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1 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS MISIÓN DE EXPERTOS ELECTORALES ELECCIONES MUNICIPALES REPÚBLICA DE COSTA RICA 2 DE FEBRERO DE 2020 INFORME FINAL

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ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

MISIÓN DE EXPERTOS ELECTORALES

ELECCIONES MUNICIPALES

REPÚBLICA DE COSTA RICA

2 DE FEBRERO DE 2020

INFORME FINAL

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TABLA DE CONTENIDO

I. INFORME FINAL ANTE EL CONSEJO PERMANENTE ............................. Error! Bookmark not defined.

1. ANTECEDENTES ................................................................................. Error! Bookmark not defined.

2. ELECCIONES MUNICIPALES ....................................................... …….Error! Bookmark not defined.

2.1 ETAPA PRE-ELECTORAL ....................................................................................................................... 3

2.2 JORNADA ELECTORAL ......................................................................................................................... 5

2.3 ETAPA POST-ELECTORAL ..................................................................................................................... 6

3. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES ................................................................................................. 8

3.1 Financiamiento político electoral ............................................................................................. 8

3.2 Participación política de las mujeres ...................................................................................... 10

3.3 Justicia electoral ...................................................................................................................... 13

3.4 Reeleción ................................................................................................................................. 15

3.6 Organización electoral ............................................................................................................ 16

3.7 Tecnología Electoral ............................................................................................................... 18

5. AGRADECIMIENTOS ....................................................................................................................... 18

II. INFORMES POR ÁREA ............................................................................................................... 20

A. ORGANIZACIÓN ELECTORAL .......................................................................................................... 20

B. TECNOLOGÍA ELECTORAL ............................................................................................................... 33

C. FINANCIAMIENTO ELECTORAL ....................................................................................................... 41

D. PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES .................................................................................. 50

E. JUSTICIA ELECTORAL ...................................................................................................................... 60

ANEXOS ........................................................................................................................................... 73

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I. INFORME FINAL ANTE EL CONSEJO PERMANENTE

1. ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2019, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos recibió una

invitación oficial del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica para desplegar una Misión de

Observación Electoral (MOE) para las elecciones municipales del 02 de febrero de 2020 en ese país. El

Secretario General de la OEA, Luis Almagro, aceptó la invitación el 12 de junio de 2019, y cursó

instrucciones al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para

el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) para iniciar los preparativos correspondientes y gestionar la

búsqueda de recursos externos para su financiamiento. Para esta ocasión, el Secretario General de la

OEA designó al Sr. Juan Carlos Galindo Vácha, ex Registrador Nacional del Estado Civil de Colombia,

como Jefe de la Misión.

El 21 de enero de 2020, la Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la OEA,

Embajadora Monserrat Solano Carboni y el Secretario General de la Organización de los Estados

Americanos (SG/OEA), Luis Almagro, firmaron en Washington DC, el acuerdo relativo a los Privilegios e

Inmunidades de la Misión de Observación Electoral para que esta pudiera realizar su trabajo con

autonomía e independencia. El 29 de enero de 2020, el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de

Elecciones (TSE) de Costa Rica, Luis Antonio Sobrado, y el Jefe de la Misión, Juan Carlos Galindo Vácha,

firmaron en San José el acuerdo referente a los procedimientos de observación de las elecciones

municipales del 2020.

La Misión de Expertos en Costa Rica estuvo integrada por 11 expertos electorales de 6 países de la

región, quienes llegaron al país a partir del 25 de enero de 2020. El equipo realizó un análisis detallado

en temas como: organización electoral, tecnología electoral, financiamiento político, justicia electoral y

participación política de las mujeres. Para conocer los preparativos del proceso y las distintas

perspectivas sobre la elección municipal en el país, la Misión se reunió con actores políticos, autoridades

electorales y de gobierno, candidatos y candidatas, y miembros de la academia y la sociedad civil.

En sus esfuerzos por apoyar a los Estados miembros en su voluntad de fortalecer sus instituciones

democráticas, la OEA ha observado 13 procesos electorales en Costa Rica desde 1962, entre ellos

elecciones presidenciales, legislativas y municipales.

Este documento constituye el Informe Final de la Misión, que complementa el Informe Preliminar

presentado luego de las elecciones municipales, detallando con mayor profundidad los diversos

aspectos observados. Asimismo, se han ampliado las recomendaciones formuladas con el fin de

continuar colaborando con Costa Rica en el fortalecimiento de sus procesos electorales.

2. ELECCIONES MUNICIPALES

2.1 Etapa Pre-Electoral

Las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020 fueron las quintas elecciones municipales directas

desde la reforma al Código Municipal de 1998. En estos comicios se eligieron 6.138 cargos locales entre

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alcaldes, regidores, síndicos e integrantes de los Concejos de Distritos. En total, se inscribieron 33.873

candidaturas por parte de 80 partidos políticos (14 partidos políticos a escala nacional, 8 a escala

provincial, 58 a escala cantonal) y seis alianzas. Un nuevo cantón fue creado para este proceso electoral

municipal, por lo que por primera vez 82 cantones participaron en una elección de gobierno local.

La Misión comenzó su despliegue el 25 de enero de 2020 con la llegada de los especialistas a San José. A

partir del 28 de enero, el Jefe de Misión inició las reuniones con las autoridades del Tribunal Electoral,

así como con sus directores y técnicos; con el Presidente y el Canciller de la República de Costa Rica; con

partidos políticos nacionales, provinciales y cantonales; con candidatos y candidatas a alcaldías; con

organizaciones de la sociedad civil y académicos.

En las distintas reuniones que los expertos sostuvieron durante la etapa pre electoral, se observó que el

Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) generó seguridad y confianza entre los actores políticos y la

sociedad civil. La Misión constató con satisfacción, asimismo, que el Tribunal ha avanzado en la

implementación de recomendaciones formuladas por la OEA en comicios anteriores, lo cual refleja su

compromiso sostenido con el mejoramiento de los procesos electorales.

La etapa pre electoral se desarrolló en un clima de tranquilidad. La Misión constató que las campañas

fueron propositivas y que los actores principales de la contienda exhibieron en todo momento un gran

civismo y respeto.

Uno de los elementos distintivos de estos comicios ha sido el incremento significativo en el número de

partidos que participaron de la contienda. De acuerdo con la información recibida, al momento de

celebrarse la votación había 144 organizaciones registradas ante el TSE1, de las cuales 80 participaron en

esta elección (21 más que en 2016): 14 nacionales, 8 provinciales y 58 cantonales2.

Académicos y funcionarios electorales manifestaron que el aumento en el número de partidos se debe a

que los requisitos para su constitucion son muy sencillos,3 y aun cuando la inscripción del partido

politico depende de celebracion de asambleas para conformar sus estructuras, no existe en la actualidad

un umbral de participación que las organizaciones políticas deban cumplir para conservar su registro4.

La Misión se reunió con miembros de partidos cantonales y provinciales, quienes manifestaron que el

incremento en el número de organizaciones políticas ofrecía a los electores mayores opciones entre las

cuales escoger y garantizaba mayores espacios para aquellos ciudadanos que quisieran competir por un

1 21 partidos con registro nacional, 23 con registro provincial, 93 con registro cantonal y 7 coaliciones. Página Oficial del TSE

Costa Rica. https://www.tse.go.cr/partidos_inscritos.htm 2 A estas deben sumarse seis alianzas.

3 La constitución del partido debe constar en acta notarial

3, sólo se requiere un mínimo de cien ciudadanos inscritos para el

caso de partidos a nivel nacional o provincial (cincuenta ciudadanos para partidos de nivel cantonal) y se debe mantener los números mínimos de adherencia en la elección respectiva

3

4Al resolver la Acción de inconstitucionalidad 11-001598-0007-CO, la sala constitucional anuló la causal de cancelación del

registro para los partidos que no participaran en una elección. La sala entendió que al establecer que la no participación en los procesos electorales es motivo para la cancelación automática de la inscripción de un partido político se lesionan los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, porque esa consecuencia afecta de manera excesiva y desproporcionada el derecho fundamental de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos y participar a través de ellos en los procesos de elección para el nombramiento de autoridades.

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cargo. Por el contrario, algunos académicos y representantes de partidos tradicionales entrevistados por

la Misión expresaron su preocupación por este nuevo fenómeno. En su entender, muchos de los

partidos inscritos no representan en verdad alternativas programáticas o ideológicas, y su proliferación

contribuye únicamente a confundir al electorado. Asimismo, señalaron que muchas de estas

organizaciones no tienen una estructura interna ni funcionamiento permanente y se activan únicamente

en períodos electorales.

La Misión observó, por otra parte, que uno de los principales temas de debate público durante el

proceso fue la reelección de alcaldes. El párrafo final del artículo 14 del Código Municipal5 habilita la

reelección sucesiva e indefinida de cargos municipales de elección popular, lo que permitió que en 67 de

82 municipios, los alcaldes fueran candidatos a reelección. De acuerdo con los resultados oficiales, 47

alcaldes fueron reelectos 6, cuatro de éstos ampliaron su gestión a un quinto periodo consecutivo y otros

cinco fueron reelectos para su cuarto mandato7. La Misión toma nota de la presentación de un nuevo

proyecto de ley para limitar la reelección indefinida de las autoridades municipales.8 De acuerdo con la

justificación del proyecto, su presentación responde a las recomendaciones planteadas por la MOE-OEA.

La Misión celebra el inicio de este debate, ya que demuestra la utilidad de las Misiones de Observación

Electoral en la promoción de valores democráticos en la región.

La Misión tomó nota, asimismo, del significativo número de candidatos afectados por denuncias

penales. De acuerdo con la información recibida, un porcentaje elevado de los alcaldes que buscaban la

reelección en estos comicios se presentó teniendo investigaciones penales en curso. Se constató que, de

acuerdo con la normativa vigente, esto no representa causa para negar o cancelar la candidatura; para

que ello ocurra, la persona debe haber sido inhabilitada de participar mediante sentencia judicial firme.

Cabe señalar, sin embargo que, si con posterioridad a los comicios, el alcalde electo es inhabilitado por

sentencia judicial, se debe proceder inmediatamente a su remoción del cargo9.

La mayoría de candidatos y candidatas a las alcaldías tuvieron la oportunidad de participar en debates

organizados por los medios de comunicación autorizados por el TSE.10 Al momento de definir las

invitaciones, los medios de comunicación siguieron los criterios objetivos recomendados por el propio

Tribunal.11 La Misión considera que el esfuerzo de los medios de comunicación por promover el

intercambio de propuestas es un ejercicio valioso que fortalece el proceso electoral y contribuye a que

el elector pueda tomar una decisión informada.

5 “Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente,

por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos”. 6 Centro de Documentación del TSE. Disponibles: https://www.tse.go.cr/pdf/ifed/alcaldes-reelectos.pdf

7 Resultados Provisionales de las Elecciones Municipales del 2 de febrero de 2020. Tribunal Supremo de Elecciones. Disponible:

https://www.tse.go.cr/Resultados2020/#/alcaldes 8 Proyecto de Ley - reforma al artículo 14 del código municipal y sus reformas, ley n° 7794 de 30 de abril de 1998 (Ley que

Limita la Reelección Indefinida de las Autoridades Locales). Expediente n.° 21.810. Disponible: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx 9 Artículo 18. Código Municipal.

10 TSE Resolución No 728-E1-2016, II, párr. 5.

11 TSE Resolución No. 7801-E1-2017, II, párr. 2.

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2.1 Jornada Electoral

El día de la elección, los expertos de la OEA observaron centros de votación en las provincias de San

José, Heredia y Alajuela. La Misión fue informada por la autoridad electoral que, a las 7 am, la totalidad

de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en el país se encontraban instaladas y funcionando. Los

observadores reportaron, asimismo, que las juntas contaban con los materiales necesarios para el

desarrollo de la jornada.

El día de la elección transcurrió con tranquilidad en todo el territorio nacional, donde las autoridades

electorales y la ciudadanía contribuyeron a garantizar un ambiente de normalidad que permitió a los

electores ejercer su derecho al sufragio. Con relación a la integración de las JRV, la Misión constató que

el número de representantes de partidos en las juntas fue reducido y que, tal como estaba previsto, se

recurrió a los auxiliares electorales para completar su integración. En las JRV observadas, se constató

presencia mayoritaria de mujeres.

La Misión observó con satisfacción que el TSE utilizó diferentes mecanismos para facilitar el ejercicio del

sufragio a la ciudadanía en general. La Misión felicita al TSE por el desarrollo de la aplicación ¨votante

informado¨, que permitió a los ciudadanos ubicar su centro de votación, así como consultar el perfil y las

propuestas de los partidos y candidatos/as inscritos/as, entre otra información relativa a los comicios.

De igual manera, la Misión observó la implementacion del programa de “accesibilidad para el ejercicio

del voto”, diseñado para preservar el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, adultos

mayores, personas con discapacidad mental y física y quienes residen en zonas indígenas12. Como parte

de este programa se instalaron 39 JRV en 12 centros penitenciarios; 50 JRV en hogares de ancianos, una

junta en el Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos; y 97 JRV en

zonas indígenas. La Misión saluda este tipo de iniciativas con un enfoque de inclusión que, a su vez,

buscan mejorar los procesos electorales.

Al cierre de la votación, la Misión observó un proceso de conteo ágil que contó con la presencia de

fiscales de los distintos partidos políticos. Cabe señalar que, en algunos centros, los integrantes de las

juntas no tenían total claridad sobre las tareas que debía ejecutar durante el escrutinio.

A las 08:15 PM el TSE dio inicio a la Sesión Solemne y se declaró en sesión permanente. A partir de ese

momento, puso en funcionamiento la página web y la aplicación "Votante Informado" para la consulta

de resultados electorales por parte de la ciudadanía. A las 9:55 PM ya se había transmitido el 82,2% de

los resultados preliminares, mientras que a las 11:00 PM se alcanzó el 91%.

2.3 Etapa post-electoral

La Misión observó que el escrutinio definitivo inició el martes 4 de febrero a las 9:00 am y continuó de

forma ininterrumpida hasta concluir el total de las actas, según lo estipulado. El escrutinio definitivo

12

Como parte de este programa se instalaron 39 JRV en 12 centros penitenciarios (12), en los que se encontraban registrados 10.148 electores; 50 JRV en hogares de ancianos para atender una población de 2.471 electores; una junta para 129 electores en el Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos; y 97 JRV en zonas indígenas para cubrir un universo de 38.537 electores.

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implicó el procesamiento, verificación y calificación del cien por ciento de las actas de las las 5.755

Juntas Receptoras de Votos (JRV) habilitadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para estos

comicios municipales. En el caso de 1.842 JRV, los votos correspondientes a la elección de la alcaldía

fueron sometidos a recuento debido a que las actas cumplían con alguno de los causales previstos en la

normativa.13

De acuerdo con los resultados del escrutinio definitivo, la distribución de alcaldías obtenidas por partido

político a nivel nacional y provinicial quedó de la siguiente manera:

Tabla 1: Distribución de alcaldías por partido político a nivel nacional

Partido Político Alcaldías a nivel nacional

PLN 43

PUSC 15

PNG 4

PAC 4

PRSC 2

ADC 1

UP 1

Partidos Provinciales 3

Partidos Cantonales 9

Total 82

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

Tabla 2: Distribución de alcaldías por partido político a nivel provincial

Partido Político San José Alajuela Cartago Heredia Guanacaste Puntarenas Limón

PLN 9 9 5 5 4 9 2

PUSC 2 5 - 3 2 1 2

PNG 3 - - - 1 - -

PAC 1 - 1 - 1 1 -

PRSC 1 - - 1 - - -

ADC - - 1 - - - -

UP - - 1 - - -

Partidos Provinciales

1 - - - - - 2

Partidos Cantonales

3 2 - 1 3 - -

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

13

1) Juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución. 2) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes. 3) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por el TSE y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar. 4) Respecto de las juntas receptoras de votos cuyo padrón registro se extravíe, no se haya utilizado o si constan en él observaciones que ameriten el recuento.

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La participación electoral en los comicios municipales alcanzó el 36,3% del padrón electoral14, lo que

constituye un incremento de casi 1 punto porcentual con relación a las elecciones municipales del 2016

y 9,4 puntos porcentuales con respecto a la elección del 2010. Si bien se presentó un aumento en el

porcentaje de la participación, el índice de abstencionismo continúa siendo un reto para las elecciones

municipales en Costa Rica. La Misión considera que cada elección es una oportunidad que debe ser

aprovechada por la ciudadanía para hacer escuchar su voz a través del voto.

Gráfico 1: Participación electoral en las últimas tres elecciones municipales

3. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Con el objeto de continuar contribuyendo al fortalecimiento del sistema electoral de Costa Rica, se

presentan una serie de observaciones y recomendaciones que podrían considerarse para futuros

procesos electorales. La Misión ha dado seguimiento a las recomendaciones efectuadas en elecciones

anteriores y ha podido constatar con satisfacción que muchas de éstas han sido implementadas por las

autoridades costarricences.

3.1 Financiamiento Político

En Costa Rica existe un modelo mixto de financiamiento político en el cual se combinan fuentes de

origen público y privado. Los aportes estatales se otorgan en forma de reembolso y con posterioridad a

los comicios, en función de los votos obtenidos por cada agrupación. Para estas elecciones, el monto

aprobado para el financiamiento público a los partidos fue de 9.386.215.110 colones (aproximadamente

16.593.514 dólares).

Los gastos que pueden ser reembolsados son aquellos que se efectúan desde la convocatoria de la

elección hasta 45 días después de la votación. Para acceder a los aportes estatales, los partidos políticos

deben liquidar y presentar sus gastos objeto de reembolso dentro de los 45 días hábiles siguientes a la

declaratoria de elección. De acuerdo con los testimonios recibidos, una porción significativa de los

gastos corresponde a la compra de espacios para la propaganda electoral. Cabe resaltar que,

14

Esta cifra de participación corresponde a los datos difundidos por el tribunal con el 91% de las juntas procesadas.

72.10% 64.60% 63.70%

27.90% 35.40% 36.30%

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

2010 2016 2020

Participación

Abstencionismo

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actualmente, la legislación no contempla mecanismos de financiamiento indirecto que garanticen a

todos los partidos un acceso mínimo a los medios de comunicación.

La Misión constató, por otra parte, que a diferencia de lo que ocurre en los procesos electorales

nacionales, en las elecciones municipales no existe la figura de anticipo del aporte estatal. Esta situación

obliga a las agrupaciones a tener que recurrir únicamente a créditos en la banca, con la esperanza de

cumplir los requisitos de la ley15 para- por vía de la liquidación de gastos- recibir el reembolso y pagar la

deuda. De acuerdo con la información recibida por la Misión, la mayor parte de las organizaciones

enfrentaron problemas para acceder a estos créditos, pues -al momento de evaluar su capacidad de

repago- los bancos tomaron en consideración las proyecciones electorales, y exigieron además garantías

patrimoniales con las cuales, en muchas ocasiones, los partidos no contaban.

La problemática propia del financiamiento por reembolso ha sido señalada en reiteradas oportunidades

por las Misiones de la OEA. Este esquema no sólo implica que los partidos más pequeños y de menor

trayectoria enfrenten problemas para acceder a recursos con los cuales afrontar la campaña, sino que

además -en el caso en que un partido político obtenga una gran cantidad de votos sin haber gastado

dinero en el periodo preelectoral- no recibe contribución estatal, ya que ésta se otorga únicamente

contra los gastos efectuados.

Con relación al financiamiento privado, la legislación costarricense permite únicamente los aportes

provenientes de personas físicas. El Código Electoral establece, además, que no está permitido hacer

contribuciones directas a los candidatos/as, de modo que las donaciones deben canalizarse a través de

los partidos. La legislación vigente no contempla límites a los gastos de campaña ni a los aportes.

Conforme a la información obtenida del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE,

las contribuciones realizadas en calidad de aportes privados para las elecciones municipales fue de

174.128.194 de colones (aproximadamente 301.492 dólares).

En materia de control, la Misión destaca que el TSE cuenta con robustas herramientas para cumplir con

sus responsabilidades de fiscalización. A través de la Dirección General del Registro Electoral y de su

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el Tribunal tiene la capacidad y las competencias

para investigar la solvencia económica de quienes aportan a las campañas, pudiendo adelantar

procedimientos para el levantamiento del secreto bancario en los casos que amerita.

La Misión observó asimismo que -en seguimiento de las recomendaciones formuladas por la OEA en

pasados comicios- el Tribunal ha realizado importantes esfuerzos para garantizar que los partidos

reporten correctamente su información financiera. Se constató que se han adoptado medidas de

estandarización contable16 para homogeneizar la presentación de información. Asimismo, el Tribunal ha

prestado soporte y capacitación permanente a los partidos, para que tanto la rendición de ingresos

15

Artículo 99. Código electoral. 16

En concreto, se han implementado procedimientos conforme a las NIC y NIIF. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards), son estándares técnicos contables adoptadas por el International Accounting Standards Board – IASB. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos.

