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oc ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como coneepondencia de segunda clase con fecha 17 de 8gosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracterfsticas 11282816 Epoca 68. Villahermo •• Tlbasco 9 DE OCTUBRE DE 1996 5644 r-Jo.-10535 BANDO DE POLlelA y BUEN GOBIERNO H.CARDENAS,TABASCO EL CIUDADANO DOCTOR HECTOR MUÑOZ RAMIREZ,PRESIDEÑTE DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO, A SUS HABITANTES. HACE SABER: Que este H. Ayuntamiento Municipal, en uso de las Facultades qúe le confieren los Articulos 115, Fracción 11 de la Constitución Polftlca de los Estados Unidos MexICanos; 65 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre Y Soberano de Tabasco; 50 Fracción 111, 67 Fracción 11, 83, 95 Y 96 de la Ley Orgánica d4! los Municipios del Estado de Tabasco, se ha servido expedir el presente Bando De Policia y Buen Gobierno: TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- El presente Bando De Pollcia y Buen Gobierno, es de Carácter Obligatorio y de Observancia General en el Municipio de Cim:tenas, Tabasco, y su aplicación e Interpretación COITesponde a la Autoridad Municipal, quien a su vez y dentro del ámbito de su competencia, deboará vigilar su e.stricto cumplimiento e imponer a los Infractores las sanciones respectivas, de conformidad con el Articulo 21 de la Constitución General de la República. ARTICULO 2.- En lo que concierne a su Régimen Interior, el Municipio de Cárdenas, se regirá por lo dispuesto en la Constitución General de la República, la particular del Estado, en las. Leyes que de una u otra emanen, asl como por el presente Bando, los Reglamentos que ÍIe él se deriven, circulares y demás Disposiciones Administrativas, aprobadas por el Ayuntamiento. ARTICULO 3.- Las Autoridades Municipales no invadirán la competencia del GobIerno Federal, ni Estatal; cuidando en todo caso que no extralimiten sus funciones frente a los Derechos de los ciudadanos. sin detrimento de su competencia y sus facultades, respecto del territorio del Municipio y sus vecinos, asi como en su OrganIZación Polltica. Administrativa y Servicios Públicos. ARTICULO 4.- El presente Bando, los Reglamentos que de él se deriven, asr como los Acuerdos que expida el Ayuntamiento. serán Obligatorios para las Aut~s Municipales, los Vecinos, Habitantes y Visitantes del Municipio y su Infracción será sanclonada conforme a las propias Disposiciones Munlcipale8. CAPITULO 11 DIVIS'ION TERRITORIAL . ARTICULO 5.- El Municipio de Cárdenas, Tabasco, comprende el territorio que de hechp: y por Derecho le corresponde de conformidad con los Artlculos 28 V 29· de la Ley Orgánica Municipal. encontrándose Integrado por la cabecera Municipal que es la Ciudad de Cirdenas; 2 Villas,. 20 Poblados, 27 ~ancherlas, 40 CoWlas Urbanas, 65 Ejidos, 20 CoIonl8s Rurales, 4 FracclOll8mlentos Y 6.Cdt'igregaciones.

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ocORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DELESTADO DE TABASCO,

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como coneepondencia de segunda clase con fecha17 de 8gosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracterfsticas 11282816

Epoca 68. Villahermo •• Tlbasco 9 DE OCTUBRE DE 1996 5644

r-Jo.-10535BANDO DE POLlelA y BUEN GOBIERNO

H.CARDENAS,TABASCO

EL CIUDADANO DOCTOR HECTOR MUÑOZ RAMIREZ,PRESIDEÑTEDEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO, A SUS HABITANTES.

HACE SABER:

Que este H. Ayuntamiento Municipal, en uso de las Facultades qúe leconfieren los Articulos 115, Fracción 11 de la Constitución Polftlca de losEstados Unidos MexICanos; 65 Fracción I de la Constitución Política delEstado Libre Y Soberano de Tabasco; 50 Fracción 111, 67 Fracción 11, 83,95 Y 96 de la Ley Orgánica d4! los Municipios del Estado de Tabasco, seha servido expedir el presente Bando De Policia y Buen Gobierno:

TITULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.- El presente Bando De Pollcia y Buen Gobierno, esde Carácter Obligatorio y de Observancia General en el Municipio deCim:tenas, Tabasco, y su aplicación e Interpretación COITesponde a laAutoridad Municipal, quien a su vez y dentro del ámbito de sucompetencia, deboará vigilar su e.stricto cumplimiento e imponer a losInfractores las sanciones respectivas, de conformidad con el Articulo 21 dela Constitución General de la República.

ARTICULO 2.- En lo que concierne a su Régimen Interior, elMunicipio de Cárdenas, se regirá por lo dispuesto en la ConstituciónGeneral de la República, la particular del Estado, en las. Leyes que de una

u otra emanen, asl como por el presente Bando, los Reglamentos que ÍIeél se deriven, circulares y demás Disposiciones Administrativas, aprobadaspor el Ayuntamiento.

ARTICULO 3.- Las Autoridades Municipales no invadirán lacompetencia del GobIerno Federal, ni Estatal; cuidando en todo caso queno extralimiten sus funciones frente a los Derechos de los ciudadanos. sindetrimento de su competencia y sus facultades, respecto del territorio delMunicipio y sus vecinos, asi como en su OrganIZación Polltica.Administrativa y Servicios Públicos.

ARTICULO 4.- El presente Bando, los Reglamentos que de él sederiven, asr como los Acuerdos que expida el Ayuntamiento. seránObligatorios para las Aut~s Municipales, los Vecinos, Habitantes yVisitantes del Municipio y su Infracción será sanclonada conforme a laspropias Disposiciones Munlcipale8.

CAPITULO 11

DIVIS'ION TERRITORIAL

. ARTICULO 5.- El Municipio de Cárdenas, Tabasco, comprende elterritorio que de hechp: y por Derecho le corresponde de conformidad conlos Artlculos 28 V 29· de la Ley Orgánica Municipal. encontrándoseIntegrado por la cabecera Municipal que es la Ciudad de Cirdenas; 2Villas,. 20 Poblados, 27 ~ancherlas, 40 CoWlas Urbanas, 65 Ejidos, 20CoIonl8s Rurales, 4 FracclOll8mlentos Y 6.Cdt'igregaciones.

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2 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

---------------------------------------------------.CABECERA MUNICIPAL

H. Cárdenas

YILLAS

01.- Villa Benno Juárez (Campo Magallanes)02.- Villa Y Puerto Coronel Andrés Sánchez Magallanes

POBLADQS

01.- Azucena 2da. Sección02.- Lic. Adolfo L6pez Mateas C-1503.- Gral. Plutarco EUas calles C-1404. - Jasé María Morelos y Pavón C-l105.- Lic::.José María Pino Suárez C-2206.- Gral. Lázaro Cárdenas C-l007.- Veinte De Noviembre C-3308.- lic. Benno Juárez García C-2109.- Ing. Eduardo Chávez Ramírez C-2710.- Francisco l. Madero C-0911.- Gral. Emillano Zapata C-1612.- Miguel Hidalgo y Costilla C-2O13.- Coronel Gregario Méndez C-2814.- Independencia C-1715.- Gral. Vicente Guerrero C-2916.- Gral. Venustlano Carranza C-2317.- Habanero lra. Sección (El Carmen)18.- Hidalgo 2da. Sección "A"19.- Poblado Ignacio Gutiérrez Gómez20.-Pob. Encrucijada 3ra. Sección ILas Calzadas)

R~NCHERIAS

01.- El Golpe02.- El Mingo03.- Santana 4ta. Sección04.- santana Sta. SecciónOS.- Santana 3ra. Secc:l6n"A" (El Filero)06. - Santana 2da. Sección "C"07.- Santana 2da. Secc:l6n "S"08.- Santana 2da. Secc:l6n "A"09.- Sántana lra. Secc:l6n "A"10.- Santana 3ra. Seccl6n "S"11.- Río Seco 2da. Seccl6n "C"12.- Río Seco Norte 1013.- Río Seco lra. Sección14.- Miguel Hidalgo lra. Sección15.- Zapotallra. Sección (San Vicente)16.- AmY¡o Hondo Abejonal17.- Melchor Ocampo18. - Calzada 2da. Secc:l6n19.- Calzada lra. Sección Nor1e20 .• Bajío lra. Sección21,- Paso y Playa22.- AmY¡o Hondo 2da. Sección (Santa Teresa)23.- Río Seco 2da. Sección "B"24., Habanero lra. Seccl6n25." Encrucijada 5ta. Sección26.- Santana lra. Sección "S"

27.- Calzada tra, Sección Sur

COLONIAS URBANAS O CIRCUNDANTES

01." El Palmar02.- El C.SA T.03.- Infonavlt Santa Rita04.- lnvltab Paso y PlayaOS." Jacinto LóOez06.- Nuevo Progreso07.- Obrera08_- Reger Falconi09.- Santa Cruz10.- Santa María de Guadalupe

11. - Pueblo Nuevo12.- Santa Rita13.- Alameda14." Sección 4015.- JOllé Eduardo de Cárdenas16.- El Toloque17. - El Fovisste18. - Ampliación loe Cañales19.- Centro20.- Los Cañales 2da. Etapa21.- MelchorOcampo22.- Nueva Esperanza23.- calzada .24.- Nueva Creación Ejido Cardenas, Fracc. Sta. Ana25.- Fovlsste 2da. Etapa (8 Embudo)26.- lnfonavn Bajío Loma Bonna27.- Carlos Pelllcer Cámara (SAHOP)28.- campamento SAR.H.29.- El Gringo30.- La Vereda31.- Guadalupe Paso y Playa32.- Emillano Zapata33.- Petrolera (Eduardo SOto Inés)34.- Paso y Playa35. - Infonavn Deportiva36.- S.A.R.H.37. - Nueva Zelandla38.- Ampliación los Cañales 3ra. Etapa39.- Celia Gonzálel de Rovirosa40.- ue los Santos

COLQNIAS RURALES AGRICQl AS y GANADERAS

01. - El veladero02.- La Trinidad03. - Luis Donaldo Colosio04.- Santa Islclra05. - Agraria El Bari 1ra. Sección06.- Agraria El Bari 2da. Sección07.- Agraria El Pallebot08. - Agrlcola El Retiro (Chioozapo\e 2da. Sección)09.- Militar El Parnaso10.- Agrícola Las Flores11.- Agrícola El Capricho1Z.- Agrlcola El Porvenir13. - Lic. Benito Juárez14.- Agrlcola Miguel Hidalgo (Zapatal 2da. Sección)15.- Urbana HabanerolEi.- General Francisco Villa17.- Cuauhtémoc (W-65)18.- Carlos A. WIIson19.- Santa Rosalfa (Ingenio)20.- Benno Juárez (Ingenio)

EJIDOS

01. - El Alacran02.- El Alacrán (Manatlnero)03.- Slnaloa 1ra. Sección (Arjona)04.- Slnaloa 2da. Sección05.- San Rafael06.- Cuauhtemoczln07.- Ojoshal08.- Nueva Ley Federal de la Reforma Agraria09. - Chioozapote 1ra. Sección10.- Buena Vista lra. Sección11.' Buena Vista 2da. Sección12.' Islas Encantadas , r13.- Islas Encantadas (Secc"ión J. Reyes He roles)14.- Campo Nuevo15.- El Bronce.16.- Azucena 3ra. Sección (El Triunfo)17.- AlUCena 7a. Sección (El LechugaJ)18. - AlUCena 1re. Sección '

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•PERJODICO OFICIAL 39 DE OCTUBRE DE 1996

19.- Azucena Ira. Secc:Ión"s'20.- Azucena Sta. Seccl6n (El PompaQ21.- Azucena 4ta. S8C:Cl6n (Uc. Benito Juárez)22.- Azucena Sta. sección23. - EncrucljaQa 4ta. Seoci6n "A"24. - Encrucijada 4ta. Secélón "B"25.- Ampliación Las Coloradas (Las Aldeas)26.- Francisco Trujlllo Gurrla (San Pedro)27.- Tio Moncho28. - Las Coloradas29.- Naranjerlo Ira Seoci6n30.- Naranjeño 2da. Seoci6n "A"31. - Naranjeño 3ra. Seoci6n32.- Naranjeño 2da Sece:1ón "s"33.- Nueva Esperanza34.- Santuario 3ra. Sece:1ón (Piedras Negras)35. - Santuario 2da. Secc::l6n36. - Santuario 1ra, Secc:1ón37.- Santuario 4ta. Sección38.- Poza Redonda 2da. Seoci6n39.- Poza Redonda ha Secc::l6n40. - Santana 1ra. Sección "s"41.- Rubén Jaramlllo Lazo42.- Miguel Hidalgo 2a Sección (El Edén)43. - Miguel Hidalgo 2da. Sección "s" (La" Natividad)44.- ZapotaJ 3ra. Seeel6n45. - ZaP9'al 2da. Seeel6n46. - Ampliación El Garrizal47.- Arwyo Hondo San Roeendo46.- Arwyo Hondo santa Teresa Ira. Sección49 - Ctnc::ode Mayo50." Cárdenaa 2da. Sección51.- Habanero 2da. Sección (La Pradera)52.- El Bajlo 2da. Sección53.- Paso y Playa54.- La Penlnsula55.' Slnaloa 3ra. Sección56.- Julián Montejo57.- Cárdenas Ira. Sección58.- Rlo Seco 2da. Sección "A"59. - El Garrizal60.- La Fé61.- Pedro Sánchez Magallanes62.- El Carmen63. - La Alianza64.' El Arrozal65.· Coronel Gregario Méndez Magaña

"FRACCIONAMIENTOS

01.- Puerto Rleo02.- los Reyes loma AltaOO.-los Cañales

04.- Villa Esmeralda

CONGREGACIONES

01.- El Yucateoo02.- Rullén Darío Vldal (El Chocho)03.- El Jobo04.- Las Urnas05.- Las CalzadasOO.-Ignacio Zaragoza

ARTICULO 6.- El Ayuntamiento podrá hacer las modlllcacionesque estime convenientes en cuanto al número, jurisdicción oclrcu~ territorial de las delegaciones, sectores y secciones,tomando en cuenta el número de habitantes y de determinación de lasnecesldade. administrativas. .'

CAPITULO 111

DE LAS AUTORIDADES AUXIUARESMUNICIPALES

ARTICULO 7.-Para el despacho de asuntos eepecíflcos de laAdministración MunlclpaJ, el Ayuntamiento se auxiliará con las slguientesautoridades mun~.:

1. El Prealdente MunIclpaJ11. El Secretario del Ayuntamiento y los TItulares de los Organos

AcImlnlatratlvoe111.Loe Delegados Mun.'esIV. Loe Slbdelegadoe MunlctpalesV. los Jefes de SectorVI. Los Jefes de Sec:cl6n

ARTICULO 8.- Por cada Delegado o Sub-Delegado, Jefe deSección o de Sector se ellglrá un suplente.

ARTICULO 9.- Para la eleCción de las Autoridades Municipalesdeberán observarse los procedimientos establecldOll en loe ArtIculas 70 Y74 de la ley Orgánica de loe Mun~1oe del Estado de Tabasco.

ARTICULO 10.- Las Autoridades Municipales tendrán en susjurisdicciones. antre otras, las siguientes obligaciones:

l. Vigilar el cumplimiento de las leyes Federales, Estatales,Disposiciones Municipales de este Bando, Decretos Y R8l;Ilamentos engeneral;

11.Cuidarán de la seguridad, higiene y paz pública.111.Fomentarán las AÍlfIvldades Educativas, Culturales, Clvlc:as,

Artísticas y Deportivas y las encaminadas a establecer o mejorar loeservicios pLCIIcoa más Indispensables. 00/110 agua potable, luz eléctrica.drenaje, escuelas, caminos. puenles. etc.

IV. Elaborar y mantener actuaUzado" el censo de población.V. Informar oportunamente al Ayuntamiento. de lo que acontece en

su Jurisdicción y oooperar con las autorlda~s que las requieran para ello.VI. Vigilar que las obras program8daa se ejecuten dentro de loe

lineamientos estabIecIdoe. lrIormando al Prealdente Municipal de cualquieranomal/a o Inegularldad que observen al reepeoto.

VII. Poner a dIspOslclones de la DlreocI6n de Seguridad PCtllIcaMunicipal, a las personas detenidas en fIagrancla deIto o por vlolaclonee aeste Bando, para que esa autoridad proceda de acuerdo con susatribuciones.

VIII. Proponer y soIicllar al Ayuntamiento la reaNzaeiórJ de obras debeneficio social. por iniciativa propia o de la cludadanla.

IX. Las. demás que le atrl:luyan expresamente las Leyes yReglamentos o las que lee enoomlende directamente el PresldenleMunicipal.

CAPITULO 1"

DE LA POBLACION MUN!CIPAl

ARTICJUlO 11.- El elemento fundamental de la existencia delMunicipio, son sus vecinos y tendrán dicha calidad loe sigulenteeIndividuos: Ji

1. Todoe loe nacldoe en el Municipio y radicados en el territorio del-mismo.

JI. QuIenes tengan más de 6 meses de residencia n¡a en elterritorio y que además ealtn Ir!scrftoe en el padrón Cl:Irr8SpOI1CIieilte.

"JlI. los que tengan mta de 6 m_ de realdenc:la y expresen antela autoridad municipal su deseo de adquirir la v'8Clndad. acreditandoademás de haber renunciado ante la autoridad competente del lugar dondela tenia con Inmediata autoridad y se lnecrIla "n r" padrón Mun~,

la existencia de domicilio, protesl6n u oficio a que"se dedlcane.

CAPITULO V

DERECHOS Y OBUGACIONES

ARTICULO 12., l.De veclnoe mayores de edad. tendrán loesiguientes derachoe y obIIgac:ioMe.

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4 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

a) DERECHos:l. Vdar y Nr votado para loe cargoe de elecct6n popular en los

ttrmlnoe prncrIoe por Iaa leyes.11. Hac:er l*I de loe servlcloe e InstaIaclones Municipales

dMtIn8daa a loe mlamoe.111. .PartIclpar en Iaa actividades tendiente. a promover el

DeaanoIIo MunIclpaJ. aeI como tener _ a _ benellcloe.IV. Ejercer el derecho de petIcI6n ante las autorldadea Munlclpales.b) OBUGACIONES;l. Envlar a Iaa MCU81aa de tnstruccI6n primaria Y MCUndarla a los

m8norM de edIId que se encuentren bajo su patria potestad. tutela olImple cuidado; uf mllmo Informar a Iaa autorldades munlclpales de laspef"SOr1ll8analabetaa.

11.Inec:rI*ee en el padrón munlclpaL111. Dnempeñ8r Iaa funclonee declaradas obligatorias por las

IV. Respetar Y cumpllr las dlep CIIIcIo"es legalea y los mandatos dela aWlrtdadee M~

V. ContrIlulr para loe gatee pIllIIcoe del m~ de maneraproporcional y equltatIva. en la forma y ttrmlno que dl8pongan las leyes.

VI. I~ en el padrón de reclutamiento municipal, los varonesen edad de cumplir su servicio militar.

VII. UtIlIzar edeclledamente CQlI eujecI6n a eeta Bando. leyes,~ntoe y dec:nltee Iaa lrwtaIacIonee y. servlcloe Munlclpales, cuidando

, su c:oneervacl6n y mejoramlenlD. . .VIII. Vc:Aa1en las eIec:clones de autoridades munlclpales conforme

a las ley.. corr •• pondlent~ y deeempeñar los c:argoe concej:lJe8. lasfurIcloMa electorales. caneales y las de jurado.

IX. InKrIllrse en el Catastro Municipal manifestando la propiedado propIedadea que tengan, la industria. profesión o trabajo del que8Ibel8ta. asl como iMcrIll •.•• en el padrón electoral en los términos quedeterminen las leyes.

X. Pintar las fachadaa de las casas Y bardas de su propiedad oposesión cuando menee une vez cada dos años.

XI. Bardar loe predloe de au propiedad comprendidos dentro de laszonas del munlclplo.

XII. Partlclpar CQlI las autqridades MUnlclpales en la conservacióny mejoramiento del medio ambiente.

XIII. Colaborar CQlI las autoridades Munlclpalea en eleatableclmlento. conaervacl6n y mantenlmlento de viveros. forestación yreforeatacl6n de zona v8fdee Y parquea, aal como cuidar y conservar loeiIboIea pIantadoe dentro y frente de su domlclllo.

XIV. Evitar la fugae Y dlapencllo de agua potable en su domlclllo ycomunicar a la autoridad competente Iaa que existan en -la vla pública yabeteneree de JnataIar deaagCIea a dicha vla púbIlc:a. ,

XV. Cooperar conforma a Iaa ley •• Y reglamentos en la realizaciónde obrae de baneflcloe coIectIvoe.

XVI. Mantener 8Madoe loe frent •• de sus domicilios. negocIac:lónY predloa de su propIedad.; .

XVII. Vacunar a loe anImaIea doméatlcos de su propiedadconforme a loe térmlnoepreecritoe por loe reglamentos reapectIvoa.

XVIII. Cooperar con la Autorldad Munlclpal para detectar lasconetrucc:lonea reaJlzadaa aln licencia Y fuara de loe limites aprobados porel plan de deaarroIIo MunlclpaI.

XIX. Mantener en la fachacla de su donilclllo el nomero oficial quele correspot Ida.

xx. Cooperar y partlclpar organlzadamente en casos deClIIamIdadea púbIk:u o eatUtrofea. en auxmo de la pobIacl6n afectada.

XXI. Proporcionar aln demora Y con verac:ldad loe Inform •• y detoeeetadlatlcos o de cualquier olro g6nero que les sean aoIIcItados por lasautorldiadea competentes. .

XXII. Todas las demás que les Impongan las dlsposlcloneaJuridlcaa, Fede,.-. EItataIu Y MunIcIpaIea.·

ARTICULO 13.- P" la pMllda' de 'la veclndad se estará a locIapueatD por la ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 14.- El Ayuntamiento está facultado para organizar aloe v..- en consejoe de partk:1pacl6n ctudadana de colaboraciónMunIC\'af o en cualesquiera otra forma, prevista por la ley OrgánicaMunlcIpal.

CAPITULO VI

DE lOS HABITANTES, VISITANTES O TAANSEUNTES.

ARTICUlO 15.- Son hablant •• del Municipio de Cárdenas. todasaquellas personas que residan habitual o transltori:'mente en su territorio.

ARTICULO 16.- Son vlaltantes o transeúntes, las peraonas qua seencuentren de P880 en el territorio Municipal. ya sea con nnes turfstlcos,laborales o culturales.

ARTICULO 17.- Son derec:hoe Y obligaciones de los habitantes yvisitantes o transeúntes.

a) DERECHOS:1. la proteocl6n de Iaa Autorldadee Munlclpa ••••11.Obtener información, orientación y el aUxilio qua requieran.111. Usar con sujeción a este Bando. leyes. Reglamentos y

De'cretos, las lnstalac:lonea Y servlcloe públicos munlclpales.IV. Ejercer al derecho de petición ante las Autoridades

Municipales.b) OBLIGACIONES:l. Respetar Iaa' dIapoaIcIonn legales de eate Bando y de los

Reglamentos que del presente emanen y todas las de carácter general quedicta el Ayuntamiento.

11. Prestar a•• UIo a las autortdUes cuando sean legalmenterequeridos para ello.

ARTICULO 18.- loe veclnoe del munlclplo serán preferidos enIgualdad ele clrcunetanclas para el desempeño dé los empleoa, cargos ocomisiones y para e' otorgamiento de contratos o concesionesmunicipales. . .

ARTICULO 19.- Todo extranjero que llegue al Municipio con deseode avecinarse. deberá aoredItar previamente, con la' documentacióncorrespondiente, su legal Ingreeo Y estancia en el país. de conformidadcon la ley General de PobIecl6n Y cumplir con todas las obllgaclonea queImpone este Bando a los habitantes y vecinos del Municipio. lnacribléndoseademás en el Registro local de extranjeros e Informar a las penlONlSencargadas de dicho registro. en un plazo de 30 di •• , 'SU cambio dedomicilio pel1lOl18l o conyugal, su estado clvU, su nacionalidad y actividad oprofesión a que se dedique.

la cludadanla tiene la obligación de denunciar la presencia deextranjeros dentro ele la jurldlccl6n del Municipio.

CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 20.- El Ayuntamiento. para la gestión y promoción deplanes y pl'OQramas en las actividades aoc:lales y culturales. así como para

la realización de obras. conservación de las mismas y prestación deservicios púbIIcoe; se auxiliará con el consejo de participación ciudadana oele colaboración Municipal.

ARTICULO 21.- loe Integrant.. de loe consejoe se eligirándemocráticamente con loe vecinos de la zona donde funcionarán. loscuales serán propuestos a la pobIacI6n respactlva mediante temas elecancIldatos para ocupar loe cargoa.

ARTICULO 22.- la elección se ,sujetará a lo dispuesto por elAyuntamiento. alas dlapoelclones de eate Bando y a la del Reglamentorespectivo.' .

ARTICULO 23.- Los conse~ de partlclpaclón cludae:tana o dec:oIaboraclón M~, tendrá la aigutéllt •• facultades Y obllgac:tones:-

a) FACULTADES: .L Elaborar planea Y programaa para el desarrollo del sector

territorial en el que funclonen..11.AeaUzar loe planea Y programas de IMneflcioe colectivos para

loe vec:lnoa y habitantes de su zona.111.Preaentar propoeIclonea al Ayuramlento las basas de los

Planea v llfOQrWnBS rnunIcIpaJea. reapec:to de au zona.

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 5

IV. RNlIzar loe ac:toa ~ para .1 cumpllmlento de -obIlgacIonM -'empr. con la aprot.cl6n de loe veclnoe de au zona y delAyuntamiento.

bl OBUGACIONES:1. Co8dywar con ., Ayuntamiento al cumpUmlento de planes Y

programas munlclpalea.11.Promóv.r la pattIclpacl6n de lIIIIlllanlM Y veclnoe .n loe actos

de beneflcloe coIactIvoe.111.Informar m.nsualm.nt. al Ayuntamiento y veclnoe de zona, de

loe proyactos a realizar y d. au actuación.IV. Recolectar Iaa lIpOltaciones económlcaa d. vecinos euando lo

det.rmlne .1 Ayuntamiento.V. Informar •• mntraJment. al Ayuntamiento Y a loe veclnoe loe

Nladoe que guardan la recolección de aportaclonu económlcaa o enupecte que •• hayan obtenido.

VI. Las otras obIlgaclonea que det.rmlnen la Ley, nt. Bando y losRegIam.ntos.

ARTICULO 24,- Los Integrantes de loe consejos durarán en sucargo 3 años, pudiendo s.r r.movidos por .1 Ayuntamiento cuando nocumplan con sus obllgaelon.s.

Para la substitución de estos se seguira el procedimiento queseñale el Reglamento respectivo o el Ayuntamiento.

ARTICULO 25.- Los consejos, en cuanto a su organización yfuncionamiento, se regiran por el reglamento que al efecto se expida o porlas disposiciones del Ayuntamiento.

TITULO SEGUNDOSEGURIDAD PUBLICA. TRANSITO Y GOBERNACION

CAPITULO I

SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 26.- El Presidente Municipal tendra bájo su mando elcuerpo de Seguridad Pública Y Tránsito Municipal, con las restriccionesque señale el artículo 25 de la L.y Orgánica Municipal.

ARTICULO 27.- El euerpo de Seguridad Pública y TransitoMunicipal, son Instituciones d.stinadas a mantener la tranquilidad y elorden público dentro del telT1torio del Municipio, protegiendo los Intere~esde la sociedad t.ndiendo a crear y procurar las condiciones necesanaspara salvaguardar la Integridad física, moral y patrimoriial de los habitantesy vecinos del Municipio. a fin de que puedan .jercer los derechos quelegalmente les corresponden.

1. Vigilar la seguridad física y patrimonial de los habitantes yvecinos del Municipio.

11.Cuidar el orden, la decencia y la paz pública que penmitan lalibre y sana convlv.ncla.

111.Organizar y vigilar el tránsito de vehículos en las poblacionescorrespondientes a e$le municipio.

IV. Cufnplir y vigilar que se ejecuten las disposicionescorrespondientes a este Bando.

V. Ejecutar las sanciones que establezcan las autoridadescompetentes de acuerdo con los reglamentos respectivos.

VI. Cumplir con las disposiciones especiales de vigilancia que seanencomendadas por el Presld.nte Municipal.

VII. Evitar que los menores de edad frecuent.n cervecerías,billares, cantinas. bares, centros nocturnos y de baile y en general, todoslos sitios no aptos para ellos.

VIII. Vlgi!?r los lugares frecuentados por delincuentes conocidoscon el objeto dé impedir la preparación y ejecución d. actos delictuosos.

IX. Auxiliar a los D.1egados Y Sub-D.legados Municipales, a losJef.s de Sactor y d. Sección, cuando soIlcit.n su coIaboracI6n.

X. At.nder y proporcionar loe Infonm.s relaclonadoe con la cludady el Municipio, y a los visitant.s .xtranjeros y nacionales. cuando losoliciten.

XI. Los demás que les atribuyan las leyes o reglamentosrespectivos.

CAPITULO nDIVERSIONES, ESPECTACULOS y JUEGOS

PERMITIDOS POR LA LEY.

ARTICULO 28.- El Presldent. Munk:Ipal quede facultado paraautorizar el funcionamiento de d1versioMe, e.pectic:I.. y. juegoepenmltidos por la ley • Int.rv." en la fljacI6n, dlemlnuc:l6n o aumento delos precios máXimos da .ntrada a loe MpeCtáaIloe de acuerdo a lacategorla de los mismos y de' loe Iocalea de exhlllcl6n a fin de proteger loeInt.r •••• del público.

ARTICULO 29." Está pro/lIlIdo a loe .~ de eepedácl ••Y dueños de ea'" clnematográfIca y locaIee de8tInadoe a ••• fInea.rebasar la capacldad de 6stoa Y .1 precio autorizado por la PresldencIaMunicipal.

ARTICULO 30." Loe eatabIeclmlentos de eepectáculoe Ydlv.rslones públlcaa deberán auj9tarse a las dlapoelclonea alguIentts:

l. R.unIr los requIaltoe Mtablecldoe en' ••• Bando.n. Pagar ••• contrIlucIonea que •• deriv.n de la Ley de la materia.111.Obt.ner licencia o permiso previo de la Autoridad MuniclpaI

competente y de las autoridades EstataIaa o Federalea. cuando Iaa leyes yReglamentoe asilo requieran.

IV. Uevar el boletaje ante la oflclna Municipal correapondlent. paraloe efectos de au autorización y !Xlntrof.

V. Sujetarae a Iaa normas de sagUl1dad que det.rmine .,Ayuntamiento por si o a través de la oflclna Municipal oorreapolldlent •.

VI. Cuando loe establec:lmlentos t.ngan locaIee fijos, deberáncontar ad.más, con las siguientes medidas de seguridad.

al Puerta de .scape de .m.rg.ncia.bl Equipo para Incendloe~,'el Botlquln de prim.ros auxilios.d) Equipos de alanmas.

el No Invadir .1 fOlO del local Y sujetarse al horario Y tarffaaprobadele por el Ayuntlimlento. .

ARTICULO 31.- Pára que pueda leva,!", a cabo una diversión oespectáculo púbIlco, loe Interesados deberán curnpUr. además, oon loesiguiente. requlsloe: _

al Presentar aoIlc1tuc1por eacrito a la Presid.ncla Municipal con 8dfas de antlcIpacI6n, eapeclflc:ando la clase de eapectácuIo que sepret.nda levar a cabo, acompañando dele .jemplares del programa.

bl l'OspectIlCarla Wlcaclón del local Y la capacldad del mismo.el S.ñaIar ., preclo de .ntrada que •• pret.nda cobrar.d) Cumplidas las torrnaIIdades ant.rIores, la Presidencia Munlcfpal

podrá autorizar o negar el permiso solIcltado at.nto allnt.rás soclal. ..l Las lnfracc:lonM a nt. capitulo y al ant.rIor. serán aanclonadas

con multas da doce a qUincll dlas de •• 1arIo mlnlmo vlgent •• n .•1Estado;Ilis cuale. serán dl4lflcada8 en cuo de relncldencla, pudiéndose llegar a laclausura.

ARTICULO 32.- El programa que para una función sea remitido alAyuntaml.nto, será el mismo que clIculará entre el público y que se dará aconoc.r por medio de volantea o de cart."s .n .1 local del eapectácuIo Yen las call.s de la Poblacl6n d. acuerdo a las pr.scrlpclones de .st.Bando relativas a la fijación de carteles .n muros.

ARTICULO 33." l.oí .mpreaarioe o responsables de la,pres.ntación de una dlvsrsl6n o espectáculo público, tendrá Iaaobligactones y prohlblclonea siguientes:

A. OBLIGACIONES:al Avisar da ~o a la Presid.ncla MunlclpaJ, cualquier

cambio .n ., programa autoriZado.bl ComtJnlcar al pútilioo cualquier cambio .n el programa .n los

sltlos donde la .mpresa dlstrlluy. su propaganda., r ~el Cuidar que loe espectácuIoe t.ngan paio 11br. hacia las puertas

de acceso y salida.d) Dar a conocer al público. por medio de avisos que se fijen en

.ntradas, pasillos y demás lugares vlsI:Iles que .stá prohibido fumar en losespectáculoe que no se vertllquen al aira Ubre Y que permanezcan con elsombrero en .1 interior de la sala de .spectáclIloe. al con .10 obstaclmna loe d.más .spectadorea.

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6 PERJODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

e) Hacer notar en loe programas la clasificaciórt de la película onpecláCUIo e Indicar al es propia o no para menores.

l) Permitir el acceso a los espectáculos a los inspectores que se.cradlten con el nombramiento o credencial expedidos por elAyuntamiento.

g) Ceder al Ayuntamiento. en lorma gratuita. el uso de SUS salas yservlcloe ~ cuando menoG dos veces al año para lunciones debenellclo aoclaI.

h) Propon:lonar a loe espectadores un Intermedio de dIez minutosdurante •• función cuando ésto sea necesario.

1) Prac:tJcar deepués de la función una Inspección en losdepartamentos cMl edlfIclo Y aaI8 de 88p8Ctáculos. para cerciorarse deque no hay Indlcloe de que ee produzca algún Incendio o actos dellctuosos

/y recoger los objetos oIvldadoe por el público y guardarlos, debiendo fijaruna lista vl8l:lle de elloe; y al en el término de trell dlas de su publicaciónno son recIamIIcbt. remltlrioe al Ayuntamiento pare los electos legalescorrespondlent •••

D Las demás que se deriven de este Bando.B. PROHIBICIONES.a) Colocar alllas en loe paa/llo o cualquier otro lugar del local con el

nn de aumentar el ct¡po del mismo.b) Permlllr la entrada y estanela de nIños menores de tres años de

edad en teatroo y ••••• ~ a menores de 12 años enfunciones nocturnas.

e] Exhblr pellculu o preeentar espectáculos propios para menoresjunto con otros adecuedoe pare. mayoree. '

d) Exhlllr o pnlMl'áI npecláculos o pellculas que ofendan lamoral pública. Iaa buenas ooetumllre6. loe Intere ••• de la lIOCledad o quetengan propaoanda aecIlcIoea o apoIogla de delitos.

e) Permitir la entrada • menores de edad. cuando se exhibanpatlculaa con cla8ltJcacl6n "C' 6 "0". o que se presenten e~áculos noaptos pare ellos.

f) Vender refrNCOll o goIoIIlnas para consumo Inmediato enenvases de cristal. plástlco e material análogo, o permitir que se consumanen el iraa de loe espectadorM.

g) Anuncll!r en el Interior de las salas de espectáculos con sonidosaltos. luces d•• lumbrantea o ruidos permanentes o ensoldecedores.

h) Anunciar loe programas o espectáculos con fotografías o dibujos> obscenos o pomográllcos. dentro o luera de la sala o en la via pública. o

establecimientos particulares u oficiales.1) El avance. de palfculaa impropias para famUlas y menores de

edad. cuando 6.stoe •• encuentran en la sala.J) Permitir la entrada o estancia a personas en estado de ebriedad

o bajo la influencia de cualquier droga o enervante.k) Exhblr en funciones dedicadas a los niños. peliculas o

espectáculoe que ofendan la moral. las buenas C04ltumbres o que serefleran a hechos dellctuosos. apología de delitos. de delincuentes.viciosos o degenElrados; a centros de vicios y todas aquellas en que hayan'escenas que los perviertan o atemoricen. asi como los "avances", o

pubIlcldad de la pellcula que se refiera a estos aspectos; obHrvándoseesta dlspoelclón para cualquier clase de espectáculo Infantil.

/) las Infracciones a estas disposiciones se sancionarán conmultas ele doce a quince dlas de salario minime vigente en el Estado, lasque podrén ser duplicadas en caso de reincidencia o llegar a la clausuradel estableclmlento.

ARTICULO 34.- Los aslstentes a un espectáculo, tendrán losderechos Y prohlblclones siguientes:

DERECHOS:a) A ser Informados por la empresa de cualquier cambio en la

programación. a través de loe eitlos donde la empresa fije habltualmenta_carte •••.

b) A que se reintegre el Importe de su entrada. si no es de suagrado el cambio efectuado en la programación. o 81no se lleva a cabo porea- fortuitos de fuerza mayor.

