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Excm. Ajuntament de Sagunt ORDENANZA MUNICIPAL DE LA PREVENCION Y CONTROL DE CONTAMINACION DE LAS AGUAS RESIDUALES. TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, la regulación de los vertidos de aguas residuales procedentes de las distintas Actividades Económicas ó Instalaciones que la generen y se encuentren ubicadas en el Término Municipal de Sagunto, dirigida a la protección de los recursos hidráulicos, la preservación de la red de alcantarillado y de IflS Estaciones Depuradoras de aguas Residuales, tanto Municipales como Privadas, con la finalidad de proteger la calidad ambiental y la sanitaria de las aguas superficiales y subterráneas. Se incluye dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, aquellos vertidos domésticos en zonas residenciales sin Red Municipal de Alcantarillado. . Los términos empleados en la presente ordenanza, se interpretarán según las definiciones incluidas en el anexo I. Artículo 2. La regulación que se indica en el artículo anterior establecerá las condiciones y limitaciones de los vertidos procedentes de las Actividades Económicas o Instalaciones que no obtengan dicha calificación y que sean fuente u origen de vertidos no domésticos en el Término Municipal de Sagunto, teniendo en cuenta su afección a la red de colectores y Estaciones Depuradoras, al cauce receptor final y, a la utilización de subproductos, así como la generación de riegos para el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones. Artículo 3. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de Saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, se ajustarán a las Normas del Plan General de Ordenación Municipal de Sagunto y ordenanzas que lo desarrollen, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos. Artículo 4. Todas aquellas actividades Económicas o Instalaciones, existentes ya o de nueva creación, que no tengan esta calificación y sean fuente de origen de vertidos no Urbanos en el Término Municipal de Sagunto, solicitarán en el período de tiempo que establezca el Ayuntamiento una autorización de vertido, en la forma en que se especifica en el (Título II, Capítulo II) de esta Ordenanza. Artículo 5. Lo exigido en el artículo anterior, será igualmente aplicable a los vertidos domésticos en zonas residenciales sin red Municipal de alcantarillado que, individualmente o globalmente superen el límite de 25 personas de población o de 5 viviendas unifamiliares en cuanto a edificación, pudiendo presentarse en este caso de forma conjunta. No obstante, la no presentación de la solicitud de autorización de vertido, no exime de la obligatoriedad de establecer las oportunas medidas correctoras (fosa séptica o similar, pequeñas depuradoras, etc.,) exigibles con arreglo a la Normativa general vigente y Normas del Plan General de Ordenación Municipal. Artículo 6. En la elaboración de Planes y Programas que desarrollen el Plan General de Ordenación Municipal de Sagunto, que afecten a zonas donde se pretendan localizar actividades industriales, será preceptivo la realización de un Estudio Técnico sobre la previsible contaminación de vertidos de aguas residuales industriales

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Excm. Ajuntament de Sagunt ORDENANZA MUNICIPAL DE LA PREVENCION Y CONTROL DE CONTAMINACION DE LAS AGUAS RESIDUALES. TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto, la regulación de los vertidos de aguas residuales procedentes de las distintas Actividades Económicas ó Instalaciones que la generen y se encuentren ubicadas en el Término Municipal de Sagunto, dirigida a la protección de los recursos hidráulicos, la preservación de la red de alcantarillado y de IflS Estaciones Depuradoras de aguas Residuales, tanto Municipales como Privadas, con la finalidad de proteger la calidad ambiental y la sanitaria de las aguas superficiales y subterráneas. Se incluye dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, aquellos vertidos domésticos en zonas residenciales sin Red Municipal de Alcantarillado. . Los términos empleados en la presente ordenanza, se interpretarán según las definiciones incluidas en el anexo I. Artículo 2.

La regulación que se indica en el artículo anterior establecerá las condiciones y limitaciones de los vertidos procedentes de las Actividades Económicas o Instalaciones que no obtengan dicha calificación y que sean fuente u origen de vertidos no domésticos en el Término Municipal de Sagunto, teniendo en cuenta su afección a la red de colectores y Estaciones Depuradoras, al cauce receptor final y, a la utilización de subproductos, así como la generación de riegos para el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones. Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de Saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, se ajustarán a las Normas del Plan General de Ordenación Municipal de Sagunto y ordenanzas que lo desarrollen, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos. Artículo 4.

Todas aquellas actividades Económicas o Instalaciones, existentes ya o de nueva creación, que no tengan esta calificación y sean fuente de origen de vertidos no Urbanos en el Término Municipal de Sagunto, solicitarán en el período de tiempo que establezca el Ayuntamiento una autorización de vertido, en la forma en que se especifica en el (Título II, Capítulo II) de esta Ordenanza. Artículo 5.

Lo exigido en el artículo anterior, será igualmente aplicable a los vertidos domésticos en zonas residenciales sin red Municipal de alcantarillado que, individualmente o globalmente superen el límite de 25 personas de población o de 5 viviendas unifamiliares en cuanto a edificación, pudiendo presentarse en este caso de forma conjunta.

No obstante, la no presentación de la solicitud de autorización de vertido, no exime de la obligatoriedad de establecer las oportunas medidas correctoras (fosa séptica o similar, pequeñas depuradoras, etc.,) exigibles con arreglo a la Normativa general vigente y Normas del Plan General de Ordenación Municipal. Artículo 6.

