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5EÍÍNTÍ Oi LA IMPRENTA NACIONAL. DANIEL GAFARO ROJAS ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL FUNDADO EL 3p DE ABRIL DE 1864 GOBIERNO NACIONAL Año XCII - No. 28315 Bogotá, D. E., lunes lo. de agosto de 1953 Edición de 16 páginas SE- APRUEBAN UNAS REFORMAS ESTATUTARIAS Ministerio de Justicia—Secretaría General. Sección Jurídica. RESOLUCION NUMERO 11 DE 1954 (FEBRERO 10) ¡r la cual se aprueba la reforma introducida a s estatutos de la "Federación Nacional de Fa- bricantes de Pastas Alimenticias" (Fedepcis). El Ministro de Justicia, uso de la facultad que le confiere el artículo del Decreto número 105 de 1947, y CONSIDERANDO: One el doctor Alfredo Araújo Gran, en su ca- ; su calidad de Gerente y representante legal la entidad denominada "Federación Nacio^ 1 de Fabricantes de Pastas Alimenticias" (Fe- rias), domiciliada en esta ciudad, solicita del •bierno Nacional, por conducto de la Gober- ción de Cundinamarca, la aprobación de la 'orma introducida a los estatutos de dicha fe- ración; la cual fue reconocida como .perso- • • jurídica según Resolución número 97 de 1952; Que el peticionario acompaña a su solicitud, entre otros documentos, los siguientes: Copias "tenticadas de la reforma sometida a la apro- - i ;' 'ción del Gobierno, y del Acta número 3 de sesión de la Asamblea General extráordina- :,',!•• i de la entidad, convocada debidamente, y r ; rificada el 15 de julio de 1953, en donde cons- la anrobación unánime dada a la reforma en ,v ; estión, y la que también se halla inserta en •ha acta; certificado expedido por este : Miriis- rio en el que se expresa que el peticionario -• está inscrito como representante legal de la ci- tada Federación en su calidad de Gerente de misma; Que la Gobernación de Cundinamarca en pro- penda fechada el 3 de diciembre del año ; óximo pasado; la que también obra en autos, • expresa favorablemente a la aprobación so- itada, ya que en nada contraría al orden pú- ; co, a las leyes o las buenas costumbres; •lie se han llenado las formalidades prescri- " i por el artículo 44 dé la Constitución Nacio- 1, por el Título XXXVI del Libro Primero del •digo Civil y los Decretos 1320 de 1922 y 1510 • 1944, y Que por las razones anotadas es. el. caso de ' irobar la referida reforma, RESUELVE; Aprobar la reforma introducida a_ los esta^ tos de la "Federación Nacional de Fabricantes Pastas Alimenticias" (Fédepas), dqmicilia- . =en Bogotáy, y reconocida .como persona ju- ' clica, a la que arriba , se ¿hace referencia. -. Esta Resolución se publicará en el Diario Ofi- cial, y regirá quince (15) días después de lle- nado este requisito (artículo 49 Decreto 1326 de 1922). - Cópiese, comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 10 de febrero de 1954. El Ministro dé Justicia, Antonio Escobar Carnarr/o. El Secretario General, Juan Manuel Orozco Fandiño. Copia auténtica de su original. El Abogado Auxiliar, Elberlo A. Plazas Caro. Hay un sello. (Recibo número 164509 de la Administración de Hacienda Nacional—Derechos consignados, $ 50.00). Ministerio dé Justicia—Departamento Jurídico. RESOLUCION NUMERO 1452 DE 1955 " , (JUNIO 20) por la cual se aprueban las reformas introdu- cidas a los estatuios de una sociedad. ~ ' . . ' < ,'' ' El Ministro de . Justicia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1? del-Decreto número 105 dé 1947, . "'• ' CONSIDERANDO: Que el señor Pedro León Tovar, quien obra en 5 .11 carácter de Presidente del "Cuerjio Social de Obreros y Profesionales =de los Barrios Uni- dos del Norte",- domiciliada-en Bogotá, áolicita de este Ministerio'—^por conducto'de la Gober- nación de -Cundinamarca— se aprueben las re- formas introducidas a los estatutos de dicha en- tidad,, reformas míe fueron aprobadas por la Asamblea General- de la corporación en las se- siones efectuadas en los días 7, 21 de, noviem- bre y 5 de diciembre de 1954; Que la mencionada entidad fue reconocida co- mo persona jurídica por Resolución número 35 de 1947, püblicada en el Diario Oficial' número 26418 del ínismo año; >Oue eL peticionario acompaña a su demanda copias autenticadas de las actas en donde cons- ta la aprobación que la corporación-dio a las aludidas reformas, y del articulado ^íntegro de los estatutos, tal como quedaron reformados; One la Gobernación dé. Cundinamraca. en co- municación que obra -alí"folió, 58. (JeKéxpediente réspectivo.da concepto. favOrab¡e:a,1a: aprobación de las aludidas reformas, las que no son contra- rias la orden público, jurídico, 'ni las buenas costumbres; Que, además, este Ministerio solicitó a la Su- perintendencia Nacional de Cooperativas su con- cepto sobre la conveniencia o inconveniencia de dar aprobación a las referidas reformas esta- tutarias, concepto que fue despachado . favora- blemente, y obra en autos a'folio 59; Que por las razones expuestas, es el caso de acceder a la solicitud, RESUELVE:. A robar las reformas introducidas a los esta- tutos del "Cuerpo Social de Obreros y Profesio- nales de los Barrios Unidos del Norte", entidad domiciliada en la ciudad de Bogotá, reformas o las cuales se hace referencia en la parte motiva de esta Resolución". Esta providencia se publicará' en el Diario Oficial, y regirá quince (15) dias después de lle- nado este requisito (artículo 49, Decreto 1326 de 1922). Cópiese, comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1955. El Ministro de Justicia, Luis Caro Escallóti. El Secretario General, Capitán Luis Carlos Camacho Lei/va. Es copia de su original. El Abogado Auxiliar, encargado, Julio Morales Al. Hay un sello. (Recibo número 164250 de la Administración de Haciendá Nacional—Derechos consignados, $ 50.00). Ministerio de Justicia—Departamento Jurídico. RESOLUCION NUMERO 1578 DE 1955 (JULIO 5) ñor la ciial- se aprueba la reforma introducida a los estatutos de una asociación. El Ministro de Justicia, en uso de la facultad que le confiere el.artículo 1? del Decreto número 105 de 1947, y CONSIDERANDO: f^ue el señor Ernesto Cubillos, en su carácter de Presidente de la "Asociación Colombiana de Criadores de Caballos de Pura Sangre In- glesa", domiciliada en Bogotá, solicita de este Ministerio, por -conducto de la Gobernación de- Cundinamarca, se apruebe la reforma introduci- da a' los estatutos de dicha entidad, reforma, que fue aprobada por la Asamblea General ex- traordinaria de la misma, verificada el 14 de ju- lio de 1954; - Que la mencionada Asociación fue reconocí-., da como persona jurídica por Resolución núme- CONTEN1DO: ULTIMA PAGINA..

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5 E Í Í N T Í Oi LA IMPRENTA NACIONAL.

DANIEL GAFARO ROJAS

O R G A N O D E P U B L I C I D A D D E L O S A C T O S D E L

FUNDADO EL 3p DE ABRIL DE 1864

G O B I E R N O N A C I O N A L Año XCII - No. 28315 Bogotá, D. E., lunes lo. de agosto de 1953 E d i c i ó n d e 1 6 p á g i n a s

SE- APRUEBAN UNAS REFORMAS ESTATUTARIAS

Minister io de Just ic ia—Secretar ía General . Sección Ju r í d i ca .

R E S O L U C I O N N U M E R O 11 D E 1954

( F E B R E R O 10)

¡r la cual se aprueba la reforma introducida a s estatutos de la "Federación Nacional de Fa-bricantes de Pastas Alimenticias" (Fedepcis).

El Min is tro de Just ic ia ,

uso de la facultad que le conf iere el ar t ícu lo del Decreto n úmero 105 de 1947, y

C O N S I D E R A N D O :

One el doctor Al fredo Araú jo Gran, en su ca-; su ca l idad de Gerente y representante legal

la ent idad denom inada "Federac i ón Nacio^ 1 de Fabr icantes de Pastas A l imen t i c i as " (Fe-rias), domic i l i ada en esta c i udad , solicita del •bierno Nac iona l , por conduc to de la Gober-c ión de Cund i n amarca , la ap robac i ón de la 'orma i n t roduc ida a los estatutos de d i cha fe-ración; la cual fue reconoc ida como .perso-

• • j u r í d i ca según Reso luc ión n úmero 97 de 1952; Que el pe t ic ionar io a compaña a su sol ic i tud,

entre otros documentos , los siguientes: Copias "tenticadas de la reforma somet ida a la apro-

- i ;' 'c ión del Gobierno , y del Acta número 3 de sesión de la Asamblea General extráordina-

:,',!•• i de la en t idad , convocada deb idamente , y r ; r i f icada el 15 de ju l io de 1953, en donde cons-

la anrobac ión u n á n i m e dada a la re forma en ,v ; estión, y la que tamb ién se ha l la inserta en

•ha acta; cert i f icado exped ido por este: Miriis-r io en el que se expresa que el pe t ic ionar io

-• está inscr i to como representante legal de la ci-tada Federac ión en su ca l idad de Gerente de

m i sma ;

Que la Gobernac ión de Cund i n ama r ca en pro-p e n d a fechada el 3 de d ic iembre del año

; ó x imo pasado; la que t amb ién obra en autos, • expresa favorablemente a la aprobac ión so-

i tada, ya que en nada contrar ía al orden pú-;co, a las leyes o las buenas costumbres;

•lie se han l lenado las forma l idades prescri-" i por el ar t ícu lo 44 d é la Const i tuc ión Nacio-

1, por el Tí tu lo X X X V I del L i b ro P r ime ro del •digo Civ i l y los Decretos 1320 de 1922 y 1510 • 1944, y

Que po r las razones anotadas es. e l . caso de ' irobar la referida reforma,

R E S U E L V E ;

Aprobar la re forma i n t r oduc i da a_ los esta^ tos de la "Federac i ón Nac iona l de Fabr icantes

Pastas A l imen t i c i as " (Fédepas) , dqmic i l ia-. =en Bogotáy, y reconoc ida .como persona ju-

' clica, a la que arr iba , se ¿hace referencia. -.

Esta Reso luc ión se pub l i ca rá en el Diario Ofi-cial, y regirá qu i nce (15) días después de lle-nado este requis i to (ar t ícu lo 49 Decreto 1326 de 1922). -

Cópiese, comun iqúese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 10 de febrero de 1954.

E l Min is t ro dé Just ic ia ,

Antonio Escobar Carnarr/o.

El Secretario General ,

Juan Manuel Orozco Fandiño.

Copia autént ica de su or ig ina l .

E l Abogado Aux i l i a r ,

Elberlo A. Plazas Caro.

Hay u n sello.

(Rec ibo n úme ro 164509 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 50.00).

Minister io dé Jus t i c i a—Depar tamen to Ju r íd i co .

R E S O L U C I O N N U M E R O 1452 D E 1955

" , ( J U N I O 20)

por la cual se aprueban las reformas introdu-cidas a los estatuios de una sociedad. ~

' • . . ' • • < • • , ' ' '

E l Min is t ro de . Just ic ia ,

en uso de la facul tad que le confiere el ar t ícu lo 1? del-Decreto n úme ro 105 dé 1947,

. "'• ' C O N S I D E R A N D O :

Que el señor Pedro León Tovar , qu ien obra en 5.11 carácter de Presidente del "Cuer j io Social de Obreros y Profesionales =de los Barr ios Uni-dos del Norte",- domic i l i ada-en Bogotá, áol icita de este Min is ter io '—^por c onduc t o ' d e la Gober-nac i ón de - C u n d i n a m a r c a — se aprueben las re-formas i n t roduc idas a los estatutos de d i cha en-t idad , , reformas míe fueron aprobadas por la Asamblea General- de la corporac ión en las se-siones efectuadas en los días 7, 21 de , noviem-bre y 5 de d i c iembre de 1954;

Que la menc i onada en t idad fue reconoc ida co-m o persona j u r í d i ca por Reso luc ión número 35 de 1947, püb l i cada en el Diario Oficial' n úmero 26418 del ín ismo año ;

>Oue eL pe t ic ionar io acompaña a su demanda copias autent icadas de las actas en donde cons-ta la ap robac i ón que la co rporac i ón-d io a las a lud idas reformas, y del ar t icu lado ^íntegro de los estatutos, tal como quedaron re formados;

One la Gobernac ión dé. Cund inamraca . en co-m u n i c a c i ó n que obra -alí"folió, 58. (JeKéxpediente réspec t i vo .da concepto. favOrab¡e:a,1a: ap robac i ón

de las a lud idas reformas, las que no son contra-rias la orden púb l i co , j u r í d i co , ' n i las buenas costumbres;

Que, además, este Min is ter io sol ici tó a la Su-per in tendenc ia Nac iona l de Cooperat ivas su con-cepto sobre la conven ienc ia o i nconven ienc ia de dar aprobac ión a las refer idas reformas esta-tutarias, concepto que fue despachado . favora-blemente, y obra en autos a ' f o l i o 59;

Que por las razones expuestas, es el caso de acceder a la sol ic i tud, •

R E S U E L V E : .

A robar las reformas in t roduc idas a los esta-tutos del "Cue rpo Social de Obreros y Profesio-nales de los Barr ios Un idos del Norte" , ent idad dom ic i l i ada en la c iudad de Bogotá, reformas o las cuales se hace referencia en la parte mot iva de esta Resolución".

Esta p rov idenc ia se pub l i ca rá ' en el Diario Oficial, y regirá qu ince (15) dias después de lle-nado este requis i to (ar t ícu lo 49, Decreto 1326 de 1922).

Cópiese, comun iqúese y cúmplase .

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de j un i o de 1955.

E l Min is tro de Just ic ia ,

Luis Caro Escallóti.

El Secretario General ,

Cap i t án Luis Carlos Camacho Lei/va.

Es copia de su or ig ina l .

E l Abogado Aux i l i a r , encargado,

Julio Morales Al.

Hay u n sello.

(Rec ibo número 164250 de la Admin i s t r ac i ón de Hac i endá Nac iona l—Derechos consignados, $ 50.00).

Min ister io de Jus t i c i a—Depar t amen to Ju r íd i co .

R E S O L U C I O N N U M E R O 1578 D E 1955

( J U L I O 5)

ñor la ciial- se aprueba la reforma introducida a los estatutos de una asociación.

El Min is t ro de Just ic ia ,

en uso de la facul tad que le conf iere e l .a r t ícu lo 1? del Decreto n úmero 105 de 1947, y

C O N S I D E R A N D O :

f^ue el señor Ernesto Cubi l los , en su carácter de Presidente de la "Asoc iac i ón Co lombiana de Cr iadores de Cabal los de Pu ra Sangre In-glesa", dom ic i l i a da en Bogotá, solicita de este Minister io , por -conducto de la Gobernac ión de-Cund i namarca , se apruebe la re forma introduci-da a' los estatutos de d i cha ent idad , re fo rma , que fue aprobada por la Asamblea General ex-t raord inar i a de la m i sma , ver i f icada el 14 de ju-l io de 1954; -

Que la menc i onada Asoc iac ión fue reconocí-., da como persona ju r íd ica por Resoluc ión núme-

CONTEN1DO: U L T I M A P A G I N A . .

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- 434 - Lunes lo. de aeosto cíe 1955 Zj D I A R I O O F I C I A L '

í'o 534 de 1945, pub l i cada en el Diario Oficial número 26012 del m i smo a ño ; __

Oue el' oet ic ionar io acompaña a su sol ic i tud copias autent icadas del acta- de la Asamblea Ge-neral extraord inar ia de la ent idad , ver i f icada ei 14 de ju l io del año p r óx imo pasado, en la cual se aprobó la reforma en cuest ión, la que se in-serta en d icho documen to ; un cert i f icado expe-d ido -oí' el Depar tamento J u r í d i co de este Minis-terio sobre personería j u r íd i ca y representación legal de Ja Asociac ión , y un e jemplar —autent i-cado por el Min ister io de Gob i e r no— del Diario Oficial, en donde corre pub l i cada la Reso luc ión med iante la cual se le reconoció personer ía ju-r íd ica ;

Que la Gobernac ión de Cund i n ama rca en pro-v idenc ia fechada el 5 de los corrientes, v is ib le a fol io 14 de autos, da concepto favorable a la aprobac ión tie la reforma a lud ida , la que no es contrar ia al orden púb l i co , j u r íd i co , n i a las bue-nas costumbres;

Oue, además, obra a folios 16 y 17 del expe-diente el concepto especial sol ic i tado por este Despacho a l-Min is ter io de Agr icu l tura sobre la conven ienc ia o i nconven ienc ia de aprobar la reforma en cuest ión, concepto que fue despa-chado favorablemente , y

Que se han l lenado todos los requisitos para que prospere la solicitud',

R E S U E L V E :

Ao i oba r la" reforma i n t r oduc i da a los estatu-tos de la "Asoc iac ión Co lomb iana de Cr iadores de Cabal los de Pura Sangre Inglesa" , dom ic i l i a da en Bogotá, y a la cual se hace referencia en la par-te mot iva de esta Resolución-.

Esta prov idenc ia se pub l i ca r á en el Diario Ofi-cial, y regirá qu ince ( l o ) cíias djéspu'és de llena-do este requis i to (ar t ícu lo 4?, Decreto Í32G de 1922).

Copíese comun iquese y cúmplase .

Dada en' Bogotá, D. E. , a 5 de ju l io d'e 1955.

El Min is tro de Just ic ia , Lilis Caro Esca'llón.

El Secretario General',

Cap i t án Luis Carlos Camochó Leyva.

Es copia autént ica de or ig ina l .

E l Abogado Aux i l i a r , A. Elberlo Plazas Caro.

Hay un sello.

(Rec ibo número 10'4'557 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, * 50.00).

RECONOCIMIENTOS. DE PERSONERIA JUR ID ICA

Minister io de Jus t ic ia—Secretar ía General . Sección Ju r í d i ca .

R E S O L U C I O N N U M E R O 22 D E 1954 "."'

. ('MARZO' 16) '

por la cual se reconoce tina personería jurídica.

El Min is t ro de Just ic ia ,

en uso de la facul tad que le conf iere el art iculo' 19 del Decreto número 105 de 1947, y - .

C O N S I D E R A N D O :

Que los doctores Samuel Bárr ientos Restrepo y J u í i o César" Arro'vavc C-., en su caráctér de.Presi-dente de la J un ta Direct iva de la ent idad denomi-nada "Bib l io teca Púb l ica Pi loto de Medt í l ín . pa-ra la Amér ica La t i na " , dom ic i l i ada en Medel l ín ,

i v dé Director de la misnia , respect ivamente, so-l ic i tan de este Minister io , por conducto' de la-Gobernac ión de An t i óqu ia ; el- reconoc imiento efe personería j u r í d i ca para d i cha entidad»;

Que los interesados a compañan a su solicitud-copias autent icadas del acta de const i tuc ión de-la ins t i tuc ión , de la elección de d ignatar ios , y de aprobac ión de los estatutos que la r igen, los q u e tamb ién se a compañan en copias igua lmente au-tenticadas;. . . . ... . .

Oue ¡a Gobernac ión , de^ An t i óqu ia , en p r o v i ; denc ia fechad'a. el í>'8 de ;éf íérb del año en, curso?: la uue t amb ién obra en autos, da concepto favo-rab le al r econoc im ien to p e d i d o ;

Oue estudiada la. documen tac i ón a lud ida , se llega a la conc lus ión de que n i los fines n i la organ izac ión de la ent idad quebran tan los pre-ceptos de la moral n i del orden legal;

Que se lian l lenado. los requisitos exigidos por el ar t icu lo 44 de la Const i tuc ión Nac iona l , por el Tí tu lo XXXV I del L i b ro Pr imero del Cód igo Civi l y los Decretos 1326 de 1922 y 1510 dé 1944; ' Que por las razones expuestas es el caso de hab i l i tar a la p renombrada ins t i tuc ión como per-sona capaz de ejercer derechos y contraer obli-gaciones civiles, conced iéndo le la personería sol ic i tada, v

Oue el ar t ícu lo 1"? del Decreto número 105 de 1-947 conf i r i ó a este Despacho la facultad de otor-gar tales reconoc imientos ,

R E S U E L V E :

Reconocer personer ía j u r íd í ca a la ent idad denom inada "B ib l io teca Púb l i ca Pi loto de Me-del l ín para la Amér ica La t ina " , con dom ic i l i o en la c iudad de Medel l ín .

E l Presidente de la' Jun ta Directiva' de la pre-nombrada institución' , doctor Samuel Bar í ientos Restrepo,- qu ien es el representante legal de la

^entidad, según la ad i c i ón hecha a los estatutos, qtieda inscribo en los l ibros que al efecto sé lle-van' en este' Min ister io , y se reputará como tál mientras no ' se solicite y obtenga nueva inscrip-ción .

Esta Reso luc ión se pub l i ca rá en el Diario Ofi-cial, y regirá qu ince (15) días después de lle-nado este requis i to (ar t ícu lo 4? Decreto 1326-de 1922)v - •

Cópié'se, comúniqiTcse y cúmplase, n

Dada en Bogotá-a 16 de marzo de 1954.

E l Min is t ro de Just ic ia ,

Br igad ier General 'Gabr ie l París Gorclillo.

El Secretario General ,

Cap i t án Luis Carlos Cartiac'ho Léijvci;

Copia autént ica de su or ig ina l .

E l Abogado-Auxi l i a r , . Elberlo .4. Plazas Caro.

Hay un sello.

(Recibo- número 160678 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 50.00). . .

Minister io de Jus t i c i a—Depar tamento ' Ju r í d i co .

R E S O L U C I O N ' N U M E R Ó 1361 DE 1955

( J U N I O 3)

por la (¡nal se reconoce una personería jurídica.

E l Min is tro de Just ic ia ,

en uso. j le I a -facultad,que le conf iere el ar t ícu lo '•!•<?' d:el .Mc ' f c f » numere 1'05 de 1;947, y

C O N S I D E R A N D O :

Oue el doctor Joaqu í n E. Pen i l la , apoderado especia l del doctor P r im i t i vo Vengara Crespo, q.uien áctúa como Presidente del "Colegio, de'

• Aboga.dosM.lel 'D'jstrjto Jud i c i a l de Buga" , con do-mic i l i o en la é i ik lad dei m i smo nombre , solicita deteste Minister io , por conducto de la Goberna-

• c'rorr del- Valle del Cauca,- se reconozca persone-ría iur íd ica a la mencionadla en t i dad ; •

Que el pe t ic ionar io acompañ í i a s i r dcma-n'da, además del poder especial confer ido a i efecto,

, copias autent icadas del acta de const i tuc ión do la referida -ent idad, y ap robac i ón de los estatu-tos, reglamentos que tamb ién allega en copias

i igiialnre'rite autenticarlas, y en cuyo' articulo- 30 • aparece' el n ombram i en t o de dignatar io ' para' el" per íodo corporat ivo correspondiente ;

Que la Gobernac ión del Depar tamento de l Va-l lé del Cínica, en, prov idenc ia de i 6 de mayo'

¡ p r óx imo pasado, la- que obra" en autos vis ible al fo'l'i'o-, 2', da concepto favorable al reconocimien-to ped i do ;

' .Oue estudiada la documen tac i ón re lac ionada se ^le'ga a la conc lus ión de que ni ios fines, ni

; la organ izac ión de la ent idad quebran tan los prc-i ceptos de la' mora l ni' del orden- legal;

Que se" han l lenado las formal idades precin-tas íior el-"artículo 44 de' la..Constitución- Nacio-

? nal',- Tí tu lo XXXV I , del .L ibro P r imero -del. Código, Civil- y "DecretoVl '326 de 1922 y 1510' de 1944-,

Que por las razones expuestas es el caso de hab i l i t a r a la susodicha asociac ión c ómo per-

sona capaz de ejercer derechos y con!raer obli-gaciones civi les, conced iéndo le la personería sol ic i tada, v

Que el ar t ícu lo 1<? del Decreto 1C5 de 1946 Confir ió a este Despacho la faculfad de otorgar tales reconocimientos ,

R E S U E L V E :

Reconocer personería j u r í d i ca a la ent idad de-nom inada "Colegio de. Abogados del Distr i to Ju-d i c i a l de Ruga" , con dom ic i l i o en la c iudad del m i smo nombre .

E l Presidente de la ent idad , doctor Pr im i t i vo Verga ra Crespo, que es representante legal de la m isma , según los estatutos, queda inscrito en los . l ibros que al efecto se l levan en este .Minis-terio, v se reputará cómo tai mientras ño se so-l ic i te y obtenga nueva i nscr ipc i ón .

Esta Reso luc ión se pub l i ca rá en el Diario Ofi-cial, v regirá qu ince (15) días después de Heñi-do éste requisito (ar t ícu lo 49, Decreto l32(i do 1922).

