ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado...

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ORDENANZA Nº6075 Corrientes, 08 de Mayo de 2014 V I S T O: Las Obras de repavimentación en la Ciudad, y las proyectadas para el año 2014, la Ordenanza Nº 1011/79 y sus modificatorias que establece el Sistema de contribución por mejoras aplicable a obras de desagües cloacales, red de agua corriente, pavimentación, repavimentación y alumbrado público; el artículo 17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal que regula a la Contribución de Mejoras como recurso municipal y el Inciso 20 que regula el hecho imponible de la Contribución por mejora; Y, CONSIDERANDO Que, en principio es dable clarificar a qué se llama contribución por mejoras, para que el vecino común pueda entender de manera fácil y concreta, podemos decir que se llama Contribución por Mejoras a aquella contribución obligatoria motivada en la obtención de un beneficio por parte del vecino (sujeto pasivo) que se origina en la realización de obras públicas; esta contribución grava el aumento de valor que se opera en la propiedad inmueble, como consecuencia de las obras ejecutadas por el estado. Que, todos los vecinos deben ser solidarios para con nuestros pares, debiendo soportar pagos en beneficio directo o indirecto de las obras a ejecutar y ejecutadas sin finalización de Obra. Que, las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, son de interés público, ya que es cuestión Municipal la mejora de la Ciudad de Corrientes. Que, en este sentido la Municipalidad, ha cumplimentado todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable al caso, y que la exigencia del cobro esta normada por la Ordenanza madre en esta materia. Que, en esta línea de pensamiento, solo el esfuerzo mancomunado de los vecinos conjuntamente con la acción municipal, pueden llegar al objetivo de una Ciudad ordenada, limpia y con infraestructura acorde a su tiempo.- POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART.-1º: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA y DE PAGO OBLIGATORIO, todas las Obras ejecutadas por la Municipalidad de la Ciudad que no tenga finalización de Obra conforme al ANEXO I y las que se ejecuten durante todo el año calendario de 2014. ART.-2º: El cobro de las Obras mencionadas en el Art. 1º de esta Ordenanza, se efectuará de acuerdo a la Ordenanza 1011 y sus modificatorias, y se liquidará mediante la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. ART.-3º: AUTORIZAR a la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a proceder al cobro de la Obras ejecutadas sin finalización de Obra y a ejecutarse durante todo el periodo mencionado en el Art. 1º de esta Ordenanza. ART.-4º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.-5º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación. ART.-6º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. BFPV/la. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

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ORDENANZA Nº6075 Corrientes, 08 de Mayo de 2014

V I S T O:

Las Obras de repavimentación en la Ciudad, y las proyectadas para el año 2014, la Ordenanza Nº 1011/79 y sus modificatorias que establece el Sistema de contribución por mejoras aplicable a obras de desagües cloacales, red de agua corriente, pavimentación, repavimentación y alumbrado público; el artículo 17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal que regula a la Contribución de Mejoras como recurso municipal y el Inciso 20 que regula el hecho imponible de la Contribución por mejora; Y,

CONSIDERANDO

Que, en principio es dable clarificar a qué se llama contribución por mejoras, para que el vecino común pueda entender de manera fácil y concreta, podemos decir que se llama Contribución por Mejoras a aquella contribución obligatoria motivada en la obtención de un beneficio por parte del vecino (sujeto pasivo) que se origina en la realización de obras públicas; esta contribución grava el aumento de valor que se opera en la propiedad inmueble, como consecuencia de las obras ejecutadas por el estado.

Que, todos los vecinos deben ser solidarios para con nuestros pares, debiendo soportar pagos en beneficio directo o indirecto de las obras a ejecutar y ejecutadas sin finalización de Obra.

Que, las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, son de interés público, ya que es cuestión Municipal la mejora de la Ciudad de Corrientes.

Que, en este sentido la Municipalidad, ha cumplimentado todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable al caso, y que la exigencia del cobro esta normada por la Ordenanza madre en esta materia.

Que, en esta línea de pensamiento, solo el esfuerzo mancomunado de los vecinos conjuntamente con la acción municipal, pueden llegar al objetivo de una Ciudad ordenada, limpia y con infraestructura acorde a su tiempo.- POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1º: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA y DE PAGO OBLIGATORIO, todas las Obras ejecutadas por la Municipalidad de la Ciudad que no tenga finalización de Obra conforme al ANEXO I y las que se ejecuten durante todo el año calendario de 2014. ART.-2º: El cobro de las Obras mencionadas en el Art. 1º de esta Ordenanza, se efectuará de acuerdo a la Ordenanza 1011 y sus modificatorias, y se liquidará mediante la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. ART.-3º: AUTORIZAR a la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a proceder al cobro de la Obras ejecutadas sin finalización de Obra y a ejecutarse durante todo el periodo mencionado en el Art. 1º de esta Ordenanza. ART.-4º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.-5º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación. ART.-6º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. BFPV/la. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

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A N E X O I

EMPRESA PLAZO DE LA OBRA

INICIO DE OBRA

AMPLIACIÓN DE PLAZO AMPLIACIÓN DE OBRA

MONTAÑA: OBRA MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE LA RED VIAL URBANA Y OPTIMIZACIÓN DE DESCARGA EN INMEDIACIONES DEL Aº PIRAYUI- TRAMO RNNº 12- AV. MAIPÚ - ETAPA I - EXPTE 364/S/2011 - $ 15.233.759,77- (22 CUADRAS)

