Ordenanzas municipales de Puerto Príncipe (Camagüey), 1856

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    DE LA

    010D4D -DE

    P U E R T O -P R IN C IP E .

    .P U E R T O - P R I N C I P E .- 1856,I mp, del F aD & l,calle ~e Ia Merced D'm~~s.

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    ~ m l P U m L I ~ L A0 1 ~ D A .GOBIERNO Y CAPIT ANIA. GENERAL.

    ot"l '~to e f r t . O I J e c l ; o C \ e ~ ~ ~I&~ ()e' 7 j}~1.OO-lP~ ~ u f a . a o ~ ef~. : 1 . ~ -I:G~ C \ e ~ ~ ~ :

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    O R D E N A N Z A S M U N I C I P A L E SDE L A C IU D.A .D DE P U E R T O -P R IN C IP E .

    CAPITULO PRl'MEllO.

    ARTICULO 1.0LA eiudad de Puerto-Principe se divide para E lU admi-nistracion en dos distritos por una linea que partiendo de.la casa-quinta de }l. Rafael Castellanos, cruza en toda suestension la calle de la Reina hasta la plaza de la Soledad,

    Ji y dirijiendose ala derecha bacia la Merced, continua porla calle de la Ca ndelaria basta e1rio Hatibonico. La par-te O. de la ciudad forma el primer distrito; y la parte E.,incluso e1barrio de la Caridad, constituye el segundo dis-1rito.El primer distrito se subdivide en dos barrios por unalinea queatraviesa toda la calle de San Ignacio, desde elprincipio de Ja misma en su-punto de union con la Plasue-la de Paula hasta el fin de dicha calle. La parte S. dees-te distrito forma su primer barrio Ilamado de la IglesiaMayor; y la parte N. constituye su segundo barrio deno-minado de la Merced.El segundo distrito sa subdivide tambien en dosbarriosporuna linea que parte de Japlaza de la Merced en BU.panto de eonflueneia con las calles de la: Candelaria y deIa Soledad y sigue por esta en toda su prolongacion basta

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    -6-el charco de los Frailes. La parte N. de este distrito formaBU primer barrio, llamado de la Soledad, y la parte S. COtlS-tituye su segundo barrio deuomiuado do la Caridad.

    CAPITULO SEGUNDO.Rel igion.

    ARTICULO 2.0Se prohibe todo trabajo personal lQS domingos y diasde fiesta entera, bajo la multa de tres a veinte pesos, segunla clase y circunstancias del infractor, esceptuandose tini-camente las profesiones, oficios y ejercicios de servicio pu-blico y privado necesarios.Si en algun caso urgente fuese indispensable trabajardichos dias en tiendas, taUeres, obradores, &, se habra deobtener perrniso del Teniente Gobernador, previo el de laautoridad eclesiastica,

    ARTICULO 3. 0So prohibe igualmente que en los mismos dias de do-mingo y fiesta entera, desde las diez de la manana seha-gan veutas al publico en tiendas y almacenes, escepto enlos que se espendan por menor articulos de preciso susten-to y do medicina; bajo la multa de seis a treinta pesos.

    ARTICULO 4. 0Be prohibe formar corrillos y filas en las puertas de lasiglesias y plazas de las mismas durante las horas en quese celebren los oficios divinos y otros cualquiera actos re-Iigiosos, interrumpiendo el paso 6 molestando a las gentesque concurren a misa 6 a otras funciones religiosas; penade uno a tres pesos.

    ARTICULO 5. 0El que se halle presente al pasar el Santisimo Sacra-mento en procesion 0 como Vlarico, deb era arrodillarse, in-curriendo el que no 10 hiciere en una multa de uno a trespesos.

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    -7;_ARTICULO 6. 0

    Desde las diez de 1a manana del Jueves Santo hasta e1sabado siguiente despuesdel toque de Gloria, no podranrodar por las calles otros carros, carretas, carre tones nicar-retillas que los que conduzcan los abastos al mercado, per-mitiendose solo e1uso de coches, quitrines, vo1antes y di-ligencias el Jueves Santo hasta una hora despues de ter-minados los of ic ios en las iglesias, y en el caso de lluvia~ cualquier hora de las demas que resulten prohibidas eneste y los dos dias siguientes. Los contraventores incurri-r~n en una multa de uno ~ tres pesos.

    ARTICULO 7.0Se prohibe en los mismos dias jugar en los billares, yen otro cua1quier establecimiento publico de juegos per-mitidos; bajo Ill.multa de doce 6 . quince pesos.

    ARTICULO 8.0Se prohiben en los' referidos dias danzas y cantares queturben la devocion; pena de uno ~ tres pesos.

    ARTICULO 9, 0EI dia de Ia Santa Patrona de esta ciudad y sa vlspern,todos los vecinos de I l l . carrera por donde deba pasar laprocesion limpiarau el frente de su casa respectiva; ador-

    nardn con colgaduras sus ventanas y balcones, y ell lasnoches de ambos dias iluminaran las fachadas de sus edi-ficios; bajc la multa de uno 6 . tres pesos.A.RTICULO 10,0

    Tambien los vecinos l impiaran desde Ja vfspera las 'ca-lies por doude pase la procesion el diade C6rpns y ador-na r an sus casas con colgaduras del modo que se espresaen el articulo anterior y bajo la m ism a m u lta de uno atres pesos.

    ARTICULO 11.0

    Los vecinos hardn barrer y regar con el mayor esmeroen los dias del Jueves y Viernes Santo, las calles por don-

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    -8-de se anden las estaclones y pasl la precesion del SantoSepulcro, i l uminando por la noche de ambos dias las fa -ehadas de su s e~ifieios~blljo la lUulta de uno' tres pesos.

    ARI'lCtl'l.O \2..QLas ~l'lJonas '

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    -9-r.udieseu v-stir Ii los ninos que estell bajo su potestad 6vigilancia, seran requeridos por primera y segunda vez, y110 producieudo resultados estos requerimientos, si dichosuinos fueseu mayores de siete aiios, se entregaran a algunmuest ro de oficio, queds ndo snjetos Ii la autoridad de estepor el tiernpo y bajo las condiciones que escrrture la SIJbdelegacion de aries y oficios, y si fuesen menores de laedad referida, seran conducidos ante el T'eniente Gober-nador, quien dispondra 1 0 que estirne por conveniente.

    ARTICULO 17.0

    No trabajaran desnudos de eintura arriba a la vista delpublico los operarios, artesanos 6 aprendices; bajo 1a muJta.de medio a dos pesos.ARTICULO 18.0

    Los que profieran paJabras ofensivas a la decencia 6 ala moral: en las calles, plaza s y demas sitios publicos, su-friran una multa de uno a cinco pesos, sin perjuicio delprocedimiento que en su caso corresponda.CAPITULO CUARTO.

