LEY MUNICIPAL- ORDENANZA Nº 9612

download LEY MUNICIPAL- ORDENANZA Nº 9612

of 40

Transcript of LEY MUNICIPAL- ORDENANZA Nº 9612

  • ORDENANZA N 9612 RESIDUOS

    Sancionada: 27-12-1996

    Promulgada: 17-01-1997

    Decreto: 101-A-1997

    Publicada: 28-02-1997

    Boletn Municipal: 2046 Pgina: 03-31

    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRDOBA

    SANCIONA CON FUERZA DE

    ORDENANZA

    SECCIN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    OBJETO

    Art. 1.- LA presente Ordenanza tiene como objeto regular, en el mbito del Municipio de

    la Ciudad de Crdoba, la generacin, manipulacin, operacin, transporte, tratamiento y

    disposicin final de las distintas categoras de residuos, desechos o desperdicios; como,

    tambin, todo otro tipo de actividades involucradas en las etapas mencionadas.

    Art. 2.- QUEDAN excluidos de las disposiciones de la presente, los residuos

    radiactivos, los que se regirn por las normas y disposiciones especficas vigentes

    de la Comisin Nacional de Energa Atmica, las del ENREN (Ente Nacional

    Regulador de Energa Nuclear) o cualquier otro que se creara en el futuro,

    debiendo la Municipalidad ejecutar las pautas de control establecidas en la

    materia.

    FINALIDADES

    Art. 3.- ES finalidad de la presente regulacin propiciar: a) la minimizacin de la

    generacin y transporte, la prevencin, el reciclaje, la recuperacin, la

    revalorizacin, la optimizacin de los tratamientos y disposiciones finales y b)

    Asociar el presente con una PROPUESTA EVOLUTIVA, para conseguir las

    herramientas cientficas y tecnolgicas que permitirn morigerar o suprimir la

    diversidad de impactos ambientales relacionados a los residuos.

    AUTORIDAD DE APLICACIN

    Art. 4.- EL Poder de Polica de la Municipalidad de Crdoba sobre la materia de

    esta Ordenanza es indelegable y ser rgano de aplicacin la Secretara de Salud

  • Pblica y Ambiente y la Secretara de Servicios Pblicos de la Municipalidad de

    Crdoba.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LAS DEFINICIONES GENERALES

    Art. 5.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por RESIDUOS:

    A) Al material que se desecha tras cualquier proceso de tratamiento convencional,

    lo que queda del metabolismo de los organismos vivos y de la utilizacin o

    descomposicin de materias vivas o inertes y de la transformacin de energa.

    B) Todas aquellas materias resultantes de actividades que no constituyan el

    producto a elaborar u obtener y que el poseedor no utilizar nuevamente en el

    proceso productivo.

    C) Todo objeto, energa o elemento en estado slido, lquido o gaseoso rechazado,

    descartado o desechado remanente de cualquier proceso, actividad, uso

    descomposicin, transformacin, tratamiento o destruccin de materia o energa,

    que carece de utilidad o valor para el poseedor o dueo.

    D) Todo tipo de sobras, restos, sedimentos, desperdicios, basuras, cenizas,

    virutas, detritus o heces.

    E) Cualquier otro material descripto como residuo por la legislacin nacional o

    provincial vigente:

    RESIDUOS CONVENCIONALES: Los originados en los procesos o actividades de

    consumo en el desarrollo de las actividades humanas, que por su composicin,

    calidad, volumen o peso, se determinen como tales.

    RESIDUOS NO CONVENCIONALES: Los que pueden causar dao a la salud humana

    o al Medio Ambiente, por si mismos o al entrar en contacto con otros residuos.

    RESIDUOS DOMICILIARIOS: los desechos slidos generados en el desarrollo de las

    actividades humanas en sus hogares, incluidos los inorgnicos reciclables y los

    residuos slidos que se encuentren en la va pblica o inmuebles del dominio

    pblico del Municipio, tales como calles, reas peatonales, plazas, paseos y

    lugares de esparcimiento pblico.

    RESIDUOS INORGNICOS RECICLABLES: Se denomina as a todo residuo no

    degradable o medianamente degradable susceptible de ser recuperado,

    acondicionado o reutilizado despus de ser sometido a un determinado proceso.

    RESIDUOS ORGNICOS: Aquellos desechos susceptibles de degradacin a travs

    de la actividad de organismos biolgicos.

  • RESIDUOS PATGENOS: Todos aquellos desechos en estado slido, semislido,

    lquido o gaseoso, que presentan caractersticas de toxicidad o actividad biolgica

    y que por sus condiciones puedan ser vehculo de enfermedades, y sean generados

    en cualquier lugar. Asimismo, los definidos como tales por la legislacin provincial,

    nacional o internacional aplicable.

    RESIDUOS INDUSTRIALES: Todos los elementos slidos, lquidos, barros,

    orgnicos e inorgnicos, en tambores o granel, provenientes de las actividades

    industriales o de servicios pblico o privado.

    RESIDUOS PELIGROSOS: Todo material desechado que pueda causar dao,

    efectivo o potencial, directa o indirectamente a seres vivos, poner en peligro su

    vida o salud o contaminar el aire, agua, suelo o el ambiente en general, por que

    presenta caractersticas peligrosas y biolgicamente perjudiciales. Inclyese

    dentro de esta categora los residuos consignados en el Anexo I de la Ley Nacional

    N 24.051 y a todos los as considerados por la legislacin provincial, nacional o

    por tratados internacionales, con participacin nacional.

    RESIDUOS DOMICILIARIOS ESPECIALES: Aquellos desechos domiciliarios slidos,

    lquidos o gaseosos, susceptibles de provocar daos a la salud de las personas o al

    medio ambiente.

    GENERADOR: Toda persona fsica o jurdica que por cualquier hecho, proceso,

    operacin o actividad, produzca residuos convencionales o no convencionales.

    OPERADOR: Toda persona fsica o jurdica que obra, trabaja o ejecuta diversas

    actividades relacionadas con los residuos convencionales o no convencionales.

    TRANSPORTISTA: Toda persona fsica o jurdica responsable del transporte de

    residuos convencionales y no convencionales.

    TRATAMIENTO: Cualquier mtodo tcnico o proceso fsico, qumico, trmico o

    biolgico que cambiare la composicin del residuo o modificare sus propiedades

    fsicas, qumicas, biolgica, con el objeto de transformarlo en no peligroso o

    hacerlo seguro para ser transportado, almacenado o dispuesto, que constituye un

    procedimiento til para recuperar componentes reutilizables y para aprovechar su

    valor energtico, o bien para reducir su volumen.

    DISPOSICIN FINAL: Todo emplazamiento de depsito permanente de residuos de

    distintos tipos que implique su incorporacin a medios receptores en condiciones

    exigibles de seguridad ambiental.

    ELIMINACIN: Accin y efecto de deshacerse en forma definitiva de sustancias

    residuales, producto o no de algn mtodo de tratamiento.

  • INCINERACIN: Proceso de oxidacin trmica a alta temperatura por el cual los

    residuos que no pueden ser reciclados o reutilizados, se convertirn, en presencia

    de Oxgeno, en gases residuales con componentes slidos incombustibles.

    GESTIN DE RESIDUOS: Proceso de planificacin, desarrollo, evaluacin y

    regulacin de las actividades que se producen desde su generacin hasta su

    disposicin final, considerando las particularidades de las distintas etapas y las

    diferentes categoras de residuos, disminuyendo el impacto ambiental inherente a

    ellos, cuyo control est a cargo de la autoridad de aplicacin.

    RELLENO DE SEGURIDAD: terreno especialmente acondicionado para el depsito

    permanente de residuos peligrosos no procesables, no reciclables, no

    combustibles o residuales de otras procesos o de su tratamiento, los cuales

    mantienen sus caractersticas de peligrosidad, el cual maximiza su estanqueidad a

    travs de barreras naturales o colocadas por el hombre, a fin de reducir al mnimo

    la posibilidad de afectacin al medio.

    SECCIN TERCERA

    DE LA CLASIFICACIN DE LOS RESIDUOS

    Art. 6.- A los efectos de la presente, los residuos se clasifican en:

    Convencionales y No Convencionales.

    Art. 7.- SON residuos Convencionales:

    A) Residuos domiciliarios.

    B) Los residuos orgnicos e inorgnicos reciclables.

    C) Los no domiciliarios resultantes de la actividad comercial o lucrativa, que por su

    composicin, calidad, volumen o peso se determinen como tales.

    D) Los residuos de origen institucional y los provenientes de establecimientos

    industriales que no deriven de los procesos productivos, excluidos los regulados

    por la Ley 24051.

    E) Los residuos orgnicos e inorgnicos domiciliarios especiales.

    Art. 8.- SON residuos No Convencionales:

    A) Los residuos patgenos

    B) Los residuos industriales.

    C) Los residuos peligrosos.

    D) Los restos de obra y demoliciones.

    E) Aquellos residuos peligrosos que puedan constituirse en insumos para otros

    procesos industriales.

  • F) Todo otro desecho que se defina como residuo en la legislacin nacional vigente

    o que pueda precisarse como tal en el futuro.

    Art. 9.- A los fines de su separacin, los residuos patgenos se clasificarn en:

    1. RESIDUOS PATGENOS TIPO A: debern considerarse como tales: los residuos

    generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de

    administracin o limpieza general, depsitos, talleres, de la preparacin de

    alimentos, embalajes y cenizas.

    2. RESIDUOS PATGENOS TIPO B: Son aquellos elementos materiales en los

    distintos estados de agregacin que presentan caractersticas de toxicidad o

    actividad biolgica que puedan afectar efectiva o potencialmente , directa o

    indirectamente a los seres vivos o causar contaminacin del suelo, agua o

    atmsfera. Se considerarn residuos de este tipo a los siguientes:

    a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.

    b) Restos de sangre y de sus derivados.

    c) Residuos orgnicos provenientes de partos y quirfanos.

    d) Restos de animales producto de la investigacin mdica.

    e) Piezas dentales y remanentes de origen odontolgico.

    f) De necropsias, morgue y restos de animales de experimentacin y sus

    excrementos.

    g) Algodones, gasas, vendas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes,

    materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias

    putrescibles que no se esterilizan.

    h) Restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos.

    i) Agentes quimioterpicos, residuos farmacuticos.

    j) Todo otro residuo de caractersticas similares o afines.

    3. RESIDUOS PATGENOS TIPO C: son los residuos activos biolgicamente

    contaminados con radiaciones provenientes de Radiologa y Radioterapia.