OBLIGACIONES:a) Guardar durante la funcl6n el silencio, la compostura y

clrcunspecc:I6n debida. •b) Abstenerse de hacer cualquier manifestación ruidosa o de otra

dase durante la función.c)lnterrumplr la función bajo' cualquigr pretexto, si es injustiflClldo.la vlolaci6n a e.tas disposiciones y ÍBii p."Miblciones de Nie

.nfculo. se aanc:ionarán con la expulsión de la sala. sin :slntegraree el

Importe de la entrada y aln perjuicio de sanci6n admInistrativa qua lacorresponda de acuardo con el ~sente Bando.

PROHIBICIONES:al Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogaa o, enervemes

dentro o fuera de la aaIa de espectáculoll o Jnti'oducirlos en ella.b) Ingerir alimentos o bebidas normales en dicha sala.e] Fumar en los aspectáculos que no ee verifiquen al aire libre.d) Hacerse acompañar en funciones Infantiles por menores de 3

años o por menores de 12 años en funciones o en programas no aptospara ellos.

e) Hacer manlfestaclone3 ruidosas. o provocar tumulto o doasorden.

f) OrIginar falsa alarma entre los aslstentee.S) Molestar en cualqUIer forma a otros espectadores.h) Las demás que se deriven de este Bando.

ARTICULO 35.- En las funciones llamadas de matineé, queexclusivamente se permitirán loa sábados, domingoo y días festivos por lasmañanas o por las tardes, solo se autorizarlÍ la exhibición de películas con

'clasificación "A",

La empresa que viole este articulo, será sancionada con multa dedoce a quince dias de aalario mlnlmo en el Estado.

ARTICULO 36.- El Ayuntamiento podrá suspender en cualquíermomento una diversión pública. si en alguna lorma se llegara a alterargravemente el orden público.

ARTICULO 37.- Los Inspectores dal Ayuntamiento tendran accesolibre a tQdos los espectáculos públlcoa pudiendo exigir el exactocumplimiento del programa anunclado y en caso de observar alguna lalta aeme Bando, deberan comunicario de Inmediato a la Autoridad Municipalpara que en su ~so aplique la sanción correspondiente.

En el caso de que se nl9gue el acceso a los InspectoresMunicipales y a loe Regidores' del Ayuntamiento. se Impondrá a la empresauna multa de doce a quince dfas de sailtrio mínimo vigente en el Estado.

ARTICULO 38.- La reventa de boletos para la entrada aespectá~ulos públlcoa está estrictamente prohIJIda. La persona que seasorprendida en esa actividad. será detenida por loe Inspectores del ramoquienes loe entregarán a loe Agentes de la PoIlcia; y sancionados por elAyuntamiento. con el doble del Importe de loe boletos que tenga en (JU

poder o una multa de ocho dias de salario minimo vigente en el Estadoque podrá ser duplicado en caao de reincidencia.

ARTICULO 39.- Para que pueda llevarse a cabo una diversión enlas calles o las plazas públicas. lncIuslye cuando se utilicen para tal efectoanimales amaestrados. loe Interesados deberán obtener previamentelicencia del Ayuntamiento; aln cuyo pennlso el espectáculo podrá aersuspendido.

ARTICULO ~ .• Loa espectáculos deberán sujetarse, además deestas disposiciones. al Reglamento de la materia.

ARTICULO 41.· La Presidencia Municipal esta facultada paraIntervenir en los juegos permitidos y los expresamente prohibidos por lasleyes.

ARTICULO 42.- Se consideran Juegos permitidos, previaautorización del Ayuntamiento. los siguientes:

a) Loterías de tablas y otros juegos de ferias perm~idos por la ley,b) Dominó y ajedrez.c) Aparatos y juegos electromecánicos.

CAPlTULOIII

MANIFESTACiONES PUBLICAS

rrARTICULO 43.- Para la celebración de manifestaciones o

reuniones públicas licitas. deberán los directores. organizadores oresponsables de éstas, dar aviso al Ayuntamiento con setenta y dos horasde anticipación a la fecha programada, para que éste dlele y tome lasmedidas pertinentes del caso.

ARTICULO 44.- Al dar aviso se dara especificar el dla en que lamanifestación o reunión se llevará a efecto, la clase de ésta. el horario de

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 7

Inicio y duración, el itinerario de au recorrido y el lugar de concentración ydlspElrslón de los habltantes.

ARTICULO 45.- Está prohibido a 108 participantes de lasmanifestaciones o reuniones públicas, ejercer violencia en contra de laspersonas o coaaa, proferir Injurias o amenazas, o ejecutar actos queperturben el orden público u ofendan la moral pública. A 108 que violenestas d~iones, se les aplicará la sanción administrativacorrespondiente que determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de que, si loshechos llegaren a const~uir deUtos, sean puestos a disposición de laautorldad competente.

ARTICULO 46.- Sólo los ctudadanos mexicanos avec!lndados en el'Municipio, pueden ejerc~ar este derecho con flnea políticos municipales.

ARTICULO 47.- los actos, ceremonias o manifestacionesreligiosas deben realizarse dentro del domicilio particular o en los templos;'! su práctica sólo puede castigarse cuando Impliquen la comisión dedel~os o talta, sin perjuicio de lo que dispone la ley de la materia.

CAPITULO IV

HORARIO DEL COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICaS.

ARTICULO 48.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentrodel terr~ono de este Municipio, se sujetará al horario que fije elAyuntamiento o la Autoridad Municipal.

ARTICULO '9.- La actividad comercial de las zapaterías,lencertas, sombrererlas, perfumerías, linea blanca, etc., y de losestablecimientos en general dedicados a la venta de articulas relativos al

vestido, tocado y hogar, deberá observar el horario de 9:00 A.M. a las8:00 P.M.

ARTICULO 50.- Los establecimientos que se dediquen a la ventade artículos de primera necesidad, restaurantes, caf", fondas, taquerías,tortlllerías, torterías y similares, donde se vendan alimentos preparados,deben abrir todos los dlas de la aemana de las 7:00 A.M ..a las 10:00 P.M.pero sus dueños tienen la obligación de expresar al Ayuntamlente delhorario que elijan y SUS cambios.

ARTICULO 51.- Las panaderlas, carnicerías, papelerías,misceláneas, pescaderlas, fruterlas, abarrotes y p61uquerías, observaránel horario de las 7:00 A.M. a las 7:00 P.M.

ARTICULO 52.-Las tortlllerias y los molinos de nixtamal, debenabrir de las 7:00 A.M. a las 5:00 P.M.

ARTICULO 53.- Los establecimientos donde funcionen juegoselectrónicos, observarán el horario de las 10:00 A.M. a las 8:00 P.M.

ARTICULO 54.- Las neverlas '! expendios de refrescos yaguasfrescas, observarán el horario de las 8:00 A.M. a las 9:00 P.M.

ARTICULO 55:- Los establecimientos en que se consuman oexpendan bebidas alcohólicas o cervezas, deberán ajustarse al horarioestablecido en la ley de la materia.

ARTICULO 56.- Funcionarán las 24 horas del día los hoteles,casas de huéspedes, clfnlcas, sanatorios, farmacias de tumo, hosp~ales,expendios de gasolina, agencias de Inhumaciones y de similar Interéspúblico.

ARTICULO 57.- De las 9:00 A.M. a las 10:00 P.M. los biliares yjuegos de salón como ajedrez, dominó, etc.

ARTICULO 58.- Los marcados de las 5:00 A.M. a las 5:00 P.M.

ARTICULO 59.- Las tiendas de aUlo servicio de las 8:00 A.M. a las9:00 P.M.

ARTICULO 60.- En los establecimientos que al cerrar según elhorario, hubieren qu9dado en su Interior cUantes, éstos sólo podránpermanecer al tiempo Indispensable que dure el despacho de la mercancía

que hubiere S()llcltado, sin que pueda perrn~lrseles más de treinta minutosposteriores de la hora fijada.

ARTICULO 61.- Cuando en algún establecimiento se vendanarticulos comprendidos en diversos horarios, el propietario hará ladeclaración correspondiente a la Presidencia Municipal, a fin de que en lalicencia que se expida se haga la anotación respectiva y se la fije suhorario.

ARTICULO 62.- Serán dlas de cierre obligatorio los señalados porla Ley Federal del Trabajo, el calendario 0Ilclal y otras leyas oReglamentos.

Es obligación mantener abierto los establecimientos comercialesdurante el horario que les corresponda, asl como vender sin dlstlncl6n depersonas. '

ARTICULO 63.- Loe horarios establecidos por este Bando y losque fije el Ayuntamiento, podrán ser modificados por tste cuando loconsidere conveniente en be~ficlo del pueblo Y del comercio en general.

Loe comercios o establecimientos a los que no se les señalehorario en este capítulo, se suje1arán al que les señale la PresidenciaMunicipal.

ARTICULO 64.- El Ayuntamiento en todo tiempo está facultadopara él control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial querealizan los particulares.

Las personas que no acaten estas dlsposIciones, seránsancionadas con alguna de ia8: inuw de las establecida' en este Bando,a Juicio de la Autoridad Municipal.

CAPITULO V

MORALIDAD PUBLICA

ARTIC.UlO 65.- Son faltas contra la integridad moral de laspersonas y de las familias, las sigulant •• :

a) Exhibirse de manera Indecente o Indecorosa en cualquier sitiopúblico.

b) Satisfacer neceslda~3s corporales en la vía pública.c) exhibir y vender revistas, impresos grabados, tarjetas, estatuas

y figuras de carácter Inmoral, obscenas. ó pornográficas a Juicio de laautoridad competente; a cuyo crlterio quedará decidir lo que es laintegridad moral de las personal!.

d) Cantar canciones obscenas o reproducirlas poi' medio deaparatos electromecánlcoa. .

e) Molestar a loe transeúntes con toques de claxon. ofendiendo alvecindario por medio de palabras, silbidos, señales o signos obscenos yespecialmente dirigir a las damas requiebros o galanteos majaderos,Inv~aciones o cualquier expresión que denote falta de respeto y ofenda ladignidad o el pudor de las personas.

. f) Hacer bromas Indecorosae o mortlllcantes; de cualquier otraforma molesta a una persona mediante el uso de teléfono, Interfona o

•cualquier otro medio de comunicación.g) Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros que

afecten su dignidad o pudor; amagarla o Impedlr1e su libertad de accl6n decualquier forma. '

h) Invitar en público al comercio camal, o abusar de expresioneseróticas como besuqueoS ); tocamlentoe.

Q Injuriar a las personas que asistan a especticuIoe o sitios dediversión con palabras, actItudea o gestos por parte de los actores,jugadores, músicos o auxiliares. r ~

D Faltar en lugares públlcos al respeto y consideración que sedebe a los ancianos, mujeres, niños y desvalidos; y

k) Asumir en lugares públicos actJtudes obscenas, Indignss o encontra de las buenas costumbres.

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8 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

CAPITULO VI

PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO

ARTICULO 66.- Son contravenciones al derecho de propiedadprivada Y públlc:a:

a) Tomar ~, floreá, tierra o piedra de propiedad privada oplaza, jatdlnea u otros lugares de UlIO común.

b) Pintar, apedrear, dañar o manchar estatuas, postes arbotanteso cualquier objeto de ornato público o c:onstruec:ión de cualquier especie ocausar dañoe en los mueblas, parques, jardines o lugares públicos.

c) UtIlizar eatr8t1llas u otros medios de carga y transporte por callesy banquetas con ruedas metálicas.

. el) Dañar o ensuciar un vehlculo u otro bien de propiedad públicaen tal forma, que no constituya delito.

e) No entregar a la Preáldencla Municipal los objetos abandonadospor el público.

f) Tomar parte en excavaCIones en lugares públicos de uso comúnsIn autorización legal. '

g) Penetrar en los camenterios personas no autorizadas para ello,tuera de los horarios establecldoa.

ARTICULO 67.- Ninguna persona JlsIca o moral puede hacer uso odisfrute en beneficio propio o de t8lC8ros de la vla pública, parques

.deportivos, plazas ,~, banquetas o cualquier Inmueble de uso comúnsin permiso por escrllo que otorgue el Presidente Municipal, previo pago delos derechos correspondientes.

ARTICULO 68.- Loe comerciantes ambulantes que ejerzanactlvldadea en la vla pública con ~ tljos, semifljos o en general, todapersona que desee aproved!ar en beneficio propio los bIenes de usocomún destinado a un servicio público municipal, podrá /lacerlo previopermiso Y el pago de los derechos correspondIentes; en la Inteligencia deque dk:tlos permlaoe sarán revocables atendiendo a la existencia yUmpleza de la Ciudad Y al criterio da la autoridad que los otorga

CAPITULO VII

DE LA PROSTITUCION, VAGANCIA.Y EMBRIAGUEZ

ARTICULO 69.- La Presldencla Municipal está facultada paradictar las medidas que consideren pertinentes con la finalidad de prevenir ycombatir la prostitución, la vagancia, la embriaguez y demás vicios.

ARTICULO 70.- Para los efectos da liste capitulo se entiende porprostitución el comercio camal de una mujer con cualquier hombre por elInteréa de la pega .

ARTICULO 71.- La mujer que ejerza la prostitución como medio devida, será Inscrita en un registro especial que llevará la Junta de Sanidad yla DIreccl6n General da Seguridad Municipal; y quedará sujeta al exámenmédico peri6dlco que determine el Reglamento o la Ley de la MateM.

ARTICULO 72.- La mujer que practique la prostitución en formaclandestina será sancionada contorme a las disposiciones del presenteBando y; de ~ltufr su conducta la posible comisión de algún delito, serápuesta a disposICión del Ministerio Público. En caso de reincidencia, se leduplicará la sanción y se ordenará su Inscripción en los términos queestablece el artIculo anterior.

ARTICULO 73.- Queda estrictamente prohibido a las mujeres queejerzan la prostitución, deambular por las calles o situarse en la vía pública

con la finalidad de procurarse cllentea para el ejercicio de sus actividades.Las disposiciones anteriores, en lo conducente, son aplicables. ahomosexuales.

ARTICULO 74.- Vago es la persona que careciendo de bienes orentas, vive permanentemente sin ejercer ninguna ocupación u oficio parasubslsllr, si no tuviese para ello impedimento Jlsleo legal.

ARTICULO 75.- La per80M que previamente haya sidoamoneetada por la Autoridad Municipal pera que se dedique a una0CUDaCl6n honesta V no ctM'Ilpla con el requerimiento, sin tener razón

justificada para e/lo, será consignada ante el Ministerio Público para losefectos a que hubiere lugar.

ARTICULO 78.- Las Autoridades Municipales ordenarán laI~ de loe menores da adlId en las escuelas otlclales, cuando seles encuentre vagando; haciendo severa amonestación a sus padres.Mores o encargados, aln perjuicio da qua, en caao de reincidencia, se lesImponga alguna da Iaa sancloMa NtabIecldas en este Bando.

ARTICULO n.- EMi utrtctamente prohibido Ingerir bebidasembriagantes o alcohólicas, fumar o Inhalar estupefacientes en lugarespúblicoe y en salas de espec:táculoe o donde se celebren diversionespúblicas. e

ARTICULO 78.- El ebrio que ae encuentre en estos sitios públicos,será sancionado con multa de diez a quince dlas de salario 'mínimo vigenteen el Estado o arresto da treinta y Mis horas.

I

ARTICULO 79.- Toda persona que en estado de embriaguez bajola acción de drogas o enervantes, o en sano juicio, insulte, amague,provoque riña o altere el orden ptllIlco da cualquier manera, sin llegar aconstituir ningún delito, sará sancionado con mulla de diez a quince dlasde salarlo mlnlmo vigente en el Estado, ain perjuicio de que en caso dereincidencia, ésta sea duplicada y de constituir delito sea consignada anteel Agente del Ministerio Público .

CAPITULO VIII.

BILLARES, CANTINAS, CERVECERIAS OCENTROS DE VICIO.

ARTICULO 80. - Queda estrictamente prohibida la entrada abiliares, cantinas, cervecerias, bares, cabarets, centros nocturnos yestablecimientos similares, a loe menores da 18 a/lOS de edad y a lasmujeres, a no S41rque se trate de establecimientos que tengan autorizaciónpara que asistan como clientes mujeres mayores de edad.

ARTICULO 81.- Los propletaríoe , administradores o encargadoede dichos establecimientos, están obligados a fijar en forma clara y visibleen las puertas de acceso a los mismos y en su Interior la prohibición a quese refiere el artIculo anterior.

ARTICULO 82.- Las personas que asistan a estos centros deberánguardar la compostura d8blda. orden y moralidad. Los dueños oencargados de estos negoclos cuidarán el cumplimiento de estadisposición; y cuando alguien la contravenga, ciarán aviso de Inmediato ala autoridad competente para los efectos del caso.

ARTICULO 83.- Los DOllclas y militares uniformadoS no podránpermanecer adentro de estos establecimientos, salvo en los casos en quetengan que cumplir alguna orden Inherente al desempeño de su cargo, ydurante el tlempo Indlspensab/e para IIevaria <1 cabo, ni Ingerir en ellosbebidas embriagantes.

ARTICULO 84.- En los establecimientos a que se refiere estecapitulo no se podrá utilizar para adorno interior o exterior la BanderaNacional o sus tres cplores juntos, el Escudo Nacional, cantar o ejecutaren alguna forma el Himno Nacional, exhibIr Imágenes de héroes, hombresilustres locales y nacionales o da personajes políticos nacionales oextranjeros.

La violación a las disposiciones contenidas en este capitulo, seránsancionadas por la Autoridad Municipal con cualquiera de las multascontenidas en el capítulo reSP8ctlvo de este Bando.

CAPITULO '~

APREHENSION DE DELINCUENTES EN CASOS DEFLAGRANTE DELITO.

ARTICULO 85.· En los casos de flagrante delito, cualquier personapuede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sindemora a dlspoalclón de la eutorldad lnmedlatL

ARTICULO 86.- En los casos de que un particular haga ladetención a Que se refiere el artIculo anterior, evitará causarle daños

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 9

Inneceaárloe al detenido y a _ cómpIIcM. y ..,. obligado en casoMeeaario e rendir declaracI6n para el HCIareclmlenlo de loe hechoa.

ARTICULO 87.- Todo cIudlIdano ••• obligado. cuaMo no pongaen peligro _ blenea e lnIegr1dad. e prestar cooperacI6n pare la detenciónde pe..-onu que aun ~ddaa en flagrante deIllo.

Las eláOridadM guardarin ••• llOn8ideracloMs debidas a loecludadanos que cooperen en dicha forma.

CAPITULO X

COOPERACiÓN DE LOS VECINOS PARA COMBATIR EL ABIGEATO,PANDIUERISMO y LA DEUNCUENCIA EN GENERAL

ARTICULO 88.- Loe vec:lnoe y habltant.. del Municipio eetánobllgadoe a prestar el auxllo neceaarIo pare la prevención, denuncia,averiguación y pel'll8CUClón del dello de ablgeato. con el. objeto' deproteger la ganaderfe del MunIcIpIo oomo fuente de aatlsIactores deprimera~d.

ARTICULO 89.- Loe dúeños de lIncaa YpredIoe rú8tlcoe tlenenla'obIlgacl6n de mantener en buen estado _ cercas y alambres, con el Ilnde evitar que el ganado que pute en _ potreros Invada camltera,caminos veclnalee o predios ajenos, protegiéndose de esta manera a laspersonas, la espeole y loe cullIvoe.

ARTICULO 90.- Toda pel'llOl1llque encuentre luera de la cerca oalambrado de loe ranchoe o Ilncaa ganado que se ~he sea robado,llene la C'bllgacl6n de dar aviso de inmediato a la Autoridad Municipal máscen:anc. para que ésta tome las medidas necesar1a8 del caso.

ARTICULO 91.- SI algu1a persona encuentra del1lro de supropiedad ganado ajeno, aln pode,.. comunicar con sus dueños, debe daraviso a la Autoridad Mun~ y, en su caso, entregar el semoviente alpropietario. Lo anterior no exime al propietario de' lea ree•• , de laresponsabilidad clvl o penal en qua Incuria con motivo de su de8CUldo.

ARTICULO 92.- Queda prohI:lldo terminantemente la reunión dedos o más pe..-onu con evidentes flne$ dencm- o dependlllerlsmo.Las personas que M dediquen a esta actividad, Independientemente de lasunciones administrativas a que se hagan acreedores, serán puestas adisposición de la autoridad competente para que se les Instruya elprocedimiento penal COfTespondlente.

ARTICULO 93.-. Toda la población ciudadana deberá colaborarpara combatir la delincuencia general, eapeclalmente en el caso de ladrogadiccl6n y pandUlerlsmo, para lo cual el Ayuntamiento formará comllésencargaclos de prevenir estoe Illclloe. Las pel'llOl1llS que resullensÓspechosas de lISIe delllo será" consignadas a la autoridadcorrespondiente.

CAPITULO XI

DEPOSITOS y FABRICAS DE MATERIALES INFLAMABLESO EXPLOSIVOS.

ARTICULO 94.- Sólo podrán fabricar, usar, vender, transportar yalmacenar artículos piIOlécnlc.os dentro del Municipio, las personas IIslcaso morales que tengan autorizacl6n de la Secretaria de la DefensaNacional del GobIerno del Estado de Tabasco Y de la PresidenciaMunic¡pai en los términos que señ81e la Ley en la materia.

ARTICULO 95.- En este Municipio está prohbldo ,,13lmacenaje Yla labrlcación de artículos pirotécnicos en las casas habtl<cI6n o predioscontiguos a ellos.

ARTICULO 96.- Los Regidores y Funcionarios del Ayuntamiento.así como los elementos de la poliela Preventiva Municipal. Delegados ySub-Delegados, Jeles de Sector y de Sección, son inspectores honorariosobligados a vigilar el exacto cumplimiento de las normas de referencia.

ARTICULO 97.- Loe artk:ulos pirclt6c:nlooa 1610 ~transportarse en vehículos, si se ju8lIIca.que reunen loe ~ daseguridad debidoe; quedando prohIlIdo su tranIpOlte en vehlculol delservicio púbICO. .

Loe vehlaa que tranIpOlten artlculoe pirclttc:nlcoe, oeterUrinloe letreroa ·PEUGRO" y 'NO FUMAR", Y no se estacIonarin en Iupreede trinsIlo peatonaJ frente e coIegIoe.

ARTICULO !l8.- Para la flbrlcacl6n, tranIpOlte. uee,am-namlento, venta y consumo de artlcuIoa delonantIe YexpIoeIveI engeneral, deatINldoe a Induelrlu' dIetIntaa de la pirclt6cnlca, •• ,...,.autot1zacl6n de lea autorldadee oorreapolldlent •••

CAPITULO XII

ACTOS CIVICOS y FIESTAS PATRIAS

ARTJCULO 99.- Ea obIlgacl6n del Ayuntamllnlo fomentaractIvldadea clvlcu y cuIw ••••• ul oomo ~ celebración y organIz8cI6n •Iaa lIeataa patriaa Ydernáa eventos mamorablae.

ARTICULO 100.- Loe habIlant •• Yveclnoe del municlplo tienen laobligación de cooperar con el Ayuntamllnlo pare el buen logRl de -actlvldadae, principalmente ••• lrwlltucIones Yautorldadee educatlvaa.

ARTICULO 101.- Las actIvldadee clvlcaa comprenden:a) Programar, dlvuIgar Y realizar actoe pe:tJlIcoeque racuarden e

hombrea, hechoe. aJegrfu YIutoe nacIonalea Yregionales memorablee.b) OrganIzar concUr- de OI'IItOria,poeala, plntIn, bdablM,

. múelca. cantoe y dernáa actIvIdadee que aet6n dentro de la moraJ Y •••buenas coeturnbrM. . .

c) Organizar expoel&nea alusivas a estas actIvldades Y edllarIbroa Yfolletos iXllVIIemoratlvoe.

•el) ErIgIr,COMeNar y dlgnlllcar monumentoe conmemoratlvoe.el Procurar que la nomenclatura oIlcIal cumpla la llneIldad de hllcar

homenaJe y lecclórI permanente de aut6nl1ooe valoree humanos. '*'-he~ y Iugarea o fanómenoe admirables como liéroee. prohombree,naciones, c:ludacIanoe. árboles, mares, rlos, ate. .

CAPITULO XIII

REGLAMENTACIONDE RUIDOS Y SONIDOS

ARTICULO 102.- A loe encargados de los temploe CClI1UpOI1delacustodla de sus campanas Yaparatos de lIOnIdoYestán obIIgadoe a hacerbuen uso de eno. evitando exceso de molestias al púbICO.

ARTICULO 103.- No se permitirá la InataIacl6n de e:aÍnpanae enlugares que ofrezcan peligro o amenacen la aaguridad de los habItant •••

ARTICULO tOo4.- Loe sacerdotes, aacrIstanea o per80IlUenca~ del cuidado de los campanarios y aparatos de sonido, tlanen laobligación de impedir se usen por personas extrañas; y eatá. prohIlIdousarlos fuera de las horas deatlnadaa a las práclIcaa religloeaa, o cuandepuedan causar alarmas o moleatlaa Injustlflcadaa.

ARTICULO 105.-.SóIo se permlle repicar duordenadamentecampanas cuando se conalde,' nec8$8rio, oomo en loe C880S deincendios, siniestros, terremotos o catástrofes que pongan en peligro laseguridad de las personas o edlllclos del· lugar, debiéndose Informar de elloInmediatamente a la poIlcla

ARTICULO 106.· Está prohIlIdo utlIlzar ampllllcaclones de sonidoo múelca viva cuyo volumen cause molestlea a los veclnoe y habIlant •• engeneral.

ARTICULO 107.- Al Ayuntamlento,CQmI~ evitar la emlel6nde ruldoe que pueden alerar la aa1ud II tr*nqullldad de loe habItantea;sancionando a los Intractoraa conforme a este Bando.

ARTICULO 108.- Está estrictamente prohbldo a los dueños devehículoe, aparatos mecánicos, eléctrioos o de cuaJquler olnl nal\nIeza,ul oomo a loa propIetarioe o ,...entantea. de Htablec:lmlantoe

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10 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

lnduBtrlaIea o c:omen:lales, centros de diversión y a los habitantes ytraMeunt •• , producir cualquiera de los ruidos que a conllnuacl6n se citan,sin la previa aWlrizaclón del Ayuntamiento.

a) Slbatos de fábrica.b) RuidOll de toda clase de Industrias causados por maquinaria,

aparatos, Instalaclonea, inatrumentos de trabajo o similares, dentro o luerade las fábrlcaa o talleres sltuados en zonas residenciales.

c) SonidOll o volumen excesivo por aparatos de radio-rec!!ptores,tocadiscos e jl\strumentos electromecánicos de música, tanto al serejecutados corito al ser reparados; así mismo los producidos con Ilnes de

propaganda o diversión, ya sea por medio de la voz humana natural,grabada o ampllllcada; lnatrumentos, aparatos u otros objetos queproduzcan ruidos o sonldos excesivos y molestos en el Interior de edificiosde la vla pIllllc:a.

d) UtIlizar claxon, escape, bocinas, timbres, silbatos, campanas uotros aparatos análogoe que se usen en automóviles, camionetas,autobuses, moIoc1c:letas, trtclclos, blcIc:Ietas y demás vehlculos de motorde propulsión humana o de tracción anlmaJ.

e) Los que próducen annas de fuego, cohetes, petardos yexplosivos en general.

t} Los emltidOll por cantantes y orquestas, cuyas actividades sonconocidas con el nombre de gallos, serenatas, mañanitas, kermesse yverbenas, etc.

g) Los origlnadoe en la reparación, construcción, demolición deobras públicas o privadas, por maquinarias o Instrumentos de la industriade la construcción.

h) Los que producen los vehlculos al ser reparados o calentados ylos animales domésticos.

1) Los demás ruidos molestos o peligrosos originaoos en relacióncon las actividades o voluntad humana y que no estén incluidos en estosIncisos.

CAPITULO XIV

FIJACION DE ANUNCIOS, CARTELES Y PROPAGANDA.

ARTICULO 109.- Se requ"re autorización del Ayuntamiento parala fijación de anunclo8, carteles y toda clase de propaganda en paredes,bardas, postes, columnas, muros y en general, en la via pública.

El Ayuntamiento podrá negar el permiso, al lo estima convenienteal lnierés colectivo o contrario a disposiciones legales.

ARTICULO 110.- Cuando se pretenda fijar o pintar anuncios enlos muros o paredes de propiedad privada se deberá obtener previamentela autorización elel propietario,

ARTICULO 111.- En los anuncios, carteles y cualquier clase depublicidad que se fije en la vla pública, está prohibido utilizar palabras,frases, objetos; gráficas o dibujos que atenten contra la moral, la decencia,el honor y las buenas costumbres o en contra de las autoridades.

ARTICULO 112.- En la construcción gramatical y ortográfica de losanuncios, carteles y propagandas murales, deberá utilizarse correctamenteel idioma español.

ARTICULO 113.- No está permitido lijar anuncios o dar nombres alos establecimientos en idiomas diferentes al español; a no ser que se tratede una zona turística o se refieran a nombres propios, ratones sociales omarcas Industriales registradas, en cuyos casos particulares, previaautorizacl6n del Ayuntamiento, podrán uttllzar otro Idioma.

ARTICULO 114.- Está prohibido lijar avlsos,anuncios o cualquierclase de propaganda o publicidad en edificios públicos, monumentosaltlstlcos, I1lstóricos, estatuas, kioscos, postes, parques y en general, enlos lugares considerados de uso público.

ARTICULO 115.- Sin la previa autorizacl6n del Ayuntamiento, estáprohibido colocar anuncios en mantas o cualquier otro material,atravesando calles o banquetas, o que sean asegurados a las lachadas oen árboles o postes; cuando se autorice su lljación, ésta no podrá excederde quince días, ni quedar el anuncio a menos de tres metros de a~ura ensu parte Inferior,

ARTICULO 116.- Queda prohibido también colocar anuncios,carteles o propaganda que cubran las placas de la nomenclatura onumeración oIIc:lal.

ARnCULO 117.- Los parasoles y demás objetos que seancolocados al frente de los locales comerciales para dar sombra a losaparadores; así como climas o cualquier otro objeto semejante deberántener una ajtura mínima de dos metros.

CAPITULO XV

EL REGISTRO CIVIL Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 118.- El Registro ClvK es la Institución de carácterpúblico y de Interés social, por medio del cual el Estado inscribe y daveracidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de laspersonas.

ARTICULO 119. - La t~ularidad de las Oficialías del Registro Civilestá a cargo de funcionarios estatales denominados Oficiales del Registro

Civil, qul~nes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propiasde su cargo.

ARTICULO 120. - El Registro Civil se encargará básicamente delos principales actos de la vida humana; nacimientos, delunciones,matrimonios, divorcios, Inscripción de ejecutorias y reconocimientos dehijos.

ARTICULO 121.- La Oficla"a del Registro Civil, se coordinarádirectamente con la Dirección del Registro Civil del Estado, a la cual seenviará toda InforTT1{lción requerida de acuerdo a los nuevas formatostécnicos y admiÍllstratlvos que se lleven en esta Inst~ución.prelerentemente se enviará la Información en los primeros cinco días decada mes por el Titular de la ollcina.

ARTICULO 122.- El Oficial del Registro Civil expedirá el pago delos derechos correspondientes, las certificaciones de los. actos registradospor esta Institución; y su Incumplimiento será sancionado por el PresidenteMunicipal, pudiendo amonestario y, en caso de reincidir, destitulrio delcargo.

En todo lo no previsto en este Bando, se estará al Reglamento delRegistro CIvU del 11 d. enerp d. 1982

mULO TERCEROHACIENDA MUNICIPAL

CAPITULO UNICO

DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

ARTICULO 123.- La Hacienda Municipal se íntegra conforme a lasdisposiciones del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deTabasco.

A.RTICULO 124.- Los causantes que tengan obligacionescontributivas o de cualquier otra naturaleza con el Ayuntamiento, deberán

¡pagar puntualmente sus conlrtbuciones o adeudo.

ARTICULO 125.- Los causantes menores quedarán sujetos alpago de los recargos sobre el adeudo o crédito insoluto de conformidadcon la Ley de la materia, Independientemente de que se Impongan multasy se le recarguen ,los gastos de ejecución si los hubiera.

ARTICULO 126.- Para el cobro de los diversos créditos a lavor delAyuntamiento, se estará a lo dispuesto P9F la Ley de Hacienda Municipal.

ARnCULO 127.- Se concede acción pública a los ciudadanos paradenunciar cualquier clase de evasión contributiva en pe~uicio del liscomunicipal; ast como los Iraudes al fisco.

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 11

TITULO CUARTOEDUCACION PUBUCA

CAPITULO UNICOOBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION

ARTICULO 128.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección deEducación Cultura y Recreación Mun~I, coadyuvará con las autoridadeseducativa en el levantamiento oportunó de loe censos de loe niños enedad escolar y de los adultos analfabetos.

ARTICULO 129.- Loe habitantes y veCinos del Municipio. estánobligados a cooperar con las autoridades en el levantamiento oportuno dedichos censos para cuando ello sean requeridos legalmente; y tendrán laobligación de proporcionar, sin demora y con veracidad, los Informes queal respecto se les eollcllen.

ARTICULO·l30.- Es obligatorio que los padres o tutores, envlen asus hijos o pupilos en edad e8COlar a las escuelas públicas o particularesautorizadas, para obtener la educaclón primaria elemerital.

ARTICULO 131.- Los adultos analfabetos quedan obligados aasistir a Centros de Alfabetización y a participar en las campañas que seorganicen con ese fin; y de no hacerlo, se les sancionará de conformidadcon el capítulo correspondiente del presente Bando.

De igual manera serán sancionados los padres o tutores que nocumplan con la obligación de enviar a sus hijos o pupilos, en edad escolar,a las Instituciones Educativas.

TITULO QUINTOCOMUNICACIONES. ASENTAMIENTOS HUMANOS Y

OBRAS PUBUCAS

CAPITULO I

ARTICULO 132.- Es deber de loe habitantes contribuir en laconstrucción, conservación y reparación de las vla municipales.

ARTICULO 133.- Al Ayuntamiento 'corresponde fomentar eIncrementar la construcción y conservación de las Obras PúblicasMunicipales, a trav$s de. la Dirección de Obras, Asentamientos y ServiciosMunicipales.

ARTICULO 134.- Los habitante. y vecinos del Municipio debencooperar con las dependencias del ramo en la construcción, conservación,reparación y embellecimiento de la. obras materiaie. y servicios públicos.

ARTICULO 135.- Para los efectos de los artículos anteriores,edemás de las funciones que expresamente le señale la Ley OrganicaMunicipal, a la Dlreccl6n de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales,le corresponden las siguientes:

a) Planear el trabajo, coordinar y supervisar las actividadesrelacionadas con Obr.u Públicas.

b) Coordinar técnicamente acciones de la materia con otrasoficinas municipales, autoridades estatales y faderales del ramo.

c) Prestar asesoria técnica al Ayuntamiento sobre el ramo.d) Señalar normas de carácter t~ico administrativo sobre obras

públicas.e) Establecer sistemas de control que permitan verKicar el

cumplimiento cualitativo y cl;antltativo de loe programas y proyectos deobras municipales.

1) Proyectar, diseñar y elaborar los planos de las obras urbanas yrurales, que oonstruya el municipio.

g) Planificar las obras al construirse y preparar los proyectos ypresupuestos de las mlamas.

h) Elaborar normas y especifICaciones teóricas que se observaránen las construcciones de las obras municipales.

i) Supervisar las obras y eenstrucejcnes de obras rnunicinals s.j) llevar a cabo la construcción o supervisión de las obras

aprobadas por administración directa, por contrato o concesiónk) Dirigir, coordinar, superviSar y controlar la realización de obras

por contrato, inspeccionando que los trabajos relativos se lleven a caboconforme a las especificaciones. lineamientos y presupuestos aprobados.

m) Cuidar que las vlas públicas se encuentren lI:lres de obras Yobstálculoe que las deterioren o estorben su libnI uso.

n] Velar porque las disposiciones municipales y normasadmlnlstratJvas sobre obras públicas Y construeelones particulares, en sucaso, tengan cumplida su ejecución. '.

ñ) La formulación, administración y evatuaclón de los programasmunlctpalea de deaarroIIo urbano dentro de su jurlId' ~Ión eonfQm\e 8 18fracción I del articulo 12 de la Ley de DesArrollo Urbano Y OrdenamientoTerrltorlal.

o) Emitir diclamen para licencia de alineamientos, número ofICial yconstrucclonea.

p) Cuidar de la nomenclatura de calles, plazas y avenidas y lanumeración de las casas.

q) Delimitar las zonas destinadas a la habltacl6n, la industria,comen:lo, agrlcullura y ganadería, con sus condiciones y restricciones queseñalen Iaa lIrfes y decnttoe sobre la materia. ,

r) Crear, IocaUzar. prolongar, ampliar y' mejorar los centrosurbanos, vla públicas y de comunicación, plazas, jardines, parques,campos deportlvoe, Mladlos, centros turísticos, cementerios,estacionamlenloe y demás lugares de uso público y jurisdicción municipal.

s) Autorizar la rotura del pavimento cuando sea necesario y vigilarsu reparación.

t) Controlar lo relacionado con las minas de grava o arena queoperen en ., munlclplo.

u) Las demás que le conceden las leyes y ReglamentosMunicipales y Estatales.