    Salubddad p1i~l!ca.ARTICULO 19.0

    Los artefactos, fabricas, almaceues y demas estableci-mientos que los reglamentos vigentes design en como in-salubres se situaran a la distancia del perimetro de la po-blacion que los mismos eeterminen 6 en el lugar que se-nale la autoridad politiea; y los infractores sufriran unamulta de veinte y cinco a treinta pesos, ademas del de-salojo.ARTICUL9 20.:)

    Se prohibe el 1180 de vasijas y utensilios de cobre enbodegas, botillerlas, cafes, coufiterfas, fondas, lecherias,posadas, despachos de agua de soda y en cualquier otro es-tablecimiento donde se confeccionen alimentos 6 bebidas,6 se vendan, pesen 6 midan; perla de veinte y cinco a trein-fa pesos.

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    -lOSe permite, sin embargo, en las dulcerfas y confiteriuel uso de pail as & calderas de cobra, con tal que se hallenaiempre perfectamente estafiadas.

    Los amos 6 eneargados de cualquiera de los estableci-mientos referidos en el articulo anterior, estin obligados ,recibir la visita. de inspeccion de sus vasijas y utensilios,que ha de verificarse por la autoridad municipal; pena deveinte 'veinte y cinco pesos.ARTIOULO 2fl:. 0

    No se venderan sustancias nocivas, sin receta que sehnlle debidamente autorizada por un facultativo 6 sin lapeticion por escrito de un artista 6 maestro que tenga casaabierta y que Ia solicite para uso de su arte 6 industria;pena de veinte y cinco 'treinta pesos.ARTICULO f a 3.0

    No se espenderan medicamentos compuestos sin6 en lasoficinas de farmacia y mediante receta de facultative, enIa cual este, si los medicamentos fuesen recetados en d6sisescesivas, anada p1'O me indications, pena de veinte ycinco a treinta pesos.ARTICULO .24. 0

    En la estacion de los calores y habiendo sequta, regardtodo vecino el frente de su respectiva casa dos veces aldia, una por la manana antes de las ocho, en verano, y delas nueve en invierno, y otra entre cuatro y cinco de Iatarde, de modo que desaparezca el polvo y no se formencharcos ni se moleste a los transeuntes; pena de medio ados pesos.ARTICULO .25. 0

    Se prohibe arrojar en las calles basura, inmundicias 6animales muertos; pena de recojerlos el infractor y de pagarde uuo a tres pesos.ARTICULO 26. 0

    Las carretas, carretones y bestias destinadas a Ia lim-

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    -11-pieza de las calles, plazas, casas y letrinas, deberan cargarse y conducirse de modo que no ensucien las calles deltransite, no pudiendose Iimpiar las letrioas sin6 despuesde las once de la noche, debieudo ir ademas las vacijastapadas y verterse antes sobre su contenido una cantidadde cal suficiente a evitar 6 neutralizar la fetidez; todo ba-jo la pena de tres a seis pesos.

    ARTICULO 27.0

    Con objeto de evitar los casos de hidrofobia, debera po-nerse en el umbral de la puerta de cada bodega y zapate-ria, por la parte de adentro, nna vacija con agua limpia,eolocada de manern que puedan beber en ella los perrosque anduviesen por las calles; pena de medio a dos pesos.ARTICULO 28. 0

    El dueno 6 encargado de cualquier animal que note enel sintomas de rabia, 10 hara matar; pena de veinte y cin-co a treinta pesos.

    ARTICULO 29.0No se colocaran en las puertas de las tiendas a una al-tura que este al alcance de los transeuntes, ni en cualquierotro lugar accesible a los mismos, cueros mal eurti dos, cu-yo contacto puede producir earbuncos y otras enferrneda-des peligrosas; pena de tres a seis pesos.

    ARTICULO 30.0Los padres, tutores 6 encargados de ninos, y los amosde los esclavos, deben de haeer que se vacunen a los seismeses de nacidos; pena de tres a seis pesos.

    ARTICULO 31. 0Cuando el que se vacunare en los sitios ptiblicos destina-dos al efecto, no fuese presentado 1 los ocho dias en el mis-mo sitio donde recibi6 la vacuna, para aprovecharla a fa-vor de otro, si los facultativos 10 tuviesen por conveniente,

    Be impondra al padre, amo 6 encargado una multa de dieaa treinta pes QS,

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    -12-ARTICULO 32.0

    Todo medico (:)cirujano a quien se presente (:)que ad-vierta cualquiera enfermedad epidemiea 6 contajiosa gra-ve, avisara antes de las doce de la noche del mismo dia enque tenga noticia del,caso, a la Junta Subalterna de Sani-dad de la Jurisdiccion, remitiendo el parte ala Secretariade dicha Junta; pena de veinte a treinta pesos.

    ARTICULO 33. 0Caso de muerte de algun individuo cuya familia y ami-

    gos no tengan medico que le reconozca y de la certifica-cion del faUecimientopara obtener del cura parroco la pa-peleta de entierro, pasaran aviso aquellos al Celador delbarrio y este al medico de semana para que haga el reco-nocimiento y espida la certificacion.ARTICULO 34.0

    El facultative que asistiese a la enfermedad 6 accidentede que provenga la muerte a algun individuo, dara Ia cer-tificacion del caso, para que en la parroquia se despachela papeleta de entierro; pena de uno a tres pesos.ARTICULO 35. 0

    No se embalsamara ningun cadaver, ni se hara aut6psiadel mismo, hasta que sea reconocido y certificada la muer-te por dos facultativos que indicaran COil arreglo a los da-tos de la ciencia, el tiempo en que puedan efectuarse aque-lias operaciones; pena de treinta a setenta pesos.

    ARTICULO 36. 0No se tendran los cadaveres insepultos mas de veinte ycuatro horas, escepto cuando los facultativos determinenretardar el entierro; pena de tres a seis pesos.

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    -13-ARTICULO 38. 0

    Caso de muerte en que intervenga la policta 6 conozcaalgun Juez, no se procedera ~ la sepultura del cadaver sin-la orden eompetente; pena de formacion de causa.

    Al\TICULO 39.0No se conduciran los cadaveres por los paseos, alamedaso sitios de recreo y esparcimiento, y cuando deban sacarsede casas situadas en dichos puntos, tomaran el crucero maspr6csimo; pena de veinte ~ setenta pesos.

    ARTICULO 40. 0Si el capataz quisiere velar en cabildo el cadaver de unode los cofrades de su naciou, 10 avisara al Oelador del bar-rio, con obligacion de depositar el cadaver en 10 interiorde la casa y de darle sepultura ~ las veinte y cuatro horas;pena de uno ~ tres pesos.

    CAPITULO QUINTO.O r d e n p u b H c o .

