Oralidad civil efectiva en Argentina

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Oralidad civil efectiva en Argentina

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Oralidad civil efectivaen Argentina

DirectoresHeacutector Mario ChayerJuan Pablo Marcet

Coordinadora Paula Casa Sales

Oralidad civil efectiva en Argentina

Nueva gestioacuten judicial

ISBN 978-987-8338-05-7Oralidad civil efectiva en Argentina

1ra edicioacuten julio de 2019

Editado por Ediciones SAIJ de la Direccioacuten Nacional del Sistema Argentino de Informacioacuten Juriacutedica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten Sarmiento 329 CP 1041AFF CABA

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Oralidad civil efectiva en Argentina Laureano Della Schiava [et al] coordinacioacuten general de Paula Casa Sales dirigido por Heacutector M Chayer Juan Pablo Marcet- 1a ed- Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires Ediciones SAIJ 2019

464 p 24 x 17 cm - (Nueva gestioacuten judicial Chayer Heacutector M Marcet Juan Pablo)

ISBN 978-987-8338-05-7

1 Derecho Procesal I Della Schiava Laureano II Casa Sales Paula coord III Chayer Heacutector M dir IV Marcet Juan Pablo dir CDD 34705

Oralidad civil efectiva en Argentina | V

Iacute N D I C E

paacutegina

Presentacioacuten Germaacuten C Garavano 1

Proacutelogo Santiago Otamendi 5

El eacutexito de la reforma procesal civil Heacutector M Chayer 9

1 Introduccioacuten 9

2 La Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil 10

3 El camino recorrido 11

4 Consensos para consolidar la reforma 15

Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030 Heacutector M Chayer 19

1 Diagnoacutestico 19

2 Argentina justa paciacutefica e inclusiva una visioacuten de futuro 32

3 Agenda de poliacuteticas puacuteblicas para la Justicia Civil 34

Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad Laureano Della Schiava 47

I Oralidad y debido proceso legal 47

II La situacioacuten bonaerense 55

III El modelo bonaerense de oralidad 56

IV Del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad 59

V Los caracteres del modelo nacional de oralidad 60

VI El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo 61

VII La audiencia preliminar 62

VIII La preparacioacuten de la audiencia de vista de causa 69

IX La audiencia de vista de causa 69

X Epiacutelogo 71

VI | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Iacutendice

paacutegina

Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas Mariacutea Paz Gallardo 73

I Ventajas de la oralidad 73

II Desafiacuteos de la oralidad Metas 81

III Colofoacuten 85

La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil Marisa Alejandra Garsco 87

1 Introduccioacuten 87

2 Proceso civil y la oralidad efectiva como meacutetodo de gestioacuten procesal 87

3 Oralidad y garantiacutea constitucional efectiva del derecho a ser oiacutedo 91

4 A modo de conclusioacuten 94

Audiencias y prueba en clave de oralidad Ana Clara Pauletti y Mariacutea Valentina

Ramiacuterez Amable 9 7

1 Introduccioacuten 97

2 Aspectos preliminares 98

3 Objetivos de la audiencia preliminar 102

4 Cuestiones relativas al eacutexito de la audiencia de juicio o vista de causa 104

5 Los medios probatorios en el proceso civil oral 107

6 Cierre 115

La Acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe Gabriel Abad 119

1 Introduccioacuten 119

2 El necesario replanteamiento de los principios procesales 120

3 El aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen especial 123

4 La audiencia de proveiacutedo de pruebas 124

5 La audiencia de produccioacuten de pruebas 128

6 A modo de conclusiones 132

Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno Martiacuten Salvador Alfandari 135

1 El perito y su labor en el proceso civil 135

2 Problemaacuteticas comunes en la prueba pericial 136

3 La desjerarquizacioacuten de la labor del perito 137

4 Los peritos en el Protocolo de gestioacuten de la prueba 138

5 Mejores praacutecticas de gestioacuten judicial para la produccioacuten de la prueba pericial en Justicia 2020 143

6 Algunos impactos 149

7 Conclusioacuten 150

iexclLa oralidad en alza Claudia A S Pieske 153

1 Introduccioacuten 153

2 Breve siacutentesis de la causa 158

3 Comentarios y reflexiones 159

Oralidad civil efectiva en Argentina | VII

Iacutendice

paacutegina

Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida Gabriel Hernaacuten Quadri 165

1 Palabras iniciales 165

2 Automatizar iquestqueacute 166

3 La tramitacioacuten automatizada a nivel normativo un hito 167

4 iquestPor queacute la automatizacioacuten en el aacutembito de la justicia 168

5 La cuestioacuten de las notificaciones procesales 172

6 Como cierre 175

Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva Gabriela Fernanda Gil 177

1 Introduccioacuten 177

2 Inteligencia artificial un camino a la eficiencia178

3 Cuarta Revolucioacuten Industrial Sistemas de Gestioacuten Administracioacuten judicial 40 180

4 Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva183

5 Prometea El primer sistema de IA predictiva que marcoacute un camino hacia la burocracia inteligente 185

6 Conclusiones 189

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional Marzo 2019 Heacutector M Chayer y Martiacuten Salvador Alfandari 193

1 Generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial en la Repuacuteblica Argentina 193

2 Provincia de Buenos Aires monitoreo a 32 meses de la experiencia de oralidad sobre 112 juzgados civiles y comerciales de 19 departamentos judiciales 202

3 Provincia de San Luis monitoreo a 19 meses de la experiencia de oralidad

sobre 9 juzgados civiles y comerciales 207

4 Provincia de Formosa monitoreo a 20 meses de la experiencia de oralidad

sobre 9 juzgados civiles y comerciales 210

5 Provincia de Mendoza monitoreo a 15 meses de la implementacioacuten de la oralidad

sobre 42 jueces civiles y comerciales 215

6 Provincia de Santa Fe monitoreo a 12 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 34 juzgados civiles y comerciales 219