ARTICULO 136.- Ademád, la Dirección de Obras, AsentalnlantélayServicios PúblIcoe Munlclp¡¡les, estara encargada del cuidado Yconservación de los siguientes ramos:

a) L08 servIcIOs de Nmpleza, recol"CCl6n y transporte de basura'ydrenaje de la ciudad.

b) Conservación de edificios y monumentos municipales.c) Mantenimiento, conservación y ampliación del alumbrado

público.d) Desarrollo y COf1Servaci<"nde parques, jardines, plazas y sector

de usos públicos.e) Promover y fomentar.1a reforestacl6ti del municipio.f) 'Mercados, rastros y panteones.

CAPITULO 11

CONSERVACION y TRANSITO EN LOS CAMINOS VECINALES

ARTICULO 137.- La Dirección de Obras, Asentam'9ntos yServicios Municipales, es la encargada de vigilar y conservar Ior> ,~amlnosvecinales del Municipio, coordinadamente con las autoridades Fi ,1",:,les yEstatales y con el 8uxAlo de los usuarios.

ARTICULO 138.- Loe dueños de terrenos que CCo''l':I','i'I -:encarreteras o carninos v8Clnales, están obligados a efectl' ,. \.' codaperiódica de árboles en las áreas denominadas derecho de '.'': ',.;r,tasveces sea necesario.

ARTICULO 139.' La pelllOn8 que de manera inlenc'<mal abg,e"lnGvehlculos, o coloque objetos, trancos, árboles, vidrios ,plecllS. etc .. o ,",gpermita el tránsito o pennanencla de animales en las visa pública~, ,'J ..,sancionada conforme a las disposiciones de este Bando, aparte ':B 11

responsabilidad penal y civA que resulte.

ARTICULO 140." S'; distinción de sexo o edad, la persona quesea sorprendida destruyendo los 'señalamlentos fijados por las autoridadesde Tránsito Federal, Estatal o Municipal, IncIependlerl\!lmente de la s.3lY-iónadministrativa que le aplique la autoridad ~. sera puesta adisposición de la autoridad correspondiente para que responda JY.'f el delitode ataques a las vias de comunlcacl6n.

ARTICULO 141." Loe que tengan necesidad ele trasteoa; ganadopor las carreteras o caminos vecln8Jes, 88tin obllgad~, a lomar lasmedidas precautorias del cuo, abanderándose en la va~ia y en laretaguardia del ganado, con el ftn de aviar r1efl9O'l a quienes !Hn~;¡"n poresas vías. Se prohIle reaRzar estos traslados clla:OJ 00 e.,..,t" '''7 :'lol.lural.

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12 PERJODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

ARTICULO 142.· lAa pel'llOllU que uan lIOIprendldas en lasorillu de'" carreteras en poM:l6n de repoeo o platicando, impidiendo oNtorbIndo con elo el !In tr6naito de vehlc:uloe,serán aancIonadu con~ ••• a Bando.

ARTICULO 143.- Ea obllgac:Iónde loe conductores de vehlculoe,obedecer la sei\alea de trinaIlo que se encuentren en las carreteras ycamlnoe vecinaJea,princlpaImentecuando se trate de moderar la velocidaden zonu eacoIarM. Quien lnIrinja uta dlsposlcl6n se hará acreedor a laaanclón c:orTNpOndIenla.

CAPITULOUI

DETERIORO Y DAÑOS A LAS VIAS DE COMUNICACION.\

ARTICULO 144.- Las personas que Intencional o Imprudéntementecausen datartoroe a la vi•• públIcaa, serán sanclonadaa en loe términosque eatabIeca ute Bando, o puMtas • dlsposiclón de las autoridadesoarr-.po¡ldIenI ••

ARTICULO 145.· Las autorIdadea auxUlaresdel Munlclplo vigilaránqua loa partIcuIarea no ca~n dañoe • Iaa vi.. de comunlcac:l6n; yprocurarin a' .uxUIo de loa vaclnoa y habIlantes cuando por causa de loea"mant •• natlM'alease lnIanumpa al UlIOde dlchaa vi•••

AI'mCULO 146.' &ti prohIlldo abandonar vehlculoa en la viapWlIca; y que loa propIetarIoa, encargadoa o reaponaablea de 1alleresmacánlcol, eléctrlcOl, de hojalaterfa o almlla,.s, realicen loe trabájos deloa mlamoaan la vi. púbIIc8.

En caao de que InIrInjan eataa dlsposlclonea, la autoridadmunlclpal podrá ordenar que loa vahlc:yloa aean levantados y depositadosan lugaRa adecuadoe. quedando obIIgadoa loe Infractores a cubrir loegastoe q&Ie se causen al Ayuntamiento, Incleperidlentemente de lasaancIonaa MlablIcIdaa an •• a Bando y olrOeC Reglamentos para talmotivo. ¡

CAPITULO IV

EDIFICIÓS QUE AMENACEN RUINA

ARTICULO 147.- éon'eaponde a la Dirección de Obras,Aaentamlentoa y Servlcloa Mun~1ea vigilar que loe propietarios deadiflclos Gatarloradosque amanacen la seguridad de loa vecinos o quienesloa lÍabltan.1oa reparen de acuerdo. loe Mneamlentosy condiciones que lapropia DIrIocI6n determina.

ARTICULO 148.- t.- dueños o poseedores de f1ncaa que seencuentren an Iaacondlclonaa ruinoeu • que se renere el articulo anteriory se nieguen a rapararIoeo c»moIIrIoa en su caso, Slrán responsables deloe daños o petjulclos.que ca~ su negligencia, aparte de la sanción queamarlte au Infracción.

ARTICULO 149.- La Dirección de Obras, Asentamientos yServlcloe"Municipales, previo loe trámites legales correspondientes, podrá

realizar la reparación o demolición con cargo al propietario que se negare uomitiere cumplir con lo dispuesto en este capitulo independientemente dela aancloneaa que se haga acreedor.

CAPITULO V

LICENCIA PARA CONSTRUCCION, REPARACION O MODIFICACIONDE OBRAS ENPERIMETROS URBANOS.

ARTICULO 150.- La persona flalca o moral que pretenda realizarla conatrucclón, reparación o modificación de una obra dentro de loeIlmit.. urbanos, deberá recabar previamente la autorización de laDirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, por lo quedeberá pagar en la D1rICCi6n de FInanzas Municipal los derechoscorTellpOldlent •.

ARTICULO 151.- Para obtener licencia de construcción, reparacl6no modlf1cacl6nde una obra, loe particulares deben llenar los requiailossiguientes;

a) ConatancIade allneaclón.b) Titulo de propiedad de posesión.c) Proyecto arquitectónico nrmado por el reaponsablede la obra.d) Plano de lnatalaclón a~ hidráulica y gas, autorizados por

la autoridad correapondlenta.a) Tener su númaro oficial.1)ConatancIao racIlo de que al predio está al corriente en el pago

dellmpueato predlaL

ARTICULO 152.- Cuando •• pretenda construir en una zona sinservlcloa de drenaje o agua potable, después ·de.haber cumplido con loerequiailos aanilarlos del caso, se IncIutráel proyecto de la conatruccl6n deun pozo profundo y de una fosa Mpllca.

Eatá prohibido conectar drenajes a lagunas, arroyos y otrosdePósitOSaculferos o derramarlos en vlaa públicas.

ARTICULO 153.- En al caáo de que se utén construyendo,reparando o modificando obraa sin que SI cuente con la autorizacióncorrespondiente, " DIreccl6n da Obras y Asentamientos y ServicloePúblicos Municipales podrán suspender los trabajos hasta que seregularice la situación sin perjuicio de que el responsable sea sancionadopor la Infracciónque ocurrió.

CAPITULO VI

ALINEAMIENTO DE PREDIOSY EDIFICIOS DE ZONAS URBANAS

ARTICULO 154.- Todo propietario o poseedor de terrenosurbanos, tiene la obligación de que los mismos se encuentren debidamenteatineados, de conformidad con las disposiciones, proyectos y planes dedesarrollo wb&no , vigentes para las zonas urbanas dt/l municipio.

ARTICULO 155.- Para qua se pueda nevar a cabo el alineamientode los predios dentro de la zona wb&na, los Interesados deben cumplir conlos siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud por eacrlto, donde deberá expresarse laubicación del Inmuebley _ dlmensiones.

b) Fijar la distancia a la esquina más próxima.c) Pagar loe derechos correspondientes,yd) En general, cumplir loa requiailos reglamentarios.

TITULO SEXTOSALUBRIDAD ASISTENCIA Y ~GUA

CAPITULO I

DISPOSICIONESGENERALES

ARTICULO 156.- El Ayuntamientodispondrá de todos los medios asu alcance para colaborar en la promoción Y mejoramiento de la saludpública en al Municipio.

ARTICULO 157.- Para que el Ayuntamiento otorgue a loeparticulares licencias de estableclmientos comerciales o IndUS1riales,deberán reunir loe elguientes requisitos:

a) Solicitar su aita como causant•• delMunicipio.b) Obtener las licencias necesarias de las Autoridades Federales,

Estatales y Municipales en _ respectivas esferas de comPetencia para laactividad que se pretenda desarrollar. .

c) Cubrir las cargas nacale~ rééleralea, estatales y municipales,jUS1ifJcándoloscon loa correspondientesrecibos.

d) Comprobar por medio idóneo que los locales deatinados a laactividad comercial o industrial, tengan lodos los elementos físicosnecesarios para la higiene y seguridadde las-personas que cotidianamenteo transitoriamente estén u ocurran a loe mismos, asi como de losencargados del giro.

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 13

ARTICULO 158.- La Presidencla Munlclpal, Ulá facultada parapromover ante las autoridades aanltarIaa correapondIent •• :

al La protección Y tratamiento de loe enlermos mentale ••b) La realización de camp¡lñaa de vacunación y en contra de la

deanutr1c16n.e) La ejecucl6n de campañas contra el alcoholismo y la

drogadlocl6n.

ARTICULO 159.- Loe habitante. y vecinos del munlclplo estánobI\gadoa a cooperar en t•••• campañas, y acatar las disposiciones sobresalubridad y aalstenc:la que se dicten por las eutoridades correspondiente.,ul como a colaborar en la promoción Y mejoramiento de la aaJud públicamunicipal.

ARTICULO 160.- Está prohibido vender a menor •• de edadbebida. alcohóllcaa, volétllea, cemento lndvstrial y todos aquellosproductos elaborados con aoIvent •• utlUzablea con flne. Ulcltos o vlelosos.

ARTICULO 161.- lo farmacias, botica. Y droguerías tienenprohibida la venta de fármacos que causan dependencia o adiCción, salvoque el ctlente presente receta médica expedida por proIeslonistaautorizado.

Loe veclnos y autoridades munlc:lpales están obligados a colaborarcontra el abuso de dichos elementos nocivos.

CAPITULO 11

HIGIENE, PUREZA Y CALIDAD DE LOS ELEMENTOSQUE SE EXPENDAN AL PUBLICO

ARTICULO 162.-Los comestllles y bebkIas que se destinen a suventa estarán puros, sanos y en perfecto estado de conservación.Corresponderá por su compoalclón y caracterfstlc:aa a la denominación conque se les venda; se conservarán en vitrinas o envueltos en papel especial

aquellos que por su naturaleza puedan ser fácilmente contaminados porlas moscas y otros Insectos, o alterados por la presencia de polvo omlerobloa. Quien Infrinja esta diapoelción será sancionado conforme a esteBando.

ARTICULO 163.- Queda prohibido a los propietarios y encargadosde expendloa de bebidas y comestibles, cafés, restaurantes yestablecimientos similares, servir en el mismo recipiente a dos o más

personas sin antes haberlo aseado en forma debida con jabón yaguacorriente.

ARTICULO 164.- En loa restaurantes, fondas, torterias, Ioncharías,bares, coctelerías y similares se deben instalar dos gabinetes sanitarios,uno para cada sexo, con lavabo, excusado y mingitorio para varones. Enestos gabinetes deberá haber jabón, toáUas de papel higlénloo sulleiente,asf como equipo necesario para el aseo del mismo; deberán tenerventilación hacia el exterior y sullc:lente luz.

ARTICULO 165.- Las personas que expendan comestibles decualquier naturaleza, ya sea de rr.anera ambulante o permanente dentro yfuera de los mercados. están obligados a vestir uniforme blanco con bata ygorra. Los empleados de' este negocio deberán COÓlar con la tarjeta desalud. expedida por ia Secretaría de Salud del Estado.

ARTICULO 166.- Los vendedores de aguas frucas, ya sean enlocales o.ambulantes, deberán utUlzar en su preparación agua purificada.,la que deberán colocar en un lugar visible.

ARTICULO 167.- Está prohibido el uso de colorantes para prepararrefrescos no embotellados. La venta de raspados o pabellones dll hielo.deberá hacerse en v.- higiénicos y desechabIea mencionados en éste yel articulo anterior.

Todo expendio de alimentos o bebidas en ~nt •• desechables,contará con papelera para tirarios.

ARTICULQ 168.- Los dependientes que despachen alimentospreparados en restaurant •• , fondas, taquería, torterfas, rostlc:erfas,coctelerías y expendios donde se atrv." allme"" en general, tlenenterminantemente prohibido manejar el dinero producto de las ventas; por lo

que los propietarios de loe cItadoe eatablec:lmlentOll, ~ a unapersona para el cobro, exclusivamente.

ARTICULO 169.- Independientemente de las atrIlucIonee que lecorresponden en eata materia a la Secretaria de Salud del Estado, elAyuntamiento ••• facultado ••• practicar vId.u pert6dlcaa a loeeatableclmientos a que se ratlere •• e capitulo, debiendo levantar el lICIareapectlva cuando se obeerven violaciones en este Bando. o en su caso,consignarlos a .s autoridades eanItarIaa correapondlent ••.

CAPITULO 111

TRASLADO, INHUMACiÓN Y EXHUMACION E INCINERACIONDE CADAVERES

ARTICULO 170.- El aervlclo de 1nhumaci6n, Inclneraclón,exhumación y traaIado de cadáveru o reatos humanos AricIos. •• unservicio púbIfo en el MunlclpIo_

ARTICULO 171.- El servicio público a que se .reflere el articuloanterior estará a cargo del Ayuntamiento dentro del Munic:1plo y quedasujeto a las dlspoelc:lonea de este Bando y el Reglamento respectivo.

ARTICULO 172., La lnhumacI6n o incineración de cadáveru aólopodrá realizarse en cementerloe m~.

ARTICULO 173.- No obetante lo dispuesto en los artlculosanterlore., el Ayuntamiento podrá otorgar concqJonq temporales a losparticulares para prestar este ser:vlc:lo público cuando se cumplan lascondiclonea y requlaltOll que establezca el Reglamento correspondiente,pero fundamentalmente, d_n. ser loe alguientea:

al Autorizacl6n prevla'de la Secretaria de Salud del Estado.bl Autorizacl6n del C8blIdo Municipal.e) Que el predio donde se vaya a' eatablec:er el cementerio esté

ubicado a más de 2 klómetroe del último grupo de c:aaaa habltacl6n, ytenga una superflcle máxima de 15 hectánlaa, con orientación opuesta aloa vientos dominantes en la zona habltacIonal, •• decir que corran de lapoblación hacia el cementerio,

d) Tener la autorizacl6n c:orreapondlente de los pIanoe Y fac:had8a,por parte de la DIrecclón de Obras, Asentamientos y Servicios Munlc:lpalea;y suliclente establecimiento de vehlculoe en el exterior.

ARTICULO 174.- Los cementerios establecidos o los que seestablezcan en' el munlclplo, deben estar totalmente bardados y tenerplano de nomenclatura coIoc:ado en lugar vlelble para el público. Loecemer.terloe de nueva creae:l6n deben tener andadora. de cemento omosaloo en _ avenidas principales, aaI como alumbrado y autlclenteservlelo sanitario y de agua corrfente en Ilav.. bien dlatribuldaa. localzadas o andaclorea deban estar enumerados, lo mismo que loe lote. alntumbas o ripios para au IocaRzación.

ARTICULO 175.- Las Inhumaciones, Incineraciones yexhumaciones de restos humanos áridos, quedan sujetas a la aprobaciónde las autoridades sanitarias y munlelpales.

ARTICULO 176.- Los cadáveres deberán inhumarse después de12 y aÍltes de 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorizacl6n eapecIaIde las autoridades sanitarias, orden judlc:laJ o del Ministerio Público. con ladebida preparación en su caso.

ARTICULO 1n.- No se permitirá, sin la autorizac:l6ncorrespondiente de la Presidencia Munlelpal, de la Dlreccíón de SeguridadPública Y Tránsito Munleipal, la invasión de callee o banquetas, ni laInterrupción del tránsito de las personas o vehlculos con pretexto develación de cadáveru.

ARTICULO 178.- El traslado de cadávtfea a los ce1nenteriosdeberá efectuarse en cajas mortuoria. debidamente cerradas.procurándose no alterar el orden ni el tránsito sin necesldad; y podráefectuarse en vehfeulos especiales o a hombros.

ARTICULO 179.- Loe eadáveru que no sean reclamadoe dentrodel término de las 48 horaa slguleri •• al fallecimiento, serán Inhumadoepor cuenta y orden del Ayuntamiento.

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14 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

ARTICULO 180.- El horario de visitas, Inhumaciones.~ • Inclnerac;ionea.n to. cementerios será de las seis a las..aocno honIa.

ARTICULO 181.- Se prohbe construir bancoe, gradas, barandalesy eueJquler otra obra que obstruya la circulación en las calzadas o1IIlUdor.. de to. pantll<lMs -. Loa flor.ros ti!c!Ben las tumbas deberántener deqg(le permanent.m.nte, para evltar la germinación de bacterias eIneec:toe daNnoa.

ARTICULO 182.- Loa Intractores de __ disposiciones de esteClIPItuIo•• ~n acreedor•• a las sanciones correspondientes; pudIendo•••. expulaadoe de to.. cementerios por causar molestias a las personas;por faltar al respeto del rugar o a las personas; profanar tumbas o porIngerir bebldu embriagantes y.otI'oS desmanes.

CAPITULO IV

ZAHURQAS, BASUREROS V LUGARES INSALUBRES

ARTICULO 183.- No se permitirá el establecimiento de zahurdas.ni eatabloa dentro de las poblaciones ni a una distancia. menor de elen

metros en la vla pública. Tampoco podrá establecerse en un radio menor'lIJe el que señale la Secretaria de SakJd.

ARTICULO 184.- Loa estableclmlentoe a que se retlere el artIculoanterior deberán llenar to. algulentea requisitos:

'a) Estar cuando menos a cien metros de las habitaciones másproxlmas y fuera de to. vlentoe dominantes de la población.

b) Que to. pleoa ..." impermeableay oon declive hacia el drenajeo caño de to. deaectloe de las cuas.

c) T.ner agua abundante para la limpieza diaria, que deberáhacerse ctJaIldom.nos trM vee:M al dI••

el) Tener abrevaderos parll to. animales.e) Tener to. muroe y coIumnaa d., edltlcIo repellados hasta una

altura de un metro clncuenta centlmetros y el reato blanqueado; teniendola obligación de plntarioscuando menos dos veces al año.

1) Tener UI1II pieza eapec:Jalmentepara la guarda de los aperos yforrajea. .

g) Los establecimientos deberán tener tantas divisiones comonúmeros de anlmalea tengan.

h) Recoger to. deseChos de to. eatablecimlentos, to. que nopodrán permanecer m4a de doce horas dentro de los mismoe.

ij .No permitir la permanencia de artlma/es enfermos en loseatabIeclmlentoa.

D Permitir que to. anima'" que se .ncuentren en to. locales seanexaminados, cuando menos una vez al año, por la Secretaria de Salud o ladependencia otlclal que corresponda.

ARTICULO 185.- Los basureros deberán ubicarse fuera de lapcbIacI6n, retIradoede las vías públicas Yde las corrientes de agua.

El Ayuntamiento' procurará realizar Incineraciones periódicas debasura a tln de evitar oontamlnaclón, o en su caso. buscará el mejordeetlno que pueda dársele, ve~ndo por la salud del pueblo.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES EN CASO DE ENFERMEDADESEPIDEMICAS, ENDEMICAS V DE VACUNACION DE PERSONAS

V ANIMALES.

ARTICULO 186:- Para lOs etectos de este Bando se consideranenfermedades epidémicas las que se presentan transitoriamente en unazona, ataca,:» al mismo tiempo a un gran número de individuos.

V como endémicas, las que se limitan a una región, atectando demanera permanente o durante iargos períodos.

ARTICULO 187.- Ea obligación de to. médiooa. propietarios de88labIecImlentos comerciales o Industriales. de espectáculos públicos.educadores. padres de famílla y habitantes y vecinos del municipio enQtneral. dar aviso de inmediato a las autoridades sanitarias y municipales

de Iaa enfermedades end.mlcas y epldjmlcas de que tenganconocimiento.

ARTICULO 188.- Es obligación de to. habltantes del Munq,1o engeneral, vacunarse cuando asl lo determine la Secretaria de Salud delEstado; pero sobre t* de to. padre. que deben II.var a vacunar a susmenores hljoe.

ARTICULO 189.- Los Oficiales del registro clvn • exigirán aqulenas pnssentenniños para su registro o asentamientos. que exhiban laconstancia de haWrseles •. lcado las vacunas oellgatorlas.

ARTICULO 190.- Corresponde a to. directores de escuelasprimarias y jardlne. de niños, exigir la Cartilla Nacional tle Vacunación ato. alumnos de nuevo ingreso.

ARTICULO 191.- e. obligación tIe loa Gueñes de animalesdom6stloos, vacunar10scuantaa vece. lo determln. la autoridad sanitaria oIamun~1.

ARTICULO 192.- J.oeanimales que se encuentren sueltos en lascalles y sitios púbtloos sin la placa sanitaria re.,.alva. serán llevados allUgar que determine la Aut.riad Munclpal; y a to. dueños se les a¡t/icarála sanción correspondiente.

Loa dueños de e.tes animales. serán responsUles también de los•• ños que causen.

Los perros callejeros. flulden ser sacrificados I'Or o~en de laauteridad, cemo animales moetre_ y ,..llgrosos.

CAPITULO VI

MENDICIDAD V VAGANCIA

ARTléuLO 193.' El Ayuntamiento. en colaboración y coordinaciónoon otras depe""enclas ollclales o de beneficencia, procurará coordinarcampañas tendientes a erradicar del Municipio la mendicidad. •

ARTICULO 194.- Toda persona que simule patlecer algún detectotlslco u 0rPnioo ton el ánimo ti. mendigar, será detenida y consignadaante la autOrltlad coml*ente o inlraccionada de c.nformiÁd oon esteea,...

ARTICULO 195.- Toda persena que se aproveche de niñostlesvalldos tlalca o mentalmente para ¡treCurareemedios económlees, serápuesta a disposiciónd. las Autoridades correspondientes.

ARTICULO 1J6.- QIJ4lda terminantemente prohlltido a leshabitantes del munlclttle;permltJrllue sus asee""lentes o descendientes sed~lquen a la mendicidad.

ARTICULO 197.- Cuando una persona Inválida. ne ciega, seaconducida por otra perSona sana solicitando la dádiva pública, ambosserán detenltloe y sanclonadoeoontorme a lo dispuesto en este Bando; elInválido se enviará a un Centro Aslalenclal y su conductor·será remitido alMinisterio Público.

MATANZA CLANDESTINA

ARTICULO 198.- La matanza de aves, cerdos. ovinos y bovinospara alimento humano, se hará en rastres o lugares autorizados por elAyuntamiento.

A1'lTIéULO 199.- Queda estrictamente prohlbltla la matanza tleaves, cerdos. ovinos y bovinos para alimentos humanos tuera del rastro olugares establecidos por el Ayunta",lento, cuando se haga con finescomerciales. .

ARTICULO 200.- Teda persona que sea sorprenditla sacrificandoanimales para el abasto público. tuera de los rastros o lugares autorizadospor el Ayuntamiento y no cumpla, además, con el pago del Impuestooorrespondlente, 84!" sancIonatIa con pago del doble del Impuesto que

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 15

trate de evadir y una multa a cr1t.rlo de la Autoridad Municipal; en caso d.r.lncid.ncla, s. " duplicará la sanción que SI le haya Impuesto.

ARTICULO 201.- Toda persona que t.nga conoCimiento dematanzas clandestinas, d. av.s, cerdos, ovinos y bovinos para el abastopúblico, deberá comunicarlo a la autoridad municipal para .que ésta tomelas medidas que considere necesarias.

CAPITULO VIII

LIMPIEZA PUBLICA

ARTICULO 202.- Corresponde al Ayuntamiento la limpieza de lascalles, parques, jardines, paseos y demás sitios públicOs, as! como la delas zanjas, acueductos, caños, depósitos y corrientes d. agua de serviciopúblico.

ARTICULO 203.- loe habitantes, vec:inos o transeúntes delmunicipio están obllgadoe a colaborar estrecham.nt. con las autOridades• n la IImpl.za pública, denunciando loe ca_ de vlolacl6n de lasdisposiciones que sobre el particular .stablece .ste Bando; y abatenersede loe siguientes actos:

a) TIrar basu~ en las banquetas, vla públiCa o terrenoe baldlos.b) Acumular escombroe o materiales de construc:eión en calles y

banquetas.c) Sacar loe boles d. basura con demasiada anticipación a la hora

que va a pasar el camión recolector o abandonarios vacios en las calles.d) Operar aparatos de cllma o extractores de aire o Instalar

parasoles y demás aparatos al frente de los locales comerciales oparticulares a menos de dos metros sobre el nivel de las banquetas.

e) Verter en las banquetas o en la vla pública, agua, desperdicios,aceites o lubricantes.

f) Lavar vehlculoe o cualquier objeto en la vla pública o banquetas.g) Obstrulr lfI can. con cualquier clase de obstáculos no

autorizados por la Dirección de Tránsito Municipal, para renovar• stablecimlento de vehlculos de su convenlericia. El servicio de limpiezapública levantará dichos obstáculos como si Itlllra basura.

ARTICULO 2004.- Todo ciudadano que sepa que un caño, zanja,acueducto o depósito se encuentra azolvado, tapado, despida maloS oloreso represente un foco de Infección, deberá dar aviso a la autoridadmun~1 para 'que SI tornen las medidas del caso; Igual obligación setiene .n loe casos de basureros y otRM focos d. suciedad ycontaminación.

ARTIC~lO 205.- los propietarios o inquilinos d. casas urbanas,deberán mantener pintadas las fachadas o bardas de su propiedad oposesión y mantener limpio el frente de su domicilio, negociación y prildios.

ARTICULO 206.- los propietarios o poseedores de terrenosbakUos que se encuentren dentro de las áreas urbanas del municipio,

están obligados a bardarlos y mantenerios limpios, no permitiendo que seacumule basura y prolifere la fauna nociva en su Interior.

Cuando las personas no cumplan estas disposiciones, después deSIr raque.rIcIas legalmente para .110, el Ayuntamiento procederá a efectuarlos trabajOS correspondientes; y estarán obligados a reintegrar en laDirección de FInanzas Mun~1 el costo de los gastos erogadosIndependient.ment. d. ia sanción que les corresponda de acuerdo con Ia~dlspo8lclones d. este Bando.

ARTICULO 207. - los habitantes de este Municipio no deberán tirarbasura o cualquier desec:ho ~mlnante en las vlas públicas, parques,jardines, bl.nes d.1 dominio público, de uso común y predios baldíos'deberán depoeilarlo en loe recolectores que para el efecto existan. '

ARTICULO 208.- Independientemente de estas dispesiclones cuyaobs~~a,nclll es obllgatorla para todos los habitantes y vecinos delMUniCipIO, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento de limpieza Municipal.

TITULO SEPTIMOAGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA,

PESCA y CAZA

CAPITULO I

FOMENTO DE PRODUCCION DE CULTIVOS BASICOS.

ARTICULO 209.- Los agrtcultores del municipio deberán sujetarsepara la si.mbra de cultlvoe báslooa, al calendario que opoI1Unament~.Iaborará la Dirección de Deaarrollo Munlclpal, con el' objeto de que lasInstituciones de crédito y organizaciones auxiliares atén en aptltucl •proporcionarles loe créditos y aseguramientos necesarios.

CAPITULO 11

TERRENOS MUNICIPALES

ARTICULO 210.- El Ayuntamiento legalizará la tenencia de loeterrenos de su propiedad, que se encuentren dentro del fundo legal y quelos particulares 'tengan en posesión, con observancia estricta de loestipulado para el caso en loe artlculoe 102 Y 104 de la ley Orgánica delos Municlplos de Tabasco .

ARTICULO 211.- Toda persona que carezca de titulo de propiedadY esté en posesión de un Inmueble munlcipal, está obligado a hacer ladenuncia correspondiente ante ., Ayuntamiento con .el objeto deregularizar su tenencia.

ARTICULO 212.- El poseedor de un inmueble munlclPat queformule la denuncia correspondiente, deberá Justificar que llene laposesión del ~ a titulo de dueño por más d. cinco años ant.rieies a ladenuncia, que esta posesión ha sldo pacifica, continua, públlca Y de buenaf.; lo cual le permitirá" gozar d.1 derecho de prefer.ncIa para la titulación,en su caso, por el Ayuntamiento.

ARTICULO 213.- Cuando un predio m~1 tenga, varloacolindantes, todos los Int.resados tendrán derecho de adquirirlo .n partesiguales .

ARTICULO 214.- Para loe trámites a que se refieren loe artlculoeanteriores, es necesarlo presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento ladocumentación siguiente:

a) Constancia certificada del Registro Públlc:o de la Propiedad Y .1comercio y el Departamento de Catastro, de que el Inmueble no.aláinscrito a nombr. de persona alguna.

b) Constancla oIlclal por ~Icado de que el Interesado •• personade buena conducta.

c) Constancla firmada pór loe collndant.s del Inmueble de que no _tienen Int.rés .n adquirirlo, at.nto a lo dispuesto ,.n .1 articulo anterior.

d) Plano actualizado del predio en que SI especlIlquen medidas ycoIIndanclas, superflcle, lblcacI6n exacta, orfentación y nombre de laspersonas y predios coUndantes.

ARTICULO 215.- El Secretario del Ayuntamiento, reclJlrá lasolicitud con loe c:tocumentoc Slñalados en el articulo que antecede y laturnará al Presldente MunlclplIl, quien, a su vez, la pondrá a consldenaclóndel Cabildo en su sesl6n más próxima.

Esté cuerpo edlllclo acordará la sesión, que los Regidores delAyuntamiento, l!1tegrantes de la ComIsl6n de Obras, Aaentarnlentoe Y5erv1cloe Munlclpales prIIctIquen unalnspeccl6n en el predio, con .1 objetode que SI v.rtllquen que no lIene ningún valor arqueológloo, histórico,artlstlco o cultural, Y que no esté deallnado a uso común o a aervlcloa •públicos.

Igualment. a. 'ordenará- a la Secretaria del Ayuntamiento edlcioscorrespondientes por tres veées consecutivos de tres en tres dlas. en elperiódico 0flcIaJ del Goblerno del Estado y aigúil Diario local, con el objeto

de que las personas que se crean con derecho, lo' mliriiflesten dentro de30 dlas, contadoe a partir de la última pubIJcacI6n de los edictos.

ARTICULO 216.- Los edictos de referencia deberán contener elnombre y 'P!'lIIdo del aoIlcltante y SUS generales, asl como la superficie,Underos y dimensiones del predio, tmlcacíón Y demás datoe que sirvanpara su plena ldentIfJcacl6n. IARTICULO 217.- RecIIIdo .11nf0l1'll8 que deberá rendir la comlsl6nde Obras, Asentamientos Y Servicloa Mun~les, dentro del término de

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16 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

OCho dlaa. y exhIlIdaa las pWlllcaclones de loa edictos ordenados, elAytriamlento en la .-Ión mu próxima emltlrá su decisión de vender o noe/Inmueble.

SI •• apMIba y autoriza la venta. envlará la documentaciónreepectlva al Congreeo Local. lIOlIcltándoee que, al procede, dé suautorizaclón para la enajenación del predio.

ARTICULO 218.- SI el Congreeo Local aprueba la venta, sepublicará en el Periódico 0IIclal del GobIerno del Estado.

ARTICULO 219.- Queda facultado para e/ otorgamiento del títuloraspedlvo. en representacl6n del Ayuntamiento, el Presidente Municipaloon la aaiatencla y fIrmaa del Secretario dal mismo Ayuntamiento y delDnetor de Flnanzaa Munlclpal.

CAPITULO 111

ROTURACION INDEBIDA DE LOS SUELOS EXPUESTOSALA EROSION

'.

ARTICULO 220.- La persona que dentro del (territorio municipal,pretenda arar por primera vez una tierra para cultivarla, necesitaprevlamente la autorizacl6n del Ayuntamiento, para evitar que se roturentierras que pueden estar expuestaa a la erosl6n.

ARTICULO 221.- A las pereonaa que Indebidamente roturentierras. aln habar obtenido la autorización correspondiente delAyuntamiento ••• lea sancionará conforme al capitulo respectivo de esteBando. ..

ARTICULO 222.- En lo relativo a eate capitulo deberá estarse a lodispuesto en el articulo 27 párrafo tercero de la Constitución Flideral y

Leyas Reglamentarias; quedando a cargo del Ayuntamiento la VigIlanciadel cumplimiento de tales disposiciones.

CAPITULO/V

PLAGAS. EPIZOOTIAS y COOfÍERACION PARA COMBATIRLAS

ARTICULO 223.- Las autoridades Municipales auxiliarán a losorganlsmoa encargados d. realizar campañas encaminadas a laan:ad1cacl6n y control de plagas y eplzootlas que se detecten en elMunicipio.

ARTICULO 224. - Es obligación de loa habitantes y vecInos de esteMunlclplo, colaborar y cooperar en eatas campañas; y dar aviso inmediatoala Presidencia Municipal, cuando tengan conocimiento de la aparición deplagas y epiZOOllas; da no hacerlo, Independientemente da laresponsabilidad en que pudiera Incurrir, serán sancionadas con/orme aeste bando.

Las obligaciones a que se refiere este concepto; recaenprincipalmente en médicos veterinarios, agrónomos y técnicos de lamateria, quienes al tener conoclmlento de alguna amenaza de aquellanaturaleza. deberán avlaar Inmediatamente a las autoridades sanitariascorreapondlentes y a la Presidencia Municipal.

ARTICULO 225.- De Igual manera quedan obligados loa veclnos yhabitantes de eate Munlclplo, a acatar Iaa disposiciones que dicten lasautoridades para la prevención y erradlcacl6n~e plagas y eplzootlas.

CAPITULO V

REGISTRO DE FIERROS Y SEÑALES PARA MARCAR GANADOY MADERA.

ARTICULO 226.- Los veclnos y habitantes del Municipio quetengan la necesidad de hacer uso de fierros, marcas y señales en losra~ ganaderos y madereros, tienen la obligacl6n de manifestarlos alAyuntamiento, para su registro y efectos legales del caso.

A nadie se permltlrá el uso de marcas o señales que esténregistradas a nombre de otra persona o que las Prohiban las leyes.

ARTICULO 227.- El Ayuntamiento ,por conducto de la SecretariaMunicipal, llevará un registro de las personas que acudan a manifestar su

fierro, marcas o señales para marcar ganado, madera y otros bienes, dosu pertenencla, de acuerdo con la Ley de Ganaderla del Estado Y lasdemás aplicables y relaclonadae con esto.

ARTICULO 228.- Loe 001'- a eatas disposiciones, seránsancionados contorme al capitulo respectivo, sin perjuicios de susresponaabllidades civiles o penaJea en que hubieren Incurrldo.

CAPITULO VI

CONSERVACION y APROVECHAMIENTO DE lOSTERRENOS SILVICOLAS

ARTICULO 229.- El Ayuntamiento procurará coordinarse con lasautoridades federales y elltatalea pera la conservación y aprovechamientode la silvicultura dentro del Municipio, en las ZQf18S que puedan serexplotadas. '

ARTICULO 230.- Loe veclnos y 'habitantes del Municipio tienen laobligación de conservar y aprovechar de la mejor manera posible, losbosques sl/vlcolas Iocalizadoe dentro del territorio municipal.

ARTICULO 231.- La persona que pretenda taJar unlI selva obosque para cUltivar el terreno o aprovechar la madera, deberá obtenerpreviamente la autorización y permiso de las autoridadescorrespondientes, y dar aviso al Ayuntamiento.

CAPlTULOVII

REGLAMENTACION y FOMENTO DE LA PESCA COMO UNAALTERNATIVA DE DESARROLLO ECONOMICO

ARTICULO 232.- Las Autoridades Federales, son las encargadasde reglamentar todo lo relativo a la pesca. El GobIerno del Eatado, dentrode sus program~s, destaca el fomento a esta actividad; por lo que lasAutoridades Municipales auxiliarán y apoyarán las disposiciones existentesal respecto.

ARTICULO 233.- Dentro del ámbito municipal, el Ayuntamientoapoyará a loa productores organizados para la obtención de créditos,Insumos y canales de comercialización, vigilando que los particularesrespeten las temporadas de vedas.

ARTICULO 234.- Las personas que se dediquen a la pesca Ypretendan comercializar e/ producto fuera del Municipio, están obligados asatisfacer el abasto público con un porcentaje de la pesca realizada, el cualse determinará por el Presidente Municipal.

ARTICULO 235.- Por el buen logro de loa objetivos a que serellere el articulo anterior, el Ayuntamiento eatablecerá procedimientosadministrativos y acuerdos con las dependencias Federales y Estatales delramo. '

ARTICULO 236. - Independientemente y sin contrariar lo quedispongan las Leyes Federales y sus Reglamentos, dentro del Municipio seestablecerán vedas en el tiempo y lonna que lo determine elAyunt~mlento, respecto a las slguientss especles animales; venado,armadillo, rnanatl, lagarto, cocodrllo,:nll\fla, tortuga blanca'de río, tortugade mar, hicotea, guao, chlqulguao, pochttoque, tepesculntle, faisán, loro ycamarón blanco.

