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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S T  I C I  A

     MUNICIPIO IRIBARRENCONCEJO MUNICIPAL

    ORDENANZA DE REFORMAPARCIAL DE LA ORDENANZA DE

    CATASTRO DEL MUNICIPIOIRIBARREN

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Con el objeto de adentrarnos en elámbito de aplicación de esta norma jurídicamunicipal, ha resultado evidente lanecesidad de reformar nuevamente sóloalgunos aspectos específicos del textonormativo “Ordenanza de CatastroMunicipal de Iribarren” vigente. Bajo esta

     perspectiva, la modificación de puntosconcretos, persigue como fin, fortalecer laBase de Datos Catastral, fuente deinformación pública por excelencia, a losefectos de determinar elementos quecontribuyan certeramente a caracterizar yactualizar física, económica y jurídicamente la propiedad inmobiliaria enel Municipio Iribarren.

    En efecto, se tomó en consideración

    la modificación e incorporación de aspectosespecíficos, permitiendo al ÓrganoCatastral desplegar sus competencias,actualizando la información respecto a loscambios que se generan entorno a losinmuebles, efectivos para la valoración jurídica y catastral de los mismos.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S  T  I C I  A

     MUNICIPIO IRIBARREN

    EL CONCEJO DEL MUNICIPIOIRIBARREN,  en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

    ORDENANZA DE REFORMAPARCIAL DE LA ORDENANZA DE

    CATASTRO DEL MUNICIPIOIRIBARREN

    ARTÍCULO 1º: Se incorpora en laSección Segunda del Capítulo III, “De laActualización”, un Artículo que pasa a serel Artículo 41, el cual queda redactado de

    la siguiente manera;

    Artículo 41:  Declaración Jurada: Laactualización de un inmueble se harámediante declaración jurada presentada porescrito ante la Dirección de Catastro através de un formulario que suministrará laAdministración Municipal para tal fin. Elformulario contendrá los datos personalesdel propietario, la ubicación, el área y loslinderos del inmueble, su clasificación de

    acuerdo a la zona y al tipo de construcción,y los datos del documento protocolizadoque acrediten la propiedad del mismo,quedando adjunta a la declaración unacopia.

    En caso de tratarse de persona jurídicadeberá anexarse una copia del RegistroMercantil y del Registro de InformaciónFiscal. Igualmente en caso de tratarse desucesiones deberá anexarse la copia de la

    Declaración Sucesoral presentada ante elMinisterio del Poder Popular para lasFinanzas de la Región Centro-Occidentaldel Estado Lara.

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    ARTICULO 2º: Se modifica el Artículo41, que pasa a ser el artículo 42, el cualqueda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 42º:  Obligación del Propietarioo Poseedor: Cuando se efectúe un cambioen la configuración, medidas o destino deun inmueble ya inscrito en el RegistroCatastral, de conformidad con el sistema decodificación catastral, el propietario o poseedor de dicho inmueble está obligado aactualizarlo a través de la modalidadmencionada en el artículo anterior dentrode un plazo no mayor de dos (2) mesesluego de haber ocurrido dicho cambio.

    ARTÍCULO 3º: Se incorpora en laSección Segunda del Capítulo III, “De laActualización” un nuevo artículo que pasaa ser el 43, el cual queda redactado de lasiguiente manera:

    Artículo 43:  Fiscalización: La Direcciónde Catastro por intermedio de susfuncionarios competentes, podrá realizarinspecciones y fiscalizaciones en losinmuebles utilizando los datos de ladeclaración jurada suministrada por elcontribuyente a los efectos de establecer laveracidad de los mismos. Para ello el propietario facilitará el acceso a losinspectores quienes verificarán los datosaportados en el formulario.

    ARTÍCULO 4º: Se modifica el Artículo119, el cual pasa a ser el Artículo 121, elcual queda redactado de la siguientemanera:

    Artículo 121:  Contenido de la CédulaCatastral:  A los efectos del Artículosanterior, la cédula catastral debe contener:

    a.  Identificación del propietario actual.

    b.  Documento protocolizado quedemuestre la naturaleza de la tenenciadel inmueble.

    c. 

     Número de carta catastralcorrespondiente al sector del MunicipioIribarren donde está ubicado elinmueble.

    d.  Código Catastral.

    e.  Descripción gráfica en planos delinmueble según el Sistema de

    Coordenadas establecido por el Ente uÓrgano Nacional competente enmateria catastral y geográfica, quecontenga todos los elementos físicos,naturales o construidos que estén presentes en el inmueble.

    f. 

    La cabida del inmueble determinada por métodos analíticos.

    g.  Gravámenes que puedan pesar sobre elinmueble.

    Parágrafo Único: La Dirección deCatastro expedirá tres (03) ejemplares de lacédula catastral y del plano de mensura unejemplar para el propietario del inmueble,un ejemplar para el Instituto de Geografía yCartografía Simón Bolívar y otro ejemplar para ser consignado en el expedientecatastral llevado por dicha Dirección.

    ARTÍCULO 5º: Se modifica el artículo123 de la Sección Tercera en el CapítuloVI, “De las Sanciones”, que pasa a ser elartículo 125, el cual queda redactado de lasiguiente manera:

    Artículo 125:  Presentación de datosfalsos, erróneos, alterados oinsuficientes:

     

    Quienes hubieren incurridoen la presentación de datos falsos, erróneos,alterados o insuficientes a los efectos de lainscripción o de la actualización catastralde un inmueble prevista en la presenteOrdenanza, serán sancionados con multaque oscile entre cincuenta unidadestributarias (50 UT) y ciento cincuentaunidades tributarias (150 UT). Cuando lagravedad del caso lo amerite, y encajedentro de los supuestos legalesdeterminados en el Artículo 63 de la Ley deGeografía, Cartografía y Catastro Nacionalse aplicarán las sanciones allí establecidas.

    ARTÍCULO 6º: Se modifica el artículo129, el cual queda redactado de la siguientemanera:

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    Artículo 131:  La presente Ordenanza deReforma Parcial de la Ordenanza deCatastro del Municipio Iribarren, entrará envigencia a partir de su publicación en

    Gaceta Municipal y reforma la Ordenanzade Catastro, publicada en la GacetaMunicipal Extraordinaria Nº 2052 de fecha20 de julio de 2005. De conformidad con elartículo 7 de la Ordenanza de Publicacionesde Instrumentos Jurídicos, imprímase la presente reforma parcial y a continuacióninsértese en un solo texto y en elcorrespondiente texto refundido,sustitúyanse los artículos reformados, y lasmodificaciones aquí efectuadas, así comolas nuevas incorporaciones, las fechas,firmas y demás datos correspondientes y la promulgación de la ordenanza asíreformadas y demás modificaciones pertinentes en virtud del cambio denumeración y correlatividad según sea elcaso ajustado a la legislación vigente.

    Dado, firmado refrendado y sellado en ellugar donde celebra sus sesiones el Concejodel Municipio Iribarren del Estado Lara, enBarquisimeto a los veintitrés días del mesde octubre del año dos mil ocho.

    CONC. CÉSAR GAVIDIAPresidente del Concejo

    REFRENDADO:

    PROF. JUANA SALAS AVENDAÑOSecretaria del Concejo

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARAMUNICIPIO IRIBARREN

    BARQUISIMETO, 23 DEOCTUBRE DE 2008

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASEARQ. ALCIBIADES VÀSQUEZ

    ALCALDE (E)(FDO.)

    REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELAESTADO LARA

    CONCEJO DEL MUNICIPIOIRIBARREN

    PRESIDENTECESAR GAVIDIA

    CONCEJALES:

    VICTOR ESCALONAHERIBERTO VASQUEZZENAIDA DE SALAS

    OMAR JIMÉNEZSORANDY CORDERO

    JOSE MANUEL AULARJOSE ORASMA

    CARMEN CASTROLEYDA LARA

    DIGNA SUÁREZGABRIEL GUERRERO

    EDILBERTO ROJAS

    SECRETARIA DEL CONCEJOPROF. JUANA SALAS

    AVENDAÑO

    SINDICO PROCURADOR

    MUNICIPALABOG. ARVIS CANELON

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S T  I C I  A

     MUNICIPIO IRIBARRENCONCEJO MUNICIPAL

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    ORDENANZA DE REFORMAPARCIAL DE LA ORDENANZA DECATASTRO DEL MUNICIPIO

    IRIBARREN

    Con el propósito de abrir el ámbito de personas elegibles con conocimientos enmateria catastral y democratizar el acceso aocupar el cargo de Director de Catastro,

    respetando siempre la especialidad delmismo, para así dar cumplimiento a los principios que rigen la actividad de laDirección de Catastro y la misión de lareferida dirección fortaleciendo así lagestión Pública Municipal se reforma elarticulo 15 de la Ordenanza de Catastro delMunicipio Iribarren del Estado Lara.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S  T  I C I  A

     MUNICIPIO IRIBARREN

    EL CONCEJO DEL MUNICIPIOIRIBARREN,  en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

    ORDENANZA DE REFORMA

    PARCIAL DEL AORDENANZA DECATASTRO DEL MUNICIPIOIRIBARREN

    Articulo 1°: Se modifica el artículo 15, elcual queda redactado de la siguientemanera:

    Articulo 15: Perfil. El Director de Catastroserá designado por el Alcalde o Alcaldesay debe ser un profesional de la Ingeniería,

    Arquitectura o Carrera (s) o fin (es),inscrito en el Colegio de Ingenieros deVenezuela y con conocimiento en materiacatastral.

    Articulo 2°:  Imprimase la presenteReforma con su Exposición de Motivos yseguidamente publíquese el texto integro dela Ordenanza de Catastro.

    Articulo 3°:  La presente Reforma de

    Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en Gaceta Municipal.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en elSalón donde celebra sus Sesiones elConcejo del Municipio Iribarren del EstadoLara, en Barquisimeto a los 19 diecinuevedías del mes de Julio del año dos mil cinco.

