· ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son...

100
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 23 de Septiembre de 2009 6a. época 4744 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y a la Inversión previstos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, y su Reglamento. ……………………………………..Pág. 2 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Acuerdo para la publicación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec. ……………………………………..Pág. 13 Versión Abreviada del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec. ……………………………………..Pág. 14 Acuerdo para la publicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata. ……………………………………..Pág. 26 Versión Abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata. ……………………………………..Pág. 27 SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo por el que se crea el Comité de Mortalidad Infantil y Preescolar del Estado de Morelos. ……………………………………..Pág. 50 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Acuerdo número 29/09, mediante el cual se establece el Formato de Registro Pormenorizado inmediato de una Detención o Aprehensión, que deberá de ser llenado y llevado a cabo por la Autoridad que practique una Detención o Aprehensión. ……………………………………..Pág. 53 ORGANISMOS INSTITUTO DE EDUCACIÓN BASICA DEL ESTADO DE MORELOS Cuotas de Recuperación Ciclo Escolar 2009-2010. ……………………………………..Pág. 56 INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS Convocatoria Para la integración del Consejo Consultivo del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. ……………………………………..Pág. 56 INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. ……………………………………..Pág. 58 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Contrato de Adquisición, Suministro e Instalación de Semáforos número: RP/SDUOP/CASI/09/170/ IME-771021-CS7, que celebran por una parte, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y por la otra parte, la persona moral denominada Instalaciones y Mantenimiento en Equipo de Radiocomunicación, Sociedad Anónima de Capital Variable. ……………………………………..Pág. 72

Transcript of  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son...

Page 1:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

���������� ��������

����������������� ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Jorge Morales Barud

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 23 de Septiembre de 2009

6a. época

4744

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y a la Inversión previstos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, y su Reglamento.

……………………………………..Pág. 2 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Acuerdo para la publicación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec.

……………………………………..Pág. 13 Versión Abreviada del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec.

……………………………………..Pág. 14 Acuerdo para la publicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata.

……………………………………..Pág. 26 Versión Abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata.

……………………………………..Pág. 27 SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo por el que se crea el Comité de Mortalidad Infantil y Preescolar del Estado de Morelos.

……………………………………..Pág. 50

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Acuerdo número 29/09, mediante el cual se establece el Formato de Registro Pormenorizado inmediato de una Detención o Aprehensión, que deberá de ser llenado y llevado a cabo por la Autoridad que practique una Detención o Aprehensión.

……………………………………..Pág. 53 ORGANISMOS INSTITUTO DE EDUCACIÓN BASICA DEL ESTADO DE MORELOS Cuotas de Recuperación Ciclo Escolar 2009-2010.

……………………………………..Pág. 56 INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS Convocatoria Para la integración del Consejo Consultivo del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.

……………………………………..Pág. 56 INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.

……………………………………..Pág. 58 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Contrato de Adquisición, Suministro e Instalación de Semáforos número: RP/SDUOP/CASI/09/170/ IME-771021-CS7, que celebran por una parte, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y por la otra parte, la persona moral denominada Instalaciones y Mantenimiento en Equipo de Radiocomunicación, Sociedad Anónima de Capital Variable.

……………………………………..Pág. 72

Page 2:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Contrato de Adquisición, Suministro e Instalación de Semáforos número: RP/SDUOP/CASI/09/182/ IME-771021-CS7 que celebran por una parte, el Ayuntamiento de Cuernavaca, y por la otra parte, la persona moral denominada Instalaciones y Mantenimiento en Equipo de Radiocomunicación, Sociedad Anónima de Capital Variable.

……………………………………..Pág. 78 Convenio, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y por la otra parte, la persona moral denominada Inmobiliaria GOCAMEX, Sociedad Anónima de Capital Variable, (antes Grupo SARE Sociedad Anónima de Capital Variable).

……………………………………..Pág. 84 AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS Convenio de Coordinación que celebran por una parte el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Ayuntamiento”, representado en este acto por el Presidente Municipal C.P. Rabindranath Salazar Solorio; y por la otra la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra representada en este acto por su delegado estatal Ascención Pacheco Godínez, a quien en lo sucesivo se le denominará “Corett”.

……………………………………..Pág. 87 AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS Acuerdo aprobado por Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en la Centésima Décima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, Celebrada el día 26 de agosto del año dos mil nueve, por virtud del cual, se determina validar la solicitud de prorroga, de la Concesión de los Servicios Públicos Municipales de Limpia, Recolección y Traslado de Basura; Alumbrado Público y Mantenimiento de Calles, Avenidas, Parques, Áreas Recreativas y su equipamiento en el Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca de Temixco, Morelos.

……………………………………..Pág. 94 EDICTOS Y AVISOS

..….…………………………………Pág. 96 SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del partido político Partido Socialdemócrata.

…………………………………..Pág. 2

Dictamen del informe financiero que presentó el Partido Socialdemócrata ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2008.

…………………………………..Pág. 3 Aprobación del dictamen consolidado, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Socialdemócrata por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en el ejercicio ordinario del año dos mil ocho.

…………………………………..Pág. 19 Aprobación de la resolución relativa a la determinación e imposición de sanciones, al Partido Socialdemócrata, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación del informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año dos mil ocho.

…………………………………..Pág. 23 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

RAFAEL TAMAYO FLORES, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, 3, 14, 23 FRACCIÓN III Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y 27 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO De conformidad con lo establecido en la

fracción XXVI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es facultad del titular del Poder Ejecutivo conducir la planeación del desarrollo económico y social del Estado, para lo cual tendrá a bien efectuar las acciones conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo.

El Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 señala como prioridad “El fortalecimiento al desarrollo económico sustentable, mediante las relaciones con actores económicos en el ámbito estatal, nacional e internacional; en desarrollar y mejorar la infraestructura para generar y optimizar las oportunidades económicas; así mismo, consolidar la pequeña y mediana empresa a cadenas de alto valor agregado; con respecto al campo se canalizarán a través de proyectos productivos diversos apoyos económicos y servicios, para lograr la capitalización de este sector, haciéndolo más eficiente y rentable.”

Page 3:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Ahora bien, algunos de los puntos centrales del desarrollo económico sustentable de la entidad y que son establecidos por el Plan Estatal, son: El apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, e inversión, temáticas sobre las que versa el proyecto de reglas de operación objeto del presente Acuerdo.

Las reglas de operación son un conjunto de lineamientos y disposiciones cuyo fin estriba en delimitar el modo de operar de un programa para que con ello se alcancen mejores niveles de eficacia y eficiencia. En este caso dichas disposiciones esclarecerán quienes son los sujetos beneficiarios de recibir apoyos, así como dar a conocer los apoyos concretos y los respectivos requisitos para obtenerlos.

El fundamento legal de las reglas de operación en este ámbito se encuentra precisamente en los ordenamientos legales regulatorios en la materia, la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4617 de fecha cuatro de junio de 2008, y su Reglamento publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4672 de fecha siete de enero de 2009.

En ese sentido, en el capítulo tercero de la Ley referida en el párrafo que antecede, se observa lo conducente a los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión. El artículo 27 establece que para el logro de los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión, la Secretaría de Desarrollo Económico, expedirá las reglas de operación; mientras que el artículo 29 alude a que en la elaboración de programas de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas morelenses, la Secretaría de Desarrollo Económico, expedirá las reglas de operación de los programas de fomento.

Es de señalar que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, regula en su Título Tercero lo respectivo a los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión, señalando que los mismos se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones reglamentarias que deriven de los mismos.

Igualmente dispone que la Secretaría expedirá un formato de solicitud para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere el párrafo anterior, señalando los campos mínimos de información obligatoria que debe contener el referido formato.

En la Primera Sesión Ordinaria y de Instalación del Ejercicio 2009 de la Comisión Reguladora para el Desarrollo Económico del Estado de Morelos, celebrada el cinco de marzo de la presente anualidad, como punto número cinco del orden del día, se presentó y deliberó el proyecto de Reglas de Operación de los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y a la Inversión, en ese sentido, mediante Acuerdo 03/1ªOrdinaria/05-03-09 la CREDE instruye a la Secretaría de Desarrollo Económico para que realice las gestiones necesarias para la expedición formal de las mismas, y su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS APOYOS DIRECTOS AL DESARROLLO EMPRESARIAL Y A LA INVERSIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y SU REGLAMENTO

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular los procedimientos para el otorgamiento de los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión previstos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y su Reglamento; asimismo, regular los criterios de cobertura, de los beneficiarios, de los requisitos, de los procedimientos de selección, de las características de los proyectos, de los tipos de proyectos, de los montos de los apoyos, de las obligaciones de los beneficiarios y de las instancias ejecutoras para el otorgamiento de los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión.

Artículo 2.- Las Reglas de Operación que se establecen mediante el presente Acuerdo, tienen los siguientes objetivos:

I. Contribuir a la generación y conservación de empleos dignos y de calidad, con remuneraciones que permitan incrementar el nivel de vida de los morelenses, mediante la promoción de la inversión privada;

II. Impulsar la competitividad de las empresas establecidas en Morelos;

Establecer los instrumentos y los esquemas para la promoción de la inversión pública;

III. Fomentar la integración y fortalecimiento de agrupamientos productivos estratégicos;

IV. Contribuir al desarrollo de infraestructura industrial, comercial y de servicios;

V. Contribuir a la creación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas;

Page 4:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

VI. Fomentar la cultura emprendedora; VII. Fomentar las exportaciones de productos

y servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas;

VIII. Fomentar el acceso al financiamiento y al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas;

IX. Contribuir a equilibrar el desarrollo entre las diferentes regiones del Estado, y

X. Impulsar las actividades de investigación aplicada así como las relativas a la innovación y el desarrollo tecnológico, tanto de las grandes empresas del Estado, como de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3.- Podrán ser beneficiarios las empresas, organizaciones sociales y privadas y las personas físicas con actividad empresarial que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Morelos, su Reglamento y el presente Acuerdo, cuyo domicilio legal y fiscal se encuentre dentro del Estado de Morelos, o que se establezcan en él; que estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, tanto federales como estatales; y que realizarán proyectos de inversión que impliquen la creación de empleos permanentes en el Estado.

Artículo 4.- Las empresas, organizaciones sociales y privadas y las personas físicas con actividad empresarial que deseen obtener un apoyo directo al desarrollo empresarial y a la inversión deberán presentar una solicitud ante la Secretaría, cuyo formato se encuentra dispuesto en el Anexo 1 del presente Acuerdo, debidamente cumplimentada la cual contiene los campos que a continuación se mencionan:

I. Nombre, denominación o razón social; II. Nacionalidad; III. Domicilio fiscal; IV. Objeto de su actividad económica; V. Municipio o municipios donde se sitúa o

situará la inversión; VI. Tipo de apoyo directo que se solicita; VII. Descripción del proyecto de inversión en

donde se señale: a) Monto de la inversión a realizar y programa

calendarizado por meses durante los cuales se efectuará la misma;

b) Número de empleos directos que se pretenden generar manifestando sus respectivas remuneraciones y programa calendarizado por meses para su creación;

c) Fuentes de financiamiento con que se cuenten, debiendo exhibir las cartas compromiso o de crédito que las sustenten;

d) Todos aquellos documentos que sirvan de base para cuantificar los apoyos solicitados, incluyendo según corresponda; proyectos, cotizaciones, presupuestos, entre otros, y

e)Toda aquella información adicional que se considere relevante, en caso de que el proyecto cumpla con algunos de los criterios de preferencia que establece el artículo 19 de la Ley.

Artículo 5.- Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:

I. Copia simple del acta constitutiva de la empresa, debidamente inscrita en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

II. Copia simple del poder notarial del representante legal de la empresa;

III. Copia simple de la identificación oficial con fotografía del representante legal;

IV. Copia simple de su última declaración de impuestos;

V. Copia simple de los siguientes registros: a) Federal de Contribuyentes; b) Patronal en el Instituto Mexicano del

Seguro Social, y c) Comprobante de domicilio. Artículo 5.- Con base en el estudio de la

información contenida en las cédulas de solicitud de apoyos, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento, la Secretaría deliberará y emitirá una determinación acerca de la pertinencia para el otorgamiento de los apoyos solicitados, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. El impacto en la generación de empleos formales, monto y plazo del proyecto presentado a la Secretaría;

II. La disponibilidad presupuestal que la Secretaría posea para cada tipo de apoyo directo al desarrollo empresarial y a la inversión, y

III. La idoneidad y viabilidad técnica y financiera del proyecto de inversión presentado a la Secretaría.

El número de proyectos y programas aprobados anualmente, dependerá de los recursos disponibles con los que cuente la Secretaría para tal efecto, sea que provengan del presupuesto anual autorizado a la Secretaría, o de fondos federales o estatales a través de los fideicomisos o programas correspondientes.

Artículo 6.- La Secretaría dará trámite a las solicitudes de apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión, en los siguientes términos:

I. Al momento de la presentación, la Secretaría revisará que la solicitud se encuentre debidamente integrada, en caso negativo, se prevendrá al solicitante para que subsane a más tardar al día siguiente; en caso afirmativo, se le asignará un número de registro para su trámite y la someterá a su evaluación. Las solicitudes serán atendidas conforme al registro de su recepción, no pudiendo establecerse otro tipo de orden o preferencia;

Page 5:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

II. En caso de que resulte insuficiente la información presentada por el solicitante, la Secretaría podrá requerirle los datos adicionales que juzgue necesarios, los cuales deberán presentarse dentro de los 10 días naturales siguientes a que sea notificado. Dicha notificación suspenderá el plazo para la evaluación del proyecto. Si no se presenta la información requerida se tendrá por desistida la solicitud;

III. La Secretaría, en el marco de lo establecido en la Ley, podrá realizar todas aquellas acciones que requiera para verificar la información presentada, tales como cotejos, compulsas con originales o solicitud de información a las autoridades competentes;

IV. Una vez evaluada la solicitud, la Secretaría emitirá el dictamen correspondiente. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el dictamen deberá fundar y motivar la negativa, quedando intocados los derechos del interesado para volver a presentar la solicitud, una vez satisfechas las omisiones o incumplimientos señalados en el dictamen.

V. Las respuestas a las solicitudes deberán ser realizadas en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la recepción formal de cada solicitud. En caso de que la Secretaría no emita la respuesta en el plazo establecido, aplicara la afirmativa ficta, y

VI. En caso de que la solicitud sea aprobada, el dictamen emitido por la Secretaría deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante y su clave del Registro Federal de Contribuyentes;

b) Tipo y, en su caso, periodo y monto de los apoyos que resulten procedentes, y

c) Compromisos que deberá asumir el interesado por la concesión del apoyo.

Artículo 7.- Los proyectos presentados a la Secretaría para su evaluación a fin de ser candidatos a recibir apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión deberán contener:

I. Monto de la inversión a realizar y programa calendarizado por meses durante los cuales se efectuará la misma;

II. Tratándose de apoyos de una sola actividad, el monto de la misma y el momento en que se pretende realizar;

III. Número de empleos directos que se pretenden generar manifestando sus respectivas remuneraciones y programa calendarizado por meses para su creación;

IV. Fuentes de financiamiento con que se cuenten, debiendo exhibir las cartas compromiso o de crédito que las sustenten;

V. Todos aquellos documentos que sirvan de base para cuantificar los apoyos solicitados, incluyendo según corresponda; proyectos, cotizaciones, presupuestos, entre otros, y

VI. Toda aquella información adicional que se considere relevante, en caso de que el proyecto cumpla con algunos de los criterios de preferencia que establece el artículo 19 de la Ley.

Artículo 8.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable, tendrán prioridad para recibir los apoyos aquellos proyectos que:

I. Prevean el uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente;

II. Prevean el uso racional de los recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado del agua;

III. Prevean el uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia;

IV. Prevean la aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos;

V. Prevean la contratación de personas con capacidades diferentes, adultos mayores y mujeres;

VI. Sean presentados por empresas pertenecientes a los sectores económicos que la Secretaría considere prioritarios;

VII. Destinen sus inversiones a proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades menos desarrollados del Estado; y

VIII. El desarrollo y/u operación del proyecto esté a cargo de comunidades indígenas o mujeres de escasos recursos.

Artículo 9.- Los apoyos directos al desarrollo y la inversión a que se refiere el presente Acuerdo revestirán las características siguientes:

Tipo de Apoyo

Apoyo específico Descripción del

Programa

Porcentaje

del proyecto

Monto

máximo por

proyecto

Apoyos y

asesoría en

materia de

capacitación

Apoyo para

capacitación

empresarial a

organizaciones

sociales y

privadas

Dirigido a

organizaciones

sociales y

privadas para la

realización de

cursos de

capacitación

empresarial sobre

herramientas que

permitan un

crecimiento

continuo de las

empresas

morelenses.

50% $100,000.00

Page 6:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Apoyo para

capacitación en

materia de

exportaciones

Dirigido a

personas físicas

con actividad

empresarial,

empresas y

organizaciones

sociales y

privadas para la

participación en

cursos de

capacitación en

materia de

exportaciones.

100% $1,500.00

Programas de

promoción a las

exportaciones

Apoyo para ferias, exposiciones y misiones en el extranjero

Dirigido a empresas morelenses exportadoras o con potencial exportador para cubrir mediante reembolso los costos de pago de estand, espacios físicos, envío de muestras o viáticos.

Se determina de acuerdo al proyecto

$40,000.00

Apoyo para incubadoras de empresas

Dirigido a organizaciones sociales y privadas pertenecientes a la Red de Estatal de Incubadoras de Empresas a fin de que presten apoyo a emprendedores morelenses que busquen crear una empresa.

Se determina de acuerdo al proyecto

Se determina de acuerdo al

proyecto

Programas de

fomento a

MIPYMES

Apoyo para rembolso de gastos y derechos en trámites para la apertura de empresas

Dirigido a empresas de reciente creación con el objetivo de facilitarle los primeros pasos para el inicio de operaciones. Mediante este apoyo se podrá otorgar un reembolso en el pago de los siguientes trámites: Análisis preliminar de uso de suelo, factibilidad de uso de suelo, licencia de uso de suelo, cambio de uso de suelo, constancia de alineamiento y número oficial, dictamen de bomberos, oficio de ocupación, vistos buenos de protección civil, constancia de zonificación, licencia de funcionamiento municipal, dictamen de protección civil, licencia de construcción, gastos notariales, permisos de denominación, y licencia de impacto ambiental.

Se determina de acuerdo al proyecto

$10,000.00

Apoyo para

consultoría

especializada

para el desarrollo

de negocios

Dirigido a

empresas de

reciente creación

que requieran de

consultoría

especializada

para la

elaboración de

Planes de

Negocios,

Diagnósticos

Empresariales,

Estudios de

Mercado y Diseño

de Imagen

Corporativa.

80% $30,000.00

Apoyo para

consultoría

especializada

para

exportaciones

Dirigido a

empresas de

reciente creación

que requieran de

consultoría

especializada

para iniciar o

ampliar sus

exportaciones.

75% $40,000.00

Apoyo para

rembolso de

gastos y

derechos en

trámites para la

formación de

proveedores de

empresas y

gobierno.

Dirigidos a

personas físicas

con actividad

empresarial,

empresas y

organizaciones

sociales y

privadas que

busquen

convertirse en

proveedores de

empresas y

gobierno y que

requieran de la

realización de

trámites y

procesos de

código de barras,

etiquetas de valor

nutrimental y

registro de marca,

entre otros,

incluyendo

empresas

exportadoras.

Se

determina

de acuerdo

al proyecto

$7,000.00

Apoyo para la

aceleración de

empresas de

base tecnológica.

Dirigido a

empresas de

base tecnológica

para brindarles la

asesoría

necesaria para

llevar sus

productos y

servicios

innovadores a los

mercados

mundiales. A

través de este

programa se

presta apoyo de

consultoría

especializada.

100%

Se determina

de acuerdo al

proyecto

Page 7:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Apoyo a

proyectos

productivos de

microempresas

Dirigido a

empresas con

más de 12 meses

de operaciones

para la compra de

maquinaría y

equipo, a

proyectos que

fortalezcan la

competitividad de

la empresa y

generen empleos

en el Estado.

70%

Se determina

de acuerdo al

proyecto

Los montos para los apoyos a que se refiere

el cuadro anterior deberán sujetarse a la

disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal

correspondiente.

Artículo 10.- Las empresas, organizaciones

sociales y privadas y las personas físicas con

actividad empresarial que resulten elegidas para ser

beneficiarios deberán suscribir un convenio de

ejecución del apoyo directo de conformidad con el

modelo de convenio dispuesto en el Anexo 2 del

presente Acuerdo, el cual detallará las obligaciones

específicas de cada beneficiario, los plazos y montos

de ejecución del proyecto, así como el tipo y monto

del apoyo recibido.

Artículo 11.- Dentro de las obligaciones

generales de todo beneficiario se encuentran las

siguientes:

I. Invertir o destinar los apoyos otorgados en

los plazos señalados o autorizados. En caso de que

el inversionista o empresario requiera un mayor

plazo, deberá informarlo a la Secretaría, para su

autorización;

II. Mantener las condiciones que se

consideraron para su otorgamiento;

III. Acreditar haber cumplido con sus

obligaciones fiscales y laborales correspondientes;

IV. Informar mensualmente en el período de

ejecución del proyecto a la Secretaría, sobre la

aplicación y destino de los apoyos recibidos,

soportados con la documentación comprobatoria

necesaria;

V. En caso de que la Secretaría lo considere

necesario, se deberá otorgar una garantía por el

monto determinado como apoyo;

VI. El beneficiario será responsable del aprovechamiento de los apoyos otorgados y deberá cumplir con los compromisos adquiridos. Para comprobarlo, la Secretaría podrá llevar a cabo visitas de verificación a la empresa con el objeto comprobar la permanencia de las condiciones y requisitos legales considerados para el otorgamiento de los apoyos, así como los compromisos asumidos; y

VII. El beneficiario estará obligado a brindar todas las facilidades necesarias para la práctica de las visitas de verificación, así como de proporcionar toda la información y documentación relacionada con el proyecto que le sea solicitada por la Secretaría;

VIII. Suscribir con la Secretaría, Convenio de colaboración para el otorgamiento del apoyo;

IX. Presentar los informes que se le soliciten y un informe final comprobando la aplicación de los recursos recibidos en apego al convenio de colaboración suscrito;

X. Todo beneficiario deberá dar aviso a la Secretaría en un plazo no mayor de 15 días naturales después de ocurrido alguno de los siguientes eventos:

a) La reubicación de sus instalaciones; b) El cambio en el monto de inversión y

número de empleos originalmente estimados; c) El cambio de giro de actividades

originalmente planteado, y d) La existencia de motivos justificados que lo

induzcan a incumplir en cualquier medida, los compromisos previos asumidos para obtener apoyos.

TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días de agosto de 2009. EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DR. RAFAEL TAMAYO FLORES RÚBRICA.

Page 8:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

ANEXO 1 SOLICITUD DE APOYOS DIRECTOS AL DESARROLLO EMPRESARIAL

Y A LA INVERSIÓN

USO EXCLUSIVO DE SEDECO

Municipio

Fecha de recepción

Folio

Registro Federal de Contribuyentes I

Datos del solicitante

Nombre, denominación o razón social

Sector

Giro y/o actividad

Dirección Fiscal: Calle y número

Colonia

Municipio

Código postal

II

Datos del representante legal

Nombre

Cargo

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Nacionalidad

III

Datos generales del proyecto

Nombre del Proyecto

Ubicación del proyecto: Calle y número

Colonia

Municipio

Código postal

Resumen ejecutivo del proyecto Objetivo: Resumen:

Page 9:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

IV

Impacto del proyecto

Empresas atendidas Empleos

conservados

Empleos

Generados Micro Pequeña Mediana Grande

V

Tipo de apoyo directo o incentivo fiscal y tributario que solicita, de acuerdo a los artículos 20 y 25 de la Ley de

Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos.

VI

Fuentes y montos de financiamiento

Participantes Nombre Monto

Gobierno Federal

Gobierno Estatal

Gobierno Municipal

Sector Académico

Sector Privado

Total

La presente solicitud deberá ser acompañada de la documentación siguiente: � Copia simple del acta constitutiva de la empresa, debidamente inscrita en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio; � Copia simple del poder notarial del representante legal de la empresa; � Copia simple de la identificación oficial con fotografía del representante legal; � Copia simple de su última declaración de impuestos; � Copia simple de los siguientes registros: • Federal de Contribuyentes; • Patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social; • Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en su caso, y • Comprobante de domicilio.

Como representante legal de la empresa, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que conozco el contenido y alcances legales de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos y su Reglamento; en consecuencia manifiesto a nombre propio y en su caso, de mi representada que me adhiero a las obligaciones señaladas en dicha Ley y su Reglamento, particularmente las relativas a realizar las acciones correspondientes para llevar a cabo su ejecución, vigilar la correcta aplicación y administración de los recursos otorgados, así como rendir los informes establecidos en la Ley y su Reglamento, en caso de que el proyecto sea aprobado. ___________________________ ________________________________________ Lugar y Fecha Nombre y firma del representante legal

Page 10:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

ANEXO 2 MODELO DE CONVENIO

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO DIRECTO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA INVERSIÓN PREVISTO EN LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE Y SU REGLAMENTO, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DOCTOR RAFAEL TAMAYO FLORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA (FÍSICA O MORAL)___________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR__________ EL SEÑOR _____________ EN SU CARÁCTER DE ___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL BENEFICIARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 4 de junio de 2008, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4617, la Ley de

Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual tiene por objeto; establecer los lineamientos generales de política pública a los que se sujetará la promoción del desarrollo económico sustentable en el Estado de Morelos; establecer los instrumentos y esquemas para la promoción de inversión pública y privada; el fomento al empleo; a la competitividad; al uso eficiente de la infraestructura y de los recursos productivos del Estado y promover un desarrollo económico compatible con la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

Así mismo el citado ordenamiento establece en sus artículos 17 y 25 los programas y acciones de fomento económico que ejecutará la Secretaría, entre los cuales se encuentran, los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y a la Inversión.

2.- Con fecha 7 de enero de 2009 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4672, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, que establece las disposiciones generales a que se sujetará el otorgamiento de los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y la Inversión.

3. – Con fecha ______, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número _______ el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y a la Inversión previstos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable y su Reglamento, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, así como el presente modelo de convenio.

DECLARACIONES I.- DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” QUE: I.1. Es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación de los Estados

Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos del artículo 57 del mismo ordenamiento, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia de las Secretarías de Despacho según lo dispuesto por el artículo 74 del ordenamiento legal en cita.

I.2. La Secretaría de Desarrollo Económico forma parte de la administración central del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 3, 23 fracción III y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 fracciones I, II, XXI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4 y 5 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, su representante cuenta con las facultades suficientes para llevar a cabo la celebración del presente Convenio.

I.4. Tiene como atribución de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, instrumentar los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y a la Inversión entre los cuales se encuentran los siguientes; apoyos especializados en estudios empresariales; apoyos para la innovación y modernización tecnológica; apoyos y asesoría en materia de capacitación; programas de promoción de la calidad; programa de promoción a las exportaciones; programa de fomento a MIPYMES, y programas de fomento al emprendedor.

I.5. De acuerdo a lo dispuesto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” se ha realizado la revisión del cumplimiento de las mismas, en atención a la solicitud de apoyo presentada por “EL BENEFICIARIO” con fecha________.

I.6.- Los recursos económicos para el cumplimiento del presente Convenio, han sido autorizados por ____________________________, mediante oficio número _________ emitido por ________________, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, el cual se agrega al presente como anexo “__”.

I.7.- Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Ajusco número 2, Colonia Buena Vista, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62120.

II.- DECLARA “EL BENEFICIARIO” QUE: II.1. Es una persona física con actividad empresarial de nacionalidad mexicana, residente en el Estado de

Morelos, nacida el día __ del mes de ____ del año ___, cuyo Registro Federal de Contribuyentes es el _________________________ .

II.1. Es una persona moral _____________, de nacionalidad mexicana, bajo la denominación de _______________________, según consta en la escritura pública número _____________________, de fecha ___________, pasada ante la fe del Licenciado __________________, Notario (Corredor) Público Número __________________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos (verificar la fecha de inscripción para que en su caso se adecue la mención de dicha entidad como Instituto, en atención a la reciente descentralización) de _______, el día______ bajo el folio mercantil (electrónico)___________.

Page 11:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

II.2. Su objeto social de manera enunciativa, consiste en_______________________. II.3.- Su representante cuenta con poder (general) (especial) otorgado para concederle facultades para actos de

administración, necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, en su carácter de (apoderado legal) (representante legal) (administrador único, etc.)________________, de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública _________________, pasada ante la fe del notario público número _____________ de la ciudad de _______ manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna. El poder se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos (verificar la fecha de inscripción para que en su caso se adecue la mención de dicha entidad como Instituto, en atención a la reciente descentralización) de _____________, de fecha ______ bajo los datos ______________.

II.4. Se encuentra debidamente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la razón social ______________, con clave de Registro Federal de Contribuyentes ______________ y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con el registro patronal___________.

II.6. Esta al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, tanto federales como estatales, así como de cualquier otra obligación requerida para la celebración del presente instrumento jurídico.

II.7. Conoce el contenido y alcances de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, de “EL PROGRAMA”, referidas en el apartado de antecedentes, por lo que se sujeta al cumplimiento de las mismas.

II.8. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio fiscal el ubicado en calle ___________, colonia __________, Municipio de ________, Morelos, Código Postal ____________.

III. DE LAS PARTES: III.1 Manifiestan estar plenamente consientes de las obligaciones que asumen con la firma del presente

convenio, manifestando no existir error, dolo, lesión o mala fe o cualquier otro vicio que invalide la voluntad de las partes.

Los documentos que contienen los datos señalados en todas y cada una de las declaraciones vertidas en copia simple se agregan al presente como anexo “__”.

Expuestas las declaraciones anteriores, las partes están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de colaboración para la asignación de recursos, tiene por objeto

establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y la Inversión específicamente en el apoyo a ________________, de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” y la solicitud de apoyo presentadas por “EL BENEFICIARIO”, mismos que se agregan al presente instrumento como Anexo “____”.

SEGUNDA.- APORTACIÓN.- “EL PODER EJECUTIVO” en virtud del presente Convenio y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, se compromete a proporcionar a “EL BENEFICIARIO” recursos económicos por la cantidad de $_________ (__________ 00/100 M.N.), para que sean aplicados en términos de la solicitud de apoyo aprobada____________ (Especificar fecha de aprobación).

Para que los recursos señalados sean liberados, “EL BENEFICIARIO” deberá entregar a “EL PODER EJECUTIVO” un recibo que deberá cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales vigentes. Una vez entregado y tramitado el recibo, “EL PODER EJECUTIVO” procederá a realizar la aportación correspondiente.

TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta “EL PODER EJECUTIVO” para el cumplimiento del presente Convenio y que se realiza con sujeción a “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, serán considerados en todo momento como subsidios estatales en los términos de las disposiciones aplicables y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones Estatales que regulan su control, ejercicio y supervisión.

CUARTA.- METAS Y PLAZOS DE EJECUCIÓN.- Ambas partes establecen que la aplicación y las acciones establecidas para el desarrollo de este, se sujetarán a los plazos y términos previstos (de acuerdo a la solicitud aprobada para el beneficiario) en el Anexo “____” del presente Convenio.

QUINTA.- COMPROMISOS. I.- “EL BENEFICIARIO” se compromete a: A) Ser responsable de la aplicación de los recursos para cumplir con los objetivos señalados en este instrumento

jurídico. B) Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”. C) Aceptar la realización de visitas de supervisión e inspección y entregar la información y documentación que

le solicite “EL PODER EJECUTIVO” y las instancias fiscalizadoras que conforme a la Ley cuenten con tal atribución. D) Informar a la Secretaría del avance y ejecución del proyecto, así como rendir el informe final a que se

refieren “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”. E) En general, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se deriven de la formalización del presente

instrumento jurídico. II.- “EL PODER EJECUTIVO” se compromete a: A) Aportar los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, en la forma y

términos que se establecen en el presente instrumento. B) Procurar asistencia y orientación a “EL BENEFICIARIO”, cuando éste así lo solicite. C) Vigilar la aplicación de los recursos aportados. SEXTA.- INFORMES.- “EL BENEFICIARIO” a partir de la recepción del recurso subsidiado se obliga a rendir un

informe mensual y un informe final de conformidad con lo previsto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

Page 12:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

SÉPTIMA.- CONTROL, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA.- Los recursos públicos involucrados en el presente Convenio de Colaboración son sujetos de acciones de vigilancia, control y evaluación, por parte de las autoridades estatales competentes, en términos de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

OCTAVA.- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS.- En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, “EL BENEFICIARIO” se compromete a realizar la devolución íntegra de los recursos mencionados en la Cláusula Segunda, así como los rendimientos financieros generados. El reintegro de dichos recursos deberá realizarse a favor de la Tesorería General de Gobierno del Estado de Morelos, en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la declaración de incumplimiento por parte de la Secretaría.

“EL BENEFICIARIO” reconoce que el apoyo que recibe de “EL PODER EJECUTIVO” debe ser destinado específicamente en términos de la solicitud de apoyo aprobada, por lo que cualquier beneficio indebido o desviación será considerado en perjuicio del fisco estatal.

NOVENA.- RESPONSABILIDADES.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la Hacienda Pública Estatal y/o el incumplimiento de los compromisos adquiridos, en que en su caso incurra “EL BENEFICIARIO” por consecuencia de dolo, culpa o negligencia, serán sancionados en los términos de las leyes y disposiciones estatales aplicables, independientemente de las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.

DÉCIMA.- AVISO.- “EL BENEFICIARIO” se compromete a dar aviso en un plazo de 15 días naturales después de haber ocurrido la reubicación de sus instalaciones, el cambio en el monto de inversión y número de empleos originalmente estimados, el cambio de giro de actividades originalmente planteado y la existencia de motivos justificados que lo induzcan a incumplir en cualquier medida lo compromisos previos asumidos para obtener apoyos.

DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de “EL BENEFICIARIO” se entenderá relacionado exclusivamente con éste, por lo que deberá de asumir su responsabilidad como único patrón, excluyendo a “EL PODER EJECUTIVO” como responsable solidario o patrón sustituto.

DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, siempre que conste por escrito. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán anexarse al presente para que forme parte integrante del mismo.

DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se genere en virtud del presente Convenio, debiendo realizar los actos necesarios para tal fin, de acuerdo a la normatividad aplicable.

DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá el _____________________________.(EN NINGÚN CASO REBASARÁ EL EJERCICIO GUBERNAMENTAL, ES DECIR AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS).

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente previo acuerdo entre las partes el cual deberá constar por escrito, debiendo comunicar a la Secretaría Técnica con 15 días hábiles de anticipación a fin de que puedan culminarse, de ser posible, las obligaciones en tránsito, a efecto de no afectar a una y otra parte.

DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por virtud de este Convenio y en su caso de sus modificaciones, sean imputables a “EL BENEFICIARIO” darán lugar a la rescisión, y “EL PODER EJECUTIVO” tendrá derecho a solicitar la devolución de la aportación señalada en la cláusula Segunda del presente instrumento. Así mismo “EL PODER EJECUTIVO” podrá rescindir el presente instrumento legal, en caso de que se apliquen los recursos económicos aportados de manera diferente a lo pactado en el presente Convenio, o bien por las observaciones que en su caso emita la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos en el ejercicio de sus atribuciones. Para dicho efecto, “EL PODER EJECUTIVO” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO” de la causa que da origen al incumplimiento y procederá a rescindir de inmediato el presente instrumento jurídico.

DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.- Las controversias que surjan con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio se substanciarán de común acuerdo entre las partes, en todo caso atendiendo al contenido de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, y en caso de continuar la controversia ambos se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Primer Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando desde este momento al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

DÉCIMA OCTAVA.- NORMATIVIDAD.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y a la Inversión previstos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y su Reglamento, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.

Leído que fue el presente Convenio a las partes que en él intervienen, y una vez enteradas de su contenido y consecuencias legales, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ______ días del mes de ______ del año dos mil nueve.

POR “EL PODER EJECUTIVO” DR. RAFAEL TAMAYO FLORES

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO RÚBRICA.

POR “EL BENEFICIARIO” (APODERADO LEGAL/REPRESENTANTE/PERSONA FÍSICA O MORAL SEGÚN SEA EL CASO__________)

Page 13:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 36 DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN; 8 FRACCIÓN XVIII Y 39 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el marco jurídico constitucional y

reglamentario en materia de desarrollo urbano, económico y social establece que la planeación del desarrollo y la ordenación del territorio nacional se llevarán a cabo con base en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y los que de éstos se deriven.

Los Planes y los Programas de Desarrollo Urbano son instrumentos legales mediante los que se prevé en la esfera administrativa, la exacta observancia de la Ley de Planeación.

El Programa Municipal de Desarrollo de Yautepec, Morelos, publicado el once de octubre del año dos mil seis, no corresponde actualmente a la problemática urbana que presenta el municipio.

El municipio de Yautepec requiere para ordenar su crecimiento urbano actual y planear su desarrollo futuro, de instrumentos normativos que permitan regular los usos del suelo, regular integralmente las áreas urbanizadas sin planeación, construir las obras públicas que se requieren y orientar la inversión privada y social.

La Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos prevé en el artículo 30, dentro del Sistema de Planeación Urbana, los distintos niveles de planeación mediante los cuales se establecerán las políticas y estrategias de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de centros de población.

Con fecha nueve de marzo del año dos mil nueve, en cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el artículo 39 fracción VII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió el Dictamen Técnico de Congruencia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec.

Para asegurar la participación ciudadana en el proceso de formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec y en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos; con fecha diecisiete de junio del dos mil ocho, se publicó en el diario “Diario de Morelos”, el aviso de inicio del proceso de inicio de planeación y las bases de la consulta pública.

Con fecha tres de julio del año dos mil nueve, el Honorable Cabildo del Municipio de Yautepec, conforme a las disposiciones legales aplicables, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobó el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec.

Por lo anteriormente expuesto y en función de la congruencia con el marco normativo que establece el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, vigente al momento de concluir la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO PARA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE YAUTEPEC.

ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, se acuerda publicar la versión abreviada del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad. Asimismo el Municipio de Yautepec editará el Programa Municipal para su difusión y lo mantendrá en consulta permanente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicada la versión abreviada del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que por su conducto, se realice el trámite de inscripción ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Morelos, de la versión completa del Programa Municipal y demás documentos derivados de la misma que así se requieran.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la difusión y consulta del Programa Municipal, se encontrará a disposición del público en general, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la sección correspondiente; en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado y en la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Yautepec.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan o contravengan al presente.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

C. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO RÚBRICAS.

Page 14:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE YAUTEPEC

I. BASES GENERALES Marco jurídico Las bases jurídicas que sustentan al

Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec son:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, Ley Estatal de Planeación, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Condicionantes de otros niveles de planeación.

Se refiere a los Objetivos, Políticas y Estrategias de otros niveles de planeación incidentes en el desarrollo urbano y en el área de estudio; y son el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2007-2012 y el Plan Municipal de Desarrollo de Yautepec 2006-2009.

Antecedentes de la planeación urbana en el municipio

Se refiere a los instrumentos de planeación que inciden en el área de estudio.

II. DIAGNÓSTICO 1. ASPECTOS TERRITORIALES En esta fase se analiza la situación actual del

municipio de Yautepec, incluyendo su ámbito regional, marco estatal, marco intermunicipal, el medio físico, su dinámica poblacional, interrelación entre sus localidades, equipamiento urbano, la vivienda, el suelo urbano, la infraestructura y los servicios públicos, la vialidad y el transporte, los riesgos a emergencias urbanas, los usos del suelo, la tenencia de la tierra, los aspectos económicos y el medio ambiente.

Ámbito regional El municipio de Yautepec así como el estado

de Morelos, forman parte de la Región Centro del País que se conforma por el Distrito Federal y los estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. El conjunto de las seis entidades federativas agrupadas en la región, aportan el 39.9% del PIB nacional.

Marco intermunicipal El municipio de Yautepec forma parte de la

Región Centro Oriente establecida en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2007 - 2012. Esta región se integra, además, por los municipios de Cuautla, Ayala, Atlatlahucan, Yautepec, Totolapan, Yecapixtla, Tlayacapan, Tlalnepantla, Ocuituco y Tetela del Volcán; cubre una extensión territorial de 995.583 km2, superficie que representa 20.07% del territorio estatal. De acuerdo a los datos registrados en el ll Conteo de Población y Vivienda del año 2005, INEGI, la Región Centro Oriente concentró un total de 431 mil 518 habitantes.

Ámbito municipal El municipio de Yautepec se localiza en la

zona oriente del Estado situado geográficamente entre los paralelos 18°47´ y 18º 57’ de latitud norte y a los 98°56´ y 99°59´ de longitud oeste del meridiano de Greenwich, a una altura de 1,210 metros sobre el nivel del mar. Colinda al norte con los municipios de Tepoztlán y Tlayacapan; al sur con los municipios de Tlaltizapán, Ayala y Cuautla; al este con Tlayacapan, Atlatlahucan y Cuautla y al oeste con los municipios de Tepoztlán, Jiutepec y Emiliano Zapata.

Medio físico natural El municipio de Yautepec cuenta con una

extensión territorial de 205.946 km2, lo que representa 4.15% del total de la superficie del Estado. Políticamente está dividido en 83 localidades siendo las más importantes la cabecera municipal, la Joya, Cocoyoc, Oaxtepec, los Arcos, Oacalco, Lázaro Cárdenas, Ignacio Bastida, colonia Flores Magón y la Nopalera.

Registra una temperatura media anual de 22.5° Centígrados en la Estación meteorológica de Oaxtepec y 21° Centígrados en Yautepec, la temperatura del año más frío fue de 21.7° y 15.8° respectivamente y la temperatura del año más caluroso fue de 23.9° y 22.7° Centígrados respectivamente.

La precipitación pluvial promedio que se registró en las dos estaciones meteorológicas del municipio de Yautepec fue de 889.6 mm en Oaxtepec y de 902.2 mm en Yautepec; registrándose en el año más seco, una precipitación pluvial de 710 y 559.8 mm respectivamente y en el año más lluvioso 1,075.5 mm en Oaxtepec y 1,167.4 en Yautepec.

El municipio de Yautepec se integra por territorio ubicado en las dos provincias fisiográficas que tocan el Estado, una parte de su territorio pertenece a la subprovincia de los Lagos y Volcanes de Anáhuac que abarca todo el norte y este del Estado, y en menor medida, otra parte se ubica en la subprovincia de las Sierras y Valles Guerrerenses.

Page 15:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

En lo que respecta a los tipos y características edáficas, en el municipio de Yautepec podemos encontrar la presencia de las siguientes unidades edáficas: Feozem, Vertizol, Litosol, Rendzina y Chernozem.

En relación a los recursos hidrológicos, el municipio cuenta principalmente con el río Yautepec, que nace en los manantiales de Oaxtepec y recibe los derrames de aguas corrientes como la de Tlayacapan y la de Totolapan, cruzan la cabecera municipal y se une con el río Tepoztlán, pasa por las haciendas de Atlihuayán y Xochimancas. Entre los arroyos de caudal permanente más importantes están el de Atongo, el de la barranca del Esconde, el de Huajoyucan y la Villa al sur del municipio.

También existen caudales intermitentes como el Ignacio Bastida, el Itzamatitlán y la barranca del bosque de aguas frías potables, además del manantial de aguas sulfurosas de Oaxtepec. Existen tres bordos de agua y 34 pozos de los que se extrae agua.

El acuífero de Cuautla-Yautepec comprende a los municipios de Tlalnepantla, Totolapan, Atlatlahucan, Tlayacapan, Ocuituco, Tetela del Volcán, Yecapixtla, Yautepec, Cuautla, Ayala y parcialmente a los municipios de Tepoztlán Tlaltizapán y Tlaquiltenango. En la actualidad se extrae un volumen anual de 281 hm3/año de los cuales 216 hm3/año provienen de la descarga natural de manantiales, mientras que el restante volumen de 65 hm3/año se extrae de pozos profundos y norias a través de bombeo.

Medio biológico La mayor parte de la superficie municipal

corresponde a zonas agrícolas de riego y temporal con 48.15% del territorio municipal, en donde se produce maíz, fríjol, sorgo, caña de azúcar, arroz y alfalfa entre otros, también se cuenta con selva baja caducifolia.

En cuanto a fauna, en el municipio de Yautepec se pueden encontrar anfibios, aves, reptiles y mamíferos, entre los cuales se ubican especies endémicas.

Por su parte la fauna doméstica comprende aves de corral, palomas, ganado vacuno, porcino, bovino y caprino para la venta y/o comercio de carne.

Áreas naturales protegidas El territorio del municipio de Yautepec es

tocado por tres de las nueve áreas protegidas que se ubican en el Estado. Al norte el Corredor Biológico Chichinautzin toca al municipio en cuatro fracciones, al norponiente una pequeña porción del Parque Nacional El Tepozteco pertenece al municipio y al poniente la Reserva Estatal Sierra de Montenegro se incrusta en territorio municipal.

Vocación del suelo Clasificación de usos del suelo en el municipio

(uso actual)

Uso del suelo Superficie (ha)

%

Agrícola de riego 6,589.10 32.47 Agrícola de temporal 3,182.33 15.68 Forestal: bosque y/o selva baja caducifolia

5,271.28 25.98

Pastizal 164.73 0.81 Preservación de barrancas 1,317.81 6.49 Agroindustria 75.71 0.37 Industria de extracción 73.89 0.36 Industria 7.46 0.04 Uso urbano 3,349.56 16.51 Cuerpos de agua 37.80 0.19 Uso turístico recreativo* 223.93 1.10 Total 20,293.60 100.00

* Incluye Parque Acuático Oaxtepec (166.44 ha), Ingenio de Oacalco (33.16 ha) y ex hacienda de Cocoyoc (24.35 ha).

Problemática ambiental De los impactos negativos causados por el

medio físico, la contaminación ambiental es la que más alteraciones provoca al equilibrio ecológico, resultando afectados el agua, el aire y el suelo, en donde se depositan sustancias y agentes nocivos derivados de las actividades urbanas.

2. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Subsistema social Considerando que la población presenta

cambios en su estructura a causa de fenómenos demográficos, económicos, sociales y políticos, en la siguiente tabla se puede observar cómo ha evolucionado la población de Yautepec en los últimos cuarenta años, en lo que respecta al número de habitantes.