    ARTICULO 41. 0Los demandantes 0 limosneros de Corporaciones 6 San-tuarios no podran pedir limosna por las calles sin llevar

    visada por el Teniente Gobernador de esta Ciudad, la li-cencia que hubiesen obtenido de la autoridad eclesiastica;pena de uno ~ tres pesos de multa, y sin perjuicio de laformacion de causa, si apareciesen reos de estafa.ARTICULO 42.0

    Cuando se encuentren dos individuos en la calle, cede-r~ la acera, el que la lleve ~ la izquierda, a menos que seande distintas cl'ases, en cuyo caso, cedera siempre la de colora la blanca; pena de medio ~ dos pesos.

    ARTICULO 43. 0El que incitase ~ los muchachos ~ renir, 6 durante la ri-

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    "'-H~fia haga la misma ineitaeion, iueurrira en la multa de uno'tres pesos.Se prohibe igualmente en las plazas, oalles, portales pd-blicos y calzadas, jugar a la rayuela, a los mates, al pica-do, a la pelota y a cualquiera otro juego que impida eltransito 6 incomode al ptlblico; pena de dispersion y de

    ~o " d Q l i l peSOB.,.&.RTt0l11.0 45. 0

    En los portales pdblicos no se colgaran jaulas con paja-ros ni otros efectos que puedan perjudicar a los transeun-tes; pena de uno a tres pesos ..A.llTIr;T1~O 46. 0

    El qQ 8 usare tlaje perteneciente Ii diesinto sexo 6 a otraclase 6 categoda que no sea la suya, pagad. de tl'es Iiseispesos, y quedara sujeto a formacion de causa, si resultarecriminal el objeto del disf~z.AllTro~L() 47. 0

    Nadie asuaara perres para haoerlos renir; pena de uno, tres pesos.All~lCULO 48.0

    EI que lleve perros POI' las calles sin bozal, pagam UDamulta. de seis a quince pesos.ABTIQULO 49. 0

    Todo perro que ande par J a oalle, si no fuese cen sadueao, ni llevase bosal, sera muerto.AllTIGl1I,O 50- . 0

    Las caballerizas y demas lJ.~les (dUesq~ se. hallarensueltos en las calles, plazas 6 paseos, sersn conducidos alCorral de Concejo a C?O~1l del q~ resulte ser su due no,quien tambien abonari los danos y perjuicios que se hu-bieren c,a.u~o { l C ? 1 ' cuaJq~ier oko eoncepto. .

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    -15-ARTICULO 51. 0

    No se permite atar en las ventanas que dan ~ la calleeaballeria alguna, ui que estas esten detenidas en las ace-ras estorbando el paso; pena de uno , tres pesos.

    ARTICULO 52. 0EI que rompiere algun farol de los que a.lurhbrari las.calles, si 10 hiciere manifiestamente sin intencion, pag-arael dano que resultare, y si con imprudenoia 6 culpa, ude-mas de la composicion del farol abonara una multa. de

    tres , seis pesos.ARTICULO 53. 0

    Los que formaren el duelo en los entierros de gentede color usaran sus trages ordinarios y no disfraces; penade uno , tres pesos.ARTICULO 54. 0

    Cuando se celebre algun bautizo no SEf arroja.ran mone-das ni se molestara ~ los padrinos 6 personas qu~ 10 acorn-panen, dando gritos 6 cantando; pena de dispersion y deuno , tres pesos.ARTICULO 55. 0

    Hasta las once de la noche pueden estar abiertas lastiendas y establecimientos, y despues de dicha hora, lasbotlcas y tiendas de comestibles y bebidas solo despacha-do en caso de necesidad, cuando el comprador vaya a-companado del sereno del barrio; pena de uno' tres-pesos.

    ARTICULO 56. 0Las tiendas y tabernas establecidas en las entradas dela ciudad, podran permanecer abiertas hasta las doce de lanoche, y volver a abrirse a las tres de la madrugada, pe-ro deberan tener un farol a la puerta con bastante.Iuzj pe-

    na de uno a tres pesos.AltTICULO 57. 0

    El que venda tabacos 6 cigarros, no teniendo tabaque-ria ni cigarreria, debera hacerlo sin marce, 6 COil la de la

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    :- Iu--f~brica 0 fabricas donde se surta, y si lisa 6 suplanta maroaagena, pagara de doce a : quince pesos.

    ARTICULO 58.0Los fabricantes de cigarros 6 tabacos, po Iran tener ei nu-mero de marcas que estimen conveniente, pero obtenieudo

    previamente la autorizacion del Teniente Gobernador. Silas usaren sin este requisito, iucurriran ell una multa dedoce a quince pesos.

    ARTICULO 59. 0

    Ninguno abrira sellos ni irnprimira, grabara y litografiaramarcas de cigarrerias 0 tabaquerlas, sin que antes se Iepresente licencia del Teniente Gobernador; pena de seis adoce pesos.

    ARTICULO 60. 0Para abrir cafes, billares, fondas, posadas, figones, casas

    de huespedes, enfermerias, banos ptiblicos, panadertas, con-fiterias, puestos de comestibles, academias de baile u otrocualquier establecimiento, ha de preceder la licencia delTeniente Gobernador de esta Ciudad y la inscripcion cor-respondiente en la matricula municipal; pena de tres a vein-te pesos. .Las licencias para el establecimiento de Imprentas en laCiudad de Puerto-Prlncipe, se espediran por el Goberna-dor del Departamento Oriental.

    ARTICULO 61. 0Tambien deberan obtener licencia del Teniente Gober-

    nador, los que traten de vender efectos por Jas calles; penade uno a tres pesos.

    ARTICULO 62. 0No podra celebrarse espectaculo alguno por el que liB;

    cualquier concepto se exija retribuciou en establecimientosptiblicoa 6 en casas particulares sin que preceda especial li-cencia del Teniente Gobernador; pena de tres a treiniapesos.

    ARTICULO 63. 0Los Cabildos permitidos de los negros africanos, no se si-

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    -17-tuaran sino en las casas que designe el Teniente Goberna-dor de esta Ciudad; pena. de desalojo y de tres 6 . seis pesos."

    ARTICULO 64. 0No se podrsn celebrar cabildos de negros africanos masque los domingos y dias de fiesta entera, ni saldran por lascalJes con banderas y otras insignias ni formando cuerpo,,escepto el dia de los Santos Reyes y demas autorizadospor la costumbre, pena de tres 6 . seis pesos, que pagaraulos capatacea del cabildo.

    ABTICULO 65. 0Mientras se establece el alumbrado pablieo en esta Ciu-dad, todo dueno 6 inquilino de casa 6 accesoria, sea de laclase que fuere, esta obligado 6 . poner un farol con luz enla puerta de la calJe desde el oscurecer hasta las diez de lanoche; pena de uuo a dos pesos.

