Orden Secundaria 2006

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mo miembros de pleno derecho de los departamen- tos didácticos del instituto de su distrito, en las de- cisiones referentes a la misma. 2. Del mismo modo, los coordinadores de educa- ción secundaria obligatoria en centros de educación infantil y primaria participarán como miembros de pleno derecho de la Comisión de Coordinación Pe- dagógica de los institutos de educación secundaria de su distrito. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Resolución de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las es- cuelas de educación infantil y de los colegios de edu- cación primaria dependientes de esta Consejería (B.O.C. nº 164, de 22 de agosto), así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a los distintos Centros Di- rectivos de esta Consejería, en el ámbito de sus res- pectivas atribuciones, para la interpretación y eje- cución de lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, para dictar y divulgar en la Web de la Con- sejería (desde la dirección http://www.educa.rca- naria.es) las instrucciones necesarias a los centros para su aplicación. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2006. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Isaac Cristóbal Godoy Delgado. Boletín Oficial de Canarias núm. 161, viernes 18 de agosto de 2006 18433 A N E X O 1152 ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educa- ción Secundaria dependientes de la Conseje- ría de Educación, Cultura y Deportes del Go- bierno de Canarias. Los centros educativos son estructuras dinámicas y complejas cuya organización y funcionamiento re- quieren una cierta concreción y actualización de las normas básicas para dar respuestas a nuevas situa- ciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24 de agosto), última norma de mayor rango que regula los aspectos esen- ciales de la organización y funcionamiento de los cen- tros escolares que imparten las enseñanzas de edu- cación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional específica en Canarias, se han ido dictando órdenes de desarrollo para, de una parte, ir ajustan- do las prescripciones básicas contenidas en el men-

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  • mo miembros de pleno derecho de los departamen-tos didcticos del instituto de su distrito, en las de-cisiones referentes a la misma.

    2. Del mismo modo, los coordinadores de educa-cin secundaria obligatoria en centros de educacininfantil y primaria participarn como miembros depleno derecho de la Comisin de Coordinacin Pe-daggica de los institutos de educacin secundariade su distrito.

    DISPOSICIN DEROGATORIAQueda derogada la Resolucin de 10 de agosto de

    2005, por la que se aprueban las instrucciones queregulan la organizacin y funcionamiento de las es-cuelas de educacin infantil y de los colegios de edu-cacin primaria dependientes de esta Consejera(B.O.C. n 164, de 22 de agosto), as como cualquierotra norma de igual o inferior rango que se opongao contradiga lo dispuesto en esta Orden.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Se faculta a los distintos Centros Di-rectivos de esta Consejera, en el mbito de sus res-pectivas atribuciones, para la interpretacin y eje-cucin de lo dispuesto en la presente Orden y, enparticular, para dictar y divulgar en la Web de la Con-sejera (desde la direccin http://www.educa.rca-naria.es) las instrucciones necesarias a los centrospara su aplicacin.

    Segunda.- La presente Orden entrar en vigor alda siguiente de su publicacin en el Boletn Oficialde Canarias.

    Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2006.EL CONSEJERO DE EDUCACIN,

    CULTURA Y DEPORTES,Isaac Cristbal Godoy Delgado.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 161, viernes 18 de agosto de 2006 18433

    A N E X O

    1152 ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que seaprueban las instrucciones de organizacin yfuncionamiento de los Institutos de Educa-cin Secundaria dependientes de la Conseje-ra de Educacin, Cultura y Deportes del Go-bierno de Canarias.

    Los centros educativos son estructuras dinmicasy complejas cuya organizacin y funcionamiento re-quieren una cierta concrecin y actualizacin de lasnormas bsicas para dar respuestas a nuevas situa-

    ciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Decreto129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba elReglamento Orgnico de los Institutos de EducacinSecundaria (B.O.C. n 107, de 24 de agosto), ltimanorma de mayor rango que regula los aspectos esen-ciales de la organizacin y funcionamiento de los cen-tros escolares que imparten las enseanzas de edu-cacin secundaria obligatoria, bachillerato y formacinprofesional especfica en Canarias, se han ido dictandordenes de desarrollo para, de una parte, ir ajustan-do las prescripciones bsicas contenidas en el men-

  • cionado Decreto a las necesidades de los centros y,de otra, acomodar su aplicacin a los cambios legalesque se han producido a lo largo de este tiempo.

    En este sentido, es necesario hacer referencia a lareciente entrada en vigor de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo, de Educacin (B.O.E. n 106, de 4 demayo), que constituye en este momento el marco le-gal bsico a partir del cual nuestra Comunidad Aut-noma, en el mbito de sus competencias, puede ha-cer su propio desarrollo normativo. Es por ello que,aprovechando la coyuntura legal y la convenienciade una revisin en profundidad de la normativa deorganizacin y funcionamiento de los centros hastaahora vigente, se procede a articular la presente Or-den en torno a tres premisas: primero, reestructurar,simplificar y actualizar la normativa anloga prece-dente; segundo, incorporar la regulacin de aspectossobrevenidos y, tercero, dar un impulso a la utiliza-cin de las nuevas tecnologas de la informacin yla comunicacin en el mbito de la Administracineducativa, tanto en su formato como en su propio uso.

    En cuanto a la reestructuracin y simplificacinde la actual normativa de organizacin y funciona-miento de los centros, era una demanda y una exi-gencia planteada por la propia densidad del documentoy la profusin de sus apartados y subapartados. Porello, se hace necesario simplificar el contenido de lamisma, convirtindola en un documento electrnicoque permite acudir de una manera sencilla, va Internet,a aquellas otras normas y desarrollos de inters en elmbito educativo, que no tienen por que formar par-te necesariamente del texto literal de la Orden.

    Por lo que se refiere al nuevo marco legal, comoquiera que contina vigente el citado Decreto 129/1998,de 6 de agosto, en lo que no se oponga a lo estable-cido en la nueva Ley y, hasta que se dicte la norma-tiva bsica, la presente Orden se incardina en un con-texto normativo que concilia lo que se mantienevigente del Reglamento Orgnico con las nuevasexigencias derivadas de la aprobacin de la mencio-nada Ley Orgnica.

    Sobre la ltima premisa, no cabe duda de que enla Sociedad de la Informacin, protagonizada porlas nuevas tecnologas de la informacin y la comu-nicacin, la Administracin pblica en general y laeducativa en particular tienen un papel determinan-te como impulsoras de su uso. As, cada vez se ex-tiende ms el acceso telemtico a la informacin y ala tramitacin de los procesos y expedientes admi-nistrativos. Desde esta perspectiva, dado que los ins-titutos de educacin secundaria son tambin unida-des administrativas en los que se genera gestin y conlos que hay intercambio de informacin, Internet re-sulta una herramienta de gran valor para quienes es-tn involucrados en la prestacin del servicio pbli-co educativo en las mejores condiciones.

    As pues, la presente Orden tiene como novedadms destacable la posibilidad de establecer relacio-nes cuando se consulta en formato electrnico. Es-tas relaciones consisten en hipervnculos o enlacesva Web que facilitan una consulta rpida y fiable atravs de Internet, a partir de trminos que aparecensubrayados en el texto de la Orden divulgado en ladireccin http://www.educa.rcanaria.es. As, se po-dr encontrar en una derivacin rpida otra norma-tiva relacionada con lo que trata la Orden, indepen-dientemente de su rango; instrucciones especficas deaplicacin de la propia Orden dictadas por los cen-tros directivos de esta Consejera e, incluso, otros con-tenidos de mero valor informativo.

