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CONSEJO PERMANENTE

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CONSEJO PERMANENTE

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OEA/Ser.GCP/doc.3019/9812 marzo 1998Original:

español/inglés

INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSSOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LAS LOCALIDADES DE

AMAYAPAMPA, LLALLAGUA Y CAPASIRCA, NORTE DELDEPARTAMENTO DE POTOSÍ, BOLIVIA EN

DICIEMBRE DE 1996

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Este documento se distribuye a las misiones permanentes y serápresentado al Consejo Permanente de la Organización.

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C.

EL SECRETARIO GENERAL

9 de marzo de 1998

Señor Presidente:

Tengo el honor de transmitir a Vuestra Excelencia el informe sobre los hechos ocurridos en diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, al norte del Departamento de Potosí, Bolivia (OEA/Ser/L/V/II Doc 8 rev. 1, Julio 29, 1997). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó este informe en la sesión celebrada el 29 de julio de 1997.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

César Gaviria

Excelentísimo señor Embajador Albert R. RamdinRepresentante Permanente de Suriname ante la Organización de los Estados AmericanosPresidente del Consejo Permanente Washington, D.C.

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INTER-AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTSCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCOMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOSCOMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME_________________________________________________________________________________

ORGANIZATION OF AMERICAN STATESWASHINGTON, D.C. 20006 U.S.A.

4 de agosto de 1997

Señor Secretario General:

Para su conocimiento tengo el agrado de remitirle copia del "Informe sobre los hechos ocurridos en las localidades de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, norte del Departamento de Potosí, Bolivia, en diciembre de 1996", el cual fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sesión especial celebrada el día 29 de julio del presente año.

Atentamente,

Jorge E. Taiana Secretario Ejecutivo

DoctorCésar Gaviria, Secretario GeneralOrganización de los Estados AmericanosWashington, D.C.

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OEA/Ser/L/V/IIDoc. 8 rev. 129 de julio

1997Original:

Español

INFORME SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LAS LOCALIDADES DE

AMAYAPAMPA, LLALLAGUA Y CAPASIRCA,NORTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, BOLIVIA

EN DICIEMBRE DE 1996

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INFORME SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LAS LOCALIDADESDE AMAYAPAMPA, LLALLAGUA Y CAPASIRCA, NORTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, BOLIVIA, DICIEMBRE DE 1996

I. INTRODUCCIÓN

A. INVITACIÓN DEL GOBIERNO DE BOLIVIA

1. En nota del 5 de febrero de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia, Dr. Antonio Araníbar Quiroga se dirigió al entonces Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la CIDH o la Comisión"), Decano Claudio Grossman en los siguientes términos: "Tengo el honor de dirigirme a usted, para confirmarle la conversación que sostuvimos ayer durante la cual me cumplió transmitirle la solicitud de mi Gobierno de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realice la tarea de investigar y esclarecer los hechos y eventuales responsables de lo acontecido en Capasirca y Amayapampa, en el mes de diciembre de 1996, a la brevedad posible. Tal como lo expresé ayer, mi Gobierno tiene el más profundo interés en que las conclusiones a las que arribe la Comisión sean puestas en nuestro conocimiento a más tardar el 15 de julio de 1997, en vista de que el señor Presidente de la República, Licenciado Gonzalo Sánchez de Lozada, tiene el compromiso de hacer público el resultado de dichos trabajos de investigación y esclarecimiento antes de concluir su mandato el 6 de agosto del presente año. Mi Gobierno agradecerá vivamente si la CIDH pudiera satisfacer esta solicitud en los términos en los que ha sido planteada. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".

2. La Comisión a través de su Presidente se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia el 11 de febrero de 1997, con el objeto de dar respuesta a la invitación del Gobierno boliviano. Dicha comunicación señalaba inter-alia que "cumplo en manifestar a Vuestra Excelencia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la mejor disposición para cooperar con los gobiernos democráticos del Hemisferio en la promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo el contribuir a esclarecer situaciones como la referida en vuestra carta. Con tal objeto, la CIDH considera que la forma más adecuada para actuar en el marco de sus atribuciones y competencia es la realización de una visita in-loco, para conocer de la situación relativa a Capasirca y Amayapampa. Como es de su conocimiento, la CIDH en tales visitas accede a lugares, personas e información que sean necesarios para su misión. Igualmente tal visita de la CIDH es precedida por el envío de personal de secretaría y abogados en tareas preparatorias. Los caracteres concretos de dicha visita serán considerados por la Comisión en su próximo período ordinario de sesiones que comienza el 24 de los corrientes en su sede en la ciudad de Washington, D.C. A fin de precisar y coordinar esta visita, nos comunicaremos con el Representante Permanente de Bolivia, Embajador Carlos Casap, a efectos de sostener en la

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última sesión de febrero una reunión del pleno de la CIDH con su ilustre Gobierno".

3. En el curso de su 95º Período Ordinario de Sesiones, la CIDH recibió una delegación de la República de Bolivia, presidida por el Representante Permanente ante la OEA, Embajador Carlos Casap. Durante dicha audiencia, el Embajador Casap reiteró a la Comisión la solicitud para que ésta realice una visita in-loco a su país para investigar los hechos ocurridos en Capasirca y Amayapampa durante el mes de diciembre de 1996. Esta audiencia dio lugar al Comunicado de Prensa de la CIDH Nº 2/97, emitido el 28 de febrero de 1997.

4. En comunicación del 4 de marzo de 1997, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Embajador Jorge E. Taiana se dirigió al Representante Permanente de Bolivia, Embajador Carlos Casap a fin de ultimar los preparativos de la visita. En este sentido, la comunicación señalaba inter-alia que "La visita se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 párrafo (g) del Estatuto de la Comisión y 58 de su Reglamento". (..)Y "tendrá por objeto la investigación de los hechos ocurridos en Capasirca y Amayapampa, con miras a efectuar recomendaciones, sobre la base de los indicios o presuntas responsabilidades que se puedan derivar para el Estado boliviano. La Comisión, como es de conocimiento de Vuestra Excelencia, no tiene competencia para establecer responsabilidades individuales, ni puede prejuzgar sobre acciones del Estado boliviano que, en el futuro, puedan plantearse como casos ante la propia Comisión, de conformidad con la Convención Americana y con su Estatuto y Reglamento. Con anterioridad a la realización de la visita in-loco, la Comisión enviará una misión integrada por funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, a fin de preparar la visita e iniciar las averiguaciones preliminares respecto a los hechos".

B. VISITA PREPARATORIA

5. Del 5 al 12 de abril de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió a Bolivia una misión técnica preparatoria de la visita in-loco, la cual estuvo integrada por el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David J. Padilla y por el Dr. Milton I. Castillo, abogado responsable de los asuntos de Bolivia. La misión técnica se reunió con autoridades gubernamentales, militares y miembros de la sociedad civil, y se trasladó al lugar de los hechos donde recibió testimonios de los campesinos y mineros de la zona, así como de los familiares de las víctimas.

C. VISITA IN-LOCO

6. Del 26 de abril al 2 de mayo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó la visita in-loco a Bolivia con el objeto de investigar los hechos ocurridos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua, y Capasirca, ubicadas en el Norte del Departamento de Potosí.

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7. Participaron en la visita el Presidente de la Comisión, Embajador John S. Donaldson y los Comisionados Decano Claudio Grossman y el Dr. Jean Joseph Exume. Los Comisionados estuvieron asistidos durante esta visita por el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Embajador Jorge E. Taiana, y el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David J. Padilla, y por los abogados Milton Castillo y María Noel Rodríguez.

8. En la ciudad de La Paz, el Presidente de la República, Dr. Gonzalo Sánchez de Lozada, recibió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión también se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Antonio Araníbar Quiroga; con el Ministro de Justicia, Dr. René Blattman Bauer; con el Ministro de Gobierno, Dr. Víctor Hugo Canelas; con el Ministro de Desarrollo Humano (ex- Ministro de Gobierno al momento de los hechos), Lic. Franklin Anaya Vásquez; con el Ministro de Desarrollo Económico, Ing. Jaime Villalobos; con el Ministro de Trabajo, Dr. Alberto Vargas; con el Ministro de Defensa, Lic. Alfonso Kreidler; y con el Fiscal General de la República, Dr. Oscar Crespo.

9. La Comisión se entrevistó también con los ex-Ministros: Mauricio Balcazar (Comunicación Social); Carlos Sánchez Berzaín (Gobierno); y con Hugo San Martín (Trabajo).

10. Como parte de sus actividades, un grupo de la delegación de la CIDH se trasladó al lugar de los hechos el jueves 1 de mayo de 1997, donde realizó una visita de inspección y recogió numerosos testimonios de los trabajadores mineros, y campesinos de la zona. La Comisión también se reunió con los familiares de los fallecidos y un grupo de los heridos en la Universidad Siglo XX de la ciudad de Llallagua, y viajó a Amayapampa y Capasirca, donde recibió los testimonios de dirigentes sindicales y campesinos del lugar.

11. La CIDH también sostuvo reuniones con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República de Bolivia. En ese sentido, se reunió con el Presidente de dicha Comisión, Dr. Juan del Granado, y con los Diputados Jorge Albarracín, Lucio Felipez, Jorge Suárez, Rosario Paz Ballivian y Luis Vázquez Villamor. También recibieron a la CIDH los Senadores de la República, Dres. Gonzalo Balda Cárdenas, Joaquín Aguirre Lavayen, Luis Lema Molina, Martín Quiroz Alcalá, Raúl Gallo, Valentín Abecia, y Walter Zuleta Roncal.

12. Como parte de su investigación, la CIDH recibió las declaraciones del Jefe de Estado Mayor del Ejército, Gral. Daniel Saavedra; del Coronel Alberto Vélez Ocampo, Comandante de la Sección III del Ejército; y del Teniente Coronel Carlos Pozo, Comandante del Regimiento Illimani. La Comisión también recibió la declaración del Gral. Willy Arriaza, ex-Comandante General de la Policía Nacional de Bolivia.

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13. Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió testimonios y abundante información de diferentes miembros de la sociedad civil, entre los cuales están el Dr. Waldo Albarracín, Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; Edgar Ramírez, dirigente de la Central Obrera Boliviana; Milton Gómez y Guillermo Dalence de la Federación Minera; y Román Loayza de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); Rev. Roberto Durete, Director de Radio Pío XII y Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Llallagua; Tomás Quiroz, Presidente de la Cooperativa Multiactiva; Silvia Rojas, dirigente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Llallagua; el Dr. Rodrigo Flores (médico que fue herido en el lugar de los hechos); Yerco Kukoc (ex-Prefecto de Potosí); y el señor David Collins, gerente general de la empresa Da Capo.

14. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió, asimismo, a la viuda del Coronel Eduardo Rivas y a los policías heridos en los hechos.

15. La CIDH finalizó su visita in-loco el día 2 de mayo de 1997, con la realización de una conferencia de prensa y con la emisión del comunicado Nº06/97.

D. MARCO JURÍDICO DE LA VISITA IN-LOCO Y DEL PRESENTE INFORME

16. El artículo 41.(e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conjuntamente con el capítulo IV, artículo 18.(g) del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y 58 de su Reglamento, establecieron el marco jurídico de la visita in-loco a Bolivia. El artículo 41.(e) de la Convención dispone que la Comisión tiene como función principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene inter-alia la función de "atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten". Por su parte, el artículo 18.(g) del Estatuto de la CIDH señala a la letra lo siguiente:

Artículo 18. Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

g. practicar observaciones in-loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo.

17. El artículo 58 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que:

Artículo 58. Las Facilidades Necesarias

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El Gobierno, al invitar a una observación in-loco, o al otorgar su anuencia, concederá a la Comisión Especial todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su misión, y en particular, se comprometerá a no tomar represalias de ningún orden en contra de las personas o entidades que hayan cooperado con ella, proporcionándole informaciones o testimonios.

18. El artículo 41.(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 62 del Reglamento de la Comisión establecen las bases jurídicas para la elaboración del presente informe. En efecto, la Sección II, artículo 41.(c) de la Convención señala inter-alia que "La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

c. preparar los estudios e informes que considere convenientes parael desempeño de sus funciones.

19. Asimismo, el artículo 62 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispone el procedimiento que debe seguir la misma al elaborar un informe sobre derechos humanos, de un determinado Estado. Así, dicho artículo señala que:

a. una vez que el proyecto de informe haya sido aprobado por la Comisión se transmitirá al Gobierno del Estado miembro aludido, para que haga las observaciones que juzgue pertinentes.

b. la Comisión indicará a dicho Gobierno el plazo dentro del cual deben presentarse las observaciones.

c. recibidas las observaciones del Gobierno, la Comisión las estudiará y a la luz de ellas podrá mantener o modificar su informe y decidir acerca de las modalidades de su publicación.

d. si al vencerse el plazo fijado el Gobierno no ha presentado ninguna observación, la Comisión publicará el informe del modo que juzgue apropiado.

E. METODOLOGÍA EMPLEADA

20. En la elaboración del presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado en cuenta todas aquellas informaciones que le han sido suministradas tanto por las distintas autoridades y funcionarios del Estado boliviano como por diferentes entidades y miembros de la sociedad civil. Igualmente, la Comisión ha considerado los testimonios de los familiares de las víctimas fallecidas en el lugar de los hechos, así como de los heridos en dichos sucesos. Como parte de su investigación, la Comisión recibió, asimismo, las declaraciones testificales de militares que estuvieron en el lugar de los hechos, en las fechas y horas en que ocurrieron los mismos. La Comisión también ha utilizado como elemento de juicio el ordenamiento constitucional y legal del país,

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el cual ha sido objeto de un cuidadoso análisis.

21. El presente informe analiza los sucesos ocurridos entre el 19 y 22 de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, Norte del Departamento de Potosí, Bolivia. La Comisión también ha considerado necesario analizar los antecedentes que dieron lugar a esos hechos, así como la situación socio-económica de la región donde tuvieron lugar los mismos.

II. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

De acuerdo con la información proporcionada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los hechos ocurridos serían los siguientes:

A. ANTECEDENTES

22. Los sucesos objeto de la presente investigación se desarrollaron en los distritos mineros de Amayapampa, Capasirca y Llallagua, pertenecientes a la provincia Bustillos, ubicada en la parte norte del departamento de Potosí. Este departamento--de centenaria tradición minera-- es considerado aún por las propias autoridades gubernamentales como una de las zonas económicamente más deprimidas del país.

23. La causa inmediata de la depresión económica en la región es la crisis de la actividad minera producida por la caída del precio internacional del estaño en 1985, en virtud de la cual se disminuyó su cotización en un 70% llevando a una severa reducción de la actividad por la caída de la rentabilidad de su explotación. Cabe señalar que por tratarse de una región montañosa, árida y de escasa vegetación, las actividades agropecuarias sólo se desarrollan a escala limitada y para fines de subsistencia, razón por la cual la actividad minera y sus derivados han sido por décadas la fuente principal de empleo.

24. La provincia Bustillos era hace medio siglo la zona de mayor crecimiento de toda Bolivia. El auge del estaño le dio obras de infraestructura como carreteras, hospitales y el aeropuerto. Las localidades de Uncía, Llallagua, Catavi y Siglo XX eran centros productivos de importancia y en ellos se desarrolló una organización sindical sólidamente enraizada y de fuerte presencia, tanto en la negociación de las condiciones laborales y salariales de su sector, como en el más amplio escenario de la vida política nacional. Como es sabido las organizaciones sindicales mineras tuvieron un rol protagónico en la revolución triunfante de 1952, y en la lucha contra la dictadura a comienzos de la década del ochenta.

25. La importancia productiva de la zona, la concentración de trabajadores, la dureza de las condiciones laborales y la fortaleza de la

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organización sindical, son factores que explican la elevada conflictividad laboral y social sobre las que dan cuenta las ultimas décadas en la provincia de Bustillo. En varias oportunidades la intervención de las fuerzas de seguridad con fines represivos, dejó un elevado saldo de víctimas entre los mineros y sus familias. Particularmente son recordadas las "masacres" ocurridas en 1942, 1949, 1965, 1967.

26. Los antecedentes inmediatos del conflicto en los distritos mineros de Amayapampa y Capasirca se remontan a comienzos de 1996, cuando ambas minas de oro (Capasirca el 15.3.96 y Amayapampa el 10.4.96) son compradas a sus propietarios bolivianos por la compañía minera de origen canadiense Da Capo Resources, que luego pasa a formar parte de la Vista Gold Corporation. La existencia de una nueva administración provoca una situación de tensión con los trabajadores, particularmente en la mina de Capasirca, en parte por la existencia de conflictos y reclamos de deudas que se habían iniciado con los anteriores propietarios; en parte porque los nuevos administradores desean cambiar el sistema de trabajo imperante, en el cual el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Capasirca y en particular su Secretario General, Mario Mancilla tiene un rol protagónico en la organización de la producción y extracción de oro. Dentro de ese contexto, la situación en las minas puede verse como un conflicto para lograr nuevas formas de explotación en contra de sistemas antiguos que se agrava por el alto nivel de ideologización y pobreza que existe en la zona.

27. El 10 de abril de 1996, los trabajadores mineros de Capasirca declaran una huelga por tiempo indefinido. El inspector del Ministerio de Trabajo de Llallagua, Primo Cáceres Zapata, declara ilegal la medida el 17 de abril de ese año, en consideración de la legislación laboral boliviana, lo que produce un enfrentamiento con los mineros y una denuncia del señor Cáceres donde señala haber sido agredido por los mismos. Antes de declarar ilegal la medida, el inspector Cáceres eleva al entonces Ministro de Trabajo una denuncia por el abandono y deterioro de la maquinaria, y las malas condiciones de trabajo y de seguridad en que se desarrollan las actividades mineras:

a) Abandono de la maquinaria y mal estado de elementos de labores, en contra de la ley de Seguridad Industrial.

b) Alerta el peligro que corren los mineros, al trabajar en condiciones de inseguridad y cita que los callapos están triturados por la presión de la peña.

c) Afirma que el sistema eléctrico, por su mala instalación es peligrosa. También se refiere al deterioro de guinches y cables.

d) Pone especial énfasis en la situación de peligro en que trabajan los mineros que tienen a su cargo los "cuadros" de hasta 45 metros de profundidad y con aguas surgentes. Cita a los siguientes mineros: MARIO MANCILLA, FELIPE ANGUELA, ALFREDO MAMANI, ANDRÉS LORA, FIDEL SÁNCHEZ, ANASTASIO BUSTOS, WALTER ROMERO, WILSON ROMERO, ISMAEL RAMOS,GUILLERMO MANCILLA, LUCIANO MIMMA, quienes trabajan en los "cuadros" con bombas para sacar agua de sólo 6 a 7 caballos de fuerza (HP) y dice que éstas deben

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ser cambiadas por bombas de por lo menos 50 caballos de fuerza.

e) Que se proporcione cada mes por lo menos dos máquinas perforadoras actualizadas, porque las que tienen están obsoletas (textual). La renovación del mencionado equipo, dice el Inspector Regional de Trabajo de Llallagua, costaría alrededor de 100 mil dólares.

28. El 13 de mayo de 1996, la empresa Da Capo y el sindicato llegan a un acuerdo, en el que la empresa se compromete a pagar hasta el 75% de los salarios correspondientes a los días de huelga y se firma el siguiente convenio que luego es homologado por el Ministerio de Trabajo:

Cláusula primera.- La EMPRESA YAMIN LTDA. ha sido transferida en su integridad a la EMPRESA MINERA DA CAPO RESOURCES LTDA.

Cláusula segunda.- La nueva propietaria se compromete a:

1. Garantizar los beneficios sociales, reconociendo antigüedad.

2. Mantener el actual sistema de trabajo, mejorar la tecnología, bajo nuevas condiciones de trabajo.

3. Garantizar la estabilidad laboral, para todos los trabajadores sin excepción.

4. Garantizar el pago de aportes a las distintas instituciones -CNS- Fondo Básico de Pensiones - Fondo Complementario Minero, etc.

5. A partir de la fecha suministrar pulpería, material de trabajo y otros insumos.

6. Respetar las tradiciones y costumbres históricas del sector.

Cláusula tercera.- Por su parte el Sindicato se compromete a ayudar a la Empresa en la facción de un reglamento interno y reestructurar formando un equipo para mejorar el funcionamiento de la Empresa.

29. El 29 de julio de 1996 el sindicato minero eleva un pliego de reclamos en donde se incluyen aumentos salariales del 50%, mejoramiento de las condiciones laborales y se denuncia la falta de cumplimiento empresarial a lo acordado en el mes de mayo. El 12 de agosto de 1996 se encuentran en La Paz representantes de la empresa y dirigentes mineros para tratar el pliego. La reunión fracasa al comenzar, señalando los mineros haber sido insultados por el gerente de Da Capo, Ing. David O'Connor. En la misma fecha éste solicita al Ministro de Trabajo que se dirija al Ministerio de Gobierno, para que se otorgue garantías a través de los comandos militares y de la policía nacional en la zona de conflicto.

30. En el marco de la situación anterior, los representantes y empleados de la empresa se retiren de la zona y la mina quede en manos de los mineros y el sindicato. A comienzos de septiembre la Federación Minera (FSTMB) propicia un

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diálogo entre las partes y solicita la intervención del Ministerio de Trabajo.1/

31. El 18 de septiembre de 1996, el ingeniero de la empresa Guillermo Cordero es retenido por los mineros que reclaman la presencia del gerente David O'Connor. El ingeniero es liberado luego de una gestión de buena voluntad del padre Roberto Durete. La empresa denuncia el secuestro del Ing. Cordero y denuncia penalmente a los responsables por la pérdida de la administración y el alejamiento del personal de la empresa.

