Ordenana de tasas administrativas 2012

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 1 y usos de Bienes Municipales. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS ESTADO - GUARICO ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USOS DE BIENES MUNICIPALES.

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 1 y usos de Bienes Municipales.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS

ESTADO - GUARICO

ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS Y USOS DE BIENES MUNICIPALES.

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 2 y usos de Bienes Municipales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN

DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USOS DE BIENES MUNICIPALES.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos, documentos, prestación de servicios y usos de bienes municipales, que conforme a las leyes nacionales y al ordenamiento jurídico municipal, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales. A los municipios se les concede a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 179, 2º, la facultad de crear tasas por el uso de sus bienes o por los servicios prestados al ciudadano. Estos principios se desarrollan en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el propósito de que puedan generar los ingresos necesarios para costear los servicios que prestan y mantener los bienes públicos. En este sentido, la referida norma establece: “…..La recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.” En relación a esta premisa, las autoridades deben garantizar que el producto de la recaudación sea destinado al servicio respectivo, para asegurar la continuidad en la efectiva prestación del mismo y mantenimiento en la conservación de los bienes municipales. Sin embargo, en la creación de estas normas reguladoras de esta actividad, igualmente se consideró el aspecto socioeconómico ya que se incluyen exoneraciones de personas de escasos recursos.- Esta Ordenanza está distribuida de la manera siguiente: once (11), capítulos y ocho (8) secciones. Los CAPÍTULOS I, II, III, IV y V, contienen las disposiciones generales, definen los sujetos activo y pasivo del tributo, determinan el hecho y la base imponible. EL CAPÍTULO VI, desarrolla la determinación de actos, documentos y servicios que generan el pago de la tasa regulada por la Ordenanza. El CAPÍTULO VII, se refiere a la venta de publicaciones e impresos. Los CAPÍTULOS VIII y IX, desarrolla todo lo referente a exenciones y exoneraciones, el régimen de infracciones, sanciones a que están sometidos los sujetos pasivos del impuesto regulado por la Ordenanza. El CAPÍTULO X, se refiere a los recursos de los cuales disponen los sujetos pasivos del tributo. El CAPÍTULO XI, contiene las disposiciones finales.

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 3 y usos de Bienes Municipales.

El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 52 y 53, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos, documentos, prestación de servicios y uso de bienes municipales que conforme a las Leyes Nacionales, el Ordenamiento Jurídico Municipal y la presente Ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales. ARTÍCULO 2°: No estará sujeta al pago de tasa, la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones administrativas de cualquier índole, y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal específica "establecida en la Ordenanza respectiva o por los que se exija un precio en virtud de las respectivas Ordenanzas aprobadas por este Municipio.

CAPÍTULO II DEL SUJETO ACTIVO

ARTÍCULO 3º: El sujeto activo del impuesto regulado por esta Ordenanza es el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.

CAPÍTULO III DEL SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 4º: El sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que recibe el servicio administrativo, use en la forma permitida por las Leyes, los Bienes Municipales o aquellos en cuyo favor se realicen actos y documentos contemplados en esta Ordenanza.

CAPÍTULO IV DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 5º: El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza, está constituido por el servicio público y la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos, documentos y expedientes que suscriban, expidan o suministren las autoridades municipales, expresamente señaladas por la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 6º: La base imponible es una cantidad fija, basada en el valor de la Unidad Tributaria (U.T.), cuyo monto dependerá de la naturaleza de los actos a realizar, suscribir, expedir o suministrar por las Autoridades Municipales.

