Orden EHA/3482/2006, de alteraciones catastrales de los bienes · En cumplimiento de lo previsto en...

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169 Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales El Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre (corrección de errores en B.O.E de 23 de noviembre) recoge la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octu- bre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catas- trales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanu- mérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, que viene a derogar la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1999. En cumplimiento de lo previsto en tanto en el artículo 13 del texto refundi- do de la Ley del Catastro Inmobiliario y como en el artículo 28 del Real Decre- to 417/2006, de 7 de abril, la nueva orden, en sus artículos 1 a 4, aprueba los diferentes modelos de declaración de alteraciones catastrales y establece la documentación que debe acompañarse a dichas declaraciones. Además de la sig- nificativa simplificación que suponen estos modelos y de la posibilidad de que sean redactados en castellano o en la otra lengua autonómica oficial, debe des- tacarse que, en el marco de la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y con el fin de hacer efectivos los principios de eficacia y economía, el artículo 5 recoge la posibilidad de formalizar las declaraciones en impresos que, con los requisitos de los modelos aprobados por esta orden y la previa autoriza- ción de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, sean elabora- dos por los Ayuntamientos u otras entidades locales que hayan suscrito conve- nios de colaboración con la Dirección General del Catastro. Asimismo, el artículo 6 prevé la posible utilización de los modelos de declaración-autoliqui- dación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

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Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienesinmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales

El Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre (corrección de errores enB.O.E de 23 de noviembre) recoge la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octu-bre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catas-trales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanu-mérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicacionescatastrales, que viene a derogar la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1999.

En cumplimiento de lo previsto en tanto en el artículo 13 del texto refundi-do de la Ley del Catastro Inmobiliario y como en el artículo 28 del Real Decre-to 417/2006, de 7 de abril, la nueva orden, en sus artículos 1 a 4, aprueba losdiferentes modelos de declaración de alteraciones catastrales y establece ladocumentación que debe acompañarse a dichas declaraciones. Además de la sig-nificativa simplificación que suponen estos modelos y de la posibilidad de quesean redactados en castellano o en la otra lengua autonómica oficial, debe des-tacarse que, en el marco de la colaboración entre las distintas AdministracionesPúblicas y con el fin de hacer efectivos los principios de eficacia y economía, elartículo 5 recoge la posibilidad de formalizar las declaraciones en impresos que,con los requisitos de los modelos aprobados por esta orden y la previa autoriza-ción de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, sean elabora-dos por los Ayuntamientos u otras entidades locales que hayan suscrito conve-nios de colaboración con la Dirección General del Catastro. Asimismo, elartículo 6 prevé la posible utilización de los modelos de declaración-autoliqui-dación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

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Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina lainformación gráfica y alfanumérica necesaria para latramitación de determinadascomunicaciones catastrales

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobi-liario, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 13.1

que las declaraciones por las que se manifiesta o reco-noce ante el Catastro Inmobiliario que se han produ-cido las circunstancias determinantes de un alta, bajao modificación de la descripción catastral de losinmuebles, se realizarán en la forma, plazos, modelosy condiciones que se determinen por el Ministerio deHacienda (en la actualidad, Ministerio de Economía yHacienda). Por su parte, el Real Decreto 417/2006, de7 de abril, por el que se desarrolla la citada disposiciónlegal, prevé la determinación mediante orden delMinisterio de Economía y Hacienda de la forma,modelos, medios y demás condiciones en que debanpresentarse las declaraciones catastrales. La aproba-ción de estas normas y de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, determina la necesidadde elaborar nuevos modelos de declaraciones catastra-les adaptados a la nueva normativa catastral y tributa-ria, lo que se hace mediante la presente orden.

Junto con la citada adaptación a la nueva norma-tiva, esta orden introduce una radical simplificación

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ORDEN EHA/3482/2006 DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DE ALTERACIONES CATASTRALES...

Urbana como medio de presentación de las declaraciones, en los casos en queasí esté previsto por la correspondiente ordenanza fiscal.

