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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 1 SESIONES EXTRAORDINARIAS 2006 ORDEN DEL DIA Nº 2002 COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO –LEY 26.122– Impreso el día 21 de febrero de 2007 Término del artículo 113: 2 de marzo de 2007 SUMARIO: Declaración de validez del decreto 40 de fecha 25 de enero de 2007 (7.507-D.-2006.) I. Dictamen de mayoría. II. Dictamen de minoría. III. Dictamen de minoría. I Dictamen de mayoría Honorable Congreso: La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional ha considerado el expediente P.E.-690/06 referido al de- creto del Poder Ejecutivo nacional 40 de fecha 25 de enero de 2007 mediante el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Cali- dad Agroalimentaria (SENASA) concertado entre el Estado empleador y los sectores gremiales por el acta acuerdo y su anexo de fecha 3 de noviem- bre de 2006. En virtud de los fundamentos que se exponen en el informe adjunto, y por los que oportunamen- te ampliará el miembro informante, se aconseja la aprobación del siguiente Proyecto de resolución El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación RESUELVEN: Artículo 1º – Declarar la validez del decreto 40 de fecha 25 de enero de 2007. Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de la comisión, 6 de febrero de 2007. Jorge M. Capitanich. – Luis F. Cigogna. – Gustavo E. Ferri. – Jorge A. Landau. – Agustín O. Rossi. – Patricia Vaca Narvaja. – Nicolás Fernández. – María L. Leguizamón. – María C. Perceval. – Luz M. Sapag. INFORME Honorable Congreso: I. Antecedentes La reforma constitucional de 1994 dejó atrás la dis- cusión doctrinaria y jurisprudencial que en el mar- co del paradigma instaurado por los Constituyen- tes del 53/60 se planteaba. 1 En procura de una regulación del poder atribui- do al presidente de la Nación se establecieron me- canismos tendientes a resolver el uso y la instru- mentación de tres decretos cuyas características han sido tipificados en nuestra Constitución Nacional: a) los decretos de necesidad y urgencia, b) los dic- tados en virtud de delegación legislativa y c) los de promulgación parcial de las leyes. 1 Joaquín V. González se pronunciaba a favor de la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia siempre que ellos sean sometidos a consideración del Ho- norable Congreso de la Nación. Manual de la Constitución argentina, 1890. En una postura distinta se ubica Linares Quintana, siguien- do el criterio ortodoxo de que lo que no está previsto en la ley no se puede hacer.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 2.002 1

SESIONES EXTRAORDINARIAS2006

ORDEN DEL DIA Nº 2002

COMISION BICAMERAL PERMANENTEDE TRAMITE LEGISLATIVO –LEY 26.122–

Impreso el día 21 de febrero de 2007Término del artículo 113: 2 de marzo de 2007

SUMARIO: Declaración de validez del decreto 40de fecha 25 de enero de 2007 (7.507-D.-2006.)

I. Dictamen de mayoría.II. Dictamen de minoría.

III. Dictamen de minoría.

I

Dictamen de mayoría

Honorable Congreso:

La Comisión Bicameral Permanente de TrámiteLegislativo prevista en los artículos 99, inciso 3, y100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional haconsiderado el expediente P.E.-690/06 referido al de-creto del Poder Ejecutivo nacional 40 de fecha 25de enero de 2007 mediante el cual se homologa elConvenio Colectivo de Trabajo Sectorial para elPersonal del Servicio Nacional de Sanidad y Cali-dad Agroalimentaria (SENASA) concertado entreel Estado empleador y los sectores gremiales porel acta acuerdo y su anexo de fecha 3 de noviem-bre de 2006.

En virtud de los fundamentos que se exponenen el informe adjunto, y por los que oportunamen-te ampliará el miembro informante, se aconseja laaprobación del siguiente

Proyecto de resolución

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVEN:

Artículo 1º – Declarar la validez del decreto 40 defecha 25 de enero de 2007.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la comisión, 6 de febrero de 2007.

Jorge M. Capitanich. – Luis F. Cigogna.– Gustavo E. Ferri. – Jorge A. Landau.– Agustín O. Rossi. – Patricia VacaNarvaja. – Nicolás Fernández. – MaríaL. Leguizamón. – María C. Perceval. –Luz M. Sapag.

INFORME

Honorable Congreso:

I. Antecedentes

La reforma constitucional de 1994 dejó atrás la dis-cusión doctrinaria y jurisprudencial que en el mar-co del paradigma instaurado por los Constituyen-tes del 53/60 se planteaba.1

En procura de una regulación del poder atribui-do al presidente de la Nación se establecieron me-canismos tendientes a resolver el uso y la instru-mentación de tres decretos cuyas características hansido tipificados en nuestra Constitución Nacional:a) los decretos de necesidad y urgencia, b) los dic-tados en virtud de delegación legislativa y c) losde promulgación parcial de las leyes.

1 Joaquín V. González se pronunciaba a favor de laconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgenciasiempre que ellos sean sometidos a consideración del Ho-norable Congreso de la Nación. Manual de la Constituciónargentina, 1890.

En una postura distinta se ubica Linares Quintana, siguien-do el criterio ortodoxo de que lo que no está previsto en laley no se puede hacer.

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Estos decretos han sido consagrados expresa-mente en los artículos 99, inciso 3, 76, 80 y 100, in-cisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.

El artículo 99 en su parte pertinente establece:

Capítulo tercero. Atribuciones del Poder Ejecuti-vo. Artículo 99: “El presidente de la Nación tienelas siguientes atribuciones:

[…]

”3. Participa de la formación de las leyes con arre-glo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajopena de nulidad absoluta e insanable, emitir dispo-siciones de carácter legislativo. Solamente cuandocircunstancias excepcionales hicieran imposible se-guir los trámites ordinarios previstos por esta Cons-titución para la sanción de las leyes, y no se tratede normas que regulen materia penal, tributaria,electoral o el régimen de los partidos políticos, po-drá dictar decretos por razones de necesidad y ur-gencia, los que serán decididos en acuerdo generalde ministros que deberán refrendarlos, juntamentecon el jefe de Gabinete de Ministros.

”El jefe de Gabinete de Ministros personalmentey dentro de los diez días someterá la medida a con-sideración de la Comisión Bicameral Permanente,cuya composición deberá respetar la proporción delas representaciones políticas de cada Cámara. Estacomisión elevará su despacho en un plazo de diezdías al plenario de cada Cámara para su expreso tra-tamiento, el que de inmediato considerarán las Cá-maras. Una ley especial sancionada con la mayoríaabsoluta de la totalidad de los miembros de cadaCámara regulará el trámite y los alcances de la in-tervención del Congreso.”

Capítulo cuarto. Atribuciones del Congreso. Ar-tículo 76: “Se prohíbe la delegación legislativa en elPoder Ejecutivo, salvo en materias determinadas deadministración o de emergencia pública, con plazofijado para su ejercicio y dentro de las bases de ladelegación que el Congreso establezca.

”La caducidad resultante del transcurso del pla-zo previsto en el párrafo anterior no importará revi-sión de las relaciones jurídicas nacidas al amparode las normas dictadas en consecuencia de la dele-gación legislativa.”

Capítulo quinto. De la formación y sanción de lasleyes. Artículo 80: “Se reputa aprobado por el Po-der Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el tér-mino de diez días útiles. Los proyectos desechadosparcialmente no podrán ser aprobados en la parterestante. Sin embargo, las partes no observadas so-lamente podrán ser promulgadas si tienen autono-mía normativa y su aprobación parcial no altera elespíritu ni la unidad del proyecto sancionado porel Congreso. En este caso será de aplicación el pro-cedimiento previsto para los decretos de necesidady urgencia.”

Capítulo cuarto. Del jefe de Gabinete y demás mi-nistros del Poder Ejecutivo. Artículo 100:

[…]

“12. Refrendar los decretos que ejercen facultadesdelegadas por el Congreso, los que estarán sujetosal control de la Comisión Bicameral Permanente.

”13. Refrendar juntamente con los demás minis-tros los decretos de necesidad y urgencia y los de-cretos que promulgan parcialmente leyes. Someterápersonalmente y dentro de los diez días de su san-ción estos decretos a consideración de la ComisiónBicameral Permanente.”

La introducción de los institutos denominados“decretos de necesidad y urgencia” y “facultadesdelegadas” en el nuevo texto constitucional de 1994,implica poner reglas a una situación de excepcióny, por lo tanto, al estricto control que la Constitu-ción Nacional le atribuye al Congreso Nacional.

Sin embargo ella no ha previsto el trámite ni losalcances de la intervención del Congreso sino quelo ha dejado subordinado a una ley especial.

La ley 26.122, sancionada el 20 de julio de 2006,regula el trámite y los alcances de la intervencióndel Congreso respecto de los decretos que dicta elPoder Ejecutivo nacional: a) De necesidad y urgen-cia, b) Por delegación legislativa y c) De promul-gación parcial de leyes.

El título II de la ley 26.122 establece el régimenjurídico y la competencia de la Comisión BicameralPermanente y, en su artículo 5º, precisa que ella es-tará integrada por ocho (8) diputados y (8) senado-res, designados por el presidente de sus respecti-vas Cámaras.

La resolución del presidente de la Honorable Cá-mara de Diputados de la Nación 1.130 de fecha 12de octubre de 2006, ha designado a los señores di-putados de la Nación miembros de dicha comisión.

En igual sentido, el presidente de la HonorableCámara de Senadores de la Nación ha emitido losdecretos 54 de fecha 13 de octubre de 2006 y 57 defecha 25 de octubre de 2006.

Conforme los debates surgidos durante la Con-vención Constituyente respecto de las posicionesde los convencionales, Alberto García Lema plan-tea que en los sistemas constitucionales existen dosmétodos para circunstancias excepcionales y trámi-tes acelerados en el debate previo.

El primero es la sanción ficta, que era una posi-ción reconocida por innumerables juristas. Por suparte, el segundo método era la posibilidad deconstitucionalizar ambas cuestiones, tanto los de-cretos de necesidad y urgencia como las faculta-des delegadas.

Y en ese contexto se desarrolló una posición delConsejo para la Consolidación de la Democracia,donde se plantea claramente que la reglamentación

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implica el reconocimiento de los requisitos forma-les y sustanciales.

En este contexto, García Lema expresa que en elsiglo pasado el sistema había sido diseñado paraun Congreso que debía dictar pocas leyes por añoque debían durar mucho tiempo.

En el caso “Guida Liliana c/ Poder Ejecutivo s/empleo público”, el voto del ministro Carlos Faytdesarrolla un análisis de la obra El federalista, deAlexander Hamilton, en relación a la caracterizacióndel presidente como jefe de la administración.

En este sentido, el doctor Fayt señaló que en Es-tados Unidos inicialmente el presidente fue un jefepolítico que carecía de la dirección de los asuntosadministrativos y que sus poderes eran esencialmen-te políticos y militares, y de esta forma fue plasma-do en la carta magna de dicho país.

Asimismo, los funcionarios encargados de losasuntos administrativos debían estar bajo la tuteladel Poder Legislativo, y el Primer Congreso al orga-nizar el departamento administrativo actuó de acuer-do con esta concepción, pero luego, al crear los de-partamentos de relaciones exteriores y guerra, loscolocó bajo el control del presidente. Sin embargo,la iniciativa práctica del presidente en cuestionesadministrativas comenzó a configurarse a través delos usos y costumbres.

La experiencia anterior a la Confederación demos-tró la absoluta ineficacia de una administración su-jeta a la dirección legislativa. Este modelo, confor-me al fallo precitado, fue débil en la ejecución delas leyes, y un Gobierno débil es un mal gobierno.

Del mismo modo, le corresponde al Poder Ejecu-tivo el mantenimiento de la paz, que no es la simplecontraposición a la guerra sino toda situación deturba o crisis.

El juez Fayt señaló que no se ha ignorado que laenergía en el Poder Ejecutivo es una cualidad so-bresaliente en la definición de un gobierno eficaz, ypor lo tanto, respetuoso del principio republicanode gobierno.

En este orden de ideas, es criterio de vuestra co-misión plantear un criterio amplio al analizar las cir-cunstancias de carácter excepcional que operancomo supuesto fáctico-jurídico-político que autori-za el empleo del instituto del decreto de necesidady urgencia.

De Vega García afirma con acierto que la funcióndel supuesto fáctico es doble, porque por una par-te se constituye en la situación de hecho –la nece-sidad urgente– habilitante para que el Poder Ejecu-tivo pueda ejercer las facultades legislativasindispensables e inevitables para la solución de lacrisis; pero por otro lado, esta situación de hechose convierte también en condición de contenido dela norma de necesidad y urgencia, “porque parecelógico que sus preceptos contengan la respuesta

más adecuada al supuesto que el gobierno alega aldictar este tipo de instrumentos”.2

Es de vital importancia esta definición, ya que se-rán luego los órganos de control quienes deberánvalorar si se han reunido los requisitos en el su-puesto de hecho que autoriza al Poder Ejecutivo ahacer uso de dicha facultad.

La doctrina en general se refiere al supuesto fác-tico como aquel acontecimiento o situación que de-termina la emergencia que ocasiona la crisis insti-tucional que impide al Poder Ejecutivo ejercer susfacultades constitucionales de un modo más ade-cuado, llevando al estado de necesidad política quedesemboca en la asunción de dichas facultades porparte del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, Pérez Hualde, Lagaz y Lacambara,entienden que existe aun un supuesto previo quees el de la vigencia de un sistema republicano quecontemple en especial uno de los requisitos bási-cos, como es la división de poderes.

En conclusión, al supuesto fáctico lo precede unsupuesto institucional complejo que se compone dela existencia de un sistema con división de podereso de funciones de distintos órganos y con un pro-cedimiento de elaboración de leyes. Si no existenestos antecedentes, no se dará la posibilidad de exis-tencia del decreto de necesidad y urgencia.

Superado este debate doctrinario, el dictado del Po-der Ejecutivo de normas de rango legislativo so pre-texto de la existencia de una situación de hecho queimpide el pronunciamiento por parte del órgano al cual,según la constitucional, le corresponde actuar, no esun fenómeno novedoso para el derecho político.

Asimismo, son numerosas las constituciones eu-ropeas que han contemplado la posibilidad de exis-tencia de aquellas situaciones extraordinarias de ne-cesidad y urgencia, estableciéndolas en sus textosen forma expresa, tales como la Constitución de laRepública Española y en Sudamérica, las constitu-ciones de Brasil, Colombia y Perú, entre otras.

En este sentido, este es el marco fáctico en el cual laConvención Constituyente de 1994 introdujo los de-cretos de necesidad y urgencia en la Constitución Na-cional argentina, receptados en el artículo 99, inciso 3.

De esta forma, el actual artículo 99, inciso 3, de laConstitución Nacional luego de la reforma consti-tucional de 1994, ha quedado redactado de la si-guiente forma:

Capítulo tercero. Atribuciones del Poder Ejecuti-vo. Artículo 99: “El presidente de la Nación tienelas siguientes atribuciones:

[…]”3. Participa de la formación de las leyes con arre-

glo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

2 Pérez Hualde, Alejandro, Decretos de necesidad y ur-gencia, Buenos Aires, Depalma, 1995.

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4 O.D. Nº 2.002 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajopena de nulidad absoluta e insanable, emitir dispo-siciones de carácter legislativo. Solamente cuandocircunstancias excepcionales hicieran imposible se-guir los trámites ordinarios previstos por esta Cons-titución para la sanción de las leyes, y no se tratede normas que regulen materia penal, tributaria,electoral o el régimen de los partidos políticos, po-drá dictar decretos por razones de necesidad y ur-gencia, los que serán decididos en acuerdo generalde ministros que deberán refrendarlos, juntamentecon el jefe de Gabinete de Ministros.

”El jefe de gabinete de ministros personalmentey dentro de los diez días someterá la medida a con-sideración de la Comisión Bicameral Permanente,cuya composición deberá respetar la proporción delas representaciones políticas de cada Cámara. Estacomisión elevará su despacho en un plazo de diezdías al plenario de cada Cámara para su expreso tra-tamiento, el que de inmediato considerarán las Cá-maras. Una ley especial sancionada con la mayoríaabsoluta de la totalidad de los miembros de cadaCámara regulará el trámite y los alcances de la in-tervención del Congreso.”

Por su parte, la jurisprudencia argentina, a travésde la Corte Suprema de Justicia, en casos tales como“Peralta” del año 1990 –es decir, anterior a la refor-ma constitucional– ha convalidado la práctica delPoder Ejecutivo.

En el caso precitado, el Poder Ejecutivo dictó undecreto que ordenaba que la devolución de los de-pósitos de más de pesos mil (1.000) se haría en bo-nos. Peralta, que tenía un plazo fijo vio afectado suderecho de propiedad por ese decreto e interpusoacción de amparo contra el Estado nacional y Ban-co Central, pidiendo la declaración de inconstitu-cionalidad del decreto y el pago de su plazo fijo.

La Corte Suprema, interpretando en forma diná-mica la Constitución Nacional entendió que dichosdecretos eran válidos siempre que exista una situa-ción de emergencia que afecte el orden económicosocial y a la subsistencia de la organización jurídi-ca y política; siempre que no exista medio más idó-neo; que la medida sea razonable y su duración seatemporal; y que el Congreso no adopte decisionesque indiquen rechazo al decreto.

En el caso “Rodríguez”,3 la Corte determinó queno se podía realizar control judicial sobre decretosde necesidad y urgencia, los cuales sólo podían sercontrolados por el Congreso; el Poder Ejecutivopuede dictar dichos decretos aunque el Congresono haya dictado la ley reglamentaria a la que hacereferencia el artículo 99, inciso 3, de la ConstituciónNacional.

Es criterio de vuestra comisión analizar en lo per-tinente la existencia del supuesto fáctico-jurídico-político que habilita el dictado de los instrumentosprecitados por parte del Poder Ejecutivo, conformea los requisitos establecidos expresamente por laConstitución Nacional en el artículo 99, inciso 3,–la existencia de circunstancias excepcionales queimposibiliten seguir el procedimiento legislativo or-dinario y la necesidad y urgencia de suplir dichotrámite mediante un decreto–; sumado esto a losprincipios sentados por los diferentes fallos de laCorte Suprema de la Nación, tales como la existen-cia de un grave riesgo social, asegurar la continui-dad y vigencia de la unidad nacional y la protec-ción de los intereses generales de la sociedad y node determinados individuos.

II. Objeto

Se somete a dictamen de vuestra Comisión el de-creto del Poder Ejecutivo nacional 40 de fecha 25de enero de 2007 mediante el cual se homologa elConvenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Per-sonal del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria (SENASA) concertado entre el Es-tado empleador y los sectores gremiales por el actaacuerdo y su anexo de fecha 3 de noviembre de2006.

II.a. Análisis del decreto

El Poder Ejecutivo nacional ha dejado constan-cia en el último considerando del citado decreto queél se dicta en uso de las atribuciones conferidas alPoder Ejecutivo nacional por el artículo 99, inciso3, de la Constitución Nacional.

La ley 26.122, en el capítulo I del título III se re-fiere a los dictámenes de la Comisión Bicameral Per-manente respecto de los decretos de necesidad yurgencia estableciendo en su artículo 10 que vues-tra comisión debe expedirse expresamente sobre laadecuación del decreto a los requisitos formales ysustanciales establecidos constitucionalmente parasu dictado.

La lectura del artículo 99, inciso 3, de la Consti-tución Nacional permite distinguir como requisitosformales: a) la firma del señor presidente de la Na-ción, b) la firma de los señores ministros y del se-ñor jefe de Gabinete de Ministros –dictado enacuerdo general de ministros y refrendado juntamen-te con el señor jefe de Gabinete de Ministros– y c)la remisión del señor jefe de Gabinete de Ministrosa la Comisión Bicameral Permanente, y como requi-sitos sustanciales: a) razones de necesidad y ur-gencia y b) en orden a la materia, puede dictar nor-mas de contenido típicamente legislativo, siempreque no trate materia penal, tributaria, electoral o elrégimen de los partidos políticos.3 “Fallos”, 320:2851.

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El decreto 40/07 en consideración ha sido decidi-do en acuerdo general de ministros y refrendadospor el señor presidente de la Nación, doctor NéstorKirchner, el señor jefe de Gabinete de Ministros,doctor Alberto A. Fernández y los señores minis-tros, de conformidad con el artículo 99, inciso 3,párrafo 3.

Asimismo, se encuentra cumplido el último requi-sito formal referido a la obligación del jefe de Gabi-nete de Ministros de someter la medida a conside-ración de la Comisión Bicameral Permanente dentrode los 10 días.

Conforme al artículo 99, inciso 3, párrafo 4, se ele-va vuestro despacho en cumplimiento del plazo es-tablecido.

La posición adoptada por vuestra comisión tienefundamento en el artículo 82 de la Constitución Na-cional que establece: “La voluntad de cada Cámaradebe manifestarse expresamente; se excluye, en to-dos los casos, la sanción tácita o ficta” y en el prin-cipio de seguridad jurídica que exige que se man-tenga la vigencia de los decretos de necesidad yurgencia hasta tanto él sea derogado formalmentepor el Congreso.4

Corresponde a continuación analizar el cumpli-miento de los requisitos sustanciales en el dictadodel decreto 40/07.

Previamente debe destacarse que la medida adop-tada, con excepción del aspecto temporal de su apli-cación, ha sido en el marco de la Ley de Conven-ciones Colectivas de Trabajo de la AdministraciónPública Nacional, 24.185.

La ley 24.185 estableció el régimen aplicable a lasnegociaciones colectivas entre la administraciónpública nacional y sus empleados.

En cumplimiento del mecanismo establecido porla ley 24.185 se ha constituido la Comisión Nego-ciadora Sectorial correspondiente al Personal delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimen-taria (SENASA).

En el marco previsto por el artículo 6º de la ley24.185, reglamentado por el artículo 5º del decreto477/93 acordaron un convenio colectivo de trabajoa nivel sectorial concretado a través del acta acuer-do de fecha 3 de noviembre de 2006 de la referidacomisión negociadora.

El mencionado acuerdo cumple con los requisi-tos del artículo 11 de la ley 24.185, toda vez que pre-vé: a) lugar y fecha de su celebración; b) indivi-dualización de las partes y sus representantes; elámbito personal de la aplicación, con mención clara

del agrupamiento, sector o categoría del personalcomprendido; c) jurisdicción y ámbito territorial deaplicación, e) período de vigencia y f) toda men-ción conducente a determinar con claridad los al-cances del acuerdo.

El artículo 14 de la ley 24.185 establece que, en elámbito de la administración pública nacional, el acuer-do deberá ser remitido para su instrumentación porel Poder Ejecutivo mediante el acto administrativo co-rrespondiente. El acto administrativo de instrumen-tación deberá ser dictado dentro del plazo de treinta(30) días hábiles de la suscripción del acuerdo.

El artículo 3º del Código Civil de la República Ar-gentina dispone que las leyes no tienen efecto re-troactivo, sean o no de orden público, salvo dispo-sición en contrario.

Por ello, resulta necesario hacer una excepción alo dispuesto por el artículo 62 de la ley 11.672 com-plementaria permanente de presupuesto (t. o. 2005).

Ley 11.672, artículo 62: “Los incrementos en lasretribuciones incluyendo las promociones y las asig-naciones del personal del sector público nacional,ya sean en forma individual o colectiva, cualquierasea su régimen laboral aplicable, inclusive los co-rrespondientes a sobreasignaciones, compensacio-nes, reintegros de gastos u otros beneficios análo-gos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa ola autoridad competente que lo disponga, no po-drán tener efectos retroactivos y regirán invariable-mente a partir del día primero del mes siguiente alde la fecha en que hubieran sido dispuestos. Lasprevisiones del presente artículo resultan de apli-cación para el personal extraescalafonario y las au-toridades superiores.

“Esta norma no será de aplicación para los casosen que las promociones o aumentos ‘respondan amovimientos automáticos de los agentes, estable-cidos por regímenes escalafonarios en vigor’.”

Habiendo cumplido las intervenciones prescriptaspor los artículos 79 segundo párrafo, y 80 inciso b)del Convenio Colectivo de Trabajo General para laAdministración Pública Nacional homologado porel decreto 214/06, el Poder Ejecutivo nacional dictóel decreto 40 de fecha 25 de enero de 2007.

Las razones de necesidad y urgencia requeridaspara habilitar la competencia del Poder Ejecutivo enmateria legislativa han sido descriptas en el consi-derando del decreto 40/07.

El espíritu legislativo que no ha variado atento aque en definitiva el Congreso en ejercicio de susatribuciones constitucionales propias no ha adop-tado decisiones diferentes en los puntos de políti-ca involucrados.54 Esta posición ha sido sostenida por autores como Bidart

Campos, Pérez Hualde, Cassagne, entre otros quienes hanseñalado que ni siquiera una ley que reglamente el trámite yalcance de la intervención del Congreso podrá prescribir queel silencio implique la aprobación tácita del decreto de ne-cesidad y urgencia.

5 Ambos presupuestos han sido delineados como básicospara la validez de los DNU en el voto de la mayoría en elcaso “Peralta”. Corte Suprema de Justicia (“Fallos”,313:1513) (“LL” 1990-D, 131).

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6 O.D. Nº 2.002 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

En razón a la materia regulada en el presente de-creto, ella no está comprendida dentro de aquellaque taxativamente prohíbe el artículo 99, inciso 3,por no tratarse de materia penal, tributaria, electoralo el régimen de partidos políticos.

III. Conclusión

Por los fundamentos expuestos, encontrándosecumplidos en lo que respecta al dictado del decreto40/07, los requisitos formales y sustanciales esta-blecidos en el artículo 99, inciso 3, de la Constitu-ción Nacional y de conformidad con los términosdel artículo 10 de la ley 26.122, vuestra comisión pro-pone que se resuelva declarar expresamente la vali-dez del decreto de necesidad y urgencia del PoderEjecutivo nacional 40 de fecha 25 de enero de 2007.

Jorge M. Capitanich.

D.N.U. Nº 40/07

II

Dictamen de minoría

Honorable Congreso:

La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Le-gislativo –Ley 26.122– ha considerado el decreto denecesidad y urgencia número 40, del 25 de enerode 2007 (B.O. 26/1/07, expediente P.E. 690/06); y porlas razones expuestas en el informe que se acompa-ña y las que dará el miembro informante, aconsejasu rechazo.

Sala de la comisión, 6 de febrero de 2007.

Pablo G. Tonelli.

INFORME

Honorable Congreso:

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi-lidad a fin de someter a su consideración el presen-te dictamen respecto del decreto de necesidad y ur-gencia número 40, del 25 de enero de 2007 (B.O. 26/1/07, expediente P.E. 690/06), mediante el cual el Po-der Ejecutivo dispuso homologar el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Ser-vicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria(SENASA), concertado entre el Estado empleadory los sectores gremiales por acta acuerdo del 3 denoviembre de 2006 y su anexo.

El titular del Poder Ejecutivo dictó el decreto bajoanálisis en uso de la atribución que le confiere elartículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional(como se expresó en los considerandos del decre-to); por lo que no cabe duda de que se trata de undecreto de necesidad y urgencia que, como tal, debeser objeto de consideración y dictamen por partede esta comisión (artículos 2°, 10, 19 y concor-dantes, ley 26.122).

1. Criterio rector

Para el análisis del decreto en cuestión es necesa-rio partir del principio establecido en el artículo 99,inciso 3, de la Constitución Nacional, según el cual“el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajopena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposi-ciones de carácter legislativo” (segundo párrafo).

El principio es consecuencia, claro está, de la di-visión de poderes que es inherente al carácter derepública que la Constitución le asignó a nuestranación y a la existencia de un Congreso encargadode legislar (artículos 1°, 44 y concordantes). Teoríao doctrina la de división de poderes, que es la “másconforme a la naturaleza de las cosas”, la “más pro-pia para el cumplimiento de los fines de todo go-bierno”, y “la mejor manera de defender y garantircontra las tentativas de la tiranía los derechos y li-bertades de los hombres” a juicio de Joaquín V.González (Manual de la Constitución argentina,página 310, 26ª ed., Angel Estrada y Cía., BuenosAires, 1971). E indispensable a juicio de la Corte Su-prema de Justicia, que muy poco después de insta-lada expresó que “si la división de poderes no estáplenamente asegurada, la forma republicana de go-bierno es una ficción” (caso “Ramón Ríos y otros”,1.863, “Fallos”, 1:32).

