Ordenanza municipal de bellavista[1]

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APRUEBAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN, INCLUSIÓN SOCIAL Y

PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD

ORDENANZA MUNICIPALNº ……………………….

Bellavista, 12 de Octubre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD Distrital de Bellavista

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Bellavista, en Sesión de fecha………………………………………………………; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que las personas son iguales ante la Ley, por lo tanto gozan de los mismos derechos;

Que, el artículo 7º de la Constitución establece que la persona incapacitada de velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de su protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 16º de la Constitución establece que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones físicas o mentales;

Que, el artículo 23º de la Constitución establece que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el artículo 59º de la Constitución sobre la Libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, establece que el Estado brinda

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oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, el artículo 74º de la Constitución señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 191º de la Constitución señala que las Municipalidades Provinciales conforme a Ley, es el Órgano de Gobierno Local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Resolución Legislativa Nº 27484 que aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", establece en su artículo 3º que para cumplir con los objetivos de esta Ley los Estados deben adoptar las siguientes medidas:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso a las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y,

d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

Que, la Ley Nº 27050 ley general de las personas con discapacidad en su artículo 1º establece el régimen legal de protección, de atención de la salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para, que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural.

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Asimismo en el artículo 3º señala que la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio deaquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el párrafo tres del artículo 7º de la Constitución Política del Perú;

Que, esta misma ley en sus artículos 16º, 20º y 21º establecen que las personas con discapacidad tiene acceso a la salud; que el personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brinda una atención especial en base a capacitación y actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento. Las instalaciones del Estado en el campo de salud, en coordinación con el CONADIS, brinden atención en todas sus especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperación de su salud. El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social de las personas con discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa;

Que, en la Ley Nº 28164 ley que modifica diversos artículos de la ley Nº 27050, en su artículo 30º sobre el descuento para el ingreso a las actividades deportivas, culturales y recreativas establece que toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las personas con discapacidad tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%)sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas;

Asimismo en el artículo 33º en el segundo párrafo dispone que el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal;

Que, la Ley Nº 27751 ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad a los programas sociales de salud y alimentación a cargo del Estado, dispone en su artículo único que las personas con discapacidad física y mental deben ser incorporadas en los programas de salud y alimentación a cargo de Estado, independientemente de su edad;

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Que, la Ley Nº 27408 ley que establece la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, los Adultos Mayores, en Lugares de Atención alPúblico; en su artículo único dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, adultos mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas;

Que, la Ley Nº 27920 ley que establece Sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, establece la vigencia y sanciones al incumplimiento de la aplicación de las normas técnicas para la adecuación del entorno urbano y arquitectónico para la accesibilidad y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en edificios públicos y privados de uso público;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos:

- Artículo 78º establece que las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

- Artículo 80º establece en su numeral 2.5 la gestión de la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; y su numeral 2.6 el de realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

- Artículo 82º establece en sus numerales: 6 apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; 7 impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y de promover la vigilancia y el control de ciudadanos; y, 8 apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.

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- Artículo 84º establece en sus numerales: 1.2 Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.

Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; 1.7 Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

- Artículo 113º sobre el Ejercicio del Derecho a la participación de los vecinos. Que, visto los Informes Nº 053-2004-MPC-GGDU-GO Gerencia General de Desarrollo Urbano, Informe Nº 056- 2004-MPC/GGTU Gerencia General de Transporte Urbano, Informe Nº 021-2004-MPC-GGDELC-AL Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Informe Nº 355-2004-MPC-GGAJC-OAA-BLC Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y la opinión favorable de la Comisión de Servicios Comunales;

Que, por último es indispensable garantizar la protección, la promoción, organización y participación de los vecinos con discapacidad, mediante la aprobación de medidas que contribuyan a mejorar la calidad de vida, el desarrollo y la inclusión social de este importante sector vulnerable de nuestra población; por lo que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN, INCLUSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENTEArtículo 1º.- Los establecimientos, instituciones y empresas, así como cualquier otra oficina pública o privada de uso público de la jurisdicción de Bellavista, brindarán un trato preferente a los niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley Nº 27408.

Artículo 2º.- Para facilitar la atención preferente, las instituciones aplicarán las siguientes medidas:

1.1 Informarán al público usuario sobre la aplicación de la Ley de Atención Preferente.

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1.2 Aplicarán medidas que eviten cualquier tipo de espera (Como la creación de ventanillas de atención preferente, ticket de atención preferente, entre otros), y avisos para que se informe al público sobre los alcances del presente dispositivo.

1.3 Facilitarán el acceso al local (Adecuación del local para hacerlo accesible, en cumplimiento de las normas técnicas de adecuación urbanística y arquitectónica, entre otros).

1.4 Facilitarán el acceso a la información (Utilización de formatos accesibles para personas con discapacidad visual, auditiva, lenguaje entre otros).