    Art. 10.- LAS sustancias que presentan las siguientes propiedades son

    consideradas residuos peligrosos, concordantemente a lo estipulado en la Ley

    Nacional 24051.

    A) CP1 - EXPLOSIVOS: Toda sustancia o desecho slido o lquido (o mezcla de

    ambos) que por si misma es capaz, mediante reaccin qumica, de emitir un gas o

    temperatura, presin y velocidad tales que puedan ocasionar dao a la zona

    circundante.

  • B) CP2 - LQUIDOS INFLAMABLES: Son aquellos lquidos o mezcla de lquidos con

    slidos en solucin o suspensin, que emiten vapores inflamables a temperaturas

    no mayores de 60,5 z0.C, en ensayos con cubeta cerrada, o ms de 65,6C en

    ensayo con cubeta abierta.(Valores no estrictos conforme al diferente

    comportamiento en los ensayos).

    C) CP3 - SLIDOS INFLAMABLES: Son aquellos, distintos a los clasificados como

    explosivos, que en las condiciones prevalecientes, durante su transporte son

    fcilmente combustibles que puedan causar un incendio o contribuir a l, debido a

    la friccin.

    D) CP4 - SUSTANCIAS O DESECHOS SUSCEPTIBLES DE COMBUSTIN

    ESPONTNEA: Son aquellos susceptibles de calentamiento espontneo en las

    condiciones normales de transporte o por contacto con el aire, que puedan

    entonces encenderse.

    E) CP5 - SUSTANCIAS O DESECHOS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA EMITEN

    GASES INFLAMABLES: Los que, por reaccin con el agua, son susceptibles de

    inflamacin espontnea o de emisin de gases inflamables en cantidades

    peligrosas.

    F) CP6 - OXIDANTES: Las sustancias o desechos, que sin ser necesariamente

    combustibles, pueden en general, al ceder oxgeno, causar o favorecer la

    combustin de otros materiales.

    G) CP7 - TXICOS (venenos agudos): Las sustancias o desechos, que pueden

    causar muerte o lesiones graves o daos orgnicos o funcionales, transitorios o

    permanentes, en la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con

    la piel.

    H) CP8 - SUSTANCIAS INFECCIOSAS: Las que contienen microorganismos viables o

    sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en

    el hombre.

    I) CP9 - CORROSIVOS: Las sustancias o desechos que, por accin qumica causan

    dao grave en los tejidos vivos que tocan o que en caso de fuga, pueden daar

    gravemente o hasta destruir otras mercaderas, a los medios de transporte; o

    pueden tambin provocar otros peligros.

    J) CP10 - LIXIVIABLES: Las sustancias que al ser dispuestas en condiciones no

    apropiadas pueden originar lixiviados donde sus constituyentes nocivos alcanzan

    concentraciones txicas. De acuerdo al origen se deben controlar diferentes

    parmetros como: Arsnico, Bario, Cadmio, Cinc, Cobre, Cromototal, Mercurio,

  • Nquel, Plata, Plomo, Selenio, Atrazina, Clordano, Endosulfn, Lindano,

    Metoxicloro, Compuestos Fenlicos e Hidrocarburos Aromticos Polinucleares,

    entre otros.

    K) CP11 - TERATOGNICAS: las sustancias que por su composicin producen

    efectos adversos sobre el feto, pudiendo provocar la muerte del embrin u

    ocasionar deformaciones o conducir a una merma del desarrollo intelectual o

    corporal.

    L) CP12 - MUTAGNICAS: Los elementos que en base a las sustancias que

    contienen, provocan mutaciones en el material gentico de las clulas somticas o

    de las clulas germinales. Las mutaciones en las clulas corporales pueden ser

    causantes de cncer, mientras que las mutaciones en las germinales

    (embrionarias y esperma) se pueden transmitir hereditariamente.

    M) CP13 - CARCINGENAS: Aquellas sustancias capaces de originar tumores

    malignos.

    N) CP14 - RADIACTIVAS: Las sustancias cuyas muestras representativas emiten

    espontneamente, radiaciones a un nivel mayor que el de base. Radiacin es la

    emisin de algunos de los siguientes elementos: neutrones alfa, beta o gama, o

    rayos x, electrones de alta energa, protones u otras partculas atmicas,

    exceptuando ondas de radio y luz visible infrarroja o ultravioleta.

    ) CP15 - ECOTXICOS: Las sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o

    pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente,

    debido a la bioacumulacin o a los efectos txicos en los sistemas biticos.

    O) CP16 - Toda otra sustancia de caractersticas afines que se presente o

    considere como peligrosa.

    SECCIN CUARTA

    GESTIN DE RESIDUOS

    CAPTULO I

    NORMAS GENERALES

    Art. 11.- LA autoridad de aplicacin, conforme la clasificacin establecida en la

    Ordenanza, deber asegurar en toda Gestin de Residuos, su reconocimiento, a fin

    presente de determinar el tipo de contaminacin generada, el tipo de sustancia

    que la origina y sus efectos sobre la vida humana, animal o vegetal.

    Debern emplearse mtodos de tratamiento de estas sustancias persiguiendo

    mantenerlas dentro de Lmites de Seguridad que las hagan tolerables, y aquellos

    adecuados para la eliminacin de los elementos residuales de naturaleza: slida,

  • lquida y gaseosa, incluyendo la emisin de olores fuertes causados por la

    descomposicin biolgica, de forma tal de evitar la contaminacin de los recursos

    entre s.

    Art. 12.- EL ingreso, trnsito, transporte, tratamiento, disposicin final y

    cualquier otra operacin con residuos de toda ndole, en el ejido urbano de la

    Ciudad de Crdoba, ya sean estos originados dentro o fuera del mbito Municipal,

    requerir expresa autorizacin de los organismos competentes Municipales.

    Art. 13.- LA autoridad competente determinar las reas y autorizar la

    localizacin de las actividades relativas al depsito, almacenamiento, tratamiento

    y disposicin final de los diferentes tipos de residuos.

    Art. 14.- La recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de los residuos

    consignados en el Art. 7 de la presente Ordenanza, sern objeto del Servicio

    Pblico de Higiene Urbana.

    CAPTULO II

    DE LOS CONVENIOS

    Art. 15.- La Municipalidad deber promover, coordinar y celebrar convenios con

    los Municipios y Comunas del rea Metropolitana para lograr una gestin

    ambientalmente segura, combinando las disposiciones bsicas con los incentivos

    financieros y fiscales, unificando criterios de accin.

    Para optimizar dicha gestin se deber:

    A) Generar proyectos en la toma de conciencia del sector productor, de servicios y

    consumidor, a fin que la principal accin de la gestin de residuos consista en

    evitar su generacin.

    B) En el corto y mediano plazo se apuntar a una generacin evitable por un mejor

    aprovechamiento de los recursos y a una operacin ms cuidadosa, la que se

    conseguir a travs de carteles con slogans, referentes al aprovechamiento de

    recursos, en oficinas, escuelas y plantas industriales.

    C) En el largo plazo, implementar mecanismos educativos y de capacitacin que

    lleven a generar menos desechos, sobre todo los contaminantes.

    CAPTULO III

    DE LAS RESPONSABILIDADES

    Art. 16.- SE presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo no convencional

    es cosa riesgosa en los trminos del segundo prrafo del Artculo 1.113 del Cdigo

    Civil, modificado por la Ley N 17711.

  • La responsabilidad inherente al ciclo de vida, de los generadores y operadores de

    residuos no convencionales, se regir por las previsiones de la Ley Nacional N

    24051.

    SECCIN QUINTA

    DE LA GESTIN DE RESIDUOS CONVENCIONALES

    CAPTULO I

    CONDICIONES PARTICULARES DE LA GESTIN

    Art. 17.- LA Municipalidad de Crdoba tendr la exclusiva disposicin de los

    residuos depositados en la va pblica, de conformidad a lo dispuesto en la

    presente Ordenanza y a las normas reglamentarias que se dicten en su

    consecuencia.

    Art. 18.- LA gestin del Servicio Pblico de Higiene Urbana prevista en el art. 14,

    incluye a:

    A) Los residuos domiciliarios slidos, cuyo volumen sea menor a los 30 Kg de peso

    como recipiente individual y que no superen los 200 Kg. 0,400 m3 por recogida,

    por unidad habitacional.

    B) Todos los elementos de dimensiones reducidas provenientes del barrido de

    calles, paseos, galeras y escaleras, sectores peatonales, parques, plazas y

    cualquier otra va del rea pblica.

    C) Los residuos orgnicos e inorgnicos domiciliarios especiales.

    D) Los residuos que habitualmente superen los 200 Kg. 0,400 m3 y hasta el

    lmite mximo que fije la autoridad de aplicacin por recogida, provenientes de

    establecimientos, pblicos o privados.

    Art. 19.- LOS servicios especiales de residuos convencionales, solicitados por el

    usuario, quedan comprendidos en la gestin del Servicio Pblico de Higiene

    Urbana, debindose determinar por separado y en forma independiente el costo

    del citado servicio alternativo.

    Art. 20.- A los fines de la recoleccin se debern cumplimentar las siguientes

    condiciones:

    A) Los residuos slidos domiciliarios se dispondrn en la va pblica y dentro de

    los horarios autorizados, debiendo estar contenidos en recipientes acordes a las

    normas reglamentarias, impermeables, no transparentes y lo suficientemente

    resistentes como para evitar la rotura con su manipulacin.

    B) Debern presentarse cerrados a fin de evitar emanaciones, dispersiones y

    proliferacin de insectos.

  • C) Se depositarn alejados de la destruccin ocasional de animales domsticos,

    frente al domicilio del usuario, de manera que sea accesible al recolector.

    D) Los recipientes con residuos slo podrn permanecer en la va pblica desde

    una hora antes del horario fijado para su recoleccin.

    E) En las reas peatonales, galeras comerciales y afines, con ms de un acceso,

    los recipientes debern ser distribuidos y depositados en la va pblica conforme a

    lo establecido por la autoridad de aplicacin.

    F) Los propietarios de negocios en las reas peatonales y galeras comerciales no

    debern acumular o dispersar sus desechos y productos del barrido de los locales

    comerciales sobre dichas vas pblicas, debiendo disponerlos como se indicara

    previamente.