    Las debidas garantas de seguridad jurdica, en elcaso de las instrucciones especficas, quedan salva-guardadas por aplicacin de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comn (B.O.E. n 285, de 27 de noviembre), porcuanto permite, en su artculo 21, que los rganos ad-ministrativos puedan dirigir las actividades de sus r-ganos jerrquicamente dependientes mediante ins-trucciones y rdenes de servicio que no necesariamentedeben publicarse en Boletn Oficial.

    De otra parte, esta Orden tiene tambin como ob-jetivo propiciar una mayor autonoma a los institutosen lo que a cuestiones organizativas se refiere. Paraello, se procura que las normas sean menos prolijas ydetallistas en aspectos en los que los propios centrospueden decidir, en razn de su propia autonoma, y enlos que su Direccin puede determinar muchas de laslneas de actuacin. En resumen, se trata de simplifi-car el texto de la Orden para que sea ms asequible,lo que sin lugar a dudas facilita su lectura y la bsquedade los contenidos que interesen en cada momento, ha-cindola ms operativa para la comunidad escolar.

    La Orden est conformada bsicamente por cuatrocaptulos con su articulado correspondiente; el CaptuloI alude a la autonoma de los centros, en el que se su-braya la importancia de la misma, enmarcndola, por unlado, en los referentes normativos bsicos y, por otro, re-mitiendo la especificacin de su contenido a otras nor-mas o instrucciones, a travs de los correspondientes vnculos.

    El Captulo II, relativo al funcionamiento de los cen-tros, gira en torno a tres ejes: el horario general del cen-tro, con su definicin, contenido y elaboracin; las nor-mas de funcionamiento que afectan al alumnado,donde se incluyen novedades en esta Orden como losrequisitos aplicados a los cambios de centro o las nor-mas para la escolarizacin de alumnado procedente delextranjero; y, por ltimo, las normas de funciona-miento que afectan al profesorado, en particular a suhorario de trabajo y a las condiciones de su desempeo.

    En cuanto al Captulo III, sobre organizacin pe-daggica, establece, entre otras cuestiones, la regu-

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  • lacin de las tutoras e incorpora una referencia ex-plcita a la coordinacin de la educacin primaria yla educacin secundaria obligatoria entre los centrosdel mismo distrito, y aspectos relacionados con elderecho a la informacin escolar que tiene aquel pro-genitor que no tiene la guarda y custodia del menor.

    El Captulo IV contiene otros aspectos organiza-tivos con incidencia en los institutos, tales como elrgimen de proteccin de datos de carcter personalo la utilizacin de aplicaciones informticas que per-mitan optimizar la gestin de la informacin en loscentros y de stos con los servicios centrales.

    El texto concluye con cinco Disposiciones Adi-cionales sobre aspectos de diversa naturaleza; una Dis-posicin Transitoria y otra Derogatoria, as comodos Disposiciones Finales. Asimismo, siguiendo elcriterio de funcionalidad ya mencionado, las ins-trucciones concretas que son objeto de esta Orden sedesarrollan de acuerdo con el siguiente ndice:

    CAPTULO PRELIMINAR

    Art. 1. OBJETO Y MBITO

    CAPTULO I

    AUTONOMA DE LOS CENTROS

    Art. 2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN

    CAPTULO II

    RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

    SECCIN 1

    HORARIO GENERAL DEL CENTRO

    Art. 3. CONTENIDO Y ELABORACIN DEL HORARIOGENERAL DEL CENTRO

    SECCIN 2

    DEL ALUMNADO

    Art. 4. HORARIO DEL ALUMNADOArt. 5. AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADOArt. 6. RATIOS POR GRUPOSArt. 7. ABSENTISMO ESCOLARArt. 8. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASISTENCIAArt. 9. ESCOLARIZACIN DEL ALUMNADO PROCE-DENTE DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROSArt. 10. CAMBIOS DE CENTRO DEL ALUMNADOArt. 11. BAJAS DE OFICIO DE MATRCULA

    SECCIN 3

    DEL PROFESORADO

    Art. 12. JORNADA DE TRABAJO: ASPECTOS GENERA-LESArt. 13. HORARIO DEL PROFESORADO DE FORMACINPROFESIONAL

    SECCIN 4

    ELABORACIN Y APROBACIN DE HORARIOS

    Art. 14. CRITERIOS GENERALES PARALAELABORACINDE HORARIOS: CONDICIONES PREVIASArt. 15. NORMAS ESPECFICAS PARA LA ASIGNACINDE HORARIOSArt. 16. DESEMPEO DE HORARIO COMPLETOArt. 17. CRITERIOS DE ASIGNACIN DE TURNO, CUR-SO Y MATERIA O MDULO: NORMAS GENERALESArt. 18. CRITERIOS PARA LA ELECCIN DE HORARIOArt. 19. CONFECCIN DE HORARIOS INDIVIDUALESPOR LA JEFATURA DE ESTUDIOSArt. 20. APROBACIN DE HORARIOS

    SECCIN 5

    CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE LOS HORA-RIOS

    Art. 21. HORARIO DEL PROFESORADO CON MS DE 60AOS DE EDADArt. 22. OTRAS EXCEPCIONES

    CAPTULO III

    ORGANIZACIN PEDAGGICA

    Art. 23. RGANOS DE COORDINACIN DOCENTEArt. 24. COORDINACIN ENTRE EDUCACIN SECUN-DARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIN PRIMARIAArt. 25. EQUIPOS EDUCATIVOSArt. 26. TUTORASArt. 27. REUNIONES DE TUTORAArt. 28. INFORMACIN EN CASO DE PADRES Y MA-DRES SEPARADOS O DIVORCIADOS

    CAPTULO IV

    OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

    Art. 29. PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONALArt. 30. UTILIZACIN DE APLICACIONES INFORMTI-CASArt. 31. SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y USODE LAS INSTALACIONESArt. 32. PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    DISPOSICIN TRANSITORIA

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  • DISPOSICIN DEROGATORIA

    DISPOSICIONES FINALES

    Por ello, en virtud de las competencias atribuidasen el artculo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, delGobierno y de la Administracin Pblica de la Co-munidad Autnoma de Canarias (B.O.C. n 11, de 30de abril), en el artculo 29 de la Ley 14/1990, de 26de julio, de Rgimen Jurdico de las Administracio-nes Pblicas de Canarias (B.O.C. n 96, de 1 de agos-to), en los artculos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de29 de noviembre, por el que se aprueba el ReglamentoOrgnico de la Consejera de Educacin, Cultura yDeportes (B.O.C. n 161, de 9 de diciembre) y mo-dificaciones posteriores,

    D I S P O N G O:

    CAPTULO PRELIMINAR

    Artculo 1.- Objeto y mbito.La presente Orden tiene por objeto aprobar las ins-

    trucciones de organizacin y funcionamiento de losInstitutos de Educacin Secundaria dependientes dela Consejera de Educacin, Cultura y Deportes delGobierno de Canarias.

    Asimismo, esta Orden afectar, en lo que les seade aplicacin, a los centros de educacin obligatoriay a los colegios de educacin infantil y primaria queimpartan primero y segundo curso de la educacinsecundaria obligatoria.

