Ordenanza de La via Publica Vigente

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Ordenanza de la Vía Publica Vigente Portoviejo

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EL MUY ILUSTRE MUNCIIPIO DE PORTOVIEJO

PAGE 22I. MUNICIPALIDADDE PORTOVIEJO

EL MUY ILUSTRE MUNICIPIO DE PORTOVIEJO

En ejercicio de la facultad que le confiere el art. 444 de la Ley de Rgimen Municipal, en relacin con el art. 633 del Cdigo Civil

CONSIDERANDO

Que la actual Ordenanza de la va pblica, ha sido insuficiente para lograr un ordenamiento de espacios pblicos, tanto por las confusiones y contradicciones implcitas en su redaccin y aplicacin, como por los resultados alcanzados.

Que los valores de las multas, y los mecanismos de control han quedado desactualizados por la inflacin y por la desorganizacin administrativa de la propia Municipalidad.

Que es necesario entrar en un proceso de reorganizacin integral de la forma como se han venido administrando los permisos de ocupacin en la va pblica.

Que es indispensable para la ciudad ordenar el otorgamiento de permiso y lograr un efectivo control de ocupacin, a fin de iniciar un proceso educativo que busque frenar el deterioro ambiental que presenta el espacio pblico de la ciudad..Que es necesario dar un marco referencial factible al vendedor callejero y a los ciudadanos de escasos recurso econmicos, a fin de proporcionar soluciones sociales a la problemtica de informalidad y desempleo.

Que se debe propiciar la colaboracin y responsabilidad de todos los ciudadanos, a fin de lograr el objetivo comn de preservar el medio ambiente y una forma racional de vida urbana.Que con Of. N 3321, del 28 de junio de 1994, el Ing. Manuel Navia M. Sub. Secretario de Rentas del Ministerio de Economa y Finazas, otorga dictamen favorable para reformar la Ordenanza en mencin.EXPIDE

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ESPACIO EN LA VA PUBLICA.-

CAPITULO 1

GENERALIDADES

Art. 1 DEFINICION DE ESPACIO Y VIA PBLICA.- Para los efectos de esta ordenanza se entender por va pblica, a las calles, plaza, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones puentes y todos los lugares pblicos de trnsito vehicular o peatonal; as como tambin los caminos y carreteras que intercomunican las parroquias urbanas y rurales de la cabecera cantonal de Portoviejo, hasta seis metros de cada costado de la superficie de la rodadura.

Se entender como espacio pblico todo el entorno necesario, para que el desplazamiento de las personas por la va pblica no sea afectado, en forma directa o indirecta, por olores, ruidos, insalubridad y otras situaciones similares, que afecten a la salud y seguridad de los habitantes o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.Art. 2 ZONAS EN QUE SE DIVIDE LA CIUDAD.- Para una mejora aplicacin, la ciudad de Portoviejo se divide en las siguientes zonas:

ZONA A:

A.1.- Calles Avenida Universitaria, Rocafuerte, Bolvar, 18 de octubre, Sucre, Garca Moreno, Crdova, Pedro Gual, Francisco pacheco, Av. Manab, Quito y cierra en la Av. Manab

A.2 Av. Manab, calle Quito, Crdova, 9 de Octubre, y llega hasta la Av. Manab.

A.3.- En el sector del Terminal Terrestre comienza en la Av. 15 de Abril, Miguel H. Alcvar, Av. Del Ejrcito y calle Venezuela.

ZONA B:Avenida Universitaria, Che Guevara, Tercera Transversal, 9 de Octubre Venezuela, Coronel sabando, Avenida Seminario, 12 de Marzo, Pedro Moncayo, Gonzlez Surez, Rocafuerte Quiroga, Chile, 18 de Octubre,, Espejo, Ramos Iduarte, y todo lo que comprende la ciudadela La Paz, se continua por la Cuman, Cinco de Junio, callejn Robles.

ZONA C:C.1.- Cristo del Consuelo, 15 de Abril, va a Manta, ciudadela Bellavista, y retorna hasta la ciudadela Libertad, Av. Del Ejrcito, Fausto Vlez, Miguel H. Alcvar.

Otro sector considerado con C.1, la calle 15 de Abril hasta el Club Campestre.

LAS CIUDADELAS:Independientemente de la clasificacin de la ciudad por zonas, y para efectos de aplicacin administrativa de la presente ordenanza, las ciudadelas se las clasifican segn su densidad demogrfica en:U-1.- Ciudadela Granda Centeno, ciudadela Margarita, Urbanizacin Los Bosques, Av. Manab, Quito, Av. Universitaria, Libertad, hasta la reales Tamarindos, tenis Club, Av. Manab..

U-2.- Ciudadela Bellavista, Av. Olmpica, Av. Del Salto, por las riberas del ro hasta el comando del Ejecito, urbanizacin Los Tamarindos.

U-3.- Ciudadela Los Geranios, Los ngeles, Vicente Vlez, San Alejo, Andrs de Vera, sector del Colegio Olmedo.U.3.1.- Barrio del Cristo del Consuelo hasta el sector de la fbrica de tubos del CRM.

U.3.2.- Ciudadela Cevallos, El Progreso, san Pablo, San Pedro y ciudadela Ftima.

Art. 3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.- Toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la va pblica del cantn, respetando el derecho de los dems, bajo las normas y limitaciones establecidas en las leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones Municipales.

CAPITULO II.- LA BASURA COMO FORMA DE OBSTRUIR LA VIA PUBLICA.-

Art. 4.- OBLIGACIN DE LAS PERSONAS.- Es obligacin de todas las personas, no obstruir la va pblica; y de modo especial a los transentes le est terminantemente prohibido la irresponsable manera de arrojar la basura y desperdicios.Art. 5.- PROHIBICIN DE LOS PEATONES Y ASUARIOS DE VEHCULOS.- Es prohibido a los peatones y a las persona que se transporten en vehculos pblicos o privados, arrojar basura o desperdicios a la va pblica.

Art. 6.- SANCIONES.- Las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones del artculo anterior sern las siguientes:

6.1.- El peatn que infringiera esta norma y sea encontrado infraganti botando desechos por un inspector, Polica Municipal, Polica Nacional y de transito, ser llamado la atencin y de reconocer sus infracciones y allanarse a la orden de recoger el desperdicio, no se le impondr sancin alguna.Si desacata a la autoridad, ser aprehendido y sancionado con un da de detencin y/o una multa de un $ 1,00 a $ 4,00, segn su condicin econmica.

6.2.- Si lo hiciera desde un vehculo privado el conductor estar sujeto a la pena de $ 2,00 a $ 4,00 impuesto por el Comisario municipal o la Autoridad de Transito.

6.3.-La persona que abandone desperdicios o basura en lugares o en horarios diversos a los determinados por la Municipalidad o la entidad respectiva, ser sancionada hasta con tres das de detencin y pagar $ 4,00 por concepto de multa, igual sancin recibir quien deje en la va pblica desechos de vegetacin, sin estar debidamente triturados o compactados y en la respectiva funda de basura.6.4.- Cuando desde un vehculo, se arrojare basura o desechos a la va pblica, que por su volumen debieran ser depositados en los botaderos, especialmente construidos para ese efecto, el conductor del mismo ser detenido inmediatamente y sancionado con uno hasta siete das de detencin y el pago de $ 10.00 del salario mnimo vital en concepto de multa.

CAPITULO III.- DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS URBANOS Y LA DE SUS INQUILINOS, EN RELACIN CON EL CUIDADO DE LA VA PBLICA.

Art. 7.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y DE LAS OTRAS PERSONAS EN RELACION A EDIFICIOS Y SOLARES.- Los propietarios de edificios y solares son contribuyentes directos de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y, solidariamente quienes sean inquilinos o que a cualquier ttulo posean el inmueble.Las citaciones, sanciones y multas por infracciones a esta ordenanza, sern impuestas al sujeto objetivamente visible relacionado directa e indirectamente con la infraccin, independientemente de que las sanciones econmicas se repitan entre ellos.

Art. 8.- OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.- En relacin al cuidado del espacio pblico, los contribuyentes directos especificados en el artculo anterior estn obligados.8.1.- A pavimentar, conservar en buen estado y reparar, cada vez que sea necesario los soportales y veredas que corresponda a la extensin de su fachada.

8.2.- A iluminar debidamente sus portales con el fin de colaborar con la seguridad y presentacin nocturna.8.3.- A sealar claramente y en forma determinada por la Municipalidad, el nmero respectivo en los zaguanes y en puertas del inmueble, de acuerdo a la codificacin establecida por la Municipalidad, a travs de su Direccin de Planeamiento Urbano.