Cóbi-ese, notifiq.nese y cúmplase.

D ado en Bogotá a 3 «le j un i o de 1955.

E l Min is tro de jus t ic ia , „

Luis Caro Escullan.

E l Secretario General,

Cap i t án Luis Curios Cainacho Legua.

Es copia de su or ig ina l .

E l Abogado Auxi l i ar , encargado,

Julio" Morales M. Hay- un sell'o.

(Rec ibo n úmero - 3736 d'e Admin i s t rac ión-de Hac ienda Na'cionai—-Derechos consignados. $ 50.00).-

Minister io de Jus t i c i a—Depar t amen to Jur íd ico .^

- R E S O L U C I O N N U M E R O 141»2 DE 1955

( J U N I O 10)

por la cual se reconoce una personería juridicc

El Min is tro de Jii'sti'ci'a,

en uso de la iácul'ta'd qiie le có'iVfrcre el art ículo í<? del Decretó n i imero Í05' de" f9'47, y

C O N S í D É R AÑ D'O:

'.Que' fa "SOñórlfa M'áría Ófé'ro' Lenis", en sircóndi-' ~ci'ón dé ' Presidenta d t la' JCinta • Directiva de l "Ce'ntro Feme'n-iñ'o d'él1 in'm'u'é'M-ádó' Córa'z'óñ de M'ár ía" , ' coh;-«iómicilio-- e'rí' P ó ^ y á n " , solicita- de éste Ministerio', pór ' ¿{oriVIúcto' dé la1-Gobernación' del D'épártla.m'eñt'o d-el Caúca, se reconozca per-sóiVerí'a ;j'úridi:éa a' la" á.soC'iaci'ó'n meiició'n'ad'á; .

Qirc la péíici'ón'árPá' a'Compáñ'a a sii déma i ída có-óiás á'iWenficad'ás dé iás; act'rfs sobr'fc-consfi'tijci'ó.n -(le i a entidjid\, eiééció'n 'cíe dignatar ios, y apru-bá'ció'n d é íós' éstatú-tes que la" van' a regir, los que igua lmente fúerón aceptados' p'or el Exce-lent ís imo sé'ñor Arzob ispo cíe P 'ópayán;

Que ia ' preñómbrat l 'a Gobernac ión , en' provi-denc ia visible a i fol io i del éxpe'diénte "réspec--tivo, <la* concepto favorable al reconoc imiento peaido;-' ,

. Que estud iada la documen t ac i ón aludida- 'y* llega a la- conc lus ión de, q.ue n i los riñes n i i organización- de la en-tidao quebrantan l'os pr> ceptos de la mora l ni del orden legal;

Que se han l lenado las fórmaírd'ad'és prescri-tas-por el ar t icu lo 44 de la Const i tuc ión ,Nacio-nal , T í tu lo XXXV I d'ei L i b ro Primero" del' Cód i go Civ i l y Decretos 1326"d'e," 1'922 y 1510, de Í 94 ' "

Que a'deuíás, obra en- autps : a" folios 40 y 4i,- ¡ concepto especial sol ic i tado por este. Despacho

' a l Min ister io efe ;Educac ión Nac iona l sobre la convenienc ia o inconvéniencia' . de o t o r g a r la personería sol ic i tada, con.cepto que fue cle'ápat chádo favorablem'énfcy , .

Que por las razones expuestas, es el caso j] ' hab i l i tar a la menc ionada ent idad como pe

' sona capaz (le ejercer d'eFéchps y. cóntrá'ér pL gaciories civiles1, concediéndole ' la' persoiiería q i ie

;'se„|>i,de, ,y , . ', „• , . .;. • • ,., ' . Que el ar ti cu lo 19 d él De creto 10 5' d e. 194/. Con-

f i r ió a este Despác l io la facilitad' de ótórgar' ta-les reconoc imientos ,

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D I A R I O O F I C I A L Lunes lo. de ¡igoj-co ele 1955 - 435 -

R E S U E L V E :

Reconocer personería j u r í d i ca al "Cen t ro Fe-men i no del I nmacu l ado Corazón de Mar ía " , con domic i l i o en Popayán .

La Presidenta de la Jun ta Direct iva de la en-t idad , señorita Mur ía Otero Lcnis , que es la re-presentante legal fie la m i sma , según los esta-tutos, queda inscr i ta en los l ibros .que al efecto se l levan en este Minister io, y se reputará como tal mientras 110 se solicite y obtenga nueva ins-cr ipc ión . _ e

Esta Resoluc ión se pub l i ca rá en el Diario Ofi-cial, y regirá qu i nce (-1.5) días después de .lle-nado este "requisito (ar t ícu lo 4?, Decreto 1326 de 1922).

Cópiesc, not i f iquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 10 de j un i o de 1955.

El" Ministro de Just ic ia ,

Luis Caro Escallón.

El Secretario General ,

Capitán, Luis Carlos C a macho Leyva.

Es copia de su or ig inal .

E l Abogado Auxi l i ar , encargado,

' ~ ' Julio Morales M. Hay un sello.

R E S U E L V E : -

Reconocer personería j u r í d i ca a la "Asocia-c ión Nac iona l de Emp leadas " , con dom ic i l i o en '.<» c i udad de Bogotá, i) . E.

•-i' j. 'La Presidenta de la Asociac ión , señorita El-H o l f u i n Ma ldonado , que es la representan.-,

. legal de d i cha ent idad , según los. estatutos, <.,w¿da inscr i ta en los l ibros que al efecto se lle-van en este Minister io , y . se reputará c omo tál mientras no se solicite y obtenga nueva ins-cr i pc i ón .

Esta Resoluc ión se pub l i ca rá en el Diavio Oj'i-viul , regirá qu i nce (15) días después de llena-do este requisi to (ar t ícu lo 4?, Decreto 122G de 1922).

Cópiesc, comun iqúese y cúmplase.

Dada en 'Bogotá, D. .É . , a 25 de j un i o de 1955.

E l Min is t ro de Just ic ia , ' , . .

Luis Curo Escallón.

El Secretario General,

Cap i t án Luis Carlos Cnmacho Lcyva.

Es copia autént ica de su or ig ina l .

E l Abogado Auxi l i ar ,

Elherlo A. Plazas Caro.

Hay un sello.

(Rec ibo n úmero 162708 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 50.00).

CONTRATOS.

Con el doctor Jorge Restrepo Hoyos.

JHay un' sello.

E l Contrat ista, ' •

Jorge Restrepo Hoi/os.

Los testigos:

•• . (Dos f i rmas i legibles) .

(Rec ibo n úmero 161744 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l . — Derechos consignados, $ 18.80). \

Con la señora Emi l ia v iuda de Forero.

Los suscritos, a saber: Teniente Coronel J u l i o E. Vil late, en su categoría de Director General del Depar tamento de Pris iones del Minister io de Just ic ia , deb idamente autor izado por el o rd i na l h ) del a r t í cu lo 28 del Decreto-ley 1405 de 7 de ju l io de 1934 y por el Decreto legislativo núme-ro 1.84 de 1932, que en adelante se l l amará el Gobierno, por una parte, y Emi l i a v i uda de Fo-rero, mu jer v iuda , mayor de edad, vecina del Mun i c i p i o de Bogotá, con tarjeta postal n úme ro 154284. de Bogotá, en su p rqp io nombre , por la otra, que en adelante se l l amará la Contratista, han celebrado el contrato conten ido cn las cláu-sulas siguientes:

P r imera . L a Contrat ista se obl iga ¡a atender di-rectamente la e jecución de l presente contrato, •sin que pueda cederlo a otra persona;-a permi-t ir la in tervenc ión del empleado o empleados que el Gob ierno designe para v ig i lar su c ump l i d a eje-cuc ión , y a sumin is t rar a l imentac ión a los pre-sos nacionales reclu idos o que se rec luyan en la Central de Pol ic ía , Juzgados Permanentes y Pre-fectura del, Detect iv ismo de Bogotá, que sean na-cionales al tenor del Decreto legislativo n úmero 2361 de 1936, y de acuerdo con el siguiente por-menor :

a) Desayuno. Trescientos c incuenta (350) gra-mos de agua de panela , con un pan (1) de bue-na, clase, de. sesenta (60) gramos de peso, o arepa de ma í z o de trigo, de igual peso y ca l i dad ;

b) Almuerzo. Setecientos c incuenta (750) gra-mos de sopa de la que se acostumbre en el lugar , bien cond imen tada , hecha en el coc imiento de la carne, con habas o arveja seca y repol lo , pro-curando s iempre su var iac ión . Un plato compues-to de cuatro (4) onzas de carne pu lpa , de buena ca l idad , pesada en crudo , con ocho (8) onzas de papa, cuatro (4) onzas de arracacha , p l á tano o yuca, con U n a (1) onza de arroz cocido, o frí-joles o garbanzos o cua lqu ier otra legumbre , se-gún la m i sma costumbre del lugar, y un cuarto. (1/4) de l ibra de pane la ;

c) Comida. Una prov is i ón igual en ca l idad y en can t idad a Ta del a lmuerzo ;

d) A sumin is t rar a cada preso, el sábado de cada semana, un tercio (1/3) de barra de jabón de p i n o o sus simi lares, para el lavado de la persona y ' d e la ropa del preso;

e) A los enfermos se les .dará la a l imen tac ión en la fo rma , ca l idad y cant idad que prescr iba el Médico, med ian te ¡previo aviso a la Contrat is ta;

•f) Las comidas se servirán a los presos en las horas que se f i jen para el efecto en el reglamento respectivo, y en caso d e demora , la Contrat ista pagará una mul ta de c inco a veinte pesos ($.5.00 •a 20 .00) , que le será impuesta por el Departa-mento General de Pr is iones del Min ister io de Jus-ticia med ian te resoluc ión mo t i v ada ;

g) La Contrat ista perderá los a l imentos que resulten alterados, a j u i c io de peritos, y si este caso se presentare con frecuencia, la Contrat ista pagará .una mul ta igual a la anter ior , impuesta as im ismo por el Depar tamen to de Pr is iones;

l i ) Si por cua lqu iera de las dos causas indi-cadas, o por ambas, se le impus ieren a la Con-tratista dos (2) mul tas sucesivas, el -Gobierno' tie-ne derecho a declarar caducado e] contrato ad-min is t ra t ivamente y hará efectiva la mul ta que más adelante se especif icará, sin que le quede a la Contratista recurso a lguno contra la providen-cia que se d ic te ;

i) Serán causales de caduc idad del menc ionado contrato, de acuerdo con lo previsto en -el ar-t ículo 254 de la Ley .167 de 1941, las s iguientes: Muerte de la Contrat ista, sin que en la e jecución del contrato puedan sust iuír la sus herederos; in-capac idad f inanc iera de la Contrat ista , que se presume se le abre concurso de acreedores, o se le dec'ara j ud ic i a lmente en quiebra . Tamb ién ca-ducará este contrató cuando concurra a lguna o a l gunas . de las causales previstas en el .ari ículo 41 (leí Cód igo F isca l ;

j ) Los efectos de la caduc idad , si es ,el caso di' declarar la , será para ambas partes la cesa-c i ón , del contrato en el futuro y para la Contra-tista el pago al Gobierno de la mu l ta est ipulada en la letra 1);

k) La Contrat ista se obl iga a sumin is t rar y a mantener la loza y demás enseres que sean, ne-cesarios para la p reparac i ón y-servicio de los-ali-mentos a los presos;

I) Si la Contrat ista deja devcui iTplhvcon a lguna o algunas de las obl igaciones que contrae por med io de este contrato, .pagarái una mu l ta á favor del Gob ierno Nac iona l de la suma de doscientos a mi-1 pesos ($ 200.00 a $ 1.000 .,00) moneda co-rriente, y para responder de ella y del f,iel cum-p l im ien to de todas y cada una de las obligacio-nes que se est ipulan en el presente contrato, da como f iador so l idar io y ma-n.comuñado a la. Com-

1 pañí.a Co lomb iana de Seguros, domic i l iada-en Bo-, gota, para l o cual presente la pó l i za número, 7(12-2

de 14 de marzo de 1955, en t idad que t amb ién res-

(Bec ibo número 57633 de la Admin i s t r ac i ón de -'Hacienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 50.00). .

Minister io de Jus t ic iad-Depar tamento Ju r íd i co .

. R E S O L U C I O N N U M E R O 1510 D E 1955'

( J U N I O 25)

por la cual se reconoce una personería jurídica. .

El' Min is tro de Just ic ia ,

en. .uso de la facultad qué le confiere el ar t ícu lo 1"? del Decreto número 105 de 1947, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la señorita E lv i ra Ho lgu in Ma ldonado , qu ien obra en su carácter de Presidenta de la' "Asoc iac ión Nac iona l de Emp leadas " , ent idad ' ' om ic i l i ada en Bogotá, D. E., solicita de este

"íisferio — p o r conducto de la Gobernac ión de ^ u n d i n a m a r c a — se reconozca personería jurí-dica a la Asociac ión menc i onada ;

Que la pet ic ionar ia a compaña a su demanda copias autent icadas del acta de const i tuc ión de la ent idad , y elección de d ignatar ias , y copia igua lmente autent icada de los estatutos que la van a regir, los que fueron aprobados ;

Que la p renombrada Gobernac ión , en provi-denc ia visible a fol io 35 del expediente respec-pectivo, emite concepto favorable al reconoci-mien to ped ido ; ' ,

Que estudiada la documen tac i ón a lud ida se lle-ga a la conc lus ión de que n i los fines n i la or-gan izac ión de la ent idad quebran tan los pre-ceptos de la mora l ni del orden legal;

Que se han l lenado las forma l idades prescri-tas por el ar t ícu lo 44 de la Const i tuc ión Nac iona l , Tí tu lo X X X V I del. L i b ro P r imero del Cód igo Civ i l y Decijetos 1326 de 1922 y 1510 de 1944;

One por las razones expuestas, es el caso de hab i l i t a r a la menc ionade ent idad como persona capaz de ejercer derechos y • contraer obliga-ciones civi les, conced iéndo le la personer ía , que se p ide , y

Que el ar t ícu lo 1? del Decreto 105 de 1947 conf i r ió a este Despacho la facul tad de otorgar tales reconocimientos ,

En t re los suscritos, a saber J u l i o E n r i q u e Du-ran L. , mayor de edad, de esta vec indad , porta-do r de la cédu la de c i udadan í a n úmero 1349 de Bogotá, en su carácter„de Gerente del Fondo Rotator io Jud i c i a l , qu ien en lo sucesivo se de-nom i n a r á el Fondo, por Una parte, y el doctor Jorge Restrepo- Hoyos, t amb ién mayor de edad, de esta vec indad , por tador de la cédula de ciu-dadan í a n úmero 80105 de Bogotá, en su carác-ter de Gerente de la sociedad d e n o m i n a d a "Cen-tra Au tomov i l i a r i a L im i t a d a " , hemos celebrado el contrato conten ido en las siguientes c láusulas:

Pr imera . Central Au tomov i l i a r i a Ltda . d a -en venta al Fondo Rota tor io J ud i c i a l y con destino al servicio de la P rocu radu r í a General de la Na-c ión , 1111 au tomóv i l marca Mercury, mode lo 1955, t i po Mon.terey, motor n úme ro 55MJB-15823M., co-lor negro, capac idad para c inco pasajeros, equi-pado con c inco llantas. 711) x 15, seis lonas, blan-cas, rad io , reloj, encendedor , ceniceros y herra-mienta completa y por un valor total de diez y siete m i l qu in ientos (pesos ($ 17 .500 .00) mone-da corriente.

Segunda. E l Fondo se compromete a-,pagar a la f i rma vendedora el valor del veh ícu lo ante-r iormente re lac ionado en la siguiente f o rma : sie-te m i ! qu in ientos pesos ($ 75.00.00), como va lor de un auto-móvil usádo, de p rop i edad del Minis-terio de Just ic ia marca Mercury, mode lo 1953, motor n úmero 53ME-49292M, que la f i rma ven-dedora declara haber rec ib ido por el c i tado valor y a su entera sat isfacción, y el resto o sea la suma de diez mi l pesos ($ 10 .000 .00) a la en-trega del veh ícu lo c omprado para la Procuradu-ría y mater ia de esle contrato a entera satisfac-c i ón . y prev ia presentac ión de las cuentas de co-bro correspondientes deb idamente legalizadas.

Tercera. Las partes contratantes se obl igan a dar cumpli-m'ientó a lo est ipulado en el presente contrato, y ipa-ra el efecto la firma- vendedora se compromete a i n demn i z a r ' a l Fondo Rota tor io Ju-d ic ia l por los per ju ic ios que éste pueda rec ib i r en caso de i n f r acc i ón a a lguna de las normas aqu í contenidas. • . . ' , ' *

Cuarta. Esste contl'-ajo r^quiej 'C para su val idez, la pub l i c ac i ón en , el 'Diario Oficial, la cual se hará p o r cuenta de' la firma, vendedora .

Para constanc ia se f i rma el presente, ante (esti-los, en tres ejemplares, e n , Bogotá, a ocho de un i ó de m i l novecientos c incuenta y cinco.

E l Gerente del Fondo Riotatori©,,

Julio Enrique Duran L.

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ponde por los demás cargos y mul tas que se le puedan deduc i r a la Contrat ista de acuerdo con el presente convenio .

Segunda. Igua lmente la Contrat ista se obl iga a d a r cump l im i en t o a las d isposic iones de los ar-t ícu los 5<?, 82 y 12 del Decreto ejecutivo número 572 de 1928, que se dan p o r incorporados-aquí .

Tercera. £1 Gobierno se obliga a pagar á la Contrat ista la suma de setenta centavos ($ 0.70) como valor de la a l imentac ión d iar ia que sea su-min i s t r ada a cada preso, pago que se hará por décadas vencidas, y previa la presentac ión de las respectivas cuentas de cobro deb idamente legali-zadas. En el caso de que el prec io de los adveres baje, una vez en ejecución este contrato, el valor d e las raciones a l iment ic ias se rebajará propor-c iona lmente , med ian te un acuerdo entre la Con-tratista y el Gobierno. E l prec io de la rac ión aqu í conven ido es mod i f i cab le , salvo graves circuns-tanc ias de carácter económico , cuya aprec iac ión de te rm ina r á él Minister io de Just ic ia , por resolu-c ión mot ivada , tanto para una alza en el (precio, de la racón como una baja de la m i sma .

Cuarta. La ..Contratista acepta que la entrega de las sumas de d inero a que la Nac i ón queda obli-gada se subord ina a las aprop iac iones que de tales «sumas se haga en los presupuestos fiscales, res-pect ivas de acuerdo con el inc iso 2? del art ículo

' 10 del Decreto 911 de 1932, y se obl iga, además, a servir la vacante que por cua lqu ier causa se p roduzca y durante el t i empo necesario para La lega l izac ión cíe nuevo contrato, sea con la m i sma Contrat ista, sea con persona dist inta , y sin mo-d i f i c ac i ón alguna.

Qu in ta . Este contrato dura por el t é rm ino de ve in t icuatro (24) meses o sea del p r ime ro (1<?) de enero de m i l novecientos c incuenta y c inco (1? enero de 1955) al t re inta .y uno de d ic iembre de 1956 (31 d i c iembre de 1956), pod r á ser pro-rrogado a vo lun tad de ambas partes, y estará somet ido a la^ regla del Decreto ejecutivo 985 de 1930, pero el Min ister io se reserva el derecho de resc ind i r en cua lqu ier t i empo este contrato, sin necesidad de declarator ia de caduc idad , y con la sola cond i c i ón de avisar a la Contrat ista con tre inta (30) días conmines de an t i c ipac ión . Este contrato requiere para su val idez de la aproba-c ión del señor Min is t ro de Just ic ia , d ic tamen del honorab le Consejo de Estado, const i tuc ión de la reserva legal po r parte de la Contra lor ía Gene-ra l de la Repúb l i ca , y pub l i c ac i ón en el Diario Oficial, la cual se ha r á [por cuenta de la Contra-tista.

En fe de lo expuesto se extienden y f i rman tres (3) e jemplares de un m i smo tenor, ante tes-tigos há<biles en Bogotá, a.los diez y nueve d ías del mes de febrero de m i l novecientos c incuenta y c inco (19 febrero de 1955).

E l D irector General de Pr is iones,

Teniente Coronel Julio E. Villate.

Hay un sello que d ice : "Repúb l i c a de Co lombia . D i recc i ón General de Pris iones. Min ister io de Jus t i c i a " .

La Contratista,.

Emma viuda de Forero.

Tarjeta postal n úme ro 154284 de Bogotá.

Testigos:

(F i rmas i legibles) , cédula de c i udadan í a núme-ro 3736 de Bogotá .—Cédu la de c i udadan í a núme-r o 3435557 de Tu luá (V.) .

Marzo — 15-55 — Nac iona l § 5.00'.

Adm in i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l de Cún-d i n amarca .—Pagado derecho de t imbre .

Hay un sello. ( I leg ib le) .

Aprobado .—Reso luc i ón del Consejo de Minis-tras de'agosto 5 de 1949 y Decreto legislat ivo nú-' tmero 0164 de 1950 art icu lo 56.

Por el Min is t ro de Hac ienda y Crédi to Púb l i co ,

• ~ (F i rma i legib le) .

Bogotá, 26 de abr i l de 1955.

Min ister io de Jus t i c i a .—Depar tamento de Pre-supuesto.—Bogotá , 15 de marzo de 1955. .

Aprobado .

E l Min is tro , ( F i rma i leg ib le) .

Min ister io de Hac ienda y Crédi to Púb l i co .—Di-recc ión de Presupuesto .—Registro n úmero 0889.' Bogotá , 4 de mayo de 1955. '

(Rec ibo n úmero 160901 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l . —• Derechos consigi lados, $ 56.00).

NOMBRAMIENTOS

- D E C R E T O N U M E R O 1909 D E 1955

( J U L I O 13)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la Repúb l i ca de Co lombia ,

en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Articulo único-. Nómbrase al doctor Lu is Du-que Gómez para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección de F i chero y Bibl ioteca de la Se-cretaria General .

Comun iqúese y publ íquese.

Dado en Bogotá a 13 de ju l io de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

Presidente de Co lombia .

E l Min is t ro de Agr icu l tura ,

Juan Guillej-mo Eestrepo Jaramillo.

D E C R E T O N U M E R O .1912 D E 1955

( J U L I O 13)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la Repúb l i ca de Co lombia ,

en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Articulo único. Nómbrase al doctor Germán Echeverr i Mejía, para desempeñar . el cargo de Jefe de Campaña Porc ina en la Sección de In-dustr ia A n i m a l de la D iv i s i ón de Extens ión .

Comun iqúese y publ íquese.

D ado en Bogotá a 13 de ju l io dé 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

Presidente de Co lombia .

E l Min is t ro de Agr icu l tura ,

, Juan Guillermo Eestrepo Jaramillo.

D E C R E T O N U M E R O 1942 D E 1955

(JULTO 15)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la Repúb l i ca de Co lombia , •

en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Articulo único: Con efect iv idad al 16 de ju-l io del a ño en curso, nómbrase para desempe-ñar el cargo de Asistente de P lan i f i cac i ón del Depar tamento de Invest igac ión Agropecuar ia D.I .A., al ingen iero ag rónomo Jac in to López Her rrera. • •

Comun iqúese y publ íquese.

Dado en Bogotá a 15 de ju l io de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S PINILLA,-

Presidente de Colombia .

E l Min is t ro de Agr icu l tura ,

Juan ' Guillermo Eestrepo Jaramillo.

INSUBSISTENTES UNOS NOMBRAMIENTOS

D E C R E T O N U M E R O 1910 D E 1955

( J U L I O 13)

por el cual se declara insubsistente un nom-bramiento, y se hace otro en propiedad.

El Presidente de la Repúb l i ca de Co lomb ia ,

en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Articulo primero. A par t i r del 15 de mayo del— presente año, y por abandono del cargo, dechVi rase insubsistente eí nombram ien to hecho en el doctor Franc isco Restrepo Arboleda para des-empeñar el cargo de Agrónomo Jefe de la Comi-sión de Reforestación en Cúcuta ,-Zona Agrope-cuar ia de Norte de Santander , de la D iv i s i ón de Recursos Naturales.

Articulo segundo. Nómbrase en prop iedad al doctor Andrés Mur i l lo Mena para desempeñar el cargo de Ag rónomo Jefe de la Comis ión de Reforestación de la Zona Agropecuar ia de Nor-te de Santander , de la D iv i s i ón de Recursos Na-turales, con sede en Cúcuta , en reemplazo del doctor Franc isco Restrepo Arboleda, declarado insubsistente.

Comun iqúese y publ iquese.

Dado en Bogotá a 13 cíe ju l io de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS P IN ILLA ,

Presidente, dé Co lombia .

E l Min is t ro de Agr icu l tura ,

Juan Guillermo Eestrepo Jaramillo.

