ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

805
1 ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL. (BOE de 9 de diciembre de 2004) La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades locales y de sus organismos autónomos, atribuyendo al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, su desarrollo normativo. Aprobado el Texto refundido de la citada Ley, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo 203 del mencionado Texto refundido: a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública. c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. El ámbito de aplicación del modelo normal de contabilidad local conjuga dos variables tradicionales en la legislación de régimen local y representativas de la dimensión de la entidad, cuales son la población y el importe de su presupuesto. Así, el modelo normal será de aplicación a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como a aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes; a las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros y a los organismos autónomos dependientes de las entidades anteriores. La presente Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administración local, y junto con las que aprueban la Instrucción del modelo simplificado y la del modelo básico de contabilidad local, da cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 203 y completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos.

Transcript of ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Page 1: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1

ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL.

(BOE de 9 de diciembre de 2004)

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades locales y de sus organismos autónomos, atribuyendo al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, su desarrollo normativo. Aprobado el Texto refundido de la citada Ley, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo 203 del mencionado Texto refundido:

a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. El ámbito de aplicación del modelo normal de contabilidad local conjuga dos variables tradicionales en la legislación de régimen local y representativas de la dimensión de la entidad, cuales son la población y el importe de su presupuesto. Así, el modelo normal será de aplicación a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como a aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes; a las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros y a los organismos autónomos dependientes de las entidades anteriores. La presente Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administración local, y junto con las que aprueban la Instrucción del modelo simplificado y la del modelo básico de contabilidad local, da cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 203 y completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos.

Page 2: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado único.- Se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006. La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 se ajustará a las normas previstas en la Instrucción de contabilidad para la Administración local o en la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que se hubiera aplicado en el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la Orden y en la Instrucción que aprueba y, en particular, la Instrucción de Contabilidad para la Administración local, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor. La presente Orden y la Instrucción de contabilidad que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

Madrid, 23 de noviembre de 2004

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Pedro Solbes Mira

Page 3: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

3

INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL

ÍNDICE PREÁMBULO.

TITULO I.- PRINCIPIOS GENERALES DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL.

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES. Regla 1.- Ámbito de aplicación. Regla 2.- Obligación de rendir cuentas. Regla 3.- Ejercicio contable. Regla 4.- Modelo contable. Regla 5.- Aplicación del Plan General de Contabilidad adaptado a la

Administración local. Regla 6.- Destinatarios de la información contable.

CAPÍTULO II.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES. Regla 7.- Del Pleno de la Corporación. Regla 8- De la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la

función de contabilidad. Regla 9.- De la Intervención General de la Administración del Estado.

TITULO II.- DEL MODELO NORMAL DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Regla 10.- Definición. Regla 11.- Objeto. Regla 12.- Fines. Regla 13.- Configuración informática del Sistema. Regla 14.- Soporte de los registros contables.

Page 4: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

4

CAPÍTULO II.- ÁREAS CONTABLES DE ESPECIAL TRASCENDENCIA. Sección 1ª.- Inmovilizado. Regla 15.- Normas de valoración. Regla 16.- Inventario. Regla 17.- Correcciones valorativas. Regla 18.- Amortización. Regla 19.- Cálculo de las cuotas de amortización. Regla 20.- Contabilización. Regla 21.- Provisiones. Regla 22.- Pérdidas irreversibles. Regla 23.- Adscripción de bienes. Regla 24.- Cesión gratuita de uso. Regla 25.- Permuta. Regla 26.- Adquisición entregando como pago parcial otro bien. Sección 2ª.- Endeudamiento. Regla 27.- Seguimiento y control contable de las operaciones de crédito. Regla 28.- Tratamiento presupuestario. Regla 29.- Criterio de reconocimiento. Regla 30.- Operaciones a realizar al final del ejercicio. Sección 3ª.- Pagos a justificar. Regla 31.- Concepto. Regla 32.- Seguimiento y control contable de los pagos a justificar. Regla 33.- Contabilización de las operaciones propias de pagos a justificar. Sección 4ª.- Anticipos de caja fija. Regla 34.- Concepto. Regla 35.- Seguimiento y control contable de los anticipos de caja fija. Regla 36.- Contabilización de las operaciones propias de anticipos de caja fija. Sección 5ª.- Remanentes de crédito. Regla 37.- Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito. Regla 38.- Remanentes de crédito iniciales.

Page 5: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

5

Regla 39.- Rectificación de remanentes de crédito. Regla 40.- Certificación de existencia de remanentes de crédito. Regla 41.- No incorporabilidad de remanentes de crédito. Sección 6ª.- Proyectos de gasto. Regla 42.- Concepto. Regla 43.- Estructura. Regla 44.- Vinculación jurídica. Regla 45.- Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto. Sección 7ª.- Gastos con financiación afectada. Regla 46.- Concepto. Regla 47.- Estructura. Regla 48.- Seguimiento y control contable de los de gastos con financiación

afectada. Regla 49.- Coeficiente de financiación. Regla 50.- Desviaciones de financiación.

CAPÍTULO III.- OPERACIONES DE INICIO Y FIN DE EJERCICIO. Sección 1ª.- Normas generales. Regla 51.- Operaciones de inicio del ejercicio. Regla 52.- Operaciones de fin de ejercicio. Regla 53.- Amortización, provisiones, periodificación y otras operaciones. Sección 2ª.- Operaciones de inicio del ejercicio. Regla 54.- Apertura de la Contabilidad. Regla 55.- Apertura del Presupuesto.

Sección 3ª.- Amortización. Regla 56.- Dotación de amortizaciones. Sección 4ª.- Provisiones. Regla 57.- Tipos. Regla 58.- Provisiones por depreciación del inmovilizado material, inmaterial y

del Patrimonio Público del Suelo. Regla 59.- Provisiones por depreciación de valores negociables.

Page 6: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

6

Regla 60.- Provisiones para insolvencias. Regla 61.- Provisiones por depreciación de existencias. Regla 62.- Provisión para responsabilidades. Regla 63.- Provisión para grandes reparaciones. Sección 5ª.- Periodificación. Regla 64.- Definición. Regla 65.- Gastos anticipados. Regla 66.- Ingresos anticipados. Regla 67.- Importancia relativa. Regla 68.- Gastos a distribuir en varios ejercicios. Regla 69.- Variación de existencias. Sección 6ª.- Otras operaciones. Regla 70.- Gastos e ingresos diferidos. Regla 71.- Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. Regla 72.- Reclasificación temporal de débitos y créditos. Regla 73.- Regularización de moneda extranjera. Sección 7ª.- Operaciones de regularización. Regla 74.- Regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos y de la

Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. Regla 75.- Regularización del resultado del ejercicio. Sección 8ª.- Operaciones de cierre. Regla 76.- Cierre del Presupuesto. Regla 77.- Cierre de la Contabilidad.

CAPÍTULO IV.- MAGNITUDES DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO. Sección 1ª.- El Resultado presupuestario. Regla 78.- Concepto. Regla 79.- Cálculo del Resultado presupuestario. Regla 80.- Cálculo del Resultado presupuestario ajustado. Sección 2ª.- El Remanente de tesorería. Regla 81.- Componentes.

Page 7: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

7

Regla 82.- Control contable. Regla 83.- Cálculo del Remanente de tesorería. Regla 84.- Cálculo de los fondos líquidos. Regla 85.- Cálculo de los derechos pendientes de cobro. Regla 86.- Cálculo de las obligaciones pendientes de pago.

TITULO III.- DE LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA.

CAPÍTULO I.- JUSTIFICANTES DE LAS OPERACIONES. Regla 87.- Justificación. Regla 88.- Medios de justificación.

CAPÍTULO II.- INCORPORACIÓN DE DATOS AL SISTEMA. Regla 89.- Soporte de las anotaciones contables. Regla 90.- Autorización. Regla 91.- Toma de razón.

CAPÍTULO III.- ARCHIVO Y CONSERVACIÓN. Regla 92.- Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los

soportes de las anotaciones contables. Regla 93.- Conservación de los registros contables.

TITULO IV.- DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA.

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Regla 94.- Tipos de información. Regla 95.- Soporte de la información. Regla 96.- Garantía de la información contable.

CAPÍTULO II.- LA CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL. Sección 1ª.- Contenido. Regla 97.- Delimitación de la Cuenta General. Regla 98.- La Cuenta de la propia entidad y la Cuenta de los organismos

autónomos.

Page 8: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

8

Regla 99.- Las Cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.

Sección 2ª.- Formación. Regla 100.- Formación de la Cuenta General. Regla 101.- Documentación complementaria. Sección 3ª.- Aprobación. Regla 102.- Aprobación de la Cuenta General. Sección 4ª.- Rendición de cuentas. Regla 103.- Cuentadantes. Regla 104.- Procedimiento de rendición.

CAPÍTULO III.- OTRA INFORMACIÓN CONTABLE. Sección 1ª.- Información periódica para el Pleno de la Corporación. Regla 105.- Elaboración. Regla 106.- Contenido. Sección 2ª.- Avance de la Liquidación del presupuesto corriente. Regla 107.- Elaboración. Regla 108.- Contenido. Regla 109.- Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis

meses del ejercicio. Regla 110.- Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida

a 31 de diciembre. Sección 3ª.- Información para los órganos de gestión. Regla 111.- Información para los órganos de gestión. Sección 4ª.- Información para otras Administraciones Públicas. Regla 112.- Información para otras Administraciones Públicas. ANEXO.- PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA

ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Page 9: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

9

PREÁMBULO

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, hoy refundida en el Texto aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, supuso el punto de partida del proceso de normalización, y una profunda transformación del régimen contable vigente hasta entonces, regulado en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al Reglamento de Haciendas Locales, de 4 de agosto de 1952. La citada Ley estableció las líneas generales de la contabilidad de las entidades locales, atribuyendo al Ministerio de Economía y Hacienda su desarrollo normativo, que debía comprender un tratamiento contable simplificado para las entidades locales de pequeña dimensión. Este desarrollo normativo se llevó a cabo a través de dos Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, por las que se aprobaron la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes. Desde que comenzaron a aplicarse la citadas Instrucciones de Contabilidad en 1992 hasta ahora, se han producido una serie de circunstancias que hacen necesaria la reforma del régimen contable local, si bien, se trata de una reforma que, lejos de suponer una ruptura con el régimen de 1990, se caracteriza por la “continuidad”. Dichas circunstancias son, fundamentalmente:

− La aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, en la medida que cambia el referente obligado de los Planes de Cuentas Locales, dado que por mandato legal, deben ser conformes con el nuevo Plan aprobado.

− La necesidad de simplificar, al máximo posible, la contabilidad de las entidades locales más pequeñas.

Estas circunstancias determinan que los pilares de la reforma de la contabilidad local sean:

− la adaptación de los Planes de Cuentas al Plan General de Contabilidad Pública, y

− la instauración de un Modelo Básico de contabilidad que alivie la pesada carga que, para las entidades locales muy pequeñas, supone llevar la contabilidad, imponiéndoles las obligaciones contables mínimas para garantizar la obtención de la información económico-financiera esencial a que se refería el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 190 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, hoy artículo 209 de su Texto refundido.

Page 10: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

10

Si bien la redacción original del artículo 184.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales imponía el establecimiento de un tratamiento contable simplificado para las entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, la última redacción del precepto, dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social y recogida en el artículo 203.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, permite el desarrollo de una normativa contable simplificada para las entidades locales sin atenerse exclusivamente a aquel límite de población, facultando para el establecimiento de diversos modelos simplificados, e incluso para la utilización de criterios distintos al puramente poblacional. Con base en el citado artículo 203.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el nuevo régimen contable local incluye dos modelos simplificados, el Simplificado propiamente dicho y el más sencillo llamado Básico. La presente Instrucción se adapta al régimen jurídico local derivado de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, poniéndose de manifiesto dicha adaptación en los siguientes aspectos:

− La no inclusión en la Instrucción de normas contables específicas para los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, como consecuencia de la desaparición de esta figura y su peculiar régimen presupuestario.

− El reconocimiento expreso del régimen contable transitorio de las entidades públicas empresariales locales.

− La atribución de la función de contabilidad, no sólo a la Intervención sino también al órgano de la entidad local que la tenga atribuida en los municipios de gran población, como consecuencia de la separación de las funciones de contabilidad y de control interno de la gestión económico-financiera que se da en este tipo de entidades.

Antes de analizar la estructura y el contenido de la presente Instrucción, se estima conveniente hacer un brevísimo comentario acerca de su forma, para poner de manifiesto que en su redacción se han tratado de evitar reiteraciones superfluas de preceptos contenidos en otras normas. La Instrucción del modelo normal de contabilidad local se divide en cuatro Títulos y un Anexo, y los Títulos, a su vez, en Capítulos y Secciones:

− Título I “Principios generales del modelo normal de contabilidad local”.

− Título II “Del modelo normal del sistema de información contable para la Administración local”.

− Título III “De los datos a incorporar al sistema”.

− Título IV “De la información a obtener del sistema”.

Page 11: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

11

− Anexo “Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local”.

El Título I “Principios Generales del modelo normal de contabilidad local”, consta de dos Capítulos:

− Capítulo I “Principios generales”.

− Capítulo II “Competencias y funciones”. En el Capítulo I se regulan los principios generales propiamente dichos: el ámbito de aplicación, la obligación de rendir cuentas, el ejercicio contable, el modelo contable, la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local y los destinatarios de la información contable. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, éste está constituido por los municipios cuyo presupuesto sea superior a 3.000.000 euros, cualquiera que sea su población, y por aquellos que tengan un presupuesto igual o inferior a dicho importe y superior a 300.000 euros y una población que exceda de 5.000 habitantes. La presente Instrucción se aplicará también a las demás entidades locales (provincias, islas, comarcas, mancomunidades, ...) siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros. Los organismos autónomos locales aplicarán el modelo contable que adopte la entidad local de la que dependan. La flexibilidad del modelo contable permite que las entidades locales puedan optar por un modelo más complejo que el que les corresponda por razón de población y presupuesto; así, las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local podrán optar por aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en cuyo caso ésta se aplicará en su integridad. El modelo de contabilidad de esta Instrucción se caracteriza por tratarse de un modelo contable centralizado, con independencia del lugar físico donde se capturen las operaciones, y porque éstas se registran (además de por el método de partida simple) por el método de partida doble, aplicando el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local incluido como Anexo de la Instrucción. Se hace una mención específica a los destinatarios de la información contable, incluyéndose no sólo a los órganos de control sino también a los órganos responsables de la gestión, a los acreedores de la entidad, así como a cualquier entidad, asociación y ciudadanos, en general. Se trata de una manifestación explícita de que se ha superado la visión tradicional de la contabilidad pública, orientada fundamentalmente al seguimiento de la ejecución presupuestaria y a la rendición de cuentas. En el Capítulo II se relacionan las competencias y funciones que, en materia contable, corresponden al Pleno de la Corporación, a la Intervención u órgano de

Page 12: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

12

la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad y a la Intervención General de la Administración del Estado, y que se recogen, en ocasiones de forma dispersa, en la legislación vigente. Con esta recopilación de competencias y funciones se pretende contribuir al correcto ejercicio de las funciones contables. El Título II “Del modelo normal del sistema de información contable para la Administración local”, se divide en cuatro Capítulos en los que se regulan aspectos muy diversos: las normas generales del sistema, las áreas contables de especial trascendencia, las operaciones de inicio y fin de ejercicio y las magnitudes de carácter presupuestario. En el Capítulo I “Normas generales” se establecen las características básicas del sistema de información contable normal (en adelante SICAL-Normal). En él se define la contabilidad de las entidades contables configurándola como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información económico-financiera y presupuestaria sobre la actividad de las mismas durante el ejercicio contable, se describen el objeto y los fines del SICAL-Normal, se establecen los requerimientos de su configuración informática y se regulan los registros contables. El SICAL-Normal se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que debe garantizar la concordancia, exactitud, y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables se produzcan en los distintos subsistemas afectados, así como la debida coherencia entre los distintos niveles de información, tanto agregados como de detalle. En relación con el objeto del sistema, se presenta como novedad la obligatoriedad de efectuar a través del SICAL-Normal el seguimiento y control de los proyectos de gasto, los pagos a justificar y los anticipos de caja fija. Los fines cuyo cumplimiento debe permitir el SICAL-Normal son los enumerados en el artículo 205 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, agrupados en tres categorías: fines de gestión, fines de control y fines de análisis y divulgación. La presente Instrucción da respuesta a dos interrogantes fundamentales: ¿qué operaciones se deben contabilizar? y ¿cómo deben contabilizarse?. En relación con el primer interrogante, la Instrucción establece que deben registrarse todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, entendiendo por ésta a cada entidad local y cada organismo autónomo local. Respecto al segundo interrogante, ¿cómo deben contabilizarse las operaciones?, la Instrucción de contabilidad para la Administración local de 1990 contenía una regulación muy pormenorizada que la convertía en un auténtico manual de contabilidad, imprescindible entonces, dada la profundidad de la reforma contable

Page 13: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

13

que se operó, pero innecesario ahora dada la madurez alcanzada por las entidades locales en la aplicación práctica de los modelos contables anteriores. Por ello, la presente Instrucción no regula con aquél detalle la forma concreta de contabilizar las distintas operaciones que se pueden presentar, sino que el tratamiento contable de cada operación (cómo contabilizarla, cuándo y por cuánto) se recoge, fundamentalmente, en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local anexo a la Instrucción, y cobra fuerza la capacidad de las entidades locales para regular los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable que garanticen el adecuado registro de todas las operaciones. Es necesario destacar el impulso que da la presente Instrucción a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la función contable, en la línea seguida por la Administración General del Estado. La Instrucción contiene una decidida apuesta por la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa citada siempre que, tal y como se establece en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación y, en su caso la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta (la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común) u otras Leyes. De acuerdo con lo anterior, en la Instrucción se contienen diversas manifestaciones de la utilización de estos medios en la función contable, siendo destacables las relativas al registro de las operaciones, a los justificantes de éstas, a la incorporación de datos al sistema, al archivo y conservación de la información contable y a la rendición de cuentas. Una de las consecuencias más destacadas de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la función contable es la desaparición de la obligación de obtener y conservar los libros de contabilidad tradicionales en papel, estableciéndose que las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituirán soporte suficiente para la llevanza de la contabilidad de la entidad. Desaparece, por tanto, la concepción tradicional de libro de contabilidad, y se sustituye por la de base de datos contable, debiendo ser la propia entidad la que determine la estructura concreta de ésta. El Capítulo II se dedica a regular las operaciones relativas a siete áreas contables (o subsistemas) de especial relevancia: el Inmovilizado, el Endeudamiento, los Pagos a justificar, los Anticipos de caja fija, los Remanentes de crédito, los Proyectos de gasto y los Gastos con financiación afectada. En relación con el Inmovilizado se regulan las normas de valoración a aplicar, la

Page 14: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

14

necesidad de que la entidad disponga de un inventario (el General o, si no existe la necesaria correlación entre éste y la contabilidad, uno específico de carácter contable) que identifique de forma individualizada estos bienes y derechos, las correcciones de valor a practicar y una serie de operaciones cuyo tratamiento en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local se encuentra algo disperso (la adscripción y la cesión de bienes, la permuta y la adquisición con pago parcial en especie). La presente Instrucción se ocupa con mayor detalle, que su predecesora de 1990, de la regulación de las correcciones de valor a registrar en relación con el inmovilizado, distinguiendo la amortización, las pérdidas reversibles de valor y las pérdidas irreversibles. La regulación de la adscripción de bienes resulta novedosa en la medida que los bienes adscritos discurren por dos contabilidades (la del ente adscribiente y la del ente beneficiario) como si se tratara de una sola, y ello por la estrecha relación existente entre el adscribiente (la entidad local) y los beneficiarios (sus organismos autónomos). En consecuencia, el ente beneficiario dará de alta los bienes recibidos en adscripción por el valor neto contable por el que figure en la contabilidad del adscribiente, y éste, a la reincorporación de los bienes, los dará de alta por el valor neto según la contabilidad del beneficiario en ese momento. En cuanto a la cesión gratuita de bienes, la presente Instrucción distingue su tratamiento contable en función de que se ceda gratuitamente el uso o la propiedad de los bienes. En este último caso, el cedente deberá dar de baja el bien cedido reflejando la posible pérdida como un resultado del ejercicio. El tratamiento contable previsto para la permuta de bienes de inmovilizado difiere del contemplado en la Instrucción de 1990. En la presente Instrucción se registra el resultado producido en la operación especificando sus posibles componentes (pérdidas o beneficios procedentes del inmovilizado –por la diferencia entre el valor de tasación del bien entregado y su valor neto contable- y subvención –por la diferencia entre los valores de tasación del bien recibido y el entregado que no se compensen en metálico). De acuerdo con la Instrucción de 1990, el resultado que en su caso arrojara la operación se consideraba un resultado extraordinario del inmovilizado. Asimismo, la presente Instrucción contempla el supuesto de adquisición de un bien entregando como parte del precio otro bien de inmovilizado, estableciendo que el bien recibido se valorará por la suma del valor neto contable del que se entrega más el efectivo satisfecho. La regulación del Endeudamiento se limita a establecer:

− La obligación de la entidad contable de efectuar un seguimiento y control individualizado de todas sus operaciones de crédito.

Page 15: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

15

− El tratamiento presupuestario que, salvo las operaciones de tesorería, tienen las operaciones de crédito.

− El criterio de caja como criterio general de reconocimiento de estos pasivos.

− La necesidad de realizar, a final de ejercicio, determinadas operaciones relativas al endeudamiento, como la periodificación de los gastos financieros anticipados, la imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros a distribuir en varios ejercicios y de los gastos financieros devengados y no vencidos, la reclasificación temporal de sus operaciones de crédito, considerando deudas a corto plazo los importes de aquéllas registradas como deudas a largo plazo que venzan en el ejercicio siguiente y la regularización de las deudas en moneda distinta del euro.

Resulta novedoso el tratamiento contable dado a las provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija. El cambio experimentado deriva de la consideración de que, tanto los fondos librados a justificar como los librados en concepto de anticipo de caja fija, tienen el carácter de fondos públicos y deben formar parte integrante de la tesorería de la entidad hasta que el habilitado o cajero pague a los acreedores finales. Por tanto, las cantidades entregadas a los habilitados o cajeros por dichos conceptos

no suponen una salida de fondos de la tesorería de la entidad, sino una mera descentralización de la tesorería, generalmente de una cuenta operativa a una cuenta restringida de pagos (de la que dispone el habilitado o cajero en la forma que tenga regulada la entidad).

Mientras en los pagos a justificar la imputación presupuestaria se sigue produciendo en el momento de la expedición de la orden de pago, aunque la imputación económica se demora hasta el momento de la justificación de los fondos por el habilitado, en los anticipos de caja fija, la imputación económica y la presupuestaria se producen con ocasión de la justificación de los fondos por el cajero. La regulación de las áreas de Proyectos de gasto, Remanentes de crédito y Gastos con financiación afectada no presenta novedades reseñables. Sólo en relación con los gastos con financiación afectada merece especial mención la forma de cálculo de las desviaciones de financiación: se utiliza el coeficiente de financiación por agente, en vez de por aplicación presupuestaria, y se equipara la forma de cálculo de las desviaciones acumuladas y de las del ejercicio (que dejan de obtenerse por diferencia de desviaciones acumuladas, para calcularse en función de los gastos y los ingresos afectados del año). En el Capítulo III se describen las operaciones contables que deben realizarse al

Page 16: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

16

inicio y al final de cada ejercicio: la apertura de la contabilidad; la apertura del Presupuesto; la dotación de amortizaciones del inmovilizado; la dotación de provisiones; la periodificación de los gastos e ingresos anticipados, la imputación a resultados de los gastos a distribuir en varios ejercicios, así como el registro de las variaciones de existencias; el registro de los gastos e ingresos devengados y no vencidos (gastos e ingresos diferidos) y de las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto; la reclasificación temporal de débitos y créditos; la regularización de efectivo, valores, créditos y débitos en moneda distinta del euro; la regularización de la contabilidad del presupuesto de ingresos y de la Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos, la regularización del resultado del ejercicio y el cierre del presupuesto y de la contabilidad. Entre estas operaciones, merecen especial mención:

− La dotación de las provisiones por depreciación del inmovilizado y para riesgos y gastos.

− La dotación de la provisión para insolvencias determinante en el cálculo del Remanente de tesorería.

− Los ingresos, tanto anticipados como diferidos. Esta regulación, que no se contemplaba en la Instrucción de 1990, se hace en cumplimiento del principio de devengo que debe seguirse en el registro de los gastos e ingresos económicos. En la presente Instrucción el registro de estos ingresos, al igual que el de los gastos anticipados y diferidos, se subordina al principio de importancia relativa.

− Las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. La presente Instrucción prevé el registro de aquellas obligaciones que correspondan a bienes o servicios efectivamente recibidos en el ejercicio cuando no hubieran podido reconocerse dentro del mismo.

− La reclasificación temporal de débitos y créditos, transformando en débitos y créditos a corto plazo los registrados en rúbricas de largo plazo, por el importe de los mismos que venza en el ejercicio siguiente.

En el Capítulo IV se incluye la regulación de las magnitudes de carácter presupuestario, el Resultado presupuestario y el Remanente de tesorería, presentando novedades la forma de cálculo de esta última. El Remanente de tesorería se ha configurado como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestario, frente a su configuración anterior (en la Instrucción de 1990) como magnitud de carácter esencialmente financiero. Esta nueva concepción del Remanente de tesorería responde de manera más fiel al significado que el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales atribuye a esta magnitud: recurso para financiar gasto, si es positivo, y déficit a financiar, si es negativo. Desde esta perspectiva, el Remanente de tesorería viene

Page 17: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

17

a ser la acumulación de Resultados presupuestarios de ejercicios anteriores y no, como actualmente, el excedente de liquidez a corto plazo. Las modificaciones más significativas que en el cálculo del Remanente de tesorería introduce la nueva concepción de esta magnitud son:

− La inclusión de: Los deudores y acreedores por operaciones no presupuestarias de

tesorería a largo plazo. los cobros pendientes de aplicación, en todos los casos, minorando

los derechos pendientes de cobro. En la Instrucción de 1990 se incluyen cuando corresponden a derechos pendientes de cobro computados en el remanente de tesorería o cuando se desconoce a qué obedecen.

los pagos pendientes de aplicación, en todos los casos, minorando las obligaciones pendientes de pago. En la Instrucción de 1990 se incluyen sólo cuando corresponden a obligaciones pendientes de pago computadas en el remanente de tesorería.

− La exclusión de: Los acreedores por devolución de ingresos presupuestarios. Los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al

presupuesto.

− La obtención del remanente de tesorería para gastos generales minorando el remanente de tesorería total, calculado por suma de los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro, deducidas las obligaciones pendientes de pago, en el importe de los saldos de dudoso cobro y en el exceso de financiación afectada (denominado remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada en la Instrucción de 1990).

El Título III “De los datos a incorporar al sistema” se divide en tres Capítulos que regulan los justificantes de las operaciones, la incorporación de datos al sistema y el archivo y conservación de la información contable. Respecto a los justificantes de las operaciones la Instrucción dispone que todo acto que deba dar lugar a anotaciones en el SICAL-Normal deberá estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que podrá estar soportado en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Por lo que se refiere a la incorporación de datos al sistema, se deja libertad para capturar directamente los datos que consten en el propio justificante de la operación o, en su caso, en el oportuno documento contable, así como para incorporarlos mediante la utilización de procedimientos electrónicos, informáticos

Page 18: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

18

o telemáticos. Los documentos contables que, en su caso se utilicen, dejan de estar normalizados y se establecerán por cada entidad local en función de sus necesidades de información y de la operatoria que siga en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones. Constituye una novedad respecto a la Instrucción de 1990 la regulación del archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables, que alcanza no sólo a los tipos de soporte permitidos sino también al plazo de conservación que, por un lado, permita la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar y, por otro lado, posibilite la destrucción de la información cuando aquéllas no sean exigibles. En la línea de fomentar una nueva cultura administrativa en la que el papel, en la medida de lo posible, vaya siendo sustituido por los documentos automatizados, con los ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implicará, se ha establecido que los justificantes de los hechos que se registren en el SICAL-Normal podrán conservarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, calidad, protección y conservación. En estos casos las copias obtenidas de dichos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia de la justificación original. Los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables, se conservarán durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión de las cuentas anuales a los órganos de control externo, salvo que una norma establezca otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable o, tratándose de justificantes, cuando se pusiesen de manifiesto valoraciones de elementos patrimoniales de los que continuase siendo titular la entidad contable. Los registros contables deberán conservarse también por plazo de seis años. El Título IV “De la información a obtener del sistema”, se divide en tres Capítulos dedicados a las normas generales, la Cuenta General de la entidad local y otra información contable. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 210 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en la presente Instrucción y en su Plan de Cuentas anexo, se determinan el contenido, la estructura y las normas de elaboración de las cuentas a rendir por la entidad local y sus organismos autónomos. Las cuentas anuales que deben rendir la entidad local y sus organismos autónomos comprenden:

Page 19: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

19

a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de Liquidación del Presupuesto. d) La Memoria.

La información contenida en estas cuentas anuales es básicamente la que se contenía en las Cuentas, Estados y Anexos a las mismas previstos en la Instrucción de 1990, si bien, se sistematiza de manera diferente, incluyendo en la Memoria aquella información que completa, amplía y comenta la contenida en el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial y el Estado de Liquidación del Presupuesto. Resulta novedosa la inclusión, en la Memoria, de indicadores relativos a la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad y a la gestión de los servicios públicos locales, que complementarán la información facilitada para la toma de decisiones y mejora de la gestión. Estas cuentas deberán elaborarse siguiendo los principios contables y las normas de elaboración recogidas en las partes Primera y Cuarta del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local y ajustarse a los modelos que en el mismo se incluyen. Se ha reducido considerablemente la documentación que debe remitirse a los órganos de control externo junto con la Cuenta General, limitándose a la considerada esencial: los justificantes de la Tesorería. Es necesario destacar una novedad respecto a la Instrucción de 1990 en lo que afecta a la delimitación de la responsabilidad en la que pueden incurrir los cuentadantes. En este sentido, se ha establecido que la aprobación de la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, nada tiene que ver con la responsabilidad en la que pudieran incurrir los miembros del mismo que hubieran adoptado las resoluciones o realizado los actos reflejados en dicha Cuenta. Por otro lado, también se separa la responsabilidad en que pudieran incurrir, como cuentadantes en sentido material, los encargados de la gestión que adopten las resoluciones o realicen los actos reflejados en las cuentas que se rinden, de la responsabilidad que puede derivarse del incumplimiento de la obligación de suministrar información contable veraz que incumbe a quien debe rendir cuentas como cuentadante en sentido formal. En la línea de impulsar la implantación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, se contempla la posibilidad de que, con el fin de facilitar el tratamiento flexible de la información contable, ésta pueda plasmarse en cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático. Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer procedimientos de envío de las cuentas a los órganos de control externo a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En el Capítulo III “Otra información contable” se regula la información periódica

Page 20: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

20

para el Pleno de la Corporación, el Avance de la Liquidación del presupuesto y la información para los órganos de gestión y para otras Administraciones Públicas, adaptándose la información a remitir al Pleno en cumplimiento del artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales y el Avance de la Liquidación del presupuesto a la estructura del Estado de Liquidación del Presupuesto que se incluye en la Cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

Por último, en anexo a la presente Instrucción se incluye el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, cuyos aspectos más significativos se exponen en la Introducción del propio Plan.

Page 21: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

21

TITULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD

LOCAL

Capítulo I Principios generales

Regla 1.- Ámbito de aplicación. 1. Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción:

a) Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes.

b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros.

c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores.

2. Las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local podrán aplicar la presente Instrucción. En todo caso, los organismos autónomos deberán aplicar la misma Instrucción de contabilidad que la entidad local de la que dependan.

3. A efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local y, en su caso, el de las previsiones iniciales de ingresos que, para la entidad local y sus organismos autónomos, se deduzca del estado de consolidación del Presupuesto a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 166 del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, correspondiente al último Presupuesto aprobado.

4. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal.

5. Las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales que apliquen esta Instrucción, adaptarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad, siéndoles de aplicación esta Instrucción sólo en lo que se refiere a rendición de cuentas a los órganos de control externo.

Page 22: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

22

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades públicas empresariales locales, en virtud de la Disposición transitoria Segunda “Régimen transitorio de las entidades públicas empresariales”, de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Regla 2.- Obligación de rendir cuentas. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del Texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas locales, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas. En su caso, también se deberán rendir al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las cuentas y el procedimiento a seguir en su rendición será el establecido en el Capítulo II del Título IV de esta Instrucción.

Regla 3.- Ejercicio contable. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario. Regla 4.- Modelo contable. Cada entidad local u organismo autónomo, incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, constituye una entidad contable a los efectos previstos en la misma, debiendo aplicar un modelo contable centralizado, de acuerdo con lo indicado en la regla siguiente y teniendo en cuenta los siguientes principios:

a) Se centralizará en la Unidad de contabilidad de la entidad contable el registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se capturen las mismas o donde se obtenga la información contable

b) Las cuentas anuales tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la entidad contable en su conjunto.

Regla 5.- Aplicación del Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración local.

La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos que de acuerdo con la regla 1 apliquen esta Instrucción (en adelante entidades contables), se llevará por el método de partida doble, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Instrucción y con las que se dicten en desarrollo de la misma, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, anexo a esta Instrucción, en los términos que se indican a continuación:

Page 23: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

23

a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando los principios contables y normas de valoración recogidos en sus partes Primera y Quinta.

b) Se aplicará un modelo contable centralizado, tal y como ha quedado definido en la regla anterior, debiendo utilizarse con carácter vinculante el desarrollo de grupos, subgrupos, cuentas de primer orden (codificadas con tres dígitos) y cuentas de segundo orden (codificadas con cuatro dígitos) previsto en sus partes Segunda y Tercera. En función de sus necesidades de gestión e información, la entidad contable podrá: b.1) Desarrollar sus propias cuentas de primer orden en los casos

expresamente previstos en el Plan. b.2) Utilizar cuentas de segundo orden no previstas en el Plan, así como

otras divisionarias. c) Las cuentas anuales de cada entidad contable se formarán y rendirán

según lo dispuesto en su parte Cuarta y en el Título IV de esta Instrucción. Regla 6.- Destinatarios de la información contable. La información contable que se elabore por las entidades contables irá dirigida a los siguientes destinatarios:

a) El Pleno de la Corporación local. b) Los órganos de gestión en sus diferentes niveles, tanto Alcaldes y demás

Presidentes, como los demás órganos administrativos que realizan funciones de dirección y gestión en las entidades contables.

c) El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local.

d) Los órganos encargados del control interno de las entidades contables en sus distintas acepciones: función interventora y controles financiero y de eficacia.

e) Los órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. f) Los acreedores de la propia entidad contable. g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios

prestados por la entidad contable y ciudadanos en general.

Page 24: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

24

Capítulo II Competencias y funciones

Regla 7.- Del Pleno de la Corporación. Corresponde al Pleno de la Corporación:

a) Aprobar la Cuenta General de la entidad local. b) Aprobar, previo informe de la Intervención u órgano de la entidad local que

tenga atribuida la función de contabilidad, las normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad local, a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operaciones, en el oportuno orden cronológico y con la menor demora posible.

c) Determinar, a propuesta de la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, los criterios a seguir por la entidad en la aplicación de los principios contables y normas de valoración que se regulan en esta Instrucción. Se deberán determinar, entre otros, los criterios para calcular el importe de los derechos de cobro de dudosa o imposible recaudación, así como los criterios para la amortización de los elementos del inmovilizado.

e) Dictar, a propuesta de la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, cualesquiera otras normas relativas a la organización de la contabilidad de la entidad, al amparo de lo establecido en el artículo 204.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

e) Establecer, a propuesta de la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, los procedimientos a seguir para la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.

f) Establecer los plazos y la periodicidad para la remisión, por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, de la información a que se refiere el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, que se detalla en el Capítulo III del Título IV de esta Instrucción.

Regla 8.- De la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

Corresponde a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad:

Page 25: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

25

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad local de acuerdo con la presente Instrucción, las demás normas de carácter general que dicte el Ministro de Economía y Hacienda y las dictadas por el Pleno de la Corporación.

b) Formar la Cuenta General de la entidad local. c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados

integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación.

d) Recabar de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, la presentación de las cuentas y demás documentos que deban acompañarse a la Cuenta General, así como la información necesaria para efectuar, en su caso, los procesos de agregación o consolidación contable.

e) Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

f) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.

g) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

h) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, desarrollada en el Capítulo III del Título IV de esta Instrucción y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.

i) Elaborar el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al Presupuesto de la entidad local, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales.

j) Determinar la estructura del Avance de la Liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad.

Page 26: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

26

Regla 9.- De la Intervención General de la Administración del Estado. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado:

a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Ministro de Hacienda (hoy de Economía y Hacienda), en materia contable, por el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en orden a determinar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos y el contenido, estructura y normas de elaboración de la Cuenta General.

b) Emitir pronunciamientos y dictar recomendaciones en orden a facilitar la aplicación de las normas reguladoras de la contabilidad pública local.

c) Resolver las consultas que le formulen en relación con las normas a que se refiere el apartado anterior.

TITULO II DEL MODELO NORMAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE PARA

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Capítulo I Normas generales

Regla 10.- Definición. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria desarrollada durante el ejercicio contable, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley reguladora de las Haciendas locales y en esta Instrucción. Regla 11.- Objeto. 1. El modelo normal del sistema de información contable para la Administración

local (en adelante SICAL-Normal) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, así como mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de sus resultados y de la ejecución de su presupuesto, para satisfacer los fines que se describen en la regla siguiente.

Page 27: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

27

2. El SICAL-Normal se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que debe garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de información, tanto agregados como de detalle.

3. A los efectos anteriores, el SICAL-Normal debe estar organizado de forma que, al menos, permita a cada entidad contable: a) Registrar las operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del

Balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial, de acuerdo con los criterios contenidos en la regla 5.

b) Registrar la situación de los créditos, las modificaciones presupuestarias, las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos, los compromisos de ingreso y las operaciones de ejecución del Presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario. También, deberá permitir el registro de las operaciones derivadas de obligaciones y derechos que provengan de presupuestos cerrados, y de las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto e ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, así como el seguimiento y control de los proyectos de gasto y de los gastos con financiación afectada, y la obtención del Remanente de tesorería.

c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria. d) Registrar las operaciones de administración de recursos por cuenta de

otros entes públicos. e) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de la tesorería,

posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la entidad contable.

f) Registrar las operaciones relativas a la gestión y control del inmovilizado no financiero, de las inversiones financieras y del endeudamiento, incluidos los avales concedidos por la entidad.

g) Registrar la información relativa a los terceros que se relacionen con la entidad contable.

h) Efectuar el seguimiento y control de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija.

i) Efectuar el seguimiento y control de los valores recibidos en depósito por la entidad contable.

Page 28: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

28

Regla 12.- Fines. El SICAL-Normal debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Fines de gestión: a.1) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria

para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

a.2) Establecer el Balance de la entidad contable, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones, y determinar los resultados de la entidad contable desde el punto de vista económico-patrimonial.

a.3) Determinar los resultados analíticos, poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.

a.4) Mostrar la ejecución del Presupuesto de la entidad contable, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario.

a.5) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería. a.6) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado financiero y no

financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora y acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad contable.

b) Fines de control: b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta

General de la entidad local, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control externo.

b.2) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

c) Fines de análisis y divulgación: c.1) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la

confección de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas.

c.2) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda.

c.3) Suministrar información de utilidad para asociaciones e instituciones, empresas y ciudadanos en general.

Page 29: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

29

Regla 13.- Configuración informática del sistema. La configuración informática del SICAL-Normal que adopte cada entidad contable debe responder a los siguientes criterios:

a) Estará orientada al cumplimiento del objeto y los fines establecidos en las reglas anteriores, de conformidad con las restantes normas contenidas en esta Instrucción.

b) Debe garantizar la integridad, coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes subsistemas a los que la operación afecte.

c) Debe existir la debida concordancia entre los distintos niveles de información agregada que se establezcan en el SICAL-Normal y la información de detalle que, para cada tipo de operación, se incorpore al mismo.

d) Debe propiciar progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores para el registro contable de las operaciones y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la documentación contable archivada y conservada por el sistema.

e) Deben aplicarse las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal.

Regla 14.- Soporte de los registros contables. 1. Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el

SICAL-Normal, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 93.

2. Las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituirán soporte suficiente para la llevanza de la contabilidad de la entidad contable, sin que sea obligatoria la obtención y conservación de libros de contabilidad en papel o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

3. El registro contable de las operaciones deberá efectuarse expresando los valores en euros.

Page 30: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

30

Capítulo II Áreas contables de especial trascendencia

Sección 1ª Inmovilizado

Regla 15.- Normas de valoración. 1. La entidad contable ajustará la contabilidad de los bienes y derechos del

inmovilizado a las normas de valoración que hacen referencia al mismo, recogidas en la Quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local anexo a esta Instrucción.

2. La entidad local regulará, de acuerdo con lo anterior, los criterios y métodos para cuantificar las correcciones valorativas que afecten a los bienes y derechos integrantes del inmovilizado.

Regla 16.- Inventario. 1. La entidad contable deberá contar con el oportuno Inventario de bienes y

derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad.

2. En el caso de que no exista la necesaria coordinación entre la contabilidad y el Inventario General, la entidad deberá contar con un inventario específico, de carácter contable, para detallar individualmente su inmovilizado.

Regla 17.- Correcciones valorativas. Las correcciones valorativas a registrar en relación con el inmovilizado son:

a) Amortización. b) Pérdidas reversibles de valor. c) Pérdidas irreversibles de valor.

Regla 18.- Amortización. 1. La amortización es la expresión contable de la depreciación que normalmente

sufren los bienes de inmovilizado no financiero por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia que pueda afectarlos.

2. Los bienes y derechos del inmovilizado que tengan la condición de activos amortizables deberán ser objeto de una amortización sistemática a lo largo de su vida útil. La dotación anual a la amortización expresa la distribución del valor contable activado durante la vida útil estimada del inmovilizado.

Page 31: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

31

3. Cumplirán la condición de activos amortizables los bienes y derechos que reúnan las siguientes características: a) Tener una vida útil limitada. b) Ser utilizados durante más de un ejercicio económico. c) Ser susceptibles de utilización por la entidad contable para la producción

de bienes y prestación de servicios, o para fines administrativos. 4. No estarán sujetos a amortización los siguientes bienes:

a) Los integrantes del dominio público natural. b) Los terrenos y bienes naturales, tanto los de uso público como los

comunales, salvo que tuvieran una vida útil limitada para la entidad contable.

c) Las inversiones destinadas al uso general. d) Los integrados en el Patrimonio Histórico Español, en tanto no se utilicen

por la entidad contable para la producción de bienes y prestación de servicios, o para fines administrativos.

Regla 19.- Cálculo de las cuotas de amortización. 1. Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método

de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar. A estos efectos, la base amortizable neta se determina por la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta ese momento y el valor residual positivo esperado.

2. Aquellas entidades contables que justificadamente utilicen un método de cálculo de la cuota de amortización que difiera del establecido en esta regla, deberán añadir en la Memoria información complementaria. En concreto, informarán sobre: a) Método utilizado. b) Cuantificación de la diferencia acumulada y del ejercicio respecto al método

lineal. Regla 20.- Contabilización. 1. Las dotaciones a la amortización se realizarán sistemáticamente al finalizar

cada ejercicio durante la vida útil del bien, cargando la cuenta correspondiente del subgrupo 68 “Dotaciones para amortizaciones” con abono a cuentas del subgrupo 28 “Amortización acumulada del inmovilizado” por la depreciación calculada.

Page 32: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

32

2. En caso de que el bien se dé de baja habrá de dotarse la amortización correspondiente al tiempo transcurrido desde el principio del ejercicio contable hasta la fecha en la que se produzca la citada baja.

3. El efecto producido por error en la estimación de la amortización de ejercicios pasados, se imputa a la cuenta 6799 “Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores” o, en su caso, a la 7799 “Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores”. En ambos casos la contrapartida corresponderá a cuentas del subgrupo 28 “Amortización acumulada del inmovilizado”. Se considera error en el momento de realizar la estimación todo cálculo o registro realizado de forma inexacta, falsa o equívoca de la realidad del elemento patrimonial o cualidad que le acompaña.

4. En cambio, cuando el ajuste modificativo proceda de la alteración de las condiciones iniciales, de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se registrará de manera análoga a la descrita para la dotación a la amortización.

Regla 21.- Provisiones. 1. Los bienes de inmovilizado serán objeto de la dotación de provisiones para

reflejar las minoraciones valorativas reversibles que les afecten, de acuerdo con lo establecido en las normas de valoración 2 “Inmovilizado material”, 5 “Inmovilizado inmaterial”, 6 “Patrimonio Público del Suelo”, 8 “Valores negociables” y 9 “Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.

2. Dentro de esta categoría se incluyen las siguientes provisiones: a) Provisiones por depreciación del inmovilizado material, inmaterial y del

Patrimonio Público del Suelo. b) Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. c) Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

3. La contabilización de las provisiones anteriores se realizará conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local en relación con las cuentas del subgrupo 29 “Provisiones de inmovilizado”.

Regla 22.- Pérdidas irreversibles. Si se produce una disminución de valor de carácter irreversible en un inmovilizado se procederá a corregir la valoración de ese bien, contabilizando la correspondiente pérdida como gasto del ejercicio y provocando una corrección del valor amortizable del bien.

Page 33: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

33

Regla 23.- Adscripción de bienes. 1. Los bienes recibidos en adscripción se dan de alta por el valor neto contable

por el que figuren en la contabilidad del adscribiente, recogiendo separadamente el valor contable activado, el importe de la amortización acumulada hasta la fecha en que la adscripción tiene lugar y, en su caso, el de la provisión por depreciación.

2. Los bienes que se reciben en adscripción, deben ser amortizados, de acuerdo con lo establecido en esta Sección, siendo la base amortizable neta la que figurare en la contabilidad del adscribiente en el momento en el que se produjo la adscripción. A su vez, el ente beneficiario, debe reflejar contablemente las demás correcciones valorativas y las ampliaciones, mejoras o renovaciones que se efectúen sobre dichos bienes.

3. En caso de producirse la reversión de los bienes, el ente adscribiente dará de alta los elementos patrimoniales por el valor neto contable por el que figuren en ese momento en la contabilidad del ente beneficiario, recogiendo separadamente el valor contable activado, el importe de la amortización acumulada hasta la fecha en que la reversión tiene lugar y, en su caso, el de la provisión por depreciación. Estos bienes deben ser amortizados, a partir de la mencionada fecha, de acuerdo con lo establecido en esta Sección.

Regla 24.- Cesión gratuita de uso. 1. Los bienes recibidos en cesión gratuita de uso se dan de alta por el valor venal

que tengan en el momento en el que se produzca la misma. 2. El ente cesionario debe practicar las oportunas amortizaciones sobre el bien

recibido mientras dure la cesión, de acuerdo con lo establecido en esta Sección, considerándose, en este caso, como valor originario el valor por el que el bien se incorpora al activo, es decir, el valor venal. Asimismo debe reflejar contablemente las demás correcciones valorativas y las ampliaciones, mejoras o renovaciones que se efectúen sobre dichos bienes durante el tiempo que dure la cesión.

3. Cuando se produzca la reversión del bien al ente cedente, éste debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Si no se han producido ampliaciones, mejoras o renovaciones durante el

periodo de cesión, se dará de alta el bien por el valor contabilizado en el momento de la cesión, registrando separadamente el valor contable activado y el importe de la amortización acumulada. A continuación se registrará la depreciación producida desde el momento de la cesión hasta el momento de la reversión. Este cálculo se realizará bajo la hipótesis de que el bien hubiese permanecido en el patrimonio del ente cedente.

Page 34: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

34

b) Si se han producido ampliaciones, mejoras o renovaciones durante el periodo de cesión, se actuará de manera similar al apartado a), añadiendo como mayor valor del activo el importe correspondiente a las ampliaciones, mejoras o renovaciones. Dicho importe se determinará por alguno de los siguientes métodos en el siguiente orden: b.1) El valor venal, si su determinación se puede realizar fácilmente. b.2) El valor neto contable de adquisición, si existen soportes

documentales suficientes que permitan su determinación. b.3) Valor cero si no se pudiera determinar por ninguno de los anteriores

métodos. 4. Cuando la cesión gratuita de bienes no sea de uso el ente cedente dará de

baja en su contabilidad el bien cedido, reflejando la posible pérdida como un resultado del ejercicio.

Regla 25.- Permuta. 1. En las operaciones de permuta de activos del inmovilizado material, se

aplicarán los siguientes criterios de valoración: a) El inmovilizado recibido se valorará de acuerdo con el valor de tasación con

el límite del valor de mercado. b) Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en

funcionamiento incrementarán el valor del mismo siempre que no se supere el valor de mercado del referido bien.

c) El inmovilizado entregado se dará de baja por su valor neto contable. Al dar de baja el inmovilizado por el valor neto contable, se reconocerá en su caso, el exceso de la provisión existente.

2. En los casos en los que no exista una equivalencia entre los valores de tasación de los bienes permutados y resulten diferencias de valoración a compensar en metálico por el sujeto contable, la operación sólo se tratará como permuta si el importe a pagar es inferior al 50 por 100 del valor de tasación del bien recibido; en otro caso, la operación se tratará como adquisición entregando como pago parcial otro inmovilizado material, según lo previsto en la regla siguiente.

3. Para la contabilización de las operaciones anteriores se estará a lo siguiente: a) La diferencia entre el valor de tasación del bien entregado y su valor neto

contable se registrará como un resultado del ejercicio. b) El inmovilizado recibido se contabilizará por el valor de tasación. La

diferencia entre dicho valor y el valor de tasación del bien entregado, en la

Page 35: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

35

parte que no se compense con cobros o pagos en metálico se conceptuará como una subvención, entregada o recibida.

Regla 26.- Adquisición entregando como pago parcial otro bien. La entidad contable que recibe el bien a cambio de otro más un diferencial monetario valorará, en general, el bien recibido, por el valor neto contable del bien que transmite más el importe monetario pagado. Como límite máximo se considerará el valor de mercado del activo recibido.

Sección 2ª Endeudamiento

Regla 27.- Seguimiento y control contable de las operaciones de crédito. La entidad contable deberá realizar un seguimiento y control individualizado de todas las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, con el fin de recoger su posición deudora y poder rendir la información que sobre el endeudamiento se incluye en las Cuentas anuales. Regla 28.- Tratamiento presupuestario. 1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos

conexos de las operaciones de crédito se aplicarán al Presupuesto de la entidad contable.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería.

Regla 29.- Criterio de reconocimiento. 1. Con carácter general, el pasivo que genera la operación de endeudamiento se

registrará simultáneamente al desembolso de los capitales por parte del prestamista. Dicho momento, generalmente, es coincidente con la finalización del periodo de suscripción en las emisiones en masa, y con el momento de la formalización del contrato de préstamo en las operaciones singulares.

2. En las operaciones de tesorería, en todo caso, y en los supuestos en que la operación de crédito se instrumente mediante un crédito de disposición gradual, el surgimiento del pasivo coincidirá con la recepción de las disponibilidades líquidas en la tesorería de la entidad.

Regla 30.- Operaciones a realizar al final del ejercicio. En todo caso, al final del ejercicio se deberán efectuar las siguientes operaciones, según lo previsto en el Capítulo III “Operaciones de inicio y fin de ejercicio” del Título II de esta Instrucción:

a) La periodificación de los gastos financieros anticipados.

Page 36: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

36

b) La imputación al resultado del ejercicio de: b.1) Los gastos financieros a distribuir en varios ejercicios. b.2) Los gastos financieros devengados y no vencidos.

c) La reclasificación contable de aquellas deudas registradas en rúbricas a largo plazo como a corto plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.

d) La valoración de las deudas en moneda distinta del euro según el tipo de cambio vigente a fin de ejercicio.

Sección 3ª Pagos a justificar

Regla 31.- Concepto. Tendrán el carácter de «pagos a justificar» las cantidades que se libren para atender gastos presupuestarios, cuando los documentos justificativos de los mismos no se puedan acompañar en el momento de expedir las correspondientes órdenes de pago. Regla 32.- Seguimiento y control contable de los pagos a justificar. El seguimiento y control de los pagos a justificar se realizará a través del sistema de información contable. Regla 33.- Contabilización de las operaciones propias de pagos a justificar. 1. Provisión de fondos.

La expedición de órdenes de pago a justificar se registrará cargando la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos”, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”. La puesta a disposición del perceptor de los fondos correspondientes se registrará:

− cargando la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, con abono a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”, representativa de la tesorería operativa de la que salen los fondos a justificar, y

− cargando la cuenta 575.0 “Cuentas restringidas de pagos a justificar”o 574.0 “Caja de pagos a justificar”, representativa de la tesorería restringida del perceptor de los fondos a justificar, con abono a la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos”.

2. Pago a los acreedores finales.

Page 37: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

37

Los pagos que el perceptor de los fondos a justificar realice a los acreedores finales se registrarán cuando se produzcan o cuando determine la entidad local, siempre antes de la elaboración de la correspondiente cuenta justificativa. El registro se efectuará cargando la cuenta 558.0 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, con abono a la cuenta 575.0 “Cuentas restringidas de pagos a justificar” o 574.0 “Caja de pagos a justificar”. En todo caso, a 31 de diciembre deberán haberse registrado todos los pagos realizados. Con este fin, podrá practicarse el asiento descrito en el párrafo anterior por la diferencia entre el saldo contable y el saldo real a dicha fecha, de modo que tras este ajuste las cuentas 575.0 y 574.0 representen los saldos a favor de la entidad en cuentas y cajas restringidas de pagos a justificar.

3. Reintegro por el perceptor de fondos a justificar. El perceptor de fondos a justificar deberá reintegrar a la entidad los fondos no invertidos o no justificados. El ingreso del reintegro producirá las siguientes anotaciones:

− Cargo a la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos”, con abono a la cuenta 575.0 “Cuentas restringidas de pagos a justificar” o 574.0 “Caja de pagos a justificar”, representativa de la cuenta bancaria o caja restringida donde el perceptor de los fondos a justificar tenga éstos situados.

− Cargo a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”, representativa de la cuenta bancaria o caja operativa que recibe los fondos, con abono a la cuenta 554 “Cobros pendientes de aplicación”.

4. Justificación. Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la aplicación al presupuesto del reintegro que, en su caso, se haya efectuado y la imputación económica de los gastos realizados. No obstante, en el supuesto contemplado en el apartado 5 siguiente, la imputación económica de los gastos se registrará a 31 de diciembre y la aprobación de la cuenta justificativa producirá las anotaciones que en él se describen. La aplicación presupuestaria del reintegro producirá las siguientes anotaciones: a) Si tiene lugar en el mismo ejercicio en el que se ha expedido la orden de

pago a justificar:

− Cargo a la cuenta 554 “Cobros pendientes de aplicación” con abono a la cuenta 579 “Formalización”.

Page 38: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

38

− Con signo negativo, cargo a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, con abono a la cuenta 579 “Formalización”.

− Con signo negativo, cargo a la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos”, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”.

− Si el reintegro repusiera crédito, se procedería a anular las correspondientes operaciones de disposición y autorización del gasto y, en su caso, de retención de crédito por el importe del reintegro.

b) Si tiene lugar en un ejercicio posterior a aquél en que se ha expedido la orden de pago a justificar:

− Cargo a la cuenta 554 “Cobros pendientes de aplicación” con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.

− Cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” con abono a la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos”.

La imputación económica de los gastos satisfechos con fondos librados a justificar se registrará, generalmente, cargando la cuenta representativa del gasto presupuestario con abono a la cuenta 558.0 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.

5. Gastos pendientes de justificar a 31 de diciembre. Cuando, a 31 de diciembre, existan gastos realizados por el perceptor de fondos a justificar pendientes de justificación, se cargará la cuenta representativa del gasto presupuestario realizado con abono a la cuenta 558.6 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”. La aprobación de la cuenta justificativa producirá las anotaciones previstas con carácter general en el apartado 4 anterior, si bien la imputación económica de los gastos se sustituirá por un cargo a la cuenta 558.6 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, con abono a la cuenta 558.0 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”. El registro de los gastos a que se refiere el presente apartado podrá no efectuarse cuando tengan poca importancia en términos relativos.

Page 39: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

39

Sección 4ª Anticipos de caja fija

Regla 34.- Concepto. Tendrán la consideración de «anticipos de caja fija» las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que, para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación de los gastos al Presupuesto del año en que se realicen. Regla 35.- Seguimiento y control contable de los anticipos de caja fija. El seguimiento y control de los anticipos de caja fija se realizará a través del sistema de información contable. Regla 36.- Contabilización de las operaciones propias de anticipos de caja

fija. 1. Provisión inicial de fondos.

La provisión inicial de fondos para anticipos de caja fija se registrará como un movimiento interno de tesorería, desde la tesorería operativa de la entidad a la tesorería restringida de pagos, cargando la cuenta 575.1 “Cuentas restringidas de anticipos de caja fija”, o 574.1 “Caja fija”, con abono a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”.

2. Pago a los acreedores finales. Los pagos que el cajero realice a los acreedores finales se registrarán cuando se produzcan o cuando determine la entidad local, siempre antes de la elaboración de la correspondiente cuenta justificativa. El registro se efectuará cargando la cuenta 558.1 “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, con abono a la cuenta 575.1 “Cuentas restringidas de anticipos de caja fija” o 574.1 “Caja fija”. En todo caso, a 31 de diciembre deberán haberse registrado todos los pagos realizados. Con este fin, podrá practicarse el asiento descrito en el párrafo anterior por la diferencia entre el saldo contable y el saldo real a dicha fecha, de modo que tras este ajuste las cuentas 575.1 y 574.1 representen los saldos a favor de la entidad en cuentas y cajas restringidas de anticipos de caja fija.

3. Justificación. Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición de los fondos al cajero. No obstante, en el supuesto contemplado en el apartado 4 siguiente, la imputación económica de los gastos se registrará

Page 40: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

40

a 31 de diciembre y la aprobación de la cuenta justificativa producirá las anotaciones que en él se describen. La imputación económica se registrará, generalmente, cargando la cuenta representativa del gasto económico y abonando la cuenta 558.1 “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”. La imputación presupuestaria se registrará cargando la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos”, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”. La reposición de fondos se registrará:

− cargando la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” con abono a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”, y

− cargando la cuenta 575.1 “Cuentas restringidas de anticipos de caja fija” o 574.1 “Caja fija”, con abono a la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos”.

4. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Cuando, a 31 de diciembre, existan gastos realizados por el cajero pendientes de justificación, se cargará la cuenta representativa del gasto con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”. Cuando se apruebe la cuenta justificativa correspondiente se practicará el mismo asiento con signo negativo. Por lo demás, la aprobación de la cuenta justificativa producirá las anotaciones previstas con carácter general en el apartado 3 anterior.

5. Cancelación del anticipo. Como consecuencia de la cancelación del anticipo de caja fija, el cajero deberá reintegrar los fondos en su poder por razón del anticipo y presentar la oportuna cuenta justificativa. El reintegro de fondos por el cajero se registrará cargando la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”, con abono a la cuenta 575.1 “Cuentas restringidas de anticipos de caja fija” o 574.1 “Caja fija”. La aprobación de la cuenta justificativa producirá, generalmente, la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos mediante las siguientes anotaciones:

Page 41: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

41

− Cargo en la cuenta del grupo 6 representativa del gasto realizado con abono a la cuenta 558.1 “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”.

− Cargo en la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos” con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, y cargo en la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” con abono a la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondos”.

Sección 5ª Remanentes de crédito

Regla 37.- Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito. 1. Los remanentes de crédito serán objeto de un seguimiento y control

individualizado, a efectos de su posible incorporación a los créditos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.

2. Dicho seguimiento y control se realizará a través del sistema de información contable y deberá mostrar en cada momento: a) Los remanentes de crédito iniciales. b) Las rectificaciones. c) Los acuerdos de no incorporabilidad. d) Los remanentes de crédito totales. e) Las certificaciones de existencia de remanentes de crédito expedidas. f) Los saldos de remanentes de crédito pendientes de certificar.

Regla 38.- Remanentes de crédito iniciales. 1. Los remanentes de crédito iniciales son los que deben determinarse como

consecuencia de la liquidación del Presupuesto. 2. Dichos remanentes de crédito se clasificarán en comprometidos y no

comprometidos, y unos y otros, a su vez, en incorporables y no incorporables. Regla 39.- Rectificación de remanentes de crédito. Cuando, como consecuencia de rectificaciones del saldo entrante de obligaciones de presupuestos cerrados, proceda la rectificación de los remanentes de crédito iniciales, éstos se modificarán en los importes correspondientes. Regla 40.- Certificación de existencia de remanentes de crédito. 1. Cuando se tramiten expedientes de incorporación de remanentes de crédito

será necesaria la oportuna certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior.

Page 42: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

42

2. Dicha existencia de remanente de crédito se certificará para cada aplicación presupuestaria al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigente en el ejercicio de procedencia.

3. Sólo podrán expedirse certificaciones de existencia de remanente de crédito, a los efectos de su incorporación, sobre los saldos de remanentes de crédito clasificados como incorporables.

4. Podrán anularse certificaciones expedidas, ya sea por resultar improcedentes o como consecuencia de errores en sus datos. Nunca podrán anularse certificaciones que hayan dado lugar a las correspondientes incorporaciones de remanentes de crédito sin que, previamente, se hayan anulado dichas incorporaciones.

Regla 41.- No incorporabilidad de remanentes de crédito. La no incorporabilidad de remanentes de crédito es el acuerdo por el cual se declara como no incorporable la totalidad o una parte del saldo de remanentes, a efectos de impedir que puedan expedirse certificaciones contra dicho saldo.

Sección 6ª Proyectos de gasto

Regla 42.- Concepto. 1. Un proyecto de gasto es una unidad de gasto presupuestario perfectamente

identificable, en términos genéricos o específicos, cuya ejecución, se efectúe con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias y se extienda a uno o más ejercicios, requiere un seguimiento y control individualizado.

2. Tendrán la consideración de proyectos de gasto: a) Los proyectos de inversión incluidos en el Anexo de Inversiones que

acompaña al Presupuesto. b) Los gastos con financiación afectada a que se refiere la Sección 7ª de este

Capítulo. c) Cualesquiera otras unidades de gasto presupuestario sobre las que la

entidad quiera efectuar un seguimiento y control individualizado. Regla 43. - Estructura. 1. Todo proyecto de gasto estará identificado por un código único e invariable a

lo largo de su vida, determinado según lo establecido por la propia entidad local.

2. Cada proyecto de gasto podrá desglosarse en niveles inferiores: expediente, subexpediente, etc.

Page 43: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

43

3. Asimismo, si la entidad local lo considerara oportuno, podrá establecer el nivel de superproyecto. Este nivel constituye la unidad necesaria de agregación de varios proyectos que contribuyen de forma conjunta a la realización de un mismo objetivo o conjunto de objetivos.

Regla 44.- Vinculación jurídica. 1. Los créditos asignados a los proyectos de gasto quedan sujetos a los niveles

de vinculación jurídica establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se haya previsto su realización.

2. No obstante el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones cualitativas y cuantitativas que esta circunstancia impone.

3. Podrán existir proyectos de gasto que sólo queden afectados por las limitaciones cualitativas de la vinculación jurídica, pudiendo realizarse mayor gasto del previsto sin necesidad de recurrir a modificaciones formales de los créditos asignados.

Regla 45.- Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto. 1. El seguimiento y control de los proyectos de gasto se realizará a través del

sistema de información contable y alcanzará, como mínimo, a todas las operaciones de gestión presupuestaria que les afecten durante su periodo de ejecución, se extienda éste a uno o a varios ejercicios.

2. El seguimiento y control de los proyectos de gasto tendrá por objeto, entre otros, la consecución de los siguientes fines: a) Asegurar el cumplimiento de las vinculaciones jurídicas que para los

distintos proyectos se hayan establecido. b) Controlar la ejecución presupuestaria de cada proyecto, de forma que los

importes de cada fase no puedan superar a los de fases anteriores. c) Posibilitar, cuando proceda, el inventario de los proyectos de inversión.

3. Para el cumplimiento de los fines anteriores el sistema de seguimiento y control de los proyectos de gasto deberá ofrecer, al menos, la siguiente información: a) Datos generales del proyecto:

a.1) El código identificativo y la denominación del proyecto de gasto. a.2) El año de inicio y las anualidades a que vaya a extender su ejecución.

Page 44: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

44

a.3) Para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones presupuestarias a través de las que se vaya a realizar.

a.4) Cuantía total del gasto estimado inicialmente. b) Información sobre la gestión presupuestaria, tanto del presupuesto

corriente como de presupuestos cerrados y futuros. 4. Cuando un proyecto de gasto se desglose en niveles inferiores (expediente,

subexpediente, etc.), cada uno de ellos deberá ser objeto de seguimiento y control individualizado.

5. Cuando un proyecto de gasto se ejecute en varias anualidades y con cargo a más de una aplicación presupuestaria, se realizará su seguimiento y control para cada una de las anualidades y aplicaciones.

Sección 7ª Gastos con financiación afectada

Regla 46.- Concepto. 1. Un gasto con financiación afectada es cualquier proyecto de gasto que se

financie, en todo o en parte, con recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.

2. Dada su condición de proyectos de gasto, a los gastos con financiación afectada les serán aplicables las normas previstas en la Sección anterior.

Regla 47.- Estructura. Todo gasto con financiación afectada estará identificado por un código único e invariable a lo largo de su vida, determinado según lo establecido por la propia entidad local. Regla 48.- Seguimiento y control contable de los gastos con financiación

afectada. 1. El seguimiento y control de los gastos con financiación afectada se realizará a

través del sistema de información contable y alcanzará, como mínimo, a todas las operaciones de gestión presupuestaria que les afecten durante su periodo de ejecución, se extienda éste a uno o a varios ejercicios, correlacionando debidamente la realización de los gastos con los ingresos específicos que los financien.

2. En todo caso, el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada ha de garantizar el cumplimiento de los siguientes fines: a) Asegurar que la ejecución, en términos económico-presupuestarios, de

todo gasto con financiación afectada se efectúe en su totalidad, de modo

Page 45: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

45

tal que se cumplan las condiciones que, en su caso, se hubiesen acordado para la percepción de los recursos afectados.

b) Calcular, en la liquidación de cada uno de los presupuestos a que afecte la realización de los gastos con financiación afectada, las desviaciones de financiación que, en su caso, se hayan producido como consecuencia de desfases, cualquiera que sea su origen, en el ritmo de ejecución del gasto y de los ingresos específicos que los financien.

c) Controlar la ejecución presupuestaria de cada gasto con financiación afectada, tanto la del gasto como la de los ingresos afectados.

3. Para el cumplimiento de los fines anteriores el sistema de seguimiento y control de los gastos con financiación afectada deberá ofrecer, al menos, la siguiente información: a) Datos generales del proyecto:

a.1) El código identificativo y la denominación del proyecto de gasto. a.2) El año de inicio y las anualidades a que vaya a extender su ejecución. a.3) Para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones

presupuestarias de gastos a través de las que se vaya a realizar. a.4) Para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones

presupuestarias de ingresos a través de las que se prevean obtener los recursos afectados.

a.5) La cuantía total del gasto estimado inicialmente y de los ingresos previstos.

b) Información sobre la gestión del gasto presupuestario, tanto del presupuesto corriente como de presupuestos cerrados y futuros.

c) Información sobre la gestión de los ingresos presupuestarios afectados, tanto del presupuesto corriente como de presupuestos cerrados y futuros.

4. Cuando un gasto con financiación afectada se desglose en niveles inferiores (expediente, subexpediente, etc......), cada uno de ellos deberá ser objeto de seguimiento y control individualizado.

5. Cuando un gasto con financiación afectada se ejecute en varias anualidades, con cargo a más de una aplicación presupuestaria y la financiación afectada proceda de más de un agente financiador, se realizará su seguimiento y control para cada una de las anualidades, aplicaciones y agentes. A estos efectos, se considerará agente financiador a cada uno de los terceros, sea persona física o jurídica, pública o privada, de los que proceda la financiación afectada. Cuando la financiación afectada de un gasto proceda de

Page 46: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

46

un mismo recurso aportado por una pluralidad de terceros, se considerará agente financiador único a todos ellos.

Regla 49.- Coeficiente de financiación. 1. El coeficiente de financiación es el resultado de dividir la totalidad de los

ingresos presupuestarios (reconocidos y pendientes de reconocer) afectados a la realización de un gasto presupuestario, por el importe total de éste (realizado y a realizar).

2. La totalidad de los ingresos presupuestarios incluye todos los derechos reconocidos netos hasta la fecha de cálculo del coeficiente relativos a ese gasto con financiación afectada, así como los que se prevea obtener desde ese momento hasta la conclusión del gasto.

3. El gasto presupuestario total incluye tanto las obligaciones reconocidas netas hasta la fecha de cálculo del coeficiente relativas a ese gasto con financiación afectada, como los créditos que se prevea asignar o incorporar hasta la completa realización de la unidad de gasto.

4. El coeficiente de financiación será global cuando exprese la parte del gasto que queda cubierta con la totalidad de los ingresos a él afectados, y será parcial cuando exprese la parte del gasto que queda cubierta con una parte de los ingresos seleccionada según un cierto criterio (el agente del que provienen, la aplicación presupuestaria, etc...).

Regla 50.- Desviaciones de financiación. 1. La desviación de financiación es la magnitud que representa el desfase

existente entre los ingresos presupuestarios reconocidos durante un periodo determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese periodo, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

2. Las desviaciones de financiación, para cada gasto con financiación afectada, se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos por los ingresos afectados y el producto del coeficiente de financiación por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos unos y otras al periodo considerado.

3. Las desviaciones de financiación que han de calcularse al final del ejercicio a efectos de ajustar el Resultado presupuestario y de cuantificar el exceso de financiación afectada producido son, respectivamente, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones de financiación acumuladas a lo largo del periodo de ejecución del gasto con financiación afectada.

4. Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración el coeficiente de financiación parcial por agente financiador y el

Page 47: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

47

importe de las obligaciones y los derechos reconocidos relativos al agente de que se trate, referidos unas y otros al ejercicio presupuestario.

5. Las desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las imputables al ejercicio, pero tomando en consideración las obligaciones y los derechos reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada hasta el final del ejercicio.

Capítulo III

Operaciones de inicio y fin de ejercicio

Sección 1ª Normas generales

Regla 51.- Operaciones de inicio del ejercicio. Las operaciones que al inicio del ejercicio se habrán de realizar son las siguientes:

a) Apertura de la contabilidad. b) Apertura del Presupuesto de gastos. c) Apertura del Presupuesto de ingresos.

Regla 52.- Operaciones de fin de ejercicio. 1. Al finalizar el ejercicio contable se habrán de realizar las siguientes

operaciones de regularización y cierre: a) Operaciones de regularización:

a.1) Regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos. a.2) Regularización de la contabilidad de la Administración de recursos por

cuenta de otros entes públicos. a.3) Regularización del resultado del ejercicio.

b) Operaciones de cierre: b.1) Cierre del Presupuesto de gastos. b.2) Cierre del Presupuesto de ingresos. b.3) Cierre de la contabilidad.

2. Estas operaciones de regularización y cierre se efectuarán una vez practicadas todas las anotaciones contables correspondientes a operaciones realizadas durante el ejercicio.

Page 48: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

48

Regla 53.- Amortización, provisiones, periodificación y otras operaciones. A los efectos previstos en el apartado 2 de la regla anterior, antes de la realización de las operaciones de regularización y cierre, se deberán efectuar las operaciones previstas en las Secciones 3ª a 6ª de este Capítulo III.

Sección 2ª Operaciones de inicio del ejercicio

Regla 54.- Apertura de la contabilidad. 1. Al inicio del ejercicio contable y previamente a la anotación de cualquier otra

operación, se procederá a la apertura de la contabilidad. 2. Esta operación se efectuará mediante un asiento en el que se cargarán las

cuentas que se abonaron en el asiento de cierre del ejercicio anterior, con abono a las que se cargaron en dicho asiento, con las siguientes excepciones: a) Obligaciones procedentes de presupuestos cerrados.

La cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados» figurará, en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en dicho asiento, presente la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente».

b) Derechos reconocidos de presupuestos cerrados. Las divisionarias de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados» figurarán, en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en dicho asiento, figure en las respectivas divisionarias de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente».

Regla 55.- Apertura del Presupuesto. 1. Una vez registrado el asiento de apertura de la contabilidad se efectuará la

apertura del Presupuesto de gastos y de ingresos. 2. Las operaciones de apertura del Presupuesto de gastos e ingresos se

contabilizarán en la forma prevista en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.

3. En caso de prórroga presupuestaria, el asiento de apertura se efectuará por el importe de los créditos y las previsiones del presupuesto prorrogado. Una vez aprobado el Presupuesto definitivo, se anularán los créditos y las previsiones prorrogados mediante anotaciones idénticas a las que dieron lugar a su contabilización, pero de signo negativo, y simultáneamente se efectuará

Page 49: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

49

el asiento de apertura del Presupuesto aprobado por el importe de sus créditos y previsiones iniciales.

Sección 3ª Amortización

Regla 56.- Dotación de amortizaciones. La entidad contable registrará las amortizaciones que se practiquen a los bienes de inmovilizado material, inmaterial y del Patrimonio Público del Suelo, en la forma prevista en la Sección 1ª “Inmovilizado” del Capítulo II de este Título II.

Sección 4ª Provisiones

Regla 57.- Tipos. 1. Las Provisiones se agrupan en dos categorías:

a) Provisiones correctoras de valor. b) Provisiones para riesgos y gastos.

2. Las provisiones correctoras de valor son aquellas que reflejan minoraciones valorativas temporales de elementos de activo. Se incluyen dentro de esta categoría las siguientes provisiones: a) Provisiones por depreciación del inmovilizado material, inmaterial y del

Patrimonio Público del Suelo. b) Provisiones por depreciación de valores negociables. c) Provisiones para insolvencias. d) Provisiones por depreciación de existencias.

3. Las provisiones para riesgos y gastos representan obligaciones estimadas cuyo nacimiento, en aplicación de los principios de prudencia y de devengo, tiene su origen en el ejercicio o en otro anterior. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes provisiones: a) Provisión para responsabilidades. b) Provisión para grandes reparaciones.

Regla 58.- Provisiones por depreciación del inmovilizado material, inmaterial y del Patrimonio Público del Suelo.

Se contabilizarán siguiendo lo establecido en la Sección 1ª “Inmovilizado” del Capítulo II de este Título II.

Page 50: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

50

Regla 59.- Provisiones por depreciación de valores negociables. 1. La dotación de estas provisiones seguirá los criterios establecidos en la norma

de valoración 8 “Valores negociables” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.

2. La contabilización de la provisión por depreciación de valores negociables se realizará conforme a los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en relación con las cuentas 297 “Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo” y 597 “Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo”.

Regla 60.- Provisiones para insolvencias. 1. De acuerdo con lo establecido en las normas de valoración 9 “Créditos y

demás derechos a cobrar no presupuestarios” y 12 “Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias” contenidas en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, deben practicarse las correcciones de valor que procedan, dotando las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los derechos de que se trate.

2. Los procedimientos para la dotación de la provisión son dos: a) Dotación individualizada. b) Dotación global.

3. La entidad local deberá establecer los criterios para determinar la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

4. La dotación a la provisión de forma individualizada se registrará en el momento en que se produzcan las circunstancias que puedan dar lugar a la insolvencia.

5. La dotación a la provisión de forma global se realizará a fin de cada ejercicio sobre aquellos derechos de cobro que no hayan sido objeto de un seguimiento individualizado.

6. La contabilización se realizará conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en relación con las cuentas 298 “Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo”, 490 “Provisión para insolvencias” y 598 ”Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo”.

Regla 61.- Provisiones por depreciación de existencias. 1. De acuerdo con lo establecido en la norma de valoración 13 “Existencias” del

Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local,

Page 51: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

51

cuando la depreciación sea reversible deberá corregirse el valor de las existencias mediante la dotación de la pertinente provisión.

2. La contabilización se realizará conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en relación con las cuentas del subgrupo 39 “Provisiones por depreciación de existencias”.

Regla 62.- Provisión para responsabilidades. 1. Se constituirá si las responsabilidades estimadas tienen una probabilidad alta

de producirse. El informe de los servicios jurídicos de la entidad se tomará como elemento primordial para la justificación de su registro.

2. Para su contabilización se tendrá en cuenta lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en relación con la cuenta 142 “Provisión para responsabilidades”.

Regla 63.- Provisión para grandes reparaciones. 1. Deberá tomarse como base documental justificativa para su contabilización un

informe previsional efectuado por técnicos especializados. 2. Para su contabilización se tendrá en cuenta lo establecido en el Plan General

de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en relación con la cuenta 143 “Provisión para grandes reparaciones”.

Sección 5ª Periodificación

Regla 64.- Definición. La periodificación consiste en un ajuste contable a realizar en fin de ejercicio al objeto de registrar los gastos e ingresos producidos en un ejercicio económico en función de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representen y no en función de la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos. Regla 65.- Gastos anticipados. Los gastos anticipados son gastos contabilizados en el ejercicio y que corresponden, por aplicación del principio de devengo, al ejercicio siguiente. En esta periodificación se distingue entre gastos no financieros y gastos financieros:

a) Gastos no financieros. En los casos en que por aplicación de las normas de ejecución presupuestaria se haya registrado una entrega de bienes o prestación de servicios cuyo consumo no se ha efectuado durante el ejercicio, deberá darse de baja por la parte no consumida mediante un cargo a la cuenta 480 “Gastos anticipados”.

b) Gastos financieros.

Page 52: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

52

Los gastos financieros contabilizados en el ejercicio y que corresponden al siguiente, se periodifican de acuerdo con un criterio financiero. Para su registro se atenderá a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en relación con la cuenta 580 “Gastos financieros anticipados”.

Regla 66.- Ingresos anticipados. Los ingresos anticipados son ingresos contabilizados en el ejercicio y que corresponden, por aplicación del principio de devengo, al ejercicio siguiente. En esta periodificación se distingue entre ingresos no financieros e ingresos financieros:

a) Ingresos no financieros. En los casos en que por aplicación de las normas de ejecución presupuestaria se haya registrado un ingreso cuyo devengo económico corresponda en todo o parte al ejercicio siguiente, este importe será objeto de baja mediante un abono a la cuenta 485 “Ingresos anticipados”.

b) Ingresos financieros. Los ingresos financieros contabilizados en el ejercicio y que corresponden al siguiente, se periodifican proporcionalmente a los días que correspondan a cada ejercicio. Para su registro se atenderá a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en relación con la cuenta 585 “Ingresos financieros anticipados”.

Regla 67.- Importancia relativa. En aplicación del principio de importancia relativa, podrán no registrarse los gastos e ingresos anticipados cuando sean de pequeña cuantía o correspondan a prestaciones de tracto sucesivo e importe anual similar. Regla 68.- Gastos a distribuir en varios ejercicios. Los gastos a distribuir en varios ejercicios que se contemplan en el subgrupo 27 “Gastos a distribuir en varios ejercicios” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local se imputarán a resultados de acuerdo con los criterios recogidos en la norma de valoración 7 de dicho Plan. Regla 69.- Variación de existencias. A fin de ejercicio se registrarán las variaciones que hayan sufrido las existencias del grupo 3 del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, en la forma prevista en éste.

Page 53: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

53

Sección 6ª Otras operaciones

Regla 70.- Gastos e ingresos diferidos. 1. Los gastos diferidos son gastos devengados y no vencidos. Se distingue entre

gastos no financieros y gastos financieros: a) Gastos no financieros.

En el caso de entregas de bienes y servicios recibidos como parte de una prestación que deba completarse en el ejercicio siguiente, cuya facturación esté pactada para ese mismo periodo, deberá reflejarse al cierre del ejercicio el hecho económico del gasto con cargo a la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local que lo represente, siempre que su cuantificación se pueda realizar de manera objetiva, aunque sea utilizando estimaciones razonables. La contrapartida, dado que se trata de una deuda no vencida a fin de ejercicio, será la cuenta 411 “Acreedores por gastos devengados”.

b) Gastos financieros. Estos gastos se deben reconocer a fin de ejercicio contra las cuentas de intereses a pagar, tal y como se establece en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local: b.1) Los intereses explícitos de deudas cuyo periodo de liquidación afecte

a dos ejercicios se reconocerán aplicando la tasa de interés pactada en función de los días que correspondan a cada ejercicio.

b.2) En las deudas cupón cero la imputación de intereses a realizar en cada ejercicio es la que resulte de aplicar la tasa de interés explícita al montante del principal más los intereses devengados hasta fin del ejercicio anterior. Por deudas cupón cero se entiende, a estos efectos, aquellas que tienen un tipo de interés explícito pero pagable al vencimiento de la deuda junto con el principal.

2. Los ingresos diferidos son ingresos devengados y no vencidos. Se distingue entre ingresos no financieros e ingresos financieros: a) Ingresos no financieros.

En el caso de ingresos obtenidos como parte de una prestación que deba completarse en el ejercicio siguiente, cuya liquidación esté pactada para ese mismo periodo, deberá reflejarse al cierre del ejercicio el hecho económico del ingreso con cargo a la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local que lo represente, siempre que tenga un valor cierto y determinado y esté identificado el

Page 54: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

54

deudor. La contrapartida, dado que se trata de un derecho de cobro no vencido a fin de ejercicio, será la cuenta 441 “Deudores por ingresos devengados”.

b) Ingresos financieros. Los ingresos devengados en el ejercicio corriente por intereses de inversiones financieras cuya liquidación se producirá en un ejercicio posterior, se deben reconocer a fin de ejercicio contra las cuentas de intereses a cobrar, tal y como se establece en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, aplicando la tasa de interés pactada en función de los días que correspondan de cada ejercicio.

3. En aplicación del principio de importancia relativa, podrán no registrarse los gastos e ingresos diferidos cuando sean de pequeña cuantía o correspondan a prestaciones de tracto sucesivo e importe anual similar.

Regla 71. Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. Cuando dentro de un ejercicio no se hubiera podido efectuar el reconocimiento de obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en el mismo, se registrará, al menos a 31 de diciembre, un acreedor a través de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, que quedará saldada cuando se registre la imputación presupuestaria de la operación. Regla 72. Reclasificación temporal de débitos y créditos. A fin de ejercicio se procederá a la reclasificación contable en rúbricas a corto plazo de aquellos débitos y créditos registrados en rúbricas a largo plazo, por la parte de los mismos que venza en el ejercicio siguiente. Regla 73. Regularización de moneda distinta del euro. Al cierre del ejercicio el efectivo, los valores de renta fija, los créditos y los débitos en moneda distinta del euro, se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento, registrándose las diferencias de cambio positivas y negativas que, en su caso, se calculen con imputación al resultado del ejercicio.

Sección 7ª Operaciones de regularización

Regla 74.- Regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos y de la Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Las operaciones de regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos y de la Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos permitirán

Page 55: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

55

que el saldo de las cuentas 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente”, 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados” y 450 “Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos” refleje los importes pendientes de cobro y se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local. Regla 75.- Regularización del resultado del ejercicio. Constituye esta regularización, el conjunto de operaciones destinadas a determinar el resultado económico del período. En su realización se deben distinguir las siguientes fases:

a) Traspaso a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio” de los saldos de las cuentas de diferencias positivas. a.1) El asiento a realizar está constituido por un cargo a cada una de las

cuentas de los grupos 6 y 7 del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local que presenten saldo acreedor, con abono a la cuenta 129.

a.2) Este asiento se efectuará cargando cada cuenta por el importe del saldo acreedor que cada una de ellas presente en fin de ejercicio. El abono se efectuará por la suma de las cantidades adeudadas.

b) Traspaso a la cuenta 129 de los saldos de las cuentas de diferencias negativas. b.1) El asiento a realizar está constituido por un cargo a la cuenta 129

“Resultados del ejercicio” con abono a cada una de las cuentas de los grupos 6 y 7 del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local que presenten saldo deudor.

b.2) Este asiento se efectuará cargando la cuenta 129 por el importe total de los saldos deudores que cada una de las cuentas presenten. El abono se efectuará por el saldo deudor que en cada caso presenten dichas cuentas.

Sección 8ª Operaciones de cierre

Regla 76.- Cierre del Presupuesto. Las operaciones de cierre del Presupuesto de Gastos e Ingresos se contabilizarán de la forma prevista en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.

Page 56: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

56

Regla 77.- Cierre de la Contabilidad. 1. El último día del ejercicio, y con posterioridad a cualquier otra anotación, se

procederá al cierre de la contabilidad. 2. Esta operación se efectuará mediante un asiento en el que se cargarán cada

una de las cuentas con saldo acreedor, con abono a cada una de las cuentas con saldo deudor, por el importe de sus respectivos saldos.

Capítulo IV

Magnitudes de carácter presupuestario

Sección 1ª El Resultado presupuestario

Regla 78.- Concepto. El Resultado presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo periodo. El Resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. Regla 79.- Cálculo del Resultado presupuestario. 1. El Resultado presupuestario se calculará a partir de los datos que figuren en la

contabilidad de la entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las normas incluidas en los apartados siguientes.

2. Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas se presentarán en las siguientes agrupaciones: a) Operaciones no financieras. En esta agrupación se presentarán los

derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados a los capítulos 1 a 7 del Presupuesto, distinguiendo, a su vez, las operaciones de naturaleza corriente –capítulos 1 a 5– de las demás no financieras.

b) Activos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados al capítulo 8 del Presupuesto.

Page 57: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

57

c) Pasivos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados al capítulo 9 del Presupuesto.

3. El importe de los derechos reconocidos netos se obtendrá por diferencia entre los derechos reconocidos y los derechos anulados y cancelados. El importe de las obligaciones reconocidas netas se obtendrá por diferencia entre las obligaciones reconocidas y las obligaciones anuladas.

4. La suma de los derechos reconocidos netos consignados en cada una de las agrupaciones deberá ser igual a la suma del Debe de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” menos la suma del Haber de la cuenta 433 “Derechos anulados de presupuesto corriente” y menos la suma del Haber de la cuenta 438 “Derechos cancelados de presupuesto corriente”. La suma de las obligaciones reconocidas netas consignadas en cada una de las agrupaciones deberá ser igual a la suma del Haber de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”.

Regla 80.- Cálculo del Resultado presupuestario ajustado. El Resultado presupuestario ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar sobre el Resultado presupuestario los siguientes ajustes:

a) El Resultado presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con remanente de tesorería para gastos generales.

b) Cuando la entidad realice gastos con financiación afectada, el Resultado presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas, calculadas dichas desviaciones de acuerdo con lo establecido en la regla 50.

Sección 2ª El Remanente de tesorería

Regla 81.- Componentes El remanente de tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio y cuantificados según se expone en las reglas siguientes.

Page 58: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

58

Regla 82.- Control contable El remanente de tesorería será objeto del oportuno control contable que permita determinar en cada momento la parte utilizada para financiar gasto y la parte pendiente de utilizar, que constituye el remanente líquido de tesorería. Regla 83.- Cálculo del remanente de tesorería 1. El remanente de tesorería se cuantifica a partir de los datos que en fin de

ejercicio figuren en la contabilidad, antes del cierre de la misma. 2. El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más

los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago.

3. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.

4. El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación viene dado por la parte del saldo de la cuenta 490 “Provisión para insolvencias”, que corresponda a derechos de carácter presupuestario o no presupuestario incluidos en el cálculo del remanente de tesorería.

5. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas desviaciones se calculan en la forma establecida en la regla 50. El exceso de financiación afectada sólo podrá tomar valor cero o positivo.

Regla 84.- Cálculo de los fondos líquidos. 1. Los fondos líquidos a fin de ejercicio están constituidos por los saldos

disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. Su importe viene dado por el saldo que presenten las siguientes cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”: 570 “Caja operativa”, 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas”, 573 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación”, 574.1 “Caja fija”, 575.1 “Cuentas restringidas de anticipos de caja fija”, 575.9 “Otras cuentas restringidas de pagos”, 577 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras” y 578 “Movimientos internos de tesorería”.

2. A efectos del cálculo del remanente de tesorería, también tendrán la consideración de fondos líquidos las inversiones temporales en que se hayan materializado los excedentes temporales de tesorería, siempre que tengan carácter no presupuestario y reúnan las condiciones de liquidez y seguridad exigidas por la ley. Su importe vendrá dado por la parte que corresponda del

Page 59: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

59

saldo de las cuentas en que dichos excedentes temporales de tesorería se hayan materializado.

Regla 85.- Cálculo de los derechos pendientes de cobro 1. Los derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio incluyen:

a) Los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. b) Los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. c) Los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de

deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.

2. El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente se obtiene del saldo de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.

3. El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados se obtiene del saldo de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados”, siendo éste la agregación de los saldos correspondientes a sus divisionarias.

4. El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento se obtiene por agregación de los siguientes importes: a) La parte del saldo de la cuenta 260 “Fianzas constituidas a largo plazo”,

que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

b) La parte del saldo de la cuenta 265 “Depósitos constituidos a largo plazo”, que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

c) El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 “Deudores por IVA repercutido”.

d) El importe de los créditos a favor de la entidad como consecuencia de los ingresos efectuados en las entidades encargadas de la gestión de cobro. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 442 “Deudores por servicio de recaudación”.

e) El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe

Page 60: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

60

viene dado por el saldo de la cuenta 449 “Otros deudores no presupuestarios”.

f) En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros Entes Públicos, el importe de los créditos a favor del sujeto contable que existan, generalmente como consecuencia de las entregas a cuenta realizadas. Dicho importe se obtiene generalmente del saldo deudor de la cuenta 456 “Entes públicos, c/c en efectivo”.

g) El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas” que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 470 “Hacienda pública, deudor por diversos conceptos” y 471 “Organismos de Previsión Social, deudores”.

h) Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472 “Hacienda Pública, IVA soportado”.

i) La parte del saldo de la cuenta 565 “Fianzas constituidas a corto plazo” que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

j) La parte del saldo de la cuenta 566 “Depósitos constituidos a corto plazo” que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

5. Si al finalizar el ejercicio existiesen cantidades cobradas pendientes de aplicar, dichas cantidades deben minorar el importe de los derechos pendientes de cobro. Estas cantidades vienen dadas por el importe del saldo de las cuentas 554 “Cobros pendientes de aplicación” y 559 “Otras partidas pendientes de aplicación”. No obstante, cuando entre los cobros pendientes de aplicación se encuentren cantidades que correspondan a recursos por cuenta de otros entes y éstas se puedan determinar, no se reducirá por estas cuantías el importe de los derechos pendientes de cobro sino que se incrementará el de las obligaciones pendientes de pago.

Regla 86.- Cálculo de las obligaciones pendientes de pago. 1. Las obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio comprenden:

a) Las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. b) Las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. c) Las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de

acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.

Page 61: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

61

2. El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente se obtiene del saldo de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”.

3. El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados se obtiene del saldo de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados”.

4. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento, se obtiene por agregación de los siguientes importes: a) La parte del saldo de la cuenta 180 “Fianzas recibidas a largo plazo”, que

corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

b) La parte del saldo de la cuenta 185 “Depósitos recibidos a largo plazo”, que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

c) El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 “Acreedores por IVA soportado”.

d) En el caso de que se preste el servicio de recaudación a otros entes públicos, el importe de los débitos que la entidad tenga con dichos entes por la recaudación efectuada. Dicho importe se obtiene del saldo que presente la cuenta 414 “Entes públicos acreedores por recaudación de recursos”.

e) El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 “Otros acreedores no presupuestarios”.

f) En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 453 “Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar”. Asimismo, se habrá de incluir el importe de los débitos de la entidad como consecuencia de las entregas a cuenta efectuadas a los entes titulares de los recursos. Dicho importe viene dado por el saldo acreedor de la cuenta 456 “Entes públicos, c/c efectivo”. Si al finalizar el ejercicio existiesen cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, se habrá de aumentar el importe de los débitos a cargo del sujeto contable en la cuantía

Page 62: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

62

de los mencionados cobros, calculándose ésta como la parte que del saldo de la cuenta 554 “Cobros pendientes de aplicación” corresponda a dichos recursos.

g) El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas” que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 475 “Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos” y 476 “Organismos de Previsión Social, acreedores”.

h) Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 “Hacienda Pública. IVA repercutido”.

i) El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de las cuentas 502 “Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería”, 507 “ Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro”, 522 “Deudas por Operaciones de Tesorería” y 525 “Deudas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro”.

j) La parte del saldo de la cuenta 560 “Fianzas recibidas a corto plazo” que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

k) La parte del saldo de la cuenta 561 “Depósitos recibidos a corto plazo” que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

5. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago deben minorarse por el importe de aquellos. Dichos importes vienen dados, respectivamente, por el saldo de la cuenta 555 “Pagos pendientes de aplicación” y el de la cuenta 558.1 “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”.

Page 63: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

63

TÍTULO III DE LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA

Capítulo I Justificantes de las operaciones

Regla 87.- Justificación. Todo acto o hecho que, en aplicación de lo previsto en el Título II de esta Instrucción, deba dar lugar a anotaciones en el SICAL-Normal, debe estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. Regla 88.- Medios de justificación. 1. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICAL-

Normal podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.

2. Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos, así como el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la protección de datos de carácter personal.

Capítulo II

Incorporación de datos al sistema

Regla 89.- Soporte de las anotaciones contables. 1. Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SICAL-

Normal con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todas las áreas contables a las que la operación afecte en función de su naturaleza.

2. El registro de las operaciones en el SICAL-Normal se podrá realizar por alguno de los siguientes procedimientos: a) Mediante captura directa en el sistema de los datos que consten en el

propio justificante de la operación o, en su caso, en el oportuno documento contable.

Page 64: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

64

b) A través de la incorporación de dichos datos al sistema mediante la utilización de procedimientos o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

En ambos procedimientos, el registro de las operaciones en el SICAL-Normal podrá realizarse de forma individual por cada operación o, en su caso, mediante incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.

3. Los documentos contables que, en su caso, se utilicen se establecerán por la propia entidad local en función de sus necesidades de información y de la operatoria que se siga en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones a que pudiesen afectar.

4. Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos o telemáticos como soporte de las anotaciones contables, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos, así como el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la protección de datos de carácter personal.

Regla 90.- Autorización. 1. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante captura directa de

los datos que consten en el propio justificante o en el oportuno documento contable, para que aquella incorporación tenga efecto es necesario que dichos documentos (justificantes y documentos contables) estén debidamente autorizados, mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales, por quien tenga atribuidas facultades para ello.

2. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por quien la tenga atribuida.

Regla 91.- Toma de razón. 1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad, ya se

trate del propio justificante de la operación o de un documento contable específico para el registro de la misma, deberá figurar una diligencia de toma de razón, certificada por el responsable de la contabilidad, acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SICAL-Normal.

2. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el

Page 65: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

65

sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido.

Capítulo III

Archivo y conservación

Regla 92.- Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.

1. Los justificantes de las operaciones a que se refiere el Capítulo I de este Título III, junto con los correspondientes documentos contables, en su caso, deberán conservarse por la entidad y estarán a disposición del órgano u órganos de control competentes, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad que proceda realizar.

2. Los justificantes de los hechos que se registren en el SICAL-Normal y, en su caso, los correspondientes documentos contables, podrán conservarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, calidad, protección y conservación. En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes gozarán de la validez y eficacia de los documentos originales.

3. Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión, al órgano u órganos de control externo, de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que la justificación de que se trate esté sometida a otros plazos de conservación, se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable o en dicha justificación se pusiesen de manifiesto valoraciones de elementos patrimoniales de los que siguiese siendo titular la entidad.

4. Se podrá proceder a la destrucción de los justificantes, siempre y cuando se hayan cumplido los plazos a que se refiere el párrafo anterior, haya prescrito la posible responsabilidad contable y los justificantes no contengan valoraciones de elementos patrimoniales de los que siga siendo titular la entidad, previa comunicación al órgano u órganos de control externo a que hubiese correspondido actuar y sin que estos hayan manifestado impedimentos al respecto.

Regla 93.- Conservación de los registros contables. 1. Los registros de las operaciones anotadas en el SICAL-Normal se conservarán

durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión, al

Page 66: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

66

órgano u órganos de control externo, de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que esta información esté sometida a otros plazos de conservación o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable.

2. Una vez hayan transcurridos los plazos de conservación, a los que se refiere el párrafo anterior, así como el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable, los registros de las operaciones podrán ser destruidos siempre que, mediando la oportuna comunicación, no existiesen impedimentos por parte del órgano u órganos de control externo a que correspondiese actuar.

TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA

Capítulo I Normas generales

Regla 94.- Tipos de información. Para el cumplimiento de los fines del sistema de información contable, que se relacionan en la regla 12, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, enumerados en la regla 6, la información a obtener del sistema de información contable será, al menos:

a) La necesaria para la formación de las cuentas de la propia entidad local o del organismo autónomo de que se trate.

b) La que, en virtud del artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, debe remitir la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad al Pleno de la Corporación.

c) La necesaria para la confección del Avance de la Liquidación del Presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

d) La información económico-financiera necesaria para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la gestión.

e) La información económico-financiera que deba remitirse a otras Administraciones Públicas.

Page 67: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

67

Regla 95.- Soporte de la información. 1. La información contable ha de plasmarse en estados contables que podrán

estar soportados en listados, informes y, en general, documentos en papel, o mediante cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático que garantice la autenticidad, integridad y conservación de la información que contenga, así como su recepción por el destinatario y su tratamiento por éste en forma idónea para el cumplimiento de los fines que haya de satisfacer.

2. Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente Título.

Regla 96.- Garantía de la información contable. Respecto a la información contable facilitada a los distintos destinatarios, el responsable de la contabilidad únicamente responde de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.

Capítulo II La Cuenta General de la entidad local

Sección 1ª Contenido

Regla 97.- Delimitación de la Cuenta General. 1. La Cuenta General de la entidad local mostrará la imagen fiel del patrimonio,

de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. 2. La Cuenta General estará integrada por:

a) La Cuenta de la propia entidad. b) La Cuenta de los organismos autónomos. c) Las Cuentas de las sociedades mercantiles de capital íntegramente

propiedad de la entidad local. 3. Cada uno de los sujetos contables a que se refiere el apartado anterior deberá

elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las reglas siguientes.

Regla 98.- La Cuenta de la propia entidad y la Cuenta de los organismos autónomos.

1. Las cuentas anuales que integran la Cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos son las siguientes:

Page 68: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

68

a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de Liquidación del Presupuesto. d) La Memoria.

2. Las cuentas a que se refiere la regla anterior deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local anexo a esta Instrucción.

3. A las cuentas anuales de la propia entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación: a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes

en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

Regla 99.- Las Cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.

Las cuentas anuales que deberán formar las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación total o mayoritaria la entidad local serán, en todo caso, las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

Sección 2ª Formación

Regla 100.- Formación de la Cuenta General. 1. La Cuenta General de cada ejercicio se formará por la Intervención u órgano

de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. 2. A los efectos anteriores, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga

atribuida la función de contabilidad podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo.

3. La Intervención podrá recabar de las distintas entidades implicadas la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable que, en su caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.

Page 69: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

69

En su caso, se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta General.

Regla 101.- Documentación complementaria. 1. A la Cuenta General se acompañarán:

a) Los documentos a que se refiere la regla 98.3. b) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social

tenga participación mayoritaria la entidad local. 2. En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, a la

Cuenta General se acompañarán los estados integrados y consolidados de las cuentas que haya determinado.

3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General: a) Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los

objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

Sección 3ª Aprobación

Regla 102.- Aprobación de la Cuenta General. 1. La Cuenta General de cada ejercicio se someterá antes del 1 de junio del

ejercicio inmediato siguiente a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.

2. La Cuenta General y el informe de la Comisión Especial de Cuentas se expondrán al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

3. Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

4. La aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con

Page 70: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

70

las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.

Sección 4ª Rendición de cuentas

Regla 103.- Cuentadantes. 1. Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la

obligación de rendir cuentas y en todo caso: a) El Presidente de la entidad local. b) Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos. c) Los Presidentes del Consejo de Administración de las sociedades

mercantiles dependientes de la entidad local. d) Los liquidadores de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad

local en proceso de liquidación. 2. Los cuentadantes a que se refiere el apartado anterior son responsables de la

información contable y les corresponde rendir, antes del 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al que correspondan y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al órgano u órganos de control externo.

3. La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.

Regla 104.- Procedimiento de rendición. 1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán

remitir sus cuentas anuales, acompañadas de la documentación complementaria a que se refiere la regla 98.3, a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, en el plazo previsto en el apartado 2 de la regla anterior.

2. Una vez aprobada la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, se rendirá por el Presidente de la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

3. Para la rendición de la Cuenta General, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.

Page 71: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

71

Capítulo III Otra información contable

Sección 1ª Información periódica para el Pleno de la Corporación.

Regla 105.- Elaboración. 1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 207 del Texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas locales, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad elaborará la información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería, que debe remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno haya establecido.

2. La Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad determinará la estructura de los estados que habrán de reflejar la información a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Corporación.

Regla 106.- Contenido. 1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos relativos a:

a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente. b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente. c) Los movimientos y la situación de la tesorería.

2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos. b) Los gastos comprometidos. c) Las obligaciones reconocidas netas. d) Los pagos realizados. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas.

Page 72: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

72

b) Los derechos reconocidos netos. c) La recaudación neta. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el periodo a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho periodo.

Sección 2ª Avance de la Liquidación del presupuesto corriente.

Regla 107.- Elaboración. La Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad elaborará el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales, que habrá de unirse al presupuesto de la entidad local. Regla 108.- Contenido. 1. El Avance de la Liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el

artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, que habrá de unirse al correspondiente presupuesto de los integrados en el Presupuesto General, constará de dos partes:

− Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.

− Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.

2. Su estructura se determinará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad.

Regla 109.- Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.

Esta Primera parte pondrá de manifiesto el importe correspondiente a: 1. En relación con el estado de gastos, y como mínimo a nivel de capítulo:

a) Los créditos iniciales, sus modificaciones (distinguiendo, al menos, las incorporaciones de remanentes de crédito de las demás modificaciones) y los créditos definitivos.

Page 73: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

73

b) Los gastos comprometidos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos.

c) Las obligaciones reconocidas netas, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos.

d) Los pagos realizados, con indicación del porcentaje de ejecución sobre las obligaciones reconocidas netas.

e) Las obligaciones pendientes de pago. f) Los remanentes de crédito.

2. En relación con el estado de ingresos, y como mínimo a nivel de capítulo: a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. b) Los derechos reconocidos. c) Los derechos anulados. d) Los derechos cancelados. e) Los derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de

ejecución sobre las previsiones definitivas. f) La recaudación neta, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los

derechos reconocidos netos. g) Los derechos pendientes de cobro. h) La comparación de los derechos reconocidos netos y las previsiones

definitivas. 3. El Resultado presupuestario. Regla 110.- Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto

referida a 31 de diciembre. La Segunda parte pondrá de manifiesto los importes que se estime presentará la Liquidación del presupuesto del ejercicio. Esta información incluirá, al menos, los créditos y previsiones definitivas y las obligaciones y derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos y las previsiones definitivas, respectivamente.

Sección 3ª Información para los órganos de gestión

Regla 111.- Información para los órganos de gestión. El sistema de información contable deberá permitir obtener la información económico-financiera que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la entidad.

Page 74: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

74

En todo caso, el acceso a esta información estará sujeto a las prescripciones que, a este respecto, establezca la normativa vigente.

Sección 4ª Información para otras Administraciones Públicas.

Regla 112.- Información para otras Administraciones Públicas. El sistema de información contable deberá permitir obtener la información económico-financiera cuya remisión a otras Administraciones Públicas venga impuesta por la normativa vigente. ANEXO.- PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA

ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Page 75: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

75

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

(Anexo a la Instrucción del modelo normal de contabilidad local)

Page 76: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

76

INTRODUCCIÓN

El presente Plan de Cuentas es una adaptación a la Administración Local del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999. El Plan de Cuentas se estructura en cinco partes:

− Primera.- Principios contables públicos.

− Segunda.- Cuadro de Cuentas.

− Tercera.- Definiciones y relaciones contables.

− Cuarta.- Cuentas anuales.

− Quinta.- Normas de valoración. La Primera parte “Principios contables públicos” recoge el conjunto de principios cuya aplicación conduce a que las cuentas anuales expresen la "imagen fiel" del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados del sujeto contable. La Segunda parte “Cuadro de Cuentas” contiene el cuadro de cuentas que, como el anterior plan contable, mantiene la clasificación decimal. Las cuentas se integran en 8 grupos. Los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance, los grupos 6 y 7 las de gestión y demás componentes del resultado, y el grupo 0 las cuentas de control presupuestario. Es de destacar que la clasificación de plazos de las operaciones es la introducida por el Plan General de Contabilidad, que distingue entre corto y largo plazo, según se trate de operaciones hasta doce meses o por periodo superior a éste, tomando como referencia la fecha de cierre del ejercicio. La Tercera parte “Definiciones y relaciones contables” comprende las definiciones y relaciones contables de los grupos, subgrupos y cuentas del Plan. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que los mismos admiten. Por ello, la contabilización de operaciones que no estén particularmente recogidas, se efectuará realizando el asiento o asientos que procedan, utilizando los criterios establecidos con carácter general. La Cuarta parte se refiere a las “Cuentas anuales” como resultado del desarrollo contable del ejercicio, que constituyen el instrumento transmisor de la información contable a los distintos usuarios de ésta. Las cuentas anuales comprenden:

- el Balance, - la Cuenta del resultado económico-patrimonial, - el Estado de liquidación del Presupuesto y

Page 77: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

77

- la Memoria. El Balance presenta la posición del patrimonio referida al cierre del ejercicio, estructurándose a través de dos masas, activo y pasivo, desarrolladas cada una de ellas en agrupaciones que representan elementos patrimoniales homogéneos:

- El activo recoge los bienes y derechos, así como los posibles gastos a distribuir en varios ejercicios.

- El pasivo recoge las obligaciones y los fondos propios. La Cuenta del resultado económico-patrimonial presenta este resultado, es decir, el ahorro positivo o negativo, referido a un ejercicio, obtenido por comparación de dos corrientes, positiva y negativa, desarrollada cada una de ellas en función de la naturaleza económica de la operación, y recogiendo:

- La positiva, los ingresos y beneficios. - La negativa, los gastos y pérdidas.

El Estado de liquidación del Presupuesto presenta, con la debida separación, la Liquidación del presupuesto de gastos, la Liquidación del presupuesto de ingresos, y el Resultado presupuestario. La liquidación del Presupuesto de gastos contiene información relativa a los créditos totales, distinguiendo entre iniciales, modificaciones y definitivos, los gastos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los pagos realizados, las obligaciones reconocidas en el ejercicio y pendientes de pago al finalizar el mismo y los remanentes de crédito. La liquidación del Presupuesto de ingresos refleja los importes referentes a las previsiones totales, distinguiendo entre previsiones iniciales, modificaciones y definitivas, los derechos reconocidos, los anulados, los cancelados, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta, los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo y los excesos o defectos de derechos reconocidos sobre las previsiones definitivas. El Resultado presupuestario se recoge en un estado que presenta esta magnitud y su modalidad “ajustada”. Por su parte, la Memoria, estructurada en 22 apartados, completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial y el Estado de liquidación del Presupuesto. La Memoria recoge la información mínima a cumplimentar, debiendo añadir la información no contemplada que sea necesaria para reflejar la imagen fiel. También se han incluido apartados relativos a información que no se deduce directamente de la contabilidad, pero que es relevante en relación con la situación económico-financiera del sujeto contable. La Quinta parte contiene las “Normas de valoración” que constituyen un desarrollo de los principios contables a los que se refiere la primera parte del Plan, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

Page 78: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

78

En esta parte se desarrolla fundamentalmente el “principio del precio de adquisición”, estudiando cuáles son los componentes de dicho precio para cada una de las rúbricas más relevantes del Balance y enunciando normas particulares partida a partida en el caso de algunas rúbricas. Por otra parte, se concreta la aplicación del “principio de prudencia” en una de sus acepciones a través de las correcciones valorativas de determinadas partidas del Balance. Por último se define qué se consideran principios de contabilidad generalmente aceptados, añadiendo a los que se recogen en el presente Plan, los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas y por la Intervención General de la Administración del Estado. A continuación, se exponen las novedades más significativas que presenta este Plan de Cuentas en relación con su antecesor, el Plan anexo a la Instrucción de Contabilidad para la Administración local. En primer lugar hay que destacar el cambio experimentado en la estructura del Plan:

− Los principios contables públicos y los criterios de valoración que se venían incluyendo como Tercera parte del Plan, se ven ampliados y pasan a integrar la Primera y la Quinta parte, respectivamente.

− Se incorporan como Cuarta parte del Plan las “Cuentas anuales”, con sus normas de elaboración y los modelos a que deben ajustarse.

En relación con el “Cuadro de cuentas”, la estructura por grupos se ve modificada en el siguiente sentido:

− Desaparece el grupo 8 “Resultados”, y su contenido queda recogido en cuentas de los grupos 6 “Compras y gastos por naturaleza” y 7 “Ventas e ingresos por naturaleza”, y de forma sintética en el grupo 1 “Financiación básica”, concretamente, en la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

− El grupo 0 “Cuentas de control presupuestario”, pasa de recoger cuentas de control presupuestario y de orden, a contener exclusivamente cuentas de control presupuestario, quedando, por tanto, excluidas de registro en partida doble aquellas operaciones que venían representándose hasta este momento a través de cuentas de orden.

Del análisis detallado del “Cuadro de cuentas” merecen especial mención los siguientes aspectos: GRUPO 1 “FINANCIACIÓN BÁSICA”:

− Las subvenciones de capital recibidas, que venían registrándose a través del subgrupo 14 “Subvenciones de capital recibidas”, se trasladan al grupo 7 “Ventas e ingresos por naturaleza” por considerarse ingresos económicos del ejercicio en que se reciben.

− El nuevo subgrupo 14 incorpora las Provisiones para riesgos y gastos para registrar las obligaciones estimadas de la entidad en cumplimiento de los principios de devengo y prudencia.

Page 79: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

79

− Por lo que se refiere al endeudamiento, el grupo 1 pasa a recoger, exclusivamente, operaciones de crédito a largo plazo, trasladándose los préstamos a corto plazo recibidos de entes del sector público, que venían registrándose a través de la cuenta 161 “Préstamos a corto plazo”, al grupo 5 “Cuentas financieras” y desaparece como criterio de clasificación del endeudamiento la pertenencia o no del prestamista al sector público. Asimismo, salvo en casos específicos, no se ha considerado procedente desarrollar las cuentas de pasivos a nivel de cuatro dígitos por considerar que los diversos criterios de desagregación (por ejemplo, por moneda, por entidad prestamista, ...) no tienen carácter de generalidad para todo el sector local, estimando más apropiado que sean las propias entidades locales las que procedan, en su caso, a crear las cuentas de desarrollo que más se ajusten a sus necesidades de información.

GRUPO 2 “INMOVILIZADO”:

− En el subgrupo 23 “Inversiones gestionadas para otros entes públicos” se incluye una única cuenta, la 230 “Inversiones gestionadas para otros entes públicos”, pero se da libertad a los sujetos contables para que desarrollen el subgrupo de acuerdo a sus necesidades (la naturaleza de la inversión gestionada, el Plan Provincial en el que se integra, etc.).

− Se incluye un nuevo subgrupo, con el número 24, para recoger los bienes integrantes del Patrimonio Público del Suelo, en la medida que se configura como un patrimonio separado del resto de bienes de la entidad.

− En el subgrupo 29 “Provisiones de inmovilizado” se incluyen cuentas para reflejar la depreciación que sufran los bienes y derechos del Inmovilizado, no sólo los terrenos y las inversiones financieras permanentes.

GRUPO 3 “EXISTENCIAS”:

− Se autoriza a los entes de naturaleza administrativa a utilizarlo para el control de aquellos bienes que tengan la consideración de existencias.

− En los subgrupos 30 a 36 se incluyen cuentas de primer orden, si bien, a efectos exclusivamente orientativos. En consecuencia se deja libertad a los sujetos contables para que, o bien, utilicen dichas cuentas, o bien, desarrollen otras más acordes con su actividad y con una denominación más descriptiva del elemento patrimonial representado. En el subgrupo 39 “Provisiones por depreciación de existencias” deberán utilizar obligatoriamente las cuentas de primer orden en que se desarrolla, pudiendo, eso sí, crear las divisionarias de éstas que estimen oportunas.

GRUPO 4 “ACREEDORES Y DEUDORES”:

− Se elimina el registro en partida doble de la ordenación del pago dado su carácter de operación de ámbito interno sin contenido económico frente a terceros. La entidad que quiera registrar en partida doble esta fase de ejecución presupuestaria podrá hacerlo desarrollando las oportunas divisionarias de las cuentas de Acreedores por obligaciones reconocidas.

Page 80: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

80

− Se elimina la cuenta que venía recogiendo los reintegros de pagos de presupuesto corriente (417) dado que deja de incluirse en las cuentas anuales información acerca de estas operaciones.

− Se incluye un nuevo subgrupo, el 41 “Acreedores no presupuestarios”, para recoger, las deudas de carácter no presupuestario y naturaleza no financiera, que venían recogiéndose en el grupo 5 “Cuentas financieras”. Destaca la creación de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, para recoger obligaciones vencidas a final del ejercicio que corresponden a gastos realizados o bienes y servicios recibidos durante el mismo, que no han podido aplicarse al Presupuesto del ejercicio, siendo procedente dicha aplicación. Asimismo, se incluye la cuenta 411 “Acreedores por gastos devengados” para reflejar los gastos (no financieros) devengados y no vencidos a final de ejercicio.

− El aplazamiento y fraccionamiento de derechos de cobro derivados de la ejecución del presupuesto pasa a tener un nuevo tratamiento contable: si como consecuencia del diferimiento del vencimiento de un derecho, tal vencimiento se produce en un ejercicio posterior, habrá de procederse a su reclasificación en el Balance y a su anulación presupuestaria, ya que deberá aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento. A tal fin, en las cuentas del subgrupo 43 “Deudores presupuestarios” que recogen los derechos anulados, se incluyen tanto los anulados por anulación de liquidaciones como los anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y en el subgrupo 44 “Deudores no presupuestarios” se incluyen las cuentas 443 “Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento” y 444 “Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.”

− Se abren cuentas en el subgrupo 43 para recoger las cancelaciones de derechos por cobro en especie, prescripción, insolvencias y otras causas.

− Se incluye un nuevo subgrupo, el 44 “Deudores no presupuestarios”, para recoger, los derechos de cobro de carácter no presupuestario y naturaleza no financiera, que venían recogiéndose en el grupo 5 “Cuentas financieras”. Destaca la creación de la cuenta 441 “Deudores por ingresos devengados” para reflejar los ingresos (no financieros) devengados y no vencidos a final de ejercicio.

− En el subgrupo 48 “Ajustes por periodificación” se recogen los gastos y los ingresos anticipados, es decir, vencidos y no devengados.

− Se crea una cuenta específica, la 490 “Provisión para insolvencias” con el fin de reflejar los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Page 81: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

81

GRUPO 5 “CUENTAS FINANCIERAS”:

− Se trasladan al grupo 4 “Acreedores y deudores” las cuentas representativas de deudas y derechos de cobro de carácter no presupuestario que no deriven de operaciones financieras.

− Como consecuencia del nuevo tratamiento contable que pasan a tener las provisiones de fondos para pagos a justificar o anticipos de caja fija, éstas se recogen en una cuenta específica, la 558. El cambio experimentado deriva de la consideración de que, tanto los fondos librados a justificar como los librados en concepto de anticipo de caja fija, tienen el carácter de fondos públicos y deben formar parte integrante de la tesorería de la entidad hasta que el habilitado o cajero pague a los acreedores finales. Por tanto, las cantidades entregadas a los habilitados o cajeros por dichos conceptos no suponen una salida de fondos de la tesorería de la entidad, sino una mera descentralización de la tesorería, generalmente de una cuenta operativa a una cuenta restringida de pagos (de la que dispone el habilitado o cajero en la forma que tenga regulada la entidad). Mientras en los pagos a justificar la imputación presupuestaria se sigue produciendo en el momento de la expedición de la orden de pago, aunque la imputación económica se demora hasta el momento de la justificación de los fondos por el habilitado, en los anticipos de caja fija, la imputación económica y la presupuestaria se producen con ocasión de la justificación de los fondos por el cajero.

− En el subgrupo 57 “Tesorería” se crea una cuenta para recoger la caja restringida de pagos y otra para las cuentas bancarias restringidas de pagos, y se incorporan las cuentas de “Movimientos internos de tesorería” y “Formalización”.

− Se incluyen cuentas específicas para recoger los gastos y los ingresos, anticipados (vencidos y no devengados) y diferidos (devengados y no vencidos), de naturaleza financiera.

− Al subgrupo 59 “Provisiones financieras” se incorpora la Provisión para insolvencias de créditos y valores recogidos en el grupo 5.

GRUPO 6 “COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA”: Este grupo no presenta peculiaridades, a excepción de la inclusión del subgrupo 61 para registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones de las existencias correspondientes a los subgrupos 30 a 32, y de la inclusión de cuentas para recoger las pérdidas que venían reflejándose en el suprimido grupo 8 “Resultados”. GRUPO 7 “VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA”:

− Se abandona la clasificación de los ingresos inspirada en rúbricas de Contabilidad Nacional y se sustituye por una clasificación que atiende a la naturaleza de los ingresos.

Page 82: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

82

− Se incluye el subgrupo 71 para registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones de las existencias correspondientes a los subgrupos 33 a 36.

− Se asigna cuenta de primer orden a cada uno de los Impuestos municipales.

− Se incluyen cuentas específicas para recoger las cuotas de urbanización (745) y los ingresos por la sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico (746).

− Las transferencias y subvenciones de capital recibidas, que venían recogiéndose en el grupo 1 “Financiación básica”, se incorporan a un subgrupo específico, el 75, junto con las transferencias y subvenciones de naturaleza corriente.

− Se incluyen cuentas para recoger los beneficios que venían reflejándose en el suprimido grupo 8 “Resultados”

GRUPO 0 “CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO”: Las cuentas del único subgrupo 00 “De control presupuestario. Ejercicio corriente”, de este grupo 0, se mantienen, si bien, sus movimientos se han adaptado para que todas las modificaciones presupuestarias, aumenten o disminuyan los créditos, se registren aumentando o reduciendo los créditos disponibles. Se ha incorporado en los subgrupos 17, 25, 52, 54, 66 y 76 un conjunto de cuentas para recoger las operaciones de intercambio financiero, similar al utilizado por la Administración General del Estado. Por último, en relación con las Cuentas anuales incluidas en la Cuarta parte del Plan hay que destacar que la información contenida en ellas es, básicamente, la que se contenía en las cuentas, estados y anexos a las mismas previstos en la Instrucción de contabilidad para la Administración local, presentada de manera diferente. Resulta novedosa la inclusión, en la Memoria, de indicadores relativos a la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad y a la gestión de los servicios públicos locales, que complementarán la información facilitada para la toma de decisiones y mejora de la gestión.

Page 83: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

83

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS CONTABLES

Page 84: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

84

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la entidad. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la entidad.

2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación: Principio de entidad contable. Constituye entidad contable todo ente con personalidad jurídica y Presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Principio de gestión continuada. Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos. Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales. Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos más adecuados a la organización de

Page 85: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

85

la entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de la información. Principio de prudencia. De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquéllos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquéllos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados pero no efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial. Principio de devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos. No obstante, al menos a la fecha de cierre del ejercicio, dichos gastos e ingresos deberán quedar imputados a la Cuenta del resultado económico-patrimonial en función de la corriente real de bienes y servicios que representan. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales. Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en este Plan de Contabilidad Pública y demás normas que al efecto se dicten. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: - Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su

naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

- Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los

Page 86: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

86

respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

En los casos de conflicto entre este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso. El principio del precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información. Principio de correlación de ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación. El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo. Principio de no compensación. En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

Page 87: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

87

SEGUNDA PARTE

CUADRO DE CUENTAS

Page 88: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

88

GRUPO 1 FINANCIACIÓN BÁSICA

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio. 101. Patrimonio recibido en adscripción. 103. Patrimonio recibido en cesión. 107. Patrimonio entregado en adscripción. 108. Patrimonio entregado en cesión. 109. Patrimonio entregado al uso general.

11. RESERVAS.

111. Reserva de revalorización. 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Resultados de ejercicios anteriores. 129. Resultados del ejercicio.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

142. Provisión para responsabilidades. 143. Provisión para grandes reparaciones.

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.

150. Obligaciones y bonos. 155. Deudas representadas en otros valores negociables. 156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. 158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del

euro. 159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas

en moneda distinta del euro. 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS

CONCEPTOS. 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Page 89: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

89

171. Deudas a largo plazo. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 174. Operaciones de intercambio financiero.

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito. 177. Intereses a largo plazo de deudas. 178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

en moneda distinta del euro. 179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas recibidas a largo plazo. 185. Depósitos recibidos a largo plazo.

GRUPO 2

INMOVILIZADO 20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.

200. Terrenos y bienes naturales. 201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. 202. Bienes comunales. 208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

210. Gastos de investigación y desarrollo. 212. Propiedad industrial. 215. Aplicaciones informáticas. 216. Propiedad intelectual. 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 218. Aprovechamientos urbanísticos. 219. Otro inmovilizado inmaterial.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

Page 90: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

90

220. Terrenos y bienes naturales. 221. Construcciones. 222. Instalaciones técnicas. 223. Maquinaria. 224. Utillaje. 226. Mobiliario. 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte. 229. Otro inmovilizado material.

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS.

230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos. 24. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.

240. Terrenos. 241. Construcciones. 242. Aprovechamientos urbanísticos. 249. Otros bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo.

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes en capital. 251. Valores de renta fija. 252. Créditos a largo plazo. 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado. 254. Operaciones de intercambio financiero.

2540. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Page 91: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

91

265. Depósitos constituidos a largo plazo. 27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

270. Gastos de formalización de deudas. 271 Gastos financieros diferidos de valores negociables. 272. Gastos financieros diferidos de otras deudas. 279. Otros gastos amortizables.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. 284. Amortización acumulada del Patrimonio Público del Suelo.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial. 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material. 294. Provisión por depreciación del Patrimonio Público del Suelo. 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

GRUPO 3

EXISTENCIAS 30. COMERCIALES.

300. Mercaderías A. 301. Mercaderías B.

31. MATERIAS PRIMAS.

310. Materias primas A. 311. Materias primas B.

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

Page 92: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

92

321. Combustibles. 322. Repuestos. 325. Materiales diversos. 326. Embalajes. 327. Envases. 328. Material de oficina.

33. PRODUCTOS EN CURSO.

330. Productos en curso A. 331. Productos en curso B.

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS.

340. Productos semiterminados A. 341. Productos semiterminados B.

35. PRODUCTOS TERMINADOS.

350. Productos terminados A. 351. Productos terminados B.

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.

360. Subproductos A. 361. Subproductos B. 365. Residuos A. 366. Residuos B. 368. Materiales recuperados A. 369. Materiales recuperados B.

39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS.

390. Provisión por depreciación de mercaderías. 391. Provisión por depreciación de materias primas. 392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos. 393. Provisión por depreciación de productos en curso. 394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.

Page 93: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

93

395. Provisión por depreciación de productos terminados. 396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y

materiales recuperados.

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos. 41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

410. Acreedores por I.V.A. soportado. 411. Acreedores por gastos devengados. 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. 414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos. 419. Otros acreedores no presupuestarios.

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. 4300. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 4301. De declaraciones autoliquidadas. 4302. De otros ingresos sin contraído previo. 4303. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. 4310. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 4313. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente. 4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído

previo e ingreso directo.

Page 94: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

94

4331. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4332. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4333. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos. 434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4341. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4342. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4343. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

437. Devolución de ingresos. 438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.

4380. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4381. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4382. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4383. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados. 4390. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e

ingreso directo. 4391. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído

previo e ingreso directo. 4392. Por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso

directo. 4393. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e

ingreso por recibo. 4394. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído

previo e ingreso por recibo.

Page 95: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

95

4395. Por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

440. Deudores por I.V.A. repercutido. 441. Deudores por ingresos devengados. 442. Deudores por servicio de recaudación. 443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 449. Otros deudores no presupuestarios.

45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS. 450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes

públicos. 4500. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 4501. De declaraciones autoliquidadas. 4502. De otros ingresos sin contraído previo. 4503. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. 4510. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso

directo. 4513. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso

por recibo. 4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar. 453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar. 454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos. 455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago. 456. Entes públicos, c/c efectivo. 457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros

entes públicos. 458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.

4580. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

Page 96: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

96

4581. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4582. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4583. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4584. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4585. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA. 4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC. 4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores. 4710. Seguridad Social.

472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado. 4720. IVA soportado. 4727. IGIC soportado.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA. 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. 4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC. 4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores. 4760. Seguridad Social. 4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido. 4770. IVA repercutido. 4777. IGIC repercutido.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

480. Gastos anticipados.

Page 97: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

97

485. Ingresos anticipados. 49. PROVISIONES.

490. Provisión para insolvencias.

GRUPO 5 CUENTAS FINANCIERAS.

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo. 502. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de

Tesorería. 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo. 506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. 507. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de

Tesorería, en moneda distinta del euro. 508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda

distinta del euro. 509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas

en moneda distinta del euro. 52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS

CONCEPTOS. 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. 521. Deudas a corto plazo. 522. Deudas por Operaciones de Tesorería. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. 524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

5246. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.

525. Deudas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Page 98: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

98

527. Intereses a corto plazo de deudas. 528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

en moneda distinta del euro. 529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

540. Inversiones financieras temporales en capital. 541. Valores de renta fija a corto plazo. 542. Créditos a corto plazo. 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. 544. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5440. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

5445. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

5446. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.

545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 548. Imposiciones a corto plazo. 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

554. Cobros pendientes de aplicación. 555. Pagos pendientes de aplicación. 558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja

fija. 5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de

justificación. 5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de

justificación. 5585. Libramientos para provisiones de fondos. 5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a

justificar pendientes de justificación.

Page 99: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

99

559. Otras partidas pendientes de aplicación. 56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO

PLAZO. 560. Fianzas recibidas a corto plazo. 561. Depósitos recibidos a corto plazo. 565. Fianzas constituidas a corto plazo. 566. Depósitos constituidos a corto plazo.

57. TESORERÍA.

570. Caja operativa. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. 573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de

recaudación. 574. Caja restringida.

5740. Caja de pagos a justificar. 5741. Caja fija.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. 5750. Cuentas restringidas de pagos a justificar. 5751. Cuentas restringidas de anticipos de caja fija. 5759. Otras cuentas restringidas de pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras. 578. Movimientos internos de tesorería. 579. Formalización.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Gastos financieros anticipados. 585. Ingresos financieros anticipados.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo. 598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Page 100: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

100

GRUPO 6 COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA.

60. COMPRAS.

600. Compras de mercaderías. 601. Compras de materias primas. 602. Compras de otros aprovisionamientos. 607. Trabajos realizados por otras entidades.

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

610. Variación de existencias de mercaderías. 611. Variación de existencias de materias primas. 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

62. SERVICIOS EXTERIORES.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. 621. Arrendamientos y cánones. 622. Reparaciones y conservación. 623. Servicios de profesionales independientes. 624. Transportes. 625. Primas de seguros. 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 628. Suministros. 629. Comunicaciones y otros servicios.

63. TRIBUTOS.

630. Tributos de carácter local. 631. Tributos de carácter autonómico. 632. Tributos de carácter estatal. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

Page 101: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

101

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES. 640. Sueldos y Salarios. 641. Indemnizaciones. 642. Cotizaciones Sociales a cargo del empleador. 644. Otros gastos sociales. 645. Prestaciones sociales.

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

650. Transferencias corrientes. 651. Subvenciones corrientes. 655. Transferencias de capital. 656. Subvenciones de capital.

66. GASTOS FINANCIEROS.

661. Intereses de obligaciones y bonos. 662. Intereses de deudas a largo plazo. 663. Intereses de deudas a corto plazo. 664. Gastos de operaciones de intercambio financiero.

6640. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas. 6646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de

intereses. 6647. Gastos de formalización. 6648. Pérdidas en la cancelación.

666. Pérdidas en valores negociables. 667. Pérdidas de créditos. 668. Diferencias negativas de cambio. 669. Otros gastos financieros.

6690. Gastos de formalización de deudas. 6697. Intereses de demora. 6699. Otros gastos financieros.

Page 102: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

102

67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PERDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES. 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial. 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material. 672. Pérdidas procedentes del Patrimonio Público del Suelo. 674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento. 675. Pérdidas de créditos incobrables. 676. Otras pérdidas de gestión corriente. 678. Gastos extraordinarios. 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial. 682. Amortización del inmovilizado material. 684. Amortización del Patrimonio Público del Suelo. 689. Amortización de otros gastos amortizables.

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

690. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial. 691. Dotación a la provisión del inmovilizado material. 692. Dotación a la provisión del Patrimonio Público del Suelo. 693. Dotación a la provisión de existencias. 694. Dotación a la provisión para insolvencias. 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo

plazo. 698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto

plazo.

Page 103: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

103

GRUPO 7 VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA.

70. VENTAS.

700. Ventas de mercaderías. 701. Ventas de productos terminados. 702. Ventas de productos semiterminados. 703. Ventas de subproductos y residuos. 704. Ventas de envases y embalajes. 705. Prestaciones de servicios.

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

710. Variación de existencias de productos en curso. 711. Variación de existencias de productos semiterminados. 712. Variación de existencias de productos terminados. 713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales

recuperados. 72. IMPUESTOS DIRECTOS.

720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 724. Impuesto sobre bienes inmuebles. 725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de

naturaleza urbana. 727. Impuesto sobre actividades económicas. 728. Otros impuestos.

73. IMPUESTOS INDIRECTOS.

731. Impuestos sobre el valor añadido. 7310. Impuesto sobre el valor añadido. 7311. Impuesto general indirecto canario.

732. Impuestos especiales. 733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.

Page 104: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

104

736. Impuestos sobre la producción e importación de bienes y servicios. 7360. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en

las ciudades de Ceuta y Melilla. 7361. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las

islas Canarias. 739. Otros impuestos.

74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. 741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de

actividades. 742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del

dominio público. 744. Contribuciones especiales. 745. Cuotas de urbanización. 746. Ingresos por aprovechamiento urbanístico.

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

750. Transferencias corrientes. 751. Subvenciones corrientes. 755. Transferencias de capital. 756. Subvenciones de capital.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

760. Ingresos de participaciones en capital. 761. Ingresos de valores de renta fija. 762. Ingresos de créditos a largo plazo. 763. Ingresos de créditos a corto plazo. 764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero.

7640. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas. 7646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de

intereses.

Page 105: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

105

7648. Beneficios en la cancelación. 766. Beneficios en valores negociables. 768. Diferencias positivas de cambio. 769. Otros ingresos financieros.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS

DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES. 770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial. 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material. 772. Beneficios procedentes del Patrimonio Público del Suelo. 773. Reintegros. 774. Beneficios por operaciones de endeudamiento. 775. Ingresos por arrendamientos. 776. Ingresos por servicios diversos. 777. Otros ingresos. 778. Ingresos extraordinarios. 779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. 78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general. 781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial. 782. Trabajos realizados para el inmovilizado material. 783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas. 784. Trabajos realizados para el Patrimonio Público del Suelo. 787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos. 791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

Page 106: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

106

792. Exceso de provisión del inmovilizado material. 793. Provisión de existencias aplicada. 794. Provisión para insolvencias aplicada. 795. Exceso de provisión del Patrimonio Público del Suelo. 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo. 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

GRUPO 0

CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO 00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.

000. Presupuesto ejercicio corriente. 001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales. 002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios. 0021. Suplementos de crédito. 0022. Ampliaciones de crédito. 0023. Transferencias de crédito. 0024. Incorporaciones de remanentes de crédito. 0025. Créditos generados por ingresos. 0027. Ajustes por prórroga presupuestaria. 0028. Bajas por anulación.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos. 0030. Créditos disponibles. 0031. Créditos retenidos para gastar. 0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas. 0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados. 005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos. 006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales. 007. Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones.

Page 107: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

107

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

Page 108: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

108

TERCERA PARTE

DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Page 109: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

109

G R U P O 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

Page 110: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

110

10. PATRIMONIO. 100. Patrimonio. 101. Patrimonio recibido en adscripción. 103. Patrimonio recibido en cesión. 107. Patrimonio entregado en adscripción. 108. Patrimonio entregado en cesión. 109. Patrimonio entregado al uso general.

100. Patrimonio.

Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad. Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el saldo positivo de resultados que se decida incorporar.

a.2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por la aplicación directa del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 120, por el saldo negativo de resultados que se

decida incorporar. b.2) La cuenta 129, por la aplicación directa del resultado

negativo del último ejercicio cerrado. b.3) La cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general»,

cuando se acuerde la incorporación de su saldo. 101. Patrimonio recibido en adscripción.

Cuenta que recoge el valor de los bienes inmuebles que le han sido adscritos al sujeto contable, para su explotación o utilización, procedentes del ente del cual depende. Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el valor de los bienes adscritos, con cargo a la

cuenta de inmovilizado representativa de los mismos. b) Se cargará, al término de la adscripción, con abono a idéntica

contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las

Page 111: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

111

cuentas 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» ó 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.

103. Patrimonio recibido en cesión. Cuenta que recoge en el ente cesionario el valor de los bienes que le han sido cedidos gratuitamente, para su explotación o utilización, sujetos a reversión. Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a la

cuenta de inmovilizado representativa de los mismos. b) Se cargará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica

contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» ó 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.

107. Patrimonio entregado en adscripción. Cuenta deudora representativa del valor de los bienes inmuebles entregados en adscripción. Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el valor de los bienes entregados en adscripción,

con abono a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará, a la reincorporación de los bienes adscritos, con cargo a idéntica contrapartida. El bien que se reincorpora deberá darse de alta por el valor neto contable que presente en la contabilidad del beneficiario en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» ó 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.

108. Patrimonio entregado en cesión. Cuenta deudora representativa del valor de los bienes cedidos gratuitamente para su utilización o explotación por otra entidad. Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio».

Page 112: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

112

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el valor de los bienes cedidos, con abono a la

cuenta de inmovilizado representativa de los mismos. b) Se abonará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica

contrapartida. 109. Patrimonio entregado al uso general.

Cuenta deudora representativa del valor de las inversiones entregadas al uso general. Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del Balance, minorando la cuenta 100 «Patrimonio». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 20 «Inversiones destinadas al uso general», a la entrada en funcionamiento de las inversiones, por el valor de las mismas.

a.2) Cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales», por la afectación al uso público de un bien.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 100, cuando se acuerde su incorporación a

patrimonio. b.2) Cuentas del subgrupo 22 por la desafectación de bienes al

uso general cuando no se haya incorporado su saldo a la cuenta 100.

Page 113: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

113

11. RESERVAS. 111. Reserva de revalorización. 111. Reserva de revalorización.

Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice y en los términos establecidos en la misma. Figurará en el pasivo del Balance, formando parte de los fondos propios. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe neto de la revalorización, es decir, por

la diferencia entre el cargo a las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al fondo de amortización correspondiente.

b) Se cargará por la disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.

Page 114: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

114

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN. 120. Resultados de ejercicios anteriores. 129. Resultados del ejercicio. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda. 120. Resultados de ejercicios anteriores.

Resultados de ejercicios anteriores no incorporados a la cuenta de Patrimonio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por los resultados positivos.

a.2) La cuenta 100 «Patrimonio», en el caso de que se decida incorporar a Patrimonio el saldo negativo de resultados en ella integrados.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 129, por los resultados negativos. b.2) La cuenta 100, en el caso de que se decida incorporar a

Patrimonio el saldo positivo de resultados en ella integrados. 129. Resultados del ejercicio.

Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

a.2) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por la aplicación del resultado negativo.

a.3) La cuenta 100 «Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del

ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

b.2) La cuenta 120, por la aplicación del resultado positivo.

Page 115: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

115

b.3) La cuenta 100, por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.

Page 116: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

116

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS. 142. Provisión para responsabilidades. 143. Provisión para grandes reparaciones. Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad tanto en su cuantificación como en la fijación del plazo de su vencimiento. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance. 142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación

que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 «Servicios exteriores» ó 67 «Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales».

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», a

la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o pago.

b.2) La cuenta 790 «Exceso de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.

143. Provisión para grandes reparaciones. Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la estimación del devengo anual, con cargo a la

cuenta 622 «Reparaciones y conservación». b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el importe de la revisión o reparación realizada.

b.2) La cuenta 790 «Exceso de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.

Page 117: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

117

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS. 150. Obligaciones y bonos. 155. Deudas representadas en otros valores negociables. 156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. 158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del

euro. 159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas

en moneda distinta del euro. Recoge la financiación ajena a largo plazo obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo». La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50 «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo». 150. Obligaciones y bonos.

Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

155. Deudas representadas en otros valores negociables. Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Page 118: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

118

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 «Obligaciones y bonos».

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante

el ejercicio, con cargo a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos».

b) Se cargará, a la amortización anticipada de títulos, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a largo plazo emitidos en moneda distinta del euro. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 «Obligaciones y bonos», con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 156 «Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas», con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

Page 119: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

119

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS. 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. 171. Deudas a largo plazo. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 174. Operaciones de intercambio financiero.

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito. 177. Intereses a largo plazo de deudas. 178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

en moneda distinta del euro. 179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro. Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo». La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos

reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas».

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

171. Deudas a largo plazo.

Page 120: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

120

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170 «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará, a la formalización de un contrato de arrendamiento

financiero, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas».

b) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

174. Operaciones de intercambio financiero. En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero. 1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio

financiero de divisas. En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas

6640 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» ó 7640 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.

b) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos

Page 121: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

121

reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

c) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes: - por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por

diferencia entre la corriente deudora y acreedora. - por el importe de la corriente acreedora, en caso de

cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6648 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7648 «Beneficios en la cancelación», por los resultados derivados de la cancelación anticipada.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito. Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el

ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo».

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

177. Intereses a largo plazo de deudas. Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro. Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento superior a un año. Su movimiento, en general, es el siguiente:

Page 122: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

122

a) Se abonará con cargo a: a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas».

a.2) Cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272, a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

c) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro. Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito», con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

Page 123: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

123

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO. 180. Fianzas recibidas a largo plazo. 185. Depósitos recibidos a largo plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo». La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo». 180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, a la constitución de la fianza, con cargo a la cuenta

430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas.

Presupuesto de gastos corriente» o cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

185. Depósitos recibidos a largo plazo. Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta

430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

Page 124: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

124

G R U P O 2

INMOVILIZADO

Comprende los elementos patrimoniales de la entidad que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

Page 125: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

125

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL. 200. Terrenos y bienes naturales. 201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. 202. Bienes comunales. 208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural. Inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por el precio de adquisición o coste de producción, con

abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 780 «Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general».

b) Se abonarán, por el importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento, con cargo a la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general».

200. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, etc.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

202. Bienes comunales. Aquellos bienes que, aún siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos de un municipio o entidad local menor determinados. Incluye los terrenos y bienes naturales de aprovechamiento comunal y las inversiones e infraestructuras realizadas sobre terrenos naturales.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Cuando estos bienes tengan carácter patrimonial o se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o a fines

Page 126: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

126

administrativos, serán considerados, a efectos contables, inmovilizado material.

Page 127: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

127

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES. 210. Gastos de investigación y desarrollo. 212. Propiedad industrial. 215. Aplicaciones informáticas. 216. Propiedad intelectual. 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 218. Aprovechamientos urbanísticos. 219. Otro inmovilizado inmaterial. Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. 210. Gastos de investigación y desarrollo.

Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta

cuenta, con abono a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial».

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado

inmaterial», por la baja en inventario. b.2) Las cuentas 212 «Propiedad industrial», 215 «Aplicaciones

informáticas» ó 216 «Propiedad intelectual», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a empresas, a universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el que se acaba de indicar.

212. Propiedad industrial. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Page 128: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

128

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a.2) La cuenta 210 «Gastos de investigación y desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

a.3) La cuenta 400, por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

215. Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212 «Propiedad industrial».

216. Propiedad intelectual. Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho a uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212 «Propiedad industrial».

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la formalización del contrato, por el valor al contado

del bien, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones

Page 129: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

129

reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a las cuentas 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» y 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo», por el importe de las cuotas aplazadas con vencimiento inferior y superior a un año, respectivamente.

b) Se abonará, al finalizar el contrato, con cargo a la cuenta de inmovilizado correspondiente.

218. Aprovechamientos urbanísticos. Derechos que por este concepto detente la entidad, siempre que no se encuentren materializados en terrenos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400

«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el precio de adquisición.

b) Se abonarán, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

219. Otro inmovilizado inmaterial. Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a.2) La cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial», cuando sean realizados por la propia entidad al objeto de incorporarlos al inmovilizado.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

Page 130: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

130

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES. 220. Terrenos y bienes naturales. 221. Construcciones. 222. Instalaciones técnicas. 223. Maquinaria. 224. Utillaje. 226. Mobiliario. 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte. 229. Otro inmovilizado material. Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta. Se diferenciará, a través del adecuado desarrollo, el inmovilizado material terminado del inmovilizado en adaptación, construcción o montaje. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 782 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», por el precio de adquisición o coste de producción.

a.2) La cuenta 100 «Patrimonio» o la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general», según proceda, en el caso de desafectación de bienes de uso general.

b) Se abonarán, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

220. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

221. Construcciones. Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino.

Page 131: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

131

Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.

222. Instalaciones técnicas. Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria. Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

224. Utillaje. Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas. Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión corriente».

226. Mobiliario. Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227 «Equipos para procesos de información».

227. Equipos para procesos de información. Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte. Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223 «Maquinaria».

229. Otro inmovilizado material. Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales, el ganado afecto a actividades de investigación, los bienes en estado de venta o el inmovilizado pendiente de clasificación.

Page 132: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

132

Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

Page 133: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

133

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS. 230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos. Bienes que, siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la entidad, sujeto contable, debe ser transferida su titularidad necesariamente a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación. Cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija, teniendo la denominación de la cuenta de este subgrupo un carácter meramente orientativo. 230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por el precio de adquisición o coste de producción,

con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 783 «Trabajos realizados para inversiones gestionadas».

b) Se abonarán, por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital».

Page 134: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

134

24. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO. 240. Terrenos. 241. Construcciones. 242. Aprovechamientos urbanísticos. 249. Otros bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo. Bienes y derechos integrantes del Patrimonio Público del Suelo, sea gestionado éste por la entidad local o por un organismo público dependiente de ella. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 784 «Trabajos realizados para el Patrimonio Público del Suelo», por el precio de adquisición o coste de producción.

a.2) La cuenta 746 «Ingresos por aprovechamiento urbanístico», por el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.

a.3) La cuenta 756 «Subvenciones de capital», por las adquisiciones a título gratuito.

b) Se abonarán con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto

de ingresos corriente», por las enajenaciones. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 672 «Pérdidas procedentes del Patrimonio Público del Suelo» o se abonará la cuenta 772 «Beneficios procedentes del Patrimonio Público del Suelo» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La cuenta 656 «Subvenciones de capital», por las cesiones a título gratuito.

240. Terrenos. Terrenos integrantes del Patrimonio Público del Suelo.

241. Construcciones. Edificaciones en general, integrantes del Patrimonio Público del Suelo.

242. Aprovechamientos urbanísticos. Derechos que por este concepto detenten las entidades locales y sus organismos autónomos, siempre que no se encuentren materializados en terrenos, que formen parte del Patrimonio Público del Suelo.

Page 135: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

135

249. Otros bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo. Cualesquiera otros bienes y derechos integrantes del Patrimonio Público del Suelo no incluidos en las demás cuentas de este subgrupo.

Page 136: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

136

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES. 250. Inversiones financieras permanentes en capital. 251. Valores de renta fija. 252. Créditos a largo plazo. 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado. 254. Operaciones de intercambio financiero.

2540. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones. Inversiones financieras permanentes, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». 250. Inversiones financieras permanentes en capital.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores - de empresas. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la suscripción o a la compra, con abono,

generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y, en su caso, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones».

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y si existen desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 259. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

Page 137: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

137

251. Valores de renta fija. Inversiones a largo plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de

adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

252. Créditos a largo plazo. Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año. Recogerá entre otros los préstamos al personal. Figurará en el activo del Balance Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste,

con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado. Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono a las

cuentas de inmovilizado correspondientes. b) Se abonará con cargo a:

Page 138: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

138

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

254. Operaciones de intercambio financiero. En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación deudora de los contratos de intercambio financiero. 2540. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio

financiero de divisas. En esta subcuenta se recoge la diferencia deudora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas

7640 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» ó 6640 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.

b) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

c) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes: - por la diferencia deudora, en caso de cancelación por

diferencia entre la corriente deudora y acreedora - por el importe de la corriente deudora, en caso de

cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6648 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7648 «Beneficios en la cancelación», por los resultados derivados de la cancelación anticipada.

Page 139: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

139

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año.

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada de valores con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

257. Intereses a largo plazo de créditos. Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los intereses devengados y no vencidos durante

el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

Page 140: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

140

259. Desembolsos pendientes sobre acciones. Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el

importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital».

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 250 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

Page 141: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

141

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO. 260. Fianzas constituidas a largo plazo. 265. Depósitos constituidos a largo plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación «Activo circulante»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo». 260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono

a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.

b.2) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

265. Depósitos constituidos a largo plazo. Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono

a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

Page 142: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

142

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS. 270. Gastos de formalización de deudas. 271. Gastos financieros diferidos de valores negociables. 272. Gastos financieros diferidos de otras deudas. 279. Otros gastos amortizables. Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. 270. Gastos de formalización de deudas.

Gastos de emisión de valores de renta fija y de formalización y modificación de deudas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a

la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o, en su caso, a la cuenta 787 «Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas».

b) Se abonará, por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la correspondiente divisionaria de la cuenta 669 «Otros gastos financieros».

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables. Recoge la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del

subgrupo 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas». b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos», por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 15, en caso de amortización anticipada de los valores.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas. Recoge, generalmente, la diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del

subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

Page 143: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

143

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo», por los

intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio. b.2) Cuentas del subgrupo 17, por la cancelación anticipada de

deudas. 279. Otros gastos amortizables.

Aquellos, no contemplados en las cuentas anteriores, derivados de contratos realizados por la entidad, y cuya proyección económica excede la duración del ejercicio en el que se realizan. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a

la cuenta que corresponda del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».

b) Se abonará, por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 689 «Amortización de otros gastos amortizables».

Page 144: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

144

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO. 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. 284. Amortización acumulada del Patrimonio Público del Suelo. Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad, sujeto contable. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance minorando la inversión a que corresponden. 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681

«Amortización del inmovilizado inmaterial». b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se

produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales».

282. Amortización acumulada del inmovilizado material. Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682

«Amortización del inmovilizado material». b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado material o se

produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales».

284. Amortización acumulada del Patrimonio Público del Suelo. Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del Patrimonio Público del Suelo realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 684

«Amortización del Patrimonio Público del Suelo». b) Se cargará, cuando se enajene el Patrimonio Público del Suelo o

se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24 «Patrimonio Público del Suelo».

Page 145: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

145

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO. 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial. 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material. 294. Provisión por depreciación del Patrimonio Público del Suelo. 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance minorando la inversión a que correspondan. 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en las inmovilizaciones de carácter inmaterial comprendidas en el subgrupo 21. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la depreciación estimada, con cargo

a la cuenta 690 «Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial».

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 791 «Exceso de provisión del inmovilizado

inmaterial», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales», cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en las inmovilizaciones de carácter material comprendidas en el subgrupo 22. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la depreciación estimada, con cargo

a la cuenta 691 «Dotación a la provisión del inmovilizado material».

b) Se cargará con abono a:

Page 146: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

146

b.1) La cuenta 792 «Exceso de provisión del inmovilizado material», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales», cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

294. Provisión por depreciación del Patrimonio Público del Suelo. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en las inmovilizaciones de carácter material e inmaterial comprendidas en el subgrupo 24. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la depreciación estimada, con cargo

a la cuenta 692 «Dotación a la provisión del Patrimonio Público del Suelo».

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 795 «Exceso de provisión del Patrimonio Público

del Suelo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 24 «Patrimonio Público del Suelo», cuando se enajene el inmovilizado o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la

cuenta 696 «Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 796 «Exceso de provisión para valores

negociables a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», cuando se enajene el inmovilizado financiero o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

Page 147: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

147

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la

cuenta 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 797 «Exceso de provisión para insolvencias de

créditos a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», por la parte de crédito que resulte incobrable.

Page 148: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

148

G R U P O 3

EXISTENCIAS

Comprende las mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados. Cada entidad desarrollará tantas cuentas como su actividad exija, teniendo las cuentas de los subgrupos 30 a 36 carácter meramente orientativo.

Page 149: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

149

30. COMERCIALES. 300. Mercaderías A. 301. Mercaderías B. Mercaderías adquiridas por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinadas a la venta sin que las mismas experimenten transformación alguna. Figurarán en el activo del Balance y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de

existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610 «Variación de existencias de mercaderías».

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Las mercaderías en camino, a fin de ejercicio, propiedad de la entidad, figurarán en cuentas específicas según su naturaleza. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

Page 150: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

150

31. MATERIAS PRIMAS. 310. Materias primas A. 311. Materias primas B. Son aquéllas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad. Figurarán en el activo del Balance y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al del subgrupo 30.

Page 151: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

151

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS. 320. Elementos y conjuntos incorporables. 321. Combustibles. 322. Repuestos. 325. Materiales diversos. 326. Embalajes. 327. Envases. 328. Material de oficina. Figurarán en el activo del Balance, y su movimiento es análogo al del subgrupo 30. 320. Elementos y conjuntos incorporables.

Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles. Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

322. Repuestos. Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos. Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.

326. Embalajes. Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.

327. Envases. Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina. El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Page 152: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

152

33. PRODUCTOS EN CURSO. 330. Productos en curso A. 331. Productos en curso B. Son aquellos que, en fin de ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36. Figurarán en el activo del Balance, y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de

existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710 «Variación de existencias de productos en curso».

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

Page 153: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

153

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS. 340. Productos semiterminados A. 341. Productos semiterminados B. Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos. Figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

Page 154: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

154

35. PRODUCTOS TERMINADOS. 350. Productos terminados A. 351. Productos terminados B. En este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas. Figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

Page 155: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

155

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS. 360. Subproductos A. 361. Subproductos B. 365. Residuos A. 366. Residuos B. 368. Materiales recuperados A. 369. Materiales recuperados B. Figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33. 360/361. Subproductos. Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación. 365/366. Residuos. Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos. 368/369. Materiales recuperados. Aquellos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Page 156: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

156

39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS. 390. Provisión por depreciación de mercaderías. 391. Provisión por depreciación de materias primas. 392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos. 393. Provisión por depreciación de productos en curso. 394. Provisión por depreciación de productos semiterminados. 395. Provisión por depreciación de productos terminados. 396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y

materiales recuperados. Expresión contable de pérdidas reversibles, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio. Figurarán en el activo del Balance minorando las existencias a que corresponden. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se

cierra, con cargo a la cuenta 693 «Dotación a la provisión de existencias».

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793 «Provisión de existencias aplicada».

Page 157: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

157

G R U P O 4

ACREEDORES Y DEUDORES

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquellas que, por su naturaleza, correspondan a cuentas incluidas en los grupos 1, 2 y 5.

Page 158: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

158

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS. 400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos

corriente. 401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de

gastos cerrados. 408. Acreedores por devolución de ingresos. Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo». 400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos

corriente. Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos del mismo. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas,

con cargo a: a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso

anticipado del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, así como en Patrimonio Público del Suelo y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, realización de inversiones financieras temporales, así como constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas. a.5) La cuenta 411 «Acreedores por gastos devengados»,

cuando al vencimiento de la obligación se dicte el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.

a.6) La cuenta 5585 «Libramientos para provisiones de fondos», por la expedición de las órdenes de pago a justificar.

a.7) La cuenta 634 «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.

Page 159: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

159

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los

pagos efectuados. b.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», por el

importe de la regularización anual de la imposición indirecta, cuando sea de signo negativo.

b.3) La cuenta 579 «Formalización», por el importe de los reintegros de presupuesto corriente en el momento de su imputación al presupuesto de gastos. Este asiento será de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas netas durante el ejercicio; la de su debe, el total de pagos líquidos correspondientes a dichas obligaciones. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio que se encuentren pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este traspaso de saldo se realizará directamente, sin practicar asiento alguno.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Recoge, en 1 de enero, el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6790 «Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 7790 «Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores o por la anulación de las mismas. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

Page 160: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

160

b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los pagos realizados.

b.2) La subcuenta 7790, por las obligaciones que incurran en prescripción.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior y que no han sido anuladas durante el ejercicio; la suma de su debe, el total de obligaciones de presupuestos cerrados canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción. Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos. Recoge las obligaciones de pago por devolución de cantidades previamente recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 7 a que se hubiera imputado el ingreso origen de la devolución, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución. El asiento anterior se practicará con signo negativo cuando se anulen acuerdos de devolución de ingresos en el mismo ejercicio en que fueron dictados.

a.2) La subcuenta 6799 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», o bien, la cuenta de balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones por devolución de ingresos pendientes de pago.

a.3) La subcuenta 7799 «Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», o bien, la cuenta de balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones por devolución de ingresos pendientes de pago o por la anulación de las devoluciones acordadas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los pagos

realizados.

Page 161: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

161

b.2) La subcuenta 7799, por las obligaciones que incurran en prescripción.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas como consecuencia de los acuerdos de devolución de ingresos dictados en el ejercicio, así como de los dictados en ejercicios anteriores que al comienzo de aquel no se hubieran hecho efectivos. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.

Page 162: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

162

41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS. 410. Acreedores por I.V.A. soportado. 411. Acreedores por gastos devengados. 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. 414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos. 419. Otros acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por I.V.A. soportado.

Recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 472 «Hacienda Pública, I.V.A. soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del I.V.A. soportado y deducible en las adquisiciones.

a.2) La cuenta 472, a través de sus divisionarias, por el importe del I.V.A. soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.

a.3) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», al reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.

a.4) La cuenta 472, a través de sus divisionarias, por el importe del I.V.A. soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el I.V.A. soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los

acreedores. b.2) La subcuenta 7799 «Otros ingresos y beneficios de

ejercicios anteriores», en caso de prescripción.

Page 163: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

163

Su saldo, acreedor, recogerá el importe del I.V.A. soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.

411. Acreedores por gastos devengados. Recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos económicos no financieros devengados durante el mismo. Figurará en el pasivo del Balance, en la agrupación «Acreedores a corto plazo». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los bienes y servicios

correspondientes con cargo a las cuentas del grupo 6 representativas de los mismos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», cuando se produzca el reconocimiento formal de la obligación.

413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. Figurará en el pasivo del Balance. Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o de Balance representativas del gasto realizado. Cuando se produzca la aplicación al presupuesto se practicará el mismo asiento con signo negativo. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos. Recoge los recursos de otros entes públicos recaudados por la entidad, como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta

554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según proceda.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, por las devoluciones de ingresos o pagos efectuados a los Entes acreedores de los recursos recaudados.

Su saldo, acreedor, recogerá la deuda de la entidad local con otros entes públicos, como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.

Page 164: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

164

419. Otros acreedores no presupuestarios. Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta

554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según proceda.

b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS. 430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos

corriente. 4300. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 4301. De declaraciones autoliquidadas. 4302. De otros ingresos sin contraído previo. 4303. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. 4310. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 4313. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente. 4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído

previo e ingreso directo. 4331. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de

liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. 4332. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído

previo e ingreso por recibo. 4333. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de

liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. 4339. Derechos anulados por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados. 4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído

previo e ingreso directo.

Page 165: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

165

4341. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4342. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4343. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

437. Devolución de ingresos. 438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.

4380. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4381. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4382. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4383. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados. 4390. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e

ingreso directo. 4391. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído

previo e ingreso directo. 4392. Por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso

directo. 4393. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e

ingreso por recibo. 4394. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído

previo e ingreso por recibo. 4395. Por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso

por recibo. Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto. 430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos

corriente. Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el ejercicio presupuestario. Figurará en el activo del Balance formando parte de la agrupación «Activo circulante». Funcionará a través de sus divisionarias.

Page 166: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

166

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con

abono a: a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de recepción

de fondos procedentes de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la enajenación de inmovilizado inmaterial, material y financiero, y de bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo, así como, por el reintegro anticipado de créditos y la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, por la recepción de fondos procedentes de operaciones de endeudamiento, la enajenación de inversiones financieras temporales, el reintegro de créditos concedidos, así como por la recepción de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 7 por los ingresos y beneficios. a.5) La cuenta 441 «Deudores por ingresos devengados», en el

ejercicio de imputación al presupuesto. a.6) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y

fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

a.7) La cuenta 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.

a.8) La cuenta 639 «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.

b) Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el cobro de

derechos reconocidos en el ejercicio corriente. b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el

momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.

b.4) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos».

Page 167: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

167

b.5) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.

La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de la regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo. Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Este traspaso de saldo se realizará directamente, sin practicar asiento alguno.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente. Figurará en el activo del Balance formando parte de la agrupación «Activo circulante». Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 7791 «Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 6791 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el cobro de los

derechos reconocidos en ejercicios anteriores. b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el

momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

Page 168: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

168

b.3) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.

b.4) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.

La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de la regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio. Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente. Recoge anulaciones de derechos reconocidos. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.3) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», por anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 430, en fin de ejercicio, por el saldo de todas sus

divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados, excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.

b.2) La cuenta 437, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

Page 169: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

169

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados. Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6791 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

b) Se cargará con abono a la 431, por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio, y por el saldo de sus divisionarias.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

437. Devolución de ingresos. Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de

presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.

Page 170: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

170

Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, de insolvencias y de otras causas. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por adjudicación de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

a.2) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.

a.3) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», como consecuencia de la cancelación de derechos por causas distintas a las que se recogen en los demás apartados de esta letra a).

b) Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, de prescripción, de insolvencias y de otras causas. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por adjudicación de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

a.2) La cuenta 6791 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», por la cancelación de derechos por prescripción.

Page 171: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

171

a.3) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables» por la cancelación de derechos por insolvencias.

a.4) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», como consecuencia de la cancelación de derechos por causas distintas a las que se recogen en los demás apartados de esta letra a).

b) Se cargará con abono a la cuenta 431, en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

Page 172: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

172

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS. 440. Deudores por I.V.A. repercutido. 441. Deudores por ingresos devengados. 442. Deudores por servicio de recaudación. 443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 449. Otros deudores no presupuestarios.

440. Deudores por I.V.A. repercutido.

Recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, I.V.A. repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del I.V.A. repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.

a.2) La cuenta 477, a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del I.V.A. repercutido correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.

b) Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554 «Cobros

pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del I.V.A. repercutido.

b.2) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias.

b.3) La subcuenta 6799 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», en caso de prescripción.

Su saldo, deudor, recogerá el importe del I.V.A. repercutido pendiente de ingreso por los deudores.

441. Deudores por ingresos devengados. Recoge los derechos de cobro no vencidos en fin de ejercicio derivados de ingresos económicos no financieros efectivamente realizados

Page 173: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

173

durante el mismo, siempre que tengan un valor cierto y determinado y esté identificado el deudor. Figurará en el activo del Balance, en la agrupación «Activo circulante». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de los ingresos correspondientes con

abono a las cuentas del grupo 7 representativas de los mismos. b) Se abonará con cargo a las cuentas del subgrupo 43 «Deudores

presupuestarios», cuando se produzca la imputación del derecho de cobro al presupuesto.

442. Deudores por servicio de recaudación. Recoge los créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, con

abono a: a.1) Las cuentas que correspondan según la naturaleza de los

ingresos. a.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el

caso en que corresponda o así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.

b) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según corresponda.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar. 443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con

abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» ó 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.

Page 174: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

174

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento. Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con

abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» ó 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430, por la cancelación anticipada del derecho de

cobro. b.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y

fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a largo plazo.

449. Otros deudores no presupuestarios. Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del

subgrupo 57 «Tesorería». b) Se abonará por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta

554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.

Page 175: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

175

45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS. 450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes

públicos. 4500. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo. 4501. De declaraciones autoliquidadas. 4502. De otros ingresos sin contraído previo. 4503. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. 4510. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso

directo. 4513. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso

por recibo. 4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar. 453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar. 454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos. 455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago. 456. Entes públicos, c/c efectivo. 457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros

entes públicos. 458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.

4580. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4581. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4582. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4583. Por cobros en especie, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4584. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4585. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.

Page 176: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

176

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos. Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad. Figurará en el activo del Balance. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 452 «Entes públicos, por

derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.

b) Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por la recaudación de

recursos de otros entes públicos. b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el

momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 451 «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados. Este asiento se realizará a través de las divisionarias de la cuenta 451, a excepción de la 4519 «Por devolución de ingresos».

b.4) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados. Este asiento se realizará a través de las divisionarias de la cuenta 458.

La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos. Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», cualquiera que sea el origen de las mismas, incluso en el caso de que el recurso hubiese sido recaudado y dado lugar a su devolución. Funcionará a través de sus divisionarias.

Page 177: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

177

Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por la anulación de derechos reconocidos, por anulación de liquidaciones, a través de sus divisionarias correspondientes.

a.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, a través de su divisionaria 4519, una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 450, en fin de ejercicio, por el saldo de las

divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 454, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar. Es la contrapartida de la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos». Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 450, por el reconocimiento de

los derechos a cobrar. b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 453 «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos.

b.2) La cuenta 451 «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos, cuando se deba a la anulación de liquidaciones.

b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la cancelación de derechos, en el momento de registrarse dicha cancelación.

La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.

Page 178: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

178

Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar. Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación de los derechos.

a.2) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los ingresos por reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos.

a.3) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos a los que se administren recursos.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos

pendientes de pago», por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.

b.3) Cuentas del subgrupo 57, por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les han efectuado ingresos a cuenta, en el momento de efectuar su pago.

Al cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos. Recoge las operaciones a que se refiere su denominación. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519 «Por devolución de

ingresos», por la anulación de los derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.

Page 179: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

179

b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.

Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago. Recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el

momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 453 «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.

Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457.

456. Entes públicos, c/c efectivo. Refleja la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas

durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 453 «Entes públicos, por ingresos pendientes de

liquidar», por el importe de la recaudación líquida obtenida, correspondiente a entes públicos a los cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.

b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según corresponda, cuando las

Page 180: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

180

entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos. Recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 455 «Entes públicos, por

devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por las devoluciones pagadas.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.

458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos. Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, prescripciones e insolvencias y otras causas. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 452 «Entes públicos, por

derechos a cobrar», por los derechos cancelados. b) Se cargará, con abono a la cuenta 450, en fin de ejercicio, por el

saldo de las divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados durante el ejercicio de recursos de otros entes públicos.

Page 181: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

181

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA. 4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC. 4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores. 4710. Seguridad Social.

472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado. 4720. IVA soportado. 4727. IGIC soportado.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA. 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. 4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC. 4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores. 4760. Seguridad Social. 4769. Otras Entidades de Previsión Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido. 4770. IVA repercutido. 4777. IGIC repercutido.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. Presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación del I.V.A. u otras causas. Figurará en el activo del Balance. Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

Representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido. a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la

diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el

Page 182: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

182

IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado».

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC. Representa el exceso, en cada período impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido. a) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia

positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado».

b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la 554 «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos. Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas. Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

471. Organismos de Previsión Social, deudores. Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», al

realizar los pagos. b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del

subgrupo 57 o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» según proceda.

Page 183: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

183

472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado. I.V.A. devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible. Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 4720. IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 410 «Acreedores por I.V.A. soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

a.4) La subcuenta 4770 «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación.

b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700 «Hacienda Pública, deudor por IVA».

4727. IGIC soportado. IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

Page 184: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

184

a.1) La cuenta 410 «Acreedores por I.V.A. soportado», por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707 «Hacienda Pública, deudor por IGIC».

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago. Figurará en el pasivo del Balance. Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del

mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido».

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. Su movimiento es el siguiente:

Page 185: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

185

a) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 579 «Formalización».

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC. Exceso, en cada período impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del

mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido».

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos. Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores. Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores. Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social. Figurará en el pasivo del Balance. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 579 «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.

a.2) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido.

Page 186: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

186

I.V.A. devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales. Funcionará a través de sus divisionarias. El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 4770. IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440 «Deudores por I.V.A. repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) La subcuenta 4720 «IVA soportado» y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.

b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750 «Hacienda Pública, acreedor por IVA».

4777. IGIC repercutido. IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440 «Deudores por I.V.A. repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.

Page 187: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

187

a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757 «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».

Page 188: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

188

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. 480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del

grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados. Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del

grupo 7 que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

Page 189: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

189

49. PROVISIONES. 490. Provisión para insolvencias.

490. Provisión para insolvencias.

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones propias de la actividad habitual de la entidad. Figurará en el activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios». Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad: 1. Para los créditos sobre los que no se efectúe un seguimiento

individualizado y, por tanto, se determine la provisión mediante estimación global del riesgo de fallidos: a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada,

con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para insolvencias».

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para insolvencias aplicada».

2. Para los créditos sobre los que se efectúe un seguimiento individualizado: a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los

riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694. b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos

de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

Page 190: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

190

GRUPO 5

CUENTAS FINANCIERAS

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras y medios líquidos disponibles.

Page 191: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

191

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO. 500. Obligaciones y bonos a corto plazo. 502 Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de

Tesorería. 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo. 506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. 507. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de

Tesorería, en moneda distinta del euro. 508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda

distinta del euro. 509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas

en moneda distinta del euro. Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo». La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas». 500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos» por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

Page 192: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

192

502. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería. Financiación ajena a corto plazo instrumentada mediante emisiones de valores negociables destinada a hacer frente a desfases transitorios de tesorería. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta del subgrupo 57 «Tesorería»

que corresponda, por el importe obtenido, y, en su caso, a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos» por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor recibido.

b) Se cargará, generalmente, con abono a: b.1) La cuenta del subgrupo 57 que corresponda, por el valor de

emisión. b.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas.

Presupuesto de gastos corriente», por los intereses implícitos, cuando se produzca su vencimiento.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo. Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500 «Obligaciones y bonos a corto plazo».

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante

el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos».

b) Se cargará, al vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

507. Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro. Financiación ajena a corto plazo instrumentada mediante emisiones de valores negociables en moneda distinta del euro destinada a hacer frente a desfases transitorios de tesorería. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 502 «Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería», con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las

Page 193: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

193

cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro. Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a corto plazo emitidos en moneda distinta del euro. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500 «Obligaciones y bonos a corto plazo», con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 506 «Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas», con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

Page 194: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

194

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS. 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. 521. Deudas a corto plazo. 522. Deudas por Operaciones de Tesorería. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. 524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

5246. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.

525. Deudas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. 527. Intereses a corto plazo de deudas. 528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

en moneda distinta del euro. 529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro. Financiación ajena a corto plazo no instrumentado en valores negociables. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo». La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, excepto las destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que se recogerán en la cuenta 522 «Deudas por Operaciones de Tesorería». Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará con cargo la cuenta 430 «Deudores por derechos

reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe obtenido.

Page 195: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

195

b) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

521. Deudas a corto plazo. Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520 «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».

522. Deudas por Operaciones de Tesorería. Financiación ajena a corto plazo no instrumentada mediante valores negociables para hacer frente a desfases transitorios de tesorería. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta del subgrupo 57 «Tesorería»

que corresponda, por el importe obtenido. b) Se cargará, generalmente, con abono a:

b.1) La cuenta del subgrupo 57 que corresponda, por el valor de emisión.

b.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los intereses implícitos, cuando se produzca su vencimiento.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará, a la formalización de un contrato de arrendamiento

financiero o al registrar una certificación anticipada, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará, al vencimiento de las deudas, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.»

524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo. En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero a corto plazo. 5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de

intercambio financiero de divisas.

Page 196: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

196

En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a corto plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de los contratos de permuta financiera de divisas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas

6640 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» ó 7640 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.

b) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

c) Se cargará, al vencimiento de la operación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes: - por la diferencia acreedora, en caso de cancelación

por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.

- por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6648 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7648 «Beneficios en la cancelación», por los posibles resultados obtenidos en la cancelación.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas. Su saldo representa, en fin de ejercicio, las diferencias acreedoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de divisas devengados hasta esa fecha y con vencimiento en el ejercicio siguiente. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 6645 «Intereses de

operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses

Page 197: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

197

devengados durante el ejercicio por las corrientes deudora y acreedora de cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 6645 por el importe de la diferencia acreedora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7640 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» ó 6640 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

d) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

e) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes: - por el importe de la diferencia acreedora, en caso de

liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora

- por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

5246. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses. Diferencia acreedora, con vencimiento no superior a un año, de permutas financieras de intereses sobre operaciones de crédito en moneda nacional. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 6646 «Intereses de

operaciones de intercambio financiero de intereses» por el importe de la diferencia acreedora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400

Page 198: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

198

«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

525. Deudas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro. Financiación ajena a corto plazo, en moneda distinta del euro, no instrumentada mediante valores negociables, destinada a hacer frente a desfases transitorios de tesorería. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 522 «Deudas por Operaciones de Tesorería», con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante

el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a las cuentas 662 «Intereses de deudas a largo plazo» y 663 «Intereses de deudas a corto plazo».

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400. «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

527. Intereses a corto plazo de deudas. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 526 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito». Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro. Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento a corto plazo, excepto las destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que se recogerán en la cuenta 525 «Deudas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro». Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

Page 199: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

199

a.2) Cuentas del grupo 2, a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará, por el reintegro total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400. «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

c) Se cargará o abonará, con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» ó 668 «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

Page 200: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

200

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES. 540. Inversiones financieras temporales en capital. 541. Valores de renta fija a corto plazo. 542. Créditos a corto plazo. 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. 544. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5440. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

5445. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

5446. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.

545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 548. Imposiciones a corto plazo. 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo. Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes». 540. Inversiones financieras temporales en capital.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores - de empresas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente,

a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo».

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de

Page 201: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

201

ingresos corriente» y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

541. Valores de renta fija a corto plazo. Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de

adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización de los valores, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

542. Créditos a corto plazo. Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año. Recogerá, entre otros, los créditos al personal. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste,

con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, y tenga lugar en ejercicio distinto a aquél en que tiene lugar la operación de enajenación de inmovilizado que lo origina. Su movimiento es el siguiente:

Page 202: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

202

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono, a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

544. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo. En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación deudora de los contratos de intercambio financiero con vencimiento a corto plazo. 5440. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de

intercambio financiero de divisas. En esta subcuenta se recoge la diferencia deudora, con vencimiento a corto plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de los contratos de permuta financiera de divisas. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas

7640 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» ó 6640 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.

b) Se cargará, al vencimiento de la operación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

c) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes: - por la diferencia deudora, en caso de cancelación

por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.

Page 203: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

203

- por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6648 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7648 «Beneficios en la cancelación», por los posibles resultados obtenidos en la cancelación.

5445. Intereses deudores a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas. Su saldo representa, en fin de ejercicio, las diferencias deudoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de divisas devengados hasta esa fecha y con vencimiento en el ejercicio siguiente. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 7645 «Intereses de

operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia deudora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se cargará con abono a la cuenta 7645 por el importe de la diferencia deudora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7640 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» ó 6640 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

d) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

e) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes: - por el importe de la diferencia deudora, en caso de

cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.

Page 204: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

204

- por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

5446. Intereses deudores a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de intereses. Diferencia deudora, con vencimiento no superior a un año, de permutas financieras de intereses sobre obligaciones y bonos en moneda nacional. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 7646 «Intereses de

operaciones de intercambio financiero de intereses» por el importe de las diferencias deudoras devengadas durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

545. Dividendo a cobrar. Créditos por dividendos, sean definitivos o "a cuenta", pendientes de cobro. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la compra de los valores, por el importe de los dividendos devengados y no vencidos.

a.2) La cuenta 760 «Ingresos de participaciones en capital», por los dividendos devengados y no vencidos durante el ejercicio.

b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra

Page 205: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

205

de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses.

b.2) Generalmente la cuenta 430, a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

547. Intereses a corto plazo de créditos. Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no

vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762 «Ingresos de créditos a largo plazo» ó 763 «Ingresos de créditos a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.

b.2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

548. Imposiciones a corto plazo. Saldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de "cuenta a plazo" o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año de imposiciones a plazo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la

cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

Page 206: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

206

b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo. Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones, cuando se trate de inversiones financieras temporales. Figurará en el activo del Balance, minorando el saldo de la cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el

importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540. b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con

abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» ó a la cuenta 540, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

Page 207: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

207

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS. 554. Cobros pendientes de aplicación. 555. Pagos pendientes de aplicación. 558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja

fija. 5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de

justificación. 5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de

justificación. 5585. Libramientos para provisiones de fondos. 5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a

justificar pendientes de justificación. 559. Otras partidas pendientes de aplicación.

554. Cobros pendientes de aplicación.

Recoge los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por la realización de los ingresos.

a.2) La cuenta 442 «Deudores por servicio de recaudación», por los ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.

555. Pagos pendientes de aplicación. Recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del

subgrupo 57 «Tesorería».

Page 208: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

208

b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija. Recoge la situación y movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija. Funcionará a través de sus divisionarias. Figurará en el activo del Balance. Su saldo será el resultado de la suma algebraica de los de sus divisionarias. 5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes

de justificación. Recoge los pagos realizados a los acreedores finales por los perceptores de órdenes de pago a justificar. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a la

cuenta del subgrupo 57 «Tesorería» que corresponda. b) Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto

realizado o, en su caso, a la cuenta 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», una vez aprobada la cuenta justificativa.

Su saldo deudor recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se halle pendiente de aprobación.

5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación. Recoge los pagos realizados a los acreedores finales con cargo a los anticipos de caja fija. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a la

cuenta del subgrupo 57 «Tesorería» que corresponda. b) Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto

realizado, una vez aprobada la cuenta justificativa. Su saldo deudor recogerá el importe de los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija cuya cuenta justificativa se halle pendiente de justificación.

Page 209: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

209

5585. Libramientos para provisiones de fondos. Recoge los libramientos presupuestarios expedidos para provisiones de fondos, así como los reintegros de las cantidades entregadas a justificar no invertidas o no justificadas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la imputación al presupuesto de las provisiones de fondos. El asiento anterior se practicará con signo negativo por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de gastos.

a.2) La cuenta del subgrupo 57 «Tesorería» que corresponda, por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar.

b) Se abonará, con cargo a: b.1) La cuenta 400, por la cancelación del anticipo de

caja fija. b.2) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», a través de sus divisionarias, por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de ingresos.

b.3) La cuenta del subgrupo 57 que corresponda, a la recepción en la caja o cuenta restringida de pagos de los fondos procedentes de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija.