En los predios esquineros deber ponerse el nombre de la calle o avenida, el nmero de la parroquia y el de la manzana correspondiente, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Municipalidad.8.4.- A vigilar que en las veredas de los inmuebles de su propiedad, incluyendo los parterres que quedaren al frente hasta el eje de la va, no se deposite basura fuera de los horarios establecidos por la Municipalidad y/o adems que yerba, maleza o monte, no desmejore la presentacin de la va pblica o demuestre estado de abandono.8.5.- Mantener limpia las aceras o verjas de sus solares y las fachadas de los edificios, incluido los tumbados de los portales, para lo cual deben, necesariamente limpiar ntegramente, por lo menos dos veces al ao, una de las cuales sern obligatoriamente en el mes de septiembre de cada ao.8.6.- Pintar las fachadas de los edificios, cercas y verjas, cuando as lo requiere el inmueble, y necesariamente una vez por lo menos cada cuatro aos o cuando el aspecto general no este acorde con la adecuada presentacin que el sector de la ciudad necesite.

La obligacin de pintar, indicada en el inciso anterior, deber hacerse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de aprobacin y promulgacin de la presente Ordenanza.Art. 9.- MULTAS PERIODICAS.- Las infracciones contra las disposiciones contempladas en el artculo anterior, sern sancionadas con multas mensuales que irn de $ 10,00 a $ 30,00 segn el grado de inobservancia, su reincidencia y la gravedad de la infraccin. Las multas sern de carcter indefinido, hasta que no se haya subsanado la causa que la origin.10.- CLAUSURA DE LOCALES.- Los locales comerciales e industriales situados en los inmuebles que se mantengan en abierta rebelda, a partir del segundo mes contado desde la primera multa, podrn adicionalmente ser clausurados hasta que se subsane definitivamente el hecho que constituye la contravencin.

Art. 11.- EDIFICIOS CUYOS LOCALES NO PUEDAN SER CLAUSURADOS.- En los edificios o predios, cuyos propietarios estn sujetos a sanciones y que por la naturaleza del local no pueden ser clausurados, como los que estn destinados exclusivamente a vivienda, as como en los casos de solares vacos en evidente estado de abandono, la multa ser impuesta hasta por tres meses consecutivos, luego de las cuales causar ttulos de crditos definitivos. Vencido ese plazo, la Municipalidad tomar accin directa para lograr las reparaciones y cobrar adicionalmente el costo de la reparacin, con el cien por ciento (100%) de recargo.Art. 12.-AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE EXONERACION.- El Director de Planeamiento Urbano podr ampliar los plazos para el cumplimiento de la obligacin requerida, por una sola vez en forma escrita y hasta por sesenta das, cuando la naturaleza de las obras requeridas para subsanar la infraccin requiera de una obra municipal o de algn otro Organismo pblico, el Director de Obras Pblicas exonerar de la obligacin al propietario.Art. 13.-OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS DE MANTENER LIMPIA LA VIA PUBLICA.- Es obligacin de los propietarios de inmuebles o de quienes son solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la va pblica correspondiente a la medida de su lindero frontal. Esta obligacin no se limitar nicamente a eximirse de arrojar basura a la va pblica, sino la de realizar las acciones de barrido correspondiente, para que sta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formado entre la vereda y la calle. Si algn vecino de los pisos superiores o colindantes, deposita basura fuera del lindero frontal que le correspondiese cuidar y controlar, el interesado tiene la obligacin de hacer la denuncia correspondiente al inspector Municipal de la zona, o ante un Comisario Municipal. Solo con esta denuncia se exonerar de su responsabilidad, siempre y cuando la haya hecho de forma debida razn de su entrega. Esta obligacin estar regulada por las normas que dictar la Municipalidad o la Institucin encargada de servicios de recoleccin de desechos slidos, para regular los horarios, forma y manera y evacuarlos.Art. 14.- CONVENIOS PARA VIGILANCIA MUNICIPAL.- Si la contravencin fuese causada por vendedores ambulantes establecidos en un lugar de la vas pblica sin autorizacin Municipal, le corresponde a la Municipalidad tomar las medidas para regular las responsabilidades.La Municipalidad podr celebrar convenios con los administradores o representante legales de los establecimientos comerciales, industriales, y, o propietarios, a fin de poner vigilancia municipal, la que ser especial y especficamente contratada para controlar esta situacin de limpieza adicional.

Art. 15.- CONTRAVENCIONES DE INQUILINOS DE VILLAS O DEPARTAMENTOS.- Si la contravencin fuere causada por inquilinos de villas o departamentos destinados a viviendas, cualquier persona deber denunciar el hecho por escrito al Director de Justicia, Vigilancia y Polica, a fin de que investigue e identifique al contraventor, el que ser sancionado con $ 8,00 a $ 20,00 por concepto de multa y/o hasta con tres das de detencin, segn el grado de reincidencia y gravedad de la infraccin.

Art. 16.- RESPONSABILID DE PROPIETARIOS E INQUILINOS Y DEL CONTROL DE ASEO DE CALLES.- La basura, desechos o desperdicios que se depositaren en los parterres centrales de una Avenida, ser de responsabilidad de los propietarios e inquilinos de los inmuebles vecinos hasta una distancia de veinte metros del frente, as como a cada lado del inmueble, pues es obligacin de ellos vigilar las irregularidades que se produzcan. En estos casos, las personas determinadas en este artculo estn obligadas a denuncias al infractor, pues de lo contrario, sern sancionados como responsables de la infraccin.Art. 17.- RECIPIENTES PARA LA BASURA.- Los administradores de todo establecimiento comercial e industrial, debe mantener recipientes apropiados para la basura, suficientemente visibles para que sus clientes y transentes puedan arrojar papeles y desechos.

Art. 18.- RECIPIENTES PARA DESECHOS ORGANICOS.- Las que por razn de sus negocios se hallaren en la necesidad de desalojar o evacuar cortezas o desperdicios orgnicos, estn obligados a mantener depsitos higinicos y con tapa, que puedan ser fcilmente recogidos y vaciados por el servicio de aseo de calles.Art. 19.- PROHIBICION PARA GUARDAR ARTICULOS PESTILENTES.- Es prohibido depositar o guardar, perentoria o permanentemente, en la bodega, tiendas y otros lugares similares, artculos o productos que, por sus emanaciones pestilentes, afecten al vecindario, afecten al vecindario y a la ciudad en general.Art. 20.- SANCIONES.- Las contravenciones a las normas constantes en los cuatro artculos precedentes, sern sancionados con $ 8,00 a $ 20,00 por concepto de multa.

Art. 21.- HORARIOS ESPECIFICOS PARA RECOLECCION DE BASURA DE HOTELES Y OTROS.- Los hoteles, restaurantes, establecimientos comerciales, fabriles y hospitales para la recoleccin de basura, debern sujetarse a las disposiciones especiales que emanen de la o de la entidad respectiva y tendrn horarios especficos para la recoleccin de basura.

Art. 22.- SERVICIOS HIGIENICOS PARA USO PBLICO.- - Todo establecimiento comercial e industrial con una superficie mayor a 30 metros cuadrados deber tener para el uso libre y directo de sus clientes, cuando menos un servicio higinico compuesto de inodoro y lavabo en buen estado de funcionamiento, buena iluminacin y ventilacin, para uso de mujeres y hombres con adecuaciones apropiadas.

La Direccin de Planeamiento Urbano, podr determinar previa aprobacin del Alcalde, siempre y cuando no constare en la Ordenanza correspondiente, las normas de edificacin acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo urbano y la integracin de otros equipamientos sociales y especiales, al cumplimiento de lo dispuesto en este artculo.

Art. 23.- SERVICIOS HIGIENICOS EN PARQUEADEROS Y GASOLINERAS.- Los parqueaderos pblicos autorizados por la Municipalidad y construidos sobre solares vacos y las estaciones de expendio de gasolina, tienen obligatoriamente que mantener servicios higinicos compuestos, por lo menos, de inodoro y lavabos en perfecto estado de funcionamiento e higinicamente presentados, con acceso directo a los peatones con una buena iluminacin y ventilacin, para uso de mujeres y hombres con adecuaciones apropiadas.

Art. 24.- SEALAMIENTO VISIBLE DE LA UBICACIN DE LOS SERVICIOS HIGINICOS.- La ubicacin de los servicios higinicos, debern ser claramente sealados con avisos visibles.

Art. 25.- DE LAS SANCIONES POR NO MANTENER SERVICIOS HIGIENICOS CON SEALIZACION ADECUADA.- La contravencin por no mantener avisos de la ubicacin de servicios higinicos, ser sancionada con $5.00 por concepto de multa, la misma que ser mensual. La infraccin por no mantener el servicio higinico con acceso directo para los clientes y usuarios, ser sancionada con $5.00 por concepto de multa la que ser mensual e indefinida, hasta que se cumpla con esta obligacin. Por cada tres meses de incumplimiento, esta sancin ser doblada.

Art. 26.- PRORRATEO DEL COSTO DE CONSTRUCCIN Y DE MANTENIMIENTO DE SERVICCIOS HIGINICOS EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL O COMUNITARIA.- En los centros comerciales de propiedad horizontal o de asociacin, las obligaciones antes establecidas recaern sobre todo el conjunto de propietarios de los establecimientos comerciales, a prorrata de las alcuotas de condominio correspondientes.

