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CAPITULO I.- Objeto y ámbito Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12 1 ORDENANZA SOBRE LAS LICENCIAS Y CONSULTAS URBANÍSTICAS Y SU TRAMITACIÓN (Aprobación Definitiva por acuerdo plenario de 25/11/2010) B.O.B. nº 243 de 21/12/2010 Expediente. 10.1020.000002 CAPITULO I.- OBJETO Y AMBITO. Art. 1.- Actos sujetos a licencia. 1.- Quedan sujetos a la necesidad de obtención previa de licencia municipal, en los términos de la legislación vigente, en general todos los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo. 2.- La apertura de establecimientos o el ejercicio de algún uso pormenorizado no precisará de licencia, una vez obtenidas las de actividad clasificada y de obras cuando sean necesarias. No obstante, antes de la puesta en marcha del mismo habrá de comunicarse al Ayuntamiento mediante una declaración responsable sobre la naturaleza de la actividad prevista y el cumplimiento de la normativa vigente, según se dispone en los artículos 77 y siguientes de la Ordenanza. Art. 2.- Clases de licencias. 1.- Las licencias, reguladas en la presente Ordenanza, se clasifican de la siguiente forma: a) de parcelación; b) de obras de edificación; c) de obras menores; d) de elementos auxiliares de las obras; e) de primera utilización de los edificios; f) de actividades clasificadas; g) de intervención sobre edificios protegidos. 2.- En el caso de que algún acto no sea claramente encuadrable en ninguno de los apartados anteriores, se incluirá, previo informe razonado, en aquél al que más se asemeje en función de sus características.

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CAPITULO I.- Objeto y ámbito

Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12

1

ORDENANZA SOBRE LAS LICENCIAS Y CONSULTAS URBANÍSTICAS Y SU TRAMITACIÓN

(Aprobación Definitiva por acuerdo plenario de 25/11/2010)

B.O.B. nº 243 de 21/12/2010

Expediente. 10.1020.000002

CAPITULO I.- OBJETO Y AMBITO.

Art. 1.- Actos sujetos a licencia.

1.- Quedan sujetos a la necesidad de obtención previa de licencia municipal, en los

términos de la legislación vigente, en general todos los actos de edificación y uso del

suelo y subsuelo.

2.- La apertura de establecimientos o el ejercicio de algún uso pormenorizado no

precisará de licencia, una vez obtenidas las de actividad clasificada y de obras cuando

sean necesarias. No obstante, antes de la puesta en marcha del mismo habrá de

comunicarse al Ayuntamiento mediante una declaración responsable sobre la

naturaleza de la actividad prevista y el cumplimiento de la normativa vigente, según se

dispone en los artículos 77 y siguientes de la Ordenanza.

Art. 2.- Clases de licencias.

1.- Las licencias, reguladas en la presente Ordenanza, se clasifican de la siguiente

forma:

a) de parcelación; b) de obras de edificación; c) de obras menores; d) de elementos auxiliares de las obras; e) de primera utilización de los edificios; f) de actividades clasificadas; g) de intervención sobre edificios protegidos.

2.- En el caso de que algún acto no sea claramente encuadrable en ninguno de los

apartados anteriores, se incluirá, previo informe razonado, en aquél al que más se

asemeje en función de sus características.

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CAPITULO I.- Objeto y ámbito

3.- La licencia de "establecimiento" a que se refiere la legislación sobre Espectáculos

Públicos y Actividades Recreativas, se entenderá asimilada a la de actividad.

4.- Las licencias para obras o usos provisionales se regulan, tanto en cuanto al

procedimiento como a los criterios de resolución, en la legislación autonómica, sin

perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ordenanza.

Art. 3.- Obras públicas y dominio público.

1.- Los actos contemplados en el art. 1 que se promuevan sobre cualquier clase de

suelo por Organos de las Administraciones Públicas, o por Entidades de derecho

público que administren bienes de aquéllas, estarán igualmente sujetos a licencia

municipal, salvo por las razones de urgencia o excepcional interés público que declare

formalmente la autoridad competente, o cuando estuvieren comprendidos en

proyectos de ejecución legalmente aprobados, sin perjuicio de lo que disponga al

respecto la legislación sobre medio ambiente.

2.- Las actuaciones públicas de construcción e instalación de infraestructuras,

equipamientos, dotaciones y actividades de carácter territorial se sujetarán a lo

previsto en la normativa sectorial correspondiente.

3.- Aquellos usos u obras proyectadas por particulares en espacios de dominio

público, incluidos el fluvial y la zona marítimo-terrestre, precisarán, además de la

licencia municipal, la autorización de la Administración titular del espacio afectado.

Art. 4.- Obras municipales.

Quedan fuera del ámbito de la presente Ordenanza las obras promovidas por los

distintos departamentos del Ayuntamiento, así como por las Entidades, Sociedades y

demás Organismos dependientes del mismo, las cuales se someterán al

procedimiento específico reglamentario, sin perjuicio de los controles urbanísticos,

incluido el de la Comisión del Patrimonio de Bilbao, que, en su caso, procedan.

Art. 5.- Actos excluidos.

1.- Al margen de lo dispuesto en el art. 1.2 y en la Disposición Adicional Segunda,

quedan fuera del ámbito de la Ordenanza y no precisarán, por tanto, de ninguna clase

de licencia urbanística, con independencia de que queden sometidas a otro tipo de

reglamentación y autorización municipal, las actuaciones e instalaciones siguientes:

• la transmisión de licencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 20;

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CAPITULO I.- Objeto y ámbito

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• las instalaciones en espacios públicos;

• las actividades de promoción comercial o cultural y de propaganda, y, en

cualquier caso, los mensajes y contenidos publicitarios;

• las instalaciones y actividades comprendidas en los programas de

celebraciones culturales, religiosas, festivas o deportivas, así como cualquier

otra, con el mismo carácter temporal, promovida por el Ayuntamiento;

• las celebraciones concretas o coyunturales de espectáculos y de actividades

culturales, lúdicas o recreativas, en general; e, igualmente,

• cuantas otras carezcan de relevancia urbanística, tales como la colocación de

tendederos de ropa, pintura interior sin obra, etc.

2.- La innecesariedad de licencia de este tipo no exime de la obligación legal de

ajustar toda actuación privada o pública a la normativa urbanística vigente, ni de la de

respetar sus prohibiciones y límites, bajo apercibimiento de adopción de medidas

disciplinarias, en caso contrario.

3. Los trabajos promovidos por particulares en vía pública que afecten a servicios

municipales, tales como catas, conexiones con redes de suministro, etc., quedan

sometidos al control de la correspondiente Area del Ayuntamiento, salvo que se

entendiese incluida en un proyecto de urbanización o de construcción debidamente

aprobado.

Art. 6.- Ordenes de ejecución.

1.- Quedan, asimismo, al margen de esta Ordenanza las órdenes de ejecución de

obras, bien sean de reparación o de derribo, pero precisarán de la aprobación del

oportuno proyecto técnico conforme a lo dispuesto en la vigente sobre el Deber de

Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

2.- Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida tampoco se

entienden sujetas a las presentes reglas de tramitación.

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CAPITULO II.- Régimen jurídico común

CAPITULO II.- REGIMEN JURIDICO COMUN.

Art. 7.- Alcance y contenido.

1.- Las licencias se entenderán otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin

perjuicio del de terceros, y no podrán ser invocadas por sus titulares para excluir o

disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las

actividades correspondientes.

2.- No podrá justificarse la vulneración del ordenamiento vigente, especialmente en

materia urbanística, en base al silencio o insuficiencia del contenido de la licencia.

3.- En todo caso, el otorgamiento de licencia no implicará, para el Ayuntamiento,

responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u

ocasión de actividades que se realicen en virtud de las mismas, ni exime a su titular de

la obligación de obtener cualquier otra autorización exigible por la normativa general o

municipal vigente.

Art. 8.- Solicitudes y documentación.

1.- Las peticiones de cualquiera de las clases de licencia reguladas por la Ordenanza

habrán de presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento o en el del

Consejo de Distrito, así como del telemático en los términos de la Disposición

Adicional Primera.

2.- Sin perjuicio de la documentación exigible para cada tipo de permiso, a tenor del

Capítulo respectivo de la Ordenanza, la solicitud habrá de contener como mínimo los

siguientes datos:

a) el nombre completo de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de

su representante;

b) el número de su Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación

Fiscal, respectivo,

c) su domicilio, a efecto de notificaciones;

d) el objeto de la petición, expresado con toda claridad, con indicación del

emplazamiento exacto de la actuación proyectada, conforme al callejero oficial;

e) la referencia numérica de los antecedentes municipales que existan sobre el

asunto;

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CAPITULO II.- Régimen jurídico común

f) el número fijo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), correspondiente a la

finca o local donde se proyecte intervenir; y, en su caso,

g) cuantos datos sirvan para facilitar la comunicación con la persona solicitante

(correo electrónico, teléfono de contacto, fax, …) con indicación expresa del

sistema por el que se desea recibir las notificaciones.

3.- Cuando la solicitante sea otra Administración Pública, deberá indicar en la

instancia, con toda exactitud, el Organo o Unidad administrativa (Viceconsejería,

Departamento Foral, Dirección, Delegación, Servicio, etc.) directamente responsable

del acto para el que se solicite autorización.

4.- Los proyectos y certificados técnicos que acompañen a las solicitudes se sujetarán,

con carácter general, a lo dispuesto para cada tipo de licencia en la presente

Ordenanza y se presentarán por duplicado, pudiendo exigirse más ejemplares, por

razones justificadas dirigidas a facilitar y agilizar el procedimiento (obtención

simultánea de informes, etc.).

5.- Tanto los proyectos técnicos como los certificados finales de obras o instalación,

estarán visados por los Colegios profesionales correspondientes cuando así venga

exigido por la legislación vigente.

Art. 9.- Normativa aplicable en materia de procedimiento.

1.- Las reglas de tramitación contenidas en esta Ordenanza tienen carácter supletorio

respecto a las establecidas por la legislación vigente en materia de procedimientos, de

régimen local y de urbanismo

2.- Dentro de la Ordenanza, las normas contenidas en el presente Capítulo tienen

carácter general respecto a las especiales contenidas en los siguientes, y dentro de

éstos las de los Capítulos IV y V, sobre obras mayores y menores, son de aplicación

supletoria respecto a las establecidas para situaciones específicas en los Capítulos

correspondientes.

Art. 10.- Reglas generales de tramitación.

1.- Corresponde al Area de Urbanismo y Medio Ambiente la tramitación de las

licencias reguladas por esta Ordenanza, sin perjuicio de las competencias

concurrentes de otros departamentos municipales.

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CAPITULO II.- Régimen jurídico común

2.- Los expedientes se gestionarán por una única Subárea o Unidad administrativa, la

cual habrá de recabar de las otras, oficialmente implicadas, cuantos informes sean

preceptivos.

3.- Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan tal

simultaneidad y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

4.- Cuando con ocasión de un expediente determinado se susciten cuestiones de

carácter general o de orden interno municipal que no incidan directamente en su

objeto concreto, se tramitarán de forma independiente, sin que puedan suponer

retraso de aquél procedimiento.

Art. 11.- Informes municipales.

1.- Los informes municipales establecidos en la presente Ordenanza son preceptivos y

no vinculantes, a no ser que expresamente se indique otra cosa. Las diferencias de

criterio se resolverán conforme a lo dispuesto en el art. 25.

2.- Salvo indicación específica en contrario, habrán de ser emitidos por las Unidades

responsables en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS desde la fecha de recepción

de la documentación reglamentaria.

3.- Los informes solicitados por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente a otros

Departamentos municipales se entenderán favorables si no son emitidos en el plazo

reglamentario.

4.- La información que pueda facilitarse a las personas interesadas sobre el contenido

de los informes, habrá de expresar que éstos carecen de valor resolutivo.

Art. 12.- Competencias concurrentes de otras Administraciones públicas.

1.- Las licencias se otorgarán sin perjuicio de la competencia concurrente de otros

Organismos públicos, salvo que la normativa sectorial aplicable exija abiertamente que

la autorización administrativa o informe vinculante correspondiente tenga carácter

previo al permiso municipal.

2.- Como regla general, la Autoridad municipal recabará de oficio dichas

autorizaciones o informes de otras Administraciones, con indicación del plazo

reglamentario para su evacuación y de los efectos que se deriven de la falta de

pronunciamiento expreso. En caso de silencio, aquélla podrá resolver sobre los

aspectos de su estricta incumbencia, haciendo mención explícita en la resolución que

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CAPITULO II.- Régimen jurídico común

ésta se emite a reserva y sin perjuicio de la competencia concurrente de dichas

Administraciones.

3.- En aquellos supuestos en que sea la persona solicitante de la licencia quien deba

acreditar la conformidad previa de otro Organismo, deberá ser informada de ello por el

Ayuntamiento, de forma expresa y con la suficiente antelación.

4.- La Administración municipal pondrá los medios para que las gestiones ante otros

Organismos no retrasen innecesariamente la resolución, realizando todos los trámites

internos que puedan simultanearse con aquéllas.

Art. 13.- Deficiencias subsanables.

1.- Si se detectan deficiencias subsanables en la documentación, habrán de notificarse

a la persona interesada en el plazo máximo de quince (15) días, para que puedan

subsanarse, con advertencia expresa de archivo del expediente en caso contrario,

quedando interrumpido mientras tanto el plazo para la resolución definitiva. La

comunicación oral de tales deficiencias en ningún caso exime de la obligación de

hacerlo en la forma reglamentaria, considerándose como tal aquélla que acredite la

recepción de la información por parte de la persona interesada.

2.- Cada Subárea competente en materia de licencias, dentro de su respectivo ámbito,

habrá de procurar que, salvo por razones excepcionales y fundadas, se comuniquen

todas las deficiencias subsanables en un solo acto, al margen de la advertencia inicial

e inmediata que pueda realizar la de Secretaría Técnica y Servicios Generales, en

beneficio de la persona solicitante, cuando observe, de entrada, fallos básicos de

documentación.

3.- La comunicación expresará, de forma razonada, si es suficiente la aportación de

más datos y la corrección de los existentes, o se precisa presentar una nueva

documentación completa, considerados el número y la importancia de las deficiencias

detectadas. Cuando la nueva documentación siga adoleciendo de éstas, se podrá

optar, justificadamente, entre conceder un último plazo, por la mitad del anterior para

su subsanación o denegar la licencia.

4.- Sólo tendrán, en principio, dicho carácter subsanable los defectos de

documentación necesaria para la tramitación de las licencias, así como los

incumplimientos de parámetros urbanísticos, recogidos en la normativa, que sean

razonablemente atribuibles a errores materiales de medición, pero en ningún caso las

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CAPITULO II.- Régimen jurídico común

deficiencias susceptibles de catalogarse por la legislación urbanística como

infracciones graves.

Art. 14.- Resolución y condiciones.

1.- Las resoluciones sobre solicitudes de licencia serán motivadas y se ajustarán a la

normativa urbanística vigente, esto es, a la legislación del suelo y al planeamiento en

vigor, así como a la legislación sectorial y Ordenanzas municipales que les sean

aplicables.

2.- No cabe fijar en la licencia otras condiciones restrictivas para su titular que las que

están amparadas en dicha normativa.

3.- En caso de ser denegatoria, la resolución habrá de expresar todos los motivos del

rechazo. La notificación correspondiente irá acompañada de copia del informe o

informes en que se pormenoricen dichas razones.

4.- No podrán dejar de resolverse las solicitudes de licencia bajo pretexto de silencio,

oscuridad o insuficiencia de los preceptos.

Art. 15.- Registro de condiciones.

1.- Aquellas condiciones de las licencias que supongan limitación o modificación de

dominio o de cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas, serán

comunicadas por la persona titular de la licencia al Registro de la Propiedad, para su

inscripción, a cuyo efecto se expedirá certificación administrativa en la que figuren sus

características, especificando la naturaleza definitiva o no de la limitación, así como los

datos registrales de las fincas afectadas, que habrán de ser facilitados por aquélla. Si

dicha persona no es la propietaria registral de la finca, aportará previamente un

compromiso explícito de ésta de llevar a cabo dicha inscripción.

2.- Igualmente, deberán figurar en el Registro Municipal de Cargas Reales y

Limitaciones de la Propiedad.

Art. 16.- Organo competente.

1.- La competencia para conceder o denegar licencias corresponde, según cada caso,

a la Junta de Gobierno y a la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien deleguen, sin

perjuicio de lo dispuesto en el art. 57.

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2.- Los actos tales como la apertura de plazos de alegaciones, comunicación de

deficiencias subsanables, y cuantos otros se consideren de mero trámite, podrán ser

sustanciados por la Subárea responsable.

Art. 17.- Plazos y prórrogas.

1.- Los plazos establecidos en esta Ordenanza obligan tanto a la Autoridad municipal,

como al personal al servicio de la Administración y a toda persona interesada.

2.- Los términos máximos en los que deban producirse las resoluciones definitivas

quedan fijados para cada tipo de licencia en el Capítulo correspondiente de la

Ordenanza, y sólo se entenderán interrumpidos por el tiempo estrictamente preciso

para la corrección de deficiencias y para la obtención de informes preceptivos

correspondientes a otras Administraciones.

3.- Los plazos para subsanar deficiencias, atender requerimientos municipales o

cumplir cualesquiera otros trámites regulados por la Ordenanza oscilarán, como norma

general, entre DIEZ (10) DIAS y UN (1) MES, a tenor de las dificultades que

razonablemente se prevean para poder cumplimentar dichas diligencias, y podrán

prorrogarse, en forma justificada, por la mitad del tiempo inicialmente previsto.

4.- La ampliación del plazo para la resolución definitiva se ajustará a lo dispuesto en el

art. 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de

la posibilidad de aplazamiento, formalizada y justificada por la propia persona

solicitante.

Art. 18.- Actos presuntos.

1.- Los efectos estimatorios o desestimatorios de la falta de resolución expresa de las

solicitudes de licencia vienen recogidos en el Capítulo aplicable a cada tipo de permiso y serán comunicados a la persona solicitante simultáneamente con la apertura del

expediente.

2.- En cualquier caso, nunca se entenderán adquiridas por silencio administrativo

facultades o derechos en contra de la legislación ni de la norma urbanística vigente, ni

tampoco cuando afecten a bienes de dominio público.

3.- Las solicitudes de prórroga de plazo se entenderán estimadas si no han sido

denegadas de forma expresa en el plazo de QUINCE (15) DIAS, con el límite temporal

previsto en el art. 23.2.

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CAPITULO II.- Régimen jurídico común

4.- Cuando la resolución presunta produzca efectos estimatorios, la Autoridad

municipal vendrá obligada a extender el documento acreditativo de la licencia en el

plazo de QUINCE (15) DIAS, desde su reclamación.

Art. 19.- Modificaciones.

1.- La persona interesada podrá proponer formalmente, en cualquier momento antes

de la resolución definitiva, las modificaciones que estime oportunas respecto de la

solicitud y proyecto iniciales.

2.- Estas modificaciones equivaldrán a una nueva solicitud a todos los efectos.

3.- Las Subáreas competentes en materia de licencias podrán exigir, de forma

razonada, la presentación de un nuevo Proyecto completo refundido, cuando el

número o importancia de los cambios propuestos así lo recomienden, con el objeto de

clarificar la propuesta y de evitar el riesgo de contradicciones en la documentación.

Art. 20.- Cambios de titularidad.

1.- Las licencias urbanísticas podrán ser transmitidas por su titular a otra persona,

quedando obligadas las dos partes a comunicarlo al Ayuntamiento, mediante escrito

en el que conste la conformidad expresa de ambas o bien, excepcionalmente,

adjuntando un documento en el que la nueva titular acredite suficientemente la

procedencia del cambio, al tiempo que pueda descartarse de forma razonable la

oposición de la anterior.

2.- La comunicación de dicho cambio deberá incluir la asunción expresa, por parte de

la nueva titular, de todas las cargas y responsabilidades (condiciones, renuncias a

indemnización, órdenes de cierre temporal, etc.) inherentes a la licencia en cuestión.

Cuando la carga conste originalmente en escritura pública, habrá de renovarse en las

mismas condiciones formales, y en caso de haberse presentado un aval, éste deberá

ser sustituido por otro ajustado a la nueva titularidad.

3.- La transmisión de una licencia nunca puede suponer alteración de los términos de

su otorgamiento, con independencia total de lo que se exprese en el escrito de

comunicación de aquélla o en el acto municipal de toma de razón, y sin perjuicio de la

efectividad de las medidas disciplinarias impuestas.

4.- Cuando la comunicación del cambio de titularidad no cumpliese con los requisitos

mínimos exigidos para ello, la Autoridad Municipal resolverá razonadamente sobre la

persona o personas con las que, en lo sucesivo, habrán de entenderse las actuaciones

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y, en su caso, sobre la procedencia de aplicar medidas coercitivas para regularizar la

transmisión llevada a cabo.