    CONC. OMAR JIMENEZ CORDERO

    PresidenteREFRENDADO

    PROF. JUANA SALAS AVENDAÑOSecretaria del Concejo

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARAMUNICIPIO IRIBARREN

    BARQUISIMETO, 20 JULIO DE 2005

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASEABOG. HENRI FALCON FUENTES

    ALCALDE(FDO)

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARACONCEJO DEL MUNICIPIO

    IRIBARREN

    PRESIDENTECON. OMAR JIMÉNEZ CORDERO

    CONCEJALES:

    IVAN LUGODAGOBERTO RAMOS

    JOSÉ VICENTE GONZÁLEZCESAR GAVIDIA

    ANTONIO RUMBOSOLY MENDOZAVICTOR LÓPEZ

    CARMEN CASTROEDILBERTO ROJAS

    JOSÉ RIVAS NINOSKA DE TORREALBA

    VICTOR ESCALONA

    SECRETARIA DEL CONCEJOPROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

    SINDICO PROCURADORMUNICIPAL

    ABOG. JOSE E. GIMENEZ M.

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S T  I C I  A

     MUNICIPIO IRIBARRENCONCEJO MUNICIPAL

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    ORDENANZA DE CATASTRO DEL

    MUNICIPIO IRIBARRENDEL ESTADO LARA

    Con la entrada en vigencia de laConstitución de la República Bolivarianade Venezuela, se hizo necesaria laelaboración de una serie de instrumentosnormativos adaptados a los nuevos principios constitucionales y a la realidadvenezolana actual, respondiendo así a lanecesidad latente de unificar el

    ordenamiento jurídico vigente y de acercarcada vez mas la legislación a losrequerimientos de la colectividad.

    Dentro de este escenario, el 28 de julio de2000, fue publicada la Ley de Geografía,Cartografía y Catastro Nacional, en GacetaExtraordinaria N° 5.590; con el objeto deregular la formulación, ejecución ycoordinación de las políticas y planesrelativos a la geografía y cartografía; así

    como los aspectos relativos a laimplantación, formación y conservación delcatastro en todo el territorio patrio, ley en lacual se declara de naturaleza nacional einterés público, tanto el cubrimientocartográfico como las actividadesvinculadas con el catastro nacional,estableciendo además nuevos lineamientosa seguir en materia catastral, tanto por elPoder Nacional como por el PoderMunicipal, e igualmente se pone en

    vigencia el 10 de Junio del año 2002, enGaceta Extraordinaria Nº. 5.590, quecontiene la Resolución Nº. 54 Las NormasTécnicas para la Formación y Conservacióndel Catastro Nacional.

    Bajo esta perspectiva, resulta evidente lanecesidad de reformar la Ordenanza deCatastro Municipal vigente, con el fin deadecuar la normativa que regula la materia

    catastral a los nuevos cimientoslegislativos, habida consideración de que elCatastro constituye una actividad de vitalimportancia para el desarrollo delMunicipio Iribarren, el cual constituye launidad orgánica catastral primaria, a quiencorresponde ejecutar sus competenciasconforme a las políticas y planesmunicipales y nacionales.

    En virtud de ello, siguiendo loslineamientos constitucionales y con elobjeto de adecuar la legislación municipal ala Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional y a las exigencias del proceso detransformación política actual, impulsa estecambio legislativo, orientado hacia laconcepción de un organismo especializadoen el desarrollo de la materia catastral,concibiéndose la Dirección de Catastrocomo un órgano técnico-jurídico encargadode la formación y conservación del catastrodentro del ámbito territorial del MunicipioIribarren; a cuyos efectos debe programar,coordinar y dirigir la actividad catastral,garantizando la actualización yconfiabilidad de la información catastral detodos los bienes del Municipio a través dela identificación, numeración y descripciónde los mismos, con especificación de su propietario, superficie, situación, linderos,valores y demás datos que prueben suscaracterísticas físicas, económicas y jurídicas.

    En este sentido, la juridificación de laorganización y el funcionamiento de laDirección de Catastro resulta indispensabley se perfila como uno de los principales propósitos de la presente Ordenanza,teniendo en cuenta que dicho órgano debetener por norte el fortalecimiento de lagestión municipal, por constituir la basefundamental de información para eldesarrollo urbano; así como para la toma dedecisiones oportunas en todos los órdenes,especialmente en lo relativo a políticas deinversión publica, planificación urbana,acompañamiento social, definición detarifas para el cobro de impuestos y,

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    especialmente, para la regularización de latenencia de la tierra, considerando que losdatos recogidos en el registro catastral, junto con los datos asentados en el Registro

    Público, constituyen la fuente deinformación publica por excelencia, a losefectos de determinar certeramente lasituación jurídica de los inmuebles dentrodel Municipio Iribarren.

    Por consiguiente, la presente Ordenanza dela Dirección de Catastro del MunicipioIribarren regula la organización,funcionamiento, desarrollo y conservacióndel catastro dentro del ámbito territorial ylas relaciones entre los propietarios o poseedores de inmuebles y el Municipio, enrazón de las actividades establecidas en el presente instrumento normativo; sin perjuicio de la aplicación de las demásdisposiciones consagradas en elordenamiento jurídico vigente, regulandoademás el inventario de bienes inmueblesubicados dentro del Municipio, tomando encuenta sus aspectos físicos, jurídicos yvalorativos, con el propósito de establecerun orden territorial y alcanzar el desarrollosostenible de la municipalidad, a través deuna correcta identificación, delimitación yubicación de la propiedad inmobiliaria.

    De igual forma, en la presente Ordenanzase unifica el procedimiento para elotorgamiento de cédulas catastrales y decertificados de empadronamiento,destinados a dar certeza de la existencia delos predios; individualizándolos medianteuna adecuada representación gráfica y elestablecimiento de su relación con losderechos invocados por quien figure como propietario o poseedor, conforme a lainformación presentada para la inscripcióncatastral; previo estudio y análisis de losdocumentos desde su origen, con el propósito de agilizar y simplificar lostrámites; respetando el desarrollo de los principios de autonomía, transparencia,honestidad, calidad, eficiencia, igualdad, publicidad y justicia social; a cuyos efectosse recogieron y organizaron las diferentesnormas que regulaban procedimientosdistintos, a objeto de que resulten claros losdispositivos aplicables en cada caso.

    Con la efectiva implementación delcontenido de esta Ordenanza se pretendenresolver, entre otros inconvenientes, ladistribución de atribuciones entre las

    diferente s divisiones de la Dirección deCatastro, la incorporación de la División deEjidos y Terrenos Propios del Municipiodentro de la estructura organizativa de laDirección de Catastro, la simplificación yagilización de los trámites y los procedimientos para hacerlos mas claros en beneficio de la Administración y de los particulares y, en definitiva, se buscamantener la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano con base a los nuevoscimientos constitucionales y legalesestablecidos.

    La presente Ordenanza está conformada por ciento veintinueve (129) artículos,distribuidos en siete (07) Capítulos,divididos en Secciones; además de lasDisposiciones Complementarias, Finales yuna Disposición Derogatoria, estructuradosde la siguiente manera:

    Capítulo I. Disposiciones Generales. Estácompuesto por doce (12) artículos en losque se determina, en forma general, elobjeto de la Ordenanza, la visión de laDirección de Catastro, su competencia y los principios que rigen su actividad.

    Capítulo II. Estructura yfuncionamiento. Está dividido en dieciséis(16) artículos, en los que se plasma laestructura general de la Dirección deCatastro; las atribuciones del Director, lasfunciones de las Divisiones que laconforman, el perfil del CoordinadorGeneral y del Coordinador de cadadivisión; así como la evaluación mensualrealizada a los funcionarios adscritos a estaDirección.

    Capítulo III. Del Registro Catastral. Conformado por veintitrés (23) artículos,contenidos en tres (03) Secciones quedesarrollan la Formación e Inscripción enel Registro Catastral, la ActualizaciónCatastral y la Vinculación de la Direcciónde Catastro con el Registro Público.

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    Capítulo IV. De los aspectos técnicos.Está dividido en cuatro (04) Secciones enlas que se desarrollan la Conservación deseñales geodésicas y topográficas, las

    Mensuras, su trámite, examen y registro,así como la normativa que regula loconcerniente a las Superficies y los Planos.

    Capítulo V. Del procedimiento para elotorgamiento de cédula catastral o elcertificado de empadronamiento. Conformado por tres (03) Secciones,contentivas de disposiciones comunesaplicables ha dicho procedimiento; asícomo los requisitos para el otorgamiento dela cédula catastral o el certificado deempadronamiento, según el caso, y elcontenido de cada uno de éstos.

    Capítulo VI. De las sanciones. Compuesto por cinco (05) artículoscontentivos de las sanciones que puedenimponerse en caso de incumplimiento de laobligación de inscribir el inmueble, en casode presentar datos falsos, erróneos,alterados o insuficientes, alterarinformación y, finalmente, en caso decometer alguna infracción genérica.

    Capítulo VII. Disposicionescomplementarias y finales. Constituido por cuatro (04) artículos, en donde seestablece la posibilidad de interponer elrecurso jerárquico contra los actosadministrativos emanados de la Direcciónde Catastro; así como la posibilidad dereglamentar, total o parcialmente, la presente Ordenanza, su entrada en Vigenciay la disposición Derogatoria.

    En virtud de lo precedentemente expuesto,el Alcalde del Municipio Iribarren delEstado Lara somete a consideración delConcejo Municipal del Municipio Iribarren,el Proyecto de Ordenanza sobre laOrganización y Funcionamiento de laDirección de Catastro del MunicipioIribarren del Estado Lara, para sudiscusión en sesión plenaria.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S  T  I C I  A

     MUNICIPIO IRIBARREN

    EL CONCEJO DEL MUNICIPIOIRIBARREN,  en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

    ORDENANZA DE CATASTRO DELMUNICIPIO IRIBARREN

    DEL ESTADO LARA

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1°.- Objeto.  La presenteOrdenanza tiene como objeto regular la

    estructura, organización y funcionamientode la Dirección de Catastro del MunicipioIribarren y de los órganos y entes queintervienen en el desarrollo de la materiacatastral y la administración del patrimonioinmobiliario municipal, para garantizar elfiel y cabal cumplimiento de lascompetencias y atribuciones establecidasen la Ley Orgánica que regule la materiamunicipal y en la Ley de Geografía,Cartografía y Catastro Nacional.