CAPITULO VIII

CONSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES

,ARTICULO 237.- El Ayuntamiento Implementará las medidasencaminadas a preservar las especies en los Municipios. en colaboraciónoon el Estado y la Federación. •

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 17

ARTICUlO 238.- P.,. loe n.- a que •• refiere el articulo anterior,loe hebIlantee Yvear- de •• e munlclplo, tJen8n la obIIgaclón de cooperary coIabotv con ••• A~ Mlri:lpalM.

ARnCUlO 239.- I.M ~ que lnIrlnjan •••• dl8poeiclonea Y••• Mt!!blec:ldlil por el AyurUmilr*>, de manera tranIllorill o permanente,..,." aanclon8du contorme al c:apitIAoOOI'I'IIpOllClllntlde •• e Bando,8In pIIjuIcIo de cona/gMrtoI a ••• aloCorldlidMCOI'IIpetInt••.

CAPITULO IX

FOMENTO DE LA FlORA Y LA FAUNA

ARTICULO 240.- El Ayuntamiento dlclará las medidas que seconelderen pIItInent.. p.-. promover y conservar la llora Y la fauna deltentorio mlJnic<lpal.rapetándoM ••• dIIpoelclone. establecidas por las'ley" del ramo.

ARTICULO 241.- Ule hIIbIlanl•• Y veclnoa de este m~tienen la ob/lgIICIón de ooadywar con las aWlridadM munlclpalea y delramo, p.-. e' buen logro de loe ~ de elite capitulo .:

ARTICUlO 2042.- Ule lnIractorw de •••• dIapoalc:loMa, se$eanc:loMdoe de lICUIfdo al capitulo oorr"pOllcllente a •• e Bando; y alIncurren en f.... y deMoe del tuero oomún o federal, se lea pondréadelllÚ a dllpolicl6n de la autoridlld.

TITULO OCTAVOCOMERCIO; INDUSTRIA Y TRABAJO

CAPITULO I

VENDEOORESAMBULANTES

ARTICULO 243.- P.,. el ejeldclo del oomerclo ambulante serequiere autorización. lcencle o permllo del Ayuntamiento; queúnicamente da al pIJtIcuIar e' derec:ho de eje"*' la actividad para la quefue ooncecIde en loe -t6rmlnoe ••••••• en el cloc:U'nento, Y seré válidaeoIamente durante e' al\o caIandarlo en que •• explcla.

ARTICULO 244.- P.,.que el Ayuntamiento olorgue autoriZllelón,lcencla o pennllo p.-. e' deMn1Je1\o del oomerclo ambulante, lospartIcUIarea deberin relri" loe alQuIentea requIIltc»:

a) SoIIcltar IU ••.• oomo caueante del M4ftIclpIo.b) Obtener ••• IIoenclea pera la ~Idad que SI

pretenda deaarrollar.e) Pagar loe 1mpueat0l Yderec:hoe oorreapondientes, justificándolo

con loe recIloe de pago.el)Contar con la llcencIa unitaria.e) JueJIfIcar por mecloe 1d6Moe, que cumplen con los requlslloe

nec:eaariOs de higiene.

ARTICULO 245.- Ademál de estos requlsltoe, los vendedoresambulante. deberin obeervar las slgulentes disposiciones:

a) Proponer' e' lugar y horario donde pretenda expender suproducto; pelO en todo C8IO Ytiempo, deberán funcionar en el lugar y conel horario que señale el Ayuntamiento.

p) No ltrar baIUra en la vla pública y recoger la que genere sunegocid.

e) I.M dernú que ••• el Ayuntamiento.Ule Wractorea ..,." ~ pecunlarlamente o con la

cancelacl6n de la IIoencla. 8utorlzacl6n o permllo en C8IO de relncldenciaen las fallaa.

CAPITULO 11

CONTAMINACIONAMBIENTAL

ARTICUlO 246.- La SecrelarIa de Salud del Estado Y lasecretaria de DeaarroIo SocIal y Prateoclón AmbIental. IOn las

~ de cIctar ••• dlepoelclonea ttcnlcaa Y admlnilltnltlv.. deobMrvancla general Y oblIgatortu a que lItán lUjetaa las pereonea flaleaso moraIea, p(jlIcaa y prIvadaa que InetaIIn, Ideen o pongan enmovimiento fuent •• emlloráa de oontamlnacl6n.

ARTICUlO 247.- En e16mb11omunicipal está prohbIdo, de maneraeepecIaI, ejecWr loe slguIent •• actoe:

a) Inclnerar baeura. lIantaa YotIoe deaechoe oontamlnantea.b) ContarnlM1 el mecIo embIerú de la ciudad por medio de

vehlculoe de propuWOn matriz. .e) UtIIzlIr .mplIlcadol_ de .anido cuyo volumen cause molestias

a loe vear- y /llIbItantM en gelllf8L .el) Arrojar ••• realduaIea que tengan lIUItancIaa oonlamlnantea

••.• las radee ooJectoru. rfoe, c:uencaa, ~ y demU dep6altoe de agua,•• 1oomo deecaIgar y depoeItar deaechoe oontamInantee en loe _loe aineujetaree a ••• nonnaa oorreapoldent ••.

e) Ejecutar cualquler actIvlded que atralga _ o produzcaruIdoe, sustancIaa o emlnaclonee d8fIInea para la uIud.

f) I I.M demú ·licUvldadea que produzcan contamInantesperfudlclaJee para la aalud.

ARTICULO 248.· P.,. ~r o ampliar Industrias, es~ que Iaa per1lOMSflaleas o morales obtengan de la Secretaria deSalud del Estado Y de la Secretarfll de DI88mltlo SOcIal Y Protecci6nAmbiental, la licencia oorreapondlente y •• apeguen a lo dispuesto en estecapítulo.

El Ayuntamiento procuraré eetablecer sistemas de coordinacióncon Iaa dependencias encargadaa de este remo, tomando enconsideración en el Informe que presenten loe interesados, que deberácontener, entre otros datos, loe siguientes:

a) UbIcacIón y 1oca~1zaclónde las industrias.b) ~ de Iltinaqulnarla Y equipo.e) I.M materles primas a utIflzar y loe ptOduetoe y desechos que

ptOduzcan.el)DistrIxlclón del proceso.e) Cantidad, calidad y naturaleza de los contaminantes esperados.f) Declaracl6n de los desechos sólldoe, t1quldos o gaseoeos que

puedan derlvarae en la contaminación.g) Medldaa Yequlpoe de control de la contaminación.

ARTICULO 249.- Quienes no cumplan con estas disposicionesquedan sujetoe a las sanciones que •••ñalen las leyes de la malena y lasdisposiciones de este Bando.

CAPITULO 111

FOMENTO DE PEQUEf'lAS y MEDIANAS INDUSTRIAS

ARTICULO 250.- El Ayuntamiento de acuerdo con la planeaelónmunicipal apoyará a loe .ptOduetores organlzados para la obtención decréditos, Insurnoay mejores canales de oomerclallzaeión para el lomentode las pequeñas y medianas industries.

TITULO NOVENOMERCADOS. ORNATOS Y ALUMBRADO PUBUCO

CAPITULO I

MERCADOS.ARTICULO 251.- Mercado Público ea el Inmueble que posea el

Munlclplo para el oomercio de artlculoe alimenticios de primera necesidad,preferentemente. . r~

ARTICUlO 252.- El funcionamiento de loe mercados constituye unSlrvIclo público cuya prestación corresponde originalmente alAyuntamiento del Municipio.

En los mercados queda prohibida la realización de las siguientesactlvldade.:

a) Ejercer el comercio en lI,Jgares Indeterminacloe.b) Vender mercancla en los alrededores del mercado .

.,

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18 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

c) Permanecer el público en su Interior después de habersecerrado.

d) Colocar objetos en el suelo o en cualquier forma que obstaculiceel tránsito de las perSonas dentro o fuera del mercado.

e) La venta o ingestión de bebidas embriagantes.l) la venta de material explosivo e Inflamable de cualquier

naturaleza.g) Expender o exhibir Impresos, dibujos, pinturas o cualquier objeto

Indecente o pornográfico.h) Colocar las aves o cualquier alimento en posiciones crueles o

anormales.Q AKerar la calidad, cantidad, peso o naturaleza de las mercancias.D Realizar traspasos o cambios de giros sin la previa autorización

del Ayuntamiento o del Presid-ante Municipal.k) Arrendar o subarrendar los puestos que estén conceslonados; lo

cual ameritará clausura y cancelación de la licencia.Q Practicar Juegos de azar, rilas, adivinación, sorteos, etc.m) El funcionamiento de aparatos aKopariantes o magnavoces o

de música electrónica estridente, o lanzar gritos o silbidos como anunciocomercial.

n) Vender cerdos vivos dentro o en los alrededores del mercado.ñ) Las demás que específicamente señale el Reglamento.

CAPITULO 11

JARDINES, PARQUES, PASEOS Y OTROS lUGARES PUBLICaS

ARTICULO 253.- Las autoridades municipales son las encargadasde la conservación, mantenimiento y vigilancia de los lugares públicos derecreo y diversión como jardines, parques. paseos, campos deportivos,etc., pero toda la población está obligada a colaborar con civismo y cunurageneral para su conservación y limpieza.

ARTICULO 254.- Las persenae que concurran a estos centros deespa~imiento, están obligados a observar buena conducta y atender las

. Indicaciones de ia policía.

ARTICULO 255.- Se prohibe cortar plantas, flores y tirar basura enlos centros públicos objetos de este capítulo.

ARTICULO 256.- Las personas mayores de edad. cuidarán yvigilarán que los niños no maltraten las plantas, flores y cualquier otra cosau objeto que represente un atractivo o utilidad social.

ARTICULO 257.- Está prohibido hacerse acompañar de animalessueKos que puedan ensuciar o causar daños a las personas, al lugar o alas Instalactones.

CAPITULO 111

PINTURA, BARDEO y LIMPIEZA DE PREDIOS ENZONAS URBANAS

. ARTICULO 258.-. La Dirección de Obras, Asentamientos yServicIOS Municipales, sera la encargada de vigilar que los vecinos yhabitantes del mun~ plnten las fachadas de las 'casas que habitan, queacoten o bardeen los predios que posean sin construcción, que tengan enla fachada de su domicilio el número oficial asignado, mantengan aseadoel frente de au domicilio, negociación Y predio de su propiedad o posesión.

ARTICULO 259.- loe propietarios o poseedores de casas oedificios tienen la obligación de plntarlos y lavarlos o limpiarlos .cuando lasfachadas aean de azulejos u otro material no pintable, cuando menos unavez al año. Está prohibido el uso de los colores de la Bandera en el ordende ésta, aal como el negro y otros colores antiestéticos o aplicados endibujos estrafalarios o Indecentes. .

."",

ARTICULO 260 ... los dueños o poseedores de terrenos baldiosllenen la obligación de mantenerlos IImplas, pintadas las barcias y poda~los árboles y aetos que dan a la vla pública.

ARTICULO 261.- las personas que sin causa justificada senieguen a dar cumplimiento a lo Indicado en este capitulo, quedaránsujetas a las sanciones que establece este Bando.

TITULO DECIMOECONOMIA y ESTADISTICA

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE lOS HABITANTES PARA DENUNCIAR ANTE LASAUTORIDADES lOS ABUSOS QUE COMETAN lOS COMERCIANTES

EN RELACION A lOS PRECIOS, PESO, MEDIDAS YABASTECIMIENTOS DE lOS ARTICUlaS DE PRIMERA NECESIDAD.

ARTICULO 262.- Para la protección de la ecooorma de lapoblación del municipio, los particulares deberán denunciar ante laDelegación de la Procuraduría Federal del Consumidor o de la PresidenciaMunicipal; cualquier aKeración de los precios, pesos, medidas y calidad enlos artículos que adquieran. Se concede acción popular para hacerio antelas autoridades .locales, bastando la simple denuncia confidencial

I verbalmente.

ARTICULO 263.- Queda prohibido a los comerciantes en generaldarles fichas, mercancías o cualquier otro objeto como cambio o saldo afavor del consumidor. en sustitución de la moneda de cuño corriente.

ARTICULO 264.- La Dirección de Finanzas Municipal prestaráapoyo, auxilio y colaboración al Gobierno del Estado y a la Secretaria deComercio para el logro de una mayor estabilidad económica, en defensadel público.

ARTICULO 265.- El Presidente Municipal liene tacuttades paraaplicar las sanciones de este Bando, o las que a juicio del Ayuntamientodeban impone~e a los infractores del mismo, sin perjuicio de lasseñaladas por la ley de la Materia.

CAPITULO"

OBLIGACiÓN DE lOS HABITANTeS DE PROPORCIO~AROPORTUNAMENTE lOS DATOS ESTADISTlCOS QUE SE lE

SOL/CITEN Y LA COLABORACION QUE DEBEN PRESENTAR PARA EllEVANTAMIENTO DE lOS CENSOS.

ARTICULO 266.- Conforme a lo preceptuado en la ConstrtuciónFederal de la República y la ley del Instituto Nacional de Estadislicas,geogralia e Informática, lOs habitantes y vecinos de este municipio tienen

la obligación de proporcionar veraz y oportunamente los datos estadisticosque se les solichn y de cooperar en el levantamiento de los censosrespectivos.

ARTICULO 267.- Las autoridades municipales, dentro del ámbrtode su jurisdicción y de acueroo con los recursos humanos, técnicos yeconómicos con que cuenten, prestarán auxilio para los Iines que seIndiquen en este capitulo.

mULO DECIMO PRIMEROPROCEDIMIENTO PARA LA APLiCACION DE LAS SANCIONES

CAPITULO I

SANCIONES

ARTrCUlO 268.- Las Infracciones o faKa a normas contenidas enel presente Bando, Reglamentos, Circulares y disposicionesadministrativas en general, serán sancionadas con muKas, arresto,amonestación, apercibimiento y, ,en rlu caso, con cancelación de licencias,permisos y autorizaciones de funcionamiento; suspensión. clausura,decomiso de mercancfas y demolición o suspensión de construcciones.

Las infracciones cometidas por jornaleros. obreros \¡ noasalariados por lo que toca a la muna, sólo podrán ser sancionados conuna cantidad que no rebase el equivalente de un dla de salario.

La imposición de. una multa que no esté específicamente señaladaen este Bando, se lijará en éonalderaci6n al salario minimo general para lazona del Municipio o en relación con el beneficio o daño que cause laInfracción.

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 19

ARTICULO 269.' Se ar-ionestara en forma pública o privada aquien:

i Haga mal LISO da los Servicios Públicos Municipales einstalaciones dasttnadas a os mismos.

ti. Se niegue a colaborar en la realización de una obra de servicioSOCialo beneficio ooiectrvo sin causa justfficada.

!i i. No mantenga aseaoo el frente de su domicilio, negociación o~rl::ó~de su propiedad O posesk.r

r. 59 niegue é vacunar a los arurnales domésticos de supro::.;!?' .:1od Q oosesión

V Practique Juegos el, los lugares y Vialidades que presente~>.?lt(~rc.p,1ra .a vida e IntegrKJad corporal

VI. No tenga colocada en l. fachada de su domlCiiio el númeroo~iclal asignado por el Ayuntamiento.

Po las personas que reincidan en estos actos, se les sancionará conUM f'1u)1ade cinco a diez días de salario rnrnuno

ARTICULO 270.- Se imoondrá mutta 'le cez a quince dias desalario minirno general a quien:

I FumE: en -os estabtecirmantos cerrados destinados 3-esoectácutos públicos

JI. Siendo propietario e conductor de cualquier vehiculo loestaciono en ,::; banqueta, 3ndadol'es. plazas públicas. jardines ocarneuones.

dI. 1"0 0bs,?rifl en sus actos el debido rsspeto a la dignidadburnana 'i a las buenas costumbres.

IV. Ingler" a ooroo de cualquier vahicülo en la vía pública bebidasa~cJhó!k:.as loc/uso aquellas t:0t's!deradas de rnoderacjón como lascervezas.

V. S6 niegue a desernpeuar tu""",,,es declaradas obligatoria'! porlas leye. censales y electorales y sin causa just~ic<lda.

VI. Sí' le sorprenda tiranoa basura o cualquier desechocontarnlr.arrte en las vias púbbcas. parques, jardines, bienes de dominiopúblico. de Uso cornun y predios baldíos.

VII. Siendo propietario o poseedor de un vehlculo de propuisiót'rnotríz y contamine el medio ambiente de la ciudad.

VIII. Siendo prestador de un servicio público establecido, no loconserve en forma adecuada o anere su sistema de rnedicién.

IX. Obteniendo autorización, licencia o permiso para la realizaciónde la actividad que se consigne en el documento, no io tenga a la vista ose niegue a exhibirlo a la autondad que lo requiera.

X. Invada las vias y sftlos públioos con objetos que impidan el libreP.%O de los transeúntes V vehículos.

XI. Permita que sus a-u-nales anden suenas en C<\lIes y srtlospúblicos o sin portar ia placa sanitaria respectiv ••, aquellos que debenportarla.

XII. No registre sus flerroo, marcas y sañales para marcar ganado,madera u otros bienes de su pertenencia.

XIII. No coopere con las Autoridades Municipales en el'establecimiento de viveros, forestaCIÓn y reforestacIÓn de zonas verdes,parques, jardines o destruyan -los árboles plantados frente a su domicilio.salvo causa justfficada.

XIV. Haga pintas en las fachadas de los bienes públicos yprivados. sin la autorización del Ayuntamiento y de los propietarios.

XV. Permita que los aparatos de "Cllmaa" y las maceta; desagüenen sus banquetas.

ARTICULO 271.- Se Impondrá muna de diez a quince días desalario minimo vigente en el Estado a quien:

1.Se niegue a cooperar organizada mente en auxilio de la poblacióncivil en caso de catástrofes,

11.Ingiera licores, bebidas alcohólicas o cervezas en la via pública.111.Emita o descargue contaminación que anere la atmósfera en

perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos.IV, UtlIlc:e ampUllcaclones de sonido cuyo volumen cause daños o

molestias a los vecinos y habltanloa.V. Anere la pureza y la calidad de los alimentos y no observe la

higiene debida e" su preparación, expendio y servicio.VI. Se niegue a mandar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las

escuelas.VII. Permrta que en loe terrenos baldíos de su propiedad o

posesión se acumule basura y prolifere Lafauna nociva.VIII. No ma~enga pintada las fachadas o Inmuebles de su·

propiedad o posesión, de acuerdo con lo que establece el presente Bando.

IX. No bardee los terrenos baldíos de su propiedad o posesión quese encuentren centro de las áreas urbanas del Municipio.

X No proporcione los datos er.adístlcos que se le solicrten.X:. Siendo adulto analfabeto, no asista a los centros de

alfabetización, a pesar de haber sido apercibido por la autoridad municipal.XII. Siendo propietario o poseedor de un predio urbano, pretenda

realizar la coretrueci6n o reparación de una obra sin la licencia respectiVa,suspendiéndose además los trabajos hasta que se regularice la situación.

ARTICULO 272.-.Se impondrá multa de quince a veinte dias desalario mlnirno vigente en el Estado a quien:

1. Arroje 8lluas residuales que contengan sustanciaseontaminantes .en las redes colectoras, rios, cauces, vasos, y demásdepósitos de agua, asi como descargue o deposite desechoscontaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas correspondientes.

Ii. Pennrta que la cervecería, bar o cantina a su cargo ingieranlicores, bebidas alcohólicas o cervezas, mujeres, menores de edad oagentes de cualquier corp0r8ci6n policlaea uniformados o tropa.

lil. En ejercicio de sus actividades comerciales, Industriales oprofesionistas, invada algún bien del domínio público; decomisándoleademás los bienes u objetos.

IV. Se dedique a la matanza ctandestina de aves, cerdos, ovinos obovinos para el abasto público.

V. Teniendo conocimiento de la existencia de una enfennedadepidémica o endémica no dé el aviso oportuno correspondiente.

V 1. Indebidamente roture tierras sin obtener la autorizaciónnecesaria.

VII. De cualquier forma cause daño a una selva o bosque, o lo talesin el permiso correspondieníe.

VIII. Cause daños y no procure la conservación de la flora y faunadel Munk:ipio.

IX. Ejerza la prostíllr.íón de manera clandestina.X. Cause daños de cualquier manera y deterioro a las vfas de

comunicación, camínoavecínaíee y señalamientos.

ARTICULO 273.- Se determinará la clausura de establecimientoscomerciales, .industriales y aquelk's destinados a espectáculos odiversiones públicas; construcciones, demoliciones o excavaciones cuandono paguen la multa impuesta o exista rebeldía manifiesta. para cumplir lodispuesto en el presente Bando, Reglamentos, Circulares o disposicionesadministrativas.

ARTICULO 274.· Unlcaments el Presidente Municipal podrácondonar o conmutar una multa impuesta a un infractor cuando éste, porsu situación económica, social y cultural, así lo requiera ..

Las faltas al presente Bando, qU4! no tengan una sanciónespecífica, se sancionarán a Juicio. del Presidente Municipal o delfuncionario en quien delegue esta facultad.

CAPITULO 11

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES

ARTICULO 275.- El procedimiento para la apllc:eción de lassanciones se reducírá a una audiencia que se' Iniciará con la ~ra delacta de la comunicación escrita, por medio de la cual se haya pueeto alpresunto Infractor a disposición de la autoridad municipal con el Informe

. que verbalmente haya recibido de esta misma autoridad.se Ilscuchará al Infractor en su defensa y se le reclblrán los

elementos a prueba que estime necesarios para acredrtar su dicho.A continuación el Juez Calificador o la autoridad encargada de

aplicar la sanción, dictará resolución fundada y motivada.

ARTICULO 276.- SI el Infractor se encuentra detenido, la audienciadeberá celebrarse .dentro de las 24 horas siguientes a BU detención; encaso contrario, sa efectuará dentro de las 72 horas del conoclmlento de lafalta.

En la audiencia el Infractor pod.rá ~ar asistido de una persona desu confianza que lo asesore e Intervenga en su defensa; y podrá además,

Inferponer ante el Presidente Municipal o el Ayuntamianto, los recur80S de...-:acIÓn o revisión.

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20 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

-----------------------------------------------.CAPITULO 111

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 277.- Loe ac:uerdoey actos de la Autoridad Mun~.podrán ser Impugnadas por'la parte Intereaac:la.mediante la Interposlcl6nde loe rec~ de revocación y de revisión.

ARTICULO 278.- El r8CU18Ode revocac:l6ndeberá promoverse enforma escrlla, dentro del término de quince dlas naturales siguientes al dela notII1cacl6ndel acto qUeee Impugne;y ee Interpondráente el PresldenteMunIcIpeI.

ARTICULO 279.- El rlICI.nO de revlsl6n ee Interpondrá ente elAyuntamiento. en los mlsmoe t6nninoe que el de revocaclón, en contre dela resolución dlc:tadaen éste; e' eecrilo en que se Interponga algún recursodeberá contener los siguientes datos:

a) El documento o documentos en que el recurrente funde suderecho y acredite su Interés jOrfdlco.

b) Los hechoe que constlluyan el acto Impugnado,ye) Las pruebas que el recurrente crea necesarias para acreditar loe

fundamentos de su petIcl6n.

ARTICULO 280.- En amboe ~, la ~ rntri:lpalestudiará las pruebas ohcldas por el rec:urrerte y _ argumentoe,fundándose Y mottvando las rMOluclonesque •• dicten.

T R A N S I T O R lOS:

ARTICULO PRIMERO: Queda abrogedo el Bando de PoIIela yBuen GobIerno Munlclpal, expedido el di. clnco de enero de mil'IO\Ieclentos ochenta y nueve, y demás dIaposIcIonea legaIee 'que ••opongan al presente Bando.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Bando entrará en vigor • loequince dlas de su pubIlcacl6n en el Periódico 0IlcIa1 del GobIerno delEstado de Tabasco.

ARTICULO TERCERO: En tento el Ayuntamiento expida loe"eglamentos rnpectlvoe, raoIverá lo que correspollda conforme • lasdisposiciones legales exlstent_ ~ 5

\-a· f.1.~""6.Q¿J~6',¿J(rc~ R~~l éÁNÁÑOEZ HOez.

QUI o REGIDOR

l.

. Expedido en el salón de cabildos del Palacio Municipal de la Cluded deCárdenas, Tabasco, para su debida public:ación ya, en laciudad de Cárdenas, Estado de Tabasco. Repúbllca M Icana, loe 30dlas del mes de May del año de mHl'IO\Iec~ntosfwN~,. Yeelsj

...-: 11 r'

Ire T ITOlAf\A

SECRETZ;pAMIE~O

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 21

10224 INFORMACION AD PERPET_UAM

En el expediente ~ro'211/'96, reletSvo a l•• dII19~ncl •• -de Infor..cS6n Ad-'e~tu •• , que en ,,1.da'JurSsdlccl6n Volu~tarta proooua"a al Se'I'>I"JOIlGll'AHrONIO'S"LIMAS M,,"DUJ"'IO,con-fecha OSecSell .a M'yo de All Nd"aelentns No"enta y Seis, .edlct6 un .~uerdo qua copl.do a 16 tatra'dlce como .S9Uel - --_u ' L _~ \- _ - - ~ - - - - - - - -

tr.lnt. di••• p.rtlr d. lo•• vl.o. y hecho ~ .0. 10 ante-rior ••• eIIal••., facha y hora para raclblr la lnfonlacl6nta.tleonlal con la cltacl6n dal Napra.antanta Social V dal -"lftatro .6bUco da la 'ropledad y dal C_relo. ad ce- da10. coUndanta. dal predlo.-,

-Auto DE INICIo-.- JUzoaoo CIVIL De '"IME"A INSTANCIA. DISTRl -CU""TO.- '01' otra parta .0 ordana dar vl.ta al Sindico

~

TO JUDICIAL DE HUI ••.•.••GUILLO. TA.,.5<.'O.A DIECtsEI$ DE MAYO DE d. Hacienda d.l H. Ayunhlllanto Con.tltuclonal d••• ta Clu -'~ lL NOYECIENTO' NOVENTA EI'.- ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ dad. para qy. InforMO .1 .1 predio a qua •• r.fl~r. la pr8m2~ __ Vl.to al cantanl cuanta .acratarla ••• prove •• - cl6n qua .0 acuerda. pertenece al fundo l.,al.- - - - -~._ _ _ el ••"or JORO! ANTONIO 5ALINA! -'- - OUIM1O.- En.l ••• atento exhorto al Ciudadano Ju@z Cl--{"llANDUJAHO. .u propio derecho. con su a.crlto "tI cOtlpet.nta de la Ciudad da H. Cardena •• Tabaaco. para

•• cuenta. .l~la. qua acompa".. •• la __ que notlflqua 1. radlcacl6n d.l pre.enta 'ulclo al IIlfl.tr~-Jurl.dlccl6n Voluntaria DILI _ dor ,6bllco da la fropledad y dal Co.arclo, a qul.n oportun~

'EIIPETU~. para acreditar al dera _ .anta .0 la h.r' .abar al da ••hoto da l. taatl~onl.l propué~Ido ra.pacto de un predio Urbano y ta. deblandolo requerir para qua ~a"ala domicilio para 011' y

19ftaclo Outlarra& N6mero 55 raclblr cita. y notlfle~c~ona. en •• ta ciudad, apercibido --una .uperflcla da 133.60 "2. qua da no hacarlo a.I, .0 la tendr6n lo. E.trado. dal Ju&ga·

tlana pr •••• land~

cho de po ••• I6n qeon.tl'UCcl6n. ublda a.ta Ciudad.

PUNTO SESENTA METROS CU"ORADOSI, con _ do para tal afecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -la•• 1,ulente ••• dlda. y collndanéla •• Al Nort., 16.10 •• trn. - - - S~.- Se tlan. al promovante .enalando como d~lcl -con la Se"_ra VIIIoINI" DE LA CIlUZ R""OS, AL SUIl. 16,70 •••trol ••• 110 p.r. olr y recibir ~lta. ,no'lllcorlen •• la r ••a \lhl-con l•• *"ora PATIlICIA MARTINEZ HEIlNANDEZ, AL ESTE. B.DO .e-- cada.n la Calle I,"oclo autl.rra. nG-.ro 55 de .eta ciudad y

tro. Unaala. con la ae"ora '''TRICIA."""TIM!:Z H&RNoVIOEZ, y Al.OESTE' B.OO •• tro. llnaala. con la Call. I,naclo Outlarra. d.aata ciudad da "ull1angulllo. Taba.co.- - - - - - - - - - -___ SlGUNDO.- Con fundamento an lo •• rtlculol 44, 55, 1'1·fraccl6n tll, 151, '70. '7'. to~.'01. '07 Y d.Ma. corralatl·vos .pllcabla. del C6dlgo de Proe.dl.lento. Clvlla. en vigo'

.0 di antrada a l. prOllOcl6n en la vla y for•• propua.ta.,f6"" •• al axpedlenta ra.pactlvo, raql.tre.e en el Libro deGobierno ba'o al nG •• ro qua la corra.ponda, da.e a"l.o da .uInicio a la luperlorldad y al Ciudadano "ganta d.l Mlnlata--rlo ,GbUco Ad.crlto la lntervancl6n qua tlfal...,ta le co __rra.ponda. a.1 c.-o al Reglatrador '(¡btlco da la 'ropladad ydal COMercio, par. que •• nlflaata 10 que a .u. d.rechol con-ven,a.- - - -

- TERCEIlO.- Con fund ••• nto an tOI articulo. 2'32 y "33del C6dlqo Civil an vl,or ••• pld-" •• to. Edicto. para .U pu-bllcacl6n por trae vece. da trae en trae di •• en al 'ar16~1-ea Oficial del I.tado y en otro d. lo. de .ayor clrculacl6nda lo. qua •• odltan en la Ciudad da Vlllaherwo •• , Teb ••eo,-fl)en •• lo. avl.o. an to •• ltlo. P6btlcOl da cOltuabr •• paraqua la per.ona o par.ona. que .0 croan con •• '01' O Igual d_r~ ea.paraaean • deducirlo an un tl,..lno no ••yor de

POtt ~ALA:"'.-__ ~ - - - _

- ~otl'l~u ••• por~.tllOftt~ CG-plaae:- - - - - - - - - -__ AaI lo -"' ••• nd6 y lino. al Ciudadano Lle."elado "~

IIU'L ALlltJlTOLOP:l "¡Rr.Z, J•.•••Clvll d. 'rl_ra In.tencla,poi' anta al Cl •.•dad_ Llce"ctado MIItlU'.L711Hl1'A"U'.O". s"cret~1'10 Judlcl.l ••.••c.rll'lc. , .a .a.- C:N~TI.- - - - -

y PARA 5UPUBL~ .EH EL PERIOOlOO orICI"L DELOTRO DE LOS DE M"YO

EST"OO y EN

DE VILL"HERMOS". T"EM

L" CIUDAD -POR TRES VECES C",NSECUTIVAS DE TRES

PR eerere _EM LA CIliO"" DE HlllHA!!IDOS OlAS otL MES DE HAYO DEL "no

3

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22 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

INFORMACION DE DOMINIONo. 10,400

JUZGADOJALPA

CIVIL DE PRIMERA lN51 ANClADE MENDEZ,TABASCO.

A QUIEN CURRESPONDA:

Se les oomunica que en el expediente núm~ro 200/996, relatiTO al JUICIO DE JUnISDI~r:rON VOLUN'rA··~LL DILIGENCIAS DE INFORMÁCIoN DL DOMINIO, promovido poref •.c. RFMEDIO LOPEZ DE DIOa, se dietó un Ruto ~on !eeha-

-:.taae1'''' de aa:,o del preeinh año a la letra diee 1- - - - -

~ o" ZGl.DO CI'VIL DE PRll1EBl IllSTUCLL ~l JUPA DE MEN.

,'bu 00 A NUEVE DE MUO DE MIL NOVECIENTOO NOVUiTA·~-iur - Vistes, a BUS autos el escrito y anexos eon que di: •• enta la Seoretar!a, 7 se acuerda.- - - - - - - - - - -- - - 1._ T'nsase p~r presentado al señor REMEDIOS LOPEZDE DIOS, con BU esoritó 7 anexos desoritos en la raz6n -Secretar1al, señalando eo~. domicilio para oir 7 recibircitas 7 notifi~aeionos l.s Estrados del Juzgado, promo--v~endo en la Via de Jurisdhili6n Voluntaria, DILIGErICUSDE I1'fPOBMAOIOIIDE DOMINIO, s fin de a~reditar la pose---si60 7 pleno dominio que tiene sobre el predio RUSTICO ~ubicado en la Rancher!a Galeana Segunda Seeoi6n de e ste-Muni.ipio 2-00-00 haS., Do. Bootireas, Cero Areas y Cerocentíarea., dentro de las siguientes medidas y eúiindan-eia •• Al NORTE, 40.00 aetroé con CANINO VECINAL¡ AL SUR·4O~00 aetros een ('.ARI1ENLlZUlO ti., R"t:lalmente MA.RIA PE.REGRINO; al ESTE, fOO.OO metros een HEl'IEDIO LOPEZ DE DIOS7 al OESTE 500.00 metros con IlEltEDIO LOPEZ DE DIOS.- - -

Con fund •• ~to en los'artieulos 2932,2933,--2934, 2935, 7 relativos del Código ~ivi1 en Vigor, y 10,20., 44, 155, 870, 994, 905, 907, y dem4s relativos de1-C6digo de Proeedimientos Civiles, se le di .entrada a 18-solieitud en la v!~ 7 forma propuesta, f6rm~se expedien-te, registrese en el Libro de. GObierno bajo el número ·quele Borresponda, d~se aviso de BU Inieio a la B. Sup~rioridad 7 al Ministerio ~blic. Adserito, d~sele la interven-ei6n legal que le eorresponda.- _. - - - - - - - - - - ---

Be -ordena dar vista al Ciudadano Hegil'trador e-P6nlieo de la Propiedad 7 del Comercio, eon domicilioen la planta baja del palaeio Munieipal de esta Ciudad,-aei coma a la Colindante señora MARIA PE HEGRI NO , quien -tiene su domieilio, en la Rancber!a Galeana Segunda Seec-ei6n de ests Munieipio, para que d~ntro d~l t~rmino de -TRES DlAS contados a partir del dia siguiente en que ge-lea notifique eete proveido, manifiesten los que a sus -

- - - ~ - - - - - - - - - - -

d~r~ohoe ,eonveugan.- - - - - - - - - - _Publiquese el presente acuerdo •• monera de _

ElJJ'"'l'UB,en el peri6dico ofieial .deI Eetado I ., otro deMayor circulaeión en'la ~iudad de Vill~'~rmoea, Tabaa-

reo, par' tres veces eongecutiTas, fijense los avi"oe __en el lugar de la ubi~.ci6n del predio, haci~ndose "~ber al Publieo en general que si alguna persona tiene-intere. en el presente juicio, debe comparecer ante e~te Ju:r:gado a hacerlos valer en un t~rmihe de ~1!Ir¡~E ••

DLLB a partir dela ~ltima p~blieaeión que ee e~iba __debiendo el Actuari. Adecrlto hacer eonetancia sobre _les aTisoa !ijados.- _- - - ~-- Por cuanto a la testimonial ofrecida a cargode les aeñorea M.UII1I11O Jll1ENEZ tION'fEJO, C.l1ll'lENlAURO

!lERN.&.NDEZt.,C~ BEHNAltDEZ ~DRIGAL, se resern.n paraaer acordadoa en el mamenta PNeesal oportuno.- _- - ~ Notifiquese pereonalmente.- cdaplase._ Lo prove."manda '7 f1l'1l1& la Ciudadana Lieendada CABM~TA ~NC¡¡EZ •~DRIlU.L JUEZ CiTl1 de PrUtera Inetaneia par ante el B!,.retario Judicial C. JORGE DIAZ RLMON que eertifica y _da fA.- - ,._ _ _ _ _ _ _

t P,lBA SU PUBLI" •••CION EN EL PERIODICO orrcm, DEL ESTA.DO r O'fllOIlE ~tOR CIRCUUCION ElI LA. CIUIllD DE VILLlHJq!MaSA, TA.J-:ABoo,POR TRES VECES CONSECUTIVAS EIPIlXJ EL ••PRE6ENTE EIDCTO .1 LOS IlIEZ DIAS 'DEL MES DE JUNIO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA. t BEIS, DI LA. CIUIllD DE J.lLP.lDE ••I'1WDEZ, TiBA.sco, IIiCIllUXJ:B/úlER .1 LlB PERSONAS ~UE SE •CRUl'I OON DERECHO EN ESTE JUICIO ~UE DEBEIl.lR CctlPARECER.lRTE ESTE JUZI.iADO .1 II.lCERLOS VALER ElI UH TERMINO DE •••~UniCE nu.s-'i...PA.ilTIRDE LA. ULTIl'l.lPUBLlCACION C(UE SBEÍHIBl.~ - - -~ _

<,

·3

r'

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PEIÜODICO OFICIAL 23

.,J D. 1n,548DIVORCIO NECESARIO

.:.;iJZ::J i1UL;

;)~:L~I::,:¡:U F;\r':IlI:,;r~.l! '] i iT T U '1! I"! '

C. «orot.rc "CC);,TA l'flANF.LCONDE: SE f~NCI'f:NTnE

En el ~xr~dlente civil nú~ero 111/9°5, relat t vo .Iu Lc í.o or d í nxr í c Civil ~e D í vor c Lo N('ces.lr\0 de Ogr-.lc' 110 Iqr'lcr-'dn pr omov í do por MARIA ALMA V¡:LA7.qU··~ '~" ';TI-LLO er- c o o t ra de ~Of-)OLfO ACOSTA GRAN':...L¡ CLn {"el);, 'ICo', ce -may o rle f!:11 novc c í e-n t o s noventa y' se í e , 3" .t í c t o provf'>ldo-~\~P ~0rl~~n ~ la lptr~ dlcPI- - - - - - - - - - _ - - -JUZG":xJ PRIMERO f~ILI"R DEL DIST? ¡ 1",JUD!C I"L U<-~~~..:TRO. VILL"HERMOS", T"g"SCU " O0S DE MOtO DE ~!L NOVE ••CIENTOS NOVENTA Y SEIS. - -

_ PRIMERO.- VI,to. lo, c6mputo, y con.'onclo. de,auto., ,e tiene que el de~ondodo el ~' ROOOLfO ACOST".~R"NEL, dentro.del t~rmlno concedido no acurrl' al Ju~'fodo a t: ••cooer 1., copla, de la dl!~ondo lntercue.to ••n

111

su contra por au e,p C. MARIA AL~" VEL"ZCUEZ CA~TILLO, Y por no h.be dad? u~pllmlento a lo con.t~sl~

~

• Ion de la mla~a den• Uf! c oo c e d Ld o , e n e o

tora ,.,., .'; ".cr~~o d~\ e u e •..•• d~ C':lnformldad c..,n 1. -

d Ls pue s t o oo r lo, ortflcul'" :55, 616., y 617 del e6dl-

"')0 ,~_ proc~rHm1."":: -l1 c\v'.l~. ron vigor del e~t.10. s e -

. \, j" d•• lo, t1 •• e-vos de lal~ t ten~ ror r' ..•..~'.:r,~"""l~,.te e, ~5'=' ! .•

d~rr¡;nrl. tr./'" -'•. ~~ ·~,r'l.\e.st~.)' s e decl~ri r~be.1de,

ro del ~~rmlno que paca ••11. le -5ecu~nc\. como lo '.oltclta la IC-

v·ol,.d',o prktlco, dlllqencla aloo r

lIl; " "Qea, 1 •.1 r_Yluclone~ (1U~ en ~o !lub5.e- -

i"'-.\~'''' .~ e~·.~~\s. y cuent., -~·.-1on_~ de-

l' "J'- t t r e o \\ 5 .I.,·t..,. "'r í o s e s t r a-i-

i) E r': H r 'fC' i( ,A HE; TI', ~~.: 14L '"El c;E:J :~W.