Art. 21.- Dirección técnica de la actuación y responsabilidad.

1.- Tanto la persona titular de la licencia como la redactora del proyecto técnico serán

responsables de la autenticidad de los datos contenidos en la documentación

presentada, así como de las incidencias que surjan en el transcurso de la actuación

autorizada, salvo que la responsable técnica del proyecto no sea al mismo tiempo

directora de la misma, en cuyo caso se notificará con antelación suficiente dicha

circunstancia al Ayuntamiento, acompañando la correspondiente documentación.

2.- De incumplirse este último requisito se considerará responsable de dichas

incidencias, junto con la persona titular de la licencia, a la responsable técnica firmante

del proyecto aprobado.

3.- La sustitución de la dirección técnica deberá comunicarse al Ayuntamiento,

acompañando la preceptiva documentación que legitime dicho cambio.

Art. 22.- Renuncia, archivo y reanudación de las actuaciones.

1.- La paralización de un expediente en curso por causa imputable a la persona

interesada se considerará como una renuncia de ésta, procediéndose al archivo de las

actuaciones, salvo que se aprecie la existencia de una infracción u otro motivo de

interés público que aconseje su prosecución.

2.- Para que se produzca este archivo del expediente, es preciso que se advierta

previamente de ello y de sus consecuencias a quien hubiese solicitado la licencia, en

el mismo acto en el que se le comunique la existencia de deficiencias subsanables, y

se le requiera para su corrección en un plazo adecuado.

3.- El archivo del expediente no será obstáculo para su reanudación si, a pesar de

haber transcurrido el plazo reglamentario fijado, la persona interesada atiende al

requerimiento y subsana los defectos, siempre que, a juicio razonado de la Subárea

responsable, no hayan variado las circunstancias o producido un retraso excesivo.

Art. 23.- Caducidad de las licencias.

1.- El transcurso de SEIS (6) MESES sin realizar las obras o ejercer la actividad,

amparadas en una licencia, o el incumplimiento del plazo estipulado en la misma

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conllevará la declaración de caducidad de ésta, quedando sin efecto, previa la

concesión de un plazo de audiencia a su titular.

2.- Ello no obstante, este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de otros TRES

(3) MESES, si hubiera razones suficientes, alegadas con anterioridad a que expire

aquél o durante el período de audiencia previa. Para la resolución de la prórroga habrá

de tenerse en cuenta si se ha producido una variación del régimen urbanístico, que

afecte a las obras o a la actividad.

3.- No entra en el cómputo del plazo el tiempo de inactividad directamente derivado de

una causa de estricta fuerza mayor, siempre que quede acreditada en el tiempo hábil

para ello, conforme al apartado anterior.

4.- También podrá revocarse cualquier licencia declarándola sin efecto, previa

audiencia de su titular cuando se hubiesen incumplido las condiciones de la misma.

Art. 24.- Desistimiento de la licencia.

1.- El desistimiento por parte de la persona titular de la licencia implicará la declaración

de plano de la caducidad de ésta, quedando sin efecto, sin necesidad de trámites

previos.

2.- Esta renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, y

cabe, asimismo, deducirla de actos de la persona titular, cuando de los mismos se

desprenda que no hay duda razonable sobre su voluntad implícita de desistir.

3.- Si la titularidad de la licencia correspondiera a varias personas de forma conjunta,

no podrá declararse la caducidad sin que conste la renuncia expresa o implícita de

todas ellas.

Art. 25.- Interpretación.

1.- Es de competencia municipal la interpretación, en vía administrativa, de la

normativa aplicable a la resolución de las solicitudes de licencia.

2.- Esta interpretación se sujetará a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del

Código Civil, y en caso de duda se tendrá en cuenta la opción menos restrictiva de la

libertad individual.

3.- En caso de existir diferencias de criterio entre dos Unidades del Area de Urbanismo

y Medio Ambiente, habrá de resolver razonadamente la superior jerárquica común.

Cuando tal discrepancia se produzca en relación con otras Areas, la Dirección de la de

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Urbanismo y Medio Ambiente elevará la correspondiente propuesta justificada a su

Delegación, para su posterior resolución conforme lo disponga la Reglamentación

orgánica municipal.

Art. 26.- Terceras personas interesadas.

1.- Podrán comparecer en el expediente cuantas personas acrediten suficientemente

un derecho o un interés legítimo en el mismo, debiendo considerárseles como parte en

aquél, a los efectos de la notificación de cuantas resoluciones se dicten al respecto.

2.- Se les concederá el trámite de audiencia, por período de DIEZ (10) DIAS, previo al

acto definitivo, si así lo solicitan expresamente, y siempre que ello no suponga

sobrepasar el plazo máximo fijado para la resolución.

Art. 27.- Suspensión de licencias.

1.- En el caso de que se acuerde la suspensión del otorgamiento de licencias con

motivo de la modificación del planeamiento, el procedimiento de resolución quedará

interrumpido, debiendo comunicarse tal circunstancia a la persona solicitante.

2.- No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre

que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.

Art. 28.- Edificios fuera de ordenación.

1.- Cuando la actuación se proyecte en edificios en situación de fuera de ordenación,

la persona solicitante de la licencia y, en su caso, la propiedad del local habrán de

renunciar en documento público a todo eventual derecho indemnizatorio, en lo que

respectivamente les afecte, por los perjuicios o costes que pudieran derivarse, en lo

referente a dicha actuación, con motivo de la ejecución del planeamiento.

2.- Esta renuncia deberá inscribirse en el Registro Municipal de Cargas Reales y

Limitaciones de la Propiedad y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Art. 29.- Tasas e impuestos.

1.- La liquidación de las tasas, impuestos o precios públicos que se devenguen con

ocasión de las distintas licencias se ajustará a lo previsto en las correspondientes

Ordenanzas Fiscales y en su caso, a lo que se indique al respecto en la presente.

2.- El Area de Urbanismo y Medio Ambiente colaborará con la de Economía y

Hacienda facilitando a ésta, en la forma reglamentada, cuantos datos urbanísticos

tengan relevancia fiscal y formulando las advertencias necesarias de orden general,

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CAPITULO II.- Régimen jurídico común

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previstas en esta Ordenanza, con fines recaudatorios, siendo competencia exclusiva

de la segunda el seguimiento de estas cuestiones y todos los requerimientos que

hayan de hacerse sobre el particular.

3.- En consecuencia con el punto anterior, cuando se produzca y autorice una

modificación de la intervención proyectada, que suponga una variación del

Presupuesto inicial, se dará cuenta de ello al Area de Economía y Hacienda.

4.- Los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, correrán

siempre a cargo de la persona titular de la licencia.

Art. 30.- Avales

1.- Los avales que se requieran en la tramitación de Licencias se presentarán en el

Registro General y la Subárea de Secretaría Técnica se encargará de su depósito tras

comprobar que quienes lo suscriben en representación de la entidad avalista tienen

poderes bastanteados ante el Ayuntamiento y que los términos del documento se

ajustan a lo exigido en el procedimiento correspondiente, así como al modelo que

figura como Anexo I.

2.- La persona avalada deberá estar previamente inscrita en el Registro Municipal de

Acreedores.

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CAPITULO III.- Licencias de parcelación

CAPITULO III. LICENCIAS DE PARCELACION.-

Art. 31.- Actos sujetos a licencia de parcelación.

1.- Está sujeto a previa licencia municipal todo acto de alteración de parcelas, de loteo

de edificios, de división de locales o viviendas y, en general, toda segregación física o

registral que pretenda llevarse a cabo en inmuebles situados en suelo clasificado

como urbano o urbanizable por el Plan General.

2.- Las segregaciones con fines puramente agrarios, proyectadas en suelo no

urbanizable, se acomodarán a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente

así como a las condiciones señaladas a tal efecto por el Plan General.

3.- La Autoridad Municipal podrá declarar la innecesariedad de licencia cuando se trate

de una división de fincas a efectos meramente privados sin ninguna incidencia

urbanística.

Art. 32.- Parcelaciones en suelo no urbanizable.

1.- Queda prohibida toda parcelación urbanística en suelo no urbanizable, por lo que,

en caso de llevarse a cabo, se reputará ilegal y no podrán concederse licencias de

obras o actividad sobre ninguna de las parcelas resultantes.

2.- Las segregaciones en suelo no urbanizable precisarán, con carácter previo, del

documento acreditativo, expedido por la Administración competente, de que las fincas

resultantes se ajusten a lo previsto en la normativa agraria respecto a la unidad

mínima de cultivo.

Art. 33.- Solicitud y documentación.

1.- Las peticiones de licencias de parcelación urbanística deberán reunir todos los

datos exigibles a cualquier solicitud y, además, habrán de venir acompañadas de la

siguiente documentación:

a) memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente; en ella se describirá, con referencia a los datos catastrales, cada finca original existente, indicando, en su caso, las servidumbres y cargas que la graven, y cada una de las nuevas parcelas resultantes, e igualmente se deberá acreditar su adecuación al uso que el Plan les asigna y si son aptas para la edificación;

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CAPITULO III.- Licencias de parcelación

b) planos de estado actual, a escala 1:500 y, como máximo, a 1:1.000, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los distintos usos de los terrenos;

c) planos de parcelación, a escala 1:500 y, como máximo, a 1:1.000, en los que aparezca perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes, de forma que pueda comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas por el Plan; y

d) nota simple del Registro de la Propiedad de las fincas originales; y

e) si el terreno está edifciado, relación de usos y superficies respectivas, existentes en el inmueble.

2.- Las solicitudes de autorización municipal para segregar terrenos con fines no

urbanísticos, cualquiera que sea la clasificación del suelo, se acomodarán, en general,

a lo previsto en el apartado anterior.

Art. 34.- Tramitación, plazos y silencio.

1.- Las licencias de parcelación, así como los pronunciamientos sobre segregaciones

en suelo no urbanizable, serán resueltas en el plazo de UN (1) MES, salvo que se

entiendan concedidas con la aprobación de los proyectos de reparcelación,

compensación o normalización de fincas, o se tramiten simultáneamente con los

Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle, cuando incluyan documentación

suficiente, debiendo hacerse constar expresamente tal circunstancia en el acto de

aprobación definitiva.

2.- En caso de falta de resolución expresa en el plazo fijado, que sólo podrá ser

interrumpido por los trámites de subsanación de deficiencias en la documentación, se

entenderá otorgada la licencia, salvo lo dispuesto en el art. 18.2.

3.- Su otorgamiento queda legalmente condicionado a que en el plazo de tres (3)

meses se presente ante el Ayuntamiento, con los requisitos reglamentarios, el

documento público en que se haya formalizado el acto correspondiente. Dicho plazo

será de seis (6) meses cuando se trate de suelo no urbanizable.

Art. 35.- Deslinde y cierre de terreno.

1.- La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas

resultantes.

2.- Todo cerramiento o división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva

licencia de parcelación o sin ajustarse a la misma, se reputará infracción urbanística.

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CAPITULO III.- Licencias de parcelación

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3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores lo es sin perjuicio de la obligación de

obtener la licencia de obras que proceda.

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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación

CAPITULO IV.- LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACION.

Art. 36.- Actos sujetos.

1.- Todas las obras mayores o de edificación, entendiendo como tales las de nueva

planta y de rehabilitación quedan sometidas a este tipo de licencias. Están igualmente

sujetos los movimientos de tierras no incluidos en un proyecto de urbanización.

2.- Son obras de nueva planta las de construcción que se desarrollan sobre un terreno

o solar, a tenor de la distinta clase de suelo, así como las de ampliación de un edificio

anterior que implique su levante o una mayor ocupación de superficie.

3.- Se entiende como obras de rehabilitación de una construcción las que tengan por

objeto transformarla, total o mayoritariamente, en otra distinta para adecuarla a sus

valores arquitectónicos y dotarla de unas mejores condiciones de habitabilidad o uso.

4.- Quedan asimiladas a las obras mayores o de edificación, además del supuesto del

art. 58.2, las de movimientos de tierras no incluidos en un proyecto de urbanizacióny

las de consolidación generalizada de un inmueble, así como las de derribo total o

parcial de edificios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6.

5.- No necesitan licencia las obras para implantar equipamientos e infraestructuras

públicas de ámbito o interés supramunicipal en suelo no urbanizable, contenidos en un

proyecto aprobado por la correspondiente Administración pública, que se sujetarán a

lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.

Art. 37.- Solicitud y documentación.

1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 8.2, se

presentará acompañada de la siguiente documentación, que, en su caso, podrá

aportarse por registro telemático, en la forma que se apruebe por el Ayuntamiento:

a) proyecto básico, firmado por profesional competente, que, a su vez, incorporará un anexo comprensivo de las obras de urbanización del ámbito que reglamentariamente corresponda junto con, en su caso, el documento acreditativo (aval,...) de haber garantizado su correcta ejecución;

b) licencia de parcelación o, si ésta no fuere exigible, conformidad de la parcela con el planeamiento aplicable;

c) los permisos derivados de la concurrencia competencial de otras Administraciones, salvo que la municipal haya de reclamarlos de oficio;

d) plano a escala 1:250, en que queden perfectamente delimitados los suelos objeto de cesión, si ha lugar a ello;

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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación

e) la documentación necesaria para determinar los ajustes de aprovechamiento (plano topográfico con la superficie del terreno, usos preexistentes y sus superficies respectivas, nota simple registral sobre la titularidad del terreno, …)

f) en suelo no urbanizable, la documentación prevista en el art. 39 y

2.- Junto con la petición, deberán facilitarse los datos estadísticos sobre edificación y

vivienda, exigidos por la Administración pública competente en dicha materia,

cumplimentando para ello el impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.

3.- Declaración de la calidad del suelo, cuando venga exigida por la normativa vigente.

4.- Cuando las características de la obra así lo aconsejen, se podrá eximir, de la

obligación de aportar algunos de los documentos indicados, a propuesta razonada de

la Subárea responsable.

Art. 38.- Proyecto técnico.

1.- El proyecto técnico básico que se adjunte a la solicitud de licencia de edificación,

constará, sin perjuicio del soporte informático que se acompañe, de los documentos

que se relacionan en este artículo, salvo que alguno se repute innecesario al objeto de

la licencia, a propuesta razonada del técnico municipal responsable:

a) memoria descriptiva de las obras y justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación sobre condiciones térmicas, acústicas, de protección contra incendios, calidad e higiene de los edificios etc.;

b) presupuesto, desglosado por capítulos, excluyendo del mismo las partidas referentes a la urbanización en vía pública o en suelo objeto de cesión;

c) pliego de condiciones; d) planos de situación, emplazamiento, plantas, secciones y

alzados, a escala y acotados, que contengan una definición suficiente de las obras e instalaciones proyectadas, conforme se detalla en el apartado 2; y

e) anexo con documentación escrita y gráfica de la urbanización a ejecutar, salvo que integre un proyecto aparte, objeto de otro expediente.

2.- La documentación gráfica estará compuesta, al menos, por los siguientes planos:

a) de emplazamiento del inmueble que exprese, a escala mínima de 1:1.000, la situación del mismo, en relación con las vías públicas, edificios y otros puntos, en un radio mínimo de cincuenta (50) metros, que puedan servir de referencia para su localización en los planos oficiales del Ayuntamiento, acotando convenientemente las distancias que les separan de las calles inmediatas;

b) de las plantas, reflejando, a escala mínima de 1:100, el edificio que se proyecta, con sus distribuciones interiores, acotando

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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación

perfectamente tanto las fachadas y fondo del solar y de la construcción, como sus distintos patios;

c) de la fachada o fachadas del edificio, a escala mínima de 1:100, con las acotaciones de alturas totales en el punto o puntos en que deben medirse, según las rasantes de las calles; y

d) de las secciones que sean necesarios, indicando, a escala mínima de 1:100, todo el fondo del edificio y la rasante de la calle en el punto en que haya de medirse su altura, mencionando las condiciones de energía eléctrica, no subterráneas, cañerías de agua, gas u otros servicios generales, próximos al terreno, que afectan a la colocación de vallas o andamios.

3.- Asimismo se aportará un plano, por duplicado y a escala, en el que figuren

debidamente acotados los suelos objeto de cesión al ayuntamiento y aquéllos

vinculados a la edificación sin posibilidad de ser segregados ni transmitidos con

independencia de la misma.

4.- . El Proyecto deberá conformar un documento normalizado de formato DIN-4, con

todos los planos doblados y con pestaña.

Art. 39.- Obras e instalaciones en suelo no urbanizable.

Cuando las obras o instalaciones se plantean sobre suelo clasificado como no

urbanizable, el proyecto que acompañe a la solicitud de la licencia habrá de ser

completado, a tenor de la naturaleza de la actuación, de los siguientes documentos:

a) si se trata de actuaciones (dotaciones, equipamientos, actividades, etc.) de interés público así previstas en el planeamiento, se habrá de acreditar la declaración formal del mismo por parte de la Diputación Foral; y

b) en el caso de vincularse a explotaciones agropecuarias, se deberá aportar la autorización previa del Departamento Foral de Agricultura.

Art. 40.- Tramitación e informes.

1.- La solicitud junto con su proyecto técnico adjunto, procedentes del Registro

municipal, una vez dadas de alta en el del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, se

remitirá a la Subárea de Licencias.. Simultáneamente se facilitará un ejemplar del

anexo documental relativo a la urbanización al Area de Obras y Servicios a fin de que

fije formalmente las condiciones concretas para su ejecución y, en todo caso, el

importe del aval, y comunique todo ello a la de Urbanismo y Medio Ambiente en el

plazo de UN (1) MES.

2.- Recibido el expediente en dicha Subárea habrán de emitirse los preceptivos

informes técnico y jurídico antes de proponer cualquier resolución al respecto. El

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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación

técnico, además del pronunciamiento sobre la idoneidad urbanística del uso previsto,

abarcará todos los aspectos edificatorios relevantes del proyecto e incluirá la fijación

de la cuantía del aval por los trabajos de urbanización, cuando no lo hubiera hecho por

escrito el Area de Obras y Servicios en el plazo reglamentario, salvo que esta cuestión

estuviera ya resuelta en otro expediente. Asimismo, la misma Subárea recabará de la

de Planeamiento la fijación de alineaciones y rasantes, que deberá cumplimentarse en

el plazo máximo de diez (10) días.

3.- Con independencia de ello, la Subárea de Licencias determinará, como primer

trámite, si, además del indicado informe técnico, precisa el de otra Unidad

administrativa, en función de las características del edificio proyectado; en tal caso, se

recabará el mismo, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado, que

no podrá ser inferior a DIEZ (10) DIAS.

4.- En el informe jurídico se tratarán todas las cuestiones planteadas y se propondrá al

Organo municipal competente la resolución definitiva más ajustada a derecho, la cual

deberá contener una advertencia expresa sobre el abono al Ayuntamiento de las

cargas fiscales que procedan.

Art. 41.- Actividades clasificadas.

1.- Cuando, a tenor de la solicitud o del proyecto, el uso al que estuviera destinado el

edificio, nuevo o rehabilitado, consistiese en una o mas actividades clasificadas, se

deberá aportar, además, un proyecto de actividad, en la forma establecida en el

artículo 83, y solicitar la correspondiente licencia, que se tramitará conforme a lo

dispuesto en el Capítulo IX.

2.- En tal caso, no podrá otorgarse la licencia de obras sin haber comprobado

previamente la viabilidad legal del proyecto de actividad.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, sobre el uso general o

principal del inmueble, cuando sus eventuales instalaciones complementarias,

precisen de licencia como actividades clasificadas o, en su caso, de autorización

medioambiental, se presentarán los correspondientes proyectos ajustados a lo

dispuesto en la normativa sectorial correspondiente y Ordenanzas vigentes, y se

tramitarán con independencia de la de obras.

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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación

Art. 42.- Adquisición del aprovechamiento y cesión obligatoria de terrenos.

1.- Todas las cuestiones referentes al aprovechamiento urbanístico implicadas en la

solicitud de la licencia de obras, u otras que puedan surgir, podrán tramitarse en

expediente aparte, a cargo de la Subárea de Gestión, para lo cual la de Licencias le

dará cuenta de todos los datos relevantes y será informada a su vez de la resolución

que recaiga en aquél.

2.- La persona interesada deberá adquirir el aprovechamiento urbanístico preciso para

la ejecución del proyecto de obras presentado. Asimismo deberá acreditar la cesión

correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas y, en

su caso, el levantamiento de la carga dotacional.

3.- Cuando exista desacuerdo sobre la cuantía del aprovechamiento a adquirir, se

podrá admitir que se garantice mediante aval el abono de la diferencia, junto con el

abono del interés legal en su caso, hasta que recaiga resolución judicial firme.

