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AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 11 de febrero de 2009) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El elevado crecimiento del consumo energético en el planeta y la dependencia de los combustibles fósiles está provocando numerosos problemas de contaminación atmosférica que afectan a la calidad ambiental y salud de las zonas urbanas. Ante esta situación, las Administraciones Públicas en todos sus niveles, están abordando importantes iniciativas para impulsar las fuentes de energías renovables, como estrategia para reducir la contaminación atmosférica y el abastecimiento energético. A nivel nacional, el Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha elaborado el Plan de Fomento de las Energías Renovables, que establece como objetivo para el año 2010, el cubrir con energías renovables el 12% del consumo de energía primaria. Conscientes del importante papel a desempeñar por las entidades locales, el IDAE con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), esta última a través de la Red Española de Ciudades por el Clima, a la cuál pertenece nuestro Municipio, instan a las Administraciones Locales a incorporar Ordenanzas de energía procedentes del sol. Recogiendo este compromiso, y con la firme voluntad de apoyar el uso de la energía solar, el Ayuntamiento Agüimes, ha elaborado la presente Ordenanza de Captación Solar Fotovoltaica, asumiendo los compromisos adquiridos dentro del Programa IEE (Intelligent Energy Europe) y siguiendo el esquema propuesto por el IDAE, con la colaboración del EREN, y las experiencias de otros Ayuntamientos con Ordenanzas similares. Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ordenanza es regular la obligada incorporación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica para la generación de electricidad y establecer los requisitos mínimos que han de cumplir dichos sistemas en el término municipal de Agüimes. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación a la generación de energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos instalados dentro del término municipal de Agüimes en edificaciones e instalaciones o directamente sobre el suelo. 2. La instalación de paneles solares fotovoltaicos es obligatoria para cualquier consumo eléctrico en los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: a) Realización de nuevas edificaciones, ampliación, rehabilitación, reforma integral, cambio de uso o apertura o implantación de nueva actividad en edificios o construcciones existentes. b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los siguientes: - Residencial en todas sus clases y categorías a partir de 4 viviendas. - Dotacional de Servicios Públicos. - Dotacional de la Administración Pública. - Dotacional de Equipamiento en las categorías: Educativo, Cultural, Salud y Bienestar Social. - Dotacional Deportivo. - Terciario en todas sus clases: Hospedaje, Comercial, Oficina, Terciario Recreativo y otros Servicios Terciarios. - Industrial, agrícola, ganadero, clase de Servicios Empresariales y cualquier otro Industrial que comporte el uso de energía eléctrica. - Cualquier otro uso que implique la utilización de energía eléctrica según Anexo IV. 3. El aprovechamiento de la energía solar podrá destinarse para su uso en las instalaciones eléctricas interiores del edificio (autoconsumo), o bien, inyectarse a la red para la venta de la electricidad generada a la compañía distribuidora de electricidad (actividad industrial). 1

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ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN YAPROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 11 de febrero de 2009)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.El elevado crecimiento del consumo energético enel planeta y la dependencia de los combustiblesfósiles está provocando numerosos problemas decontaminación atmosférica que afectan a la calidadambiental y salud de las zonas urbanas.

Ante esta situación, las Administraciones Públicasen todos sus niveles, están abordando importantesiniciativas para impulsar las fuentes de energíasrenovables, como estrategia para reducir lacontaminación atmosférica y el abastecimientoenergético.

A nivel nacional, el Ministerio de Ciencia yTecnología a través del Instituto paraDiversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) haelaborado el Plan de Fomento de las EnergíasRenovables, que establece como objetivo para elaño 2010, el cubrir con energías renovables el12% del consumo de energía primaria.

Conscientes del importante papel a desempeñarpor las entidades locales, el IDAE con lacolaboración de la Federación Española deMunicipios y Provincias (FEMP), esta última através de la Red Española de Ciudades por elClima, a la cuál pertenece nuestro Municipio,instan a las Administraciones Locales a incorporarOrdenanzas de energía procedentes del sol.

Recogiendo este compromiso, y con la firmevoluntad de apoyar el uso de la energía solar, elAyuntamiento Agüimes, ha elaborado la presenteOrdenanza de Captación Solar Fotovoltaica,asumiendo los compromisos adquiridos dentro delPrograma IEE (Intelligent Energy Europe) ysiguiendo el esquema propuesto por el IDAE, conla colaboración del EREN, y las experiencias deotros Ayuntamientos con Ordenanzas similares.

Artículo 1. Objeto.El objeto de esta Ordenanza es regular la obligadaincorporación de las instalaciones de energía solarfotovoltaica para la generación de electricidad y

establecer los requisitos mínimos que han decumplir dichos sistemas en el término municipalde Agüimes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. Las determinaciones de esta Ordenanza son deaplicación a la generación de energía eléctrica através de paneles solares fotovoltaicos instaladosdentro del término municipal de Agüimes enedificaciones e instalaciones o directamente sobreel suelo.