    Artículo 2° .- Definición de Catastro.- Alos efectos de la presente Ordenanza, seentiende por Catastro, la determinación,descripción y numeración individualizadade todos los inmuebles ubicados dentro delas áreas urbanas y rurales del MunicipioIribarren, con la identificación,características topográficas, valores ydemás elementos que contribuyan a lacaracterización física, económica y jurídica

    de la propiedad inmobiliaria.Artículo 3°.- Visión. La Dirección deCatastro del Municipio Iribarren es elórgano técnico-jurídico encargado de laformación y conservación del catastro

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    dentro del ámbito territorial del MunicipioIribarren, a cuyos efectos debe programar,coordinar y dirigir la actividad catastral,garantizando la actualización y

    confiabilidad de la información catastral detodos los bienes inmuebles ubicados dentrodel Municipio a través de laidentificación, numeración y descripción delos mismos, con especificación de su propietario, superficie, situación, linderos,valores y demás datos que prueben suscaracterísticas físicas, económicas y jurídicas.

    Artículo 4°.- Misión. La Dirección deCatastro tiene como misión fortalecer lagestión municipal, por constituir la basefundamental de información para eldesarrollo urbano local, para la toma dedecisiones oportunas en todos los órdenes,especialmente en lo concerniente a políticasde inversión pública, planificación urbana,acompañamiento social y regularización dela tenencia de la tierra, con el propósito deelevar la capacidad institucional para ladefinición planes de desarrollo local y elejercicio de las potestades tributariasinmobiliarias.

    Artículo 5°.- Competencia. Corresponde ala Dirección de Catastro del MunicipioIribarren:

    1.  Realizar la inscripción inmobiliaria enel ámbito territorial del MunicipioIribarren, de conformidad con lo pautado en la presente Ordenanza y enla Ley de Geografía, Cartografía yCatastro Nacional.

    2.  Signar los inmuebles ubicados dentrodel ámbito territorial del MunicipioIribarren, conforme al Sistema deCodificación Catastral elaborado por elente u órgano nacional competente enmateria catastral y geográfica.

    3. 

    Expedir constancias de inscripcióncatastral, previo el cumplimiento de losrequisitos establecidos en la presenteOrdenanza.

    4.  Organizar el Registro Catastral dentrodel Municipio Iribarren.

    5.  Revocar o cancelar la inscripcióncatastral, en los casos establecidos en la presente Ordenanza.

    6. 

    Asignar nueva codificación en caso demodificaciones determinadas pordivisión o integración de inmuebles,conforme al Sistema de CodificaciónCatastral.

    7.  Expedir al propietario del inmueble lacédula catastral, previo el cumplimientode los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la Ley Nacional

    8. 

    Expedir certificado deempadronamiento catastral en los casosde posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, una vezcumplidos los requisitos establecidos enla presente Ordenanza y en la Ley Nacional

    9.  Elaborar los mapas catastrales delMunicipio Iribarren sobre la base de lainformación contenida en las cédulascatastrales y en los certificados deempadronamiento, de acuerdo a lasnormas y especificaciones técnicascorrespondientes.

    10. Informar periódicamente al ente uórgano nacional competente en materiacatastral y geográfica de las actividadesrealizadas mediante un informe anual ya los demás órganos y entesmunicipales, estadales y nacionales queasí lo requieran.

    11. 

    Colaborar en las actividadesrelacionadas con el deslinde de losMunicipios colindantes conjuntamentecon las autoridades estadales asignadasal efecto, con las autoridades de losmunicipios vecinos y con lasautoridades nacionales competentes.

    12. 

    Apoyar a las autoridades urbanísticasen la elaboración de estudios yformulación de planes de desarrollourbano local.

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    13. Elaborar, conjuntamente con laDirección de Planificación y ControlUrbano, un plano que contenga lasectorización catastral y que demarque

    la Zona Urbana del MunicipioIribarren.

    14. Obtener y actualizar los levantamientosaerofotogramétricos y demás materialcartográfico del Municipio.

    15. 

    Efectuar el levantamiento detallado delárea urbana y rural del municipio y delos inmuebles que lo conforman.

    16. Efectuar el estudio de la valoración dela tierra, preparar los proyectos dePlantas de Valores respectivas ymantenerlas actualizadas, conforme a loestablecido en las Normas Técnicas para la Formación y Conservación delCatastro Nacional

    17. Fijar la base de cálculo para ladeterminación del valor catastral de losinmuebles, de conformidad con lasvariables y normas técnicas devaloración establecida por el ente uórgano nacional competente en materiacatastral y geográfica.

    18. 

    Llevar el archivo catastral y manteneractualizado el Registro de losInmuebles Públicos y Privadosubicados dentro del ámbito territorialdel Municipio Iribarren.

    19. Remitir a la División de RentasMunicipales la información requeridaen materia catastral, a los finestributarios correspondientes.

    20. Supervisar, fiscalizar y controlar lostrámites y procedimientos llevados acabo por los órganos de laadministración municipal, que versensobre terrenos municipales.

    21. Realizar los estudios relativos a latransmisión y tenencia de la propiedadinmobiliaria del Municipio, a objeto deregular y controlar la tenencia de ejidosy terrenos propios del Municipio; así

    como de los terrenos de lascomunidades indígenas.

    22. Efectuar los trámites relativos al uso y

    administración de los terrenosmunicipales, de conformidad con loestablecido en la Ordenanza de Ejidos yTerrenos Propios del MunicipioIribarren vigente y la Ley Orgánica queregule la materia municipal.

    23. 

    Las demás competencias que señale elordenamiento jurídico vigente.

    Artículo 6°.- Principios.  La actividad dela Dirección de Catastro del MunicipioIribarren está orientada por los principiosde honestidad, participación, celeridad,eficacia, eficiencia, transparencia,rendición de cuentas y responsabilidad enel ejercicio de la función pública, consometimiento pleno al OrdenamientoJurídico vigente.

    Artículo 7°.- Utilidad pública e interéssocial.-  Todo lo relativo al cubrimientocartográfico, implantación, formación,inventario y conservación del CatastroMunicipal se declara de utilidad publica einterés social. A tales efectos, losfuncionarios públicos y los particularesestán obligados a colaborar con laDirección de Catastro, atendiendo susconvocatorias y requerimientos decualquier información, documento u otroinstrumento necesario para la formación desu criterio.

    Artículo 8°.- Colaboración. A los efectosdel artículo anterior, los propietarios, poseedores u ocupantes de bienesinmuebles ubicados en el Municipio, yasean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quedan obligados a prestar su colaboración a las autoridadesmunicipales para la ejecución de lasactividades catastrales previstas en la presente Ordenanza.

    Igualmente, las autoridades nacionales yestadales están obligadas a prestar sucolaboración al Municipio para que estaobligación se haga efectiva, sin menoscabode las garantías establecidas en la

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    Constitución de la Republica Bolivarianade Venezuela.

    Artículo 9°.- Relación de coordinación

    con otras dependencias. La Dirección deCatastro debe mantener relaciones internasy externas de coordinación con losorganismos públicos y privados queintervengan en las actividades de catastro ycon la comunidad en general, a fin de proporcionar y obtener información en elárea de su competencia.

    Artículo 10.- Publicidad.  La informaciónobtenida de las actividades catastrales es deuso público en los términos y condicionesestablecidas en esta Ordenanza y suReglamento.

    Artículo 11.- Bienes Inmuebles enmateria catastral.  Para todos los efectosde esta Ordenanza, se entenderá por bienesinmuebles los definidos con tal carácter enlos Artículos 527, 528 y 529 del CódigoCivil Venezolano vigente.

    Artículo 12.- Participación de las JuntasParroquiales.  Las Juntas Parroquiales delMunicipio Iribarren deben cooperar con laDirección de Catastro, suministrándoletodos aquellos datos y documentos deinterés catastral a los que tengan acceso.

    Capítulo II

    Estructura y funcionamiento

    Artículo 13.- Estructura General.  LaDirección de Catastro está constituida porlas siguientes divisiones: Despacho delDirector, División de Procesamiento,División de Actualización Catastral,División de Atención al Público y Divisiónde Ejidos y Terrenos Propios delMunicipio.

    Artículo 14.- Despacho del Director.  ElDespacho del Director está integrado por elDirector de Catastro, el CoordinadorGeneral, la Secretaría y el ArchivoCatastral.

    Articulo 15: Perfil. El Director de Catastroserá designado por el Alcalde o Alcaldesay debe ser un profesional de la Ingeniería,Arquitectura o Carrera (s) o fin (es),

    inscrito en el Colegio de Ingenieros deVenezuela y con conocimiento en materiacatastral.

    Artículo 16.- Atribuciones del Director.-El Director de Catastro, además de lasatribuciones que le corresponden en virtuddel ejercicio de la competencia de laDirección de Catastro, de conformidad conlo establecido en la Ley de Geografía,Cartografía y Catastro Nacional, debe:

    1. 

    Planificar, dirigir, coordinar y controlarla actualización y conservación delCatastro del Municipio Iribarren.

    2.  Formular y establecer las políticas,normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades delas divisiones adscritas a la Direcciónde Catastro.

    3.  Garantizar la realización de lainscripción inmobiliaria del MunicipioIribarren, de conformidad con la presente Ordenanza, su reglamento y elordenamiento jurídico vigente.

    4.  Velar por el cumplimiento y el usoadecuado del Sistema de CodificaciónCatastral elaborado por el ente u órganonacional competente en materiacatastral y geográfica, en loconcerniente a inscripción yactualización catastral.

    5. 

    Garantizar la elaboración de los mapascatastrales del Municipio Iribarren,sobre la base de la informacióncontenida en las Cédulas Catastrales yen los Certificados deEmpadronamiento, de conformidad conlas normas y especificaciones técnicascorrespondientes.

    6. 

    Proponer ante el Despacho del Alcalde,los requerimientos para elmejoramiento y fortalecimiento de losservicios de información ydocumentación catastral.

    7.  Velar por el fiel cumplimiento de lanormativa aplicable, en los avalúos

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    catastrales de los inmuebles solicitados por los contribuyentes.

    8. 

    Planificar, coordinar y establecernormas y procedimientos para la

    actualización de la base jurídica delCatastro.

    9. 

    Planificar, coordinar y mantener lacontinuidad en los proyectos deinformación y documentación catastraldel Municipio Iribarren.

    10. 