Pero el principio de que el presidente no puedelegislar admite, sin embargo, una excepción previs-ta en el siguiente párrafo del mismo artículo 99, in-ciso 3, de la Constitución Nacional. Se prevé en esanorma, en efecto, que “solamente cuando circuns-tancias excepcionales hicieran imposible seguir lostrámites ordinarios previstos por esta Constituciónpara la sanción de las leyes, y no se trate de nor-mas que regulen materia penal, tributaria, electoralo de régimen de los partidos políticos, podrá (el Po-der Ejecutivo) dictar decretos de necesidad y urgen-cia, los que serán decididos en acuerdo general deministros que deberán refrendarlos, juntamente conel jefe de Gabinete de Ministros”.

De manera tal que tenemos un principio rector–de acuerdo con el cual al Poder Ejecutivo le estávedado emitir disposiciones de carácter legislativo–,y una excepción en caso de circunstancias excepcio-nales que hagan imposible seguir el trámite ordinariode las leyes. En consecuencia, fluye del texto consti-tucional que corresponde aplicar un criterio restricti-vo cuando se trata de juzgar la validez de decretosde necesidad y urgencia dictados por el Poder Eje-cutivo (CSJ, “Fallos”, 322:1726, consid. 7°; en igualsentido: Gregorio Badeni, Tratado de derecho cons-titucional, tomo II, página 1259, ed. La Ley,Avellaneda, 2004).

No hay que perder de vista, además, que se tratadel ejercicio, por parte del Poder Ejecutivo, de unaatribución que no le es propia sino que, muy por elcontrario, es privativa de otro poder. Por lo tanto,si el criterio no fuera restrictivo se correría el riesgo

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de alterar y afectar gravemente el equilibrio de lospoderes, confiriendo atribuciones exorbitantes alpresidente de la Nación y poniendo en riesgo laslibertades individuales.

2. Circunstancias justificantes

Como quedó dicho antes, para que la excepcionalatribución del Poder Ejecutivo de emitir disposicio-nes con contenido legislativo pueda ser legítimamenteejercida es necesario que existan “circunstancias ex-cepcionales” que requieran pronto remedio y que sea“imposible seguir los trámites ordinarios previstos parala sanción de las leyes”.

De acuerdo con la previsión constitucional será porlo tanto necesario, en cada oportunidad en que estacomisión deba pronunciarse, determinar si han existi-do las circunstancias excepcionales y la imposibili-dad de seguir los trámites ordinarios para la sanciónde las leyes que justificarían y darían sustento al de-creto de necesidad y urgencia de que se trate.

Uno de los casos en los que la Corte Suprema deJusticia analizó con más cuidado esta espinosa cues-tión de hecho, fue el caso “Peralta” (27/12/1990, “Fa-llos”, 313:1513), aunque la decisión es anterior a lareforma constitucional de 1994. En esa sentencia, elalto tribunal exigió, para justificar la procedencia deun decreto de necesidad y urgencia, la existenciade una situación de grave riesgo social (consid.24°), que pusiese en peligro la existencia misma dela Nación y el Estado (consid. 26°), y tuvo en cuen-ta el descalabro económico generalizado y la nece-sidad de asegurar la continuidad y vigencia de launión nacional (consids. 33° a 35°). Es decir que, acriterio del tribunal, sólo una situación de muy ex-trema gravedad justificaría la emisión de un decretode necesidad y urgencia.

Luego de sancionada la reforma constitucional de1994, la Corte Suprema reiteró el mismo criterio enla sentencia dictada en el caso “Video Club Dreams”(6/6/1995, “Fallos”, 318:1154). El tribunal, en efecto,anuló dos decretos de necesidad y urgencia emiti-dos por el Poder Ejecutivo porque, entre otras ra-zones, “los motivos que impulsaron el dictado delos decretos no se exhiben como respuesta a unasituación de grave riesgo social que hiciera nece-sario el dictado de medidas súbitas como las queaquí se tratan” (consid. 15°).

La Corte pareció flexibilizar grandemente su cri-terio al resolver el caso “Rodríguez” (17/12/1997,“Fallos”, 320:2851), en el cual no analizó la existen-cia de circunstancias justificantes pero tácitamenteaceptó la explicación del jefe de Gabinete, quien ale-gó como circunstancia excepcional “los graves de-fectos que afectan a nuestro sistema aeroportuario”.

Pero poco tiempo después, al resolver el caso“Verrochi” (19/8/1999), el tribunal volvió sobre suspasos y se mostró dispuesto a examinar si el PoderEjecutivo había actuado para remediar una situación

de hecho constitutiva de un estado de emergencia,es decir si estaba fácticamente justificada la emisiónde un decreto de necesidad y urgencia. Y con todaclaridad dijo la Corte en ese caso que “para que elPoder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facul-tades legislativas que, en principio, le son ajenas,es necesaria la concurrencia de alguna de estas doscircunstancias: 1) Que sea imposible dictar la leymediante el trámite ordinario previsto por la Consti-tución, vale decir, que las Cámaras del Congreso nopuedan reunirse por circunstancias de fuerza ma-yor que lo impidan, como ocurriría en el caso de ac-ciones bélicas o desastres naturales que impidiesensu reunión o el traslado de los legisladores a la Ca-pital Federal; o 2) que la situación que requiere lasolución legislativa sea de una urgencia tal que debaser solucionada inmediatamente, en un plazo incom-patible con el que demanda el trámite normal de lasleyes” (“Fallos”, 322:1726, consid. 9°).

Para que no quedaran dudas, agregó el tribunalque al analizar “el presupuesto fáctico que justifi-caría la adopción de decretos de necesidad y ur-gencia” corresponde “descartar criterios de meraconveniencia ajenos a circunstancias extremas denecesidad, puesto que la Constitución no habilita aelegir discrecionalmente entre la sanción de una leyo la imposición más rápida de ciertos contenidosmateriales por medio de un decreto” (consid. 9°, se-gundo párrafo).

El criterio fue reiterado al menos en tres casosposteriores. En “Risolía de Ocampo” expresó la Cor-te Suprema que “el fundamento de los decretos denecesidad y urgencia es la necesidad de poner fino remediar situaciones de gravedad que obligan aintervenir en el orden patrimonial, fijando plazos,concediendo esperas, como una forma de hacer po-sible el cumplimiento de las obligaciones, a la vezque atenuar su gravitación negativa sobre el ordeneconómico e institucional y la sociedad en su con-junto”; con el agregado de que “uno de los requi-sitos indispensables para que pueda reconocersela validez de un decreto como el cuestionado en elsublite es que éste tenga la finalidad de protegerlos intereses generales de la sociedad y no de de-terminados individuos” (2/8/2000, “Fallos”,323:1934).

Lo primero que debe señalarse es que, aparente-mente, el jefe de Gabinete se ha limitado a enviar alCongreso sólo el texto del decreto y del acta, sinhaber adjuntado todos los antecedentes del caso,como hubiera correspondido. Digo aparentementeporque no he recibido otro antecedente más que losmencionados, pero no puedo descartar que elloshayan ingresado junto con el mensaje del jefe deGabinete.

De todas maneras, surge del texto del decreto queel acta homologada fue suscripta el 3 de noviem-bre de 2006, es decir 83 días antes de la emisión deldecreto, lapso más que suficiente para que el Con-

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greso tratara la iniciativa (a condición, claro está,de que el Poder Ejecutivo la hubiera remitido comotal artículo 77 de la Constitución Nacional). A par-tir de ese dato, es muy difícil encontrar una causasúbita, urgente, imprevista e impostergable que hu-biera justificado la emisión del decreto. A lo cualdebe agregarse que el Congreso, al momento de sus-cripción del acta, se hallaba en pleno período de se-siones ordinarias (artículo 63 de la Constitución Na-cional), las cuales, además, fueron prorrogadas(decreto 1.670/06). Por lo tanto, no puede haber ra-zones súbitas de urgencia si el propio Poder Ejecu-tivo demora 83 días en dictar el citado decreto.

En este punto recuerdo que, de acuerdo con lainterpretación de la Corte Suprema, para que proce-da la emisión de un decreto de necesidad y urgen-cia es preciso que “sea imposible dictar la leymediante el trámite ordinario previsto por la Consti-tución, vale decir, que las Cámaras del Congreso nopuedan reunirse por circunstancias de fuerza ma-yor que lo impidan, como ocurriría en el caso de ac-ciones bélicas o desastres naturales que impidiesensu reunión o el traslado de los legisladores a la Ca-pital Federal” (“Verrochi”, “Fallos”, 322:1726, ya ci-tado). En el caso bajo análisis, el presidente ni si-quiera ha intentado una explicación acerca de porqué fue imposible seguir el trámite previsto en laConstitución para la sanción de las leyes. Sólo haexpresado esa imposibilidad como una petición deprincipio, sin fundamento alguno.

Además, está muy claro que el decreto no se dic-tó en protección de los “intereses generales de todala sociedad”, sino, bien por el contrario, para bene-ficiar a “determinados individuos”, en este caso em-pleados del SENASA, lo que va en contra de la co-mentada doctrina de la Corte Suprema.

Esta misma decisión hubiera debido ser adopta-da mediante una ley en sentido formal y materialdado que el acta homologada previó que la vigen-cia del acuerdo tuviera carácter retroactivo, extre-mo expresamente prohibido por el artículo 62 de laley 11.672, complementaria permanente del Presu-puesto (t. o. decreto 1.110/05). De manera tal quesólo una ley de igual jerarquía podía sortear la pro-hibición (artículo 31 de la Constitución Nacional).

5. ConclusiónLa conclusión, luego del precedente análisis, es

que el Poder Ejecutivo dictó el decreto de necesi-dad y urgencia sometido a consideración sin queestuvieran reunidas las condiciones sustancialespara ello y que, muy por el contrario, lo hizo porrazones de mera conveniencia, que es lo que nodebe hacer (CSJ, “Fallos”, 322:1726, consid 9°).

Sí se encuentran cumplidos, en cambio, losrecaudos formales previstos en la Constitución Na-cional, por cuanto el decreto ha sido dictado enacuerdo general de ministros, ha sido firmado porel jefe de Gabinete de Ministros y este mismo fun-

cionario lo ha remitido al Congreso (aunque la com-pulsa de las copias recibidas no permite apreciar silo ha hecho dentro del plazo de diez días de dicta-do el decreto). Además, la materia no es de las ex-presamente vedadas en el artículo 99, inciso 3, pá-rrafo tercero, de la Constitución Nacional. Pero elcumplimiento de estos recaudos formales es insufi-ciente para dotar de validez al decreto bajo análisis,dada la falta de cumplimiento de los recaudos sus-tanciales.

Por la materia de que se trata, el presidente podríahaber recurrido al ejercicio de facultades delegadas(artículo 76 de la Constitución Nacional; artículo 2°,inciso f), de la ley 26.135), razón por la cual resultallamativo que haya optado por emitir un decreto denecesidad y urgencia que está claramente fuera de laprevisión constitucional. Pero dado que en losconsiderandos del decreto no se ha explicado esa op-ción, no corresponde pronunciarse al respecto.

Por todas las razones expuestas, se aconseja elrechazo del decreto de necesidad y urgencia núme-ro 40, del 25 de enero de 2007, bajo análisis.

Pablo G. Tonelli.

III

Dictamen de minoríaRECHAZO

Honorable Congreso:

La Comisión Bicameral Permanente de TrámiteLegislativo (Ley 26.122) ha considerado el mensa-je del jefe de Gabinete de Ministros por medio delcual comunica el dictado del decreto de necesidady urgencia (DNU) 40/2007 y lo remite para consi-deración y dictamen de esta comisión en cumpli-miento de lo dispuesto por los artículos 99, inciso3, y 100 inciso 13 de la Constitución Nacional ypor los artículos 2°, 10 y 19 de la ley 26.122.

Por los fundamentos que se exponen en el infor-me acompañado, y por los que oportunamente am-pliará el miembro informante, se aconseja la apro-bación del siguiente

Proyecto de resoluciónEl Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVEN:

1. Rechazar el decreto de necesidad y urgencia40/2007 por falta de adecuación a los requisitos sus-tanciales establecidos constitucionalmente para sudictado, todo ello de conformidad con lo estableci-do por el artículo 99, inciso 3, de la ConstituciónNacional y los artículos 10, 22 y 24 de la ley 26.122.

2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional (ar-tículo 26 de la ley 26.122), juntamente con sus fun-damentos.

Sala de la comisión, 6 de febrero de 2007.Ernesto R. Sanz. – Oscar R. Aguad.

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INFORME

Honorable Congreso:

1. Intervención legal.

1.1. El Congreso Nacional, luego de doce añosde producida la última reforma constitucional, hadado cumplimiento formal a la previsión del artícu-lo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional (C.N.)sobre los decretos de necesidad y urgencia (DNU),al sancionar la “ley especial” que rige el trámite y elalcance de la intervención del Congreso y confor-mar la Comisión Bicameral Permanente, recaudosambos exigidos por dicha enmienda para dar vali-dez a este tipo de normas.

La parte final de la norma dice: “...Una ley espe-cial sancionada con la mayoría absoluta de la tota-lidad de los miembros de cada Cámara regulará eltrámite y los alcances de la intervención del Con-greso”.

No es frecuente que la Constitución califique deespecial a una ley.

Alejandro Pérez Hualde1 señala: “Cuando laConstitución califica de ‘especial’ a una ley dichoadjetivo no es intrascendente. La noción de ley es-pecial denota [...] la existencia de normas que re-presentan una excepción con respecto a otras dealcance más general. La característica última de laley especial consiste, pues, en que, si ésta no exis-tiera, su supuesto de hecho quedaría automáti-camente comprendido en el más amplio de la ley dealcance general…

”Por ello entonces la especialidad otorga a la leyun relevante papel en cuanto a que su contenidoes específico del instituto que regula y, en caso deantinomías con otras normas, se convierte en crite-rio para resolver dándole preferencia tal como ocu-rre con otros criterios como el jerárquico normativoo el cronológico.

”Este análisis hace que consideremos de real im-portancia la calificación que la Carta Magna ha otor-gado a esta ley especial ya que será ella la que rijael trámite y el alcance de la intervención del Con-greso sin que quepan análisis analógicos de otrasnormas generales que regulan el procedimiento par-lamentario o de sanción de las leyes. La ley adictarse, en razón de su especialidad, en su conte-nido estará sujeta únicamente a la Constitución yno a otras leyes de trámites parlamentarios fueranéstas anteriores o posteriores a ella.”

Esta ley, sancionada el 20 de julio de 2006, regulatambién el trámite y los alcances de la intervención

del Congreso sobre otros dos decretos que dicta elPoder Ejecutivo en el marco de la Constitución Na-cional: “Por delegación legislativa” (artículo 76, CN)y “De promulgación parcial de leyes” (artículo 80,CN).

1.2. En lo pertinente, la normativa constitucionalsobre estos decretos es la siguiente:

El artículo 99, inciso 3, de la CN dispone: “... El jefede Gabinete de Ministros personalmente y dentro delos diez días someterá la medida a consideración dela Comisión Bicameral Permanente, cuya composicióndeberá respetar la proporción de las representacio-nes políticas de cada Cámara. Esta comisión elevarásu despacho en un plazo de diez días al plenario decada Cámara para su expreso tratamiento, el que deinmediato considerarán las Cámaras…”

El artículo 76 de la CN: “Se prohíbe la delegaciónlegislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materiasdeterminadas de administración o de emergenciapública, con plazo fijado para su ejercicio y dentrode las bases de la delegación que el Congreso es-tablezca.

”La caducidad resultante del transcurso del pla-zo previsto en el párrafo anterior no importará revi-sión de las relaciones jurídicas nacidas al amparode las normas dictadas en consecuencia de la dele-gación legislativa.”

El artículo 80 de la CN: “Se reputa aprobado porel Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en eltérmino de diez días útiles. Los proyectos desecha-dos parcialmente no podrán ser aprobados en laparte restante. Sin embargo, las partes no observa-das solamente podrán ser promulgadas si tienen au-tonomía normativa y su aprobación parcial no alte-ra el espíritu ni la unidad del proyecto sancionadopor el Congreso. En este caso será de aplicación elprocedimiento previsto para los decretos de nece-sidad y urgencia.”

Y el artículo 100, incisos 12 y 13, CN, lo siguien-te: “... al jefe de Gabinete de Ministros, con respon-sabilidad política ante el Congreso de la Nación, lecorresponde: [...]

”12. Refrendar los decretos que ejercen facultadesdelegadas por el Congreso, los que estarán sujetosal control de la Comisión Bicameral Permanente.

”13. Refrendar juntamente con los demás minis-tros los decretos de necesidad y urgencia y los de-cretos que promulgan parcialmente leyes. Someterápersonalmente y dentro de los diez días de su san-ción estos decretos a consideración de la ComisiónBicameral Permanente.”

1.3. La ley especial 26.122, que regula la interven-ción de las Cámaras y la Comisión Bicameral Per-manente, en lo pertinente dice:

Artículo 2°: “La Comisión Bicameral Permanenteprevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos

1 “Decreto de necesidad y urgencia: su ley especial. Pun-to E: requisitos formales para su emisión”, Derecho consti-tucional de la reforma de 1994 –II–, página 226 y ss; Edic.Depalma, Buenos Aires; noviembre 1995.

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12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por estaley y las disposiciones de su reglamento interno; ytiene competencia para pronunciarse respecto de losdecretos: a) de necesidad y urgencia; b) por dele-gación legislativa; y c) de promulgación parcial deleyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional enlos términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.”

El artículo 10 dispone, sobre los decretos de ne-cesidad y urgencia, que: “La Comisión BicameralPermanente debe expedirse acerca de la validez oinvalidez del decreto y elevar el dictamen al plena-rio de cada Cámara para su expreso tratamiento. Eldictamen debe pronunciarse expresamente sobre laadecuación del decreto a los requisitos formales ysustanciales establecidos constitucionalmente parasu dictado. ...”.

El artículo 13, sobre los decretos de delegaciónlegislativa, dice: “La Comisión Bicameral Permanentedebe expedirse acerca de la validez o invalidez deldecreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cá-mara para su expreso tratamiento. El dictamen debepronunciarse expresamente sobre la procedenciaformal y la adecuación del decreto a la materia y alas bases de la delegación, y al plazo fijado para suejercicio…”.

El artículo 14, sobre los decretos de promulgaciónparcial, dice: “La Comisión Bicameral Permanentedebe expedirse acerca de la validez o invalidez deldecreto de promulgación parcial y elevar el dicta-men al plenario de cada Cámara para su expresotratamiento. El dictamen debe pronunciarse expre-samente sobre la procedencia formal y sustancialdel decreto. En este último caso debe indicar si laspartes promulgadas parcialmente tienen autonomíanormativa y si la aprobación parcial no altera el es-píritu o la unidad del proyecto sancionado origi-nalmente por el Congreso”.

Los siguientes artículos de la ley también refie-ren a las Cámaras y a la Comisión Bicameral Perma-nente, en lo pertinente, de la siguiente manera:

“Incumplimiento”. “Artículo18: En caso de queel jefe de Gabinete no remita en el plazo establecidoa la Comisión Bicameral Permanente los decretosque reglamenta esta ley, dicha comisión se abocaráde oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de diezdías hábiles para dictaminar, se contará a partir delvencimiento del término establecido para la presen-tación del jefe de Gabinete”.

“Despacho de la Comisión Bicameral Perma-nente.” “Artículo 19: La Comisión Bicameral Perma-nente tiene un plazo de diez días hábiles contadosdesde la presentación efectuada por el jefe de Ga-binete, para expedirse acerca del decreto sometidoa su consideración y elevar el dictamen al plenariode cada una de las Cámaras. El dictamen de la co-misión debe cumplir con los contenidos mínimos es-

tablecidos, según el decreto de que se trate, en loscapítulos I, II, III del presente título.”

“Tratamiento de oficio por las Cámaras.” “Ar-tículo 20: Vencido el plazo a que hace referencia elartículo anterior sin que la Comisión Bicameral Per-manente haya elevado el correspondiente despa-cho, las Cámaras se abocarán al expreso e inme-diato tratamiento del decreto de que se trate deconformidad con lo establecido en los artículos 99,inciso 3, y 82 de la Constitución Nacional.”

“Plenario.” “Artículo 21: Elevado por la comisiónel dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas de-ben darle inmediato y expreso tratamiento.”

“Pronunciamiento”. “Artículo 22: Las Cámaras sepronuncian mediante sendas resoluciones. El recha-zo o aprobación de los decretos deberá ser expresoconforme lo establecido en el artículo 82 de la Cons-titución Nacional.” “Cada Cámara comunicará a la otrasu pronunciamiento de forma inmediata.”

En función de lo expuesto esta comisión bicame-ral actúa en el marco de su competencia ejerciendosu control y elevando su despacho,2 respecto de loactuado por el Poder Ejecutivo nacional, para su ex-preso tratamiento por el plenario de las Cámaras deacuerdo con lo dispuesto por la CN y la ley 26.122.

2. Análisis del DNU

El rechazo del DNU propuesto en el proyecto deresolución, y motivo del informe, se funda en lasrazones y consideraciones siguientes:

2.1. Consideraciones generales.

2.1.1. El citado artículo 99, inciso 3, de la Consti-tución Nacional dispone que el Poder Ejecutivo na-cional no podrá en ningún caso bajo pena de nuli-dad absoluta e insanable, emitir disposiciones decarácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionaleshicieran imposible seguir los trámites ordinarios pre-vistos por esta Constitución para la sanción de lasleyes, y no se trate de normas que regulen materiapenal, tributaria, electoral o el régimen de los parti-dos políticos, podrá dictar decretos por razones denecesidad.

De esta manera, el Ejecutivo: “Usurpa durante cier-to tiempo los dominios reservados constitucionalmen-te al detentador del Poder Legislativo. El Parlamento,por su parte, se priva a sí mismo, con esto renuncia,

2 “La comisión se limita a elevar su despacho que noresulta vinculante para el Congreso” (Bidart Campos, Tra-tado elemental del derecho constitucional argentino, tomoVI, La reforma constitucional de 1994, Ediar, Buenos Ai-res, 1995, página 444).

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de su participación legítima en la formación y ejecu-ción de la decisión política. Su único controlinterórgano sobre el gobierno se reduce al derechonominal de revocar un decreto gubernamental. La dis-minución del potencial de poder por parte de la asam-blea significa una ganancia para el gobierno, pero elpapel de líder del Ejecutivo será comprado a costadel principio de la distribución del poder”.3

Textualmente la norma dice: “El presidente de laNación tiene las siguientes atribuciones: ... 3. Parti-cipa de la formación de las leyes con arreglo a laConstitución, las promulga y hace publicar. El Po-der Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo penade nulidad absoluta e insanable, emitir disposicio-nes de carácter legislativo. Solamente cuando cir-cunstancias excepcionales hicieran imposible seguirlos trámites ordinarios previstos por esta Constitu-ción para la sanción de las leyes, y no se trate denormas que regulen materia penal, tributaria, elec-toral o el régimen de los partidos políticos, podrádictar decretos por razones de necesidad y urgen-cia, los que serán decididos en acuerdo general deministros que deberán refrendarlos, juntamente conel jefe de Gabinete de Ministros.”

2.1.2. No caben dudas de que el “presupuestohabilitante” para el dictado de un decreto de nece-sidad y urgencia ha de ser la existencia de una si-tuación de excepcionalidad, traducida en la imposi-bilidad de seguir los trámites ordinarios para lasanción de las leyes, con lo cual resulta forzoso con-cluir que la crisis política habilitante para el dictadode tales decretos ha de reflejarse y entenderse comouna falta total de repuesta del Poder Legislativoante una necesidad súbita e imperiosa de su inter-vención.

Por otra parte, será necesario que exista una “si-tuación de grave riesgo social” que actúe como cau-sa de justificación en sentido lato y que los “reme-dios” adoptados sean adecuados para atender a lamisma, como que aquella situación haya hecho ne-cesaria la creación de medidas súbitas. Por lo queno bastará una situación de crisis legislativa, sinoque es preciso que esa crisis impida subsanar oatender con la inmediatez necesaria la situación degrave riesgo social, ante las circunstancias excep-cionales que deben ser palmarias.

Es decir, los “presupuestos de hecho” habilitantespara el dictado de decretos de necesidad y urgen-cia con carácter general por parte del Poder Ejecuti-vo deben resultar nítidos y perfilados claramente.De lo contrario, el ejercicio de la potestad legislati-va excepcional en tratamiento, significará necesa-riamente un desborde injustificado.

En consecuencia, si esa “situación fáctica deemergencia” no existe, no hay motivación habilitan-te ni justificación jurídica del decreto.

Asimismo, si el Congreso está en sesiones, la im-posibilidad de lograr mayorías y el consenso reque-rido para la sanción de ciertas leyes, tal extremo noha de equipararse a las “circunstancias excepcio-nales” a que se refiere el artículo 99, inciso 3, de laConstitución Nacional.

Recién cuando los indicadores sociales y de larealidad denotan la imperiosa necesidad de contarcon un instrumento idóneo para paliar la situación(de “emergencia”), y siempre que no se invada ma-terias vedadas, se darán las circunstancias habilitan-tes o la permisión constitucional, restando –lógica-mente– el mesurado análisis de cada previsióncontenida en el “decreto” para observar si el men-tado “instrumento” legal aprueba o no el llamado“test de razonabilidad”, como cualquier otro decre-to ordinario del Poder Ejecutivo o ley sancionadapor el Congreso.

2.1.3. Respecto del rol que debe cumplir el Con-greso en el tratamiento de un decreto de necesidady urgencia (DNU) que llegare a su seno, es de so-meterlo a lo que en la doctrina se ha denominado“control político” del decreto.

Alejandro Pérez Hualde4 señala: “La ley especialdeterminará los alcances en el sentido de definir laamplitud del control que ejercerá el Congreso so-bre el decreto”.

”En este caso resulta sumamente claro que se tra-ta de control político absolutamente amplio; abar-cará los aspectos de su legitimidad como tambiénde su oportunidad, mérito o conveniencia; inclu-yendo en su control de legitimidad su adaptacióna la Constitución, a los tratados y a las leyes.” (labastardilla nos pertenece.)

Habrá dos aspectos entonces que el Congresono podrá soslayar conforme la consagración cons-titucional: a) la necesariedad de su intervención enla consideración de la norma de excepción, y b) lanecesidad de que debe existir una manifestación ex-presa (de aprobación o rechazo) ya que el artículo82 de la Constitución Nacional y el artículo 22 de laley 26.122 excluyen todo intento de considerarconvalidado un DNU por el mero silencio.

2.1.4. Por último diremos que la ley 26.122 (ar-tículos 22 y 26) obliga al Congreso a resolverdentro de las alternativas de lo ordenado: acep-tación ó rechazo de la norma, impidiendo cual-quier modificación del texto remitido.

El artículo 23 ordena: “Impedimento. ...Las Cáma-ras no pueden introducir enmiendas, agregados o

3 Karl Loewenstein: Teoría de la Constitución; Barcelo-na; 1983; página 279. 4 Obra citada, página 230.

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supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendocircunscribirse a la aceptación o rechazo de la nor-ma mediante el voto de la mayoría absoluta de losmiembros presentes”.

Perez Hualde5 al respecto dice: “El Congreso ana-lizará y considerará la norma en todos sus aspec-tos. Tratará sobre su legitimidad y sobre su con-veniencia. La aprobará o la rechazará. Esaaprobación o rechazo será la que completa el actoy pone fin al trámite establecido por la Constitu-ción. No caben pasos posteriores. No hay posibi-lidad de veto presidencial, ni total ni parcial. El trá-mite terminó en el Congreso.”(La bastardilla nospertenece.)