2. La instalación de paneles solares fotovoltaicoses obligatoria para cualquier consumo eléctrico enlos supuestos en que concurran conjuntamente lassiguientes circunstancias:a) Realización de nuevas edificaciones,ampliación, rehabilitación, reforma integral,cambio de uso o apertura o implantación de nuevaactividad en edificios o construcciones existentes.b) Que el uso de la edificación se corresponda conalguno de los siguientes:- Residencial en todas sus clases y categorías apartir de 4 viviendas.- Dotacional de Servicios Públicos.- Dotacional de la Administración Pública.- Dotacional de Equipamiento en las categorías:Educativo, Cultural, Salud y Bienestar Social.- Dotacional Deportivo.- Terciario en todas sus clases: Hospedaje,Comercial, Oficina, Terciario Recreativo y otrosServicios Terciarios.- Industrial, agrícola, ganadero, clase de ServiciosEmpresariales y cualquier otro Industrial quecomporte el uso de energía eléctrica.- Cualquier otro uso que implique la utilización deenergía eléctrica según Anexo IV.

3. El aprovechamiento de la energía solar podrádestinarse para su uso en las instalacioneseléctricas interiores del edificio (autoconsumo), obien, inyectarse a la red para la venta de laelectricidad generada a la compañía distribuidorade electricidad (actividad industrial).

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4. Todo lo dispuesto en esta Ordenanza es deaplicación a los supuestos señalados, sea sutitularidad tanto pública como privada.

Artículo 3. Instalaciones según la tipología delsuelo.1) SUELO URBANO Y ASENTAMIENTO RURAL.La instalación de paneles solares fotovoltaicos enlas edificaciones se ajustará a siguientescondiciones:a) Cubiertas inclinadas: En edificios en suelourbano residencial, podrán situarse paneles decaptación en los faldones de cubierta, con lamisma inclinación de éstos y sin salirse de suplano, armonizando con la composición de lafachada y del resto del edificio. Se recomienda laintegración arquitectónica, quedando limitado suuso hasta no superar las pérdidas deaprovechamiento indicadas en el Anexo II.

En el caso de los edificios en suelo urbanoindustrial, se permitirá la realización de estructurasadosadas para optimizar el aprovechamientoenergético, con las limitaciones del Anexo II.Estas estructuras, incluidas las placasfotovoltaicas, no podrán sobrepasar, en el plano defachada en plano paralelo a la cubierta de 1,80metros. Se permiten alturas superiores, que nosuperen las máximas previstas en otrasordenanzas, cuando queden dentro de laenvolvente formada por los planos trazados a 45°desde los bordes del último forjado, con respectoal plano horizontal a la altura del borde exterior dela cubierta.

En estas cubiertas, se instalará de formapermanente, al menos una línea de vida, de aceroinoxidable, para garantía de seguridad de laspersonas que realicen el mantenimiento de lainstalación.

b) Cubiertas planas: Tendrán que situarse pordebajo de un plano paralelo a la cubierta a 1,80 m.de distancia. Aquellas instalaciones que superendicha altura se considerarán como nueva planta,

por lo que tendrán que cumplir con la normativaurbanística vigente.

En aquellos casos en los que se pretendan instalarcélulas fotovoltaicas y si no se hubiera agotado enaltura las posibilidades de la edificación, se podráocultar la instalación mediante falsa fachada.

Los equipos, sistemas, elementos y montajes de lainstalación deberán retranquearse dos metroscomo mínimo del plano de fachada y no podránrebasar un plano de 45° trazado en la línea decornisa. En ningún caso estos elementos superaránla altura de tres metros y cincuenta centímetros.

La instalación de placas o paneles en cubiertas nopodrán reducir en modo alguno las condiciones dehabitabilidad y funcionalidad de la edificación, porlo que no se podrán cubrir patios o claraboyas quesirvan de ventilación o iluminación a lasdependencias del edificio.

En el caso de realizarse instalaciones de panelessolares fotovoltaicos con elementos de captaciónintegrados como parte de la cubierta de edificio(captadores solares integrados, vidriosfotovoltaicos, tejas fotovoltaicas, etc.) podránubicarse en cualquier parte de la misma, siempreque se justifique de manera fehaciente y dentro delos parámetros admisibles en esta Ordenanza.

c) Fachadas. Sólo podrán situarse paneles decaptación de energía solar fotovoltaica en lasfachadas con la misma inclinación de éstas y sinsalirse de su plano vertical, armonizado con lacomposición de sus huecos y con el resto deledificio y siempre que en el proyecto se preveasolución constructiva que garanticesuficientemente su adecuada integración en laestética del edificio, quedando prohibido de formaexpresa el paso visible por fachadas de cualquiertipo de canalizaciones.

d) En el caso de edificios catalogados, además decumplir con la normativa urbanística, el promotor

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presentará un Estudio de Compatibilidaddictaminando el órgano municipal competentesobre la viabilidad de realización de la instalación.

2) SUELO RÚSTICO.La instalación de paneles solares fotovoltaicossobre suelo rústico solamente se podrá implantaren los suelos zonificados por el Plan Insular deOrdenación de Gran Canaria (PIO/GC) comoBb1.1, Ba3 y Bb3 y clasificados y categorizadosen el Plan General de Ordenación del Municipiocomo Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA)o como Suelo Rústico de Protección Territorial(SRPT). Excepcionalmente, se permite lainstalación de placas solares fotovoltaicas en otrascategorías de suelo rustico, incluidos losasentamientos rurales (AR en PGO),exclusivamente para autoconsumo siempre queestén permitidos por el PIO/GC.

