ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL
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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia
ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE
PERSONAL
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IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE PLANTAS• Mayor acceso de niños y jóvenes al sistema educativo oficial
mediante el manejo óptimo del talento humano.
• Equidad en la distribución de cargos entre establecimientos educativos, municipios, departamentos y distritos según las necesidades del servicio.
• Liberar recursos para ampliar cobertura o mejorar prestación del servicio al pagar solamente la planta necesaria.
• Información que apoya efectivamente la toma de decisiones de la administración territorial.
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PRINCIPIOS DEL PROCESO • Transparencia en el proceso mediante la adopción y difusión de criterios
claros para la definición e incorporación de plantas de personal.
• Objetividad en el análisis de la información y en la toma de decisiones en torno al proceso.
• Responsabilidad en el uso y manejo de la información• Veracidad en el reporte de la información
• Orientar las acciones y decisiones a mejorar el nivel educativo de los niños y jóvenes.
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FUNDAMENTOS NORMATIVOS• Constitución Nacional
• Leyes 115/94 y 715/01 (responsabilidades de cada nivel de gobierno en la organización de plantas de personal)
• Decretos 2277/79, 1572/98,1850/02, 3020/02, 1278/02
• Decreto 1494 de 2005
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RESPONSABILIDAD DE LA E. T. CERTIFICADA EN LA ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL
• Organizar conjuntamente las plantas de cargos docentes, directivos docentes y administrativos, previo estudio técnico de conformidad con la normatividad vigente.
• Distribuir la planta de personal por municipio y establecimiento educativo de conformidad con el estudio técnico y los parámetros normativos
• Velar porque los movimientos de planta y manejo de situaciones administrativas se ajuste a los criterios técnicos establecidos por la Nación.
• Contar con información de planta debidamente organizada, actualizada y sistematizada por municipio y establecimiento.
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ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL
1- ORGANIZACIÓN CONJUNTA NACIÓN – E.T. CERTIFICADAS (Ley 715 de 2001):
En 2003 se viabilizaron las plantas requeridas con base en estudio técnico presentado por la E.T certificada teniendo en cuenta:
-Información de matrícula y grupos por nivel educativo y por establecimiento.
-Parámetros normativos y necesidades específicas
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2. MODIFICACIONES A PLANTAS VIABILIZADAS
Decreto 1494 de 2005Reglamenta los procedimientos que deben observar las E.T. certificadas para realizar modificaciones en la planta de cargos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones.
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Condiciones Generales
Haber culminado el proceso de adopción, incorporación y distribución de plantas de personal
Demostrar la variación en la matrícula oficial en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción
Contar con capacidad financiera con cargo a la participación en educación del SGP
Demostrar que la modificación solicitada no signifique una disminución del parámetro establecido en el concepto de viabilidad técnica emitido por el MEN.
DECRETO 1494
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Procedimiento Elaborar los estudios técnico y financiero de conformidad con la
guía y los formatos establecidos por el MEN
Remitir dichos estudios al MEN, para la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la eficiencia en el uso de los recursos.
El MEN emitirá un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos
antes mencionados.
Con base en el concepto positivo emitido por el MEN, la E.T. procederá a expedir los actos administrativos de modificación, aludiendo dentro de los considerandos a dicho concepto.
DECRETO 1494
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Otras Disposiciones En ningún caso la E.T. podrá efectuar cambios dentro de las
plantas de cargos financiadas con SGP sin el seguimiento estricto de los pasos establecidos en el presente Decreto.
En caso de que una entidad territorial provea cargos que excedan de la planta organizada conjuntamente por la Nación y la E.T. tales cargos no podrán ser financiados con recursos del SGP
Las E.T. certificadas no podrán modificar sus plantas de cargos con recursos propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de nómina y demás gastos inherentes, incluidas las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo.
En ningún caso los cargos financiados con recursos propios podrán ser asumidos con recursos del SGP.
DECRETO 1494
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Anexo para establecer docentes requeridos
MUNICIPIOInstitución o
Centro Educativo Rural
Preescolar Basica Primaria
Alumn. GruposDocentes Aula Rel. A/D Alumn. Grupos
Docentes Aula Rel. A/D
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PROBLEMAS FRECUENTES Distribución ineficiente de planta concentrando docentes en zonas
urbanas o cabeceras municipales
Deficiencias en flujo de información para suplir vacantes definitivas o temporales por situaciones administrativas
Deficiencias en asignación de cargas académicas
Deficiencias en identificación de necesidades por área
Baja coordinación entre educación contratada, aplicación de modelos flexibles y la administración departamental
Fallas en la información reportada en el marco de la Resolución 166, dificultando la toma de decisiones oportunas.
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Acciones en curso por parte del MEN
Depuración de plantas de personal: consistencia de información entre hojas de vida, planta y nómina
Definición de procesos, procedimientos y responsables en la administración de plantas de personal,