UTE 9 MESES Sep-12 EXPTE 2255/D/2013

30 DIAS

OBRA NUEVA LARRATEA e/ Av. Maipú y Av. Aguirre FOGOP - EXPTE 2276/D/2013- $1.800.000- (6 CUADRAS) SPACIO

CONSTRUCCIONES 4 MESES Ago-13

MURO DE CONTENCION DE EEUU e/ Pje. El Cartero y Rolón- EXPTE 3417/D/2013 -$ 675.036,72 (1 CUADRA) SPACIO

CONSTRUCCIONES 45 DIAS Ene-13

FOGOP

EEUU e/ Av. Armenia y Justo. CABRAL e/ Santiago del Estero y EEUU FOGOP-EXPTE 2879/D/2012- $ 2.180.089,66 (7 CUADRAS) RESOL Nº 005/18ENER/2013.- ARENA-CEMENTO EXPTE 3273/D/2013-$715.995,18-1269 m3

SERV. CON 4 MESES Ene-13 EXPTE Nº 1998/D/2013

(30 DIAS)

ADICIONAL 1 de H25- EXPTE. 3150/D/2013 (331 m3) $ 293.557,81

MONTO TOTAL DE OBRA 1.272.675,10

PROLONGACIÓN EEUU e/ Justo y Rolon- EXPTE 851/D/2013- $ 604.402,93- - ARENA-CEMENTO- EXPTE 3274/D/2013-(478 m3)- $ 269.697,16- (3 CUADRAS)

SERV. CON 2 MESES ADICIONAL 1 de H25- EXPTE. 3154/D/2013

(131m3) $ 102.966,00 MONTO TOTAL DE OBRA 447.234,00

JUSTO e/ Santiago del Estero y EEUU. COLOMBIA e/Av. Gdor. Ruiz y Justo. MÉXICO e/ Pje. Ntra Sra de Pompeya y Justo FOGOP- EXPTE 2890/D/2012- $2.358.730,67- RESOL. Nº041/7AGOST/2013.- ARENA-CEMENTO- 3272/D/2013- (1421 m3)- $ 801.756,62- (9 CUADRAS)

SERV. CON 4 MESES Ago-13

EXPTE 3850/D/2013- Resol Nº 195/28 Ener/2014 45 DIAS a partir del 13/Dic/13- vec 28/Ener/2014

ADICIONAL 1 de H25- EXPTE. 3151/D2013 (364 m3)- $ 350.303,95-

MONTO TOTAL DE OBRA 1.518.625,38

LAMADRID e/Av. Costanera Juan Pablo II y Elias Abad. NECOCHEA e/ e/Av. Costanera Juan Pablo II y Elias Abad. FOGOP- EXPTE 2950/D/2012- $ 2.552.120,85- (15 CUADRAS) RESOL 008/21 ENER/2013

1º AMPLIACION EXPTE. 971/D/2013

$ 162.519,84

ARVICO SRL 4 MESES Feb-13 2º ADICIONAL EXPTE2361/D/2013

$ 597.681,69 MONTO TOTAL DE OBRA 3.312.322,85

ADICIONAL 1 de H25 - EXPTE 2389/D/2013

(441 m3) $ 359.145,99 MONTO TOTAL DE OBRA 1.557.114,42

GRAL. PAZ e/Av. Costanera Juan Pablo II y Cerrito. CERRITO e/ Lavalle y Gral. Paz. DIAZ DE VIVAR e/ Lavalle y Gral. Paz. CALLE S/N e/ Lavalle y Gral. Paz FOGOP -EXPTE 2979/D/2012-$ 1.129.779,44 - (6 CUADRAS )

ARVICO SRL 6 MESES Ene-13

ADICIONAL 1 DE EJECUCION EXPTE.3416/D/13 $ 297.972,68

MONTO TOTAL DE OBRA 1.427.752,12 ADICIONAL 1 de H25- EXPTE 3153/D/2013

(233m3)- $ 224.233,03 MONTO TOTAL DE OBRA 974.884,36

PLUVIALES

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PLUVIAL SUIZA e/ Rca. Dominicana y R Patricios. RCA. DOMINICANA e/ Suiza y R. Patricios FOGOP EXPTE. 2006/D/2013- $ 1.233.699,63 (4 CUADRAS) RESOL Nº 052/05 SEP /2013

CAM CONSTRUCCIONES

3 MESES Oct-13

PLUVIAL SANTIAGO DEL ESTERO e/ Av. Gdor Ruiz y Cabral FOGOP- EXPTE 1049/D/2013- $ 875.501,78 (2 CUADRAS) - RESOL Nº 032/17JUL/2013 ( PLAZO 60 DIAS)

SERV. CON 2 MESES AGOSTO

2013

ADICIONAL 1- EXPTE 3104/D/2013- $157.903,02 MONTO TOTAL DE OBRA 1.033.404,81

PLUVIAL SANTA ROSA e/ Gral. Paz y Las Heras FOGOP- EXPTE 1458/D/2011- $928.828,00 - (4 CUADRAS) RESOL . Nº 043/12AGOST/2013 (PLAZO 90 DIAS)

CONAR SRL 3 MESES Ago-13 ADICIONAL 1- EXPTE 2704/D/2013- $ 183.540,59

MONTO TOTAL DE OBRA 1.112.368,59

168 CUADRAS- PLAN MAS CERCA-

MODULO I Bº SANTA TERESITA- VILLA CHIQUITA -UNIÓN CALLES GRAL PAZ e/ J.R. Vidal -Güemes. CONTTE e/ Gral. Paz - Av. Maipú- EXPTE 854/S/2013- $ 4.745.020,72 (11 CUADRAS)