    CAPTULO I

    AUTONOMA DE LOS CENTROS

    Artculo 2.- Instrumentos de planificacin.

    Los centros tendrn autonoma para organizar suactividad administrativa y educativa a travs de lossiguientes documentos bsicos de planificacin: pro-yecto educativo, proyectos curriculares, programa-ciones didcticas de los departamentos, programacingeneral anual y memoria final de curso.

    CAPTULO II

    RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

    Seccin 1

    Horario general del centro

    Artculo 3.- Contenido y elaboracin del horariogeneral del centro.

    1. El horario general del centro, que formar par-te de la programacin general anual, reflejar todas

    las actividades del centro y se acomodar a sus par-ticularidades as como al mejor aprovechamiento delas actividades docentes. Este horario general debe-r especificar:

    a) La jornada escolar de las etapas y programasque conforman la oferta educativa del centro y quepodr ser distinta segn las enseanzas que se impartan.

    b) Las horas concretas en las que se llevarn a ca-bo las actividades lectivas y complementarias.

    c) El horario de funcionamiento con las horas y con-diciones en las que estarn disponibles para la comunidadeducativa cada uno de los servicios e instalaciones delcentro, dentro y fuera del horario lectivo.

    d) Los horarios del profesorado.2. Las actividades escolares lectivas se realizarn

    de lunes a viernes en el nmero de perodos lectivosque se determinen, que tendrn una duracin de se-senta minutos incluidos los cambios de clase. Se es-tablecern uno o dos intervalos de recreo, con una du-racin total de treinta minutos, que se situarn despusde las dos o tres primeras horas de clase.

    3. La solicitud de aplicacin de horarios especia-les que conlleven una duracin distinta requerirsiempre la autorizacin expresa de la Direccin Te-rritorial de Educacin, debiendo presentarse antes delda 15 de junio para su aplicacin en el curso esco-lar siguiente, acompaada de una memoria que re-coja la justificacin del cambio con efectos para elprximo curso.

    4. El equipo directivo, odo el Claustro, elabora-r el horario general del centro y lo trasladar alConsejo Escolar para que lo informe antes de su de-finitiva aprobacin. En todo caso, el horario de fun-cionamiento se remitir a la Inspeccin de Educacin,para su supervisin, antes del inicio de las activida-des lectivas y los horarios del profesorado antes delda 30 de septiembre. De no existir objecin se con-siderarn aprobados transcurrido un mes desde su re-cepcin. Cualquier modificacin se tramitar por elmismo procedimiento.

    Seccin 2

    Del alumnado

    Artculo 4.- Horario del alumnado.

    1. Los criterios pedaggicos para la elaboracindel horario semanal del alumnado sern fijados porel Claustro de profesores con antelacin suficienteal comienzo de las actividades de cada curso y teni-dos en cuenta por la jefatura de estudios al elaborarlos horarios.

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  • 2. Con carcter general, el horario del alumnadocomprender 30 horas semanales y se distribuir delunes a viernes, en jornadas de maana y/o tarde. En-tre las actividades lectivas de la maana y de la tar-de, si se trata del mismo grupo de alumnos, deberexistir un descanso mnimo de una hora y media. Porlo que se refiere al mdulo profesional de formacinen centros de trabajo, el horario semanal no podr ex-ceder de 40 horas.

    3. En cada jornada lectiva no se destinar ms deuna hora para cada una de las reas o materias. Ex-cepcionalmente podr adoptarse de forma razonada,en el marco del proyecto curricular, la planificacinde determinadas reas o materias en perodos de doshoras consecutivas en una misma jornada escolar olas horas que correspondan para los mdulos profe-sionales en su redistribucin en los cinco das lecti-vos semanales.

    Artculo 5.- Agrupamiento del alumnado.

    1. El Claustro de profesores, a propuesta del equi-po directivo, aprobar los criterios pedaggicos pa-ra la formacin de los grupos en que se organizaral alumnado de cada curso. Estos criterios sern re-cogidos en la correspondiente programacin generalanual.

    2. En los centros que tengan ms de un turno, losgrupos de primero y segundo de la educacin secundariaobligatoria correspondern siempre al turno de ma-ana y se dar preferencia en este turno a los gruposde tercero y cuarto de esta etapa.

    Artculo 6.- Ratios por grupos.

    1. La jefatura de estudios organizar al alumnadomatriculado en cada uno de los cursos en funcin delas ratios establecidas.

    2. Los grupos de tercero y cuarto de la educacinsecundaria obligatoria se podrn desdoblar para lasclases prcticas de la primera lengua extranjera, siem-pre que superen los 20 alumnos por grupo.

    Artculo 7.- Absentismo escolar.

    1. Los responsables de los centros escolares de-bern prevenir y controlar el absentismo escolar. Enparticular, estn obligados a colaborar con los servi-cios municipales competentes para garantizar la es-colaridad obligatoria y para evitar y resolver, en sucaso, las situaciones de riesgo de menores escolari-zados.

    2. Los tutores de grupo, a principio de curso, da-rn cuenta de las normas sobre control de asistenciaal alumnado, a sus padres o representantes legales,reiterndoles la importancia de la asistencia y pun-tualidad a clase. La direccin informar al ConsejoEscolar, al menos trimestralmente, de la incidenciadel absentismo escolar en el centro, debindose in-corporar estos informes a la memoria final de curso.A tal efecto, podrn existir tutores de faltas, que po-drn destinar la totalidad de sus horas complemen-tarias disponibles a la realizacin de estas funciones.En las actas de cada sesin de evaluacin se dejarconstancia del absentismo del alumnado.

    3. El Claustro de profesores, odos los departamentoscorrespondientes, establecer los sistemas extraordinariosde evaluacin para aquellos alumnos absentistas a losque sean de aplicacin.

    Artculo 8.- Procedimiento de control de asis-tencia.

    1. Los profesores de las diferentes reas o mate-rias controlarn diariamente las faltas del alumnado,registrndolas en las correspondientes fichas de se-guimiento u otro sistema de control que tenga esta-blecido el centro y las comunicarn al respectivo tu-tor para su posterior traslado a las familias. Ladireccin del centro garantizar que quede constan-cia de todas las comunicaciones a las familias sobrelas faltas injustificadas.

    2. La jefatura de estudios, previo informe de la tu-tora correspondiente, elaborar mensualmente unestadillo en que se consignarn los alumnos absen-tistas, relacionando nombre y apellidos, domicilio,telfono, edad, curso y grupo. Asimismo, el nmerode faltas no justificadas de cada uno, el perodo enel cual se han producido, las causas alegadas por lospadres y, si fuese necesario, las razones que el cen-tro considere como causantes de la inasistencia.

    3. La direccin del centro enviar al Ayuntamientocorrespondiente, durante la primera quincena delmes siguiente, una copia de la relacin de alumnadode educacin secundaria obligatoria, menor de edad,que supere el porcentaje de faltas injustificadas es-tablecidas por el Consejo Escolar. Asimismo, remi-tir trimestralmente a la Inspeccin de Educacinlos datos del centro por nivel, curso, grupo y mate-ria, recopilados mes a mes durante dicho perodo detiempo.

    4. Como medida complementaria para evitar el ab-sentismo escolar, el profesorado de primera hora de

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  • clase comunicar a los tutores el alumnado que hafaltado a esa hora. El centro, en aplicacin de los cri-terios del Consejo Escolar sobre reiteracin de las fal-tas de los alumnos, advertir de esta circunstancia alos padres a lo largo de la jornada escolar, si es po-sible telefnicamente.