32. El 21 de septiembre de 1996 se realiza en Uncía una reunión entre representantes de la empresa, los mineros y representantes de la FSTMB y de la COB. Los mineros plantean sus reclamos y los representantes de la empresa señalan que dada la situación productiva y financiera de la empresa, ellos deben cerrar la mina, realizar una serie de evaluaciones y luego decidir acciones. Durante el mes de octubre de ese año, se realiza una segunda reunión en Uncía, pero las partes no llegan a ningún acuerdo, manteniéndose la mina bajo el control de los mineros. La empresa denuncia que están extrayendo oro sin entregar la producción.

33. El 14 de noviembre de 1996, una columna de aproximadamente 130 efectivos policiales se moviliza hacia Capasirca y Chuquiuta (poblado cercano a la mina donde residen los mineros). La policía busca ejecutar las órdenes judiciales de detención en contra de Mario Mancilla, Secretario General del sindicato minero de Capasirca y otros dirigentes locales, acusados del secuestro del Ing. Guillermo Cordero. La movilización policial fue ordenada por la Prefecta de Ouro a requerimiento de un fiscal de la misma jurisdicción. La presencia policial provoca una reacción de la población, que procede a rodear y reducir a los efectivos policiales, despojarlos de su armamento y equipo, y expulsarlos de la comunidad sin permitirles cumplir su objetivo. Conocido el fracaso de la comisión policial, se inician desplazamientos del personal militar del regimiento Illimani de Uncía hacia Capasirca, para recuperar el material policial. Dada la gravedad de la situación y temiendo un seguro enfrentamiento, el Prefecto de Potosí, Yerko Kukoc, según informó él mismo a la Comisión, se dirige hacia Capasirca, logra demorar la columna militar y obtiene la devolución de armas y equipos que los mineros y pobladores habían incautado a la policía.

34. El 20 de noviembre de 1996 a iniciativa del Prefecto Kukoc, buscando restablecer los canales de negociación, se efectúa una reunión en Potosí, con la participación de los Ministerios de Gobierno y de Minería, representantes de la empresa Da Capo, sindicato minero de Capasirca, FSTMB, COB e instituciones cívicas de la zona. Durante la reunión los mineros solicitaron a la empresa que para poder avanzar en cualquier entendimiento, era imprescindible que la empresa desistiera de los mandamientos de apremio y que se retirara a los 1 ?. Ver Resolución No. 1 de 17 de agosto de 1996, Autoadministración Productiva de la Empresa Minera "Yamin Ltda."

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policiales que se habían desplegado en Cataví, a fin de evitar la creciente intranquilidad de la población. En la reunión se firmó un acta de intenciones.

35. Los participantes quedan en volver a reunirse. La siguiente reunión se convoca para el 4 de diciembre de 1996, pero la misma no tuvo lugar por la inasistencia de los representantes de la empresa Da Capo, que no había desistido aún del proceso judicial contra dirigentes mineros. La segunda convocatoria se realiza para el 11 de diciembre de 1996, pero esta vez la reunión fracasa por la negativa de concurrir del Comité Cívico de Llallagua. Finalmente la reunión se concreta en Potosí el 17 de diciembre de 1996. Durante la misma los mineros piden que la empresa cumpla con el acuerdo del 13 de mayo de 1996. Las negociaciones son interrumpidas cuando la parte patronal se entera que la mina de Amayapampa habría sido ilegalmente tomada por los trabajadores.

B. OCUPACIÓN DE LA MINA DE AMAYAPAMPA POR PARTE DE LOS TRABAJADORES MINEROS Y CAMPESINOS

36. En horas de la mañana del día martes 17 de diciembre de 1996, pobladores y trabajadores mineros del distrito de Amayapampa, provincia de Bustillos, Departamento de Potosí, convocaron a una asamblea supuestamente después de constatar que los trabajadores Basilio Fiesta e Ismael Sánchez fueron detenidos y acusados de hurto por los funcionarios de la empresa Da Capo. Otro de los temas a tratar en dicha asamblea era la imposición de la empresa, para que los trabajadores dejen de mascar hojas de coca durante el trabajo (pijcheo)2/. Los trabajadores mineros y campesinos exigieron el abandono de la mina, tanto de los ingenieros y técnicos, como de los 25 policías que se encontraban resguardando el lugar. Esta decisión tuvo lugar a pesar de que habían acuerdos vigentes entre los trabajadores y la parte patronal y hasta ese momento no habían existido problemas laborales de magnitud entre las partes.

37. Durante la toma de la mina se habría producido una situación confusa de insultos, malos tratos y empujones, donde los ingenieros, técnicos de la empresa y policías habrían decidido abandonar el campamento y las instalaciones, las mismas que inmediatamente fueron ocupadas por los trabajadores mineros. Las versiones de los campesinos y otros testigos oculares de los hechos indican que no se habría producido ningún daño durante la toma de la mina, salvo algunos vidrios rotos.

38. En la misma fecha, el entonces Prefecto de Potosí, Yerco Kukoc había citado a la empresa Da Capo a una reunión conjunta con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Minería, Federación Minera, Confederación Obrera, 2 ?. Pijcheo en quechua significa mantener a un costado de la cavidad bucal hojas de coca, cuya savia eliminada con la salida constituye un eficaz combinado que mitiga el cansancio, hambre y otras fatigas durante la jornada de trabajo.

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Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Capasirca e instituciones cívicas, con el objeto de que la empresa desistiera de las órdenes de detención contra los trabajadores mineros y solucionar el problema de las relaciones obrero-patronales, y de la empresa con la región y el erario nacional (pago de regalías e impuestos), etc. Como se ha señalado, la noticia de la toma de la mina y los hechos que dieron lugar al desalojo de los ingenieros, técnicos y policías, provocó que la empresa se retirara de las negociaciones que estaban teniendo lugar en la ciudad de Potosí, dando por terminadas las mismas bajo la premisa de la ruptura del diálogo.

39. La ocupación de las minas de Amayapampa y la consecuente ruptura de las negociaciones llevó a que las autoridades gubernamentales decidieran el uso de la fuerza pública para el restablecimiento del orden en la zona, el desalojo de los ocupantes y la restitución de la mina a sus propietarios. En el curso del día miércoles 18 de diciembre de 1996, se movilizan efectivos policiales a la zona. En horas de la madrugada del día siguiente (19.12.96) por órdenes superiores se trasladó a la localidad de Uncía un contingente de aproximadamente 150 efectivos policiales al mando del Coronel Eduardo Rivas Rojas, Comandante del Grupo Especial de Seguridad de La Paz, y el Comandante General de la Policía Nacional, Gral. Willy Arriaza.

40. El jueves 19 de diciembre de 1996, a las 10:00 a.m. aproximadamente, se inició en Amayapampa otra asamblea de campesinos y trabajadores mineros --con la presencia de los dirigentes mineros Galo Luna, Guido Martínez, Ángel Fernández, y representantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Llallagua, quienes habían arribado a la zona el día anterior, es decir el miércoles 18 de diciembre de 1996.

41. La asamblea concluyó a la 1:00 p.m., y las resoluciones de la misma las dio a conocer el dirigente Guido Martínez por radio Panamericana de Amayapampa, la cual se comunicó con la Radio Pío XII de la ciudad Siglo XX. Dicha resolución señalaba textualmente lo siguiente:

1. Ratificar el rechazo categórico al ingreso de los inversionistas extranjeros al distrito minero de Amayapampa y de la región, por estar en contra de la soberanía nacional y de la dignidad de los trabajadores, campesinos y pobladores de la zona o región.

2. Defensa intransigente de los recursos naturales, las fuentes de trabajo y del medio ambiente hasta las últimas consecuencias.

3. Rechazo categórico al nuevo proyecto del Código de Minería del Gobierno, por favorecer a las empresas transnacionales por ser atentatorio a la soberanía nacional que contempla el suelo, subsuelo y territorio.

4. Preservar los bienes de la empresa (equipos, maquinarias, materiales, herramientas, instalaciones, etc.) que han sido abandonados irresponsablemente por los administradores; haciéndose cargo los trabajadores mineros y ponerlos a buen recaudo, mediante comisiones de vigilancia y administración.

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5. Rechazar el amedrentamiento y amenazas constantes que sufren los trabajadores mineros, campesinos y sus familias con anuncios de detenciones y de represión por parte de los empresarios.

6. Desechar el convenio firmado con la empresa el pasado mes de septiembre de 1996, por considerarlo atentatorio a los trabajadores y por su incumplimiento por parte de la empresa.3/

7. Ratificar el pacto minero campesino y aunar criterios para llevar adelante una lucha conjunta y unitaria en favor de la región del Norte de Potosí.

Es dado en el patio de deliberaciones de la Asamblea conjunta del distrito minero de Amayapampa, a los 19 días de 1996 años.4/

C. ACCIÓN POLICIAL-MILITAR, RECUPERACIÓN DE LA MINA DEAMAYAPAMPA Y PRIMERAS VÍCTIMAS CIVILES

42. En circunstancias que estaba terminando la asamblea de los trabajadores, se escucharon detonaciones de dinamita, las cuales alertaban sobre una presencia policial en la región. De igual manera, mediante los medios de comunicación del pueblo los trabajadores y campesinos fueron informados que fuerzas combinadas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, utilizando distintos tipos de movilidad partieron de la localidad de Uncía haciendo un pequeño descanso en un lugar denominado Lagunillas. Los medios de comunicación también informaron que el ejército y la policía se encontraba en Llallagua desde el miércoles 18 de diciembre de 1996. Trabajadores, campesinos y mujeres apostados en los cerros pudieron observar unos veinte o cuarenta vehículos con personal militar y policial fuertemente armado. En efecto, un contingente policial con el apoyo del personal militar del Regimiento Illimani de Uncía, se dirigían a la localidad de Amayapampa con el objeto de restablecer el orden y devolver la mina a sus propietarios.

43. Los trabajadores mineros y campesinos decidieron trasladarse a los lugares donde la carretera estaba bloqueada, que es la misma que une Amayapampa con Llallagua. Según información entregada a la CIDH, la Radio Pío XII habría señalado que se trataría de unas cuatro mil personas. Una vez que los trabajadores y campesinos se encontraban en un lugar denominado "Kéllu Kása" 3 ?. La empresa Da Capo firmó un convenio con los trabajadores mineros en el mes de septiembre de 1996, mediante el cual se comprometió a lo siguiente: a) incremento salarial del 60% b) construcción de una posta médica c) construcción de baños higiénicos y d) ensanchamiento de caminos. El único compromiso que cumplió la mencionada empresa fue el ensanchamiento de caminos. 4 ?. Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.), La Paz, enero de 1997.

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(Quebrada Amarilla), ubicado dentro de las serranías de Amayapampa, pudieron observar que las fuerzas combinadas del ejército y la policía avanzaban hacia el distrito de Amayapampa --donde se encuentra la mina-- utilizando granadas de gas lacrimógeno, balines, etc. Los dirigentes laborales al observar la desigualdad de condiciones y con el objeto de evitar derramamiento de sangre intentaron dialogar con los efectivos policiales que se encontraban al mando del entonces Gral. Willy Arriaza, Comandante General de la Policía Nacional. Así, los dirigentes mineros Galo Luna, Ángel Fernández y Cesar Lugo, acompañados de Silvia Rojas, miembro de la Asamblea de Derechos Humanos de Llallagua se aproximaron a los oficiales con un pañuelo blanco.

44. Según testigos de los hechos, uno de los oficiales solicitó a los dirigentes sus documentos de identidad, ante lo cual los mismos se identificaron y solicitaron el cese de fuego y de las hostilidades. Dicho oficial les manifestó que se comunicaría con el Gral. Arriaza, quien apareció después de veinte minutos. Según las informaciones proporcionadas, los trabajadores habrían solicitado al Gral. Arriaza un plazo de una hora para realizar una asamblea que permita el ingreso pacífico de los efectivos policiales y militares, el desalojo de los pobladores, y la retoma de la mina. Sin embargo, el Gral Arriaza en principio les otorgó solo 15 minutos, manifestándoles inter-alia que "tenemos órdenes superiores de tomar la mina de Amayapampa, haciendo respetar la propiedad privada, pese a quien pese y no permitiremos que nadie se interponga en el camino y si tenemos que pasar sobre ellos y sobre ustedes, lo haremos".5/ Al final, el oficial convino en otorgarles a los campesinos una tregua de 30 minutos, manifestándoles inter-alia "está pasando el tiempo señores".

45. Los mineros y campesinos realizaron rápidamente su asamblea en el cerro, organizándose en comisiones y en circunstancias que seguían llegando más campesinos. Según informaciones entregadas por los mineros y campesinos, la primera comisión debía ir a comunicar a las mujeres que salgan con sus hijos de Amayapampa por cuestiones de seguridad; la segunda comisión tenía que comunicarse con Radio Pío XII para advertir sobre los hechos y avisar que habían heridos. Al tomar contacto nuevamente con el Gral. Arriaza, Silvia Rojas y Galo Luna informaron sobre lo resuelto en la asamblea, es decir que los efectivos podían ingresar a Amayapampa siguiendo el camino --mientras que las mujeres y campesinos se sentarían en los carros-- siempre y cuando se cumpliesen las siguientes condiciones: A) Que los empresarios de Da Capo se trasladen al lugar de los hechos, conjuntamente con el prefecto, sub-prefecto o alguna otra autoridad nacional que se encontrara en Uncía, a fin de dialogar o negociar el conflicto; B) Resguardaran o respetaran las viviendas de los trabajadores, así como lo hacían con las propiedades de los empresarios; C) No se detenga a ningún dirigente; y D) Que pasen por el camino sin provocar a los campesinos.

5 ?. Testimonios obtenidos por la CIDH el 8 de abril de 1997.

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46. Al cumplimiento del plazo de treinta minutos, --según el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados-- el Gral. Willy Arriaza dio la orden de avanzar hacia el campamento minero de Amayapampa. A partir de las 2:00 p.m. aproximadamente del día 19 de diciembre de 1996, en las inmediaciones del cerro Kéllu Kása se produjo el primer conflicto entre el combinado policial-militar y los campesinos, y mineros. Según testigos de los hechos, los efectivos del ejército y de la policía habrían utilizado además de gases lacrimógenos, balines, armamento de fogueo y armas de fuego. Mientras que los campesinos y mineros se habrían defendido con piedras y "cachorros" (fragmentos) de dinamita. A las 7:00 p.m. aproximadamente los policías y el ejército controlan la mina de Amayapampa, tendiéndose en dicho lugar un cerco policial alrededor del campamento y otro del ejército que se extendía hacia el exterior del campamento y de la población civil que no opuso resistencia. Según información recabada por la CIDH, el personal policial y militar informó de la existencia de problemas de comunicación, desde que, en su versión, la vagoneta que transportaba los equipos de radio de la policía --40 aparatos de marca "MOTOROLA"-- fue bloqueada y los instrumentos substraídos por mineros. Asimismo, parte de los equipos habrían sido devueltos por mineros el 22 de diciembre de 1996.

47. En el curso de las acciones ocurridas el 19 de diciembre de 1996, murieron a manos de efectivos militares y policiales las siguientes personas: 1) Galo Luna Salinas de 35 años de edad, quien se desempeñaba como Secretario de Educación y Cultura de la Federación Minera, y Director de Formación Política-Sindical de la Universidad Siglo XX. Galo Luna falleció de dos impactos de bala; 2) Miguel Ángel Choque, estudiante, de 15 años de edad, falleció de un impacto de bala; y 3) Santos Ossio Padilla, minero, de 18 años de edad, quien murió a consecuencia de politraumatismo y traumatismo cráneo encefálico.

48. Igualmente, después de las acciones del 19 de diciembre, se constataron varios heridos graves y leves, de parte de mineros, campesinos y policías, que son atendidos en los nosocomios de Uncía, Llallagua, Cataví y Oruro.6/

6 ?. El Gobierno de Bolivia informó lo siguiente:

a. Mineros y pobladores de Llallagua toman como rehenes al ingeniero encargado de la planta de ENDE, al Suboficial Cayoja, al Sgto. Humérez y a un soldado, quienes fueron agredidos y despojados de sus armas de reglamento. Estas personas permanecieron "detenidas" desde las 20:55 hrs. del día 19 hasta aproximadamente las 3:00 a.m. del día 20.

La devolución de equipos y armas de reglamento figuran en el acta final, firmada el día 22 de diciembre de 1996.

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D. MUERTE DEL CORONEL EDUARDO RIVAS ROJAS, COMANDANTE DEL GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD DE LA PAZ (GES)

49. A las 10:00 a.m. aproximadamente del día 20 de diciembre de 1996, y a partir de la consolidación de las operaciones de incursión y retoma de la mina de Amayapampa ocurrida el día anterior, se inicia una segunda misión policial-militar orientada desde la mina de Amayapampa hacia la localidad de Uncía con la finalidad de evacuar heridos, trasladar cadáveres civiles, recoger provisiones y recibir apoyo operacional. Dicha misión estuvo compuesta por 17 unidades motorizadas que a su vez transportaban dos unidades policiales --Grupo Especial de Seguridad de La Paz y Potosí-- con el apoyo de una compañía del ejército Batallón Ilimani (según informó el Gobierno, se trataría de aproximadamente 180 hombres).

50. Cuando transcurrían 5 Km. del recorrido, al promediar las 11:00 horas se produce una emboscada presuntamente por parte de mineros y campesinos en las inmediaciones del cerro Kéllo Kása. En el curso de los hechos, el primer herido fue el Dr. Rodrigo Flores, médico del Hospital de Chayanta (Potosí), quien después de bajar de la ambulancia en la que viajaba a fin de protegerse --la misma que se encontraba a la cabeza de la caravana--, recibió impactos de bala en el brazo y mano derecha. Ante esa situación todos los efectivos policiales y militares tomaron posiciones de protección en la vanguardia, flanco derecho y retaguardia. Los vehículos militares recibieron varios impactos de bala en los parabrisas, y el Coronel Eduardo Rivas Rojas, Comandante del GES de La Paz recibió un impacto de bala en el pómulo derecho con salida por la región occipital, muriendo instantáneamente.

51. Asimismo, cuando el oficial de la policía Sub-teniente Iván Mendívil se encontraba en posición de tendido recibió un impacto de bala en la sien izquierda, que le rozó la cabeza, hiriéndolo en el pabellón de la oreja. Según la versión policial, en el curso de los hechos, además de la muerte del Crnl. Rivas sufrieron heridas graves cuatro oficiales de la Policía, los mismos que fueron evacuados a la ciudad de La Paz, veintitrés heridos leves y contusos de menor gravedad.

52. Al promediar las 17:00 horas, después de que llegaron refuerzos de la policía y del ejército al lugar de los hechos, los efectivos utilizando sus armas de fuego controlaron la situación y reiniciaron la marcha hacia la localidad de Lagunillas y posteriormente a Uncía.

E. CABILDO DE LA CENTRAL OBRERA REGIONAL DE LLALLAGUA Y RECURSO DE HABEAS CORPUS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS

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53. En horas de la mañana del día viernes 20 de diciembre de 1996, la Central Obrera Regional de Llallagua realizó un cabildo mediante el cual se aprobó continuar la defensa de la región. En ese momento se constituyeron en el mencionado lugar los dirigentes de la C.O.B. Las noticias que llegaban ilustraban una situación muy grave, además que constantemente llegaban heridos provenientes de las zonas aledañas a Amayapampa. Grupos de trabajadores de las cooperativas "Siglo XX", "20 de Octubre", "Multiactiva" marcharon hacia la zona de conflicto con el objeto de apoyar a los trabajadores mineros de Amayapampa, quienes por todos los medios trataban de hostigar a las tropas militares y policiales para que abandonaran el lugar.

54. Mientras que en Llallagua Edgar Ramírez, Secretario Ejecutivo de la Central Obrera (C.O.B.); Milton Gómez, Secretario Ejecutivo de la Federación Minera (F.S.T.M.B.); y Alberto Echazú, Vice Rector de la Universidad Nacional Siglo XX, interpusieron un recurso de Habeas Corpus ante el Juzgado de Llallagua, con el objeto de lograr lo siguiente:

1. Entrega inmediata de los cadáveres de los compañeros Galo Luna, 35 años, (miembro de la F.S.T.M.B.); Santos Ossio Padilla (35 años); Miguel Choque (15 años); y Rigorio Cortez. Dichos compañeros cayeron muertos perforados por la metralleta de la represión y sus cuerpos están siendo ocultados por la policía, preveyéndose que hubieran sido trasladados del lugar en una aeronave militar, que esta mañana aterrizó en esta localidad.

2. Asimismo, la entrega y liberación de los compañeros heridos que han quedado en el lugar y que fueron tomados prisioneros en Amayapampa.

3. Asimismo, la liberación de todos los detenidos.

4. Cese la represión policíaco-militar contra los trabajadores y dirigentes, así como contra la población de Llallagua, Siglo XX, Uncía, Amayapampa, Capasirca y todas las comunidades campesinas aledañas a esta zona.7/

55. Dicho recurso fue notificado legalmente al fiscal; sin embargo, cuando al día siguiente se realiza la audiencia del Habeas Corpus, tanto el juez como el fiscal decidieron suspender la audiencia por falta de notificación al Gral. Arriaza, pese a que el fiscal y el oficial de diligencias del juzgado se hicieron presentes en el lugar de los hechos para realizar la notificación, que fue negada por el Gral. Arriaza desde el cuartel. La audiencia del Habeas Corpus nunca se llevó a cabo.