En la elaboración de Planes y Programas que desarrollen el Plan General de Ordenación Municipal de Sagunto, que afecten a zonas donde se pretendan localizar actividades industriales, será preceptivo la realización de un Estudio Técnico sobre la previsible contaminación de vertidos de aguas residuales industriales

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Excm. Ajuntament de Sagunt Artículo 7.

Las limitaciones que se establecen para los distintos tipos de vertido en esta Ordenanza, en materia de niveles de contaminación, tienen el carácter de provisionales y no se consideran exhaustivas, ni concluyentes, pudiendo modificarse cuando las limitaciones a los niveles de contaminación de los efluentes impuestos por las Disposiciones vigentes lo aconsejen. o cuando la Corporación lo considere oportuno, a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales, previa organización de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente en esta materia, Artículo 8.

En función de las Declaraciones de los Titulares de los vertidos atendiendo al caudal y potencial contaminador, los vertidos se clasifican en cuatro categorías:

CLASE 1: Caudales no superiores a 15 m3/día sin componentes tóxicos. CLASE 11: Caudales entre 15 y 50 m3/día ó menores de 15 m3 con alguno de los componentes tóxicos incluidos en el título II, y capítulo II.

CLASE III: Caudales superiores a 50 m3/día e inferiores a 200 m3/día. CLASE IV: Caudales superiores a 200 m3 día. Artículo 9.

Los Servicios Técnicos Municipales elaborarán un Registro de declaraciones de vertido con el objeto de identificar, clasificar y regular los vertidos más significativos, dentro del procedimiento para la autorización de los vertidos. Artículo 10. No se autorizará por parte del Ayuntamiento.

a) La instalación, ampliación, modificación o apertura de una actividad y construcción de edificios habitados que no efectúen la correspondiente Declaración de Vertido con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, y obtengan la correspondiente autorización. b) La construcción, reparación o remodelación de alcantarillas que carezcan de las autorizaciones o licencias oportunas.

c) El uso de alcantarillas o colectores comunes de conexión a la red municipal para las actividades cuyo vertido sea de Clase III ó IV, debiendo proponerse alternativas técnicas para la conducción y eliminación de los vertidos. d) La descarga o vertido a cielo abierto o a una alcantarilla fuera de servicio, en cualquier terreno del Término Municipal de Sagunto. Artículo 11. Es de obligado cumplimiento en el Término Municipal de Sagunto, lo exigido enla vigente Ley de aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto y Real Decreto 2.473/1985, de 27 de Diciembre que la complementa) del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en especial lo referente al Capítulo de Vertidos. Artículo 12.

Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no típicamente urbanos a la Red de alcantarillado y Colectores Municipales, son las indicadas en el Título II Capítulo II de esta Ordenanza, así mismo se indicarán los vertidos prohibidos en dicho Título.

2.- Como requisito par la obtención de la correspondiente autorización de vertido, aquellos que superen las concentraciones máximas permisibles, deberán ser sometidos, por el titular del mismo, a un sistema de pretratamiento adecuado, que reduzca las concentraciones a los límites establecidos.

3.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, previa notificación del titular e informe de los Servicios Técnicos correspondientes, el Ayuntamiento podrá sustituir el sistema de tratamiento por otros de análoga eficacia.

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Excm. Ajuntament de Sagunt Artículo 13.

1.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente, los titulares de vertidos de aguas residuales deberán abonar la tasa o canon de depuración del vertido.

2.- A las actividades, señaladas en el apartado 3° del artículo anterior, cuyo vertidos superen las limitaciones establecidas, se les podrá aplicar una sobretasa proporcional al incremento sobre los límites establecidos, que se fijará en la Ordenanza Fiscal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de aguas 29/1985 de 2 de agosto (B.O.E. 8 de agosto de 1985).

TITULO II : CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VERTIDOS NO TIPICAMENTE

URBANOS SECCION 1 : VERTIDOS PROHIBIDOS A LOS COLECTORES, ALCANTARILLADOS MUNICIPALES Y ESPACIOS ABIERTOS. Artículo 14.

Queda totalmente prohibido el vertido a la Red de Alcantarillado, de aquellas materias, sus componentes y similares, que a continuación se detallan:

a) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos O gases que por razón de su naturaleza y cantidad sean, o puedan ser suficientes, por sí mismo o en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos o explosiones. En ningún momento, dos medidas sucesivas efectuadas mediante un explosímetro, en el punto de descarga a la red, deben dar valores superiores al S por 100 del limite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada debe superar en un 10 por 100 el citado límite.

b) Desechos sólidos y viscosos: Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del alcantarillado o interferir el' adecuado funcionamiento del sistema de aguas residuales.

Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas cenizas, escorias, arenas, cal gastada, trozos de piedras o de mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del procesado de combustible o aceites lubricantes y similares y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. en cualquiera de sus dimensiones.

c) Materiales coloreados: Líquidos, sólidos o gases que, incorporados a las aguas residuales, den coloraciones que no se eliminen en el proceso de tratamiento empleados en las estaciones depuradoras municipales, tales como lacas, pinturas, barnices, tintas, etc.

d) Residuos corrosivos: Líquidos, sólidos o gases que provoquen corrosión en la red de saneamiento o en las instalaciones de depuración y todas las sustancias que puedan reaccionar con el agua para formar productos corrosivos.

e) Desechos radiactivos: Desechos radiactivos o isótopos de vida media o concentración tales que puedan provocar daños en las instalaciones y/o peligro para el personal del mantenimiento de las mismas.

f) Materias nocivas y sustancia tóxicas: Sólidos, líquidos o gases en cantidades tales que por sí solos o por interacción con otros desechos puedan causar molestia pública o peligro para el personal encargado del mantenimiento y conservación de la red de colectores o Estaciones Depuradoras.

g) Detergentes no biodegradables. Articulo 15.