Población municipal 1960 - 2005 1960 1970 1980 1990 2000 2005 17,214 26,918 44,026 60,258 84,405 84,513

Fuente: Censos Generales de Población y Vivienda 1960, 1970, 1980, 1990, 2000. II Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI.

No obstante lo anterior, los datos señalados nos muestran que el crecimiento poblacional de Yautepec no ha sido moderado, ya que en 45 años se ha incrementado en 490%, al pasar de 17,214 habitantes en 1960 a 84,513 en el año 2005.

La tasa de crecimiento indica los cambios que experimenta la población a causa de tres fenómenos demográficos fundamentales: migración, mortalidad y fecundidad; información que sirve para la definición de políticas públicas y de población orientadas a la atención de necesidades actuales y demandas futuras en aspectos económicos, sociales y políticos, tales como empleo, alimentación, servicios de salud y vivienda, entre otros.

Page 16:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Tasas de crecimiento 1960-2005 Tasas de crecimiento

Municipio 60-70 70-80 80-90 90-00 00-05

Yautepec 4.57 5.04 3.19 3.43 0.00 Fuente: Censos Generales de Población y

Vivienda 1960, 1970, 1980, 1990, 2000. II Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI. Cálculos SSDUV Dirección General de Ordenamiento Territorial,2005 y Municipio de Yautepec, 2008.

La densidad de población es la relación del número total de habitantes de un municipio determinado con la superficie del mismo; sirve para evaluar el grado de ocupación del territorio municipal y, por lo tanto, es un indicador de la presión demográfica sobre el suelo. El municipio de Yautepec ha presentado una densidad de población variada en las últimas cuatro décadas.

Evolución de la densidad de población municipal, 1960-2005

Densidad de población hab/km2 Municipio

1960 1970 1980 1990 2000 2005

Yautepec 85 133 217 297 410 411

Fuente: Censos Generales de Población y Vivienda 1960, 1970, 1980, 1990 y 2000. II Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI.

Cálculos: SSDUV Dirección General de Ordenamiento Territorial y Municipio de Yautepec.

De acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda del 2000, se observa que la proporción de hombres con respecto a las mujeres es similar tanto en el municipio como en el Estado, predominando aunque de manera mínima la participación de la mujer, en el año 2000 en Morelos 48.27% de la población fue constituida por hombres y 51.73% por mujeres, tendencia similar a la que se presentó en Yautepec para el mismo año; del total de 84,405 habitantes, 48.58% fueron hombres y 51.42% mujeres.

Para el análisis de las localidades en el municipio, éstas se dividen en diferentes rangos de población de acuerdo al tamaño del poblado, representado éste por el número de habitantes de cada uno; este esquema de distribución de la población nos muestra, por una parte la concentración presente en la localidad de Yautepec con 47.79% del total de la población; en menor grado en la Joya, Cocoyoc, Oaxtepec y los Arcos que en su conjunto albergan 39.33% de la población, y por otro lado la dispersión del restante 12.88% en 92 localidades pequeñas.

Este fenómeno de concentración-dispersión, genera desajustes entre la existencia, potencialidad y utilización de los recursos naturales y la localización territorial de los asentamientos humanos, propiciando las corrientes migratorias hacia zonas de mayor desarrollo relativo, incrementando el costo de funcionamiento de los puntos de mayor concentración.

De los 84,405 habitantes residentes en Yautepec, según cifras del XII Censo General de Población y Vivienda del año 2000, 66.17% de la población municipal nació en la entidad (55,855 habitantes), 28.41% nació en otra entidad (23,983 habitantes), el 0.36% nació en otro país (300 habitantes) y el 5.06% de la población municipal no especificó lugar de nacimiento.

En relación con la emigración, del total de la población emigrante de Yautepec, 4,428 habitantes emigraron a otro estado y 369 a otro país. Estas cifras representaron 5.23% de la aportación municipal al total de emigrantes estatales.

En Yautepec, de la población de 15 años y más se tiene que 90.41% es población alfabeta, 9.53% es población analfabeta y 0.06% no especificó nivel de alfabetización.

El índice de marginalidad comprende indicadores socioeconómicos que dan cuenta de las formas de exclusión social, esto es, indican el nivel relativo de privación en el que se sumen importantes contingentes de población.

Índice de marginalidad 1980-1990, municipal y por región

Lugar de marginalidad a nivel nacional Municipio 1980 1990

Lugares perdidos/ganados en % nacional

Yautepec 2140 2144 -4 Región norte

-1699

Fuente: Programa Estatal de Ordenamiento Territorial (Conapo – Conagua).

Indicadores sobre la marginalidad en México. Del total de la población indígena de

Yautepec, 748 hablan español además de alguna lengua indígena y 47 habitantes no hablan español. Estas cifras representaron 2.60% y 7.28% respectivamente de la aportación municipal al total estatal de población que habla alguna lengua indígena.

Subsistema económico De acuerdo a las cifras del XII Censo General

de Población y Vivienda del año 2000, Yautepec cuenta con una población de 12 años y más, de 57,427 habitantes, de los cuales 29,313 habitantes se consideran como población económicamente activa, 27,910 habitantes integran a la población económicamente inactiva y 204 habitantes se registraron como no especificados.

Del total de la población ocupada se observa que 5.24% no recibe ingresos y que el grupo de ingresos con mayor población en el municipio fue el que recibió más de un salario mínimo y hasta dos salarios mínimos representando 38.18% de la población ocupada (11,038 habitantes), siguiendo en orden descendente el grupo que recibe más de dos y hasta cinco salarios mínimos, que representan 32.30% con 9,339 habitantes.

Page 17:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

El análisis por sector permite una primera aproximación de la especialidad que se tiene en el municipio en un período determinado, así como la identificación de su evolución en el transcurso del tiempo.

Población económicamente activa ocupada por sector 2000

Población ocupada Municipio

Total Sector I Sector II Sector III N.E. 28,910 3,506 8,638 16,137 629

Yautepec 100.00 12.13 29.88 55.82 2.17

Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI

Patrimonio histórico y cultural (potencial turístico del municipio)

En el municipio de Yautepec se han registrado 85 sitios en donde el Instituto Nacional de Antropología e Historia considera que existen monumentos arqueológicos; que es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles o que se presume su existencia.

Dentro de los elementos con valor histórico podemos destacar a: el sitio arqueológico de Yautepec, la exhacienda de Apanquetzalco, el monasterio de la Asunción, la exhacienda de Oacalco, la exhacienda de San Diego Atlihuayan, el convento de Santo Domingo, el hospital de la Santa Cruz, el monasterio de Santa Catarina y la exhacienda de Cocoyoc

Aspectos institucionales de la administración pública

Las diferentes leyes en materia de desarrollo urbano, establecen la normatividad que se debe aplicar para controlar la dinámica urbana del país. La normatividad reflejada en las leyes no es suficiente, se requiere el establecimiento de instrumentos de administración con claridad en las atribuciones, facultades y funciones, que permitan concretar los objetivos establecidos en los programas de desarrollo urbano.

El presente programa de desarrollo urbano se constituye en el instrumento normativo que establece las políticas de ordenamiento territorial, y el desarrollo urbano de los centros de población, que permitirán a las autoridades municipales administrar el desarrollo urbano en su municipio, mediante la correcta operatividad y aplicación de dicho instrumento, el cual permitirá mantener el control regulando los usos y destinos del suelo en el ámbito de su competencia.

Participación social en el desarrollo urbano Importancia toral tiene la participación social

en los procesos de toma de decisiones, ya que el consenso de la sociedad juega un papel determinante en la planeación urbana, desde su formulación técnica, vigilancia, evaluación y retroalimentación.

En Morelos la sociedad experimenta rápidos cambios, como acontece en el resto del país; pero las transformaciones acarrean consigo grandes obligaciones para todos, como la participación activa de la sociedad en la formulación de los programas de desarrollo urbano.

Tal y como lo establece la legislación en la materia, para la formulación del presente programa municipal de desarrollo urbano, se convocó a la ciudadanía organizada como colegios de profesionistas, cámaras, asociaciones civiles, dependencias federales, estatales y municipales y universidades a participar en los trabajos de planeación, así como también, se convocó a la ciudadanía en general a dos foros de consulta pública que se realizaron los días 26 de junio y 4 de julio del año 2008, dentro del periodo de 60 días establecido por la ley para la consulta pública.

3. ASPECTOS URBANOS En este apartado se analiza el estado actual

de los asentamientos humanos, contemplando los siguientes aspectos: área de influencia de las localidades que integran el Sistema de ciudades, distribución y cobertura del equipamiento urbano, situación de la vivienda, situación y características del suelo urbano, la infraestructura y los servicios públicos, la vialidad y el transporte y la identificación de áreas susceptibles de riesgos.

Infraestructura y servicios públicos Número de viviendas particulares habitadas

Municipio Total de viv. particulares habitadas

Con agua entubada

Con drenaje

Con energía eléctrica

Yautepec 21,351 17,801 19,087 19,627 % 100 83.32 89.34 91.86

Fuente: II Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI.

Infraestructura Carretera En lo referente a la infraestructura vial, y

específicamente las carreteras federales de cuota, el municipio es atravesado por la Autopista 115, cuyos destinos principales son México-La Pera- Cuautla.

De las carreteras federales libres en el municipio se ubican:

Carretera federal 138 Cuernavaca-Yautepec-Los Arcos-Cocoyoc- Cuautla

Carretera federal Cocoyoc-Oaxtepec-Tlayacapan.

Dentro del entramado de vialidades estatales que comunican el territorio municipal con el resto del Estado se pueden mencionar:

Carretera estatal número 2 Yautepec-Tucumán-Tlaltizapán-Tlaquiltenango-Yautepec.

Carretera estatal Yautepec-Tepoztlán. Carretera estatal Yautepec-Oacalco-

Oaxtepec.

Page 18:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Carretera estatal Oacalco-Carretera federal libre 138.

Los caminos rurales complementan el sistema carretero municipal, a los cuales se incrementan los caminos de saca en los campos de cultivo, que en ocasiones sirven de acceso a localidades rurales menores.

Dentro de cada localidad se ubican vialidades primarias articulando el eje vial de cada poblado, el resto de las vías urbanas son de segundo orden, colectoras de calles primarias y cerradas locales, la mayoría de dos sentidos de circulación y es auxiliar como cauce de transporte público y principalmente intercomunica de manera directa a las vías primarias.

Con respecto a la problemática vial que se presenta en el municipio, cabe señalar de manera importante la que se presenta en la zona centro de la cabecera municipal de Yautepec, debido a la concentración de equipamiento, comercio y servicios y principalmente a la estrechez de las calles, origina que se presenten problemas de tráfico vehicular en horas pico.

Transporte De acuerdo al Anuario Estadístico 2007 del

INEGI, los vehículos que se tienen registrados en el municipio suman 8,509 automóviles, de los cuales 482 corresponden al transporte público, y el resto a vehículos particulares. En lo que respecta a camiones de pasajeros, se cuenta con un registro de 158 unidades, que corresponden al transporte público, proporcionando servicio a las diferentes localidades del municipio; el resto de las unidades son utilizadas de forma particular. Por otro lado existen 3,704 vehículos de carga registrados, de los cuales 3,661 se utilizan de manera particular y los 43 restantes se utilizan para el servicio público.

Equipamiento urbano El equipamiento educativo en el municipio de

Yautepec se integra por 150 planteles, de los cuales: Dos son de nivel inicial; seis de educación especial; 46 de educación preescolar; 64 de educación primaria; 21 de educación secundaria; 10 de educación media superior; y uno de educación superior.

En lo que se refiere a equipamiento de salud, en el municipio se cuenta con dos Unidades de Medicina Familiar dependientes del IMSS, ubicadas en la cabecera municipal y en Oacalco; una Unidad de Medicina Familiar del ISSSTE ubicada en la cabecera municipal; y nueve Centros de Salud Rurales dependientes de la Secretaría de Salud, ubicados en las localidades de Los Arcos, Cocoyoc, Ignacio Bastida, Oacalco, Oaxtepec, la Joya y la Colonia Miguel Hidalgo.

Una de las actividades económicas más importantes en el municipio es el comercio. Actualmente en la cabecera municipal existen tres mercados: En la cabecera municipal, la localidad de Los Arcos (San Carlos) y en Oaxtepec. Además de los mercados, en el municipio se cuenta con cuatro tianguis semanales y dos rastros.

En todo el municipio existen dos unidades deportivas ubicadas en la cabecera municipal conocidas como Unidad Deportiva Atlihuayan y Unidad Deportiva IMSS, la primera ubicada sobre la Avenida Tlahuica, colonia Atlihuayan y la segunda sobre la avenida Virginia Fábregas. Se cuenta asimismo con 33 canchas de usos múltiples, siete de fútbol rápido, 31 de fútbol soccer y dos de salón; además de 14 canchas de voleibol 11 de sala y cinco de playa, y 12 canchas de básquetbol.

En lo que se refiere al equipamiento para la cultura, en el municipio se cuenta con cinco bibliotecas, las cuales concentran un total de 16,532 libros y reciben un promedio anual de 12,609 usuarios.

Tenencia de la tierra y suelo urbano Con respecto a la tenencia de la tierra, dentro

del municipio existen diez ejidos, con una superficie de 18,382.33 hectáreas: Cocoyoc, Ignacio Bastida, Oaxtepec, Oacalco, La Nopalera, Los Arcos, Itzamatitlán, Amatlipac y La cañada, El Caracol y Yautepec, cabe destacar que en el municipio se identifica una superficie correspondiente al ejido Tlayacapan.

El porcentaje de propiedad privada existente en el municipio, es menor al ejidal, alcanzando 6.64% de su superficie territorial con 1,346.85 hectáreas. Los terrenos de propiedad privada se localizan principalmente al norte y oriente de la cabecera municipal, oriente de Los Arcos (San Carlos), poniente de Oacalco y oriente del municipio.

Cabe señalar que en el municipio existen 564.42 hectáreas de comunidad agraria; las cuales representan 2.78% del territorio municipal.

Suelo urbano En el año de 1980 el municipio de Yautepec

contaba con un total de 1,336 hectáreas de suelo urbano, cantidad que se incrementó a 2,567.22 hectáreas para el año de 1990 y que para el año 2000 fue de 3,349.56 hectáreas. Como se puede observar, la mancha urbana de Yautepec ha sufrido incrementos importantes en los últimos 20 años.

En 1980 el área urbana representó 6.58% del total de la superficie municipal, en el año de 1990 esta cantidad fue de 12.65%, y para el año 2000 representó 16.26% de la superficie municipal.

En un período de 20 años, la mancha urbana ha crecido un total de 2013.56 hectáreas, lo que representa un crecimiento de 50.71 por ciento.

Page 19:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Vivienda Las características de la vivienda que se

detectan en el municipio son el reflejo de la situación económico-social.

Incrementos de vivienda 1960 - 1970

1970 -1980

1980 - 1990

1990 - 2000

1960 - 2000

2000-2005

1,561 3,531 4,367 6,449 15,908 2,289 Fuente: Censos Generales de Población y

Vivienda 1960, 1970, 1980, 1990 y 2000. II Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI.

La densidad domiciliaria se refiere al promedio de habitantes por vivienda, por lo que se tiene para el municipio de Yautepec en el año 2005 una densidad domiciliaria de 3.96 hab/viv., cantidad inferior al promedio estatal que fue de 4.00 hab/viv. El índice de hacinamiento promedio en Morelos para el año 2005 fue de 1.60 %, inferior al presentado en el municipio de Yautepec que también fue de 1.67 personas por cuarto.

La calidad de la vivienda se determina por los materiales predominantes en su construcción; en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, se indica que en el municipio de Yautepec, de las 19,075 viviendas particulares habitadas, se tiene que:

Con respecto a los materiales utilizados en techos:

El 61.67% de las viviendas contaron con techos de losa de concreto, tabique, ladrillo y terrado con viguería.

El 27.26% cuentan con techos de lámina de asbesto y metálica.

El 8.19% de las viviendas fueron techadas con lámina de cartón.

El 1.89% cuentan con techo de teja. El 0.24% cuentan con techos de palma,

tejamanil y madera, El 0.16% cuentan con techos hechos a base

de material de desecho, y El 0.59 % se registraron como no

especificadas. En lo referente a los materiales que

predominan en la construcción de las paredes: El 84.27% cuenta con paredes hechas a base

de materiales duraderos, tabique, ladrillo, block, piedra, cantera, cemento y concreto.

El 6.38% cuenta con paredes de adobe. El 2.98% cuenta con paredes de madera. El 2.77% cuenta con paredes de lámina de

cartón. El 1.68% cuenta con paredes carrizo, bambú

o palma. El 1.29% cuenta con paredes hechas a base

de embarro o bajareque. El 0.81% de las viviendas cuentan con

paredes de lámina de asbesto o metálica.

El 0.38% cuenta con paredes hechas a base de materiales de desecho, y

El 0.57% de las viviendas no especificaron materiales en paredes.

De acuerdo a los materiales predominantes en pisos:

El 74.40% del total de las viviendas registró pisos de cemento y firme.

El 13.80% registró pisos de tierra. El 13.25% cuentan con pisos de madera,

mosaico y otros recubrimientos. El 0.53% se registraron como no

especificadas. De acuerdo a la información censal del año

2000, podemos decir que en el municipio de Yautepec encontramos vivienda con las tres características que se mencionan; de manera general y como dato estimado a partir de la suma de viviendas con diferentes características, se puede clasificar a la vivienda de la siguiente manera:

Vivienda de buena calidad 10,122 que representa 53.06% del total de las viviendas del municipio.

Vivienda de regular calidad 6,915 unidades que representan 36.25% del total y,

Vivienda de mala calidad 2,038 casas que representan 10.69 por ciento.

El avance en cuanto a adquisición y nivel de calidad de la vivienda se ha presentado de forma más notoria en los centros urbanos, habiendo un importante rezago en las áreas rurales y en las localidades de menos de 5,000 habitantes.

De acuerdo con los datos registrados en el Anuario Estadístico del Estado de Morelos, edición 2004, del INEGI, en este año se registraron 47 créditos para vivienda en Yautepec, de los cuales 27 de ellos fueron otorgados por el Fovissste, 14 de los cuales fueron para vivienda completa y 13 para vivienda inicial; 20 créditos fueron otorgados por el Infonavit, todos ellos para vivienda inicial. El monto registrado de la inversión ejercida en estos créditos fue de 10´688,320 pesos.

Riesgos y vulnerabilidad Para dar respuesta a los riesgos y

vulnerabilidades que pudieran presentarse en el municipio, Yautepec cuenta con la Dirección de Protección Civil, misma que cuenta con diferentes programas a implementar en caso de contingencias y prevención de desastres en beneficio de la población.

4. SÍNTESIS DE LA PROBLEMÁTICA En este apartado se realizó un análisis de

situaciones que pudieran presentarse de continuar la dinámica social, económica y territorial en la misma tendencia identificada en el municipio desglosada en los rubros de: medio natural, aspectos sociales, aspectos económicos, patrimonio histórico y cultural, infraestructura y servicios, equipamiento urbano, vivienda y riesgos y vulnerabilidad.

Page 20:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

III. PRONÓSTICO La información que se genera en este

apartado, permite estudiar los efectos de las variaciones de la fecundidad, la mortalidad y la migración en la estructura de edades.

1. ESCENARIO TENDENCIAL De continuar con la dinámica social,

económica y territorial que se ha identificado en el municipio, se estima que se presentará el siguiente escenario:

Se continuará con la ocupación desordenada del suelo no apto para el desarrollo urbano, generándose la proliferación de los asentamientos irregulares en las áreas no urbanizables.

La inminente ocupación del suelo ilegalmente lotificado, generará demanda de infraestructura básica y servicios, la cual no podrá ser financiada adecuadamente con los recursos públicos del municipio.

La actividad económica del sector primario, seguirá disminuyendo por la falta de aprovechamiento de tecnología de punta y por la ocupación de tierra para el desarrollo urbano.

El crecimiento de la mancha urbana y la falta de procedimientos adecuados para el control de los desechos urbanos, continuará generando la contaminación del medio ambiente.

Hipótesis de crecimiento demográfico Tomando como referencia las tasas de

crecimiento del período 1990-2000, se ha realizado la hipótesis de crecimiento demográfico que se considera factible en función de las expectativas de desarrollo futuro del municipio, se considera la tasa de este período en virtud de que la del período 2000-2005 fue cero y se estima que se generarán nuevos desarrollo habitacionales en el corto y mediano plazos que incrementarán la migración hacia el municipio; a continuación se presenta el análisis correspondiente:

Hipótesis de crecimiento demográfico propuesto. 2009-2024

Proyecciones**

Municipio TC 1990-2000** 2009 2012 2024

Yautepec 3.43 109,944 122,551 180,976

Fuente: * Xll Censo General de Población y Vivienda

2000, INEGI. ** Cálculos: H. Ayuntamiento de Yautepec Considerando la densidad de población actual

de cada localidad, se requerirán al 2024 de 3,661.29 hectáreas para albergar a los 96,571 habitantes que se tendrán en el periodo 2000-2024. Los requerimientos de suelo por localidad serán los siguientes:

Requerimiento de suelo urbano (tendencia actual)

Municipio Densidad actual (hab/ha)*

Incremento 2005-2024*

Requerimiento de suelo (has)*

Yautepec 24 96,463 3,997.50

* Cálculos: H. Ayuntamiento de Yautepec. Con la finalidad de optimizar el uso del suelo

de la futura área apta para el desarrollo urbano, inicialmente deberá considerarse la ocupación de los predios baldíos que ya cuentan con infraestructura instalada.

2. ESCENARIO CONAPO CONAPO prevé para el municipio de

Yautepec una tendencia mínima de crecimiento manifestado en tasas de crecimiento bajas.

Escenario municipal CONAPO Proyecciones de Población**

1.40 1.25 1.11 0.85 Municipio Población 2000*

2004 2006 2012 2024

Yautepec 84,405 89,224 91,467 97,720 108,127

Fuente. * - Xll Censo General de Población y Vivienda

2000, INEGI. ** - Proyecciones realizadas por el H.

Ayuntamiento de Yautepec con las tasas de crecimiento del Consejo Nacional de Población. 2005

3. ESCENARIO PROPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC.

Considerando las proyecciones de población señaladas en el cuadro de la hipótesis de crecimiento propuesta para Yautepec 2009-2024 e incrementando las densidades actuales de cada localidad, para el año 2024 las áreas requeridas para el crecimiento de la población, sin considerar el potencial de consolidación de las áreas urbanas que actualmente presentan densidades muy bajas se presenta de la manera siguiente:

Hipótesis con densidades propuestas

Municipio Incremento 2005-2024*

Requerimiento de suelo (has)*

Yautepec 96,463 770.23

Fuente: * Cálculos: H. Ayuntamiento de Yautepec.

El requerimiento de suelo incluye 35% que sería utilizado para vialidad, equipamiento y servicios.

Con base en este análisis y en las tendencias de crecimiento observadas, se identificaron las siguientes áreas susceptibles de incorporarse al desarrollo urbano.

Área apta para el desarrollo urbano

Municipio Superficie (ha)

Yautepec 589.39

Page 21:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

4. ÁMBITO URBANO Requerimiento de vivienda Considerando las proyecciones de población

del escenario propuesto para Yautepec, así como la densidad domiciliaria existente, se tiene que para el año 2009 el requerimiento será de 4,084 viviendas, para el año 2012 de 4,999 viviendas y para el año 2024 será de 13,911 viviendas, esto si en cada plazo se construyeran las viviendas necesarias para dar cabida a la demanda que se genere por los incrementos de población, de no ser así el déficit se incrementará en cada etapa.

Requerimiento de servicios De acuerdo con la población a incrementarse

en el municipio de Yautepec para el año 2024, los requerimientos de servicios adicionales a los existentes previstos para el área habitacional serán los siguientes:

Servicio Norma Unidades Escenario tendencial

14,485,656

14,486 Agua potable 150 lts/hab. día 1

Litros m3 lts/seg 168

11,588,525

11,589 Drenaje 120 lts/hab. día 2

Litros m3 lts/seg 134

Energía eléctrica

0.50 kva/hab kva 48,286

144,857 Desechos sólidos

1.50 kg/hab. día 1

kg Ton./día 145

1 Se refiere al gasto medio diario 2 Considerando el 80% del gasto de agua

potable Requerimiento de equipamiento urbano Paralelo al crecimiento poblacional surge la

necesidad de cubrir las necesidades de equipamiento urbano, por lo que se han calculado los requerimientos para el incremento de población de los subsistemas: educación, salud, comercio, deporte y cultura.

IV. OBJETIVOS En el presente Programa Municipal de

Desarrollo Urbano de Yautepec se plantean los objetivos generales que permitirán lograr el ordenamiento del territorio municipal, aprovechando eficientemente su potencialidad y generando las condiciones para la sustentabilidad de su desarrollo.

1. Objetivos generales El objetivo general del Programa Municipal de

Desarrollo Urbano de Yautepec, es el de constituirse en un instrumento normativo que permita ordenar y regular el proceso de urbanización actual y prever los requerimientos para el futuro desarrollo del municipio, a fin de incidir en la programación de las inversiones públicas y privadas.

Promover el desarrollo urbano ordenado y sustentable de los centros de población del municipio.

Preservar el entorno natural previendo el impacto de los factores externos y el crecimiento natural de la población.

Se definen también objetivos particulares para el crecimiento urbano, para el ordenamiento de las actividades económicas en el desarrollo urbano, para el ordenamiento ecológico y para el mejoramiento de la imagen urbana.

Se establecen además metas aplicables al ámbito de estudio.

V. POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

1. DE PRESERVACIÓN Esta política se aplicará en las localidades de

Oacalco y la colonia El Zarco por su ubicación con respecto a la zona sujeta a conservación ecológica “El Texcal”; en las localidades de Ignacio Bastida (Santa Catarina Tlayca), y El Golán por su ubicación dentro del polígono del “Corredor Biológico Chichinautzin” y a las colonias la Joya, (específicamente en la zona denominada “El Algodonal”), Las Tetillas y Álvaro Leonel por su ubicación con respecto a la Reserva Estatal “Sierra de Montenegro”, así como a laderas de los ríos y barrancas existentes en el municipio.

Establecer las restricciones de ocupación urbana en el cauce de las barrancas y del río Yautepec que cruzan por el municipio.

2. DE CONTROL Definir áreas de amortiguamiento como son

las zonas colindantes con el Corredor biológico de preservación de la flora y la fauna “Chichinautzin” y el área natural protegida de la “Sierra de Montenegro” evitando la expansión urbana hacia estas zonas. En aquellas áreas ya ocupadas que se localizan próximas o dentro de las zonas de preservación ecológica mencionadas se limitará su expansión y se mantendrán bajas las densidades de población, no autorizándose nuevos desarrollos habitacionales.

Evitar la expansión de las áreas urbanas hacia las zonas agrícolas y forestales a conservar, así como a las áreas de recarga de acuíferos.

VI. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO URBANO

1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Políticas para el ámbito interurbano Política de Impulso, se aplicará para inducir la

instalación de industrias no contaminantes y agroindustrias, para mejorar las actividades agropecuarias existentes en todo el territorio municipal, con la finalidad de que se impulse la reactivación del agro mediante la implementación de sistemas tecnificados; y para apoyar e impulsar las actividades del sector turismo.

Page 22:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Política de consolidación, se aplicará en la Joya, Cocoyoc, Oaxtepec y los Arcos; localidades en donde se considera necesario consolidar las áreas urbanas actuales mediante la ocupación de lotes baldíos.

2. DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN

Políticas para el ámbito intraurbano Política de Conservación, esta política se

aplicará en las áreas forestales existentes, así como en las áreas ubicadas en torno a las áreas urbanas actuales, que contienen elementos de la vegetación natural que contribuyen a su equilibrio ecológico y en la franja de amortiguamiento de 200 m que se ha considerado a partir de los límites del corredor biológico “Chichinautzin” y de las áreas naturales protegidas de “El Texcal” y la “Sierra de Montenegro”. Se incluyen además dentro de esta política algunos elementos del patrimonio histórico y cultural como son: la exhacienda de Atlihuayan, el Monasterio de la Asunción, exhacienda de Apanquetzalco, el hospital de la Santa Cruz y la exhacienda de San Carlos Borromeo.

Política de Mejoramiento, esta política se aplicará a las localidades de Lázaro Cárdenas, Itzamatitlán, Ignacio Bastida, San Isidro, la Nopalera, El Zarco, Corral Grande y la colonia Miguel Hidalgo. Esta política se aplicará también en el mejoramiento de los centros históricos de la cabecera municipal, Cocoyoc, Oaxtepec y los Arcos.

Política de Crecimiento, esta política se dará específicamente en tres formas: por ocupación de lotes baldíos, por densificación de áreas urbanas subocupadas y por expansión territorial abriendo nuevas áreas al uso urbano de manera planeada y programada. En todas las localidades del municipio la política que se recomienda es en primera instancia ocupar los lotes baldíos existentes al interior de cada localidad. Tanto en la cabecera municipal como en Cocoyoc, Oaxtepec y los Arcos y en segunda instancia, la utilización de las áreas que se han determinado como reservas territoriales para el crecimiento de las zonas urbanas.

3. ESTRATEGIA Líneas estratégicas A continuación se indican las que son

aplicables al municipio de Yautepec: Actualización de los instrumentos normativos

en materia de desarrollo urbano. Inducir el crecimiento de la población, hacia

las áreas aptas para el desarrollo urbano determinadas en los programas municipales de desarrollo urbano vigentes.

Dotar de servicios de infraestructura y equipamiento básico a las localidades con mayor déficit.

Mejorar los caminos que dan acceso a la Ruta de los Conventos, así como la dotación de equipamiento básico para el desarrollo de la actividad turística.

Fomentar la instalación de agroindustrias en la región, para proporcionar valor agregado a la producción agrícola y frutícola.

Mantenimiento y conservación permanente de los caminos que forman las rutas de evacuación de la zona por el riesgo del volcán Popocatépetl.

Reactivación y revisión constante del Plan Operativo Fuerza de Tarea Popocatépetl, que permita contar con información confiable sobre la respuesta a los diferentes escenarios de riesgo que se pudieran presentar en una actividad volcánica.

Áreas urbanizadas y urbanizables:

Localidad Área urbana1 (hectáreas)

Yautepec 1,258.66

Joya, La 358.03

Cocoyoc 393.95

Oaxtepec 665.56

Arcos, Los 133.06

Oacalco 159.52

Lázaro Cárdenas (El empalme) 49.43

Itzamatitlán 49.01

Ignacio Bastida (Santa Catarina Tlayca) 29.83

San Isidro 44.53

Nopalera, La 29.12

Zarco, El 7.59

Corral Grande 11.46

Colonia Miguel Hidalgo (los cuartos) 22.19

Emiliano Zapata (Palo Mocho) 26.43

Caracol, El (Campo Chiquito) 7.13

Diego Ruiz 35.41

Colonia Francisco I. Madero (La Nopalera) 15.60

Ampliación Vicente Guerreo 11.50

Campo el Capulín 5.44

Campo Apanquetzalco 11.31

Campo Casahuates 3.31

Joya de las Víboras 3.91

Fortin, El 6.69

Localidades menores 10.89

Total 3,349.56

1.- Cálculos H. Ayuntamiento de Yautepec Dentro de esta clasificación también se

ubican los usos: Uso del suelo Superficie (ha)

Agroindustria 75.71

Industria de extracción 73.89

Industria 7.46

Uso turístico recreativo 223.93

Total 380.99

Page 23:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Áreas aptas para uso urbano (zonas urbanizables)

Las áreas que podrían catalogarse como urbanizables (reservas territoriales para la expansión urbana), se han determinado tomando en consideración la potencialidad del uso del suelo derivada del análisis del medio natural y de las tendencias de crecimiento, así como de la factibilidad de dotación de servicios, especialmente de agua potable.

Estas superficies son las que se proponen para ser ocupadas por usos urbanos a corto plazo: años 2009-2012; mediano plazo: años 2012-2018; y largo plazo años: 2018-2024. La determinación del plazo de ocupación está dada en función de la factibilidad de dotación de servicios y de los requerimientos de suelo para albergar los incrementos de población, sin embargo, el plazo de ocupación podrá modificarse siempre y cuando se cuente con las condiciones que hagan factible su ocupación a un plazo más corto.

Áreas aptas para el desarrollo urbano Zona o

localidad Características

Sup.

(ha) Localización

AADUL H2 8.20

AADUL H2 61.00

AADUM H2 41.80

Localizadas al norponiente de la

cabecera municipal de Yautepec

AADUL H2 17.84 Al poniente del barrio de Rancho

Nuevo

AADU H3 7.44

AADU H3 7.51 Al norte de la Col. Otilio Montaño

AADUL H3 12.92 Al sur de la exhacienda de

Atlihuayan

AADU H2 10.66 Al poniente de la Col. Luis

Echeverría

AADU H3 35.34

Al norte de la cabecera municipal de

Yautepec sobre el libramiento

Cuernavaca-Galeana

AADUM H3 21.13 Al sur de la Col. Felipe Neri

AADUL H0.5 11.45 Al oriente de la cabecera municipal

AADU H2 21.89 Al suroriente del barrio Ixtlahuacan

Yautepec

AADU H2 12.25 Al nororiente del barrio Ixtlahuacan

Subtotal 269.43

AADUM H4 45.78

Localizadas al poniente de

Oaxtepec

AADU H4 17.58 Al sur de la Col. Santa Rosa

AADUH4 6.55

Al norte del fraccionamiento Colinas

de Oaxtepec

AADUL H1

51.98

Al norte y norponiente del

fraccionamiento Pedregal de

Oaxtepec

AADUL H0.5 10.59

Al oriente del fraccionamiento Real

de Oaxtepec

Oaxtepec

AADUL H1 26.25

Al sur del fraccionamiento Pedregal

de Oaxtepec

Subtotal 158.73

Zona o

localidad Características

Sup.

(ha) Localización

AADUM H2 18.66

AADUM H3 10.80

A ambos lados de la carretera

Cocoyoc-Oaxteoec

AADUM H3 10.28 Al poniente de Cocoyoc

AADU H2 6.92 Al sur de la Col. Alejandra

AADU H2 5.79 Al suroriente de la Col. Alejandra

AADUL H3 16.99 Al oriente de la Col. Tehuixtlera

Cocoyoc

AADUL H3 12.77 Al suroriente de la Col. Tehuixtlera

Subtotal 82.21

AADUL H2 7.89 Al nororiente de Los Arcos

AADU H4 11.94 Al surponiente de Los Arcos

AADU H2 5.96 Los Arcos

AADU H2 3.42 Al sur de la localidad de Los Arcos

Subtotal 29.21

AADU H2 3.48 Al sur de la localidad de Oacalco Oacalco

AADUL H2 8.18 Al sur de la Col. Flores Magón

Subtotal 11.66

La Joya AADUL H1 34.38 Al sur de la Col. Las Tetillas

Oriente de

Yautepec AADU H3 3.77

Sobre la carretera que conecta a la

localidad de San Carlos y Cocoyoc

Total 589.39

AADU se refiere a Área apta para Desarrollo Urbano a corto plazo

AADUM se refiere a Área apta para Desarrollo Urbano a mediano plazo

AADUL se refiere a Área apta para Desarrollo Urbano a largo plazo

Usos especiales con vivienda Uso

Especial Superficie (ha)

Descripción

19.49

UE1 13.56

UE1. Uso especial apto para espacios abiertos, usos recreativos, instalaciones deportivas y habitacional con densidad H 1.5 Hasta 150 hab/ha, lote tipo de 300 m2. 23 viv/ha.

UE2 20.05

UE2. Uso especial apto para espacios abiertos, usos recreativos, instalaciones deportivas y habitacional con densidad H3 hasta 250 hab/ha, Lote tipo de 120 m2. 50 viv/ha.

Total 53.10 Áreas no urbanizables (Usos del suelo no

urbanos) Son áreas que de acuerdo a su uso actual,

uso potencial y productividad, no son aptas para uso urbano, y cumplen, en lo general, funciones de preservación ecológica.

Uso del suelo Superficie ha Agrícola de riego 6,077.76

Agrícola de temporal 2,608.35

Selva baja caducifolia 4,971.76 Pastizal 164.73

Preservación de barrancas 1,317.81

Cuerpos de agua 37.80

Total 15,584.94

Page 24:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

La compatibilidad de los usos y destinos del suelo para el ámbito interurbano establecidos en este programa se regularán a través de la Tabla de Zonificación, densidad y compatibilidad de usos del suelo que forma parte de las Normas Complementarias de aplicación en todo el municipio de Yautepec y que es parte integral de este programa.

Estrategia de desarrollo urbano para los centros de población.

A fin de contar con lineamientos de estrategia actualizados que permitan incidir en la regulación de los usos y destinos del suelo, dentro del programa municipal de desarrollo urbano se incluye este capítulo, el cual incluirá a la cabecera municipal y las localidades de La Joya, Cocoyoc, Los Arcos (San Carlos), Oaxtepec y Oacalco, además de establecer lineamientos normativos generales para el resto de las localidades, que aunque no están sujetas a una fuerte presión de crecimiento urbano, es conveniente que cuenten con los lineamientos normativos básicos que regulen su crecimiento.

Densidad, lote tipo e intensidad de uso del suelo en zonas de uso habitacional.

Considerando que la superficie neta para área de vivienda ocupa aproximadamente de 60 a 75% de la superficie correspondiente a una hectárea, en virtud de que el porcentaje restante corresponde a la vialidad, al equipamiento urbano, la infraestructura y a los usos complementarios, se establecen las normas para determinar las superficies del lote tipo de acuerdo a la densidad de la zona y a la intensidad del uso del suelo.

Lineamientos para establecer la intensidad en el uso del suelo (COS y CUS)

La intensidad del suelo está condicionada básicamente por ordenamientos referidos en el presente programa:

Las densidades de habitantes por hectárea establecidas en el área urbana actual, contenidas en las Cartas Urbanas de las localidades.

La clasificación de usos permitidos o compatibles establecidos en la “Tabla de Zonificación, Densidad y Compatibilidad de Usos del Suelo”, que forma parte de las Normas Complementarias aplicables a todo el municipio de Yautepec y que son parte integral de este programa municipal de desarrollo urbano.

Las políticas de impulso, conservación, crecimiento, mejoramiento y control.

Las normas de altura máxima de edificaciones, referidas al COS y al CUS para cada uso o destino del Suelo.

Fomento a la vivienda económica. El fomento a la vivienda económica en el

municipio de Yautepec, se dará bajo las siguientes condicionantes:

La vivienda económica corresponde a aquella que se encuentre dentro del rango establecido por el INFONAVIT para este concepto.

La vivienda económica deberá ser ofertada a la población local mayoritariamente.

Solo se podrán aprobar conjuntos no mayores a 50 viviendas.

La mancha urbana de las ciudades y localidades de Yautepec serán el ámbito de aplicación de este concepto.

Los conjuntos de vivienda económica tendrán una ubicación estratégica dentro de la mancha urbana sin coincidir en un radio de 300 metros a la redonda.

Los proyectos deberán estar registrados en el INVIMOR y ser promovidos a grupos sociales desprotegidos de la población local.

Las viviendas deberán contar con una superficie de 50 m2 de construcción y podrán ser unifamiliares o plurifamiliares.

Los conjuntos plurifamiliares podrán ser de hasta cuatro niveles como máximo con cuatro departamentos por piso.

Para su aprobación, todos los desarrollos deberán presentar estudios de impacto urbano y de impacto ambiental, para que sean calificados por las instancias del gobierno estatal y se emitirán los dictámenes correspondientes, de acuerdo a las leyes en la materia.

En todos los conjuntos de vivienda económica sin importar el tamaño, se deberán incluir conceptos de sustentabilidad en las viviendas.

Sólo podrán ser aprobados aquellos conjuntos que se ubiquen en zonas urbanas con una densidad igual o mayor a H2, que correspondan con la densidad de 31 viviendas por hectárea.

Todas aquellas propuestas que cumplan con los requisitos señalados con anterioridad, podrán ser aprobados como conjuntos de “Vivienda Económica” y obtendrán el beneficio de una densidad habitacional H6, que corresponde con una densidad de hasta 92 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.50 y el Coeficiente de Utilización del suelo (CUS) máximo permitido será de 1.00, dejando como Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) el 0.40 por ciento.

Page 25:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

4. Condicionantes generales Es conveniente señalar que, a fin de

establecer el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección al medio ambiente, los usos y destinos del suelo estarán condicionados a solucionar de manera efectiva el tratamiento y desalojo de los residuos líquidos, quedando sujetos a la supervisión de las autoridades federales, estatales y municipales con competencia en la materia. Igualmente importante lo es solucionar el abastecimiento de agua potable, para lo cual se deberá garantizar, en cantidad y calidad, el gasto necesario para las poblaciones de proyecto, y en su caso, convenir el destino de las demasías para beneficiar a la población ubicada en el área de influencia de cada uno de los proyectos que se lleguen a generar en la zona.

Así como respetar los derechos de vía y zonas federales que determinen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua.

Cualquier proyecto o desarrollo, venta de predios, lotificación o subdivisión, fraccionamiento o similar, que se pretenda realizar en cualesquiera de las áreas que integran el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec, deberán contar con la autorización de la Dirección General de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales del Gobierno del Estado, sin menoscabo de las autoridades municipales correspondientes.

En las áreas urbanas indicadas en los anexos gráficos de este programa deberán respetarse los derechos de vía y zonas federales que determine la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua.

Para aquellos proyectos que por su ubicación y uso se establezca un coeficiente de ocupación de uso del suelo máximo de 0.75, será obligatorio prever un sistema que permita la captación y canalización de escurrimientos pluviales hacia el subsuelo, sin menoscabo de la posibilidad de su almacenamiento y aprovechamiento.

Para los inmuebles patrimoniales que forman parte del centro histórico, deberán respetarse las normas establecidas por el INAH.

El área comprendida dentro del centro histórico, incluye los predios completos a ambos lados de las vialidades indicadas como límites de las poligonales.

Cuando el corredor de servicios y las poligonales de los centros históricos, centros urbanos y centros de barrio se traslapen se aplicará la normatividad especificada para el centro histórico.

En caso de zonas donde existan vestigios prehispánicos, y/o elementos con valor histórico, se deberán aplicar las siguientes restricciones marcadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con base en la Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Previo al otorgamiento de autorizaciones de usos y destinos en áreas o predios localizados dentro de las zonas de preservación ecológica del Corredor "Chichinautzin" y de la "Sierra Montenegro" se deberá contar con el Dictamen correspondiente de la SEMARNAT o de la CEAMA respectivamente.

Además de lo antes mencionado los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que se expedirá una vez cumplidos todos los requisitos que sean determinados por la institución.

Para las zonas consideradas como áreas aptas para el desarrollo urbano, la normatividad aplicable será la anterior, además de: establecerse una franja de cinco metros en la zona periférica a la zona arqueológica o de preservación, en donde los usos permitidos serán los espacios abiertos (canchas deportivas, huertos e invernaderos o estacionamientos).

5. Normas complementarias. Se definen componentes de la estructura

urbana, proyectos detonadores así como normas complementarias de vialidad.

6. Etapas de desarrollo Considerando que las necesidades de la

población son apremiantes, se plantean tiempos propuestos para la ejecución de las acciones y programas con la finalidad de prever la inversión pública y privada en el ámbito territorial del presente programa, por lo que se establecen los horizontes de planeación al corto plazo (2009-2012), mediano plazo (2012-2018) y largo plazo (2018-2024); buscando con esto garantizar la continuidad de la estrategia planteada.

VII. PROGRAMAS Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL

Para lograr el reordenamiento territorial de los asentamientos humanos y orientar el futuro desarrollo de los centros de población comprendidos en el territorio municipal y de acuerdo a los objetivos planteados en el presente documento, es necesaria la coordinación de los sectores de la administración pública y la concertación con los sectores social y privado.

Page 26:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

La presentación de los programas a corto (2009-2012), mediano (2012-2018) y largo plazo (2018-2024), constituye el marco de referencia para la ejecución de éstos, de acuerdo a las prioridades establecidas y a la disponibilidad de la inversión.

De acuerdo a lo anterior y en función de la organización sectorial de la administración pública, los programas se han clasificado de la siguiente manera: Obras de servicio Proyectos especiales Protección y preservación ecológica Agua potable Alcantarillado Urbanización Electrificación

Vivienda digna Infraestructura educativa Infraestructura deportiva Asistencia social y servicios comunitarios Abasto y comercialización Tratamiento de aguas residuales Caminos rurales

VIII. MECANISMOS DE INSTRUMENTACIÓN Este apartado comprende todos aquellos

instrumentos que permiten fundamentar, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Yautepec, sean éstos jurídicos, financieros, administrativos o de cualquier otro carácter. No todos ellos existen actualmente, por lo que será necesario formularlos en el futuro inmediato, de acuerdo a las necesidades y posibilidades del mismo Ayuntamiento, con apoyo del Gobierno Estatal, o Federal, en su caso.

1. Instrumentos jurídicos 2. Instrumentos administrativos 3. Instrumentos financieros 4. Instrumentos de participación ciudadana IX. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN 1. Seguimiento, control y evaluación de

acciones Dentro de la etapa de operación, el sistema de

seguimiento y evaluación que al efecto se establezca deberá garantizar una plena objetividad de los logros alcanzados y de los propios rezagos.

Para asegurar que las políticas y programas de gobierno se cumplan, deberá incidirse en la inversión pública a través de los diversos programas de desarrollo urbano, lo que se traducirá en obras y acciones de beneficio social; así mismo, se vigilará que los recursos autorizados se apliquen correcta y oportunamente en el tiempo y en los espacios programados, cuantificando metas y beneficios y su vinculación con la estrategia de desarrollo urbano planteada en este programa municipal.

- Seguimiento y control programático y presupuestal

- Seguimiento y control físico-financiero - Seguimiento y control de la operación. - Seguimiento y control en los usos y destinos

del suelo. Folio DIDU: 408.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 36 DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN; 8 FRACCIÓN XVIII Y 39 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el marco jurídico constitucional y

reglamentario en materia de desarrollo urbano, económico y social establece que la planeación del desarrollo y la ordenación del territorio nacional se llevarán a cabo con base en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y los que de éstos se deriven.

Los Planes y los Programas de Desarrollo Urbano son instrumentos legales mediante los que se prevé en la esfera administrativa, la exacta observancia de la Ley de Planeación.