    CAPITULO SESTO.Seguridad pubU ca .ARTICULO 66.0

    Los establecimientos que los reglamentos vigentes de-siguen como peligrosos podrdn situarse en el 6rden preve-nido eu el articulo 19, pero en puntos poco habitados yalejados del centro de poblacion, qlle ~e determinaran encada caso por la autoridad competente, tenieudo en cuentala circunstaucia de la industria deque se trate y los ma-yores 6 menores peligros qlie presentare. Cualquiera in-fraccion sera penada eon desalojo y multa de veinte y cin-co Ii treiuia pesos.

    ARTICULO 67.0No S6 lansaran globos con fuego, ni sp.dispuraran tiros;

    pena de seis a doce pesos.ARTICULO 68. 0

    No se quemaran cohetes Sill previo permiso del Tenien-te Gobernador; pena de seis a doce pesos.

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    _;_1.8 -AllTICUL-O 69.Q

    No se harau hogueras ni candeladas en las calles y pla-zas, ni se quemaran en los 'patios b corrales basuras, ro-pas viejas 6 otros efectos; pella de tres a seis pesos.

    El primer. que aavierta 0 oote f\lelo en algnna easa,68&6 noveciae -de lilla, :avisam ' a ta ~pa'J'roquiI16 iglMliamas procsima, y el campanero tocua 'OlIl. ~a ea""_1KL'lD&-yor una campauada si el fuego fuese en el primer distrito,y si en el segundo dos, Si ei fuego fuese en el barrio de laIglesia Mayor, se tocara un doble, si en el de la Merced.e.s, B i . '8n relelela Saledad. nres y'si en el de $an 'Franciscoeuatre, ihaoieudo las debedaspausas _l.Ire ' iR6 ,oompana . . i asy en los ddbws, c a e modo que sedistinga:n :el 4i.str.i$>oY ,a1

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    -19-AB..TICULO 75. 0

    El que arrojare piedra a atgun sitio p6bli.eo pagad unamal ... de 1100 , ire8 pesos.ARTICULO 76.0

    La persona que tuviese a su cargo algun demente y le~re andar por las ealles, sin laeorrespondiente guarda,pagar' los dailos y perjuiciolil que . elM oeasione.CAPITULO SEPTIMO.Aaeo t comodidad., oma to .

    ARTICULO 77.0Los establecimientos calificados meramente de inc6mo-

    d08 por los reglamenros vigentes, podran situarse ell eual-quier punto de la poblacion, pero sujetandose a la licencia,condiciones r requisites que los Reglamentos preseriben,Los que los infrinjan, ademas de quedar sujetos a su cumpli-miento dentro del termino que se las senale, pagaran lamulta de veinte a treinta pesos.

    ABTICULO 78. 0No permanecerdn en las aceras de las calles las carretas,

    carretones y bestias qua eonducen la basura, sin6 el tiem-po necesario; pena de medio a dos pesos.. AllTJlCtrLO 19.e

    No se arrojaran cascaras de frutas a las calles ni porta-les, y los que vendan las fratas' en los puntos de costum-bre tend ran un cajon 6 barril donde vayan recojiendo losresidu08j pena en mao yotro easo de medio a dos pesos.All'l'ICULO 80. 0

    Be prohibe sam4d'fr ooeMS, "s1m'M, ~lfomMaI'!, ,co1.cllas'rdetnas objeses que puedan mO'l~8tar'i ilos 'trllmeuntes enlas .caINI 6pl~.'zllS; pOOR de uno ' t l ' e 8 ~egeS.Digitized by Google

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    -20-ARTICULO 8t.o

    El que arrojase basura (, animales muertos en los riosHaribonico 6 TInima, () de cualquier modo ensuciare susaguas, incurrira en una multa de uno a tres pesos.

    ARTICULO 82. 0Las basuras de la eiudad y las de los rastros se arrojarindonde designe la autoridad municipal; pena de uno a trespesos.

    ARTICULO 83. 0No se interrumpira ni estorbara el transito por las acerasni por medio de las calles eon eectos, ~tiles 6 materiales;pen a de uno a tres peso3.

    ARTICULO 84. 0Niogun artesano podra trabajar fuera de la puerta 6

    ventana de sus talleres, ni interrumpir el transito con SUiavlos 0 instrumentos; pena de uno a tres pesos.ARTICULO 85. 0

    Sin espreso perrniso de la autoridad municipal, no se in-terceptara el transite de calle alguna; pena de seis a docepesos.ARTICULO 86. 0

    EI que apedreare, manchare 6 deteriorare los monumen-tos de ornate priblico, 6 de urilidad eomun, resarcira el da-no y pagara de uno a tres pesos.ARTICULO 87.0

    En los dias de Corpus, domingo de paseua de Resurrec ..cion y en las fiestas de Sail Juan y San Pedro. se coloca-ran los toldos y ramadas en las calles a la altura conve-niente y con la mayor seguridad, obteniendose previa-mente el permiso de los duenos de los edificios cuya vistaa la calle se intercepte; peua de uno a tres pesos, y de qui-tarse dichos toldos y ramadas a costa del comraventor,

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    -21-ARTICULO 88. 0

    No se pondran ropas a secar en los balcones, ventanasI > rejas; pena de uno a tres pesos.

    ARTICULO 89. 0Despues de las siete de la mai'iana en verano, y de lasocho en invierno, no se lavaran carruajes en las calles eu-ya anchura sea de doce varas 6 menos; bajo Ia mnlta deuuo a tres pesos.

    CAPITULO OCTAVO.Altasto.

    ARTICULO 90. 0A las horas, que segun las estaciones, designe la comi-sion municipal de abasto, se beneficiaran las reses, cerdosy earner os.

    ARTICULO 91. 0EI que fuera de los rastros mature animaJes para ven-der sus carnes, menudos, huesos &, pagara de doce a quin-

    ce pesos.ARTICULO 92. 0

    El que quiera tener previsionalmente sus animales enlos rastros se Ie permitira, sarisfaciendo el precio estable-cido.ARTICULO 93. 0

    Se prohiben los corrales dentro de la poblaeion: bajo lamwta de doee , quince pesos.ARTICULO 94. 0

    Las carnes s e r a u conducidas desde los mataderos a lospuntos de su venta en carros aseados y con persianas; pe-na de seis 'doce pesos.ARTICULO 95. 0

    Los cooouctor.e. de los carros deberan nsar camisa y

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    -22-pantalon limpios y descal'garm las carnes con el mayoraseo; pena de uno , tres pesos.