Todos los vertidos a la red de alcantarillado deben ajustarse en su composición y características entre otras, a las siguientes condiciones:

1.- Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación,

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Excm. Ajuntament de Sagunt benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en agua y combustible o inflamable.

2.- Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.

3.- El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos (tales como los citados en el Anexo n° 2, del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961), debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de saneamiento, a los valores máximos señalados en el citado Anexo n° 2. Para los gases más frecuentes las concentraciones máximas permisibles en la atmósfera de trabajo son: - Dióxido de azufre: 5 p.p.m. - Monóxido de carbono: 100 p.p.m.

- Cloro: 1 p.p.m. - Sulfuro de hidrógeno: 29 p.p.m.

- Cianuro de hidrógeno: 10 p.p.m. . A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores que impidan que, en los puntos pr6ximos al de descarga del vertido, donde pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles. 4.-No se permitirá el envío directo al alcantarillado de gases procedentes de escapes

de motores de explosión.

SECCION II : VERTIDOS TOLERADOS A LOS COLECTORES Y ALCANTARILLADOS MUNICIPALES Y OTROS MEDIOS RECEPTORES. . .

Artículo 16.

Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertido no típicamente urbanos en la red de alcantarillado o colectores municipales, serán las siguientes:

Parámetro Concentración (mg/l)D. B. 05 600 Sólidos en suspensión (partículas en suspensión o decantables 0'2 micras) 600 D.Q.O. 1.000 Aceites y grasas 100 Arsénico 1 Plomo 1 Cromo total 5 Cromo Hexavalente 0’6 Cobre 2 Cinc 7 Níquel 3 Cadmio 0’6 Hierro 10 Boro 3 Cianuros 2 Sulfuros 5 Fenoles totales 5

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Excm. Ajuntament de Sagunt Mercurio 0’05 Manganeso 1’5 Fluoruros 9 Selenio 10 Detergentes Biodegradables 10 PH 6 ÷9 Temperatura (ºC) 40 Radioactividad ausencia

Los componentes de esta relación considerados tóxicos, a efectos de la clasificación de vertidos son: fenoles, cianuros, plomo, cromo total, cromo hexavalente, cobre, cinc, níquel, estaño, selenio, mercurio, cadmio y arsénico.

Para otros parámetros químicos o físicos contaminantes, no incluidos en la relación anterior, el Ayuntamiento fijará en cada caso los límites y condiciones a establecer, previos los trámites que legalmente procedan.

En caso de detectarse la presencia en cantidad significativa de microorganismos patógenos, deberán adoptarse las medidas de desinfección adecuadas, y en caso de gravedad, aquellas que considere necesarias el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales. Artículo 17.

Dentro de la regulación contenida en esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer acuerdos especiales con los usuarios dé la Red de Saneamiento, individual o colectivamente, cuando las circunstancias que concurran lo aconsejen. Artículo 18.

Queda prohibido el vertido a la Red Municipal de Saneamiento, por parte tanto de las actividades farmacéuticas como de los centros sanitarios, de aquellos fármacos obsoletos o caducos, que puedan producir graves alteraciones en las estaciones depuradoras aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos. Artículo 19.

Las concentraciones máximas instantáneas, permitidas para las infiltraciones e inspecciones al subsuelo, una vez realizado el tratamiento de depuración oportuno serán las siguientes:

Parámetro Concentración

(mg/l) PH 6÷9

Temperatura 25

Conductividad 3.000 Materia orgánica en suspensión

Sólidos en suspensión mg/l 50

DBO5 mg O2 /L 30

DQO (dicromato) mg O./L 100

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Excm. Ajuntament de Sagunt Nitrógeno amoniacal total mg/1 5

Fósforo total mg/1 10

Aceites y grasas mg/1 1

Fenoles mg/1 0’1

Cianuros mg/1 0’5

Hierro /1 5

Cobre mg/1 2

Cinc mg/1 5

Manganeso mg/1 1

Cadmio mg/1 0’1

Cromo (VI = hexavalente) mg/1 0’5

Níquel mg/1 2

Estaño mg/1 2

Selenio mg/1 0’5

Plomo mg/1 0’5

Antimonio mg/1. 0’1

Mercurio mg/1. 0’01

Arsénico mg/1 0’5 Para otros contaminantes no incluidos en esta relación, el Ayuntamiento fijará en cada

caso los límites y condiciones a establecer, previos los trámites que legalmente procedan. Artículo 20. Una vez que se realicen los oportunos tratamientos de depuración de un efluente y se pretenda aprovechar como agua de riego, se deberá cumplir inexcusablemente los siguientes límites generales para las concentraciones máximas deseables en el agua de riego: 1. Características organoléptica:

- Color = menos de 15 unidades de Pt. - Olor = no desagradable.

