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Expte.56801LA PLATA, 19 de diciembre de 2013El Concejo Deliberante, en su Sesin Ordinaria N 30,2 de Prrroga, celebrada en el da de la fecha, ha sancionado la siguiente:ORDENANZA 11094 ( HYPERLINK "http://www.concejodeliberante.laplata.gov.ar/digesto/decmun/dm76_2014.asp?ver=1&resol=1024x768")ARTCULO 1. Facltase por un plazo mximo de noventa das, desde la promulgacin de la presente prorrogable por otro perodo igual, al Departamento Ejecutivo, para que, previo estudio particularizado de la Direccin de Planeamiento Urbano, desafecte parcelas en las zonas actualmente emplazadas y las afecte a una zona acorde a los requerimientos establecidos para la consecucin de los fines del Plan Pro.cre.ar. La afectacin de las tierras ofertadas sern calificadas en orden al menor valor ofrecido por lote unitario, hasta alcanzar la cantidad prevista en el artculo 3 inciso d).- ARTCULO 2: Crease un registro de ofertas de propietarios de tierras aspirantes a los beneficios previstos en la presente ordenanza, en el mbito de la Direccin de Planeamiento Urbano, debiendo manifestar por escrito y bajo declaracin jurada ajustarse a los alcances y limitaciones aqu dispuestos, requiriendo su aprobacin por actos administrativos expresos. Los propietarios quedarn exceptuados del cumplimiento aludido una vez transcurridos 12 meses de la aprobacin, por acto administrativo, previa aprobacin del Concejo Deliberante para el levantamiento de la interdiccin de venta, lo que deber ocurrir en la primer sesin ordinaria o extraordinaria, posterior a la presentacin de la solicitud respectiva.-ARTCULO 3. Limitar la facultad del artculo 1:Por zona. Tierras comprendidas en Parque Sicardi, Altos de San Lorenzo, Olmos, Melchor Romero, Villa Elvira, Arana, Abasto y Arturo Segu y Los Hornos. En relacin a tierras en otras localizaciones, la Direccin de Planeamiento Urbano se expedir sobre su viabilidad mediante estudio particularizado. Por dimensiones. Las parcelas respondern a U/R3 y no podrn ser objeto de unificacin. No obstante ello, podr tener parcelas de superior superficie en los casos que ello constituya la solucin para el aprovechamiento de la superficie a parcelar;Por el valor. Cada lote tendr un valor que se ajuste al resultado de la siguiente funcin: V.t.= V.T.Z. + I.B. + G.G. y A. + U + I Q.t. Dnde: V.t.= valor de cada terreno, el cual no podr superar los valores mximos a financiar por el Pro.Cre.Ar.V.T.Z.= valor de la tierra a zonificar, la que surgir de las cotizaciones brindadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Pblicos de La Plata y Banco HipotecarioI.B.= infraestructura bsica conforme lo previsto en el artculo 62 del Decreto-Ley N 8912/77G.G. y A.= gastos generales y administrativos. Comprende la totalidad de gastos, se trate de honorarios por mensura, gestora, notariales, etc.-U.= Utilidad. Representa el plus valor que percibir el propietario de la tierra.I.= las tasas, los impuestos por compra y venta y otros tributos para concretar la subdivisin del loteo.Q.t.= Cantidad de lotes propuestos en la subdivisin.-Por cantidad. El loteo a aprobar como consecuencia de la facultad dispuesta por el artculo primero podr ser de hasta 1.500 parcelas, a ubicarse distribuidos por zona, a determinar en su cuanta por cada una segn la reglamentacin del Departamento Ejecutivo. No obstante dicha cantidad podr ampliarse en supuestos en que sumariamente el Departamento Ejecutivo acredite oferta insuficiente.ARTCULO 4. Establecer que los planos de subdivisin debern reflejar que la misma se ha efectuado bajo el presente rgimen, y con interdiccin que garantice el fin para el cual se gener.ARTCULO 5. Dejar establecido que al vencimiento del plazo estipulado en el artculo 1, el Departamento Ejecutivo deber informar al Concejo Deliberante de los actos administrativos dictados en uso de la facultad otorgada por el artculo 1.ARTCULO 6. Autorizase al Departamento Ejecutivo para implementar un procedimiento simplificado para el visado de planos, garantizando el suministro de provisin de la infraestructura bsica, como la electricidad, agua potable, saneamiento, apertura de calles, alumbrado pblico. ARTCULO 7. Crease un registro de beneficiarios, acreedores sorteados de Pro.Cre.Ar. hasta la fecha de promulgacin de la presente, del cual, evaluando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente y su condicin, extender una certificacin que se deber acompaar a los fines de alcanzar las ventajas del presente rgimen.ARTCULO 8. Exceptuase a los loteos, que surjan del presente rgimen excepcional, del timbrado del derecho de oficina dada la apertura de parcela.ARTCULO 9. Declrense de inters social los loteos que se realicen en cumplimiento de la presente.ARTCULO 10. Facltese al Departamento Ejecutivo para suscribir convenios con el Colegio de Martilleros y Corredores Pblicos, Cmaras Inmobiliarias y toda otra entidad idnea a fin de coordinar y acordar acciones que redunden en mayor operatividad y beneficios para la instrumentacin del presente.ARTCULO 11. El presente rgimen podr ser extendido a favor de quienes a la fecha de la presente sean titulares de fracciones indivisas, en la medida en que garanticen la provisin de infraestructura bsica. No obstante requerir tratamiento particularizado de la Direccin de Planeamiento Urbano y conformidad de la veedura prevista en el artculo 13 de la presente.ARTCULO 12. Todo oferente de tierras beneficiado con la subdivisin que posibilita la presente Ordenanza, deber garantizar la venta por el precio resultante de la funcin prevista en el artculo 3 inc. c), hasta un plazo de 12 meses desde su aprobacin, para lo cual cada parcela mantendr interdiccin de venta. Toda accin u omisin tendiente a obstruir la venta en el marco del presente rgimen a beneficiarios del Pro Crear, importar el mantenimiento de la interdiccin de venta indefinidamente.- ARTCULO 13. Disponer que los acreedores del Programa Nacional, podrn nominar a uno de ellos, en quien unifiquen la representacin, en calidad de veedor del cumplimiento del objetivo y procedimiento previsto en sta Ordenanza.- ARTCULO 14. El Departamento Ejecutivo proceder a reglamentar la presente en un plazo de diez das contados desde su promulgacin.ARTCULO 15. De forma.