    ARTIC17LG 96.0Puede venderse poi litS ealles carne, manteca, huesos,menudos &, en tableros, bateas 6 plates de madera bien- - " AllTlOULO 97 . ~Se prohibe para el consumo publico la vanta. de r . t o e e...traidos de las vacas; pena de ser quemados y de una mul-

    ta de tres , seis pei!os.ARTICULO 98.0

    El que vendiere comestibles 6 bebidas que' juicio pe-ricial sean perjudiciales a la salud, sufrira la pena de quese quemen I ,ierlan 'su 008t8, y pagani de eeb 'dacepesos ,ARTICULO 99 0

    El que vendiese leche adulterada con sustancias nocivas,quedari sujeta Ii formacion de causa,ARTICULO 100.0

    El que vendiese leche aguada 6 mezclada con otra sus-tancia que no sea noeiva, pilgal'1ide uno , des peso.ARTICULO 101. 0

    El que par~ la venta de carne, pescado u otro de los ar-tfculos de abasto usare de pesas y romaoas no IIIIRrcadaspor el Fiel Ejecutor 6 el Contraste, i1JeUuit' en UII8. muUade uno a tres pesos.A~TrcULO 102.0

    Todo el que usare depesas canas 6 r O J D 8 J l a ' S defectuo-eas, pagan. de tres 6 . doee pesos.AJlTICULO 103.0

    ~ Ea los rastros 6 mataderos pnblieos estabieCeft elM. I.

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    --93-Ayuntamiento las reglas de policia que juzgu.emas COD-venientes al buen 6rden y 6 . Ia 6alubridad p6bliC$..

    CAPITULO NOVENO . . . . .ARTICULO 104.0

    Antes de la construccion 6 reedifieacien de cualquiee,eciiiicio,debera presentarse por duplicado la planta yde-moseraciou de la fachada del mismo, con arreglo 'esca~y suserito por persona autorizada, al Ayuntamiento; sinla aprobacion y acuerdo del cual nopodra proeederse Ii laobra; pena de treinta Ii setenta pesos y de ser demolida Iicosta del dueno.La Iioencia que, en virtud del acuerdo w~icipal, Be .es-:pida por el TeuieoteGobernador, quedara sin valor ,oi_pro, si no se diere principio Ii la obmdentro del termi-no de tres meses eontados desde 8U entrega alint.eresafio.

    ARTICULO 106. ~Los duenos de edifieios de mamposteria pueden hacer-eonstruir lostabiques y divisionee mteriores de lamateria..que mas las plazea, sin neeesitar Iiceneia previa de Ia au--toridad, pero no estan por esto dispensados de las formali-dades propias de toda conatruccion.ry prinoipalmente .d ela intervencion de persona facultative y que responda de

    que la materia de la obra es adecuada Ii su objeto y nocompromete la seguridad.M > S tabiques y divisiones Iique lie contrae este ArticuloSOil puramente los interiores de las habitaclonesy doenin-gun modo las iparedes que carguen techos, Ias quedenfrente Ii los patios, ni las medianerasentre dos p ,mas.Eldi-,fici~.

    .A.Jf.TlCULP 106. ,0EI Ayun~rniento .anteade conceder la aprobacionde-qQe lraIA elar~plo clento cuatro, oifa elparecerdelala-- . i C e p"bli~o.

    ~'TIOUI.O 107. 0EsAe ~~Jgo .del .alarife p4J:>licode esta eiudad, ,l 'l 'imero:

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    -24-informar si en las {'brieas se falta Ii las reglas de seguri-dad: Segundo, cuidar de qU'3 se practiquen los acordela-mientos y se guarden las lineas trazadas en ellos: Tercero,vigilar de acuerdo con la direccion de composicion de ca-lles, que se observe el orden debido en la dimension y co-locacion de las banquetas para el paso de los transeuntesde a pie, en la parte respective que toque de acera a cadacasa; en el concepto, de que el obligado a poner las ban-quetas es el que edifica 0 reedifica la fachada de su casa:Ouarto, vi sitar y reconocer las obras nuevas 0 viejas dondetema con fundamento falta de solider 0 seguridad, dandoparte al Sindico del Ayulltamiento para 10 que corresponda.

    ARTICULO 108. 0Se prohibe la eonstruccion y reparacion en la ciudad decasas de paja, guano 6 madera, pena de demolicion de lasobras; pero se permite hacer colgadizos al aire de maderaen 10 interior con tal que se cubrau con ladrillos, tejas, pi-zarras 6 laminas de metal.

    ARTICULO 109. 0El edificio que del recouocimiento practieade por el Te-niente Gobernador con asisrencia del Sindico y con cita-cion y audiencia del dueno, resultase estar amenasandoruioa, podra apuntalarse; pero solo durante el tiempo ne-cesarlo para disponer el dernbo y Obl81nueva.

    AllTICULO 110.0Todo edificio que fuere denunciado por amenasar ruinay resultare verdadera la den uncia, serli reconstruido rporsu dueno 0 vendido por este 6 persona qlle pueda levan-1a1'l0 dentro de un alio, que principiara a contarse desdeel dia que cl due no fuere citado al efecto por la ComisionMunicipal de policta urbana y transcurrido dicho t~r-mino sin verificarlo, se procedera por el Teniente Gober-

    nador Ii su enagenacion en priblica subasta, entregandose01 producto al dueno sin mas deduccion que las del impor-te de Ins costas absolutamente indispensables. Las mismasreglas se observaran respecto de los solares en que no hu-biese fabrica y de aquellos edificios que no estuviesen en-teramente concluidos, sobre todo en su frente , la calle y

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    -25-afeasen elornate pUblico; esceptuaudose los solares sobrecuya peopiedad ezistieee algun litijio pendiente.

    ARTIC1JLO 111. 0No podrsn colocarse ventanas que. salgan de la pared;pena de reformarse , cOSto.del' duefto de la Cllsll.

    ARTICULO 112.0Se prohibe construir escalones y quieios que sobresalgnnde la Iinea general del edificio; pena de ser colocados conarreglo '- esta disposicion , costa del due no.Se esceptna de esta disposicion la easa 0 edificio quelinde con dos calles que no esten , un mismo nivel, sinoque una sea mas alta que la otra, en cuyo easo, por laparte de la ealle mas baja, se construiran quicios y es-.ealones que no escedan dos pies de la linea del edifieio.

    ARTICULO t l 3.0En todo edificio que se construya de nuevo 0 se reedifi-que, se recojeran las aguas de manera.que vayan '- pararal interior de los patios 6 bajen por conductos embutidosen la pared '- verterse 1.1piso de la calle; pena de seis Iisetenta pesos.

    ARTIttrLO 114.0No se eolocaran puenas cuyas hojas-se abran 4cia la ea-

    He, de modo que impidan b dificulten el transite por las a-ceras, pena de uno a tres pesos, y de quitar diehas puer-tas '- costa del eontraventor.AllTltULO 115.0

    Los meteriales acopiados para fabricar 6 reparar edifi-(lias )10 oeupazan mas que dos varas de 10.calle al lado deI.. f'-bi-iea; pena. -de tres 6 . seis pesos at director de la obray de ser retirados aqueUos '- su costa, si dentro de- dosdias no 1 0 verificase.