    Concebir, proponer e implementarsistemas de avalúos, archivo yactualización cartográfica.

    11. Dirigir y controlar el manejo de lainformación y documentación catastral.

    12. Establecer la normativa interna relativaa los procedimientos técnicos quedeben seguirse para la ejecución de planos con fines catastrales, deconformidad con lo pautado en elReglamento correspondiente.

    13. Cooperar con las autoridades del EstadoLara en los trámites relacionados con lademarcación de las parroquias del

    Municipio Iribarren.14. Dirigir, coordinar y controlar el

    levantamiento catastral del Municipio yde los inmuebles que lo conforman.

    15. Mantener actualizadas las tablasvalorativas de la construcción yelaborar, el estudio técnicocorrespondiente a los fines delestablecimiento del valor de losterrenos urbanos.

    16. 

    Garantizar la actualización del registroautomatizado de datos catastrales, aobjeto de disponer de informaciónconfiable y oportuna sobre losinmuebles ubicados en el MunicipioIribarren.

    17. Supervisar el procesamiento oportunode los datos que permitan elaborar elmaterial cartográfico de toda el áreacatastrada, con determinación de

    formas, calles, obras de infraestructuray demás datos afines.

    18. Velar por la canalización y ejecución delevantamientos topográficos urbanosacordes con las normas y

    especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento.

    19. 

    Suministrar al Concejo Municipal, porintermedio del Alcalde y cuando aquel

    órgano lo solicite, los informes técnicosrequeridos para la creación deParroquias en el Municipio Iribarren, deconformidad con lo pautado en la LeyOrgánica que regule la materiamunicipal.

    20. Cumplir las funciones relacionadas conla administración del patrimonioinmobiliario municipal, conforme alordenamiento jurídico a lo establecidoen la Ordenanza de Ejidos y Terreno dePropiedad Municipal.

    Artículo 17.- Coordinador General.  ElAlcalde designará un Coordinador General,quien debe encargarse de velar por el cabalcumplimiento de la normativa interna y dela presente Ordenanza, a cuyos efectosdebe impulsar el funcionamiento de ésta através de la organización, planificación yasignación de las labores requeridas y la

    inspección y vigilancia del desempeño delas mismas.

    Artículo 18.- Perfil.  El CoordinadorGeneral de la Dirección de Catastro debeser un profesional de la Ingeniería o carreraafín, con experiencia en manejo de personaltécnico especializado en las áreas deavalúos y mediciones y con conocimientosgenerales sobre el empleo de sistemasoperativos, manejadores de base de datos,

    software especializado en dibujo yelaboración de mapas, cartas de control decalidad y programas masivos delevantamiento de información.

    Artículo 19.- Atribuciones delCoordinador General. El CoordinadorGeneral tiene las siguientes atribuciones:

    1.  Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y de la normativa

    interna en el seno de la Dirección deCatastro.

    2.  Planificar las estrategias a seguir porlos funcionarios de la Dirección de

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    Catastro en el desempeño de suslabores.

    3.  Organizar, conjuntamente con los Jefes

    de cada una de las Divisiones, laasignación de asuntos entre losfuncionarios que las conforman.

    4. 

    Convocar las reuniones que serequieran en el seno de la Dirección deCatastro con el objeto de controlar lagestión, la eficacia y eficiencia delfuncionamiento interno de la misma.

    5.  Realizar el seguimiento mensual de lalabor de los Coordinadores de cadaDivisión, a los fines de lograr launificación de los criterios acerca de losasuntos de la competencia de laDirección de Catastro, mediante lastécnicas previstas en el Reglamento quea tales efectos se dicte.

    Artículo 20.- Secretaría.  La Secretaría delDespacho del Director de Catastro es laencargada de llevar los Libros Índice deEntrada y Correspondencia, además deasignar el número respectivo a los asuntosque ingresen, remitir al Despacho delDirector cualquier documento recibido porla Dirección de Catastro a los fines deagregarlo para su tramitacióncorrespondiente y efectuar cualquiertrámite administrativo que le sea asignado.

    Artículo 21.- Archivo Catastral.  ElArchivo Catastral es la unidad encargadade garantizar el resguardo y mantenimientode la información y documentos necesarios para el conocimiento veraz y actualizado dela situación catastral del MunicipioIribarren. A tales efectos, el ArchivoCatastral debe ejercer las siguientesfunciones:

    1.  Clasificar, resguardar y mantenerdisponible la información cartográfica(planos y mapas) del MunicipioIribarren.

    2. 

    Propiciar y mantener relacionesinstitucionales tendientes alintercambio de información catastral,con otros organismos relacionados con

    la materia catastral, previa autorizacióndel Director de Catastro.

    3. 

    Elaborar e implementar diseños desistemas de archivo y manejo de

    información en todo lo concerniente alcatastro.

    4. 

    Llevar y mantener un controlexhaustivo de los certificadoscatastrales y demás actos y contratossuscritos por la Dirección de Catastro.

    5. 

    Apoyar el trabajo de la Dirección deCatastro mediante el suministrooportuno de la información de suinterés consignada en el Archivo

    Catastral.6.  Suministrar, por intermedio de la

    Dirección de Catastro, toda lainformación requerida por el organismoespecializado en el ejercicio de lascompetencias tributarias municipales,en materia de inmuebles ubicadosdentro del Municipio Iribarren.

    7.  Velar por el control y resguardo de losexpedientes, mapas y documentos que

    estén bajo la responsabilidad de laDirección de Catastro.

    8.  Establecer y aplicar los lineamientos ynormas para la correcta organizacióndel archivo y la planoteca.

    9. 

    Efectuar y mantener actualizado elregistro automatizado relativo almanejo de expedientes, documentos, planos y mapas.

    10. 

    Facilitar a los interesados la revisión de

    expedientes, actas, fichas o planillasexistentes en el Archivo Catastral,cumpliendo con las normas de controlestablecidas.

    11. Llevar el registro actualizado de losdocumentos suministrados en préstamoa las dependencias a la Dirección deCatastro y otras DependenciasMunicipales.

    12. Suministrar información catastral a las

    demás unidades de la Alcaldía, cuandoéstas así lo requieran.

    13. Incorporar toda la informaciónlevantada en el proceso de formación yconservación del catastro.

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    14.  Las demás atribuciones que le seanconferidas por el ordenamiento jurídicovigente.

    Artículo 22.- Libros. El funcionarioencargado del Archivo debe llevar un Librode Expedientes Catastrales comomecanismo de control de las solicitudesformuladas por los interesados, así como delos recaudos acompañados que acrediten la propiedad o cualquier derecho sobre losinmuebles que se pretenden inscribir y unLibro de Nomenclatura Catastral,contentivo del número catastral asignado acada inmueble.

    Artículo 23.- División de Procesamiento. La División de Procesamiento constituye launidad funcional encargada de coordinar ycontrolar el procesamiento automatizado dela información catastral del MunicipioIribarren, de acuerdo a los requerimientos y posibilidades reales del Municipio, deconformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el ordenamiento jurídico vigente. A tales efectos, debe:

    1.  Incorporar la tecnología necesariaempleando medios electrónicos,informáticos, ópticos o telemáticos parael manejo de la información contenidaen el registro catastral.

    2. 

    Procesar las bases de datos,disponiendo métodos digitales que permitan la integración con el Registro

    Inmobiliario, de conformidad con lasespecificaciones técnicas dictadas porel ente u órgano nacional competenteen materia catastral y geográfica.

    3. 

    Procesar la información suministrada por la División de ActualizaciónCatastral sobre los levantamientosefectuados a los inmuebles delMunicipio.

    4.  Procesar los datos necesarios, que permitan elaborar el materialcartográfico de toda el área catastrada.

    5.  Manejar los sistemas automatizados para la captura, almacenamiento,composición, análisis y visualización dedatos catastrales.

    6.  Diseñar e instrumentar los procedimientos necesarios para soportarla captura, gestión, manipulación,análisis y visualización de datoscatastrales del Municipio.

    7.  Generar la información cartográfica(planos y mapas) del MunicipioIribarren.

    8.  Propiciar y mantener relacionesinstitucionales con el ente u órganonacional competente en materiacatastral y geográfica y otrosorganismos competentes, a objeto deintercambiar información y conocer einstrumentar las propuestas ymecanismos destinados a mejorar lossistemas automatizados para el manejo

    de datos catastrales.

    9.  Efectuar mediante el uso del sistemaautomatizado, los avalúos catastralessolicitados sobre la base de lainformación suministrada por laDivisión de Actualización Catastral.

    10. Instrumentar mecanismos de seguridad

    e integridad de los recursosinformáticos, bases de datos, programasde aplicación, sistemas de redes y, engeneral, de toda la informaciónregistrada en los sistemas para el procesamiento y generación deinformación catastral dentro de laDirección de Catastro, a fin degarantizar su consistencia y protección.

    11. Canalizar ante la Dirección deInformática de la Alcaldía, la ejecuciónde actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de los equiposde computación y del software deaplicaciones, sistema operativo, red de

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    transmisión de datos y bases de datosexistentes para el procesamiento ygeneración de información catastral.

    12. 

    Aplicar adecuadas normas de seguridad para la conservación de equipos, programas, documentación y archivosde computación de la División.

    13. Suministrar información confiable yoportuna a la Dirección de Catastro,sobre los datos catastrales procesados aobjeto de apoyar la realización de losestudios necesarios.

    14. Canalizar, conjuntamente con elDespacho del Director de Catastro, elsuministro de información catastral delMunicipio Iribarren al ente u órganonacional competente en materiacatastral y geográfica, de acuerdo conlas disposiciones contenidas en la Leyde Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

    15. Procesar la información catastral ymantener actualizada la información ya procesada.

    16. Remitir al Archivo Catastral lainformación procesada y generada parasu custodia, resguardo y control.

    17. 

    Las demás atribuciones que le seanconferidas por el ordenamiento jurídicovigente.

    Artículo 24.- División de ActualizaciónCatastral.  La División de ActualizaciónCatastral constituye la unidad funcionalencargada de organizar, coordinar ycontrolar las actividades relacionadas conel levantamiento topográfico y parcelario,

    ubicación geográfica, dimensiones, formasy características generales de losinmuebles, dentro del ámbito del MunicipioIribarren. Para el cumplimiento de talesfines, debe:

    1.  Concebir y controlar las labores deactualización e implementación de los procedimientos catastrales de sucompetencia, a fin de garantizar el

    manejo de la información necesaria por parte de la Dirección de Catastro.