La Zona Conurbada de Cuernavaca es parte del proceso general de desarrollo en el Estado y la planeación debe ser de características integrales. El municipio de Emiliano Zapata forma parte importante de la estrategia de desarrollo urbano de la metrópoli de Cuernavaca, por lo que se requiere de instrumentos normativos que permitan regular los usos y destinos del suelo, incidir en el reordenamiento territorial, implementar y consolidar el Centro Urbano Metropolitano de Emiliano Zapata y su entorno, e instrumentar acciones para incorporarse a la zona conurbada de Cuernavaca a través de la conformación de un anillo metropolitano.

La Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos prevé en el artículo 30, dentro del Sistema de Planeación Urbana, los distintos niveles de planeación mediante los cuales se establecerán las políticas y estrategias de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de centros de población.

Con fecha treinta y uno de julio del año dos mil ocho, en cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el artículo 39 fracción VII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió el Dictamen Técnico de Congruencia del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata.

Page 27:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Para asegurar la participación ciudadana en el proceso de formulación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata y, en cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos; con fechas tres y cuatro de diciembre del dos mil siete, se publicó en los diarios “La Unión de Morelos” y “El Regional del Sur”, respectivamente, el aviso de inicio del proceso de planeación y las bases de la consulta pública.

Que con fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, el Honorable Cabildo del Municipio de Emiliano Zapata, conforme a las disposiciones legales aplicables, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata.

Por lo anteriormente expuesto y en función de la congruencia con el marco normativo que establece el Programa Estatal de Desarrollo Urbano vigente al momento de concluir la formulación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO PARA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO URBANO METROPOLITANO EMILIANO ZAPATA.

ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, se acuerda publicar la versión abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad. Asimismo el Municipio de Emiliano Zapata editará el Programa Parcial para su difusión y lo mantendrá en consulta permanente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicada la versión abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que por su conducto, se realice el trámite de inscripción ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Morelos, de la versión completa del Programa Parcial y demás documentos derivados de la misma que así se requieran.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la difusión y consulta del Programa Parcial, se encontrará a disposición del público en general, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la sección correspondiente; en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado y en la Secretaría de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Emiliano Zapata.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan o contravengan al presente.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

C. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO URBANO METROPOLITANO EMILIANO ZAPATA

PRESENTACIÓN El municipio de Emiliano Zapata se ha visto

fuertemente impactado por el crecimiento de la Zona Metropolitana de Cuernavaca y de la misma Zona Metropolitana del Distrito Federal; por otro lado, posee un valioso patrimonio natural, del cual destaca el Área Natural Protegida de la Sierra Monte Negro y el Arroyo de Las Fuentes.

I. ANTECEDENTES INTRODUCCIÓN El crecimiento de la Zona Metropolitana de

Cuernavaca tiene comportamiento semejante, y las tierras aptas para el desarrollo urbano de los municipios de Cuernavaca y de Jiutepec, prácticamente se han agotado, teniendo como resultado el crecimiento de las manchas urbanas de las cabeceras municipales vecinas, como Temixco, Xochitepec y el mismo Emiliano Zapata, pasando a ser las localidades articuladoras vecinas que, junto a Cuernavaca, conforman la Zona Conurbada Intermunicipal de Cuernavaca.

A consecuencia de esta situación, se han desarrollado importantes proyectos al sur de Cuernavaca, como la Central de Abasto, el Hospital Regional del ISSSTE, la Ciudad de la Confección, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, el Centro Acuático de Alto Rendimiento y Cementos Moctezuma en el poblado de Tepetzingo, todos en el municipio de Emiliano Zapata; el Centro de Rehabilitación Social (Cereso) en el poblado de Atlacholoaya y el Centro de Convenciones del Estado de Morelos, y el Campus del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, en el municipio de Xochitepec; y la Universidad del Valle de México, el Edificio de Seguridad Pública del Estado de Morelos y muy pronto el Aeropuerto Internacional, en el municipio de Temixco; así como un Campo de Golf y numerosos fraccionamientos y unidades habitacionales, tanto residenciales como de interés social, que impactan a los poblados de Tezoyuca, Tepetzingo y Tetecalita de Emiliano Zapata; Chiconcuac, Atlacholoaya, Real del Puente y Alpuyeca, de Xochitepec.

Page 28:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Así, la Estructura Urbana Metropolitana plantea en el corto plazo la realización de dos acciones fundamentales para el funcionamiento de la aglomeración urbana: La conformación de un Anillo Metropolitano y el Centro Urbano Metropolitano. El extremo sur del Anillo Metropolitano cruza el municipio de Emiliano Zapata en el sentido oriente-poniente, uniendo la antigua vía del FFCC México-Balsas con la Autopista del Sol; el Centro Urbano Metropolitano se ubica en este extremo sur, colindando con el Cerro del Vigilante, con el camino que va del “Cerrito del Vigilante” a la colonia Amatitlán de la localidad de Tezoyuca y con la carretera a cuatro carriles Zapata - Zacatepec.

BASES JURÍDICAS La elaboración del Programa Parcial de

Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata (CUMEZ) se fundamenta, al igual que todos los Programas de Desarrollo Urbano en sus diferentes modalidades, en las disposiciones Federales existentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 115 fracción V y 27 párrafo tercero; Ley General de Asentamientos Humanos, Artículos 6, 8 fracciones VI, IX, 9 fracciones I, II, III , X, XIII y 15; y Ley General del Equilibrio Ecológico, Artículo 23 fracciones I, II, III, V, VI.

CONGRUENCIA CON LOS NIVELES SUPERIORES DE PLANEACIÓN

Como Programa Parcial de Desarrollo Urbano, su condicionante principal de nivel superior de planeación es el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Emiliano Zapata vigente, del cual se desprende como zona de estudio y, por lo tanto, retoma todos aquellos planes y programas que están señalados como condicionantes en el citado Programa Municipal, sin embargo, dado que dichos planes y programas han sido actualizados, se actualizan también en sus principales conceptos.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO El área definida para el ámbito de aplicación

del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Metropolitano Emiliano Zapata (CUMEZ), se localiza al centro sur de la cabecera municipal de Emiliano Zapata, cubriendo una superficie aproximada de 1 mil 247 Has., y se localiza entre el Eje Articulador Oriente-Poniente Uno y el camino de acceso desde la Autopista del Sol a la Fábrica de Cementos Moctezuma, y entre el Camino Cerro del Vigilante-Tezoyuca y el límite del polígono de la Zona de Restricción de la Sierra Monte Negro.

Se prolonga hacia el norte, en una franja de 200 metros de ancho, salvo la excepción citada en el párrafo anterior, siguiendo el trazo del derecho de vía del FFCC México-Balsas (fuera de uso) hasta entroncar con la salida al municipio de Jiutepec, a la altura de la localidad de Calera Chica, formándose en ese extremo un área delimitada por el Arroyo Puente Blanco y el trazo de la antigua vía del FFCC.

II. DIAGNÓSTICO URBANO Dentro de otros factores, el desbordamiento

urbano de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México obedece a una causa endógena, ya que se origina en virtud de situaciones internas, como se menciona en la introducción, ya que al absorber aceleradamente sus tierras aptas para el desarrollo urbano provoca un acelerado incremento en los precios de la tierra, generando especulación inmobiliaria, y requiriéndose la prestación de los servicios urbanos y una mayor demanda de seguridad pública, buscando y encontrando mejores alternativas cada vez más lejos de sus límites, en los estados vecinos, en donde se puede conseguir tierra menos cara, agua, mejores servicios y más económicos, así como seguridad para sus familias.

Ámbito Subregional Al interior de la Región Centro-Poniente de

Morelos, se ubica la mayor Conurbación Intermunicipal del estado, integrada por los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec.

El explosivo crecimiento urbano de esta zona muestra una mancha urbana continua, en el sentido norte-sur, que inicia en Sta. Ma. Ahuacatitlán, en Cuernavaca, continúa hasta Tezoyuca en el municipio de Emiliano Zapata, y se prolonga hasta Chiconcuac en el municipio de Xochitepec, convirtiéndose, según la clasificación de la SEDESOL, en una “Metrópoli en proceso avanzado de consolidación”.

Ámbito Municipal La zona de estudio de este Programa Parcial

de Desarrollo Urbano comprende parte de las Unidades Territoriales de Emiliano Zapata y Tezoyuca, identificándose parte de la colonia Modesto Rangel, El Amate, Cerrito del Vigilante, colonias Villa Morelos I y II, Colonia Amatitlán, Loma Linda, UH Tezoyuca I, El Capulín, El Castillo, El Cañaveral; además, sobre la prolongación de la zona de estudio hacia el norte, parte de El Órgano, El Tomatal, El Aguaje y El Guante.

Esta zona se caracteriza por estar absorbiendo el crecimiento externo que se canaliza hacia el municipio; en este sentido, la tasa de crecimiento social es superior a la tasa de crecimiento natural. En esta zona se han otorgado la mayor parte de autorizaciones para la construcción de vivienda de interés social e interés medio.

Medio Físico Natural Hidrología: El municipio de Emiliano Zapata se

ubica dentro de la Región Balsas, Cuenca Río Grande de Amacuzac; específicamente la zona de estudio se localiza entre las subcuencas del Río Yautepec al oriente y sur en diagonal y la subcuenca del Río Apatlaco, al poniente. Emiliano Zapata en su conjunto forma parte del Acuífero Cuernavaca, de donde se extraen los recursos hidrológicos utilizados para usos urbanos, industriales, servicios y agrícolas.

Page 29:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

El escurrimiento superficial que se ubica en la parte oriente de la zona de estudio es el Arroyo Las Fuentes o Agua Salada, que atraviesa todo el municipio de norte a sur.

Fauna: Se reconocen en el municipio 25 especies de mamíferos, 15 de aves y 5 de reptiles.

Área Natural Protegida Sierra Monte Negro: Hidrología: Los escurrimientos superficiales

que se ubican en el Área Natural Sierra Monte Negro dentro de los límites municipales de Emiliano Zapata es fundamentalmente el Arroyo Roque ubicado al sur oriente de la sierra.

Características Bióticas: La Reserva Estatal Sierra Monte Negro constituye un puente o corredor biológico entre la parte septentrional y la meridional del estado, al conectar al corredor Biológico Chichinautzin al norte con las sierras que se ubican entre las Estacas - Chinameca y de Huautla, al sur. Concentra más del 60% de la flora y fauna del estado, con un valor de uso relevante económico, alimenticio y medicinal. Existen especies amenazadas o en peligro de extinción, como yaguarundí, ocelote, tigrillo y monstruo de Gila.

Flora: La vegetación predominante es selva baja caducifolia en un 80%, mezclada con vegetación secundaria en la porción septentrional, las principales especies son: Guayacán, quebrache, guaje rojo, pochote (2 variedades), Cuachalalate, cazahuate, tetlatilla, copal y amate, de los cuales, por el volumen maderable, abundancia, distribución, calidad de trocería, D.A.P y altura las más importantes son: Guayacán, Quebrache, Copal y Guaje Rojo; De estas las que pueden ser sometidas a un aprovechamiento forestal son: Guayacán, Quebrache y Copal, en cuanto a maderables y el Pochote en aprovechamiento no maderable.

Fauna: Se reconocen 81 especies de mamíferos, 231 de aves y 53 de reptiles; las cuales representan entre el 50-90% de la fauna silvestre presente en la entidad, varias consideradas raras, amenazadas o en peligro de extinción. Las especies son:

Anfibios y reptiles: (Sapo, camaleón, cencuate, falso coralillo, coralillo, escorpión o monstruo de gila, culebra rayada ratonera, iguana negra, lagartija, tzintete o chintete, víbora de cascabel).

Aves: (Aura, abejero, aguililla cola roja, aguililla mexicana negra, avión o media luna, azulillo, calandria, carpintero, codorniz chillona, coquita cola corta, coquita cola larga, cuervo, cuitlacoche ocelado, chachalaca, charretero, chupamirto verde o cola de pescado, dominico, gavilán palomero, gorrión azul, halcón peregrino, huilota, matraquita, monjita, paisano o correcaminos, pájaro vaquero, paloma de alas blancas, paloma barranquera, pico gordo, pijuy, primavera, tapacamino o cuerpo ruín tiránidos, urraca copetona azul, verdugo o pájaro gato, zanate, cenzontle, zopilote).

Mamíferos: (murciélago vampiro, murciélago lengüilargo, conejo, rata de campo, ratón, ratón alazán, tlacuache, venado cola blanca, zorra y zorrillo).

Entre las especies de fauna silvestre nativa que se menciona han desaparecido de la reserva estatal, se encuentra el jabalí de collar y la guacamaya verde. Y ha disminuido fuertemente su población, venado cola blanca, las chachalacas, paloma codornices etc..

Medio Físico Cultural Tradiciones y costumbres: En Emiliano Zapata

se celebra el 2 de febrero día de la Candelaria, el 3 de mayo, el 5 de mayo, el 20 de noviembre, el 4 de octubre se celebra la fiesta del patrono San Francisco de Asís en Tepetzingo celebración del día de Santa Cecilia del 16 al 20 de noviembre; el día 12 de diciembre se festeja la virgen de Guadalupe en todas las localidades.

Medio Físico Transformado a).- Sistema de Ciudades El PMDU vigente señala que la mayor parte

de los asentamientos humanos se localizan en las localidades de Emiliano Zapata, Tres de Mayo y Tezoyuca, siendo la cabecera municipal la localidad de mayor nivel en el Sistema Estatal de Ciudades con el rango de Nivel Intermedio y las otras dos se clasifican como subsidiarias de primer o segundo orden, atendiendo sólo a la población dentro del radio de influencia. Las localidades rurales de Tepetzingo y Tetecalita, por su población y rol, quedaron contempladas con categoría de servicios básicos en el caso de Tetecalita y de Barrio para Tepetzingo.

El Sistema de Ciudades encuentra en el municipio de Emiliano Zapata una alternativa para la ubicación de equipamiento urbano de envergadura regional, siendo el Centro Urbano Metropolitano el elemento concentrador de dicho equipamiento, lo que vendrá a revalorar la zona sur - centro del municipio, convirtiéndose en un nodo en donde convergerá infraestructura vial regional.

b).- Suelo Urbano El PMDU de Emiliano Zapata hace hincapié

en el crecimiento que ha experimentado el municipio, el cual presenta tendencias de expansión hacia la zona centro sur. En la zona central del municipio, en la zona aledaña al Cerrito del Vigilante han quedado huecos con tierras ya fuera de cualquier actividad productiva, convirtiéndose en baldíos urbanos.

Cabe hacer la observación de que para definir las manchas urbanas y sus tendencias de crecimiento, el PMDU vigente elaborado en el 2003, tomó de base o referencia, el vuelo aéreo del INEGI de 1995, único disponible en su momento, y este Programa Parcial de Desarrollo Urbano se realizó en base a la ortofoto del Gobierno del Estado del 2005, complementado y enriquecido con el trabajo de campo. En ese sentido, las pequeñas diferencias que se presentan en superficie urbana obedecen a la mayor precisión del análisis.

Page 30:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

En función de lo anterior, la mancha urbana que se destaca en nuestra área de estudio, corresponde a las colonias de la Colonia Modesto Rangel, Ampliación El Órgano, El Amate, el Cerrito del Vigilante, Villa Morelos I y II, UH El Capulín, Tezoyuca I, parte de El Guante y parte de El Aguaje, entre otras localidades menores.

Mancha Urbana Actual El área urbana actual representa el 12% de la

superficie del área de estudio. La mancha urbana actual aloja una población

estimada de 5,039 habitantes, lo que viene a representar una densidad de población bruta de 55 hab/Hectárea.

Debido a que el Conteo de Población y Vivienda del 2005 no difundió la información estadística a nivel de Área Geoestadística Básica (Ageb), de manera aproximada se estima que en la zona de estudio predomina una densidad domiciliaria de 4.05 hab. /vivienda, siendo menor en las unidades habitacionales, en donde llega a promediar hasta 3.5 habitantes por vivienda.

En esta zona centro sur del municipio no se observan características rurales en la tipología de vivienda.

En la zona de estudio se identifican dos tipos de tipología de vivienda; en términos generales, en la zona norte, en donde se localiza parte de la Colonia Modesto Rangel, ampliación El Órgano, el Cerrito del Vigilante, El Amate, predomina la vivienda de tipo popular, si bien existen en menor proporción algunos condominios de interés social; sobre la carretera estatal a Zacatepec se identifican usos comerciales de nivel básico principalmente y algunas empresas. Hacia el sur, predominan los desarrollos habitacionales de interés social, algunos ya consolidados como El Capulín y Tezoyuca I, Villa Morelos I y II, aunque existen unidades habitacionales de interés social en proceso de construcción.

Las áreas urbanas identificadas en el área de estudio se localizan prácticamente sobre una franja delimitada al poniente por el camino de terracería que enlaza al Cerro del Vigilante con la colonia Amatitlán en Tezoyuca y al oriente por la vía del FFCC fuera de uso y el cauce del Arroyo Las Fuentes. Entre los asentamientos humanos y la Sierra Monte Negro se localiza una franja de amortiguamiento constituida por áreas agrícolas de riego, de temporal y selva baja caducifolia.

Ocupación del Suelo Es parte del análisis de la infraestructura

interurbana (carreteras y vialidades primarias) del municipio y las obras o proyectos de impacto subregional, aunque se ubiquen fuera del mismo, ya que esto define la ocupación del suelo interurbano.

• El Sistema de Enlaces Carreteros del municipio se integra por:

• Carretera Estatal Emiliano Zapata – Jiutepec;

• Carretera Estatal Emiliano Zapata –Zacatepec; con su ampliación a 4 carriles.

• Carretera Estatal Emiliano Zapata – Temixco; (Av. Temixco)

• Carretera Acatlipa - Tezoyuca – Tepetzingo; • Autopista del Sol; • Camino Tetecalita - Chiconcuac (Mpio.

Xochitepec) • Camino Tetecalita – Temimilcingo (Mpio.

Tlaltizapán) • 1ª Etapa de la pavimentación del derecho

de vía del FFCC (El Tomatal) • 2ª Etapa de la pavimentación del derecho

de vía del FFCC (El Ahuaje – El Tomatal), cuyo extremo norte colinda ya con la localidad de Calera Chica del municipio de Jiutepec, municipio que ha iniciado también la pavimentación del derecho de vía del FFCC con lo que gran parte del Libramiento Oriente permite ya la comunicación hasta el Boulevard Cuauhnáhuac a la altura de Tlahuapan.

El Libramiento Oriente, cuya primera fase se encuentra ya construida (acceso a la Cementera Pórtland Moctezuma), este proyecto se liga con el distribuidor y nuevo camino de acceso al Aeropuerto Mariano Matamoros.

Usos del Suelo Como se cita en el Programa Municipal de

Desarrollo Urbano vigente, el municipio de Emiliano Zapata ha representado una alternativa de suelo urbano para uso habitacional de la Zona Metropolitana. La tendencia de crecimiento de las áreas urbanas predominante ha sido hacia la zona sur del municipio; en menor medida otra de las tendencias se presenta en la Colonia Tres de Mayo, en donde se saturan los baldíos existentes.

Zona Urbana Superficie (Ha)

Loma Bonita 17.33 Villa Morelos 18.67 UH El Capulín, Tezoyuca I 10.44 El Amate 2.80 Parte de la Colonia Modesto Rangel 16.02 Ampliación El Órgano 7.19 El Guante 1.97 El Aguaje 2.5 El Órgano FFCC 2.74 El Tomatal FFCC 2.56 Modesto Rangel FFCC 0.78 Zona central FFCC 9.24 Zona Centro Oriente 52.55 TOTAL 144.79 ha.

Page 31:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

La vivienda de interés social que se ha establecido en el área de estudio y la vivienda popular de las colonias representan densidades de población netas entre H3 y H4.

Los usos mixtos del suelo se han desarrollado principalmente a lo largo de la carretera estatal, conformando un largo corredor urbano que se inicia desde el acceso norte del municipio y se prolonga hasta la altura de El Amate.

En el área de estudio existen baldíos urbanos sujetos a la presión de la expansión urbana, no obstante predominar el régimen de tenencia ejidal.

En la zona no urbana se identifican áreas agrícolas de riego y de temporal, así como selva baja caducifolia que se extiende hacia el oriente hasta alcanzar el Área Natural Protegida de la Sierra Monte Negro.

Es importante destacar aquí que el área de estudio no incluye al Área Natural Protegida, la cual cubre una superficie de 1 mil 109.93 Has. en su parte sur colindante con el área de estudio, de acuerdo con la información del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico, que la identifica con la Unidad de Gestión Ambiental No. 9. La zona sur del municipio de Emiliano Zapata, del Eje articulador Oriente Poniente Tres hasta su límite municipal con Tlaltizapán al oriente y sur y con Xochitepec hacia el poniente, cubre una superficie total de 2 mil 301 Has., de las cuales, el ANP abarca el 48.24% y el área de estudio el 51.76% con 1 mil 247 Has.

c).- Infraestructura Agua Potable Como señala el Programa Municipal de

Desarrollo Urbano vigente, el municipio de Emiliano Zapata, pertenece hidrológicamente a la Región Nº 18 y a la Cuenca del Río Amacuzac. Administrativamente, todo el Estado de Morelos pertenece a la Región IV Balsas y a la Subregión Alto Balsas y se ubica dentro del Acuífero Cuernavaca.

La administración para el suministro de agua potable se opera a través de 3 organismos:

Parte del área de estudio, como Villa Morelos I y II son abastecidas por el Sistema Múltiple de Agua Potable de Chiconcuac, mientras que el Cerrito del Vigilante y El Amate se abastecen del Sistema Municipal de Agua Potable de Emiliano Zapata.

Fuentes de Abastecimiento El abastecimiento de agua potable se

proporciona a través de 2 manantiales y 7 pozos, los que en conjunto aportan un gasto de 151.32 litros por segundo (l.p.s); algunas de éstas fuentes tienen una antigüedad hasta de 30 años. En algunos casos el abastecimiento opera por medio de bombeo directo a la red de distribución.

De acuerdo a la norma del IMTA (Instituto Mexicano de Tecnología del Agua), aplicada en el Diagnóstico elaborado por CEAMA para el municipio de Emiliano Zapata, el consumo por clase socioeconómica corresponde al clima semi cálido, considerándose en general una pérdida del 47% por fugas provocadas por la antigüedad en las líneas de conducción y redes de distribución.

Potabilización La potabilización del agua, en todos los casos,

se realiza a través de la aplicación directa de cloro, ya sea en los tanques de regularización o en las líneas de conducción de los pozos.

Drenaje y Alcantarillado Cobertura Del total de viviendas con cobertura del

servicio de drenaje, en la cabecera municipal cuentan con el servicio el 57% de las viviendas; en la Colonia Tres de Mayo se cubre con el servicio al 26 por ciento.

En el crucero de Tezoyuca cuentan con el servicio prácticamente el 5% de las viviendas. En general, las colonias populares que se localizan en la zona de estudio carecen del servicio de drenaje. Por el contrario, las viviendas de interés social cuentan con el servicio e inclusive con el tratamiento de sus desechos líquidos a través de la planta localizada al sur de Tezoyuca, ubicada en el territorio del municipio de Xochitepec.

Electrificación El servicio de electrificación cubre

prácticamente al 95% de las viviendas del municipio; cabe señalar que de todos los servicios que demanda la vivienda, el de electrificación es de los primeros en ser atendidos, no obstante que el financiamiento es tripartita ya que requiere de la aportación de los beneficiarios.

Alumbrado Público En general el Alumbrado Público ha tenido un

incremento notable, siendo actualmente satisfactorio.

Pavimentación Desde 2007, el municipio se ha dado a la

tarea de cubrir con pavimentación las principales calles y avenidas del municipio, consolidando su estructura vial; sólo ha quedado un tanto al margen del proceso la zona norponiente del municipio por la dificultad topográfica del terreno y su propio régimen de tenencia.

En el área de estudio destaca la carretera estatal de cuatro carriles y el derecho de vía del FFCC, este último considerado como Libramiento oriente, en donde se han construido dos etapas de pavimentación; para el año 2008 se ha programado una tercera etapa de la pavimentación; sin embargo, al cruzar zona urbana se ha previsto la construcción de la red de agua potable, tomas domiciliarias, drenaje sanitario y descargas, guarniciones y banquetas, es decir, un proyecto integral.

Page 32:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Comunicaciones Correos El servicio se presta en la cabecera municipal Telégrafos El servicio se presta en la cabecera municipal. d).- Vivienda Entre otra amplia gama de factores

socioeconómicos, la seguridad jurídica en la posesión del suelo, el estado físico de la vivienda y los servicios con los que cuente, representan en su conjunto elementos básicos que permiten medir el grado de bienestar de la población; en las zonas urbanas más pobladas el problema por lo general es de satisfacción de la demanda en términos de vivienda terminada; en cambio, en el medio rural y en el rur-urbano la problemática se identifica por su deterioro, el alto índice de la densidad domiciliaria (habitantes por cuarto) por déficit de cuartos y la falta de servicios (agua potable entubada y red de drenaje, principalmente).

De acuerdo con los resultados del Conteo 2005, el municipio contó con un total de 17 mil 420 viviendas particulares habitadas, lo que representa un incremento de 33.8% respecto a las registradas en el Censo 2000, que fue de 13 mil 022. En virtud de ello, el promedio de habitantes por vivienda disminuyó de 4.24 a 3.95 habitantes por vivienda, y el promedio de ocupantes por cuarto también se redujo de 1.67 a 1.14 ocupantes por vivienda.

e) Vialidad Por lo que respecta a la vialidad, la zona de

estudio depende principalmente de la carretera estatal de cuatro carriles, vía regional y primaria a la vez, por lo que será necesario generar alternativas viales, principalmente de cobertura regional si se considera el impacto que podrá generar el Centro Urbano Metropolitano.

Al respecto, el programa vigente propone el Libramiento Suroriente, que ligaría el libramiento de acceso al DIEZ con la carretera estatal de cuatro carriles, beneficiando al Centro Urbano Metropolitano. Este enlace, en el mediano plazo se continuaría para conectarse con el derecho de vía del FFCC y constituir un anillo vial de envergadura regional.

Potencialmente, el camino de terracería que comunica del Cerro del Vigilante a la Colonia Amatitlán, en Tezoyuca, por su trazo y arroyo disponible podría funcionar como parte de un par vial junto con la carretera estatal.

Los tramos Crucero de Tezoyuca – Acatlipa y el Zapata – Tres de Mayo, son igualmente importantes para el intercambio de bienes y servicios entre Cuernavaca y Temixco.

f).- Transporte Urbano En cuanto al Transporte Urbano el municipio

en general cuenta con un buen servicio que lo comunica con el resto de la Zona Conurbada de Cuernavaca, además de la región sur, hacia Santa Rosa 30 y Zacatepec.

El servicio lo prestan la Ruta 17, los Autobuses Verdes, Ruta 20, Chapultepec.

g).- Equipamiento Urbano Partiendo del Sistema Nacional de

Equipamiento Urbano la localidad de Emiliano Zapata debe tener un nivel de servicios con Nivel Intermedio. Esto quiere decir que, de acuerdo con las normas en la materia, deben tener una serie de elementos de equipamiento en materia de Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social, Comercio y Abasto, Comunicaciones y Transportes, Recreación y Deporte y Servicios Urbanos.

Es conveniente destacar que la definición del área de estudio no significa necesariamente que las áreas urbanas que contiene responden a una dotación de equipamiento específica para dicho ámbito territorial, por lo que la dotación de equipamiento que se identifica en el área de estudio no necesariamente se dosifica proporcionalmente a la población; se puede asegurar que el equipamiento existente da servicio a población que habita más allá del área de estudio.

Actualmente, en el entorno al Cerrito del Vigilante se identifica el siguiente equipamiento educativo:

Jardín de Niños Gardenias. Escuela Primaria José Vasconcelos Escuela Secundaria Tecoyatl Preparatoria Valentín Gómez Farias. En la Colonia Modesto Rangel se localiza la

Escuela Primaria Mártires de Chinameca (turno matutino) y Benito Juárez (turno vespertino).

Como parte del equipamiento urbano, en el crucero de Tezoyuca se localiza una Terminal de Autobuses.

En el mismo crucero se localiza el Centro de Desarrollo Tecnológico dependiente de FIRA1, Con una superficie de 10.7 Has. En donde se desarrollan proyectos e iniciativas de inversión y financiamiento mediante la oferta de servicios de asesoría en agronegocios.

Medio Ambiente Contaminación de acuíferos Los cuerpos de agua más importantes del

municipio son: Los arroyos de Las Fuentes, Palo Blanco, Canal de Agua Dulce, Canal de Agua Salado, La Rosa y Roque; también los cauces de las barrancas de Tetecala y San Vicente y Los manantiales: Palo Escrito, Chihuahuita, El Salto y El Zapote. 1 FIRA: Fideicomisos instituidos en relación con la agricultura. E – Mail [email protected]

Page 33:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

De los problemas de contaminación conocidos, se tiene registrado que El Arroyo de Las Fuentes, presenta descargas residuales de asentamientos humanos y complejos industriales del municipio de Jiutepec y de asentamientos humanos de localidades del municipio de Emiliano Zapata.

El arroyo de las fuentes es uno de los principales cuerpos de agua superficial del municipio. Pertenece a la región hidrológica del Balsas, a la cuenca del Amacuzac y a la subcuenca del Rió Yautepec. Se abastece de los escurrimientos de la región nororiente del estado y algunos de sus nacimientos más importantes se localizan en la localidad de las fuentes (manantial de las fuentes) en el municipio de Jiutepec. A lo largo de su trayectoria, recoge las descargas urbanas de los poblados de San Gaspar, de Emiliano Zapata, de Ampliación el Órgano, de Tetecalita y Tepetzingo; en prácticamente todos los casos, dichas descargas no tiene un tratamiento adecuado. El tipo de suelo de la región recorrida por el arroyo es principalmente Vertisol Pelico2, que tiene un gran rango de permeabilidad; asimismo en el municipio en general se presenta una permeabilidad de regular a alta, lo que ocasiona posible contaminación a los acuíferos por la infiltración de aguas superficiales contaminadas. En este sentido el valle de Emiliano Zapata es considerado como una zona de recarga de acuíferos de la región3, de manera que la contaminación del arroyo Las Fuentes, es particularmente importante ya que genera un factor de contaminación de las principales fuentes de abastecimiento metropolitanas.

Zonas con algún tipo de contaminación El Río Agua Salada forma parte de la micro

cuenca del Río Apatlaco, actualmente con atención específica a través del Programa “Salvemos el Río Apatlaco”.

Cabe señalar que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de mayo del 2001 se publicó la Norma 002 de la Comisión Nacional del Agua, misma que prohíbe la siembra de cualquier tipo de hortaliza por el alto grado de contaminación que se presenta en el Sistema de Riego Cuenca Manantial de las Fuentes, que se alimenta de la Barranca de Tlahuapan, que recoge los desechos líquidos industriales y habitacionales del municipio de Jiutepec y Emiliano Zapata.

2 Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico y Territorial Emiliano Zapata; p. 43. 3 Ibídem; 42.

Riesgos y Vulnerabilidad Áreas sujetas a algún tipo de riesgo Riesgo por sismo: El Estado de Morelos está

considerado en su totalidad como de riesgo sísmico, esto se debe principalmente a la interacción de las placas tectónicas de “Norteamérica” y la de “Cocos”, sin embargo la eventualidad de los sismos es impredecible. Localmente pueden localizarse áreas y microzonas de mayor vulnerabilidad sísmica, atendiendo a la relación entre la sismicidad y las fallas geológicas. Estas microzonas se localizan al norte, poniente y sur del estado.

Riesgo Volcánico: La actividad volcánica es un proceso natural poco común; sin embargo, ante la cercanía del volcán Popocatépetl y su comportamiento actual, es necesario prever este tipo de riesgo, que comprende una serie de eventos diversos que afectarían las poblaciones cercanas a este.

El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) define 8 sectores de riesgo en el estado de Morelos. El municipio de Emiliano Zapata está considerado dentro del sector 46 con posibles afectaciones por el escenario de caída de cenizas.

Aspectos Socioeconómicos a).- Dinámica Demográfica De acuerdo con los datos de los dos últimos

censos de población y vivienda, y los conteos de población de 1995 y el 2005, en 1990 la población del municipio de Emiliano Zapata fue de 33 mil 646 habitantes; en 1995 fue de 49 mil 773; en el 2000 de 57 mil 617 y en el 2005 de 69 mil 064 habitantes. En el período 1990-2005 se tuvo una tasa diferenciada, pasando de 7.16% anual en 90-95 al 3.69% en el período 2000-2005; aunque esto representa una disminución importante en el ritmo de crecimiento de la población del municipio, comparativamente con los municipios pertenecientes a la zona conurbada de Cuernavaca, Emiliano Zapata sigue teniendo la más alta tasa de crecimiento de toda la zona, lo que refleja que el municipio sigue recibiendo la más fuerte presión para captar la demanda de asentamiento que se presenta en la zona conurbada. En lo que a la zona de estudio se refiere, como se detalló anteriormente, dicha zona la conforman fundamentalmente colonias populares y desarrollos de interés social.

Distribución Territorial En el año 2005 la población del municipio

mostró la siguiente distribución territorial:

Zona urbana Población (Número de habitantes)

%

Emiliano Zapata 39,702 57.48 Tepetzingo 1,542 2.23 Tetecalita 2,270 3.28 Tezoyuca 4,048 5.86 Tres de Mayo 17,425 25.24 Crucero de Tezoyuca 3,123 1.39 Localidades menores 954 4.52 TOTAL 69,064 100

Page 34:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Evidentemente, el mayor porcentaje de la población se concentra en la cabecera municipal y en la Colonia Tres de Mayo (82.72%).

Es conveniente destacar que fuera de las principales localidades, en el Crucero de Tezoyuca se concentra el 1.39% del total de la población, dinámica generada principalmente por la vivienda de interés social, como la UH El Capulín y la UH Tezoyuca I. En los próximos años la concentración poblacional se acentuará tanto en la Colonia tres de Mayo como en el Crucero de Tezoyuca; en el primer caso por el proceso de saturación de baldíos que experimenta la colonia, y en el segundo caso por la ocupación paulatina de las viviendas de interés social que se encuentran en proceso, o de venta, o de construcción.

b).- Dinámica Económica Población Económicamente Activa, Inactiva y

Ocupada En virtud de que el Conteo 2005 no refleja

información relativa a la Población Económicamente Activa (PEA) y su condición laboral, sigue siendo válida la proporcionada por el Censo 2000 y en virtud de ello, la presentada en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente.

La población de 12 años y más se divide en Económicamente Activa (PEA) y Económicamente Inactiva (PEI), la PEA es la parte de la población de 12 años y más que realmente sostiene económicamente al resto, y se divide en ocupada y desocupada; La PEI la conforman los estudiantes, amas de casa y adultos mayores y discapacitados.

P.E.A.O. por Sector Con relación a la Población Económicamente

Activa Ocupada del municipio de Emiliano Zapata, el 7.75 por

ciento se ubica en el Sector Primario, el 39.57 por ciento en el Sector Secundario y el 49.86 por ciento en el Sector Terciario.

Nivel de Ingresos Con relación a los ingresos de la PEAO, del

total de la PEAO en el municipio el 4.9 por ciento no recibe ingresos, el 9.3 por ciento recibe menos de 1 Salario Mínimo Mensual (SMM), el 39.44 por ciento recibe de 1 a 2 SMM, el 32.17 por ciento recibe de 2 y Hasta 5 SMM, el 4.4 por ciento recibe más de 5 y Hasta 10 SMM y el 3.73 por ciento recibe más de 10 SMM.

A nivel municipal, el 53.69% es precario, el 32.17% medio y el 8.14% holgado o acomodado.

Administración y Gestión del Desarrollo Urbano

Es conveniente destacar la creación de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas y, dentro de esta, la Dirección Operativa del Coplademun; con lo que el H. Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones en materia de planeación del desarrollo urbano y la regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

Para el segundo punto mencionado, se celebró un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado, asumiendo el municipio la modalidad de Predictamen de Uso del Suelo.

Necesidades sentidas por la comunidad Los Comités Comunitarios que forman parte

del Comité de Planeación para el Desarrollo del municipio y convergen en el área de estudio, manifestaron las siguientes necesidades: Localidad Programa o Acción

Col. Modesto

Rangel

Pavimentación y Drenaje:: Calles Zaragoza,

Benito Juárez, priv. Benito Juárez, Natividad

Vázquez, Vía, Estación, Cajitas y Porfirio Díaz.

Agua Potable: Construcción de depósito de

agua; Tomas domiciliarias en calle Porfirio Díaz.

Educación; Biblioteca Escolar.

Salud: Dispensario Médico

Electrificación: Ampliación de la red,

especialmente en calle Benito Juárez.

Col. Amatitlán Pavimentación; Calles Eucalipto, avenida del

trabajo, priv. Del trabajo.

Drenaje: Calles Álamos, Laurel y Eucalipto en Ampliación Amatitlán.

Agua Potable: Avenida del Trabajo, Priv. Del

Trabajo.

Electrificación: Ampliación de red en calle

Pinos, la Esperanza, Colosio, Laureles y en

general en la colonia.

Cerrito del

Vigilante

Pavimentación: Calle Temalaca.

Drenaje: Calle Temalaca y Amatitlán.

Agua Potable: Ampliación de red en calle las

Gaviotas.

Educación: Construcción de baños y barda en

Prim. Lorenzo Montesinos Gómez.

El Guante Pavimentación: Privadas

Educación: Construcción de Escuela Primaria;

Ampliación Jardín de Niños

Electrificación: Ampliación de la red.

El Tomatal Pavimentación: El Encanto, Av. Puente

Colorado.

Drenaje: Av. Puente Colorado

Agua Potable: Av. Puente Colorado.

Electrificación: Calle Ferrocarril y Av. Puente

Colorado.

El Capulín Pavimentación: Calles Capulín, Av. De las

Flores, 2da. Priv del Capulín, Av. del Panteón.

Drenaje: Calles Las Torres, Lomas del Mirador,

Av. Del Panteón.

Agua Potable: Reparación de tuberías

Electrificación: Ampliación de la red calle

Capulín

El Castillo Pavimentación: Topes y banquetas en carretera

Tezoyuca- Tepetzingo.

Alumbrado: Carretera Tezoyuca-Tepetzingo Limpieza y desazolve del canal

Page 35:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Col. Loma Bonita

Pavimentación: Calles Gorriones y Guacamayas Drenaje: Calles Primavera, Gorriones y Alondra. Electrificación: Calles Primavera, Gorriones y Alondra.

Col. Villa Morelos

Pavimentación: Calles Plan de Ayala y priv. Villa Morelos, 3ra Priv. De Villa Morelos. Drenaje: Calles Callado, Rosales, Celión, Laureles, Viveros y Callado. Agua Potable: Ampliación de la red Electrificación: Ampliación de la Red.

El Órgano y Ampliación

Drenaje: Ampliación de red Agua Potable: Ampliación de Abastecimiento Salud: Centro de salud. Educación: Jardín de niños Electrificación: Ampliación de la red.

3. PRONÓSTICO La imposibilidad de las organizaciones

ejidales para preservar la vocación de los suelos agrícolas es manifestada mediante las experiencias económicas relacionadas con la producción de tabique sobre suelos de producción de maíz, así como en actividades económicas terciarias relacionadas con el alquiler de las canchas de fútbol; manifiestan también una tendencia al desarrollo de iniciativas empresariales de economía urbana por parte de los ejidatarios. La red de actividades urbanas que se tejen alrededor de este uso comercial del suelo, como la venta de comida, refrescos, cervezas, golosinas, tejidos y bordados, ha generado un sistema de competencia de economía urbana entre ejidatarios, el cual gira en torno a los beneficios lucrativos derivados de la localización en áreas sombreadas por árboles y además próximas a zonas pobladas.

La pérdida de homogeneidad en la tipología de la vivienda, debido a la transformación espacial y material así como a la complejidad del actual programa arquitectónico de vivienda y a la influencia transcultural, es un problema generalizado, en mayor o menor medida, en todos los poblados de carácter tradicional del país. La unidad estilística o tipológica se mantiene en algunas áreas aisladas (normalmente la zona nuclear), y la tendencia a la diversidad o heterogeneidad, es la constante común, sobre todo en aquellas áreas de crecimiento espontáneo. Ante este panorama desalentador, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano actualmente vigente, define estrategias para sumarse al desarrollo regional y propone un Centro Urbano Metropolitano, elemento que se prevé actúe como detonador del desarrollo no sólo en su entorno inmediato sino para todo el territorio municipal y la misma Zona Conurbada de Cuernavaca.

Hipótesis de crecimiento demográfico de corto plazo 2006 – 2009

Como planteamiento de distribución territorial de la población se estima que para el corto plazo se ocuparán 50 hectáreas, de las cuales 32.5 hectáreas serían para usos habitacionales y la diferencia, 17.5 hectáreas serían para equipamiento urbano, vialidades y otro tipo de usos, como los comerciales y de servicios.

Bajo esta hipótesis se construirían 2 mil 573 viviendas para albergar a 10,354 habitantes.

En este escenario poblacional la tendencia de crecimiento 2000 – 2005 se vería impactada por las primeras etapas del Centro Urbano Metropolitano, como elemento que revalora el suelo y genera equipamiento urbano complementario.

Tezoyuca y El Amate serán el principal foco de atención como alternativa de asentamiento.

Hipótesis de crecimiento demográfico de mediano plazo 2006-2012

Para el mediano plazo, 2009-2012, es prevé ocupar 88 hectáreas más, para construir 4 mil 575 viviendas y albergar 18,392 habitantes. De las 88 hectáreas, 57 serían para usos habitacionales; 31 hectáreas serían para otros usos, como vialidades y equipamiento urbano.

A estas alturas, el Libramiento Oriente estaría funcionando desde la cementera hasta Calera Chica, por lo que se estarían ocupando las áreas previstas en el apéndice del área de estudio, y en la zona sur aledaña al derecho de vía.

Hipótesis de crecimiento demográfico de largo plazo 2012-2025

Entre los años 2012 y 2025, se estima se adicionarán 137.34 hectáreas, en donde se construirían 7 mil 150 viviendas para albergar a 28 mil 739 habitantes.

Del total de la superficie prevista, 89.42 hectáreas serían para usos habitacionales y la diferencia sería para otros usos.

En esta hipótesis el crecimiento social, y no el natural, impactará de manera definitiva a las estructuras urbanas del municipio, lo que implica el reto de preparar a la administración urbana municipal para enfrentar tal ritmo de crecimiento. El Centro Urbano Metropolitano y los intensos programas de agua potable, drenaje, saneamiento ambiental, pavimentación, guarniciones y banquetas que ejecuta la actual administración municipal, hablan de enfrentar la dinámica que ya presenta el municipio.

Page 36:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Durante el período 2012 -2025 el municipio entrará en una fase de desaceleración de su ritmo de crecimiento, llegando al 3.40 por ciento al año 2025.

El crecimiento de la población demandará de suelo para su asentamiento, ya sea en la zona urbana actual (saturación de baldíos como parte de una política de estímulo a la densificación de las áreas urbanas) o en las zonas de expansión futura (reserva territorial); en este sentido, considerando los incrementos de población esperados en los diferentes horizontes de planeación y aplicando densidades de población diferentes de acuerdo a la zonificación secundaria determinada, se tendrían las siguientes demandas de suelo a un horizonte de largo plazo (año 2025):

Para las áreas urbanas actuales se determina una densidad de población neta H3, es decir, 71 viv./Ha., si bien en estas áreas urbanas se aplicarán densidades netas diversas, que variarán de H1 (24 viv./Ha.), H2 (47 viv./Ha.) hasta H4; con este último tipo de densidad “se consume” menos suelo, y si se consideran las alternativas que brinda este programa para edificar en alturas mayores a dos niveles, proporcionalmente a la superficie del terreno, el resultado será una mayor cantidad de áreas libres de construcción (y de estas, una buena proporción de áreas verdes).

IV. NORMATIVIDAD IMAGEN Y OBJETIVOS Imagen Objetivo La imagen objetivo que se ha determinado en

este Programa Parcial de Desarrollo Urbano, parte en primera instancia de la Imagen Objetivo General para la zona de estudio, planteada en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente, considerada como una zona concentradora de equipamiento urbano de influencia subregional, para lo cual se propuso ubicar al sur-oriente del Cerro del Vigilante, el Centro Urbano Metropolitano 2, apoyado por el Eje Articulador Oriente-Poniente Uno y por el Eje Articulador Norte-Sur Dos, así como por el Eje Articulador Norte-Sur Uno (Ex vía del Ferrocarril México-Balsas) a través de los cuales se asegura la cobertura de toda la Zona Metropolitana de Cuernavaca.

Objetivos generales y específicos Objetivos Generales: Se retoman los que

aplican del PMDU vigente. Conciliar la distribución de la población con las

actividades económicas, dotando de la infraestructura de apoyo, tanto para la actividad generadora de empleos como para los incrementos previstos de población.

Alojar una población de 235 mil habitantes en el largo plazo, distribuyendo la población mediante densidades diferentes, H3 y H4 en el área urbana actual y H1, H2, H3 y H4 en áreas de futuro crecimiento.

Prever la infraestructura vial, ya sea regional o de nivel primario y secundario, para coadyuvar al crecimiento ordenado de las áreas urbanas del municipio,

Objetivos específicos Vialidad Rehabilitar la red vial actual. Mejorar la infraestructura carretera de las

comunidades rurales, concertando la participación de la comunidad.

Solucionar el conflicto urbano vial y de transporte que se registra en la parte central de la Cabecera Municipal de Emiliano Zapata.

Suelo Constituir reservas territoriales para vivienda y

actividades económicas dando prioridad a Tezoyuca, Tepetzingo y Tetecalita.

Concertar la incorporación de suelo para el desarrollo urbano con los poseedores y propietarios sociales de la tierra.

Equipamiento Urbano Promover al Centro Urbano Metropolitano

como elemento concentrador de equipamiento urbano principalmente de cobertura regional

Aprovechar las áreas de donación para la dotación de equipamiento urbano.

Prever la congruencia de la dotación de equipamiento urbano con las previsiones de expansión urbana establecidas en este programa municipal, a través de la concertación y coordinación con los sectores social y público respectivamente.

Patrimonio Natural Como zonas de importancia ecológica

proteger el Área Natural Protegida Sierra Monte Negro - Las Trincheras, así como las minas de Tezoyuca y el Cerro El Vigilante; este último considerado como zona arqueológica por parte del INAH.

Promover la rentabilidad de las áreas productivas del sector primario como principio básico para detener la expansión urbana.