7 Provincia de Entre Riacuteos monitoreo a 9 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 38 juzgados civiles y comerciales 224

8 Justicia nacional civil monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad

sobre 13 juzgados 228

9 Provincia de Tucumaacuten monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad

sobre 23 juzgados civiles y comerciales 232

10 Provincia de Santiago del Estero monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 15 juzgados civiles y comerciales 236

VIII | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Iacutendice

paacutegina

11 Provincia de Coacuterdoba monitoreo a 2 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 18 juzgados civiles y comerciales 241

12 Anexo I Metas oralidad civil y comercial por jurisdiccioacuten 245

A N E xo s

Anexo I Normativa 249

Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil Resolucioacuten 8292017 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten 249

Anexo II Jurisprudencia 257

ldquoGavintildea Horacio Ameacuterico cGigli Ceacutesar Gabriel sreivindicacioacutenrdquo (causa 121703) Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Nordm 2 Sala II La Plata Buenos Aires 257

ldquoDicarlo Miriam Elizabeth y otros cCalderero Ameacuterico y otroa sreivindicacioacutenrdquo (causa 120188) Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Nordm 2 Sala III La Plata Buenos Aires 261

ldquoReinoso Miguel Eduardo cVolkswagen SA de ahorro para fines determinados yu otros sjuicio ordinario (dantildeos y perjuicios)rdquo (Expte 1116316) Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I Formosa 265

ldquoAlzueta Gerardo Luis cTransportes La Perlita Sa y otros sdantildeos y perj Autom cles o muerte (Exc Estado)rdquo (Expte 30094) Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II Mercedes Buenos Aires 271

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles307

Provincia de Buenos Aires 307

1 Introduccioacuten 307

2 Audiencia preliminar 308

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa 310

4 Audiencia de vista de causa 313

Provincia de san Luis 315

1 Introduccioacuten 315

2 Audiencia preliminar 315

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa 318

4 Audiencia de vista de causa 319

Provincia de Formosa 321

1 Procesos comprendidos 321

2 Traba de la litis 321

3 Audiencia preliminar 322

4 Etapa entre audiencias prueba pericial 325

5 Audiencia de prueba 326

Oralidad civil efectiva en Argentina | Ix

Iacutendice

paacutegina

Provincia de Mendoza 329

1 Objetivos 329

2 Etapas330

Provincia de santa Fe 339

1 Audiencia de proveiacutedo de pruebas 339

2 Etapa preparatoria de la audiencia de produccioacuten de la prueba 343

3 Audiencia de produccioacuten de la prueba 345

Provincia de Entre Riacuteos 347

1 Procesos por audiencias 347

2 El juez director del proceso por audiencias 348

3 Cargas y deberes especiacuteficos del abogado en el proceso por audiencias 348

4 Reglas generales aplicables a la audiencia preliminar y de vista de causa 349

5 Audiencia preliminar 351

6 Etapa entre audiencias 356

7 Audiencia de vista de causa 358

8 Dictado de la sentencia 360

Fuero Civil del Poder Judicial de la Nacioacuten 363

1 Introduccioacuten 363

2 Dinaacutemica del proceso por audiencias 363

3 Rol del juez 364

4 Aplicacioacuten de lo sentildealado en los distintos actos procesales 365

Provincia de santiago del Estero 371

1 Procesos comprendidos 372

2 Traba de la litis 372

3 Audiencia preliminar 373

4 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa 375

5 Audiencia de vista de causa 377

Provincia de Tucumaacuten 379

1 Incorporacioacuten temprana de expedientes ad effectum videndi e historia cliacutenica 380

2 Plan de oralidad en los procesos de conocimiento380

3 Otros procesos especiales 384

Provincia de san Juan 385

1 Introduccioacuten 385

2 Audiencia inicial o de conciliacioacuten 386

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa 389

4 Audiencia final 391

x | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Iacutendice

paacutegina

Provincia del Chaco 393

1 Objetivos 393

2 Etapas 394

Provincia del Chubut 403

1 Introduccioacuten 403

2 Traacutemite403

Provincia del Neuqueacuten 409

1 Objetivos 409

2 Etapas 410

Provincia de Tierra del Fuego 417

1 Objetivos 417

2 Etapas 418

Provincia de Coacuterdoba 425

1 Aplicacioacuten 425

2 Introduccioacuten 425

3 Objetivos 426

4 Principios involucrados 426

5 El juez 427

6 Etapas 427

Provincia de Corrientes 433

1 Etapa inicial 434

2 Audiencia preliminar 434

3 Produccioacuten de pruebas 436

4 Audiencia final o de prueba 438

5 Sentencia 439

Provincia de Misiones 441

1 Alcance 441

2 Objetivo 441

3 Proceso por audiencias 441

4 Reglas generales aplicables a las audiencias 442

5 Etapas 443

Oralidad civil efectiva en Argentina | 1

P R E s E N TA C I oacute N

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 (Res MJyDH 15116) y la Estrategia Nacional de Re-forma de la Justicia Civil (Res MJyDH 82917) y a traveacutes de la firma de con-venios de colaboracioacuten con poderes judiciales provinciales y el Consejo de la Magistratura de la Nacioacuten puso en marcha un proyecto para generalizar audiencias orales tempranas en todos los procesos civiles y comerciales de conocimiento de la Repuacuteblica Argentina todo ello sin necesidad de introducir modificaciones legales