“Esto es así porque se trata de un acto complejoque se integra con la voluntad del Ejecutivo –median-te el dictado del decreto de excepción– y la del Le-gislativo –mediante la aprobación o rechazo de la nor-ma–. Allí se termina el acto; tiene la misma naturalezaque los actos de designación de funcionarios conaprobación del Senado. Se envía el pliego y éste loaprueba o rechaza y terminó el trámite, el Ejecutivono puede rechazar o aprobar la decisión del Senado.

”...Se trata de la naturaleza propia del acto comple-jo que la Constitución reformada ha previsto; natura-leza que hace que el acto se agote en la decisión delCongreso sin que quepa ningún otro trámite.”

2.2. Razones formales.

2.2.1 El decreto de necesidad y urgencia remi-tido por el jefe de Gabinete de Ministros dice losiguiente:6

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 40/2007

Homológase el Convenio Colectivo de TrabajoSectorial para el Personal del Servicio Nacionalde Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),concertado entre el Estado Empleador y los secto-res gremiales por el acta acuerdo y su anexo defecha 3 de noviembre de 2006.

Buenos Aires, 25/1/2007

VISTO el expediente 1.197.169/06 del registro delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,la ley 11.672 complementaria permanente de presu-puesto (t. o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24.185,la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional 25.164, el decreto 447 del 17 de marzo de 1993,el Convenio Colectivo de Trabajo General para laAdministración Pública Nacional homologado porel decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuer-do del 3 de noviembre de 2006 de la Comisión Ne-

gociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial para el Personal del Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 24.185 se estableció el régimen apli-cable a las negociaciones colectivas entre la admi-nistración pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecidopor la ley 24.185 y por el anexo II del Convenio Co-lectivo de Trabajo General para la AdministraciónPública Nacional homologado por el decreto 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sec-torial correspondiente al Personal del Servicio Na-cional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria(SENASA).

Que las partes, en el marco previsto por el artícu-lo 6º de la ley 24.185, reglamentado por el artículo5º del decreto 447/93 y normas complementarias,acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivelsectorial concretado a través del acta acuerdo defecha 3 de noviembre de 2006 de la referida comi-sión negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se tratade un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial apli-cable a los trabajadores del Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Que con relación a su vigencia temporal, confor-me lo establecido por las partes signatarias, el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partirdel 1º de noviembre de 2006.

Que el mencionado acuerdo cumple con los re-quisitos del artículo 11 de la ley 24.185.

Que se han cumplimentado las intervencionesprescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral para la Administración Pública Nacional ho-mologado por el decreto 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Sa-larial del Sector Público ha emitido el correspondien-te dictamen.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social ha tomado la intervención prevista enlos artículos 7º, 10 y concordantes de la ley 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la Repúbli-ca Argentina dispone que las leyes no tienen efec-to retroactivo, sean o no de orden público, salvodisposición en contrario, por lo que resulta necesa-rio el dictado de una norma que expresamente con-sagre la vigencia del acta acuerdo que se homologapor el presente, desde la fecha allí consignada.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excep-ción a lo dispuesto por el artículo 62 de la ley 11.672complementaria permanente de presupuesto (t. o.2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medidaconfigura una circunstancia excepcional que hace

5 Obra citada página 222 y ss.6 Fuente: www.infoleg.gov.ar

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 2.002 13

imposible seguir los trámites ordinarios previstospor la Constitucion Nacional para la sanción de lasleyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad So-cial ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio delas atribuciones emergentes del artículo 99, inciso3, de la Constitucion Nacional y del artículo 14 dela ley 24.185.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, en acuerdogeneral de ministros

DECRETA:

Artículo 1º – Homológase el Convenio Colectivode Trabajo Sectorial para el Personal del ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria(SENASA), concertado entre el Estado empleadory los sectores gremiales por el acta acuerdo y suanexo de fecha 3 de noviembre de 2006, que comoanexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2º – La vigencia del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial homologado por el presente seráa partir del 1º de noviembre de 2006.

Art. 3º – Dese cuenta al Honorable Congreso deLa Nación.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dese a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Aníbal D.

Fernández. – Nilda C. Garré. – AlbertoJ. B. Iribarne. – Carlos A. Tomada. –Julio M. De Vido. – Ginés M. GonzálezGarcía. – Alicia M. Kirchner. – DanielF. Filmus. – Felisa Miceli. – Jorge E.Taiana.

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3días del mes de noviembre de 2006, siendo las 16:00horas comparece al Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social, por ante el director de Relacio-nes Individuales, doctor José Elías Miguel Vera ensu carácter de presidente de la Comisión Negocia-dora de la Administración Pública; se reúne la Co-misión Negociadora del Convenio Sectorial del Ser-vicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,integrada por: en representación de la Subsecreta-ria de la Gestión Pública, lo hace el subsecretario,doctor Juan Manuel Abal Medina, la doctora MaríaAmalia Duarte de Bortman, el licenciado LucasNejamkis y el licenciado Eduardo Salas; en repre-

sentación de la Jefatura de Gabinete de Ministros,lo hace el subsecretario de Coordinación y Evalua-ción Presupuestaria, doctor Julio Vitobello y el li-cenciado Norberto Perotti; en representación delMinisterio de Economía y Producción, lo hace elsubsecretario de Presupuesto licenciado Raúl Rigo,el licenciado Carlos Santamaría, el doctor JorgeCaruso, el arquitecto Eduardo Sampayo y la docto-ra Mariela Grillo, en representación del Servicio Na-cional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, lo ha-cen los señores presidente y vicepresidente delorganismo, doctor Jorge Néstor Amaya e ingenieroCarlos Casamiquela, el señor Oscar Edgardo Pena,el doctor Alfredo Etcheverry, el señor CésarSurigaray, comparecen en representación del sec-tor gremial; por la Asociación de Trabajadores delEstado, lo hacen el señor Rubén Mosquera, el se-ñor Rodrigo Ravetti, el señor Antonio Borro, la se-ñora Carina Maloberti, la señora Gabriela Silvetti, porla Unión del Personal Civil de la Nación, el señorHugo Spairani, el señor Fernando Cerqueiro, la se-ñora Susana Portillo, el licenciado Abel Bertucci, eldoctor Horacio Moauro, el señor Felipe Giri, señorDiego Gutiérrez, por la Asociación de ProfesionalesUniversitarios del Ministerio de Agricultura y Ga-nadería, lo hacen, el ingeniero Norberto Echeverría,doctor Gustavo Kennel, ingeniero agrónomo JorgeAlgañaraz.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cedela palabra a las partes, las que manifiestan de ma-nera conjunta lo siguiente:

1. – Aprobar el convenio colectivo de trabajo co-rrespondiente al sectorial del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria, el que obra comoanexo I a la presente.

2. – Que la entrada en vigencia de dicho conve-nio será a partir del 1º noviembre de 2006, motivopor el cual y en virtud de las prescripciones del ar-tículo 62 de la Ley Complementaria Permanente dePresupuesto, 11.672 (t. o. decreto 1.110/05), se soli-cita al Poder Ejecutivo nacional su tramitación en elmarco del artículo 99, inciso 3, de la ConstitucionNacional.

3. – Dejar plasmado en el texto de la presente actasu plena conciencia del hecho histórico que cons-tituye este primer convenio colectivo de trabajo sec-torial. En tal sentido, se hace expreso reconocimien-to a todo el personal que estuvo, al que está y alque vendrá, que han permitido y permitirán unSENASA al servicio de los intereses del Estado na-cional y del pueblo argentino. Asimismo desean de-jar expreso reconocimiento al aporte inicial con elque se comenzaron estas negociaciones, del extin-to licenciado Norberto Ivancich, ex subsecretario dela Gestion Pública.

Siendo las 17 horas, se da por terminado el actofirmando los comparecientes para constancia porante mí que certifico.

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14 O.D. Nº 2.002 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

CONVENIO COLECTIVO SECTORIALTITULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1° – El presente Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial será de aplicación para los traba-jadores bajo dependencia laboral del Servicio Na-cional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Generalpara la Administración Pública Nacional homologa-do por decreto 214/06 con los alcances y salveda-des previstos para las distintas modalidades de re-lación de empleo previstas en la Ley Marco deRegulación de Empleo Público Nacional, 25.164, ylas establecidas para cada caso en particular en elpresente convenio.

Queda convenido que las referencias a los trabaja-dores y autoridades efectuadas en género masculinoo femenino tienen carácter y alcance indistintos. To-das las menciones en un género representan siemprea hombres y mujeres con las salvedades que se for-mulen en atención a las particularidades que se esta-blezcan.

Art. 2° – Las cláusulas del presente convenioquedan incorporadas a los contratos individualesexistentes al momento de su entrada en vigencia deconformidad con el artículo 3º del Convenio Colec-tivo de Trabajo General y sólo podrán ser modifica-dos con efecto en dichos contratos individuales, poracuerdo colectivo de los signatarios del ConvenioSectorial, una vez expedida favorablemente la Co-misión Permanente de Aplicación y Relaciones La-borales (en adelante CoPaR), conforme a lo estable-cido por el inciso b) del artículo 80 del ConvenioColectivo de Trabajo General (decreto 214/06).Vigencia

Art. 3° – El cumplimiento de este Convenio esobligatorio en todo el territorio nacional a partir deldía siguiente al de su publicación de conformidadcon lo normado en los artículos 14 y 15 de la ley24.185 y su vigencia se extenderá por el término dedos (2) años, salvo en aquellas materias o temas enlos que las partes acuerden un plazo de vigenciaparticular.

Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos an-teriores a su vencimiento, la Comisión NegociadoraSectorial deberá constituirse a pedido de cualquierade las partes, para negociar su renovación sin perjui-cio de lo establecido en el artículo 12 de la ley 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párra-fo del presente, las partes de común acuerdo po-drán constituirse antes del plazo allí establecidopara negociar la modificación o renovación delpresente convenio sectorial en el supuesto que

se produjera la instrumentación de un nuevoConvenio Colectivo de Trabajo General o exis-tieran modificaciones al mismo según lo estatui-do en el inciso e) del artículo 80 del ConvenioColectivo de Trabajo General.

CAPÍTULO IIDe la comisión permanentede interpretación y carrera

Art. 4° – Créase la comisión permanente de inter-pretación y carrera, constituida por cinco (5) repre-sentantes titulares del Estado empleador y cinco (5)representantes titulares de la parte gremial de acuer-do con la composición establecida en el artículo 7ºdel presente Convenio Sectorial y cinco (5) suplen-tes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.Art. 5° – Además de las que se le asignen expre-

samente en este convenio, la comisión tendrá lassiguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar el presente convenio con alcancegeneral, buscando asegurar la debida integra-ción de la normativa del mismo y la reglamen-taria aplicable, a solicitud de las partes;

b) Fortalecer la aplicación adecuada del presen-te convenio en cada centro o dependenciaregional;

c) Promover el desarrollo de relaciones labora-les armónicas y productivas a efectos demejorar la prestación del servicio a la comu-nidad;

d) Elaborar y/o analizar las propuestas de mo-dificación del régimen establecido por elpresente convenio que faciliten la concre-ción de los principios orientadores estable-cidos en éste y en la ley 25.164, a efectosde afianzar tanto la profesionalidad y digni-dad laboral de los trabajadores así como deelevar los niveles de excelencia respecto ala calidad y rendimiento en el servicio;

e) Requerir la intervención de la CoPaR, cons-tituida por el artículo 79 del Convenio Co-lectivo de Trabajo General o el que lo susti-tuya y en virtud de las atribucionesconferidas en el inciso b) del artículo 80 delmismo, para el tratamiento de las cuestionesque afecten a la interpretación, integracióno prevalencia de normas del presente con-venio con el Convenio Colectivo de Traba-jo General;

f) Intervenir en la resolución de controver-sias y/o conflictos no comprendidos enel artículo 81 del Convenio Colectivo deTrabajo General o el que lo reemplace, sur-gidos a causa de la aplicación de este con-venio y siempre que se hubieran agotadopreviamente los procesos de reclamo corres-

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 2.002 15

pondientes y cumplido con las instancias deintervención de los órganos permanentes deaplicación con competencia en la materia;

g) Intervenir en los términos establecidos enlos artículos 60 y 67 del Convenio Colecti-vo de Trabajo General;

h) Dictar su reglamento de funcionamiento.

Art. 6° – Los acuerdos de esta comisión deberánadoptarse por unanimidad entre las partes, en untiempo no superior a los cuarenta y cinco (45) díashábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva,los cuales serán aprobados conforme la normativavigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económi-ca requerirán el cumplimiento de la ley 18.753.

La comisión se reunirá ordinariamente al menosuna (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia detemas o que las partes resolvieran el traslado de losmismos a la siguiente reunión ordinaria mensual oa la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.Las actas que impliquen interpretación de las pre-visiones del presente convenio deberán ser publi-cadas en el Boletín Oficial dentro de los cinco (5)días de emitidas, sin perjuicio de su comunicacióny/o difusión por los canales internos del ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

CAPÍTULO III

Representación gremial

Art. 7° – En todas aquellas instancias que requie-ran en su integración la participación gremial, éstase compondrá de conformidad con lo dispuesto enel artículo 4º de la ley 24.185 y su reglamentación.

CAPÍTULO IV

De la relación de empleo

Art. 8° – El personal queda comprendido por lasprescripciones establecidas en la ley 25.164 y su re-glamentación, en materia de requisitos de ingreso,deberes, derechos, prohibiciones, régimen discipli-nario y causales de egreso.

TITULO II

Régimen escalafonario y de carrera

CAPÍTULO I

Carrera del personal del Servicio Nacionalde Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Art. 9° – El Régimen de Carrera del Personal delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimen-taria comprende el ingreso y progreso de cada agen-te en los distintos grados, tramos, categorías y agru-pamientos en los que se organizan los puestos de

trabajo y funciones del Servicio Nacional, de con-formidad con lo establecido en el presente y comoresultante de su mayor nivel de formación académi-ca e idoneidad y rendimiento laboral.

El progreso en forma vertical consiste en el ascen-so del personal a las categorías establecidas por elpresente, habilitándole para ocupar cargos de mayorresponsabilidad, complejidad o autonomía, mediantelos procesos de selección diseñados para tal fin.

El progreso en forma horizontal consiste en lapromoción a los diferentes tramos y grados habili-tados para la categoría escalafonaria en la que re-vista el agente, como reflejo del desarrollo de suscompetencias laborales relativas al perfil ocupacio-nal respectivo.

CAPÍTULO IIEscalafón

Art. 10. – A los efectos previstos en el artículoprecedente, los agentes por sus funciones y pues-tos de trabajo serán clasificados dentro de losagrupamientos y categorías escalafonarias estable-cidas en el presente convenio, a saber:

Agrupamiento: Se entenderá por “agrupamiento”,al conjunto de agentes que desarrollan funciones ypuestos de trabajo de la misma naturaleza funcional.

Categoría: El personal revistará en una catego-ría escalafonaria dentro del respectivo Agrupamien-to, de acuerdo con la complejidad, responsabilidady autonomía que comporte la función o puesto detrabajo en el que haya sido designado, y del gradode educación formal que exija.

Tramo: El tramo refleja el grado de profesio-nalidad o tecnificación según corresponda, de lascapacidades laborales del trabajador del ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ycomporta la acreditación de la posesión de nivelesde progresivo y creciente dominio de competenciaslaborales específicas que le habilitan para el ejerci-cio de funciones y/o responsabilidades asociadas.

Grado: El grado refleja el avance en la carrera ho-rizontal del agente, a (través de las evaluaciones deldesempeño laboral y el cómputo de la capacitaciónexigida, en una escala de progreso identificada conlos numerales del veinte (20) al uno (1).

TITULO III

Agrupamientos

Art. 11. – Los agentes pueden revistar en los si-guientes agrupamientos:

a) Agrupamiento operativo;b) Agrupamiento administrativo.

Art. 12. – Agrupamiento operativo: El agrupa-miento operativo comprende al personal cuya acti-vidad principal consiste en realizar las diferentes ta-

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16 O.D. Nº 2.002 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

reas específicas o directamente vinculadas con elcontrol y auditoría en materia de sanidad y calidadanimal y vegetal, la fiscalización y certificación dela sanidad y calidad agroalimentaria y el control deltráfico federal, y de tránsito internacional, de impor-taciones y exportaciones de los productos, subpro-ductos y derivados de origen animal y vegetal, fár-maco-veterinario y agroquímicos y enmiendas.

Art. 13. – Agrupamiento administrativo: El agru-pamiento administrativo comprende al personalcuya actividad principal consiste en realizar tareasespecíficas o vinculadas directamente con el apo-yo administrativo, sean principales, complementa-rias o auxiliares, relacionadas con los servicios jurí-dicos, de administración financiera y contable, depersonal y organización, de auditoría interna, de ne-gociaciones internacionales y con los demás pro-cesos administrativos o de servicios de comunica-ción, informática y soporte técnico respectivo, asícomo al personal que satisface funciones o pues-tos de trabajo que sean complementarios a la ges-tión de las restantes áreas, así como a servicios ge-nerales, mantenimiento edilicio y de máquinas,conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, uotras de naturaleza similar o equivalente.

CAPÍTULO I

Categorías y tramosen el agrupamiento operativo

Art. 14. – Categoría profesional operativo: Com-prende a todos los agentes con título universitarioreconocido oficialmente en carreras de duración noinferior a cuatro (4) años, otorgado por entidadesoficiales o privadas, para cumplir tareas propias desu incumbencia profesional.

El personal promocionará dentro de tres (3) tra-mos denominados: 1. General, 2. Principal, y 3. Su-perior; y entre los grados trece (13) y uno (1), am-bos inclusive.

Art. 15. – Tramo 1. General: El tramo general com-porta la acreditación de la capacitación, experienciay demás competencias laborales, que le permiten alagente realizar funciones propias de ejecución desu respectiva incumbencia profesional en el puestode trabajo asignado, para contribuir al logro de losobjetivos planteados; para asesorar y asistir técni-camente en temas de su especialidad; efectuarrelevamientos y diagnósticos de las situaciones ha-bituales en el desarrollo de sus actividades; partici-par en estudios técnicos; elaborar informes, pro-puestas y recomendaciones técnico-profesionales;y para participar o colaborar con el diseño de siste-mas, métodos, normas y procedimientos habitualesu ordinarios en su ámbito de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el resultado de suspropias intervenciones profesionales, por la correctaaplicación de los métodos, técnicas y procedimien-

tos de su disciplina en la realización de tareas indi-viduales o grupales, en el marco de los objetivosorganizacionales y las directivas recibidas, con re-lativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente,puede resolver situaciones imprevistas. Puede com-portar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el trece (13) al uno (1), ambos inclusive.

Art. 16. – Tramo 2. Principal: El acceso al tramoprincipal comporta la acreditación de la capacitación,experiencia y demás competencias laborales que,además de permitirle al agente realizar las funcio-nes habituales propias de su respectiva incumben-cia profesional en el puesto de trabajo asignado, lohabilita para realizar funciones de planificación yejecución de actividades en un campo profesionalespecializado en proyectos complejos, extraordina-rios o poco habituales; para asesorar y realizar asis-tencia técnica que impliquen elevada especializaciónen uno o varios campos del accionar profesionalpropio; efectuar relevamientos y diagnósticos de si-tuaciones extraordinarias o novedosas; monitorearsituaciones; ejecutar directivas o tareas; producirinformación precisa, estudios técnicos y análisis ca-lificados para contribuir con la toma de decisionesde corto y mediano alcance; para diseñar detallada-mente sistemas, métodos, normas y procedimientosde fiscalización; elaborar los programas de imple-mentación de los trabajos asignados; y para con-ducir equipos de trabajo o unidades organizativascon y sin funciones de jefatura.

Supone responsabilidad, sobre el cumplimientode los objetivos a su cargo con sujeción a planes ymarcos normativos y profesionales, con autonomíapara aplicar la iniciativa personal en la resoluciónde problemas dentro de las pautas establecidas ypor la actualización de sus capacidades y contribu-ciones profesionales.

Supone también la responsabilidad de la coordi-nación y desarrollo apropiados del personal a sucargo, si lo tuviera, y la transferencia de conoci-mientos y técnicas acordes con su nivel de espe-cialización.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el ocho (8) hasta el uno (1), ambos inclusive.

Art. 17. – Tramo 3. Superior: El acceso al tra-mo superior comporta la acreditación de la capaci-tación, experiencia y demás competencias labora-les, que además de permitirle al agente realizar lasfunciones propias de su respectiva incumbenciaprofesional en el puesto de trabajo asignado, lo ha-bilita para realizar tareas de planeamiento, aseso-ramiento y asistencia técnica especializada paraorganizar, dirigir o controlar todo tipo de equipode trabajo y unidad organizativa, en especial lasde mayor nivel jerárquico. Comportará tambiénfunciones profesionales de alta complejidad para

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la formulación, propuesta, gestión o desarrollode programas, planes y proyectos sustantivospropios de las diversas materias, acciones y respon-sabilidades del Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos con sujeción a políticas específicas y mar-cos normativos y profesionales, con autonomía parala toma de decisiones y para el manejo de los recur-sos puestos a su cargo dentro de la competenciaasignada.

Supone también responsabilidad por la direcciónintegral y el desarrollo apropiado de la unidadorganizativa, el equipo de trabajo, el personal a sucargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimien-tos y técnicas acordes con su nivel de especializa-ción, como asimismo, por la actualización avanzaday excelencia de sus capacidades y contribucionesprofesionales.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el tres (3) hasta el uno (1), ambos inclusive.

Art. 18. – Categoría técnico operativo: Compren-de a todos los agentes con título terciario recono-cido oficialmente, otorgado por entidades oficialeso privadas, y a aquellos agentes que, poseyendotítulo correspondiente de nivel secundario comple-to o educación polimodal, acrediten la formación téc-nica específica que a los efectos disponga, brindeo reconozca el Servicio Nacional de Sanidad y Cali-dad Agroalimentaria y que les habilite para cumplirtareas técnicas directamente vinculadas con los pro-cesos propios del agrupamiento, tales como las deayudante veterinario, paratécnico de control sani-tario animal y vegetal y de control y certificaciónsanitaria y/o de calidad, peritos clasificadores degranos y técnicos de laboratorio.

El personal promocionará dentro de tres (3) tra-mos denominados: 1. General, 2. Principal, y 3. Su-perior; y entre los grados dieciséis (16) y cuatro (4),ambos inclusive.

Art. 19. – Tramo 1. General: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones técnicas, ejercidas bajo la direcciónde profesionales o técnicos de jerarquía superior.Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales asignadas, con alter-nativas de simple elección para la resolución de losrequerimientos técnicos de su superior.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el grado dieciséis (16) al cuatro (4), ambos inclu-sive.

Art. 20. – Tramo 2. Principal: Incluye a los agen-tes cuya capacitación técnica formal e idoneidad yexperiencia les permite realizar funciones técnicas deejecución de mediana especialización y complejidadbajo la dirección de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados indi-viduales o grupales, con sujeción a objetivos y téc-

nicas específicas y relativa autonomía ante su supe-rior para la ocasional resolución de situaciones im-previstas en los temas atinentes a su función. Puedecomportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el grado once (11) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 21. – Tramo 3. Superior: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones de ejecución y/o supervisión de ac-tividades técnicas específicas en términos de mayorcomplejidad o especialización.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos a su cargo, con sujeción a planes o mar-cos normativos o técnicos, con autonomía para apli-car la iniciativa personal dentro de las pautas esta-blecidas, y para la resolución de cuestiones relativasa su incumbencia.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el grado seis (6) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 22. – Categoría asistente técnico - operati-vo: Comprende a todos los agentes que, poseyen-do título correspondiente al ciclo de educación ge-neral básica y obligatoria reconocido oficialmenteen los términos de la Ley Federal de Educación,otorgado por entidades oficiales o privadas, y queacrediten conocimientos técnicos que les permitanasistir al personal profesional y técnico operativos,en la realización de sus tareas.

El personal promocionará dentro de tres (3) tra-mos denominados: 1- General, 2- Principal y 3- Su-perior, y su desarrollo se efectúa entre los gradosdieciocho (18) y seis (6), ambos inclusive.

Art. 23. – Tramo 1. General: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones de asistencia técnica propias delagrupamiento, ejercidas bajo la dirección de profe-sionales o técnicos operativos.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales asignadas, con alter-nativas de simple elección para la resolución de losrequerimientos de su superior.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el dieciocho (18) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 24. – Tramo 2. Principal: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones de asistencia de mediana especiali-zación y complejidad bajo la dirección de personalde mayor jerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados indi-viduales o grupales, con sujeción a objetivos y re-lativa autonomía ante su superior para la ocasionalresolución de situaciones imprevistas en los temasatinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el trece (13) al seis (6), ambos inclusive.

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Art. 25. – Tramo 3. Superior: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones específicas de asistencia de mayorespecialización o complejidad bajo la dirección depersonal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos a su cargo, con sujeción a planes o mar-cos normativos o técnicos, con autonomía para apli-car la iniciativa personal para la elección dentro delas pautas establecidas y para la resolución de pro-blemas durante su desarrollo.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el ocho (8) hasta el seis (6), ambos inclusive.

CAPÍTULO IICategorías y tramos

en el agrupamiento administrativoArt. 26. – Categoría profesional administrativo:

Comprende a todos los agentes con título universi-tario reconocido oficialmente de carreras de dura-ción no inferior a cuatro (4) años, otorgado por en-tidades oficiales o privadas, para cumplir tareaspropias del agrupamiento y de su incumbencia pro-fesional.

El personal podrá promover dentro de tres (3) tra-mos nominados: 1- General, 2- Principal y 3- Supe-rior, y entre los grados trece (13) y uno (1), ambosinclusive.

Art. 27. – Tramo 1. General: El tramo general com-porta la acreditación de la capacitación, experienciay demás competencias laborales, que le permiten alagente realizar funciones propias de su respectivaincumbencia profesional en el puesto de trabajoasignado, para contribuir al logro de los objetivosplanteados, asesorar y asistir técnicamente en te-mas de su especialidad, efectuar relevamientos ydiagnósticos de las situaciones habituales en el de-sarrollo de sus actividades, participar en estudiostécnicos, elaborar informes, propuestas y recomen-daciones técnico - profesionales, y participar o co-laborar con el diseño de sistemas, métodos, normasy procedimientos habituales u ordinarios en su ám-bito de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el resultado de suspropias intervenciones profesionales, por la correctaaplicación de los métodos, técnicas y procedimien-tos de su disciplina en la realización de tareas indi-viduales o grupales en el marco de los objetivosorganizacionales y las directivas recibidas con rela-tiva autonomía ante su superior. Ocasionalmente,puede resolver situaciones imprevistas.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el trece (13) hasta el uno (1), ambos inclusive.

Art. 28. – Tramo 2. Principal: El acceso al tramoprincipal comporta la acreditación de la capacitación,

experiencia y demás competencias laborales queademás de permitirles a los agentes realizar las fun-ciones habituales propias de su respectiva incum-bencia profesional en el puesto de trabajo corres-pondiente, los habilita para realizar funciones deplanificación y ejecución de actividades en un cam-po profesional especializado en proyectos comple-jos, extraordinarios o poco habituales, asesorar yrealizar asistencia técnica que impliquen elevada es-pecialización en uno o varios campos del accionarprofesional propio, para efectuar relevamientos ydiagnósticos de situaciones extraordinarias o nove-dosas, monitorear situaciones, ejecutar las directi-vas y/o tareas, producir información precisa, estu-dios técnicos y análisis calificados para contribuircon la toma de decisiones de corto y mediano al-cance; diseñar detalladamente sistemas, métodos,normas y procedimientos de fiscalización, elaborarlos programas de implementación de los trabajosasignados y conducir equipos de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento delos objetivos a su cargo con sujeción a planes ymarcos normativos y profesionales, con autonomíapara aplicar la iniciativa personal en la resoluciónde problemas dentro de las pautas establecidas. Su-pone también la responsabilidad sobre la coordina-ción y desarrollo apropiados del personal a su car-go, si lo tuviera, la transferencia de conocimientosy técnicas acordes con su nivel de especialización,y por la actualización de sus capacidades y contri-buciones profesionales.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el ocho (8), hasta el uno (1), ambos inclusive.