Su saldo deudor representará el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos que estén pendientes de pago o, en su caso, cancelación y el importe de los reintegros efectuados por los perceptores de fondos librados a justificar pendientes de aplicar al presupuesto.

Page 210: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

210

5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación. Recoge los gastos realizados por los perceptores de fondos librados a justificar que a 31 de diciembre se encuentren pendientes de justificación. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por los gastos realizados, con cargo a la

cuenta representativa de los mismos. b) Se cargará, con abono a la cuenta 5580 «Provisiones de

fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», una vez aprobada la cuenta justificativa.

Su saldo acreedor recogerá el importe de los gastos realizados cuya cuenta justificativa se halle pendiente de aprobación.

559. Otras partidas pendientes de aplicación. Recoge los ingresos, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a

la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.

Page 211: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

211

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO. 560. Fianzas recibidas a corto plazo. 561. Depósitos recibidos a corto plazo. 565. Fianzas constituidas a corto plazo. 566. Depósitos constituidos a corto plazo. La parte de las fianzas y depósitos recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del Balance en las agrupaciones «Pasivo Circulante» o «Activo Circulante», respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo». 560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas.

Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

561. Depósitos recibidos a corto plazo. Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

Page 212: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

212

b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

565. Fianzas constituidas a corto plazo. Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono

a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

566. Depósitos constituidos a corto plazo. Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono

a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

Page 213: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

213

57. TESORERÍA. 570. Caja operativa. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. 573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de

recaudación. 574. Caja restringida.

5740. Caja de pagos a justificar. 5741. Caja fija.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. 5750. Cuentas restringidas de pagos a justificar. 5751. Cuentas restringidas de anticipos de caja fija. 5759. Otras cuentas restringidas de pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras. 578. Movimientos internos de tesorería. 579. Formalización.

570. Caja operativa.

Disponibilidades de medios líquidos. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las

cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias

recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

Page 214: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

214

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación. Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas

que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.

574. Caja restringida. Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar o anticipos de caja fija. Figurará en el activo del Balance. Funcionará a través de sus divisionarias. 5740. Caja de pagos a justificar.

Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 5585 «Libramientos

para provisiones de fondos» por las entradas de fondos líquidos procedentes de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija.

b) Se abonará, con cargo a: a.1) La cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos

a justificar pendientes de justificación», por los pagos a los acreedores finales.

a.2) La cuenta 5585, por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas.

5741. Caja fija. Disponibilidades líquidas destinadas a anticipos de caja fija. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por la constitución del anticipo de caja fija.

Page 215: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

215

a.2) La cuenta 5585 «Libramientos para provisiones de fondos» por las reposiciones del anticipo.

b) Se abonará, con cargo a: b.1) La cuenta 5581 «Provisiones de fondos para

anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos a los acreedores finales.

b.2) Cuentas del subgrupo 57, por el reintegro de fondos por el cajero al cancelarse el anticipo de caja fija.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos. Figurará en el activo del Balance. Funcionará a través de sus divisionarias. 5750. Cuentas restringidas de pagos a justificar.

Saldos en entidades financieras destinados a pagos a justificar. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 5585 «Libramientos

para provisiones de fondos» por las entradas de fondos. b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», por los pagos a los acreedores finales.

b.2) La cuenta 5585, por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas.

5751. Cuentas restringidas de anticipos de caja fija. Saldos en entidades financieras destinados a anticipos de caja fija. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por la constitución del anticipo de caja fija.

a.2) La cuenta 5585 «Libramientos para provisiones de fondos» por las reposiciones del anticipo.

b) Se abonará, con cargo a: b.1) La cuenta 5581 «Provisiones de fondos para

anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos a los acreedores finales.

Page 216: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

216

b.2) Cuentas del subgrupo 57, por el reintegro de fondos al cancelarse el anticipo de caja fija.

5759. Otras cuentas restringidas de pagos. Saldos en entidades financieras destinados a pagos específicos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas de fondos, con abono a la

cuenta del subgrupo 57 «Tesorería» que corresponda. b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo,

con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras. Saldos a favor de la entidad en cuentas financieras como consecuencia de colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas en efectivo y las transferencias

recibidas como provisión de fondos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, en función del origen de los fondos que constituyen la provisión.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo subgrupo.

578. Movimientos internos de tesorería. Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de la entidad, sujeto de la contabilidad. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda de este

mismo subgrupo, por la salida de fondos de la tesorería. b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda de este

mismo subgrupo, por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.

NOTA: La utilización de esta cuenta es opcional. 579. Formalización.

Recoge los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo. Su movimiento es el siguiente:

Page 217: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

217

a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

Su saldo será siempre cero. NOTA: La utilización de esta cuenta es, por lo general, opcional.

Page 218: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

218

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. 580. Gastos financieros anticipados. 585. Ingresos financieros anticipados.

580. Gastos financieros anticipados.

Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del

subgrupo 66 «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585. Ingresos financieros anticipados. Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, el cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del

subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

Page 219: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

219

59. PROVISIONES FINANCIERAS. 597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo. 598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores recogidos en el grupo 5. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan. 597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la

cuenta 698 «Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 798 «Exceso de provisión para valores

negociables a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», cuando se enajenen los valores o se produzca la baja en inventario por cualquier otro motivo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la

cuenta 699 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 799 «Exceso de provisión para insolvencias de

créditos a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54, por la parte del crédito que resulte incobrable.

Page 220: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

220

G R U P O 6

COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de capital concedidas.

Page 221: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

221

60. COMPRAS. 600. Compras de mercaderías. 601. Compras de materias primas. 602. Compras de otros aprovisionamientos. 607. Trabajos realizados por otras entidades.

600/ 607 Compras de ...

Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32 destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico. Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la

mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios». En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 222: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

222

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS. 610. Variación de existencias de mercaderías. 611. Variación de existencias de materias primas. 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

610 / 612. Variación de existencias de ...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos). Su movimiento es el siguiente: Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 223: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

223

62. SERVICIOS EXTERIORES. 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. 621. Arrendamientos y cánones. 622. Reparaciones y conservación. 623. Servicios de profesionales independientes. 624. Transportes. 625. Primas de seguros. 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 628. Suministros. 629. Comunicaciones y otros servicios. Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales. Las cuentas del subgrupo tendrán el movimiento siguiente: a) Se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40

«Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación. b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta

129 «Resultados del ejercicio». 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

621. Arrendamientos y cánones. Gastos devengados por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación. Gastos de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la entidad.

623. Servicios de profesionales independientes. Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Page 224: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

224

624. Transportes. Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

625. Primas de seguros. Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador» cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, y en la 644 «Otros gastos sociales» cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc. contratados por la entidad con otras entidades.

626. Servicios bancarios y similares. Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. Gastos de divulgación y cualquier otro de propaganda, publicidad y relaciones públicas conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad.

628. Suministros. Electricidad, agua, gas, combustibles y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Comunicaciones y otros servicios. Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, las indemnizaciones por razón del servicio y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Page 225: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

225

63. TRIBUTOS. 630. Tributos de carácter local. 631. Tributos de carácter autonómico. 632. Tributos de carácter estatal. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

630 / 632. Tributos de carácter ...

En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40

«Acreedores presupuestarios», al reconocimiento de la obligación. b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad. Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el I.V.A. soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a

cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios». Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública, I.V.A. soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por I.V.A. soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta que corresponda del subgrupo 40 con abono a la cuenta 410.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 226: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

226

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad. Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el I.V.A. soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a

cuentas del subgrupo 43 «Deudores presupuestarios». Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública I.V.A. soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por I.V.A. soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410 con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 43.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 227: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

227

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES. 640. Sueldos y salarios. 641. Indemnizaciones. 642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador. 644. Otros gastos sociales. 645. Prestaciones sociales. Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma. Las cuentas de este subgrupo tendrán el movimiento siguiente: a) Se cargarán, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40

«Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación. b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta

129 «Resultados del ejercicio». 640. Sueldos y salarios.

Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.

641. Indemnizaciones. Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador. Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.

644. Otros gastos sociales. Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; formación y perfeccionamiento del personal cuando se contrate con servicios del exterior; becas para estudio; transporte del personal a su centro o lugar de trabajo; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., y aportaciones a planes de pensiones.

645. Prestaciones sociales. Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus

Page 228: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

228

familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal. Las pensiones que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

Page 229: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

229

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. 650. Transferencias corrientes. 651. Subvenciones corrientes. 655. Transferencias de capital. 656. Subvenciones de capital. Fondos o bienes concedidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital. 650. Transferencias corrientes.

Fondos o bienes concedidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

651. Subvenciones corrientes. Fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas por la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

655. Transferencias de capital. Fondos o bienes de capital concedidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

656. Subvenciones de capital. Fondos concedidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados.

Page 230: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

230

Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de elementos de pasivo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.

a.3) Cuentas de los grupos 1 ó 5, por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 231: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

231

66. GASTOS FINANCIEROS. 661. Intereses de obligaciones y bonos. 662. Intereses de deudas a largo plazo. 663. Intereses de deudas a corto plazo. 664. Gastos de operaciones de intercambio financiero.

6640. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas. 6646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de

intereses. 6647. Gastos de formalización. 6648. Pérdidas en la cancelación.

666. Pérdidas en valores negociables. 667. Pérdidas de créditos. 668. Diferencias negativas de cambio. 669. Otros gastos financieros.

6690. Gastos de formalización de deudas. 6697. Intereses de demora. 6699. Otros gastos financieros.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) Cuentas del subgrupo 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas» o del subgrupo 50 «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

Page 232: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

232

a.3) La cuenta 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

662 / 663. Intereses de deudas ... Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses. Funcionarán a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) Cuentas del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» o del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a.3) La cuenta 272 «Gastos financieros diferidos de otras deudas», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

664. Gastos de operaciones de intercambio financiero. Recoge, distribuidos por subcuentas, los gastos devengados durante el ejercicio por las permutas financieras. 6640. Diferencias negativas de cambio de operaciones de

intercambio financiero de divisas. Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a las cuentas representativas de

las operaciones de intercambio financiero, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 233: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

233

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas. Gasto por intereses correspondiente a la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de divisas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5245 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses. Gasto por intereses correspondiente a las diferencias acreedoras entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5246 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses», por el importe de las diferencias acreedoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6647. Gastos de formalización. Comisiones y otros gastos de naturaleza financiera producidos en la formalización de las permutas financieras. Su movimiento es el siguiente:

Page 234: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

234

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el importe de los gastos incurridos.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6648. Pérdidas en la cancelación. Pérdidas producidas, en su caso, en la cancelación anticipada de las operaciones de permuta financiera. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono generalmente a cuentas del

subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por su importe.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

666. Pérdidas en valores negociables. Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la pérdida producida en la enajenación, con

abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

667. Pérdidas de créditos. Pérdidas por insolvencias firmes de créditos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la pérdida producida con motivo de la insolvencia

firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

668. Diferencias negativas de cambio. Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

Page 235: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

235

a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de los valores y créditos en moneda distinta del euro, cuando venzan o se cobren.

a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda distinta del euro, cuando venzan o se paguen.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

669. Otros gastos financieros. Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los gastos de formalización de deudas, los intereses de demora, los intereses de depósitos y los gastos por transferencias bancarias. Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias. 6690. Gastos de formalización de deudas.

Gastos devengados en el ejercicio derivados de la emisión de valores de renta fija y de la formalización, modificación y cancelación de otras deudas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el importe de los gastos.

a.2) La cuenta 270 «Gastos de formalización de deudas», por el importe de los gastos de formalización que deba imputarse en el ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6697. Intereses de demora. Intereses a satisfacer por la entidad como consecuencia del incumplimiento en el plazo de pago de las obligaciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono generalmente a cuentas del

subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por su importe.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 236: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

236

6699. Otros gastos financieros. Otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta. Su movimiento es el siguiente. a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 40

«Acreedores presupuestarios», por el importe de los gastos incurridos.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 237: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

237

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES. 670 Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial. 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material. 672. Pérdidas procedentes del Patrimonio Público del Suelo. 674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento. 675 Pérdidas de créditos incobrables. 676. Otras pérdidas de gestión corriente. 678 Gastos extraordinarios. 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670/671/672. Pérdidas procedentes del ... Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado inmaterial, del material o del Patrimonio Público del Suelo, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas

de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones inmateriales», 22 «Inmovilizaciones materiales» ó 24 «Patrimonio Público del Suelo» que correspondan.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento. Pérdidas producidas con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las pérdidas producidas al amortizar las deudas,

con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 238: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

238

675. Pérdidas de créditos incobrables. Pérdidas por insolvencias firmes de deudores. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a

cuentas del subgrupo 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

676. Otras pérdidas de gestión corriente. Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta

correspondiente según la naturaleza de la disminución. b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 678. Gastos extraordinarios.

Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad. Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

- caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y - no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de los gastos extraordinarios, con

abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. Incluye los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores; cuando aquellos fueran de poca importancia relativa se contabilizarán por naturaleza. Comprenderá, en todo caso, las pérdidas

Page 239: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

239

producidas por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados. Funcionará a través de sus divisionarias. 6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de

presupuestos cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la rectificación al alza del saldo entrante

de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos con abono a la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos.

a.2) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la cancelación de derechos por prescripción.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuestos de ingresos cerrados», por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos. Este asiento será de signo negativo.

b.2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida, por el importe de los gastos o pérdidas.

Page 240: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

240

a.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones por devolución de ingresos pendientes de pago.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 241: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

241

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES 681. Amortización del inmovilizado inmaterial. 682. Amortización del inmovilizado material. 684. Amortización del Patrimonio Público del Suelo. 689. Amortización de otros gastos amortizables.

681/682/684. Amortización del ...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial, el material y el Patrimonio Público del Suelo por su utilización. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del

subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado». b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 689. Amortización de otros gastos amortizables.

Cuota del ejercicio que corresponde por la amortización de otros gastos amortizables. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la cuota de la dotación anual, con abono a la

cuenta 279 «Otros gastos amortizables». b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 242: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

242

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES. 690. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial. 691. Dotación a la provisión del inmovilizado material. 692. Dotación a la provisión del Patrimonio Público del Suelo. 693. Dotación a la provisión de existencias. 694. Dotación a la provisión para insolvencias. 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo

plazo. 698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto

plazo.

690/691/692. Dotación a la provisión del ........ Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial, en el material y en el Patrimonio Público del Suelo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por el importe de la depreciación estimada, con

abono a cuentas del subgrupo 29 «Provisiones de inmovilizado». b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 693. Dotación a la provisión de existencias.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono

a cuentas del subgrupo 39 «Provisiones por depreciación de existencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

694. Dotación a la provisión para insolvencias. Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores contabilizados en los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios». Su movimiento es el siguiente:

Page 243: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

243

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

NOTA: Cuando la entidad dote la provisión en función de un sistema de seguimiento individualizado de los saldos de deudores, la definición y los movimientos de la cuenta 694 se adaptarán a lo establecido al respecto en la cuenta 490.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono

a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono

a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono

a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 244: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

244

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono

a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 245: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

245

G R U P O 7

VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA

Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.

Page 246: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

246

70. VENTAS. 700. Ventas de mercaderías. 701. Ventas de productos terminados. 702. Ventas de productos semiterminados. 703. Ventas de subproductos y residuos. 704. Ventas de envases y embalajes. 705. Prestaciones de servicios. El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente: a) Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo a la cuenta

430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a

través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

700/704 Ventas de ... . Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.

705. Prestaciones de servicios. Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquéllos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74 «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales».

Page 247: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

247

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS. 710. Variación de existencias de productos en curso. 711. Variación de existencias de productos semiterminados. 712. Variación de existencias de productos terminados. 713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales

recuperados.

710/713. Variación de existencias ... Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados). Su movimiento es el siguiente: Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 248: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

248

72. IMPUESTOS DIRECTOS. 720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 724. Impuesto sobre bienes inmuebles. 725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de

naturaleza urbana. 727. Impuesto sobre actividades económicas. 728. Otros impuestos. Este subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente: a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados, con cargo a la

cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a

través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Recoge la recaudación cedida a las entidades locales por el impuesto del Estado a que se refiere su denominación.

724/727. Impuesto sobre ... Cada una de estas cuentas recoge el impuesto y, en su caso, el recargo a que se refiere su denominación.

728. Otros impuestos. Recoge los impuestos directos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Page 249: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

249

73. IMPUESTOS INDIRECTOS. 731. Impuestos sobre el valor añadido.

7310. Impuesto sobre el valor añadido. 7311. Impuesto general indirecto canario.

732. Impuestos especiales. 733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios. 736. Impuestos sobre la producción e importación de bienes y

servicios. 7360. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en

las ciudades de Ceuta y Melilla. 7361. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las

islas Canarias. 739. Otros impuestos. Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente: a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a

la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a

través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

731/732. Impuestos ... Estas cuentas recogen la recaudación cedida a las entidades locales por los impuestos del Estado a que se refiere su denominación.

733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Recoge el impuesto municipal al que se refiere su denominación.

Page 250: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

250

735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios. Recoge el impuesto municipal al que se refiere su denominación, en la modalidad que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca.

736. Impuestos sobre la producción e importación de bienes y servicios. Funcionará a través de sus divisionarias. 7360. Impuesto sobre la producción, los servicios y la

importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. Recoge el impuesto a que se refiere su denominación.

7361. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias. Esta cuenta recoge la recaudación cedida a las entidades locales canarias por el impuesto a que se refiere su denominación.

739. Otros impuestos. Recoge los impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Page 251: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

251

74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. 740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. 741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de

actividades. 742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del

dominio público. 744. Contribuciones especiales. 745. Cuotas de urbanización. 746. Ingresos por aprovechamiento urbanístico. El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente: a) Se abonarán, por el importe del ingreso correspondiente, con cargo a la

cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a

través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades. Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, que no tengan la condición de tasa.

742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Page 252: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

252

744. Contribuciones especiales. Ingresos de derecho público y de carácter tributario derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

745. Cuotas de urbanización. Aportaciones exigidas por la Administración actuante a los propietarios de los terrenos a urbanizar para costear los gastos de urbanización.

746. Ingresos por aprovechamiento urbanístico. Ingresos en concepto de aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de la sustitución en metálico del aprovechamiento urbanístico.

a.2) La cuenta del subgrupo 24 «Patrimonio Público del Suelo» representativa del bien o derecho en que se materialice el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

Page 253: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

253

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. 750. Transferencias corrientes. 751. Subvenciones corrientes. 755. Transferencias de capital. 756. Subvenciones de capital. Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital. 750. Transferencias corrientes.

Fondos o bienes recibidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de transferencias en especie.

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

751. Subvenciones corrientes. Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas a la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias corrientes».

755. Transferencias de capital. Fondos o bienes de capital recibidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, de la entidad.

Page 254: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

254

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias corrientes».

756. Subvenciones de capital. Fondos recibidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la recepción de bienes de capital ya formados. Tendrán también esta consideración los fondos recibidos por la entidad para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de pasivo. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la recepción de bienes de capital ya formados.

a.3) Cuentas de los grupos 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

Page 255: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

255

76. INGRESOS FINANCIEROS. 760. Ingresos de participaciones en capital. 761. Ingresos de valores de renta fija. 762. Ingresos de créditos a largo plazo. 763. Ingresos de créditos a corto plazo. 764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero.

7640. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas. 7646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de

intereses. 7648. Beneficios en la cancelación.

766. Beneficios en valores negociables. 768. Diferencias positivas de cambio. 769. Otros ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.

Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en capital o de participaciones en beneficios. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe íntegro de los dividendos a percibir,

con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a la 545 «Dividendo a cobrar», según proceda.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

761. Ingresos de valores de renta fija. Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

Page 256: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

256

a) Se abonará con cargo a: a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 256 «Intereses a largo plazo de valores de renta fija» o a la 546 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

762/763. Ingresos de créditos ... Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 257 «Intereses a largo plazo de créditos» o a la 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargarán con abono: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero. Recoge, distribuidos por subcuentas, los ingresos devengados durante el ejercicio por las permutas financieras.

Page 257: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

257

7640. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas. Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a las cuentas representativas de

las operaciones de intercambio financiero, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas. Ingresos por intereses correspondientes a la diferencia deudora entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de divisas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5445 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de las diferencias deudoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

7646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses. Ingresos por intereses correspondientes a las diferencias deudoras entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.

Page 258: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

258

a.2) La cuenta 5446 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses», por el importe de las diferencias deudoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7648. Beneficios en la cancelación. Beneficios producidos, en su caso, en la cancelación anticipada de las operaciones de permuta financiera. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo generalmente a la cuenta 430

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los ingresos devengadas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

766. Beneficios en valores negociables. Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el beneficio producido en la enajenación, con

cargo a la cuenta del subgrupo 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

768. Diferencias positivas de cambio. Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las diferencias calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de valores y créditos en moneda distinta del euro, cuando venzan o se cobren.

a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda distinta del euro, cuando venzan o se paguen.

Page 259: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

259

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

769. Otros ingresos financieros. Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo

a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

Page 260: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

260

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES. 770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial. 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material. 772 Beneficios procedentes del Patrimonio Público del Suelo. 773. Reintegros. 774. Beneficios por operaciones de endeudamiento. 775. Ingresos por arrendamientos. 776. Ingresos por servicios diversos. 777. Otros ingresos. 778. Ingresos extraordinarios. 779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770/771/772. Beneficios procedentes del ... Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado inmaterial, del material o del Patrimonio Público del Suelo. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, por el beneficio obtenido en la enajenación, con

cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

773. Reintegros. Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos de ejercicios cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la

cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

Page 261: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

261

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento. Beneficios producidos con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar las

deudas, con cargo a las cuentas representativas de las deudas correspondientes.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

775. Ingresos por arrendamientos. Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros. Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos por tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742 «Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público». Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

776. Ingresos por servicios diversos. Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

777. Otros ingresos. Otros ingresos no recogidos en otras cuentas y no financieros, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: multas, alcances, redención a metálico de la prestación personal y de transporte o sólo de transporte, etc.

Page 262: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

262

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

778. Ingresos extraordinarios. Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad. Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes: - caen fuera de las actividades ordinarias y típicas del ente público,

y - no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia. Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo

a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. Incluye los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores; cuando aquellos fueran de poca importancia relativa se contabilizarán por naturaleza. Comprenderá, en todo caso, los beneficios producidos por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados. Funcionará a través de sus divisionarias. 7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de

presupuestos cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 401 «Acreedores por

obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 401, por la rectificación a la baja del saldo

entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

Page 263: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

263

b.2) La cuenta 401, por la anulación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la rectificación al alza del saldo entrante

de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios,

con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 264: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

264

78 TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD. 780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general. 781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial. 782. Trabajos realizados para el inmovilizado material. 783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas. 784. Trabajos realizados para el Patrimonio Público del Suelo. 787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas. Las cuentas 780, 781, 782, 783 y 784 recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados con finalidad de investigación y desarrollo. Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios». 780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad, para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20 «Inversiones destinadas al uso general». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a

cuentas del subgrupo 20. b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de

inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21. b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales». Su movimiento es el siguiente:

Page 265: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

265

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas. Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción de los bienes comprendidos en el subgrupo 23 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a

cuentas del subgrupo 23. b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 784. Trabajos realizados para el Patrimonio Público del Suelo.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción de los bienes comprendidos en el subgrupo 24 «Patrimonio Público del Suelo». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a

cuentas del subgrupo 24. b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

Importe a activar de los gastos realizados por la formalización de deudas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los gastos objeto de distribución en

varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270 «Gastos de formalización de deudas».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 266: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

266

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos. 791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial. 792. Exceso de provisión del inmovilizado material. 793. Provisión para existencias aplicada. 794. Provisión para insolvencias aplicada. 795. Exceso de provisión del Patrimonio Público del Suelo. 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo. 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a cuentas del

subgrupo 14 «Provisiones para riesgos y gastos». b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 791/792. Exceso de provisión del .....

Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y del material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, por el importe de la corrección de valor, con cargo a

cuentas del subgrupo 29 «Provisiones de inmovilizado». b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 793. Provisión de existencias aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con

cargo a cuentas del subgrupo 39 «Provisiones por depreciación de existencias».

Page 267: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

267

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

794. Provisión para insolvencias aplicada. Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con

cargo a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias». b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». NOTA: Cuando la entidad dote la provisión en función de un sistema

de seguimiento individualizado de los saldos de deudores, la definición y los movimientos de la cuenta 794 se adaptarán a lo establecido al respecto en la cuenta 490.

795. Exceso de provisión del Patrimonio Público del Suelo. Corrección valorativa, por la recuperación de valor del Patrimonio Público del Suelo, hasta el límite de la provisión dotada con anterioridad. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a

la cuenta 294 «Provisión por depreciación del Patrimonio Público del Suelo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a

la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas créditos, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad. Su movimiento es el siguiente:

Page 268: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

268

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras temporales representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a

la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a

la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 269: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

269

G R U P O 0

CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO

Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4.

Page 270: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

270

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE. 000. Presupuesto ejercicio corriente. 001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales. 002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios. 0021. Suplementos de crédito. 0022. Ampliaciones de crédito. 0023. Transferencias de crédito. 0024. Incorporaciones de remanentes de crédito. 0025. Créditos generados por ingresos. 0027. Ajustes por prórroga presupuestaria. 0028. Bajas por anulación.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos. 0030. Créditos disponibles. 0031. Créditos retenidos para gastar. 0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas. 0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados. 005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos. 006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales. 007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones. 008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas. 000. Presupuesto ejercicio corriente.

Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.

a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a

Page 271: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

271

través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.

a.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

a.4) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de los gastos comprometidos.

a.5) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de los gastos autorizados.

a.6) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por el importe de los saldos de crédito en el momento del cierre.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales»,

por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.

b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», a través de sus divisionarias, por las posteriores modificaciones. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.

b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.

La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos. Generalmente, esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales. Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio

corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.

b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento. 002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.

Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes al alza del

Page 272: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

272

Presupuesto prorrogado previstos en el artículo 21.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio

corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento. 003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

Funcionará a través de sus divisionarias. 0030. Créditos disponibles.

Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.

a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», a través de sus divisionarias, por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.

a.3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

a.4) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

a.5) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 004, por los gastos autorizados -fase A de

la ejecución del presupuesto- en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.

Page 273: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

273

b.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de crédito previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias y bajas», por la retención de crédito previa a la modificación presupuestaria. Una vez que se apruebe la modificación o en el caso de que se anule la retención, se practicará el mismo asiento de signo negativo.

b.4) La subcuenta 0039 «Créditos no disponibles», por las retenciones de crédito, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.

b.5) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.

b.6) La cuenta 000, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b.7) La cuenta 000, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.

b.8) La cuenta 000, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber indicará el importe total de los créditos definitivos. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio. Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar. Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos

disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos

autorizados», por los gastos autorizados. b.2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en

el momento del cierre, por su saldo.

Page 274: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

274

La suma de su haber indicará el importe total de los créditos retenidos para la autorización de gastos en un momento posterior. La de su debe, el importe de los créditos retenidos que se han utilizado. Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos para gastos pendientes de autorización.

0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas. Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito y de bajas por anulación. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos

disponibles», por el importe de la retención efectuada. Una vez que se apruebe la modificación presupuestaria se practicará, por el importe aprobado, un asiento idéntico de signo negativo. En el caso de que la retención se anule, el asiento será igualmente de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos para transferencias o bajas pendientes de aprobación.

0039. Créditos no disponibles. Recoge las retenciones de crédito efectuadas como consecuencia de la declaración de no disponibilidad de créditos. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta

0030 «Créditos disponibles». b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con

abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente». Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados. Recoge el importe de las autorizaciones de gasto. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

Page 275: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

275

a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas -fase A de la ejecución del presupuesto- cuando no se haya realizado retención de crédito.

a.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas -fase A- cuando se haya realizado retención de crédito.

a.3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.

a.4) La cuenta 005, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 005, por los créditos dispuestos. b.2) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por la suma

total de obligaciones reconocidas. b.3) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo

de gastos comprometidos. b.4) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su debe recogerá el importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados. Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos. Recoge el importe de los gastos comprometidos. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos:

gastos autorizados», por el importe de los créditos dispuestos -fase D de la ejecución del presupuesto-.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el importe de la

suma total de las obligaciones reconocidas. b.2) La cuenta 004, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio. Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de gasto.

Page 276: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

276

NOTA: El cierre de las cuentas 003, 004 y 005 se hará en dos fases: 1ª: CIERRE DEL PRESUPUESTO GASTADO: Por el importe de la

suma total de las obligaciones reconocidas. 1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos

comprometidos» con abono a la 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».

1.2 Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».

1.3 Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

2ª: CIERRE DE LOS REMANENTES DE CRÉDITO: 2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:

a) Cargo en la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».

b) Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030 «Créditos disponibles».

c) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados: a) Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos

autorizados» con abono a la cuenta 0030 «Créditos disponibles».

b) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

2.3 Por el importe de los saldos de crédito: a) Cargo en la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por

su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

b) Cargo en la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

c) Cargo en la subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias y bajas», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

d) Cargo en la subcuenta 0039 «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

Page 277: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

277

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales. Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto inicialmente aprobado por la autoridad competente. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio

corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento. 007. Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones.

Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por haber alcanzado un grado de ejecución superior al previsto). Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio

corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento. 008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.

a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.

Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.

Page 278: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

278

CUARTA PARTE

CUENTAS ANUALES

Page 279: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

279

I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.

Page 280: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

280

1.- Documentos que integran las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan de Cuentas.

2.- Formulación de las cuentas anuales. 1.- Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo

establecido por la legislación vigente. 2.- El Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado

de liquidación del Presupuesto y la Memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3.- Estructura de las cuentas anuales. Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan de Cuentas.

4.- Balance. El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que

se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

d) La parte pendiente de desembolso sobre acciones que tengan la consideración de inversión permanente que vaya a vencer a corto plazo se incluirá en el epígrafe D.III “Acreedores” del pasivo.

e) La parte del saldo de las cuentas del subgrupo 14 “Provisiones para riesgos y gastos” que vaya a vencer a corto plazo, se incluirá en una

Page 281: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

281

nueva agrupación del pasivo, la E), con la denominación “Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo”.

5.- Cuenta del resultado económico-patrimonial. La Cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que

se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

6.- Estado de liquidación del Presupuesto. El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario. La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. En la liquidación del Presupuesto de gastos, en la columna denominada "pagos" se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación. En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada "derechos cancelados" se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada “derechos reconocidos netos” se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. Cuando el estado de liquidación del Presupuesto esté soportado en documentos en papel, se acompañarán los siguientes resúmenes:

− Resumen de la clasificación funcional del gasto que, con la misma estructura que la Liquidación del presupuesto de gastos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación funcional, totalizando por subfunciones, funciones y grupos de función.

− Resumen de la clasificación económica del gasto que, con la misma estructura que la Liquidación del presupuesto de gastos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación económica, totalizando por conceptos, artículos y capítulos.

Page 282: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

282

− Resumen de las obligaciones reconocidas netas que refleje para cada nivel de la clasificación funcional el importe de las obligaciones reconocidas netas por cada capítulo, totalizando por subfunciones, funciones y grupos de función y por capítulos.

− Resumen de la clasificación económica de los ingresos que, con la misma estructura que la Liquidación del presupuesto de ingresos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación económica, totalizando por conceptos, artículos y capítulos.

7.- Memoria. La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el Estado de liquidación del Presupuesto. Se formulará teniendo en cuenta que: a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar. b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de

la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad.

c) Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.

d) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.

e) Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior deberán cumplimentar con carácter obligatorio la parte que hace referencia a los indicadores de gestión del apartado 21. “Indicadores”.

f) Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información de la Memoria que carezca de contenido, deberá identificarse haciendo constar dicha circunstancia.

8.- Cuadro de financiación. El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la Memoria. Se formulará teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que

se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

Page 283: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

283

b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras operaciones, las variaciones del patrimonio consecuencia de adscripción, cesión o entregas al uso general de bienes que formen parte del Inmovilizado de la entidad contable. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes: - Aumento del resultado positivo o disminución del resultado

negativo: 1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de

inmovilizado. 2. Dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos. 3. Gastos derivados de intereses diferidos. 4. Amortización de gastos de formalización de deudas. 5. Diferencias de cambio negativas a largo plazo. 6. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.

- Disminución del resultado positivo o aumento del resultado negativo: 1. Excesos de provisiones de inmovilizado. 2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos. 3. Diferencias de cambio positivas a largo plazo. 4. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del

Page 284: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

284

ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.

h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado.

i) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

j) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

k) Los pagos e cobros pendientes de aplicación figurarán como fondos aplicados u obtenidos, respectivamente, sólo en aquellos casos en los que exista certeza de que han originado una variación en el capital circulante. En el ejercicio en que se realice la aplicación definitiva de estos pagos y cobros deberán realizarse los correspondientes ajustes.

Page 285: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

285

II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES.

Page 286: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

286

INDICE

BALANCE CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MEMORIA

1. Organización 2. Gestión indirecta de servicios públicos 3. Bases de presentación de las cuentas 4. Normas de valoración 5. Inversiones destinadas al uso general 6. Inmovilizaciones inmateriales 7. Inmovilizaciones materiales 8. Inversiones gestionadas 9. Patrimonio público del suelo 10. Inversiones financieras 11. Existencias 12. Tesorería 13. Fondos propios 14. Información sobre el endeudamiento

A) Pasivos financieros a largo y corto plazo B) Operaciones de intercambio financiero C) Avales concedidos

15. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos 1) Gestión de los recursos administrados 2) Devoluciones de ingresos 3) Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados

por cuenta de otros entes públicos

4) Cuentas corrientes con otros entes públicos 16. Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería

1) Deudores 2) Acreedores 3) Partidas pendientes de aplicación. Cobros

Page 287: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

287

4) Partidas pendientes de aplicación. Pagos 17. Ingresos y gastos 18. Información sobre valores recibidos en depósito 19. Cuadro de financiación 20. Información presupuestaria

20.1. Ejercicio corriente A) Presupuesto de gastos

A.1) Modificaciones de crédito A.2) Remanentes de crédito A.3) Ejecución de proyectos de gasto A.4) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto

B) Presupuesto de ingresos B.1) Proceso de gestión B.2) Devoluciones de ingresos B.3) Compromisos de ingreso

20.2. Ejercicios cerrados A) Obligaciones de presupuestos cerrados B) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados C) Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores

20.3. Ejercicios posteriores A) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de

ejercicios posteriores B) Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de

ejercicios posteriores 20.4. Gastos con financiación afectada 20.5. Remanente de Tesorería

21. Indicadores A) Indicadores financieros y patrimoniales B) Indicadores presupuestarios C) Indicadores de gestión

22. Acontecimientos posteriores al cierre

Page 288: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

288

BALANCE

Page 289: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

289

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO) BALANCE

Nº CUENTA ACTIVO Ej. N Ej. N-1 Nº CUENTA PASIVO Ej. N Ej. N-1

200 201 202 208

215 217

210,212,216,218,219

(281) (291)

220 221 222

223,224,226,227,228,229 (282) (292)

23

240,241 242 249

(284) (294)

250,251,256 252,253,257

260,265 (297),(298)

254 444 27

30,31,32,33,34,35,36 (39)

43

440,441,442.443.449 45

470,471, 472 555,558

(490)

540,541,546,(549) 542,543,545,547,548

565,566 (597),(598)

544 57

480,580

A) INMOVILIZADO I. Inversiones destinadas al uso general 1. Terrenos y bienes naturales 2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general 3. Bienes comunales 4. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural II. Inmovilizaciones inmateriales 1. Aplicaciones informáticas 2. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero 3. Otro inmovilizado inmaterial 4. Amortizaciones 5. Provisiones III. Inmovilizaciones materiales 1. Terrenos 2. Construcciones 3. Instalaciones técnicas 4. Otro inmovilizado 5. Amortizaciones 6. Provisiones IV. Inversiones gestionadas V. Patrimonio público del Suelo

1.Terrenos y construcciones 2. Aprovechamientos urbanísticos 3. Otro inmovilizado 4. Amortizaciones 5. Provisiones

VI. Inversiones financieras permanentes 1. Cartera de valores a largo plazo 2. Otras inversiones y créditos a largo plazo 3. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo 4. Provisiones 5. Operaciones de intercambio financiero

VII. Deudores no presupuestarios a largo plazo B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS C) ACTIVO CIRCULANTE I. Existencias 1. Existencias 2. Provisiones II. Deudores 1. Deudores presupuestarios 2. Deudores no presupuestarios 3. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros

entes públicos. 4. Administraciones Públicas 5. Otros deudores 6. Provisiones III. Inversiones financieras temporales 1. Cartera de valores a corto plazo 2. Otras inversiones y créditos a corto plazo 3. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo 4. Provisiones 5. Operaciones de intercambio financiero IV. Tesorería V. Ajustes por periodificación

100 101 103

(107) (108) (109)

11

120 129

14

150 155 156

158,159

170,176

171,173,177 178,179 180,185

174 259

500,502 505 506

507,508,509

520,522,526 521,523,527 525,528,529

560,561 524

40 41 45

475,476,477

554,559 485,585

A) FONDOS PROPIOS I. Patrimonio 1. Patrimonio 2. Patrimonio recibido en adscripción 3. Patrimonio recibido en cesión 4. Patrimonio entregado en adscripción 5. Patrimonio entregado en cesión 6. Patrimonio entregado al uso general

II. Reservas III. Resultados de ejercicios anteriores IV. Resultados del ejercicio B) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

C) ACREEDORES A LARGO PLAZO I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 1. Obligaciones y bonos 2. Deudas representadas en otros valores negociables 3. Intereses de obligaciones y otros valores 4. Deudas en moneda distinta del euro

II. Otras deudas a largo plazo 1. Deudas con entidades de crédito 2. Otras deudas 3. Deudas en moneda distinta del euro 4. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo 5. Operaciones de intercambio financiero

III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos D) ACREEDORES A CORTO PLAZO I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 1. Obligaciones y bonos a corto plazo 2. Deudas representadas en otros valores negociables 3. Intereses de obligaciones y otros valores 4. Deudas en moneda distinta del euro

II. Otras deudas a corto plazo 1. Deudas con entidades de crédito 2. Otras deudas 3. Deudas en moneda distinta del euro 4. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo 5. Operaciones de intercambio financiero

III. Acreedores 1. Acreedores presupuestarios 2. Acreedores no presupuestarios 3. Acreedores por administración de recursos por cuenta de

otros entes públicos 4. Administraciones Públicas 5. Otros acreedores

IV. Ajustes por periodificación

TOTAL GENERAL (A+B+C) TOTAL GENERAL (A+B+C+D)

Page 290: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

290

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO - PATRIMONIAL

Page 291: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

291

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Nº CUENTA DEBE Ej. N Ej. N-1 Nº CUENTA HABER Ej. N Ej. N-1

71

600,610*

601,602,611*,612*

607

640,641 642,644

645 68

693,(793) 675,694,(794)

62 63 676

661,662,663,669

666,667 696,697,698,699,(796),

(797),(798),(799) 668 664

650,651 655,656

670,671,672

690,691,692,(791),(792),(795) 674 678 679

A) GASTOS 1. Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 2. Aprovisionamientos a) Consumo de mercaderías b) Consumo de materias primas y otras materias

consumibles c) Otros gastos externos 3. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales a) Gastos de personal: a.1) Sueldos, salarios y asimilados a.2) Cargas sociales b) Prestaciones sociales c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado d) Variación de provisiones de tráfico d.1) Variación de provisiones de existencias d.2) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables e) Otros gastos de gestión e.1) Servicios exteriores e.2) Tributos e.3) Otros gastos de gestión corriente f) Gastos financieros y asimilables f.1) Por deudas f.2) Pérdidas de inversiones financieras g) Variación de las provisiones de inversiones financieras h) Diferencias negativas de cambio i) Gastos de operaciones de intercambio financiero 4. Transferencias y subvenciones a) Transferencias y subvenciones corrientes c) Transferencias y subvenciones de capital 5. Pérdidas y gastos extraordinarios a) Pérdidas procedentes de inmovilizado b) Variación de las provisiones de inmovilizado c) Pérdidas por operaciones de endeudamiento d) Gastos extraordinarios e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios

700,701,702,703,704

705

741

71

724,725,726,727,733 720,731,732

740,742 744

728,735,736,739 745,746

773 78

775,776,777 790 760

761,762

763,769 766 768 764

750 751 755 756

770,771,772

774 778 779

B) INGRESOS 1. Ventas y prestaciones de servicios a) Ventas b) Prestaciones de servicios b.1) Prestación de servicios en régimen de derecho

privado b.2) Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades 2. Aumento de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 3. Ingresos de gestión ordinaria a) Ingresos tributarios a.1) Impuestos propios a.2) Impuestos cedidos a.3) Tasas a.4) Contribuciones especiales a.5) Otros ingresos tributarios b) Ingresos urbanísticos 4. Otros ingresos de gestión ordinaria a) Reintegros b) Trabajos realizados por la entidad c) Otros ingresos de gestión c.1) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente c.2) Exceso de provisiones de riesgos y gastos d) Ingresos de participaciones en capital e) Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado f) Otros intereses e ingresos asimilados f.1) Otros intereses f.2) Beneficios en inversiones financieras g) Diferencias positivas de cambio h) Ingresos de operaciones de intercambio financiero

5. Transferencias y subvenciones a) Transferencias corrientes b) Subvenciones corrientes c) Transferencias de capital d) Subvenciones de capital 6. Ganancias e ingresos extraordinarios a) Beneficios procedentes del inmovilizado b) Beneficios por operaciones de endeudamiento c) Ingresos extraordinarios d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios

AHORRO DESAHORRO

(*) Con signo positivo o negativo según su saldo.

Page 292: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

292

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Page 293: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

293

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

INICIALES MODIFICAC. DEFINITIVOS GASTOS

COMPROMETIDOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS PAGOS

OBLIGACIONES PENDIENTES DE

PAGO A 31 DE DICIEMBRE

REMANENTES DE CRÉDITO

TOTAL

Page 294: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

294

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVAS

DERECHOS RECONOCIDOS

DERECHOS ANULADOS

DERECHOS CANCELADOS

DERECHOS RECONOCIDOS

NETOS

RECAUDACIÓN NETA

DERECHOS PENDIENTES

DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE

EXCESO / DEFECTO

PREVISIÓN

TOTAL

Page 295: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

295

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

III. RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTOS DERECHOS

RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS AJUSTES RESULTADO

PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes. ........................................................................................................................... ---------- ---------- ----------

b. Otras operaciones no financieras ............................................................................................................ ---------- ---------- ----------

1. Total operaciones no financieras (a+b) ............................................................................ ---------- ---------- ----------

2. Activos financieros ............................................................................................................ ---------- ---------- ----------

3. Pasivos financieros ........................................................................................................... ---------- ---------- ----------

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO.................................. ---------- ---------- ----------

----------

----------

---------- ----------

AJUSTES:

4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales ...........................................................................

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio ...........................................................................................................................

6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio ............................................................................................................................

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO...................................................................................................................... ----------

Page 296: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

296

M E M O R I A

Page 297: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

297

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

1. Organización.

Se informará sobre: - La población oficial y cuantos otros datos de carácter socioeconómico

contribuyan a la identificación de la entidad. - La actividad principal de la entidad (no será necesario informar acerca de

la actividad de la Administración General del Municipio, la Provincia o la Isla).

- Entidad, en su caso, de la que depende. - La estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo. - El número medio de empleados en el ejercicio, tanto funcionarios como

personal laboral. - Las entidades dependientes del sujeto contable y su actividad - Las entidades públicas en las que participe el sujeto contable y su

actividad. - Las fundaciones en las que el sujeto contable forme parte de su

Patronato. - Principales fuentes de financiación de la entidad y su importancia relativa.

2. Gestión indirecta de servicios públicos.

Se informará sobre los servicios públicos gestionados de forma indirecta indicando, para cada forma de gestión, su objeto, el plazo, las subvenciones comprometidas durante la vida del contrato, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, los anticipos reintegrables y los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.

3. Bases de presentación de las cuentas.

Se informará sobre: a) Principios contables:

- Principios contables públicos no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel e incidencia en las cuentas anuales.

Page 298: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

298

- Principios contables aplicados distintos de los principios contables públicos para la consecución del objetivo de la imagen fiel.

b) Comparación de la información: - Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas

anuales del ejercicio con las del precedente. - Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente

para facilitar la comparación y, en caso contrario, de la imposibilidad de realizar esta adaptación.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

4. Normas de valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas: a) Inmovilizado inmaterial. Criterios utilizados de capitalización,

amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento. También se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

b) Inmovilizado material, bienes destinados al uso general, inversiones gestionadas y patrimonio público del suelo. Criterios sobre: - Amortización y dotación de provisiones. - Capitalización de intereses y diferencias de cambio. - Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras. - Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para

su inmovilizado. - Actualizaciones de valor practicadas al amparo de revalorizaciones

legalmente establecidas, indicando la ley que las autoriza. c) Inversiones financieras, distinguiendo a corto y a largo plazo, indicando

los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

d) Existencias, indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e) Provisiones del grupo 1, indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

f) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo, indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

Page 299: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

299

g) Provisiones para insolvencias, indicando el método de estimación y los criterios de determinación de la cuantía de los derechos de difícil o imposible recaudación.

Opcionalmente, esta información podrá incluirse en aquellos apartados de la Memoria que correspondan a los elementos patrimoniales afectados.

5. Inversiones destinadas al uso general. Se informará de cada una de las cuentas en que se estructure este epígrafe del Balance indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final. Se informará del saldo que presente a 31 de diciembre la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, desglosando su saldo, si es posible, en función de los tipos de bienes incluidos en la misma.

6. Inmovilizaciones inmateriales. Se informará de cada una de las cuentas en que se estructure este epígrafe del Balance indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

7. Inmovilizaciones materiales. Se informará de cada una de las cuentas en que se estructure este epígrafe, del Balance distinguiéndose las inmovilizaciones “en curso” de las “terminadas”, indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones.

Page 300: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

300

- Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final. Se deberá informar de los bienes de este epígrafe que se encuentren recibidos en régimen de cesión temporal o de adscripción, especificando el valor de los bienes afectados y el tipo de los mismos. Asimismo se informará sobre los bienes afectos a garantías.

8. Inversiones gestionadas. Se informará de cada una de las cuentas del subgrupo 23 “Inversiones gestionadas para otros entes públicos” indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

9. Patrimonio público del suelo. Se informará de cada una de las cuentas del balance en que se estructure este epígrafe indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

10. Inversiones financieras. Se informará de cada una de las cuentas del balance incluidas en los epígrafes de “Inversiones financieras permanentes” e “Inversiones financieras temporales” y de sus correspondientes provisiones, indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones.

Page 301: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

301

- Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final. Asimismo, se informará de los préstamos singulares concedidos que presenten un importe significativo con respecto al total, incluyendo su importe, características y la identificación del deudor.

11. Existencias. Se informará de las existencias que posee la entidad al final del ejercicio, distinguiendo por grupos de las mismas, indicando: - Precio de adquisición o coste de producción - Importe de la provisión por depreciación, en su caso.

12. Tesorería. Se informará de cada una de las cajas y cuentas bancarias de la entidad, totalizando por cada una de las cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”, indicando: - Saldo inicial. - Cobros. - Pagos. - Saldo final.

13. Fondos propios. Se informará de cada una de las cuentas del balance en que se estructure este epígrafe indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

Page 302: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

302

14. Información sobre el endeudamiento. La información de este apartado a incluir en la memoria comprenderá los pasivos financieros a largo y corto plazo, las operaciones de intercambio financiero y los avales concedidos. A) Pasivos financieros a largo y corto plazo. Su contenido será el siguiente:

1) Estado de la Deuda. Capitales. Esta información se estructurará en dos subestados y se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:

- Empréstitos y otras emisiones análogas. - Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de

Tesorería. - Deudas con entidades de crédito. - Deudas con entidades de crédito por Operaciones de Tesorería. - Deudas con Entidades Públicas. - Otras Deudas. 1.1) Deudas en moneda nacional. Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en euros se detallarán los importes especificados en el cuadro adjunto correspondiente. Como información complementaria a la contenida en este subestado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. 1.2) Deudas en moneda distinta del euro. Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en moneda distinta del euro se detallarán los importes especificados en el cuadro adjunto correspondiente. Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros y en la divisa correspondiente dentro de cada una de las columnas, excepto en aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros. Las disminuciones figuraran al tipo de cambio vigente en el momento de la amortización. Por tanto en la columna “Diferencias de cambio” se incluirán las producidas desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre o, para las amortizadas en el ejercicio, hasta el momento de su amortización.

Page 303: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

303

Como información complementaria a la contenida en este subestado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. 2) Estado de la Deuda. Intereses explícitos. Esta información se presentará en dos subestados, efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Empréstitos y otras emisiones análogas. - Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de

Tesorería. - Deudas con entidades de crédito. - Deudas con entidades de crédito por Operaciones de Tesorería. - Deudas con Entidades Públicas. - Otras Deudas. 2.1) Intereses explícitos de Deuda en moneda nacional. Para cada una de las deudas en euros se presentará la información relativa a intereses explícitos especificada en el cuadro adjunto correspondiente. Como información complementaria a la contenida en este subestado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. 2.2) Intereses explícitos de la Deuda en moneda distinta del euro. Para cada una de las deudas en moneda distinta del euro se presentará la información relativa a intereses explícitos especificada en el cuadro adjunto correspondiente. Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros y en la divisa correspondiente dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros. Como información complementaria a la contenida en este subestado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. 3) Estado de la Deuda. Intereses implícitos. Esta información se presentará en dos subestados, efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Empréstitos y otras emisiones análogas. - Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de

Tesorería. - Deudas con entidades de crédito.

Page 304: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

304

- Deudas con entidades de crédito por Operaciones de Tesorería. - Deudas con Entidades Públicas. - Otras Deudas. 3.1) Intereses implícitos de Deuda en moneda nacional. Para cada una de las deudas en euros se presentará la información relativa a intereses explícitos especificada en el cuadro adjunto correspondiente. Como información complementaria a la contenida en este subestado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. 3.2) Intereses implícitos de la Deuda en moneda distinta del euro. Para cada una de las deudas en moneda distinta del euro se presentará la información relativa a intereses implícitos especificada en el cuadro adjunto correspondiente. Como información complementaria a la contenida en este subestado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado.

Page 305: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

305

ESTADO DE LA DEUDA. CAPITALES (TIPO DE DEUDA)

1.1) DEUDAS EN MONEDA NACIONAL PENDIENTE A 31 DICIEMBRE

IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA

PENDIENTE A 1 DE ENERO CREACIONES AMORTIZAC. Y OTRAS

DISMINUCIONES LARGO PLAZO CORTO PLAZO TOTAL

TOTAL

Page 306: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

306

ESTADO DE LA DEUDA. CAPITALES (TIPO DE DEUDA)

1.2) DEUDAS EN MONEDA DISTINTA DEL EURO PENDIENTE A 31 DICIEMBRE

IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA

PENDIENTE A 1 DE ENERO CREACIONES DIFERENCIAS DE

CAMBIO AMORTIZAC. Y OTRAS

DISMINUCIONES LARGO PLAZO CORTO PLAZO TOTAL

TOTAL

Page 307: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

307

ESTADO DE LA DEUDA. INTERESES EXPLÍCITOS (TIPO DE DEUDA)

2.1) DEUDAS EN MONEDA NACIONAL DEVENGADOS Y NO VENCIDOS A 1 DE

ENERO DEVENGADOS Y NO VENCIDOS A 31 DE

DICIEMBRE IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA

LARGO PLAZO CORTO PLAZO

DEVENGADOS EN EL EJERCICIO

VENCIDOS EN EL EJERCICIO

RECTIFICACIONES Y TRASPASOS

LARGO PLAZO CORTO PLAZO

TOTAL

Page 308: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

308

ESTADO DE LA DEUDA. INTERESES EXPLÍCITOS. (TIPO DE DEUDA)

2.2) DEUDAS EN MONEDA DISTINTA DEL EURO DEVENGADOS Y NO VENCIDOS A 1

DE ENERO DEVENGADOS Y NO VENCIDOS A 31

DE DICIEMBRE IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA

LARGO PLAZO CORTO PLAZO

DEVENGADOS EN EL EJERCICIO

VENCIDOS EN EL EJERCICIO

RECTIFICACIONES Y TRASPASOS

DIFERENCIAS DE CAMBIO

LARGO PLAZO CORTO PLAZO

TOTAL

Page 309: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

309

ESTADO DE LA DEUDA. INTERESES IMPLÍCITOS. (TIPO DE DEUDA)

3.1) DEUDAS EN MONEDA NACIONAL EMISIÓN REEMBOLSO IDENTIFICACIÓN DE

LA DEUDA FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE TOTAL INTERESES

IMPLÍCITOS BAJAS Y

RECTIFICAC.

DEVENGADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES

DEVENGADOS EN EL EJERCICIO

PENDIENTES DE DEVENGO AL 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

NOTA: Los datos del reembolso se refieren al momento de la emisión.

La columna de "Bajas y rectificaciones" incluirá las bajas por amortización anticipada o las rectificaciones, esto es, los cargos o abonos en las cuentas correspondientes de gastos o ingresos a distribuir que no tienen reflejo en resultados.

Page 310: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

310

ESTADO DE LA DEUDA. INTERESES IMPLÍCITOS. (TIPO DE DEUDA)

3.2) DEUDAS EN MONEDA DISTINTA DEL EURO EMISIÓN REEMBOLSO IDENTIFICACIÓN DE

LA DEUDA FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE TOTAL INTERESES

IMPLÍCITOS BAJAS Y

RECTIFICAC.

DEVENGADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES

DEVENGADOS EN EL EJERCICIO

PENDIENTES DE DEVENGO AL 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

NOTA: Los datos del reembolso se refieren al momento de la emisión.

La columna de "Bajas y rectificaciones" incluirá las bajas por amortización anticipada o las rectificaciones, esto es, los cargos o abonos en las cuentas correspondientes de gastos o ingresos a distribuir que no tienen reflejo en resultados.

Page 311: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

311

B) Operaciones de intercambio financiero. La información sobre las operaciones de intercambio financiero recogerá para cada una de ellas la situación a 31 de diciembre de las corrientes deudoras y acreedoras y la diferencia resultante, distinguiendo entre operaciones de intercambio financiero de divisas y operaciones de intercambio financiero de intereses. Asimismo se identificarán las operaciones principales de endeudamiento que se encuentren cubiertas con las correspondientes operaciones de intercambio financiero. Se presentará el resultado de las operaciones de intercambio financiero, agrupadas en operaciones de intercambio financiero de divisas y operaciones de intercambio financiero de intereses. Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los importes que se presentan en el cuadro adjunto.

Page 312: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

312

OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO DE DIVISAS

INTERESES DEVENGADOS IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN

GASTOS DE FORMALIZACION DEUDOR ACREEDOR

DIFERENCIAS DE CAMBIO DEVENGADAS

RESULTADOS CANCELACION

ANTICIPADA

RESULTADO ACUMULADO

TOTAL

Page 313: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

313

OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO DE INTERESES

INTERESES DEVENGADOS IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN

GASTOS DE FORMALIZACION DEUDOR ACREEDOR

DIFERENCIAS DE CAMBIO DEVENGADAS

RESULTADOS CANCELACION

ANTICIPADA

RESULTADO ACUMULADO

TOTAL

Page 314: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

314

C) Avales concedidos. Información sobre: - Características de los avales en vigor a 1 de enero y de los concedidos

durante el ejercicio, indicando: - Finalidad. - Persona o entidad avalada. - Fechas de concesión y vencimiento.

- Importe de los avales: - En vigor a 1 de enero. - Concedidos durante el ejercicio. - Cancelados durante el ejercicio, distinguiendo los que hayan sido

ejecutados e indicando las partidas presupuestarias a que se hubieran aplicado los pagos efectuados por razón de la ejecución, así como los importes de éstos.

- En vigor a 31 de diciembre. - Asimismo, se informará de las cantidades reintegradas a la entidad como

consecuencia de avales ejecutados en el año o en años anteriores, y de las aplicaciones presupuestarias a las que se hayan imputado.

Page 315: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

315

AVALES CONCEDIDOS

CARACTERÍSTICAS DEL AVAL AVALES A 1 DE ENERO AVALES CONCEDIDOS EN EL EJERCICIO

AVALES CANCELADOS EN EL EJERCICIO AVALES A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 316: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

316

15. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. En relación con estas operaciones se habrá de obtener la información que se indica en los cuadros correspondientes. La información se presentará para cada uno de los conceptos a través de los que se refleje contablemente la gestión realizada derivada de la administración de recursos de otros entes públicos.

Page 317: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

317

ESTADO DE EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS

I. DESARROLLO DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS RECAUDACIÓN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN SALDO INICIAL

DERECHOS PEND. DE COBRO

DERECHOS RECONOCIDOS EN

EL EJERCICIO

DERECHOS ANULADOS BRUTA DEVOLUCIONES LÍQUIDA

DERECHOS CANCELADOS

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

TOTAL

Page 318: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

318

ESTADO DE EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS

II. DESARROLLO DE LAS DEVOLUCIONES DE RECURSOS DE OTROS ENTES PÚBLICOS DEVOLUCIONES RECONOCIDAS

CONCEPTO DESCRIPCIÓN SALDO INICIAL PENDIENTE DE PAGO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL EN EL EJERCICIO TOTAL

DEVOLUCIONES EFECTUADAS EN EL

EJERCICIO

PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 319: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

319

ESTADO DE EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS

III. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA GESTIÓN PENDIENTE DE PAGO

CONCEPTO DESCRIPCIÓN SALDO INICIAL MODIFICACIONES

SALDO INICIAL RECAUDACIÓN

LÍQUIDA REINTEGROS TOTAL PAGOS

REALIZADOS

PENDIENTE DE PAGO A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 320: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

320

ESTADO DE EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS

IV. CUENTAS CORRIENTES CON OTROS ENTES PÚBLICOS CARGO DATA SALDO A 31 DE DICIEMBRE

ENTE DENOMINACIÓN SALDO INICIAL DEUDOR PAGOS TOTAL CARGO SALDO INICIAL

ACREEDOR INGRESOS TOTAL DATA DEUDOR ACREEDOR

TOTAL

Page 321: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

321

16. Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Esta información presentará, para las distintas cuentas y conceptos de operaciones no presupuestarias, el detalle de las realizadas en el ejercicio, mostrando su situación y movimientos, de acuerdo con los cuadros adjuntos correspondientes, y clasificadas en las siguientes agrupaciones,. 1. Deudores 2. Acreedores. 3. Partidas pendientes de aplicación. Cobros. 4. Partidas pendientes de aplicación. Pagos.

Page 322: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

322

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA

1. DEUDORES

CONCEPTO DESCRIPCIÓN SALDO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

CARGOS REALIZADOS EN

EJERCICIO TOTAL DEUDORES

ABONOS REALIZADOS EN

EJERCICIO

DEUDORES PENDIENTES DE COBRO A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 323: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

323

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA

2. ACREEDORES

CONCEPTO DESCRIPCION SALDO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

ABONOS REALIZADOS EN

EJERCICIO TOTAL ACREEDORES

CARGOS REALIZADOS EN

EJERCICIO

ACREEDORES PDTES. DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 324: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

324

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA

3. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN. INGRESOS

CONCEPTO DESCRIPCION COBROS PDTES. DE APLICACIÓN A 1 DE

ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

COBROS REALIZADOS EN

EJERCICIO

TOTAL COBROS PDTES. APLICACIÓN

COBROS APLICADOS EN EJERCICIO

COBROS PDTES. DE APLICACIÓN A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 325: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

325

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA

4. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN. PAGOS

CONCEPTO DESCRIPCION PAGOS PDTES.

APLICACIÓN A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

PAGOS REALIZADOS EN EJERCICIO

TOTAL PAGOS PDTES. APLICACIÓN

PAGOS APLICADOS EN EJERCICIO

PAGOS PDTES. DE APLICACIÓN A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 326: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

326

17. Ingresos y gastos. Se informará sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación, indicando las características de la subvención, el importe recibido y el importe pendiente de justificar. Se informará sobre las transferencias y subvenciones concedidas que presenten un importe significativo con respecto al total, indicando su importe y características, así como los datos identificativos del perceptor. Se informará asimismo sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos y a los gastos.

18. Información sobre valores recibidos en depósito.

Se informará, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 327: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

327

ESTADO DE VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO

CONCEPTO DESCRIPCION SALDO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

DEPÓSITOS RECIBIDOS EN

EJERCICIO

TOTAL DEPÓSITOS RECIBIDOS

DEPÓSITOS CANCELADOS

DEPÓSITOS PENDIENTES DE

DEVOLUCIÓN A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 328: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

328

19. Cuadro de financiación. En el se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante.

Page 329: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

329

CUADRO DE FINANCIACIÓN

FONDOS APLICADOS EJ. N EJ. N-1 FONDOS OBTENIDOS EJ. N EJ. N-1

1. Recursos aplicados en operaciones de gestión a) Reducción de existencias de productos terminados y en curso de

fabricación b) Aprovisionamientos c) Servicios exteriores d) Tributos e) Gastos de personal y prestaciones sociales f) Transferencias y subvenciones g) Gastos financieros h) Otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales i) Dotación provisiones de activos circulantes

2. Pagos pendientes de aplicación 3. Gastos amortizables 4. Adquisiciones y otras altas de inmovilizado

a) Invers. destinadas al uso general b) Invers. inmateriales c) Invers. materiales d) Invers. gestionadas e) Patrimonio Público del Suelo f) Invers. financieras

5. Disminuciones directas de patrimonio a) En adscripción b) En cesión c) Entregado al uso general

6. Cancelación o traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo a) Empréstitos y otros pasivos b) Por préstamos recibidos c) Otros conceptos

7. Provisiones para riesgos y gastos TOTAL APLICACIONES

EXCESO DE ORÍGENES S/APLICACIONES (AUMENTO DE CAPITAL CIRCULANTE)

1. Recursos procedentes de operaciones de gestión

a) Ventas y prestaciones de servicios b) Aumento de existencias de productos terminados y en curso de

fabricación c) Ingresos tributarios d) Ingresos urbanísticos e) Transferencias y subvenciones f) Ingresos financieros g) Otros ingresos de gestión corriente e ingresos excepcionales h) Provisiones aplicadas de activos circulantes

2. Cobros pendientes de aplicación 3. Incrementos directos de patrimonio

a) En adscripción b) En cesión

4. Deudas a largo plazo a) Empréstitos y pasivos análogos b) Préstamos recibidos c) Otros conceptos

5. Enajenaciones y otras bajas de inmovilizado a) Invers. destinadas al uso general b) Invers. inmateriales c) Invers. materiales d) Patrimonio Público del Suelo e) Invers. financieras

6. Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de inmovilizados financie-ros

TOTAL ORÍGENES

EXCESO DE APLICACIONES S/ORÍGENES (DISMINUCIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE)

Page 330: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

330

CUADRO DE FINANCIACIÓN

VARIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE EJERCICIO N EJERCICIO N-1

(Resumen) AUMENTOS DISMINUCIONES AUMENTOS DISMINUCIONES 1. Existencias 2. Deudores

a) Presupuestarios b) No presupuestarios d) Por administración de recursos de otros entes d) Variación de provisiones

3. Acreedores a) Presupuestarios b) No presupuestarios c) Por administración de recursos de otros entes

4. Inversiones financieras temporales 5. Empréstitos y otras deudas a corto plazo

a) Empréstitos y otras emisiones b) Préstamos recibidos y otros conceptos

6. Otras cuentas no bancarias 7. Tesorería

a) Caja b) Bancos e instituciones de crédito

8. Ajustes por periodificación TOTAL VARIACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE

Page 331: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

331

20. Información presupuestaria. La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos: 20.1. Ejercicio corriente.

A) Presupuesto de gastos. A.1) Modificaciones de crédito.

Información sobre las modificaciones de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 332: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

332

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

MODIFICACIONES DE CRÉDITO TRANSFERENCIAS DE

CRÉDITO PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CRÉDITOS

EXTRAORDINARIOS SUPLEMENTOS

DE CRÉDITO AMPLIACIONES

DE CRÉDITO POSITIVAS NEGATIVAS

INCORPORACIONES DE REMANENTES

DE CRÉDITO

CRÉDITOS GENERADOS

POR INGRESOS

BAJAS POR ANULACIÓN

AJUSTES POR PRÓRROGA

TOTAL MODIFICACIONES

TOTAL

Page 333: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

333

A.2) Remanentes de crédito. Información sobre los remanentes de crédito de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 334: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

334

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

REMANENTES DE CRÉDITO REMANENTES COMPROMETIDOS REMANENTES NO COMPROMETIDOS PARTIDA

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN INCORPORABLES NO INCORPORABLES INCORPORABLES NO INCORPORABLES

TOTAL

Page 335: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

335

A.3) Ejecución de proyectos de gasto. Se presentará información individualizada de los proyectos de gasto, incluidos en el anexo de inversiones o que se financien con recursos afectados (aspecto este que deberá ponerse de manifiesto), iniciados en el ejercicio o en curso a 1 de enero, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 336: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

336

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

PROYECTOS DE GASTO OBLIGACIONES RECONOCIDAS

CÓDIGO PROYECTO / DENOMINACIÓN AÑO DE INICIO DURACIÓN GASTO

PREVISTO GASTO

COMPROMETIDO A 1 DE ENERO

EN EL EJERCICIO TOTAL

GASTO PENDIENTE DE REALIZAR

TOTAL

Page 337: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

337

A.4) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto. Información de cada gasto efectuado indicando: - Aplicación presupuestaria a la que debiera haberse

imputado. - Descripción del gasto. - Importe. - Importe pagado, en su caso, a 31 de diciembre.

Page 338: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

338

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE PAGADO

TOTAL

Page 339: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

339

B) Presupuesto de ingresos. B.1) Proceso de gestión.

Información sobre derechos anulados, cancelados y sobre la recaudación neta de acuerdo con el detalle que presentan los cuadros adjuntos correspondientes.

Page 340: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

340

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PROCESO DE GESTIÓN: DERECHOS ANULADOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES APLAZAMIENTO Y

FRACCIONAMIENTO DEVOLUCIÓN DE

INGRESOS TOTAL DERECHOS

ANULADOS

TOTAL

Page 341: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

341

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PROCESO DE GESTIÓN: DERECHOS CANCELADOS APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN COBROS EN ESPECIE INSOLVENCIAS OTRAS CAUSAS TOTAL DERECHOS CANCELADOS

TOTAL

Page 342: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

342

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PROCESO DE GESTIÓN: RECAUDACIÓN NETA APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN RECAUDACIÓN TOTAL DEVOLUCIONES DE INGRESO RECAUDACIÓN NETA

TOTAL

Page 343: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

343

B.2) Devoluciones de ingresos. Información sobre devoluciones de ingresos con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 344: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

344

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

DEVOLUCIONES DE INGRESOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

PENDIENTES DE PAGO A 1

DE ENERO

MODIFICACIONES AL SALDO INICIAL Y ANULACIONES

RECONOCIDAS EN EL

EJERCICIO

TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS

PRESCRIPCIONES PAGADAS EN EL EJERCICIO

PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 345: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

345

B.3) Compromisos de ingreso. Información sobre compromisos de ingreso con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 346: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

346

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

COMPROMISOS DE INGRESO

COMPROMISOS CONCERTADOS APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN INCORPORADOS DE PTOS.

CERRADOS EN EL EJERCICIO TOTAL

COMPROMISOS REALIZADOS

COMPROMISOS PENDIENTES DE

REALIZAR A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 347: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

347

20.2. Ejercicios cerrados. A) Obligaciones de presupuestos cerrados.

Para cada ejercicio se presentará información sobre las obligaciones de presupuestos cerrados con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 348: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

348

EJERCICIOS CERRADOS OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS

PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

OBLIGACIONES PENDIENTES DE

PAGO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL Y ANULACIONES

TOTAL OBLIGACIONES PRESCRIPCIONES PAGOS

REALIZADOS

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 349: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

349

B) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Para cada ejercicio se presentará información sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados de acuerdo con el detalle de los cuadros adjuntos correspondientes.

Page 350: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

350

EJERCICIOS CERRADOS DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS

DERECHOS ANULADOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

PENDIENTES DE COBRO A 1 DE

ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL ANULACIÓN DE

LIQUIDACIONES APLAZAMIENTO Y

FRACCIONAMIENTO

TOTAL DERECHOS ANULADOS

TOTAL

Page 351: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

351

EJERCICIOS CERRADOS DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS

DERECHOS CANCELADOS APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN COBROS EN

ESPECIE INSOLVENCIAS PRESCRIPCIONES OTRAS CAUSAS

TOTAL DERECHOS

CANCELADOS RECAUDACIÓN

PENDIENTES DE COBRO A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 352: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

352

C) Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. Se informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores. Se presentará con el detalle que se contempla en el cuadro adjunto. En la columna “Total variación derechos” se recogerán las rectificaciones del saldo inicial, las anulaciones y las cancelaciones de derechos de presupuestos cerrados, producidas en el ejercicio. En la columna “Total variación obligaciones” se recogerán las rectificaciones del saldo inicial, las anulaciones y las prescripciones de obligaciones de presupuestos cerrados, producidas en el ejercicio.

Page 353: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

353

EJERCICIOS CERRADOS VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

TOTAL

VARIACIÓN DERECHOS TOTAL

VARIACIÓN OBLIGACIONES

VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS

ANTERIORES

− a) Operaciones corrientes

− b) Otras operaciones no financieras

− Operaciones no financieras (a+b)

− Activos financieros

− Pasivos Financieros

TOTAL..........................

Page 354: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

354

20.3. Ejercicios posteriores. A) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios

posteriores. Información sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 355: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

355

EJERCICIOS POSTERIORES COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES

COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

(AÑO) (AÑO) (AÑO) (AÑO) AÑOS SUCESIVOS

TOTAL

Page 356: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

356

B) Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. Se informará de los compromisos de ingreso concertados durante el ejercicio, así como los concertados en ejercicios anteriores, que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 357: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

357

EJERCICIOS POSTERIORES COMPROMISOS DE INGRESO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES

COMPROMISOS DE INGRESO CONCERTADOS IMPUTABLES AL EJERCICIO APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN (AÑO) (AÑO) (AÑO) (AÑO) AÑOS

SUCESIVOS

TOTAL

Page 358: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

358

20.4. Gastos con financiación afectada. Información individualizada de los diversos gastos con financiación afectada comprensiva de: - Las desviaciones de financiación calculadas a fin de ejercicio, tanto

las acumuladas como las imputables al ejercicio, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto correspondiente.

- Datos generales identificativos de cada uno de ellos, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto correspondiente.

- La gestión del gasto presupuestario y del ingreso presupuestario afectado, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto correspondiente.

- Las desviaciones de financiación por agentes, señalando para cada uno de los conceptos presupuestarios a través de los que se materialicen y, en su caso, para cada uno de los agentes de que procedan, los ingresos presupuestarios previstos, los realizados en los diversos ejercicios, el coeficiente de financiación y las desviaciones acumuladas y del ejercicio.

Page 359: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

359

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN

DESVIACIONES DEL EJERCICIO DESVIACIONES ACUMULADAS CÓDIGO DE GASTO DESCRIPCIÓN

POSITIVAS NEGATIVAS POSITIVAS NEGATIVAS

TOTAL

Page 360: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

360

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

INFORMACIÓN DE CADA UNIDAD DE GASTO IDENTIFICACIÓN DEL GASTO (Código y descripción)

A) DATOS GENERALES IDENTIFICATIVOS

FECHA INICIO ___________

DURACIÓN ________________

COEFICIENTE FINANCIACIÓN TOTAL ______

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS:

AGENTES FINANCIADORES

B) GESTIÓN DEL GASTO

AÑO GASTO PREVISTO GASTO COMPROMETIDO

OBLIGACIONES RECONOCIDAS GASTO PENDIENTE

TOTAL

C) GESTIÓN DE LOS INGRESOS AFECTADOS

AÑO INGRESOS PREVISTOS

INGRESOS COMPROMETIDOS

DERECHOS RECONOCIDOS

INGRESOS PENDIENTES

TOTAL

Page 361: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

361

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

INFORMACIÓN DE CADA UNIDAD DE GASTO IDENTIFICACIÓN DEL GASTO (Código y descripción) D) DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTES

DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN IDENTIFICACIÓN AGENTE AÑO INGRESOS PREVISTOS

DERECHOS RECONOCIDOS

COEFICIENTE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO ACUMULADAS

TOTAL AGENTE.....................

TOTAL AGENTE.....................

........................................................... ................................ ..............................

TOTAL DESVIACIONES POSITIVAS......

TOTAL DESVIACIONES NEGATIVAS.....

Page 362: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

362

20.5 Remanente de Tesorería. Información sobre el remanente de tesorería con el detalle que se contempla en el cuadro adjunto.

Page 363: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

363

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

COMPONENTES IMPORTES AÑO

IMPORTES AÑO ANTERIOR

1. (+) Fondos líquidos .................................................................................................................

2. (+) Derechos pendientes de cobro ......................................................................................... - (+) del Presupuesto corriente. ........................................................................................... - (+) de Presupuestos cerrados ........................................................................................... - (+) de operaciones no presupuestarias............................................................................. - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva................................................. 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago.................................................................................... - (+) del Presupuesto corriente ............................................................................................ - (+) de Presupuestos cerrados ........................................................................................... - (+) de operaciones no presupuestarias............................................................................. - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva..................................................

---------- ---------- ---------- ----------

---------- ---------- ---------- ----------

----------

----------

----------

---------- ---------- ---------- ----------

---------- ---------- ---------- ----------

----------

----------

----------

I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3) ---------- ----------

II. Saldos de dudoso cobro .................................................................................................................................... III. Exceso de financiación afectada ........................................................................................................................

---------- ----------

---------- ----------

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I - II - III) ................................................................................ ---------- ----------

Page 364: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

364

21. Indicadores. A) Indicadores financieros y patrimoniales.

Fondos líquidos LIQUIDEZ INMEDIATA = Obligaciones pendientes de pago

Fondos líquidos + Derechos pendientes de cobro SOLVENCIA A CORTO PLAZO = Obligaciones pendientes de pago

A efectos del cálculo de los dos indicadores anteriores, se considerarán Fondos líquidos, además de los fondos disponibles, aquellas partidas cuya materialización en disponibilidad sea inmediata.

Pasivo exigible (financiero) ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE = Nº habitantes

B) Indicadores presupuestarios. Del Presupuesto corriente:

Obligaciones reconocidas netas EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS = Créditos definitivos

Pagos líquidos REALIZACIÓN DE PAGOS = Obligaciones reconocidas netas

Obligaciones reconocidas netas GASTO POR HABITANTE = Nº habitantes

Obligaciones reconocidas netas (Cap. VI y VII) INVERSIÓN POR HABITANTE = Nº habitantes

Obligaciones reconocidas netas (Cap. VI y VII) ESFUERZO INVERSOR = Obligaciones reconocidas netas

Obligaciones pendientes de pago PERIODO MEDIO DE PAGO* = Obligaciones reconocidas netas x 365

* De las obligaciones imputadas a los Capítulos II y VI.

Page 365: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

365

Derechos reconocidos netos EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS = Previsiones definitivas

Recaudación neta REALIZACIÓN DE COBROS = Derechos reconocidos netos

Derechos reconocidos netos* AUTONOMÍA = Derechos reconocidos netos totales

* De los Capítulos I a III, V, VI, VIII, más las transferencias recibidas.

Derechos reconocidos netos* AUTONOMÍA FISCAL = Derechos reconocidos netos totales

* De los ingresos de naturaleza tributaria.

Derechos pendientes de cobro PERIODO MEDIO DE COBRO* = Derechos reconocidos netos x 365

* De los derechos de cobro imputados a los Capítulos I a III.

Resultado presupuestario ajustado SUPERÁVIT (o DÉFICIT) POR HABITANTE = Nº habitantes

Resultado presupuestario ajustado CONTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO AL = REMANENTE DE TESORERÍA

Remanente de Tesorería para gtos. grales.

De Presupuestos cerrados:

Pagos REALIZACIÓN DE PAGOS = Saldo inicial de obligaciones (± Modificaciones y anulaciones)

Cobros REALIZACIÓN DE COBROS = Saldo inicial de derechos (± Modificaciones y anulaciones)

C) Indicadores de gestión. Los indicadores de gestión permitirán evaluar la economía, eficacia y eficiencia en la prestación de, al menos, los servicios financiados con tasas o precios públicos. Podrán expresarse en unidades monetarias o físicas y referirse a análisis totales o parciales de cada servicio. A título orientativo se incluye una serie de indicadores de gestión genéricos:

Page 366: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

366

Coste del servicio

Nº habitantes

Rendimiento del servicio Coste del servicio

Coste del servicio Nº prestaciones

Coste del servicio Coste estimado del servicio

Nº empleados del servicio Nº habitantes

Nº prestaciones realizadas Nº prestaciones previstas

Nº prestaciones realizadas Nº habitantes

A efectos de la obtención de los indicadores anteriores, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Coste del servicio es el conjunto sumatorio de los siguientes costes:

a) Costes directos del personal que desarrolla su actividad total o parcialmente (en este caso sólo por la parte proporcional) en el correspondiente servicio.

b) Aquellos costes relativos a los bienes y servicios corrientes que se hayan consumido en la realización de ese servicio.

c) Costes financieros que explícita y específicamente correspondan al servicio.

d) Costes netos de las posibles transferencias corrientes realizadas (no se incluirán aquellas en las que se interviene como suplido)

e) Coste de las amortizaciones de aquellos inmovilizados afectos específicamente al correspondiente Servicio.

2. Rendimiento del servicio es el importe de los recursos obtenidos por la prestación del mismo.

3. Prestación es la unidad (o unidades) de medida del servicio. El número de prestaciones será el número de veces que se ha realizado el servicio de forma similar u homogénea. En caso de prestaciones de distinto tipo,

Page 367: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

367

el número global de prestaciones se podrá calcular por una agregación debidamente ponderada de las mismas.

4. Coste estimado del servicio será aquel que, calculado con los criterios mencionados para el coste efectivo del servicio, corresponda a las estimaciones o previsiones realizadas con anterioridad al inicio del correspondiente periodo.

5. Número de empleados es el número de personas que trabajan directamente para el servicio, así como aquellas que trabajan parcialmente para el mismo, debiéndose expresar en este caso en términos de personas equivalentes.

22. Acontecimientos posteriores al cierre.

Información sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil.

Page 368: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

368

QUINTA PARTE

NORMAS DE VALORACIÓN

Page 369: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

369

1. Desarrollo de los principios contables. 1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables,

establecidos en la primera parte, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2. Inmovilizado material. 1. Valoración. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deben efectuarse. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito o que hayan sido recibidos en cesión se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la incorporación patrimonial. En el caso de bienes recibidos en adscripción se tomará como precio de adquisición el valor neto de los mismos en la contabilidad del adscribiente, en el momento de la adscripción. En la reversión de bienes cedidos, la entidad cedente dará de alta los mismos por el valor que figurara en su inventario en el momento de la cesión, procediendo a continuación a reflejar las posibles diferencias de acuerdo con el verdadero estado de los bienes revertidos. En la reincorporación de bienes adscritos, la entidad adscribiente dará de alta los mismos por el valor neto que figura en la contabilidad del ente beneficiario en ese mismo momento, procediendo, por tanto, a reflejar las posibles diferencias. Las diferencias a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se considerarán resultados del ejercicio en que se produzcan. Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente. 2. Precio de adquisición. El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje, etc. Los gastos financieros podrán incrementar el valor del bien inmovilizado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Page 370: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

370

- que exista una relación directa y objetiva entre la operación de endeudamiento que origina los gastos financieros y el bien al que deben incorporarse dichos gastos;

- que los gastos financieros se hayan devengado con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material podrán incluirse en el precio de adquisición únicamente cuando no tengan el carácter de recuperables directamente de la Hacienda Pública. 3. Coste de producción. Los bienes fabricados o construidos por la propia entidad, habrán de valorarse por su coste de producción. Los costes a considerar serán: - los gastos de personal: sueldos, salarios y otros gastos de personal

directamente relacionados con ellos; - los costes de los materiales y servicios consumidos; - la amortización correspondiente al inmovilizado directamente utilizado; - la proporción que razonablemente corresponda de costes indirectos, y

otros costes, como puede ser la amortización de patentes o licencias que hayan sido utilizadas.

Respecto a los gastos financieros, para este caso, es válido lo establecido en el apartado anterior. 4. Valor venal. Se entiende por valor venal de un bien, aplicable a aquellos que son adquiridos de manera gratuita o han sido recibidos en cesión, el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien, considerando, además, la situación de la entidad y suponiendo la continuidad de la explotación del bien. El valor venal de un bien se podrá determinar mediante tasación de peritos especializados, valores medios de mercados organizados, listas de precios de proveedores habituales u otros procedimientos generalmente aceptados. 5. Correcciones de valor del inmovilizado material. - Amortización: En todos los casos (incluidos los bienes de inmovilizado

que hayan sido recibidos en cesión o en adscripción) se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

- Pérdidas de carácter reversible en el inmovilizado: Cuando el valor de mercado de un bien de inmovilizado sea inferior a su valor neto contable

Page 371: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

371

y esta diferencia no se considere definitiva se procederá a dotar una provisión. Si las causas que motivan la dotación desaparecen, se deberá anular el importe provisionado.

- Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado: Si se produce una disminución de valor de carácter irreversible y distinta de la amortización sistemática se procederá a corregir la valoración del bien correspondiente, contabilizando la pérdida como gasto del ejercicio y provocando una corrección del valor amortizable del bien.

- Revalorizaciones: No será admisible la revalorización de los bienes que componen el inmovilizado, salvo en el caso de regularizaciones de valores legalmente establecidas.

3. Normas particulares sobre inmovilizado material. En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos

de acondicionamiento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder ejecutar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se realicen con carácter previo a su adquisición.

b) Construcciones. Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, y en su caso, el transporte, los seguros, derechos arancelarios, y otros similares.

d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos. Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta de inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Page 372: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

372

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 se cargarán, por el importe de dichos gastos, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 78.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

4. Inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas. Los bienes adquiridos o construidos para ser entregados al uso general o transferidos a otra entidad figurarán en el activo, hasta el momento de su entrega, por su precio de adquisición o coste de producción, siguiendo los criterios señalados para el inmovilizado material. No obstante, no será de aplicación lo establecido respecto a dotación de amortizaciones y demás correcciones valorativas.

5. Inmovilizado inmaterial. Los diversos elementos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material por lo que respecta a la dotación de amortizaciones y demás correcciones valorativas, sin perjuicio de lo señalado en las normas siguientes con respecto a los bienes y derechos que a continuación se indican. a) Gastos de investigación y desarrollo.

En aplicación del principio de prudencia, los gastos de investigación y desarrollo han de considerarse gastos del ejercicio. No obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: - que exista un proyecto específico perfectamente individualizado y

concreto; - que se dé una asignación, imputación y distribución temporal de

los costes claramente establecida; - que, además, existan motivos fundados del éxito técnico del

proyecto.

Page 373: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

373

- que la rentabilidad económico-comercial del mismo esté razonablemente asegurada;

- que se encuentre asegurada la financiación del proyecto. Una vez se haya considerado la razonabilidad de la capitalización de los gastos de investigación y desarrollo, los costes del proyecto se amortizarán de manera sistemática y a la mayor brevedad posible, sin que en ningún caso sobrepase el plazo de 5 años desde que concluya el proyecto de investigación y desarrollo que haya sido capitalizado. Cuando las condiciones del párrafo anterior, que justifican la capitalización, dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a pérdidas.

b) Propiedad industrial e intelectual. En la valoración que debe darse a la propiedad industrial e intelectual, se seguirá el criterio general de precio de adquisición o coste de producción. En el caso de patentes, estos gastos vendrán incrementados por los correspondientes al registro y formalización de las mismas, mientras que en el caso de los modelos de utilidad se incorporarán además, los costes imputables a la producción de las muestras.

c) Aplicaciones informáticas. Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática. Los criterios a aplicar en la valoración de las aplicaciones informáticas, serán los mismos que se han expuestos anteriormente para los gastos de investigación y desarrollo.

d) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra, los derechos derivados de dichos contratos se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiendo reflejar igualmente la deuda total por las cuotas más la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos

Page 374: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

374

registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido. Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

6. Patrimonio Público del Suelo. A los bienes y derechos incluidos en el Patrimonio Público del Suelo les serán de aplicación los criterios de valoración de los bienes del inmovilizado material.

7. Gastos a distribuir en varios ejercicios. Se aplicarán las normas siguientes: a) Gastos de formalización de deudas. Se valorarán por su precio de

adquisición o su coste de producción. Como regla general, estos gastos deberán afectarse al ejercicio en que se produzcan. Excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el período de vida de la deuda a que se refieran y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

b) Gastos financieros diferidos. Se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan. Dichos gastos se imputarán a resultados durante el período de vida de la deuda a que se refieran y de acuerdo con un plan financiero.

c) Otros gastos amortizables. Se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción. Estos gastos deberán imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato que los origine. En el caso de gastos producidos como consecuencia de obras realizadas en inmuebles alquilados, deberán imputarse a resultados en el menor de los siguientes plazos: el de vigencia del contrato de arrendamiento o en el de uso previsto de las obras.

8. Valores negociables. 1. Valoración. Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra. Se entenderá por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Page 375: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

375

a) Se incluirá dentro del precio de adquisición el importe de los derechos preferentes de suscripción.

b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos e intereses se contabilizarán en rúbricas específicas de acuerdo con su vencimiento. A estos efectos, se entenderá por "intereses explícitos" aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Para el cálculo de dicho coste se utilizará un criterio o fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas.

Cuando se trate de valores adquiridos a título gratuito, se acudirá para determinar el valor de adquisición a una prudente valoración de los títulos en función de su previsible valor de mercado. Si los títulos cotizan en un mercado secundario organizado se tomará como valor de adquisición la cotización media del trimestre anterior a la fecha de adquisición o la última cotización anterior a la fecha de adquisición si ésta es inferior. Si los títulos no cotizan en un mercado secundario organizado se acudirá al valor establecido por peritos tasadores, con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia. En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos. 2. Correcciones valorativas. Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día del cierre del ejercicio o en su defecto la del inmediato anterior. No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

Page 376: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

376

Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el Balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. En el caso de participaciones en capital que tengan el carácter de permanentes, y que supongan un porcentaje significativo de participación, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado.

9. Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios. Se registrarán por el importe entregado. En el caso de créditos, la diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo. Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados como se indica en el párrafo anterior. Los intereses devengados y no vencidos figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento. Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición de los valores negociables. Deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate.

10. Obligaciones propias. Cuando la entidad adquiera valores negociables representativos de sus propias deudas para amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a las cuentas 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» ó 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento».