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como la liquidación de gastos se hagan de manera correcta, disminuyendo así las posibles

inconsistencias en las cuentas presentadas.

A pesar de los avances, se advierte que todavía persisten oportunidades de mejora, especialmente en

relación con el proceso de liquidación de gastos. Conforme a los testimonios recogidos por la Misión, se

observó que, si bien el TSE dispuso de una herramienta en la página WEB para que los partidos pudieran

informar sus erogaciones y acceder al correspondiente reembolso, persiste la necesidad de presentar la

liquidación de gastos de forma física. Como en Costa Rica existe una cultura generalizada de factura

electrónica, muchas veces los partidos tienen los comprobantes de gastos únicamente en digital,

debiendo imprimirlos para conformar archivos y poder adjuntarlas al informe de liquidación de gastos.

Ello genera demoras innecesarias y un gasto de recursos mayor en resmas de papel, impresoras,

archivadores, entre otros.

A la vez que reconoce las fortalezas que en materia de transparencia presenta el sistema costarricense,

la Misión reitera la necesidad de generar mayores condiciones de equidad en la contienda electoral. Por

tal motivo se recomienda:

- Establecer una forma de financiamiento público preelectoral que asegure que los partidos cuenten

con recursos para iniciar su campaña, reduciendo la dependencia del financiamiento privado.

- Implementar una franja de propaganda electoral gratuita, que garantice a todos los partidos un

espacio para la presentación de sus propuestas. Esta medida, recomendada por anteriores misiones de

la OEA, no sólo fortalecerá la equidad de la competencia electoral, sino que contribuirá a mejorar el

estado financiero de los partidos políticos, dado que la publicidad constituye uno de los principales

rubros de gasto de las campañas.

- Implementar una herramienta tecnológica que facilite la presentación de informes de ingresos y

egresos, aprovechando el uso extendido de la factura electrónica que existe en Costa Rica.

- Fijar límites individuales a los aportes que pueden realizar las personas naturales o físicas, así como

a los gastos de los partidos. Estos topes deben ser definidos a partir de estudios técnicos, teniendo

como línea base un índice de costos de las campañas electorales (ICCE) que contemple múltiples

factores, tales como propaganda política en medios, vallas publicitarias, propaganda impresa, gastos de

campaña, valores de referencia de precios, etc.

3.2 Participación Política de la Mujer

Aplicación de la paridad

Costa Rica cuenta con un marco normativo robusto que ha permitido un aumento notable en la

participación política de las mujeres a nivel nacional. El artículo 2º del Código Electoral, sancionado en

2009, establece que todas las nóminas de candidaturas deben estar integradas en un 50% por hombres

y en un 50% por mujeres17, colocados de manera alternada. Por otra parte, en 2016, el Tribunal

17

Si el número de candidaturas es impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a 1.

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Supremo de Elecciones (TSE) emitió una resolución mediante la cual definió que, para las elecciones

legislativas, el principio de paridad consagrado en el Código debía extenderse al encabezamiento de las

nóminas (paridad horizontal) en al menos tres de las siete listas que presenta un partido. Estas

disposiciones llevaron a que, en los comicios nacionales de 2018, el porcentaje de mujeres electas a la

Asamblea Nacional alcanzara el 45,61%, lo que supuso una marca histórica.

Estos importantes avances, tanto en el marco normativo como en los resultados, han encontrado

mayores obstáculos para su aplicación en el plano local. La Misión observó que, mediante resolución

1724-18-201918 de febrero del 2019, el TSE resolvió postergar hasta los comicios de 2024 la aplicación

de la paridad en el encabezamiento de los puestos plurinominales de nivel municipal: regidurías,

concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito. El TSE fundamentó la decisión

argumentando cuestiones operativas de los partidos políticos19. Por otra parte, en esta misma

resolución, el Tribunal estableció que la paridad horizontal no es aplicable a la elección de alcaldes.

La Misión observó que la resolución del TSE y la decisión de no aplicar la paridad horizontal a los puestos

uninominales generó fuertes controversias. El 19 de marzo del 2019, diputadas del Partido de Acción

Ciudadana (PAC) presentaron, con el Instituto Nacional de Mujeres como coadyuvante, una acción20

solicitando que se declarara la inconstitucional parcial de la resolución 1724-18-2019.21 En el mismo

sentido, la Procuraduría General de la República (PGR) ha manifestado públicamente que considera la

decisión del tribunal inconstitucional22. A la fecha de los comicios, los recursos presentados frente a la

Sala Constitucional se encontraban pendientes de resolución.

La Misión observa con preocupación los efectos que ha tenido la interpretación del Tribunal. De acuerdo

con cifras de candidaturas aportadas por el TSE y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), en estos

comicios se inscribieron 692 candidatos/as a las alcaldías: 533 fueron hombres (77%) y tan sólo 159

(23%) fueron mujeres. En 11 cantones, todos los candidatos inscritos fueron hombres.

El escenario es aún más preocupante si se observan los resultados de las elecciones. Según los datos del

escrutinio oficial, en el período 2020-2024 las mujeres ocuparán sólo 8 de las 82 alcaldías del país

(9,7%). Se trata del porcentaje más bajo de mujeres electas al cargo desde los comicios de 2002.

Estos números reflejan con claridad que, tal como están siendo aplicadas, las normas vigentes no

garantizan la incorporación de las mujeres a cargos públicos municipales en condiciones de igualdad. En

vistas a lograr este objetivo, se recomienda:

18

Resolución del TSE, 1724-18-2019, 27 de febrero de 2019, https://www.tse.go.cr/juris/electorales/1724-E8-2019.html?zoom_highlight=1724%2DE8%2D2019 19

Resolución del TSE, 1724-18-2019, secciones V y “Por Tanto”. 20

Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, Diputada Nielsen Pérez y otras diputadas, sobre la Resolución del TSE, 1724-18-2019, Recibida el 29 de marzo del 2019. 21

La Misión recibió información de que, posteriormente, se interpusieron otras dos acciones de inconstitucionalidad contra la resolución del TSE, una por parte del grupo de mujeres parlamentarias y otra por parte de la licenciada Haydeé Hernández. 22

El Mundo, Costa Rica, PGR da la razón a las diputadas del PAC sobre paridad horizontal en elecciones municipales, 31 de octubre de 2019, https://www.elmundo.cr/municipales/pgr-da-la-razon-a-diputadas-del-pac-sobre-paridad-horizontal-en-elecciones-municipales/

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- Revisar las disposiciones vigentes y adoptar nuevas medidas que permitan el acceso efectivo de las

mujeres a los puestos de toma de decisión, tanto en el plano nacional como en el municipal.

- Fortalecer y ampliar los programas de capacitación, como una plataforma para ofrecer a las

mujeres interesadas las herramientas necesarias para tener éxito en la arena política. Se sugiere,

asimismo, fomentar la construcción de redes de apoyos entre candidatas y lideresas.

Violencia política contra las mujeres

En Costa Rica, como en otros países de la región, la violencia política por razones de género es una

problemática que persiste y que afecta en particular a aquellas mujeres que participan en política a nivel

municipal. Académicas, candidatas, representantes de organismos gubernamentales y organizaciones

de la sociedad civil con las que se entrevistó la Misión manifestaron su preocupación por las distintas

formas de discriminación y presión de las que han sido víctimas las mujeres políticas a nivel local.23

La Misión tomó nota de una forma particular en la que esta violencia se manifiesta. Dado que el Código

Electoral establece que es el alcalde quien define las responsabilidades de su vice, en muchos casos,

éstas son relegadas a tareas administrativas, restringiendo completamente su participación en la toma

de decisiones políticas.

La Misión constató, por otra parte, que no existe en el marco normativo costarricense una tipificación

de la violencia política por razones de género y que no están previstos los recursos judiciales para su

tratamiento. Se observó, asimismo, que actualmente no están claramente establecidos los canales a

través de los cuales se pueden denunciar estos actos. De acuerdo con la información recibida, el TSE ha

admitido denuncias a través de la figura del amparo electoral, pero las mismas no han sido caratuladas

como violencia política en el plano electoral.

Con el objeto de eliminar la discriminación contra las mujeres de todos los espacios de la vida política, la

Misión recomienda:

- Adoptar un proyecto de ley sobre violencia político-electoral contra las mujeres conforme a las

obligaciones de derecho internacional asumidas por Costa Rica orientadas a la prevención, investigación,

sanción y reparación de todo tipo de violencia y discriminación contra las mujeres. El proceso que lleve a

la adopción de este proyecto de ley debe ser precedido por espacios participativos e inclusivos de las

víctimas y mujeres afectadas por incidentes de violencia político-electoral.

- Definir de forma clara mecanismos de denuncia para actos de violencia político-electoral. Difundir

información sobre su funcionamiento y uso entre mujeres involucradas en la política local en Costa Rica.

23

La delegación recibió durante la visita un informe del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas – elaborado con el apoyo de integrantes de la sociedad civil y CEFEMINA - que documenta la magnitud y la prevalencia de la violencia estructural contra las mujeres en la política local en Costa Rica

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- Ofrecer programas de capacitación específica y sostenida a mujeres y hombres involucrados en la

política local sobre el carácter fundamental de la prevención y sanción de la violencia electoral.

- Establecer por ley las responsabilidades y funciones de la vicealcaldía.

3.3 Justicia Electoral

Distribución de competencias

De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución Política de Costa Rica, el TSE tiene la competencia

exclusiva, obligatoria y excluyente para interpretar las normas electorales, así como para resolver los

medios de impugnación en la materia24. Asimismo, el Código Electoral establece que la jurisprudencia

del Tribunal es vinculante erga omnes25 (para todos) y que sus decisiones son irrecurribles26.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que, como órgano encargado del

control de constitucionalidad de las normas, está facultada para revisar las decisiones del TSE. De

acuerdo con el criterio expresado por esta Sala, ésta conserva la atribución exclusiva de efectuar un

control de constitucionalidad sobre las sentencias del TSE que contengan la interpretación de normas

legales27, que constituyan norma jurisprudencial28, o que deriven de opiniones consultivas29. Al amparo

de esta interpretación, la Sala Constitucional ha anulado- vía acción de inconstitucionalidad- distintas

decisiones del TSE recogidas tanto en opiniones consultivas30, como en resoluciones31.

24

Artículos 102, inciso 3), de la Constitución; 12, incisos c) y d), y 219 del Código Electoral. 25

Artículos 3 y 221 del Código Electoral. 26

Artículo 103 de la Constitución. 27

En la citada resolución 19-004707-0007-CO, la Sala Constitucional agregó “Distinto es cuando se trata de una interpretación de normas legales en materia electoral, pues, en estos casos, la jurisprudencia que se siente o precedente que se fije podría vulnerar el Derecho de la Constitución, materia en la que la Sala Constitucional tiene el monopolio de rechazo, sea la competencia exclusiva y excluyente de anular y expulsar una norma del ordenamiento jurídico o declarar la inconstitucionalidad de una omisión”. 28

En la resolución 16070 – 2015, de 14 de octubre de 2015, la Sala Constitucional refirió que la vinculación erga omnes de las interpretaciones y opiniones consultivas del TSE “no puede entenderse como incluyendo a la Sala Constitucional, como tampoco puede entenderse que incluye a la Asamblea legislativa, pues en ambos casos, la Asamblea en su labor de legislador y la Sala en su papel de legislador negativo, requieren para el apropiado ejercicio de sus funciones la potestad suficiente para revisar las normas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal. En esta tesitura, realizar una lectura literal privaría a la Sala de la competencia que le ha dado el artículo 10 de la Constitución, que no puede entenderse modificado por este o cualquier norma de rango inferior”. 29

En la resolución de admisión del expediente 19-004707-0007-CO, a Sala Constitucional concluyó: “A la fecha, son estos los dos elementos necesarios para admitir una acción contra una resolución jurisdiccional electoral: que se cuestione jurisprudencia, la que está establecida en al menos tres sentencias o que haya sido vertida al resolver opiniones consultivas”. 30

Sentencia del expediente 15-005481-0007-CO, de 14 de octubre de 2015, en la que la Sala Constitucional resolvió “Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, recogida en la consulta número 3671-E8-2010 y reiterada, sin cambios, entre otras en las consultas 4303-E8-2010; 6165-E8-2010; 784-E8-2011 y 3636-E8-2014, en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer la ausencia de una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla de la paridad en los encabezamientos es decir la "paridad horizontal" que busca lograr la igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular”. 31

Sentencia del expediente 17-003086-0007-CO, de 17 de julio de 2019, en la que resolvió “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de

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La Misión advierte que la línea jurisprudencial asumida por la Sala genera un roce de competencias

entre este órgano y el TSE. Asimismo, considera que, al habilitar una vía para cuestionar las decisiones

del Tribunal, el rol de éste como interprete exclusivo y excluyente de las normas electorales podría verse

debilitado.

Medios de impugnación: plazos y regulación procedimental

La legislación costarricense no prevé plazos específicos para la resolución de los distintos medios de

impugnación, con la excepción del recurso de nulidad de actos electorales, frente al cual, el Tribunal

debe dictar sentencia antes de la declaratoria de elección32.Tal como observó la MOE/OEA en 2018,

hasta el momento, la falta de plazos no ha sido motivo de preocupación debido a la baja litigiosidad de

los procesos y la extraordinaria rapidez con la que el Tribunal Supremo de Elecciones resuelve los temas

que se le plantean.

La Misión fue informada que, desde la convocatoria a elecciones, emitida el 2 de octubre de 2019, hasta

el 11 de febrero de 2020, se presentaron un total de 211 de medios de impugnación. Como ha sido la

constante, el TSE ha dictado sentencia en plazos muy breves: en promedio, en 16 días.

En cuanto a la regulación de los aspectos procedimentales que deben seguirse en el tratamiento de los

medios de impugnación, la Misión observó que la legislación vigente presenta algunos vacíos. En efecto,

no existe un catálogo de pruebas ni reglas para su valoración. De igual forma, no se regulan las reglas

para la tramitación de los expedientes a cargo de las magistraturas: no se han fijado los plazos y

términos para requerimientos o admisiones. La normativa tampoco establece las causas de

improcedencia de los medios de impugnación.

Por otra parte, se observó que, en ciertas cuestiones, el Código Electoral remite a otras normas, como

Ley de Notificaciones Judiciales, el Código Procesal Civil o la la Ley de Jurisdicción Constitucional. La

Misión considera que esta dispersión normativa podría generar confusión entre los actores del proceso

respecto de las normas aplicables en cada procedimiento.

Con el objeto de brindar absoluta claridad sobre los recursos de defensa, se recomienda:

- Avanzar en la regulación de las reglas procesales específicas aplicables a los medios de

impugnación, estableciendo el catálogo de pruebas que son admisibles, los criterios para su valoración,

reglas para la tramitación de los expedientes a cargo de las magistraturas y las causales de

improcedencia de cada uno de los recursos.

- Incorporar a la ley plazos específicos para resolver los distintos recursos presentados.

las diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como "Solicitud de recolección de firmas presentada por el señor Alex Solís Fallas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado "Ley que convoca a una Asamblea Constituyente"". 32

En cuanto a los plazos, la Misión de Observación Electoral en las elecciones generales de 2018 conoció que el TSE tiene un

tiempo de resolución breve, aproximado de 25 días, no obstante, recomendó considerar establecer en la normativa electoral

plazos específicos de resolución.

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3.4 Reelección

La Misión observó que uno de los principales temas de debate público en esta campaña ha sido la

reelección indefinida de alcaldes. Distintos actores políticos manifestaron a la Misión que la falta de

límites a la reelección supone un obstáculo para la renovación de los cuadros políticos y para la

necesaria alternancia en el poder. Asimismo, argumentaron que la reelección indefinida debilita las

posibilidades reales de las mujeres de acceder al ejecutivo municipal, ya que los partidos prefieren

candidatear a los alcaldes en funciones, la mayoría de ellos hombres, debido a que ya cuentan con un

mayor nivel de conocimiento entre el electorado.

La Misión fue informada de que el 19 de marzo de 2019, la Sala Constitucional admitió cuatro acciones

de inconstitucionalidad33 en contra del artículo 14 de la Ley Municipal, que posibilita la reelección

indefinida. Se conoció, asimismo, que el 6 de junio de 2019, un grupo de diputadas y diputados34 de la

Asamblea Nacional presentaron una propuesta de reforma del Código, a fin de limitar la reelección

sucesiva a una sola ocasión35.

La Misión constató que el TSE ha emitido un criterio técnico en relación con la posibilidad de regular la

reelección. En acta de sesión del 20 de junio de 2019, los magistrados argumentaron que “la reelección

admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgación de una ley en sentido formal y

material” y que esta regulación “constituye una decisión política cuya valoración -en cuanto a la

conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador” 36.

Sobre este tema, ya se había pronunciado la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho

(Comisión de Venecia) en dos informes emitidos a partir de una consulta realizada por el Secretario

General de la OEA, Luis Almagro. En relación con los límites a la reelección a nivel local la Comisión

concluyó que no existe un derecho humano absoluto para ocupar un cargo, y que los derechos a votar y

ser elegido pueden ser regulados37.

En relación con la regulación de la figura de la reelección, la Misión recomienda:

33

Expediente 19-000892-0007-CO. 34

Las diputadas Carmen Irene Chan Mora, Ivonne Acuña Cabrera y Nidia Lorena Céspedes Cisneros y los diputados Jonathan Prendas Rodríguez e Ignacio Alberto Alpízar Castro. 35

La propuesta de reforma es en los siguientes términos: “Artículo 14-[…] Todos los cargos de elección popular a nivel municipal

que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el

primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la

presidencia y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus

cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos sucesivamente

por un solo periodo adicional. Todos los cargos de elección popular a nivel municipal, podrán ser reelegidos en forma no

sucesiva y se aplicarán las mismas reglas del párrafo anterior”. 36

Acta 60-2019 del 20 de Junio de 2019: https://www.tse.go.cr/actas/2019/60-2019-del-20-de-junio-de-2019.html 37

Informe sobre los límites a la reelección Parte II - Miembros del Parlamento, Parte III - Representantes elegidos a nivel local y funcionarios ejecutivos elegidos a nivel local. Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), 18 de marzo de 2019. Disponible: https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2019)007-e

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- Revisar la legislación vigente, recordando nuevamente que, si bien la continuidad en las políticas

públicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democrático.

3.5 Organización Electoral

Padrón Electoral

Para estas elecciones fueron convocados a votar 1.707.763 mujeres y 1.690.575 hombres, para un total

de 3.398.338 electores. Esta cifra representa un aumento del 6,47 % respecto de los comicios de 2016.38

Cabe destacar que, a pesar de que el padrón se cerró y publicó el 1º de noviembre, el TSE elaboró un protocolo para continuar actualizándolo, de modo tal que fuera posible depurar a los electores fallecidos después de la fecha de cierre. Para incorporar la información sobre las defunciones, se realizaron tres nuevos cortes. Entre el 2 de noviembre (fecha de cierre) y 5 de enero del 2020 se tramitaron y se excluyeron del padrón nacional 2.804 personas fallecidas. Desde entonces y hasta el 16 de enero del 2020, se excluyeron otras 16. Desde esa fecha hasta el 1 de febrero (último corte) se depuraron 2.823 personas.

Integración de las Juntas Receptoras de votación

De acuerdo con el artículo 41 del Código Electoral, las Juntas Receptoras de Votos se integran por al

menos tres titulares y sus suplentes, pudiendo comenzar a funcionar con sólo un miembro39. Cada

partido que participa en la elección puede registrar a un ciudadano por junta, así como al suplente

respectivo.

Para estos comicios, los partidos propusieron un total de 25.414 personas, de las cuales solo 15.461

(60%) fueron efectivamente capacitadas y juramentadas. De acuerdo con los datos provistos por el

Tribunal, el número de integrantes juramentados no era suficiente para su funcionamiento40.

El TSE reclutó y capacitó a 11.346 auxiliares electorales que, si bien son una figura de apoyo, en caso de

ser necesario están facultados para asumir las funciones como integrantes de las JRV. Cabe señalar que,

a diferencia de los integrantes de junta, los auxiliares sí reciben una remuneración, lo que explica, en

parte, por qué los ciudadanos se muestran más interesados en asumir este rol que en representar a los

partidos en las JRV. Si bien las medidas tomadas permitieron el normal desarrollo de la jornada, es

evidente que el modelo actual de integración de las juntas no coincide con la realidad político electoral

del país.

En relación con el funcionamiento de las juntas, la Misión constató que los roles de sus integrantes no

estaban previamente establecidos, sino que fueron asignados el dia de la elección. Durante la jornada

de votación, los observadores reportaron que la falta de roles definidos generó demoras menores en la

organización de algunas juntas. Asimismo, se observó que algunos miembros debían abandonar

38

Elaboración propia sobre la base de datos provistos por el TSE. (Actualización: 2 de noviembre 2019) 39

Artículo 43. Código electoral 40

Al 31 de enero, había 223 JRV en las cuales los partidos no habían juramentado representantes partidarios, 1.277 en las que

sólo se había juramentado uno y 1.479 con apenas dos.