1.5 Otras medidas que considere pertinentes.

Artículo 3º.- Supervisar el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente en los locales públicos y privados de uso público.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Artículo 4º.- Con la finalidad de promover la organización y participación de las personas con discapacidad créase el registro municipal de personas con discapacidad, cuya información es confidencial y reservada, utilizada tan sólo para fines científicos, investigación y estadística.

Artículo 5º.- Sobre la inscripciónEn el registro Municipal se inscriben:

a) Las personas naturales con discapacidad.b) Las instituciones públicas y privadas que trabajan en el tema de

discapacidad.c) Los gremios de las personas con discapacidad;d) Las organizaciones de familiares de personas con discapacidad

intelectual y psiquiátrica; y, e) Las Micro y pequeñas Empresas de/y para personas con

discapacidad.

Artículo 6º.- Base de datosEl registro Municipal debe contar con una base de datos sobre los siguientes rubros de discapacidad por sexo, tipo de discapacidad, causas de la discapacidad, Documentación personal, Salud y seguridad social, Educación, empleo, vivienda, familia y accesibilidad.

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Artículo 7º.- El registro municipal de las personas con discapacidad estará a cargo de la Oficina Municipal de Atención de las Personas con Discapacidad.

Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital pública periódicamente los trabajos de investigación y las actividades que realiza en materia de discapacidad.

CAPÍTULO III

SOBRE EL ACCESO DE LA SALUD

Artículo 9º.- Prevención de la DiscapacidadCon el propósito de prevenir la discapacidad se dispondrá las siguientes medidas:

a) Dictado de Charlas sobre prevención de discapacidad una vez al mes, en los colegios públicos y privados de nuestra jurisdicción, las que están dirigidas a los alumnos, maestros y padres de familias durante todo el año escolar;

b) Las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal deberán incluir en sus estatutos la capacitación de sus afilados en la prevención de la discapacidad.

C) Se creara el programa laboral PREVENTORES DE DISCAPACIDAD integrado por las personas con discapacidad previa capacitación en coordinación con el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Provincial y Distritales.

Artículo 10º.- Creación de un Fondo de Salud La municipalidad promueve la creación del fondo especial para el acceso a la salud de las personas con discapacidad severa y de extrema pobreza.

Artículo 11º.- La municipalidad promueve mediante convenios con EsSalud el acceso a la seguridad social de las personas con discapacidad.

Artículo 12º.- La municipalidad mediante Convenios con Institutos Superiores y Universidades impulsa la creación de un programa de asistencia y cuidados a domicilio de pacientes con discapacidad severa; este programa lo integran los estudiantes de Enfermería y Tecnología Médica.

CAPÍTULO IV

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ACCESO A LA EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 13º.- Con el objeto de coordinar y evaluar la implementación de las políticas educativas dirigidas a las personas con discapacidad y a fin de que se garantice un programa para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad; se dispone: La creación del consejo municipal participativo para la educación especial inclusiva, el mismo que está integrado como sigue:

1. Por la municipalidad: el Alcalde, Gerencia General de servicios sociales y culturales y la Oficina municipal de atención de las personas con discapacidad.

2. Dos representantes del gobierno regional que son el director Regional de educación y el jefe de educación Especial.

3. Los Directores de los colegios Especiales de la jurisdicción de Bellavista

4. Los representantes de las APAFAS de los colegios Especiales.5. Los representantes de los gremios de las personas con

discapacidad.

Artículo 14º.- De las funciones del consejo participativo

a) Discutir y aprobar las políticas públicas en materia de educación especial;b) Promover medidas que contribuyan a mejorar la calidad de la educación especial;c) Gestionar y apoyar la adquisición de recursos y equipos tecnológicos para el mejor equipamiento de los colegios especiales;d) Promover la creación de nuevos colegios de educación especial, de conformidad con las necesidades de población escolar con discapacidad de la provincia; y,e) Promover programas de alfabetización y capacitación dirigidos a las personas con discapacidad mayores de 18 años, que, por diferentes circunstancias no han podido acceder a la educación.

Artículo 15º.- Acceso a las actividades deportivas, culturales y recreativas Toda persona con discapacidad que cuente con registro municipal, tendrá derecho a la libre entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicha gratuidad es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.

Artículo 16º.- Reservas de áreas libres para sillas de ruedas

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La municipalidad dispone que los administradores de los Centros Deportivos, teatros, cines y otros lugares públicos similares reserven áreas o espacios libres para sillas de ruedas.

Artículos 17º.- Las empresas dedicadas a la venta de servicios de Internet deberán acondicionar parte de sus computadoras con programas hablados, adecuados para personas con discapacidad visual.

CAPÍTULO VSOBRE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 18º.- Empleo reservadoLa Municipalidad Distrital de Bellavista está obligada a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad en un porcentaje no menor de al 5% del total de sus trabajadores.