4.- La solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda derivada

de la adquisición de aprovechamiento o de la cesión gratuita en concepto de

participación en las plusvalías, se formalizará ante el Área de Economía y Hacienda,

quién recabará los informes necesarios y resolverá sobre la misma. Si la resolución es

estimatoria, el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, podrá continuar la tramitaciónde

la Licencia y, si fuera procedente, otorgarla.

5.- Además se comunicará a la persona interesada la existencia, en su caso, de

terrenos de cesión obligatoria, la cual deberá formalizarse mediante certificación de

acta administrativa o escritura pública de cesión unilateral, requiriéndose además, en

ambos casos, la aceptación por el órgano municipal competente. Su presentación ante

el Registro de la Propiedad se acreditará con carácter previo a la concesión de la

Licencia de obras.

6.- En el supuesto de que se produzca un cambio en la titularidad de la licencia, habrá

de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 20.2.

Art. 43.- Licencia de Obras.

Una vez informado favorablemente por los servicios municipales el Proyecto Básico,

en lo referente al cumplimiento de la normativa urbanística, y aportado el aval fijado

para garantizar la urbanización, se concederá la licencia de obras con las condiciones

procedentes.

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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación

Art. 44.- Plazo de resolución.

1.- La resolución concediendo o denegando la licencia habrá de adoptarse en el plazo

máximo de TRES (3) MESES desde la fecha de su solicitud en la forma reglamentaria,

descontando el tiempo dedicado a la subsanación de deficiencias, si hubiere lugar a

ello, pero nunca el empleado en trámites internos municipales, salvo lo dispuesto en el

art. 94.3 para los edificios protegidos.

2.- Cuando no se resuelva de forma expresa en el plazo señalado en el artículo

anterior, la licencia se entenderá concedida en los términos del art. 18.2.

Art. 45.- Proyecto de ejecución y comienzo de obras

1.- Con carácter general no podrá darse comienzo a las obras hasta la presentación

del Proyecto de Ejecución, que habrá de ajustarse al Básico, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 47.

2.- No obstante lo anterior, y previa justificación acreditada de su necesidad, se podrá

autorizar la ejecución parcial de una obra, vg. hasta la cota cero, a criterio municipal

razonado, en el que se valore dicha justificación y la existencia o no de perjuicio para

el interés público, siempre que se haya presentado el proyecto Básico de la totalidad

de la obra.

Art. 46.- Condiciones de la licencia y plazo de las obras.

1.- En caso de otorgamiento expreso o presunto de la licencia, el documento

acreditativo contendrá las condiciones de carácter general y particular a las que deban

someterse las obras proyectadas.

2.- Las condiciones de carácter general indican los requisitos reglamentarios

relevantes, aplicables a la generalidad de las obras, sin perjuicio de las especialidades

por razón de su destino respectivo, y se detallan, de modo enunciativo, en el Anexo II,

que habrá de ser actualizado y divulgado periódicamente.

3.- Las condiciones de carácter particular reflejan las exigencias que el planeamiento

en vigor establece para el acto concreto objeto de la licencia, y entre las mismas

deberá figurar el plazo máximo de finalización de las obras, ajustado a la importancia y

dificultad de las mismas.

4.- No podrá establecerse ninguna condición de forma arbitraria. Cuando,

excepcionalmente, sea necesario imponer alguna exigencia que no se encuentre

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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación

apoyada en la normativa urbanística vigente, habrá de fundamentarse en los términos

de los arts. 14.2 y 25.2 de la Ordenanza.

Art. 47.- Modificaciones.

1.- Todas las modificaciones respecto del Proyecto Básico que se incluyan en el de

Ejecución, habrán de ser enumeradas clara y sucintamente en un documento aparte,

sin lo cual no podrán entenderse aprobadas.

2.- Al margen de lo establecido en el art. 19, hasta tanto no se presente el certificado

final de obra firmado y visado, todas las modificaciones que se pretendan introducir

respecto al proyecto aprobado, deberán ser suscritas y asumidas por la persona titular

de la licencia y por la dirección técnica de las obras.

3.- Cuando la modificación suponga un mayor consumo de aprovechamiento éste

deberá adquirirse con carácter previo a la aprobación de aquélla.

Art. 48.- Medidas de seguridad.

La Autoridad municipal podrá exigir, en el acto de otorgamiento de la licencia, que se

acredite la adopción de medidas de seguridad respecto a los inmuebles colindantes,

cuando de las circunstancias concurrentes se desprenda, razonable y

justificadamente, dicha necesidad. La idoneidad de dichas medidas y su adopción

efectiva serán de responsabilidad de las personas titulares de la promoción, de la

ejecución de las obras y de la dirección técnica de las mismas.

Art. 49.- Acta de Replanteo.

1.- Una vez autorizadas las obras, la persona titular de la licencia comunicará al

Ayuntamiento, con una antelación mínima de QUINCE (15) DIAS, la fecha prevista

para su comienzo, tras lo cual se procederá a la firma del Acta de Comprobación del

Replanteo por parte de la Unidad responsable y de la Dirección de las obras, y el plazo

de ejecución de aquéllas comenzará a contarse a partir del día siguiente a dicha firma.

2.- El retraso en la firma del Acta imputable al Ayuntamiento no será obstáculo para el

inicio de los trabajos, salvo en lo que afecten directamente al dominio público

municipal.

Art. 50.- Trámites posteriores a la licencia.

1.- Una vez otorgada la licencia, se dará traslado al Area de Economía y Hacienda de

todos los datos relevantes a efectos fiscales, y se comunicará a la de Obras y

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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación

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Servicios, como responsable única de todos los aspectos concernientes a la

urbanización.

2.- Durante la ejecución de las obras, la Autoridad Municipal ejercerá las funciones de

inspección técnico-urbanística y de control de las mismas, de acuerdo con la

normativa municipal vigente, en especial en lo que pueda incidir en el dominio público.

3.- El expediente será remitido a la Sección de Inspección, a los efectos de que realice

las medidas de comprobación que considere oportunas e informe, en su caso,

conforme a los arts. 97 y siguientes, sobre las infracciones o incidencias significativas

que detecte en el transcurso de los trabajos.

4.- Transcurrido el plazo de terminación de las obras sin haberlas acabado, o una vez

finalizadas sin que se haya solicitado la licencia de primera utilización, dicha unidad de

inspección informará de cualquiera de ambas circunstancias al objeto de que se

formulen los requerimientos pertinentes.

5.- La licencia de primera utilización se sustanciará conforme a lo previsto en los arts.

67 y siguientes.

Art. 51.- Caducidad.

1.- Con independencia de lo dispuesto en los arts. 22 y 23, se declarará caducada la

licencia, previa audiencia a las personas interesadas, cuando haya transcurrido el

plazo máximo fijado para la terminación de las obras, salvo que se acceda a la

prórroga del mismo, previa su solicitud.

2.- La declaración de caducidad conllevará la paralización de las obras, excepción

hecha de las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de

personas y cosas, y no procederá su reanudación hasta tanto no queden

expresamente autorizadas de nuevo por la Autoridad municipal.

3.- Asimismo, la declaración de caducidad de la licencia de obras implica la anulación

de los permisos que, en su caso, se hubiesen otorgado para sus elementos auxiliares.

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CAPITULO V.- Licencias de obras menores

CAPITULO V.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES.

Art. 52.- Actos sujetos y excluidos.

1.- Precisan de este tipo de licencias todas las obras no comprendidas en el art. 36.

2.- Tampoco están sujetas a estas normas sobre obras menores, salvo en lo que

proceda aplicar de forma supletoria, las actuaciones reguladas específicamente en

otros Capítulos de la Ordenanza, así como las amparadas en una orden municipal de

ejecución.

3.- De conformidad con el art. 47, las reformas de edificios sólo podrán conceptuarse

y tramitarse como obras menores cuando se proyecten con posterioridad a la

terminación de aquéllos y a la presentación del reglamentario certificado final de

construcción; en caso contrario, se tramitarán como modificaciones del proyecto de

edificación en curso.

Art. 53.- Solicitud y documentación.

1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 9.2, se

presentará acompañada de un proyecto técnico, firmado por profesional competente .

2.- Además de dicho proyecto, deberán adjuntarse los datos sobre los usos anterior y

previsto del local y, en su caso, fotocopia de la de instalación.

3.- Cuando se trate de obras en inmuebles en situación de fuera de ordenación, la

documentación habrá de incluir la renuncia a que se refiere el art. 28.

4.- Junto con la petición, deberán facilitarse los datos estadísticos sobre edificación y

vivienda, exigidos por la Administración pública competente en dicha materia,

cumplimentando para ello el impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.

Art. 54.- Proyecto técnico.

1.- El proyecto técnico que acompañe a la solicitud de licencia contendrá una memoria

y un presupuesto detallados de las obras a realizar, así como el juego de planos, a

escala, que sean necesarios, para su correcta comprensión, a tenor de la naturaleza

de las mismas e incluirá una referencia expresa al cumplimiento de la normativa

vigente en materia higiénico-sanitaria.

2.- El proyecto en soporte de papel deberá conformar un documento normalizado de

formato DIN-4, con todos los planos doblados y con pestaña.

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CAPITULO V.- Licencias de obras menores

Art. 55.- Tramitación.

1.- La solicitud, con su proyecto técnico adjunto, una vez dada de alta en el registgro

del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, se remitirá a la Subárea de Licencias así

como a cuantos servicios municipales hubieran de informar al respecto.

2.- Recibido el expediente por dicha Subárea, habrán de emitirse sendos informes

técnico y jurídico antes de proponer cualquier resolución al respecto.

3.- La Jefatura de la Subárea determinará si, dadas las características de la

intervención del inmueble, se precisan otros informes además del técnico habitual, sin

perjuicio de lo previsto en el apartado 1. Cuando se prevea la instalación de alguna

maquinaria o elemento susceptible de causar molestias, podrán proponerse las

medidas correctoras pertinentes, aunque no se trate de una actividad clasificada, y

exigirse, en su caso, la correspondiente autorización medioambiental.

4.- El informe técnico versará sobre la idoneidad urbanística del uso previsto y de los

aspectos constructivos relevantes, y el jurídico tratará de todas las cuestiones

planteadas, proponiéndose al Organo municipal competente la resolución más

ajustada a derecho, la cual deberá contener una advertencia expresa sobre el abono

de las cargas fiscales que devengue.

Art. 56.- Destino de las obras.

1.- Cuando el fin al que pretendiera destinar el edificio o local objeto de las obras,

consistiese en alguna actividad clasificada, se deberá aportar, además, un Proyecto de

Instalación, en la forma establecida en el artículo 83, y solicitar la correspondiente

licencia, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX.

2.- En tal caso no podrá otorgarse la licencia de obras sin haber comprobado

previamente la viabilidad legal del Proyecto de Actividad.

Art. 57.- Procedimiento abreviado.

1.- Cuando la sencillez técnica y la escasa entidad constructiva y económica de las

obras lo aconsejen, la tramitación de las correspondientes licencias podrá someterse a

un procedimiento abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional

Segunda. Tendrán, en principio, este tratamiento simplificado las obras que no

requieran reglamentariamente de dirección técnica, y no afecten a actividades

clasificadas ni a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración

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CAPITULO V.- Licencias de obras menores

arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado, así como la instalación

de elementos auxiliares de las obras.

2.- La documentación a presentar será, además de la contenida en el art. 8.2, la

siguiente:

a) fotocopia del Presupuesto suficientemente detallado de la totalidad de las obras;

b) fotocopia o referencia de la licencia de apertura del establecimiento o, en su caso, de la declaración responsable;

c) si las obras a realizar afectan a elementos de fachada del edificio o se trata de trabajos en el interior de lonjas o locales, así como en caso de edificios protegidos, deberá acompañarse a la solicitud fotografías en color, tamaño 13 x 18 de la fachada correspondiente;

d) en los edificios o espacios incluidos en el perímetro del PER del Casco Viejo, afectado por la normativa sobre bienes culturales. se acompañará junto con las fotografías, autorización de la Administración cultural competente;

e) si se trata de intervenciones en la envolvente de edificios protegidos, se deberá entregar una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra y análisis del estado de la edificación;

f) en cualquier caso, si las obras afectan a las carpinterías exteriores se acompañará plano detalle de la nueva carpintería con sus despieces, color, etc;

g) si las obras previstas se realizan en un local, se acompañará plano acotado de planta y sección del mismo, indicando los usos de las distintas dependencias que pudiera haber; y

h) si las obras suponen la modificación de las características del ascensor o su maquinaria, se aportará copia del Proyecto Técnico que la casa instaladora presenta al Departamento de Industria.

3.- Presentada toda la documentación necesaria, la Subárea de Licencias comprobará

la adecuación de las obras a la normativa urbanística y, en caso afirmativo, extenderá

y firmará en el acto el documento acreditativo del permiso, entregando

simultáneamente a su titular los datos e impresos facilitados por el Area de Economía

y Hacienda, sobre la liquidación de la tasa y el impuesto correspondientes.

4.- Cuando la Unidad responsable entienda que la solicitud no se ajusta a dicha

normativa lo comunicará verbalmente a la persona solicitante quien podrá optar entre

ajustar la petición en la forma indicada, o bien acudir al procedimiento ordinario.

Art. 58.- Plazo de resolución.

1.- La resolución concediendo o denegando la licencia de obras menores habrá de

adoptarse en el plazo de UN (1) MES desde la fecha de su solicitud en la forma

reglamentaria, descontando el tiempo dedicado a la subsanación de deficiencias, si

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CAPITULO V.- Licencias de obras menores

hubiere lugar a ello, pero nunca el empleado en trámites internos municipales, salvo lo

dispuesto en el art. 95 para los edificios protegidos.

2.- Aquellas obras de reforma que, por su complejidad o entidad técnica o por su

importancia económica, se asemejen a las obras mayores, reguladas en el Capítulo

IV, serán así calificadas razonadamente por la Subárea informante, dentro de los

QUINCE (15) DIAS desde su solicitud, en cuyo caso el plazo de resolución se ampliará

a TRES (3) MESES, a partir de dicha petición. No podrán nunca merecer esta

calificación de obras mayores las que no precisen reglamentariamente de dirección

técnica.

Art. 59.- Condiciones.

1.- En caso de otorgamiento, expreso o presunto, de la licencia, el documento

acreditativo contendrá las condiciones de carácter general y particular a las que deban

someterse las obras proyectadas.

2.- Las condiciones de carácter general indican los requisitos reglamentarios

relevantes aplicables a todo tipo de obra.

3.- Las condiciones de carácter particular reflejan las exigencias que el planeamiento y

Ordenanzas en vigor establecen para el acto concreto objeto de la licencia, y entre las

mismas debe figurar el plazo máximo de finalización de las obras, ajustado a su

importancia y dificultad.

4.- No podrá establecerse ninguna condición de forma arbitraria. Cuando,

excepcionalmente, sea necesaria la imposición de alguna que no se halle

expresamente tipificada en la normativa urbanística vigente, habrá de fundamentarse

en los criterios establecidos por los arts. 14.2 y 25.2 de la Ordenanza.

Art. 60.- Trámites posteriores a la licencia.

1.- Una vez otorgada la licencia, se dará cuenta al Area de Economía y Hacienda de

todos los datos relevantes a efectos fiscales.

2.- El expediente será remitido a la unidad encargada de la inspección de obras, para

que realice las medidas de comprobación que considere oportunas e informe, en su

caso, sobre las infracciones o incidencias significativas que detecte en el transcurso de

los trabajos.

3.- Acabadas las obras, la persona titular de la licencia deberá comunicar el hecho al

Ayuntamiento, presentando el certificado de fin de obra, firmado por la dirección

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CAPITULO V.- Licencias de obras menores

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técnica de las mismas, así como fotografías, a tamaño 18 x 24, de la fachada

resultante, junto con los demás documentos exigidos en la licencia.

4.- Cuando, además, pretenda abrir un establecimiento, presentará la correspondiente

Declaración Responsable, en la forma prevista en los arts. 77 y siguientes.

Art. 61.- Caducidad.

1.- Con independencia de lo dispuesto en los arts. 22 y 23 se declarará caducada la

licencia, previa audiencia a su titular, cuando no se hayan finalizado las obras en el

plazo máximo fijado a tal efecto, salvo que se acceda a la prórroga del mismo, previa

su solicitud.

2.- La declaración de caducidad conllevará la paralización de las obras, excepción

hecha de las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de

personas y cosas, y no procederá su reanudación hasta tanto no quede expresamente

autorizada de nuevo por la Autoridad municipal.

3.- Asimismo, la declaración de caducidad de la licencia de obras implica la anulación

de las que, en su caso, se hubiesen otorgado para sus elementos auxiliares.

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CAPITULO VI.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

CAPITULO VI.- LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS OBRAS.

Art. 62.- Actos sujetos.

Precisa de este tipo de licencias la colocación en la vía pública de todo elemento e

instalación auxiliar necesario para la ejecución de una obra, tales como grúas, vallas,

andamios, tolvas, silos, etc.

Art. 63.- Documentación y condiciones.

1.- Todo lo relativo a la documentación exigible y a las condiciones propias de estas

licencias queda recogido en el Anexo III, en el que se especifican las distintas

modalidades de los permisos.

2.- Para acceder a este tipo de licencias será siempre requisito indispensable disponer

de autorización para ejecutar la obra principal a la que los elementos en cuestión están

vinculados.

3.- Este Anexo III habrá de ser actualizado periódicamente, conforme a los criterios de

las mayores simplificación y claridad, para las personas solicitantes de las licencias, y

menores molestias y riesgos posibles, para quienes transiten por la vía pública.

Art. 64.- rocedimiento y resolución.

1.- La tramitación y resolución de esta clase de expedientes se sustanciarán por el

sistema del procedimiento abreviado previsto en el art. 57, con la particularidad de que

la licencia se resolverá en el plazo de CINCO (5) DIAS.

2.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene efectos desestimatorios.

Art. 65.- Precario y caducidad.

1.- Estas licencias se entenderán otorgadas con carácter de precario y la Autoridad

municipal podrá dejarlas sin efecto por causas justificadas de interés público, y previa

audiencia a sus titulares.

2.- En todo caso, las licencias para elementos auxiliares nunca podrán tener un

período de vigencia superior al del permiso para la obra principal a la que están

subordinadas, por lo que quedarán sin efecto cuando se declare la caducidad de éste,

o bien cuando se presente el correspondiente certificado final de la misma.

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CAPITULO VI.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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Art. 66.- Reposición de la vía pública.

La persona titular de la licencia deberá garantizar que, tras la retirada de los elementos

auxiliares, la vía pública quede en correctas condiciones, eximiéndosele de tal

obligación cuando su cumplimiento quede asegurado a través de la autorización

otorgada para la obra principal.

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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización

CAPITULO VII.- LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION.

Art. 67.- Actos sujetos.

1.- Queda sometida a este tipo de permisos la primera utilización de los inmuebles

resultantes de las obras de edificación y de rehabilitación, conforme a su definición por

el art. 36, y tiene por objeto exclusivo la comprobación de que las obras se han

ejecutado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones de la licencia de obras.

2.- La reforma global de un edificio, que incluya un cambio generalizado de su uso

anterior, obliga también a la obtención de este tipo de permiso antes de proceder a

reutilizarlo.

Art. 68.- Responsabilidad.

La obtención de la licencia de primera utilización no exime a su titular, ni a ninguna

persona responsable de la construcción, promoción o dirección de las obras, de las

consecuencias de naturaleza civil o penal derivadas de su actividad, ni de la

administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error o falsedad

imputable a aquéllas, ni tampoco de los deberes legales de uso y conservación

previstos en la legislación urbanística.

Art. 69.- Solicitud y documentación.

1.- La solicitud deberá ser formulada por quien ostente la titularidad de la licencia de

obras y presentada junto con los datos generales previstos en el art. 8, y la referencia

numérica del expediente en que se sustanció dicho permiso, al cual habrá de

incorporarse para su tramitación.

2.- La solicitud deberá acompañarse de planos donde se señalen todas las

modificaciones introducidas durante el transcurso de las obras, en cuyo caso, también

habrán de venir enumeradas en aquélla, o la manifestación expresa de la inexistencia

de cambios, así como de los siguientes documentos, salvo que algunos se estimen

innecesarios, de forma razonada, por parte de la Subárea responsable:

• el certificado final de obra, suscrito por la dirección técnica de la misma, incluyendo cuando proceda el de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con la edificación;

• el documento acreditativo de haber dado de alta lo construido en el censo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles;

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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización

• la cédula de calificación definitiva, en el caso de destinarse a vivienda de protección pública;

• en su caso, la declaración de obra nueva, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad;

• fotografías en color de las fachadas exteriores; • la liquidación final del costo real y efectivo de la obra; • el acta de comprobación y autorización de puesta en marcha

de los aparatos elevadores, expedida por el organismo competente;

• la autorización oficial sobre instalaciones de imagen y sonido; • acreditación de que se ha inscrito mediante nota simple o

certificación en el Registro de la Propiedad el acta administrativa o escritura pública donde figura la cesión al Ayuntamiento de los terrenos a que se refiere el art. 38.3, así como cualquier otro documento que de forma razonada, se estime necesario o conveniente, en base a la normativa vigente y a la competencia concurrente de otras Administraciones.