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temporalmente sus funciones para votar, ya que habían sido asignados a una junta en la que no estaban

registrados como electores.

Con el fin de asegurar la adecuada integración y funcionamiento de las JRV, la Misión recomienda:

- Revisar la composición partidaria de las JRV, tal como lo han sugerido anteriores misiones de la

OEA.

- Asignar responsabilidades y funciones a cada cargo (presidente, secretario) dentro de las juntas, de

manera tal que cada uno de los integrantes conozca las tareas específicas que debe realizar.

- Garantizar que los miembros de las JRV puedan votar en la misma mesa en la que deben cumplir

sus labores.

Fiscales electorales

En Costa Rica, los partidos políticos han mostrado en los últimos procesos mayor interés en contar con

fiscales electorales que con representantes en las JRV. Esto, entre otras razones, debido a que los

primeros cuentan con competencias para presentar distintos recursos el día de la elección, pudiendo

solicitar la revisión de las decisiones de los miembros de la Junta. Para estos comicios, los partidos

acreditaron en total 49.321 fiscales,41 casi cuatro veces más que el número de integrantes de JRV

juramentados42.

La Misión constató que actualmente no existen espacios de capacitación para los fiscales. Si bien el

Tribunal brinda talleres a los partidos, no existen cursos diseñados específicamente para quienes

cumplen tareas de fiscalización, que aseguren que estos tengan un conocimiento homogéneo de sus

derechos y obligaciones, así como sobre el alcance de sus competencias. En este sentido, se

recomienda:

- Diseñar y desarrollar un curso para los fiscales electorales e incluirlo de manera permanente en los

programas de capacitación.

- Organizar una plataforma única de capacitación electoral para todos los actores del proceso.

Materiales Electorales

Conforme a lo establecido en el Decreto no. 14-2019, 15 días antes de los comicios, el TSE entregó los

kits electorales a las juntas cantonales, quienes a su vez los distribuyeron entre los presidentes de las

JRV ocho días antes de la elección. La Misión observó que, en general, los materiales electorales

quedaron bajo custodia de los miembros de las juntas o de funcionarios electorales sin que hubiera

acompañamiento de las fuerzas de seguridad. Se advierte, sin embargo, que no se tuvo conocimiento de

ningún incidente.

41

Los partidos políticos propusieron 58.256 fiscales, de los cuales se acreditaron 49.321. 42

En total, se capacitaron y juramentaron 15.461 miembros de junta.

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En cuanto al repliegue de los materiales, éste se inició tan pronto concluyó el escrutinio en las JRV. Los

miembros de las juntas fueron responsables de llevar los sacos (tulas) con los materiales a cada uno de

los 41 centros de recolección preestablecidos. En la mayoría de los casos, se utilizaron los recintos

electorales en los que operaba la Junta Cantonal43.

La Misión desea destacar el uso de tecnología RFID (Radio Frequency Identification) para el monitoreo

de los sacos (tulas) trasladados. Esta herramienta permitió un control automatizado del ingreso de los

materiales a la sede central del TSE, agilizando el proceso e incrementando la trazabilidad del repliegue.

3.6 Tecnología Electoral

La Misión tomó nota de los esfuerzos del TSE por desarrollar mejoras en las plataformas tecnológicas

utilizadas en las distintas fases del proceso. Destaca, entre ellas, la implementación del Programa de

Inscripción de Candidaturas (PIC), una plataforma web diseñada para facilitar a los partidos el registro

de sus postulantes.

La Misión destaca que esta nueva plataforma permite reemplazar los expedientes físicos por formularios

electrónicos. El PIC, asimismo, se encuentra vinculado a la base de datos del registro civil, lo que permite

realizar cruces de información y verificar de forma automática los datos personales de los candidatos

inscritos. El programa permite, además, el seguimiento al proceso de aprobación de candidaturas y

facilita la impresión de las credenciales por parte del la Secretaría General del TSE.

Sumado a lo anterior, el TSE implementó innovaciones en el sistema transmisión de resultados

electorales preliminares con base en pasadas recomendaciones de la MOE/OEA. Para esta elección,

aumentó el número de JRV que realizaron la trasmisión directamente desde los centros, a través del

aplicativo celular diseñado por el TSE. En total, en estos comicios, 2.542 juntas (44% del total)

reportaron los resultados por medio de esta plataforma, 608 más que en las elecciones nacionales de

2018. La Misión subraya asimismo que, por primera vez, la publicación de resultados se hizo a nivel de

junta receptora de votos, cambio que también había sido recomendado por la OEA.

A pesar de los avances registrados, existen todavía oportunidades de mejora. La Misión constató que no

se cargaron en la página web las imágenes de los Certificados de Votos sino hasta después del último

corte de la publicación de resultados44. Por tales motivos, se recomienda:

- Instalar puntos de captura y transmisión de imágenes de Certificados de Votos para que éstas

sean publicadas de forma simultánea a los resultados transcritos por los digitadores.

4. AGRADECIMIENTOS

La Misión agradece al Gobierno de Costa Rica por la invitación a observar estos comicios, al Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto y al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, que permitieron a

los expertos recolectar la información necesaria para llevar a cabo su trabajo. Asimismo, quiere destacar

43

Las Juntas Cantonales al ser órganos temporales no cuentan con instalaciones físicas y es común el uso de algún recinto electoral del Cantón. 44

Esto debido a que el TSE resolvió escanear el 100% de las actas una vez llegaron a la sede del TSE.

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la hospitalidad del pueblo costarricense y la ayuda que brindaron todos los actores del proceso a los

miembros de la Misión.

Finalmente, la MOE agradece también las contribuciones financieras de los gobiernos de Bolivia,

Colombia, Panamá y Países Bajos, que hicieron posible el despliegue de la Misión y del equipo de

seguimiento.

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II. INFORMES POR ÁREA

A) ORGANIZACIÓN ELECTORAL

I. Introducción

El 2 de febrero de 2020, 3.398.338 costarricenses fueron convocados a votar para elegir nuevas

autoridades municipales. Cabe destacar que esta fue la quinta45 ocasión en la historia de Costa Rica en

que los Alcaldes fueron electos por voto directo, ya que hasta el 2001 eran designados por los Miembros

del Consejo Municipal. Es importante señalar, asimismo, que hasta 2016 las elecciones municipales no

se encontraban unificadas: las autoridades del Concejo Municipal se elegían a la par de los comicios

nacionales, mientras que los alcaldes eran electos 10 meses después, en unos comicios separados. Esta

fue, por lo tanto, la segunda elección municipal unificada en la historia democrática de Costa Rica.

Los comicios de 2020 representaron un desafío logístico debido al alto número de cargos a renovar. En

total se eligieron 6.138 autoridades: 82 alcaldes, 164 vicealcaldes, 8 intendentes y 8 vice intendentes,

508 regidores propietarios y 508 suplentes, 486 síndicos propietarios y 486 suplentes, 1.912 miembros

concejos de distrito propietarios y 1,912 suplentes; y 32 miembros concejos municipales propietarios y

32 suplentes. Participaron 33.873 candidatos y candidatas, y 80 partidos políticos: 14 partidos políticos

nacionales, 8 provinciales, 58 cantonales y seis alianzas.

Para la organización de este complejo proceso, el TSE debió encargarse de la depuración del padrón

electoral, la inscripción y capacitación de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, la impresión y

distribución del material electoral y el escrutinio definitivo. El presente informe desarrolla los principales

hallazgos que surgen de la observación de estos procedimientos e incorpora recomendaciones para

continuar fortaleciendo los procesos electorales en Costa Rica.

II. Marco legal

El marco jurídico electoral46 se conforma por las siguientes normas, citadas en atención a su jerarquía:

- Constitución Política

- Tratados y convenios vigentes, aprobados por la Asamblea Legislativa

- Código Electoral

-Código Municipal

- Reglamentos, manuales y demás normativa emitida por el TSE para temas administrativos, laborales y

jurisdiccionales

- Estatutos de los partidos políticos

- Demás normas subordinadas a los reglamentos y ordenamientos partidistas

45

Elecciones municipales de Alcaldes, 2002, 2006, 2010, y 2016. 46

Artículo 3 del Código Electoral

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21

Además de los anteriores, en materia de organización electoral, debe tenerse en cuenta la normativa

emitida por el TSE vía decreto. Se destaca:

-El Decreto de Convocatoria a Elecciones Municipales del 2 de febrero de 2020

- El Reglamento para el Ejercicio del sufragio en las Elecciones municipales del 2 de febrero de 2020

-El Decreto n.° 11-2019 que contiene la División Territorial Electoral que rige para las elecciones del 2 de

febrero de 2020

-El Decreto n.° 15-2018 - Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los

partidos políticos en las papeletas

- El Decreto n.° 14-2018 - Reglamento del Cuerpo de Delegados

III. Autoridades electorales

Tribunal Supremo Electoral

El TSE es el responsable de la “organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio”47.

Para ello, tiene a su cargo48:

o La administración electoral. El TSE tiene a su cargo la organización de los comicios, para lo cual

cuenta con el respaldo de las juntas Cantonales (una por cada Cantón del país 82) y de las juntas

Receptoras de Votos (5.755 para esta elección).

o El registro civil. El TSE es responsable de confeccionar el registro civil y de registrar los

nacimientos, las adopciones, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, y las

nacionalizaciones (para extranjeros). Además, es responsable de la elaboración del padrón

electoral y de la expedición de la cédula de identidad.

o La función jurisdiccional. El tribunal se encarga de resolver los medios de impugnación que en

materia electoral se presenten.

o La formación en democracia. El TSE se aboca, asimismo, a la promoción de valores

democráticos, para lo cual ha creado el Instituto de formación y estudios en Democracia (IFED).

El TSE se conforma, ordinariamente, por tres magistraturas propietarias y seis suplentes, nombrados por

la Corte Suprema de Justicia49. Cuando se celebran elecciones nacionales y municipales la composición

del pleno se amplía a cinco magistraturas, con la integración de dos suplentes.

Conformación del Tribunal Supremo Electoral para las elecciones municipales 202050

47

Artículo 9º. 2do párrafo de la Constitución política de la República de Costa Rica. 48

Artículo 9, 102, y 104 de la Constitución Política de Costa Rica; Artículo 12, 26, 220 y 309 del Código Electoral. 49

Por los votos de no menos de dos tercios del total de sus miembros.

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22

Los Magistrados Suplentes para estas elecciones fueron Fernando del Castillo Riggioni, Zetty María Bou

Valverde, Mary Anne Mannix Arnold y Hugo Picado León.

Para cumplir con sus responsabilidades en materia de organización electoral, el TSE está organizado en

las siguientes áreas: Secretaría General, Dirección General del Registro Civil, Dirección General del

Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, Dirección Ejecutiva, Dirección General de

Estrategias Tecnológicas y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Además, para poder

llevar adelante las operaciones en el territorio, el tribunal cuenta con el apoyo de 32 oficinas regionales.

Agentes/funcionarios electorales

Para hacer frente a las tareas de organización electoral, el TSE contó con el respaldo de 101.81151

funcionarios, tomando en consideración personal contratado por servicios electorales y agentes

electorales temporales . El cuadro a continuación presenta esta información más en detalle.

Cuadro 1: Agentes electorales de los comicios municipales

Agente / funcionario Cantidad

Asesores Electorales 116

Auxiliares Electorales 11.422

50

En período ordinario, el Tribunal está compuesto únicamente por el Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González, la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quienes ostentan el cargo de magistrados propietarios. 51

Cifras proporcionadas por el TSE con corte al 31 de enero de 2020 y confirmadas con el TSE.

Luis Diego Brenes

Villalobos

Luis Antonio Sobrado

Presidente

PRESIDENTE

Eugenia María

Zamorra Cheverría

Vicepresidenta

Presidente

PRESIDENTE

Max Alberto Esquivel

Faerrón

Luz de los Angeles

Retana Chinchilla

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Auxiliares Contingentes 1.242

Delegados Ad Honorem 886

Encargados de Centros Votación 592

Integrantes Juntas Cantonales 985

Integrantes de las JRV propuestos 25.41452

Fiscales propuestos 58.256

Funcionarios del TSE 215

Guías Electorales 1.683

TOTAL 101.81153

Fuente: Elaboración propia sobre la base de los datos del TSE.

A cada uno de estos funcionarios, les fueron asignadas diferentes responsabilidades:

- Asesores electorales: funcionarios del TSE responsables de integrar, instruir, juramentar, acreditar, instalar y asesorar a quienes conforman las juntas electorales y a las autoridades del cantón.

- Auxiliares electorales: encargados de asistir y orientar a los miembros de las JRV en sus tareas, pudiendo reemplazarlos en caso de ser necesario.

- Delegados: ciudadanos juramentados y acreditados por el TSE, para colaborar, ad honorem, en actividades propias del proceso electoral.

- Encargados de centros de votación: personal docente o administrativo que trabaja en el centro de votación. Se encargan de habilitar el centro, ubicar y distribuir las JRV, así como de velar por el cuidado de la infraestructura, equipos y materiales ubicados en el recinto.

- Integrantes de las Juntas cantonales: organismo electoral que apoya la organización del proceso electoral en su cantón. Integrados por ciudadanos propuestos por los partidos políticos (con candidaturas inscritas). Cuentan con jurisdicción cantonal.

- Integrantes de las juntas receptoras de votos (JRV): responsables de recibir los materiales de las JRV, recibir los votos, de completar la documentación electoral, realizar el acta de cierre y en general de velar por la transparencia del proceso electoral.

- Fiscales de partidos políticos: representantes partidarios que presencian la labor de las JRV y vigilan el desarrollo de la jornada electoral.

- Guías electorales: son jóvenes voluntarios, acreditados por el TSE, cuya función es apoyar en los recintos electorales a los ciudadanos con discapacidad y adultos mayores a que pudieran ejercer el sufragio.

52

Se capacitaron y juramentaron 15,146. 53

Fuente: elaborada con datos del Departamento de Programas electorales del TSE

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La Misión destaca que figuras como la de los “Delegados Ad Honorem”, “Guías electorales” y los “Observadores Electorales” garantizan que no sólo la fuerza pública y los partidos fiscalicen los comicios, sino también la ciudadanía. La Misión celebra el espíritu cívico de aquellos ciudadanos que colaboraron con la realización de las elecciones.

IV. Programas electorales

Para la organización del proceso electoral el TSE estableció un “Plan General de Elecciones”

complementado con un “Cronograma Electoral”. Estos instrumentos facilitaron el control de las metas y

plazos que debían cumplirse. El tribunal estableció, asimismo, diecisiete “Programas Electorales”, cada

uno de ellos responsable de un aspecto diferente de la organización de los comicios:

1.- Abstencionismo: programa responsable de capturar y consolidar la información referente a la

participación en la elección municipal.

2.- Accesibilidad para el ejercicio del voto: encargado de facilitar el voto de las personas adultas

mayores, con discapacidad y privadas de libertad, así como aquellas pertenecientes a las poblaciones

indígenas, a efectos de que éstas ejerzan sus derechos políticos en igualdad de condiciones.

3.- Acondicionamiento de recintos electorales: responsable de ejecutar las acciones correspondientes

para el acondicionamiento de espacios en los centros de votación del Cantón Central San José.

4.- Acreditación de fiscales y observadores nacionales: encargado de acreditar a los fiscales y

observadores nacionales.

5.- Asesores electorales: responsable de coordinar las actividades para la integración, capacitación,

juramentación, acreditación y asesoramiento a los agentes electorales.

6.- Autorización de actividades de partidos políticos en sitios públicos: encargado de coordinar el

proceso de autorización de actividades que los partidos políticos lleven a cabo en sitios públicos.

7.- Distribución y recolección de material electoral: responsable de coordinar la distribución y

recolección del material electoral hacia y desde las juntas cantonales.

8.- Emisión del padrón registro: a cargo de elaborar el padrón electoral utilizado el día de las elecciones

en las JRV.

9.- Empaque de material electoral: responsable de empacar el material electoral para su envío a las JRV

de todo el país.

10.- Escrutinio: a cargo de la logística necesaria para la recepción y custodia de la documentación

electoral para realizar el escrutinio final.

11.- Impresión de Papeletas: responsable de organizar el proceso de impresión de papeletas.

12.- Información electoral: encargado de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar todas las actividades

atenientes a la habilitación de los sistemas de información electoral.

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13.- Inscripción de candidaturas: responsable de inscribir las candidaturas presentadas por los partidos

políticos y verificar que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación, previniendo y

resolviendo lo necesario en ese sentido.

14.- Recepción de material electoral: responsable de organizar la logística necesaria para la recepción y

custodia de la documentación electoral, por parte de las juntas cantonales.

15.- Seguridad electoral: a cargo de garantizar que el proceso electoral se desarrolle bajo los máximos

estándares de seguridad y establecer la coordinación con las diferentes instituciones y programas

electorales.

16.- Transmisión de datos: responsable de la logística para que el resultado preliminar de las elecciones

se reciba, transmita y procese eficientemente, bajo las premisas de seguridad, credibilidad y

confiabilidad.

17.- Transporte electoral: encargado de satisfacer las necesidades de transporte de los diferentes

programas electorales.

V. Padrón Electoral

De acuerdo con el Artículo 144 del Código Electoral, son electores los y las costarricenses mayores de

dieciocho años e inscritos en el padrón electoral, a excepción de las personas que tengan suspendido el

ejercicio de sus derechos políticos por sentencia firme. Para la confección del registro electoral se toma

la información disponible en el Registro Civil, el cual es actualizado permanentemente, mediante la

inscripción de nacimientos, defunciones y nacionalizaciones. También se tienen en cuenta las sentencias

judiciales que suspendan la ciudadanía.

Cuadro 2: Actualización del padrón electoral

Actualización del padrón electoral

Corte desde 04-11-2017 hasta 01-11-2019 2018 - 2020

Inclusiones

Inclusión de primera vez 148.051

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca 67.895

Inclusión por Naturalización 14.084

Otras Inclusiones (Incorporación de naturalizados, etc.) 281

Total: 30.838

Exclusiones

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Fuente: elaboración propia sobre la base de datos provistos por el TSE.

Conforme con lo establecido en la Ley Electoral en el Art. 152, seis meses antes de una elección, el

Registro Civil prepara las listas provisionales de electores. A la mayor brevedad posible, debe enviarlas a

la autoridad de policía de cada distrito administrativo, quienes deben colocarlas en lugares visibles,

donde permanecen en exhibición para consulta pública durante cuatro meses. A solicitud de los

partidos, el TSE entrega también a éstos una copia del padrón actualizado.

De acuerdo con la información provista por el TSE, en estas elecciones fueron convocadas a votar

1.707.763 mujeres y 1.690.575 hombres, para un total de 3.398.338 electores. Esta cifra representa un

aumento del 6,47 % respecto de los comicios de 2016.

Cuadro 3: Padrón Electoral por provincia

Provincia Total Hombres Mujeres

San José 1.139.884 554.974 584.937

Alajuela 657.175 331.017 326.158

Cartago 399.475 198.274 201.201

Heredia 344.748 169.424 175.322

Guanacaste 250.585 126.246 124.339

Puntarenas 322.594 164.936 157.658

Limón 283.879 145.731 138.148

Total 3.398.338 1.690.575 1.707.763

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos provistos por el TSE. (Actualización: 2 de noviembre 2019)

Cabe destacar que, a pesar de que el padrón se cerró y publicó el 1 de noviembre, el TSE elaboró un

protocolo para continuar actualizándolo, de modo tal que fuera posible depurar a los electores

fallecidos después de la fecha de cierre. Para incorporar la información sobre las defunciones, se

realizaron tres nuevos cortes. Entre el 2 de noviembre (fecha de cierre) y 5 de enero del 2020, se

tramitaron y se excluyeron del padrón nacional 2.804 personas fallecidas. Desde entonces y hasta el 16

Exclusión de electores por defunción 43.297

Exclusión de electores por caducidad (vencimiento de la cédula

identidad)

57.621

Otras exclusiones (por adopción, suplantaciones, otras.) 180

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de enero del 2020, se excluyeron otras 16. Desde esa fecha hasta el 1 de febrero (último corte) se

depuraron 2.823 personas.

V. Materiales Electorales

El Reglamento para el ejercicio del sufragio (Decreto no. 14-2019) incluye un capítulo dedicado

específicamente al “Material y documentación electoral”, en el cual se describen cuáles son los

materiales esenciales de la elección, así como los procedimientos que deben seguirse para su

distribución, y los funcionarios responsables de hacerlo. Conforme lo establecido en la normativa,

quince días antes de los comicios, el TSE entregó los kits electorales a las Juntas Cantonales, quienes a su

vez los distribuyeron entre los presidentes de las JRV ocho días antes de la elección. La Misión observó

que los materiales electorales quedaron bajo custodia de los miembros de las juntas o de funcionarios

electorales sin que hubiera acompañamiento de las fuerzas de seguridad. Se advierte, sin embargo, que

no se tuvo conocimiento de ningún incidente.