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ARTÍCULO 7º: La alícuota establecida en el artículo anterior corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del acto, servicio, documento o expediente que se trate desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado, según sea el caso. ARTÍCULO 8º A los fines del pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, la dependencia municipal a la que corresponda los actos, documentos y expedientes que deban realizarse, suscribirse, expedirse o suministrarse, extenderá al interesado una planilla con indicación del monto a pagar a concepto de la tasa correspondiente. Las tasas previstas en esta Ordenanza, serán pagadas por ante la Tesorería Municipal, los Institutos Autónomos Municipales, la dependencia municipal encargada a tal efecto o las Entidades Bancarias recaudadoras de ingresos municipales debidamente autorizados. En todos los casos, se expedirá una constancia de pago, la cual, el interesado deberá presentar ante la dependencia municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá el funcionario a quien corresponda la realización de los actos, documentos y expedientes que suscriba, expida o suministre, o sus subalternos, percibir personalmente las tasas establecidas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 9 o: El pago de la tasa correspondiente, debe hacerlo el interesado en el momento de formular la solicitud. En caso de solicitar la habilitación de de un procedimiento o acto de mero trámite causará una tasa adicional, de acuerdo al tiempo estipulado para realizarlo, en la forma siguiente:

1. En el mismo día (1U.T) 2. Al día hábil siguiente (0,7U.T)

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la solicitud sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de tramitación, no tendrá derecho a la devolución de lo pagado por tasas. Estos montos quedarán a favor de la Hacienda Municipal. ARTÍCULO 10°: La solicitud deberá ser formulada por escrito, y en ella el interesado deberá identificar plenamente el acto, documento, expediente o servicio solicitado. A tales fines, la dependencia municipal respectiva suministrará los formatos necesarios, según el caso. Toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la Administración Pública, y que no requieran sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fe4cha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La Administración informará al interesado por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito. Para los trámites que requieran de sustanciación el lapso será de treinta (30) días.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad Tributaria (U.T.), aplicable al cálculo de las tasas será vigente para el momento de ocurrir el hecho imponible previsto en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los montos de la base imponible a expresar en las planillas de pago, se harán con aproximación a la unidad monetaria de un Bolívar en más o en menos. A tal efecto, si la cantidad en céntimos es igual o superior a cincuenta (50) céntimos, se aproximará a la unidad Bolívar inmediata superior y si fuere inferior a cincuenta (50) céntimos, se considerará la unidad Bolívar inmediata inferior.

CAPITULO VI

DE LOS ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS QUE GENERAN EL PAGO DE TASAS

SECCIÓN PRIMERA DE LAS TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y

DOCUMENTOS ANTE LA SINDICATURA MUNICIPAL

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ARTÍCULO 11°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados por la Sindicatura Municipal, se pagarán las siguientes tasas:

PARÁGRAFO ÚNICO: La tasa establecida en el numeral 17 de éste artículo solo se cobrará siempre y cuando la aclaratoria referida no sea imputable a un error, omisión o modificación de la Administración Pública.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 12º: Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados, suscritos, expedidos por el Concejo Municipal, se pagarán las siguientes tasas:

SECCIÓN TERCERA

DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 13°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

CONCEPTO U.T. 1. Elaboración de contratos de arrendamiento y/o concesión de uso de inmuebles municipales.

0,1

2. Elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles municipales.

0,1

3. Elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles municipales.

0,1

4. Elaboración de contratos de arrendamiento con opción a compra de bienes inmuebles municipales.

0,1

5. Elaboración de contratos que impliquen enajenación de otros bienes inmuebles municipales.

0,12

6. Condición jurídica de tenencia terrenos 0,0003 7. Autorizaciones para vender en terrenos propios 0.25 8. Autorizaciones para vender en terrenos municipales 0,13 9. Autorización para evacuar titulo supletorio ante Tribunal 0,08 10. Aval para la tala y poda de árboles 0,13 11. Elaboración de documentos de compra venta por no haber registrado en el lapso correspondiente

0,5

12. Autorización para presentar documentos ante Registro Público 0,08 por folio 13. Investigación registral de relación documental sobre tracto sucesivo de títulos adquisitivos (cadena documental).