Por otra parte, la orden se dicta en desarrollo, igualmente, de lo previsto enlos artículos 31.2 y 35.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, ya que susartículos 7 y 8 establecen la información gráfica y alfanumérica necesaria parala tramitación de las comunicaciones a que se refieren los apartados b) y c) delartículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, a cuyo efec-to establece diversas previsiones de modo diferenciado para cada uno de lossupuestos que constituyen el objeto de cada una de esas comunicaciones.

Finalmente debe destacarse que, con objeto de facilitar a los ciudadanos elcumplimiento de sus obligaciones formales, la disposición adicional primeraprevé la disponibilidad de estos modelos en la página web de la DirecciónGeneral del Catastro, así como la utilización de medios electrónicos, infor-máticos o telemáticos para la realización de las declaraciones y comunicacio-nes, una vez establecidas, mediante disposición al efecto, las especificacionesy requisitos que garanticen su plena efectividad. Con el mismo fin, la disposi-ción adicional segunda recoge la posibilidad de celebrar convenios con feda-tarios públicos y otras entidades, instituciones u organizaciones representati-vas de intereses que intervienen en el tráfico inmobiliario para que puedanpresentar las declaraciones catastrales en sustitución de los obligados tribu-tarios. Por último, la disposición adicional tercera habilita para modificar losmodelos de declaración con el fin de incorporar una casilla específica a efec-tos de reflejar el consentimiento del interesado para la consulta de sus datosde identidad, lo que permite adaptar los modelos al Sistema de Verificación deDatos de Identidad previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, porel que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad enlos procedimientos administrativos de la Administración General del Estado yde sus organismos públicos vinculados o dependientes. �

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de los modelos para facilitar el cumplimiento por losciudadanos de las obligaciones tributarias ante elCatastro. Para ello, se han diseñado unos nuevosmodelos de muy fácil cumplimentación, en los que,además, se describen de forma clara y precisa losdocumentos que deben acompañar a las declaracionesque deban ser presentadas. Paralelamente, y con idén-tico fin, se recogen posibles cauces de colaboraciónentre distintas instituciones en este ámbito, de formaque fedatarios públicos, gestores administrativos yotros agentes que intervienen en el tráfico inmobilia-rio, puedan presentar las declaraciones catastrales enrepresentación de los obligados tributarios. Tambiénprevé esta orden, como ya hiciera la Orden de 10 defebrero de 1999, a la que sustituye, la posibilidad depresentación telemática de las declaraciones catastra-les, respondiendo así a los avances que aporta la tec-nología en esta materia.

Además, la redacción de los modelos de declara-ción en castellano y en la otra lengua cooficial de cadaComunidad Autónoma, en cumplimiento de lo pre-visto en el artículo 34.1.d) de la Ley General Tributa-ria, permitirá el normal ejercicio del derecho de losobligados tributarios a utilizar cualquiera de las len-guas oficiales en el territorio de su Comunidad.

La orden recoge también la posibilidad de modifi-car los modelos de declaración para acogerse al Siste-ma de Verificación de Datos de Identidad previsto enel Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que sesuprime la aportación de fotocopias de documentosde identidad en los procedimientos administrativos dela Administración General del Estado y de sus orga-nismos públicos vinculados o dependientes.

Por otra parte, la presente orden da cumplimien-to a la previsión contenida en los artículos 31.2 y 35.3del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, al recoger lainformación gráfica y alfanumérica necesaria para latramitación de las comunicaciones a que se refiere elartículo 14 del texto refundido de la Ley del CatastroInmobiliario en sus apartados b) y c).

Finalmente, el contenido de esta orden ha sidopreviamente sometido a informe de la Comisión Técni-ca de Cooperación Catastral. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modelos de declaración

1. Se aprueban los siguientes modelos de declara-ción de alteraciones catastrales de los bienes inmue-bles urbanos, rústicos y de características especiales,que figuran como anexo de la presente orden:

a) Modelo 901 N: declaración catastral por altera-ción de la titularidad y por variación de lacuota de participación en bienes inmuebles.

b) Modelo 902 N: declaración catastral por nuevaconstrucción, ampliación, reforma o rehabili-tación.

c) Modelo 903 N: declaración catastral por agre-gación, agrupación, segregación o división.

d) Modelo 904 N: declaración catastral por cam-bio de clase de cultivo o aprovechamiento,cambio de uso y demolición o derribo.