11. Deudas y demás obligaciones no presupuestarias.

Page 377: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

377

Figurarán en el Balance por su valor de reembolso. En su caso, la diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del Balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero. Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del Balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

12. Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias. Los derechos a cobrar presupuestarios figurarán por el importe a percibir. Los derechos a cobrar procedentes de ingresos de Derecho Público habrán de valorarse por el importe determinado en el acto de liquidación que los genere, tanto procedan de ingresos sin contraprestación y de exacción obligatoria, como de prestaciones de servicios, realización de actividades y utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Los derechos de cobro derivados de la venta de bienes conceptuados como existencias habrán de registrarse por el importe de la contraprestación a percibir por la venta, sin incluir los impuestos legalmente repercutibles, ni los gastos satisfechos por cuenta del deudor, los cuales se integrarán en otras cuentas a cobrar no presupuestarias. Los derechos de cobro derivados de otras prestaciones de servicios y cesiones de bienes patrimoniales, efectuadas en régimen de Derecho Privado, se registrarán por el importe de la contraprestación a percibir por los mismos, siguiéndose los mismos criterios que en el párrafo anterior, en cuanto a los impuestos legalmente repercutibles y los gastos satisfechos por cuenta del deudor. Los derechos de cobro derivados de la emisión de pasivos financieros se registrarán por el importe a percibir en el momento de la emisión. Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las provisiones que reflejen el riesgo de insolvencia con respecto al cobro de los derechos de que se trate. Las obligaciones presupuestarias figurarán por el importe a satisfacer. Dicho valor, que debe considerarse como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento, estará formado por el principal de la deuda más, en su caso, las retribuciones implícitas que se pudieran haber pactado en la financiación de la operación. En el caso de obligaciones por compra de existencias o de servicios figurarán por el importe de la contraprestación a realizar. Tal importe no comprenderá los impuestos legalmente deducibles, que se registrarán en cuentas a pagar no presupuestarias.

13. Existencias.

Page 378: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

378

1. Valoración. Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. 2. Precio de adquisición. El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales en que se incurra hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. También se incluirá el importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias que no sea directamente recuperable de la Hacienda Pública. 3. Coste de producción. El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación. 4. Correcciones de valor. Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado: a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de

realización si fuese menor. b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de

realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.

No obstante, los bienes que hubiesen sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada anteriormente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la entidad los considera más convenientes para su gestión.

Page 379: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

379

14. Diferencias de cambio en moneda distinta del euro. 1. Inmovilizado material e inmaterial. Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio. Las correcciones valorativas del inmovilizado deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior. 2. Existencias. Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos. Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieran en el mercado en la fecha de cierre. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda distinta del euro se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha. 3. Valores de renta variable. Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieran incorporado al patrimonio. Se deberá dotar provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que los valores tuvieran en el mercado en la fecha de cierre. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda distinta del euro se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha. 4. Tesorería, valores de renta fija, créditos y débitos. La conversión en moneda nacional de estos activos y pasivos en moneda distinta del euro se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el Balance al tipo de cambio vigente en ese momento. Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.

15. Impuestos sobre el valor añadido. El importe soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo interno (producción propia con destino al

Page 380: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

380

inmovilizado de la entidad) que sean objeto de gravamen el importe no deducible se sumará al coste de los respectivos bienes de inversión. No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del impuesto soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Los créditos y débitos derivados de los importes repercutidos y de los soportados deducibles, respectivamente, se contabilizarán en rúbricas específicas, separados del resto de créditos y débitos.

16. Compras y otros gastos. En la valoración de las compras de bienes susceptibles de almacenamiento, destinados a la venta o consumo interno o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones con exclusión del que grave el valor añadido soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60. En la valoración de gastos por servicios será también de aplicación el párrafo anterior. Las transferencias y subvenciones concedidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe entregado. Las transferencias o subvenciones en especie se valorarán por el valor neto contable de los elementos entregados y las subvenciones de capital por asunción de deudas por el valor actual de éstas, entendiendo por tal la diferencia entre el máximo valor de reembolso y las retribuciones implícitas no devengadas en el momento de la asunción de la deuda. Las pérdidas derivadas de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor neto contable del activo entregado, incrementada por los gastos inherentes a la operación.

17. Ventas y otros ingresos. Los ingresos derivados de percepciones obligatorias sin contraprestación se registrarán por el importe de los derechos de cobro surgidos como consecuencia del acto de liquidación correspondiente que los cuantifique. En la contabilización de la venta de bienes no se incluirán los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la entidad, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6. En la contabilización de ingresos por servicios será también de aplicación el párrafo anterior. Las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe recibido. Las transferencias o subvenciones en especie se cuantificarán por el valor venal de los bienes

Page 381: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

381

recibidos y las subvenciones de capital por asunción de deudas, por el valor actual de éstas. Los ingresos derivados de adquisiciones de carácter lucrativo (herencias, legados y donaciones) se registrarán por el valor establecido en la correspondiente tasación pericial. Los beneficios derivados de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor contable neto del activo entregado, minorada por los gastos inherentes a la operación.

18. Cambios en criterios contables y estimaciones. Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados en la Memoria. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio. Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

19. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en: a) El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración

local. b) Los documentos de principios contables públicos elaborados por la

Comisión de Principios y Normas Contables Públicas y por la Intervención General de la Administración del Estado.

Page 382: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1

ORDEN EHA/ 4042 /2004, de 23 de noviembre, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL.

(BOE de 9 de diciembre de 2004)

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades locales y de sus organismos autónomos, atribuyendo al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, su desarrollo normativo. Aprobado el Texto refundido de la citada Ley, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo 203 del mencionado Texto refundido:

a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dichas características se han vinculado a dos variables representativas de la dimensión de la entidad, como son la población y el importe de su presupuesto y, así, con carácter general, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales que tengan un presupuesto no superior a 300.000 euros, cualquiera que sea su población, y aquellas cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000 euros siempre que su población no supere los 5.000 habitantes. La presente Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administración Local, y junto con la que aprueba la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, da cumplimiento al referido mandato de simplificación contable y completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos definido por la Orden que aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Page 383: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado único.- Se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006. La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 se ajustará a las normas previstas en la Instrucción de contabilidad para la Administración local o en la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que se hubiera aplicado en el ejercicio correspondiente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Orden y en la Instrucción que aprueba y, en particular, la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor. La presente Orden y la Instrucción de contabilidad que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

Madrid, 23 de noviembre de 2004

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Pedro Solbes Mira

Page 384: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

3

INSTRUCCIÓN DEL MODELO SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL

ÍNDICE

PREÁMBULO.

TITULO I.- PRINCIPIOS GENERALES DEL MODELO SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL.

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES. Regla 1.- Ámbito de aplicación. Regla 2.- Obligación de rendir cuentas. Regla 3.- Ejercicio contable. Regla 4.- Modelo contable. Regla 5.- Aplicación del Plan de Cuentas Local Simplificado. Regla 6.- Destinatarios de la información contable. Regla 7.- Regulación supletoria.

CAPÍTULO II.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES. Regla 8.- Del Pleno de la Corporación. Regla 9.- De la Intervención de la entidad local. Regla 10.- De la Intervención General de la Administración del Estado.

TITULO II.- DEL MODELO SIMPLIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Regla 11.- Definición. Regla 12.- Objeto. Regla 13.- Fines. Regla 14.- Configuración informática del Sistema. Regla 15.- Soporte de los registros contables.

Page 385: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

4

CAPÍTULO II.- ÁREAS CONTABLES DE ESPECIAL TRASCENDENCIA. Sección 1ª.- Inmovilizado. Regla 16.- Normas de valoración. Regla 17.- Inventario. Regla 18.- Correcciones valorativas. Regla 19.- Amortización. Regla 20.- Cálculo de las cuotas de amortización. Regla 21.- Contabilización. Regla 22.- Pérdidas irreversibles. Regla 23.- Adscripción de bienes. Regla 24.- Cesión gratuita de uso. Regla 25.- Permuta. Regla 26.- Adquisición entregando como pago parcial otro bien. Sección 2ª.- Endeudamiento. Regla 27.- Seguimiento y control contable de las operaciones de crédito. Regla 28.- Tratamiento presupuestario. Regla 29.- Criterio de reconocimiento. Regla 30.- Operaciones a realizar al final del ejercicio. Sección 3ª.- Pagos a justificar. Regla 31.- Concepto. Regla 32.- Seguimiento y control contable de los pagos a justificar. Regla 33.- Contabilización de las operaciones propias de pagos a justificar. Sección 4ª.- Anticipos de caja fija. Regla 34.- Concepto. Regla 35.- Seguimiento y control contable de los anticipos de caja fija. Regla 36.- Contabilización de las operaciones propias de anticipos de caja fija. Sección 5ª.- Remanentes de crédito. Regla 37.- Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito. Regla 38.- Remanentes de crédito iniciales. Regla 39.- Rectificación de remanentes de crédito.

Page 386: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

5

Regla 40.- Certificación de existencia de remanentes de crédito. Regla 41.- No incorporabilidad de remanentes de crédito. Sección 6ª.- Gastos con financiación afectada. Regla 42.- Concepto. Regla 43.- Estructura. Regla 44.- Seguimiento y control contable de los de gastos con financiación

afectada. Regla 45.- Coeficiente de financiación. Regla 46.- Desviaciones de financiación.

CAPÍTULO III.- OPERACIONES DE INICIO Y FIN DE EJERCICIO. Sección 1ª.- Normas generales. Regla 47.- Operaciones de inicio del ejercicio. Regla 48.- Operaciones de fin de ejercicio. Regla 49.- Amortización, provisiones, periodificación y otras operaciones. Sección 2ª.- Operaciones de inicio del ejercicio. Regla 50.- Apertura de la Contabilidad. Regla 51.- Apertura del Presupuesto.

Sección 3ª.- Amortización. Regla 52.- Dotación de amortizaciones. Sección 4ª.- Provisiones. Regla 53.- Provisión para insolvencias. Sección 5ª.- Periodificación. Regla 54.- Definición. Regla 55.- Gastos anticipados. Regla 56.- Ingresos anticipados. Regla 57.- Importancia relativa. Regla 58.- Gastos a distribuir en varios ejercicios. Sección 6ª.- Otras operaciones. Regla 59.- Gastos e ingresos diferidos. Regla 60.- Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.

Page 387: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

6

Regla 61.- Reclasificación temporal de débitos y créditos. Sección 7ª.- Operaciones de regularización. Regla 62.- Regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos. Regla 63.- Regularización del resultado del ejercicio. Sección 8ª.- Operaciones de cierre. Regla 64.- Cierre del Presupuesto. Regla 65.- Cierre de la Contabilidad.

CAPÍTULO IV.- MAGNITUDES DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO. Sección 1ª.- El Resultado presupuestario. Regla 66.- Concepto. Regla 67.- Cálculo del Resultado presupuestario. Regla 68.- Cálculo del Resultado presupuestario ajustado. Sección 2ª.- El Remanente de tesorería. Regla 69.- Componentes. Regla 70.- Control contable. Regla 71.- Cálculo del Remanente de tesorería. Regla 72.- Cálculo de los fondos líquidos. Regla 73.- Cálculo de los derechos pendientes de cobro. Regla 74.- Cálculo de las obligaciones pendientes de pago.

TITULO III.- DE LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA.

CAPÍTULO I.- JUSTIFICANTES DE LAS OPERACIONES. Regla 75.- Justificación. Regla 76.- Medios de justificación.

CAPÍTULO II.- INCORPORACIÓN DE DATOS AL SISTEMA. Regla 77.- Soporte de las anotaciones contables. Regla 78.- Autorización. Regla 79.- Toma de razón.

Page 388: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

7

CAPÍTULO III.- ARCHIVO Y CONSERVACIÓN. Regla 80.- Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los

soportes de las anotaciones contables. Regla 81.- Conservación de los registros contables.

TITULO IV.- DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA.

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Regla 82.- Tipos de información. Regla 83.- Soporte de la información. Regla 84.- Garantía de la información contable.

CAPÍTULO II.- LA CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL. Sección 1ª.- Contenido. Regla 85.- Delimitación de la Cuenta General. Regla 86.- La Cuenta de la propia entidad y la Cuenta de los organismos

autónomos. Regla 87.- Las Cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la

entidad local. Sección 2ª.- Formación. Regla 88.- Formación de la Cuenta General. Regla 89.- Documentación complementaria. Sección 3ª.- Aprobación. Regla 90.- Aprobación de la Cuenta General. Sección 4ª.- Rendición de cuentas. Regla 91.- Cuentadantes. Regla 92.- Procedimiento de rendición.

CAPÍTULO III.- OTRA INFORMACIÓN CONTABLE. Sección 1ª.- Información periódica para el Pleno de la Corporación. Regla 93.- Elaboración. Regla 94.- Contenido.

Page 389: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

8

Sección 2ª.- Avance de la Liquidación del presupuesto corriente. Regla 95.- Elaboración. Regla 96.- Contenido. Regla 97.- Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis

meses del ejercicio. Regla 98.- Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida

a 31 de diciembre. Sección 3ª.- Información para los órganos de gestión. Regla 99.- Información para los órganos de gestión. Sección 4ª.- Información para otras Administraciones Públicas. Regla 100.- Información para otras Administraciones Públicas. ANEXO.- PLAN DE CUENTAS LOCAL SIMPLIFICADO.

Page 390: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

9

PREÁMBULO

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, hoy refundida en el Texto aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, supuso el punto de partida del proceso de normalización, y una profunda transformación del régimen contable vigente hasta entonces, regulado en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al Reglamento de Haciendas Locales, de 4 de agosto de 1952. La citada Ley estableció las líneas generales de la contabilidad de las entidades locales, atribuyendo al Ministerio de Economía y Hacienda su desarrollo normativo, que debía comprender un tratamiento contable simplificado para las entidades locales de pequeña dimensión. Este desarrollo normativo se llevó a cabo a través de dos Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, por las que se aprobaron la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes. Desde que comenzaron a aplicarse la citadas Instrucciones de Contabilidad en 1992 hasta ahora, se han producido una serie de circunstancias que hacen necesaria la reforma del régimen contable local, si bien, se trata de una reforma que, lejos de suponer una ruptura con el régimen de 1990, se caracteriza por la “continuidad”. Dichas circunstancias son, fundamentalmente:

− La aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, en la medida que cambia el referente obligado de los Planes de Cuentas Locales, dado que por mandato legal, deben ser conformes con el nuevo Plan aprobado.

− La necesidad de simplificar, al máximo posible, la contabilidad de las entidades locales más pequeñas.

Estas circunstancias determinan que los pilares de la reforma de la contabilidad local sean:

− la adaptación de los Planes de Cuentas al Plan General de Contabilidad Pública, y

− la instauración de un Modelo Básico de contabilidad que alivie la pesada carga que, para las entidades locales muy pequeñas, supone llevar la contabilidad, imponiéndoles las obligaciones contables mínimas para garantizar la obtención de la información económico-financiera esencial a que se refería el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 190 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, hoy artículo 209 de su Texto refundido.

Page 391: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

10

Si bien la redacción original del artículo 184.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales imponía el establecimiento de un tratamiento contable simplificado para las entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, la última redacción del precepto, dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social y recogida en el artículo 203.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, permite el desarrollo de una normativa contable simplificada para las entidades locales sin atenerse exclusivamente a aquel límite de población, facultando para el establecimiento de diversos modelos simplificados, e incluso para la utilización de criterios distintos al puramente poblacional. Con base en el citado artículo 203.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el nuevo régimen contable local incluye dos modelos simplificados, el Simplificado propiamente dicho y el más sencillo llamado Básico. La presente Instrucción se adapta al régimen jurídico local derivado de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, poniéndose de manifiesto dicha adaptación en el reconocimiento expreso del régimen contable transitorio de las entidades públicas empresariales locales. Antes de analizar la estructura y el contenido de la presente Instrucción, se estima conveniente hacer un brevísimo comentario acerca de su forma, para poner de manifiesto que en su redacción se han tratado de evitar reiteraciones superfluas de preceptos contenidos en otras normas. La Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local se divide en cuatro Títulos y un Anexo, y los Títulos, a su vez, en Capítulos y Secciones:

− Título I “Principios generales del modelo simplificado de contabilidad local”.

− Título II “Del modelo simplificado del sistema de información contable para la Administración local”.

− Título III “De los datos a incorporar al sistema”.

− Título IV “De la información a obtener del sistema”.

− Anexo “Plan de Cuentas Local Simplificado”. El Título I “Principios Generales del modelo simplificado de contabilidad local”, consta de dos Capítulos:

− Capítulo I “Principios generales”.

− Capítulo II “Competencias y funciones”. En el Capítulo I se regulan los principios generales propiamente dichos: el ámbito de aplicación, la obligación de rendir cuentas, el ejercicio contable, el modelo contable, la aplicación del Plan de Cuentas Local Simplificado, los destinatarios

Page 392: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

11

de la información contable y la aplicación supletoria de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, éste está constituido por los municipios cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros, cualquiera que sea su población, y aquellos cuyo Presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000 euros, cuando su población no supere 5.000 habitantes. La presente Instrucción se aplicará también a las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito territorial inferior al municipio, ....) siempre que su Presupuesto no exceda de 3.000.000 euros. Los organismos autónomos locales aplicarán el modelo contable que adopte la entidad local de la que dependan. La flexibilidad del modelo contable permite que las entidades locales puedan optar por un modelo más complejo que el que les corresponda por razón de población y presupuesto; así, las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrán optar por aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en cuyo caso ésta se aplicará en su integridad. El modelo de contabilidad de esta Instrucción se caracteriza por tratarse de un modelo contable centralizado, con independencia del lugar físico donde se capturen las operaciones, y porque éstas se registran (además de por el método de partida simple) por el método de partida doble, aplicando el Plan de Cuentas Local Simplificado incluido como Anexo de la Instrucción. Se hace una mención específica a los destinatarios de la información contable, incluyéndose no sólo a los órganos de control sino también a los órganos responsables de la gestión, a los acreedores de la entidad, así como a cualquier entidad, asociación o ciudadanos, en general. Se trata de una manifestación explícita de que se ha superado la visión tradicional de la contabilidad pública, orientada fundamentalmente al seguimiento de la ejecución presupuestaria y a la rendición de cuentas. Se declara el carácter supletorio de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, incluido su Plan de Cuentas anexo. En el Capítulo II se relacionan las competencias y funciones que, en materia contable, corresponden al Pleno de la Corporación, a la Intervención de la entidad y a la Intervención General de la Administración del Estado, y que se recogen, en ocasiones de forma dispersa, en la legislación vigente. Con esta recopilación de competencias y funciones se pretende contribuir al correcto ejercicio de las funciones contables. El Título II “Del modelo simplificado del sistema de información contable para la Administración local”, se divide en cuatro Capítulos en los que se regulan aspectos muy diversos: las normas generales del sistema, las áreas contables de

Page 393: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

12

especial trascendencia, las operaciones de inicio y fin de ejercicio y las magnitudes de carácter presupuestario. En el Capítulo I “Normas generales” se establecen las características básicas del sistema de información contable simplificado (en adelante SICAL-Simplificado). En él se define la contabilidad de las entidades contables configurándola como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información económico-financiera y presupuestaria sobre la actividad de las mismas durante el ejercicio contable, se describen el objeto y los fines del SICAL-Simplificado, se establecen los requerimientos de su configuración informática y se regulan los registros contables. El SICAL-Simplificado se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que debe garantizar la concordancia, exactitud, y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables se produzcan en los distintos subsistemas afectados, así como la debida coherencia entre los distintos niveles de información, tanto agregados como de detalle. En relación con el objeto del sistema, se presenta como novedad la obligatoriedad de efectuar a través del SICAL-Simplificado el seguimiento y control de los remanentes de crédito y de los gastos con financiación afectada. El seguimiento y control de los pagos a justificar y los anticipos de caja fija a través del SICAL-Simplificado se configura como opcional para la entidad. Los fines cuyo cumplimiento debe permitir el SICAL-Simplificado son los enumerados en el artículo 205 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, agrupados en tres categorías: fines de gestión, fines de control y fines de análisis y divulgación. La presente Instrucción da respuesta a dos interrogantes fundamentales: ¿qué operaciones se deben contabilizar? y ¿cómo deben contabilizarse?. En relación con el primer interrogante, la Instrucción establece que deben registrarse todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, entendiendo por ésta a cada entidad local y cada organismo autónomo local. Respecto al segundo interrogante, ¿cómo deben contabilizarse las operaciones?, la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado de 1990 contenía una regulación muy pormenorizada que la convertía en un auténtico manual de contabilidad, imprescindible entonces, dada la profundidad de la reforma contable que se operó, pero innecesario ahora dada la madurez alcanzada por las entidades locales en la aplicación práctica de los modelos contables anteriores. Por ello, la presente Instrucción no regula con aquél detalle la forma concreta de contabilizar las distintas operaciones que se pueden presentar, sino que el tratamiento contable de cada operación (cómo contabilizarla, cuándo y por cuánto) se recoge, fundamentalmente, en el Plan de

Page 394: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

13

Cuentas Local Simplificado anexo a la Instrucción, y cobra fuerza la capacidad de las entidades locales para regular los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable que garanticen el adecuado registro de todas las operaciones. Es necesario destacar el impulso que da la presente Instrucción a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la función contable, en la línea seguida por la Administración General del Estado. La Instrucción contiene una decidida apuesta por la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa citada siempre que, tal y como se establece en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación y, en su caso la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta (la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común) u otras Leyes. De acuerdo con lo anterior, en la Instrucción se contienen diversas manifestaciones de la utilización de estos medios en la función contable, siendo destacables las relativas al registro de las operaciones, a los justificantes de éstas, a la incorporación de datos al sistema, al archivo y conservación de la información contable y a la rendición de cuentas. Una de las consecuencias más destacadas de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la función contable es la desaparición de la obligación de obtener y conservar los libros de contabilidad tradicionales en papel, estableciéndose que las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituirán soporte suficiente para la llevanza de la contabilidad de la entidad. Desaparece, por tanto, la concepción tradicional de libro de contabilidad, y se sustituye por la de base de datos contable, debiendo ser la propia entidad la que determine la estructura concreta de ésta. El Capítulo II se dedica a regular las operaciones relativas a seis áreas contables (o subsistemas) de especial relevancia: el Inmovilizado, el Endeudamiento, los Pagos a justificar, los Anticipos de caja fija, los Remanentes de crédito y los Gastos con financiación afectada. En relación con el Inmovilizado se regulan las normas de valoración a aplicar, la necesidad de que la entidad disponga de un inventario (el General o, si no existe la necesaria correlación entre éste y la contabilidad, uno específico de carácter contable) que identifique de forma individualizada estos bienes y derechos, las correcciones de valor a practicar y una serie de operaciones cuyo tratamiento en el Plan de Cuentas Simplificado se encuentra algo disperso (la adscripción y la cesión de bienes, la permuta y la adquisición con pago parcial en especie).

Page 395: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

14

La presente Instrucción se ocupa con mayor detalle, que su predecesora de 1990, de la regulación de las correcciones de valor a registrar en relación con el inmovilizado, distinguiendo la amortización de las pérdidas irreversibles de valor. La regulación de la adscripción de bienes resulta novedosa en la medida que los bienes adscritos discurren por dos contabilidades (la del ente adscribiente y la del ente beneficiario) como si se tratara de una sola, y ello por la estrecha relación existente entre el adscribiente (la entidad local) y los beneficiarios (sus organismos autónomos). En consecuencia, el ente beneficiario dará de alta los bienes recibidos en adscripción por el valor neto contable por el que figure en la contabilidad del adscribiente, y éste, a la reincorporación de los bienes, los dará de alta por el valor neto según la contabilidad del beneficiario en ese momento. En cuanto a la cesión gratuita de bienes, la presente Instrucción distingue su tratamiento contable en función de que se ceda gratuitamente el uso o la propiedad de los bienes. En este último caso, el cedente deberá dar de baja el bien cedido reflejando la posible pérdida como un resultado del ejercicio. El tratamiento contable previsto para la permuta de bienes de inmovilizado difiere del contemplado en la Instrucción de 1990. En la presente Instrucción se registra el resultado producido en la operación especificando sus posibles componentes (pérdidas o beneficios procedentes del inmovilizado –por la diferencia entre el valor de tasación del bien entregado y su valor neto contable- y subvención –por la diferencia entre los valores de tasación del bien recibido y el entregado que no se compensen en metálico). De acuerdo con la Instrucción de 1990, el resultado que en su caso arrojara la operación se consideraba un resultado extraordinario del inmovilizado. Asimismo, la presente Instrucción contempla el supuesto de adquisición de un bien entregando como parte del precio otro bien de inmovilizado, estableciendo que el bien recibido se valorará por la suma del valor neto contable del que se entrega más el efectivo satisfecho. La regulación del Endeudamiento se limita a establecer:

− La obligación de la entidad contable de efectuar un seguimiento y control individualizado de todas sus operaciones de crédito.

− El tratamiento presupuestario que, salvo las operaciones de tesorería, tienen las operaciones de crédito.

− El criterio de caja como criterio general de reconocimiento de estos pasivos.

− La necesidad de realizar, a final de ejercicio, determinadas operaciones relativas al endeudamiento, como la periodificación de los gastos financieros vencidos y no devengados, la imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos y de los

Page 396: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

15

gastos financieros a distribuir en varios ejercicios y la reclasificación temporal de sus operaciones de crédito, considerando deudas a corto plazo los importes de aquéllas registradas como deudas a largo plazo que venzan en el ejercicio siguiente.

Resulta novedoso el tratamiento contable dado a las provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija. El cambio experimentado deriva de la consideración de que, tanto los fondos librados a justificar como los librados en concepto de anticipo de caja fija, tienen el carácter de fondos públicos y deben formar parte integrante de la tesorería de la entidad hasta que el habilitado o cajero pague a los acreedores finales. Por tanto, las cantidades entregadas a los habilitados o cajeros por dichos conceptos no suponen una salida de fondos de la tesorería de la entidad, sino una mera descentralización de la tesorería, generalmente de una cuenta operativa a una cuenta restringida de pagos (de la que dispone el habilitado o cajero en la forma que tenga regulada la entidad).

Mientras en los pagos a justificar la imputación presupuestaria se sigue produciendo en el momento de la expedición de la orden de pago, aunque la imputación económica se demora hasta el momento de la justificación de los fondos por el habilitado, en los anticipos de caja fija, la imputación económica y la presupuestaria se producen con ocasión de la justificación de los fondos por el cajero. La inclusión de las áreas relativas a los Remanentes de crédito y los Gastos con financiación afectada resulta novedosa, en la medida que la presente Instrucción no se limita, como la Instrucción de 1990, a declarar la necesidad de su seguimiento y control, sino que, como ya se ha comentado, exige que éste se efectúe a través del SICAL-Simplificado. En relación con los gastos con financiación afectada merece especial mención la forma de cálculo de las desviaciones de financiación: se utiliza el coeficiente de financiación por agente, en vez de por aplicación presupuestaria, y se equipara la forma de cálculo de las desviaciones acumuladas y de las del ejercicio (que dejan de obtenerse por diferencia de desviaciones acumuladas, para calcularse en función de los gastos y los ingresos afectados del año). En el Capítulo III se describen las operaciones contables que deben realizarse al inicio y al final de cada ejercicio: la apertura de la contabilidad; la apertura del Presupuesto; la dotación de amortizaciones del inmovilizado; la dotación de la provisión para insolvencias; la periodificación de los gastos e ingresos financieros anticipados, así como la imputación a resultados de los gastos a distribuir en varios ejercicios; el registro de los gastos e ingresos financieros devengados y no vencidos y de las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto; la reclasificación temporal de débitos y créditos; la regularización de efectivo, valores, créditos y débitos en moneda distinta del euro; la regularización del

Page 397: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

16

presupuesto de ingresos y del resultado del ejercicio y el cierre del presupuesto y de la contabilidad. Entre estas operaciones, merecen especial mención:

− La dotación de la provisión para insolvencias, determinante en el cálculo del Remanente de tesorería.

− Los gastos e ingresos financieros, tanto anticipados como diferidos. Esta regulación, que no se contemplaba en la Instrucción de 1990, se hace en cumplimiento del principio de devengo que debe seguirse en el registro de los gastos e ingresos económicos. En la presente Instrucción el registro de estos gastos e ingresos financieros se subordina al principio de importancia relativa y si alguna entidad quisiera registrar no sólo los de naturaleza financiera, tendría que aplicar las previsiones contenidas al respecto en la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

− Las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. La presente Instrucción prevé el registro de aquellas obligaciones que correspondan a bienes o servicios efectivamente recibidos en el ejercicio cuando no hubieran podido reconocerse dentro del mismo.

− La reclasificación temporal de débitos y créditos, transformando en débitos y créditos a corto plazo los registrados en rúbricas de largo plazo, por el importe de los mismos que venza en el ejercicio siguiente.

En el Capítulo IV se incluye la regulación de las magnitudes de carácter presupuestario, el Resultado presupuestario y el Remanente de tesorería, presentando novedades la forma de cálculo de esta última. El Remanente de tesorería se ha configurado como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestario, frente a su configuración anterior (en la Instrucción de 1990) como magnitud de carácter esencialmente financiero. Esta nueva concepción del Remanente de tesorería responde de manera más fiel al significado que el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales atribuye a esta magnitud: recurso para financiar gasto, si es positivo, y déficit a financiar, si es negativo. Desde esta perspectiva, el Remanente de tesorería viene a ser la acumulación de Resultados presupuestarios de ejercicios anteriores y no, como actualmente, el excedente de liquidez a corto plazo. Las modificaciones más significativas que en el cálculo del Remanente de tesorería introduce la nueva concepción de esta magnitud son:

− La inclusión de: Los deudores y acreedores por operaciones no presupuestarias de

tesorería a largo plazo.

Page 398: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

17

los cobros pendientes de aplicación, en todos los casos, minorando los derechos pendientes de cobro. En la Instrucción de 1990 se incluyen cuando corresponden a derechos pendientes de cobro computados en el remanente de tesorería o cuando se desconoce a qué obedecen.

los pagos pendientes de aplicación, en todos los casos, minorando las obligaciones pendientes de pago. En la Instrucción de 1990 se incluyen sólo cuando corresponden a obligaciones pendientes de pago computadas en el remanente de tesorería.

− La exclusión de: Los acreedores por devolución de ingresos presupuestarios. Los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al

presupuesto.

− La obtención del remanente de tesorería para gastos generales minorando el remanente de tesorería total, calculado por suma de los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro, deducidas las obligaciones pendientes de pago, en el importe de los saldos de dudoso cobro y en el exceso de financiación afectada (denominado remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada en la Instrucción de 1990).

El Título III “De los datos a incorporar al sistema” se divide en tres Capítulos que regulan los justificantes de las operaciones, la incorporación de datos al sistema y el archivo y conservación de la información contable. Respecto a los justificantes de las operaciones la Instrucción dispone que todo acto que deba dar lugar a anotaciones en el SICAL-Simplificado deberá estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que podrá estar soportado en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Por lo que se refiere a la incorporación de datos al sistema, se deja libertad para capturar directamente los datos que consten en el propio justificante de la operación o, en su caso, en el oportuno documento contable, así como para incorporarlos mediante la utilización de procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos. Los documentos contables que, en su caso se utilicen, dejan de estar normalizados y se establecerán por cada entidad local en función de sus necesidades de información y de la operatoria que siga en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones. Constituye una novedad respecto a la Instrucción de 1990 la regulación del archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables, que alcanza no sólo a los tipos de soporte permitidos sino también al plazo de conservación que, por un lado, permita la exigencia de

Page 399: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

18

las responsabilidades a que hubiera lugar y, por otro lado, posibilite la destrucción de la información cuando aquéllas no sean exigibles. En la línea de fomentar una nueva cultura administrativa en la que el papel, en la medida de lo posible, vaya siendo sustituido por los documentos automatizados, con los ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implicará, se ha establecido que los justificantes de los hechos que se registren en el SICAL-Simplificado podrán conservarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, calidad, protección y conservación. En estos casos las copias obtenidas de dichos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia de la justificación original. Los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables, se conservarán durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión de las cuentas anuales a los órganos de control externo, salvo que una norma establezca otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable o, tratándose de justificantes, cuando se pusiesen de manifiesto valoraciones de elementos patrimoniales de los que continuase siendo titular la entidad contable. Los registros contables deberán conservarse también por plazo de seis años. El Titulo IV “De la información a obtener del sistema”, se divide en tres Capítulos dedicados a las normas generales, la Cuenta General de la entidad local y otra información contable. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 210 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en la presente Instrucción y en su Plan de Cuentas anexo, se determinan el contenido, la estructura y las normas de elaboración de las cuentas a rendir por la entidad local y sus organismos autónomos. Las cuentas anuales que deben rendir la entidad local y sus organismos autónomos comprenden:

a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de liquidación del Presupuesto. d) La Memoria.

La información contenida en estas cuentas anuales es básicamente la que se contenía en las Cuentas, Estados y Anexos a las mismas previstos en la Instrucción de 1990, si bien, se sistematiza de manera diferente, incluyendo en la Memoria aquella información que completa, amplía y comenta la contenida en el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial y el Estado de liquidación

Page 400: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

19

del Presupuesto. Resulta novedosa la inclusión, en la Memoria, de indicadores relativos a la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad, que complementarán la información facilitada para la toma de decisiones y mejora de la gestión. Estas cuentas deberán elaborarse siguiendo los principios contables y las normas de elaboración recogidas en las partes Primera y Cuarta del Plan de Cuentas Local Simplificado anexo a la Instrucción, y ajustarse a los modelos que en el mismo se incluyen. Se ha reducido considerablemente la documentación que debe remitirse a los órganos de control externo junto con la Cuenta General, limitándose a la considerada esencial: los justificantes de la Tesorería. Es necesario destacar una novedad respecto a la Instrucción de 1990 en lo que afecta a la delimitación de la responsabilidad en la que pueden incurrir los cuentadantes. En este sentido, se ha establecido que la aprobación de la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, nada tiene que ver con la responsabilidad en la que pudieran incurrir los miembros del mismo que hubieran adoptado las resoluciones o realizado los actos reflejados en dicha Cuenta. Por otro lado, también se separa la responsabilidad en que pudieran incurrir, como cuentadantes en sentido material, los encargados de la gestión que adopten las resoluciones o realicen los actos reflejados en las cuentas que se rinden, de la responsabilidad que puede derivarse del incumplimiento de la obligación de suministrar información contable veraz que incumbe a quien debe rendir cuentas como cuentadante en sentido formal. En la línea de impulsar la implantación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, se contempla la posibilidad de que, con el fin de facilitar el tratamiento flexible de la información contable, ésta pueda plasmarse en cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático. Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer procedimientos de envío de las cuentas a los órganos de control externo a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En el Capítulo III “Otra información contable” se regula la información periódica para el Pleno de la Corporación, el Avance de la liquidación del presupuesto y la información para los órganos de gestión y para otras Administraciones Públicas, adaptándose la información a remitir al Pleno en cumplimiento del artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales y el Avance de la liquidación del presupuesto a la estructura del Estado de liquidación del Presupuesto que se incluye en la Cuarta parte del Plan de Cuentas Local Simplificado.

Por último, en anexo a la presente Instrucción se incluye el Plan de Cuentas Local Simplificado, cuyos aspectos más significativos se exponen en la Introducción del propio Plan.

Page 401: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

20

TITULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL MODELO SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD

LOCAL

Capítulo I Principios generales

Regla 1.- Ámbito de aplicación. 1. Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción:

a) Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto supere este importe pero no exceda de 3.000.000 euros y cuya población no supere 5.000 habitantes.

b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 euros.

c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior: a) Las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros

podrán aplicar la Instrucción del modelo básico de contabilidad local. No podrán ejercitar esta opción aquéllas entidades de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales.

b) Todas las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrán aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. En todo caso, los organismos autónomos deberán aplicar la misma Instrucción de contabilidad que la entidad local de la que dependan.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local y, en su caso, el de las previsiones iniciales de ingresos que, para la entidad local y sus organismos autónomos, se deduzca del estado de consolidación del Presupuesto a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 166 del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, correspondiente al último Presupuesto aprobado.

4. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal.

Page 402: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

21

5. Cuando las entidades que apliquen la presente Instrucción dejen de cumplir los requisitos del apartado 1 anterior, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, si dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos. El nuevo modelo contable se aplicará, en todo caso, por ejercicios completos.

6. Las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales que apliquen esta Instrucción, adaptarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad, siéndoles de aplicación esta Instrucción sólo en lo que se refiere a rendición de cuentas a los órganos de control externo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades públicas empresariales locales, en virtud de la Disposición transitoria Segunda “Régimen transitorio de las entidades públicas empresariales” de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Regla 2.- Obligación de rendir cuentas. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del Texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas locales, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas. En su caso, también se deberán rendir al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las cuentas y el procedimiento a seguir en su rendición será el establecido en el Capítulo II del Título IV de esta Instrucción.

Regla 3.- Ejercicio contable. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario. Regla 4.- Modelo contable. Cada entidad local u organismo autónomo, incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, constituye una entidad contable a los efectos previstos en la misma, debiendo aplicar un modelo contable centralizado, de acuerdo con lo indicado en la regla siguiente y teniendo en cuenta los siguientes principios:

a) Se centralizará en la Unidad de contabilidad de la entidad contable el registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se capturen las mismas o donde se obtenga la información contable.

b) Las cuentas anuales tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la entidad contable en su conjunto.

Page 403: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

22

Regla 5.- Aplicación del Plan de Cuentas Local Simplificado. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos que de acuerdo con la regla 1 apliquen esta Instrucción (en adelante entidades contables), se llevará por el método de partida doble, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Instrucción y con las que se dicten en desarrollo de la misma, debiendo ajustarse al Plan de Cuentas Local Simplificado anexo a esta Instrucción, en los términos que se indican a continuación:

a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando los principios contables y normas de valoración recogidos en sus partes Primera y Quinta.

b) Se aplicará un modelo contable centralizado, tal y como ha quedado definido en la regla anterior, debiendo utilizarse con carácter vinculante el desarrollo de grupos, subgrupos y cuentas de primer orden (codificado con tres dígitos) previsto en sus partes Segunda y Tercera. La entidad contable podrá utilizar cuentas de segundo orden u otras divisionarias, en función de sus necesidades de gestión e información.

c) Las cuentas anuales de cada entidad contable se formarán y rendirán según lo dispuesto en su parte Cuarta y en el Título IV de esta Instrucción.

Regla 6.- Destinatarios de la información contable. La información contable que se elabore por las entidades contables irá dirigida a los siguientes destinatarios:

a) El Pleno de los Ayuntamientos y de las demás Corporaciones Locales. b) Los órganos de gestión en sus diferentes niveles, tanto Alcaldes y demás

Presidentes, como los demás órganos administrativos que realizan funciones de dirección y gestión en las entidades contables.

c) El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local.

d) Los órganos encargados del control interno de las entidades contables en sus distintas acepciones: función interventora y controles financiero y de eficacia.

e) Los órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. f) Los acreedores de la propia entidad contable. g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios

prestados por la entidad contable y ciudadanos en general.

Page 404: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

23

Regla 7.- Regulación supletoria. En lo no previsto en esta Instrucción será de aplicación la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. La aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, para registrar operaciones no contempladas en el Plan de Cuentas Local Simplificado, se efectuará en los siguientes términos:

a) Se utilizarán cuentas de primer orden. b) Se incorporará a las cuentas anuales simplificadas la información requerida

acerca de dichas operaciones. c) Se aplicarán las correspondientes normas de valoración.

Capítulo II

Competencias y funciones

Regla 8.- Del Pleno de la Corporación. Corresponde al Pleno de la Corporación:

a) Aprobar la Cuenta General de la entidad local. b) Aprobar, previo informe de la Intervención, las normas que regulen los

procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad local, a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operaciones, en el oportuno orden cronológico y con la menor demora posible.

c) Determinar, a propuesta de la Intervención, los criterios a seguir por la entidad en la aplicación de los principios contables y las normas de valoración que se regulan en esta Instrucción. Se deberán determinar, entre otros, los criterios para calcular el importe de los derechos de cobro de dudosa o imposible recaudación, así como los criterios para la amortización de los elementos del inmovilizado.

d) Dictar, a propuesta de la Intervención, cualesquiera otras normas relativas a la organización de la contabilidad de la entidad local, al amparo de lo establecido en el artículo 204.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

e) Establecer, a propuesta de la Intervención, los procedimientos a seguir para la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.

Page 405: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

24

f) Establecer los plazos y la periodicidad para la remisión por la Intervención de la información a que se refiere el artículo 188 de la Ley reguladora de las Haciendas locales, que se detalla en el Capítulo III del Título IV de esta Instrucción.

Regla 9.- De la Intervención de la entidad local. Corresponde a la Intervención de la entidad local:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad local de acuerdo con la presente Instrucción, las demás normas de carácter general que dicte el Ministro de Economía y Hacienda y las dictadas por el Pleno de la Corporación.

b) Formar la Cuenta General de la entidad local. c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados

integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación.

d) Recabar de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, la presentación de las cuentas y demás documentos que deban acompañarse a la Cuenta General, así como la información necesaria para efectuar, en su caso, los procesos de agregación o consolidación contable.

e) Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

f) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.

g) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

h) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, desarrollada en el Capítulo III del Título IV de esta Instrucción, y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.

i) Elaborar el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al Presupuesto de la entidad local, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del

Page 406: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

25

Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales.

j) Determinar la estructura del Avance de la Liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad.

Regla 10.- De la Intervención General de la Administración del Estado. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado:

a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Ministro de Hacienda (hoy de Economía y Hacienda), en materia contable, por el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en orden a determinar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos y el contenido, estructura y normas de elaboración de la Cuenta General.

b) Emitir pronunciamientos y dictar recomendaciones en orden a facilitar la aplicación de las normas reguladoras de la contabilidad pública local.

c) Resolver las consultas que le formulen en relación con las normas a que se refiere el apartado anterior.

TITULO II

DEL MODELO SIMPLIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Capítulo I Normas generales

Regla 11.- Definición. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria desarrollada durante el ejercicio contable, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley reguladora de las Haciendas locales y en esta Instrucción. Regla 12.- Objeto. 1. El modelo simplificado del sistema de información contable para la

Administración local (en adelante SICAL-Simplificado) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y

Page 407: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

26

patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, así como mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de sus resultados y de la ejecución de su presupuesto, para satisfacer los fines que se describen en la regla siguiente.

2. El SICAL-Simplificado se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que debe garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de información, tanto agregados como de detalle.

3. A los efectos anteriores, el SICAL-Simplificado debe estar organizado de forma que, al menos, permita a cada entidad contable: a) Registrar las operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del

Balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial, de acuerdo con los criterios contenidos en la regla 5.

b) Registrar las modificaciones presupuestarias, los compromisos de gasto y el reconocimiento de obligaciones, así como las operaciones de ejecución del Presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario. También, deberá permitir el registro de las operaciones derivadas de obligaciones y derechos que provengan de presupuestos cerrados, y de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, así como el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada y la obtención del Remanente de tesorería.

c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria. d) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de la tesorería,

posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la entidad contable.

e) Registrar las operaciones relativas a la gestión y control del inmovilizado no financiero, de las inversiones financieras y del endeudamiento, incluidos los avales concedidos por la entidad.

f) Registrar la información relativa a los terceros que se relacionen con la entidad contable.

g) Efectuar el seguimiento y control de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, si así lo establece la entidad.

h) Efectuar el seguimiento y control de los valores recibidos en depósito por la entidad contable.

Page 408: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

27

Regla 13.- Fines. El SICAL-Simplificado debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Fines de gestión: a.1) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria

para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

a.2) Establecer el Balance de la entidad contable, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones, y determinar los resultados de la entidad contable desde el punto de vista económico-patrimonial.

a.3) Determinar los resultados analíticos, poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.

a.4) Mostrar la ejecución del Presupuesto de la entidad contable, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario.

a.5) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería. a.6) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado financiero y no

financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora y acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad contable.

b) Fines de control: b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta

General de la entidad local, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control externo.

b.2) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

c) Fines de análisis y divulgación: c.1) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la

confección de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas.

c.2) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda.

c.3) Suministrar información de utilidad para asociaciones e instituciones, empresas y ciudadanos en general.

Page 409: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

28

Regla 14.- Configuración informática del sistema. La configuración informática del SICAL-Simplificado que adopte cada entidad contable debe responder a los siguientes criterios:

a) Estará orientada al cumplimiento del objeto y los fines establecidos en las reglas anteriores, de conformidad con las restantes normas contenidas en esta Instrucción.

b) Debe garantizar la integridad, coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes subsistemas a los que la operación afecte.

c) Debe existir la debida concordancia entre los distintos niveles de información agregada que se establezcan en el SICAL-Simplificado y la información de detalle que, para cada tipo de operación, se incorpore al mismo.

d) Debe propiciar progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores para el registro contable de las operaciones y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la documentación contable archivada y conservada por el sistema.

e) Deben aplicarse las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal.

Regla 15.- Soporte de los registros contables. 1. Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el

SICAL-Simplificado, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 81.

2. Las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituirán soporte suficiente para la llevanza de la contabilidad de la entidad, sin que sea obligatoria la obtención y conservación de libros de contabilidad en papel o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

3. El registro contable de las operaciones deberá efectuarse expresando los valores en euros.

Page 410: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

29

Capítulo II Áreas contables de especial trascendencia

Sección 1ª Inmovilizado

Regla 16.- Normas de valoración. 1. La entidad contable ajustará la contabilidad de los bienes y derechos del

inmovilizado a las normas de valoración que hacen referencia al mismo recogidas en la Quinta parte del Plan de Cuentas Local Simplificado anexo a esta Instrucción.

2. La entidad local regulará, de acuerdo con lo anterior, los criterios y métodos para cuantificar las correcciones valorativas que afecten a los bienes y derechos integrantes del inmovilizado.

Regla 17.- Inventario. 1. La entidad contable deberá contar con el oportuno Inventario de bienes y

derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad.

2. En el caso de que no exista la necesaria coordinación entre la contabilidad y el Inventario General, la entidad deberá contar con un inventario específico, de carácter contable, para detallar individualmente su inmovilizado.

Regla 18.- Correcciones valorativas. Las correcciones valorativas a registrar en relación con el inmovilizado son:

a) Amortización. b) Pérdidas irreversibles de valor.

Regla 19.- Amortización. 1. La amortización es la expresión contable de la depreciación que normalmente

sufren los bienes de inmovilizado no financiero por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia que pueda afectarlos.

2. Los bienes y derechos del inmovilizado que tengan la condición de activos amortizables deberán ser objeto de una amortización sistemática a lo largo de su vida útil. La dotación anual a la amortización expresa la distribución del valor contable activado durante la vida útil estimada del inmovilizado.

3. Cumplirán la condición de activos amortizables los bienes y derechos que reúnan las siguientes características:

Page 411: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

30

a) Tener una vida útil limitada. b) Ser utilizados durante más de un ejercicio económico. c) Ser susceptibles de utilización por la entidad contable para la producción

de bienes y prestación de servicios o para fines administrativos. 4. No estarán sujetos a amortización los siguientes bienes:

a) Los integrantes del dominio público natural. b) Los terrenos y bienes naturales, tanto los de uso público como los

comunales, salvo que tuvieran una vida útil limitada para la entidad contable.

c) Las inversiones destinadas al uso general. d) Los integrados en el Patrimonio Histórico Español, en tanto no se utilicen

por la entidad contable para la producción de bienes y prestación de servicios, o para fines administrativos.

Regla 20.- Cálculo de las cuotas de amortización. 1. Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método

de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar. A estos efectos, la base amortizable neta se determina por la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta ese momento y el valor residual positivo esperado.

2. Aquellas entidades contables que justificadamente utilicen un método de cálculo de la cuota de amortización que difiera del establecido en esta regla, deberán añadir en la Memoria información complementaria. En concreto, informarán sobre: a) Método utilizado. b) Cuantificación de la diferencia acumulada y del ejercicio respecto al método

lineal. Regla 21.- Contabilización. 1. Las dotaciones a la amortización se realizan sistemáticamente al finalizar cada

ejercicio durante la vida útil del bien, cargando la cuenta correspondiente del subgrupo 68 “Dotaciones para amortizaciones” con abono a cuentas del subgrupo 28 “Amortización acumulada del inmovilizado” por la depreciación calculada.

Page 412: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

31

2. En caso de que el bien se dé de baja habrá de dotarse la amortización correspondiente al tiempo transcurrido desde el principio del ejercicio contable hasta la fecha en la que se produzca la citada baja.

3. El efecto producido por error en la estimación de la amortización de ejercicios pasados se imputa a la cuenta 678 “Gastos excepcionales” o, en su caso, a la 778 “Ingresos excepcionales”. En ambos casos la contrapartida corresponderá a cuentas del subgrupo 28 “Amortización acumulada del inmovilizado”. Se considera error en el momento de realizar la estimación todo cálculo o registro realizado de forma inexacta, falsa o equívoca de la realidad del elemento patrimonial o cualidad que le acompaña.

4. En cambio, cuando el ajuste modificativo proceda de la alteración de las condiciones iniciales, de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se registrará de manera análoga a la descrita para la dotación a la amortización.

Regla 22.- Pérdidas irreversibles. Si se produce una disminución de valor de carácter irreversible en un inmovilizado se procederá a corregir la valoración de ese bien, contabilizando la correspondiente pérdida como gasto del ejercicio y provocando una corrección del valor amortizable del bien. Regla 23.- Adscripción de bienes. 1. Los bienes recibidos en adscripción se dan de alta por el valor neto contable

por el que figuren en la contabilidad del adscribiente, recogiendo separadamente el valor contable activado y el importe de la amortización acumulada hasta la fecha en que la adscripción tiene lugar.

2. Los bienes que se reciben en adscripción, deben ser amortizados, de acuerdo con lo establecido en esta Sección, siendo la base amortizable neta la que figurare en la contabilidad del adscribiente en el momento en el que se produjo la adscripción. A su vez, el ente beneficiario, debe reflejar contablemente las demás correcciones valorativas y las ampliaciones, mejoras o renovaciones que se efectúen sobre dichos bienes.

3. En caso de producirse la reversión de los bienes, el ente adscribiente dará de alta los elementos patrimoniales por el valor neto contable por el que figuren en ese momento en la contabilidad del ente beneficiario, recogiendo separadamente el valor contable activado y el importe de la amortización acumulada hasta la fecha en que la reversión tiene lugar. Estos bienes deben ser amortizados, a partir de la mencionada fecha, de acuerdo con lo establecido en esta Sección.

Page 413: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

32

Regla 24.- Cesión gratuita de uso. 1. Los bienes recibidos en cesión gratuita de uso se dan de alta por el valor venal

que tengan en el momento en el que se produzca la misma. 2. El ente cesionario debe practicar las oportunas amortizaciones sobre el bien

recibido mientras dure la cesión, de acuerdo con lo establecido en esta Sección, considerándose, en este caso, como valor originario el valor por el que el bien se incorpora al activo, es decir, el valor venal. Asimismo, debe reflejar contablemente las demás correcciones valorativas y las ampliaciones, mejoras o renovaciones que se efectúen sobre dichos bienes durante el tiempo que dure la cesión.

3. Cuando se produzca la reversión del bien al ente cedente, éste debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Si no se han producido ampliaciones, mejoras o renovaciones durante el

periodo de cesión, se dará de alta el bien por el valor contabilizado en el momento de la cesión, registrando separadamente el valor contable activado y el importe de la amortización acumulada.

b) Si se han producido ampliaciones, mejoras o renovaciones durante el periodo de cesión, se actuará de manera similar al apartado a), añadiendo como mayor valor del activo el importe correspondiente a las ampliaciones, mejoras o renovaciones. Dicho importe se determinará por alguno de los siguientes métodos en el siguiente orden: b.1) El valor venal, si su determinación se puede realizar fácilmente. b.2) El valor neto contable de adquisición, si existen soportes

documentales suficientes que permitan su determinación. b.3) Valor cero si no se pudiera determinar por ninguno de los anteriores

métodos. 4. Cuando la cesión gratuita de bienes no sea de uso el ente cedente dará de

baja en su contabilidad el bien cedido, reflejando la posible pérdida como un resultado del ejercicio.

Regla 25.- Permuta. 1. En las operaciones de permuta de activos del inmovilizado material, se

aplicarán los siguientes criterios de valoración: a) El inmovilizado recibido se valorará de acuerdo con el valor de tasación con

el límite del valor de mercado. b) Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en

funcionamiento incrementarán el valor del mismo siempre que no se supere el valor de mercado del referido bien.

Page 414: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

33

c) El inmovilizado entregado se dará de baja por su valor neto contable. 2. En los casos en los que no exista una equivalencia entre los valores de

tasación de los bienes permutados y resulten diferencias de valoración a compensar en metálico por el sujeto contable, la operación sólo se tratará como permuta si el importe a pagar es inferior al 50 por 100 del valor de tasación del bien recibido; en otro caso, la operación se tratará como adquisición entregando como pago parcial otro inmovilizado material, según lo previsto en la regla siguiente.

3. Para la contabilización de las operaciones anteriores se estará a lo siguiente: a) La diferencia entre el valor de tasación del bien entregado y su valor neto

contable se registrará como un resultado del ejercicio. b) El inmovilizado recibido se contabilizará por el valor de tasación. La

diferencia entre dicho valor y el valor de tasación del bien entregado, en la parte que no se compense con cobros o pagos en metálico se conceptuará como una subvención, entregada o recibida.

Regla 26.- Adquisición entregando como pago parcial otro bien. La entidad contable que recibe un bien a cambio de otro más un diferencial monetario valorará, en general, el bien recibido, por el valor neto contable del bien que transmite más el importe monetario pagado. Como límite máximo se considerará el valor de mercado del activo recibido.

Sección 2ª Endeudamiento

Regla 27.- Seguimiento y control contable de las operaciones de crédito. La entidad contable deberá realizar un seguimiento y control individualizado de todas las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, con el fin de recoger su posición deudora y poder rendir la información que sobre el endeudamiento se incluye en las Cuentas anuales. Regla 28.- Tratamiento presupuestario. 1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos

conexos de las operaciones de crédito se aplicarán al Presupuesto de la entidad contable.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería.

Page 415: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

34

Regla 29.- Criterio de reconocimiento. 1. Con carácter general, el pasivo que genera la operación de endeudamiento se

registrará simultáneamente al desembolso de los capitales por parte del prestamista. Dicho momento, generalmente, es coincidente con el de la formalización del contrato de préstamo en las operaciones singulares.

2. En las operaciones de tesorería, en todo caso, y en los supuestos en que la operación de crédito se instrumente mediante un crédito de disposición gradual, el surgimiento del pasivo coincidirá con la recepción de las disponibilidades líquidas en la tesorería de la entidad.

Regla 30.- Operaciones a realizar al final del ejercicio. En todo caso, al final del ejercicio se deberán efectuar las siguientes operaciones, según lo previsto en el Capítulo III “Operaciones de inicio y fin de ejercicio” del Título II de esta Instrucción:

a) La periodificación de los gastos financieros anticipados. b) La imputación al resultado del ejercicio de:

b.1) Los gastos financieros a distribuir en varios ejercicios. b.2) Los gastos financieros devengados y no vencidos.

c) La reclasificación contable de aquellas deudas registradas en rúbricas a largo plazo como a corto plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.

Sección 3ª Pagos a justificar

Regla 31.- Concepto. Tendrán el carácter de «pagos a justificar» las cantidades que se libren para atender gastos presupuestarios, cuando los documentos justificativos de los mismos no se puedan acompañar en el momento de expedir las correspondientes órdenes de pago. Regla 32.- Seguimiento y control contable de los pagos a justificar. El seguimiento y control de los pagos a justificar se realizará a través del sistema de información contable cuando así lo acuerde la entidad local. Regla 33.- Contabilización de las operaciones propias de pagos a justificar. 1. Provisión de fondos.

La expedición de órdenes de pago a justificar se registrará cargando la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, con

Page 416: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

35

abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”. La puesta a disposición del perceptor de los fondos correspondientes se registrará:

− cargando la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, con abono a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”, representativa de la tesorería operativa de la que salen los fondos a justificar, y

− cargando la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” o 574 “Caja restringida”, representativa de la tesorería restringida del perceptor de los fondos a justificar, con abono a la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”.

2. Pago a los acreedores finales. Los pagos que el perceptor de los fondos a justificar realice a los acreedores finales se registrarán cuando se produzcan o cuando determine la entidad local, siempre antes de la elaboración de la correspondiente cuenta justificativa. El registro se efectuará cargando la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, con abono a la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” o 574 “Caja restringida”. En todo caso, a 31 de diciembre deberán haberse registrado todos los pagos realizados. Con este fin, podrá practicarse el asiento descrito en el párrafo anterior por la diferencia entre el saldo contable y el saldo real a dicha fecha, de modo que tras este ajuste las cuentas 575 y 574 representen los saldos a favor de la entidad en cuentas y cajas restringidas de pagos a justificar.

3. Reintegro por el perceptor de fondos a justificar. El perceptor de fondos a justificar deberá reintegrar a la entidad los fondos no invertidos o no justificados. El ingreso del reintegro producirá las siguientes anotaciones:

− Cargo a la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, con abono a la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” o 574 “Caja restringida”, representativa de la cuenta bancaria o caja restringida donde el perceptor de los fondos a justificar tenga éstos situados.

− Cargo a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”, representativa de la cuenta bancaria

Page 417: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

36

o caja operativa que recibe los fondos, con abono a la cuenta 554 “Cobros pendientes de aplicación”.

4. Justificación. Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la aplicación al presupuesto del reintegro que, en su caso, se haya efectuado y la imputación económica de los gastos realizados. La aplicación presupuestaria del reintegro producirá las siguientes anotaciones: a) Si tiene lugar en el mismo ejercicio en el que se ha expedido la orden de

pago a justificar:

− Cargo a la cuenta 554 “Cobros pendientes de aplicación” con abono a la cuenta 579 “Formalización”.

− Con signo negativo, cargo a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, con abono a la cuenta 579 “Formalización”.

− Con signo negativo, cargo a la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”.

− Si el reintegro repusiera crédito, se procedería a anular las operaciones relativas a la ejecución del presupuesto de gastos anteriores al reconocimiento de la obligación, por el importe del reintegro.

b) Si tiene lugar en un ejercicio posterior a aquél en que se ha expedido la orden de pago a justificar:

− Cargo a la cuenta 554 “Cobros pendientes de aplicación” con abono a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.

− Cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” con abono a la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”.

La imputación económica de los gastos satisfechos con fondos librados a justificar se registrará, generalmente, cargando la cuenta representativa del gasto presupuestario con abono a la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”. Ahora bien, si la aprobación de la cuenta justificativa se produjera en el ejercicio siguiente a aquél en que se ha expedido la orden de pago a justificar y se refiriera a gastos económicos de importe relevante, la cuenta de cargo sería la 678 “Gastos excepcionales”.

Page 418: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

37

Sección 4ª Anticipos de caja fija

Regla 34.- Concepto. Tendrán la consideración de «anticipos de caja fija» las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que, para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación de los gastos al Presupuesto del año en que se realicen. Regla 35.- Seguimiento y control contable de los anticipos de caja fija. El seguimiento y control de los anticipos de caja fija se realizará a través del sistema de información contable cuando así lo acuerde la entidad local. Regla 36.- Contabilización de las operaciones propias de anticipos de caja

fija. 1. Provisión inicial de fondos.

La provisión inicial de fondos para anticipos de caja fija se registrará como un movimiento interno de tesorería, desde la tesorería operativa de la entidad a la tesorería restringida de pagos, cargando la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos”, o 574 “Caja restringida”, con abono a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”.

2. Pago a los acreedores finales. Los pagos que el cajero realice a los acreedores finales se registrarán cuando se produzcan o cuando determine la entidad local, siempre antes de la elaboración de la correspondiente cuenta justificativa. El registro se efectuará cargando la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, con abono a la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” o 574 “Caja restringida”. En todo caso, a 31 de diciembre deberán haberse registrado todos los pagos realizados. Con este fin, podrá practicarse el asiento descrito en el párrafo anterior por la diferencia entre el saldo contable y el saldo real a dicha fecha, de modo que tras este ajuste las cuentas 575 y 574 representen los saldos a favor de la entidad en cuentas y cajas restringidas de anticipos de caja fija.

3. Justificación. Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición de los fondos al cajero. No obstante, en el supuesto contemplado

Page 419: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

38

en el apartado 4 siguiente, la imputación económica de los gastos se registrará a 31 de diciembre y la aprobación de la cuenta justificativa producirá las anotaciones que en él se describen. La imputación económica se registrará, generalmente, cargando la cuenta representativa del gasto económico y abonando la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”. La imputación presupuestaria se registrará cargando la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”. La reposición de fondos se registrará:

− cargando la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” con abono a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”, y

− cargando la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” o 574 “Caja restringida”, con abono a la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”.

4. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Cuando, a 31 de diciembre, existan gastos realizados por el cajero pendientes de justificación, se cargará la cuenta representativa del gasto con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”. Cuando se apruebe la cuenta justificativa correspondiente se practicará el mismo asiento con signo negativo. Por lo demás, la aprobación de la cuenta justificativa producirá las anotaciones previstas en el apartado 3 anterior.

5. Cancelación del anticipo. Como consecuencia de la cancelación del anticipo de caja fija, el cajero deberá reintegrar los fondos en su poder por razón del anticipo y presentar la oportuna cuenta justificativa. El reintegro de fondos por el cajero se registrará cargando la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja operativa”, con abono a la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” o 574 “Caja restringida”. La aprobación de la cuenta justificativa producirá, generalmente, la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos mediante las siguientes anotaciones:

Page 420: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

39

− Cargo en la cuenta del grupo 6 representativa del gasto realizado con abono a la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”.

− Cargo en la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija” con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, y cargo en la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” con abono a la 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”.

Sección 5ª Remanentes de crédito

Regla 37.- Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito. 1. Los remanentes de crédito serán objeto de un seguimiento y control

individualizado, a efectos de su posible incorporación a los créditos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.

2. Dicho seguimiento y control se realizará a través del sistema de información contable y deberá mostrar en cada momento: a) Los remanentes de crédito iniciales. b) Las rectificaciones. c) Los acuerdos de no incorporabilidad. d) Los remanentes de crédito totales. e) Las certificaciones de existencia de remanentes de crédito expedidas. f) Los saldos de remanentes de crédito pendientes de certificar.

Regla 38.- Remanentes de crédito iniciales. 1. Los remanentes de crédito iniciales son los que deben determinarse como

consecuencia de la liquidación del Presupuesto. 2. Dichos remanentes de crédito se clasificarán en comprometidos y no

comprometidos, y unos y otros, a su vez, en incorporables y no incorporables. Regla 39.- Rectificación de remanentes de crédito. Cuando, como consecuencia de rectificaciones del saldo entrante de obligaciones de presupuestos cerrados, proceda la rectificación de los remanentes de crédito iniciales, éstos se modificarán en los importes correspondientes.

Page 421: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

40

Regla 40.- Certificación de existencia de remanentes de crédito. 1. Cuando se tramiten expedientes de incorporación de remanentes de crédito

será necesaria la oportuna certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior.

2. Dicha existencia de remanente de crédito se certificará para cada aplicación presupuestaria al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigente en el ejercicio de procedencia.

3. Sólo podrán expedirse certificaciones de existencia de remanente de crédito, a los efectos de su incorporación, sobre los saldos de remanentes de crédito clasificados como incorporables.

4. Podrán anularse certificaciones expedidas, ya sea por resultar improcedentes o como consecuencia de errores en sus datos. Nunca podrán anularse certificaciones que hayan dado lugar a las correspondientes incorporaciones de remanentes de crédito sin que, previamente, se hayan anulado dichas incorporaciones.

Regla 41.- No incorporabilidad de remanentes de crédito. La no incorporabilidad de remanentes de crédito es el acuerdo por el cual se declara como no incorporable la totalidad o una parte del saldo de remanentes, a efectos de impedir que puedan expedirse certificaciones contra dicho saldo.

Sección 6ª Gastos con financiación afectada

Regla 42.- Concepto. 1. Un gasto con financiación afectada es cualquier proyecto de gasto que se

financie, en todo o en parte, mediante recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.

2. A efectos de lo previsto en esta Sección, a los gastos con financiación afectada les serán de aplicación las normas sobre proyectos de gasto contenidas en la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Regla 43.- Estructura. Todo gasto con financiación afectada estará identificado por un código único e invariable a lo largo de su vida, determinado según lo establecido por la propia entidad local.

Page 422: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

41

Regla 44.- Seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada.

1. El seguimiento y control de los gastos con financiación afectada se realizará a través del sistema de información contable y alcanzará, como mínimo, a todas las operaciones de gestión presupuestaria que les afecten durante su periodo de ejecución, se extienda éste a uno o a varios ejercicios, correlacionando debidamente la realización de los gastos con los ingresos específicos que los financien.

2. En todo caso, el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada ha de garantizar el cumplimiento de los siguientes fines: a) Asegurar que la ejecución, en términos económico-presupuestarios, de

todo gasto con financiación afectada se efectúe en su totalidad, de modo tal que se cumplan las condiciones que, en su caso, se hubiesen acordado para la percepción de los recursos afectados.

b) Calcular, en la liquidación de cada uno de los presupuestos a que afecte la realización de los gastos con financiación afectada, las desviaciones de financiación que, en su caso, se hayan producido como consecuencia de desfases, cualquiera que sea su origen, en el ritmo de ejecución del gasto y de los ingresos específicos que los financien.

c) Controlar la ejecución presupuestaria de cada gasto con financiación afectada, tanto la del gasto como la de los ingresos afectados.

3. Para el cumplimiento de los fines anteriores el sistema de seguimiento y control de los gastos con financiación afectada deberá ofrecer, al menos, la siguiente información: a) Datos generales del proyecto:

a.1) El código identificativo y la denominación del proyecto de gasto. a.2) El año de inicio y las anualidades a que vaya a extender su ejecución. a.3) Para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones

presupuestarias de gastos a través de las que se vaya a realizar. a.4) Para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones

presupuestarias de ingresos a través de las que se prevean obtener los recursos afectados.

a.5) La cuantía total del gasto estimado inicialmente y de los ingresos previstos.

b) Información sobre la gestión del gasto presupuestario, tanto del presupuesto corriente como de presupuestos cerrados y futuros.

Page 423: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

42

c) Información sobre la gestión de los ingresos presupuestarios afectados, tanto del presupuesto corriente como de presupuestos cerrados y futuros.

4. Cuando un gasto con financiación afectada se desglose en niveles inferiores (expediente, subexpediente, etc......), cada uno de ellos deberá ser objeto de seguimiento y control individualizado.

5. Cuando un gasto con financiación afectada se ejecute en varias anualidades, con cargo a más de una aplicación presupuestaria y la financiación afectada proceda de más de un agente financiador, se realizará su seguimiento y control para cada una de las anualidades, aplicaciones y agentes. A estos efectos, se considerará agente financiador a cada uno de los terceros, sea persona física o jurídica, pública o privada, de los que proceda la financiación afectada. Cuando la financiación afectada de un gasto proceda de un mismo recurso aportado por una pluralidad de terceros, se considerará agente financiador único a todos ellos.

Regla 45.- Coeficiente de financiación. 1. El coeficiente de financiación es el resultado de dividir la totalidad de los

ingresos presupuestarios (reconocidos y pendientes de reconocer) afectados a la realización de un gasto presupuestario, por el importe total de éste (realizado y a realizar).

2. La totalidad de los ingresos presupuestarios incluye todos los derechos reconocidos netos hasta la fecha de cálculo del coeficiente relativos a ese gasto con financiación afectada, así como los que se prevea obtener desde ese momento hasta la conclusión del gasto.

3. El gasto presupuestario total incluye tanto las obligaciones reconocidas netas hasta la fecha de cálculo del coeficiente relativas a ese gasto con financiación afectada, como los créditos que se prevea asignar o incorporar hasta la completa realización de la unidad de gasto.

4. El coeficiente de financiación será global cuando exprese la parte del gasto que queda cubierta con la totalidad de los ingresos a él afectados, y será parcial cuando exprese la parte del gasto que queda cubierta con una parte de los ingresos seleccionada según un cierto criterio (el agente del que provienen, la aplicación presupuestaria, etc...).

Regla 46.- Desviaciones de financiación. 1. La desviación de financiación es la magnitud que representa el desfase

existente entre los ingresos presupuestarios reconocidos durante un periodo determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese periodo, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

Page 424: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

43

2. Las desviaciones de financiación, para cada gasto con financiación afectada, se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos por los ingresos afectados y el producto del coeficiente de financiación por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos unos y otras al periodo considerado.

3. Las desviaciones de financiación que han de calcularse al final del ejercicio a efectos de ajustar el Resultado presupuestario y de cuantificar el exceso de financiación afectada producido son, respectivamente, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones de financiación acumuladas a lo largo del periodo de ejecución del gasto con financiación afectada.

4. Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración el coeficiente de financiación parcial por agente financiador y el importe de las obligaciones y los derechos reconocidos relativos al agente de que se trate, referidos unas y otros al ejercicio presupuestario.

5. Las desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las imputables al ejercicio, pero tomando en consideración las obligaciones y los derechos reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada hasta el final del ejercicio.

Capítulo III

Operaciones de inicio y fin de ejercicio

Sección 1ª Normas generales

Regla 47.- Operaciones de inicio del ejercicio. Las operaciones que al inicio del ejercicio se habrán de realizar son las siguientes:

a) Apertura de la contabilidad. b) Apertura del Presupuesto de gastos. c) Apertura del Presupuesto de ingresos.

Regla 48.- Operaciones de fin de ejercicio. 1. Al finalizar el ejercicio contable se habrán de realizar las siguientes

operaciones de regularización y cierre: a) Operaciones de regularización:

a.1) Regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos. a.2) Regularización del resultado del ejercicio.

Page 425: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

44

b) Operaciones de cierre: b.1) Cierre del Presupuesto de gastos. b.2) Cierre del Presupuesto de ingresos. b.3) Cierre de la contabilidad.

2. Estas operaciones de regularización y cierre se efectuarán una vez practicadas todas las anotaciones contables correspondientes a operaciones realizadas durante el ejercicio.

Regla 49.- Amortización, provisiones, periodificación y otras operaciones. A los efectos previstos en el apartado 2 de la regla anterior, antes de la realización de las operaciones de regularización y cierre, se deberán efectuar las operaciones previstas en las Secciones 3ª a 6ª de este Capítulo III.

Sección 2ª Operaciones de inicio del ejercicio

Regla 50.- Apertura de la contabilidad. 1. Al inicio del ejercicio contable y previamente a la anotación de cualquier otra

operación, se procederá a la apertura de la contabilidad. 2. Esta operación se efectuará mediante un asiento en el que se cargarán las

cuentas que se abonaron en el asiento de cierre del ejercicio anterior, con abono a las que se cargaron en dicho asiento, con las siguientes excepciones: a) Obligaciones procedentes de presupuestos cerrados.

La cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados» figurará, en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en dicho asiento, presente la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente».

b) Derechos reconocidos de presupuestos cerrados. La cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados» figurará, en el asiento de apertura, por la suma de su importe en el asiento de cierre del ejercicio anterior, más el que, en dicho asiento, presente la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto Corriente».

Regla 51.- Apertura del Presupuesto. 1. Una vez registrado el asiento de apertura de la contabilidad se efectuará la

apertura del Presupuesto de gastos y de ingresos

Page 426: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

45

2. Las operaciones de apertura del Presupuesto de gastos e ingresos se contabilizarán en la forma prevista en el Plan de Cuentas Local Simplificado.

3. En caso de prórroga presupuestaria, el asiento de apertura se efectuará por el importe de los créditos y las previsiones del presupuesto prorrogado. Una vez aprobado el Presupuesto definitivo, se anularán los créditos y las previsiones prorrogados mediante anotaciones idénticas a las que dieron lugar a su contabilización, pero de signo negativo, y simultáneamente se efectuará el asiento de apertura del Presupuesto aprobado por el importe de sus créditos y previsiones iniciales.

Sección 3ª Amortización

Regla 52.- Dotación de amortizaciones. La entidad contable registrará las amortizaciones que se practiquen a los bienes de inmovilizado material, inmaterial y del Patrimonio Público del Suelo, en la forma prevista en la Sección 1ª “Inmovilizado” del Capítulo II de este Título II.

Sección 4ª Provisiones

Regla 53.- Provisión para insolvencias. 1. La provisión para insolvencias es una provisión correctora de valor que refleja

minoraciones valorativas temporales de los derechos de cobro de la entidad. 2. De acuerdo con lo establecido en las normas de valoración 9 “Créditos y

demás derechos a cobrar no presupuestarios” y 11 “Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias” contenidas en el Plan de Cuentas Local Simplificado, deben practicarse las correcciones de valor que procedan, dotando las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los derechos de que se trate.

3. Los procedimientos para la dotación de la provisión son dos: a) Dotación individualizada. b) Dotación global.

4. La entidad local deberá establecer los criterios para determinar la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

5. La dotación a la provisión de forma individualizada se registrará en el momento en que se produzcan las circunstancias que puedan dar lugar a la insolvencia.

Page 427: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

46

6. La dotación a la provisión de forma global se realizará a fin de cada ejercicio sobre aquellos derechos de cobro que no hayan sido objeto de un seguimiento individualizado.

7. La contabilización se realizará conforme a lo establecido en el Plan de Cuentas Local Simplificado en relación con la cuenta 490 “Provisión para insolvencias”.

Sección 5ª Periodificación

Regla 54.- Definición. La periodificación consiste en un ajuste contable a realizar en fin de ejercicio al objeto de registrar los gastos e ingresos producidos en un ejercicio económico en función de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representen y no en función de la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos. Regla 55.- Gastos anticipados. Los gastos financieros contabilizados en el ejercicio y que corresponden, por aplicación del principio de devengo, al ejercicio siguiente, se periodifican de acuerdo con un criterio financiero. Para su registro se atenderá a lo establecido en el Plan de Cuentas Local Simplificado en relación con la cuenta 580 “Gastos financieros anticipados”. Regla 56.- Ingresos anticipados. Los ingresos financieros contabilizados en el ejercicio y que corresponden, por aplicación del principio de devengo, al ejercicio siguiente, se periodifican proporcionalmente a los días que correspondan a cada ejercicio. Para su registro se atenderá a lo establecido en el Plan de Cuentas Local Simplificado en relación con la cuenta 585 “Ingresos financieros anticipados”. Regla 57.- Importancia relativa. En aplicación del principio de importancia relativa, podrán no registrarse los gastos e ingresos anticipados cuando sean de pequeña cuantía o correspondan a prestaciones de tracto sucesivo e importe anual similar. Regla 58.- Gastos a distribuir en varios ejercicios. Los gastos a distribuir en varios ejercicios que se contemplan en el subgrupo 27 “Gastos a distribuir en varios ejercicios” del Plan de Cuentas Local Simplificado se imputarán a resultados de acuerdo con los criterios recogidos en la norma de valoración 7 de dicho Plan.

Page 428: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

47

Sección 6ª Otras operaciones

Regla 59.- Gastos e ingresos diferidos. 1. Los gastos diferidos son gastos devengados y no vencidos.

Los intereses devengados durante el ejercicio con vencimiento en un ejercicio posterior se deben reconocer, a fin de ejercicio, contra las cuentas de intereses a pagar, tal y como se establece en el Plan de Cuentas Local Simplificado.

2. Los ingresos diferidos son ingresos devengados y no vencidos. Los ingresos devengados en el ejercicio corriente por intereses de inversiones financieras cuya liquidación se producirá en un ejercicio posterior, se deben reconocer a fin de ejercicio contra las cuentas de intereses a cobrar, tal y como se establece en el Plan de Cuentas Local Simplificado, aplicando la tasa de interés pactada en función de los días que correspondan de cada ejercicio.

3. En aplicación del principio de importancia relativa, podrán no registrarse los gastos e ingresos diferidos cuando sean de pequeña cuantía o correspondan a prestaciones de tracto sucesivo e importe anual similar.

Regla 60.- Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. Cuando dentro de un ejercicio no se hubiera podido efectuar el reconocimiento de obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en el mismo, se registrará, al menos a 31 de diciembre, un acreedor a través de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, que quedará saldada cuando se registre la imputación presupuestaria de la operación. Regla 61.- Reclasificación temporal de débitos y créditos. A fin de ejercicio se procederá a la reclasificación contable en rúbricas a corto plazo de aquellos débitos y créditos registrados en rúbricas a largo plazo, por la parte de los mismos que venza en el ejercicio siguiente.

Sección 7ª Operaciones de regularización

Regla 62.- Regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos. Las operaciones de regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos permitirán que el saldo de las cuentas 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente” y 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados” refleje los importes pendientes de cobro, y se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas Local Simplificado.

Page 429: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

48

Regla 63.- Regularización del resultado del ejercicio. Constituye esta regularización, el conjunto de operaciones destinadas a determinar el resultado económico del periodo. En su realización se deben distinguir las siguientes fases:

a) Traspaso a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio” de los saldos de las cuentas de diferencias positivas. a.1) El asiento a realizar está constituido por un cargo a cada una de las

cuentas de los grupos 6 y 7 del Plan de Cuentas Local Simplificado que presenten saldo acreedor, con abono a la cuenta 129.

a.2) Este asiento se efectuará cargando cada cuenta por el importe del saldo acreedor que cada una de ellas presente en fin de ejercicio. El abono se efectuará por la suma de las cantidades adeudadas.

b) Traspaso a la cuenta 129 de los saldos de las cuentas de diferencias negativas. b.1) El asiento a realizar está constituido por un cargo a la cuenta 129

“Resultados del ejercicio” con abono a cada una de las cuentas de los grupos 6 y 7 del Plan de Cuentas Local Simplificado que presenten saldo deudor.

b.2) Este asiento se efectuará cargando la cuenta 129 por el importe total de los saldos deudores que cada una de las cuentas presenten. El abono se efectuará por el saldo deudor que en cada caso presenten dichas cuentas.

Sección 8ª Operaciones de cierre

Regla 64.- Cierre del Presupuesto. Las operaciones de cierre del Presupuesto de gastos e ingresos se contabilizarán de la forma prevista en el Plan de Cuentas Local Simplificado. Regla 65.- Cierre de la Contabilidad. 1. El último día del ejercicio, y con posterioridad a cualquier otra anotación, se

procederá al cierre de la contabilidad. 2. Esta operación se efectuará mediante un asiento en el que se cargarán cada

una de las cuentas con saldo acreedor, con abono a cada una de las cuentas con saldo deudor, por el importe de sus respectivos saldos.

Page 430: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

49

Capítulo IV Magnitudes de carácter presupuestario

Sección 1ª El Resultado presupuestario

Regla 66.- Concepto. 1. El Resultado Presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos

presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo periodo.

2. El Resultado Presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada.

Regla 67.- Cálculo del Resultado presupuestario. 1. El Resultado Presupuestario se calculará a partir de los datos que figuren en la

contabilidad de la entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las normas incluidas en los apartados siguientes.

2. Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas se presentarán en las siguientes agrupaciones: a) Operaciones no financieras. En esta agrupación se presentarán los

derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados a los capítulos 1 a 7 del Presupuesto, distinguiendo, a su vez, las operaciones de naturaleza corriente –capítulos 1 a 5– de las demás no financieras.

b) Activos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados al capítulo 8 del Presupuesto.

c) Pasivos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados al capítulo 9 del Presupuesto.

3. El importe de los derechos reconocidos netos se obtendrá por diferencia entre los derechos reconocidos y los derechos anulados y cancelados. El importe de las obligaciones reconocidas netas se obtendrá por diferencia entre las obligaciones reconocidas y las obligaciones anuladas.

4. La suma de los derechos reconocidos netos consignados en cada una de las agrupaciones deberá ser igual a la suma del Debe de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” menos la suma

Page 431: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

50

del Haber de la cuenta 433 “Derechos anulados de presupuesto corriente” y menos la suma del Haber de la cuenta 438 “Derechos cancelados de presupuesto corriente”. La suma de las obligaciones reconocidas netas consignadas en cada una de las agrupaciones deberá ser igual a la suma del Haber de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”.

Regla 68.- Cálculo del Resultado presupuestario ajustado. El Resultado Presupuestario ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar, sobre el Resultado Presupuestario del ejercicio, los siguientes ajustes:

a) El Resultado presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con remanente de tesorería para gastos generales.

b) Cuando la entidad realice gastos con financiación afectada, el Resultado presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas, calculadas dichas desviaciones de acuerdo con lo establecido en la regla 46.

Sección 2ª El Remanente de tesorería

Regla 69.- Componentes. El remanente de tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio y cuantificados según se expone en las reglas siguientes. Regla 70.- Control contable. El remanente de tesorería será objeto del oportuno control contable que permita determinar en cada momento la parte utilizada para financiar gasto y la parte pendiente de utilizar, que constituye el remanente líquido de tesorería. Regla 71.- Cálculo del Remanente de tesorería. 1. El remanente de tesorería se cuantifica a partir de los datos que en fin de

ejercicio figuren en la contabilidad, antes del cierre de la misma. 2. El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más

los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago.

3. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los

Page 432: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

51

derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.

4. El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación viene dado por la parte del saldo de la cuenta 490 “Provisión para insolvencias”, que corresponda a derechos de carácter presupuestario o no presupuestario incluidos en el cálculo del remanente de tesorería.

5. El exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas desviaciones se calculan en la forma establecida en la regla 46. El exceso de financiación afectada sólo podrá tomar valor cero o positivo.

Regla 72.- Cálculo de los fondos líquidos. 1. Los fondos líquidos a fin de ejercicio están constituidos por los saldos

disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. Su importe viene dado por el saldo que presenten las siguientes cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”: 570 “Caja operativa”, 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas”, 573 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación”, 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos”, 577 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras” y 578 “Movimientos internos de tesorería”.

2. A efectos del cálculo del remanente de tesorería, también tendrán la consideración de fondos líquidos las inversiones temporales en que se hayan materializado los excedentes temporales de tesorería, siempre que tengan carácter no presupuestario y reúnan las condiciones de liquidez y seguridad exigidas por la ley. Su importe vendrá dado por la parte que corresponda del saldo de las cuentas en que dichos excedentes temporales de tesorería se hayan materializado.

Regla 73.- Cálculo de los derechos pendientes de cobro. 1. Los derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio incluyen:

a) Los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. b) Los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. c) Los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de

deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.

2. El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente se obtiene del saldo de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.

Page 433: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

52

3. El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados se obtiene del saldo de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados”.

4. El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento se obtiene por agregación de los siguientes importes: a) La parte del saldo de la cuenta 260 “Fianzas y depósitos constituidos a

largo plazo”, que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

b) El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 “Deudores por IVA repercutido”.

c) El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 449 “Otros deudores no presupuestarios”.

d) El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas” que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 470 “Hacienda pública, deudor por diversos conceptos” y 471 “Organismos de Previsión Social, deudores”.

e) Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472 “Hacienda Pública, IVA soportado”.

f) La parte del saldo de la cuenta 565 “Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo” que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

5. Si al finalizar el ejercicio existiesen cantidades cobradas pendientes de aplicar, dichas cantidades deben minorar el importe de los derechos pendientes de cobro. Estas cantidades vienen dadas por el importe del saldo de las cuentas 554 “Cobros pendientes de aplicación” y 559 “Otras partidas pendientes de aplicación”.

Regla 74.- Cálculo de las obligaciones pendientes de pago. 1. Las obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio comprenden:

a) Las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. b) Las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.

Page 434: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

53

c) Las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.

2. El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente se obtiene del saldo de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”.

3. El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados se obtiene del saldo de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados”.

4. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento, se obtiene por agregación de los siguientes importes: a) La parte del saldo de la cuenta 180 “Fianzas y depósitos recibidos a largo

plazo”, que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

b) El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 “Acreedores por IVA soportado”.

c) El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 “Otros acreedores no presupuestarios”.

d) El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas” que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 475 “Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos” y 476 “Organismos de Previsión Social, acreedores”.

e) Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 “Hacienda Pública. IVA repercutido”.

f) El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 522 “Deudas por Operaciones de Tesorería”.

g) La parte del saldo de la cuenta 560 “Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo” que corresponda a aquellas fianzas y depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

Page 435: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

54

5. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago deben minorarse por el importe de aquellos. Dichos importes vienen dados, respectivamente, por el saldo de la cuenta 555 “Pagos pendientes de aplicación” y por la parte del saldo de la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija” correspondiente a pagos realizados con cargo a anticipos de caja fija pendientes de reposición.

TÍTULO III

DE LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA

Capítulo I Justificantes de las operaciones

Regla 75.- Justificación. Todo acto o hecho que, en aplicación de lo previsto en el Título II de esta Instrucción, deba dar lugar a anotaciones en el SICAL-Simplificado, debe estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. Regla 76.- Medios de justificación. 1. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICAL-

Simplificado podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.

2. Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Page 436: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

55

Capítulo II Incorporación de datos al sistema

Regla 77.- Soporte de las anotaciones contables. 1. Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SICAL-

Simplificado con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todas las áreas contables a las que la operación afecte en función de su naturaleza.

2. El registro de las operaciones en el SICAL-Simplificado se podrá realizar por alguno de los siguientes procedimientos: a) Mediante captura directa en el sistema de los datos que consten en el

propio justificante de la operación o, en su caso, en el oportuno documento contable.

b) A través de la incorporación de dichos datos al sistema mediante la utilización de procedimientos o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

En ambos procedimientos, el registro de las operaciones en el SICAL-Simplificado podrá realizarse de forma individual por cada operación o, en su caso, mediante incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.

3. Los documentos contables que, en su caso, se utilicen se establecerán por la propia entidad local en función de sus necesidades de información y de la operatoria que se siga en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones a que pudiesen afectar.

4. Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos o telemáticos como soporte de las anotaciones contables, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Regla 78.- Autorización. 1. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante captura directa de

los datos que consten en el propio justificante o en el oportuno documento contable, para que aquella incorporación tenga efecto es necesario que dichos documentos (justificantes y documentos contables) estén debidamente autorizados, mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales, por quien tenga atribuidas facultades para ello.

2. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros

Page 437: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

56

medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por quien la tenga atribuida.

Regla 79.- Toma de razón. 1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad, ya se

trate del propio justificante de la operación o de un documento contable específico para el registro de la misma, deberá figurar una diligencia de toma de razón, certificada por el responsable de la contabilidad, acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SICAL-Simplificado.

2. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido.

Capítulo III

Archivo y conservación

Regla 80.- Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.

1. Los justificantes de las operaciones a que se refiere el Capítulo I de este Título III, junto con los correspondientes documentos contables, en su caso, deberán conservarse por la entidad y estarán a disposición del órgano u órganos de control competentes, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad que proceda realizar.

2. Los justificantes de los hechos que se registren en el SICAL-Simplificado y, en su caso, los correspondientes documentos contables, podrán conservarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, calidad, protección y conservación. En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes gozarán de la validez y eficacia de los documentos originales.

3. Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión, al órgano u órganos de control externo, de las cuentas anuales donde se

Page 438: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

57

pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que la justificación de que se trate esté sometida a otros plazos de conservación, se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable o en dicha justificación se pusiesen de manifiesto valoraciones de elementos patrimoniales de los que siguiese siendo titular la entidad.

4. Se podrá proceder a la destrucción de los justificantes, siempre y cuando se hayan cumplido los plazos a que se refiere el párrafo anterior, haya prescrito la posible responsabilidad contable y los justificantes no contengan valoraciones de elementos patrimoniales de los que siga siendo titular la entidad, previa comunicación al órgano u órganos de control externo a que hubiese correspondido actuar y sin que estos hayan manifestado impedimentos al respecto.

Regla 81.- Conservación de los registros contables. 1. Los registros de las operaciones anotadas en el SICAL-Simplificado se

conservarán durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión, al órgano u órganos de control externo, de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que esta información esté sometida a otros plazos de conservación o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable.

2. Una vez hayan transcurridos los plazos de conservación, a los que se refiere el párrafo anterior, así como el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable, los registros de las operaciones podrán ser destruidos siempre que, mediando la oportuna comunicación, no existiesen impedimentos por parte del órgano u órganos de control externo a que correspondiese actuar.

TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA

Capítulo I Normas generales

Regla 82.- Tipos de información. Para el cumplimiento de los fines del sistema de información contable, que se relacionan en la regla 13, y para poder satisfacer las necesidades de información

Page 439: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

58

contable de los destinatarios de la misma, enumerados en la regla 6, la información a obtener del sistema de información contable será, al menos:

a) La necesaria para la formación de las cuentas de la propia entidad local o del organismo autónomo de que se trate.

b) La que, en virtud del artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, debe remitir la Intervención de la entidad local al Pleno de la Corporación.

c) La necesaria para la confección del Avance de la Liquidación del Presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

d) La información económico-financiera necesaria para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la gestión.

e) La información económico-financiera que deba remitirse a otras Administraciones Públicas.

Regla 83.- Soporte de la información. 1. La información contable ha de plasmarse en estados contables que podrán

estar soportados en listados, informes y, en general, documentos en papel, o mediante cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático que garantice la autenticidad, integridad y conservación de la información que contenga, así como su recepción por el destinatario y su tratamiento por éste en forma idónea para el cumplimiento de los fines que haya de satisfacer.

2. Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente Título.

Regla 84.- Garantía de la información contable. Respecto a la información contable facilitada a los distintos destinatarios, el responsable de la contabilidad únicamente responde de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.

Capítulo II La Cuenta General de la entidad local

Sección 1ª Contenido

Regla 85.- Delimitación de la Cuenta General. 1. La Cuenta General de la entidad local mostrará la imagen fiel del patrimonio,

de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

Page 440: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

59

2. La Cuenta General estará integrada por: a) La Cuenta de la propia entidad. b) La Cuenta de los organismos autónomos. c) Las Cuentas de las sociedades mercantiles de capital íntegramente

propiedad de la entidad local. 3. Cada uno de los sujetos contables a que se refiere el apartado anterior deberá

elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las reglas siguientes.

Regla 86.- La Cuenta de la propia entidad y la Cuenta de los organismos autónomos.

1. Las cuentas anuales que integran la Cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos son las siguientes: a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de liquidación del Presupuesto. d) La Memoria.

2. Las cuentas a que se refiere la regla anterior deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Cuarta parte del Plan de Cuentas Local Simplificado anexo a esta Instrucción.

3. A las cuentas anuales de la propia entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación: a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes

en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor.

Regla 87.- Las Cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.

Las cuentas anuales que deberán formar las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación total o mayoritaria la entidad local serán, en todo caso, las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

Page 441: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

60

Sección 2ª Formación

Regla 88.- Formación de la Cuenta General. 1. La Cuenta General de cada ejercicio se formará por la Intervención de la

entidad local. 2. A los efectos anteriores, la Intervención podrá recabar la presentación de las

cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo. 3. La Intervención podrá recabar de las distintas entidades implicadas la

información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable que, en su caso, haya establecido el Pleno de la Corporación. En su caso, se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta General.

Regla 89.- Documentación complementaria. 1. A la Cuenta General se acompañarán:

a) Los documentos a que se refiere la regla 86.3. b) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social

tenga participación mayoritaria la entidad local. 2. En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, a la

Cuenta General se acompañarán los estados integrados y consolidados de las cuentas que haya determinado.

Sección 3ª Aprobación

Regla 90.- Aprobación de la Cuenta General. 1. La Cuenta General de cada ejercicio se someterá antes del 1 de junio del

ejercicio inmediato siguiente a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.

2. La Cuenta General y el informe de la Comisión Especial de Cuentas se expondrán al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

3. Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno

Page 442: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

61

de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

4. La aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.

Sección 4ª Rendición de cuentas

Regla 91.- Cuentadantes. 1. Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la

obligación de rendir cuentas y en todo caso: a) El Presidente de la entidad local. b) Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos. c) Los Presidentes del Consejo de Administración de las sociedades

mercantiles dependientes de la entidad local. d) Los liquidadores de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad

local en proceso de liquidación. 2. Los cuentadantes a que se refiere el apartado anterior son responsables de la

información contable y les corresponde rendir, antes del 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al que correspondan y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al órgano u órganos de control externo.

3. La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.

Regla 92.- Procedimiento de rendición. 1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán

remitir sus cuentas anuales, acompañadas de la documentación complementaria a que se refiere la regla 86.3, a la Intervención de la entidad local en el plazo previsto en el apartado 2 de la regla anterior.

2. Una vez aprobada la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, se rendirá por el Presidente de la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

3. Para la rendición de la Cuenta General, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad,

Page 443: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

62

integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.

Capítulo III

Otra información contable

Sección 1ª Información periódica para el Pleno de la Corporación.

Regla 93.- Elaboración. 1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 207 del Texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas locales, la Intervención de la entidad local elaborará la información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería, que debe remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno haya establecido.

2. La Intervención de la entidad local determinará la estructura de los estados que habrán de reflejar la información a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Corporación.

Regla 94.- Contenido. 1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos relativos a:

a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente. b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente. c) Los movimientos y la situación de la tesorería.

2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos. b) Los gastos comprometidos. c) Las obligaciones reconocidas netas. d) Los pagos realizados. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

Page 444: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

63

3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. b) Los derechos reconocidos netos. c) La recaudación neta. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el periodo a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho periodo.

Sección 2ª Avance de la Liquidación del presupuesto corriente.

Regla 95.- Elaboración. La Intervención elaborará el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales, que habrá de unirse al presupuesto de la entidad local. Regla 96.- Contenido. 1. El Avance de la Liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el

artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, que habrá de unirse al correspondiente presupuesto de los integrados en el Presupuesto General, constará de dos partes:

− Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.

− Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.

2. Su estructura se determinará por la Intervención de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad.

Regla 97.- Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.

Esta Primera parte pondrá de manifiesto el importe correspondiente a: 1. En relación con el estado de gastos, y como mínimo a nivel de capítulo:

Page 445: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

64

a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos. b) Los gastos comprometidos, con indicación del porcentaje de ejecución

sobre los créditos definitivos. c) Las obligaciones reconocidas netas, con indicación del porcentaje de

ejecución sobre los créditos definitivos. d) Los pagos realizados, con indicación del porcentaje de ejecución sobre las

obligaciones reconocidas netas. e) Las obligaciones pendientes de pago. f) Los remanentes de crédito.

2. En relación con el estado de ingresos, y como mínimo a nivel de capítulo: a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. b) Los derechos reconocidos. c) Los derechos anulados. d) Los derechos cancelados. e) Los derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de

ejecución sobre las previsiones definitivas. f) La recaudación neta, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los

derechos reconocidos netos. g) Los derechos pendientes de cobro. h) La comparación de los derechos reconocidos netos y las previsiones

definitivas. 3. El Resultado presupuestario. Regla 98.- Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto

referida a 31 de diciembre. La Segunda parte pondrá de manifiesto los importes que se estime presentará la Liquidación del presupuesto del ejercicio. Esta información incluirá, al menos, los créditos y previsiones definitivas y las obligaciones y derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos y las previsiones definitivas, respectivamente.

Page 446: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

65

Sección 3ª Información para los órganos de gestión

Regla 99.- Información para los órganos de gestión. El sistema de información contable debe permitir obtener la información económico-financiera que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la entidad. En todo caso, el acceso a esta información estará sujeto a las prescripciones que, a este respecto, establezca la normativa vigente.

Sección 4ª Información para otras Administraciones Públicas.

Regla 100.- Información para otras Administraciones Públicas. El sistema de información contable debe permitir obtener la información económico-financiera cuya remisión a otras Administraciones Públicas venga impuesta por la normativa vigente. ANEXO.- PLAN DE CUENTAS LOCAL SIMPLIFICADO.

Page 447: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

66

PLAN DE CUENTAS LOCAL SIMPLIFICADO

(Anexo a la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local)

Page 448: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

67

INTRODUCCIÓN

El presente Plan de Cuentas es una versión «simplificada» del Plan de Cuentas Local del modelo normal que pretende facilitar la aplicación de los procedimientos contables a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local. Al igual que el Plan de Cuentas Local Normal, el Plan de Cuentas Local Simplificado se estructura en cinco partes:

− Primera.- Principios contables públicos.

− Segunda.- Cuadro de Cuentas.

− Tercera.- Definiciones y relaciones contables.

− Cuarta.- Cuentas anuales.

− Quinta.- Normas de valoración. La Primera parte “Principios contables públicos” recoge el conjunto de principios cuya aplicación conduce a que las cuentas anuales expresen la “imagen fiel” del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados del sujeto contable. La Segunda parte “Cuadro de Cuentas” contiene el cuadro de cuentas que, como el anterior, mantiene la clasificación decimal. Las cuentas se integran en 8 grupos. Los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de Balance, los grupos 6 y 7 las de gestión y demás componentes del resultado, y el grupo 0 las cuentas de control presupuestario. Es de destacar que la clasificación de plazos de las operaciones es la introducida por el Plan General de Contabilidad, que distingue entre corto y largo plazo, según se trate de operaciones hasta doce meses o por periodo superior a éste, tomando como referencia la fecha de cierre del periodo. La Tercera parte “Definiciones y relaciones contables” comprende las definiciones y relaciones contables de los grupos, subgrupos y cuentas del Plan. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que los mismos admiten. Por ello, la contabilización de operaciones que no estén particularmente recogidas, se efectuará realizando el asiento o asientos que procedan, utilizando los criterios establecidos con carácter general. La Cuarta parte se refiere a las “Cuentas anuales” como resultado del desarrollo contable del ejercicio, que constituyen el instrumento transmisor de la información contable a los distintos usuarios de ésta. Las cuentas anuales comprenden:

- el Balance, - la Cuenta del resultado económico-patrimonial,

Page 449: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

68

- el Estado de liquidación del Presupuesto y - la Memoria.

El Balance presenta la posición del patrimonio referida al cierre del ejercicio, estructurándose a través de dos masas, activo y pasivo, desarrolladas cada una de ellas en agrupaciones que representan elementos patrimoniales homogéneos: - El activo recoge los bienes y derechos, así como los posibles gastos a

distribuir en varios ejercicios. - El pasivo recoge las obligaciones y los fondos propios. La Cuenta del resultado económico-patrimonial presenta este resultado, es decir, el ahorro positivo o negativo, referido a un ejercicio, obtenido por comparación de dos corrientes, positiva y negativa, desarrollada cada una de ellas en función de la naturaleza económica de la operación, y recogiendo: - La positiva, los ingresos y beneficios. - La negativa, los gastos y pérdidas. El Estado de liquidación del Presupuesto presenta, con la debida separación, la Liquidación del presupuesto de gastos, la Liquidación del presupuesto de ingresos y el Resultado presupuestario. La liquidación del Presupuesto de gastos contiene información relativa a los créditos totales, distinguiendo entre iniciales, modificaciones y definitivos, los gastos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los pagos realizados, las obligaciones reconocidas en el ejercicio y pendientes de pago al finalizar el mismo y los remanentes de crédito. La liquidación del Presupuesto de ingresos refleja los importes referentes a las previsiones totales, distinguiendo entre previsiones iniciales, modificaciones y definitivas, los derechos reconocidos, los anulados, los cancelados, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta, los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo y los excesos o defectos de derechos reconocidos sobre las previsiones definitivas. El Resultado presupuestario se recoge en un estado que presenta esta magnitud y su modalidad “ajustada”. Por su parte, la Memoria, estructurada en 18 apartados, completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial y el Estado de liquidación del Presupuesto. La Memoria recoge la información mínima a cumplimentar, debiendo añadir la información no contemplada que sea necesaria para reflejar la imagen fiel. También se han incluido apartados relativos a información que no se deduce directamente de la contabilidad, pero que es relevante en relación con la situación económico-financiera del sujeto contable. La Quinta parte contiene las “Normas de valoración” que constituyen un desarrollo de los principios contables a los que se refiere la primera parte del Plan,

Page 450: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

69

conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales. En esta parte se desarrolla fundamentalmente el “principio del precio de adquisición”, estudiando cuáles son los componentes de dicho precio para cada una de las rúbricas más relevantes del Balance y enunciando normas particulares partida a partida en el caso de algunas rúbricas. Por otra parte, se concreta la aplicación del “principio de prudencia” en una de sus acepciones a través de las correcciones valorativas de determinadas partidas del Balance. Por último se define qué se consideran principios de contabilidad generalmente aceptados, añadiendo a los que se recogen en el presente Plan, los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas y por la Intervención General de la Administración del Estado. La Primera parte “Principios contables públicos” del Plan de Cuentas Simplificado es idéntica a la del Plan de Cuentas Normal, siendo en las demás partes donde se opera la simplificación. Tres son los criterios de simplificación que han inspirado la elaboración del presente Plan de Cuentas:

a) La eliminación de operaciones que se consideran poco usuales en las entidades a las que va dirigido este Plan de Cuentas, y

b) La agregación o eliminación de información en aquellos casos en que se considera poco relevante la pérdida de información derivada de ello.

c) La adaptación de la estructura de los gastos e ingresos económicos a la estructura presupuestaria simplificada para entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes.

Los criterios de simplificación anteriores se han materializado en los siguientes aspectos:

1. La eliminación de todas las cuentas de segundo orden. 2. La eliminación del tratamiento contable de operaciones poco comunes en

las entidades a las que va dirigido este Plan. 3. La agrupación de cuentas de primer orden dentro de un mismo subgrupo,

en aquellos casos en que se ha considerado poco relevante la pérdida de información que se producía a causa de la agrupación.

4. La agregación o eliminación de información en las cuentas anuales. 5. La eliminación del registro en partida doble de las fases de ejecución del

presupuesto de gastos anteriores al reconocimiento de la obligación. Los aspectos a que se refieren los apartados 1 y 5 anteriores no requieren explicación adicional, no ocurriendo lo mismo con los previstos en los apartados 2, 3 y 4 que se comentan a continuación. En relación con las eliminaciones por operaciones poco usuales a que se refiere el apartado 2, es de reseñar que, si en alguna entidad se diera este tipo de operaciones, apelando al carácter supletorio que el Plan de Cuentas Local del

Page 451: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

70

modelo normal tiene respecto del Plan de Cuentas Local Simplificado, se registrarían de acuerdo con el tratamiento contable previsto para ellas en el Plan de Cuentas Normal, en los siguientes términos:

− Se utilizarían cuentas de primer orden.

− Se incorporaría a las cuentas anuales simplificadas la información requerida acerca de dichas operaciones.

− Se aplicarían las correspondientes normas de valoración. Seguidamente se exponen las operaciones que se han considerado poco usuales en las entidades que deberán aplicar el modelo simplificado de contabilidad local, cuyo tratamiento contable no se contempla en el Plan de Cuentas Simplificado:

− Inversiones gestionadas para otros entes públicos. Se ha eliminado el subgrupo 23 “Inversiones gestionadas para otros entes públicos”.

− Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. Se ha eliminado el subgrupo 45 “Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”.

− Endeudamiento mediante emisión en masa de valores negociables. Se han eliminado los subgrupos 15 “Empréstitos y otras emisiones análogas” y 50 “Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo”.

− Bienes, créditos, débitos, valores y efectivo en moneda distinta del euro.

− Operaciones de intercambio financiero.

− Correcciones de valor de elementos patrimoniales. Se han eliminado las cuentas representativas de las provisiones correctoras de valor, excepto la 490 “Provisión para insolvencias”. Para las correcciones de valor eliminadas rige, al igual que para el resto de operaciones consideradas poco usuales, el criterio de supletoriedad del Plan de Cuentas Normal al que anteriormente se ha hecho referencia. La entidad sólo vendrá obligada a dotar provisiones por depreciación del inmovilizado, por depreciación de inversiones financieras o por insolvencias de deudores por operaciones no propias de su actividad habitual, cuando tengan relevancia, es decir, cuando la falta de dotación produzca una alteración sustancial de la imagen fiel que las cuentas anuales de la entidad deben mostrar.

− Obligaciones estimadas. Se ha eliminado el subgrupo 14 “Provisiones para riesgos y gastos”. La entidad sólo vendrá obligada a dotar provisiones para responsabilidades o para grandes reparaciones, cuando tengan relevancia, es decir, cuando la falta de dotación produzca una alteración sustancial de la imagen fiel que

Page 452: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

71

las cuentas anuales de la entidad deben mostrar. El tratamiento contable de estas provisiones sería el previsto en el Plan de Cuentas Normal.

− Gastos e ingresos anticipados. Se ha eliminado el subgrupo 48 “Ajustes por periodificación”, pero se mantiene el subgrupo 58 “Ajustes por periodificación” para reflejar los gastos e ingresos anticipados de carácter financiero.

− Gastos e ingresos diferidos. Se han eliminado las cuentas 411 “Acreedores por gastos devengados” y 441 “Deudores por ingresos devengados”, así como las relativas a intereses a pagar y a cobrar a largo plazo.

En cuanto a la simplificación operada mediante agrupación de cuentas de primer orden, a que se refiere el apartado 3, cabe destacar lo siguiente:

- Se simplifican los subgrupos 17 “Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos” y 52 “Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos”, relativos al endeudamiento no instrumentado en valores negociables. En el subgrupo 17 se incluye una única cuenta, la 170 “Préstamos y otras deudas a largo plazo”, para reflejar el endeudamiento en euros por préstamos y otras deudas. En el subgrupo 52 se mantiene la cuenta 522 “Deudas por operaciones de tesorería” y se unifican, en la cuenta 520 “Préstamos y otras deudas” y en la 526 “Intereses a corto plazo de préstamos y otras deudas”, las deudas y los intereses, respectivamente, relativos a préstamos y otras deudas en euros. En caso de existir intereses a largo plazo o endeudamiento en moneda extranjera se deberán utilizar las cuentas previstas a tal efecto en el Plan de Cuentas Normal.

- Los subgrupos 18, 26 y 56, relativos a fianzas y depósitos recibidos y constituidos, se han simplificado mediante la agrupación de las fianzas y los depósitos en una única cuenta dentro de cada subgrupo.

- En el subgrupo 21 “Inmovilizaciones inmateriales” se ha abierto una única cuenta en la que se registrará cualquier tipo de inmovilizado inmaterial.

- Los subgrupos 25 “Inversiones financieras permanentes” y 54 “Inversiones financieras temporales” se simplifican. En el subgrupo 25 se abre una sola cuenta para registrar la adquisición de cualquier tipo de inversión financiera a largo plazo. No se habilita cuenta para recoger los intereses a cobrar a largo plazo, por lo que en caso de ser necesario se deberán utilizar las cuentas previstas al efecto en el Plan de Cuentas Normal. El subgrupo 54 queda reducido a dos cuentas: la 540 “Inversiones financieras temporales” para recoger cualquier tipo de inversión financiera

Page 453: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

72

a corto plazo y la 541 “Intereses y dividendos a cobrar” para reflejar los intereses y dividendos a cobrar a corto plazo.

- En el subgrupo 27 “Gastos a distribuir en varios ejercicios” se incluye una única cuenta, la 270, cuya denominación se hace coincidir con la del subgrupo, a través de la cual se registrarán todos los gastos cuya imputación al resultado económico-patrimonial se difiera por tener proyección económica futura.

- En el subgrupo 62 “Servicios exteriores” las cuentas se reducen (por agregación) a tres, la 621 “Arrendamientos y cánones”, la 622 “Reparaciones y conservación” y la 628 “Material, suministros y otros”, que se corresponden con la estructura presupuestaria simplificada de los gastos a registrar a través de este subgrupo.

- Los subgrupos 63 “Tributos”, 64 “Gastos de personal”, 66 “Gastos financieros” y 76 “Ingresos financieros”, se simplifican incluyendo en cada uno de ellos una única cuenta para recoger todas las operaciones del respectivo subgrupo.

- Los subgrupos 65 y 75, relativos a transferencias y subvenciones concedidas y recibidas, se simplifican agrupando en una misma cuenta las transferencias y las subvenciones de la misma naturaleza, corriente o de capital.

- En los subgrupos 67 y 77, relativos a las pérdidas y beneficios procedentes del inmovilizado, otras pérdidas e ingresos de gestión corriente y gastos e ingresos excepcionales, la simplificación ha consistido, por una parte, en agrupar en las cuentas 670 y 770, respectivamente, las pérdidas y los beneficios procedentes de los distintos tipos de inmovilizado y, por otra, en incluir en las cuentas 678 y 778, respectivamente, junto con los gastos e ingresos extraordinarios, las pérdidas y los beneficios por operaciones de endeudamiento y las pérdidas y beneficios de ejercicios anteriores, excepto los originados por modificación de obligaciones y derechos de presupuestos cerrados que se recogen en cuentas específicas (671, 672, 771 y 772).

- Por último, es de destacar que en los subgrupos 72 “Impuestos directos” y 73 “Impuestos indirectos” se han eliminado las cuentas relativas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, los Impuestos sobre el valor añadido y los Impuestos especiales, dado que las entidades que deben aplicar el modelo simplificado de contabilidad local no cuentan entre sus recursos con la cesión de estos tributos del Estado. También se han eliminado las cuentas 735 “Impuesto municipal sobre gastos suntuarios” y 736 “Impuestos sobre la producción e importación de bienes y servicios”, quedando englobados estos ingresos en la cuenta 739 “Otros impuestos”.

En relación con la agregación o eliminación de información incluida en las cuentas anuales a que se refiere el apartado 4, hay que destacar que si bien las cuentas anuales son las previstas en el Plan de Cuentas Local Normal (Balance, Cuenta

Page 454: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

73

del resultado económico-patrimonial, Estado de liquidación del Presupuesto y Memoria), la misma simplificación de la Segunda y la Tercera parte del Plan (Cuadro de cuentas y Definiciones y relaciones contables) a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores determina, por sí misma, una importante simplificación de las cuentas anuales, en la medida que la información se presenta agregada y no se incluyen las operaciones consideradas poco usuales. Además de esta simplificación, en la Memoria se ha omitido la siguiente información por considerarse poco relevante para las entidades que deben aplicar el Plan de Cuentas Local Simplificado:

− Cuadro de financiación.

− Información sobre la ejecución de proyectos de gasto.

− Información sobre los compromisos de ingreso de presupuesto corriente y de presupuestos futuros.

− Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. A continuación, con el fin de facilitar la comprensión de este Plan de Cuentas Simplificado, se exponen las novedades más significativas que presenta en relación con su antecesor, el Plan anexo a la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes. En primer lugar hay que destacar el cambio experimentado en la estructura del Plan:

− Los principios contables públicos y los criterios de valoración que se venían incluyendo como Tercera parte del Plan, se ven ampliados y pasan a integrar la Primera y la Quinta parte, respectivamente.

− Se incorporan como Cuarta parte del Plan las “Cuentas anuales”, con sus normas de elaboración y los modelos a que deben ajustarse.

En relación con el “Cuadro de cuentas”, la estructura por grupos se ve modificada en el siguiente sentido:

− Desaparece el grupo 8 “Resultados”, y su contenido queda recogido en cuentas de los grupos 6 “Compras y gastos por naturaleza” y 7 “Ventas e ingresos por naturaleza”, y de forma sintética en el grupo 1 “Financiación básica”, concretamente, en la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

− El grupo 0 “Cuentas de control presupuestario”, pasa de recoger cuentas de control presupuestario y de orden, a contener exclusivamente cuentas de control presupuestario, quedando, por tanto, excluidas de registro en partida doble aquellas operaciones que vienen representándose a través de cuentas de orden.

Del análisis detallado del “Cuadro de cuentas” merecen especial mención los siguientes aspectos: GRUPO 1 “FINANCIACIÓN BÁSICA”:

Page 455: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

74

− El subgrupo 10 “Patrimonio” se completa con la cuenta 101 “Patrimonio recibido en adscripción”.

− Las subvenciones de capital recibidas, que venían registrándose a través de la cuenta 140 “Subvenciones de capital recibidas”, se trasladan al grupo 7 “Ventas e ingresos por naturaleza” por considerarse ingresos económicos del ejercicio en que se reciben.

− Por lo que se refiere al endeudamiento, el grupo 1 pasa a recoger, exclusivamente, operaciones de crédito a largo plazo, trasladándose los préstamos a corto plazo recibidos de entes del sector público, que venían registrándose a través de la cuenta 161 “Préstamos a corto plazo”, al grupo 5 “Cuentas financieras” y desaparece como criterio de clasificación del endeudamiento la pertenencia o no del prestamista al sector público.

GRUPO 2 “INMOVILIZADO”: Se incluye un nuevo subgrupo, con el número 24, para recoger los bienes integrantes del Patrimonio Público del Suelo, en la medida que se configura como un patrimonio separado del resto de bienes de la entidad. GRUPO 4 “ACREEDORES Y DEUDORES”:

− Se elimina la cuenta que venía recogiendo los reintegros de pagos de presupuesto corriente (407) dado que deja de incluirse en las cuentas anuales información acerca de estas operaciones.

− Se incluye un nuevo subgrupo, el 41 “Acreedores no presupuestarios”, para recoger, las deudas de carácter no presupuestario y naturaleza no financiera, que venían recogiéndose en el grupo 5 “Cuentas financieras”. Se incluye en él una cuenta nueva, la 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” para recoger obligaciones vencidas a final del ejercicio que corresponden a gastos realizados o bienes y servicios recibidos durante el mismo, que no han podido aplicarse al Presupuesto del ejercicio, siendo procedente dicha aplicación.

− El aplazamiento y fraccionamiento de derechos de cobro derivados de la ejecución del presupuesto pasa a tener un nuevo tratamiento contable: si como consecuencia del diferimiento del vencimiento de un derecho, tal vencimiento se produce en un ejercicio posterior, habrá de procederse a su reclasificación en el Balance y a su anulación presupuestaria, ya que deberá aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento. A tal fin, en las cuentas del subgrupo 43 “Deudores presupuestarios” que recogen los derechos anulados, se incluyen tanto los anulados por anulación de liquidaciones como los anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y en el subgrupo 44 “Deudores no presupuestarios” se incluyen las cuentas 443 “Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento” y 444 “Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.”

− Se abren cuentas en el subgrupo 43 para recoger las cancelaciones de derechos por cobro en especie, prescripción, insolvencias y otras causas.

Page 456: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

75

− Se incluye un nuevo subgrupo, el 44 “Deudores no presupuestarios”, para recoger, los derechos de cobro de carácter no presupuestario y naturaleza no financiera, que venían recogiéndose en el grupo 5 “Cuentas financieras”.

− Se crea una cuenta específica, la 490 “Provisión para insolvencias” con el fin de reflejar los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

GRUPO 5 “CUENTAS FINANCIERAS”:

− Se trasladan al grupo 4 “Acreedores y deudores” las cuentas representativas de deudas y derechos de cobro de carácter no presupuestario que no deriven de operaciones financieras.

− Como consecuencia del nuevo tratamiento contable que pasan a tener las provisiones de fondos para pagos a justificar o anticipos de caja fija, éstas se recogen en una cuenta específica, la 558. El cambio experimentado deriva de la consideración de que, tanto los fondos librados a justificar como los librados en concepto de anticipo de caja fija, tienen el carácter de fondos públicos y deben formar parte integrante de la tesorería de la entidad hasta que el habilitado o cajero pague a los acreedores finales. Por tanto, las cantidades entregadas a los habilitados o cajeros por dichos conceptos no suponen una salida de fondos de la tesorería de la entidad, sino una mera descentralización de la tesorería, generalmente de una cuenta operativa a una cuenta restringida de pagos (de la que dispone el habilitado o cajero en la forma que tenga regulada la entidad). Mientras en los pagos a justificar la imputación presupuestaria se sigue produciendo en el momento de la expedición de la orden de pago, aunque la imputación económica se demora hasta el momento de la justificación de los fondos por el habilitado, en los anticipos de caja fija, la imputación económica y la presupuestaria se producen con ocasión de la justificación de los fondos por el cajero.

− En el subgrupo 57 “Tesorería” se crea una cuenta para recoger la caja restringida de pagos y otra para las cuentas bancarias restringidas de pagos.

− Se incluyen cuentas específicas para recoger los gastos y los ingresos, anticipados y diferidos, de naturaleza financiera.

GRUPO 6 “COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA”: Este grupo no presenta peculiaridades, a excepción de la inclusión de cuentas para recoger las pérdidas que venían reflejándose en el suprimido grupo 8 “Resultados”. GRUPO 7 “VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA”:

− Se abandona la clasificación de los ingresos inspirada en rúbricas de Contabilidad Nacional y se sustituye por una clasificación que atiende a la naturaleza de los ingresos.

Page 457: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

76

− Se asigna cuenta de primer orden a cada uno de los Impuestos municipales.

− Se incluyen cuentas específicas para recoger las cuotas de urbanización (745) y los ingresos por la sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico (746).

− Las transferencias y subvenciones de capital recibidas, que venían recogiéndose en el grupo 1 “Financiación básica”, se incorporan a un subgrupo específico, el 75, junto con las transferencias y subvenciones de naturaleza corriente.

− Se incluyen cuentas para recoger los beneficios que venían reflejándose en el suprimido grupo 8 “Resultados”

GRUPO 0 “CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO”: Las cuentas del único subgrupo 00 “De control presupuestario. Ejercicio corriente”, de este grupo 0, se mantienen, si bien, sus movimientos se han adaptado para que todas las modificaciones presupuestarias, aumenten o disminuyan los créditos, se registren aumentando o reduciendo los créditos disponibles.

Page 458: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

77

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS CONTABLES

Page 459: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

78

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la entidad. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la entidad.

2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación: Principio de entidad contable. Constituye entidad contable todo ente con personalidad jurídica y Presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Principio de gestión continuada. Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos. Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales. Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos más adecuados a la organización de

Page 460: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

79

la entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de la información. Principio de prudencia. De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquéllos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquéllos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados pero no efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial. Principio de devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos. No obstante, al menos a la fecha de cierre del ejercicio, dichos gastos e ingresos deberán quedar imputados a la Cuenta del resultado económico-patrimonial en función de la corriente real de bienes y servicios que representan. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales. Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en este Plan de Contabilidad Pública y demás normas que al efecto se dicten. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: - Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su

naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

- Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los

Page 461: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

80

respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

En los casos de conflicto entre este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso. El principio de precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información. Principio de correlación de ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación. El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo. Principio de no compensación. En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

Page 462: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

81

SEGUNDA PARTE

CUADRO DE CUENTAS

Page 463: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

82

GRUPO 1 FINANCIACIÓN BÁSICA

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio. 101. Patrimonio recibido en adscripción. 103. Patrimonio recibido en cesión. 107. Patrimonio entregado en adscripción. 108. Patrimonio entregado en cesión. 109. Patrimonio entregado al uso general.

11. RESERVAS.

111. Reserva de revalorización. 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Resultados de ejercicios anteriores. 129. Resultados del ejercicio.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS

CONCEPTOS. 170. Préstamos y otras deudas a largo plazo.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

GRUPO 2 INMOVILIZADO

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.

200. Terrenos y bienes naturales. 201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. 202. Bienes comunales. 208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Page 464: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

83

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES. 210. Inmovilizado inmaterial.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

220. Terrenos y bienes naturales. 221. Construcciones. 222. Instalaciones técnicas. 223. Maquinaria y utillaje. 226. Mobiliario. 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte. 229. Otro inmovilizado material.

24. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.

240. Terrenos. 241. Construcciones. 242. Aprovechamientos urbanísticos. 249. Otros bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo.

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes. 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

260. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo. 27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

270. Gastos a distribuir en varios ejercicios. 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. 284. Amortización acumulada del Patrimonio Público del Suelo.

Page 465: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

84

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos. 41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

410. Acreedores por I.V.A. soportado. 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. 419. Otros acreedores no presupuestarios.

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente. 434. Derechos anulados de presupuestos cerrados. 437. Devolución de ingresos. 438. Derechos cancelados de presupuesto corriente. 439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

440. Deudores por I.V.A. repercutido. 443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 449. Otros deudores no presupuestarios.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

Page 466: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

85

471. Organismos de Previsión Social, deudores. 472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado. 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. 476. Organismos de Previsión Social, acreedores. 477. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido.

49. PROVISIONES.

490. Provisión para insolvencias.

GRUPO 5 CUENTAS FINANCIERAS.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS

CONCEPTOS. 520. Préstamos y otras deudas a corto plazo. 522. Deudas por Operaciones de Tesorería. 526. Intereses a corto plazo de préstamos y otras deudas.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

540. Inversiones financieras temporales. 541. Intereses y dividendos a cobrar.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

554. Cobros pendientes de aplicación. 555. Pagos pendientes de aplicación. 558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja

fija. 559. Otras partidas pendientes de aplicación.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO

PLAZO. 560. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo. 565. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.

Page 467: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

86

57. TESORERÍA. 570. Caja operativa. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. 573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de

recaudación. 574. Caja restringida. 575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. 577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras. 578. Movimientos internos de tesorería. 579. Formalización.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Gastos financieros anticipados. 585. Ingresos financieros anticipados.

GRUPO 6

COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA.

62. SERVICIOS EXTERIORES.

621. Arrendamientos y cánones. 622. Reparaciones y conservación. 628. Material, suministros y otros.

63. TRIBUTOS.

630. Tributos. 64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

640. Gastos de personal. 65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

650. Transferencias y subvenciones corrientes. 655. Transferencias y subvenciones de capital.

Page 468: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

87

66. GASTOS FINANCIEROS. 660. Gastos financieros.

67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PERDIDAS DE

GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES. 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado. 671. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos

cerrados. 672. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos

cerrados. 675. Pérdidas de créditos incobrables. 676. Otras pérdidas de gestión corriente 678. Gastos excepcionales.

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial. 682. Amortización del inmovilizado material. 684. Amortización del Patrimonio Público del Suelo. 689. Amortización de gastos amortizables.

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

GRUPO 7 VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA.

72. IMPUESTOS DIRECTOS.

724. Impuesto sobre bienes inmuebles. 725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de

naturaleza urbana. 727. Impuesto sobre actividades económicas. 728. Otros impuestos.

Page 469: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

88

73. IMPUESTOS INDIRECTOS. 733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 739. Otros impuestos.

74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. 741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de

actividades. 742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del

dominio público. 744. Contribuciones especiales. 745. Cuotas de urbanización. 746. Ingresos por aprovechamiento urbanístico.

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

750. Transferencias y subvenciones corrientes. 755. Transferencias y subvenciones de capital.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

760. Ingresos financieros. 77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS

DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES. 770. Beneficios procedentes del inmovilizado. 771. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos

cerrados. 772. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos

cerrados. 773. Reintegros. 776. Otros ingresos de gestión corriente. 778. Ingresos excepcionales.

78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general. 781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

Page 470: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

89

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material. 784. Trabajos realizados para el Patrimonio Público del Suelo.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

GRUPO 0 CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.

000. Presupuesto ejercicio corriente. 001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales. 002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito. 003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos. 006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales. 007. Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones. 008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

Page 471: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

90

TERCERA PARTE

DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Page 472: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

91

G R U P O 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

Page 473: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

92

10. PATRIMONIO. 100. Patrimonio. 101. Patrimonio recibido en adscripción. 103. Patrimonio recibido en cesión. 107. Patrimonio entregado en adscripción. 108. Patrimonio entregado en cesión. 109. Patrimonio entregado al uso general.

100. Patrimonio.

Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad. Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el saldo positivo de resultados que se decida incorporar.

a.2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por la aplicación directa del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 120, por el saldo negativo de resultados que se

decida incorporar. b.2) La cuenta 129, por la aplicación directa del resultado

negativo del último ejercicio cerrado. b.3) La cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general»,

cuando se acuerde la incorporación de su saldo. 101. Patrimonio recibido en adscripción.

Cuenta que recoge el valor de los bienes inmuebles que le han sido adscritos al sujeto contable, para su explotación o utilización, procedentes del ente del cual depende. Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el valor de los bienes adscritos, con cargo a la

cuenta de inmovilizado representativa de los mismos. b) Se cargará, al término de la adscripción, con abono a idéntica

contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las

Page 474: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

93

cuentas 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado» ó 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado», según proceda.

103. Patrimonio recibido en cesión. Cuenta que recoge en el ente cesionario el valor de los bienes que le han sido cedidos gratuitamente, para su explotación o utilización, sujetos a reversión. Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a la

cuenta de inmovilizado representativa de los mismos. b) Se cargará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica

contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado» ó 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado», según proceda.

107. Patrimonio entregado en adscripción. Cuenta deudora representativa del valor de los bienes inmuebles entregados en adscripción. Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el valor de los bienes entregados en adscripción,

con abono a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará, a la reincorporación de los bienes adscritos, con cargo a idéntica contrapartida. El bien que se reincorpora deberá darse de alta por el valor neto contable que presente en la contabilidad del beneficiario en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado» ó 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado», según proceda.

108. Patrimonio entregado en cesión. Cuenta deudora representativa del valor de los bienes cedidos gratuitamente en uso. Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el valor de los bienes cedidos, con abono a la

cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

Page 475: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

94

b) Se abonará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida.

109. Patrimonio entregado al uso general. Cuenta deudora representativa del valor de las inversiones entregadas al uso general. Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del Balance, minorando la cuenta 100 «Patrimonio». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 20 «Inversiones destinadas al uso general», a la entrada en funcionamiento de las inversiones, por el valor de las mismas.

a.2) Cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales», por la afectación al uso público de un bien.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 100, cuando se acuerde su incorporación a

patrimonio. b.2) Cuentas del subgrupo 22 por la desafectación de bienes al

uso general cuando no se haya incorporado su saldo a la cuenta 100.

Page 476: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

95

11. RESERVAS. 111. Reserva de revalorización. 111. Reserva de revalorización.

Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice y en los términos establecidos en la misma. Figurará en el pasivo del Balance, formando parte de los fondos propios. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe neto de la revalorización, es decir, por

la diferencia entre el cargo a las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al fondo de amortización correspondiente.

b) Se cargará por la disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.

Page 477: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

96

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN. 120. Resultados de ejercicios anteriores. 129. Resultados del ejercicio. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda. 120. Resultados de ejercicios anteriores.

Resultados de ejercicios anteriores no incorporados a la cuenta de Patrimonio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a

a.1) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por los resultados positivos.

a.2) La cuenta 100 «Patrimonio», en el caso de que se decida incorporar a Patrimonio el saldo negativo de resultados en ella integrados.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 129, por los resultados negativos. b.2) La cuenta 100, en el caso de que se decida incorporar a

Patrimonio el saldo positivo de resultados en ella integrados. 129. Resultados del ejercicio.

Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

a.2) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por la aplicación del resultado negativo.

a.3) La cuenta 100 «Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del

ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

b.2) La cuenta 120, por la aplicación del resultado positivo.

Page 478: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

97

b.3) La cuenta 100, por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.

Page 479: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

98

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS. 170. Préstamos y otras deudas a largo plazo. Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». 170. Préstamos y otras deudas a largo plazo.

Las contraídas en euros con entidades de crédito o con otros terceros por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Figurará en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo». Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

a.2) La cuenta 210 «Inmovilizado inmaterial» y, en su caso, la cuenta 270 «Gastos a distribuir en varios ejercicios», a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 270, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 678 «Gastos excepcionales» o se abonará la cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

Page 480: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

99

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo. 180. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año. Figurará en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo». La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a la cuenta 560 «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas.

Presupuesto de gastos corriente» o cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

Page 481: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

100

G R U P O 2

INMOVILIZADO

Comprende los elementos patrimoniales de la entidad que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

Page 482: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

101

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL. 200. Terrenos y bienes naturales. 201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. 202. Bienes comunales. 208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural. Inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por el precio de adquisición o coste de producción, con

abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 780 «Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general».

b) Se abonarán, por el importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento, con cargo a la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general».

200. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, etc.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

202. Bienes comunales. Aquellos bienes que, aún siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos de un municipio o entidad local menor determinados. Incluye los terrenos y bienes naturales de aprovechamiento comunal y las inversiones e infraestructuras realizadas sobre terrenos naturales.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Cuando estos bienes tengan carácter patrimonial o se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o a fines

Page 483: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

102

administrativos, serán considerados, a efectos contables, inmovilizado material.

Page 484: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

103

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES. 210. Inmovilizado inmaterial.

Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.

210. Inmovilizado inmaterial. Se registrarán en esta cuenta entre otros: propiedad industrial, aplicaciones informáticas, propiedad intelectual, derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero y aprovechamientos urbanísticos. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a.2) La cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial», cuando sean realizados por la propia entidad al objeto de incorporarlos al inmovilizado.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado» o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

Page 485: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

104

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES. 220. Terrenos y bienes naturales. 221. Construcciones. 222. Instalaciones técnicas. 223. Maquinaria y utillaje. 226. Mobiliario. 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte. 229. Otro inmovilizado material. Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 782 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», por el precio de adquisición o coste de producción.

a.2) La cuenta 100 «Patrimonio» o la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general», según proceda, en el caso de desafectación de bienes de uso general.

b) Se abonarán, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado» o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

220. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

221. Construcciones. Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.

222. Instalaciones técnicas.

Page 486: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

105

Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria y utillaje. Maquinaria: Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior. Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas. Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión corriente».

226. Mobiliario. Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227 «Equipos para procesos de información».

227. Equipos para procesos de información. Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte. Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223 «Maquinaria y utillaje».

229. Otro inmovilizado material. Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales, el ganado afecto a actividades de investigación, los bienes en estado de venta o el inmovilizado pendiente de clasificación. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

Page 487: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

106

24. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO. 240. Terrenos. 241. Construcciones. 242. Aprovechamientos urbanísticos. 249. Otros bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo. Bienes y derechos integrantes del Patrimonio Público del Suelo, sea gestionado éste por la entidad local o por un organismo público dependiente de ella. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o la cuenta 784 «Trabajos realizados para el Patrimonio Público del Suelo», por el precio de adquisición o coste de producción.

a.2) La cuenta 746 «Ingresos por aprovechamiento urbanístico», por el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.

a.3) La cuenta 755 «Transferencias y subvenciones de capital», por las adquisiciones a título gratuito.

b) Se abonarán con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto

de ingresos corriente», por las enajenaciones. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado» o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La cuenta 655 «Transferencias y subvenciones de capital», por las cesiones a título gratuito.

240. Terrenos. Terrenos integrantes del Patrimonio Público del Suelo.

241. Construcciones. Edificaciones en general, integrantes del Patrimonio Público del Suelo.

242. Aprovechamientos urbanísticos. Derechos que por este concepto detenten las entidades locales y sus organismos autónomos, siempre que no se encuentren materializados en terrenos, que formen parte del Patrimonio Público del Suelo.

Page 488: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

107

249. Otros bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo. Cualesquiera otros bienes y derechos integrantes del Patrimonio Público del Suelo no incluidos en las demás cuentas de este subgrupo.

Page 489: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

108

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES. 250. Inversiones financieras permanentes. Inversiones financieras permanentes, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». 250. Inversiones financieras permanentes.

Se incluirán entre otras las siguientes inversiones: acciones con o sin cotización oficial, valores de renta fija y créditos concedidos. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la adquisición o formalización de la inversión, con

abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones o amortización anticipada, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 660 «Gastos financieros» o se abonará la cuenta 760 «Ingresos financieros» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

Page 490: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

109

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO. 260. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación «Activo circulante»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo». 260. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono

a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.

b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

Page 491: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

110

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS. 270. Gastos a distribuir en varios ejercicios. Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura. 270. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

Se incluirán en esta cuenta, entre otros, los gastos financieros de los contratos de arrendamiento financiero cuando los derechos derivados de dichos contratos deban registrarse en el inmovilizado inmaterial. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono,

generalmente, a la cuenta 170 «Préstamos y otras deudas a largo plazo» y a la cuenta que corresponda del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».

b) Se abonará, por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo generalmente a cuentas del grupo 6.

Page 492: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

111

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO. 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. 284. Amortización acumulada del Patrimonio Público del Suelo. Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad, sujeto contable. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance minorando la inversión a que corresponden. 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681

«Amortización del inmovilizado inmaterial». b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se

produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales».

282. Amortización acumulada del inmovilizado material. Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682

«Amortización del inmovilizado material». b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado material o se

produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales».

284. Amortización acumulada del Patrimonio Público del Suelo. Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del Patrimonio Público del Suelo realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 684

«Amortización del Patrimonio Público del Suelo». b) Se cargará, cuando se enajene el Patrimonio Público del Suelo o

se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24 «Patrimonio Público del Suelo».

Page 493: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

112

G R U P O 4

ACREEDORES Y DEUDORES

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquellas que, por su naturaleza, correspondan a cuentas incluidas en los grupos 1, 2 y 5.

Page 494: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

113

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS. 400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos

corriente. 401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de

gastos cerrados. 408. Acreedores por devolución de ingresos. Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo». 400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos

corriente. Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos del mismo. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas,

con cargo a: a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso

anticipado del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, así como en Patrimonio Público del Suelo y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, realización de inversiones financieras temporales, así como constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas. a.5) La cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar

y anticipos de caja fija», por la expedición de las órdenes de pago a justificar.

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los

pagos efectuados.

Page 495: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

114

b.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual de la imposición indirecta, cuando sea de signo negativo.

b.3) La cuenta 579 «Formalización», por el importe de los reintegros de presupuesto corriente en el momento de su imputación al presupuesto de gastos. Este asiento será de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas netas durante el ejercicio; la de su debe, el total de pagos líquidos correspondientes a dichas obligaciones. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio que se encuentren pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este traspaso de saldo se realizará directamente, sin practicar asiento alguno.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Recoge, en 1 de enero, el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 671 «Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de Balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La cuenta 771 «Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de Balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores o por la anulación de las mismas. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los

pagos realizados. b.2) La cuenta 771, por las obligaciones que incurran en

prescripción.

Page 496: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

115

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior y que no han sido anuladas durante el ejercicio; la suma de su debe, el total de obligaciones de presupuestos cerrados canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción. Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos. Recoge las obligaciones de pago por devolución de cantidades previamente recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 7 a que se hubiera imputado el ingreso origen de la devolución, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución. El asiento anterior se practicará con signo negativo cuando se anulen acuerdos de devolución de ingresos en el mismo ejercicio en que fueron dictados.

a.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», o bien, la cuenta de Balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones por devolución de ingresos pendientes de pago.

a.3) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», o bien, la cuenta de Balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones por devolución de ingresos pendientes de pago o por la anulación de las devoluciones acordadas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los pagos

realizados. b.2) La cuenta 778, por las obligaciones que incurran en

prescripción. La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas como consecuencia de los acuerdos de devolución de ingresos dictados en el ejercicio, así como de los dictados en ejercicios anteriores que al comienzo de aquel no se hubieran hecho efectivos.

Page 497: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

116

La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.

Page 498: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

117

41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS. 410. Acreedores por I.V.A. soportado. 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. 419. Otros acreedores no presupuestarios. 410. Acreedores por I.V.A. soportado.

Recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 472 «Hacienda Pública, I.V.A. soportado», por el importe del I.V.A. soportado y deducible en las adquisiciones.

a.2) La cuenta 472, por el importe del I.V.A. soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.

a.3) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», al reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.

a.4) La cuenta 472, por el importe del I.V.A. soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el I.V.A. soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización de lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.

b) Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los

acreedores. b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», en caso de

prescripción. Su saldo, acreedor, recogerá el importe del I.V.A. soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.

Page 499: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

118

413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al presupuesto siendo procedente dicha aplicación. Figurará en el pasivo del Balance. Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o de Balance representativas del gasto realizado. Cuando se produzca la aplicación al presupuesto se practicará el mismo asiento con signo negativo. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

419. Otros acreedores no presupuestarios. Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores. Entre otros, se incluirán en esta cuenta los recursos de otros entes públicos recaudados por la entidad como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta

554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según proceda.

b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.

Page 500: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

119

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS. 430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos

corriente. 431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos

cerrados. 433. Derechos anulados de presupuesto corriente. 434. Derechos anulados de presupuestos cerrados. 437. Devolución de ingresos. 438. Derechos cancelados de presupuesto corriente. 439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto. 430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos

corriente. Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el ejercicio presupuestario. Figurará en el activo del Balance formando parte de la agrupación «Activo circulante». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con

abono a: a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de recepción

de fondos procedentes de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la enajenación de inmovilizado inmaterial, material y financiero, y de bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo, así como, por el reintegro anticipado de créditos y la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, por la recepción de fondos procedentes de operaciones de endeudamiento, la enajenación de inversiones financieras temporales, el reintegro de créditos concedidos, así como por la recepción de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 7 por los ingresos y beneficios. a.5) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y

fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

Page 501: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

120

a.6) La cuenta 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.

a.7) La cuenta 630 «Tributos», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.

b) Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el cobro de

derechos reconocidos en el ejercicio corriente. b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el

momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.

b.4) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados, excepto por los derechos anulados por devolución de ingresos. Este asiento se hace a fin de ejercicio.

b.5) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio.

La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de la regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo. Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Este traspaso de saldo se realizará directamente, sin practicar asiento alguno.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente. Figurará en el activo del Balance formando parte de la agrupación «Activo circulante». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

Page 502: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

121

a.1) La cuenta 772 «Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de Balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La cuenta 672 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de Balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el cobro de los

derechos reconocidos en ejercicios anteriores. b.2) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el

momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.

b.4) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.

La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de la regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio. Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente. Recoge anulaciones de derechos reconocidos como consecuencia de la anulación de liquidaciones pendientes de cobro, de aplazamiento y fraccionamiento o de devoluciones de ingresos. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones pendientes de cobro.

Page 503: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

122

a.2) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.3) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», por anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 430, en fin de ejercicio, por su saldo, excepto por

los derechos anulados por devolución de ingresos. b.2) La cuenta 437, en fin de ejercicio, por el saldo de derechos

anulados por devolución de ingresos, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados. Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», como consecuencia de la anulación de liquidaciones o de aplazamiento y fraccionamiento. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 672 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de Balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

b) Se cargará con abono a la 431, por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio por su saldo.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

Page 504: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

123

437. Devolución de ingresos. Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de

presupuesto corriente», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la cuenta 433, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

438. Derechos cancelados de presupuesto corriente. Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, de insolvencias y de otras causas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta o cuentas de Balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por adjudicación de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

a.2) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.

a.3) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», como consecuencia de la cancelación de derechos por causas distintas a las que se recogen en los demás apartados de esta letra a).

b) Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por su saldo, como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de

Page 505: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

124

bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, de prescripción, de insolvencias y de otras causas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta o cuentas de Balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por adjudicación de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

a.2) La cuenta 672 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», por la cancelación de derechos por prescripción.

a.3) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables» por la cancelación de derechos por insolvencias.

a.4) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», como consecuencia de la cancelación de derechos por causas distintas a las que se recogen en los demás apartados de esta letra a).

b) Se cargará con abono a la cuenta 431, en fin de ejercicio, por su saldo, como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

Page 506: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

125

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS. 440. Deudores por I.V.A. repercutido. 443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 449. Otros deudores no presupuestarios.

440. Deudores por I.V.A. repercutido.

Recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, I.V.A. repercutido», por el importe del I.V.A. repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.

a.2) La cuenta 477, en asiento de signo negativo, por el importe del I.V.A. repercutido correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.

b) Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554 «Cobros

pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del I.V.A. repercutido.

b.2) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias.

b.3) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», en caso de prescripción.

Su saldo, deudor, recogerá el importe del I.V.A. repercutido pendiente de ingreso por los deudores.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Page 507: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

126

Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con

abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» ó 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados».

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento. Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con

abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» ó 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados».

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430, por la cancelación anticipada del derecho de

cobro. b.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y

fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a largo plazo.

449. Otros deudores no presupuestarios. Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del

subgrupo 57 «Tesorería». b) Se abonará por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta

554 «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

Page 508: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

127

Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.

Page 509: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

128

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 471. Organismos de Previsión Social, deudores. 472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado. 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. 476. Organismos de Previsión Social, acreedores. 477. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

Presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación del I.V.A. u otras causas. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la

diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.

c) En caso de créditos frente a la Hacienda Pública por causas distintas del IVA, se cargará y abonará con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de los créditos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores. Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», al

realizar los pagos. b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del

subgrupo 57 o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» según proceda.

472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado.

Page 510: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

129

I.V.A. devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 410 «Acreedores por I.V.A. soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

a.4) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación.

b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 470 «Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos».

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago. Se incluirán en esta cuenta, entre otros, el saldo acreedor de las liquidaciones del IVA y las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», al terminar el período de liquidación, por el exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado.

a.2) La cuenta 579 «Formalización», generalmente, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor.

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

Page 511: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

130

476. Organismos de Previsión Social, acreedores. Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 579 «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.

a.2) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido. I.V.A. devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440 «Deudores por I.V.A. repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado» y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.

b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».

Page 512: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

131

49. PROVISIONES. 490. Provisión para insolvencias.

490. Provisión para insolvencias.

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones propias de la actividad habitual de la entidad. Figurará en el activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios». Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad: 1. Para los créditos sobre los que no se efectúe un seguimiento

individualizado y, por tanto, se determine la provisión mediante estimación global del riesgo de fallidos: a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada,

con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para insolvencias».

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para insolvencias aplicada».

2. Para los créditos sobre los que se efectúe un seguimiento individualizado: a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los

riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694. b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos

de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

Page 513: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

132

G R U P O 5

CUENTAS FINANCIERAS

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras y medios líquidos disponibles.

Page 514: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

133

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS. 520. Préstamos y otras deudas a corto plazo. 522. Deudas por Operaciones de Tesorería. 526. Intereses a corto plazo de préstamos y otras deudas. Financiación ajena a corto plazo no instrumentado en valores negociables. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo». La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». 520. Préstamos y otras deudas a corto plazo.

Las contraídas con entidades de crédito o con otros terceros por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, excepto las destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que se recogerán en la cuenta 522 «Deudas por Operaciones de Tesorería». Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se abonará con cargo la cuenta 430 «Deudores por derechos

reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe obtenido.

b) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

522. Deudas por Operaciones de Tesorería. Financiación ajena a corto plazo no instrumentada mediante valores negociables para hacer frente a desfases transitorios de tesorería. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta del subgrupo 57 «Tesorería»

que corresponda, por el importe obtenido. b) Se cargará, generalmente, con abono a:

b.1) La cuenta del subgrupo 57 que corresponda, por el valor de emisión.

b.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los intereses implícitos, cuando se produzca su vencimiento.

Page 515: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

134

526. Intereses a corto plazo de préstamos y otras deudas. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito o con otros terceros. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante

el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros».

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400. «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

Page 516: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

135

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES. 540. Inversiones financieras temporales. 541. Intereses y dividendos a cobrar. Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes». 540. Inversiones financieras temporales.

En esta cuenta se registrarán las siguientes inversiones a corto plazo:

− Derechos sobre el capital de empresas.

− Valores de renta fija.

− Créditos concedidos, incluidos los créditos por enajenación del inmovilizado.

− Imposiciones en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de “cuenta a plazo” o similares.

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de

adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, generalmente, al vencimiento, reintegro o enajenación de la inversión, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 660 «Gastos financieros» o se abonará la cuenta 760 «Ingresos financieros», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

541. Intereses y dividendos a cobrar. En esta cuenta se recogen los intereses a cobrar de inversiones financieras temporales y los créditos por dividendos pendientes de cobro. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

Page 517: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

136

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, o por el importe de los dividendos devengados y no vencidos.

a.2) La cuenta 760 «Ingresos financieros», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.3) La cuenta la cuenta 760, por los dividendos devengados y no vencidos durante el ejercicio.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses o de los dividendos.

b.2) Generalmente la cuenta 430, a la enajenación o amortización de los valores de renta fija. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 660 «Gastos financieros» o se abonará la cuenta 760, por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.3) La cuenta 660, por las insolvencias firmes.

Page 518: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

137

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS. 554. Cobros pendientes de aplicación. 555. Pagos pendientes de aplicación. 558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja

fija. 559. Otras partidas pendientes de aplicación.

554. Cobros pendientes de aplicación.

Recoge los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería»,

por la realización de los ingresos. b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de

la naturaleza del ingreso. 555. Pagos pendientes de aplicación.

Recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del

subgrupo 57 «Tesorería». b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento

de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija. Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente:

Page 519: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

138

a) Se cargará, con abono a: a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas.

Presupuesto de gastos corriente», por la imputación al presupuesto de las provisiones de fondos. El asiento anterior se practicará con signo negativo por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de gastos.

a.2) La cuenta del subgrupo 57 «Tesorería» que corresponda, por los pagos realizados a los acreedores finales y el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar.

b) Se abonará, con cargo a: b.1) La cuenta 400, a la cancelación del anticipo de caja fija. b.2) La cuenta representativa del gasto realizado, una vez

aprobada la cuenta justificativa. b.3) La cuenta del subgrupo 57 que corresponda, a la recepción

en la caja o cuenta restringida de pagos, de los fondos procedentes de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija.

b.4) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas o no justificadas por los perceptores de fondos librados a justificar, cuando se apliquen al presupuesto de ingresos.

559. Otras partidas pendientes de aplicación. Recoge los ingresos, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a

la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.

Page 520: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

139

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO. 560. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo. 565. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo. La parte de las fianzas y depósitos recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del Balance en las agrupaciones «Pasivo Circulante» o «Activo Circulante», respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo». 560. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430

«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas.

Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación, según proceda.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

565. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo. Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación o en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono

a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

Page 521: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

140

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación, según proceda.

b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

Page 522: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

141

57. TESORERÍA. 570. Caja operativa. 571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. 573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de

recaudación. 574. Caja restringida. 575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. 577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras. 578. Movimientos internos de tesorería. 579. Formalización.

570. Caja operativa.

Disponibilidades de medios líquidos. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las

cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias

recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación. Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación. Figurará en el activo del Balance.

Page 523: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

142

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas

que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.

574. Caja restringida. Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar o anticipos de caja fija. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento, en general, es el siguiente: a) Se cargará, con abono a:

a.1) La cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», por las entradas de fondos líquidos procedentes de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija.

a.2) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por la constitución del anticipo de caja fija.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 558, por los pagos a los acreedores finales y por

el reintegro de fondos librados a justificar. b.2) Cuentas del subgrupo 57 por el reintegro de fondos por el

cajero al cancelarse el anticipo de caja fija. 575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas de fondos, con abono a la cuenta

que corresponda del subgrupo 57 «Tesorería». Cuando las entradas de fondos procedan de libramientos para pagos a justificar o de reposiciones de anticipos de caja fija, se abonará la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija».

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago. Cuando las disposiciones correspondan a pagos a justificar o anticipos de caja fija se cargará la cuenta 558, por los pagos a los acreedores finales y por el reintegro de fondos librados a justificar.

Page 524: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

143

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras. Saldos a favor de la entidad en cuentas financieras como consecuencia de colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por las entradas en efectivo y las transferencias

recibidas como provisión de fondos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, en función del origen de los fondos que constituyen la provisión.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo subgrupo.

578. Movimientos internos de tesorería. Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de la entidad, sujeto de la contabilidad. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda de este

mismo subgrupo, por la salida de fondos de la tesorería. b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda de este

mismo subgrupo, por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.

NOTA: La utilización de esta cuenta es opcional. 579. Formalización.

Recoge los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la

cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

Su saldo será siempre cero. NOTA: La utilización de esta cuenta es, por lo general, opcional.

Page 525: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

144

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. 580. Gastos financieros anticipados. 585. Ingresos financieros anticipados. 580. Gastos financieros anticipados.

Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 660

«Gastos financieros», por el importe de los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 660.

585. Ingresos financieros anticipados. Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente. Figurará en el pasivo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, el cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 760

«Ingresos financieros», por el importe de los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a la cuenta 760.

Page 526: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

145

G R U P O 6

COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de capital concedidas.

Page 527: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

146

62. SERVICIOS EXTERIORES. 621. Arrendamientos y cánones. 622. Reparaciones y conservación. 628. Material, suministros y otros. Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales. Las cuentas del subgrupo tendrán el movimiento siguiente: a) Se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40

«Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación. b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta

129 «Resultados del ejercicio». 621. Arrendamientos y cánones.

Gastos devengados por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación. Gastos de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la entidad.

628. Material, suministros y otros. Se incluirán en esta cuenta, entre otros, los siguientes gastos:

− Material de oficina no inventariable. − Suministros como electricidad, agua, gas, combustibles y cualquier

otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable. − Servicios de profesionales independientes. − Transportes. − Primas de seguros. − Servicios bancarios que no tengan la consideración de gastos

financieros. − Publicidad, propaganda y relaciones públicas. − Indemnizaciones por razón del servicio. − Comunicaciones (teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de

comunicación).

Page 528: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

147

63. TRIBUTOS. 630. Tributos.

630. Tributos.

En esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas. También se registrarán en esta cuenta los ajustes negativos y positivos de la imposición indirecta. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», al reconocimiento de la obligación.

a.2) Cuentas del subgrupo 40, por el importe de la regularización anual negativa derivada de la regla de prorrata. Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública, I.V.A. soportado», con abono a la cuenta 410 «Acreedores por I.V.A. soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta que corresponda del subgrupo 40 con abono a la cuenta 410.

b) Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 43 «Deudores presupuestarios», por

el importe de la regularización anual positiva derivada de la aplicación de la regla de prorrata. Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, con abono a la cuenta 410. En segundo lugar, se cargará la cuenta 410 con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 43.

b.2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio» por su saldo, al cierre del ejercicio.

Page 529: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

148

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES. 640. Gastos de personal. Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma. 640. Gastos de personal.

Se registrarán en esta cuenta los siguientes gastos:

− Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.

− Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

− Las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.

− Las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad. Las pensiones que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650 «Transferencias y subvenciones corrientes».

− Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; formación y perfeccionamiento del personal cuando se contrate con servicios del exterior; becas para estudio; transporte del personal a su centro o lugar de trabajo; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc. y aportaciones a planes de pensiones.

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, con abono, generalmente, a la cuenta 400

«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 530: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

149

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. 650. Transferencias y subvenciones corrientes. 655. Transferencias y subvenciones de capital. Fondos o bienes concedidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital. 650. Transferencias y subvenciones corrientes.

Transferencias corrientes: Fondos o bienes concedidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas. Subvenciones corrientes: Fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas por la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia o subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias o subvenciones en especie.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

655. Transferencias y subvenciones de capital. Transferencias de capital: Fondos o bienes de capital concedidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario. Subvenciones de capital: Fondos concedidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados. Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de elementos de pasivo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

Page 531: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

150

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia o subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.

a.3) Cuentas de los grupos 1 ó 5, por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 532: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

151

66. GASTOS FINANCIEROS. 660. Gastos financieros. 660. Gastos financieros.

En esta cuenta se registrarán los siguientes gastos:

− Intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.

− Pérdidas en la enajenación de valores negociables. − Pérdidas por insolvencias firmes de créditos. − Otros gastos financieros, entre los que se pueden citar: intereses de

demora, gastos de formalización de deudas, intereses de depósitos recibidos, gastos por transferencias bancarias, etc.

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 526 «Intereses a corto plazo de préstamos y otras deudas», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos en fin de ejercicio.

a.3) La cuenta 270 «Gastos a distribuir en varios ejercicios», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

a.4) Cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales», por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme de créditos concedidos, o por la pérdida producida en la enajenación de valores de renta fija o variable.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 533: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

152

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES. 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado. 671. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos

cerrados. 672. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos

cerrados. 675. Pérdidas de créditos incobrables. 676. Otras pérdidas de gestión corriente 678. Gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado.

Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado inmaterial, del material o del Patrimonio Público del Suelo, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas

de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones inmateriales», 22 «Inmovilizaciones materiales» ó 24 «Patrimonio Público del Suelo» que correspondan.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

671. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados. Producida por la rectificación al alza del saldo de obligaciones de presupuestos cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la rectificación al alza del saldo entrante de las

obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos con abono a la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

672. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados Producida por la rectificación a la baja, la anulación o la cancelación de derechos de presupuestos cerrados.

Page 534: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

153

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos.

a.2) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la cancelación de derechos por prescripción.

b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos.

Presupuestos de ingresos cerrados», por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos. Este asiento será de signo negativo.

b.2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

675. Pérdidas de créditos incobrables. Pérdidas por insolvencias firmes de deudores. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a

cuentas del subgrupo 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

676. Otras pérdidas de gestión corriente Las que teniendo esta naturaleza no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta

correspondiente según la naturaleza de la disminución. b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 678. Gastos excepcionales.

Se registrarán en esta cuenta los siguientes gastos: - Pérdidas producidas con motivo de la amortización de deudas. - Gastos y pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores,

excepto la modificación de derechos y obligaciones de

Page 535: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

154

presupuestos cerrados, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

- Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

- caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y

- no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia. A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», generalmente, por las pérdidas producidas al amortizar las deudas.

a.2) Las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida, por el importe de los gastos extraordinarios.

a.3) Las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida, por el importe de los gastos o pérdidas de ejercicios anteriores.

a.4) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones por devolución de ingresos pendientes de pago.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 536: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

155

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES 681. Amortización del inmovilizado inmaterial. 682. Amortización del inmovilizado material. 684. Amortización del Patrimonio Público del Suelo. 689. Amortización de gastos amortizables.

681/682/684. Amortización del ...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial, el material y el Patrimonio Público del Suelo por su utilización. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas

del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado». b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 689. Amortización de gastos amortizables.

Cuota del ejercicio que corresponde por la amortización de gastos amortizables. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por la cuota de la dotación anual, con abono a la

cuenta 270 «Gastos a distribuir en varios ejercicios». b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 537: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

156

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES. 694. Dotación a la provisión para insolvencias. 694. Dotación a la provisión para insolvencias.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores contabilizados en los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono

a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias». b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». NOTA: Cuando la entidad dote la provisión en función de un sistema

de seguimiento individualizado de los saldos de deudores, la definición y los movimientos de la cuenta 694 se adaptarán a lo establecido al respecto en la cuenta 490.

Page 538: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

157

G R U P O 7

VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA

Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.

Page 539: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

158

72. IMPUESTOS DIRECTOS. 724. Impuesto sobre bienes inmuebles. 725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de

naturaleza urbana. 727. Impuesto sobre actividades económicas. 728. Otros impuestos. Este subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente: a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados, con cargo a la

cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente»,

por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

724 / 727. Impuesto sobre ... Cada una de estas cuentas recoge el impuesto y, en su caso, el recargo a que se refiere su denominación.

728. Otros impuestos. Recoge los impuestos directos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Page 540: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

159

73. IMPUESTOS INDIRECTOS. 733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 739. Otros impuestos. Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente: a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a

la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente»,

por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Recoge el impuesto municipal al que se refiere su denominación.

739. Otros impuestos. Recoge los impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: el impuesto municipal sobre gastos suntuarios, los impuestos sobre la producción e importación de bienes y servicios, los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Page 541: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

160

74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. 740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. 741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de

actividades. 742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del

dominio público. 744. Contribuciones especiales. 745. Cuotas de urbanización. 746. Ingresos por aprovechamiento urbanístico. El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente: a) Se abonarán, por el importe del ingreso correspondiente, con cargo a la

cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente»,

por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades. Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, que no tengan la condición de tasa.

742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

744. Contribuciones especiales.

Page 542: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

161

Ingresos de derecho público y de carácter tributario derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

745. Cuotas de urbanización. Aportaciones exigidas por la Administración actuante a los propietarios de los terrenos a urbanizar para costear los gastos de urbanización.

746. Ingresos por aprovechamiento urbanístico. Ingresos en concepto de aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de la sustitución en metálico del aprovechamiento urbanístico.

a.2) La cuenta del subgrupo 24 «Patrimonio Público del Suelo» representativa del bien o derecho en que se materialice el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

Page 543: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

162

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. 750. Transferencias y subvenciones corrientes. 755. Transferencias y subvenciones de capital. Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital. 750. Transferencias y subvenciones corrientes.

Transferencias corrientes: Fondos o bienes recibidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas. Subvenciones corrientes: Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas a la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia o subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de transferencias o subvenciones en especie.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

755. Transferencias y subvenciones de capital. Transferencias de capital: Fondos o bienes de capital recibidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, de la entidad. Subvenciones de capital: Fondos recibidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la recepción de bienes de capital ya formados.

Page 544: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

163

Tendrán también esta consideración los fondos recibidos por la entidad para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de pasivo. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia o subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la recepción de bienes de capital ya formados.

a.3) Cuentas de los grupos 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

Page 545: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

164

76. INGRESOS FINANCIEROS. 760. Ingresos financieros. 760. Ingresos financieros.

En esta cuenta se registrarán los siguientes ingresos devengados en el ejercicio:

− Ingresos a favor de la entidad procedentes de participaciones en capital o de participaciones en beneficios.

− Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad.

− Intereses de préstamos y otros créditos.

− Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable.

− Otros ingresos financieros, entre los que se pueden citar: comisión por avales; seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio, descuentos sobre compras por pronto pago, etc.

Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los ingresos devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 541 «Intereses y dividendos a cobrar», por el importe íntegro de los intereses a corto plazo devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

a.3) La cuenta 430, por el beneficio producido en la enajenación de valores negociables.

a.4) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las diferencias positivas de cambio calculadas al cierre del ejercicio o cuando venzan, se cobren o se paguen.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

Page 546: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

165

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES. 770. Beneficios procedentes del inmovilizado. 771. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos

cerrados. 772. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos

cerrados. 773. Reintegros. 776. Otros ingresos de gestión corriente. 778. Ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado.

Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado inmaterial, del material o del Patrimonio Público del Suelo. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, por el beneficio obtenido en la enajenación, con

cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

771. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados. Producida por la rectificación a la baja, la anulación o la prescripción de obligaciones de presupuestos cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 401 «Acreedores por

obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 401, por la rectificación a la baja del saldo

entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

b.2) La cuenta 401, por la anulación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

Page 547: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

166

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

772. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados. Producida por la rectificación al alza del saldo de derechos de presupuestos cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la rectificación al alza del saldo entrante de los

derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

773. Reintegros. Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos de ejercicios cerrados. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la

cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto

corriente», por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

776. Otros ingresos de gestión corriente. En esta cuenta se incluirán los siguientes ingresos:

− Ingresos por el alquiler de bienes cedidos para el uso o disposición de terceros.

− Ingresos derivados de concesiones y aprovechamientos especiales, excepto los que deben registrarse en la cuenta 742 «Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».

− Ingresos originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

Page 548: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

167

− Otros ingresos no financieros no recogidos en otras cuentas. A título de ejemplo se pueden citar: alcances, redención a metálico de la prestación personal y de transporte o sólo de transporte, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

778. Ingresos excepcionales. En esta cuenta se incluirán los siguientes ingresos: - Beneficios producidos con motivo de la amortización de deudas. - Beneficios e ingresos correspondientes a ejercicios anteriores,

excepto la modificación de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

- Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

- caen fuera de las actividades ordinarias y típicas del ente público, y

- no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia. Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas representativas de las deudas correspondientes, por los beneficios producidos al amortizar las deudas.

a.2) Las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio, por el importe de los ingresos o beneficios.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 549: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

168

78 TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD. 780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general. 781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial. 782. Trabajos realizados para el inmovilizado material. 784. Trabajos realizados para el Patrimonio Público del Suelo. Las cuentas 780, 781, 782, y 784 recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados con finalidad de investigación y desarrollo. Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios». 780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad, para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20 «Inversiones destinadas al uso general». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a

cuentas del subgrupo 20. b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de

inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21. b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». 782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a

cuentas del subgrupo 22.

Page 550: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

169

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

784. Trabajos realizados para el Patrimonio Público del Suelo. Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción de los bienes comprendidos en el subgrupo 24 «Patrimonio Público del Suelo». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a

cuentas del subgrupo 24. b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Page 551: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

170

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES 794. Provisión para insolvencias aplicada. 794. Provisión para insolvencias aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con

cargo a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias». b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la

cuenta 129 «Resultados del ejercicio». NOTA: Cuando la entidad dote la provisión en función de un sistema

de seguimiento individualizado de los saldos de deudores, la definición y los movimientos de la cuenta 794 se adaptarán a lo establecido al respecto en la cuenta 490.

Page 552: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

171

G R U P O 0

CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO

Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto.

Page 553: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

172

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE. 000. Presupuesto ejercicio corriente. 001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales. 002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito. 003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos. 006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales. 007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones. 008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas. 000. Presupuesto ejercicio corriente.

Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.

a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.

a.3) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», por el saldo de esta cuenta en el momento del cierre.

b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales»,

por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.

b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por las posteriores modificaciones. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.

b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.

La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos. Generalmente, esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

Page 554: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

173

Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio

corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.

b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento. 002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.

Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes al alza del Presupuesto prorrogado previstos en el artículo 21.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio

corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos» por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento. 003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.

a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos definitivos.

Page 555: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

174

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales. Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto inicialmente aprobado por la autoridad competente. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio

corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento. 007. Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones.

Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por haber alcanzado un grado de ejecución superior al previsto). Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio

corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento. 008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.

a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.

Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.

Page 556: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

175

CUARTA PARTE

CUENTAS ANUALES

Page 557: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

176

I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.

Page 558: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

177

1.- Documentos que integran las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan de Cuentas.

2.- Formulación de las cuentas anuales. 1.- Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo

establecido por la legislación vigente. 2.- El Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado

de liquidación del Presupuesto y la Memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3.- Estructura de las cuentas anuales. Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan de Cuentas. Cuando la entidad contable realice operaciones no contempladas en este Plan de Cuentas y sí en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, la estructura de las cuentas anuales deberá adaptarse a la contemplada en dicho Plan para presentar tales operaciones.

4.- Balance. El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que

se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

Page 559: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

178

d) Para las cuentas deudoras del epígrafe C.I con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.VI del activo, con la denominación de “Deudores no presupuestarios a largo plazo”.

5.- Cuenta del resultado económico-patrimonial. La Cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que

se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la Cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

6.- Estado de liquidación del Presupuesto. El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario. La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. En la liquidación del Presupuesto de gastos, en la columna denominada “pagos” se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación. En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada “derechos cancelados” se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada “derechos reconocidos netos” se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo, y en la columna “exceso/defecto” se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas. Cuando el Estado de liquidación del Presupuesto esté soportado en documentos en papel, se acompañarán los siguientes resúmenes:

− Resumen de la clasificación funcional del gasto que, con la misma estructura que la Liquidación del presupuesto de gastos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación funcional, totalizando por grupos de función y, en su caso, por subfunciones y funciones.

− Resumen de la clasificación económica del gasto que, con la misma estructura que la Liquidación del presupuesto de gastos, detalle ésta

Page 560: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

179

para cada nivel de la clasificación económica, totalizando por capítulos y, en su caso, por conceptos y artículos.

− Resumen de las obligaciones reconocidas netas que refleje para cada nivel de la clasificación funcional el importe de las obligaciones reconocidas netas por cada capítulo, totalizando por grupos de función y por capítulo y, en su caso, por subfunciones y funciones.

− Resumen de la clasificación económica de los ingresos que, con la misma estructura que la Liquidación del presupuesto de ingresos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación económica, totalizando por capítulos y, en su caso, por conceptos y artículos.

7.- Memoria. La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el Estado de liquidación del Presupuesto. Se formulará teniendo en cuenta que: a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar. b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de

la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad.

c) Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.

d) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.

e) Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información de la Memoria que carezca de contenido, deberá identificarse haciendo constar dicha circunstancia.

Page 561: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

180

II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES.

Page 562: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

181

ÍNDICE

BALANCE

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

MEMORIA 1. Organización 2. Gestión indirecta de servicios públicos 3. Bases de presentación de las cuentas 4. Normas de valoración 5. Inversiones destinadas al uso general 6. Inmovilizaciones inmateriales 7. Inmovilizaciones materiales 8. Patrimonio público del suelo 9. Inversiones financieras 10. Tesorería 11. Fondos propios 12. Información sobre el endeudamiento

A) Pasivos financieros a largo y corto plazo B) Avales concedidos

13. Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería 1) Deudores 2) Acreedores 3) Partidas pendientes de aplicación. Cobros 4) Partidas pendientes de aplicación. Pagos

14. Ingresos y gastos 15. Información sobre valores recibidos en depósito 16. Información presupuestaria

16.1. Ejercicio corriente A) Presupuesto de gastos

A.1) Modificaciones de crédito A.2) Remanentes de crédito

Page 563: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

182

A.3) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto

B) Presupuesto de ingresos B.1) Proceso de gestión B.2) Devoluciones de ingresos

16.2. Ejercicios cerrados A) Obligaciones de presupuestos cerrados B) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados

16.3. Ejercicios posteriores Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores

16.4. Gastos con financiación afectada 16.5. Remanente de Tesorería

17. Indicadores A) Indicadores financieros y patrimoniales B) Indicadores presupuestarios

18. Acontecimientos posteriores al cierre

Page 564: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

183

BALANCE

Page 565: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

184

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

BALANCE

Nº CUENTAS ACTIVO EJ N EJ N-1 Nº CUENTAS PASIVO EJ N EJ N-1

200 201 202 208

210

(281)

220,221 222 223

226,227,228,229 (282)

240,241

242 249

(284)

250 260

270

43 44

470,471,472 555,558

(490)

540,541 565 57

580

A) INMOVILIZADO I. Inversiones destinadas al uso general 1. Terrenos y bienes naturales 2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general 3. Bienes comunales 4. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural II. Inmovilizaciones inmateriales 1. Inmovilizado inmaterial 2. Amortizaciones III. Inmovilizaciones materiales 1. Terrenos y construcciones 2. Instalaciones técnicas 3. Maquinaria y utillaje 4. Otro inmovilizado 5. Amortizaciones IV. Patrimonio público del suelo 1. Terrenos y construcciones 2. Aprovechamientos urbanísticos 3. Otros bienes y derechos 4. Amortizaciones V. Inmovilizaciones financieras 1. Inversiones financieras permanentes 2. Fianzas y depósitos constituidos

B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

C) ACTIVO CIRCULANTE I. Deudores 1. Deudores presupuestarios 2. Deudores no presupuestarios 3. Administraciones Públicas 4. Otros deudores 5. Provisiones II. Inversiones financieras a corto plazo 1. Inversiones financieras temporales 2. Fianzas y depósitos constituidos III. Tesorería IV. Ajustes por periodificación

100 101 103

(107) (108) (109)

11 120 129

170 180

520,522 526

40 41

475,476,477 554,559

560 585

A) FONDOS PROPIOS I. Patrimonio 1. Patrimonio 2. Patrimonio recibido en adscripción 3. Patrimonio recibido en cesión 4. Patrimonio entregado en adscripción 5. Patrimonio entregado en cesión 6. Patrimonio entregado al uso general II. Reservas III. Resultados de ejercicios anteriores IV. Resultados del ejercicio

B) ACREEDORES A LARGO PLAZO I. Deudas a largo plazo 1. Préstamos y otras deudas 2. Fianzas y depósitos recibidos

C) ACREEDORES A CORTO PLAZO I. Deudas a corto plazo 1. Préstamos y otras deudas 2. Deudas por intereses II. Acreedores 1. Acreedores presupuestarios 2. Acreedores no presupuestarios 3. Administraciones Públicas 4. Otros acreedores 5. Fianzas y depósitos recibidos III. Ajustes por periodificación

TOTAL GENERAL (A+B+C) . . . . . . TOTAL GENERAL (A+B+C) . . . . . . .

Page 566: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

185

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Page 567: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

186

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Nº CUENTAS DEBE EJ. N EJ. N-1 Nº CUENTAS HABER EJ. N EJ. N-1

64

62 68

675, 694,(794) 63,676

66

650 655

670

671,672

678

A) GASTOS

1. Gastos de personal 2. Otros gastos de gestión ordinaria a) Servicios exteriores b) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado c) Pérdidas y provisiones de créditos d) Otros gastos 3. Gastos financieros 4. Transferencias y subvenciones a) Transferencias y subvenciones corrientes b) Transferencias y subvenciones de capital 5. Pérdidas y gastos extraordinarios a) Pérdidas procedentes del inmovilizado b) Modificación de obligaciones y derechos de

presupuestos cerrados c) Gastos excepcionales

AHORRO

72 73

740,741,742,744

745,746

773 78

776 76

750 755

770

771,772

778

B) INGRESOS

1. Ingresos de gestión ordinaria a) Impuestos directos b) Impuestos indirectos c) Tasas, precios públicos y contribuciones

especiales d) Ingresos urbanísticos 2. Otros ingresos de gestión ordinaria a) Reintegros b) Trabajos realizados para la entidad c) Otros ingresos 3. Ingresos financieros 4. Transferencias y subvenciones a) Transferencias y subvenciones corrientes b) Transferencias y subvenciones de capital 5. Ganancias e ingresos extraordinarios a) Beneficios procedentes del inmovilizado b) Modificación de obligaciones y derechos de

presupuestos cerrados c) Ingresos excepcionales

DESAHORRO

Page 568: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

187

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Page 569: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

188

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVOS

GASTOS COMPROMETI

DOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS PAGOS

OBLIGACIONES PENDIENTES DE

PAGO A 31 DE DICIEMBRE

REMANENTES DE CREDITO

TOTAL

Page 570: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

189

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVAS

DERECHOS RECONOCIDOS

DERECHOS ANULADOS

DERECHOS CANCELADOS

DERECHOS RECONOCIDOS

NETOS

RECAUDACIÓN NETA

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE

DICIEMBRE

EXCESO / DEFECTO

TOTAL

Page 571: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

190

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

III. RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTOS DERECHOS

RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS AJUSTES

RESULTADO PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes. ........................................................................................................................... ---------- ---------- ----------

b. Otras operaciones no financieras ............................................................................................................ ---------- ---------- ----------

1. Total operaciones no financieras ---------- ---------- ----------

2. Activos financieros ............................................................................................................................................... ---------- ---------- ----------

3. Pasivos financieros .............................................................................................................................................. ---------- ---------- ----------

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ......................................................... ---------- ---------- ----------

----------

----------

---------- ----------

AJUSTES:

4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales ...............................................................................................................................

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio ..............................................................................................................................................................................

6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio................................................................................................................................................................................

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO .............................................................................................................................................................. ----------

Page 572: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

191

M E M O R I A

Page 573: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

192

(DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) (EJERCICIO)

1. Organización.

Se informará sobre: - La población oficial y cuantos otros datos de carácter socioeconómico

contribuyan a la identificación de la entidad. - La actividad principal de la entidad (no será necesario informar acerca de

la actividad de la Administración General del Municipio, la Provincia o la Isla).

- Entidad, en su caso, de la que depende. - La estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo. - El número medio de empleados en el ejercicio, tanto funcionarios como

personal laboral. - Las entidades dependientes del sujeto contable y su actividad. - Las entidades públicas en las que participe el sujeto contable y su

actividad. - Las fundaciones en las que el sujeto contable forme parte de su

Patronato. - Principales fuentes de financiación de la entidad y su importancia relativa.

2. Gestión indirecta de servicios públicos. Se informará sobre los servicios públicos gestionados de forma indirecta indicando, para cada forma de gestión, su objeto, el plazo, las subvenciones comprometidas durante la vida del contrato, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, los anticipos reintegrables y los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.

3. Bases de presentación de las cuentas. Se informará sobre: a) Principios contables:

- Principios contables públicos no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel e incidencia en las cuentas anuales.

Page 574: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

193

- Principios contables aplicados distintos de los principios contables públicos para la consecución del objetivo de la imagen fiel.

b) Comparación de la información: - Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas

anuales del ejercicio con las del precedente. - Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente

para facilitar la comparación y, en caso contrario, de la imposibilidad de realizar esta adaptación.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

4. Normas de valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas: a) Inmovilizado inmaterial. Criterios utilizados de capitalización, amortización

y, en su caso, saneamiento. También se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

b) Inmovilizado material, bienes destinados al uso general y patrimonio público del suelo. Criterios sobre: - Amortización. - Capitalización de intereses. - Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras. - Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para

su inmovilizado. - Actualizaciones de valor practicadas al amparo de revalorizaciones

legalmente establecidas, indicando la ley que las autoriza. c) Inversiones financieras, distinguiendo a corto y a largo plazo, indicando

los criterios de valoración y precisando, en su caso, el devengo de intereses.

d) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo, indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o por primas diferidas.

e) Provisión para insolvencias, indicando el método de estimación y los criterios de determinación de la cuantía de los derechos de difícil o imposible recaudación.

Opcionalmente, esta información podrá incluirse en aquellos apartados de la Memoria que correspondan a los elementos patrimoniales afectados.

Page 575: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

194

5. Inversiones destinadas al uso general.

Se informará de cada una de las cuentas en que se estructure este epígrafe del Balance indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final. Se informará del saldo que presente a 31 de diciembre la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, desglosando su saldo, si es posible, en función de los tipos de bienes incluidos en la misma.

6. Inmovilizaciones inmateriales. Se informará de cada una de las cuentas en que se estructure este epígrafe del Balance indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

7. Inmovilizaciones materiales. Se informará de cada una de las cuentas en que se estructure este epígrafe del Balance, distinguiéndose las inmovilizaciones “en curso” de las “terminadas”, indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

Page 576: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

195

Se deberá informar de los bienes de este epígrafe que se encuentren recibidos o entregados en régimen de cesión temporal o de adscripción, especificando el valor neto contable de los bienes afectados y el tipo de los mismos. Asimismo se informará sobre los bienes afectos a garantías.

8. Patrimonio público del suelo. Se informará de cada una de las cuentas en que se estructure este epígrafe del Balance indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

9. Inversiones financieras. Se informará de cada una de las cuentas incluidas en los epígrafes del Balance “Inmovilizaciones financieras” e “Inversiones financieras a corto plazo” indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

10. Tesorería. Se informará de cada una de las cajas y cuentas bancarias de la entidad, totalizando por cada una de las cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”, indicando: - Saldo inicial. - Cobros. - Pagos. - Saldo final.

Page 577: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

196

11. Fondos propios. Se informará de cada una de las cuentas del Balance incluidas en este epígrafe indicando: - Saldo inicial. - Entradas o dotaciones. - Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta. - Salidas, bajas o reducciones. - Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta. - Saldo final.

12. Información sobre el endeudamiento.

La información de este apartado a incluir en la Memoria comprenderá, por un lado, los pasivos financieros a largo y corto plazo y, por otro, los avales concedidos. A) Pasivos financieros a largo y corto plazo. Su contenido será el siguiente: 1) Estado de la Deuda. Capitales.

Esta información se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Deudas con entidades de crédito. - Deudas con entidades de crédito por Operaciones de Tesorería. - Otras Deudas.

Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en euros se presentará la información contenida en el cuadro que se adjunta. Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado.

2) Estado de la Deuda. Intereses explícitos. Esta información se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Deudas con entidades de crédito. - Deudas con entidades de crédito por Operaciones de Tesorería. - Otras Deudas. Para cada una de las deudas en euros se presentará la información relativa a intereses explícitos contenida en el cuadro que se adjunta.

Page 578: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

197

Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado.

Page 579: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

198

ESTADO DE LA DEUDA. CAPITALES (TIPO DE DEUDA)

PENDIENTE A 31 DICIEMBRE IDENTIFICACIÓN DE LA

DEUDA PENDIENTE A 1 DE

ENERO CREACIONES AMORTIZAC. Y OTRAS DISMINUCIONES

LARGO PLAZO CORTO PLAZO TOTAL

TOTAL

Page 580: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

199

ESTADO DE LA DEUDA. INTERESES EXPLÍCITOS (TIPO DE DEUDA)

DEVENGADOS Y NO VENCIDOS A 1 DE ENERO

DEVENGADOS Y NO VENCIDOS A 31 DE DICIEMBRE IDENTIFICACIÓN DE LA

DEUDA LARGO PLAZO CORTO PLAZO

DEVENGADOS EN EL EJERCICIO

VENCIDOS EN EL EJERCICIO

RECTIFICACIONES Y TRASPASOS

LARGO PLAZO CORTO PLAZO

TOTAL

Page 581: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

200

B) Avales concedidos. Información sobre: - Características de los avales en vigor a 1 de enero y de los concedidos

durante el ejercicio, indicando: - Finalidad. - Persona o entidad avalada. - Fechas de concesión y vencimiento.