MECAR SA 6 MESES Dic-13

EXPTE 2634/D/2013 MODIFICACIÓN DE OBRA

ADICIONAL 1 EXPTE 156/D/2014 $ (conexiones de agua y cloaca- ejecución de 10 sumideros S3

y 11 sumideros de tierra)

MODULO II Bº ANTARTIDA ARGENTINA calle Pje Gómez- Pje. Guido- Reconquista- Estado de Israel SE CAMBIÓ POR (REPÚBLICA DOMINICANA)- EXPTE 853/S/2013- $ 2.167.616,69- (7 CUADRAS)

CAM CONSTRUCCIONES

6 MESES Jun-13 CAMBIO DE TRAZA EXPTE 2750/D/2013-

$ 103.489,50

MODULO III Bº RESIDENCIAL SANTA ROSA - GRANADEROS calle Av. Santa Rosa e/Ñaembé y Las Heras- EXPTE 848/S/2013- $ 2.810.211,25 (10 CUADRAS)- RESOL Nº 1279/27MAY/2013.-

CONAR SRL 6 MESES Jun-13

MODULO IV Bº SANTA ROSA calle GRAL. PAZ e/ Conte - Vidal -EXPTE 855/S/2013- $ 3.096.342,48 -(8 CUADRAS) MECAR SA 6 MESES Dic-13

EXPTE. 2628/D/2013 MODIFICACIÓN DE OBRA

ADICIONAL 1 EXPTE 155/D/2014- $ ( conexiones de agua y cloaca- ejecución de 2

sumideros S3 y 2 sumideros de tierra)

MODULO V Bº NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN calle SANCHEZ DE BUSTAMANTE- TUPAC AMARUC- RAMOS MEJIAS- EXPTE 857/S/2013- $ 4.468.631,81 (11 CUADRAS)

SPACIO CONSTRUCCIONES

6 MESES Jun-13

MODULO VI Bº ING. SERANTES - FRAY J. DE LA QUINTANA calle CUBA e/ calle 471 y Av. Frondizi. Borge Sa e/ Ex Vías y Nicaragua (CUBA-CALLE 471) EXPTE 858/S/2013-$ 4.780.423,67- 15 CUADRAS-

CAM CONSTRUCCIONES

6 MESES Jun-13 EXPTE 3157/D/2013CAMBIO DE TRAZA BORGE

SA por calle 471 y calle LORETO DEMASIA $ 3.096.736,50

MODULO VII Bº SAN ROQUE- FRAY JOSE DE LA QUINTANA- calle GUAYQUIRARÓ e/Av. Cangallo y Av. Maipú-EXPTE 860/S/2013- $ 4.927.253,54-10 CUADRAS

TMC 6 MESES May-13 EXPTE 3705/D/2013

1º AMPLIACIÓN DE PLAZO 154/D/2014 AMPLIACIÓN PLAZO

ADICIONAL 1 EXPTE. 2785/D/2013 $ 469.547,23 (Cambio de ancho de calzada de 8,34 por 10,34) ejecutándose ADICIONAL 2 EXPTE. 3640/D/2014 $ 59.190,45 (Conexiones de agua) ejecutadas MONTO TOTAL DE OBRA: $ 5.396.800,77

MODULO VIII Bº SARGENTO CABRAL-JUAN DE VERA- PIO X calle AV. COLÓN e/IV Centenario -Balboa- EXPTE 859/S/2013- $ 4.336.980,24- 7 X DOBLE CALZADA = 14 CUADRAS

TMC 6 MESES May-13 EXPTE 3703/D/2013

AMPLIACIÓN DE PLAZO

ADICIONAL 1 EXPTE. 3156/D/2013 $943.566,49 (Doble calzada y construcción de 2 alcantarillas) ejecutándose ADICIONAL 2 EXPTE 3639/D/2014-$ 115.336,06 Conexiones de agua, construcc. de 2 sumideros S3, 4 sumideros de tierra) MONTO TOTAL DE OBRA: $ 5.395.882,79

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MODULO IX Bº SARGENTO CABRAL-JUAN DE VERA- calle AV. COLÓN e/Chascomus -Balboa- 160 e/ Chascomus y Av. Alberdi- Chascomus e/ Calle 160 y Av. Colón- EXPTE 861/S/2013- $ 4.211.578,44- 5 X DOBLE CALZADA=10 CUADRAS + 2 CUADRAS = 12 CUADRAS

TMC 6 MESES May-13 EXPTE 3706/D/2013

AMPLIACIÓN DE PLAZO

ADICIONAL 1 EXPTE 3159/D/2013 $ 716.905,68 (Construcc. de alcantarilla en Colón e Irala y en Colón y Pizarro) ADICIONAL 2 EXPTE 3638/D/2014-$ 118.405,40 (Conexiones de agua y cloaca) ejecutándose MONTO TOTAL DE OBRA: $ 5.046.889,52

CAF

50 CUADRAS 1º ETAPA- HOMAQ - EXPTE 287/S/2013- $ 23.711.768,79- 50 CUADRAS HOMAQ 12 MESES Jul-13

EXPTE 3754/D/2013 MODIFICACIÓN DE OBRA (Pluvial Santa Calina,

200m. - Cambio de traza calle Cádiz Construcción de conducto pluvial Av. Tte. Ibáñez