56. A las 3:00 p.m. aproximadamente del mismo 20 de diciembre de 1996, llegaron a la localidad de Uncía, una comisión parlamentaria integrada por los diputados Juan del Granado, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Jorge Albarracín, Secretario de la Comisión de Minería. Dichos congresistas, conjuntamente con el diputado Lucio Felípez oriundo de la zona, iniciaron sus 7 ?. Cita textual del escrito de Habeas Corpus, fechado 21 de diciembre de 1996.

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labores de investigación, conciliación y pacificación.

F. HECHOS EN LLALLAGUA Y REPLIEGUE DE EFECTIVOS MILITARES

57. Cuando promediaban las 19:00 horas del 20 de diciembre, en las afueras de Llallagua --a la altura de los desmontes, donde se encontraba la tranca de ingreso a la ciudad-- se observaba gran presencia militar. El Regimiento Braun de Oruro supuestamente intentó tomar la población mediante tres columnas, la principal que pretendía avanzar por el camino donde se encontraba la tranca, la segunda que se desparramó sobre los desmontes cubriendo el flanco izquierdo y la tercera por el flanco derecho hacia el cementerio. Inicialmente los efectivos militares --que tenían órdenes de ingresar hasta el cuartel de Uncía-- avanzaron rápidamente, pero al caer la noche los pobladores de Llallagua convocados por una sirena procedieron a "defender su ciudad". El enfrentamiento se extendió hasta la madrugada del sábado 21 de diciembre de 1996, pero finalmente las tropas militares se replegaron y abandonaron el lugar. Según testigos presenciales de los hechos, la población civil utilizó piedras y cachorros de dinamita, mientras que los efectivos militares utilizaron armas de fuego, las mismas que terminaron con la vida del joven Wilmer Gonzales Cazano, de 15 años de edad, estudiante del Colegio "San Agustín" de Cochabamba, quien se encontraba de vacaciones en Llallagua. También murió en el curso de las acciones de dos impactos de bala, José Luis Espinoza Mercado, de 42 años, mecánico de profesión.8/

58. También en la tarde del día 20 de diciembre de 1996, había llegado desde la ciudad de La Paz a la localidad de Uncía el General Daniel Saavedra, Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien estaba encargado de las operaciones a partir de esa fecha. El Gral. Saavedra coincidió en ese momento con la comisión parlamentaria --que se encontraba en el lugar de los hechos tratando de lograr la pacificación-- en que era urgentemente necesario ordenar el repliegue inmediato de las tropas militares de las inmediaciones de Llallagua, a fin de impedir nuevos enfrentamientos especialmente el día 21 de diciembre que coincidía con la masacre de Cataví en 1942. Después de una hora aproximadamente, en que el Gral. Saavedra se comunicó con varios ministros de Estado y el Comandante General del Ejército para obtener el visto bueno respectivo, trató de ordenar el repliegue al Regimiento "Braun", pero no pudo debido a que no contaba con equipos de radio u otros medios de comunicación para contactar a dicha unidad.

59. En consecuencia, el Gral Saavedra decidió redactar la orden en un papel común y corriente con el objeto que la comisión parlamentaria traslade la misma a Llallagua para su ejecución y cumplimiento. Dicha orden señalaba 8 ?. Según el Tte. Cnel. Erick Ferrufino Meneses, comandante del Batallón Escuela Policía Militar 271, el Tte. Cab. Joel A. Plaza Camacho fue herido en la mano por un proyectil de pequeño calibre o esquirla de dinamita.

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textualmente lo siguiente:

Señor Ten.Crnl. Erick Ferrufino:

Por disposición del Comandante General del Ejército en consulta con el señor Ministro de Defensa previa coordinación con la Comisión de Derechos Humanos, portadores de la presente orden; deberá usted desocupar su zona de seguridad fuera de la población de Llallagua manteniéndola aislada en espera de nuevas disposiciones. Saludo a Ud.

Uncía, 20 de diciembre de 1996

Gral. Brig. Daniel Saavedra

60. El día sábado 21 de diciembre de 1996, a la una de la madrugada aproximadamente, la comisión parlamentaria constató que la localidad de Llallagua estaba casi desierta, y que sólo habrían unos 150 pobladores --todos jóvenes-- que, con los ánimos exaltados hacían guardia a la entrada de la ciudad. Aparentemente el Regimiento "Braun" ya se había replegado de la ciudad de Llallagua. En dichas circunstancias, los diputados se dirigieron a la morgue del Hospital de "Coposa" en Llallagua donde se encontraban los cadáveres de Wilmer González y José Espinoza.

G. NUEVA ACCIÓN POLICIAL-MILITAR EN AMAYAPAMPA: MUERTE DE LA AUXILIAR DE ENFERMERÍA ERCILA LÓPEZ CONDORI

61. A las 4:00 p.m. del día viernes 20 de diciembre de 1996, los cooperativistas de "Multiactiva", "Siglo XX", y "20 de Octubre" partieron desde Llallagua hacia la zona del conflicto: Amayapampa, con el objeto de cumplir las resoluciones de la asamblea en la cual se decidió que los cooperativistas apoyarían a los trabajadores mineros de Amayapampa. Los miembros de dichas cooperativas se desplazaron en tres camiones, los cuales arribaron a la zona a las 6:00 p.m. aproximadamente, para ser recibidos por los campesinos del lugar y las esposas de los trabajadores mineros quienes habían salido de sus casas --por temor-- ubicadas en el campamento minero, pasando la noche en los cerros colindantes junto a sus pequeños hijos. En este lugar los cooperativistas se encontraron con el Fiscal de Llallagua, Dr. Guillermo Aguilar quien les manifestó que la policía y el ejército se encontraban fuertemente armados y dispuestos a emplear toda la fuerza para restablecer el orden en la zona.9/

9 ?. El Gobierno de Bolivia informó lo siguiente:

Al anochecer del día 20 una sección del Ejército (27 hombres) que efectuaba patrullaje en la zona de Lagunillas, fue atacada con disparos de armas de fuego y explosiones de dinamita. Ante la intensidad del ataque, el Comandante de la sección decidió su repliegue en forma inmediata. Por falta de conocimiento de la zona, retornaron al Cuartel de Uncía al amanecer del 21, con tres soldados heridos de bala; estos eran Jorge

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62. Al día siguiente --21 de diciembre de 1996-- los mineros, campesinos, y cooperativistas realizaron una asamblea para tratar la situación en que se hallaban los trabajadores y sus familias, y ver la manera más conveniente como los miembros de las cooperativas podían prestarles todo el apoyo necesario. Sin embargo, una vez constatado que el número de militares que coparon la zona pasaban de mil efectivos aproximadamente (entre policías y soldados del ejército) y encontrándose en total desventaja, decidieron mantener cautela y no ejercer ninguna acción, sólo mantenerse en el lugar a pedido de los campesinos y esposas de los mineros, quienes les rogaban a los miembros de las cooperativas no abandonarlos.

63. Al promediar las 10:30 a.m. aproximadamente, en los cerros aledaños a Amayapampa se produjo un incidente entre trabajadores de las cooperativas y efectivos policiales y militares, circunstancia en la cual fue herida de gravedad en la pierna derecha --a manos de efectivos policiales y militares-- la auxiliar de enfermería Ercila López Condori, de 49 años de edad, quien falleció después por hemorragia aguda. La Sra. López Condori prestaba servicios a la empresa minera de Cataví y se encontraba en el lugar de los hechos para socorrer a los heridos. Al momento de ser herida, los militares le incautaron sus pertenencias personales, tales como una mochila, una chompa, calzados, y un maletín con equipo de primeros auxilios (estetoscopio, tensiómetro, tijeras, pinzas, termómetro), nada de lo cual se devolvió posteriormente a sus familiares. La Comisión recibió varias denuncias de que esto se debió a que no se le habría prestado atención médica oportuna, por lo que la CIDH considera esencial que se efectúen las investigaciones del caso.

64. Durante los hechos, también fueron heridos por impactos de bala los civiles trabajadores de la Cooperativa Multiactiva: Silvio Torrez Corrales, de 65 años de edad, (herida de bala en el pie derecho, sin compromiso óseo); Víctor Vargas Sarmiento, de 41 años de edad (herida de bala, región glútea); Rosendo Osorio Gutiérrez, de 65 años de edad (fractura multifragmentaria del peroné izquierdo por proyectil de alta velocidad con orificio de entrada y salida); y Luis Soto Ballesteros, de 21 años de edad (herida por proyectil en la región articular).

65. Otros trabajadores de la Cooperativa Multiactiva fueron detenidos en el lugar de los hechos: Pelagio Torrico, de 50 años de edad, (se le incautaron 45 bolivianos, un pantalón, una mochila, una frazada, y un par de calzados); Oscar Caballero, de 38 años de edad, (se le incautaron un par de calzados, una

Callapa Freddy, Ramos Colque Hidalgo y Oscar Mamani Choquetilla. El primero, herido por impacto de bala en el muslo izquierdo y herida cortante en la pierna derecha y el tercero en la parte interna y anterior del tobillo derecho. Todos ellos fueron trasladados en el avión del Ejército EB - 003 el día 21 a la ciudad de La Paz, ante la gravedad de las heridas, principalmente del tercer soldado.

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chamarra, y 320 bolivianos); y Alejandro Roque García, de 53 años de edad, quienes fueron trasladados al Cuartel Militar de Uncía, para después ser liberados el día 22 de diciembre de 1996.

H. LOS DETENIDOS EN EL CURSO DE LAS ACCIONES

66. El día sábado 21 de diciembre de 1996, a las 8:30 a.m. aproximadamente, fueron detenidos los ciudadanos René Coca Herrera (33); Porfirio Mamani Qino (54); Mario Barahona Rasquido (54); Raúl Mamani Cerrato (38); Antonio López Asteti (35); Juan Carlos Colque Jamachi (13); Williams Barahona Agudo (21); Cristobal López Chocotea (23); y Ramiro Mamani Veyzaga (15). Según la versión policial, estos ciudadanos fueron detenidos en las inmediaciones de Amayapampa por habérseles encontrado en la requisa del vehículo --de placa SBE-638-- en que viajaban, una caja de munición de guerra de 50 cartuchos de carabina, una bolsa negra conteniendo dinamita, fulminantes y guías.

67. Ese mismo día a las 4:00 p.m. aproximadamente, efectivos del Grupo Especial de Seguridad (GES) de La Paz interceptaron un vehículo camioneta Land Rover de placa OEC-066 perteneciente a la ONG EVSS-KALPA, encontrándose --siempre según la versión policial-- en el vehículo gran cantidad de dinamita, armas blancas, fulminantes, y guías. En consecuencia, fueron detenidos Sebastián Toco Gutiérrez (53); José Copana Jorge (25); Juan Indalecio Mamani (26); Roberto Calizasaya Calani (23); Leandro Navarro Cucho (25); José Cruz Roque (48); Miguel Ángel Mejía Fernández (19); Froilán Calizaya Ticona (37); Valerio Trigoyo Bernal (33); Adalid Camacho Caballero (40), ex-sub-Prefecto de Uncía; Marcelino Gonzáles Acero (40); Apolinar Villalpando Ojeda (34); y Julio Marcani Pascual (44).

68. A las 6:30 p.m. del mismo 21 de diciembre de 1996, efectivos del Grupo Especial de Seguridad detuvieron un vehículo vagoneta con placa de control SJA-412 con nueve ocupantes quienes se dirigían de Chayanta al campamento minero de Amayapampa. Según el informe policial, se les encontró en el interior del vehículo material explosivo, guías, fulminantes y víveres. Los detenidos fueron Francisco Álvarez Sandi (43); Simón Coria Marca (35); Epifanio Bautista Rojas (52); Walter Tirapi Fernández (47); Plácido Tola Mamani (30); Gualberto Delgadillo Atanacio (41); Eulogio Herrera Leyva (26); Julián Choque Miranda (30); y Efraín Ramos Callapa (28).

69. Todas las personas antes nombradas estuvieron detenidas en un lugar denominado "sauna" ubicado en el cuartel de Uncía que pertenece al Batallón de Ingeniería Andina XXI Illimani (BIA-XXI). Sin embargo, Juan Carlos Colque y Julián Choque Miranda de 13 y 15 años de edad respectivamente, fueron puestos en libertad de inmediato, conjuntamente con un anciano mayor de 70 años, no identificado.

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I. EL PRIMER VIAJE A CAPASIRCA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA

70. En horas de la mañana del día 21 de diciembre de 1996, en la localidad de Llallagua, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), de la Federación Minera (FSTMB), Comité Cívico de Llallagua, Sindicato Minero de Capasirca, miembros de la Brigada Potosina, representantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, y varios periodistas acordaron viajar a Capasirca con el objeto de indagar sobre la situación que ahí se vivía.

71. Durante el trayecto, según señala un informe de la Cámara de Diputados, en un lugar denominado Cerro Colorado las autoridades militares impidieron el ingreso de los periodistas a la zona del conflicto aduciendo "órdenes superiores", a pesar que los mismos mostraron un documento firmado por el entonces Ministro de Comunicación, Mauricio Balcázar donde se ofrecían garantías para el ingreso de los medios de comunicación. De tal forma que el oficial sólo autorizó el viaje de la comisión parlamentaria, de los dirigentes sindicales (COB y FSTMB), y de la Asamblea de Derechos Humanos.

72. Sin embargo, José Luis Quintana, fotógrafo del periódico "Hoy" y José Luis Chávez, camarógrafo del canal PAT, lograron ingresar subrepticiamente en la vagoneta que condujo a la comisión parlamentaria.

73. En el camino a Capasirca, en la región de Lagunillas, un grupo de campesinos detuvo a la delegación parlamentaria con el objeto de mostrarles el cadáver de Marcial Calla Fiesta, campesino del ayllu "Laime", de 25 años de edad, quien fue muerto por la espalda --un proyectil de grueso calibre le atravesó el omoplato, saliendo la bala por el pecho junto al corazón-- por una patrulla el jueves 19 de diciembre de 1996, en las inmediaciones de la serranía de Amayapampa y en circunstancias que la víctima se retiraba asustada del lugar. La esposa de la víctima, Gregoria Ayabari narró a los parlamentarios la circunstancias de la muerte de Calla Fiesta. El cadáver fue recogido en horas de la tarde del sábado 21 de diciembre, por gestiones de la Comisión de Derechos Humanos.

74. Campesinos y trabajadores mineros de Capasirca se encontraban esperando a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, ya que la radio Pío XII informaba sobre el viaje. En dicho lugar sostuvieron una reunión los dirigentes mineros, parlamentarios, y un grupo de mujeres, quienes hicieron un recuento de los hechos, y analizaron los orígenes del problema obrero-patronal. Los diputados, por su parte, explicaron que no había otra salida al conflicto que el continuar con el diálogo que había sido suspendido en la ciudad de Potosí, y el desalojo inmediato de la mina.

75. Finalmente los trabajadores mineros hicieron la siguiente propuesta

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laboral:

1. Inmediata desocupación de la mina de Capasirca;

2. Reinicio del diálogo;

3. Ninguna acción armada contra el campamento minero; y

4. Garantías para que los dirigentes mineros no fuesen perseguidos ni enjuiciados.

76. Mientras se cumplía esta misión llegaron desde la ciudad de La Paz en una avioneta a la localidad de Uncía el Ministro de Defensa, Alfonso Kreidler, y el entonces Ministro de Gobierno Franklin Anaya. El objeto del arribo de estos altos funcionarios del Estado boliviano era para discutir las posibles soluciones a la crisis. En la puerta del cuartel de Uncía esperaban el senador Gonzalo Valda, y los diputados Edgar Lazo y Sergio Medinacelli.

J. LA MEDIACIÓN DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CON LOS MINISTROS DE ESTADO

77. Cerca de las 2:30 p.m. del 21 de diciembre de 1996, retornó de Capasirca al cuartel de Uncía el diputado Juan del Granado y la delegación que lo acompañaba con el planteamiento de los trabajadores mineros. Según el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, dicha propuesta fue transmitida a los Ministros de Defensa y Gobierno, quienes manifestaron que la situación era "no negociable", ya que primero había que hacer respetar las leyes y restablecer el orden público frente a acciones pseudo terroristas contra policías y militares casi desarmados.

78. Después de hora y media de negociaciones, se acordó evaluar el conjunto de la situación.

79. En momentos en que los ministros evaluaban la propuesta de los trabajadores mineros y que los militares eran informados --por los parlamentarios-- de la existencia de otro campesino muerto en la localidad de Antara-Lagunillas, el General Daniel Saavedra, informó que en horas de la mañana del mismo 21 de diciembre, habían llegado procedente de Amayapampa los cadáveres de tres civiles, quienes habrían muerto el jueves 19 de diciembre. Dichos cadáveres fueron depositados en un garaje al fondo del cuartel de Uncía, en la carrocería de un Jeep-camioneta tapados con una carpa. Dichos cuerpos pertenecían al dirigente minero Galo Luna, a Santos Ossio Padilla y al menor Miguel Choque.

80. Los cadáveres no habían sido trasladados con dirección a Oruro, tal

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como había manifestado el Gral. Arriaza a los parlamentarios cuando éstos estuvieron en Amayapampa el 20 de diciembre, sino que habrían sido ocultados por el destacamento policial. Posteriormente, el Gral. Saavedra se comprometió a trasladar los cadáveres al Hospital de Coposa de Llallagua, a fin de que se realicen las autopsias de ley (procedimiento que nunca se llevó a cabo, como más adelante se analizará en el presente informe), y entrega a sus familiares.

K. CONVERSACIÓN TELEFÓNICA DE LOS DIPUTADOS CON EL JEFE DE ESTADO Y CONTRAPROPUESTA GUBERNAMENTAL

81. A las 6:00 p.m. del 21 de diciembre de 1996, los diputados Juan del Granado, Lucio Felípez, y Jorge Albarracín, se pusieron en contacto con el Presidente de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada en vista de la actitud inicial de los ministros. Los parlamentarios expusieron al detalle los hechos, despejando que en el lugar existiesen grupos armados irregulares ajenos a la población, y la urgencia de lograr un acuerdo de pacificación sobre la base de lo propuesto en Capasirca.

82. El Presidente de la República escuchó con atención la información proporcionada, y estuvo de acuerdo con la idea de promover y anteponer las negociaciones sobre cualquier acción de fuerza. El Jefe de Estado manifestó, asimismo, que impartiría instrucciones a sus ministros, solicitando que se prestara atención a la contrapropuesta que iba a realizar el Gobierno.

83. A las 8:00 p.m. del mismo 21 de diciembre, los diputados de la Comisión de Derechos Humanos se reunieron por segunda vez con los ministros de Gobierno y Defensa, quienes presentaron la siguiente contrapropuesta:

1. Desocupación inmediata de la mina de Capasirca;

2. Devolución de los equipos de comunicación portátil que en Amayapampa, habían sido capturados a la Policía;

3. Devolución de las armas que les fueron decomisadas a dos militares y un policía, en Llallagua, el jueves [19 de diciembre de 1996] por la noche, cuando fueron retenidos en calidad de rehenes por algunas horas;

4. Entrega del armamento ilegal que se hallaba en manos de la población civil, y que fuera utilizado en los enfrentamientos;

5. Investigación a cargo del Ministerio Público de los hechos acaecidos; y

6. Permanencia y vigilancia policial pacífica en las minas de Amayapampa y Capasirca.

L. EL SEGUNDO VIAJE A CAPASIRCA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA

84. Una vez recibida la contrapropuesta, los diputados de la Comisión de

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Derechos Humanos, conjuntamente con los dirigentes sindicales, representantes del Comité Cívico, y de la Asamblea de Derechos Humanos, y con los parlamentarios Valda, Medinicelli, y Lazo se dirigieron por segunda vez a Capasirca.

85. Cuando la delegación llegó a Capasirca en la madrugada del 22 de diciembre de 1996, no encontró a ningún campesino ni trabajador minero. En consecuencia, la comitiva se trasladó a la localidad de Chuquiuta --población civil ubicada a pocos kilómetros de Capasirca-- donde encontró a los pobladores reunidos. La comisión parlamentaria dialogó con los campesinos y mineros, transmitiéndoles la contrapropuesta del Gobierno, ante lo cual --después de dos horas de deliberaciones-- los campesinos acordaron hacer el siguiente planteamiento laboral:

1. La mina ya había sido desocupada y ello debía ser transmitido al gobierno como señal inequívoca de buena voluntad y de pacificación.

2. La devolución de radios y de armas de rehenes no era un tema que concernía a Capasirca, sino a Amayapampa y Llallagua.

3. Se estaba de acuerdo con la entrega de armas que estuvieran en manos de los trabajadores, pero que había que precisar los términos y sobre todo los mecanismos. Se sugirió que esa entrega fuere resultado de una investigación imparcial, y en la que debía intervenir la iglesia.

4. Hubo rechazo unánime a que la investigación "sobre los hechos producidos" sea llevada a cabo por el Ministerio Público, dada su "parcialidad y poca confiabilidad". Se insistió en que sea una comisión parlamentaria, en lo posible bi-cameral, especial y pluripartidaria.

5. No se vio la necesidad ni la conveniencia de mantener fuerzas policiales en la mina, ya que el desalojo completo de la misma, según los trabajadores, era garantía suficiente para la reanudación del diálogo obrero-patronal y el reinicio paulatino de las actividades productivas.

6. Por el contrario debería producirse el repliegue inmediato de las tropas militares y de los contingentes policiales, agregándose el otorgamiento de garantías para todos los trabajadores que intervinieron en el conflicto.10/

86. Los trabajadores mineros y campesinos decidieron, asimismo, iniciar de inmediato conversaciones directas con las autoridades gubernamentales, solicitando a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que permaneciera en las reuniones en calidad de observadora. A las 3:30 de la madrugada del 22 de diciembre terminó la reunión y la delegación retornó al cuartel de Uncía.