- SEGUNDO.- ".:nvirtud de. I~ .nterlor y con fundAmen t e en lo d í spue s t o p"r lo. ortfculos 284 y 6Ul del-C6dlg~ de procedl-1en~0',clvlle, en vigor del estodo,-!~ abr~ ~l ~er!-do d~ c~~~:-~r~~T~_~= PRU~B~.S por ,t~!

He' afié.1 del ~stado por DOS VECISS co;,s"cutlvas, t-! '.....'-....,mino QUA e~p ••zar¡ • Corr ••r .1 dl~.slgul.n! •• d•• 1. f,,-eh~ de la últlm. publicación.

C"MFL~SE:.Lo.proveyó y firm. l.~ludad.na Llcencl.da __

qLO::NDA GOMEZ OO~:NG.UE:'7 Juez primero faml1 1l'r d.H di.!

trlto 'udielal del C ••ntro, .sistlda por l. Llc ••ncladaD~LILA V~R~ HUERTA, s••cretaria de acu~rdos con qulen-...utorlz. y d. fe. - - - - _. _

- - t P~RA ~J PUULlrACI0N kN EL PERInDICO OFICIALDE:L f.STAD0 POR 005 VECE:s CON<;f;CUTIVAs, 'EXPEDIDO ELPRESn.-;-, EDICTO 11 LOS SE 15 OlAS DEL "'F:~ DF. MAYO DE MIL'VWf·r:!':'·"osNrVE:I'TAy SEIS, El LII C!UDA~- " OE VILLAHEP.M,Q

CAPITAL DE!:E:'TAOO ElE TABAs':O. _

1-2-

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24 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

No.-10552 INFORMACION AD-PERPETUAMJUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO

DISTRITO JUDICIAL DE MACUSPANA, TABASCO.

~

_ PUBLICO EN GENERALI,! En el expediente n6~ero 25/99J relativo a DILIGE~." S DE INfORMACION AD-PERPETUAM, pro~ovldo por PABLO CABRERA

ERNANDEZ en la vía de Juriadicci6n Voluntaria, con fecha do-rl. da enero 'de mil novecientoa noventa y tree, ae dict6 un --acuerdo Que copiado a la latra dicel- -' - - - - - - - - - - •

'JUZG!.DO F:,I1~-:¡C C:',':L J;: I':.n~lU\ nr:;:!"J:I~I. ¡EL JI';T'c:rC.

JUDICI.'.L ;):;; MCUSPANA" 1'I\BIUiCC,1\ :x..'CE DE ::.'r.::.:C J::: In x.

- ~ -l'OI']l,l'ellBntlldoPA."lLC CAlIllEltAIIZ.UlN:¡J:;i. con su escrito•• cuenta y ~e~o! que ocomp~a, promovicndo en la Ví~ de-J"uri.cacci6n Volunt'\r1a Dili ,sncins de !nfoI'lllDci6nM.-per-tu •• rsspecto ce UD predio atico ubicsco en la aancher!~sr l1a~uco Primer e Sseei6Ii de esta ciudnd de LneusunnB. 'r".1)"sco,ero de, las medid~8 y

tro. con el lote 04; nlL&pez; al Zete 1,126.5Cal Oeste 1,132.4~ ~etroste

ficie de 11-;0-00 HAS., den--

metros coa L~r!a Elena-l~uel Londero L6pez; -

Guillemo, 10-

Con fundp.Msnto en10. p&rraíos 20., 3 1 ~rt!culo ~932, 2933 y rel~ttvoii del

870. 871,toa Civiles en' vigor,a. a in dGmondo en le

349, 495, ---Procedimien--

~I-~e ~d~ité Y ne da entro-n propue~t". !6rmeFG expe-

inicio p la Superioridadla interven--l'rp.&idente --

tlente, reGístrese, c'se eviso

ci6n correspondiente~

S ls te~tir:lonio1 <;u,c ofiece eL rct o r- " c"r...;odo loe ne ño-rse G::J;',:! l!'r::..:. :.C'1';;.~. ,.iXV'O Ulf'':;;; -:::,¿I(:':A y ..!C;"tOC --

UVnLE3 LOf.,;Z. <JJ¡::c~c1~<;tiCoc ~ec,'lp,r' hor~ :' Techo peroIlU reocepci6n fn el coceotQ ,l'roce:i!llopor tuno , for otra --

.parte ;¡ cp~rcHendo que ei '(e,r;ictrn<\or!\Sbl1co -de,ln T-ro-phdr,d y del fomercio, t í ene su domicilio en l!l ciudad deJol~,pn, '-""bnsco, ::1r ••~c at cn t o exhort c ('1 J'~cz líixto <1c-- ~Primer" In:.'tnIlcio.jI' ~C:'Jol13 ciudnd, con 1 'o il1cerc~oneo- Ineceeccrics, ri efccto '1<;, qu e oe sirvo drr ví ct o nl runc í o-n:J.rionenc Leur-dc ~c1 ;>rc:'<!oteproveido •. .c tiene comodomicilio dei p,rQlIlovcetep?r~ oír c~tor, y no:ific~ciones-loo "'etraJoo del ~uzC~do i ~utoriz~<lo pnr-o que lns oi,~p y

recibo a su nombre y p"rp 'recibir y entre::cr todo tipo c1c'dccuaent oe ~1'os l1o::cncil\doe':;~l?ove,!,~.Hnchez ¡{ern4a<.lez1 nlfredQ Jimfnez L6pez.- - - - - - - • - - -,- - _

~;;i.lL:.-:':.- - - _

Ás! lo Rcord6, m1nda 1 firmo el ciud~deno licenci~do,r;'dlr,,;¡, ::OI.~;:O':X, ';uez ¡'rimero ;ivil de lrimera ¡os';Pn--eie del ~ietrito ';u1icicl de Macusp~nn, ~rbcncol por y .:

nnte f!1 !Iom'U'Cslder6n Jimfnez I :"0~U1do :';ecre--

"do Jr:'~c"""J ~-~-

~/ ltoll "':>\.-/Por mandeto judIcial pers eu publlcecl6n en el Perl6-

del Coneejo IUndcipcl ~c estn ciudl\d paro 'que en el t~rmi-dl~o Oflclel del Eetedd V en otra de loe perl6dlcoa de msyor

no de tres dlqe t:lnui~~eote lo que ~ sus dercehos convengareepeeto R l~s pre~eotes dilicrencias de In1'ormoci6n Ad---perpet11am. Por o,tr!lparte requi6rll8e el promovcnte para -que proporcione lo~'domicilio. de LOS colind~tes del pr~ ••• EDICTO en la cIudad de Mecuepsns, Tebeaco, M~.lco, e loe

clreulecl6n de lo. Que ee editen en ls Cepltel del Estado, ~por tres v~cee de tres en tres dl.s, e.pido el preeente

dio en cussti6n, e fin de eetar en cend í.cd one a de citar-- dieciocho dlee del mee de eeptlembre de mIl noveclentoa no-

los pnrB que mani!i~Eten la que A sus derechos convengnn.Por,medio dc edictos, ~&se t~pliB publiCidod 8 la preseD-

i.i:teinform!l~i61l E'O cun111,1~er~ de lon pcri6":icon d. '1ryoreir~uloei6n "O el Et:tn"", 'e! como en el ~rri6<!1co O,ici'l4el Sctr,do, por t~a:) vec~,!Ide trcs en tl'~C <i!,s; dp.biendo ,/lijarse t.slmiE'mc loa "visos corr<:oponrli"ntcL en los lu~r-res pl1blicos de co·tUJ:l'::>reen e st a cí.udr-d , CId como pn e1- ¡ t

lUGar de ubic~ci6n ::e1 pr ed í o de referoncJn. ,:n cunn t o --

vente y sele.

E.ECCION.

lelAL.

IJ;~-.~te.~';1)