39 CUADRAS- EXPTE. 949/S/2014-$30.810.999,08- 39 CUADRAS REPAVIMENTACIÓN

REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LA AV. ARMENIA- AV LIBERTAD -EXPTE 101/I/2012- $ 12.127.678,67- 44 CUADRAS

SYCIC SRL 10MESES Mar-13

EXPTE 3744/D/13 Disposición Nº 655/6 dic/2013

AMPLIACION DE PLAZO (50 días a partir 31 de oct/2013) vec. 20

dic/13

EXPTE Nº 3773/D/2013 BALANCE

REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LA AV. MAIPÚ- EXPTE 112/I/2012- $ 21.700.153,80 - 41 CUADRAS

ROVIAL SA 10 MESES Mar-13

EXPTE 3745/D/13 Disposición Nº 656/6 dic/2013 AMPLIACION DE PLAZO (60 días a partir 31 de Nov/2013) vec. 13/Enero/13

EXPTE Nº 3774/D/2013 BALANCE

REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO Bº DEPORTES- Bº LA ROSADA- 1º ETAPA- EXPTE 247/D/2014- $ 5.316.997,65 - 27 CUADRAS -(PLAZO 60 DÍAS- FECHA INICIO 21 FEBR/2014)

HITO SA 4 MESES Feb-14

CLOACA- PLAN MAS CERCA

CLOACA OBRA: AMPLIACION RED COLECTORA DE DESAGÜES CLOACALES Bº SAN JOSE- EXPTE 2321/D/2013- $ 5.144.101,56- CUADRAS 58

URBATEC SA 120 DIAS Ago-13

CLOACA OBRA: AMPLIACION RED COLECTORA DE DESAGÜES CLOACALES Bº JARDIN- EXPTE 2322/D/2013- $ 6.083.918,76- 61 CUADRAS

URBATEC SA 120 DIAS Ago-13

PAVIMENTO: POR ADMINISTRACIÓN EN EJECUCION IRALA e/Av. Garay y Av. Colón (70%) 4 CUADRAS $ 2.000.000

PJE ISLA MALVINAS e/ Sarmiento y Gutenberg (30%) $ 500. 000

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1 CUADRA

PLUVIAL:

PLUVIAL IRALA e/ Av. Colón y Av. Tte. Ibáñez (50% ) 5 CUADRAS

$ 900.000

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Bº SAN MARTIN BLAS PARERA e/Av. Tte. Ibañez y Las Heras

Bº JUAN XXIII IBERA e/Av. IV Centenario y J. R. Vidal

Bº ANAHI CRISTO OBRERO e/Av. Armenia y A. Navea

Bº SAN GERONIMO ONTIVEROS e/Av. Armenia y Av. Centenario

Bº SAN JOSE GASCON e/Av. Independencia y Av. Centenario

Bº SAN JOSE SAENZ e/Av. Independencia y Av. Centenario

VISTO: LA ORDENANZA N° 6075 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1120 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1120 Corrientes, 20 de Mayo de 2014 VISTO: El Expediente N° 175-H-2014 y la Ordenanza N° 6075, sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en fecha 08 de Mayo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, las Obras de Repavimentación de la Ciudad y las proyectadas para el año 2014, la Ordenanza 1011/79 y sus modificatorias que establece el Sistema de Contribución de Mejoras, aplicables a las obras de desagües cloacales, red de agua corriente, pavimentación, repavimentación y alumbrado público y lo dispuesto en el Artículo 94° Inciso 4° de la Carta Orgánica Municipal, que regula a la Contribución de mejoras como recurso municipal y el Inciso 20°, que regula el hecho imponible de la Contribución por Mejoras. Que, podemos decir que se llama Contribución por Mejoras, a aquella contribución obligatoria motivada en la obtención de un beneficio por parte del vecino, que se origina en la realización de obras públicas; produciendo un aumento en el valor de la propiedad inmueble, como consecuencia de las obras ejecutadas. Que, las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial la de pavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, agua corriente, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, son de interés público, por ello los vecinos deben ser solidarios con sus pares, debiendo soportar pagos en beneficio directo o indirecto de las obras a ejecutar y ejecutadas sin finalización de Obra. Que, en este sentido la Municipalidad ha cumplimentado todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable al caso, por ello se declara de utilidad pública y de pago obligatorio, todas las Obras ejecutadas por la Municipalidad, que no tengan finalización de Obras conforme al Anexo I de la Ordenanza más arriba indicada, y las que se ejecuten durante todo el año calendario 2014.

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Que, a fojas 32, la Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados. Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6075, sancionada por el Honorable Concejo deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2014. Artículo 2: Dese intervención a la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de determinar el valor que deberán tributar los usuarios en concepto de Contribución por Mejoras a la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido a la Ordenanza N° 1011 y sus modificatorias. Artículo 3 : La presente Resolución será refrendada por la Señora secretaria de Coordinación General de la Municipalidad. Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 6078 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O: La Ordenanza N° 5816 y; CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ordenanza se reglamenta el derecho de licencias especiales para los trabajadores municipales cuando tengan hijos con discapacidad que requieran atención permanente y continua.

Que, a través de la Ordenanza citada se ha buscado facilitar la atención y la integración con la comunidad de las personas que requieran de una atención permanente y continua otorgando una licencia especial a padres o madres que tengan a cargo un hijo con discapacidad.

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Que, resulta necesario ampliar el alcance de los beneficiados por la citada Ordenanza en razón de que existen muchos empleados que tienen conyugue o familiares a cargo con capacidades especiales, que se han quedado excluidos del horario especial establecido en la misma.

Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 25° inc. 18; que el Concejo Deliberante tiene atribuciones para dictar normas sobre el régimen de empleo público de los agentes municipales, la cual entendemos, debe compatibilizarse con el inc. 48 del citado artículo, cuando establece el deber del Concejo Deliberante tiene el deber de lograr la inserción de personas con discapacidad.

Que, en consecuencia resulta oportuno y necesario extender los alcances de la Ordenanza citada a los casos de conyugues y/o familiares a cargo.

Que, en uso de sus facultades el Honorable Concejo Deliberante obra en consecuencia.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1°: OTORGAR al personal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes que acredite, con sentencia judicial de guarda, tener conyugue y/o familiar directo a su cargo que requiera de cuidado permanente y continuo de persona con discapacidad, los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 5816, en los mismos términos y condiciones establecidos en la misma. ART.- 2°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 3°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 4°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6078 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1121 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 20-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1121 Corrientes, 19 de mayo de 2014.

Page 9: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

VISTO:

El Expediente N° 38-H-2014, y la Ordenanza N° 6078, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. y CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza reglamenta el procedimiento aplicable en el caso de licencias especiales para los trabajadores municipales, cuando tengan hijos, conyugues y/o familiares directos con discapacidad que requieran atención permanente y continua.

Que, a través de la citada Ordenanza se ha buscado facilitar la atención y la integración con la comunidad de las personas que requieran atención permanente, ampliando el alcance de los beneficiados por la Ordenanza N° 5816, que quedaban excluidos del horario especial establecido en la misma. Que, conforme a las atribuciones del Concejo Deliberante, establecidas en la Carta Orgánica Municipal, otorga al personal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes que acredite, con sentencia judicial de guarda, tener conyugue y/o familiar directo a su cargo que requiera de cuidado permanente y continuo de persona con discapacidad, los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 5816, en los mismos términos y condiciones establecidos en la misma.

Que, a fojas 20, la Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6078 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 6079 Corrientes, 8 de Mayo de 2014.

Page 10: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

V I S T O:

Las actuaciones tramitadas por el Expediente N° 14-R-13 Honorable Concejo Deliberante y; CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma el Sr. RUS, GUSTAVO JAVIER presenta nota solicitando Condonación y Eximición de Impuestos al Automotor, Marca HYUNDAI Modelo TUCSON 2.0 DOHC Caja Manual Rural Cinco Puertas, Dominio MAP 974, registrado a nombre de RUS, MARIA EUGENIA DNI N° 40.908.568, como Discapacitado.

Que, el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes en su Art. N° 213 Inc. 2) establece las condiciones del beneficio para las personas con discapacidad.

Que, la Ordenanza N° 5365 prevé que la eximición de impuestos se otorgará sin sujeción a tope o límite de valor alguno.

Que, resulta necesario legislar sobre los beneficios de personas discapacitadas que se encuentren con obligaciones tributarias con este Municipio con el fin de que las personas con capacidades especiales sean tenidas en cuenta para poder lograr una mejor calidad de vida e integración en la comunidad y en su desarrollo social, familiar, educacional y laboral con el objeto de realizar sus actividades de manera totalmente normal.

Que, este Honorable Concejo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando Solidaridad ante casos de extremas necesidades de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.

Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante según lo establece su Art. 25 Inc. 25, legislar normas donde se estimule y se favorezca a logra la inserción en la vida de la Ciudad de las personas con capacidades especiales.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1°: CONDONAR la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, en concepto de Impuestos al Automotor, Marca HYUNDAI Modelo TUCSON 2.0 DOHC Caja Manual Rural Cinco Puertas, Dominio MAP 974, registrado a nombre de RUS, MARIA EUGENIA DNI N° 40.908.568. ART.- 2°: EXIMIR del pago de los tributos que afectan al dominio de rodados automotores que posean y acrediten como único, que fueran adquiridos mediante la Ley Nacional N° 19.279, Ordenanzas N° 4623 y N° 5365. ART.- 3°: HACER saber al peticionante que en lo sucesivo deberá plantear la eximición conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal. ART.- 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Page 11: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

ART.- 6°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6079 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1092 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1092 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 249-H-2013, y la Ordenanza N° 6079, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. y CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza condona las deudas existentes y exigibles a la fecha de la publicación de la presente, en concepto de Impuesto al Automotor, Marca HYUNDAI Modelo TUCSON 2.0 DOHC Caja Manual Rural Cinco Puertas, Dominio MAP 974, registrado a nombre de RUS, MARIA EUGENIA DNI N° 40.908.568.

Que, se exime del pago de los tributos que afectan al dominio de rodados automotores que posean y acrediten como único, que fueran adquiridos mediante la Ley Nacional N° 19.279, Ordenanzas N° 4623 y n° 5365.

Que, a fojas 19, la Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

Page 12: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6079 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 6080 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O:

Las actuaciones tramitadas por el Expediente N° 19-D-14 (690-R-12) y; CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma el Sr. RAMIREZ, RICARDO SALVADOR eleva nota solicitando Condonación de Impuestos municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0070770-1.

Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaria (Ord. N° 6011), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.

Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución N° 2830/13, del Departamento Ejecutivo Municipal, obran adjuntos el estudio Socioeconómico efectuado por el personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.

Que, este Honorable Concejo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando Solidaridad ante casos de extremas necesidades de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.