    5. La jefatura de estudios establecer, odo el Con-sejo Escolar del centro, los procedimientos concre-tos que se aplicarn para el control de faltas, la co-municacin a las familias y la justificacin de las mismas.

    Artculo 9.- Escolarizacin del alumnado proce-dente de sistemas educativos extranjeros.

    1. La incorporacin a cualquiera de los cursosque integran la educacin secundaria obligatoria dealumnos procedentes de sistemas educativos extran-jeros que estn en edad de escolarizacin obligato-ria se realizar atendiendo a sus circunstancias, co-nocimientos, edad e historial acadmico. Asimismo,los alumnos extranjeros que se incorporen al siste-ma educativo con ms de diecisis aos realizarn susestudios en la modalidad de las enseanzas para lapoblacin adulta.

    2. Los extranjeros menores de edad tendrn de-recho a acceder a las etapas y niveles posobligato-rios siempre que se den los dos siguientes requisitos:

    a) Debern tener residencia legal en Espaa o, almenos, estar oficialmente empadronados en Espaaen el momento de formalizar su matrcula, acreditndolomediante la correspondiente certificacin o docu-mento anlogo expedido por un Ayuntamiento.

    b) Debern tener menos de dieciocho aos deedad en el momento de formalizar la matrcula.

    3. Los extranjeros mayores de dieciocho aos deedad slo pueden matricularse en un centro que im-parta cualquiera de los niveles o etapas posobligato-rias si tienen residencia legal en Espaa.

    Artculo 10.- Cambios de centro del alumnado.

    1. Una vez iniciado el curso escolar, el cambio decentro, que conlleva el correspondiente traslado deexpediente, ser autorizado en cualquier momento delcurso por la direccin del centro para el que se soli-cita el traslado, previa existencia de vacantes deacuerdo con los grupos autorizados, siempre y cuan-do el interesado acredite documentalmente que se en-cuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cambio de domicilio que genere problemas dedesplazamiento.

    b) Incorporacin del padre, madre, tutor legal o,en su caso, del alumno a un puesto de trabajo en otrolugar distinto al de su residencia que genere proble-mas de desplazamiento.

    c) Otras circunstancias objetivas debidamente jus-tificadas, que revistan carcter excepcional, as apre-ciadas por la Direccin Territorial de Educacin co-rrespondiente.

    2. El centro de destino comunicar la existenciade plaza vacante al centro de origen, quien a su veztrasladar, por cualquier procedimiento del que que-de constancia documental, el curso, modalidad, c-digo de identificacin del alumnado (CIAL), y las con-diciones en las que el alumno se encuentre matriculado.Todo ello con independencia del posterior trasladodel expediente.

    3. El solicitante permanecer escolarizado en sucentro de origen hasta que se le comunique la co-rrespondiente autorizacin. Una vez notificada cau-sar baja automticamente en el centro de origen.

    Artculo 11.- Bajas de oficio de matrcula.Si una vez iniciadas las actividades lectivas en las

    enseanzas posobligatorias se observase la inasistenciainjustificada durante diez das lectivos, el director sedirigir al interesado a fin de conocer las razones dedicho absentismo. Cuando no exista causa justifica-da le requerir para su incorporacin inmediata a lasactividades acadmicas del curso, con la adverten-cia expresa de que, en caso de no producirse sta, seproceder a realizar una baja de oficio de matrcula.A tales efectos, deber quedar constancia fehacien-te en la secretara del centro de la comunicacin alalumno. A su vez se admitir a aquellos alumnosque estuvieran en lista de reserva, hasta completar elcupo asignado al grupo.

    Seccin 3

    Del profesorado

    Artculo 12.- Jornada de trabajo: aspectos gene-rales.

    1. La jornada semanal del profesorado de los ins-titutos de educacin secundaria es la siguiente:

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  • 2. Esta jornada semanal se distribuir de acuerdocon las horas lectivas y complementarias que se es-pecifican en instrucciones de la Direccin Generalde Personal.

    3. Las horas dedicadas por el profesorado a la pre-paracin u organizacin de actividades con el alum-nado, fuera del horario lectivo, podrn computarse ensus horarios personales como horas complementariasde dedicacin al centro, siempre que estas actividadesestn autorizadas por la direccin del centro.

    La Direccin General de Personal dictar las ins-trucciones por las que se regule el rgimen de permi-sos y licencias. La jefatura de estudios, mediante el pro-cedimiento que la direccin del centro estime msadecuado, controlar el cumplimiento de la jornada detrabajo del profesorado dejando siempre constancia do-cumental de la asistencia diaria. El registro de las inci-dencias se har de tal forma que permita su archivosin que sea posible modificar lo consignado.

    4. El rgimen previsto para sustituciones del pro-fesorado y el procedimiento para formalizar las to-mas de posesin ser el que establezca la DireccinGeneral de Personal.

    Artculo 13.- Horario del profesorado de forma-cin profesional.

    El horario personal del profesorado de los ciclosformativos se adaptar a las necesidades formativas,tanto en los centros educativos como en las empresas,considerndose su horario personal de trabajo a lolargo del curso acadmico. Para ello, las horas, tan-to lectivas como complementarias, pueden acumu-larse o variar su distribucin semanal en distintosperodos del curso, siendo en todo caso el total dehoras de permanencia en el centro a lo largo de to-do el curso el que se establece en la siguiente tabla,en funcin del total de horas lectivas a impartir co-mo suma, para cada profesor, de las horas estable-cidas en el proyecto curricular para cada uno de losmdulos profesionales:

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  • Seccin 4

    Elaboracin y aprobacin de horarios

    Artculo 14.- Criterios generales para la elabora-cin de horarios: condiciones previas.

    1. Las horas lectivas del profesorado sern distri-buidas de lunes a viernes, ambos inclusive, procurandoevitar la concentracin de las horas complementarias.Asimismo, se garantizar, en su caso, la existenciadel profesorado de guardia necesario para el normaldesarrollo de todas las actividades del centro, in-cluidos los recreos. La Inspeccin de Educacin, deoficio o a instancia de cualquier docente, realizar lasindicaciones oportunas para la elaboracin o estruc-turacin de los horarios. En este sentido, procurarespecialmente que no existan perodos sin actividaden los horarios individuales.

    2. Los horarios de todo el personal docente, conla especificacin de las horas lectivas y comple-mentarias, se consignarn en la aplicacin inform-tica que se determine, quedando una copia firmadapor los interesados en la secretara del centro y queestar a disposicin de cualquier miembro de la co-munidad educativa.

    3. En aquellos centros en los que exista algnmiembro de la Junta de Personal Provincial, del Con-sejo Escolar de Canarias o del Comit de Seguridady Salud Laboral, as como profesorado que disfrutede la reduccin horaria por cuidado de un hijo me-nor de doce meses, la jefatura de estudios tendr encuenta esta circunstancia al elaborar el horario de laspersonas en cuestin. Igualmente considerar, paraelaborar el horario de los coordinadores de formacin,la planificacin de reuniones prevista por el corres-pondiente Centro del Profesorado.

    Artculo 15.- Normas especficas para la asigna-cin de horarios.