Art. 27.- INSTALACIN DE SERVICIOS HIGINICOS PARA USO PUBLICO EN EDIFICACIONES NUEVAS O REMODELADAS.- En toda edificacin a construirse, aumentarse o remodelarse, de las establecidas en los artculos 23 y 24 de esta ordenanza, se debern contemplar la instalacin de servicios higinicos para uso pblico, conforme a lo dispuesto en las normas citadas; y el control del cumpliendo de esta obligacin estar a cargo de la seccin del departamento de Planeamiento Urbano o la que funcionalmente corresponda.

Art. 28.- CLAUSURA, POR REBELDA DE INSTALACIN DE SERVICIOS HIGINICOS.- En los parqueos construidos con permiso Municipal, sobre solares vacos, gasolineras, comercios, industrias y dems equipamientos de los que se trata en los artculos precedentes, en caso de rebelda de la obligacin, en lugar de las multas correspondientes, podr ordenarse la clausura, si el establecimiento incurre en rebelda por ms de sesenta das. Esta sancin no ser levantada sino luego de haberse instalado los servicios higinicos para la atencin del pblico en general y de los transentes.Art. 29.- SATISFACCION DE NECESIDADES CORPORALES EN LA VIA PUBLICA.- Es absolutamente prohibido satisfacer las necesidades corporales en la va pblica y se considera un agravante cuando se atenta al decoro y al respeto que se debe a damas y nios. Esta infraccin ser sancionada con la detencin del infractor quien ser conducido donde el Comisario Municipal para ser sancionado con $10.00 a $20.00 por concepto de multa y o hasta dos das de prisin segn la circunstancia que agrave o no al acto.

CAPITULO IV.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS, EMPRESAS E INSTITUCIONES QUE ORDENAREN TRABAJOS LOCATIVOS EN LA VIA PUBLICA Y DE LOS TRABAJADORES QUE LABOREN EN LAS MISMAS.-

Art. 30.- LAS ORDENANZAS PARA TRABAJAR EN LA VIA PUBLICA.- Los trabajos locativos en la va pblica, debern ordenarse y efectuarse con la mxima diligencia y previsin posible y en horarios que establezca la Municipalidad para evitar obstrucciones prolongadas ms all de lo necesario y especialmente para evitar daos que puedan afectar a peatones o vehculos y a la ciudad en general.

Son obras locativas aquellas que se realizan en beneficio de algn predio y que por su magnitud cause dao, cuya cuanta de reparacin no exceda a los $500.00. Las rdenes para trabajar en la va pblica, debern contar con el informe tcnico preliminar de la Direccin de Planeamiento Urbano de acuerdo a la ordenanza vigente que reglamente la obligatoriedad de la autorizacin municipal correspondiente.

Art. 31.- SEALIZACIN DE LOS TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.- Es obligacin de quienes ordenaren trabajos en la va pblica, proporcionar los elementos de sealizacin adecuados, en los que conste claramente el nombre de la entidad que ordena los trabajos y el de la empresa constructora o contratada, si fuese del caso

Quienes incumplieran en esta disposicin, sern responsables solidariamente de los daos y perjuicios causados a terceros.

Art. 32.- OBLIGACIN DE SEALIZAR LAS ZONAS DE PELIGRO Y DE LAS SANCIONES.- Es obligacin de la empresa y de los trabajadores que efectuaren los trabajos determinados en este captulo, la de sealizar visiblemente las zonas de peligro, durante el da y la noche. Quedan prohibidas las sealizaciones con palos, piedras y objetos no adecuados para el efecto.

Las sanciones establecidas para los casos en que se incurran en esta contravencin, ser la detencin de uno hasta tres das de los trabajadores que se encuentren operando por cuenta propia y sin la orden respectiva de la institucin o contratista. Igual sancin se aplicar a quien se beneficie con la obra realizada o que se intentare realizar.

Art. 33.- OBLIGACION DE NOTIFICAR RUPTURAS DE LA VIA PUBLICA.- Es obligacin de las personas por cuenta de quienes se efecten obras que rompan o daen la va pblica, el proporcionar la informacin escrito oportuna al departamento de Planeamiento Urbano. En dicha comunicacin proporcionar los datos necesarios en cuanto al tipo de obra locativa y causas de la misma y se obligar y garantizar por escrito la debida y oportuna reparacin; luego de cumplidos los trabajos correspondientes.

Cuando la instalacin de letreros o vallas publicitarias, o kioscos, requieran de trabajos de ruptura de la va pblica debe sealarse tal hecho en la solicitud correspondiente a la obtencin del permiso necesario para instalar los letreros o kioscos y solo haciendo constar los trabajos a realizarse se entender que la solicitud ha sido presentada oportunamente.La solicitud oportuna evitar que los trabajadores de dichas obras sean detenidos y sancionados con $8.00 hasta $20.00 por concepto de multa y/o hasta tres das de detencin en caso que hayan operado por cuenta propia. Se entender que la Municipalidad ha otorgado el permiso respectivo si en tres das laborables no hubiese notificado por escrito observaciones de algn tipo.

Art. 34.- ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL RESARCIMIENTO DE DAOS Y PERJUICIOS.- La Municipalidad presentar a favor de la ciudad los respectivos reclamos legales contra los representantes de las entidades de derecho pblico o privado que incumplan con la disposicin del artculo anterior y, reparar por cuenta de ellas, los daos ocasionados teniendo adems, las indemnizaciones de daos y perjuicios que se deriven de la infraccin.

Las disposiciones contempladas en este captulo, no derogan en ninguna de sus partes a la ordenanza que reglamenta la obligatoriedad de solicitar autorizacin municipal para implementar obras, salvo en lo que hace referencia a las obras en va pblica denominadas locativas.

CAPITULO V).- DE LOS PERMISOS DE OCUPACIN DE LA VIA PUBLICA, NORMAS GENERALES.-

Art. 35.- PERMISOS MUNICIPALES.- La Municipalidad podr conceder permisos para ocupacin de la va pblica, nicamente de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.En las zonas o calles expresamente declaradas por el Concejo Cantonal como destinadas para el funcionamiento de mercados populares, los permisos se otorgarn de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza de Mercados.

Art. 36.- EXPENDIO DE ALIMENTOS EN LA VIA PUBLICA.- Para expender alimentos preparados en la va pblica, se requerir adems del permiso municipal, el de la autoridad de salud competente, extendido a favor de las personas que manipulen su preparacin o expendio.

Es prohibido expender alimentos en la va pblica en forma antihiginica. En el caso que se lo hiciere, se cancelar el permiso de ocupacin de va pblica y adems se sancionar a los que infrinjan esta disposicin con $8.00 hasta $20.00 por concepto de multa y o hasta tres das de detencin.

Art.37.- FORMATOS Y NUMERACION DE LOS PERMISOS.- Los permisos de ocupacin de va pblica sern otorgados en un formato nico, debidamente numerados los mismos que deben imprimirse en el Instituto Geogrfico Militar y/o imprenta reconocida y con seguridad.

Quedan prohibidas todas las formas de recibos o permisos provisionales. El funcionario municipal que emita formatos diferentes a los establecidos para el control de la va pblica, ser sancionado con la cancelacin inmediata del cargo y las dems acciones legales correspondientes.ART. 38.- PLAZO PARA EL PAGO DE PERMISOS.- El pago de los valores causados por la concesin de permisos de ocupacin de va pblica, ser efectuado dentro de las cuarenta y ocho horas hbiles siguientes al momento en que el departamento de Planeamiento Urbano le notific en ventanilla la aprobacin del permiso y emiti el aviso de pago.

Art. 39.- VALIDEZ DE LOS PERMISOS.- Los permisos por ocupacin de va pblica sern vlidos nicamente cuando su valor se encuentre pagado; y, el ingreso certificado en el listado emitido mensualmente por la Direccin Financiera.Vencido el plazo correspondiente, se deber volver a tramitar un nuevo permiso. La Municipalidad no podr extender permisos por lapsos mayores a un ao, pero los usuarios podrn solicitar permisos de ocupacin por una o varias semanas, meses, trimestres o semestres de acuerdo a lo previsto para cada tipo de permiso siempre y cuando la totalidad del tiempo de extensin del permiso no pase de un ao calendario. Los valores pagados no sern reliquidados por ninguna circunstancia.

Todo tipo de permiso de ocupacin ser debidamente coficiado de acuerdo a la zona y al tipo de permiso. El permiso necesariamente contendr la fecha de concesin y caducidad del mismo, el nombre e identificacin del beneficiario, la localizacin exacta de ocupacin, la unidad tarifaria y el valor de la tasa a pagar.