Además, la autorización de las instalacionesfotovoltaicas ubicadas dentro de estas zonas estaráligada a las construcciones y/o instalacionespermitidas en el planeamiento insular y municipal.

La instalación de los paneles solares fotovoltaicosen este tipo de suelo deberá ajustarse a lassiguientes condiciones:a) El porcentaje total de suelo que se destine a lainstalación no podrá superar el fijado en laCalificación Territorial correspondiente. En el casode suelo rústico de protección agraria, la parceladeberá mantenerse en producción, es decir,cultivada, en un porcentaje de al menos el 60% dela superficie cultivable.b) La instalación se retranqueará un mínimo de 3metros a los linderos de la parcela.c) Sólo se permitirán edificaciones asociadas aluso respetando lo estipulado en el Plan Insular deOrdenación y en las normas urbanísticas delmunicipio para el suelo rústico.d) Los centros de transformación deberán seránenterrados, sobresaliendo sobre el terreno no másde un metro de altura, pintados de color ocre,tierra o forrados de piedra del lugar, y con la

conformidad de los técnicos municipales. Lascanalizaciones deberán ser subterráneas.e) En el caso de fincas destinadas a la producciónagrícola en invernadero será autorizable lainstalación siempre que se garantice la continuidadde la explotación en al menos el 60% de la misma,recomendándose la utilización de captadorestraslucidos que permitan la compatibilidad de laactividad agrícola y la de producción energética.

3) SUELO URBANIZABLE.La instalación de paneles solares fotovoltaicossólo será permitida en los términos establecidos enel artículo 61 del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Artículo 4. Garantía del cumplimiento de estaOrdenanza.1. Las condiciones de diseño y cálculo de lasinstalaciones de energía solar fotovoltaica deberánquedar suficientemente justificadas en losProyectos Técnicos necesarios para la obtenciónde las licencias correspondientes mediante lautilización de procedimientos de reconocidasolvencia.

La documentación mínima a entregar es la quefigura en el Anexo I.

2. El Proyecto de Ejecución definirá con tododetalle la instalación y servirá de base para elotorgamiento de las Licencias de Obras y deActividad correspondiente.

3. Al finalizar las obras y previo a la puesta enfuncionamiento de la instalación y el otorgamientode la Licencia de Primera Ocupación (usoresidencial) o de utilización (restantes usos),deberá presentarse certificado emitido por técnicocompetente acreditativo de que la instalaciónrealizada resulta conforme al Proyecto deEjecución aprobado, y realizado según loestablecido en el REBT, y en el que declare la

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conformidad con lo construido a las licenciasotorgadas.

4. Para el caso de instalaciones en Suelo Rústicode Protección Agraria, durante el mes dediciembre de cada año, el titular de la instalacióndeberá presentar certificado acreditativo de losresultados obtenidos por la actividad agraria a finde que el Ayuntamiento pueda comprobar elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2.a) ,sin perjuicio de las inspecciones de que pueda serobjeto por parte de los Técnicos Municipales.

Artículo 5. Responsables del cumplimiento deesta Ordenanza.Son responsables del cumplimiento de lasprescripciones de esta Ordenanza el promotor dela instalación y/o el titular de la actividad así comoel Técnico titulado Director de la instalación.

Artículo 6. Requisitos de las instalaciones.1. Con el objeto de obtener el máximoaprovechamiento energético en las instalacionesfotovoltaicas, siempre que sea posible, debeproyectarse el sistema de captación orientado alsur geográfico e inclinado con respecto a lahorizontal, con desviaciones que supongan unaspérdidas inferiores a las descritas en el Anexo II enfunción de su topología.

2. Las instalaciones solares fotovoltaicas deberándisponer de la potencia pico mínima descrita en elAnexo IV.

2.1. Se podrá reducir justificadamente este aportesolar indicado en el Anexo IV, aunque tratando deaproximarse lo máximo posible, en los siguientescasos:a) Cuando el edificio no cuente con suficienteacceso al sol por barreras externas al mismo.b) Para el caso de edificios en los que se pretendanrealizar obras de reestructuración general o total,cuando existan graves limitaciones, nosubsanables, derivadas de la configuración previadel edificio existente o de la normativa urbanística

que le sea de aplicación.c) Cuando no se disponga, en el conjunto deledificio y/o parcela, de la superficie necesaria parala instalación de los elementos de captación. Eneste caso, deberá aprovecharse la máximasuperficie disponible.

2.2. Procede eximir de la obligatoria instalación decaptación solar en los siguientes casos:a) Cuando la obligación impuesta en aplicación delo dispuesto en esta Ordenanza hubiera de recaersobre bienes integrantes de Edificios de EspecialProtección, incluidos en el Catálogo de Patrimoniode las Normas Urbanísticas y los efectos de lainstalación perjudiquen las características que handado lugar a la protección o catalogación, inclusopor producir un impacto negativo en la imagen delbien protegido o catalogado o en el entorno de suemplazamiento.b) Cuando por motivos de superficie útildisponible, no puedan instalarse las dos tipologíasde sistemas solares (térmica y fotovoltaica), sepriorizará la instalación del sistema solartérmico, justificándose debidamente laimposibilidad de instalación del sistema solarfotovoltaico.