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 25

No.-10538 JUICIO EJEC,UTIVO MERCANTIL

h'.l ••••••nl4U. r.hU••• ti .ceeJOll DI 1.nc:ueJOll, •• ti .•••

4i ".1 •••••1•••••1I&M•.•"'H2, "hU" .1 ~U1ao L1IC\1TJ-

~~~ ••• ; •.••••1•• per 01 Llc_h40 DAJlWJllIAJlCIIU LO-

ka,' ~or'" ~a1 del aAJlCD DI C:IlIDlto IlUIlAL DIL CIOU'O s,

la , •., ••1" ,..r .1 Llcenchdo YlC'IOIl OIlna IlODUQlJU, on""tu de IlAUL CUftLLAllOJ c:eu. , IlAUL c:As1'IU.ANO' HIIlllAllDU

_ 'echo •• 1.de Sefu.,· •.•.• de MU ..-l.nt .. ll...-h ,

••u, •• ~lc~ Wl kver" ••••••• lo cend.cento 'lce _ al-..•.,- -.~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -••. - - - - r- - .,. - • - - - - ~ - - - - -

".- •.. - - _.~ .. - .. ~ -.- .. - -.- - .• - - - - - - - ..-:;,.•'!!.Z~A~,;,C~U-.E'Ii..P.lIG&IlA.,.IttSt/I~lJI••Q,lUII"I'l'Q oWll.l.;.xW...D;" NW_'~-

~U1LLo,.TAeASCO"A SEIS DE SEPTIEMB~C OF.~I~ NOVECIENTOS NOV&NT''J ~tU.- - -,

l..,-:",-' - ',"HERO~¡ Corl fund.men~o e n

.!plicobl.o dol C6d19~ do Co erclo,y'561 el.1c6d190 de Procedlmlen

los .¡'Uculos 1410, 1411 y,r >

y 101 numerole. 5H, sH, ~,ep t I ~

públlc8 !-ub.,t. e", s~":

POR ':ltNTO)"do lo t"'"• contlnuec16n Ih' descrlben',

oulent •• medid •• y col

de RAU~ CAST&LLANO~OLL, _(~ttN tl[CTAn~AS. CtRO -

NTtAR $), d.nom~n.do Lote ei, ub1c.do _/ -NC/"z ""'-'''I''tOL, de eltec1ud.d, cen l.s 11-

~d.ncl.l: AL uonn;, con el lote nlim.i-b 04

v.lor-Comercl~1 de 1 24;B99~OO' (VEINTI~UATROMIL'OCHOCIENTOS-m>VENTA·Y'NUt:YE'PI!SOS'OO/10o-M.r~.),."-v;lr'tudde que el Inmue-

-blr .nte. descrito .e,seco a:p6bllca-suba.ta o~ SEGUNOA ALMO-NEDA, este dls~lnuy~ .~ v810r'~_,"~rcl~1 .n un-?O~ (VEINTr. PORCIENTO) slrvl'ndo de baoe entonce' la sumo de 1'19,919.20 ( -DIÉCINUEVE MÍL NOV&C1ENTOS OIECINUEVE PESOS 20/100'MóN;); y -e. pó,tur. le9.1 l•• que cubren 1•• dós ~ercer•• p.rte. de di

__ . ..a _

SEGU~DO.-- Se hace del conoci:niénto del elecut.~~. qu•.-podr' p.rtlclpar en lo subas t. cíe h, bl••nu pero sobre e I v.!'Ior comerclal asignado en los ml.mos y no sobre l. po.tur. I.!g.1 de los do. terceros porte.¡ ob~declendo o lo e.tftblecl~por .1 ertlculo 1112 del C6dlgo' de Comerclo.-

- TERCERO.- Se hace sober a los llcltadores que deo.en l~t.rv.nlr en la .ubasta que deber'n depcsltar prevl.mente .nte

Judlcl.1 del Tribunal Superior de Jufttlcl. del Estodo, unacontldod Igusl por lo mehos al 10~ (DIEZ POR CIENTO) del v.lor comercial que se l. fijó o c.d. uno de I~s bienes o rema-tor, .ln cuyo requisito no .er'n admltldos.- -

- CUARTO.- Tom.ndo en cuent. que ~n este Dsunlo se rem.t~rin dos blenes Inmueble., como lo previene el .rt[culo 1411 -del C6dlgo de Comercio en vigor; anóncle'e lo subasto por TRESVECES DENTRO DE NUEV=:OlAS, en el PERIOOICO OF'I':IALDEL EST,~-DO, ~sl como en uno'dn los OI.rlos d~ m.yor clrculac16n que _

AL SUR, con el l~t. "limero ~21 AL ~5Tr., con el lote número 731 yAL O~STE, con el lote n6mero 931 1nlcelto beJo el número 10,362-• '0110 l1 dal LIbro Mayor Volúmen l8, d.1 RegIstro PúblIco da _

seo eo1St .•n en lit CII1r1art de VIIIAhe.rr"O~"t T"'b'H".CO, cceo flon: __

nI I\H 10 p~f;:.JlNTE, NOVEUI\Pr::.=.;, T'\l:!J\~CO HOY. AVAj·'C:':: y ·:L ~U!lr:~TE,

fIJlndo •• ioa Gvlaoa en los sitio. públicos m •• ~o"currldQ. _.~. e.te ciud.d; rn convoeeelon d. po.tocel. h.cl'ndale •.• ~bec

1. Fropled.d y del Comen:') de le Clurtc'td de H. ::'rdenas, ¡.basco ...•• 'ato. que la sub •• ta tendr4" v.rlficatlvo en el Recinto de _Al predlo de referencl. le fu' aslqnado un valor Cómer~111 de

116,,0(,0.00(':Ir.NTOOltCI~'-IS":L P':';O~00/100 ".11.) •• NUEL ALB!:nTO LOP&Z FEREZ, Jue-,ctv í t de frlm.•r. Instoncl.,y es J'OSlJ, .•

ro 1.90) lo. que cubr.~T'o. ,d~.,terc.r.o p.rte. d. dlch. c.n. por onte el Clud.d.no Llcenelodo MANU~L ZURITA RU&OA, Secret.!ri~ Judlcl.l que outorlz. y do ,•• _StGUIO~l~NTE SE PUBLI=O EN LA LISTA DE ACUgqOOS.- CONSTE.- --

S 145,000.00 (CItNTO CUAR&NTA y ~INCO MIL P&S05 00/100 M.N.), envlctud d. que el -Inmueble entes ce sc e t t e se s ec •• pública suba.!

t. en SEC~NOA AL~ONCDA, este dl~mLnUye ~u v3tor com.r~l.l en un

20 ~ (VEINTE pon CI~NTO), slrv1enrl, de ba~!entonces 1. sume ,

bldod.- - - - - - - -'-.- -. -,-~~-..•~ ~.- ~--

•• te Juzgado o ¡as OH:Z llORAS nzt, OlA V':lfIno-.::II0DE NOVI&MBREDEL PRESENTE Mio._

Notlf(queoe personormente. COmpl.oe.- __,,:'.- -Ao( lo ocord6, _m~nd6 y flrmo el CludodAno Llcenclodo ,,~

Bl._ PREDIO LOr:: NUI1~IUJ127.- Monz.n. 19, con un•• up.r ,-,toa ~~DlCJALI' 'ARA 'U 'UauCACIC* IN EL .&aJODIC:O-'lcl. de 121.00 M2 (CIENTO V~INTIUN METROS CUADRAUOS), ubica-

do en el f'rocclollamlentoPedro C. r.oloudo d. eoto Cludod, _ árJaAt, DaL UTADO, l'KM OI'RO ee LO" '~ODICOS DE PIA'laRCIRcon las sl~ul.•~leo collnd.nclosr AL NORO~ST~, 7.JB Mts. con _ CULACJQN QUC .8 &DJ~~ •• LA CA'I~AL'OE~ ESTADO PeA TR" •••l. Colle sin nombre; AL .iUROgSTE, ').30Mts. con el lote nóme- ces Cl*IlIe:tInYAI, CUIDO eL .RES&HTC- ••ICtlO 8••l.A CIUDAD DE-ro 1261 AL ESTE, 14.70 Mts. con el lote nOmero 128; y AL OES- RÜtKAN3utLLO, TAIASCO. A LOS DOCI DIAS DILME' DI 'IPTlBMaalTE, 14.70 MtS., con te C.lle oiD-nombre. Inscrl;o bajo' el n6-moro 15,OC1 • 'olio i7i del Llbro M.yor volómen 56, Inscrito• nombre de RAUL tA~-rELLANOS-HERNANDEZ; 11 -cU.¡ se le '00 un

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26 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

fJo. 10,553 INFORMACION AD-PERPETUAM~UZGADO FRINERO CIVIL DE FRIHERA INSTANCIA DEL NOVEND

DISTRITO JUDICIlL DE MACUSPANA, TABASCC.

AL PUBLICO E~ GENERAL:

En el expediente número 23/993, relativo a DILIGENCIAS -de I~FORNACION AD-PERPETUAM, promovido por ALCIBIADE5 LOPEZ CA-BRERA, en la vía de Jurisdicción Voluntaria, con fecha doce deenero de mil novecientos noventa y trea, se dictó un acuerdo enel que se orden6 fijar anuncios en los sitios públicos de estaciudad y en el lugar de la ubicaci6n del predio rústico ubicadoen 1a ran che ría E1 t-1 a 1u eo Fr im er a Se eei6 n, M aeuspan 8, Tal)a sca,constante de una superficie de 11-50-00 HS. con las medidas y -colindancias siQuientes: Al norte, 104.50 metros con él Lote --61; al sur, 104.50 metros con María Elena Lóp e z ; al este, 1144.03 metros con üarwin Cadena; y al oeste, 1149.83 metros con -Adolfo L6pez Ca~rera, lote 31 denominado "LA ILUSION". Por lo -nue se hace un llamado 8 todas las personas que se ,crean conigual o mejor derecho para que comparezcan ante este juzgado adeducir sus derechos en un t~rmino ,que no exceda de treinta - -días.

Lo nue se hace del conocimiento al públtco en general paralos e fe e to s phter iorm E: n te 5 e ií a 1ado s , ~or 1o qu e r or m and a'to' j u-dicial y pnra su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estadoy en otro de los prri6rlicos de ~ayor circulación de 105 que seedi tan en la cap ltal rír- I Est.'HIO, flor tres veces de tres en tres(l !a s con se cut ivélIn e,'tr. E;:p ido e 1 r- re sen te Ed ic to en 1a c iu r' ad -de ~acusp2na, T~basco, M~xico, a los dieciocho días del mes deseptiembre de mil novecientos noventa y seis.

A T [ ~ T ~ M E ~ T E.~;[!F'~ ~::l[ EFECTIVO. un RELLECCION.

;'\ UDICIAL DEL JUZGAr,o.. \

LIC. ROSI;

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 27

No.- 10566 DENUNCIA DE TERRENOH. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE CENTROVILLAHERMOSA, TAB., MEX.

C. RAUL VALENCIA HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIOEN LA CALLE ATEO SOBRE UN CALLEJON DE ACCESO DENTRO DEL POBLADO DOS-MONTES DI ESTA CIUDAD, SE PRESENTO A ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITU -CIONAL DEL MUNICI PIO DE CENTRO, DENUNtiAND~ UN LOTE DE TE~RENO MUNI-CI PAL, UBI CADO EN EL DOMI CI LI O ANTES MENCI,ONADO, CONSTANTE DE UNAS U P E R F 1 C 1 E O E : 3 6 6 .4 3 M 2, G O N L A S S 1 G U 1 E N TE S M E O 1 DA S Y. C O LI N DA NC 1 A S :

AL NORTE: 20.55 MTS. CON ARGELIO VALENCIA HERNANDEZAL SUR: 22.10 MTS. CON ALBINA HERNANDEZ DE VALENCIA .AL ESTE: 17.20 MTS. CON CALLEJON DE ACCESO DE 3.00 MTS. DE ANCHO.AL OESTE: 17.20 MTS. CON CALLE ATEO.

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, CON EL OBJETO DE -QUE LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO AL PREDIO EN MENCION-SE PRESENTEN Y LO HAGAN VALER DENTRO DEL TERMINO U~ TREINTA OlASCONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE SERANPUBLICADOS POR TRES OlAS CONSECUTIVOS, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL-GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL TABLERO MUNICIPAL Y EN ALGUN DIARIO LO -CAL DE MAYOR CIRCULACION, PREVIO EL PAGO REALIZADO POR EL INTERESA-DO , EN CUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 102 DE LA LEYORGANICA MUNICIPAL Y 220 DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA-EL MUNICIPIO DE CENTRO.

A 20 DE SEPTIEMBRE DE 1996.

EL

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28 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

DENUNCIA DE TERRENO

N_o.- 10565H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE CENTROVILLAHERMOSA, TAB., MEX.

C. JORGE VALENCIA HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN LA CALLE ATEO HACIA LA CARRETERA FEDERAL VILLAHERMOSA-MA ~CUSPANA DEL POBLADO DOS MONTES DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTO A ESTE-H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, DENUNCIAN-DO UN LOTE DE TERRENO MUNICIPAL, UBICADO EN EL DOMICILIO ANTES MENCLONADO, CONSTANTE DE UNA SUPERFICIE DE: 368.43 M2, CON LAS SIGUIENTES MEDI DAS l' COL! NDANCI AS:, -

AL NORTE: 19.75 MTS. CON PABLO CARRILLO PEREZAL SUR: 21.00 MTS. CON MIGUEL VALENCIA HERNANDEZAL ES TE: 18.10 MTS. CON BALDEMAR OCHOA MARTINEZAL OESTE: 18.10 MTS. CON CALLEJON DE ACCESO DE 3.00 MTS

DE ANCHO.

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL; ;fON EL OBJETO DE QUELAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL PREDIO EN ~ENGIONSE PRESENTE Y LO HAGAN VALER DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA OLAS CaNTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE SERAN PUBLlCADOS POR TRES OLAS CONSECUTIVOS, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIER-NO DEL ESTADO, EN EL TABLERO MUNICIPAL Y EN ALGUN DIARIO LOCAL DE MA-. .YOR CIRCULACION, PREVIO EL PAGO REALIZADO POR EL INTERESADO EN CUMPLlMIENTO CON LOS ARTICULaS 102 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y 220 DEL-BANDO DE POLICIA Y BUEN GO ERNO PARA EL MU ICIPIO,DE CENTRO.

El SEC~. TA

~'MI GUEL \LACH

1996.

J )U:G1r ; I~

R.Kbi'1'"" "1'"

1-2-3

-r

SECllET.\RIA ~\H"';';1e:PA'

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 29

No.-10544 JUICIO EJECUTIVO MERCANTILJUZGADO CUAIlTo DE PRIMERA II\ISTAl\IclADE LO CIVIL

DEL DISTRITU JUDICIAL DEL CEI\IT~o, TABASCO.,

- - - - _Se ttene(n' "'or preeentedn(s) al ltcencledo Enr-JE5TO I'EREZHARTI~El, nooderado de 8Ar~co INVEnLAT Sr'CIEDAD A~ONJ~IA, perenne1!-dad que ee le reconoce por virtud de le copte certlrtcede por _Noterlo P6hllco del r.atlMonto número J9268, volúmen 769 con rl __e~crlto de cu.nt~, documcnto~ 8nl!MOe, conll.tente. en l~ e8crlture"u~ero 3988, volumen 118, Eetedo de Adeudo y dOI ene_oe, 881 eomo-lee coplee limpies que 8comp.~8, de~8nd8dD en le vI. EJECUTIVA _MERCANTIL Y en ejercicio de le ecc16n cambiarle dlrecte 8 HARIA __REVES GAnetA RAr.GEl, COn IJomlcllta en le Avenldl!l 16 de SeptteRlbrt-nGmero Se6 de le Colonle Primero de Mayo de eat. Ciudad, de qulen-demande 1118 1I1gul[:lIteepreeteclonee: '>

- - - - -0).- El pogo do lo contldod de N116o,Ooo.00 (CIEI\ITO SESEI\IlA HIL NUEVOS P.ESoS 00/100 H.N) por concepto do copitol Inlclol _-= - - - -'- - .n .1 ~erl6dlco Otlclal d.1 LItado y an Uno d,.;conferido e trevf. del Contreto de Aperture de Crfdito con I•.•terfe .' .y gerentl. hipotecarle (CREDI -CASA) que celllbr6 _1 lIIendentl!con- ".y~r c:'rculac16n que 'l!. edite .n-.sta ciudad, h.cl'nd~l. a~~r' U1" ehore demendede. ._ _ _ _ _ _ __ .•,- - - - -El pego de cepltel edlclonel, erageclonee vencidee, inte- que deber' cOtr.par'ecl!rante •• te JUZ,9.d., dentro d, l~ya_~~t.'-"1re.es, eeguro vencido, gestoe de cobrenze, l.pu •• to, ge.to. y hon~ •rerioe que demande en 10. tncleoe b,c,d,e,',g,h, ., t, del eecrlto dlas,.I9Ulente. a 1. Oltlma publlcacl6n a recibir la, copl ••• 1m-~:nd~:~~~;nto-e~ io; ;r-t-I~uio: ;21,-32;,-)24~ -; de;'; ;pii;ebl;. pi•• de la demanda y ane.oSl y·que vencido ese t'r-Iftlno•• c~putJde lo Ley Ganer.l de TItulo. y opereclonee de Cr'dlto y nu~.r.le. , CI J1391 el 1396, 1399 Y de••," rehUvoa d.1 C6dl go d. COlIluclo on vl"'-(. 101 NCO DIAS 1u ••• lo conc.de an el luto de .Inlel" "era he~gDr, .e de entrade I le d'~and. In le vle y tor •• propuelta, en.- Car- p.qo u ooo~cr •• a 1•• Jecuc16n .1 tuviere a19una exc.~14nconeec:;:uancle, 8irviendo .Ite Buto de fIt.nd••••l.nt.o en tar",. reQui'r.!.l. e IR perte d••• ndad. Plr. que In 11 Icto de 1. diligencie .re~- que hacer valer.- _tG. el pega d. 1.8 prelteclon •• rlel •• ed •• y no heclendalo, embel'-gueell. bien •• Buflclente. de IU propiedad. cubrlrl •• poniendalol

en depoaitari. de pereon. que bIJa 8u r•• ponlebiltded d•• lgne el-ector o quien 8U8 der.ehae repre.ente. Hecha .eto, e contlnuec16n-notlfiquee. 81 deudor( •• ) 0.81. Plrlone con quiln ., heye prBcti-cedo le diligencie, pere que dentro del tAr_ino de CI~CO OlAS que-computar' le Secretftrle, ocurre(n) dirl!ct8M~nte ente ea te Juzgada-• hacer el Pega u 8 oponer •• ,8 19 ejecuc16n ~1 tuvlere(n) elguneexcepción qua hecer valer, corrlendole(e) tr •• ledo Con 1.(.) CD---plee eh,pleCe) exhlbIdae. ABI.I ••••o, prevengee~¡'e(e) p.r. que Bene-leen) domicilio y p.r.one en e.t. clud.d p ••• olr y recibir cltee-Y,notlrlcecion •• edvertldo(e) "u~ dI! no hecerl0, lee eubaecuentee-eun 1 tUl de carlctar pereon.l, le(a) -eurtlr'. (n ) er.cto. ti trev'.ee loa eetredo!l, de 101, eetredoa del Jurgedo, de conror"'lded con- ladl'Due.to por 01 articulo 1069 del C6dlgo ~. Comercio. Gu.rd •• e _en l. Ceje de Seguridad de eate Juzgedo, lb. docu",.ntoe pr •• ent.1dOI como beee dé le eccl6n, deJftndo capl •• elmple. en ¡utoe. r r-• a.~ e~~edlente regí.tra •• ~" el libro d. Gobierno b"jo el nGm~roque le correeponde y dee. avIeD de eu Inicio 8 le H. SuperiorIdad.En celo de rec.e~ ,e~b.rgo .obre blene. Inmueble., e.plde.e copie_certlflcndo por duplicado de le diligencie r•• pectlve, pere 'u __Inocrlpcl6n en el Rogl"tro p.bIlco de lo Propleded y d.l Comerciocorreependlente, previo el paqo flacel. ~ __

-Senal. el lictor calla do•••lcllio pare erectoa de cit •• y _n~tlrlceclonee el despecho,ubicodo ~n le Avenide Gregario H~ndez,numero 1701, alto. 2~ de le colonI. J.aú. Garera de .Itft CIuded,_eutorlzando Pera telea erectoR. loe licenciado. MIGUEL R~tON __RUCA ALFARo, RAFAEL EI\IRIQUE CRISTRI\IY CAMARA, MARIA DE LoURDES GOI\IZALEZ RAHJREZ y MARIA ESPERR"IZA ALHEIDA LoPEZ, eutorIzendolo. __-=Pere tOMer epunte •• revIser el expedIenta y recIben docu~.n'o. _"ombre co~o ftbogedo Petrono el Licenciado MIGUEL RAMON ROCA __ !_AL FARO. - - _

an .1 LxPejhaU n.eco. 1114/995,~.l.t1.o el Julc10 EJecuU •• "uc_Ul, -pr~lcIo .ctu~ ••.•t. poI' .1 LIC. "JGUt¡, 1UIiI<aI aOCA A1I"O, •• MI cM"éctec de

ApcHlaceda LA9el da .""CO JNYDU"'"'t. '.A., ., •• coaU ••• 1. c. IUJtJA UYL-SGA!,

Ca ftAHGEL, con feen•• Trece d. 01c1.&bre d. "11 MoYeclento •••.•.•• ta r Cloc:o-

t velnt1nu ••• d. A9'Oetod. "11 tlo.eclefttoe .o._t • ., S.l., •• d1ctar_ •• Au-

to de lale!o ., •• AcuuCSoq\MIcopiado •• l. l.te. (';1.~, - - - - - - - - - -

AUTO DE INICIOJUICIO EJ ECUTIVO M ERCANTlL

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEI. ¡llSI RilO

JUOICW. DEL CEN IRO. Vll.LAJIERMOSA. TARASCO A -'.5.iE~~~IC~é".

,)E ~CIENTOS )<OVnnA. y CINCO -

N tlrrqueee pereanelmente V cúmpleoe. - - - - - - - - - - - - - --"- - - -L provey~, menda y flr"', el Ciudedano Lf eenet eee AliUS--TJI\ISANCHE! FRJAS, Juez Cuerto de lo Civil de Prl •••.ro In.toncledel Dietrlto JudIcial del Centro, por ente le Secreteria J"dlclalL1cenc\ede NORMA EDITH cnCERES LEo~, que eutorlze y de fe. - - --JU:~\:; :CA~TC o: L~ CI~IL O~ pqtM~~A IN$~ASCIA ~tL DISTRITO JU~lCJ-.t. DE~ cr srac , vn..~,\Hr."i·vS.\, TA~';S~C .\ V::I~;":':NUC:':E ee A:iOJTO ~E

~IL N~~t:ttNTCS NCV~NTA y SEtS.- _- ~ -Visto 10 d~ cuenta, le acuerdal _

- - -U~ICOI Como 10 solicita el Llcencl.do ~t~UEL, RAHCN ROC~ ALr~~ con l. personali~ad que tlane r-econoctda en autos -en sú escrl-,to de cuenta en caz6n de que 1. demandada ".ARIA RI::Y'tS..GARCIA~.

~L resulta ser de,~mlétll0 Ign?cado coma lo acredita con .~ Of~.cl~·qu. an •• e, con epoy? en '10. articulas 1070 del C6dlgo d~:~

,~rc\o, 121 rraccl~n 11 y 616 d.l C6dlgo ?roc •• al C~vl1 an ~~.qo.r~;..~aplic.~o supletorlamente 8 18 'materi. rleréantll, notlllqu ••• ~~.l:f'.. ~..pr•• l!nte C'roveldo y' el .uto de lnlcto • la .1u~t~a demandRd~r'~~a.dlo d. EDICTOS que a. publicarAn tre. vece. con.ecutlv •• __ ~

-Notlfl~ueR. Pl!rsonal~~nt •• COmpl •••• _

Clu~ad.n. Llcencl.da CRISTINA _.al S.c.at.~10 ,¡

auto,~<tr.

.ea IIAIIDASO JUDICIAL 11 'AIlA SU .UBLlCACICII 1:11~ .EIIIClDICO OI'IClAL DEL.~

aliADO 11 1:11.0 DE HAlIea CDCU~C11 QUC lE EDlft 1:11allA CIUDAD, 'Ia •••ftU ftCES ca.SECutTUS, EXPIDO EL .1tESEIl1ll: EDIC10 " LOS n:lNft IIIÜ Dá;

••••••un_ D& IIIL MOYIICIEllSO' MOVl:lltA 11 HIS, 1:11 lA CIUDAD De. ft;;~OSA, CAPItAL DCL UIADO DI: 1lAIoASQD. - - - - - - - _ - _ - _ . .;. _ ••

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30 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

No.-10532

-.--------------------------------------------------------JUICIO SUMARIO CIVIL

DE ACCION REAL HIPOTECARIAJU¿G,WO l'i;il~f.rlO lit: Irll¡:E;ti. LI.;...f.i;:;IAVi: L} :H'IL 1J;;;L l:nlJ..:Ett lJISr11.1'I'O JthJ!CIAL lIE CE-;lJ:llO, TAh.SCO.

FRIJ..ERA ".uWN~".

" LAS "lIl'OllLJAUr;:; yFUllUCO BIl G~Ni;RAL.

E.D el e xped Le n t e nWnero 1002/99J, JW.C10 ~wQa;rio Civil de Acción

real ttipotecaria. pr-ocov.íc o por el C, GUI,LLER.1:0 SAll!A.UA1UA A:ú.Jd..AlJE, por-e

8U propio derecho ea coctra de i4Arl1.( lJEL C/r,l1.L.Eti lJAHTlNE~ GASF.&.R, con fe'"

ona do •• ae Jallo del pr e een t e 'año, .e dictó UD. acuerdo 'iLle copiado e. -la.=

le tra do ice I zo = • =- =- ::: ::a .1; =- =- '" =- =- =t =- =- o:: =- =- =- =- =- "" =- =- =-

JUZGA.110lERC¡¡¡¡O uz r¡¡I;.;E,(A Irr..UIICIA lJE LO CIVIL, VILLAHElU:OSA, TABA~CO,A LO~ ¡,¡ JULIO 1'E .1lL NUVECH.IlTO:;NUVE':!A r SEIS •• = = = = = = = = = ==

'1st..;> el escrito y anexo de cuenta, ee acuerdas == '" =- '"fJ1UJEKO.- se t tene por pr-eee nt.sdc al Licenciado Gt,JIL.LERMO 5A!b=

T.uuRIA AJtLriA.uE, oon a u •• órtt-o de c ueu t.e me"dante el o ua I viene 8 exh.í,

bir origiaal uel reci.bo ndue r-c 5214J5 expedido por le. Secretaría de 118=

.n.e.eidn y. Finanzas con lo que acredita 4ue pa,gó loe de r'e ono e de la expe=

q.io1ón del cer1.i.t1c&do de J.•1bertad. de ür evdceu , el cual Be ere ene ag r'eg a

a Loe autos par" que surte -.' BUB efectos legales pr-ccede n t e e ;« = =: :::.: ::.: =:

SEGUlWO.1I: Como lo solicita elprom.ovente y 8. ef ec t o de eeo er- e>

remate ea pÚblica aubasta el bien in.mueble sujeto. e jec uc t dn ee aprueba

par •. tollo. loe efeotoe Lege Le e ccr-r-e epoco í e nt e e el eve.t do em t t í d o por el

Ine,e.c.ieFo JO~E lJ~L C.ARlA:EH FRIA~ .:)ILVAl~, Perito TeI·cel:o en diecordi.li de::.:::,,-., ...(t.~ ;'~~O~:~:~ ;~:m:n:o=o: ~O=~:=d:.:O:'=1:.=';t;C~:.=4;O::

"J¿l-¡~9~ 493. 549. 550, 551, Y domáe del C6digo do Pno ce a Im.ieu t oe Civi=lelt e"~8or, 84,..¡u.ttle a Rem&te eu Primera A.l.moneu8 y en ptiblloa Subae t a> '

.l-~··i~~ie.1i.'l!l bien inmueble, .Pre.10 Urbano ub Ic ado en e: enc edo r- loe Nlir:::

el.o. nÚluero u Le e Lee Le , Colonia Nue.a Peue Lcne e de e s t a c í.uc ed de Villa=

berllloe., '1 constante d. e una superficie de CIEh'TO TREINl'A ¡.IE1'1f.OS OCUEifl'il.

y TRSS CEtn'I~-riOv CüA.DrlA.1JOS, localizable dentro de las- medidas j' linde:

roe eigu.iente., Al tlorte, "en e re re metroe cou nove n t.a yd oe oeu t Iue t r'o e -=

COD la E80uela T4cnica In'-lu8trial¡ Al Sur, en ocho me t.r-oe con Aauallor de

eu ublc8c16n; Al Eate I en d 1.c1a818 metro8 noventa centfaSetros con Lote e

DWoero treinta y aeie; y, Al Oebte, en d fe c Lee í e metros uoveuta cen t fme s

tros con Lote nt1mero treint.a 1 ccavr-e y i¡U8 t í ene Ulla área cone t rufua deSESENTA MZIRO~ f'UAlJaA.IJOS, con la s1~Uiente nota de ln&cripci<Sn, '11 Lí ahe r

ee ee , Tababcl1, Junio once d e mil uo ve c reu coe uo ve n ta y tree,buJo el n de

mero catorce mil oicnto se t e d.el folio ge ne r-a L ue entradas, y Be eoc uen«

tra a nombre u.. la ee ñor-e MAn1A l.>l::L ":Ad..;Ea LlA,iltlNEZ GASf.lJi, el cua I le =:

fu4 fljodo un valor comercial do 193,700.00 (NOVEllTAy Tfu:, I.lIL ;,L'rECILll1v~ rE~OS, 0.)/10) ¡"¡OIlELA[rACIOJlAL), siendo postura legal Lee que oub r-ane

186 uos teroeraa par:tea l.Iel precio fiJado GieDllO eetu la ~aut.iur:uJ. de ;: =

i62.466.Gll (SE~¡¡NrA r uos ;.aL -CUATrlOCIElfr.O::'SE,E~TA y bElb FL~OS 00/100

liO¡lwA HACIv¡IAL)•• = = = - = • - - - •CUAIttO.= Como lo pr.vle~e -.1 ~~;ai 549 ~e =:'l~ Le; i·r~c~e~l =: .;

civil en Tigor, andnc í eee por d.08 veces de siete en aí e t e urae en el re

r-t od t eo Oficin.l elel ,t;btado, Ub! co ..ro en unu de 10L. diariol> ue "tu.~,)'or ut r-c ul.ue í dn que se eu i t.e n en It.rte Estado, tiJál1t1oHe adt.;w4u :;

[lvle.J8 en loe sitios m~[· c.mc ur-rí.u oa , 8·Jl couvocae í dn de postores,t!oteDd14'naJose 'il.Le la subasta tentirá ver1flcativo en el de o í nvo ue

~sts H. Juzoado a lab lJIE~ 1I0RA~ lJEL j"IA CvAThO lJE bEITl¡; •.U;¡L:; j"ELPAE~ENTE J:O. = = ~ = = = ~ = = = = = = ~ ~ ~ = ~ = = = =

"'---~UjN'l'U,"" ~~ hu e e a abe r' a 108 l r c í t.ae or-e s '_1"';" d e ae e n i c t e rve ;

n i r en 19 euca et a , «e be r-én 'JE'posi Lar pr-e v í anr- n t e en 13. ~f:-cre-tür!Llde Pr e.oe e c í du y finallzae del Ebl~<W0, o bi e n e u el L •••J'(irtp .ieen to ,J.')

Coneienacionee de la,..-;ob dlC' la l'eeon"r!a JuuJ..:i!:l1 del L, lr.u..J..:1nl=

Suj e r í o r U(: JU.~tlG_~\ c e L Ea t.art o , c u.tnu o e.e no e el Ul€'Z ~';';1 Cj_'::,"'O_~

de la c ant íc ac e o bu e- PUZ'i, (11 r-e nia t.e d s Lo e b Le ne e r-e ape c t i v r-s

e r n CL:Yo ~e'-iu~e1to no serán f¡.dlIl1tid'Jl,. =- -= ::. '=:

No t t f f q ce e e Jlt- re c na Lus-n t e :' Qi.~rleBe ,-e :::

Lo pr-oveyé , t=.&.:UI1 )' :·1I1l;.a el l~íUCi.l:i¡Ja..n(' JJ}cenciad,.: ¡,j/cTAI )rCO

RIC\fdJEZ OYCO)A, JIJ"'·,· T e rce r'o ,:~ i~ Jl.",re Jn3!.:'lL<:'iF-'. 1~.1r;· ¡.

ante la Secreta.ría JOOIC"J.al ~.ice:H':IJVJa NOR1:,~_LlldA G1Jl':il:.:f ...,.{f:¿ (;P.•..Y:;;

C1;., que ce r t rf í ca y <Id !,(. = = ~ = = = = = = = ~ = " = • " o o o

JUZGADO rz••C¡;¡P DE L(' crvn, U¡, LV C1VlL DE l'JUi<\f:HA 1,<srXio"

erA LEL LISTiUI0 J\JuU":;~ l>t;~ C.I::¡;rw" l'A.¡JA;j':O, A LL',6 vE ,jEíTI!~L-

BilE lJE r.:IL No'lEC1E;¡rO~ IhNEdr.~ y ,,~J~, =,VISTOS.,=, Lo lit: cuento, Be e c w-r-d a: ~ ;.:, ..o

I-'lUIJ..SRO.:::: Se t.t e ne n por r-c c í b r d o a Lcu oficios n~eloL 27Ul,

}058, 4170, eignatl El por Loe, Ll ce nc i au o u r.~IGlfEL Af·wEL t'EhNAllvfj

RJirHIGlJEl, LEOtlEL CA;JErlJ::S H:Jt¡U.N.1JEZ, y CIUi:>TI:;.". AlJEl,UJ'l';., ILdE,~,:;:

JueC'!8 Pr-Lae r c , ~e>.tJJ:ulo y C'Jarto c r v r I .re oj.e c c í.vum-n t e del lJl(;l.r~

t o Jud í c í.e.l. del C€l,o',!¡rJ, y oficie 2748, Bl';P-aJJ por el Lt c e r.c í ano-

APJ,;Á:ruo OVAllJ,O E.riEl, o i r-eo t or- uel Hel:Íi~tro 1t.lLl1co de La JN]'.a"

d ad ~ del C·}ltlelC'liG de esta c i udad , m í amo q ur- be ordenan B6regf.>.) EL

loe autoc; ¡,'a.ra loo efectos ltLalet;¡ 1r o ce d en t e e , :;: ::: =::

SEGt'túJO.:: Se tiene por- pre ee n t ad o al C'I uóoc ano C'JILLBil.(j 'JAJi

l'A.L:A,HiA ANJ.¡HAlJE, ac t o r en Le p r-e r e u t e CB.l.l68, y como lo e o Lí c t tn •

ee e.~fllBl1 las DlEZ 1I0LlÁ" ¡'ZL lilA TREINTA DE OCTUBRE J;óL fj(L LtlTBA¡lO, A e f e c to de ,-!.ue t.e¡~·J. ve r í r í c a t rvo la dl1i~enci:a de REr,1¡\:rE ~E:l IHIM1RA AL,¡orlEIJ).., ef r-v re uuo de eiauu a.ru.i e n t.c para tal efecto t'l==

pr ove Iuo de fecha dOB. de Julto de L ~I'e • e nt.e 8.'10. e "" : ::. =- ""O: :::. ",,-;:;:

~otifr4ueee rel'60li<U.lilf!Jle y c duq.Le ee . = ""Lo proveyd , mane a S f¡r"iB. el c r ud ad ano Lí ceuo t ad o A.U:;LAIlJ(:

RlC,UtVEZ OYO~A, Juez tercero oe lo Civil de Irimera Lne ca nc aa delDistrito Judicial uel Cent.ro, ac í e t tu o de la Secretaría Jldi~ia.l:;;-qua certifica y dá fd. ~ = ~ = = = o = = = = = = = = = ~ ~ = =

FOR M.4.1IlJA:rO J1llJICIA1 y r AllÁ SU FIIBLICACIOH 'POO JJ03 vrcrs JJ¡;SIETE EN SIETE 1,lA" EN.~ LllIOlJICO OFICIAl, j"EL EsrAlJJ7 EDLJJ ELF¡¡¡:;~E;nE EliIGTO A LO:; VBllUICUATHO LlAS D<:L 1o..i.5 :>E :iEHUb-tJH'; JJ~=lllLlIJVECll..ITGS .n()v¡;¡a:.~~r+:l~. E.H LA CIU-,,\JJ 1", VILLAHZH..:U:;A, eA=

rrTAL lJEL E,IAJJO ~'t.~9..~((]"t~A=~~c;¡i..rAli\,~u:;l~I~: = = = o ==

" \. 1 ~I' (i. ~. '';¡":,, r~0:)NORJ,1A L~~ QlJ]'IEH"EZ GA,iGIt.

,2

7 EN 7

,r

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 31

No.- 10572 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

número 72 con fecha 29 de abril de 1977, a las 9144 horas- ':-~I LA CII!DAD o,. TU'O~IClJl,:, TMlIISCO.

1SIF;R~~

~n el CUAdernillo d0 Sección de Ejecución deducido delexp~diente número 319/993, relativo al Juicio ~jecuti-va ~er~~ntil, promovido por el Lic. Pranci~co Benito -Perpyra, actualmente el Lic. Ernesto Merino Caétillo---n contra de Hectnr Arcos Hernlndez, ce dictó un auto-de fecha veinte de septiDmhra del prespnte a~o, quecopiado a la le~ra oice. - - - - - - - - - - - - - -

fJUZGA~'CIVIL D~ PRIM~RA INS~ANCIA D~L DISTRITO JUDICIAL-

DE: I"NCsI(~¡; DE: PINO SUAR~Zj¡STADO DE: TABASCO, A VE:IN1'E:.

D~ SGPTIEMBR~ DE MIL NOVECIE TOS NOVENTA Y SEIS. _ •

• • • VI~tOI ~l cont.,nido d., la raz6n seccet,rial, se~cuerda: - - _

- - _rINJr:O._ En base e. 1. c4n~tancia lcvant<1d8 en ff'cha _

'!~lntidos de septIembre del 1."0 de mil noveci~nto8 nov~nta

1 cinco, y apareciendo de misma qu., la dilig.,ncia d.,

,'"",ate en Segunda Almoneda, (lo se llev6 a ef.,eto en conse-

cuencia, y como lo solicita ejecutante Licenciado Erne~

to Merino Castillo en su esé ito que se provee y a fin de-

"ue se le reb a j e el ve í nt e rp ci ••nto d., lo tasación del-¡

valor del inmu.,ble que le ¡fi, el Perito valuador nombrado

en rebeldía del demandad~~ por\ la cantidad de SESE:NTA y ~.

OCHO MIL QUINIENTOS PESO~, pn ~fecto y para dar cumplimie~I

to a lo se~~lado por "l/artlcul~ 651 último p'rrafo d.,l C~

digo de procedimientoS/Civiles a~li~.do supletoriamente enI

materia mercantil, se ~i'an las O~CE HORAS DE:L D~A VEINTI.I _ .

CUATRO DE OCTUBRE DEL: ANO DE MIL NOV~CIENtOS NOVE:NTA y

~SIS. r~ra ~Je ten~a;lu0ar la d!lig~ncia de remate en s.,--

'1unda almoneda en e'¿te recinto judid.al, respecto al pr.,--I

dio urbrlno con COi" rucci6n constante ~e una superficie de?0?50 metrns cuad ados, inscrito en el Registro Público -

de l~ Proriedad y el Comercio dp [miliano Zapata, TabaslO

a nombre de Hf.CTQ ARCOS HERNANDEZ, bajo documento privado

"'Jedando a f ec t ado por dicho documento pr Ivado e I predio

nGmero )565 a folio 29 del Libro Mayor Volumen 34 con las

medidas y colinddnci2~ siguiente~; al Norte, 22.50 metros-

Con terreno de Petrona Moreno Ulin, al Sur, 22.50 metros--

con Jorge Suárez Dlaz, al Este, 9.00 metros con camino ve-cinal actualm"nte calle la trinchera y 01 Oe.t ••, 9.UO -

metros con Jorge Su~rez D!az, cuyo valor com'~rc1al ~Qn-

-s í o eraco por .,1 Per1t~ ve luador- nornbrado en rebeldía dol_

demandado siendo postura legal l. cantidad de S~_~<I\ITA i

OCHO MIL ouIN~NTOS PESOS menos la rebaja del v~lnte por

ciento oue .,. la cantidad de CINCUENTA Y CIJATR.O I"IL OCHO.

CIENTOS PE:SOS 00/100, al ef.,cto, deber' convoc'r'e rosto-

re! anunciando la subasta por medio ~e edictos que se pu-

blicar'n en el periódico oficial del E:stado y pn otro d~-

mayor circulaci6n que se editan en la ciudad de Villaher-

mosa, Capitel d.,1 ~stado, por tres veces dentro de nuevp-

diaa, de igual forma fí'ens., avisos en los lu qar e s públl ..

coa de costumbre de este 'remate; para tomar p'rte pn la -,subasta los lititadores deber~n consignar previam~nte e~-

la receptoría de rentas de esta ciudad, una ranti~ad

igualo por lo m.,nos el diez por ciento en efectivo del -

yalor d., los bien.,s que sirva d., b~s., para el remate, .:n

cuyo requisito no ser'n admitidos los postores. - - -

NOTlfIOUE:SE: PERSONALMENTE:. OJMPLASE.~SI LO RESCLVIC' t':A".

DA Y PIRMA EL CIUDADANO LIC~NCIADO AGUSTIN SANCHSZ fRIAS.

JU~Z CIVIL DE: PRIMERA ~~STANCIA, POR ANT~ EL SECRET"R¡n •

DE ACUERl;>OS c1-'DADANA VILDA MONTEJO ~If.RRA, O) ¡tN, \\

CA\DA F'~/- - - - -\. I

YEn 20X;"., septiembre de 1996, se publica ••1 'ul1b q'H' a,,-••.,!'.de~v~~los estrado~ del Juzgado.- Conste. ~

[éN VIA De: NOTJF'lr:ilCION P.\PA ~I) PU"LTr~rTr'tI f·N H F ~H'=

'iP:f;{l

- 7{ - /.\,' /

//

DIce OFICIAL o':r. [·:STr·oo, 'lIf; ~": ;:oTT~ "Ti LA rr"n~[) r»:

.S Di: C('T') ".',': D:L ;J:O DE: ¡. JL NOV,:Cr,:NrClS nOVr.NT,' y S:.IS

1-2-3

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32 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

----------------------------:-. ,

DENUNCIA DE TERRENONo.-10564

H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE CENTRO

VILLAHERMOSA, TAB., MEX.

C. AUREO VALENCIA HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, CON DO~ICILIUEN LA ESQUINA QUE SE FORMA CON LA CALLE OTEO Y LA CARRETERA FEDERAL -VILLAHERMOSA- MACUSPANA DEL POBLADO DOS MONTES DE ESTA CIUDAD, SEPRESENTO A ESTE ~. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CEN-TRO, DENUNCIANDO UN LOTE DE TERRENO MUNICIPAL, UBICADO EN EL DOMICI -LIO ANTES MENCIONADO, CONSTANTE DE UNA,SUPERFICIE DE: 346.08 M2, CON-LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTEAL SUR:AL ESTE:AL OESTE:

23.60 MTS. CON ALBINO VALENCIA HERNANDEZ24.80 MTS. CON CARRETERA VILLAHERMOSA-MACUSPANA19.60 MTS. CON CALLEJON DE ACCESO CON UN ANCHO DE 3.00MTS.

9.20 MTS. CON CALLE OTEO.SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERA~., CON EL OBJETO pE QUELAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL PREDIO EN MENCIONSE PRESENTEN Y LO HAGAN VALER DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA OlAS CON-TADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLTCACION DE LOS EDICTOS QUE SERAN PU -

. . .BLTCADOS POR. TRES DIAS CONSECUTIVOS, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GO -BIERNO DEL ESTADO, EN EL TABLERO MUNICIPAL Y EN ALGUN DIARIO LOCAL DEMAYOR CIRCULACION, PREVIO EL PAGO REALIZADO POR EL INTERESADO EN CUM-PLIMIENTO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 102 DE LA LEY ORGANICA MU-NICIPAL Y 220 DEL BANDO DE POLICTA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO-DE CENTRO.

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 33

DENUNCIA DE TERRENONo.-10574

H. AYUNTAMIENTOCONSTITIlCIONAL DE CENTRO

VILLAHERMOSA, TAB., MEX.

PROFRA. KENYA CABRALES SANGUINO, EN SU CARACTER DE ---DIRECTORA DEL JARDIN DE NI~OS ~BENITO JUAREZ~, UBICAbo EN LA CA-~LE ALVARO OBREGON S/N. DE LA VILLA TAMULTE DE LAS SABANAS DE ~-ESTE MUNICIPIO, SE PRESENTO A ESTE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL -

I

DEL MUNICIPIO DE CENTRO A DENUNCIAR EL PREDIO URBANO UBICADO EN-LA DIRECCION ANTES DESCRiTA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE EDUCA---eION PUBLICA, CON UNA SUPERFICIE DE: 1,153.50 M2, CON LA'S 51----GUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 39.80 MTS. CON RAUL GARCIAAL SUR: 40.50 MTS. CON ARMANDO VELAZQUEZ VALENCIAAL ESTE: 26.55 MTS. CON EVANGELISTO GARCIA HIPOLITO ,AL OESTE: 30.10 MTS. CON CALLE ALVARO OaREGON

"SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, CON--

EL OBJETO DE qUE LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO----SOBRE EL PREDIO EN MENCION, SE PRESENTEN Y LO HAGAN VALER DENTRCDEL TERMINO DE TREINTA OLAS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DELOS EDICTOS, QUE 5ERAN PUBLICADOS POR TRE5 OlAS CONSECUTIVOS EN-EL PERIODICO OFICIAL DEL G9BIERNODEL ESTADO, EN EL TABLERO MU--NICIPAL Y EN ALGUN DIARIO LOCAL DE MAYOR CIRCULACION, PREVIO EL-PAGO REALIZADO POR EL INTERESADO, EN CUMPLIMIENTO CON LO PREVIS·TO EN LOS ARTICULaS 102 DE LA LEY ORGANICA MU~ICIPAL Y 220 DELBANDO DE ~OLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL/MUNICIPIO DE CENTRO.

~>~ /4~;~1""('~:"\"~>-~}\/ '1_ILLAHERMOSA',TfB'., ,r,., 13 DE JUNIO,DE 1996.

~

'f --~,:"~\";, -;'\ A T E -N 1; ~ M\ ~ \M V\E;. ~.i .•.. ' , ~'lFUFRAGIO'!E'F'EC1~.\t,'Á..e,.. \~.'~~E..E.LECCICW''."'-" ,,/ EL PRESlI D~'NT~jM~~~~_~ M_~r , ~\'\ "':"'Ti' ,; ",r·... I '- -Ó; •..• '''{J,

'.,,~'~ _JE5US-1'ARp,'CENA MARTI~E1ELfS'.t4,~·'nEL AYUNTAM! EN~O <'."\

\~(.MIGUEL CACHON AL'IAREZ r~

1-2-ro!t,: / 1'" e h / re '1 *, ~ " 1 "

, 1"~:" l.

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34 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

DENUNCIA DE TERF{ENONe.-10563

H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIO~AL BE CENTItCD

VILLAHEltMOSA, T~., MEX.

C. CAROLINA VALENCIA HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN UN CALLEJONDE ACCESO CON FRENTE HACIA LA CARRETERA VILLAHERMOSA - MACUSPANA, DEL POBLADODOS MONTES DE ESTE MUNICIPIO, SE PRESENTO A ESTE H. AYUNTA~lIENTO CONSTITUCIONALDEL MUNICIPIO DE CENTJitO, DENUNCIANDO UN LOTE DE TERRENO MUNICIPAL, UBICADO EN

I

EL DOMICILIO ANTES MENCIONADO, CONSTANTE DE UNA SUPERFICIE DE: 368.43 M2., N,,!

LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: Z1.80 MIS., CIN MIGUEL VALENCIA HE~NANDEZAL SUR: 22.70 MIS., CON JAIME VALENCIA HERNANDEZAL ESTE: 16.58 MfS., CON BALDEMAR OCHOA MA~TINEZAL OESTE: 16.5' MIS., CON CALLEJON DE ACCESO

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, CON EL OBJETO DE QUE LASPERSON.'\S QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL PRED!O EN MENeaN, SE PRESENTENY LO HAGAN VALER DENTRO DEL TERrUNO DE TR~INTA OLAS CONTADOS A PARTIR DE U\

ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE SERAN ,PUBLICADOS POR TRES OlAS CONSECUTIVOS,EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, TABLERO MUNICIPAL Y EN'I_!Y'.

DIARIO LOCAL DE MAYOR CIRCULACION, PREVIO EL PAGO REALIZADO POR ':L Ii'JT':~;:,~X,J,EN CUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO EN lOS ARTICULaS 102 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPA~Y 220 DEL BANDO DE POLICIA y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE CENTRO.

V 1 LLAHER~'OSA,

:?,-.~

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9 DE.CTUB~E DE1!!6 PERIODICO OFICIAL 35

No.- 10573 CONVENID JUDICIALA1. PU'-\L lec U~ ;;¡-:NERALPR~.c;F.·NT[

En ~l cuad~rnl11o de ~'ecvc16n del Conv~nl. Junicial pro-movido por pi Llc~n~l~do Ern.sto Merino Ca~tl110 Apod~r~~o cienera}-~pl .~ncc N~clon~l d~ Comercio Int~rlor, ~.r~.C. n~nca rit· DP~arrQ.lod •.•d1J'":"1{~o del e x o , no.;>QA/993, en e eo t r e o e i o s SE"i'\eres t..ll11o ~~nl~"zN.lCVa,f'? 'i Gu ade 1upe Cue. Ara, e1 su ser 1 to j'Ueoz dlct6 un .a':l.t:..o.•.~que -;:::.rorl~d~ a la l~tra dice: - - - - - - - - - --':-'~ ~ - - - - - - - .

- - - - - - - ~~'- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _.'>: 'AOlt Cl VII OC: ~Rlt"',RA IN,lANCIA DEL DI.sT~ITO JUDICIAL

1" rUlOSI' "L ot PI\JO SUAREZ, ESTADO DE: TAe"SCO " OIECI ••

re. DE ~,.~rII.'1hRt'., DLL Ai,(' (JL MIL NOVE:CIENTOS N0VE:NT" y

eón l. :celle treinta y ocho d~ esta ciudad, s\.n~o post~

r. legal el Yalo~ comer¿lal fl'ado por ~l perito nomhrrl-

'lIlI·en rebeld!a lile les lIemandados, el prlm,·rc. por la car-

tidad ele CU"ftENT" y eCHO MIL OOSCIlNTOS NOVfNTA tMi.VOS

PESOS Y el segun4le la cantidad de V8INTWCHU v,ii.. tI()VE;.~

1 SI - ••• 1.••

CIENTOS SF:TENT" NUt:V0S Pt:;SOS, y como postura 1·,,;,1 las--

do. terceras p.~tes ~e las sumas ya menclenJdas, .1

efecto deber' convocarse postores anunciando la '.'.'basta-

-P~lf'¡;lJ.- Como lo solicita el promovent. y en vlr--

por m~1I1o de edictes oue se publlcar$n en el ~erl6dlce _

Oficial 1I~{ E.tallo y ~n otr. de mayor circulación ou e SI-

.)' ·J~r(j;o,: - - - - - - •• -

tud d~ que la dl11g~nci_ señalada para p.l lila dleclsels- e4litanen la ciu4lad d~ Vi11ahermosa, Ta.asce, por tres -

,11 f e bre r o (\~1 tl;iO e n m r so , • lFj.~ 00\(' horas, no se lle- veces .entr. -41. nueve dlas, df!' l<1ual focoma fr' •.'n~~':' ~vl-··

le a efer.to, f;n tal vlrtuti y con furtd","ent. en lo, ,.r t Lc u l o s 1~11 y 1~12 del r:Ó,J\'lO el•• Com.,rc1o en v l oo r Y'en la u"icaci'n d~ l.s ~r~dlos rnotivo d" '?~t<, r~''''ate.-

"" c oric o r o e nc La con los nume r e l e s 543, 549, S511 y ',53, _ ~ara tomar parte en la su~asta los 1Iclt"dor'" ~"I>"r.Sn -

'I",,~s r c l a t Lvo r del CI,elloo de Proccdlmiantos CIviles _ cen.l,n.!' ,reviamente en )11 'Receptorl" d" V.·,d ". ,1" "s, ..

Bcd Icado ,"r,letor1 amnnt" al rórll')o d" Com~rcl0, ce !\ J~n Ciudad una cantl'''ad 191.1111o per lo "'eno~ e .Jl.,,? por

l e s ()N':E 1I(lr'A~ DI"I OlA v"HHrCINCO DL OCTUBRE, ';p) 0""-- ciento del valer lile los bienes '1U<' -irvlln ",. l.,,'" r-••ro

remate, sin cüyo r euu Laí tos no ser~" a.",It1 •.".· 1" post'

"roano ur.Lc ado ~n la %','1'/, n,DLIIIII. dl' l a '110 del Il'rroc.l- NOTIP'IQ\:IESE '1!lI\liONIILMI-:N'I'I::. UJMPLII,':I.• A:.:¡ LlI 1'1 "1.'/1" MAr.'

)-2-3

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36 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

No.-10562 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIOAL rlJBlJco l'J'fCF:NER.4L:

\ h t; :... l: N T E.

En el -:x;J.:dicnte númcr o 320/996, r e Lut Lvo a l juicioSUCE::;',JHII.J lIHC:Sr.~ a;IHj\lnO A BIL:1JE:S UE LOS EXTINTOS JUI\UI\. 1ll\ROOHTt;';A y JU,,1l TOH¡';¿~ 1I/.no. p r ornov Ldo por JO~l:: LJ~ JE:~"S TOURES~1{\í~ÜI con fecha vcintillo!;, cf e e-jo s to de mil nov ec íe n to s nov'.!n-la v s-e Ls , S0 dicto aun ec ue r uo s que a la Le c r e d Lc o r-, - - --

- •• CUAHTOI- Pere 1. ,lnrormac16n testimonie! I C'~90 de lo.

eeñor •• tllR~LLA JIMl.IIEZ tlADlllGIlL y tlAlllNA fOtlASA LOIlIA llUIN--

fAL, ee .eñelen lee OlEZ HOIlAS CUN TIlEINTA MINUTOS OlL OlA --NUlVE CE. 5..PTIE.H81H. OlL PlIlSlNl[ AI'O, quedando I cargo de le -

reprl!ser.tlc16n Saciel y eximen de lD~ testigos hllclendalee deBU conocimiento Que deberl" identificeree plenemente _ •• t1e-

r.cc~6n de eete JUlgedo y Que no h.br' t~r~~no de e.per •• - -

_ QUINT01- En cuanto 81 Ju~clo Suce.orlo Te.tementerlo --________________________ - - - que t.~blen promueve JOSE DE JLSUS TORRES HAriO, dlg.eele que-

na i~ le dl~ entrede, haBta ~n tento •• determine en el

JUZGAOU TlRCERU OE LO ITHlfO JUDICIIlL OlL ClNlDOS DE AGUSTO OE tllL NO••• Visto el'elcrlta