En cuanto al repliegue de los materiales, se inició tan pronto concluyó el escrutinio en las JRV. Los

miembros de las juntas fueron responsables de llevar los sacos (tulas) con los materiales a uno de los 41

centros de recolección preestablecidos. En la mayoría de los casos, se utilizaron los recintos electorales

en los que operaba la Junta Cantonal.54

Se observa que el repliegue de los materiales desde las JRV a los centros de recolección se realizó sin

custodia policial. Una vez en los centros, el personal del Tribunal fue responsable directo del traslado

hacia la sede central del TSE en San José, para lo cual sí contó con acompañamiento de las fuerzas de

seguridad. La Misión fue informada de que el repliegue se realizó por medio de 18 macro rutas55, con un

promedio de 341 tulas (sacos) por ruta. Hubo, asimismo, rutas excepcionales para los centros de

votación más remotos, a los cuales se accedió con vehículos especiales. En total, 893 tulas (15,5%) se

recolectaron a través de las rutas de excepción.

La Misión desea destacar el uso de tecnología RFID (Radio Frequency Identification) para el monitoreo

de los sacos (tulas) trasladados. Esta herramienta permitió un control automatizado del ingreso de los

materiales a la sede central del TSE, agilizando el proceso e incrementando la trazabilidad del repliegue.

VI. Capacitación

La Misión fue informada de que cada área se encarga de formar a los agentes electorales bajo su

responsabilidad. De este modo, los asesores electorales, auxiliares y los miembros de junta son

capacitados por los responsables del Programa de Asesores electorales del TSE, mientra que quienes

cooperan con los magistrados en el escrutinio son formados por los funcionarios del Programa de

Escrutinio, y las personas mayores y los votantes pertenecientes a poblaciones indígenas reciben

54

Las Juntas Cantonales al ser órganos temporales no cuentan con instalaciones físicas y es común el uso de algún recinto electoral del Cantón. 55

De las 18 rutas 6 tiene cubren casos especiales: Isla del Coco, Zonas indígenas, Cantón de Puriscal, Península de Nicoya, Islas del Golfo de Nicoya y Oficinas Centrales.

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capacitación del programa de Accesibilidad para el ejercicio del voto. Para cumplir con este objetivo,

cada unidad decide si recurre o no al apoyo del Instituto de formación y estudios en democracia (IFED).

La Misión conoció que, en esto comicios, el IFED brindó apoyo a 6 de los 17 programas electorales.56 A

fin de fortalecer los conocimientos de los distintos agentes electorales, el Instituto recurrió a múltiples

herramientas pedagógicas, incorporando recursos tecnológicos tales como videos informativos, cursos

virtuales, y video conferencias. A pesar de que todos estos programas estaban disponibles en en la web,

no se contó con una plataforma única para las labores de capacitación.

En relación con la capacitación de los integrantes de las juntas receptoras de votos, ésta fue llevada

adelante por el programa de asesores electorales con el apoyo del IFED. De acuerdo con la información

recibida, del total de 15.461 miembros de junta que efectivamente fueron juramentados, el 100%

fueron capacitados.

Por último, en cuanto a las actividades de capacitación de electores, se destacan los programas de

información al votante realizados en lengua indígena en los territorios de Nimari Ñac (Río Peje), Guaymi

de Vírica y Sinoli.

Cuadro 4: Implementación de programas de capacitación en lengua indígena

Territorio Ubicación Lengua

Nimari Ñac (Río Peje) Turrialba Cabecar

Guaymi de Vírica Golfito, Pavón Ngöbe

Sinoli Central, Valle la Estrella Bribri

Fuente: Información propia sobre la base de datos provistos por el TSE.

VII. Integración y funcionamiento de las Juntas Receptoras de votación

Para estos comicios, se instalaron 5.755 Juntas Receptoras de Votación (JRV), 125 más que el anterior

proceso municipal (5.630). El padrón de cada junta varió entre los 350 y los 750 electores, a excepción

de aquellas ubicadas en centros penitenciarios, hogares de ancianos y en el Centro de Atención para

Personas con Enfermedades, en las que la cantidad máxima de electores fue de 400.

En cuanto a la composición de las juntas, el artículo 41 del Código Electoral establece que cada JRV se

integra con tres titulares y sus suplentes, pudiendo comenzar a funcionar con sólo un miembro57. Cada

partido que participa en la elección puede registrar a un ciudadano por junta, así como al suplente

respectivo.

De acuerdo con los datos recibidos, ninguna fuerza propuso miembros para cubrir la totalidad de los

roles titulares y suplentes que le correspondía (11.510). El partido que registró el mayor número de

56

Asesores electorales, Empaque, Distribución y recolección, Transmisión de resultados, Acreditación de fiscales, y Accesibilidad para el ejercicio del voto. 57

Artículo 43. Código electoral

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representantes fue Liberación Nacional, con 9.407, seguido por el Partido Unidad Social Cristiana con

4.247.

Cuadro 5: Número de integrantes propuestos para las JRV por partido

Partido Político Integrantes Propuestos Nivel

Porcentaje sobre el total de vacantes

Liberación Nacional 9.407 Nacional 81,73

Unidad Social Cristiana 4.247 Nacional 36,90

Acción Ciudadana 1.785 Nacional 15,51

Nueva República 1.503 Nacional 13,06

Nueva Generación 1.263 Nacional 10,97 Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos provistos por el TSE

En total, los partidos propusieron 25.414 personas, de las cuales solo 15.461 (60%) fueron

efectivamente capacitadas y juramentadas. De acuerdo con los datos provistos por el Tribunal, el

número de integrantes juramentados no era suficiente para asegurar el funcionamiento de las Juntas58.

Para hacer frente a esta problemática, al igual que en elecciones anteriores, el TSE reclutó y capacitó a

11.346 auxiliares electorales que, si bien son una figura de apoyo, en caso de ser necesario están

facultados para asumir las funciones como integrantes de las JRV. Cabe señalar que, a diferencia de los

integrantes de junta, los auxiliares sí reciben una remuneración, lo que explica, en parte, por qué los

ciudadanos se muestran más interesados en asumir este rol que en representar a los partidos en las JRV.

Si bien las medidas tomadas permitieron el normal desarrollo de la jornada, es evidente que el modelo

actual de integración de las juntas no coincide con la realidad político electoral del país.

En relación con el funcionamiento de las juntas, la Misión constató que los roles de sus integrantes no

estaban previamente establecidos, sino que fueron asignados el dia de la elección. Durante la jornada

de votación, los observadores reportaron que la falta de roles definidos generó demoras menores en la

organización de algunas juntas. Asimismo, se observó que algunos miembros debían abandonar

temporalmente sus funciones para votar, ya que habían sido asignados a una junta en la que no estaban

registrados como electores.

VIII. Fiscales electorales

En Costa Rica, los partidos políticos han mostrado en los últimos procesos mayor interés en contar con

fiscales electorales que con representantes en las JRV. Esto, entre otras razones, debido a que los

primeros cuentan con competencias para presentar distintos recursos el día de la elección, pudiendo

solicitar la revisión de las decisiones de la junta. Para estos comicios, los partidos acreditaron en total

58.144 fiscales, casi cuatro veces más que el número de integrantes de JRV juramentados59.

58

Al 31 de enero, había 223 JRV en las cuales los partidos no habían juramentado representantes partidarios, 1.277 en las que sólo se había juramentado uno y 1.479 con apenas dos. 59

En total, se capacitaron y juramentaron 15.461 miembros de JRV.

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30

La Misión constató que actualmente no existen espacios de capacitación para los fiscales. Si bien el

Tribunal brinda talleres a los partidos, no existen cursos diseñados específicamente para quienes

cumplen tareas de fiscalización, que aseguren que estos tengan un conocimiento homogéneo de sus

derechos y obligaciones, así como sobre el alcance de sus competencias.

IX. Accesibilidad del voto

El programa “Accesibilidad para el ejercicio del voto” es responsable de garantizar los “Votos

especiales”, es decir, el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, adultos mayores,

personas con discpacidad mental y fisica y quienes residen en zonas indígenas. Como parte de este

programa se instalaron 39 JRV en 12 centros penitenciarios, en los que se encontraban registrados

10.148 electores; 50 JRV en hogares de ancianos para atender una población de 2.471 electores; una

junta para 129 electores en el Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en

Conflictos; y 97 JRV en zonas indígenas para cubrir un universo de 38.537 electores. Cabe destacar que

el programa de accesibilidad se encargó también de desarrollar los llamados materiales de apoyo:

plantilla braille, plantilla antideslizante, guía para firmar, lupa, cobertor de crayón, mampara y fichas de

comunicación.

Se destaca, asimismo, que -para aquellas personas con alguna discapacidad o dificultad para sufragar-

existió la posibilidad del “Voto asistido” y el “Voto público”. El primero permitía al elector votar en

compañía de alguien y el segundo, solicitar a un miembro de la JRV que marcara la papeleta de la forma

que él o ella indicara.

Por último, en relación con el voto de las personas con problemas de movilidad, cabe mencionar que el

artículo 164 del Código Electoral prohíbe la instalación de Juntas en lugares inaccesibles o de votos en

segundos pisos de los centros. Los observadores de la Misión reportaron que esta disposición se cumplió

a cabalidad en los centros visitados.

X. Escrutinio definitivo

El escrutinio definitivo es realizado por los magistrados del TSE, quienes examinan la documentación

electoral que proviene de las juntas. Los miembros del tribunal revisan las actas y, en caso de no

detectar inconsistencia, valida los resultados. Existen, sin embargo, cuatro causales bajo los cuales el TSE

debe proceder a recontar los votos60:

“a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o

demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

60

Reglamento para el ejercicio del sufragio. Artículo 36.

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31

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros

partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas

políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como

fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos cuyo padrón registro se extravíe, no se haya utilizado o si

constan en él observaciones que ameriten el recuento.”61

El siguiente cuadro, contiene información detallada sobre el número de juntas en las que se procedió al

recuento, desgranado los datos por tipo de elección.

Cuadro 6: Porcentaje de elecciones recontadas

Fuente: Tribunal Supremo Electoral

De acuerdo con los resultados del escrutinio, el Partido de Liberación Nacional (PLN) fue el que obtuvo

el mayor número de alcaldías, con 43, seguido del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) con 15. Cabe

destacar, asimismo, que 3 alcaldías quedaron en manos de partidos de orden provincial y 9, en manos

de partidos cantonales.

En cuanto a la participación, esta alcanzó el 36,3% del padrón, lo que constituye un leve incremento con

relación a las últimas elecciones municipales del 2016. Se advierte, no obstante, que el índice de

abstencionismo continúa siendo un reto para los comicios locales en Costa Rica.

Cuadro 7: Participación electoral en las últimas tres elecciones municipales

61

Artículo 36 del Reglamento para el ejercicio del sufragio en las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020. Decreto no.14-2019.

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32

Fuente: elaboración propia con datos del TSE al corte 12 de los resultados preliminares de las

elecciones municipales 2020.

XI. Recomendaciones

-De acuerdo con los datos provistos por el Tribunal, al igual que en pasadas elecciones, el número de

integrantes de las JRV propuestos por los partidos no era suficiente para garantizar el funcionamiento de

las juntas. La Misión recomienda revisar la composición partidaria de las JRV, tal como lo han sugerido

anteriores misiones de la OEA.

-La Misión constató que los roles de cada uno de sus integrantes de las JRV no se encuentran

previamente establecidos. Se reitera la recomendación hecha por la MOE Costa Rica 2016 para asignar

responsabilidades y funciones a cada cargo (presidente, secretario) dentro de las juntas, de manera tal

que cada uno de los integrantes conozca las tareas específicas que debe realizar.

- El día de la elección, se observó que algunos de los integrantes de las JRV debían abandonar

temporalmente sus funciones para votar, ya que habían sido asignados a una junta en la que no estaban

registrados como electores. La Misión recomienda garantizar que los miembros de las JRV puedan votar

en la misma mesa en la que deben cumplir sus labores.

-La Misión fue informada que el TSE no cuenta con un área encargada de la capacitación de todos los

actores involucrados en el proceso electoral, sino que cada programa se encarga de formar a los agentes

bajo su responsabilidad. Se recomienda organizar una plataforma única de capacitación electoral para

todos los actores del proceso, que quede a cargo de un área especializada.

- La Misión constató que actualmente el TSE no brinda capacitación para los fiscales partidarios. Dada las

reconocidas capacidades del TSE, se recomienda desarrollar un programa que asegure que los fiscales

tengan un conocimiento homogéneo de sus derechos y obligaciones, así como sobre el alcance de sus

competencias.

72.10% 64.60% 63.70%

27.90% 35.40% 36.30%

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

2010 2016 2020

Participación

Abstencionismo

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33

B) TECNOLOGÍA ELECTORAL

I. Introducción

El 2 de febrero de 2020, los y las costarricenses fueron convocados para seleccionar nuevas autoridades

cantonales y distritales. Para estos comicios, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) implementó una

serie de herramientas informáticas que favorecieron la divulgación de la información del proceso y

facilitaron el ejercicio del voto.

En la etapa pre electoral, el TSE puso a disposición de los partidos Programa de Inscripción de

Candidaturas (PIC), una plataforma WEB a través de la cual los partidos podían registrar a sus

postulantes. El PIC hizo más fácil el proceso de inscripción, así como el seguimiento de la aprobación de

las candidaturas.

Otra de las plataformas tecnológicas desarrolladas por el TSE fue la aplicación Votante Informado. Esta

herramienta podía ser fácilmente descargada en el teléfono celular y brindaba a los electores

información sobre el perfil político de los candidatos, plan de gobierno, así como los contactos en redes

sociales de los mismos.

Sumado a lo anterior, el TSE implementó innovaciones en el sistema transmisión de resultados con base

en pasadas recomendaciones de la MOE/OEA. Para esta elección, aumentó el número de JRV que

realizaron la trasmisión directamente desde los centros, a través del aplicativo celular diseñado por el

TSE. El presente informe aborda estas innovaciones e incorpora una serie de recomendaciones con el

objeto de continuar fortaleciendo el proceso electoral costarricense.

II. Programa de Inscripción de Candidaturas

Como se adelantó, para estas elecciones, el TSE desarrolló un Programa de Inscripción de Candidaturas

(PIC), una plataforma web diseñada para facilitar a los partidos el registro de sus postulaciones. El PIC

cuenta con dos módulos: un módulo principal para el uso administrativo por parte de la Departamento

de Registros de Partidos Políticos y un segundo módulo a través del cual las organizaciones pueden

realizar nuevas inscripciones.

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Esta nueva plataforma presenta varias ventajas. En primer lugar, permite reemplazar los expedientes

físicos y la documentación en papel por formularios electrónico. Ello no sólo contribuye al ahorro de

recursos, sino que también facilita la gestión de los expedientes.

Se destaca, asimismo, que el PIC se encuentra enlazado a la base de datos del registro civil, lo que

permite realizar cruces de información y verificar de forma automática los datos personales de los

candidatos inscritos. El programa permite, además, dar seguimiento al proceso de aprobación de

candidaturas y facilita la impresión de las credenciales por parte de la Secretaría General del TSE .

III. Información al Votante

El TSE activó distintos canales para informar a la ciudadanía sobre los aspectos del proceso electoral.

Además de los medios tradicionales de comunicación- prensa escrita, radio y televisión- y del sitio web

de la institución, se recurrió al envío de mensajes a teléfonos móviles para la difusión de información

La Misión observó, por otra parte, que el TSE puso a disposición del electorado una plataforma web a

través de la cual consultar el lugar de votación. Ingresando al link

https://consultadondevotar.tse.go.cr/dondevotarM/ y completando el número de cédula de identidad,

el o la electora podía conocer el centro en el que le correspondía ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, la mayor innovación de este proceso fue el desarrollo de la aplicación Votante Informado,

diseñada para ser descargada en teléfonos móviles. A través de esta aplicación, el elector podía

consultar el cronograma electoral, su lugar de votación o las preguntas frecuentes. La plataforma

contenía, asimismo, información sobre el perfil político de los candidatos, plan de gobierno, así como los

contactos en redes sociales de los mismos.

IV. Verificación de la identidad de los electores

Tal como lo señala el artículo 177 del Código Electoral, el día de la elección todos los votantes deben

identificarse ante los miembros de las juntas receptoras de votos antes de recibir la papeleta. Para ello,

deben presentar su cédula de identidad, permitiendo que los integrantes de la Junta constaten si

efectivamente se encuentran inscritos en el padrón. De ser así, se les permite sufragar y se les pide que

firmen el registro como constancia de su participación.

De esta forma, la cédula de identidad y las medidas de seguridad aplicadas a la misma resultan

fundamentales para garantizar que sufraguen únicamente los ciudadanos/as habilitados. Es por ello que,

en los últimos años, el TSE ha ido incorporando nueva tecnología al diseño de la cédula con la intención

de evitar posibles falsificaciones o adulteraciones. Entre las distintas medidas de seguridad incorporadas

destacan: la incorporación del código de barras, el diseño ultravioleta, la fotografía en alta definición y la

cubierta holográfica, entre otras.

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35

Figura 1: Medidas de seguridad cédula de identidad

Fuente: TSE.

A continuación, se presentan algunas estadísticas de las cedulas impresas en los últimos 4 años:

Cuadro 1: Cédulas impresas por año

Año

Cédulas

Impresas

2014 659.976

2015 654.730

2016 679.683

201762 801.311

2018 800.354

2019 786.735

Fuente: TSE

La Misión fue informada, por otra parte, de que el TSE continúa avanzando con la implementación de un

registro civil multi-biométrico, que combina la biometría de las huellas con la facial en la totalidad de los

registros. A pesar de que el proyecto aún está en su fase inicial, se destaca que la implementación del

mismo brindará mayores garantías para la identificación de los electores, haciendo posible contrastar

ambas variables biométricas.

IV. Sistema de transmisión y publicación de resultados preliminares

La transmisión de resultados preliminares es un mecanismo para que los partidos políticos, los medios

de comunicación y la ciudadanía dispongan de información previa al escrutinio oficial. Los datos

reportados no son oficiales, ni tienen efectos jurídicos.

62

Año en que se implementó el nuevo formato de cédula

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La Misión observó que el TSE implementó innovaciones en este sistema con base en pasadas

recomendaciones de la OEA. Para esta elección, aumentó el número de JRV que realizaron la trasmisión

directamente desde los centros, a través del aplicativo celular diseñado por el TSE. Asimismo, por

primera vez, la publicación de resultados se hizo a nivel de junta receptora de votos, cambio que

también había sido recomendado por la OEA.

A continuación, se analiza la infraestructura tecnológica utilizada para la transmisión de resultados, las

pruebas que se realizaron al sistema y el flujo de la publicación de datos la noche de la elección.

Simulacros y pruebas del sistema

Con anterioridad a los comicios, el TSE realizó una serie de simulacros para poner a prueba los sistemas

de transmisión y publicación de resultados, y verificar la correcta configuración y distribución de los

equipos a utilizar. Además de comprobar el correcto funcionamiento de las plataformas tecnológicas,

estos ejercicios permitieron entrenar tanto a los responsables de transmisión como a los operadores

asignados a las tareas del centro de llamadas (Call Center).

A continuación, el calendario de pruebas de transmisión realizadas por el TSE. Cabe destacar que la

MOE/OEA acompañó el último simulacro, el cual tuvo lugar el 30 de enero de 2020.

Cuadro 2: Simulacros realizados para la transmisión de resultados

Pruebas/

Simulacros

Objetivo General Fecha

Simulacro Verificar el correcto funcionamiento de la plataforma de transmisión de datos (hardware, software y comunicación), así como los call center (TSE, ICE y RACSA), escuelas que transmiten mediante computadoras portátiles y aplicativo móvil, sin dejar de lado el funcionamiento de las líneas 1021 y 800.

05 de diciembre 2019

Simulacro Verificar el correcto funcionamiento de la plataforma de transmisión de datos incluyendo los servicios contratados al ICE y a RACSA.

09 de enero 2020

Simulacro Verificar el correcto funcionamiento de la plataforma de transmisión de datos (hardware, software y comunicación), así como los call center (TSE, ICE y RACSA), escuelas que transmiten mediante computadoras portátiles y aplicativo móvil, sin dejar de lado el funcionamiento de las líneas 1021 y 800.

16 de enero 2020

Simulacro Verificar el correcto funcionamiento de la plataforma de transmisión de datos (hardware, software y comunicación), así como los call center (TSE, ICE y RACSA), escuelas que transmiten mediante computadoras portátiles y aplicativo móvil, sin dejar de lado el funcionamiento de las líneas 1021 y 800.