Art. 29. – Tramo 3. Superior: El acceso al tramo su-perior comporta la acreditación de la capacitación, ex-periencia y demás competencias laborales, que ade-más de permitirle al agente realizar las funcioneshabituales propias de su respectiva incumbencia pro-fesional en el puesto de trabajo correspondiente, lohabilita para realizar tareas de planeamiento, asesora-miento y asistencia técnica muy especializada, paraorganizar, dirigir o controlar todo tipo de equipo detrabajo y unidad organizativa, en especial las de ma-yor nivel jerárquico, así como de funciones profesio-nales de alta complejidad para la formulación, propues-ta, gestión o desarrollo de programas, planes yproyectos sustantivos propios de las diversas mate-rias, acciones y responsabilidades del Servicio Na-cional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos con sujeción a políticas específicas y mar-cos normativos y profesionales, con autonomía parala toma de decisiones.

Supone también responsabilidad por el manejo delos recursos puestos a su cargo dentro de la com-petencia asignada, por la dirección integral y el de-sarrollo apropiados de la unidad organizativa, equi-po de trabajo y personal a su cargo, si lo tuviera,

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por la transferencia de conocimientos y técnicasacordes con su nivel de especialización, y por la ac-tualización avanzada y excelencia de sus capacida-des y contribuciones profesionales.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el tres (3) al uno (1) ambos inclusive.

Art. 30. – Categoría técnico - administrativo: Com-prende a todos los agentes con título terciario reco-nocido oficialmente, otorgado por entidades oficia-les o privadas, o que, contando con título de nivelsecundario completo o educación polimodal, acredi-ten experiencia atinente a la función o puesto de tra-bajo respectivo, fehacientemente comprobada duranteal menos ocho (8) años, así como actividades de ca-pacitación o entrenamiento relacionadas con compe-tencias laborales específicas, que les permitan des-empeñar tareas de responsabilidad o especializaciónadministrativa directamente vinculadas con los pro-cesos y servicios propios del agrupamiento.

El personal podrá promover en tres (3) tramos, de-nominados: 1- General, 2- Principal, y 3- Superior, yentre los grados dieciséis (16) y cuatro (4), ambosinclusive.

Art. 31. – Tramo 1. General: Incluye a los agentescuya capacitación formal y experiencia requerida lespermite realizar diversas funciones y tareas de relati-va complejidad técnica en la ejecución de serviciosadministrativos específicos, bajo la dirección de pro-fesionales o técnicos de tramos más avanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales asignadas, con alter-nativas de simple elección para la resolución de losrequerimientos técnicos de su superior.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el dieciséis (16) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 32. – Tramo 2. Principal: incluye a los agen-tes cuyo nivel acreditado de competencia laboral,capacitación y experiencia les permite realizar diver-sas funciones y tareas técnicas de mediana espe-cialización y complejidad en la ejecución de servi-cios administrativos específicos bajo la dirección depersonal profesional o técnico administrativo deigual o más avanzado tramo.

Supone responsabilidades sobre resultados indi-viduales o grupales, con sujeción a 7 objetivos ytécnicas específicas, y relativa autonomía ante susuperior para la ocasional resolución de situacio-nes imprevistas en los temas atinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el once (11) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 33. – Tramo 3. Superior: incluye a los agen-tes cuyo nivel acreditado de competencia laboral,capacitación y experiencia les permite realizar la ma-yor parte de las funciones o tareas de complejidady/o responsabilidad en los diversos servicios ad-ministrativos específicos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos a su cargo, con sujeción a planes o mar-cos normativos o técnicos, con autonomía para apli-car la iniciativa personal para la elección dentro delas pautas establecidas y la resolución de proble-mas durante su desarrollo.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el seis (6) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 34. – Categoría administrativo: Comprendea todos los agentes con título correspondiente alciclo de educación general básica y obligatoria re-conocido oficialmente en los términos de la Ley Fe-deral de Educación, otorgado por entidades oficia-les o privadas, designados para cumplir y/ocolaborar con los técnicos y/o profesionales en di-versas tareas vinculadas con los procesos adminis-trativos.

El personal podrá promover en tres (3) tramos de-nominados: 1- General, 2- Principal y 3- Superior, yentre los grados dieciocho (18) y seis (6), ambosinclusive.

Art. 35. – Tramo 1. General: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia requerida lespermite realizar funciones y tareas administrativasgenerales, ejercidas bajo la dirección de profesio-nales, técnicos o administrativos de tramos másavanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales establecidas por susuperior, con alternativas de simple elección para laresolución de los requerimientos de su superior.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el dieciocho (18) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 36. – Tramo 2. Principal: incluye a los agen-tes cuyo nivel acreditado de capacitación, compe-tencia y experiencia laboral les permite realizardiversas funciones y tareas administrativas de me-diana especialización y complejidad bajo la direc-ción de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidad sobre resultados indivi-duales o grupales, con sujeción a objetivos y a nor-mas técnicas y normativas, con relativa autonomíaante su superior para la ocasional resolución de si-tuaciones imprevistas en los temas atinentes a sufunción.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el trece (13) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 37. – Tramo 3. Superior: incluye a los agen-tes cuyo nivel acreditado de capacitación, compe-tencia y experiencia laboral les permite realizardiversas funciones y tareas administrativas espe-cíficas de mayor especialización o complejidad bajola dirección de profesionales o técnicos.

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Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales asignadas, con suje-ción a objetivos y a pautas técnicas y normativa,con alternativas de simple elección para la resolu-ción de los requerimientos técnicos de su superior.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el ocho (8) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 38. – Categoría servicios: Comprende a to-dos los agentes con título correspondiente al ciclode educación general básica y obligatoria recono-cido oficialmente en los términos de la Ley Federalde Educación, otorgado por entidades oficiales oprivadas, para cumplir tareas que requieren la apli-cación de conocimientos específicos de diversosoficios, vinculadas a los servicios generales, demantenimiento edilicio y de máquinas, de conduc-ción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras denaturaleza similar o equivalente. El personal podrápromover en tres (3) tramos denominados: 1- Gene-ral, 2- Principal y 3.-Superior y entre los grados vein-te (20) y ocho (8), ambos inclusive.

Art. 39. – Tramo 1. General: incluye a los agentescuya capacitación y experiencia requerida les permi-te realizar funciones o tareas propias de la categoríabajo la dirección de profesionales, técnicos o de per-sonal de servicios de tramos más avanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales establecidas por susuperior, con alternativas de simple elección para laresolución de los requerimientos de su superior ypor la aplicación de rutinas o técnicas estrictas detrabajo.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el veinte (20) al ocho (8), ambos inclusive.

Art. 40. – Tramo 2. Principal: incluye a los agen-tes cuyo nivel de acreditación de capacitación, com-petencia y experiencia laboral, les permite realizarfunciones o tareas de mediana especialización ycomplejidad bajo la dirección de personal de mayorjerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados de lastareas individuales o grupales, con sujeción a obje-tivos y técnicas propias o específicas de su oficiou ocupación, con relativa autonomía ante su supe-rior para la ocasional resolución de situaciones im-previstas en los temas atinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el quince (15), al ocho (8), ambos inclusive.

Art. 41. – Tramo 3. Superior: Comprende a losagentes cuyo nivel de acreditación de capacitación,competencia y experiencia laboral, les permite reali-zar funciones y tareas específicas de la mayor res-ponsabilidad, vinculadas con su oficio u ocupación.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos a su cargo, con sujeción a planes o mar-

cos normativos o técnicos, con autonomía para apli-car la iniciativa personal para la elección dentro delas pautas establecidas y la resolución de proble-mas durante su desarrollo.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el diez (10) al ocho (8), ambos inclusive.

TITULO IV

Funciones directivas y de jefatura

CAPÍTULO IFunción directiva

Art. 42. – Se entenderá por tal, el ejercicio de unpuesto de trabajo que comporte la titularidad deuna unidad organizativa de nivel superior a depar-tamento, aprobada en la respectiva estructuraorganizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

Las funciones directivas son clasificadas en cua-tro (4) niveles:

Nivel I. – Dirección nacional.

Nivel II. – Dirección de primera apertura.

Nivel III. – Dirección de segunda apertura.

Nivel IV. – Coordinación general y coordinaciónregional temática.

Sólo podrá accederse a la titularidad de una fun-ción directiva mediante el sistema de selección abier-to establecido de conformidad con el presente con-venio.

Art. 43. – El agente seleccionado para ejercer la ti-tularidad de una función directiva gozará del derechoa la estabilidad en la misma, de conformidad con loestablecido en el primer párrafo del artículo 21 delConvenio Colectivo de Trabajo General, por el tér-mino de cuatro (4) años calendario, contados a par-tir de la notificación de la designación respectiva.

Art. 44. – El Servicio Nacional de Sanidad y Cali-dad Agroalimentaria deberá convocar al proceso deselección abierto respectivo, con una antelación detreinta (30) días corridos contados a partir de la fe-cha de vencimiento del término establecido en el ar-tículo anterior.

CAPÍTULO IIFunción de jefatura

Art. 45. – Se considera como función de jefaturaal ejercicio de aquellos puestos de trabajo que com-porten la titularidad de una unidad organizativa deigual o inferior nivel a departamento, formalmenteestablecida en la estructura organizativa respecti-va, o que impliquen las funciones de coordinacióno supervisión en los términos del artículo siguienteque, sin comportar titularidad de unidad organiza-

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tiva, estén identificados como tales en el nomen-clador a establecer por el Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 46. – Las funciones de jefatura se clasificanen los siguientes niveles:

Nivel I. – Coordinación programática.Nivel II. – Jefatura de departamento o programa.Nivel III. – Supervisión sectorial, regional y/o

programática.Nivel IV. – Jefatura de división.

Art. 47. – El trabajador que acceda a la titularidadde un cargo con función de jefatura mediante el sis-tema de selección general que se establezca de con-formidad con el presente convenio, gozará del de-recho a la estabilidad prevista para dicha funciónen los términos previstos en el segundo párrafo delartículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral, por un término de tres (3) años calendario con-tados a partir de la notificación de la designaciónrespectiva.

Art. 48. – Para postularse a una función de jefa-tura, el personal deberá revistar en al menos el tra-mo principal de la categoría y del agrupamiento quecorresponda, además de reunir los requisitos quese establezcan con ocasión de la convocatoria res-pectiva. También podrán postularse los profesiona-les que hayan accedido, como mínimo, al gradoonce (11).

TITULO V

Del régimen de carrera

CAPÍTULO I

Del ingreso

Art. 49. – Todo ingreso del personal se realiza enel grado y tramo inicial de la categoría escalafonariadel agrupamiento correspondiente al puesto de tra-bajo a cubrir.

CAPÍTULO IIDe la promoción

Art. 50. – Promoción de grado: el personal pro-moverá al grado siguiente dentro del tramo y de lacategoría en que reviste mediante la acreditación de:

a) Dos (2) calificaciones no inferiores a “alcan-zó” resultantes de la evaluación anual de sudesempeño laboral para los primeros cinco(5) grados y de tres (3) de dichas califica-ciones para los siguientes grados en cadacategoría y,

b) Las actividades de capacitación o de desa-rrollo profesional, técnico o laboral, en cual-quiera de las modalidades habilitadas que el

Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria establezca para cada agru-pamiento, categoría y tramo, las que debe-rán comportar una carga horaria no inferioral producto de treinta (30) horas de cátedra,o esfuerzo equivalente, por calificación deldesempeño exigida.Podrán reconocerse a este efecto, las acti-vidades de capacitación fehacientementecomprobadas que el personal haya efectua-do por su cuenta o iniciativa, siempre quesean pertinentes a sus responsabilidades oexigencias laborales.

Art. 51. – La promoción al grado siguiente se efec-tuará a partir de primer día del mes siguiente al quese acreditara el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos de conformidad con el artículo precedente.A tal efecto, se considerará cumplido el requisito de:

a) La calificación, a partir del primer día del messiguiente a la fecha límite del proceso deevaluación del desempeño establecido en elpresente convenio; y,

b) La capacitación, a partir del primer día delmes siguiente a la fecha de aprobación delas actividades respectivas, cuando éstasfueran organizadas o patrocinadas por elServicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, o al primer día del mes si-guiente al término del plazo que se establez-ca para que el Servicio Nacional de Sanidady Calidad Agroalimentaria y el Instituto Na-cional de la Administración Pública puedandar por reconocido la aprobación de las de-más actividades.

Art. 52. – El agente que hubiera accedido al últi-mo grado previsto para la categoría en la querevistara, continuará promoviendo de grado hastasu egreso, si cumpliera con los mismos requisitosestablecidos para el acceso a ese último grado. Eneste supuesto, percibirá un adicional de grado ex-traordinario cuyo monto en unidades retributivasserá la suma de las unidades retributivas correspon-dientes al último grado, más la diferencia de unida-des retributivas entre las correspondiente a este úl-timo grado con las de su inmediato anterior.

El grado extraordinario habilitado a este efectoserá automáticamente suprimido en la fecha en laque se produjera el egreso.

CAPÍTULO IIIPromoción de tramo

Art. 53. – Podrá accederse al tramo inmediato su-perior a partir del primer día del mes siguiente al quese acreditara el cumplimiento de:

a) Los requisitos para la promoción al gradoescalafonario inicial de dicho tramo;

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b) La aprobación de una actividad de capaci-tación específicamente determinada para ha-bilitar esta promoción. A este efecto, seráde aplicación lo establecido en el inciso b)del artículo 51 del presente convenio.

El agente también podrá promover al tramo inme-diato superior mientras reviste en un grado com-prendido por ese tramo.

CAPÍTULO IV

Ascenso de categoría

Art. 54. – Se podrá disponer de hasta un treintapor ciento (30 %) de las vacantes de una categoríapara su cobertura mediante el sistema de seleccióngeneral. A tal efecto, el personal que considere re-unidas las condiciones para acceder deberá mani-festar por escrito antes del 31 de agosto de cadaaño su intención de postularse.

El personal que accediera a una categoría supe-rior de su agrupamiento de conformidad con lo dis-puesto en el presente artículo, continuará con sucarrera a partir del grado equivalente al alcanzadoen su categoría anterior.

A este efecto se considerará grado equivalentede conformidad con el siguiente detalle:

a) El resultante de reconocer un (1) grado dela categoría superior, cada dos (2) grados al-canzados en la categoría anterior, a contardel grado inicial de la categoría a la que as-ciende, cuando el agente accediera a la ca-tegoría inmediata superior a la que revistaraal momento de la promoción.

b) El resultante de reconocer un (1) grado de acategoría superior, cada tres (3) grados al-canzados n la categoría anterior, a contar delgrado inicial de la categoría a que asciende,cuando el agente accediera a una categoríasuperior, pero no inmediata a la que revistaraal momento de la promoción.

c) En el caso que viniera desarrollando tareasafines con el puesto o función correspon-diente a la categoría superior, será ubicadoen el grado siguiente al grado que resultarade la aplicación del procedimiento estable-cido en los incisos a) o b) del presente ar-tículo.

En todos los casos, si correspondiera, será deaplicación lo dispuesto por el decreto 5.592 del 9de septiembre de 1968.

CAPÍTULO V

Cambio de agrupamiento

Art. 55. – El Servicio Nacional de Sanidad y Cali-dad Agroalimentaria podrá disponer el cambio de agru-

pamiento de los agentes por razones de servicio de-bidamente fundadas, siempre que no hubiera menos-cabo moral y económico y con la previa conformidadde los mismos. Asimismo, el agente podrá solicitar elcambio de agrupamiento en razón a la educación for-mal, capacitación o acreditación de competencia la-boral específica que hubiera obtenido.

En ambos supuestos y de procederse con dichocambio, los agentes continuarán su carrera dentrode la categoría, tramo y grado que ocuparan en elagrupamiento de origen.

A tal efecto y en ambos supuestos, el ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dis-pondrá de las exigencias de capacitación y/o acre-ditación de competencias laborales específicas paraproceder con el cambio de agrupamiento, respetan-do los principios de igualdad de oportunidades yde publicidad en la convocatoria u oferta.

TITULO VI

Del régimen de selección

Art. 56. – Para el ingreso a la carrera establecidaen el presente convenio, para la promoción a unacategoría superior, para la asignación de funcionesdirectivas y de jefatura, será de aplicación el régi-men de selección que el Estado empleador establez-ca, de conformidad con lo establecido en el capítu-lo III del título VI del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral, previa consulta a las entidades sindicalessignatarias, según lo acordado en el artículo 60 delreferido convenio, y con las particularidades pres-criptas en el presente convenio.

Art. 57. – Los procesos de selección se realiza-rán mediante los respectivos concursosde oposi-ción y antecedentes, pudiéndose prever modalida-des de curso-concurso específicamente organizadospara tal efecto, que permitan comprobar y valorarfehacientemente la idoneidad y las competencias la-borales de los candidatos, esto es, de sus conoci-mientos, habilidades, aptitudes y actitudes, confor-me al perfil del puesto o función a cubrir, lacategoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurarel establecimiento del orden de mérito o terna se-gún corresponda.

Art. 58. – En todos los casos se deberán instru-mentar evaluaciones de conocimientos y habilida-des pertinentes, cuyos resultados deberán teneruna ponderación no inferior al sesenta por ciento(60 %) del total de la calificación a obtener por loscandidatos para posicionarse en el orden de méritoo terna resultante, según corresponda.

Art. 59. – El órgano selector se integrará con almenos tres (3) miembros y de conformidad con loestablecido en el artículo 64 del Convenio Colecti-vo de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hastatanto no hayan sido designados dichos integrantes.

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Art. 60. – Los procesos de selección serán porconvocatoria general o abierta.

En los procesos por convocatoria general podráparticipar todo el personal comprendido en el pre-sente convenio.

En los procesos por convocatoria abierta podránparticipar todos los postulantes, sea que procedande ámbito público o privado, que acrediten la ido-neidad y las condiciones exigidas.

Art. 61. – Los procesos de selección serán con-vocados dentro de los meses de marzo y septiem-bre de cada año, a través de los medios que asegu-ren su debida difusión pública y con una antelaciónno inferior a diez (10) días corridos previos al iniciode las inscripciones de los candidatos. En todos loscasos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

A efectos de la cobertura de las vacantes, aque-llos procesos de selección que se dispongan den-tro de los sesenta (60) días corridos de haber sidodeclarada desierta o fracasada una selección ante-rior, se considerarán complementarias de la primera.

El Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria podrá autorizar convocatorias concarácter de excepción a lo señalado en el párrafoanterior, con el objeto de cubrir vacantes que resul-ten imprescindibles para el mantenimiento de servi-cios esenciales para la población o el Estado.

En los procesos de selección por convocatoriageneral, el Servicio Nacional de Sanidad y CalidadGroalimentaria dispondrá la pertinente difusión en-tre el personal del organismo por los medios de co-municación de que disponga (carteleras, página web,circulares, entre otros).

En los procesos de selección por convocatoriaabierta se exigirá además, la publicación respectivaen al menos dos (2) diarios de mayor circulación na-cional, por al menos dos (2) días, y con una antela-ción no inferior a diez (10) días corridos previos alinicio de las inscripciones de los candidatos.

Asimismo, las entidades sindicales signatarias di-vulgarán las convocatorias a través de los diver-sos medios a su disposición en todo el ámbito te-rritorial en el que tengan presencia.

Art. 62. – Serán por convocatoria abierta, los pro-cesos de selección destinados a cubrir vacantes dela categoría escalafonaria de cada agrupamiento, delas funciones directivas de nivel I, II, III y IV, y enlos casos en los que se hayan declarado desiertoslos procesos por convocatoria general.

A igualdad de méritos se dará preferencia al agen-te de la administración pública nacional.

Podrán ser por convocatoria general, hasta eltreinta por ciento (30 %) de las vacantes de la cate-goría escalafonaria de cada agrupamiento, confor-me lo previsto en los artículos 54 y 56 del presenteconvenio y las restantes situaciones no contempla-das en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 63. – La autoridad competente designará alpostulante de acuerdo con el orden de mérito o ter-na resultante, según corresponda.

Para la cobertura de cargos que tengan asig-nadas funciones directivas y de jefaturas en lostérminos del presente convenio, la autoridad po-drá designar entre los tres (3) mejores candida-tos merituados, siempre que esta modalidad hu-biese sido anunciada con la difusión de laconvocatoria. En caso de no haberlo anunciado,la autoridad designará según el estricto orden demérito resultante.

El orden de mérito y las ternas tendrán una vi-gencia de seis (6) meses, contados desde la fechade designación del primer candidato.

En todos los casos, el designado deberá tomarposesión del cargo dentro de los treinta (30) díascorridos contados a partir de la notificación de sudesignación.

De no tomar posesión del cargo o de cesar ensus funciones antes del vencimiento de dicha vi-gencia por cualquier motivo, se designará al pos-tulante ubicado en el lugar siguiente del orden demérito respectivo o a alguno de los restantes inte-grantes de la terna, según sea el caso.

Art. 64.- Las inasistencias en las que incurrael personal con motivo de la presentación en losprocedimientos de selección, serán justificadascon goce de haberes, con independencia de losconceptos previstos en el régimen vigente de-cencias, justificaciones y franquicias. El perso-nal asignado a tareas de selección podrá ser re-levado de sus tareas habituales para cumplir conel plazo establecido en el presente.

TITULO VII

Del régimen de capacitacióny desarrollo del personal

Art. 65. – Se establecerá el sistema de capacita-ción y desarrollo del personal, previa consulta a lasentidades gremiales signatarias a través de la Co-misión Permanente de Interpretación y Carrera, orien-tado a la actualización y mejoramiento de las com-petencias laborales del personal, requeridas para elbuen funcionamiento de los servicios, para el cum-plimiento de las exigencias del régimen de promo-ción y para el desarrollo técnico y profesional desus empleados, asegurando el acceso a las activi-dades en igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO ICapacitación

Art. 66. – El personal puede participar de las ac-tividades de capacitación para las que sea autoriza-do cuando éstas sean pertinentes a las funcionesque cumpla, al tramo en que se encuentre y/o parasu desarrollo técnico y profesional.

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24 O.D. Nº 2.002 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

El SENASA podrá autorizar al personal no per-manente para concurrir a las actividades de capaci-tación que se estimen necesarias para la mejor pres-tación de los servicios, una vez aseguradas lasactividades previstas para el personal permanentede conformidad con el título VII del presente.

Art. 67. – Las actividades de capacitación y de-sarrollo que individualmente emprendan los trabaja-dores, también pueden ser reconocidas para satis-facer los requisitos de la promoción de tramo ygrado, de acuerdo con el régimen de equivalenciasestablecido por el Instituto Nacional de la Adminis-tración Pública.

Art. 68. – Para la promoción de grado y tramo, sóloserán acreditadas las actividades de capacitaciónincluidas en los planes operativos y las equivalen-cias avaladas por el Instituto Nacional de la Admi-nistración Pública, a instancia del Servicio Nacio-nal de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deacuerdo con lo que se establezca para cada agru-pamiento, categoría, tramo y grado.

Art. 69. – Las partes acuerdan promover la termi-nación de los niveles educativos formales de quie-nes no hubiesen completado el ciclo de educacióngeneral básica obligatoria de estudios. A este mis-mo efecto, las entidades sindicales signatarias com-prometen su colaboración mediante el aporte de tu-tores, locales, relaciones interinstitucionales,convenios o demás alicientes a su alcance.

La finalización de los estudios del ciclo de edu-cación general básica obligatoria y del nivel secun-dario satisfacen las exigencias de capacitación re-queridas para la promoción al grado siguiente en elaño en que se produjeran, y el cincuenta por ciento(50 %) de las exigencias para la siguiente promociónde grado.

De la misma manera se procederá con la obten-ción de título correspondiente a carreras de nivelsuperior universitario y no universitario de al me-nos tres (3) años de duración o de carreras deposgrado, reconocidas como tales por los órganoscompetentes del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, de orientaciones o especialidades queel Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroali-mentaria reconozca como pertinentes a las funcio-nes y servicios a su cargo.

Art. 70. – Las partes acuerdan promover latecnificación de las ocupaciones no profesionalesdel agrupamiento operativo, mediante la organiza-ción o patrocinio de actividades o entrenamiento decapacitación específica.

CAPÍTULO IIDel sistema de evaluación de desempeño

Art. 71. – El personal será evaluado a través delsistema que establezca el Estado empleador con laprevia consulta a las entidades sindicales signata-

rias de conformidad con lo establecido en el capí-tulo IV del título VI del Convenio Colectivo de Tra-bajo General.

Art. 72. – Establécese como período de evaluaciónal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de di-ciembre de cada año. El personal deberá ser eva-luado dentro de los tres (3) meses siguientes.

Cuando la naturaleza o estacionalidad de los ser-vicios o el desempeño de los mismos en determina-da región lo aconsejen, el Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria podrá establecerperíodos especiales de evaluación, previa consultaa las entidades sindicales signatarias.

El personal no permanente deberá ser evaluadoen el último mes previo a la finalización de su con-trato o designación a término.

Art. 73. – El desempeño del personal será evalua-do con relación al logro de los objetivos o resulta-dos, tomando en consideración las competencias,esto es los conocimientos, habilidades, aptitudes yactitudes demostradas en el ejercicio de sus funcio-nes y las condiciones y recursos disponibles. La eva-luación será comunicada una vez finalizado el plazoestablecido en el primer párrafo del artículo 72 del pre-sente convenio en los primeros meses del año.

Los instrumentos de evaluación serán diseñadospara dar cuenta de las especificidades del desem-peño laboral según las categorías y tramos de cadaagrupamiento, así como de las funciones que com-porten la dirección o supervisión.

En las situaciones en las que la modalidad habi-tual sea el trabajo en equipo, los instrumentos deevaluación podrán contemplar además, la evalua-ción del aporte conjunto.

Art. 74. – El personal será precalificado por el su-perior inmediato de quien dependa y calificado porel titular de la unidad organizativa en la que prestaservicios, con al menos rango de director nacionalo equivalente, o la instancia colegiada que se esta-blezca en la reglamentación.

La calificación debe ser aprobada, previa a su no-tificación al evaluado, por el órgano evaluador, seaéste individual o colegiado.

Las evaluaciones deben ajustarse a las pautas dedistribución de las calificaciones y sus mecanismosde ampliación, según se reglamente.

En el cumplimiento de estas funciones, losevaluadores pueden requerir los informes que seannecesarios a las partes involucradas en la gestióndel empleado a evaluar, o al propio empleado, se-gún se establezca.

Art. 75. – Los evaluadores serán aquellos que ejer-zan las funciones que los habiliten como tales almomento de cumplimentar la evaluación. El incum-plimiento de las mismas en el plazo establecido, seráconsiderado falta grave.

En el caso que hubiera habido dos (2) o más em-pleados a cargo de dichas funciones durante el pe-

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ríodo a evaluar, deben entregar a su sucesor un in-forme detallado del desempeño de los agentes du-rante el período en que ejercieron su supervisión.El incumplimiento de esta obligación será conside-rada falta grave una vez que, exigida formalmente,el evaluador se negara a cumplirla.

Los evaluadores son responsables del cumpli-miento oportuno de las evaluaciones del desempe-ño de los trabajadores a su cargo, debiendo notifi-car la calificación mediante entrevista personal consus evaluados. Sólo en casos debidamente autori-zados por máxima autoridad competente, se podránotificar la calificación mediante medio fehaciente.

Art. 76. – En caso de disconformidad, el agentepodrá interponer contra la calificación notificada,recurso de reconsideración dentro del término dediez (10) días hábiles a resolver por la misma autori-dad evaluadora (artículo 84 y siguientes del Regla-mento de Procedimientos Administrativos aproba-do por el decreto 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. 1991), o bien interponer directamente recurso je-rárquico a resolver conforme el artículo 90 del cita-do reglamento, dentro del término de quince (15)días hábiles de la notificación.

