Orden de 11 de Febrero de 2004 Procedimiento de Coordinacion

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(Disposición Vigente) Orden de 11 febrero 2004 LAN 2004\126 PROTECCIÓN DE MENORES. Acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía. CONSEJERÍA ASUNTOS SOCIALES BO. Junta de Andalucía 26 febrero 2004, núm. 39, [pág. 4945] SUMARIO - Sumario - Parte Expositiva - Parte Dispositiva - ANEXO. Procedimiento de coordinación para la atención a menores víctimas de malos tratos - ÍNDICE - 1. Introducción - 2. Actuación coordinada de las Instituciones - 3. Principios generales de la intervención protectora ante situaciones de maltrato infantil - 4. Derechos de los y las menores - 5. Pautas de actuación a desarrollar desde las distintas instancias Con fecha 20 de noviembre de 2002, se estableció un procedimiento de coordinación entre las Consejerías de Gobernación, de Justicia y Administración Pública, de Salud, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, la Delegación de Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, en el que, al margen de establecerse las bases de coordinación y las pautas de actuación, las Instituciones firmantes se comprometen a colaborar en la implantación de un sistema de Registro de casos de maltrato infantil, que aporte información y permita un adecuado conocimiento social sobre la realidad existente sobre los casos de maltrato a menores. Mediante el Decreto 3/2004, de 7 de enero , se establece el sistema de información sobre maltrato infantil en Andalucía, siendo la razón de ser del sistema, cuya regulación se aborda en este Decreto, facilitar una actuación coordinada en la protección de menores. Hallándose próxima la entrada en vigor de la mencionada disposición, y con el mismo objeto de favorecer la coordinación de actuaciones en la materia, resulta conveniente la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación suscrito el 20 de noviembre de 2002. En su virtud, dispone: Dar publicidad al texto íntegro del Procedimiento de Coordinación entre las Consejerías de Gobernación, de Justicia y Administración Pública, de Salud, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, la Delegación de Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía de 20 de noviembre de 2002, que figura como Anexo de esta Orden. Orden de 11 febrero 2004 03 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 1

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Coordinacion malos tratos infantiles Andalucia

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  • (DisposicinVigente)

    Orden de 11 febrero 2004LAN 2004\126

    PROTECCIN DE MENORES. Acuerda la publicacin del texto ntegro del Procedimiento deCoordinacin para la Atencin a Menores Vctimas de Malos Tratos en Andaluca.

    CONSEJERA ASUNTOS SOCIALESBO. Junta de Andaluca 26 febrero 2004, nm. 39, [pg. 4945]

    SUMARIO- Sumario

    - Parte Expositiva- Parte Dispositiva- ANEXO. Procedimiento de coordinacin para la atencin a menores vctimas demalos tratos

    - NDICE- 1. Introduccin- 2. Actuacin coordinada de las Instituciones- 3. Principios generales de la intervencin protectora ante situaciones de maltratoinfantil- 4. Derechos de los y las menores- 5. Pautas de actuacin a desarrollar desde las distintas instancias

    Con fecha 20 de noviembre de 2002, se estableci un procedimiento de coordinacin entre las Consejeras deGobernacin, de Justicia y Administracin Pblica, de Salud, de Educacin y Ciencia y de Asuntos Sociales dela Junta de Andaluca, la Delegacin de Gobierno en Andaluca, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, laFiscala del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca y la Federacin Andaluza de Municipios y Provincias parala atencin a Menores Vctimas de Malos Tratos en Andaluca, en el que, al margen de establecerse las basesde coordinacin y las pautas de actuacin, las Instituciones firmantes se comprometen a colaborar en laimplantacin de un sistema de Registro de casos de maltrato infantil, que aporte informacin y permita unadecuado conocimiento social sobre la realidad existente sobre los casos de maltrato a menores.

    Mediante el Decreto 3/2004, de 7 de enero , se establece el sistema de informacin sobre maltrato infantil enAndaluca, siendo la razn de ser del sistema, cuya regulacin se aborda en este Decreto, facilitar una actuacincoordinada en la proteccin de menores.

    Hallndose prxima la entrada en vigor de la mencionada disposicin, y con el mismo objeto de favorecer lacoordinacin de actuaciones en la materia, resulta conveniente la publicacin del texto ntegro del Procedimientode Coordinacin suscrito el 20 de noviembre de 2002.

    En su virtud, dispone:

    Dar publicidad al texto ntegro del Procedimiento de Coordinacin entre las Consejeras de Gobernacin, deJusticia y Administracin Pblica, de Salud, de Educacin y Ciencia y de Asuntos Sociales de la Junta deAndaluca, la Delegacin de Gobierno en Andaluca, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, la Fiscala delTribunal Superior de Justicia de Andaluca y la Federacin Andaluza de Municipios y Provincias para la atencina Menores Vctimas de Malos Tratos en Andaluca de 20 de noviembre de 2002, que figura como Anexo de estaOrden.

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  • ANEXO.

    Procedimiento de coordinacin para la atencin a menores vctimas de malos tratos

    NDICE.1. Introduccin.

    2. Actuacin Coordinada de las Instituciones.

    3. Principios Generales de la Intervencin Protectora ante Situaciones de Maltrato Infantil.

    4. Derechos de los y las Menores.

    5. Pautas de Actuacin a Desarrollar desde las Distintas Instancias.

    1.