    2.  Coordinar y supervisar la ejecución dellevantamiento de los inmuebles queintegran el área catastrada.

    3.  Coordinar y supervisar la instalación deseñalamientos catastrales en el ámbitodel Municipio Iribarren.

    4.  Establecer la ubicación de cada uno delos inmuebles dentro de la manzana y elsector.

    5.  Definir, a través de los levantamientostopográficos, las características propiasde cada parcela y/o lotes determinandoformas, dimensiones, rasgos del terreno

    y construcción y servicios existentes,entre otros.

    6.  Garantizar la asignación de los códigoscatastrales a los inmuebles ubicados enel Municipio Iribarren, de acuerdo conlas normas técnicas y el sistema decodificación establecido por el ente uórgano nacional competente en materiacatastral y geográfica y suministrar

    dicha información a la División deAtención al Público en forma periódicay oportuna.

    7.  Coordinar y dirigir la ejecución deinspecciones por lotes o sectoresespecíficos, que permitan actualizar lainformación respecto a los cambios que puedan generarse en las condiciones delos inmuebles.

    8. 

    Realizar las investigaciones catastralesnecesarias para la elaboración decontratos de arrendamientos o comprade inmuebles municipales, tanto de

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    ejidos como de terrenos propios delMunicipio.

    9.  Desarrollar proyectos dirigidos alcontrol catastral de inmueblesmunicipales.

    10. Dirigir la realización de investigacionesen el Registro Subalterno, con respectoal sujeto, al objeto y al modo deadquisición de la propiedadinmobiliaria.

    11. 

    Garantizar la emisión de las CédulasCatastrales de cada uno de losinmuebles municipales y consignarlas para su clasificación y resguardo en elArchivo Catastral.

    12. Cumplir las normas técnicas para laformación y conservación del catastro.

    Artículo 25.- Sub-divisiones.  La Divisiónde Actualización Catastral está compuesta,a su vez, por tres (03) áreas:

    1.  Área Económica, dedicada de maneraexclusiva

     

    a la actualización eimplementación de procedimientosefectivos para la valoración de losinmuebles ubicados en el MunicipioIribarren, a cuyos efectos debe:

    a) 

    Diseñar e instrumentar mecanismosdirigidos a la realización oportuna yconfiable de la valoración de losinmuebles ubicados en el MunicipioIribarren.

    b)  Determinar el valor económico delos inmuebles del Municipio, paraefectos del sistema impositivomunicipal, sobre la base de lainformación técnica suministrada por el Área Física y el ÁreaJurídica, de acuerdo a las normastécnicas para la formación yconservación del Catastro, prevista

    en la presente Ordenanza y en elordenamiento jurídico vigente.

    c)  Fijar la base de cálculo para ladeterminación del valor catastral delinmueble, de conformidad con lasvariables y normas técnicas devaloración establecidas por el ente uórgano nacional competente enmateria catastral y geográfica ysuministrarla a la División deProcesamiento a los efectos delcálculo automatizado del avalúo.

    d) 

    Conformar los avalúos deinmuebles generadosautomáticamente a través de laDivisión de Procesamiento.

    e)  Elaborar los informes económicosde los inmuebles del Municipio, asolicitud de los contribuyentes,dependencias del EjecutivoMunicipal y organismos del Estado.

    f)  Analizar y emitir opinión técnicasobre las solicitudes dereconsideraciones de avalúosinmobiliarios, para su posterioraprobación o negación por parte dela Dirección de Catastro.

    g)  Coordinar acciones con el Área

    Física y el Área Jurídica de laDivisión de Actualización Catastral,a los fines de aunar esfuerzos que propendan al enriquecimiento de lainformación catastral y garanticenla racionalización de los recursosasignados a las dependencias en suconjunto.

    h)  Generar y suministrar a la Divisiónde Atención al Público, lainformación actualizada sobre elvalor asignado a los inmuebles.

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    i)  Actualizar las Tablas Valorativas dela Construcción, a los efectos deestablecer el valor de los terrenos,de conformidad con lo establecido

    en el ordenamiento jurídico vigente.

     j) 

    Elaborar un Informe Técnico.

    k)  Realizar el avalúo de los terrenosejidos y propios del Municipio.

    l)  Las demás atribuciones que le seanconferidas por el ordenamiento

     jurídico vigente.

    2.  Área Física, encargada de ejecutar lasactividades relacionadas con laactualización cartográfica ydelimitación geográfica de losinmuebles del Municipio Iribarren, acuyos fines debe:

    a.  Ejecutar las labores de actualización

    implementación de los procedimientos catastrales de sucompetencia, a fin de garantizar elmanejo de la información pertinentey oportuna.

    b.  Mantener actualizada la basecartográfica del MunicipioIribarren.

    c. 

    Asumir la ejecución del aspectofísico del Catastro, sobre la base delas indicaciones que sobre linderosy dimensiones figuren en losdocumentos relativos al inmueble,con señalamiento de lasedificaciones existentes yaccidentes geográficosreferenciales, con suscorrespondientes topónimos ydemás especificaciones.

    d.  Efectuar el levantamiento de losinmuebles que integran el área acatastrar.

    e.  Instalar señalamientos catastrales enel ámbito del Municipio Iribarren.

    f.  Establecer la ubicación relativa acada uno de los inmuebles dentro dela manzana y el sector.

    g.  Definir, a través de loslevantamientos topográficos, lascaracterísticas propias de cada parcela, determinando sus formas,dimensiones, los rasgos del terrenoy construcción y los serviciosexistentes, entre otros.

    h.  Asignar los códigos catastrales a losinmuebles ubicados en el MunicipioIribarren, de acuerdo con lasnormas técnicas y sistema decodificación establecido por el enteu órgano nacional competente enmateria catastral y geográfica ysuministrar dicha información alÁrea de Atención al Público en

    forma oportuna y periódica.

    i.  Efectuar inspecciones por lotes osectores específicos, que permitanactualizar la información respecto alos cambios que puedan generarseen las condiciones de los inmuebles.

     j.  Mantener un canal permanente de

    información con la Dirección dePlanificación y Control Urbano, alos fines de conocer los permisosotorgados para la ampliación ymodificación de los inmuebles.

    k.  Las demás atribuciones que le seanconferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

    3. 

    Área Jurídica, dedicada a latramitación de los asuntos y estudios jurídicos relacionados con losinmuebles del Municipio Iribarren, en

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    virtud de lo cual debe ejercer lassiguientes funciones:

    a.  Efectuar las investigaciones

     jurídico–catastrales y de tractosucesivo, a fin de determinar lasuficiencia  de los derechosinvocados por los propietarios uocupantes, en la documentaciónaportada para la inscripción de losinmuebles en el respectivo registrocatastral.

    b.  Soportar el aspecto físico delcatastro con los documentos legalesque avalen la propiedad de losinmuebles del Municipio Iribarren.

    c.  Examinar los documentos legales presentados por los propietarios deinmuebles, a objeto de dejarconstancia y validar los derechosinvocados por éstos.

    d. 

    Procesar y admitir las solicitudes derevocatoria de inscripcionescatastrales, debidamente soportadas por el título preferente, o dedecisión judicial o administrativa enque se fundamente y, a tal efecto,ordenar la apertura del procedimiento administrativocorrespondiente y efectuar lanotificación a los interesados.

    e.  Elaborar las Cédulas Catastrales oCertificados de EmpadronamientoCatastral de cada uno de losinmuebles municipales, cumpliendocon las disposiciones establecidasen el ordenamiento jurídico vigente.

    f.  Mantener un canal permanente deinformación con el Registro Públicoen los términos previstos en la presente Ordenanza, a los fines deestablecer la identidad entre lostítulos, su relación entre el objeto ysujetos de los mismos y el aspectofísico de los inmuebles, mediante eluso del Código Catastral.

    g.  Promover la conformación de unsistema integrado entre las bases de

    datos catastrales y las que segeneren de las actividades deregistro público, a objeto degarantizar el intercambio y la

    verificación permanente de lasinformaciones en ellas contenidas.

    h.  Elaborar los dictámenes requeridos por la Dirección y demásdocumentos legales requeridosdentro del ámbito de suscompetencias.

    i.  Revisar y proponer lasmodificaciones y mejorasnecesarias a las Ordenanzasvigentes en materia catastral, aobjeto de actualizar sus contenidosy garantizar la coherencia yarticulación con el resto de lanormativa pertinente.

     j.  Las demás atribuciones que le seanconferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

    Artículo 26.- División de Atención alPúblico. La División de Atención alPúblico constituye la unidad funcionalencargada de atender y canalizar lassolicitudes de información catastral de los particulares, cuyos inmuebles se encuentrenubicados dentro del ámbito territorial delMunicipio Iribarren. A tales efectos, debecumplir las siguientes funciones:

    1.  Diseñar e instrumentar estrategiasdirigidas al mantenimiento de un

    sistema de control y seguimiento, quefacilite el mantenimiento y suministrode información actualizada sobre laubicación y el valor asignado a losinmuebles a objeto de suministraroportunamente dicha información a sus propietarios.

    2.  Mantener información actualizada ydisponible sobre los códigos catastrales

    asignados a los inmuebles ubicados enel Municipio Iribarren, a objeto desuministrar oportunamente dichainformación a sus propietarios o

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    interesados para los fines legalesconsiguientes.

    3.  Llevar y mantener un registroactualizado sobre las solicitudes deinformación satisfechas, a objeto decontrastarla con la emitida por elorganismo especializado en el ejerciciode las competencias tributariasmunicipales.

    4.  Suministrar la información necesariasobre los recaudos exigidos alcontribuyente para la realización de

    levantamientos parcelarios, avalúos yotros procesos de interés.

    5.  Recibir y revisar la documentaciónconsignada por el contribuyente para larealización de levantamientos parcelarios, avalúos y otros procesos deinterés y canalizar su solicitud ante lainstancia pertinente.

    6.  Mantener y suministrar a losinteresados las planillas einformaciones de solicitudes ytramitaciones de procedimientos quesean competencia de la Dirección deCatastro.