Art. 70.- Administración pública.

1.- Cuando quien solicite la licencia de primera utilización sea alguna Administración

Pública, la Autoridad municipal podrá permitir de forma razonada que se sustituya toda

o parte de la documentación prevista en el art. 69.2 por el Acta de Recepción de las

obras, debidamente firmada y sellada por la Unidad o Servicio competente para ello,

perteneciente al Organismo en cuestión.

2.- La solicitud deberá llevar incorporado un compromiso expreso de la Administración

peticionaria de que se ha cumplido la normativa sectorial vigente sobre cada materia.

Art. 71.- Procedimiento.

1.- La solicitud de licencia será remitida a la Unidad encargada de la inspección de las

obras, quien efectuará su comprobación en presencia de la dirección técnica de las

mismas y de quien represente a la empresa constructora, debiendo coordinarse con la

que, en su caso, hayan de efectuar otros Departamentos municipales, a tenor del art.

72.1.

2.- Cuando la solicitud no venga acompañada de la documentación señalada en el art.

69.2, dicha Unidad inspectora lo indicará a la jurídico - administrativa de la Subárea, a

los efectos consiguientes y sin perjuicio de que realice la visita de reconocimiento, a fin

de comprobar si se ha producido alguna infracción urbanística grave u otra

circunstancia que estime relevante, en cuyo caso emitirá un informe al respecto

conforme al art. 99.

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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización

3.- En el supuesto de que la documentación sea incompleta, en especial por la

carencia del certificado de fin de obra firmado y visado, pero no se detecte infracción

grave o circunstancia relevante alguna, se podrá posponer el informe sobre las obras

al momento en que se complete aquélla.

4.- Para la concesión de la licencia de primera utilización será preceptivo disponer de

las autorizaciones previstas en el artículo 41.

Art. 72.- Comprobación de la urbanización.

1.- Son de competencia exclusiva del Area de Obras y Servicios la tramitación y el

seguimiento de todo lo referente a la urbanización correspondiente al edificio, por lo

que una vez recibida en la de Urbanismo y Medio Ambiente la solicitud de Licencia de

primera utilización, la Subárea de Secretaría Técnica dará cuenta del hecho a aquélla,

a los efectos oportunos.

2.- Cuando, por parte del Area de Urbanismo y Medio Ambiente se hubiera emitido

informe técnico favorable en relación con las obras de edificación llevadas a cabo, sin

que estuvieran aún resueltas las eventuales deficiencias en materia de urbanización,

se dará cuenta de aquél a la de Obras y Servicios, y permanecerá el expediente en

situación de pendencia hasta tanto se subsanen los defectos.

Art. 73.- Requerimiento, resolución y plazo.

1.- Recibidos ambos informes técnicos, y una vez resueltas las cuestiones planteadas

en los apartados 2 y 3 del artículo 71, la Unidad jurídico-administrativa elevará la

propuesta pertinente en alguno de los siguientes sentidos:

• requerir al titular de la licencia la subsanación de las deficiencias e incumplimientos observados en las obras, con los apercibimientos disciplinarios de rigor;

• dejar las actuaciones pendientes hasta que queden resueltos los defectos de urbanización, de conformidad con el art. 72;

• denegar la licencia cuando las deficiencias o incumplimientos supongan una infracción urbanística grave, con los efectos consiguientes; o

• conceder la licencia de primera utilización.

2.- La denegación de la licencia o la desobediencia al requerimiento municipal

determinará la utilización por la Administración de la vía subsidiaria forzosa, mediante

ejecución total o parcial del aval en fase de exacción cautelar. Los trámites de la

ejecución subsidiaria forzosa serán llevados a cabo por el Area o Unidad competente

en razón de la deficiencia observada.

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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización

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3.- En el supuesto de otorgamiento, habrá de proponerse simultáneamente la

devolución del aval prestado como garantía de las cargas urbanísticas, sin perjuicio de

lo previsto en el artículo siguiente.

4.- La resolución habrá de dictarse en el plazo máximo de TRES (3) MESES y, en

caso contrario, se entenderá otorgada por silencio positivo, salvo que la edificación

contenga algún incumplimiento grave respecto a la licencia de obras, no

considerándose como tal la falta de documentación, excepto si se trata del Certificado

Final de Obra, en las condiciones reglamentarias.

Art. 74.- Primera Utilización provisional

Excepcionalmente, podrá autorizarse la primera utilización de un edificio, con carácter

provisional y al objeto de no causar perjuicios graves a terceras personas usuarias de

buena fe, cuando las deficiencias observadas respondan a falta de documentación o a

incumplimientos leves de fácil subsanación, siempre que se entienda suficientemente

garantizada la corrección de los defectos a través del aval prestado, y al margen de las

medidas disciplinarias o coercitivas que procedan.

Art. 75.- Primera utilización parcial

Cuando se trate de varios edificios separados, podrán concederse, a criterio municipal

razonado, sucesivos permisos de primera utilización según se vaya finalizando la

construcción de cada uno de ellos, siempre que se solicite de forma justificada y quede

garantizado el cumplimiento de las cargas urbanísticas del conjunto.

Art. 76.- Cesión de suelo.

Cuando proceda la cesión de terrenos al Municipio, el Area de Urbanismo y Medio

Ambiente dará cuenta a la de Economía y Hacienda de dicha circunstancia, dándole

traslado de un ejemplar de los planos a que se refiere el art. 38.3 así como de la

inscripción registral, a fin de que quede reflejada dicha transmisión en el Inventario de

Bienes.

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CAPITULO VIII.- Declaración responsable

CAPITULO VIII.- DECLARACION RESPONSABLE.-

Art. 77.- Deber de comunicación previa.

1.- La apertura o puesta en funcionamiento de cualquier establecimiento precisará de

su previa comunicación al Ayuntamiento mediante la presentación de una Declaración

Responsable, en los términos que se indican en los artículos siguientes.

2.- La presentación del documento, en la forma reglamentaria, habilitará para la puesta

en marcha de la actividad y, en su caso, para la apertura del establecimiento

correspondiente, con sujeción a los requisitos materiales contenidos en el

ordenamiento vigente.

Art. 78.- Contenido de la Declaración Responsable.

1.- El documento de la Declaración Responsable, constará de una manifestación, por

parte de la persona titular de la actividad, de que ésta cumple con todos los requisitos

exigibles por la normativa vigente para poder desarrollarla, de que dispone de toda la

documentación que así lo acredita, y de que se compromete a mantener dicho

cumplimiento a lo largo del ejercicio de la actividad en cuestión.

2.- Asimismo, dicho documento incluirá el compromiso formal de dicha persona titular

de facilitar la inspección de los servicios municipales y atender, en su caso, los

requerimientos de subsanación de las deficiencias por ellos detectadas, una vez le

sean comunicadas.

3.- El contenido de la Declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo VI (A),

sin perjuicio de que pueda ser modificado de forma justificada.

Art. 79.- Tramitación.

1.- La Declaración Responsable se presentará a través del Registro General del

Ayuntamiento, y será tramitada por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente en el

ámbito de sus competencias.

2.- El Registro General dará traslado simultáneo de la Declaración Responsable a las

Areas competentes en materia higiénico-sanitaria y fiscal, sin perjuicio de que pueda

remitirse igualmente a otros Departamentos municipales que se entienda deben

conocerla.

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CAPITULO VIII.- Declaración responsable

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3.- Los servicios de inspección del Area de Urbanismo y Medio Ambiente comprobarán

la adecuación de la actividad a los términos de la Declaración Responsable en lo

relativo a su competencia y emitirán el correspondiente informe. En el caso de que

éste sea desfavorable, se iniciarán las actuaciones disciplinarias correspondientes.

Art.- 80.- Vigencia, caducidad y cambio de titularidad.

1.- La Declaración Responsable permanecerá en vigor durante todo el tiempo en que

se mantenga en funcionamiento la actividad en las condiciones iniciales. En el

supuesto en que se modifique cualquiera de ellas, deberá formularse una nueva

Declaración.

2.- Cuando se trate de un cambio de titularidad de la actividad, la nueva persona titular

deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una Declaración Responsable,

conforme al modelo previsto en el Anexo VI (B), en la que deberá acreditarse el

consentimiento de la anterior, en los términos del art. 20.

3.- Cuando se compruebe que la actividad ha cesado durante al menos SEIS (6)

MESES, se declarará la caducidad de la Declaración Responsable, tras la fase de

audiencia a su titular, con la consiguiente prohibición de su posterior ejercicio. Si se

pretendiera reanudar la actividad habrá de presentarse previamente una nueva

Declaración.

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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada

CAPITULO IX.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.

Art. 81.- Actos sujetos y excluidos.

1.- Precisará de licencia de actividad toda instalación de maquinaria, o ejercicio de

actividad, susceptible de ser considerada clasificada, en los términos de la legislación

vigente, así como su traslado, ampliación y reforma, con total independencia de que se

trate o no de la legalización de alguna que se halle en funcionamiento, así como de las

peculiaridades de tramitación que se deriven de su eventual carácter provisional.

2.- Quedan eximidos de la misma, además de los actos comprendidos en el artículo 5,

la instalación y ejercicio de maquinarias y actividades consideradas exentas, sin

perjuicio de la necesidad en su caso de autorización medioambiental.

3.- La simple modernización o sustitución de instalaciones que no suponga

modificación de sus características técnicas o incremento de sus factores de potencia,

emisión de humos y olores, ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, tampoco

precisa de licencia, si bien deberá darse cuenta de dicho cambio al Ayuntamiento.

4.- Cuando se trate de la habilitación de un local o edificio para ser destinado a una

actividad sometida a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades

recreativas, la licencia de actividad se denominará de "establecimiento".

Art. 82.- Solicitud y documentación.

1.- La solicitud deberá ser formulada por quien vaya a ejercer la titularidad de la

actividad, por la propiedad del local, o, en su caso, conjuntamente por ambas y

presentada, junto con los datos generales previstos en el art. 8.2.

2.- Habrá de adjuntarse a dicha solicitud un proyecto técnico, por duplicado, firmado

por persona o personas técnicas competentes, con el contenido establecido en el

artículo siguiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera

sobre la Administración electrónica.

3.- Además, acompañarán a la solicitud y proyecto técnico adjunto las siguientes

separatas:

a) relación de todas las actividades situadas en el mismo inmueble;

b) nombre completo de quien ocupe la Presidencia o ejerza la administración de la Comunidad, o, en su defecto, de todas

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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada

las personas residentes en aquélla, y, de no haberlas, de las de los edificios más próximos al emplazamiento; y

c) si fuera el caso, justificación expresa del cumplimiento de las limitaciones de distancias entre establecimientos.

4.- Cuando se trate de obras en inmuebles en situación de fuera de ordenación, la

documentación habrá de incluir la renuncia prevista en el artículo 28.

Art. 83.- Proyecto técnico.

1. Salvo que, por la naturaleza o escasa entidad de la actuación, y a propuesta

razonada del servicio técnico municipal responsable, algún documento se considere

innecesario para el objeto de la licencia, el proyecto constará de Memoria, Planos y

ocumentación reglamentaria según el detalle de los siguientes apartados.

2.- La Memoria comprenderá una descripción técnica detallada de los siguientes

aspectos:

a) las características de la actividad que se trata de establecer, con especificación de materias primas a emplear, características y cantidades de las mismas, proceso de fabricación, resíduos sólidos, líquidos y gaseosos que se produzcan y cuantos datos permitan un completo conocimiento de la misma;

b) la maquinaria prevista con indicación de sus tipos y características respectivas, y expresión del número de H.P. de cada una, así como de todos los elementos a instalar y, en caso de que parte del local esté situado de viviendas y parte en interior de manzana u otra ubicación, se indicará qué maquinaria hay en cada supuesto;

c) si se trata de una ampliación se indicará, por separado, la maquinaria ya autorizada y la que es de nueva instalación, y en el supuesto de que se trate de actualización de maquinaria se concretará aquélla a la que sustituya;

d) la superficie total del local, señalando la parte del mismo correspondiente a taller, almacén, oficinas, etc.;

e) las medidas y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones, con cálculos justificativos correspondientes que garanticen la consecución del nivel sonoro admisible en cada zona;

f) el procedimiento de depuración y eliminación previsto cuando se produzcan gases, olores, así como forma de precipitación de cenizas y residuos;

g) el sistema de evacuación de aguas residuales y productos que se desechen;

h) la indicación de las instalaciones sanitarias, con referencia expresa al cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria, así como

i) una justificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación

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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada

3.- Los planos en soporte de papel vendrán doblados a la medida DIN-4, con pestaña,

que permitan formar un expediente normalizado. La relación mínima de planos a

aportar es la siguiente:

a) de emplazamiento de la actividad a escala 1:5.000. b) de la manzana, a escala 1:1.000, conforme a la cartografía

oficial, en el que se indicará la ubicación del edificio donde se pretende instalar la actividad, con especificación del destino de los edificios colindantes (vivienda, comercial, industrial, etc.), bien sea adosados a los mismos o bien a través del patio, señalando de los hidrantes contra incendios;

c) de las plantas de distribución a escala 1:50, en las que se señalará la posición de la totalidad de la maquinaria instalada, de los medios de extinción de incendios y de la posición y características del alumbrado de emergencia y señalización;

d) en su caso, de planta de zonificación y sectorización del local o locales, conforme al Código Técnico de la Edificación;

e) de secciones, a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad pretendida respecto de las plantas inmediatamente superior e inferior, así como el destino de las mismas; en estas secciones se acotarán las distintas alturas libres resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas correctoras;

f) de alzado de fachada, a escala 1:30, que abarcará los locales inmediatos y el tránsito a la planta inmediatamente superior;

g) de detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y

h) de esquemas, a escala 1:50, de las instalaciones de ventilación, aire acondicionado y climatización en general.

4.-Asimismo, cuando la normativa autonómica o las Ordenanzas municipales lo exijan,

aportarán la declaración de calidad del suelo y un proyecto de insonorización.

5.- Cuando se trate de un edificio o local destinado a espectáculos públicos o

actividades recreativas, la documentación deberá cumplir, además, con los requisitos

previstos en la normativa sectorial vigente, aportándose un tercer ejemplar del

proyecto para su remisión al Organismo Autonómico o Servicio municipal competente,

en cada caso, para su informe.

Art. 84.- Tramitación.

1.- Con carácter previo o, en su caso, simultáneo al comienzo de la tramitación, la

Subárea de Licencias informará si el proyecto se ajusta a la normativa sectorial, al

planeamiento y a las Ordenanzas vigentes y, en caso negativo, se denegará la

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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada

autorización; esta resolución podrá adoptarse, no obstante, en cualquier fase del

procedimiento.

2.- La tramitación se iniciará mediante la apertura de un período de información

pública sobre el proyecto, durante QUINCE (15) DIAS a partir de la inserción del

anuncio en el Boletín Oficial y de la comunicación a las personas residentes más

próximas al emplazamiento, la cual podrá ser dirigida a quien ostente la

representación de la Comunidad, en su caso; al margen de ello, se tendrá en cuenta lo

previsto en el artículo 85.

3.- Unidas las reclamaciones y observaciones, serán informadas por el Area de Salud

y Consumo y por la Subárea responsable de este tipo de licencias. Ambos informes

podrán ser emitidos dentro del trámite de fijación de medidas correctoras.

4.- Tras los informes, se someterán éstos junto con el proyecto al dictamen de la

Ponencia Técnica Municipal, a fin de calificar la actividad y fijar las medidas

correctoras pertinentes, salvo lo dispuesto en el art. 87.

Art. 85.- Informes de otros organismos.

1.- La Autoridad Municipal, a propuesta de la Subárea responsable en materia de

licencias de actividad, recabará los informes de otros Organismos que sean

necesarios en función de la naturaleza de la actividad o maquinaria proyectadas.

2.- Cuando el local se destine a espectáculos públicos o actividades recreativas, se

comunicará al Organismo Autonómico o Servicio municipal competente, en cada caso,

a tenor del aforo para su informe.

3.- Salvo disposición legal en contrario, dichos informes habrán de ser emitidos en el

plazo de QUINCE (15) DIAS y, en caso contrario, se entenderán favorables.

Art. 86.- Ponencia Técnica Municipal.

1.- La Ponencia Técnica Municipal es el órgano del Ayuntamiento encargado de

calificar las actividades e imponer las medidas correctoras necesarias para garantizar

su buen funcionamiento.

2.- El régimen y funcionamiento de la Ponencia Técnica Municipal se sujetarán a las

reglas contenidas en el Anexo IV, y, en todo caso, a los principios aludidos en los arts.

14 y 25 de la Ordenanza.

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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada

3.- Cada miembro de la Ponencia informará sobre los aspectos de su respectiva

competencia.

Art. 87.- Remisión al Órgano ambiental.

En aquellos supuestos en los que no se hubiese delegado la competencia en el

Ayuntamiento para calificar actividades e imponer medidas correctoras, se remitirá

copia del expediente completo al órgano administrativo titular de la competencia, para

su dictamen.

Art. 88.- Resolución y condiciones.

1.- Una vez emitido el dictamen por la Ponencia o por el Órgano ambiental y fijadas,

en su caso, las medidas correctoras, se adoptará la resolución procedente en el plazo

máximo de SEIS (6) MESES, a contar desde la solicitud.

2.- El acto de otorgamiento de la licencia de actividad incluirá entre sus condiciones las

medidas correctoras propuestas por la Ponencia o el Organo ambiental. Cuando se

trate de un local destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas, la

licencia de "establecimiento" reflejará en su documento acreditativo, al menos, la

denominación y emplazamiento del local, su titularidad, las actividades autorizadas, el

aforo permitido y las condiciones o medidas correctoras de obligado cumplimiento.

3.- La resolución denegatoria expresará todos los motivos en que se fundamente,

debiendo entenderse que el dictamen desfavorable emitido en base al ordenamiento

vigente por la Ponencia o el Organo ambiental, tiene carácter vinculante.

4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18.2, la falta de resolución expresa dentro del

plazo máximo fijado tendrá efectos estimatorios, salvo que la Ponencia o el Organo

ambiental haya emitido para entonces dictamen desfavorable, y, en cualquier caso, la

licencia quedará sometida a las condiciones impuestas por el mismo.

Art. 89.- Puesta en marcha.

Una vez concluida la instalación de la actividad clasificada, e informada

favorablemente por los Servicios de Inspección, su titular comunicará al Ayuntamiento

su puesta en funcionamiento mediante la presentación de una Declaración

Responsable, conforme se regula en los arts. 77 y siguientes de la Ordenanza.

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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada

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Art. 90.- Funcionamiento e inspección contínua.

1.- El funcionamiento de las instalaciones será sometido a inspecciones periódicas por

parte de la Subárea de Actividades Clasificadas, para comprobar el grado de

cumplimiento de las condiciones del permiso, y sin perjuicio de la competencia de la

de Medio Ambiente, si se detectara la producción de molestias.

2.- El resultado favorable de la inspección municipal no exime a su titular de la

obligación de mantener permanentemente la actividad en perfectas condiciones, de

forma que no origine molestias ni perjuicios al vecindario, ni tampoco libera al

Ayuntamiento del deber de vigilar en lo sucesivo el correcto desarrollo de la actividad,

actualizando, cuando sea preciso para tal fin, las medidas correctoras impuestas en la

licencia.

3.- El incumplimiento de las condiciones de la licencia dará lugar a la adopción de las

medidas disciplinarias correspondientes, pudiendo llegar al precintaje parcial o total de

la actividad.

Art. 91.- Caducidad y revocación.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 22 y 23, el cese de la actividad o

maquinaria durante un plazo superior a SEIS (6) MESES conllevará la declaración de

caducidad de la licencia de actividad y la prohibición de su ejercicio o funcionamiento,

previos los trámites oportunos.

2.- Será causa de declaración de revocación de la licencia la desaparición del

inmueble en que se ubique el negocio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza

sobre Establecimientos de Hostelería.

Art. 92.- Cambio de titularidad.

Los cambios de titularidad de las licencias de actividad clasificada se tramitarán

mediante el documento de Declaración Responsable contenido en el Anexo VI (B), en

los términos previstos en el art. 20.

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CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos

CAPITULO X.- LICENCIAS DE OBRAS EN EDIFICIOS PROTEGIDOS.

Art. 93.- Actos sujetos.