Que, dicha facultad proviene de lo normado en el Art. 25 Inc. 25, de la Carta Orgánica Municipal dentro del capítulo II de las Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo deliberante. POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Page 13: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

ART.-1°: CONDONAR la deuda existente y exigible a la fecha de publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y OTORGAR los beneficios encuadrados por la Resolución N° 2830/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble Adrema A1-0070770-1. ART.- 2°: AUTORIZAR a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria, efectuando la reliquidación y notificar a las áreas competentes. ART.- 3°: HACER saber al peticionante que en lo sucesivo deberá plantear la eximición conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal. ART.- 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 6°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6080 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1093 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1093 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 690-R-2012, y la Ordenanza N° 6080, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. y CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza condona las deudas existentes y exigibles a la fecha de la publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un

Page 14: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

100% y otorga los beneficios encuadrados por la Resolución N° 2830/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble identificado bajo Adrema A1-0070770-1.

Que, se autoriza a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria.

Que, a fojas 61, la Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6080 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 6081 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O:

Las actuaciones tramitadas por el Expediente N° 15-D-14 (132-O-10) y; CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma la Sra. OJEDA, MERCEDES eleva nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0005693-1.

Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaria (Ord. N° 6011), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.

Page 15: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución N° 3160/13, del Departamento Ejecutivo Municipal, obran adjuntos el estudio Socioeconómico efectuado por el personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.

Que, este Honorable Concejo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando Solidaridad ante casos de extremas necesidades de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.

Que, dicha facultad proviene de lo normado en el Art. 25 Inc. 25, de la Carta Orgánica Municipal dentro del capítulo II de las Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo deliberante.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1°: CONDONAR la deuda existente y exigible a la fecha de publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y OTORGAR los beneficios encuadrados por la Resolución N° 3160/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble Adrema A1-0005693-1 a nombre de OJEDA, MERCEDES. ART.- 2°: AUTORIZAR a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria, efectuando la reliquidación y notificar a las áreas competentes. ART.- 3°: HACER saber al peticionante que en lo sucesivo deberá plantear la eximición conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal. ART.- 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 6°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Page 16: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

VISTO: LA ORDENANZA N° 6081 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1094 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1094 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 132-O-2012, y la Ordenanza N° 6081, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. y CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza condona las deudas existentes y exigibles a la fecha de la publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y otorga los beneficios encuadrados por la Resolución N° 3160/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble identificado bajo Adrema A1-0005693-1 a nombre de OJEDA, Mercedes.

Que, se autoriza a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria.

Que, a fojas 72, la Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6081 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Page 17: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

ORDENANZA Nº 6082 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O:

Las actuaciones tramitadas por el Expediente N° 12-D-14 (566-M-12) y; CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma la Sra. MIRANDA, OLGA ELSA eleva nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0015263-1.

Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaria (Ord. N° 6011), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.

Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución N° 2859/13, del Departamento Ejecutivo Municipal, obran adjuntos el estudio Socioeconómico efectuado por el personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.

Que, este Honorable Concejo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando Solidaridad ante casos de extremas necesidades de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.

Que, dicha facultad proviene de lo normado en el Art. 25 Inc. 25, de la Carta Orgánica Municipal dentro del capítulo II de las Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo deliberante.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1°: CONDONAR la deuda existente y exigible a la fecha de publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y OTORGAR los beneficios encuadrados por la Resolución N° 2859/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble Adrema A1-0015263-1. ART.- 2°: AUTORIZAR a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria, efectuando la reliquidación y notificar a las áreas competentes. ART.- 3°: HACER saber al peticionante que en lo sucesivo deberá plantear la eximición conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal. ART.- 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 6°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

Page 18: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6082 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1095 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1095 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 566-M-12, y la Ordenanza N° 6082, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. y CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza condona las deudas existentes y exigibles a la fecha de la publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y otorga los beneficios encuadrados por la Resolución N° 2859/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble identificado bajo Adrema A1-0015263-1.

Que, se autoriza a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria.

Que, a fojas 58, la Señora Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6082 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013.

Page 19: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 6083 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O:

Las actuaciones tramitadas por el Expediente N° 83-D-13 (252-L-11) y; CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma la Sra. LA ROSA, OLGA BEATRIZ eleva nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0119463-1.

Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaria (Ord. N° 5618), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.

Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución N° 2101/13, del Departamento Ejecutivo Municipal, obran adjuntos el estudio Socioeconómico efectuado por el personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.

Que, este Honorable Concejo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando Solidaridad ante casos de extremas necesidades de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.

Que, dicha facultad proviene de lo normado en el Art. 25 Inc. 25, de la Carta Orgánica Municipal dentro del capítulo II de las Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo deliberante.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Page 20: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART.-1°: CONDONAR la deuda existente y exigible a la fecha de publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y OTORGAR los beneficios encuadrados por la Resolución N° 2101/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble Adrema A1-0119463-1 a nombre de LA ROSA, OLGA BEATRIZ. ART.- 2°: AUTORIZAR a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria, efectuando la reliquidación y notificar a las áreas competentes. ART.- 3°: HACER saber al peticionante que en lo sucesivo deberá plantear la eximición conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal. ART.- 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 6°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6083 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1096 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1096 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 252-L-11, y la Ordenanza N° 6083, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. y CONSIDERANDO:

Page 21: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Que, la citada Ordenanza condona las deudas existentes y exigibles a la fecha de la publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y otorga los beneficios encuadrados por la Resolución N° 2101/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble identificado bajo Adrema A1-0119463-1 a nombre de LA ROSA, OLGA BEATRIZ.