2. En las Comunidades Autónomas en las queexista, además del castellano, otra lengua oficial, esta-rán a disposición de los interesados impresos de losmodelos aprobados en las dos lenguas oficiales.

Artículo 2. Documentación general

1. En todas las declaraciones catastrales deberáconsignarse el número de identificación fiscal (NIF) oel número de identificación de extranjero (NIE) deldeclarante y, en su caso, de su representante.

Si no se dispone de etiqueta de identificación fis-cal, se aportará fotocopia cotejada del documentoexpedido por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria para la constancia del número de identifi-cación fiscal del declarante, o de su documento nacio-nal de identidad (DNI) o, en su caso, del documentooficial en el que conste su número de identificación deextranjero. En los supuestos en que la declaración sepresente en las Gerencias o Subgerencias del Catastroo en las Entidades que hayan suscrito con la DirecciónGeneral del Catastro un convenio para la tramitaciónde dicha declaración, bastará la mera exhibición decualquiera de los citados documentos ante el funcio-nario del correspondiente registro administrativo.

Asimismo, cuando las declaraciones se presenten pormedio de representante deberá aportarse el documentoacreditativo de la representación con que se actúe.

2. En caso de que no conste la referencia catastraldel inmueble o inmuebles afectados por la declaraciónen el documento que acredita la alteración, se aporta-rá certificación catastral electrónica obtenida a travésde la Oficina Virtual del Catastro (http://ovc.catas-tro.meh.es) o certificación catastral o cualquier otrodocumento expedido por el Gerente o Subgerente delCatastro en los que conste la referencia catastral ofotocopia del último recibo justificante del pago delImpuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 3. Documentación específica

1. Las declaraciones por alteración del titularcatastral y por variación de la cuota de participaciónen bienes inmuebles (901N) deberán acompañarse dela siguiente documentación:

a) Original y fotocopia o copia cotejada, del docu-mento que acredite la alteración, ya sea escri-tura pública, documento privado, sentenciajudicial, certificación del Registro de la Propie-dad, u otros.

b) En aquellos supuestos en los que la adquisi-ción del bien o derecho se hubiere realizado encomún por los cónyuges, siempre que el docu-mento en el que se formalice la alteración noacredite la existencia del matrimonio, se apor-tará, además, original y fotocopia, o copia cote-jada, del Libro de Familia o cualquier docu-mento que acredite tal condición.

c) Si se constituye un derecho de superficie o unaconcesión administrativa sobre parte de unbien inmueble, deberá presentarse también ladocumentación que refleje la descripción gráfi-ca del inmueble original antes de la constitu-ción de la concesión administrativa o derechode superficie y la descripción gráfica delinmueble resultante sobre el que recae la con-cesión administrativa o derecho de superficie,con planos a escala que reflejen todas las cotasnecesarias para realizar el cálculo de superfi-cies.

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NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

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Cuando la modificación de la titularidad o lavariación de las cuotas de participación afecten simul-táneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, sepresentarán dos declaraciones diferentes, una paracada tipo o clase de los referidos bienes inmuebles. Sila adquisición de todos ellos se ha realizado en virtudde un mismo acto o negocio, será suficiente la aporta-ción de un solo ejemplar de la documentación quepreceptivamente debe acompañar a estas declaracio-nes.