M. ÚLTIMA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CON LOS

10 ?. Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, diciembre de 1996, página 10.

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MINISTROS DE ESTADO, FRUSTRADO INTENTO DE ACCIÓN POLICIAL-MILITAR EN CAPASIRCA, Y NEGOCIACIÓN FINAL

87. A las 5 de la madrugada del 22 de diciembre de 1996, se realizó la tercera reunión de los parlamentarios con los ministros Kriedler y Anaya de las carteras de Defensa y Gobierno respectivamente. También participó el entonces Prefecto de Potosí Yerco Kukoc. La delegación sindical y los miembros de la Asamblea de Derechos Humanos no ingresaron al cuartel de Uncía, permaneciendo en las inmediaciones de la ciudad.

88. Después de deliberar el planteamiento de los mineros por una hora aproximadamente, los ministros consideraron que era necesaria la presencia policial en los distritos mineros, e imperativo la investigación del Ministerio Público. Las deliberaciones también se concentraron en los mecanismos más expeditos para recolectar las armas que se encontraban en posesión de los mineros y campesinos.

89. En circunstancias que los parlamentarios y ministros estaban acordando criterios comunes, apareció de improviso el Gral. Daniel Saavedra, Jefe del Estado Mayor quien "visiblemente nervioso les manifestó: señores parlamentarios el tiempo ha concluido, voy a iniciar el operativo". Por otra parte, el Gobierno informó a la CIDH que se trataba de una medida destinada a evitar la dilación de las negociaciones, y que no tenía como propósito real una nueva acción militar, sino lograr un acuerdo en el menor tiempo posible. 11/

90. Según la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, "era evidente que mientras se conversaba se estaba implementando la decisión paralela de ocupar militarmente Capasirca, en una iniciativa no sólo torpe, sino inútil ya que en ese momento la mina ya había sido abandonada por los trabajadores, como se les informó a los ministros al inicio de la reunión".12/

Además, el diputado Lucio Felipez le informó al diputado Del Granado de una intensa movilización de tropas al interior del cuartel.

91. Todo ello trajo como consecuencia un intercambio fuerte de palabras entre los ministros y la comisión parlamentaria. Según el informe citado en el punto anterior, unos minutos después los ministros cancelaron la orden castrense y unos diez vehículos --repletos de tropas y armados con artillería ligera y de montaña, y dotados con morteros y lanza-cohetes-- dispuestos a tomar la mina de Capasirca, tuvieron que apagar sus motores.

92. Eran las 6:00 a.m. aproximadamente cuando se acordó iniciar el diálogo directo entre los dirigentes sindicales, los representantes de la Asamblea 11 ?. Informe de la Comisión de Derechos Humanos..., pág. 10.12 ?. Informe de la Comisión de Derechos Humanos..., pág. 10

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de Derechos Humanos y los ministros de Estado, quedando los parlamentarios como observadores. Participaron en las conversaciones iniciales Edgar Ramírez Santiesteban de la Central Obrera Boliviana (COB), Milton Gómez y Guillermo Dalence de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia y el padre Roberto Durete, miembro de la Asamblea de Derechos Humanos y director de la Radio Pío XII. Las negociaciones se prolongaron hasta las 9:00 a.m. aproximadamente, pero no se llegó a ningún acuerdo debido a dos puntos conflictivos: la presencia policial que reclamaba el gobierno y la entrega de las armas.

93. En vista del impasse, se acordó suspender la reunión hasta las 11:00 a.m. con el objeto de convocar a los dirigentes de los campamentos mineros de Amayapampa y Capasirca. Los parlamentarios Checo y Lazo, el Prefecto Kukoc, el sacerdote Durete y los dirigentes sindicales se dirigieron a las minas, a fin de convocar a los dirigentes.

94. Durante el intermedio, los parlamentarios visitaron los detenidos, entre los que se encontraban dos menores de edad y un anciano, los que fueron inmediatamente liberados. La delegación parlamentaria logró también que las autoridades policiales levantaran la incomunicación de los detenidos, permitiendo asimismo la visita de los familiares y la provisión de alimentos y frazadas. La visita familiar se cumplió en las primeras horas de la tarde. También en el intermedio las autoridades juntaron y exhibieron --ante un fotógrafo y camarógrafo del gobierno-- algunos fusiles antiguos, revólveres también antiguos, munición, cartuchos de dinamita con sus guías, y sardinas en conserva.13/

95. Según los parlamentarios, "era evidente que un febril celo investigativo se había apoderado de algunos policías que aparecían firmemente empeñados en mostrar evidencias de la supuesta infiltración terrorista denunciada. Estos hechos fueron airadamente reclamados, junto a los atropellos cometidos contra Radio Pío XII y la prensa, por el padre Roberto Durete al final de la reunión...".14/

96. La reunión se reinició a la 1:30 p.m. solo con los dirigentes de Capasirca, ya que los mineros y campesinos de Amayapampa continuaban en los cerros. Así, los dirigentes de Capasirca Mario Mancilla y Genaro Barahona, el representante cívico de Llallagua, Alejandro Centellas, Sacha Llorenti de la Asamblea de Derechos Humanos, y los otros dirigentes sindicales Milton Gómez (F.T.S.M.B.) y Edgar Ramírez (C.O.B.), reiniciaron el diálogo hasta las 7:00 p.m., hora en que se procedió a redactar el Convenio, el cual se firmó ante los medios 13 ?. El Gobierno entregó a la CIDH una fotografía con el siguiente título: "Armas, dinamita y munición nueva calibre 7.65 Mauser decomisada en la zona."14 ?. Informe de la Comisión de Derechos Humanos..., pág. 11.

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de comunicación una hora después.

97. A pesar de que los puntos conflictivos del acuerdo eran el repliegue castrense y policial, la libertad de los detenidos y la investigación fiscal, los dirigentes mineros aceptaron la presencia policial reducida y pacífica, a cambio del repliegue parcial y progresivo del resto de las tropas. Los dirigentes, asimismo, después de lograr la libertad de los detenidos, aceptaron que la investigación del Ministerio Público continúe, sin perjuicio de la investigación parlamentaria que se resolvió iniciar. Cabe señalar que el repliegue de tropas militares y policiales no figuró en el acta de pacificación, así como tampoco la libertad de los detenidos; sin embargo, ambas cuestiones se llevaron a efecto en forma inmediata. El Acta de Pacificación que fue firmada a las 8:00 p.m. del 22 de diciembre de 1996, señalaba textualmente lo siguiente:

En la localidad de UNCIA se reunieron el Ministro de Defensa Nacional, Lic. Dr. FRANKLIN ANAYA, el Ministro de Defensa Nacional, Lic. Alfonso Kreidler, y el Prefecto del Departamento de Potosí, Ing. YERCO KUROC, el Secretario Ejecutivo de la COB Sr. EDGAR RAMÍREZ, Comité Cívico de LLALLAGUA, Ing. ALEJANDRO CENTELLAS, Representantes de los Trabajadores y Vecinos de CAPASIRCA Sr. MARIO MANCILLA VEIZAGA, el Secretario Ejecutivo de la FSTMB Sr. MILTON GÓMEZ con la participación en calidad de observadores de los Miembros de las Cámaras de Senadores y Diputados y de Derechos Humanos, para buscar soluciones que pacifiquen la zona de las minas de CAPASIRCA, AMAYAPAMPA y aledañas, habiendo llegado a los siguientes acuerdos:

Primero: El Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de CAPASIRCA se compromete a la entrega en el día de la Mina de CAPASIRCA, así como del armamento que se encuentra en la zona y del equipo arrebatado a miembros de la Policía: asimismo a deponer toda actitud de beligerancia y otros, comprometiéndose al diálogo, y a la cooperación de una posesión pacífica de la Mina de CAPASIRCA.

Segundo: Los Sres. Ministros de Gobierno y de Defensa por el presente documento se comprometen a viabilizar la participación del Ministro de Trabajo y la Secretaría Nacional de Minería en la negociación que sostenga el Sindicato de la Mina CAPASIRCA con los propietarios; encomendándose el Sr. Prefecto del Depto. de POTOSÍ ejercitar las acciones que correspondan.

Tercero: Se ratifica el derecho de los departamentos a recibir tributos y regalías por la explotación de sus recursos naturales de acuerdo a la legislación que esté en vigencia.

Cuarto: En cumplimiento del ordenamiento legal vigente en el País, la Policía Nacional, ejercerá la vigilancia del orden de la Mina de CAPASIRCA, comprometiéndose los vecinos de lo zona a facilitar su labor, a su vez el Ministro de Gobierno, garantiza que este control será realizado guardando las normas de derechos hacia los ciudadanos de la zona.

Quinto: El Comité Cívico de LLALLAGUA, se compromete a tramitar la devolución en el día el armamento que fuera retenido en la Alcaldía de LLALLAGUA a miembros del Ejército, el día jueves 19 de los corrientes.

Sexto: Realizar todas las investigaciones necesarias en las instancias jurisdiccionales y parlamentarias correspondientes, para el esclarecimiento de los hechos

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producidos, en el marco del más absoluto respeto a los derechos constitucionales.

N. LISTA FINAL DE MUERTOS Y HERIDOS EN LOS SUCESOS DE AMAYAPAMPA, CAPASIRCA Y LLALLAGUA

98. Los muertos en los sucesos de Amayapampa, Llallagua y Capasirca son los siguientes: Santos Ossio Padilla (18); Miguel Choque (15); Marcelino Calle ( ); Marcial Calla Fiesta (25); Galo Luna Salinas (37); José Espinoza (43); Wilmer Gonzáles (15); Coronel GES. Eduardo Rivas (49); Ercila López Condori (49); y Gregorio Carlo Estalla (28).

99. Los heridos son los siguientes: Hilarión Martínez Quispe (30); René Quispe Claros (32); Sandro Negretty (19); Andrés Choque Bernabé (37); Vicente Choque Ossio (25); Eusebio Silvestre (39); Ciprián Ossio (26); Florencio Suturi (35); Eleuterio Copa (38); Hilarión Copa (45); Juan Fiesta (37); José Chichinca (27); Silverio Copa (38); Corsino Fernández (25); Aurelio Copa (48); Félix Colque Tiparani (25); Santiago Mamani (35); Roberto Colque (35); Oficial de la Policía, Iván Mendivil Aban (22); Oficial de la Policía, Víctor Molina (25); Oficial de la Policía, Guillermo Pilui (19); Cancio Chuwi; Basilia Fiesta; Gerardo Quispe (29); Jaime Fiesta; José Fiesta; José Siaca; Agustín Balcázar; Jaime Orihuela Mancilla; Luis Soto (31); Silvio Torrez (67); Víctor Vargas (39); Oscar Mamani; Ronald Hidalgo; y Carlos Camacho (44).

O. LA VERSIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS: "INDICIOS DE PRESENCIA TERRORISTA EN EL NORTE DE POTOSÍ"

100. Una vez concluida la pacificación por los sucesos ocurridos en el Norte de Potosí, el Ministerio de Gobierno a través del entonces ministro de ese despacho, Lic. Franklin Anaya dio la versión de que elementos terroristas con suficiente conocimiento y adiestramiento militar, participaron activamente en los enfrentamientos acaecidos en Amayapampa, Capasirca, y Llallagua. Esta información apareció en la prensa boliviana el 24 de diciembre de 1996. En efecto, en el dossier de prensa enviado por el Gobierno de Bolivia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en fecha del 11 de abril de 1997, aparecen varias publicaciones de prensa de esa fecha, en las cuales se reproducen las versiones del entonces Ministro de Gobierno, entre las que caben citar algunas:

Los ataques armados contra policías en las poblaciones de Amayapampa y Capasirca (Potosí), la semana pasada con el saldo de un coronel muerto y varios heridos fue realizado por personas entrenadas y posiblemente vinculadas a organizaciones terroristas o subversivas, denunció ayer el Ministro de Gobierno Franklin Anaya.

Pienso que hay elementos de acción terrorista, acciones de provocación guerrillera, pero no puedo pensar que

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estamos enfrentando una guerra de guerrillas altamente desestabilizante, dijo el ministro.

Sostuvo que los policías que ingresaron a la zona del conflicto en primera instancia con equipo antimotines en desventaja porque los campesinos y mineros atacaron a las fuerzas del orden con francotiradores y la policía sólo respondió con granadas de gases lacrimógenos. Como consecuencia se produjeron la muerte del Comandante del Grupo Especial de Seguridad (GES), el Crnl. Rivas y otros atentados contra personal policial y militar e incluso civil.15/

101. Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, señaló inter-alia que:

Era evidente que un febril celo investigativo se había apoderado de algunos policías que aparecían firmemente empeñados en mostrar evidencias de la supuesta infiltración terrorista denunciada.16/

102. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizará este tema y otros pertinentes en el capítulo relativo a sus consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho del presente caso.

III. ACTUACIONES EFECTUADAS POR EL ESTADO BOLIVIANO

A. INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

103. En fecha del 10 de enero de 1997, el Dr. Juan del Granado, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, se dirigió al Presidente de dicha cámara, Dr. George Prestel Kern, mediante la cual le adjuntó el "Informe Preliminar y Recomendaciones" sobre los "luctuosos acontecimientos ocurridos en el norte potosino (Amayapampa, Llallagua y Capasirca) entre el 19 y 22 de diciembre de 1996". Dicha comunicación también manifiesta que "De su texto es fácil colegir que se trata de una relación de hechos verificada por miembros de esta Comisión que se trasladaron a la zona de conflicto y que allí, ante la gravedad de los

15 ?. Diario de La Paz de fecha 24 de diciembre de 1996, con el siguiente titular: "GOBIERNO: TERRORISTAS INSTIGARON HECHOS DE VIOLENCIA EN AMAYAPAMPA Y CAPASIRCA".16 ?. Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de fecha 10 de enero de 1997, página 11.

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enfrentamientos y el penoso saldo de muertos y heridos, desplegaron una tarea de mediación y de pacificación, antes que la habitual de fiscalización e investigación, que es ahora, indefectiblemente la que debe cumplirse, como se recomienda en la parte final".

104. Termina su nota el Dr. del Granado, manifestando que "Por lo mismo el informe no conlleva ni juicios de valor ni conclusiones, esperando que tales extremos, en un marco de absoluta responsabilidad y objetividad, sean estable-cidos por la Comisión investigadora que sugeriremos se conforme, paralela o sucesivamente al acto interpelatorio que proponemos, con el pliego respectivo también adjunto".

105. Dicho informe, que consta de 16 páginas, contiene las siguientes recomendaciones:

1. Los graves y luctuosos hechos descritos en este informe preliminar ameritan que, de inmediato, se inicie una rigurosa investigación parlamentaria que tenga en cuenta, al menos tres aspectos componentes de la problemática:

a) El conflicto obrero patronal suscitado tanto en Capasirca como en Amayapampa, durante el segundo semestre de 1996, tanto en relación a la transferencia de ambas minas a la Empresa Canadiense DACAPO-vista Gold, cuanto a la situación de los anteriores propietarios, las relaciones obrero-patronales, sistema de trabajo, cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, y la participación y acción gubernamental desplegadas para el encaramiento oportuno de esa problemática.

b) La acción policial-militar iniciada en Amayapampa el jueves 19 de diciembre y que se prolongó, sobre Llallagua, Uncia y Capasirca, al menos hasta el domingo 22 del mismo mes, con el saldo luctuoso de heridos y muertos conocido.

c) La situación de extrema pobreza y marginalidad económica y social en que se encuentra toda la zona norte potosina, y la política gubernamental para la reactivación productiva de la región.

2. Dos mecanismos de acción parlamentaria, paralelos o sucesivos debieran implantarse para ese efecto investigativo:

a) Comparecencia de los Ministros de Desarrollo Económico, Trabajo, Gobierno y Defensa ante el Pleno , para responder por tiempo y materia a un pliego interpelatorio que cubra los temas señalados en el punto precedente.

Esta Comisión deberá tomar conocimiento, y con prioridad, de la situación de los familiares de los fallecidos y del estado en que se encuentran los heridos, a los efectos indemnizatorios y de tratamiento médico.

B. INFORME DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

106. En el mes de abril de 1997, el Ministerio de Gobierno elaboró un informe sobre los sucesos ocurridos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa y Capasirca. Dicho informe que comprende una

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cronología detallada de los hechos no tiene conclusiones ni recomendaciones, sino que finaliza con una lista de los muertos y funcionarios policiales y militares heridos, además de un sub-título denominado "EXPLICACIÓN SOBRE REMISIÓN DE TROPAS" que se transcribe a continuación:

Un informe de Inteligencia de los acontecimientos ocurridos en la Localidad de "Chuquihuta", centro minero de Capasirca y alrededores, así como el informe del Sr. My. Osvaldo Pelaez hacen conocer lo siguiente:

A horas 05:30 del día jueves 14 de noviembre de 1996 años, la comisión arriba a la población de Chuquiuta, cuando se aprestaban a proceder a la detención de los sindicados, sorpresivamente fueron rodeados por aproximadamente 600 trabajadores mineros y campesinos del lugar en inmediaciones de la Iglesia, en franca muestra de que habían estado preparados y a la espera del arribo de la comisión, tocando las campanas de la Iglesia y lanzando cachorros de dinamita y bloqueando las vías de acceso y salida para evitar el repliegue de las fuerzas policiales, los mismos que al poco tiempo fueron incrementándose en gran número en actitudes hostiles, violentas, agresivas y en estado de ebriedad, ya que tanto hombres, mujeres y niños portaban dinamitas que hacían detonar en todo momento agrediendo a los policías con palos y piedras, sin que haya reacción ni uso de agentes químicos de parte de los policías por instrucciones superiores, soportando los policías agresiones físicas, insultos y otros vejámenes, destrozando los vidrios de las movilidades, pinchando llantas, saqueando todo lo que se encontraba en ellas, como ser bolsa de dormir, mochilas, frazadas, efectos y enseres personales, sustraendo violentamente el armamento y equipo policial, medios de comunicación y otros, posteriormente los efectivos policiales se repliegan a pié al sector de "Lagunillas" para solicitar en Uncía el apoyo de efectivos militares del Regimiento "Illimani" acantonado en esa localidad, para recuperar el armamento, equipo policial, movilidades, enseres personales y otros, ante esta solicitud el Sub-Comandante de esa Unidad Militar My. Vargas, se había comprometido a recuperar manifestando que eran "amigos", habiendo recuperado parte de todo lo mencionado anteriormente en forma pacífica y con toda facilidad, replegándose posteriormente el efectivo policial a la ciudad de Oruro, en esta oportunidad no se registraron bajas ni heridos en los mineros y campesinos, pero sí existían varios policías heridos y contusos por la brutas agresión de parte de los pobladores del lugar.

En fecha 17 de diciembre de 1996, los dirigentes y Trabajadores de "Amayapampa", conjuntamente un grupo de campesinos emiten un Voto Resolutivo donde hacen conocer la toma del Campamento Minero de "Amayapampa" y dan una hora para que los empleados, técnicos y efectivos policiales abandonen la mina.

Los empleados de nombre RODOLFO MÁRQUEZ Y EMILIO CAMACHO BORDA, denuncian en la Policía de UNCIA las agresiones, allanamiento y Saqueo de las oficinas de parte de los instigadores de nombres: SILVERIO COPA, JESÚS ESTALLA, HENRY PILLCO, ANTONIO CARA CARA, PABLO OSIO y otros, adjuntando informes médicos.

Estos acontecimientos que se constituyen en delitos fragantes, determinan que las autoridades superiores en la ciudad de La Paz, tomen conocimiento de los hechos y dispongan acciones en el lugar de los hechos con el ingreso de grupos Operativos a objeto de restaurar el orden público.

Lamentablemente esto da lugar a que los principales implicados en estos hechos inicien acciones de violencia para evitar el accionar policial, que deriva a que el día 20 de diciembre de 1996 y después que se habrían tomado el Campamento de "Amayapampa", se realice una emboscada planificada que causa la muerte del señor Comandante del

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G.E.S., en un auto criminal planificado. Este hecho da lugar a que se formule una denuncia de oficio y se complementen las investigaciones.

107. El informe del Ministerio de Gobierno también contiene lo siguiente: 1) Memorial de denuncia de la viuda del Crnl. Rivas ante el Ministerio Público contra "las personas integrantes de la familia Mancilla y todas aquellas otras que hubieran intervenido como autores directos cómplices y/o encubridores de los hechos criminales ocurridos en fecha 20 del mes diciembre de 1996, en la mina de la localidad de Uncía, ubicada al Norte del Departamento de Potosí.."; 2) Informe Pericial de Balística para "Establecer en el lugar de los hechos (Departamento de Potosí, Provincia de Bustillos, Sector Kéllo Kása de la carretera a la localidad de Amayapampa) en forma probable la trayectoria externa de los de los proyectiles, la distancia del disparo, así como la ubicación de los franco-tiradores y los efectos producidos en las personas y vehículos efectuados en la emboscada" en donde perdió la vida el Crnl. E. Rivas; 3) Acta de recolección de evidencias; 4) Planimetría de zona donde ocurrió la emboscada; 5) Informe evaluatorio sobre la emboscada en Kéllu Kása, dirigido por el Cap. Henry Terrazas, al Crnl. DESP. Eduardo Wayar Cortez, Comandante del Distrito Policial Nº 3; 6) Informe Pericial de Balística sobre las armas incautadas a los campesinos y trabajadores mineros; 7) Relación Nominal de los funcionarios policiales heridos en los hechos; 8) Certificados de Defunción y Reconocimientos Médico Legales de las víctimas; 9) Denuncia de Accidente y Certificados Médicos ante la compañía de seguros y reaseguros "La Boliviana Ciacruz" por parte de los oficiales de la policía heridos en los hechos.