Art. 40.- VERIFICACIN DEL AREA DE OCUPACIN Y UBICACIN DE LA VIA PUBLICA.- Los Inspectores Municipales zonales verificarn constantemente si la superficie y ubicacin de la va pblica ocupada, corresponde a la otorgada en el permiso. En caso de ocupacin de una superficie mayor y/o ubicacin distinta a la otorgada en el permiso, se ordenar la cancelacin del mismo, con la prdida automtica de los tributos ya pagados.

Art. 41.- MORA DEL PAGO DE LOS PERMISOS.- Los Inspectores Municipales zonales controlarn que los permisos de ocupacin se encuentren vigentes.

En caso de mora en el pago por ms de ocho das hbiles, los comprobantes de permisos sern retirados por el Inspector Municipal y devueltos al departamento de Planeamiento Urbano para que ste verifique su anulacin definitiva en el registro que mantendr la Direccin Financiera.

CAPITULO VI.- DE LA OCUPACION DE VIA PBLICA PARA CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DEMOLICIONES DE EDIFICIOS.Art. 42.- DE LOS PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DEMOLICIONES DE EDIFICIOS.- Para las construcciones, aumentos, remodelaciones, reparaciones y demoliciones de edificaciones, los propietarios o interesados debern solicitar, previamente un permiso de ocupacin de va pblica para depositar o desalojar los materiales durante los trabajos correspondientes; as como el permiso respectivo que emite la direccin de Planeamiento Urbano. En los permisos se har constar, adems del espacio requerido para los materiales, el necesario para asegurar el libre y seguro trnsito peatonal y vehicular. Estos permisos pueden ser obtenidos por el nmero de semanas que se solicite y sern pagados por adelantado. La tarifa de pago ser de $1.00 por semana y por cada metro cuadrado de ocupacin. Toda fraccin de semana, se entender semana completa, as mismo toda fraccin de metro cuadrado se entender metro completo.

Art. 43.- OCUPACIN DE LA VIA PUBLICA SIN PERMISO OPORTUNO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARALIZADAS.- Los que ocupen la va pblica sin haber obtenido el respectivo permiso en los primeros siete das hbiles de haber realizado actos de ocupacin, sern sancionados con una multa equivalente al doble de la tarifa semanal no pagada y con la paralizacin de obras, hasta que se cumpla con la obtencin del respectivo permiso.

Cuando una construccin se halle paralizada por ms de sesenta das hbiles, el pago por la ocupacin de la va pblica ser calculado al doble de la tarifa originalmente prevista.

Art. 44.- DEPOSITO OCASIONAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN POR POCAS HORAS.- Para el depsito o desalojo transitorio de materiales de construccin, por perodos menores de ocho horas laborables, no ser necesario la obtencin de permiso alguno, pero deber observarse, en todo caso, orden y diligencia en la forma de hacerlo. Pasado este lapso, deber pagarse una multa equivalente a la tarifa semanal completa.

Art. 45.- ZONAS DE SEGURIDAD PARA PEATONES Y VEHCULOS.- Para la ocupacin de la va pblica autorizada con el permiso correspondiente, el responsable tcnico de la obra deber construir pasadizos cubiertos, para evitar peligros a los peatones y conflictos en el trnsito vehicular del sector. El espacio libre para la circulacin peatonal, deber tener como mnimo un metro de ancho por dos metros cincuenta centmetros de alto; y ser construido con materiales en buen estado y debidamente ubicados en el sector correspondiente a la acera.

Para la proteccin de los vehculos que se parquean o circulan frente a las construcciones, se exigir la utilizacin de lonas de proteccin en la fachada de los edificios en construccin, reparacin, remodelacin y, o demolicin.

Esta zona se considera como una forma de ocupacin de la va pblica y se sujetar a las disposiciones que anteceden.

CAPITULO VII.- DE LOS ESPACIOS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.

Art. 46.- ESPACIOS PARA EL PARQUEO EXCLUSIVO DE VEHCULOS.- Para la concesin de espacios de la va pblica reservados para el exclusivo parqueo de vehculos, se deber obtener el permiso anual, previo pago de la tarifa correspondiente. El departamento de Planeamiento urbano otorgar estos permisos con sujecin a la planificacin efectuada por la Municipalidad y de acuerdo a la direccionalidad de las vas y a los espacios reservados para los paraderos de transporte pblico.

Art. 47.- PARQUEADEROS PARA CLINICAS, HOTELES Y OTROS.- Los espacios para parqueaderos para clnicas, hoteles, almacenes y otros establecimientos que requieren espacio de carga y descarga y para quienes justifiquen la necesidad de tener el espacio sern preferentemente concedidos, previa la justificacin del caso.

Art. 48.- EXONERACIONES DE PAGO POR LOS PARQUEADEROS DE USO OFICIAL Y OTROS.- Quedan exentos del pago, los permisos para parqueaderos de los vehculos oficiales y de las primeras autoridades de las entidades del sector, en los lugares adyacentes a los edificios en que se encuentran sus despachos.

Art. 49.- SEALAMIENTO DE LOS ESPACIOS PARA PARQUEADEROS.- La sealizacin de los espacios reservados para parqueaderos deber estar debidamente presentada, con obstculos en forma de tringulos de color amarillo de hasta 50 centmetros de alto. No es permitido ningn otro tipo de obstculos. El nmero de control de permiso de cada espacio ser marcado obligatoriamente con claridad en el pavimento o en los tringulos de proteccin. Los espacios sern de cinco metros cincuenta centmetros de largo por dos de ancho. En los lugares donde exista la posibilidad de parquear oblicuamente, las dimensiones de los parqueos sern de la misma medida. Si se colocare otro tipo de obstculos a los anteriormente establecidos, los permisos anuales podrn ser cancelados sin reembolso de ninguna clase de pago. La vigilancia establecida para evitar el estacionamiento de vehculos, ser por cuenta del interesado. Los encargados de realizar esta vigilancia, debern portar constantemente el permiso de ocupacin. La persona que impida el libre estacionamiento de vehculos sin portar el legtimo permiso, ser sancionado con el 25% hasta el 75% del salario mnimo vital por concepto de multa y, o un da de detencin.

Art. 50.-TARIFA DE LOS PARQUEADEROS.- Los establecimientos reservados pagarn $200.00 por concepto de tarifa anual por un rea de 5 por 2 metros; en caso de usar ms espacios cancelarn proporcionalmente. Las cooperativas de taxis pagarn el 50% de la tarifa. Prohbase expresamente el subarriendo de los estacionamientos reservados, producindose la cancelacin inmediata del permiso concedido por la Municipalidad, con prdida del valor pagado por tal concepto a quien infringiera esta disposicin.

Quedan exonerados de este pago nica y exclusivamente la Polica Nacional, el Cuerpo de Bomberos, los Cuarteles Militares, Clnicas, Hoteles, Funerarias, Cruz Roja, SOLCA, Instituciones Pblicas y servicios que por excepcin concedi el seor Alcalde.

Art. 51.- LOS ACCESOS A GARAJES PRIVADOS. Los accesos a garajes privados, no pagarn derecho alguno, pero estn obligados a mantener las rampas de acceso, de manera que no impida la limpieza del colector o sumidero respectivo. Queda prohibido que los propietarios coloquen obstculos en los lugares de ingreso o salida de vehculos de sus propiedades.

CAPITULO VIII.- DE LOS LETREROS Y AVISOS PUBLICITARIOS.-

Art. 52.- REGISTRO MUNICIPAL DE AVISOS PUBLICITARIOS.- En el registro municipal correspondiente constar adems del nombre y direccin del propietario o interesado, la ubicacin del letrero, la codificacin, las dimensiones de superficie total publicitaria y la fecha de concesin inicial.

Para facilitar el control del inspector Municipal en cada letrero, o en su soporte, estar impreso y con tamao de letra visible, la codificacin establecida, la fecha original del permiso y la superficie total destinada a la publicidad.

Art. 53.- ANUALIDAD DE LOS PERMISOS.- Los permisos sern anuales. Vencido el plazo el interesado tendr diez das laborables para tramitar un nuevo permiso. De caer en mora el Municipio cobrar una multa equivalente al doble de la tarifa vigente por todo el tiempo que haya transcurrido.Art. 54.- REQUISITOS PARA INSTALACIN DE AVISOS.- Para instalar un letrero publicitario se requiere:

54.1.- Que no obstruya el paso peatonal o vehicular;

54.2- Que no afecte el paisaje o derecho de vista de ningn vecino, de acuerdo a la Ordenanza que la Municipalidad dictar para regular la esttica de la ciudad.

54.3.- Estar debidamente registrado en la Municipalidad antes de su instalacin.54.4 El informe favorable de la Direccin de Planeamiento Urbano obtenido previamente a la obtencin del permiso y,

54.5.- Presentar la Patente Municipal que le autorice ejercer el comercio dentro del Cantn.

Art. 55.- DE LA TARIFA.- Se establece el pago de una tarifa anual equivalente a $10.00 por concepto de tarifa por metro cuadrado de la superficie publicitada, para este efecto toda fraccin de metro cuadrado paga como metro ntegro. Esta tarifa ser nica para toda clase de avisos instalados dentro de la va pblica y en los lmites urbanos de la ciudad de Portoviejo.