23 de enero 2020

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Simulacro Verificar el correcto funcionamiento de la plataforma de transmisión de datos (hardware, software y comunicación), así como los call center (TSE, ICE y RACSA), escuelas que transmiten mediante computadoras portátiles y aplicativo móvil, sin dejar de lado el funcionamiento de las líneas 1021 y 800.

30 de enero 2020

Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información provista por el TSE

Cabe mencionar, por otra parte, que el sábado 01 de febrero a las 6 PM, se llevó a cabo el proceso de

puesta en cero de las bases de datos del servidor instalado en el centro de cómputo del Tribunal. En las

distintas pruebas, la Misión observó que el TSE ha logrado consolidar una plataforma tecnológica

robusta, que brinda alta disponibilidad y redundancia a las operaciones críticas de las elecciones.

A pesar de ello, existen todavía oportunidades de mejora. En concreto, se observó que durante el

proceso de congelamiento de software no se implementaron mecanismos de verificación de integridad

de los archivos digitales del sistema. Este tipo de instrumento ya ha sido implementado en otros países

de la región para aumentar la protección de la información frente a posibles ataques cibernéticos.

Transmisión de resultados.

Al concluir la votación, los miembros de las 5.755 juntas receptoras de votos procedieron al escrutinio

de las boletas, anotando los resultados en las correspondientes “Certificaciones de Votación”. Una vez

completadas, éstas fueron recogidas por los auxiliares electorales para proceder a su transmisión a

través de tres mecanismos:

Sistema Web: Un total de 630 JRVs utilizaron el sistema web. Los resultados fueron digitados en una

aplicación especialmente diseñada y enlazada de forma directa a una red privada del TSE.

App móvil captura: Un total de 2.542 JRV (44% del total) reportaron los resultados por medio de un

aplicativo celular, 608 más que en las elecciones nacionales de 2018.

Centro de llamadas: Un total de 2.583 JRVs reportaron por vía telefónica. Los auxiliares electorales

debían contactarse con los operadores del centro de llamadas ubicado en San José y, luego de

identificarse por medio de un PIN, proceder a dictar los resultados.

En cuanto a las medidas de resguardo de la información, se observó que los tres centros de llamadas

habilitados para la transmisión de voz a voz se encontraban conectados al sitio principal por medio de

enlaces redundantes. Por otra parte, los digitadores que realizaron la transmisión vía aplicativos móviles

lo hicieron por medio de un enlace privado APN.

Figura 2: Esquema de Transmisión

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Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

Una vez transmitidos, los datos fueron digitalizados y consolidados a nivel de Provincia, Cantones,

Distritos y JRVs, generando boletines informativos de los resultados parciales en cada departamento.

Los boletines se pusieron a disposición de los medios de comunicación y partidos políticos, que podían

acceder a ellos a través de servidores dedicados a esta función o solicitar que se los enviaran por correo

electrónico.

Publicación de resultados

Para la publicación de los resultados de las elecciones se utilizaron tres modalidades:

Generación de información WEB Internet: Una vez recibidos y validados los archivos del

proceso de consolidación de resultados se procedió a generar la información web que podía ser

consultada por el público en general. En el sitio WEB público del TSE

(https://www.tse.go.cr/Resultados2020/#/alcaldes) se pudo tener acceso en tiempo real a los

resultados electorales a partir de las 8:00 pm. La información fue actualizada cada 20 minutos,

de manera continua, hasta el lunes al mediodía. El sitio web también dispuso de consultas

livianas específicamente diseñadas para su visualización en dispositivos móviles.

Generación de archivos planos para los medios de comunicación y partidos políticos: Con los

archivos recibidos y validados se realizaron los procesos de conversión y adecuación de

formatos (XML), para que los medios de comunicación y partidos políticos pudieran acceder a

servidores dedicados para esta función y/o recibirlos por correo electrónico si así lo deseaban.

Generación de archivos para dispositivos móviles: Se puso a disposición del público un

aplicativo para dispositivo móvil, o tabletas, a través del cual los ciudadanos pudieron acceder a

los resultados preliminares en tiempo real. El ciudadano tuvo la posibilidad de descargar este

aplicativo desde el Internet o App-Store y el mismo estuvo disponible tanto para Smartphone

como para Tablet.

191

125

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La Misión destaca nuevamente que, por primera vez, la publicación de resultados se hizo a nivel de

Junta Receptora de Votos, cambio que había sido recomendado por la OEA. A pesar de los avances

registrados, existen todavía oportunidades de mejora. La Misión constató que no se cargaron en la

página web las imágenes de las actas sino hasta después del último corte de la publicación de

resultados. Ello debido a que el TSE resolvió escanear el 100% de las actas una vez llegaron a la sede del

TSE.

Por otra parte, si bien en la página web de consulta de la ciudadanía se desplegaron los resultados por

cantón, no se publicó información agregada sobre el número de alcaldías obtenidas por cada partido a

nivel nacional. Estos datos, si se dieron a conocer en la sala de prensa del tribunal y a través de la app

móvil, tal como se observa en la siguiente imagen:

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones

En relación con los tiempos de procesamiento y publicación de resultados, la Misión observó que estos

procesos se ejecutaron con normalidad y sin retrasos. El TSE había previsto que la transmisión de

resultado iniciara a las 6:00 PM y se extendiera hasta las 12:00 PM del día siguiente. La Misión constató

que a las 23 de la noche de la elección ya se habían procesado los resultados del 91 % de las juntas,

como puede observarse en el siguiente gráfico.

Figura 3: Progreso en la transmisión de resultados.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información recolectada.

19:15 20:00 20:25 20:55 20:55 21:10 21:25 21:40 21:55 22:1723:00

:00PM

% Actas procesadas 0.00 15.6% 30.5% 41.7% 53.3% 62.6% 70.7% 77.0% 82.2% 86.2% 91.0%

0.00 15.6%

30.5% 41.7%

53.3% 62.6%

70.7% 77.0% 82.2% 86.2% 91.0%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Po

rcen

tage

de

Act

as

Rec

ibid

as

Proceso de Transmisión de Resultados

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40

V. Recomendaciones

-La Misión constató que no se cargaron en la página web las imágenes de los Certificados de Votos, sino

hasta después del último corte de la publicación de resultados. Se recomienda instalar puntos de

captura y transmisión de imágenes de Certificados de Votos para que éstas sean publicadas de forma

simultánea a los resultados transcritos por los digitadores.

- La Misión constató que en la página web del tribunal no se publicó información agregada sobre el

número de alcaldías obtenidas por cada partido a nivel nacional. La Misión recomienda incorporar estos

datos al portal del TSE para facilitar su acceso tanto a la ciudadanía como a la prensa.

- Si bien el TSE ha logrado consolidar una plataforma tecnológica robusta para la transmisión de

resultados preliminares, todavía existen oportunidades de mejora. Con el objeto de continuar

foraleciendo la seguridad del sistema, se sugiere aplicar algoritmos de suma de verificación (Hash en

inglés) a los archivos digitales para garantizar un mayor nivel de protección de posibles amenazas

cibernéticas.

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C) FINANCIAMIENTO POLÍTICO ELECTORAL

I. Introducción

En Costa Rica existe un modelo mixto de financiamiento en el que se combinan recursos de origen

público y privado. Este sistema entró en vigencia en 2009 a partir de la sanción del nuevo Código

Electoral, el cual introdujo importantes reformas: (i) Implementación del financiamiento público por vía

de reembolso (postelectoral) y- de manera excepcional en las elecciones nacionales- por vía de anticipo

(preelectoral), (ii) Traslado de los controles y procesos de fiscalización de la Contraloría General al

Tribunal Supremo de Elecciones - TSE, (iii) Procesos permanentes de rendición de cuentas de las

organizaciones políticas, y (iv) un régimen sancionatorio a quienes no lo respeten.

La normativa vigente otorga al Tribunal Supremo Electoral robustas herramientas para cumplir con sus

responsabilidades de fiscalización. Además, en los últimos años, el TSE ha capacitado a los partidos para

la presentación de sus informes financieros y ha adoptado medidas de estandarización contable que

facilitan los procesos de rendición de cuentas.

A pesar de los avances, el sistema de financiamiento costarricense todavía presenta oportunidades de

mejora, especialmente en materia de equidad. El hecho de que las contribuciones estatales se

entreguen en forma de reembolso y con posterioridad a los comicios lleva a que los partidos pequeños o

sin trayectoria electoral tengan dificultades para acceder a recursos con los cuales afrontar la campaña.

En el presente informe se analiza de manera integral el sistema de financiamiento costarricense y los

obstáculos que persisten para garantizar el equilibrio en las contiendas electorales.

II. Marco legal

Las normas que rigen el financiamiento político-electoral en estas elecciones están contenidas en:

1. La Constitución Política de la República de Costa Rica;

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2. El Código Electoral Ley N° 876563

3. El Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos y sus reformas.64

III. Sistema de Financiamiento

A) Equidad en el financiamiento

A.I. Financiamiento público

El artículo 96 de la Constitución de Costa Rica señala que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos

de los partidos políticos. En 2016 se estableció65 que, para los procesos electorales de 2018 y 2020, los

partidos tendrían derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once

por ciento (0,11%) del Producto Interno Bruto (PIB). De manera complementaria, el 31 de enero de

2017, el TSE expidió la Resolución No. N.° 0959-E10-, mediante la cual definió la distribución del aporte

estatal del siguiente modo:66

Cuadro 1: Aporte estatal Elección Nacional 2018 y Elección Municipal 2020

Elección Presidencial y legislativa 2018 ₡25.029.906.960,00

Elecciones Municipales 2020 ₡9.386.215.110,00

Fuente: elaboración propia sobre la base de datos entregados por el TSE.

De acuerdo con la normativa vigente, la suma que le corresponde a cada organización se otorga con

posterioridad a las elecciones en forma de reembolso. Los gastos efectuados por los partidos durante las

campañas (desde la convocatoria y hasta los 45 días posteriores a los comicios) deben ser liquidados

ante el TSE dentro de los 45 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección67. Una vez realizadas las

verificaciones correspondientes, el TSE desembolsa los fondos hasta agotar el saldo que le corresponde

a cada partido.

- Periodo gastos reembolsables:

63

Ibídem 64

Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, Óp. Cit. Decreto N.º 17-2009. Acuerdo tomado en sesión

ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre de 2009. 65

Mediante Ley N° 9407 66

Un 0,03% del PIB para financiar los comicios municipales, y el 0,08% restante corresponde para las elecciones presidenciales y legislativas de 2018 67

Código electoral. Artículo 102.

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- Término para presentar liquidación de gastos reembolsables68

Para calcular cuánto dinero debe asignarse a cada organización, se determina, en primer lugar, el costo

individual del voto. Para ello se divide el monto total de la contribución estatal para los comicios por el

número de votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, es decir,

aquellos que superen el 4% de los votos en el respectivo cantón. Tras obtener el costo individual del

voto, se multiplica este valor por la cantidad total de votos que cada partido recibió para determinar los

fondos que deben asignársele.

A diferencia de lo que ocurre en los procesos electorales nacionales, en las elecciones municipales no

existe la figura del anticipo del aporte estatal. Ello obliga a las agrupaciones a tener que recurrir casi de

manera exclusiva a créditos en la banca, con la esperanza de cumplir los requisitos de la ley69 para- por

vía de la liquidación de gastos- recibir el reembolso y pagar la deuda. De acuerdo con la información

recibida por la Misión, la mayor parte de las organizaciones enfrentan problemas para acceder a estos

créditos, ya que- al momento de evaluar su capacidad de repago- los bancos toman en consideración las

proyecciones electorales, y exigen además garantías patrimoniales con las cuales, en muchas ocasiones,

los partidos no cuentan.

68

Es un estimado de tiempo hecho por el Especialista. 69

Artículo 99. Código electoral.

2 de octubre de 2019

Convocatoria 2 de febrero de 2020

Día de las votaciones 18 de marzo de 2020

45 días calendario/naturales posteriores a las votaciones

2 de ferbero de 2020

Día de las votaciones

2 de abril de 2020

Debe terminar el escrutinio de las diferentes autoridades municipales

9 de junio de 2020

45 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales

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44

El contrato de fideicomiso70 es la principal alternativa a la que pueden acudir los partidos para acceder a

créditos en entidades financieras. En el presente proceso se observa que de los 86 partidos participantes

solo 3, por diferentes razones, acudieron a esta figura:

Cuadro 2: Partidos que accedieron a un fideicomiso en las Elecciones Municipales 2020

Fuente: Tribunal Supremo Electoral

Las problemáticas propias del financiamiento por reembolso han sido señaladas reiteradas veces por las

Misiones de la OEA. Este esquema no sólo implica que los partidos más pequeños y de menor

trayectoria enfrenten problemas para acceder a recursos con los cuales afrontar la campaña, sino que

además- en el caso en que un partido político obtenga una gran cantidad de votos sin haber gastado

dinero en el periodo preelectoral- no recibe contribución estatal, ya que ésta se otorga únicamente

contra los gastos efectuados. Como se señaló en el informe de la MOE 2018, la figura del reembolso está

establecida en la Constitución Política del país, por lo que cualquier modificación al método de

distribución de la contribución estatal requeriría una reforma constitucional.

En cuanto a la forma en que se distribuyen los recursos al interior de los partidos, la legislación vigente

no fija ningún tipo de criterio. Ello implica que cada partido determina cómo se asignan los fondos entre

las distintas candidaturas. En distintas entrevistas con candidatas y mujeres representantes de partidos,

éstas alertaron sobre la necesidad de que existan mecanismos de financiamiento etiquetado que les

asegure recursos con los cuales afrontar sus campañas. Las entrevistadas coincidieron en que los

partidos suelen priorizar a los candidatos hombres, entendiendo que éstos presentan mayores

oportunidades de vencer.

A.II Financiamiento privado

El Código Electoral habilita a los partidos políticos para obtener financiamiento privado, entendiendo

por éste “…toda colaboración que una persona realice en forma directa a favor de un partido político, en

dinero en efectivo, valores financieros o en bienes inscribibles.”71 En cuanto a las limitaciones, el artículo

152 del Código prohíbe que se realicen contribuciones directamente a los candidatos/as, estableciendo

que todas las donaciones deben canalizarse a través de las tesorerías de los partidos. Asimismo, el

artículo 128 prohíbe las contribuciones provenientes de personas extranjeras o jurídicas. Ello significa

que las empresas no pueden participar del financiamiento de las campañas.

70

El fideicomiso, es una línea de crédito a la que acceden los partidos, la cual depende de la proyección de “deuda política” que tengan. Aunque estos créditos deben ser aprobados por el TSE, es el banco el que gira los recursos. 71

Artículo 120. Código Electoral, Óp. Cit.

FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO FIDEICOMISARIO MONTO DEL

FIDEICOMISO

OFICIO DE AVAL

DFPP

PLN COFIN S.A. BANCO BCT 2 400 000 000₡ DFPP-898-2019

PRN COFIN S.A. BANCO PROMERICA 800 000 000₡ DFPP-1086-2019

PUSC COFIN S.A. BANCO BCT 1 300 000 000₡ DFPP-897-2019

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45

Conforme a la información obtenida del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del

Tribunal Supremo de Elecciones, el comportamiento de los aportes privados en elecciones municipales

es el siguiente:

Cuadro 3: Total donaciones privadas en elecciones municipales.

2010 2016 202072

Efectivo ₡319.958.324,20 ₡417.017.821,79 ₡142.900.548,16

Especie ₡0,00 ₡183.044.319,81 ₡31.227.646,70

Total: ₡319.960.334,20 ₡600.062.141,60 ₡174.128.194,86

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos provistos por el TSE.

Si se analiza la totalidad del ciclo 2018-2020 para tomar en cuenta las donaciones por fuera del período

electoral, el detalle de contribuciones reportadas por partido es el siguiente:

72

Corresponde al monto de las donaciones que han sido digitadas en la base de datos que mantiene el DFPP al 5 de febrero de 2020.

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46

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones

La normativa electoral no establece límites al financiamiento privado ni a las contribuciones que un

mismo donante puede realizar. Tratándose de aportes en efectivo, según la información entregada por

el TSE, las mayores contribuciones hechas por personas particulares en los procesos de 2010, 2016 y

2020 son las siguientes:

Cuadro 4: Mayores aportes individuales en elecciones municipales

2010 2016 2020

Mayor aporte individual ₡8.837.500,00 ₡15.780.000,00 ₡5.750.000,00

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos provistos por el TSE.

A.III Límites al gasto de campañas

EFECTIVO TOTAL EFECTIVO ESPECIE TOTAL ESPECIE TOTAL GENERAL

PARTIDO POLÍTICO ELECTORAL NO ELECTORAL ELECTORAL NO ELECTORALACCION CIUDADANA 13.493.714,90 91.579.283,03 105.072.997,93 2.254.425,21 1.808.904,99 4.063.330,20 109.136.328,13

ACTUEMOS YA 2.637.775,00 690.000,00 3.327.775,00 3.327.775,00

ALIANZA DEMOCRATA CRISTIANA 12.818.480,00 1.824.000,00 14.642.480,00 280.000,00 96.937,00 376.937,00 15.019.417,00

ALIANZA POR SAN JOSE 1.147.450,00 2.804.287,00 3.951.737,00 3.261.800,00 3.261.800,00 7.213.537,00

AUTENTICO LIMONENSE 10.001,00 10.001,00 95.000,00 95.000,00 105.001,00

AUTENTICO SIQUIRREÑO 6.000,00 6.000,00 6.000,00

AVANCE MONTES DE OCA 740.000,00 333.120,00 1.073.120,00 388.000,00 20.000,00 408.000,00 1.481.120,00

BARVA UNIDA 581.000,00 20.000,00 601.000,00 650.000,00 650.000,00 1.251.000,00

CANTONAL DE CARRILLO 1.770.000,00 1.770.000,00 1.770.000,00

CURRIDABAT SIGLO XXI 1.240.933,00 6.002.388,00 7.243.321,00 500.000,00 500.000,00 7.743.321,00

DE LOS TRABAJADORES 5.669.491,43 5.669.491,43 5.669.491,43

DEL SOL 115.000,00 115.000,00 115.000,00

DESARROLLO TALAMANQUEÑO 856.000,00 856.000,00 856.000,00

FRENTE AMPLIO 10.367.621,00 47.424.028,73 57.791.649,73 40.000,00 40.000,00 57.831.649,73

INTEGRACION NACIONAL 13.143.350,00 100.000,00 13.243.350,00 17.741.788,67 17.741.788,67 30.985.138,67

JUSTICIA SOCIAL COSTARRICENSE 145.000,00 145.000,00 145.000,00

LIBERACION NACIONAL 19.942.330,00 58.628.509,00 78.570.839,00 9.655.524,14 3.689.603,00 13.345.127,14 91.915.966,14

LIBERAL PROGRESISTA 255.000,00 2.150.601,00 2.405.601,00 2.405.601,00

MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO 6.520.000,00 6.520.000,00 6.520.000,00

NUESTRO PUEBLO 1.616.000,00 1.616.000,00 1.349.347,72 1.349.347,72 2.965.347,72

NUEVA GENERACION 5.655.077,00 2.481.000,00 8.136.077,00 8.136.077,00

NUEVA REPUBLICA 5.396.849,00 5.396.849,00 5.396.849,00

PALMARES PRIMERO 6.420.000,00 6.420.000,00 6.420.000,00

PROGRESER 8.120.371,90 1.110.000,00 9.230.371,90 9.230.371,90

PURISCAL EN MARCHA 5.000,00 5.000,00 5.000,00

RENOVACION COSTARRICENSE 765.500,00 765.500,00 765.500,00

RENOVEMOS ALAJUELA 533.000,00 2.081.000,00 2.614.000,00 2.614.000,00

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO 1.557.970,00 1.557.970,00 1.557.970,00

RESCATE CANTONAL LA UNION 170.000,00 496.000,00 666.000,00 666.000,00

RESTAURACION NACIONAL 5.411.048,45 27.642.488,00 33.053.536,45 302.000,00 49.200.016,71 49.502.016,71 82.555.553,16

SENTIR HEREDIA 783.820,00 783.820,00 783.820,00

SOMOS MORAVIA 4.465.980,00 4.465.980,00 177.800,00 177.800,00 4.643.780,00

SOMOS SARCHI 870.000,00 870.000,00 870.000,00

TERRA ESCAZU 16.008.739,35 486.465,00 16.495.204,35 16.495.204,35

TURRIALBA PRIMERO 668.000,00 668.000,00 668.000,00

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.750.805,00 1.585.000,00 3.335.805,00 10.934.498,63 28.330.662,58 39.265.161,21 42.600.966,21

UNIDOS PARA EL DESARROLLO 881.202,56 881.202,56 551.251,00 551.251,00 1.432.453,56

UNION GUARQUEÑO 660.000,00 660.000,00 660.000,00

VAMOS 214.911,00 214.911,00 214.911,00

TOTAL GENERAL 142.900.548,16 249.332.050,76 392.232.598,92 31.227.646,70 108.718.904,38 139.946.551,08 532.179.150,00

Nota: El periodo electoral comprende désde el día de la convocatoria a elecciones hasta 45 días después de celebrada la elección.