C. ACCIONES PENALES INICIADAS POR EL ESTADO

108. El Comandante General de la Policía Nacional inició un proceso penal por la comisión de los delitos de Asesinato, Terrorismo y otros en contra de Mario Mancilla Veizaga, Efraín Mancilla Veizaga, Carlos Mancilla Felipe Anguelas, Pedro Veizaga, Gerardo Mancilla, Walter Romero y otros, cuya relación de las diligencias de policía judicial, actuaciones procesales de las partes y documentación conforman el expediente penal.

109. El Ministerio de Gobierno interpuso denuncia penal contra Juvenal Quenta Chile, Enrique Fernández y otros, cuyo número alcanza a 36 ciudadanos, sindicados por la comisión de delitos de Terrorismo, Sedición, Asociación Delictuosa ocurridos en Amayapampa y Capasirca, caso asignado como No. 668/97.

110. El 1 de enero de 1997, se procedió a la detención de los señores Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernández Choquehuanca, quienes prestaron su declaración informativa policial con la asistencia técnica jurídica de las defensoras públicas, funcionarias del Ministerio de Justicia, Dra. Yolanda Quinteros y Dra. Betty Zalazar en fecha 22 de enero de 1997.

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111. El 23 de enero de 1997, se presentó memorial solicitando la inmediata libertad de los sindicados y anunciando recurso de Hábeas Corpus, en la misma fecha se recepciona declaraciones ampliatorias de ambos defendidos.

112. En fecha del 24 de enero de 1997, las diligencias de la Policía Técnica Judicial de Bolivia fueron remitidas al Ministerio Público, y enviadas posteriormente al Juzgado 4to. de Instrucción en lo Penal de la capital. El 28 de enero de 1997, el juzgado devolvió el expediente a la Policía Técnica Judicial para la completar las diligencias.

113. Los señores Quenta y Fernández interpusieron Recurso Extraordinario de Hábeas Corpus en fecha del 25 de enero de 1997. El Juzgado Segundo en lo Penal señaló audiencia para el 29 de enero de 1997, la misma que se suspendió por inasistencia del representante del Ministerio Público. Se señaló nueva audiencia para el 31 de enero del año en curso, la misma que se suspendió por el paro cívico de la ciudad de La Paz.

114. Finalmente la audiencia se llevó a efecto el 5 de febrero de 1997, la misma que se declaró improcedente; sin embargo, se obtuvo la libertad irrestricta de los señores Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernández Choquehuanca quienes fueron puestos en libertad en fecha del 29 de enero del presente año, previo requerimiento del Agente Fiscal dr. Salomón Paniagua.

115. En fecha del 29 de marzo de 1997, el Fiscal Dr. Rodolfo Gutiérrez emitió un requerimiento, donde recomienda que los actuados de la policía judicial sean remitidos al 4to. Juzgado de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 46 del Código de Procedimiento Penal, agregando que el Art. 116 del mismo cuerpo legal, en la instrucción la señora Juez, si estima necesario debe continuar con las investigaciones.

D. ACTUACIONES REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

116. Inmediatamente de producidos los hechos en Amayapampa y Capasirca, funcionarios del Programa de Defensa Pública Rural Móvil dependientes de la Cartera de Estado de Justicia, se hicieron presentes en las zonas a objeto de prestar asistencia jurídico penal gratuita a las personas que requerían el servicio.

117. El Ministerio de Justicia recepcionó un juego de fotografías de la periodista Judith Muñoz en relación a los hechos acaecidos en Amayapampa y Capasirca, que fueron remitidos a conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Potosí que conocía la causa penal en ese momento, mediante nota MJ-SAG-060/97 del 19 de febrero de 1997, con el objeto que la autoridad jurisdiccional pueda contar con todos los elementos necesarios objetivos para establecer responsabilidades y sanciones.

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118. A efectos de establecer las causas de los decesos y que la autoridad jurisdiccional cuente con los elementos objetivos precisos para la decisión final en el proceso penal citado, se solicitó al señor Fiscal General de la República, al Fiscal del Distrito de Potosí y a la Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Potosí, mediante notas MJ-SAC-Nos. 023/97, 024/97 y 025/97 del 21 de enero de 1997, la realización de la necropsia de los cadáveres de las personas fallecidas en los acontecimientos de Amayapampa y Capasirca.

119. En la realización de las diligencias de policía judicial a denuncia del Sr. Ministro de Gobierno, en fecha 21 de enero de 1997, se procedió a la detención de Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernández Choquehuanca, quienes prestaron su declaración informativa policial con la asistencia técnica jurídica de las defensoras públicas (funcionarias del Ministerio de Justicia), Dras. Yolanda Quinteros y Betty Salazar.

120. En fecha 25 de enero de 1997 las defensoras públicas interponen recurso de Hábeas Corpus que fue declarado improcedente. Sin embargo, se obtuvo la libertad de los señores Quenta y Fernández el 29 de enero de 1997.

IV. LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL PRESENTE CASO

121. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos examinará si el Estado boliviano es responsable internacionalmente por la muerte de nueve civiles en los hechos acaecidos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua, y Capasirca. Con tal objeto, la Comisión deberá determinar si en este caso se presentan los cinco elementos que establecen la responsabilidad internacional del Estado: i) La existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente; ii) Que ese acto ilícito sea imputable al Estado como persona jurídica; iii) Que se haya producido un daño como consecuencia del acto ilícito; iv) La acción imputada del Estado no debe ser justificada; y v) Que las consecuencias de la acción ilícita no hayan sido reparadas, incluyendo la investigación de los hechos y la compensación necesaria.

122. La Comisión Interamericana deberá dilucidar, asimismo, si los nueve civiles muertos en el lugar de los hechos fueron producto de acciones ejecutadas por agentes del Estado que actuaron bajo la investidura de una función pública o prevalidos de los poderes que ostentan por su carácter oficial.

123. Por último, la Comisión deberá analizar si el uso de la fuerza pública en las circunstancias particulares de la recuperación de las minas de Amayapampa y Capasirca fue razonable y absolutamente necesaria.

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V. CONSIDERACIONES GENERALES

A. CONSIDERACIONES CON RESPECTO A LA AUTORÍA MATERIAL DE LOS HECHOS Y EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

124. En el presente caso se han presentado documentos que proporcionan elementos de juicio sobre los hechos ocurridos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, los cuales además fueron hechos de conocimiento público por la prensa nacional e internacional. Entre los documentos presentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos --y que han sido procesados, analizados y evaluados por la misma-- están: 1) Informes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia, y Ministerio de Desarrollo Humano; 2) Expediente de la Policía Técnica Judicial de Bolivia; 3) Informe de la Central Obrera Boliviana (C.O.B.); 4) Informe de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.); 5) Informe de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; 6) Informe de la Radio Pío XII; 7) Informe de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia; 8) Cuadros Estadísticos de casos atendidos por el cuerpo policial del 31 de julio al 31 de diciembre de 1996; 9) Informe del Jefe de Seguridad del Distrito de Capasirca de fecha 25 de abril de 1997; 10) Informe del Comandante del Batallón de Seguridad Física Estatal (B.S.F.E.) de fecha 2 de mayo de 1997; 11) Informe de Seguridad de la Empresa Minera DACAPO BOLIVIA, de fecha 28 de abril de 1997; 12)Informe del Oficial Investigador de Oruro, de fecha 2 de mayo de 1997; e 13) Informe del Comandante del Grupo Especial de Seguridad de Potosí, de fecha 1 de mayo de 1997; 14) Informe Preliminar sobre las Diligencias de Policía Judicial.

125. La Comisión también analizó los siguientes documentos: 1) Memorial de denuncia de la viuda del Crnl. Rivas ante el Ministerio Público; 2) Informe Pericial de Balística; 3) Acta de recolección de evidencias; 4) Planimetría de la zona donde ocurrió la emboscada donde murió el Crnl. Rivas; 5) Informe evaluatorio de la emboscada en la localidad de Kéllo Kása; 6) Certificados de Defunción y Reconocimientos Médico Legales externos de los cadáveres de las víctimas; 7) Fotografías de los cadáveres, y del presunto material incautado a los mineros; 8) Testimonio Notarial del médico Rodrigo Flores; 9) Nota manuscrita con la orden de repliegue al Regimiento Braun de Oruro, impartida por el Gral. Daniel Saavedra; 10) Videocintas sobre los sucesos; 11) Material entregado por el Ministerio de Defensa (copia de la Gaceta Oficial del 31.12.96, dossier de fotografías, denuncia por el secuestro del Ing. Cordero, mapa de la zona, nómina de los efectos incautados a los campesinos y mineros); 11) Material entregado por el Fiscal General de la República (actuaciones judiciales contra Mancilla, tesis de Chojilla, contratos del grupo minero Pucro, fotografías, parte de novedades, etc.); 12) Material entregado por el Gral. Arriaza (Revista de la Policía Nacional, Código de Conducta Policial, etc.); 13) Material entregado por el Ministerio de Trabajo (copia del convenio obrero-patronal del 13 de mayo de 1996, y del 14 de

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marzo de 1997, legislación laboral, pliego de peticiones de los trabajadores, etc.), etc.

126. Además de evaluar y analizar la documentación escrita suministrada tanto por entidades y miembros de la sociedad civil como por autoridades y funcionarios del Estado Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado los testimonios de los familiares de las víctimas fallecidas, así como de los heridos y diferentes personas que estuvieron en el lugar de los hechos y a la hora en que ocurrieron los mismos entre el 19 y 22 de diciembre de 1996. Otro elemento de juicio fundamental para el esclarecimiento de los hechos han sido las declaraciones testificales prestadas ante la Comisión por los funcionarios policiales y militares que participaron en el operativo de recuperación de la mina de Amayapampa y Capasirca.17/

127. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera pertinente evaluar las pruebas y analizar los hechos de acuerdo a las fechas en que ocurrieron los mismos. En consecuencia, la Comisión analizará los hechos ocurridos entre el 19 y 21 de diciembre de 1996.

19 DE DICIEMBRE DE 1996

128. De las declaraciones de los testigos oculares y de las demás pruebas actuadas en el presente caso, se deduce que el día jueves 19 de diciembre de 1996, en las inmediaciones del campamento minero de Amayapampa, situado en la provincia de Bustillos, Departamento de Potosí, entre las 2:00 y 7:00 p.m aproximadamente se habría producido un conflicto entre fuerzas combinadas del ejército y la policía contra campesinos y trabajadores mineros que habían ocupado ilegalmente las minas de Amayapampa y Capasirca. Los testimonios recogidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos coinciden en señalar que existió un momento en el cual se podría haber evitado el desenlace luctuoso a saber, cuando los dirigentes mineros Galo Luna, Ángel Fernández y Cesar Lugo, acompañados de Silvia Rojas, miembro de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de la localidad de Llallagua, solicitaron una tregua de una hora al General Willy Arriaza, entonces Comandante General de la Policía, con el objeto de realizar una asamblea de trabajadores mineros que permita el ingreso pacífico de los efectivos policiales y militares.

129. Sin embargo, el Gral. Arriaza negó la tregua de una hora. Según el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, se habría dado cumplimiento al plazo acordado de 30 minutos para los efectos del ingreso pacífico de las fuerzas militares y policiales a la mina de Amayapampa por el camino. Los pobladores interpretaron como una ruptura del acuerdo el 17 ?. Dichos testimonios fueron grabados y permanecen en calidad de prueba material en los archivos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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hecho de que dichas fuerzas hubieran avanzado por las laderas. Varios testigos señalaron a la CIDH que las fuerzas de seguridad avanzaron antes del cumplimiento del plazo; por su parte, el Capitán Henry Terrazas del Grupo Especial de Seguridad de la Policía Nacional indicó que el plazo no se cumplió, pero lo atribuyó a la acción de los campesinos:

Pregunta: Tengo entendido que el General Arriaza no aceptó una hora, la hora que le solicitó la señora Silvia Rojas, sino que solamente le dio treinta minutos.

Capitán Terrazas: Se quebró cinco minutos porque empezaron ellos a seguir arrojando... Ahí se ha quebrado y no se ha cumplido los treinta minutos pues atribuible no a los de la comisión negociadora en el lugar, sino a los campesinos que desde arriba arrojaban muchas cosas, obviamente había que defenderse hostigando con granadas de mano, proyectiles de gas....18/

130. La Comisión debe manifestar, asimismo, que todos los testigos civiles --quienes prestaron declaraciones ante la CIDH-- coinciden en manifestar que ese día fallecieron como consecuencia de las acciones militares y policiales las siguientes personas: 1) Galo Luna Salinas, de 35 años de edad, dirigente minero y catedrático de la Universidad Siglo XX; 2) Miguel Ángel Choque, de 15 años de edad; 3) Santos Ossio Padilla, minero, de 18 años de edad; y 4) Marcial Calla Fiesta, campesino, de 25 años de edad, quien fue encontrado muerto en la región de Lagunillas, por la delegación parlamentaria que estaba en misión de pacificación de la zona.

131. Los exámenes externos médico legales practicados a los mencionados cadáveres por el Dr. Félix Soliz Rivera, médico forense de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro señalan, entre otras cosas, lo siguiente:

i. GALO LUNA SALINAS

Edad: 35 años

Día de la muerte: 19.12.96

Día del examen: 21.12.96

Informe sobre la causa de la muerte: enfrentamiento armado

Diagnóstico de la realidad de la muerte: putrefacción de segundo grado

Examen externo general: herida de 0.5 ctms. (orificio de entrada de bala), séptimo espacio intercostal lateral derecho de 2 ctms. (salida de bala) región externo clavicular izquierdo y herida de 2 ctms. región infraclavicular derecha. Trayecto: de abajo-arriba; de derecha-izquierda.

Diagnóstico de la causa de muerte: herida de bala y politraumatismo18 ?. El Capitán Henry Terrazas prestó testimonio ante la CIDH el 9 de abril de 1997, y su declaración obra en los archivos en calidad de prueba material.

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ii. MIGUEL ÁNGEL CHOQUE

Edad: 15 años

Día de la muerte: 19.12.96

Día del examen: 21.12.96

Informe sobre la causa de la muerte: enfrentamiento armado

Diagnóstico de la realidad de la muerte: putrefacción de segundo grado

Examen externo: herida de entrada de bala de 0.5 cmts., tercer espacio intercostal izquierdo, con salida en la región infraescapular derecha.

Diagnóstico de la causa de muerte: herida de bala y politraumatismo

iii. SANTOS OSSIO PADILLA

Edad: 18 años

Día de la muerte: 19.12.96

Día del examen: 21.12.96

Informe sobre la causa de la muerte: enfrentamiento armado

Diagnóstico de la realidad de la muerte: putrefacción de segundo grado

Examen externo general:

a) Heridas o Cicatrices: equimosis, escoriación y herida contusa cortante interparietal de 10 cmts. Hundimiento bilateral de 1x3 cmts.

b) Región Dorso-Lumbar: escoriaciones en región interescapular y lumbar

Diagnóstico de la Causa de Muerte: traumatismo cráneo encefálico, politraumatismo.

iv. MARCIAL CALLA FIESTA

Edad: 25 años

Día de la muerte: 19.12.96

Día del examen: 21.12.96

Informe sobre la causa de la muerte: enfrentamiento armado

Diagnóstico de la realidad de muerte: rigidez cadavérica, palidez generalizada, iris opaca, pupilas dilatadas, manchas en región dorsal

Examen externo general:

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a) Heridas o Cicatrices: herida cortante en región cigomática izquierda, escoriación en la región bucal izquierda de 0.5 cmts., entrada de bala en la región escapular derecha y salida de bala en el cuarto espacio intercostal izquierdo. Fractura un tercio inferior del esternón, trayecto derecha a izquierda transversal.

Esqueleto: fractura del esternón en el tercio inferior.

Diagnóstico de la causa de muerte: herida de bala y politraumatismo

132. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que de los exámenes externos médico legales practicados a los civiles muertos el 19 de diciembre de 1996 en Amayapampa, puede concluirse lo siguiente: 1) uno de ellos es menor de edad (15 años), Miguel Ángel Choque; 2) El campesino Marcial Calla Fiesta fue muerto por la espalda19/; 3) Santos Ossio Padilla no murió como consecuencia de impactos de bala, sino por traumatismo cráneo encefálico.20/ y 4) los cuatro exámenes médicos coinciden en manifestar que las cuatro personas fallecieron como consecuencia de un enfrentamiento armado, a pesar que las autoridades bolivianas al momento de recoger los cadáveres no encontraron en las ropas armas ni explosivos, por lo que este tema debe ser investigado exhaustivamente.

133. Los testigos civiles interrogados por la Comisión coinciden en manifestar, asimismo, que el día 19 de diciembre de 1996, los campesinos y mineros no utilizaron armas de fuego, sino cachorros (fragmentos) de dinamita, palos y piedras las que lanzaban con hondas a fin de hostigar a los efectivos policiales y militares que se dirigían a recuperar la mina de Amayapampa. Ninguno de los oficiales policiales y militares que prestaron declaraciones ante la Comisión manifestó lo contrario, salvo el Gral. Willy Arriaza, ex-Comandante de la Policía. El informe del Ministerio de Gobierno también coincide con la versión del

19 ?. Según testigos de los hechos, Marcial Calla Fiesta murió en circunstancias que efectivos militares le dispararon por la espalda cuando se encontraba en las inmediaciones de Amayapampa recogiendo papa y cebada. Calla Fiesta escuchó disparos, y al ponerse de pie para observar de donde venían los balazos, recibió dos impactos de bala en la espalda. Cuando los testigos encontraron el cadáver de Marcial Calla Fiesta todavía tenía tierra en las manos, señal de las papas que estaba recogiendo, según los testigos. La CIDH considera claros los siguientes hechos: Calla Fiesta fue muerto por la espalda; se encontraba desarmado; y estaba dedicándose a tareas agrícolas. Por lo tanto, la cuestión debe ser investigada exhaustivamente.20 ?. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó la fotografía de este cadáver y no comparte por falta de prueba fehaciente, la versión en la cual se aduce que este campesino se habría caído del cerro. En todo caso este cadáver requiere ser exhumado a fin de practicarse la necropsia de ley, ya que nunca se le practicó la autopsia de conformidad con el artículo 142 del Código de Procedimiento Penal.

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Gral. Arriaza; sin embargo, el Capitán Henry Terrazas del Grupo Especial de Seguridad de la Policía, y el Crnl. Carlos Pozo, Comandante del Regimiento Ilimani, quienes prestaron testimonio ante la Comisión el 9 de abril de 1997, manifestaron lo siguiente:

Ahora también quiero acotar de que ese día [jueves 19 de diciembre de 1996], el día del ingreso no hemos recibido ningún disparo de arma de fuego de hostigamiento, no ha habido ningún disparo de arma de fuego.21/

Un poco a ciencia cierta no se podría decir con certeza [que el jueves 19 de diciembre de 1996] habían disparos. Los dinamitazos eran una realidad, de eso no hay duda. También con piedras, con todo.22/

134. Por otro lado, los efectivos militares y policiales interrogados por la Comisión coinciden casi matemáticamente en que el día jueves 19 de diciembre de 1996 no utilizaron armas de fuego porque el Grupo Especial de Seguridad de la Policía estaba dotada solamente con equipo anti-motín (escudos, protectores), y granadas cargadas con gas lacrimógenos, salvo algunos oficiales quienes portaban sus pistolas de reglamento calibre 38 y algunos 9 milímetros. Por su parte, efectivos del ejército también manifestaron que no utilizaron armas de fuego, ya que las municiones estaban en los vehículos, y que dispararon estopines de fogueo para amedrentar a los trabajadores y campesinos. Sin embargo, el Coronel Alberto Vélez Ocampo, Comandante de la Sección III del ejército, admitió que el día jueves 19 de diciembre de 1996, los militares utilizaron armas de fuego:

Crnl. Vélez: O sea la intención era en caso de tener alguna avalancha, que las hemos tenido en todo momento hacia la policía, porque la policía no tenía armas...en ningún momento, no disparaban. Entonces muy poco gas, muy poco caso le hacían al gas que cambiaba de curso por el viento. Entonces nos venía a nosotros y era bastante...para ellos [los policías] y para nosotros. Entonces nos afectaba a ambos. Entonces, en algunos momentos ya se organizó en coordinación con ellos para poder efectuar la dispersión completa. Luego se organizó para que el ejército efectúe algunos disparos de salva, todos en conjunto para amedrentar y disuadir al mismo tiempo a la gente a que se retire de allí y poder tomar la altura que nosotros no podíamos hacerlo, o sea la policía...

Pregunta: ¿Pero con munición de fogueo?.

Crnl. Vélez: Con munición de fogueo, pero el personal de oficiales que eran unos cuantos tenían por seguridad algunos cartuchos de munición de dotación de emergencia ¿no? Entonces, eso por seguridad. Bueno se hicieron algunos disparos al aire y a algún cerro contiguo para que puedan ver ellos de que, porque la avalancha era bastante fuerte..

21 ?. Testimonio del Capitán Henry Terrazas, que obra en los archivos de la CIDH.22 ?. Testimonio del Crnl. Carlos Pozo, que obra en los archivos de la CIDH.

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Pregunta: ¿O sea que algunos efectivos si estaban armados con balas?.

Crnl. Vélez: Sí, sí, muy pocos pero, solamente personal de instructores.

Pregunta: ¿Entonces, también hicieron disparos con balas en ese momento?.