Art. 56.- AVISOS PROHIBIDOS.- Queda terminantemente prohibida la instalacin de pancartas o letreros fabricados en tela, material plstico, o cualquier otro elemento colocado atravesando la va pblica. La municipalidad las retirar inmediatamente, las incautar y sancionar con $20.00 por concepto de multa por pancarta a las personas o empresas relacionadas con las marcas o eventos publicitados.

Art. 57.- DE LA MORA EN EL PAGO DE LOS PERMISOS.- Cuando los permisos publicitarios se encuentren en mora en el pago de la tarifa por ms de sesenta das de acuerdo al listado emitido por la direccin financiera, los letreros o avisos a que pertenecen los referidos permisos sern incautados por la Municipalidad o sern retirados por cuenta del propietario, quien no podr recuperar los materiales sin haber cancelado el valor adeudado y los gastos que por el retiro y embodegamiento la Municipalidad o un contratista por cuenta de ella hubiere incurrido. Pasados noventa das los materiales no retirados quedarn a favor de la Municipalidad o del contratista que actuare a nombre y por encargo de ella.

Art. 58.-PROHIBICION ESPECIAL Y SANCIONES.- Quienes fueren encontrados pintando en las reas publicas de la ciudad de Portoviejo publicidad o avisos comerciales o polticos, sern sancionados hasta con tres das de detencin. Las reas privadas debern tener sus respectivos permisos, el cual tendr una tarifa de

$5.00 por metro cuadrado de la superficie publicitada, y toda fraccin de metro cuadrado paga con metro entero.

Art. 59.- DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL.- La Municipalidad realizar obligatoriamente acciones ante el Tribunal Supremo Electoral, para que a travs de las asignaciones econmicas que le correspondan recibir a los partidos polticos, indemnicen a la Corporacin Edilicia por daos ocasionados por las pinturas y propaganda poltica que se hubiesen efectuado en sus reas pblicas.

Art. 60.- AVISOS ABANDONADOS.- Los letreros que estuvieran en franco estado de abandono y deterioro, o que ofrecieran peligro para los peatones y automotor sern retirados de inmediato, y los gastos correspondientes facturados al propietario del letrero.

CAPITULO IX: DE LOS ESPACIOS PARA EL USO DE RESTAURANTES Y BARES.-

Art. 61.- UTILIZACIN DE PORTALES Y VEREDAS PARA NEGOCIOS COMERCIALES.- Los hoteles, restaurantes y bares podrn obtener permiso de ocupacin de va pblica, frente al inmueble en el que estuviesen establecidos con el objeto de dar atencin a su clientela, situando nicamente mesas y sillas en los portales y veredas. En estos casos se requiere autorizacin expresa del dueo del inmueble y si este estuviese sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal del administrador del condominio.

Se podr ocupar los espacios de veredas y portales de los edificios vecinos, siempre y cuando exista una autorizacin expresa del propietario del inmueble contiguo cuyo frente se fuere a ocupar.

Art. 62.- PERMISOS Y TARIFA ANUAL POR ZONAS.- Los permisos sern anuales y pagarn $20.00 por concepto de tarifa anual por metro cuadrado ocupado en la zona.A y U1, BSe entiende por rea ocupada todo el permetro exterior que sea utilizado con mesas y sillas, incluyendo los espacios ornamentales, todo lo cual, no deber obstruir el paso peatonal.Los inspectores Municipales zonales verificarn mensualmente el rea realmente ocupada. De existir diferencias, se reliquidar la tarifa del permiso con una multa equivalente al doble de la tarifa, debiendo presumirse que todo el perodo transcurrido desde el otorgamiento o renovacin del permiso, el rea ha sido ocupado con tal exceso.

El nmero del permiso ser adherido en una placa de material, tamao, color y forma determinado por la Municipalidad. Esta placa ser fabricada por el propio interesado.

CAPITULO X.- DE LOS PUESTOS ESTACIONARIOS PARA EXPENDIO DE MERCADERIAS DIVERSAS

NORMAS GENERALES.-Art. 63.- PUESTOS ESTACIONARIOS PARA OCUPACIN DE VIA PBLICA.- Se denominan puestos estacionarios los espacios fijos asignados para la ocupacin de va pblica. Se pueden asignar puestos estacionarios para ubicar mercaderas, kioscos, reas destinadas a vitrinas o exhibicin de mercaderas, mesas y sillas; venta de peridicos o revistas, cigarrillos, caramelos y productos afines, de puestos para ofrecer servicios manuales tales como betunadas de calzado, plastificacin de credenciales y otros semejantes.

Art. 64.- DETERMINACIN DE LAS ZONAS PARA PUESTOS ESTACIONARIOS.- El o los reglamentos de la ordenanza.

Slo una vez codificadas las ubicaciones disponibles, stas podrn otorgarse a los interesados, teniendo la primera preferencia quienes las venan utilizando. El plano de ubicaciones ser actualizado anualmente por la Direccin de Planeamiento Urbano y aprobado por el Alcalde.Art. 65.- DE LA REUBICACIN DE LOS PUESTOS.- El Alcalde dispondr en base a los estudios de la Direccin de Planeamiento urbano, la reubicacin en cualquier poca, de los puestos estacionarios concedidos de acuerdo a las conveniencias del sector y zonas de la ciudad.

Art. 66.- DE LOS PERMISOS DE OCUPACION DE VIA PUBLICA EN RAZON DE FIESTAS CIVICAS, INICIO DE TEMPORADA ESCOLAR, PERIODO NAVIDEO Y DIAS NO FERIADOS.- Durante los perodos en los cuales los vendedores ambulantes se proliferen en razn de la actividad comercial causada por motivo de determinadas fiestas cvicas, inicio de temporada escolar, perodo navideo y das no feriados. El Alcalde tiene facultad para hacer excepciones a lo dispuesto en la ordenanza, acogindose a lo prescrito en la Ordenanza de Mercados Municipales y determinando el perodo temporal de la utilizacin de la va pblica.

La tarifa para los permisos de puestos ser por metro cuadrado, cuyo valor mnimo ser de $0.50 diario y en ningn caso podr autorizarse por ms de 40 das. Los pagos diarios por el expendio de mercaderas varias que se exceptan del prrafo anterior es de $ 0.25 por cada metro cuadrado.

CAPTITULO XI.- NORMAS ADICIONALES PARA LOS PERMISOS DE VITRINAS

Art. 67.- PROHIBICION DE PONER VITRINAS EN CALLES O AVENIDAS NO AUTORIZADAS EXPRESAMENTE POR LA DIRECCION DE USO DE ESPACIO PUBLICO.- Se podrn obtener permisos para ocupar pilares o portales con vitrinas o exhibicin de mercaderas nicamente en las calles donde expresa y administrativamente la Direccin de Planeamiento Urbano lo determine.Las infracciones a esta prohibicin ocasionar el retiro mediante la fuerza pblica de esas vitrinas o mercaderas de una multa de $20.00 para el local comercial que haya causado la infraccin o para la persona natural que as mismo haya cometido la infraccin. La reincidencia ser sancionada con el doble de la multa impuesta por la contravencin a esta norma.

Art. 68.- DE LAS TARIFAS PARA LAS VITRINAS DE EXHIBICIN AUTORIZADAS.- Las tarifas sern calculadas segn los metros cuadrados de va pblica ocupada o los metros lineales de las vitrinas adheridas a las fachadas, que no sobresalgan ms de treinta centmetros. Si sobresalieren ms de treinta centmetros, se calcular la tarifa establecida segn los metros cuadrados que ocupe

Para efectos del clculo de la tarifa determinada en el presente artculo toda fraccin de metro cuadrado o lineal de exhibicin y ocupacin se entender y se lo pagar como ntegro y completo.

CAPITULO XII.- NORMAS ADICIONALES PARA PERMISOS DE KIOSCOS.-

Art. 69.- DEFINICIN.- Se denominan kioscos las casetas metlicas o de madera, situadas en la va pblica, que no tengan mecanismos que permitan su propia movilizacin y que se destinen a expendio de productos y servicios. Tendrn el material, medidas, color y forma que sern determinadas por la Municipalidad.

Art. 70._ ZONAS DE UBICACIN Y MEDIDAS DE LOS KIOSCOS.- La Direccin de Planificacin entregar el sealamiento de las zonas y lugares exactos en la que podr otorgarse permisos de ocupacin, para la instalacin de kioscos, los que en sus normas estticas y medidas debern ajustarse a la ordenanza.

Art. 71.- PERIODICIDAS DE LOS PERMISOS Y TARIFAS.- Los permisos sern semestrales o anuales y corren a partir de la fecha de otorgamiento respectivo.