    7.  Ejecutar las actividades administrativasinherentes al proceso de inscripción de

    inmuebles.

    8.  Las demás atribuciones que le seanconferidas por el ordenamiento jurídicovigente.

    Artículo 27.-  División de Ejidos yTerrenos Propios del Municipio. LaDivisión de Ejidos y Terrenos Propios delMunicipio constituye la unidad funcionalencargada de atender y canalizar todos lostrámites relativos al uso y administraciónde los terrenos municipales, deconformidad con lo establecido en laOrdenanza de Ejidos y Terrenos Propiosdel Municipio Iribarren vigente y la Ley

    Orgánica que regule la materia municipal.A tales efectos, debe cumplir las siguientesfunciones:

    1. 

    Recibir, sustanciar y tramitar lassolicitudes de autorizaciones para usotemporal de bienes del MunicipioIribarren, conforme al procedimientoestablecido en la Ordenanza de Ejidos yTerrenos Propios del MunicipioIribarren.

    2.  Recibir, sustanciar y tramitar lassolicitudes relativas a la celebración decontratos administrativos que versensobre terrenos municipales.

    3.  Dictar los actos de trámites requeridos alos fines de impulsar los procedimientos relativos alotorgamiento de autorizaciones de usotemporal de bienes del Municipio, o ala celebración de contratosadministrativos que versen sobreterrenos municipales.

    4.  Practicar las pruebas necesarias paraconstatar la veracidad de la informacióny los recaudos aportados por elsolicitante, a los efectos de determinarla procedencia o improcedencia de lasolicitud.

    5.  Las demás atribuciones establecidas enla Ordenanza de Ejidos y Terrenos

    Propios del Municipio Iribarren, la LeyOrgánica que regule la materiamunicipal y el ordenamiento jurídicovigente.

    Artículo 28.- Evaluación Mensual.  La postulación de los funcionarios paraocupar los cargos de Coordinadores y Jefesde División, será potestad del Director deCatastro y tendrán carácter de funcionariosde libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde; debiendo cumplir con el perfil establecido en el reglamento y siendosu cargo a dedicación exclusiva.

    Capítulo III

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    Del Registro Catastral

    Sección Primera

     De la Formación e Inscripción

    Artículo 29.- Inscripción Catastral.  LaDirección de Catastro del MunicipioIribarren, a los efectos de garantizar launiformidad del régimen catastral y deconsolidar la información territorial, deberealizar la inscripción de los inmuebles, propietarios y poseedores que correspondenal ámbito territorial del MunicipioIribarren.

    Artículo 30.- Sistema de CodificaciónCatastral.  La Dirección de Catastro debesignar los inmuebles ubicados dentro delMunicipio Iribarren, de conformidad con elSistema de Codificación Catastral queelabore el Ente u órgano nacionalcompetente en materia catastral ygeográfica.

    Artículo 31.- Obligación de lospropietarios y poseedores.  Los propietarios y poseedores de inmueblesubicados dentro del ámbito territorial delMunicipio Iribarren están obligados ainscribir sus inmuebles en el RegistroCatastral de la Dirección de Catastro y asuministrar a los funcionarios competenteslos documentos y planos de mensuras delos mismos, los derechos invocados, suslinderos, cabida y cualquier otrainformación de interés catastral.

    Los funcionarios de la Dirección deCatastro deben examinar los documentos y planos que le sean presentados, verificandola ubicación, cabida y linderos delinmueble, debiendo dejar constancia de losderechos invocados y del destino dado adicho inmueble.

    Artículo 32.- Inscripción de inmueblesbajo Régimen de Condominio,Enfiteusis, Usufructo o Fideicomiso. Cuando se trate de inmuebles sometidos arégimen de condominio, la inscripción en elRegistro Catastral debe ser efectuada porcada uno de los condóminos, o por la persona que administre el inmueble.

    Igualmente, cuando se trate de inmuebles bajo el régimen de enfiteusis, usufructo ofideicomiso, la inscripción catastral de

    éstos debe ser efectuada por los enfiteuta,usufructuarios o fideicomisarios.

    Artículo 33.- Gratuidad. La Dirección deCatastro está obligada a suministrar alinteresado el material necesario paraefectuar la inscripción catastral a través delos formularios respectivos en formagratuita.

    Artículo 34. Contenido de la solicitud. Enla solicitud de inscripción catastral debeseñalarse:

    1.  El uso potencial y el uso actual delinmueble que se pretende inscribir.

    2. 

    La descripción de las bienhechurías,tipos de edificación, accidentesgeográficos referenciales, con suscorrespondientes topónimos y demásespecificaciones del inmueble, respectode su ubicación.

    3.  Los planos de mensura, que deben serelaborados por profesionales o técnicosen la materia, con referencia al SistemaGeodésico Nacional.

    Parágrafo Único. La declaracióncontenida en la solicitud de inscripcióncatastral tiene carácter de declaración jurada, a todos los efectos legales.

    Artículo 35. Número Catastral. Concluida la descripción física delinmueble, verificada la informaciónsuministrada por el solicitante y cumplidoslos requisitos exigidos para la inscripcióncatastral, la Dirección de Catastro asignaráa dicho inmueble un número catastral yuna placa identificadora contentiva de éste,la cual debe ser colocada en la parte frontaldel inmueble.

    Artículo 36.- Constancia de InscripciónCatastral.  Una vez asignado el númerocatastral, el funcionario encargado derecibir las inscripciones extenderá unaconstancia al interesado presentante, previo

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    cumplimiento de los requisitos establecidosen la presente Ordenanza.

    Artículo 37.- Mapa Catastral y

    Expediente. Las áreas de terrenos incluidasen cada inscripción deberán identificarse enel mapa catastral de la zona de que se tratey se formará un expediente para elinmueble, con sus subdivisiones y susmodificaciones. Según el sistema adoptado.

    Artículo 38.- Certificación dedocumentos catastrales. La Dirección deCatastro está obligada a expedir lacertificación de documentos catastrales para el propietario, poseedor u ocupante delinmueble, según el caso, y para el RegistroCatastral llevado por el Ente u órganonacional competente en materia catastral ygeográfica, respectivamente.

    Artículo 39.- Plano de mensuras en casode dudas o problemas en la inscripción. Los propietarios de terrenos que presentendudas o problemas para la inscripción porsu ubicación, forma, linderos, y medidas,tienen la obligación de aportar un plano demensura realizado de acuerdo con loestablecido en la presente Ordenanza y las Normas Técnicas para la Formación yConservación del Catastro Nacional.

    Artículo 40.- Obligación de la Direcciónde Hacienda.  A los fines de asegurar elcumplimiento de las obligaciones previstasen esta Ordenanza, la Dirección deHacienda del Municipio Iribarren, previo alotorgamiento de solvencias tributarias porconcepto del impuesto inmobiliario(Urbano y Rural), debe exigir al interesadola presentación de la respectiva inscripcióncatastral actualizada.

    Sección Segunda

     De la Actualización

    Artículo 41:   Declaración Jurada:  Laactualización de un inmueble se harámediante declaración jurada presentada porescrito ante la Dirección de Catastro através de un formulario que suministrará laAdministración Municipal para tal fin. Elformulario contendrá los datos personalesdel propietario, la ubicación, el área y los

    linderos del inmueble, su clasificación deacuerdo a la zona y al tipo de construcción,y los datos del documento protocolizadoque acrediten la propiedad del mismo,

    quedando adjunta a la declaración unacopia.

    Artículo 42º: Obligación del Propietarioo Poseedor: Cuando se efectúe un cambioen la configuración, medidas o destino deun inmueble ya inscrito en el RegistroCatastral, de conformidad con el sistema decodificación catastral, el propietario o poseedor de dicho inmueble está obligado aactualizarlo a través de la modalidadmencionada en el artículo anterior dentrode un plazo no mayor de dos (2) mesesluego de haber ocurrido dicho cambio.

    Artículo 43: Fiscalización:  La Direcciónde Catastro por intermedio de susfuncionarios competentes, podrá realizarinspecciones y fiscalizaciones en losinmuebles utilizando los datos de ladeclaración jurada suministrada por elcontribuyente a los efectos de establecer laveracidad de los mismos. Para ello el propietario facilitará el acceso a losinspectores quienes verificarán los datosaportados en el formulario.

    Artículo 44.- Informe del Síndico. ElSindico Procurador Municipal debe enviara la Dirección de Catastro un informemensual detallado sobre las adjudicacionesen venta o arrendamiento de parcelas deterrenos municipales, así como de cualquierotra operación realizada sobre inmueblesmunicipales durante el mes anterior a lafecha del informe, el cual debe contener elnúmero catastral, linderos y medidas delinmueble; nombre, cédula de identidad ydirección del adjudicatario, o identificacióndel organismo, según sea el caso; así comolos datos de registro y cualquier otrainformación que ayude a la identificaciónde la operación y el objeto sobre el cualhaya recaído.

    Artículo 45.- Informe de la Dirección dePlanificación y Control Urbano. LaDirección de Planificación y ControlUrbano del Municipio Iribarren debe enviarmensualmente a la Dirección de Catastro,

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    una relación completa de las constanciasurbanísticas expedidas por ese Despachodurante el período correspondiente,acompañada de los planos de las obras

    respectivas. En los casos de cambios oalteraciones en la ejecución de las obras, elDirector de Planificación y Control Urbanodebe enviar, igualmente, una copia del plano de dichas obras con indicación de lasalteraciones habidas marcadas en color.

    Artículo 46.- Lotes del Instituto Nacionalde Tierras.  Las personas ocupantes o propietarios que detenten adjudicaciones,en cualquiera de las modalidades previstasen la Ley Especial, de lotes cuya titularidadcorresponde al Instituto Nacional deTierras, deben consignar por ante laDirección de Catastro el documento que leacredite su derecho, el cual debe indicar loslinderos con coordenadas U.T.M. ymedidas del inmueble; nombre, cédula deidentidad y dirección del adjudicatario o propietario y cualquier otra informaciónque ayude a la identificación de laoperación y el objeto sobre el cual hayarecaído.