    "Inc. G) Las personas fsicas o jurdicas que promuevan, exploten u organicen

    espectculos pblicos, regulados por la Ordenanza N 10840 y sus modificatorias,

    debern obligatoriamente garantizar la no acumulacin o dispersin de los

    desechos y productos del barrido de los establecimientos transitorios o

    permanentes, donde se desarrolle un espectculo publico, respetando las

    disposiciones previamente indicadas".- Ord. 11278

    DE LOS TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

    Art. 21.- LAS unidades de transporte del Servicio Pblico de Higiene Urbana se

    identificarn con los colores e inscripciones establecidos por la Autoridad

    Municipal y estarn provistas de balizas luminosas giratorias de color verde,

    ubicadas una sobre el techo de la cabina y otra sobre el final de la caja. La carga

    no deber superar los lmites mximos establecidos en la legislacin vigente.

    Sern de dos tipos conforme a los siguientes requisitos:

    1. Unidades de recoleccin domiciliaria.

    a) Dispondrn de tres compartimientos: La cabina de mandos, la caja de

    almacenamiento de los residuos provenientes del equipo compactador, que deber

    ser hermticamente cerrada y con bordes para evitar la prdida de lquidos

    lixiviados producidos por la compactacin y descomposicin de la basura y los

    contenedores especiales, donde debern depositarse los residuos domiciliarios

    especiales.

    b) Debern ajustarse a las nuevas caractersticas tcnicas, de modo que el sistema

    de compactacin sea lo ms efectivo y se elimine el alto nivel de ruido durante la

    misma.

    2. Unidades de recoleccin de barrido y limpieza.

  • a) Dispondrn de dos compartimientos: la cabina de mandos y la caja de

    almacenamiento de residuos.

    Art. 22.- EL transportista y los operadores debern recibir instrucciones e

    indumentaria identificatoria y de seguridad para su correcto desempeo conforme

    a la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Art. 23.- QUEDA prohibida la manipulacin no autorizada de residuos en la va

    pblica.

    DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL

    Art. 24.- SE proceder al tratamiento y disposicin final de estos residuos,

    procesndolos en las fosas que se excavarn en el predio del enterramiento

    sanitario respetando los siguientes puntos:

    A) Luego de la descarga debern triturarse, desmenuzarse y posteriormente

    compactarse, debiendo ser distribuidos en capas de 0,30 m como espesor mximo.

    La tarea ser sucesiva hasta alcanzar la altura mxima de residuos compactados,

    realizndose entonces la tapada diaria con material de la propia excavacin que

    una vez compactada tendr un espesor de 0,20 m., con la finalidad de evitar los

    malos olores, proliferacin de vectores y dispersin de elementos voltiles.

    B) Las fosas debern construirse siguiendo las pautas establecidas por la

    autoridad de aplicacin, respetando las cotas de nivelacin, profundidad,

    pendientes y amojonamiento. En ellas deber garantizarse el escurrimiento del

    lquido lixiviado a travs de una red de drenajes hacia la cmara colectora de

    percolado y evitarse el ingreso de agua de lluvias a las fosas.

    C) Los acuferos y suelos debern protegerse de la contaminacin causada por el

    percolado, impermeabilizando la base de las fosas, para ello, deber escarificarse

    y compactarse. Una vez nivelada la superficie, deber impermeabilizarse con

    membrana de PVC (Geomembrana de Polivinilo) o PEAD (Polietileno de Alta

    Densidad) o CSPE (Polietileno cloro Sulfonado). De un espesor mnimo de 1,40 mm

    con un ancho mnimo de 6,30 m, posteriormente se cubrir con geotextil de

    espesor mnimo de 3 mm y capa de 0,40 m de espesor, de suelo compactado.

    D) Se deber realizar la cobertura final a medida que se avance en la fosa y al

    llegar a la cota final se efectuar en todo el ancho de la fosa, con espesores

    mnimos de 1,20 m y por capa de 0.20 m.

    E) Podr impermeabilizarse tambin la cubierta, para minimizar las infiltraciones,

    utilizando una capa compuesta de material de baja permeabilidad; la

  • geomembrana utilizada para la base de la fosa y una capa de suelo de baja

    permeabilidad. Se deber sembrar sobre dicha cubierta.

    F) Se continuar con los trabajos de parquizacin y forestacin que realcen el

    impacto positivo en la calidad del suelo, control de erosin, paisajes y actividades

    recreativas.

    G) Podr instalarse una red colectora de gases, tratados a travs de la

    incineracin directa, en hornos adecuados a tal fin, u otro mtodo destinado a la

    recuperacin de gases factibles de ser reutilizados.

    H) Los lquidos liviados debern ser extrados a travs de un sistema de filtros

    percoladores, los cuales permitirn el drenaje del efluente a travs de lechos con

    elementos constitutivos tales como fracciones muy gruesas (piedras) y muy finas

    (arcillas) del suelo, reteniendo de esta manera algunos "elementos" qumicos ya

    disueltos y disminuyendo la demanda bioqumica de oxgeno: posteriormente

    debern llevarse a un cuerpo receptor transitorio para su tratamiento mediante

    etapas fsico-qumicas y biolgicas y posterior vertido final. Estos lquidos, as

    tratados, debern cumplir con los parmetros fijados en la reglamentacin

    vigente.

    I) La Municipalidad mantendr un permanente control de las operaciones y

    acciones que influyan directamente sobre el ambiente: Aguas subterrneas,

    Napas, Gases, Lixiviados, Slidos, Voladuras de materiales livianos. Calidad de

    membrana, Grado de compactacin de residuos y de tapadas, Sistema colector de

    lquidos, Control de aves, Ruidos y Forestacin. Tambin solicitar a los

    operadores los anlisis y determinaciones especficas, en los distintos parmetros

    que incluye el control durante la operacin de los rellenos y los monitoreos

    peridicos una vez terminados, hasta la experimentacin de distintos sistemas

    fsico-qumicos para eliminar su peligrosidad. En el caso de la calidad del agua,

    debern efectuarse los controles, en forma previa al trabajo del cavado de la fosa,

    durante el desarrollo del enterramiento y en forma posterior al cierre de la misma.

    J) Debern tenerse en cuenta los lmites de carga de la tierra por lo que se

    reducir el ingreso de residuos a ella. Si se decide implementar un sistema

    alternativo para el procesado y disposicin final de los residuos domiciliarios

    diferente al expuesto, se intensificarn los controles y evaluaciones para

    minimizar los riesgos del impacto ambiental inherente, antes, durante y despus

    del nuevo proceso a instrumentar, cuya metodologa deber ser puesta a

    consideracin del Concejo Deliberante.

  • CAPTULO II

    CONDICIONES PARTICULARES

    PARA LOS RESIDUOS INORGNICOS RECICLABLES

    Art. 25.- Para ellos el procedimiento a seguir ser el siguiente:

    a) La autoridad de Aplicacin deber intensificar y ampliar las campaas de

    educacin y de participacin ciudadana de la seleccin en origen de los residuos

    inorgnicos, los que sern depositados en recipientes contenedores especficos,

    individuales o colectivos, diferenciados en funcin del material a recolectar.

    b) Los receptculos debern estar en perfectas condiciones de higiene y

    mantenimiento y por tal motivo sern unidades enteras, sin partes mviles

    separadas y de material resistente para evitar el deterioro con el uso o roturas

    intencionales. Sern provistos por la empresa encargada de la recoleccin.

    c) Debern ser intercambiados para su higiene y reparacin cuando sea necesario,

    debiendo presentar siempre buen aspecto.

    d) Se colocarn recipientes especficos para residuos inorgnicos en reas de alta

    generacin, previamente establecidas por la autoridad de aplicacin.

    DEL TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL

    DE RESIDUOS INORGNICOS RECICLABLES.

    Art. 26.- EN la operatividad, tratamiento y disposicin final de estos residuos

    deber observarse lo siguiente:

    A) Los residuos inorgnicos sern recolectados por las unidades de transporte del

    Servicio de Higiene Urbana en vehculos diferenciados, acondicionados para tal fin

    y distintos de los de recoleccin del residuo domiciliario, con la frecuencia que se

    establezca de acuerdo a los volmenes generados.

    B) Se dispondr el cambio del receptculo, cuando su estado o falta de higiene lo

    requiera.

    C) La empresa que realice la recoleccin deber contar con instalaciones para

    higienizar y reparar los receptculos en el caso en que sea necesario. Podr

    implementarse un rea para tal fin en la planta de Separacin de Materiales

    Inorgnicos.

    D) Los residuos debidamente identificados se trasladarn a la Planta de Seleccin

    para su separacin y disposicin final.

    E) Se podrn implementar sistemas de reciclaje, cuyos mtodos y tecnologas

    debern mantener como prioridad la preservacin de los recursos naturales, los

    que sern puestos a consideracin previa del Concejo Deliberante.

  • CAPTULO III

    CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS RESIDUOS ORGNICOS E INORGNICOS

    DOMICILIARIOS ESPECIALES

    Art. 27.- EN la gestin de este tipo de residuos se deber:

    A) Continuar con la ya iniciada Campaa de Recoleccin de Micropilas en sus

    especficos contenedores y se deber implementar la colocacin de los mismos en

    forma paralela a la de los contenedores inorgnicos, pero especficamente en

    establecimientos cerrados.

    B) Concientizar a la poblacin a travs de campaas educativas, que todo residuo

    domiciliario especial (solventes, jeringas, pinturas, insecticidas, aceites,

    medicamentos) deber ser depositado en su envase original y en bolsa separada

    del residuo domiciliario.

    Los programas de concientizacin se implementarn en forma gradual y bajo la

    modalidad de Planes Piloto.

    DEL TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL

    DE RESIDUOS ORGNICOS E INORGNICOS

    DOMICILIARIOS ESPECIALES

    Art. 28.- LOS recipientes contenedores de micropilas y todo residuo domiciliario

    especial, sern recolectados por las unidades de recoleccin domiciliaria en los

    contenedores especiales y enviados a una zona de Residuos Especiales para su

    seleccin, tratamiento y disposicin final.

    Art. 29.- En el caso especfico de las pilas, se proceder de la siguiente manera:

    A) Se las separar de acuerdo a caractersticas similares, y dispondr en

    recipientes diferenciados, de carcter resistente a cidos y lcalis y de espesor

    considerable, con cierre hermtico.

    B) Una vez que los contenedores estn completos, se los encerrar en bloque de

    hormign, los que tendrn sus superficies impermeabilizadas con cubiertas

    resistentes a la accin de los agentes y elementos qumicos (por ejemplo: goma de

    silicona u otros revestimientos) y posteriormente enterrados provisoriamente en

    lugares perfectamente diferenciados, hasta que se disponga un tratamiento

    adecuado (vitrificacin, inertizacin, recuperacin de ciertos elementos).