ZONA A1 o urbanizaciones U1: $20.00

ZONA A2.A3 o Urbanizaciones U2: $15.00

ZONA B - C o Urbanizaciones U 3: $ 5.00

Los pagos sern anticipados. La mora en el pago causar una multa equivalente al doble de la tarifa mensual y la mora por ms de dos meses causar automticamente la cancelacin del permiso.

Art. 72.- VISIBILIDAD DE LOS PERMISOS.- Todos los kioscos debern tener sealados claramente en su interior y exterior, el nmero de control del permiso respectivo, a fin de facilitar la revisin del Inspector Municipal de la zona.

Art. 73.- CONTRAVENCIONES.- Las contravenciones a lo dispuesto en el presente captulo sern sancionados con $10.00 hasta $30.00 por concepto de multa, incluso la cancelacin del permiso para ocupar la va pblica y la demolicin del kiosco instalado en el evento de que se lo hubiere construido en el sitio no autorizado.

CAPITULO XIII.- NORMAS ESPECIFICADAS PARA EL USO DE ELEMENTOS MOVILES DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS EN LA VIA PBLICA.-

Art. 74.- DEFINICIN.- Se denominan elementos mviles a los vehculos, carretas o carretillas y dems similares, que estn destinados para la venta de productos o servicios en la va pblica, y que por su diseo, construccin y naturaleza puedan circular o desplazarse por traccin propia o ajena.

Estos elementos mviles pueden obtener o un permiso de rodaje o un permiso de ubicacin en la va pblica, segn se desplacen continuamente o vayan a permanecer estacionados en un mismo lugar determinado previamente.

Art. 75.- DEL PERMISO DE UBICACIN.- Cuando los elementos mviles hayan sido diseados como tales nicamente para su traslado hacia una ubicacin determinada, el interesado deber obtener un permiso de ubicacin en la va pblica.Los permisos de ubicacin para elementos estacionados en los lugares determinados por la Municipalidad sern clasificados en A, B o C de acuerdo al volumen de clientes que atraiga, la zona donde est ubicado, y el nivel de inversin que represente el elemento. Los permisos sern semestrales y pagarn $30.00 de tarifa si la ubicacin asignada por la Municipalidad es del tipo A, $20.00 de tarifa si la ubicacin es de tipo B, y $10.00 de tarifa si la ubicacin es de tipo C.Art. 76.- DE LOS AUTOMOTORES ESTACIONADOS PARA EXHIBIR O VENDER MERCADERIAS O SERVICIOS EN VIA PUBLICA.- Los automotores que se estacionen en la va pblica para exhibir o vender mercaderas, estn sujetos a las normas de control establecidas en este captulo y pagarn $3.00 de tarifa semanal.

Esta actividad slo puede ejercer dentro de las zonas o sectores que la Municipalidad expresamente determine.

Art. 77.- DE LAS UBICACIONES.- La Municipalidad establecer las zonas y las ubicaciones precisas para realizar el tipo de concesiones determinadas en el artculo anterior, pudiendo en cualquier momento reubicarlas de acuerdo a las conveniencias del sector y zonas de la ciudad.

Art. 78.- DE LAS CATEGORAS DE UBICACIN.- La Direccin de Planeamiento Urbano durante el mes de enero de cada ao, actualizar las ubicaciones asignadas para los elementos estacionarios y los clasificar de acuerdo a cualquiera de las tres categoras que crea conveniente segn el Art. 79. El plano de ubicaciones ser codificado previamente, y luego de obtener una autorizacin del Alcalde podr iniciar las renovaciones o concesiones de los permisos correspondientes.Los permisos pagados no sern reliquidados, ni se cancelarn concesiones por el hecho de que una ubicacin haya variado de categora, sino que la nueva tarifa se aplicar a partir del otorgamiento del siguiente permiso.

Art. 79.- DE LAS PLACAS DISTINTIVAS.- Los elementos mviles debern tener visiblemente exhibidos en su lado lateral la placa donde conste el nmero del permiso otorgado por la Municipalidad. Si se trata de un permiso de ubicacin la placa ser de fondo azul. En todos los casos los nmeros sern pintados en color blanco. Las placas distintivas en todo caso sern pintadas o elaboradas por el propio interesado y estn destinadas a facilitar el control de los inspectores municipales de cada sector. De no portar la placa, el permiso retirado y/o aprehendido el elemento mvil.CAPITULO XIV.- DE LOS PUESTOS ESTACIONARIOS PARA LA VENTA DE PERIODICOS, REVISTAS, TARJETAS, CIGARILLOS Y PRODUCTOS AFINES; Y DE LOS PUESTOS PARA OFRECER SERVICIOS.

Art. 80.- DE LA UBICACIN.- La Municipalidad determinar los puestos exactos donde pueden establecerse este tipo de actividades, atendiendo las necesidades de cada sector y las posibilidades a permitirlos sin afectar las normas generales establecidas en la presente ordenanza y en el ordenamiento urbanstico que se debe alcanzar.

Art. 81.- DE LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA PARA EVITAR LA PROLIFERACION Y DESORDEN.- La Direccin de Planeamiento Urbano mantendr una codificacin permanente de los puestos existentes y autorizados. Cuidar adems que no se proliferen por tipo de actividad, por densidad, ni por conveniencia del sector. Cada seis meses, la Direccin levantar un censo de estas actividades y cuidar celosamente que sus propsitos y planificacin sea cumplida.

En ningn caso podr extender permisos ms all de lo previsto en el informe anual que pasar al Concejo y Alcalde durante el mes de enero de cada ao.Art. 82.- DE LAS TARIFAS.- Esta tarifa trimestral ser de $10.00 pagado por anticipado. Si los permisos son para ocupar en las zonas B o urbanizaciones de tipo U2 y U3, tendrn una reduccin del 50%; y, en las zonas C y parroquias rurales del cantn, una reduccin del 7% de la tarifa.

CAPITULO XV.- DE LOS VENDEDORES AMBULANTES

Art. 83.- DEFINICIN.- Se denominan vendedores ambulantes a todas las personas que se dediquen a la venta de mercancas o servicios permitidos, en la va pblica y que deben ejercer su actividad en continua movilizacin.Art.84.- PROHIBICION DE OBSTRUIR EL TRANSITO PEATONAL Y VEHICULAR.- La Municipalidad y la Jefatura de Trnsito de Manab cuidarn de que los vendedores ambulantes no obstruyan el trnsito y evitar que su aglomeracin implique el cierre de una calle, vereda, portal o que obstruyan los accesos a edificios pblicos o privados o almacenes establecidos. La Municipalidad tomar todas las medidas necesarias conducentes a evitar que los vendedores ambulantes obstruyan el libre trnsito peatonal, vehicular y los accesos a las oficinas y a los establecimientos comerciales. Tomar especiales precauciones en los casos que se produjeran aglomeraciones en razn de espectculos pblicos, para lograr la seguridad necesaria en las zonas de salidas o de acceso. Las tarifas para este tipo de vendedores sern diarias de $ 0.25.

Art. 85.- DE LOS DENOMINADOS MERCADO DE PULGAS ,Y MERCADILLOS POPULARES.- La Municipalidad propiciar los mercados denominados de pulgas y los mercadillos populares, a fin de ordenar debidamente las actividades de los vendedores ambulantes, estableciendo instructivos para su funcionamiento.

CAPITULO XVI.- DE OTRAS FORMAS DE OCUPACION DE LA VIA PBLICA.

Art. 86.- ACONDICIONADORES DE AIRE.- En los edificios que tengan instalados acondicionadores de aire, stos y sus respectivos condensadores, debern estar situados a una altura no menor de dos metros cincuenta centmetros de la vereda, y no pueden hacer caer residuos lquidos hacia la va pblica.

La contravencin a las normas que antecede, causar sanciones que van de $10.00 hasta $20.00 por concepto de multa mensual, hasta que quede solucionada la correcta instalacin y no cada o goteo de lquido alguno.

Art. 87.- MACETAS ORNAMENTALES.- Las macetas ornamentales que estn debidamente cuidadas y que no obstruyan el paso peatonal, pueden permanecer situadas en las veredas, mientras cumplan tales requisitos. Los establecimientos comerciales en cuyo frente se hayan instalado macetas ornamentales, tienen la obligacin de cuidarlos evitando su mal aspecto y manteniendo en todo caso la higiene y cuidado. Las infracciones sern sancionadas con $12.00 por concepto de multa. Las macetas ornamentales situadas en balcones y ventanas, debern ofrecer las debidas seguridades y no podrn causar molestias a los vecinos o peligros a los peatones a causa de cada, riego de agua o poda, entre otros.

Art. 88.- PARLANTES QUE ATENTEN CONTRA LA SALUD PBLICA.- Los parlantes ubicados en el exterior de un edificio, constituyen una forma de ocupacin de va pblica y sern decomisados con orden del Comisario Municipal, a simple denuncia escrita de un vecino, o por informe del inspector de la zona.Art. 89.- PROHIBICIN DE INSTALAR FOGONES O BRASEROS EN LA VIA PUBLICA.- Queda absolutamente prohibido la instalacin de fogones o braseros en la va pblica. La nica sancin establecida es el decomiso y la destruccin inmediata de los utensilios.