0,1 por folio

14..Inspección y levantamiento de la información sobre un bien inmueble

0,08

15.Traslado del Sindico ante el Registro Inmobiliario para protocolización de aclaratoria de documentos emitidos por Sindicatura

1

CONCEPTO U.T. 1er Folio

U.T. c/u S Fol

1. Certificación de actas de las sesiones del Concejo Municipal

0,05 0,02

2. Las certificaciones de Acuerdos, Resoluciones y Decretos y Ordenanzas

0,05 0,02

3. Copias simples de cualquiera de los anteriores 0,02 0,02

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SECCIÓN CUARTA DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

ARTÍCULO 14°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, además de las fijadas en otras Ordenanzas, se pagarán las siguientes tasas:

SUBSECCIÓN CUARTA

DE LAS TASAS POR AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE B EBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 15°: Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

CONCEPTO U.T. 1. Inhumación, exhumación y traslado de cadáveres 1 2. Permisos para el uso de plazas, plazoletas, instalaciones deportivas y

recreacionales y parques municipales para espectáculos públicos, con fines privados

1(diario)

3. Uso de plazas, parques para espectáculos públicos, cuando se trate de promotores informales

0.5(diario)

CONCEPTO U.T.

1. Solvencia municipal 0,12

2. Otorgamiento de Licencias de Actividades Económicas, 0,25% del monto del capital de la empresa, en ningún caso ésta Tasa podrá ser inferior a 2 U. T.

3. Modificación de la licencia de Actividades Económicas 3 3.1Modificación De Licencia De Actividades Económica por aumento de

capital el 0,25% del monto a aumentar.

4. Renovación de la Licencia de Actividades Económicas 2

5. Autorización de extensión de horarios de trabajo 0,5

6. Permisos y renovaciones para el comercio informal (Buhoneros) en lugar fijo, anuales.

3

7. Permisos Temporales para ejercer Actividades Económicas 1

8. Sellado o troquelado de tickets o boletos para espectáculos públicos, por cada cien boletos o fracción

0,2

9. Sellado o troquelado de billetes o cualquier tipo de formulario destinado a apuestas o sorteos, por cada cien boletos o fracción.

0,2

10. Sellado o troquelado de afiches, volantes publicitarios, por cada cien ejemplares o fracción

2

11. Permisos para la presentación ocasional de espectáculos públicos por día o fracción

3

CONCEPTO U.T. 1. Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas

urbanas 150

2. Registro y Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas extra urbanas y rurales

75

3. Renovación de licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y de permisos especiales para la distribución de cerveza nacional

20

4. Traslado, transformación, transferencia de Licencia de licores en zonas urbanas

150

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SECCIÓN QUINTA

DE LAS TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO

ARTÍCULO 16°: Por los servicios, copias e impresión de planos del Municipio que expida la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:

5.Traslado, transformación, transferencia de Licencia de licores en zonas extra urbanas y rurales

75

6. Permiso temporal para el expendio de bebidas alcohólicas en ferias, verbenas y similares

5

7. Permiso ocasional para distribución de bebidas alcohólicas desde los almacenes de los mayoristas ubicados en jurisdicción del Municipio, hasta los negocios de los vendedores formales, por cada unidad de transporte. Cada unidad de transporte debe portar el correspondiente permiso y la factura guía.

7

8. Autorización temporal para el expendio de licores(cervezas y vinos) 5 9. Autorización temporal para el expendio de licores con grado de alcohol igual

o superior a 15º, en ferias, verbenas y similares. 12

10.Expedición de Permiso Especial para la distribución de cerveza de fabricación nacional (Franquiciados)

150

CONCEPTO U.T. Copias y certificaciones 1.Informe catastral escrito (certificación) 0,1xfolio 2.Definición de linderos 0,1 x lindero 3.Constancia de nomenclatura (barrios nuevos) 0,05 x c/uno 4.Constancia de nomenclaturas (barrios consolidados) 0,1 x c/uno 5-Constancia de nomenclatura (zonas residenciales) 0,2 x c/uno 6.Elaboración de planos de ubicación geográfica de parcela ejidal 0,3 7. Actualización de ficha catastral 0,2 8.Constancia de inscripción catastral 0,05 x folio 9.Constancia de ubicación de inmuebles en parroquias rurales 0,1 x folio 10.Constancia de ubicación (calle/avenida y nomenclatura) 0,2 x folio