    Introduccin

    Aunque los malos tratos a la infancia han sido una lacra constante en la historia de la Humanidad, no es hastamediados del siglo XX que se comienza a describir por parte de la comunidad cientfica (Sndrome del NioApaleado) y se inicia entonces el desvelamiento de un problema que, en gran medida, permaneca oculto a lapercepcin de la comunidad, por los obstculos sociales, culturales y afectivos que su reconocimiento conllevan.

    La primera vez que se defendi a una nia por malos tratos ante un Tribunal, fue en Nueva York, en 1874.Slo gracias a la legislacin para la proteccin de los animales pudo ser defendida legalmente por la SociedadAmericana para la Prevencin de la Crueldad hacia los Animales, porque no existan leyes para la proteccin dela infancia.

    Es recientemente cuando la infancia ocupa un lugar social y cultural sustantivo, que exige el reconocimientode sus necesidades y la afirmacin de sus derechos, en el contexto de un avance universal del catlogo dederechos humanos, colectivos e individuales. Junto a ello, se ampla la nocin de maltrato ms all de los lmitesdel maltrato fsico, hasta otras formas de violencia emocional, sexual, laboral, asistencial y hasta otros contextosdeficitarios o abandnicos, es decir, la definicin del maltrato incluye lo que se hace (accin), pero tambin loque no se hace (omisin) o lo que se realiza de modo inadecuado (negligencia). Hoy la perspectiva se orientahacia las necesidades del nio, fsicas, psicolgicas, afectivas, sociales, etc., y se adopta un enfoque evolutivo yecolgico desde el que instaurar los esfuerzos de promocin y de proteccin de la infancia.

    Distintos Organismos Internacionales sensibilizados por el maltrato infantil comenzaron a realizarDeclaraciones y Recomendaciones, como fue la Declaracin de Ginebra o Tablas de los Derechos de losNios de la Sociedad de Naciones en 1924; la Declaracin de los Derechos del Nio en 1959, de laAsamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas que proclama diez principios bsicos que debenorientar las polticas nacionales y los comportamientos sociales hacia la proteccin de la infancia, para quepueda desarrollarse fsica y socialmente de forma saludable (Principios I y IV), en un ambiente de afecto yseguridad (Principio VI) y ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacin (Principio IX); lasRecomendaciones 561 de 30 de septiembre de 1969 y la 874 de la Asamblea parlamentaria relativa a la CartaEuropea de los derechos de los nios del Consejo de Europa dirigidas a prevenir los malos tratos; La Convencin sobre los derechos del nio, de 20 de noviembre de 1989 de las Naciones Unidas que viene a darconcrecin y forma jurdica a los Principios de la Declaracin del ao 1959, y que Espaa ratifica en 1990 (BOEde 31 de diciembre); y por ltimo las Resoluciones de las Naciones Unidas que proclaman la Dcada 2000 al2010 Dcada Internacional para la Cultura de la Paz y No-Violencia para los Nios, y la necesidad de trabajara favor de la Paz y No-Violencia en la vida diaria de cada nio y nia, en los hogares, en las escuelas, en lacomunidad y en la programacin televisiva, como el mecanismo a nuestro alcance para la construccin de laPaz desde la Comunidad Educativa Escolar.

    Estos notables pasos en la conformacin de un catlogo de derechos fundamentales para todo menor tienesu traslacin interna en los ordenamientos jurdicos de los estados que, como el espaol, suscribieron laConvencin sobre los Derechos de los Nios, en la consideracin de que toda violencia contra los niosconstituye una violacin de los Derechos Humanos; y de que el buen trato a la infancia es el signo ms cierto delprogreso social y cultural de los pueblos y de su fuerza moral.

    La Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero , de Proteccin Jurdica del Menor regula, en el mbito estatal, laProteccin de Menores y el reconocimiento de los derechos instituidos en las normas internacionales. En

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  • Andaluca, a su vez, se aprob la Ley 1/1998, de 20 de abril , de los Derechos y la Atencin al Menor, en la quese regulan los instrumentos de proteccin de los derechos de los menores, y, con posterioridad, en el desarrolloreglamentario de la misma, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero , del rgimen de desamparo, tutela y guardaadministrativa, establece los procedimientos administrativos que garanticen la efectividad de los derechos de losmenores.

    En lo fundamental, el maltrato infantil que ocurre en el contexto familiar, tiene una etiologa multifactorial y unaexistencia a menudo larvada, lo que conlleva una dificultad intrnseca para su conceptualizacin y para sudefinicin. Se acepta que la familia por s sola no puede satisfacer todas las necesidades de los nios y que,cuando los padres son incapaces para proteger a sus hijos de situaciones abusivas o son ellos mismos losagentes del maltrato, todos los ciudadanos y las instituciones tienen el deber de denunciarlo y la comunidaddebe intervenir para proteger a los menores y preservar sus derechos.