3. Cuando sean de aplicación las reducciones ocausas de exención establecidas en los apartados2.1 y 2.2 de este artículo, deberá ser objeto dejustificación en los correspondientes ProyectosTécnicos.

Artículo 7. Normativa aplicable.Las instalaciones de energía solar fotovoltaicadeberán cumplir la legislación sectorial vigente encada momento, y les resulta especialmente deaplicación:- Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre,sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a lared de baja tensión.- UNE EN 61215: 1997 "Módulos fotovoltaicos(FV) de silicio cristalino para aplicación terrestre.Cualificación del diseño y aprobación tipo".- UNE EEN 61646: 1997 "Módulos fotovoltaicos

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(FV) de lámina delgada para aplicación terrestre.Cualificación del diseño y aprobación tipo".- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico.- Real Decreto 661/2004, de 25 de mayo, por elque se regula la actividad de producción deenergía eléctrica en régimen especial.- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porel que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización suministro yprocedimiento de autorización de instalaciones deenergía eléctrica.- Real Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, porel que se regulan la autorización, conexión ymantenimiento de las instalaciones eléctricas en elámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Resolución de 31 de mayo de 2001 por la que seestablecen modelo de contrato tipo y modelo defactura para las instalaciones sobre fotovoltaicasconectadas a la red de baja tensión.- Real Decreto 841/2002 de 2 agosto por el que seregula para las instalaciones de producción deenergía eléctrica en régimen especial suincentivación en la participación en el mercado deproducción, determinadas obligaciones deinformación de sus previsiones de producción, y laadquisición por los comercializadores de suenergía eléctrica producida.- Real Decreto 842/2002 de 3 de agosto por el quese aprueba el Reglamento Electrotécnico de bajatensión.- Real Decreto 1433/2002 de 27 de diciembre, porel que se establece los requisitos de medida enbaja tensión de consumidores y centrales deproducción en Régimen Especial.- El Código Técnico de Edificación, siempre quese refiera a campos que no estén recogidos en lapresente Ordenanza. En caso de coincidencia entrela Ordenanza y el Código Técnico de Edificación,se tomará el más exigente de ambos.

Artículo 8. Sistema adoptado.1. El sistema a instalar constará del subsistema decaptación, mediante módulos fotovoltaicos.

2. En las instalaciones sólo podrán emplearsemódulos fotovoltaicos que cumplan lasespecificaciones UNE- EN 61215 para módulos desilicio monocristalino o UNE - EN 61646 para losmódulos de capa delgada. En el Proyecto sedeberán aportar las características de los elementosque la componen, incluyendo los certificadoscorrespondientes.

Cuando los módulos fotovoltaicos que integren lainstalación sean de modelos distintos, el diseñodebe garantizar totalmente la compatibilidad entreellos y la ausencia de efectos negativos en lainstalación por dicha causa.

Los marcos laterales, si existen, serán de materialque garantice la durabilidad y rigidez de losmismos, entre otros, citamos el aluminioanodizado o el acero inoxidable.

Por motivos de seguridad y para facilitar elmantenimiento y reparación del generador, seinstalarán los elementos necesarios (fusibles,interruptores, etc.) para la desconexión, de formaindependiente y en ambos terminales, de cada unade las ramas del resto del generador.

3. En el caso de optar por una instalaciónfotovoltaica del tipo "aislada de red", deberánincluirse los subsistemas de control y regulación,almacenamiento, adecuación de la energíaeléctrica generada a las cargas de consumo y deseguridad y conexión a los circuitos eléctricosdestinatarios de la electricidad generada.

4. En el caso de optar por una instalaciónfotovoltaica del tipo “conectada a la red”, deberánincluirse los subsistemas de control y regulación,inversión y seguridad e inyección a la red eléctricadestinataria de la electricidad generada para suventa.

5. La estructura soporte cumplirá las siguientescondiciones:

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Ha de resistir, con los módulos instalados, lassobrecargas del viento, de acuerdo con lo indicadoen el Código Técnico de la Edificación.

El diseño y la construcción de la estructura y elsistema de fijación de módulos, permitirá lasnecesarias dilataciones térmicas, sin transmitircargas que puedan afectar a la integridad de losmódulos, siguiendo las indicaciones del fabricante.

Los puntos de sujeción para el módulofotovoltaico serán suficientes en número, teniendoen cuenta el área de apoyo y posición relativa, deforma que no se produzca flexiones en losmódulos superiores a las permitidas por elfabricante y los métodos homologados para elmodelo de módulo.

El diseño de la estructura se realizará para laorientación y el ángulo de inclinación especificadopara el generador fotovoltaico, teniendo en cuentala facilidad de montaje y desmontaje, y la posiblenecesidad de sustituciones de elementos.

La estructura se protegerá superficialmente contrala acción de los agentes ambientales. Larealización de taladros en la estructura se llevará acabo antes de proceder, en su caso, al galvanizadoo protección de la estructura, excepto en los casospor su relativamente pequeño espesor, se produzcala protección galvánica del material.

La tornillería será realizada en acero inoxidable,cumpliendo el Código Técnico de la Edificación.