Crnl. Vélez: En ese lugar disparos al aire, disparos al aire, porque suena más fuerte que el de salva (énfasis agregado).23/

135. La versión del Ministerio de Gobierno coincide también con el testimonio del Coronel Vélez Ocampo:

...es así que en forma masiva lanzan el ataque y hacen retroceder al efectivo policial con piedras, dinamitas, y uso de armas de fuego, circunstancias en la que obligaron a los efectivos militares utilizando sus armas de fuego (...). ..por lo que la turba ataca con mayor fuerza y además con armas de fuego, lo que obliga al ejército a emplear munición de guerra, de esta manera se va dispersando por diferentes cerros y direcciones a la multitud..(énfasis agregado).24/

136. Los elementos de juicio puestos a consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, le permiten considerar lo siguiente:

i. Entre las 2:00 y 7:00 p.m. del día jueves 19 de diciembre de 1996, en las inmediaciones del campamento minero de Amayapampa, provincia de Bustillos, Departamento de Potosí, se realizó un operativo policial-militar con el objeto de retomar las minas de Amayapampa y Capasirca, que habían sido ocupadas ilegalmente por trabajadores mineros y campesinos.

ii. Las autoridades no aceptaron la propuesta de tregua de una hora. El nuevo plazo acordado de media hora, que según varios testimonios no se habría cumplido, no dio lugar a una salida pacífica, ya que efectivos policiales no respetaron el acuerdo de ingresar por el camino.

iii. Los Efectivos militares con el objeto de evitar el retroceso de las tropas hicieron uso de sus armas de fuego, que en este caso eran fusiles automáticos ligeros (FAL).

iv. Como consecuencia del uso de armas de fuego por parte de efectivos policiales o militares murieron cuatro civiles, Miguel Angel Choque, Galo Luna, Santos Ossio Padilla, y Marcial Calla Fiesta. Una de estas víctimas era menor de edad y la otra murió por la espalda.

v. Uno de los muertos es el dirigente minero Galo Luna, quien antes de iniciarse las acciones de violencia trató de buscar una salida pacífica al problema 23 ?. Testimonio del Crnl. Alberto Vélez Ocampo ante la CIDH de fecha 9 de abril de 1997, que obra en los archivos de la misma.24 ?. Informe del Ministerio de Gobierno suministrado a la CIDH en el mes de abril de 1997, páginas 12 y 13.

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solicitando una tregua de una hora Gral. Arriaza, pero sin éxito.25/

vi. No se han presentado pruebas que conduzcan a concluir que las cuatro víctimas civiles hubieran recurrido a armas de fuego para resistir a la fuerza del orden.

vii. No murió ningún efectivo militar ni policial como consecuencia de las acciones realizadas por los campesinos y trabajadores mineros; sin embargo, sí hubieron heridos producto de las esquirlas que generaron las explosiones de dinamita, y las piedras lanzadas por hondas.

viii. Los trabajadores mineros atacaron a los efectivos policiales y militares constantemente con fragmentos de dinamita, palos, y piedras que fueron lanzadas desde los cerros.

ix. No Está demostrado que los trabajadores mineros y campesinos utilizaron armas de fuego el primer día de las acciones, es decir el jueves 19 de diciembre de 1996.

20 DE DICIEMBRE DE 1996

137. Las evidencias e informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como los testimonios recabados coinciden en señalar, que el día viernes 20 de diciembre de 1996, a las 10:00 a.m. aproximadamente, unidades policiales del Grupo Especial de Seguridad (GES) de La Paz y Potosí, con el apoyo de una compañía del ejército denominada Batallón Ilimani al mando del Crnl. Eduardo Rivas Rojas, Comandante del GES, partieron --después de las operaciones de incursión y retoma de la mina de Amayapampa el día anterior-- con dirección a Uncía desde el campamento minero de Amayapampa con el objeto de evacuar heridos, trasladar cadáveres civiles, recoger provisiones y recibir apoyo operacional.

138. Las pruebas determinan que cuando transcurrían 5 kilómetros del recorrido, al promediar las 11:00 a.m. aproximadamente, se produce una emboscada en las inmediaciones del cerro Kéllo Kása en la cual el Crnl. Eduardo Rivas Rojas recibió un impacto de bala en el pómulo derecho con salida por la región occipital, muriendo instantáneamente.

25 ?. Uno de los testigos presenciales de la muerte de Galo Luna señalo inter-alia que: ..fue el jueves el primer día, ahí entonces ha habido enfrentamiento...ya no era con gases, con balines, sino era con armas de fuego y era a quemarropa a cualquiera le disparaban y los proyectiles salían silbando no había ni como escapar porque levantaba unas polvaredas terribles y ahí Galo con el primer impacto ha caído y por desesperación seguramente se ha levantado, ha avanzado como unos cuatro metros, uno más y ahí ya no se ha levantado.

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139. Una vez investigados los hechos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye que la muerte del Crnl. Eduardo Rivas no es consecuencia de las acciones del Gobierno de Bolivia ni de sus agentes militares y policiales como señalaron algunos sectores.

140. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe destacar, asimismo, que el asesinato del Crnl. Rivas es un hecho grave, que requiere ser investigado en forma imparcial e independiente, a fin de esclarecer los hechos, y sancionar a los responsables.

141. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe agregar que el Dr. Rodrigo Flores, médico civil del Hospital de Chayanta, quien había llegado a Amayapampa el 18 de diciembre de 1996 para atender a los heridos y demás víctimas, fue herido de gravedad por impactos de bala en el brazo y mano derecha. Estos hechos ocurrieron en circunstancias que el Dr. Flores se encontraba en una ambulancia acompañado de la Dra. Marisol Ramírez a la cabeza de la caravana militar y policial que comandaba el Crnl. Rivas. El vehículo en que viajaba el galeno recibió impactos de bala, lo que lo obligó a bajarse del mismo para cubrirse, circunstancia en la cual fue herido. El Dr. Flores informó a la Comisión que las heridas sufridas en su mano y brazo derecho lo han dejado inhabilitado para operar, ya que el se desempeñaba como médico-cirujano. También manifestó el mencionado médico que solicitó apoyo económico del Gobierno de Bolivia con el objeto de recibir una cirugía especializada que le permita ejercer su profesión nuevamente.

142. La Comisión Interamericana debe manifestar, asimismo, que las declaraciones del Dr. Rodrigo Flores respecto a las circunstancia en que muere el Crnl. Rivas coinciden con las versiones de los testigos militares que fueron heridos en los hechos, como por ejemplo, el testimonio del Sub-teniente de la Policía Iván Mendívil quien recibió un impacto de bala en la sien izquierda, que le rozó la cabeza hiriéndolo en el pabellón de la oreja.

143. En síntesis, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que con respecto a los hechos que terminaron con la vida del Crnl. Eduardo Rivas, está probado lo siguiente:

i. El día viernes 20 de diciembre de 1996, a las 11:00 horas aproximadamente, la caravana militar-policial comandada por el Crnl. Eduardo Rivas Rojas sufrió una emboscada en las inmediaciones del cerro Kéllo Kása en circunstancias que las tropas se dirigían del campamento minero de Amayapampa hacia la localidad de Uncía.

ii. Como consecuencia de esa emboscada falleció por impacto de bala el Crnl. Eduardo Rivas, quien se encontraba dirigiendo el operativo.

iii. Está descartado que el Crnl. Rivas falleció como consecuencia de los

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disparos efectuados por sus propios compañeros de armas.

iv. Las investigaciones realizadas hasta el momento por el Estado boliviano no demuestran fehacientemente quienes son los autores materiales de este hecho criminal.

v. Como consecuencia de los hechos fue herido el Dr. Rodrigo Flores, médico civil del Hospital de Chayanta. El Dr. Flores no puede operar debido a las lesiones en su mano y brazo derecho.

vi. También fueron heridos en el curso de las acciones cuatro oficiales de la policía, entre los que se encontraba el Sub-teniente Iván Mendívil, quien recibió un impacto de bala en la sien izquierda, que le rozó la cabeza, hiriéndolo en el pabellón de la oreja.

144. Continuando con el análisis cronológico de los hechos el mismo 20 de diciembre de 1996, a las 19:00 horas aproximadamente --siempre según las pruebas analizadas por la Comisión-- el Regimiento Braun de la ciudad de Oruro intentó ingresar a la población de Llallagua mediante tres columnas de efectivos militares. Los testigos coinciden en manifestar que el Regimiento Braun tenía órdenes de llegar hasta el Cuartel de Uncía. Al caer la noche los pobladores convocados por una sirena proceden a "defender su ciudad", bloquean la carretera, forman una barrera humana y lanzan piedras, palos, y cachorros de dinamita. La policía militar, por su parte, procedió inicialmente a disparar balines, y gases lacrimógenos; sin embargo, posteriormente efectuaron disparos de bala, circunstancias en las cuales perecieron dos personas: Wilmer Gonzáles, de 15 años de edad, estudiante del Colegio "San Agustín" de Cochabamba, quien se encontraba de vacaciones en Llallagua, y José Luis Espinoza Mercado, de 42 años, mecánico de profesión.

145. Dentro del contexto del análisis de las pruebas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera pertinente reproducir una parte del testimonio del Capitán Henry Terrazas, donde admite que los efectivos militares utilizaron armas de fuego:

Lo que puedo decir es que en el lugar de Amayapampa propiamente, pues no ha habido enfrentamiento, hemos sido hostigados cuando estuvimos en movimiento saliendo de Amayapampa hacia Uncía. Ahora yo tengo conocimiento por medios de prensa, por informes, etc, que las unidades militares cuando ingresan hacia Llallagua, hacia otros puntos, pues han tenido enfrentamientos con la población civil. Cuando han bloqueado por ejemplo, entiendo que han habido disparos de hostigamiento donde creo que han caído unos cuantos civiles y al retornar también han continuado con los disparos verdad...26/

26 ?. Testimonio del 9 de abril de 1997, que obra en los archivos de la CIDH.

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146. Cabe reproducir, asimismo, parte del Certificado de Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver de Wilmer Gonzales Cazano, en el Hospital Madre Obrera de la ciudad de Llallagua:

LOS SUSCRITOS MÉDICOS FORENSES DEL HOSPITAL MADRE OBRERA DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA EN USO DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS CERTIFICAN:Que Wilmer Gonzales Cazano de 15 años de edad, natural de Quillacollo, con el antecedente de haber recibido un proyectil (arma de fuego), concluido dicho examen se constata lo siguiente:

CABEZA.- Piel y mucosas completamente pálidas, pupilas midriáticas arrefléxicas.

CUELLO.- Sin pulso carotideo.

TORAX.- Con herida de bordes irregulares (por proyectil) de dos cm. de diámetro con un trayecto de arriba a abajo, de adelante a atrás, de izquierda a derecha. En su recorrido compromete a los siguientes órganos: piel, T.C.S., arco costal izquierdo, quinto corazón, mediastino, pulmón derecho, diafragma, con incrustación en el hígado.

ABDOMEN.- Hemoperitoneo.

EXTREMIDADES.- S/P

DIAGNÓSTICO:

- Herida por Arma de Fuego- Hemorragia Interna- Shock Hipovolémico- Paro Cardiorespiratorio

147. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea puntualizar, asimismo, que la familia del menor Wilmer Gonzales --al igual que las familias de todos los civiles fallecidos en los hechos-- fue insistentemente requerida por funcionarios del Ministerio de Gobierno, para firmar un documento mediante el cual se les otorgó una pequeña cantidad de dinero en calidad de "ayuda humanitaria". A diferencia del resto de las familias de las víctimas civiles a quienes no se les entregó copia de dicho documento, la familia del menor Gonzales pudo obtener copia del mismo, el cual fue suministrado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el curso de su visita in-loco.27/ La 27 ?. Dicho documento que fue suscrito por el Lic. Oscar Cornejo Clavijo, Subsecretario de Política Interior, en fecha del 21 de marzo de 1997, manifiesta inter-alia, lo siguiente:

El mes de diciembre del año pasado, en el clima de agitación y agresión a las fuerzas del orden, producidos en la zona del Norte de Potosí, en los enfrentamientos que se produjeron entre las autoridades policiales, militares y elementos vinculados a organizaciones sindicales y otros, debido a la situación propia de confusión, nerviosismo y estado de beligerancia, se ha producido la muerte del joven

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que a nivel internacional dicho documento no posee valor jurídico ya que las investigaciones de estos sucesos en algunos casos no han sido iniciadas y en ningún caso han concluido. Por lo tanto, mal se puede eximir de responsabilidad al Estado o a sus agentes, ni pretender que la cantidad de dinero pagada como "ayuda humanitaria" constituye una justa indemnización de acuerdo con los estándares internacionales.

148. En cuanto al otro civil muerto en la localidad de Llallagua, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comprobó que José Espinoza era mecánico de profesión, y que no se aportaron elementos que permitieran concluir que la víctima se estaba resistiendo a la acción militar. Espinoza fallece en circunstancias que el Regimiento Braun de Oruro había sobrepasado la tranca de Llallagua. Según testigos de los hechos, la policía militar comenzó lanzando gases lacrimógenos y balines de goma, pero luego utilizaron sus armas de fuego. Después de haber recibido dos impactos de bala José Espinoza murió en el Hospital "Madre Obrera" de la ciudad de Llallagua a las 9:00 p.m. del día 20 de diciembre de 1996. El certificado del examen externo médico legal practicado a

WILMER GONZALES CAZANO, debido a un lamentable incidente.

El señor Subsecretario, en su condición de autoridad encargada de la política interior, en consideración a la política social y humanitaria que caracteriza al Gobierno Nacional, en atención a la tragedia que significa para la familia del joven su fallecimiento, pese a ninguna responsabilidad de las autoridades policiales ni militares en la muerte de estas personas, en calidad de asistencia humanitaria se han cancelado todos los gastos inherentes al entierro y otros emergentes de esta situación.

En esta oportunidad el señor Subsecretario, hace entrega de la suma de dinero de Bs. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), sin que esto importe reconocimiento de responsabilidad alguna.

Los señores Gonzales, agradeciendo el gesto de desprendimiento y la asistencia brindada por el señor subsecretario, declaran que la muerte de su hijo Wilmer Gonzales Cazano, se ha debido a una situación generada en un enfrentamiento entre fuerzas del orden y

trabajadores mineros de la zona, sin que exista ninguna responsabilidad de parte de los efectivos del orden ni de ningún funcionario o autoridad política, administrativa, policial, militar, civil ni de ninguna naturaleza, declarando al propio tiempo que no tienen reclamo pendiente alguno por ningún concepto, renunciando a mayor abundamiento a cualquier reclamación o acción policial y/o judicial presente o futura, manifestando que con el dinero recibido en la presente fecha, se ha cubierto todos los gastos y daños ocasionados, otorgando al presente documento a su sola presentación en cualquier denuncia o proceso judicial que pudiera iniciarse, el valor de desestimiento de la acción ni reclamación por las circunstancias referidas.

El presente documento privado, tendrá el valor de transacción definitiva y cosa juzgada, con los alcances reconocidos por el artículo 949 del Código Civil (énfasis agregado).

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la víctima señala inter-alia lo siguiente:

TORAX: Herida de bordes regulares en la región costal izquierdo a nivel de la novena costilla con trayecto de abajo a arriba, del lado derecho a izquierdo en su recorrido compromete el noveno arco intercostal base del pulmón derecho, mediastino, corazón, pulmón izquierdo, llegando a incrustarse en el brazo izquierdo.

- Otra herida de bordes irregulares de 3 cm. de diámetro con un trayecto de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, de abajo a arriba. Dicha herida se localiza en la región dorsal al lado derecho de la sexta vertebra dorsal. En su trayecto compromete piel, T.C.S., medistino, pulmón izquierdo, atraviesa el torax, llegándose a incrustar el brazo izquierdo.

EXTREMIDADES: Fractura del humero, con dos heridas y dos proyectiles alojados.

DIAGNÓSTICO:

- HERIDAS POR ARMA DE FUEGO- HEMORRAGIA INTERNA- SHOCK HIPOVOLÉMICO- PARO CARDIORESPIRATORIO

149. Con respecto a los hechos ocurridos en la tarde del 20 de diciembre de 1996, en la localidad de Llallagua, la Comisión Interamericana considera que están probados los siguientes hechos:

i. A las 19:00 horas aproximadamente cuatro columnas militares pertenecientes al Regimiento Braun de Oruro, intentó desplazarse en Llallagua, con el objeto de ingresar hasta el Cuartel de Uncía.

ii. Estos hechos generaron una resistencia de los pobladores quienes para evitar que los militares traspasaran la tranca de la ciudad, bloquearon el camino formaron una barrera humana, la que al mismo tiempo hostigaba a los efectivos con fragmentos de dinamita, palos y piedras.

iii. Los efectivos militares inicialmente utilizaron gases lacrimógenos y balines de fogueo, y posteriormente hicieron uso de sus armas de fuego.

iv. Los disparos de los efectivos militares contra la población civil que oponía resistencia terminó con dos vidas --el menor Wilmer Gonzales y el mecánico José Espinoza,-- y dejó un saldo de varios heridos de bala.

v. No hay antecedentes que demuestren que los dos civiles que perecieron en los hechos estaban involucrados en conflicto alguno. Tampoco se les encontró arma o explosivo alguno en su vestimenta.

vi. No está probado, que los pobladores de la ciudad de Llallagua utilizaron armas de fuego para hacer frente a los efectivos militares.

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vii. En el curso de los hechos de Llallagua no se ha producido la muerte de ningún efectivo militar ni se han reportado heridos de gravedad.

viii. Funcionarios del Ministerio de Gobierno insistieron que los padres de Wilmer Gonzales aceptaran una pequeña cantidad de dinero en calidad de "ayuda humanitaria" al mismo tiempo que las obligaba a eximir de responsabilidad a los agentes del Estado que terminaron con la vida del menor. Sin embargo, en todo caso, dicha declaración no posee efectos jurídicos en nivel internacional

21 DE DICIEMBRE DE 1996

150. Según testimonios las 10:30 de la mañana del 21 de diciembre de 1996, miembros de varias cooperativas --"Multiactiva", "Siglo XX", y "20 DE OCTUBRE"-- se encontraban en uno de los cerros contiguos al campamento minero de Amayapampa, en solidaridad con los trabajadores del sector y, cuando algunos de ellos se desplazaron en dirección a la mina --para desayunar-- se produjeron disparos en su dirección, seguida de un movimiento de tropas hacia el cerro.

151. En el curso de las acciones fue herida de gravedad en la pierna derecha la auxiliar de enfermería Ercila López Condori, de 49 años de edad, quien falleció después por hemorragia aguda. La CIDH considera esencial que sea investigada la denuncia sobre la falta de atención médica oportuna a dicha víctima. La señora López prestaba servicios a la empresa minera de Catavi y se encontraba en el lugar de los hechos para socorrer a los heridos. Al momento de ser herida, los militares le incautaron sus pertenencias personales, tales como una mochila, una chompa, calzados, y un maletín con equipo de primeros auxilios (estetoscopio, tensiómetro, tijeras, pinzas, termómetro), nada de lo cual se le devolvió posteriormente a sus familiares.

152. En el informe del Ministerio de Gobierno se señala inter alia lo siguiente:

21-12-96.- Aprovechando la oscuridad de la noche hostigaban con explosivos de dinamita y disparos de armas de fuego desde los cerros que rodean la mina de Amayapampa (...) por tal razón en la madrugada de ese día a horas 05:30 se había enviado una patrulla de efectivos policiales y militares para dispersar y controlar los cerros, se encontró el cadáver de una mujer identificada como Ercila López Condori, natural de Catavi de 49 años de edad, enfermera auxiliar de la Cooperativa Multiactiva de Catavi, quien falleció por anemia aguda por hemorragia profusa de la herida de bala en la pierna derecha

A horas 17:00 efectivos del GES habían conducido al BIA-XXI "Illimani" a las siguientes personas: Oscar Caballero Pozo, Alejandro Roque García y Pelagio Torrico Rendón, los mismos que eran trabajadores de la Cooperativa Multiactiva de Siglo XX con asiento en Catavi, quienes portaban armas blancas.28/

28 ?. Informe del Ministerio de Gobierno del mes de abril de 1997, página 15.

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153. Por su parte Piedad Aguilar López, declaró ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

..mi mamá fue como enfermera llevando todo el instrumental, todo su equipo y eso fue el 20 de diciembre [de 1996]. El día 21 [de diciembre de 1996] yo fui a la Caja Nacional del Seguro donde me indicaron que a mi mamá la habían trasladado en la avioneta a La Paz, es la información que me ha dado el Comando allá, se lo han llevado en una avioneta a La Paz porque estaba mal herida y luego [a eso de las 6:00 de la tarde aproximadamente] yo me quedé un rato a averiguar en que hospital....no aparecía y me decían que no sabían el hospital donde estaba. Vaya a alistarse a su casa me indicaron para que usted viaje a La Paz, luego me di la vuelta para salir y llegó una camioneta roja con tres muertos. En un cajón había un dirigente, en el otro un campesino y en el otro estaba mi mamá, yo no me he explicado porqué y traté de averiguar todo lo que podía, según los compañeros de ahí me indicaron que les dispararon a eso de las 10:00 o 10:30 de la mañana y recogieron a mi mamá en una frazada ploma, se rompió la frazada, la cambiaron a otra frazada habían heridas en sus piernas, entró por aquí la bala, salió por aquí y se incrustó en la otra pierna.29/

154. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no recibió pruebas que los cooperativistas en los cerros aledaños a la mina de Amayapampa el 21 de diciembre hostigaban a los efectivos militares con explosiones de dinamita y "disparos de armas de fuego". Ese día en el lugar de los hechos --de acuerdo con el mismo informe del Gobierno-- fueron detenidos únicamente tres trabajadores de la Cooperativa Multiactiva, quienes portaban armas blancas. Ninguna arma de fuego aparece incautada.