    La proteccin a la infancia integra tanto la accin protectora en sentido estricto como la totalidad deactuaciones que desde las distintas instancias sociales aseguran el bienestar infantil. Ms all de lasintervenciones de promocin y prevencin que deben animar las polticas de atencin a la infancia, las tareas dedeteccin, investigacin e intervencin en casos de maltrato infantil configuran un procedimiento laborioso yespecializado, que debe preservar la integridad de los menores y los derechos de ellos y de sus familias. Porello, y por la complejidad del proceso, es esencial asegurar la integracin de los esfuerzos y la coordinacinentre los servicios pblicos, en cumplimiento de las directrices morales y legales establecidas en nuestrasociedad.

    Existen, por tanto, diferentes mecanismos sociales de proteccin a la infancia y diferentes niveles deresponsabilidades, deberes y competencias que conforman el sistema de proteccin a la infancia. Con esteespritu, establece la Ley 1/1998 en su artculo 6 : Las Administraciones Pblicas de Andaluca actuarn deforma coordinada en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores, fomentando lacolaboracin con el resto de las Administraciones Pblicas del Estado espaol, lo que permite hablar de unaorientacin estratgica en el que el Sistema de Atencin a la Infancia de Andaluca se configura como conjuntoarticulado de deteccin, evaluacin e intervencin en situaciones de riesgo y desproteccin infantil y en el queestn involucrados todos los ciudadanos y, en especial, la totalidad de los Servicios Pblicos, con singularrelevancia de los Servicios Sociales, Servicios de Salud, Educacin, Sistema Judicial, Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

    El objetivo de la coordinacin consiste en consensuar mecanismos y procedimientos de actuacin quepermitan a las diferentes instituciones y profesionales implicados cooperar de manera eficaz para conseguir laproteccin del nio, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios y objetivos.

    Por todo ello, al objeto de desarrollar y potenciar una actuacin coordinada que permita un tratamientointersectorial, interdisciplinar e integral de la atencin de menores que sufren malos tratos, las Consejeras deGobernacin, Justicia y Administracin Pblica, Salud, Educacin y Ciencia y Asuntos Sociales, la Delegacindel Gobierno en Andaluca, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, la Fiscala del Tribunal Superior deJusticia y la Federacin Andaluza de Municipios y Provincias, en su compromiso de aunar esfuerzos paratrabajar en orden a erradicar la violencia contra la infancia, adoptan el presente Procedimiento de Coordinacin.

    2.

    Actuacin coordinada de las Instituciones

    El presente protocolo establece las bases de coordinacin y las pautas de actuacin que debern informar laintervencin de las diferentes instituciones pblicas y de los distintos mbitos de actuacin profesional, desdeuna concepcin global, integrada e intersectorial y segn la responsabilidad que les compete para preservar ydefender los derechos de los nios y de las nias y para intervenir cuando los mismos sean vulnerados,especialmente ante situaciones de maltrato.

    Las Instituciones responsables de la atencin a la infancia se comprometen:

    A intervenir de manera inmediata y a colaborar con otras instancias responsables, prestando el apoyonecesario que otras instituciones requieran.

    A impulsar la sensibilizacin y la formacin de los profesionales que intervienen en los diferentes mbitosprofesionales contemplados en el presente protocolo para que repercuta en una mejora general de la atencin amenores vctimas de maltrato.

    A colaborar en la implantacin y mantenimiento de un sistema de Registro de casos de maltrato infantil quepermita un adecuado conocimiento epidemiolgico y el establecimiento de protocolos de notificacin y

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  • seguimiento homogneos.

    A constituir Comisiones de Seguimiento en el mbito provincial y local.

    A impulsar y desarrollar los principios y el procedimiento de actuacin establecidos en el presente Protocolo,as como a garantizar los derechos de las nias y de los nios de acuerdo a los principios generales queinspiran la intervencin protectora.

    3.

    Principios generales de la intervencin protectora ante situaciones de maltrato infantil

    La actuacin ante las situaciones de maltrato infantil debe estar inspirada en los siguientes principios:

    La intervencin protectora ha de estar inserta en un marco ms amplio de promocin del bienestar infantil.

    El inters superior del menor prevalecer en todo el proceso de decisiones y actuaciones.

    La familia es el mejor contexto para satisfacer las necesidades del menor, siempre que sta cumpla lasfunciones de educacin y proteccin del menor.

    Todo el sistema de atencin a la infancia debe estar orientado a la prevencin primaria y a la deteccintemprana.

    La intervencin ante casos de maltrato infantil debe gozar de la mxima prioridad, ha de ser planificada ycoordinada y, en la medida de lo posible, debe respetar la continuidad de la historia familiar y personal del nio.

    Los servicios de proteccin, en el caso de que no se pueda garantizar la seguridad y desarrollo de losmenores dentro de su propia familia, debern asegurar la satisfaccin de sus necesidades separndolos de sumedio familiar y proporcionndoles un contexto de convivencia alternativo.

    Se deben desarrollar estrategias y recursos para posibilitar la reunificacin familiar. En todo caso, losesfuerzos deben dirigirse a buscar la integracin definitiva del menor en un entorno familiar estable y seguro.

    Todas las actuaciones deben mitigar los procesos de victimizacin secundaria, inspirndose en el principiode mnima intervencin, evitando actuaciones repetitivas, y con criterios de celeridad, especializacin,coordinacin e interdisciplinariedad.

    4.