Art. 90.- DE LOS NEGOCIOS PROHIBIDOS EN LAS CIUDADELAS SIN AUTORIZACIN DE LOS VECINOS.- La instalacin y funcionamiento de negocios en las ciudadelas residenciales que causen ruidos, olores o desperdicios en forma que afecte el espacio pblico colindante, debern obtener, adems autorizacin escrita por parte de los propietarios vecinos en un radio de cincuenta metros. Sin esta autorizacin cabe la clausura a peticin de los interesados.Art. 91.- PROHIBICIN DE TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.- Es prohibido realizar en la va pblica trabajos de soldadura elctrica o autgena, de pintura al soplete, trabajos mecnicos o cualquier otro que signifique riesgos, molestias o perjuicios al vecindario. La sancin por contrariar esta norma, es la de clausura inmediata del local que sirviera de base para el suministro de la energa o el lugar de almacenamiento de las herramientas utilizadas para efectuar esta clase de trabajos. La clausura ser levantada previo el pago de $20.00 a $30.00 por concepto de multa.Los talleres de cualquier tipo, no podrn desalojar aceites, grasas, pintura o residuos hacia la va pblica, ni utilizar sus alcantarillas sin haber utilizado las debidas trampas de grasa y dems medidas no contaminantes. Los establecimientos que infringieren esta disposicin sern clausurados definitivamente.Art. 92.- DE LOS NEGOCIOS QUE PRODUCEN AGLOMERACIONES DE CLIENTES Y OTRAS PERTURBACIONES A LA TRANQUILIDAD CIUDADANA.- Los negocios que por la naturaleza de sus productos generen aglomeraciones de sus clientes en horas diurnas o nocturnas y de tales aglomeraciones o circunstancias se deriven situaciones proclives al desaseo, desorden, aglomeracin, noctambulismo, debern tomar necesariamente las medidas adecuadas para evitar tales efectos y en caso de que no lograren controlar los efectos indeseables, estn obligados a trasladar sus instalaciones a lugares adecuados para el gnero del negocio o adecuar solares o locales suficientes y adecuados para eliminar la afectacin causada a los vecinos.

Bastar la queja de vecinos, para que los Comisarios Municipales tomen las acciones inmediatas, tales como la de ordenar la instalacin de servicios higinicos, guarderas, comedores y lugares de reposo, si fuese del caso, para el uso de la clientela que atraiga.

El no acatar la orden impartida por la Municipalidad para trasladar el negocio a otra zona de la ciudad o para solucionar determinados efectos causar la clausura del establecimiento.

Art. 93.- VENTANILLAS PARA ATENCIN AL PBLICO.- Constituye ocupacin de la va pblica, la atencin a clientes mediante ventanillas situadas hacia los portales o veredas, de tal manera que la aglomeracin del pblico que atraiga, impide el libre trnsito de los peatones.

Dichas ventanillas sern retiradas hacia el interior del edificio, en forma adecuada para recibir el nmero de clientes y cargas que atiende o despacha en las horas de su mayor movimiento. Tal establecimiento deber procurar espacio interior suficiente para que su clientela pueda manejar los bultos o mercaderas que se expendan en el mismo, acceder a los servicios higinicos, cuando fuese necesario y evitar la obstruccin mediante aglomeramiento de persona o mercadera.Art. 94._ DE LA VIA PUBLICA Y LOS ANIMALES.- Es prohibido abandonar animales en la va pblica. Los perros y gatos callejeros sern capturados y retenidos por tres das en caso que estos presenten marca o seales de tener dueo. Si no han sido reclamados dentro de ese plazo se los entregar a cualquier interesado que demuestre capacidad de poder cuidarlo o mantenerlo previo el pago de los gastos incurridos o de las recompensas pblicamente ofrecidas. Caso contrario se los sacrificar de acuerdo a las normas establecidas por la propia Municipalidad.

Art. 95.- DE LOS ANIMALES MUERTOS Y DE LOS CONVENIOS CON INSTITUCIONES PARA MANEJAR ESTAS MATERIAS.- Todo animal muerto encontrado en la va pblica ser incinerado de inmediato, en el lugar que se fije para tal efecto. La Municipalidad podr firmar acuerdos con instituciones relacionadas al cuidado, proteccin y crianza de animales, para que ellas se encarguen de los aspectos relacionados con esta materia.

Art. 96.- MUEBLES Y SOLARES ABANDONADOS O DESOCUPADOS.- Cuando el evidente estado de abandono de un inmueble o solar, impidan de alguna manera el libre trnsito vehicular o peatonal u ofrezcan peligro eminente de causar daos a peatones o vehculos, la Municipalidad citar a quien conste como propietario en el catastro municipal. De no comparecer el citado, de conformidad con lo establecido en el cdigo de Procedimiento Civil, el Comisario Municipal ordenar a la Direccin de Obras Pblicas para que subsane el peligro, levante la obstruccin o demoler el edificio. Los costos de esta reparacin, doblados, sern cobrados a su propietario por va coactiva, pudiendo llegar el remate pblico del inmueble.

Art. 97.- LOS SOLARES VACIOS.- Los solares vacos sin cerramientos que estuviesen en evidente estado de abandono, a los que teniendo cerramiento, estn afectando al vecindario porque obstruyen el libre trnsito, perjudicando la salud en razn de los olores que emane, por la maleza, o por la inseguridad que se deriva, sern sancionados $40.00 en forma anual por concepto de multa. Esta multa ser mensual e indefinida, desde la notificacin realizada mediante las boletas adheridas en la pared inmediata colindante hasta que el solar tenga cerramiento y est debidamente cuidado.Art. 98.- DE LAS CONSTRUCCIONES O PAREDES QUE OBSTACULIZAN LA VIA PUBLICA.- Cuando hubiese un levantamiento de pared o construccin sobre la va pblica, el inspector de la zona deber de inmediato reportar el jefe del departamento para que una vez que se haya constatado la infraccin por la Direccin de Planeamiento Urbano, se solicite al Comisario Municipal la orden de demolicin correspondiente, la misma que debe ser realizada en un plazo mximo de ocho das. El infractor o quienes obstaculicen tal labor, sern sancionados con tres das de detencin. Quien sea encontrado como directamente responsable, reembolsar al Municipio el doble de los gastos causados.

Art. 99.- DEL CIERRE DE LA VIA PUBLICA.- Cuando sin permiso de la Municipalidad, se procediera a obstaculizar una va pblica por razones de festejos o juegos de pelota, la polica municipal est obligada a acudir a despejar el obstculo y dejar libre la calle. De reintentarse esta contravencin se impondr $10.00 por concepto de multa a cada uno de los contraventores y/o dos das de arresto carcelario. Los propietarios de los edificios o casa aledaas , que ofrezcan refugio a quienes estuvieran ocupando indebidamente la va pblica al momento de la accin policial de desalojo, sern sancionados con igual penalidad que el contraventor que trata este artculo.

Art. 100.- DE LOS PERMISOS PARA DESFILES Y EVENTOS DEPORTIVOS.- Todo desfile que se realice en el cantn por cualquier motivo festivo, cvico, institucional o los eventos deportivos debern obtener el respectivo permiso municipal al menos con tres das hbiles de anticipacin.Es facultad exclusiva del Concejo y del Alcalde autorizar las zonas y horarios por donde deben realizarse dichos desfiles o eventos.

Las autoridades de trnsito no podrn brindar servicios de coordinacin, escolta, ni decidir desviaciones de trnsito sin que el respectivo permiso municipal se hubiese previamente concedido.

La Municipalidad est obligada a emitir boletines de prensa para advertir al pblico en cada ocasin que dichos permisos hayan sido concedidos, a fin de evitar las molestias al trnsito peatonal o vehicular. Los boletines emitidos debern ser cancelados por los solicitantes.

Art.101.- PROHIBICION DE CONSTRUIR OBSTACULOS VEHICULARES POR LOS PARTICULARES.- Es terminantemente prohibido a las personas levantar los denominados policas acostados osbtaculizando la va pblica, con estructuras de cemento o asfalto. Quienes hayan instalado estos obstculos en la va pblica en forma indebida, sern sancionados con el costo de la reparacin y hasta con $40.00 por concepto de multa.

ART. 102.- PROHIBICIN DEL TRANSITO EN MAQUINAS QUE PUEDAN DAAR EL PAVIMENTO.- Es prohibido el trnsito de vehculos cuyas ruedas y orugas puedan causar dao al pavimento. En caso de contravencin, adems de pagar las reparaciones respectivas, el infractor ser sancionado hasta con dos y medio salario mnimo vital en concepto de multa y/o hasta con tres das de detencin.