1.- Precisa de este tipo de licencias toda obra tendente a conservar o alterar el estado

físico de los edificios, elementos o conjuntos catalogados, cualquiera que sea su nivel

de protección por parte del planeamiento o de la normativa sobre bienes culturales,

salvo que se entienda que la intervención no afecta a los aspectos protegidos del

inmueble.

2.- Quedan exceptuadas de la necesidad de licencia las obras municipales incluidas

en un proyecto aprobado; no obstante, éste habrá de someterse al dictamen de la

Comisión del Patrimonio de Bilbao o, en su caso, a la autorización de la Administración

competente en la materia.

3.- Sólo podrán otorgarse licencias de derribo para cualquier inmueble o elemento

comprendido en los niveles A, B o C del Plan General, o ubicado en conjuntos de

interés arquitectónico o ambiental, cuando se trate de un proyecto que contemple toda

la intervención en su conjunto, es decir, tanto la demolición o desaparición del objeto

de la misma, como las posteriores obras de sustitución y el resultado final previsto.

Art. 94.- Solicitud y documentación.

1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 8.2, se

presentará, acompañada del proyecto técnico que le sea exigible en cada caso en

función de la naturaleza de las obras previstas.

2.- Los proyectos de obras sobre estos edificios se ajustarán a lo dispuesto para cada

nivel de intervención en el Título XI de las Normas Urbanísticas del Plan General e

incluirán, además de la documentación ordinaria, la siguiente:

a) una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra de intervención que se pretende;

b) un análisis del estado de la edificación y la descripción del uso al que venía siendo destinado; y

c) si, a juicio de los servicios municipales, la intervención proyectada tuviera relevancia, se podrá exigir justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del entorno, estudiando la integración morfológica y adjuntando un alzado de todos los tramos de calle afectados que permita comparar el estado actual y el resultado de la propuesta.

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CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos

3.- La precedente documentación habrá de ser complementada con la que en su caso

requiera la Comisión del Patrimonio de Bilbao, de forma razonada.

Art. 95.- Tramitación.

1.- Una vez recibidos por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente la solicitud y el proyecto técnico adjunto, la Subárea responsable de los servicios generales remitirá el

expediente a la de licencias.

2.- La Subárea de Licencias emitirá un informe técnico en el que se determine la

adecuación o no del proyecto al régimen urbanístico vigente, y el nivel de protección

del inmueble, elemento o conjunto.

3.- Tras dicho informe, y salvo que la actuación suponga una infracción grave de la

normativa urbanística que aconseje la denegación sin mas trámite, se dará traslado

del mismo, junto con el proyecto, a la Comisión del Patrimonio de Bilbao o, cuando se

trate de un inmueble del Nivel A de protección según las Normas Urbanísticas del Plan

General, a la Administración competente en materia de bienes culturales.

4.- No obstante lo dicho en el apartado anterior, no será necesario el dictamen de la

Comisión cuando se hubiera ya emitido respecto al Anteproyecto, y no hubieran

variado las circunstancias que lo motivaron.

5.- El régimen, funcionamiento y composición de esta Comisión se sujetan a lo

previsto en el Anexo V de la Ordenanza.

Art. 96.- Resolución, plazos y silencio.

1.- Una vez comprobada la necesidad del dictamen de la Comisión de Patrimonio, se

comunicará esta circunstancia a la persona solicitante, salvo que ya conste su

conocimiento.

2. La Autoridad municipal habrá de dictar una resolución expresa en los plazos fijados

por la Ordenanza para las obras mayores o menores, respectivamente, a tenor de la

naturaleza de las mismas, a los que podrá añadirse el tiempo necesario para que la

Comisión del Patrimonio dictamine, el cual no podrá superar los TRES (3) MESES.

3.- La resolución, en especial si es denegatoria, incorporará una motivación

suficientemente pormenorizad, con expresión detallada del dictamen de la Comisión.

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CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos

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4.- La falta de resolución expresa en el plazo máximo correspondiente tendrá efectos

desestimatorios, salvo que la Comisión ya haya emitido un informe favorable, y la

actuación no conculque el ordenamiento urbanístico, ni afecte al dominio público.

5.- Cuando el inmueble esté sujeto a la normativa sobre bienes culturales, los plazos y

los efectos de las resoluciones presuntas se someterán a lo que aquélla disponga al

respecto.

6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, en todo lo no previsto en el

presente Capítulo, y sin perjuicio de lo que dispone el II sobre el régimen jurídico

común, se aplicarán supletoriamente las reglas contenidas en los Capítulos IV y V, en

lo que sean compatibles con las establecidas para este tipo de obras.

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CAPITULO XI.- Disciplina urbanística

CAPITULO XI.- DISCIPLINA URBANISTICA.

Art. 97.- Servicios de inspección.

1.- La inspección municipal en materia de disciplina urbanística y medioambiental se

ejerce a través de los servicios correspondientes del Area de Urbanismo y Medio

Ambiente, quienes podrán ir acompañados de personal asesor técnico debidamente

acreditado.

2.- Tienen una función complementaria de esta inspección las denuncias formuladas

por otros departamentos municipales y por cualquier particular, las cuales habrán de

ser comprobadas por dicha Area.

3.- La inspección urbanística es independiente de la que realicen los distintos

Departamentos del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

cuyo seguimiento disciplinario les corresponde de forma exclusiva.

Art. 98.- Objeto de la inspección urbanística.

1.- Serán objeto de inspección por parte de las Subáreas de Disciplina Urbanística y

de Actividades Clasificadas, según sus respectivas competencias, todos los actos a

los que se refiere el art. 1 de la Ordenanza, dispongan o no de licencia así como los

sometidos al procedimiento de Declaración Responsable.

2.- Quedan excluidos de este control disciplinario las obras municipales, salvo que

afecten a inmuebles protegidos.

3.- Con independencia de lo dicho en el apartado 1, será también objeto de inspección

el estado de conservación de los edificios, a los efectos previstos en la Ordenanza

correspondiente.

Art. 99.- Informes.

1.- Los informes emitidos por los servicios de inspección sobre la existencia de

infracciones contendrán todos los datos sobre la localización de las mismas, conforme

al callejero oficial, con cita del precepto o preceptos que se consideran infringidos, así

como su opinión acerca de la posibilidad de legalizar en su caso la actuación

denunciada.

2.- Igualmente, aludirán a la existencia o no de antecedentes y facilitarán, en lo

posible, la identidad y el domicilio de la persona presuntamente responsable.

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CAPITULO XI.- Disciplina urbanística

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3.- Cuando se trate de actividades clasificadas el informe incluirá, en su caso, la

propuesta de adopción de medidas correctoras.

Art. 100.- Medidas Cautelares.

1.- Cuando se compruebe que se están desarrollando a cabo obras o actividades sin

licencia o Declaración Responsable, o bien sin ajustarse a sus condiciones, se dará

cuenta inmediata, a través de la Dirección del Area, a la Policía Municipal para su

paralización, sin perjuicio de que se inicie simultáneamente el oportuno expediente

disciplinario.

2.- Si se trata de un uso no autorizado se adoptarán las medidas cautelares oportunas

de cese, precintaje, etc., en especial si se trata de una actividad clasificada susceptible

de causar perjuicios o molestias al vecindario.

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CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas

CAPITULO XII.- CONSULTAS URBANISTICAS .

Art. 101.- Derecho a la información en materia de urbanismo.

1.- El derecho a la información en esta materia se ejerce mediante el acceso directo a

los expedientes, la intervención en la fase de exposición al público, las consultas sobre

aspectos concretos del régimen urbanístico y el examen del planeamiento y las

Ordenanzas vigentes.

2.- Dicho ejercicio habrá de ajustarse tanto a la legislación básica sobre régimen

jurídico y procedimiento administrativo y a la urbanística, como a lo dispuesto en la

relativa a la protección de datos personales y a los derechos sobre propiedad

intelectual.

3.- La obtención de copias y el acceso a los expedientes no podrá interrumplir ni

obstaculizar la tramitación de los mismos.

Art. 102.- Examen directo de los expedientes.

1.- Las personas que acrediten su condición de interesadas en los asuntos que se

solventan en un expediente concreto podrán examinarlo, sin perjuicio de que puedan

obtener información del mismo, así como de su estado de tramitación, a través de

otros conductos (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).

2.- La solicitud de los expedientes y, en su caso, la de copias, deberán formalizarse

mediante la presentación de instancia ante el Registro General del Ayuntamiento,

salvo en los supuestos previstos en el apartado 4 y en el art. 103, cumplimentando los

siguientes requisitos:

- fotocopia del DNI; - en caso de actuar en representación de otra persona, también

fotocopia del DNI/CIF de la representada y documento que acredite su autorización;

- justificación de su condición de persona interesada; - finalidad y objeto de la solicitud; e - identificación del expediente, concretando los documentos a los

cuales desea tener acceso.

3.- Asimismo, deberá instarse con los requisitos señalados en el apartado anterior, la

solicitud de información precisa para el ejercicio de la acción pública urbanística.

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CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas

4.- No necesitarán formular solicitud alguna ni acreditar interés legítimo para examinar

un expediente durante el trámite de audiencia, aquellas personas a quienes se les

haya concedido el correspondiente derecho de acceso a las actuaciones.

5.- El examen directo de la documentación se realizará en las oficinas del Area de

Urbanismo y Medio Ambiente, a tenor de la disponibilidad del expediente. Con carácter

previo, la persona solicitante declarará expresamente su compromiso de utilizar los

datos obtenidos conforme a los fines expresados en su solicitud, obligándose a no

facilitar los mismos a terceras personas y a hacer uso de ellos de acuerdo con la

normativa vigente sobre protección de datos personales y de protección intelectual.

6.- La expedición de copias devengará las tasas fiscales correspondientes.

Art. 103.- Exposición al público

1.- Durante los períodos reglamentarios de exposición al público los expedientes y la

documentación técnica estarán a disposición de las personas interesadas, para su

examen.

2.- Estas podrán interesar del personal técnico municipal la aclaración de cuantas

dudas tengan sobre las actuaciones examinadas, bien de forma inmediata, bien

acordando una cita, a tenor de las posibilidades reales de atención.

3.- Igualmente podrán solicitar y obtener copia de las actuaciones expuestas al

público, en los términos autorizados por la normativa vigente, sin que, durante este

período, ello pueda impedir el acceso al expediente de otras personas interesadas.

Art. 104.- Consultas

1.- Las consultas sólo tienen valor informativo y no crean derechos ni expectativas de

derechos, como tampoco son preceptivas para la tramitación de las solicitudes

correspondientes.

2.- Las consultas podrán versar sobre el estado de tramitación de un expediente y

procedimiento pendiente, sobre aspectos materiales de las actuaciones, así como

sobre las posibilidades de uso y edificación y el régimen urbanístico de un inmueble

concreto.

3.- Las relativas a la situación procesal de los expedientes podrán resolverse a través

de la Subárea de Secretaría Técnica, quien informará sobre los aspectos de

procedimiento o documentación a través de los conductos disponibles por el Area y

persona consultante (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).

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CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas

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4.- Cuando se recabe información sobre aspectos materiales (técnicos o jurídicos) de

un expediente o sobre la normativa del régimen urbanístico aplicable a un inmueble,

habrá de concertarse la correspondiente entrevista con el personal adecuado de la

Subárea que gestione el expediente o de la competente para informar sobre el

planeamiento urbanístico o bien formularse la consulta por escrito concretando los

aspectos y alcance de la misma.

5.- La contestación a las consultas previstas en el número anterior se realizará por los

cauces convenidos entre el personal informante y quien las formula. La respuesta

escrita devengará las tasas fiscales correspondientes.

Art. 105.- Documentación

1.- La solicitud de información sobre el régimen urbanístico aplicable a un inmueble

deberá ir acompañada del correspondiente plano de emplazamiento, a escala 1:1000

como mínimo, de la finca en cuestión, en el que ésta quede claramente identificada y

delimitada, con indicación del número fijo del IBI sin perjuicio de que, de forma

razonada, se pueda reclamar de la persona interesada, documentación

complementaria tanto gráfica como sobre los antecedentes del caso, a fin de evitar

errores o confusiones y facilitar una respuesta lo más exacta y completa posible dentro

de los términos de la solicitud.

2.- Cuando la consulta verse sobre inmuebles o elementos protegidos, se acompañará

a la solicitud un anteproyecto de la intervención prevista.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Administración electrónica y simplificación administrativa.

1.- Una vez implantada en el Ayuntamiento la Administración Electrónica, se definirán

los trámites y procedimientos previstos en esta Ordenanza que sean accesibles por

vía electrónica, de forma progresiva según los recursos tecnológicos disponibles.

2.- La incorporación de los procedimientos al medio electrónico irá precedida de un

análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos, y se incluirán en el

Catálogo municipal de servicios electrónicos que se publicará en la sede electrónica,

en los términos previstos por la Ordenanza de Administración Electrónica.

SEGUNDA.- Ejecución de obras menores mediante comunicación previa.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 5, la Autoridad Municipal podrá dispensar de

la obligación general de obtener licencia de obras en aquellos supuestos, antes

sometidos a este requisito, de actuaciones ordinarias y escasa trascendencia

urbanística que no vengan causando problemas disciplinarios y se prevea no lo vayan

a hacer en el futuro, y sustituirá dicha licencia por la simple obligación de la persona

interesada de comunicarlo al Ayuntamiento, con el compromiso formal y explícito de

sujetarse a la normativa vigente.

2.- A tal efecto la comunicación previa se realizará mediante la fórmula prevista en el

Anexo VII, donde figuran las obras sujetas a este sistema, incluyendo una declaración

expresa de que las mismas se ajustan a la normativa vigente y un compromiso de

facilitar su inspección al personal municipal.

3.- La comunicación habilitará a quien la haya formulado para acometer la actuación

prevista, sin perjuicio de que la Autoridad Municipal pueda ejercer sus facultades

disciplinarias prohibiendo o suspendiendo aquélla cuando considere que, por sus

características precisa de licencia o supone una infracción urbanística.

4.- El documento por el que se comunica al Ayuntamiento la ejecución de obras se

presentará en cualquier punto de su Registro General o directamente ante el Area de

Urbanismo y Medio Ambiente,y, una vez recibido en el Area, la Subárea de Secretaría

Técnica dará cuenta inmediata a la de Disciplina Urbanística, así como al Area de

Economía y Hacienda, junto con copia del presupuesto.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

5.- Los servicios de inspección del Area de Urbanismo y Medio Ambiente comprobarán

la adecuación de las obras a los términos de la Comunicación y emitirán el

correspondiente informe.

TERCERA.- Modificación de los Anexos.

La actualización periódica de los Anexos, corresponderá a la Alcaldía y, en su caso, a

la Delegación municipal de Urbanismo, y deberá ser suficientemente razonada, así

como divulgada entre los sectores de la población que se entienda afectados por la

misma.

CUARTA.- Proyectos de obras ordinarias de urbanización.

1.- Conforme a lo previsto en la legislación urbanística, los proyectos de obras

ordinarias de urbanización, promovidos tanto por la Administración como por

particulares, que se refieran a viales y espacios públicos, pero que no tengan por

objeto el desarrollo integral del conjunto de determinaciones del planeamiento al no

ser considerados Proyectos de Urbanización, y hasta tanto no se promulgue un

procedimiento específico, se tramitarán por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente

previo informe de la de Obras y Servicios. Una vez emitidos los informes técnicos

reglamentarios, serán aprobados por el órgano municipal competente.

2.- La resolución por la que se apruebe fijará un plazo máximo para la ejecución de las

obras, así como el importe de la garantía que, en su caso, haya de prestarse para

asegurar su correcta ejecución, adjuntando, a tal efecto, el modelo correspondiente,

ajustado al previsto en el Anexo I.

3.- Cuando la urbanización sea complementaria o esté vinculada a un proyecto de

edificación, se deducirá un Testimonio del acto de aprobación para que surta efectos

en el expediente en que se tramita la licencia de obras de construcción.

QUINTA.- Desconcentración y Reorganización.

1.- En el supuesto de que la resolución de alguno o varios tipos de licencias pasen a

ser de competencia de los Consejos de Distrito, se aplicarán las reglas de esta

Ordenanza sin perjuicio de los cambios de denominación de Autoridades y de

Subáreas que sea preciso efectuar.

2.- La reorganización municipal o el simple cambio de denominación de unidades y

servicios que afecten a la presente Ordenanza exigirá que se dicten, simultánea o

inmediatamente, las oportunas instrucciones internas a través de Decretos o

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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Circulares de la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, de la Delegación de Urbanismo y

Medio Ambiente, estableciendo la acomodación interpretativa correspondiente hasta

que se modifique formalmente.

SEXTA.- Intervención del Area de Salud y Consumo.

1.- Hasta tanto no se promulgue una Ordenanza Local sobre salud pública, se hará

constar entre las condiciones de las licencias de obras una advertencia expresa sobre

la obligación de su titular de ponerse en contacto con el correspondiente

Departamento municipal, a fin de recibir las instrucciones oportunas previstas en la

normativa sectorial en materia higiénico-sanitaria.

2.- Corresponde a dicho Departamento municipal competente en materia de salud

pública todo lo referente al seguimiento y disciplina concernientes a tales

instrucciones.

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DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNICA.-

1.- Las reglas contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las solicitudes de

licencias formuladas a partir de su entrada en vigor, en la forma establecida por la

legislación sobre procedimiento común y régimen local.

2.- No obstante, quien hubiera solicitado una Licencia de apertura que se halle sin

resolver a la fecha de entrada en vigor podrá desistir de la petición y utilizar el

procedimiento previsto en el Capítulo VIII, sobre Declaración Responsable.

3.- Las licencias de apertura existentes mantendrán su vigencia hasta su revocación o

declaración de caducidad, en los términos legales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

UNICA.-

1.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas locales

relativas a la exigibilidad de la licencia de apertura.

2.- Queda asimismo derogada la Ordenanza reguladora de la Información Urbanística.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Interpretación.

Corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, a la Delegación municipal en

materia de Urbanismo la interpretación de la presente Ordenanza, que se formalizará

a través de instrucciones internas, las cuales habrán de ser publicadas a criterio

municipal, en función del presumible interés general de dicha interpretación.

SEGUNDA.-Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor QUINCE (15) DIAS después de su

publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia.

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ANEXO I.- Modelos de avales

ANEXO I.- MODELOS DE AVALES

ANEXO I-1- Aval Garantía Cargas Urbanísticas

AVAL GARANTÍA CARGAS URBANÍSTICAS

El (Banco, Caja, Compañía de Seguros, etc.) ..................., con NIF ................. y domicilio social en Bilbao, ........................................................, y en su nombre y representación D. ....................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta del bastanteo efectuado por la Administración competente.

A V A L A

A .................................................................. con CIF. ...................................., ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, para responder de las obligaciones urbanísticas derivadas de la licencia de obras para ................................................. .......................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... por la cantidad de ...................€ (en letra y en cifra) (Expte. .....................................). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Este aval estará en vigor hasta que la Administración Municipal no autorice su cancelación. Y para que conste, se extiende este documento en Bilbao a................................

Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12

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ANEXO I.- Modelos de avales

ANEXO I-2 Aval Garantía Adquisición aprovechamiento

AVAL GARANTÍA ADQUISICIÓN APROVECHAMIENTO

El (Banco, Caja, Compañía de Seguros, etc.) ..................., con NIF ................. y domicilio social en Bilbao, ........................................................, y en su nombre y representación D. ....................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta del bastanteo efectuado por la Administración competente.

A V A L A

A .................................................................. con CIF. ...................................., ante el Excmo. Ayuntamiento De Bilbao, para responder de la adquisición del 100% del aprovechamiento lucrativo así como de los intereses que puedan, en su caso, corresponderle, llegado el momento de la liquidación definitiva correspondiente al terreno donde se proyecta la ................................................................................. .................................................................................................................................................................................................................................................................................... por la cantidad de ...................€ (en letra y en cifra) (Expte. .........). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Este aval estará en vigor hasta que la Administración Municipal no autorice su cancelación. Y para que conste, se extiende este documento en Bilbao a ................................

Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12

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ANEXO I.- Modelos de avales

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ANEXO I-3 Aval Garantía Licencias provisionales

AVAL GARANTIA LICENCIAS PROVISIONALES

El (Banco, Caja, Compañía de Seguros, etc.) ..................., con NIF ................. y domicilio social en Bilbao, ........................................................, y en su nombre y representación D. ....................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta del bastanteo efectuado por la Administración competente.

A V A L A

A .................................................................. con CIF. ...................................., ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, para responder de las obligaciones de derribo y eliminación de usos derivadas de la licencia provisional para ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... por la cantidad de ...................€ (en letra y en cifra) (Expte. .........). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Este aval estará en vigor hasta que la Administración Municipal no autorice su cancelación. Y para que conste, se extiende este documento en Bilbao a ................................