Ademaacutes en el marco de la referida Estrategia Nacional de Reforma de la Jus-ticia Civil el Ministerio ha encarado la redaccioacuten de un nuevo Coacutedigo Proce-sal Civil y Comercial de la Nacioacuten Entre las principales innovaciones de este proyecto estaacuten la instauracioacuten de la oralidad efectiva el contacto directo del juez con las partes los abogados y la prueba bajo pena de nulidad la simpli-ficacioacuten de las estructuras y de los actos procesales introduciendo el proceso monitorio la promocioacuten de la autocomposicioacuten intraprocesal del litigio y la incorporacioacuten de nuevas tecnologiacuteas entre otras Esperamos que este nuevo Coacutedigo consolide la oralidad efectiva como praacutectica en los procesos de cono-cimiento civiles y comerciales

Los objetivos de la oralidad efectiva en el fuero civil son reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a traveacutes del control efectivo de la dura-cioacuten del periacuteodo de prueba implementando la videograbacioacuten de audiencias aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inmedia-cioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y aumentar la satisfaccioacuten del ciudadano con el servicio de justicia civil

Los procesos de conocimiento civiles y comerciales han sido hasta ahora pre-dominantemente escritos con el impulso procesal abandonado a la iniciativa de las partes Esto generaba una extensa duracioacuten del periacuteodo probatorio y por tanto de los procesos que demoraban en promedio 3 5 y hasta 7 antildeos hasta obtener una sentencia de primera instancia en las distintas jurisdiccio-nes Obviamente esto generaba una gran insatisfaccioacuten de los usuarios del

Presentacioacuten

Germaacuten C Garavano

2 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Germaacuten C Garavano

servicio de justicia quienes no recibiacutean una respuesta en tiempo oportuno y casi nunca teniacutean contacto con el juez que resolviacutea su caso

La gestioacuten de los procesos a traveacutes de la oralidad efectiva se estructura en dos audiencias a cargo directo del juez una inicial o preliminar orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria y una audiencia de prueba o vista de causa concentrada videograbada Estas audiencias se introducen en la praacutectica procesal a traveacutes de protocolos consensuados por los jueces que constituyen una pauta de actuacioacuten de los jueces en las au-diencias

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten ha provisto a la mayoriacutea de las jurisdicciones con asistencia teacutecnica para la capacitacioacuten y el seguimiento del proyecto con metas e indicadores y con asistencia financiera para la compra de equipos de videograbacioacuten de audiencias cuando fue re-querido Al momento de redaccioacuten de estas palabras el Ministerio ha apoya-do (en orden temporal) a las provincias de Buenos Aires San Luis Formosa Mendoza Santa Fe Santiago del Estero Entre Riacuteos Tucumaacuten Chaco Tierra del Fuego San Juan Chubut Coacuterdoba Corrientes Neuqueacuten Misiones y al fuero civil nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires

Al 31 de marzo de 2019 la aplicacioacuten de las praacutecticas de oralidad efectiva en los procesos civiles sin necesidad de cambios normativos ha dado extraordi-narios resultados 14 provincias y 377 jueces civiles ya aplican procesos orales lo que equivale aproximadamente al 42 de los jueces con competencia civil y comercial de Argentina

En las provincias de Buenos Aires Coacuterdoba Entre Riacuteos Formosa Mendoza San Luis Santa Fe Santiago del Estero Tucumaacuten y la justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires ya se celebraron 22053 audiencias con presencia efectiva del juez entre preliminares y vista de causa finalizaron 10177 juicios de conocimiento de los cuales el 48 finalizoacute por conciliacioacuten o transaccioacuten Ahora bien lo maacutes relevante es la reduccioacuten en la duracioacuten de un juicio la mediana de duracioacuten de un juicio que tramita oralmente es de 13 antildeos Ade-maacutes los resultados muestran que maacutes del 99 de los usuarios encuestados luego de participar en una de esas audiencias respondioacute que estaba satisfe-cho con el trato recibido y el 93 manifestoacute conformidad con la duracioacuten de su proceso Maacutes del 96 de los abogados encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la depuracioacuten de la prueba realizada en el juicio y maacutes del 95 con los intentos conciliatorios realizados por los jueces Esto resulta de vital importancia en teacuterminos de la imagen de la justicia en la ciudadaniacutea y de la necesidad de mejorarla

Desde el Ministerio aspiramos que para fin del antildeo 2019 al menos la mitad de los jueces con competencia civil de la Repuacuteblica Argentina esteacuten imple-mentando la oralidad civil efectiva Esta obra la quinta dentro de la coleccioacuten ldquoNueva Gestioacuten Judicialrdquo busca ser un aporte que consolide el cambio en esta direccioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 3

Presentacioacuten

En forma coordinada con estos logros hemos comenzado a delinear una Agen-da de Poliacuteticas Puacuteblicas para la Justicia 2030 en consonancia con la Agenda 2030 de Naciones Unidas compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo Sosteni-ble

La ldquohoja de rutardquo que proponemos busca alcanzar una visioacuten de futuro del sistema de justicia argentino en su sentido maacutes amplio La justicia cumple un papel central en la construccioacuten de sociedades sustentables abiertas justas e inclusivas y es decisiva para lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de Naciones Unidas que se propone ldquopromover sociedades paciacuteficas e inclusivas para el desarrollo sostenible facilitar el acceso a la justicia para todos y cons-truir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentasrdquo

Aspiramos que en 2030 podamos convivir en una Argentina justa paciacutefica e inclusiva Para ello una de las herramientas claves es la generalizacioacuten de la oralidad efectiva a nivel nacional en todos los fueros y jurisdicciones del aacuterea civil Para ello deberemos alcanzar a todas las provincias del paiacutes y los fueros civil comercial laboral de familia y contenciosondashadministrativo Y consolidar tambieacuten esas nuevas praacutecticas con los necesarios cambios nor-mativos y un sistema nacional de seguimiento de indicadores materializado a traveacutes de la publicacioacuten de datos primarios Este libro contiene tambieacuten un primer avance de las poliacuteticas que estamos discutiendo para el aacuterea civil para permitir su socializacioacuten y debate Ya que solo el consenso podraacute garantizar que esta ldquohoja de rutardquo se desarrolle a lo largo de los proacuteximos 3 periacuteodos presidenciales para llegar a la visioacuten propuesta en 2030

De esta manera seguimos convocando a todas las instituciones puacuteblicas y privadas a la sociedad civil en especial a jueces y abogados pero tambieacuten a todos los ciudadanos a construir la Repuacuteblica consolidando la independen-cia judicial a traveacutes del logro de respuestas jurisdiccionales eficaces transpa-rentes y en tiempo a la gente Ese es mi mayor anhelo

Germaacuten C Garavano

Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 5

Proacutelogo

Santiago Otamendi

P R oacute L o G o ( 1 )

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten ha promovido exi-tosamente la introduccioacuten de praacutecticas orales en los juicios civiles sin cam-bios legales para mejorar draacutesticamente sus resultados Este proyecto ha sido aplicado tanto en el Poder Judicial nacional como en los poderes judiciales provinciales El redisentildeo de praacutecticas antiguas y obsoletas reemplazando ins-tancias escritas y muacuteltiples ldquoaudienciasrdquo sin jueces tiene por finalidad el po-ner efectivamente a la justicia civil al servicio de la sociedad

Entre las criacuteticas que recibiacutea la justicia civil ha sido habitual escuchar su len-titud para resolver los casos principalmente atendiendo al excesivo e injus-tificado tiempo que transcurre desde el comienzo del proceso hasta el logro de una resolucioacuten Tambieacuten se ha criticado el exceso de formalismos en los traacutemites y la lejaniacutea del juez con el asunto que debe decidir El juez apareciacutea como una figura inalcanzable raramente vista por los litigantes Todo esto ge-neraba al final del camino un resultado no deseado la incapacidad de produ-cir transformaciones reales en la vida de quienes han acudido a los tribunales a resolver un conflicto

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten conside-ramos que era necesario terminar con una justicia lejana y distante Consi-deramos que el paradigma de tramitacioacuten de un juicio de forma oral en dos audiencias estructura el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto pue-de ser seguido de una mejora manera y conocido por el juez desde su inicio cuestioacuten especialmente relevante en lo vinculado a la valoracioacuten de la prueba

El proceso civil gestionado por audiencias se sostiene fundamentalmente en la presencia de juez y en la inmediacioacuten de este con las partes Se estructura en dos audiencias una inicial o preliminar y una audiencia de prueba o de vista de causa que se videograba

La primera audiencia estaacute orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria fijando ya la fecha de la audiencia de prueba o de vista

(1) Este proacutelogo fue escrito el 6 de mayo de 2019

6 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Santiago Otamendi

de causa a no maacutes de 90 o 120 diacuteas corridos El juez escucha a las partes y trata de acercar las posiciones y conciliarlas de no lograrlo establece los hechos a probar y la prueba pertinente que ha de producirse considerando la ofrecida oportunamente por las partes En la segunda audiencia es donde se concentran todas las pruebas que puedan desarrollarse oralmente tiacutepi-camente las declaraciones de los testigos y las explicaciones de los peritos ademaacutes de nuevas gestiones conciliatorias Una vez realizados los alegatos de las partes concluye la audiencia y el juez dictaraacute la sentencia por escrito Al videograbarse no requiere que se escriba un acta ahorrando notablemente el tiempo que insume su desarrollo a un promedio de unos 30 minutos Todo esto permite desarrollar el proceso entero en plazos breves y previsibles que dan seguridad juriacutedica y certeza a los litigantes

El lanzamiento del proyecto se produjo a impulso del coordinador del Pro-grama Justicia 2020 Heacutector Mario Chayer a principios de julio de 2016 en la provincia de Buenos Aires con una primera publicacioacuten de esta coleccioacuten llamada ldquoNueva Gestioacuten Judicialrdquo Desde entonces y hasta mediado de 2019 se sumaron otras 16 jurisdicciones San Luis Formosa Mendoza Santa Fe Santiago del Estero Entre Riacuteos Tucumaacuten el fuero civil nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires Chaco Tierra del Fuego San Juan Chubut Coacuter-doba Corrientes Neuqueacuten y Misiones

Esta obra que viene a ser la quinta de la coleccioacuten Nueva Gestioacuten Judicial diri-gida por Heacutector Mario Chayer y Juan Pablo Marcet intenta fundamentalmente dos cosas En primer lugar repasar los fundamentos teoacutericos y praacutecticos de una gestioacuten judicial innovadora resaltando en particular los beneficios de la gestioacuten oral de los procesos civiles Para ello analiza el modelo de juez que requiere la oralidad revalorizando la importancia de la inmediacioacuten judicial efectiva en las audiencias y reflejando el modo en que se estructura en las justicias que ya han adoptado la oralidad como modo de tramitar sus juicios de conocimiento civiles y comerciales Se recogen experiencias de las provin-cias de Buenos Aires Mendoza Entre Riacuteos Santa Fe y Formosa Esto a fin de dar cuenta de que independientemente de las particularidades de cada zona la oralidad es un fenoacutemeno que tiene vocacioacuten federal y puede consolidarse en todo el territorio de Argentina con los matices propios de cada regioacuten Ademaacutes como elemento novedoso se incluyen dos artiacuteculos relativos a la au-tomatizacioacuten de actos en los procesos judiciales como modo de maximizar el tiempo y los recursos en tareas rutinarias que hoy insumen mucho tiempo y la utilizacioacuten de la inteligencia artificial en la gestioacuten judicial para la realizacioacuten de tareas simples que liberan energiacutea para que los jueces conozcan directa-mente en audiencias en procesos maacutes complejos