Art. 77. – El empleado podrá elevar por propia ini-ciativa ante su superior inmediato, un informe desu gestión al finalizar el período de evaluación, elque deberá ser considerado a los efectos correspon-dientes por todas las instancias que participen dela calificación.

Art. 78. – Cuando la calificación no alcance lo es-perado, los responsables de la evaluación, junto conel titular de la unidad organizativa a cargo de lasmaterias de personal, fijarán un plan de recupera-ción del nivel de desempeño del evaluado y ejerce-rán la tutoría de su cumplimiento.

TITULO VIII

Del régimen retributivoArt. 79. – El personal percibirá las asignaciones

básicas de su categoría así como los adicionales,

suplementos y bonificación que se establecen enel presente convenio, a saber:

1. Asignación básica de categoría.2. Adicionales

2.1. De grado2.2. De tramo

3. Suplementos3.1. Por función directiva3.2. Por función de jefatura3.3. Por función específica3.4. Por zona

4. Bonificaciones4.1. Por servicios cumplidos

Art. 80. – Fíjase el valor de una (1) unidad retri-butiva en la suma de pesos tres con treinta centa-vos ($ 3,30).

Art. 81. – Establécese como asignación básica decategoría, un monto resultante del producto del va-lor de una unidad retributiva por la cantidad de uni-dades retributivas consignadas según el siguientedetalle:

UnidadesCategoría retributivas

Profesional operativo . . . . . . . . . . . . . . 621Profesional administrativo . . . . . . . . . . 621Técnico operativo . . . . . . . . . . . . . . . . 483Técnico administrativo . . . . . . . . . . . . 483Asistente técnico operativo . . . . . . . . 431Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345

Art. 82. – Fíjase el adicional de grado en la sumaresultante de multiplicar el valor de la unidad retri-butiva por la cantidad de unidades retributivas quese detallan a continuación.

Art. 83. – Fíjase el adicional de tramo en la sumaresultante de aplicar a la asignación básica de la ca-tegoría del agente, el porcentaje que se detalla a con-tinuación, multiplicado por el valor de la unidad re-tributiva:

Tramo %General 0Principal 15Superior 30

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Art. 84. – El suplemento por función directiva serápercibido por los agentes que hubieran sido selec-cionados de conformidad con lo establecido en elartículo 62 del presente convenio, a partir del díade la toma de posesión del cargo o función respec-tiva y hasta la finalización del término fijado en elartículo 43 del presente o del día en que se produ-jera el cese del ejercicio de dicho cargo o funcióncomo consecuencia de la aplicación del tercer pá-rrafo del artículo 21 del Convenio Colectivo de Tra-bajo General.

Fíjase el suplemento por función directiva en lasuma resultante de multiplicar el valor de la unidadretributiva por la cantidad de unidades retributivasque se indican a continuación.

UnidadesNivel Retributivas

I 1.676II 1.515III 1.365IV 1.215

Art. 85. – El suplemento por función de jefatu-ra será percibido por los agentes que hubieran sidoseleccionados de conformidad con lo establecidoen el último párrafo del artículo 62 del presenteconvenio, a partir del día de la toma de posesiónrespectiva y hasta la finalización del término fija-do en el artículo 47 del presente o del día en quese produjera el cese del ejercicio de dicha funcióncomo consecuencia de la aplicación del tercer pá-rrafo del artículo 21 del Convenio Colectivo deTrabajo General.

Fíjase el suplemento por función de jefatura enla suma resultante de multiplicar el valor de la uni-dad retributiva por la cantidad de unidades retribu-tivas que se indican a continuación:

UnidadesNivel retributivas

I 600II 450III 300IV 150

Art. 86. – Las inasistencias en las que incurrierael titular habilitado para percibir el suplemento porfunción directiva o por función de jefatura, de con-formidad con lo establecido en los dos (2) artículosprecedentes, por período superiores a los sesenta(60) días corridos, exceptuando el lapso correspon-diente a la licencia anual ordinaria, serán desconta-das del suplemento respectivo.

Art. 87. – El suplemento por función específica seráabonado al personal que haya sido seleccionado paraejercer la titularidad de un puesto de trabajo o fun-ción incorporado a un nomenclador a establecer a talefecto por el Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, fundado en razones de dificultad dereclutamiento de personal en el mercado laboral uotras circunstancias laborales de particular criticidado necesidad de servicio, con previa consulta a las en-tidades sindicales signatarias a través de la ComisiónPermanente de Interpretación y Carrera.

El suplemento por función específica consistiráen una suma comprendida entre el quince por cien-to (15 %) y el cuarenta por ciento (40 %) de la asig-nación básica de la categoría de revista del agente.

Será percibida por el agente en el que recaiga laresolución respectiva, en la que deberá constar ellapso en el que se mantendrá el porcentaje asigna-do. Vencido ese lapso, ese porcentaje podrá ser ob-jeto de modificación o supresión de conformidadcon la ponderación fundada de las razones que mo-tivaran su establecimiento.

Art. 88. – El suplemento por zona consistirá enuna suma equivalente al porcentaje a aplicar a laasignación básica de la categoría de revista delagente, según la región geográfica en la que tengasu asiento habitual definido éste en los términosestablecidos en el artículo 45 del Convenio Colec-tivo de Trabajo General.

Art. 89. – Los suplementos establecidos de con-formidad con el presente serán percibidos mientrasse mantengan las causales que motivaran su per-cepción y se constatará la prestación del servicioefectivo correspondiente.

Art. 90. – Son incompatibles la percepción del su-plemento por función directiva o por función de je-fatura con el suplemento por función específica.

Art. 91. – Los adicionales y suplementos estable-cidos en los artículos precedentes tendrán carácterde remunerativos, con excepción de los estableci-dos en los puntos 3.1 y 3.2 del artículo 79 del pre-sente convenio.

Art. 92. – Bonificación por servicios cumplidos.Consistirá en el pago de un monto no remunerati-vo, al agente que se acogiera al beneficio provisio-nal, equivalente al quíntuplo de la asignación bási-ca de la categoría que, revistando bajo el régimende estabilidad, haya prestado servicios en el Servi-cio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentariadurante los últimos veinte (20) años.

A tales efectos, se considerarán válidos los añosde prestación de servicios que los agentes hayancumplido en los distintos organismos y/o depen-dencias que con el tiempo se hayan integrado en laconformación del actual Servicio Nacional de Sani-dad y Calidad Agroalimentaria.

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CAPÍTULO I

Personal no permanente

Art. 93. – El personal contratado y/o designadobajo alguna de las modalidades establecidas de con-formidad con el artículo 9º del anexo de la ley 25.164,percibirá una remuneración mensual equivalente ala categoría del régimen escalafonario establecidoen el título II del presente convenio, aplicable al per-sonal de planta permanente del Servicio Nacionalde Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Asimismo, resultarán de aplicación las previsio-nes del inciso a) del artículo 50 del presente régi-men, para la equiparación de la remuneración deladicional de grado respectivo.

Para establecer la experiencia laboral respectivadel agente se computarán los años de servicios pres-tados en organismos del gobierno nacional, provin-cial, municipal y organismos o entes públicos, in-cluso los ad honórem.

TITULO IX

Modalidades operativas

CAPÍTULO IJornada laboral

Art. 94. – La extensión de la jornada laboral nopodrá ser superior a las ciento ochenta (180) horasmensuales para los agentes que revisten en las ca-tegorías profesional y técnico de ambos agrupa-mientos y ciento sesenta (160) horas mensuales paralas categorías de asistente técnico administrativo yservicios.

En ningún caso la jornada podrá ser inferior a lasciento veinte (120) horas mensuales.

La banda horaria de trabajo será fijada por el ti-tular del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, de acuerdo a las previsiones esta-blecidas en el artículo 43 del Convenio Colectivode Trabajo General.

Art. 95. – Jornada nocturna y mixta. Serán deaplicación los artículos 48 y 49 del Convenio Co-lectivo de Trabajo General.

Art. 96. – Jornada reducida. Será de aplicaciónel artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral.

CAPÍTULO II

Trabajo peligroso, riesgoso, insalubre

Art. 97. – El Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria: se ajustará a los criterios quedetermine la autoridad competente en la materia paraidentificar y registrar las tareas que correspondan ti-pificar como insalubres y/o riesgosas, de acuerdo conla normativa vigente; efectuará el seguimiento de los

agentes que desempeñan dichas tareas, ajustándosea lo que establezca la legislación general vigente enlo referido a condiciones especiales para acceder a lajubilación, reducción de carga horaria, exámenes mé-dicos periódicos y todo aquello relacionado con suscondiciones de trabajo.

CAPÍTULO III

Concurrencia

Art. 98. – Cuando las funciones que desempeñe unagente sean calificadas por la autoridad de aplicacióncomo insalubres, peligrosas y/o de riesgo laboral, ladeterminación de la duración de la jornada laboral diur-na y nocturna se considerará atendiendo el régimenque resulte más benigno para el trabajador.

CAPÍTULO IV

Régimen de servicios extraordinarios

Art. 99. – Regirá el artículo 46 del Convenio Co-lectivo de Trabajo General y normas complementa-rias vigentes en la materia.

La percepción de retribuciones por servicios ex-traordinarios no es excluyente de la que correspon-da en concepto de viáticos u otros suplementos.

Art. 100. – Fracción. En los casos de fraccionesinferiores a una (1) hora, podrán acumularse men-sualmente para completar ese lapso.

CAPÍTULO VCondiciones y medio ambiente de trabajo

Art. 101. – Regirán las previsiones contenidas enel título VIII, capítulos 1 y 2 del Convenio Colecti-vo de Trabajo General.

CAPÍTULO VIDe la igualdad de oportunidades y de trato

Art. 102. – Regirán las previsiones contenidas enel título IX del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral.

CAPÍTULO VIIIAsistencia social

Art. 103. – Serán de aplicación los artículos 129y 130 del título X del Convenio Colectivo de Traba-jo General.

Art. 104. – Jardines maternales. Regirá el artícu-lo 131 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Art. 105. – Régimen de licencias, justificacionesy franquicias. Regirá el título XII del Convenio Co-lectivo de Trabajo General, el decreto 3.413 del 28de diciembre de 1979, sus modificatorios, o aquelque lo sustituya de conformidad con las previsio-nes establecidas en el artículo 147 del Convenio Co-lectivo de Trabajo General.

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Art. 106. – Viáticos. Regirán los artículos 44 y 45y anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral.

Art. 107. – Transporte. El Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria podrá disponer enlos casos que estime pertinente, de los medios detransporte sin costo alguno para el personal, man-teniendo los usos y costumbres actuales.

Lo prescripto en el párrafo anterior no resultaráde aplicación para la sede central.

Art. 108. – Declárase el 19 de diciembre como Díadel Trabajador del Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria y a todos sus efectos ten-drá alcance de feriado nacional.

TITULO XI

Cláusulas complementarias

Art. 109. – El Estado empleador se compromete acontinuar revisando la normativa que regula las de-más modalidades de contratación y de vinculaciónde personas con el Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria, y a promover las accionesnecesarias para limitar la aplicación de modalidadesdistintas a las previstas en el artículo 9º del anexo ala ley 25.164 o de las modalidades correspondien-tes de la Ley de Contrato de Trabajo, según sea elcaso.

Asimismo, las partes acuerdan proponer y anali-zar conjuntamente las medidas y mejores prácticasque promuevan la mayor calidad y efectividad delas prestaciones laborales, así como su oportunaaplicación en todo el ámbito del presente.

TITULO XII

Cláusulas transitorias

CAPÍTULO I

Criterios de reencasillamiento

Art. 110. – Establécense los siguientes criteriospara el reencasillamiento del personal comprendidoen el régimen de estabilidad.

a) El personal será asignado al agrupamientoy categoría que corresponda a la función opuesto de trabajo en el que preste serviciosefectivos a la entrada en vigencia del pre-sente convenio;

b) Al solo efecto de lo establecido preceden-temente, no serán considerados los requisi-tos de educación formal exigidos en los ar-tículos 18, 22, 30, 34 y 38 del presenteconvenio;

c) Para la ubicación en los grados establecidosen el régimen aprobado en el presente con-venio se aplicará un coeficiente al grado queel agente hubiera alcanzado en el régimenescalafonario anterior. En el supuesto que

el agente hubiera podido completar los re-quisitos de capacitación por razones ajenasa su voluntad, se le darán por cumplidos losmismos, a este solo efecto, y se procederá aestimar el grado que hubiera debido alcan-zar de conformidad con el régimen suplan-tado, al momento de la entrada en vigenciadel presente convenio;

d) Para los agentes que fueran reubicados enlas categorías profesional operativo y pro-fesional administrativo se procederá de la si-guiente manera:

1. Quienes revistaran en el nivel C del ré-gimen anterior serán ubicados a partirdel grado trece (13) del tramo general.

2. Quienes revistaran en el nivel B y en elnivel A del régimen anterior serán ubi-cados a partir del grado ocho (8) del tra-mo principal o del grado tres (3) del tra-mo superior, respectivamente.

3. A partir de la ubicación descripta en losapartados precedentes y para la asig-nación de grado respectiva se correrántantos grados como resulte de la cifrade aplicar el coeficiente cero coma seis(0,6) hasta el grado seis (6) del anteriorrégimen y el coeficiente cero coma sie-te (0,7) del grado siete (7) en adelante.

4. Los agentes que revisten designadosen otros niveles del régimen anterior noespecificados en los apartados prece-dentes serán ubicados de la misma ma-nera que la establecida en el inciso d),apartado 1), del presente artículo, apli-cando un coeficiente del cero coma cua-tro (0,4) sobre el grado que detentaran.

e) Para quienes pasan a revistar en las catego-rías técnico operativo y técnico administra-tivo se procederá de la siguiente manera:

1. Los agentes que revistaran en los ni-veles E y D del régimen anterior seránubicados a partir del grado dieciséis (16)del tramo general.

2. Quienes revistaran en los niveles C y Bdel régimen anterior serán ubicados apartir del grado trece (13) del tramo ge-neral y del grado ocho (8) del tramo prin-cipal, respectivamente.

3. A partir de la ubicación descripta en losapartados precedentes y para la asig-nación de grado respectiva para losagentes que revisten designados en losniveles D, C, y B, aludidos precedente-mente, se correrán tantos grados comoresulte de la cifra de aplicar el coeficientecero coma seis (0,6) hasta el grado seis(6) del anterior régimen y el coeficiente

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cero coma siete (0,7) del grado siete (7)en adelante.

4. Los restantes agentes serán ubicadosen el grado resultante de aplicar un co-eficiente del cero coma cuatro (0,4) has-ta el grado seis (6) del anterior sistemay el coeficiente cero coma siete (0,7) delgrado siete (7) en adelante.

f) Para la asignación del grado en las catego-rías asistente técnico y administrativo seprocederá de la siguiente manera:

1. Quienes revistaran en el nivel E del ré-gimen anterior serán ubicados a partirdel grado dieciocho (18) del tramo ge-neral.

2. Quienes revistaran en el nivel D delrégimen anterior serán ubicados apartir del grado dieciseis (16) del tra-mo general.

3. A partir de la ubicación descripta en losapartados precedentes y para la asigna-ción de grado respectiva se correrán tan-tos grados como resulte de la cifra deaplicar el coeficiente de cero coma seis(0,6) hasta el grado 6 del régimen ante-rior y el coeficiente cero coma siete (0,7)desde el grado siete (7) en adelante.

g) Para la asignación de grado en la categoríaservicios se procederá de la siguiente ma-nera:

1. Quienes revistaran en el nivel F del ré-gimen anterior serán ubicados a partirde la categoría veinte (20) del tramo ge-neral.

2. Quienes revistaran en los niveles E y Ddel régimen anterior serán ubicados apartir del grado dieciocho (18) y dieci-séis (16), respectivamente.

3. A partir de la ubicación descripta en losapartados precedentes y para la asigna-ción de grado respectiva se correrán tan-tos grados como resulte de la cifra deaplicar el coeficiente cero coma seis (0,6)hasta el grado seis (6) del régimen ante-rior y el coeficiente cero coma siete (0,7)desde el grado siete (7) en adelante.

h) Por esta única vez, y a este solo efecto, elagente será asignado en el tramo más avan-zado que correspondiera al grado que resul-tara de la aplicación del presente artículo;

i ) En los casos que correspondiera será deaplicación lo establecido en el artículo 52 delpresente convenio.

j) Por única vez, y a este solo efecto, será asig-nado en el grado inmediatamente siguiente al

que le correspondiere por aplicación de loscriterios establecidos en el presente artículo,a todos los agentes no profesionales que almomento del reencasillamiento posean un tí-tulo terciario oficialmente reconocido y queresulten afines a las tareas que desempeñano fueran egresados como perito clasificadorde cereales, oleaginosos y legumbres de ins-titutos de enseñanza y/o ex escuelas reco-nocidas por el Servicio Nacional de Sanidady Calidad Agroalimentaria.

Art. 111. – Las partes acuerdan un plazo de cientoochenta (180) días hábiles contados a partir de lavigencia del presente convenio, para establecer lasdelimitaciones de las zonas geográficas y los coefi-cientes respectivos para el pago del suplementoestablecido por el artículo 88 del presente convenio.

Hasta tanto se instrumente dicha delimitación ylos coeficientes respectivos, se mantendrán losmontos actualmente percibidos por los agentes yel régimen vigente en el escalafón reemplazado porel presente.

Art. 112. – Hasta tanto se establezca el nomencla-dor para el pago del suplemento por función espe-cifica, se mantendrán el régimen y los montos ac-tualmente percibidos por los agentes a la fecha deentrada en vigencia del presente convenio.

Art. 113. – Hasta tanto se establezcan los nuevosregímenes de selección y evaluación de desempe-ño, son aplicables al personal los vigentes al mo-mento de homologación del presente convenio.

Las calificaciones de desempeño del ejercicio 2006obtenidas de conformidad con lo establecido en elpárrafo precedente, serán de aplicación para la pro-moción de grado prescripta en el presente convenio.

Art. 114. – Los créditos de capacitación obtenidospor los agentes hasta el momento en que entrara envigencia el presente convenio no aplicados para lapromoción de grado bajo el régimen de carrera su-plantado por el presente, podrán ser reconocidos parala promoción de grado y/o tramo, según correspon-da, en la medida que sean pertinentes y ajustados alrégimen de capacitación que se establezca de con-formidad con el título VII del presente acuerdo.

CAPÍTULO IIEquiparación del personal no permanente

Art. 115. – El personal actualmente contratado odesignado bajo alguna de las modalidades estable-cidas en el artículo 9º del anexo a la ley 25.164, seráequiparado en la categoría y agrupamiento corres-pondiente al objeto de su contratación. Será equi-parado al adicional de grado que resultare de divi-dir la experiencia laboral acumulada en meses portreinta y seis (36), contado a partir del grado inicialdel tramo general.

Para establecer la experiencia laboral respectivadel agente, se computarán los años de servicios

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prestados en organismos del gobierno nacional,provincial, municipal y organismos o entes públi-cos, incluso los ad honórem.

2.2.2. De acuerdo con el artículo 10 de la citadaley 26.122 (“...El dictamen debe pronunciarse expre-samente sobre la adecuación del decreto a los re-quisitos formales y sustanciales establecidos cons-titucionalmente para su dictado...”) es menesteranalizar si el DNU trascripto cumple con los requi-sitos formales y sustanciales para su emisión exigi-dos por la norma constitucional.

Respecto de lo primero, el final del tercer párra-fo del artículo 99, inciso 3, CN dice: “...serán de-cididos en acuerdo general de ministros que de-berán refrendarlos juntamente con el jefe deGabinete de Ministros”.

Alejandro Pérez Hualde7 al respecto enseña:“Este acuerdo general de ministros y la refrendatade ellos y del jefe de Gabinete están previstos comorequisitos formales ya que no constituyen, en modoalguno, un control del poder. Así lo perciben Sabsayy Onaindia cuando afirman que se trata de contro-les “semánticos” debido a la falta de independen-cia de los mismos frente al funcionario a quien lestoca controlar”. (La bastardilla nos pertenece.)

“El acuerdo general de ministros ha sido inter-pretado como la necesidad de la simple mayoríade ellos (Así lo hace Julio Rodolfo Comadira, Losdecretos de necesidad y urgencia en la reformaconstitucional, en revista “La Ley” del 24-3-95, pá-gina 5) y también como necesidad de unanimidaddel cuerpo ministerial (Así opinan Roberto Dromi yEduardo Menem, La constitución reformada. Co-mentada, interpretada y concordada. EdicionesCiudad Argentina, Buenos Aires, 1994, página 340).Nosotros coincidimos con la segunda posición porlas siguientes razones: 1) la excepcionalidad y res-tricción del trámite y 2) porque así ha sido interpre-tado de hecho en las normas dictadas con poste-rioridad a la reforma como es el caso del decreto290/95.” (La bastardilla nos pertenece.)

“La excepcionalidad del trámite sirve de funda-mento a la exigencia de la unanimidad porque el dic-tado de un decreto de necesidad y urgencia no seencuentra entre las facultades normales del PoderEjecutivo sino que es de uso extraordinario. Por talrazón, la Constitución reformada ha exigido una se-rie de condiciones y supuestos habilitantes que de-ben ser cumplidos; el requisito del acuerdo gene-ral de ministros debe ser interpretado del modomás exigente.” (La bastardilla nos pertenece.)

El mismo autor8 nos advierte que: “La ComisiónBicameral Permanente debe estar facultada a recha-zar in limine el decreto que fuera presentado des-pués de vencido el plazo que el jefe de Gabinetetiene para hacerlo. También podría rechazarlo si noconsta el acuerdo general de ministros a través delas respectivas refrendatas”.

Además señala: “La Comisión Bicameral Perma-nente debe verificar que el decreto haya sido publi-cado en el Boletín Oficial”.

De lo expuesto surgen claramente cuáles son losrequisitos a dilucidar en el DNU para su proceden-cia formal, y qué deberá tener en consideración laComisión Bicameral Permanente para su dictamen.

Compartimos el criterio sustentado por JulioComadira9 de exigir la “simple mayoría de ministrosen el acuerdo general”. Razones prácticas inclinannuestra decisión, ya que muchas veces no es facti-ble reunir a la totalidad de ellos por diversos moti-vos funcionales.

Respecto al requisito referido a la obligación deljefe de Gabinete de Ministros de someter la medidaa consideración de la Comisión Bicameral Permanen-te dentro de los diez (10) días, hemos concluido,compartiendo el criterio de los demás bloques, quedicha norma ha tomado carácter operativo recién apartir de la sanción de la ley 26.122. Es en virtud deella que se ha conformado esta comisión, por lo que“corresponde dar cumplimentado el plazo respectode los decretos emitidos con anterioridad al 25 deoctubre de 2006”, fecha en la que quedó definitiva-mente integrada.

Esta posición, aceptada por todos los integran-tes de la comisión, se sustenta jurídicamente en vir-tud de lo dispuesto por el artículo 82 de la CN queestablece: “La voluntad de cada Cámara debe ma-nifestarse expresamente; se excluye, en todos loscasos, la sanción tácita o ficta”.

2.2.3. Entonces, anticipamos desde ya que el de-creto de necesidad y urgencia 40 del Poder Ejecuti-vo nacional, sancionado el 25 de enero de 2007 ypublicado en el Boletín Oficial el 26 de enero de2007, bajo el número 31.082, página 1, desde el puntode vista formal, reúne y cumplimenta a nuestro en-tender los requisitos exigidos por la CN y la ley es-pecial para su aceptación.

No contiene vicios formales que violen las dis-posiciones legales vigentes e invaliden su proce-dencia. Veamos:

– Cuenta con el acuerdo general de ministros, larefrendata de ellos y del jefe de Gabinete previstoscomo requisitos formales.

7 “Decretos de necesidad y urgencia: su ley especial. PuntoE: Requisitos formales para su emisión”. Derecho constitu-cional de la reforma de 1994 -II-, página 213 y ss; Edic.Depalma, Buenos Aires; noviembre 1995;

8 Alejandro Pérez Hualde, obra citada, página 229.9 Julio Rodolfo Comadira, Los decretos de necesidad y

urgencia en la reforma constitucional, en revista “La Ley”del 24-3-95, página 5).

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– Cuenta con la mayoría del cuerpo ministerial, tam-bién previsto por la doctrina como requisito formal.

– El decreto ha sido presentado dentro del plazoprevisto que el jefe de Gabinete tiene para hacerlo.

– La Comisión Bicameral ha verificado que el DNUha sido publicado en el Boletín Oficial, tal como setranscribe ut supra.

2.3. Razones sustanciales.

Del citado artículo 99, inciso 3, de la ConstituciónNacional surge un principio general, que es la pro-hibición del dictado de este tipo de decretos, y unaexcepción, la cual analizaremos a continuación:

– Principio general: “...El Poder Ejecutivo no po-drá en ningún caso bajo pena de nulidad absolutae insanable, emitir disposiciones de carácter legis-lativo...”.

– Excepción: “Solamente cuando circunstanciasexcepcionales hicieran imposible seguir los trámitesordinarios previstos por esta Constitución para la san-ción de las leyes, y no se trate de normas que regu-len materia penal, tributaria, electoral o el régimen delos partidos políticos, podrá dictar decretos por ra-zones de necesidad y urgencia, los que serán decidi-dos en acuerdo general de ministros que deberán re-frendarlos conjuntamente con el jefe de Gabinete deMinistros”.

La norma nos habla de “estado de necesidad”.Entendemos que se refiere a aquél caracterizado porun perfil fáctico (urgente necesidad) y por otro decarácter institucional (imposibilidad de recurrir a lostrámites ordinarios para la sanción de las leyes).

En este sentido, existe consenso generalizado enexigir una situación de “necesidad y urgencia”.

Sostiene Bidart Campos10 que la “necesidad” esalgo más que conveniencia, en este caso, parece sersinónimo de imprescindible. Se agrega “urgencia”,y lo urgente es lo que no puede esperar.

“Necesario” y “urgente” aluden, entonces, a undecreto que únicamente puede dictarse en circuns-tancias excepcionales en que, por ser imposible se-guir con el procedimiento normal de sanción de lasleyes, se hace imprescindible emitir sin demora al-guna el decreto sustantivo.

Concretamente, la “necesidad y la urgencia” de-ben estar suficientemente fundadas y responder acircunstancias excepcionales, partiendo del princi-pio sacramental de que las leyes deben ser dicta-das por el Poder Legislativo.

Resulta necesario destacar que la sola imposibi-lidad política, en tanto derivación de la carencia, porel gobierno de quórum o mayorías propias para im-

poner su criterio, no puede, por eso ser la razón jus-tificante del empleo del decreto, porque debe con-currir siempre la necesidad de resolver, con urgen-cia y eficazmente la situación planteada.11

Resumiendo, para que el presidente pueda haceruso de esta atribución exclusiva y excepcional queposee para dictar DNU, deben reunirse primeramentelos siguientes requisitos: 1) concurrencia de cir-cunstancias excepcionales que hicieren imposibleseguir los trámites ordinarios previstos para la san-ción de las leyes, 2) que el objeto de la pretensión,la necesidad y la urgencia, no pueda satisfacersepor ley, y 3) que no se trate sobre las materias ex-presamente prohibidas por el texto constitucional.

Sometiendo al DNU a esta prueba (test) deconstitucionalidad, advertimos que no reúne los re-quisitos sustanciales exigidos por la norma regla-mentaria.

Basta repasar detenidamente sus considerandospara comprobar la falta absoluta de fundamentaciónpara justificar la legitimidad de su dictado. Sólo ex-presa lo siguiente:

“Que […], cabe hacer una excepción a lo dispues-to por el artículo 62 de la ley 11.672, complemen-taria y permanente de presupuesto (t. o. 2005) ysus modificatorias, en este caso en particular.

“Que la situación en que se dicta esta medidaconfigura una circunstancia excepcional que haceimposible seguir los trámites ordinarios previstospor la Constitución Nacional para la sanción deleyes”. (La bastardilla nos pertenece.)

En lugar de recurrir al trámite ordinario de las le-yes ha sido sancionado mientras el Congreso nose encontraba en funciones y no ocurría ningúnacontecimiento súbito que justificara la adopción deesta medida. Bien podría, ante el receso anual, ha-berse anticipado o pospuesto la medida con la pro-puesta de ley correspondiente.