    Sección Tercera

    Vinculación de la Dirección de

    Catastro del Municipio Iribarren

     con el Registro Público

    Artículo 47.-Requisito Previo. Lainscripción en el Registro Catastral de laDirección de Catastro del MunicipioIribarren debe efectuarse previamente alregistro o autenticación de cualquierdocumento referido a la propiedad u otroderecho real sobre cualquier inmuebleubicado dentro del ámbito territorial delMunicipio Iribarren.

    Artículo 48.-  Obligación del RegistroPúblico. Al momento de registrar cualquierdocumento relacionado con algún inmuebleubicado en el Municipio Iribarren, lasOficinas Subalternas de Registro Públicodel Municipio Iribarren están obligadas aexigir la matriculación del inmueble en elRegistro Catastral del Municipio, a losfines de determinar la existencia material yla consistencia del mismo, en lo referente a

    su estructura física y su descripcióntopográfica e individualizada.

    A tales efectos, deben exigir la

     presentación gráfica del inmueble y debenacreditar la representación jurídica de éste;así como de todo acto o contratorelacionado con la propiedad y demásderechos reales que versen sobre el mismoa los fines de determinar, mediante laindividualización del inmueble, elverdadero alcance de los derechos deltitular.

    Artículo 49.- Colaboración.  Las Oficinas

    Subalternas de Registro Público estánobligadas a colaborar con la Dirección deCatastro, suministrando información acercade la documentación pública relacionadacon los inmuebles catastrados.

    A tales efectos, en cada Oficina Subalternade Registro pueden destacarse uno o masfuncionarios de la Dirección de Catastro, previamente entrenados, para que tomendebida nota de los documentos en forma

    retrospectiva, que se relacionan con bienesinmuebles ubicados dentro del ámbitoterritorial del Municipio Iribarren.

    Artículo 50.- Terrenos con finesurbanísticos.  Las personas naturales o jurídicas que desarrollen lotes de terrenos para vender por parcelas están obligadas aentregar, ante el Registro o Notaria, lasconstancias urbanísticas expedidas por laautoridad municipal competente; así como

    una copia sepia, una copia heliográfica odigital de los planos del parcelamiento a laDirección de Catastro.

    Artículo 51.- Copias. Dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la aprobaciónde los planos por parte de las autoridadescompetentes, los urbanizadores o parceleros están obligados a entregar a laDirección de Catastro, una copia sepia delos referidos planos acompañada de unacopia heliográfica o en formato digitalDWG, DFX debidamente permisada.

    Capítulo IV

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     De los aspectos técnicos

    Sección Primera

     De la conservación de señales geodésicas y topográficas. 

    Artículo 52.- Uso. Los tipos de señales alos cuales se contrae esta Ordenanza seránlos que tenga en uso la Dirección deCatastro.

    Artículo 53.- Definición. A los efectos dela presente Ordenanza, se entienden porseñales geodésicas y topográficas lassiguientes: Mojones de concreto, placas,trípodes de observación y todas aquellasque identifiquen un punto geodésico otopográfico.

    Artículo 54.- Leyenda Identificativa.Toda señal geodésica o topográfica debellevar una leyenda identificativa, la cualdebe contener necesariamente los códigossiguientes: estado, municipio, sector,número del vértice y la palabra CatastroUrbano o Rural, según el caso.

    Artículo 55.- Colocación, mantenimiento,remoción, sustitución y vigencia.  Lacolocación, mantenimiento, remoción,sustitución y vigencia de las señalesestablecidas dentro del Municipio Iribarrenestá a cargo de la Dirección de Catastro. Atales efectos, los propietarios, poseedores uocupantes de inmuebles ubicados dentro deesta jurisdicción, están obligados acolaborar con esta Dirección en lostérminos señalados en la presenteOrdenanza.

    Artículo 56.- Protección de señalesgeodésicas y topográficas de organismosoficiales. Las señales geodésicas ytopográficas colocadas dentro de laJurisdicción del Municipio Iribarren por unorganismo oficial, deben ser objeto de protección por parte del Municipio, cuandoasí lo hayan acordado ambos medianteconvenimiento.

    Artículo 57. Notificación en caso deremoción.  Cuando una persona natural o jurídica emprenda alguna obra que

    implique remoción de una o varias de lasseñales descritas en esta Ordenanza, deberánotificarlo por escrito a la Dirección deCatastro, con treinta (30) días de

    anticipación al inicio de los trabajos, aobjeto de que esta disponga lo conducente.

    Sección Segunda

     De las mensuras, su trámite, examen y

     registro 

    Artículo 58.- Mensuras.  A los fines deactualización y perfeccionamiento delCatastro Urbano y Rural, la Dirección deCatastro ejecutará las mensuras de losinmuebles o aprobará aquellas que seanrealizadas por los interesados, según sea elcaso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en la Ley deGeografía, Cartografía y Catastro Nacional.

    Parágrafo Primero.-  Las mensurasrealizadas por personas distintas alMunicipio serán aprobadas por la Direcciónde Catastro, siempre que éstas seanejecutadas por profesionales de laIngeniería Geodésica, Agrimensura u otrasramas afines, con apego a las disposicionesestablecidas en la presente Ordenanza.

    Parágrafo Segundo.- Cuando la Direcciónde Catastro considere que una operación demensura no está ajustada a lasdisposiciones previstas en la presenteOrdenanza, lo hará saber al interesadomediante notificación correspondiente.

    Artículo 59.- Definición. A los efectos dela presente Ordenanza, se entiende pormensura a la operación técnico-jurídica deverificación o establecimiento de lacorrespondencia entre la definición perimétrica, cabida superficial, posiciónrelativa o absoluta existente entre el terrenoy la documentación que da la base para laexistencia jurídica del predio o parcela.

    Artículo 60.- Mensuras a cargo de laDirección de Catastro. La Dirección deCatastro está obligada a efectuar lassiguientes mensuras:

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    a.  Mensuras requeridas por personasnaturales o jurídicas, con el objeto decelebrar con el Municipio contratosque versen sobre terrenos municipales.

    b.  Mensuras requeridas por personasnaturales o jurídicas, con el objeto declarificar la posición material de la parcela, definida jurídicamente por eltitulo de propiedad.

    c. 

    Mensuras solicitadas por otrosórganos o entes municipales, siempreque dichas solicitudes seandebidamente motivadas.

    Artículo 61.- Mensuras de terrenosparticulares. Toda solicitud de registro demensura de terrenos particulares presentadaante la Dirección de Catastro, debe estaracompañada de los trabajos de agrimensuraefectuados por un profesionalespecializado. A tales efectos, la solicitudde registro debe estar suscritaconjuntamente por el propietario del predioy por el profesional responsable, quiendebe colocar también su firma autógrafa enlos planos que acompañe.

    Igualmente, el solicitante deberáacompañar planillas de cálculos, copia deminuta de campo, el plano original y tres(03) copias fotostáticas de éste, todo ellodebidamente firmado por el profesionalresponsable y sin corrección alguna.

    Parágrafo Primero.- A los efectos del presente Artículo, la Dirección de Catastro podrá exigir copia de titulo de propiedad,retrotrayéndose hasta el título originario enel tracto sucesivo, a los fines de aclararcualquier duda relacionada con elestablecimiento de los linderos y medidas,su correspondencia con los títulos presentados y lo indicado en el plano demensura.

    Parágrafo Segundo.- A los efectos del presente Artículo, en todos los casos en quese invoque representación, ésta deberáacreditarse debidamente, conforme a lodispuesto en el ordenamiento jurídicovigente.

    Artículo 62.- División de parcelamiento. Antes de proceder a la división de un parcelamiento debe medirse el total delárea a dividir. En caso de que la mensura

    corresponda a un área parte de mayorextensión, dicha mensura deberá hacerreferencia a la mensura del área totaloriginal.

    Artículo 63.- Aprobación de la Direcciónde Planificación y Control Urbano. Todamensura que implique una división de parcela debe estar acompañada de laaprobación de la Dirección de Planificacióny Control Urbano.

    Artículo 64.- Obligación de la Direcciónde Planificación y Control Urbano.  A losfines de tramitar los permisoscorrespondientes para la realización deedificaciones, urbanizaciones o parcelamientos, la Dirección dePlanificación y Control Urbano estáobligada a exigir a los solicitantes la presentación de un plano de mensuraelaborado de acuerdo a las disposiciones

    establecidas en la presente Ordenanza.

    Parágrafo Único.-  A los efectos del presente artículo, los planos de mensuratendrán una vigencia de un (01) año.

    Artículo 65.- Incorporación al RegistroCatastral. La información que brinden lasmensuras efectuadas debe incorporarse alregistro que sobre los aspectos físicos y jurídicos se tenga de los inmuebles en la

    Dirección de Catastro.

    Artículo 66.- Aclaratorias orectificaciones. Cuando el profesionalresponsable de una mensura particular seacitado para aclaratorias o rectificaciones yno concurriere dentro del lapso de lostreinta (30) días hábiles siguientes a lafecha de la citación, el expediente seráarchivado.

    Artículo 67.- Examen. Para el examen deuna operación de agrimensura, la Direcciónde Catastro debe tener en cuenta losantecedentes técnicos y legales del prediomedido y de los predios que tenganrelación con este.

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    Parágrafo Único.- A los efectos del presente artículo, el profesional responsablede la mensura particular deberá justificarlas discrepancias que puedan existir entre

    los antecedentes consultados y los valoresresultantes de la operación de agrimensura.

    Artículo 68.- Notificación. Una vez que laDirección de Catastro verifique que lamensura particular cumple con losrequisitos exigidos en la presenteOrdenanza, ésta procederá a su registro ynotificará al interesado, quien deberácomparecer a los fines de que le seanentregados los documentoscorrespondientes.

    Artículo 69.- Vicios. Cuando la Direcciónde Catastro compruebe que una operaciónde agrimensura ya registrada adolece devicios de fondo, procederá a dejar sinefecto su registro y a notificar al interesado, previo ejercicio de las potestades deautotutela.

    Artículo 70.- Procedimiento de medición.A los fines de ejecutar las mensurasrequeridas, se podrá adoptar cualquier procedimiento de medición terrestre, cuyaescogencia dependerá de las característicasdel predio a medir, tales como: ubicación,linderos, dimensiones, formas y número devértices.

    En todo caso, las mediciones efectuadasdeben estar debidamente ajustadas alsistema métrico decimal, cuya precisiónsatisfaga la tolerancia requerida de acuerdoal método de medición e instrumentalutilizado.