D E C R E T O N U M E R O . 1911 D E 1955

( J U L I O 13) , >

por el cual se declaran insubsistentes unos nom-bramientos y se hace otro.

El Presidente de la Repúb l i ca dé Co lomb ia ,

~en uso de "sus facultades legales,

D E C R E T A :

Articulo primero. Declárase insubsistente el nombram ien to hecho en la" persona del señor Manuel Parada Gómez, para desempeñar el car-go de Inspector de Pr imera Categoría en Mitú , Comisar ía del Vaupés , . de la D iv i s i ón de Recur-sos Naturales.

Articulo segundo. A par t i r del 14 de agosto del presente año, declárase insubsistente el nombra-mien to hecho en l á persona del doctor Josué Ru i z Mesa, pa ra desempeñar el cargo de Jefe de Sección Agropecuar ia en la Zona Agropecua-ria del Magdalena , de la D iv i s i ón de Extensión .

'Articulo tercero. A part i r del 14 de agosto del presente a ño , nómbrase al doctor Ale jandro Es-cobar Ballestas, pa ra desempeñar el cargo de Jefe de Sección Agropecuar ia en . l a Zona Agro-pecuar ia del Magdalena, de la D iv is ión de Exten-sión, en reemplazo del doctor Josué Ru i z Mesa, dec larado insubsistente.

Comun iqúese y publ íquese.

Dado en Bogotá a 13 de ju l io de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L . ^ -

Presidente de Co lombia . ^ ¿ ^

E l Min is tro de Agr icu l tura ,

Juan Guillermo Eestrepo Jaramillo'. r

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D I A R I O O F I C I A L Lunes lo. de ¡igoj-co ele 1955 - 437 -

ADJUDICACION DE BALDIOS

El suscrito, Secretario de la Sección de Bal-díos de la D iv is ión de Recursos Naturales del Ministerio de Agr icu l tura , expide la siguiente copia con destino a su pub l i cac i ón en el Diario Oficial.

" R E S O L U C I O N N U M E R O 239

Ministerio de Agr icu l tura . D iv i s i ón de Recursos Naturales. Sección de Baldíos. Bogotá, ju l io

de 1955.

Por lo expuesto el Minister io de Agr icu l tura ,

R E S U E L V E :

Pr imero . Ad jud i ca r def in i t ivamente al señor Carlos-López Romero , a t í tu lo de cu l t ivador , el terreno ba ld ío denom inado San Carlos S, ubica-do en el paraje de R i o Ch iqu i to , Correg imiento de Santa María , Mun i c i p i o de Macanal , Departa-tamento de Boyacá ; en una extensión aproxima-, da de setenta y cuatro hectáreas, doscientos cin-cuenta y seis metros cuadrados, (74 Hs. 256 me-tros 2).

Segundo. Presúmese de derecho que el terreno vue se ad jud ica por med io de la presente Reso-

-jución, ha sido ba ld ío , s iendo entend ido que esta presunc ión no surt irá efectos contra terceros si-no a par t i r de un año contado desde la fecha de la i nscr ipcc ión de esta p rov idenc ia en la Ofi-c ina de Registro.

Tercero. Dentro del t é rm ino de un (1) año contado a pa r t i r de la fecha de not i f i cac ión de la presente Reso luc ión , el ad jud ica ta r io o sus sucesores deberán sembrar árboles p rop ios pa ra construcciones urbanas en p roporc i ón no me-nor de diez (10) por cada hectárea de terreno ad jud icado . E l i n c ump l im i en t o de esta obliga-c ión les acarreará una mu l ta de c inco pesos (§ 5 .00) por cada árbo l que dejaren de sembrar y deberán cump l i r con la m i sma ob l igac ión del nuevo t é rm ino que se les, señale, so pena de in-curr i r en mul tas sucesivas y progresivas.

Los l inderos que comprenden el terreno que se ad jud ica son los siguientes:

"Po r el Norte, a par t i r del mo j ón n úmero 3, por cercas dé a lambre en una extensión de 793 metros, hasta el mo j ó n A, con predios de Lu is Peña Guzmán . Por el Or iente, a par t i r de este mo j ón y en distancia de 200 metros, hasta en-contrar e l-mojón marcado con la letra B, y por cerca de a lambre con Ismael Moreno; de este ú l t imo por tramos rectos de cercas y en una dis-tanc ia de 841 metros, hasta encontrar el- mo j ó n C, co l i ndando con prop iedades de herederos de Manuel Moreno. Por él Sur , e n e r a m o s rectos de cerca y~á par t i r del mo j ón C, en una distan-cia de 830 metros, hasta encontrar el mo j ó n mar-cado con el n úmero 6, con terrenos t amb ién de

-lierederos de Manuel Moreno. Por el Occidente, a par t i r del mo j ón 6?, aguas arr iba d e l ' c a ño de-n o m i n a d o de La T ibana en d is tanc ia de 717 me-tros hasta encontrar el mo j ón número 4, de ah í sigue por cercas de a lambre en long i tud de 421 metros, hasta encontrar el caño del Caracol , éste arr iba en distancia de 518 metros tomados en l ínea recta, de ah í cerca de a lambre en distan-cia de 135 metros, hasta encontrar el mo j ón nú-mero 3, pun to de par t i da y encierra co l i ndando en este ú l t imo costado con prop iedades de Car-los Romero Roa " .

Es entend ido que si por el terreno que se ad-jud ica , pasan 6 han de pasar trazados de vías férreas o de caminos nacionales, decretados o contratados con anter ior idad a l a fecha de esta Reso luc ión , las zonas necesarias para tales vías férreas o de caminos y sus dependencias , quedan exclu idas de la presente ad jud i cac i ón . Además , en el caso de que el adyacente incu l to compren-da zonas boscosas el ad jud ica tar io deberá ob-tener para su explotac ión la l icencia correspon-diente, de con fo rm idad con lo dispuesto por los Decretos números 1454 de 1942 y 384 de 1946, so pena de i n cu r r i r en las sanciones legales pre-vistas en los citados decretos.

Se insertan a con t i nuac i ón las siguientes dis-posiciones legales:

Art ícu lo 47 del Cód igo Fiscal , inc iso 4?, inc iso 5?, art ículo 54 i b í dem , ar t ícu lo 68 i b í dem , ar-t ícu lo 111 ib ídem. Lev 97 de 1946, ar t ícu lo 14. Decreto 547 de 1947, ar t ícu lo 15. Ley 71 de 1917, art ículo 11, art ículo 12 i b í dem. Ley 85 de 1920, .art ículo 7?, art ículo 89 i b í dem. Ley 71 de 1928, i r t ículo 1?, parágrafo ! Ley 34 de 1936, ar t ícu lo 10. Ley 200 de 1396, art ículo 9?, ar t ícu lo 10 ibi-dem, ar t ícu lo 13 ibídem,1 ar t ícu lo 14 i b í dem. De-creto 59 de 1938,' art ículo 36. Ley 202 ele 1938, ar t ícu lo l 9 , ar t icu lo 29 i b í dem , ar t íóu lo 3? ib i-/

dem, ar t ícu lo 4? i b í dem , ar t ícu lo 7? i b í dem. De-creto 1383 de 1940, ar t icu lo 1?, ar t ícu lo 2? ibi-dem, ar t ícu lo 3? i b í dem, ar t ícu lo 49 i b í dem, ar-t ícu lo 79 i b í dem , art ículo 89 i b í dem, parágrafo . Decreto número 1454 de 1942, ar t ícu lo 29, ar t ícu lo 10 i b í dem, ar t ícu lo 16 j j j í d e m .

Es en tend ido que la presente Reso luc ión fue-ra de lo expresamente previsto en las leyes y decretos que se han c i tado queda sujeta a las de-más disposic iones legales que establezcan dere-chos y excepciones a favor de la Nac i ón y el ad jud ica tar io queda somet ido a todas las leyes, decretos y .reglamentos vigentes en lo relat ivo a baldíos. De acuerdo con lo dispuesto en los De-cretos número 63 bis de 1935, 1172 de 1942 y 380 de 1951, la presente Reso luc ión debe publi-carse a costa del Interesado en el Diario Oficial, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su ejecutoria, so pena de i ncu r r i r en las sanciones establecidas en el p r imero de los referidos decretos.

Envíese or ig ina l de esta Reso luc ión al señor Registrador de Ins t rumentos púb l icos y Pr ivados del C i rcu i to respectivo, para los efectos de que trata el ar t ícu lo 77 del Cód igo Fiscal .

Contra la presente p rov idenc ia procenden por la vía gubernat iva los recursos de reposic ión y ape lac ión de los cuales debe hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la no t i f i cac ión •del o de los interesados o desde la desf i jac ión del edito, según el caso, de acuerdo con lo dis-puesto por los art ículos 74 y 75 de la Ley 167 de 1941 (Cód igo de lo Contencioso Admin i s t ra t i vo ) en a rmon í a con el ar t ícu lo 6? del Decreto re-glamentar io 547 de 1947.

Cópiése, not i f íquese y cúmplase .

Por el Min is t ro de Agr icu l tura , Camilo Bedoya Valencia, D i rector de d a D iv i s i ón de Recursos Naturales.

La Resoluc ión or ig ina l l leva adher idas y de-b idamente anu ladas estampi l las de t imbre na-c iona l por valor de diez pesos ( $ 1 0 . 0 0 ) .

E l Secretario,

Hay un sello. Francisco Petrelli N.

(Rec ibo número 160879 de. la Adm in i s t r ac i ón de Hác ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 54 .25) .

E l suscrito, Secretario de la Sección de Bal-díos de. la D iv i s i ón de Recursos Naturales del Min ister io de Agr icu l tura , exp ide la siguiente cop ia con destino a su pub l i c ac i ón en el Diario Oficial.

" R E S O L U C I O N N U M E R O 251

Minister io de Agr icu l tura . D iv i s i ón de Recursos Naturales. Secc ión de Bald íos. Bogotá, j u n i o 19

., de 1955.

Po r lo expuesto el Min ister io de Agr icu l tura ,

\ R E S U E L V E :

P r imero . Ad j í id icar definit ivaímente al señor Pab lo Antonio; Alfonso "Castañeda, a t i tu lo de cu l t ivador) el (terreno ba ld ío d enom i n ado "Ma-cana l i to" , ub icado en el para je de "Macana l i t o " , Correg imiento de "Sarita Mar ía " , Mun i c i p i o de Macapal , Depar tamento de Boyacá , con una ex-tensión ap rox imada de ciento c incuenta y una hectáreas, ,(151 hect . ) , siete m i l ochocientos se-tenta y c inco metros cuadrados (7 .875 mts. ) .

Segundó. Presúííiese íde defrecho que el terreno que se adjudica , p ó f - m e d i o de la presente Re-soluc ión ha sido ba ld ío , s iendo en tend ido que esta p resunc ión no surt irá , efectos contra terce-ros s ino a par t i r de un (1) año contado desde la fecha de la i n sc r i pc i ón de esta p rov idenc i a en la O f i c i na de Registro.

Tercero. Dentro del t é rm ino de un (1) año contado a par t i r de-la fecha de not i f i cac ión de la presente Reso luc ión , el ad j ud i ca t a r i o . o sus sucesores deberán sembrar árboles p rop ios para construcciones urbanas , en p roporc i ón no menor

•de diez (10) por cada hectárea de te rreno ad-jud i cado , E l i n c ump l im i e n t o de esta ob l igac ión les acarreará una mu l t a de c inco pesos ($ 5 .00) por cada árbo l que dejaren de sembrar, y debe-rán c ump l i r con la m i sma ob l igac ión dentro del nuevo t é rm ino que se les señale, so pena de in-curr i r en niultas sucesivas y progresivas.

Los l i n d edos que comprenden él terreno que sé ad j ud i can son los siguientes:

" Po r él Norte, a pa r t i r del mo j ó n 1 por t ramos rectos de cerca, hasta encontrar el mo j ó n 2 con Rosa Mar ía Contreras, en una long i tud de 1.337

mts ; s igu iendo del mo jón 2 por el cauce del ca-ño denom inado de El L i nde ro en una long i tud de 720 mts., des l i ndando prop iedades de Misael Al-fonso, hasta el mo j ón n úmero 3; a par t i r de éste s igu iendo la d i recc ión del m i smo caño y en una long i tud de 633 mts., hasta encontrar el caño denom inado de E l Cedro, éste contra su corrien-te en una long i tud de 290 mts., hasta encontrar el mo jón n úmero 4, con prop iedades de Segun-do Sandoval . Por el Este, cuch i l l a natura l de por med io y s igu iendo su s inuos idad en una lon-gi tud de 400 mts., con Franc isco I leredia , has-ta encontrar el mo j ón 5, sigue esta m i sma cuch i l la en una long i tud de 683 mts., desl indan-do prop iedades de Sa lvador Heredia , hasta en-contrar el mo j ón 6; por el Sur, a par t i r del mo-jón 6, por cercas de a lambres en una long i tud de 247 mts., hasta encontrar el caño denom inado de "Macana l i t o " , donde se encuentra un mo j ón marcado con la letra A, sigue por este cano aguas arr iba en una long i tud de 493 mts., hasta encon-trar el mo j ón marcado con la letra B, a par t i r de este mo j ón por t ramos de cerca en una lon-gitud de 600 mts., hasta encontrar el mo j ón 7, co-l i n dando en todos estos tramos, con p rop i edad de harederos de Adán Alfonso; del mo j ón 7, si-gu iendo por cercas de a lambre y cuch i l la na-tural de por med io , s igu iendo las s inuos idades de ésta, hasta encontrar el mo j ón número 8 en una long i tud de 296 mts., l i n d ando con propie-dades de Jesús Cast i l lo; a par t i r de este mo j ó n y en una long i tud de 118 mts., por cercas de a lambre , hasta encontrar el mo jón marcado con la letra C, s i tuado a la or i l la del caño denomi-nado de La Ta lanquera , éste aguas arr iba y en una long i tud de 213 mts., hasta d ónde desembo-ca el caño denom inado Segundo; sigue por este caño aguas arr iba en una long i tud de 79 mts., hasta encontrar el mo j ón marcado , con la letra D , de ah í , y por t r amo recto de cerca, en u n a long i tud de 331 mts., hasta encontrar el mo j ó n marcado con el n úmero 9 l i n d ando con propie-dad de Al f redo Ho lgu ín . Por el Occidente , a par-t ir del mo j ón n úmero 9 y en t ramo de cercas con una long i tud de 895 mts., con prop iedades de Franc isco Avi la , hasta encontrar el mo j ó n n úme ro 1, pun to de par t i da y enc ierra" .

Es en tend ido que si por el terreno que se ad-, j ud ica j por med io de la presente Reso luc ión , pa-san o han de pasar trazados de vias férreas o de caminos nacionales, decretados o contratados con anter ior idad a lá fecha de esta Reso luc ión , las zonas Necesarias para tales vías férreas o de caminos y sus dependencias , quedan exclu idas de la presente ad jud i cac i ón . Además , en el caso de que el adyacente incu l to comprenda zonas boscosas, el ad jud ica tar io deberá obtener para su explotac ión la l icencia correspondiente de con-fo rm idad con lo dispuesto por l'os Decretos nú-meros 1454 de 1942 y 284 de 1946, so pena de i ncu r r i r en las sanciones legales previstas en los citados decretos.

Se insertan a con t i nuac ión las siguientes dis-posic iones legales:

Ar t ícu lo 47 del Cód igo Fiscal , inc iso 49, inc iso 59, art iculo 54 i b í dem, ar t ícu lo 68 ib ídem, ar-t ícu lo 111 i b í dem. Ley 97 de 1946, art ículo 14. Decreto 547 de 1947, ar t ícu lo 15. Ley 71 de 1917, ar t ícu lo 11, ar t icu lo 12 i b í dem. Ley 85 de 1920, ar t ícu lo 79, art ículo 89 ib ídem." Ley 71 de 1928, ar t ícu lo 19, parágrafo . Lev 34 de 1936, ar t icu lo 10. Ley 200 de 1396, art ículo 99, ar t ícu lo 10 ibí-dem, ar t ícu lo 13 i b í dem , ar t icu lo 14 i b í dem. De-creto 59 de 1938, ar t ícu lo 36. Ley 202 de 1938 ar t í cu lo . ar t ícu lo 29 i b í dem, ar t ícu lo 39 ibí-dem, ar t ícu lo 49 i b í dem , ar t ícu lo 79 i b ídem. De-creto 1383 de 1940, ar t ícu lo 19, ar t ícu lo 2° ibí-dem, ar t ícu lo 39 i b í dem , ar t icu lo 49 i b ídem, ar-t ícu lo 79 i b í dem, art ículo 89 i b í dem , parágrafo . Decreto nmero 1454 de 1942, art ículo 29, ar t ícu lo 10 i b í dem, ar t ícu lo 16 i b í dem.

Es entend ido que la presente Resoluc ión fue-ra de lo expresamente previsto en las leyes y de-cretos que se han c i tado queda sujeta a las demás disposic iones legales que establezcan derechos y excepciones a favor de la Nac ión , y el adjudica-tar io queda somet ido a todas las leyes, decretos y reglamentos vigentes, en lo relat ivo a baldíos. De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos nú-meros 63 bis de . 1936, 1172 de 1942 y. 380 de 1951, la presente Reso luc ión debe publ icarse a costa del interesado en el Diario Oficiadentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su ejecutoria, so pena de i ncur r i r en las sancio-nes establecidas en el p r imero de los referidos decretos.

Envíese or ig ina l de esta Reso luc ión al señor Registrador de Ins t ru lmentos Púb l i cos y Pr ivados del Circu i to respectivo, para los efectos de que trata el ar t ícu lo 77 del Cód igo Fiscal .

Contra la ijrésente prov idenc ia , proceden po r ,1a v ía gubernat iva los recursos de reposic ión y ape lac ión de los cuales debe hacerse uso dentro

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- 438 - Lunes lo.'de agosto de 1955 D I A R I O O F I C I A L

de los diez (10) <lius siguicnlcs a la no t i f i c a c i ón ' del o de los interesados, o desde la dusf i jac ión •del edicto, según el caso, de acuerdo con io dis-puesto por los art ículos 74 y 75 de la Ley 167 de 1941 (Cód igo de lo Contencioso Administra-t i vo ) , en armon ía con el ar t ícu lo 6? del Decreto Reg lamentar io 547 de 1947. .

Cópiese, notifíejuese y cúmplase .

Por el Ministro de Agr icu l tura , Camilo Bedoya Valencia, Director de la D iv i s i ón de Recursos Na-turales.

La Resoluc ión "or ig ina l lleva adher idas y 'de-b idamente anu ladas estampi l las de t imbre nacio-nal por valor de c incuenta pesos (Si 50 .00) .

E l Secretario, Francisco Pelrel'.'i N.

Hay un sello.

(Rec ibo número de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, S 59.15) .

E l suscrito, Secretario de la Sección de Baldíos-de la D iv is ión de Recursos Naturales del Minis-ter io de Agr icu l tura , expide la siguiente copia con destino a sú pub l i cac i ón en el Diario Oficial..

" R E S O L U C I O N N U M E R O 255

Min is ter io de Agr icu l tura . D iv i s i ón de Recursos Naturales. Sección de Baldíos. Bogotá, j un io 2 de

1955.

Por lo expuesto, el Minister io de Agr icu l tura ,

- . R E S U E L V E :

Pr imero . Ad jud i ca r def in i t ivamente al señor J u a n Evangel ista Olmos, a t í tu lo de cu l t ivador el terreno ba ld ío denom inado "San José" , ub icado en el para je de R ío Ch iqu i to , Correg imiento de Santa María , Mun i c i p i o de Macana! , Departamen-to de Boyacá , con una extensión ap rox imada de c incuenta y nueve (59) hectáreas, tres mil- qui-nientos dos (3 .502) metros cuadrados.

Seg'undo: Presúmese de derecho que el terreno que se ad jud ica por med io de la presente Resolu-c ión , lio sido ba ld ío s iendo en tend ido que esta p resunc ión no surt irá efectos contra terceros si-no a par t i r de un (1) año contado desde la fe-cha de la_ i n c r i p c i ón de esta p rov idenc ia en la Of i c ina de Registro.

Tercero. Dentro del t é rm ino dé u n (1) año •contado a par t i r de la fecha de not i f i cac ión de la presente Reso luc ión , el ad jud ica tar io o sus sucesores deberán sembrar y cu l t ivar árboles p rop ios para construcciones urbanas en. pro-porc i ón de diez (10) por cada hectárea de terreno ad jud icado . E l i n c ump l im i e n t o de esta ob l igac ión les acarreará vina mul ta de c inco pesos (¡j> 5 .00) por cada á rbo l que dejaren de sembrar y debrán c ump l i r con la m i sma obli-gac ión dentro del nuevo te rm ino que se les se-ñale, so pena de i n cu r r i r en mul tas sucesivas y progresivas.

Los l inderos que comprenden el terreno que se ad jud ican son los siguientes:

"Po r el Norte, a par t i r del mo j ó n marcado con la letra N, por el caño de Las Lajas contra sucorr iente y en una long i tud de 1.070-•metros ha ta encontrar el mo jón marcado con la M, co-l i n d a n d o con prop iedad de Manuel O lmos y Her-m i n i a Vaca de O lmos ; por el Este, par t i endo del mo j ón M, por cuch i l la y en d is tancia de 290 metros, hasta encontrar- el mo j ón marcado con la letra L, c o l i n dando con prop iedades de los, m i smos Manuel O lmos y He rm in i a Vaca de Ol-mos ; por el Sur, a par t i r del mo j ón L , por cer-ca de a lambre en distancia de 340 metros a en-contrar el mo jón O, colocado a ori l las del cano denom inado Permanente , sigue por éste, siguien-do su curso en d istancia de 5'83 metros, hasta encontrar el mo j ó n marcado con la letra P , lin-dando en este trayecto con prop iedades de Dus-tano Romero , sigue el m i smo caño y a par t i r del mo j ón P, c i tado anter iormente , hasta encontrar el mo j ón Q, s i tuado a 100 metros de d istancia y de la desembocadura del caño Permanente , en la quebrada R i o Ch iqu i to , l i n d a n d o en este tra-yecto con Baud i l i o Suárez. Po r el Occidente , a par t i r del mo j ón Q, y t omando la quebrada R í o Ch iqu i to , contra sú corr iente en d is tancia de 905 metros hasta encontrar el mo j ón N , pun to de' par t ida , donde encierra, l i n d a n d o en este ú l t imo trayecto con prop iedades de Aure l io Berna ! " .

Es en tend ido que si por el terreno que se ad-jud ica , pasan o han de pasar trazados de Vias féér'eas o de caminos nac iona les , decretados o

contratados con anter ior idad a la fecha de esta Reso luc ión , las zonas necesarias para ¡ales vias férreas o de caminos y sus dependencias , que-dan exclu idas de la presente 'ad . jud icac ión . Ade-más, en el caso de que el adyacente incu l to com-prenda zonas boscosas, el ad jud ica tar io deberá obtener pasa sú explotac ión ja l icencia corres-pondiente , de con fo rm idad con lo dispuesto pol-los Decretos números 1454 de 1942 y 284 de 1946, so pena de incur r i r en las sanciones legales pre-vistas en los citados decretos.

Se insertan a con t i nuac i ón las siguientes dis-posic iones legales:

Art icu lo 47 del Cód igo Fiscal , inc iso 4?, inc iso 51?, ar t ícu lo 54 i b í dem , ar t ícu lo 68' i b í dem , ar-t ícu lo 111 i b í dem. Lev 97 de 1946, ar t icu lo 14. Decretó 54-7 de 1917, ar t ícu lo 15. Ley 71 de 1917, art iculo 11, ar t ícu lo 12 i b í dem. Ley 85 de 1920, ar t icu lo 79, art ículo 8? i b ídem. Ley 71 de 1928, ar t ícu lo parágrafo . Ley 34 cíe 1936, ar t icu lo 10. Ley 200 de 1936, ar t ícu lo 9?, ar t ícu lo 10 ibí-dem, ar t ícu lo 13 i b í dem , ar t ícu lo 14 i b í dem. De-creto 59 de 1938, art iculo 36. Ley 202 de 1938, ar t ícu lo l 9 , ar t icu ló 29 i b í dem , ar t icu lo 3"? ibí-dem, art iculo 49 i b í dem, art ículo 7? i b í dem. De-creto 1383 de 1940, art ículo 1?, ar t icu lo 2? ibí-d e m , ar t ícu lo 39 i b í dem , ar t ícu lo 49 i b í dem, ar-t icu lo 79 i b í dem, art ículo 89 i b í dem , parágrafo . Decreto número 1454.de 1942, ar t icu lo 29, art ículo 10 i b í dem , ar t ícu lo 16 i b í dem.