2. Las declaraciones por nueva construcción,ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmue-bles (902N) deberán acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Original y fotocopia, o copia cotejada, del cer-tificado final de obra, visado por el colegio pro-fesional correspondiente o, en su defecto, decualquier otro documento que permita acredi-tar la terminación de la obra.

b) Original y fotocopia, o copia cotejada, de laescritura de obra nueva, en caso de que se hayaotorgado este documento.

c) Fotografía del edificio completo, realizada encolor y tamaño 10 x 15 centímetros. Si el edifi-cio tiene más de una fachada, se aportará unafotografía de cada una de las fachadas. Estadocumentación podrá aportarse también ensoporte informático, en formato JPG.

d) Plano de emplazamiento, con indicación delnombre de la localidad, de la vía pública ynúmero, representado preferentemente sobrela cartografía catastral obtenida de la OficinaVirtual del Catastro.

e) Plano de la parcela, acotado y superficiado conindicación de la escala, representado también,de manera preferente, en la misma cartografíareferida en el apartado anterior.

f) Planos acotados por cada planta del edificiocon distinta distribución, de conformidad conla obra realmente ejecutada. En estos planos serepresentará cada uno de los locales con usodiferenciado, tales como vivienda, garaje o tras-tero, con expresión de las superficies construi-das.

g) Memoria de materiales y calidades del proyec-to ejecutado.

h) Documentación acreditativa del coste de ejecu-ción material de las obras.

La documentación prevista en los apartados g) yh) anteriores podrá sustituirse por un certificado delsecretario municipal o persona que tenga atribuidaslas funciones de fe pública, comprensivo de esta infor-mación, o por cualquier otro medio de prueba admiti-do en derecho que sea suficiente para su acreditación,de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto417/2006, de 7 de abril.

Podrá declararse también en este modelo la divi-sión horizontal del inmueble cuando ésta se formaliceal mismo tiempo que la obra nueva, ampliación, refor-ma o rehabilitación, acompañando original y fotoco-pia, o copia cotejada, de la correspondiente escriturapública. En este caso, la distribución de locales o ele-mentos privativos a representar en cada uno de losplanos de planta del edificio será coincidente con ladescripción existente en la división horizontal. Asi-mismo, se representarán gráficamente los espacios

correspondientes a todos los elementos comunes conexpresión de las superficies construidas.

Si la declaración afecta a trasteros o plazas de esta-cionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfru-te exclusivo y permanente de un titular, se adjuntarátambién original y fotocopia, o copia cotejada, deldocumento público acreditativo de dicha adscripción,así como del plano a escala descriptivo de la distribu-ción de los trasteros y plazas de estacionamiento afec-tados, junto con el cuadro de superficies construidasasignadas a los mismos.

Cuando se trate de un edificio acogido a cualquierrégimen de protección pública, se aportará original yfotocopia, o copia cotejada, de la cédula de califica-ción definitiva.

3. Las declaraciones catastrales por agregación,agrupación, segregación o división de bienes inmue-bles (903N) deberán acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Original y fotocopia, o copia cotejada, deldocumento que acredite la alteración, ya seaescritura pública, contrato privado, sentenciajudicial, certificación del Registro de la Propie-dad, u otros.

b) Descripción gráfica de la situación anterior,mediante plano catastral obtenido de la Ofici-na Virtual del Catastro y planos a escala o cro-quis que reflejen todas las cotas necesarias pararealizar el cálculo de superficies. En caso deimposibilidad de obtener el plano de la OficinaVirtual del Catastro, se podrá aportar croquisde localización, con indicación de municipio,referencia catastral, vía, número, paraje, polí-gono y parcela.

c) Descripción gráfica de la situación resultante,mediante planos a escala o croquis que reflejentodas las cotas necesarias para realizar el cálcu-lo de superficies. En el caso de división hori-zontal de un inmueble, se aportarán planosacotados por cada planta del edificio con dis-tinta distribución, en los que se representarácada uno de los locales o elementos privativos,con uso diferenciado, tales como vivienda,garaje o trastero, coincidente con la descrip-ción existente en la división horizontal, asícomo la representación de todos los elementoscomunes, con expresión de las superficiesconstruidas. Si la declaración afecta a trasteroso plazas de estacionamiento en pro indivisoadscritos al uso y disfrute exclusivo y perma-nente de un titular, se adjuntará también origi-nal y fotocopia, o copia cotejada, del documen-to público acreditativo de dicha adscripción,así como plano a escala descriptivo de su dis-tribución, con expresión de las superficiesconstruidas.

d) En el caso de agrupaciones y agregaciones enlas que la parcela resultante no se vea alteradaen su configuración física por incluir de formaíntegra a todas las parcelas agrupadas o agrega-das, será suficiente con aportar el plano obte-nido de la Oficina Virtual del Catastro, conindicación de las referencias catastrales corres-pondientes.