Patrimonio Cultural Para los inmuebles patrimoniales que se

localicen en el centro de la cabecera municipal o en otras partes del municipio, deberán respetarse las normas establecidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Page 37:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Infraestructura Prever las redes de infraestructura necesarias

para atender la futura expansión de las zonas urbanas, concertando acciones con los desarrolladores de zonas habitacionales de alto impacto demográfico, así como de otro tipo de usos con impactos diversos.

En los nuevos desarrollos habitacionales promover la separación de las aguas residuales de las aguas pluviales, para facilitar su tratamiento y mejorar su aprovechamiento.

Prever el suelo necesario para la construcción de plantas de tratamiento para brindar una cobertura del 100% de las aguas servidas.

Administración urbana Integrar el equipo local de planeación urbana. En coordinación con la Subsecretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado capacitar al equipo local de planeación para que sea el municipio quien formule las constancias de zonificación y las licencias de uso del suelo.

Formular y aprobar el Reglamento de Zonificación y Regulación de los Usos y Destinos del Suelo del municipio de Emiliano Zapata.

NORMAS PARA EL DESARROLLO URBANO El establecimiento de las normas para el

desarrollo urbano en el territorio municipal parte del diagnóstico mismo, en donde se reconocen las modalidades del uso del suelo y su intensidad en cada zona, además de las diferentes tipologías de vivienda y las diversas densidades de población que con el tiempo se han ido generando; además, se analizan y evalúa el Sistema Nacional de Normas para el Equipamiento Urbano y otros indicadores proporcionados por la Secretaría de Desarrollo Social, adaptándose a las características de las localidades urbanas y rurales del Estado de Morelos. Se incorporan a este programa para que tengan completa vigencia legal en su aplicación, ya sea a través de la Constancia de Zonificación o de la Licencia de Uso del Suelo.

1.- De los Coeficientes sobre Intensidad de Uso del Suelo:

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) define el porcentaje construible de la superficie total de un predio; para el municipio de Emiliano Zapata predominará el COS= 0.50, lo que significa que la planta baja sólo podrá ocupar hasta un 50 por ciento de la superficie del predio. Este coeficiente podrá variar de acuerdo a lo establecido en la Zonificación Secundaria de este programa municipal.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) se refiere a la proporción de la superficie total construida o por construir respecto de la superficie total del predio; en el municipio de Emiliano Zapata predominará el CUS= 1.0, lo que significa que la superficie total por construir o construida podrá ser hasta el equivalente a una vez la superficie del predio; excepcionalmente se aplicará un COS= 0.75 y un CUS hasta de 1.5 en los casos de Usos o Destinos relacionados con actividades económicas generadoras de empleo.

2.- De la norma sobre Densidad de Población Neta (número de habitantes por hectárea), aplicable para los Usos del Suelo Habitacionales.

De acuerdo con la información censal del INEGI para el año 2000, el municipio presentó una densidad domiciliaria de 4.24 habitantes por vivienda, indicador que se adopta para la aplicación de la norma sobre densidad de población, en este caso la neta. Para la aplicación de esta norma, a través de la expedición de las constancias de zonificación o licencias de uso del suelo, el cálculo del número de habitantes por vivienda se hará considerando la densidad domiciliaria indicada.

Para la zona urbana actual en el municipio predominará la densidad de población neta de 95 viviendas por hectárea (H4), lo que representa una vivienda sobre un predio de 90 a 120 M2.

3.- De la regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

La expresión gráfica que resume muchas de las disposiciones normativas de este Programa Municipal de Desarrollo Urbano está representada por el documento que hoy se conoce como la “Carta Urbana”; este documento se integra por dos componentes: el “plano del municipio” que contiene la Zonificación Secundaria con los Usos, Destinos y Reservas del Suelo y la Matriz de Compatibilidad de los Usos y Destinos del Suelo, la cual se expresa en tres ámbitos:

Área urbana actual y Áreas de Usos Especiales;

Reservas Territoriales; y Ámbito interurbano (zonas No urbanizables). Los Usos y Destinos del Suelo se expresan en

términos de Permitido (P) o Prohibido (X). Así, la “Carta Urbana” se convierte en el

principal documento que permite a la autoridad municipal ejercer sus atribuciones para regular el uso del suelo en su territorio, a través de la Constancia de Zonificación o la Licencia de uso del Suelo.

Es conveniente señalar que la regulación de los Usos y Destinos del Suelo no se restringe sólo a la Compatibilidad, la densidad de población (en el caso de los usos habitacionales) y los Coeficientes sobre Intensidad de Uso del Suelo, sino que se comprende también:

a) La factibilidad de dotación de agua potable; b) La inscripción del predio en la Dirección de

Catastro; c) La regularización de divisiones,

notificaciones o fusión de predios; d) Dosificación de cajones de

estacionamiento; solución de circulación interior de vehículos y solución de disposición de cajones de estacionamiento;

Page 38:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

e) Altura de las edificaciones; f) Regulación de otras dependencias o

entidades estatales o federales. 4.- Otras condicionantes normativas. Para efectos de homogeneizar el proceso de

regulación de los usos y destinos del suelo en los 33 municipios de la entidad, como una aportación la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, en su carácter de dependencia normativa, establece las siguientes condicionantes normativas de carácter general:

Es factible la consideración de sistemas de saneamiento seco como una alternativa para la eliminación de descargas residuales domesticas en el crecimiento espontáneo de las localidades existentes. Como referencia jurídica de aplicación, el reglamento de construcciones de Cuernavaca lo refiere en su, “Artículo 152.- SANITARIO SECO O LETRINA SANITARIA. Se autorizará el uso sanitario seco en zonas rurales o en zonas urbanas donde no se tenga posibilidad de conducir los desechos, se tenga poca agua o sea un asentamiento con topografía con pendientes mayores del 20% y con suelos de tipo III. La construcción se podrá localizar en la parte más adecuada al terreno, no requiere estar alejado de la casa ni de la línea de agua. Se debe proteger del suelo con firme de cemento para evitar humedades al interior de la cámara, así como para las filtraciones hacia los mantos friáticos y con esto evitar contaminación.”

Es pertinente considerar una campaña de divulgación, sensibilización y asimilación de los sistemas secos, en los diferentes espacios del sistema educativo, en afinidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. En todo caso, la vocación de la territorialidad municipal y estatal está orientada hacia los servicios y el turismo. Las reservas naturales protegidas pueden aprovecharse con la implementación de destinos eco turísticos4 en los cuales los sistemas alternativos (como el sanitario seco) serían la opción más adecuada (si no la única desde el punto de vista de la congruencia con las políticas de protección).

Respetar los derechos de vía y zonas federales que determinen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Nacional del Agua (CNA).

4 Periódico Oficial, 21 de Junio de 2000. p. 23. El Programa de Manejo de la Reserva Estatal Sierra Monte Negro, establece el ecoturismo como una actividad a ponderar en la reserva, en pro de la obtención de recursos económicos orientados a la conservación de la misma.

El Derecho de vía para carreteras federales y estatales se establece en 40 metros; en tramos urbanos actuales y futuros deberá preverse una franja de restricción dentro de los predios colindantes al derecho de vía equivalente a cinco metros, en donde no podrá construirse elemento alguno y sólo podrá utilizarse como área verde o como parte del carril de desaceleración que para el efecto establezca la dependencia normativa correspondiente.

Cualquier proyecto o desarrollo, venta de predios, lotificación o subdivisión, fraccionamiento, condominio o similar que se pretenda realizar en el territorio municipal, una vez que se obtenga la Licencia de uso del Suelo correspondiente, deberá contar con la autorización de la Dirección General de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales del Gobierno del Estado o, en su caso, de la autoridad municipal si esta ejerce sus atribuciones directamente.

De las áreas libres de construcción deberá dedicarse como mínimo el 25% para áreas verdes debidamente arborizadas. El mismo caso será aplicable a aquellos proyectos que por sus características requieran de grandes superficies pavimentadas como es el caso de talleres mecánicos, estacionamientos públicos o privados, patios de carga y descarga, etc.

En el caso en donde existan vestigios prehispánicos y/o elementos con valor histórico deberán aplicar las restricciones establecidas por el INAH con base en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

5.- Normas complementarias sobre Vialidad Para efectos de implementación del desarrollo

urbano en las áreas aptas y en las áreas urbanas actuales, para la proyección de vialidades primarias se establece una sección de 18 metros como mínimo, y para vialidades secundarias una sección de 12 metros, tal y como lo establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos.

Para la vialidad primaria: Banquetas de 2.0 metros de ancho con una

circulación peatonal de 1.20 metros y una franja ajardinada (opcional) de setos de 0.80 metros que permita separar la circulación peatonal de la vehícular.

Dos arroyos de circulación de 6.5 metros cada uno (ambos sentidos).

Camellón central de 1.00 metro de ancho. Para la vialidad secundaria: Banquetas de 1.50 metros de ancho, con

circulación peatonal mínima de 0.90 metros y una franja ajardinada de 0.60 metros.

Arroyo de circulación de 9.0 metros de ancho para dos carriles de circulación y uno para estacionamiento momentáneo.

Page 39:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Derechos de Vía de las Líneas de Alta Tensión:

De acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, previo dictamen del organismo competente, los derechos de vía de las líneas de alta tensión se podrán utilizar como vialidades u otros usos o destinos que preferentemente no impliquen estancia prolongada de las personas. Los proyectos definitivos deberán ser sancionados por las instancias correspondientes.

Restricciones de construcción en predios colindantes a vialidades:

Los propietarios de predios con frente a autopistas, carreteras federales o estatales deberán respetar un área libre de construcción al frente de su predio que se constituirá en “franja de amortiguamiento”, en donde se podrán autorizar usos tales como áreas verdes, estacionamientos, huertos, viveros, que no requieran de elementos constructivos. Deberán respetarse como mínimo las siguientes dimensiones:

Autopistas: 5 metros. Carreteras federales o estatales: 5 metros. En todo el frente del predio se deberá dejar

una franja libre al interior del alineamiento, de cinco metros de ancho, la cual se podrá utilizar para la entrada y salida de personas y vehículos, y cuyo mantenimiento y control será responsabilidad del propietario, con la única limitante de no cubrirla ni instalar estructuras fijas, a excepción de las que se utilicen para delimitar el predio.

Las áreas de restricción deberán quedar libres de construcción; sin embargo, podrán ser utilizadas como áreas ajardinadas, áreas de ascenso y descenso de personas, estacionamiento momentáneo; las áreas de restricción podrán utilizarse también como zona de exhibición, con mesas al aire libre y estructuras temporales desmontables.

Estas áreas se contabilizarán como parte del porcentaje de área libre que se determine para la totalidad del predio (COS).

Vialidades en condominios Con el propósito de inducir un funcionamiento

adecuado dentro de los condominios, las especificaciones internas de las vialidades internas corresponderán con lo que establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del estado de Morelos, en el sentido de prever una vialidad mínima de 12 metros, con 9 metros de arroyo y banquetas de 1.50 metros.

En proyectos superiores a 100 viviendas la vialidad principal deberá ser de 18 metros, con camellón central de un metro, 2 arroyos de 7 metros y banquetas de 1.50 metros.

Protección de ríos, arroyos o barrancas: A lo largo de los escurrimientos naturales se

propone la implementación de vialidades ribereñas (ambas riberas) que impidan la invasión de zonas federales por asentamientos irregulares y la consecuente contaminación del agua tanto por residuos líquidos como sólidos (basura); en este sentido se preverán vialidades, andadores peatonales, ciclopistas, áreas deportivas, parques y jardines, en general áreas verdes abiertas.

Se incluyen juegos infantiles, actividades deportivas. En el mismo cauce es factible construir represas para aumentar la superficie de evaporación.

Especificaciones: Franja con un ancho mínimo de 15 metros

además de la zona federal que establezca la Comisión Nacional del Agua, a ambos lados del afluente.

Andadores de 3.5 metros que permitan la circulación de un vehículo que realice trabajos de limpieza, mantenimiento y vigilancia; base compactada y capa de 2 centímetros de tezontle como mínimo.

Secciones de arroyos de 6 metros con pavimento de concreto hidráulico o asfalto.

Banquetas de 1.20 metros con guarniciones, ambas de concreto.

Postes de iluminación a cada 50 metros. Murete de protección y descanso a ambos

lados del afluente con altura mínima de 60 centímetros.

Reforestación de taludes y plataformas con plantas nativas.

V. POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO URBANO

El Programa Parcial fundamenta sus políticas y estrategia en los niveles superiores de planeación y determina su nivel estratégico como la principal herramienta que permite concretar los objetivos formulados. Además, es la parte fundamental del programa, pues en ella se hace la exposición integrada de todos los sectores de planeación y se interpretan las necesidades de los habitantes del municipio y del área de estudio, así como sus potencialidades y recursos, para lograr un mejoramiento en el bienestar y en su calidad de vida.

Con el propósito de cumplir con los objetivos derivados tanto de la ley general de asentamientos humanos como de la de ordenamiento territorial y asentamientos humanos del estado de Morelos, como producto del proceso de formulación del presente programa, se establecen las siguientes políticas:

Políticas para el Ordenamiento Territorial (Interurbanas)

Page 40:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

El Programa Estatal de Desarrollo Urbano de Morelos establece para la zona conurbada de Cuernavaca una política de consolidación, sin menoscabo de las políticas de control y regulación que habrán de aplicarse en determinadas áreas críticas de la zona conurbada.

La política de consolidación será aplicada a sistemas urbano-rurales que por su nivel actual de desarrollo solo requieren de un ordenamiento de su estructura básica, previendo los efectos negativos de la concentración demográfica, pero sin afectar su dinámica actual captando internamente, además, el potencial del actual proceso de desarrollo.

Esta política persigue los siguientes objetivos: Ordenar y regular la estructura físico-espacial

de las zonas urbanas del municipio, induciendo la optimización en la intensidad del uso del suelo y la infraestructura existente, principalmente en la zona central de la cabecera municipal y en Tezoyuca.

Establecer reservas territoriales con la debida participación de los propietarios sociales del recurso tierra.

Políticas para el Desarrollo Urbano (Intraurbanas)

De Mejoramiento: Como política de mejoramiento se entenderá

a la acción tendiente a reordenar y renovar los centros de población mediante el adecuado aprovechamiento de sus elementos materiales. Será aplicable para mejorar las condiciones del bienestar de la población y resarcir los efectos negativos que el entorno natural y cultural han resentido; esta política se aplicará en áreas con carencia de servicios urbanos, equipamiento e infraestructura; áreas de contaminación ambiental y áreas de deterioro urbano en general. Tal tipo de políticas se expresan a continuación:

1.- Dar mantenimiento constante a la carretera estatal de cuatro carriles, incluyendo su señalización horizontal y vertical.

2.- Mejoramiento del camino que comunica del Cerrito del Vigilante a la Colonia Amatitlán.

3.- Rescatar el programa de Mejoramiento de la Vivienda a efecto de rehabilitar y ampliar las viviendas precarias de la zona de estudio, principalmente las ubicadas en el Cerrito del Vigilante.

Regenerar, recuperar y aprovechar racionalmente, la Ex Hacienda de Dolores.

De Conservación: Esta política está orientada a mantener el

equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales, de los edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general en las áreas que constituyen acervos históricos y culturales. Esta política puede ser aplicable en elementos o en áreas con valor histórico y cultural, así como en áreas constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación ecológica:

Apoyar la permanencia de usos agrícolas en las áreas de riego, siempre y cuando las condiciones de contaminación de los cuerpos de agua sean controladas, mediante propuestas de financiamiento, comercialización y organización de la producción así como con un programa de mejoramiento del agua para riego.

Desalentar el crecimiento urbano sobre las faldas de los cerros El Rascadero y El Vigilante; este último clasificado por el INAH como zona arqueológica, promoviendo su rescate y conservación, así como su aprovechamiento como alternativa de desarrollo turístico.

Apoyar la conservación de la Sierra Monte Negro y la formulación y puesta en práctica de su Programa de Manejo, entendiendo su carácter de ejercicio intermunicipal.

De Crecimiento Con este tipo de políticas se atenderá el

proceso de crecimiento y expansión de las áreas urbanas.

1. Regular la expansión urbana mediante proyectos viales y de zonificación, de tal manera que sean las propias inversiones las que apoyen la zonificación establecida en el programa parcial.

2. La expansión urbana y sus diferentes usos y destinos del suelo deben considerar espacios para las actividades productivas generadoras de empleo.

3. De acuerdo con la estrategia de desarrollo de la estructura urbana, deberá articularse la infraestructura existente con las vialidades programadas y con la zonificación propuesta.

VI. ESTRATEGIA ESTRUCTURA URBANA La estructura urbana definida para el

municipio comprende cinco Unidades Territoriales, la primera que comprende la Cabecera Municipal o Ciudad Antigua; en segundo término la Colonia Tres de Mayo en cuya concepción de Unidad Territorial incluye al Desarrollo Integral Emiliano Zapata (DIEZ); y la localidad de Tezoyuca o Ciudad Nueva. También como Unidades Territoriales se consideran a Tepetzingo y Tetecalita como Poblados Tradicionales.

Como parte de la estrategia municipal para integrarse al desarrollo regional de la Zona Conurbada de Cuernavaca se ratifica la propuesta del Centro Urbano Metropolitano en la zona conocida como El Amate, aledaña al Cerrito del Vigilante; dentro de este proyecto de envergadura regional se contará con un Centro Administrativo que albergará a la nueva presidencia municipal.

Page 41:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Como eslabón estratégico básico, se ratifica la propuesta del Libramiento Sur Oriente que comunicará al Libramiento de Acceso al DIEZ con la carretera estatal de cuatro carriles aprovechando el derecho de vía de la línea de alta tensión existente, lo que impactará de manera significativa para el óptimo funcionamiento del Centro Urbano Metropolitano. A mediano plazo esta vialidad se conectará con el Eje Articulador Norte Sur; es decir, el derecho de vía del FFCC fuera de uso., conformando un anillo de características metropolitanas.

Por otra parte, en virtud de sus tendencias de ocupación y diversificación de usos del suelo, a lo largo de la carretera estatal, en su tramo Zapata - Tezoyuca, como Corredor con Comercio de Borde en proceso de consolidación, sólo se permitirá la instalación de comercios y servicios dentro de los lotes que cuentan con frente a la propia carretera, observando para tal fin las compatibilidades del uso del suelo y restricciones que se señalan en este programa.

La carretera que une la Cementera – Crucero – Tezoyuca – Acatlipa se constituye en el Eje Articulador Oriente – Poniente Dos, a lo largo del cual se ha ido generando un corredor urbano con comercio y servicios de nivel básico principalmente

El Eje Articulador Norte – Sur, constituido por el eje vial producto del aprovechamiento de la vía del FFCC fuera de uso Uno, en su contacto futuro con el área urbana propuesta, requerirá igualmente de un carril de incorporación a la estructura urbana de Emiliano Zapata. El sector oriente del futuro libramiento se establece como frontera entre lo agrícola y lo urbano. A lo largo de este eje articulador, en su cruce por zonas urbanas, actuales y futuras, se establece un Corredor con Comercio de Borde, con usos mixtos del suelo.

La estructura urbana se conforma además por los Usos, Destinos y Reservas que quedan expresados en la Carta Urbana que forma parte de este Programa Parcial de Desarrollo Urbano, zonificación que caracteriza los diferentes ámbitos espaciales del municipio a través de la densidad neta de población H4 (95 viv. /Ha), H3 (71 viv. /Ha.), H2 (47 viv. /Ha.) o H1 (24 viv. /Ha.). Este indicador se refiere a la mayor o menor concentración poblacional, actual y futura.

Se anotan también las zonas de Usos Especiales (UE) y las de reservas territoriales (RT).

Para la dotación de equipamiento urbano, ya sea regional o local, se identifica de manera prioritaria al Centro Urbano Metropolitano y los Centros de Barrio propuestos dentro de las zonas de reserva territorial.

ZONIFICACIÓN SECUNDARIA De acuerdo a la definición de la Imagen

Objetivo y en base a las Normas de Medio Ambiente y de Desarrollo Urbano, los Usos y Destinos del Suelo adoptados para las zonas urbanizadas como las urbanizables dentro del área de estudio, parten de lo señalado por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Emiliano Zapata vigente y consideran, tanto las condiciones actuales locales, como la dinámica económica y social del exterior. La zonificación secundaria definida así, queda de la siguiente manera:

Centro Urbano Metropolitano: dadas las condiciones estratégicas que desempeña el municipio de Emiliano Zapata dentro del contexto de la Zona Conurbada de Cuernavaca y en consecuencia el rol que se le ha asignado en el Programa Estatal de Desarrollo urbano 2007 – 2012, se ha previsto una zona central que albergará equipamiento urbano de rango metropolitano, equipamiento administrativo, de salud, educativo, deportivo, de seguridad pública y cultural), así como comercio especializado, bancos, despachos profesionales y corporativos; esta zona, de 21.12 hectáreas aproximadamente, se localiza al sur oriente del Cerro del Vigilante. Tan importante equipamiento de la administración pública, apoyará las actividades industriales, comerciales e inmobiliarias locales y de la zona, en sus trámites, autorizaciones, permisos, pagos, etc., que necesitan para su mejor funcionamiento.

Corredor Urbano sobre la carretera estatal Cementera – Crucero - Tezoyuca – Acatlipa (Eje Articulador Oriente – Poniente Dos): Usos habitacionales con Usos Mixtos, Comerciales y de Servicios de nivel básico, que se regularán con una densidad neta H3 desde el Campo de investigación Experimental del FIRA hasta el Arroyo de las Fuentes.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo máximo permitido será 1.00.

Corredor con Comercio de Borde sobre la carretera estatal Emiliano Zapata – Tezoyuca: Sobre una franja de 100 metros a partir del alineamiento, sobre ambos lados de la carretera, se permitirán usos habitacionales y actividades comerciales y de servicios, de acuerdo con los usos y destinos enunciados en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente.

Esta norma será aplicable a predios que cuenten con frente a la carretera citada; cuando por la intensidad o características del uso así se requiera, se deberá prever un carril de baja velocidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas que al respecto señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado.

Page 42:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Por tratarse de una carretera estatal se define una zona de restricción a los predios colindantes, la cual se detalla en el apartado de “normas para el desarrollo urbano”.

Los usos habitacionales se regirán por una densidad de población neta de 95 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo máximo permitido será 1.00.

Corredor con Comercio de Borde sobre el Eje Articulador Norte – Sur Uno (aprovechamiento vía FFCC): Usos Mixtos, Comerciales y de Servicios. (Sólo en tramos urbanos actuales y futuros, de acuerdo a lo que se señala en la Carta Urbana), solo en su lado poniente desde su cruce con el Arroyo de Las Fuentes a la altura del UE3 hasta su cruce con la calle Ex Hacienda de Dolores (Las Cajitas), funcionando como corredor urbano por ambos lados del derecho e vía del FFCC en el tramo urbano que cubre parte de las colonias La Estación, Modesto Rangel, El Órgano, El Tomatal y El Guante. Densidad neta H3, 71 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo máximo permitido será 1.00.

El proyecto del ferrocarril Interoceánico pretendía unir los puertos de Veracruz y Acapulco. En su época los más importantes del país, aunque solo pudo llegar al Estado de Guerrero a la localidad de Balsas. Se recomienda la implementación de elementos de mobiliario urbano que reflejen la historicidad de la vía. Actualmente no se identifica dicho camino como un elemento del sistema ferroviario perdido del Estado.

Zonas habitacionales H1: Corresponde a la mancha urbana de real de Tezoyuca. La densidad planteada es de 24 viviendas/hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo máximo permitido será 1.0.

Zonas habitacionales H3: Corresponde a parte de la Colonia Modesto Rangel, Ampliación El órgano, El Amate, Villa Morelos I y II, Loma Linda. Así mismo a las colonias El Órgano, Ampliación el Órgano, La estación y El Tomatal; ubicadas en la zona norte del área de estudio y conectadas a través del eje articulador Norte-Sur Uno (vía del FFCC).

Las densidades brutas de población, en los poblados tradicionales y en las colonias antiguas, generalmente son bajas, ya que de acuerdo al patrón de utilización del suelo, en donde el solar urbano es utilizado para vivienda, aunque en la mayoría de los casos al ir creciendo las familias funciona como vivienda plurifamiliar y en ocasiones con huerto, pequeña zona de cultivo y/o corral de ganado. Estas densidades se incrementan cuando sus poseedores se ven en la situación de vender sus solares y son ocupados por desarrollos de interés social, al tener autorizado una mayor densidad, lo que provoca un cambio en el citado patrón de uso del suelo. Con el propósito de impedir esta tendencia se ha reducido la densidad en estos lugares (Anteriormente tenían una clasificación H4 95 viv. /Ha) a 71 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo máximo permitido será 1.0.

Los Usos mixtos que se permiten dentro de este tipo de zona habitacional se refieren a comercio y servicios de nivel básico, cuya descripción aparece también en la Carta Urbana de este programa.

Zonas habitacionales H4: Corresponde a la Unidad Habitacional El Capulín. La densidad planteada es de 95 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo máximo permitido será 1.0.

Zona de Usos Especiales UE1: Localizada al Nor-Oriente de la zona de estudio, en el vació urbano que forma el eje articulador Norte-Sur con las colonias Rancho San Pedro y la U.H. La Misión. Equipamiento Turístico, Deportivo, Recreativo y Comercial. Usos habitacionales con una densidad de población neta H1, de 24 viviendas por hectárea.

Dentro de los primeros se incluyen usos para alojamiento (hoteles y usos complementarios). Por su cercanía con el propio Club de Golf de San Gaspar (ya en el municipio de Jiutepec) así como por su comunicación, a través del mejoramiento del camino de saca, se pretende crear una zona prestadora de servicios turísticos densamente arborizada en ambos lados del Arroyo de la Fuentes.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 1.0.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido estará en función de la superficie del predio, e incidirá en la altura de las edificaciones, de tal manera que en predios menores a 300 m2 la altura máxima será de 2 niveles; de 301 a 1,250 m2 se autorizaran hasta 4 niveles; mayores alturas solo en predios de más de 1,250 m2. En todos los casos el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) no será mayor a 0.50.

Page 43:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Zona de usos especiales UE2: Para unidades de producción (asociado a las actividades primarias e industria de tipo artesanal y manufactura).

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.40.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 0.80

Como estímulo a la generación de empleos se podrán elevar dichos coeficientes de la siguiente manera:

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) hasta 0.75.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) hasta 1.50.

Zona de Usos Especiales UE3: Zona prevista para Usos Mixtos industriales, equipamiento urbano y servicios mortuorios, que puede dar atención a toda la Zona Metropolitana de Cuernavaca y a la Conurbación de del Sur de Jojutla-Zacatepec-Tlaquiltenango, ya que se conecta por dos vías: con la Autopista del Sol y con la carretera de cuatro carriles Zapata-Zacatepec.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.75.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 1.50.

Esta zona se localiza al norte de la Cementera Moctezuma y su infraestructura de soporte depende del acceso a la cementera principalmente y del aprovechamiento del derecho de vía del FFCC como Libramiento Local; el Libramiento Oriente de la Zona Conurbada de Cuernavaca representa una opción no indispensable para la operación de los usos industriales previstos.

Zona de Usos Especiales UE5: Se localiza una zona al sur del área de estudio, junto al FIRA, y está limitada al norte por el eje Oriente-Poniente Dos y al Sur por el Eje Oriente-Poniente Tres; y la otra se ubica frente al Centro Urbano Metropolitano, entre el eje Norte-Sur Dos y el eje Oriente-Poniente Uno. Se definieron estas Zonas de Usos Especiales, como una opción para la prestación de servicios turísticos, con usos del suelo habitacionales, turísticos y de servicios en general, en donde los espacios abiertos deberán prevalecer sobre los espacios construidos; los usos del suelo habitacionales se normarán por una densidad de población neta H3, equivalente a 71 viviendas por hectárea. Esta zona complementará a los usos previstos en el Centro Urbano Metropolitano.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.50

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 1.0.

Reservas Territoriales.

RT1: Localizada al Norte de la cabecera municipal, en la intersección que forman el Arroyo Puente Blanco, que se condiciona a ser un Paseo Ribereño y eventualmente se propone como vialidad peatonal o vehicular y la Ex Vía del FFCC México-Balsas. Los usos del suelo habitacionales se regirán por una densidad de población neta H1, con 24 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.50

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 1.00

RT2: La primera se localiza al sur de la zona de estudio, en comunicación con el eje articulador Oriente-Poniente Dos, y delimitada al oriente por el Arroyo de Las Fuentes. Predominarán los usos del suelo habitacionales, con una densidad neta H2 de 24 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 1.00.

La segunda se localiza en la zona centro del área de estudio a lado izquierdo del eje articulador Norte Sur Dos, limitada al sur por el eje articulador Oriente-Poniente Uno.

La tercera se localiza en la zona surponiente del área de estudio, al norte dl eje articulador Oriente-Poniente Dos, y al oriente del Arroyo Puente Blanco.

Los usos del suelo habitacionales en estas zonas RT2 se regirán por la densidad de población neta H4, con 95 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 1.0.

RT3: Predominarán los usos del suelo habitacionales, con una densidad de población neta H3, 71 viviendas por hectárea.

Se ubican al norte, en las inmediaciones de las colonias: El Tomatal, El Órgano, Ampliación el Órgano, Fraccionamiento y Col. Campo Nuevo, Col. La Estación, El Amate y el Cerro del Vigilante; al Nororiente del centro de la cabecera Municipal, entre el Arroyo Puente Blanco y la Ex Vía del FFCC. También se encuentra una porción de dicha reserva en la parte central del área de estudio, colindando con el Centro Urbano Metropolitano, el eje Norte-Sur Dos, la vialidad primaria VPB y la vialidad primaria VP1.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 1.0.

Page 44:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

RT4: Se localiza en la zona sur del área de estudio, en comunicación con el eje articulador Oriente-Poniente Dos, la primera colinda con la vialidad primaria VPB y es cruzada por la vialidad primaria PVZ, la segunda se localiza al oriente de la carretera estatal y se liga con las vialidades primarias VPB y VPZ; una tercer zona se ubica en colindancia con el desarrollo Las Garzas. Predominarán los usos del suelo habitacionales, con una densidad de población neta H4, de 95 viviendas por hectárea.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo permitido será de 0.50.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido será de 1.0.

Para autorizar el desarrollo de estas zonas, se debe hacer con criterios integrales en su conjunto, a lo interior y de integración a la estructura urbana local y regional, al exterior, garantizando la realización de la vialidad propuesta por el Programa Parcial, en el entendido de que en la formulación de los proyecto ejecutivos se pueden considerar pequeñas rectificaciones en su trazo, asegurando los movimientos en los sentidos señalados y construyendo toda la infraestructura y superestructura necesaria, para los movimiento vehiculares, la dotación del agua, la disposición de los desechos líquidos y sólidos, la electrificación y el alumbrado, la imagen urbana, el equipamiento comercial, educativo, de salud, de esparcimiento y deportivo.

Los usos mixtos del suelo que se señalan en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo estarán condicionados a que sean señalados en los proyectos arquitectónicos de los fraccionamientos o condominios que se propongan, para que sean aprobados desde su origen y no surjan posteriormente provocando la anarquía en los usos del suelo.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo permitido estará en función de la superficie del predio, e incidirá en la altura de las edificaciones, de tal manera que en predios menores a 300 m2 la altura máxima será de 2 niveles; de 301 a 1250 m2 se autorizaran hasta 4 niveles; mayores alturas solo en predios de más de 1250 m2. En todos los casos el coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor a 0.50.

Del Área Natural Protegida Sierra Monte Negro – Las Trincheras

Con el objeto de fomentar la preservación del ANP Sierra Monte Negro se establece una zona de restricción colindante al polígono de la reserva ecológica.

La regulación de los usos del suelo se realizará en coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la CEAMA y de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y deberán observarse puntualmente la política y los criterios señalados por el Modelo de Ordenamiento Ecológico, del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico de Emiliano Zapata, para la UGA 16 y la 32.

Los usos del suelo permitidos serán los relacionados con el sector primario, preservando los usos del suelo actuales. Los proyectos que se propongan dentro de las áreas urbanas que quedan dentro del ámbito de la zona de restricción requerirán de estudios especiales de impacto ambiental, quedando restringida cualquier modificación del perímetro urbano actual.

Del Arroyo de las Fuentes. En lo que al Arroyo de las Fuentes se refiere,

se propone que a todo lo largo del mismo se implemente medidas de limpieza profunda, el fondo se cubra de grava o piedra y en los remansos que se presentan se instalen humedales para su oxigenación, de tal manera que se genere un microclima y condiciones tales que permitan implementar un paseo ribereño con senderos peatonales y para bicicletas cubiertos por tezontle.

No se permitirán otros usos diferentes a la recreación y el esparcimiento, con estricto control en la venta y prestación de cualquier servicio fijo o semifijo, a menos que cuente con la autorización correspondiente y de acuerdo al proyecto ejecutivo se definirá la posibilidad de contar con tránsito vehicular, a no ser para la vigilancia y el mantenimiento. Igualmente se ubicara en los lugares diseñados mobiliario y equipamiento urbano, para servicios sanitarios, vigilancia, mantenimiento, información y paradores.

Ex Hacienda de Dolores Por último, un elemento de valor histórico que

se considera en las propuestas de conservación del patrimonio histórico cultural, integrándose a la estructura urbana, son las ruinas de la Hacienda de Dolores. Su uso como equipamiento recreativo-cultural incrementa el potencial de aprovechamiento eco turístico de la zona. Combinando un adecuado manejo del sitio, permite el uso racional de una parte de la Zona Natural protegida de la Sierra de Monte Negro, dada su cercanía y vocación de acuerdo a sus planes de manejo.

ETAPAS DE DESARROLLO Los horizontes de planeación adoptados por el

Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Emiliano Zapata, Morelos, son los mismos señalados en el PNDU, siendo totalmente congruentes con los períodos administrativos municipales y Estatal.

Page 45:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Con la finalidad de prever la inversión pública y privada en el municipio, se determinaron los horizontes establecidos que obedecen al corto plazo hasta el 2006 (presente admón. municipal), al mediano plazo 2012 (próxima admón. Estatal) y al largo plazo (después del 2025 (dos administraciones estatales).

Es deseable inducir la saturación de baldíos que existen en las localidades de Emiliano Zapata, antes de abrir nuevas áreas al desarrollo urbano, sin embargo, atendiendo a las tendencias de crecimiento que se observaron en las áreas urbanas se hace necesario ofrecer alternativas de ocupación en las localidades urbanas como rurales.

Cabe señalar que las etapas de desarrollo aquí planteadas podrán modificarse de acuerdo a las condiciones políticas, económicas y sociales que se vayan presentando en el municipio, debiendo preverse necesariamente los requerimientos de equipamiento urbano básico e infraestructura básica en accesibilidad, agua potable, drenaje y energía eléctrica, además de mitigar los efectos negativos que impacten el medio ambiente.

Partiendo de la citada política general, se podrán ir abriendo áreas al desarrollo urbano de acuerdo a la dinámica de crecimiento económico, misma que requerirá de espacios para realizar todas sus actividades, directas e indirectas (las productivas y las sociales correspondientes).

De acuerdo a las áreas aptas para el desarrollo urbano, relacionadas en el capitulo 4.4.3.- Clasificación Básica de Aptitudes del Suelo, en los cuadros de Zonificación Secundaria del capítulo 4.5.3 y al contenido de la carta de ordenamiento del territorio y desarrollo urbano de los centros de población, se marcan los siguientes porcentajes:

1.- El 18% del área apta para el corto plazo 2.- El 32% del área apta para el mediano

plazo y 3.- El 50% del área apta para el largo plazo. VII. PROGRAMAS Y CORRESPONSABILIDAD

SECTORIAL El proceso de urbanización que experimenta

la entidad es parte del proceso general de desarrollo, por lo que su planeación debe ser de características integrales. El desarrollo urbano debe apoyar al desarrollo económico puesto que aquél abarca objetivos específicos en el contexto de su relación con éste último, lo que permite aportar soluciones sobre múltiples problemas espaciales del desarrollo y de la distribución y reubicación de las actividades humanas en un marco geográfico determinado.

Los objetivos del Programa Parcial del Centro Urbano Metropolitano (CUM), siempre en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Emiliano Zapata, sólo podrán lograrse a través de la acción coordinada y oportuna de los distintos sectores de la administración pública y de la concertación con los sectores social y privado en el ámbito territorial de que se trate.

1. Vertiente obligatoria: El Artículo 39o. de la Ley Estatal de

Planeación señala que “Una vez aprobados por el Ejecutivo, el Plan Estatal y los programas que de él se derivan, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.”

En los mismos términos, en el Artículo 40o. se manifiesta que “Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan Estatal y de los programas que de él se deriven, se hará extensiva a las entidades paraestatales, para estos efectos, los titulares de las dependencias en el ejercicio de atribuciones de coordinadoras de sector que les confiere la Ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.”

2. Vertiente de coordinación: El Artículo 47 de la Ley Estatal de Planeación

establece que “El Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, la coordinación que se requiera a efecto de que, participen en la planeación estatal del desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación general; para que los Planes Nacional, Estatal y los Municipales tengan congruencia entre sí y para que los programas operativos de los diferentes ámbitos de Gobierno, guarden la debida coordinación.”

3. Vertiente de concertación: En su Artículo 51o., la Ley Estatal de

Planeación, establece que “El Ejecutivo del Estado, por sí o a través de sus dependencias integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos (COPLADEMOR), podrá concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los Programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.”

4. Vertiente de inducción: La misma Ley, en su Artículo 56o. señala que

“Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren al Ejecutivo para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general inducir acciones de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Estatal y de los Programas.”

Page 46:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Las acciones y programas que se presentan en este apartado obedecen a los horizontes de planeación que se han fijado:

a) Plazo inmediato; 2008 b) Corto Plazo: 2009 c) Mediano Plazo: año 2012 d) Largo Plazo: 2025, es decir, dos períodos

de gobierno estatal. PROYECTOS PRIORITARIOS Para fortalecer la infraestructura del ámbito

territorial de aplicación del presente programa parcial, en materia de comunicaciones, se proponen las siguientes acciones:

• Impulsar la conformación del Centro Urbano Metropolitano como elemento detonador del desarrollo, no sólo de su ámbito de influencia (entorno inmediato), sino del municipio y de la Zona Conurbada de Cuernavaca en general.

• Libramiento Sur Poniente aprovechando el derecho de vía de la CFE., operaría como prolongación del acceso al DIEZ y se conectaría a la carretera de cuatro carriles a Zacatepec, a la altura del Cerro del Vigilante, continuándose al mediano plazo hasta conectarse con la vía del FFCC fuera de uso en su función de Libramiento Oriente, cerrando uno de los anillos metropolitanos.

• Impulsar el nuevo Centro Administrativo, la Alameda, Plaza Cívica y equipamiento complementario, en el Centro Urbano Complementario.

• Promover la instalación de equipamiento de cobertura regional en el CUM, como equipamiento para la salud, deportivo, comercial y de servicios.

• Continuar la ampliación a 4 carriles de la carretera Zapata – Zacatepec, en coordinación con Xochitepec y Zacatepec.

• Mejoramiento del camino que comunica al Cerro del Vigilante con la Colonia Amatitlán y Loma Bonita, en el poblado de Tezoyuca.

• Mejoramiento del camino Cerro del Vigilante- Granjas Mérida.

• Mantenimiento de la carretera Cementos Moctezuma-Autopista del Sol.

• Rehabilitar y aprovechar, para equipamiento urbano, la estación del ferrocarril de Emiliano Zapata

• Recuperar y aprovechar la Ex-Hacienda de Dolores ubicada al sur oriente de la cabecera municipal.

VIVIENDA De acuerdo a los niveles de ingreso de la

población, que en general son bajos, las propuestas más viables en materia de vivienda están enfocadas a su mejoramiento; los requerimientos de nuevas viviendas podrán canalizarse a programas de vivienda progresiva o de apoyo a la Autoconstrucción, a través de Parques de Materiales y créditos, por lo que en materia de vivienda se proponen las siguientes acciones prioritarias.

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS URBANOS

Para la continuación de los programas de agua potable y saneamiento ambiental es conveniente promover la celebración de convenios de colaboración con la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente del Gobierno del estado, promoviendo los programas PRODER (Programa de Devolución de pago de derechos) y APAZU (Agua Potable en zonas urbanas), además de la aplicación de Recursos Propios del municipio.

EQUIPAMIENTO URBANO Para la construcción de equipamiento urbano

es conveniente fortalecer los programas de adquisición de suelo que actualmente desarrolla el municipio; sólo de esa manera podrán abatirse los rezagos existentes. Igualmente importante es la concertación con el sector privado para la previsión de suelo, parte en las áreas urbanas ya consolidadas pero carentes de equipamiento como en las nuevas áreas abiertas al desarrollo.

• El Centro Urbano Metropolitano albergará equipamiento urbano, principalmente de cobertura regional, aunque no se descarta el equipamiento local, como la nueva presidencia municipal, su plaza cívica, una alameda, un módulo de seguridad pública y equipamiento deportivo y comercial.

• Además dentro de la promoción de equipamiento para la salud, se prevé la construcción de una Unidad Básica de Rehabilitación en el Centro Urbano Metropolitano.

• Apoyar la construcción del Centro de Atención para Niños con Cáncer, en el Crucero de Tezoyuca.

MEDIO AMBIENTE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

Para coadyuvar con el saneamiento ambiental del municipio, y en especial el ámbito territorial del presente programa parcial habrán de fortalecerse los vínculos de coordinación con la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, además de fortalecer la estructura de la Dirección Municipal de Protección Ambiental.

Se dio un paso importante con la construcción del Relleno Sanitario en el Campo Dolores del Ejido de Emiliano Zapata, cuya cobertura beneficia a todo el territorio municipal. Es de destacar el interés de la actual administración por impulsar la construcción tanto de plantas de tratamiento como de líneas de drenaje, colectores sanitarios y descargas domiciliarias.

Por otro lado, se han iniciado trabajos para el saneamiento ambiental de los cuerpos de agua.

• Concluir el proyecto de “Humedales” propuesto para el saneamiento ambiental del Arroyo Las Fuentes; iniciar su construcción e iniciar nuevos proyectos en el resto de cuerpos de agua que cruzan el área de estudio del presente programa parcial.

Page 47:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

IMAGEN URBANA Aunque no ha habido programas de imagen

urbana en los últimos años, es conveniente rescatar las características arquitectónicas de vivienda rural que originalmente dieron vida y carácter a las colonias y barrios del municipio.

Un primer paso que habrá de darse es la formulación, aprobación y puesta en práctica del Reglamento de Imagen Urbana, el cual permitirá marcar lineamientos para mejorar paulatinamente la imagen del municipio, empezando por su núcleo central; es importante señalar que próximamente se contará con el Reglamento Municipal de Anuncios, con lo que se mejorará el desorden visual que provoca la colocación anárquica de anuncios comerciales.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS La generación de empleos es prioridad para el

municipio, la entidad y el país en general. El Centro Urbano Metropolitano será polo de desarrollo y elemento detonador para la atracción de fuentes de empleo; en este sentido, la oferta de suelo, principalmente el desincorporado del régimen social, será atractivo para el inversionista.

El proceso de desincorporación del régimen social requiere de la acción coordinada de las tres instancias de gobierno. En este mismo orden de importancia se encuentra el proceso de regularización de la tenencia de la tierra por parte de la Corett.

PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD

Promover la integración u organización de juntas de vecinos o colonos en la Cabecera Municipal y sus Colonias, así como en sus diferentes Localidades.

Consolidar la participación de la comunidad en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y sus Subcomités Sectoriales y Especiales.

Impulsar el funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano, como foro de participación ciudadano.

PROPUESTAS DE ADMINISTRACIÓN URBANA MUNICIPAL

Se pretende mejorar la actual estructura administrativa del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, de acuerdo a los requerimientos del desarrollo urbano del municipio; en este sentido, la administración urbana deberá apoyar permanentemente la consecución de los fines adoptados en este Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Acciones específicas: Contar, dentro de la Secretaría de Planeación

y Desarrollo Urbano con áreas que sean responsables de las tareas de planeación urbana; la regulación de los usos y destinos del suelo y de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, con un área común que de seguimiento a las diversas tareas que se generen.

Apoyarse en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, y en los programas que de éste se deriven, para integrar paquetes programáticos para incidir en la programación, presupuestación y ejecución de la inversión pública.

RESERVAS TERRITORIALES Áreas aptas para el desarrollo urbano Cabe señalar que no obstante la necesidad de

contar con una superficie de áreas aptas para el desarrollo urbano, de acuerdo con el análisis realizado se detectó la necesidad de preservar las zonas agrícolas y de preservación ecológica, ubicadas entre las áreas urbanas y el Área Natural Protegida Sierra Monte Negro; por lo cual únicamente se recomendó inicialmente la ocupación de lotes baldíos existentes y se establecieron zonas para usos especiales definiendo para cada una de ellas usos diferentes con baja intensidad de ocupación del suelo, ya sean habitacionales, usos recreativos, instalaciones deportivas, culturales, o usos asociados a las actividades primarias (cualquier tipo de cultivo, huertos, viveros e invernaderos), modificando la zona propuesta para crecimiento urbano establecida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano aprobado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos de fecha 8 de mayo de 1991.

Las superficies propuestas como áreas aptas para el desarrollo urbano en este programa no son sólo para el asentamiento humano, sino que se han previsto áreas para equipamiento urbano de rango metropolitano; además, dentro de las áreas de usos especiales se establecen áreas para la instalación de unidades de producción y una zona industrial, ambas generadoras de empleos.

VIALIDAD Y TRANSPORTE Con el mejoramiento de la infraestructura vial,

regional, primaria y secundaria, se mejora el transporte urbano. En este sentido, se requiere mejorar la infraestructura complementaria, como los paraderos de autobuses

VIII. INSTRUMENTACIÓN En base al espíritu de los artículos 27 y 29 de

la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, los Ejecutivos Estatal y Municipal, aseguran la participación de los sectores público, social y privado en las fases de formulación, operación, seguimiento, control y evaluación del proceso de planeación; y principalmente, en base a los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley Estatal de Planeación, en la ejecución de las acciones que deriven del Programa Parcial de Desarrollo Urbano.