En segundo lugar esta obra busca poner a disposicioacuten de jueces abogados estudiantes operadores judiciales y puacuteblico en general los protocolos de ges-tioacuten oral de la prueba como guiacuteas de trabajo para llevar adelante la ges-tioacuten del proceso por audiencias Para ello se incluyen los protocolos de las 17 jurisdicciones que actualmente se encuentran preparadas para tramitar sus

Oralidad civil efectiva en Argentina | 7

Proacutelogo

procesos de conocimiento civiles en forma oral En esta liacutenea se transcriben cuatro fallos de segunda instancia que han ratificado que la oralidad efectiva es el mejor mecanismo para garantizar la vigencia plena del debido proceso

Como conclusioacuten podemos afirmar que la voluntad de cooperacioacuten interins-titucional de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten los poderes provinciales y el Consejo de Magistratura de la Nacioacuten ha redundado en mejorar la vida de aquellos argentinos que ciertamente a su pesar deben transitar los tribunales del paiacutes Este proyecto refleja la voluntad de la actual gestioacuten ministerial de apoyar de modo particular a las justicias provinciales con un espiacuteritu federal Desde el Programa Justicia 2020 aspiramos a redise-ntildear el rostro de la justicia argentina para que sea cercana a la comunidad mo-derna transparente e independiente y los ejemplos que esta obra transcribe nos permiten afirmar con orgullo que en materia de procesos civiles hemos avanzado con pasos firmes en tal direccioacuten

Santiago Otamendi

Secretario de Justicia

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 9

El eacutexito de la reforma procesal civil

Heacutector M Chayer

E L Eacute x I T o D E L A R E F o R M A P R o C E s A L C I V I L ( 1 )

H Eacute C TO R M C H AY E R

1 Introduccioacuten

Reformar la justicia deberiacutea ser cambiar la experiencia del ciudadano que se acerca a la justicia entregaacutendole resultados diferentes en tiempos diferentes en modos diferentes en lenguaje diferente Esa es la verdadera reforma de la justicia La reforma de la estructura de los organismos o de la letra de los coacute-digos procesales si no impacta en las praacutecticas no puede llamarse en modo alguno ldquoreforma judicialrdquo

Tampoco existe otra manera de recuperar la confianza de la sociedad si no es cambiando la experiencia que tiene el ciudadano cuando se acerca a la justicia si ve al juez trabajando si se siente escuchado si las alternativas del proceso se desarrollan de un modo eficiente y acorde a sus expectativas

El momento de reformar la justicia civil en el sentido arriba establecido ha llegado Despueacutes de la atencioacuten acaparada por la jurisdiccioacuten laboral en la deacute-cada del 80 la reforma penal en los 90 y los 2000 la autonomiacutea de los minis-terios puacuteblicos el desarrollo de la justicia de familia y el foco en los temas de violencia intrafamiliar hoy la justicia civil patrimonial finalmente vive su hora

iquestQueacute condiciones debe reunir la reforma de la justicia civil para ser exitosa y lograr resultados diferentes para la gente

El punto de partida la extensa duracioacuten de los juicios de conocimiento civiles hasta obtener una sentencia de primera instancia puede establecerse en un promedio entre 3 y 7 antildeos Se trata de procesos escritos sin oportunidades de

(1) Estas liacuteneas se inspiran en la conferencia dictada por el autor en el Encuentro Na-cional para la Reforma de la Justicia Civil en Argentina Discusiones actuales sobre la gestioacuten y oralidad no penal en Mendoza el diacutea 31 de octubre de 2018 Recuperado de httpswwwyoutubecomwatchv=oFXE6ddGN9I

() Asesor de gabinete (Unidad de Coordinacioacuten General) y coordinador del Programa Justicia 2020 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten Especialista en organizacioacuten y gestioacuten judicial

10 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer

participacioacuten de las partes opacos sin contacto con el juez Debe asumirse que aquello que no se comprende da lugar a cualquier tipo de hipoacutetesis en los litigantes pocas veces benevolentes

Frente a este diagnoacutestico del proceso escriturario la oralidad aparece como un vehiacuteculo de cambio una posibilidad de modificar el estado de cosas

Desarrollaremos tres puntos en primer lugar la estrategia nacional desplega-da desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en segundo lugar el camino recorrido y en tercer lugar el establecimiento de los consensos sobre los cuales asentar la reforma del proceso civil en marcha

2 La Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

La resolucioacuten 8292017 del ministro Garavano establece la Estrategia Na-cional de Reforma de la Justicia Civil planteando programaacuteticamente cinco objetivos Estos objetivos ya muestran un enfoque diferente que si bien la incluye trasciende la dimensioacuten normativa

Asiacute el primer objetivo habla de promover la modernizacioacuten de la legisla-cioacuten procesal civil y comercial y simultaacuteneamente de la modernizacioacuten de las praacutecticas de gestioacuten Si cambian las leyes pero no las praacutecticas nada sucede Se trata entonces de dos liacuteneas autoacutenomas pero convergentes

