Ordenanza 24 especies nativas

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Ordenanza Nº 24

PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL ARBOLADO NATIVO

VISTO:

La necesidad de contar con una norma que regule, de acuerdo con los

conocimientos científicos actuales y la legislación nacional y provincial vigente,

las intervenciones sobre la cobertura vegetal de lotes públicos y privados, a fin

de preservar, resguardar y recuperar la vegetación nativa de la localidad de

Anisacate,

Y CONSIDERANDO:

Que está comprobado que las estrategias de información y educación

ambiental, acompañadas de medidas de promoción a través de incentivos

resultan de mayor eficacia que las sólo restrictivas y prohibitivas.

Que el municipio de Anisacate pretende avanzar en dicha línea en lo

que respecta a sus políticas ambientales.

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de

todo ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las

generaciones futuras;

Que el Decreto Nacional 710 (texto ordenado de la Ley de Defensa de la

Riqueza Forestal13.273) establece que es de interés público la defensa,

mejoramiento y ampliación de los bosques, enfatizando su utilidad pública;

Que la Ley Nacional 25675 (Ley General del Ambiente) establece en su

art. 4 que la interpretación y aplicación de toda norma a través de la cual se

ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes

principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a

lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la

presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda

otra norma que se le oponga.

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Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas

ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de

prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden

producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible

la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como

razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los

costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la

protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del

ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser

logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales,

proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación

correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del

ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las

acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la

vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que

correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas

instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar

y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar

de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el

aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través

de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no

comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán

responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales

transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la

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minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos

compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas

ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional,

El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos

transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta;

Que la misma ley establece en su artículo 14 que la educación

ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos,

valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente

equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su

utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

Que la Ley Nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección

Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus

objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo

bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su

ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles

en la actualidad;

Que la Constitución Provincial. Declara en su Artículo 186 que son

funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal:

(…) protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución

ambiental; (…) Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio

municipal (…) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores

culturales, regionales y nacionales, en general. Conservar y defender el patrimonio

histórico y artístico. (…) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.

Que la Ley Provincial 7343 de Preservación, Conservación, Defensa, y

Mejoramiento del Ambiente declara en su Art. 2º de interés provincial a los

fines de la ley a aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos

sus elementos constitutivos que por su función y características mantienen o

contribuyen a mantener la organización ecológica mas conveniente tanto para

el desarrollo de la cultura como de la ciencia y la tecnología y del bienestar de

la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra,

en armónica relación con el ambiente;

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Que la misma ley declara en su Art.6 que deberá evitarse la

desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan

ecológicamente a la provincia de Córdoba, debiendo en todos y cada uno de

los casos, preservarse áreas que aseguren sus respectivas capacidades de

automantenimiento y autoperpetuación;

Que la misma ley, en su Art. 32 prohíbe a los particulares e instituciones

públicas y privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o

sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los

individuos y las poblaciones de la flora;

Que numerosos estudios investigativos, como el informe “Estrategias de

forestación en la Provincia de Córdoba” (ANEXO 1 de la presente ordenanza)

detallan las especies nativas recomendadas para veredas, canteros centrales y

espacios públicos urbanos de nuestra Región, y aquellas especies exóticas

desaconsejadas para la forestación local.

Que las especies aconsejadas para la forestación son las detalladas a

continuación según dicho documento:

Nombre Científico Nombre común

Acacia aroma Aromito, Tusca

Acacia atramentaria Espinillo negro

Aloysia gratissima Palo amarillo, Cedrón del monte

Aspidosperma quebracho-blanco Quebracho Blanco

Condalia microphylla Piquillín

Boungainvillea stipitata Tala Falso

Caesalpinia gilliesii Lagaña de perro

Celtis ehrenbergiana Tala

Geoffroea decorticans Chañar

Jodina rhombifolia1 Peje, Sombra de toro

Kageneckia lanceolata Durazno del campo

Acacia caven Espinillo

Lithraea molleoides Molle de Beber

Baccharis articulata Carqueja

Parkinsonia aculeata Cina-cina

Porlieria microphylla Guayacán, Cucharero

Prosopis alba Algarrobo blanco

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Prosopis chilensis Algarrobo blanco

Prosopis flexuosa Algarrobo

Prosopis nigra Algarrobo negro

Ruprechtia apetala Manzano del campo

Salix humboldtiana Sauce criollo

Schinus fasciculatus Moradillo

Ziziphus mistol Mistol

Zanthoxylum coco Coco

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Generalidades

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto preservar, resguardar y

recuperar la vegetación nativa de la localidad de Anisacate, principalmente a

través de la implementación de medidas vinculadas al arbolado público urbano.

Artículo 2º: Entiéndase como arbolado público urbano a las especies arbóreas

y arbustivas instaladas en lugares del área urbana, sitas en el ejido de la

localidad de Anisacate, y que están destinadas al uso público, sin tener en

cuenta si éstas han surgido por reproducción natural o han sido plantadas.

Artículo 3º: Entiéndase por vegetación nativa a aquellas especies que crecen

en el área biogeográfica de donde son originarias.