En cuanto a las líneas instrumentales generales, se presentan en primer término una serie de instrumentos cuya operación corresponde a la instancia municipal y del centro de población, los cuales, se han clasificado en:

Page 48:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

INSTRUMENTOS DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Estos se definen, en el ámbito del Programa Parcial, como aquéllos instrumentos que tienen como propósito el conformar o, en su caso, adecuar la estructura o las funciones de los órganos del gobierno estatal y municipal en los aspectos del desarrollo urbano, de acuerdo a sus ámbitos de competencia.

A su vez se desagregan en: Instrumentos para la elaboración sanción

seguimiento evaluación y actualización del programa parcial de desarrollo urbano.

Instrumentos para la administración, ordenación y regulación del suelo urbano y la constitución de reservas territoriales.

INSTRUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE RECURSOS PROGRAMÁTICOS.

Los recursos o ingresos de los diferentes niveles del Gobierno del Estado se pueden clasificar en dos grupos, atendiendo a su origen:

Ingresos de derecho público o ingresos tributarios e ingresos no tributarios.

Los primeros son aquéllos que percibe el Gobierno del Estado, o los municipios, de carácter obligatorio a cargo de los particulares para cubrir los cargos públicos. Estos ingresos provienen de su facultad económico - coactiva impositiva y son los impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos.

Los otros ingresos del Estado y de los ayuntamientos clasificados como no tributarios, y que la ley define como producto, son los que se derivan de la actuación de la administración pública como agente privado en la vida económica.

INSTRUMENTOS PARA LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE ACCIONES E INVERSIONES DEL SECTOR PÚBLICO.

Uno de los principales instrumentos que se clasifican dentro de este apartado es el Convenio Marco que se celebra, entre la Federación representada por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y el Gobierno del Estado de Morelos, y que a través de los Acuerdos de Coordinación y Anexos de Ejecución anuales correspondientes, aterrizan en el municipio, como es el caso del Programa Hábitat y el Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, operados de acuerdo a las Reglas de Operación específicas para cada uno de ellos.

Igualmente importante es el Programa de Fondo V de Aportaciones Múltiples de apoyo a la infraestructura educativa del municipio.

Estos Acuerdos de Coordinación, especifican los programas, proyectos, acciones, obras y servicios a realizar, y están sujetos a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Por su parte, el Gobierno del Estado de Morelos instrumenta su Programa de Inversión Pública Estatal, sobre la base de su proyecto de Ley de Ingresos y Egresos que anualmente debe aprobar el H. Congreso del Estado. Para la integración de éste Programa se atiende a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 y las derivadas de los correspondientes Programas Sectoriales o Especiales.

INSTRUMENTOS PARA LA CONCURRENCIA Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES E INVERSIONES CON EL SECTOR PRIVADO Y SOCIAL.

Se estimulará la inversión privada sin soslayar el beneficio social de la colectividad, en este sentido como estrategia del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Tepetzingo Tetecalita, desempeñará un papel preponderante como fuente de financiamiento, y junto con el sector social, desempeñará un papel importante en el proceso de operación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano, para lo cual se establecerán convenios con la iniciativa privada y los grupos organizados, a fin de garantizar la viabilidad de los proyectos que se generen bajo un esquema de corresponsabilidad compartida.

INSTRUMENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Del universo de acciones y propuestas derivadas del proceso de participación ciudadana cobra especial importancia la demanda hecha para crear una Contraloría de Usos y Destinos del Suelo; como cuerpo colegiado se concibe su operación en el seno del COPLADEMUN y por tanto conformada por representantes del mismo.

Su facultad específica será la de vigilar el cabal cumplimiento de la normatividad que establecen los programas de desarrollo urbano y, en su caso, hacer los señalamientos necesarios ante las instancias correspondientes. La Contraloría de Usos y Destinos del Suelo estará integrada por representantes de los sectores social y privado tales como la unión de colonos, unión de colonias populares, asociaciones de profesionistas, la iniciativa privada, grupos de inversionistas, sector obrero y el sector educativo. Su selección estará sujeta a lo que establezca el Acuerdo que oficialice su creación así como en su reglamento interno.

LA IMPLEMENTACIÓN DEL DESARROLLO URBANO

La implementación del desarrollo urbano es quizá uno de los elementos más importantes del proceso de ordenación urbana; si bien en el apartado de instrumentos se proponen, y se llegan a establecer, instrumentos legales tales como leyes y reglamentos, estos a su vez contienen disposiciones diversas que requieren desglosarse, reglamentarse y aplicarse; es por esta razón, que se propone un capítulo específico que se refiera a la implementación.

Page 49:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

La implementación es sinónimo de ejecución, consumación y culminación. Surge de un amplio espectro de oportunidades para el logro de los objetivos y estrategias definidas para el territorio municipal y cuya consecución recae en las instituciones y la sociedad.

La Estructura Urbana representa el esqueleto territorial de la localidad; y los usos y destinos del suelo las partes complementarias del cuerpo urbano, en el que cada colonia o barrio desempeña un papel importante para el correcto funcionamiento del centro de población y sirve para orientar la inversión pública y privada hacia la dotación jerarquizada del equipamiento urbano, la dotación de agua potable, el drenaje sanitario y pluvial, la electrificación y el alumbrado público, la recolección y disposición de los desechos sólidos y de la infraestructura vial de carácter local y regional. En este rubro se ha coincidido pero no incidido en la aplicación adecuada en tiempo y espacio de los citados recursos públicos y privados.

La Regulación de los Usos y Destinos del Suelo

No obstante que la regulación de los usos y destinos del suelo es una atribución estrictamente municipal, tal y como lo señala el Artículo 115 de la Constitución General de la República, la Ley General de Asentamientos Humanos, la propia Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, a la fecha la regulación de los Usos y Destinos del Suelo, es decir, la expedición de constancias de zonificación y licencias de uso del suelo, está a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, previo predictamen del municipio, según el Convenio de Coordinación suscrito.

Con el propósito de fortalecer la administración urbana municipal, es recomendable:

• Integrar el equipo local de planeación urbana;

• Capacitar al equipo local tanto en materia de planeación urbana como de regulación de los usos y destinos del suelo;

El Equipamiento Urbano en Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.

Si bien la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, en su Capítulo… sobre Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, contiene disposiciones diversas en materia de áreas de donación, tales disposiciones han sido insuficientes para que los gobiernos municipales cuenten con suelo para la dotación del equipamiento urbano que demandan sus localidades.

Por lo anterior, se propone en este programa parcial:

• Revisar el Título Séptimo de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos en materia de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, retomando conceptos importantes de la anterior Ley de Fraccionamientos en materia de Conjuntos Habitacionales, a efecto de incidir en la dotación de equipamiento urbano y que este importante componente no quede sujeto exclusivamente a la previsión o no de las áreas de donación, las que en su mayoría son cubiertas mediante pagos en efectivo, mismos que ingresan a la tesorería, dejando pasar la oportunidad de contar con suelo urbano, para la dotación de equipamiento urbano, principalmente.

• Se propone incorporar a la Ley o a los reglamentos municipales de fraccionamientos el siguiente parámetro:

En cada fraccionamiento o condominio, por cada 500 viviendas (2 mil 500 habitantes), el desarrollador quedará obligado a proporcionar:

Un Parque de Barrio, espacio abierto arbolado destinado al libre acceso de la población para disfrutar del paseo, descanso y recreación.

El Parque de Barrio quedará constituido por áreas verdes y para descanso, áreas de juego y recreación infantil, plazas y andadores, sanitarios, bodegas y mantenimiento, estacionamiento; eventualmente con áreas para actividades culturales. Módulo de 2,500 M2, es decir, una proporción de un metro cuadrado por habitante.

Juegos Infantiles: Un metro cuadrado por cada 3.5 habitantes.

El desarrollador deberá construir y equipar los elementos citados.

Por otro lado, deberá actualizarse el concepto de “área de donación”; si el gobierno municipal lo considera necesario deberá etiquetarse el destino del predio.

Recordar que el Artículo 127 de la LOTAH señala que “no podrán ser entregados los bienes territoriales propiedad de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales sin existir un uso o destino preestablecido”.

Por lo anterior, así como otro tipo de equipamiento, el parque y los juegos infantiles No deben formar parte de las áreas de donación, sino que serán superficies adicionales.

Page 50:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

La Vivienda de Interés Social Los mecanismos de estímulo para la

construcción de vivienda de interés social parecieran contraponerse ante la necesidad de que los desarrolladores de vivienda complementen la infraestructura y el equipamiento, como la pavimentación de calles de acceso, ampliación de redes de agua potable y drenaje, dotación de áreas verdes e incluso algún tipo de equipamiento.

Si bien para efectos de estimular la construcción de vivienda de interés social se han implementado diversos mecanismos como los estímulos fiscales y hasta la disminución de pago de derechos para incidir en el abatimiento de los gastos indirectos, según la promoción que en su momento hizo la Secretaría de Desarrollo Social; en el Estado de Morelos se ha hecho evidente la participación efectiva de los desarrolladores en la construcción de la infraestructura de apoyo necesaria; por esta razón se hace indispensable la adecuación de los diversos mecanismos que a la fecha se han implementado, desde los estrictamente legales, como leyes y reglamentos, hasta los de tipo fiscal o tributarios; el resultado deberá ser la construcción de desarrollos habitacionales de interés social con su correspondiente equipamiento urbano de tipo recreativo como mínimo; las áreas de donación deberán convertirse en suelo del patrimonio municipal para la dotación de equipamiento urbano; en su caso, el pago en efectivo deberá canalizarse a una bolsa específica para la adquisición de tierra.

Las Reservas Territoriales a) Con la promulgación de la nueva Ley

General de Asentamientos Humanos de 1993, se eliminaron las declaratorias de Usos, Destinos y Reservas, sustituyéndose por el contenido de los programas de desarrollo urbano en cuanto a los usos, destinos y reservas que se establecen en la Zonificación Secundaria.

Conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, una vez aprobado un programa de desarrollo urbano el propietario o poseedor de un predio que se viera afectado por alguna disposición de destino cuenta con dos alternativas:

ARTÍCULO 74.- Una vez aprobado, publicado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el programa de desarrollo urbano que establezca destinos, los propietarios o poseedores de inmuebles que queden en él comprendidos, sólo utilizarán los predios en forma que no presente obstáculos al futuro aprovechamiento previsto, por lo

que no podrán cambiar el uso del suelo ni aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de inscripción del correspondiente programa de desarrollo urbano. En el caso de que los predios no sean utilizados, conforme al destino previsto, en un plazo de quince años a partir de la fijada para su ejecución, dicho destino quedará sin efecto, por lo que el inmueble podrá ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que, en su caso, se haga al programa de desarrollo urbano. En caso de que no se haya determinado la fecha de ejecución de las obras, el destino quedará sin efecto a los cinco años de su aprobación.

Folio DIDU: 395. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su artículo 4 dispone que toda persona tiene derecho a la salud; asimismo que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Al efecto, dispone que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

En ese sentido, el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos señala que en el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con fecha 08 de septiembre del 2000, como resultado de la Cumbre del Milenio, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se aprobó por la Asamblea General la Declaración del Milenio, suscrita por los 191 países integrantes, entre los cuales se encuentra la Nación Mexicana.

Page 51:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

En dicho instrumento internacional, se establecieron compromisos para los firmantes, entre los cuales destaca el de reducir en dos terceras partes la mortalidad de niños menores de cinco años entre 1990 y 2015.

En relación con las defunciones reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) correspondientes al año 2006 se registraron a nivel Nacional 30,899 defunciones de infantes(menores de 1 año), lo que corresponde a una tasa Nacional de 15.9 por 1,000 habitantes; y 6,093 preescolares (1 a 4 años) con una tasa de 0.8 por 1,000 habitantes. El Estado de Morelos registró en el mismo año 399 defunciones de infantes (menor de 1 año) con una tasa de 12.9 por 1000 nacidos vivos; y 91 de preescolares (1 a 4 años) con una tasa de 7.2 por 100 000 habitantes.

Para lograr el objetivo planteado en la Declaración del Milenio en el 2015, antes mencionado, se requiere disminuir la tasa de mortalidad infantil y preescolar de 44.2 (en 1990) a 14.7 por cada 1000 nacidos vivos; y el compromiso estatal es disminuir 25% la tasa de mortalidad; es decir de 12.9 defunciones por 1000 nacidos vivos en el 2006 a 9.7 por 1000 nacidos vivos en el 2012; lo anterior representa 120 defunciones menos de las 490 ocurridas en el 2006. Por lo anterior la Secretaría de Salud Federal a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA), establecen como una de las estrategias; entre otras, la conformación del Comité de Mortalidad Infantil y preescolar en cada una de las Entidades.

En mérito de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE MORTALIDAD INFANTIL Y PREESCOLAR DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Comité de Mortalidad Infantil y Preescolar del Estado de Morelos, con el objeto de mantener constante la vigilancia de la mortalidad infantil (menores de 1 año) y preescolar (1 a 4 años), a efecto de tomar medidas estratégicas con la finalidad de disminuir su incidencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité será un órgano de coordinación, evaluación y seguimiento, con las siguientes funciones:

I. Elaborar un diagnóstico de la problemática que enfrenta el Estado, relativa a mortalidad infantil y preescolar con periodicidad anual;

II. Proponer políticas, procedimientos, estrategias y acciones para la operación del programa de mortalidad infantil y preescolar;

III. Vigilar y evaluar los procedimientos y lineamientos generales, así como el desarrollo y resultado de puntos anteriores;

IV. Proponer las medidas necesarias para mejorar la instrumentación de las estrategias que emanen del Comité;

V. Promover que las unidades de atención médica en el Estado cuenten con la infraestructura, así como los insumos necesarios para las acciones prevención y reducción de la mortalidad infantil y preescolar;

VI. Coordinar campañas de difusión y capacitación para servidores públicos en materia de salud, a nivel estatal y municipal, madres de familia y público en general, sobre las acciones preventivas de la mortalidad infantil y preescolar;

VII. Expedir su Reglamento Interior, y VIII. Las demás necesarias para el

cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité estará

integrado por: I. El Secretario de Salud, quien lo presidirá; II. El Subsecretario de Coordinación

Sectorial de la Secretaría de Salud, con el carácter de Vicepresidente;

III. El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, con el carácter de Secretario Técnico;

IV. El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Hospital del Niño Morelense, con carácter de vocal;

V. El Director de Servicios de Salud a la Persona, del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, con carácter de vocal;

VI. El Director de Servicios de Salud a la Comunidad, del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, con carácter de vocal, y

VII. El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, con carácter de vocal.

Podrán participar como invitados permanentes del Comité, con voz y voto, los representantes en el Estado de las Instituciones siguientes:

I. El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social;

Page 52:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

II. El Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

III. Un representante de la 24ª Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.

También podrán participar como invitados con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de las asociaciones y/o agrupaciones de la sociedad civil que tengan relación con el objeto del Comité, a invitación expresa del Presidente del Comité.

Por cada miembro del Comité se nombrará un suplente que actuará en las faltas temporales del titular.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las actividades del Comité; II. Presidir las reuniones ordinarias y

extraordinarias del Comité; III. Proponer los asuntos que de acuerdo con

su naturaleza, guarden relación con las funciones del Comité;

IV. Coordinar actividades con los responsables de las instituciones del Sistema Estatal de Salud;

V. Proponer al Comité, con base en los resultados de la evaluación, alternativas de acción a seguir para el logro del objeto, y

VI. Las demás que le asignen las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO QUINTO.- Son atribuciones del Vicepresidente del Comité:

I. Suplir al Presidente del Comité durante sus ausencias temporales;

II. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Dar seguimiento a los acuerdos emanados del Comité, y

IV. Las demás que le asignen las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO SEXTO.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Levantar las actas correspondientes de las sesiones del Comité;

II. Promover el análisis de la mortalidad infantil y preescolar en los hospitales que brinden atención obstetricia o pediátrica, del sector público y privado, así como las Jurisdicciones Sanitarias;

III. Recabar la información sobre la totalidad de los casos de mortalidad infantil y preescolar que ocurran en las unidades de atención médica en el Estado, para su análisis en el Comité;

IV. Promover la elaboración de estadísticas de la determinación de los fenómenos y tendencias de dichas mortalidades, así como sus variaciones regionales y locales;

V. Preparar las recomendaciones y sugerencias técnicas dictadas por el Comité, para la corrección de los problemas detectados, en particular en las muertes previsibles;

VI. Informar y presentar la problemática real encontrada, los avances y logros del programa, además de proponer los asuntos que guarden relación con el Comité;

VII. Promover la difusión de la información a instituciones, personal técnico y público en general, que acuerden los integrantes del Comité, y

VIII. Las demás que le asignen otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son atribuciones de los vocales del Comité:

I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Informar al Comité del trabajo realizado

en la institución que represente; III. Cumplir con las comisiones que el

Comité le indique sobre avances y resultados; IV. Participar en la elaboración de informes

en el ámbito de su competencia; V. Proponer cambios o modificaciones para

el mejor funcionamiento del Comité; VI. Proponer acciones de educación

continua y al público en general, para el logro de los objetivos del Comité, y

VII. Las demás que le asignen otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité de Mortalidad Infantil del Estado de Morelos celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las primeras deberán celebrarse de acuerdo al calendario anual establecido en la primera reunión del Comité y las extraordinarias cuando existan asuntos de extrema urgencia que así lo requieran.

El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad mas uno del total de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

En caso de que la sesión no pudiera celebrarse dentro de la fecha programada deberá llevarse a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la convocatoria original.

Page 53:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Las convocatorias para sesiones ordinarias deberán ser enviadas por el Vicepresidente, de conformidad con las instrucciones del Presidente del Comité, acompañando el orden del día así como la documentación relacionada con los asuntos a tratar, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar la sesión.

Las convocatorias para las sesiones extraordinarias deberán enviarse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, debiendo acompañar igualmente los documentos relacionados con los asuntos a tratar.

Se aplicará en lo conducente, el Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de los Órganos Colegiados de la Administración Central y de los Organismos Auxiliares que integran el sector Paraestatal del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4009 de fecha 21 de octubre de 1999.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al

día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La convocatoria para la sesión de instalación del Comité de Mortalidad Infantil y Preescolar del Estado de Morelos, deberá ser emitida por el titular de la Secretaría de Salud dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo.

TERCERO.- El Comité que se crea mediante el presente Acuerdo, deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los noventa días siguientes a la instalación del mismo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD SECRETARIO DE SALUD

DR. VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DIF

MORELOS PROF. OSCAR IDELFONSO VÁZQUEZ FLORES

DRA. MARÍA LUISA GONTES BALLESTEROS DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE

SALUD DE MORELOS DR. MELQUISEDEC PIEDRAGIL AYALA

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

LIC. PEDRO LUIS BENÍTEZ VÉLEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 10, 20 FRACCIÓN XI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS; 21 FRACCIONES VII, VIII Y IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; ARTÍCULOS 165 BIS, 165 QUATER Y 172 FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4570 DE FECHA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, Y SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO, POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES, Y

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado por el

artículo 16 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al imputado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público; existirá un registro inmediato de dicha detención.

Page 54:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

El artículo 172 Fracción III párrafo tercero del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, señala que en los supuestos de flagrancia, las autoridades que realicen detención o aprehensión alguna, deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación al Ministerio Público, a efecto de que se realice el registro inmediato de la detención correspondiente y que la persona sea presentada con esa misma prontitud ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención, conforme al artículo 165 Bis de este Código.

Por su parte el artículo 165 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, señala respecto del Registro Inmediato de la Detención, que la autoridad que practique la detención o aprehensión deberá informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna a la autoridad que corresponda, a efecto de que se realice el registro administrativo correspondiente y que la persona sea presentada de inmediato ante la autoridad competente. El registro, al menos, deberá contener: I.- Nombre y, en su caso, apodo de la persona detenida; II.- La descripción de la persona detenida; III.- La descripción de estado físico aparente de la persona detenida; IV.- Los objetos que le fueron encontrados; V.- Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención; VI.- Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción; VII.- La autoridad a la que fue puesto a disposición; VIII.- El lugar a donde se trasladó a la persona detenida, y IX.- El lugar en el que fue puesto a disposición.

Al respecto, las medidas cautelares se clasifican en medidas cautelares personales y medidas cautelares reales, dependiendo si las mismas recaen en la propia persona del imputado o sobre sus bienes, respectivamente. Ambas clases de medidas cautelares, con las restricciones que señale la ley, pueden aplicarse, incluso, desde los primeros actos de investigación, y en el caso concreto de la detención, puede ejecutarse en las situaciones de la flagrancia delictiva. De tal manera que la ley penal regula la detención, como medida cautelar personal. En nuestro país, la detención es la privación de la libertad ejecutada por la policía ministerial, el Ministerio Público, las autoridades administrativas y aún por los particulares, sin que medie orden de la autoridad judicial.

Es por lo anterior, que el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, en cumplimiento al Decreto Número Mil Quinientos Setenta y Uno, por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, instruye, que cualquier autoridad que practique detención o aprehensión alguna, realice el registro inmediato de la detención correspondiente, que debe contener por lo menos los requisitos señalados en el párrafo tercero del presente capítulo de considerandos, y que debe hacer del conocimiento a todo el personal adscrito a su Coordinación.

Por su parte el artículo 21 fracción VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, prevé las atribuciones de la Coordinación General de la Policía Ministerial y señala que debe garantizar que se ponga inmediatamente a disposición de la autoridad competente a las personas aprehendidas o detenidas en los casos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las que deban ser presentadas por orden de comparecencia, asegurándose de realizar el registro inmediato de la detención.

Por todo lo anterior tengo a bien emitir el presente Acuerdo, el cual instruye a que cualquier autoridad que practique una detención o aprehensión, realice el registro inmediato de la detención en el formato de registro pormenorizado correspondiente, una vez efectuada la detención o aprehensión, y así poder informar o comunicar por cualquier medio y sin dilación alguna a la autoridad que corresponda, sobre la detención o aprehensión practicada, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 29/09, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL FORMATO DE REGISTRO PORMENORIZADO INMEDIATO DE UNA DETENCIÓN O APREHENSIÓN, QUE DEBERÁ DE SER LLENADO Y LLEVADO A CABO POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE UNA DETENCIÓN O APREHENSIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Corresponde a la Coordinación General de la Policía Ministerial entre otras, informar al Procurador del cumplimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, arresto, aprehensión, reaprehensión y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales y que envíen las Direcciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde a la autoridad que practique una detención o aprehensión, poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a las personas aprehendidas o detenidas en los casos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las que deban ser presentadas por orden de comparecencia, asegurándose de realizar el registro inmediato de la detención en el formato de registro pormenorizado correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- La autoridad que practique o ejecute una detención o aprehensión, inmediatamente deberá llenar el formato de registro pormenorizado correspondiente, que como anexo forma parte del presente Acuerdo, el cual debe contener por lo menos los datos siguientes:

1.- Nombre y, en su caso, apodo de la persona detenida;

2.- La descripción de la persona detenida; 3.- La descripción de estado físico aparente

de la persona detenida; 4.- Los objetos que le fueron encontrados; 5.- Motivo, circunstancias generales, lugar y

hora en que se haya practicado la detención; 6.- Nombre de quien o quienes hayan

intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción;

7.- La autoridad a la que fue puesto a disposición;

Page 55:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

8.- El lugar a donde se trasladó a la persona detenida, y

9.- El lugar en el que fue puesto a disposición. ARTÍCULO CUARTO.- La Policía o el

Ministerio Público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, recabarán en su caso lo siguiente:

1.- Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;

2.- Clave Única de Registro de Población; 3.- Grupo étnico al que pertenezca; 4.- Descripción del estado físico del detenido; 5.- Huellas dactilares; 6.- Identificación antropométrica, y 7.- Otros medios que permitan la identificación

del individuo. ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde a la

Dirección General de Servicios Periciales de la Zona Metropolitana, así como de las Zonas Oriente y Poniente, recabar de manera inmediata las huellas dactilares y la identificación antropométrica de las personas detenidas.

ARTÍCULO SEXTO.-La omisión de llenar el formato de registro pormenorizado correspondiente inmediatamente de la detención o dilatar injustificadamente el mismo, o la puesta a disposición del detenido a la autoridad correspondiente, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo 297 del Código Penal para el Estado de Morelos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que el autor del delito previsto en la fracción del artículo antes referido sea servidor público que tenga por función investigar o perseguir los delitos, se incrementarán las penas hasta en una tercera parte.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se instruye al titular de la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional o persona que éste designe para que dé a conocer el presente Acuerdo, así como el formato de registro pormenorizado inmediato de una detención o aprehensión, a todo el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la autoridad que practique o ejecute una detención o aprehensión, deberá llenar el formato de registro pormenorizado inmediato de una detención o aprehensión.

CUARTO.- Quedan sin efecto todos aquéllos acuerdos, circulares, y demás disposiciones que contravengan el presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los 8 días del mes de septiembre del 2009.

LIC. PEDRO LUIS BENÍTEZ VÉLEZ PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

FORMATO DE REGISTRO DE DETENCIÓN (ART. 165 BIS, DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS REFORMADO)

FECHA:______________________________ LUGAR:______________________________

HORA: _______________ 1.- NOMBRE Y, EN SU CASO APODO DE LA

PERSONA DETENIDA:_______________________ 2.- DESCRIPCIÓN DE LA PERSONA

DETENIDA:________________________________ 3.- DESCRIPCIÓN DE ESTADO FÍSICO

APARENTE DE LA PERSONA DETENIDA:_______ 4.- LOS OBJETOS QUE LE FUERON

ENCONTRADOS AL DETENIDO:_______________ 5.- MOTIVO, CIRCUNSTANCIAS

GENERALES, LUGAR Y HORA EN QUE SE HAYA PRACTICADO LA DETENCIÓN:________________

6.- NOMBRE DE QUIEN O QUIENES HAYAN INTERVENIDO EN LA DETENCIÓN. EN SU CASO, RANGO Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN:____________

7.- LA AUTORIDAD A LA QUE FUE PUESTO A DISPOSICIÓN EL DETENIDO:_______________

8.- EL LUGAR A DONDE SE TRASLADÓ A LA PERSONA DETENIDA:____________________

9.- EL LUGAR EN EL QUE FUE PUESTO A DISPOSICIÓN:______________________________

ATENTAMENTE: NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE REALIZÓ

LA DETENCIÓN: NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE

REALIZÓ LA DETENCIÓN:____________________ FIRMA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE

REALIZO LA DETENCIÓN:____________________ FORMATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN (ART. 165 QUATER. DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS REFORMADO)

FECHA:___________________________ LUGAR:___________________________ 1.-

DOMICILIO:______________________________________________________________

FECHA DE NACIMIENTO:______________________________

EDAD:________ ESTADO CIVIL:_____________ GRADO DE ESTUDIOS:_____________

OCUPACIÓN O PROFESIÓN:___________________________

2.- CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN:_______________________________

3.- GRUPO ÉTNICO AL QUE PERTENEZCA:_____________________________________

4.- DESCRIPCIÓN DEL ESTADO FÍSICO DEL DETENIDO:__________________________

5.- HUELLAS DACTILARES:__________________________________________________

6.- IDENTIFICACIÓN ANTROPOMÉTRICA, Y:_____________________________________

7.- OTROS MEDIOS QUE PERMITAN LA IDENTIFICACIÓN DEL INDIVIDUO:___________

ATENTAMENTE NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE

REALIZO EL LLENADO: FIRMA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE

LLENO EL PRESENTE FORMATO:______________________________

Page 56:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL

ESTADO DE MORELOS CUOTAS DE RECUPERACIÓN CICLO ESCOLAR

2009-2010 Concepto Cuota Por solicitud estudio y resolución de trámite

de:

1 Cambio o ampliación de domicilio, o establecimiento de un plantel adicional, respecto de cada plan de estudios con autorización y/o reconocimiento de validez oficial.

2,556.00

2 Por solicitud, estudio y trámite de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad.

738.00

3 Por solicitud, estudio y trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles de educación especial e inicial y de formación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad.

738.00

4 Por resolución de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere su modalidad

4,307.00

5 Por resolución de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles educación especial e inicial.

4,307.00

Exámenes a Título de Suficiencia: 6 a). De educación primaria 104.00 7 b). De educación secundaria, por materia: 52.00 Exámenes extraordinarios por materia:

8 a). De educación secundaria 26.00 9 b). De tipo superior 52.00 10 Revisión de certificados de terminación de

estudios de tipo superior (Escuelas Particulares)

26.00

11 Expedición y certificación de título 140.00 Expedición de reposición de certificados de

terminación de estudios:

12 a). De educación básica 52.00 13 b). De tipo superior 104.00 14 Por solicitud de revalidación de estudios de

educación básica 104.00

15 Consulta de archivo: 52.00 16 Por solicitud de equivalencia de estudios de

educación básica 104.00

Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito

en cada ejercicio escolar:

17 a). de educación superior 94.00 18 b). De educación secundaria 73.00 19 c) De educación primaria 57.00 20 d). De educación preescolar 57.00 21 e). De educación inicial 57.00 22 Certificación de firmas en documentos

oficiales 140.00

23 Kárdex (reposición) 26.00 24 Duplicado de boleta (Público en general) 52.00 25 Boletas de inicio de ciclo escolar (escuelas

particulares) 5.00

26 Reposición de boletas (Planteles) 5.00 27 Sello del Sistema Educativo Nacional 104.00

28 Expedición de constancias 31.00 29 Certificación de título y/o Acta de examen

profesional 208.00

30 Certificación de firmas en documentos oficiales para el extranjero

140.00

31 Bases para la obtención de Autorización de y/o Reconocimiento de Validez Oficial Estudios

410.00

32 Validación de boletas de Educación Normal 36.00 33 Diplomas 26.00 34 Pago de cambio de Titular del Acuerdo de

Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

4,291.00

35 Pago de reposición del formato de certificación de estudios de educación normal

88.00

36 Pago de reposición del formato de titulo de Educación Normal

88.00

37 Pago de reposición del formato de certificado de Educación Normal

88.00

38 Pago del refrendo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

587.00

39 Pago de solicitud de revalidación de nivel Secundaria por grado escolar

106.00

40 Cambio de nombre de escuela particular 1,180.00

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

La Junta Directiva del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, fracción V, y 23 del Decreto No. Doscientos Cuarenta y Siete por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Decreto de Creación del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, y artículos 25 y 26 del Reglamento Interior del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, expide la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

CONSULTIVO DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Bases: Las mujeres interesadas en participar en la

siguiente convocatoria, deberán reunir todos los requisitos, presentar la documentación completa y sujetarse al proceso de evaluación y selección señalados en la misma.

Requisitos: a) Ser ciudadana mexicana, en pleno goce y

ejercicio de sus derechos y residente en el Estado de Morelos.

b) Haberse destacado en el Estado por su trabajo académico, político, cultural o social en beneficio de la equidad de género y la igualdad de oportunidades de las mujeres.

c) Podrá ser postulada por una organización civil representativa en la defensa de los derechos de las mujeres del Estado o de manera personal.

Page 57:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

d) Aceptar el cargo de Consejera, como nombramiento honorífico, sin retribución, emolumento o compensación alguna, por el término de tres años, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Decreto No. Doscientos Cuarenta y Siete por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Decreto de Creación del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.

Documentación: 1.- Si es propuesta por una organización: a) Propuesta signada por el representante

legal de la organización de la que forma parte en la que se describa la trayectoria de la interesada a favor de la igualdad de género.

b) Copia del acta constitutiva o instrumento jurídico de creación de la organización o institución que presenta la propuesta y objeto social de la misma.

c) Curriculum de la persona propuesta, que acredite experiencia en el tema.

d) Copia de la CURP o del acta de nacimiento.

e) Copia de una identificación oficial de la persona propuesta.

f) Constancia de residencia en el Estado de Morelos expedida por autoridad competente.

g) Escrito signado por la persona propuesta en la que exprese sus motivos para formar parte del Consejo Consultivo del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.

2.- Si es propuesta de manera personal: a) Curriculum de la persona propuesta, que

acredite experiencia en el tema. b) Copia del CURP o del acta de nacimiento c) Copia de una identificación oficial de la

persona propuesta. d) Constancia de residencia en el Estado de

Morelos expedida por autoridad competente. e) Escrito signado por la persona propuesta

en la que exprese sus motivos para formar parte del Consejo Consultivo del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.

Registro: Se registrará a las candidatas que envíen la

documentación completa requerida en esta Convocatoria, dirigida a la C. Erika Cortés Martínez, Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, y se entregarán en las oficinas de la Dirección General del Instituto, con domicilio en calle Cecilio A. Róbelo s/n Col. Del Lago, C.P. 62470 en Cuernavaca, Morelos. En un horario comprendido de 8:00 a 14:00 hrs de lunes a viernes. La fecha límite de recepción de la documentación para su debido registro es a las 14:00 hrs del día 18 de octubre de 2009, y se realizará única y exclusivamente en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Selección: Las propuestas serán aprobadas por el pleno de la Junta Directiva del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria.

Criterios de selección: La selección se realizará bajo los criterios que

aseguren una conformación: a) Plural: con el fin de reunir en el consejo

consultivo la más amplia representatividad de las mujeres y organizaciones de la sociedad civil.

b) Multidisciplinaria: para cubrir, con la experiencia de las seleccionadas, el mayor número de temas de la agenda de las mujeres.

c) Profesional: para elegir a las personas cuyas actividades aseguren un mayor impacto en la construcción de la cultura de la igualdad entre mujeres y hombres.

Notificación del Fallo: El resolutivo sobre las personas seleccionadas por la Junta Directiva del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, será notificado por escrito a las interesadas, el tercer día hábil posterior a su aprobación y será publicado en esa fecha, en los mismos medios que la presente convocatoria.

Cuernavaca, Morelos a 18 de septiembre de 2009 INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE

MORELOS. Morelos Tierra de Libertad y Trabajo*

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-

2012, se ha establecido como un compromiso institucional de esta Administración Pública Estatal, la modernización integral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, en los términos propuestos por el “Modelo de Modernización Nacional de los Registros Públicos del País”, el cual fue propuesto y aprobado por todas las instancias inmersas en la actividad registral y que a la fecha coordina el Comité de Evaluación de los Programas Estatales, integrado por la Comisión Nacional de Vivienda, de Sociedad Hipotecaria Federal y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Page 58:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

En dicho “Modelo”, se propone la modernización desde nueve componentes que tienen como principales objetivos garantizar la seguridad jurídica, cumplir con los principios registrales, minimizar el riesgo en las operaciones relacionadas con inmuebles, ofrecer servicios registrales eficientes, oportunos y de calidad a usuarios, instituciones para dar fluidez y certeza jurídica al mercado inmobiliario.

Uno de los componentes y aspectos más importantes del proyecto de modernización, es la adecuación del marco jurídico que regula su actuación.

En el caso específico de Morelos, con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil siete, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, como instrumento normativo de la institución jurídica que tiene como objetivo principal, dar la publicidad que impone la ley a los actos jurídicos, para que surtan efectos contra terceros.

Así mismo, se ha depositado la normatividad secundaria en el Reglamento publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4544, de fecha once de julio del año dos mil siete, el cual ha sido analizado y evaluado por el Comité encargado de dar seguimiento a los programas de modernización de los Registros Públicos del País, como uno de los instrumentos normativos más avanzados, puesto que el mismo contempló una estructura más funcional, con atribuciones y responsabilidades definidas y más claras; con normas que permitieron soportar en su momento los procesos rediseñados contemplados en el modelo de modernización, para brindar servicios registrales vía electrónica, con la utilización del folio real electrónico, firma electrónica y validez legal de la base de datos.

No obstante lo anterior, la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, establece en el artículo Sexto Transitorio que deberá expedirse de el Reglamento de la misma, razón por lo cual, resulta necesario emitir el nuevo Reglamento a efecto de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la ley; actualizar y armonizar la normatividad acorde a la Ley vigente.

Así mismo, se ha estimado necesario reglamentar la publicidad del Registro Público de la Propiedad respecto a la expedición de copias certificadas de instrumentos que contengan títulos de propiedad, estableciendo condicionantes para ese trámite, que sin limitar la publicidad de los mismos, ya que podrán seguirse consultando por cualquier persona, se protejan los derechos de propiedad y se limite la expedición de copias certificadas sólo a los titulares registrales, sus causahabientes o por mandato judicial, pues se trata de una información personal que el Estado protege como un derecho constitucional de los ciudadanos y que en consecuencia debe resguardar adecuadamente en su beneficio y para su protección.

Finalmente, es importante mencionar que dicho ordenamiento ha sido analizado y aprobado en el seno de la Segunda Sesión Ordinaria del presente año, de la Junta de Gobierno del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, órgano máximo de gobierno del organismo público descentralizado de referencia.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de

orden público e interés social y tiene por objeto regular las actividades del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio como la institución a través de la cual el Gobierno del Estado de Morelos da publicidad a los actos y contratos que de acuerdo con la ley, deben surtir efectos contra terceros.

ARTÍCULO 2.- El Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno que tendrá sus oficinas en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán establecerse oficinas y delegaciones en otras ciudades de la Entidad por acuerdo administrativo del titular del Ejecutivo que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Anotación.- Es el acto procedimental a través del cual se inscribe, en el folio real electrónico correspondiente, en forma preventiva, provisional o definitiva una situación jurídica que afecta o grava el bien o el derecho que ampara dicha inscripción;

II. Asiento o inscripción.- Es el acto procedimental a través del cual, el Registrador observando las formalidades legales, materializa en el folio correspondiente el acto jurídico inscrito;

III. Cancelación.- Es el acto a través del cual se anula y se deja sin efectos parcial o totalmente una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en parte;

IV. Calificación.- Es el estudio integral que hacen los servidores públicos encargados de los documentos que le son asignados para su inscripción, anotación o certificación.

V. La calificación registral podrá realizarse por los Registradores, Certificadores, Directores de Registro, Certificaciones y Jurídico o por el propio Director General.

Page 59:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

VI. Certificación.- Es el acto a través del cual el Certificador da fe de los actos o constancias inscritos en el folio o en el libro correspondiente, así como también del contenido de los documentos de los archivos de la institución a su cargo;

VII. Certificador.- Servidor público auxiliar en la función registral, que tiene a su cargo examinar y certificar los documentos de los cuales se ha solicitado una certificación;

VIII. Código Civil.- El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

IX. Director General.- El Director General del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

X. Error de concepto.- Cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido porque el Registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia;

XI. Error material.- Es aquel que se comete cuando se escriben unas palabras por otras, se omite la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos;

XII. Firma electrónica.- Los datos que en forma electrónica pueden ser utilizados para identificar al signatario del documento e indicar que aprueba la información contenida en éste.

XIII. La firma electrónica de un acto jurídico de inscripción, anotación o certificación, podrá realizarse indistintamente por parte de los Registradores, Certificadores, Directores de Registro, Certificados o Jurídico o, por el propio Director General.

XIV. Folio Real Electrónico.- Es el expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones o anotaciones y que contiene toda la información registral referida a un mismo inmueble o persona, considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio;

XV. Formas Precodificadas.- Documentos o formatos que contienen los datos esenciales sobre un acto registrable, necesarias para su ingreso, calificación y en su caso, inscripción electrónica. Estas formas precodificadas deberán aprobarse por el Director General y publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”;

XVI. Inmatriculación.- Es la incorporación de una finca sin antecedente registral a la base de datos del Registro Público de la Propiedad, introduciéndola de este modo en la vida registral;

XVII. Ley.- La Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;

XVIII. Principios Registrales.- Son las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral;

XIX. Registrador.- Servidor público auxiliar en la función registral, que tiene a su cargo examinar y calificar los documentos que se presenten para su inscripción y autorizar los asientos en que se materializa su registro;

XX. Registro Público o Instituto.- El Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;

XXI. Recurso Administrativo Registral.- Procedimiento mediante el cual los interesados podrán interponer ante el Director General recurso en contra de la calificación que suspende o niega la inscripción registral;

XXII. Tercero registral.- Es aquella persona que inscribe un derecho real adquirido de buena fe, a título oneroso, de quien aparece como su titular en el Registro;

XXIII. SIGER.- El Sistema Integral de Gestión Registral, y

XXIV. Boleta de Ingreso.- Documento que tiene el doble objeto de servir como instrumento para dar los efectos probatorios, en orden a la prelación de los documentos presentados, y como medio de control de los mismos a los que acompañará en las distintas fases del procedimiento.

ARTÍCULO 4.- Las inscripciones en el Registro Público se harán en los términos establecidos en la Ley, este Reglamento, los manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos, así como en los términos que establezca el Manual del Sistema Informático que emita el Director General.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Registro Público utilizará el sistema de cómputo o cualquier otro creado por la tecnología, que dé seguridad y celeridad a los servicios que proporciona, el cual tendrá plena validez legal.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 6.- Para la realización de sus

funciones el Registro Público, tendrá la estructura orgánica y funciones que establezca el Estatuto Orgánico del mismo.

Así mismo tendrá el personal directivo, técnico y administrativo que requiera el servicio, de acuerdo a su organización interna y al Presupuesto de Egresos del organismo.

ARTÍCULO 7.- Para ocupar el cargo de Director General deberán cumplirse los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley.

Page 60:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Así mismo, para ocupar el cargo de Registrador y demás que requiera la organización y funcionamiento del Registro Público, deberán cumplirse los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

ARTÍCULO 8.- Los Administradores y Receptores de Rentas, serán auxiliares del Registro Público y tendrán la obligación de hacer la cotización de los derechos que deban causar las inscripciones conforme a la Ley General de Hacienda del Estado, emitir las pólizas y recibir su pago, la cual tendrá el carácter de provisional y será revisada por el Registrador.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES, SECCIONES

E INSCRIPCIONES CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES ARTÍCULO 9.- Las actividades del Registro

Público se regularán bajo la observancia de los principios registrales que se mencionan en las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO 10.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Es la exteriorización continua y organizada de situaciones jurídicas de trascendencia real, para producir que sea posible el conocimiento registral.

La publicidad registral formal permite que cualquier persona pueda solicitar las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones, así como consultar las inscripciones personalmente.

La publicidad registral material en su aspecto positivo hace presumir que todo derecho inscrito existe y es conocido por todos; en su aspecto negativo, hace suponer que los derechos no inscritos en el Registro no existen, y por tanto, no surten efectos frente a terceros.

En cumplimiento de este principio registral, deberán observarse las siguientes normas:

I. Los Registradores tendrán la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones contenidas en los libros o folios y de los documentos relacionados con dichas inscripciones que se encuentren archivadas, excepto en el caso de testamentos ológrafos en que se estará a lo dispuesto por el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

II. Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de derechos correspondientes;

III. El Registro Público podrá autorizar el acceso a la base de datos de esta institución a personas e instituciones que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este Reglamento y los lineamientos que se emitan, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales;

IV. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos;

V. Los documentos que conforme a este Reglamento sean registrables y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen pero no producirán efectos en perjuicio de tercero, el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean inexistentes o nulos con arreglo a las leyes;

VI. El registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de nulidad resulte claramente del mismo registro. Lo dispuesto por esta fracción no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley, y

VII.- Expedir certificaciones y constancias que le sean solicitadas en los términos de la Ley y de este Reglamento y expedir copias certificadas de los documentos en donde consten títulos de propiedad sólo a solicitud de las partes que intervinieron en la formación de los mismos, sus causahabientes o por mandato judicial.

ARTÍCULO 11.- PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN O DE EXACTITUD. Otorga certeza y seguridad sobre los derechos inscritos y consiste en el reconocimiento hecho por la norma jurídica para poder realizar un acto jurídico con eficacia. Implica la observancia a las siguientes normas:

I. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito, y

II. No podrá ejercitarse pretensión contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales determinados sobre los mismos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.

ARTÍCULO 12.- PRINCIPIO DE ROGACIÓN. Es la petición de parte interesada, mandato judicial o administrativo dirigido al Registrador a fin de que proceda a la inscripción de un acto. Las normas que regulan este principio son las siguientes:

I. La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público puede pedirse por quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, jueces o por el Notario Público o funcionario público en funciones notariales que haya autorizado la escritura de que se trate;

II. No podrá realizarse inscripción alguna de manera oficiosa por los encargados del Registro Público, y

Page 61:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

III. Sólo se inscribirán los testimonios, las resoluciones y los documentos a que se refiere el artículo 27 de la Ley.

ARTÍCULO 13.- PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO. Se requiere la conformidad de quien aparece inscrito como titular registral o por la autoridad que legalmente actúe en su nombre, para que se cancele su inscripción y se haga una diferente a favor de otra persona y cuya conformidad debe, además, constar en escritura pública. En sentido negativo, nadie puede ser dado de baja en el registro sin su consentimiento.

Este principio implica la observancia a las siguientes normas:

I. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial; no obstante, podrán ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la Ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad, y

II. Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste deberá constar en escritura pública o por resolución administrativa en virtud del procedimiento de cancelación o rectificación.

ARTÍCULO 14.- PRINCIPIO DE PRELACIÓN O PRIORIDAD. Preferencia con que una cosa debe ser atendida respecto de otra con la cual se compara. El acto registral que primeramente ingresa en el Registro tiene preferencia a cualquier otro ingresado con posterioridad y que se refiera al mismo registro. Trata de evitar la coexistencia de títulos contradictorios o que se altere el rango de derechos.

La fecha de presentación determina la preferencia y rango del documento que ha ingresado a Registro. Bajo este principio se impone la obligación de acatar las siguientes disposiciones:

I. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio inmobiliario electrónico se determinará por el número de control interno y fecha de ingreso que otorgue el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación preventiva será preferente aun cuando su inscripción sea posterior, siempre que se dé el aviso que previene el artículo 34 de la Ley.

Si la anotación preventiva se hiciere con posterioridad a la presentación del aviso preventivo, el derecho real motivo de éste será preferente, aun cuando tal aviso se hubiese dado extemporáneamente;

II. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente, y

III. La prelación registral precluye cuando al documento que ingresó con antelación a otro, le es negada la prestación del servicio mediante la calificación registral, una vez que se agoten las instancias administrativas del Registro Público.

ARTÍCULO 15.- PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN O LEGALIDAD.- Los títulos deben someterse a examen o calificación registral, para determinar si los documentos son susceptibles de inscribirse, bajo los siguientes lineamientos:

I. El Registrador deberá suspender la inscripción solicitada si el documento contiene defectos subsanables, o denegarla si son insubsanables, sólo en los casos establecidos en el artículo 42 de la Ley.

La inscripción será denegada en los casos establecidos en las primeras tres fracciones del artículo 42 de la Ley.