Promover la uniformidad legislativa civil y comercial de la totalidad de las juris-dicciones manteniendo a salvo las peculiaridades locales es el segundo objetivo Las ldquoBases para la reforma procesal civil y comercialrdquo elaboradas por la Comi-sioacuten de Expertos en Derecho Procesal (creada por resolucioacuten MJyDH 4962017) proveen una guiacutea en este sentido

En tercer lugar la Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil plantea la necesidad de introducir la oralidad efectiva Una oralidad en sentido pleno donde las partes intercambian argumentos donde el juez percibe la fuerza de conviccioacuten de las pruebas evitando la delegacioacuten de funciones y concentran-do la actividad procesal en dos audiencias

Como cuarto objetivo aparecen los procedimientos especiales relacionados con distinguir los distintos tipos de procesos vinculados a materias especia-les Hay procesos complejos aquellos de conocimiento de prueba plena don-de en una audiencia de vista de causa tiene sentido la oralidad y procesos mucho maacutes simples como los juicios ejecutivos donde hoy la tendencia es ir a procesos de estructura monitoria O los procesos sucesorios donde ndashpor ejemplo en la provincia de Santa Fendash se han creado oficinas judiciales para facilitar su gestioacuten Y procesos de una tipologiacutea especiacutefica tales como los procesos colectivos los procesos de familia etc

Y finalmente como uacuteltimo objetivo aparece la adopcioacuten de un sistema de indicadores que den cuenta de los resultados de la gestioacuten judicial y permita

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El eacutexito de la reforma procesal civil

saber con certeza queacute resultados se entregan a los ciudadanos Porque si se alcanzaran los objetivos anteriormente enunciados pero se entregaran los mismos resultados a los ciudadanos ndashes decir la experiencia de la sociedad frente a la justicia civil es similarndash no se habraacute reformado nada Solo se habraacute mal gastado tiempo energiacutea y dinero puacuteblico

iquestCuaacuteles son los motores que impulsan desde 2016 la implementacioacuten de la oralidad en los procesos civiles y comerciales En primer lugar aparece el liderazgo de los tribunales superiores las autoridades judiciales que brindan el marco institucional Acompantildeados por el empuje y la iniciativa de un gran grupo de jueces liacutederes de cada jurisdiccioacuten que se decidieron a innovar en sus tribunales y difundir las ventajas de la oralidad efectiva entre sus colegas Esto es fundamental en todas las jurisdicciones se ha realizado esta reforma con el liderazgo de los jueces que son los maacutes entusiastas defensores de este cambio

Como segundo motor hoy existe un factor tecnoloacutegico que es la disponibi-lidad de equipos de videograbacioacuten de audiencias Maacutes allaacute de la restriccioacuten presupuestaria de todos los sectores de la administracioacuten puacuteblica el costo de estos equipos sigue siendo mucho menor al beneficio que reciben los jus-ticiables con su uso La videograbacioacuten reemplaza el acta escrita acortando sensiblemente los tiempos que insumen las audiencias de vista de causa (en las cuales se usa primordialmente) permitiendo a los jueces tener tiempo su-ficiente para tomar personalmente las audiencias y erradicando la perniciosa delegacioacuten de tareas

Un tercer motor de la implementacioacuten de la oralidad efectiva desde 2016 ha sido el intercambio de mejores praacutecticas Los informes de seguimiento tri-mestrales que elabora el Programa Justicia 2020 en conjunto con cada juris-diccioacuten se comparten con los jueces confrontando los resultados obtenidos con las metas establecidas al inicio del proyecto Alliacute cada uno puede ver cuaacutentas audiencias tomoacute cuaacutel fue el resultado tomar conciencia de los avan-ces y generar el entusiasmo para seguir innovando

Y finalmente el cuarto motor transitorio es el impulso brindado desde el Ministerio de Justicia a la Estrategia Nacional brindando asistencia teacutecni-ca y financiera a traveacutes del equipo del Programa Justicia 2020 a cada una de las jurisdicciones que decidioacute emprender la transformacioacuten del proceso civil

3 El camino recorrido

Los procesos civiles por audiencias sin reformas normativas tienen como pun-to de partida al menos tres experiencias piloto destacadas

En el Poder Judicial de la Nacioacuten la Comisioacuten de Oralidad de la Caacutemara Civil Nacional impulsoacute experiencias de oralidad desde el antildeo 2007 Si bien con

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praacutecticas heterogeacuteneas los jueces participantes potenciaron las audiencias preliminares y comenzaron a experimentar con la videograbacioacuten de audien-cias En el 2012 cuatro juzgados de la provincia de Buenos Aires sin cambios legales comenzaron a videograbar audiencias de vista de causa concentra-das Andreacutes Soto entonces titular del Juzgado Civil y Comercial de primera instancia Ndeg 14 de La Plata desarrolloacute un primer protocolo para la gestioacuten del periacuteodo probatorio describiendo las tareas a desarrollar en el periacuteodo probatorio Y volviendo a los antecedentes en 2014 una experiencia similar en el Juzgado Civil y Comercial Ndeg 4 de Formosa a cargo de Claudia Pieske terminoacute de demostrar que la idea de aplicar un proceso por audiencias en base a un protocolo de gestioacuten incluyendo la videograbacioacuten de audiencias de vista de causa sin necesidad de reformas legislativas era factible en dis-tintos entornos normativos

El mencionado protocolo de gestioacuten de la prueba es una mera reinterpreta-cioacuten de la normativa procesal vigente Ninguacuten sistema procesal le prohiacutebe a los jueces convocar a una audiencia Por otro lado la concentracioacuten de la prueba la economiacutea procesal la inmediacioacuten del juez son valores y princi-pios declarados expliacutecitamente por la doctrina y la normativa procesal y por lo tanto si pueden operativizarse a traveacutes de un proceso oral corresponde hacerlo Este protocolo es una herramienta de gran utilidad ya que en cada jurisdiccioacuten donde se instaloacute la oralidad efectiva se desarrolloacute con los jueces civiles un instrumento similar adaptado a la normativa procesal local El va-lor de este tipo de protocolos proviene de que se transforma en un lugar de consenso entre todos los jueces habitualmente respaldado desde el tribunal superior que ademaacutes permite comunicar a los abogados y a la comunidad el nuevo modo de trabajar (2)