Que, se autoriza a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria.

Que, a fojas 82, la Señora Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6083 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 6084 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O:

Las actuaciones tramitadas por el Expediente N° 22-D-14 (191-M-10) y; CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma el Sr. MAIDANA, ROQUE JOAQUIN eleva nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0034896-1.

Page 22: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaria (Ord. N° 6011), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.

Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución N° 3086/13, del Departamento Ejecutivo Municipal, obran adjuntos el estudio Socioeconómico efectuado por el personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.

Que, este Honorable Concejo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando Solidaridad ante casos de extremas necesidades de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.

Que, dicha facultad proviene de lo normado en el Art. 25 Inc. 25, de la Carta Orgánica Municipal dentro del capítulo II de las Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo deliberante. POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1°: CONDONAR la deuda existente y exigible a la fecha de publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y OTORGAR los beneficios encuadrados por la Resolución N° 3086/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble Adrema A1-0034896-1 a nombre de MAIDANA, ROQUE JOAQUIN. ART.- 2°: AUTORIZAR a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria, efectuando la reliquidación y notificar a las áreas competentes. ART.- 3°: HACER saber al peticionante que en lo sucesivo deberá plantear la eximición conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal. ART.- 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 6°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante

Page 23: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6084 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1097 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1097 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 191-M-2010, y la Ordenanza N° 6084, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. y CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza condona las deudas existentes y exigibles a la fecha de la publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y otorga los beneficios encuadrados por la Resolución N° 2101/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble identificado bajo Adrema A1-0034896-1 a nombre de MAIDANA, ROQUE JOAQUIN.

Que, se autoriza a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria.

Que, a fojas 92, la Señora Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6084 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General

Page 24: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes ORDENANZA Nº 6085 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O:

Las actuaciones tramitadas por el Expediente N° 21-D-14 (946-M-11) Honorable Concejo Deliberante y; CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma la Sra. MONZON, CINTHIA presenta nota solicitando Condonación y Eximición de Impuestos al Automotor, Marca CHEVROLET Modelo Corsa 4 Puertas GL A/A Y D/P SEDAN, Dominio DIA 872, registrado a nombre de MONZON, EMETERIO DNI N° 6.145.564, como Discapacitado.

Que, el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes en su Art. N° 213 Inc. 2) establece las condiciones del beneficio para las personas con discapacidad.

Que, la Ordenanza N° 5365 prevé que la eximición de impuestos se otorgará sin sujeción a tope o límite de valor alguno.

Que, resulta necesario legislar sobre los beneficios de personas discapacitadas que se encuentren con obligaciones tributarias con este Municipio con el fin de que las personas con capacidades especiales sean tenidas en cuenta para poder lograr una mejor calidad de vida e integración en la comunidad y en su desarrollo social, familiar, educacional y laboral con el objeto de realizar sus actividades de manera totalmente normal.

Que, este Honorable Concejo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando Solidaridad ante casos de extremas necesidades de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.

Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante según lo establece su Art. 25 Inc. 25, legislar normas donde se estimule y se favorezca a logra la inserción en la vida de la Ciudad de las personas con capacidades especiales.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1°: CONDONAR la deuda existente y exigible a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, en concepto de Impuestos al Automotor, Marca CHEVROLET Modelo Corsa 4 Puertas GL A/A Y D/P SEDAN, Dominio DIA 872, registrado a nombre de MONZON, EMETERIO, DNI N° 6.145.564. ART.- 2°: EXIMIR del pago de los tributos que afectan al dominio de rodados automotores que posean y acrediten como único, que fueran adquiridos mediante la Ley Nacional N° 19.279, Ordenanzas N° 4623 y N° 5365.

Page 25: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

ART.- 3°: HACER saber al peticionante que en lo sucesivo deberá plantear la eximición conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal. ART.- 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 6°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6085 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1098 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1098 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 946-M-2011, y la Ordenanza N° 6085, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. y CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza condona las deudas existentes y exigibles a la fecha de la publicación de la presente, en concepto de Impuesto al Automotor, Marca CHEVROLET Modelo Corsa 4 Puertas GL A/A Y D/P SEDAN, Dominio DIA 872, registrado a nombre de MONZON, EMETERIO, DNI N° 6.145.564.

Que, se exime del pago de los tributos que afectan al dominio de rodados automotores que posean y acrediten como único, que fueran adquiridos mediante la Ley Nacional N° 19.279, Ordenanzas N° 4623 y n° 5365.

Que, a fojas 54, la Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Page 26: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6085 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 6086 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O:

El Expediente N° 01-O-11, Adjs. 1077-C-12; 01-O-13 del Honorable Concejo Deliberante; 249-H-13 del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados expedientes obra nota de la Orden Franciscana San Roque Montpellier (Convento San Francisco de Asís), solicitando condonación de Impuesto Inmobiliario.

Que, el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado para condonar deudas.

Que, dicha facultad proviene de lo normado en el artículo 29 Inc. 25 de la Carta Orgánica Municipal dentro del capítulo II de las Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1°: CONDONAR las deudas a los inmuebles Adrema A1-0012394-1, propiedad de la Tercera Orden Franciscana, Adrema A1-0049489-1, propiedad de Fraile M.C.S.; Adrema A1-0012394-1 propiedad Tercera Orden Franciscana. ART.- 2°: HACER saber a los peticionantes que en lo sucesivo deberán plantear la exención conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal.