    CAPTULO IV

    DE LOS RESIDUOS ORGNICOS RECICLABLES

    Art. 30.- SE instrumentarn campaas de educacin para la seleccin de dichos

    residuos y se implementarn los mecanismos y tecnologa adecuada para la

  • transformacin natural de las materias orgnicas en compost o humus

    enriquecidos. Dichos mtodos contarn con la aprobacin previa del Concejo

    Deliberante, manteniendo como prioridad la conservacin de los recursos

    naturales.

    SECCIN SEXTA

    DE LA GESTIN DE RESIDUOS NO CONVENCIONALES

    CAPTULO I

    NORMAS GENERALES

    Art. 31.- EL costo del servicio de gestin de los residuos no convencionales estar

    a cargo exclusivo del Generador.

    Art. 32.- DURANTE las operaciones de estos residuos deber documentarse el tipo

    y cantidad de cada residuo dispuesto, lo que permitir su correcta cuantificacin y

    categorizacin, creando la evidencia que permita avalar las declaraciones juradas

    exigidas por la Ley Nacional 24051.

    El documento a utilizar es el Manifiesto que se confecciona por sextuplicado

    (Decreto 831/94 Ley 24051 de Residuos Peligrosos) y en el que constan los datos

    del Generador, Transportista, Operador, Fecha, Nmero de expediente en la

    Subsecretara del Ambiente y Salud Pblica, descripcin y cuantificacin de los

    residuos.

    Art. 33.- LOS generadores de estos residuos debern:

    1. Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que

    generen.

    2. Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre

    s.

    3. Disminuir la peligrosidad de los residuos que se generan.

    4. Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos,

    conforme lo disponga la autoridad de Aplicacin.

    5. Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los

    transportistas autorizados con indicacin precisa del destino final.

    6. Realizar un control integrado de residuos (desde el origen hasta su disposicin

    definitiva).

    Art. 34.- QUEDA prohibido a todo generador de residuos no convencionales,

    arrojarlos sin tratamiento previo, a cursos de agua, tierra o aire.

  • Tampoco debern entregar sus desechos a "recicladores" o transportistas

    individuales, desentendindose de esta manera, del destino posterior de sus

    residuos (cursos de agua, basurales clandestinos, redes cloacales, etc.).

    DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE

    RESIDUOS NO CONVENCIONALES

    Art. 35.- PARA la gestin de los residuos no convencionales, la autoridad de

    aplicacin llevar y mantendr actualizados el registro de generadores y

    operadores de residuos No Convencionales. Para ello, se proceder de la siguiente

    manera:

    A) Las personas fsicas o jurdicas responsables de la generacin, manipulacin,

    transporte, tratamiento y disposicin final de todo tipo de residuo no

    convencional, debern inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de

    Residuos No convencionales, cumplimentando lo dispuesto en la Ley 24051.

    B) La autoridad de aplicacin establecer los requisitos para la estructura,

    funcionamiento y organizacin administrativa que demande el diseo, para el

    seguimiento y control de la gestin de los residuos en el mbito del Municipio.

    C) Los generadores y operadores de residuos no convencionales debern

    cumplimentar las exigencias legalmente establecidas, para que la autoridad de

    aplicacin les otorgue el CERTIFICADO AMBIENTAL, el que acreditar la

    aprobacin del sistema de manipulacin, transporte, tratamiento y disposicin

    final.

    d) Los consultorios, dependencias y/o espacios fsicos generadores de Residuos

    Patgenos Tipo B: a), b), c), e), g), h), i), y j) y de Tipo C, del Art. 9 Apartados 2 y

    3 que funcionen en Edificios de Propiedad Horizontal, estn obligados a presentar

    ante el Consejo de Administracin del Consorcio respectivo, la constancia de

    inscripcin ante el Registro de Generadores y/u Operadores de Residuos No

    Convencionales y Certificado Ambiental". Ord. 10632

    CAPTULO II

    CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS RESIDUOS PATGENOS DE LOS

    RECIPIENTES Y ALMACENAMIENTO

    Art. 36.- EN cada punto de generacin deber recolectarse los residuos en

    recipientes con las caractersticas adecuadas:

    1) Para la disposicin en los lugares de trabajo: se contar con recipientes

    estacionarios o mviles con capacidades de 10 a 50 Lts., forrados interiormente

  • con bolsas de polietileno impermeables, opacas, resistentes y de color rojo, de 120

    micrones de espesor mnimo, que contendrn a los RESIDUOS PATGENOS TIPO B.

    2) Las bolsas se sellarn una vez completas, con precintos plsticos,

    prohibindose la apertura de los mismos. Llevarn inscripto a 30 cm de la base en

    color negro, el nmero de registro del GENERADOR ante la SUB-SECRETARA DEL

    AMBIENTE, repetido por lo menos (4) veces en su permetro, con letra de tamao

    no inferior a los 3 centmetros.

    3) Para la disposicin de punzocortantes en consultorios mdicos y enfermeras,

    se utilizarn receptculos de plstico especiales, resistentes a golpes y

    perforaciones, que impidan su salida o la introduccin involuntaria de manos o

    dedos.

    4) Una vez completas las bolsas cerradas se colocarn en cajas de cartn

    identificadas como portadoras de residuos patgenos.

    5) Los residuos patgenos de tipo B con alto contenido de lquido, sern colocados

    en sus correspondientes bolsas (rojas) a las que previamente se les deber

    agregar material absorbente que impida su derrame.

    6) Para los RESIDUOS PATGENOS TIPO A: Las bolsas de polietileno tendrn un

    espesor mnimo de 60 micrones, de color verde. Llevarn inscripto a 30 cm. de la

    base color blanco, el nmero de Registro del establecimiento ante la SUB-

    SECRETARA DEL AMBIENTE, repetido por lo menos 4 veces en su permetro, con

    letra de tamao no inferior a 3 centmetros.

    7) Los residuos contaminados con patgenos de enfermedades reguladas como

    "control de epidemias", o que puedan ser consideradas como tales, no deben

    retirarse de los establecimientos asistenciales sin ser previamente esterilizados.

    Art. 37.- PARA la acumulacin y traslado de los residuos patgenos, se utilizarn

    contenedores estacionarios diferenciados que cumplirn con los siguientes

    requisitos:

    1 . Sern de Acero Inoxidable y otros materiales con las caractersticas de dureza

    tenacidad y resistencia necesarias para caracterizarse como recipiente sanitario

    seguro. De una capacidad mxima de 150 litros y mnima de 20 litros.

    2 . Poseern forma de cubo y asas para facilitar su traslado y cierre hermtico e

    impermeable, de modo de evitar derramamiento de lquidos o slidos ante un

    eventual accidente en su transporte.

    3 . Estos recipientes se identificarn de la siguiente manera: color negro con una

    banda horizontal roja de 10 cm. de ancho.

  • 4 . Los contenedores especficos debern ser intercambiables, para evitar

    situaciones de riesgo en el traspasado de su contenido.

    5 . El recolector deber asegurar la asepsia total y recuperacin de los recipientes

    contaminados.

    6 . Los colores a utilizar, tanto en bolsas como en recipientes, sern establecidos

    por la norma IRAM DEF-D-10-54, segn corresponde a:

    Blanco 11-2-010

    Negro 11-2-070

    Verde 01-1-160

    Rojo 03-1-050.

    Art. 38.- LA manipulacin y operacin de los residuos patgenos estarn sujetos a

    las siguientes condiciones:

    1 . Los recipientes contenedores con los residuos producidos diariamente se

    almacenarn transitoriamente en reas de concentracin exteriores al edificio y de

    acceso restringido. El lugar deber estar en perfectas condiciones higinicas

    sanitarias y asepsia total. Se identificar con la siguiente leyenda:

    "REA DE DEPSITO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS

    ACCESO RESTRINGIDO"

    La misma contar con:

    A) Piso, zcalo, sanitarios y paredes lisas, impermeables, resistentes a la

    corrosin, de fcil lavado y desinfeccin.

    B) Contenedores necesarios, para el depsito de las bolsas de residuos patgenos.

    C) Amplitud suficiente para accionar con comodidad.

    D) Balanzas. El peso de los residuos patgenos generados se registrar en

    planillas refrendadas por el responsable de su manejo y por la empresa

    recolectora.

    2 . Los residuos almacenados debern ser recolectados cada veinticuatro horas

    (24 hs.), excepto que se depositen en cmara fra de conservacin que deber

    operar a una temperatura mxima de 0 C. durante un perodo que no supere los 3

    (tres) das y destinada exclusivamente al depsito transitorio de residuos

    patgenos.

    Art. 39.- DEBER documentarse: el tipo y cantidad de residuos generado y el

    nmero de contenedores que se enven diariamente, a los efectos de cuantificarlos

    y categorizarlos, lo que permitir avalar las declaraciones juradas exigidas por la

    Ley Nacional 24.051.

  • A) Se prohbe la comercializacin clandestina dentro de los establecimientos con

    fines recuperatorios.

    B) Es responsabilidad del Generador de Residuos Patgenos implementar

    programas que incluyan la capacitacin de todo el personal que manipule residuos

    patgenos, desde los operarios hasta los tcnicos y/o profesionales de la

    medicina, en especial aquellos que mantengan contacto habitual con residuos

    patgenos. Respetando las normas tcnicas y medidas sanitarias comprendidas en

    la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    C) El generador deber colocar en cada bolsa de Residuo Patgeno tipo B una

    Tarjeta de Control con los datos sobre la generacin y el despacho de tales

    residuos. Los primeros debern completarse en el momento del precintado de las

    bolsas; los segundos, al momento del retiro de los residuos del establecimiento.

    D) Debern cumplirse estas disposiciones para todo otro generador de residuos

    patgenos que no integre a los establecimientos asistenciales pero que tenga su

    producido como consultorios y enfermeras de plantas fabriles o empresas de

    servicios.

    DE LOS TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

    DE RESIDUOS PATGENOS

    Art. 40.- UNA vez que los recipientes contenedores renan las condiciones

    requeridas, el transportista proceder a retirarlos documentando su cantidad y

    origen. Tendr prohibido almacenarlos en el vehculo u otras dependencias.