4. Las declaraciones por demolición o derribo,cambio de clase de cultivo o aprovechamiento y cam-

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bio de uso (904N) deberán acompañarse de lasiguiente documentación:

a) Original y fotocopia, o copia cotejada, deldocumento acreditativo de la alteración, comopuede ser la licencia o autorización administra-tiva, el proyecto visado y un certificado técnicoo documento equivalente.

b) Descripción gráfica de la situación resultantecuando se trate de un supuesto de demolicióno derribo parcial, y también en los casos decambio de clase de cultivo o aprovechamientoque afecten solamente a parte de una subpar-cela y en los cambios de uso o destino que noafecten a todas las construcciones ubicadas enel inmueble, realizada sobre plano catastralobtenido de la Oficina Virtual del Catastro yplanos a escala o croquis que reflejen todas lascotas necesarias para realizar el cálculo desuperficies. En caso de imposibilidad de obte-ner el plano de la Oficina Virtual del Catastro,se podrá aportar croquis de localización, conindicación de municipio, referencia catastral,vía, número, paraje, polígono y parcela.

Artículo 4. Modificaciones de la titularidad relacionadas con alteraciones por nueva construcción,

ampliación, reforma, rehabilitación, agregación, agrupación, segregación y división

Cuando se declare, simultáneamente, junto aalguno de los hechos, actos o negocios enumerados enlos apartados dos y tres del artículo tercero, una modi-ficación de la titularidad, deberá aportarse, además,original y fotocopia, o copia cotejada, del documentoque acredite la alteración, ya sea escritura pública,contrato privado, sentencia judicial, certificación delRegistro de la Propiedad, u otros. Si la adquisición delbien o derecho se hubiere realizado en común por loscónyuges, y el documento en el que se formaliza laadquisición no acredita la existencia del matrimonio,se aportará, además, original y fotocopia, o copia cote-jada, del Libro de Familia o de cualquier documentoque acredite tal condición.

Artículo 5. Elaboración de impresos por las entidadeslocales

Las declaraciones catastrales que se presenten enlos Ayuntamientos o en otras entidades locales en vir-tud de convenios de colaboración suscritos con laDirección General del Catastro podrán formalizarseen impresos elaborados por las citadas entidades,siempre que dichos impresos se ajusten a la estructu-ra y contenido de los modelos que se apruebanmediante la presente orden.

En todo caso, la utilización de estos impresosrequerirá autorización expresa de la correspondienteDelegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Utilización de modelos de declaraciónde tributos municipales como medio de presentaciónde declaraciones catastrales.

De conformidad con lo establecido en el artículo28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por elque se desarrolla el texto refundido de la Ley del

Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento deValor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán serutilizados como medio de presentación de las declara-ciones catastrales por alteración de la titularidad y porvariación de la cuota de participación en bienesinmuebles, si así lo prevé la ordenanza fiscal corres-pondiente, siempre que consten identificados eladquirente y el transmitente, el inmueble objeto de latransmisión, con su referencia catastral, y se hayaaportado la documentación prevista en el artículo3.1.a) y b) de esta orden.

A tal fin, los Ayuntamientos remitirán a las Geren-cias o Subgerencias del Catastro copia de la declara-ción-autoliquidación presentada, que deberá estar fir-mada por el adquirente, y de la documentaciónacreditativa referida anteriormente, salvo que existaun convenio de colaboración suscrito con la DirecciónGeneral del Catastro para la tramitación de este tipode declaraciones catastrales, en cuyo caso la informa-ción se remitirá en los formatos previstos en el propioconvenio.