- Importe de los avales: - En vigor a 1 de enero. - Concedidos durante el ejercicio. - Cancelados durante el ejercicio, distinguiendo los que hayan sido

ejecutados e indicando las partidas presupuestarias a que se hubieran aplicado los pagos efectuados por razón de la ejecución, así como los importes de éstos.

- En vigor a 31 de diciembre. - Asimismo, se informará de las cantidades reintegradas a la entidad como

consecuencia de avales ejecutados en el año o en años anteriores, y de las aplicaciones presupuestarias a las que se hayan imputado.

Page 582: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

201

AVALES CONCEDIDOS

CARACTERÍSTICAS DEL AVAL AVALES A 1 DE ENERO AVALES CONCEDIDOS EN EL EJERCICIO

AVALES CANCELADOS EN EL EJERCICIO AVALES A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 583: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

202

13. Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Esta información presentará, para las distintas cuentas y conceptos de operaciones no presupuestarias, el detalle de las realizadas en el ejercicio, mostrando su situación y movimientos, de acuerdo con los cuadros adjuntos correspondientes, y clasificadas en las siguientes agrupaciones: 1. Deudores. 2. Acreedores. 3. Partidas pendientes de aplicación. Cobros. 4. Partidas pendientes de aplicación. Pagos.

Page 584: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

203

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA

1. DEUDORES

CONCEPTO DESCRIPCIÓN SALDO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

CARGOS REALIZADOS EN

EJERCICIO TOTAL DEUDORES

ABONOS REALIZADOS EN

EJERCICIO

DEUDORES PENDIENTES DE COBRO A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 585: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

204

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA

2. ACREEDORES

CONCEPTO DESCRIPCION SALDO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

ABONOS REALIZADOS EN

EJERCICIO TOTAL ACREEDORES

CARGOS REALIZADOS EN

EJERCICIO

ACREEDORES PDTES. DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 586: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

205

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA

3. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN. COBROS

CONCEPTO DESCRIPCION COBROS PDTES. DE APLICACIÓN A 1 DE

ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

COBROS REALIZADOS EN

EJERCICIO

TOTAL COBROS PDTES. APLICACIÓN

COBROS APLICADOS EN EJERCICIO

COBROS PDTES. DE APLICACIÓN A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 587: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

206

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERÍA

4. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN. PAGOS

CONCEPTO DESCRIPCION PAGOS PDTES.

APLICACIÓN A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

PAGOS REALIZADOS EN EJERCICIO

TOTAL PAGOS PDTES. APLICACIÓN

PAGOS APLICADOS EN EJERCICIO

PAGOS PDTES. DE APLICACIÓN A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 588: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

207

14. Ingresos y gastos. Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos y a los gastos.

15. Información sobre valores recibidos en depósito.

Se informará, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 589: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

208

ESTADO DE VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO

CONCEPTO DESCRIPCION SALDO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

DEPÓSITOS RECIBIDOS EN

EJERCICIO

TOTAL DEPÓSITOS RECIBIDOS

DEPÓSITOS CANCELADOS

DEPÓSITOS PENDIENTES DE

DEVOLUCIÓN A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 590: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

209

16. Información presupuestaria. La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos: 16.1. Ejercicio corriente.

A) Presupuesto de gastos. A.1) Modificaciones de crédito.

Información sobre las modificaciones de los créditos de gastos aprobadas durante el ejercicio de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 591: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

210

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

MODIFICACIONES DE CRÉDITO TRANSFERENCIAS DE

CRÉDITO PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CRÉDITOS

EXTRAORDINARIOS SUPLEMENTOS

DE CRÉDITO AMPLIACIONES

DE CRÉDITO POSITIVAS NEGATIVAS

INCORPORACIONES DE REMANENTES

DE CRÉDITO

CRÉDITOS GENERADOS

POR INGRESOS

BAJAS POR ANULACIÓN

AJUSTES POR PRÓRROGA

TOTAL MODIFICACIONES

TOTAL

Page 592: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

211

A.2) Remanentes de crédito. Información sobre los remanentes de crédito con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 593: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

212

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

REMANENTES DE CRÉDITO REMANENTES COMPROMETIDOS REMANENTES NO COMPROMETIDOS PARTIDA

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN INCORPORABLES NO INCORPORABLES INCORPORABLES NO INCORPORABLES

TOTAL

Page 594: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

213

A.3) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto. Información de cada gasto efectuado indicando: - Descripción del gasto. - Aplicación presupuestaria a la que debiera haberse

imputado. - Importe. - Importe pagado, en su caso, a 31 de diciembre.

Page 595: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

214

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE PAGADO

TOTAL

Page 596: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

215

B) Presupuesto de ingresos. B.1) Proceso de gestión.

Información sobre los derechos anulados, cancelados y sobre la recaudación neta de acuerdo con el detalle que presentan los cuadros adjuntos correspondientes.

Page 597: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

216

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PROCESO DE GESTIÓN: DERECHOS ANULADOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN ANULACIÓN DE

LIQUIDACIONES APLAZAMIENTO Y

FRACCIONAMIENTO DEVOLUCIÓN DE

INGRESOS TOTAL DERECHOS

ANULADOS

TOTAL

Page 598: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

217

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PROCESO DE GESTIÓN: DERECHOS CANCELADOS APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN COBROS EN ESPECIE INSOLVENCIAS OTRAS CAUSAS TOTAL DERECHOS CANCELADOS

TOTAL

Page 599: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

218

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PROCESO DE GESTIÓN: RECAUDACIÓN NETA APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN RECAUDACIÓN TOTAL DEVOLUCIONES DE INGRESO RECAUDACIÓN NETA

TOTAL

Page 600: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

219

B.2) Devoluciones de ingresos. Información sobre devoluciones de ingresos con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 601: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

220

EJERCICIO CORRIENTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

DEVOLUCIONES DE INGRESOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

PENDIENTES DE PAGO A 1 DE

ENERO

MODIFICACIONES AL SALDO INICIAL Y

ANULACIONES

RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO

TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS

PRESCRIPCIONES PAGADAS EN EL EJERCICIO

PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 602: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

221

16.2. Ejercicios cerrados. A) Obligaciones de presupuestos cerrados.

Para cada ejercicio se presentará información sobre las obligaciones de presupuestos cerrados con el detalle del cuadro adjunto.

Page 603: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

222

EJERCICIOS CERRADOS OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS

PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

OBLIGACIONES PENDIENTES DE

PAGO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL Y ANULACIONES

TOTAL OBLIGACIONES PRESCRIPCIONES PAGOS

REALIZADOS

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

Page 604: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

223

B) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Para cada ejercicio se presentará información sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados de acuerdo con el detalle de los cuadros adjuntos correspondientes.

Page 605: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

224

EJERCICIOS CERRADOS DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS

DERECHOS ANULADOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

PENDIENTES DE COBRO A 1 DE

ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL ANULACIÓN DE

LIQUIDACIONES APLAZAMIENTO Y

FRACCIONAMIENTO

TOTAL DERECHOS ANULADOS

TOTAL

Page 606: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

225

EJERCICIOS CERRADOS DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS

DERECHOS CANCELADOS APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN COBROS EN

ESPECIE INSOLVENCIAS PRESCRIPCIONES OTRAS CAUSAS

TOTAL DERECHOS

CANCELADOS RECAUDACIÓN

PENDIENTES DE COBRO A 31 DE

DICIEMBRE

TOTAL

Page 607: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

226

16.3. Ejercicios posteriores. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. Información sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con el detalle que presenta el cuadro adjunto.

Page 608: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

227

EJERCICIOS POSTERIORES COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES

COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

(AÑO) (AÑO) (AÑO) (AÑO) AÑOS SUCESIVOS

TOTAL

Page 609: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

228

16.4. Gastos con financiación afectada. Información individualizada de los diversos gastos con financiación afectada comprensiva de: - Las desviaciones de financiación calculadas a fin de ejercicio, tanto

las acumuladas como las imputables al ejercicio, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto correspondiente.

- Datos generales identificativos de cada uno de ellos, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto correspondiente.

- La gestión del gasto presupuestario y del ingreso presupuestario afectado, de acuerdo con el detalle que presenta el cuadro adjunto correspondiente.

- Las desviaciones de financiación por agentes, señalando para cada uno de los conceptos presupuestarios a través de los que se materialicen y, en su caso, para cada uno de los agentes de que procedan, los ingresos presupuestarios previstos, los realizados en los diversos ejercicios, el coeficiente de financiación y las desviaciones acumuladas y del ejercicio.

Page 610: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

229

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN

DESVIACIONES DEL EJERCICIO DESVIACIONES ACUMULADAS CÓDIGO DE GASTO DESCRIPCIÓN

POSITIVAS NEGATIVAS POSITIVAS NEGATIVAS

TOTAL

Page 611: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

230

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

INFORMACIÓN DE CADA UNIDAD DE GASTO IDENTIFICACIÓN DEL GASTO (Código y descripción)

A) DATOS GENERALES IDENTIFICATIVOS

FECHA INICIO ________________

DURACIÓN ________________________

COEFICIENTE FINANCIACIÓN TOTAL______

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS:

AGENTES FINANCIADORES:

B) GESTIÓN DEL GASTO

AÑO GASTO PREVISTO GASTO

COMPROMETIDO OBLIGACIONES RECONOCIDAS GASTO PENDIENTE

TOTAL

C) GESTIÓN DE LOS INGRESOS AFECTADOS

AÑO INGRESOS PREVISTOS

DERECHOS RECONOCIDOS

INGRESOS PENDIENTES

TOTAL

Page 612: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

231

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

INFORMACIÓN DE CADA UNIDAD DE GASTO IDENTIFICACIÓN DEL GASTO (Código y descripción) D) DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTES

DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN IDENTIFICACIÓN AGENTE

AÑO INGRESOS PREVISTOS

DERECHOS RECONOCIDOS

COEFICIENTE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO ACUMULADAS

TOTAL AGENTE.....................

TOTAL AGENTE.....................

........................................................... ................................ ..............................

TOTAL DESVIACIONES POSITIVAS......

TOTAL DESVIACIONES NEGATIVAS.....

Page 613: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

232

16.5 Remanente de Tesorería. Información sobre el remanente de tesorería con el detalle que se contempla en el cuadro adjunto.

Page 614: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

233

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

COMPONENTES IMPORTES AÑO

IMPORTES AÑO ANTERIOR

1. (+) Fondos líquidos..................................................................................................................

2. (+) Derechos pendientes de cobro.......................................................................................... - (+) del Presupuesto corriente............................................................................................. - (+) de Presupuestos cerrados............................................................................................ - (+) de operaciones no presupuestarias ............................................................................. - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva ................................................. 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago .................................................................................... - (+) del Presupuesto corriente............................................................................................. - (+) de Presupuestos cerrados............................................................................................ - (+) de operaciones no presupuestarias ............................................................................. - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva ..................................................

---------- ---------- ---------- ----------

---------- ---------- ---------- ----------

----------

----------

----------

---------- ---------- ---------- ----------

---------- ---------- ---------- ----------

----------

----------

----------

I. Remanente de tesorería (1 + 2 - 3) ...................................................................................................................... ---------- ----------

II. Saldos de dudoso cobro .....................................................................................................................................

III. Exceso de financiación afectada ........................................................................................................................

----------

----------

----------

----------

IV. Remanente de tesorería para gastos generales ( I- II – III)................................................................................ ---------- ----------

Page 615: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

234

17. Indicadores. A) Indicadores financieros y patrimoniales.

Fondos líquidos LIQUIDEZ INMEDIATA = Obligaciones pendientes de pago

Fondos líquidos + Derechos pendientes de cobro SOLVENCIA A CORTO PLAZO =

Obligaciones pendientes de pago

A efectos del cálculo de los dos indicadores anteriores, se considerarán Fondos líquidos, además de los fondos disponibles, aquellas partidas cuya materialización en disponibilidad sea inmediata.

Pasivo exigible (financiero) ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE =

nº habitantes B) Indicadores presupuestarios. Del Presupuesto corriente:

Obligaciones reconocidas netas EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS =Créditos definitivos

Pagos líquidos REALIZACIÓN DE PAGOS =

Obligaciones reconocidas netas

Obligaciones reconocidas netas GASTO POR HABITANTE = Nº habitantes

Obligaciones reconocidas netas (Cap. VI y VII) INVERSIÓN POR HABITANTE =

Nº habitantes

Obligaciones reconocidas netas (Cap. VI y VII) ESFUERZO INVERSOR = Obligaciones reconocidas netas

Obligaciones pendientes de pago PERIODO MEDIO DE PAGO* = Obligaciones reconocidas netas

x 365

* De las obligaciones imputadas a los Capítulos II y VI.

Derechos reconocidos netos EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS = Previsiones definitivas

Recaudación neta REALIZACIÓN DE COBROS =

Derechos reconocidos netos

Page 616: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

235

Derechos reconocidos netos* AUTONOMÍA =

Derechos reconocidos netos totales

* De los Capítulos I a III, V, VI, VIII, más las transferencias recibidas.

Derechos reconocidos netos* AUTONOMÍA FISCAL =

Derechos reconocidos netos totales

* De los ingresos de naturaleza tributaria.

Derechos pendientes de cobro PERIODO MEDIO DE COBRO* =Derechos reconocidos netos

x 365

* De los derechos de cobro imputados a los Capítulos I a III.

Resultado presupuestario ajustado SUPERÁVIT (o DÉFICIT) POR HABITANTE =

Nº habitantes

Resultado presupuestario ajustado CONTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO AL REMANENTE DE TESORERÍA = Remanente de Tesorería para gtos. grales. De Presupuestos cerrados:

Pagos REALIZACIÓN DE PAGOS = Saldo inicial de obligaciones (± Modificaciones y anulaciones)

Cobros REALIZACIÓN DE COBROS =

Saldo inicial de derechos (± Modificaciones y anulaciones)

18. Acontecimientos posteriores al cierre. Información sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil.

Page 617: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

236

QUINTA PARTE

NORMAS DE VALORACIÓN

Page 618: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

237

1. Desarrollo de los principios contables. 1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables,

establecidos en la primera parte, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2. Inmovilizado material. 1. Valoración. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deben efectuarse. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito o que hayan sido recibidos en cesión se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la incorporación patrimonial. En el caso de bienes recibidos en adscripción se tomará como precio de adquisición el valor neto de los mismos en la contabilidad del adscribiente, en el momento de la adscripción. En la reversión de bienes cedidos, la entidad cedente dará de alta los mismos por el valor que figurara en su inventario en el momento de la cesión, procediendo a continuación a reflejar las posibles diferencias de acuerdo con el verdadero estado de los bienes revertidos. En la reincorporación de bienes adscritos, la entidad adscribiente dará de alta los mismos por el valor neto que figura en la contabilidad del ente beneficiario en ese mismo momento, procediendo, por tanto, a reflejar las posibles diferencias. Las diferencias a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se considerarán resultados del ejercicio en que se produzcan. Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente. 2. Precio de adquisición. El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje, etc. Los gastos financieros podrán incrementar el valor del bien inmovilizado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Page 619: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

238

- que exista una relación directa y objetiva entre la operación de endeudamiento que origina los gastos financieros y el bien al que deben incorporarse dichos gastos;

- que los gastos financieros se hayan devengado con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material podrán incluirse en el precio de adquisición, únicamente cuando no tengan el carácter de recuperables directamente de la Hacienda Pública. 3. Coste de producción. Los bienes fabricados o construidos por la propia entidad, habrán de valorarse por su coste de producción. Los costes a considerar serán: - los gastos de personal: sueldos, salarios y otros gastos de personal

directamente relacionados con ellos; - los costes de los materiales y servicios consumidos; - la amortización correspondiente al inmovilizado directamente utilizado; - la proporción que razonablemente corresponda de costes indirectos, y

otros costes, como puede ser la amortización de patentes o licencias que hayan sido utilizadas.

Respecto a los gastos financieros, para este caso, es válido lo establecido en el apartado anterior. 4. Valor venal. Se entiende por valor venal de un bien, aplicable a aquellos que son adquiridos de manera gratuita o han sido recibidos en cesión, el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien, considerando, además, la situación de la entidad y suponiendo la continuidad de la explotación del bien. El valor venal de un bien se podrá determinar mediante tasación de peritos especializados, valores medios de mercados organizados, listas de precios de proveedores habituales u otros procedimientos generalmente aceptados. 5. Correcciones de valor del inmovilizado material. - Amortización: En todos los casos (incluidos los bienes de inmovilizado

que hayan sido recibidos en cesión) se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

- Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado: Si se produce una disminución de valor de carácter irreversible y distinta de la amortización sistemática se procederá a corregir la valoración del bien

Page 620: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

239

correspondiente, contabilizando la pérdida como gasto del ejercicio y provocando una corrección del valor amortizable del bien.

- Revalorizaciones: No será admisible la revalorización de los bienes que componen el inmovilizado, salvo en el caso de regularizaciones de valores legalmente establecidas.

3. Normas particulares sobre inmovilizado material. En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos

de acondicionamiento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder ejecutar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se realicen con carácter previo a su adquisición.

b) Construcciones. Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, y en su caso, el transporte, los seguros, derechos arancelarios, y otros similares.

d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos. Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta de inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito. Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 se

Page 621: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

240

cargarán, por el importe de dichos gastos, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 78.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

4. Inversiones destinadas al uso general. Los bienes adquiridos o construidos para ser entregados al uso general figurarán en el activo, hasta el momento de su entrega, por su precio de adquisición o coste de producción, siguiendo los criterios señalados para el inmovilizado material. No obstante, no será de aplicación lo establecido respecto a dotación de amortizaciones y demás correcciones valorativas.

5. Inmovilizado inmaterial. Los diversos elementos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material por lo que respecta a la dotación de amortizaciones y demás correcciones valorativas, sin perjuicio de lo señalado en las normas siguientes con respecto a los bienes y derechos que a continuación se indican. a) Propiedad industrial e intelectual.

En la valoración que debe darse a la propiedad industrial e intelectual, se seguirá el criterio general de precio de adquisición o coste de producción. En el caso de patentes, estos gastos vendrán incrementados por los correspondientes al registro y formalización de las mismas, mientras que en el caso de los modelos de utilidad se incorporarán además, los costes imputables a la producción de las muestras.

b) Aplicaciones informáticas. Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

c) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra, los derechos derivados de dichos contratos se contabilizarán como activos inmateriales por el

Page 622: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

241

valor al contado del bien, debiendo reflejar igualmente la deuda total por las cuotas más la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido. Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

6. Patrimonio Público del Suelo. A los bienes y derechos incluidos en el Patrimonio Público del Suelo les serán de aplicación los criterios de valoración de los bienes del inmovilizado material.

7. Gastos a distribuir en varios ejercicios. Se aplicarán las normas siguientes: a) Gastos financieros diferidos. Se valorarán por la diferencia entre el

valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan. Dichos gastos se imputarán a resultados durante el período de vida de la deuda a que se refieran y de acuerdo con un plan financiero.

b) Otros gastos amortizables. Se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción. Estos gastos deberán imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato que los origine.

8. Valores negociables. Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra. Se entenderá por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Se incluirá dentro del precio de adquisición el importe de los derechos

preferentes de suscripción. b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos

devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos e intereses se contabilizarán en rúbricas específicas de acuerdo con su vencimiento.

Page 623: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

242

A estos efectos, se entenderá por “intereses explícitos” aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Para el cálculo de dicho coste se utilizará un criterio o fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia.

Cuando se trate de valores adquiridos a título gratuito, se acudirá para determinar el valor de adquisición a una prudente valoración de los títulos en función de su previsible valor de mercado. Si los títulos cotizan en un mercado secundario organizado se tomará como valor de adquisición la cotización media del trimestre anterior a la fecha de adquisición o la última cotización anterior a la fecha de adquisición si ésta es inferior. Si los títulos no cotizan en un mercado secundario organizado se acudirá al valor establecido por peritos tasadores, con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia. En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

9. Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios. Se registrarán por el importe entregado. En el caso de créditos, la diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo. Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados como se indica en el párrafo anterior. Los intereses devengados y no vencidos figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento. Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición de los valores negociables. Deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate.

10. Deudas y demás obligaciones no presupuestarias. Figurarán en el Balance por su valor de reembolso. En su caso, la diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del Balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Page 624: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

243

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del Balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

11. Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias. Los derechos a cobrar presupuestarios figurarán por el importe a percibir. Los derechos a cobrar procedentes de ingresos de Derecho Público habrán de valorarse por el importe determinado en el acto de liquidación que los genere, tanto procedan de ingresos sin contraprestación y de exacción obligatoria, como de prestaciones de servicios, realización de actividades y utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Los derechos de cobro derivados de otras prestaciones de servicios y cesiones de bienes patrimoniales, efectuadas en régimen de Derecho Privado, se registrarán por el importe de la contraprestación a percibir por los mismos, sin incluir los impuestos legalmente repercutibles, ni los gastos satisfechos por cuenta del deudor, los cuales se integrarán en otras cuentas a cobrar no presupuestarias. Los derechos de cobro derivados de la emisión de pasivos financieros se registrarán por el importe a percibir en el momento de la emisión. Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las provisiones que reflejen el riesgo de insolvencia con respecto al cobro de los derechos de que se trate. Las obligaciones presupuestarias figurarán por el importe a satisfacer. Dicho valor, que debe considerarse como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento, estará formado por el principal de la deuda más, en su caso, las retribuciones implícitas que se pudieran haber pactado en la financiación de la operación. En el caso de obligaciones por compra de servicios figurarán por el importe de la contraprestación a realizar. Tal importe no comprenderá los impuestos legalmente deducibles, que se registrarán en cuentas a pagar no presupuestarias.

12. Impuestos sobre el valor añadido. El importe soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) que sean objeto de gravamen el importe no deducible se sumará al coste de los respectivos bienes de inversión. No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del impuesto soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

Page 625: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

244

Los créditos y débitos derivados de los importes repercutidos y de los soportados deducibles, respectivamente, se contabilizarán en rúbricas específicas, separados del resto de créditos y débitos.

13. Otros gastos. Las transferencias y subvenciones concedidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe entregado. Las transferencias o subvenciones en especie se valorarán por el valor neto contable de los elementos entregados y las subvenciones de capital por asunción de deudas por el valor actual de éstas, entendiendo por tal la diferencia entre el máximo valor de reembolso y las retribuciones implícitas no devengadas en el momento de la asunción de la deuda. Las pérdidas derivadas de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor neto contable del activo entregado, incrementada por los gastos inherentes a la operación.

14. Otros ingresos. Las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe recibido. Las transferencias o subvenciones en especie se cuantificarán por el valor venal de los bienes recibidos y las subvenciones de capital por asunción de deudas, por el valor actual de éstas. Los ingresos derivados de adquisiciones de carácter lucrativo (herencias, legados y donaciones) se registrarán por el valor establecido en la correspondiente tasación pericial. Los beneficios derivados de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor contable neto del activo entregado, minorada por los gastos inherentes a la operación.

15. Cambios en criterios contables y estimaciones. Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados en la Memoria. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio. Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

Page 626: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

245

16. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en: a) El Plan de Cuentas Local Simplificado. b) Los documentos de principios contables públicos elaborados por la

Comisión de Principios y Normas Contables Públicas y por la Intervención General de la Administración del Estado.

Page 627: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

ORDEN HAC/1300/2002, de 23 de mayo de 2002, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. VIGENCIA/DEROGACIÓN La ORDEN HAC/240/2004, de 26 de enero, modifica la regla 23, 31.2, 35c/d/ y k/ y anexo 1. La ORDEN EHA/777/2005, de 21 de marzo, modifica las Reglas 31.1 y 32.1, añade el punto 5 a la Regla 31, el párrafo final del punto 4 a la regla 38 y la Regla 36.bis y elimina el apartado c) de la Regla 34. INDICE PREAMBULO TITULO I.- PRINCIPIOS GENERALES Regla 1.- Ámbito de aplicación. Regla 2.- Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública. Regla 3.- Oficinas contables. Regla 4.- Ejercicio contable. Regla 5.- Destinatarios de la información contable. TITULO II.- del modelo del Sistema de información Contable de la Administración General del Estado Capítulo 1º. Normas generales. Regla 6.- Definición. Regla 7.- Objeto. Regla 8.- Fines. Regla 9.- Modelo contable. Regla 10.- Configuración informática del Sistema. Regla 11.- Soporte de los registros contables. Capítulo 2º. Funciones y competencias Sección 1ª. De la Intervención General de la Administración del Estado Regla 12.- En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado. Regla 13.- En relación con el soporte informático del SIC. Sección 2ª. De las oficinas contables Regla 14.- De la Central Contable. Regla 15.- De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. Regla 16.- De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Regla 17.- De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. TITULO III.- De los datos a incorporar al sistema Capítulo 1º. Justificantes de las operaciones Regla 18.- Justificación. Regla 19.- Medios de justificación. Capítulo 2º. Incorporación de datos al sistema Regla 20.- Soporte de las anotaciones contables. Regla 21.- Autorización.

Page 628: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Regla 22.- Toma de razón. Capítulo 3º. Archivo y conservación Regla 23.- Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Regla 24.- Conservación de los registros contables. TITULO IV.- De la información a obtener del sistema Capítulo 1º. Normas generales Regla 25.- Tipos de información. Regla 26.- Garantía de la información contable. Capítulo 2º. Cuenta de la Administración General del Estado Sección 1ª. Normas generales Regla 27.- Delimitación. Sección 2ª. Contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado Regla 28.- La Cuenta de la Administración General del Estado. Regla 29.- Balance. Regla 30.- Cuenta del resultado económico-patrimonial. Regla 31.- Estado de liquidación del Presupuesto. Regla 32- Memoria. Regla 33.- Estado operativo. Regla 34.- Información de carácter financiero. Regla 35.- Información sobre la ejecución de los gastos públicos. Regla 36.- Información sobre la ejecución de los ingresos públicos. Regla 37.- Información sobre el inmovilizado no financiero. Regla 38. Información sobre las inversiones financieras. Regla 39.- Información sobre el endeudamiento. Regla 40.- Información sobre las operaciones de intercambio financiero. Regla 41.- Información de operaciones no presupuestarias de Tesorería. Regla 42.- Información de valores recibidos en depósito. Regla 43.- Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. Sección 3ª. Obtención y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado Regla 44.- Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado. Regla 45.- Rendición de cuentas. Regla 46.- Remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas. Regla 47.- Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado. Regla 48.- Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado. Capítulo 3º. Otra información contable Regla 49.- Delimitación. Regla 50.- Nivel de la información. Regla 51.- Soporte de la información. Regla 52.- Información para publicar en el Boletín Oficial del Estado. Regla 53.- Información para el Congreso de los Diputados y Senado. Regla 54.- Información estadística. TEXTO=

Page 629: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un Sistema de Información Contable (en adelante SIC) con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos del momento, permitiendo una simplificación de los procedimientos contable-administrativos. Este sistema de información contable permitía llevar la contabilidad según el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, modificado posteriormente en 1983. De acuerdo con las facultades conferidas por la disposición final primera del anterior Real Decreto, el Ministerio de Economía y Hacienda desarrolló las normas contenidas en el mismo, lo que dio lugar a la publicación de las diferentes Ordenes Ministeriales por las que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad aplicables a cada una de las subentidades contables de la Administración General del Estado. Se aprobaron por este orden, la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, la de las Delegaciones de Hacienda, la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y la de la Central Contable. Dichas Instrucciones contenían sendos Anexos por los que se aprobaron adaptaciones del PGCP para su aplicación por los órganos correspondientes. Posteriormente, dos hechos produjeron la necesidad de modificar las recién mencionadas normas contables de desarrollo del Real Decreto 324/1986. Por un lado la aprobación de un nuevo PGCP mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, que pasó a ser de aplicación obligatoria para la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 1995. Por otro lado, la implantación de una nueva versión del SIC a partir del 1 de enero de 1996, fruto de los trabajos realizados con el fin de mejorar y completar el sistema utilizado hasta entonces. La norma resultante fue la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. Esta Instrucción sustituyó a las Instrucciones de Contabilidad vigentes hasta ese momento, y a diferencia de las mismas, que iban dirigidas a determinados órganos de la Administración General del Estado, se trataba de una norma aplicable a todos los órganos integrantes de dicha Administración Pública. En la actualidad, el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los Principios Generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que deroga y sustituye al Real Decreto 324/ 1986, supone un nuevo paso en la evolución de la contabilidad de la Administración General del Estado. El Real Decreto 578/2001 establece los principios en los que se basa el SIC, introduciendo en los mismos un cambio de gran importancia, que consiste en la orientación hacia un modelo contable centralizado en la Administración General del Estado. Dicha modificación se hace posible merced a los continuos trabajos de mejora del SIC, y al avance de las tecnologías en que se apoya, todo lo cual ha derivado en la centralización de las bases de datos locales del sistema. El Real Decreto 578/2001, en su artículo 3, establece los siguientes principios, a los que habrá de ajustarse el SIC: 1. Aplicación del PGCP, dando soporte a dicho Plan, así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información adecuada a los fines de información del SIC. 2. Orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el PGCP. 3. Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 4. Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y acceso a los datos.

Page 630: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

La Instrucción de Contabilidad que es aprobada por la presente Orden Ministerial, desarrolla lo establecido en el Real Decreto 578/2001, y sustituye a la Instrucción de Contabilidad que ha estado vigente hasta el momento actual. Al igual que esta última, es aplicable a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado. En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, vengo a disponer: Apartado único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se adjunta a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado. Disposición adicional única. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas. Cuando a lo largo de un ejercicio se produzcan reorganizaciones administrativas de servicios presupuestarios que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas relativas a los mismos se efectuará de acuerdo con los criterios regulados en la Sección 3ª del Capítulo 2º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, con las siguientes especialidades: - Los “Informes agregados” de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, regulados en el punto 2 de la Regla 45 de dicha Instrucción de Contabilidad, contendrán la información regulada en dicho punto 2 de todo el ejercicio de acuerdo con la estructura de los Departamentos Ministeriales previa a la citada reorganización. - En la diligencia regulada en el punto 3 de la Regla 45 de la citada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los responsables indicados en dicho punto 3 de acuerdo con la estructura de cada Departamento Ministerial previa a la citada reorganización. - En la diligencia regulada en el punto 4 de la Regla 45 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los titulares de los Departamentos Ministeriales responsables de las distintas operaciones a las que se refiere dicha diligencia, antes y después de la reestructuración administrativa. En este caso, se añadirá un tercer párrafo a la citada diligencia en el que se especifique cuales son las operaciones por las que firma cada titular de Departamento Ministerial. Disposición transitoria única. Información sobre inmovilizado no financiero. La información sobre inmovilizado no financiero a que se refiere la regla 37 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, únicamente se referirá a la establecida en el apartado 2) Inmovilizado material, y para aquellos edificios y terrenos incluidos en el Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA). Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de inmovilizado no financiero y se describirán los ficheros que, formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, contengan la información correspondiente. Cuando ocurra la circunstancia recogida en el párrafo anterior, en relación con bienes del inmovilizado material o inmaterial, la información sobre los mismos se referirá a todos y cada uno de los elementos existentes a fin del ejercicio a partir del cual son objeto de información. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1 Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.

Page 631: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2 En particular queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos en la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2002 y a los ejercicios siguientes. Tendrá efectos en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera correspondiente al ejercicio 2001, la siguiente información: -La establecida en el apartado 1) “Operaciones de intercambio financiero de divisas” de la Regla 40.- “Información sobre las operaciones de intercambio financiero” de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden. -La establecida en la Regla 42.- “Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado” de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden. INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PREAMBULO I. ANTECEDENTES Con la promulgación de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se crearon en España las bases jurídicas suficientes para emprender la reforma y modernización de la contabilidad pública. La aprobación del primer Plan General de Contabilidad Pública se realizó por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, al que se dio su redacción definitiva por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983. Este primer Plan General de Contabilidad Pública constituyó la base para iniciar el proceso de normalización y modernización de la contabilidad pública en nuestro país. A partir de 1983 los primeros trabajos para la reforma de la contabilidad pública se concentraron en el ámbito de la Administración General del Estado, desarrollándose los mismos a través de las actividades encaminadas a la implantación de un Sistema de Información Contable para la Administración del Estado (SIC) y de las actividades encaminadas a la elaboración de normas contables. Por lo que respecta al SIC, dicho sistema fue desarrollado durante los años 1984 y 1985, produciéndose su implantación y aplicación en la práctica a partir de principios del ejercicio de 1986. Con el diseño de un nuevo Sistema de Información Contable, surgió la necesidad de elaborar y publicar todo un conjunto de normas de diverso rango, de forma que dicha reforma quedase suficientemente amparada jurídicamente. En primer lugar, cabe destacar el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo Sistema de Información Contable con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en esas fechas.

Page 632: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Con posterioridad se fueron elaborando toda una serie de Instrucciones de Contabilidad aprobadas mediante Ordenes del Ministro de Economía y Hacienda, en las que se incluían adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las distintas oficinas contables de la Administración General del Estado. Asimismo, es preciso resaltar, entre otras normas contables, la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado, y las diferentes Resoluciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad, haciendo uso de las competencias conferidas por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, como centro directivo de la contabilidad pública. Desde la implantación del Sistema de Información Contable por el Real Decreto 324/1986 y la aprobación de las Instrucciones de contabilidad mencionadas, se han efectuado desarrollos normativos y se han desarrollado líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad pública. La integración de España en la CEE (hoy Unión Europea) obligó a la armonización de nuestra legislación mercantil privada a la normativa comunitaria, aprobándose la Ley de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a la Directiva de la CEE, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el Reglamento del Registro Mercantil, y en el año 1990 el Plan General de Contabilidad para la empresa. En el entorno de la Contabilidad Pública, por Resolución de 28 de Diciembre de 1990 de la Secretaría de Estado de Hacienda, se constituyó la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas cuya composición ha sido ampliada por Resolución de 24 de Julio de 1995. Fruto del trabajo de esta Comisión ha sido la elaboración y publicación de ocho Documentos de Principios Contables Públicos que constituyen lo que se ha denominado el marco conceptual de la Contabilidad Pública y la base para orientar las normas contables aplicables a nuestras Administraciones Públicas. Con posterioridad, los cambios introducidos en el ámbito jurídico privado, junto a las modificaciones introducidas en el Plan Contable Público de 1983 y la elaboración del mencionado marco conceptual de la contabilidad pública, derivaron en la necesidad de acometer una nueva reforma del Plan General de Contabilidad Pública. Así, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de Mayo de 1994, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública vigente en la actualidad, y cuya aplicación en el sector público estatal se produjo a partir del 1 de Enero de 1995. Por lo que afecta al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, en el año 1996 se implantó una nueva versión que, además de conllevar una importante actualización tecnológica, incorporó nuevas funcionalidades sobre la versión inicial. Como consecuencia de los hechos comentados con anterioridad, en el ámbito normativo se elaboraron diversas disposiciones que fueron aprobadas mediante Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda, todas ellas con fecha 1 de febrero de 1996. Estas disposiciones fueron las siguientes: a) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada posteriormente por las Ordenes Ministeriales de 26 de Diciembre de 1997 y de 4 de Noviembre de 1999.

Page 633: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

b) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, modificada posteriormente por la Orden Ministerial de 26 de Diciembre de 1997. c) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprobaron los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado Por lo que respecta al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha dado nueva redacción al Título VI que regula la contabilidad pública. En particular, el artículo 123 determina el régimen de contabilidad aplicable a la Administración General del Estado. Los artículos 124 a 139 del mencionado Titulo VI regulan las competencias en materia contable, los cuentadantes, el procedimiento de formulación y rendición de las cuentas, los fines de la contabilidad pública, la Cuenta General del Estado y las cuentas económicas del sector público. II. RAZONES PARA UNA NUEVA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. El sistema de información contable implantado en la Administración General del Estado por el Real Decreto 324/1986, se basaba en una descentralización de las funciones de gestión contable en cada una de las oficinas contables y la aplicación de un modelo contable descentralizado. Con posterioridad, en el año 1996 se implantó una nueva versión que incorporó nuevas funcionalidades. Continuando con las líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado se ha planteado en la actualidad la necesidad de proceder a la centralización de las bases de datos de dicho Sistema en la Intervención General de la Administración del Estado. Como consecuencia de este proceso de centralización, mediante el Real Decreto 578/2001 de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el Real Decreto 324/1986. El Real Decreto 578/2001 de 1 de junio establece entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. La disposición final primera de este Real Decreto establece que el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, desarrollará las normas contenidas en el Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el artículo 4.1 del mismo. Como consecuencia de la aprobación de este nuevo Real Decreto por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, resulta necesario dictar nuevas normas que regulen la contabilidad de la Administración General del Estado. Por este motivo se ha procedido a elaborar la presente Instrucción de Contabilidad que sustituye a la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996, modificada por Orden Ministerial de 26 de Diciembre de 1997. En la nueva regulación contable se ha definido un modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto mencionado en párrafos anteriores. También se ha optado por regular una única Cuenta de la Administración General del Estado, frente a la regulación anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos Ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Page 634: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en: a) Balance, b) Cuenta del resultado económico-patrimonial, c) Estado de liquidación del Presupuesto, d) Memoria. Formando también parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, se obtendrá por duplicado en papel un “Resumen del contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado”. Al mismo tiempo se ha regulado la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos, quedando una copia o duplicado de los ficheros en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. También hay que mencionar la regulación en esta Instrucción de Contabilidad de la publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado. A estos efectos, y con el objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado mandará publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, el “Resumen del contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado”, mencionado en apartados anteriores. III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO La presente Instrucción de Contabilidad se estructura en cuatro Títulos, dividiéndose a su vez el Título I en Reglas, el Título II y el Título IV en Capítulos, Secciones y Reglas, y el Título III en Capítulos y Reglas. El Título I, denominado “Principios Generales”, recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes: - En la Regla 1 se define el ámbito de aplicación de esta norma, que es la Administración General del Estado a la que se refiere el título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. - En la Regla 2 se establece que la contabilidad se deberá ajustar a lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con la adaptación del mismo que se efectúe por la Intervención General de la Administración del Estado. Además se regula la aplicación de un modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto 578/2001 de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado. - De acuerdo con el principio de entidad contable recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad Pública, en la Regla 3 se establece que la Administración General del Estado constituye una entidad contable, y se definen las oficinas contables en línea con la organización contable definida en el Real Decreto 578/2001, desapareciendo la referencia existente en la anterior Instrucción de Contabilidad a las subentidades contables. - En la regla 4 se define el ejercicio contable que coincide con el año natural, al igual que en la anterior Instrucción de Contabilidad. - En la Regla 5 se definen los destinatarios de la información contable, estableciéndose como tales tanto a los órganos de control, como a los órganos responsables de la gestión y en general a entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general. El Título II trata del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, pudiéndose destacar los siguientes aspectos:

Page 635: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- En la Regla 6 se establece que la contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001. - Se define el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los subsistemas a los que la operación afecte, así como la coherencia entre los distintos niveles de información, tanto a nivel agregado como de detalle. - Se relacionan los fines del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, clasificados en fines de gestión, de control y fines de análisis y divulgación, de acuerdo con los criterios de ordenación recogidos en Real Decreto 578/2001. - En la Regla 9 se define el modelo contable centralizado, estableciendo como novedad, que la información y las operaciones a integrar en el Sistema de Información Contable, cuya gestión es competencia de la Central Contable, se capturarán por las oficinas contables que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del Sistema de Información Contable. No obstante, la información contable también podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables mencionadas. Además, las cuentas anuales obtenidas por la Central Contable, tendrán carácter unitario. - En la Regla 10 se describe la configuración informática del Sistema, incluyéndose las competencias en relación con el sistema informático en el Capítulo II de este Titulo II. - En el capítulo 2º se describen las funciones y competencias de la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad y en relación con el soporte informático del Sistema, y se especifican de forma detallada las funciones y competencias de cada una de las oficinas contables, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001. El Título III, denominado: “De los datos a incorporar al Sistema”, recoge las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registren en el sistema, así como aquellas que se refieren a la incorporación de datos al sistema y al archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Se destaca la posibilidad de la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, y en el supuesto de que la incorporación de datos al sistema se efectúe por estos medios, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información. El Título IV, denominado: “De la Información a obtener del Sistema”, regula la información a obtener del sistema, el contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado y el procedimiento de formación y rendición de dicha Cuenta General, así como la posterior remisión al Tribunal de Cuentas, destacando las siguientes reglas: - En la regla 25 se distingue dos tipos de información a obtener del sistema: a) la necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, b) la información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado, la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística, y cualquier otra información contable. Además, se establece que respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema ( Capítulo 1º).

Page 636: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- El detalle del contenido de las cuentas anuales de la Administración General del Estado está regulado en la Sección 2ª, y comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales, y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en: a) Balance, b) Cuenta del resultado económico-patrimonial, c) Estado de liquidación del Presupuesto, d) Memoria. Esto supone un enfoque diferente de la Instrucción de Contabilidad anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos Ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda; es decir cuentas parciales de cada una de las subentidades contables. - En el procedimiento de formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado contenido en la Sección 3º, hay que destacar que a la finalización del ejercicio contable, la Central Contable generará los ficheros informáticos que contienen toda la información de la Cuenta de la Administración General del Estado. Además de los ficheros informáticos obtendrá por duplicado en papel un resumen del contenido de dicha Cuenta. Por lo que respecta a la rendición de cuentas, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente cuentas de las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial. A estos efectos, cada Intervención Delegada remitirá al titular de su respectivo Departamento Ministerial un informe agregado de las operaciones realizadas en su propio ámbito junto con las diligencias correspondientes. Una vez firmada la diligencia de rendición de cuentas, se deberá remitir la documentación relativa a dicha rendición a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. (Reglas 44 y 45). - En la Regla 46 se regula la posterior remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas. Es necesario destacar la regulación del procedimiento de remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos, frente a la regulación anterior que se realizaba por los procedimientos tradicionales de remisión de soporte papel de los distintos estados, informes y documentos que conformaban las cuentas a rendir. - Se ha incluido la publicación en el Boletín Oficial del Estado del “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” (Regla 48), al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, y en relación con la información mensual a publicar en el Boletín Oficial del Estado regulada en la regla 52, se establece que la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en dicha regla. Por último indicar que con el fin de regular el procedimiento que se seguirá para la formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas, se ha incluido una disposición adicional en el texto de la Orden que aprueba esta Instrucción. TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Regla 1.- Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Administración General del Estado, a la que se refiere el título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Page 637: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Regla 2.- Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública. La contabilidad de la Administración General del Estado se llevará por el método de la partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 (en adelante PGCP), en los términos que a continuación se indican: a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando los principios contables y normas de valoración que se fijan en sus partes primera y quinta, así como lo establecido en aquellas instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Administración del Estado. b) Se aplicará un modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 9 de esta Instrucción, debiendo utilizarse el desarrollo en cuentas previsto en el cuadro de cuentas de la adaptación del PGCP a la Administración General de Estado, aprobado mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado. c) Las cuentas anuales se formarán y elaborarán, según lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Título IV de esta Instrucción. Regla 3.- Oficinas contables. La Administración General del Estado constituye una entidad contable en la que existirán, al menos, las siguientes oficinas contables: a) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado. b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa. c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Regla 4.- Ejercicio contable. El ejercicio contable coincidirá con el año natural. Regla 5.- Destinatarios de la información contable. La información contable que se elabore por la Administración General del Estado irá dirigida a los siguientes destinatarios: a) Los gestores internos. b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales. c) La Intervención General de la Administración del Estado. d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. e) Suscriptores de Deuda del Estado y otros acreedores de la Administración General del Estado. g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general. TITULO II DEL MODELO DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO CAPITULO 1º.- NORMAS GENERALES.

Page 638: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Regla 6.- Definición. La contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto578/2001, de 1 de junio, y en esta Instrucción de Contabilidad. Regla 7.- Objeto. El Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (a los efectos de esta norma, en adelante SIC) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito e integrar la información relativa a aquellas otras que, como consecuencia de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, se produzcan en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que permitan satisfacer los fines que se describen en la regla siguiente. El SIC se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de información que se establezcan en el sistema, tanto a nivel agregado como de detalle . A tal efecto, el SIC deberá permitir: a) Registrar operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial. b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del Presupuesto de Gastos y del Presupuesto de Ingresos, poniendo de manifiesto el Resultado Presupuestario. También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados, y las relativas tanto a gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, como a tramitación anticipada de expedientes de gasto. c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria. d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por la Administración General del Estado. e) Registrar las operaciones relativas a anticipos de tesorería, concedidos al amparo del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. f) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público, posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la Administración General del Estado. g) El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija y de los proyectos de gasto gestionados por la Administración General del Estado. h) Recoger información relativa a terceros, personas físicas o jurídicas, que se relacionen con la Administración General del Estado. i) Registrar las operaciones relativas a la gestión y control del Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA), y de la cartera de valores, y de control del endeudamiento de la Administración General del Estado. j) Registrar las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos que se produzcan en el ámbito de la Caja General de Depósitos, posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de depósitos y garantías que se constituyan.

Page 639: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Regla 8.- Fines. El SIC se adecuará a los siguientes fines: a) Fines de gestión: a.1) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones. a.2) Mostrar la ejecución del Presupuesto del Estado, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. a.3) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público. a.4) Establecer el Balance de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados de la Administración General del Estado desde el punto de vista económico patrimonial. a.5) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración General del Estado. b) Fines de control: b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, así como información para la formación de la cuenta de las Administraciones Públicas estatales, integrante de la Cuenta General del Estado. b.2) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia. c) Fines de análisis y divulgación: c.1) Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España. c.2) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado. c.3) Suministrar información útil para otros destinatarios. Regla 9.- Modelo contable. El modelo contable centralizado del SIC se define de acuerdo con los siguientes principios: a) La información y las operaciones a integrar en el SIC, cuya gestión es competencia de la Central Contable, se capturarán por las oficinas de contabilidad que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del SIC. b) La información contable podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables a que se refiere la regla 3. c) Las cuentas anuales, obtenidas por la Central Contable, tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la Administración General del Estado en su conjunto. Regla 10.- Configuración informática del Sistema. 1. La configuración informática estará orientada al servicio de los fines, principios, y organización contable establecidos para el SIC en el Real Decreto, 578/2001 de 1 de junio y en esta Orden Ministerial. 2. El sistema informático que sustenta al SIC estará constituido por: a) La infraestructura informática (material y logical de base) requerida tanto en las oficinas contables como en los servicios de informática presupuestaria de la Administración General del Estado. b) Las aplicaciones informáticas o conjuntos de subsistemas y programas que proporcionan el tratamiento y la información requerida por el SIC.

Page 640: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

c) Las bases de datos que almacenan de forma integrada la información tratada a través del sistema. d) La arquitectura de comunicaciones necesaria para permitir el acceso de los usuarios de las oficinas contables a las bases de datos. 3. La configuración informática del SIC ha de responder a los siguientes criterios: a) La infraestructura informática y la arquitectura de comunicaciones estarán enfocadas para permitir la captura de información, de modo descentralizado, desde las propias oficinas contables, de acuerdo con la atribución de competencias que se establece en el capítulo 2º de este Título II. Las oficinas contables tendrán acceso a la totalidad de los datos cuya gestión les corresponda, así como a aquellos otros que se establezcan por la Central Contable. b) Las aplicaciones informáticas y las bases de datos irán orientadas progresivamente hacia un modelo centralizado de proceso y residencia de la información contable, sin perjuicio de la lógica asociada a la interfase de usuario que pudiera residir en los puestos de trabajo y de los almacenes de información distribuidos por oficinas contables que pudieran facilitar el análisis y explotación de la información. c) El sistema informático propiciará progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la información documental, de documentos contables y justificantes, archivada por el sistema. d) El sistema informático garantizará la integridad y coherencia de la información procesada de acuerdo con las directrices y criterios específicos del SIC y, asimismo, proporcionará los procedimientos de control selectivo de los accesos de usuarios al sistema que permitan la aplicación de los criterios de acceso que determine el responsable de la Central Contable. e) La solución informática y la aplicación de las medidas de seguridad, exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal, se adecuarán al estado del arte de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y su coste será proporcionado a la naturaleza del sistema y a los riesgos derivados de la información tratada. Regla 11.- Soporte de los registros contables. Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el sistema, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo así el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 24. CAPITULO 2º.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS. Sección 1ª.- De la Intervención General de la Administración del Estado. Regla 12.- En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad de la Administración General del Estado: a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Hacienda y aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado.

Page 641: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

b) Dictar instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir por las oficinas contables, en su ámbito de actuación. c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a la Administración General del Estado, e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema. Regla 13.- En relación con el soporte informático del SIC. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de soporte informático del SIC: 1. A través de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad: a) La elaboración de los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema informático, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a nuevos subsistemas, en colaboración, en su caso, con otros Centros directivos. b) La validación de las prestaciones funcionales del sistema informático, tanto en su conjunto como de sus subsistemas, como paso previo a su implantación. 2. A través de los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración General del Estado: a) El diseño y desarrollo del sistema informático que da soporte al SIC, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad. b) La implantación de los programas constitutivos del sistema informático, sus modificaciones y la de los nuevos subsistemas que se desarrollen. c) El diseño, gestión, explotación y mantenimiento de los elementos físicos y lógicos constitutivos de la arquitectura informática y de la red de comunicaciones necesarias para dar soporte al sistema. d) El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la información, en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad. Sección 2ª.- De las oficinas contables. Regla 14.- De la Central Contable. Corresponde a la Central Contable el ejercicio de las siguientes funciones: a) Registrar en el SIC las operaciones de la Administración General del Estado sin perjuicio de lo que se establece en las siguientes reglas. b) Integrar en el SIC las operaciones relacionadas con la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones Públicas, que deban ser registradas en la Central Contable, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. c) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad, realizando: c.1) las validaciones necesarias sobre la información incorporada en el SIC, de forma que se aseguren la unicidad y coherencia de las distintas operaciones registradas por las oficinas de contabilidad, así como la concordancia entre los datos en ellas contenidos.

Page 642: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

c.2) la propuesta de ajustes a realizar cuando se detecten errores en la información registrada en el SIC, cursando, cuando ello sea necesario, las instrucciones oportunas para que las oficinas contables implicadas efectúen las operaciones de rectificación que correspondan. c.3) requerir el desarrollo de las actividades necesarias para que se contabilicen en su totalidad las operaciones que reflejen la actividad de la Administración General del Estado. d) Recabar la presentación de documentación que haya que incorporar a la Cuenta de la Administración General del Estado. e) Formar la Cuenta de la Administración General del Estado. f) Elaborar la documentación estadístico-contable a que se refiere el Capítulo 3º del Título IV de la presente Instrucción. g) La gestión de las tablas y de los procesos de usuario, de ámbito centralizado, del sistema informático SIC, que se precisen para su adecuado funcionamiento. h) La definición y gestión de los perfiles de autorización para el acceso al sistema informático en que se soporta el SIC, que corresponden a cada oficina contable. i) La gestión de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, tanto dentro del ámbito de la Central Contable, como con respecto a aquellos usuarios que no están asignados a ninguna otra oficina, de acuerdo con los perfiles asignados. Regla 15.- De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa: a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de: - la ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago, - la gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago, - la realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, - la tramitación anticipada de gastos, - la ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, - la gestión y control de proyectos de gasto. b) Registrar, una vez que se regulen los procedimientos, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda a los Servicios gestores del Departamento, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente, como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados y, en su caso, de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios gestores del Departamento, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento. e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores. f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3º del Título IV de esta Instrucción.

Page 643: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento Ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados. h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas. i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas. Regla 16.- De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda: a) Registrar las operaciones a que se refieren los apartados a) y d) de la regla anterior, generadas en su ámbito territorial, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los Servicios periféricos por los Servicios Centrales de los Departamentos Ministeriales. b) Registrar las operaciones de ordenación y ejecución de pagos, que se realicen en el ámbito de las Delegaciones de Economía y Hacienda. c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente, como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos. e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que deban ser registradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. f) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores. g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3º del Título IV de esta Instrucción. h) La gestión, dentro del ámbito de cada Delegación, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados. i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas. j) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas. Regla 17.- De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Corresponde a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera: a) Registrar las operaciones de ejecución de la sección presupuestaria de la Deuda Pública del Presupuesto corriente de la Administración General del Estado, así como de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la ejecución de gastos de presupuestos cerrados, y las derivadas de gastos de carácter plurianual, además de aquellas que se han de incorporar en los registros auxiliares que permiten el control de la Deuda del Estado en sus distintas modalidades. b) Registrar las operaciones de ordenación de pagos que se realicen en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como los pagos que se efectúen en dicho ámbito.

Page 644: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda al ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o hayan de aplicarse de forma centralizada por la misma, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto de ingresos corriente, como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos. e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones que, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, deban ser registradas en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con los procedimientos que se regulen al respecto. f) Registrar operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3º del Título IV de esta Instrucción. h) La gestión, dentro del ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que le sean asignados. i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas. j) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas. TITULO III DE LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA CAPITULO 1º.- JUSTIFICANTES DE LAS OPERACIONES. Regla 18.- Justificación. Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, y en general todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el SIC, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. Regla 19.- Medios de justificación. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen. Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo se garantizará la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Page 645: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

CAPITULO 2º.- INCORPORACION DE DATOS AL SISTEMA. Regla 20.- Soporte de las anotaciones contables. Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza. La toma de razón contable de cualquier operación, de acuerdo con la normativa específica que regule la operatoria a seguir, se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes: a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación. b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones. En ambos procedimientos, el soporte de la información anterior podrá ser bien documentos contables o de captura de datos en soporte papel, o bien soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. Para este último supuesto, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información. Cuando el soporte de las anotaciones contables se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo se garantizará la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal. Regla 21.- Autorización. 1. En los supuestos de operaciones que hayan de ser registradas con base en documentos contables o de captura de datos, para que los correspondientes datos puedan ser incorporados al sistema será necesario que dichos documentos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso. 2. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida. Regla 22.- Toma de razón. 1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SIC. 2. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por una certificación comprensiva de las operaciones registradas de este modo, que se unirá a dichos soportes. Si esta toma de razón se efectúa directamente con base en la información incorporada por los órganos gestores, estos deberán de remitir a su correspondiente oficina de contabilidad una relación o certificación compresiva de las operaciones registradas. CAPITULO 3º.- ARCHIVO Y CONSERVACIÓN.

Page 646: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Regla 23.- Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. 1. Los justificantes de las operaciones, a los que se refiere el Capítulo 1.o del presente Título, deberán conservarse debidamente ordenados, junto con los respectivos documentos contables, incluidos los formalizados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, por los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones. Previamente a la remisión de los justificantes y los documentos contables relativos a las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos a los órganos que deban archivarlos, las oficinas de contabilidad encargadas de la incorporación al SIC de los datos de las operaciones obtendrán copias de dichos justificantes y documentos contables a través de medios informáticos o electrónicos, excepto en el caso de las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 de la regla 11, en la regla 12, en el apartado 2 de la regla 14, en el apartado 2 de la regla 14.bis, en el apartado 2 de la regla 15 y en el apartado 2 de la regla 19 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996. Las copias de los justificantes y de los documentos contables, a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en poder de las oficinas de contabilidad debidamente archivadas, debiéndose remitir un duplicado de las mismas en soporte informático al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. 2. En todo caso, el archivo y conservación de los justificantes y documentos contables permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios. 3. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable, los justificantes y sus respectivos documentos contables deberán conservarse durante el plazo de seis años, contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Adicional 3.a de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el período en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refiera continúen en vigor o en el correspondiente inventario. TITULO IV DE LA INFORMACION A OBTENER DEL SISTEMA. CAPITULO 1º.- NORMAS GENERALES. Regla 25.- Tipos de información. Para el cumplimiento de los fines del SIC, que se establecen en la regla 8, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, la información a obtener del SIC será:

Page 647: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

a) La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado. b) La información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado, la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística establecida en esta Orden Ministerial, y otra información contable distinta de la anterior. Regla 26.- Garantía de la información contable. Respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema. CAPITULO 2º.- CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Sección 1ª.- Normas generales. Regla 27.- Delimitación. Mediante la aplicación de los principios contables recogidos en el PGCP, la Cuenta de la Administración General del Estado mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la Administración General del Estado, y estará a disposición de los distintos destinatarios de la información contable. Sección 2ª.- Contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado. Regla 28.- La Cuenta de la Administración General del Estado. 1. La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en: a) Balance. b) Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) Estado de liquidación del Presupuesto. d) Memoria. 2. El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado se habrá de ajustar a lo que se establece en las Reglas siguientes de la presente Sección. 3. Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información o partes de la Cuenta de la Administración General del Estado que carezcan de contenido, éstas también deberán incorporarse a la misma, haciendo constar dicha circunstancia. Regla 29.- Balance. 1. El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyan el activo de la Administración General del Estado y las obligaciones y los fondos propios que formen su pasivo. 2. El contenido del Balance se habrá de ajustar al del modelo y a las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, debiendo incorporarse los saldos correspondientes de acuerdo con las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP. Regla 30.- Cuenta del resultado económico-patrimonial.

Page 648: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. La Cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro. 2. El contenido de la Cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, y se ajustará al del modelo previsto en el mismo para entes administrativos, incorporando los saldos que correspondan según las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP. Regla 31.- Estado de liquidación del Presupuesto. 1. El estado de liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes: a) Liquidación del Presupuesto de gastos. b) Liquidación del Presupuesto de ingresos. c) Resultado presupuestario. d) Balance de resultados e informe de gestión. El contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta Regla, debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte del PGCP. 2. Liquidación del Presupuesto de gastos. Para el Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará: - Créditos presupuestarios iniciales. - Modificaciones de los créditos presupuestarios. - Créditos presupuestarios definitivos. - Gastos comprometidos. - Obligaciones reconocidas netas. - Remanentes de crédito. - Pagos realizados - Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. 3. Liquidación del Presupuesto de ingresos. Para el Presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará: - Previsiones presupuestarias iniciales. - Modificaciones de las previsiones presupuestarias. - Previsiones presupuestarias definitivas. - Derechos reconocidos netos. - Recaudación neta. - Derechos cancelados. - Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre. 4. Resultado presupuestario. Pondrá de manifiesto las siguientes magnitudes: - El resultado presupuestario, calculado como la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, imputados al presupuesto del ejercicio, correspondientes a la realización de operaciones no financieras y de activos financieros, con indicación de la incidencia de ambos componentes.

Page 649: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

En el resultado presupuestario, los derechos reconocidos netos incluyen el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie durante el mismo. - La variación neta de pasivos financieros, obtenida como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas por este tipo de operaciones. - El saldo presupuestario, como agregación del resultado presupuestario y la variación neta de pasivos financieros. 5. Balance de resultados e informe de gestión. Se incluirán los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Regla 32- Memoria. 1. La memoria, que completará y ampliará la información contenida en el balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, constará de las siguientes partes: 1 Estado operativo. 2 Información de carácter financiero. 3 Información sobre la ejecución de los gastos públicos. 4 Información sobre la ejecución de los ingresos públicos. 5 Variación de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. 6 Información sobre el inmovilizado no financiero. 7 Información sobre las inversiones financieras. 8 Información sobre el endeudamiento. 9 Información sobre las operaciones de intercambio financiero. 10 Información de operaciones no presupuestarias de tesorería. 11 Información de valores recibidos en depósito. 12 Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. 2. La memoria se confeccionará de acuerdo con las normas contenidas en la cuarta parte del PGCP, siendo el contenido de sus distintas partes el que se establece en las Reglas siguientes de esta sección. 3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar, aclarar o comentar el contenido de la memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y del resultado económico-patrimonial de la Administración General del Estado. Regla 33.- Estado operativo. Mostrará la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos éstos como obligaciones y derechos reconocidos imputados al presupuesto del ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. Dicha comparación se realizará detallando los gastos, de acuerdo con su

Page 650: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

clasificación funcional, al nivel de grupo de función, mientras que los ingresos se detallarán según los distintos capítulos que configuran su clasificación económica. Junto con la información indicada se acompañará un desarrollo por programas de la parte relativa a los gastos, así como un desarrollo de la parte de los ingresos con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto. Regla 34.- Información de carácter financiero. La información de carácter financiero tendrá el siguiente contenido: a) Remanente de Tesorería. Pondrá de manifiesto el remanente de tesorería a fin de ejercicio, con indicación de los distintos componentes que lo configuran: derechos pendientes de cobro a corto plazo, obligaciones pendientes de pago a corto plazo y fondos líquidos. b) Estado de Tesorería. Se indicarán los saldos inicial y final de tesorería, así como el flujo neto de tesorería del ejercicio, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados. Regla 35.- Información sobre la ejecución de los gastos públicos. Esta parte de la memoria presentará el siguiente contenido: a) Modificaciones de crédito. Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del Presupuesto de gastos que se hayan producido durante el ejercicio, con detalle de: - Créditos extraordinarios. - Suplementos de crédito. - Ampliaciones de crédito. - Transferencias de crédito, con indicación de las positivas y negativas. - Incorporaciones de remanentes de crédito. - Créditos generados por ingresos. - Bajas por anulación y rectificación. - Otras modificaciones. b) Remanentes de crédito. Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente, se detallarán los remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos. c) Situación del saldo de créditos. Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente, se mostrará la situación que en fin de ejercicio presente el saldo de crédito de cada una de las aplicaciones presupuestarias, indicando su composición de acuerdo con el siguiente detalle: - Saldo de crédito total. - Crédito disponible. - Crédito retenido para gastos. - Crédito retenido para transferencias. - Crédito retenido para bajas por anulación y otras minoraciones. - Crédito no disponible. d) Clasificación funcional del gasto. Para cada uno de los distintos programas que integran la clasificación funcional del Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, se indicarán :

Page 651: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Créditos presupuestarios iniciales. - Modificaciones de los créditos presupuestarios. - Créditos presupuestarios definitivos. - Gastos comprometidos. - Obligaciones reconocidas netas. - Remanentes de crédito. - Pagos realizados. - Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. e) Ejecución de proyectos de inversión. Para cada uno de los proyectos de inversión que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio se indicará: - Inversión total. - Ejercicio de inicio del proyecto. - Ejercicio de finalización del proyecto. - Inversión realizada al inicio del ejercicio. - Inversión realizada en el ejercicio. - Inversión a realizar en las anualidades pendientes, con detalle por ejercicios. La información anterior se presentará agrupada según los programas de la clasificación funcional del presupuesto de gastos con cargo a los que se ejecuten los proyectos de inversión. f) Contratación administrativa de inversiones. Según tipos de contrato, se presentará la información sobre gastos de inversión que a continuación se indica: A) Procedimientos y formas de adjudicación: Detallará los importes adjudicados según los diferentes procedimientos y formas establecidos en la normativa vigente sobre contratación. B) Situación de los contratos: Pondrá de manifiesto los importes convocados y adjudicados con cargo al presupuesto a que se refiere y los pendientes de adjudicar al comenzar y finalizar la ejecución del presupuesto, así como los de bajas de licitación producidas en el ejercicio. La información anterior se completará con una relación, por tipos de contrato, de los adjudicatarios que hayan superado el 5% del importe total de contratación efectuada con cargo al presupuesto a que se refiera la información, y con indicación del importe contratado. g) Transferencias y subvenciones concedidas. Se mostrará la siguiente información: A) Transferencias de capital concedidas, que detallará: - Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido. - Importe concedido en ejercicios anteriores pendiente del reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio. - Importe no incorporado de concesiones realizadas en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente. - Importe neto concedido en el ejercicio. - Obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiera la información. - Importe concedido pendiente del reconocimiento de obligaciones al finalizar el ejercicio Los importes relativos a concesiones se corresponden con la fase presupuestaria de compromiso del gasto, realizada con cargo al presupuesto que corresponda. B) Subvenciones de capital concedidas, expresando: - Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido. - Finalidad.

Page 652: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Importe concedido en ejercicios anteriores pendiente del reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio. - Importe no incorporado de concesiones realizadas en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente. - Importe neto concedido en el ejercicio. - Obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiera la información. - Importe concedido pendiente del reconocimiento de obligaciones al finalizar el ejercicio. Los importes relativos a concesiones se corresponden con la fase presupuestaria de compromiso del gasto, realizada con cargo al presupuesto que corresponda. C) Estado de transferencias corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado A) anterior. D) Estado de subvenciones corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado B) anterior. h) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Para los gastos realizados que, por estar pendientes de imputación presupuestaria a 31 de diciembre, figuren reflejados contablemente a través de la cuenta 409 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto", se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que deberían haberse imputado y su importe. i) Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios. Para las obligaciones no vencidas derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos que, a 31 de diciembre, figuren reflejadas contablemente a través de la cuenta 411 "Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios", se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que correspondan así como su importe. j) Anticipos de Tesorería. Respecto a los Anticipos de Tesorería que se hubiesen concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, esta información pondrá de manifiesto: A) Anticipos concedidos durante el ejercicio, indicando para cada uno de ellos: - Crédito anticipado. - Gastos comprometidos. - Obligaciones reconocidas. - Pagos realizados. - Obligaciones pendientes de pago. La información anterior se presentará detallando operaciones directas, o de concesión, y operaciones inversas, o de cancelación. B) Anticipos concedidos en ejercicios anteriores, que mostrará, para cada uno de los que estuviesen pendientes de cancelar al comienzo del ejercicio, idéntica información que la señalada en el apartado A) anterior, con detalle de: - Operaciones realizadas en ejercicios anteriores. - Operaciones directas realizadas durante el ejercicio. - Operaciones inversas o de cancelación realizadas en el ejercicio. k) Obligaciones de presupuestos cerrados. Para cada una de las aplicaciones de presupuestos cerrados en las que, al inicio del ejercicio existiesen obligaciones pendientes de pago, así como para cada una de las aplicaciones presupuestarias de obligaciones que se reconocieron durante el mes de enero con cargo al ejercicio presupuestario anterior, se indicará: - Importe de las obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

Page 653: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones. - Total de obligaciones. - Prescripciones. - Pagos realizados. - Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. Esta información se presentará desagregada a nivel de artículo, agrupándose según los ejercicios de procedencia. l) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. En relación con los gastos que, según lo previsto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estuviesen comprometidos con cargo a presupuestos de ejercicios sucesivos, se indicará su importe así como el año al que se refieran. Esta información se presentará por aplicaciones presupuestarias y como mínimo con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado en el ejercicio que se cierra y las posteriores modificaciones al mismo. Regla 36.- Información sobre la ejecución de los ingresos públicos. El contenido de esta parte de la memoria será el siguiente: a) Proceso de gestión. Con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, se informará sobre: A) Derechos presupuestarios reconocidos netos, calculados como diferencia entre derechos reconocidos y derechos anulados: A.1) Derechos presupuestarios reconocidos, con detalle de: - Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo. - Autoliquidaciones. - Otras liquidaciones sin contraído previo. A.2) Anulación de derechos presupuestarios, distinguiendo entre: - Anulaciones de liquidaciones. - Anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento. - Anulaciones por devolución de ingresos. B) Recaudación neta, poniendo de manifiesto: - Recaudación total. - Devoluciones de ingresos realizadas. C) Derechos cancelados, con expresión de: - Las cancelaciones por cobros en especie. - Las cancelaciones por insolvencias. - Las cancelaciones por otras causas. b) Devoluciones de ingresos. Con el mismo nivel de desagregación que el establecido para la información a que se refiere la letra a) anterior, se detallarán los siguientes importes relativos a las devoluciones de ingresos presupuestarios: - Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero. - Modificaciones al saldo inicial. - Obligaciones reconocidas durante el ejercicio. - Total obligaciones reconocidas. - Pagos realizados. - Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

Page 654: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

c) Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados. Mostrará la siguiente información desagregada a nivel de concepto presupuestario: A) De los derechos a cobrar netos, con indicación de: - Liquidaciones pendientes de cobrar a 1 de enero. - Rectificaciones al saldo entrante. - Derechos anulados por anulación de liquidaciones. - Derechos anulados por aplazamientos y fraccionamientos. - Total derechos a cobrar netos. B) De los derechos cancelados, expresando: - Cancelaciones por cobros en especie. - Cancelaciones por insolvencias. - Cancelaciones por prescripción. - Cancelaciones por otras causas. - Total derechos cancelados. C) De los derechos pendientes de cobro, con detalle de: - Derechos a cobrar netos. - Derechos recaudados. - Derechos cancelados. - Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre. b) Información sobre los derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado. Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente. Para cada uno de los conceptos, el detalle de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, según el contenido que a continuación se indica: A) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (extracto general), que indicará: - Liquidaciones en periodo voluntario. - Liquidaciones en periodo ejecutivo, diferenciando aquéllas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar. - Total liquidaciones. B) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), detallando las siguientes situaciones: - Pendientes de notificar. - Suspendidas. - Solicitado aplazamiento o fraccionamiento. - En plazo. - Total periodo voluntario.

Page 655: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

C) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (extracto general), que presentará idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado A) anterior. D) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), con idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado B) anterior. A la anterior información se acompañarán "resúmenes por capítulos" que, con la misma estructura y contenido, detallen la información a nivel de los distintos capítulos del presupuesto de ingresos. 36.bis) Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. Se informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores. Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio. Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las rectificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio. Regla 37.- Información sobre el inmovilizado no financiero. Presentará el siguiente contenido: 1) Inmovilizado inmaterial. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 21 “Inmovilizaciones inmateriales”, indicando: - Identificación del elemento del inmovilizado. - Calificación jurídica, detallando si se trata de bienes de naturaleza patrimonial o de dominio público, así como la situación en que se encuentre. - Valor a 1 de enero. - Variaciones habidas durante el ejercicio. - Valor a 31 de diciembre. - Importe de la amortización acumulada a 31 de diciembre. Se incorporará únicamente la información relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio. 2) Inmovilizado material. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 22 “Inmovilizaciones materiales”, indicando: - Identificación del elemento del inmovilizado. - Calificación jurídica, detallando si se trata de bienes de naturaleza patrimonial o de dominio público, así como, para elementos adscritos, cedidos, recibidos en adscripción o recibidos en cesión, dicha circunstancia. - Valor a 1 de enero. - Variaciones habidas durante el ejercicio. - Valor a 31 de diciembre. - Importe de la amortización acumulada a 31 de diciembre.

Page 656: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Se incorporará únicamente la información relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio. 3) Inversiones gestionadas para otros entes públicos. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 23 “Inversiones gestionadas para otros entes públicos”, indicando: - Identificación de la inversión, señalando, en su caso, el proyecto a que corresponde y la normativa con base en la cual se gestiona la inversión. - Identificación de la entidad por cuenta de la cual se gestiona la inversión. - Importe de la inversión realizada pendiente de entregar a su destinatario al comienzo del ejercicio. - Importe de la inversión realizada en el ejercicio. - Importe de la inversión terminada y entregada a su destinatario durante el ejercicio. - Importe de la inversión pendiente de entregar a su destinatario al final del ejercicio. 4) Inversiones destinadas al uso general. Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 20 “Inversiones destinadas al uso general”, indicando: - Identificación de la inversión, estableciendo su localización y, en su caso, el proyecto de inversión a que corresponde. - Importe de la inversión acumulada al inicio del ejercicio y efectuada en ejercicios anteriores. - Importe de la inversión realizada en el ejercicio. - Importe de la inversión entregada al uso general. - Importe de la inversión acumulada al final del ejercicio Regla 38. Información sobre las inversiones financieras. Presentará el siguiente contenido: 1) Información sobre inversiones financieras en capital. Para las inversiones financieras en capital se presentará la siguiente información: A) Información sobre inversiones financieras permanentes en el capital de sociedades mercantiles estatales y de empresas privadas, detallando para cada una de ellas: - Identificación de la inversión financiera. - Valor de la inversión a 1 de enero. - Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a compra o suscripción, otras adquisiciones onerosas, adquisiciones lucrativas, reclasificación contable u otras causas. - Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a venta, otras enajenaciones, reclasificación contable u otras causas. - Valor de la inversión a 31 de diciembre. - Valor, a 1 de enero, de los desembolsos pendientes sobre inversiones financieras en capital. - Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de los desembolsos pendientes sobre la inversión financiera en capital, especificando las cantidades que correspondan a adquisiciones, reclasificación contable u otras causas. - Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de los desembolsos pendientes sobre la inversión financiera en capital, especificando las cantidades que correspondan a pago de dividendos pasivos, enajenación, reclasificación contable u otras causas. - Valor, a 31 de diciembre, de los desembolsos pendientes sobre inversiones financieras en capital.

Page 657: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Importe de los resultados producidos en el ejercicio por la enajenación de inversiones financieras, distinguiendo los de signo positivo de los de signo negativo. - Importe de la dotación a la provisión por depreciación de valores negociables efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo. - Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de valores negociables. B) Información sobre inversiones financieras temporales en el capital de sociedades mercantiles estatales y de empresas privadas. El contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado A) anterior. C) Dividendos y participaciones en beneficios. Para cada una de las inversiones financieras en capital se detallará: - Valor, a 1 de enero, de los dividendos devengados y no vencidos. - Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, distinguiendo dividendos a cuenta y dividendos complementarios. - Importe de los dividendos vencidos en el ejercicio, distinguiendo dividendos a cuenta y dividendos complementarios. - Valor, a 31 de diciembre, de los dividendos devengados y no vencidos. 2) Información sobre inversiones financieras en patrimonio. Para las inversiones financieras en el patrimonio de entidades públicas empresariales y de otros organismos públicos se presentará la siguiente información: - Identificación de la inversión financiera. - Valor de la inversión a 1 de enero. - Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión. - Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión. - Valor de la inversión a 31 de diciembre. - Importe de la dotación a la provisión, por depreciación de la inversión, efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo. - Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de la inversión. 3) Información sobre inversiones financieras en valores de renta fija. A) Información sobre inversiones financieras permanentes en valores de renta fija, distinguiendo entre inversiones financieras en el Sector Público e inversiones financieras en el Sector Privado, se detallará para cada una de ellas: - Identificación de la inversión financiera. - Valor de la inversión a 1 de enero. - Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a compra o suscripción, otras adquisiciones onerosas, adquisiciones lucrativas, reclasificación contable u otras causas. - Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a venta, otras enajenaciones, reclasificación contable u otras causas. - Valor de la inversión a 31 de diciembre. - Importe de los resultados producidos en el ejercicio por la enajenación de inversiones financieras en valores de renta fija, distinguiendo los de signo positivo de los de signo negativo. - Importe de la dotación a la provisión por depreciación de valores negociables efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo. - Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de valores negociables.

Page 658: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

B) Información sobre inversiones financieras temporales en valores de renta fija. Para cada una de ellas, el contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado A) anterior. C) Intereses. Para cada una de las inversiones financieras en valores de renta fija se detallará: - Valor, a 1 de enero, de los intereses implícitos devengados y no vencidos. - Valor, a 1 de enero, de los intereses explícitos devengados y no vencidos. - Importe de los intereses implícitos devengados en el ejercicio. - Importe de los intereses explícitos devengados en el ejercicio. - Importe de los intereses implícitos vencidos en el ejercicio. - Importe de los intereses explícitos vencidos en el ejercicio. - Valor a 31 de diciembre de los intereses implícitos devengados y no vencidos. - Valor a 31 de diciembre de los intereses explícitos devengados y no vencidos. 4) Información sobre créditos. Para los créditos concedidos, diferenciando los mismos según sean a largo o corto plazo, se detallarán: - Datos de identificación de la entidad deudora, salvo cuando el importe del crédito no sea significativo con respecto al total. - Valor del crédito a 1 de enero. - Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio. - Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio. - Valor del crédito a 31 de diciembre. - Importe de los intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre. - Importe de la provisión para insolvencias existente a fin de ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá requerir cualquier otro tipo de información sobre los créditos que sea necesaria para la elaboración de información estadística o de ejecución presupuestaria. Regla 39.- Información sobre el endeudamiento. Su contenido será el siguiente: 1) Situación y movimiento de la Deuda del Estado. Esta información se estructurará de la siguiente manera: A) Situación de la Deuda del Estado. Euros. Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en euros, exceptuando las Letras del Tesoro, se detallarán los siguientes importes: - Deuda pendiente en 1 de enero. - Creaciones. - Disminuciones. - Deuda pendiente a 31 de diciembre según su plazo de vencimiento, con detalle de la parte correspondiente a capitales y a intereses devengados no vencidos. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Obligaciones y bonos (creados directamente por el Estado). - Obligaciones y bonos asumidos. - Deudas representadas en otros valores negociables. - Deudas con entidades de crédito (creadas directamente por el Estado). - Deudas con entidades de crédito asumidas. - Otras deudas. - Otras deudas asumidas.

Page 659: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. B) Creación de la Deuda del Estado. Euros. Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la “Situación de la Deuda del Estado. Euros”, se indicará el importe total de la deuda creada, especificando las cantidades que correspondan a emisiones por liquidación, emisiones por conversión o canje, asunciones y otras causas. Asimismo, para cada uno de estos supuestos se indicará el importe efectivo, la diferencia entre los valores de reembolso y emisión y el valor de reembolso. C) Disminuciones de la Deuda del Estado. Euros. Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la “Situación de la Deuda del Estado. Euros”, se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda del Estado, especificando las cantidades que correspondan a amortizaciones por reembolso, amortizaciones por conversión o canje y disminuciones por otras causas. D) Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en moneda distinta de euro, exceptuando el Papel Comercial, se detallarán los siguientes importes: - Deuda pendiente en 1 de enero. - Creaciones. - Diferencias de cambio. - Disminuciones. - Deuda pendiente a 31 de diciembre según su plazo de vencimiento, con detalle de la parte correspondiente a capitales y a intereses devengados no vencidos. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Empréstitos y otras emisiones análogas (creados directamente por el Estado). - Empréstitos y otras emisiones análogas asumidos. - Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos (creados directamente por el Estado). - Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos. Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros /moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros. Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. E) Creación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la “Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro”, se indicará el importe total de la deuda creada, especificando las cantidades que correspondan a emisiones por liquidación, emisiones por conversión o canje, asunciones y otras causas. Asimismo, para cada uno de estos supuestos se indicará el importe efectivo, la diferencia entre los valores de reembolso y emisión y el valor de reembolso. F) Disminuciones de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la “Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro”, se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda del Estado, especificando las cantidades que correspondan a amortizaciones por reembolso, amortizaciones por conversión o canje y disminuciones por otras causas. 2) Situación de Deudas amortizadas. Esta información presentará el siguiente contenido: A) Deuda amortizada pendiente de reembolso. Euros y moneda distinta de euro.

Page 660: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Para cada una de las deudas se detallarán los siguientes importes: - Pendiente de reembolso al 1 de enero. - Rectificaciones. - Amortizado en el ejercicio. - Rehabilitaciones. - Reembolsado en el ejercicio, incluyendo tanto las propuestas de pago relativas a reembolsos de deudas amortizadas como las derivadas de rehabilitaciones. - Prescripciones. - Pendiente de reembolso al 31 de diciembre. La información indicada se presentará efectuando dos agrupaciones, una para “Euros” y otra para “Moneda distinta de euro”, expresándose en cualquier caso los importes en euros. B) Amortizaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, que presenten importes amortizados pendientes de aplicar al Presupuesto, ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio, se detallarán los siguientes importes: - Pendiente de aplicar a 1 de enero. - Amortizado en el ejercicio. - Aplicado a Presupuesto en el ejercicio. - Pendiente de aplicar al 31 de diciembre. Esta información sólo se rendirá en el caso de que existan cantidades pendientes de aplicar bien al comienzo del ejercicio o a su finalización. 3) Intereses. Esta información se estructurará en las siguientes partes: A) Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Euros. Para cada una de las deudas en euros se presentará la siguiente información relativa a intereses explícitos: - Intereses devengados y no vencidos en 1 de enero, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento. - Intereses devengados en el ejercicio. - Intereses vencidos en el ejercicio. - Rectificaciones y traspasos. - Intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Obligaciones y bonos (creados directamente por el Estado). - Obligaciones y bonos asumidos. - Deudas representadas en otros valores negociables. - Deudas con entidades de crédito (creadas directamente por el Estado). - Deudas con entidades de crédito asumidas. - Otras deudas. - Otras deudas asumidas. Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. B) Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. Para cada una de las deudas en moneda distinta de euro se presentará la siguiente información relativa a intereses explícitos:

Page 661: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Intereses devengados y no vencidos en 1 de enero, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento. - Intereses devengados en el ejercicio. - Intereses vencidos en el ejercicio. - Rectificaciones y traspasos. - Diferencias de cambio. - Intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Empréstitos y otras emisiones análogas (creados directamente por el Estado). - Empréstitos y otras emisiones análogas asumidos. - Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos (creados directamente por el Estado). - Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos. Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros. Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. C) Rendimientos implícitos y Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Euros. Para cada una de las deudas en euros se presentará la siguiente información: - Fechas e importes de emisión y reembolso. - Importe total de la diferencia entre el valor de reembolso y el de emisión. - Bajas y rectificaciones. - Rendimientos implícitos, desglosados en: importes devengados en ejercicios anteriores, importes devengados en el ejercicio, e importes pendientes de devengo al 31 de diciembre. - Diferencias negativas entre valores de reembolso y de emisión, desglosadas en: importes devengados en ejercicios anteriores, importes devengados en el ejercicio, e importes pendientes de devengo al 31 de diciembre. D) Rendimientos implícitos y Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro. El contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado C) anterior, solo que referido a las deudas en moneda distinta de euro. E) Diferencias de cambio de la Deuda del Estado. Para cada deuda en moneda distinta de euro que haya estado en circulación a lo largo del ejercicio se reflejarán los datos de la emisión, de las amortizaciones realizadas desde la emisión de la deuda, el capital pendiente a 31 de diciembre y las diferencias de cambio producidas desde la emisión de la deuda desglosadas entre diferencias aseguradas y diferencias imputadas a resultados. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Empréstitos y otras emisiones análogas (creados directamente por el Estado). - Empréstitos y otras emisiones análogas asumidos. - Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos (creados directamente por el Estado). - Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.

Page 662: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros. F) Coste total de la Deuda del Estado. Para cada deuda individual se reflejará su coste total con detalle de: - Gastos de formalización. - Rendimientos explícitos. - Diferencias entre valores de reembolso y emisión. - Resultados en la amortización. - Rehabilitaciones y prescripciones. - Diferencias de cambio. - Otros costes. La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas: - Obligaciones y bonos en euros. - Obligaciones y bonos en moneda distinta de euro. - Deudas a largo plazo en euros. - Deudas a largo plazo en moneda distinta de euro. - Deudas a corto plazo en euros. - Deudas a corto plazo en moneda distinta de euro. - Gastos sin asignación específica. Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un “Resumen general por agrupaciones” según el detalle anteriormente indicado. 4) Situación de los intereses vencidos. Esta información presentará el siguiente contenido: A) Intereses pendientes de pago. Euros y moneda distinta de euro. Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, se detallará la siguiente información relativa a los intereses derivados de las mismas: - Intereses vencidos pendientes de proponer el pago a 1 de enero. - Rectificaciones. - Intereses vencidos en el ejercicio. - Pagos propuestos en el ejercicio. - Prescripciones. - Intereses vencidos pendientes de proponer el pago a 31 de diciembre. B) Intereses pendientes de aplicar a Presupuesto. Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, que presenten cantidades pendientes de aplicar al Presupuesto por intereses, ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio, se detallarán los siguientes importes: - Pendiente de aplicar a 1 de enero. - Vencidos en el ejercicio. - Aplicado a Presupuesto en el ejercicio. - Pendiente de aplicar al 31 de diciembre. Esta información sólo se rendirá en el caso de que existan cantidades pendientes de aplicar bien al comienzo del ejercicio o a su finalización. 5) Letras del Tesoro y Papel Comercial. Esta información se estructurará en las siguientes partes: A) Situación y movimiento de las Letras del Tesoro. Se detallarán las distintas emisiones según sus fechas de creación y reembolso, indicándose los siguientes importes:

Page 663: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Pendiente de reembolso en 1 de enero. - Rectificaciones. - Creaciones. - Disminuciones. - Pendiente de reembolso en 31 de diciembre, con indicación del plazo de vencimiento, distinguiendo las emisiones que a esta fecha tienen vencimiento a corto plazo de las que lo tienen a largo plazo. B) Rendimientos implícitos de las Letras del Tesoro. Se detallarán las distintas emisiones indicando las fechas e importes correspondientes a la creación y a su reembolso, poniendo de manifiesto los siguientes datos relativos a los rendimientos implícitos: - Importe de los mismos. - Bajas y rectificaciones. - Importes devengados en ejercicios anteriores. - Importes devengados en el ejercicio. - Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre. C) Situación y movimiento del papel comercial en moneda distinta de euro. Para cada una de estas deudas se detallará la siguiente información: - Fechas de creación y de reembolso. - Importe pendiente de reembolso en 1 de enero. - Rectificaciones. - Creaciones. - Disminuciones. - Diferencias de cambio. - Importe pendiente de reembolso en 31 de diciembre. Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros. D) Rendimientos implícitos del Papel Comercial en moneda distinta de euro. Se detallarán las distintas emisiones indicando las fechas e importes correspondientes a la creación y a su reembolso, poniendo de manifiesto los siguientes datos relativos a los rendimientos implícitos: - Importe de los mismos. - Bajas y rectificaciones. - Importes devengados en ejercicios anteriores. - Importes devengados en el ejercicio. - Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre. 6) Avales. Se informará sobre los avales en vigor a 1 de enero y los concedidos durante el ejercicio, presentando el siguiente contenido: A) Clasificación por moneda. Clasificados según los tipos de moneda en que se hayan autorizado los avales, se indicará: - Persona o entidad avalada, con indicación del prestamista ante quien se efectúe la garantía y la fecha de concesión del aval. - Avales autorizados hasta fin de ejercicio, diferenciando los autorizados hasta fin del ejercicio anterior y los autorizados durante el ejercicio. - Avales pendientes de cancelar, poniendo de manifiesto los pendientes de cancelar en fin del ejercicio anterior y los que se encontrasen en dicha circunstancia al finalizar el ejercicio en curso.

Page 664: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Así mismo, se dará una estimación global, para el conjunto de los avales, de la carga financiera para el ejercicio siguiente. B) Situación-resumen al cambio de 31 de diciembre. Se detallará la conversión a euros de la información contenida en el apartado A) anterior, poniendo de manifiesto las posibles diferencias de cambio que, en los importes correspondientes al fin del ejercicio anterior, se produzcan como consecuencia de la variación existente entre el valor del tipo de cambio a dicha fecha y el correspondiente a fin del ejercicio en curso, teniendo en cuenta las variaciones producidas en este último. Regla 40.- Información sobre las operaciones de intercambio financiero. Su contenido será el siguiente: 1) Operaciones de intercambio financiero de divisas. Esta información se estructurará de la siguiente manera: A) Descripción y características. Esta información se dividirá en dos partes: Primera Parte: Se informará sobre la operación principal o conjunto de operaciones principales sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de divisas, detallando para cada operación de intercambio financiero de divisas los siguientes datos de la operación principal o conjunto de operaciones principales: - Denominación y código de la operación principal. - Entidad prestamista. - Fecha de creación. - Fecha de amortización prevista. - Importe inicial (divisas/euros). - Tipo de interés. - Si es asumida o creada por el Estado. En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero se informará de ello en ambas operaciones. Segunda Parte: Se informará sobre los siguientes datos de la operación de intercambio financiero de divisas: - Denominación y código. - Entidad contratante. - Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias). - Fecha de creación. - Fecha de vencimiento prevista. - Importe inicial (divisas/euros) de las corrientes deudora y acreedora. - Tipo de interés de las corrientes deudora y acreedora. - Fecha de vencimiento de los intereses. - Comisiones de formalización y cancelación. - Si es asumida o creada por el Estado. B) Situación de las operaciones de intercambio financiero de divisas. Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes: - Principal pendiente al 1 de enero: corriente deudora, corriente acreedora y diferencia resultante. - Creaciones del ejercicio, desglosando las corrientes deudoras y acreedoras. - Disminuciones del ejercicio, desglosando las corrientes deudoras y acreedoras.