2. Características físico-químicas: - PH = 6'5 a 8'5 - Enturbiamiento = menor de 30 mg SIO /l. 2- Dureza = 45º F - Materia en suspensión = 60 mg/1 - Resistividad = 750 ohm cm /cm. a 18 oC. 2

3. Características químicas: - D.B.O. = menor de 15 mg O /1 5 2- O disuelto = mayor de 5 mg O /1 2 2- Nitrógeno amoniacal = menor de 0’5 mg NH /1 4- Nitratos = menor de 100 mg NO 3/1 - Cloruros = menor de 250 mg CL/1

4. Sustancias t6xicas e indeseables: - Arsénico = menor de 1mg /1. - Cromo = menor de 0'2 mgl1.

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Excm. Ajuntament de Sagunt

- Cianuros = menor de 0'1 rng/1. - Fluoruros menor de 10 rng/1. - Plomo = menor de 0'5 rng/1. - Selenio = menor de 0'07 mgl1 - Cobre = menor de 3mg/1 - Manganeso = menor de 0'4 mgl1. - Hierro = menor de 5 rng/1. - Cinc = menor de 5 mg/1. - Putrescibilidad = sin decolorar el azul de metileno a los 5 días. - Materia orgánica = menor de 4 mg/l. - Aceites y grasas = indicios (0'5 rng/l) - Fenoles = 0'5 rng/1.

5. Otros elementos: - Sodio = 230 mgl1. - Boro = 0'5 mgl1 - Fosfatos = 5 mgll - Sulfatos = 1.000 mgll - Sulfuros = 0'1 mgl1 - Níquel = 0'3 mgl1

- Cromo hexavalente = 0'02 rng/l - Detergentes = 1 rng/l

Artículo 21. De utilizarse cualquier efluente proveniente de la depuraci6n de las aguas residuales

como agua de riego, se deberán extremar las precauciones en el supuesto de que se trate de riego por aspersi6n, por existir la posibilidad de- que hasta un 0'3% del volumen del agua aplicada pueda quedar en forma de aerosol, comprobándose que estos aerosoles pueden alcanzar compatogenias de elevada concentraci6n, hasta 2 km, pudiendo penetrar las partículas entre 2÷ 5 micras en el aparato digestivo y pulmones de las personas, con riesgo de infecci6n grave.

Artículo 22.

Cuando un efluente procedente de la depuraci6n de aguas residuales no ha sido sometido a una desinfecci6n o aún habiéndolo sido, pueden existir microorganismo patógenos, no podrá ser utilizado para el riego en sus distintas modalidades de hortalizas, verduras, tubérculos, frutas, etc. o de cualquier otro producto que pueda dar origen a brotes epidemo16gicos, ante la supervivencia de ciertos gérmenes y bacterias que pueden ser de varios meses, e incluso años, si se trata de quistes o huevos.

Como ratificaci6n a la observancia inexcusable de lo anteriormente prescrito, se indican a continuaci6n los tiempos de supervivencia de diversos microorganismos patógenos en los medios ambientes estudiados según diversos autores.

Micro-organismos Medio ambiente estudiado tiempo desupervivencia

Bacilos anthracis En agua y aguas negras 19 días En vegetales (verduras) 27-35 días sobre suelos regados 2-3 años Huevos de Ascaris En suelo 6 años

B. dysenteriae flexner En agua con humus 160 días En agua 7-30 días En suelo 29-58 días

B. tiphosa

En suelo 60-70 días

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Excm. Ajuntament de Sagunt Sobre verduras 31 días

Sobre hierba 14 días Sobre pajas de trébol 12-14 días Sobré tomates 35 días Sobre la superficie del suelo 38 días

Coliformes

A-17ºC 46-73 días

Cólera V. Hortícolas, frutas, arroz, dátiles, uvas 6h-29días

Sobre verduras 3 días Entamoeba hystolytica

En agua meses En agua de río 8 días En aguas fecales 30 días Leptospira En aguas de drenaje 32 días

Brucella absortus En suelo 29 - 800 días Fasciola hepática Heno seco Pocas semanas Taenia equinococcus Heno mal secado Aprox. 1 año

En vegetales 4 días Entervirus

En suelos 25-170 días En agua contaminada a 20ºC 20 días

Poliovirus En suelos 32 días Sobre hierva ( efluente

crudo) 6 semanas o más

Sobre trébol (efluente decantado) 12 días Salmonella

Sobre vegetales 7-40 días según autores

Sobre hierva Un inviemo Salmonella Sobre superficies del

suelo y de patatas 40 días más

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Sobre zanahorias 10 días o más Sobre col de Bruselas 5 días o más En suelo arenoso estéril 24 semanas En suelo arenoso no estéril 5-12 semanas Sobre superficie del suelo (efluente crudo) 46 días

En horizontes inferiores del suelo 70 días

Sobre superficie de suelo (efluente almacenado) 15-23 días

Salmonella

En Iodos digeridos y secado al aire 17 semanas o más

En tanques de digestión 3 meses En Iodos a 60-70 OP secos 3 semanas Huevos de Schistosoma En tanques sépticos 2-3 semanas Sobre hierva (efluente

crudo) 6 semanas Shigella

Sobre vegetales 7 días

En suelo 35-65 días Estreptococos Sobre la superficie del

suelo 38 días

S. Typhi En agua conteniendo humus 87-104 días

Sobre hierva 10-14 días En suelo 2-6 meses Micobacterium tuberculosis En agua 1-3- meses

En limo y arena 7-17 días Bacilos tifoideos

En fango 40 días

Vibrio comma En aguas de río 32 días

SECCION III : INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO Artículo 23.