Es en tend ido que lá presente Reso luc ión fuera de 1o expresamente previsto en los leyes y decre-tos que se han ci tado, queda sujeta a las demás disposic iones legales que establezcan derechos y excepciones a favor de la Nac ión , y el adjudica-tar io queda somet ido a todas las leyes, decretos •y reglamentos vigentes en lo re la t ivo a baldíos. De acuerdo -con to dispuesto en los Decretos nú-meros 63 bis de 1935, 1172 de 1942 y 380 de 1951, la presente -Resolución debe pub l icarse a costa del interesado en el Diario Oficial, den-tro de los noventa (90) dias siguientes a la fe-cha de su 'e jecutor ia , so pena de i n cu r r i r en las sanciones establecidas en el p r imero de Jos refe-ridos decretos.

Envíese or ig ina l de esta Reso luc ión al señor Registrador de Ins t rumentos Púb l i cos y Priva-dos del C i rcu i to respectivo, para los efectos de que trata el ar t ícu lo 77 del Cód igo Fiscal .

Con-lra l*i presente prov idenc ia proceden por la vía gubernat iva los recursos de reposic ión y ape lac ión de los "cuales debe hacerse uso den-tro de los diez (10) dias siguientes a la notifi-cac ión del o de los interesados o desde la desfi-j ac i ón del edicto, según el caso de acuerdo con lo dispuesto por los art ículos 74 y 75 de la Ley 167.de 1'941 (Cód igo de lo Contencioso Adminis-trat ivo) en a rmon ía con el ar t ícu lo 69 del De-creto' reg lamentar io 547 de 1947.

Cópiese,. not i f íquese y cúmplase.

Por el Min is t ro de Agr icu l tura , Camilo Bedoya Valencia, D i rec tor de la D iv i s i ón de Recursos Na-turales.

Le Reso luc ión or ig ina l lleva adher idas y debi-damente anu ladas estampi l las de t imbre nac iona l por valor-de diez pesos^ (S 10 .00) .

E l Secretario,

' "'• ' ' Francisco Pctrelli N: Hay ún sello. -.'" . " '

(Rec ibo n úme ro 16087-8 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, '$ 49 .55 ) . '. . .. .

• '' • u • ' '

•El suscrito-, Secretario de la Sección dé Bal-díos de la D iv is ión , de Recursos Naturales del Min ister io de Agr icu l tura , expide la siguiente copia con destino a su pub l i cac i ón en el Diario Oficial.

" R E S O L U C I O N N U M E R O 54

Min ister io de Agr icu l tura . D iv i s i ón de Recursos Naturales. Sección de Baldíos. Bogotá 18 de

1955.

Po r lo expuesto el Minister io de Agr icu l tura ,

R E S U E L V E :

'Primero. Ad j ud i ca r . de f i n i t i vamen te al señor Ernesto Camboa , a t í tu lo de cu l t ivador , el terre-no ba ld ío denom inado " E l Encan to " , ub i cado en el para je de Chú r i dó , Correg imiento de Ríogran-de, Mun i c i p i o de Turbo , Depar tamento de An-t ioquia , en l ina extensión ap rox imada dé cien-to noveritk y Cinco (l'9o) hectáreas.

Segundo. Presúmese de derecho que el terre-no que se ad jud ica por med io de la presente Re-soluc ión ha s ido ba ld ío , s iendo en tend ido que esta presunc ión no surt irá efectos" contra terce-ros s ino a part i r de 1111 (1) año contado desde la fecha de la i nscr ipc i ón de esta p rov idenc i a en la Of ic ina de Registro.'

Tercero. Dentro del t é rm ino de un (1) ano contado a par t i r de la fecha de no t i f i cac ión de la presente Reso luc ión , el ad jud ica tar io o sus •sucesores'deberán sembrar árbolfes prop ios para construcciones urbanas en p roporc i ón no menor de diez (10) por cada hectárea de terreno aa-jud i cado . E l i n cump l im i en t o de esta ob l igac ión les acarreará una mul ta de c inco pesos ($ 5 .00) por cada árbo l que dejaren de sembrar y de-berán c ump l i r con la m i sma ob l igac ión dentro del nuevo t é rm ino que se les seríale, so pena de i n cu r r i r en mul tas sucesivas y progresivas.

Cuarto. Proh íbese al ad j ud i ca t a r i o los culti-vos agr ícolas en aquel los terrenos que por tener una pend ien te super ior al cuarenta po r c iento ( 4 0 % ) , f o rman parte de la zona protectora , so pena de i n cu r r i r en las sanciones previstas po r el ar t ícu lo 39, del Decreto 1300 de 1941. Los l inderos que comprenden el terreno que se ad ju ica son los s iguientes:

"Norte , de una pa lmera de guerra, que se en-cuentra sobre la or i l la i zqu ie rda del r ío Aparta-do, a unos dos k i l ómetros y med io , a r r iba de carretera al Mar, se t i ró una l inea po r todo., ¿ . . curso del r ío, aguas ar r iba , en extensión de tres m i l (3 .000) metros, hasta encontrar un m o j ó n , pasando antes por la boca de la quebrada "Pie-dra " . Este, del p un t o anter ior se dob l ó ha-cia el Sur, en extensión de seiscientos c incuen ta (650) metros en l inea recta, separando ba ld íos de la Nac i ón , hasta encontrar otro m o j ó n ; Sur , del p u n t o anter ior se dob ló hacia el Oeste, se-p a r a n d o ba ld íos nac iona les y en extensión de tres m i l (3 .000) metros, v ía recta, hasta en-contrar otro mo j ón , pasando antes por la cita-da quebrada " P i e d r a " , que cruza la f inca de Nordeste a Suroeste; Oeste,, del p un t o anter ior se dob ló hac ia el Norte, separando ba ld íos nacio-nales en l ínea recta, en extensión ele seiscientos c incuen ta (650) metros, hasta l legar a la pal-mera de guerra , a la or i l la del r ío Apar tado , en-cerrado en este p un t o de pa r t i d a " .

Es en tend ido que si por el terreno que se adju-dica pasan o han de pasar trazados de vías fé-rreas o de cam inos nac ionales , decretados o con :

tratados con an te r io r i dad a la fecha de esta Re-so luc ión , las zonas necesarias pa ra tales vías fé-rreas o de cam inos y sus dependenc ias , quedan exclu idas de la presente ad j ud i cac i ón . Además , en el 'caso de que el adyacente i ncu l to compren-da zonas boscosas, el ad j ud i ca t a r i o deberá ob-tener pa ra su exp lo tac ión la l i cenc ia correspon-diente de c on f o rm i d ad con lo .dispuesto por los Decretos números 1454 de 1942, so pena de incu-rr i r en las sanciones legales previstas en los ci-tados decretos. -

Se insertan a con t i nuac i ón las siguientes de-pos ic iones legales:

Ar t í cu lo 47 del Cód igo Fiscal , i nc iso 49, inc iso 59, ar t ícu lo 54 i b í dem , ar t í cu lo 68 i b í dem , ar-t ícu lo 111 i b í dem . Ley 97 ide 1946, ar t icu lo 14. Decreto 547 de 1947, art ículo. 15. Ley 71 de 1917, ar t ícu lo 11, ar t ícu lo 12 i b í d em . Ley 85 de 1920, art ícu lo 79, ar t ícu lo 89 i b í dem . Ley 71 de 1928, ar t ícu lo 19, parágra fo . Ley 34 de 1936, ar t ícu lo =10. Ley, 200 d é 1396, ar t ícu lo 99, ar t í cu lo 10 ibí-dem, ar t ícu lo 13 i b í dem , ar t í cu lo 14 i b í dem . De-creto 59 de 1938, a r t í cu lo . 36. Ley 202 de 1938,. ar t icu lo 1 ? , ar t icu lo 29 i b í dem , a r t i cu lo 39 ibí-dem, ar t ícu lo 49 i b í dem , ar t ícu lo 79 i b i dem . De-creto 1383 de 1940, ar t ícu lo 19, ar t í cu lo 29 ibi-dem, ar t ícu lo 39 i b i d em , ar t ícu lo 49 i b í dem , ar-t ícu lo 79 i b í dem , ar t ícu lo 89 i b í dem , parágrafo . •Decreto n úme ro 1454 de 1942, ar t icu lo 29, art iculo 10 i b í dem , ar t i cu lo 16 i b í dem .

(Es en tend ido que la presente Reso luc ión , fue-ra de lo expresamente previsto en las leyes y de-cretos que se han c i tado queda sujeta a las de-más- d ispos ic iones legales que establezcan dere-chos y excepciones a favor de la Nac i ón , y el ad j ud i ca t a r i o queda somet ido a todas Jas leyes, decretos y reglamentos vigentes en lo relat ivo a bald íos. De acuerdo con lo dispuesto, en los" De-cretos números 63 bis de 1935, 1172 de 1942 y

-380 de 1951, la-presente Reso luc i ón debe publi-carse a costa del interesado en el Diario Oficial, •dentro de los noventa (90) d ías siguientes a la fecha de -su ejecutoria, so pena de i n cu r r i r en las sanciones establecidas en el p r ime ro de los r fer idós decretos.

Env íese-or ig i na l de esta Reso luc i ón al se¡?""* . Reg is t rador de I-nstrumentos Públ icos-y Privay

del C i rcu i to respect ivo, para los efectos de qué trata el a r t i cu ló 11 del Cód igo Fiscal .

Contra, "la presente p rov i denc i a proceden por Ta v ía guberna t iva los recursos de repos ic ión y

Page 7: ORGANO D PUBLICIDAE DE LO ACTOS D DES L GOBIERNO …€¦ · s estatutos de la "Federación Nacional de Fa-bricantes de Pastas Alimenticias" (Fedepcis). ... Que la Gobernació de

D I A R I O O F I C I'AL Lunes lo. de agosto de 1955 O

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' ape lac i ón de los cuales debe hacerse uso dentro de los die/. (I I I) días si.guien.tes a la no t i f i cac ión del o de los interesados o desde la dest i lac ión del edicto, según el .caso, .de acuerdo con lo dis-puesto por Jos art ículos 74 y 75 de la Ley 167 de 1941 (Cód igo de lo Contencioso Administra-t ivo) en armon ía con el ar t icu lo O9 del Decreto reglamentar lo 547 de 1947.

Cópiesc, notil'íquese y cúmplase.-

Por el Ministro de Agr icu l tura , Jaime Forero ValiUés, Director de la D iv i s i ón de Recursos Na-turales.

La Resoluc ión or ig ina l lleva adheridas' y de-b idamente anu ladas estampi l las de t imbre nacio-nal por valor de $ 50.00.

E l Secretario, Francisco Petrelli N,

Hay un sello.

(Rec ibo número 561:0.4,4 de la Adm in i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 48 . 8.5).

EJ suscrito, Secretario de la Se.cción de Bal-díos. de la D iv i s i ón de R&cuivsos iS'at-ur.ales del Minister io de Agr icu l tura , exp ide las siguiente copia con destino a su pub l i cac i ón en el Diario Oficial.

"RE-SOLUCION N U M E R O 93 /

Minis ter io d,e Agr icu l tura . D iv is ión de Recursos Naturales. Sección <i.e Baldíos. Bogotá febrero 8

de 19.55.

Por lo expuesto el Min ister io de Agr icu l tura ,

R E S U E L V E :

Pr imero . Ad jud i ca r .def in i t ivamente al señor Rober to Salazar Escobar , a t i tulo de cu l t ivador e| terreno ba ld ío denom inado " L a Esperanza" , ub i cado en el Correg imiento de , Arboletes, Mu-n i c i p i o de Turbo , Depar tamento de Ant ioqu ia , en una extensión ap rox imada de ciento noventa y ocho (198) hectáreas, ocho m j l pchoc ientos ochenta y ocho (8.888) me t ros ' cuadrados .

Segundo. Presúmese de derecho que el terre-no que se ad jud ica por med io de la presente Re-soluc ión ha sido baldío, ' s iendo en tend ido que esla presunc ión no surt i rá efectos contra terce-ros, sino a part i r de un (1) año, contado desde' la fecha de la i nscr ipc ión de está p rov idenc ia en . la Of i c ina de'-Registro.

Tercero. Dentro del t é rmino de un (1) ano con tado a part i r de la fecha de not i f icac ión , de la presente Reso luc ión , el a d j u d i c a t a r i o o sus sucesores deberán sembrar árboles prop ios par.a construcciones urbanas en p ropo rc i ón no me-nor de diez (10) porreada hectárea de terreno ad jud i cado . El i n c ump l im i en t o de esta ob l igac ión jes acarreaba una mul ta de c inco pesos •($ 5 .00) por cada árbol que ' deparen de sembrar--y debe-rán cump l i r con la m i sma ob l igac ión den t ro del nuevo t é rm ino que se les señale, sopeña de i n cu r r i r en inultas sucesivas y -progresivas.

Los l inderos <íue comprenden él terreno que se ad jud ica son los siguientes:

"Po r el Norte, a r r ancando .de un esquinero del cerco de a lambre de p ú a s ' q ue los -va separando, en d irección Este, con p rop i edad de Miguel Gue-rra , en un frente de dos m i l cien 02TÍOO-) me-tros, hasta llegai' al .esft.uip.ero del cerco p r ó x i m o ; de aquí en d i recc ión -Sur, s igu iendo el curso de., los cercos, l im i ta por el Orr iente, con propieda-des de Pedro Mont ie l , frente de cuatrocientos (400) metros, Luis Carrascal , frente d.e doscien-tos diez y nueve (219) metros y Jesús Salgado frente ele sesenta y 'un (61) metros; hasta llegar al esquinero p r óx imo . Tiene, este costado un to-tal de seiscientos ochenta (,6.8.0) metros; por el Sur , a r rancando del ú l t imo esquinero, en direc-c i ón Oeste, l im i ta con prop iedades d.e Pedro Be-llo, frente de seiscientos sesenta y cuatro (664) metros, Luisa Bello, frente de m i l doscientos sie-

nte (1.207) metros, At i lano Banquet , frente de doscientos noventa y siete (297) metros, hasta l legar al- equi-nero -próximo. Tiene -este- costado dos mi l c iento sesenta y ocho (2 .168) metros; y de aqu í l ínea recta hac ía el Norte, s igu iendo el curso de los cercos que lp,s-iya separando, l im i ta po r el Occ idente con' '"propiedad de la Suc. de Rafae l Reyes,, en un frente de m i l c iento ochen-ta y cuatro ,(1 .184)•"rngt'Kos, ¿hasta llfe§ar, aj-esqui-nero , pun to de -parti-dW', " ' ' • >

Es entend ido que si por el terreno que se ad-jud ica pasaji o han de pasar trazadas.d_e.Tyias fé-r, rreas o VFc'.caminos' nac iona les , ' decré tádos 'p con-' t r a t ^ l p s c.<?n aiiteraj3ri.dad ;,a¿l;a fgclja •de -esta; Rp^; s'óTiicipñ, las zonas" necesarias*para tales vías fé-

rreas o de caminos y sus dependenc ias , quedan .excluidas de la presente ad jud i cac i ón . Además en el caso de q.ue adyacente incu l to comprenda zonas boscosas, el ad jud ica tar io deberá obtener para su explotac ión la l icencia correspondiente de con fo rm idad con lo dispuesto por los De-cretos números 1454 d.e 1942 y 284 de 1946, so pena de i n cu r r i r en las sanciones legales pre-vistas en los citados decretos.

Se insertan a con t i nuac i ón las siguientes dos-posic iones legales:

Ar t ícu lo 47 del Cód igo Fiscal , inc iso 4?, inc iso 5?, ar t icu lo 54 i b í dem , ar t icu lo ,68 i b í dem , ar-t ícu lo 111 i b í dem. Ley 97 de '1946, 'art iculo 14. ^Decreto 547 de 1947, ar t icu lo 15. Ley 71 de 1917, ar t icu lo 11, ar t icu lo 12 i b í d em . ' L ey 85 de 1920, ar t ícu lo 7?, ar t ícu lo .89 i b í dem. Ley 71 de 1928, ar t ícu lo 1?, parágrafo . Ley 34 de 1936, ar t ícu lo 10, Ley 200 de 1936, ar t ícu lo 9?, ar t icu lo 10 ibí-dem, ar t ícu lo 13 i b í dem , ar t ícu lo 14 ' ib ídem. Decreto número 59 de 1938, ar t icu lo 36. Ley 202 de 19,38, ar t ícu lo 1?, ar t icu lo 2° i b í dem , ar t ículo 3? i b i dem, ar t icu lo 49 ib ideni , ar t ícu lo 7° i b ídem. Decreto n úme ro 138.3 de 194.0, ar t ícu lo !<?, ar t ícu lo 2? i b í dem, art ículo 3P i b í dem, artícu-lo 4? i b í dem , ar t ícu lo 7? i b ídem, , ar t ícu lo 8<? ibí-dem, parágrafo . Decreto n úme ro 1454 de 1942, ar t ícu lo 2?, ar t ícu lo 10 i b í dem; ar t ícu lo 16 ib ídem.

Es en tend ido que la presente IJesplu>ción fue-ra de lo expresamente previsto en las leyes y de-cretos que h an c i tado, queda s.ujeta a Tas demás disposic iones ' legales que e s t ^ í e z c a i i ' derechos y .excepciones a f.a.v.pr d,e la i>!aci,üri, y eí, .adjudi-catar io qpe.da. somet ido a todas las leyes dé,enju-tos y regí amentos vigentes en lo reJativo a bal-díos. D.e acuerdo con lo dispuesto en los Decre-tos números 63 bis de 1935; 1172 de 19.42 y'3;80 de 1951, la presente Reso luc ión debe pub l icarse a consta del interesado en el Diario Oficial, den-tro de los noventa (90) d iás siguientes a la fe-cha ele sai ejecutoria, so p.cna de i n cu r r i r e,n las sanciones, ..establecidas en él 'primer,o de los re-feridos decretos.

Envíese or ig ina l d.e es,ta Reso luc ión , al s.eñor Registrador íl'é Ins t rumentos Púb l i cos y PrivaV dos de l C i rcu i to respectivo, para, íps] efectos dé que trata el artículo' 77 del Código Fiscal .

Contra la présente p rov idenc ia proceden por la vía gubernat iva los recursos ele repos ic ión y apelac ión de los cuales debe hacerse liso den-tro de los diez (10) "siguientes á. la no t i f i cac ión del o de los interesados o desde la dé.sfijación del edicto, según el caso, "de acuerdo con lo dis-puesto por los art ículos 74 y 75 de la Ley 167 de 1941 (Cód igo de lo Contencioso. Admin is tra-t ivo) en a rmon í a con el ar t ícu lo 6<? del Decreto reg lamentar io 547 de 1947.

Cópiesc, not i f iquese y cúmplase.

Por el Min is tro de Agr icu l tura , Jaime Forero Valdés, D irector de la D iv i s i ón d.e Recursos 'Na-turales. ' '

La Reso luc ión or ig ina l lleva adher idas y debi-damente anu ladas estampi l las de t imbre nac iona l ,por de $ 50.00. ' . . - . , . . . .

E l Secretario, Francisco Pelrelli N.

Hay un sello. --<

(Rec ibo número 161Q45 de . la Administra ,c ión de Hac ienda Nacional—DeVe'Clios^ consignados, $ 49.0'Ü).

Por documento suscrito el 2 de j un io de 1955, el Minister io de Agr icu l tura se obl iga a pagar al señor Alvaro Lloreda C., la suma de $ 1.800.00 •como valor de los cánones de ar rendamien to durante el segundo semestre de 1950 de unas of ic inas en el ed i f ic io "U l p i a n o L lo reda" , en Ca-li, que estuvieron ocupadas por el Comis ión de Aguas, dependientes de la D iv i s i ón de Recursos Naturales.

El Secretario General ,

Hav un sello. Luis Rcslrepo Osorio.

(Rec ibo n úmero 161609 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda /Nac iona l—Derechos consignados, $ 3 .00 ) . ' ' - • . •••• - -

EXTRACTO, DE,UNA LICENCIA

El süscritó, Secretario de la Sección de Contro l y Aprovechamien to dé 'Aguas . D iv i s i ón de Recur-sos1 Nal tírales. Min ister io de Agr icu l tura ,

' ,HA'CE ' S A B E R :

Que ' é l doctor Rober to .Chárry, con cédula de c i udadan í a n úmero 3.5442^5.de Bogotá, en su ca-ca l idad de apoderado del. señor Justo A. Lour i do , ha solieitad.o.a este Despacho' un «permiso para ex-plotar el lecho . .del r io Cauca, en. una extensión de cuatro (4) k i lómetros , contados, rí.o ar r iba des-dé un. p un t o en la playa, de Piatáfj.ares, en donde, existió un pa's.ó para., cabal ler ía y peaÉones. La zona en cuest ión" ésta ub i cada cn él Mun i c i p i o de Yumbo , Correg imiento .dp Mula ló ;

El presente extractó se pubi i .caéh 1 cumpl im ien-to dé lo dispuesto' por el Decretó " número "103-2 ,de 194-1-. -1 ' * " ' ' '' " '

E l Secretario,

fía-y un sello.

Luis E) Fajardo J.

'-(•'Recibo -húmero -1-59660 de--la Admin i s t r ac i ón •íde. Hac ienda N a c i o n á l ^ D e f ' é t f f ó s ^ c o n s i g n a d o s ;

N i -. '•'- ' .' -V ' -- -

EDICTO

E l Inspector N.acio.nal ele Rlcc.ursos N;at,ural.c.s residente én Buenaventura , Valle, not i f ica .él ser ñor José Bouzas C., y á ía señora Alba Ju l i a Quin-tero F. de Bouzas, la Reso luc ión n úmero 17 del 5 de marzo del corr iente año, .que s.e t ranscr ibe :

D iv i s i ón de Recursos Naturales. Sección de

Bosques. Bogotá, D. E . 5.de marzo de 1955.

R E S O L U C I O N N U M E R O 17

E n Reso luc ión número 51 de j un io 10 d.e 1950 s.e otorgó concesión a los s.eñ.or.es. He rnán Mer izah cíe Ur ibe y José Bauzas C, pa ra explotar por el t é rm ino de c inco (5) años, árboles de las espe-cies de san.d.e, machare , mará o, comino , tanga re, c.edro areni l lo , chachaj.o, mangle , .chañó, sangre-"' gal ló, júangare , sajo, caimito, ' p lá tano , guabo, qui-me y j igua , en .una zona d.e bosques púb l icos , de extensión' superficial-,ia de 1. 794 hectáreas aproxi-madamente , en j u r i sd i cc i ón del Mun i c i p i o de Buenaventura , Depar tamento del Valle. Por me-dio de la Reso luc ión n úmero 30 de enero 29 de 1952, se autor izó el traspaso d.e los derechos en la conces ión , que correspond ía al señor Merizal-de Ur ibe , a favor de la señora Alba Ju l ia Quinte-ro Franco de Bouzas qu ien a par t i r de esa fecha quedó somet ido con jun tamente con el señor José Bouzas C-, e.n un t.od.o a las cond ic iones y obliga-ciones impuestas en la Reso luc ión número 51.

Se les d io cump l im i en t o opor tuno a las cláu-spías ..décima,terc.era, que ordenó const i tu ir .cau-c i ó n por la cant idad d.e $. 90.0..00, 'décimasexta que .orcl.enó pybli.car la resplugión d.e concesión en el Diario Oficial y sumin is t rar $ 20Q.00 pa¡ra adher i r a la m i sma , y d.é.cimaséptim.a qué or-denó depositar en la Admin i s t r ac i ón de Hacien-da Nac iona l la suma de $ 179.40 por concepto de .estampilla forestal.

Obra en autos un recibo por $ 160.00, expedi-do por la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l de Buenaventura , en que consta, además, que tal can t i dad se p agó por concepto de pa r t i c i pac i ón nac iona l . Pero sucede que de acuerdo con la c láusula duodéc ima , los concesionar ios .quedan .obligados a explotar un m í n i m o de 8.000 piezas de madera se-méstraimehte, y a pagar sobre ellas, t amb ién por semestres, el 5 % sobre el va-lor bruto del p roduc to en el mercado más cer-can,o a la zona objeto de la concesión, ca lcu lado ,el mon í o .total adeudado por concepto de parti-c ipac i ón nac iona l y sobre la base de los datos ya enumerados , se tiene que él asciende a la su-ma de $ 3 .600 .00 valor del cual se descuentan $ 160.00 ya pagados. Para su conce lac ión d.ebe otorgar le a los concesionar ios el t é rm ino máxi-m o de 30 días, dándo le de ello el aviso corres-pond ien te , venc ido el cuál , si no se da cumpl i-mien to al pago, deberá, cancelarse la. concesión.. con pé r i da total de la . cauc ión .