IMPRESIÓN DE PLANOS DIGITALIZADOS 11.Planos tipo carta 0,01 x cada

impresión 12.Planos tamaño tabloide (folio doble) 0,02 x c/impresión 13.Plano parroquia, barrio, urbanización (0,60 x 0,90) 0,5 x c/lámina 14.Plano parroquia, barrio, urbanización (0,90 x 1,10) 0,6 x c/lámina 15.Plano del ámbito consejo comunal (0,90 x 1,10) sin catastro 0,45 16.Plano del ámbito consejo comunal (0,90 x 1,10) incluye catastro 0,65 17.Plano blanco y negro del municipio, coordenadas UTM, DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, Tamaño 0,90x1,10 con vialidad, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia

1,00 x impresión

18.Plano a color del municipio, coordenadas UTM, DATUM, REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad, hidrología, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia

1,50 x impresión

19.Plano en digital en CD del municipio, coordenadas UTM, DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad, hidrología, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia (Vuelo 1996)

1,00

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 8 y usos de Bienes Municipales.

ARTÍCULO 17°: La solicitud sobre conformación o rectificación de linderos sobre terrenos de propiedad particular, causará una tasa de una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada metro cuadrado del área del terreno. ARTÍCULO 18°: La solicitud para los cambios permitidos de condición de parcela arrendadas (Integración, división), causará una tasa de cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).

SECCIÓN SEXTA DEL PAGO DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO. ARTÍCULO 19°: Por los servicios documentos y actos que ejecute la Dirección de Desarrollo Urbano, se pagarán las siguientes tasas:

20.Plano en digital en CD con las parroquias del municipio, coordenadas UTM, DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad, hidrología, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia (Vuelo 1996)

1,00

21.Punto de coordenadas levantado por técnica de posicionamiento satelital (GPS)

0,5 por punto

PLANOS DE MENSURA 22. Revisión, aprobación y registro de plano topográfico de mensura levantado por ente privado.

0,5 x plano

23. Revisión, aprobación y registro de plano aerofotogramétrico de mensura levantado por Catastro. La tasa fijada de acuerdo a la superficie de parcela serán las siguientes:

Rangos de superficie por parcela: Hasta 1.000 m2 0,2 De 1.001 m2 a 3.000 m2 0,6 De 3.001 m2 a 5.000 m2 1 De 5.001 m2 en adelante 2,5 x parcela

EXPEDICIÓN MASIVA DE CÉDULAS CATASTRALES 24. Revisión, aprobación y registro de cedula catastral que incluye: plano de mensura fotogramétrico y estudios valorativos.

0,5 x parcela

OTROS SERVICIOS CATASTRALES 25. Calculo de Transformación de Coordenadas 0,1 por punto 26..Datos de vértices Red geodésica Municipal 0,6 x vértice 27. Enlace GPS de puntos topográficos 1,00 x punto 28. Verificación de linderos en ejidos y terrenos de propiedad municipal

0,01x lindero

29. Deslinde de ejidos y terrenos de propiedad municipal 1

CONCEPTO U.T. 1. Por el otorgamiento de permisos para ubicación de empresas de

servicio de vehículos de alquiler (taxi o libres) en zonas viales, por vehículo y por año

2

2. Por las solicitudes de otorgamiento o renovación de permisos para el uso de áreas públicas permitidas en los retiros de calles y avenidas, como estacionamiento de vehículos particulares para comercios situados frente a dichos retiros, que conceda el Municipio, por vehículo y por año

2

3.Informe para el otorgamiento de concesiones de transporte de colectivo urbano de pasajeros, taxis o libres

2

4.Elaboración de informes para el otorgamiento de concesiones de transporte público de carros libres o taxis

0,5

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 9 y usos de Bienes Municipales.