Y entonces en esencia iquestde queacute se trata la oralidad efectiva

Inmediatamente de trabada la litis el juez de oficio convoca a una audiencia preliminar o inicial a los abogados y a las partes En ella se realizan intentos conciliatorios se depura y admite la prueba se fija un plan de trabajo para su produccioacuten y lo maacutes importante en ese momento se fija la fecha de la audiencia de vista de causa ineludible e impostergablemente

Las declaraciones de puro derecho y la limitacioacuten de los medios probatorios a los pertinentes y estrictamente necesarios contribuyen con el control efec-tivo de la duracioacuten del periacuteodo probatorio A modo de ejemplo se compulsoacute el resultado de las audiencias preliminares en 200 procesos de conocimiento pleno de naturaleza civil y contenido patrimonial en dos juzgados civiles na-cionales que aplican oralidad efectiva (Beacutergamo Scarso 2018) Los resultados fueron los siguientes

(2) Ver en Anexo Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

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El eacutexito de la reforma procesal civil

Graacutefico 1 Resultado audiencia preliminar

Acuerdotransaccional

Puro derecho Procedimientoprobatorio

19 causas en audiencias15 causas post 360

Fin atiacutepico del proceso

12 causas0 medio de prueba

Conclusa para definitiva

154 causas

17 776

Y en los casos abiertos a prueba resulta por demaacutes relevante la cantidad de prueba descartada En una muestra de 169 procesos ordinarios en los que se emitieron los juicios de admisibilidad y pertinencia considerando cada medio probatorio por separado los resultados expresan una notable reduccioacuten del trabajo a realizar por los abogados y el tribunal (Beacutergamo Scarso 2018) Estos fueron los siguientes

Graacutefico 2 Prueba ofrecida vs prueba producida

Pruebaconfesional

397 ofrecidas11 proveiacutedas

11 producidas

Prueba de peritos

583 ofrecidas213 proveiacutedas

198 producidas

Prueba de testigos

668 ofrecidas153 proveiacutedas92 producidas

Prueba de informes

1367 ofrecidas605 proveiacutedas397 producidas

3 34 14 29

Si bien el producto principal de esta audiencia es un auto de apertura a prue-ba escrito cuyo borrador ya llevan preparados los jueces y un empleado o funcionario actualiza mientras el juez dirige la audiencia existen algunos jue-ces que proponen filmarla En tal caso a fin de evitar contradicciones poten-ciales no se deberiacutea dictar el auto de apertura a prueba por escrito sino que se estaacute a lo decidido por el juez y registrado en la videograbacioacuten En estos casos el juzgado utiliza luego un formulario o papel de trabajo para dar se-guimiento a la produccioacuten de la prueba

La audiencia de produccioacuten de prueba o de vista de causa es la que se video-graba en todos los casos En ella se espera tambieacuten la presencia de las partes ademaacutes de la de los abogados A esta altura toda la prueba informativa ya tiene que estar producida al igual que la pericial En esta audiencia deben declarar los testigos y las partes de modo concentrado Eventualmente se

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cita al perito para que brinde alguacuten tipo de explicacioacuten Y si el procedimiento preveacute los alegatos la mejor praacutectica (que se aconseja dejar ya plasmada en la audiencia preliminar) es que se realicen oralmente De este modo la causa queda para sentencia

Esta dinaacutemica introduce una enorme certidumbre las partes saben lo que va a durar el litigio que el juez conoce de primera mano el caso y todos presen-cian el resultado de la produccioacuten de la prueba lo cual incentiva fuertemente a la conciliacioacuten intraprocesal maacutes allaacute de la existencia o no de instancias de mediacioacuten prejudicial

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten la genera-lizacioacuten de la oralidad efectiva se ha estructurado con formato de proyecto apuntando a llegar para fines de 2019 a maacutes del 50 de los jueces civiles y comerciales del paiacutes cuyo nuacutemero total se estima en aproximadamente 950

Bajo este formato se brinda apoyo a cada jurisdiccioacuten interesada en recorrer el cambio hacia la oralidad civil efectiva en el fuero civil patrimonial Se elabo-ra en conjunto un documento de proyecto en el cual se describe la situacioacuten actual o punto de partida y se fijan objetivos actividades para alcanzarlos e indicadores y metas Estas metas numeacutericas fijan de antemano el punto de llegada y son la uacutenica manera de saber si se alcanzan ndasho nondash los objetivos propuestos

Se han planteado metas duras tasas de conciliacioacuten del 35 al 50 seguacuten la jurisdiccioacuten es decir que de cada 100 expedientes que se resuelvan 35 a 50 lo sean por conciliacioacuten Tambieacuten se aspira a que maacutes del 90 de los usua-rios digan que han sido tratados muy bien o bien en la audiencia que han comprendido lo que se les explicoacute que estaacuten satisfechos con la duracioacuten del proceso Y por uacuteltimo se busca reducir los plazos totales de los procesos de conocimiento en primera instancia a un antildeo y medio de duracioacuten total como mediana