En el caso de ser la estructura galvanizada seadmitirán tornillos galvanizados, exceptuando lasujeción de los módulos a la misma, que serán deacero inoxidable.

Los topes de sujeción de módulos y la propiaestructura no arrojarán sombra sobre los módulos.

En el caso de instalaciones integradas en cubiertaque hagan las veces de cubierta del edificio, el

diseño de la estructura y la estanqueidad entre losmódulos se ajustarán a las exigencias del CódigoTécnico de la Edificación y a las técnicas usualesen la construcción de cubiertas.

La estructura soporte será calculada conforme a loindicado en el Código Técnico de la Edificación,teniendo en cuenta las acciones que tengan lugarsobre la misma, entre otras el peso propio, viento,etc.

Si es de tipo galvanizada en caliente, cumplirá lasnormas UNE 37- 501 y UNE 37-508, con unespesor mínimo de galvanizado de 80 micras paraeliminar las necesidades de mantenimiento yprolongar su vida útil.

Si se pudiese crear par galvánico en la unión entreel modulo fotovoltaico y estructura, se intercalaráalgún tipo material que impida la posibilidad delcitado par galvánico, tales como materialesaislantes o bimetálicos.

También debe estar eléctricamente unida a unatoma de tierra que cumpla con las especificacionesdel Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión,asegurar un buen contacto eléctrico entre el marcodel módulo y la tierra, para permitir la protecciónde las personas frente a posibles pérdidas deaislamiento en el generador, y favorecer laintegración estética del generador en el medio enel que funciona. Se tendrá especial cuidado encreación de pares galvánicos, utilizando losterminales adecuados.

Artículo 9. Instalación de tuberías y otrascanalizaciones.En las partes comunes de los edificios, y en formade patios de instalaciones se situarán losmontantes necesarios para alojar, de formaordenada y fácilmente accesibles para lasoperaciones de mantenimiento y reparación, de lascanalizaciones eléctricas que correspondan.

Artículo 10. Sistema de medida y control.

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Todas las instalaciones solares fotovoltaicas que seejecuten en cumplimiento de esta Ordenanzadispondrán de los aparatos adecuados de medidade la energía eléctrica, de la intensidad y de latensión que permitan comprobar elfuncionamiento del sistema.

Artículo 11. Protección del paisaje urbano yrural.Las instalaciones reguladas en esta Ordenanzadeberán cumplir la Normativa Urbanística vigenteen orden a impedir la desfiguración de laperspectiva del paisaje urbano y rústico, laarmonía paisajística o arquitectónica y a preservary proteger los edificios, especialmente lo dispuestoen los Planes Especiales de Protección de losconjuntos históricos y el catálogo arquitectónicomunicipal.

Asimismo se tendrá en cuenta que estasinstalaciones no produzcan reflejos frecuentes quepuedan molestar a personas residentes en edificioscolindantes, vías de comunicación, rutas aéreas yzonas de especial interés paisajístico.

Cualquier otra solución para la implantación depaneles solares fotovoltaicos, distinta de lasseñaladas en el artículo 3, no podrá resultarantiestética, inconveniente o lesiva para la imagendel municipio, por lo que el Ayuntamiento podrádenegar o condicionar cualquier actuación queincumpla el marco de aplicación de lo dispuesto enel planeamiento urbanístico del Municipio deAgüimes y la presente Ordenanza.

En el caso de cese de actividad, deberán retirarsetodos los elementos afectos, retornando la parcelaa su estado original.

Artículo 12. Obligaciones de comprobación ymantenimiento. Deber de conservación.1. El propietario de la instalación y/o el titular dela actividad deberá conservarla en buen estado deseguridad y salubridad.

El deber de conservación de la instalación implicasu mantenimiento, mediante la realización de lasmediciones periódicas y reparaciones que seanprecisas, para asegurar el cumplimiento de lossiguientes fines:a) Preservar las condiciones con arreglo a lascuales hayan sido autorizadas las citadasinstalaciones.b) Preservar las condiciones de funcionalidad,seguridad, salubridad y ornato público, incluidoslos elementos soporte de las mismas.

2. Todas las instalaciones que se incorporen encumplimiento de esta Ordenanza deben disponerde los equipos adecuados de medida de energía ycontrol que permitan comprobar el funcionamientodel sistema.

3. Serán responsables del mantenimiento de lainstalación sus propietarios o titulares, conindependencia de que su utilización sea individualo colectiva.

4. Asimismo, las instalaciones de energía solarhabrán de cumplir los parámetros demantenimiento recogidos en el Anexo III.

Artículo 13. Empresas instaladoras.Las instalaciones habrán de ser realizadas porempresas instaladoras conforme a lo previsto en lanormativa sectorial de aplicación y sólo podránemplearse elementos homologados por unacantidad debidamente autorizada. En el proyectode instalación deberá siempre aportarse lascaracterísticas de los elementos que la componen.

Artículo 14. Derecho de soleamiento.1. Toda modificación o desarrollo delplaneamiento urbanístico vigente a partir de laentrada en vigor de esta Ordenanza deberájustificar la variación de las condiciones desoleamiento que se producen en su entorno.Cuando las variaciones disminuyan lasposibilidades de producción de energía solarrespecto de las preexistentes, deberá darse trámite

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de audiencia a los afectados para que aleguen loque a su derecho convenga.