Artículo 7. Información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación del procedimiento decomunicación previsto en el artículo 14.b) del texto

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

1. Cuando la comunicación tenga por objeto larealización de nuevas construcciones o la ampliación,rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya seaparcial o total, los Ayuntamientos acogidos a este pro-cedimiento deberán poner en conocimiento de laGerencia o Subgerencia del Catastro competente lasiguiente información:

a) Referencia catastral del inmueble o inmueblesafectados por la alteración.

b) Número del expediente de la licencia o autori-zación otorgada.

c) Fecha de terminación de las obras. d) Documentación prevista en los apartados c),

d), e), f) y g) del artículo 3.2 de esta orden. Noobstante, la documentación a que se refiere elcitado apartado g) del artículo 3.2 podrá susti-tuirse por un certificado del secretario munici-pal o persona que tenga atribuidas las funcio-nes de fe pública, comprensivo de estainformación, o por cualquier otro medio deprueba admitido en derecho que sea suficientepara su acreditación, de conformidad con elartículo 24 del Real Decreto 417/2006, de 7 deabril.

e) Coste de ejecución. f) Si existe división horizontal la distribución de

locales o elementos privativos a representar encada uno de los planos de planta del edificioserá coincidente con la descripción existente endicha división horizontal. Asimismo, se repre-sentarán gráficamente los espacios correspon-dientes a elementos comunes con expresión delas superficies construidas.

Además, se acompañará la relación de los coefi-cientes de participación de cada uno de los inmueblesque integran los edificios, con indicación de los loca-les mutuamente vinculados entre sí.

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NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

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g) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIEy domicilio fiscal de los titulares de los inmue-bles. La remisión de esta información tendrácarácter voluntario de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 30.2 del Real Decreto417/2006, de 7 de abril.

2. Cuando se trate de la demolición o el derribode las construcciones, o de la modificación de uso odestino de edificios e instalaciones, los Ayuntamientosdeberán comunicar la fecha de realización de la demo-lición o el derribo o, en su caso, la del otorgamientode la autorización administrativa de la modificaciónde uso o destino, así como la indicación del nuevo usoo destino autorizado, la referencia catastral del inmue-ble o inmuebles afectados por la alteración y la docu-mentación gráfica prevista en el artículo 3.4.b) de estaorden.

Artículo 8. Información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación del procedimiento decomunicación previsto en el artículo 14.c) del texto

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

1. Cuando el contenido de la comunicación tengapor objeto la resolución de un procedimiento de con-centración parcelaria, un deslinde administrativo, unaexpropiación forzosa, o la ejecución de proyectos decompensación, reparcelación y urbanización, o figurasanálogas previstas en la legislación autonómica, lasAdministraciones públicas actuantes deberán poner enconocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorialdel Catastro competente la siguiente información:

a) Referencia catastral del inmueble o inmueblesafectados.

b) Fecha de la alteración conforme a lo previstoen el artículo 36 del Real Decreto 417/2006, de7 de abril.

c) Descripción parcelaria de la situación anterior,preferentemente mediante plano catastral de laOficina Virtual del Catastro.

d) Descripción gráfica de la situación resultante,mediante planos acotados y superficiados.

e) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIEy domicilio fiscal de los propietarios de losinmuebles resultantes.