    Los operadores de los vehculos recolectores de residuos patgenos debern

    recibir los conocimientos de seguridad e indumentaria adecuada para su correcto

    desempeo y un Manual de Higiene y Seguridad conforme lo establece la Ley N

    19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Art. 41 .- LAS unidades del servicio de recoleccin de patgenos, no podrn ser

    afectadas para otros servicios, debern estar permanentemente en condiciones de

    higiene y asepsia total y reunir los siguientes requisitos:

    A) Disponer de tres (3) compartimientos diferenciados y debidamente aislados

    entre s: el de almacenamiento de recipientes, el depsito de utensilios de

    recoleccin y limpieza; y la cabina de comandos segn figura 1 : Anexo I. La caja

    de almacenamiento deber permitir el acopio de contenedores en forma modular,

    facilitando la carga y descarga con comodidad (que permita el desenvolvimiento

    de una persona en pie). La carga deber estar estable durante la marcha del

    vehculo, evitando los desplazamientos. La caja mantendr su contenido en

  • condiciones de cierre y hermeticidad total. Su interior ser resistente a la

    corrosin, fcilmente lavable y con bordes que eviten prdidas por el eventual

    derramamiento de lquidos. El depsito de utensilios almacenar los elementos

    necesarios para efectuar recolecciones, contar con pala, escoba y bolsas de

    repuesto del color y espesor establecidos, con la inscripcin de la empresa, el

    nmero de registro de la Sub-Secretara del Ambiente y una provisin de agua

    lavandina para su uso en caso de derrames eventuales.

    B) El vehculo se identificar en ambos laterales y parte posterior con la

    sealizacin consignada en la figura 1 del Anexo II: ser de color blanco y estar

    provisto de una baliza luminosa, giratoria y de color amarillo. El color blanco

    responder a la Norma IRAM DEF-D 10-54 (referencia del punto C-Art. 32 B-Cap.

    VI).

    C) Es de carcter obligatorio la limpieza de los recipientes una vez desocupados.

    Estos debern ser lavados y desinfectados en lugares especficos que contarn con

    buena ventilacin e instalaciones sanitarias donde puedan realizarse dichas

    operaciones y la higiene correspondiente de los operadores de los mismos.

    D) El transporte deber ser aprobado por la Autoridad de Aplicacin, emitiendo la

    autorizacin pertinente, que tendr una validez de 6 (seis) meses.

    DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL

    DE LOS RESIDUOS PATGENOS

    Art. 42.- EL proceso de eliminacin final de los residuos Patgenos Tipo B deber

    realizarse por alguno de los siguientes mtodos:

    1) Incineracin: En proceso de incineracin, deber tenerse en cuenta:

    a) Pre-tratar fsicamente los residuos, logrando una trituracin de los mismos

    mediante el uso de cuchillas dentadas especialmente diseadas para tal fin.

    b) Una vez que se ha reducido el tamao del residuo se ingresa a un incinerador

    de cmaras mltiples que tendr como fundamente la incineracin directa de los

    residuos a quemar debiendo lograrse la combustin completa de los mismos y

    como segundo paso la incineracin de los gases residuales garantizando su total

    oxidacin y eliminacin a la atmsfera de Anhdrido carbnico y Agua como

    producto final.

    c) Las cenizas que constituirn el residuo final totalmente inerte se depositarn en

    rellenos sanitarios de manera similar a lo dispuesto para residuos domiciliarios.

    2) Irradiacin con microondas o cualquier otro proceso que inactive las

    caractersticas peligrosas con una emisin mnima de contaminantes.

  • Cualquier mtodo a implementar deber ser aprobado previamente por el Concejo

    Deliberante.

    Art. 43.- TODO predio de tratamiento y disposicin final de los residuos patgenos

    deber cumplir, como mnimo, con las siguientes disposiciones:

    A) Contar con:

    1) Unidades de tratamiento de tales desechos, y tener previsto un sistema

    alternativo de proceso para emergencias, de manera de garantizar la prestacin

    del servicio.

    2) Un lugar de recepcin que permita el ingreso de vehculos de transporte, el que

    deber poseer: paredes laterales y techo: estar directamente vinculado al

    depsito por una puerta lateral con cierre hermtico.

    3) Un local destinado a depsito que cuente con:

    a) - Dimensiones acordes con los volmenes a receptar, previndose un excedente

    para los casos en que se produzca una interrupcin en el proceso de eliminacin.

    b) - Paredes lisas con material impermeable hasta el techo en colores claros: piso

    impenetrable de fcil limpieza, zcalo sanitario y declive hacia un vertedero con

    desagote a una cmara de retencin de lquidos y posterior tratamiento de

    inactividad por el mtodo de cloracin, previo a su eliminacin final.

    c) - Balanza para el pesado de contenedores con sus bolsas y su inmediato

    registro en planillas.

    Las bolsas de residuos debern permanecer en sus respectivos contenedores en el

    rea de depsito.

    4) Un sitio con instalaciones sanitarias para el personal, que contar con bao y

    vestuario.

    B) Los residuos debern ser tratados dentro de las 24 hs. de su recepcin, salvo

    que se cuente con cmara fra de conservacin, de caractersticas adecuadas,

    donde se almacenarn provisoriamente en sus respectivos contenedores, por un

    plazo no mayor de 48 hs.

    C) La empresa encargada del tratamiento de los Residuos Patgenos, previo a

    iniciar las actividades, deber presentar una Evaluacin Ambiental

    contemplndose en ella las condiciones del medio fsico, de la atmsfera, del

    medio socio-cultural y todas las medidas que debern tomarse para evitar las

    repercusiones negativas. La Autoridad de Aplicacin establecer las pautas

    mnimas a controlarse.

  • D) Los inspectores que designe la Autoridad competente, podrn acceder sin

    restricciones a cualquier hora del da, a los generadores; al lugar de despacho; a la

    unidad y centro de tratamiento de residuos patgenos, incluidos los vehculos

    transportadores en trnsito, a los fines de verificar el cumplimiento de las

    presentes disposiciones.

    CAPTULO III

    CONDICIONES PARTICULARES

    PARA LA GESTIN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Art. 44.- LOS principios que regularn la gestin de los Residuos Peligrosos e

    Industriales en todo el ejido municipal, sern la prevencin y la reduccin en

    origen.

    Art. 45.- En la etapa de Clasificacin y Generacin se debern observar los

    siguientes requisitos:

    A) Las empresas debern crear sistemas dinmicos para acceder a mejoras

    continuas en su gestin ambiental, marcando objetivos para la reduccin de

    desperdicios debiendo priorizar las acciones de : Reducir - Revender - Reusar -

    Renovar - Refabricar y Reciclar.

    B) Los fabricantes o distribuidores de productos generadores de residuos

    domiciliarios especiales debern identificarlos con un autoadhesivo y otro mtodo

    a los efectos de facilitar su reconocimiento.

    C) La autoridad de aplicacin deber procurar la toma de conciencia en cuanto a la

    necesidad de limitar la cantidad y calidad de materiales de envase admitidos en el

    relleno sanitario.

    D) La autoridad de aplicacin definir los contaminantes incluidos en los distintos

    residuos generados, para ellos se contar con los estudios de relevamientos

    fabriles, donde tambin se cuantificar la capacidad a tratar de acuerdo a lo

    emergente de cada planta.

    E) La autoridad de aplicacin tendr en cuenta las distintas categoras sometidas a

    control y los diferentes constituyentes que resultan de los variados procesos y

    operaciones de la actividad humana, conforme al Anexo I de la Ley 24051 de

    Residuos Peligrosos, y que sern considerados para objetivizar los controles, no

    slo en fbricas, industrias menores sino tambin en las empresas de servicio

    como lo son las estaciones de servicio, grandes productores de residuos

    contaminantes, laboratorios qumicos, de investigacin, etc.

  • F) Una vez definida la actividad del organismo generador, potencialmente

    productor de residuos peligrosos e industriales, se deber caracterizarlos en los

    distintos puntos de generacin, de acuerdo a los distintos procesos involucrados,

    los insumos, los productos utilizados y los resultantes generados.

    G) Se clasificarn los residuos producidos de acuerdo a:

    1) Los distintos estados de agregacin en: slidos, lquidos y barros.

    2) Las distintas categoras.

    a) Residuos no contaminantes: residuos derivados del proceso industrial en

    general, residuos de tipo domiciliario, y de limpieza de oficinas y jardines..

    b) Residuos contaminantes: residuos que contienen restos de aceites, grasas,

    aditivos, derivados de hidrocarburos en general, diversas sustancias qumicas,

    pinturas, cidos, bases, etc.

    c) Residuos reciclables: aquellos residuos que mediante algn proceso pueden ser

    reciclados o reutilizados.

    d) Residuos patgenos provenientes de enfermeras o consultorios en las

    dependencias fabriles.

    H) Cada generador deber una vez identificados sus desechos, implementar una

    gestin ambiental, donde se planificarn cuidadosamente las fases del

    pretratamiento y la disposicin de cada residuo en un contenedor especfico, de

    modo que est diferenciado desde el momento de la generacin.

    L) Cada planta o empresa de servicios generadora de residuos peligrosos e

    industriales deber caracterizarlos y medir la generacin de cada categora. Para

    ello deber implementar las siguientes medidas:

    1) Poseer personal correctamente capacitado que est a cargo de cada etapa en

    las distintas operaciones.

    2) Identificar los puntos de generacin de residuos de todo tipo.

    3) Establecer las clases de residuos que se generan en cada zona.

    4) Suministrar en cada punto de generacin un recipiente adecuado para cada tipo

    de residuo, debiendo proporcionar:

    a - Bolsas plsticas de diferentes colores para cada tipo de residuo: rojas de 120

    micrones de espesor para los residuos contaminantes y verdes para los residuos

    no contaminantes.

    b - Para la disposicin en los lugares de trabajo: recipientes estacionarios, o

    mviles con capacidades de 20 a 200 Lts. forrados interiormente con bolsas

    plsticas.

  • c - Para la disposicin de punzocortantes en consultorios mdicos y enfermeras:

    recipientes especiales de plstico que eviten que los elementos dispuestos puedan

    salir de los mismos o que se puedan introducir manos o dedos involuntariamente.

    Caracterizados como residuos patgenos posteriormente.

    d - Para residuos patgenos, recipientes contenedores de acero inoxidable, con las

    caractersticas indicadas en el punto A -Art. 35- de Residuos Patgenos; con bolsa

    roja de 120 micrones de espesor en su interior, siguiendo las condiciones dadas en

    los puntos del Art. 34 del Cap. VI- de Residuos Patgenos.

    e - Diferenciar la zona de acumulacin de residuos hasta su recoleccin,

    dividindola en: no contaminantes, contaminantes, reciclables y patgenos.

    f - identificar en un plano de la Planta los lugares donde debe haber un recipiente

    para la disposicin, a efectos de poder controlar su existencia y estado.