    1. Tendrn preferencia para impartir el rea de Tec-nologa en tercer y cuarto curso de la educacin se-cundaria obligatoria, en primer lugar, los funciona-rios titulares de la especialidad de Tecnologa con destinodefinitivo en el centro y, en segundo lugar, los fun-cionarios de los cuerpos de profesores de enseanzasecundaria y profesores tcnicos de formacin pro-fesional, con destino definitivo en el centro, querenan las condiciones establecidas en la DisposicinTransitoria Segunda del Real Decreto 1.635/1995, de6 de octubre (B.O.E. n 242, de 10 de octubre). Pa-ra el profesorado de las especialidades o titulacionesanteriormente citadas la imparticin de la Tecnolo-ga no tendr la consideracin de materia afn.

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    David SosaSubrayado

  • 2. Con carcter general, el rea de Tecnologa enlos dos primeros cursos de educacin secundariaobligatoria ser impartida por maestros y pre-ferentemente por habilitados en Matemticas y Cien-cias de la Naturaleza. Tendr preferencia aquel quetenga mayor formacin en Tecnologa, acreditada ennmero de horas de cursos especficos de la misma.Esta materia no tendr la consideracin de afn aefectos de descuentos horarios.

    3. El rea de Educacin Plstica y Visual en losdos primeros cursos de la educacin secundaria obli-gatoria ser impartida prioritariamente por maestros,teniendo preferencia aquel que cuente con mayorformacin en la misma, acreditada en nmero de ho-ras de cursos especficos realizados. Esta materia notendr la consideracin de afn a efectos de des-cuentos horarios.

    4. El profesorado de enseanza secundaria que, sinser titular de una especialidad ni estar adscrito a ella,tenga reconocida atribucin de competencia docen-te para impartir determinados mdulos profesiona-les o materias de bachillerato, tales como Organiza-cin y gestin de la proteccin ambiental o Comunicaciny relaciones profesionales, en los ciclos formativos,o como Economa, Electrotecnia o Mecnica, en ba-chillerato, tendr preferencia para impartirlos res-pecto al profesorado que no tenga tal reconocimiento.

    5. Cuando se impartan en el centro mdulos pro-fesionales o materias que, segn la normativa vi-gente, no estn asignados a un departamento didc-tico o bien puedan ser impartidos por diferentesdepartamentos, la direccin, a propuesta de la Comisinde Coordinacin Pedaggica, adscribir de formamotivada dichas enseanzas a uno de los departamentos,al que en consecuencia corresponder resolver cuan-tas incidencias se susciten respecto a su imparticin.En cualquier caso, cuando se trate de enseanzas deFormacin Profesional, la asignacin de las tutorasy de los mdulos de integracin y de formacin encentros de trabajo, deber tener en cuenta a los de-partamentos didcticos que impartan docencia (ocon competencia docente) en los ciclos formativosy no sean de familia profesional.

    Artculo 16.- Desempeo de horario completo.

    1. Los horarios de los profesores que impartan cla-ses en ms de un centro se elaborarn coordinada-mente y con carcter previo por las respectivas Je-faturas de Estudio, siguiendo las indicaciones de laInspeccin de Educacin. En todo caso, se procura-r que no se duplique la jornada y que el nmero decentros que se compartan sean dos, y excepcional-mente tres para determinadas especialidades, en fun-cin de las necesidades de la oferta educativa. Lashoras complementarias que este profesorado debe rea-lizar en cada centro guardarn la debida proporcincon las horas lectivas asignadas.

    2. El profesorado de enseanza secundaria con des-tino definitivo en un Instituto de Educacin Secun-daria que tenga necesidad de completar su horario lec-tivo, podr impartir horas correspondientes a materiasconsideradas afines a la suya y, si no fuera posible,se vera obligado a compartir centro.

    Artculo 17.- Criterios de asignacin de turno, cur-so y materia o mdulo: normas generales.

    1. La jefatura de estudios comunicar a cada de-partamento didctico el nmero de grupos que le co-rrespondan, especificando el curso, rea, materia omdulo y, en su caso, turno, as como las afines, sifuera necesario, hasta cubrir la dedicacin horaria detodos sus miembros. En sesin convocada al efecto,nunca antes de la fecha oficial de comienzo de acti-vidades ordinarias de cada curso, los componentesdel departamento acordarn en qu turno desarrollarnsu actividad lectiva. En el supuesto de que algnmiembro no pudiera completar su horario en el tur-no elegido deber completarlo en el siguiente turno.Atendiendo a la mejor organizacin del centro y a lapresencia de los cargos directivos en el mismo, el di-rector, el secretario y el jefe de estudios tendrn pre-ferencia para elegir el turno ms conveniente segnlas funciones que han de desempear. En todo caso,el director tendr preferencia para conformar su ho-rario personal.

    2. El personal docente del cuerpo de maestrosadscritos a los dos primeros cursos de la educacinsecundaria obligatoria tendrn preferencia, exclusi-vamente, para impartir la materia o materias queconfiguren su plaza conforme al Catlogo vigente,que no tendrn la consideracin de afines a efectosde descuentos horarios, con independencia de su or-den de derecho en el momento de elegir horario jun-to con los dems miembros del departamento. A talefecto, y como acto previo a la eleccin de horarios,la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamentodidctico el total de horas lectivas que le correspon-de, distinguir las pertenecientes a los dos primeroscursos y, dentro de ellos, indicar el nmero que de-be atribuirse al profesorado del cuerpo de maestros,para conformar sus horarios y las que pueden atri-buirse al profesorado de enseanza secundaria.

    3. A partir de la distribucin antedicha, todos losmiembros del departamento didctico ordenados en-tre s segn la antigedad en sus respectivos cuerposejercern su derecho a elegir horario libremente sobreel total de horas ofertado por la jefatura de estudios,teniendo en cuenta la reserva establecida para los dosprimeros cursos destinada al cuerpo de maestros.

    4. Los profesores del departamento presentes enla sesin convocada al efecto elegirn primero tur-no y, luego, elegirn las reas, materias, mdulos ycursos, primando, en ambos casos, la eleccin por acuer-do de los miembros del departamento. Para esta dis-

    Boletn Oficial de Canarias nm. 161, viernes 18 de agosto de 2006 18441

  • tribucin se tendr en cuenta, fundamentalmente, ra-zones pedaggicas y de especialidad. En caso dedesacuerdo se proceder segn lo previsto en el si-guiente artculo.

    Artculo 18.- Criterios para la eleccin de horario.

    1. Los criterios de ordenacin del personal docentepara la eleccin de turno o la distribucin de cada cur-so, rea, materia o mdulo se har segn lo que de-termina la normativa correspondiente.

    Fijada la ordenacin de los miembros del depar-tamento didctico presentes en el acto, la persona conmejor derecho elegir primero turno, y luego un gru-po del rea, materia o mdulo del curso que deseeimpartir preferentemente; a continuacin lo har lapersona a quien corresponda elegir en segundo lugary as sucesivamente hasta completar una primeraronda entre todo el profesorado del departamentocon destino en el centro para el curso correspon-diente y que est presente en ese acto. Finalizada laprimera ronda, se proceder a realizar otras sucesi-vas hasta que sus miembros completen el horariolectivo o se hayan asignado todas las asignaturas ycursos que correspondan al departamento.

    2. En los ciclos formativos, dado que cada espe-cialidad tiene competencia docente para impartir di-versos mdulos, se elegirn dos mdulos en cada ron-da, siempre que la suma horaria de ambos mdulos,en cmputo anual, no sobrepase las 9 horas semanales.En caso contrario, slo se podr elegir un mdulo pro-fesional.