1.- Revisada la documentación presentada en la solicitud de autorización de vertido y en base a las comprobaciones efectuadas por los Servicios Técnicos Municipales, se podrá exigir la instalación de un sistema de pretratamiento o tratamiento adecuado que asegure el cumplimiento de las limitaciones impuestas a los distintos vertidos por esta Ordenanza. 2.- El titular(es) de los vertidos será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiere lugar. 3.- La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento. Articulo 24.

En los casos en que sea exigible dicha instalación, el usuario deberá presentar un proyecto de la misma al Ayuntamiento e información complementaria al respecto, para su revisión y aprobación previa, sin que pueda alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.

Articulo 25.

Los vertidos domésticos en zonas residenciales sin Red Municipal de Alcantarillado deberán efectuar el pretratamiento o tratamiento adecuado: en todo caso, cumplimentarán lo

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Excm. Ajuntament de Sagunt establecido en la Norma NTE-ISD/1974 y 10 dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 26.

Podrá exigirse, por parte del Ayuntamiento, la instalación de rnedidores de caudal de vertidos en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones dados por el usuario. SECCION IV: DESCARGAS ACCIDENTALES Articulo 27.

1.- Todo usuario deberá tornar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente Ordenanza, realizando las instalaciones necesarias para ello, con el criterio establecido en los artículos anteriores sobre instalaciones de pretratamiento.

2.- Si se produjese alguna situación de emergencia, el usuario deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia con objeto de que este torne las medidas oportunas de protección de sus instalaciones. A continuación remitirá un informe completo, detallado de volumen, duración y características del vertido producido, así corno las medidas adoptadas en previsión de que se produzca de nuevo.

Artículo 28.

La Administración Municipal tendrá la facultad de investigar las responsabilidades en que pudiera incurrirse en cada caso.

Artículo 29.

Ante una situación de emergencia o con riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad de las personas y/o instalaciones, el usuario deberá comunicar urgentemente la situación producida al Ayuntamiento y emplear todas aquellas medidas de que se disponga a fín de conseguir minimizar el peligro. Posteriormente, el usuario remitirá al Ayuntamiento el correspondiente informe en el plazo máximo de 7 días.

TITULO III : CONTROL DE VERTIDOS NO URBANOS SECCION I: SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VERTIDO NO TIPICAMENTE URBANO Artículo 29.

Toda descarga de aguas residuales no urbanas (no domésticas) a la red de alcantarillado y a los colectores municipales, deberá contar con la correspondiente autorización o permiso de vertido concedido por el Ayuntamiento en la forma y condiciones que se detallarán. Artículo 30.

1.- Los usuarios que tengan que efectuar vertidos a la red de alcantarillado y colectores municipales solicitarán al Ayuntamiento el permiso indicado en.el artículo anterior.

2.- A la solicitud que se formalizará en modelo oficial, deberá acompañarse, como mínimo, la siguiente información: .

2.1. Nombre, dirección e identificación de la entidad jurídica Titular CNAE o usuario declarante, que efectúe la solicitud.

2.2. Ubicación y características del establecimiento, actividad o uso que permitan establecer su importancia: potencia instalada, número de operarios, horario de trabajo, número de viviendas, número de habitantes, etc.

2.3. Clase y cantidad de materias utilizadas así como descripción general del proceso de fabricación. Las actividades que usen el agua para evacuación de residuos.

Hospitales, granjas, etc., facilitarán el número de productores que permita evaluar la carga contaminante: número de camas, cabezas de ganado, etc.

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2.4. Volumen y procedencia del agua utilizada. Si, según la descripción anterior del proceso de fabricación no consume agua, de forma que pueden considerarse aproximadamente iguales los volúmenes de agua utilizada y evacuada, se podrá emplear para justificar el caudal de agua residual la medida por contador o recibo de consumo, aportando un mínimo de cuatro recibos correspondientes a los dos últimos años o desde la apertura. En el caso de pozos u otras fuentes, se admitirá una fórmula indirecta, siempre que el caudal no exceda de15 m3 al día.

2.5. Descripción general de las operaciones y procesos causantes de los vertidos, con especial relación de las materias origen de la contaminación.

2.6. Volumen de agua residual descargada, así como régimen horario, duración, caudal medio, punta y variaciones diarias, mensuales o estacionales si las hubiere. Se acompañará un esquema de los efluentes producidos y los resultados analíticos que caracterizan cada vertido.

2.7. Descripción del pretratamiento o tratamiento aplicado de ser necesario, especificando las operaciones y justificando, los cálculos, rendimiento de depuración previsto, volumen de lodos residuales a evacuar, sistema de tratamiento y lugar de evacuación de los mismos, etc.

2.8. Descripción del sistema de seguridad para evitar descargas accidentales de materias primas o productos elaborados tóxicos o peligrosos susceptibles de llegar a la red de alcantarillado o cualquier medio receptor.

2.9. Planos: a) De situación en el que se incluya el colector municipal donde va a efectuarse el

vertido o el punto de su vertido a cielo abierto o al cauce público. b) De la red de alcantarillado interior y de las instalaciones de pretratamiento o

tratamiento, si las hubiere. c) Detalle de las obras de conexión, pozo de muestras y dispositivo de seguridad, si los

hubiere. 2.10. El Ayuntamiento podrá exigir información complementaria si fuera necesaria para

poder evaluar la incidencia del vertido. 3.- El Ayuntamiento autorizará la descarga con sujeción a los términos, límites y

condiciones que se indiquen. 4.- La autorización podrá incluir los siguientes extremos:

a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las aguas residuales vertidas.

b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas. c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo y medición en

caso necesario. d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en

relación con el vertido. e) Programa de cumplimiento. f) Frecuencia y forma en que debe remitirse al Ayuntamiento muestras del caudal. g) Duración de la autorización. h) Demás condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta

Ordenanza. 5.- Con carácter general la autorización se otorgará por un periodo de cinco años, pudiendo

concederse en determinados casos, previo informe de los servicios correspondientes que lo justifique, por un periodo distinto.