No consta en el expediente dato a lguno sufi-ciente que dé ivde,a del (Capital inver t ido en la organ izac ión y sostenimiento de la explotac ión , sobre los proced imientos empleados y su forma de ap l i cac ión , sobre el respectos a los derechos de los 'colonos, esjablejcitlos .al-li, lo m i smo que a Jas disposic iones légales* que amparan ' é r t r a b a j o ,del obrero co lomb iano , y, en t é rm inos genera-les, si se está d ando el acatamiento deb ido a lo dispuesto p.or el Decreto 2921 de 1946, que dis-pone además en los apartes n ) , o ) , y p) el envío gratui to dentro del p r imer año de la v igencia de ja concesión, de muestras de las especies foresta-les ' que se exploten, la presentac ión de una des-c r i p c i ó n completa de la zona que se explota, con •inclusión' de. datos topográf icos, h idrográ f icos , cond ic iones c l imatér icas, etc, y p r inc ipa lmen te , la Rendición':.de in formes semestráles ,que deben in-c l u i r datos sobre cant idad dé productos extraídos,

Page 8: ORGANO D PUBLICIDAE DE LO ACTOS D DES L GOBIERNO …€¦ · s estatutos de la "Federación Nacional de Fa-bricantes de Pastas Alimenticias" (Fedepcis). ... Que la Gobernació de

- 440 —> Lunes lo. de afosco de 1955 D I A R I O O F I C I A L '

-productos t ransformados en el m i smo per iodo , vend idos a las industr ias co lombianas , exporta-dos, cant idad en depósito, precios pagados a los recolectores y lista de contratistas y de personal de empleados y obreros ocupados. La presenta-ción de los in formes anteriores lia sido omiti-da por los concesionar ios y debe por tanto apl icarse la sanc ión establecida para tal caso.

En consecuencia, el Min ister io de Agr icu l tura , en 'uso de sus atr ibuciones legales,

R E S U E L V E :

Pr imero . Sanc ionar con mul tas de $ 1 .000 .00 a José Bouzas C. y Alba Ju l i a Qu in tero F. de Bouzas por i n c ump l im i en t o de la c láusula sexta de la Reso luc ión número 51 de 10 de j un io de 1950, y otorgar un p lazo de. qu ince (15) días contados a par t i r de la ejecutoria de esta provi-dencia para su cance lac ión .

Segundo, Otorgar un p lazo de,sesenta (60) d í as contados a par t i r de la no t i f i cac ión d é ésta" pro-v idenc ia para la presentac ión de los in formes co-rrespondientes a los. años de 195Ó, 1951, 1952, 1953 y 1954, in formes que deberán i nc l u i r todos los datos exigidos por el Decreto 2921 de 1946 en su art ículo sexto. r

Tercero. Da r aviso a José Bouzas C; y A lba Ju-lia Qu in tero G. -de Bouzas, de. que1.será" cance-' lada la Concesión a ellos otorgada, si dentro del p lazo m á x i m o de treinta (30) días no concélan el valor de $ 3 .440 .00 que adeudan a la Nac i ón por concepto de la explotac ión de"sús bosques.

Cuarto. Comis ionar al Inspector Nac i ona l de Recursos Naturales residente ere Buenaventura-, pa ra que not i f ique persona lmente el conten ido de esta p rov idenc ia , hac i endo saber a la vez que contra eila procede el recurso de reposic ión . .

Qu into . Envíese, copias al Recaudador de Ha-c ienda 'Nac iona l , al Alca lde Mun i c i p i a l e Inspec-tor Nac iona l de Recursos Naturales residentes en Buenaventura pá ra lo de su cargo.

Not i f íquese y cúmplase .

E l Min is t ro de Agr icu l tura ,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

E l Secretario General ,

Luis Restrepo Osorio."

Hay un sello.

/ ' E l presente edicto se f i ja en lugar púb l i co de la I nspecc ión Nac iona l de Recursos Natura-les de Buenaventura , hoy diez (10) de m a y ó de m i l ' novecientos c incuenta y c inco (1955), a las ocho antes mer id i ano .

E l Inspector ,

Juan dé J. Santos.

La Secretaria, " ..'.

Aura Pulgarin Cardona".

I nspecc ión Nac iona l de Recursos Naturales.

Benaventura , mayo 23 de 1955.

. E n la fecha fue desf i jado e l .presente edicto.

Aura Pulgarin tardona,

' Secretar ia ."

Hay u n sello.

E l Secretario, • '

J. A. Sequera 'M.

TARIFA DE PUBLICACIONES EN EL

El Decreto número. 1148, de 7,de mayo de 1953,

expedido por el Ministerio de Gobierno, "por él

cual se fijan, nuevos derechos de inserción y pu-

blicaciones en el "Diario Oficial", se encuentra

publicado en la edición de este periódico núme-

ro 28196, correspondiente al 12 de mayo de-1953.

SE C O N F I E R E U N A C O M I S I O N

D E C R E T O NUMERÓ. 1893 D E 1955

( J U L I O 13)

por el cual se confiere una comisión ad ho-nórem.

El Presidente de la Repúb l i c a dé Co lomb ia ,

en uso de sus atr ibuc iones legales, .

~ C O N S I D E R A N D O : '

" One' el Inst i tuto Internacional" Amer i cano de Protecc ión-a la- I n fanc i a , ha i nv i t ado especial-mente al Gob ierno de Co lomb ia para que 'se liar ga representar en la reun i ón del Consejo Técni-co de esá Ins t i t uc ión ; que tendrá lugar en la ciu-dad' de Montevideo," y

Que. el Gobierno,-teniendo en cuenta la impor-tanc ia de los temas que-, én esa reun i ón se van a tratar en re lac ión con la protecc ión a la ni-ñez, ha cons iderado de gran trascendencia en-viar a un representante, a d i cho congreso,

, D E C R E T A : •

Articulo único. Comis iónase ad honó rem al doctor Lu i s Germán Arbeláez, Presidente de la Sociedad An t ioqüeña de Ped ia t r ía , pa ra que asis-ta como representante del Gob ierno de Colom-bia a la reun i ón del Consejo Técn ico del Insti-tuto In ternac iona l Amer i cano de Protecc ión a la I n fanc i a , en la c i udad de Montevideo, que ten-drá lugar del 25 al 31 de ju l io^del presente año.

Parágrafo . E l doctor Arbeláez á su regreso al país deberá rend i r un i n f o rme él Min ister io de Sa lud Púb l i ca , sobre las conclus iones que se ob-tengan en esa reun i ón .

Comuniqúese- y cúmplase .

D ado en Bogotá a 13 de ju l io de 1955.

Gral . Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N l L L A ,

Presidente de Co lomb ia . .

E l Min is t ro ¡de 'Relaciones' ,Exteriores,

- Evaristo Sourdis.

E l Min is t ra de Sa lud Púb l i ca ,

Bernardo Henao Mejia.

N O M B R A M I E N T O S

1 ; " D t íC f tETÓ N U M E R O ' 1914 D E '1955

: - - ( J U L I O 13) ;

por él cual.se hacen; unos: nombramientos,, y se dictan Otras disposiciones.

E l pres idente /de ,lá Repúb l i c a de 'Co l omb i a ,

en tuso de sus a tr ibuc iones legales, -

D E C R E T A :

Articulo primero. Hácensé l os siguientes nom-bramientos en el Min ister io de Sa lud Púb l i c a :

Méd ico D i rec tor del Puesto de Sa lud de Cu-mara l , doctor E d u a r d o Pa r ra R i n c ó n , en reem-plazo del doctor A l i r io Ard i l a , qu ien pasó a otro cargo.

Méd ico Director del Puesto de Sa lud de Puer-to López , doctor Fe rnando Suescün Ca icedo, en reemplazo del doctor Alvaro Acosta, qu ien re-nunc i ó .

Médico . Vis i tador dé l • D ispensar io Dermatoló-gico de Bogotá, doctor An ton io José Gómez R. , en reemplazo del doctor Franc isco Mosér Mam-•by, a auien-se le-acepta la r enunc i a que h a pre-sentado de ese cargo.

Articiilo segundo. Acéptánse las siguientes i-é-nunc i a s : - ' • - • ' '

La presentada por , el doctor, José Pab lo Leyva para separarse dél cargo de Jefe del Departa-mento Qu i rú rg i co del Hospital-Sanatorio "San-ta C l a ra " de Bogotá, a par t i r del ,12 de ju l io del presente año.

La nresentada por el doctor Rafael Ard i la G., para separarse del cargo de Médico Director del Ins t i tu to de Hig iene Social de Bucaramanga .

La presentada por. el doctor Angel M. Paredes P., para separárse del car-oxle Director del Pues-to de Salud de Algéciras, Hu i l á , a par t i r del l*?.. de agosto del presente año. - .

Artículo tercero,Encárgase de las func iones de Director Depar tamenta l de Salud P úb l i c a ' d e l Chocó , al doctor Rodolfo . Cabarcas, Méd ico Epi-demió logo de la m isma én t idad , mientras se hace el nombram ien t o del t i tu lar .

Encárgase de las func iones de la D i r e c c i ó n ^ del Inst i tuto de Hig iene Social .dé Bucaramanga , al doctor Manuel G. Rangel , actual D i r ec t o r . de l Centró Materno-Infant i l de la m i sma c iudad .

Comun iqúese y cúmplase .

Dado en Bogotá á 13 de ju l io dé 1955.

Gral. Jefe Sup remo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

Presidente de Co lombia .

E l Min is t ro de Sa lud Púb l i ca , • '

Bernardo Henao - Mejia.

SE A C L A R A

UN D E C R E T O X i \

D E C R E T O ; N U M E R O .1915 D E 1955

( J U L I O .13)

por el cual se hace una aclaración al Decreto número 0448 de febrero 25 de 1955.

E l Presidente de la Repúb l i c a de Co lomb ia ,

en uso de.sus atr ibuc iones legales,

' D E C R E T A : :

Articulo'. único. Aclárase el . .parágrafo - ún i co del ar t icu lo sépt imo del . Decreto n úmero 0448 de febrero 25 de. 1955, en. el sent ido de que pa-ra el suministro- d e ' l a vác i ina deberán contri- , bu i r , aparte del Ministerio, de Sa lud Púb l i ca , las '; Admin is t rac iones dé Gob ierno .Departamenta les , Iñ tendenc ia les y Cpmisar ia les, respect ivamente. :

Comun íqúese-y ' cúmplase. . .

• Dado en-.-Bogotá a~13 de j u l i o de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A , :

' - Presidente de Co lomb ia . • !

E l Ministro, de Gob ierno , . ..--•.

Lucio Pabón Núñez.'

E l 'M i n i s t r o dé Guerra,

Br igad ier General Gabriel París.:

E l Min is t ro de Sa lud Púb l i ca ,

Bernardo Henao ilejia.

El Expendio del;

y el Almacén de Publicaciones, funcionan^' en el Capitolio1 Nacional, Patio de Núñez,; Calle números S-54-58, S-53 y S-4Ó-52.

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D I A R I O O F I C I A L Lunes lo. de ¡igoj-co ele 1955 - 441 -

SE NOMBRA DIRECTOR DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO

D E C R E T O NUMERO,- 1922 D E 1955

( J U L I O 13)

por el cual se nombra Director de Educación del Departamento del Chocó. -

El Presidente de la Repúb l i ca de Co lomb ia ,

en uso de 'sus facultades legales, .

D E C R E T A :

Artículo único. Nómbrase Director de Edu-cac ión del Depar tamento del Chocó' a Monse-ñor Fe l ipe Alvárez del P ino .

Comun iqúese y publ iquesé .

Dado en Bogotá a 13 de ju l io de 1955.

Gral. Jefe Sup remo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A , Presidente de Co lomb ia .

" E l Ministro de Educac i ó n Nac iona l ,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UNOS VEHICULOS

D E C R E T O N U M E R O 1923 D E 1955

( J U L I O 13)

por el cual se autoriza él funcionamiento de' unos vehículos.

El Presidente de la Repúb l i c a de .Colombia , ,

o i í uso de sus a tr ibuc iones legales, .

D E C R E T A :

Articulo único. E n lós té rminos de la Ley 141 de 1948, autorízase el f unc ionamien to , por cuen-ta del Tesoro Nac iona l , de los siguientes vehí-culos para el servic io ^de'Colegios de Bachil lera-to, dependientes del Min is ter io de Educac i ón , asi:

Para el Colegio. Nac iona l "Marco F ide l Süá-rez" de Medel l in , dos (2) busés para el servi-cio de- profesores y a lumnos .

Para el Colegio N a c i o n a l ' " J o s é Mar ía Córdo-ba " de Monter ía , u n (1) bus para el servicio de profesores y a l umnos '

Para cada uno dé los Colegios Naciona les "San J u an Bautista de La Sal le" de Z i paqu i r á , "Un ivers i t a r i o " del Socorro, y "Car rasqu i l l a " de Quib.dó, una camioneta de servicio para profe-res y economato.

Comun iqúese y publ iquese.

Dado en Bogotá a 13 de ju l io de 1955

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

Presidente de Co lomb ia .

E l Min is tro de Hac ienda y Créd i to Púb l i co ,

. . .. . . .. Carlos Villaveces.

El Ministro de Educac i ó n Nac iona l ,

' rÁiírelio Caicedo Ayerbe.

SE • HACE . UNA' DISTRIBUCION PARCIAL

D E C R E T O N U M E R O 1924 D E . 1955

( J U L I O 13)

por el cual se hace una distribución parcial.

El Presidente de la Repúb l i ca de Colombia , ,

en uso de sus facultades legales, •'"._••'.

• D E C R E T A : -

Articulo primero.De. la pa r t i da ap rop i ada en el Camtu l o 109, ar t ícu lo 2504 del Presupuesto Nac iona l vigente, " pa ra atender a la construc-c ión , reparaciones, ad ic iones y mejoras de edi-ficios con destino, a establecimientos de educar c i ón en el país, compra de terrenos, locales o edi f ic ios para los mismos y otras construccio-nes . . " , hácese la siguiente d i s t r i buc i ón . par-c ia l : - _

O r d i n a l 13. Para reparaciones, adiciones-y me-joras del ed i f ic io de la Colon ia Escolar- de Ar-cabuco . $ 7 .000 .00

Ord i na l 14. Para reparaciones, ad ic iones y1 mejoras del .edif icio de la Co l o n i a Escolar de Caro l ina . . .10.000:00

O rd i n a l 15. Para reparaciones, ad ic iones y mejoras de l ' ed i f i c io de la Colon ia Escolar de Coco-nuco . . . . 10 .000 .00

O rd i n a l 16. Para reparaciones, ad ic iones y mejoras del ed i f ic io dé-la No rma l Super ior de Señori tas de Popayán 10 .000.00

O rd i n a l 17; Para arreglo del acueducto del ed i f ic io del Institu-to "Genera l San tander " dé H o n d a . 3 .000 .00

Total . . . . . . .$ 40 .000.00

Comun iqúese y publ iquese. r -

Dado en Bogotá ' a 13 .de j u l i o . d e 1955. •

Gral . Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

• Presidente de Co lomb ia . ^

E l Min is t ró de Hac ienda y Créd i to Púb l i co ,

•-. Carlos Villaveces.

E l Min is t ró de Educac i ó n Nac iona l ,

- Aurelio Caice.do Ayerbe.

AUTORIZACION AL MINISTERIO , DE EDUCACION NACIONAL -

D E C R E T O N U M E R O 1925 D E 1955

( J U L I O 13) . -

1*or el cual''se concede ¡ina autorización.

El Pres iden te 'de la Repúb l i c a de Co lomb ia , > . . . .

en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A : ,-. •

Articulo único. Autorízase '--al-.Ministerio de Educac i ó n Nac iona l pa ra adqu i r i r , con dest ino a la Escuela No rma l Ru r a l de. Sincelejo (Bolí-va r ) , un bus, con capac idad para cuarerita (40) pasajeros.

Comun iqúese y publ iquese.

Dado én Bogotá a T3 'de j i i l i o d e Í 9 5 5

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

. Presidente' de Co lomb ia . -

E l 'Min is tro de Hac ienda y Crédi to Púb l i co ,

Carlos Villaveces.

E l Min is tro de, Educac ión-Nac iona l , .

Aurelio Caicedo Ayerbe.-

SE DISTRIBUYEN UNAS PARTIDAS

D E C R E T O N U M E R O 1926 D E 1955

( J U L I O . 13)

por.el cual se distribuyen las partidas para suel-dos y alimentación de profesores y emplea-dos: becas, c/astos varios, y dotación de la Es-cuela Normal Rural para señoritas de Guapi (Cauca), en el año de 1955, conforme a las par-tidas señaladas en el Presupuesto Nacional vi-

gente.

E l Presidente de la Repúb l i ca de Co lombia ,

en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Articulo único. Para -sueldos y a l imentac ión déL personal , becas y gastos varios, y dotac ión de Ta Escuela Norma l Rú r a l de Señoritas de Guap i (Cauca ) , d is tr ibúvense .así las par t idas áp roo iadas en el Presupuesto Nac iona l v igente:

a) Capitulo 103, artículo ; '. 1873 A.

Sueldos y alimentación Mensual. Total, del personal. • .

Sueldos en 11 meses, fe-brero a diciembre-

Directora ¡ .$ 400 00 • 4 400 00 Directora de la Escuela

Anexa . . . . . . . .... . , 300 00 ' 3 300 00

Secretária Hab i l i t ada .-'. 250 00 2 750' 00

2 Profesoras internas de Norma l , a $ .300.00 ca-da una . . . . 600 00 1 540 00

Capellán-Profesor 140. 00 1 540 00

Enfermera-Profesora 150 00 1 650 00 Profesor de Agr icu l tu ra .

y Zootecnia 220 00 2 420 00 MayordOmo-Herramién- 120 00. = 1 320 00

tero ' 120 00 1 320 00

E c ó n o m a . . . . 100 00 1 100 00

Portera . 70 00 770 00 Servic io domést ico , se-

gún d i s t r ibuc ión que : hará la Directora . . 120' 00 1 320 00

;. Sumas . . .-$ 2.470 00 127 170 00

A l imen tac i ón en 10 me-ses, febrero a nov iembre :

De 10 empleados inter-: nos, a $ 60.00 cada , uno :* : 600.00 6 .000 .00 Del servicio domést ico . 100.00 1 .000 .00

Total , . 3 .170 .00 ' 34 .170.00

b ) Capitulo 103, artículo 1873 B.

"' Becas y varios:

Becas en 10 meses, me-

.• ses, febrero a noviem-bre:

Dé 12 -alumnas becadas, a $ 45.00 cada tina $

Gastos varios: E n 10 me-ses, febrero a noviem-bre :

Para jornales, drogas, úti-les de escritorio, ma-

' terial de enseñanza, he-rramientas , deportes e imprevistos . . ' . .

Sumas • • $

Cápítulo 103, articulo 1873 C.

c).Dotación . . . . . . . . . 3 . 000 .00

540.00 5 .400 .00

1 6 0 . 0 0 1 . 6 0 0 . 0 0

700.00 7 :000 .00

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- 442 - Lunes lo. de aoosto de 1955 o D I A R I O O F I C I A L

Ciudades Vigencia . Vigencia . Vigencia . Vi gencia. Total . Capitules 1955 1956 1951 1958

Barranqu i l l a $ $ 50 .000 .00 50 .000 .00 $ 100 ,000.00 $ 200.000.00 Bucaramanga 100.000.00- ' l'OÓ. 000 00 100. •OÓO.O'O 300.000.00 Cartagena 750.000.00 750.000.00 750.000.00 750. .000.00. 3. O'OO . 000 .00 Cúcuta 300.000,00 150.000.00 .50.000.00 .100 .000.00 600.000.00 Cal i 250.000.00

.50.000.00 250.000.00

Ibagué 150.000.00 250.000.0.0 250.OOQPO 250 ,0-00.00 900 .000 .00 Man iza les 100.000.00 " ' '200. 000. 00 200 .000.00' 500 .000.00 Medel l in 600.000.00 600.000.00 Monteri ia 100.000.00 250 000.00 250'. 000.00 300 .000.00 91)0.000.00 Neiva 150.000 .00, 250.000'.\00 250.000 00 250 .000.00 900.000.00 Pasto 400. 0 W . 00 250.000.00 250.0'OO .00

250 .000.00 9Ó0.00Ó.00

Pppaván 150.000.00 25Ó..000...00. 250.000.00 250 ,000.00 900.000 .,00 Qu i b dó 150.000.00' 250.000.00 350, .000.00 750 000.00 Santa Marta 200.000.00 100.000.00 100.000.00 400.000.01) Tun ja . 150.000 ..00 150.000.00 250.000.00 250 .000.00 900.000.00

Totales- 3. Q00 • 000.00 ? l 3 . (i()0,000. 00 $ 3 .000 .000 .00 $ '3.000 .000.00 $ 12 .000.000.00

Parágrafo. Las par t idas d is t r ibu idas cu el ar-t icu lo anter ior , serán giradas a la Secretaria Hab i l i t ada <le la Escuela.

Comun iqúese y publ iqucse.

Dado en Bogotá a 13 de-jul io de 195ó.

Cral . J e f e ' Sup remo GUSTAVO HOJAS P I N I L L A ,

* Presidente de Co lombia .

El Ministro de Hac ienda y Crédi to Púb l i co ,

Carlos Villaveces.

"El Min is tro de Educac i ó n Nac iona l ,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

N O M B R A M I E N T O

D E C R E T O N U M E R O 1943 D E L955

( J U L I O 15)

por el cual se hace un nombramiento en el Mi-nisterio de Educación Nacional..

El Presidente de la Repúb l i ca de Co lombia ,

en uso de sus facultades legales, ;

D E C R E T A :

Artículo únicQ. Nómbrase al Profesor Alcides P i n z ón , Inspector Nac iona l de Educac i ó n Fís ica; con retroact iv idad a l ' 4 de j u l i o del año en cur-so, en reemplazo d.el señor Alvaro Sierra Espi-nel, cuyo nombram ien t o se declara insubsis-tente. " ' ' '

Comuniqúese , pub l íquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 dé ju l io de 1955.

Ora). J.efe .Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

Presidente de Co lomb ia . -

El Mirristro de Educac ión . Nac iona l , . •

Aurelio Caicedo Ayerbe. •

CIUDADES EN DONDE SE EDIFICARAN ESTADIOS V OTRAS OBRAS PARA EL DEPORTE

D E C R E T O N U M E R O 1907. .DE 19.55' . .'

( J U L I O -15) ' •

por el cual se determinan las dudadas en d:ónd<¡> ve edificarán -estadios, se .construirán otras obras e instalaciones deportivas, se fija la cuantía de la respectiva contribución nacional, de conformi-dad con el Decreto legislativo número 2315 de

1954, y se dicta una disposición.

El Presidente de la Repúb l i c a de Co lombia ;

en uso de sus facultades legales, y .especialmen-te de las de que trata el Decreto legislat ivo nú-mero 2315 de 195,4,

• D E C R E T A :

Artículo primero. Pira construcc ión de esta-d ios y otras obras e insta lac iones deportivas;,en>. las c iudades que se. de terminan a .contoiuáción, . ' ]a Nac i ón cont r ibuye cop las siguientes i. sumas,,, de con fo rm idad con lo dispuesto por.;gl; JE^ecrptp,; legislat ivo n úme ro 2315 de 1954.

Artículo segundo. U.na vez determinadas, las. oras que deban ejecutarse, el g iro de las sumas qué dentro del p í an señalado en el ar t ícu lo an-terior corresponda a cada c i udad , no pod r á efec-tuarse sino.' con la-cert i f icación, prev ia expedi-da, pr.o le Min is ter io de Educac i ó n Nac iona l , en la qúe-Cónsté qué las .constr icc iones prospectan das, han s ido aprobadas por el Gob ierno Na-cional .

• Bavágraf.0,.- E l . Min is ter io de Educac i ó n Nacior :.nal, ¿tana* .expedir la cer t i f icac ión de que habla , el presente art ícu lo , p od r á valerse dé la ase.-, sor.ía ofi.cial o par t icu lar que es.time conveniente.

«S.E REGLAMENTA U-N. .DECRETO

D E C R E T O N U M E R O 1971 © E 1955

( J U L I O .15.)

por el cual se reglamenta el Decr,eto 3686, sobre Fondo Universitario Nacional. i

E l Presidente de l a Repúb l i ca de Co lombia ,

en uso de sus. facul tades, legales, .y

C O N S I D E R A N D O : .

Que por Decreto 3G8G se. .creó el F o n d o Uni-versitar io -Nacional, y se fijar,on lps aportes .con que las Un ivers idades dé l pa ís d e t en contri-bu í i; ipana; su, • fuac ionamiento ;

Oue eí art iculó ' 3?" del c i tado Decreto autori-za al Gob ierno Nac iona l para" f i jar la composi-c ión y f unc ionam ien to del .Consejo Direct ivo ,del F o n d o Un ivers i tar io Nac iona l ,

• 1) l i CRETA :

Articuló primero. E l Gerente del Fondo Uni-versi tar io será n omb r ado por un per iodo de dos anos.