    3. El procedimiento descrito puede sustituirse porcualquier otro que no contradiga lo dispuesto en laspresentes instrucciones, que ser aprobado por elClaustro de profesores y que se incluir en la pro-gramacin general anual del centro conjuntamente conlos horarios y la copia certificada del acta que reco-ja el acuerdo adoptado.

    4. De forma excepcional, y slo por fundadas ra-zones de carcter pedaggico, el director del centropodr cambiar la asignacin de cursos determinadapor el departamento didctico, odo el profesoradoafectado por el citado cambio, comunicndolo conposterioridad al Claustro. Asimismo, en el supuestode quedar horarios por asignar, la jefatura de estu-dios los adjudicar entre el profesorado que resultedestinado posteriormente al centro, una vez finalizadoel plazo de incorporacin establecido por la Direc-cin General de Personal, conforme a su mejor de-recho.

    Artculo 19.- Confeccin de horarios individua-les por la jefatura de estudios.

    1. Conocido el resultado del proceso de eleccinanterior, la jefatura de estudios confeccionar tantos

    horarios individuales nominalizados como miem-bros tenga el departamento, evitando la existencia dediferencias notables en dichos horarios y los pero-dos sin actividad. En todo caso, corresponde a la di-reccin del centro, con sujecin a lo establecido enla normativa aplicable y en las presentes instruccio-nes, dirimir todas las cuestiones que puedan derivarsede la aplicacin de las citadas normas en materia deasignacin de horarios.

    2. La jefatura de estudios procurar que todo el pro-fesorado imparta docencia en dos o tres cursos. Nin-gn profesor impartir enseanzas en ms de dosturnos, excepto en determinados casos debidamentejustificados. En el supuesto de que se le asigne msde un turno, stos sern correlativos. Entre la finali-zacin de las clases de un da y el comienzo de lasclases del da siguiente debern transcurrir al menosdoce horas. Asimismo, la jefatura de estudios vela-r para que estos ltimos horarios se conformen dela manera ms racional posible.

    3. La jefatura de estudios confeccionar los ho-rarios de manera que todos los miembros del depar-tamento coincidan en una misma hora libre a la se-mana para dedicarla a reuniones de ese rgano decoordinacin. Estas reuniones podrn establecerse quin-cenalmente con una duracin no inferior a dos ho-ras, lo que se pondr en conocimiento de la Inspec-cin de Educacin.

    Artculo 20.- Aprobacin de horarios.

    1. La direccin, una vez confeccionados los ho-rarios, los aprobar provisionalmente y los distri-buir entre el profesorado. La propuesta de horariose expondr pblicamente con anterioridad a la ce-lebracin de la sesin del Claustro, que habr deconvocarse antes del comienzo de las actividadeslectivas del nuevo curso, con objeto de comprobarque en la elaboracin de los mismos se han seguidotanto los criterios pedaggicos fijados por los rga-nos de gobierno del centro como los establecidos enla presente Orden.

    2. El profesorado no conforme podr reclamar, enprimer lugar, ante la direccin del centro en el pla-zo de dos das hbiles siguientes a la comunicacindel horario. La direccin del centro resolver en elplazo de tres das hbiles siguientes a la presentacinde la reclamacin. En caso de no estar de acuerdo conla resolucin adoptada, podr presentar, recurso dealzada, en el plazo de tres das, a la Direccin Terri-torial de Educacin correspondiente, la cual, previoinforme de la Inspeccin de Educacin, resolver enel plazo de un mes, poniendo fin, de este modo, a lava administrativa. En todo caso, la persona reclamantehabr de cumplir inexcusablemente el horario asig-nado hasta que se haya adoptado la resolucin defi-nitiva. La aprobacin de los horarios tendr carcterdefinitivo si, transcurrido el plazo de un mes a par-

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    David SosaSubrayado

  • tir de su recepcin, no existe objecin por parte dela Inspeccin de Educacin.

    Seccin 5

    Circunstancias excepcionales de los horarios

    Artculo 21.- Horario del profesorado con ms de60 aos de edad.

    Cuando la disponibilidad horaria del centro lopermita, y una vez cubiertas las necesidades bsicas,al profesorado de ms de sesenta aos de edad se lepodr aplicar una reduccin de su horario lectivohasta un mximo de tres horas. Este profesorado hade solicitarlo por escrito a la direccin del centro. Enel caso de aplicarse tal reduccin, este profesoradorealizar actividades complementarias en sustitucinde las horas lectivas reducidas.

    Artculo 22.- Otras excepciones.

    1. Las horas lectivas computadas por reducciones,excepto las correspondientes a la formacin en cen-tros de trabajo, exigen la presencia del profesoradoen el centro y su control ser llevado a cabo por lajefatura de estudios. Slo excepcionalmente, cuan-do las circunstancias del centro lo exijan, se acumu-larn reducciones horarias por distintos conceptos aun slo profesor.

    2. El horario del profesorado deber contemplar unnmero mximo de cinco horas lectivas diarias y unmnimo de dos. No obstante, el profesorado de for-macin profesional podrn tener en su horario personalun nmero mximo de seis horas lectivas diarias, siel departamento de familia profesional lo proponejustificadamente, con la aprobacin de la direccin delcentro. Cualquier alteracin de esta norma requerirla autorizacin de la Inspeccin de Educacin, pre-via solicitud razonada de la direccin del centro.

    3. A los profesores que no impartan docencia di-recta en el centro, de su jornada semanal de 37 ho-ras y media se les detraer 4 horas y media para ac-tividades de periodicidad no fija, por lo que se les deberasignar un horario de 33 horas a la semana.

    CAPTULO III

    ORGANIZACIN PEDAGGICA

    Artculo 23.- rganos de coordinacin docente.1. Los rganos de coordinacin docente que for-

    man los departamentos didcticos, el departamentode orientacin, el departamento de actividades ex-traescolares y complementarias y la comisin decoordinacin pedaggica tendrn la composicin,organizacin y competencias que determina el Re-

    glamento Orgnico de los Institutos de Educacin Se-cundaria.

    2. La concrecin de sus actividades, as como ladistribucin bsica de sus reuniones se har segn lasinstrucciones que determine la Direccin General deCentros e Infraestructura Educativa.

    Artculo 24.- Coordinacin entre educacin se-cundaria obligatoria y educacin primaria.

    El centro de secundaria coordinar, con los cole-gios pertenecientes a un mismo distrito educativo, laplanificacin pedaggica del tercer ciclo de educa-cin primaria, al objeto de unificar criterios para eldesarrollo de las competencias bsicas y establecermedidas para su adquisicin por el alumnado, deacuerdo con las instrucciones que dicte la DireccinGeneral de Ordenacin e Innovacin Educativa.

    Artculo 25.- Equipos educativos.

    1. El equipo educativo estar integrado por el pro-fesorado que imparte docencia a un grupo de alum-nos, y ser coordinado por el tutor del grupo. El equi-po educativo adoptar los acuerdos que estime necesariospara mejorar el proceso de aprendizaje del alumnadoy atender especialmente a la deteccin y prevencinde dificultades en este proceso, procurando la bsquedacoordinada de soluciones y la colaboracin de las fa-milias. Si fuera necesario, el equipo educativo ser ase-sorado por el departamento de orientacin.