6.- El periodo de tiempo de la autorización, estará sujeto a modificaciones en caso de variaciones en el propio vertido o por necesidades del Ayuntamiento. En todo caso, el usuario será informado con antelación, de las posibles modificaciones y se le concederá el

tiempo suficiente de adaptación a su cumplimiento. . 7;- Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto a las actividades

Económicas o Instalaciones y proceso se refiere.

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Excm. Ajuntament de Sagunt SECCION II : MUESTREO Y ANALISIS DE LOS VERTIDOS NO URBANOS Artículo 31.

Los análisis y ensayos para la determinación de las características de los vertidos se efectuarán conforme al Standard methods for the examination of Water And waste water (Apha-Awwa-Wpef) o, en su caso, por los métodos patrón que adopte el Laboratorio Municipal u otro organismo oficial Artículo 32.

El Ayuntamiento podrá elaborar la correspondiente ordenanza fiscal, para el abono por los titulares del vertido de la correspondiente tasa por los análisis y toma de muestras realizadas. Las determinaciones analíticas deberán realizarse sobre muestras instantáneas a las horas que estas sean representativas del mismo. . . El Ayuntamiento podrá exigir en cada caso la muestra más adecuada.

La toma de muestra compuesta, proporcional al caudal muestreado se establecerá inexcusablemente cuando se hayan establecido valores máximos permisibles durante un período determinado. Artículo 33.

Respecto a la frecuencia del muestreo, el Ayuntamiento determinará los intervalos de la misma en cada sector, y en el momento de la aprobación de vertido, de acuerdo con las características propias de la actividad, ubicación o cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

Las determinaciones realizadas deberán remitirse al Ayuntamiento, a su requerimiento, o a la frecuencia y forma que se especifique en la propia autorización del vertido. En todo caso, estos análisis estarán a disposición de los técnicos municipales responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen cuando esta se produzca. Artículo 34.

Por su parte el Ayuntamiento podrá realizar sus propias determinaciones aisladas o en paralelo el usuario lo considere procedente y en la forma en que se define en el correspondiente sección III de este título. Artículo 35.

1.- Toda instalación que produzca vertidos de aguas residuales no urbanas o no domésticas dispondrá de una arqueta de registro que cumpla con las indicaciones contenidas en el anexo II de esta Ordenanza situada aguas a bajo del último vertido, que sea accesible para el fin a que se destina.

2.- Su ubicación deberá ser además en un punto en el que el flujo del efluente no pueda alterarse. Artículo 36.

Las agrupaciones industriales o industrias aisladas, u otros usuarios, que llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, conjunta o individualmente, deberán disponer, a la salida de sus instalaciones de tratamiento, de la correspondiente arqueta de registro, según se define en el artículo anterior, sin que esta excluya la que allí se establece. Artículo 37.

1.- El usuario que descargue aguas residuales a la red instalará los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de sus vertidos.

2.- Igualmente, deberá conservar y mantener los mismos en condiciones adecuadas de funcionamiento, y su instalación deberá realizarse en lugares idóneos para su acceso e inspección, pudiendo, si el Ayuntamiento lo autoriza, disponerse en espacios exteriores a las parcelas. Artículo 38.

1.- El Ayuntamiento podrá exigir, en caso de que distintos usuarios viertan a una

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Excm. Ajuntament de Sagunt misma alcantarilla, la instalación de equipos de control separados si las condiciones de cada vertido lo aconsejan.

2.- Las instalaciones de vigilancia y control se construirán de acuerdo con los requisitos del Ayuntamiento. SECCION III : INSPECCIONES Artículo 39.

1.- El Ayuntamiento de Sagunto a través de los Servicios correspondientes, ejercerá periódicamente la inspección y vigilancia de las instalaciones del vertido de agua a la red de alcantarillado, arquetas de registro correspondiente e instalaciones del usuario con efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2.- La inspección y control por parte del Ayuntamiento se referirá a las plantas de pretratamiento o de depuración del usuario, si las hubiere. 3.- Las inspecciones y controles podrán ser realizados por iniciativa del Ayuntamiento cuando este lo considere oportuno o a petición de los propios interesados. Artículo 40.

El usuario facilitará a los inspectores el acceso a las distintas instalaciones, a fin de que puedan proceder a la realización de su cometido. De la misma forma pondrá a disposición de los inspectores los datos, información, análisis, etc., que estos soliciten relacionados con dicha inspección. Artículo 41. 1.- Los inspectores deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento.

2.- No será necesaria la notificación previa de las visitas que se efectúen en horas normales de funcionamiento de la actividad, debiendo el usuario facilitar el acceso a las instalaciones en el momento en que aquellas se produzcan. Artículo 42.

1.- Se levantará un acta de la inspección realizada por el Ayuntamiento, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediaciones y toma de muestras y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes.

2.- El Acta se firmará por el inspector y usuario, al que se hará entrega de una copia de la misma. Artículo 43.