    Derechos de los y las menores

    Se establece como derechos de los y las menores que sufren situaciones de malos tratos los siguientes:

    1 Derecho a su proteccin y su seguridad.

    2 Derecho a recibir la atencin necesaria en el menor plazo de tiempo.

    3 Derecho a que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad.

    4 Derecho a no verse obligados a repetir innecesariamente el relato de los hechos.

    5 Derecho a que se les eviten desplazamientos innecesarios.

    6 Derecho a ser informado, de acuerdo con el grado de desarrollo, en cada momento de las actuaciones quese vayan realizando.

    7 Derecho a ser odo.

    5.

    Pautas de actuacin a desarrollar desde las distintas instancias

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  • I. Los Servicios Sociales.

    Los Servicios Sociales (Corporaciones Locales) son la principal va de acceso de los ciudadanos a losservicios especializados y tienen una labor fundamental en la prevencin, deteccin y atencin a la infancia yadolescencia:

    Cuando los Servicios Sociales detecten un posible caso de maltrato infantil, o tengan conocimiento de l atravs de otra instancia, priorizarn su atencin y actuarn, en un primer momento, valorando la informacinexistente y recabando toda aquella complementaria que se estime necesaria (educativa, sanitaria...).

    Atendiendo a la urgencia y gravedad del mismo, se deber decidir sobre la necesidad de denunciar y/onotificar a las entidades competentes, para garantizar la proteccin y atencin inmediatas que el menor requiera,aportando los informes tcnicos que corroboren esta situacin, que se podrn complementar con posterioridadcon la remisin de nueva informacin.

    En los casos en que se estime necesario, se acompaar al menor a un centro sanitario para que reciba laatencin que precise, informando despus a la familia de la actuacin realizada, y se solicitar, en su caso, elapoyo y asesoramiento de otros profesionales especializados (dispositivos de salud mental, equipos deevaluacin y tratamiento de abuso sexual, centros de atencin a toxicomanas...).

    De no existir criterios de urgencia, los Servicios Sociales continuarn la evaluacin y determinarn laintervencin y el tratamiento a realizar desde los propios Servicios y las actuaciones complementarias que seprecisen desde otras instancias.

    Cuando se sospeche la existencia de un delito, se debe denunciar en el Juzgado de Guardia, y ponerlo enconocimiento de la Fiscala de menores y, si se estima que la integridad del menor corre peligro, se deberecabar la colaboracin de la Polica para que preste la proteccin necesaria.

    Toda situacin de maltrato o desproteccin, tras la evaluacin inicial, conllevar las siguientes actuaciones:

    a) Si se califica de Leve los Servicios Sociales dispondrn las intervenciones necesarias y si se estimaabordable desde otros mbitos profesionales (escolar, salud mental...), se prestar el apoyo y asesoramientonecesarios para conseguir una intervencin integral y coordinada.

    b) En los casos en que se valora el maltrato como Moderado los Servicios Sociales evaluarn la totalidad dela problemtica que subyace al contexto maltratante y establecern un plan de intervencin interdisciplinar ypersonalizado, que exigir el empleo de estrategias de actuacin y tratamiento con los recursos psicosocialesnecesarios para incidir significativamente sobre el problema, de modo tal que la permanencia del menor en sumedio familiar garantice su integridad y su bienestar bsicos. Esta intervencin de los Servicios Sociales(Corporaciones Locales) en las situaciones de Riesgo se regula legalmente en los artculos 22.1 y 18.1 de la Ley1/1998, de 20 de abril.

    c) Si el maltrato se califica de Grave se habr de derivar el caso a la Delegacin Provincial de la Consejerade Asuntos Sociales, junto a la informacin recabada (social, psicolgica, educativa, sanitaria, legal, etc.), dondese reflejen el conjunto de las intervenciones realizadas y se proponga, en aras del superior inters del menor yuna vez agotadas las posibilidades de actuacin en el propio medio, la adopcin de una medida de proteccinque implique su separacin familiar.

    d) Si se valora la situacin como urgente y se estima necesaria una medida de proteccin provisional paragarantizar la integridad del menor, se le solicitarn estas medidas cautelares a la Entidad Pblica (DelegacinProvincial) u otros rganos competentes (Juzgado de Guardia, Fiscala de Menores...), sin menoscabo de lacontinuidad que la intervencin de los Servicios Sociales exija con la familia del menor y de la remisin de losInformes tcnicos que la Entidad Pblica requiera.

    e) Los Servicios Sociales colaborarn con la Administracin de la Junta de Andaluca en el seguimiento de lasituacin personal y familiar de los menores acogidos a medidas de proteccin, interviniendo coordinada ycomplementariamente, y, en su caso, en el apoyo a la reunificacin de los mismos en su mbito familiar.

    II. Los Juzgados.

    La actuacin de los rganos judiciales ante casos de maltrato infantil se puede producir en cualquier momentode la intervencin protectora, y conlleva el ejercicio de las funciones establecidas por las normas legalesaplicables, que tienen en cuenta el inters superior del menor.