Como fundamento de la medida se deben descar-tar los criterios de mera conveniencia, ajenos a cir-cunstancias de extremas de necesidad, puesto quela Constitución no habilita a elegir discrecional-mente entre la sanción de una ley o la imposiciónmás rápida de ciertos contenidos materiales por me-dio de un decreto.

Pérez Hualde12 al respecto nos señala: “...imponeque no sólo se encuentren impedidos los trámitesordinarios sino todos los posibles; exige la virtualparálisis institucional; exige el verdadero estado denecesidad, la crisis política entendida como la faltade respuesta absoluta del Poder Legislativo anteuna necesidad imperiosa de intervención”.

11 Quiroga Lavié, Humberto Decretos de necesidad y ur-gencia en la reforma de la Constitución Nacional, “La Ley”1994-D:876/881.

12 Alejandro Pérez Hualde, ob cit., página 209.10 Bidart Campos, Germán: Los decretos de necesidad y

urgencia. “La Ley” 27/02/01.

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“Una cosa son los hechos graves que amenazana la comunidad en modo inminente y que son losque habilitan el ejercicio del poder de policía deemergencia por parte del Congreso y otro muy dis-tinto el hecho de la parálisis institucional que aquejaal Poder Legislativo y le impide tomar las decisio-nes que las circunstancias exigen. La crisis habilitan-te para el dictado del decreto de necesidad y ur-gencia es estrictamente institucional y es distintade aquella de naturaleza financiera, natural, econó-mica, etcétera que ineludible y concomitantemente,se presenta en los hechos.

”De confundirse los supuestos que pueden ser-vir de causa habilitante para el dictado de estasnormas de excepción se convertirá el decreto denecesidad y urgencia en un verdadero medio nor-mal y ordinario a disposición del gobernante deturno.” (La bastardilla nos pertenece.)

Para algunos autores españoles (SantaolallaMarchetti)11 bis, según el caso, debe distinguirse siel rechazo por el Congreso se produce por desacuer-do con el contenido, lo que es perfectamente váli-do, o si se produce porque el decreto no se ajustóa las exigencias que la Constitución contempla parasu validez, o si trasgredió los límites que dicha nor-mativa reconoce.

En esta materia debe adoptarse un criterio restric-tivo para no desnaturalizar estos reglamentos y evi-tar de ese modo que la asunción extraordinaria deestas facultades termine convirtiéndose en una usur-pación de las competencias de otro poder.

Finalmente diremos que la ausencia de fundamen-tación impide el control de constitucionalidad quecabe ejercer también al Poder Judicial, tal como loexpusiera en el seno de la Convención Constituyen-te el convencional Ortiz Pellegrini13: “Concluyo di-ciendo que la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción podrá ejercer el control jurisdiccional en losrequisitos sustantivos que mencioné recién; en el

procedimiento, valga la tautología, de la etapaprocedimental para ver si se han cumplido todos losrequisitos. Si falta alguno, la pena será la nulidad”.

3. ConclusiónDebemos reflexionar políticamente sobre el dic-

tado de esta norma de excepción.Como ya lo hemos expresado en el seno de esta

comisión observamos que el decreto no está desti-nado a resguardar o proteger intereses generales detoda la sociedad sino simplemente a conferir un au-mento a un pequeño grupo de determinados indivi-duos, como diría la Corte.14

Esta decisión hubiera requerido la sanción de unaley en sentido formal y material porque, tal como loestablece el artículo 62 de la ley 11.672, que fue ci-tada en el decreto, se prohíbe que los aumentos desueldos tengan efecto retroactivo, y sólo autoriza aque rijan a partir del día primero del mes siguienteal de la fecha en que hubieran sido dispuestos.

La conclusión es que el Poder Ejecutivo no dictóel decreto de necesidad y urgencia apremiado porcircunstancias excepcionales que justificaran la me-dida, sino por razones de conveniencia para resol-ver de manera más rápida la cuestión.

Debemos una vez más observar que, por la mate-ria que se trata es decir un aumento salarial, el pre-sidente de la Nación podría haber recurrido al ejer-cicio de facultades delegadas de acuerdo con loprevisto en el artículo 76 de la Constitución Nacio-nal y en el artículo 2º, inciso f), de la ley 26.135, san-cionada este año por el Congreso.

Si el presidente hubiera recurrido al ejercicio deuna facultad delegada como las que le permite ejer-cer el artículo 76 de la Constitución y la ley 26.135citada, la medida sería inobjetable desde el puntode vista sustancial.

Pero, el poder Ejecutivo nacional ha sancionadoun decreto de necesidad y urgencia en lugar de re-currir al trámite ordinario de las leyes.

11 bis Citado por Pérez Hualde en la ob. cit.13 “En esta etapa legislativa el diseño constitucional nos

coloca en el marco del Poder Legislativo que, de acuerdocon el artículo 71 bis, tiene obligación de expresarse. Entodos los casos ha sido prohibida la sanción ficta o tácita.La primera es el silencio, y la otra, la expresión por otrosmedios. Esto reviste una enorme trascendencia para el de-recho constitucional argentino. No podrá haber más decre-tos con el silencio del Congreso, que deberá hablar, decir yexpresarse, según la Constitución, con lo cual derogamospara siempre la triste doctrina sentada en el caso “Peralta”que le dio valor positivo al slencio como expresión del Con-greso. No hay más silencio del Congreso que puedainterpretarse como un consentimiento al Poder Ejecutivo,si no se lo indica expresamente. El caso “Peralta” hafenecido, ha muerto... De modo que existe una etapa ejecu-tiva, en donde se decide el dictado del decreto de necesidady urgencia y tiene ejecutoriedad. Existe una etapa legislati-va porque el Congreso debe necesariamente, aprobarlo o

revocarlo. Si falta la segunda etapa que quede claro que eldecreto será nulo de nulidad absoluta. Concluyo diciendo quela Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá ejercer elcontrol jurisdiccional en los requisitos sustantivos que men-cioné recién; en el procedimiento, valga la tautología, de laetapa procedimental para ver si se han cumplido todos losrequisitos. Si falta alguno, la pena será la nulidad”. (Con-vención Nacional Constituyente; Diario de Sesiones; Im-prenta del Congreso de la Nación; Bs.As.; 1994; sesión del28 de julio de 1994; p.2452.).

14 En el caso Risolía de Ocampo, fallado en el año 2000,Tomo 323 de “Fallos”, página 1934, la Corte agregó unrequisito más. A la existencia de una situación de grave ries-go social y a la imposibilidad del Congreso para sesionar,agregó que el decreto que se trate debe tener la finalidad deproteger los intereses generales de la sociedad y no de de-terminados individuos. Es decir, debe tratarse de un decretoque tienda a proteger los intereses generales de toda la so-ciedad y no de determinados individuos.

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Esta comisión bicameral no puede convalidar estaanomalía. Si este proceder se convalida, no previs-to en la inteligencia de la Constitución, implicará undesvío y limitación de las funciones del Congresode la Nación, sustrayéndose de su competencia fa-cultades que le son propias.

Recordemos que nos encontramos frente a unacto complejo que requiere de la voluntad de dosórganos: el Poder Ejecutivo que lo dicta y el PoderLegislativo que tiene a su cargo el examen y con-trol del decreto.

A este último, como órgano de contralor, le com-pete pronunciarse sobre la concurrencia de los ex-tremos que habilitan el ejercicio de esta facultad ex-cepcional del Poder Ejecutivo: mérito, oportunidady conveniencia de su contenido, y es quien ratifi-cará o no la normativa dictada.

Cuando la norma del artículo 99, inciso 3, CN fa-culta al Poder Legislativo a fijar el trámite y el al-cance de su intervención se está refiriendo a todoslos sentidos de alcance que hemos analizado.

La ley especial 26.122 en su artículo 10 lo fijó pre-cisamente al disponer: “La Comisión Bicameral Per-manente debe expedirse acerca de la validez o invali-dez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cadaCámara para su expreso tratamiento. El dictamen debepronunciarse expresamente sobre la adecuación deldecreto a los requisitos formales y sustanciales esta-blecidos constitucionalmente para su dictado.”

Por lo que el Congreso de la Nación debe recha-zar este decreto.

Para Loewenstein la separación de poderes se tra-duce como la necesidad de distribución y controlrecíproco del poder político, adjudicando las fun-ciones que al Estado competen en distintos órga-nos; por lo cual, modernamente, sólo cabe hablarde separación de funciones.15

El mismo autor cita una frase de ThomasJefferson para quien: “El despotismo electivo no fueel gobierno por el que nosotros luchamos; noso-tros luchamos por un gobierno que no estuviesefundado sólo en los principios de la libertad, sinopor uno en el que los poderes gubernamentales es-tuviesen de tal manera divididos y equilibrados en-tre las diferentes autoridades, que ningún poder pu-diese traspasar sus límites legales sin sereficazmente controlado y restringido por los otros”.

La Corte Suprema de Justicia en un antiguo fa-llo16 sostuvo: “Siendo un principio fundamental denuestro sistema político la división del gobierno entres grandes departamentos, el Legislativo, el Eje-cutivo y el Judicial, independientes y soberanos ensu esfera, se sigue forzosamente que las atribucio-

nes de cada uno le son peculiares y exclusivas;pues el uso concurrente o común de ellas haríannecesariamente desaparecer la línea de separaciónentre los tres altos poderes políticos, y destruiría labase de nuestra forma de gobierno.”

En consecuencia, a modo de reflexión diremosque el Congreso tiene, una vez más, su posibilidadde ejercer un papel protagónico que, de no llevarloa cabo, será la primera víctima de su omisión.

Una reciente historia de ineficacia y poca trans-parencia institucional nos recuerda día a día que de-bemos modificar nuestra realidad en procura de unfuturo mejor, si no es para nosotros que lo sea paranuestros hijos.

Oscar R. Aguad. – Ernesto R. Sanz.

ANTECEDENTE

Buenos Aires, 25 de enero de 2007.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi-lidad a fin de comunicarle el dictado del decreto 40del 25 de enero de 2007 que en copia autenticadase acompaña.

Dios guarde vuestra honorabilidad.Mensaje 41

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Carlos A.

Tomada.

Buenos Aires, 25/1/2007VISTO el expediente 1.197.169/06 del registro del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,la ley 11.672, complementaria permanente de presu-puesto (t. o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24.185,la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional 25.164, el decreto 447 del 17 de marzo de 1993,el Convenio Colectivo de Trabajo General para laAdministración Pública Nacional homologado porel decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuer-do del 3 de noviembre de 2006 de la Comisión Ne-gociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial para el Personal del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 24.185 se estableció el régimen apli-cable a las negociaciones colectivas entre la admi-nistración pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecidopor la ley 24.185 y por el anexo II del Convenio Co-lectivo de Trabajo General para la Administración Pú-blica Nacional homologado por el decreto 214/06, seha constituido la Comisión Negociadora Sectorial co-rrespondiente al Personal del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

15 Karl Loewenstein, ob. cit. páginas 55 y 131.16 “Fallos” 1:32

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Que las partes, en el marco previsto por el artículo6º de la ley 24.185, reglamentado por el artículo 5º deldecreto 447/93 y normas complementarias, acordaronun convenio colectivo de trabajo a nivel sectorial con-cretado a través del acta acuerdo de fecha 3 de no-viembre de 2006 de la referida comisión negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se tratade un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial apli-cable a los trabajadores del Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Que con relación a su vigencia temporal, confor-me lo establecido por las partes signatarias, el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partirdel 1º de noviembre de 2006.

Que el mencionado acuerdo cumple con los re-quisitos del artículo 11 de la ley 24.185.

Que se han cumplimentado las intervencionesprescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral para la Administración Pública Nacional ho-mologado por el decreto 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Sa-larial del Sector Público ha emitido el correspondien-te dictamen.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social ha tomado la intervención prevista enlos artículos 7º, 10 y concordantes de la ley 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la Repúbli-ca Argentina dispone que las leyes no tienen efec-to retroactivo, sean o no de orden público, salvodisposición en contrario, por lo que resulta necesa-rio el dictado de una norma que expresamente con-sagre la vigencia del acta acuerdo que se homologapor el presente, desde la fecha allí consignada.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excep-ción a lo dispuesto por el artículo 62 de la ley 11.672complementaria permanente de presupuesto (t. o.2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medidaconfigura una circunstancia excepcional que hace im-posible seguir los trámites ordinarios previstos por laConstitucion Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad So-cial ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio delas atribuciones emergentes del artículo 99, inciso3, de la Constitucion Nacional y del artículo 14 dela ley 24.185.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, en acuerdogeneral de ministros

DECRETA:

Artículo 1º – Homológase el Convenio Colectivode Trabajo Sectorial para el Personal del ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

(SENASA), concertado entre el Estado empleadory los sectores gremiales por el acta acuerdo y suanexo de fecha 3 de noviembre de 2006, que comoanexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2º – La vigencia del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial homologado por el presente seráa partir del 1º de noviembre de 2006.

Art. 3º – Dese cuenta al Honorable Congreso dela Nación.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dese a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Decreto 40

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Aníbal D.

Fernández. – Nilda C. Garré. – AlbertoJ. B. Iribarne. – Carlos A. Tomada. –Julio M. De Vido. – Ginés M. GonzalezGarcía. – Alicia M. Kirchner. – DanielF. Filmus. – Felisa Miceli. – Jorge E.Taiana.

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3días del mes de noviembre de 2006, siendo las 16:00horas comparece al Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social, por ante el director de Relacio-nes Individuales, doctor José Elías Miguel Vera ensu carácter de presidente de la Comisión Negocia-dora de la Administración Pública se reúne la Comi-sión Negociadora, del Convenio Sectorial del Ser-vicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,integrada por: en representación de la Subsecreta-ria de la Gestión Pública, lo hace el subsecretario,doctor Juan Manuel Abal Medina, la doctora MaríaAmalia Duarte de Bortman, el licenciado LucasNejamkis y el licenciado Eduardo Salas; en repre-sentación de la Jefatura de Gabinete de Ministros,lo hace el subsecretario de Coordinación y Evalua-ción Presupuestaria, doctor Julio Vitobello y el li-cenciado Norberto Perotti; en representación delMinisterio de Economía y Producción, lo hace elsubsecretario de Presupuesto licenciado Raúl Rigo,el licenciado Carlos Santamaría, el doctor JorgeCaruso, el arquitecto Eduardo Sampayo y la docto-ra Mariela Grillo, en representación del Servicio Na-cional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, lo ha-cen los señores presidente y vicepresidente delorganismo, doctor Jorge Néstor Amaya e ingenieroCarlos Casamiquela, el señor Oscar Edgardo Pena,el doctor Alfredo Etcheverry, el señor CesarSurigaray, comparecen en representación del sec-tor gremial; por la Asociación de Trabajadores delEstado, lo hacen el señor Rubén Mosquera, el se-ñor Rodrigo Ravetti, el señor Antonio Borro, la se-ñora Carina Maloberti, señora Gabriela Silvetti, porla Unión del Personal Civil de la Nación, el señorHugo Spairani, el señor Fernando Cerqueiro, la se-

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ñora Susana Portillo, el licenciado Abel Bertucci, eldoctor Horacio Moauro, el señor Felipe Giri, señorDiego Gutiérrez, por la Asociación de ProfesionalesUniversitarios del Ministerio de Agricultura y Ga-nadería, lo hacen, el ingeniero Norberto Echeverría,doctor Gustavo Kennel, ingeniero agrónomo JorgeAlgañaraz.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cedela palabra a las partes, las que manifiestan de ma-nera conjunta lo siguiente:

1. – Aprobar el convenio colectivo de trabajo co-rrespondiente al sectorial del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria, el que obra comoanexo I a la presente.

2. – Que la entrada en vigencia de dicho conve-nio será a partir del 1º noviembre de 2006, motivopor el cual y en virtud de las prescripciones del ar-tículo 62 de la Ley Complementaria Permanente dePresupuesto, 11.672 (t.o. decreto 1.110/05), se soli-cita al Poder Ejecutivo nacional su tramitación en elmarco del artículo 99, inciso 3, de la ConstitucionNacional.

3. – Dejar plasmado en el texto de la presente actasu plena conciencia del hecho histórico que cons-tituye este primer convenio colectivo de trabajo sec-torial. En tal sentido, se hace expreso reconocimien-to a todo el personal que estuvo, al que está y alque vendrá, que han permitido y permitirán unSENASA al servicio de los intereses del Estado na-cional y del pueblo argentino. Asimismo desean de-jar expreso reconocimiento al aporte inicial con elque se comenzaron estas negociaciones, del extin-to licenciado Norberto Ivancich, ex subsecretario dela Gestión Pública.

Siendo las 17 horas, se da por terminado el actofirmando los comparecientes para constancia porante mí que certifico.

CONVENIO COLECTIVO SECTORIALTITULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO IAmbito de aplicación

Artículo 1° – El presente Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial será de aplicación para los traba-jadores bajo dependencia laboral del Servicio Na-cional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Generalpara la Administración Pública Nacional homologa-do por decreto 214/06 con los alcances y salveda-des previstos para las distintas modalidades de re-lación de empleo previstas en la Ley Marco deRegulación de Empleo Público Nacional, 25.164 ylas establecidas para cada caso en particular en elpresente convenio.

Queda convenido que las referencias a los trabaja-dores y autoridades efectuadas en género masculinoo femenino tienen carácter y alcance indistintos. To-das las menciones en un género representan siem-pre a hombres y mujeres con las salvedades que seformulen en atención a las particularidades que seestablezcan.

Art. 2° – Las cláusulas del presente convenioquedan incorporadas a los contratos individualesexistentes al momento de su entrada en vigencia deconformidad con el artículo 3º del Convenio Colec-tivo de Trabajo General y sólo podrán ser modifica-dos con efecto en dichos contratos individuales, poracuerdo colectivo de los signatarios del ConvenioSectorial, una vez expedida favorablemente la Co-misión Permanente de Aplicación y Relaciones La-borales (en adelante CoPaR), conforme a lo estable-cido por el inciso b) del artículo 80 del ConvenioColectivo de Trabajo General (decreto 214/06).Vigencia

Art. 3° – El cumplimiento de este convenio es obli-gatorio en todo el territorio nacional a partir del díasiguiente al de su publicación de conformidad conlo normado en los artículos 14 y 15 de la ley 24.185y su vigencia se extenderá por el término de dos (2)años, salvo en aquellas materias o temas en los quelas partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos an-teriores a su vencimiento, la Comisión NegociadoraSectorial deberá constituirse a pedido de cualquie-ra de las partes, para negociar su renovación sinperjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la ley24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo delpresente, las partes de común acuerdo podrán cons-tituirse antes del plazo allí establecido para negociarla modificación o renovación del presente conveniosectorial en el supuesto que se produjera la instru-mentación de un nuevo Convenio Colectivo de Tra-bajo General o existieran modificaciones al mismo se-gún lo estatuido en el inciso e) del artículo 80 delConvenio Colectivo de Trabajo General.

CAPÍTULO II

De la comisión permanentede interpretación y carrera

Art. 4° – Créase la comisión permanente de inter-pretación y carrera, constituida por cinco (5) repre-sentantes titulares del Estado empleador y cinco (5)representantes titulares de la parte gremial de acuer-do con la composición establecida en el artículo 7ºdel presente convenio sectorial y cinco (5) suplen-tes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.Art. 5° – Además de las que se le asignen expre-

samente en este convenio, la comisión tendrá lassiguientes atribuciones y funciones:

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a) Interpretar el presente convenio con alcan-ce general, buscando asegurar la debida in-tegración de la normativa del mismo y la re-glamentaria aplicable, a solicitud de laspartes;

b) Fortalecer la aplicación adecuada del presen-te convenio en cada centro o dependenciaregional;

c) Promover el desarrollo de relaciones labora-les armónicas y productivas a efectos demejorar la prestación del servicio a la comu-nidad;

d) Elaborar y/o analizar las propuestas de mo-dificación del régimen establecido por el pre-sente convenio que faciliten la concreciónde los principios orientadores establecidosen éste y en la ley 25.164, a efectos de afian-zar tanto la profesionalidad y dignidad la-boral de los trabajadores así como de elevarlos niveles de excelencia respecto a la cali-dad y rendimiento en el servicio;

e) Requerir la intervención de la CoPaR, cons-tituida por el artículo 79 del Convenio Co-lectivo de Trabajo General o el que lo susti-tuya y en virtud de las atribucionesconferidas en el inciso b) del artículo 80 delmismo, para el tratamiento de las cuestionesque afecten a la interpretación, integracióno prevalencia de normas del presente con-venio con el Convenio Colectivo de Traba-jo General;

f) Intervenir en la resolución de controversiasy/o conflictos no comprendidos en el artícu-lo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral o el que lo reemplace, surgidos a causade la aplicación de este convenio y siempreque se hubieran agotado previamente los pro-cesos de reclamo correspondientes y cumpli-do con las instancias de intervención de losórganos permanentes de aplicación con com-petencia en la materia;

g) Intervenir en los términos establecidos enlos artículos 60 y 67 del Convenio Colecti-vo de Trabajo General;

h) Dictar su reglamento de funcionamiento.

Art. 6° – Los acuerdos de esta comisión deberánadoptarse por unanimidad entre las partes, en untiempo no superior a los cuarenta y cinco (45) díashábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva,los cuales serán aprobados conforme la normativavigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económi-ca requerirán el cumplimiento de la ley 18.753.

La comisión se reunirá ordinariamente al menosuna (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia detemas o que las partes resolvieran el traslado de losmismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o

a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.Las actas que impliquen interpretación de las pre-visiones del presente convenio deberán ser publi-cadas en el Boletín Oficial dentro de los cinco (5)días de emitidas, sin perjuicio de su comunicacióny/o difusión por los canales internos del ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

CAPÍTULO IIIRepresentación gremial

Art. 7° – En todas aquellas instancias que requie-ran en su integración la participación gremial, éstase compondrá de conformidad con lo dispuesto enel artículo 4º de la ley 24.185 y su reglamentación.

CAPÍTULO IVDe la relacion de empleo

Art. 8° – El personal queda comprendido por lasprescripciones establecidas en la ley 25.164 y su re-glamentación, en materia de requisitos de ingreso,deberes, derechos, prohibiciones, régimen discipli-nario y causales de egreso.

TITULO II

Regimen escalafonario y de carrera

CAPÍTULO ICarrera del personal del Servicio Nacional

de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Art. 9° – El Régimen de Carrera del Personal delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimen-taria comprende el ingreso y progreso de cada agen-te en los distintos grados, tramos, categorías y agru-pamientos en los que se organizan los puestos detrabajo y funciones del Servicio Nacional, de con-formidad con lo establecido en el presente y comoresultante de su mayor nivel de formación académi-ca e idoneidad y rendimiento laboral.

El progreso en forma vertical consiste en el as-censo del personal a las categorías establecidas porel presente, habilitándole para ocupar cargos demayor responsabilidad, complejidad o autonomía,mediante los procesos de selección diseñados paratal fin.

El progreso en forma horizontal consiste en lapromoción a los diferentes tramos y grados habili-tados para la categoría escalafonaria en la que re-vista el agente, como reflejo del desarrollo de suscompetencias laborales relativas al perfil ocupacio-nal respectivo.

CAPÍTULO IIEscalafón

Art. 10. – A los efectos previstos en el artículoprecedente, los agentes por sus funciones y pues-

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tos de trabajo serán clasificados dentro de losagrupamientos y categorías escalafonarias estable-cidas en el presente convenio, a saber:

Agrupamiento: Se entenderá por “agrupamiento”,al conjunto de agentes que desarrollan funciones ypuestos de trabajo de la misma naturaleza funcio-nal.

Categoría: El personal revistará en una catego-ría escalafonaria dentro del respectivo agrupamien-to, de acuerdo con la complejidad, responsabilidady autonomía que comporte la función o puesto detrabajo en el que haya sido designado, y del gradode educación formal que exija.

Tramo: El tramo refleja el grado de profesio-nalidad o tecnificación según corresponda, de lascapacidades laborales del trabajador del ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ycomporta la acreditación de la posesión de nivelesde progresivo y creciente dominio de competenciaslaborales específicas que le habilitan para el ejerci-cio de funciones y/o responsabilidades asociadas.

Grado: El grado refleja el avance en la carrera ho-rizontal del agente, a través de las evaluaciones deldesempeño laboral y el cómputo de la capacitaciónexigida, en una escala de progreso identificada conlos numerales del veinte (20) al uno (1).

TITULO III

Agrupamientos

Art. 11. – Los agentes pueden revistar en los si-guientes agrupamientos:

a) Agrupamiento operativo;b) Agrupamiento administrativo.

Art. 12. – Agrupamiento operativo: El agrupa-miento operativo comprende al personal cuya acti-vidad principal consiste en realizar las diferentes ta-reas específicas o directamente vinculadas con elcontrol y auditoría en materia de sanidad y calidadanimal y vegetal, la fiscalización y certificación dela sanidad y calidad agroalimentaria y el control deltráfico federal, y de tránsito internacional, de impor-taciones y exportaciones de los productos, subpro-ductos y derivados de origen animal y vegetal, fár-maco-veterinario y agroquímicos y enmiendas.

Art. 13. – Agrupamiento administrativo: El agru-pamiento administrativo comprende al personalcuya actividad principal consiste en realizar tareasespecíficas o vinculadas directamente con el apo-yo administrativo, sean principales, complementa-rias o auxiliares, relacionadas con los servicios jurí-dicos, de administración financiera y contable, depersonal y organización, de auditoría interna, de ne-gociaciones internacionales y con los demás pro-cesos administrativos o de servicios de comunica-ción, informática y soporte técnico respectivo, asícomo al personal que satisface funciones o pues-

tos de trabajo que sean complementarios a la ges-tión de las restantes áreas, así como a servicios ge-nerales, mantenimiento edilicio y de máquinas, con-ducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otrasde naturaleza similar o equivalente.

CAPÍTULO I

Categorías y tramosen el agrupamiento operativo

Art. 14. – Categoría profesional operativo: Com-prende a todos los agentes con título universitarioreconocido oficialmente en carreras de duración noinferior a cuatro (4) años, otorgado por entidadesoficiales o privadas, para cumplir tareas propias desu incumbencia profesional.

El personal promocionará dentro de tres (3) tra-mos denominados: 1. General, 2. Principal, y 3. Su-perior; y entre los grados trece (13) y uno (1), am-bos inclusive.

Art. 15. – Tramo 1. General: El tramo general com-porta la acreditación de la capacitación, experienciay demás competencias laborales, que le permiten alagente realizar funciones propias de ejecución desu respectiva incumbencia profesional en el puestode trabajo asignado, para contribuir al logro de losobjetivos planteados; para asesorar y asistir técni-camente en temas de su especialidad; efectuarrelevamientos y diagnósticos de las situaciones ha-bituales en el desarrollo de sus actividades; partici-par en estudios técnicos; elaborar informes, pro-puestas y recomendaciones técnico profesionales;y para participar o colaborar con el diseño de siste-mas, métodos, normas y procedimientos habitualesu ordinarios en su ámbito de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el resultado de suspropias intervenciones profesionales, por la correctaaplicación de los métodos, técnicas y procedimien-tos de su disciplina en la realización de tareas indi-viduales o grupales, en el marco de los objetivosorganizacionales y las directivas recibidas, con re-lativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente,puede resolver situaciones imprevistas. Puede com-portar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de trece (13) grados,desde el trece (13) al uno (1), ambos inclusive.

Art. 16. – Tramo 2. Principal: El acceso al tramoprincipal comporta la acreditación de la capacitación,experiencia y demás competencias laborales que,además de permitirle al agente realizar las funcio-nes habituales propias de su respectiva incumben-cia profesional en el puesto de trabajo asignado, lohabilita para realizar funciones de planificación yejecución de actividades en un campo profesionalespecializado en proyectos complejos, extraordina-rios o poco habituales; para asesorar y realizar asis-tencia técnica que impliquen elevada especializaciónen uno o varios campos del accionar profesional

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propio; efectuar relevamientos y diagnósticos de si-tuaciones extraordinarias o novedosas; monitorearsituaciones; ejecutar directivas o tareas; producirinformación precisa, estudios técnicos y análisis ca-lificados para contribuir con la toma de decisionesde corto y mediano alcance; para diseñar detallada-mente sistemas, métodos, normas y procedimientosde fiscalización; elaborar los programas de imple-mentación de los trabajos asignados; y para con-ducir equipos de trabajo o unidades organizativascon y sin funciones de jefatura.