La inspección y control a que se refiere el presente capítulo consistirá total o parcialmente en:

a) Revisión de las instalaciones. b) Comprobación de los elementos de medición. c) Toma de muestras para su posterior análisis. d) Realización de análisis y mediciones "in si tu" e) Levantamiento del Acta de la inspección.

Artículo 44.

El Ayuntamiento podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales efluentes, concentración de contaminantes y en general, definición completa de las características del vertido.

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Excm. Ajuntament de Sagunt TITULO IV : REGIMEN DISCIPLINARIO SECCION I : COMPETENCIAS Artículo 45. La potestad sancionadora y correctora corresponde al alcalde, salvo delegación. Artículo 46.

En los casos de reconocida urgencia, los facultativos de los Servicios Técnicos podrán, previa comprobación inmediata, adoptar las medidas de emergencia necesarias.

SECCION II : DENUNCIAS Artículo 47. 1.-Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento el incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza. 2.- Las denuncias formuladas en debida forma darán lugar a la incoación de expediente sancionador.

3.- Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las denuncias que puedan formularse por la Policía Municipal o Servicios Municipales correspondientes, en ejercicio de sus funciones.

SECCION III : RESPONSABILIDADES Artículo 48.

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza, las personas que realicen los actos o incumplan los deberes impuestos en la misma, y en el caso de establecimientos individuales o comerciales, las empresas titulares de aquellas, sean personas físicas o jurídicas.

SECCION IV : INFRACCIONES Artículo 49.

1.- Constituyen infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan 10 establecido en esta Ordenanza.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 50.

1.- en todo caso se consideran infracciones muy graves: a) Realizar vertidos prohibidos. b) Realizar vertidos sin autorización municipal. c) El incumplimiento de la obligación prevista en la disposición transitoria primera. d) Realizar vertidos sin cumplir las limitaciones e) Realizar vertidos sin el pretratamiento exigido. t) No contar con las arquetas de registro y control y de las instalaciones y equipo necesario para la práctica de análisis, recogida y mantenimiento, en las condiciones adecuadas.

g) Falta de comunicación de las situaciones de urgencia o incumplimiento de las prescripciones ordenadas por el Ayuntamiento en tales situaciones. h) No facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones o la información solicitada.

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Excm. Ajuntament de Sagunt

i) Impedir u obstaculizar la función inspectora del Ayuntamiento.

2.- Se considerarán infracciones graves: - Todo incumplimiento de esta Ordenanza no tipificado como muy grave que,

repercuta en la calidad ambiental y sanitaria de las aguas, según apreciación de los Servicios Técnicos Municipales.

3.- Se consideran infracciones leves: - Las no incluidas en las faltas graves ni muy graves.

SECCION V : SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS Artículo 51.

Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía con arreglo a lo dispuesto en este capítulo sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil en que se hubiese incurrido.

Artículo 52.

Las infracciones podrán dar lugar a la imposición por el Alcalde-Presidente de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: hasta 5.000'-- Ptas. b) Infracciones graves: de 5.001 a 10.000'-- Ptas. c) Infracciones muy graves: 10.001 a 15.000'-- Ptas. y propuesta de clausura de la actividad en su caso.

Artículo 53. 1.- Las sanciones se graduarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Naturaleza de la infracción. b) Grado de intencionalidad c) Grado de peligro para las personas y bienes. d) Gravedad del daño causado. e) Reincidencias. f) Demás circunstancias concurrentes que puedan ser objeto de consideración.

2.- A los efectos de esta Ordenanza se considera reincidente a quien hubiera incurrido en infracción de las materias reguladas, durante los doce meses anteriores.

Artículo 54.

1.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza podrá dar lugar a la adopción, por parte del Ayuntamiento, y con independencia de la imposición de las multas procedentes, de alguna o algunas de las siguientes medidas: a) Exigir que se presente, en el plazo que se señale solicitud de autorización de vertido ajustado a esta Ordenanza. b) Ordenar la prohibición del vertido cuando el incumplimiento no pueda ser corregido. c) Ordenar la adopción en el plazo que se señale, de las medidas necesarias en orden a la modificación del vertido. d) Impedir los usos indebidos o que no se ajusten a la autorización y a esta Ordenanza. e) Revocación, cuando proceda de la autorización del vertido. 2.- Con todo se exigirá reponer las cosas al ser y estado anterior a la infracción pudiendo ser realizado por el Ayuntamiento a costa del interesado.

3.- Asimismo deberá indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran causado ha cualquier bien municipal, cuya evaluación se efectuará por los servicios correspondientes.

Artículo 55.

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Excm. Ajuntament de Sagunt

Cuando la facultad sancionadora de los órganos Municipales no sea adecuada a la infracción cometida se podrá cursar la correspondiente denuncia ante los órganos competentes según la Ley, a efectos de las sanciones que procedan.

SECCION VI : RECURSOS

Las resoluciones sancionadoras que se dicten, por las infracciones dispuestas en esta Ordenanza, serán recurribles de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos los establecimientos e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la presente

Ordenanza, con licencia municipal, deberán adoptar las medidas necesarias para su adaptación a la misma en la forma y términos siguientes:

1.- Deberán presentar en el Ayuntamiento instancia solicitando autorización de vertido con la documentación señalada en el artículo 30 en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

2.- Las arquetas de registro y control a que hacen referencia los artículos 35 y siguiente deberán estar constituidos en el plazo máximo de 2 años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

SEGUNDA:

1.- Transcurridos los plazos señalados en la disposición anterior la Administración procederá a realizar las comprobaciones e inspecciones pertinentes.