'~LIAR OE ~RIHERA IN51ANCIA OEL 01S-b~ UILLAHERMOSA, 1ABASCO: A UEINTI--[CIENTOS NUViNTA y 5EI5._ ••••••e cuente le acuerdl.-

• ~RltlER01- Por pr entedo el Clud.d.no JoSE OE JESUS

TORRES HARo, con eu e c Ita y enexoe de cuente, eenelendoc~mo domIcIlio pere r y recIbir cIte. y nQtlflcec~onee el-

jultlo corr~8pon~le~te •• Quien D quienes lee c~rre.ponde --~

.~ceder 1. por¿~6n hered~terle Que el te.tedor JOSE DE JESUS-..TURRLS A~~UoR hebl. deJeoo e loe hoy ext~ntoe JUANA MARO

ORTEGA Y JUAN TORRES HARo • ::~t, ,\

e)t.t 1n-,

__ ~ 5L)(TUI- D1ge.ele el promovente, que todo vez que

presente denuncie fUI hecha por perlente Cülateral del

d~¡'pecho ublc.do en e c •• ~erced. Con el nCo~ero oo.clentoe to JUAN TURRlS HARo, con funden'ento en el articulo 784 del:~

d'r; dI 10 ceUe AUe de .Qu~ne con Ariete de este Cludad, C6dlgo Proce.el Civil en el E.tedo, un. ver denehoged. 1. - -.1,'~éutorlz.ndo pera tal 8 e .¿toe el licencIado ESTE8A~ PlREZ _ Te~tlmDn181 eot,. citada, •• ordena p~bllc.~ .1 preaente luto-

tALZ'IOII, e.l co eo el pe. "te de derecho CARLOS MIIRIo CURNELlO _p'or ,edicto. y flj.r e.l.o. en lo. e~t~o. pCJgllcoe del lugar -

CCR~[LIl', eal como p fe e:lblr toda clase de documentoD, en

., que v r erre • denUf1 lar el JUICIO SUCESIiJ110 INTtSTIH/¡ddAHIU,.ill

;~:lll¿NES DE LOS EXT! <105 JUANA HARU URTLGA V Ju.1N T~Jj"',',BAIl'o.

••• SEGUNOOI- Oe e nfora 1d.d c o '

nUlÍ1erell!. feft, '766, 7 6, i 7, 77Q, ",O;; Y :(',f.:¡6t t"P\Rtlvuh {le}.

C6dlgo Procel.l Civl rn igor, ,,~1 CCn;," 1",11 'l~¡IT'I'I.I¡,PA '15UO-

treccl6n 1, 1503, 15 4, 05, 1506 Y annnordenlr. del C6d~go,Sustantivo Civil, ae d. en rad •• le denuncie ef1 lA VIo V

forme propue.~.; en ~ 11ee~ ~ncl" f6rm~9' e_penipntp, r~G!A-'-

treaz en el libre de ob\e no, D8jO eJ n6mero Qu~ l~ cnrr~8-.o o o ce , •..on tlt~nto c t t , 10 d BI! l!!I\lléo de Bu í nt c t o e IPI H•.

5upprlurldld, y d'sele 81 llcel Aoa •..rlto • este JUl911do 11-I

ln~l't"v~nc16n legal uue \le,f ...o r r e ep orrde , _ ... _

.•. lUlCtROI- Giresp .tl"lItO o r t c t o .1 Dlrrctor del Rl!gll--

t~ .. ! ••'(¡bllc'J de lo Propiedad V del Comllrclo In funcIones dI! -

'V~ H...¡,:,U, O~T(G14 V Ju.tl!'li TfJiH[S HI-4RD., _

del mismo, r.llecl~lento y orlQen del t.mbl~n eutor de le ---

~orlu.l e.t~nto JUIlN fORRES HIlAU. Por 10 t.nto e coete de_l-_

denunc~ente Jo5E DE JESUS TORHES H~Ro, ~"plden.e loe edlctoe~

pere Que ~e pullllquen por do. v~ce. de diez en diez di•• en -

pI p~r16d~~a Oriciel del EBt.do, ~nuncl~ndo 8u muert~ 81n.te'~ter V loa nombre. V gredas de parenteeco de 108 que recle-

meñ 1. hcf~nclft e fin de QU~ co~.r.lc.n y •• lmi.mo ll.~.ndo-

8 loe Que Be efeBn con lQuel der~cho, en el t~r~lno de

CUARtrlTA OlAS, pi cue1 ee cO.'Puter' • p.rtlr del elgulente de

Que .e haga le 6ltlm. pUbl~cec~6n. - - - - -

_ •• NO! II lllUlSE PE~SONALHlNT E V CUfotlLASE•• - - - - - - -A51, LO ACUROO, MANDA y FIRMA LA'tlUDAOANIl LICENCIADA -

"~HIA [LU.A HlHNAIWlZ VNUHRETA, JULZ TlRC~RU OE LD rAMI'_IAR -

L', .J.~ '...:{....-'1·1U"lt~l..) " U,,¡~[) Lil 1.,\ v r.. (l": 1;' •.Jr][-'¡C;,C)()n '( ~'f\Hi\ SU -t L'LJL1''':,\'':lulJ ~11 ~,~ ILi:l·.JL[....:O o- i :1;,L pLJ[( Uu:; v!:::ces UC uit... lJII\:¿

.\! 1uL...Ilt1u L:L PL,:,d,'l":'; i..:1JICTO 1, LOS vs m r c LJIAS ULL 11~~i Ut: 5l::Pl_"J¡~ .• ~,S r;;'~ I,l_./L-.:i .1~iC:'> ilU'JLlrr,\ y SeIS, CI~ LA CIULJf,1) pe VI=L/\I!L:JlI"-.J.,i\, ft •.¡I/,:";CO.- - - - - - - - - - - - - - - - - _o

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PERIODICO OFICIAL

No.-10545 INFORMACION DE DOMINIO

AL PUBLICO EN GENERAL:

SE LE COMUNICA QUE EL c. JUAN ANTCWrO TOSCA OLAN, D!'omov16 enla VII.DE JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE INFORMAC¡:ONDE DOMINIO, en 'ate Juzgado Civil de-D~ime!'a instancia, !'adl-c'ndose bajo el exoediente 48/996, o!'denando el C. Juez, su -publicaci6n po!'edictos poroauto de fecha veinticinco de ene-roo del presente a~, resDecto de un p~edio sub-urbano, ubica-do en la ftANCHEkIA AkROYO DE ESTE MUNICIPIO, constante de unasuperoficie de 300.00 M2. TRESCIENTOS METnOS CUADkAOOS, con --las siguientes medidas y colindancias: al Norote 25.00 met~os-con JUAN TOSCA SOBtRANES, actualmente con·MIGUEL ANGEL JIMENEZOLAN, al SUR 25.00 metroos con SALVADOR SOBEkANES; al Este - -12.00 met~os con CARRETERA VILLAHEkMOSA-NACAJUCA; y al OESTE-12.00 .etros con JUAN TOSCA SOBERANES, y PARA SU PUB~ICACION.EN EL PERIODICO OFICIAL y EN ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES ••ERIC-DICOS QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, ••PkESENTE, NOVEDADES, TABASCO HOY" AVNlCE 'l EL STJRESTE,POR ••TkES VEX:ESCONSECUTIVAS DE TRES EJI TKES DIAS y POn VIA DE NO=:TIFICACJON, EXPIDO EL PRESENTE EDICTO A LOS VEINTICINCO DIAS.DEL MES DE 'ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EN LA CIQDAD DE NACAJtCA, TABASCO, HACIENDOLE SABER A LAS PEnSCNAS QUESE CREAN CON DERECHO EN ESTE JUICIO QUE DEBERAN COMPMECEk ••ANTE ESTE JUZGADO A HACERLO VALEn EN UN TERMINO DE QUINCE OlASA PAhTIR DE LA ULTIMA PUBLICACIQN QUE SE BXHIBA.

EL SECnETAXIO JUDICIAL DE ACUEnDOS.

LIC. MISAEL PEREZ UREÑA.

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2·)

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38 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

No.-10540

RA~ON.- En veintitres de septiembre de mil novecientos noventay seis, la secretaría da cuenta a la ciudadana juez con el es-crito de fecha cuatro de 8eptiembre del~ mismo año recibido eldía seis de los corrientes y signado por IGNACIO CAMPOS RUIZ.-Conste doy fe. - - - - - - -

A C U E R D OJUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE -NACAJUCA, ~....n_.CO. A h,lNTITR:"'::DE SEPTIEM8RE DE MIL NOVECIEN-TOS NOVENTA V SEIS. - - - - -

Visto lo de cuenta y se acuerda. - - - - - - - - - - --- PRIMERO: c~mo lo solicite el promovente 15NACIO CAMPOS-

RU!Z en su e.crito que se provee y tomando en cuenta que los-demandados REGI&TRAcrOR PUBLICO DE tA PROPtEOQD y DEL COMERCtOPATRICIA RAMDN V MARIA 8DNIFACIA RUIZ DE CAMPOS no diéron co~testaci6n 8 le de~enda instaurada en su contra, dentro del

.•t~rJl1inoccncedfdc , con fundamento en los artículos 132, 255 Y617 del c6digo de procedimientos ci~iles en vigor, se les de-clara en rebeldía y se les tiene por presuntivamente confesosde los pu-' - de he ct 9 que-"msti tu yen la demanda; asi mismo

l~gasele8 saber a dichos demandados que no se volverá a practicar diligencia alguna 'en su bÓaqueds, ylsa.!!,ubaecuentes doti-ficsciones aún las de carácter personal, le surtirán sus efe~tos por los estrados de este juzgado. - - - - - _ - _ - - - -

- SEGUNDO: de conformidad con el numeral 284 del c6dlgo -..adjetivo'de la materia, se manda recibir el presente negocio-

a prueba. - - - - - __ ,_rf

__

- - - TERC[RO: como lo previene el artículo 618 del ordenamiento legal sntes citado, publíquese el preaente proveído enel periódico oficial del 'estado, por dos veces consecutiv8s.-- - - Not,pfnuese po~ estradns y cGmplase. ~ _ 2-

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11

9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 39

No.- 10522 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIOJUZca.DO TERCERO 111:LO PAMILIAR DE P1IIM"RA I"S'.'AIICIA Da. CEN'.1I0

""eci~iento y oriban da" autor de "a mortua" iODO!IO ~UAIT~ -p~" Por '0 tanto •• co_t. ~a" denurcik~te Kkk10 ~U;J~. rE-lU.Z a"i'ld_n6e ,"oe edi~to~, cor"reEpondie"~"a r"rb 'l."" se pub" i-

que n por dos vecea da di ••z an diez diae e" e" : 81'i6dico C'tf--

IN EL IXPEDIENTE /lUHtRU 2~¡¡/99¡¡. RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO ch" anunciando 1_ muerte I1n toatar , "oe -olllbree :1 ¡,rad"a -

• LOS HEREDEROS DE ROIlOLFO ZURITA PEn~zt • LOS QUE SE CONSIDEREN CO~ IGUAL D8R"CHOP R E S E M TI:"

IIlTESTA!'lE"lARIO A BIEIlES DEL Ex'nllTO RODOLFc ZURITA PERLZ... de parerteaoo de "Ol! q"" ~C""t,an "á bar<!-ch o ti •.• de que -.

DINU"CIMlO FOR "HARIO ZURITA PIlR~Z. CON PECHA "UEVE DE AGOSTO. co,"?,razcan 7 bsi:oil:cO ""a<:e-d" ~ "OS 'lu~ re cre"" con :i.,ua"-

DI MIL NOVP~IENTOS 1l0VEKTA J SEIS, SE/DICTO UIl PROVEIDO QUE. derecho, e.., O" t'~ino de cuarenta diaa, cocrut~b'e~ 8 ra~tir

A LA LITRA DICI. - - - - - -

tiC'to... :....3,..S00~ f'IllBVE :.u:.. •. üC\..;.._o IlL L1I !'('V •..CIl.. •.•~C't: "'·."V.:..nl'ft y -

V1St08~ 'a rbz6n de ~~~-L~, Le ocuerou~ - - - - -pBltll.l¡O.- 1.>etiene por preecntiOulo o ". ~icenci ••d•• 1_1':4-

rIC'.'C¡cLo ¡,¡O:..JE::; GctlE" poI' •••dio de" oficio 78 da Iech" cinco

de" Il~S ~ año 8n curso, 7 como "O I:o"icitu, con Icndlowento en

"O est.b"ec1do en "OS ••rticu"oa í76, 778)' "p"ical:"P2 de" (;6-

de" cía 'slguic~te e r- que r e h.¿~ ",. (," tic& rubo icoci6-. - - •

••a! "O acord6 "1 fi1"::la "a ciudaclq~e ~ic~nchca I:"F.:.., ~;~~~ l-:";'::.-A"':J!:r.. I;t1.'F..!.2;¡.•_. :ue~ 'l'.re.ro d. ·0 l'am1-1ar de. iri;,:JfJra~~::::.~:..;:,::~:':::::.._.~.i~~~..:~:~dg..r.:-~lo~;:·2S:=..: )- ..POR ~HDATO JUDICIAL T PARA SU PU8LI~ACIOH EN EL PERIODICO •

cUg~ de .toceclillliantos Ciri'.' e n Tibor, re.¡ui'rate n" de-u.,.CIANDO EL JUICIO SUCESORIO IIlTEs'I'AIf~1l1ARIO A BUllES DEL EX •

ciante /1oA.BlO ZUBlTJo. 1EU;¿ p~re ;ce a., e" thlllino de cinco di •••

OFICI¡.L 'DEL ESTADO, EN DaS VI::CF.SDI DIEZ EIl DIEZ DIAs, ANUIl.

TI/lTO RODOLPO ZURITA PEREZ, QUIEIl FALLICIO SN PltRZPERICO CARCOIII;;Ut&!I0Sa partir da" siguie"te de que "e 8a8 notlIicbdo ,~

1.0, PELLICER CMIARA ))0 VILLAHI::RMOSA, CEIlTIl'o. TAIlASCq, EJ. DIAte Bcu,rdo; aXhiba "aá copia~ certilicbdaa de "aa actba de nu ,

QUIIlCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS "O VENTA Yo TRES, ASI CO'~.cilllie~to de eus padres, o en EU delecto, "86 de detunci6." 1'!!.

LLAMANDOA JUICIO A SUS PRESU/lTOS HI!:REDEnos., PAliA QUE JUsTI.ra "00 efectca de hacer"cs 2aber 'a rbdioeci6n de" jui~10.

I><.cUt"DO.· ;;eeJ'u:~ 4e "e reviE;i'- de "OS :'lItOl: ele" rreee-"

te ~uicio "1 .J'areci~""<lo 'lue "O prue-tf' "de-uncia tu" h~ch" --

:-01 r-rle-t'!s CO":>tf'rn"es, y :¡ue 1'0.' 00:1516- de: Juz s-ee no"-

&e ord • .,aro'" "411: ?ub"1Ctaclo~s ,,~1c_t..,l"'e~ c"'_~Je.ro"di('.,teG, _..

co., lu-d ••c.-to e- f" artlcu"o 704 de" C6dib~ ce r-Iocedimie~--

to:> Civi"ea e~ vigor se orde-u pub"lcar e.te ~cu~to p~~ edio.

toe 7 lijar aviaoa e., "oa ai tioa p6b" lcos de fe~' ci :albd, l ••

P·IQUIH SU DERI<CHOT CO!'lI'AREZCANA IlEDUCI/lLO~ EIl EL PLAZO FI.

JADO E¡¡ EL ACUr.RDO I"!lERTO, I!:XI'IOO 41. l'RES¡';I'tr~ A LOS NU••VE •

't"II.~» EJ'Ti tlMURE DE MIL JIOVEO'J.EIlTOS-'flOVE"TA T SEIS

CAPI UL DEL Is1'AOO DE TABASCO.

10rN 10

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40 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTuaRE DE 1t9¡

No.-10s39,

DIVORCIO NECESARIOJUZC"'OO PRII-1ERQCIVIL DE: pnItlE:AAIN!:TIIlNCIf.DE:L DIsnUTO JUDICIAL DE 11.CARDEN"'S, T"'BASCC';

A'" PU••.•IClO EN GENEIIAI. •

• • • Que en el Ex,cdlente clvl1 n6mero 2~7/"'. rel.-tlvG .1 .Juicio de -

DIVORCIO NECESAi.:IO, ••removido por ANAHI 8t.J\NOO SOSA, en contra de ":ARTINRUEDA~IDOt que con feche Dl~1.1ete de "bril d. "11 Noveclantoa. Novc!lt. y Set~., •• 4tct6 un .cuerdo que copiado e le letra cllce. - - - - - --

JUZGADO PlIU1EIlO CIVI •.• DE PRI"EftA INdAHCIA DEI. DISTRITO JUDICI ••••.•DE H••

CARDERAS.TAMscD, 1\ DICEISISTE DE AMIL DE: MIL NOVECIENTOS NOVDlTA y ••SEIS •••• " •••• J ••••••••••••••••••••••••••

••• VJ!.~rlllLe Cuente secretarial que antecede se prove~.--

10.- Se tiane por presentade a le actor e IINIIHIBLANCO_SOSA, con eu escrito de cuent., por' exhibiendo una .cta de _Matrimonio, une ecta de nacim~,"tos del Menor RICARDO MARTIN

DIVORCIO NECE:SARIO,

de Redicaci6n, una constancia _de domicilio Ignorado, asi como-

", Promoviendo Juicio onOINIIRIO DEIIn C ntrede Su esposo NARTIN RUEDA PULl

ignorado. con fundamento-

COpi3S simplp.s que DC

291 Y relatiVlS 'del Cleci6n Con los numer264 y dem's e iceblse edmite le em3nde en la vi.

YIII 278, 283, 285, 289,-vigente en'el estodo p.n re-

Fracci6n XII 254, 255, 25?c6di o Procesal Civil en Vigor, _

forma propueste; f6rm~se ~~pedl~nte registrese en·el ~ibr de Gohierno bajo el núm~ro _••u~ le corresponde y.d~se avist de su inicio al Superior, t~

qu~ el d••mandede result ser.de dnmlcilio ignorado sE.da v'!zg6n se dc"prende de! la Constancie exp ••dide por el Otrector _de S~urided p6bli~e Hunlcip.l~ _ - -'- - - - -

- ;".- Por lo tento, c_n apoyo en }oos articulos 110 y112 Frecci6n JI del C6diqo Adjetivo de la Materia, procéda5ee emplezer por medio de edicto" que se ordenen publicar por-

TRE:JVl~E:Sde Tr~s en Tres Dies consecutiv05 y en ~l period!co Oficial d~l E~tndo, y ~n otro de ~ayor circul~c16n que --se ed1t~n en el Estado, hacil!ncloleseher 'lu••qu••d'n • su di~posici6n en lo secret3rla de este Vuzgado les coplos simple"De la demanda y anexos, y que Ite le con.ede un t6cmlno de cua-

rent.a di... para que pase- a rP"":onoaerla. I m15t1'O. que SI! cumpu.:..

tar' .partir del 411. alguelnte de 1. Gl.t:lma ,feocha 'de 'la publl-

cac16n ordenada y vencido l'1Ue"le., ee le tende' par l.g.lm~nte

etnplazMo, ."pe •• ndo a correr .partlr del di. aiguiente el t~.!

.••100- de nueve di •• p.ra que f'roduzca su contestac16n ante este. , .

JU&9ado. 8••aerclbldo que de no hacerlo se le tende' por Presu~

cion.lntente confeso de los hechos .ducld~s en la demanda .• - - -

___ 30.- Se tiene '·comodomicilio de 1. promev@ntepara reci--

bir cita. y notificaciones en la Calle M.nuel Leyva nllmero 107,

de esta Ciudad de H. C'rdena., Tab~cco, autorizando ~r. telf!:t-

.fectol a la C. ISABEL CRISTINA Lo'NESTOSA ZEPEOA •• - •••••

__ - Notifl"ue.e Peraonall'fll.,te. - - - Cómpla::tle. - - - - - - _.-

___ Aal 10 provN6, mande y firma l. Ciudadana Licenciada

DALIA MARTINEZ PDU:Z, Juez l' rimerO~iV de Prime Instancla;-

por ante 1. primer secretaria Juulc al ciudadan BeATRIz 5/,N ••

que certifico ~ f - - - - - - - - --

y P•••ftA SU PUBt,ICIICION POR TRES VECES DE TRES .EN TRES 011.5 'XNSE

CUTIVOS Ell E'" .IIIRIO OFICIIIL y EN' OTIlO DE ~1AYORCIRCUUCIct/ rJUE

SE EIlITE CIl •.••••CAPITII", DE'" ESTMXl, EXPIDO EL FRE"ENTE EXHCRTO •." LOS VEUITICUATRC DI"'S DEL tlES DE "'BRI~ DE ~'IL t/CVECIL"TOS NO.

VENTA Y SEIS, EN •.••••CIUD •••D DE H.

H. 1996

-2-3

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 41

INFORMACION DE DOMINIOJUZGADO

:)ElCIVIL DEDISTRITO

PRIMERAJUD. DE

INST ANCI ACENTLA.

No.- 10525AL PUBLICO EN GENERALP R E S E N T E.

En el Expedl@nte Número 223/996, relativo 8 __

la VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE IN~OR~ACION •DE DNIINIO, promovido por los CC. LUCIA DE LOS ANGELES Y IGNACIOFRANCISCO DOMINGUEZ ANGULO, con fecha nUeve de .gesto del pce ~sente _no, se dlct6 un auto que copIado en su parte conducent~-• 1. letra dices - - - . _

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDI.CIAL DE CENTLA. ~RONTERA, CENTLA, TABASCO, A ·NUEVE DE AGOSTO.DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS •••••

_ VISTOS. El contenido de la raz6nsecretarlal. S8 Acuer -

dar

• Se t í e ne « por pe-es en t edcs a ros Ser'1oce-S LUCIA DE LOS A,!:!

GELES •• IGNACIO ~RANCISCO DOMINGUEZ ANGULO con su "3crlto d••-cuenta y documentos que acampan.n. 105 cuales Quedaron debld~

mente descritos en la raz6n ae cr e t ar LeL, con los que 'promue -

v••n ••nl" vIA DE JUAISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS PE IN~O~

MACION DE DOMINIO, con ••1 fin d ••acr ••dltar y Justificar lo P2sesión y pleno dominio d~ qu~ han~i3frutedo r~specto de un

pred Lo Urben"" ubicado en le 4;.11~ Hldelqo númere 2ee de-"éstli-

Ciudad de Frontera, C~ntJa. Tabasco. - -• • • Con fund.m~nto en los Articulos 1, 2, 14, 22. 29, 747,750, 762, 790, 798, 823, 824, 825, B26, 1135, 1137, 1151, --2932, 2933 Y demás relatIvos 4el Cédi~o Civil, ~n concordan--:18 con los numerales 1, 3, 44 t 94 t 165 ,frección 111 t 870, -

871, 872 Y adpllc.bl ••s d••1 Código d•• Procedlml ••ntos SlvII ••s,

la vII .y forma propuesta¡ en ecns ecuene f e , f6rmese expediente

regístrese pn ~1 Libro de Gobierno que se llpva ~n este Juz-gado bajo el númer9 que l~ corresponda, dése avl~o de su in!cio al Tribunal Superior de Ju~tlcta del Estado y al Agente-

del Mlnisteclo Público Adscrtto la lntervenci6n que en dere-

c~o le ,compete. - - - - - - - - - - - - --• Se ordena la publlcaci6n de e~te auto a trav~s de edi~

tos por tres veces de tres en tres en el perlódo OfIcial det~,/ ~.

Estada yen un d Lar Lo de mayor cIrculaci6n que 8e edite e';' 4-·Ií ."

1. Ciudad de Villahermosa. Tabasco, así tambi~n fíjense Ár-~;50S en los t1 t t o s públicos mas c oocur r í do s de e s t a Cf ud ed , - ",

-, 'para los ~fl!ctos dI! que quienes s~ crean con mejor derecho,~~compar~zcan antp este Juzgado a deducIr 9U inter~s 1~9.lt s~

~al'ndole para ~llo un término de treinta dJas cont~dos 81 -

slgul ••nte d•• la f••cha últ1ma d•• la publlcacl6n d•• los ••dlc -

tos r••sp••ctlvos. Con at••nto oficio sollclt ••s•• al Ciudadano -Presidente MJnicipal de esta Jurisdicc16n, para que lnformey51 ~I pr••dlo obJ ••to d••'stos dlllg ••nclas forma part ••o n6 -

~~I_fundo I••gal de dicha Municipalidad, o en su caso lo con-

duc ••nt••d••dicha petlcl6n. - - - - - - - - -• ~ Requi~rase a los ~ro~óventes p.ca que proporcionen e1-

"domicilio d•• los collnda"t ••s d••1 predio motivo d••~stas dll!

genela!, para l~ cual se les concede un t~rmlno de Tre~ dí ••

pomputables • fIn d~ que se les haga saber el trAmite de ~s-

ta lnformac16n de DominJot~"tr)n objeto de que concurr.nante-

este Tribunal a deducir sus derechos.

••• En cuanto a la prueba Testimonial Que ofrecen los lnt~

r••sados a cargo d•• los S••Mor••s ISRAEL BAUTISTA SOSA, MARINA.

DE LOS ANGELES ANGULO ESTRELLA y OTILIA GARCIA ANGULO, ~sta-•••••• se reServe para ser acordada en su oportunidad pr6ee

- - - - - - - - ~ -••• NotifJquese 1] Direétbr del Reql8trn Público de 1_ Pr2pIedad y del Comercio, con do,lcl11o ampliamente cnnocldo enla CtúdAd de Vill.hermosa, C.pita .•.•...el Estado de Tabasco, l•radicaci6n y tr'mtte que 9uar~an fstas dil1qenclas de Inform.cl6n d•• Dominio, p<0movldas por LUCIA DE LOS ANGELES VTGNA.CIO ~RANCISCO DOMIN~~EZ ANGULO, a fin d••qu ••••n un t~rmlno _

d•• tr••s dIas computables SUs derechos 0-

intereses convenga, como domlc1l1o -

caso

...oJ:lflcaclones, aún las de c:~

s, ·etectos por los estrados'del

~ ~ - - - - - - - - - - - - - -Juzgado. _

:~ •• Como( .>1d, la Propl ••dad y ~ I Comercio, s" ••ncu••ntra fu••ra d••ésta _.Yurlsd1cc16n, co./ apoyo en los Articulas 103 y.104 de 1 C6dl_

- . r~go d•• Proc ••dlmi~ntos Clvll~s ant ••s Invocado, con los lns••r _

tos necesarios y por los conductos legal~s pertinentes, 91r~

se atento e~horto al Ciudadano Juez CivIl Competente deaqu~lla Ciudad, para qu ••••n auxilio d•• las labor ••s d••••ste _

Juzgado se sirva notificar lo ant ••rlor al R••glstrador Púb~l-co en menci6n, concedilndo)e por raz6n de la dIstancia dos _

,días mAs para que desahogue l. notlflc~c16n ordenada, con 1.'úpllca d••qu •• tan pronto s••a en su pod••r dicho ••xhorto lo _

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42 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1116

•mand~ a dlllg~nclar a la br~v~dad poslbl~ y d~volv~rlo bajo-la mls~a clrcunstanc18. - __

• Se"_l_" lo! promoventes como dom1cl110 para ote y reci

blr citas y notlficar~on~s ~l ubicado ~n la call~ Hidalgo n~

mero 200 de esta Ciudad y desIgnan para tales efectos a 105-CC. Llc~nc1ado MIGUEL PEREZ AVALOS, JOSE GUtOALlJPE PEREZ UC,y ROSA MAGNOLIA ORUETA DE DIOS, con O~sr.eho ~n la call~ Mo_

dero número 411 de esta Ciudad, asimismo autorizándolos para

*** ... qu~ s~ les facilit~ ~l eKp~diente que s~ forme al r~s-

pecto t_ntas v cuantas veces as! lo deseen v se les ha9a en-

trega de cualquier documentac16n.,-Notlf{Quese personalmente.- Cúmplase •

• • • As! lo proveyó, manda y firma el r.ludadario Llcenclado-

CARLOS EDE~r~IR~Z~AR8ALLO, Ju~z Civil de Prim~ra Instan -

dlclal'de Centle, ante la Segundl!'

Llc~nclada GRACIELP. AURORA"

J~ ~ C~rt1fiea y da fe. ~ - - ,- - - ----- /) ~~~ "

Lo que transcribo para su pubUcacl6n por m ••cl!" o e la

e í a d~l

prensa a través de edictos que se pUblicar'" por tres ~ces

d~ tr~s ~n tr~s dlas en ~l p~ri6dico Oficial d~l Estedo y ~n·

un Di.rlo de mayor clrculec16n que se edite en la Ciudad de

Vl11.h~rmosa. Tab~.co.

.-)

No.-10541 JUICIO EJECUTIVO MERCANTILJUZOAOO SEGUNDO OE PRIMERA INSTANCZA OE La C}VIL OEL

OIBTRITO JUOICIAL OEL CENTRO, UIASCO.

PRIMERA ALMONEOAQu •• n .1 •• p.dlent. 125/9", r.l.tlva .1 Julala Ej.cutlva M.rc.ntll,proeavtd. par .1 Lla. Mtguel 1I•• 6n Rac. Alr.ra, .n .u aer'at.r d. Apad.r.da L.g.l d. 'onc. S.rrln, S.~. y .n aantr. d. l. n.gacl.c16n •• r~aentll d.noetn.d. ELECTRICA y FERRETER~OE TABASCO. S.A. OE C.V., r.-pr ••• nt.d. par .u A~lnl.tr.dar Unlca é. JESUS SEROIO HERNANOEZ HIRA!OA a•• a 1 •• cr.dlt.d. y d. la. CC. JESUS SERGIO HERNANOEZ MIRANDA yELisA ALVAREZ GARCIA OE HERNANOEZ, can f.ch. v.lnt. d. junla y tr~c.-d••• p'l ••b~. da .~l "ov.cl.nto. novln'e y •• 1••• dictaron do. acueLdo. qua Duplada. a 1. lItre dlo_nl- - - - - - - - - - - - - - - - - -JU"GAOO SEGUNOO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA OEL PRIMER PARTIDO JUOICIAIOEL CENTRO. VILLAHERMOSA, TABASCO VEINTE OE JUNIO OE MIL NOVECIENTOS.lIaVEIITA y SU S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - -___ .Vi'te .1 ••crlto da cUlnt ••• acuerdll- - - - - - - - - - - -___ -P IMERO._ P r pr ••• nt.d •• 1 Lic.nal.de MIGUEL RAMON ROCA ALFARO In la. "r.lna.ftdl ay •• arlto. cUlnta, ca-a la aolle!t••• IPfuab.n ID • .v.lda ••• tttdo. par la. p.rtta. y •• to•• 0000 b ••• p.r. l.pr ••• nt •• ub •• t •• 1 •• tttda par .1 tng.nl.ra JORGE A. MANZANILLA BA~CIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - • - - - -• SEBUIIOO.- Coea 10 .0Uclto el ej.cutonto olln fund ••• nta ·.n lo..rtlcula. 1~10 y 1~11 d.l C6dlga d. Cea.rala .n vigor .'que ••• pO- .bIta •• ub •• t. y .1 •• jor pa.tar .n Prl •• r. Al.an.d •• 1 .lgul.nt. bl.nl•• u.bl.,· ••• - • - - - - - - - - - - - - -- • - - - - - • - - •___ -PREOIO URBANO y CONSTRUCCION.- Ubla.da .n l. e.ll. M.r,.rtt.-Maza da Julrll, a ••• anCI, rrlcclon •• llnto Unidad Jardln d~ l. Clu--dad d. J.lep., V.~.crul. conatent. d. unl lu~.r'lcl. di 128.00 .1---trae cu.dr.da •• ncabr. d.l d••• nd.da JESUS SERGIO HERNANDEl MIRA"DAln.crlta .n .1 R.gI.tra P6bltaa d. l. Propled.d y d.l C ••• rela, boja.1 n60.ra 3,162 • roj •• 1~,92B .1 1~ 931 d.l t•• o LXII d. 1. S.acl6n'rl •• r., con l••.•• dld •• y collndancl •••• plclrlcada. en 101 evelúo.y .1 eu.l 1. fu. fljeda un.v.lar cca.rcl.l d. '28S,BDO.00 (DOSCIEN--TOS OCHENTA Y CIIICO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 ~.N.), Y •• pa.tural.gel p.r •• 1 re •• t. d.l ln.u.bl. 1. c.ntld.d que cubro 1 •• da. ter-a.r.' p.rt •• d. 1, que .lrvI da b ••• p.ta le p •••• ~t•• l~on.d •••• toII .010 p.r. po.tor •••- • - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - -___ -TERCERO.- S. h.c •• eb.r • la. llcltodar •• que d •••• n Int.rve-nlr .n 1 •• ub •• t. que d.b.r," d.pa.lt •• pr.vl ••• nt •• n lo t•• o ••• I.·d.l hanar.bl. Trlbun.l d. J .tlcl •• n .1 E.t.do ubte.da.n 1 •• v.nid. B •• garla M'n~.z .In nd •• ~a fr.nt •• 1 C.ntra ~.er •• tlva Munlelp.l=d. 1. Calanl. Al •• t. d ••• t. Cludod, un. c.ntld.d Igu.l por la •• na.

• 1 OIEZ POR CIENTO d. 1. eantldad Igu.l p.r •• 1 •••• t. d.l bi.n r••platlvo •• ln c~yo raqul.to no .er'" admitida••- - - - - - - - - --.____ CUARTO.- C~a la •• t.bl.c •• 1 nu•• r.l 1~11 d.l C6dlga de Ca--•• rClO .n vlgar, .n6ncle.e por TRES VECES OENTRO OE NUEVE OlAS, .n-.1 Perl6dlaa Oflel.l d.l E.t.da, .el coaa .n uno d. la. dl.rla.de,-•• yor ehculoai6n que •• editen .n e.to Clud.d, rij'ndo ••• d ••••• vila' an 101 11t1o. pGbllco8 N5. concurrido. de eete Capitel, convoc'ñda •• pa.tar ••• nt.ndida que l •• ub •• t. t.ndr' v.riflc.tlvo .n .1 re~.lnta d••• t. J zg.do .1 di. VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOSNOVEITA y SEIS ~. LAS llUEVE HORAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -____ -QUINTO._ Tad. v.z que .1 bl.n •• ube.t.r ••• ncu.ntr. ublo.-da .n 1 •• lud.d d. ~.loP., V.r.aruz, aon fund ••• nta .n .1 .rtlcula.--

1071 d.l C6dlga de Co •• rcla en Vlgar, glr •••• t.ñta .~ha.ta .1 JWe.d•• qu.l lug.r p.r. que .n .uKllla y calobar.c16n aan 1 •• lobar.~-da aat. T lbun.l orden, a qulln eorr •• panda •• ndar 'Ijar IvllOI Inla •• ltla. pÓblle ••• ,. concur.lda. d•• u r•• p.cttv •• unlcl.lld.dd•• u .d.crlpcl'n, .allclt.nda p •• tor ••• ntendlda que 1•• ub •• t. --t.ndr' v.rlfla.tlva .n .1 lug.r y f.ah. Indlc.d •• n .1 punta que --ant.a.d. d.l pr ••• nt •• eta. r.eult.ndo .1 Ju.z .Khart.do p.r. que -.au.rd. tad •• 1 •• prcaaclan •• p.ndl.nt ••• l. dtllg.nal. d.l pr •• ent•• Khart •• - - - - - • - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - .--S. tlen •• 1 Llc.ncl.da MIGUEL RAMON ROCA ALFARO .n la. tfr.lno. d. -.u •• a~1ta d. cu.nto .utadz.nda • la. l1concl.do. ERNESTO ZETINA --'GOVEA y MECTOR HUGO GUTIERREZ MONTIEL p.r. que .n BU nombro y r.pr.-•• ntlcI6n r.cib.n clt •• y "oti'le.clon •• , r.vl.en .1 .~p.dl.nt. y --'a..n epunt.l •• a! COMO P~t. r.ciblr toda al ••• d. dDcu-ento. rellclonidal con .1 p.-re •• nta julcto.- -- - - -- - - - - - ..• - - - - - - - - --- __ - Natlffqu ••• plr.on.l •• nt. y c6.pl •••• - - - - - - - - - - - -..•.•• - La pravlyG, •• nda y 'ir •• 11 ciud.dana LiC. leon.l tic.r •• --H.rn'nd.r, Ju.z Segundo Clvll. par y ant. 1. S.eret.rl. Judlel.l d. -Acuerdo •• l c. Vtrgini. lanchlz N_v erra'. Qul .utoriz. y _. ,A.- - -JUZGADO SEGÚNOO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA OEL PRIMER PARTIOO JUOI---CIAL OEL CENTRO. VllLAHERMO~~, TABASCO. TRECE OE SEPTIEMBRE DE MIL ••IIOVECIENTOS NOVENTA y sEIB. __ - - - __ - - - •• - - - _- - - Vl.ta el •• ctttd,d. cu.nt •••• eu.rd. ~ - - - - - - - - - - - -- - -PRIMERO._ C •• a 10 .aUoU. 10 porto .ataro llc.nclodo MIGUEL ---RAMOR ROCA ALFARO •• n la. tfr.lno. d•• u •• arlta ~ cu.nt. y por~l •• -r.zan •• qu. eKpanr.t •••• ".len 1 •• NUEVE HORAS OEL OlA VEINTIOCHO OEOCTUBRE DE MIL NOV~CIEIITOS NOVENTA y SEIS, p.r. que •• ll.v ••• f.~--ta 1. dlllgoncl. d. REMATE EN PRI"ERA klMONEOA t•• p.ata.l lneu.bl.•• b.rg.da .n •• t. Julela. ard.n'nda ••• KP.dlr l•••dlata. y .vl ••• -r•• p.ctlva'l tn •• rt'nda.e .n la. edlata. capl •• utarlz.d. d.l .uta -de f.ch. v. nt. d. junla d•• 11 nav.elenta. nav.nt. y •• 1. Y capl. -d.l pr ••• n' •• uta .n vlrtud de que .1 lnau.bl •• r ••• t.r •• ubla •• n1. clud.d d. J.l •••• V.r.cruz, .Kpld •• e .1 •• harta .ollel~do y enf--•••• :. la. evlla. r.ap.ctlvaa ~.ra .u r1J.cI6n. lntlgr6nda ••• 1 ••hol'to que •• pide capl •• d. _boa lutO' citado. con entltac16n.- - - - ::- - - -Nattrlqu •• 'l. p.nond •• nto y cdoplo ••• - - - - - - - - - - - •- - - -La prov.y6, •• nd. y flr ••• 1 Clud.d.no llc.nclada LEONEL CACERES HERNAIIOEZ, J~.z S.gunda Clvl1 par y ante l~ S.ar.terl. Judlol.l--d. Hunda. Lle.nahd. VIRGINIA SAIll:l'lIZ·~NAVARRETE.que .utadz. y --d. r'.· - ..- .' - - - - - - . ----..-..-- ~- - - - ---- - -- - - . -POR M~NOATO JUOICIAL y PARA SU PUBLlr.ACION EN EL PERIOOICD OFICIAL -•OEL ESTAOO\ y EN UIIO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN ESTA CIUDADPOR TRES VECES OENTRO OE NUEVE O~~t EXPIDO EL PRE~ENTE EOICTO A La'VEINTICINCO OlAS OEL MES DE SEPTIEMBRE OE MIL'NOVECIENTOS IIOVEIITA ySUS EII LA CIUDAD DE VlLLAIlERMOSA. CAPITAL DEL liTADO DE TABASCO._ - -

LA SECRETARIA JUDICIAL

LICOA. VIRGINIA SANCHEZ NAVARRETE

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9 DE OCTUBRE DE 199& PERIODICO OFICIAL 43

No.-10550 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL~SAOO PRIMERO- CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDI'CIAl DE He CARDENASa TABASCO.AL PUBLICO tN GENtRAL'

Que en el eXrHJdirnte c1v11 nG •• co 24/992, c~hUvo • ,~j,c10E.7ECl1rIVOHEnCANrn., 'ROtlOVIOO'0:1 LIC. ChRL03 511»;SOIlERNlO,en contra ele \lOSEESTEBoUlDAGDIlGAVALOS Y/otro••- con faeueeec d. S.ptletlbre y vetnt.1dos d. -.ayo del ."0 en curao, $. dlct6un acuerdo 'qUe copiado. 1. letra dlcel- - - - _ - - - -

'--.--------'G>,OO PRI~O CIVIL DE pn~,\ INS~~E:L DISTRITO JU-IAL L,EH. CARD~IMS. TAS,'SeO, A C'MTRO DE SEPTIEMBRE DE MILECIENTOS NOveNTA Y·SEIS._ ••••••

1 • V1STAILa cuenta Secret~rlal que antecede se proveel-

. - T4ng ••a por pr~oentado a LIC. SERGIO ADRIAN CASTILLOiTAFo con .u escrito de cuenta, y como 10 solicita se le.•••I.n DU:Z HORAS DEL OlA DIECISIETE DE OCTIIBRE DEL AFIoEN¡SO, pare le Celebraci6n de la dilIgencia de Remete en (~unda Al_da, asimi~~o, el<p!daele Ion avisos y edicto: ,-,<

~respondlent~~, deblendose insert~r el auto de fecha _ve_i~':J de Mayo del ano en curso.- _ _ _ _ _ _ _ _ ,

- 2Q._ Por lo tanto, apl!lr~clendo que el predio sujeto a _ D

1I,c.ne t e se encuentra en .1 municipio de Iluimangul11o, Tabasco,

rese atento exhorto al C. Juez civil de 6qlJella Clud~d, para

• @n eUl<tlio y colaboraci6n con este Juzgado ordene fijaci6navlsos.- - - - - - _

Notl~{quese p~rson~lmente.- CGmplase. _

As! lo Prcvey6 y firma la ~iudadana Licenciada DALIA MA!NEZ PtREZ, JUez Primero Civil de Prtm"ra Instancia por ante

CLAR,\ UJ ISA SALV.,OOR LEON, qui~n cert1-

-~/!.~~(~ ---

public6.- Con:!'-t~~ /~ _

En ve1nt1d6. de mayo de mil nov ••ci••ntos nov ••ntll y cinco, _doy cu~nta a la C. Juez, con el ~scrlto y aneCDs'del L!c~nciado SERGIO SASTRE, recibida "n doce d••este mes y año. -

IlICIAL DE ti.

DISTRITO Jl!.SCO, A VEINTILOS DE MAYO DE MIL

CINCO.- -VISTA:- \ La cuent.a secrll!t.arlal ~e antecede se pro-

veeJ,· -

lQ._ Por presentado .1 Licenciado SERGIOADRIAN CASTILLO SASTRE con su ••scrito d••cu ••nta, "n su c&-

r'cter de Apod ••rado Legal para Pleitos y ~branzas y Actosde Admini.traci6n de BANCO INrlRNACIONAL (BITAL) S.A. GRUPOrINANCIERO PRIME INTERNACIONAL, personalidad que ae le r~conoca por estar acreditad. con la copia certificada de --la Escritura P6blice nOmero 6451, VolOmen 177 • pasad. an-te la Fe del Licenciado Franci.co Lozano Noriega,Hot.rioPÚblico,No. 87 del Distrito Federal Y certificada por el -

ILicenciado Adin Augusto L6pez H.rn'ndez Not.rio POblico No.27 del Estado. asimi.mo como 10 solicit. el citado promo _vente, h'gesele devoluci6n de la copia certificad. de dicho

poder dej'ndose en autos copia simple debidamente cotejada._.20._ Agr~guese a los pres••nt••s auto. al certi-

ficado da grav'men del predio embargado que el<hibe el mul-ticitado promovente, pera que surta sus efectos legale. c2rreapondlentes. - - ~.- _

- - - 30.- Ahora bi~n, tode vez qu•• las partes en ••1pre3~nte Juicio no .e lncon60rmaron eon los avalÓos rendi-dos en esta causa en que se actó•• En consecuencia, seaprueban 10. mi.mos y .e toma como bes ••p.ra subaetar el,bien inmu••ble en cue.ti6n el emitido por el perito de la -parte actora por ser el de mis cuant!e. - -

~ - - 40.- Por lo tanto, como lo eolicita el actorLicenciado SERGIO'ADRIAN CASTILLO SASTRE en .u ocurso deeu••nta y de conformid.d con lo dl.pu ••sto por 10. articulo.543, 544, 545 del,C6digo d. Procedimiento. Civiles .n Vi _gOl'de aplicaci6n .upletoria al de Comercio, conforme a loprevhto por "-osarHculos 1410 y 1411' d.l C6digo de ComeJ:cio, .e .aca a RK~TE EN PRIMERA ALMONEDA el siguientebien ••.•""'.ble.

- - - a).- PREDIO URBANO CON CONSTRUCCION ubicado encalle Allende nOmero 41 de la Ciudad de Huimanguillo, Ta -be.co, con ár.a total de 475.25 M2, con las .iguiente. me-didas y colind.nci ••••AL NORTE. 32.66 M. con Fernando OChoahoy d. JO.' Lui. d. la Fuente Lazol AL SUR' 32.00 M. con E~taban D.g~u9 Avalo., AL ESTE' 14.70 M. con calle Allendel-y al OESTE' 14.70 M~ ~on Cesarea Z. de Dagdugl dicha propi~dad .e encuentra a nombre de JOSE ESTEBAN DAGDUG AVALOS, el

.ta inmueble tiene la lnscripci6n n6~rtf 547, a folio. 1560al 1562, del Libro'de Duplicados, Vo16men 32, afecta .1 prSdio 98 a folio 99 del Libro Mayor, VolOmen 51 a este prediole fu~ fijado u~ valor comercial d. NS235,OOO.00 (DOSCIEN-TOS TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS PESOS 00/100 M.N.) Y e. peAtUl'. legal para el remete del inmueble la cantidad que eu-

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44 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 19961__•• a,

br. l.. do. tercer.. p.rt.. d. l. que .irvl de ba.e para l.pre ••nt•• uba.ta. - - - - -

~- - 50.- En consecuencia, como en este negocio •••

rematar' un bi.n inmueble, .n6nci ••• ·l. pr••ente .ubast. -por tres veces de tres en tres dia. durante nueve dial pormedio de EDICTOS que s, publicaran .n el Peri6dieo Oficialdel Estado y en uno de lo. diarios de mayor cireulaci6ri quese editan .n la Capital del Estado, quedando a su elecci6nentre 10. siguientes, Tabasco Hoy, Novedades de Tabasco, -Presente, Diario Sureste y Tabasco al Dia, fi,'ndose losAVISOS en los sitios mis concurridos de esta ~¡udad y anel lugar en que se encuentra ubicado dicho prtdio, convocAndo se poatores, entendi6ndos. que la subasta s, llevarA-a efecto en el recinto d. ast. Juzgado a las DIEZ HORASDEL OlA DOCE DE JULIO DEL ARo ACTUAL, debiendo los licita-dores depositar previamente en la Secretaria de Finanzas doesta Ciudad, una cantidad igual por lo menos .1 diez porciento de la cantidad base para el remate, ain cuyo requi-sito n~ ser'n .dmitidos.

___ 60.- Para los efectos de la fijaci6n da los AV!SOS ordenados en el punto que antecede, en el lugar donde-se encuentr~ado el bien ~ematar, girese-

.t.nto eXhoEal C. JU•• Civil Competente d. HuimanfUillo,T.ba.co, d confo~idad con el numeral 1071 del C6digo de-eo-rclo en • •• - - - - - • - - - - - - - - - - - -

70.- A. se tiene al citado promovente Li-Cene TILLO SASTRI, seftalando cono do-micilio para olr y reci_ir cita. y notificaciones la calleJuAre. esquina Guadalupe Victoria de esta Ciudad, autori -zando para recibirlas en au nombre y representaci6n, • losLicenciados FIDEL RAUL ALAHILLA ZENTELLA, FRANCISCO JESUS.

,HARTINEZ CASTILLO, JAVIER GONZALEZ DEL VALLE, ""RIA ALEJA,!!ORA MERINO FERRER Y AURELIA NEME CORTES, a quiens faeulta-para que tomen apuntes,reviaen el expediente y reciban do-cu"'ntoa. - - - - - - - - - - - - _

- - - Notifiquese personalmente.- C6mplase. - - - - _- A.i lo provey6 y firma la Ciudadana Licenciada-

LULU IZQUIERDO HERNANDEZ, Juez Primero Civil de Primera InAtancia, por ante la Segunda Secretaria Judicial Ciudadana _

CLARA LUISA SALVADOR LEO~, qui&n c~rtif1ca y da F&._

y PARA SU PI~LICACION P09 TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS CONSE.CUTIVOS EN CNOZ DE LOS DI"1110SDE 111\ VOR CIRCl'L,\CIOtlQUE SE EDITENI:!ILA CAPITAL DEL ESl'Ado.-ASICONO EN EL.Pl;RIODlCOOf'lCIALDi>LES.TADO ••EXPIDO EL PIlESENTEA LOS TRECI: OlAS DEL,/'lESDE AGOSTO DEMIL ttOVECIEHTOS NOVEN'fA. y SeIS._ •••••••••••••••

LA SI:CRETARIA~~C. C~~ALVADIOrl LEON

2·)

No.-10528 INFORMACION AD·PERPETUAMJU;¿",I,lJi1' QOI~TO I.:ivlC''Dt'"1'1m4~RÁlNST,,~rA·r1tL

PRIH~R OIS~RITU JUUICIAL D~L C~NTrlU, ~ABASCO. ~A OUl ••• COllUIPOtlDAI

t;nel expediente nO••ero 150~/995, relativo al --Juicio de Juris4icci6n voluntaria, Informecl6n Ad-Perpetuem,-prOOlOvidopor lo. ciudadano. IIILLIAMS, LUIS AUlEItTOY EFKAIN-CASANOVA TOHRES.con techa doce di octub~e del,.enepr6x1mo p~sa~. .e dict6 un auto Que a la latra dice. - - - - - - - - -

JUlGADO C'INTO CIVIL DE PRIHERA INSTANCIA DEL PrllHU DISTltlTOJUOICIAL DEL CENTRO, VIL.LAHEIU10SA,TABASCO A eoee DE OCTUBRE.DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA V CINCO.- - - - - - - - - - - - --__ -¡'or prese~tado al C. 'lIILLINlS,LUIS ALBERTO V ¡;FRAIN CA.SANOVA TORrlES. pro-ov1endo por .u propio derecho, con SU,as--crito de cuenta. docu.ento. 'anacos. aeftalandoca-o domicilio-para oir y recibir,cita. y notificacion~. en el'Das~acho •• r-cado con el nOaero 100 Alto. de Ayehida Gregorio'MAndez dee.ta Ciudad. autoriaando p cto. al C. H~CTOR SO••LIS OrtTIZ, pra-oviendo,e j~i ~ dicci6n Voluntaria -Dlli,enci•• de InfC?L"MSci A '1 NW • __.fecto. de acredi-tar que el predio rG.ti de superficie de 04-05-46"-et.r •••• ubicado 1 .~ r Ah.el.toCan.~l Se-gunda Secci6n Municipio ~ntro seo Y cuyas colindan-ci•• spn 1•• siquianta.. AL - M4~ :~(l..ert~o.con la sellora-GUADALUPE MENDEZ 8AUftSTAI t-L,a.~~'fij~et ••••con el .eftor-JOSE LUIS OUZ CALDERON y 70JO _tro. con el sallorBELIZARIOSANTIAGO ZUrlITA, AL ESTE 263.48 .etro. con el-sellotBELlZARIOSANTIAOQ-1;lll.1Uí &, OESTE .A26. 77 _troa con carretera ¡::o15a-MM. "980. Ló .•nte~ior ~e acredl~ ~on la constancla-Hunlci--'pel~G9Ir , *1 "lino Otlglñi1 aiIpr¡;alo ••n cuest16n, docll.•• ntos que anexan a le presente para los efectos lega le. co--rcespondlentea, •• l.l~o se •• nlflelta que todos los colindantest1enen .u do81cilio en la propia "nche~la antes referida. --Con funclemento en 870. 812. 904, 905, 906, 90' Y .damAs ~e1at1vos del C6digo de Procedlm1entos CIviles en Vigor y 2932, 2933d1ti_ PArrafo 2936 y apl1cablas del C6dlgo Clvl1 Vigente en-el E.tado ••• da ~ntrade e la pr01OOCi6n en la Via y forma p~

puesta~ f6r-e.e expedienta. reglstre.e ba'o el ll~ro d~ r~bi~rno ba)o el n6alro que c"rresponda y dAse avho de 'u '"lel" •11 N. ~uperloridad.Notiflque •• al Ciudadano ~~@nte d~l "lnis-terio Pdblico Adscrito a e.te Juzgado y al Director Ceneral -lal le9lstro P6bl1co de la Propiedad y del Com@rclo de esta -CludlJ, para que promu~v. 10 que a IU represent.ct6n corre5P.2~"da. asl co-o a ios colindantas .1 10 hubieren del predio obj~~to di estas dillgencl •• pera .u intenencl6n sf t'Jvleren el-9dn d.r~cho que deducir .~ el .o-ento de la dlllgencie que enSu opo~tunidad se de.ahogara. De confor-idad con lo disoyestopor el articulo 29J2 del nyaeral respectivo citado con ant~~••• cI6n fl'en,. aviso. en los sltiol PÓbllcos _" concurrl60s d. e.t.

Cludad, y ~6bl1que5. edlcto, en el periÓdicos aflcla1 dal Est.ado, .I!

C~ en uno de lo. diarlo, de •• yor circulación d. esta Ciudad, PO" -

TRES VECES DE: TRES EH T~t:.S OlAS. Hec,",o que se. lo anterIor t se se".1t

r' fecha y hora para l. eeeeee í én de latestlmonlal.- - - - - - -, - -

- - -Notlttouese_per'on.l.en~e 't c6nphse •.- - - - - - - - - - - - -__ ;"As! lo eeeveve , !llande y flnaa el ~lud.d.no Llcerc!'3do JESL'~,AL..

BERTe ~CS~UE:OAOC.IINGUE:Z. Juez. Ouinto (lvil de Prl.era ln"tanela del-

Pr11'er 01str1to·Judlc:lal del Centro, por y .nte el s ec ee ee r í c Judl- -

chl C. St~NEZ GUZ.~AN·con qul'n .ct·~.,y d. t'l.-I-~-LO .UE. :-RANSCR190 PARA 3U PUBlIC.~C:ON i:.S ~L Pt:;toIIODICO Of~<IALJi:.L ; . .il'.:'~Ot ~S.L "':0:-10 ~N .: ~.O ;>1:,; 1.:>5 DIARIC.:i "E: ""AYOH CIRCUL..ACION