II. Los actos ejecutados y los contratos otorgados en país extranjero, sólo se inscribirán si tienen el carácter de inscribibles y se cumple con los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley;

III. Las resoluciones judiciales dictadas por jueces o tribunales de país extranjero, sólo se inscribirán cuando se ordene por una autoridad judicial federal o estatal competente;

IV. En el caso de las resoluciones dictadas en otra entidad federativa, se registrarán si tienen el carácter de inscribibles y se ordenan por la autoridad competente del Estado;

V. Los instrumentos públicos provenientes de otras entidades federativas deberán presentarse con la legalización de firma y sello por parte de las autoridades competentes del Estado de origen;

VI. El Registrador no juzgará de la legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete una inscripción, anotación preventiva o cancelación; pero si a su juicio el documento no satisface los requisitos esenciales exigidos por la Ley, contraviene disposiciones de orden público, se trate de una autoridad notoriamente incompetente o del propio registro surge algún obstáculo por el que legalmente no deba hacerse el acto registral ordenado, lo hará saber mediante oficio a la autoridad respectiva. Si a pesar de ello ésta insistiere en el registro, se inscribirá el mismo, y se insertarán en la inscripción ambos oficios, surtiendo sus efectos desde que por primera vez se presentó bajo la responsabilidad jurídica de la autoridad que ha insistido.

Page 62:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

En el caso de que exista un aviso preventivo, el Registro Público deberá comunicar a la Notaría o persona en cuyo favor esté dicho aviso, respecto de la orden de inscripción judicial o administrativa al día siguiente de que la reciba, con el objeto de que la Notaría o persona titular de aviso, dé pronto trámite a la inscripción correspondiente. Esta comunicación deberá hacerse a la Notaría o persona titular del aviso, a través de personas autorizadas para oír y recibir notificaciones o por medios electrónicos al correo electrónico, que hayan señalado en su solicitud. En el caso de no señalar dirección electrónica, ni designado personas, las notificaciones se harán por medio de los estrados del Registro Público.

ARTÍCULO 16.- PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN.- Es la materialización del acto por medio de su inscripción o anotación en el Registro Público, por eso para que un asiento o anotación surta sus efectos, debe constar en el folio real electrónico, de esta manera el acto surte efectos ante terceros. Desde un punto de vista formal se registran documentos auténticos y bajo el punto de vista material, se registran las causas que originan un derecho.

ARTÍCULO 17.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.- Consiste en la precisión, determinación o individualización del acto inscrito, de tal forma que se identifique de manera inequívoca. En el caso de inmuebles la individualización será por finca para determinar los derechos inscritos. La publicidad registral exige también que en toda inscripción de propiedad u otros derechos reales, se especifiquen en forma pormenorizada las características del inmueble objeto del derecho real; ubicación, superficie, su valor, la naturaleza del derecho, el acto jurídico que le dio origen, los nombres y generales de las personas.

Para dar a conocer con toda exactitud los inmuebles, los derechos y las cargas que los afectan, se observará lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley.

ARTÍCULO 18.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.- También conocido como tracto continuo, es un principio de sucesión, de ordenación. De este principio resulta la posibilidad de llevar al Registro lo que provenga del titular inscrito, así como la prohibición de registrar lo que no emana de él.

Obedece también a la finalidad de que se expresen con toda exactitud los antecedentes que recaen sobre una misma finca, por lo que también se conoce como requisito de previa inscripción. El objetivo de este principio es lograr la mayor concordancia posible entre el contenido del registro y la realidad jurídica, es decir, que los titulares registrales y/o derechos inscritos se suceden unos a los otros encadenadamente y con continuidad. Es indispensable el antecedente registral para hacer posible inscribir los actos sucesivos.

En virtud de este principio, un mismo derecho real no puede ser inscrito a la vez a favor de dos o más personas, a menos que exista copropiedad, por lo que para hacer una inscripción debe de existir una que le sirva de antecedente y que se cancele para que de esta manera haya una cadena ininterrumpida o sucesión continua de inscripciones.

ARTÍCULO 19.- PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.- Los datos que aparecen inscritos en el Registro Público serán verdad única y total a propósito de un determinado derecho real inmobiliario, tanto para saber si el titular inscrito de ese derecho real puede disponer de él válidamente, como para saber si es válida la adquisición del mismo derecho por un tercero de buena fe que se sujetó a esos datos registrales y confió en ellos para adquirirlo. El Principio de fe pública registral implica cumplir las siguientes disposiciones:

I. Los documentos inscritos producirán su efecto legal desde la fecha de su inscripción sin que puedan invalidarlos otros anteriores o posteriores no validados, y

II.- Los asientos del Registro Público en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos, salvo resolución contraria.

La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado preventivamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que esta anotación los produjo.

CAPÍTULO II DE LAS SECCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO

ARTÍCULO 20.- El Registro Público estará organizado en las siguientes secciones:

I. Sección de Registro Inmobiliario; II. Sección de Comercio; III. Sección de Registro Mobiliario; IV. Sección de Registro de Personas

Morales, y V. Sección de Registro de Planes y

Programas de Desarrollo. ARTÍCULO 21.- Los folios electrónicos en que

se practiquen los asientos o inscripciones, según la sección se clasificarán en:

I. Folio Real de Inmuebles; II. Folio Real de Muebles; III. Folio Real de Personas Morales, IV. Folio Real de Planes y Programas, y V. Folio Mercantil. ARTÍCULO 22.- La finca o inmueble, el bien

mueble o la persona moral, constituyen una unidad básica registral. El folio numerado y autorizado, es el documento electrónico que contiene sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos que en ellos incidan.

El folio se compone de las siguientes partes: I. Carátula de folio, que es donde aparece la

inscripción e identificación de la propiedad, y

Page 63:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

II. Historial Jurídico, en el que se inscribirán de manera sucesiva y cronológicamente, las transmisiones de dominio, gravámenes y limitaciones, anotaciones preventivas, notas de presentación o avisos preventivos, y cancelaciones.

ARTÍCULO 23.- Cada nuevo folio deberá ser autorizado por el Registrador, bajo el número que progresivamente el SIGER le asigne. Este número servirá de guía para los efectos de su archivo y número de inscripción registral de la finca, muebles o persona moral.

CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES EN LA SECCIÓN

INMOBILIARIA ARTÍCULO 24.- Se inscribirán en los folios de

la Sección Inmobiliaria: I. Los títulos por los cuales se adquiera,

transmita, limite, modifique, o extinga el dominio o los demás derechos reales sobre inmuebles y aquellos por los cuales se grave el dominio de los mismos;

II. La constitución del patrimonio familiar, así como su ampliación, disminución o extinción;

III. Las capitulaciones matrimoniales y sus alteraciones, en los términos previstos por el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

IV. Las resoluciones judiciales que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I, una vez que cuenten con toda la documentación que acredite el estado catastral y haber cumplido los requisitos administrativos y fiscales correspondientes tanto municipales, estatales y federales; así como las autorizaciones necesarias en términos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos;

V. Las resoluciones dictadas en los procedimientos de inmatriculación administrativa;

VI. Los fideicomisos sobre inmuebles, según lo establece el artículo 353 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

VII. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipo de rentas por más de tres años;

VIII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes, siempre que produzcan los efectos señalados en la fracción I o se afecten derechos reales sobre inmuebles, distintos del de propiedad;

IX. Los contratos de créditos hipotecarios; X. Los créditos refaccionarios o de

habilitación y avío, según lo establecen los artículos 326 Fracción IV, y 334 Fracción VII de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XI. Las cédulas hipotecarias; XII. Los embargos de bienes inmuebles,

siempre y cuando éstos se encuentren inscritos en el Registro Público a favor de la persona que lo motivó, pero respetando los derechos de copropiedad, sociedad legal o conyugal y el patrimonio de familia;

XIII. Las anotaciones relativas a fianzas y las cancelaciones de las mismas;

XIV. La limitación del dominio del vendedor en el caso a que se refiere el artículo 1801 del Código Civil;

XV. Las demandas a que se refiere la fracción VI del artículo 2365 del Código Civil;

XVI. El vencimiento de la obligación futura y el cumplimiento de las condiciones suspensivas o resolutorias a que se refiere el artículo 2394 del Código Civil;

XVII. La condición resolutoria en las ventas a que se refiere la fracción I del artículo 1795 del Código Civil;

XVIII. Cualesquiera otras condiciones resolutorias a las cuales se sujetase una transmisión de propiedad;

XIX. La venta de inmuebles con reserva de dominio, a que se refiere el artículo 1799 del Código Civil, haciéndose constar expresamente el pacto de reserva;

XX. La enajenación de inmuebles bajo condición suspensiva, expresándose cual sea ésta. En los casos de esta fracción y de la anterior no se cancelará la inscripción de propiedad que existiere a nombre del vendedor o enajenante, sino que se tomará nota de dicha inscripción;

XXI. El cumplimiento de las condiciones a que se refieren las cuatro fracciones anteriores;

XXII. El testimonio notarial del acta de las fundaciones de beneficencia privada, en cuanto se afecten bienes inmuebles a los fines de la fundación. El registro se hará una vez que se haya efectuado la inscripción de la fundación en la sección de personas morales;

XXIII. Los decretos de expropiación de inmuebles, directamente en el folio real electrónico de las propiedades que afecte, y

XXIV. Los demás que establezcan expresamente otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 25.- Cuando un mismo título o documento se refiera a varios inmuebles, se comenzará la inscripción con la mención del primero que contenga el título o documento y la expresión de los datos del mismo; después se procederá de igual manera sucesivamente con los demás inmuebles, y por último, se harán constar los demás datos que deban aparecer en la inscripción y que se refieran a todos ellos. La inscripción en este caso, tendrá tantos folios como inmuebles comprenda la misma.

Page 64:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

ARTÍCULO 26.- Cuando el acto o contrato se haya celebrado por medio de representantes, se hará constar en la inscripción la comprobación de la personalidad, de tal manera, que los terceros puedan apreciar si esa personalidad fue bastante para la validez del acto o contrato.

ARTÍCULO 27.- Firmada una inscripción por el Registrador, sólo podrá corregirse mediante la forma precodificada autorizada para la rectificación.

ARTÍCULO 28.- Las diversas inscripciones relativas a un mismo inmueble, se relacionarán mediante anotaciones en el mismo folio electrónico y contendrán lo establecido en el artículo 46 de la Ley.

ARTÍCULO 29.- No se podrá inscribir ningún derecho que afecte a una propiedad como patrimonio de familia, usufructo, servidumbre o cualquiera otra limitación; ni embargo, secuestro, intervención o aseguramiento de bienes, sin que antes se inscriba dicha propiedad.

ARTÍCULO 30.- Las escrituras de partición y adjudicación, no se inscribirán sin antes estar registrados los bienes adjudicados en favor del autor de la sucesión de que se trate.

ARTÍCULO 31.- Cuando se divida un inmueble inscrito en el Registro Público, a cada una de las fracciones resultantes les corresponderá un registro en folio.

Para la inscripción de una división, fusión, condominio o fraccionamiento de un inmueble, deberá presentarse el testimonio que contenga la protocolización de la autorización de la autoridad competente, al que se acompañará el oficio y plano autorizado correspondientes y la memoria descriptiva en la que se contengan las superficies, medidas y colindancias de las fracciones en que se haya dividido, a efecto de que estas últimas se inscriban como inmuebles nuevos. En los casos de relotificación deberán cumplirse los mismos requisitos.

ARTÍCULO 32.- Para inscribir la enajenación de una fracción o fracciones de un inmueble, las mismas deberán estar inscritas previamente en forma específica.

ARTÍCULO 33.- En los casos de fusión de inmuebles, deberá protocolizarse e inscribirse la autorización que emita la autoridad competente y se inscribirá ésta como un nuevo inmueble y se hará mención de ella en lo folios de cada una de las inscripciones anteriores de los inmuebles que se reúnan. En la nueva inscripción se hará también referencia a dichos registros.

ARTÍCULO 34.- En la inscripción de título o documento traslativo de dominio de un inmueble que se encuentre inscrita en tomo o libro, en el margen del registro que apareciere a favor del enajenante, se pondrá una nota de cancelación de esa inscripción, en la que se indicará el número de folio real electrónico en el que se continúe con el tracto sucesivo.

ARTÍCULO 35.- Cuando se trate de registrar por primera vez un bien inmueble y por lo tanto no existan antecedentes registrales del mismo, el Registrador deberá rehusar la inscripción si no se han cumplido los requisitos establecidos por el capítulo relativo a la inmatriculación previsto en la Ley; excepto en los casos de programas de titulación o regularización de la tenencia de la tierra.

ARTÍCULO 36.- Cuando se trate de la inscripción de embargo, cédula hipotecaria, secuestro, intervención o aseguramiento sobre inmuebles, decretados por las autoridades judiciales o administrativas, deberán presentarse al Registro Público:

I. La orden judicial o administrativa de la autoridad competente, en la que señale los datos de inscripción o folio electrónico donde consta inscrito el inmueble, el nombre del propietario registral y la descripción del inmueble;

II. En su caso, el recibo de pago de derechos que cause el acto, y

III. Copias certificadas por duplicado de las diligencias respectivas, para que una de ellas se resguarde en el acervo registral y la otra se devuelva al solicitante.

ARTÍCULO 37.- Las inscripciones de gravámenes o limitaciones de dominio, sólo se llevarán a efecto cuando el predio de que se trate, estuviere registrado a favor de la persona que constituya el derecho o en contra de la cual se hubiere decretado la providencia.

En el caso de que se graven una o varias fracciones de un inmueble, éstas deberán estar inscritas previamente como tales.

ARTÍCULO 38.- En el caso de la solicitud formulada por los interesados a que se refiere el artículo 2397 del Código Civil, el Registrador tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas para poder dar curso a la solicitud.

ARTÍCULO 39.- Cuando un título de propiedad quede registrado en favor de una persona, no se podrá inscribir ningún otro en favor de persona distinta entre tanto no se decrete la nulidad de la inscripción por autoridad judicial competente o se transmita la propiedad con el consentimiento del titular registral o quien legalmente lo substituya.

CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES EN LA SECCIÓN DE

BIENES MUEBLES ARTÍCULO 40.- Se inscribirán en la Sección

de Bienes Muebles: I. La condición resolutoria en venta de bienes

muebles a que se refiere la fracción II del artículo 1795 del Código Civil;

II. Los contratos de prenda que mencionan los artículos 2309, 2311, 2312, 2313 y 2314 del Código Civil;

Page 65:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

III. El pacto por el cual el vendedor se reserva la propiedad de los muebles vendidos a que se refiere el artículo 1799 del Código Civil; la limitación de dominio del vendedor que establece el artículo 1801 del mismo Código, y en su caso, el cumplimiento de las condiciones suspensivas o resolutorias a que haya estado sujeta la venta.

Los actos de que trata esta fracción y las dos anteriores, se registrarán cuando los muebles se encuentren en el Estado de Morelos al celebrarse el contrato, y

IV. Todos los contratos de compraventa de toda clase de bienes muebles susceptibles de identificación.

ARTÍCULO 41.- Las inscripciones de bienes muebles que se hagan, contendrán, en su caso, los nombres del comprador y del vendedor, la descripción del mueble, el número de modelo, la serie, el número progresivo de fábrica, el tipo, el nombre de la fábrica, el número de motor, y cualquier otro dato que sirva para hacer la identificación de manera indubitable.

ARTÍCULO 42.- Serán aplicables a las inscripciones de que trata esta Sección, los artículos del 21 al 39 y demás relativos de este Reglamento.

CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES EN LA SECCIÓN DE

PERSONAS MORALES ARTÍCULO 43.- Se inscribirán en la Sección

de Personas Morales: I. Las escrituras públicas en que se

constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y las asociaciones civiles;

II. Los estatutos de las sociedades y asociaciones civiles y sus modificaciones;

III. Los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, cumplidos los requisitos que establece el Código Civil, y

IV. Las fundaciones de beneficencia privada y la modificación a sus estatutos.

ARTÍCULO 44.- Las inscripciones de las sociedades y asociaciones civiles contendrán los datos que establece el artículo 74 de la Ley.

ARTÍCULO 45.- Para inscribir cualquier acto o contrato relacionado con una persona moral, deberá constar previamente inscrita su constitución, así como las modificaciones introducidas al contrato de sociedad o asociación, que por ley deberán inscribirse, hasta reflejar la situación que guarde en el momento de solicitarse la inscripción del acto o contrato de que se trate.

ARTÍCULO 46.- Las inscripciones relativas a personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2106 y 2123 del Código Civil, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y con los efectos que las inscripciones producen.

CAPÍTULO VI SECCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS,

ORDENAMIENTOS Y DECLARATORIAS ARTÍCULO 47.- Se inscribirán en la Sección

de planes, programas, ordenamientos y declaratorias, los instrumentos señalados en el artículo 76 de la Ley.

ARTÍCULO 48.- Con la solicitud de registro, se deberá acompañar:

I. El documento original y dos copias con los anexos correspondientes, así como un ejemplar autorizado del Decreto respectivo;

II. Los planos, croquis, memorias, diagramas, fotografías y demás documentos que constituyen la fundamentación del Plan;

III. Tres ejemplares de la versión abreviada del citado Plan que se haya publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en un diario de mayor circulación en la Entidad;

IV. Los antecedentes técnicos, y V. En su caso, los datos de inscripción de

cada una de las propiedades que se afecten en lo particular con la expedición de los planes o decretos.

ARTÍCULO 49.- La inscripción de los programas establecidos en el artículo 30 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, contendrá:

I. El nombre del programa; II. El período de vigencia del programa, si éste

lo establece; III. Los plazos que se hayan señalado para su

revisión y evaluación; IV. La fecha del Decreto de aprobación del

programa, fecha y número del Periódico Oficial en que se publicó el instrumento, cuya inscripción se solicita, y

V. La autoridad que formula la petición de inscripción del programa.

ARTÍCULO 50.- La inscripción de las declaratorias deberá contener:

I. El tipo de declaratoria; II. El programa del cual se desprende la

declaratoria; III. La fecha en la cual el Gobernador emitió la

declaratoria o en la que el Congreso del Estado aprobó el Decreto;

IV. La fecha del Periódico Oficial y número de éste, en el cual se publicó la declaratoria; y

V. La autoridad que solicita la inscripción. ARTÍCULO 51.- El Instituto deberá trasladar a

cada uno de los folios registrales en lo particular, las disposiciones de los planes o programas que afecten la propiedad inmobiliaria como condición para que surtan efectos, siempre y cuando éstos especifiquen los datos de inscripción.

Page 66:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

CAPÍTULO VII DE LAS INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN DE

COMERCIO ARTÍCULO 52.- El Registro Público, en

materia de actos de Comercio se sujetará a los ordenamientos de carácter federal que regulan su funcionamiento.

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 53.- La captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro Público, se llevará a través del SIGER.

ARTÍCULO 54.- La base de datos, los folios reales electrónicos, las firmas electrónicas, los documentos que en imágenes consten en el acervo documental y todas las certificaciones electrónicas que se expidan, tendrán plenos efectos jurídicos, validez legal y fuerza obligatoria, en los términos del artículo 24 de la Ley.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos de la Dirección General, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 55.- El procedimiento automatizado para la inscripción en el Registro Público se sujetará a las fases o etapas de recepción, análisis, calificación e inscripción.

La Dirección General establecerá las formas precodificadas, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos, cancelaciones y demás actos registrales a que se refieren la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 56.- En los casos de suspensión temporal del servicio registral electrónico por causa de fuerza mayor, podrán recibirse los documentos y continuar con el procedimiento de registro de manera manual en las formas precodificadas y una vez reestablecido el servicio, deberá capturarse en el programa informático del sistema toda la información generada durante la contingencia.

ARTÍCULO 57.- La fase de recepción podrá ser física del documento a inscribir o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, el pago de los derechos que cause el acto, así como el Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes y el Aviso Preventivo que prevé el artículo 34 de la Ley, en su caso.

I. Recepción electrónica.- El Notario Público o funcionario autorizado, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio o acta en el que conste el acto a inscribir con todos sus anexos y deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a) La forma precodificada, deberá enviarse firmada electrónicamente por el Notario o funcionario autorizado, acompañada del archivo indicado y dentro de las veinticuatro horas deberá presentar copia certificada o cotejada, sellada y firmada del documento a inscribir ante la Oficialía de Partes;

b) El envío al Registro Público de la forma precodificada presume que el Notario público o funcionario autorizado se cercioró con anterioridad que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto a inscribir; así mismo que tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente y que la documentación acredita legalmente el cumplimiento de los requisitos respectivos;

c) El Registro Público, a través del SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar para efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes, previo al envío de la forma precodificada;

d) Realizado el envío y efectuada la recepción, el Registro Público enviará al fedatario una constancia con el número progresivo, fecha, hora, minuto y segundo para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio inmobiliario electrónico, y

e) En este caso, se pasará directamente a la fase de calificación con el Registrador, en razón de que el análisis de los antecedentes registrales ha sido realizado previamente por el Notario Público o funcionario autorizado.

II. Recepción física.- El interesado presentará el documento en el que conste el acto a inscribir o anotar en la Oficialía de Partes del Registro Público y se sujetará a las siguientes reglas:

a) Se presentará el documento a inscribir y el medio magnético que lo contenga;

b) La Oficialía de Partes, podrá generar una póliza de pago, con la información que identifique el acto a inscribir y el monto de los derechos a pagar;

c) Acreditado el pago de los derechos señalados, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio inmobiliario electrónico, y

d) Generada la boleta de ingreso, se turnará el documento y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis.

ARTÍCULO 58.- A la fase de análisis corresponde:

I. La revisión de la forma precodificada; II. La verificación de la existencia o

inexistencia de antecedentes registrales, y III. En su caso, la captura y preinscripción de

la información a la base de datos.

Page 67:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Esta fase está a cargo del Analista cuando se presenta físicamente la forma precodificada acompañada del medio magnético que la contiene, o del Notario Público o funcionario autorizado, en el caso de que haya sido enviada por medios electrónicos.

ARTÍCULO 59.- En la etapa de calificación, el funcionario encargado de la calificación que podrá ser indistintamente un Registrador, Certificador, Director de Registro, Certificaciones o Jurídico, o el propio Director General, recibirá a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número de control, la fecha y la hora; revisará los datos capturados en la fase de análisis, de ser correctos y procedente la inscripción del acto, autorizará mediante firma electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma definitiva el folio inmobiliario electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto de que se trate.

Los subsecuentes actos registrables relativos a un inmueble, sociedad o asociación se inscribirán en el mismo folio electrónico generado.

El Registro Público por sí y a través de la Secretaría de Economía o del organismo certificador autorizado, certificarán los medios de identificación que utilizan las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la integridad de la base de datos.

La firma electrónica será avanzada, por tanto el uso de los medios de identificación electrónica que certifique el Registro Público, acreditará que los datos de creación de la firma, corresponden exclusivamente al firmante. La persona autorizada para firmar electrónicamente será el responsable único y final de mantener la confidencialidad de las claves de acceso y contraseñas autorizadas por el Registro Público, por tanto la información registral así firmada le será atribuible.

ARTÍCULO 60.- El Registrador suspenderá o denegará la inscripción en los casos que establece el artículo 42 de la Ley y notificará al interesado por medios electrónicos a través del SIGER cuando el envío de la forma precodificada se realizó en medios electrónicos o, mediante su publicación en los estrados del Registro Público cuando la solicitud haya sido a través de la Oficialía de Partes.

Esta notificación por estrados se realizará los días que sean necesarios y surtirán efectos al día hábil siguiente en que se fije la notificación en estrados o, al día hábil siguiente cuando se haya notificado electrónicamente vía SIGER.

ARTÍCULO 61.- Cuando el Registrador suspenda la inscripción, deberá prevenir al interesado, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que se fije la notificación la subsane, haciendo mención de los requisitos legales que no se han cumplido, o de los defectos o las omisiones de la solicitud, apercibido que de no hacerlo, se le negará la inscripción y perderá su prelación.

En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, se desechará la solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 62.- Una vez firmado electrónicamente e inscrito el acto en la base de datos del Registro Público, se emitirá una boleta de inscripción, que será entregada al interesado previa presentación de la boleta de ingreso en la Oficialía de Partes, o que podrá verificarla e imprimirla a través del SIGER el fedatario que presentó el acto por medios electrónicos.

Queda a cargo de los solicitantes, sean particulares o autoridades judiciales o administrativas; municipales, estatales o federales, acudir a la Oficialía de Partes del Registro Público a recepcionar sus contestaciones o boletas de inscripción.

CAPÍTULO II DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS ARTÍCULO 63.- Se inscribirán en los folios de

la sección inmobiliaria como anotación preventiva: I. Las anotaciones preventivas a que se refiere

el artículo 34 de la Ley; II. Las anotaciones preventivas a que se

refiere el artículo 69 de la Ley; III. Las notas de referencia de otras

inscripciones, que tengan relación con la principal a que se refiere, y

IV. Las que ordene el Director General para la protección de los derechos registrales de terceros.

ARTÍCULO 64.- En la inscripción de las anotaciones, se deberá hacer constar:

I. La fecha y número de control en que se presentó la solicitud;

II. El nombre del Notario o autoridad que la solicita;

III. La naturaleza y efectos de la anotación; IV. El nombre de la persona a favor de quien

está hecha, en su caso; V. Las que provengan de una declaración

de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del Decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial del Estado y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración, y

VI. La fecha y firma electrónica del Registrador que la autoriza.

Page 68:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

ARTÍCULO 65.- La anotaciones practicadas tendrán los efectos que establece la Ley, según el tipo de anotación realizada.

CAPÍTULO III RECURSO ADMINISTRATIVO REGISTRAL

ARTÍCULO 66.- El Recurso Administrativo Registral deberá interponerse ante el Director General, por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la notificación en términos del artículo 60 de este Reglamento.

En este caso el Director General ordenará la anotación preventiva a que se refiere la fracción V del artículo 69 de la Ley.

ARTÍCULO 67.- El escrito inicial deberá contener lo siguiente:

I. El nombre del interesado o, fedatario autorizante del instrumento, o del apoderado o representante legal y carácter con que se promueve;

II. Domicilio para recibir notificaciones en el Estado de Morelos y el nombre de las personas autorizadas para tal efecto;

En caso de no señalar domicilio en esta Ciudad, las notificaciones surtirán efecto a través de estrados;

III. El acto que se impugna y la fecha de notificación en los estrados o a través del sistema informático;

IV. El nombre y domicilio del tercero afectado, o la expresión de que no existe o se ignora su existencia;

V.- Los hechos en que el promovente motive su petición de manera clara y concisa;

VI.- Los preceptos legales en que funde su petición, y

VII.- La fecha del escrito y la firma del promovente.

Al escrito inicial deberán anexarse los documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral y las pruebas documentales respectivas.

ARTÍCULO 68.- En un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la presentación del recurso, el Director General del Instituto deberá emitir contestación, en el entendido que de no emitir acuerdo expreso al respecto, se entenderá procedente el recurso y deberá ordenar que se inscriba inmediatamente el documento.

Si la resolución es adversa al recurrente, continuará la vigencia de la nota de presentación o el aviso preventivo en los mismos términos que establece el artículo 34 de la Ley.

ARTÍCULO 69.- En contra de esta resolución el recurrente podrá acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o instancias jurisdiccionales correspondientes para promover, en su caso, la acción respectiva.

Si el Tribunal ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos, desde que por primera vez se presentó el título.

CAPÍTULO IV DE LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y DE LA

EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES O ANOTACIONES

ARTÍCULO 70.- La rectificación de las inscripciones por causa de error material o de concepto, sólo procederá cuando exista discrepancia entre el título o documento, y la inscripción.

ARTÍCULO 71.- Los Registradores no podrán rectificar, sin la conformidad del interesado o en defecto de dicha conformidad, sin mandato judicial, los errores materiales de las inscripciones o cancelaciones cuyos títulos o documentos que hayan motivado las mismas, no se encuentren depositados en el archivo del Registro Público.

ARTÍCULO 72.- Hecha la rectificación de una inscripción o anotación, se rectificarán también los demás asientos relacionados con ella que se encuentren en los libros o en los folios.

ARTÍCULO 73.- En casos de error material o de concepto, se aplicará el siguiente procedimiento:

I. El interesado en obtener una rectificación acudirá ante la Oficialía de Partes a solicitar la rectificación, proporcionando el original o copia certificada del documento inscrito o anotado e indicará las razones de su petición;

II. Recibida la solicitud, se generará la boleta de ingreso correspondiente y se turnará en su caso, al mismo Registrador que conoció de la inscripción de que se trata, y

III. Si los asientos a rectificar estuvieren en libros o folios, las rectificaciones se practicarán mediante la forma precodificada que determine la Dirección General, misma que pasará a formar parte del Folio Real Electrónico correspondiente.

IV. La petición de corrección de error material o de concepto será a solicitud de parte interesada o de oficio por el registrador si se percata del mismo, iniciando para tal efecto, el procedimiento establecido en este artículo.

ARTÍCULO 74.- Las inscripciones se extinguen por las causas y en los términos previstos en los artículos del 55 al 65 de la Ley.

ARTÍCULO 75.- La cancelación de una inscripción que conste en libros se hará mediante un nuevo folio electrónico en el que se exprese que queda extinguido o transmitido total o parcialmente el derecho inscrito.

ARTÍCULO 76.- Cuando se cancele la inscripción de una hipoteca por resolución judicial, se cancelará de oficio la cédula hipotecaria, que pese sobre la finca hipotecada, si la hubiere.

Si se cancela la hipoteca a través de escritura pública, se cancelará también la cédula hipotecaria, sólo si el Notario la relaciona en su testimonio, lo solicita y cubre el pago de los derechos respectivos.

Page 69:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

ARTÍCULO 77.- La cancelación de la inscripción de un embargo, secuestro, intervención de inmuebles o cédula hipotecaria, se hará por mandamiento escrito de la misma autoridad que lo hubiere ordenado o de la que legalmente la substituya en el conocimiento del negocio, archivándose la orden de la cancelación.

También podrá hacerse por consentimiento del acreedor hecho constar en escritura pública o cumpliéndose los requisitos del artículo 58 fracción VII de la Ley, con excepción de la cédula hipotecaria, salvo que estuviere cancelada la hipoteca que la originó.

ARTÍCULO 78.- En los casos de consolidación de un derecho real con el de propiedad, se cancelará la inscripción de aquél, debiendo hacerse la anotación correspondiente.

ARTICULO 79.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

I. La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha, número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice;

II. La causa por la que se hace la cancelación, si se menciona;

III. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

IV. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate, y

V. Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.

TÍTULO CUARTO DE LAS CERTIFICACIONES Y RATIFICACIONES

CAPÍTULO I DE LAS CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 80.- El Registro Público, previo el pago de los derechos correspondientes, tiene la obligación de dar a quien lo solicite, incluso vía electrónica, certificaciones literales o en relación con las inscripciones o anotaciones contenidas en los libros o base de datos del registro.

ARTÍCULO 81.- Las certificaciones que podrán expedirse son las siguientes:

I. Certificado de libertad o de gravamen; II. Constancia de antecedente de registro; III. Constancia de inexistencia de registro; IV. Constancia de no propiedad; V. Constancia de un solo bien; VI. Copia certificada de legajo; VII. Copia certificada de impresión de folio en

substitución de copia transcrita del libro; VIII. Búsqueda y certificación de datos, y IX. Informe de testamento ológrafo.

ARTÍCULO 82.- Cuando se expidan certificados de existencia o inexistencia de gravámenes de un inmueble, se hará referencia a las inscripciones relativas y se mencionará si hay alguna anotación preventiva o notas de presentación de un título o documento en el que se constituya un derecho real o se establezca una limitación de dominio.

ARTÍCULO 83.- Cuando las solicitudes de los interesados o los mandamientos de los jueces o autoridades administrativas no expresaren con claridad y precisión la especie de certificación que se pida de los bienes, personas a que ésta ha de referirse, se devolverán las solicitudes o se contestarán los oficios, si se trata de autoridades; en ambos casos, se pedirá la aclaración o precisión necesarias.

En igual forma se procederá siempre que se tuviere duda sobre los bienes o inscripciones a que deba referirse la certificación, aún cuando los mandamientos o solicitudes estén redactados con claridad, si por cualquier circunstancia fuera de temerse error o confusión.

ARTÍCULO 84.- Las solicitudes de certificaciones se formularán por escrito o de manera electrónica a través de la forma precodificada correspondiente.

Estas certificaciones podrán expedirse con carácter ordinario o urgente, según los plazos que establezca la Dirección General, mediante acuerdo administrativo que se fije en los estrados.

CAPÍTULO II DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

PRIVADOS ARTÍCULO 85.- El Registrador en caso de

que le sea presentado un documento privado para su ratificación, se encargará de examinarlo en los términos del artículo 27 de la Ley, y asentará la constancia a que se refiere la fracción III de dicho artículo. En estos casos, el Registrador identificará a las partes de manera indubitable.

ARTÍCULO 86.- Para que haga constar la voluntad de las partes, será necesario que el Registrador no observe en ellas manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga conocimiento de que están sujetos a incapacidad civil.

Cuando los otorgantes representen a alguna de las partes, deberán acreditar su personalidad.

ARTÍCULO 87.- El hecho de que un documento sea autorizado por el Registrador en los términos de este Capítulo, no impedirá que al presentarse para su inscripción, se suspenda o deniegue ésta por no reunir los requisitos que establece la Ley, este Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

Page 70:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

TÍTULO QUINTO DEL ARCHIVO Y CONSULTA

CAPÍTULO ÚNICO DEL ARCHIVO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 88.- El Registro Público tiene la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, previo el pago de los derechos correspondientes, la consulta de las inscripciones contenidas en los libros y en la base de datos, así como de los documentos relacionados con dichas inscripciones que se encuentren archivados, excepto en el caso de testamentos ológrafos en que se estará a lo dispuesto por el artículo 681 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 89.- El archivo del Instituto será público, pero los interesados al consultar los libros o la base de datos, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Solicitarán al encargado del Acervo Documental por medio del formato correspondiente, el libro que se desee consultar o la información de datos que consten en el folio electrónico;

II. Solamente podrán consultarse los libros, cuando no se utilicen para el servicio de la oficina o la inscripción aún no se encuentre en la base de datos;

III. Los particulares al consultar los libros o la base de datos del Registro Público, podrán sacar de ellos las notas que juzguen convenientes para su propio uso, sin escribir datos sobre los libros o en su caso podrán solicitar una impresión de las inscripciones cuando éstas se encuentren en base de datos;

IV. Los particulares serán responsables de los daños que se causen a los libros, por el mal uso que les den, y

V. Para la consulta de inmuebles deberá proporcionarse cuando menos, el nombre del propietario, datos de inscripción o folio real electrónico, clave catastral o ubicación del predio.

ARTÍCULO 90.- El Director General dictará las medidas que juzgue convenientes para el mejor despacho de los asuntos y la conservación de los documentos, con apego a las normas aplicables en la materia y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes.

Una vez inscrito cualquier documento, podrá digitalizarse y agruparse a su folio real electrónico en la base de datos y en el caso de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 67 de la Ley, deberán digitalizarse únicamente:

I. El título a inscribir; II. La boleta de ingreso y de inscripción; III. El recibo de pago de derechos; IV. El plano catastral, y V. El documento de aceptación de

gravámenes o sus certificaciones. Estos documentos serán suficientes para el

acervo registral y para las solicitudes de copias certificadas de títulos inscritos.

TÍTULO SEXTO SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA REGISTRAL CAPÍTULO ÚNICO

SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA REGISTRAL

ARTÍCULO 91.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera Registral es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública registral, con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

ARTÍCULO 92.- El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección de personal y sólo podrá ser removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por el mismo sistema.

ARTÍCULO 93.- Los servidores públicos del Instituto tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.

ARTÍCULO 94.- Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

ARTÍCULO 95.- El Sistema del Servicio Profesional de Carrera Registral comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación; y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:

I. El Subsistema de Planeación de Recursos Humanos, determinará en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera el Registro Público para el eficiente ejercicio de sus funciones;

II. El Subsistema de Ingreso, regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al Sistema;

III. El Subsistema de Desarrollo Profesional contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al Sistema;

Page 71:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

IV. El Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que laboran y la Administración Pública Estatal en su conjunto;

b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desempeñado;

c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o mayor responsabilidad;

d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente dentro de la dependencia, y

e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales adquiridas.

V. El Subsistema de Evaluación del Desempeño tiene como propósito establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral;

VI. El Subsistema de Separación se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos, y

VII. El Subsistema de Control y Evaluación tiene como objetivo diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso, corrección de la operación del Sistema.

Corresponde a la Dirección General expedir los lineamientos para la ejecución y cumplimiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera Registral.

ARTÍCULO 96.- Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé este Reglamento;

II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos;

III. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;

IV. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;

V. Ser evaluado con base en los principios rectores de este Reglamento y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VI. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado;

VII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior, y

VIII. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y VINCULACIÓN CON

OTROS SECTORES CAPÍTULO I

DE LA TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ARTÍCULO 97.- Para efectos de transparentar

la función del Instituto, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, la institución deberá contar con un portal de Internet en que se podrá visualizar, cuando menos la siguiente información:

I. Una liga que remita a la información pública de oficio que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

II. La descripción de trámites que realiza la institución y sus costos;

III. Los formatos de solicitud de trámites, para ser libremente reproducidos o para su llenado en línea;

IV. El Programa de Modernización Integral del Registro Público,

V. El portal para consulta de la base de datos previo pago de derechos;

VI. El portal de Gestión de Trámites; VII. Los anteproyectos de reglamentación o

normatividad competencia del Instituto; VIII. Buzón de quejas y denuncias, y IX. La normatividad que regula al Instituto.

CAPÍTULO II DE LA VINCULACIÓN CON OTROS SECTORES

ARTÍCULO 98.- El Director General tendrá la obligación de establecer medios de coordinación para la modernización integral del Instituto del Registro Público con otros sectores inmersos en la actividad registral, como el notariado estatal, los organismos promotores de vivienda, el Registro Agrario Nacional, la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra y los catastros municipales.

ARTÍCULO 99.- Mediante convenios de coordinación o de intercambio de información a título gratuito u oneroso, el Instituto podrá compartir su base de datos con usuarios institucionales, notarios, catastros municipales o quien lo solicite para el adecuado ejercicio de sus funciones y así lo justifiquen.

Page 72:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

TÍTULO OCTAVO DE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 100.- Los funcionarios y empleados del Instituto, incurren en responsabilidad por falta de cumplimiento a las obligaciones que les imponen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, las cuales podrán ser:

I. Civil, consistente en el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen a los interesados o al Estado, por no inscribir oportunamente los instrumentos;

II. Administrativa, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y

III. Penal, en los casos en que se cometa un delito.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicado el día once de julio del año dos mil siete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4544.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas de rango igual o inferior que se opongan al presente Reglamento.

CUARTO.- Las facultades conferidas al Director del Registro Público de la Propiedad en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, se entenderán conferidas al Director General del Instituto.

QUINTO.- En un plazo no mayor a 90 días la Dirección General del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, deberá publicar en el Periódico Oficial, el Catálogo de trámites y servicios, requisitos y tiempos de respuesta.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 26 días del mes de agosto de dos mil nueve.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JORGE MORALES BARUD EL DIRECTOR DEL INSTITUTO

DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. ALFREDO GARCÍA REYNOSO RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONTRATO DE ADQUISICIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JESÚS GILES SÁNCHEZ, MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, LICENCIADO CARLO DE FERNEX LABARDINI, LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA Y ARQUITECTO LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS Y SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO EN EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ JUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES I.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: I.1. Es un ente público, autónomo en su

régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 3 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708-N40.

I.2.- Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para la celebración del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 fracción IX, 41 fracción VIII, 45, 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal; 5, 17 segundo párrafo, 92 inciso A) fracciones I, V y VII, 101, 112, 113, 114 fracción II y 118 fracción V, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento; 1, 2, 3, 4, 7 fracción III, 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Sistemas del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 1 fracción I y 20 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Page 73:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

I.3.- Cuenta con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que se contratan.

I.4.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, tiene la necesidad de realizar el presente instrumento jurídico para la Adquisición del Programa de Software para el control de tránsito Adaptativo (LICENCIAS), cada controlador de semáforos requiere de la instalación de una licencia para garantizar su funcionamiento en el Sistema SCATS (MODO ADAPTATIVO); asimismo, para el Suministro e Instalación de un Sistema de Comunicación Independiente al Sistema de CCTV del Municipio; Suministro e Instalación de una mesa de trabajo (consola de mando) de una sección para el operador del sistema de semáforos en el centro del control; suministro e instalación de UPS de 5 KVA, equipo de respaldo de energía para los diferentes equipos de conforman el sistema de semáforos, todo ello para la modernización, actualización y correcto funcionamiento del sistema de semáforos del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

I.5.- El presente contrato de Adquisición, Suministro e Instalación, se adjudicó a “EL PROVEEDOR” con fundamento en el artículo 20 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, según se desprende de la ficha técnica de fecha dos de marzo del año dos mil nueve, atendiendo a que se requiere la modernización y correcto funcionamiento del sistema de sincronización de semáforos del Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos, toda vez que el sistema actual ha presentado constantes fallas ocasionadas por su antigüedad, las variaciones de voltaje y las inclemencias climáticas que provocan la desincronización de los semáforos y en algunos casos la interrupción del funcionamiento de los mismos, teniendo que resetearse de manera manual semáforo por semáforo, por lo que es evidente que dicho sistema de sincronización de semáforos se encuentra en estado crítico de funcionamiento con la posibilidad latente de presentar fallas e interrupciones lo que sin duda alguna podría provocar un caos vial y como consecuencia de ello accidentes automovilísticos, de ahí que se considere urgente y necesario realizar las adquisiciones y trabajos de referencia que traerían como beneficio un sistema de sincronización de semáforos moderno y eficiente, controlado de manera remota e inalámbrica desde una central de operación, con lo que se dará respuesta inmediata ante cualquier situación de falla o interrupción provocada por las variaciones de voltaje o las inclemencias climáticas, los cuales de no realizarse traerían graves consecuencias para la administración municipal, además de que pondrían en riesgo la integridad física de la sociedad cuernavacense que circula diariamente por las avenidas y calles principales del Centro Histórico de esta Ciudad Capital.

II. DECLARA “EL PROVEEDOR” QUE: II.1.- Es una Sociedad Anónima de Capital

Variable, legalmente constituida con la denominación “Instalaciones y Mantenimiento en Equipo de Radiocomunicación, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en el testimonio de la Escritura Pública número seis mil ciento ochenta, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete, pasada ante la Fe del Licenciado Eugenio Ibarrola Santoyo, Titular de la Notaría número ciento veintidós del Distrito Federal; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Distrito Federal, en la Sección Comercio, en el libro Tercero, volumen mil treinta y cinco, a fojas 327, bajo la partida 333. Así mismo dentro de su objeto social se encuentra entre otros el de la instalación de mantenimiento y venta de equipo y refracciones de electromecánica, electrónica, telecomunicaciones, señalamientos y protecciones, computación, sistemas de refrigeración, aire acondicionado, sistemas de comunicación por satélite, plantas de emergencia y sistemas ininterrumpibles de fuerza.

Asimismo, mediante escritura pública número sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante la fe del Licenciado Alfonso Román, Titular de la Notaría Número ciento treinta y cuatro del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 9005211, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; por la que cambió la denominación social a “Instalaciones y Mantenimiento en Equipo de Radiocomunicación” Sociedad Anónima de Capital Variable.

II.2.- Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número IME-771021-CS7 y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-d del Código Fiscal de la Federación y las modificaciones a que se refiere la Miscelánea Fiscal publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación de fechas 6 de marzo del 2000 y 11 de abril del 2001 en relación con la regla 2.1.14 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2003.

II.3.- Su Apoderado Legal, acredita tener la suma de facultades suficientes para contratar y obligarse en su nombre, según consta en la escritura pública número ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y seis, de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Licenciado Fausto Rico Álvarez, Titular de la Notaría Pública número seis del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 9005211, con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, manifestando bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna dichas facultades a la fecha, quien se identifica con credencial de elector con número de folio 0000090432398, expedida por el Instituto Federal Electoral.

Page 74:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

II.4.- De igual manera conoce y asume los procedimientos administrativos y las autorizaciones a que se sujetan los documentos de pago en la ejecución del suministro que se contrata, así como las disposiciones legales y administrativas que norman la celebración y el debido cumplimiento de este acto jurídico.

II.5.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 14 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, y que las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo o comisión en la presente Administración Municipal.

III.- DECLARAN “AMBAS PARTES” QUE: ÚNICO.- Se reconocen mutuamente la

personalidad con que cada uno interviene en el presente acto jurídico.

En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente

instrumento jurídico consiste en la adquisición, suministro e instalación que requiere “EL AYUNTAMIENTO” de “EL PROVEEDOR”, respecto a los siguientes bienes:

A) Adquisición: 10 Programas de Software para el control de

tránsito Adaptativo (LICENCIAS), cada controlador de semáforos requiere de la instalación de una licencia para garantizar su funcionamiento en el Sistema SCATS (MODO ADAPTATIVO);

B) Suministro e Instalación: 1.- Un Sistema de Comunicación

Independiente al Sistema de CCTV del Municipio, con las siguientes características: Inalámbrico, Bidireccional, funcionamiento en tiempo real de cada controlador al centro de control, frecuencia licenciada. El sistema incluirá además la realización de estudios de línea de vista, realización de estudios de frecuencia (Análisis de Espectro) para determinar la frecuencia a utilizar, equipos de transmisión, repetición y recepción de señal y accesorios (cables, conectores, fuentes, etc.)

2.- Una mesa de trabajo (consola de mando) de una sección para el operador del sistema de semáforos en el centro del control, con las siguientes características: Diseño modular con área para estación de trabajo (CPU, monitor de LCD de 19” y teclado), herraje metálico para pantalla de LCD de 32” para la parte superior y sillón ergonómico para el operador.

3.- Un equipo de respaldo de energía para los diferentes equipos que conforman el sistema de semáforos, tipo UPS de 5 KVA, con capacidad de potencia de salida de 5,000 V.A. y respaldo de 20 minutos, con las siguientes características: diseño modular para montaje en rack de 19”, frecuencia de salida de 57-63 Hz. nominal, conexiones de salida tipo NEMA, Bypass interno automático, alarmas sonoras, panel de control para comunicación, puerto interfaz RS-232, interruptor de emergencia y baterías Hotswap para montaje en rack de 19”.