    2. Los equipos educativos, que se reunirn con unafrecuencia mnima de dos veces al trimestre, celebrarnuna sesin inicial al comienzo de las clases, una vezconformados los grupos de alumnos, y asignadas lastutoras y las diferentes reas, materias y mdulos pro-fesionales al profesorado. En ella el tutor informaral profesorado de las caractersticas del grupo, de acuer-do con los datos proporcionados por la jefatura de es-tudios y el departamento de orientacin.

    3. Las reuniones de los equipos educativos per-mitirn el seguimiento del grupo y la evaluacincontinua del alumnado y, al menos una vez por tri-mestre, y de acuerdo con la planificacin que esta-blezca la jefatura de estudios, se proceder a evaluarindividualmente al alumnado y a emitir los corres-pondientes informes. En todo caso, la evaluacin delas pruebas extraordinarias de septiembre que serealizan en bachillerato se computar dentro de lasseis reuniones establecidas de equipos educativos.

    4. Los equipos educativos adoptarn los acuerdosque estimen necesarios para mejorar el proceso de en-seanza-aprendizaje del alumnado del grupo. De losacuerdos tomados, tanto en sesiones ordinarias co-mo extraordinarias, quedar constancia en las co-rrespondientes actas de evaluacin.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 161, viernes 18 de agosto de 2006 18443

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  • Artculo 26.- Tutoras.

    1. La jefatura de estudios, atendiendo a criteriospedaggicos, propondr para cada grupo de alumnosun tutor o tutora preferentemente entre el profesora-do que imparta docencia a la totalidad de los alum-nos que componen ese grupo y, si es posible, con elmayor nmero de horas.

    2. El tutor de grupo se coordinar con el equipoeducativo en los procesos de enseanza y de apren-dizaje, se responsabilizar de la cumplimentacinde la documentacin referente a su grupo de alum-nos, de acuerdo con las instrucciones facilitadas porla jefatura de estudios, y garantizar, con el apoyodel departamento de orientacin y la propia jefaturade estudios, la orientacin educativa y profesional yla informacin al alumnado y a sus padres y madres.

    3. La informacin al alumnado y sus familiasabarcar, al menos, los siguientes aspectos:

    a) Procedimientos previstos para la evaluacincontinua del equipo educativo, as como los criteriosde evaluacin y promocin.

    b) Contenidos, objetivos e instrumentos y crite-rios de evaluacin en cada una de las reas, materiaso mdulos profesionales, para lo cual cada profesoradoptar las medidas necesarias.

    c) Acuerdos adoptados en las coordinaciones debachillerato para las Pruebas de Acceso a la Univer-sidad.

    d) Informacin y orientacin acerca de aspectosrelativos a las opciones vinculadas a la finalizacinde cada nivel educativo, segn proceda (etapas edu-cativas, pruebas de acceso en el caso en que existan,materias optativas y opcionalidad ...).

    e) Informacin sobre los derechos y deberes delalumnado, con especial referencia a las normas de con-vivencia y el absentismo escolar.

    f) Faltas de asistencia del alumnado.g) Medidas de atencin a la diversidad.

    Artculo 27.- Reuniones de tutora.

    1. Se celebrar una reunin con las familias duranteel mes de octubre, en la que sern informadas de cuan-tos aspectos de planificacin docente puedan ser de in-ters y entre los que se incluirn, como mnimo, lasmaterias y la distribucin horaria, los procedimientosy los criterios de evaluacin, los procedimientos es-tablecidos para el control de asistencia y el horario devisitas del profesorado. Igualmente se les orientar res-

    pecto al trabajo que debe desarrollar el alumnado fue-ra del centro educativo y los materiales escolares queutilizar, as como las medidas educativas para elalumnado con necesidades educativas especiales oque requieran medidas educativas complementarias.

    2. Al menos despus de cada sesin de evaluacin,se celebrar una reunin con los padres y las madresen la que se entregarn los respectivos informes de eva-luacin y la comunicacin especfica de cuantos as-pectos incidan de forma colectiva o individual en ca-da alumno y puedan resultar significativos para suproceso de aprendizaje. Slo en caso de inasistenciade los padres a esas sesiones, se arbitrarn medidas pa-ra entregar dichos informes directamente a los alumnos.

    3. Para la coordinacin y desarrollo del Plan deAccin Tutorial, los tutores de cada nivel celebrarnsemanalmente reuniones con el orientador. Igual-mente se planificar la atencin semanal a los padresy madres del alumnado, de forma individual o colectivapara posibilitar la informacin y el seguimiento delproceso educativo del alumnado.

    4. La dedicacin semanal asignada a los tutorescontemplar un mnimo de dos jornadas de tardemensualmente durante todo el curso, como norma ge-neral. En razn de las actividades que el centro de-sarrolle a lo largo del curso, el director, odo el Con-sejo Escolar, decidir en qu meses puede alteraresta frecuencia quincenal, manteniendo una dedica-cin mnima global de 12 sesiones, que se celebra-rn a partir de las cinco de la tarde y de las cuales almenos cuatro tendrn carcter colectivo.

    5. El tutor citar al alumnado y/o a sus padres pa-ra informarles de cualesquiera de estos u otros aspectos,en aquellos casos en que el proceso de aprendizajedel mismo no se est desarrollando de forma adecuada.Los padres y madres podrn igualmente, a travs delprofesor tutor, solicitar un encuentro con los restan-tes miembros del equipo educativo. Al trmino de laescolarizacin obligatoria y antes de la finalizacindel perodo de preinscripcin para el curso siguien-te, el tutor o tutora, previo asesoramiento, en su ca-so del departamento de orientacin, formular elconsejo orientador.

    Artculo 28.- Informacin en caso de padres y ma-dres separados o divorciados.

    El padre o la madre separado o divorciado que noostente la guarda y custodia legal de sus hijos tienederecho a ser informado de la situacin escolar de losmismos siempre que no exista una limitacin por re-solucin judicial.

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  • CAPTULO IV

    OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

    Artculo 29.- Proteccin de datos de carcter per-sonal.

    Los centros docentes podrn recabar los datospersonales de su alumnado que sean necesarios pa-ra el ejercicio de su funcin educativa, garantizandoque los datos personales de los miembros de la co-munidad educativa tengan el necesario tratamientode confidencialidad.

    Artculo 30.- Utilizacin de aplicaciones informticas.

    1. Los institutos utilizarn el programa PINCELen su versin actualizada, que deber estar situadoen el servidor Medusa, operativo de forma permanente,as como las restantes aplicaciones informticas pues-tas a disposicin para el intercambio de informacincon los distintos Centros Directivos y Servicios dela Consejera.

    2. Los centros slo estarn obligados a remitir oponer a disposicin de la Administracin educativalos datos que demande la Viceconsejera de Educa-cin, que coordinar las solicitudes de los distintoscentros directivos. Se exceptan los datos que paraprocedimientos singulares y especficos, dentro de suscompetencias, puedan demandar el ICEC y la Inspeccinde Educacin o aquellos que el Centro Directivo co-rrespondiente considere de carcter urgente.

    3. Los centros tendrn permanentemente actuali-zados sus datos en los ficheros que se almacenan enlos servidores de la Consejera.

    Artculo 31.- Salud y seguridad en los centros yuso de las instalaciones.

