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Órgano Competente Art. 69° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM).- Funciones de la Gerencia de Fiscalización Aduanera a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el proceso de la fiscalización aduanera posterior, en el ámbito de su competencia. d) Conducir el proceso de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. e) Resolver las reclamaciones, reconsideraciones, las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, solicitudes de devolución de mercancías y otras solicitudes, presentadas respecto de actos generados en la Intendencia. f) Aprobar y elevar la remisión al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, según corresponda, de los expedientes de apelación. g) Dirigir los actos que aseguren el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, recaídas en asuntos de su competencia, solicitando al órgano competente la corrección, aclaración o ampliación del fallo del Tribunal Fiscal y recomendando la interposición de la demanda Contencioso - Administrativa, cuando corresponda. h) Conducir las acciones de comunicación de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. 33

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Órgano Competente Art. 69° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM).- Funciones de la Gerencia de Fiscalización Aduanera a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el proceso de la fiscalización aduanera posterior, en el ámbito de su competencia. d) Conducir el proceso de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. e) Resolver las reclamaciones, reconsideraciones, las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, solicitudes de devolución de mercancías y otras solicitudes, presentadas respecto de actos generados en la Intendencia. f) Aprobar y elevar la remisión al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, según corresponda, de los expedientes de apelación. g) Dirigir los actos que aseguren el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, recaídas en asuntos de su competencia, solicitando al órgano competente la corrección, aclaración o ampliación del fallo del Tribunal Fiscal y recomendando la interposición de la demanda Contencioso - Administrativa, cuando corresponda. h) Conducir las acciones de comunicación de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. 33

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Órgano Competente

Art. 69°-B del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM): Funciones de la División de Fiscalización Posterior Son funciones de la División de Fiscalización Posterior: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Ejecutar las acciones de fiscalización aduanera posterior, mediante auditorías, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de las personas y operadores del comercio exterior. c) Determinar, como resultado de sus acciones de control, la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas pertinentes; así como remitir la deuda generada a la unidad orgánica competente para su cobro. d) Determinar responsabilidad solidaria, solicitar la aplicación de medidas cautelares previas así como el levantamiento de secreto bancario, y otras medidas relacionadas a sus acciones de control. e) Comunicar a los órganos competentes los casos de indicios de la comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales; realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización Aduanera. 34

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Órgano Competente

Programación de la Auditoria Se inicia con la Carta de Presentación y Primer

Requerimiento. Durante el procedimiento se emiten documentos

denominados Cartas, Requerimientos (sus Resultados) e Informes.

Culmina con la determinación de incidencia o la no detección de la misma.

Coordinadora con otras áreas: Gerencia de Prevención y Operaciones Especiales: División de Acciones Inmediatas y Masivas, Gerencia de Investigaciones Aduaneras (División de Inteligencia y Operaciones Tácticas y la División de Gestión de Riesgo Aduanero), Gerencia de Operador Económico Autorizado y División de Control de Gestión. 35

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Inicio del Procedimiento: Carta de Presentación

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Resultado del Requerimiento

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RTF

TF

RTF 4081-A-2008 : La Administración Aduanera puede realizar acciones de fiscalización dentro del plazo de prescripción que tiene para determinar y cobrar la deuda aduanera, el cual es de cuatro años.

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3. FACULTAD DE DETERMINACIÓN

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3.1. Facultad de Determinación

El Art. 141 de la LGA señala que la determinación de

la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable.

El Art. 8º del RLGA señala que son funciones de la Administración Aduanera la determinación de la deuda tributaria, recaudación, control y fiscalización, por lo tanto, ninguna otra autoridad, organismos, ni institución del Estado podrá ejercerla. Asimismo, en materia aduanera, la determinación de la obligación aduanera se produce con la transmisión electrónica de la declaración de importación para el consumo, siendo ésta la destinación aduanera a la que es sometida la mercancía.

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3.2. Órganos Competentes (Aduanas Operativas) Art. 73° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM): Funciones de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao:

a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción

que se tramitan en la circunscripción territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Convenios

Internacionales y procedimientos expedidos por la Institución.

b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamentos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten despacho urgente, de acuerdo a la

normatividad vigente.

c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mercancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuando las características de las

mercancías o las necesidades de la industria y comercio así lo ameriten.

d) Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a Ley.

e) Legajar las Declaraciones numeradas en la Intendencia.

f) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y multas aplicables en los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de

excepción que correspondan, así como otros ingresos generados por los servicios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las

garantías aceptadas.

g) Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando corresponda.

h) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripción territorial de la Intendencia.

i) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa, para la extinción de la obligación tributaria.

j) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos administrativos generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de devolución,

fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios.

k) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones recaídas en el procedimiento de reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal.