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  • Para facilitar la plena efectividad de los derechos de los menores, es aconsejable que los rganos judicialescompetentes tengan en cuenta las siguientes pautas, o recomendaciones, en la realizacin de las actuacionesjudiciales, dejando a salvo en todo caso el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales:

    Ante un caso de maltrato infantil, se valorar la conveniencia de la intervencin forense respecto de lavctima para evitar la revictimizacin, teniendo en cuenta que, no existen lesiones fsicas, puede ser idneoiniciar la intervencin con una exploracin psicosocial y, segn el resultado, valorar la necesidad de intervencindel forense.

    Las medidas de aseguramiento de pruebas as como sobre la adopcin de medidas cautelares de proteccinson esenciales en este tipo de intervenciones dada la situacin de vulnerabilidad del menor.

    En los casos urgentes resulta conveniente que un mdico forense y un mdico del hospital en el que estingresado el menor exploren conjuntamente al menor en el mismo centro hospitalario de forma inmediata, por loque se procurarn las medidas de organizacin del servicio de guardia que hagan posible la presencia delmdico forense en este reconocimiento.

    Cuando se tiene conocimiento de que el menor ha sido objeto de otras intervenciones profesionales porparte de otros mbitos profesionales, es recomendable efectuar una coordinacin previa entre los equipos quehan actuado, antes de iniciar o de seguir la intervencin.

    Se ha de valorar la conveniencia de elaborar un plan de trabajo comn para dar respuesta tanto a lasnecesidades del menor como a la demanda judicial.

    La celeridad en la informacin al Ministerio Fiscal permitir que acte desde el inicio del procedimiento en elejercicio de sus competencias tuitivas del menor, garantizando su proteccin.

    Siempre que sea posible se procurar que en las diligencias de toma de declaracin del menor por el Juezcompetente ste sea asistido por el Equipo Especializado.

    Se debe promover la mayor agilizacin posible de la causa.

    Se tender a establecer mecanismos procesales que minimicen las consecuencias sobre la vctima de lasactuaciones a realizar en los procedimientos judiciales (victimizacin secundaria). Entre tales medidas serecomiendan:

    a) Que la actuacin de los profesionales en los procedimientos judiciales se realicen con consideracin a losmenores, tomando en cuenta su edad y aptitudes.

    b) Reducir la toma de declaracin al menor a los aspectos ms relevantes y procurar que esta diligencia dedeclaracin no se reitere ni se extienda innecesariamente, teniendo en cuenta la posibilidad de que los datosaportados por la investigacin policial-judicial sean suficientes. En los casos en que el menor presenta graveafectacin como vctima, se procurar posponer su declaracin hasta que se recupere psicolgicamente.

    c) La declaracin del menor en la Sala de Vistas se realizar en los casos que sea imprescindible,procurando en la medida de lo posible que la celebracin del juicio se practique a puerta cerrada, sin lapresencia de pblico ni de medios de comunicacin.

    d) Procurar asistencia psicolgica a los menores durante los interrogatorios as como permitir la presencia depersonas de apoyo.

    e) En fase de instruccin, se recomienda que las pruebas periciales sean las imprescindibles y que, encualquier caso, sean practicadas en la forma que menos perjuicio ocasionen al menor.

    f) Adaptar la sala de audiencias para crear un ambiente confortable.

    g) Reducir las diligencias consistentes en careos o reconstrucciones de los hechos a los supuestos en quesean imprescindibles.

    h) Evitar que durante el desarrollo de las actuaciones del procedimiento el menor sufra situaciones deenfrentamiento con el agresor.

    i) Utilizar un lenguaje comprensible para el menor.

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  • j) Procurar la proteccin visual del menor siempre que sea necesario.

    k) Valorar las declaraciones que el menor, en un ambiente de confianza, haya podido realizar a otrosmenores.

    III. Fiscala de Menores.

    La actuacin del Ministerio Fiscal se puede producir en cualquier momento del proceso de intervencintcnico y le corresponden las siguientes competencias:

    Intervenir legalmente ejerciendo la acusacin en los procesos penales por maltrato a menores.

    Investigar hechos denunciados directamente ante la Fiscala y, en su caso, archivar las diligencias.

    Proponer al Juez medidas de proteccin cautelares, en los casos de urgencia, e informar a la DelegacinProvincial de Asuntos Sociales para la adopcin posterior de la medida legal de desamparo.

    Asegurar que se preserve el derecho a la intimidad del menor y que se eviten procedimientos dolorosos osuperfluos para el menor.

    Garantizar que las acciones penales y/o de proteccin acordadas preserven el proceso de esclarecimientode los hechos acontecidos y las necesidades ulteriores que el menor requiera derivadas de los procedimientosantedichos (de tratamiento, asistencia legal, separacin familiar...).

    Supervisar la situacin de los menores con medidas de proteccin, conociendo, al menos semestralmente,informacin actualizada de su situacin personal.

    IV. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (dependientes del Gobierno de la Nacin, de la Comunidad Autnoma yde las Corporaciones Locales) actuarn, ante casos de maltrato infantil, cumpliendo las siguientes pautas deactuacin:

    Se coordinarn con las instancias adecuadas cuantas acciones sean necesarias, especialmente, aqullasrelacionadas con la forma de tomar declaracin al menor y el contexto de exploracin y de atencin inmediata,procurando incluso, cuando sea posible, adecuar la indumentaria para la mejor atencin de los menores.