    1. Quedan prohibidas cuantas actividades perju-diquen la salud pblica y, en particular, la publicidad,la expedicin y el consumo de tabaco y bebidas al-cohlicas. Asimismo, la prctica de actividades fsi-co-deportivas en los institutos se realizar de acuer-do con las condiciones de seguridad establecidas enla normativa vigente.

    2. Los institutos incluirn en su programacin ge-neral anual un plan de autoproteccin elaborado porel equipo directivo que contendr, al menos, los me-canismos y medios disponibles para hacer frente an-te cualquier incidencia que afecte a la seguridad delas instalaciones del instituto y el plan de emergen-cia. Asimismo, el equipo directivo aprobar los pro-cedimientos que especficamente se refieran a laatencin del alumnado en caso de accidente o situa-cin similar.

    3. La utilizacin de las instalaciones de los insti-tutos por parte de los miembros de la comunidadeducativa se har de conformidad con lo que establezcael reglamento de rgimen interior del centro y, en elcaso de entidades o personas ajenas, requerir laautorizacin de la Direccin Territorial de Educacincorrespondiente.

    4. La Direccin General de Centros e Infraes-tructura Educativa y la Secretara General Tcnica,en sus respectivos mbitos, fijarn las instruccionesde servicio necesarias para la aplicacin de lo esta-blecido en el presente artculo.

    Artculo 32.- Personal de administracin y servicios.

    El secretario del centro, dentro de sus competen-cias, organizar las tareas y la jornada laboral del per-sonal de administracin y servicios en funcin de lasnecesidades organizativas del centro, velar por sucumplimiento y pondr en conocimiento inmediatodel director cualquier incidencia que altere el normalfuncionamiento del centro. La Secretara GeneralTcnica dictar las instrucciones de servicio necesariasen esta materia y, en particular, sobre el rgimen depermisos, vacaciones, control de horario y el absen-tismo del personal.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.- El centro educativo, a travs del Con-sejo Escolar, velar por el cumplimiento y aplicacinde las medidas e iniciativas educativas destinadas afomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.

    Segunda.- 1. Las Asociaciones de Alumnos y de Pa-dres y Madres de Alumnos participarn y colaborarnen la vida del centro en los trminos previstos en el Re-glamento Orgnico de los Institutos de Educacin Se-cundaria y de acuerdo con las normas que las regulan.

    2. Siempre que no interfieran el normal desarro-llo de la programacin general anual del centro, lasreferidas Asociaciones podrn utilizar, para la reali-zacin de las actividades que les son propias, los lo-cales y dependencias del centro que, a tales efectos,se les indiquen. Los Consejos Escolares de los cen-tros deben facilitar su acceso, sin condicionar la pre-sencia de los padres a la del profesorado ni a la delpersonal no docente del centro, aunque s de acuer-do con ellos.

    3. El programa de actividades que las asociacio-nes mencionadas deseen realizar durante el curso enel recinto escolar deber ser entregado al Consejo Es-colar con la suficiente antelacin, al objeto de suaprobacin e inclusin, si procediera, en la progra-macin general anual del centro.

    Tercera.- Los Institutos de Educacin Secundariaque adopten un modelo de Gestin de Calidad debern

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  • cumplir lo previsto en los documentos recogidos enel Manual de Calidad del Centro.

    Cuarta.- 1. Los Consejos Escolares tendrn encuenta, en el momento de establecer los criteriospreferentes para la eleccin de turno, las circunstan-cias del alumnado matriculado en los grados medioy superior de los conservatorios de msica, para fa-cilitar la simultaneidad de ambos estudios.

    2. Asimismo, con objeto de propiciar la prcticadel deporte, se recomienda a los Consejos Escolaresde los centros con doble turno que se incluya comocriterio preferente para la asignacin de turno, entreotros, estar en posesin de una licencia federativa. Loscentros podrn requerir la justificacin de esta cir-cunstancia en el momento de la matrcula o antes dela constitucin de los grupos.

    Quinta.- Las actividades extraescolares y com-plementarias, el uso gratuito de los libros de texto,as como el transporte escolar estarn a lo dispuestoen su normativa especfica.

    Sexta.- El rgimen establecido en la presente Or-den ser de aplicacin a las escuelas de arte, sin per-juicio de sus peculiaridades organizativas.

    DISPOSICIN TRANSITORIA1. En tanto se impartan las enseanzas de educa-

    cin secundaria obligatoria en colegios de educa-cin infantil y primaria, los maestros encargados delprimer y segundo curso de esa etapa participarn co-mo miembros de pleno derecho de los departamen-tos didcticos del instituto de su distrito, en las de-cisiones referentes a la misma.

    2. Del mismo modo, los coordinadores de educa-cin secundaria obligatoria en centros de educacininfantil y primaria participarn como miembros depleno derecho de la Comisin de Coordinacin Pe-daggica de los Institutos de Educacin Secundariade su distrito.

    DISPOSICIN DEROGATORIAQueda derogada la Orden de 10 de agosto de

    2005, por la que se aprueban las instrucciones de or-ganizacin y funcionamiento de los Institutos deEducacin Secundaria dependientes de la Comuni-dad Autnoma de Canarias (B.O.C. n 169, de 29 agos-to), as como cualquier otra norma de igual o infe-rior rango, se oponga o contradiga lo dispuesto en estaOrden.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Se faculta a los distintos Centros Directivosde esta Consejera, en el mbito de sus respectivasatribuciones, para la interpretacin y ejecucin de lo

    dispuesto en la presente Orden y, en particular, paradictar y divulgar en la Web de la Consejera (desdela direccin http://www.educa.rcanaria.es) las ins-trucciones a los centros necesarias para su aplicacin.

    Segunda.- La presente Orden entrar en vigor alda siguiente de su publicacin en el Boletn Oficialde Canarias.

    Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2006.EL CONSEJERO DE EDUCACIN,

    CULTURA Y DEPORTES,Isaac Cristbal Godoy Delgado.

    II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

    Diputado del Comn

    1153 RESOLUCIN de 1 de agosto de 2006, por laque se designan los miembros del TribunalCalificador de las pruebas, por el sistema deconcurso-oposicin, para la seleccin como fun-cionario de un Archivero-Bibliotecario va-cante en la relacin de puestos de trabajo yplantilla orgnica del Diputado del Comn.

    De conformidad con lo dispuesto en la base 5.2de la convocatoria de las pruebas, por el sistema deconcurso-oposicin, para la seleccin como funcio-nario de un archivero-bibliotecario vacante en la re-lacin de puestos de trabajo y plantilla orgnica delDiputado del Comn, aprobadas por Resolucin defecha 22 de diciembre de 2005, publicadas en el Bo-letn Oficial de Canarias n 6, de fecha 10 de enerode 2006, resulta procedente designar nominalmentea los miembros del Tribunal Calificador de dichas prue-bas, por lo que de conformidad con el artculo 1.1.d)y 11 del Reglamento de Organizacin y Funciona-miento del Diputado del Comn, aprobado por la Me-sa del Parlamento de Canarias, en reunin celebra-da el 5 de marzo de 1997 (Boletn Oficial delParlamento de Canarias n 47, de 17.3.97),

    R E S U E L V O:

    Primero.- Designar los miembros titulares y su-plentes del Tribunal Calificador expresado a las si-guientes personas:

    Presidente:

    - Titular: Excmo. Sr. D. Manuel Alcaide Alonso,Diputado del Comn.

    18446 Boletn Oficial de Canarias nm. 161, viernes 18 de agosto de 2006

    David SosaSubrayado

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