Page 27: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

ART.- 3°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 4°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 5°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6086 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1099 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1099 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 249-H-2013, y la Ordenanza N° 6086, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. Y CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza condona las deudas a los inmuebles Adrema A1-0012394-1, propiedad de la Tercera Orden Franciscana, Adrema A1-0049489-1, propiedad de Fraile M.C.S.; Adrema A1-0012394-1 propiedad Tercera Orden Franciscana.

Que, a fojas 54, la Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados. Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Page 28: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6086 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 6087 Corrientes, 8 de Mayo de 2014. V I S T O:

Las actuaciones tramitadas por el Expediente N° 101-D-13 (11-Q-11) y; CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma el Sr. QUIÑONEZ, ADRIANO IGNACIO eleva nota solicitando Condonación de Impuestos Municipales del Inmueble identificado bajo Adrema A1-0061868-1.

Que, habiéndose sancionado la Ordenanza Tarifaria (Ord. N° 6011), en la que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los requisitos para encuadrar dentro de la tarifa social solidaria.

Que, habiéndose cumplimentado oportunamente los requisitos establecidos por Resolución N° 3533/11, del Departamento Ejecutivo Municipal, obran adjuntos el estudio Socioeconómico efectuado por el personal del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Estado de Deuda del Inmueble.

Que, este Honorable Concejo Deliberativo en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado dar soluciones equitativamente a las diferentes situaciones Socioeconómicas expuestas ante este Cuerpo Legislativo, primando Solidaridad ante casos de extremas necesidades de los vecinos que solicitaron el beneficio de condonación.

Que, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, habiéndose acreditado los extremos que la justifique, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades obra en consecuencia.

Que, dicha facultad proviene de lo normado en el Art. 25 Inc. 25, de la Carta Orgánica Municipal dentro del capítulo II de las Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo deliberante.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Page 29: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

ART.-1°: CONDONAR la deuda existente y exigible a la fecha de publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y OTORGAR los beneficios encuadrados por la Resolución N° 3533/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble Adrema A1-0061868-1 a nombre de QUIÑONEZ, ADRIANO IGNACIO. ART.- 2°: AUTORIZAR a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria, efectuando la reliquidación y notificar a las áreas competentes. ART.- 3°: HACER saber al peticionante que en lo sucesivo deberá plantear la eximición conforme a lo establecido en el Código Fiscal Municipal. ART.- 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.- 6°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Lic. ATALIVA G. LAPROVITA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

RICARDO JUAN BURELLA SECRETARIO

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA N° 6087 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 08-05-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION N° 1100 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 19-05-2014. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución N° 1100 Corrientes, 19 de mayo de 2014. VISTO:

El Expediente N° 11-Q-2011, y la Ordenanza N° 6087, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 08 de Mayo de 2014. Y CONSIDERANDO:

Page 30: ORDENANZA Nº6075 Corrientes 08 de Mayo de 2014 V I S T O17º de la Ordenanza Nº 1011/79 modificado por el art.4º de la Ordenanza Nº 6066 y el artículo 94° inciso 4 de la Carta

Que, la citada Ordenanza condona las deudas existentes y exigibles a la fecha de la publicación de la presente, en concepto de Tasas por Servicios y Contribuciones a la Propiedad e Impuestos Inmobiliario en un 100% y otorga los beneficios encuadrados por la Resolución N° 3533/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, al inmueble identificado bajo Adrema A1-0061868-1 a nombre de QUIÑONEZ, ADRIANO IGNACIO.

Que, se autoriza a la Dirección de Rentas Municipal a proceder a la suscripción del respectivo convenio de reconocimiento de deuda e incluir a los beneficiarios en los alcances de la tarifa Social Solidaria.

Que, a fojas 42, la Señora Secretaria de Coordinación General indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase la Ordenanza N° 6087 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 08 de Mayo de 2013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Roberto Fabián Ríos Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación

General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

JUZGADO DE FALTAS N° 4 OFICIO N° 373/14.- CORRIENTES, 13 DE MARZO DE 2014.-

EXPTE. N° 104/G/2014– INFRACTOR: GARCIA ALFREDO SEBASTIAN, que tramita por ante este juzgado de faltas N° 4, se ha dictado el fallo 225 que en su parte pertinente reza: “N° 225, Corrientes, 13 de Marzo de 2014: “1°)….2°) DISPONER la participación del condenado GARCIA ALFREDO SEBASTIAN – DNI 27.358.065, en la Escuela de Conducción. Ofíciese a sus efectos. 3°)….4°) INHABILITAR a GARCIA ALFREDO SEBASTIAN – DNI 27.358.065, domiciliado en General Paz N° 61, de esta Ciudad, por el termino de NOVENTA DIAS (90) desde el 13/03/2014 al 11/06/2010, para conducir todo tipo de vehículos moto – propulsados por haber conducido en estado de ebriedad conforme al Art. 53° de la Ordenanza N° 2081 – BM 378. Comunicar a las Direcciones de Transito y Prensa Municipal para ser publicado en el Boletín Municipal, conforme al Art. 12° de la Ordenanza N° 2081 – BM 378 modificado por la Ordenanza N° 5466 en su Art. 1° . 4°) NOTIFIQUESE…-5°) REGISTRESE.

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Dr. Guillermo E. Gutnisky JUEZ

Juzgado de Faltas N° 4 Municipalidad de la Ciudad de Corrientes