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

ANEXO II.- CONDICIONES GENERALES DE LAS LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACION

El listado que a continuación se señala tiene el carácter de complementario con

respecto a las normas establecidas por el planeamiento y ordenanza específica que

resulte de aplicación, debiendo la dirección técnica de la obra conocer en profundidad

la misma, la cual tendrá por tanto rango superior al establecido por el presente pliego y

sustitutorio del mismo en todo aquellos artículos o puntos ya regulados por aquélla.

1. – Código Técnico de la Edificación.-Todas las obras a cuyos proyectos se les

conceda licencia de edificación se ajustarán a las exigencias básicas establecidas por

los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación (CTE), ajustándose el

“ámbito de aplicación” a los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Edificación

(LOE) y con las limitaciones que el mismo CTE determina.

2. - Plazos de las obras. Prórroga y caducidad.- Las obras deberán iniciarse en el

plazo máximo de seis (6) meses y finalizarse en el que se fije en cada caso como

condición particular de la licencia, contándose ambos a partir de la fecha en que se

comunica el permiso. Tanto el comienzo como la terminación de las obras deberán

ponerse en conocimiento del Ayuntamiento.

La interrupción máxima de la obra no podrá superar los seis (6) meses, debiendo

notificarse al Ayuntamiento la fecha de paralización así como la reanudación de las

mismas, a los efectos de caducidad de la licencia y de derechos edificatorios.

En caso de que no se cumplan dichos plazos se declarará la licencia caducada y sin

efecto, con la simultánea obligación, bajo advertencia de sanción, de paralizar las

obras en el estado en que se encuentren, salvo en lo que respecta a los trabajos

estrictamente necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes, que se

realizarán bajo supervisión municipal.

La persona titular de la licencia podrá instar, con un mes de antelación como mínimo,

a la terminación de cualquiera ambos plazos, una prórroga de los mismos, mediante

solicitud en la que queden debidamente justificadas las razones del retraso. Sólo se

concederá una prórroga por la mitad, como máximo, de cada uno de los plazos

respectivos arriba señalados, sin perjuicio de los retrasos derivados de motivos de

estricta fuerza mayor, que habrán de ser, en todo caso, debidamente argumentados

por escrito ante el Ayuntamiento.

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

3. - Cambio de titularidad.- Habrá de comunicarse al Ayuntamiento todo cambio de la

persona titular de la licencia de obras, mediante instancia suscrita tanto por la anterior

como por la nueva, quién asumirá expresamente, en dicho documento, todas las

cargas derivadas de la licencia. En el supuesto de que éstas consten en escritura

pública, la nueva titular habrá de asumirlas con las mismas formalidades.

4. - Responsabilidades y dirección de las obras.- Tanto la persona titular de la licencia

como la técnica autora del proyecto serán responsables de la autenticidad de los datos

contenidos en la documentación presentada, así como de las incidencias que surjan

en el transcurso de las obras, salvo que la segunda no sea al mismo tiempo quien

dirija las obras, en cuyo caso se notificará con antelación dicha circunstancia al

Ayuntamiento, acompañando la correspondiente documentación visada; de

incumplirse este último requisito se considerará responsable de dichas incidencias,

junto con la persona titular de la licencia, a la firmante del proyecto.

En el caso de procederse a la sustitución de la dirección técnica se comunicará el

hecho al Ayuntamiento, acompañando la preceptiva documentación visada que

legitime dicho cambio.

5. - Proyecto de ejecución. Modificaciones.- En el supuesto de que fuera necesaria la

presentación del Proyecto de Ejecución, éste se entregará completo en una sola fase,

y se ajustará al Básico aprobado. En caso contrario el resumen de dichas

modificaciones se presentará necesariamente en documento anexo al mismo, en el

que se señalará expresamente “Modificaciones al Proyecto Básico”, sin lo cual no

podrán entenderse aprobadas.

Cualquier modificación respecto al proyecto entregado deberá ser previamente

autorizada, si procede, por este Ayuntamiento, para lo cual deberá presentarse, con la

debida antelación, la documentación correspondiente, en las condiciones

reglamentarias.

Hasta tanto no se presente ante el Ayuntamiento el Certificado de Fin de Obra, con el

visado correspondiente, todas las modificaciones que se pretendan introducir respecto

del proyecto aprobado deberán ser interesadas y suscritas por quienes figuren como

titulares de la licencia y de la dirección técnica de las obras.

6. – Documentación anexa al Proyecto de Ejecución.- El Proyecto de Ejecución incluirá

los siguientes datos y documentos:

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

• la justificación del cumplimiento de la Ley 20/97, para la promoción de la accesibilidad, asi como del Real Decreto-Ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y el R.D. 401/2003, por el que se aprueba su Reglamento;

• una previsión de la ubicación y dimensionamiento de la maquinaria y conductos de elementos de extracción forzosa para ventilación de garajes conforme a la resolución de 15.4.96 de la Dirección de Industria, Energía y Minas del Gobierno Vasco relativa a estaciones de servicios, garajes, talleres y reparación de vehículos;

• una previsión del aislamiento de la estructura respecto de edificios colindantes, medida que se exigirá al objeto de evitar o minorar la transmisión de vibraciones:

• una mención expresa al cumplimiento de las condiciones en materia de aislamiento acústico exigidas por la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en lo relativo a las características del forjado separador entre la lonja (uso comercial) y las viviendas, a las puertas de los garajes, a los aparatos elevadores y a las salas de máquinas; así como

• un estudio sobre la gestión de los residuos.

7. - Estudio de Seguridad y Salud y Programa de Control de Calidad.- Antes de iniciar

las obras deberá aportarse el preceptivo Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al

R.D. 1627/97 y el Programa de Control de Calidad ajustado a lo exigido por el Anejo I

del CTE y por el Decreto del Gobierno Vasco (238/96), en los proyectos que por su

presuspuesto de ejecución material sea de aplicación.

8. - Suelos contaminados.- De acuerdo con el artículo 10, 2º de la Ley 1/2005, de 4 de

febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo, la detección

de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de

excavación o movimiento de tierras obligará al responsable directo de tales

actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y al órgano ambiental de la

Comunidad Autónoma con objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de

conformidad, en su caso, con el apartado 6º del art. 17.

9.- Producción y gestión de residuos de construcción.- A todos los residuos de

construcción que puedan generarse en el transcurso de las obras les será de

aplicación las disposiciones del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se

regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

10. - Alineaciones y rasantes.- Las obras de nueva planta no podrán comenzar sin la

demarcación de alineaciones y rasantes y acta de replanteo suscrita por la Dirección

técnica de las obras y el personal de la Subárea de Planeamiento.

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

11. - Vallas de obra, elementos auxiliares y publicidad.- La instalación de medios

auxiliares de obra como vallas, andamios, grúas y montacargas, así como vallas de

publicidad, paneles publicitarios, carteleras, rótulos y anuncios, etc., serán objeto de

solicitud independiente, debiendo ajustarse a las condiciones que a tal efecto se

establezcan en las correspondientes licencias.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias de este tipo de

elementos así como su instalación o uso de forma incorrecta podrá dar lugar a la

orden de paralización de la obra.

12. - Depósito de materiales.- Se prohíbe el depósito y acopio de materiales y de

medios auxiliares fuera del perímetro definido por la valla de la obra, salvo que se

disponga de autorización municipal específica.

13. - Carga y descarga.- Si las operaciones de carga y descarga de materiales y de

instalación y las de desmontaje de medios auxiliares exigen interrupción del tráfico,

deberá obtenerse la previa autorización de los servicios técnicos municipales,

indicando fecha y hora prevista.

14. - Transporte de tierras y escombros.- En caso de transportarse tierras o

escombros, los camiones que se utilicen deberán llevar la cartola posterior de la

misma altura, por lo menos, que las laterales, con el fin de no derramar los escombros.

Se colocará, en el interior de la obra, una manga de riego para la preceptiva limpieza

de camiones.

15. - Catas.- En caso de apertura de catas en espacios públicos, figurará un letrero

con el nombre de la Empresa que las realiza, debiendo ésta disponer de la

correspondiente licencia suscrita por el Área de Obras y Servicios.

16. - Impacto en la calidad del aire en obras de construcción y demolición. -Con objeto

de minimizar el polvo generado en obras de construcción y demolición, se adoptarán,

las siguientes medidas destinadas a garantizar la calidad del aire:

• Molienda y corte de materiales en húmedo.

• Cubrición de montoneras de material resuspendible por acción del viento.

• Protección de carga y descarga de material de forma adecuada.

• Limpieza en húmedo (riego), del entorno próximo a las obras (salida de camiones, calles..)

17. - Desescombros. - Deberá regar abundantemente los escombros durante el derribo

y al extraerlos, así como todo el ancho de la calle frente al edificio.

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

Se prohíbe arrojar los escombros a la calle desde lo alto, debiendo hacerse uso, para

tal fin, de vertederos cerrados, espuertas, maromas, etc.

18. - Medidas de seguridad. Responsabilidad.- Se adoptarán todas las medidas

necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes, evitando la posible

caída de útiles y materiales, mediante la colocación de viseras de protección, lonas,

telas, etc.

La ejecución de las obras nunca podrá suponer disminución de las condiciones de

seguridad y salubridad de las fincas colindantes siendo de cuenta de la persona titular

de la licencia la adopción de las medidas oportunas a tal efecto (inspecciones

periódicas de las mismas, apeos, refuerzos estructurales, tratamiento y refuerzo de las

medianeras que quedan al descubierto, reparación de infraestructuras o redes de

servicio afectadas, incluso interrupción de la propia obra si ello fuera preciso).

La persona titular de la licencia será responsable de todos los daños que se produzcan

como consecuencia de las obras, no pudiendo ser invocada la autorización municipal

para excluir o disminuir dicha responsabilidad.

Es responsabilidad de la persona técnica autora del proyecto el adoptar las soluciones

técnicas más adecuadas, y para ello ha de disponer de toda la información relativa a

las condiciones geológicas y geotécnicas del suelo, así como la relativa al sistema

constructivo y situación estructural de los edificios colindantes.

19. - Muros con anclajes bajo espacios públicos.- En el caso de construcción de muros

colindantes con espacios públicos, se prohíbe el uso de anclajes sin autorización

previa del Ayuntamiento, quedando todo ello reflejado en el Proyecto de Ejecución.

En el caso de contar con la mencionada autorización, una vez terminadas las obras de

levante de los muros y construido el interior de la edificación, la dirección técnica de la

obra deberá remitir certificado en el que se recoja que se han destensado todos los

anclajes que se han utilizado para la construcción.

20. - Uso de explosivos.- En caso de precisar utilización de explosivos, deberá

comunicarlo acreditando la autorización de los órganos competentes.

21. - Salidas a cubierta y elementos comunes.- Se preverán tantas salidas a cubierta

como escaleras tenga el edificio, a las cuales se accederá a través de sus elementos

comunes de libre acceso, con dimensiones mínimas de 60 x 90 cm, cuyo acceso

deberá ser posibilitado mediante elementos fijos.

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

Las salidas estarán a metro y medio (1,5 m.), por lo menos, de la línea de fachada,

bien sea de calle o de patio; esta distancia se medirá horizontalmente. Siguiendo el

contorno de todos los patios interiores, laterales y zagueros, se colocarán en la

cubierta de los edificios, antepechos metálicos de un metro (1 m.) de altura, bien

sujetos y formados por pies derechos metálicos, entrelazados con dos o tres barras

del mismo material colocadas horizontalmente.

22. – Patios de luces.- Se preverá igualmente accesos, desde los elementos comunes

de la edificación a los patios propios de luces, al objeto de posibilitar su conservación y

limpieza.

El contorno de los patios propios de luces se protegerá con antepecho metálico de un

metro (1 m.) de altura.

Sus paramentos verticales se revestirán en toda su altura, con material vitrificado, de

fácil limpieza y acabado y, preferetemente, en tonos claros.

23. – Tratamiento de fachadas y plantas bajas.- El tratamiento de fachada se hará

extensivo a las plantas bajas, siendo todos los paños y elementos ciegos, así como de

las mochetas y dinteles resultantes, en la profundidad que señalen las Ordenanzas en

cada caso. En los umbrales de los vanos de los locales comerciales se colocarán,

además, gradas de idéntico fondo que el señalado para los dinteles.

Los locales comerciales quedarán cerrados, con un levante de albañilería

raseado y pintado, que garantice la correcta ventilación de los mismos, y deberá

disponer de una puerta de acceso.

24. - Volúmenes técnicos salientes.- Los volúmenes técnicos salientes, tales como

cuarto de máquinas de ascensores, conductos de ventilación, chimeneas, etc.,

recibirán tratamiento de fachada principal.

25. - Bajantes.- Las bajadas de pluviales quedarán embebidas en la losa de erección

de la edificación en toda la altura de la planta baja, o como mínimo hasta tres metros

(3 m.) desde la rasante.

26. - Sistema de ventilación.- Por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción de

local comercial en planta baja, se preverá un conducto de ventilación independiente

hasta cubierta, resuelto en material incombustible. Estos conductos se distribuirán

racionalmente en orden a las previsiones de compartimentación de los locales. A los

efectos de protección contra incendios guardará la compartimentación general del

inmueble.

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

Asimismo, se preverá para las cocinas conducto de ventilación independiente hasta la

cubierta.

27. - Tendederos.- Todas las viviendas que no den a patios interiores de luces,

dispondrán de tendederos, diseñados de forma que impidan la visión, desde los

espacios públicos, de las prendas colgadas, sin perjuicio de la vista recta exigible a la

pieza correspondiente.

28. – Las rampas unidireccionales.- en las que uno de sus extremos no sea visible

desde el otro, deberán disponer de un sistema adecuado de señalización con bloqueo,

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.7.5 del Plan General.

29. - Buzones.- En los portales se instalarán buzones o casilleros, para depositar la

correspondencia, en número y con las características reglamentarias (R.D.

1829/1999).

30. - Urbanización.- En el supuesto de que el solar no tenga urbanizadas las calles

colindantes, el titular de la licencia, llevará a cabo simultáneamente su urbanización o,

en su caso, contribuirá al costo que suponga la misma, si fuere efectuada por la

Administración. Cuando sea el titular de la licencia quien realice materialmente las

obras de urbanización, deberá someter a la aprobación municipal un proyecto de

ejecución de aquéllas. Este proyecto se presentará en el plazo de tres (3) meses a

partir del otorgamiento de la licencia, y se tramitará de forma independiente por la

Subárea de Proyectos y Obras Públicas.

La ejecución de las obras de urbanización deberá ser llevada a cabo de acuerdo con

el proyecto presentado, elaborado conforme a las instrucciones escritas municipales, y

se desarrollará bajo el control y vigilancia del Ayuntamiento.

31. - Responsabilidad por daños en vía pública.- El titular de la licencia es responsable

de los daños que, con motivo de las obras, cause a los viales municipales.

La reparación de los daños causados a los viales municipales se hará de acuerdo con

las buenas normas de la construcción y teniendo en cuenta las secciones y tipos de

materiales que, por escrito, le facilite el personal técnico municipal.

32. - Servicio en vía pública.- En cualquiera de los supuestos no se permitirá en la vía

pública (calzada y aceras) la colocación de ningún servicio de carácter privado, tales

como tomas de tierra, arquetas de toma de fuel-oil, etc.

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

33. - Acometidas en aguas.- En toda construcción nueva deberán preverse las

acometidas de aguas fecales y pluviales, independientes una de otra.

34. - Responsabilidad sobre las redes.- Serán de competencia municipal, únicamente,

el control y vigilancia de la construcción de las arquetas de registro y el albañal, siendo

las redes interiores de la finca competencia de la persona promotora, constructora o

propietaria del inmueble.

Una vez concedido el permiso de primera utilización, todos los desagües de la finca

serán de carácter particular y el Ayuntamiento será únicamente responsable del buen

funcionamiento de la red general de alcantarillado del Municipio.

La limpieza y reparación del albañal, de la acometida a la red y de los desagües de la

finca, se realizará siempre por la propiedad, previa obtención de la oportuna

autorización municipal.

35. - Injerto a la red.- La conducción de la acometida o injerto a la red general de

alcantarillado podrá efectuarse con un albañal directamente, o bien mediante albañal

longitudinal que permita admitir acometidas de injertos de otras fincas del recorrido,

ubicado necesariamente dentro de las mismas.

36. - Acometida independiente.- Cada portal de comunidad deberá tener su desagüe

con acometida independiente, aunque las contiguas fueran del mismo diseño, no

consintiéndose el establecimiento de servidumbre de una finca a otra.

37. - Número de acometidas.- Como norma general, no se autorizará para cada portal

de comunidad la construcción de más de una acometida de la red general desde las

arquetas de registro; únicamente podrán ejecutarse dos acometidas en las fincas con

esquina a dos calles, siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exijan.

38. - Sistema separativo.- Las conducciones de aguas fecales serán independientes

de las aguas pluviales. Ambas conducciones se recogerán en sus correspondientes

arquetas, con las cuales se instalarán el sifón de salida y el tubo de registro.

39. - Posición y condiciones de las arquetas.- Las arquetas de registro estarán siempre

enclavadas en el interior de la finca, en un sitio de fácil acceso, de forma que nunca

puedan colocarse encima de ella elementos estructurales y ornamentales que impidan

la normal revisión de los sifones generales.

Las arquetas serán de hormigón con un espesor mínimo de veinte centímetros (20

cm.) y unas dimensiones mínimas de noventa centímetros (90 cm.) por setenta

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

centímetros (70 cm.) para profundidades, se realizarán cámaras de registro de

acuerdo con las directrices técnicas municipales. Las tapas de las mismas serán de

fundición.

40. - Elevación de aguas.- Cuando el nivel del desagüe no permita que la conducción

a la alcantarilla sea por gravedad, la elevación de las aguas deberá ser realizada por

la propiedad de las fincas. En ningún caso podrán exigirse responsabilidades al

Ayuntamiento por el hecho de que a través del albañal de desagüe puedan penetrar a

la finca aguas procedentes de la alcantarilla pública.

41. - Ventilación de la red.- El diámetro mínimo del injerto, no será nunca inferior a

veinte centímetros (20 cm.) y se realizará de acuerdo con las normas y directrices

escritas de los técnicos municipales, y siempre en su presencia, siendo por cuenta del

interesado. Todo injerto no revisado por dicho personal, no será aceptado como tal,

debiendo descubrirse para su inspección.

42. - Condiciones de vertido.- Todos los vertidos que se hagan a la red de colectores o

cauces, deberán acomodarse a las prescripciones y normas del organismo

competente, (Consorcio de Aguas o en su caso, Agencia Vasca del Agua),

tramitándose previamente el correspondiente permiso de vertido.

Los residuos peligrosos como aceites de maquinaria, bidones, envases etc, serán

tratados por un “gestor autorizado de residuos”.

43. - Toma de muestras.- Antes de la concesión del permiso de 1ª Utilización, se

realizarán, a los efectos oportunos, tomas de muestras en las diferentes arquetas de

registro.

44. - Toma de agua para obra.- El titular de la licencia solicitará, por escrito, la

ejecución de la toma de agua para obras, considerándose como toma clandestina la

que no sea solicitada por aquél.

45. - Instalaciones interiores de abastecimiento de agua.- El proyecto de ejecución

contendrá la definición de las instalaciones interiores de abastecimiento de agua,

ajustándose a las siguientes normas generales:

a) Se dispondrá de un contador general para los suministros domésticos, debiendo justificarse en caso contrario (contadores divisionarios en batería) la conveniencia de la propuesta. Este contador será independiente del destinado a cada local comercial o industrial existente en la finca, cuyos contadores irán ubicados en el armario o cámara destinada a tal fin.

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

b) En lo referente al emplazamiento y materiales empleados, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Abonados del Consorcio de Aguas y Saneamiento de la Comarca del Bajo Nervión y demás normas y reglamentos de aplicación general.

c) La instalación de contadores se realizará mediante aparatos homologados por organismo competente y autorizados por este Ayuntamiento.

d) Una vez determinado el lugar que corresponde a cada contador, se rotularán de forma imborrable el local y, en su caso, la planta y el piso al que suministra.

46. - Red de gas.- La acometida de suministro de gas natural será única para todo el

edificio, y se ejecutará de forma que pueda dar servicio a todos los locales que en el

futuro pretendan utilizar esta fuente de alimentación.

Asimismo, todos los conductos de la red discurrirán por espacios internos de la

edificación, evitando la presencia de elementos en fachadas exteriores y visibles

desde la vía pública.

La instalación se ajustará a la normativa específica incluida la Orden del 12.7.00

(BOPV del 19.9.00.)

47. - Papeleras.- El promotor deberá instalar papeleras normalizadas, siguiendo en

todo momento las indicaciones escritas de los técnicos municipales en cuanto a

número, modelo y ubicación.