-Monto Expresado en Colones-

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

RESUMEN DE LAS CONTRIBUCIONES DEL CICLO ELECTORAL MUNICIPAL 2018-2020

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 22 DE MARZO DE 2018 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

REPORTE GENERADO EL 05 DE FEBRERO DE 2020

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47

La normativa electoral no establece límites o topes a los gastos de las campañas. Distintos actores con

los que se reunió la Misión identificaron como uno de los principales disparadores del gasto

corresponde a los costos de comunicación -que incluyen los honorarios de las agencias de

comunicación, los costos de producción de las piezas audiovisuales y, fundamentalmente, la compra de

espacio publicitario en medios-. Al respecto, cabe reiterar la observación de misiones anteriores de la

OEA, respecto a la inexistencia de mecanismos de financiamiento público indirecto que garanticen a los

partidos un tiempo mínimo en radio y televisión.

Los costos de organización electoral también constituyen una fuente de gasto significativo. Los partidos

deben ofrecer incentivos a quienes se voluntarían para fungir como miembros de junta o representantes

de partidos el día de la elección, debiendo además facilitarles el transporte. A estos costos logísticos y

de organización se suma la carga financiera que deriva del pago de préstamos adquiridos por el partido

en procesos electorales anteriores.

B) Transparencia en el financiamiento

B.I) Rendición de cuentas

La legislación costarricense incluye una serie de disposiciones orientadas a garantizar la transparencia

del financiamiento de las campañas. En primer lugar, los fondos que los partidos reciben de fuentes

privadas deben obligatoriamente depositarse en una cuenta única que debe ser comunicada al TSE73.

Los bancos, por su parte, son responsables de garantizar que en esas cuentas corrientes no se realice

ningún depósito de forma anónima74.

Dentro del proceso de fiscalización de sus finanzas, los partidos políticos tienen, además, la obligación

de presentar al TSE la siguiente información:

1. Un reporte completo y detallado de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos, indicando el

nombre y cédula del contribuyente, así como el monto donado. En caso de contribuciones en especie,

deberá reflejarse la tasación de dicha donación.

2. Un juego completo de estados financieros conforme a las NIC o NIIF, y los lineamientos establecidos

por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

3. Estados de todas las cuentas bancarias, con sus respectivos auxiliares.

4. La totalidad de los registros auxiliares que le dan soporte a la contabilidad.

5. Los libros contables legalizados debidamente actualizados.75

73

Artículo 122. Código electoral 74

Ibídem 75

PICADO León, Hugo y CHACON Badilla, Ronald. Financiamiento de los Partidos Políticos en Costa Rica. Editorial IFED-TSE. 2019.

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48

En período no electoral esta información debe entregarse trimestralmente76. En período electoral, en

cambio, los partidos están obligados a remitir los correspondientes informes de manera mensual77.

La Misión observó que- en seguimiento de las recomendaciones formuladas por la OEA en pasados

comicios-, el Tribunal ha realizado importantes esfuerzos para garantizar que los partidos políticos

reporten correctamente su información financiera. Se constató que se han adoptado medidas de

estandarización contable78 para homogeneizar la presentación de información. Asimismo, el Tribunal ha

prestado soporte y capacitación permanente a los partidos, para que tanto la rendición de ingresos

como la liquidación de gastos se hagan de manera correcta, disminuyendo así las posibles

inconsistencias en las cuentas presentadas.

A pesar de los avances, se advierte que todavía persisten oportunidades de mejora, especialmente en

relación con el proceso de liquidación de gastos. Conforme los testimonios recogidos por la Misión, se

observó que, si bien el TSE dispuso de una herramienta en la página WEB para que los partidos pudieran

informar sus erogaciones y acceder al correspondiente reembolso, persiste la necesidad de presentar la

liquidación de gastos de forma física. Como en Costa Rica existe una cultura generalizada de factura

electrónica, muchas veces los partidos tienen los comprobantes de gastos únicamente en digital,

debiendo imprimirlos para conformar archivos y poder adjuntarlas al informe de liquidación de gastos.

Ello genera demoras innecesarias y un gasto de recursos mayor como resmas de papel, impresoras,

archivadores, entre otros.

B.II) Control

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) del TSE es el encargado de fiscalizar el

financiamiento, tanto público como privado, de los partidos políticos. Para cumplir con esta

responsabilidad, el DFPP revisa las “liquidaciones de gastos” presentadas por las agrupaciones

partidarias con derecho a la contribución estatal y efectúa el análisis de los informes financieros que

todos los partidos deben presentar periódicamente. A este departamento corresponde también

investigar las denuncias en materia de financiamiento.

La Misión destaca que el TSE cuenta con robustas herramientas para cumplir con sus responsabilidades

de fiscalización. A través de la Dirección General del Registro Electoral y de su Departamento de

Financiamiento de Partidos Políticos, el Tribunal tiene la capacidad y las competencias para investigar la

solvencia económica de quienes aportan a las campañas, pudiendo adelantar procedimientos para el

levantamiento del secreto bancario en los casos que amerita.

Por otra parte, el TSE está facultado para realizar auditorías sobre la gestión financiero-contable de los

partidos políticos, con el objetivo de verificar si su accionar se encuentra en apego a las normas que

76

Artículo 88. Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos. Óp. Cit. 77

Ibídem 78

En concreto, se han implementado procedimientos conforme a las NIC y NIIF. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards), son estándares técnicos contables adoptadas por el International Accounting Standards Board – IASB. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos.

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regulan el financiamiento. Estos ejercicios contribuyen, además, a evaluar la eficacia del sistema de

control interno de cada organización partidaria, en aras de identificar aspectos susceptibles de mejora y

de realizar las acciones correctivas pertinentes.79

Con el fin de no entorpecer la acción partidaria, durante el período electoral, las labores de auditoría se

circunscriben a labores de asesoría y acompañamiento a los partidos políticos. El cuadro que se presenta

a continuación, resume las actividades que se realizan en este período.

Cuadro 5: Actividades de auditoría realizadas en período electoral

Fuente: TSE

B.III) Régimen sancionatorio

El título VI del Código Electoral define las conductas que constituyen ilícitos electorales y las

correspondientes penalidades. En materia de financiamiento, la mayor parte de la responsabilidad legal

recae sobre el tesorero del partido o quien esté a cargo de las finanzas de la campana. Se observa,

asimismo, que en la mayoría de los casos las sanciones no son de tipo pecuniarias sino de carácter

penal.

El artículo 275 del Código establece una pena de dos meses a un año de prisión para el tesorero del

comité ejecutivo de partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos. Por

otra parte, el artículo 276 prevé una pena de entre dos a cuatro años de cárcel para el tesorero que

reciba, directa o indirectamente, contribuciones de fuentes vedadas por la legislación.

En cuanto a las sanciones pecuniarias, el referido Código80 prevé una multa de dos a diez salarios

bases81 (aproximadamente USD$1.600 y USD$8.000) en los casos en que el partido reciba

79

En el sitio web del TSE se pueden encontrar ejemplos de informes de auditoría emitidos por el DFPP (ver enlace: https://www.tse.go.cr/auditorias.htm) 80

Artículo 287. Código Electoral. 81

Salario Base para el año 2020 corresponde a ₡450.200,00, y USD$1 equivale a ₡563

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contribuciones por fuera de la cuenta única autorizada por el TSE. Asimismo, en el caso de

contribuciones irregulares, el partido es multado por el doble del monto recibido82.

IV. Recomendaciones

- El hecho de que las contribuciones estatales se entreguen en forma de reembolso y con posterioridad

a los comicios genera inequidad en la contienda. Se reitera la recomendación hecha por anteriores

misiones de la OEA sobre la necesidad de establecer una forma de financiamiento público preelectoral

que asegure que los partidos cuenten con fondos para iniciar su campaña, reduciendo la dependencia

del financiamiento privado.

-Distintos actores manifestaron a la Misión que uno de los principales disparadores de gasto de

campaña es la compra de espacio publicitario. Se sugiere Implementar una franja de propaganda

electoral gratuita, que garantice a todos los partidos un espacio para la presentación de sus propuestas.

Esta medida, recomendada por anteriores misiones de la OEA, no sólo fortalecerá la equidad de la

competencia electoral, sino que contribuirá a mejorar el estado financiero de los partidos políticos, dado

que la publicidad constituye uno de los principales rubros de gasto de las campañas.

- La liquidación de gastos para acceder a reembolso no se realiza de manera digital, sino que requiere la

presentación de documentos soporte en físico. Se recomienda implementar una herramienta

tecnológica que facilite la presentación de informes de ingresos y egresos, aprovechando el uso

extendido de la factura electrónica que existe en Costa Rica.

-La legislación vigente no contempla límites a los gastos de campaña ni a las contribuciones. Se sugiere

fijar límites individuales a los aportes que pueden realizar las personas naturales o físicas, así como a los

gastos de los partidos. Estos topes deben ser definidos a partir de estudios técnicos, teniendo como

línea base un índice de costos de las campañas electorales (ICCE) que contemple múltiples factores,

tales como propaganda política en medios, vallas publicitarias, propaganda impresa, gastos de campaña,

valores de referencia de precios, etc.

- Candidatas entrevistadas por la Misión coincidieron en que los partidos suelen priorizar a los

candidatos hombres al momento de distribuir los recursos provenientes del financiamiento público. Se

sugiere incorporar en la legislación mecanismos de financiamiento etiquetado que les asegure a las

candidatas recursos con los cuales afrontar sus campañas.

82

Artículo 288. Código Electoral.

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D) Participación Política de las Mujeres

I. Introducción

Costa Rica cuenta con un marco normativo y una institucionalidad robustos, que han posibilitado

avances significativos en la participación política de las mujeres. A nivel nacional, la aplicación de la

paridad horizontal y vertical, combinada con los mecanismos de alternancia, han llevado a que en los

comicios nacionales de 2018, el porcentaje de mujeres electas a la Asamblea Nacional alcanzara el

45,61%, lo que supuso una marca histórica. Además de las disposiciones paritarias, otros factores que

han contribuido a este logro son: un sistema electoral de representación proporcional con listas

partidarias cerradas y bloqueadas; y una jurisdicción electoral comprometida con el avance de los

derechos políticos de las mujeres. Cabe destacar, en este sentido, los esfuerzos del Instituto Nacional de

las Mujeres (en adelante “INAMU”) y del Tribunal Supremo Electoral (en adelante “TSE”) en la adopción

de iniciativas, estudios, programas y actividades destinadas a avanzar los derechos de las mujeres a

incursionar en la vida política en Costa Rica.

Pese a estos logros, persisten ciertos obstáculos que impiden alcanzar un escenario de completa

equidad, especialmente en el ámbito municipal. Este informe aborda los distintos factores que impiden

que las mujeres participen en igualdad de condiciones de la contienda electoral, poniendo el foco en

tres elementos: i) la inexistencia de un mecanismos de paridad horizontal en los comicios municipales;

ii) la naturaleza sistémica de la violencia político-electoral contra las mujeres y iii) la falta de otras

condiciones facilitadoras para que las mujeres puedan incidir en la política y ser electas a puestos de

decisión real.

II. Sistema electoral

Para los efectos de la administración pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en

cantones y los cantones en distritos. En las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020, se escogió -

por mayoría simple de votos- un acalde/alcaldesa, un vice alcalde/Alcaldesa primero/a, y un Vice

Alcalde/Alcaldesa segundo/a en cada uno de los 82 cantones83. Asimismo, se eligió a quienes integrarían

el cuerpo deliberativo de la municipalidad, es decir, a los regidores. Para estos comicios, se aplicó el

sistema de cociente y subcociente84.

Para cada uno de los distritos que componen los distintos cantones, se escogió, asimismo, un síndico,

aplicando el principio de mayoría simple. En cuanto a los concejales de cada distrito, estos fueron

electos bajo el sistema de cociente y subcociente85. El cuadro a continuación resume las

responsabilidades que la legislación asigna a cada uno de los funcionarios electos:

83

Los distritos de Penas blancas, Monteverde, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera, tucurrique y Cervantes, presentan una arquitectura administrativa diferente. Allí, se escoge: un intendente/a (con las mismas funciones que el alcalde en su dsitrito), un viceintendente/a y conejales municipales de distrito (con los mismos deberes atribuciones que los regidores). 84

Artículo 134. Código Municipal. https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigomunicipal.pdf 85

Ibidem.

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Cuadro 1: Responsabilidades de los funcionarios electos a nivel cantonal

A NIVEL CANTONAL ALCALDÍA

Funcionario ejecutivo encargado de administrar la municipalidad

Es el jefe de las dependencias municipales

Vigila la organización, el funcionamiento, la coordinación, el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general

1era VICEALCALDÍA

Realiza las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne

Sustituye al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas

responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de la sustitución

2da VICEALCALDÍA

Sustituye al alcalde cuando no lo pueda hacer el vicealcalde primero con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución

REGIDORES

Integran el cuerpo deliberativo de la municipalidad

Discuten y estudian los asuntos de interés del cantón y votan por soluciones

Definen las prioridades del cantón y cómo se distribuirá el presupuesto, entre otras funciones

Fuente: Elaboración propia sobre la base de la legislación electoral

Cuadro 2: Responsabilidades de los funcionarios electos a nivel distrital

A NIVEL DISTRITAL

SINDICATURA

Es la persona que representa cada distrito ante la municipalidad. Forma parte del Concejo de Distrito

CONCEJALES DE DISTRITO

Colaboran con la municipalidad para proponer, recomendar e informar al Concejo Municipal de los asuntos de interés de su distrito

Proponen al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos

Fomentan la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos

Fuente: Elaboración propia sobre la base de la legislación electoral

III. Marco normativo

Convenciones y tratados internacionales

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Costa Rica ha adoptado un grupo importante de instrumentos universales e interamericanos que

consagran el derecho de las mujeres a participar en la gestión pública y política de sus países libre de

toda forma de discriminación y violencia. Estos instrumentos protegen, a su vez, los derechos de las

mujeres a la vida, la dignidad, el acceso a la justicia, la libertad de expresión y asociación y el acceso a la

información, entre otros. A continuación, se incluye una lista de los principales tratados en la materia

ratificados por Costa Rica:

-Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José”)

-Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de

Intolerancia

-Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

(“Convención de Belem do Pará")

-Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

-Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer

-Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

-Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

-Declaración Universal de Derechos Humanos

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de derechos

económicos, sociales y culturales (“Protocolo de San Salvador”)

Legislación nacional

Los principios de igualdad y no discriminación contra las mujeres consagrados en el plano internacional

han sido recogidos por la normativa interna de Costa Rica. La Constitución Política de 1949 en su artículo

95.8, dispone que la designación de autoridades y candidaturas de los partidos políticos debe ser

realizada en sintonía con los principios democráticos y libre de todo tipo de discriminación en base a

género86.

A nivel nacional, Costa Rica cuenta con una legislación electoral de avanzada, que ha permitido un

aumento notable en la participación política de las mujeres. El artículo 2 del Código Electoral,

86

Vease artículo 95.8, Constitución Política de Costa Rica, disponible en: https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf

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sancionado en 2009, establece que todas las nóminas de candidaturas deben estar integradas en un

50% por hombres y en un 50% por mujeres87, colocados de manera alternada. Por otra parte, en 2016,

el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una resolución mediante la cual definió que, para las

elecciones legislativas nacionales, el principio de paridad consagrado en el Código debía extenderse al

encabezamiento de las nóminas (paridad horizontal) en al menos tres de las siete listas que presenta un

partido.

Estos importantes avances en el marco normativo han encontrado, sin embargo, mayores obstáculos en

su implmentación en el plano local. Mediante resolución 1724-18-201912 de febrero del 2019, el TSE

resolvió postergar hasta los comicios de 2024 la aplicación de la paridad en los encabezamientos para

los puestos plurinominales de nivel municipal: regidurías, concejalías de distrito y concejalías

municipales de distrito. Por otra parte, en esta misma resolución, el Tribunal estableció que la paridad

horizontal no es aplicable a la elección de alcaldes.

IV. Programas y políticas en pro de la igualdad

Costa Rica cuenta con instituciones robustas que, a lo largo de los años, han demostrado su compromiso

para lograr una mayor igualdad entre hombres y mujeres. El TSE ha sido pionero en la materia y, a

través de su unidad de género ha implementado distintas políticas por la igualdad, la equidad de género

y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género88. De cara a los comicios de 2020, el

Tribunal se ha dedicado también a la capacitación de candidatas. A través del programa “Mujeres en

Ruta”, ha formado a líderes políticas en temas como la institucionalidad democrática, la comunicación

política, generalidades de las elecciones municipales y mecanismos de acceso a la justicia electoral.

El TSE, con la colaboración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), y la Red Costarricense de Mujeres Municipalitas (Recomm), organizó asimismo distintos encuentros para promover la elección de mujeres a cargos públicos en las elecciones municipales del 202089. Distintas candidatas entrevistadas por la Misión manifestaron que estos espacios han sido fundamentales para establecer contactos y alianzas entre ellas.

Asimismo, el PNUD y el INAMU han impulsado la campaña “La Igualdad Abre Caminos” para promover que más mujeres costarricenses lleguen a puestos de alcaldesas. Esta iniciativa procuró promover la paridad, visibilizar los beneficios de la participación política de las mujeres, y generar mayor consciencia sobre el problema de la violencia política. Tanto INAMU como el Foro Político de Mujeres y la Recomm manifestaron a la Misión la importancia de contar con mayores fondos para potenciar los programas de capacitación tanto de candidatas como de líderes comunitarias.

87

Si el número de candidaturas es impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a 1 88

Véase, TSE, Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género (2008), https://tse.go.cr/pdf/normativa/igualdadyequidaddegenero.pdf; TSE, Política de No Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género (2016); https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/politicadenodiscriminacion.pdf

89 PNUD Costa Rica, Candidatas en inédito encuentro sobre la violencia contras las mujeres en la política, en las redes y

herramientas para un liderazgo transformador, 3 de diciembre de 2019, disponible en: https://www.cr.undp.org/content/costarica/es/home/presscenter/pressreleases/2019/candidatas-en-inedito-encuentro-sobre-la-violencia-contras-las-m.html

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A pesar de los esfuerzos de las instituciones costarricenses, es evidente que persisten ciertos obstáculos que condicionan la participación política de las mujeres. Entre los factores que deben ser tenidos en cuenta cabe señalar: un marco normativo que, a nivel local, no ha sido efectivo para promover el acceso de las mujeres a los puestos de elección en posiciones ejecutivas, una marcada resistencia de los partidos para promover nuevos liderazgos femeninos, falta de oportunidades de financiamiento y el fenómeno de la violencia política por razones de género. Todos estos factores serán abordados en el presente informe.

V. La Participación de Hombres y Mujeres en las Elecciones Observadas

Participación como votantes

El ejercicio al derecho al voto de las mujeres fue reconocido en Costa Rica en la Constitución del 1949.

Desde entonces, progresivamente ha aumentado el porcentaje de mujeres inscritas en el registro

electoral y su participación el día de los comicios. De acuerdo con los datos provistos por el TSE, de los

3.398.338 electores inscritos para los comicios municipales, 1.707.763 fueron mujeres (50,2%). El cuadro

a continuación presenta la composición de género del padrón por cada provincia.

Cuadro 3: Padrón electoral desagregado por provincia y por género

Provincia Total Hombres Mujeres

San José 1.139.884 554.974 584.937

Alajuela 657.175 331.017 326.158

Cartago 399.475 198.274 201.201

Heredia 344.748 169.424 175.322

Guanacaste 250.585 126.246 124.339

Puntarenas 322.594 164.936 157.658

Limón 283.879 145.731 138.148

Total 3.398.338 1.690.575 1.707.763

Fuente: Elaboración propia con información del TSE. (Actualización: 2 de noviembre 201990

)

Participación como candidatas

El artículo 2 del Código Electoral establece que las delegaciones, las nóminas, y los demás órganos pares

deben estar integrados por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, colocados de forma alternada

90

El padrón final sufrió modificaciones debido a las depuraciones de último momento que se realizaron para quitar a quienes hubieran fallecido luego de la fecha de cierre.

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(paridad vertical y alternancia). En los casos de listas para órganos impares, la diferencia entre el total de

hombres y mujeres no puede ser superior a 191.

Con el fin de analizar el alcance de la aplicación del principio de paridad en las elecciones municipales, el

27 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió la resolución 1724-18-201992.El

objetivo último del Tribunal era determinar si la paridad debía extenderse a los encabezamientos de las

listas y, de ser así, a qué cargos correspondía aplicarla.