2. El planeamiento de desarrollo de las NormasUrbanísticas deberá garantizar a través de susdeterminaciones (ordenación, condiciones deedificación, etc.) la posibilidad de que lasinstalaciones reguladas en esta Ordenanza puedenimplantarse en condiciones óptimas.

Artículo 15. Inspección y órdenes de ejecución.1. Los servicios técnicos municipales podránrealizar inspecciones en las instalaciones paracomprobar el cumplimiento de las previsiones deesta Ordenanza.

2. Una vez comprobada la existencia de anomalíasen las instalaciones o en su mantenimiento, elórgano municipal correspondiente practicará losrequerimientos que tengan lugar, y en su caso,dictará las órdenes de ejecución que correspondanpara asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 16. Protección de la legalidad.Las acciones u omisiones que contravengan lodispuesto en la presente Ordenanza podrán darlugar a la adopción de las medidas que acontinuación se establecen, que serán impuestaspor el órgano competente del Ayuntamiento y porel procedimiento previsto para cada una de ellas:a) La restitución de orden urbanístico vulnerado yla reposición de la realidad física alterada, que seregirá por lo establecido en el Capítulo V delTítulo V del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo(TRLOTC y ENC'00, en adelante).b) La imposición de sanciones a los responsables,que se ejercerá observando el procedimientoestablecido en la legislación general delprocedimiento administrativo común (Ley30/1992, de 26 de noviembre) y el Reglamento delProcedimiento para el ejercicio de la PotestadSancionadora, aprobado por Real Decreto

1398/19993, de 4 de agosto.

Artículo 17. Régimen Jurídico Sancionador.El incumplimiento de las prescripcionescontenidas en la presente Ordenanza seconsiderará infracción susceptible de sanción, deconformidad con lo regulado en el artículo 187 delTRLOTC y ENC'00.

La calificación de las infracciones y sanciones aimponer se regirá por lo previsto en los artículos202 y 203 del TRLOTC y ENC'00. No obstante, aesta topología básica de infracciones y sancionesse añaden las siguientes:• Constituyen asimismo infracciones muy graves:- No instalar el sistema de captación de energíasolar fotovoltaica, cuando sea obligatorio deacuerdo con lo que prevé esta Ordenanza.

• Constituyen asimismo infracciones graves lassiguientes:- La realización incompleta o insuficiente de lasinstalaciones de captación de energía solarfotovoltaica.- La realización de obras, la manipulación de lasinstalaciones o la falta de mantenimiento quesuponga una disminución de la eficiencia de lasinstalaciones por debajo de lo que es exigible.- El incumplimiento de la obligación de mantenerproductiva finca agrícola en el porcentajedispuesto en el artículo 3.2 de estas ordenanzas.

• Constituyen asimismo infracciones leves lassiguientes:- La ejecución de obras o instalaciones próximas alas placas solares que lleven aparejadas unareducción del aprovechamiento energético óptimode las mismas.

En cuanto a la determinación de las consecuenciaslegales de las infracciones, de las personasresponsables, de la competencia para incoar,instruir, y resolver el procedimiento sancionador,de las reglas para la aplicación de las sanciones yde la graduación de las sanciones se estará a lo

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ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN YAPROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 11 de febrero de 2009)

dispuesto en el Capítulo I del Título VI delTRLOTC y ENC’00.

Artículo 18. Carácter independiente de lassanciones.Las multas que se impongan a los diferentessujetos por una misma infracción, tendrán carácterindependiente.

Artículo 19. Prescripción de infracciones ysanciones.1. Las infracciones muy graves prescribirán a loscuatro años, las graves a los dos años y las leves alaño.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muygraves prescriben a los tres años, las impuestas porinfracciones graves a los dos años y las impuestaspor infracciones leves al año.

3. Los plazos de prescripción comenzarán acontarse conforme a lo regulado en el artículo 201del TRLOTC y ENC’00 y se interrumpirán yreanudarán según lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas del ProcedimientoAdministrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigortrascurridos 15 días hábiles desde su publicacióníntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas, una vez quede aprobada definitivamentepor el Pleno Corporativo y ultimada la tramitaciónlegal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, continuando su vigencia hastatanto se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO IDOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARATRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS.1. Instalación de paneles solares para la generaciónde energía para autoconsumo.- Proyecto redactado por Técnico competente y

visado por Colegio Oficial correspondiente, quepodrá ser incluido como un apartado específico delmismo en el proyecto de obra de la edificación ouno independiente.- Certificado de Solidez de la edificación, suscritopor Técnico competente y visado por ColegioOficial correspondiente, cuando se instale enedificaciones existentes.- Solicitud de la preceptiva licencia urbanística deobra, según el modelo obrante en la OficinaTécnica Municipal, a la que se adjuntará losdocumentos detallados en la misma que le sean deaplicación.- Solicitud de licencia de Actividad clasificada. Ala solicitud se adjuntará los documentos detalladosen la misma que le sean de aplicación.- El contrato de mantenimiento que se establece enel Anexo III.