    J - Las empresas generadoras de residuos peligrosos y especiales debern

    implementar planes de capacitacin del personal que est a cargo: (gerencia,

    jefatura, supervisin y maestranza) en la gestin de minimizar la generacin de

    los mismos a travs del mejor aprovechamiento de los recursos y estudiados

    cambios en los procesos, materias primas y combustibles a utilizar. Tambin

    deber reglamentar las normas tcnicas y medidas sanitarias especficas conforme

    a la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    K - La autoridad de aplicacin deber de establecer las categoras de los

    generadores de acuerdo a la produccin en cantidad y caractersticas de

    peligrosidad de los residuos en: Generadores Menores, Medianos, Grandes, de Baja

    o Alta Peligrosidad.

    L - Los residuos que se generen identificados en sus correspondientes categoras

    debern ser dispuestos en recipientes adecuados: bolsas, cartones, envases

    plsticos, tambores, etc. que debern cerrarse con un precinto de modo que no

    pueda escapar residuo.

    M - Los residuos se acumularn en contenedores estacionarios diferenciados para

    cada categora de los mismos, ubicados en zonas diferenciadas y sealizadas.

    N - Se prohibe el re-uso, con fines distintos a los originales, de envases usados de

    productos peligrosos.

    DE LOS TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

    DE RESIDUOS PELIGROSOS E INDUSTRIALES

    Art. 46.- LAS personas responsables del transporte de residuos peligrosos slo

    podrn recibir los recipientes que estn en perfectas condiciones de envase y de

  • cierre y con su correspondiente identificacin, respetando las siguientes

    condiciones:

    A) EL transportista deber tener conocimiento de las normas operativas para el

    caso de derrame o liberacin accidental de residuos peligrosos, y de las tcnicas y

    medidas sanitarias especficas conforme a la Ley N 19.587.

    B) Si por situacin especial los residuos no pudieren ser entregados en la planta

    de tratamiento o disposicin final de destino, el transportista deber devolverlos

    al generador o transferirlos a la zonas designadas por la AUTORIDAD MUNICIPAL.

    C) Se prohibe almacenar residuos peligrosos por un perodo mayor de diez (10)

    das.

    D) No deber transportar simultneamente residuos peligrosos incompatibles, o

    mezclarlos en una misma unidad de transporte.

    E) Los vehculos de transporte de residuos peligrosos tendrn esa nica utilidad y

    debern mantenerse en perfectas condiciones higinico-sanitarias y de

    funcionamiento.

    F) Las unidades de transporte de Residuos Peligrosos debern ser vehculos de

    carga, establecindose la caracterstica de tres compartimientos del mismo modo

    definido para vehculos transportadores de Residuos Patgenos segn Art. 36.

    G) El interior ser resistente a la corrosin, fcilmente lavable y con bordes que

    eviten prdidas por el eventual derramamiento de lquidos.

    H) El color del vehculo ser rojo y segn la Norma IRAM DEF. D 10-54 (Punto C-

    Art. 34). Segn figura 2: Anexo I.

    I) Se especifica: Rojo 03-1-050 y con la inscripcin de TRANSPORTE DE RESIDUOS

    PELIGROSOS, en letras color Negro 11-2-070, segn la misma Norma, en ambos

    laterales y parte posterior del transporte y tambin estar provisto de una baliza

    luminosa giratoria de color amarillo.

    Art. 47.- LA autoridad de aplicacin fijar las rutas de traslado teniendo en cuenta

    los daos ecolgicos que pudieran ocasionarse en caso de accidentes que

    provoquen volcamiento de residuos no tratados, evitando la circulacin de este

    tipo de transporte en las zonas contiguas al arroyo de la Caada y el Ro Suqua,

    como as tambin en las arterias del micro y macro centro.

    DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICIN

    DE RESIDUOS PELIGROSOS E INDUSTRIALES.

    Art. 48.- LOS Generadores de Residuos Peligrosos e Industriales, debern efectuar

    su tratamiento y disposicin en plantas propias o de terceros, que se ajusten a las

  • condiciones de la Ley Nacional 24.051. La autoridad de aplicacin, proceder a la

    homologacin de todas las plantas de tratamiento, previa realizacin y

    presentacin de los estudios de impacto ambiental. Los sistemas a implementar

    debern preservar y conservar el estado de acuferos, suelo y aire.

    La Autoridad de Aplicacin, deber intensificar los controles existentes en cada

    industria que posea su planta de tratamiento, verificando la optimizacin de la

    gestin, basndose en la prevencin del impacto ambiental.

    Art. 49.- El Departamento Ejecutivo Municipal podr prestar por cuenta propia o de

    terceros el servicio de recoleccin, tratamiento y disposicin de residuos

    peligrosos e industriales, previa aprobacin de la metodologa propuesta, por

    parte del Concejo Deliberante. La Municipalidad de Crdoba dentro de los Dos

    aos, a partir de la sancin de la presente Ordenanza, evaluar tcnicamente la

    necesidad de realizar el diseo, proyecto, construccin, operacin, direccin de

    obra y financiamiento de una planta de tratamiento y disposicin, destinada a todo

    generador que no posea planta propia, quienes obligatoriamente debern

    acogerse al servicio que prestar la Municipalidad de Crdoba por s o por

    terceros. Los informes resultantes de la evaluacin debern ser remitidos al

    Concejo Deliberante.

    La planta de tratamiento y disposicin final deber contar con las siguientes reas

    (entre otras):

    1) rea de recepcin y almacenamiento de residuos slidos, semislidos, lquidos,

    contenidos en tambores o granel.

    2) rea de procesamiento de residuos donde podr realizarse:

    a) Tratamientos fsico-qumicos (estabilizacin, precipitacin, filtracin,

    oxidacin)

    b) Reciclaje de materiales reutilizables.

    c) Recuperacin de solventes y eventual preparacin de combustibles.

    3) rea de disposicin de residuos slidos secos estabilizados, mediante relleno de

    seguridad u otro mtodo idneo.

    4) rea de laboratorio para el control analtico de los residuos; fundamental en la

    identificacin de los mismos, en el control del proceso y en la definicin del

    tratamiento adecuado.

    5) rea de servicios auxiliares, con instalaciones de mantenimiento, provisin y

    tratamiento de agua, entre otros servicios.

    CAPTULO IV

  • CONDICIONES PARTICULARES PARA

    LOS RESIDUOS REMANENTES DE

    RESTOS DE OBRAS Y DEMOLICIONES.

    Art. 50.- LOS restos de obras y todo tipo de mezcla o mortero con destino a la

    construccin debern ser acumulados, transportados y descargados en

    contenedores especficos, establecindose que:

    A) Estos contenedores no podrn utilizarse para trasladar otro material distinto al

    ya citado, prohibindose la mezcla de residuos de caractersticas contaminantes

    (aceites, efluentes cloacales de desagotes de fosos, lubricantes, etc.) con los

    restos de obras.

    B) Los recipientes contenedores podrn tener capacidades comprendidas entre

    1/2 m3 (medio metro cbico), que podrn ser de plstico reforzado, y 14 m3

    (catorce metros cbicos) construidos en chapa de hierro. Para los contenedores de

    1/2 m3 y 1 m3, el levanta contenedor deber estar construido por una caja

    compactadora con levantador especfico.

    C) Los contenedores se ubicarn de manera tal que no alteren el normal trnsito

    vehicular, debiendo respetar sus normativas vigentes, prohibindose su ubicacin

    en paradas de transporte urbano o ingreso a cochera. Debern ubicarse en los

    lugares y horarios previamente establecidos por la Autoridad Municipal.

    D) El contenedor deber contar con una cubierta resistente y hermtica previo a

    su traslado, evitando la diseminacin de polvillo o de su contenido (lquido o

    semilquido en el caso de mezcla para la construccin).

    inc. D): El contenedor deber ser llenado hasta su enrase con el borde superior,

    contar con una cubierta resistente y hermtica previo a su traslado, evitando la

    diseminacin de polvillo o de su contenido (lquido o semilquido en el caso de

    mezcla para la construccin).

    La Empresa deber colocar en sus caras laterales una leyenda que informe al

    usuario sobre el lmite del llenado del mismo. (Ord. 10500)

    E) La circulacin de los vehculos con contenedor descubierto se considerar como

    infraccin por atentado a la Ecologa y Medio Ambiente Humano segn prev la

    Ordenanza N 8978, Decreto Nmero 1631-A-93.

    F) Se debern aplicar estas disposiciones impuestas a los contenedores a todo

    vehculo pick-up o camin, con caja abierta o cerrada, rgida o con mecanismo

    volcador, hidrulico o mecnico.

  • G) El contenedor slo se podr descargar en los sectores autorizados y en las

    condiciones que establezca la Autoridad de Aplicacin prohibindose este acto en

    terrenos privados, salvo autorizacin de su propietario. Deber emparejarse el

    terreno rellenado con una frecuencia no mayor de 1 (una ) vez por semana. Estos

    residuos tambin debern incorporarse a procesos para su reutilizacin posterior.

    H) Los contenedores, de suficiente fortaleza, debern estar perfectamente

    identificados mediante sealizacin permanente, con bandas reflectantes de

    seguridad visual en sus cuatro (4) caras, con su frente menor de color blanco

    brillante y los laterales sern de color amarillo, ubicndose la sealizacin vertical

    en negro y amarillo en sus borduras superiores. La empresa deber identificar el

    nombre y el nmero de interno.

    inc. H): Los contenedores de suficiente fortaleza, debern estar perfectamente

    identificados mediante sealizacin permanente con pintura reflectiva, con sus

    caras menores de color blanco brillante y las laterales sern de color amarillo.

    Debern pintarse bandas reflectivas de seguridad visual de color amarillo y negro

    en todo su borde superior y en todas sus aristas. El Departamento Ejecutivo

    Municipal, a travs de la va reglamentaria, determinar las caractersticas

    tcnicas de la pintura. La Empresa deber identificar el nombre, el nmero de

    interno y nmero de telfono.- Ord. 10500

    h) Los contenedores, de suficiente fortaleza, debern estar perfectamente

    identificados mediante sealizacin permanente con pintura reflectiva, con sus

    caras menores de color blanco brillante y las laterales sern color amarillo.

    Debern pintarse bandas reflectivas de seguridad visual de color amarillo y negro

    en todo su borde superior y en todas sus aristas. El Departamento Ejecutivo

    Municipal, a travs de la va reglamentaria, determinar las caractersticas

    tcnicas de la pintura. La Empresa deber identificar el nombre, el nmero de

    interno y nmero de telfono.

    Adems debern contar con seal lumnica, del tipo baliza en sus lados menores y

    laterales, que deben ser encendidas, para alertar de su posicin en la va pblica,

    los das de escasa visibilidad y en horario nocturno".- Ord. 11669

    I) Se prohbe el acopio de contenedores de una empresa en lugares distintos a su

    base de operacin salvo los emplazamientos transitorios debidamente

    autorizados. Los operadores de residuos de obras debern responsabilizarse ante

    el eventual acopio de materiales extraos por personas desconocidas.