    Las primeras diligencias policiales deben garantizar la proteccin inmediata del menor y asegurar la recogidade pruebas y, posteriormente, se remitirn a las instancias competentes los informes que recojan el resultado desus averiguaciones.

    Se practicarn todas aquellas actuaciones que sean necesarias para garantizar la dignidad y la integridadfsica y moral de la vctima, tanto en el lugar de los hechos como durante los traslados a centros hospitalarios yasistenciales y, en su caso, al domicilio.

    Se debe prestar el auxilio necesario a otras instituciones (Servicios Sociales, Educacin, Salud...), cuandoas se le solicite por parte de stas, para garantizar la seguridad y la integridad del menor y de los profesionalesque lo atienden y para la realizacin de averiguaciones e Informes que puedan solicitarse en colaboracin.

    Se debe colaborar con los Servicios de proteccin en la ejecucin del procedimiento y de las medidasadministrativas cuando el inters del menor as lo requiera, en aquellos casos en que falta la colaboracinnecesaria de los padres o cuidadores.

    Cuando la Polica detecte a un menor en situacin de abandono o desproteccin debe, una vez adoptadaslas medidas de atencin inmediata que precise (atencin sanitaria, localizacin familiar) ponerlo en conocimientode la Entidad Pblica competente o, en su caso, del Ministerio Fiscal que dispondrn las actuaciones necesariaspara garantizar la proteccin integral del menor.

    Si la polica detecta un posible caso de maltrato hacia un menor informar sobre el mismo segn lascircunstancias:

    En los casos de maltrato leve y moderado, a los Servicios Sociales.

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  • En las situaciones de maltrato grave o que requieran una actuacin urgente, a la Delegacin Provincial deAsuntos Sociales.

    En cualquier caso, cuando se aprecie un posible delito, se notificar tambin al Juzgado de Guardia y alMinisterio Fiscal.

    V. Servicios Educativos.

    Los Servicios Educativos tienen un papel fundamental en la deteccin y atencin de menores maltratados,gracias al contacto normalizado y continuado que mantienen con los nios y sus familias:

    Los Centros educativos deben elaborar aquellos Informes que puedan ser necesarios para la intervencin deotras instancias o instituciones, garantizando la confidencialidad y el anonimato necesarios.

    Se deben realizar evaluaciones psicopedaggicas con carcter preventivo y promover la formacin necesariaa los tcnicos (orientadores, psiclogos, pedagogos) del sistema educativo sobre los indicadores que puedanrelacionarse con la existencia de situaciones de maltrato infantil, as como incluir esta problemtica en elcurrculo de formacin inicial y permanente de los profesores.

    La sospecha de maltrato por parte de cualquier profesor/ a determinar de modo inmediato que los equipostcnicos del sistema educativo intervengan en la evaluacin, recabando con la mayor celeridad toda lainformacin de carcter psicopedaggico, familiar (Servicios Sociales) y del propio menor.

    La misin de los Servicios especializados del sistema educativo no es tanto determinar la ocurrencia o no delmaltrato cuanto valorar la situacin global del menor (necesidades de atencin, estado emocional, apoyofamiliar, etc.) y la manera de canalizar la problemtica planteada. Esta primera valoracin determinar lasnecesidades de atencin inmediata que el menor requiera (asistencia sanitaria, proteccin policial, apoyopsicolgico) y se asegurar esta asistencia, si fuese necesaria.

    Cuando se sospeche de la existencia de lesiones se debe acompaar al menor a un centro sanitario para suvaloracin clnica, informando despus a la familia de la actuacin realizada, y, en su caso, realizar adems lacorrespondiente denuncia a la Autoridad Judicial y la notificacin verbal y escrita a la Delegacin Provincial deAsuntos Sociales.

    Atendiendo a la gravedad de la situacin detectada, los servicios educativos actuarn:

    a) En los casos de maltrato leve se disear un plan de intervencin desde el mbito educativo que aborde laproblemtica psicosocial del menor, con el apoyo y seguimiento de Servicios Sociales y de otros recursossociocomunitarios (salud mental, y otros).

    b) En los casos de maltrato moderado se dispondr la inmediata coordinacin, notificacin (medianteinformes tcnicos) y derivacin a los Servicios Sociales (Corporacin Local).

    c) Cuando se estima que existe probabilidad de que el menor sufra maltrato grave se notificar de modoverbal y por escrito a la Delegacin Provincial de Asuntos Sociales y, en su caso, al Juez de Guardia, aportandolos informes tcnicos pertinentes.

    d) En los casos de urgencia que se estima que peligra la integridad del menor, se notificar de formainmediata a la Delegacin Provincial de Asuntos Sociales, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, sin menoscabode que los propios servicios educativos garanticen la atencin inmediata que el menor requiera(acompaamiento a centro sanitario, proteccin policial...).

    El Director/a del centro dar cuenta de las actuaciones realizadas a la Inspeccin Educativa y a los ServiciosSociales, as como a los propios servicios especializados (Equipo de Orientacin Educativa o al Departamentode Orientacin) para su adecuado seguimiento y coordinacin.