2.- En caso de superarse los límites permitidos el Ayuntamiento indicará al usuario las medidas correctoras y plazo para su realización transcurrido el cual, sin haberlo realizado, se adoptarán las sanciones y demás medidas previstas en la presente Ordenanza.

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Excm. Ajuntament de Sagunt

ANEXO I : DEFINICIONES Aguas residuales:

Son las aguas usadas que, procedentes de viviendas e instalaciones de servicios, industriales, sanitarias o agrícolas se evacuan por las instalaciones públicas o privadas de saneamiento a los distintos medios receptores, diluidas o no, con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se le haya incorporado.

Aguas pluviales:

Son las producidas simultánea o inmediatamente por cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la misma.

Alcantarilla publica:

Se entiende por tal todo conducto de aguas residuales construido o aceptado por el Ayuntamiento para el Servicio General de la población.

Alcantarilla unitaria:

Es aquella que recibe tanto aguas residuales como pluviales, independientemente de su carácter público o privado.

Red de alcantarillado:

Conjunto de instalaciones en el subsuelo que sirven para la evacuación de aguas residuales y/o pluviales.

Estación depuradora de aguas residuales:

Conjunto de estructuras, mecanismos e instalaciones en general que permiten el tratamiento de las aguas residuales y los fangos resultantes.

Pretratamiento:

Conjunto de operaciones y procesos físicos, químicos o biológicos que pueden aplicarse a un agua residual en o cerca de su origen, para disminuir o eliminar sus características contaminantes antes de la descarga a la red de alcantarillado.

Usuario: Aquella persona o entidad jurídica que utilice la red de alcantarillado o las estaciones depuradoras de aguas residuales para evacuar vertidos de cualquier tipo. Uso domestico:

El derivado de instalaciones y manipulaciones propias de las viviendas: inodoros, baños, manipulación y preparación de alimentos, electrodomésticos, siempre que no sea. ampliado con la realización de algunas de estas actividades en instalaciones industriales: lavanderías, hoteles, colegios, cuarteles, etc.

Demanda bioquímica del oxigeno:

Es la cantidad de oxígeno, expresada en rng. de oxígeno por litro, consumida en la oxidación bioquímica de la materia orgánica contenida en el agua durante un tiempo predeterminado, 5 días generalmente, y en condiciones de ensayo normalizadas: incubación en la oscuridad a 20º C.

Demanda química de oxigeno:

Es la cantidad de oxígeno, expresada en miligramos de oxígeno por litro consumido por la oxidación química de la materia orgánica del agua en un procedimiento normalizado, que es conveniente especificar en el resultado analítico.

Aceites y grasas:

Son las materias extraídas del agua por procedimientos analíticos efectuados con disolvente como: éter etílico, de petróleo, freon, texacloruro de carbono, u otros análogos en

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Excm. Ajuntament de Sagunt condiciones normalizadas y una valoración posterior se realiza por distintos métodos analíticos.

Sólidos en suspension:

Son todas aquellas sustancias que no están en disolución en el agua residual y son separadas de la misma por procesos normalizados de ftltraci6n. Se expresa en mg/l.

ANEXO II : PARTICULARIDADES Y DIMENSIONES DE LA ARQUETA DE TOMA DE MUESTRAS

1 °) Las actividades cuyos vertidos se clasifiquen en las Clases ID y IV instalarán en

los terrenos de la actividad una arqueta o pozo de toma de muestras y aforo de caudales. Las actividades que se clasifiquen en la clase 1, y aquellas de la clase 11 que

carezcan de componentes tóxicos, pueden suprimir la instalación de la arqueta de toma de muestras, aunque, en todo caso, deberán disponer de un registro final fácilmente accesible que recoja la totalidad de las aguas residuales y permita extraerla sin dificultad muestras de agua para su análisis.

2°) La arqueta será fácilmente accesible y recogerá todas las aguas residuales de la actividad antes de la incorporación del vertido a la red de alcantarillado para su evacuación conjunta a través del sistema medidor de caudal: vertedero triangular, canal Parshall o cualquier otro que permita la medida del caudal con precisión y sea aprobado por el Ayuntamiento previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

La existencia de instalaciones de tratamiento no exime del cumplimiento de las obligaciones anteriores. En tales casos, el Ayuntamiento podrá exigir la construcción de otra arqueta antes de la entrada del agua al proceso de tratamiento depurador.

3º) El Ayuntamiento podrá requerir de las actividades significativas por la calidad o cantidad de sus vertidos, la instalación de aparatos medidores de caudal y otros parámetros, de carácter automático con registrador y de sistemas automáticos de toma de muestras, discretas o proporcionales del caudal, siendo responsabilidad del titular el correcto mantenimiento de las instalaciones.

En todas las arquetas de toma de muestras, la evacuación final estará protegida como mínimo mediante una reja de desbaste de 120 mm., pudiendo exigirse en casos determinados rejas de menor paso de luz.

4°) Las dimensiones y características de las arquetas de toma de muestras, serán indicadas para cada tipo concreto por los Servicios Técnicos Municipales, siguiendo criterios que faciliten su accesibilidad por el personal encargado de la recogida de las mismas, a los efluente(s) objeto del muestreo.