48. - Licencia de 1ª utilización.- Una vez finalizadas las obras, y antes de su utilización,

deberá obtenerse la correspondiente licencia, la cual habrá de solicitarse

acompañando el Certificado Final de la Dirección de Obra, firmado por las personas

técnicas que la componen.

Asimismo, deberán adjuntar a la solicitud planos visados donde se señalen todas las

modificaciones introducidas durante el transcurso de las obras, o manifestación

expresa de la inexistencia de las mismas, así como los siguientes documentos:

• Fotografías en color de las fachadas exteriores.

• Liquidación Final del Costo de la Obra, en la que figuren la ejecución material y el beneficio industrial.

• Acreditación haber presentado ante el Departamento de Industria del Gobierno Vasco los siguientes documentos:

- Boletín de Instalación o el Acta de Puesta en Servicio de la instalación eléctrica de todo el edificio, incluyendo los elementos de alumbrado de emergencia y señalización, así como detección y alarma en su caso.

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

- Certificado de la empresa instaladora de las instalaciones de protección contra incendios requerido por la normativa vigente (CTE/DB- SI).

• Acta de Comprobación y Autorización de Puesta en Marcha de los Aparatos Elevadores, expedida por el citado Departamento de Industria.

• Acreditación de haber presentado en repetido departamento de Industria el Certificado de Inspección Final para el caso de ventilación natural de garajes, y el proyecto correspondiente para el caso de ventilación forzada, de conformidad con la antedicha Resolución de 15-4-96 de la Dirección de Industria, Energía y Minas (BOPV 31.7.96)

• Justificante de haber presentado ante el Departamento de Industria la solicitud de puesta en servicio de la instalación de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

• Acreditación de la instalación de la infraestructura común de telecomunicación (ICT), según los Reales Decretos 1/1998 y 401/2003.Dicha acreditación consistirá, para el caso de inmuebles con más de 20 viviendas o de sector no residencial (comercio, oficinas, industrial), en un Certificado de Fin de Obra de ICT expedido por profesional técnico competente en materia de telecomunicaciones y visado por su Colegio Profesional; y para el resto de instalaciones en un Boletín de ICT firmado por profesional instalador autorizado. En ambos casos se debe adjuntar el justificante de registro de la citada documentación en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

• Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial, en su caso.

• Impresos correspondientes a la solicitud de modificación catastral presentados ante la Subárea de Tributos sobre Bienes y Catastro.

• Documento acreditativo del cumplimiento de las normas de numeración callejera, expedido por la Subárea de Población y Territorio.

• Declaración de Obra Nueva terminada, cuando las condiciones lo exijan, que incluirá la constitución de servidumbre para acceso de garaje en sótano a favor de fincas colindantes que hubiera sido recogida en la tramitación de la licencia. En el caso de construcción de muros de sótanos ejecutados con anclajes bajo espacio público, en la declaración de obra nueva terminada se deberá dejar constancia de que si se produjeran afecciones a dichos muros perimetrales de la edificación por relación con alguno de los anclajes destensados es la propiedad de la edificación quien deberá adoptar las medidas pertinentes para resolver las consecuencias que se pudiesen derivar en los sótanos o estructura de la propiedad.

49. - Cesión de terrenos de dominio público.- Junto con la solicitud del permiso de 1 ª

Utilización, deberá acreditarse, mediante nota simple o certificación, que se ha inscrito

en el Registro de la Propiedad el acta administrativa o escritura de cesión unilateral a

favor del Ayuntamiento de los terrenos de cesión obligatoria.

50. - Aire acondicionado. - Si las obras conllevan la instalación de un sistema de aire

acondicionado, se precisará autorización medioambiental previa de la Subárea de

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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación

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Medio Ambiente. Para ello se tramitará de forma independiente la solicitud,

acompañada de un anexo con documentación técnica.

51.- Accesibilidad al garaje.- La división horizontal y normas de comunidad del edificio

deberán permitir la utilización del garaje en condiciones de accesibilidad a todas las

personas usuarias del mismo.

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

ANEXO III.- LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS OBRAS

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

ANEXO III-1 Licencia para andamio (con o sin tolva)

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

ANEXO III-2 Licencia para andamio con montacargas

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

ANEXO III-3 Licencia para montacargas

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

ANEXO III-4 Licencia para valla de obra

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

ANEXO III-5 Licencia Grúa de obra

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

ANEXO III-6 Licencia para silo de mortero

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

ANEXO III-7 Licencia para tolva

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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras

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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades

ANEXO IV : NORMAS REGULADORAS DE LA PONENCIA TECNICA ENCARGADA DE CLASIFICAR ACTIVIDADES

PRIMERA.- Objeto.-

La Ponencia Técnica Municipal es un órgano consultivo integrado en la estructura

municipal, que tiene por objeto fundamental la clasificación de las actividades sujetas a

la Normativa sobre Actividades clasificadas, y la fijación de medidas correctoras,

dentro de los límites de la competencia delegada a tal fin por la Diputación de Bizkaia

SEGUNDA.- Funciones.-

1.- La función dictaminadora de la Ponencia se ejercerá, tanto respecto de la

instalación de nuevas actividades como de la legalización de las ya existentes, y de

sus respectivas modificación, ampliación o traslado, siempre dentro de los términos de

la delegación competencial que se realice.

2.- Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, son también funciones

de esta Ponencia, entre otras, las de:

- evacuar consultas formuladas por particulares en los temas de su competencia;

- asesorar a la Autoridad Municipal en dichas materias; - informar los recursos interpuestos contra el otorgamiento o

denegación de los permisos de instalación; - informar sobre solicitudes de exención y modificación de medidas

correctoras; - actualizar las medidas correctoras cuando se compruebe que las

impuestas al otorgarse la licencia son insuficientes para eliminar molestias o perjuicios; y proponer de forma razonada que la calificación sea llevada a cabo por los Organismos Forales, en los casos en que así lo exija la complejidad o trascendencia de la actividad proyectada;

- proponer de forma razonada que la clasificación sea llevada a cabo por otras Administraciones Públicas, en los casos en que así lo exija la complejidad o trascendencia de la actividad proyectada.

TERCERA.- Miembros de la Ponencia.-

1.- La Ponencia Técnica Municipal está compuesta por las siguientes personas, con

voz y voto:

- La Presidencia corresponderá a la Subdirección de Medio Ambiente.

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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades

- Vocales: 1 profesional en Ingeniería de la Subárea de Medio Ambiente; 1 profesional de medicina o veterinaria del Area municipal de Salud Pública; 1 profesional en ingeniería de la Subárea de Actividades Clasificadas, que actuará como Ponente.

- La Secretaría será ejercida por una persona licenciada en Derecho de la Subárea de Actividades Clasificadas.

2.- Dichos miembros podrán acudir acompañados de personal asesor técnico en la

materia, y serán sustituídos en caso de ausencia o enfermedad, por otros

profesionales, en la forma que reglamentariamente tenga establecida cada

Departamento municipal.

CUARTA.- Asistencia.-

1.- Podrán además asistir a las reuniones de la Ponencia Técnica Municipal:

- las Autoridades Municipales competentes en la materia; - una representación del Departamento de la Diputación Foral,

competente en materia de Medio Ambiente; y - una representación de la Administración autonómica competente

en materia de salud. 2.- Cuando se trate de una licencia de "establecimiento" se podrá convocar a

representantes del Organismo Autonómico o Servicio Municipal competente en

materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

3.- Esta asistencia deberá ser comunicada a la Presidencia o Secretaría con

antelación suficiente para poder cumplimentar el punto 4 de la Regla QUINTA.

4.- Los participantes podrán exigir que conste en acta su opinión sobre cada asunto

del Orden del Día.

QUINTA.- Régimen de sesiones.-

1.- Se celebrarán sesiones, al menos una vez cada quince días, sin perjuicio de que la

Autoridad Municipal competente, o la Presidencia de la Ponencia, pueda convocar

reuniones extraordinarias cuando el volumen de trabajo o la urgencia del caso lo

requieran.

2.- La convocatoria se realizará con cinco días laborables de anticipación, como

mínimo, acompañando a la misma el correspondiente Orden del Día.

3.- El Orden del Día será elaborado por la Presidencia, debiendo figurar y discutirse,

en primer término, las solicitudes de licencias.

4.- El Orden del Día, será remitido, a los cinco miembros de la Ponencia y, en su caso,

a las Autoridades y Organismos previstos en la Regla CUARTA.

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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades

5.- Desde el mismo día de la convocatoria, los expedientes se encontrarán, para su

examen, a disposición de todas las personas convocadas, tanto miembros como

posibles asistentes, en los locales del Area de Urbanismo y Medio Ambiente.

SEXTA.- Discusión de los asuntos.-

1.- Al comienzo de la sesión, los miembros de la Ponencia entregarán a la Secretaría

informe escrito en el que se refleje su opinión sobre cada asunto del Orden del Día,

con indicación, en su caso, de las medidas correctoras que hayan de imponerse, todo

ello dentro de su respectiva competencia.

2.- La Secretaría dará lectura al informe u opiniones referentes a cada asunto, y sólo

en caso de discrepancia se abrirá debate sobre el mismo, que será dirigido por la

Presidencia, quien lo someterá finalmente a votación.

SEPTIMA.- Clasificación y medidas correctoras.-

La Ponencia propondrá la clasificación de actividades e imposición de medidas

correctoras, dentro de los límites señalados por el ordenamiento vigente y, en

particular, por las Instrucciones Técnicas que dicte la Diputación Foral y por las

Ordenanzas Municipales.

OCTAVA.- Acta y Propuesta de Resolución.-

1.- En el Acta se reflejará sucintamente el sentido favorable o desfavorable del

dictamen, con expresión del resultado de la votación, si la hubiere, y remisión expresa

a los informes presentados por escrito, a que se ha aludido en la Regla SEXTA, que

serán incorporados a los respectivos expedientes.

2.- La Secretaría de la Ponencia elaborará los correspondientes Proyectos de

Resolución, con sujeción a los respectivos dictámenes, y los elevará a la Delegación

de Urbanismo y Medio Ambiente.

NOVENA.- Notificaciones.-

1.- Se dará traslado de la resolución que se adopte, tanto al solicitante como a los

interesados que hayan formulado alegaciones.

2.- Igualmente se comunicará la Resolución a los Organos competentes de la

Diputación Foral, acompañando un ejemplar de la documentación técnica y

especificando las medidas correctoras impuestas.

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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades

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3.- La Diputación Foral y los interesados en el expediente, habrán de ser igualmente

informados de las Resoluciones Municipales por las que se resuelvan los recursos y

de las que supongan exención de alguna medida correctora inicialmente impuesta.

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ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao

ANEXO V : NORMAS REGULADORAS DE LA COMISION DEL PATRIMONIO DE BILBAO

Primera: Creación de la Comisión.

Se establece la Comisión del Patrimonio de Bilbao, incardinada en el Area Municipal

de Urbanismo, con la composición, funciones y régimen que a continuación se

desarrollan.

Segunda: Composición de la Comisión del Patrimonio.

1.- La composición de la Comisión será la que se expone a continuación:

• La Presidencia corresponderá a la Delegación del Area de Urbanismo o a quien, en cada caso, designe su Concejal Titular.

• La Secretaría será desempeñada por una persona licenciada en derecho, adscrita a la Subárea de Licencias.

• Serán vocales las siguientes personas: - La titular de la Dirección del Area de Urbanismo. - Dos profesionales con titulación superior en Arquitectura,

pertenecientes a la Subdirección de Licencias y Disciplina Urbanística.

- Una con la misma titulación técnica, designada por la Presidencia de entre el personal del Area o Sociedades vinculadas a la misma.

- Una persona nombrada por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Tres profesionales de la materia designadas por la Presidencia, una de las cuales lo será a propuesta del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro.

2.- Las personas adscritas al Area serán nombradas y sustituidas como miembros de

la Comisión por la Presidencia de la misma.

Tercera: Funciones de la Comisión del Patrimonio.

1.- La Comisión del Patrimonio de Bilbao, tendrá el cometido principal de informar los

proyectos de licencias de obras que tengan por objeto la intervención sobre edificios

incluidos en los niveles B de protección, C y D de conservación, así como sobre los

edificios, espacios y elementos que conformen un Conjunto de Interés Arquitectónico y

Ambiental, siempre que afecte a los elementos objeto de protección o conservación y

que, a juicio de los servicios técnicos municipales, tenga cierta relevancia.

2.- Asimismo, tendrá las siguientes funciones:

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ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao

- establecer criterios de interpretación en la aplicación de las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General, en lo referente al Régimen de Protección de la Edificación;

- establecer criterios de interpretación en la aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General, en cuanto a las condiciones estéticas de la edificación;

- informar aquellos expedientes de solicitud de licencia de obras de intervención o sustitución sobre edificios que, no estando incluidos en los niveles B, C y D o Conjuntos de Interés Arquitectónico y Ambiental, sea requerido por alguna de las Subáreas municipales;

- informar sobre propuestas de cambios de inclusión de un edificio o elemento en un determinado nivel de protección, así como sobre la incoación de expedientes de declaración de Bienes Culturales; y

- emitir dictámenes en las consultas previas que se formulen en materia de intervención en un edificio o elemento incluído en los niveles A, B, C y D, así como en los Conjuntos de Interés Arquitectónico y Ambiental.

Cuarta: Régimen de sesiones.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán conforme a las siguientes normas:

QUORUM: Para que puedan desarrollarse válidamente las sesiones de

la Comisión, será necesaria la asistencia de la Presidencia, o persona

en quien delegue, así como de otros tres miembros de la misma, uno

de los cuales habrá de ser aquella persona técnica pertenciente a la

unidad del Area de Urbanismo a quien haya correspondido el estudio

de cada asunto. Será asimismo necesaria la presencia de quien ejerza

la Secretaría.

LUGAR DE LA REUNION: Las reuniones se celebrarán en los locales

que designe el Area de Urbanismo.

PERIODICIDAD: Se establece un régimen de sesiones ordinarias con

una periodicidad mensual, siempre que existan asuntos a tratar. No

obstante, a solicitud de la Presidencia de la Comisión, podrán

realizarse sesiones de carácter extraordinario, siempre y cuando se

convoque a todos los miembros con una antelación de cuarenta y

ocho (48) horas.

Quinta: Votaciones y Acuerdos.

1.- Tendrán voto todos los miembros de la Comisión, a excepción salvo que

desempeñe la función de Secretaría, que sólo tendrá voz. En caso de empate, decidirá

el voto de calidad de la Presidencia.

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ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao

2.- Tendrán voz todos los miembros integrantes de la Comisión, así como las personas

profesionales que sean requeridas para la ampliación de informes, aunque no formen

parte de la misma.

3.- Para que el dictamen o acuerdo de la Comisión tenga validez, deberá ser aprobado

por la mayoría simple de de los miembros asistentes, siempre y cuando exista quórum.

Sexta: Actas.

1.- La Secretaría de la Comisión levantará acta de las sesiones, en la que se hará

constar:

- el lugar y fecha de la reunión; - la hora de iniciación y finalización; - el nombre de los asistentes y ausencias justificadas; - los expedientes tratados; - el resumen de los argumentos utilizados en cada uno de los

expedientes; y - las consultas, informes y votos particulares emitidos, con el

resultado de las votaciones, así como un extracto, en su caso, de las intervenciones producidas, cuando los miembros así lo expresen formalmente.

2.- El acta de cada sesión será leída, aprobada y firmada por todos los miembros

asistentes en la siguiente sesión, y constituirá invariablemente el primer punto del

Orden del Día.

Séptima: Orden del Día.

1. El Orden del Día estará integrado por los siguientes puntos:

- lectura y aprobación del acta anterior; - expedientes a informar; y - ruegos y preguntas.

2. La convocatoria se efectuará con cinco días de antelación a la sesión,

acompañando el Orden del Día y el borrador del Acta de la sesión anterior y debiendo

quedar con la misma antelación los expedientes a disposición de la Secretaría, para

poder ser estudiados por cualquiera de los miembros de la Comisión.

Octava: Expedientes del Orden del Día.

1.- Es condición necesaria para la aceptación a trámite de un expediente en la

Comisión, que se cumplan los siguientes requisitos:

- que el proyecto contenga la documentación prevista en la Ordenanza sobre las Licencias y Consultas Urbanísticas y su Tramitación; y

Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12

97

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ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao

Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12

98

- que figuren en el expediente el informe técnico de la Subárea o Servicio a que corresponda el expediente y de aquellos otros que procedan, en función de las características de la intervención, debiendo incluirse en el primero una valoración motivada de la procedencia o no de la intervención que se pretende y, en su caso, de las medidas que se propongan, en materia de seguridad e incendios, que permitan la conservación de los valores arquitectónicos del edificio

2.- Cuando el edificio protegido se encuentre en estado ruinoso, podrá ser incluido en

el Orden del Día de la Comisión con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas,

siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en el punto anterior.

Novena: Dictámenes de la Comisión.

1.- La Comisión adoptará sus acuerdos en algunos de los siguiente sentidos:

- dictamen favorable, debidamente fundamentado dando traslado del expediente para que prosiga su tramitación;

- dictamen negativo, que deberá ser motivado, dando traslado del expediente para que prosiga su tramitación; y

- aplazamiento de dictamen, dejando el expediente "sobre la mesa", cuando se requiera información complementaria por motivos de complejidad o circunstancias sobrevenidos

2.- Esta información complementaria deberá ser requerida a la persona interesada y

podrá abarcar los siguientes supuestos:

- requerimiento de nueva documentación; - requerimiento de la presencia de la persona redactora del

Proyecto ante la Comisión para su explicación, así como de las alternativas y datos históricos utilizados; y

- requerimiento de informes de otras Administraciones competentes en la materia, en especial en el caso de Bienes Culturales Calificados, para los que será previa la autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La composición de la Comisión del Patrimonio regulada en la Norma Segunda podrá

ser modificada mediante Acuerdo Plenario.

DISPOSICION FINAL UNICA

En lo no previsto en las presentes Normas, serán de aplicación las disposiciones del

vigente Reglamento Orgánico Municipal y, en su caso, de la Ley 30/92 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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(11/06/2012)ANEXO VI: COMUNICACIÓN PREVIA ANEXO VI-A: Comunicación previa de actividad clasificada

JARDUERA SAILKATUAREN AURRETIAZKO KOMUNIKAZIOA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (CPA)

INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NAN/IFK DNI/CIF

JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE

ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO

HERRIA POBLACIÓN

POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO

MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO

ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ABIZENAK / APELLIDOS

IZENA / NOMBRE NAN/IFK DNI/CIF

JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE

ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO

HERRIA POBLACIÓN

POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO

MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO

ESTABLEZIMENDUAREN DATUAK / DATOS DEL ESTABLECIMIENTO KALEA/CALLE ZK.