2. Instalación de paneles solares para la generaciónde energía como actividad industrial.- Proyecto redactado por Técnico competente yvisado por Colegio Oficial correspondiente, quepodrá ser incluido como un apartado específico delmismo en el proyecto de obra de la edificación ouno independiente- Certificado de Solidez de la edificación, suscritopor Técnico competente y visado por ColegioOficial correspondiente.- Solicitud de licencia de Actividad clasificada. Ala solicitud se adjuntará los documentos detalladosen la misma que le sean de aplicación.- Solicitud de licencia urbanística de obra, en sucaso, según el modelo obrante en la OficinaTécnica Municipal, a la que se adjuntará losdocumentos detallados en la misma que le sean deaplicación.- El contrato de mantenimiento que se establece enel Anexo III.

3. Instalación de paneles solares para la generaciónde energía a ubicar en suelo rústico.- Calificación Territorial otorgada por el Cabildode Gran Canaria que autorice la instalaciónpretendida.

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- Proyecto redactado por Técnico competente yvisado por Colegio Oficial correspondiente.- Certificado emitido por la empresasuministradora de energía eléctrica, de lalocalización del punto de conexión a la red,cuando la instalación no se destine exclusivamenteal autoconsumo.- Solicitud de licencia de Actividad clasificada. Ala solicitud se adjuntará los documentos detalladosen la misma que le sean de aplicación.- Solicitud licencia urbanística de obra, en su caso,según el modelo obrante en la Oficina TécnicaMunicipal, a la que se adjuntará los documentosdetallados en la misma que le sean de aplicación.- El contrato de mantenimiento que se establece enel Anexo III.- Estudio de Impacto Ambiental, si procede.- En caso de instalaciones en Suelo Rústico deProtección Agrícola, certificado acreditativo delpotencial productivo de la finca, en el que conste,además, si se encuentra o no en producción y enque proporción.

4. En el supuesto de que la potencia a instalar seainferior a 10 kWp sólo se exigirá una Memoriadescriptiva de la instalación. En el supuesto de quesea superior a esa medida se requerirá proyectocompleto.

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO.Memoria descriptiva:- Antecedentes y objeto del proyecto.- Peticionario, promotor y titular de la instalación.- Situación y emplazamiento de la instalación.- Descripción de la actividad y del edificio o local.- Tipo de conexión.- Componentes de la instalación.- Reglamentación.- Solución adoptada. Diseño de la instalación.- Programa de ejecución.- Documentación.Memoria de cálculos:- Interpretación de las tablas de radiación.- Cálculo de número de módulos fotovoltaicos.- Factor de seguridad.

- Cálculo de la estructura soporte y en su caso,anclaje a la estructura de la edificación así comolas afecciones a la edificación.- Cálculo del inversor.Planos:- Plano de situación I emplazamiento.- Esquema eléctrico general. Diagrama unifilargeneral.- Puesta a tierra y detalles.- Croquis y detalles del diseño trazado de lascanalizaciones eléctricas, diferenciándolos porcada suministro o tipo de suministro previo.- Planta, secciones y alzados de las placasfotovoltaicas.Pliego de condiciones:- Características de equipo y materiales.- Normativa vigente.- Uso, mantenimiento y seguridad.- Certificados y documentación.- Condiciones facultativas.- Condiciones económicas y legales.- Anexo fotográfico de las zonas objeto deactuación y planos relativos a la definición delsistema de captación, con su correspondientedimensionado, a los efectos de comprobar laintegración del sistema de captación con el entornoinmediato.Mediciones y presupuesto. Estudio de Seguridad y Salud.Estudio de Impacto Ambiental (si procede).

ANEXO II. PÉRDIDAS.Tabla de Pérdidas Límite.

En la tabla anterior se consideran tres casos:general, superposición de módulos e integraciónarquitectónica. Se considera que existe integraciónarquitectónica cuando los módulos cumplen unadoble función energética y arquitectónica y

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además sustituyen elementos constructivosconvencionales. Se considera que existesuperposición arquitectónica cuando la colocaciónde los captadores se realiza paralela a laenvolvente del edificio, no aceptándose en esteconcepto la disposición de total horizontalidad conel fin de favorecer la auto limpieza de losmódulos. Una regla fundamental a seguir paraconseguir la integración o superposición de lasinstalaciones solares es la de mantener, dentro delo posible, la alineación con los ejes principales dela edificación.

En todos los casos se han de cumplir las trescondiciones: pérdidas por orientación einclinación, pérdidas por sombreado y pérdidastotales inferiores a los límites estipulados respectoa los valores óptimos. Los ángulos de inclinaciónpermitidos serán aquellos que cumplan con losvalores límites permitidos en la tabla anterior.

Cálculo de las pérdidas por orientación einclinación y por sombras.El cálculo de las pérdidas por orientación einclinación y por sombras se calcula según elCódigo Técnico de Edificación especificado en elDocumento Básico HE Ahorro de Energía, HE 5apartados 3.3 y 3.4.

ANEXO III. MANTENIMIENTO.Desde el momento de la puesta en marcha de lainstalación, y la entrega provisional, el titular hade realizar las funciones de mantenimiento, sinque éstas puedan ser sustituidas por la garantía dela empresa instaladora.

Con el fin de garantizar la realización delmantenimiento se habrá de presentar un contratode mantenimiento de la instalación solar.