2. Cuando el contenido de la comunicación tengapor objeto modificaciones del planeamiento quesupongan alteraciones en la naturaleza del suelo, laAdministración actuante que haya aprobado definiti-vamente la figura de planeamiento correspondiente,deberá poner en conocimiento de la Gerencia o Sub-gerencia Territorial del Catastro competente lasiguiente información:

a) Fecha de aprobación definitiva de la modifica-ción del planeamiento y de su publicación en elBoletín Oficial correspondiente.

b) Documentación gráfica de la zona afectada,preferentemente mediante plano catastral de laOficina Virtual del Catastro.

c) Especificaciones de uso y edificabilidad. 3. Cuando el contenido de la comunicación tenga

por objeto la ejecución subsidiaria de obras de rehabi-litación, demolición o derribo, derivadas del incum-plimiento del deber de conservación de las edificacio-nes, así como aquellas otras que se deriven del

incumplimiento de la función social de la propiedad,la Administración actuante deberá poner en conoci-miento de la Gerencia o Subgerencia Territorial delCatastro competente la siguiente información:

a) Fecha de terminación de las obras. b) Plano de emplazamiento, con indicación del

nombre de la localidad, de la vía pública ynúmero, representado preferentemente sobrela cartografía catastral obtenida de la OficinaVirtual del Catastro.

c) Fotografía del edificio completo. d) Planos acotados por cada planta del edificio

con distinta distribución de conformidad conla obra realmente ejecutada.

e) Descripción gráfica de la situación resultantecuando se trate de un supuesto de demolicióno derribo.

4. Cuando la comunicación tenga por objeto laocupación directa de terrenos destinados a dotacio-nes, la Administración actuante deberá poner enconocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorialdel Catastro competente la siguiente información:

a) Referencia catastral del inmueble. b) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE

y domicilio fiscal de los propietarios de losinmuebles afectados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Utilización de medios telemáticos

Uno. A fin de facilitar a los interesados la cumpli-mentación de las declaraciones catastrales, los mode-los aprobados por esta orden estarán disponibles en lapágina web de la Dirección General del Catastro(http://www.catastro.meh.es).

Dos. La Dirección General del Catastro establece-rá las especificaciones y requisitos necesarios para quelas declaraciones y comunicaciones a que se refiereesta orden puedan realizarse y notificarse por medioselectrónicos, informáticos o telemáticos, siempre quese garanticen la autenticidad, integridad, confidencia-lidad y no repudio del envío.

Tres. La presentación de la documentación origi-nal especificada en los distintos artículos de estaorden se realizará siempre a los meros efectos de sucomprobación, devolviéndose al declarante, si así losolicita en el acto de su aportación, una vez efectuadaaquélla. La documentación gráfica se presentará prefe-rentemente en soporte magnético, en formato DXF,DGN, DWG o similar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Presentación de declaraciones por fedatarios públicos

y otras entidades, instituciones y organizaciones

Uno. La Dirección General del Catastro podrácelebrar convenios para que los fedatarios públicos,sin perjuicio de la obligación de realizar ante el Catas-tro las comunicaciones a que se refiere el artículo14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmo-biliario, puedan presentar las declaraciones catastralescorrespondientes a aquellas alteraciones inmobiliariasde las que tengan conocimiento como consecuenciade los documentos que otorguen o inscriban, actuan-

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do como mandatarios de los obligados tributarios,conforme a los requisitos, condiciones y formatos deentrega de la información que se establezcan, todo ellode acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la LeyGeneral Tributaria.

Dos. También podrán acogerse a esta fórmula decolaboración otras entidades, instituciones u organi-zaciones representativas de sectores profesionales queintervengan en el tráfico inmobiliario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Incorporación al Sistema de

Verificación de Datos de Identidad

Tan pronto se produzca la entrada en vigor de laOrden Ministerial a que se refiere la disposición finalprimera del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, porel que se suprime la aportación de fotocopias de docu-mentos de identidad en los procedimientos administra-tivos de la Administración General del Estado y de susorganismos públicos vinculados o dependientes, losmodelos aprobados por la presente orden incorporaránuna casilla específica donde se hará constar el consen-

timiento del declarante para que sus datos de identidadpersonal puedan ser consultados por la Administracióncatastral mediante el Sistema de Verificación de Datosde Identidad previsto en el citado real decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICADEROGACIÓN NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo establecido en estaorden y, en particular la Orden de 10 de febrero de1999, por la que se aprueban los modelos de declara-ción de alteraciones catastrales concernientes a bienesinmuebles.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEntrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(sigue Anexos)

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