Artículo segundo. E l Consejo Direct ivo queda-rá iritegi;a.doíasí;:

a) E l Mini'stro dé Ed ü c á c i ó n Nac iona l o su delegado.

b) Un representante nombrado con su suplen-te por las Universidades, oficiales.

c) Un representante n omb r ado con su suplen-te' ñor-' .las tlniy.epsi.diades. p.ri-yadas ,que re.ciben áuxi l jos nacionales. . •

Parágrafd, Los Rectores de las Univers idades oficiales y p r ivadas e l ig irán separadamente sus respectivos representantes y suplentes -para pe-r íodos de dos años; cada Rector tendrá en la elección, derecho a tantos votos cuantas facul-tades .existan en l a ^Universidad .que Represente, sin, plisar de c inco. ~

Artículo tercero. Son f,unciones del Gerente: ;

a) Representar le'galmente al Fondo Universi-tar io Nac iona l .

b ) Organ izar el trabaj.p in ternp , del m i smo .

c) Nombra r , de acuerdo con el Consejo Di-rectivo, él personal-necesario para, llevar- a. cabo.' ¡los f ines del Eo j i do ,Univ.ers^tario,.Nacional.

; d ) P.resentar al Consejo. D i rect ivo del F_.on.do '.íüiíi'veisiíário Nác iona l j los- próyéctos- de contrft-.tos>jdev«p.í.pifespre.s;'! invest igadores; técnicos y ar-pistas cue h a b r á n de. prestar sus/servicios en las ;¡Uriivérsidades; e' ; Inst i tutos íselecci onad os< ' p a r a .!tal«-;i¡ÍH; • - ' - , .

Articulo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su exped ic ión .

Comun iqúese , pub l íquese y cúmplase .

D ado en Bogotá a 15 de ju l io de 1955,

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

Presidente de Co lombia .

E l Min is tro de Hac ienda y Crédi to Púb l i co ,

; . darlos V.illaveces.

El Min is tro de Educac i ó n Nac iona l ,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

e) Organ izar cursos para post-graduados en diversos Inst i tutos de Enseñanza Profes ional del país.

Comun iqúese y publ íquese. _

Dado en Bogotá a 15 de ju l io de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

Pres idente ' de Co lombia . '

E l Min is tro de Educac i ó n N,acional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

EL JEFE DE TALLERES DE LA

IMPRENTA NACIONAL

Se permite recordar a los funcionarios de la

Administración y al público en general que,

de acuerdp con lo dispuesto en los Decretos

números 470 de 19.32 (artículo 13) y 1148

de 1953, todos los documentos que han

menester de publicación en él

D I A R I O O F I C I A L V s

deben ser enviados á la Imprenta, para este

efecto, por conducto, del inisterio-dp Gobierno.

Las . splieitufigs. que .omitfifl esta formalidad

serán devueltas á la dependencia u organismo\

, de origen.

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D I A R I O O F I C I A L Lunes lo. de ¡igoj-co ele 1955

SE REGLAMENTA UN DECRETO

D E C R E T O N U M E R O 1944 D E 1955

(-JULIO 15)

por el cual se reglamenta el Decreto número 3115 de 1954.

El Presidente de la Repúb l i c a de Co lomb ia ,

en liso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que ñor Decreto n úmero 3115 de 1954 se or-ganizó y reglamentó lo concern iente a la cele-brac i ón del V I I Congreso de la U n i ó n Postal de las Araéricas y España ( U P A E ) ;

Que el ar t ícu lo p r ime ro del m i smo Decreto faculta al Min ister io de: Comun icac iones para organizar lo referente a la reun ión del Congreso,

D E C R E T A :

Artículo E n desarrol lo de la facul tad con-cedida por el ar t ícu lo p r imero del Decreto 3115 de 1954 (octubre 22), el Min is t ro de Comuni-caciones contratará los servicios del personal que se requiera para el adecuado func ionamien-to del Congreso de la Un i ón Postal de las Amé-ricas y España ( U P A E ) .

Parágrafo. De acuerdo con lo anter ior , el Mi-nistro de Comun icac iones podrá comis ionar a empleados oficiales para desempeñar func iones en el c i tado Congreso, prev io el asent imiento de la ent idad donde presten sus servicios, y fi-jarles los gastos de representación correspon-dientes.

Artículo 29 E l Min is t ro de Comun icac iones pod r á celebrar, con las forma l idades légales, los contratos que sean necesarios ^para el buen éxito del Congreso.

Articulo 39 Los gastos que ocasione el cum-p l im ien to del presente Decreto, se impu t a r á n al presupuesto especial del Congreso, ap robado conforme al ar t ícu lo 5? del Decreto 3115 de 1954.

Cúmplase.

Dr.do en Bogotá, D . E. , a 15 de ju l io de 1955.

{¡ral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS P1NÍLLA\

Presidente de Co lombia .

E l Min is tro de Re lac iones Exteriores, ,

Evaristo Sourdis.

El Min is tro de Hac ienda y Crédi to Púb l i co ,

Carlos Villavecés.

El Min is t ro de Comun icac iones ,

Br igad ier General Gustavo Berrío Muñoz.

SE MODIFICAN UNOS DECRETOS

D E C R E T O N U M E R O 1945 D E 1955

( J U L I O 15)

por el cual se modifican los Decretos números 1868 de 1954 y 0259 de 1953, en lo que se refie-re a las asignaciones del personal administrati-vo de la Escuela Nacional Postal y de Teleco-municaciones, y de un empleado del ramo de Co-

rreos, del Ministerio dé Comunicaciones. . s

El Presidente de la Repúb l i c a de Co lomb ia ,

en uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le conf ieren los Decretos 3122 de d ic iembre 29 dé 1952 y 1600 de ju l io 24 de 1953, y

C O N S I D E R A N D O

que en el Decreto número 1658 de 14 de j un i o de 1955, lio se i nc l uyó en los aumentos de asig-naciones al personal admin i s t ra t i vo de la Es-cuela Nac iona l Postal y de Telecomunicac iones , n i al Mensajero Acc identa l de Manejo de la Ad-min i s t r ac i ón P r i n c i p a l de Correos de Bogotá,

D E C R E T A :

Articulo primero. A par t i r del 19 de ju l io de 1955, las asignaciones del personal administra-t ivo de la Escuela Nac iona l Postal y de Tele-comun icac iones , del Min is ter io de Comunicac io-nes, quedarán asi:

La nlaza de Inspector de Estud ios cuya asig-nac ión mensua l es de $ 450.00, quedará en $ 495.00; mayor va lor mensua l . . . .'$ 45.00

La plaza de Secretaria Mecanotaquí-grafa, cuya as ignac ión mensua l es de $ 300.00, quedará en $ 335.00; mayor valor mensua l . . . 35 .00

La plaza^ de Jefe dg. Taller, cuya asig-nac i ón mensua l es de $ 250.00, quedará en S 280.00; mayor va lor mensua l . . 30.00

La plaza de Chofer , cuya as ignac ión mensua l es de $ 240.00, quedará en

265.00; mayor va lor mensua l . . . . 25.00

Suman . . . . . . . . . . $ 135.00

Parágrafo. E l gasto que demande el cumpl i-m ien to del ar t ícu lo anter ior , se impu t a r á al Ca-p í t u lo 114, ar t icu lo 2560 del Presupuesto de la actual v igencia .

Articulo segundo. A .partir del 1? de ju l io de de 1955, la as ignac ión mensua l del Mensajero Acc identa l de Manejo de la Admin i s t r ac i ón P r i n c i oa l de Correos de Bogotá, cuya asigna-ción mensua l es de $ 280.00, quedará en $ 310.00; mayor va lor mensua l . . $ 30.00

Suma : . . . . . . . . . . $ 30.00

Parágrafo. E l gasto que demande el cumpl i-mien to del a r t í cu lo - an ter io r se impu t a r á al Ca-p í tu lo 111, ar t icu lo 2519 del Presupuesto de la actual v igencia .

Artículo tercero. Quedan en estos té rminos mod i f i cados los Decretos números 1868 de 1954 ( j un io 15), y 0259 de 1953 (febrero 6).

Comuniqúese^ y cúmplase .

D ado en Bógotá , D. E., a 15 de j u l i o de 1955.

Órá l . Jefe Sup remo GUSTAVO R O J A S P IN1LLA,

Presidente de Co lombia .

E l Min is t ro de. Hac ienda y Crédi to Púb l i co ,

.. Carlos Villaveces.

El Min is t ro 'de, Comun icac iones ,

Br igad ier General Gustavo Berrío Muñoz.

D E C R E T O N U M E R O 1946 D E 1955

( J U L I O 15)

por el cual se modifica el Decreto número 1563 de -1954.

El Presidente dé la Repúb l i ca de Co lombia ,

-en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el ar t icu lo 2? del Decreto n úmero 1563 de 1954, determina u n p lazo de diez (10) días en el cobro de bodégajes para los impresos de. un "eso super ior a Quin ientos (500) gramos, p rocedentes del Exter ior , de -conformidad con lo au tor izado por el ar t ícu lo 50 dél Conven io Postal Universa l , Rev is ión de Bruselas '1'952, y

- 443 -

estipula que d i cho bodegaje debe cobrase en estampi l las de sobreporte aéreo (Correo Extra-r r áp i do ) , a razón de c inco centavos ($ 0.05) d iar ios por paquete, a par t i r del déc imo d ía del aviso de l legada de la remesa o remesas;

Oue de acuerdo con la nueva organ izac ión de la Of i c ina de Registro de Cambios, en cuan-to al control de las impor tac iones se refiere, las l icencias respectivas demoran en la ac tua l idad para su revis ión, ap robac ión y entrega, más de diez (10) días, de con fo rm idad con el of ic io n úmero 57476 del Jefe de d i cha Of ic ina , diri-g ido al Secretario Generíd del Min ister io de Co-mun i cac i ones ;

Oue de con fo rm idad con lo anter ior , se hace necesario mod i f i c a r el ar t icu lo 29 del Decreto n úme ro 1563 de 1954, en el sent ido de amp l i a r el p lazo de conservac ión de los paquetes, sin el cobro de a lmacenaje , -

D E C R E T A :

Articulo 19 Modif ícase el ar t icu lo 29 del De-creto n úmero 1563 de 1954, en el sent ido de que el derecho de a lmacena je de los impresos de peso super ior a qu in ientos (500) gramos, procedentes del Exter ior , se cobrará en estam-pi l las de sobrejíorte aéreo (Correo Extrarráp i-do ) , a razón de c inco centavos ($ 0.05) d iar ios por paquete, a par t i r de los veinte (20) dias de la no t i f i cac ión del aviso de l legada de la re-mesa o remesas.

Articulo 29 El presente Decreto rige desde su fecha.

Pub'líquese y cúmplase.

D ado en Bogotá, D. E. , a 15 de ju l io de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO R O J A S P I N I L L A ,

Presidente de Co lomb ia .

E l Min is t ro de Cmun icac iones ,

Br igad ier General Gustavo Berrío Muñoz.

SE ADIC IONA UN CONTRATO

R E S O L U C I O N N U M E R O 1771 D E 1955

( J U N I O 11)

por la cual se adiciona un contrato sobre licén-ciamiento para la operación de un servicio radio-

telefónico privado.

E l Min is t ro de Comun icac iones ,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O :

Que po r contrato celebrado con fecha 19 de nt ív iembre de 1954, entre el Gob ierno Nac iona l , Min is ter io de Comun icac iones , y la R i c h m o n d Petro leum Company of Co lomb ia , el Gob ierno autoriza el f unc i onam ien to de un c i rcu i to radio-telefónico p r i vado con dest ino a la menc i onada Compañ í a ;

Que el contrato en menc i ón t iene v igenc ia has-ta el veint i trés (23) de octubre del año en curso;

Que en memor i a l p resen tado 'por el doctor An-ton io Rocha v en su cond i c i ón de apoderado de la R i c h m o n d Petro leum Company of Co lombia , sol icita el l i cénc i am ien to de tres (3) equipos por-tátiles más , destinadlos a servicios de exp lorac ión de la c i tada Compañ í a en u n a zona comprend i d a entre los Depar tamento de Córdoba y Bol ívar , en el per ímetro demarcado en el p l ano que el pe-t i c ionar io ad jun ta a su sol ic i tud, pa ra que for-m'en parte del contrató, antes menc i onado ;

Que el interesado ha presentado los p lanos y ca-racteríst icas de los equipos que van a emplear-se, J d s cuales han sido aprobados por el Depar-tamento de Rad iod i f us i ón , Radiote léfonos y Te-levis ión del Min is ter io ;

Que el pe t ic ionar io ha l lenado los requis i tos exigidos para el efecto, y el Min is ter io encuen-tra legal y conducente la sol ic i tud f o rmu lada ,

R E S U E L V E : -

Articulo 19. Autorizase a la R i c h m o n d Petro-leum Company of Co lombia , por conduc to de su apoderado legal, doctor An ton io Rocha , pa ra la ins ta lac ión y f unc ionamien to de tres (3) equi-pos-portát i les de frecuencia modu l ada , que ope-ra r án entre los l ímites de los Depar tamentos de Córdoba y Bol ívar , dentro de las siguientes ca-racteríst icas:

'Equipo portátil número 1. G rupo FM-2;- poten-cia de 25 wá t i os ; f recuencia de operac ión de 25.18 -megaciclos, control-a cristal ; d is t in t ivo de l l amada "H JÉ-277 " .

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- 444 - Lunes lo. de agosto de 1955 D I A R I O O F I C I A L '

Equipo portátil número 2. Grupo FM-2 poten-cia de 25 wat ios ; frecuencia de operac ión de 25.18 megaciclos, control a cristal. D is t in t ivo de l l amada "H.JE-278".

Equipo portátil número 3. G rupo FM-2; poten-cia de 25 wat ios ; • frecuencia de operac ión de 25.18 megaciclos, control a cristal. Dist int ivo, de l l amada "HJE-279".

Artículo 2?. La l icencia a que se refiere el ar-t icu lo anter ior , rige a par t i r del p r imero de .¡u-

* n io de 1955, hasta el 23 de octubre del m i smo año, fecha de venc imien to del contrato general a que hace referencia la parte mot iva de la presente resolución, lapso por el cual el Conces ionar io de-berá pagar los derechos consiguientes, a razón de ciento veinte pesos (•$ 120.00) anuales por cada uno de los equipos de FM-2 autor izados, o sea la suma total de ciento c incuenta pesos ($ 150.00) por el per iodo aqu í l icenc iado .

Articulo 39. E l Conces ionar io se somete a cum-p l i r estr ictamente las obl igaciones contra ídas en el contrato general antes menc i onado , ' para cu-yo fin se considera la presente p rov idenc ia co-m o parte integrante de él.

Not i f íquese al interesado y pub l iquese ~a su costa en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a 11 de j un io de 1955.

E l Min is t ro de Comun icac iones ,

Br igad ier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Secretario General ,

José J. Murillo C.

Rec ibo n úmero 161486 de la Adm in i s t r a c i ón de Hac ienda Nac iona l — Derechos consignados, $ 50.(10).

SE CONCEDE UNA LICENCIA

R E S O L U C I O N N U M E R O 1838, D E 1955

( J U N I O 21)

por la cual se concede licencia provisional para el funcionamiento de una emisora comercial de onda larga, instalada en la ciudad de Santa .Rosa

de Cabal (Departamento de Caldas).

El Min is tro de Comun icac iones ,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O :

Que por Reso luc ión n úme ro 0442 de fecha 17 de febrero del año en curso, se conced ió licen-cia al señor Gu i l l e rmo Duque Restrepo para la construc ión y monta je d e una emisora comerc ia l de onda larga en-la c iudad de Santa Rosá-de Ca-bal, Depar tamento dé Caldas, con una potenc ia de un (1) k i l owá t io en antena y con el nombre de "Em i so ra San1 Eugen io " .

Que dentro del p lazo otorgado para efectuar los trabajos de monta je , el Conces ionar io sol ic i tó del Minister io la visita del Técn ico Of ic ia l , pa ra obtener la aprobac ión reg lamentar ia y poder dar la estación al servicio regular;

Que prac t icada la visita, la ins ta lac ión se en-contró ceñ ida a las d isposic iones reglamentar ias, vigentes, según acta fechada el 16 de m a y ó de 1955,

R E S U E L V E :

Articulo ?9. Concédese l icencia prov is iona l al señor Gu i l l e rmo Duque Restrepo, para el funcio-mien to de una emisora comerc ia l de onda larga, insta lada en la c iudad de Santa Rosa de Cabal , Depar tamento de Caldas, con el nombre de "Emi-sora San Eugen io " , c iñéndose a las disposicio-nes reglamentar ias vigentes.

Articulo 2?. La estación f unc ionará dentro de las especif icaciones prev iamente aprobadas po r el Depar tamento de Rad i od i f u s i ón , Radioteléfo-nos y Televisión del Minister io , así: transmisores, en el sitio d enom i n ado " L a Leona" , a dos kiló-metros del per ímetro u rbano de la c i udad . Estu-dios en la carrera 15 n úmero 15-32 de la c i udad Santa Rosa de Cabal . Letras d is t in t ivas de lla-m a d a : " H J L B " ; f recuencia de. operac ión de 1310 ki locic los, contro lada a cristal. La estación tendrá como servicio de enlace entre los estudios y los transmisores, una l ínea te lefónica de p rop i edad de la emisora.

Articulo 3?. Una vez exped ida la reg lamentac ión del Decreto 3418 de 25 de nov iembre de 1954, antes de conceder la l icenc ia def in i t iva para el f unc ionamien to de la Em isora , el Min is ter io prac-l

t icará of ic ia lmente una nueva visita, a efecto de constatar que ésta se hal la en un todo ceñ ida a las d isposic iones que de tal reg lamentac ión se der iven.

Artículo 49. E l Conces ionar io de la "Em iso ra San Eugen i o " deberá cons ignar el valor de los derechos de func ionamien to , por trimestres an-t ic ipados , a par t i r del d ía p r imero de j un i o del año en curso, con forme a lo establecido en las d isposic iones vigentes, y presentará en el Minis-terio de Comun icac iones el respectivo compro-bante de cons ignac ión .

Not i f íquese y pub l iquese a costa del Concesio-nar io en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a 21 de j un i o de 1955.

E l Min is t ro de Comun icac iones ,

Br igad ier General Gustavo Berrío Muñoz.

E l Secretario General ,

José J. Murillo C.

(Rec ibo número 76663 de la Adm in i s t r a c i ón de Hac ienda Nac iona l — Derechos consignados, $ 50.00).

ASIGNACION DE UNAS FRECUENCIAS

R E S O L U C I O N N U M E R O 1912 D E 1955

_ ( J U N I O 27)

por la cual se asignan frecuencias y distintivo de llamada a un equipo de radio instalado a bor-

do de una motonave.

E l Min is t ro de Comun icac iones ,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O :

Que el señor James C. Hciward, en su cond i c i ón de prop ie tar io de la motonave "V. J. V ic tor i a " , sol icita se le asignen las frecuencias y d ist i t ivo de l l amada , de acuerdo con los reglamentos na-cionales e in ternac iona les vigentes, a un equ ipo de rad io insta lado á bordo de la c i tada motonave ;

Que las Características técnicas, tanto de los equipos de ' rad io como de la embarcac ión en men-ción , han s ido estudiadas y aprobadas por el De-par tamento de Rad i od i f u s i ón , Rad iote lé fonos y Televisión del Min is ter io ;

•Que la sol ic i tud se-encuentra legal y condu-cente y el Min ister io está facu l tado para acceder a ella,

R E S U E L V E :

Articuló 1?. Asignansele a los equipos de r ad io instalados a bordo de la motonave "V . J . Victo-r ia " , ele p rop iedad del señor James C. Howa rd , las siguientes frecuencias: i n ternac iona l de so-corro : 2.182 k i loc ic los ; de t raba jo : 2.638 kiloci-clos;1 d is t in t ivo de. l l amada H J L A ; potenc ia de 50 wat ios ;-onda larga ; t i po de emis i ón : A-3.

Característ ica de la motonave : Tonelaje neto •103; ve loc idad de 8 mi l las por ho ra ; motor de 540 H P ; p lanta eléctrica de 3 % k i lovat ios ; p lanta cíe emergencia de % k i l ówa t i o ; 3 botes salvavi-das;. ani l los s^ lvayidaS» chalecos, y 1 balsa; 3 ve-las ¡ 'pasajeros 'y barga'., , Artículo 29, E l Conces ionar io deberá c ump l i r todas las d isposic iones vigentes re lac ionadas con las te lecomunicac iones; así como las disposicio-nes y reglamentos in ternac iona les rat i f icados por el Gob ierno de Co lombia .

Not i f íquese al interesado y pub l iquese a su costa en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a 27 de j un i o de 1955.

E l Min is t ro de Comun icac iones ,

'Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

E l Secretario General ,

José J. Murillo C.

(Rec ibo n úme ro 3426. de 1.a Adm in i s t r a c i ón de Hac iendá Nac iona l Derechos consignados, $ 50.00). ' ' ' '••,

CONTRATOS

Con José R a m ó n Vergara Méndez.

Entre los suscritos, a saber: Br igad ier General Gustavo Berrío Muñoz, Min is tro de Comunica-ciones, en nombre y representación del Gobier-no Nac iona l , por una parte, que en adelante se l l amará el Gobierno, y José R a m ó n Vergara Mén-dez. mayor de edad, vecino de esta c i udad , con cédula de c i udadan í a n úmero 801011 de Barran-qui l la , l ibreta m i l i t a r número 95, Distr i to Mi l i t a r número 24, Zona 2? dé Barranqu i j l a , en nombre y representación de la Sociedad Aeronáu t i ca Medel l in S. A. " SAM" , según poder general otor-gado por el señor Gerente de la Sociedad, se-gún ' e sc r i t u r a púb l i ca n úmero 8888 de noviem-bre 25 de 1954, de la Notar ía 4^ de Medel l in , registrada el d ía 4 de d i c iembre del m i smo año , por la otra que en lo sucesivo se d enom i n a r á el Contratista, hemos conven ido en p ror rogar el contrato para la conducc i ón de los correos nacionales de las l íneas de la Directa del Atlán-tico. celebrado el nueve (9) de ju l io de m i l no-vecientos c incuenta y cuatro ( Í954) , ap robado por el Organo Ejecut ivo el d í a 2 de sept iembre de 1954, revisado por el honorab le Consejo de Estado el 17 de sept iembre del m i smo año, y pub l i cado en el Diario Oficial n úmero 28585 de 24'de sept iembre de 1954; de acuerdo con el ar-t ícu lo 15 de la Ley 116 de 1923, el Decreto ex-t raord ina r i o 2320 de 1953, y ten iendo en cuenta la aprobac ión que a d i cha prórroga le d io la J un ta creada por Reso luc ión 2818 de septiem-bre 30 de 1953, como consta en el acta de la se-sión celebrada el d ía 26 de m a y o de 1955, p o r el t é rm ino de otro año, a par t i r del d la p r ime ro (19) de j u l i o de m i l novecientos c incuenta y c inco (1955).

19 E l Contrat ista se ob l igá :

a) A conduc i r los correos nacionales de co-rresnondenc ia y encomiendas (mix tos ) , p o r . v í a aérea, dé las l íneas de la Directa del A t l án t i co , cua lqu iera que sea el dest ino^de los correos des-pachados por las of ic inas dé la l inea, a r a zón de cuarenta centavos ($ 0.40), por cada k i l o de correspondenc ia , y a razón de treinta y cin-co centavos ($ 0.35), por k i lo de encomiendas . Para los efectos fiscales de este contrato, se fi-ja en la can t i dad de setenfa y c inco m i l pesos ($ 75.000.00), mensuales.

E n los casos en que el t ransporte de los correos nacionales corresponda a un ki la je cu-yo va lor pase de sesenta y c inco m i l pesos ($ 75.000.00) mensuales, con forme a lo éstable-c ido en este contrato, el Gob ierno reconocerá al Contrat is ta , la suma de $ 0.40 por cada k i l o de correspondenc ia , y de $ 0.35 por cada k i l o de encomiendas , o sea ei m i smo prec io que es-tá est imi lado en este contrato.

b) A rec ib i r y t ransportar los correos de y para las siguientes of ic inas en forma diaria' . Bogotá, Barranqu i l l a , Medel l in , Bucaramanga y Cartagena; en fo rma t r i semana l : Barrancaber-meja. •

c) A rec ib i r y t ranspor tar los correos de y para las siguientes of ic inas en forma semana l : Magangué, Mompós , Pinillos,- E l Banco , Tama-lameque, San Bernardo , La Glor ia , Gamar ra , Bodega Central , Bad i l lo , Bocas del. Rosar io , San Pablo , Barrancabermeja , .Chucur i y Puerto -Wil-ches, estps correos serán transportados por v ía aérea hasta los campos de aterrizaje, de E l Ban-co y Magangué, y ^ l e éstos a los lugares de des-t ino, u t i l i zando lanchas a motor , "entendiéndo-se que para los efectos .de-este contrato la con-ducc ión de estos correos es de of ic ina a o f ic ina . E l Gobierno, sumin is t rará los sacos necesarios para el t ransporte de los correos; pero es obli-gac ión del Contrat ista sumin is t rar los elementos necesarios que aseguren la rap idez , y que los correos l leguen en perfecto buen estado, previ-n iendo la impe rmeab i l i d ad de ellos.