“LOS BIENES”, en adelante así denominados, serán instalados en la forma y términos que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de “EL AYUNTAMIENTO”, mismos que en su conjunto conformarán el nuevo sistema de sincronización de semáforos moderno y eficiente, controlado de manera remota e inalámbrica desde una central de operación, del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

SEGUNDA.- IMPORTE.- El precio total de “LOS BIENES” descritos en el presente contrato es por las cantidades que a continuación se describen: �

CANTIDAD DESCRIPCIÓN MONTO IVA TOTAL

10 Licencias

Programa de Software para el Control de Tránsito

$224,536.60 $33,680.49 $258,217.09

1 Sistema de comunicación independiente al sistema de CCTV del Municipio

$1´405,325.57 $210,798.85 $1´616,124.52

1 Mesa de Consola(consola de mando)

$114,143.43 $17,121.51 $132,264.94

1 UPS de 5 KVA, equipo de respaldo de energía para los diferentes equipos

$106,398.13 $15,959.71 $122,357.84

GRAN TOTAL: $2´127,964.40

Pago que será cubierto en una sola exhibición contra entrega de todos “LOS BIENES” y previa certificación que al efecto se efectúe por fedatario público, en la que se haga constar el correcto funcionamiento de “LOS BIENES” adquiridos, suministrados e instalados.

“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura correspondiente que contenga los requisitos fiscales a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de los requisitos exigidos por el Código citado o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.

Page 75:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

El monto total que se paga por la adquisición, suministro e instalación, cubre a “EL PROVEEDOR” todos los gastos directos o indirectos pactados y que se generen, con motivo del mismo incluyendo los impuestos y derechos de cualquier naturaleza que se causen con motivo del objeto del presente contrato, siendo improcedente el incremento al precio de operación establecido.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL AYUNTAMIENTO” pagará a favor de “EL PROVEEDOR” o a quien legalmente sus derechos represente, el importe correspondiente que resulte de “LOS BIENES”, para lo cual deberá entregar en la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en Calle Miguel Hidalgo número doscientos cuatro, Colonia Centro en Cuernavaca, Morelos, el original de la factura con el sello de recibido de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, firmada por la Coordinación Administrativa de la misma Secretaría y recibo correspondiente para que la Tesorería Municipal programe el pago a partir de recibir dicha documentación.

CUARTA.- PRÓRROGA.- “EL PROVEEDOR” está de acuerdo en conceder a “EL AYUNTAMIENTO” una prórroga de quince días posteriores a la presentación de la factura para realizar el pago, sin que por este motivo “EL AYUNTAMIENTO” incurra en mora.

QUINTA.- LUGAR, FORMA Y TIEMPO DE ENTREGA. LUGAR, FORMA Y TIEMPO DE ENTREGA. La entrega de “LOS BIENES” deberá realizarse de acuerdo a las necesidades de “EL AYUNTAMIENTO”, es decir no serán entregados en una sola exhibición o entrega, sino únicamente la cantidad solicitada que se vaya requiriendo conforme a los proyectos de trabajo de “EL AYUNTAMIENTO”. La entrega se realizará en las oficinas que ocupa la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, ubicada en calle Plutarco Elías Calles número 8, colonia Club de Golf de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en un horario de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles, sin que exceda la entrega de veinte días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.

“EL PROVEEDOR” será responsable del costo del transporte de “LOS BIENES”, desde el establecimiento comercial hasta las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, no debiendo el medio de transporte utilizado alterar la calidad de “LOS BIENES”.

SEXTA.- REPOSICIÓN DE BIENES DEFECTUOSOS O ENTREGA DE BIENES OMITIDOS. En caso de que existan diferencias entre los bienes entregados y los pactados en el presente Contrato, “EL AYUNTAMIENTO” queda facultado para notificar por escrito a “EL PROVEEDOR”, el detalle de los bienes defectuosos que tengan que ser sustituidos por otros de la misma calidad pactada en el presente instrumento, o en caso del material omitido en la entrega correspondiente. “EL PROVEEDOR” estará obligado a sustituir el material defectuoso o entregar el omitido, sin costo alguno para “EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo que no exceda de cinco días naturales contados a partir de que reciba la notificación correspondiente.

SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.- “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, podrá supervisar durante la vigencia del presente contrato, la recepción y puntual entrega de los bienes, en el entendido de que los mismos no serán aceptados si hubiere diferencias en sus especificaciones.

“EL AYUNTAMIENTO” A través de la Secretaría antes mencionada, estará facultada para realizar las observaciones que considere pertinentes, observaciones que “EL PROVEEDOR” estará obligado a cumplir en los términos que le sean prescritos.

OCTAVA.- SUSPENSIÓN. Por causas justificadas, razones de interés general o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar la suspensión temporal o definitiva, en parte o en la totalidad del suministro de los bienes, estableciendo el plazo de la suspensión, que podrá prorrogarse sí las circunstancias que originaron la interrupción permanecen, debiendo informar el contenido de esta decisión a “EL PROVEEDOR”. Cesando la causa que dió origen a la suspensión se continuará con el suministro contratado.

“EL PROVEEDOR” queda obligado a informar inmediatamente a “EL AYUNTAMIENTO”, de cualquier circunstancia que afecte, interrumpa o ponga en riesgo el suministro de “LOS BIENES”.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. Durante el suministro de los bienes, “EL PROVEEDOR” se compromete a:

A) Responder por la debida calidad técnica, cantidad y oportunidad de los bienes objeto de este contrato;

B) El cumplimiento estricto del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos; presupuesto, programas y demás documentos que regulan el suministro de los bienes;

Page 76:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

C) Responder como empresario y patrón de todo elemento humano que requiera con motivo del suministro de los bienes, siendo el único responsable de las obligaciones derivadas con motivo de dichas relaciones laborales, incluidas dentro de éstas las prestaciones de seguridad social de los trabajadores, profesionistas y técnicos, sin que en forma alguna pudiere determinarse o derivarse relación laboral entre el personal contratado y “EL AYUNTAMIENTO”, quien queda excluido de cualquier responsabilidad ante las reclamaciones judiciales o extrajudiciales por este concepto;

D) Responder sobre cualquier relación jurídica que se origine por cualquier acto jurídico, con proveedores y demás operarios que contrate en la ejecución de este instrumento;

E) No ceder o transmitir total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, ni aún a título gratuito, sin el previo consentimiento que por escrito otorgue “EL AYUNTAMIENTO” y una vez que se constituyan las garantías respectivas;

F) Ser el único e inmediato responsable de todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal o Municipal tenga con motivo de contribuciones, que se causen como consecuencia y en ejecución del suministro que se contrata (Impuestos, derechos y aportaciones de seguridad social);

G) Cumplir con la entrega oportuna y correcta de los bienes, objeto del presente contrato;

H) Asumir la responsabilidad total en caso de que infrinja patentes y marcas o viole registros de derechos de propiedad industrial;

I) No realizar acciones que afecten el prestigio o la reputación de “EL AYUNTAMIENTO”, así como, disponer de la confidencialidad de la información que le haya sido proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO”; y

J) En general, cumplir con los términos, horarios, plazo de entrega y demás requisitos contenidos en el presente contrato.

DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” no concluya el suministro por causas imputables a él, se aplicará una pena convencional del dos por ciento de demora sobre el monto del importe del suministro, que cubrirá “EL PROVEEDOR” semanalmente y hasta el momento en que el suministro se encuentre concluido conforme a lo establecido en este contrato.

DÉCIMO PRIMERA.- ESPECIFICACIONES.- “LOS BIENES” objeto de este contrato deberán cumplir con las especificaciones señaladas por el proveedor en su cotización efectuada con anterioridad al presente acto.

DÉCIMO SEGUNDA.- GARANTÍA DE “LOS BIENES”.- “EL PROVEEDOR” mediante la suscripción del presente contrato garantiza “LOS BIENES” contra defectos de fabricación y vicios ocultos hasta por un año, contado a partir de la total entrega de los mismos, debiendo para tal efecto presentar una fianza de garantía por el diez por ciento del monto del contrato, mediante póliza de Institución autorizada expedida a favor de “EL MUNICIPIO”.

DÉCIMO TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El incumplimiento parcial, total, permanente, interrumpido, directo o indirecto de las obligaciones de este Contrato, imputables a “EL PROVEEDOR”, darán lugar a determinar la rescisión del mismo; además de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

A) Embargo determinado por autoridad jurisdiccional o administrativa, sea por adeudos a créditos fiscales, por prestaciones laborales o de cualquier otra índole.

B) Ausencia de la entrega total o parcial de la información y documentos que se le requieran con relación al suministro objeto de este contrato o bien la entrega alterada de la información o de la documentación relacionada con el suministro;

C) Cambio de nacionalidad o de objeto social de “EL PROVEEDOR”, así como la disolución, liquidación, extinción o declaración de concurso mercantil;

D) Realizar actos o acciones que afecten el prestigio o la reputación de “EL AYUNTAMIENTO”;

E) Cualquier otra que impida o haga más oneroso el suministro de “LOS BIENES”.

A ninguna de las partes se les podrá imputar el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, cuando la satisfacción total o parcial de las mismas fuera impedida por caso fortuito o de fuerza mayor.

DÉCIMO CUARTA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN. Bajo las hipótesis previstas en la Cláusula que procede “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, podrá determinar la rescisión administrativa del presente contrato, si así lo optaré, bajo el siguiente procedimiento:

A) Notificará por escrito la causa o causas que dan origen al incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, señalando las estipulaciones que en concreto y con relación al suministro de “LOS BIENES” fueron transgredidas. Notificación que hará del conocimiento de “EL PROVEEDOR”, en el domicilio que señala en este instrumento;

Page 77:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

B) “EL PROVEEDOR”, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día en que se le hubiere notificado el incumplimiento que detalla el inciso que precede, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los medios de convicción, documentales de carácter técnico o de otro tipo que estime pertinentes;

C) Transcurrido el plazo a que alude el inciso inmediato anterior “EL AYUNTAMIENTO” aún ante el silencio de “EL PROVEEDOR”, determinará dentro de los cinco días hábiles siguientes el desahogo de una diligencia, en el lugar que para el efecto señale “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, previa citación que al efecto formule a “EL PROVEEDOR” con tres días de anticipación. La fecha para llevar a cabo la diligencia podrá ampliarse a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”;

D) En la diligencia administrativa señalada en líneas precedentes, se analizarán y valorarán si las hubiere, las argumentaciones de hecho y de derecho expresadas por “EL PROVEEDOR”, así como los medios de convicción que de carácter documental ofreció y exhibió en su momento; valorará también las causas y circunstancias que dieron origen al incumplimiento imputable a “EL PROVEEDOR”.

De esta diligencia se levantará acta administrativa debidamente circunstanciada, dando oportunidad a “EL PROVEEDOR”, en todo momento si así lo solicitare, de expresar sus argumentaciones u objeciones. Si a la diligencia no comparece “EL PROVEEDOR” o su representante legal debidamente acreditado, no obstante haber sido citado en el modo y con la oportunidad aquí establecida, la diligencia deberá llevarse a cabo, asentando en el acta la presencia o ausencia de “EL PROVEEDOR”, detallando las documentales que acrediten las citas realizadas, las argumentaciones y medios de convicción ofrecidos y exhibidos por “EL PROVEEDOR”, así como el análisis y valoración de las causas que dieron origen al incumplimiento, con lo cual se dará por terminada la diligencia, quedando todas las constancias respectivas para emitir la resolución administrativa que corresponda;

E) Transcurridos cinco días hábiles de la diligencia a que alude el inciso que precede, “EL AYUNTAMIENTO” dictará la resolución administrativa que corresponda en cualquiera de los sentidos, bien sea para determinar que no existe o no medió incumplimiento imputable a “EL PROVEEDOR”, o bien para determinar la rescisión administrativa del presente contrato.

Si “EL AYUNTAMIENTO” llegare a determinar la rescisión administrativa, expresará la o las cláusulas relativas de este contrato que fueron contravenidas por “EL PROVEEDOR” y detallará las causas, sean éstas de acción, omisión, negligencia, negativa y cualquier otra que haya motivado el incumplimiento;

F) La resolución administrativa a que aluden los dos incisos que anteceden, independientemente de su sentido, deberá darse a conocer a “EL PROVEEDOR”, en el domicilio que señala en este instrumento;

G) Si la resolución administrativa exime de responsabilidad a “EL PROVEEDOR”, se continuará con el suministro contratado. Si por el contrario determina la rescisión del presente contrato, se iniciará el procedimiento correspondiente para hacer efectivas a “EL PROVEEDOR”, las sanciones previstas por los artículos 46 y 49 Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

H) Una vez notificada la resolución administrativa que determine la rescisión del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO”, quedará en aptitud y completa libertad para contratar de nueva cuenta y con terceros, el suministro que considere pertinente y le permita cumplir sus atribuciones constitucionales de carácter público y de interés social, así como la debida inversión de los ingresos del erario estatal.

DÉCIMO QUINTA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación o adición al presente Instrumento deberá realizarse previo acuerdo entre las partes y por escrito.

Asimismo, podrá darse por terminado anticipadamente el presente acto jurídico cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuidad de los servicios o que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionarían un daño o perjuicio grave o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios.

DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico iniciará su vigencia a partir de la firma del mismo y concluirá hasta la total entrega, suministro e instalación de “LOS BIENES”, siempre y cuando se entreguen a total satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO.

DÉCIMO SÉPTIMA.- DOMICILIOS. Los contratantes señalan como domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones, avisos, comunicaciones y resoluciones administrativas o judiciales que se produzcan con motivo de este Contrato, los siguientes:

Page 78:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

“EL AYUNTAMIENTO”: Las oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de Obras Públicas, ubicada en Calle Plutarco Elías Calles número 8, colonia Club de Golf de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

“EL PROVEEDOR”: El ubicado en Avenida Central No. 76, Colonia Pantitlán Iztacalco, México Distrito Federal, Código Postal 08100.

Los contratantes se obligan, en el caso de cambiar sus respectivos domicilios, a notificarse mutuamente y por escrito dichos cambios. La omisión en el cumplimiento de esta obligación traerá como consecuencia la validez de las notificaciones, aún las de carácter judicial que se realicen en los domicilios originalmente señalados.

DÉCIMO OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial denominado “Tierra y Libertad” Órgano Informativo el Gobierno del Estado de Morelos.

DÉCIMO NOVENA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este contrato, las partes las resolverán de común acuerdo, caso contrario se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, renunciando “EL PROVEEDOR” en forma expresa al fuero que pudiera corresponderle en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue el presente Instrumento y advertidas las partes de su valor, fuerza legal y validez, lo ratifican desde este mismo momento y lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, al tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.

POR “EL AYUNTAMIENTO” LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

ARQ. LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICAS POR “EL PROVEEDOR”

LIC. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ JUÁREZ APODERADO LEGAL

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONTRATO DE ADQUISICIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JESÚS GILES SÁNCHEZ, MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, LICENCIADO CARLO DE FERNEX LABARDINI, LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA Y ARQUITECTO LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS Y SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO EN EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ JUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES I.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: I.1. Es un ente público, autónomo en su

régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 3 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708-N40.

I.2.- Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para la celebración del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 fracción IX, 41 fracción VIII, 45, 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal; 5, 17 segundo párrafo, 92 inciso A) fracciones I, V y VII, 101, 112, 113, 114 fracción II y 118 fracción V, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento; 1, 2, 3, 4, 7 fracción III, 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Sistemas del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 1 fracción I y 20 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Page 79:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

I.3.- Cuenta con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que se contratan.

I.4.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, tiene la necesidad de realizar el presente instrumento jurídico para la Adquisición del Programa de Software para el control de tránsito Adaptativo (LICENCIAS), cada controlador de semáforos requiere de la instalación de una licencia para garantizar su funcionamiento en el Sistema SCATS (MODO ADAPTATIVO); asimismo, para el Suministro e Instalación de un Sistema de Comunicación Independiente al Sistema de CCTV del Municipio, para el sistema de semáforos de la Avenida Plan de Ayala de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

I.5.- El presente contrato de Adquisición, Suministro e Instalación, se adjudicó a “EL PROVEEDOR” con fundamento en el artículo 20 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, según se desprende de la ficha técnica de fecha dos de marzo del año dos mil nueve, atendiendo a que se requiere la modernización y correcto funcionamiento del sistema de sincronización de semáforos de la Avenida Plan de Ayala de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, toda vez que el sistema actual ha presentado constantes fallas ocasionadas por su antigüedad, las variaciones de voltaje y las inclemencias climáticas que provocan la desincronización de los semáforos y en algunos casos la interrupción del funcionamiento de los mismos, teniendo que resetearse de manera manual semáforo por semáforo, por lo que es evidente que dicho sistema de sincronización de semáforos se encuentra en estado crítico de funcionamiento con la posibilidad latente de presentar fallas e interrupciones lo que sin duda alguna podría provocar un caos vial y como consecuencia de ello accidentes automovilísticos, de ahí que se considere urgente y necesario realizar las adquisiciones y trabajos de referencia que traerían como beneficio un sistema de sincronización de semáforos moderno y eficiente, controlado de manera remota e inalámbrica desde una central de operación, con lo que se dará respuesta inmediata ante cualquier situación de falla o interrupción provocada por las variaciones de voltaje o las inclemencias climáticas, los cuales de no realizarse traerían graves consecuencias para la administración municipal, además de que pondrían en riesgo la integridad física de la sociedad cuernavacense que circula diariamente por la Avenida Plan de Ayala de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

II. DECLARA “EL PROVEEDOR” QUE:

II.1.- Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, legalmente constituida con la denominación “Instalaciones y Mantenimiento en Equipo de Radiocomunicación, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en el testimonio de la Escritura Pública número seis mil ciento ochenta, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete, pasada ante la Fe del Licenciado Eugenio Ibarrola Santoyo, Titular de la Notaría número ciento veintidós del Distrito Federal; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Distrito Federal, en la Sección Comercio, en el libro Tercero, volumen mil treinta y cinco, a fojas 327, bajo la partida 333. Así mismo dentro de su objeto social se encuentra entre otros el de la instalación de mantenimiento y venta de equipo y refracciones de electromecánica, electrónica, telecomunicaciones, señalamientos y protecciones, computación, sistemas de refrigeración, aire acondicionado, sistemas de comunicación por satélite, plantas de emergencia y sistemas ininterrumpibles de fuerza.

Asimismo, mediante escritura pública número sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante la fe del Licenciado Alfonso Román, Titular de la Notaría Número ciento treinta y cuatro del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 9005211, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; por la que cambió la denominación social a “Instalaciones y Mantenimiento en Equipo de Radiocomunicación” Sociedad Anónima de Capital Variable.

II.2.- Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número IME-771021-CS7 y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-d del Código Fiscal de la Federación y las modificaciones a que se refiere la Miscelánea Fiscal publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación de fechas 6 de marzo del 2000 y 11 de abril del 2001 en relación con la regla 2.1.14 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2003.

II.3.- Su Apoderado Legal, acredita tener la suma de facultades suficientes para contratar y obligarse en su nombre, según consta en la escritura pública número ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y seis, de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Licenciado Fausto Rico Álvarez, Titular de la Notaría Pública número seis del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 9005211, con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, manifestando bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna dichas facultades a la fecha, quien se identifica con credencial de elector con número de folio 0000090432398, expedida por el Instituto Federal Electoral.

Page 80:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

II.4.- De igual manera conoce y asume los procedimientos administrativos y las autorizaciones a que se sujetan los documentos de pago en la ejecución del suministro que se contrata, así como las disposiciones legales y administrativas que norman la celebración y el debido cumplimiento de este acto jurídico.

II.5.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 14 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, y que las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo o comisión en la presente Administración Municipal.

III.- DECLARAN “AMBAS PARTES” QUE: ÚNICO.- Se reconocen mutuamente la

personalidad con que cada uno interviene en el presente acto jurídico.

En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente

instrumento jurídico consiste en la adquisición, suministro e instalación que requiere “EL AYUNTAMIENTO” de “EL PROVEEDOR”, respecto a los siguientes bienes:

A) Adquisición: 10 Programas de Software para el control de

tránsito Adaptativo (LICENCIAS), cada controlador de semáforos requiere de la instalación de una licencia para garantizar su funcionamiento en el Sistema SCATS (MODO ADAPTATIVO);

B) Suministro e Instalación: Un Sistema de Comunicación Independiente

al Sistema de CCTV del Municipio, con las siguientes características: Inalámbrico, Bidireccional, funcionamiento en tiempo real de cada controlador al centro de control, frecuencia licenciada. El sistema incluirá además la realización de estudios de línea de vista, realización de estudios de frecuencia (Análisis de Espectro) para determinar la frecuencia a utilizar, equipos de transmisión, repetición y recepción de señal y accesorios (cables, conectores, fuentes, etc.)

“LOS BIENES”, en adelante así denominados, serán instalados en la forma y términos que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de “EL AYUNTAMIENTO”, mismos que en su conjunto conformarán el nuevo sistema de sincronización de semáforos moderno y eficiente, controlado de manera remota e inalámbrica desde una central de operación, de la Avenida Plan de Ayala de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

SEGUNDA.- IMPORTE.- El precio total de “LOS BIENES” descritos en el presente contrato son por las cantidades que a continuación se describen: �

CANTIDAD DESCRIPCIÓN MONTO IVA TOTAL

10 Licencias

Programa de Software para el Control de Tránsito

$224,536.60 $33,680.49 $258,217.09

1 Sistema de comunicación independiente al sistema de CCTV del Municipio

$1´832,259.57 $274,838.93 $2´107,098.50

GRAN TOTAL: $2´365,315.59

Pago que será cubierto en una sola exhibición contra entrega de todos “LOS BIENES” y previa certificación que al efecto se efectúe por fedatario público, en la que se haga constar el correcto funcionamiento de “LOS BIENES” adquiridos, suministrados e instalados.

“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura correspondiente que contenga los requisitos fiscales a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de los requisitos exigidos por el Código citado o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.

El monto total que se paga por la adquisición, suministro e instalación, cubre a “EL PROVEEDOR” todos los gastos directos o indirectos pactados y que se generen, con motivo del mismo incluyendo los impuestos y derechos de cualquier naturaleza que se causen con motivo del objeto del presente contrato, siendo improcedente el incremento al precio de operación establecido.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL AYUNTAMIENTO” pagará a favor de “EL PROVEEDOR” o a quien legalmente sus derechos represente, el importe correspondiente que resulte de “LOS BIENES”, para lo cual deberá entregar en la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en Calle Miguel Hidalgo número doscientos cuatro, Colonia Centro en Cuernavaca, Morelos, el original de la factura con el sello de recibido de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, firmada por la Coordinación Administrativa de la misma Secretaría y recibo correspondiente para que la Tesorería Municipal programe el pago a partir de recibir dicha documentación.

CUARTA.- PRÓRROGA.- “EL PROVEEDOR” está de acuerdo en conceder a “EL AYUNTAMIENTO” una prórroga de quince días posteriores a la presentación de la factura para realizar el pago, sin que por este motivo “EL AYUNTAMIENTO” incurra en mora.

Page 81:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

QUINTA.- LUGAR, FORMA Y TIEMPO DE ENTREGA. LUGAR, FORMA Y TIEMPO DE ENTREGA. La entrega de “LOS BIENES” deberá realizarse de acuerdo a las necesidades de “EL AYUNTAMIENTO”, es decir no serán entregados en una sola exhibición o entrega, sino únicamente la cantidad solicitada que se vaya requiriendo conforme a los proyectos de trabajo de “EL AYUNTAMIENTO”. La entrega se realizará en las oficinas que ocupa la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, ubicada en calle Plutarco Elías Calles número 8, colonia Club de Golf de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en un horario de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles, sin que exceda la entrega de veinte días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.

“EL PROVEEDOR” será responsable del costo del transporte de “LOS BIENES”, desde el establecimiento comercial hasta las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, no debiendo el medio de transporte utilizado alterar la calidad de “LOS BIENES”.

SEXTA.- REPOSICIÓN DE BIENES DEFECTUOSOS O ENTREGA DE BIENES OMITIDOS. En caso de que existan diferencias entre los bienes entregados y los pactados en el presente Contrato, “EL AYUNTAMIENTO” queda facultado para notificar por escrito a “EL PROVEEDOR”, el detalle de los bienes defectuosos que tengan que ser sustituidos por otros de la misma calidad pactada en el presente instrumento, o en caso del material omitido en la entrega correspondiente. “EL PROVEEDOR” estará obligado a sustituir el material defectuoso o entregar el omitido, sin costo alguno para “EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo que no exceda de cinco días naturales contados a partir de que reciba la notificación correspondiente.

SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.- “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, podrá supervisar durante la vigencia del presente contrato, la recepción y puntual entrega de los bienes, en el entendido de que los mismos no serán aceptados si hubiere diferencias en sus especificaciones.

“EL AYUNTAMIENTO” A través de la Secretaría antes mencionada, estará facultada para realizar las observaciones que considere pertinentes, observaciones que “EL PROVEEDOR” estará obligado a cumplir en los términos que le sean prescritos.

OCTAVA.- SUSPENSIÓN. Por causas justificadas, razones de interés general o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar la suspensión temporal o definitiva, en parte o en la totalidad del suministro de los bienes, estableciendo el plazo de la suspensión, que podrá prorrogarse sí las circunstancias que originaron la interrupción permanecen, debiendo informar el contenido de esta decisión a “EL PROVEEDOR”. Cesando la causa que dio origen a la suspensión se continuará con el suministro contratado.

“EL PROVEEDOR” queda obligado a informar inmediatamente a “EL AYUNTAMIENTO”, de cualquier circunstancia que afecte, interrumpa o ponga en riesgo el suministro de “LOS BIENES”.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. Durante el suministro de los bienes, “EL PROVEEDOR” se compromete a:

A) Responder por la debida calidad técnica, cantidad y oportunidad de los bienes objeto de este contrato;

B) El cumplimiento estricto del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos; presupuesto, programas y demás documentos que regulan el suministro de los bienes;

C) Responder como empresario y patrón de todo elemento humano que requiera con motivo del suministro de los bienes, siendo el único responsable de las obligaciones derivadas con motivo de dichas relaciones laborales, incluidas dentro de estas las prestaciones de seguridad social de los trabajadores, profesionistas y técnicos, sin que en forma alguna pudiere determinarse o derivarse relación laboral entre el personal contratado y “EL AYUNTAMIENTO”, quien queda excluido de cualquier responsabilidad ante las reclamaciones judiciales o extrajudiciales por este concepto;

D) Responder sobre cualquier relación jurídica que se origine por cualquier acto jurídico, con proveedores y demás operarios que contrate en la ejecución de este instrumento;

E) No ceder o transmitir total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, ni aún a título gratuito, sin el previo consentimiento que por escrito otorgue “EL AYUNTAMIENTO” y una vez que se constituyan las garantías respectivas;

F) Ser el único e inmediato responsable de todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal o Municipal tenga con motivo de contribuciones, que se causen como consecuencia y en ejecución del suministro que se contrata (Impuestos, derechos y aportaciones de seguridad social);

G) Cumplir con la entrega oportuna y correcta de los bienes, objeto del presente contrato;

H) Asumir la responsabilidad total en caso de que infrinja patentes y marcas o viole registros de derechos de propiedad industrial;

I) No realizar acciones que afecten el prestigio o la reputación de “EL AYUNTAMIENTO”, así como, disponer de la confidencialidad de la información que le haya sido proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO”; y

J) En general, cumplir con los términos, horarios, plazo de entrega y demás requisitos contenidos en el presente contrato.

Page 82:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” no concluya el suministro por causas imputables a él, se aplicará una pena convencional del dos por ciento de demora sobre el monto del importe del suministro, que cubrirá “EL PROVEEDOR” semanalmente y hasta el momento en que el suministro se encuentre concluido conforme a lo establecido en este contrato.

DÉCIMO PRIMERA.- ESPECIFICACIONES.- “LOS BIENES” objeto de este contrato deberán cumplir con las especificaciones señaladas por el proveedor en su cotización efectuada con anterioridad al presente acto.

DÉCIMO SEGUNDA.- GARANTÍA DE “LOS BIENES”.- “EL PROVEEDOR” mediante la suscripción del presente contrato garantiza “LOS BIENES” contra defectos de fabricación y vicios ocultos hasta por un año, contado a partir de la total entrega de los mismos, debiendo para tal efecto presentar una fianza de garantía por el diez por ciento del monto del contrato, mediante póliza de Institución autorizada expedida a favor de “EL MUNICIPIO”.

DÉCIMO TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El incumplimiento parcial, total, permanente, interrumpido, directo o indirecto de las obligaciones de este Contrato, imputables a “EL PROVEEDOR”, darán lugar a determinar la rescisión del mismo; además de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

A) Embargo determinado por autoridad jurisdiccional o administrativa, sea por adeudos a créditos fiscales, por prestaciones laborales o de cualquier otra índole.

B) Ausencia de la entrega total o parcial de la información y documentos que se le requieran con relación al suministro objeto de este contrato o bien la entrega alterada de la información o de la documentación relacionada con el suministro;

C) Cambio de nacionalidad o de objeto social de “EL PROVEEDOR”, así como la disolución, liquidación, extinción o declaración de concurso mercantil;

D) Realizar actos o acciones que afecten el prestigio o la reputación de “EL AYUNTAMIENTO”;

E) Cualquier otra que impida o haga más oneroso el suministro de “LOS BIENES”.

A ninguna de las partes se les podrá imputar el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, cuando la satisfacción total o parcial de las mismas fuera impedida por caso fortuito o de fuerza mayor.

DÉCIMO CUARTA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN. Bajo las hipótesis previstas en la Cláusula que procede “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, podrá determinar la rescisión administrativa del presente contrato, si así lo optaré, bajo el siguiente procedimiento:

A) Notificará por escrito la causa o causas que dan origen al incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, señalando las estipulaciones que en concreto y con relación al suministro de “LOS BIENES” fueron transgredidas. Notificación que hará del conocimiento de “EL PROVEEDOR”, en el domicilio que señala en este instrumento;

B) “EL PROVEEDOR”, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día en que se le hubiere notificado el incumplimiento que detalla el inciso que precede, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los medios de convicción, documentales de carácter técnico o de otro tipo que estime pertinentes;

C) Transcurrido el plazo a que alude el inciso inmediato anterior “EL AYUNTAMIENTO” aún ante el silencio de “EL PROVEEDOR”, determinará dentro de los cinco días hábiles siguientes el desahogo de una diligencia, en el lugar que para el efecto señale “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, previa citación que al efecto formule a “EL PROVEEDOR” con tres días de anticipación. La fecha para llevar a cabo la diligencia podrá ampliarse a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”;

D) En la diligencia administrativa señalada en líneas precedentes, se analizarán y valorarán si las hubiere, las argumentaciones de hecho y de derecho expresadas por “EL PROVEEDOR”, así como los medios de convicción que de carácter documental ofreció y exhibió en su momento; valorará también las causas y circunstancias que dieron origen al incumplimiento imputable a “EL PROVEEDOR”.

De esta diligencia se levantará acta administrativa debidamente circunstanciada, dando oportunidad a “EL PROVEEDOR”, en todo momento si así lo solicitare, de expresar sus argumentaciones u objeciones. Si a la diligencia no comparece “EL PROVEEDOR” o su representante legal debidamente acreditado, no obstante haber sido citado en el modo y con la oportunidad aquí establecida, la diligencia deberá llevarse a cabo, asentando en el acta la presencia o ausencia de “EL PROVEEDOR”, detallando las documentales que acrediten las citas realizadas, las argumentaciones y medios de convicción ofrecidos y exhibidos por “EL PROVEEDOR”, así como el análisis y valoración de las causas que dieron origen al incumplimiento, con lo cual se dará por terminada la diligencia, quedando todas las constancias respectivas para emitir la resolución administrativa que corresponda;

E) Transcurridos cinco días hábiles de la diligencia a que alude el inciso que precede, “EL AYUNTAMIENTO” dictará la resolución administrativa que corresponda en cualquiera de los sentidos, bien sea para determinar que no existe o no medió incumplimiento imputable a “EL PROVEEDOR”, o bien para determinar la rescisión administrativa del presente contrato.

Page 83:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

Si “EL AYUNTAMIENTO” llegare a determinar la rescisión administrativa, expresará la o las cláusulas relativas de este contrato que fueron contravenidas por “EL PROVEEDOR” y detallará las causas, sean éstas de acción, omisión, negligencia, negativa y cualquier otra que haya motivado el incumplimiento;

F) La resolución administrativa a que aluden los dos incisos que anteceden, independientemente de su sentido, deberá darse a conocer a “EL PROVEEDOR”, en el domicilio que señala en este instrumento;

G) Si la resolución administrativa exime de responsabilidad a “EL PROVEEDOR”, se continuará con el suministro contratado. Si por el contrario determina la rescisión del presente contrato, se iniciará el procedimiento correspondiente para hacer efectivas a “EL PROVEEDOR”, las sanciones previstas por los artículos 46 y 49 Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

H) Una vez notificada la resolución administrativa que determine la rescisión del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO”, quedará en aptitud y completa libertad para contratar de nueva cuenta y con terceros, el suministro que considere pertinente y le permita cumplir sus atribuciones constitucionales de carácter público y de interés social, así como la debida inversión de los ingresos del erario estatal.

DÉCIMO QUINTA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación o adición al presente Instrumento deberá realizarse previo acuerdo entre las partes y por escrito.

Asimismo, podrá darse por terminado anticipadamente el presente acto jurídico cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuidad de los servicios o que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionarían un daño o perjuicio grave o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios.

DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico iniciará su vigencia a partir de la firma del mismo y concluirá hasta la total entrega, suministro e instalación de “LOS BIENES”, siempre y cuando se entreguen a total satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO.

DÉCIMO SÉPTIMA.- DOMICILIOS. Los contratantes señalan como domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones, avisos, comunicaciones y resoluciones administrativas o judiciales que se produzcan con motivo de este Contrato, los siguientes:

“EL AYUNTAMIENTO”: Las oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de Obras Públicas, ubicada en Calle Plutarco Elías Calle número 8, colonia Club de Golf de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

“EL PROVEEDOR”: El ubicado en Avenida Central No. 76, Colonia Pantitlán Iztacalco, México Distrito Federal, Código Postal 08100.

Los contratantes se obligan, en el caso de cambiar sus respectivos domicilios, a notificarse mutuamente y por escrito dichos cambios. La omisión en el cumplimiento de esta obligación traerá como consecuencia la validez de las notificaciones, aún las de carácter judicial que se realicen en los domicilios originalmente señalados.

DÉCIMO OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial denominado “Tierra y Libertad” Órgano Informativo el Gobierno del Estado de Morelos.

DÉCIMO NOVENA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este contrato, las partes las resolverán de común acuerdo, caso contrario se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, renunciando “EL PROVEEDOR” en forma expresa al fuero que pudiera corresponderle en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue el presente Instrumento y advertidas las partes de su valor, fuerza legal y validez, lo ratifican desde este mismo momento y lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve.

POR “EL AYUNTAMIENTO” LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

ARQ. LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICAS POR “EL PROVEEDOR”

LIC. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ JUÁREZ APODERADO LEGAL

RÚBRICAS.

Page 84:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONVENIO NÚMERO: SDUOP/09/011BIS/INM.GOCAMEX

CONVENIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO Y ARQUITECTO LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO Y SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INMOBILIARIA GOCAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (ANTES GRUPO SARE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE) REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN DE PAZ SOLIS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PARTICULAR”; MISMO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES I.DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: I.1. Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 3, 5, 17 y 118 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca y 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, a efecto de proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que competen, con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708-N40.

I.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades para obligarse, mediante el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 17 segundo párrafo, 92, inciso A) fracción VII y 118 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y Artículo Vigésimo Primero del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio del año 2009.

I.3. Que tiene pleno conocimiento de que en los predios ubicados en Avenida Domingo Diez número 200, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos, atraviesa un cauce que lleva aguas pluviales, aguas negras e incluso productos químicos (en adelante el “CAUCE”), el cual ya existía desde hace varios años, mucho antes de que “EL PARTICULAR” iniciará la construcción de 264 Departamentos, tal y como se puede apreciar en el plano que como ANEXO UNO se adjunta al presente convenio.

I.4.- Que en el predio de su propiedad, producto de una donación, hecho por “EL PARTICULAR”, atraviesa el “CAUCE” a que se refiere el inciso inmediato anterior, el cual para su mejoramiento y buen funcionamiento, se celebra el presente Convenio.

I.5. Que es de su conocimiento que “EL PARTICULAR” está llevando a cabo en su propio predio, el desarrollo de un conjunto habitacional, ubicado en Avenida Domingo Diez número 200, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos, y que “EL PARTICULAR” cuenta con todas y cada uno de los permisos y licencias para ello, debidamente expedidas por el Gobierno Estatal y Municipal de esta Entidad Federativa de Morelos.

I.6. En Sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, de fecha catorce de octubre del año dos mil ocho, se aprobó el número AC005/SO/14-X-08/302, en el cual se autoriza la celebración del presente instrumento jurídico.

II.- DECLARA “EL PARTICULAR” QUE: II.1.- Es una persona moral legalmente

constituida conforme a las leyes mexicanas, lo cual acredita con copia de la escritura pública número Sesenta y cuatro mil trescientos once, de fecha tres de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve, otorgada ante la fe del licenciado Luis Del Valle Prieto, Notario Público número 20 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal.

II.2.- Que por escritura pública número sesenta y tres mil doscientos setenta y cinco de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, Notario Público número 129 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, se hizo el cambio de denominación de SARE, SA a GRUPO SARE y adopto la modalidad de Sociedad Anónima de Capital Variable.

II.3.- Que por escritura número ciento diecinueve mil cuarenta y uno de fecha dos de junio del dos mil cinco, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, Notario Público número 129 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, se hizo el cambio de denominación a INMOBILIARIA GOCAMEX, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Page 85:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

II.4.- Su representante cuenta con la suma de las facultades legales necesarias para obligarse en el presente instrumento de conformidad con el contenido de la Escritura Pública número ciento veinticuatro mil ciento cuarenta y tres de fecha veintiuno de Noviembre del dos mil seis, otorgada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, en su carácter de Notario Público número 129 del Distrito Federal, mismas que no le han sido revocadas, limitadas, ni de forma alguna modificadas.

II.5.- Que en el predio de su propiedad, está llevando a cabo el desarrollo de un conjunto habitacional denominado “Punta Vista Hermosa”, ubicado en Avenida Domingo Diez número 200, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos y que cuenta con todas y cada uno de los permisos y licencias para ello, debidamente expedidas por el Gobierno Estatal y Municipal de esta Entidad Federativa de Morelos, las que de manera enunciativa, se mencionan las siguientes:

a) Licencia de Construcción número 1150/50, de fecha 14 de Septiembre del 2005, expedida por la Presidencial Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

b) Licencia de Uso de Suelo número SDUOP/SSPDU/DUS/5554/XI/04 de fecha 12 de Noviembre de 2004, expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

c) Manifestación de Impacto Ambiental número de oficio SEEMA/2497/05 DGVIA/2684/05 de fecha 06 de Septiembre del 2005, expedida por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, la subsecretaria Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente y la Dirección General de Vigilancia e Impacto Ambiental.

d) Resolución de la trigésima sesión ordinaria de la Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, número CM/FDC-06-173/2005 de fecha 19 de Octubre del 2005, expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

e) Constancia de Alineamiento y número oficial de Av. Domingo Diez #200 Col. Lomas de la Selva de fecha 08 de Julio del 2005, expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

f) Factibilidad de Agua Potable número CC/702/05 de fecha 10 de agosto del 2005, expedida por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC)

g) Factibilidad Conexión a Drenaje número CC/702/05 de fecha 22 de Agosto del 2005, expedida por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC)

h) Impacto Vial de fecha 11 de Julio del 2005, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitano.

i) Oficio de Condicionamiento y/o Constancia de no afectación arbórea de fecha 15 de Julio del 2005, expedida por la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Dirección de Ecología.

II.6.- Que en el predio de su propiedad, atraviesa el “CAUCE” a que se refiere el inciso I.3 de la Declaración I anterior, el cual es objeto de este convenio con la finalidad de mejorarlo y darle un buen funcionamiento.

II.7.- Que a la fecha su representada con recursos propios, técnicos y económicos y a manera de colaborar con “EL AYUNTAMIENTO”, ha llevado a cabo el encoframiento del “CAUCE” para su mejoramiento y buen funcionamiento por todo lo largo y ancho que este tiene en su propiedad hasta el límite colindante con el predio donado y propiedad de “EL AYUNTAMIENTO”, y en el cual el “CAUCE” termina su recorrido y que es la parte final que falta por encofrar, para darle un mejoramiento y buen funcionamiento del mismo, en aras de beneficiar a la comunidad vecinal por donde recorre el cause hidrológico del “CAUCE”.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE: III.1.- Se reconocen mutuamente la

personalidad jurídica con que se ostentan para la celebración del presente acto jurídico, de conformidad con las declaraciones que han quedado asentadas.

III.2.- Es su voluntad celebrar el presente instrumento, bajo los compromisos y alcances precisados en los antecedentes y cláusulas de este convenio.

III.3.- Están en pleno conocimiento de que se concluyeron las obras de encoframiento del “CAUCE” antes referido, en el predio propiedad de “EL AYUNTAMIENTO”, el cual es colindante con el predio de “EL PARTICULAR”, toda vez que a la fecha, el “CAUCE” mencionado, se encuentra encofrado con recursos propios de “EL PARTICULAR”, hasta el límite colindante del predio Donado ahora propiedad de “EL AYUNTAMIENTO” faltando continuar con el enconframiento en dicho predio y como consecuencia de ello llevar a cabo las obras pertinentes por parte de “EL PARTICULAR”, para que sea debidamente conectado y con el diámetro adecuado y suficiente por éste último, a la red de aguas pluviales del organismo de aguas Municipal y conforme al Proyecto técnico que proporcione “EL PARTICULAR”, obras que se enumeran en fe de hechos.

Atento a los antecedentes y las declaraciones anteriores, las partes convienen en celebrar el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:

Page 86:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO.- Las partes convienen

en que el objeto del presente de voluntades consiste en dar por concluido las obras de mejoramiento y mayor funcionamiento del “CAUCE” precisado con anterioridad, a través de su encoframiento a lo largo de los predios propiedad de “EL AYUNTAMIENTO” y de “EL PARTICULAR”, el cual finalmente fue debidamente conectado y con el diámetro adecuado y suficiente por “EL PARTICULAR”, a la red de aguas pluviales del organismo de aguas Municipal y conforme al Proyecto técnico que proporcionó “EL PARTICULAR”.

SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO.- En relación con el objeto del presente convenio, las partes reconocen lo siguiente:

a) Que “EL PARTICULAR” con recursos propios, técnicos y económicos, realizó la obra civil de encoframiento del “CAUCE”, pasando por el predio de “EL AYUNTAMIENTO” hasta su final conexión.

b) Que “EL PARTICULAR” con recursos propios realizó el Proyecto Técnico de conexión con el diámetro adecuado a la red pluvial Municipal del “CAUCE”, con la finalidad de evitar posibles riesgos de inundaciones en la zona vecinal y por ende, dicha conexión representa un beneficio social para la comunidad; para ello, “EL PARTICULAR” llevó a cabo la obra conforme al Proyecto Técnico antes mencionado y con el cual “EL AYUNTAMIENTO”, manifiesta su conformidad. Dicho Proyecto Técnico deberá formar parte integrante de este convenio como ANEXO.

c) Que “EL AYUNTAMIENTO” dio a “EL PARTICULAR” los permisos, autorizaciones y demás facilidades necesarias para llevar a cabo en su propio predio todas las obras necesarias para la conexión debida y con el diámetro adecuado a la red municipal con el “CAUCE”, y conforme a lo indicado en el Proyecto Técnico, referenciado en el inciso b) que antecede, lo cual “EL PARTICULAR” llevó a cabo en el plazo indicado en el Proyecto citado.

d) “AMBAS PARTES”, están plenamente conscientes de que el cumplimiento de los compromisos pactados en este convenio, redunda en una colaboración mutua para el beneficio social de los vecinos de esa zona y del propio de cada uno de ellos. Por lo que su incumplimiento dará como resultado el derecho de la parte no culpable de exigir su cumplimiento forzoso.

TERCERA.- CONTRIBUCIÓN ADICIONAL.- Ambas partes reconocen que como acto de apoyo y contribución voluntaria “EL PARTICULAR”, entregó a “EL AYUNTAMIENTO” un “PROYECTO EJECUTIVO” para el albergue que se tiene proyectado construir.

Con las obras y trabajos precisados en los incisos a) y b) de la cláusula que antecede, así como con el “PROYECTO EJECUTIVO” de referencia, se da cumplimiento total a las obras citadas en el número AC005/SO/14-X-08/302 precisado en la declaración I.6. del presente instrumento, por lo que en este acto “EL AYUNTAMIENTO” da por recibidas dichas obras, mismas que se elaboraron de acuerdo a las especificaciones técnicas emitidas por el mismo y que además fueron entregadas en tiempo y forma.

Asimismo, “EL PARTICULAR” realizó una obra vial como apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” en dos tramos, uno de 52.41 metros y otro de 43.59 metros de longitud y que comprende un área de 1,014.33 metros cuadrados en la calle de Plan de Ayala frente a la Terminal Pullman de Morelos, en la Colonia Lomas de la Selva, de esta Ciudad, y cuya obra consistió en un paradero de autobuses, con los permisos pertinentes expedidos por “EL AYUNTAMIENTO”.

CUARTA.- USO DE VÍA PÚBLICA.-“EL PARTICULAR” manifiesta que en la realización de este proyecto, así como en la ejecución de la obra civil señalados en los incisos a) y b) de la cláusula segunda de este convenio, requirió de entrar al predio en el cual se encofró el “CAUCE”, conforme al Proyecto Técnico antes mencionado, por lo que en todo momento, contó con la autorización expresa y los permisos pertinentes de “EL AYUNTAMIENTO”.

QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen que la vigencia del presente Convenio empezará a surtir plenamente sus efectos legales a partir del día de la suscripción del mismo y hasta el total cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, sin que la entrega de las obras de manera total, pueda exceder del treinta y uno de octubre del dos mil nueve.

SEXTA.- CANCELACIÓN DE ACUERDOS PREVIOS.- Ambas partes convienen que el presente acuerdo de voluntades cancela y/o deja sin efectos cualquier otro acuerdo de voluntades y/o convenio que sobre la materia y para efectos similares se hubieran suscrito entre las partes con antelación a la fecha de firma del presente instrumento.