Supone responsabilidad, sobre el cumplimientode los objetivos a su cargo con sujeción a planes ymarcos normativos y profesionales, con autonomíapara aplicar la iniciativa personal en la resoluciónde problemas dentro de las pautas establecidas ypor la actualización de sus capacidades y contribu-ciones profesionales.

Supone también la responsabilidad de la coordina-ción y desarrollo apropiados del personal a su cargo,si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos ytécnicas acordes con su nivel de especialización.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el ocho (8) hasta el uno (1), ambos inclusive.

Art. 17. – Tramo 3. Superior: El acceso al tramo su-perior comporta la acreditación de la capacitación,experiencia y demás competencias laborales, que ade-más de permitirle al agente realizar las funcionespropias de su respectiva incumbencia profesional enel puesto de trabajo asignado, lo habilita para realizartareas de planeamiento, asesoramiento y asistenciatécnica especializada para organizar, dirigir o contro-lar todo tipo de equipo de trabajo y unidad organi-zativa, en especial las de mayor nivel jerárquico. Com-portará también funciones profesionales de altacomplejidad para la formulación, propuesta, gestióno desarrollo de programas, planes y proyectossustantivos propios de las diversas materias, accio-nes y responsabilidades del Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos con sujeción a políticas específicas y mar-cos normativos y profesionales, con autonomía parala toma de decisiones y para el manejo de los recur-sos puestos a su cargo dentro de la competenciaasignada.

Supone también responsabilidad por la direcciónintegral y el desarrollo apropiado de la unidadorganizativa, el equipo de trabajo, el personal a sucargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimien-tos y técnicas acordes con su nivel de especializa-ción, como asimismo, por la actualización avanzaday excelencia de sus capacidades y contribucionesprofesionales.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el tres (3) hasta el uno (1), ambos inclusive.

Art. 18. – Categoría técnico operativo: Compren-de a todos los agentes con título terciario recono-

cido oficialmente, otorgado por entidades oficialeso privadas, y a aquellos agentes que, poseyendotítulo correspondiente de nivel secundario comple-to o educación polimodal, acrediten la formación téc-nica específica que a los efectos disponga, brindeo reconozca el Servicio Nacional de Sanidad y Cali-dad Agroalimentaria y que les habilite para cumplirtareas técnicas directamente vinculadas con los pro-cesos propios del agrupamiento, tales como las deayudante veterinario, paratécnico de control sani-tario animal y vegetal y de control y certificaciónsanitaria y/o de calidad, peritos clasificadores degranos y técnicos de laboratorio.

El personal promocionará dentro de tres (3) tra-mos denominados: 1. General, 2. Principal, y 3. Su-perior; y entre los grados dieciseis (16) y cuatro (4),ambos inclusive.

Art. 19. – Tramo 1. General: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones técnicas, ejercidas bajo la direcciónde profesionales o técnicos de jerarquía superior.Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales asignadas, con alter-nativas de simple elección para la resolución de losrequerimientos técnicos de su superior.

El presente tramo consta de trece (13) grados,desde el grado dieciseis (16) al cuatro (4), ambosinclusive.

Art. 20. – Tramo 2. Principal: Incluye a los agen-tes cuya capacitación técnica formal e idoneidad yexperiencia les permite realizar funciones técnicas deejecución de mediana especialización y complejidadbajo la dirección de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados indi-viduales o grupales, con sujeción a objetivos y téc-nicas específicas y relativa autonomía ante su supe-rior para la ocasional resolución de situacionesimprevistas en los temas atinentes a su función. Pue-de comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el grado once (11) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 21. – Tramo 3. Superior: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones de ejecución y/o supervisión de ac-tividades técnicas específicas en términos de mayorcomplejidad o especialización.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos a su cargo, con sujeción a planes o mar-cos normativos o técnicos, con autonomía para apli-car la iniciativa personal dentro de las pautas esta-blecidas, y para la resolución de cuestiones relativasa su incumbencia.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el grado seis (6) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 22. – Categoría asistente técnico operativo:Comprende a todos los agentes que, poseyendo tí-tulo correspondiente al ciclo de educación general

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básica y obligatoria reconocido oficialmente en lostérminos de la Ley Federal de Educación, otorgadopor entidades oficiales o privadas, y que acreditenconocimientos técnicos que les permitan asistir alpersonal profesional y técnico operativos, en la rea-lización de sus tareas.

El personal promocionará dentro de tres (3) tra-mos denominados: 1- General, 2-Principal y 3.- Su-perior, y su desarrollo se efectúa entre los gradosdieciocho (18) y seis (6), ambos inclusive.

Art. 23. – Tramo 1. General: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones de asistencia técnica propias delagrupamiento, ejercidas bajo la dirección de profe-sionales o técnicos operativos.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales asignadas, con alter-nativas de simple elección para la resolución de losrequerimientos de su superior.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el dieciocho (18) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 24. – Tramo 2. Principal: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones de asistencia de mediana especiali-zación y complejidad bajo la dirección de personalde mayor jerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados indi-viduales o grupales, con sujeción a objetivos y re-lativa autonomía ante su superior para la ocasionalresolución de situaciones imprevistas en los temasatinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el trece (13) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 25. – Tramo 3. Superior: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia les permite rea-lizar funciones específicas de asistencia de mayorespecialización o complejidad bajo la dirección depersonal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos a su cargo, con sujeción a planes o mar-cos normativos o técnicos, con autonomía para apli-car la iniciativa personal para la elección dentro delas pautas establecidas y para la resolución de pro-blemas durante su desarrollo.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el ocho (8) hasta el seis (6), ambos inclusive.

CAPÍTULO II

Categorías y tramosen el agrupamiento administrativo

Art. 26. – Categoría profesional administrativo:Comprende a todos los agentes con título universi-tario reconocido oficialmente de carreras de dura-ción no inferior a cuatro (4) años, otorgado por en-

tidades oficiales o privadas, para cumplir tareas pro-pias del agrupamiento y de su incumbencia profe-sional.

El personal podrá promover dentro de tres (3) tra-mos nominados: 1- General, 2-Principal y 3- Supe-rior, y entre los grados trece (13) y uno (1), ambosinclusive.

Art. 27. – Tramo 1. General: El tramo general com-porta la acreditación de la capacitación, experienciay demás competencias laborales, que le permiten alagente realizar funciones propias de su respectivaincumbencia profesional en el puesto de trabajoasignado, para contribuir al logro de los objetivosplanteados, asesorar y asistir técnicamente en te-mas de su especialidad, efectuar relevamientos ydiagnósticos de las situaciones habituales en el de-sarrollo de sus actividades, participar en estudiostécnicos, elaborar informes, propuestas y recomen-daciones técnico profesionales, y participar o cola-borar con el diseño de sistemas, métodos, normasy procedimientos habituales u ordinarios en su ám-bito de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el resultado de suspropias intervenciones profesionales, por la correctaaplicación de los métodos, técnicas y procedimien-tos de su disciplina en la realización de tareas indi-viduales o grupales en el marco de los objetivosorganizacionales y las directivas recibidas con rela-tiva autonomía ante su superior. Ocasionalmente,puede resolver situaciones imprevistas.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el trece (13) hasta el uno (1), ambos inclusive.

Art. 28. – Tramo 2. Principal: El acceso al tramoprincipal comporta la acreditación de la capacitación,experiencia y demás competencias laborales queademás de permitirles a los agentes realizar las fun-ciones habituales propias de su respectiva incum-bencia profesional en el puesto de trabajo corres-pondiente, los habilita para realizar funciones deplanificación y ejecución de actividades en un cam-po profesional especializado en proyectos comple-jos, extraordinarios o poco habituales, asesorar yrealizar asistencia técnica que impliquen elevada es-pecialización en uno o varios campos del accionarprofesional propio, para efectuar relevamientos ydiagnósticos de situaciones extraordinarias o nove-dosas, monitorear situaciones, ejecutar las directi-vas y/o tareas, producir información precisa, estu-dios técnicos y análisis calificados para contribuircon la toma de decisiones de corto y mediano al-cance; diseñar detalladamente sistemas, métodos,normas y procedimientos de fiscalización, elaborarlos programas de implementación de los trabajosasignados y conducir equipos de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento delos objetivos a su cargo con sujeción a planes y

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marcos normativos y profesionales, con autonomíapara aplicar la iniciativa personal en la resoluciónde problemas dentro de las pautas establecidas. Su-pone también la responsabilidad sobre la coordina-ción y desarrollo apropiados del personal a su car-go, si lo tuviera, la transferencia de conocimientosy técnicas acordes con su nivel de especialización,y por la actualización de sus capacidades y contri-buciones profesionales.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el ocho (8), hasta el uno (1), ambos inclusive.

Art. 29. – Tramo 3. Superior: El acceso al tramo Su-perior comporta la acreditación de la capacitación, ex-periencia y demás competencias laborales, que ade-más de permitirle al agente realizar las funcioneshabituales propias de su respectiva incumbencia pro-fesional en el puesto de trabajo correspondiente, lohabilita para realizar tareas de planeamiento, asesora-miento y asistencia técnica muy especializada, paraorganizar, dirigir o controlar todo tipo de equipo detrabajo y unidad organizativa, en especial las de ma-yor nivel jerárquico, así como de funciones profesio-nales de alta complejidad para la formulación, propues-ta, gestión o desarrollo de programas, planes yproyectos sustantivos propios de las diversas mate-rias, acciones y responsabilidades del Servicio Na-cional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos con sujeción a políticas específicas y mar-cos normativos y profesionales, con autonomía parala toma de decisiones.

Supone también responsabilidad por el manejo delos recursos puestos a su cargo dentro de la com-petencia asignada, por la dirección integral y el de-sarrollo apropiados de la unidad organizativa, equi-po de trabajo y personal a su cargo, si lo tuviera,por la transferencia de conocimientos y técnicasacordes con su nivel de especialización, y por la ac-tualización avanzada y excelencia de sus capacida-des y contribuciones profesionales.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el tres (3) al uno (1) ambos inclusive.

Art. 30. – Categoría técnico administrativo: Com-prende a todos los agentes con título terciario reco-nocido oficialmente, otorgado por entidades oficia-les o privadas, o que, contando con título de nivelsecundario completo o educación polimodal, acredi-ten experiencia atinente a la función o puesto de tra-bajo respectivo, fehacientemente comprobada duranteal menos ocho (8) años, así como actividades de ca-pacitación o entrenamiento relacionadas con compe-tencias laborales específicas, que les permitan des-empeñar tareas de responsabilidad o especializaciónadministrativa directamente vinculadas con los pro-cesos y servicios propios del agrupamiento.

El personal podrá promover en tres (3) tramos, de-nominados: 1- General, 2- Principal, y 3- Superior, yentre los grados dieciséis (16) y cuatro (4), ambosinclusive.

Art. 31. – Tramo 1. General: incluye a los agen-tes cuya capacitación formal y experiencia requeri-da les permite realizar diversas funciones y tareasde relativa complejidad técnica en la ejecución deservicios administrativos específicos, bajo la direc-ción de profesionales o técnicos de tramos másavanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales asignadas, con alter-nativas de simple elección para la resolución de losrequerimientos técnicos de su superior.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el dieciseis (16) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 32. – Tramo 2. Principal: incluye a los agen-tes cuyo nivel acreditado de competencia laboral,capacitación y experiencia les permite realizar diver-sas funciones y tareas técnicas de mediana espe-cialización y complejidad en la ejecución de servi-cios administrativos específicos bajo la dirección depersonal profesional o técnico administrativo deigual o más avanzado tramo.

Supone responsabilidades sobre resultados indi-viduales o grupales, con sujeción a objetivos y téc-nicas específicas, y relativa autonomía ante su su-perior para la ocasional resolución de situacionesimprevistas en los temas atinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el once (11) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 33. – Tramo 3. Superior: incluye a los agen-tes cuyo nivel acreditado de competencia laboral,capacitación y experiencia les permite realizar la ma-yor parte de las funciones o tareas de complejidady/o responsabilidad en los diversos servicios ad-ministrativos específicos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos a su cargo, con sujeción a planes o mar-cos normativos o técnicos, con autonomía para apli-car la iniciativa personal para la elección dentro delas pautas establecidas y la resolución de proble-mas durante su desarrollo.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el seis (6) al cuatro (4), ambos inclusive.

Art. 34. – Categoría administrativo: Comprende atodos los agentes con título correspondiente al ciclode educación general básica y obligatoria reconoci-do oficialmente en los términos de la Ley Federal deEducación, otorgado por entidades oficiales o priva-das, designados para cumplir y/o colaborar con lostécnicos y/o profesionales en diversas tareas vincu-ladas con los procesos administrativos.

El personal podrá promover en tres (3) tramos de-nominados: 1- General, 2- Principal y 3- Superior, yentre los grados dieciocho (18) y seis (6), ambosinclusive.

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Art. 35. – Tramo 1. General: incluye a los agen-tes cuya capacitación y experiencia requerida lespermite realizar funciones y tareas administrativasgenerales, ejercidas bajo la dirección de profesio-nales, técnicos o administrativos de tramos másavanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales establecidas por susuperior, con alternativas de simple elección para laresolución de los requerimientos de su superior.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el dieciocho (18) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 36. – Tramo 2. Principal: incluye a los agen-tes cuyo nivel acreditado de capacitación, compe-tencia y experiencia laboral les permite realizardiversas funciones y tareas administrativas de me-diana especialización y complejidad bajo la direc-ción de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidad sobre resultados indivi-duales o grupales, con sujeción a objetivos y a nor-mas técnicas y normativas, con relativa autonomíaante su superior para la ocasional resolución de si-tuaciones imprevistas en los temas atinentes a sufunción.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el trece (13) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 37. – Tramo 3. Superior: incluye a los agen-tes cuyo nivel acreditado de capacitación, competen-cia y experiencia laboral les permite realizar diversasfunciones y tareas administrativas específicas de ma-yor especialización o complejidad bajo la dirección deprofesionales o técnicos.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales asignadas, con suje-ción a objetivos y a pautas técnicas y normativa,con alternativas de simple elección para la resolu-ción de los requerimientos técnicos de su superior.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el ocho (8) al seis (6), ambos inclusive.

Art. 38. – Categoría servicios: Comprende a to-dos los agentes con título correspondiente al ciclode educación general básica y obligatoria recono-cido oficialmente en los términos de la Ley Federalde Educación, otorgado por entidades oficiales oprivadas, para cumplir tareas que requieren la apli-cación de conocimientos específicos de diversosoficios, vinculadas a los servicios generales, demantenimiento edilicio y de máquinas, de conduc-ción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras denaturaleza similar o equivalente. El personal podrápromover en tres (3) tramos denominados: 1- Gene-ral, 2- Principal y 3- Superior y entre los grados vein-te (20) y ocho (8), ambos inclusive.

Art. 39. – Tramo 1. General: incluye a los agentescuya capacitación y experiencia requerida les permiterealizar funciones o tareas propias de la categoría bajola dirección de profesionales, técnicos o de personalde servicios de tramos más avanzados.

Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales o grupales establecidas por susuperior, con alternativas de simple elección para laresolución de los requerimientos de su superior ypor la aplicación de rutinas o técnicas estrictas detrabajo.

El presente tramo consta de trece (13) grados, des-de el veinte (20) al ocho (8), ambos inclusive.

Art. 40. – Tramo 2. Principal: incluye a los agen-tes cuyo nivel de acreditación de capacitación, com-petencia y experiencia laboral, les permite realizarfunciones o tareas de mediana especialización ycomplejidad bajo la dirección de personal de mayorjerarquía.

Supone responsabilidades sobre resultados de lastareas individuales o grupales, con sujeción a obje-tivos y técnicas propias o específicas de su oficiou ocupación, con relativa autonomía ante su supe-rior para la ocasional resolución de situaciones im-previstas en los temas atinentes a su función.

Puede comportar la conducción de equipos detrabajo.

El presente tramo consta de ocho (8) grados, des-de el quince (15), al ocho (8), ambos inclusive.

Art. 41. – Tramo 3. Superior: Comprende a losagentes cuyo nivel de acreditación de capacitación,competencia y experiencia laboral, les permite reali-zar funciones y tareas específicas de la mayor res-ponsabilidad, vinculadas con su oficio u ocupación.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos a su cargo, con sujeción a planes o mar-cos normativos o técnicos, con autonomía para apli-car la iniciativa personal para la elección dentro delas pautas establecidas y la resolución de proble-mas durante su desarrollo.

El presente tramo consta de tres (3) grados, des-de el diez (10) al ocho (8), ambos inclusive.

TITULO IV

Funciones directivas y de jefatura

CAPÍTULO I

Función directiva

Art. 42. – Se entenderá por tal, el ejercicio de unpuesto de trabajo que comporte la titularidad de unaunidad organizativa de nivel superior a departamen-to, aprobada en la respectiva estructura organizativadel Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria.

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Las funciones directivas son clasificadas en cua-tro (4) niveles:

Nivel I. – Dirección nacional.Nivel II. – Dirección de primera apertura.Nivel III. – Dirección de segunda apertura.Nivel IV. – Coordinación general y coordinación

regional temática.

Sólo podrá accederse a la titularidad de una fun-ción directiva mediante el Sistema de SelecciónAbierto establecido de conformidad con el presen-te convenio.

Art. 43. – El agente seleccionado para ejercer la ti-tularidad de una función directiva gozará del derechoa la estabilidad en la misma, de conformidad con loestablecido en el primer párrafo del artículo 21 del Con-venio Colectivo de Trabajo General, por el término decuatro (4) años calendario, contados a partir de la no-tificación de la designación respectiva.

Art. 44. – El Servicio Nacional de Sanidad y Cali-dad Agroalimentaria deberá convocar al proceso deselección abierto respectivo, con una antelación detreinta (30) días corridos contados a partir de la fe-cha de vencimiento del término establecido en el ar-tículo anterior.

CAPITULO II

Función de jefatura

Art. 45. – Se considera como función de jefaturaal ejercicio de aquellos puestos de trabajo que com-porten la titularidad de una unidad organizativa deigual o inferior nivel a departamento, formalmenteestablecida en la estructura organizativa respecti-va, o que impliquen las funciones de coordinacióno supervisión en los términos del artículo siguienteque, sin comportar titularidad de unidad organiza-tiva, estén identificados como tales en el nomen-clador a establecer por el Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 46. – Las funciones de jefatura se clasificanen los siguientes niveles:

Nivel I. – Coordinación programática.Nivel II. – Jefatura de departamento o programa.Nivel III. – Supervisión sectorial, regional y/o

programática.Nivel IV. – Jefatura de división.

Art. 47. – El trabajador que acceda a la titularidadde un cargo con función de jefatura mediante el Sis-tema de Selección General que se establezca de con-formidad con el presente convenio, gozará del de-recho a la estabilidad prevista para dicha funciónen los términos previstos en el segundo párrafo delartículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-

neral, por un término de tres (3) años calendario con-tados a partir de la notificación de la designaciónrespectiva.

Art. 48. – Para postularse a una función de jefatu-ra, el personal deberá revistar en al menos el tramoprincipal de la categoría y del agrupamiento que co-rresponda, además de reunir los requisitos que se es-tablezcan con ocasión de la convocatoria respectiva.También podrán postularse los profesionales que ha-yan accedido, como mínimo, al grado once (11).

TITULO VDel régimen de carrera

CAPÍTULO IDel ingreso

Art. 49. – Todo ingreso del personal se realiza enel grado y tramo inicial de la categoría escalafonariadel agrupamiento correspondiente al puesto de tra-bajo a cubrir.

CAPÍTULO IIDe la promoción

Art. 50. – Promoción de grado: el personal pro-moverá al grado siguiente dentro del tramo y de lacategoría en que reviste mediante la acreditación de:

a) Dos (2) calificaciones no inferiores a “alcan-zó” resultantes de la evaluación anual de sudesempeño laboral para los primeros cinco(5) grados y de tres (3) de dichas califica-ciones para los siguientes grados en cadacategoría y,

b) Las actividades de capacitación o de desa-rrollo profesional, técnico o laboral, en cual-quiera de las modalidades habilitadas que elServicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria establezca para cada agru-pamiento, categoría y tramo, las que debe-rán comportar una carga horaria no inferioral producto de treinta (30) horas de cátedra,o esfuerzo equivalente, por calificación deldesempeño exigida.Podrán reconocerse a este efecto, las acti-vidades de capacitación fehacientementecomprobadas que el personal haya efectua-do por su cuenta o iniciativa, siempre quesean pertinentes a sus responsabilidades oexigencias laborales.

Art. 51. – La promoción al grado siguiente se efec-tuará a partir de primer día del mes siguiente al quese acreditara el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos de conformidad con el artículo precedente.A tal efecto, se considerará cumplido el requisito de:

a) La calificación, a partir del primer día del messiguiente a la fecha límite del proceso deevaluación del desempeño establecido en elpresente convenio; y,

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b) La capacitación, a partir del primer día delmes siguiente a la fecha de aprobación delas actividades respectivas, cuando éstasfueran organizadas o patrocinadas por elServicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, o al primer día del mes si-guiente al término del plazo que se establez-ca para que el Servicio Nacional de Sanidady Calidad Agroalimentaria y el Instituto Na-cional de la Administración Pública puedandar por reconocido la aprobación de las de-más actividades.

Art. 52. – El agente que hubiera accedido al últi-mo grado previsto para la categoría en la querevistara, continuará promoviendo de grado hastasu egreso, si cumpliera con los mismos requisitosestablecidos para el acceso a ese último grado. Eneste supuesto, percibirá un adicional de grado ex-traordinario cuyo monto en unidades retributivasserá la suma de las unidades retributivas correspon-dientes al último grado, más la diferencia de unida-des retributivas entre las correspondiente a este úl-timo grado con las de su inmediato anterior.

El grado extraordinario habilitado a este efectoserá automáticamente suprimido en la fecha en laque se produjera el egreso.

CAPÍTULO IIIPromoción de tramo

Art. 53. – Podrá accederse al tramo inmediato su-perior a partir del primer día del mes siguiente al queacreditara el cumplimiento de:

a) Los requisitos para la promoción al gradoescalafonario inicial de dicho tramo;

b) La aprobación de una actividad de capaci-tación específicamente determinada para ha-bilitar esta promoción. A este efecto, será deaplicación lo establecido en el inciso b) delartículo 51 del presente convenio.

El agente también podrá promover al tramo inme-diato superior mientras reviste en un grado com-prendido por ese tramo.

CAPÍTULO IVAscenso de categoría

Art. 54. – Se podrá disponer de hasta un treintapor ciento (30 %) de las vacantes de una categoríapara su cobertura mediante el sistema de seleccióngeneral. A tal efecto, el personal que considere re-unidas las condiciones para acceder deberá mani-festar por escrito antes del 31 de agosto de cadaaño su intención de postularse.

El personal que accediera a una categoría supe-rior de su agrupamiento de conformidad con lo dis-puesto en el presente artículo, continuará con sucarrera a partir del grado equivalente al alcanzadoen su categoría anterior.

A este efecto se considerará grado equivalentede conformidad con el siguiente detalle:

a) El resultante de reconocer un (1) grado dela categoría superior, cada dos (2) grados al-canzados en la categoría anterior, a contardel grado inicial de la categoría a la que as-ciende, cuando el agente accediera a la ca-tegoría inmediata superior a la que revistaraal momento de la promoción.

b) El resultante de reconocer un (1) grado dela categoría superior, cada tres (3) grados al-canzados en la categoría anterior, a contardel grado inicial de la categoría a que ascien-de, cuando el agente accediera a una cate-goría superior, pero no inmediata a la querevistara al momento de la promoción.

c) En el caso que viniera desarrollando tareasafines con el puesto o función correspon-diente a la categoría superior, será ubicadoen el grado siguiente al grado que resultarade la aplicación del procedimiento estable-cido en los incisos a) o b) del presente ar-tículo.

En todos los casos, si correspondiera, será deaplicación lo dispuesto por el decreto 5.592 del 9de septiembre de 1968.

CAPÍTULO VCambio de agrupamiento

Art. 55. – El Servicio Nacional de Sanidad y Cali-dad Agroalimentaria podrá disponer el cambio deagrupamiento de los agentes por razones de servi-cio debidamente fundadas, siempre que no hubieramenoscabo moral y económico y con la previa con-formidad de los mismos. Asimismo, el agente podrásolicitar el cambio de agrupamiento en razón a la edu-cación formal, capacitación o acreditación de com-petencia laboral específica que hubiera obtenido.

En ambos supuestos y de procederse con dichocambio, los agentes continuarán su carrera dentrode la categoría, tramo y grado que ocuparan en elagrupamiento de origen.

A tal efecto y en ambos supuestos, el ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dis-pondrá de las exigencias de capacitación y/o acre-ditación de competencias laborales específicas paraproceder con el cambio de agrupamiento, respetan-do los principios de igualdad de oportunidades yde publicidad en la convocatoria u oferta.

TITULO VI

Del régimen de selección

Art. 56. – Para el ingreso a la carrera establecidaen el presente convenio, para la promoción a unacategoría superior, para la asignación de funcionesdirectivas y de jefatura, será de aplicación el régi-men de selección que el Estado empleador establez-

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ca, de conformidad con lo establecido en el capítu-lo III del título VI del Convenio Colectivo de Traba-jo General, previa consulta a las entidades sindica-les signatarias, según lo acordado en el artículo 60del referido convenio, y con las particularidadesprescriptas en el presente convenio.

Art. 57. – Los procesos de selección se realizaránmediante los respectivos concursos de oposición yantecedentes, pudiéndose prever modalidades de cur-so-concurso específicamente organizados para talefecto, que permitan comprobar y valorar fehacien-temente la idoneidad y las competencias laborales delos candidatos, esto es, de sus conocimientos, habi-lidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil delpuesto o función a cubrir, la categoría y/o agrupa-miento respectivo, y asegurar el establecimiento delorden de mérito o terna según corresponda.

Art. 58. – En todos los casos se deberán instru-mentar evaluaciones de conocimientos y habilida-des pertinentes, cuyos resultados deberán teneruna ponderación no inferior al sesenta por ciento(60 %) del total de la calificación a obtener por loscandidatos para posicionarse en el orden de méritoo terna resultante, según corresponda.

Art. 59. – El órgano selector se integrará con almenos tres (3) miembros y de conformidad con loestablecido en el artículo 64 del Convenio Colecti-vo de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción, has-ta tanto no hayan sido designados dichos integran-tes.

Art. 60. – Los procesos de selección serán porconvocatoria general o abierta.

En los procesos por convocatoria general podráparticipar todo el personal comprendido en el pre-sente convenio.

En los procesos por convocatoria abierta podránparticipar todos los postulantes, sea que procedande ámbito público o privado, que acrediten la ido-neidad y las condiciones exigidas.

Art. 61. – Los procesos de selección serán con-vocados dentro de los meses de marzo y septiem-bre de cada año, a través de los medios que asegu-ren su debida difusión pública y con una antelaciónno inferior a diez (10) días corridos previos al iniciode las inscripciones de los candidatos. En todos loscasos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

A efectos de la cobertura de las vacantes, aque-llos procesos de selección que se dispongan den-tro de los sesenta (60) días corridos de haber sidodeclarada desierta o fracasada una selección ante-rior, se considerarán complementarias de la primera.

El Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria podrá autorizar convocatorias concarácter de excepción a lo señalado en el párrafoanterior, con el objeto de cubrir vacantes que resul-

ten imprescindibles para el mantenimiento de servi-cios esenciales para la población o el Estado.