I) Realizar las acciones necesarias que permitan el remate, adjudicación y devolución, incineración o destrucción de las mercancías o su entrega a

otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ámbito de

competencia.

m) Imponer sanciones por infracción a las Leyes General de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se

determinen en la circunscripción territorial de la Intendencia, excepto las que resulten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de

Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.

n) Vigilar y controlar el tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro de su circunscripción territorial; así como

prevenir y reprimir los delitos aduaneros.

o) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Nacional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte

el personal de la Intendencia de Aduana. 41

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3.2. Órganos Competentes (INPCFA) Artículo 69-B del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM).- Funciones de la División de Fiscalización Posterior Son funciones de la División de Fiscalización Posterior: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Ejecutar las acciones de fiscalización aduanera posterior, mediante auditorías, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de las personas y operadores del comercio exterior. c) Determinar, como resultado de sus acciones de control, la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas pertinentes; así como remitir la deuda generada a la unidad orgánica competente para su cobro. d) Determinar responsabilidad solidaria, solicitar la aplicación de medidas cautelares previas así como el levantamiento de secreto bancario, y otras medidas relacionadas a sus acciones de control. e) Comunicar a los órganos competentes los casos de indicios de la comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales; realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización Aduanera. 42

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3.3. Documentos de Determinación

La Liquidación de Cobranza generada por la SUNAT (Aduana Operativa) por concepto de tributos “dejados de pagar “. Para lo cual compara la deuda aduanera liquidada en el Formato C de la DAM contra la deuda aduanera que calcula en base a las incidencias detectadas en el despacho de las mercancías, el monto diferencial es el que emite, de manera desagregada, en la referida liquidación.

La Resolución de Determinación generada por la IFGRA de la SUNAT, deuda que se registra para efectos contables en una Liquidación de Cobranza, generada por tributos diferenciales detectados entre el monto pagado en el despacho de importación (Formato C de la DAM u otra declaración, autoliquidaciones, liquidaciones de cobranza generadas de oficio) y el que correspondía pagar.

La Liquidación de Cobranza generada por concepto de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.

La Liquidación de Cobranza generada por concepto de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria.

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3.3. Documentos de Determinación

En cuanto a los requisitos de las Resoluciones de Determinación, el Art. 77° del Código Tributario señala que será formulada por escrito y expresará: 1.El deudor tributario. 2.El tributo y el período al que corresponda. 3.La base imponible. 4.La tasa. 5.La cuantía del tributo y sus intereses. 6.Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria. 7.Los fundamentos y disposiciones que la amparen. 8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. Tratándose de un procedimiento de fiscalización parcial expresará, además, los aspectos que han sido revisados

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3.3. RTF

RTF 04083-A-2006: Las facultades de determinación y recaudación que tiene la Aduana sobre el IGV, ISC e IPM que gravan la importación, se encuentran establecidas expresamente en los artículos 32º y 65º de la Ley del IGV e ISC, cuando señalan que los impuestos que afectan las importaciones serán liquidados por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y serán pagados conjuntamente con éstos.

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4. FACULTAD DE RECAUDACIÓN

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4.1. Facultad de Recaudación

La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. (Art. 10° LGA)

El Art. 8º del RLGA señala que son funciones de la Administración Aduanera la determinación de la deuda tributaria, recaudación, control y fiscalización, por lo tanto, ninguna otra autoridad, organismos, ni institución del Estado podrá ejercerla.

Por ejemplo: recauda los derechos arancelarios o de aduana, que son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. (Art. 2° LGA)

Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. (Art. 9° RLGA)

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4.2. Órganos Competentes (Aduanas Operativas) Art. 73° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM): Funciones de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que se tramitan en la circunscripción territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Convenios Internacionales y procedimientos expedidos por la Institución. b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamentos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten despacho urgente, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mercancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuando las características de las mercancías o las necesidades de la industria y comercio así lo ameriten. d) Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a Ley. e) Legajar las Declaraciones numeradas en la Intendencia. f) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y multas aplicables en los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que correspondan, así como otros ingresos generados por los servicios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las garantías aceptadas. g) Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando corresponda. h) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripción territorial de la Intendencia. i) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa, para la extinción de la obligación tributaria. j) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos administrativos generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de devolución, fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios. k) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones recaídas en el procedimiento de reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal. I) Realizar las acciones necesarias que permitan el remate, adjudicación y devolución, incineración o destrucción de las mercancías o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ámbito de competencia. m) Imponer sanciones por infracción a las Leyes General de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circunscripción territorial de la Intendencia, excepto las que resulten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. n) Vigilar y controlar el tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro de su circunscripción territorial; así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. o) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Nacional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la Intendencia de Aduana.

