente, RESUELVO Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu- ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi- sión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 21 de mayo de 2001.—El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).—9.114. Anexo A la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral En Oviedo, a 17 de mayo de 2001, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despa- chos del Principado de Asturias, con la asistencia de la siguien- te representación: Parte social Por UGT, D. Luis García Martínez. Por CC.OO., D. José Luis Pérez Alvarez. Parte empresarial D. Enrique Llaneza García. D. José Ramón Alonso Menéndez. D. Fernando Fernández-Kelly Escobedo (ausente). D. Luis García de Tuñón (ausente). Interviene el representante de UGT, poniendo en cono- cimiento del resto de asistentes el escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral desis- tiendo y dejando sin efecto el escrito de denuncia del convenio que se presentó el día 19 de septiembre de 2000.

Transcript of Organo gestor. RESUELVO - sede.asturias.es · tablas salariales para el año 2001, ... codificador...

8–VI–2001 7807BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Décima.—Organo gestor.

Los usuarios de la denominación “Vino de la tierra de Cangas”, deberánconstituir una asociación o agrupación sin ánimo de lucro con el fin de gestionarlos intereses de la indicación geográfica, favorecer su promoción y servir deinterlocutor ante la Administración en cuanto a las propuestas a efectuarrelacionadas con la aplicación de esta Resolución.

A dicha entidad, se le asignan expresamente los cometidos siguientes:

a) Llevar registros de titulares de viñedos y bodegas que deseen haceruso de la indicación geográfica.

b) La potestad de establecer cuotas entre los adheridos, para gastos defuncionamiento, gestión y promoción.

c) Constituir un “Comité de Calificación”, formado por expertos, pararealizar el análisis sensorial de las partidas de vino que pretendan utilizarla indicación geográfica, que podrá descalificar aquéllas que no reúnan lascondiciones exigibles, de forma motivada. Dicha descalificación podrá serrecurrida, en un plazo máximo de 10 días hábiles, ante el Comité de Expertos,que al efecto se constituya por la Consejería de Medio Rural y Pesca y cuyadecisión será firme y definitiva.

El funcionamiento y régimen de ambos Comités será aprobado por laDirección General de Agroalimentación a propuesta del órgano gestor.

Este Comité podrá actuar en Comisiones de, al menos, tres miembros.

d) Realizar actos promocionales relacionados con la indicación geográfica.

e) Llevar a cabo cursos y jornadas de formación y asesoramiento, enmateria vitivinícola.

f) Establecer un logotipo único, imagen corporativa o modelos de con-traetiquetas, para utilizar en los vinos con derecho al uso de la indicacióngeográfica, previa aprobación de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

g) Otras actividades destinadas a la consolidación de la indicación geo-gráfica, que se consideren de interés, y sean autorizadas por la Consejeríade Medio Rural y Pesca.

Undécima.—Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadasde acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatutode la Viña, el Vino y los Alcoholes, y su Reglamento aprobado por Decreto835/1972, de 23 de marzo, y el Real Decreto 1495/1983, de 22 de junio, porel que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del con-sumidor y de la producción agroalimentaria.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 21 de mayo de 2001, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de la corrección de error enel enunciado de Convenio Colectivo de la empresaHidroeléctrica del Cantábrico, en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajoy Seguridad Laboral.

Visto, el escrito del Secretario de la Comisión Negociadoradel Convenio Colectivo de la empresa (Expte. C-22/01, núm.de código 3300562) Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., quefue registrado en esta Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral el 26-4-01 y publicado en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de fecha 17-5-01, se observaun error en el enunciado de las entidades mercantiles afec-tadas por el citado Convenio Colectivo, siendo la denomi-nación correcta “Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidro-cantábrico Generación, S.A.U., e Hidrocantábrico Distribu-ción Eléctrica, S.A.U.”, y de conformidad con lo dispuestoen el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en uso de las facultadesconferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por laque se delegan competencias de la titular de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Ordenar su corrección en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 21 de mayo de 2001.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 22-3-2000).—9.115.

— • —

RESOLUCION de 21 de mayo de 2001, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de las tablas salariales parael año 2001, del Convenio Colectivo de Oficinas y Des-pachos, en el Registro de Convenios Colectivos de laDirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Vista el acta de la Comisión Deliberadora del ConvenioColectivo (código: 3300905, expediente: C-35/97) de Oficinasy Despachos, en la que se acuerda la actualización de lastablas salariales para el año 2001, recibida en esta DirecciónGeneral de Trabajo y Seguridad Laboral el 18-5-01, y deconformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registroy Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso delas facultades conferidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, así como demás disposiciones de general apli-cación, por la presente,

R E S U E L V OPrimero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con-

venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 21 de mayo de 2001.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 22-3-2000).—9.114.

Anexo

A la Dirección General de Trabajo y Seguridad LaboralEn Oviedo, a 17 de mayo de 2001, se reúne la Comisión

Deliberadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despa-chos del Principado de Asturias, con la asistencia de la siguien-te representación:

Parte socialPor UGT, D. Luis García Martínez.Por CC.OO., D. José Luis Pérez Alvarez.

Parte empresarialD. Enrique Llaneza García.D. José Ramón Alonso Menéndez.D. Fernando Fernández-Kelly Escobedo (ausente).D. Luis García de Tuñón (ausente).Interviene el representante de UGT, poniendo en cono-

cimiento del resto de asistentes el escrito presentado antela Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral desis-tiendo y dejando sin efecto el escrito de denuncia del convenioque se presentó el día 19 de septiembre de 2000.