  • J) Se considerar al contenedor como un receptculo para la acumulacin

    transitoria de residuos especficos, por lo tanto al estar emplazados sobre la

    calzada en horarios establecidos, en zona de parqumetros o estacionamiento

    controlado, no sern pasibles de multas por infraccin al estacionamiento.

    Art. 50 bis : Las Empresas registradas, dedicadas al transporte en contenedores

    de residuos, remanentes de restos de obras y demoliciones, debern presentar

    semestralmente una Declaracin Jurada donde conste que los contenedores y/o

    cajas a utilizar en el servicio de almacenamiento y transporte de los residuos,

    cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en las Ordenanzas

    vigentes. El Departamento Ejecutivo Municipal, a travs de la va reglamentaria,

    fijar las caractersticas que debern constar en los formularios respectivos de la

    Declaracin Jurada.- Ord. 10500

    SECCIN SPTIMA

    DE LAS INFRACCIONES Y PROHIBICIONES

    Art. 51.- CRASE la Unidad de Infraccin Contra el Medio Ambiente ( U.I.C.M.A.),

    como unidad de sancin pecuniaria, tomando como base la figura Jurdica de la

    Infraccin por Atentado a la Ecologa y al Medio Ambiente Humano establecida en

    la Ordenanza 8978, al incumplimiento a la presente ordenanza, sus

    reglamentaciones y dems legislacin vigente.

    Una (1) U.I.C.M.A. equivaldr a pesos cien ( $ 100.-) mientras est vigente la Ley

    de Convertibilidad; modificada, reemplazada y/o derogada sta, se deber

    actualizar el valor de la equivalencia de la U.I.C.M.A.

    Art. 51.- CRASE la Unidad de Infraccin Contra el Medio Ambiente (U.I.C.M.A.),

    como unidad de sancin pecuniaria, tomando como base la figura de la Infraccin

    por atentado a la Ecologa y al Medio Ambiente establecida en la Ordenanza N

    8978, al incumplimiento a la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y dems

    legislacin vigente. Una (1) U.I.C.M.A. equivaldr al valor de cien (100) litros de

    gas oil, segn precio abonado por la Municipalidad de Crdoba (Direccin de

    Compras y Suministros).- Ord. 10684

    Art. 52.- LAS siguientes infracciones sern sancionadas:

    1) Con una multa mnima de 1 U.I.C.M.A.:

    a) Arrojar agua a la va pblica.

    b) Contaminar, degradar o crear peligro de contaminacin o degradacin del

    ambiente mediante quema de hojas, restos de podas y residuos en general.

  • Recuperar o favorecer la recuperacin de residuos en contravencin de las

    normativas reglamentarias.

    2) Con una multa mnima de 2 U.I.C.M.A.:

    a) Depositar los residuos en horarios y condiciones que no se ajusten a las

    disposiciones aplicables.

    3) Con una multa mnima de 3 U.I.C.M.A.:

    a) Arrojar aguas, provenientes de piletas de natacin, aguas jabonosas, lquidos

    cloacales, contaminantes, txicos o peligrosos.

    4) Con una multa mnima de 10 U.I.C.M.A.:

    a) Arrojar, depositar, volcar, trasladar, manipular, tratar, disponer y eliminar,

    superficial o subterrneamente, residuos slidos, lquidos o gaseosos

    convencionales y no convencionales, en los espacios libres, espacios verdes y

    espacios no edificados de uso pblico o de dominio privado, en los canales,

    acequias, cursos y masas de aguas y sus riveras, como as tambin a la atmsfera,

    en tanto su control sea jurisdiccin de este Municipio o de los entes

    jurisdiccionales que al respecto se creen.

    5) Con una multa de 20 U.I.C.M.A. con ms la accesoria de decomiso:

    a) La alimentacin con residuos, cualquiera sea su procedencia, de aves y ganado

    y la introduccin de estos y sus productos alimenticios al jido municipal, ms la

    sancin accesoria de decomiso.

    6) Con una multa mnima de 20 U.I.C.M.A., ms las sanciones accesorias de

    clausura, inhabilitacin o decomiso.

    a) En caso que la accin descripta fuera realizada con motivo de una actividad

    comercial, industrial o de servicios.

    Art. 53.- LOS Generadores, operadores y transportistas de residuos

    convencionales y no convencionales que no cumplimenten con las prescripciones

    establecidas en la presente Ordenanza sus reglamentaciones y dems Legislacin

    vigente, sern sancionados con multas, Clausuras, inhabilitacin.

    Art. 54.- LAS penas se impondrn teniendo en cuenta que:

    a) Las multas no podrn, en ningn caso, superar el monto de 200 U.I.C.M.A.

    b) La clausura se podr establecer como mximo, hasta 180 ( ciento ochenta )

    das.

    c) La inhabilitacin se podr disponer hasta un plazo de 5 (cinco) aos como

    mximo.

  • d) En caso de reincidencia, podr duplicarse en los mximos establecidos en la

    presente Ordenanza.

    Art. 55.- INCORPRASE al Cdigo de Faltas Municipal, las sanciones y penalidades

    establecidas en la presente Ordenanza.

    Art. 56.- DERGASE las Ordenanzas N 7444 y N 9227, sus Decretos

    reglamentarios y toda otra disposicin que contraponga a la presente.

    Art. 57.- LOS generadores, operadores y transportistas de Residuos Patgenos y

    los de Residuos Peligrosos e Industriales tendrn un plazo mximo de 365

    (trescientos sesenta y cinco) das, a partir de la Sancin de la presente Ordenanza

    para adecuar sus actividades a sus disposiciones.

    Art. 58.- COMUNQUESE, publquese, dse al Registro Municipal y ARCHVESE.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

    CRDOBA A LOS VEINTISIETE DAS DE DICIEMBRE DEL AO MIL NOVECIENTOS

    NOVENTA Y SEIS.

    RESIDUOS, DESHECHOS O DESPERDICIOS

    BOLETN MUNICIPAL N

    REGLAMENTA ORDENANZA N 9612

    CRDOBA, 06 AGO 1999

    VISTO:

    La Ordenanza N 9612 que regula la generacin, manipulacin, operacin, transporte,

    tratamiento y disposicin final de las distintas categoras de residuos, desechos o

    desperdicios, como tambin todo otro tipo de actividades involucradas en las etapas

    mencionadas, que en su seccin tercera establece la clasificacin de los residuos, en su

    seccin cuarta regula la gestin de los residuos y en su seccin sexta trata de la gestin de

    residuos no convencionales.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la seccin tercera clasifica los residuos en convencionales y no convencionales y el Art.

    8 determina que son no convencionales los residuos patgenos, industriales, peligrosos, los

    restos de obras y demoliciones y aquellos residuos peligrosos que pueden constituirse en

    insumos para otros procesos industriales y todo otro desecho que se defina como residuo en

    la legislacin vigente o que pueda preciarse como tal en el futuro;

    Que existen dentro del ejido urbano de la Ciudad de Crdoba una serie de actividades

    vinculadas a la gestin de los residuos no convencionales que es necesario regular;

    Que es atribucin de la administracin municipal, prevenir la posibilidad de que se

    produzcan accidentes y situaciones de riesgo para la poblacin de la ciudad y su medio

    ambiente;

    Que es menester organizar, planificar y controlar la gestin de los residuos no

    convencionaLes en al Ciudad de Crdoba;

    Que existe una extensa cantidad de residuos no convencionales, siendo los mismos de

    calidad y riesgo variable, y que la recopilacin de datos acerca de los mismos implica una

    tarea compleja y continua, que requiere la cooperacin entre los distintos sectores y actores

    de la problemtica, tanto a nivel local como regional e internacional;

  • Que debido a que las normativas a dictarse regularn actividades sujetas en diferentes

    medida a la participacin de organismos Nacionales y Provinciales, se har necesario

    compatibilizar aspectos tales como los registros de generadores y operadores de residuos

    no convencionales, as como los aspectos relacionados al transporte de estos elementos en

    la Ciudad de Crdoba;

    Que es necesario por las caractersticas de cada aspecto del manejo de los residuos no

    convencionales y las condiciones de operatividad que ello implica, reglamentar la Ordenanza

    N 9612 en las actividades vinculadas a la generacin, operacin, tratamiento, transporte y

    disposicin transitoria o final de residuos no convencionales;

    ATENTO A ELLO, a lo estatudo por el Inc. II del Art. 86 de la Carta Orgnica Municipal, a lo

    dictaminado por Asesora Letrada bajo N93/99 y en uso de sus atribuciones,

    DECRETO N 144

    SERIE : E - FECHA : 06081999 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRDOBA DECRETA:

    Art. 1.- REGLAMNTASE los Artculos 8, 12, 13, 16, 32, 34, 35, 40, 46, 48, 49

    y 50 de la Ordenanza N 9612, de la siguiente manera:

    Art. 8- REGLAMENTADO: Todo Generador, Operador o Transportista de residuos no

    convencionales debe cumplir con lo establecido en la presente reglamentacin. Esta abarca

    los residuos clasificados como no convencionales en lo trminos del Art. 8 de la Ordenanza

    N 9612.

    Art. 12- REGLAMENTADO: La autoridad de aplicacin autorizar las actividades

    relacionadas a la gestin de residuos no convencionales, previa inscripcin en el registro,

    inspeccin de la actividad que se trate y cumplimiento de los requisitos que determina el

    presente reglamento para los generadores, transportistas y operadores de residuos no

    convencionales.

    Art. 13- REGLAMENTADO: La autoridad de aplicacin, en coordinacin con las reas

    municipales competentes, en lo que a uso del suelo se refiere, determinar las reas y

    autorizar la localizacin de actividades relativas a depsito, tratamiento y disposicin

    transitoria o final; previa evaluacin del impacto ambiental y cumplimiento de los dems

    requisitos establecidos en el presente reglamento.

    Art. 16-REGLAMENTADO: Todo Generador y Operador de residuos No Convencionales, es

    responsable de todo dao producido por stos, en los trminos previstos en la Ordenanza

    N 9612.

    Art. 32-REGLAMENTADO: Todo Generador y/u operador de residuos no convencionales

    deber presentar una declaracin jurada a los fines de inscribirse en el Registro de

    Generadores y Operadores de Residuos No Convencionales.