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4.2. Órganos Competentes (INPCFA)

Art. 71° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM).- Funciones de la Gerencia de Recaudación Aduanera a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir los procesos de recaudación aduanera, cobranza, ingresos aduaneros, y de su contabilidad. d) Elevar los proyectos de resoluciones de declaración de la deuda de recuperación onerosa y cobranza dudosa, así como de aquellos referidos a la calificación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. e) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera.

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4.2. Órganos Competentes (INPCFA) Art. 71°-B del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM).- Funciones de la División de Recaudación Aduanera a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Realizar el seguimiento de las acciones relativas a los procesos de su competencia, asegurando su ingreso a las Cuentas Corrientes de los beneficiarios de la recaudación. d) Realizar el seguimiento del depósito y abono de la recaudación aduanera; así como la centralización de la información de los documentos valorados emitidos, redimidos y recibidos en cancelación de tributos. e) Registrar, controlar y custodiar las garantías previas a la numeración de la Declaración, y aquellas que respaldan las obligaciones de las Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Concesionarios Postales y otros operadores obligados; así como solicitar la ejecución de las mismas cuando corresponda. f) Determinar la deuda tributaria aduanera y multas administrativas como resultado de los procedimientos tramitados en la Gerencia; así como asegurar su cobranza y solicitar la aplicación de medidas cautelares previas, de corresponder. g) Resolver las solicitudes de fraccionamiento tributario por deudas generadas en la Intendencia, así como en la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. h) Evaluar y hacer seguimiento de las cobranzas administrativas y coactivas a nivel nacional. i) Elaborar los proyectos de resoluciones de declaración de la deuda de recuperación onerosa y cobranza dudosa; así como de la calificación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. j) Emitir cheques por devoluciones otorgadas por pagos indebidos o en exceso. k) Consolidar la información de las deudas de las empresas acogidas a las Leyes de Reestructuración Patrimonial y de Promoción de la Inversión Privada en Empresas del Estado, así como realizar el seguimiento de las mismas ante los representantes correspondientes. l) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Recaudación Aduanera. 50

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4.3. Garantías

GARANTIAS ADUANERAS : ART. 211° RLGA

Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a) Fianza; b) Nota de crédito negociable; c) Póliza de caución; d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagaré; g) Garantía mobiliaria; h) Hipoteca; i) Garantía en efectivo; j) Garantía nominal.

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4.3. Garantías A. GARANTIA EN CONDICIÓN DE OPERADOR • Art. 18° RLGA : Los operadores de comercio exterior

deberán constituir garantías a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la LGA y el RLGA.

• Art. 20° RLGA: Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características: a) Solidaria; b) Irrevocable; c) Incondicional; d) Indivisible; e) De realización inmediata; y f) Sin beneficio de excusión. Adicionalmente, dichas garantías no deberán contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.

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4.3. Garantías

B. GARANTIA POR EL RÉGIMEN

• Art. 118° RLGA: Garantía para tránsito aduanero

• El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.

• La garantía deberá estar vigente en el momento del levante.

• En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00). No se le aceptará este tipo de garantía en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

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4.3. Garantías C. GARANTIA PREVIA A LA NUMERACION • Artículo 160.- Garantía Global y Específica previa a la numeración de la declaración • Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar,

de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.

• La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla.

• De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas y otras

que se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno.

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4.3. Garantías Artículo 212.- Modalidades de las garantías

Para la aplicación del artículo 160 de la Ley se aceptarán las siguientes modalidades de garantías:

a) Fianza;

b) Póliza de caución;

c) Garantía nominal;

Las fianzas y pólizas de caución deberán ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

No se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar.

Artículo 213.- Obligaciones cubiertas por las garantías

Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.

Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que:

a) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley.

b) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219.

Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se mantendrán garantizados aun si son materia de reclamo o apelación.

El inciso b) del segundo párrafo no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.

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4.3. Garantías

D. GARANTIA POR IMPUGNACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA ADUAENRA

• Artículo 161.- Garantía por Impugnación de deuda tributaria aduanera

• Cuando se trate de garantía bancaria o financiera presentada por impugnación de la deuda tributaria aduanera, podrá solicitarse a la Administración Aduanera la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garantía, hasta la resolución definitiva de la impugnación.

• La exigencia de dicha garantía no se aplica en caso encontrarse garantizada las obligaciones de pago con otra modalidad de garantía global o específica de conformidad con el artículo 160 de la LGA.

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Ejemplo 1: Pérdida de Fraccionamiento

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Ejemplo 2: Facultad de Recaudación y Medida Cautelar Previa

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