5. Otorgamiento de listines del Terminal de Pasajeros.

5.1.Unidades de uno (1) a cinco (5) puestos 0,05

5.2. Unidades de hasta treinta y dos (32) puestos 0,08

5.3.Unidades mayores de treinta y dos (32) puestos 0,1

6.Habilitaciones de listines del Terminal de Pasajeros:

6.1. Unidades de uno (1) a cinco (5) puestos 0,06

6.2. Unidades de hasta treinta y dos (32) puestos 0,1

6.3. Unidades mayores de treinta y dos (32) puestos 0,15 7. Permiso de movimiento de tierra para construir incluye de

viviendas y edificaciones (excluidas las viviendas de interés social)

1

8. Permiso para reparación menores de viviendas unifamiliares y multifamiliares

0,1

10. Permiso para reparación menores de inmuebles de uso no familiar

0,5

11. Permiso para rotura de pavimento, acceso a estacionamiento, cierre de vías o similares

0,5

12. Certificación de uso para la instalación de actividades industriales, comerciales, económicas o de índole familiar

2

13. Permiso para cambio de construcción parcelaria: Integraciones, cambios de área y/o linderos, reparcelamiento y conformaciones de parcela.

0,1

14. Constancia de complimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en viviendas unifamiliar y bifamiliar

1

15. Constancia de complimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en urbanizaciones

1

16. Constancia de complimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva de oficinas

1,5

17. Constancia de complimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en inmuebles comerciales

1,5

18. Constancia de complimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en inmuebles asistenciales, industriales, educativos, culturales, deportivos, de culto

1,5

19. Constancia de complimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva de estacionamiento principal

1,5

20. Inspecciones de Urbanismos 2

21. Inspecciones de Edificaciones cualquiera sea su uso 2

22. Permisos de construcción para viviendas de interés social 0,1

23. Permisos de construcción para viviendas unifamiliares 0,5

24. Permisos de construcción para viviendas multifamiliares 1 25. Permisos de construcción para edificaciones comerciales,

industriales y de servicios 1,5

26. Permisos de construcción de conjuntos residenciales 3

27. Permisos de construcción de urbanismos 3 28. Constancia de certificación de terminación de la obra para

edificaciones: Viviendas unifamiliares, multifamiliares, comercio, industria y oficina

1,5

29. Constancia de certificación de terminación de obra para urbanizaciones

2

30. Constancia de certificación de habitabilidad y autorización de funcionamiento para institutos docentes

0,5

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 10 y usos de Bienes Municipales.

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la tasa establecida por los permisos contemplados en los numerales 1 y 2 de esta sección, será anual, el período impositivo coincidirá con el año natural y su pago deberá hacerse en el transcurso del mes de enero.

SECCIÓN SEPTIMA DE LAS TASAS POR ACTOS DOCUMENTOS Y SERVICIOS ANTE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 20°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

OTRAS TASAS

1.Copias simples de documentos 0,05 2.Copias certificadas de documentos 0,06

CAPÍTULO VII

DE LA VENTA DE PUBLICACIONES E IMPRESOS

ARTÍCULO 21°: Los formatos, instructivos, planillas, libros, publicaciones periódicas, folletos, guías turísticas, planos viales, ediciones conmemorativas, compilaciones legislativas, emblemas y similares se expenderán a un precio igual al costo unitario de la elaboración respectiva de acuerdo con la factura.

CAPÍTULO VIII DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTÍCULO 22°: Están exentos del pago de las tasas y demás derechos previstos en esta Ordenanza, las siguientes entidades político-territoriales: la República, el Estado Guárico y los Municipios que lo conforman. Igualmente gozarán de esta exención los entes descentralizados adscritos a estas entidades.