    ARTJ(lULO 116. 0Los escombros de las obras no ocuparan mas de tre~

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    -.t8-diu las do. varu de la calle sellaladas en e1 articulo an-terior: al euerte sa sa.ca.nn 'costa del encargado de 1 & 0-bra, pagando este ademas de trea , sail pellOl de multa.

    ARTICULO 117.0En toda elase de obra, sin eseeptuar las de repamelon,revoque y relejo, se atajam el frente de ella de maneraque impida el tmDsito y se 'colocar1n de noche los farolesuecesarioe para que quede eonvenientemente iluminadaipena de tre!!' seis pesos.

    ARTICULO 118. 0Se permite al dueao de toda casa de alto abrir ventanasen la pared lindanre con UD edificio de planta baja, siem-pre que 01 hueeo de aquellaa arran que " los seis pies dealtura del piso interior y sin perjuieio de que el vecino Ie-vante su edifieio euando guste, en cuyo CaBO quedam eer-rado 81 hueco de diehils ventanas.

    CAPITULO DECIMO.OarraaJ

    ARTICULO 119. 0Las carretas y carretones no podrsn pasar por las calles

    reales del paseo p6blico en las v(speras y dias de S. Juany S. Pedro, pudiendo solamente atravesar las re(eridas ca-lles por sus esquinas; pena de medio , dos peS08.ARTICULO 120. Q

    En el paseo de 1 '8 alameda de la Caridad tambien 88prohibe el trwsito de carretas y carretones en las vfsperall'Y dias de la Vfrgen y del Dulce Nombre; pena de medio~ dos -pesos. ARTICULO 121. QNingun carro ni earruaje podra detenerse en las esqui-nas, sino dos varas mas adentro de la calle; pena de uno"tres pesos.

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    -27-AU1CVLO liS.~

    Nose ,permite calzarJas cargaa que c o n d U J C & n las car-retas y carretonea eon piedra ni otro cuerpo, sinb COD en-ilas de madera, Jas cuales debersn eSlar ata_das al costadode las milUDu; pena de medio , dos pesos.

    ARTICVLO 113. 0Las carretas, earretones y demas earruajes de triJico*nevarin en el travesaiio 6 eabezal trasero, y en el arzon

    de la silla de la caballerfa, el n6mero que les tocare en Jamarea de carruajes, y las carretillas en uno de I08largue-ros; pena de medio , dOBpesos.ARTICULO 124.0

    Los carruajes de alquiler llevarsn en laparte posteriorde la eaja el n6rnero de su marricula formado con guaris-mos de dos pulgadas de color negro sobre una elipse blan-ca que tenga tres Ii 10 menos; y en punto visible de laparte interior, la correspondiente tarifa] pena de uno Ii Irespesos por cada una de estas faltas,ARTICULO 125. 0

    Estlin ecsentos de la obligacion de llevar el n6mero delas matriculas y la tarifa de preeios los carruajes de lujoque, auuque se alquilen, no salgan a esperar viaje ..

    ..ARTICULO 126. 0 Los carrujes de alquiler que busquen b eaperen viaje, se itlJarUl en la plaza de la Iglesia Mayor, en hi. de la Sole-dad, en la de la Merced y en el paradero del camino dehierro.

    ..ARTICULO 1.27.0Loscarruajes de' alquiler podrm estar a las inmediaeio-nesde los teatros las neches de funcion, pero dejaran siem-preespeditas las bocas-calles y franco el transito para 108"emas carruajes; pena de medio a dos pesos. _

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    AllTICULO l28. 0Siemp,e q~ pafeDI 6 audea por la calle 6 otto paraje

    \Uta 0mas voialJ.te." qaitrines, deja.ru. espeditas las ace-1:15.y kanco e . L esp . .ti() su6ciente paJ& el tr.aIUito de Ot'08carruajes que va.yaa 6 Tellgall~ pma. a ll medio " dos pesos.All'J:ICULO 129.0

    Cuando un carruaje tenga que dar vuelta debera hacer-to en las cuatro esquinas b ccnfluencia de dos callas; pena,de medio 4 dos pesos.,ARTICUl.O 130. 0

    Cuando hubiere lodo en las calles se prohibe a todo car-ruaje 0110 paso qne el corto 6 regular, y solo se permitirael paso largo 6 trote, si el piso estuviese seco, pella de me-dio a dos pesos.AllTICULO 131.0

    Cuando se encuentren en una. misma ea 1l& dos b ms,s'earruajes, tomara cada uno su derecha; si la ealle es an-gosta, retrocedera el que vanga. de vacio; si ambos estu-viesen cargados 6 vactos, retrocedera el que estuviere masprocsimo a la primera, esquina, y si la calle tuviese cuesta,IQ hara el que suba; pena de medio a dos pesos por la con-travencion a cada una de estas prevencioues.ARTICULO 132. 0

    Presentdndose dos 6 mas carruajes de vuelta encontradaen el hueco que quedare entre el carruaje que este para-do y la otra acera, el que trajese Ia direccion del que estu-viese parado permaneeere detras de esse, hastaque pase illotro carruaje 6 . los .otros carruajes de vowlta eneentra ..da; pena de medio ~ dos peSCUiAil.TJCULO 133.0,

    Ningu n co ehero , ealeserc, cotrdnetor (, en ea tgl.ld o d e- ea r-ruajes, carros, canales, carretones' 6 cartetiUas, podd .c f l ' . .bandonarlos, separsadese de sa inmediacion; pen& de' n\e"clio a dos pesos.

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    -29-ARTICULO 134.0

    Los estableeimientos 6 empresas de earruajes, ,"olanres,quitrines y earretones de alquiler, llevaran un libro en queanoten eada dia el nombre, calidad de libre (, eselavo, na-cion ymorada del individuo , qui.en se eniregne algun ear-rusje, carreton 0 caballo, el n6mero del earrnaje y las se-nas.del caballo; pena de uno'- tres pesos.

    ARTICULI;) 135.:>..Las noches de funcion en el Teatro Principal se situa-- rlnws earruajes, despuea de dejar las personas que COn-duzean, en la calle de Jesus Marfa y uno detras de otro;escepto los carruajes del Teniente Gobernador y Presiden-te del teatro, que se situarin donde ~iialell dichas autori-dades.

    ABTJ'Cut& 136. 0Cuando Itaya funcion en el teatro del F~tlix, se situttI1n

    los carruajes en la plaza de Ja Merced, pomendo se en ' f i 1 ' a :frente al convento, donde recibiran :i sus dueiios; si bienen caso de lluvia podran dirijirse los carruajes uno tras.otro al mismo teatro para recibir Ii los que salgan, conclui-da la funcion.All'l'lC11LO' l'S7~e:

    Los dueiios b empresarios de carruajes y caballos de al-quiler formaran' tllrlfas de' los prelliGS,que' Heven POt eluso de los mismos dentro de la ciudad; y dichas tarifas, a-probadas que sean pot 81:T6aienk Oobernador, seviran deregia :i falta de convencion.

    ARTICULO 138.0El que ecsija mas precio, que el seiialado en su tarifa,pagam de.unO".88 PIlS08'pOl'l8.' primera '9'eZ' y d~!treB aseia; p t S " I PU" Iii segUlld~ reeoji~ndoselfj 1&marrfeulil en '

    la. 'etcela I i > . eli iafi'actorb1'9' ealesero' 6 ' eoelrero.ARTICULO 139. 0

    Los -caleseros y cocheros deberan estar matriculados,pella .1l'8' , ; . n pt'1I08iDigitized by Google

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    -30-AHTICULO 140.0

    Los carretonespa ... cargar y descargar .se.pon.dr'-n enfila arrimados a la aeeraen queest6 el almaoenpara de-jar paso' Ins transeunres y espaeio 'los demas carrusjes:no obstruiran Ius bocas-cahesjno sa atravezarin para hacerla carga 6 descarga, ni quitaran la delantera al que la ten-ga; llevando las caballerias a paso regular; peua de uno"treB pesos por eada uno de los casos espticados que paga-nel contra.ventor.

    ARTICULO 141. C)Las earretas, carros y carretillas quedan sujetos , las mis-mas prevenclones del articulo anterior y con igual multa.

    ARTICULO 142.0Los conductores de carretas no pondr'n los cueros conque eubren los frutos 6 cargas de rrssporte, sin6 debajo deJas mislDas carretss mientras carguen 6 descarguen; penade uno "tres pesos.

    ARTICULO 143.0Las carretas que circulen por la ciudad con mas de unayunta, deberan llevar para que guie 1aprimera, otro con..ductor; pena de UIIO "tre. pesos.

    CAPITULO UNDECDlO.Blpect i .oulOi pihl lcGL

    Diap08icione# generalu.ARTICULO 144.0

    La presidencia de todos los espect'culos p6b1icoe que ..,.eelebreu es esta eiudad, corresponden al Teniente Gober-nador polftico, quien podr' delegar 8US funcionea en el Al-calde 6 Regidor , quien por turno corresponda.

    ARTICULO 145.0El palco de la presidencia ser' , , 1 del' Ayuntamien&o.

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    -31-AIlTICVJ.O 14,.0

    La fuenaqlle ee destine' 101 espec&4colosp6blieos, es,tar' , las 6rdenes del Presiden ...

    ABTleuJ.O 147. 0Sin el permiso del Presidente no 88 IDSpendeft ni va-ria" la funcion anunciada; pena de troinla' setenla pe801f.1 empresario. -

    AIlTJCULO 148.0

    Si , ta bora de ta representacion no Be pudiese veri1icarJa que Be bubiese aneneladc, se parlicipari. la suspensiono variacion al p6blico del mod" que disponga el Presiden-lej pena de .einte y cinco , treinta pesos.

    ARTICULO 149.0Queda prohibida la reventa de billetes para los espect6-colas p6blicos, perdiendo el conrraventor todos los que seIe eneon&raren y pagaudo ademas de tres 'seis pesos demull.

    TEATROS.AIlTICULO 150.0

    No Ie abrir4n al p6b1ico las puertas de los teatros bastaque lIeguen la fuerza desthada 'la conservacion del O r-den; pena de doce , quince pesos.

    ARTICULO un. 0En todos los teatros de esla eiudad debedn tener SUIempresarios un dep6sito de bombas y 6tiles para usarlosen caaode inceudio; pena de veinte y cinco' trejnta pesos.

    .ARTICULO 152. 0Los eoneurrentes, sin distincion de clase I i i Cuero,Beabstendrin de fumar dentro de la sala y en los aposentos,eorredorese escaleras; y solo podran haeerlo en el lugarque sedestine alefecto; pena de medio' dos pesos.

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    - - , ~."....AR1'~C.UJ.O 153.0

    s~PfQ~\le dl'tf ,olp".en el 6 \W Jo () bascos cen bastoneso paraguas, asi como pro(ll~il esprssiones que puedan 0"fender la decencia y turbar el orden, sosiego y diversiondel publico; p('na de medic 'leis pesos .

    '-l'IQUl.O 154. 0Desde e1 momento que se levante el telon, permaneceraulos concurreutes descubjertos y aentados; pena de medio ido s pesos. .

    .U~lCU"O 155. 0 ,No $'I repelir~ ninguna de las ~ieus ejecutadas, ni sol-dr' autor ni actor 4 reeibir aplausos, sin previo permisode la autoridad que presida, pella de quince a veinte ycinco pesos.

    ARTICULO 156.0Qued~ absolutamente prohibido al arrojar al eseeeario

    tQdo objeto que no sean 0010na8, flores 6 versos, como tam-bien el dirijir la palabra 6 senas a los actores, ni estes alpublico; p-na de tres a veinte y cinco pesos.ARTICULO 157.0

    A la conclucion del espectaculo se dejaran libres los cor-adores iescaleras 4 , fin de. que la sahda quede espedita;~Il~ de medio 4 . do s peses ..

    TOROS.AllTICULO 158.0

    Se prohibe que durante l a . s . fuaci~ne8. de 1.0008. bay.a CQ.,tre las barreras de 1801I1aza. maS personae que los sirvien-tes de la misma; pena de uno a tres pesos.AllTICUI,O 139. 0

    Ignalmente se prohibe 8Il'roja.r" la . plaza ciscar.as, pie-dras.ni COS I 1 alguna que pueda perP1dkal a lO B wer,QS; pe-ua de tres a seis pesos. . .

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    ARTICULO 160.0Tampoco sa arrojadn 'los lidiadores, dulces, dinero (,

    dBdivllS;y CIl80 de contraveneion, estos objetos caeran encom".AJl'l'lCULO 161. 0

    Ninguno de los concurrentes ostigad. con varas, garroteni arma alguna 11los toros y caballos; pena de seis , docspesos.AJtTICUlO 162.0

    Nadie hani movimientos ni ademanes indecentes, plofe:.rir' palabras indecorosas, ni turbura el brden; pena de s e Tespulsado, si requerido no se contiene.ARTICULO 163.0

    Ninguno de los espectadores se dirijira al Presidente, re-clamando prorideucia contra el asentista I > empresario; pe-na de ser espulsado.ARTICULO 164.0

    Los toreros no eontestaran cosa alguna ~ los eoncurren-tes, 1Iiusarsn en este ni en ningun otro caso acciones 0 a-demanes indecorosos; pena de seis a dace pesos.MASCARAS.

    ARTICULO 165.0Los dias en que la Autoridad permita bailes de m'sea-ras, solo podra andar disfrazado por las ealles eon la care-ta puesta el que fuere en carruaje, pena de uno' tres pe-sos; escepto en las fiestas populares de San Juan y San Pe-dro en que siempre se han permitido disfraces y mascarastanto , pie como en carruaje.

    ARTICULO .. 166.0S e prohibe usar para disCru los !rajas, vestiduras, insig-nias (, condeeoraciones del orden eclesiastico, civil, politicoymiU ta r_ ; p en s de IBis ;1 doee pel()" '

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    -34-ARTIVULO t67.o

    Ninguna persona disfrazada podra llevar armas, espne-las, palos ni bastones, auuque 1 0 requiera el traje que u-sare; ni podran entrar en Jos bailes con esros objetos losque fueren sin disfraz: pena de tres Ii seis pesos.

    ARTWULO 168.0Corresponde 6nicamente ala Autoridad que presida elbaile, hacer quitar la: careta a la persona que 110 hubiereguardado el d-coro debido, cometieudo alguua falta 0 cau-

    undo cualquier disgusto en el publico; pena de espulsiony de veiote a treinta pesos.ARTICULO 169.0

    Desde el dia del Corpus hasta el dia de San Pedro sepermiten por las calles a todas horas mascaras, comparsas,musicas y toda clase de diversiones que no mrben el ordenni se opollgan a la decencia y buenas costurnbres, pudien-do la A uioridad dictar las medidas qUI' juzgue convenien-ies para evitar el desorden y para mantener la circunspec-cion y el cornedimieuto que durante estus fiestas hall rei-Dado siempre en todas las clases de la poblacion.

    CAPITULO DUODECIMO.Paseos p u ' b U C O I .

    ARTICULO 1O. 0El que cortare 0 estropeare algun arboI, asiento u otroadorno de los paseos poblicos, pagara de uno Ii tres pesos

    y repoudra a su costa el daiio causado.ARTICULO 171. 0

    EI qne cortare 0 arran care flores de los paseos publicos,pagara de medio Ii des pesos.ARTICULO 172. 0

    LO$carruajes en las fiestas de San Juan y San Pedro, y

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    -35-demas dias en que se celebr-n corrid u" de caballos, cruza-ran por . . J paseo publico de la ciudad en el orden. siguien-te; desde la casa de Gobierno por la calle Mayor husta lade los Pobres, de esta por Ja de San Pablo a la de SanFrancisco; despues por Ja de S. Juan, esquiua de Ja de Sa-riol }"calle de la Reina que conduce a I~ plaza de la Sole-dad; y desde alii por la calle de la Merced hasta la Mayor;pena de uno :i tr-s pesos.Los que anden a caballo podrau ir y veuir inrlistinta-mente y en direcciones eucontradas por Id.S calles referidas.

    ARTICULO 1i3.0-En la alameda de Ja Caridad durante las fiestas de laVirgen, los carruajes entraran pOl el ludo derecho de la

    calle de asientos y flo res que hay en el centro del paseo,y daudo vuelt. 3 la plaza. seguiran por el otro lado de lamisma calle, pella de uuo a tres pesos.CAPITULO DECIMO 'I'ERCERO.

    Disllos ic iones genera les.ARTICULO 174.0

    Toda persona sin distiuciou de sec so 0 cla-e, fuero nicondicion, residente en esta ciudad, esta obligada a la pun-tual observancia de estas ordeuauz.is.ARTICULO 1i5.e

    /' Son responsables de toda infraccion de las mismas, el~'/ marido por su mujer; el padre por su hijo sujeto a la pa-/ tria potestad; el tutor por el pupilo que este bajo ide suguarda; los senores, amos, maestros y personas dedicadasa cualquier genero de industria, por los esclavos .. criados,discipulos, oficiales, aprendices 0 dependientes que estenell su servicio.ARTICULO 1i6. 0

    Ji?l ~~lefio de un animal serli responsable de los danos ype~JulclOS que este cause, Ii no ser que 10 haya dado en al-quiler () en comodato, en cuyo caso el inquilino b comoda-tario seran 108 responsables y no el dueno.

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    -Sl-L~ c~mpHce8 en l~ infraecion cleestas OlcLmaazu 8eRa

    ca~iglJ.doa con I , q . JQitl'd de illmulta qu.e lOBllutores.ARTICU{.O 178. 0

    A los autores 6 complices de dos b masfaltas, $fl impon-dr4n todas las multas correspondientes a las diversas in-fracciones.AllTIQUl.O 179. Q

    Ouando fuesen d I)ll 6 mall lOBautores 6 c6m pU eea tleu-nil iJJfrjlpeiM, se imppndr& III,multa s6ilalada pot estes or-denanzaa, a c~da 1lU0 de aquellos.ARTICULO 180.0

    //' / La reparaoion de dlluos y la indernnizacion de perjui-~ ,:') cios, se harm efectivas mancomunadamente./ ~.

    ARl'~CUU) 181. 0Para determinar la cantidad de las multas entre .1 ml-nimun y el maximun de cada Un a , sa atendera ~ Jas eir-cunstancias del caso.

    .AB1'ICULP 18~.Q4$ IQul.~a:jOl' infraccicn ~ etlt~ ~,dellllJlzaa, se im-pondran en la forma y por l~~ AU~Qr iQa .de . que designenI~~disposiciones v igentes,"RTI~1!~~ 1~~. e

    La percepcion y distribucion de las multas se eCeauar:1ncou sujecion a los Reglawqn~,.

    E,I que no tuviere con que ~tjl,lf~Q6r la multa, lIll&in elarresto que correspoJ:JP..a.

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    -37-ARTICULO 185.0

    Siempre que se imponga por equivalencia de muJta lapena de arresto, no podra esceder este de los plazos sella-lades en las disposiciones que rijan en la materia.ARTICULO 186.0

    EI pago de Ia multa no releva en ningun caso de la re-paracion de los danos y de la indemnizacion de los per-jnicios que se hayan causa do.ARTICULO 187.0

    Las costas que se ocasionen por tasacion de dailos yperjuicios 6 otras diligencias, seran todas de cargo de losinfractores,ARTICULO 188.0

    Caerdn siempre en comiso: primero, las bebidas y co-mestibles falsificados, alterados b pervertidos, siendo noci-vas: segundo, los efectos falsificados, adulterados b ave ria-dos, que se espendan como lejitimos y buenos: tercero, loscomestibles en que se defraude al pablico en cantidad 6 ca-Iidad: cuarto, las romsnas 6 pesos falsos: quinto, los efec-tos que provengan de la iufraccion y los iustrumentos conque ~sta se ejecute, siempre que no pertenezcan 6 . un ter-ceroirresponsa ble.

    ARTICULO 189.0Las licencias espedidas por la Autoridad Municipal quedevenguen derechos, seran nulas si no consta en las mis-mas el abono de estos.

    ARTICULO 190. 0Qnedan derogadas todas las disposiciones que se hubie-ren dictado y publicado anteriorrneute y que no esten con-formes con las contenidas en estas Ordenanzas,Aprobadas. Habana 8 de Octubre de 1856.

    Jos~de la Ooncha.

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