155. La CIDH también concluye que no es efectivo que efectivos militares y policiales "se encontraron" con el cadáver de Ercila López Condori. Testigos de los hechos observaron que la auxiliar de enfermería fue recogida herida pero todavía con vida por los efectivos militares. A lo anterior se agrega que el operativo policial-militar se inició en los cerros aledaños a Amayapampa en la madrugada del 21 de diciembre, y los testigos coinciden en señalar que Ercila López fue herida a las 10:30 de esa mañana, mientras que el examen externo médico legal establece que la víctima falleció aproximadamente a las 15:00 horas. De esto podría concluirse que la auxiliar de enfermería estuvo desangrándose aproximadamente cuatro horas sin que le prestaran la debida atención médica o se le trasladara con celeridad a algún centro hospitalario. Por lo anterior, es esencial efectuar una investigación de la situación descripta. El examen externo médico legal practicado a la víctima el 21 de diciembre de 1996, en el Hospital de Uncía señala inter-alia lo siguiente:

LOS SUSCRITOS MÉDICOS FORENSES DEL HOSPITAL CIVIL DE UNCÍA EN USO DE SUS ESPECÍFICAS FUNCIONES CERTIFICAN LO SIGUIENTE:

29 ?. Piedad Aguilar López prestó testimonio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10.4.97. Dicha prueba obra en los archivos de la CIDH.

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Por requerimiento de la Central Obrera Boliviana y Asamblea de Derechos Humanos con presencia de otras autoridades se realizó el levantamiento y reconocimiento del cadáver de Ercila López Condori de 49 años de edad, sexo femenino, en fecha 21 de los corrientes a horas 18:00 en el Hospital Civil de Uncía.

Concluido el examen médico clínico semiológico externo se constató lo siguiente:

De cubito dorsal pasivo, de buena conformación física, piel caliente en tórax con frialdad distal.Cabeza.- ausencia de reflejos pupilar.Cuello.- Semi rígido.Tórax.- Ausencia de ruidos cardíacos y respiratorios.Abdomen.- Ausencia de ruidos hidroaéreos.

Extremidades:Superiores.- Ausencia de pulso priférico, atónicos.Inferior derecho.- Solución de continuidad en 1/3 superior de pierna derecha cara antero externa de aproximadamente 0.5 cm redondeado, presencia de Anillo de Fish, Tatuaje, y Ahumamiento. Solución de continuidad en 1/3 inferior de muslo, rodilla cara interna de forma redondeada con labios revertidos, pérdida de tejido cutáneo muscular, fragmentación ósea de epífisis distal de femur, solución de continuidad aproximadamente 10x10 cm.Inferior Izquierdo.- Solución de continuidad 1/3 medio de muslo de aproximadamente 3cm en cara antero lateral interna, fractura multifragmentaria de femur. Alrededor de heridas manchado con sangre seca abundante. Falleció aproximadamente a Horas 15:00 del 21.12.96.

DIAGNÓSTICO:

Causa básica de muerte: HERIDAS POR IMPACTO DE BALACausa intermedia: ANEMIA POR HEMORRAGIA AGUDACausa final: PARO CARDIO RESPIRATORIO

156. Una vez analizado el examen externo médico legal practicado al cadáver de Ercila López Condori, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede concluir lo siguiente: A) Piedad Aguilar López, hija de la occisa no faltó a la verdad cuando declaró ante la Comisión el 10 de abril de 1997, que eran aproximadamente las 6:00 p.m. cuando observó la llegada del cadáver de su madre en un vehículo militar. La hora señalada por Piedad Aguilar López coincide con la hora en que se inició el examen externo médico legal al cadáver de la víctima, y con la hora en que los militares ingresaron en calidad de detenidos al cuartel de Uncía a los tres trabajadores de la Cooperativa Multiactiva; y B) Debe investigarse si el disparo de bala que impactó a la víctima en la pierna fue realizado prácticamente a quemarropa, ya que sólo un disparo de esa naturaleza puede dejar "anillo de fish, tatuaje y ahumamiento" en la piel, tal como manifiesta el examen del médico forense.

157. También está probado que durante los hechos fueron heridos por impactos de bala a manos de efectivos policiales y militares, los civiles de la Cooperativa Multiactiva: Silvio Torrez Corrales, de 65 años de edad, herido de bala en la región glútea; Rosendo Osorio Gutiérrez, de 65 años de edad, con

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fractura multifragmentaria del peroné izquierdo por "proyectil de alta velocidad con orificio de entrada y salida"30/; y Luis Soto Ballesteros, de 21 años de edad, herido de bala en la región articular.

158. Con respecto a la generalidad de los hechos ocurridos el sábado 21 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que en síntesis están probados los siguientes:

i. Se inició una acción policial-militar en la madrugada del sábado 21 de diciembre de 1996, en los cerros aledaños al campamento minero de Amayapampa.

ii. Los efectivos policiales y militares abrieron fuego contra los civiles, hiriendo gravemente en la pierna derecha a Ercila López Condori, auxiliar de enfermería quien se había dirigido a dicho lugar para curar a los heridos.

iii. Ercila López Condori, no murió en el acto como consecuencia de los impactos de bala recibidos, sino posteriormente por hemorragia aguda. Existen serios indicios de que la víctima permaneció durante cuatro horas desangrándose en compañía de los efectivos policiales y militares que la recogieron con vida. Ante esta situación, es esencial efectuar una investigación de la situación descripta.

iv. El informe del médico forense que le practicó el examen al cadáver de la víctima establece que el disparo dejó marcas en la piel, tales como "anillo de fish, tatuaje y ahumamiento", lo cual requiere investigar si el disparo fue realizado a corta distancia.

v. No se aportó prueba a la CIDH que los trabajadores de las cooperativas tuvieran armas de fuego y por consiguiente disparado contra los agentes del Estado.

vi. Además de la muerte de Ercila López Condori hubo tres civiles heridos a bala.

vii. En el curso de los hechos del 21 de diciembre de 1996, no murió ningún efectivo policial ni militar, ni tampoco hubieron heridos entre éstos.

B. CONSIDERACIONES CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDADINTERNACIONAL DEL ESTADO BOLIVIANO

159. Una vez establecidos los hechos de violencia tal como ocurrieron en el Norte del Departamento de Potosí, entre el 19 y 21 de diciembre de 1996, la 30 ?. Certificado Médico otorgado por el Dr. Juan Marcelo Aramayo, en fecha del 25 de febrero de 1997, Caja Nacional de Salud.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera esencial determinar si el Estado boliviano es responsable internacionalmente por la muerte de nueve civiles en los mencionados hechos. En consecuencia, --tal como lo manifestara en el capítulo IV del presente informe-- la Comisión deberá determinar si se presentan en el presente caso los siguientes elementos de la responsabilidad internacional del Estado:

i. La existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente;

ii. Que ese acto ilícito sea imputable al Estado como persona jurídica; y

iii. Que se haya producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.

iv. Que la acción imputable al Estado y que ocasionó daño no sea justificada.

v. Que las consecuencias de la acción ilícita no hayan sido reparadas; incluida la investigación, la sanción de quienes aparezcan responsables y la compensación correspondiente.

I. EXISTENCIA DE UN ACTO U OMISIÓN QUE VIOLA UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR UNA REGLA DE DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE

160. El artículo 4.(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual Bolivia es Estado Parte desde el 19 de julio de 1979 establece que:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

161. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado, además, que el derecho a la vida es "el fundamento y sustento de todos los demás derechos"31/, sosteniendo que el mismo

jamás puede suspenderse. Los gobiernos no pueden emplear, bajo ningún tipo de circunstancias, la ejecución ilegal o sumaria para restaurar el orden público. Este tipo de medidas está proscrito en las Constituciones de los Estados y en los instrumentos internacionales que

31 ?. CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1982, pág. 332.

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protegen los derechos fundamentales del ser humano.32/

162. La Comisión también ha señalado que "la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida es una obligación erga omnes, es decir, debe ser asumida por el Estado frente a la comunidad interamericana como un todo, y frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción, como directos destinatarios de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos".33/

163. Por otra parte, la doctrina de los publicistas en materia de derecho internacional de los derechos humanos es muy amplia cuando se trata de analizar las obligaciones que tienen los Estados de velar por el respeto del derecho a la vida. Así, por ejemplo, el jurista venezolano y catedrático de la Universidad Central de Venezuela, Dr. Héctor Faundez manifiesta que:

En lo substancial, el derecho a la vida intenta proteger al ciudadano de la acción caprichosa de quien tiene el poder del Estado y que, abusando de ese poder, puede sentir la tentación de disponer de la vida de quienes pueden estorbarle...

...debe observarse que ella [el derecho a la vida] implica para el Estado dos obligaciones diferentes: por una parte, la consecuencia obvia, es que las autoridades del Estado, y en particular los cuerpos policiales y militares, deben abstenerse de ocasionar muertes arbitrarias; por otro lado, esta garantía implica, el deber del Estado de proteger a las personas de actos de particulares que puedan atentar arbitrariamente en contra de su vida, sancionando los mismos en forma que pueda disuadir o prevenir tales atentados.34/

164. Después de analizar el valor e importancia del derecho a la vida, entendido como un derecho esencial de la persona humana consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana debe evaluar las pruebas analizadas hasta este momento con el objeto de determinar si en el presente caso el Estado boliviano ha cometido acciones u omisiones que lo hayan hecho incurrir en responsabilidad internacional por la muerte de nueve civiles en los sucesos de diciembre de 1996, en Amayapampa, 32 ?. Idem.33 ?. CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V, página 722, párrafo 50, OEA/Ser.L/V/II.95, 14 de marzo de 1997.34 ?. Héctor Faúndez Ledesma, Administración de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (El Derecho a un Juicio Justo), Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, 1992, págs. 61 y 62.

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Llallagua y Capasirca.

165. En el caso sub-lite las pruebas actuadas, tales como las declaraciones de los testigos oculares, los dictámenes médico legales, los peritajes realizados, y en general toda la información oral y escrita suministrada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le permiten manifestar que el día 19 de diciembre de 1996 se inició un operativo policial-militar con el objeto de recuperar las minas de Amayapampa y Capasirca que habían sido ocupadas ilegalmente por trabajadores mineros y campesinos. Según las informaciones proporcionadas a la CIDH, el marco jurídico para la actuación de los efectivos militares fueron los artículos 96.(18) de la Constitución Política del Estado boliviano y los artículos 6.(g) y 8.(b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. En las acciones del día jueves 19 de diciembre actuaron efectivos militares del Regimiento Illimani de la localidad de Uncía y el Grupo Especial de Seguridad (GES) de la Policía Nacional de La Paz. Ambas columnas estuvieron comandadas por el Gral Willy Arriaza.

166. Una vez analizadas las pruebas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que debe investigarse si ha existido por parte del oficial que estaba dirigiendo el operativo negligencia en el cumplimiento de sus funciones, y en qué medida pudo haberse evitado los hechos ocurridos en el campamento minero de Amayapampa. Las acciones realizadas por los efectivos militares y policiales terminaron con la vida de cuatro civiles, de los cuales tres no aparecen involucrados en el conflicto, uno era menor de edad, y otro muere por la espalda. La Comisión Interamericana considera que estos hechos comprometen la responsabilidad internacional del Estado boliviano, por la violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

167. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no necesita ahondar más en los hechos posteriores al 19 de diciembre de 1996, ya que están ampliamente analizados y probados en el capítulo relativo a la autoría material de los hechos y el análisis de las pruebas. Sin embargo, la Comisión desea reiterar que la muerte de los cinco civiles que ocurre entre el 20 y 21 de diciembre, --es decir cuando las fuerzas de orden ya habían ocupado Amayapampa y los mineros habían desocupado Capasirca-- fueron producto de acciones de efectivos policiales y militares. La CIDH no recibió pruebas hasta la fecha que algunas de las víctimas civiles murió con un arma o explosivo en la mano. En los hechos subsiguientes al 19 de diciembre, falleció otro menor de edad, y una auxiliar de enfermería cuyo cadáver después de examinado parecería indicar que recibió el impacto de bala a quemarropa.

168. Igualmente en la ciudad de Llallagua mueren dos personas: Wilmer Gonzales, menor de 15 años de edad, quien estaba de vacaciones, y José Espinoza, mecánico de profesión. sin que se haya demostrado que pretendieron oponerse a la acción del Regimiento Braun.

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169. Por lo anterior en el presente caso se presenta el primer elemento que compromete la responsabilidad internacional del Estado boliviano: la existencia de una acción que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente, que en este caso vendría a ser el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II. QUE ESE ACTO ILÍCITO SEA IMPUTABLE AL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA

170. Una acción es imputable al Estado, cuando una conducta le es atribuible. Esto puede ocurrir tanto en el caso de acciones originadas en el más alto nivel político como si se trata de actos de funcionarios subalternos incluso se actúan en violación de las instrucciones que se les hayan dado. Más aún el Estado puede ser responsable por actos de particulares - si no los previene o reprime. Igualmente, para que el acto sea imputable al Estado no se requiere dolo o culpa. En tal tipo de casos hay obligación de investigar adecuadamente tales hechos y reparar las consecuencias de los hechos ilícitos. A fin de determinar si los graves hechos ocurridos entre el 19 y 21 de diciembre de 1996 son imputables al Estado boliviano como persona jurídica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera necesario analizar y establecer si los responsables de los hechos punibles actuaron bajo la investidura de una función pública o prevalidos de los poderes que ostentan por su carácter oficial. A juicio de la Comisión Interamericana está suficientemente comprobado que a excepción de la muerte del Crnl. Rivas las demás muertes fueron ocasionadas por efectivos policiales-militares.

171. Además de los testimonios recogidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el curso de su visita in-loco, la misma cuenta con abundante información escrita que da cuenta que el 19 de diciembre de 1996:

Un contingente policial, con el apoyo del personal militar del Regimiento Illimani de Uncía, se dirigen rumbo a la localidad de Amayapampa, Provincia de Bustillos desde Uncía, con la finalidad de restablecer el orden alterado por los trabajadores mineros y campesinos, toda vez que en forma ilegal habían tomado los campamentos de los centros mineros de Amayapampa y Capasirca de propiedad de la Empresa Minera Da Capo.35/

172. Queda claro entonces, que las personas que participaron el 19 de diciembre de 1996 en el operativo de recuperación de las minas de Amayapampa y Capasirca --Grupo Especial de Seguridad de la Policía Nacional de La Paz y Regimiento Illimani del Ejército-- actuaron bajo la investidura de una función pública. Está probado, además, que como consecuencia de las acciones militares y policiales de ese día fallecieron cuatro civiles.35 ?. Expediente II de las diligencias de la Policía Técnica Judicial de Bolivia, folio 334.

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173. Está probado, asimismo, que en la tarde del día 20 de diciembre de 1996, efectivos de la policía militar del Regimiento Braun de Oruro intentó desplazarse por Llallagua y que como consecuencia de esto murieron dos civiles más. La declaración del Gral. Daniel Saavedra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el día 9 de abril de 1997, confirma la participación de la policía militar en la ciudad de Llallagua:

...luego comienzo a escuchar a eso de las 9 o 10 de la noche [del viernes 20 de diciembre de 1996] informaciones de Radio Pío XII un poco alarmante sobre alguna balacera que se hubiera producido en el pueblo de Llallagua, que está Siglo XX allá arriba, con fuerzas del ejército y yo lógicamente pienso que se trataba de la policía militar y me preocupa porque la policía militar venía con armamento anti-motines y venía con brazaletes, exactamente como vienen los policías porque tienen un uniforme que aunque es de otro color.

174. La Comisión también cuenta con pruebas que indican que en la madrugada del sábado 21 de diciembre se realizó otro operativo policial-militar en los cerros aledaños al campamento minero de Amayapampa con el objeto de repeler supuestos ataques con armas de fuego y dinamitas de los trabajadores de las cooperativas que se encontraban en los cerros. Ese operativo de agentes del Estado boliviano dejó un saldo de un muerto --una auxiliar de enfermería quien murió desangrada después de haber recibido un impacto de bala a corta distancia-- y tres heridos civiles. Afortunadamente no se produjo en el curso de estos hechos ninguna baja militar ni policial. Los únicos tres detenidos en el lugar de los hechos portaban solamente armas blancas. No se incautó en ese lugar ninguna arma de fuego.

175. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que en el presente caso también se presenta el segundo elemento que establece la responsabilidad internacional del Estado.

176. Dentro de ese contexto cabe citar a la Conferencia de Codificación de La Haya, la cual no hace distinción alguna entre funcionarios de más alta o de más baja categoría en relación con la responsabilidad internacional. Ambos proclaman que el Estado incurre en responsabilidad internacional "como resultado de un acto u omisión por parte del Poder Ejecutivo, incompatible con las obligaciones internacionales del Estado, y "como resultado de actos u omisiones de sus funcionarios mientras actúan dentro de los límites de su autoridad, cuando dichos actos u omisiones infringen las obligaciones internacionales del Estado".36/

177. Algunos tratadistas de derecho internacional señalan que el elemento

36 ?. Citado por Max Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, página 519, Liga de las Naciones, Official Journal.

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más convincente en la apariencia o pretensión de una autoridad de estar actuando en nombre del Estado, es el uso de aquellos medios o símbolos puestos a la disposición de los funcionarios del Estado por razón de sus funciones. Por ejemplo en el caso Mallén, se tomó debida cuenta del hecho de que el alguacil había enseñado la insignia de su cargo. En el caso Youmans, hubo un motín contra algunos extranjeros y las autoridades enviaron a un teniente, junto con tropas, para dispersarlo. Las tropas, en vez de dispersar las turbas, abrieron fuego contra extranjeros sitiados. A pesar del hecho de que tales actos estaban no sólo desautorizados sino que eran también contrarios a las órdenes expresas, la Comisión no los consideró como actos privados sino como actos por los cuales el Estado debía asumir la responsabilidad directamente, teniendo en cuenta que los soldados se encontraban debidamente armados, uniformados, y bajo las órdenes de un oficial.37/

178. Las consideraciones antes expuestas, permiten concluir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que las muertes de nueve civiles originadas por acciones directas de agentes militares y policiales del Estado en Amayapampa, Llallagua y Capasirca, entre el 19 y 21 de diciembre de 1996, son imputables al Estado boliviano como persona jurídica.

III. DEBE HABERSE PRODUCIDO UN PERJUICIO O UN DAñO COMOCONSECUENCIA DEL ACTO ILÍCITO

179. El daño se refiere al tipo de perjuicio que se causa y su extensión. A juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los daños producidos como consecuencia de los actos cometidos por policías y militares son los siguientes: a) el daño físico irreparable, consistente en la muerte de nueve civiles, entre los cuales habían dos menores de edad. También debe incluirse como daño físico los 32 civiles heridos en los hechos de Amayapampa, Llallagua y Capasirca; b) el daño moral y psicológico causado a los familiares de las víctimas, heridos y sobrevivientes, consistente en el sufrimiento emocional por la pérdida de los seres queridos, el trauma resultante de los hechos y la situación de saber que no se les ha hecho justicia, y c) el daño material, consistente en el lucro cesante y daño emergente.

IV. LA ACCIÓN IMPUTABLE AL ESTADO NO DEBE SER JUSTIFICADA

180. Una acción imputable al Estado que afecte la vida de una persona, 37 ?. Citado por Max Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público, op.cit., página 520, 521. Casos Mallén y Youmans, Reports of International Arbitral Awards, publicación de las Naciones Unidas, págs. 173-177, 110, respectivamente.

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puede bajo ciertas y determinadas circunstancias ser justificable. Tal es por ejemplo, la situación de un policía que en legítima defensa se ve obligado a recurrir a fuerza letal.

181. Desde el punto de vista del derecho internacional, el uso de la fuerza pública -para mantener el orden, por gobiernos constitucionales y en ejercicio de sus atribuciones, es legítima. Si por otra parte, en el curso de una operación policial o militar se utiliza más fuerza que la necesaria causando un daño, se configura uno de los elementos de la responsabilidad internacional.38/

182. La Comisión no está convencida que hubo un uso estrictamente 38 ?. Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera pertinente citar el caso McCann y Otros vs. Reino Unido decidido por la Corte Europea de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 1995. Las víctimas en este caso son Daniel McCann, Maired Farrell y Sean Savage, quienes murieron el 6 de marzo de 1988 a raíz de los disparos efectuados por miembros del Special Air Service (SAS), regimiento del ejército británico. Según las autoridades del Reino Unido, España y Gibraltar estas tres personas eran presumiblemente miembros del grupo terrorista IRA e iban a cometer un atentado en Gibraltar. El día 6 de marzo de 1988 dichas personas fueron muertas por efectivos militares británicos y de acuerdo a las pruebas patológicas, Farrell recibió ocho disparos, Mc Cann cinco, y Savage dieciséis. También se probó que no se encontraron en las ropas de los sospechosos armas ni dispositivos detonadores, y que el automóvil estacionado por dichos individuos no contenía ningún explosivo o bomba.

La Corte Europea de Derechos Humanos resolvió que el Reino Unido había violado el derecho a la vida de esas tres personas, consagrado en el artículo 2 de la Convención Europea, similar al artículo 4 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos. Dentro de su razonamiento la Corte Europea de Derechos Humanos señaló lo siguiente:

La Corte debe examinar no sólo si la fuerza utilizada estaba estrictamente en proporción al objetivo de proteger las vidas sino si la operación fue planeada y controlada para reducir al mínimo, en la mayor medida posible, el recurso a la fuerza letal.