Art. 103.- DE LA PREPARCION DE MEZCLAS DE CEMENTO Y OTROS MATERIALES SOBRE LA VIA PUBLICA.- Es absolutamente prohibido preparar mezclas de cemento, arena, piedras u otros materiales similares en zonas de va pblica no comprendidas dentro de los espacios concedidos especialmente para los casos de construccin, reparacin, demolicin de edificios. Las sanciones paras este tipo de contravenciones irn de $ 20.00 hasta $40.00 por concepto de multa segn la gravedad de la infraccin y la reparacin inmediata de los daos efectuados en todos los casos.Art.104.- PROHIBICION DE TRANSITO DE CARRETAS Y CARRETILLAS POR LOS SECTORES Y URBANIZACIONES.- Es terminantemente prohibido el trnsito de carretas de traccin animal y de carretillas movidas por fuerza humana en los sectores y Urbanizaciones de la ciudad. Cuando se cometa esta infraccin por parte de un ciudadano, ser detenido y sancionado con un da de arresto carcelario o $5.00 por concepto de multa.Art. 105.- PROHIBICION DE TRANSPORTAR OBJETOS QUE DAEN U OBSTACULICEN LA VIA PUBLICA.- Es prohibido transportar madera, hierro, tuberas, cascajo, agua, combustible u otros materiales en forma que puedan causar dao o ensuciar la va pblica o exponer en riesgos a peatones u otros vehculos. La sancin a esta infraccin ser de $ 10.00 hasta $30.00 por concepto de multa, segn la gravedad de la infraccin, la misma que deber ser recaudada preferentemente por intermedio de las autoridades de trnsito mediante los acuerdos interinstitucionales que se suscriban.CAPITULO XVIII.- DE LOS PERMISOS OCASIONALES.-

Art. 106.- PERMISOS OCASIONALES.- Slo el Alcalde de la Ciudad podr otorgar permisos ocasionales para ocupar la va pblica, en circunstancias especiales, tales como exhibiciones de pintura, murales y festivales barriales, previo la solicitud correspondiente.

Art. 107.- PERMISO PARA CIRCOS, FERIAS Y OTROS.- Cuando se tratara de actividades ocasionales netamente comerciales, tales como circos, ferias o parques de recreacin que se vayan a presentar en zonas que afecten la libre circulacin, obstruyan u ocupen la va pblica, el Alcalde de la ciudad establecer obligatoriamente el valor de permiso que deber pagar quien solicite el permiso ocasional y arbitrar las medidas que precautelen la responsabilidad de los concesionarios, en cuanto al aseo y daos que puedan causar a la va pblica.CAPITULO XVIII).- DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS.-

Art. 108.- ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS EN EL CEMENTERIO.- Todas las reas de terreno que la Municipalidad haya destinado para cementerios tanto, en la ciudad como en las parroquias del cantn Portoviejo, debern ser debidamente planificadas mediante lotes de 1 x 2.50 metros, reas que debern ser arrendadas, para lo cual se establecen las siguientes tarifas:

En los cementerios de la ciudad de Portoviejo, se pagar una tarifa anual del $12.00 por cada lote y en las parroquias $6.00 por cada lote.

Para ser beneficiado al arrendamiento de un lote de terreno en el cementerio, deber presentar una solicitud dirigida al Alcalde en formulario simple emitido por la Municipalidad.

El Alcalde requerir el respectivo informe al Director de Planificacin, quien determinar el nmero del lote e inmediatamente ordenar al departamento legal la elaboracin del respectivo contrato de arrendamiento previo a lo cual deber depositar en la Tesorera Municipal el valor correspondiente al primer ao de arrendamiento.

Las personas que actualmente tienen construidas bvedas en los cementerios, estn obligadas a cancelar el valor del arrendamiento anual una vez aprobada la presente Ordenanza.

Art. 109.- DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESIN DE LOS PERMISOS.- Los permisos de ocupacin de va pblica sern otorgados previa solicitud en formulario simple emitido por la Municipalidad. Estos formularios sern aceptados o negados por el Director de Planeamiento Urbano de cuya decisin se puede apelar ante el Director. Es responsabilidad del Director de Planeamiento Urbano verificar que se cumplan las disposiciones de esta Ordenanza y la de los instructivos internos que provengan de la Direccin de Planeamiento Urbano.

Las solicitudes rechazadas sern devueltas con el sello de negadas. Las solicitudes aceptadas causarn avisos de pago para el solicitante y para la Direccin Financiera. Slo la cancelacin de los valores respectivos, perfeccionar el otorgamiento del permiso.Art. 110.- DE LAS TARIFAS PARA PARROQUIAS RURALES DEL CANTON.-

Todas las tarifas establecidas en la presente ordenanza, se reducirn en un 75% tratndose de la aplicacin en las parroquias rurales del cantn.

Art. 111.- DE LA INFORMACION ESTADSTICA Y SU PUBLICIDAD.- La Direccin Financiera emitir informacin estadstica sobre los ingresos que obtenga la Municipalidad por derechos de ocupacin de va pblica y esta informacin ser difundida mediante boletines de prensa.Art. 112.- DISPOSICIN TRANSITORIA.- Los permisos actualmente concedidos, deben ser registrados dentro de los sesenta das posteriores a la vigencia de la presente ordenanza. Se entendern anulados, todos aquellos permisos que no sean registrados dentro de este perodo. En todo caso, se respetarn las tarifas vigentes a la poca de la concesin del permiso, siempre y cuando el interesado pueda comprobar su pago. Todo permiso de ocupacin de va pblica extendido antes de la vigencia de esta ordenanza quedar sin efecto.

Art. 113.- DE LA COLABORACIN DE LA POLICIA NACIONAL Y COMISION DE TRANSITO DE MANABI.- La Polica Nacional y la Comisin de Trnsito de Manab, colaborarn con el control y cumplimiento de esta ordenanza, por parte de la comunidad.

ART. 114.- DEROGATORIAS.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Art. 115.- VIGENCIA.- La presente ordenanza no requiere ser publicada en el registro oficial segn oficio 3321 del Ministerio de Finanzas del 28 de junio de 1994 y entrar en vigencia a partir de su difusin en uno de los medios de informacin colectiva del cantn.

Dado y firmado en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad de Portoviejo, a los treintas das del mes de Diciembre de 2002.Ing. Julio Sabando Vlez Lcdo. Carlos Vlez Verduga

VICE-ALCALDE SECRETARIO MUNICIPALCERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ESPACIOS EN LA VIA PUBLICA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal de Portoviejo en sesiones ordinarias de los das 19 de febrero y 21 de marzo del 2001, siendo aprobada definitivamente en la ltima de las sesiones anotadas, habiendo sido modificada en sesin ordinaria del lunes 30 de diciembre de 2002, de acuerdo al oficio N 3321, del 28 de junio de 1994, suscrito por el Ing. Manuel Navia M, Subsecretario de Rentas del Ministerio de Economa y Finanzas

Lcdo. Carlos Vlez Verduga

SECRETARIO MUNICIPAL

VICEALCALDIA DEL CANTN PORTOVIEJO.- En Portoviejo a los treinta y tres das del mes de diciembre de dos mil tres, a las 10H30.- De conformidad a lo que dispone el Art.128 de la Ley de Rgimen Municipal, elvase al Alcalde Municipal para su sancin en tres ejemplares, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ESPACIOS EN LA VIA PUBLICA.

Ing. Julio Sabando Vlez Lcdo. Carlos Vlez Verduga

VICE-ALCALDE MUNICIPAL

Portoviejo, diciembre 31 del 2003, a las 11H20.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley de Rgimen Municipal, vigente, sanciono la presente ordenanza y procdase de acuerdo a la Ley.

Dr. Alberto Lara Zevallos

ALCALDELo certifico:Lcdo. Carlos Vlez Verduga

SECRETARIO MUNICIPAL

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORTOVIEJO

Secretaria General

VICEALCALDIA DEL CANTN PORTOVIEJO.- En Portoviejo a los cuatro das del mes de enero de dos mil tres a las 10H30.- De conformidad a lo que dispone el Art.128 de la Ley de Rgimen Municipal, elevase al Alcalde Municipal para su sancin en tres ejemplares la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ESPACIOS EN LA VIA PUBLICA.

Ing. Julio Sabando Vlez Lcdo. Carlos Vlez Verduga

VICE-ALCALDE MUNICIPAL

Portoviejo, enero 4 de 2003, a las 11H20.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley de Rgimen Municipal, vigente sanciono la presente ordenanza y procdase de acuerdo a la Ley.

Dr. Alberto Lara Zevallos

ALCALDE

Lo certifico:

Lcdo. Carlos Vlez Verduga

SECRETARIO MUNICIPAL

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORTOVIEJO

Secretaria General

y 3 de enero de 2003 y 3 de enero de 2003ltima de las sesiones anotadas, habiendo sido modificada en sesin ordinaria del lunes treinta de diciembre de 2002, de acuerdo al Oficio N 3321, del 28 de junio de 1994, el Ing. Manuel Navia M, Subsecretario de Rentas del Ministerio de Economa y Finanzas.

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