Para el caso de los puestos plurinominales (regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales

de distrito) los magistrados entendieron que el sistema de paridad y alternancia, tal como se estaba

aplicando, no garantizaba eficientemente la participación de la mujer, debido a que, en la mayoría de los

casos, las organizaciones políticas insistían en colocar a los hombres a la cabeza de las listas.

Consecuentemente, el Tribunal estableció que los partidos no sólo debían integrar cada una de las

nóminas con un 50% de cada sexo, sino que también debían respetar esa proporción en los

encabezamientos de las listas pertenecientes a una misma circunscripción (paridad horizontal).

En el mismo fallo, sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones determinó que la nueva disposición

no se aplicaría sino hasta las elecciones del 2024. Los magistrados entendieron que la implementación

de la paridad horizontal exigía a los partidos reajustar sus mecanismos internos de selección de

candidaturas, y que esa reingeniería no podía realizarse en el tiempo que restaba para los comicios de

2020.

En cuanto a los cargos uninominales, la resolución del TSE estableció que no corresponde exigirles a los

partidos que postulen, en las alcaldías, sindicaturas e intendencias, igual número de hombres que de

mujeres. El voto de la mayoría afirma que, en este caso, la aplicación de la paridad horizontal restringiría

los derechos políticos de la mitad del electorado en cada circunscripción: al ser uno el cargo por el que

se compite, si el partido resuelve que en ese distrito corresponde presentar a una mujer, los militantes

hombres quedarían excluidos, y viceversa.

Los magistrados que suscribieron la resolución entendieron, asimismo, que la aplicación de la paridad

horizontal a los cargos uninominales afectaría el derecho de reelección, definido por la Sala

Constitucional como un derecho fundamental. De acuerdo con la mayoría: “Si se aplicara la paridad

horizontal en puestos uninominales y en una circunscripción le correspondiera -a una agrupación-

designar como candidata una persona del sexo opuesto al de quien ejerce actualmente el cargo en

representación de esa tendencia política, se generaría una imposibilidad para que ese gobernante

optara nuevamente por postularse, escenario en el que habría una afectación directa al derecho de

participación y un vaciamiento absoluto de la prerrogativa de relección”.

Cabe resaltar que la resolución del TSE presentó un voto en minoría, el de la Vice-Presidenta Eugenia

María Zamora Chavarria, para quien sí era posible exigir a las agrupaciones políticas encabezamientos

paritarios en las papeletas que presenten para competir por Alcaldías, Sindicaturas e Intendencias93. La

91

Código Electoral 2009, artículo 2, https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf 92

Resolución del TSE, 1724-18-2019, 27 de febrero de 2019, https://www.tse.go.cr/juris/electorales/1724-E8-2019.html?zoom_highlight=1724%2DE8%2D2019 93

Resolución del TSE, 1724-18-2019, secciones III y IV.

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magistrada argumentó que el derecho a la reelección no riñe per se con la paridad horizontal en cargos

uninominales, y que corresponde a los partidos definir los mecanismos que permitan armonizar ambos

principios.

La Vice-Presidenta del Tribunal consideró, además, que la aplicación de la paridad horizontal, lejos de

impedir a la población ejercer su derecho a la participación política, lo que buscaba era remover los

obstáculos que, de manera comprobada, impiden a las mujeres acceder a los cargos de elección

popular. La magistrada concluyó señalando que, en atención a las obligaciones contraídas

internacionalmente, el Estado costaricense debe proscribir aquellas conductas o normas, que, sin tener

la intención, terminan discriminando en su resultado, como es el caso de un esquema de candidaturas

que no potencia la participación igualitaria de los sexos.

La Misión observó que la resolución del TSE y la decisión de no aplicar la paridad horizontal a los puestos

uninominales generó fuertes controversias. El 19 de marzo del 2019, diputadas del Partido de Acción

Ciudadana (PAC) presentaron, con el Instituto Nacional de Mujeres como coadyuvante, una acción94

solicitando que se declarara la inconstitucional parcial de la resolución 1724-18-2019.95 En el mismo

sentido, la Procuraduría General de la República (PGR) ha manifestado públicamente que considera la

decisión del tribunal inconstitucional96. A la fecha de los comicios, los recursos presentados frente a la

Sala Constitucional se encontraban pendientes de resolución.

La Misión observa con preocupación los efectos que ha tenido la no aplicación de la paridad horizontal a

los cargos uninominales. De acuerdo con cifras aportadas por el tribunal y el Instituto Nacional de las

Mujeres (INAMU), en estos comicios se inscribieron 692 candidatos/as a las alcaldías: 533 fueron

hombres (77%) y tan sólo 159 (23%) fueron mujeres. En 11 cantones, todos los candidatos inscritos

fueron hombres.

El cuadro a continuación presenta la información desagregada sobre las candidaturas inscritas a todos

los cargos en juego. Se observa que, si bien el marco normativo vigente ha permitido que las mujeres

accedan a competir por cargos plurinominales, los puestos más influyentes a nivel local, como lo son las

alcaldías, persisten como un espacio reservado prioritariamente para los hombres.

Cuadro 4: Distribución de candidatura por sexo en las Elecciones Municipales de 2020

94

Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, Diputada Nielsen Pérez y otras diputadas, sobre la Resolución del TSE, 1724-18-2019, Recibida el 29 de marzo del 2019. 95

La Misión recibió información de que, posteriormente, se interpusieron otras dos acciones de inconstitucionalidad contra la resolución del TSE, una por parte del grupo de mujeres parlamentarias y otra por parte de la licenciada Haydeé Hernández. 96

El Mundo, Costa Rica, PGR da la razón a las diputadas del PAC sobre paridad horizontal en elecciones municipales, 31 de octubre de 2019, https://www.elmundo.cr/municipales/pgr-da-la-razon-a-diputadas-del-pac-sobre-paridad-horizontal-en-elecciones-municipales/

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Los resultados de las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020 constituyen un retroceso respecto de los avances mostrados. En efecto, de acuerdo con los datos del escrutinio oficial, en el período 2020-2024 las mujeres ocuparán sólo 8 de las 82 alcaldías del país (9,7%). Se trata del porcentaje más bajo de mujeres electas al cargo desde los comicios de 2002.

Cuadro 5: Número de mujeres y hombres electos a la alcaldía en elecciones municipales 2002-2020

Hombres y Mujeres electos/as a la alcaldía por elección

2002 2006 2010 2016 2020

Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres

74 7 72 9 71 10 69 12 74 8

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos provistos por el TSE

Estos números reflejan con claridad que, tal como están siendo aplicadas, las normas vigentes no garantizan la incorporación de las mujeres a cargos públicos municipales en condiciones de igualdad.

Condiciones de la competencia

Junto con las deficiencias en la aplicación de la normativa paritaria, en Costa Rica persisten otros

factores que condicionan la participación política de las mujeres. En primer lugar, como se mencionó,

destaca la resistencia de los partidos a darle a las candidatas un lugar preponderante en las listas o la

posibilidad de competir por los cargos de mayor influencia. Académicas y activistas entrevistadas por la

Misión coincidieron en la necesidad de transformar la cultura interna de los partidos, para lo cual el

fortalecimiento de las unidades de género de las distintas organizaciones se percibe como esencial.

Otro de los factores que afecta la participación de las mujeres en condiciones de igualdad es la falta de

financiamiento para candidatas. En distintas entrevistas con mujeres de distintos partidos, éstas hicieron

hincapié en la necesidad de que existan mecanismos de financiamiento etiquetado que les asegure

recursos con los cuales afrontar sus campañas. Las entrevistadas coincidieron en que- al momento de

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distribuir los recursos- los partidos suelen priorizar a los candidatos hombres, entendiendo que éstos

presentan mayores oportunidades de vencer.

La figura de la reelección indefinida es también otro factor que limita las posibilidades de las mujeres de

acceder a espacios de toma de decisión. Los alcaldes en funciones, la mayoría de ellos hombres, cuentan

con las ventajas de las que goza todo oficialismo: un mayor nivel de conocimiento en el electorado y

mayores recursos para afrontar la campana. Ello genera un desbalance frente a sus contendientes,

especialmente frente a las mujeres, quienes- como se mencionó- enfrentan mayores dificultades para

financiar sus campanas y darse a conocer.

Existen, por último, factores estructurales que deben ser abordados. En Costa Rica, como en otros

países de la región, persisten todavía los roles tradicionales de género, y los prejuicios negativos sobre

las mujeres que se constituyen en líderes sociales y políticas. Las mujeres también continúan llevando la

carga de cuidado en sus hogares, lo cual impide que realmente puedan dedicar las horas necesarias al

desempeño político sin un apoyo externo o consistente.

La Violencia Político-Electoral

En Costa Rica, como en otros países de la región, la violencia política por razones de género es una

problemática que persiste y que afecta en particular a aquellas mujeres que participan en política a nivel

municipal. Académicas, candidatas, representantes de organismos gubernamentales y organizaciones de

la sociedad civil con las que se entrevistó la Misión manifestaron su preocupación por las distintas

formas de discriminación y presión de las que han sido víctimas las mujeres políticas en el nivel local.

Las descalificaciones, las situaciones de acoso, los actos de violencia sexual, física y psicológica, las

trabas al ejercicio de sus funciones y la cobertura mediática sexista son algunas de las prácticas

señaladas por quienes se reunieron con la Misión. Los entrevistados y entrevistadas coincidieron,

además, en que el uso de las redes sociales para descalificar a las mujeres candidatas en una de las

formas de violencia más extendidas.

La Misión fue informada de la particular situación de las vice-alcaldesas y su exposición al problema de

la violencia político-electoral. Como consecuencia del modo en que se aplican las reglas de paridad

actualmente, las vice-alcaldesas trabajan casi siempre para alcaldes hombres, quienes- tal como

establece el código municipal97, son quienes definen las responsabilidades de su vices. Ello expone a

éstas a una definición arbitraria y sesgada de sus funciones. En muchos casos, las vice alcaldesas son

relegadas a tareas administrativas o a deberes como el traer café y ocuparse de las salas cunas del

municipio, siendo impedidas de participar en la toma de decisiones públicas.

La Misión constató, por otra parte, que no existe en el marco normativo costarricense una tipificación de la violencia política por razones de género y que no están previstos los recursos judiciales para su tratamiento. De acuerdo con la información recibida, el TSE ha admitido denuncias sobre esta materia a través de la figura del amparo electoral, pero las mismas no han sido clasificadas como violencia política en el plano electoral.

97

Artículo 14. Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne

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VI. Recomendaciones

- La Misión constató que, tal como están siendo aplicadas, las normas vigentes no garantizan la

incorporación de las mujeres a cargos ejecutivos municipales en condiciones de igualdad. Se recomienda

revisar las disposiciones vigentes y adoptar nuevas medidas que permitan el acceso efectivo de las

mujeres a los puestos de toma de decisión, tanto en el plano nacional como en el municipal.

-La Misión observó los espacios de formación ofrecidos tanto el por el TSE como por INAMU y la

Recomm han sido muy valoradas por las participantes. La Misión recomienda fortalecer y ampliar los

programas de capacitación, como una plataforma para ofrecer a las mujeres interesadas las

herramientas necesarias para tener éxito en la arena política. Se sugiere, asimismo, fomentar la

construcción de redes de apoyos entre candidatas y lideresas.

- Candidatas entrevistadas por la Misión coincidieron en que los partidos suelen priorizar a los

candidatos hombres al momento de distribuir los recursos provenientes del financiamiento público. Se

sugiere incorporar en la legislación mecanismos de financiamiento etiquetado que les asegure a las

candidatas recursos con los cuales afrontar sus campañas.

- La Misión constató que no existe en el marco normativo costarricense una tipificación de la violencia

política por razones de género y que no están previstos los recursos judiciales para su tratamiento. En

este sentido, se sugiere avanzar en la elaboración de una ley sobre violencia político-electoral contra las

mujeres conforme a las obligaciones de derecho internacional asumidas por Costa Rica orientadas a la

prevención, investigación, sanción y reparación de todo tipo de violencia y discriminación contra las

mujeres. El proceso que lleve a la adopción de este proyecto de ley debe ser precedido por espacios

participativos e inclusivos de las víctimas y mujeres afectadas por incidentes de violencia político-

electoral.

-La Misión observó que actualmente no está claramente establecidos los canales a través de los cuales

denunciar actos de violencia político electoral. Se sugiere definir cuáles son los mecanismos a los cuales

pueden recurrir las víctimas y difundir, asimismo, información sobre su funcionamiento y uso entre

mujeres involucradas en la política local en Costa Rica. Asimismo, se alienta a las autoridades a ofrecer

programas de capacitación específica y sostenida a mujeres y hombres involucrados en la política local

sobre el carácter fundamental de la prevención y sanción de la violencia electoral.

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E) Justicia Electoral

I. Introducción

Como varias veces se ha indicado a lo largo de este informe, el sistema electoral de Costa Rica está a

cargo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), órgano constitucional que concentra las funciones

administrativas y jurisdiccionales en el plano electoral. Las atribuciones principales del TSE son las

siguientes:

a) En materia de administración electoral, la organización, dirección y control de todos los actos

relativos al sufragio;

b) En materia registral, la elaboración del padrón electoral y del listado de electores, así como la

expedición de la cédula de identidad;

c) En materia jurisdiccional, la aplicación del ordenamiento jurídico electoral, a partir de la resolución de

los distintos medios de impugnación contemplados en la legislación.

d) En materia formativa, la promoción de valores democráticos, a través del Instituto de Formación y

Estudios en Democracia.

En las distintas reuniones que los expertos sostuvieron durante el despliegue de la Misión, se observó

que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) genera seguridad y confianza entre los partidos políticos, la

sociedad civil, y las instituciones del Estado. La Misión constató con satisfacción, asimismo, que

eltribunal ha avanzado en la implementación de recomendaciones formuladas por la OEA en comicios

anteriores, lo cual refleja su compromiso con el mejoramiento de los procesos electorales.

A pesar de los avances y de las fortalezas propias del sistema de justicia electoral costarricense, las

elecciones municipales de 2020 permitieron advertir que se avecinan diversos retos para el TSE. Este

informe aborda estos desafíos e incorpora una serie de recomendaciones que buscan contribuir a que el

tribunal pueda seguir afrontando sus labores de manera eficaz y confiable.

II. Marco jurídico

El marco jurídico electoral98 se conforma por los siguientes ordenamientos, citados en atención a su

jerarquía:

- Constitución Política

- Tratados y convenios vigentes, aprobados por la Asamblea Legislativa

- Código Electoral

98

Artículo 3 del Código Electoral

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- Reglamentos, manuales y demás normativa emitida por el TSE para temas administrativos, laborales y

jurisdiccionales

- Estatutos de los partidos políticos

- Demás normas subordinadas a los reglamentos y ordenamientos partidistas

Además de los anteriores, para el caso de elecciones municipales, se integra al marco jurídico el Código

Municipal, siendo éste el ordenamiento que regula la integración de las autoridades de nivel local.

III. Sistema de impartición de justicia

El sistema de justicia electoral costarricense tiene por objeto garantizar la legalidad de los procesos

electorales. La ley otorga a las autoridades competentes las facultades para revisar todos los actos

electorales y sancionar las conductas que sean contrarias a la normativa.

Para fines analíticos, las responsabilidades en materia de justicia electoral pueden dividirse en dos:

A) Resolución de controversias electorales

El TSE resuelve de manera exclusiva y excluyente los recursos presentados contra actos del proceso

electoral. La legislación costarricense contempla siete medios de impugnación99, todos regulados por el

Código Electoral. De estos siete, el único que no es atendido en primera instancia por el propio TSE es el

recurso de impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos, el cual se presenta ante los

órganos de la propia organización política y llega al tribunal únicamente por vía de amparo100.

B) Investigación de ilícitos electorales

La Dirección Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE es la dependencia que,

mediante procedimiento de queja, por denuncia o de oficio, investiga y sanciona las faltas electorales,

tales como publicación extemporánea de propaganda y encuestas, recibo de contribuciones irregulares,

difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión, prácticas indebidas de proselitismo

electoral, incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos y tenencia indebida de

documentación electoral. Estas conductas se sancionan con multas económicas que van desde 2 hasta

20 salarios base, pudiendo ser recurridas ante el propio TSE.

Cabe señalar que, a diferencia de las faltas electorales, los delitos electorales, no son investigados por el

Tribunal Supremo Electoral sino por los tribunales penales. Los artículos 271 a 281 del Código Electoral

establecen un amplio catálogo de conductas calificadas como delitos, entre ellas: la suplantación de

identidad de un miembro de junta, el doble sufragio, la realización de donaciones políticas a través de

terceros evadiendo los correspondientes controles, entre otros. A estas acciones corresponde una pena

99

A estos hay que sumar otro medio de impugnación creado jurisprudencialmente por el propio TSE, en la sentencia 6290-E6-

2011, consistente en el recurso de reconsideración. 100

Existe otro medio de impugnación creado jurisprudencialmente por el propio TSE, en la sentencia 6290-E6-2011, consistente en el recurso de reconsideración.

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de entre dos meses y seis años de prisión y, en el caso de que el infractor sea un funcionario, se lo

destituye y se lo inhabilita para ocupar cargos públicos por un periodo de dos a ocho años101.

IV. Características específicas de la justicia electoral

IV.a Tribunal independiente e imparcial

Integración

El TSE se conforma, ordinariamente, por tres magistraturas propietarias y seis suplentes, nombrados por

la Corte Suprema de Justicia102. Cuando se celebran elecciones nacionales y municipales la composición

del pleno se amplía a cinco magistraturas, con la integración de dos suplentes.

Conformación del Tribunal Supremo Electoral para las elecciones municipales 2020103

Los Magistrados Suplentes para estas elecciones fueron Fernando del Castillo Riggioni, Zetty María Bou

Valverde, Mary Anne Mannix Arnold y Hugo Picado León.

101

Artículo 283 del Código Electoral. 102

Por los votos de no menos de dos tercios del total de sus miembros. 103

En período ordinario, el Tribunal está compuesto únicamente por el Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González, la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quienes ostentan el cargo de magistrados propietarios.

Luz de los Angeles

Retana Chinchilla

Luis Diego Brenes

Villalobos

Luis Antonio Sobrado González

Presidente

Max Alberto

Esquivel Faerron

Eugenia María Zamora Chavarría

Vicepresidenta

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Del análisis del marco jurídico, se observa que los requisitos dispuestos para la integración del tribunal

se asientan sobre criterios de idoneidad y experiencia profesional. De acuerdo con la normativa vigente,

para ocupar el cargo de magistrado es necesario104:

- ser ciudadano costarricense por nacimiento,

- pertenecer al estado seglar,

- tener más de treinta y años,

- contar con título de abogacía y práctica profesional mínima de diez años, o cinco en el caso de

desempeñar función judicial.

Autonomía

El TSE, en su calidad de órgano constitucional, es independiente de los demás poderes, y ejecuta su

patrimonio con plena autonomía105. El tribunal formula cada año su propuesta de presupuesto, la cual

se incorpora al proyecto ordinario que el Presidente de República somete a la aprobación de la

Asamblea Legislativa.

La Constitución señala que el anteproyecto del TSE puede ser modificado por la Dirección de

Presupuesto Nacional, cuyo titular -nombrado por el ejecutivo–, puede hacer reducciones o supresiones

de las partidas106. El artículo 177 del texto constitucional, sin embargo, establece que los gastos

presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio no pueden ser

objetados.

Garantías para el ejercicio de la jurisdicción

El nombramiento de las magistraturas del TSE dura seis años, con posibilidad de reelección. De acuerdo

con la normativa vigente, cada dos años se renueva una magistratura propietaria y dos suplentes. La

Misión considera que la renovación escalonada y el nombramiento por un periodo mayor que el

ejercicio de los cargos de elección popular (cuatro años) contribuye a que la selección de los

magistrados no se vea influida por la coyuntura político electoral.

Las condiciones de trabajo y remuneraciones de los magistrados del TSE son las mismas que las de los

integrantes de la Corte Suprema de Justicia107. Además, gozan de las inmunidades y prerrogativas

otorgadas a los integrantes de los Poderes Supremos108. Estas garantías contribuyen a que los jueces

puedan desempeñar su rol con independencia y sin temor a presiones.

Carácter de las decisiones del Tribunal

De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución Política, el TSE tiene competencia exclusiva, obligatoria

y excluyente para interpretar las normas electorales, así como para resolver los medios de impugnación

104

Artículo 159 de la Constitución Política. 105

Artículo 303 del Código Electoral. 106

Artículo 177 de la Constitución Política. 107

Artículo 100 de la Constitución Política. 108

Artículo 101 de la Constitución Política.