    VI. Servicios Sanitarios.

    Los Servicios Sanitarios constituyen un pilar bsico en todo el sistema de atencin a la infancia y,particularmente, en aquellos casos de menores que sufren maltrato:

    El Centro sanitario debe garantizar en todo momento la proteccin inmediata del menor, la confidencialidad yel anonimato necesarios, as como la emisin de aquellos Informes tcnicos que puedan ser necesarios para la

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  • intervencin de otras instancias o instituciones.

    La actuacin sanitaria debe ser integral y continuada en el tiempo. Incluye tratar las lesiones producidas yproveer la correcta intervencin teraputica (enfermedades de transmisin sexual, profilaxis postcoital delembarazo, psicoterapia...). Las primeras intervenciones deben ir orientadas a dar proteccin inmediata y apoyopsicolgico a la vctima, tratar mdicamente posibles lesiones y conseguir pruebas mdicas que posibiliten lapersecucin judicial del delito.

    El Centro sanitario est obligado a denunciar los casos de lesin a travs del correspondiente parte alJuzgado de Guardia, pero tambin a notificar las situaciones de riesgo y de sospecha a las instanciasadministrativas con competencia en proteccin de menores. Cuando tienen la sospecha deben realizar unexamen (anamnesis y exploracin clnica que incluya indicadores psicosociales de riesgo/maltrato), elaborar uninforme y hacer la notificacin, sea cual sea su especializacin.

    En cada dispositivo sanitario se debe informar de todos los casos de riesgo detectados a la Unidad deTrabajo Social para que sta se coordine con otras instancias, complemente la evaluacin psicofamiliar, orientey efecte el seguimiento que el caso precise.

    Cuando se diagnostiquen daos que hayan podido ser causados por maltrato infantil se expedir el parte delesiones, que ser elaborado con letra legible, con identificacin del facultativo, donde se recoja obligatoriamenteel alcance de las lesiones (fsicas y/o psicolgicas) y su valoracin, as como posibles agresiones anteriores. Enl se incluir tambin la valoracin del estado emocional, las pruebas complementarias realizadas, el tratamientoaplicado, si se precis o no ingreso hospitalario y el avance de un pronstico. Deben realizarse fotografas encaso de lesiones como prueba.

    Es esencial que la exploracin y, en su caso, toma de muestras se inscriban en un ambiente no traumtico ylo ms relajado posible.

    Cuando, durante la exploracin y asistencia al menor, se aprecie riesgo para su integridad, se puede solicitarla intervencin del Fiscal de Menores o de la Polica.

    A) En Atencin Primaria:

    Se establecer un protocolo de deteccin de nios en situacin de riesgo a travs de la coordinacin de losdistintos programas sanitarios (de Educacin maternal, Educacin para la salud, control del puerperio y recinnacido, visitas domiciliarias, seguimiento en Salud Mental), y con el asesoramiento y la coordinacin necesariacon los Servicios Sociales.

    Debe protocolizarse la valoracin del riesgo y/o maltrato en el embarazo y en neonatologa (maternidad nocompartida, embarazo adolescente con inadaptacin psicosocial, manifestaciones de rechazo al embarazo,relaciones familiares conflictivas, gestantes sin pautas educativas y marginadas, enfermedad mental/deficienciaspsquicas...).

    En Salud Mental se ha de establecer un protocolo para la deteccin y actuacin en casos de riesgo ymaltrato infantil, con particular atencin a la disponibilidad de tratamientos que incidan sobre las secuelas yeviten ulteriores victimizaciones.

    B) En el Hospital:

    En los casos en los que el maltrato revista mayor gravedad y tenga carcter de urgencia mdica habr quederivarse de forma inmediata al Servicio de Urgencias del Hospital, donde el menor puede quedar ingresado. Seproceder a la exploracin fsica y psicolgica, toma de muestras y parte de lesiones dirigido al Juez de Guardia.Para evitar duplicidad de intervenciones, se ha de procurar que el reconocimiento se haga conjuntamente pormdico forense (a solicitud judicial) y especialista(s) hospitalario(s), que emitirn Informe al Juzgado de Guardiay, en su caso, a la Fiscala y a la Delegacin Provincial de Asuntos Sociales.

    Se realizarn dos informes, uno forense, para su remisin a la autoridad judicial que lo ha requerido y otroclnicoasistencial, que refleje la valoracin mdica y psicolgica realizada por los distintos especialistassanitarios.

    A continuacin, debe comunicarse a la familia la actuacin realizada.

    El examen mdico debe reflejar:

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  • Entrevista e historia clnica, exploracin general, exploracin genital, oral y anal en casos de abusos sexuales,y todas aquellas actuaciones y pruebas complementarias necesarias (recogida de ropas, limpieza de uas,pruebas de embarazo, determinacin de grupo sanguneo y rh del paciente, enfermedades de transmisinsexual...).

    Los criterios de ingreso hospitalario pueden ser:

    Necesidad de tratamiento hospitalario.

    Necesidad de proteccin de la vctima.

    Gran afectacin psicolgica.

    Durante la hospitalizacin de cualquier menor es fundamental mantener un protocolo de observacin porparte de enfermera, que aprecie la calidad de las relaciones padre-hijo, las actitudes y las conductas del menor,la calidad y cantidad de las visitas, el inters familiar respecto de la evolucin del menor, el posible incrementode sintomatologa tras las visitas, etc., especialmente, en los casos de riesgo y posible maltrato y, en general,respecto de toda la poblacin infantil.