29 E l Gob ierno se obl iga a pagar al Contra-tista los precios est ipulados en el aparte a) de l numera l 19 de. este contrato, por mensual ida-des vencidas y órdenes de pago def ini t ivas, gi-radas por la Sección de Contab i l i dad y Presu-puesto del Minister io del ramo , s iendo entendi-do que los-pagos se sujetarán a las apropiac io-nes presupuéstales. Pod r á el Gob ierno abste-nerse de efectuar el pago, a que se r.éfiere, esta c láusula , cuando el Contrat ista, med ian te reso-luciones deb idamente ejecutoriadas, tenga deu-das pendientes con¡ el Gob ierno por razón de i ndemn izac iones o mul tas or ig inadas por este contrato. ...;>. v í

39 La duración-, de este contrato será de u n ' (1) año, contado desde, el d ía p r ime ro (19) , de ju l io de m i l novecientos c incuenta y c i n c o . (1955), y para su val idez son necesarios:\'E1

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D I A R I O O F I C I A L Lunes lo. de agosto de 1955 O - 445 -

cert i f icado de que trata el ar t icu lo del Decre-to legislativo 911 de 1952, cn cada vigencia que afecte hasta la exp i rac ión del refer ido t é rm ino de un (11 año, y su pub l i cac i ón cn el Diario Oficial, de acuerdo con el ar t ícu lo 35 del Códi-go Fiscal. No es necesaria la aprobac ión por el Organo Ejecut ivo, n i su revis ión por el honora-ble Consejo de Estado, por cuanto que el con-trato materia de prórroga prevé, está debida-mente aprobado y revisado. -

Son mot ivos que dan lugar a la caduc idad admin is t ra t iva de este contrato, en a rmon ia con >el art ículo 254 de la Ley 167 de 1941, los si-guientes:

a) La no ejecución por parte del Contrat ista a cua lqu iera o cualesquiera de sus obl igac iones;

b) Cualquier def ic iencia en el servicio, y to-da i r regu lar idad que a j u i c i o del Gob ierno per-j ud i quen la rapidez y la ef icacia del servicio pú-b l i co de conducc i ón de los correos en las l íneas contratadas;

c) La i ncapac i dad f inanc iera del Contrat ista, qué se presume cuando se le declara en qu iebra jud ic ia lmente o se le abre concurso de acre-edores;

d) La l i q u i dac i ón , i n co rpo rac i ón o disolu-c ión de la sociedad contratista.

5*? Para los efectos legales, y p2ra los que ha-gan relación con las d isposic iones postales en v igencia , o que en adelante se d icten, se decla-j í i i ncorporado en el presente contrato, el con-trató celebrado con fecha 9 de ju l io de 1954, en la tota l idad de sus cláusulas.

6? En caso de que el Contratista ño cump l a este contrato, o de que por sil cu lpa haya de caducarse admin is t ra t ivamente , éste se obl iga a pagar al Gobierno, por v ía de mul ta , una suma igual al valor de una mensua l idad del servi-cio, de con fo rm idad con el ar t ícu lo 14 de la Ley 116 de 1923. Dec larada la caduc idad , el Gobier-no no está ob l igado a reconocer i n demn i z ac i ón a lguna al Contratista, y éste si se compromete al pago de la sanc ión a que se refiere esta cláu-sula. .

7"? E l Gobierno se reserva la facultad de de-clarar caducado este contrato administrat iva-mente , cuando , el Contra-titsa déje de c ump l i r cua lqu iera de los compromisos que contrac, sal-vo los casos fortuitos o de fuerza mayor , debi-damente comprobados . Tamb ién el Gob ierno po-d r ád r á dar por t e rm inado el contrao, eñ todo o en parte, por mot ivos de emergencia , que a j u i c i o del Gob ierno jus t i f iquen su determina-c i ó n ; ésta determinará por med io de resolu-c ión min is ter ia l en la cual se f i je la fecha en que entra a regir la cesación del contrato, y sin que el Gobierno reconozca i ndemn i z ac i ón al-guna.

8"? Si venc ido el t é rm ino de durac i ón de este contrato no se hub iere contra tado ya el nuevo servicio, o no hub iere p od i d o organizarse, el el Gob ierno puede exigir al Contrat ista, con el f i n de evitar per ju ic ios al r amo postal, que con-t inúe nrestando el servicio por un t é rm ino de uno a dos meses, a vo lun tad del Gobierno. Lle'-gado el caso, el Gob ierno dará aviso por escri-to al Contrat ista, y entonces se entenderá pro-rrogado el presente contra tó por tal t é rm ino , po r el m i smo precio , en las m ismas condicio-nes v bajo la m isma garant ía otorgada para-su cump l im ien to .

99'El Contrat ista garant iza al Gob ierno el cum-p l im ien to de las obl igaciones que contrae por el presente contrato, con una garant ía por valor de diez m i l pesos ($ 10.000.00), y al efecto presenta como su f iador so l idar io y mancomu-, n ado a la Compañ í a Co l omb i ana de Seguros, domic i l i ada en Bogotá, qu ien se obliga a garan-tizar las obl igaciones del Contrat ista por med io del cert i f icado de renovac ión número 20740, de fecha 24 de j un i o de 1954, por la suma de diez m i l nesos ($ 10.000.00) moneda corriente, comp lementado con el cert i f icado de renova-c ión número 24331 de mayo 23 de 1955, por la m i s m a suma, y que corresponden a la pó l i za de seguro número 3180 por igual suma, exped ida por la m i sma Compañ í a .

Se ent iende que el asegurador, en este caso la Compañ í a Co lombiana de Seguros, renunc ia el benef ic io de excusión, y se obl iga con el Contra-tista a responder" al Gob ierno por la suma indi-cada en esta cláusula. L á f ianza, o sean los cer-t i f icados de renovación ' c i tados en la presente cláusula, deben ser aprobados por la Contralo-r ía General de la Repúb l i ca y arch ivados en di-cha dependenc ia .

En constancia , se f i rma en Bogotá, ante testi-gos, a diez (10) de j un i o de m i l novecientos c incuenta y c inco (1955).

E l Ministro de Comun icac iones ,

Br igadier General Gustavo . Berrio Muñoz, cé-du la mi l i t a r n úmero 0014 de Bogotá.

E l Contrat ista, por poder ,

José Ramón Vergara Méndez, c é d u l a ' d e ciu-dadan í a número 801011 cié Barranqu i l l a .

Testigos:

Emilio Azuero A.—Hernando Arciniegas.

Hay u n sello.

J u n i o 15 de 1955.—00335.—Nacional $ 900.00. Adm in i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l dé Cun-d inamarca . Pagado derechos de t imbre .

Hay un sello.

Aorobado . Reso luc ión del Consejó de Minis-tros de . agosto 5 de 1946 y Decreto legislat ivo n úmero 0164 de 1950, ar t ícu lo 56.—Bogotá, ju-n io 23 de 1955.

Por el Min is t ro de Hac ienda y Crédi to Pú-bl ico,

Leopoldo Lascarro.

Hay un sello.

Min ister io de Hac ienda y Crédi to Púb l i co—Di-recc ión del Presupuesto—Regis tro n úmero 1375. Bogotá, j u n i o 24 de 1955.

Es cop ia del or ig ina l .

E l Jefe ; del Depar tamen to de Correos,

( Guillermo Pardo Currea.

Hay un sello.

(Rec ibo n úmero 163054 de la Adm in i s t r a c i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 77.50). • .

Contrato n úmero 516.

Contrat is ta: Jar l I n gma r Er iksson. Objeto: Pres-tac ión de servicios. P lazo : Un año a part i r del 19 de agosto de 1955.

En t re los suscritos, a saber: de una parte Ri-cardo J u l i o Reng i fo , mayo r de. edad, vec ino de Bogotá, con cédula de c i udadan í a n úme ro 8'012, exped ida en la m i sma c iudad , ob rando como Ge-rente de la Empresa Nac iona l de Telecomunica-ciones, deb idamente autor izado por la J un t a Di-rectiva, que en adelanté se denom ina r á la Empre-sa, y de la o tra parte J a r í I n gma r Er iksson, ciu-dadano ¡finlandés, residente en Co lomb ia , con pa-saporte n úmero 10451 exped ido por la Legac ión de F i n l a nd i a en México y cédu la de extranjer ía n úmero 42881, exped ida por las autor idades de Po l ic ía co lombianas , qu ien obra en su p r o p i o nombre y que en lo sucesivo se denom ina r á el Ingeniero, se ha acordado un contrato sobre pres-tac ión de servicios, que se regirá por las siguien-tes c láusulas-pr inc ipa les , y por las ley es colom-bianas del trabajo en lo que no esté previsto aqu í :

P r imera . E l Ingen iero prestará sus servicios profesionales a la Empresa como técn ico en la r ama de teléfonos a larga d is tanc ia , especialmen-te en las obras ere ensanche y me joramien to de las redes e ' ins ta lac iones que aquél la adelanta en todo el territorio' del país , para lo cual atenderá las normas y-func iones que le señale el Gerente General de la Empresa , ded i cando a este.efecto to-da su capac idad no rma l para trabajar , en forma exclusiva para la m isma .

Segunda,. E l présente,- contrato tendrá una du-rac ión de un año , qifé-se empezará a contar desde el d ía p r ime ro (19) de agosto de m i l novecientos c incuenta y c inco (1955), ' pues es en tend ido que en esa fecha estará el Ingen iero en Bogotá, dispuesto a i n i c i a r sus labores, pa ra lo cual via-jará desde Es toco lmo (Suec ia ) .

Tercera. La Empresa pagará al Ingen iero por sus servicios una remunerac i ón mensua l de un m i l trescientos c incuenta dólares de los Esta-dos Un idos de Nor teamér ica (US$ 1.350.00). Los pagos se ha r án mensua lmente asi: el sesenta po r qiento ( 6 0 % ) de esa can t idad en moneda de los Estados Un idos de Nor teamér ica , y el cuarenta por c iento ( 40%) en moneda co lomb iana al cam-bio legal de la fecha de los pagos. La par te co-rrespondiente a pagos en dólares, se hará me-diante giros mensuales de la Empresa a favor de el Ingen iero , sobre un banco de los Estados Uni-dos dé' Nor teamér ica , i n d i c a do por éste. D ichos ' giros serán netos,, ésto es, l ibres de los graváme-nes a que puedan estar sujetas en Co lomb ia es-ta clase de remesas al Exter ior . La Empresa so-méterá el presente contrato a la aprobac ión de la O f i c i na de Registro de Cambios , con el obje-

to de asegurar la d i spon ib i l i dad de dólares y efectuar los pagos conforme a lo conven ido en la presente cláusula.

Cuarta . La Empresa reembolsará al Ingen iero en moneda co lomb iana , los gastos de transporte, por v ía aérea, desde Es toco lmo (Suecia) hasta Bogotá, del m i smo Ingen iero y de su esposa, a la-presentac ión de las respectivas cuentas, que de-ben ser aprobadas por el Gerente General de la Empresa para lo cual se tendrá en cuenta el valor de los pasajes en Co lombia y en moneda colombia-na a la fecha del reembolso. Esta, además, queda ob l igada a pagar al Ingen iero sus pasajes por vía aérea y los de su esposa, desde Bogotá a Es-toco lmo (Suec ia ) , a l a t e rm inac i ón del presente contrato o de las prórrogas que se convengan ; t amb ién pagará la Empresa estos ú l t imos gastos de transporte en el caso de que el Gob ierno co-l omb i a no dispusiere que el Ingen iero o su esposa deban salir del país.

• Qu in ta La Empresa atenderá o todos los gastos de transporte, cuandoqu iera . que el Ingen iero tenga que trasladarse fuera de Bogotá, en cumpl i-mien to de comis iones prop ias de su cargo, orde-nadas por el Gerente General de la Empresa . Esta reconocerá al Ingeniero , en tales casos, una suma d i a r i a de c incuenta pesos ($ 5000) por concep-to de viát icos.

Sexta. En Ingen iero tendrá derecho tamb ién a las prestaciones sociales que reconoce la Iegisla :

c i ón labora l co lomb iana , las cuales -atenderá di-rectamente la Empresa . Estas prestaciones serán las siguientes: Úna p r ima , equivalente a la m i t ad del sueldo mensua l por cada, semestre c u m p l i d o de servicios; aux i l io de cesantía, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios y pro-porc iona lmente por las fracciones de año, a la ter-m i n a c i ó n del contrato ; vacaciones remuneradas de qu ince (15) días hábi les por año c u m p l i d o de servicios, o su compensac ión monetar ia a la ter-m i n a c i ó n del contrato, en caso de que no puedan ser d isfrutadas en descanso; a tenc ión méd ica , farmacéut ica y hosp i ta lar ia y aux i l io monetar io en los casos de enfermedad , seguro de v ida , in-demn i zac i ón por accidentes de trabajo e indem-n izac ión por enfermedad profes iona l en los tér-m inos del Cód igo Sustant ivo del Trabajo . Los pa-gos de prestaciones sociales que la Empresa esté ob l igada a efectuar en d inero , se ha r án cn mone-da co lomb iana , ten iendo en cuenta el sueldo de que trata la c láusula tercera, al camb io legal de la fecha de . los pagos.

Sépt ima. Son causales de te rm inac i ón del pre-sente contrato las previstas en los art ículos 61, 62, 63 y concordantes del Cód igo Sustant ivo del Trabajo , s iendo en tend ido además que él "se rige exclusivamente por la legislación co lomb iana y que su c ump l im i en t o e in terpretac ión , en caso de l i t ig io , corresponde a los Tr ibuna les y Jueces co-lomb ianos ún icamente .

Octava. El- presente documento necesita ser' ap robado por la O f i c i na de Registro de Cambios y su pub l i c ac i ón en el Diario Oficial se hará por cuenta de la Nac ión . Se ext iende en or ig ina l y c inco copias en pape l común , adv ir t iéndose que no requiere pape l sellado n i estampi l las de t imbre ' por tratarse de un contra to de trabajo.

E n constancia se f i rma el presente contrato en Bogotá a c inco (5) de de mayo de m i l novecien-tos c incuenta y c inco (1955)

E l Gerente de la Empresa ,

Ricardo Julio Rengifo.

E l Ingeniero ,

Jarl Ingmar Eriksson.

Empresa Nac iona l de Telecocunicaciones. Jun-ta Direct iva . "

Ap robado en sesión de 6 de mayo de 1955.

E l Secretario,

Alberto Arias.

Testigos,

Olgav María Castro R.

Tarjeta de i den t i dad n úmero 2620 de Toca ima .

Beatriz Santos de Bastér.

Tarjeta de i den t i dad número" 7Í498, de Bogotá.

(Rec ibo n úmero 160546 de la Adm in i s t r ac i ón de. Hac ienda Nac iona l — Derechos cons ignados, $ 48.10).

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- 446 - Lunes lo. de afosco de 1955 o

D I A R I O O F I C I A L

Con la sociedad Indus t r ia Patr ia .

En t re los suscritos, a saber: Gu i l le rmo Jaraini-11o U., cédula de c i udadan í a n úme ro 10918 de Bogotá, Jefe del Depar tamento de Giros, debida-mente autor izado por la Jun ta de Compras del Minister io de Comunicac iones , en sesión de abr i l 20 de 1955, v Franc isco Carrasco Amaya , cédu-la de c i udadan í a número 4304899 de Bogotá, qu ien obra en representación de Indus t r i a Pa t r ia de la cual es Gerente Prop ie tar ia , por otra parte, cele-braron un contrato:

Pr imero . E l Contratistase compromete a eje-cutar los siguientes trabajos en los locales que ocupa la Caja de Giros en la p lan ta bajo del Pa-lacio de Comun icac iones :

a) Hechura de cabinas confecc ionadas en ma-lla de bronce, puertas de cierre automát ico , mue-bles laterales caoba de p r imera ca l idad , tapa del mostrador en " f o rn i c a " , cada cab ina con tim-bre de a larma y nuemer.ación en bronce ; .

m ) H e c h u r a de p la ta forma en l is tón mach ihem-brado en " abarco " , de p r imera , para local si-tuado en el costado occ identa l ;

c) Hechura de dos rejas de segur idad en hie-rro para las ventanas situadas en la calle 13 cos-tado norte.

Segundo. Los trabajos menc ionados anterior-mente serán entregados por el Contrat ista en el t é rm ino de 30 días hábi les a par t i r de la fecha de aprobac ión , del contrato por la Contra lor ia Genearl .

Tercero. E l valor del contrato es de S 19.000.00, que el Depar tamento de Giros pagará en la sí-gnente fo rma : $ 9.500.00,. en la fecha de aproba-ción del contrato por la Contra lor ia , y $ 9.5'00.00 restantes al ser entregada la to ta l idad del tra-bajo.

Cuarto. Para garant izar sus obl igac iones el Con-tratista, otorgará f ianza por la cuant ía que fije la Contra lor ia General. ^

Qu into . Serán mot ivos que darán lugar ,a la de-clarator ia de caduc idad , med ian te s imp le reso-luc i ón min is ter ia l de con fo rm idad con el artícu-lo 254, Ley 167 de 1941, las siguientes:

a) I n c ump l im i en t o del Contrat ista de cualquie-ra de las obl igaciones cn'otraídas;

b) D iso luc ión , l i q u i dac i ón , o i n co rpo rac i ón de la sociedad o empresa contrat ista;

c) I n capac i dad del Contrat ista en qu iebra ju-dic ia l , o cuando se obré el concurso de acreedo-res.

Sexto. En caso de que se declare la caduc i dad del contrato, el Contrat ista pagará como sanc ión la suma de dos m i l pesos ($ 2.000.00).

E l presente contrato necesita para su val idez, la aprobac ión del señor Min is t ro de Comunica-ciones, quedando a cargo del. Contrat ista su pu-b l i cac i ón en el Diario Oficial.

En constancia se f i rma ante testigos, en Bogo-tá a 27 de mayo de 1955.

E l Jefe del Depar tamento de Giros,

Guillermo Jaramillo V.

F i r m a d o ante testigos, en Bogotá, a los dos dias del mes de j un i o de m i l novecientos cin-cuenta y c inco.

E l Secretarlo General ,

E l Contrat ista,

E l F i ador ,

Testigo,

Testigo,

José J. Murillo C.

Gabriel Penac/os Estrada.

José Modesto Arbeláez.

Guillermo Jaramillo Ü.

Elvira Silva Vélez.

E l Contrat ista,

•Testigo,

Testigo,

Aprobado .

Francisco Carrasco A maya.

Arturo García Arbeláez.

Herminia Ramírez L.

El Min is t ro de Comun icac iones ,

Br igad ier General Gustavo Berrio Múñúi.

Es copia .

Guillermo Jaramillo U.

(Rec ibo n úme ro 101389 de la Adm in i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l — Derechos consignados, $ 15.45). ' '

EXTRACTOS DE CONTRATOS

Entre los suscritos, José J . Mur i l lo C., Secreta-r io General del Min ister io de Comun icac iones y Gabrie l Penagos Estrada, con cédula de ciudada-nía- número 3974238 de Cal i , hemos celebrado un contrato para establecer expend io de especies postales en la calle 16 n úmero 6-18 de esta c iu dad .

E l Contrat ista se compromete a l lenar las for-ma l idades de q,ue trata el" Decreto 1447- de ;1953, y da como f iador so l idar io al señor José Modes-to Arbeláez.

Aprobado .

E l Min is t ro de Comun icac iones ,

Br igad ier General Gustavo Berrio Muñoz.

Hay un sello.

Es copia .

Guillermo Jaramillo U.

(Rec ibo n úmero 162762 de la Adm in i s t r a c i ón de Hac ienda Nac iona l — Derechos consignados, $ 3.00).

En t re la Empresa Nac iona l de Telecomunica-ciones, por una parte, y Talleres Atlas, por la otra, h an conven ido en celebrar el siguiente contra to : .

Pr imero . Talleres Atlas se compromete a su-min i s t ra r en ca l idad de venta a Telecomunica-ciones los siguientes art ícu los:

400 p ines rectos de h ierro • ga lvan izado de 10 1/4" .

220 p la t inas de h ierro garvan izado de 30" x 1 1 /4 " x 1/4" . ;

Segundo. L a entrega .de los art ículos será in-media ta a la presentac ión de la nota de sumi-nistro número 107.

Tercero. Te lecomunicac iones pagará al Con-tratista la suma de ochocientos c incuenta y seis pesos ($ .856.00), moneda corr iente al rec ibo de los art ículos en el A lmacén de la Empresa , de con f o rm idad con las cal idades y especificacio-nes est ipuladas en la nota de sumin is t ro .

Parágrafo . No se estipula garant ía de cumpl i-miento , n i cláusula- penal por tratarse de en-trega i nmed ia ta . .

Cuarto. E l presente contrato debe ser publi-cado en el Diario Oficial por cuenta de Contra-tista.

En Bogotá a los 23 días del mes de febrero de 1955. \

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones ,

- > Ricardo Isaza Gómez,

• 1 Proveedor .

(Rec ibo n úmero 148556 de la Adm in i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 3.0:0).

En t re la Empresa Nacional , de Telecomunica-ciones, por una parteé y Talleres Atlas por la otra, h an conven ido en celebrar él siguiente contrato :

Pr imero . Talleres Atlas se compromete a su-min i s t ra r en ca l idad de venta a Telecomunica-ciones-Ios siguientes ar t ícu los:

,500. ues de h ie r ro ga lvan izado de 1 / 2 " de apertura.

50.0 úes de h ie r ro ga lvan izado de 4 1 / 2 " de apertura.

Segundo. La entrega de ios art ículos será in-media ta a la presentac ión de la nota de sumi-nistro n úmero 190.

Tercero. Telecomunicac iones, pagará al Con-tratista la suma de m i f ochocientos setenta y c inco pesos ($ 1.785..00) moneda corriente, al rec ibo de los art ículos en él Almacén- de la Em-presa, de con fo rm idad ' con las; ca l idades y es-peci f icac iones est ipuladas en la nota de sumi-

Parágrafo . No se estipula garant ía de cumpl i-miento , n i c láusula pena l por tratarse deentre-ga inmed ia ta .

Cuarto. El presente contrato debe ser publ i-cado en el Diario Oficial por cuenta del Con-tratista.

En Bogotá a los 21 días del mes de marzo de 1955.

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones ,

Ricardo Isaza Gómez,

Proveedor.

(Rec ibo n úmero 151234 de la Administración-de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 3.00).

' /

Entre la Empresa Nac iona l de Telecomunica-ciones, por una parte, e Indus t r i a l R ad i o Li-m i t ada " o r la otra, han conven ido en celebrar el siguiente contrato:

Pr imero . I ndus t r i a l R ad i o L im i t ada se com-promete a sumin is t rar en ca l idad de venta a Telecomunicac iones los siguientes art ícu los:

60 tubos t ipo 12 AU 7. 50 tubos t ipo 5 y 3 GT.

1 tubo t ipo -828.

Segundo. La entrega de los art ículos será in-media ta a la presentac ión de la nota de sumi-nistro n úmero 142.

Tercero. Te lecomunicac iones pagará al Con-tratista la suma de trescientos sesenta y tres pe-sos con 50/100 ($ 363.50) moneda corriete, al rec ibo de los art ículos en el Almecén de la Em-presa. de con fo rm idad con las cal idades y es-peci f icac iones est ipuladas en la nota de sumi-nistro.

Parágrafo . No se estipula garant ía de cumpl i-miento , n i c láusula penal por tratarse de en-trega i nmed ia ta .

Cuarto. E l presente contrato debe ser publi-cado en el Diario Oficial por cuenta del Con-tratista.

En Bogotá a los 5 días del mes de marzo de 1955.

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones ,

Ricardo Isaza Gómez.

Proveedor. .

(Rec ibo n úmero 1560-64 de la Administración-de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 3.00).

En t re la Empresa Nac iona l de Telecomunica-ciones, por una parte, y A lmacén Todo Eléc-

trico ñor la otra, han- conven ido en celebrar el siguiente contrato :

Pr imero . A lmacén Todo E léc t r ico se com-promete a. sumin is t rar en ca l idad de venta a Telecomunicac iones los siguientes ar t ícu los:

50 tubos Condu i t de 2" x 3 metros de largo, de h ierro , t ipo pesado.

Segundo. La - entrega de los art ículos será in-media ta a la presentac ión de la nota de sumi-nistro n úme ro 189.

Tercero. Te lecomunicac iones pagara al Con-tratista la .suma- de seiscientos c incuenta pesos C'S 650.00) moneda ,cor r ien te , al recibo de los ar^ t ículos en el A lmacén de la Empresa , de confor-m i d a d con las ca l idades y especif icaciones es-t ipu ladas en la nota-de sumin istro .

Parágrafo . No se estipula garant ía de cumpl i-miento , n i cláusula' pena i por tratarse de entre-ga i nmed ia ta .

Cuarto. E l presente contrato debe ser publi-cado en el Diario Oficial por cuenta del Con-tratista.

Eri Bogotá a los 21 días del mes de marzo de 1955.