8–VI–20017808 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Después de las oportunas deliberaciones acerca de lasituación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachosdel Principado de Asturias, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.—Ratificarse en el desistimiento presentado porla UGT.

Segundo.—Declarar la vigencia del Convenio Colectivode Oficinas y Despachos firmado el día 23 de junio de 1997,con las modificaciones introducidas en las tablas salarialescomo consecuencia de la actualización con los incrementosdel IPC habidos.

Tercero.—Actualizar las tablas salariales y demás concep-tos económicos contenidos en el texto del convenio en un3%. Si el IPC estatal superase al 31-12-2001 el 3%, se incre-mentarán las tablas salariales en dicho exceso con efectosdel 1-1-2001.

Tablas salariales año 2001

Nivel Categorías Ptas./mes

1 Titulado superior, Jefe de proceso de datos,técnico de sistemas 203.769

2 Titulado medio, graduado social, oficialmayor, jefe superior administrativo, analistade sistemas 184.505

3 Jefe de delineación, jefe de departamento detopografía, analista de aplicación, programa-dor de sistemas, supervisor de operaciones,jefe administrativo de primera, cajero con fir-ma, jefe de venta, delineantes proyectistas,jefe de explotación, jefe de equipo de infor-mación 170.108

4 Jefe administrativo de segunda, jefe de repor-teros, traductores, intérpretes jurados de másde un idioma, administrador de test, coor-dinador de tratamientos de cuestionarios,topógrafo auxiliar, programador de aplicacio-nes, jefe de zona, capataz agrícola diplomado(por el Ministerio de Agricultura o centrossimilares, autorizados o reconocidos), deli-neante de primera, programador de máqui-nas auxiliares, controlador, jefe de visitado-res, jefe de viajantes 154.279

5 Oficial administrativo de primera, cajerointérprete jurado de un idioma, operadoresde máquinas, contables, taquimecanógrafos,telefonista recepcionista con dos o más idio-mas, coordinador de estudios, jefes de equi-pos de encuestas, jefe de máquinas básicas,dibujante, delineante de topografía, operadorde consola, monitor de registros de datos,inspector comercial encargado de oficiosvarios, traductor-intérprete de un idioma,delineante de segunda, cintotecario, visitado-res, viajantes, vigilantes jurado 142.900

6 Reporteros de agencias de información, tra-ductores e intérpretes no jurados, operadoresde tabuladores, inspectores de entrevistado-res, oficial de segunda administrativo, tele-fonista recepcionista implantador de aplica-ciones, operador de periféricos, verificador,oficial primera oficios varios, calcador, con-ductor de primera especialista agropecuario,azafatas de congreso 134.838

7 Telefonista, auxiliar administrativo, entrevis-tador, clasificadores, conserje mayor, auxiliarde delineante, oficial segunda oficios variosconductor segunda, operador auxiliar, graba-dor, codificador de datos, cobrador-pagador 126.909

Nivel Categorías Ptas./mes

8 Conserje, ayudante, operador de reproduc-tores (de planos), operador de multicopistasy fotocopiadoras, ordenanza, vigilante, lim-piador, peón, mozo 122.743

9 Aspirantes administrativos y botones de die-ciséis a diecisiete años 75.156

ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

NOTIFICACION de tasas emitidas por inserción detextos en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a contribuyentes con domicilio desconocido.

A los contribuyentes que se señalan en la relación adjunta,se les ha intentado por dos veces notificar los actos admi-nistrativos que se relacionan, no siendo posible efectuar lanotificación por desconocerse su actual domicilio.

En consecuencia, y en cumplimiento tanto de lo dispuestoen el artículo 103 del Reglamento General de Recaudaciónaprobado por el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre(B.O.E. número 72, de 3 de enero de 1991), como en elartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se procede a publicar en el tablónde anuncios del Ayuntamiento correspondiente y en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, el nombre de cadauno de los deudores y se les previene, que deberán, en sucaso, proceder al ingreso de sus débitos, dentro de los plazosmarcados en el artículo 20 del citado Reglamento, contadosa partir de la publicación de este requerimiento en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Los conceptos que originan el cobro de las cantidades quese señalan son tasas por la inserción de textos en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, cuya regulación estácontemplada en el Decreto legislativo 1/1998, de 11 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de las leyes detasas y precios públicos (BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias número 147, de 26 de junio de 1998).

El lugar y modo de pago será mediante “abonaré” quepodrá ser retirado de las oficinas del Servicio Central dePublicaciones de la Consejería de la Presidencia, sitas encalle Julián Clavería, n.º 11, de Oviedo, y que será ingresadobien en cualquier Banco o Caja de Ahorros (entidades cola-boradoras) enclavados en el territorio del Principado de Astu-rias, o bien en la caja de la Oficina de Gestión Tributaria,sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, s/n, de Oviedo, en metálico o cheque con-formado que habrá de reunir los requisitos exigidos por elartículo 15 del Decreto 38/1991, de 4 de abril (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, número 107, de 11de mayo de 1991). Los ingresos a realizar fuera del territoriode la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias seefectuarán, en efectivo, en cualquier oficina del Banco BilbaoVizcaya Argentaria en el territorio nacional, a través de lacuenta para la recaudación número 0182-5647-04-0710156473, de la Oficina Institucional de Oviedo.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso de repo-sición, con carácter potestativo, ante la Ilma Sra. Consejerade la Presidencia, en el plazo de 15 días hábiles, contadosdesde el siguiente a la notificación. Los interesados podráninterponer directamente la reclamación económico-adminis-trativa, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda, en el plazode 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificacióndel acto que se recurre.