    En la declaracin jurada debern constar, como mnimo, los siguientes datos:

    a) Tipo de residuo no convencional que declara de acuerdo a la clasificacin establecida en

    la Ordenanza 9612.

    b) Datos identificatorios: nombre completo o razn social, nmina de directores, socios

    gerentes, administradores, representantes y/o gestores, segn corresponda, domicilio legal.

    c) Domicilio real y nomenclatura catastral de las Plantas Generadoras de Residuos No

    Convencionales, caracteristicas edilicias y equipamiento.

    d) Caractersticas fsicas, qumicas y/o biolgicas de cada uno de los residuos no

    convencionales que genere y/u opere.

    e) Mtodos y lugar de tratamiento y/o disposicin final y forma de transporte, si

    correspondiere, de cada residuo no convencional que genere.

    f) Cantidad anual estimada expresada en peso (toneladas) y volumen (metros cbicos) de

    cada uno de los residuos no convencionales generarados y/u operados.

  • g) Descripcin de los procesos generadores de residuos no convencionales.

    h) Listado de sustancias no convencionanales utilizadas.

    i) Mtodos de evaluacin de las caractersticas de los residuos no convencionales.

    j) Procedimientos de extraccin de muestras.

    k) Mtodo de anlisis de lixiviados y estndares para su evaluacin.

    l) Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generacin de

    residuos no convencionales y procedimientos precautorios y de diagnstico precoz.

    Los datos de la presente declaracin jurada debern ser actualizados anualmente.

    De presentarse modificaciones con posterioridad a una declaracin jurada y antes de la

    presentacin de la del ao siguiente, se debern declarar las mismas, quedando stas

    sujetas a las exigencias del presente Decreto.

    Estarn obligados a inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de residuos no

    convencionales, quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se

    encuentren funcionando. Tendrn un plazo de 45 (cuarenta y cinco) das para presentar su

    declaracin jurada y tramitar su CERTIFICADO AMBIENTAL, cuyo modelo en una foja til en

    anverso- forma parte del presente decisorio como su ANEXO I.

    Cuando las condiciones de implementacin del Registro no permitieran su otorgamiento, la

    Autoridad de Aplicacin estar facultada a prorrogar el plazo por una vez para que el

    responsable cumplimente los requisitos. Vencido dicho trmino sern de aplicacin las

    sanciones correspondientes.

    La falta, suspensin o cancelacin de la inscripcin en el Registro, no impedir el ejercicio

    de las atribuciones de la Autoridad de Aplicacin, ni eximir a los sometidos al rgimen de

    las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos.

    La naturaleza y cantidad de los residuos no convencionales generados, su origen,

    transferencia del generador al transportista y de ste a las plantas de tratamiento o

    disposicin transitoria o final, as como los procesos de tratamiento y eliminacin a los que

    fueran sometidos, y cualquier otra operacin que respecto de los mismos se realizare,

    quedar documentada en un instrumento que llevar la denominacin de MANIFIESTO.

    DEL MANIFIESTO.

    EL manifiesto es el documento que acompaa al traslado, tratamiento y cualquier otra

    operacin relacionada con los residuos no convencionales en todas sus etapas.

    El modelo de manifiesto es el que obra - compuesto de una (1) foja til en anverso - como

    ANEXO II del presente, y es de carcter obligatorio.

    El MANIFIESTO deber contener:

    a) Nmero serial del documento.

    b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los

    residuos no convencionales y sus respectivos nmeros de inscripcin en la correspondiente

    seccin del Registro de Generadores y Operadores de Residuos No Convencionales.

    c) Descripcin y composicin de los residuos no convencionales a ser transportados.

    d) Cantidad total en unidades de peso (kilogramos) volumen (metros cbicos) y

    concentracin, de cada uno de los residuos no convencionales a ser transportados, tipo y

    nmero de contenedores que se carguen en el vehculo de transporte.

    e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador para la operacin de

    disposicin transitoria o final.

    f) Lugar de disposicin transitoria o final, detallando firma responsable y autorizacin de

    funcionamiento de la planta de disposicin transitoria o final.

    g) Firmas del generador, del transportista y del responsable del tratamiento o disposicin

    transitoria o final.

    No ser autorizada ninguna actividad con residuos no convencionales que no cuente con su

    respectivo MANIFIESTO.

    La Autoridad de Aplicacin podr inspeccionar y/o controlar a Generadores, Operadores y/o

    Transportistas el MANIFIESTO y las hojas de ruta de los residuos no convencionales en

    cantidad, tipo y caractersticas declaradas.

  • Toda empresa de transporte de residuos no convencionales que circule por rutas

    provinciales y/o nacionales deber ajustarse, mas all de lo previsto en el presente decreto,

    a lo establecido por las respectivas normativas de transporte.

    Toda actividad con residuos no convencionales que no cuenten con su respectivo

    MANIFIESTO, ser pasible de las sanciones establecidas por la Ordenanza N 9612.

    Art. 34.- REGLAMENTADO: Todo generador deber entregar los residuos no convencionales

    a operadores y/o transportistas que cuenten con Certificado Ambiental autorizado para cada

    clase de residuos que el generador produce y estn inscriptos en Registros

    correspondientes.

    En los supuestos que el generador trate los residuos en su propia planta, deber inscribirse

    como Operador de Residuos No Convencionales y obtener el Certificado Ambiental, lo que

    implica contar con la aprobacin del sistema de tratamiento que utilice, de acuerdo a las

    normas de seguridad ambiental vigentes a nivel municipal, provincial y/o nacional.

    Todo generador y/u operador entregar sus residuos no convencionales a transportistas

    autorizados para conducirlos a las plantas de disposicin transitoria o final autorizadas y

    llenar el respectivo MANIFIESTO, siguiendo las indicaciones de la Autoridad de Aplicacin.

    El destino ltimo de los residuos no convencionales deber ser plantas de almacenamiento,

    depsito, disposicin transitoria o final autorizadas por la Autoridad de Aplicacin que

    correspondiere en cada caso particular.

    Las personas fsicas o jurdicas que generan residuos denominados Restos de Obra y

    Demoliciones debern tratar los mismos de manera tal que se garantice la correcta

    disposicin final de ellos en los sitios autorizados por la Municipalidad de Crdoba para lo

    cual deber contar con la constancia escrita correspondiente expedida por la Direccin de

    Inspeccin General e Higiene Urbana. Queda terminantemente prohibido disponer los

    residuos objeto del presente Decreto en la va pblica, a excepcin de aquellas situaciones

    que cuenten con la debida autorizacin municipal.

    Art. 35.- REGLAMENTADO: REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS

    NO CONVENCIONALES.

    Crase el Registro de Generadores y Operadores de Residuos No Convencionales en el

    mbito del Municipio de la Ciudad de Crdoba, exceptuando de ste, a los Generadores de

    Residuos Restos de Obra y Demoliciones.

    Todos los Generadores y Operadores de Residuos No Convencionales debern inscribirse en

    el correspondiente Registro de Generadores y Operadores de Residuos No Convencionales,

    presentando los requisitos que se mencionan a continuacin, y mediante la utilizacin de las

    pertinentes Planillas cuyos modelos -compuestos de dos (2) fojas tiles en anverso- forman

    parte de este instrumento legal como su ANEXO III.

    a) Inscripcin en el Departamento de Comercio e Industria de la Direccin de Recursos

    Tributarios, adjuntando toda otra documentacin que exija la D.G.I.

    b) Habilitacin de las instalaciones en la Direccin de Habilitacin y Control Alimentario.

    c) Inspeccin Tcnica de cada uno de los vehculos que operarn, conforme la normativa

    vigente, o donde oportunamente dispusiere la Secretara de Servicios Pblicos. Esta revisin

    deber ser actualizada peridicamente, segn lo determine la Municipalidad, y el certificado

    de inspeccin tcnica deber estar colocado en la unidad de transporte en un lugar visible.

    El operador transportista de residuos clasificados como patgenos deber girar copia del

    mencionado certificado a la Direccin de Habilitacin y Control Alimentario, dentro de los 5

    (cinco) das posteriores a la Inspeccin Tcnica. El operador transportista de residuos

    clasificados como industriales, peligrosos y peligrosos como insumos, deber girar copia del

    mencionado certificado a la Direccin de Coordinacin y Control Ambiental, dentro de los 5

    (cinco) das posteriores a la Inspeccin Tcnica.

    d)Declaracin Jurada segn lo previsto en la reglamentacin del artculo 32.

    e) Pliza de seguro que cubra el riesgo por daos causados, con las unidades y/o personal

    afectado al servicio. La misma deber presentarse semestralmente ante la autoridad

    competente en el respectivo Registro.

  • f) El operador de residuos no convencionales deber ajustarse a lo exigido por las normas

    de Legislacin Laboral.

    El Registro de Generadores y Operadores de residuos convencionales contar con secciones

    de acuerdo al tipo de residuo no convencional, en concordancia a la clasificacin establecida

    en la Ordenanza N 9612:

    A- Patgenos.

    B- Industriales.

    C- Peligrosos.

    D- Restos de Obras.

    E- Peligrosos como Insumos.

    El Registro de Generadores y Operadores de Residuos No Convencionales especificados en

    los puntos B, C, E y el Registro de Operadores de tratamiento final de los Residuos No

    Convencionales especificados en el punto A se crea en el mbito de la Direccin de

    Coordinacin y Control Ambiental dependiente de la Subsecretara del Ambiente de la

    Secretara de Salud Pblica y Ambiente.

    El Registro de Generadores de Residuos No Convencionales especificados en el punto A se

    crea en el mbito de la Direccin de Habilitacin y Control Alimentario dependiente de la

    Subsecretaria del Ambiente de la Secretara de Salud Pblica y Ambiente.

    El Registro de Operadores Transportistas de los Residuos No Convencionales especificados

    en el punto A y el de los Generadores y Operadores de los Residuos No Convencionales

    especificados en el punto D, se crea en el mbito de la Direccin de Inspeccin General e

    Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaria de Fiscalizacin y Control de los Servicios

    de la Secretara de Servicios Pblicos.

    Todos los generadores debern llevar un libro rubricado y foliado donde se debern asentar

    cronolgicamente las operaciones realizadas con residuos no convencionales.

    Todos los generadores y/u operadores no inscriptos, al vencimiento del plazo fijado por el

    presente reglamento, sern pasibles de las sanciones establecidas por la Ordenanza N

    9612.

    FUNCIONES DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS NO

    CONVENCIONALES.

    Sern funciones del Registro de Generadores y Operadores de Residuos No Convencionales

    las siguientes:

    a ) Inscribir en las distintas Secciones que lo componen a las personas fsicas o jurdicas

    que generen u operen residuos no convencionales.