Artículo 19º.- Empleo reservadoLos puestos de trabajo como operadores de centrales telefónicas, operadores de radios, conserjes, digitadores, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo entre otros, estarán reservados preferentemente para personas con discapacidad.

Artículo 20º.- Bonificación en el concurso de méritosEn los concursos públicos de personal, la municipalidad reconoce el quince por ciento (15%) de bonificación sobre el puntaje final obtenido a favor de las personas con discapacidad.

Artículo 21º.- Sobre capacitaciónLa Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con instituciones públicas y privadas, así como con los gremios de las personas con discapacidad, promueve la realización de cursos de capacitación para el trabajo, con el propósito de mejorar la competitividad y las oportunidades para el acceso al empleo de estas personas.

Artículo 22º.- Promoción a la Micro y Pequeña Empresa de Personas con DiscapacidadLa Municipalidad Distrital de Bellavista comprará el 15% de sus adquisiciones a la micro y pequeña empresa de personas con discapacidad.

Artículo 23º.- Exoneración de TasasLa Municipalidad Distrital de Bellavista exonera todos los pagos por concepto de tasas, para la obtención de las licencias de funcionamiento, como del impuesto anual de la licencia de funcionamiento de micro y pequeñas empresas de/y para personas con discapacidad.

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Artículo 24º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista autoriza mediante resolución, a las pequeñas y micro empresas de/y para personas con discapacidad la venta de sus mercancías a los trabajadores de esta institución,cuyos pagos se realizarán mediante descuentos por planillas.

Artículo 25º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, promueve la creación del Fondo Especial para el fomento de micro y pequeñas empresas de personas con discapacidad.

Artículo 26º.- Consejo participativo para el fomento del empleoLa Municipalidad Provincial del Callao con el propósito de concertar con las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción mayores posibilidades de empleo para personas con discapacidad, crea el consejo participativo para el fomento del empleo, el mismo que estará integrado como sigue:

a) Un representante de la municipalidad;b) Un representante de la región;c) Un representante de la cámara de comercio delCallao;d) Un representante de Ministerio del Trabajo;e) Tres representantes de los gremios con discapacidad; y,f) Dos representantes de las asociaciones de familiares de

personas con discapacidad intelectual y psiquiátricas.

CAPÍTULO VIACCESO A LA VIVIENDA

Artículo 27º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista en coordinación con las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, promueve la implementación y ejecución de programas sociales de construcción de viviendas inclusivas para personas con discapacidad.

CAPÍTULO VIIACCESO A LOS PROGRAMAS SOCIALES

Artículo 28º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista dispone la incorporación de las personas con discapacidad a los programas sociales de salud y alimentación a su cargo y a los que puedan crearse, independientemente de su edad de conformidad con la Ley N° 27751 Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad a los programas sociales.

CAPÍTULO VIIIPARTICIPACIÓN VECINAL

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Artículo 29º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a participar activamente en los quehaceres de su comunidad.

Artículo 30º.- Las Juntas Vecinales reconocidas por la municipalidad deberán registrar en sus padrones a las personas con discapacidad no menor del 10% sobre el total de sus afiliados.

Artículo 31º.- Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en las juntas Directivas Vecinales de su comunidad, con una cuota no menor del 20% del número de sus integrantes.

Artículo 32º.- Desarrollo Asociativo La Municipalidad promueve la organización y el fortalecimiento de las Instituciones de los vecinos con discapacidad, para facilitar de este modo el logro de sus objetivos con igualdad de derechos y de participación.

CAPÍTULO IXACCESO AL TRANSPORTE

Artículo 33º.- Asientos preferenciales en los vehículos de servicio públicoLos vehículos de servicio público urbano e interurbano reservarán asientos de uso exclusivo para personas con discapacidad, personas adultas mayores a partir de los 60 años y mujeres embarazadas de la siguiente manera:

Tipo de Vehículo Nº de asientos reservadosÓmnibus 1 (Ómnibus) 3Ómnibus 2 (Microbús combi) 2

Artículo 34º.- Los asientos reservados estarán señalizados con una leyenda de asientos reservados con logotipo (Señal informativa) de una persona discapacitada.

Artículo 35º.- Estacionamiento de parqueo público y privado.La Municipalidad dispone que en los estacionamientos públicos y privados se debe reservar el parqueo en proporción de uno por cada veinticinco existentes para movilidades de o que transporten personas con discapacidad con señales informativas verticales y horizontales.

Artículo 36º.- Las empresas de transporte de servicio público están en la obligación de otorgar sus servicios a las personas con discapacidad,

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adultos mayores y mujeres embarazadas, el no hacerlo constituye un acto de discriminación.