    En cada provincia se designar un dispositivo sanitario de maltrato infantil de referencia (Hospital) quedisponga de un equipo especializado para la evaluacin de casos de maltrato infantil, especialmente los msgraves (lesiones) y los relacionados con el abuso sexual, que garantice un protocolo completo y gil de atenciny que contemple la integridad de los aspectos a abordar (apoyo emocional y legal, evaluacin psicosocial,exploracin y tratamiento somticos, recogida de pruebas, proteccin, denuncia...).

    Si desde cualquier dispositivo sanitario se sospecha de la existencia de maltrato se debe contactarinmediatamente con los Servicios Sociales (Corporacin Local) para recabar toda la informacin de la que stosdispongan y coordinar las primeras actuaciones. Esta primera valoracin determinar las necesidades deatencin inmediata que el menor requiera (asistencia sanitaria, proteccin policial, apoyo psicolgico) y seasegurar esta asistencia, si fuese necesaria.

    Atendiendo a la gravedad de la situacin detectada, los servicios sanitarios actuarn:

    a) La evaluacin del maltrato como leve determinar el diseo de un plan de intervencin desde el mbitosanitario que aborde la problemtica psicosocial del menor, con el apoyo y la coordinacin de otrosprofesionales que trabajen en el entorno social del menor, sobre todo, de los Servicios Sociales, a los que, entodo caso, se informar para su asesoramiento y seguimiento.

    b) En los casos de maltrato moderado se dispondr la inmediata coordinacin, notificacin (medianteinformes tcnicos) y derivacin a los Servicios Sociales (Corporacin Local).

    c) Cuando se estima que existe probabilidad de que el menor sufra maltrato grave (maltrato prenatal,sndrome de Mnchaussen por poderes, abuso sexual...) se notificar de modo verbal y por escrito a laDelegacin Provincial de Asuntos Sociales, aportando los informes tcnicos pertinentes, y, en su caso, al Juezde Guardia, mediante el parte de lesiones.

    d) En los casos de urgencia, en los que se estima que peligra la integridad del menor, se notificar de formainmediata a la Delegacin Provincial de Asuntos Sociales, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, sin menoscabode que los propios servicios sanitarios garanticen la atencin inmediata que el menor requiera (tratamiento delesiones, ingreso hospitalario, apoyo emocional, proteccin policial...).

    VII. Consejera de Asuntos Sociales.

    Corresponde a la Consejera de Asuntos Sociales, a travs de la Entidad Pblica competente (DelegacinProvincial), iniciar un procedimiento de proteccin cuando tenga conocimiento de una posible situacin dedesamparo, sin perjuicio de la adopcin de las medidas inmediatas de atencin que el menor requiera:

    Cuando la Consejera de Asuntos Sociales, a travs de sus Delegaciones Provinciales, detecte la existenciade circunstancias que impliquen un riesgo para el desarrollo personal o social de los menores, habr de ponerloen conocimiento de los Servicios Sociales para que comprueben la situacin del menor y en su caso intervenganconforme a sus competencias, para evitar que se produzca la situacin de desproteccin.

    Si con la intervencin de los Servicios Sociales y otros recursos disponibles no se consigue un cambiopositivo y suficiente en el comportamiento y actitud de los padres, tutores o guardadores y los menores se

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  • mantienen privados de la necesaria asistencia moral o material, el rgano competente de la Administracin de laJunta de Andaluca, ponderando la concurrencia y gravedad de los indicadores de desproteccin existentes,habr de declarar la situacin de desamparo y asumir su tutela.

    Cuando la Delegacin Provincial de Asuntos Sociales tenga conocimiento de que existen circunstancias queponen en grave riesgo la integridad fsica o psquica de un menor se podr declarar la situacin provisional dedesamparo como medida cautelar.

    Para la ejecucin de la medida protectora se recabar el auxilio y la colaboracin policial en aquellos casosen que se prevea que puede haber oposicin violenta por parte de los padres o cuidadores y, si fuese necesario,el auxilio judicial para que se autorice la entrada en domicilio, todo ello en orden a proceder a la ejecucinforzosa del acto administrativo.

    Si se han detectado indicios de un presunto delito se deber poner siempre en conocimiento del MinisterioFiscal, y, en su caso, si procede, en conocimiento del Juzgado mediante la oportuna denuncia.

    La aplicacin de la medida de proteccin exigir un seguimiento personalizado de la situacin y evolucin delos menores y su familia, en coordinacin con los Servicios Sociales, y habr de adaptar en cada momento elejercicio de la medida de proteccin al desarrollo y a las necesidades psicosociales de los menores,prevaleciendo el superior inters de los mismos, y planificando el conjunto de la intervencin con el objetivoltimo de la integracin definitiva en un contexto familiar y social normalizado.

    A los menores sujetos a medidas de proteccin se les garantizar la adecuada continuidad afectiva y socialque sea beneficiosa para su desarrollo personal, as como la atencin educativa individualizada, la preservacinde su intimidad e imagen, la atencin sanitaria adaptada a sus circunstancias, evitando exploraciones repetitivase intrusivas, y a la adecuacin de los procedimientos administrativos o judiciales para evitar su revictimizacin.

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