~~~$::~~~i~~~~~;i~t.~·;·~J~~ic~~R.A:l~~~~i~¡5~~E!:R~~A~Nl)~~~~-M!:.S ~t. M.AH.i.O DE MIL ,'\;OY_Clt:.:"olT05 kOV;..N7'; y ;f:.I~. ::N LA (luJ~J-:t. 'I1L:";"H::R~"IOSA, TA.aA5CO. - - - - - - - - -

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 4$

No.-10547 DIVORCIO NEC.ESARIOJUZGAUO PRIM,:ROf"AHILIAIlDE PHIMERA INS·tArICIAUEL UISTlllTO

JUOICIAL DEL C¡;¡'¡TRO

pr~v~nid~ por ~l articulo 6i6 d~l C6dlgo d~ Proc~dimlp.ntos-Civil~s ~n viyor, y de~onformidad con 10 qu~ establ~c~ el n~m~ral 618 d~l ord~nami~nto invocado, publ{qu~s~ los .untos--r~solutivos d~ ~~t~ fallo por dos VeC~s consecutivas ~n ~l -p~ri6dico Oficial del Estado. S~PTIMO._ Apar~ci~ndo que el -OfIcial ant~s citado ti~n~ su domicilio fuera d~ psta·Juris-dicci6n 9{r~s~ at~nto exhorto al Ju~z Comp~t~nt~ d~ le Ci~-dad de·X.lepe, En~lque., Ver.cruz, para que,orden~ a qulen-~

-_corr~spo"da d~ cu¡"pUml~nto al punto tercero dela pr~s"nte -re.oluci6n. OCT~VO._ Tomando ~n cuen~~-que la actora HIIlOE-

C. JOSE LUIS S~RRANO GUZMANCONDE SE LNCUE.NTRB

En el ~xp"d1ent~ civil n6m~ro 295/994 r~lativo alJuicio Ordinario Sivil de Divorcio N"cesario d~ QomlcIllo _Ignoradn promovIdo por HIROE MINAMI en contra d~ JOSe LUIS-SERRANO GU~N, con fecha v~intlcinco d~ abril d~ mil nov~ci~nto. nov~nta y aeis, s~ dict6 s~nt~ncie definitiva qu~~~n su. puntos r"aolutivos a la l~tra dit~n' JU~GADO PRIMEROrM1ILIAIl DI:PRIMI:1lAINSTANCIA DEL DIStllITOJUrJICIALDEL C&!!TRO. VILLAHERHOsA; TABASCO A VEINTICINCO bE ABllíLDE MiL NQVECIENTOS N~VENTA y SEIS. •

- PRIMEIlO•• Ha procedido la via. SE.GUNOo._La actora-HIIIOE NINAMI d~mostr6 los elem~ntos de su accl6n d~ di~orclon"c~.ario y "1 d~ándado JOSE LUIS SERRANO'GUZMAN no compa-r"ci6 a 'uicio. TERCERO._ Se d"creta la disolucl6n del ~In-culo matrimonIal celebrado entr~ JOSE LUIS SERRANO GUZMAN ~HIROE "IMAME, que const~ "n "1 acta n6mcro 358 (trescientosctncu~nh y ocho·1del LIbro h6m"ro 02 (c"ro dos) d" f•.chavelntlllete de abrtl de ~ll nov~clpnto8 nov~nta y uno, pn _la OfIcial la Prim~ra d"l R~gistro d~l Estado CIvil d~ loS _Per.ona. de X.lape, ~nrlquez, Veracruz6 en con~.euenclft. un~vez qa~ cause e'ecutoria la presente r".01ucI6n g{r•.se"t"oto ofIcio al OficIal ani"s citado para l~ éancelaci6n d•.laacta re.p•.ctiva, y, arlPmA.p.r~ qu~ publi~ue un "X tracto rl~e.te r~solud6n en los hbleros dutlnsdos para tal•.s •.fpc-toa por un lapso de quInce dias y dar a.l cumplimi"nto al _numeral '91 del C6diqo Civil en vigor. CUARTO._ Qu~andola. partes ~n .Ptl~Ud d~ eontre~r nu~vo matr1monio, prrocon le tex.t1va que el d~and-ado JO~E LUIS SERRANO GUZMAN _no podrA hacerlo sino h~sta despu~s de transcurrido Vos __ANos a partIr de la fecha en qu•.cauae e'pcutorie e~ta r""2lucI6n. QUINTO._ No se hace e.pecial condenacI6n al paqo rle

9~stos y costas en ~St8 !nst~nc18 por no est~r d.ntro de __

de lo prec•.ptua~o del ~rt{culo 13Q rl•.l C6dlgo Adj~ttvo CivIlen ylgor. 5~~TO._ Notlffqu.s@ e~ta rp~oluc16n pn 1~ form~ __

~INAMI e. de nacionalidad·Japone.a y de conformid.d cen los-articulos 72 de 1. Ley Generel ~" Poblaci6n, d~ntro de.loa -

.cinco di.s si9uientes d•.que cause e'ecutoria la pre."nt~ r:.soluci6n¡ rrmltanse ~opia c~rtificad~ d~ l~ mIsma a.la Secr~-tarla de Gobierno para los efectos d"l c~mbio del Estado CI_vil d~ la actor~ en el Registro'Naclonal de Poal.cI6n. NOVE.NO.- .."StImom"nto prt;)cesalGportu{lo,h4gan." las.anoUeion".

"de rlger 'en el Libro ~~ tsobiuno y ~n .u oportunIdad arch{vJ:se ~l "xp~~Iente come asunto totAlmente concly{d•• DECIMO.-_Notif{quese ~er.onalment~. A·S 1 Uefinltiv~ment~ 10 resolvi6man~a y .firma la Ciudadana LicencIada GLENUA GOMEZ DQMINGueZJu~. PrImero d~ 10 f"aml1iar·de Primera Instancia·d~l DistritoJudicIal del C~ntro, ante la Secr~tarla.de Acuerdos CiudüdaneMARIA ISIOR~.O~ L~ cnuz P~RLZ, que c~rtiflca y d. fe. E.t~ _fallo se ~ubiic6 en la listo del dla 25 de'mes d~ abril de-1996.- -- - - y P~RA SU PUBLICACION EN ~L P[RIODICO Of"ICIAL Df:LGO••BIERNO DEL t;STAOO¡1'011DOS VE(!ESCONSf:CUTIVAS,'~l<PE~IOOu. _

DE JULIO.DE 1996, F.NLA CIUD~DDE

2-.

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48 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

No.-10529 JUICIO EJECUTIVO MERCANTILh .::JUZG:,DOMIXTO DE Pf<IMERA INST"NCIA

AL PUBLICO EN GENLRALI

EN EL EXPEDIENTE NUMERO 094/993, REL~TIVO AL

.::JUICIO E.::JECUTIVO MERCANTIL (SECCION DE E.::IE.CUCIúN)

PROMOVIDO ¡>OR MIGUEL tNRIQUE veo SIERKA, E!" CONTRI

Olí: JOS:':"'IN", HERN"NOE7 M 'NOU.::JANOO .::JOSEFIN., HERNAN-

DE:¿PECH Di: MAliIDWANU '1 VICENCIO M;NPU,J"NO PERIl.TA

CON FECHA VtINTIIS?~~' A,~s,:'ro PI!: t1IL NOVECIENTOS-

NOVENTA V SEIS ,Di:O'l;O~, ~" UERDO QtJE: COPIADO A-f~··. §rr~~j~t ~ ,..\

LA LP'TRA DIC6:.::- ,r.-:;"i... I - -, - - - - - - - -

Jv~vnDO M!XTO DE PR!MERA INSTANCIA DEL DECIMO CUAHTO -

DISTRITO JUDICIAL DE:BALANCAN, TABASCO A VEINTISEIS DE AGO~

'1'0DE:MIL NOVECIto;NTOS NOVENTA ~ SEIS. - - - - - - -VI~TOS.- La cuenta s e c r e t e r í e I , se acuerda- - - ..: - ._-

10.- T~ngase dl promovente LICE:NCIAUO MIGUEL ENHI~U¡; -

uco SIERRA por evacuando la vista que se le mando dar y por

tlaciendo diversas manl,estaclones al respecto, la8 cuele. -_ ••• se ordenan agregar a los presentes autos para quP- -

obren como en derecho, proceda. - -. - -

20.- Como lo sollc1ta el LICE:NCIADO MIGVE:L CNll1UUC

VCO, SIE:RRA y con fundamento en los articulos 1410, 1411

Y demAs apllcable~del C6dlgo de Comercio en vigor, asi-

como los numerales 543, 544, 549, 561 Y aplicable. del-

C6dlgo de Procedimientos civiles en vigor, de aplicación

s~pletorla al primero, s~quese a Pública Subasta en SE-

GUNOA ~LMONE:D~ y al mejor postor el siguiente bien In--

:~:b:ec:::l::::~:nd:~:~~:~~:l:~~?~d~: ~a_t:s:c~ó:-_

a).- Predio ~no ubicado en la calle ontlnuüci6n

Gregorl0 sin número de ~sta ciudad de I alancan,-

Tabasco, de 235.86 metros -

, comprendido dentro de ,las 4s medidas

TRU y sl ,oeste 16.45 llIetros con

lle Gregprlo_M~ndez dicho predio

JASSO DE GOMEZ.;

con r~pledad del senor SE:SAsT!AN MORENO

14. 5 metros con propiedad del senor ROD¿

este

BER-

sa abltacl6n de una area

tns en el Registro Público de 1 del -

de la ciudad deE:mlllano el día

de,julio de 1982 bajo el

de entradas, ,a follo 576 del Libro de Eú

Plicado\ volumen 26, quedando a0ctado por dicho acto y

contrato ~prediO nÚmero 31<1 al folio 141 del Ll b ro-,

mayor Volu n VII, ~ste pre~o se ampara bajo la escri-

tura pública "-7 de fec~e.nte de junio del ano de "'-,-------/1982, pasada ante la f~ del Notario Público, LICE:riCJADO-

ARMANDO CAPDE:PONT INURRf.TA de la ciudad de Balancan, T~

basco, al cual le fu~ fijado un valor comercial de NS -

77' 790.00 (SETUHA ~ SIETE MIL SE:TECIENTOS NOVE:/ITA y --

"E:SOS 00/100 M.N.lvalor asignado por el perito tercero-

en discordia con rebaja del VeINTE: POR CIENTO DE l. ta-

saci6n o sea la cantidad de S62,232.00 (SESENTA ~ DOS -

:~s ~~ Cl~na CJn:idGd. - - - - - - - - - - - - -

20.- Se hdce saber a los licitaaores que aeSeerl-

~ence ~n la Tel,orería Judicial del Honoraole Trlb~~d~

~u~er~or de Ju~tlcla en el Sstadot sito ~n la c3l~~ -

f~~n=lSCO ~aratid esquina con Melchor C~ampo al~os, -

~e la cantidad base para el remate res~~ct¡VQ, .;¡

=~¡~ req~lsit~ no será a~mitido. -

];:;..- ':omo lo p r e v i e ne el artículo :411 c c ; ":::::::l-

~~ ce C~me~cio, onunciese ?or ~es veces aentro ce¡u~

ve cías en el peri6dico oficial dei Sstadot asi c8mo-

en uno de los diarias de mayor circulaci6n como "?i:,t:_,

.;.:...; •. ~ I NV¡C:~Au~S De; TA~~º, AVANCE, 7AdAS::O HOY . 5v?':~

//~¡:';" cue se editan e",,~'l} c í uc a o de v í r i e ne r-no s e , La n a a-,

. ~ ,c~c c : :".iandose además ítUl IiU.7aoj"'ltios más concurridos C~, f..§.

'- i. ..~(;..~t e c ep i t a L, :::onvcx;ando-'~r#S, en t end Lc os que la su-

_i,.J"b¿s:a tendrá verificativa en el- re¿into de ~ste Juzg~=~~ las (11:30) ONes HORAS CON T~EIr~TA ~¡I¡~UTOSDSL :lA -

ca- 1·~:)~lf:::C.J::S:: P::tS0N",L¡·1i::f'rrs.- - - - - cur1P~5'::. - -/'\

;,S: :"0 ACOi\D/~AN~O 'f f'lRM:" J>¡L CIUDADANO :"lC';;;::,,:;,)

.. , ",,-- o- .. -~, UrJ -Z MI""O D- PR1'l-RA TNsr"(-~i"lrv ,.~~ ••.• i'I-,,· •.:.,;7"v '- ,.,JU':' 1.1"1.' ::.. l' e, .•.. ni ,_l.'-'_~' --

i-CK:' A:l'f~:<~i... -.lE:: ~TAA:'C ''Ji AC~TROOS ~ICGCJA&-c~,~':"L--

o::¡C ~(i<,,;",;5 C";/¡~'J~ -¡<-"TIr ICA ~ JA.' ,~\- _\ - --~ jt-'~ \ ~ ~~,-': I ,'-

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9 DE OCTUBRE DE 1996 PERIODICO OFICIAL 47

POR VLI DE NOTIrICACION y 'ARA SU PUBLICACION EN EL PERIQ

Oleo or rc r-t, DEL ESTADO Y EN UNO DE LOS DIRIOS O•. Mi YOR-

CIIICULf,CION QUE SE EDITEN EN LA CIIPIT,;L DEL ESTo'·DO, POli -

TRES VEClS DENTIIO DE NUlVE OlAS, EXPIDO EL PIIESENTE EDIC-

TO A LOS TREINTA OlAS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVLN-.

CIUDAD DE Il/,L,\NC:'N,T".B;.$CO, REPUBLICA-

-'- - - - - - - - - - - - - - --

No.- 10530 INFORMACION DE DOMINIOJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE rRIHERII IN5TANCIA DEL 015 •••TRITO JUDI~IAL DEL C>NTRO,TAB~>CO ••••••

AL PU8L.t:O &N CE:N!=;R,\L1 yjAst:' ev t s o r1~ su "t n tc t o 'a '13. ~upcrlC'lrtd·:11.:"'·ol:·lf{1\í~ls'O .~~_a~ en el e~padlente n6m~ro 696/996, relatIvo

.1 juicio de Jurl,dlccl&n Volunt~rl ••0il1q.ncl.s de Informacian a la C!u1~4~na \q~nt~ d~l Mln1~ter10 p~bilco ~dscrlto ~\ __de DomInIo promovido por ROS\RIO RUIZ MENDEZ, por IU propio de-recho,con fecha nueve de aqo5to d.l plre.ente ."0, se dict6 un - ~'uzqado y al Cluch.clanllo Director oooe e-af del' Regl'st'co PU-...._auto que eopiado a la letra diee.---- - - - - -------- - ------

~llco '1"! 13 Propiedad y d~l Com~rc\o oc '!t:.a Cl~fIld,t:ára"'':'' _

JU~~~~C r~~~&~c ,! L( ')l:T~1 qu~ promu~van lo 1ue a ~us deprp.sentac\on~5 correspryndan,_ -

O~ARIO RUIZ HEN.l~ndo co~o conve~

c Ioe e t pa r e lones,la casa ---d~l' cel~-marc<'l1a eon ~1

-de c.<~.6n de

td~la de :lnanzas,cc

e 1~os do!

Julc\J de ,'ILIG~NCI'J DE INFORHAClüNy pleno dOl'1ln'lo-.e ne f~ y ton el

DE

c e r t c t e r

predio SUb-Urbano,

Pob\ adc

n~~~ro trece,d~l-lo~ ·d~1.··\:entro. ro oescoj con-

una

Con 872,904, -

90S, 906, 907, Y dem~s 1 ~~lgo d~ Procedl~lentos

clv\l~s en Vlgorl 2933 61tll'10p\rrofo 2936 y aplleahles del-c6dlqo Civil vlqente en el Estado, se da entr~da a 1. deman-·!a ~n la v{a y form. rr~pu~~t ••~6r~e!e '.~p.dleny •• c.9f.tr •••

en el. LIbro d~ Gobierno ~ ;0 el ntJm~ro -t ue ~l~ cO('"r'esponda --

así como a lo! collndant~s del pre110 objeto de ~sta5 diltqencla5 p~ra su lnterv~nc16n sI tuvIeren al~6n dp.cechoque d edoc t r- en el momen c o Je 1:" d Ll Lqenc f a ~UQ en su oportu.-

nldad se desahogar~nt el cual propone a los se~or~s JU'N H~~NIINDEZ HORALES,RUPSRTO SEVILLII ORTIZ,H;RIII TSRóSA SIIN~HEZ, ••C;STILLO y M'TEO H~RNII~OóZ ~0R~LES.De conformIdad con 10 ---dlspu~sto por el artteulo 2932 del numeral respectIvo citadocon antelacl6nl ft'emse IIVISOS en los sltlol p~blleo. m~s --concurridos de é.~a :Iudad. y p~bliquense EDICTOS en el per!6dleo oflelal del Estado, ast eo~o e~ uno de los Diarios de -H,yor c í r-cvt ec í Sn de ~sta C1udad,por TRES VECES de tres en -tr~9 dfas.H~cho-~ue se 10 ant~rlor, se ~~~alar' fecha y horapara la recepcl6n de la. testimonIal ofrecIda ~ c~r90 de J05-

t~stIgos antes cltados.- - - - - - - - - - - - - - - --------

NotlflGu~se pp.rson.lmente y cOmplase.- - - - - ----Clu1adano LIcencl~do --_ 10 CIvil de Pt Lme r-a -

y POR MANDIITO JUDICI.~ y PARh SU PUBLIC~CION EN EL DIARIO OFICIIILDEL ESTADO DE TIIBASCO.Y EN UNO 0& MIIYOR CIRCULIICION OE ESTII CIUDAD,POR'TRES VEC,S DE TRES EN TRES OlAS. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO 11••~OS TREce DIAl DE~ MES DE SSPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTII •y SEIS, EN LA CIUDIID DE VILLAHERM05A,CIIPITIIL DEL ESTADO DE TABASCO.

"'CMe .J

LEON.

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41 PERIODICO OFICIAL 9 DE OCTUBRE DE 1996

No.-10543 JUICIO EJECUTIVO MERCANTILJUZGADO CUA'lTO DE u~IMERA INSTANCIA DE LO CTVIL

DEL DISTRITU JUDICIAL DEG CENTnO. TABASCO.

~n el [xP. número 181)/995. relativo el Juicio Ejecutivo MerCan-til, promovido ectuelmente por el lIC. MIGUEL AAKn~ ROen ALFA~Oen IU clr&cter de .poderodo Legal de BANCO INUERLAT, S.A y en __contri ~e le C. MARIA REYES GARCIA RANGEL. con rechel Trece de _OlcleM~re de Hl1 ~oveclentQo Novente y Cinco y Veintinueve de_golto •• Hl1 ~oveclentD. Novente y Sell, ee dictaron un Autode Inicio y un acuerdo que coptedo • l. l.trl dicé: _

AUTO DE 1/lICIDJUICIO EJECUTIVO MERCAIlTIL

JUZGA" CUAnTO DE LO CIVIL DE PRIMER' INStANCIA! EL DISIRITOJUDIC1~L 'EL CENTRO. VILLAMERMOSA, TABASCO, A TRECE DE DICIEMBRE'E MIL /lOVECIENTOS NOVENTA v CIIlCO. _

• _Se tlene{") por preeentedol<') Al llcpncledo ERNE~TOPEAEZ M,\OTIUEZ. lay "podlr.da generel pere pleolto. y cobranzel delenco l"v.rlet • Socl.ded An'nl •• lnstltucl6n de aence Multlple,_Gru.e flnenclero lnverllt,·p.reonelldad qUI ee le r.conoce pera _todol loa .rlctoe 1.gI1~. carr.e~ondl.nte. en Virtud de un poder-c.rtlflcada In.tru.enta nú •• ra Treinta y Nueve Mil Da.cl.ntaa __S••• nte , Ocho, libro n6mera SeteCientos S•• ente y Nueve, def.che vetnticuatro de octubre de -11 naveelentae novente y cuetroun acta de ce-blo de donact6n certlrlcad., un t •• tl.onlo de 1. __,.cl'lturl 06"'.ro (),968) Tr •• Hl1 Noveci.ntoe Se •• nta y Ocho, v,a-l~ •• n na.ero (118) ciento dieciocho, fecha cetorce d. julio de ___ 11 nov.clentD. novente V tr.e, en donde obr. el Doder Qua le rueconrerido el arribé Menclonedo, un .atedo de edeuda original, __que exhibe In. au .acrlta d. cuentE¡ dDcu~entoe d. r.r.rencle y __copl ••• Impl •• qul leo••• ne demftndendo .n l~ vi. Ejecutiva MerCAntll y en ejercicio d. la 8cc16n camblerte directa en contre de _~Heftle REVES GARCle ReNGEL. quien tiene au domicilia en la Avenida" De Septiembre n6mero 506, de la colonle Prl.ero de Heyo de 18-:~~~~.~, _Y_d: ~u~e~ ~.~l~~ ~1_P:9~ ~e_l:8_8~g~l~n~e: ~r:8~a __ :- - - - -al.- El p.ga de la cantidad de: NS15~,~00.00 (CIENTOCINCUErnA V CUeTRO IlIL CU~TnOClrNTOS NUEVOS PESOS 001100 H.Nlpor concepto d. cepltel lnlctal conrerido e tre\l6.• del 'contrato _d. Apertur. d. Crédito can Interh Y Gor,,,U. Hipotecaria (CllEDICASA) que celebra ~l ~Bn~ente con le ahora demandae. =

. -El pega de loa Intcr~a.a, ~or.torI08, honorarioe, g88tos1)~0=t:8_e:u:e~A~o: ~n_l~._l:c~a~a! ~).~ ~)~ ~)~ ~)~ ~)~ ~)¡~ ~)~ !Con ·rundsnento en 108 IIrtlculo8 291, 292, 293, - - - ,__ y dem~s _aplicable. de la Lev Gener.l de Titula. y Operaclane. de Crédlta-y.nUlluale. 1)91 al n9G, 1)99, y de ••~a relaUvoa del C6dlgo de _Co •• rela en vigor, ae de entrads e le de~and8 en le v!ft V formA _propuesta; en cona.cu.ncle, slrvlendo eete Auto de .~ndemlento enforme, requitreee nI" Derte demandada pAr" que en el eee o de lf'l-diligencio .r.ctG. el pego d. 1.8 p re et ec t cne e reclerftl'ldae,V no _ 'h.clendolo, emb'rgurnaele blen.s '.urlclent-•• de 8U proPleded i'" __

cubr~r18" ponl~ndolo. en depositarla de pereone que bf'ljoBU re8-ponleblllded dealgne el actor D Quien 8UI derechol represente.Hecho fsto, e contlnuocl~n notlfiqu~8e el deudar (ee) o B lo per-.on. con ~ulen le heye practiCado lD dlllgeneia~ pere que dentro-del tlr.1no de CINCO OlAS que computar~ le Secreterl., ocurrn(n)-dlrectemente ente e.te JUIQ8dD o hacer el pego u oponerae ft 1ft ~_ejecucl6n .1 tuvlpre(n) elgun~ e.cencl6n Que h~cer v~ler corriendale(.l haolada can le (a) copla(al almple(a) uhlbldna: AoImlo:"110, prev6ng,ulele (e)-pere r¡ue een"le{n) domlctllo y perSOUA en __eata ciudad pere oír y r~cibir cltes y notirtcnclnnes! erlv~rtldo(.) l1ue de no hacerlo, lell eueeeeu en t ee eGo t ae de cer"ct.r ne reon ej , le(e) eurttrh(n) erectoe a trevfe de 1!38 ee t r ed oe del .luzge7

do, de e oor o ee t deo con lo e t anu e e e c por el a r t f c u Lo 10ti'1 d r- I l:6-digo de Comercio, Guerdeee en ln Ceje de Se~urlded d~ ~AtP. J~lq~do, lDII documentoe pr!oentedor t~mo ball! de le ~cc16n, ~!.l~r\~o -coplae el",ples en ec t oo, fórmesB Incped1••nte, re qf a t rcee en el --Libro de Goblerno bajo el nGmero que le corresponde y dP.8P avisode 8u inicio e la Superlor\dad. - - - - - - - - - - - - - - - --

•__ En ceBO de receer emberQo eobre blenPII lnmuebles, expfdese CO~pl~ certlrlcede, por duplicado de le diligencia respectlve, peTe8U inscripción en el Regiet.ro Público de le l'ropled"d V deI Co--mareta corre8pondient.ee, prevlo el pego rl6tel. - - - - - - - --Se tiene el prowcv eo t e eee at eo eo como domicilio n ore 108 eeectu ede eplr y reet ot r clteg y no t t rt c ec t ooe u, el Oeep/lcho ubtcrlc'o --en le Avenid" Gregarlo Mtndel n6m8ro 1701 ~lto~ 24 de le Colont.~Jes68 üer e r e de e.te Ciudad, y ;~utorlzendQ o er e -:nlee e rec t on ,..-loa Licenciado. \lIGUEL RA"UN ROCA ALfARO, RAfAEL E"RI ;uE rRIS11'.N'f CAMARA, MARIA DE LoUROES SUNZQ,LEZ RAMIREZ v r,ARIA E5i'[RA,jlf\ -ALHEVOA LOPEl, deelgn~ndo ecm o Abogodo r'ee roe o 1"11 Lk ceoc í ",du -~ERNESTO PEREZ MAnTINEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -_ - _ - _N tlrlquee. personelmpnte y c~mrlBA~. - - - - - - - - -____ -LB provey6, mende y flr"'B el Cludt'ldDOO Lk cen c t erí.' A:;'l~_TIN SANCtlEZ fRltl.S,Juez Cuerto Civil de Primere lnet.flete del --Prl~l!r Dietrlt.o Judlcl~l del Centro, ael.t.ldo de le Secreterle -J dlclel Llcenciade leldre LeOn Méndet Que eert t r í c e. y de re, ---JUZGADO CUeRTO DE LO CIVIL' DE PRIMER~ lNSTnNCIA DEL Dl5lRITO -JUDICIAL DEL CENTRO, VILLAHEnMOSA, TABASEO, ~ VEINTINUEVE DEAGOSTO DE "IL ~OVEcIENTOS NOVENTA V SEIS - - - - - - - - -

-Visto; lo de cuente se ecuerde:'- - - - - - - - -_ __ - -UNIC;O: COfIa lo 8'011clt., 1'1 11cencledo ~1tgu"'lHern6n uoc eAlr.ro, con le personellded que t í ene reconoc í d a nn eu t oe , en euescrito de cuente, en r.z6n de Que le demendede MARIA R(y(S ~~R_tIA RANGEl, resulte eer d. domlcllio Ignorado co",o 10 ~credlt~ -con el oficio que ena •• , con epoyo en los .,rtfculuB 1U1(' d~lt6dlgo de COflerclo. 121 rUlcclOn 11, 616 del C6dlgo f--ocl"enl ---Civil en vigor, epllcedo lIupletorlDlI'lenteel primero ordl'!rlr'll""!f"·,l;I"vocedo, notlrtqul!lIIeel preaente c rcvef dc y el P1ut" rte tn t cto -e le elud1de d-t!alendedepor ••edlo de EDICTOS, que ae publ1r",'"" -tres vecea CO""p.cutlvae en el P@r16dlco Orlclel del (8t"d~lt -,¡ enuno de mevot clrculaci6n que lileedite en eetn t.Lud ed , h ac Le nuo leeaber que .eber~ comperecer ante eete JUIQedo~ dentru de ln~ ---cuarente dlAS slgulentes e l. últt",e puu t t c ect ón , n rec t b f r lf'c-coplae elmplee de le de•• nde V eneXOR; y que vpnclf10 ese tfrmlrloee comnutarA los CINCO 01~S que Be le concede en pI eut.o _e --Inlcto p er e h ec er pe~o u op cn erse el 1ft p.j'ectlcI6nel t uv t e re al{,;l::!..ne excepc16n Que heeer veler. - - - - - - ~ - - - - - - - - - --- - - - -NotlrlQue8e pereon·elmente y c(jfT\'.11e8e.- - - - - - - - -_ - - - -lo proveyÓ mandf'ly rlrm~ le ctudedane llcpnclfl~e ,CRIS-TINA n"'EzqUITA PEREil Juet Cuerto de 10 Civil de Prtmere 111'lt~n-cle del D1strlto Judicial del Centro, Vl11f'lherlTto88,Leb enco , ---e.latldo de l. see r ee er t e J11dlclel, Lí cene Ind e CLi1UOIA 1,"',\'••t:l. --OIAZ, que certlric~ y d8 re.- - - - - - - - - - - - - - - - - --POR ~ANDATn JUDICIAL V PARA su PUOLI~A~Inn EN EL rlRlnDI~O U'¡[l~LOEl E51 ADO V EN UNO DE HAYClH CIRClll ACIcrj iJ\J( SE r r r t ~ t : ~ 51 n 1:1:_1-

DAD" POR TRES VrCES CUi~SECLlTl\.Ir.~, EXPIDO EL ¡JRE.5EN1E t o t tr u .., IrlS_VEI"TE OlAS DEL MES D[ SU'TIEH·¡nE or "IL 'WVECIEN!Q'; '.I'l'JI,· ySEIS, EN LA CIUDAD DE VILlflHfRMrc.A. Cill'lTnL Df.L fS'I'~lr, Pl lA'--ln'j ".

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