CAPÍTULO XAPLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA ADECUACIÓN URBANÍSTICAY ARQUITECTÓNICA DEL ENTORNO FÍSICO

Artículo 37º.- Sobre el ámbito de aplicación de las Normas TécnicasLa Municipalidad Distrital de Bellavista establece que las Normas Técnicas NTE U 190 y NTE A. 060 son de cumplimiento obligatorio para las edificaciones públicas y privadas de uso público de su jurisdicción.

Artículo 38º.- Sobre las licencias de obraLa Municipalidad mediante el funcionario correspondiente realiza la evaluación de los expedientes técnicos, considerando lo establecido por las normas técnicas vigentes, otorgando las licencias para las edificaciones públicas y privadas de uso público, bajo responsabilidad.

Artículo 39º.- Sobre la fiscalización del cumplimiento de las NormasLa Municipalidad mediante la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad y la Gerencia General de Desarrollo Urbano, coordina con el CONADIS la supervisión y la fiscalización del cumplimiento de las normas técnicas.

Artículo 40º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista es a quien corresponde la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27920 mediante resolución debidamente fundamentada. Asimismo la Municipalidad informará al CONADIS el destino de los recursos obtenidos por concepto de las multas cobradas por la infracción a estas normas.

Artículo 41º.- El destino de los recursos obtenidos por las multasLos montos obtenidos por concepto de la recaudación de las multas serán destinados exclusivamente a financiar proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad en un porcentaje no menor al 90% del monto total de lo recaudado, y el porcentaje restante a programas que aseguren el cumplimiento de la presente norma. CAPÍTULO XISOBRE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

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Artículo 42º.- Creación de la Consultoría en materia de discapacidadCon la finalidad de garantizar la capacitación y la difusión de los conocimientos en materia de discapacidad, créase la consultoría municipal para ese fin.

Artículo 43º.- La consultoría municipal está integrada por profesionales provenientes de las organizaciones de las personas con discapacidad quienes están encargados de capacitar, asesorar y difundir los conocimientos en las diversas esferas de la discapacidad a personal de instituciones publicas o privadas sean éstas nacionales, regionales o locales, a organizaciones sociales de base y gremios de personas con discapacidad que así lo requieren.

Artículo 44º.- La consultoría municipal no ocasiona gastos provenientes de los recursos económicos de la institución; los honorarios de los profesionales serán autofinanciados.

Artículo 45º.- Para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos en materia de discapacidad, el personal que labora en esta corporación municipal deberá de recibir capacitaciones periódicas las que serán de asistencia y certificación obligatoria.

Artículo 46º.- La coordinación de las actividades de la consultoría están a cargo de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Atención a las Personas con Discapacidad en coordinación con las áreas correspondientes.

CAPÍTULO XIISOBRE LAS SANCIONES

Artículo 47º.- Los actos de discriminación Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso a los servicios públicos que brinda el Estado como educación, salud, empleo, información, deporte, cultura y recreación; en consecuencia no pueden ser discriminadas de estos servicios por motivo de su discapacidad, la negación de estos derechos constituye un acto de discriminación que se sanciona a la entidad infractora en una multa equivalente al 20% de UIT y la apertura del proceso administrativo correspondiente al funcionario causante de la infracción, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 48º.- Las empresas que se dedican al rubro de servicios de Internet, que incumplan con la adecuación de sus computadoras con los programas hablados, accesible para personas con discapacidad visual cometen una infracción a la presente norma, que se sanciona con una multa no menor del 20% de una UIT hasta clausura temporal del local.

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Artículo 49º.- Infracción a las normas de la atención preferenteLas instituciones públicas o privadas de uso público que infrinjan las normas de atención preferente, se les sanciona con una multa equivalente al 20% de UIT.

Artículo 50º.- Infracción a las normas de acceso al transporteLas empresas de transporte público urbano e interurbano que incumplan con lo dispuesto en la presente norma, se le sanciona con multa no menor del 20% de la UIT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1) La Municipalidad Distrital de Bellavista convendrá con el CONADIS, para que en su representación se vigile el cumplimiento de esta Ley N° 27050 Ley General de las Personas con Discapacidad, su modificadora Ley N° 28164 y su reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a toda la provincia.

2) Encargar a la alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la estructura y función de:

a) Registro municipal de personas con discapacidad. b) Del fondo especial para el acceso a la salud de personas con

discapacidad severa y en extrema pobreza. c) Del consejo participativo para la educación especial inclusiva.d) Del consejo para la promoción del empleo de personas con

discapacidad.e) Del fondo para la promoción del desarrollo de pequeñas y micro

empresas para personas con discapacidad.f) De la consultoría municipal en materia de discapacidad.

3) Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Comercialización, Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Administración, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Participación Vecinal y la OMAPED, el cumplimiento en lo que les corresponda de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dr. Iván Rivadeneyra MedinaAlcalde de Bellavista