Page 665: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Diferencias de cambio devengadas en el ejercicio, desglosando las correspon-dientes a las corrientes deudoras y acreedoras y la diferencia resultante. - Principal pendiente a 31 de diciembre de las corrientes deudora y acreedora, y diferencia deudora o acreedora resultante. Los importes figurarán en divisas/ euros, excepto en la columna de diferencias de cambio que figurarán en euros. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: - Operaciones contratadas directamente por el Estado. - Operaciones asumidas. C) Intereses de las operaciones de intercambio financiero de divisas. Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes: - Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 1 de enero y diferencia resultante. - Intereses devengados en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores, y diferencia resultante. - Intereses vencidos en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores. - Diferencias de cambio de los intereses. - Rectificaciones o traspasos. - Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 31 de diciembre y diferencia deudora o acreedora resultante. Los importes figurarán en divisas/ euros, excepto en la columna de Diferencias de cambio y en la de Rectificaciones y traspasos que figurarán en euros. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: - Operaciones contratadas directamente por el Estado. - Operaciones asumidas. D) Resultado de las operaciones de intercambio financiero de divisas. Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes: - Los gastos de formalización. - Los intereses devengados. - Las diferencias de cambio devengadas. - Resultados obtenidos en la cancelación anticipada. - El resultado acumulado. Los importes figurarán en euros. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: - Operaciones contratadas directamente por el Estado. - Operaciones asumidas. E) Valor de mercado de las operaciones de intercambio financiero de divisas y garantías recibidas. En este estado se informará sobre el valor de mercado al cierre del ejercicio de todas las operaciones de intercambio financiero de divisas, que será calculado con el mismo criterio que el utilizado para determinar el depósito de garantía. También se informará de las garantías recibidas por el Tesoro. El estado contendrá para cada operación la siguiente información: - Denominación y código de la operación. - Entidad contratante.

Page 666: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, expresado en divisas/ euros, cuando sea favorable a la contraparte. - Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, expresado en divisas/ euros, cuando sea favorable al Tesoro. - Importe de las garantías recibidas, en su caso, expresado en divisas/ euros. - Forma en que esta instrumentada la garantía recibida, en su caso. 2) Operaciones de intercambio financiero de intereses. Esta información se estructurará de la siguiente manera: A) Descripción y características. Esta información se dividirá en dos partes: Primera Parte: Se informará sobre la operación principal, o conjunto de operaciones principales, sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de intereses, detallando para cada operación de intercambio financiero de intereses los siguientes datos de la operación principal, o conjunto de operaciones: - Denominación y código del subsistema de endeudamiento. - Entidad prestamista. - Fecha de creación. - Fecha de amortización prevista. - Importe inicial (divisas/ euros, en su caso). - Tipo de interés. - Si es asumida o creada por el Estado. En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero se informará de ello en ambas operaciones. Segunda Parte: Se informará sobre los siguientes datos de la operación de intercambio financiero de intereses: - Denominación y código. - Entidad contratante. - Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias). - Fecha de creación. - Fecha de vencimiento prevista. - Importes nocionales de principal (en divisas/ euros, en su caso). - Tipos de interés aplicables a los importes nocionales. - Fecha de vencimiento de los intereses. - Comisiones de formalización y cancelación. - Si es asumida o creada por el Estado. B) Situación de las operaciones de intercambio financiero de intereses. Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes: - Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 1 de enero y diferencia resultante. - Intereses devengados en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores, y diferencia resultante. - Intereses vencidos en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores. - Diferencias de cambio de los intereses, en su caso. - Rectificaciones o traspasos. - Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 31 de diciembre y diferencia deudora o acreedora resultante.

Page 667: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Los importes figurarán en divisas/ euros cuando corresponda. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: - Operaciones contratadas directamente por el Estado. - Operaciones asumidas. C) Resultado de las operaciones de intercambio financiero de intereses. Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes: - Los gastos de formalización. - Los resultados obtenidos en la cancelación anticipada. - Los intereses devengados. - Las diferencias de cambio devengadas, en su caso. - El resultado acumulado. Los importes figurarán en euros. La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones: - Operaciones contratadas directamente por el Estado. - Operaciones asumidas. Regla 41.- Información de operaciones no presupuestarias de Tesorería. Se incluirá la siguiente información: 1) Deudores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se pondrán de manifiesto: - Saldo a 1 de enero. - Modificaciones del saldo inicial. - Cargos realizados durante el ejercicio. - Total deudores. - Abonos realizados durante el ejercicio. - Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre. 2) Acreedores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se detallarán: - Saldo a 1 de enero. - Modificaciones del saldo inicial. - Abonos realizados durante el ejercicio. - Total acreedores. - Cargos realizados durante el ejercicio. - Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre. Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información: Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero. Modificaciones al saldo inicial. Constituciones del ejercicio. Total garantías y depósitos constituidos. Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción. Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.

Page 668: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

3) Partidas pendientes de aplicación. Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información: A) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de: - Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero. - Modificaciones al saldo inicial. - Cobros realizados durante el ejercicio. - Total cobros pendientes de aplicación. - Cobros aplicados durante el ejercicio. - Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre. B) De los pagos pendientes de aplicación, expresando: - Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero. - Modificaciones al saldo inicial. - Pagos realizados durante el ejercicio. - Total pagos pendientes de aplicación. - Pagos aplicados durante el ejercicio. - Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre. Regla 42.- Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado. 1) Valores recibidos en depósito. Esta información se pondrá de manifiesto de manera que, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, se indique: - Depósitos recibidos pendientes de devolver a 1 de enero. - Modificaciones de saldo inicial. - Depósitos recibidos durante el ejercicio. - Total depósitos recibidos. - Depósitos cancelados. - Depósitos recibidos pendientes de devolver a 31 de diciembre. Por lo que se refiere a la información relativa a garantías constituidas en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información: Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero. Modificaciones al saldo inicial. Constituciones del ejercicio. Total garantías constituidas. Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devoluciones, incautación y cancelaciones de oficio. Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre. 2) Operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado. Con respecto a las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario, se informará del importe a 31 de diciembre de los valores recibidos en garantía de la colocación de excedentes de tesorería en las distintas entidades financieras. Regla 43.- Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Page 669: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

En relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45 "Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos", se habrá de obtener la información que a continuación se indica: 1) Gestión de los recursos administrados. Para cada uno de los conceptos a través de los que se refleje contablemente la gestión realizada derivada de la administración de recursos de otros entes públicos, presentará la siguiente información: A) De los derechos reconocidos, con indicación de: - Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, distinguiendo entre liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero, rectificaciones del saldo inicial y liquidaciones practicadas durante el ejercicio. - Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, con el mismo detalle que en el caso anterior, es decir diferenciando liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero, rectificaciones del saldo inicial y liquidaciones practicadas durante el ejercicio. - Autoliquidaciones. - Otras liquidaciones sin contraído previo. - Total derechos reconocidos. B) De la anulación de derechos, expresando: - Anulaciones de liquidaciones, distinguiendo las que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. - Anulaciones por devolución de ingresos. - Total derechos anulados. C) De los derechos reconocidos netos, con indicación de: - Total derechos reconocidos. - Total derechos anulados. - Derechos reconocidos netos. D) De la recaudación neta, detallando: - Recaudación total, desglosando la misma según corresponda a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, autoliquidaciones y otras liquidaciones sin contraído previo. - Devoluciones de ingresos. - Recaudación neta. E) De los derechos cancelados, con expresión del importe total de las cancelaciones que se hubiesen producido durante el ejercicio, desglosando las mismas según los siguientes motivos de cancelación: - Cancelaciones por cobros en especie. - Cancelaciones por prescripción. - Cancelaciones por insolvencias y otras causas. Además del desglose indicado, para cada uno de los tres motivos de cancelación se distinguirán las cancelaciones que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras cancelaciones que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. F) De los derechos pendientes de cobro, indicando: - Derechos reconocidos netos. - Recaudación neta. - Derechos cancelados.

Page 670: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre, diferenciando entre liquidaciones de contraído previo e ingreso directo y liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. 2) Devoluciones de ingresos. Con el mismo nivel de desagregación que para la información anterior, se mostrará la información relativa a las operaciones de devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos realizadas durante el ejercicio, detallando: - Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero. - Modificaciones al saldo inicial. - Devoluciones reconocidas durante el ejercicio. - Total devoluciones reconocidas. - Devoluciones pagadas. - Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre. 3) Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos. Con el mismo nivel de desagregación que para la información de los puntos anteriores, se incluirá la información relativa a las obligaciones derivadas de la gestión realizada durante el ejercicio en relación con los recursos de otros entes públicos, con detalle de: - Saldo pendiente de pago a 1 de enero. - Rectificación del saldo inicial. - Recaudación líquida obtenida durante el ejercicio. - Cantidades reintegradas durante el ejercicio. - Total a pagar. - Pagos realizados. - Saldo pendiente de pago a 31 de diciembre. 4) Cuentas corrientes en efectivo. Para cada uno de los conceptos que se utilicen para reflejar contablemente las operaciones de entregas a cuenta y liquidación de los recursos gestionados, se indicarán: - Saldo a 1 de enero, diferenciando el mismo según sea deudor o acreedor. - Pagos. - Cobros. - Saldo a 31 de diciembre, distinguiendo el mismo según su carácter deudor o acreedor. 5) Saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos de recursos de otros entes públicos cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario corresponda a la Administración General del Estado. Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente. Para cada uno de los conceptos, la información de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, presentando el siguiente contenido: A) Extracto general, que indicará: - Liquidaciones en periodo voluntario. - Liquidaciones en periodo ejecutivo, diferenciando aquéllas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar. - Total liquidaciones. B) Periodo voluntario, detallando las siguientes situaciones: - Pendientes de notificar.

Page 671: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Suspendidas. - Solicitado aplazamiento o fraccionamiento. - En plazo. - Total periodo voluntario. Sección 3ª.- Formación y rendición de cuentas. Regla 44.- Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado. 1.- La Cuenta de la Administración General del Estado se formará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla. 2.- A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de elaborar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos que se describen en el Anexo I de esta Instrucción en los que se contendrá toda la información indicada en la sección segunda de este capítulo. A efectos de poder obtener los ficheros informáticos anteriores, las oficinas de contabilidad deberán remitir a la Central Contable la información que ésta les solicite, en el plazo de 15 días desde dicha solicitud. 3.- Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto anterior de esta Regla, se obtendrá por duplicado, un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá la siguiente documentación en papel: I. Balance. II. Cuenta del resultado económico-patrimonial. III. Estado de liquidación del Presupuesto. III.1. Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones. III.2. Liquidación del Presupuesto de Gastos por Funciones. III.3. Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos. III.4. Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos. III.5. Resultado presupuestario. El contenido y formato de este “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el Anexo II de la presente Instrucción. Los datos del “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado. 4.-El Subdirector General de Gestión Contable expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, que se unirá al “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” regulado en el punto anterior: “DILIGENCIA: Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de ..........., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio. En ......................., a ........... de ............................ de ........... Vº Bº EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN CONTABLE EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO” Asimismo, el Subdirector General de Gestión Contable deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.

Page 672: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

5.- La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido de los ficheros informáticos y de los requerimientos y características técnicas que se describen en los Anexos I y IV de esta Instrucción, con el fin de adecuarlos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el SIC. Igualmente, la Intervención General de la Administración del Estado, podrá modificar el contenido del Resumen regulado en el punto 3 anterior, con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la Adaptación del P.G.C.P. a la Administración General del Estado. Regla 45.- Rendición de cuentas. 1.- Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla. 2.-A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá por duplicado un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación: I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos. I.1. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por funciones. I.2. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos. I.3. Ejecución de proyectos de inversión. I.4. Otros acreedores. I.5. Anticipos de tesorería art. 65 T.R.L.G.P. I.6. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. I.7 Obligaciones de presupuesto corriente. I.7.a Obligaciones pendientes de proponer el pago. I.7.b Propuestas pendientes de pago. I.8. Obligaciones de presupuestos cerrados. I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago. I.8.b Propuestas pendientes de pago. II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos. II.1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos. II.2. Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos. II.3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos. III. Información sobre las inversiones financieras. III.1. Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores de renta fija III.2. Créditos IV. Información sobre el endeudamiento IV.1. Situación y movimiento de las letras del Tesoro y papel comercial. IV.2. Situación y movimiento del resto de la deuda del Estado. Así mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales. En especial, se incluirá un estado con información económico-patrimonial, en el que se muestre el saldo de las cuentas de la Adaptación del P.G.C.P para la Administración General del Estado, al final del ejercicio anterior y del ejercicio actual. La información a que se refiere el apartado II anterior sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Hacienda, y la información relativa a los apartados I.7., I.8.b y IV anteriores sólo se

Page 673: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Economía, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior. El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el Anexo III de la presente Instrucción. Los datos de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado. 3.- Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado: “ DILIGENCIA: Para hacer constar que las operaciones de ..............(indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ...............registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de .......................,con imputación al ejercicio de ............., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la .....a la .... En ..................................,a ........ de .......................de ........... EL ............................................ Vº Bº EL.......................................” La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.7.) y propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (I.8.b). La diligencia anterior se expedirá, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), por el Subdirector General de Gestión Contable con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, y cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7.), operaciones sobre propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (I.8.b) y de operaciones de endeudamiento (IV), por el Jefe de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Dirección General. El responsable que expida cada una de las diligencias anteriores deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los informes que forman parte del correspondiente Informe agregado, al que se refiera dicha diligencia. 4.- Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información contenida en dicho Informe agregado: “Don/Doña .............................................................(nombre y apellidos del titular del Departamento Ministerial)..........................................(cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio de ............, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda de ..............(fecha de aprobación de esta Orden)................, el cual contiene ………. páginas numeradas correlativamente.

Page 674: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

En .................................., a ........ de ........................... de ........... Firma” 5.- A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Regla 46.- Remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Dicha remisión se efectuará en un único envío de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Los ficheros correspondientes a la Cuenta de la Administración General del Estado serán remitidos al Tribunal de Cuentas mediante soporte informático cuyo tipo, estructura y contenido se ajustarán a los requerimientos y características técnicas que se indican en el Anexo IV de esta Orden. b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 44, y en los puntos 2, 3 y 4 de la Regla anterior. Una copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado. Regla 47.- Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado. Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido. Regla 48.- Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado. Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado mandará publicar en el Boletín Oficial del Estado la información contenida en el Resumen de dicha Cuenta al que se refiere el punto 3 de la Regla 44. A efectos de la publicación, indicada en el párrafo anterior, los datos del “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo fundamentalmente a una mayor claridad y comprensión de la misma. CAPITULO 3º.- OTRA INFORMACION CONTABLE. Regla 49.- Delimitación.

Page 675: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. La información que se habrá de obtener a lo largo del ejercicio contable será la que a continuación se indica: a) Toda aquella información de carácter puntual o periódico que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado. b) La información para publicar en el Boletín Oficial del Estado prevista en el apartado 1 del artículo 131 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. c) La información para remitir al Congreso de los Diputados y al Senado a que se refiere el apartado 2 del mencionado artículo 131 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. d) La información estadística que se establece en la Regla 54 de este Capítulo. e) Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida. 2. Al margen de la información a que se refiere el apartado anterior, la Intervención General de la Administración del Estado, estará obligada a suministrar toda aquélla otra información que fuese requerida por parte de los distintos usuarios debidamente autorizados. Regla 50.- Nivel de la información. La obtención de información se podrá efectuar tanto de forma centralizada como descentralizada, de acuerdo con los niveles de acceso a los datos del sistema que correspondan a cada una de las oficinas contables que lo integran. Regla 51.- Soporte de la información. 1. El SIC facilitará el tratamiento flexible de la información contable a través de estados contables que podrán estar soportados en consultas interactivas a través de los puestos informáticos de trabajo, listados, documentos e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte informático que garantice adecuadamente la integridad de la información que contenga. Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente Capítulo. 2. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los soportes a utilizar en cada caso, en función del tipo de información que se deba obtener del sistema. Regla 52.- Información para publicar en el Boletín Oficial del Estado. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 131 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Ministerio Hacienda habrá de publicar en el Boletín Oficial del Estado los siguientes datos mensuales: a) Del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, y de su situación. b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones. c) De las demás que se consideren de interés general. 2. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable debiendo ajustarse en su contenido a lo que se establece en los apartados siguientes de la presente Regla. Dicha información se presentará con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Información del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario

Page 676: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

o no presupuestario, indicando, así mismo, el déficit o superávit de Tesorería derivado de dichos pagos y cobros. 4. Información de la situación del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. Esta información pondrá de manifiesto los saldos de Tesorería al inicio del ejercicio y a fin del periodo a que se refiera, así como el flujo neto de Tesorería de dicho periodo, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al presupuesto corriente, presupuestos cerrados y operaciones no presupuestarias. 5. Información de las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones. La información a publicar será la siguiente: A) Operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, y sus modificaciones. Para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, funcional y económica, detallando las mismas al nivel de sección, función y artículo, respectivamente, se facilitará la información que se establece en la regla 31 de la presente Instrucción para el "Estado de liquidación del presupuesto de gastos", es decir: - Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo. - Los gastos comprometidos. - Las obligaciones reconocidas netas. - Los remanentes de crédito. - Los pagos realizados. - Las obligaciones pendientes de pago. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera, completándose la misma con un desarrollo de las modificaciones presupuestarias mediante el que se desglosen éstas según el detalle de tipos de modificación que se contienen en el "Estado de modificaciones de crédito" que se incluye en el PGCP. B) Operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos. Para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del presupuesto de ingresos, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el "Estado de liquidación del presupuesto de ingresos", es decir: - Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo. - Los derechos reconocidos netos. - La recaudación neta. - Los derechos cancelados. - Los derechos pendientes de cobro. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera. C) Saldo presupuestario. Se detallará el saldo presupuestario del periodo a que la información se refiera, mediante la comparación entre el total de los derechos y obligaciones que se hubiesen reconocido con imputación al presupuesto del ejercicio en curso, tomándose los importes correspondientes por sus valores netos. Los derechos reconocidos netos, a efectos de este estado, se determinarán por la diferencia entre los derechos reconocidos netos del Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y los derechos cancelados incluidos en el mismo.

Page 677: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

La información que se suministrará figurará clasificada según las rúbricas que, para el saldo presupuestario del ejercicio, se establecen en el "Estado del resultado presupuestario" que se incluye en el PGCP. D) Como información complementaria a la señalada en las letras anteriores, se acompañará la que a continuación se indica: - Pagos presupuestarios realizados. - Recaudación neta del Presupuesto de Ingresos, detallando importes íntegros y devoluciones de ingresos, clasificada por Oficinas Contables donde se hubiese producido su aplicación presupuestaria. 6. Otros datos a incluir en la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado. Junto con los datos indicados en los apartados anteriores de la presente Regla, como otra información contable a publicar en el Boletín Oficial del Estado se acompañará la siguiente: A) Operaciones de Presupuestos de Gastos cerrados. Para cada una de las secciones del Presupuesto de Gastos se indicarán los pagos que se hubiesen realizado, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondientes a obligaciones a pagar de presupuestos de gastos ya cerrados. B) Operaciones de presupuestos de ingresos cerrados. Para cada uno de los capítulos del Presupuesto de Ingresos se detallará la recaudación que se hubiese obtenido, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondiente a derechos a cobrar de presupuestos de ingresos ya cerrados. Esta información figurará con un desarrollo por Oficinas Contables de la recaudación aplicada. C) Operaciones no presupuestarias de Tesorería. Detallará, por conceptos, los ingresos y pagos realizados como consecuencia de operaciones no presupuestarias de Tesorería, así como los saldos existentes, en cada concepto, al comienzo del ejercicio y al final del periodo a que la información se refiera. 7. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto, en los apartados 3 a 6 anteriores, para la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado. Regla 53.- Información para el Congreso de los Diputados y Senado. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 131 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado información sobre la ejecución de los presupuestos. 2. El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado será el siguiente: A) Ejecución del Presupuesto de Gastos. Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, funcional y económica, detallando las mismas al nivel de sección, función y artículo, presentará la información que se establece en el PGCP para el "Estado de liquidación del presupuesto de gastos", es decir: - Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo. - Los gastos comprometidos. - Las obligaciones reconocidas netas. - Los remanentes de crédito. - Los pagos realizados.

Page 678: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

- Las obligaciones pendientes de pago. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera. B) Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos. Con el mismo nivel de desagregación que en el caso anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose: - Créditos extraordinarios. - Suplementos de crédito. - Ampliaciones de crédito. - Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas. - Incorporaciones de remanentes de crédito. - Créditos generados por ingresos. - Bajas por anulación y rectificación. - Redistribución de créditos. - Total modificaciones. C) Ejecución del Presupuesto de Ingresos. Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del mismo, presentará la información que se establece en el PGCP para el "Estado de liquidación del presupuesto de ingresos", es decir: - Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo. - Los derechos reconocidos netos. - La recaudación neta. - Los derechos cancelados. - Los derechos pendientes de cobro. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera. D) Saldo presupuestario. Esta información será idéntica a la que se establece para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo su contenido el que para la misma se establece en apartado 5, letra C), de la Regla 52 anterior. E) Movimiento de Tesorería. Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, y en los presupuestarios diferenciando los mismos según correspondan a presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.” 3. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado. 4. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir al Congreso de los Diputados y al Senado. Regla 54.- Información estadística.

Page 679: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará periódicamente, y como mínimo con carácter mensual, información estadístico-contable con el grado de detalle que se indica en el apartado 2 siguiente. 2. La información estadístico-contable que se habrá de elaborar por la Intervención General de la Administración del Estado se referirá a los siguientes datos: a) De situación y movimiento del Tesoro. b) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado. c) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus modificaciones. d) De cualesquiera otras operaciones que se consideren de interés general. 1. La información estadístico-contable se confeccionará por la Central Contable ajustándose a la estructura y contenido que, para cada tipo de datos, se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

Page 680: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

ORDEN de 12-12-2000, Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.1

ESTRUCTURA: Esta Orden se estructura en: Cinco apartados: PRIMERO - La Cuenta General del Estado. SEGUNDO - La Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. TERCERO - La Cuenta General de las Empresas estatales. CUARTO - La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal. QUINTO - Memoria. Una disposición adicional. Tres disposiciones transitorias Dos disposiciones finales.

TEXTO: El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria regula en sus artículos 132 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas. La Ley 50/1998,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social modificó dicho Texto refundido con el fin de adaptar el mismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado realiza de las entidades integrantes del Sector Público Estatal como a la Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa a la rendición de cuentas en el Sector Público Estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General del Estado. La nueva redacción dada al artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria por la Ley 50/1998 establece que la Cuenta General del Estado se formará con los siguientes

1 Incluye las modificaciones introducidas por la ORDEN EHA/553/2005, de 25 de febrero (BOE 11 de marzo de 2005)

1

Page 681: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

documentos: 1. Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y normas de desarrollo. 2. Cuenta General de las Empresas estatales, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de la empresa española y disposiciones que lo desarrollen. 3. Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen. Esta nueva redacción configura a la Cuenta General del Estado como un documento informativo formado por la agregación o consolidación de las cuentas rendidas por los responsables de las distintas entidades públicas, con la finalidad de ofrecer una visión de conjunto de la actividad desarrollada por todo el Sector Público Estatal. Por su parte, el artículo 133 del Texto Refundido de la General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 50/1998 antes mencionada, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado, que en todo caso suministrará información sobre: a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal. b) Los resultados económico patrimoniales del ejercicio. c) La ejecución y liquidación de los presupuestos. La presente Orden da cumplimiento al artículo 133 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo el procedimiento para la formación de la Cuenta General del Estado. Si bien el objetivo final que se pretende lograr con esta norma es que la Cuenta General del Estado ofrezca información consolidada de la actividad desarrollada por todo el Sector público estatal, existen razones que aconsejan que este proceso de consolidación se realice de forma paulatina. La primera de ellas es que la consolidación de cuentas en el ámbito público es un tema

2

Page 682: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

novedoso. En primer lugar, porque aunque existe una tendencia normalizadora en el campo de la contabilidad no es posible extrapolar las normas de consolidación del sector privado al sector público, tanto por las peculiaridades que presentan las entidades del sector público estatal como por la diversidad de relaciones de dependencia que se dan entre ellas. En segundo lugar, en relación con las experiencias de consolidación en otros países, cabe destacar que todos los pronunciamientos internacionales sobre esta materia consideran conveniente y necesario que los gobiernos presenten información consolidada al objeto de obtener una visión global de las actividades realizadas por el sector público estatal, con independencia del grado de descentralización con que se hayan ejecutado. No obstante, en la actualidad son muy pocos los países que presentan estos estados consolidados. La segunda razón que aconseja que este proceso se realice paulatinamente es la coexistencia en el sector público estatal de dos regímenes de contabilidad, uno público y otro privado. En función de la actividad que desarrollan, las entidades que integran el sector público estatal están sometidas a un régimen contable o a otro, lo cual dificulta a priori la presentación de estados consolidados. Como consecuencia de lo anterior, la presente norma, amparándose en la posibilidad recogida en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de que los tres documentos en los que se estructura la Cuenta General recojan información consolidada o agregada, ha optado por iniciar el proceso de consolidación para la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, posponiendo la consolidación de la Cuenta General de las Empresas estatales y de la de Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal. Por tanto, la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, se formará mediante la consolidación de las cuentas de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan de Contabilidad Pública y normas de desarrollo. Con respecto a la Cuenta General de las Empresas estatales y a la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, la presente norma establece que se formarán por la agregación de las cuentas de las entidades que se integran en las mismas. Así, esta Orden se estructura en cinco apartados: PRIMERO - La Cuenta General del Estado. SEGUNDO - La Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. TERCERO - La Cuenta General de las Empresas estatales. CUARTO - La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal. QUINTO - Memoria.

3

Page 683: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

El apartado PRIMERO define el objetivo, la estructura y las normas para la formulación de la Cuenta General del Estado. Este apartado establece que los documentos en que se estructura la Cuenta General, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se acompañarán de una memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los mismos. Los siguientes apartados de la Orden analizan el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de cada uno de los documentos y el contenido de la memoria que los acompaña. El apartado SEGUNDO analiza el contenido de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. En este apartado se definen las entidades que forman la cuenta y se describen los métodos de integración global y proporcional. Asimismo, se describen los estados que integran la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales; el balance consolidado, la cuenta de resultado económico patrimonial consolidada y estado de liquidación del presupuesto consolidado en el que sólo se incluirán las entidades con presupuesto limitativo. Por último se define la información que deben remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las entidades que integran la citada Cuenta General para que dicho Centro Directivo pueda proceder a su formación. Los apartados TERCERO y CUARTO analizan respectivamente la Cuenta General de las Empresas estatales y la de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal. En ellos se definen las entidades que forman dichas Cuentas, se describe el procedimiento de agregación y se analizan los estados que las componen. El apartado QUINTO de la Orden analiza el contenido y los criterios aplicables para la formulación de la memoria que completa, amplía y explica la información contenida en los apartados anteriores con el objeto de facilitar la comprensión de los mismos. Por último se añade una disposición adicional, tres transitorias y dos finales: La disposición adicional establece la obligación de consolidar las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales que tengan asignada la dirección de otras entidades de la misma naturaleza. Las disposiciones transitorias difieren la aplicación del método de consolidación para la formación de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales así como la integración de determinadas entidades en dicha Cuenta General.

4

Page 684: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

La disposición final primera habilita a la Intervención General de la Administración del Estado a modificar los modelos de Estados que integran la Cuenta General del Estado así como las especificaciones técnicas previstas en la Orden. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la Orden. Desaparecido el Ministerio de Economía y Hacienda de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 557/2000 de reestructuración de los Departamentos ministeriales, el Real Decreto 683/2000 que lo modifica, y el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda respectivamente, corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de la habilitación reglamentaria contenida en el artículo 133 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre según redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 133 del Texto Refundido de la Ley vengo a disponer: PRIMERO.- La Cuenta General del Estado. 1. Objetivo. La Cuenta General del Estado pondrá de manifiesto, a través de los documentos en los que se estructura, la situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal, los resultados económicos patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos. 2. Estructura La Cuenta General del Estado se estructura en los siguientes documentos:

o Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. o Cuenta General de las Empresas estatales. o Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.

Los anteriores documentos se acompañarán de una memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los mismos. 3. Normas para su formulación. 1. La Cuenta General del Estado estará referida a la misma fecha de cierre y al mismo periodo de tiempo que la Cuenta de la Administración General del Estado.

5

Page 685: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2. La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión, antes del día 31 de octubre del año siguiente a que se refiera, al Tribunal de Cuentas. 3. Todos los documentos en los que se estructura la Cuenta General del Estado deben estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de los estados que los integran, la denominación de los mismos así como el ejercicio a que se refieren. 4. Los distintos estados que se integran en la Cuenta General del Estado se elaborarán en la unidad de cuenta en la que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, pudiendo expresarse dichos valores en miles o millones, cuando la magnitud de dichas cifras así lo aconseje, indicándose esta circunstancia en los citados estados. 5. Se integrarán en la Cuenta General del Estado todas las cuentas de las entidades que han de formar parte de la misma, teniendo en cuenta que las cuentas presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la Intervención General de la Administración del Estado, considerando el plazo límite de que dispone dicho Centro directivo para la elaboración de la Cuenta General del Estado. SEGUNDO. La Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales 1. Delimitación. 1.1. La Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, se formará mediante la consolidación del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo. 1.2. Las entidades del sector público estatal que se integran en esta cuenta son: a) Administración General del Estado. b) Organismos autónomos de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. c) Las Entidades del Sistema de la Seguridad Social. d) El resto de organismos y entidades no incluidos en los apartados anteriores que, según lo establecido en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria o en su normativa reguladora, formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública. 1.3. También se incluirán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, aquellas entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sujetas al Plan

6

Page 686: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

General de Contabilidad Pública gestionadas por alguna de las entidades que se enumeran en el apartado 1.2 anterior conjuntamente con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos. 1.4. Las inversiones que las entidades que se enumeran en el apartado 1.2 anterior tengan en sociedades mercantiles estatales, en entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos no incluidos en los apartados anteriores, siempre que supongan una participación directa y mayoritaria en las mismas, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de este apartado SEGUNDO. 2. Procedimiento de integración. 2.1. La consolidación de las cuentas de las entidades del sector público estatal que se integran en esta Cuenta General se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente norma. 2.2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1.2 anterior se integrarán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales por integración global.2.3.Las entidades a las que se refiere el apartado 1.3 anterior se integrarán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales por integración proporcional. 3. Descripción del método de integración global. 3.1. Definición. La aplicación del método de integración global supone la elaboración de: Un balance en el que se incluirán todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades referidas en el punto 1.2. de este apartado SEGUNDO, así como los fondos propios de las mismas. Una cuenta del resultado económico patrimonial en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades. Un estado de liquidación del presupuesto en el que se incluirán todos los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades referidas en el punto 1.2. de este apartado SEGUNDO, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo. Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones que procedan conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, salvo que dichas homogeneizaciones o eliminaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera y de los resultados tanto económicos como presupuestarios del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. 3.2. Homogeneización previa.

7

Page 687: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

3.2.1. Homogeneización temporal. 1. Las cuentas de las entidades a consolidar se referirán a la misma fecha de cierre y período que las cuentas anuales consolidadas. 2. Cuando, durante un ejercicio, una entidad pase a integrarse o quede fuera de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, la cuenta del resultado económico patrimonial y el estado de liquidación del presupuesto a incluir en la consolidación deberán estar referidos únicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte de dicha Cuenta General. 3.2.2. Homogeneización valorativa. 1. Los elementos del activo y del pasivo así como los ingresos y gastos de las entidades incluidas en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales deben ser valorados, según los métodos uniformes que al efecto defina la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y demás normativa de desarrollo que sea específicamente aplicable. 2. Si algún elemento del activo o del pasivo, o algún ingreso o gasto ha sido valorado según criterios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, tal elemento debe ser valorado de nuevo a los solos efectos de elaboración de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, realizándose los ajustes necesarios. 3.2.3. Homogeneización por las operaciones internas. Cuando los importes de las partidas derivadas de operaciones internas no sean coincidentes o exista alguna pendiente de registrar, deberán realizarse los ajustes que procedan para practicar las correspondientes eliminaciones. Se entiende por operación interna aquella en la que intervienen dos entidades a integrar en esta Cuenta General. 3.2.4. Homogeneización para realizar la agregación. Cuando la estructura de las cuentas anuales de una entidad a consolidar no coincida con la de la Cuenta General, la Intervención General de la Administración del Estado deberá realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas anuales individuales. 3.3. Agregación. La preparación de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales se realizará mediante la agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas, sin perjuicio de las eliminaciones previstas en el apartado siguiente.

8

Page 688: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

3.4. Eliminaciones. 3.4.1. Eliminaciones de partidas recíprocas. 3.4.1.1. Créditos y débitos recíprocos. Para la elaboración del balance consolidado de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, deberán eliminarse los créditos y débitos entre las entidades a integrar en la misma. 3.4.1.2. Cesión y adscripción de bienes. Para la elaboración del balance consolidado, se eliminarán las cuentas relativas al Patrimonio recibido y entregado en adscripción y Patrimonio recibido y entregado en cesión. 3.4.1.3. Patrimonio recibido y entregado en gestión. Para la elaboración del balance consolidado se eliminarán las cuentas relativas a Patrimonio recibido y entregado en gestión. 3.4.1.4. Gastos e ingresos por operaciones internas. Para la elaboración de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales deberán eliminarse los gastos de las entidades integradas en la misma que constituyen ingresos para otras entidades integradas en esta Cuenta General. 3.4.1.5. Gastos presupuestarios e ingresos presupuestarios recíprocos. Para la elaboración del estado de liquidación del presupuesto consolidado, deberán eliminarse las obligaciones presupuestarias reconocidas en una entidad a integrar que supongan derechos presupuestarios reconocidos de otra entidad a integrar en dicha Cuenta. 3.4.2. Eliminación de resultados en operaciones internas. La totalidad del resultado económico patrimonial que se produzca en operaciones internas deberá eliminarse y diferirse hasta que se realice frente a terceros. 4. Descripción del método de integración proporcional. 4.1. Definición. La aplicación del método de integración proporcional supone la incorporación de los siguientes elementos a los estados financieros mencionados en el punto 3.1 de este apartado SEGUNDO: Los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades a consolidar por integración proporcional, así como los fondos propios se incorporarán al balance

9

Page 689: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

mencionado en el punto 3.1 anterior, en la proporción que representen las participaciones de las entidades referidas en el punto 1.2 anterior en las mismas. Los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en el punto anterior, a la cuenta del resultado económico- patrimonial mencionada en el punto 3.1 de este apartado SEGUNDO. Los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de liquidación del presupuesto mencionado en el punto 3.1 de este apartado SEGUNDO. Todo ello se realizará sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes. 4.2. Criterios aplicables. Serán de aplicación al método de integración proporcional las reglas establecidas para la integración global, teniendo en cuenta lo siguiente: La agregación a las cuentas consolidadas de las distintas partidas del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades a consolidar por el método de integración proporcional, se realizará en la proporción que representen las participaciones de las entidades referidas en el punto 1.2 anterior en las mismas. Las partidas recíprocas y los resultados por operaciones internas se eliminarán en la proporción indicada en el apartado anterior. 5. Valoración de las participaciones que las entidades a integrar globalmente en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales tienen en sociedades mercantiles estatales, en entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos. La participación directa y mayoritaria que las entidades que se van a consolidar por el método de integración global tienen en una entidad pública empresarial, en una sociedad mercantil estatal o en un organismo público al que no le sea de aplicación el método de integración proporcional, se valorará por el importe correspondiente al porcentaje que de los fondos propios de la sociedad participada les corresponda. Este importe figurará en el activo del balance consolidado bajo la denominación “Participaciones valoradas proceso de consolidación”. La diferencia, positiva o negativa, que ha surgido como consecuencia de esta nueva valoración figurará de manera explícita en el Balance consolidado, bajo la denominación “Diferencia por participaciones valoradas proceso de consolidación”. 6. Estados que integran la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

10

Page 690: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

6.1. Composición. 1. La Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales comprende el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada y el estado de liquidación del presupuesto consolidado. Estos estados constituyen una unidad. 2. La Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales debe redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica, financiera y patrimonial, de los resultados económicos del ejercicio y de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las entidades en ella integradas, de conformidad con los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma. 3. Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse en la memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales consolidadas sea realista. 6.2. Estructura de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales se adaptará a los modelos establecidos en el anexo I de esta norma. 6.3. Balance consolidado. 1. El balance consolidado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, los bienes y derechos y las obligaciones de las entidades que se integran en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, así como los fondos propios de las mismas. 2. El balance consolidado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior. 6.4. Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada. 1. La cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, los ingresos y gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General, y el resultado económico patrimonial consolidado. 2. La cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior. 6.5. Estado de liquidación del Presupuesto consolidado. El estado de liquidación del presupuesto consolidado presentará, con el nivel de detalle que se

11

Page 691: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

especifica en el anexo I, la liquidación de los gastos presupuestarios y de los ingresos presupuestarios de las entidades que se integran en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales que tengan presupuesto limitativo, así como el resultado presupuestario consolidado. 7. Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. 7.1. Relación de entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración del Estado comunicará cuales son las entidades que se van a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales de dicho ejercicio, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes. 7.2. Información a remitir por las entidades a las que les sea de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas en soporte informático para los organismos públicos a los que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. De acuerdo con el procedimiento regulado en la citada Orden, estas entidades deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado sus cuentas anuales formuladas. Junto a las anteriores cuentas, deberán remitir la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la citada Cuenta General, de acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto que dicho Centro Directivo pueda iniciar el proceso de formulación de la Cuenta General del Estado. Posteriormente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Orden, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas y el perceptivo informe de auditoria antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran. En caso de que excepcionalmente se hubieran introducido rectificaciones en las cuentas anuales formuladas, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, junto con las cuentas anuales aprobadas, información sobre la incidencia que dichas rectificaciones pudieran tener en cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. 7.3. Información a remitir por las entidades del sistema de Seguridad Social. La Intervención General de la Seguridad Social deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la Cuenta del sistema de la Seguridad Social, a través de

12

Page 692: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

procedimientos informáticos de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en el anexo II de esta Orden. La Cuenta del sistema de la Seguridad Social se deberá acompañar de información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, de acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado. 7.4. Resto de entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. El resto de entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, a través de procedimientos informáticos, de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en el anexo II de esta Orden. Las cuentas anuales de estas entidades, se deberán acompañar de información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la mencionada Cuenta General, de acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado. 7.5. Otra información. Junto con las cuentas aprobadas, todas las entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales deberán remitir la información especificada dentro del apartado QUINTO de esta norma, en los puntos 2.2; 2.3.1; 2.3.2; de los puntos 2.3.3 y 2.3.4 deberán remitir la información relativa a su participación en las sociedades mercantiles estatales y el porcentaje que supone su aportación al fondo social en las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, así como la información contenida en el punto 2.3.5. Dicha información se remitirá a través de procedimientos informáticos de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en el anexo VI. Con independencia de lo anterior, las entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier otra información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General. TERCERO. La Cuenta General de las Empresas estatales. 1. Delimitación. 1.1. La Cuenta General de las Empresas estatales, se formará mediante la agregación del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y sus normas de desarrollo.

13

Page 693: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1.2. Las entidades del sector público estatal que se integran en esta cuenta son: Entidades públicas empresariales de las previstas en el Capítulo III del Título III de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. El resto de entidades del sector público estatal que estén sometidas al Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y a sus disposiciones de desarrollo. No se agregarán en la Cuenta General de las Empresas estatales, aquellas entidades que tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas anuales agregadas. A estos efectos se considera que es contraria a la finalidad expresada la concurrencia de entidades de crédito y de seguros con otras cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios. 2. Procedimiento de agregación. Las cuentas de las entidades del sector público estatal se agregarán en esta Cuenta General de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente norma. 3. Descripción del procedimiento de agregación. 3.1. Definición. La aplicación del procedimiento de agregación supone la elaboración de un balance agregado al que se incorporarán todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades previstas en el punto 1.2 de este apartado TERCERO, así como los fondos propios de las mismas; y una cuenta de pérdidas y ganancias agregada en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades. Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, salvo que dichas homogeneizaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera y sobre los resultados económicos del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General de las Empresas estatales. 3.2. Homogeneización previa. 3.2.1. Homogeneización temporal. 1. Las cuentas de las entidades a agregar se referirán a la misma fecha de cierre y período que

14

Page 694: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

la Cuenta General de las Empresas estatales. 2. Si alguna entidad a integrar en la Cuenta General de las Empresas estatales cierra su ejercicio con fecha distinta a la fecha de cierre de dicha Cuenta General, la Intervención General de la Administración del Estado podrá incorporar dichas cuentas anuales a la Cuenta General de las Empresas estatales o solicitar a dicha sociedad la elaboración de unas cuentas anuales específicas referidas al mismo periodo y fecha de cierre que la Cuenta General. Si la Intervención General de la Administración del Estado opta por incorporar dichas cuentas anuales a la Cuenta General de las Empresas estatales y entre la fecha de cierre del ejercicio de dicha entidad y la fecha de cierre de la Cuenta General de las Empresas estatales se realizan operaciones significativas, dicho Centro Directivo podrá incorporarlas a la citada Cuenta General. 3. Cuando, durante un ejercicio, una entidad pase a integrarse o quede fuera de la Cuenta General de las Empresas estatales, la cuenta de pérdidas y ganancias a agregar deberá estar referida únicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte de dicha Cuenta General. 3.2.2 Homogeneización valorativa. 1. Los elementos del activo y del pasivo así como los ingresos y gastos de las entidades incluidas en la Cuenta General de las Empresas estatales deben ser valorados de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y demás normativa de desarrollo que sea específicamente aplicable. 2. Si algún elemento del activo o del pasivo, o algún ingreso o gasto, ha sido valorado según criterios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, tal elemento debe ser valorado de nuevo a los solos efectos de elaboración de la Cuenta General de las Empresas estatales, realizándose los ajustes necesarios. 3.2.3 Homogeneización para realizar la agregación. Cuando la estructura de las cuentas anuales de una entidad a agregar no coincida con la de la Cuenta General, deberán realizarse las reclasificaciones necesarias. 3.3 Agregación. La preparación de la Cuenta General de las Empresas estatales se realizará mediante agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas. 4. Estados que integran la Cuenta General de las Empresas estatales. 4.1. Composición.

15

Page 695: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. La Cuenta General de las Empresas estatales comprende el balance agregado y la cuenta de pérdidas y ganancias agregada. Estos estados constituyen una unidad. 2. La Cuenta General de las Empresas estatales debe redactarse con claridad y suministrar información sobre el patrimonio, la situación financiera y el resultado de las Empresas Estatales, de conformidad con los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma. 3. Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse en la memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales agregadas sea realista. 4.2. Estructura de la Cuenta General de las Empresas estatales La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General de las Empresas estatales se adaptará a los modelos establecidos en el anexo III de esta norma. 4.3. Balance agregado. 1. El balance agregado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo III, los bienes y derechos y las obligaciones de las entidades que se integran en la Cuenta General de las Empresas estatales, así como los fondos propios de las mismas. 2. El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior. 4.4. Cuenta de pérdidas y ganancias agregada. 1. La cuenta de pérdidas y ganancias agregada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo III, los ingresos y los gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General, y el resultado agregado. 2. La cuenta de pérdidas y ganancias agregada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior. 5. Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General de las Empresas estatales. 5.1. Relación de entidades a integrar en la Cuenta General de las Empresas estatales. Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración del Estado comunicará cuales son las entidades que se van a integrar en la Cuenta General de las

16

Page 696: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Empresas estatales de dicho ejercicio, a los efectos de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes. 5.2. Información a remitir por las entidades a integrar en la Cuenta General de las Empresas estatales. Todas las entidades que se integran en la Cuenta General de las Empresas estatales deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. La Intervención General de la Seguridad Social deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales de las entidades del Sistema de Seguridad Social a integrar en esta Cuenta General. 5.3. Otra información. Junto con las cuentas anuales aprobadas, todas las entidades a integrar en la Cuenta General de las Empresas estatales deberán remitir la información especificada dentro del apartado QUINTO de esta norma, en los puntos 2.2; 2.3.1; 2.3.2; de los puntos 2.3.3 y 2.3.4., deberán remitir la información relativa a sus porcentajes de participación en otras sociedades mercantiles estatales y el porcentaje que supone su aportación al fondo social en fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, y la información contenida en el punto 2.3.5. Con independencia de lo anterior, las entidades a integrar en la Cuenta General de las Empresas estatales deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier otra información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General. CUARTO. La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal. 1. Delimitación. 1.1. La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, se formará mediante la agregación del balance y de la cuenta de resultados de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Real Decreto 776/1998 de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. 1.2. Se entenderá que son fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, aquéllas en cuya dotación participe mayoritariamente la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos o las demás entidades del Sector Público Estatal. 2. Descripción del procedimiento de agregación. Se aplicará lo previsto para la Cuenta General de las Empresas estatales, si bien las referencias al Plan General de contabilidad aplicable a la empresa española se entenderán realizadas a las

17

Page 697: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por Real Decreto 776/1998 de 30 de abril. 3. Estados que integran la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal 3.1. Composición. 1. La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal comprende el balance agregado y la cuenta de resultados agregada. Estos estados constituyen una unidad. 2. La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal debe redactarse con claridad y suministrar información sobre el patrimonio, la situación financiera y el resultado de las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, de conformidad con los principios contables establecidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma. 3. Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse en la memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales agregadas sea realista. 3.2. Estructura de la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal. La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal se adaptará a los modelos establecidos en el anexo IV de esta norma. 3.3. Balance agregado. 1. El balance agregado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo IV, los bienes y derechos y las obligaciones de las entidades que se integran en la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, así como los fondos propios de las mismas. 2. El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior. 3.4. Cuenta de resultados agregada. 1. La cuenta de resultados agregada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo IV, los ingresos y los gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General, y el resultado o excedente agregado.

18

Page 698: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2. La cuenta de resultados agregada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior. 4. Información a rendir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades que componen dicha cuenta. Se aplicará lo previsto para la Cuenta General de las Empresas estatales. QUINTO.- Memoria. 1. Definición. La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran la Cuenta General del Estado y deberá indicar cualquier información necesaria para facilitar la comprensión de los mismos, con el fin de que reflejen la situación del patrimonio, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos del sector público estatal. La Intervención General de la Administración del Estado podrá presentar la información contenida en la Memoria en un solo documento o de forma separada con cada una de las partes a que se refiere. 2. Información relativa a la Cuenta General del sector público administrativo. Se suministrará la siguiente información: 2.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado en la misma. Las entidades a las que les sea de aplicación el método de integración global, se ordenarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y en función del Ministerio al que están adscritas. Las entidades de la Seguridad Social que deban integrarse en esta Cuenta General constituirán un bloque independiente. Las entidades a las que les sea de aplicación el método de integración proporcional se ordenarán de la forma expuesta para las integradas por el método de integración global, reflejándose además los porcentajes de participación que las distintas entidades de los sectores Público Estatal, Autonómico y Local tienen en las mismas. Asimismo se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoria, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General.

19

Page 699: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2.2 Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es, en aquellas entidades que tienen presupuesto de gastos de carácter limitativo, el importe total de las obligaciones reconocidas netas y en aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, el importe total de acreedores reconocidos por operaciones derivadas de su actividad. 2.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General. Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas. 2.4 Bases de presentación de esta Cuenta General. Se suministrará la información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior, justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen. 2.5 Otra información. Desglose de la liquidación del presupuesto de gastos. Se ofrecerá el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de gastos, agrupada en cuatro subsectores:

o Administración General del Estado.

o Sistema de la Seguridad Social.

o Organismos autónomos.

o Resto de Entes públicos. Modificaciones de crédito. Se ofrecerá información, por capítulos, sobre los distintos tipos de modificaciones de crédito realizadas en el ejercicio. Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Se presentará, a nivel de capítulo, información sobre: Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

20

Page 700: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones. Total obligaciones. Pagos realizados. Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su importe y año al que se refieran. Desglose de la Liquidación del presupuesto de ingresos. Se indicará el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, agrupada en cuatro subsectores:

o Administración General del Estado.

o Sistema de la Seguridad Social.

o Organismos autónomos.

o Resto de Entes públicos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre: Derechos pendientes de cobro a 1 de enero. Rectificaciones del saldo entrante. Anulaciones efectuadas. Derechos cancelados. Recaudación. Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre. Resultado de operaciones comerciales. 2.6 Información consolidada.

21

Page 701: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Se presentará información sobre la liquidación del presupuesto en la que se habrán eliminado las transferencias internas (al nivel de los Presupuestos Generales consolidados del Estado), e información patrimonial en la que se habrán eliminado los préstamos y el patrimonio entregado y recibido en adscripción y en gestión. 2.7 Grado de realización de los objetivos. Se informará, dentro de cada programa presupuestario para cada objetivo, actividad e indicador sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas así como sobre el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto. 3. Información relativa a la Cuenta General del sector público empresarial. Se suministrará la siguiente información: 3.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Dichas entidades se ordenarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y en función del Ministerio al que estén adscritas o del que dependan. Asimismo, se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoria, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General. 3.2 Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos de explotación del ejercicio. 3.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General. Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas o del que dependan. Las cuentas de las entidades de crédito y de seguros se agregarán de forma independiente. Los balances agregados y las cuentas de pérdidas y ganancias agregadas se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo V de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria. 3.4 Bases de presentación de esta Cuenta General. Se suministrará información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen. 3.5 Inventario de entidades del sector público empresarial.

22

Page 702: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Se incorporará información sobre la estructura de cada uno de los grupos que conforman el sector público empresarial. 4. Información relativa a la Cuenta General del sector público fundacional. Se suministrará la siguiente información: 4.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Dichas entidades se ordenarán en función del Ministerio o ente del que dependan. Las entidades de la Seguridad Social que deban integrarse en esta Cuenta General constituirán un bloque independiente. Asimismo, se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoria, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General. 4.2 Importancia relativa de las entidades que se integrar en esta Cuenta General Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil. 4.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General La entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según el Ministerio al que estén adscritas. 4.4 Bases de presentación de esta Cuenta General. Se suministrará información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen. DISPOSICIÓN ADICIONAL: Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal. Cuando una entidad pública empresarial, una sociedad mercantil estatal o una entidad del sector público estatal sometida a la normativa mercantil en materia contable forme un grupo con otras entidades sometidas a dicha normativa, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, según redacción dada al mismo por el artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se considerará que tiene obligación de presentar cuentas anuales consolidadas, elaboradas según las normas establecidas en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio 2005.

23

Page 703: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Disposición transitoria primera: Régimen transitorio para la formación de la Cuenta General del Estado. 1. La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento a partir del cual la Cuenta General del sector público administrativo se formará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado segundo de la presente Orden. Hasta ese momento, la Cuenta General del sector público administrativo se formará mediante la agregación del Balance, de la Cuenta del resultado económico-patrimonial y del Estado de liquidación del presupuesto de las entidades del sector público administrativo, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo VII de esta Orden. La aplicación del método de agregación supone la elaboración de: Un Balance agregado en el que se incluirán todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades del sector público administrativo, así como sus fondos propios. Una Cuenta del resultado económico-patrimonial agregada en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades. Un Estado de liquidación del presupuesto agregado en el que se incluirán todos los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades del sector público administrativo, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo. 2. La Memoria de la Cuenta General del Estado incorporará de forma gradual: La información mencionada en los puntos 2.5 y 2.6 del apartado quinto de esta Orden a partir de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005. La información mencionada en el punto 2.7 del apartado quinto de esta Orden a partir de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005, siempre que por los Centros Gestores se establezca el sistema de objetivos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será remitida por los mismos en los términos que se determine en las correspondientes instrucciones de contabilidad. Disposición transitoria segunda: Entidades a integrar proporcionalmente en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento a partir del cual se integrarán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales las

24

Page 704: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

entidades mencionadas en el punto 1.3 del apartado SEGUNDO de esta Orden Ministerial. Disposición transitoria tercera: Integración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales. La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento a partir del cual se deberán consolidar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Hasta el momento en que dichas entidades se integren globalmente en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, se deberán incluir en la memoria las cuentas agregadas de las mismas, elaboradas de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de 3 de julio de 1998 y 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta del Sistema de la Seguridad Social y se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. DISPOSICIONES FINALES: Disposición final primera: Modificación de los modelos de los estados que integran la Cuenta General del Estado y de las especificaciones técnicas. La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los criterios previstos en la Orden, podrá modificar los modelos de los estados que constituyen la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, la de las Empresas Estatales y la de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, así como los modelos relativos a la información contenida en la memoria, previstos en los anexos I, III, IV y V de esta Orden Asimismo podrá modificar las especificaciones técnicas descritas en los anexos II y VI. Disposición final segunda: Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

25

Page 705: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. PREÁMBULO I La disposición adicional quinta de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, añade una disposición adicional decimotercera a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo que el Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El plazo de esta habilitación fue ampliado a 15 meses por la disposición final decimosexta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Esta habilitación tiene por finalidad dotar de mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales mediante la integración en un único cuerpo normativo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular determinadas disposiciones adicionales y transitorias de esta última, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes. No obstante, esta delegación legislativa tiene el alcance más limitado de los previstos en el apartado 5 del artículo 82 de la Constitución, ya que se circunscribe a la mera formulación de un texto único y no incluye autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir. II La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 1988, aprobó una nueva normativa reguladora de las haciendas locales, en su vertiente tributaria y financiera. No obstante, desde su entrada en vigor, dicha ley ha experimentado diversas modificaciones, entre las que pueden destacarse, por su carácter reciente y su trascendencia, las llevadas a cabo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por la ya comentada Ley 51/2002, de 27 de diciembre, la cual ha supuesto la modificación de múltiples preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y una reforma de gran trascendencia en todo el régimen tributario y financiero propio de las haciendas locales. El texto refundido aprobado por este real decreto legislativo integra la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, tanto su articulado como las disposiciones adicionales y transitorias cuya incorporación resulta pertinente, y determinadas disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular aquellas cuya incorporación al texto refundido resulta procedente para dotarle de una mayor claridad en la conjunción entre la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. También se han incorporado las modificaciones que los artículos 15 y 64 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, realizan a la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se incorporan al texto refundido las disposiciones adicionales primera, segunda, séptima y octava y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, décima, undécima y duodécima, todas ellas de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en algunos casos con las adaptaciones de redacción precisas para darles el sentido que tuvieron en su incorporación a la ley citada. Asimismo, en el texto refundido se recogen ya expresamente en euros las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como la cuantía de los gastos menores no sometidos a intervención previa, con aplicación de las reglas de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro. III

Page 706: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Este Real Decreto Legislativo contiene un artículo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dos disposiciones adicionales: la primera regula las remisiones normativas a los textos derogados, y la segunda hace referencia a la aplicación del régimen especial previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; tres disposiciones transitorias que regulan, la participación de las entidades locales en los tributos del Estado para ejercicios anteriores al 1 de enero de 2004 y la aplicación de las referencias a las nuevas Leyes General Tributaria y General Presupuestaria hasta su entrada en vigor; una disposición derogatoria que prevé la derogación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, y una disposición final de entrada en vigor. El texto refundido se estructura en un título preliminar, seis títulos, 223 artículos, 12 disposiciones adicionales, 17 disposiciones transitorias y una disposición final. Asimismo, se incluye un índice de su articulado, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004. DISPONGO: Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se incluye a continuación. Disposición adicional primera. Remisiones normativas. Las referencias normativas efectuadas en ordenanzas y en otras disposiciones a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la anterior, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este texto refundido. Disposición adicional segunda. Régimen especial de los municipios de gran población. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Disposición transitoria primera. Regulación anterior a 1 de enero de 2004. La participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente a los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004, se regirá por la legislación derogada por este real decreto legislativo. Disposición transitoria segunda. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las referencias efectuadas en el Texto Refundido que aprueba este Real Decreto Legislativo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición transitoria tercera. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Hasta el 1 de enero de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se entenderán realizadas a los correspondientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los términos que disponía la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Page 707: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y, en particular, las siguientes: a) La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, excepto las disposiciones adicionales primera, octava y decimonovena. b) La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, décima, undécima y duodécima, así como de la disposición transitoria novena. 2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia. Disposición final única. Entrada en vigor. 1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo anterior, el modelo de financiación de las entidades locales descrito en los capítulos III y IV del título II y en los capítulos III y IV del título III del texto refundido adjunto entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y será objeto de desarrollo anual por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con las directrices recogidas en el citado texto refundido. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES TÍTULO PRELIMINAR Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución, los preceptos contenidos en esta ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14ª de la Constitución. 2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra. 3. Igualmente, esta ley se aplicará sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales. TÍTULO I Recursos de las haciendas locales CAPÍTULO I Enumeración Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales. 1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. d) Las subvenciones. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de las operaciones de crédito. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las demás prestaciones de derecho público. 2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. CAPÍTULO II Ingresos de derecho privado

Page 708: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 3. Definición. 1. Constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. 2. A estos efectos, se considerará patrimonio de las entidades locales el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público. 3. En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. 4. Tendrán también la consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. En tales casos, salvo que la legislación de desarrollo de las comunidades autónomas prevea otra cosa, quien fuera el último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición directa de los bienes sin necesidad de subasta pública. Artículo 4. Régimen jurídico. La efectividad de los derechos de la hacienda local comprendidos en este capítulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado. Artículo 5. Limitación de destino. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. CAPÍTULO III Tributos SECCIÓN 1ª NORMAS GENERALES Artículo 6. Principios de tributación local. Los tributos que establezcan las entidades locales al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetarán, en todo caso, los siguientes principios: a) No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. b) No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio. c) No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, sin que ello obste para que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio. Artículo 7. Delegación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye. Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan. 2. El acuerdo que adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades

Page 709: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Locales en cuyo territorio estén integradas en los «Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma», para general conocimiento. 3. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece esta ley y, supletoriamente, a las que prevé la Ley General Tributaria. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad. 4. Las entidades que al amparo de lo previsto en este artículo hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades. Artículo 8. Colaboración. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. De igual modo, las Administraciones a que se refiere el párrafo anterior colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales. 2. En particular, dichas Administraciones: a) Se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten y, en su caso, se establecerá, a tal efecto la intercomunicación técnica precisa a través de los respectivos centros de informática. b) Se prestarán recíprocamente, en la forma que reglamentariamente se determine, la asistencia que interese a los efectos de sus respectivos cometidos y los datos y antecedentes que se reclamen. c) Se comunicarán inmediatamente, en la forma que reglamentariamente se establezca, los hechos con trascendencia para los tributos y demás recursos de derecho público de cualquiera de ellas, que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones comprobadoras e investigadoras de los respectivos servicios de inspección. d) Podrán elaborar y preparar planes de inspección conjunta o coordinada sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos. Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen legal al que están sometidos el uso y la cesión de la información tributaria. 3. Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación. 4. Las entidades que, al amparo de lo previsto en este artículo, hayan establecido fórmulas de colaboración con entidades locales para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público propios de dichas entidades locales, podrán desarrollar tal actividad colaboradora en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales con las que no hayan establecido fórmula de colaboración alguna. Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación. 1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una

Page 710: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos. 2. Las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan; dichas fórmulas tendrán en cuenta las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las Entidades Locales procedentes de los tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales. Lo anterior no será de aplicación en ningún caso cuando se trate de los beneficios fiscales a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo. 3. Cuando el Estado otorgue moratorias o aplazamientos en el pago de tributos locales a alguna persona o entidad, quedará obligado a arbitrar las fórmulas de compensación o anticipo que procedan en favor de la entidad local respectiva. Artículo 10. Recargos e intereses de demora. En la exacción de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos del Estado. Cuando las ordenanzas fiscales así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias. En materia de tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta ley y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la ley. Artículo 12. Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa. Artículo 13. Consultas. En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la competencia para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria corresponde a la entidad que ejerza dichas funciones. Artículo 14. Revisión de actos en vía administrativa. 1. Respecto de los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los párrafos siguientes: a) La devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 32 y 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme. Los actos dictados en materia de gestión de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, también estarán sometidos a los procedimientos especiales de revisión conforme a lo previsto en este apartado. 2. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula. a) Objeto y naturaleza.—Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos

Page 711: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa. b) Competencia para resolver.—Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado. c) Plazo de interposición.—El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. d) Legitimación.—Podrán interponer el recurso de reposición: 1º Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate. 2º Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión. e) Representación y dirección técnica.—Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador. f) Iniciación.—El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos: 1º Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador. 2º El órgano ante quien se formula el recurso. 3º El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes. 4º El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones. 5º El lugar y la fecha de interposición del recurso. En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita. Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con el párrafo i) siguiente. g) Puesta de manifiesto del expediente.—Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso. La oficina o dependencia de gestión, bajo la responsabilidad de su jefe, tendrá la obligación de poner de manifiesto al interesado el expediente o las actuaciones administrativas que se requieran. h) Presentación del recurso.—El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede del órgano de la entidad local que dictó el acto administrativo que se impugna o en su defecto en las dependencias u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. i) Suspensión del acto impugnado.—La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria. No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, y en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, con las siguientes especialidades: 1º En todo caso será competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano de la entidad local que dictó el acto.

Page 712: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2º Las resoluciones desestimatorias de la suspensión sólo serán susceptibles de impugnación en vía contencioso- administrativa. 3º Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión. j) Otros interesados.—Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. k) Extensión de la revisión.—La revisión somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso. Si el órgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones. l) Resolución del recurso.—El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos regulados en los párrafos j) y k) anteriores, en los que el plazo se computará desde el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso. m) Forma y contenido de la resolución.—La resolución expresa del recurso se producirá siempre de forma escrita. Dicha resolución, que será siempre motivada, contendrá una sucinta referencia a los hechos y a las alegaciones del recurrente, y expresará de forma clara las razones por las que se confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado. n) Notificación y comunicación de la resolución.— La resolución expresa deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera, en el plazo máximo de 10 días desde que aquélla se produzca. ñ) Impugnación de la resolución.—Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico- administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. SECCIÓN 2ªIMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Artículo 15. Ordenanzas fiscales. 1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. 2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales. 3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales. 1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y boni- ficaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. b) Los regímenes de declaración y de ingreso. c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Page 713: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación. Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas se ajustarán a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior. Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. 1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. 3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. 4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. 5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos. b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Artículo 19. Recurso contencioso-administrativo. 1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso- administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Page 714: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada. SECCIÓN 3ª TASAS Subsección 1ª Hecho imponible Artículo 20. Hecho imponible. 1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. 2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras. 3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local. b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales. c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas. d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local. e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local. f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. i) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.

Page 715: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada. k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos. l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. m) Instalación de quioscos en la vía pública. n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. ñ) Portadas, escaparates y vitrinas. o) Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. p) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local. q) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales. r) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local. s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local. t) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier clase, así como para el paso del ganado. u) Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse. 4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes: a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local. c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. d) Guardería rural. e) Voz pública. f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales. h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana. i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos. j) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales. k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas, etcétera. l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene de las entidades locales. m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.

Page 716: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

n) Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza. ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga. o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. p) Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. q) Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales. r) Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares. s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales. u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir. v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos. x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. y) Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. z) Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal. Artículo 21. Supuestos de no sujeción y de exención. 1. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. 2. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 22. Compatibilidad con las contribuciones especiales. Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos. Subsección 2ª Sujetos pasivos Artículo 23. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley.

Page 717: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. b) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. c) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. d) En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Subsección 3ª Cuantía y devengo Artículo 24. Cuota tributaria. 1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada. b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este párrafo c), tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1ªó 2ªdel Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto

Page 718: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere este párrafo c). Las tasas reguladas en este párrafo c) son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere este párrafo c) deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) de esta ley, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. 2. En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente. 3. La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en: a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa, b) Una cantidad fija señalada al efecto, o c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. 4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. 5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico. Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente. Artículo 26. Devengo. 1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal: a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Page 719: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 27. Gestión. 1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación. 2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales ymateriales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. SECCIÓN 4ª CONTRIBUCIONES ESPECIALES Subsección 1ª Hecho imponible Artículo 28. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. Artículo 29. Obras y servicios públicos locales. 1. Tendrán la consideración de obras y servicios locales: a) Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aquéllas ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales. b) Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley. c) Los que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de estos, con aportaciones económicas de la entidad local. 2. No perderán la consideración de obras o servicios locales los comprendidos en el párrafo a) del apartado anterior, aunque sean realizados por organismos autónomos o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una entidad local, por concesionarios con aportaciones de dicha entidad o por asociaciones de contribuyentes. 3. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido. Subsección 2ª Sujeto pasivo Artículo 30. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. 2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios. b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. Subsección 3ª Base imponible Artículo 31. Base imponible. 1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. 2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

Page 720: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos. b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente a la entidad local, o el de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados. e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las entidades locales hubieran de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de aquéllas. 3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. 4. Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 29.1.c), o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de la entidad local a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, la base imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90 por ciento a que se refiere el apartado 1 de este artículo. 5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la entidad la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada. 6. Si la subvención o el auxilio citados se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos. Subsección 4ª Cuota y devengo Artículo 32. Cuota tributaria. 1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al cinco por ciento del importe de las primas recaudadas por este, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. c) En el caso de las obras a que se refiere el apartado 2.d) del artículo 30 de esta ley, el importe total de la contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de aquellas, aun cuando no las usen inmediatamente. 2. En el supuesto de que las leyes o tratados internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas que puedan corresponder a los beneficiarios no serán distribuidas entre los demás contribuyentes. 3. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años. Artículo 33. Devengo.

Page 721: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que este hubiera anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente. 4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate. 5. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución. Subsección 5ªImposición y ordenación Artículo 34. Acuerdos de imposición y de ordenación. 1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. 3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiera. 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas. Artículo 35. Gestión y recaudación. 1. Cuando las obras y servicios de la competencia local sean realizadas o prestados por una entidad local con la colaboración económica de otra, y siempre que se impongan contribuciones especiales con arreglo a lo dispuesto en la ley, su gestión y recaudación se hará por la entidad que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada entidad conserve su competencia respectiva en orden a los acuerdos de imposición y de ordenación.

Page 722: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan. Subsección 6ª Colaboración ciudadana Artículo 36. Colaboración ciudadana. 1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la entidad local, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio. 2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por la entidad local podrán constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales. Artículo 37. Asociación administrativa de contribuyentes. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse. SECCIÓN 5ªIMPUESTOS Y RECARGOS Artículo 38. Impuestos y recargos. 1. Las entidades locales exigirán los impuestos previstos en esta ley sin necesidad de acuerdo de imposición, salvo los casos en los que dicho acuerdo se requiera por esta. 2. Fuera de los supuestos expresamente previstos en esta ley las entidades locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva comunidad autónoma y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes de la comunidad autónoma. CAPÍTULO IV Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. 1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley. 2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos. CAPÍTULO V Subvenciones Artículo 40. Subvenciones. 1. Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales, con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión. 2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino dado a estas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe o podrá compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar. CAPÍTULO VI Precios públicos SECCIÓN 1ª CONCEPTO Artículo 41. Concepto.

Page 723: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley. Artículo 42. Servicios y actividades excluidas. No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley. SECCIÓN 2ª OBLIGADOS AL PAGO Artículo 43. Obligados al pago. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. SECCIÓN 3ª CUANTÍA Y OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 44. Cuantía. 1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera. Artículo 45. Gestión. Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación. SECCIÓN 4ª COBRO Artículo 46. Cobro. 1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial. 2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. SECCIÓN 5ª FIJACIÓN Artículo 47. Fijación. 1. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos. En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio. CAPÍTULO VII Operaciones de crédito Artículo 48. Ámbitos subjetivo y objetivo. En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

Page 724: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 49. Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras. 1. Para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas. 2. El crédito podrá instrumentarse mediante: a) Emisión pública de deuda. b) Contratación de préstamos o créditos. c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado. d) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. 3. La deuda pública de las entidades locales y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por éstas gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida del Estado. 4. Para los casos excepcionales previstos en los artículos 177.5 y 193.2 de esta ley, el crédito sólo podrá instrumentarse mediante préstamos o créditos concertados con entidades financieras. 5. El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado en la siguiente forma: A) Tratándose de operaciones de crédito a corto plazo: a) En el supuesto previsto en el artículo 51.a) mediante la afectación de los recursos tributarios objeto del anticipo, devengados en el ejercicio económico, hasta el límite máximo de anticipo o anticipos concedidos. b) En las operaciones de préstamo o crédito concertadas por organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, con avales concedidos por la corporación correspondiente. Cuando la participación social sea detentada por diversas entidades locales, el aval deberá quedar limitado, para cada partícipe, a su porcentaje de participación en el capital social. c) Con la afectación de ingresos procedentes de contribuciones especiales, tasas y precios públicos. B) Tratándose de operaciones de crédito a largo plazo: a) Con la constitución de garantía real sobre bienes patrimoniales. b) Con el instrumento previsto en el apartado A).b) anterior. c) Con la afectación de ingresos procedentes de contribuciones especiales, tasas y precios públicos, siempre que exista una relación directa entre dichos recursos y el gasto a financiar con la operación de crédito. d) Cuando se trate de inversiones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea o con aportaciones de cualquier Administración pública, con la propia subvención de capital, siempre que haya una relación directa de ésta con el gasto financiado con la operación de crédito. 6. Las corporaciones locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva. 7. Las corporaciones locales también podrán conceder avales a sociedades mercantiles participadas por personas o entidades privadas, en las que tengan una cuota de participación en el capital social no inferior al 30 por ciento. El aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad. 8. Las operaciones a que se refieren los dos apartados anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad. Artículo 50. Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado. La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad

Page 725: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito: a) Operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo. b) Operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177. Artículo 51. Operaciones de crédito a corto plazo. Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes: a) Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula. b) Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería. c) Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año. Artículo 52. Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias. 1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1ªdel capítulo I del título VI de esta ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de que no existan previsiones presupuestarias al efecto, será de aplicación, en todo caso, el artículo 9.1 y 3 del mencionado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que se realice la oportuna adaptación del presupuesto o de sus bases de ejecución, como condición previa a la viabilidad de los compromisos adquiridos para suscribir la correspondiente operación de crédito. Dicha modificación deberá realizarse por acuerdo del Pleno de la corporación, en cualquier caso. 2. La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. Los presidentes de las corporaciones locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites, la aprobación corresponderá al Pleno de la corporación local. Artículo 53. Operaciones de crédito a largo plazo: régimen de autorización. 1. No se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de crédito concertadas con anterioridad por parte de las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado sin previa

Page 726: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

autorización de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda o, en el caso de operaciones denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Europea y con entidades financieras residentes en alguno de dichos países, de la comunidad autónoma a que la entidad local pertenezca que tenga atribuida en su Estatuto competencia en la materia, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo. A estos efectos se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación. Se considera ahorro neto en los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo los resultados corrientes del ejercicio y, en las sociedades mercantiles locales, los resultados de la actividad ordinaria, excluidos los intereses de préstamos o empréstitos, en ambos casos, y minorados en una anualidad teórica de amortización, tal y como se define en el párrafo anterior, igualmente en ambos casos. En el ahorro neto no se incluirán las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de créditos, que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería. No se incluirán en el cálculo de las anualidades teóricas, las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del préstamo afectado por dicha garantía. Si el objeto de la actividad del organismo autónomo o sociedad mercantil local, es la construcción de viviendas, el cálculo del ahorro neto se obtendrá tomando la media de los dos últimos ejercicios. Cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de la autorización correspondiente. 2. Precisarán de autorización de los órganos citados en el apartado 1 anterior, las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, exceda del 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo. El cálculo del porcentaje regulado en el párrafo anterior se realizará considerando las operaciones de crédito vigentes, tanto a corto como a largo plazo, valoradas con los mismos criterios utilizados para su inclusión en el balance. El riesgo derivado de los avales se computará aplicando el mismo criterio anterior a la operación avalada. 3. No será precisa la presentación del plan de saneamiento financiero a que se refiere el apartado 1 anterior en el caso de autorización de operaciones de crédito que tengan por finalidad la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad, en la forma prevista por la ley, con el fin de disminuir la carga financiera o el riesgo de dichas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de aquéllas pendientes de vencimiento. 4. No obstante lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores, las entidades locales de más de 200.000 habitantes podrán optar por sustituir las autorizaciones en ellos

Page 727: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

preceptuadas por la presentación de un escenario de consolidación presupuestaria, para su aprobación por el órgano competente. El escenario de consolidación presupuestaria contendrá el compromiso por parte de la entidad local, aprobado por su Pleno, del límite máximo del déficit no financiero, e importe máximo del endeudamiento para cada uno de los tres ejercicios siguientes. El órgano competente para aprobar el escenario de consolidación presupuestaria, será aquél a quien corresponde la autorización de las operaciones de endeudamiento, previo informe del Ministerio de Hacienda en el caso de que la competencia sea de la comunidad autónoma. En el caso de que el escenario de consolidación presupuestaria contenga alguna operación de las enumeradas en el apartado 5 de este artículo, la autorización corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe, en su caso, de la comunidad autónoma con competencia en la materia. 5. En todo caso precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito a corto y largo plazo, la concesión de avales, y las demás operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales, con o sin intermediación de terceros, en los siguientes casos: a) Las que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España, cualquiera que sea la divisa que sirva de determinación del capital de la operación proyectada, incluidas las cesiones a entidades financieras no residentes de las participaciones, que ostenten entidades residentes, en créditos otorgados a las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. b) Las que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En relación con lo que se prevé en el párrafo a) anterior, no se considerarán financiación exterior las operaciones denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Europea y con entidades financieras residentes en alguno de dichos países. Estas operaciones habrán de ser, en todo caso, comunicadas previamente al Ministerio de Hacienda. 6. En los casos en que, de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, se precise autorización para concertar la operación de endeudamiento, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operación, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización. 7. Para el otorgamiento de la autorización de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, se atenderá a la situación económica de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil local peticionarios, deducida al menos de los análisis y de la información contable a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluido el cálculo del remanente de tesorería, del estado de previsión de movimientos y situación de la deuda y, además, el plazo de amortización de la operación, a la futura rentabilidad económica de la inversión a realizar y a las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concertar o a modificar. 8. Los órganos competentes del Ministerio de Hacienda habrán de tener conocimiento de las operaciones de crédito autorizadas por las comunidades autónomas, así como de las que no requieran autorización, en la forma en que reglamentariamente se establezca. 9. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán, anualmente, fijar límites de acceso al crédito de las entidades locales cuando se den circunstancias que coyunturalmente puedan aconsejar tal medida por razones de política económica general. Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles. Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 55. Central de información de riesgos. 1. El Ministerio de Hacienda mantendrá una central de riesgos que provea de información sobre las distintas operaciones de crédito concertadas por las entidades locales y las cargas financieras que supongan. Los bancos, cajas de ahorros y demás entidades

Page 728: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

financieras, así como las distintas Administraciones públicas remitirán los datos necesarios a tal fin, que tendrán carácter público en la forma que por aquel se señale. 2. El Banco de España colaborará con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda con el fin de suministrar la información que se reciba a través de su Servicio Central de Información de Riesgos, establecido en virtud del artículo 16 del Decreto Ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, sobre endeudamiento de las corporaciones locales en la forma y con el alcance y periodicidad que se establezca. 3. Con independencia de lo anterior, los órganos competentes del Ministerio de Hacienda podrán requerir al Banco de España la obtención de otros datos concretos relativos al endeudamiento de las corporaciones locales con entidades financieras declarantes al Servicio Central de Información de Riesgos en los términos que se fijen reglamentariamente. 4. Igualmente, las corporaciones locales informarán a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda sobre el resto de su endeudamiento y cargas financieras, en la forma y con el alcance, contenido y periodicidad, que reglamentariamente se establezca. TÍTULO II Recursos de los municipios CAPÍTULO I Enumeración Artículo 56. Recursos de los municipios. La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título. CAPÍTULO II Tributos propios SECCIÓN 1ª TASAS Artículo 57. Tasas. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3ª del capítulo III del título I de esta ley. SECCIÓN 2ª CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 58. Contribuciones especiales. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4ª del capítulo III del título I de esta ley. SECCIÓN 3ª IMPUESTOS Subsección 1ª Disposición general Artículo 59. Enumeración de impuestos. 1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales. Subsección 2ª Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 60. Naturaleza. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

Page 729: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en él previstas. 3. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal. 5. No están sujetos a este impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados: Los de dominio público afectos a uso público. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Artículo 62. Exenciones. 1. Estarán exentos los siguientes inmuebles: a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. 2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley

Page 730: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha ley. Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. 3. Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal. 4. Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los primeros, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 de esta ley. Artículo 63. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del impuesto, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. Artículo 64. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad. 1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la

Page 731: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias. 2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Artículo 65. Base imponible. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 66. Base liquidable. 1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes. 2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique la notificación. 3. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen. 4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. Artículo 67. Reducción en base imponible. 1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en algunas de estas dos situaciones: a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de: 1º La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997. 2º La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68.1 de esta ley. b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas: 1º Procedimientos de valoración colectiva de carácter general. 2º Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial. 3º Procedimientos simplificados de valoración colectiva. 4º Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral. 2. Esta reducción se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del impuesto y no dará lugar a la compensación establecida en el artículo 9 de esta ley. 3. La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 4. En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales.

Page 732: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 68. Duración y cuantía de la reducción. 1. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley. 2. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. 3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. 4. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1.b).2º y b).3º de esta ley. Artículo 69. Valor base de la reducción. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Para aquellos inmuebles en los que, habiéndose producido alteraciones susceptibles de inscripción catastral previamente a la modificación del planeamiento o al 1 de enero del año anterior a la entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de las ponencias de valores a las que se refiere el artículo 67, aún no se haya modificado su valor catastral en el momento de la aprobación de estas, el valor base será el importe de la base liquidable que de acuerdo a dichas alteraciones corresponda al ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales por la aplicación a los mencionados bienes de la ponencia de valores anterior a la última aprobada. b) Para los inmuebles a los que se refiere el artículo 67, en su apartado 1.b).4.o, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente, determinado por la Dirección General del Catastro que, calculado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente ponencia de valores, la Dirección General del Catastro hará públicos el valor catastral medio de todos los inmuebles de la clase de que se trate incluidos en el último padrón del municipio y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva ponencia, antes de inicio de las notificaciones de los valores catastrales. Los anuncios de exposición pública de estos valores medios se publicarán por edictos en el boletín oficial de la provincia, indicándose el lugar y plazo, que no será inferior a 15 días. Asimismo, este valor base se utilizará para aquellos inmuebles que deban ser nuevamente valorados como bienes de clase diferente de la que tenían. Artículo 70. Cómputo del período de reducción en supuestos especiales. 1. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1º se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando. 2. En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b).2.o, 3º y 4ºno se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio. Artículo 71. Cuota íntegra y cuota líquida. 1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente. 2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Page 733: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos. 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será del 0,6 por ciento. Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al 0,4 por ciento ni superior al 1,3 por ciento. 3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas: Puntos porcentuales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Bienes. . . .Bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .urbanos . . rústicos A) Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma . . 0,07. . . . 0,06 B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,07. . . . 0,05 C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,06. . . . 0,06 D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,00. . . .0,15 4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare. 5. Por excepción, en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos podrán establecer, durante un período máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por ciento para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por ciento, tratándose de inmuebles rústicos. 6. Los ayuntamientos que acuerden nuevos tipos de gravamen, por estar incurso el municipio respectivo en procedimientos de valoración colectiva de carácter general, deberán aprobar dichos tipos provisionalmente con anterioridad al inicio de las notificaciones individualizadas de los nuevos valores y, en todo caso, antes del 1 de julio del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto. De este acuerdo se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo. 7. En los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 66 de esta ley, los ayuntamientos aplicarán a los bienes inmuebles rústicos y urbanos que pasen a formar parte de su término municipal el tipo de gravamen vigente en el municipio de origen, salvo que acuerden establecer otro distinto. Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.

Page 734: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 4. Las ordenanzas fiscales especificarán los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones indicadas en los apartados anteriores, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales. Artículo 74. Bonificaciones potestativas. 1. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección. Las características peculiares y ámbito de los núcleos de población, áreas o zonas, así como las tipologías de las construcciones y usos del suelo necesarios para la aplicación de esta bonificación y su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se especificarán en la ordenanza fiscal. 2. Los ayuntamientos podrán acordar, para cada ejercicio, la aplicación a los bienes inmuebles de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral y, en su caso, para cada una de las diversas clases de cultivos o aprovechamientos o de modalidades de uso de las construcciones que en aquella se fijen y en que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio. Dicha bonificación, cuya duración máxima no podrá exceder de tres períodos impositivos, tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal. Asimismo, la ordenanza fijará las condiciones de compatibilidad de esta bonificación con las demás que beneficien a los mismos inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que la aplicación de otra bonificación concluya en el período inmediatamente anterior a aquel en que haya de aplicarse sobre ese mismo inmueble la bonificación a que se refiere este

Page 735: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

apartado, la cuota sobre la que se aplicará, en su caso, el coeficiente de incremento máximo anual será la cuota íntegra del ejercicio anterior. Cuando en alguno de los períodos impositivos en los que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase del inmueble o de un cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho año al valor base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley. Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza fiscal. 3. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales. La ordenanza deberá especificar la duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales relativos a esta bonificación. 4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales. 5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal. Artículo 75. Devengo y período impositivo. 1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. 2. El período impositivo coincide con el año natural. 3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 76. Declaraciones y comunicaciones ante el Catastro Inmobiliario. 1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras. 2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en los municipios acogidos mediante ordenanza fiscal al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude este artículo se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada. 3.Los ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles. En el caso de que el ayuntamiento se hubiera acogido al procedimiento de comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar de la acreditación de la declaración podrá exigirse la información complementaria que resulte necesaria para la remisión de la comunicación. Artículo 77. Gestión tributaria del impuesto.

Page 736: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. 2. Los ayuntamientos podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio. 3. Los ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto. 5. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año. 6. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 7. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente. En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro confirmará omodificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al ayuntamiento o entidad local para que se practique, en su caso, liquidación definitiva. 8. Las competencias que con relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se atribuyen a los ayuntamientos en este artículo se ejercerán directamente por aquellos o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con aplicación de forma supletoria de lo dispuesto en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales reconocidas por las leyes y las comunidades autónomas uniprovinciales en las que se integren los respectivos ayuntamientos asumirán el ejercicio de las referidas competencias cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan. Subsección 3ª Impuesto sobre Actividades Económicas Artículo 78. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Page 737: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes: a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado. b) El estabulado fuera de las fincas rústicas. c) El trashumante o trasterminante. d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe. Artículo 79. Actividad económica gravada. 1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 2. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto. Artículo 80. Prueba del ejercicio de actividad económica gravada. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio. Artículo 81. Supuestos de no sujeción. No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: 1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo. 2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. 3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. 4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada. Artículo 82. Exenciones. 1. Están exentos del impuesto: a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. c) Los siguientes sujetos pasivos: Las personas físicas. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Page 738: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ªdel capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. 4ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. g) La Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales. 2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto. 3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.

Page 739: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática. En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 ante- rior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 90 de esta ley. 4. Las exenciones previstas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. Artículo 83. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Artículo 84. Cuota tributaria. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. Artículo 85. Tarifas del impuesto. 1. Las tarifas del impuesto, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se aprobarán por real decreto legislativo del Gobierno, que será dictado en virtud de la presente delegación legislativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución. La fijación de las cuotas mínimas se ajustará a las bases siguientes: Primera.— Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto. Segunda.— Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Tercera.— Determinación de aquellas actividades o modalidades de estas a las que por su escaso rendimiento económico se les señale cuota cero. Cuarta.— Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación se tendrá en cuenta, además de lo previsto en la base primera anterior, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas. Quinta.— Asimismo, las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales o nacionales, señalando las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas cuotas y fijando su importe, teniendo en cuenta su respectivo ámbito espacial. 2. El plazo para el ejercicio de la delegación legislativa concedida al Gobierno en el apartado 1 de este artículo será de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 91.2 de esta ley, la gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del impuesto corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras entidades. Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los artículos 87 y 134 de esta ley. 4. Las cuotas del impuesto se exaccionarán y distribuirán con arreglo a las normas siguientes: A) La exacción de las cuotas mínimas municipales se llevará a cabo por el ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades. Cuando los locales, o las instalaciones que no tienen consideración de tal, radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquéllos, sin perjuicio de la obligación de aquél de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate, en los términos que se establezcan en la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto y en las normas reglamentarias.

Page 740: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

En el caso de centrales hidráulicas de producción de energía eléctrica, las cuotas se distribuirán entre los municipios en cuyo término radiquen las instalaciones de la central, sin incluir el embalse, y aquellos otros en cuyo término se extienda el embalse, en los términos que se establezcan en la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto y en las normas reglamentarias. Tratándose de la actividad de producción de energía eléctrica en centrales nucleares, la cuota correspondiente se exigirá por el ayuntamiento en el que radique la central, o por aquél en el que radique la mayor parte de ella. En ambos casos, dicha cuota será distribuida, en los términos que se establezcan en la instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto y en las normas reglamentarias, entre todos los municipios afectados por la central, aunque en éstos no radiquen instalaciones o edificios afectos a ella. A tales efectos, se consideran municipios afectados por una central nuclear aquéllos en cuyo término respectivo radique el todo o una parte de sus instalaciones, así como aquellos otros, en los que no concurriendo la circunstancia anterior, tengan parte o todo de su término municipal en un área circular de 10 kilómetros de radio con centro en la instalación. Las cuotas municipales correspondientes a actividades que se desarrollen en zonas portuarias que se extiendan sobre más de un término municipal serán distribuidas por el ayuntamiento exactor entre todos los municipios sobre los que se extienda la zona portuaria de que se trate, en proporción a la superficie de dicho término ocupada por la zona portuaria. B) La exacción de las cuotas provinciales se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial tenga lugar la realización de las actividades correspondientes. El importe de dichas cuotas será distribuido por la Delegación de la Agencia Estatal exactora entre todos los municipios de la provincia y la diputación provincial correspondiente, en los términos que reglamentariamente se establezcan. C) La exacción de las cuotas nacionales se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. El importe de las cuotas nacionales se distribuirá entre todos los municipios y Diputaciones Provinciales de territorio común en los términos que reglamentariamente se establezcan. 5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las tarifas del impuesto, así como la Instrucción para su aplicación, y actualizar las cuotas en ellas contenidas. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las tarifas e Instrucción del impuesto. Artículo 86. Coeficiente de ponderación. Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (euros). . . . . . .Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 . . . . . . . . . . .1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 . . . . . . . . . . .1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00. . . . . . . . . . .1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00. . . . . . . . . . 1,33 Más de 100.000.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,35 Sin cifra neta de negocio . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,31 A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de esta ley. Artículo 87. Coeficiente de situación. 1. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. 2. Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.

Page 741: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

3. A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9. 4. En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación. 5. La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10. Artículo 88. Bonificaciones obligatorias y potestativas. 1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones: a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) de esta ley. 2. Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicarán las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley. La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 de esta ley. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 anterior, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado párrafo a) del apartado 1. b) Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y el párrafo a) anterior. c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que: Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal. Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

Page 742: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos a) y b) anteriores. d) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos anteriores de este apartado. 3. La ordenanza fiscal correspondiente especificará los restantes aspectos sustantivos y formales a que se refiere el apartado anterior. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente. Artículo 89. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad. 3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente. Artículo 90. Gestión tributaria del impuesto. 1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos. 2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula en los términos del artículo 90.1 de esta ley y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda. Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos reglamentariamente determinados. En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta ley. El Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en que deberán presentarse estas comunicaciones, su contenido y su plazo y forma de presentación, así como los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática.