El mantenimiento deberá estar realizado porempresas de mantenimiento o instaladoresdebidamente autorizados por la administracióncorrespondiente.

El mantenimiento deberá incluir un plan devigilancia y un plan de mantenimiento preventivo:

1. Plan de vigilancia.El plan de vigilancia se refiere básicamente a lasoperaciones que permiten asegurar que los valoresoperacionales de la instalación continúen siendocorrectos. Es un plan de observación de losparámetros funcionales principales para verificarel correcto funcionamiento de la instalación.Tendrá que ajustarse a lo descrito en las siguientestablas:

2. Plan de mantenimiento preventivo.Son operaciones de inspección visual, verificandolas actuaciones, que aplicadas a la instalaciónhabrán de mantener entre los límites aceptables lascondiciones de funcionamiento, prestaciones,protección y durabilidad de la instalación.

El mantenimiento implicará, como mínimo, unarevisión anual de la instalación para instalacionessolares fotovoltaicas aisladas; la revisión serealizará anualmente para instalaciones con unapotencia pico inferior a 750 Wp y semestralmenteen caso contrario. En conexiones a red, la potenciaindicada será de 5 kWp.

El plan de mantenimiento lo habrá de realizarpersonal técnico especializado. La instalacióntendrá un libro de mantenimiento en el que sereflejen todas las operaciones realizadas con elmantenimiento correcto.

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El mantenimiento habrá de incluir todas lasoperaciones de mantenimiento y sustitución deelementos fungibles o desgastados por el uso,necesarios para asegurar que el sistema funcionacorrectamente durante su vida útil.

De forma detallada se describen a continuación lasoperaciones de mantenimiento que habrán derealizarse en las instalaciones de energía solar, laperiodicidad mínima establecida (en meses) y lasobservaciones en relación a las prevenciones. Nose incluyen los trabajos propios del mantenimientodel sistema auxiliar.

En la siguiente tabla aparecen las siguientesabreviaturas:- (V): Inspección Visual.- (F): Comprobación de Funcionamiento.

ANEXO IV.POTENCIAS ELÉCTRICAS MÍNIMAS PARAINSTALACIÓN DE SISTEMASFOTOVOLTAICOS.

Para el caso de instalaciones solares fotovoltaicas,las potencias eléctricas mínimas que se deberáninstalar en cada uno de los siguientes edificios,será la expresada en las siguientes tablas:

Para el caso de instalaciones en viviendasplurifamiliares en altura la instalación se refiere alconjunto de viviendas de una misma comunidad omancomunidad de propietarios, pudiéndoseconcentrar la instalación de los paneles solaresfotovoltaicos en cualquiera de las zonas comunesde la misma, que cumpla las condiciones estéticasy constructivas indicadas anteriormente.La potencia eléctrica total instalada se calcularácomo el sumatorio de los productos unitarios decada tramo por su ratio correspondiente indicadoen las siguientes tablas.

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APÉNDICE.Terminología respecto a la energía SolarFotovoltaica.

Célula solar o fotovoltaica: dispositivo quetransforma la radiación solar en energía eléctrica.

Cerramiento: función que realizan los módulosque constituyen el tejado a la fachada de laconstrucción arquitectónica, debiendo garantizar ladebida estanqueidad y aislamiento técnico.

Elementos de sombreado: módulos térmicos ofotovoltaicos que protegen a la construcciónarquitectónica de la sobrecarga térmica causadapor los rayos solares, proporcionando sombras enel tejado o en la fachada del mismo.

Generador fotovoltaico: asociación en paralelo yen serie de módulos fotovoltaicos.

Instalación solar fotovoltaica: aquella quedispone de módulos fotovoltaicos para laconversión directa de la radiación solar en energíaeléctrica, sin ningún paso intermedio.

Integración arquitectónica de módulos: módulostérminos o fotovoltaicos que cumplen la doblefunción, energética y arquitectónica(revestimiento, cerramiento o sombreado) yademás, sustituyen a elementos constructivosconvencionales o son constituyentes de lacomposición arquitectónica.

Irradiación solar: energía incidente por unidad desuperficie sobre un plano dado, obtenida porintegración de la irradiancia durante un intervalode tiempo dado, normalmente una hora o un día.Se mide en kWh/m2.

lrradiancia solar: potencia mediante incidentepor unidad de superficie sobre un plano dado. Seexpresa en kW/m2.

Módulo o panel fotovoltaico: conjunto de células

solares directamente interconectadas yencapsuladas como único bloque, entre materialesque las protegen de los efectos de la intemperie.

Pérdidas por inclinación: cantidad de irradiaciónsolar no aprovechada por el sistema generador aconsecuencia de no tener la inclinación óptima.

Pérdidas por orientación: cantidad de irradiaciónsolar no aprovechada por el sistema generador aconsecuencia de no tener la orientación óptima.

Pérdidas por sombras: cantidad de irradiaciónsolar no aprovechada por el sistema generador aconsecuencia de la existencia de sombras sobre elmismo en algún momento del día.

Superposición de módulos: módulos térmicos ofotovoltaicos que se colocan paralelos a la envolventedel edifico sin la doble funcionalidad definida en laintegración arquitectónica no obstante no seconsideran los módulos horizontales.

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