Artículo 4º: Entiéndase en relación a la vegetación nativa

a) Extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.

b) Poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.

c) Mutilación, la eliminación de la copa por el corte total de sus ramas.

d) Tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas

alturas.

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e) Daño, al desgarro o cortes inadecuados en raíces, las heridas, aplicación de

sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo

de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause

la muerte.

Artículo 5º: Declárase a las especies nativas del arbolado público urbano

como Patrimonio Natural y Cultural del Municipio de Anisacate.

Artículo 6º: La autoridad de aplicación de esta Ordenanza es la Secretaría de

Desarrollo Social y Salud o la autoridad que se designe para tal fin.

Artículo 7º: La Municipalidad de Anisacate promoverá el conocimiento y la

divulgación de las especies arbóreas y arbustivas nativas de la región.

De las especies a implantar

Artículo 8º: Para la implantación por parte del municipio y vecinos de nuevos

ejemplares arbóreos o arbustivos para espacios públicos se seleccionaran sólo

las especies nativas recomendadas.

Del cuidado y mantenimiento

Artículo 9º: Será responsabilidad de los frentistas el cuidado y mantenimiento

de los árboles y arbustos ubicados frente a sus domicilios.

Artículo 10º: Prohíbese la extracción, poda, mutilación, tala y daños de

ejemplares nativos del arbolado público urbano.

Artículo 11º : Cuando un vecino aduce que las raíces de los árboles levantan

pisos, veredas, desagües u otras construcciones, deberá proceder a la poda de

las raíces que interfieran, quedando el resto del árbol en perfectas condiciones,

salvo que sea necesario la poda compensatoria, para la cual el vecino deberá

solicitar autorización para efectuar por su cuenta la misma.

Artículo 12º: Quienes infrinjan lo establecido por el artículo 10º serán pasibles

de multas a establecerse por la autoridad de aplicación teniendo a

consideración el nivel de daño infringido al/los ejemplares (daño, mutilación

parcial, total, extracción, tala). Las multas oscilarán entre 50 y 5000.

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Artículo 13º: Se justificará la extracción de ejemplares de nativas del arbolado

público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro

tipo de soluciones técnicas:

a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.

b) Ciclo biológico cumplido.

c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su

caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que

amenacen la seguridad de las personas o bienes.

d) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al

tránsito de peatones o vehículos.

e) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no

permitiesen lograr su recuperación.

Artículo 14º: Dadas las condiciones anteriores la autoridad de aplicación, de

oficio o a requerimiento de los/as frentistas, autorizará la extracción o poda de

ejemplares nativos del arbolado público urbano.

Artículo 15º: En aquellos casos en los que el/los ejemplares en cuestión

interfieran en el tránsito de peatones o vehículos la autoridad de aplicación en

conjunto con el área de Arquitectura de la Municipalidad evaluará todas las

posibles soluciones alternativas a la poda o extracción del/los mismos.

Artículo 16º: En los casos en que fuera autorizada la extracción, el o la

solicitante procederá a la reposición inmediata de los ejemplares arbóreos o

arbustivos en la misma cantidad que los extraídos y de las especies

recomendadas. La autoridad de aplicación verificará estas situaciones. El

frentista que no efectuase la reposición mencionada será pasible de las multas

por la extracción de ejemplares nativos.

Artículo 17º: Para el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza facúltese

a la Autoridad de Aplicación a la capacitación del personal municipal dedicado

a las tareas de mantenimiento de veredas y espacios verdes respecto a la

identificación de las especies nativas y sus requerimientos de cuidado.

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Del respeto y cuidado de la vegetación nativa de la región y del arbolado público urbano

Artículo 18º El municipio fomentará el respeto y cuidado de la vegetación

nativa de la región y del arbolado público urbano, así como también el

cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza mediante la concienciación

ciudadana por medio de todas sus áreas

Artículo 19º: Créase el registro de Árboles Históricos y Notables del Municipio

de Anisacate, el cual dependerá de la Secretaría de Salud, Cultura y Turismo

Artículo 20º: Se promoverá mediante reducción impositiva, a determinarse

mediante regulación específica, la preservación de los ejemplares de

vegetación nativa en los terrenos privados de los vecinos y la reforestación de

veredas y espacios privados con las mismas.

Artículo 21º: La Secretaría correspondiente promoverá la creación de

Reservas Naturales Municipales en aquellos espacios públicos donde existan

relictos de vegetación nativa representativas de la región, que estén en riesgo y

en las que puedan generarse actividades con fines educativos.

Disposiciones Finales

Artículo 21º: Todas las disposiciones y reglamentaciones consignadas en esta

Ordenanza podrán ser verificadas, advertidas y sancionadas, mediante cédulas

o actas de comprobación, por los/as agentes que se desempeñen como

inspectores en todas las áreas del Municipio de Anisacate vinculadas con la

temática.-

Articulo 22º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial

de la localidad de Anisacate, incorpórese al libro De Ordenanzas y archívese.-

Dada en la sala de sesiones a los 03 días de octubre de 2012.-----------------------