    Parágrafo Único.-  A los efectos del presente Artículo, la Dirección de Catastroejecutará la selección, medición ycompensación de los puntos fijos dereferencia, adoptando para ello el procedimiento que juzgue conveniente.

    Artículo 71.- Métodos fotogramétricos.La Dirección de Catastro podrá aceptar losvalores de mediciones resultantes de aplicarmétodos fotogramétricos, cuando elloresulte debidamente justificado.

    Artículo 72.- Medición en caso de límitesnaturales.  Si el predio tuviera limitesnaturales constituidos por ríos, quebradas,ciénegas o líneas irregulares en general, la

     poligonal para el levantamiento seaproximará en lo posible a dichosaccidentes naturales.

    Artículo 73.- Medición en caso degrandes extensiones. Cuando la extensiónde la superficie a medir así lo exija, sedeberá realizar una triangulacióntopográfica u otro procedimiento pertinentey se determinarán las coordenadasgeodésicas, las UTM o locales quecorrespondan.

    Artículo 74.- Contenido de los planos. Alos fines de su consignación en los planosrespectivos, el profesional responsable dela ejecución de la mensura debe tomar notade todos los accidentes topográficosnaturales, así como también de losalambrados, caminos, líneas telegráficas,telefónicas y/o fibra óptica o cualquier otrodetalle o accidente situado sobre las líneasmedidas o próximo a ellas, que requiera serubicado.

    Artículo 75.- Mojones.  Los mojonesexistentes correspondientes a mensurasanteriores que se encontraren sobre laslíneas medidas deben ser relacionados conéstas, indicándose el origen que se procurará establecer.

    Artículo 76.- Accidentes topográficos ymejoras dentro del predio. Los accidentestopográficos y mejoras existentes dentrodel predio que se mide deben serlevantados y presentados en los planos. Atales efectos, el levantamiento de éstos puede hacerse por métodos de precisióninferior a los requeridos para lasmediciones de los límites.

    Artículo 77.-  Accidentes topográficos ymejoras fuera del predio.  Cuando fueradel predio que se mide haya algúnaccidente topográfico o punto natural permanente notable (cerro aislado, torre,chimenea, etc.) visible desde la línea del perímetro, este deberá ser ubicado dentrodel plano respectivo.

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     Artículo 78.- Puntos planimétricos.Cuando en la zona donde está ubicada la parcela a medir haya puntos planimétricos

     pertenecientes a la red poligonal, lasmensuras deberán ser relacionadas condichos puntos o mojones de mensurasregistradas.Artículo 79.- Relación.  La relación debeestablecerse entre dos puntos de apoyomediante una poligonal de enlace, siempreque sea posible, la cual deberá tener, almenos, dos de sus vértices comunes en el polígono a medir.

    A tales efectos, la relación también podráestablecerse por medio de procedimientostrigonométricos con los respectivoscontroles necesarios.

    Artículo 80.- Mensuras en áreasurbanas. Cuando no exista red poligonaldonde está ubicada la parcela y mientras laDirección de Catastro realice la mediciónde los puntos de referencia, las mensuras enlas áreas urbanas serán referidas a suubicación exacta dentro de la manzana enque se encuentre, tomando en cuentaespecialmente los retiros del inmueble conrespecto a la esquina de la manzana y a ladistancia entre el inmueble y uno de losejes de la intersección vial más cercana. Entodo caso, deberán relacionarse los puntosmateriales de mayor fijeza de permanenciaque existan en las proximidades del predioa medir (postes eléctricos, hidrantes, entreotros).

    Artículo 81.- Mensuras de terrenosanegadizos.  En las mensuras de terrenosanegadizos se relacionará el punto dearranque a mojones o puntos fijos situadosen terrenos firmes.

    Artículo 82.-Valores de acimut ycoordenadas.  Los valores de acimut y delas coordenadas obtenidas por observacióno por cálculo, deberán ser presentados conlas planillas de cálculo numérico.

    Parágrafo Único.- En los casos en que lamensura se realice por coordenadas se

    adoptará, según el caso, uno de lossiguientes sistemas de eje:

    a.  Cuando exista red planimétrica de

     puntos, se utilizará el sistema decoordenadas que corresponda a dichos puntos fijos.

    b. 

    Cuando no exista red planimétricadeberán hacerse determinaciones deAcimut y de Coordenadas.

    A tales efectos, el sistema de coordenadastendrá un origen asumido de coordenadaslocales y el semieje de la Y coincidirá conel Norte, el eje Y-Y será el Norte-Sur, el X-X será el Este- Oeste y el Acimut en elsistema de coordenadas tendrá siempre elorigen en el semieje positivo de las Ycrecerá en el sentido del movimiento de lasagujas del reloj.

    Artículo 83.- Presentación de cálculos.Los cálculos utilizados en la ejecución de lamensura, deberán ser presentados en formanumérica, haciéndose mención del métodoaplicado.

    Parágrafo Único.- Cuando así lo considereconveniente, la Dirección de Catastro podráestablecer planillas modelos para loscálculos respectivos.

    Sección Tercera

     De las superficies

    Artículo 84.- Balance de superficie. Losresultados de las operaciones de mensurasen cuanto, a la determinación de lasuperficie del predio, deben establecerse através de un balance de superficie, endonde se comparará el área de la superficiedel predio determinada por la mensura conel área que presenta el título.

    Artículo 85.- Valores.  A los fines deefectuar el análisis de la superficie del predio, se deben tomar en cuenta cada unode los siguientes valores:

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    a.  Superficie según titulo: Superficieestablecida explícitamente en el titulode propiedad del predio.

    b. 

    Superficie según suma de títulos: Superficie total que corresponde a lasuma de las superficies establecidasexplícitamente en cada uno de lostítulos que integran el dominio del predio.

    c. 

    Superficie calculada en base a titulo: Superficie que resulta por cálculo deacuerdo con las dimensionesexpresadas en el título. En caso de quedicha superficie resulte diferente a lasuperficie establecida en el título, debedejarse constancia en el plano de dichacircunstancia, haciendo notar ladiferencia entre la superficie segúntitulo y la superficie calculada.

    d.  Superficie según mensura: Superficieque para el predio resulta de lasmediciones efectuadas.

    e.  Diferencia en menos: Constituye elvalor resultante del balance, cuando lasuperficie según mensura es inferior ala superficie dada por el titulo y susantecedentes.

    f.  Diferencia en más: Constituye el valorresultante del balance, cuando lasuperficie según mensura es superior ala dada por el título y sus antecedentes,siempre que no sobrepase la toleranciafijada.

    Parágrafo Único.- En todo caso, deberándiscriminarse las superficies de cada una delas fracciones o lotes en que se divida el predio, así como también las superficiesocupadas por canales, calles, caminos públicos y plazas, entre otros.

    Artículo 86.- Tabla de tolerancia devalores máximos.- Cuando se trate de predios que tengan todos los deslindesmaterializados por muros medianeros odivisorios (cercas), en cuyo balance desuperficie existan discrepancias entre lasuperficie resultante obtenida mediante la

    mensura y la establecida en elcorrespondiente título de propiedad, o entrela resultante por cálculo y la consignada endicho titulo, se deben tomar en cuenta los

    valores establecidos en la tabla detolerancia de valores máximos, comolímites de diferencia entre dichassuperficies.

    A los efectos del presente artículo, seestablece como tabla de tolerancia devalores máximos la siguiente:

    Área (Mts2) Tolerancia (Porcentaje)

    0..............500 5%500..........1000 4%1000........2000 3%2000........en adelante 2%

    Artículo 87.- Excedente de mensura.  Alos efectos de la presente Ordenanza, sedenomina excedente de mensuras al valorresultante del balance, en donde lasuperficie de mensura es superior a lasuperficie según título o superficiecalculada en base a título y susantecedentes, sobrepasando la tolerancia enmás establecida en el artículo anterior.

    Artículo 88.- Informe en caso deexcedente.  Cuando se compruebe laexistencia de un excedente de mensura, el profesional responsable elaborará uninforme en base a los elementos de quedisponga sobre el probable origen de dichoexcedente.

    Sección Cuarta

     De los Planos

    Artículo 89.-Plano original de lamensura. El plano de la mensura se debedibujar en material indeformable yreproducible. En todo caso, dicho planodebe entregarse, sin doblar y debidamente protegido para evitar su deterioro, enoriginal o en formato digital, archivos

    DWG, DXF, acompañado de tres (03)copias fotostáticas del mismo.

    Artículo 90.- Registro y archivo. Una vezregistrada la mensura, el plano original y

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    una copia se archivarán en la Dirección deCatastro, devolviéndose al profesionalresponsable las copias restantes con laconstancia de su registro.

    Artículo 91.- Mensura no registrada. Sila mensura no fuere registrada, la Direcciónde Catastro retendrá una copia del plano ydevolverá el original y las copias restantesa quien correspondiere.

    Artículo 92.- Formatos para planos. Losformatos para planos serán los siguientes:

    Formato Altura (mms.) Base (mms.)

    A1 594 840A2 420 594A3 297 420A4 210 297

    Parágrafo Único.- También podránutilizarse como formatos, los que resultende la combinación de los anterioresformatos, utilizando la formula a=bV2,donde a y b serán la altura y base según seael caso.

    Artículo 93.- Contenido del plano. El plano debe contener:

    a. 

    El carácter de la operación, bien sea particular u oficial.

    b. 

    Su finalidad, ya sea de deslinde yamojonamiento, ya en mensura simple,con fraccionamiento, con unificación ocon redistribución predial o parcelaria.

    c.  La fecha correspondiente al mes y añode finalización de los trabajos decampo. La firma del profesional seráaclarada, agregando el títulouniversitario. Cuando el plano sea copiatotal o parcial de otro, debe indicarse suorigen con la leyenda aclaratoria; asícomo cualquier otro elemento que, a juicio del profesional responsable, seanecesario para completar lasinformaciones de trabajo.

    d.  Los elementos del dominio:localización, nomenclatura catastral,titulares del dominio, croquis según

    título de propiedad, referencia deantecedentes con la indicación de laoficina de registro, protocolo, tomo,folio, fecha, lugar donde se ubica, con

    los planos o antecedente