Nº. BIS BIS

ESKAILERA ESCALERA

SOLAIRUA PLANTA

ALDEA MANO

ATEA PUERTA

POSTA KODEA CODIGO POSTAL

LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I

MERKATARITZAKO IZENA / NOMBRE COMERCIAL

ADIERAZI “X” BATEKIN AURRETIKO JAKINARAZPENAREN HELBURUAMARQUE CON UNA “X” EL OBJETO DE LA COMUNICACIÓN PREVIA

EZARPEN BERRIA / NUEVA IMPLANTACIÓN ERABERRITZEA / REFORMA ZABALPENA / AMPLIACIÓN LEHENDAIK DAGOEN JARDUERA LEGEAZTATZEA / LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD EXISTENTE

OBRAK EGITEA / REALIZACIÓN OBRAS BAI / SÍ EZ / NO

OBRAREN ESPEDIENTEA / EXPEDIENTE OBRAS

JARDUERAREN ESPEDIENTEA / EXPEDIENTE ACTIVIDAD

JARDUERAREN DATUAK / DATOS DE LA ACTIVIDAD JARDUERA / ACTIVIDAD JARRI "X" DAGOKION LAUKITXOAN / SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N

1

JARDUERA SAILKATUAREN LIZENTZIA DAUKATEN JARDUERAK (INGURUGIROAREN BABESARI BURUZKO OTSAILAREN 27KO 3/1998 LEGEKO II. ERANSKINEKO ZERRENDA) ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (LISTADO ANEXO II A DE LA LEY 3/98 DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE)

7 GIMNASIOA

GIMNASIO

*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos 99

2 PINTURARIK GABEKO TAILERRA (IBILGAILUAK IZAN EZIK) ETA LANTEGIA (< 25 KW EDO

< 300 M2) TALLER SIN PINTURA (SALVO VEHÍCULOS) Y OBRADOR (< 25 KW O < 300 M2)

8 MUSIKA ENTSEGUAK ENSAYOS MUSICALES

3

BILTEGIA EDO DENDA (< 500 KG SUHARBERA) ALMACÉN O COMERCIO (< 500 KG INFLAMABLES) 9

BILERAK EGITEKO LOKALAK, GAUEKO ORDUTEGIA EDO/ETA MUSIKAREKIN LOCALES DE REUNIÓN HORARIO NOCTURNO Y/O CON MÚSICA

4 OSTALARITZAKOA (TABERNA, JATETXEA…),< 300 PERTSONA HOSTELERO (BAR, RESTAURANTE…),< 300 AFORO 10

TINDATEGIA TINTORERÍA

5

DIBERTIMENTZUAKOA (JOKO-ARETOA, UMEENTZAKO JAIAK, HAURTZAINDEGIAK, LUDOTEKAK,…) RECREATIVO (SALÓN DE JUEGO, DE FIESTAS INFANTILES, GUARDERÍAS, LUDOTECAS,…)

11

KOMUNIKATUTAKO LIZENTZIAREN EDO JARDUERAREN BALDINTZAK ALDATZEA (MAKINAK, EKIPOAK, KEBAB, AFOROA…) MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA O ACTIVIDAD COMUNICADA (MAQUINARIA, EQUIPOS, KEBAB, AFORO…)

6 AKADEMIA: MUSIKA, DANTZA … ACADEMIA DE/CON MÚSICA, BAILE… 12

BESTE BATZUK OTRAS

KOMUNIKATZEN DU COMUNICA 1.- Komunikazio honetan zehaztutako jarduera hasiko duela.2.- Adierazitako jarduera garatzeko indarreko arauetan ezarritako baldintzak betetzen dituela eta hori ziurtatzeko agiriak dauzkala (baimenak, zerbitzuak martxan jarri izana…). 3.- Hitza ematen duela jardueraren indarraldian baldintza horiek beteko dituela, eta lokala eta jarduera ikuskatzen utziko diela Udal zerbitzuei eta, egoki bada, Udalak adierazitako akatsak zuzenduko dituela horretarako jarritako epean. 4.- Hitza ematen du Udalari jakinaraziko diola establezimenduan gertatzen edo egiten diren aldaketak, adierazpen honen xede diren inguruabarretan eragina daukatenean. Era berean, hitza ematen du aldaketak gertatu edo egin aurretik, horretarako obretarako lizentzia eskuratuko duela. 5.- Jakinaren gainean dagoela jardueran SEI HILABETETIK gora jardun gabe egonez gero, agiri hau iraungi egingo dela eta, hortaz, jardueran aritzea debekatuta egongo dela harik eta komunikazio berria aurkeztu arte.

1º Que va a iniciar el ejercicio de la actividad especificada en la presente comunicación. 2º Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad indicada y que dispone de la documentación (autorizaciones, puestas en servicio…) que así lo acreditan. 3º Que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, así como a facilitar la inspección del local y la actividad por los servicios municipales y en su caso, a corregir en el plazo fijado, las deficiencias que indique el Ayuntamiento. 4º Que se compromete a comunicar a ese Ayuntamiento, cualquier cambio en las condiciones del establecimiento así como cualquier variación que pretenda realizar y que afecte a las circunstancias objeto de la presente comunicación, así como a obtener, en su caso, las correspondientes licencias. 5º Que conoce que el cese en el ejercicio de la actividad durante al menos SEIS MESES traerá consigo la caducidad de este documento, con la consiguiente prohibición de volver a ejercerla si no presenta una nueva comunicación.

Bilbao, …………………………… Interesdunaren sinadura/ Firma de la persona interesada

(11/06/2012) Modificación aprobada mediante Resolución del Concejal Delegado de 11/06/2012. Expte. 101020000002

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AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK DOCUMENTACIÓN A APORTAR

KASU GUZTIETAN EN TODOS LOS CASOS

Ordezkaritza egiaztatzen duen agiria, pertsona juridikoak direnean.

Documento acreditativo de la representación, en el caso de personas jurídicas.

1. EPIGRAFEKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL EPIGRAFE 1

Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Berak ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntza-proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik. Era berean, Eranskineko JAK agirian adierazitako ziurtagiri zehatzak aurkeztuko dira

Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan al proyecto constructivo, en su caso, y a la documentación técnica presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales, salvo que se hubiese presentado con la documentación final de obras. Asimismo se aportarán certificaciones específicas señaladas en el documento CPA Anexo.

2.ETIK 11.ERA BITARTEKO EPIGRAFEETAKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS EPIGRAFES 2 a 11

Memoria (lanak betearazten ez direnean baino ez). Eranskineko JAK agiriko gutxieneko edukia.

Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Berak ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntza-proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik. Era berean, Eranskineko JAK agirian adierazitako ziurtagiri zehatzak aurkeztuko dira.

Memoria (solo en el caso de no ejecutarse obras). Contenido mínimo en el documento CPA Anexo.

Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan al proyecto constructivo, en su caso, y a la documentación técnica presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales, salvo que se hubiese presentado con la documentación final de obras. Asimismo se aportarán certificaciones específicas señaladas en el documento CPA Anexo.

12. EPIGRAFEKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL EPIGRAFE 12

Memoria, jarduera deskribatzeko eta jarduera horrek ingurumenean, pertsonengan edo ondasunetan izan dezakeen eragina minimizatzeko ezarri diren neurriak deskribatzeko.

Lokalak 300 m2ko baino azalera handiagoa daukanean:Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Berak ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntza-proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik, eta Eranskineko JAP agirian adierazitako ziurtagiri zehatzak.

Memoria en la que se describa la actividad y las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la misma en el medio ambiente, personas o bienes.

Si el local tiene una superficie superior a 300 m2:Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan al proyecto constructivo, en su caso, y a la documentación técnica presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales, salvo que se hubiese presentado con la documentación final de obras, en su caso, y las certificaciones específicas señaladas en el documento CPA Anexo.

JARDUERA EGITEKO BALDINTZAK CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Diziplinako neurriak hartuko dira agiri honetan emandako datuak ez badira zehatzak, faltsuak badira edo funtsezko datuak ez badira eman, obrak egiteko lizentziarik edo jarduteko lizentziarik ez badago, beharrezkoa denean, edo bertako baldintzak ez badira betetzen, eta jarduera bertan behera uztea ere agindu daiteke.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos consignados en el presente documento, la falta de licencia de obras o actividad cuando sean necesarias o el incumplimiento de sus condiciones, determinará la adopción de medidas disciplinarias, pudiendo llegarse a imponer el cese de actividad.

OHARRA ADVERTENCIA

Komunikazio honen ondorioz ematen diren administrazio-zerbitzuek lokalak jartzeagatik eta jarduera eta instalazioengatik emandako zerbitzuen tasa sortuko dute.

Los servicios administrativos que se presten como consecuencia de esta comunicación devengarán la Tasa por prestación de servicios por Actividades e instalaciones y apertura y establecimiento de locales.

DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunaren baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalaren fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabiliko, baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Datu pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritako kasuetan, interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzeko eskubidea erabilia ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan

PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogidos con el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la mencionada Ley.

*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos

Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12 100

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*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos

Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12 101

ANEXO VI-B: Comunicación previa para cambio de titularidad de actividad AURRETIAZKO JAKINARAZPENA, EDOZEIN JARDUERAREN TITULARTASUNA ALDATZEKOA

COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULARIDAD DE CUALQUIER ACTIVIDAD (CPC) INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NAN/IFK DNI/CIF

JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE

ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO

HERRIA POBLACIÓN

POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO

MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO

ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ABIZENAK / APELLIDOS

IZENA / NOMBRE NAN/IFK DNI/CIF

JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE

ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO

HERRIA POBLACIÓN

POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO

MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO

ESTABLEZIMENDUAREN DATUAK / DATOS DEL ESTABLECIMIENTO JARDUERA / ACTIVIDAD

MERKATARITZAKO IZENA / NOMBRE COMERCIAL

KALEA/CALLE ZK. Nº.

BIS BIS

ESKAILERA ESCALERA

SOLAIRUA PLANTA

ALDEA MANO

ATEA PUERTA

POSTA KODEA / CODIGO POSTAL LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I.

JARDUERA LIZENTZIAREN AURREKO TITULARRA ANTERIOR TITULAR DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD

JARDUERA HASTEKO ERANTZUKIZUNEZKO ADIERAZPENA, LOKALAK IREKITZEKO LIZENTZIAREN AURREKO TITULARRA EDO JARDUERA KLASIFIKATUAREN AURRETIAZKO JAKINARAZPENA ANTERIOR TITULAR DE LA LICENCIA DE APERTURA, DECLARACION RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

JARRI X TITULARTASUNA ALDATUKO ZAION LIZENTZIA, ERANTZUKIZUNEZKO ADIERAZPENA EDO AURRETIAZKO JAKINARAZPENA SEÑALE CON UNA “X” LA/S LICENCIA/S , DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA CUYA TITULARIDAD SE MODIFICA

IREKIA. EZAUGARRIA / APERTURA . REFERENCIA

JARDUERA LIZENTZIA EZAUG./ LICENCIA ACTIVIDAD REF.

KOMUNIKATZEN DUT: COMUNICO: 1.- Adierazitako jardueraren titulartasuna eskuratu dudala, jarduera hori garatzeko indarreko arauetan ezarritako baldintzak betetzen ditudala eta hori ziurtatzeko agiriak ditudala. 2.- Neure gain hartzen ditudala eskualdatutako lizentziari lotutako betebeharrak eta zamak eta indarreko arautegiaren arabera eska daitezkeen gainerakoak. 3.-Hitza ematen dut jardueraren indarraldian baldintza horiek beteko ditudala, eta lokala eta jarduera ikuskatzen utziko diedala Udal zerbitzuei eta, hala bada, Udalak adierazitako akatsak zuzenduko ditudala horretarako jarritako epean. 4.- Hitza ematen dut Udalari jakinaraziko diodala, Aldez aurreko Komunikazioaren bidez edo, egoki bada, eraberritzeko lizentzia berri baten eskariaren bidez, establezimenduan gertatzen edo egiten diren aldaketak, komunikazio honen xede diren inguruabarretan eragina dutenean. Era berean, hitza ematen dut aldaketak gertatu edo egin aurretik, horretarako obretarako lizentzia eskuratuko dudala. 5.- Jakinaren gainean nago jardueran SEI HILABETETIK gora jardun gabe egonez gero, agiri hau iraungi egingo dela eta, hortaz, jardueran aritzea debekatuta egongo dela harik eta aurretiazko jakinarazpen berria aurkeztu arte.

1º.- Que he adquirido la titularidad de la actividad indicada, cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad indicada y dispongo de la documentación que así lo acredita. 2º.- Que asumo todas las obligaciones y cargas inherentes a la(s) licencia(s) transmitida(s) y aquellas que resulten exigibles de conformidad con la normativa vigente. 3º.- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, así como a facilitar la inspección del local y la actividad por los servicios municipales y en su caso, a corregir en el plazo fijado, las deficiencias que indique el Ayuntamiento. 4º.- Que me comprometo a comunicar a ese Ayuntamiento, mediante Comunicación Previa o solicitud de nueva licencia de reforma, en su caso, cualquier cambio en las condiciones del establecimiento así como cualquier variación que pretenda realizar y que afecte a las circunstancias objeto de la presente comunicación, así como a obtener, en su caso, las correspondientes licencias de obras y actividad, con carácter previo a dichos cambios o variaciones. 5.- Que conozco que el cese en el ejercicio de la actividad durante al menos SEIS MESES traerá consigo la caducidad de este documento, con la consiguiente prohibición de volver a ejercerla si no presento una nueva Comunicación Previa.

Bilbao, ……………………….….Interesatuaren sinadura

Firma de la persona interesada

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ANEXO VI: COMUNICACIÓN PREVIA

Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12

102

AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Ordezkaritza egiaztatzen duen agiria, pertsona juridikoak direnean.

Eskualdatzailearen baimenaren egiaztapena edo aldaketaren zilegitasuna nahiko egiaztatzen duen agiria.

Jarduera-lizentziaren fotokopia edo erreferentzia.

Irekitzeko lizentziaren fotokopia edo erreferentzia edota aurreko erantzukizunezko adierazpenaren edota aurretiazko jakinarazpenaren fotokopia.

Documento acreditativo de la representación, en el caso de personas jurídicas.

Acreditación del consentimiento de la persona transmitente o documento que acredite suficientemente la legitimidad del cambio.

Fotocopia o referencia de la licencia de actividad

Fotocopia o referencia de la Licencia de apertura o fotocopia de la declaración responsable o comunicación previa anterior.

DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunaren baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalaren fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabiliko, baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Datu pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritako kasuetan, interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzeko eskubidea erabilia ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan

PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogidos con el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la mencionada Ley.

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ANEXO VII.- COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES

Hiru ale aurkeztu /Presentar por triplicado

*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos

103

(22/07/2011)ANEXO VII- Comunicación previa de obras menores

OBRA TXIKIEN AURRETIAZKO JAKINARAZPENA COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES

Administrazioak betetzeko / A rellenar por la AdministraciónEZAUGARRIA/REFERENCIA BARRUTIA-SEKZIOA /DISTRITO-SECCION

INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NAN/IFK DNI/CIF

JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE

ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO

HERRIA POBLACIÓN

POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO

MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO

ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ABIZENAK / APELLIDOS

IZENA / NOMBRE NAN/IFK DNI/CIF

JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE

ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO

HERRIA POBLACIÓN

POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO

MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO

OBRAREN KOKALEKUA:/ EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA KALEA/CALLE ZK.

Nº. BIS BIS

ESKAILERA ESCALERA

SOLAIRUA PLANTA

ALDEA MANO

ATEA PUERTA

POSTA KODEA CODIGO POSTAL

ESAN LOKALA ESKUINEKO ALA EZKERREKO 1.A, 2.A,3.A….DEN, ATARIRA BEGIRA DÍGANOS SI EL LOCAL ES 1ª, 2ª, 3ª… DE LA DCHA. O IZDA. SEGÚN SE MIRA EL PORTAL

LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I.

OBREN DESKRIPZIOA:/ DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS:

ETXEBIZITZA / VIVIENDA JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N BETEKIZUNAK / REQUISITOS

ZORUEN AKABERA / ACABADO SUELOS Ez dago beheko solairuan ez teilatupean / No ubicada en planta baja ni bajo cubierta

Egurrezko egitura duten eraikinetan, ez da sukaldeetako eta komunetako zorua aldatuko /No se cambia el pavimento de cocina o baño en edificios de estructura de madera

Ez da etxebizitzaren banaketa aldatuko / No se produce modificación distributiva de la vivienda

Ez da eraikinaren egitura, ez fatxada aldatuko / No se modifica la estructura ni la fachada del inmueble

SABAIEN AKABERA / ACABADO TECHOS HORMEN AKABERA / ACABADO PAREDES

INSTALAZIOAK / INSTALACIONES LEIHO BERRIAK JARTZEA PATIOAN/ SUSTITUCIÓN DE VENTANAS DE

PATIO

ETXEBIZITZARAKO EZ DIREN LOKALAK / LOCALES NO RESIDENCIALES JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN/ SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N BETEKIZUNAK / REQUISITOS

ZORUEN AKABERA / ACABADO SUELOS Jarduera sailkatuaren lizentzia behar ez duen jarduerarekin, errotulua edo olana jartzeko ez bada. / Con actividad no sujeta a licencia de actividad clasificada, salvo que se trate de la colocación de rótulo o toldo

Ez da banaketa aldatuko, ezta erabilera ere eta ez da lokala handiagotuko / No se produce modificación distributiva, ni cambio de uso, ni ampliación del local

Ez da eraikinaren egitura, ez fatxada aldatuko / No se modifica la estructura ni la fachada del inmueble

SABAIEN AKABERA / ACABADO TECHOS

HORMEN AKABERA / ACABADO PAREDES

FATXADAKO BAOAN SARTUTAKO OLANA ETA ERROTULUA / RÓTULO Y TOLDO ENCAJADO EN EL HUECO DE LA FACHADA

ORAINGO ERABILERA USO ACTUAL

ERAIKINAREN ELEMENTU KOMUNAK / ELEMENTOS COMUNES DEL INMUEBLE JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN /SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N

BETEKIZUNAK / REQUISITOS

PATIOKO FATXADEN AKABERA / ACABADO FACHADAS DE PATIOS Ez du eraginik egiturako elementuetan / No afecta a elementos estructurales

Ez du aldatuko eraikinaren inguratzailea / No modifica la envolvente del edificio

Ez da babestutako eraikina / No se trata de un edificio protegido

PATIOKO ZORUEN AKABERA / ACABADO SOLADO DE PATIOS

ERRETEILA EGITEA ETA ESTALKIA ETA TEILATU HODIAK IRAGAZGAIZTEA / RETEJO E IMPERMEABLIZACIÓN DE CUBIERTA, INCLUSO CANALONES

ATARIAREN ETA ESKAILERAREN AKABERA, SARRERAK ETA KOTAK ALDATU BARIK / ACABADOS DE PORTAL Y ESCALERA SIN MODIFICAR ACCESO NI COTAS

OBRAK HASTEKO KALKULATUTAKO EGUNA / FECHA PREVISTA PARA INICIO DE LAS OBRAS OBRAK AMAITZEKO KALKULATUTAKO EGUNA / FECHA PREVISTA PARA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS

(22/07/2011) Modificación aprobada mediante resolución del concejal delegado de 22/07/2011. Expte. 101020000002

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ANEXO VII.- COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES

Hiru ale aurkeztu /Presentar por triplicado

*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos

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AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Obren aurrekontu xehatua.

Lokalaren eta barruko banaketaren krokisa.

Lokala denean, kanpoko fatxadaren argazkia.

Presupuesto detallado de las obras

Croquis del local y de su distribución interior.

En el caso de local, fotografía de la fachada exterior.

BALDINTZAK CONDICIONES

1.- Jakinarazpen honek sei hilabeteko balioa izango du aurkezten den egunetik hasita, diru-laguntza ofiziala jasotzeko prozeduran dauden obrak direnean izan ezik. Epe hori amaitutakoan, iraungi egingo da eta, ondorioz, debekatuta geratuko da obra horiek egitea.

2.- Azaldutako obrak bakarrik egin ahal izango dira. Udaleko ikuskatzaileak jabetzen badira obrak ez direla komunikatutako jarduera-prozeduraren aplikazio-eremuaren barrukoak eta emandako datuak zuzenak ez badira edo gezurrezkoak badira, obrek ez dutela lizentziarik ulertuko da eta, hortaz, lizentzia etetea ekar dezake eta egoki diren erantzukizunak eskatzea.

3.- Jakinarazpen honek ez du jabari publikoa okupatzeko, ez elementu osagarririk jartzeko baimenik ematen.

4.- Udal zerbitzuetako langileei obretara sartzen utziko zaie, ikuskapena egin dezaten.

5.- Eraikuntza lanetako eraikuntza, segurtasun eta osasun arloan aplikatzekoak diren xedapen guztiak beteko dira.

1.- La comunicación tendrá vigencia durante seis meses desde su presentación salvo que se refiera a obras sometidas a un procedimiento de concesión de subvención oficial; transcurrido este plazo se producirá la caducidad de la misma, con la consiguiente prohibición de realizar tales obras.

2.- Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Cuando la comprobación municipal constatara que las obras no se encuentran en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuación comunicada, así como en el supuesto de que los datos declarados fueran inexactos o falsos, se entenderá que las mismas carecen de licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda.

3.- Esta comunicación no autoriza la ocupación de dominio público, ni la instalación de elementos auxiliares.

4.- Se facilitará el acceso a la obra al personal de los servicios municipales para su inspección.

5.- Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación en materia de edificación, seguridad y salud en las obras de construcción.

OHARRA ADVERTENCIA

Aurretiazko jakinarazpen honen ondorioz ematen diren administrazio-zerbitzuek obren, hirigintza-lanen eta bestelako zerbitzu teknikoen tasa sortuko dute.

Los servicios administrativos que se presten como consecuencia de esta comunicación previa devengarán la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos

Behean sinatu duenak JAKINARAZTEN DU adierazitako obrak hasi nahi dituela. Obra horiek dokumentu honetan adierazitako topologian sartzen dira eta indarrean dagoen arautegia betetzen dute. Era berean, adierazten du onartu egiten dituela bertan jasotako baldintzak.

Quien suscribe COMUNICA que tiene previsto iniciar las obras indicadas, las cuales se incluyen en la tipología prevista en este documento y, se ajustan a la normativa vigente. Asimismo manifiesta aceptar las condiciones recogidas en el mismo

Bilbao………………………………………………… Eskatu duen pertsonaren sinadura

Firma de la persona solicitante

DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunaren baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalaren fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabiliko, baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Datu pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritako kasuetan, interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzeko eskubidea erabilia ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan

PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogidos con el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la mencionada Ley.