Empresa Nac iona l de Telecomunicaciones, .

. Ricardo Isaza Gómez.

Proveedor.

(Rec ibo n úmero 1,50252 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nacional-—Derechos consignados, $ 3.00). - ' • ' ' • - . - -

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>r D I A R I O O F I C I A L Lunes lo. de agosto de 1955 - 447 -

Entre la Empresa Nac iona l de Telecomunica-ciones, por una parte, y Casa Eléctr ica Limi-tada por la otra, l ian conven ido en celebrar el siguiente contra to :

Pr imero . Casa Eléctr ica L im i t ada se compro-mete a sumin is t rar en ca l idad de venta a Tele-comunicac iones los 's igu ientes art ículos:

6 swiclies de cuch i l la de 3 polos, doblé t iro, con fusibles de car tucho en ambos lados, para 250 to l t ios , 30 amper ios , en caja de incrustar .

Segundo. La entrega de los art ícu los será in-mediata a la presentac ión dé la nota de sumi-nistro n úmero 188.

Tercero. Te lecomunicac iones pagará al Con-tratista la suma de setecientos veinte pesos (•§ 720.00) moneda Corriente, al recibo de los art ículos en el A lmacén de la Empresa , de con-form idad con las cal idades y especif icaciones est ipuladas en la nota de sumin is tro .

Parágrafo. No se estípula- garant ía de cum-p l im ien to , ni c láusula penal por tratarse de en-trega inmed ia ta .

Cuarto. E l presente Contrato debe ser' publi-cado en el Dairio Oficial por cuenta del Con-tratista. •

En Bogotá a los 21 días del mes de marzo de 1955.

Empresa Nac iona l "de Telecomunicac iones ,

Ricardo Isaza: Gómez,

Proveedor.

(Rec ibo número 150164: de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nacional-—Derechos consignados, $ 3.001.

Entre la Empresa Nac iona l de Telecoriítinica-ciohe's, por una parte, y Casa R a d i u m pó r la otra, h an conven ido en celebrar el siguiente contrato:

Pr imero . Casa R a d i u m se compromete a< sumi-nistrar én ca l idad de venta' a Teleconrunicácio-nes los siguientes art ícu los:

1 elevador de voltaje vár i áb lé , con camb io de llave y vo l t ímetro prop io , capac idad 5" k i lova-tios.

Segundo. Lá entrega de los artículos, será in-media ta a la presentac ión de la nota' de sil mi-nistro número 191'.

Tercero. Te lecomunicac iones pagará -al-' Con-tratista-la suma dfe cuatrocientos setenta y cin-co pesos ($ 475.00) moneda ' corriente, ' a i recibo-de los art ículos én ; el A lmacén de la Empresa , de confromi'd'ad con las cal idades y especificá-ciones ést ipuádás eri la nota de sumin is tro .

Parágrafo. No se estipula- garant ía de cumpl i-miento , > n i c láusula péná l por tratarse de eritré-

. ga i nmed ia ta . Cuarto. El presente contrato debe ser publi-

cado en e'1 Diario Oficial por cuenta del Con-tratista.

E n Bogotá a los 21 días d'cl' íñés dé marzo de 1955. \

Empresa Nac iona l de TtTécóñuir i léáciones, "

Ricardo Isaza Gómez,

Proveedor.

(Kecibo n úmero ,153412 de la "Administrac ión de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 3.00).

Cuarto. E l nresente contrato debe ser publi-cado en el Diario Oficial por cuenta del Con-tista.

En Bogotá a los 28 di,as del mes fie marzo de 1955.

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones ,

Ricardo• haza Gómez,

Proveedor .

(Rec ibo número 151482 do la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 3.00).

Entre la Empresa- Nac iona l de Telecomunica-ciones, por una parte, y Alfonso V ida l A. por la otra, han conven ido en celebrar el. siguiente-contrato:

Pr imero : Alfonso V ida l A. se compromete a sumin is t rar en ca l idad de venta a Telecomuni-caciones, los siguientes art ícu los:

20 Cajas de transferencia de 31 1/2 de ancho x 27 1/2 de alto x 62 1/2 de fondo.

Segundo. La entrega de los art ículos será in-media ta a la presentac ión de la nota de sumi-nistro número 10547. \ •

Tercero. Te lecomunicac iones pagará al Con-tratista la sunia dé cuatrocientos ochenta pesos ($ 4,80.00)^ moneda corriente, al recibo -de los art ículos en el A lmacén de la -Empresa, de con-fo rm idad con las ca l idades y especif icaciones estipularías en la rióta de sumin is tro .

Parágrafo . No se est ipula garant ía de cumpl i-miento , n i c láusula penal por tratarse de entre-ga i nmed ia ta .

Cuarto. E l presente contrato debe ser publ i-cado en el Diario Oficial por cuenta del Con-tratista.

En Bogotá a' p r imero de ju l io de 1954,

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones ,

Ricardo ¡san Gómez,

Proveedor.

' (Rec ibo húmero 152917 de la. Adm in i s t r ac i ón de- Hac ienda "Nac iona l—Derechos consignados, '$ 3.00). .

En t re la Empresa Nac iona l de Telecomunica-ciones, por una parte, y Apo l i na r Rojas, por la otra, lian conven ido eri celebrar el siguiente' contrato : -. .

Pr imero . Apo l i na r Ro jas se compromete a su-min i s t ra r -.ep- ca l idad de venta a Telecomunca-ciones, los siguientes ar t ícu los:

1 carpa .ríe lona impermeab le amer icana nú-mero 8, color verde oliva;

1 Envar i l l ado para la m i sma carpa,- en var i l la de 1".

Segundo. La entrega de los art ículos será in-mediata a Ja presentación de la nota de sumi-nistro ntimerí) 1®097. :

Tercero. Te lecomunicac iones pagará al Con-tratista la suma • de qu in ien tos doce pesos con 50/100 LS 512;50£ m o r a d a corriente, al rec ibo de los art ículos eri él" A lmacén de la Empresa,-de con fo rm idad .con las ca l idades y especifica-ciones est ipuladas-en-la nota de sumin is t ro .

Parágrafo.- No se -ést ipu lá 'garant ía dé cúmpl i-mieíifo, ;ii : c l á u s u l a ' p e n a l por tratarse de en-•trega i nmed ia ta .

Cuárto. %E1 présente' ^ontrát-o debe ser publi-cado-eri el &jttt'¡t>'~Ofici'aí-Tpi6t<--eat!ftta' d-e'l C'on-tratí'sfa!

E n Bogotá; a los ve in t i c inco días del mes de enero de 1955. .

Empresa-, Naciona l ' d'é" 'Teleéomíinicacioriés,

Ricai'd'o Isaza Gómez,-

Proveedor .

(Rec ibo número T52Í000 de la 'Adn'i inistración de Hac ienda Nac i óqá l—Derechos consignados, $ 3.'00). '

En t re la Empresa Nac iona l de. Telecomunica-ciones, por una parte, y Carvaja l '-& Cía. Limi-tada-, Dó'r la-otra-,,' han conven ido en celebrar el sigiVtéht'é corntrato1':

P r imero . Carvaja l & ' Cía: Liniila'd'a se" com-proiheté a 'si i i f i i f i iStrár'en-^éálidSd' de venta a Teltcdm^uiri'cácitíhés;. lo's. :¿ig'uientes^ arfic^ilos: .

5'"ar'cí í ivádbres m'éTál'icqs^x'óri '4- '"¿áyet'as ta-*maño ' of ic io; en' lá'rftiiía's' c'álibr'ffs 1;8" y 20".

Segundo. La entrega de los art ículos será in-media ta a lá presentación de la nota de sumi-nistro n úmero 10250.

Tercero. Te lecomunicac iones pagará al Con-tratista la suma de un m i l seiscientos diez v pclio pesos con 75/100 1.618.75) moneda co-rriente, al recibo de los art ículos en el A lmacén de la Empresa , de con fo rm idad con las calida-des v especif icaciones est ipuladas en la nota de sumin is tro:

Parágrafo . No se estipula garant ía de cumpl i-miento , n i c láusula penal por tratarse de entre-ga i nmed ia ta .

Cuarto. El presente contrato debe ser publi-cado en el Diario Oficial por Cuenta del Con-tratista.

En Bogot'á á los 22 días del mes de febrero de 1955. - .

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones ,

Ricardo Isaza Gómez,

Proveedor.

• (Rec ibo n inri ero 150522 de la Adm in i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos cons ignados , $ 3.00).

En t re la Empresa Naciona l ' de Telecomunica-ciones, por tina parte, y Carvajal & Cía. L imi-tada, Por la otra, lían convertido en celebrar el

"s iguiente contrato :

Pr imero . Carvajal & Cía. L im i t ada se compro-mete a sumin is t rar en ca l idad de venta a Tele-

' cóimin'icacion'es, los siguientes -artículos:

,1- a rch ivador metá l ico con 4 gavetas, t amaño oficio', acabado én color vertid, oliva'; de com-

'pi-esor éS'pícral; mon tado so'brc bal ineras de ace-ro, referencia 1304-B.

SegiíndO. La entrega' dé los art ículos será in-media ta a la presentación de la nota de sumi-nistro n úmero 10430.

Tercero. -Telecomunicaciones pagará al Con-tratista la suma de trescientos veintitrés pesos con -75/100' liiorieda corriente, al recibo de ios art ículos en el A lmacén de la Empresa, de con- ' fo rmu lad ' con. las cal idades y especif icaciones est ipuladas cn la nota de sumin is tro .

Parágrafo. No se estipula garant ía de curiipli-- miento , ni- c láusula penal por tratarse de entre-ga inmedia ta .

.Cuarto. E i . presente 'contrato d'ebe ser publ i-cado-c í i el Diario Oficiid' pbr cuenta del' Con-tratista.

En Bogotá a los treinta y un dias del mes de de marzo de mi l novecientos c incuenta y c inco.

'Enípí-éSa Nacional1 de Téléc'óniuhicaci'ónes,

Ricardo I'sciza: Gómez,

Proveedor .

(Rec ibo núhier'o 1'5T672 de la A'dini 'nistración de' ! frac i'eri fl a Nacional 1—Déréchos Coiisigñados, $ 3.00).

•Entre la Empresa Nac iona l de Telecomunica-ciones, por una parte, y C. L o m l o ñ o & Cía. Li-mi tada ; por la otra, han conven ido en celebrar el s iguiente contrato :

Prtrnéro. C. Lóri'dó'ñó <£ Cía: Limitada's 'e coni- 1

" p'róhiét'é á'sii-mihi'st'rár éñ- cal idad' de' venta a Te-' '1 d tí «Wiiifn i'ca í?¡o'ríe's1, los -si'g'uiéntes ártíé-i-ílós'':' - .

1 bu taco riietalico pa'i-'a'.oficial'de recibo, refe-rencia- AGI 7. .

1 niesa metál ica con t apa "de ' f ó rm i ca , de 1.80 ; x íí.9'0 mefró's. -

•2; riie's'as ; metálicas- p á m ' m á q u i n a de escribir, , de un cajón.

1 Sofá m e t á l i c o estilo "V ic to r i a " . 2 Sil las giratorias-metál icas, tapizadas en plás-

tico, sin brazos. Segundo. La entrega; de los art ículos será in-

mediata a la "presentación de la nota de sumi-nistro n úmero 10316.

Tercero: Téle'cómúnicacuOnes pangara al Con-tratista la sumá de un m i l c iento once pesos con 50/100 ' ($ '1.111.50) moneda eorrienf'c, al re-cibo- de los . art ículos én A lmacén de la Empre-sa, de con fo rm idad con las cal idades y especi-f icaciones est ipuladas en ; l a nota de sumin istro .

Parágráfo i í f o sé! est ipula ,gáráiítía'-de' ,cUriipÍi- -' rñié'nfó; n i B'átrsiila penal íVó'r :fr'afáVfee'clfe-eíí'trc-| ga inmed ia ta . , ' :

Entre lá Empresa 'N'aeió'riár de Telecomunica-ciones, por una parte, y Arturo" Sánchez por lá la otra, han conven ido en celebrar el' s iguiente contrato :

Pr imero . Ar turo Sánchez se compromete a su-min is t rar en ca l idad de ve'rita 'a Telecomüri ica-ciories "lo's sigúiéñtes áPti'cul'osj.

2."00 metros cable de cobre número 14, 2 coductores J r e n z ados de varios hilos, aislados en " lás t ico . :

Segundo. La entrega dé. los art ículos será in-mediata-a la presentación-de la-nota de suminis-tro numeró 204'.

Tércéro. Télerioifiúriicáciones pagará al Con-tratista-lá' suma de. ochocientos sesenta y dqs pe-sos, cón 50/100 (.$ 862.50)' ihóñeda corriente, al recibo de los art ículos eri él A lmacén ' d é la Em-' presa,-de c on f o rm i d ad ' c o n las cal idades y espe-cif icaciones est ipuladas en la nota' de sumi-nistro. .

Parágrafo . No .se .est ipula garant ía de cumpl i-miento, ni c láusula pena l por t-atarse de entrega, i nme •*:ata. -

Page 16: ORGANO D PUBLICIDAE DE LO ACTOS D DES L GOBIERNO …€¦ · s estatutos de la "Federación Nacional de Fa-bricantes de Pastas Alimenticias" (Fedepcis). ... Que la Gobernació de

- 448 - Lunes lo. de agosto, de 1955 D I A R I O O F I C I A L

Cuarto. E l presente contrato debe ser publi-cado en el Diario Oficial por cuenta del Con-tratista.

En Bogotá a los diez días del mes de marzo de 1955.

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones ,

Ricardo Isaza Gómez,

Proveedor.

(Rec ibo n úmero 149773 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l—Derechos consignados, $ 3.00).

En t re la Empresa Nac iona l de Telecomunica-ciones por una parte, y José A. González, por la otra, h an conven ido en celebrar el siguiente con-trato:

Pr imero . José A. González se compromete a su-min i s t r a r en ca l idad de venta a Telecomunica-ciones, lóc siguientes" art ícu los;

1 Bib l ioteca de madera de 3 entrepaños varia-bles, puertas de corredera con v idr ios .

Segundo. La entrega de los art ículos será inme-diata a la presentac ión de la Nota de Sumin is t ro n úmero 10090.

Tercero. Te lecomunicac iones pagará al Contra-tist la suma de trescientos setenta pesos moneda corr iente ($ 370.00), al rec ibo d é l o s art ículos en el A lmacén de la Empresá , de sconformidad con las cal idades y especif icaciones est ipuladas en la Nota de Sumin is t ro

Parágrafo . No se estipula, garant ía de cumpl i-m ien to n i c láusula pena l joor tratarse de entrega i nmed ia ta .

Cuarto. E l presente contrato debe ser publ ica-do en el Diario Oficial por cuenta del Contra-tista.

E n Bogotá a los 24 días del mes de enero de

1955

« ^ A V I S O S O F I C I A L i S ^

E l Contrat ista, Muebles Governor .

José.A. González O.

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones .

. E l Proveedor , Ricardo Isaza Górnez.

(Rec ibo n úmero 160702 de la Adm in i s t r a c i ón de Hac ienda Nac iona l — Derechos consignados, $3.0-0). - " ' '

En t re la Empresa 'Nac iona l de Telecomunica-ciones por una párte , y R iensch & He ld de Cb-

- lomb ia L im i t ada , por la otra, h a n conven i do en celebrar el siguiente contrato :

Pr imero ! R iensch & Held de Co lomb ia Limita-da, se compromete, a sumin is t rar en ca l idad de venta a Telecomunicac iones , los siguientes ar-t ícu los : •

1 m á q u i n a de escribir de 18", marca "Torpe-do " , mode ló 8/45, con 6-teclas tabulares. Carro in tercambiab le , sin necesidad de usar herra-mienta . D ispos i t ivo transparente para poder es-c r i b i r hasta el l ím i te in fer ior extremo del pape l .

Segundo. La entrega de los art ículos será, inme-diata a la presentac ión de la Nota de Sumin is t ro n úmero 10218. '" _ •

Tercero. Te lecomunicac iones pagará al. Contra-tista la suma de setecientos qu ince pesos con 50/1.00 moneda corr iente ($ 715.00) al recibo de los art ículos en el A lmacén de la Empresa , de con fo rm idad con las cal idades y especificacio-nes est ipuladas en la Nota de Sumin is t ro .

Parágrafo . No. se estipula garant ía de cumpl i-- m ien to ni c láusula pena l por tratarse de entrega i nmed i a t a .

Cuarto. E l presente contrato debe ser publ ica-do en el Diario Oficial por cuenta del Contra-tista. . .

E n Bogotá a los 16 días del mes de febrero de 1955. . \

Empresa Nac iona l de Telecomunicac iones .

E l Proveedor ,

Ricardo Isaza .Gómez.

(Rec ibo n úmero 155518 de la Admin i r t r . ác ión de Hac ienda N a c i o n a l — ' D e r e c l i o s cons ignados, $ 3.0"0 ) . - *

EDICTO

El Juzgado Promiscuo Mun ic i pa l de Guaya lá ,

H A C E SABER :

Que en las .d i l igencias de j u i c io ejecutivo se-guidas por Lucas P in to contra J u l i o An ton io Garzón, recayó un auto que d ice:

" J u zgado Mun ic ipa l . Guayatá , j u l io ocho de m i l novecientos c incuenta y c inco.

Cítase a las p a r t e para sentencia de pregón y remate. Por cuanto el ju ic io ha pe rmanec ido en i nac t i v idad duran te más de Seis meses; no-tif íquese este auto personalmente o en su defecto por edicto, que debe pub l icarse en un pe r i ód i co por una vez, con forme al ar t ícu lo 322 del Codigo Jud ic i a l .

Notifíc-ftiese.

E l Juez, Carlos H. Sierra Perilla.

E l Secretario,

José Manuel Moniañez M.".

Para not i f icar legalmente el auto anter ior , se f i ja el presente edicto en lugar púb l i co acostum-brado de la Secretaría, po r el t é rm ino de qu ince días, dándosele cop ia a los interesados para que lo hagan" pub l i ca r por una vez en un per iód ico , con forme al ar t icu ló 322 del Codigo Jud i c i a l , hoy ju l io trece (el diez fer iado) de m i l nove-cientos c incuenta y c inco, a las nueve a. m.

.., . , . Carlos H. Sierra Perilla.

Juez Mun i c i pa l .

José Manuel Moniañez M.

Secretario.

Hay un selló. ' '

Es cop ia .

Guayatá , j u l i o trece de m i l novecientos cin-cuenta y c inco. -

. > _ José Manuel Moniañez M.

Secretario.

(Recibo, j i úmero 168118 de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Nac iona l — Derechos consignados,

8 .70 ) . . . . .

CONTENIDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA:—Resoluciones nú-meros .11 de 1954, y 1452 y 1578 de 1955, por las cuales se aprueban. las reformas introducidas a' los'estatutos de las siguien-

' tes entidades: Federación Nacional de Fa-bricantes-.de Pastas > Alimenticias, de Bo-gotá; Cuerpo- Social de Obreros y Profe-sionales' de los Barrios Unidos del Norte, de .Bogotá, y Asociación Colombiana de Criadores de Caballos dé Pura Sangre, de la misma c iudad-. . . . . . . . . . . .

Resoluciones números 22 dé 1954, y 1361 y 1412 de. 1955, por las cuales se reconoce per-

soner í a júrídica a la . Biblioteca Pública Pi-, ' loto de Medellín; al Colegio de Abogados

del Distrito Judicial . de Buga, y al Cen-tro Femenino del Inmaculado Corazóri de María, de Popayán . . . .Y. . . .

433

434

Resolución número 1510 de 1955, por la cual se reconoce personería. jurídica a la Aso-ciación Nacional de Empleadas, de Bogotá 435

Contrato celebrado con el doctor Jorge Res-trepo Hoyos, de la firma Central Automo-viliaria Limitada, sobre: suministro, de un

. automóvil "Mercury". al. Fondo Rotatorio . ' jud ic ia l . . . . . . .;.. . . . 435.

Contrato con la señora Emma ;,yiuda de Fo-'.'réro, /sobré sunüniatrp^-Se . alimentación, a . . los 'presos dé la Central: de.' Pólicíá y Juz-

gadósPermánentes ' . ' : . . ' . / ' . . . : : ' . ' . ' 435

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANA-DERIA,— Decretos números 190», 1912 y 1942 de 1955, por los cuales se hacen unos nombramientos . . . 436

Decretos números 1910 y 1911 de 1955, por los cuales se declaran insubsistentes unos nombramientos y ser hacen otros 436

Resoluciones números 239 y 251 de 1955, por las cuales se adjudican a Carlos López Ro-mero y Pablo Antonio Castañeda, los te-rrenos Haldíos llamados "San Carlos" y "Macanalito", respectivamente 437

' Resoluciones números 54 y 255 de 1955, por las cuales se adjudican a los. señores Er-nesto Gamboa, y Juan Evangelista Olmos, los terrenos baldíos llamados "San José" y "El Encanto", respectivamente 438

Resolución número 93 de 1955, por la cual se adjudica al señor Roberto Salazar Es-cobar, el terreno baldío llamado "La Es-peranza" 439

Extracto de solicitud de un permiso, hecho por el señor Roberto Charry, a nombre del señor Justo A: Lourido, para explo-tar un trayecto del lecho del río Cauca 439

Edicto que notifica la Resolución número 17 de 1955, por la cual se impone una san-ción a los señores José Bouzas C. y" Alba Julia Quintero de Bouzas . . . . . . 439

MINISTERIO. DE SALUD PUBLICA.—Deere- -to número 1893 de 1955, por el cual se confiere una comisión ad honórem al Pre-sidente de la Sociedad Antioqueña de Pe- f "~y-diatría . . . 4^0 'V

Decreto número 1914 de 1955, por el. cual se hácen unos nombramientos y sé dictan otras disposiciones 440

Decreto número 1915 de 1955, por el cual' se hace una aclaración al Decreto, número 448 del mismo año 440

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL — Decreto número 1922 de 1955, por el ejaal se

nombra Director de Educación Pública del Chocó ' • • • . .

Decreto número 1923 de 1955, por el cual se autoriza el funcionamiento de unos vehícu-los , " . . . " . .-

Decreto número'1924 de 1955, por el cual se hace una distribución parcial

Decreto número .1925 dé 1955, por el cual se concede una autorización . : . ' ,

Decreto número 1926 de 1955, por el--cual se distribuyen, unas partidas para la Escuela Normáí Rural de Señoritas, de Gua'pi (Cau-ca)

Decreto .número 1943 de 1955, por el cual se hace un nombramiento . . .

Decreto número 1967 de 1955, por el cual se determinan las ciudades en donde se cons-truirán estadios y otras obras para la ac-tividad deportiva . . .

-Decreto número 1971 de 1955, por el cual se reglamenta el Decreto número 3686, so-, bre Fondo Universitario Nacional . . . " . . . ,

441

441

441

441

441

442

442

442

MINISTERIO DE COMUNICACIONES.—Decr.e- . to número 1944 de . 1955, por el cual sé re- „ glamenta el Decreto 3115 de 1954

Decreto número 1945 de 1955, por el cual se modifican los Decretos'1868 de 1954 y 259 de 1953 . . . . . . 443

Decreto número 1946 de 1955, por el cual se modifica el Decreto número 1563 dé -1954 . . 443

Resolución número 1771 de 1955, por la cual se adiciona un contrato sobre licencia de ope-ración de . un . servicio radiotelefónico pri-mado- -favor . de. «la. Richmpnd Petroleum Company . . . I 443

Resolución número 1838 de 1955, por la cual se concede licencia para el funcionamisnto de-la Emisora San Eugenio, de Santa Rosa de Cabal' ...- .... • 444

Resolución número 1912 de 1955, por-la cual se asignan frecuencias y. letras de llamada a la motonave "J. V. Victoria", de James C. Howard . . . . . . 444

Contrato con el señor José Ramón-;.Vergara Méndez, a nombre de Sociedad Aeronáu-tica Medellín SAM. sobre conducción de co-.

. rreos por la vía aérea 444 Contrato número 516 con Jarl Igmar. Eriks-

son, sobre prestación de servicios de. inge-niería a.la Empresa Nacional de Telecomuni-caciones . . . .445

< Extracto del contrato celebrado con Gabriel Penagos Entrada, sobre expendio de especies postales en el local de la calle 16, número 6-18 de Bogotá . . . : .... ' . . . '... 446

Extractos de los contratos celebrados entre la -. . Empresa Nacional de Telecomunicaciones y

Talleres Atlas (2); Industrial Radio Limita-da; Almacén Todoeléctrico; Casa Eléctrica ' Limitada: Casa Radium; Arturo Sánchez: : Alfonso Vidal A.; Apolinar Rojas; Carvajal & Cía. (2); C Londoño & Cía.; José A. González y ' Rienfh & Held Limitada, sobre suministro de diversos elementos para el ^ servicio oficial . ̂ 446 a 44" "J,

Aviso Oficial i ' 448,

IMPRENTA NACIONAL