SÉPTIMA.- DOMICILIOS.- Para los efectos legales de este acto jurídico, las partes señalan como sus domicilios:

“EL AYUNTAMIENTO” el ubicado en calle Motolinía número dos, antes trece, esquina con Netzahualcóyotl, del Centro de esta Ciudad.

“EL PARTICULAR” el ubicado en Periférico Sur N° 3395, Colonia Rincón del Pedregal, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

Page 87:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Ambas partes convienen en que las controversias que se susciten con motivo de la interpretación, ejecución, alcance y aplicación de las cláusulas del presente instrumento jurídico, serán solucionadas de común por las partes, o en defecto de dicha instancia, se someterán a la jurisdicción de las instancias competentes en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.

Leído por los que en él intervienen y por no existir, dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que afecte la voluntad de las partes, lo firman de conformidad en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

POR “EL AYUNTAMIENTO” M. en D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA ARQ. LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

POR “EL PARTICULAR” LIC. JUAN DE PAZ SOLIS

APODERADO LEGAL RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- Gobierno de la Ciudad.- 2006-2009.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL C.P. RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO; Y POR LA OTRA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DELEGADO ESTATAL ASCENCIÓN PACHECO GODÍNEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “Corett”, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” QUIENES SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1. Que debido al crecimiento urbano

acelerado, en especial en el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, el cual ha ocasionado que a lo largo de los años se hayan conformado asentamientos humanos en superficies sin planeación y sin cumplir con los principios legales correspondientes, particularmente en zonas del fundo legal, existiendo la necesidad de regularizar estos predios ante la demanda de sus posesionarios por la incertidumbre jurídica que esta situación representa para sus familias, siendo éste su único patrimonio, así como la inserción al desarrollo urbano ordenado y armónico, y con ello potenciar el valor del patrimonio, garantizar la transmisión de dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se hace indispensable tomar las medidas necesarias para ordenar el crecimiento urbano y los asentamientos humanos en el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, ubicados principalmente en zonas de desarrollo urbano acelerado, con el objeto de insertarlos al desarrollo urbano, así como evitar la especulación que por la necesidad de vivienda se ha ocasionado.

3. Que considerando la urgente necesidad de solucionar y prevenir un indebido crecimiento de los asentamientos humanos en el Municipio de Jiutepec, y con base en su Plan de Desarrollo Urbano vigente, resulta imprescindible la planificación para el ordenamiento de éstos mediante la regularización de la tenencia de la tierra y su inserción al desarrollo urbano, para su equipamiento urbano y, consecuentemente, otorgar certeza jurídica a los posesionarios que acrediten debidamente la manera de adquisición y posesión.

4. Siendo las partes involucradas en el presente convenio autoridades de carácter público, todos sus actos están debidamente fundados y motivados, además en el ejercicio de sus atribuciones está siempre presente la necesidad de velar por el bienestar de las comunidades y el crecimiento ordenado y armónico, trabajando de manera coordinada y participativa, por lo que el presente convenio lleva en sí un programa de la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación a desarrollo urbano, el cual se sujetará a las disposiciones establecidas, entre otras: la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Vivienda (en específico el artículo 69), Ley Agraria, Legislaciones Civiles aplicables, legislación estatal de desarrollo urbano, planes o programas de desarrollo urbano, autorizaciones permisos y licencias para el uso de suelo urbano, subdivisiones de terrenos y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados, y en las normas, criterios y zonificación que de éstos se deriven, así como en la normatividad interna principalmente atendiendo a la Regla 01/07 Regla para la regularización de la tenencia de la tierra; Regla 02/07 Regla para la enajenación de superficies desocupadas; Regla 03/07 Regla para la enajenación de superficies ocupadas; Regla 04/08 Regla para la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales prioritarias para el desarrollo urbano y la vivienda; Reglas para la donación de predios; criterios, políticas comerciales y de descuentos autorizados de Corett, considerando principalmente lo siguiente:

I.- Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable.

Page 88:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

II.- Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión.

III.- Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

IV.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o cualquier institución de crédito.

V.- Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

5. El presente convenio encierra en sí un Programa de Regularización Integral de Asentamientos Humanos en el Municipio de Jiutepec, que conlleva un Ordenamiento Urbano correctivo y preventivo.

6. Debido a que la mayor parte de los asentamientos humanos objeto de este convenio no reúnen los elementos técnicos ni jurídicos para ser considerados como fraccionamientos, en este caso aún aplicando la normatividad que regula a los fraccionamientos, puede dárseles un trato especial por ser situaciones de hecho que no se pueden ignorar por lo que deben ser integrados al marco de la legalidad imperante en nuestro país, llevando a cabo su inserción al desarrollo urbano ordenado y armónico que permita mejorar a la vez las condiciones de vida de sus habitantes, con los fundamentos legales ya mencionados.

En tal virtud, el presente convenio o mandato ley, con su debida aprobación y publicación, generará un mecanismo ágil, claro, sencillo y autofinanciable, con la participación de las instancias gubernamentales con la que permitirá regularizar las áreas ocupadas irregularmente por la población en el Municipio de Jiutepec.

DECLARACIONES: I.- Declara el “EL AYUNTAMIENTO” por

conducto de su representante que: I.1 El artículo 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice: “cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.”

I.2 El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos dice: que el Municipio es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales, y demás leyes en la materia que apruebe el Congreso.

I.3 Conforme a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 38, fracción IX, se establece que los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos municipios por lo cual están facultados para: Dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. Por lo anterior tiene las facultades suficientes para celebrar el presente convenio. Esto relacionado con lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 13, 29, 30, 31 y 38 fracciones IX, XXXVIII, 41, 45, 49, 50 del citado ordenamiento legal.

I.4 El C.P. RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO, acredita su personalidad con la copia certificada de la Constancia de Mayoría a la Planilla Ganadora de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, de fecha cinco de julio del año dos mil seis, expedida por el Instituto Estatal Electoral.

I.5 El C. Presidente Municipal tiene la autorización para celebrar el presente convenio, en base al acuerdo SM/015/06-11-06 tomado por el cabildo en sesión llevada a cabo con fecha seis de noviembre del 2006, en el cual se faculta al Presidente Municipal C. P. Rabindranath Salazar Solorio, para que a nombre y representación del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, celebre y suscriba los actos jurídicos necesarios para celebrar convenios y contratos en lo general, para el buen desempeño de la administración municipal durante el período constitucional, siendo aprobado por unanimidad de votos.

Page 89:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

I.6 Para efecto del presente convenio proporciona a “Corett” las colonias y poblados en donde se encuentran los asentamientos humanos irregulares, ocupados por pobladores del Municipio establecidos con sus familias, y en los cuales cumpliendo los requisitos correspondientes, se podrá regularizar la tenencia de la tierra. Por lo que en el presente convenio se encuentra implícita la solicitud a que alude la fracción VI del artículo segundo, del decreto de creación de “Corett”.

I.7 Las acciones que realiza “EL AYUNTAMIENTO” se enmarcan dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009 que establece entre otros objetivos los siguientes:

a) Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho dentro del municipio, fortalecer la legalidad para que vean protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

b) Recudir la pobreza extrema, asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que los pobladores de Jiutepec mejoren significativamente su calidad de vida y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, de las familias, niños, ancianos y adultos.

c) Buscar los medios legales necesarios que frenen la expansión desordenada de sus colonias o poblados, provea suelo apto para el desarrollo urbano, con los servicios necesarios para su desarrollo; equipamientos en comunidades tanto urbanas como rurales; evitando la emigración de sus pobladores, como la desaparición de las tierras ejidales y comunales para evitar la expansión de centros urbanos irregulares; buscando con las dependencias federales y estatales los medios necesarios en el ámbito de su competencia los mecanismos idóneos para evitar ese problema.

I.8 Para el cumplimiento y efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el inmueble ubicado en el Palacio Municipal, ubicado en Plaza Centenario sin número, de la colonia Centro, de Jiutepec, Morelos.

II. Declara “Corett” por conducto de su Representante que:

II.1. Es una entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), creada por el “Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos”, de fecha seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho del mismo mes y año.

II.2. Con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman los artículos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo tercero y se adicionan tres párrafos al artículo tercero del Decreto citado en la declaración que antecede.

II.3. Tiene por objeto: a) Regularizar de conformidad con las

disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal;

b) Promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con los gobiernos de los estados y con la participación de sus municipios y del Distrito Federal, así como en concertación con los sectores social y privado, particularmente con los núcleos agrarios;

c) Promover ante las autoridades competentes y órganos correspondientes, para efectos de las fracciones anteriores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la expropiación y en su caso, la adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal, así como la desincorporación y transmisión de inmuebles del dominio público o privado de la Federación;

d) Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable;

e) Promover y en su caso, coordinar programas, acciones e inversiones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los estados con la participación de sus municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado, particularmente con los núcleos agrarios, a efecto de:

• Satisfacer los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

• Promover la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo o inadecuadas para el desarrollo urbano, y

• Atender las necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda de los centros de población afectados por emergencias y contingencias ambientales y urbanas.

f) Coadyuvar con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, cuando lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en sus procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra, así como de adquisición, administración y enajenación de suelo y reservas territoriales para desarrollo urbano y la vivienda;

Page 90:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

g) Promover ante los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en los asentamientos humanos que regularice;

h) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, cuando lo soliciten, en materia de regularización de la tenencia de la tierra y de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como para actualizar sus sistemas de registro y catastro de la propiedad inmobiliaria;

i) Apoyar con asistencia técnica y promover el otorgamiento de financiamiento recuperable a los núcleos agrarios que lo soliciten, en la desincorporación del régimen ejidal o comunal de predios aptos para el desarrollo urbano y la vivienda, y

j) Promover ante las instituciones respectivas, el otorgamiento de créditos preferenciales para construir y remodelar vivienda de interés social y popular en favor de los beneficiarios de la regularización de la tenencia de la tierra.

II.4. Celebró convenio de colaboración con Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación en fecha 24 de septiembre del año 2007, cuyo clausulado tiene como objeto realizar todos los actos necesarios para regularizar los asentamientos humanos irregulares en inmuebles propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México (FNML), y así otorgar certeza jurídica a los avecindados en dichos predios e incorporar los inmuebles regularizados al desarrollo urbano de conformidad con los planes y programas en la materia de éste Municipio y del Gobierno del Estado.

II.5 Ha celebrado convenio de colaboración con el Registro Agrario Nacional, en fecha 14 de junio del 2007, cuyo objeto consiste en establecer las bases y acciones necesarias para la colaboración y coordinación entre el Registro Agrario Nacional y Corett, en relación al ámbito de operación relativo a las superficies a titular que cada una realiza; los trabajos relativos a la titulación de solares; para otorgar facilidades a los ejidatarios que soliciten puedan incorporar suelo al desarrollo urbano a través del procedimiento para obtener el dominio pleno, y todas las acciones de concertación y coordinación con los estados y municipios para llevar a cabo los trabajos de regularización y/o creación de reservas territoriales.

II.6. Ha celebrado convenio de colaboración y coordinación para el otorgamiento de apoyos para la compra y mejoramiento de vivienda a la población de menores ingresos, derechohabiente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT), en los programas de regularización de la tenencia de la tierra, con el Instituto, en fecha 25 de septiembre del 2007.

II.7. Derivado del Programa de Apoyo a los Avecindados en condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares (PASPRAH), que se encuentra operando con SEDESOL, el cual tiene como objetivo apoyar a los hogares en condiciones de pobreza patrimonial ubicados en asentamientos humanos irregulares para que cuenten con certeza jurídica, éste podrá ser aplicado conforme a sus reglas de operación y presupuesto atendiendo al ejercicio fiscal que corresponda.

II.8. El día 18 de enero de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Regla 01/07 Regla para la regularización de la tenencia de la tierra; Regla 02/07 Regla para la enajenación de superficies desocupadas, y Regla 03/07 Regla para la enajenación de superficies ocupadas.

II.9. El 9 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Regla 04/08 Regla para la Adquisición y Enajenación de Suelo y Reservas Territoriales Prioritarias para el Desarrollo urbano y la Vivienda, cuyo objeto es establecer el procedimiento que realiza la Corett para la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales prioritarias para el desarrollo urbano y vivienda en cuyo artículo 23 dispone que en las sesiones de los Comités de Seguimiento que se instalen para vigilar las etapas de cumplimiento de dicha Regla podrán ser invitados representantes de grupos sociales y/o profesionales para realizar aportaciones y sugerencias en relación a la mejor ejecución de los proyectos.

II.10. Su representante legal ocupa el cargo de Delegado de “Corett” en el Estado de Morelos, lo que acredita con el Acuerdo del Consejo de Administración número 5789/107/2008, emitido en la sesión 107, de fecha 14 de octubre del 2008, así como que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente, tal y como se desprende del Instrumento Notarial número cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro, folio 44466, de fecha primero de diciembre del dos mil ocho, otorgado por “Corett” a través de su Director General, ante la fe del Notario Público Número cuarenta y seis del Distrito Federal Licenciado Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez, mismo que contiene poder general para pleitos y cobranzas, representación patronal y actos de administración y de dominio, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 32 del Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio del 2000.

II.11. Para el cumplimiento y efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el inmueble ubicado en calle Plutarco Elías Calles, número tres, colonia Club de Golf, Cuernavaca, Morelos, código postal 62030.

Page 91:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

3. Declaran “LAS PARTES” QUE: 3.1 El crecimiento urbano acelerado ha

ocasionado el incremento constante de asentamientos humanos irregulares, tanto en la propiedad social como en la gubernamental, e incluso en áreas privadas, lo que provoca incertidumbre jurídica y propicia el abuso en perjuicio de los grupos más vulnerables de la sociedad.

3.2 La irregularidad en la propiedad es un problema social que hace que decaiga la calidad de vida de las familias pues afecta a su economía y su seguridad patrimonial, por lo que se deben promover los mecanismos necesarios para que los posesionarios de este tipo de predios puedan acceder de manera ágil y viable a la regularización de la tenencia de la tierra e insertarse en el desarrollo urbano.

3.3 El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que es necesario reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren su nivel de vida y garanticen alimentación, salud, educación y una vivienda digna, tal y como lo establece la Constitución. De igual modo se establece como prioritario afianzar una cultura de legalidad para que los mexicanos vean protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

3.4 La igualdad de oportunidades requiere de planeación y de políticas de ordenamiento territorial que garanticen un desarrollo equilibrado, en el cual cada mexicano tenga certeza sobre su patrimonio y encuentre una vida digna.

3.5 La pobreza urbana es un problema complejo y multidimensional, donde no basta la acción de un orden de gobierno o de un programa específico, sino que se precisa de la colaboración interinstitucional a nivel local, de una labor de equipo y de un trabajo compenetrado del gobierno federal, estatal y municipal.

3.6 Tomando en cuenta lo anterior y considerando impostergable dar solución al problema de los asentamientos humanos irregulares, han decidido simplificar y agilizar el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de Jiutepec, Morelos, uniendo esfuerzos para lograr una regularización integral que tome en cuenta los aspectos administrativos, jurídicos y urbanos necesarios para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano, la expedición de escrituras y la dotación de servicios públicos municipales.

3.7 La regularización de los predios implica para el Ayuntamiento su incorporación al padrón de contribuyentes para ser considerados en el cobro de impuestos inmobiliarios, lo que redundará en beneficio de la hacienda municipal y de los mismos asentamientos pues los deja en posibilidad de dotarles de servicios municipales.

3.8 Se reconocen mutuamente la personalidad de los representantes legales para celebrar el presente convenio.

De conformidad con estas Declaraciones, LAS PARTES expresan su conformidad para sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “Corett” y “EL AYUNTAMIENTO”,

convienen en conjuntar acciones con el objeto de crear el Programa de Regularización Integral de Asentamientos Humanos Irregulares, en el Municipio de Jiutepec, Morelos, para que los posesionarios y sus familias tengan certeza y seguridad jurídica en el lote que poseen, que en general son predios aptos para el crecimiento urbano ordenado, los cuales a la fecha no ha sido posible su regularización, lo que coadyuvará al reordenamiento y desarrollo urbano armónico del Municipio, principalmente acciones de:

a) Regularización de la tenencia de la tierra e inserción al desarrollo urbano ordenado y armónico.

b) Impulsar el equipamiento urbano, la dotación de servicios y la mejora de vivienda entre otros.

c) Reubicación de familias asentadas en las superficies que no se consideren aptas para el desarrollo urbano.

d) Medidas preventivas y creaciones de reservas territoriales.

e) Aplicar el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH) con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y “Corett”, cumpliendo los requisitos y normatividad del citado programa.

f) Promover por las vías correspondientes previa la debida autorización áreas de donación en beneficio de la municipalidad conforme a la legislación y normatividad aplicable.

Para lo anterior realizarán campañas de difusión que alienten a sus habitantes para que regularicen la superficie que poseen o que desean adquirir para incorporarse al desarrollo urbano sustentable, haciendo consciente a la población de los beneficios que se obtienen con la regularización de los predios, de tal forma “Corett” capacitará al personal que “EL AYUNTAMIENTO” destine como responsable de brindar la información a los interesados, y proporcionará material promocional para la difusión del mismo.

SEGUNDA.- “LAS PARTES” con base en sus atribuciones y buscando la prosperidad de las familias del Municipio de Jiutepec, intervendrán en la superficie señalada en la cláusula primera, siempre que ésta se determine factible de regularización, por las instancias que suscriben el presente instrumento, para que los predios se constituyan en zonas de desarrollo urbano para una sana convivencia entre las familias que los habitan; lo que permitirá alcanzar el objetivo señalado en la cláusula anterior, otorgando certeza jurídica sobre su patrimonio a cada uno de los posesionarios.

Page 92:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

TERCERA.- Para lo anterior, se conformará una Comisión Ejecutiva para la toma de decisiones en el marco del objetivo del presente convenio, la cual estará conformada con los titulares que suscriben el presente convenio y en caso de ausencia estarán facultados para designar a su suplente; dicha Comisión será la encargada de definir y determinar las colonias o asentamientos a regularizar; asimismo, con base en los programas federales, estatales y municipales, determinará los mecanismos y acciones a realizar para el control y prevención de los asentamientos humanos que no se determinen factibles de ser regularizados. Con personal de ambas partes se constituirá una Comisión Técnica encargada de realizar los diagnósticos y/o dictámenes, así como la integración de los expedientes o carpetas técnico-jurídicas de los asentamientos humanos a regularizar y para la operación del programa de regularización de asentamientos humanos.

CUARTA.- Los expedientes o carpetas técnico-jurídicas contarán con los anexos que señala la regla 01/07 descrita en la Declaración II.8, y que en su caso de requerirse podrían ser ampliados, mismos que serán integrados por “EL AYUNTAMIENTO” y “Corett” con la participación del Gobierno del Estado, con base en los diagnósticos y/o dictámenes que realice el Comité Técnico, por lo que la Comisión Ejecutiva determinará la prioridad y procedencia de las colonias a regularizar, coordinando y supervisando la integración de los expedientes o carpetas técnico-jurídicas correspondientes.

QUINTA.- El expediente o carpeta técnico-jurídica debidamente integrada por “EL AYUNTAMIENTO” y “Corett”, será presentada a la Comisión Ejecutiva para que con la firma de conocimiento y aprobación sea entregada a “Corett” a fin de que inicie los trámites correspondientes, con soporte de la propia comisión técnica, pudiendo elaborarse anexos de ejecución por cada superficie destinada a la regularización que contendrán como mínimo, las metas a alcanzar, así como el cronograma y la manera de lograrlas, y en el cual se detallarán los trabajos y costos del procedimiento.

SEXTA.- La etapa de contratación de lotes puede iniciarse cuando haya sido ejecutado el decreto expropiatorio correspondiente o, en su caso, se tenga la capacidad legal para enajenar lo predios en los supuestos de convenios de coordinación o colaboración y siempre que se cuente con la cartografía autorizada por las autoridades competentes. Los predios serán regularizados y escriturados a través de “Corett” por cuenta de los posesionarios y orden de “EL AYUNTAMIENTO”, y en su caso por el (los) titular(es) de la tierra, única y

exclusivamente a favor de las personas que acrediten debidamente su posesión o su derecho a ella, y que estén incluidas en el listado a que se refiere la cláusula cuarta, debiendo presentar los documentos que acrediten su posesión y el derecho a la escrituración como lo establece la regla 1/07 descrita en la declaración II.8 (pudiendo ser en su caso contrato de compraventa, cesión de derechos, constancia de posesión, donación, reconocimiento por autoridad competente); recibos de pago de servicios de agua, luz, gas, teléfono, etcétera; acta de nacimiento, e identificación oficial. Por lo anterior en cualquier caso se libera a “Corett” del saneamiento para el caso de evicción.

En caso de discrepancia de algún nombre o apellido en el listado contra la identificación oficial y/o el acta de nacimiento, la escrituración deberá de realizarse con base en el acta de nacimiento tal y como lo efectúa “Corett”.

Asimismo, los poseedores deberán realizar un convenio individual de urbanización con “EL AYUNTAMIENTO”, así como un contrato o solicitud de regularización con “Corett”.

SEPTIMA.- Con el fin de dar celeridad y transparencia en los procesos, los poseedores podrán constituir un Comité de Transparencia, que permita hacer la rendición de cuentas a la comunidad por parte de “EL AYUNTAMIENTO” y “Corett”, el cual también podrá colaborar en la implementación de servicios y áreas de equipamiento para el asentamiento humano.

OCTAVA.- “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará el inmueble requerido por “Corett” con la finalidad de brindar el servicio y la información necesaria a quienes deseen regularizar la tenencia de sus predios, así como los elementos materiales y técnicos que requiera “Corett”, inclusive el recurso humano necesario con el objeto de cumplir el presente convenio, y las facilidades administrativas para la inscripción de las escrituras a sus posesionarios. También brindará en la medida de sus capacidades el apoyo financiero para el equipamiento urbano, la dotación de servicios, realización de obras de urbanización, de acuerdo a los programas que para estos rubros existen, lo que permitirá contar con un sistema urbano más equilibrado dentro de la ordenación territorial.

“EL AYUNTAMIENTO” designa desde éste momento como su enlace permanente con “Corett” para el cumplimiento del objeto del presente convenio al Consejero Jurídico Lic. Oscar Díaz Gómez.

NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO” podrá solicitar a “Corett” el ingreso al programa para constituir una reserva territorial.

Page 93:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Las superficies desocupadas de dicha reserva territorial que una vez concluida la regularización y escrituración del asentamiento humano no sean reclamados, podrán ser utilizadas para la reubicación de familias que estén asentadas en superficies no aptas para su regularización o para reserva territorial.

DÉCIMA.- Los montos de urbanización ante “EL AYUNTAMIENTO” y los de regularización y escrituración ante “Corett” serán fijados por cada una de las dependencias correspondientes en el ámbito de su competencia, con base en la normatividad como los procesos que las rigen, siempre velando por la aplicación de un costo social, de conformidad con los estudios socioeconómicos de cada colonia o asentamiento.

DÉCIMA PRIMERA.- En la regularización de predios en tierras de propiedad social, estará sujeta a la normatividad federal establecida que rige a “Corett”; “EL AYUNTAMIENTO” apoyará y dará las facilidades necesarias en el ámbito de su competencia, para que los procesos y trámites de regularización y escrituración sean expeditos, siguiendo el mismo proceso para la urbanización, de tal manera que se lleve a cabo siempre una regularización integral, pudiendo aplicarse recursos federales, estatales y municipales, que ayuden a los habitantes a obtener la regularización integral y/o escrituración de sus lotes.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las Partes convienen en que las acciones que realicen para cumplir las obligaciones que adquieren en este convenio se harán conforme a lo señalado en las disposiciones jurídicas que a cada una le son aplicables y que las responsabilidades derivadas de dichas acciones, serán única y exclusivamente de quien las genere. Asimismo se usará y atenderá a lo dispuesto en la legislación y disposiciones civil, administrativa federales y locales aplicables, especialmente en la normatividad de las Secretarías de Desarrollo Social, de la Función Pública (INDAABIN), y de la Reforma Agraria, y Corett, respecto a la regularización, enajenación de superficies ocupadas y desocupadas, reservas territoriales, donación de servicios públicos, equipamiento, infraestructura, costos del procedimiento de regularización, titulación de solares urbanos, adopción del dominio pleno, poderes, subsidios, financiamientos y en general cualquier tipo de apoyos económicos, entre otras, así como el uso de formatos establecidos y autorizados en la normatividad de “Corett” y disposiciones aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- Cada parte será responsable del personal que contrate o asigne para realizar actividades relacionadas con el presente convenio. Por lo anterior no existe ni existirá relación laboral entre dicho personal y la otra parte que haga considerar a la otra como patrón sustituto, quedando consecuentemente liberadas de cualquier responsabilidad que se pudiera presentar en materia de trabajo y seguridad social.

DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que cuando existan conflictos de posesión de lotes y se acredite su calidad de avecindados, “Corett” se abstendrá de aprobar la solicitud de regularización suspendiendo el procedimiento, hasta en tanto no sea resuelta la controversia vía judicial o extrajudicial, reanudándose el trámite una vez que se presente el documento que acredite la resolución al conflicto.

Extrajudicialmente se requiere de un convenio firmado por las partes ante la presencia de dos testigos, en el que se manifieste expresamente la voluntad de las mismas de que se regularice a favor de una de ellas, o de que se regularice a cada una de ellas en las medidas que así se acuerde.

DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” se comprometen a mantener una estrecha comunicación y a brindarse asesoría e información oportuna en materia de desarrollo urbano y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este Convenio, con las Direcciones de Impuesto Predial y Catastro, así como la de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de “EL AYUNTAMIENTO”.

DÉCIMA SEXTA.- La publicidad que cualquiera de “LAS PARTES” adquieran para la difusión de este programa deberá incluir la siguiente leyenda: “Las actividades de la Corett son de carácter público, no son patrocinadas ni promovidas por partido político alguno. Está prohibido el uso de las actividades de la Corett con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien solicite recursos adicionales de los establecidos en el presupuesto de regularización o haga uso de los recursos de la Corett de manera indebida, debe ser denunciado ante la autoridad competente”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES” conforme a la legislación y disposiciones normativas aplicables. Dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma mediante sus respectivos Addendum o convenios modificatorios.

DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda o controversia sobre la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente convenio, éstas se resuelvan por acuerdo de “LAS PARTES”. De no ser posible dicho acuerdo, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en el Estado de Morelos, renunciando en forma expresa al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA NOVENA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá una vigencia que no podrá exceder de la presente Administración, es decir, al treinta y uno de octubre del dos mil nueve.

Page 94:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

VIGÉSIMA.- Ante la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente la ejecución de los trabajos, el presente Convenio podrá darse por terminado por cualquiera de “LAS PARTES” mediante aviso dado por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que esta circunstancia haya ocurrido, obligándose “LAS PARTES” a realizar los ajustes necesarios con relación a las aportaciones ya realizadas y con las medidas que se requieran para la debida protección de sus intereses.

Una vez leído por las partes y conformes con su contenido, se firma al margen y al calce por las partes que intervienen, por cuadruplicado a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve, en Jiutepec, Morelos.

POR “EL AYUNTAMIENTO” C. P. RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO

PRESIDENTE MUNICIPAL POR “Corett”

ASCENCIÓN PACHECO GODÍNEZ DELEGADO ESTATAL

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el emblema

del Municipio de Temixco que dice: Temixco.- Por el bien de todos.- H. Ayuntamiento 2006-2009.

ACUERDO APROBADO POR MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN LA CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, POR VIRTUD DEL CUAL, SE DETERMINA VALIDAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE BASURA; ALUMBRADO PÚBLICO Y MANTENIMIENTO DE CALLES, AVENIDAS, PARQUES, ÁREAS RECREATIVAS Y SU EQUIPAMIENTO EN EL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE CUERNAVACA DE TEMIXCO, MORELOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL CIUDADANO LUIS GREGORIO RASCÓN GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS, A LOS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 2, 4, 15, 29, 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN LX, DEL 138 AL 161 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 5 FRACCIÓN I Y XVIII, 19, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS; 1, 5, 6, 7, 8, 15, 16, 17, 20, 21, 35 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES AL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, Y:

CONSIDERANDO 1.- Que en la centésima décima segunda

sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día diez de junio del año en curso, se autorizó al C. LUIS GREGORIO RASCÓN GONZÁLEZ, Presidente Municipal Constitucional, a realizar los tramites conducentes para Concesionar los servicios públicos de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos; alumbrado público y mantenimiento de calles, avenidas, parques, áreas recreativas y su equipamiento, en el Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca de este Municipio, considerando la conveniencia de que dichos servicios fueran proporcionados por un tercero, tal como se ha venido realizando durante las administraciones municipales anteriores; en el entendido de que con esta medida, se continuara enfocando los recursos humanos, materiales y financieros municipales, hacia las colonias que más lo necesiten.

2.- Que en la misma sesión de Cabildo, se formó la Comisión Técnica Especializada en los servicios públicos municipales a concesionar, que refiere el artículo 144 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, integrada por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y el Secretario de Servicios Públicos, la cual estaría encargada de emitir el Dictamen técnico, financiero, legal y administrativo correspondiente.

3.- Que una vez que fue emitida la Convocatoria respectiva y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4717 y en el Periódico denominado “El Regional del Sur”, y dirigida a las personas físicas o morales con capacidad técnica, administrativa, legal y financiera que desearan participar en el concurso, para obtener el título de la concesión respecto a la prestación de los servicios públicos municipales en comento; el pasado diecisiete de junio del año en curso, fue recibida la propuesta a cargo de la persona moral denominada “Súper Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca, A.C.; siendo esta la única propuesta recibida en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo manifestó el titular de dicha dependencia, en la sesión celebrada por la Comisión Técnica Especializada.

4.- Que en virtud de lo anterior, el día diecinueve de junio del presente año, sesionó la Comisión, a efecto de analizar, si la propuesta recibida por parte de la persona moral

interesada en obtener la concesión, cumplía con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Convocatoria, lo cual quedó acreditado por los integrantes de la Comisión y una vez verificado el cumplimiento por parte de la concursante, analizar la propuesta presentada para emitir el dictamen señalado el artículo 144 de la citada Ley Orgánica Municipal, con el propósito de que este Honorable Cabildo, se pronunciara y emitiera la resolución definitiva sobre el particular.

Page 95:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

5.- Que en razón de lo anterior, en sesión de Cabildo celebrada el día 24 de junio del año en curso, se sujetó a análisis y discusión el dictamen técnico, financiera, legal y administrativo presentado por la Comisión Técnica Especializada en los servicios públicos municipales a concesionar, resultando y concluyéndose por parte de los integrantes de este ayuntamiento que, la persona moral denominada “Súper Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca, A.C”., posee las características legales, técnicas, financieras y administrativas para proporcionar los servicios públicos de limpia, recolección y traslado de desechos sólidos; alumbrado público y mantenimiento de calles, avenidas, parques, áreas recreativas y su equipamiento en el fraccionamiento lomas de Cuernavaca de esta municipalidad, como lo ha venido haciendo desde hace veinte años.

6.- Que en la centésima décima cuarta sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día veinticuatro de junio del año en curso, se Acordó Concesionar a favor de la persona moral denominada “Súper Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca, A.C.”, los servicios públicos de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos; alumbrado público y mantenimiento de calles, avenidas, parques, áreas recreativas y su equipamiento, en el Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca de este Municipio, situación que fue publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Morelos, número 4732, de fecha 12 de agosto del presente año.

7.- Que en la misma sesión señalada en los puntos 5 y 6 de estos considerandos, se autorizo al C. LUIS GREGORIO RASCÓN GONZÁLEZ, Presidente Municipal Constitucional, a suscribir en nombre y en representación del ayuntamiento de Temixco, Morelos, el Título de Concesión en comento, condición que salio publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Morelos, número 4723, de fecha 8 de julio del año en curso.

8.- Que con fecha 19 de agosto del presente año, se recibió un escrito del presidente de la persona moral denominada “Súper Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca, A.C.”, en el cual, requería la intervención y apoyo del ayuntamiento, para que los miembros de la Legislatura Local, autorizaran una prorroga a la concesión que les fue otorgada por este gobierno municipal y que es materia de este acuerdo.

9.- Que en razón de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y en relación a lo plasmado en la cláusula segunda, inciso “F” del Título en cita, el Ayuntamiento de Temixco, considera viable y procedente validar, la solicitud que formulo el Presidente de la mesa directiva del “Súper Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca, A.C.”, para que, el Congreso del Estado de Morelos, conociera y resolviera sobre la petición de prorroga de 10 años de la concesión que le fue otorgada y enviar a dicha legislatura, copia de la documentación al respecto, para su determinación correspondiente.

10.- En términos del fundamento legal y considerandos antes descritos, este Honorable Ayuntamiento tiene a bien, emitir el siguiente:

ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- VISTA LA

SOLICITUD QUE FORMULA EL C. ING. VALDEMAR ARISTA RUIZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA 2009-2010, DEL “SÚPER FRACCIONAMIENTO LOMAS DE CUERNAVACA, A.C.”, POR VIRTUD DEL CUAL, SOLICITA APOYO E INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, PARA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, AUTORICE UNA PRORROGA DE 10 AÑOS, A LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE BASURA; ALUMBRADO PÚBLICO Y MANTENIMIENTO DE CALLES, AVENIDAS, PARQUES, ÁREAS RECREATIVAS Y SU EQUIPAMIENTO EN EL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE CUERNAVACA DE TEMIXCO, MORELOS, LA CUAL LES FUE OTORGADA POR ESTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DE LEY Y DERECHO, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO Y TODA VEZ QUE, ACTUALMENTE SUBSISTEN LAS CAUSAS QUE IMPOSIBILITAN A ESTE GOBIERNO PARA PRESTARLOS Y EN VIRTUD DE QUE, SE HA CONSTATADO QUE LOS MISMOS SE PRESTAN DE MANERA EFICAZ Y EFICIENTEMENTE POR DICHA ASOCIACIÓN, ESTE ÓRGANO EDILICIO DETERMINA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, VALIDAR DICHA SOLICITUD Y ELABORAR UN COMUNICADO AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DETERMINE LO QUE A DERECHO CORRESPONDA SOBRE ESTA PETICIÓN.

Page 96:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

ARTÍCULO SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA DE LO ANTES APROBADO, SE AUTORIZA AL C. LUIS GREGORIO RASCON GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A SUSCRIBIR EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE SERÁN ENVIADOS AL CONGRESO DEL ESTADO, ASÍ COMO AQUELLOS QUE LE REQUIERA POR ESTA SITUACIÓN Y SE LE INSTRUYE, A EFECTO DE QUE A LA BREVEDAD, MANDE U ORDENE PUBLICAR ESTE ACUERDO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO.

ARTÍCULO TERCERO.- EN VISTA DE LO ANTES DETERMINADO, COMUNÍQUESE ESTE ACUERDO, A LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, A EFECTO DE QUE SE IMPONGAN DE SU CONTENIDO; REALICEN LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDAN Y PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA A LUGAR.

ARTÍCULO CUARTO.- EN VIRTUD DE LO ANTES ACORDADO, NOTIFÍQUESE ESTE RESOLUTIVO, AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL MENCIONADA EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, A EFECTO DE QUE SE IMPONGA DE SU CONTENIDO; CUMPLA CON LAS CONDICIONANTES QUE LE FUERON SEÑALADAS POR ESTE AYUNTAMIENTO EN PASADAS SESIONES DE CABILDO Y EN PREVIAS REUNIONES DE TRABAJO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA A LUGAR.

ARTÍCULO QUINTO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, A REALIZAR LOS TRAMITES CONDUCENTES AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO.

TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- PRECÉDASE A

PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” , TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y A JUICIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, TAMBIÉN PUBLÍQUESE EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO.

DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, EN EL SALÓN DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS.

C. LUIS GREGORIO RASCÓN GONZÁLEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

C. EUSTAQUIO DE JESÚS CASTRO SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. JULIO CÉSAR SOLÍS SERRANO REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO

Y DERECHOS HUMANOS. C. MARÍA GUADALUPE SOTO RODRÍGUEZ

REGIDORA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS; COORDINACIÓN

DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS; EQUIDAD Y GÉNERO.

DR. GABINO ÁVILA GÁLVEZ REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO, Y BIENESTAR SOCIAL. C. EVERARDO ENRIQUE AGUILAR JAIME

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD.

C. NÉLIDA CASTILLO GARCÍA REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y

RECREACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. C. HUMBERTO MEJÍA CAPETILLO

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, ASUNTOS INDÍGENAS,

COLONIAS Y POBLADOS. T.S. MIREYA AVILÉZ LÓPEZ

REGIDORA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN

SOCIAL Y ASUNTOS MIGRATORIOS. C. JOSÉ ALEJANDRO ACOSTA MORALES

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PATRIMONIO MUNICIPAL.

C.P. LUIS VARGAS QUINTANA REGIDOR DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS,

PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL. LIC. LAURENTINO GOROSTIETA BENÍTEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RUBRICAS.

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año en curso, hago saber: Que por escritura pública número 218,119 de fecha 27 de agosto de 2009, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ALFONSO DE LA CONCHA RUBIO, la ACEPTACIÓN del cargo de ALBACEA y la ACEPTACIÓN de la HERENCIA, que otorga la señora MABEL GREGORIA AHUJA COTERA también conocida como MABEL AHUJA DE DE LA CONCHA y MABEL AHUJA COTERA VIUDA DE DE LA CONCHA, para sí, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en dicha Sucesión, de conformidad con el artículo novecientos setenta y uno del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

Page 97:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 02 de Septiembre de 2009.

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA. EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA

PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

15,521 DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2009, EN EL VOLUMEN 221, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HÉCTOR FERNANDO BETANCOURT Y MONROY, QUIEN EN VIDA SE OSTENTO TAMBIEN CON EL NOMBRE DE HÉCTOR FERNANDO BETANCOURT MONROY, Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, QUE OTORGA SU ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO EL SEÑOR HÉCTOR FERNANDO BETANCOURT SOLORZANO, EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERA OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 17 DE AGOSTO DEL

2009 ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENENDEZ SERRANO Notario Público Titular de la Notaría Pública número

Siete Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL, en la Escritura Número 51,502, de fecha 27 de Agosto del 2009, que obra a folios 2, en el Volumen 842, del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora ALICIA HERNÁNDEZ ALCANTARA DE LEON, que formaliza el señor ALEJANDRO LEON FLORES, en su carácter de ALBACEA y UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quien dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 1,135, que obra en el Volumen 35, a fojas 103, de fecha 14 de Marzo de 1979 del Protocolo que estuvo a cargo del Licenciado Juan Dubernard Smith, entonces Notario Público Número Cinco del Primer Distrito Judicial del Estado, no teniendo impugnación que hacerle, ACEPTA la herencia instituida en su favor y el nombramiento de ALBACEA que le confirió la autora de la Sucesión, quien manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor; a 27 de Agosto del 2009.

LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO.

RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 51,535 de fecha 02 de Septiembre de 2009, que obra a folios 16 en el Volumen 845 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora GUADALUPE FIGUEROA LÓPEZ, que formaliza la señora MA. DEL CARMEN VELASCO FIGUEROA (también conocida como MA. CARMEN VELASCO FIGUEROA, MARÍA DEL CARMEN VELASCO FIUGEROA) por sí como ALBACEA y COHEREDERA con el consentimiento de los restantes COHEREDEROS los señores VICENTE, RUBEN, MARCELO, J. ANGEL, JESUS FELIPE (también conocido como J. FELIPE), MA. LUISA, MARGARITA, MA. GUADALUPE, MARIA

Page 98:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

INES, JOSÉ y GRISELDA ANGELICA, todos de apellidos VELASCO FIGUEROA, señor FELIPE VELSCO FIGUEROA por si y en su carácter de apoderado del coheredo PEDRO SILVANO VELASCO FIGUEROA, quienes dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 16,956, otorgado el día 22 de marzo de 1994, ante la fe del suscrito Notario, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia y los legados instituidos en su favor y la primera acepta el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL Y LA UNION DE MORELOS

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 18,322 de fecha 09 de Septiembre del 2009, los señores ANTONIETA Y GISELA, ambas de apellidos MOLINA JAIMES, ESTEBAN, JUAN, SIXTO, FLAVIO, MA. DEL CARMEN Y LUCIA GUILLERMINA, todos de apellidos MOLINA GARDUÑO, en sus calidades de Herederos, la penúltima mencionada en su carácter de Albacea, RADICA la Testamentaria a bienes de la de cujus señorita CONCEPCIÓN MOLINA GARDUÑO, manifestando que aceptan la herencia a su favor y como albacea procederá a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2009*

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ

NOTARIO PÚBLICO NO. 1

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 51,517, volumen 847, página 6, de fecha 29 de Agosto del 2009, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de MARIO LUIS COSSIO GABUCIO, que otorgó la señora NORIT LUISA ZARATE KAISER, quien compareció por su propio derecho, y dándose por enterada del contenido del testamento público abierto número 3,614, volumen 84, otorgado con fecha 5 de agosto de 1987, ante la fe del Licenciado Alfonso Álvarez Narváez, Notario Ciento Setenta y Uno, de México, Distrito Federal, y no habiendo impugnación que hacerle, reconoció la validez del mismo, ACEPTÓ LA HERENCIA instituida en su favor; y de igual forma ACEPTÓ el cargo de ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley.

Cuernavaca, Mor; a 31 de agosto del 2009. ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MORELOS.

RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 8898, Volumen 128, otorgada el 28 de Agosto del año 2009, se radicó en esta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Lázaro Ortiz Arizmendi, quien tuvo su último domicilio y falleció en Yautepec, Morelos, el 25 veinticinco de Marzo de 1997, habiendo otorgado testamento publico abierto el 28 de marzo de 1996, mediante instrumento número 16,558 dieciséis mil quinientos cincuenta y ocho, volumen 268, otorgado ante la fe y en el Protocolo que tuvo a su cargo el señor Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario Público número 1 uno de esta Ciudad de Cuautla, Morelos.

Los señores Ismael Ortiz Domínguez, Lázaro Ortiz Domínguez, Roberto Ortiz Domínguez, Carmen Ramírez Ramírez, Francisca Ortiz Ramírez, Samuel Roberto Ortiz Ramírez quien declaró también es conocido e identificado como Samuel Ortiz Ramírez, Selenne Ortiz Zúñiga quien declaró también es conocida e identificada como Selene Ortiz Zúñiga, Ángel Ortiz Zúñiga quien declaró también es conocido e identificado como Miguel Ángel Ortiz Zúñiga y Jorge Ortiz Zúñiga, todos como legatarios y los tres primeros además como herederos, aceptaron los legados y la herencia instituidos a su favor y el señor Lázaro Ortiz Domínguez, el cargo de albacea conferido, protestando su fiel y legal desempeño, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia dentro del término legal.

Page 99:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

23 de Septiembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 31 de Agosto del año 2009. El Substituto del Notario Publico Número Uno

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL YO, el Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año en curso, hago constar: Que por escritura pública número 218,318 de fecha 4 de septiembre del 2009, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora CARLOTA GEORGINA RODRÍGUEZ IGLESIAS; la ACEPTACIÓN del cargo de ALBACEA y la ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, que otorga la señora MARÍA GEORGINA ARROYO RODRÍGUEZ, con la conformidad de su COHEREDERA la señora MARÍA CRISTINA ARROYO RODRÍGUEZ, en dicha Sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 4 de septiembre del 2009.

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA

PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 702 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 51,562 de fecha 08 de SEPTIEMBRE de 2009, que obra a folios 28 en el Volumen 842 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor FRANCISCO MORALES RODRÍGUEZ, que formaliza el señor HUMBERTO MORALES BRITO en su carácter de Albacea y Coheredero, asistido de los Coherederos y Legatarios ERNESTINA y ROBERTO de apellidos MORALES BRITO, quienes dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 42,054 otorgado el día 10 de marzo de 2005, ante la fe del suscrito Notario, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia y el cargo de ALBACEA conferido, manifestando que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL LA UNIÓN DE MORELOS

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular

de la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 735, de fecha 15 de junio de 2009, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgó la señora MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ RIEFKOHL, en su carácter de heredera de la sucesión testamentaria a bienes del señor JUAN FERNANDO BALZARETTI APENZELLER, así como LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó la señora MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ RIEFKOHL, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez, en el periódico “La Unión de Morelos” y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado.

ATENTAMENTE; MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA

RÚBRICA. 1-2

Page 100:  · ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud R El Periód

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Septiembre de 2009

EXPEDIENTE T.U.A. 49: 242/08 POBLADO: Tetelilla MUNICIPIO: Yautepec

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario

Agrario.

C. ENRIQUE LUCIO BAUTISTA PRESENTE.

De conformidad con los artículos 173 de la Ley Agraria, 315 y 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le emplaza, en términos del acuerdo dictado por este Tribunal el trece de julio de 2009, en el expediente 242/08, para que comparezca a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, enderezada por ANTONIO GARCÍA HEREDIA, en la que demanda la nulidad del contrato de cesión de derechos de siete de noviembre de 1992, por consiguiente se declare al actor el reconocimiento al mejor derecho a poseer la fracción de terreno ubicado en el paraje "Las Tetillas" del ejido de Yautepec, Morelos, con una superficie de 22 tareas aproximadamente, debiendo presentarse a la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, programada A LAS DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, la que se celebrará en este Tribunal, con domicilio en calle Reforma 724, Colonia Manantiales, Cuautla, Morelos, se previene al demandado que de no ocurrir a la audiencia no se le otorgará oportunidad distinta para producir contestación de demanda y ofrecer pruebas atento a lo previsto por el artículo 180 párrafo primero del mismo cuerpo de leyes, asimismo se podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraria, en el tenor del diverso 185 fracción V del ordenamiento invocado; deberá exhibir todos los documentos que obren en su poder, presentar a sus testigos con identificación y peritos con cédula profesional que quiera sean oídos y, en general, aportar todos los medios de pruebas con los que pretendan acreditar sus pretensiones, excepciones y defensas, bajo apercibimiento que de no hacerlo les surtirán los efectos preclusivos que dispone el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la población sede de este tribunal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les harán en los Estrados de este Tribunal. Se le hace saber que la' carga probatoria para justificar sus defensas les corre precisamente a las partes, conforme al numeral 187 del ordenamiento jurídico antes invocado. se le entera que las copias de traslado obran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS: En el Periódico Oficial del Estado de Morelos; en el Periódico "El Sol de Cuautla"; en la Presidencia Municipal de Yautepec, Estado de Morelos y en los Estrados de este Tribunal, para que surta los efectos a que se contrae el artículo 173 de la Ley Agraria ..