En los procesos de selección por convocatoriageneral, el Servicio Nacional de Sanidad y CalidadGroalimentaria dispondrá la pertinente difusión en-tre el personal del organismo por los medios de co-municación de que disponga (carteleras, página web,circulares, entre otros).

En los procesos de selección por convocatoriaabierta se exigirá además, la publicación respectivaen al menos dos (2) diarios de mayor circulación na-cional, por al menos dos (2) días, y con una antela-ción no inferior a diez (10) días corridos previos alinicio de las inscripciones de los candidatos.

Asimismo, las entidades sindicales signatarias di-vulgarán las convocatorias a través de los diver-sos medios a su disposición en todo el ámbito te-rritorial en el que tengan presencia.

Art. 62. – Serán por convocatoria abierta, los pro-cesos de selección destinados a cubrir vacantes dela categoría escalafonaria de cada agrupamiento, delas funciones directivas de nivel I, II, III y IV, y enlos casos en los que se hayan declarado desiertoslos procesos por convocatoria general.

A igualdad de méritos se dará preferencia al agen-te de la administración pública nacional.

Podrán ser por convocatoria general, hasta eltreinta por ciento (30 %) de las vacantes de la cate-goría escalafonaria de cada agrupamiento, confor-me lo previsto en los artículos 54 y 56 del presenteconvenio y las restantes situaciones no contempla-das en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 63. – La autoridad competente designará alpostulante de acuerdo con el orden de mérito o ter-na resultante, según corresponda.

Para la cobertura de cargos que tengan asignadasfunciones directivas y de jefaturas en los términosdel presente convenio, la autoridad podrá designarentre los tres (3) mejores candidatos merituados, siem-pre que esta modalidad hubiese sido anunciada conla difusión de la convocatoria. En caso de no haberloanunciado, la autoridad designará según el estrictoorden de mérito resultante.

El orden de mérito y las ternas tendrán una vi-gencia de seis (6) meses, contados desde la fechade designación del primer candidato.

En todos los casos, el designado deberá tomarposesión del cargo dentro de los treinta (30) díascorridos contados a partir de la notificación de sudesignación.

De no tomar posesión del cargo o de cesar ensus funciones antes del vencimiento de dicha vi-gencia por cualquier motivo, se designará al pos-tulante ubicado en el lugar siguiente del orden demérito respectivo o a alguno de los restantes inte-grantes de la terna, según sea el caso.

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Art. 64. – Las inasistencias en las que incurra el per-sonal con motivo de la presentación en los procedi-mientos de selección, serán justificadas con goce dehaberes, con independencia de los conceptos previs-tos en el régimen vigente de licencias, justificacionesy franquicias. El personal asignado a tareas de selec-ción podrá ser relevado de sus tareas habituales paracumplir con el plazo establecido en el presente.

TITULO VII

Del régimen de capacitacióny desarrollo del personal

Art. 65. – Se establecerá el Sistema de Capacita-ción y Desarrollo del Personal, previa consulta a lasentidades gremiales signatarias a través de la Co-misión Permanente de Interpretación y Carrera, orien-tado a la actualización y mejoramiento de las com-petencias laborales del personal, requeridas para elbuen funcionamiento de los servicios, para el cum-plimiento de las exigencias del régimen de promo-ción y para el desarrollo técnico y profesional desus empleados, asegurando el acceso a las activi-dades en igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO I

Capacitación

Art. 66. – El personal puede participar de las ac-tividades de capacitación para las que sea autoriza-do cuando éstas sean pertinentes a las funcionesque cumpla, al tramo en que se encuentre y/o parasu desarrollo técnico y profesional.

El SENASA podrá autorizar al personal no per-manente para concurrir a las actividades de capaci-tación que se estimen necesarias para la mejor pres-tación de los servicios, una vez aseguradas lasactividades previstas para el personal permanentede conformidad con el título VII del presente.

Art. 67. – Las actividades de capacitación y de-sarrollo que individualmente emprendan los traba-jadores, también pueden ser reconocidas para sa-tisfacer los requisitos de la promoción de tramo ygrado, de acuerdo con el régimen de equivalenciasestablecido por el Instituto Nacional de la Adminis-tración Pública.

Art. 68. – Para la promoción de grado y tramo, sóloserán acreditadas las actividades de capacitaciónincluidas en los planes operativos y las equivalen-cias avaladas por el Instituto Nacional de la Admi-nistración Pública, a instancia del Servicio Nacio-nal de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deacuerdo con lo que se establezca para cada agru-pamiento, categoría, tramo y grado.

Art. 69. – Las partes acuerdan promover la termi-nación de los niveles educativos formales de quie-nes no hubiesen completado el Ciclo de Educación

General Básica Obligatoria de estudios. A este mis-mo efecto, las entidades sindicales signatarias com-prometen su colaboración mediante el aporte de tu-tores, locales, relaciones interinstitucionales,convenios o demás alicientes a su alcance.

La finalización de los estudios del ciclo de educa-ción general básica obligatoria y del nivel secundariosatisfacen las exigencias de capacitación requeridaspara la promoción al grado siguiente en el año en quese produjeran, y el cincuenta por ciento (50 %) de lasexigencias para la siguiente promoción de grado.

De la misma manera se procederá con la obten-ción de título correspondiente a carreras de nivelsuperior universitario y no universitario de al me-nos tres (3) años de duración o de carreras depostgrado, reconocidas como tales por los órga-nos competentes del Ministerio de Educación, Cien-cia y Tecnología, de orientaciones o especialida-des que el Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria reconozca como pertinentes a lasfunciones y servicios a su cargo.

Art. 70. – Las partes acuerdan promover latecnificación de las ocupaciones no profesionalesdel agrupamiento operativo, mediante la organiza-ción o patrocinio de actividades o entrenamiento decapacitación específica.

CAPÍTULO II

Del sistema de evaluación de desempeño

Art. 71. – El personal será evaluado a través del sis-tema que establezca el Estado empleador con la pre-via consulta a las entidades sindicales signatarias deconformidad con lo establecido en el capítulo IV deltítulo VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Art. 72. – Establécese como período de evaluaciónal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de di-ciembre de cada año. El personal deberá ser eva-luado dentro de los tres (3) meses siguientes.

Cuando la naturaleza o estacionalidad de los ser-vicios o el desempeño de los mismos en determina-da región lo aconsejen, el Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria podrá establecerperíodos especiales de evaluación, previa consultaa las entidades sindicales signatarias.

El personal no permanente deberá ser evaluadoen el último mes previo a la finalización de su con-trato o designación a término.

Art. 73. – El desempeño del personal será evalua-do con relación al logro de los objetivos o resulta-dos, tomando en consideración las competencias,esto es los conocimientos, habilidades, aptitudes yactitudes demostradas en el ejercicio de sus funcio-nes y las condiciones y recursos disponibles. La eva-luación será comunicada una vez finalizado el plazoestablecido en el primer párrafo del artículo 72 del pre-sente convenio en los primeros meses del año.

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Los instrumentos de evaluación serán diseñadospara dar cuenta de las especificidades del desem-peño laboral según las categorías y tramos de cadaagrupamiento, así como de las funciones que com-porten la dirección o supervisión.

En las situaciones en las que la modalidad habi-tual sea el trabajo en equipo, los instrumentos deevaluación podrán contemplar además, la evalua-ción del aporte conjunto.

Art. 74. – El personal será precalificado por el su-perior inmediato de quien dependa y calificado porel titular de la unidad organizativa en la que prestaservicios, con al menos rango de director nacionalo equivalente, o la instancia colegiada que se esta-blezca en la reglamentación.

La calificación debe ser aprobada, previa a su no-tificación al evaluado, por el órgano evaluador, seaéste individual o colegiado.

Las evaluaciones deben ajustarse a las pautas dedistribución de las calificaciones y sus mecanismosde ampliación, según se reglamente.

En el cumplimiento de estas funciones, losevaluadores pueden requerir los informes que seannecesarios a las partes involucradas en la gestióndel empleado a evaluar, o al propio empleado, se-gún se establezca.

Art. 75. – Los evaluadores serán aquellos que ejer-zan las funciones que los habiliten como tales almomento de cumplimentar la evaluación. El incum-plimiento de las mismas en el plazo establecido, seráconsiderado falta grave.

En el caso que hubiera habido dos (2) o más em-pleados a cargo de dichas funciones durante el pe-ríodo a evaluar, deben entregar a su sucesor un in-forme detallado del desempeño de los agentesdurante el período en que ejercieron su supervisión.El incumplimiento de esta obligación será conside-rada falta grave una vez que, exigida formalmente,el evaluador se negara a cumplirla.

Los evaluadores son responsables del cumpli-miento oportuno de las evaluaciones del desempe-ño de los trabajadores a su cargo, debiendo notifi-car la calificación mediante entrevista personal consus evaluados. Sólo en casos debidamente autori-zados por máxima autoridad competente, se podránotificar la calificación mediante medio fehaciente.

Art. 76. – En caso de disconformidad, el agentepodrá interponer contra la calificación notificada,recurso de reconsideración dentro del término dediez (10) días hábiles a resolver por la misma autori-dad evaluadora (artículo 84 y siguientes del Regla-mento de Procedimientos Administrativos aproba-do por el decreto 1.759 de fecha 3 de abril de 1972t.o. 1991), o bien interponer directamente recurso je-rárquico a resolver conforme el artículo 90 del cita-do reglamento, dentro del término de quince (15)días hábiles de la notificación.

Art. 77. – El empleado podrá elevar por propia ini-ciativa ante su superior inmediato, un informe desu gestión al finalizar el período de evaluación, elque deberá ser considerado a los efectos correspon-dientes por todas las instancias que participen dela calificación.

Art. 78. – Cuando la calificación no alcance lo es-perado, los responsables de la evaluación, junto conel titular de la unidad organizativa a cargo de lasmaterias de personal, fijarán un plan de recupera-ción del nivel de desempeño del evaluado y ejerce-rán la tutoría de su cumplimiento.

TITULO VIII

Del régimen retributivo

Art. 79. – El personal percibirá las asignacionesbásicas de su categoría así como los adicionales,suplementos y bonificación que se establecen enel presente convenio, a saber:

1. Asignación básica de categoría.2. Adicionales

2.1. De grado2.2. De tramo

3. Suplementos3.1. Por función directiva3.2. Por función de jefatura3.3. Por función específica3.4. Por zona

4. Bonificaciones4.1. Por servicios cumplidos

Art. 80. – Fíjase el valor de una (1) unidad retri-butiva en la suma de pesos tres con treinta centa-vos ($ 3,30).

Art. 81. – Establécese como asignación básica decategoría, un monto resultante del producto del va-lor de una unidad retributiva por la cantidad de uni-dades retributivas consignadas según el siguientedetalle:

UnidadesCategoría retributivas

Profesional operativo . . . . . . . . . . . . . . 621Profesional administrativo . . . . . . . . . . 621Técnico operativo . . . . . . . . . . . . . . . . 483Técnico administrativo . . . . . . . . . . . . 483Asistente técnico operativo . . . . . . . . 431Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345

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Art. 82. – Fíjase el adicional de grado en la sumaresultante de multiplicar el valor de la unidad retri-butiva por la cantidad de unidades retributivas quese detallan a continuación.

Art. 83. – Fíjase el adicional de tramo en la suma re-sultante de aplicar a la asignación básica de la catego-ría del agente, el porcentaje que se detalla a continua-ción, multiplicado por el valor de la unidad retributiva:

Tramo %

General 0Principal 15Superior 30

Art. 84. – El suplemento por función directiva serápercibido por los agentes que hubieran sido selec-cionados de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 62 del presente convenio, a partir del día de latoma de posesión del cargo o función respectiva yhasta la finalización del término fijado en el artículo43 del presente o del día en que se produjera el cesedel ejercicio de dicho cargo o función como conse-cuencia de la aplicación del tercer párrafo del artículo21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjase el suplemento por función directiva en lasuma resultante de multiplicar el valor de la unidadretributiva por la cantidad de unidades retributivasque se indican a continuación.

UnidadesNivel Retributivas

I 1.676II 1.515III 1.365IV 1.215

Art. 85. – El suplemento por función de jefatura serápercibido por los agentes que hubieran sido selec-cionados de conformidad con lo establecido en el úl-timo párrafo del artículo 62 del presente convenio, apartir del día de la toma de posesión respectiva y hastala finalización del término fijado en el artículo 47 delpresente o del día en que se produjera el cese del ejer-cicio de dicha función como consecuencia de la apli-cación del tercer párrafo del artículo 21 del ConvenioColectivo de Trabajo General.

Fíjase el suplemento por función de jefatura enla suma resultante de multiplicar el valor de la uni-

dad retributiva por la cantidad de unidades retribu-tivas que se indican a continuación:

UnidadesNivel retributivas

I 600II 450III 300IV 150

Art. 86. – Las inasistencias en las que incurrierael titular habilitado para percibir el suplemento porfunción directiva o por función de jefatura, de con-formidad con lo establecido en los dos (2) artículosprecedentes, por período superiores a los sesenta(60) días corridos, exceptuando el lapso correspon-diente a la licencia anual ordinaria, serán desconta-das del suplemento respectivo.

Art. 87. – El suplemento por función específicaserá abonado al personal que haya sido seleccio-nado para ejercer la titularidad de un puesto de tra-bajo o función incorporado a un nomenclador a es-tablecer a tal efecto por el Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria, fundado en ra-zones de dificultad de reclutamiento de personal enel mercado laboral u otras circunstancias laboralesde particular criticidad o necesidad de servicio, conprevia consulta a las entidades sindicales signata-rias a través de la Comisión Permanente de Inter-pretación y Carrera.

El suplemento por función específica consis-tirá en una suma comprendida entre el quince porciento (15 %) y el cuarenta por ciento (40 %) dela asignación básica de la categoría de revistadel agente.

Será percibida por el agente en el que recaiga laresolución respectiva, en la que deberá constar ellapso en el que se mantendrá el porcentaje asigna-do. Vencido ese lapso, ese porcentaje podrá ser ob-jeto de modificación o supresión de conformidadcon la ponderación fundada de las razones que mo-tivaran su establecimiento.

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Art. 88. – El suplemento por zona consistirá enuna suma equivalente al porcentaje a aplicar a laasignación básica de la categoría de revista delagente, según la región geográfica en la que ten-ga su asiento habitual definido éste en los tér-minos establecidos en el artículo 45 del Conve-nio Colectivo de Trabajo General.

Art. 89. – Los suplementos establecidos deconformidad con el presente serán percibidosmientras se mantengan las causales que motiva-ran su percepción y se constatará la prestacióndel servicio efectivo correspondiente.

Art. 90. – Son incompatibles la percepción delsuplemento por función directiva o por funciónde jefatura con el suplemento por función espe-cífica.

Art. 91. – Los adicionales y suplementos es-tablecidos en los artículos precedentes tendráncarácter de remunerativos, con excepción de losestablecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del artículo79 del presente convenio.

Art. 92. – Bonificación por servicios cumplidos.Consistirá en el pago de un monto no remunerativo,al agente que se acogiera al beneficio previsional,equivalente al quíntuplo de la asignación básica dela categoría que, revistando bajo el régimen de esta-bilidad, haya prestado servicios en el Servicio Nacio-nal de Sanidad y Calidad Agroalimentaria durante losúltimos veinte (20) años.

A tales efectos, se considerarán válidos losaños de prestación de servicios que los agenteshayan cumplido en los distintos organismos y/odependencias que con el tiempo se hayan inte-grado en la conformación del actual Servicio Na-cional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

CAPÍTULO IPersonal no permanente

Art. 93. – El personal contratado y/o designadobajo alguna de las modalidades establecidas de con-formidad con el artículo 9º del anexo de la ley 25.164,percibirá una remuneración mensual equivalente ala categoría del régimen escalafonario establecidoen el título II del presente convenio, aplicable al per-sonal de planta permanente del Servicio Nacionalde Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Asimismo, resultarán de aplicación las previsio-nes del inciso a) del artículo 50 del presente régi-men, para la equiparación de la remuneración deladicional de grado respectivo.

Para establecer la experiencia laboral respectivadel agente se computarán los años de servicios pres-tados en organismos del gobierno nacional, provin-cial, municipal y organismos o entes públicos, in-cluso los ad honórem.

TITULO IX

Modalidades operativas

CAPÍTULO IJornada laboral

Art. 94. – La extensión de la jornada laboral nopodrá ser superior a las ciento ochenta (180) horasmensuales para los agentes que revisten en las ca-tegorías profesional y técnico de ambos agrupa-mientos y ciento sesenta (160) horas mensuales paralas categorías de asistente técnico, administrativoy servicios.

En ningún caso la jornada podrá ser inferior a lasciento veinte (120) horas mensuales.

La banda horaria de trabajo será fijada por el ti-tular del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, de acuerdo a las previsiones esta-blecidas en el artículo 43 del Convenio Colectivode Trabajo General.

Art. 95. – Jornada nocturna y mixta. Serán deaplicación los artículos 48 y 49 del Convenio Co-lectivo de Trabajo General.

Art. 96. – Jornada reducida. Será de aplicaciónel artículo 47 del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral.

CAPÍTULO IITrabajo peligroso, riesgoso, insalubre

Art. 97. – El Servicio Nacional de Sanidad y Cali-dad Agroalimentaria: se ajustará a los criterios quedetermine la autoridad competente en la materia paraidentificar y registrar las tareas que correspondan ti-pificar como insalubres y/o riesgosas, de acuerdo conla normativa vigente; efectuará el seguimiento de losagentes que desempeñan dichas tareas, ajustándosea lo que establezca la legislación general vigente enlo referido a condiciones especiales para acceder a lajubilación, reducción de carga horaria, exámenes mé-dicos periódicos y todo aquello relacionado con suscondiciones de trabajo.

CAPÍTULO IIIConcurrencia

Art. 98. – Cuando las funciones que desempeñeun agente sean calificadas por la autoridad de apli-cación como insalubres, peligrosas y/o de riesgo la-boral, la determinación de la duración de la jornadalaboral diurna y nocturna se considerará atendien-do el régimen que resulte más benigno para el tra-bajador.

CAPÍTULO IVRégimen de servicios extraordinarios

Art. 99. – Regirá el artículo 46 del Convenio Co-lectivo de Trabajo General y normas complementa-rias vigentes en la materia.

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La percepción de retribuciones por servicios ex-traordinarios no es excluyente de la que correspon-da en concepto de viáticos u otros suplementos.

Art. 100. – Fracción. En los casos de fraccionesinferiores a una (1) hora, podrán acumularse men-sualmente para completar ese lapso.

CAPÍTULO VCondiciones y medio ambiente de trabajo

Art. 101. – Regirán las previsiones contenidas enel título VIII, capítulos 1 y 2 del Convenio Colecti-vo de Trabajo General.

CAPÍTULO VIDe la igualdad de oportunidades y de trato

Art. 102. – Regirán las previsiones contenidas enel título IX del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral.

CAPÍTULO VIIAsistencia social

Art. 103. – Serán de aplicación los artículos 129y 130 del título X del Convenio Colectivo de Traba-jo General.

Art. 104. – Jardines maternales. Regirá el artícu-lo 131 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Art. 105. – Régimen de licencias, justificacionesy franquicias. Regirá el título XII del Convenio Co-lectivo de Trabajo General, el decreto 3.413 del 28de diciembre de 1979, sus modificatorios, o aquelque lo sustituya de conformidad con las previsio-nes establecidas en el artículo 147 del Convenio Co-lectivo de Trabajo General.

Art. 106. – Viáticos. Regirán los artículos 44 y 45y anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral.

Art. 107. – Transporte. El Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria podrá disponer enlos casos que estime pertinente, de los medios detransporte sin costo alguno para el personal, man-teniendo los usos y costumbres actuales.

Lo prescripto en el párrafo anterior no resultaráde aplicación para la sede central.

Art. 108. – Declárase el 19 de diciembre como “Díadel Trabajador del Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria” y a todos sus efectos ten-drá alcance de feriado nacional.

TITULO XI

Cláusulas complementarias

Art. 109. – El Estado empleador se compromete acontinuar revisando la normativa que regula las de-más modalidades de contratación y de vinculaciónde personas con el Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria, y a promover las acciones

necesarias para limitar la aplicación de modalidadesdistintas a las previstas en el artículo 9º del anexo ala ley 25.164 o de las modalidades correspondien-tes de la Ley de Contrato de Trabajo, según sea elcaso.

Asimismo, las partes acuerdan proponer y anali-zar conjuntamente las medidas y mejores prácticasque promuevan la mayor calidad y efectividad delas prestaciones laborales, así como su oportunaaplicación en todo el ámbito del presente.

TITULO XII

Cláusulas transitorias

CAPÍTULO I

Criterios de reencasillamiento

Art. 110. – Establécense los siguientes criteriospara el reencasillamiento del personal comprendidoen el régimen de estabilidad.

a) El personal será asignado al agrupamientoy categoría que corresponda a la función opuesto de trabajo en el que preste serviciosefectivos a la entrada en vigencia del pre-sente convenio;

b) Al solo efecto de lo establecido preceden-temente, no serán considerados los requisi-tos de educación formal exigidos en los ar-tículos 18, 22, 30, 34 y 38 del presenteconvenio;

c) Para la ubicación en los grados establecidosen el régimen aprobado en el presente con-venio se aplicará un coeficiente al grado queel agente hubiera alcanzado en el régimenescalafonario anterior. En el supuesto queel agente hubiera podido completar los re-quisitos de capacitación por razones ajenasa su voluntad, se le darán por cumplidos losmismos, a este solo efecto, y se procederá aestimar el grado que hubiera debido alcan-zar de conformidad con el régimen suplan-tado, al momento de la entrada en vigenciadel presente convenio;

d) Para los agentes que fueran reubicados enlas categorías profesional operativo y pro-fesional administrativo se procederá de la si-guiente manera:

1. Quienes revistaran en el nivel C del ré-gimen anterior serán ubicados a partirdel grado trece (13) del tramo general.

2. Quienes revistaran en el nivel B y en elnivel A del régimen anterior serán ubi-cados a partir del grado ocho (8) del tra-mo principal o del grado tres (3) del tra-mo superior, respectivamente.

3. A partir de la ubicación descripta en losapartados precedentes y para la asig-

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nación de grado respectiva se correrántantos grados como resulte de la cifrade aplicar el coeficiente cero coma seis(0,6) hasta el grado seis (6) del anteriorrégimen y el coeficiente cero coma sie-te (0,7) del grado siete (7) en adelante.

4. Los agentes que revisten designadosen otros niveles del régimen anterior noespecificados en los apartados prece-dentes serán ubicados de la misma ma-nera que la establecida en el inciso d),apartado 1) del presente artículo, apli-cando un coeficiente del cero coma cua-tro (0,4) sobre el grado que detentaran.

e) Para quienes pasan a revistar en las catego-rías técnico operativo y técnico administra-tivo se procederá de la siguiente manera:

1. Los agentes que revistaran en los ni-veles E y D del régimen anterior seránubicados a partir del grado dieciseis (16)del tramo general.

2. Quienes revistaran en los niveles C y Bdel régimen anterior serán ubicados apartir del grado trece (13) del tramo ge-neral y del grado ocho (8) del tramo prin-cipal, respectivamente.

3. A partir de la ubicación descripta en losapartados precedentes y para la asig-nación de grado respectiva para losagentes que revisten designados en losniveles D, C, y B, aludidos precedente-mente, se correrán tantos grados comoresulte de la cifra de aplicar el coeficientecero coma seis (0,6) hasta el grado seis(6) del anterior régimen y el coeficientecero coma siete (0,7) del grado siete (7)en adelante.

4. Los restantes agentes serán ubicadosen el grado resultante de aplicar un co-eficiente del cero coma cuatro (0,4) has-ta el grado seis (6) del anterior sistemay el coeficiente cero coma siete (0,7) delgrado siete (7) en adelante.

f) Para la asignación del grado en las catego-rías asistente técnico y administrativo seprocederá de la siguiente manera:

1. Quienes revistaran en el nivel E del ré-gimen anterior serán ubicados a partirdel grado dieciocho (18) del tramo ge-neral.

2. Quienes revistaran en el nivel D del ré-gimen anterior serán ubicados a partirdel grado dieciseis (16) del tramo gene-ral.

3. A partir de la ubicación descripta en losapartados precedentes y para la asig-nación de grado respectiva se correrán

tantos grados como resulte de la cifrade aplicar el coeficiente de cero comaseis (0,6) hasta el grado 6 del régimenanterior y el coeficiente cero coma sie-te (0,7) desde el grado siete (7) en ade-lante.

g) Para la asignación de grado en la categoríaservicios se procederá de la siguiente ma-nera:

1. Quienes revistaran en el nivel F del ré-gimen anterior serán ubicados a partirde la categoría veinte (20) del tramo ge-neral.

2. Quienes revistaran en los niveles E y Ddel régimen anterior serán ubicados apartir del grado dieciocho (18) ydieciseis (16), respectivamente.

3. A partir de la ubicación descripta en losapartados precedentes y para la asig-nación de grado respectiva se correrántantos grados como resulte de la cifrade aplicar el coeficiente cero coma seis(0,6) hasta el grado seis (6) del régimenanterior y el coeficiente cero coma sie-te (0,7) desde el grado siete (7) en ade-lante.

h) Por esta única vez, y a este solo efecto, elagente será asignado en el tramo más avan-zado que correspondiera al grado que resul-tara de la aplicación del presente artículo;

i ) En los casos que correspondiera será deaplicación lo establecido en el artículo 52 delpresente convenio.

j) Por única vez, y a este solo efecto, seráasignado en el grado inmediatamente siguien-te al que le correspondiere por aplicación delos criterios establecidos en el presente artí-culo, a todos los agentes no profesionalesque al momento el reencasillamiento poseanun título terciario oficialmente reconocido yque resulten afines a las tareas que desem-peñan o fueran egresados como perito clasi-ficador de cereales, oleaginosos y legumbresde institutos de enseñanza y/o ex-escuelasreconocidas por el Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 111. – Las partes acuerdan un plazo de cien-to ochenta (180) días hábiles contados a partir dela vigencia del presente convenio, para establecerlas delimitaciones de las zonas geográficas y loscoeficientes respectivos para el pago del suplemen-to establecido por el artículo 88 del presente con-venio.

Hasta tanto se instrumente dicha delimitación ylos coeficientes respectivos, se mantendrán losmontos actualmente percibidos por los agentes y

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el régimen vigente en el escalafón reemplazado porel presente.

Art. 112. – Hasta tanto se establezca el nomencla-dor para el pago del suplemento por función espe-cifica, se mantendrán el régimen y los montos ac-tualmente percibidos por los agentes a la fecha deentrada en vigencia del presente convenio.

Art. 113. – Hasta tanto se establezcan los nuevosregímenes de selección y evaluación de desempe-ño, son aplicables al personal los vigentes al mo-mento de homologación del presente convenio.

Las calificaciones de desempeño del ejercicio2006 obtenidas de conformidad con lo establecidoen el párrafo precedente, serán de aplicación parala promoción de grado prescripta en el presente con-venio.

Art. 114. – Los créditos de capacitación obteni-dos por los agentes hasta el momento en que en-trara en vigencia el presente convenio no aplicadospara la promoción de grado bajo el régimen de ca-rrera suplantado por el presente, podrán ser reco-nocidos para la promoción de grado y/o tramo, se-

gún corresponda, en la medida que sean pertinen-tes y ajustados al régimen de capacitación que seestablezca de conformidad con el título VII del pre-sente acuerdo.

CAPÍTULO IIEquiparación del personal no permanente

Art. 115. – El personal actualmente contratado odesignado bajo alguna de las modalidades estable-cidas en el artículo 9º del anexo a la ley 25.164, seráequiparado en la categoría y agrupamiento corres-pondiente al objeto de su contratación. Será equi-parado al adicional de grado que resultare de divi-dir la experiencia laboral acumulada en meses portreinta y seis (36), contado a partir del grado inicialdel tramo general.

Para establecer la experiencia laboral respectivadel agente, se computarán los años de serviciosprestados en organismos del gobierno nacional,provincial, municipal y organismos o entes públi-cos, incluso los ad honórem.

Firmas ilegibles.