La Corte Europea de Derechos Humanos concluyó que:

...los soldados están entrenados para seguir disparando hasta que el sospechoso muera. Con este antecedente, las autoridades están

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proporcional de la fuerza en todos los casos por los efectivos policiales y militares. En los sucesos del 19 de diciembre, por ejemplo, una de las muertes fue ocasionada por herida de bala en la espalda, y dos muertos en Llallagua. No existe prueba respecto de la vinculación de estos últimos a los hechos, lo que parece indicar el uso descuidado de armas letales. La acción en el cerro frente a Amayapampa y la muerte de la enfermera, confirman dicha impresión.

183. A lo anterior, se agrega que hubieron instancias de negociación que no aparecen utilizadas en todo su potencial, como es el caso de la oportunidad que se presenta el 19 de diciembre en el camino a Amayapampa. La CIDH entiende que las fuerzas policiales y militares por la naturaleza se sus funciones pueden encontrarse en serias situaciones en su responsabilidad de mantener el orden. Esa tarea, sin embargo, requiere de una necesaria disciplina y entrenamiento adecuados.

184. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la intervención de la fuerza pública debe de estar sometida a límites precisos pues sólo puede realizarse en el marco de la legalidad y respetando los derechos de las personas: su tarea debe de estar definida por la Constitución y la ley, así como por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si la fuerza pública ejerce su labor desbordando sus atribuciones y traspasando sus límites, se convierte en un nuevo factor de violencia y contribuye a agravar la situación en vez de resolverla. Estima la Comisión, asimismo, que es el respeto de los derechos humanos lo que evitará posibles abusos por parte de la fuerza pública, dándole a ésta mayor legitimidad y fortaleciéndola.

V. QUE LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN ILÍCITA NO HAYAN SIDO REPARADAS, INCLUYENDO LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS Y LA COMPENSACIÓN NECESARIA

obligadas a respetar la vida y a ejercer la mayor prudencia al evaluar la información antes de ordenarla a los soldados, cuyo uso de las armas de fuego automáticamente implica tirar a matar. Esta acción careció del grado de prudencia en el uso de las armas de fuego que cabe esperar de los funcionarios policiales de una sociedad democrática, aunque se trate de enfrentar a terroristas peligrosos. Sugiere, asimismo, falta de cuidado en el control y la organización del operativo de arresto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte [Europea de Derechos Humanos] no está convencida de que las muertes constituyeran un uso de la fuerza absolutamente necesario en defensa de individuos contra una violencia ilegal.

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185. En el caso Mc Cann y Otros vs. Reino Unido la Corte Europea de Derechos Humanos manifestó que "la prohibición jurídica general de la muerte arbitraria por acción de agentes del Estado sería en la práctica ineficaz si no existiera procedimiento alguno de revisión de la legitimidad del uso de la fuerza letal por las autoridades del Estado. La obligación de proteger el derecho a la vida conforme a esta disposición, interpretada conjuntamente con la obligación genérica del Estado prevista en el artículo 1 de la Convención [Europea de Derechos Humanos] de garantizar a todos los ciudadanos bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidas en la Convención, requiere por inferencia que exista alguna forma de investigación oficial efectiva cuando se hayan producido muertes provocadas por el uso de la fuerza, por parte de agentes del Estado".39/

186. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el Estado está obligado:

a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción.

La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.40/

187. La responsabilidad internacional del Estado puede no existir si a pesar de estar presente los demás elementos constitutivos de la misma, señalados anteriormente, el Estado investiga los hechos, sanciona a quienes aparezcan responsables y repara las consecuencias de las acciones ilícitas que le son imputables. Estos principios generales del derecho internacional son fundamentales incluso en casos en que como en éste se establezca que las muertes no son el resultado de decisiones adoptadas al nivel más alto del Gobierno. De allí que de efectuarse las investigaciones adecuadas, sancionarse a 39 ?. European Court of Human Rights, op.cit., página 56, párrafo 161.40 ?. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, páginas 72 y 73, párrafos 176 y 177.

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los responsables y repararse plenamente las consecuencias de la acción ilícita, no habría responsabilidad internacional del Estado. En el orden interno boliviano no se han investigado adecuadamente las muertes y heridas a personas en los sucesos de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, ni por tanto se han sancionado a los responsables. La CIDH tampoco obtuvo evidencias, de que el Estado boliviano haya indemnizado adecuadamente a todas las víctimas o sus familiares.

188. Así, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha encontrado que se efectuaron pruebas de balística solamente a las armas presumiblemente incautadas a los trabajadores mineros y campesinos. No se ha realizado ninguna prueba de balística a las armas de los efectivos militares y policiales. Ello es esencial si tenemos en cuenta que muchos de los efectivos del Estado entrevistados por la Comisión manifestaron que no llevaron armas al lugar de los hechos ni efectuaron disparos de bala.

189. Tampoco la CIDH tiene antecedentes que se recogieron del lugar de los hechos los casquillos de bala para determinar si las mismos provienen de los viejos fusiles Mauser incautados a los mineros y campesinos, o si de lo contrario pertenecen a los fusiles automáticos ligeros (FAL) utilizados por el ejército.

190. No se practicaron autopsias a los 10 cadáveres de las personas que perdieron la vida en los sucesos de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, tal como lo imponía el artículo 142 del Código de Procedimiento Penal boliviano y lo requirió el Ministro de Justicia en sucesivas oportunidades. Aunque la exhumación y necropsia es necesaria en todos los casos, la CIDH desea llevar a la atención del Gobierno de Bolivia el caso de Santos Ossio Padilla, campesino, de 18 años de edad, ya que es el único que no muere por impacto de bala sino por politraumatismo cráneo-encefálico. Las fotografías del mencionado cadáver ameritan investigar la causa de su muerte.

191. En síntesis, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que no se ha dado cumplimiento hasta la fecha en el orden interno con el deber de investigar los hechos con la debida diligencia. La CIDH desea por otra parte señalar expresamente que el actual Gobierno de Bolivia para dar cumplimiento a su obligación de investigar los hechos, ha invitado de motu propio a la CIDH. Por consiguiente, se da un paso significativo y de gran valor para que la responsabilidad del Estado probablemente originada en hechos de funcionarios subalternos, se corrija al tomarse las medidas adecuadas a las que se hace referencia mas adelante.

VI. CONCLUSIONES

192. De acuerdo a los elementos de hecho y de derecho señalados a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

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193. Las causas que originaron la tragedia de Amayapampa, Capasirca y Llallagua son múltiples, ellas tienen que ver con una situación de conflicto laboral que no se encausó de manera apropiada; con una tentativa de incorporar formas de producción modernas en un contexto caracterizado por expectativas de los trabajadores de la mina, resultado de numerosos años de una forma de explotación diferente de los minerales. Tienen también relación con una situación de atraso y pobreza extrema que ha predominado en una zona que conoció un pasado de gran riqueza que sin embargo no llegó a beneficiar a la población en su conjunto. Sin perjuicio del valor que estos u otros aspectos pudieran tener para explicar las causas profundas de la situación de Amayapampa, Capasirca y Llallagua, el deber de la Comisión es referirse específicamente a la situación de los derechos humanos en los hechos sucedidos del 19 al 22 de diciembre, y en particular, a si existe responsabilidad del Estado en relación a ellos.

194. La Comisión no es un órgano encargado en la actualidad de establecer responsabilidades penales o individuales. La Comisión no cuenta actualmente con los recursos necesarios ni con la disponibilidad de las técnicas investigativas para efectuar tales funciones. La Comisión desea recordar que la responsabilidad internacional de un Estado en temas de derechos humanos puede ser de carácter objetivo, esto es, no requerir la existencia de dolo o negligencia. Al igual que en otras ramas del derecho, por ejemplo en el caso de ciertas responsabilidades extracontractuales, la mera existencia de un daño puede ocasionar responsabilidad. Asimismo la responsabilidad estatal puede surgir por actos de subalternos y aún por conductas de individuos no vinculados institucionalmente al Estado.

195. En esta perspectiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea señalar que los hechos de Amayapampa, Capasirca y Llallagua muestran la existencia de conductas atribuibles directamente a agentes estatales, que resultaron en la muerte de 9 individuos y 32 heridos.41/ Además, la Comisión verificó el asesinato del Coronel Eduardo Rivas y concluye que no es atribuible a agentes del Estado boliviano. Para que se genere la responsabilidad del Estado boliviano es fundamental establecer si las muertes producidas por la acción de sus agentes son justificables. Al mismo tiempo, y sobre todo con el objeto de formular recomendaciones apropiadas, la Comisión debe señalar a que nivel o jerarquía del aparato del Estado es atribuible la acción estatal.42/

41 ?. La responsabilidad estatal puede generarse además por acciones de agentes gubernamentales que no están actuando en el ejercicio de sus funciones, e incluso por actos privados. En ambos casos se requiere que el Estado no haya prevenido o reprimido la acción de unos u otros.

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Finalmente, la Comisión debe verificar si en el caso de ser atribuibles a agentes del Estado los sucesos de Amayapampa, Capasirca y Llallagua, estos han sido debidamente investigados o están en proceso de investigación a través de acciones del Ministerio Público o del Poder Judicial.

196. La Comisión no obtuvo información alguna durante su estadía en Bolivia de que las más altas autoridades del Estado boliviano hayan ordenado o previsto la muerte de las 9 personas civiles que perdieron la vida en Amayapampa, Capasirca y Llallagua. Así como tampoco está demostrado que exista una política del Estado de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. A diferencia del pasado en que gobiernos dictatoriales y autoritarios basaban el ejercicio del poder en violaciones sistemáticas a los derechos humanos, los gobierno democráticos bolivianos incluido el actual Gobierno del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada no cae en esa categoría.

197. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo verificar que la operación policial-militar, cuyo propósito era desalojar las minas de Amayapampa, no contó con el adecuado control en el terreno. En opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las consecuencias de las decisiones adoptadas en el curso del operativo pudieran haber sido diferentes de existir en el curso de la misma actores políticos con experiencia. De hecho, en el momento en que se introducen los negociadores políticos, Juan del Granado, Lucio Felipez, Jorge Albarracín de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y los Ministros de Gobierno y Defensa, fue posible evitar hechos que podrían haber agravado aún mas la situación en la zona. La Comisión tiene la más alta opinión positiva del proceso de negociación que tuvo lugar en Uncía en esa ocasión para evitar mayores pérdidas de vidas humanas.

198. La Comisión considera que la sola pérdida de vidas humanas no es suficiente para generar responsabilidad estatal, ya que el uso de la fuerza en algunas situaciones como la autodefensa puede ser legítima. La Comisión, en este caso, no desconoce que en una situación en que había oposición al intento de establecer la presencia policial en las minas, el uso de fuerza proporcionada a ese objetivo sea legítima. La Comisión sin embargo, en base a múltiples testimonios y elementos de prueba recibidos, no ha sido convencida de que en todas y cada una de las muertes producidas haya habido un uso proporcional de la fuerza, en particular a la luz de la ausencia o insuficiencia, en el mejor de los casos, de actores políticos en el terreno que garantizaran que consideraciones puramente policiales y militares no tuvieran supremacía.

199. La CIDH no ha podido verificar que se hayan desarrollado adecuadamente todas las investigaciones necesarias en este caso por el Ministerio Público y el Poder Judicial boliviano con el objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, e indemnizar a sus víctimas o familiares. Así por ejemplo, a la fecha de la visita de la Comisión a Bolivia, no se habían efectuado las autopsias de ley requeridas, a pesar de las solicitudes efectuadas

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por el Ministerio de Justicia. Esto contribuye a la conclusión de la Comisión de que esta es una situación en que se genera responsabilidad estatal aunque, como lo señaló anteriormente, no pudo constatar que los hechos hayan sido el resultado de órdenes al más alto nivel del Estado boliviano. La Comisión valora la invitación a investigar los hechos que le ha formulado el Gobierno de Bolivia y considera que tal invitación es un paso extraordinariamente significativo en la dirección de dar término a la responsabilidad del Estado en dichos sucesos. Desde luego, en la medida que se dé cumplimiento cabal a las obligaciones de investigación y reparación adecuadas.

VII. RECOMENDACIONES

200. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con base en las conclusiones del presente informe, formula las siguientes recomendaciones al Estado boliviano:

201. Investigar apropiadamente ejerciendo todas las acciones pertinentes por parte del Ministerio Público,--órgano constitucionalmente adecuado-- las muertes de los 9 civiles y 32 heridos ocurridas en los hechos entre el 19 y 21 de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, y determinar las responsabilidades y sanciones individuales que pudieran derivarse para los agentes militares y policiales que participaron en dichos el operativos.

202. Investigar igualmente las circunstancias que rodearon la muerte del Coronel Eduardo Rivas Rojas y determinar, asimismo, las responsabilidades y sanciones individuales que pudieran derivarse por tales hechos.

203. Revisar las normas relativas a la utilización del uso de la fuerza en los conflictos internos de modo de garantizar el pleno cumplimiento de los derechos fundamentales.

204. Pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas fallecidas, y heridos sobrevivientes, --incluyendo al Dr. Rodrigo Flores-- de los hechos ocurridos en Amayapampa, Capasirca y Llallagua. Ello incluye la indemnización por daños tanto materiales como morales. El daño material incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante y el daño moral consiste en reparar a los individuos por la pena y el dolor que se les ha ocasionado. Estos daños deben ser indemnizados no solo monetariamente, sino también a través de medidas que muestren a los familiares y a la sociedad boliviana que hechos de este tipo no van a ocurrir nuevamente. En otros países algún hecho simbólico como programa a cargo de una fundación establecida especialmente con ese propósito un monumento, un museo, o la presentación de proyectos de ley que mejoren la protección de derechos humanos, o una declaración hacia los familiares al mas alto nivel del Estado, han sido muy importantes.

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205. Las condiciones de pobreza de la zona, así como las características actuales de la población afectada, hace aconsejable la realización de una reparación comunitaria como podría ser el impulso de programa especial de capacitación y desarrollo social, cultural y económico en el área.

206. Supervisar el cumplimiento de la legislación laboral y tributaria por parte de las empresas mineras que explotan la actividad minera en Amayapampa y Capasirca. La CIDH no investigó en el marco de su labor si hubo violación de dicha legislación; sin embargo se ha verificado la existencia de una percepción a nivel laboral que amerita ser aclarada. Asimismo, garantizar el eficaz funcionamiento de los mecanismos de solución de los conflictos colectivos de trabajo.

* * * * * *

207. La CIDH espera haber podido contribuir con el presente informe, a que el Estado boliviano cuente con elementos suficientes que le permitan adelantar y culminar exitosamente sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en relación a los hechos ocurridos en las localidades de Amayapampa, Capasirca y Llallagua, en el Departamento de Potosí.

208. La CIDH desea agradecer a todos quienes cooperaron con ella y confiaron en el desarrollo exitoso de su misión al servicio de la protección de los derechos humanos.

209. Por último, la CIDH desea concluir este informe reiterando su agradecimiento al Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su Gobierno por la invitación que le efectuara, como asimismo, por las amplias e irrestrictas facilidades que le otorgó para ejercer sus funciones.

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Nº 6/97

COMUNICADO DE PRENSA

El día de hoy, 2 de mayo de 1997, finalizó la visita in-loco que, por invitación del Gobierno de Bolivia realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objeto de investigar los hechos ocurridos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua, y Capasirca, ubicadas en el Norte del Departamento de Potosí.

Participaron en la visita el Presidente de la Comisión, Embajador John S. Donaldson y los Comisionados Decano Claudio Grossman y el Dr. Jean Joseph Exume. Los Comisionados estuvieron asistidos durante esta visita por el Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge E. Taiana, y el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David J. Padilla, y por los abogados Milton Castillo y María Noel Rodríguez. Como personal de apoyo administrativo actuó la señora Cecilia Adriazola.

En la ciudad de La Paz, el Presidente de la República, Dr. Gonzalo Sánchez de Lozada, recibió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la cual solicitó el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad sobre los mismos. La Comisión también se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Antonio Araníbar Quiroga; con el Ministro de Justicia, Dr. René Blattman Bauer; con el Ministro de Gobierno, Dr. Víctor Hugo Canelas; con el Ministro de Desarrollo Humano (ex- Ministro de Gobierno al momento de los hechos), Lic. Franklin Anaya Vásquez; con el Ministro de Desarrollo Económico, Ing. Jaime Villalobos; con el Ministro de Trabajo, Dr. Alberto Vargas; con el Ministro de Defensa, Lic. Alfonso Kreidler; y con el Fiscal General de la República, Dr. Oscar Crespo.

La Comisión se entrevistó también con los ex-Ministros de Estado: Mauricio Balcazar (Comunicación Social); Carlos Sánchez Berzaín (Gobierno); y con Hugo San Martín (Trabajo).

Como parte de sus actividades en esta oportunidad, un grupo de la delegación de la CIDH se trasladó al lugar de los hechos el jueves 1 de

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mayo, donde realizó una visita de inspección y recogió numerosos testimonios de los trabajadores mineros, y campesinos de la zona. La Comisión también se reunió con los familiares de los fallecidos y un grupo de los heridos en la Universidad Siglo XX de la ciudad de Llallagua, y viajó a Amayapampa y Capasirca, donde recibió los testimonios de dirigentes sindicales y campesinos del lugar. Esta visita fue precedida por otra misión técnica preparatoria de la CIDH, integrada por el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David Padilla y por el Dr. Milton Castillo, abogado de la Secretaría Ejecutiva y responsable de los asuntos de Bolivia, quienes igualmente se reunieron con autoridades gubernamentales, y miembros de la sociedad civil, trasladándose también al lugar de los hechos a principios del mes de abril del presente año.

La CIDH también sostuvo reuniones con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. En ese sentido, se reunió con su Presidente, Dr. Juan del Granado, y con los Diputados Jorge Albarracín, Lucio Felipez, Jorge Suarez, Rosario Paz Ballivian y Luis Vazquez Villamor. También recibieron a la CIDH los Senadores de la República, Dres. Gonzalo Balda Cárdenas, Joaquín Aguirre Lavayen, Luis Lema Molina, Martín Quiroz Alcalá, Raúl Gallo, Valentín Abecia, y Walter Zuleta Roncal.

Como parte de su investigación, la Comisión recibió las declaraciones testificales del Jefe de Estado Mayor del Ejército, Gral. Daniel Saavedra; del Coronel Alberto Vélez Ocampo, Comandante de la Sección III del Ejército; y del Teniente Coronel Carlos Pozo, Comandante del Regimiento Illimani. La Comisión también recibió la declaración del Gral. Willie Arriaza, ex-Comandante General de la Policía Nacional de Bolivia.

Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió testimonios y abundante información de diferentes miembros de la sociedad civil, entre los cuales están el Dr. Waldo Albarracín, Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; Edgar Ramírez, dirigente de la Central Obrera Boliviana; Milton Gómez y Guillermo Dalence de la Federación Minera; y Román Loayza de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); Rev. Roberto Durete, Director de Radio Pío XII y Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Llallagua; Tomás Quiroz, Presidente de la Cooperativa Multiactiva; Silvia Rojas, dirigente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Llallagua; el Dr. Rodrigo Flores (médico que fue herido en el lugar de los hechos); Yerco Kukoc (ex-Prefecto de Potosí); y el señor David Collins, gerente general de la empresa Da Capo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió, asimismo, a la viuda del Coronel Eduardo Rivas y a los policías heridos en los hechos.

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La intensa labor de investigación realizada por la CIDH durante esta visita in-loco y los diversos testimonios recibidos durante la misma, han permitido obtener una visión completa sobre los complejos y trágicos hechos ocurridos en el Norte del Departamento de Potosí, en el mes de diciembre de 1996. Tal como lo manifestara en su Comunicado de Prensa inicial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado esta visita in-loco dentro del marco jurídico de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento, y su análisis culminará en la elaboración de un informe que hará referencia a si existe o no responsabilidad del Estado boliviano en los hechos materia del presente caso.

La Comisión desea expresar su agradecimiento al Gobierno y pueblo de Bolivia en la persona de su Presidente Dr. Gonzalo Sánchez de Lozada; al Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Antonio Araníbar Quiroga; y a las demás autoridades gubernamentales y estatales por la hospitalidad, facilidades y cooperación brindadas para la realización de esta visita, así como a las organizaciones no gubernamentales y personas, que en forma franca y transparente contribuyeron con sus valiosos testimonios al eficaz cumplimiento de esta misión.

La Paz, Bolivia, 2 de mayo de 1997

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

13/97

COMUNICADO DE PRENSA

El día de hoy, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entregó a los representantes del Gobierno de la República de Bolivia su informe respecto a los complejos y trágicos hechos ocurridos en el mes de diciembre de 1996 en las localidades de Amayapampa, Capasirca y Llallagua, ubicadas en el norte del Departamento de Potosí del mencionado país.

El informe fue preparado de conformidad con el artículo 41.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 62 de su Reglamento, a partir de una visita "in loco" a Bolivia, que la Comisión realizara entre el 26 de abril y el 2 de mayo de 1997, por invitación de dicho Gobierno.

El 8 de julio pasado, de acuerdo a los incisos "a" y "b" del citado artículo de su Reglamento, la Comisión había entregado el proyecto de informe, de carácter confidencial, al Gobierno de la República de Bolivia, a fin de que éste hiciera las observaciones que considerara pertinentes. Dichas observaciones fueron recibidas por la Comisión el 23 de julio, y teniendo en cuenta las mismas, ésta revisó y aprobó el actual informe que tiene carácter público, en sesión especial efectuada el 29 de julio de 1997.

Washington, D.C. 1º de agosto de 1997

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CP04189.S(1)