Page 743: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido. 4. Este impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Artículo 91. Matrícula del impuesto. 1. La formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado. Sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración del Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. Tratándose de cuotas municipales, las funciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado, podrán ser delegadas en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca. 2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. 3. La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades locales reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas entidades, todo ello en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda. 4. En todo caso el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de gestión censal dictados por la Administración tributaria del Estado a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, así como los actos de igual naturaleza dictados en virtud de la delegación prevista en el párrafo tercero del mismo apartado, corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. De igual modo, corresponderá a los mencionados Tribunales Económico-Administrativos el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados en virtud de la delegación prevista en el apartado 3 de este artículo que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos del impuesto. Subsección 4ª Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Artículo 93. Exenciones. 1. Estarán exentos del impuesto:

Page 744: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal. Artículo 94. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Artículo 95. Cuota. 1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Cuota-Euros De menos de ocho caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . .12,62 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . .34,08 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . .. .71,94 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . 89,61 De 20 caballos fiscales en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . .112,00 B) Autobuses: De menos de 21 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 83,30 De 21 a 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118,64 De más de 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148,30 C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . 42,28 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . .83,30 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . .. . 118,64 De más de 9.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . .148,30 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,67 De 16 a 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,77

Page 745: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

De más de 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83,30 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil . . . . . . . .17,67 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . .27,77 De más de 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . 83,30 F) Vehículos: Ciclomotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4,42 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos . . . . . . . ... . . . . . .4,42 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos . . . . . . . .7,57 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos . . . . . . . 15,15 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos . . . . . . 30,29 Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos . . . . . . . .. . . .60,58 2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas. 4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior 5. En el caso de que los ayuntamientos no hagan uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas. 6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal. Artículo 96. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Artículo 98. Autoliquidación. 1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

Page 746: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 99. Justificación del pago del impuesto. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto. 2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. 3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada. Subsección 5ª Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. 2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Artículo 101. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Artículo 102. Base imponible, cuota y devengo. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Page 747: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior. c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores. d) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente. 3. Las ordenanzas fiscales podrán regular como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal. 4. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 5. Los ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas fiscales sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia. Subsección 6ª Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. 1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se

Page 748: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Artículo 105. Exenciones. 1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico- Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención. 2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades: a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales. b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas. f) La Cruz Roja Española. g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales. Artículo 106. Sujetos pasivos. 1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

Page 749: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. Artículo 107. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4. 2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas. d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. 3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. La reducción tendrá como límite mínimo el 40 por ciento y como límite máximo el 60 por ciento, aplicándose, en todo caso, en su límite máximo en los municipios cuyos ayuntamientos no fijen reducción alguna.

Page 750: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada uno de los cinco años de aplicación de la reducción. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. 4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes: a) Período de uno hasta cinco años: 3,7. b) Período de hasta 10 años: 3,5. c) Período de hasta 15 años: 3,2. d) Período de hasta 20 años: 3. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: 1ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. 2ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. 3ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2.a, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período. Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 108. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida. 1. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento. Dentro del límite señalado en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 4 del artículo anterior. 2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado siguiente. 4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal. Artículo 109. Devengo. 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. 2. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos,

Page 751: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las pres- cripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior. Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. 2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. 3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. 4. Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, el ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas. En ningún caso podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 107.2.a) de esta ley. 5. Cuando los ayuntamientos no establezcan el sistema de autoliquidación, las liquidaciones del impuesto se notificaran íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes. 6. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 de esta ley, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. 7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Esta obligación será exigible a partir de 1 de abril de 2002. Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.

Page 752: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

CAPÍTULO III Cesión de recaudación de impuestos del Estado SECCIÓN 1ª ALCANCE Y CONDICIONES GENERALES DE LA CESIÓN Artículo 111. Ámbito subjetivo. Con el alcance y condiciones establecidas en este capítulo, se cede en la proporción establecida en el artículo 112 el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en aquel, en favor de los municipios en los que concurra alguna de las siguientes condiciones: a) Que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o b) Que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. A estos efectos, se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección. Artículo 112. Objeto de la cesión. 1. A cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo antes fijado se le cederán los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las comunidades autónomas, obtenidos en los impuestos estatales que se citan: a) El 1,6875 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) El 1,7897 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a cada municipio. c) El 2,0454 por ciento de la recaudación líquida imputable a cada municipio por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco. 2. Las bases o rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes anteriores se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113 siguiente. 3. Los municipios no podrán asumir, en ningún caso, competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento se les cede, así como tampoco en materia de revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, cuya titularidad y ejercicio corresponderá exclusivamente al Estado. Artículo 113. Rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes objeto de cesión. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, se entenderá por importe de la cuota líquida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 1º La parte estatal de las cuotas líquidas que los residentes en el territorio del municipio hayan consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada e ingresada dentro de los plazos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto, minorada en la parte correspondiente de las deducciones por doble imposición de dividendos y doble imposición internacional. 2º La parte estatal de las cuotas líquidas de los contribuyentes residentes en el territorio del municipio que no estén obligados a declarar y soliciten devolución, minorada en la parte correspondiente de la deducción por doble imposición de dividendos. 3º El resultado de aplicar el 67 por ciento sobre las retenciones soportadas por los contribuyentes residentes en el territorio del municipio que no estén obligados a declarar, que no hayan solicitado devolución y que obtengan rentas superiores a 6.010,12 euros. 4º La parte de la deuda tributaria que, correspondiente al Estado, sea ingresada por actas de inspección, liquidaciones practicadas por la Administración y declaraciones presentadas fuera de los plazos establecidos por la normativa reguladora del impuesto. A estos efectos, se entenderá por deuda tributaria la constituida por la cuota líquida más los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con excepción de los recargos previstos en sus párrafos c) y d). Esta partida se minorará en el importe de las devoluciones por ingresos indebidos que deban imputarse al Estado, incluidos los intereses legales. 2. A los mismos efectos señalados en el apartado anterior, se entenderá por importe de recaudación líquida en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos, y sobre las Labores del Tabaco, el porcentaje no cedido a las comunidades autónomas del conjunto de ingresos líquidos de la Hacienda estatal por los conceptos que integran cada uno de dichos impuestos, con criterio de caja, obtenidos una vez descontadas de la recaudación bruta las devoluciones

Page 753: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

y las transferencias o ajustes (positivos o negativos) establecidas en el concierto y convenio con las haciendas forales del País Vasco y Navarra, respectivamente. Artículo 114. Revisión. Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en el modelo de cesión descrito en este capítulo, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación del ámbito subjetivo regulado en el artículo 111 de esta ley. SECCIÓN 2ª ALCANCE Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CESIÓN Artículo 115. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. Se cede a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 el 1,6875 por ciento del rendimiento no cedido a las comunidades autónomas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas producido en su territorio, definido en el apartado 1 del artículo 113 anterior. 2. Se considera producido en el territorio de un municipio el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en aquel. 3. Cuando los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en municipios distintos y optasen por la tributación conjunta, el rendimiento que se cede se entenderá producido en el territorio del municipio donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto. 4. A efectos de lo dispuesto en este capítulo, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de un municipio cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de un municipio cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5. Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el apartado anterior, se considerarán residentes en el territorio del municipio donde tenga su principal centro de intereses, se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta: a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. d) Bases imputadas en el régimen de transparencia profesional, que se entenderán obtenidas en el lugar en el que se desarrolle la actividad profesional. 6. Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los dos apartados anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 7. Las personas físicas residentes en territorio español que no permanezcan en dicho territorio más de ciento ochenta y tres días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio del municipio en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. 8. Las personas físicas residentes en territorio español por aplicación de la presunción prevista en el párrafo segundo del artículo 9.1.b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán residentes en el territorio del municipio en el que residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellas. Artículo 116. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Page 754: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. Se cede a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 el 1,7897 por ciento del rendimiento no cedido a las comunidades autónomas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se impute producido en su territorio. 2. Esta imputación se determinará mediante la aplicación del índice de consumo de la comunidad autónoma a la que pertenezca cada municipio a la recaudación líquida que corresponda al Estado, en los términos del apartado 2 del artículo 113 anterior, ponderando el resultado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma, de la población de derecho del municipio, en los siguientes términos: PIVA

tm = 0,017897 X RLIVA

t X Ic

ti X (P

tm/ P

ti).

Representando: El término PIVA

tm el importe del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido cedido

al municipio m en el año t. El término RLIVA

t la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido

correspondiente al Estado en el año t, que no haya sido objeto de cesión a las comunidades autónomas. El término IC

ti el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de

Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Valor Añadido por comunidades autónomas, determinado para la comunidad autónoma i a la que pertenece el municipio m, para el año t. Los términos P

tm y P

ti las poblaciones de derecho del municipio m y de la comunidad

autónoma i, respectivamente, según la actualización del padrón municipal de habitantes vigente a 31 de diciembre del año t. Artículo 117. Alcance de la cesión y punto de conexión en los Impuestos Especiales sobre fabricación. 1. Se cede a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 el 2,0454 por ciento de los rendimientos no cedidos a las comunidades autónomas de los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. 2. En cuanto a los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, esta imputación se determinará mediante la aplicación del índice de consumo territorial de la comunidad autónoma a la que pertenezca cada municipio a la recaudación líquida que corresponda al Estado, en los términos del apartado 2 del artículo 113 anterior, por cada uno de los Impuestos Especiales citados, ponderando el resultado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma, de la población de derecho del municipio. Por lo que se refiere a los impuestos citados en el párrafo anterior, el método de cálculo vendrá determinado por la siguiente formulación: PIIEE(h)

tm = 0,020454 X RL IIEE(h)

t X IC

ti(h) X (P

tm/P

ti) Representando:

El término PIIEE(h)tm el importe del rendimiento cedido por el Impuesto Especial h al

municipio m en el año t. Correspondiendo h a los impuestos a los que se refiere este apartado. El término RL IIEE(h)

t la recaudación líquida por el Impuesto Especial h correspondiente

al Estado en el año t, que no haya sido objeto de cesión a las comunidades autónomas. El término IC

ti(h) el índice de consumo territorial, certificado por el Instituto

Nacional de Estadística, de la comunidad autónoma i a la que pertenece el municipio m, para el año t, y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto Especial h por comunidades autónomas. Los términos P

tm y P

ti las poblaciones de derecho del municipio m y de la comunidad

autónoma i, respectivamente, según la actualización del padrón municipal de habitantes vigente a 31 de diciembre del año t. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, se considerará producido en el territorio de un municipio el rendimiento cedido del Impuesto sobre Hidrocarburos que corresponda al índice de las entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el término municipal respectivo, según datos del Ministerio de Economía, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos. Asimismo, se considerará producido en el territorio de un municipio el rendimiento cedido del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que corresponda al índice de ventas a expendedurías de tabaco en el término municipal respectivo, según datos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos.

Page 755: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

4. En el supuesto de que no estuvieren disponibles, en el ámbito municipal, los índices citados en el apartado anterior, se aplicará, en su caso, como método de determinación del rendimiento cedido a los municipios, la formulación recogida en el apartado 2 de este artículo, considerando, a estos efectos, y según proceda, como índices de consumo los de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos o los de ventas a expendedurías de tabacos, correspondientes a las comunidades autónomas. CAPÍTULO IV Participación de los Municipios en los tributos del Estado SECCIÓN 1ª FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN Artículo 118. Ámbito subjetivo. Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley. Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación. La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general: PFCt m = PFC2004 m X IEt/2004 Siendo: PFCt m y PFC2004 m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente. IEt/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t. A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004. Artículo 120. Regla para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación del año base. 1. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento de impuestos estatales, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de este título, de la participación total que resultaría de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121: PIE2004 m = PIE2003 m X IE2004/2003 PFC2004m = PIE2004m — PIRPF2004m —— PIVA2004m — R PIIEE(h)2004m Representando: PIE2003m y PIE2004m la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el último año de aplicación del modelo anterior, año 2003, y en el año base del nuevo modelo, año 2004, respectivamente. IE2004/2003 el índice de evolución entre los años 2003 y 2004. PFC2004m la participación del municipiomen el Fondo Complementario de Financiación en el año 2004. PIRPF2004 m, PIVA2004 m y PIIEE(h)2004 m importes de los rendimientos cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre fabricación correspondientes al año 2004 y determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117. 2. La participación en tributos del Estado del año 2003, se entenderá a estos efectos en términos brutos, incluyendo, en relación con cada uno de estos municipios, todos los elementos y considerando las particularidades a los que se hace referencia en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 65 y en el apartado tres del artículo 72 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. Artículo 121. Índice de evolución. El índice de evolución se determinará, en todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en los siguientes términos:

Page 756: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

IE t/2004 = ITEt / ITE2004 Los ingresos tributarios del Estado (ITE) están constituidos por la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión a las comunidades autónomas, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores de Tabaco. Para su concreción se estará a lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. SECCION 2ª PARTICIPACIÓN DEL RESTO DE MUNICIPIOS Artículo 122. Ámbito subjetivo. Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios no incluidos en el artículo 111 de esta ley. Artículo 123. Determinación del importe total de la participación. 1. La participación total para cada ejercicio se determinará aplicando un índice de evolución a la correspondiente al año base, en los siguientes términos: PIEt* = PIE2004* X IEt/2004 Siendo: PIEt* y PIE2004* la participación total en ingresos del Estado en el año t y en el año 2004, respectivamente, correspondiente a los municipios a los que se les aplica este modelo. IEt/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t. 2. A estos efectos, el índice de evolución se determinará por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado entre el año al que corresponda la participación y el año base, en los términos del artículo 121 anterior, es decir IEt/2004 = ITEt / ITE2004 3. La participación total correspondiente al año base se determinará incrementando en dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que resulte en 2003 para el conjunto de municipios mencionados en el artículo anterior. PIE2004* = PIE2003* X D ITE2004/2003 4. La participación en tributos del Estado del año 2003, se entenderá a estos efectos en términos brutos, incluyendo, en relación con el citado grupo de municipios, todos los elementos y considerando las particularidades a los que se hace referencia en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 65 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. Artículo 124. Distribución del importe total de la participación. 1. La participación total determinada con arreglo a lo dispuesto en el anterior artículo se distribuirá entre los municipios incluidos en este modelo de financiación con arreglo a los siguientes criterios: a) El 75 por ciento en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores: Estrato Número de habitantes Coeficientes 1 De más de 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,40 2 De 20.001 a 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,30 3 De 5.001 a 20.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,17 4 Hasta 5.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,00 b) El 12,5 por ciento en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho. A estos efectos, se entenderá por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en esta ley.

Page 757: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

c) El 12,5 por ciento en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2. En ningún caso, la financiación de ningún municipio, determinada con arreglo a lo dispuesto en esta sección, podrá ser inferior a la que resulte, en términos brutos, de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado del año 2003, entendiéndose ésta en los mismos términos recogidos en el último apartado del artículo precedente. De la aplicación de esta regla no se podrá derivar, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 de esta ley. Artículo 125. Municipios turísticos. 1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquellos que, encontrándose comprendidos en el ámbito subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, dos condiciones: a) Tener una población de derecho superior a 20.000 habitantes. b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas. 2. La participación total de cada uno de los municipios turísticos en los tributos del Estado se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente y, para su cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: a) Cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, en la forma dispuesta en el apartado siguiente. b) Participación en tributos del Estado, en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 124 de esta ley. 3. A cada uno de los municipios turísticos se le cederá el 2,0454 por ciento de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las comunidades autónomas por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco. A estos efectos, se entenderá por rendimiento cedido la recaudación líquida imputable a cada municipio por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco que no hayan sido objeto de cesión a las comunidades autónomas. Las bases o rendimientos sobre los que se aplicará el porcentaje, así como el alcance y condiciones específicas de la cesión, se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 y el artículo 117, respectivamente. A los municipios turísticos les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 112. 4. Una vez efectuado el reparto de la participación en los tributos del Estado en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 124, la participación individual de cada municipio turístico se reducirá en la cuantía resultante de evolucionar, con el índice definido en el apartado 2 del artículo 123, la cuantía de la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada en el año base 2004 para dicho municipio. La participación en los tributos del Estado, reducida en la forma descrita en el párrafo anterior, se incrementará en la cuantía calculada de la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco que corresponda para el año de que se trate. SECCIÓN 3ª REVISIÓN DEL MODELO DESCRITO EN ESTE CAPÍTULO Artículo 126. Revisión. Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos regulados en las dos secciones anteriores, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación de los ámbitos subjetivos regulados en los artículos 118 y 122. CAPÍTULO V Precios públicos Artículo 127. Precios públicos. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de esta ley. CAPÍTULO VI Prestación personal y de transporte SECCIÓN 1ª NORMAS COMUNES

Page 758: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 128. Normas comunes. 1. Los ayuntamientos con población de derecho no superior a 5.000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal o que hayan sido cedidas o transferidas por otras entidades públicas. 2. Las prestaciones personal y de transporte son compatibles entre sí, pudiendo ser aplicables simultáneamente, de forma que, cuando se dé dicha simultaneidad, los obligados a la de transporte podrán realizar la personal con sus mismos elementos de transporte. 3. La falta de concurrencia a la prestación, sin la previa redención, obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago del importe de ésta más una sanción de la misma cuantía, exigiéndose ambos conceptos por vía ejecutiva para su recaudación. 4. El ayuntamiento tendrá en cuenta para fijar los períodos de la prestación que estos no coincidan con la época de mayor actividad laboral en el término municipal. 5. La imposición y la ordenación de las prestaciones a que se refiere este artículo se ajustará a las prescripciones de esta ley en materia de recursos tributarios. SECCIÓN 2ª PRESTACIÓN PERSONAL Artículo 129. Prestación personal. 1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes: a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco. b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. c) Reclusos en establecimientos penitenciarios. d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar. 2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación. 3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional. SECCIÓN 3ª PRESTACIONES DE TRANSPORTE Artículo 130. Prestaciones de transporte. 1. La obligación de la prestación de transporte es general, sin excepción alguna, para todas las personas físicas o jurídicas, residentes o no en el municipio, que tengan elementos de transporte en el término municipal afectos a explotaciones empresariales radicadas en este. 2. La prestación de transportes, que podrá ser reducida a metálico, por importe de tres veces el salario mínimo interprofesional, no excederá, para los vehículos de tracción mecánica, de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos. En los demás casos su duración no será superior a 10 días al año ni a dos consecutivos. TÍTULO III Recursos de las provincias CAPÍTULO I Enumeración Artículo 131. Recursos de las Provincias. La Hacienda de las provincias estará constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el presente título. CAPÍTULO II Recursos tributarios SECCIÓN 1ª TASAS Artículo 132. Tasas. 1. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público provincial según las normas contenidas en la sección 3ªdel capítulo III del título I de esta ley, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24.1. 2. Las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el «Boletín Oficial» de la provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares. SECCIÓN 2ª CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 133. Contribuciones especiales.

Page 759: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios, según las normas contenidas en la sección 4ªdel capítulo III del título I de esta ley. SECCIÓN 3ª RECARGOS DE LAS PROVINCIAS Artículo 134. Recargo de las Provincias sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. 1. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta ley y su tipo no podrá ser superior al 40 por ciento. 3. La gestión del recargo se llevará a cabo, juntamente con el impuesto sobre el que recae, por la entidad que tenga atribuida la gestión de éste. 4. El importe de la recaudación del recargo provincial se entregará a las respectivas Diputaciones en la forma que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta la fórmula de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 5. El Estado, a instancia de las Administraciones públicas acreedoras, podrá retener con cargo a la participación de los municipios en los tributos del Estado las cantidades necesarias para satisfacer las deudas firmes que éstos hubieran contraído con las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, comunidades autónomas uniprovinciales por cuenta del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando su recaudación no se haya entregado en la forma prevista reglamentariamente. A estos efectos, se entenderá que la deuda es firme cuando conste certificación acreditativa de su cuantía expedida por el Interventor local correspondiente a petición de parte interesada. Los importes retenidos serán entregados por el Estado a la Administración Pública respectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se hubieren verificado las retenciones. Dichos importes no podrán, en su conjunto, y como máximo, exceder del porcentaje que cada año se establece en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las compensaciones de las deudas de los municipios. CAPÍTULO III Cesión de recaudación de impuestos del Estado SECCIÓN 1ª ALCANCE Y CONDICIONES GENERALES DE LA CESIÓN Artículo 135. Ámbito subjetivo. Con el alcance y condiciones establecidas en este capítulo, se cede en la proporción establecida en el artículo 136 de esta ley el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en aquel, en favor de las provincias así como de las comunidades autónomas uniprovinciales que, a la entrada en vigor de esta ley, no hubiesen integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiere corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como Comunidad Autónoma. Artículo 136. Objeto de la cesión. 1. A cada una de las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo antes fijado se le cederán los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las comunidades autónomas, obtenidos en los impuestos estatales que se citan: a) El 0,9936 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) El 1,0538 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a cada provincia o ente asimilado. c) El 1,2044 por ciento de la recaudación líquida imputable a cada provincia o ente asimilado por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco. 2. Las bases o rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes anteriores se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113 para los municipios, debiendo entenderse a las provincias las referencias que dicho precepto realice a los municipios.

Page 760: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

3. Las provincias y entes asimilados no podrán asumir, en ningún caso, competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento se les cede, así como tampoco en materia de revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, cuya titularidad y ejercicio corresponde exclusivamente al Estado. SECCIÓN 2ªALCANCE Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CESIÓN Artículo 137. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. Se cede a cada una de las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 135 el 0,9936 por ciento del rendimiento no cedido a las comunidades autónomas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas producido en su territorio, definido en el apartado 1 del artículo 113 de esta ley. Las menciones que en este último artículo se realizan a los municipios se entenderán hechas a las provincias y entes asimilados. 2. Se considera producido en el territorio de una provincia o ente asimilado el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en aquel. 3. En cuanto a la regla general de determinación de la residencia habitual de las personas físicas, presunciones y normas aplicables en supuestos específicos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 a 8 del artículo 115 de esta ley. Se entenderán realizadas a las provincias y entes asimilados las referencias que estos apartados incluyan a los municipios. Artículo 138. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 1. Se cede a cada una de las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 135 el 1,0538 por ciento del rendimiento no cedido a las comunidades autónomas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se impute producido en su territorio. 2. Esta imputación se determinará mediante la aplicación del índice de consumo territorial de la comunidad autónoma a la que pertenezca cada provincia y ente asimilado a la recaudación líquida que corresponda al Estado, en los términos del apartado 2 del artículo 113 de esta ley, ponderando el resultado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma, de la población de derecho de la provincia y ente asimilado, en los siguientes términos: PIVAt p = 0,010538 X RLIVAt X ICt i X (Pt p / Pt i) Representando: El término PIVAt p el importe del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido cedido a la provincia p en el año t. El término RLIVAt la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al Estado en el año t, que no haya sido objeto de cesión a las comunidades autónomas. El término ICt i el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Valor Añadido por comunidades autónomas, determinado para la comunidad autónoma i a la que pertenece la provincia p, para el año t. 3. Los términos Pt p y Pt i las poblaciones de derecho de la provincia p y de la comunidad autónoma i, respectivamente, según la actualización del padrón municipal de habitantes vigente a 31 de diciembre del año t. Artículo 139. Alcance de la cesión y punto de conexión en los Impuestos Especiales sobre Fabricación. 1. Se cede a cada una de las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 135 el 1,2044 por ciento de los rendimientos no cedidos a las comunidades autónomas de los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores de Tabaco que se imputen producidos en su territorio. 2. En cuanto a los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, esta imputación se determinará mediante la aplicación del índice de consumo territorial de la comunidad autónoma a la que pertenezca cada provincia a la recaudación líquida que corresponda al Estado, en los términos del apartado 2 del artículo 113 de esta ley, por cada uno de los

Page 761: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Impuestos Especiales citados, ponderando el resultado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma, de la población de derecho de la provincia. El método de cálculo vendrá determinado por la siguiente formulación: PIIEE(h)t p = 0,012044 X RL IIEE(h)t X ICt i(h) X (Pt p / Pt i) Representando: El término PIIEE(h)t p el importe del rendimiento cedido por el Impuesto Especial h a la provincia p en el año t.Correspondiendo h a los impuestos a los que se refiere este apartado. El término RL IIEE(h)t la recaudación líquida por el Impuesto Especial h correspondiente al Estado en el año t, que no haya sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas. El término ICt i (h) el índice de consumo territorial, certificado por el Instituto Nacional de Estadística, de la comunidad autónoma i a la que pertenece la provincia p, para el año t, y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto Especial h por Comunidades Autónomas. Los términos Pt p y Pt i las poblaciones de derecho de la provincia p y de la comunidad autónoma i, respectivamente, según la actualización del padrón municipal de habitantes vigente a 31 de diciembre del año t. 3. Se considerará producido en el territorio de una provincia o ente asimilado el rendimiento cedido del Impuesto sobre Hidrocarburos que corresponda al índice de las entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en dicho territorio, según datos del Ministerio de Economía, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos. Asimismo, se considerará producido en el territorio de una provincia o ente asimilado el rendimiento cedido del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que corresponda al índice de ventas a expendedurías de tabaco en dicho territorio, según datos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos. 4. En el supuesto de que no estuvieren disponibles, en el ámbito provincial, los índices citados en el apartado anterior, se aplicará, en su caso, como método de determinación del rendimiento cedido a las provincias y entes asimilados, la formulación recogida en el apartado 2 de este artículo, considerando, a estos efectos, y según proceda, como índices de consumo los de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos o los de ventas a expendedurías de tabacos, correspondientes a las comunidades autónomas. CAPÍTULO IV Participación de las Provincias en los tributos del Estado SECCIÓN 1ª PARTICIPACIÓN EN EL FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN Artículo 140. Ámbito subjetivo. Participarán en el modelo regulado en esta sección las provincias, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, que, a la entrada en vigor de esta ley, no hubieren integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiera corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como comunidad autónoma, a las que se ha hecho referencia en el artículo 135 de esta ley. Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación. La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios en el artículo 119 de esta ley. A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir, el año 2004. Artículo 142. Regla para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base. 1. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base se calculará deduciendo el importe que resulte del bloque de participación definido en el apartado anterior de la participación total que resulte de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido para los municipios, todo ello en los mismos términos recogidos en el apartado 1 del artículo 120 de esta ley. 2. La participación en tributos del Estado del año 2003 se entenderá a estos efectos en términos brutos, incluyendo, en relación con cada una de las entidades a las que se

Page 762: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

refiere esta sección, todos los elementos y considerando las particularidades a las que se hace referencia en los apartados cuatro y seis del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. Artículo 143. Índice de evolución. El índice de evolución se determinará, en todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en idénticos términos a los definidos para los municipios, en el artículo 121 de esta ley. SECCIÓN 2ª FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA Artículo 144. Financiación de la asistencia sanitaria. 1. Los Presupuestos Generales del Estado incluirán un crédito para dar cobertura a las asignaciones destinadas a las entidades referidas en el artículo 140 anterior para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico. 2. Estas cuantías se determinarán para cada ejercicio y para cada entidad aplicando el índice de evolución definido en el artículo 143 de esta ley a la financiación que, por este concepto, les corresponda en el año base. 3. La participación de las precitadas entidades, correspondiente al año base, se determinará incrementando en dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que resulte a su favor en 2003 por este mismo concepto, determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. SECCIÓN 3ª PARTICIPACIÓN DEL RESTO DE PROVINCIAS Y ENTES ASIMILADOS Artículo 145. Ámbito subjetivo. Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección las entidades no incluidas en el artículo 135 de esta ley. Artículo 146. Determinación del importe de la participación. 1. La participación de cada una de las entidades citadas en el artículo precedente, para cada ejercicio, se determinará aplicando un índice de evolución a la correspondiente al año base. A estos efectos, el índice de evolución se determinará por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado entre el año al que corresponda la participación y el año base, en los términos del artículo 121 de esta ley. 2. La participación de las precitadas entidades, correspondiente al año base, se determinará incrementando en dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que les corresponda en 2003 en concepto de financiación incondicionada, calculada según lo dispuesto en los apartados cuatro, cinco y siete del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. CAPÍTULO V Subvenciones Artículo 147. Subvenciones. 1. Se comprenderán entre las subvenciones acordadas por el Estado y las comunidades autónomas, conforme al artículo 40 de esta ley, en favor de las diputaciones, las destinadas a financiar los Planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. Participan de la naturaleza de las subvenciones las participaciones que las Diputaciones Provinciales tienen actualmente en las Apuestas Mutuas Deportivas del Estado. CAPÍTULO VI Precios públicos Artículo 148. Precios públicos. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de esta ley.

Page 763: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

CAPÍTULO VII Otros recursos Artículo 149. Otros recursos. 1. Cuando las diputaciones provinciales gestionen servicios propios de las comunidades autónomas, éstas, de acuerdo con su legislación, podrán fijar módulos de funcionamiento y financiación y niveles de rendimiento mínimo, otorgando al respecto las correspondientes dotaciones económicas. Las diputaciones provinciales podrán mejorar estos módulos y niveles utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias. 2. Cuando las diputaciones provinciales asuman por cuenta de los ayuntamientos de su ámbito territorial la recaudación de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas, regulados en el título II de esta ley, podrán concertar, con cualesquiera entidades de las enumeradas en el artículo 48, operaciones especiales de tesorería con el exclusivo objeto de anticipar a los ayuntamientos, anualmente, hasta el 75 por ciento del importe de las presumibles recaudaciones por dichos tributos. Las operaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán quedar canceladas antes de finalizar cada ejercicio, no deberán suponer carga financiera alguna para las diputaciones y no se computarán a los efectos de los límites previstos en los artículos 51, 52 y 53 de esta ley. TÍTULO IV Recursos de otras entidades locales CAPÍTULO I Recursos de las entidades supramunicipales SECCIÓN 1ª NORMAS COMUNES Artículo 150. Recursos de las entidades supramunicipales. 1. Constituyen recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen. 2. Serán de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en esta ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso. Artículo 151. Contribuciones especiales. 1. En los supuestos de establecimiento de contribuciones especiales por las entidades supramunicipales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios que afecten a uno o varios términos municipales, el órgano superior de gobierno de aquéllas, al determinar las zonas afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas, podrá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios. 2. En este caso, los ayuntamientos afectados que estén integrados en dichas entidades tendrán el carácter de contribuyente, al objeto del pago de las cuotas individuales correspondientes, que serán recaudadas por aquellos, de acuerdo con las normas reguladoras de este tributo municipal. 3. Las cuotas señaladas a los ayuntamientos, en calidad de contribuyentes, serán compatibles con las que los propios ayuntamientos puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de las entidades a que pertenezcan. Artículo 152. Ingresos tributarios. 1. Las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen. 2. El régimen financiero de las entidades supramunicipales no alterará el propio de los ayuntamientos que las integren. SECCIÓN 2ª ÁREAS METROPOLITANAS Artículo 153. Recursos de las áreas metropolitanas. 1. Las áreas metropolitanas podrán contar con los siguientes recursos:

Page 764: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

a) Las áreas metropolitanas podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sitos en el territorio de la entidad. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora de este impuesto, y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre la base imponible de este, y su tipo no podrá ser superior al 0,2 por ciento. b) Las subvenciones de carácter finalista que se podrán fijar en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de aquellos servicios específicos que constituyan el objeto de las áreas metropolitanas y cuya cuantía, perceptor y forma de distribución se determina anualmente. 2. Las leyes de las comunidades autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, creen en su territorio áreas metropolitanas determinarán los recursos de sus respectivas haciendas de entre los enumerados en el párrafo a) del apartado anterior de este artículo y en el artículo 152. SECCIÓN 3ª ENTIDADES MUNICIPALES ASOCIATIVAS Artículo 154. Recursos de las entidades municipales asociativas. Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos. SECCIÓN 4ª COMARCAS Y OTRAS ENTIDADES SUPRAMUNICIPALES Artículo 155. Recursos de las comarcas. 1. Las comarcas no podrán exigir ninguno de los impuestos y recargos regulados en esta ley ni percibir participación en los tributos del Estado. 2. Las leyes de las comunidades autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, creen en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen. CAPÍTULO II Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio Artículo 156. Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. 1. Las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del municipio a que pertenezcan. 2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local que regulen las entidades de ámbito territorial inferior al municipio determinarán los recursos integrantes de sus respectivas haciendas, de entre los previstos en esta ley para los municipios, incluso la prestación personal y de transporte, salvo cuando la tuviera acordada el ayuntamiento con carácter de generalidad. 3. Serán aplicables a los recursos citados en los apartados anteriores las disposiciones de esta ley correspondientes a la hacienda municipal, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de sus entidades titulares. TÍTULO V Regímenes especiales CAPÍTULO I Balears Artículo 157. Financiación. Los consejos insulares de las Illes Balears dispondrán de los mismos recursos que en esta ley se reconocen a las diputaciones provinciales. CAPÍTULO II Canarias Artículo 158. Financiación. Las entidades locales canarias dispondrán de los recursos regulados en esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la legislación del régimen económico fiscal de Canarias. A estos efectos, los cabildos insulares de las islas Canarias tendrán el mismo tratamiento que las diputaciones provinciales. En concreto, a los municipios de las islas Canarias a los que se refiere el artículo 111 de esta ley, así como a los cabildos insulares, únicamente se les cederá el porcentaje

Page 765: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Impuestos Especiales sobre Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, y, en consecuencia, estas cuantías son las únicas que serán objeto de deducción a efectos de lo dispuesto en los artículos 120 y 142 de esta ley. CAPÍTULO III Ceuta y Melilla Artículo 159. Financiación. 1. Las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales. 2. Las cuotas tributarias correspondientes a los impuestos municipales regulados en esta ley serán objeto de una bonificación del 50 por ciento. 3. La participación de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado se determinará aplicando las normas contenidas en la sección 2ªdel capítulo IV del título II de esta ley por lo que se refiere a los municipios. A estos efectos, el esfuerzo fiscal a que se refiere el artículo 124.1.b) de esta ley se calculará tomando en consideración las cuotas íntegras de los impuestos municipales determinadas antes de aplicar la bonificación prevista en el apartado anterior. Asimismo, aquella participación se determinará aplicando las normas recogidas en la sección 3ªdel capítulo IV del título III de esta ley por lo que se refiere a las provincias. CAPÍTULO IV Madrid Artículo 160. Régimen financiero especial. El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley. CAPÍTULO V Barcelona Artículo 161. Régimen financiero especial. El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley. TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1ª CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 162. Definición. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Artículo 163. Ámbito temporal. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Artículo 164. Contenido del presupuesto general. 1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia entidad. b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. 2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo.

Page 766: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter. Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general. 1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto. 2. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. 3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes. 4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. Artículo 166. Anexos al presupuesto general. 1. Al presupuesto general se unirán como anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal. b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 2. El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período. c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar. 3. De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.

Page 767: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 167. Estructura de los estados de ingresos y gastos. 1. El Ministerio de Hacienda establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo. 2. Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización. 3. Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarán las clasificaciones funcional y económica de acuerdo con los siguientes criterios: a) La clasificación funcional, en la que estará integrada, en su caso, la de por programas, constará de tres niveles: el primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la subfunción. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma respectivamente. En todo caso, los niveles de grupo de función y función habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado. b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. c) La clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente. En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado. 4. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfunción y concepto respectivamente. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo la partida presupuestaria. El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme dispone el artículo 172 de esta ley. 5. Las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de grupo de función y artículo. Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. 1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. 2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. 4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y

Page 768: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad cutónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. 3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. 4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. 5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. 6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. 7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Artículo 171. Recurso contencioso-administrativo. 1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. 2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.

Page 769: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

SECCIÓN 2ª DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. 2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa. Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. 1. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme. 2. Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. 3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a aquéllas, sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las leyes. 4. La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse del Pleno uno u otro dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. 5. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. 6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a: a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos. Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamientos de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos

Page 770: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento. 4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los porcentajes a los que se refiere el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos una vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos. 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. Artículo 175. Bajas por anulación de créditos. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley. Artículo 176. Temporalidad de los créditos. 1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3. Artículo 177. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. 1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. 2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley. 3. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. 4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.

Page 771: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones: Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad. Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos. Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. 6. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. Artículo 178. Créditos ampliables. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 172 de esta ley tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados. Artículo 179. Transferencias de crédito: límites formales y competencia. 1. Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. 2. En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. 3. Los organismos autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores. 4. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley. Artículo 180. Transferencias de crédito: límites objetivos. 1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. 2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno. Artículo 181. Generaciones de crédito. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos. b) Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos.

Page 772: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía. Artículo 182. Incorporaciones de crédito. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio. b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley. c) Los créditos por operaciones de capital. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. 2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización. 3. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. SECCIÓN 3ª EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 183. Régimen jurídico. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto. Artículo 184. Fases del procedimiento de gestión de los gastos. 1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente: a) Autorización de gasto. b) Disposición o compromiso de gasto. c) Reconocimiento o liquidación de la obligación. d) Ordenación de pago. 2. Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior. Artículo 185. Competencias en materia de gestión de gastos. 1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. 2. Corresponderá al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. 3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto. 4. En los organismos autónomos las facultades indicadas se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de aquéllos a los que sus estatutos atribuyan dichas competencias. Artículo 186. Ordenación de pagos. 1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos. 2. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos. 3. El Pleno de las entidades locales de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos.

Page 773: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

4. La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida. Artículo 187. Plan de disposición de fondos. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Artículo 188. Responsabilidad personal. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. Artículo 189. Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago. 1. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. 2. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Artículo 190. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. 1. Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. 2. Las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. 3. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto. 1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos.

Page 774: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. 2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente. Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas. 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. 4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate. CAPÍTULO II De la tesorería de las entidades locales Artículo 194. Definición y régimen jurídico. 1. Constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 2. Los preceptos contenidos en el presente capítulo serán de aplicación, asimismo, a los organismos autónomos. 3. La tesorería de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del capítulo tercero del título cuarto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 195. Control y régimen contable. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública. Artículo 196. Funciones. 1. Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. d) Responder de los avales contraídos. e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas. 2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se ejercerán, en su caso, por la unidad central de tesorería a que hace referencia el artículo 186 de esta ley.

Page 775: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 197. Caja y cuentas bancarias. 1. Las entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas: a) Cuentas operativas de ingresos y pagos. b) Cuentas restringidas de recaudación. c) Cuentas restringidas de pagos. d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería. 2. Asimismo las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. Artículo 198. Medios de ingreso y de pago. 1. Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan. 2. Las entidades locales podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior. Artículo 199. Gestión de la tesorería. 1. Las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de esta ley, podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería para cubrir déficit temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos. 2. Igualmente, las entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad. CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 200. Régimen jurídico. 1. Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley. 2. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total omayoritaria las entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. Artículo 201. Rendición de cuentas. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas. Artículo 202. Ejercicio contable. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario. Artículo 203. Competencia. 1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado: a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública. c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda.

Page 776: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 204. Función contable de la Intervención. 1. A la Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación. 2. Asimismo, competerá a la Intervención la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. Artículo 205. Fines de la contabilidad pública local. La contabilidad de los entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: a) Establecer el balance de la entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones. b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial. c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios. d) Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. e) Registrar los movimientos y situación de la tesorería local. f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas. g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda. h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad local. Artículo 206. Soporte de las anotaciones contables. 1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior. 2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil omercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general. Artículo 207. Información periódica para el Pleno de la corporación. La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca. SECCIÓN 2ª ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 208. Formación de la cuenta general. Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Artículo 209. Contenido de la cuenta general de las entidades locales. 1. La cuenta general estará integrada por: a) La de la propia entidad. b) La de los organismos autónomos. c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.

Page 777: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2. Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico- financiera y patrimonial, los resultados económico- patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos. 3. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil. 4. Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la corporación. Artículo 210. Competencia. El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. Artículo 211. Memorias que acompañan a la cuenta general. Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general: a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste. Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general. 1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. 2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. 3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. 4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. 5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada. CAPÍTULO IV Control y fiscalización Artículo 213. Control interno. Se ejercerán en las entidades locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora. 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

Page 778: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago. d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. Artículo 215. Reparos. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Artículo 216. Efectos de los reparos. 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. Artículo 217. Discrepancias. 1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. Artículo 218. Informes sobre resolución de discrepancias. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Artículo 219. Fiscalización previa. 1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. 2. El Pleno podrá acordar, a propuesta del presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 de esta ley. b) Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente. c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. 3. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 2 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre

Page 779: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se remitirán al Pleno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores. 4. Las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. Artículo 220. Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero. 1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. 2. Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. 3. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público. 4. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen. Artículo 221. Control de eficacia. El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. Artículo 222. Facultades del personal controlador. Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios. Artículo 223. Control externo. 1. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento. 2. A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior. 3. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable. 4. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las comunidades autónomas. Disposición adicional primera. Potestad tributaria de las Comunidades Autónomas sobre materia imponible gravada por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca.

Page 780: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. Conforme al artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas, éstas podrán establecer y exigir un impuesto sobre la materia imponible gravada por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 2. La comunidad autónoma que ejerza dicha potestad establecerá las compensaciones oportunas a favor de los municipios comprendidos en su ámbito territorial que revestirán una o varias de las siguientes fórmulas: a) Subvenciones incondicionadas. b) Participación en los tributos de la comunidad autónoma de que se trate, distinta de las previstas en el artículo 142 de la Constitución. 3. Las compensaciones a que se refiere el apartado anterior no podrán suponer minoración de los ingresos que vengan obteniendo los ayuntamientos por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ni merma en sus posibilidades de crecimiento futuro por dicho impuesto. 4. El ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional supone la creación de un tributo nuevo, propio de la comunidad autónoma correspondiente, y la supresión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica regulado en esta ley respecto de los municipios comprendidos en el ámbito territorial de aquélla. 5. En aquellos casos en que las comunidades autónomas supriman el impuesto propio que hubieren establecido al amparo de lo dispuesto en la presente disposición adicional, los ayuntamientos integrados en los territorios respectivos de aquéllas vendrán obligados a exigir automáticamente el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 6. Asimismo, y conforme el artículo 6.3 a que se refiere el apartado 1 anterior, las comunidades autónomas podrán establecer y exigir un impuesto propio sobre la materia imponible gravada por el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca. El impuesto que establezcan las comunidades autónomas al amparo de esta facultad será compatible con el impuesto municipal, si bien la cuota de este último se deducirá de la de aquél. Disposición adicional segunda. Exigencia de tasa periódica como consecuencia de la variación del servicio o de la actividad que se realiza. Cuando por la prestación de un servicio o la realización de una actividad se esté exigiendo el pago de un precio público de carácter periódico, y por variación de las circunstancias en que el servicio se presta o la actividad se realiza deba exigirse el pago de una tasa, no será preciso realizar la notificación individual a que se refiere el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituya, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general. Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer beneficios fiscales en los tributos locales regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 9.2. Disposición adicional cuarta. Deudas de las entidades locales con acreedores públicos: modo de compensación y responsabilidad. El Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con este por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Igualmente se podrán retener con cargo a dicha participación las deudas firmes que aquéllas hayan contraído con los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social a efectos de proceder a su extinción mediante la puesta en disposición de las citadas entidades acreedoras de los fondos correspondientes. A los efectos previstos en los párrafos precedentes se declara la responsabilidad solidaria de las corporaciones locales respecto de las deudas tributarias o con la Seguridad Social, contraídas por las entidades a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 3 del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de las que en su caso se contraigan por las mancomunidades,

Page 781: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

comarcas, áreas metropolitanas, entidades de ámbito inferior al municipio y por cualesquiera instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquéllas participen, en proporción a sus respectivas cuotas y sin perjuicio del derecho de repetir que les pueda asistir, en su caso. Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito en favor de aquellas entidades locales que, cualquiera que sea la forma de gestión, tengan a su cargo el servicio de transporte colectivo urbano. La distribución del crédito, que estará determinada por las correspondientes leyes, podrá efectuarse a través de alguna de las siguientes fórmulas: a) Establecimiento de contratos-programa. b) Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de infraestructura de transporte. c) Subvenciones finalistas para el sostenimiento del servicio, otorgadas en función del número de usuarios de este y de su específico ámbito territorial. Disposición adicional sexta. Actualización de la estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Ministerio de Hacienda modificará tanto la estructura de los presupuestos de las entidades locales como los criterios de clasificación a la que hace referencia el artículo 167 de esta ley con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento. Disposición adicional séptima. Aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales. Las previsiones establecidas en esta ley para las diputaciones provinciales serán de aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales, en tanto no se opongan a lo establecido en su Estatuto de Autonomía. Disposición adicional octava. Régimen especial de los Territorios Históricos del País Vasco en materia municipal. Los Territorios Históricos del País Vasco continuarán conservando su régimen especial en materia municipal en lo que afecta al régimen económico-financiero en los términos de la Ley del Concierto Económico, sin que ello pueda significar un nivel de autonomía de las corporaciones locales vascas inferior al que tengan las demás corporaciones locales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las competencias que a este respecto puedan corresponder a la comunidad autónoma. Disposición adicional novena. Esfuerzo fiscal. Las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de distribuir la financiación por porcentaje de participación en los tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico. Disposición adicional décima. Referencias en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Todas las referencias normativas efectuadas al coeficiente y al índice de situación regulados mediante la redacción anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entenderán efectuadas al coeficiente regulado en el artículo 87 de este texto refundido. Disposición adicional undécima. Entidades locales canarias. La participación en los tributos del Estado de las entidades locales canarias regulada en los capítulos III y IV del título II, capítulos III y IV del título III y capítulo II del título V de esta ley, se determinará respetando lo establecido en su peculiar régimen económico y fiscal.

Page 782: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Disposición adicional duodécima. Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 82.1.b) de esta ley. 1. Las bonificaciones potestativas previstas para el Impuesto sobre Actividades Económicas en esta ley, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2004. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de esta ley, la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003. Si la actividad se hubiera iniciado en el período impositivo 2002, el coeficiente de ponderación aplicable en el año 2003 será el menor de los previstos en el cuadro que se recoge en el artículo 86 de esta ley. Disposición transitoria primera. Régimen de los beneficios fiscales anteriores a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. A partir del 31 de diciembre de 1989, quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de régimen local, sin que su vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en este texto refundido; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de este texto refundido. Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles comenzará a exigirse en todo el territorio nacional, a partir del día 1 de enero de 1990. Respecto de los bienes inmuebles urbanos el impuesto se exigirá aplicando los valores catastrales vigentes en la fecha indicada a efectos de la Contribución Territorial Urbana, hasta tanto no se pro- ceda a su determinación con arreglo a las normas reguladoras del Catastro. Respecto de los bienes inmuebles rústicos, y hasta tanto no se produzca esta última circunstancia, el impuesto se exigirá aplicando como valor catastral el que resulte de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias. Disposición transitoria tercera. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 1. Los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles reconocidos a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, cuyos supuestos de disfrute se encuentren recogidos en este texto refundido, se mantendrán sin que, en caso de que tengan carácter rogado, sea necesaria su solicitud. Se mantendrán hasta la fecha de su extinción aquellos beneficios fiscales reconocidos en dicho Impuesto cuyos supuestos de disfrute no se recogen en este texto refundido, con excepción de la exención prevista en el párrafo k) del artículo 64 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, que queda extinguida a su entrada en vigor. 2. Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, vinieran aplicando la bonificación establecida en el artículo 74.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción que le proporcionó la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrán continuar aplicando dicha bonificación hasta la fecha que determine la respectiva ordenanza fiscal. 3. Hasta el momento en que adquieran efectividad los valores catastrales determinados mediante la aplicación de ponencias de valores totales o especiales aprobadas de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, mantienen su vigencia los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el artículo 69.3 de la citada Ley reguladora de Haciendas Locales, en su redacción anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, respecto a los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales situados en municipios en los que se viniera aplicando dicha reducción.

Page 783: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Disposición transitoria cuarta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas gozaran de cualquier beneficio fiscal en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales o en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas continuarán disfrutando de ellos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción, y si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive. Disposición transitoria quinta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gozaran de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán disfrutando de ellos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive. Disposición transitoria sexta. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios. A partir del 1 de enero de 1991 los ayuntamientos podrán continuar exigiendo el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en lo referente, exclusivamente, a la modalidad de este que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca. A tal fin, permanecen vigentes todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, por las que se rige el impuesto de referencia en su modalidad d), del artículo 372 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Asimismo, permanecen vigentes las ordenanzas fiscales municipales reguladoras del mencionado impuesto y modalidad. Las restantes modalidades de este impuesto quedan suprimidas, desde el 1 de enero de 1991. Disposición transitoria séptima. Régimen financiero de Madrid y Barcelona. En tanto no se aprueben las leyes a que se refieren los artículos 160 y 161, serán de aplicación directa a los municipios de Madrid y Barcelona los preceptos contenidos en esta ley. Disposición transitoria octava. Tributación de los bienes inmuebles de características especiales. Los bienes inmuebles de características especiales que a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, estuviesen inscritos en el Catastro Inmobiliario conforme a su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005 (ampliado por la Ley 2/2004 hasta 31-12-2006) la reducción en la base imponible que tuvieran conforme a la normativa anterior, y les serán de aplicación los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstos para dichos bienes en este texto refundido. Los restantes bienes inmuebles de características especiales empezarán a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el día 1 de enero del año inmediatamente posterior al de su inscripción en el Catastro Inmobiliario. Disposición transitoria novena. Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos. Lo establecido en esta ley respecto a la fijación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación. Disposición transitoria décima. Procedimientos en tramitación. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, no les será de aplicación lo dispuesto en este texto refundido, y se regirán por la normativa anterior. Disposición transitoria undécima. Ordenanzas fiscales y plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los padrones catastrales. 1. Con efectos exclusivos para el ejercicio de 2003, los ayuntamientos que decidan aplicar, en uso de su capacidad normativa, las modificaciones establecidas en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en los tributos periódicos con devengo el 1 de enero de dicho año deberán aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y

Page 784: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

publicarlas en el boletín oficial correspondiente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de este texto refundido, antes de 1 de abril de 2003. En el supuesto de que para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se haga uso de la autorización contenida en el párrafo anterior, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el correspondiente a los bienes inmuebles urbanos. 2. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2003, el plazo general establecido en esta ley para aprobar los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta el 31 de octubre de 2003 en aquellos municipios afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efecto el 1 de enero de 2004. De los correspondientes acuerdos se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo. Asimismo, y en relación a los indicados municipios, se amplía también hasta el 31 de octubre de 2003 el plazo para la publicación de las ponencias de valores y hasta el 1 de marzo del año 2004 el plazo para la notificación individual de los valores catastrales resultantes, sin perjuicio de su efectividad en el año 2004. En estos municipios la entrega del correspondiente padrón catastral se podrá diferir hasta el día 1 de mayo del año 2004. Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2008, la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta Ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho Centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia. Disposición transitoria decimotercera. Bonificaciones por inicio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto de los cuales, a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, no estando exentos del pago del impuesto con arreglo a lo dispuesto en esta, se estuvieran aplicando las bonificaciones en la cuota por inicio de actividad anteriormente reguladas en la nota común 2ªa la sección primera y en la nota común 1ªa la sección segunda, de las tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, continuarán aplicándose dichas bonificaciones, en los términos previstos en las citadas notas comunes, hasta la finalización del correspondiente período de aplicación de la bonificación. Disposición transitoria decimocuarta. Exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica derivadas del artículo 94 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en su redacción anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Los vehículos que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en aquélla para tal exención. Disposición transitoria decimoquinta. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por usos. En tanto no se aprueben las nuevas normas reglamentarias en materia de valoración catastral, la diferenciación de tipos de gravamen por usos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en esta ley se realizará atendiendo a los establecidos en el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones recogido en la norma 20 del anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:

Page 785: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, las normas para la identificación del uso de la edificación o dependencia principal serán las siguientes: a) A los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que estén integrados por varias edificaciones o dependencias se les asignará el uso residencial cuando la suma de las superficies de este uso represente al menos el 20 por ciento de la superficie total construida del inmueble, una vez descontada la destinada a plazas de estacionamiento; en otro caso, se asignará el uso de mayor superficie, descontada asimismo la destinada a plazas de estacionamiento. En este último supuesto, si coincidieran varios usos con la misma superficie, se atenderá al siguiente orden de prevalencia: residencial, oficinas, comercial, espectáculos, ocio y hostelería, industrial, almacén-estacionamiento, sanidad y beneficencia, deportes, cultural y religioso y edificio singular. b) En los inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, cuando varios elementos privativos formen parte de un único bien inmueble, la dependencia principal será la destinada a uso residencial. Si ninguna de ellas tuviera este uso, se atenderá a la prevalencia citada en el párrafo a). 2. Para la identificación del uso de las edificaciones o dependencias que tengan la consideración de bien inmueble se seguirán las siguientes reglas: a) Los garajes y trasteros que se ubiquen en edificios de uso residencial, así como los edificios destinados exclusivamente a garajes y estacionamientos, tendrán asignado el uso almacén-estacionamiento. b) Los bares musicales, salas de fiestas, discotecas, cines, teatros, restaurantes, bares y cafeterías ubicados en locales comerciales en edificios destinados a otros usos, así como los locales comerciales en estructura, tendrán asignado el uso comercial. c) Los «camping» tendrán asignado el uso ocio y hostelería. d) Los campos de golf tendrán asignado el uso deportivo. e) Los silos y depósitos para sólidos, líquidos y gases tendrán asignado el uso industrial. f) Los edificios o inmuebles monumentales y ambientales o típicos se clasificarán en el uso correspondiente a la actividad que en ellos se desarrolle. g) Las obras de urbanización y las obras de jardinería no se considerarán, a estos efectos, construcciones. Disposición transitoria decimosexta. Notificaciones. Con efectos exclusivos para el año 2003, las alteraciones que experimenten los elementos determinantes de las deudas tributarias de cobro periódico por recibo, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, o por las ordenanzas fiscales, se notificarán colectivamente mediante edicto, no siendo necesaria su notificación individual. Disposición transitoria decimoséptima. Gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas. 1. Las entidades que, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, puedan solicitar la delegación de competencias en materia de gestión censal y que deseen asumir dicha competencia en 2003, deberán adoptar el oportuno acuerdo y presentar la correspondiente solicitud ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 15 de abril de 2003. La solicitud deberá presentarse incluso en los casos en que la entidad tenga asumida la competencia citada en 2002, entendiéndose en otro caso que se renuncia, con efectos de 1 de julio de 2003, al ejercicio por delegación de dicha competencia. Las entidades podrán solicitar la delegación de la gestión censal incluso cuando no hayan asumido por delegación en ejercicios anteriores la inspección del impuesto, siempre que para 2003 soliciten también la delegación de la inspección. La orden del Ministro de Hacienda que conceda la delegación de la gestión censal para 2003 se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de julio de 2003. En tanto no se publique la orden citada, la gestión censal del impuesto se continuará ejerciendo por la entidad que haya ejercido efectivamente dicha competencia en 2002. 2. La delegación de la inspección para 2003 se solicitará en el plazo establecido en el apartado anterior al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin que en este caso sea necesario presentar una

Page 786: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

nueva solicitud cuando ya se hubiese ejercido dicha competencia por delegación en 2002. El mismo plazo se aplicará si se desea renunciar al ejercicio de la competencia por delegación en 2003. La orden del Ministro de Hacienda que conceda la delegación de la inspección se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de julio de 2003. Disposición transitoria decimoctava. Régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, les será de aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esa clase, la reducción a la que se refiere el artículo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acordado el ayuntamiento conforme al artículo 74.2.En ambos casos, estos beneficios fiscales se aplicarán únicamente sobre la primera componente del valor catastral, de acuerdo con lo descrito en la citada disposición transitoria primera. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el componente individual de la reducción a que se refiere el artículo 68 de esta ley será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base será el resultado de multiplicar la citada primera componente del valor catastral del inmueble por el coeficiente, no inferior a 0,5 ni superior a 1, que se establezca en la ordenanza fiscal del impuesto. En defecto de determinación por la ordenanza, se aplicará el coeficiente 0,5. Disposición transitoria Decimonovena. Justificación del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En tanto la Dirección General de Tráfico no habilite los procedimientos informáticos necesarios para permitir la comunicación a que se refiere el artículo 99.3 de esta Ley, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el trámite. Disposición final única. Potestad reglamentaria. 1. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. 2. En particular, se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. 3. Se faculta al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de comunicación a efectos de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas determinada en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo y de la aplicación del coeficiente de ponderación de aquélla, así como para determinar los plazos y la forma de presentación de las comunicaciones y los supuestos en los cuales no será necesaria dicha presentación.

Page 787: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

REAL DECRETO 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

En el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado

por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se regula el ejercicio del control interno del sector público estatal a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

Este sistema de control interno se caracteriza por las siguientes notas:

a) Ejercerse con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados.

b) Realizarse por medio de las modalidades de función interventora y del control financiero.

c) Ejercerse de forma desconcentrada de acuerdo con la competencia del órgano controlado.

d) Tomar en conjunto como marco de referencia tanto el aspecto legal o de cumplimiento normativo como otros principios fundamentales en la actuación del sector público, como son la economía, la eficiencia y la eficacia.

En el ámbito de la función interventora se considera conveniente delimitar con claridad las características básicas del régimen especial de fiscalización limitada previa para diferenciarlo del régimen ordinario, así como regular adecuadamente las medidas a tomar en caso de omisión de la preceptiva fiscalización previa.

En el ámbito del control financiero, se considerara necesario tanto el realizar un adecuado desarrollo normativo dada la dispersión existente en esta materia y el carácter de instrucción provisional que tenía el Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo, como conseguir una regulación a nivel reglamentario que delimite con claridad aspectos relevantes tales como el ámbito de aplicación, las formas de ejercicio, etc., y dado que el control no es, ni puede ser, un fin en sí mismo, sino que debe concebirse como un instrumento para el perfeccionamiento de la actividad controlada, regular también el cauce a seguir por los informes que, en el ejercicio de esta modalidad del control, se emiten.

Es interés del Gobierno la continua mejora en los mecanismos de gestión y control interno del sector público estatal, a cuyo efecto se hace necesario dictar normas que desarrollen los preceptos de la Ley General Presupuestaria en materia de función interventora y de control financiero, en aras de su mayor eficacia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995, DISPONGO:

TITULO I. Disposiciones Comunes.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal se realizará en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el presente Reglamento, sobre el conjunto de dicha actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que la integran.

El control interno a que se refiere el presente Reglamento no será de aplicación a los órganos que no dependan del Gobierno o de la Administración Gene l ral e Instituciona del Estado.

Artículo 2. Formas de ejercicio.

1. El control interno de la gestión económico financiera del sector

Page 788: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

público estatal se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda Pública se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero, de los servicios, Organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos estatales, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera.

Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.

El control de eficacia, a ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado, comprenderá el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas, sin que dicho control pueda emitir juicio sobre las decisiones de carácter político.

El control de eficacia se realizará sin perjuicio del que cada departamento ministerial, en el ámbito de sus competencias, pueda desarrollar en esta materia, por sí mismo o en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado.

Cuando los presupuestos de los servicios o entidades públicas se formulen por programas, objetivos o planes de actuación el control financiero tendrá como objeto, entre otros, el examen, análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban rendir los órganos gestores responsables.

A estos efectos, los órganos gestores habrán de establecer un sistema de seguimiento de objetivos adaptado a las necesidades propias de su gestión con la finalidad de poder evaluar el cumplimiento de los objetivos que han servido de base en la asignación de recursos.

Artículo 3. Principios de ejercicio del control interno.

1. La Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio.

2. El control interno de la Intervención General de la Administración del Estado se ejercerá con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que realicen el mismo tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por el citado centro directivo.

3. La Intervención General de la Administración del Estado dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, este centro dará cuenta al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, de los resultados que por su especial transcendencia considere adecuado elevar al mismo, o cuando los responsables de la gestión no adopten las medidas correctoras propuestas.

4. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención General de la Administración del Estado o sus Interventores Delegados, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrán recabar directamente de los distintos órganos de la Administración General o Institucional los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos

Page 789: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte. Cuando los asesoramientos e informes hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extiende a la totalidad de dicha Administración, se solicitarán, en todo caso, por la Intervención General de la Administración del Estado.

5. La Intervención General de la Administración del Estado podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que considere perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda Pública.

Artículo 4. Deberes del personal controlador.

1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal. Asimismo, las Comisiones Parlamentarias de Investigación podrán tener acceso a dichos datos, informes o antecedentes.

2. Cuando en la práctica de un control, el interventor actuante aprecie, que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una fracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

3. En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad controlada.

Artículo 5. Facultades del personal controlador.

1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los Jefes o Directores de oficinas públicas, Organismos autónomos y sociedades estatales y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control.

2. El Servicio Jurídico del Estado deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.

3. Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar los sistemas informáticos de gestión que sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control.

Los accesos a las bases de datos y archivos automatizados de la Administración tributaria se realizarán en el marco de las normas básicas de control y seguridad que se dicten en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Admi t s l S nistra iva y de Orden ocial.

TITULO II. De la función interventora. CAPITULO 1. Disposiciones Generales.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. La Administración General del Estado y sus Organismos autónomos de carácter administrativo están sujetos a la función interventora en los términos establecidos en el capítulo I y en el artículo 99 del Título III del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el presente Título.

2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a actos, documentos y expedientes de contenido económico objeto de control participen distintas Administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.

Page 790: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 7. Principios de ejercicio.

1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.

2. La función interventora se ejercerá con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, la comprobación de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos, así como en la realización de los ingresos y pagos que de ellos se deriven.

3. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La Intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

4. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las opiniones de la Intervención respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Consejo de Ministros de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 98 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 16 del presente Real Decreto.

Artículo 8. Competencias.

1. La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados, a que se refiere el artículo 94 de la Ley General Presupuestaria, se establece del modo siguiente:

a) El Interventor general de la Administración del Estado ejercerá la fiscalización previa en los actos de aprobación de los gastos siguientes:

1º Los que haya de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las

Comisiones Delegadas del Gobierno.

2º Los que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado la Intervención General de la Administración del Estado.

3º Los que deban ser informados por el Consejo de Estado o la Dirección

General del Servicio Jurídico del Estado.

b) Los Interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas en el apartado anterior, ejercerán en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. La función se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión. En el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la función se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.

2. Los interventores delegados en la esfera civil serán designados entre funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado de la correspondiente especialidad y, en la militar, entre los del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.

3. Como competencia inherente a la función interventora el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados podrán interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas en las materias a que se extiende su función fiscalizadora.

CAPITULO 2. Del ejercicio de la función interventora.

Artículo 9. De las distintas fases de la intervención.

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquéllos que sean susceptibles de producirlos.

Page 791: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.

c) La intervención formal de la ordenación del pago.

d) La intervención material del pago.

Artículo 10. Del contenido de la función interventora.

1. Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.

2. La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad de la Intervención para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

3. La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida a la Intervención para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago contra el Tesoro Público.

4. La intervención material del pago es la facultad que compete a la Intervención para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecidos.

CAPITULO 3. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos.

Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.

La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se sustituyen por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la citada sustitución no alcanzará a los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en la sección quinta del capítulo siguiente.

Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.

El control posterior de los derechos e ingresos del Tesoro Público se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.

CAPITULO 4. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos.

SECCIÓN 1ª Disposiciones comunes.

Artículo 13. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.

1. La Intervención recibirá el expediente original completo una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. En este caso, la fiscalización, además de comprobar con anterioridad al dictamen del Consejo de Estado los extremos exigidos por la normativa vigente, con posterioridad a dicho dictamen únicamente constatará su existencia material y su carácter favorable.

Los documentos electrónicos que formen parte del expediente original tendrán el mismo valor que aquellos en soporte papel cuando incorporen la

Page 792: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

firma electrónica reconocida de su autor. Su remisión a la Intervención se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 bis y 13 ter siguientes.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y su modificación por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

2. La Intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo de 10 días contado desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulado en los artículos 19 y siguientes de este real decreto.

Cuando el expediente esté integrado por documentos en soporte electrónico y en papel, no se entenderá completo hasta la fecha de recepción del último documento, justificante e informe que forme parte de aquel según la relación de documentos que ha de acompañar tanto a los que se remitan en soporte papel como en soporte electrónico. Dicha relación, que será generada por alguna de las aplicaciones previstas en el artículo 13 bis, incluirá necesariamente una enumeración de los documentos constitutivos del expediente con indicación del soporte, electrónico o papel, en el que se remita cada uno de ellos. La relación que acompañe los documentos electrónicos será devuelta al remitente en el acuse de recibo con la identificación asignada al expediente. Esta relación será, además, archivada en alguna de las aplicaciones previstas en el artículo 13 bis a los efectos del control de su integridad, y la que acompañe los documentos en papel incorporará la firma manuscrita del remitente, así como la identificación del expediente asignada por la aplicación.

El momento en que el expediente esté completo determina el inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la función interventora.

Cuando la Intervención haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 3.4, se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo, y quedará obligada a dar cuenta de dicha circunstancia al gestor.

Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos.

1. Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento electrónico, el resultado de la fiscalización o intervención previa se formalizará igualmente en documento electrónico que incorporará la firma electrónica reconocida del Interventor competente.

2. La puesta del expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención, así como la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior de este y del expediente, se realizará exclusivamente a través de alguno de los siguientes sistemas de información y comunicación:

a) Mediante la utilización de una aplicación informática desarrollada específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado, en la que el órgano gestor genera y tramita el expediente.

Esta aplicación informática deberá ser objeto de aprobación mediante orden ministerial, de acuerdo con los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

b) Mediante la utilización de una aplicación informática desarrollada específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado para la citada finalidad, en los supuestos en que el órgano gestor genere y tramite el expediente mediante sistemas y aplicaciones propias.

En estos casos, la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado deberá ser objeto de aprobación mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

El acceso por los órganos gestores a esta aplicación informática requerirá la disponibilidad de navegador en el puesto de trabajo, protocolo estándar http y certificado electrónico reconocido de persona física en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La firma electrónica gestionada a través de esta aplicación se ajustará al estándar ETSI TS 101 903.

Para facilitar la interoperabilidad de este sistema con los propios sistemas de gestión de los órganos gestores, la Intervención General de la Administración del Estado pondrá a su disposición un servicio web específico que permita la comunicación, a tal efecto, entre dichos órganos gestores y su

Page 793: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

correspondiente intervención delegada.

c) Mediante la utilización opcional de una aplicación informática desarrollada por un órgano administrativo con competencias horizontales en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, distinto a la propia Intervención General de la Administración del Estado. En este supuesto, el órgano gestor genera y tramita el expediente mediante la citada aplicación.

La aplicación informática desarrollada al amparo del apartado 2.c), a los efectos del ejercicio de la función interventora por medios EIT, deberá satisfacer los siguientes requerimientos:

1.º El acceso del personal de la Intervención a la aplicación de este apartado requerirá exclusivamente la disponibilidad de navegador en el puesto de trabajo, protocolo estándar http y certificado electrónico reconocido de persona física en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La firma electrónica gestionada a través de esta aplicación se ajustará al estándar ETSI TS 101 903.

2.º La aplicación estará dotada de un procedimiento de control de accesos que garantizará que sólo aquellos usuarios autorizados tengan acceso a los expedientes, y el órgano gestor deberá designar al responsable de la autorización de dichos accesos.

Asimismo, esta aplicación podrá, en el caso de que el órgano gestor lo considere necesario, registrar los accesos y la información a la que se accede, para el conocimiento de dicho órgano gestor.

Este procedimiento de control de accesos facilitará la asignación de un perfil de acceso ‘‘Interventor’’ a los exclusivos efectos del ejercicio de la función interventora.

3.º La documentación constitutiva del expediente deberá estar incluida en el sistema e incorporar las firmas electrónicas necesarias, que se ajustarán al estándar ETSI TS 101 903, emitidas con certificados reconocidos de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

4.º El sistema deberá garantizar la inalterabilidad de la documentación constitutiva del expediente fiscalizado.

En todo caso, dicha aplicación será objeto de auditorías de seguridad a los efectos del ejercicio de la citada función interventora, en los términos y en la forma que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, para verificar el cumplimiento de las especificaciones anteriores. Cuando del resultado de la auditoría de seguridad se deduzca el incumplimiento de las especificaciones aprobadas, el Interventor General concederá un plazo para su adaptación que, en el caso de no ser atendido, suspenderá la utilización de la aplicación a los efectos del ejercicio de la función interventora. No obstante, el Interventor General, a la vista de la naturaleza del defecto y de las circunstancias concurrentes, podrá acordar la suspensión inmediata de la utilización de la aplicación a los efectos señalados. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera a desarrollar en el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública y que se extienden también a las previstas en los párrafos a) y b) de este apartado.

3. El acceso y utilización por los órganos gestores de las aplicaciones desarrolladas por la Intervención General de la Administración del Estado, incluidas en los modelos de funcionamiento del apartado 2.a) y b), deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 8 de julio de 2002, por la que se regula el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y requerirá un certificado emitido por una entidad reconocida en los términos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

4. Los formatos admitidos para los documentos electrónicos incluidos en el expediente, así como los de su encapsulamiento, en los modelos de funcionamiento del apartado 2.a) y b), serán los que se establezcan en las disposiciones que aprueben las respectivas aplicaciones.

Al modelo de funcionamiento del apartado 2.c) le será de aplicación, en cuanto a los formatos admitidos para los documentos electrónicos incluidos en el expediente, así como los de su encapsulamiento, lo que se establezca a tal efecto para el modelo de funcionamiento del apartado 2.b).

Mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado podrán incorporarse o eliminarse los formatos admitidos de los párrafos anteriores.

Page 794: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora en

soporte papel.

Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento en soporte papel con firma manuscrita, el resultado de la fiscalización o intervención previa se formalizará igualmente en dicho soporte. En estos casos, la puesta a disposición de la Intervención de los documentos electrónicos que formen parte del expediente se realizará exclusivamente a través de la aplicación informática prevista en el apartado 2.b) del artículo anterior.

Artículo 14. Fiscalización de conformidad.

La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por la aplicación informática, en los términos que se determinen mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.

Artículo 15. Reparos.

1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.

Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.

2. El reparo suspenderá la tramitación del expediente, hasta que sea solventado, en los casos siguientes:

a) Cuando se base en la insuficiencia del crédito o el propuesto no se considere adecuado.

b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.

c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, o cuando estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero.

d) Cuando el reparo derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención en el plazo de quince días.

Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento descrito en el artículo siguiente.

4. La Intervención podrá fiscalizar favorablemente, no obstante los defectos que observe en el expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales.

En este supuesto la efectividad de la fiscalización favorable quedará condicionada a la subsanación de aquéllos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.

De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo.

Artículo 16. Discrepancias.

1. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención discrepancia, en el plazo de quince días, de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. La discrepancia deberá ser necesariamente motivada con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

Page 795: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado resolver la discrepancia, en el plazo de quince días, siendo su resolución obligatoria para aquélla.

3. Cuando el órgano al que se dirige el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado, o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva.

4. Si el titular del Departamento acordara someter el expediente a la decisión del Consejo de Ministros, por existir discrepancia con la Intervención General de la Administración del Estado, lo comunicará, con al menos cinco días de antelación, a la reunión del Consejo en que se conozca el asunto, al Ministro de Economía y Hacienda, por conducto de la Intervención General, la cual unirá los informes relacionadas con la discrepancia planteada.

5. La Secretearía del Consejo de Ministros comunicará al Departamento correspondiente y a la Intervención General de la Administración del Estado el acuerdo adoptado sobre la discrepancia.

SECCIÓN 2ª. De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y de obligaciones del Tesoro Público.

Artículo 17. Régimen ordinario.

1. Están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos del Estado y de sus Organismos autónomos administrativos por los que se apruebe la realización de un gasto.

Entre los actos sometidos a la intervención previa se consideran incluidos:

a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.

b) Los convenios que suscriba la Administración y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que tengan contenido económico.

2. Se entiende por aprobación de un gasto el acto por el que, de acuerdo con el procedimiento establecido, el órgano competente adopta la decisión de destinar créditos o fondos a la consecución de un fin público. Los gastos que hayan de dar lugar a un solo acto o contrato administrativo se acumularán en la aprobación sin que puedan fraccionarse en distintos expedientes.

3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente. Cuando el Consejo de Ministros así lo acuerde, la fiscalización previa se limitará a comprobar los extremos a que se refiere el artículo 95.3 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 18. Exención de fiscalización previa.

No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, suministros menores y los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 19. Régimen especial de fiscalización limitada previa.

1. Cuando el Consejo de Ministros haya hecho uso de la facultad atribuida por el artículo 95.3 de la Ley General Presupuestaria, la fiscalización e intervención previa se limitará a comprobar los extremos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el

Page 796: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público cumpliendo los requisitos de los artículos 59 y 63 de la Ley General Presupuestaria.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. La propuesta de aprobación o liquidación del gasto sometida a

fiscalización o intervención previa deberá dirigirse al órgano competente para aprobarla, indicando la norma o el acto que atribuya la competencia, en los casos en que ésta no se tenga atribuida como propia.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de las obligaciones y gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros.

Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa.

1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos en el artículo 19 del presente Real Decreto, la Intervención procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.

2. La Intervención podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.

Artículo 21. Control posterior. (Derogado por Ley 47/2003, de 26 de noviembre).

SECCIÓN 3ª.De la fiscalización previa de las Órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

Artículo 22. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.

La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos pagadores del Estado y sus organismos autónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c) Que se adaptan a las normas dictadas por los Ministros y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos regulando la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad.

Artículo 23. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.

1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a) La existencia de acuerdo del Ministro o Presidente o Director del Organismo autónomo sobre la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado.

Page 797: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.

2. En la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija la Intervención comprobará:

a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.

b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.

c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

Artículo 24. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de reparo por la Intervención, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.

No procederá el reparo por la falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de los servicios, el Ministro o Presidente o Director del Organismo autónomo autorice la expedición de una orden de pago específica.

Artículo 25. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.

En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se procederá de la siguiente manera:

a) Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios, y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

b) La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo.

c) Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el Interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.

d) El órgano gestor aprobará, en su caso, las cuentas, remitiéndose posteriormente al Tribunal de Cuentas.

SECCIÓN 4ª. De la intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.

Artículo 26. Intervención de la liquidación del gasto.

1. Las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones a cargo del Tesoro Público están sometidos a intervención previa, ya tengan su origen en la Ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.

2. La Intervención conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación.

En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación a cargo del Tesoro Público, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.

Artículo 27. Contenido de las comprobaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta norma, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar.

a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Page 798: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:

1.º Identificación del acreedor.

2.º Importe exacto de la obligación.

3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.

c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido intervenida en su caso dicha comprobación.

Artículo 28. De la comprobación material de la inversión.

1. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

2. La intervención de la comprobación material se realizará por el delegado designado por el Interventor general de la Administración del Estado.

La designación por el Interventor general de los funcionarios encargados de intervenir la comprobación de las adquisiciones, obras o servicios podrá hacerse tanto particularmente para una inversión determinada como con carácter general y permanente para todas aquellas que afecten a un Ministerio, centro directivo, organismo o provincia en que se realice la función, o para la comprobación de un tipo o clase de inversión.

3. La designación de delegado por el Interventor general se efectuará entre los funcionarios indicados en el artículo 8, apartado 2, de este Reglamento, asesorados, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por funcionarios de los cuerpos del Estado de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.

La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor general de la Administración del Estado, preferentemente, entre funcionarios dependientes del mismo y, en su defecto, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinto Ministerio de aquel a que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismos que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.

La realización de la labor de asesoramiento en la intervención de la comprobación de la inversión por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.

4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta exceda de cinco millones de pesetas, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

5. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor general al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.

Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el Interventor general de la Administración del Estado podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.

6. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, adquisición, y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.

El delegado de la Intervención General de la Administración del Estado remitirá un ejemplar del acta a dicho centro.

Page 799: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

7. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, o no se acuerde por el Interventor general de la Administración del Estado en uso de las facultades que al mismo se le reconocen, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.

SECCIÓN 5ª. De la intervención formal y material del pago.

Artículo 29. De la intervención formal del pago, objeto y contenido.

Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo al Tesoro Público. Dicha intervención tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y se acomodan al plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

El ajuste de la orden de pago al acto de reconocimiento de la obligación se verificará mediante el examen de los documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.

En el caso de que las órdenes de pago se expidan basándose en las propuestas recibidas por medios informáticos se entenderá que se produce tal ajuste cuando se libren de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en desarrollo del artículo 78.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan. La intervención formal de la ordenación del pago alcanzará a estos acuerdos de minoración.

Artículo 30. Conformidad y reparo.

Si la Intervención considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículos anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.

Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación de la orden de pago.

Artículo 31. De la intervención material del pago, objeto y contenido.

1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago, que tengan por objeto :

a) Cumplir, directamente, las obligaciones del Tesoro Público.

b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.

c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas del

Tesoro.

Dicha intervención verificará la identidad del perceptor y la cuantía del pago.

2. Cuando la Intervención encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito.

SECCIÓN 6ª. De la omisión de intervención.

Artículo 32. De la omisión de intervención.

Page 800: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.

2. Si el Interventor general de la Administración del Estado o los interventores delegados al conocer de un expediente observarán alguna de las omisiones indicadas en el número anterior, lo manifestarán a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirán al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el titular del departamento ministerial de que aquélla proceda someter lo actuado a la decisión del Consejo de Ministros para que adopte la resolución a que hubiere lugar.

Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que, a juicio del interventor, se hayan producido en el momento en que se adoptó el acto sin fiscalización o intervención previa.

b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.

c) La posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención

General de la Administración del Estado en el momento de su emisión.

3. Si el titular del departamento acordara someter el expediente a la decisión del Consejo de Ministros, lo comunicará al Ministro de Economía y Hacienda, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, con cinco días de antelación a la reunión del Consejo en que se conozca del asunto.

Al expediente se unirá una memoria que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención.

TITULO III. Del control financiero. CAPITULO 1. Disposiciones generales.

Artículo 33. Ámbito de aplicación.

El control financiero se ejercerá respecto de los sujetos siguientes:

a) Los servicios, Organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica.

b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus Organismos autónomos, o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de las Comunidades Europeas, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

Artículo 34. Objeto y competencias.

1. El control financiero a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, tiene por objeto verificar que la gestión económico-financiera del sector público estatal se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

2. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las autoridades y entidades cuya gestión se controle, se realizara por la Intervención General de la Administración del Estado a través de sus Subdirecciones Generales, Intervenciones Delegadas y los funcionarios que aquélla designe, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el presente Real Decreto y demás disposiciones reglamentarias.

3. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera, a través de las propuestas que se deduzcan de los resultados del mismo. De los informes de

Page 801: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

control se podrá extraer información que permita una mejor aplicación de los principios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.

Artículo 35. Formas de ejercicio.

1. El control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto y en las normas de auditoría e Instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Las auditorías consistirán en la comprobación de la actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones singulares seleccionados al efecto.

Dichas comprobaciones, de acuerdo con los objetivos que en cada caso se persigan, podrán utilizar, para el análisis de la actividad económico- financiera, alguno de los siguientes modelos de auditoría: financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes de actuación y de sistemas y procedimientos de gestión financiera.

3. Con independencia de lo dispuesto en el número anterior, el control financiero podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros, mediante la aplicación de concretos procedimientos de análisis.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos

efectuados por el ente controlado.

d) La comprobación material de inversiones y otros activos.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa vigente.

f) Otras comprobaciones decididas por la Intervención General de la Administración del Estado en atención a las características especiales de las actividades realizadas por los entes sometidos a control.

g) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económico- financiera, que abarcará el examen de las funciones y operaciones efectuadas en éstos, con el objeto de verificar que la información responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.

4. Las normas de auditoría e instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado serán de aplicación a todas las auditorías que se realicen en el ámbito del sector público estatal por los órganos funcionalmente dependientes de dicho centro directivo y los auditores de cuentas o sociedades de auditoría de cuentas contratados al efecto.

CAPITULO 2. De los informes de control financiero.

Artículo 36. Informes de control financiero provisionales y definitivos.

1. El órgano que haya desarrollado el control deberá emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo.

2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas. En el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.

3. Se entenderá como gestor directo al titular del servicio, órgano o ente controlado.

4. Con base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.

5. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.

Page 802: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

6. (Apartado derogado por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones).

Artículo 37. Destinatarios de los informes definitivos.

1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, por sí o por medio de sus delegados, a los siguientes destinatarios:

a) Al gestor directo de la actividad controlada.

b) (Apartado derogado por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones).

c) Cuando el control se haya realizado a solicitud o mandato de otro Estado miembro de la Unión Europea o de la propia Comisión Europea, de acuerdo con la normativa aplicable se remitirán, además, a dicha Institución.

d) Cuando el ente o entes destinatarios de los informes estén incluidos en la órbita de dirección, coordinación o competencias de un determinado Departamento ministerial, servicio, organismo o ente público, los informes definitivos se remitirán, además, al titular de dicho departamento, servicio, organismo o ente, en la forma que para cada caso determine la Intervención General de la Administración del Estado.

e) En todo caso, se remitirán por la Intervención General de la Administración del Estado al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. El Interventor general de la Administración del Estado remitirá al Ministro de Economía y Hacienda los informes que estime necesarios por la naturaleza del trabajo afectuado o de sus conclusiones.

2. En el caso de que el control se haya realizado por interventores delegados, la Intervención General de la Administración del Estado determinará los informes que aquellos han de enviarle.

Artículo 38. Informes de actuación.

1. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá informe de actuación en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigida al titular del Departamento del que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no hayan realizado alegaciones o, presentadas éstas, no indiquen las medidas necesarias y el calendario previsto para su solución.

b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones o recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

2. El titular del Departamento, una vez recibido dicho informe, manifestará al Ministro de Economía y Hacienda su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo en el plazo máximo de dos meses.

3. En caso de disconformidad, el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo máximo de dos meses, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Ministros.

4. (Apartado 4 suprimido por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo).

Artículo 38. Bis. Medidas de corrección de anomalías detectadas en el control financiero. Reintegros.

1. Los órganos gestores deberán comunicar al órgano que haya desarrollado el control a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 las medidas que se vayan adoptando para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto y, en su caso, el grado de cumplimiento de los plazos establecidos en sus alegaciones. En el caso de que dichas medidas no sean adoptadas o no se cumplan los plazos establecidos, el órgano de control lo pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de la elaboración del informe de actuaciones a que se refiere el artículo 38 de este Real Decreto.

2. En el caso de que en los informes de control financiero se indiquen

Page 803: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

actuaciones de los órganos gestores que, de acuerdo con la normativa vigente, deban ser realizadas de forma inexcusable e inmediata, para reparar o evitar perjuicios para la Hacienda pública o de los entes controlados, dichos órganos deberán comunicar en el plazo máximo de un mes al órgano que haya desarrollado el control las medidas que hayan adoptado al respecto, señalando, en su caso, las discrepancias que puedan surgir con relación al contenido del correspondiente informe. Si el órgano que ha practicado el control manifestara su disconformidad con las actuaciones realizadas por el órgano gestor, lo pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de la posible elaboración del informe de actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Real Decreto.

3. (Apartado derogado por la Ley 38/2003, General de subvenciones).

4. Los dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Economía y Hacienda y a la Inspección General del Departamento en materia de expedientes administrativos de responsabilidad contable, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el Título VII de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 39. Informes al Consejo de Ministros.

1. La Intervención General de la Administración del Estado elevará al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, un informe trimestral de los resultados más relevantes que se hayan puesto de manifiesto en las actuaciones de control financiero.

2. El Ministro de Economía y Hacienda someterá al Consejo de Ministros el informe que anualmente elaborará la Intervención General de la Administración del Estado, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.

3. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 38 y en los apartados anteriores, cuando por su especial trascendencia la Intervención General de la Administración del Estado lo considere oportuno elevará las actuaciones, a través del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, al Ministro de Economía y Hacienda, para que, en su caso, las someta a consideración del Consejo de Ministros. Tales actuaciones irán acompañadas de un sucinto informe donde se expongan de forma motivada los aspectos específicos de mayor relevancia que recomienden este procedimiento.

CAPITULO 3. Del control financiero del sector público estatal.

Artículo 40. Del control financiero de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.

1. El control financiero se ejercerá sobre los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y II de este Título.

2. El control financiero se podrá ejercer de forma permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 41. Del control financiero en los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

Los Organismos autónomos del Estado, con actividades industriales, comerciales, financieras o análogas, estarán sometidos a control financiero de carácter permanente, en sustitución de la función interventora. Dicho control se ejercerá respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por los citados organismos.

Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.

1. El control financiero se ejercerá sobre las sociedades estatales de acuerdo con lo dispuesto en este Título.

Page 804: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

2. El Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá determinar aquellas entidades y entes a que se refieren los artículos 6.1 b) y 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente, sin perjuicio de lo establecido en sus normativas específicas.

CAPITULO 4. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 43. Delimitación y facultad. (Artículo derogado por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones).

Artículo 44. Cogestión. (Artículo derogado por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones).

Artículo 45. Cofinanciación. (Artículo derogado por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones).

Artículo 46. Control de subvenciones. (Artículo derogado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones).

Disposición Adicional 1ª. Potestad de acceso a documentación. (Disposición derogada por la Ley 47/2003 General Presupuestaria).

Disposición Adicional 2ª. Verificación de subvenciones.

La verificación de la aplicación o empleo de las subvenciones, tanto corrientes, como de capital, se ejercerá en el ámbito de competencias de la Intervención General de la Administración del Estado mediante el ejercicio del control financiero.

Disposición Adicional 3ª. Intervención General de la Seguridad Social.

El ejercicio de la función interventora y del control financiero por la Intervención General de la Seguridad Social en las entidades gestoras y servicios comunes y sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social se regulará por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación con carácter supletorio de este Reglamento.

Disposición Adicional 4ª. Auditoría de cuentas anuales de los organismos públicos.

La Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente una auditoría financiera de todos los organismos y entes públicos no sometidos a la Ley de Auditorías de Cuentas. Los informes de tales auditorías se deberán acompañar a las cuentas, cuando éstas se rindan al Tribunal de Cuentas.

En el caso de insuficiencia de medios para efectuar las actuaciones previstas en el apartado anterior la Intervención General de la Administración del Estado podrá recurrir para el ejercicio de sus competencias en este campo a la contratación con auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En los casos de organismos o entidades sometidas a control financiero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de este Real Decreto, la auditoría financiera anual será efectuada por la correspondiente Intervención Delegada, salvo que expresamente el Interventor General de la Administración del Estado decida su realización directa por el centro directivo.

Disposición Derogatoria Única. Alcance de la derogación normativa. Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se citan así como

todas aquellas normas de igual o inferior rango en la parte en que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto:

Page 805: ORDEN EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre , POR LA QUE SE ...

a) Real Decreto de 3 de marzo de 1925, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Tribunal Supremo de la Hacienda Pública.

b) Decreto 493/1967, de 3 de marzo por el que se dictan normas en relación con el artículo 25.4 del Reglamento de 3 de marzo de 1925 y la contratación directa del Estado y sus entidades autónomas.

c) Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo, por el que, con carácter de instrucción provisional, se desarrollan las normas relativas a los servicios de intervención y control contenidas en la Ley General Presupuestaria.

Disposición Final 1ª. Posibilidad de modificación de la cuantía para comprobación material de las inversiones.

La cuantía establecida en el apartado 4 del artículo 28 podrá ser modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición Final 2ª. Habilitación normativa.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.