ARTÍCULO 23°: El Alcalde o Alcaldesa, previa autorización aprobada por las tres cuartas partes (¾) de los miembros del Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente, durante un tiempo limitado, el cobro de las tasas, montos y demás derechos consagrados en esta Ordenanza, cuando así lo requiera el interés general de la comunidad, a los fines de promover y desarrollar un área o actividad industrial, comercial, social o económica determinada. Igualmente el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización aprobada por las tres cuartas partes (¾) de los miembros del Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente, durante un tiempo limitado el cobro de las tasas, montos y demás derechos

31. Constancia de certificación de habitabilidad para viviendas unifamiliar y bifamiliar

0,1

32. Constancia de certificación de habitabilidad para viviendas multifamiliar

0,15

33. Constancia de certificación de habitabilidad para edificaciones comerciales, industriales y de servicios

2

34. Constancia de certificación de habitabilidad para conjuntos residenciales

2

CONCEPTO U.T. 1. Constancia de buena conducta 0,10 2. Revisión de aparatos para la instalación de parques mecánicos de diversión

0,10

3. Fiscalización del órgano de bomberos con el objeto de verificar el estado de edificaciones

0,10

4. Permisos para mudanzas, por vehículo 0,07

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 11 y usos de Bienes Municipales.

consagrados en ésta Ordenanza, a personas naturales de comprobados escasos recursos económicos En dicha exoneración, se indicarán los hechos imponibles objeto de la exoneración, el plazo del beneficio y el procedimiento que deberán seguir los interesados para su obtención. PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo de las exoneraciones establecidas en este artículo, no podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por un (1) período igual o menor. El total de las exoneraciones y sus prorrogas no podrán exceder de ocho (8) años. ARTÍCULO 24°: Aquellas personas de comprobados escasos recursos económicos podrán ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el numeral 1 del artículo 27 de esta Ordenanza, previa solicitud al Alcalde o Alcaldesa. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda facultado el Director o Directora del Registro Civil o el funcionario a quien este delegue, a exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las personas previstas en este capítulo.

CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 25°: Los funcionarios responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionados con multa que oscilará entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.), y quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por la infracción de cualquiera de sus obligaciones. La sanción será impuesta por el Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 26°: El que pague con retraso las tasas debidas será sancionado con multa equivalente al 10% del monto en bolívares a pagar. ARTÍCULO 27°: Aquel que use los bienes públicos municipales para el ejercicio de las actividades contempladas en esta Ordenanza, sin haber obtenido los permisos correspondientes, será sancionado con multa entre diez y cincuenta Unidades Tributarias y el retiro por parte de las autoridades competentes, del puesto, vehículo o mercancía de que se trate.

CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 28° Las decisiones de las autoridades municipales en relación a la determinación de la tasa a cancelar de acuerdo al servicio o solicitud de que se trate y las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante la Dirección de Hacienda, conforme con lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sea aplicable.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29°: Los costos por notificaciones, aclaratorias o cualquier otro asunto derivado de trámites o procedimientos realizados por los diversos órganos administrativos del Municipio, solicitado por particulares y que sea necesario publicar a través de los medios ordinarios de comunicación escrita públicos, serán sufragados por el interesado. ARTÍCULO 30°: El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, dictará las disposiciones reglamentarias correspondientes, para el desarrollo de esta Ordenanza.

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Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 12 y usos de Bienes Municipales.

ARTÍCULO 31º: Cada dependencia de la Administración Pública Municipal deberá colocar en cartelera visible al público, el valor de las tasas correspondientes al servicio que presta ARTÍCULO 32°: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal. Quedan derogados todas las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que contravengan lo establecido en esta Ordenanza. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

José Medina. Presidente del Concejo Municipal Aníbal Efraín Mejía Secretario del Concejo Municipal Concejales María Aída Manuitt Lizbeth Aponte Dulce Meza Úrsulo Castro Lenín Manuitt José Bravo Firmada en el despacho del Alcalde en Altagracia de Orituco a los_________ días del mes de __________________de Dos Mil Doce Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación

PROMULGADA

DRA. MARÍA DEL VALLE CHACÍN ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS