Orden Público Económico

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ORDEN PÚBLICO ECONOMICO Un concepto que envuelve a las diversas disciplinas jurídicas, tanto en el ámbito del derecho público y privado es el de orden público, Arturo Alessandri señala que es “el conjunto de principios morales, religiosos, políticos, sociales y económicos sobre los que reposa, en un momento histórico dado, la organización de una sociedad y le permite a ésta desenvolverse correcta y adecuadamente”. Noción Funcional del Orden Público Económico El concepto de orden publico económico tiene sus orígenes en la década de los 60, al intentar precisar el contenido del Derecho Económico, en un contexto que el Estado tenía una fuerte intervención en la economía, y esto debía justificarse jurídicamente por una base conceptual de ahí nace el orden publico funcional. En un fallo del año 1954 de la Corte Suprema se definió como “conjunto de medidas y reglas legales que dirigen la economía, organizando la producción y distribución de las riquezas en armonía a los intereses de la sociedad”. Pero este concepto es ideológicamente muy marcado y se ve a un Estado planificador que debe intervenir en la economía. Como el orden público económico se entiende de una manera funcional el Estado podía intervenir en la economía, esta base legal permitió al Estado nacionalizar ciertas actividades. Noción Material del Orden Publico Económico Pero con el tiempo el concepto de orden público económico evoluciono, y de tener carácter funcional, pasa a tener un carácter material. Significa que existe una autonomía conceptual, es decir, que puede ser aplicado independientemente del pensamiento ideológico. Con la dictación de la Constitución de 1980, se consagran un conjunto de principios económicos elevado a rango constitucional. Las que protegerán a los agentes económicos, la comisión de estudios de la nueva constitución señalo que e orden publico económico está constituido por “normas fundamentales destinadas a regular la acción del Estado en la economía y a preservar la iniciativa creadora del hombre para el desarrollo del país, de modo que ellas conduzcan al bien común”. No obstante la incorporación de los principios económicos del modelo de mercado en la Constitución de 1980 y las discusiones ideológicas que se originan, parte de la doctrina destaca el hecho de que estos principios tengan rango constitucional, así el profesor José Luis Cea Egaña señala que el orden publico económico es “el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y

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ORDEN PÚBLICO ECONOMICO

Un concepto que envuelve a las diversas disciplinas jurídicas, tanto en el ámbito del derecho público y privado es el de orden público, Arturo Alessandri señala que es “el conjunto de principios morales, religiosos, políticos, sociales y económicos sobre los que reposa, en un momento histórico dado, la organización de una sociedad y le permite a ésta desenvolverse correcta y adecuadamente”.

Noción Funcional del Orden Público Económico

El concepto de orden publico económico tiene sus orígenes en la década de los 60, al intentar precisar el contenido del Derecho Económico, en un contexto que el Estado tenía una fuerte intervención en la economía, y esto debía justificarse jurídicamente por una base conceptual de ahí nace el orden publico funcional. En un fallo del año 1954 de la Corte Suprema se definió como “conjunto de medidas y reglas legales que dirigen la economía, organizando la producción y distribución de las riquezas en armonía a los intereses de la sociedad”. Pero este concepto es ideológicamente muy marcado y se ve a un Estado planificador que debe intervenir en la economía. Como el orden público económico se entiende de una manera funcional el Estado podía intervenir en la economía, esta base legal permitió al Estado nacionalizar ciertas actividades.

Noción Material del Orden Publico Económico

Pero con el tiempo el concepto de orden público económico evoluciono, y de tener carácter funcional, pasa a tener un carácter material. Significa que existe una autonomía conceptual, es decir, que puede ser aplicado independientemente del pensamiento ideológico.Con la dictación de la Constitución de 1980, se consagran un conjunto de principios económicos elevado a rango constitucional. Las que protegerán a los agentes económicos, la comisión de estudios de la nueva constitución señalo que e orden publico económico está constituido por “normas fundamentales destinadas a regular la acción del Estado en la economía y a preservar la iniciativa creadora del hombre para el desarrollo del país, de modo que ellas conduzcan al bien común”.No obstante la incorporación de los principios económicos del modelo de mercado en la Constitución de 1980 y las discusiones ideológicas que se originan, parte de la doctrina destaca el hecho de que estos principios tengan rango constitucional, así el profesor José Luis Cea Egaña señala que el orden publico económico es “el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la constitución”, esta definición de orden publico económico se puede utilizar, cualquiera sea el modelo económico al que adhiera el orden jurídico constitucional y legal en un momento dado. Si bien el concepto de Egaña es bastante neutro, en cuanto al contenido del orden publico económico, señala que lo hecho por la Constitución de 1980 pretende institucionalizar con rango de máxima jerarquía jurídica un sistema que asegure a todas las personas la libre iniciativa y apropiación de los bienes, igualdad de oportunidades ante la ley y el trato económico y derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clases de bienes.

Orden Público Económico Constitucional

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El orden público económico tiene su manifestación en las normas del Capítulo III de la Constitución de 1980, referido a los derechos y garantías constitucionales. La constitución de 1980 hace que surja la discusión, que si el orden publico económico es solo de carácter Constitucional o si está plasmado en otras normas de rango inferior. Para nuestra cátedra el orden público económico está contenido en la constitución, pero también existen otras normas que lo contienen. También se entiende que se desarrolla el orden público económico tanto en el ámbito constitucional, legal y administrativo. Entonces podríamos decir que es un concepto que envuelve el ordenamiento jurídico completo de un Estado.Otro cuestionamiento que merece análisis es si el orden público económico de 1980 está en armonía con los valores de la sociedad, ya que dicho texto surge en un régimen autoritario y con vicios de origen. En este sentido se puede decir que la constitución de 1980 fue visionaria, además los principios del orden publico económico desarrollados en la constitución del 80 se han ido legitimando en la sociedad, lo que queda demostrado en la cantidad de recursos de protección y amparo económico deducidos para resguardar los derechos que integran al orden publico económico. El proceso de globalización económica ha facilitado también la aceptación de estos principios.

Técnicas del Orden Público Económico

Estas técnicas son la manera en que el Estado regula la actividad económica, en otras palabras es la forma en que se instrumentaliza el orden público económico.

1.- Técnica de la Regulación: el Estado establece el marco legal de la actividad económica a fin de permitir el adecuado funcionamiento de la economía del país. Al normara la actividad económica cabe preguntar ¿con que intensidad se debe regular? El pensamiento neoclásico sostiene que la regulación debe ser mínima y no debe inferir ni afectar a los agentes económicos.En el caso de Chile la regulación se advierte en diversos ámbitos normativos: constitucional, legal, reglamentario y normas de organismos autónomos. Así el orden público económico se encuentras en el artículo 19 n°24, ley sobre propiedad industrial, DL 211 libre competencia, entre otros.

2.- Técnica del Control: si la técnica principal del orden público económico es la regulación, deben existir herramientas que permitan constatar si se está cumpliendo con dicha reglamentación. Ciertos organismos del Estado fiscalizan este cumplimiento de las normas del marco legal de los agentes económicos. Pero no todos los agentes económicos deben ser objeto de control y no todos los sectores o actividades de fiscalizan. El estado en decisión discrecional evalúa que agentes o sectores deben estar bajo control, aquí surgen las superintendencias.

3.- Técnica de la Limitación a la Contratación y la Autonomía de la voluntad: basados en el concepto de José Luis Egaña el orden publico económico podría utilizar instrumentos que limiten principios básicos del ordenamiento jurídico como la libre contratación y la autonomía de la voluntad. En efecto para alcanzar el cumplimiento de los principios y normas que forman el orden publico económico es posible establecer límites a la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, pero no son limitaciones absolutas, sino parcial. Como el caso del DL211 que confiere al Tribunal de la Libre Competencia dejar sin efectos actos atentatorios a la libre competencia, otro caso es la ley de derecho del

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consumidor que señala las clausulas que no tendrán valor jurídico en los contratos de adhesión.

Evolución del Orden Público Económico

Las normas del orden público económico si bien tienen su base en la constitución de 1980, también la tienen en toda norma del ordenamiento jurídico. Y si bien las normas constitucionales gozan de primacía respecto de las demás, los principios en ellas establecidos son amplios y generales y han ido evolucionando, así se comprueba con la evolución que ha tenido el principio de subsidiariedad del Estado contenido en los artículos 1° inciso tercero y 19 N°21 inciso segundo dichos preceptos reconocen a los agentes económicos privados el derecho a desarrollar actividad empresarial libremente sin más restricciones que la moral, el orden público y la seguridad nacional, el Estado desarrollara solo aquellas actividades económicas que los particulares no deseen o no puedan realizar, por lo que actúa en subsidio de ellos. En definitiva si se comprara la actividad económica que lleva el Estado hoy en día con la de los 80 se advierte una evolución en su rol subsidiario, sin modificación de la norma constitucional.

Como se Manifiesta el Orden Público Económico en la Constitución La doctrina ha sostenido la existencia de una verdadera constitución económica y que el orden público económico se manifiesta en todas las jerarquías normativas, es en la Constitución donde tiene sus bases fundamentales, en el capítulo de los derechos y deberes constitucionales que se analizaran a continuación:1.- Subsidiariedad del Estado: si bien no existe ninguna norma que lo señale de manera explícita, se desprende de dos artículos. Articulo 1 inciso 3 señala que “el estado reconoce y ampara y ampara a los grupos intermedios a través de os cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.Articulo 19 n°21 inciso 2 señala que establece que el Estado y sus organismos no podrán desarrollar o participar en actividades empresariales si no están facultado por una ley de quórum calificado y en caso de que tengan dicha autorización, deberán someterse al régimen general que regula las actividades de los agentes privados, a menos que la misma ley de quórum calificado le haga aplicable un régimen especial.Este principio tiene una fundamentación filosófico-política, asumida por las autoridades que llegaron al poder después del 11 de septiembre de 1973, en que corresponde al Estado ‘’asumir directamente solo aquellas funciones’’ que los grupos intermedios o particulares no estén en condiciones de cumplir adecuadamente, no deseen realizarla o el Estado sea el único que pueda llevarla a cabo ejemplo Defensa Nacional.La jurisprudencia señala que “el principio de subsidiariedad del Estado debe entenderse como aquel que se exige al Estado intervenir en la economía para ayudar a la comunidad en el ‘’logro del progreso y desarrollo’’, lo que conduce a admitir que le corresponde una función activa en el cumplimiento del principio de subsidiaridad cuando los particulares no han manifestado interés en ella o también cuando son incapaces de llevarla a cabo por volumen de la inversión que se requiere”.

2.- Libertad de Trabajo y su Protección: el articulo 19 n°16 de la Constitución de 1980 consagra este principio y tiene alta incidencia en el ámbito de la empresa, y la norma regula este principio de la siguiente forma:

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a) Toda persona es libre de contratarse o no y elegir el empleador para quien prestara sus servicios, a su vez tiene como contrapartida que el empleador goza de libertad de contratación ya que ninguna autoridad o tercero le puede imponer contratar a un trabajador determinado, puede contratar a cualquier persona que cumpla los requisitos de capacidad e idoneidad.

b) Se establece la no discriminación de contratación, que no se base en la capacidad o idoneidad del trabajador, sin perjuicio de que la ley puede exigir la nacionalidad chilena o límites de edad en determinados casos.

c) Derecho a la Huelga y Negociación Colectiva: la negociación colectiva se concibe con un medio de solución de conflictos entre los empleadores y trabajadores, que impide un resentimiento en la actividad económica.

3.- Legalidad de los Tributos: se manifiesta en el artículo 19 de la constitución y también en otras normas constitucionales, es también conocido como “reserva legal” y consiste en que todo tributo puede ser creado, modificado o extinguirse por ley. De esta manera otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, de esto se desprende un subprincipio: ‘’la equidad de los tributos’’ .

Concepto de Tributo: prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio exige de los particulares, con el objeto de obtener recursos o financiamiento para poder cumplir con los fines deseados (política económica).

El tributo es una de las principales fuentes de ingreso del Estado.Equidad Tributaria: el articulo 19 n°20 acuña el principio de equidad o justicia tributaria máxima expresión de la función retributiva del Estado “redistribución del ingreso”. Asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión que fije el Estado. Lo que busca es evitar que los tributos produzcan inequidad patrimonial entre unos sujetos respecto de otros.Nuestro sistema tributario para el cumplimiento de este principio establece lo que se llama: ‘’Tributos con Tasa Progresiva’’: la tasa aumenta conforme aumenta la tasa imponible, es decir, siendo mayor la renta es mayor el porcentaje de la tasa. A través de este impuesto progresivo se adquiere la equidad tributaria. Impuesto global complementario que es uno de los impuestos dentro del de la renta que contempla, que ciertas personas que están en un determinado tramo quedan exentas de determinados impuestos.

Como otro aspecto importante, el estado otorga ciertas franquicias limitadas. ¿Qué significa esto? Porque a este negocio no le cobran el IVA, que es lo que hace el estado, con razón de fomentar ciertas zonas geográficas otorga ciertas exenciones tributarias y con esto es una excepción a la equidad tributaria.

4.- Libertad Económica: principio de gran importancia porque es una manifestación ideológica de la Constitución de 1980, consagrado en el articulo 19n°21. Es muy amplia pues entrega el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y como únicas limitaciones la moral, el orden público y la seguridad nacional. Es quizás uno de los Ppios fundamentales de la CPR económica. ¿En qué sentido? Es que el estado de acuerdo el numeral 21, asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica en la medida de que dicha actividad no se contrario a la moral – orden público y seguridad nacional. Respetando las normas legales que la regulan a dicha actividad económica. Este derecho o libertad de emprendimiento, está consagrado a nivel constitucional, en la medida en que existe una norma

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constitucional que reconoce este ppio nos dice que todas las autoridades, agentes deben respetar esta norma constitucional.

Características de la Libertad Económica:

a) La libertad económica está consagrada a un rango constitucional, así todas las otras normas del ordenamiento jurídico deberán adecuarse a esta normativa.

b) Las únicas limitaciones a la libertad económica son la moral, el orden público y la seguridad nacional.

c) La libertad económica implica respetar las normas legales que regula la ley.El articulo 19n°21 entrega de forma exclusiva a los privados la carga del desarrollo económico, pero el Estado a su vez debe ‘’proteger’’ a los particulares asegurándoles suficiente libertad y autonomía para actuar para poder desarrollar la actividad económica. De esta manera el Estado se mantendrá al margen de las actividades reservadas a los particulares y solo podrá desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado lo permite. La jurisprudencia es clara a que se debe respetar lo que dice la ley y es mas extensiva, como el respeto a las circulares – ordenanzas y reglamentos. La CPR quiere que las personas desarrollen las actividades económicas no el estado, los agentes exclusivos y excluyentes son los particulares. De esta manera surge la discusión para determinar si el Estado desarrolla actividades económicas, dependerá esencialmente de diferenciar si persigue fin de lucro o si desarrolla una actividad social.Si el estado va desarrollar una actividad con fin de lucro, necesita de una ley de quórum calificado.Si va a realizar una actividad social que no desean desarrollar los particulares, el Estado a través del órgano competente deberá hacerlo en calidad de servicio público.Cuando el Estado realiza una actividad empresarial con una persona sea esta natural o jurídica, no es necesario que se haga bajo la forma de un contrato de sociedad, basta que exista lo que en doctrina se denomina “colaboración empresarial” que es la cooperación entre unidades económicas, que se manifiesta cuando una de las partes contribuye o facilita un bien que haga viable económicamente el negocio.

5.- No Discriminación Arbitraria: principio consagrado en el articulo 19n°22 de la Constitución y está muy relacionado con el articulo 21 (recurso de amparo).Este principio se incluyo para consagrar expresamente el principio de igualdad ante la ley en materia económica, en atención que dicho principio no había sido valorado suficientemente por los tribunales de justicia, en lo relativo a evitar las discriminaciones injustas causadas por leyes o actos de autoridad. El estado queda impedido en discriminar por zona geográfica o un sector de la economía. Esto fue necesario porque en una época histórica de chile no estaba entendido por una suficiente fuerza, y afecto el derecho de algunas actividades.la discriminación arbitraria se produce cuando hay una diferenciación no razonable o bien contraria al bien común y para entender esto, cuando uno discrimina, uno entrega un trato diferente para un grupo o zona geográfica, ahora ese trato diferenciado puede ser positivo o negativo.El constituyente exige que la discriminación sea arbitraria, es decir ausencia de una razón o fundamento que justifique al Estado a gravar o

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beneficiar actividades. En definitiva el Estado debe fundamentar porque pueden existir diferencias al realizar una actividad económica.La discriminación es un trato diferenciado que se efectúa a un determinado sujeto o grupo. Y esta discriminación puede ser positiva o negativa, en cuanto a favorecer o perjudicar. Por último la discriminación que prohíbe la Constitución es la que carece de razón o fundamento.El Estado podrá beneficiar o gravar ciertos sectores siendo una discriminación no arbitraria, así lo señala en el articulo 19n°22 al señalar que solo por virtud de una ley y siempre que no constituya discriminación arbitraria el Estado puede establecer beneficios o gravámenes a favor de una área o zona geográfica determinada. Ejemplo Zonas Francas.

6.- Derecho a la Propiedad Privada: en una economía que prima la libertad económica y en que el mercado es el principal asignador de recursos, los agentes económicos deben tener acceso para adquirir todos los bienes que requieran para desarrollar una actividad económica.Las personas deben estar facultadas legalmente para adquirir bienes, es el articulo 19n°23 el que entrega la facultad a las personas para adquirir toda clase de bienes, salvo las comunes a todos los hombres o que pertenezcan a la nación toda. El estado en virtud de este principio no puede limitar a los agentes económicos la adquisición de ninguna clase de bien.Solo por causas de interés nacional o por una ley de quórum calificado se puede establecer restricciones a la adquisición de bienes por parte de los particulares.

LOS DOS PILARES FUNDAMENTALES DEL ORDEN PUBLICO ECONOMICO SON: ‘’LA LIBERTAD ECONÓMICA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD’’ (se desprende del artículo 19n°24).

Síntesis del Articulo 19 Numero 24: Derecho de Propiedad

1.- Facultades y Bienes Sobre los Cuales Recae el Dominio: se reconoce y protege la propiedad sobre bienes corporales o incorporales (derechos), y quienes detenten este derecho, no pueden ser limitados en ninguna de sus facultades inherentes al bien como el uso, goce y disposición. De esta manera protegiendo los medios de producción se asegura también el desarrollo productivo.

2.- Reconocimiento de la Función Social de la Propiedad: la Constitución de 1980 restablece como limites al derecho de propiedad su función social que comprende el interés general de la nación, la seguridad nacional, la utilidad pública y la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.

3.- Protección del dominio: el articulo 19n°24 inciso 3 establece que nadie puede ser privado de su propiedad o bien sobre sus atributos esenciales del dominio: uso, goce y disposición, sino en virtud de de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificada por el legislador. Esta disposición excluye cualquier otra forma de privación de dominio de los agentes económicos, tales como nacionalizaciones, confiscaciones, etc.

4.- Dominio de las Aguas y Minerales: si bien el Estado se reserva el dominio de las aguas y minerales, atendida la concepción subsidiaria de este, otorga a particulares la facultad de exploración y explotación de aguas y minerales, a través de concesiones.

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La Seguridad Legal Articulo 19 Numero 26

En el análisis de los principios constitucionales del orden público económico de la Constitución de 1980 se advierte que el Estado en su potestad reguladora a través de una ley puede limitar o restringir el ejercicio de los derechos, pero jamás dentro de esta potestad reguladora puede vulnerar la esencia misma de estos derechos y su libre ejercicio. El Estado está obligado a respetar los principio y bases que consagran en todo el articulo 19 y asegurar a los agentes económicos, que toda la legislación que emane del Estado deberá respetar las bases del régimen económico.

RECURSO DE AMPARO ECONOMICO

La Constitución Política de la Republica no solo consagra los derechos constitucionales que constituyen el orden público económico, sino que también establece una medida de resguardo de dichos principios en el artículo 20 se establece el recurso de protección constitucional el que protege la libertad de trabajo, la libertad económica, la no discriminación arbitraria, el derecho a la propiedad privada y el derecho de propiedad. Junto con este recurso surge el 10 de marzo de 1990 la ley 18.971 (Recurso de Amparo Económico) que en su artículo único señala “que cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19n°21 de la Constitución Política de la Republica”, sin mayores precisiones en cuanto a que conductas constituirían infracción, por lo que debe entenderse en sentido amplio. Pero finalmente se entiende que busca proteger exclusivamente la libertad económica.El actor no necesitara tener interés actual en los hechos denunciados, la acción podrá intentarse dentro de 6 meses contados desde la fecha en que se produjo la infracción, ante la Corte de Apelaciones correspondiente que conocerá en primera instancia. Deducida la acción el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y fallar. Contra la sentencia definitiva procederá recurso de apelación que debe interponerse en plazo de 5 días, ante la Corte Suprema. Si la sentencia estableciera fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que causare.

Características del Recurso de Amparo Económico

1.- Acción Popular: el actor no necesita tener un interés actual en los hechos denunciados.

2.- Bien Jurídico Protegido: el orden público económico.

3.- Órgano Jurisdiccional Competente: la Corte de Apelaciones Respectiva, aquella en donde se han producido los hechos que motivan la denuncia.

4.- Principio Formativo del Procedimiento: rige el principio inquisitivo, desde que el tribunal debe investigar la infracción y dar curso progresivo a los autos hasta la dictación del fallo.

5.- Plazo para su Interposición: 6 meses contados desde que se produce la infracción.

6.- Normas Procesales: se aplican disposiciones del Hábeas Corpus, salvo en plazo para apelar respecto de la sentencia que es de 5 días y resulta procedente el trámite de consulta si no se hubiere apelado.

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7.- Sanción al Abuso Procesal: si la sentencia que rechaza el recurso establece fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.

Aspectos Jurisprudenciales Relevantes del Recurso de Amparo Económico

1.- Normas que Rigen para el Recurso de Amparo Económico: en los primeros 5 años de aplicación lo tribunales tendieron a restringir la órbita de aplicación de esta acción exclusivamente al inciso 2 del artículo 19n°21, esto es, a las limitaciones impuestas por el Estado empresario.A partir de 1995 la Corte Suprema considera que la acción aludida comprende también la protección del inciso 1 del artículo 19n°21 que reconoce el derecho a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, que no sea contraria a la moral, orden público o la seguridad nacional.

2.- Como se Produce la Infracción: en un principio se señalo por los tribunales que la infracción debía fundarse en hechos reales, efectivos, concretos y determinados y no en simples amenazas de perturbación. Pero lo anterior se ha extendido en términos tales que las infracciones al artículo 19n°21 pueden consistir en privaciones del derecho, perturbaciones o amenazas o cualquier otra forma de vulneración. Respecto de las amenazas estas deben basarse en hechos concretos que configuren una amenaza seria; a conducta debe tener cierta gravedad de modo que efectivamente impidan el ejercicio de actividades que constituyen el giro de la empresa.

3.- Compatibilidad con el Recurso de Protección, el recurso de amparo económico y amparo económico pueden interponerse conjuntamente o sucesivamente.

4.- Es de Carácter Declarativo.

5.- No Existe Análisis de Ilegalidad y Arbitrariedad.

6.- Nexo Causal, entre los hechos que constituyen la infracción y si esto importa una alteración en la actividad económica.

7.- No debe Transformarse en un Medio para Impugnar Decisiones Judiciales.

8.- No debe ser un Medio para Garantizar el Lucro.

BANCO CENTRAL

Los principios del orden público económico no tendrían mucho sentido, sino fuera por el Banco Central ya que no tendrían aplicación práctica, por esta razón se dice que el Banco Central es un pilar fundamental en el orden público económico.

OrígenesDurante el siglo XIX no existía enchile un Banco con estas características, a principios del siglo XX visita de misión Kemmerer, esta comisión ve que falta la presencia de un órgano que pueda participar en la economía e influye en la creación de un Banco Central.Como influencias tiene la Reserva Federal de Estados Unidos y el Bundesbank Alemán.

Etapas

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Desde el punto de vista histórico existen dos etapas del Banco Central:

1° Etapa de 1925 a 1973: se reconoce un Banco Central que se caracteriza por los siguientes elementos que lo diferencian del actual Banco Central.

- Carece de autonomía.

- No tenía personalidad jurídica.

- No tenía rango constitucional.

Esto trae como consecuencias tener un órgano dependiente del gobierno de turno y la aplicación de sus medidas en orden económico, las adopta de acuerdo al gobierno de turno, esto significaba que era un órgano más de la administración pública, dependiendo del Presidente o del Ministro de Hacienda. En la crisis económica el Estado financio directamente a los bancos, a través de políticas de gobierno, lo que hizo que la inflación creciera. 2° Etapa: en la actualidad, una vez promulgada la Constitución de 1980 se ha tenido en cuenta la estructura general y completa del Banco Central y hoy en día es: - Un órgano de rango constitucional, por lo tanto se transforma en un órgano de carácter estatal, y no órgano de gobierno.

- Tiene personalidad jurídica propia.

- Tiene patrimonio propio.

- Es un órgano autónomo.

- Tiene regulación legal propia Ley Orgánica Constitucional 18.840, además de tener dos artículos en la Constitución (108 y 109), en el Capitulo XIII.

Autonomía del Banco Central

El fundamento de que el Banco Central se autónomo, es la existencia de un órgano con facultades normativas que pueda poner en ejecución sus acuerdos sin que ningún otro órgano o poder del Estado lo revise.El objetivo de un Banco Central Autónomo es la estabilidad derivada de políticas monetarias y cambiarias más independientes del ciclo político. La autonomía del Banco Central se manifiesta por las siguientes características:

-Tener patrimonio propio, no siendo parte del presupuesto anual de la nación.

-Tener carácter técnico y no de órgano político.

-Tener composición, organización, funciones y atribuciones en una Ley de Rango Constitucional (18.840).

-Tener capacidad de establecer sus propios acuerdos y adoptar decisiones técnicas.

- No formar parte de la administración del Estado.

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- Tiene facultades de interpretar normas jurídicas propias.

Tipos de Autonomía del Banco Central:

1.- Autonomía Normativa: El Banco Central por medio de su Consejo adopta acuerdos que se van incorporando en compendios. Estos acuerdos son normas jurídicas de carácter general y obligatorio para todos los habitantes de la Republica, desde que se publican en Diario Oficial.Si los acuerdos son similares a las leyes ¿es necesario un control de legalidad o constitucional? NO, los acuerdos no están sujetos a control preventivo, ni de orden legal ni constitucional, porque hay presunción de que debe ser de acuerdo al marco legal. Su naturaleza jurídica es de ser normas jurídicas particulares nominadas acuerdos, pero no son leyes, ni decretos ni reglamentos o instrucciones. La contraloría general de la republica ha señalado que estarían dentro de los decretos.

Tipos de acuerdo: Compendio sobre normas financieras Compendio sobre cambios internacionales.

2.- Autonomía Financiera: tanto la Constitución como la Ley Orgánica Respectiva establecen que el Banco Central tiene patrimonio propio y la potestad de aprobar su propio patrimonio y capitalizar las utilidades que tenga. En un comienzo el capital inicial del Banco Central era de $500.000.000.000 (quinientos mil millones de pesos).Otro reflejo de su autonomía es la prohibición constitucionalmente general de hacer préstamos al Estado para financiar el gasto público. Con excepción, en que el Banco Central podría prestar dinero en casos de conmoción o guerra.También se pude aumentar el capital del Banco Central por acuerdo de la mayoría del Consejo mediante:- la capitalización de reservas y - ajuste de corrección monetaria.

3.- Autonomía propia del Órgano: la Ley Orgánica le reconoce personalidad jurídica, es decir, es una persona jurídica de derecho público, pero con patrimonio propio.Se trata de una persona jurídica de derecho público.El Banco Central es administrado y dirigido por un órgano colegiado denominado Consejo y es la cabeza del Banco Central. El consejo es un órgano colegiado compuesto por 5 miembros elegidos por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo y ratificado por el Senado, la duración de estos miembros es de 10 años.Uno de estos miembros tendrá la calidad de Presidente del Consejo, el cual será propuesto por el Presidente de la República. Este dura 5 años en su cargo y puede ser reelegido.

Limites a la Autonomía:

1.- Las políticas generales del Banco Central deben tener presente la orientación general de la Política económica del Gobierno en sus acuerdos.

2.- En el nombramiento de los Consejeros interviene otro poder del Estado en su nombramiento y otro en su ratificación.

3.-La participación del Ministro de Hacienda con derecho a voz ante el consejo, pero además tiene facultad de proponer acuerdos y suspender acuerdos hasta por 15 días. Claramente esto va en contra de la autonomía del Banco Central.

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4.- El Presidente de la República puede solicitar a la justicia la destitución de los miembros del Consejo que incurren en conductas prohibidas por la ley.

5.- El Presidente tiene la facultad, previo acuerdo con el Senado y por causa justificada destituir a uno o a la totalidad de los miembros.

Objetivos de la Política Monetaria

Normalmente se decían que eran 4:

- Crecimiento económico.- Pleno empleo.- Estabilidad de precio.- Equilibro Externo.

Hoy en día se dice que la obligación principal del Banco Central es la estabilidad del precio y así, los otros elementos cumplen solos. En este sentido el Banco Central puede usar 2 herramientas:

- Masa monetaria: cantidad de dinero que circula en la economía.

- Tipo de cambio, esto es, el precio que se paga por la divisa.

Instrumentos del Banco Central para Alcanzar sus Fines

Los instrumentos relacionados con la masa monetaria son de orden cuantitativo, como:

1.- Tasa de encaje: valores que cobra el Banco Central a los bancos comerciales para asegurara el exceso que determina por ejemplo el valor de la tasa de interés.

2.- Operaciones de descuento y redescuento.

3.- Tasa de interés: alta tasa de interés hay menos gasto y más ahorro.

4.- Mercado abierto: se adoptan medidas para proteger el mercado abierto.

Funciones Generales del Banco Central

De la ley orgánica constitucional se puede concluir que existen 3 funciones generales:

1.- Estabilidad de la Moneda: dice relación con la regulación del dinero y de créditos en circulación y la dictación de normas en materia económica, controla la inflación y la deflación.

2.- Vela por el Normal Funcionamiento de los pagos internos: se refiere al conjunto de instituciones e instrumentos que estos utilizan para las transacciones económicas.Generalmente son el circulante propiamente tal y los depósitos a la vista (cheques), en general depósitos en cuentas corrientes. El Banco Central debe garantizar el normal funcionamiento de estos pagos. La forma en que garantiza este funcionamiento es:

a) El banco puede actuar como prestamista de última instancia, para proveer de liquidez a aquellas instituciones que estén temporalmente con problemas de caja.

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b) Además, puede dictar normas regulatorias en relación al sistema financiero, principalmente, aunque no exclusivamente en aquellos aspectos relacionados con el sistema de pago, como:Tasa de encaje a depósitos. Autorizar a los bancos a pagar intereses por cuentas corrientes.

c) los bancos no pueden quebrar, para esto existe la liquidación forzosa de bancos, en donde los depósitos y a la vista que hayan, se pagan con caja y reserva técnica, depositados en el Banco Central.

3.- Normal Funcionamiento de los pagos externos: se entiende por pagos externos el conjunto de transacciones que los residentes de un país realizan con residentes de otro país, las que se registran en la balanza de pago. El normal funcionamiento de pagos externos es vital en una economía abierta.

Mecanismos para la Remoción de los Integrantes del Banco Central

Se encuentra estipulado en los artículos 15,16 y 17 de la LOC del Banco Central.Artículo 15: dispone que cuando los miembros del consejo infrinjan las reglas del artículo 13 de dicha ley o realice conductas que impliquen abuso de su calidad, con el objeto de obtener para sí o terceros beneficios; podrá ser acusado a la Corte de Apelaciones de Santiago.Se puede hacer acusación contra los miembros del consejo que incluyan datos inexactos u omitan información relevante, dicha acusación debe ser fundada por el Presidente de la Republica o el Presidente del Banco Central o por lo menos 2 consejeros.

Artículo 16: el Presidente de la Republica podrá destituir al consejero que se desempeñe como Presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de a lo menos 3 miembros por incumplimiento de las políticas tomadas. Pero procederá la destitución del Presidente de la Republica, previo acuerdo del senado. La persona destituida del cargo de presidente y consejero, no podrá ser designada en el cargo durante los próximos 10 años.

Artículo 17: el Presidente de la Republica con acuerdo del Senado podrá restituir a uno o la totalidad de los miembros del consejo.

Funciones del Banco Central

1.- Función de Emisión Circulante: es potestad exclusiva del Banco Central, emitir billetes y acuñar monedas, estos billetes y monedas serán los únicos medios con poder liberatorio y de circulación ilimitada.La emisión de circulante como exclusiva potestad del Banco Central constituye un medio de seguridad respecto a la política monetaria, y siempre y cuando existan bienes y servicios en el mercado para que no se produzca inflación.

2.- Fijación de la Política Monetaria y Crediticia: esta persigue regular el nivel de circulante en la economía, dictando normas en materia financiera y de circulantes orientando el mercado. A través de los instrumentos del Banco Central que son la tasa de encaje, operaciones de mercado abierto, abrir líneas de crédito a empresas bancarias y sociedades financieras, recibir y efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera.

3.- Función Normativa en Materia Financiera y de Mercado de Capitales: El Banco central orienta la actividad financiera, hacia los objetivos que

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estima convenientes, teniendo en consideración el cumplimiento de la política monetaria y crediticia. Esto se manifiesta en el artículo 35 de la LOC de Banco Central, que son:

- dictar normas y condiciones para los bancos e instituciones financieras en cuanto a la forma de realizar captaciones.-dictar normas a las que se someten los bancos e instituciones financieras en materia de avales y fianza en moneda extranjera.-dictar normas y limitaciones referentes a la relación entre captación y colocación de recursos.

4.- Función de Velar por la Estabilidad del Sistema Financiero: el Banco Central es el banco de los bancos y a él podrán recurrir las instituciones financieras en situación de falta de liquidez, según lo expuesto en el artículo 36 de la ley de Banco Central tiene las siguientes facultades:

- conceder a las empresas bancarias e instituciones financieras créditos en caso de urgencia, por un plazo no superior a 90 días, cuando estas se encuentren con problemas serios de liquidez.-participar en las proposiciones de convenio a los acreedores que se generen por el estado de insolvencia de un banco.

5.- Función de Agente Fiscal: en cuanto a la contratación de créditos externos e internos es el Banco Central el que asumirá la gestión en esas operaciones. Pero siempre actuara en servicio y amortización de la deuda externa del Estado, ya sea directa o indirecta, debiendo el fisco a través de la tesorería general de la republica proveer de los fondos suficientes al banco para el cumplimiento de esta función.

MERCADO DE CAPITALES

Es aquel en que confluyen la oferta y la demanda del capital financiero en sus variadas formas. El bien transado en dicho mercado está integrado de capital financiero, valores mobiliarios.El mercado de capitales atendiendo a los agentes que en el participan, su rol y formas en que asume el capital es posible clasificarlo en mercado financiero y mercado de valores.

Mercado Financiero: Aquel en que concurren oferentes y demandantes de dinero. La oferta y la demanda recaen sobre dinero, dicho recurso es asignado por intermediarios que son bancos e instituciones financieras.Pero los bancos e instituciones financieras no solo asumen el papel de intermediaros en el traslado de recursos monetarios, sino que, además desarrollan otras operaciones que la Ley General de Bancos les ha autorizado, como administración de bienes de terceros, realizar operaciones de cambios internacionales, entre otros.

Mercado de Valores: Aquel en que se ofrece y demanda todo tipo de valores mobiliario y su principal función es lograr que los oferentes de valores logren captar dichos recursos y a su vez permitir que los inversionistas tengan un amplio y variado portafolio de inversiones. En este mercado los intermediarios son los corredores de bolsa y los agentes de valores.

Funciones del Mercado de Capitales

1.- Hace Posible el Ahorro: el ahorro no es siempre voluntariamente asumido por los agentes económicos, existen casos en que por disposición de la ley se les impone como ocurre con el sistema previsional del DL 3500.

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Características del Ahorro

a) La seguridad: las instituciones que actúen como intermediarios, deben ser confiables (bancos, sociedades, instituciones financieras, corredores de bolsa).Se deben utilizar diversos instrumentos para evitar riesgos o abordarlos de manera inmediata, ejemplo son los requisitos que se le exigen a los corredores de bolsa y agentes de valores para desarrollar dicha actividad.

b) Expectativa de ganancia: que dependerán de los instrumentos de ahorro; se han creado condiciones que hacen más atractivo el ahorro a largo plazo a partir de la ley 18.010. En el caso del mercado de valores la expectativa de ganancia dependerá de que los valores mobiliarios y activos financieros que se transen alcancen una rentabilidad en el mercado y no sufran variaciones bruscas.

c) Disponibilidad de los recursos: los ahorrantes deben tener la posibilidad de acceder y disponer de los recursos ahorrados libremente, sin restricciones ni límites de giros, sucediendo lo mismo con los valores de oferta pública. d) Liquidez: posibilidad de convertir los ahorros, sea del mercado financiero o de valores en dinero efectivo en el menor tiempo posible.

e) Tributación: constituye un elemento decisivo para el que desee ahorrar o invertir. Dependerá de la política tributaria.

2.- Permite Hacer Distinción entre Agentes Económicos con Déficit o Agentes Económicos con Superávit Financiero: Agentes Económicos con Déficit coloca acciones de la empresa en el mercado.Agentes Económicos con Superávit compran las acciones de la empresa que vendió.(Superávit son las ganancias de las captaciones)

El dinero e instrumentos que lo representan van desde los agentes económicos que disponen de ellos hacia los que lo necesitan, a través de intermediarios especializados. Así por ejemplo si una empresa tiene utilidades y estas se depositan en un banco o se invierte en un fondo de inversión, dichos recursos son colocados por el banco a un tercero o invertidos por el fondo en determinados proyectos.

3.- Asignación Eficiente de los Recursos: el capital financiero se coloca (deposita) generalmente en aquellas actividades que sean económicamente rentables y no en aquellas que presenten probabilidades de incumplimiento.

MERCADO FINANCIERO

Se encuentra dentro del mercado de capitales, y el bien que se transa dentro de este mercado es el dinero y las formas de dinero. Por tanto existen oferentes y demandantes de dinero. Se estructura formalmente a través de intermediarios que son los bancos y sociedades financieras. Existen una gran cantidad de agentes económicos (oferentes de dinero, intermediarios especializados y demandantes de dinero). Esto no implica que sea el mercado donde más recursos financieros se transan, atendida la naturaleza de los instrumentos financieros involucrados en el mercado de valores, es en este último donde se ve mayor cantidad de recursos financieros que son objeto de operaciones diariamente.

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La norma legal que regula el mercado financiero es el DFL n° 3 de 1998 que contiene el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley General de Bancos, el que deroga el antiguo DFL 252; que sufrió una serie de modificaciones por la ley N°19.528 de 1997. En el actual DFL N°3 se incorpora el marco regulatorio de la actividad financiera, además la estructura y atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Características del Mercado Financiero

1.- Es una actividad orientada por el Estado: se manifiesta en el hecho de que el Banco Central dispone de instrumentos de política monetaria, crediticia y cambiaria, en virtud de las cuales se le pueden imponer determinadas conductas a los agentes financieros. Principalmente por el interés superior que es el Bien Común. Como consecuencia de esta dirección el Banco Central debe adoptar ciertas normas como cuando interviene comprando y vendiendo instrumentos en el mercado.

2.- Es una actividad muy particular: el acceso a esta actividad es muy restringida y no la puede desarrollar cualquier persona, la ley señala una serie de requisitos legales y una autorización previa de la superintendencia de bancos e instituciones financieras. De esta manera solo los agentes económicos estructurados conforme a la Ley General de Bancos; podrá tener como giro exclusivo la actividad bancaria.Quienes intenten desarrollar esta actividad sin cumplir con las exigencias establecidas en la ley incurrirá en delito.

3.- Es una actividad muy regulada: además de regular el acceso y el funcionamiento de los agentes económicos en el mercado financiero, estos no solo se someterán a la Le General de Bancos, también, sino también a las normativas de la superintendencia de bancos e instituciones financieras.

4.- Es una actividad de interés público: compromete el funcionamiento y las expectativas del crecimiento de la economía del país.

Evolución de la Actividad Financiera en Chile

La banca chilena estuvo regulada desde la década de los treinta por el DFL 252 “ley general de bancos” que se mantuvo vigente casi 70 años sufriendo modificaciones que fueron el reflejo de cambios de políticas económicas. El año 1976 se reformo la ley general de bancos y se eliminaron los límites a la contratación de créditos con el exterior, lo que llevo a un sobreendeudamiento de la banca chilena con bancos extranjeros. El año 1982 se produce la caída del precio del cobre, alza de tasa de interés en los países desarrollados y la crisis de la deuda, lo que significo una incapacidad de los bancos chilenos de pagar sus deudas con la banca internacional, por tanto cesaron las líneas de crédito y esta situación obligo al Estado a asumir como garante los pasivos de los bancos nacionales surgiendo así la conocida “deuda subordinada” que las instituciones financieras deberían pagar en algún momento. Esta experiencia llevo a las autoridades a adoptar medidas para una mejor regulación del mercado financiero en 1986 y se establecieron las siguientes normas:- restringir el otorgamiento de créditos a personas jurídicas y naturales relacionadas a los propietarios de bancos.- se establecieron limites a los bancos respecto de sus colocaciones (patrimonio propio).- se impuso un sistema de clasificación de los bancos, conforme a su cartera y recuperabilidad de los créditos.

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- se doto de mayores facultades a la superintendencia de bancos e instituciones financieras.Esta reforma permitió que el mercado se saneara definitivamente, solo quedando la deuda subordinada. Pero en la década de los 90 se comienzan a discutir 2 temas fundamentales: la globalización económica que afecta al sistema financiero en el flujo de capitales, se internacionaliza la actividad financiera y los bancos chilenos quedaban excluidos de participar en el mercado externo sea como bancos propiamente tal o prestando servicios financieros. El otro fenómeno era la necesidad de ampliar el giro bancario a actividades que se hacían fundamentales para los bancos. El año 1997 se reforma el DFL N°252 y DFL que regula la superintendencia de banco e instituciones financieras, esta reforma permite a los bancos cumpliendo ciertos requisitos: - efectuar aportes para constituir bancos en el exterior.- desarrollar negocios tales como agentes financieros, fondos de inversión, fondos mutuos, etc.- desarrollar actividades anexas al giro principal como transporte de valores, adquisición de bienes para darlos en leasing, fondos mutuos, etc.Esta reforma también establece requisitos y procedimientos para constituir bancos con capitales extranjeros en Chile. En el año 1998 se hace una sistematización a estos cuerpos legales y se refunden en el DFL n° 3 que pasa a ser Ley General de Bancos.

Naturaleza Mercantil de la Actividad Financiera

El código de comercio en su artículo 3n°11 enumera como acto de comercio a las operaciones de banco, en este sentido no habría problema la duda surge con respecto a las sociedades financieras ya que el precepto citado antes solo se refería a los bancos. En definitiva las financieras se someten al mismo régimen jurídico y control de los bancos ya que desarrollan actividades de intermediación financiera, entendiéndose que también se encuentran dentro del articulo 3n°11 del Código de Comercio.

Intermediarios Financieros

La ley general de bancos establece que podrán desarrollar actividades financieras las siguientes instituciones:1.- Bancos Comerciales.2.- Sociedades Financieras (fueron derogadas por la ley general de bancos).3.- Sucursales de bancos extranjeros.4.- Banco Estado.5.- Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Banco Estado

Creado el año 1953 está regulado por el DL 2079 que fija el texto de su ley orgánica. En cuanto a su naturaleza jurídica es una empresa autónoma, sometida al régimen de la ley general de bancos y fiscalización de la superintendencia de bancos e instituciones financieras. Su objeto es prestar servicios bancarios y financiero con el fin de desarrollo de las actividades financieras del país.

LEY GENERAL DE BANCOS

El concepto lo encontramos en el artículo 40 de la ley general de bancos y señala “Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el

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objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.

Naturaleza Jurídica de los Bancos

Los bancos conforme a la ley general de banco, deben constituirse como sociedades anónimas especiales, debido a que deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- El objeto de cualquier S.A. puede ser cualquier actividad permitida por la ley; pero en el caso de la Sociedad de banco solo pueden tener como giro el negocio de recibir dinero en depósito y darlo en préstamo.

2.- Toda S.A se forma de acciones, son titulo que representan una parte del dominio de la sociedad, y por regla general cualquier persona puede hacerse dueña de estas acciones, sin embargo, el artículo 49 n°10 y 36 señala quienes no pueden ser accionistas.

En el artículo 49n°10:- el fisco.- los servicios públicos.- instituciones fiscales y semifiscales.- organismos autónomos.- empresas del Estado.- en general todos los servicios públicos creados por ley.

En el artículo 36 señala que por exigirlo el interés nacional ninguna persona podrá adquirir directamente o a través de terceros acciones de un banco que por sí solas o sumadas representan más del 10% del capital de este.

3.- En cuanto al capital por regla general deben tener un capital mínimo, el artículo 52 del DFL N°3 señala que los bancos deben tener un patrimonio propio efectivo de a lo menos 800.000 UF. El artículo 51 señala que el capital debe estar totalmente pagado y suscrito.

4.- En cuanto al nombre y domicilio, el articulo 42 N°1 señala que necesariamente debe utilizar el término “banco” estando facultado para prescindir del término sociedad anónima.El articulo 42N°2 señala que en los estatutos del banco, se deberá indicar la ciudad en que se instalara su casa matriz, siendo este su domicilio.

5.- En cuanto a la duración los bancos e instituciones financieras como sociedades anónimas abiertas deben tener duración indefinida.

6.- En relación al directorio del banco: se consagran una serie de incompatibilidades en los números 5, 7 y 8 del artículo 42 de la ley general de banco, y son las siguientes:

a) basadas en la idoneidad de los directores del banco, el articulo 42n°5 establece que no podrá ser director de un banco la persona que hubiere sido condenada o estuviese procesada por delito sancionado con pena principal o accesoria de suspensión de inhabilitación temporal o perpetua para ejercer cargos públicos.

b) basadas en el desempeño de cargos públicos, señalado en el articulo 42n°7. Como el de director de un banco con el cargo de parlamentario. La excepción a esta regla son los que desempeñan cargos docentes.

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c) basadas en el vínculo de dependencia y subordinación con el banco, es decir, subordinación que tenga la persona en el banco como trabajador de este. Articulo 42n°8, la excepción a esta regla es que el cargo se desempeñe de forma transitoria, no más de 90 días como gerente.

7.- Numero mínimo y máximo del directorio del banco, mínimo 5 y máximo 11, que duraran 3 años y pueden ser reelegidos.

8.- En Cuanto al Reparto de Dividendos: en materia de S.A. por regla general el reparto de dividendos se hace a prorrata de sus acciones, pero el artículo 56/3 de la ley general de bancos señala que no podrá repartirse el dinero con carga al fondo de utilidades en la medida del artículo 66 que se refiere al patrimonio efectivo del banco.

Requisitos Para Constituir un Banco Comercial

Esto es técnicamente conocido como “licencia bancaria”, tratada en el capítulo II de la ley general de bancos, en los artículos 27 al 32. Y los requisitos son:

1.- Solvencia: los accionistas que concurren a la constitución de un banco comercial, deben concurrir con un patrimonio que sea equivalente a la inversión proyectada, y cuando se reduzca a una cifra inferior se debe informar oportunamente.

2.- Grados de Integridad: que den tener los accionistas fundadores, son las letras B,C y D del artículo 28 de la ley general de bancos.

Articulo 29 requisitos de banco extranjero se constituya en chile

Si se trata de instituciones extranjeras que soliciten participar de forma significativa (10% o más de las acciones) en la creación o adquisición de un banco en Chile o constituir una sucursal, conforme al artículo 29 se establecen los siguientes requisitos:

1.- Que la matriz del banco extranjero exista una entidad que pueda supervigilar las inversiones del banco extranjero.

2.- se debe solicitar autorización previa del organismo fiscalizador del país donde está la matriz de esta institución.

3.- que sea posible el intercambio reciproco de información de estas entidades bancarias.

Lo que busca el legislador en esta norma es asegurar que el país de donde proviene la matriz sean similares las normas fiscalizadoras a las que tiene Chile.

Procedimiento Para Constituir un Banco

1° Preparar un prospecto, el que debe ir acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los 3 primeros años de funcionamiento del banco. Este prospecto se presenta a la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras, esta tiene un plazo de 180 días para pronunciarse respecto del prospecto.

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- Puede que la superintendencia no haga nada (silencio administrativo positivo) por tanto se entiende aprobado.

- Que por resolución fundada rechace el prospecto, señalando que no se cumplen los requisitos que señala la ley.

- Puede pronunciarse de forma favorable.

Si se acepto el prospecto la superintendencia otorga un certificado provisional de autorización. Todo este procedimiento se llama “licencia bancaria”. Este certificado autoriza a los accionistas fundadores para proceder con todos los pasos necesarios para obtener la autorización de existencia de la sociedad. La propia ley establece que la Sociedad de Banco va a tener personalidad jurídica desde otorgado el certificado provisional de autorización.

Los socios fundadores deben constituir una garantía equivalente al 10% del capital de la sociedad, mediante un depósito a la orden de la Superintendencia en alguna institución financiera.

La sociedad tiene plazo de 10 meses desde otorgado el certificado provisional de autorización para pedir la autorización de existencia, acompañando copia autorizada ya otorgada de la escritura pública que contenga los estatutos, en la que se insertara el citado certificado de autorización provisional.

Una vez que el superintendente recibe estos antecedentes va a corroborar la efectividad del capital de la sociedad, una vez comprobado esto el superintendente dicta una resolución que autoriza la existencia del banco, expidiendo un certificado que acredita tal circunstancia y que va a contener un extracto de los estatutos, el que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio social y se publicara en el diario oficial en plazo de 60 días contados desde la resolución de autorización de existencia.

En plazo de 90 días desde evacuados los trámites anteriores la superintendencia verificara si la entidad bancaria está preparada para iniciar sus actividades. Se analizara el plan de desarrollo de negocios para los primeros 3 años que se acompaño el prospecto. Si el Banco cumple con los requisitos dentro del plazo de 30 días la superintendencia dictara la autorización de funcionamiento en que se fijara a la institución un plazo no superior a un año para que inicie sus actividades.

PREGUNTA EXAMEN ¿cuando comienza la personalidad jurídica de un banco? R/ Se entiende que es desde cuando se entrega del certificado provisional de autorización.

Las sociedades financieras estaban tratadas en el artículo 113 Titulo XIV y fueron derogadas por la ley 20.190, con la reforma que hizo el ejecutivo en la ley de mercado de capitales.

Sucursales de los Bancos Extranjeros

En virtud del principio de territorialidad del artículo 14 del CC, los bancos extranjeros que deseen establecer sucursales en el país deberán:

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1) Someterse a la ley chilena y fiscalización de la superintendencia de banco e instituciones financieras (articulo 32 y 34).

2) Los requisitos del artículo 29 también se deben cumplir con las normas antes dicha. (1.- Que la matriz del banco extranjero exista una entidad que pueda supervigilar las inversiones del banco extranjero. 2.- se debe solicitar autorización previa del organismo fiscalizador del país donde está la matriz de esta institución. 3.- que sea posible el intercambio reciproco de información de estas entidades bancarias.)

3) En cuanto al procedimiento deben obtener un certificado provisional de autorización, por lo que deben presentar un prospecto, acompañado de un plan de desarrollo de 3 años. Para obtener autorización definitiva deberán acompañar todos los elementos que las leyes y los reglamentos requieran para establecer una sociedad anónima extranjera, conforme al título XI de la ley 18.046.La superintendencia debe investigar si en los antecedentes presentados por la sucursal no existe nada en contario a la ley Chilena y si la empresa extranjera ofrece suficientes garantías para poder obtener la autorización de funcionamiento.La superintendencia incorporación del capital del banco en el país y una vez preparada para funcionar en Chile otorgara autorización para funcionar.Leer Artículo 32, 33 y 34.

Principales Operaciones que Realizan los Agentes Intermediarios

A esta materia se refiere el artículo 69 de la ley general de bancos.

1° La Captación: recibir depósitos y celebrar contratos de cuentas corrientes. Esencialmente se está en presencia de dos formas de captación de recursos:

a) A la vista: que pueden ser depósitos a la vista propiamente tal y las cuentas corrientes.

Los depósitos a la vista son aquellos en que el banco recibe una suma de dinero, pudiendo girarse todo o parte de ella por el titular sin mayores restricciones.

Las cuentas corrientes son contratos en virtud del cual el banco se obliga a pagar a terceros fondos que el cuentacorrentista tiene disponible en su cuenta corriente y son pagaderos por documentos llamados cheques. Los bancos pueden cobrar comisiones por estas cuentas corrientes.

b) A plazo: se constituyen mediante un certificado que deja constancia de la cantidad depositada y sus condiciones de retiro; pueden ser de diferentes plazos mes, años o de plazo indefinido. Estas captaciones a plazo devengan intereses que es lo que mueve por regla general al interesado en esta operación. Si no se respeta el plazo pactado se castiga quintando el interés ganado.

Dentro del depósito a plazo están las captaciones de ahorro, a estos los bancos otorgan ciertas preferencias como el derecho a crédito cuando se cumpla con los plazos y montos preestablecidos, como también la ley les confiere exenciones tributarias.

2° La Colocación: los bancos captan recursos financieros, con el objeto de colocarlos a través de mutuos a personas naturales o jurídicas que los soliciten. Existen categorías de colocación en el mercado financiero:

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Falta clase del lunes 10 de mayoÚltima clase (10 de mayo) garantía estatal a los depósitos contenida en artículo 144 y siguiente ley general de bancos, se aplica a personas naturales y cubre hasta el 90 % del monto depositado, límite de 120 UF anuales.

NOTA: Depreciación: se encuentra dentro del factor capital (maquinarias, bien raíz) son medios para producir bien final, pero van perdiendo su valor. Y esto económicamente hablando es la depreciación de los bienes de capital, cuando una empresa registra esto en los balances es un pasivo. Tiene un efecto tributario.Corresponde a una parte del valor del bien, originada por su uso, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se origina por el valor del bien reajustado y la vida útil de éste.

Depreciación Acelerada: Consiste en reducir a un tercio los años de vida útil de los bienes que conforman el activo inmovilizado, fijados por la Dirección Nacional del SII mediante normas de carácter general, o los años de vida útil fijados por la Dirección Regional del SII, mediante normas particulares recaídas en solicitudes de las empresas que someten sus bienes a jornadas extraordinarias de trabajo o bajo condiciones físicas o geográficas que determinen un mayor desgaste que el normal. (Tiene un efecto tributario)

Utilidad: medida de un excedente entre los ingresos y los costos expresados en alguna unidad monetaria.

El Secreto Bancario

Resguarda los intereses de las personas, en virtud al artículo 154 establece como “aquella figura en virtud de la cual el banco comercial está impedido de informar a terceros, acerca de las captaciones y depósitos de sus clientes”. Esta norma tiene excepciones y el mismo artículo 154 faculta a la justicia ordinaria y militar para que judicialmente puedan requerir información bancaria.La norma que constituyó excepción al secreto bancario establece que el director de servicio de impuestos internos puede requerir al banco información respecto a los depósitos del contribuyente sin que medie una orden judicial, pero el banco tiene la obligación de informar a la apersona que se esta requiriendo información sobre su captación. Una crítica que se hace a esta norma es que es muy ambigua.El mismo artículo 154 de la ley de banco es que los bancos pueden informar de sus captaciones de forma generalizada (estadístico) no en forma individualizada, lo que quiere proteger la norma es que no se individualice con nombre y apellido los depósitos que tiene cada persona.

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

El artículo 1° de la ley general de bancos señala “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda”. Tiene su domicilio en Santiago.Es importante su existencia porque hay un interés colectivo de velar por los intereses de los particulares respecto del dinero y depósitos, por eso debe haber una entidad que se encarga de fiscalizar la labor que cumplen los bancos comerciales.

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Funciones de la Superintendencia:

1.- Función de Fiscalización (articulo 12 relacionado con el artículo 2): corresponde la fiscalización del Banco del Estado, empresas bancarias y entidades financieras cuyo control no este encomendada por ley a otra institución.Atribuciones que da la ley a la superintendencia para actuar (artículo 12):

-velar porque las instituciones financieras cumplan con las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición que las rija.

- puede ordenar que se rectifique o corrija el valor en el cual se encuentran contabilizadas las inversiones que están hechas en los bancos. Esa corrección se hace porque la forma en que están contabilizados esos valores, no se adecua a la realidad.

- puede examinar los libros, registros, toda la parte contable, la correspondencia y revisar los bienes raíces en donde están operando.

- tiene facultades normativas, en este sentido el banco puede impartir instrucciones y adoptar las medidas, tendientes a corregir las deficiencias que observe (artículo 12 inciso3). En general, las que estime necesarias en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público. - exigir a los bancos que publiquen sus estados de situación al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre para saber cómo está la situación financiera del banco.

2.- Función de Información y Calificación: la superintendencia dará a conocer al público a lo menos 3 veces al año información sobre las colocaciones e inversiones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, además su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad (articulo 14 inciso 2).

El artículo 67 de la ley clasifica a los bancos de acuerdo a su gestión (como lo hace) y solvencia (patrimonio):

Categoría 1. Fondos disponibles en caja, depositados en el Banco Central de Chile o a la vista en instituciones financieras regidas por esta ley e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Banco Central. También figurarán en esta categoría los activos constituidos por aportes a sociedades, adquisición de participación en ellas o asignación a sucursales en el extranjero cuyo monto se haya deducido del patrimonio efectivo de acuerdo al artículo anterior.

Categoría 2. Instrumentos financieros, emitidos o garantizados por el Fisco de Chile. También se incluirán en esta categoría los instrumentos financieros en moneda de su país de origen emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales de países extranjeros calificados en primera categoría de riesgo, de acuerdo a metodologías de empresas calificadoras internacionales que figuren en una nómina registrada en la Superintendencia.

Categoría 3. Cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su sola presentación para operaciones de comercio exterior, pendientes de negociación, otorgadas por bancos extranjeros calificados en primera categoría de riesgo por empresas calificadoras internacionales que figuren en la nómina a que se refiere el artículo 78, y préstamos u

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operaciones con pacto de retroventa acordadas por instituciones financieras regidas por esta ley.

Categoría 4. Préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al adquirente final. También se incluirán en esta categoría los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que recaigan sobre una vivienda y que se celebren directamente con el promitente comprador.

Categoría 5. Activo fijo físico, otros activos financieros y todos los demás activos no incluidos en las anteriores categorías.

NOTA: patrimonio efectivo del banco articulo 66. “El patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco, neto de provisiones exigidas.Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de los siguientes factores:a) Su capital pagado y reservas o capital básico.b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. El valor computable de estos bonos disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento.c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que los bancos deban mantener por disposición de la ley o por norma de la Superintendencia. Cuando un banco efectúe aportes a sociedades filiales o de apoyo al giro o asigne capital a una sucursal en el exterior, su patrimonio efectivo se calculará aplicando las normas generales de consolidación que establezca la Superintendencia.

3.- Establecer Responsabilidad, Sanciones y Procedimiento de reclamo: a aquellas personas o entidades que son fiscalizadas por la superintendencia.

El artículo 19 de la ley general de bancos en cuanto a las sanciones señala que “las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia que incurrieren en alguna infracción a la ley que las rige, a sus leyes orgánicas, a sus estatutos o a las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente, que no tenga señalada una sanción especial, podrán ser amonestadas, censuradas o penadas con multa hasta por una cantidad equivalente a cinco mil unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza podrá aplicarse una multa hasta de cinco veces el monto máximo antes expresado. Igualmente podrá amonestar, censurar o multar hasta por una cantidad equivalente a 1.000 unidades de fomento a los directores, gerentes y funcionarios en general que resulten responsables de las infracciones cometidas. La multa se comunicará al infractor y al gerente general de la empresa”.

La ley apunta específicamente a la superintendencia para que cuando las instituciones incumplan se le apliquen sanciones.

La ley señala que puede establecerse responsabilidades según el artículo 21 de la ley general de bancos respecto “Los directores, administradores, gerentes, apoderados o empleados de una institución fiscalizada que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la

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Superintendencia, responderán con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la empresa”.

En cuanto a la forma de aplicar las multas, estas son impuestas administrativamente por el superintendente al infracto y deberán ser pagadas en plazo de 10 días contados desde que se comunique la resolución respectiva. Las multas que aplique la superintendencia prescribirán en el plazo de 3 años contado desde la fecha que hubiere terminado de cometerse la infracción. La prescripción se extiende a 6 años si se hubiere actuado con dolo (cuando se han hecho declaraciones falsas a la superintendencia relacionadas con los hechos cometidos).

Designación de Inspector Delegado o Administrador Provisional

El artículo 24 de la ley general de bancos dice relación con la designación de un inspector delegado o administrador provisional:Si una institución financiera fiscalizada hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad económica, el Superintendente podrá designarle un inspector delegado a quien le conferirá las atribuciones que señale al efecto y, especialmente, le delegará la de suspender cualquier acuerdo del directorio o de los apoderados de la institución.

En los mismos eventos, podrá el Superintendente, previo acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile, haya designado o no el inspector delegado, nombrar un administrador provisional de la institución, el que tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio o a quien haga sus veces y al gerente.

La designación de inspector delegado o de administrador provisional no podrá tener una duración superior a un año. La designación de inspector delegado podrá renovarse sólo por otro año y la de administrador provisional cuantas veces el Superintendente lo estime necesario. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán fundadas y las renovaciones de la designación de administrador provisional deberán contar con el acuerdo previo del Consejo del Banco Central de Chile. El administrador provisional tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades de los directores de sociedades anónimas.

Por resolución fundada en situaciones originadas con anterioridad a la designación del administrador provisional y sólo dentro del primer año de esta administración, el Superintendente podrá suspender la aplicación de los márgenes previstos en esta ley a la institución financiera que fue objeto de dicha medida o a aquellas que le hayan concedido créditos. En ningún caso podrá suspender la obligación que establece el artículo 65.

El artículo 22 señala el procedimiento para reclamar de las sanciones o multas:Todas las multas que las leyes establecen y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán impuestas administrativamente por el Superintendente al infractor y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días contado desde que se comunique la resolución respectiva. El afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la empresa salvo que ella tenga oficina en Santiago, caso en el cual será competente la Corte de Apelaciones de Santiago. El

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reclamo deberá formularse dentro del plazo de diez días contado desde el entero de la multa, siempre que dicho entero se haya efectuado dentro del plazo. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia en el término de treinta días sin ulterior recurso.

Y en su inciso 2 el artículo 22 establece las formas de reclamar respecto del nombramiento del inspector delegado:También podrán reclamarse, con sujeción al mismo procedimiento, las resoluciones de la Superintendencia que impongan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 20; que designen inspector delegado o administrador provisional, o renueven esas designaciones; revoquen la autorización de existencia o resuelvan la liquidación forzosa. En estos casos la reclamación deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación de la resolución y deberá ser suscrita por la mayoría de los directores de la empresa afectada, aun cuando sus funciones hayan quedado suspendidas o terminadas por efecto de la resolución reclamada. Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos de la resolución ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

Comentario Final

Una de las modificaciones importantes a la ley general de bancos fue artículo 18 bis que establece “Con el objeto de velar por el cumplimiento de sus respectivos deberes de fiscalización, los Superintendentes de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones podrán compartir cualquier información, excepto aquella sujeta a secreto bancario. Cuando la información compartida sea reservada, deberá mantenerse en este carácter por quienes la reciban”.

Y en el artículo 10 inciso fina se agrego la defensa del ex superintendente “En caso de ejercerse acciones judiciales en contra del Superintendente por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, la Superintendencia deberá proporcionarle defensa. Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo”.

MERCADO DE VALORES

Tiene que ver con aquel mercado en que se transan valores, que son todos aquellos instrumentos representativos de dinero y que pueden ser transados en el mercado de valores y desde el punto de vista académico se pueden ver dos grandes clasificaciones de instrumentos de valores:1.- Instrumento Representativo de Capital o Propiedad: son instrumentos que representan una parte o cuota del capital de una sociedad, compañía o empresa; estos instrumentos se conocen como acciones. Si se adquiere una parte o cuota de estos se pasa a ser dueños, una parte de la empresa.

2.- Instrumentos Representativos de Deuda: son títulos de crédito a un plazo determinado emitidos por el Estado o una empresa, colocados en el mercado a fin de obtener recursos de los inversionistas (representan una obligación de pago, la que tiene acompañado una cantidad de interés). Aquí el que adquiere estos títulos no pasa a ser dueño de una parte alícuota de la sociedad, sino que los adquiere para alcanzar una rentabilidad fija. (Pagares, letra de cambio, entre otro).

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Ambos instrumentos tanto los representativos de capital o propiedad como los representativos de deuda sirven para que una empresa pueda obtener ciertos recursos, la gran diferencia entre uno y otro es que en los primeros se puede ser dueños, en cambio en los segundos no se pasa a ser dueños.

¿Cómo podría una empresa que quiere expandirse, conseguir recursos y sin recurrir a la banca privada? R/Se podría emitir acciones, lo que aumentara el capital de la empresa y dicho capital financiara el proyecto.

¿Cómo afecta a los inversionistas esta emisión de acciones?El instrumento deuda genera una obligación de pagar intereses a un tercero que adquiere acciones.

3.- Instrumentos Derivados: representan obligaciones o alternativas de compra o venta en una época futura (segura), a precios preestablecidos en un contrato, siendo su finalidad protegerse de las fluctuaciones de precios de los valores. Esto ayuda a dar seguridad y estabilidad al mercado, también se conocen como los futuros, cauciones, soaps.

LEY DE MERCADO DE VALORES

La ley que regula el mercado de valores es la 18045, que contiene una serie de conceptos que determinan el marco jurídico, que señalan la forma en que opera el mercado de valores. Los conceptos son los siguientes:

1.- Valores: Articulo 3 inciso 1: “Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión”. Este es un concepto amplio. El inciso segundo deja fuera a los valores emitidos o garantizados por el estado, instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y banco central. Articulo 3 inciso 2: “Las disposiciones de la presente ley no se aplican a los valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile”.

2.- Oferta Pública de Valores:Artículo 4: “Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste”. Este artículo establece una generalidad en cuanto a la oferta de valores.Esta norma también establece que la superintendencia puede establecer determinados tipos de ofertas de valores que no constituyen ofertas públicas. Podrá eximir ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos de la presente ley, mediante normas de carácter general.También puede limitar los requisitos que debe cumplir esa oferta pública para poder operar en el mercado.

3.- Mercado de Valores Secundario Formal:Artículo 4 bis letra a: “aquél en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos a número de participantes,

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reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él, que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general”.

4.- Accionista Minoritario:Artículo 4 bis letra d, “toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director”.Los dos requisitos principales copulativos para determinar si un accionista es minoritario es:- que tengan menos de 10% de las acciones con derecho a voto.- dicho porcentaje no le permita designar un director.Al igual que el concepto de mercado formal la ley no define accionista mayoritario pero a partir de este articulo y el artículo 12 de la misma ley se puede señalar un concepto de accionista mayoritario aquellos que poseen el 10% o más del capital suscrito cuyas acciones se encuentren inscritas en el registro de valores.Al estudiar mercado financiero estudiamos que los bancos eran intermediarios financieros, en el mercado de valores ocurre algo similar con los intermediarios de valores, que puede ser una persona natural o jurídica que se dedican al corretaje de valores. Hay dos grandes grupos a) los corredores de bolsa, que son miembros de una bolsa de valoresb) los agentes de valores, que también realizan corretaje de valores, pero no son parte de una bolsa de valores, pero si del mercado de valores por ende también deben cumplir con requisitos de registro (ingreso, fiscalización de la superintendencia, cumplir con ciertas normas).

5.- Inversionistas Institucionales: Reciben cantidad de recursos públicos y los invierten en el mercado de valores, a su vez en el mercado de capitales.“bancos, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. Este concepto es bastante amplio.También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:a) que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros;b) que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el mercado.

6.- Bolsa de Valores:Articulo 38 ley de mercado de valores “Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley”.

7.- Grupo Empresarial:Articulo 96 ley de mercado de valores “conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten”.

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La ley señala en el artículo 96 inciso 2 quienes forman parte de un grupo empresarial. Forman parte de un mismo grupo empresarial:a) Una sociedad y su controlador;b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, yc) Toda entidad que determine la Superintendencia considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:1. Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías;2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda;3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial, y4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial.

Principio Rectores de la Ley 18045

1.- Existencia Registro de Valores: compuesto por un órgano de la administración pública encargado de regular el mercado de valores, en el caso de Chile es la Superintendencia de Valores y Seguros, a través de un registro público de valores en donde se registran:- las emisiones de oferta pública.- las acciones de las sociedades anónimas abiertas.- los valores que sean objeto de oferta pública.- las acciones emitidas por sociedades que voluntariamente así lo soliciten.

Este control de registro es importante para mantener informado al mercado de los agentes económicos y los valores que se transan en el mercado.

2.- Información Continua y Reservada que se Hace en el Mercado:

Materia del lunes 24 de mayo