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en la materia109. Asimismo, el código electoral establece que la jurisprudencia del tribunal es vinculante

erga omnes110 (para todos) y que sus decisiones son irrecurribles111.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que, como órgano encargado del

control de constitucionalidad de las normas, está facultada para revisar las decisiones del TSE. De

acuerdo con el criterio expresado por la sala, ésta conserva la atribución exclusiva de efectuar un control

de constitucionalidad sobre las sentencias del TSE que contengan la interpretación de normas legales112,

que constituyan norma jurisprudencial113, o que deriven de opiniones consultivas114. Al amparo de esta

interpretación, la sala constitucional ha anulado- vía acción de inconstitucionalidad- distintas decisiones

del TSE recogidas tanto en opiniones consultivas115 como en resoluciones116.

Ciertos criterios expresados por la sala han llevado, inclusive, a que resoluciones del TSE puedan ser

revisadas por tribunales de inferior jerarquía. Al conocer el expediente 13-005624-1027-CA, la Sala

Constitucional afirmó que dos resoluciones del TSE que-por recomendación de la contraloría- habían

determinado la cancelación de credenciales de funcionarios municipales,117 podían ser revisadas por

tribunales de materia contenciosa administrativa118.

109

Artículos 102, inciso 3), de la Constitución; 12, incisos c) y d), y 219 del Código Electoral. 110

Artículos 3 y 221 del Código Electoral. 111

Artículo 103 de la Constitución. 112

En la citada resolución 19-004707-0007-CO, la Sala Constitucional agregó “Distinto es cuando se trata de una interpretación de normas legales en materia electoral, pues, en estos casos, la jurisprudencia que se siente o precedente que se fije podría vulnerar el Derecho de la Constitución, materia en la que la Sala Constitucional tiene el monopolio de rechazo, sea la competencia exclusiva y excluyente de anular y expulsar una norma del ordenamiento jurídico o declarar la inconstitucionalidad de una omisión”. 113

En la resolución 16070 – 2015, de 14 de octubre de 2015, la Sala Constitucional refirió que la vinculación erga omnes de las interpretaciones y opiniones consultivas del TSE “no puede entenderse como incluyendo a la Sala Constitucional, como tampoco puede entenderse que incluye a la Asamblea legislativa, pues en ambos casos, la Asamblea en su labor de legislador y la Sala en su papel de legislador negativo, requieren para el apropiado ejercicio de sus funciones la potestad suficiente para revisar las normas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal. En esta tesitura, realizar una lectura literal privaría a la Sala de la competencia que le ha dado el artículo 10 de la Constitución, que no puede entenderse modificado por este o cualquier norma de rango inferior”. 114

En la resolución de admisión del expediente 19-004707-0007-CO, a Sala Constitucional concluyó: “A la fecha, son estos los dos elementos necesarios para admitir una acción contra una resolución jurisdiccional electoral: que se cuestione jurisprudencia, la que está establecida en al menos tres sentencias o que haya sido vertida al resolver opiniones consultivas”. 115

Sentencia del expediente 15-005481-0007-CO, de 14 de octubre de 2015, en la que la Sala Constitucional resolvió “Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, recogida en la consulta número 3671-E8-2010 y reiterada, sin cambios, entre otras en las consultas 4303-E8-2010; 6165-E8-2010; 784-E8-2011 y 3636-E8-2014, en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer la ausencia de una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla de la paridad en los encabezamientos es decir la "paridad horizontal" que busca lograr la igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular”. 116

Sentencia del expediente 17-003086-0007-CO, de 17 de julio de 2019, en la que resolvió “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de las diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como "Solicitud de recolección de firmas presentada por el señor Alex Solís Fallas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado "Ley que convoca a una Asamblea Constituyente"". 117

Artículo 259 del Código Electoral. 118

En la resolución del expediente 13-005624-1027-CA, de 19 de junio de 2014, la Sala Constitucional determinó “esos procedimientos administrativos seguidos por la Contraloría General de la República son susceptibles de ser examinados ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, dado que también se pretenden anular las disposiciones del Tribunal

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66

La Misión advierte que la línea jurisprudencial asumida por la sala genera un roce de competencias

entre este órgano y el TSE. Asimismo, considera que, al habilitar una vía para cuestionar las decisiones

del tribunal, el rol de éste como interprete exclusivo y excluyente de las normas electorales podría verse

debilitado.

Control de constitucionalidad y convencionalidad

El control de constitucionalidad está a cargo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia119,

mientras que el Tribunal Supremo de Elecciones está facultado para interpretar, en forma exclusiva,

obligatoria y con efectos erga omnes120, las normas electorales. El control de convencionalidad es

ejercido también por el TSE, ya sea en vía de interpretación121 o inaplicación122.

De lo anterior, se observa, como aspecto positivo, que la legislación permite un control integral de

constitucionalidad y legalidad de todos los actos y normas en materia electoral. Se destaca, además, que

las resoluciones que emitan ambos órganos tienen efectos erga omnes123, lo que abona a la legalidad del

proceso electoral.

La Misión tomó nota de que las acciones de inconstitucionalidad a través de las cuales la Sala

Constitucional ejerce su facultad de control se regulan por reglas ordinarias, que no establecen plazos

para su tratamiento. De este modo, no hay garantía de que- llegado el proceso electoral- las acciones

hubieren sido resueltas. Ello podría generar una gran incertidumbre respecto de las reglas aplicables en

el proceso.

En cuanto a los requisitos para la admisión de una acción de inconstitucionalidad, la MOE constató que,

como regla general, es necesario que exista un medio de impugnación pendiente de resolución. Es decir,

sólo se puede cuestionar la constitucionalidad de una norma si existe un caso concreto cuya resolución

judicial depende de la validez o no de tal disposición. De manera excepcional, este requisito se elimina

Supremo de Elecciones, propiamente las resoluciones 6578-M-2010 y 7799-M-2012, que culminaron homologando las recomendaciones de la Contraloría General de la República; se determina que su procedencia, se encuentra directamente relacionada del análisis de las resoluciones del ente Contralor; y en consecuencia si procede su eventual anulación o no; a partir de lo anterior, quedará zanjada la base para acreditar la procedencia o no de su ejecución por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. Bajo el principio que lo accesorio sigue lo principal, considera esta Sala que todas las pretensiones de este proceso deben analizarse en conjunto ante la jurisdicción Contencioso Administrativa”. 119

Artículo 10 de la Constitución. 120

Artículos 102, inciso 3, de la Constitución; 3 y 12, inciso c), del Código Electoral. 121

En la sentencia 1337-E1-2015, el TSE consideró. “Este Tribunal estima pertinente señalar que, efectivamente, tal y como lo asevera el recurrente, se encuentra obligado a ejercer -y ciertamente así lo hace- un control no solo de constitucionalidad sino también de convencionalidad de las actuaciones efectuadas por las diversas autoridades públicas y los partidos políticos que pudieran afectar los derechos fundamentales de carácter político electoral de los ciudadanos. Esa potestad para efectuar tal control de convencionalidad, de carácter exclusivo y excluyente en materia electoral, por mandato del constituyente originario, reside en el hecho de que este, como máxima autoridad en la materia electoral, es el órgano naturalmente llamado a defender los derechos fundamentales de este tipo, utilizando como parámetro normativo no solo la Constitución Política y los principios que la informan, sino además los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos suscritos y ratificados por el país; ejercicio que, en sí mismo, implica tal control de convencionalidad”. 122

Por ejemplo, en la sentencia 1377-E6-2018, el TSE la convencionalidad del artículo 34.d) de la Ley General de Control Interno. Asimismo, el TSE ejerció control de convencionalidad al reformar el Reglamento del Registro del Estado Civil y el Reglamento de la Cédula de Identidad con Nuevas Características, a fin de permitir el derecho a cambiar el nombre por identidad de género. 123

Artículos 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y 3 del Código Electoral.

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en los casos en que se ven afectados derechos difusos124. Respecto de estos últimos, la Sala

Constitucional ha considerado que pueden ser defendidos individual o colectivamente125. Esto hace que

la legitimación sea amplia, lo cual favorece el control de constitucionalidad de las normas.

IV.b Acceso a la jurisdicción

En Costa Rica126 el sistema de medios de impugnación contempla ocho recursos, algunos de los cuales

proceden en todo tiempo y otros, sólo durante las elecciones. La competencia para resolverlos está a

cargo del TSE, a excepción de la impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso

de constitución e inscripción. En este caso, quien actúa en primera instancia es una autoridad interna

del partido, cuya resolución puede ser cuestionada ante el TSE vía recurso de apelación electoral.

En el cuadro que se presenta a continuación se describen los recursos existentes, los plazos en que

pueden ser interpuestos, y quiénes están legitimados para presentarlos.

Cuadro 1: Medios de impugnación

Medio de Impugnación

Objeto de impugnación

Legitimación Plazos Reglas específicas

Recurso de amparo

electoral127

Tutela efectiva de derechos y

libertades político-electorales.

Procede contra toda acción u omisión

atribuida a un partido político o sujeto, público o privado, que de

hecho o de derecho, esté en una posición

de poder

Cualquier persona puede interponerlo,

para sí o a favor de tercera

persona, caso en el cual es necesaria su ratificación.

Interposición:

-Genérico: 2 meses

-En periodo de escogencia de

candidaturas: 3 días hábiles

Se regula por las normas que, para el recurso de amparo, dispone la Ley

de Jurisdicción Constitucional, así como

el Reglamento para la recepción y tramitación de recursos de amparo electorales fuera de la

jornada ordinaria y días hábiles.

No requiere agotar recursos.

No tiene efectos suspensivos respecto de

leyes, pero sí en cuanto al acto de aplicación.

Impugnación de acuerdos de

asambleas de partidos políticos

en proceso de

Asambleas para constitución o inscripción de

partidos políticos

Cualquiera de las personas que integren las asambleas

No existen

En primera instancia, resuelve el ejecutivo

provisional y en apelación el Registro Electoral, si se

trata de acuerdos de la

124

Artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. 125

En la sentencia 93-3705, la Sala Constitucional consideró que “los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a la generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter”. 126

Título V del Código Electoral, artículos 219 a 270. 127

Artículos 225 a 231 del Código Electoral.

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68

constitución e inscripción

128

asamblea superior, resuelve directamente el

Registro Electoral, en ambos casos, procede el

recurso de apelación ante el TSE.

Acción de nulidad de acuerdos

partidarios129

Mecanismo de control de legalidad de la actuación de

los órganos partidarios,

relacionada con los procesos de

postulación de candidatos de

elección popular o selección de autoridades

internas.

Cualquier persona que ostente un

derecho subjetivo o

interés legítimo

Interposición: 5 días hábiles

Resolución:

Una vez contestada la

acción o vencido el plazo

correspondiente (de 3 días hábiles)

La demanda debe indicar acto impugnado y

agravios.

Requiere agotar instancia partidista.

Recurso de apelación

electoral130

Actos electorales dictados por:

- Registro Electoral,

- Juntas electorales,

-Funcionarios encargados de

autorizar las actividades en

lugares públicos,

-Delegaciones cantonales de

policía,

-Cualquier otro funcionario o

dependencia del TSE, con potestad

decisoria en la materia, o cualquier

persona que colabore en el ejercicio de la

función electoral

Cualquier persona que ostente un

derecho subjetivo o

interés legítimo

Interposición:

3 días

Cuando se interponga en contra de inadmisión del

propio recurso, serán aplicables las reglas del Código Procesal Civil.

No tiene efectos suspensivos, pero se

pueden dictar medidas para evitar daños de

difícil o imposible reparación.

Permite la práctica de diligencias para mejor

proveer.

Demanda de nulidad relativa a

I) Actos de junta ilegalmente

Cualquier persona que

Interposición: En la demanda se deben precisar el vicio que se

128

Artículo 232 del Código Electoral. 129

Artículos 233 a 239 del Código Electoral. 130

Artículos 240 a 245 del Código Electoral.

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69

resultados electorales

131

integrada o reunida o que funcione en

lugar u hora diferente a los

fijados en la ley;

II) Padrón registro, acta, documento,

inscripción, escrutinio o

cómputo, que de modo evidente no

sea expresión fiel de la verdad, y

III) Votación y elección de persona

que no reúna requisitos legales

haya emitido su voto

3 días

Resolución: Antes de que el

TSE haga la declaratoria de

la elección correspondiente.

reclama y la norma que lo sustenta, y se deben

aportar pruebas.

Cancelación o anulación de

credenciales132

Respecto de:

I) funcionarios municipales de

elección popular (alcalde, regidor,

síndico, intendente, concejal de distrito y concejal municipal

de distrito), por renuncia, ausencia,

afectación al Sistema de Control y Fiscalización

Superior de la Hacienda Pública y

afectación de la zona marítimo-terrestre,

II) miembros de los Supremos Poderes

(presidente, vicepresidentes y diputados), por

causales establecidas en la Constitución

133 o

renuncia.

Cualquier persona

interesada

En la demanda se deberá indicar la causa precisa de

la cancelación y se deberán presentar

pruebas

En el caso de miembros de Supremos Poderes, el TSE deberá solicitar a la Asamblea Legislativa el

levantamiento de la inmunidad

Denuncia por parcialidad o

En contra de funcionarios

Partidos políticos y

La denuncia se presentará por escrito que contenga

131

Artículos 246 a 252 del Código Electoral 132

Artículos 253 a 261 del Código Electoral 133

Artículos 111, 112 (integrantes de la Asamblea), 149 (Presidente de la República, o en su caso, vicepresidentes).

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70

beligerancia política

134

públicos que incurran en

parcialidad o participen en

actividades político-electorales cuando tengan prohibido

ejercerlas

personas físicas que tengan

conocimiento de los hechos

nombre y calidad del denunciante, hechos,

funcionario denunciado, nombres de los testigos,

en su caso, demás circunstancias

acontecidas, lugar para recibir notificaciones,

fecha y firma, se deben adjuntar pruebas.

La tramitación corresponde a la

Inspección Electoral y la resolución al TSE.

Si el funcionario denunciado goza de

inmunidad, el TSE deberá solicitar a la Asamblea

Legislativa que la remueva.

Recurso de reconsideración

135

Resoluciones emitidas por la

Sección Especializada del

TSE136

en los expedientes por

Cancelación o anulación de

credenciales y la Denuncia por parcialidad o

beligerancia política

Interposición:

8 días

El escrito debe contener el señalamiento de los

vicios que se consideran cometidos en el fallo, fundamentos que los sustenten y, de ser el

caso, pruebas adicionales

Fuente: Elaboración propia sobre la base de la legislación electoral

IV.c Proceso justo y efectivo

Plazos

La legislación costarricense no prevé plazos específicos para la resolución de los distintos medios de

impugnación, con la excepción del recurso de nulidad de actos electorales, frente al cual, el tribunal

134

Artículos 265 a 270 del Código Electoral 135

En la sentencia 4934-E6-2011, de veinticinco de octubre de dos mil once, el TSE creó el recurso de reconsideración en los asuntos contencioso electorales de carácter sancionatorio, en aplicación de un criterio garantista, a fin de respetar el derecho de impugnar las sanciones impuestas en los procesos sancionadores electorales. 136

La Sección Especializada está integrada, de forma permanente, por tres Magistraturas suplentes, lo que permite que IVsus resoluciones puedan ser revisadas, en recurso de reconsideración, por las magistraturas propietarias.

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debe dictar sentencia antes de la declaratoria de elección137.Tal como observó la MOE/OEA en 2018,

hasta el momento, la falta de plazos no ha sido motivo de preocupación debido a la baja litigiosidad de

los procesos y la extraordinaria rapidez con la que el Tribunal Supremo de Elecciones resuelve los temas

que se le plantean.

La Misión fue informada que, desde la convocatoria a elecciones, emitida el 2 de octubre de 2019, hasta

el 11 de febrero de 2020, se presentaron un total de 211 de medios de impugnación. Como ha sido la

constante, el TSE ha dictado sentencia en plazos muy breves: en promedio, en 16 días.

Cuadro 2: Medios de impugnación presentados en el marco del proceso electoral.

1. Recursos de Amparo Electoral 36

2. Acciones de Nulidad 3

3. Apelaciones Electorales 99

3. Cancelación de Credenciales 9

4. Demanda de nulidad 8

Asuntos ingresados en la Sección Especializada

5. Cancelación de Credenciales 6

6. Beligerancia Política 31

Total 192

Otros expedientes

Liquidaciones de Gastos 14

Consultas e interpretaciones 5

Gran total 211

Fuente: Elaboración propia sobre la base de los datos entregados por el TSE

Regulación de los aspectos procesales

La Misión observó que la normativa electoral presenta vacíos en la regulación de distintos aspectos

procesales. En efecto, no existe un catálogo de pruebas ni reglas para su valoración. De igual forma, no

se regulan las reglas para la tramitación de los expedientes a cargo de las magistraturas: no se han fijado

los plazos y términos para requerimientos o admisiones. La normativa tampoco establece las causas de

improcedencia de los medios de impugnación.

137

En cuanto a los plazos, la Misión de Observación Electoral en las elecciones generales de 2018 conoció que el TSE tiene un tiempo de resolución breve, aproximado de 25 días, no obstante, recomendó considerar establecer en la normativa electoral plazos específicos de resolución.

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Por otra parte, se observó que, en ciertas cuestiones, el Código Electoral remite a otras normas:

- Para el caso de las notificaciones, es aplicable la Ley de Notificaciones Judiciales138, así como el

Reglamento de Notificaciones a partidos políticos por correo electrónico.

- El amparo electoral se regula por la Ley de Jurisdicción Constitucional.

- El recurso de apelación electoral interpuesto en contra de la inadmisión del propio recurso, se rige por

el Código Procesal Civil.

- Procedimientos de Cancelación o anulación de credenciales y la Denuncia por parcialidad o

beligerancia política se encuentran regulados en el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal

Supremo de Elecciones, encargada de resolver en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de

carácter sancionatorio.

- El recurso de reconsideración se regula por la Ley General de la Administración Pública y por el

Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones.

La Misión considera que esta dispersión normativa podría generar confusión entre los actores del

proceso respecto de las normas aplicables en cada procedimiento.

IV.d Gestión y transparencia de la justicia electoral

La Misión observó que la página de internet del TSE permite la consulta de la normativa electoral y de la

totalidad de resoluciones emitidas. Además, en esta misma plataforma es posible consultar las

sentencias consideradas relevantes, las cuales están clasificadas bajo una temática sencilla y ágil, así

como las sentencias de la Sala Constitucional vinculadas con la materia electoral.

De igual forma, la página del TSE permite acceder, mediante los informes de labores, a la estadística de

las sentencias emitidas por año.

VI. Hallazgos y recomendaciones

- La Misión observó que la normativa aplicable a los medios de impugnación se encuentra dispersa en

distintos ordenamientos y que algunos aspectos procesales no han sido debidamente regulados. Con el

objeto de brindar absoluta claridad sobre los recursos de defensa, se recomienda avanzar en la

regulación de las reglas procesales aplicables a los medios de impugnación, estableciendo el catálogo de

pruebas que son admisibles, los criterios para su valoración, reglas para la tramitación de los

expedientes a cargo de las magistraturas y causales de improcedencia de cada uno de los recursos.

- La Misión ha observado que las leyes de Costa Rica no prevén plazos para la resolución de

controversias electorales. Se reitera la recomendación hecha en 2018, sobre la necesidad de incorporar

a la ley plazos específicos para resolver los distintos recursos presentados.

- Bajo el esquema institucional actual, el poder ejecutivo puede, a través de la Dirección de Presupuesto

Nacional, reducir o suprimir cualquiera de las partidas del presupuesto del TSE que sean distintas a las

138

Artículo 224 del Código Electoral.

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relativas a dar efectividad al sufragio. La Misión reitera la necesidad de discutir la posibilidad de que el

tribunal goce de mayor autonomía presupuestaria.

- Las acciones de inconstitucionalidad a través de las cuales la Sala Constitucional ejerce su facultad de

control se regulan por reglas ordinarias, que no establecen plazos para su tratamiento. Con el objeto de

brindar mayor certidumbre en el desarrollo del proceso, la Misión recomienda fijar un plazo fijo o

preferente para la resolución de las acciones de inconstitucionalidad de normas electorales, que permita

que sean resueltas de manera anticipada a los procesos electorales.

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ANEXOS

Integrantes de la Misión

1 1 Juan Carlos Galindo Colombia Jefe de Misión M

3 2 Gerardo de Icaza México Director DECO M

4 3 Brenda Santamaria Argentina Jefa Sección Observación DECO F

5 4 Daniel Tovar Venezuela Subjefe M

6 5 Martín Ferreiro Argentina Coordinador General / Metodologías M

8 6 Diego Páez Colombia Oficial de Prensa M

9 7 Gerardo Sánchez México Organización Electoral M

10 8 Alex Bravo Estados Unidos Tecnología Electoral M

14 9 Rafael Vargas Colombia Financiamiento Político-Electoral M

15 10 Rosa Celorio Estados Unidos Género F

16 11 Elizabeth Valderrama México Justicia Electoral F

30 12 Milagro Martínez El Salvador Representante SG/OEA Costa Rica F

Grupo Base