Las comisiones de seguimiento una por jurisdiccioacuten se integran con jueces funcionarios judiciales y el equipo del Programa Justicia 2020 Estas comi-siones son las que elaboran el proyecto para presentarlo a las autoridades judiciales y del Ministerio Ademaacutes hacen una primera reinterpretacioacuten de la normativa y construyen una primera versioacuten del protocolo de gestioacuten de la prueba Se planifica asiacute un taller de capacitacioacuten enfocado en los jueces civiles y comerciales de primera instancia Se trata de una dinaacutemica de tra-bajo altamente innovadora centrada en el cambio cultural que prepara a los jueces para el cambio Se trabaja no solo sobre contenidos conceptuales sino tambieacuten en habilidades y cuestiones actitudinales para que los jueces asu-man con entusiasmo la propuesta El protocolo preparado se somete en esa ocasioacuten al conjunto de los jueces que a traveacutes de la reelaboracioacuten y correc-cioacuten del borrador se apropian de este documento El protocolo junto con modelos de proveiacutedos y la fijacioacuten de metas son los productos principales del taller que dejan listos a los jueces para comenzar a implementar el proceso por audiencias

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El eacutexito de la reforma procesal civil

Los mecanismos de aprendizaje permanente que se instalan en estos pro-yectos son claves para consolidarlos Trimestralmente se realiza un informe desagregado por juzgado y agregado por provincia o jurisdiccioacuten para que cada juez pueda ver coacutemo estaacute gestionando la oralidad Y al menos una o dos veces por antildeo se realizan jornadas de seguimiento con los jueces y el equipo de trabajo del Programa Justicia 2020 para reflexionar sobre los resultados apuntando a mantener las buenas praacutecticas evitar divergencias que degra-den el proyecto y potenciar los logros que se van obteniendo

4 Consensos para consolidar la reforma

En 2019 la oralidad efectiva en el proceso civil estaacute pasando de ser una praacutec-tica emergente o instituyente a ser la praacutectica dominante ya que maacutes de la mitad de los jueces civiles del paiacutes la aplican con el apoyo del Programa Jus-ticia 2020 Los resultados alcanzados en teacuterminos de audiencias celebradas tasa de conciliacioacuten tiempos de duracioacuten y tasa de satisfaccioacuten de usuarios son extraordinarios y convalidan el camino emprendido (3)

Y el proceso escrito ha pasado a ser la praacutectica instituida pero residual en gra-dual desaparicioacuten Los elementos instituidos o residuales son aquellos tradicio-nales en la justicia civil como la praacutectica procesal del laissez faire que permite que las partes hagan lo que desean y cuando lo desean en el proceso sin que el tribunal se ocupe del avance del proceso La construccioacuten del expediente es el centro del proceso El juzgado y la secretariacutea tradicionales basados en la delegacioacuten de funciones son el modelo organizacional Hay una ausencia total de mediciones en una perspectiva insular de la labor judicial Cada uno sabe lo que pasa en su juzgado pero desconoce lo que pasa en el de al lado Y finalmente el abogado actuacutea como un mero gestor que lleva y trae papeles

Estos elementos estaacuten en viacuteas de ser reemplazados por los elementos emer-gentes propios de la oralidad efectiva Para terminar con esta transformacioacuten se deben asentar soacutelidamente algunos consensos

El impulso procesal de oficio que implica baacutesicamente fijar la fecha de la au-diencia preliminar y en ella fijar la fecha de la audiencia de vista de causa es una llave central de este cambio (4)

Otra novedad es la moralizacioacuten del proceso derivada de la direccioacuten real del juicio por parte del juez cuando participa en las audiencias Esto se concreta en el respeto mutuo entre el juez y los abogados a quienes se los cita a una au-diencia donde el juez los recibe junto con sus representados Y la presencia del juez que disuade la utilizacioacuten de testigos falsos o afirmaciones aventuradas

(3) Ver el artiacuteculo ldquoResultados del Proyecto de Generalizacioacuten de la Oralidad Civil Na-cional Marzo 2019rdquo de Chayer y Alfandari incluiacutedo en este libro

(4) Para la discusioacuten de la relacioacuten entre el principio dispositivo y el impulso procesal de oficio ver Chayer amp Marcet (2018)

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Al dirigir personalmente el juicio el juez debe ocuparse tambieacuten de hacer res-petar los honorarios del perito que es un auxiliar de la justicia Si existe una conciliacioacuten que necesariamente debe informarse al tribunal para evitar que el proceso siga avanzando se debe velar por que sus honorarios sean tenidos en cuenta y en todo caso regulaacuterselos

Se trata de un ciacuterculo virtuoso de moralizacioacuten donde se debe decir la ver-dad donde el deber de colaboracioacuten de las partes y la carga dinaacutemica de la prueba aparecen bajo una nueva luz tornando al proceso civil en un lugar de verdad y de justicia

Entre los elementos pendientes de la reforma estaacuten los aspectos organiza-cionales y normativos

Si bien ya estaacute instalado en varios sistemas penales ndashy en Mendoza Chubut y Neuqueacuten para la justicia civilndash el modelo de oficinas judiciales u oficinas de gestioacuten comunes apenas despunta Las estructuras judiciales existentes son brutalmente obsoletas adecuadas al proceso escrito con delegacion de funciones Es necesario un cambio radical en la estructura organizacional que modifique el reparto de tareas con otros roles y funciones Los juzgados de gestioacuten asociada o GEJUAS de Mendoza son posiblemente el mejor ejemplo a nivel nacional (5)

Por su parte es necesario una reforma normativa de nueva generacioacuten que refleje en la letra de la ley procesal los cambios centrales de la oralidad efec-tiva Un proceso por audiencias regulado adecuadamente estableciendo la obligacioacuten de fijar la fecha de la vista de causa en la audiencia preliminar la celebracioacuten improrrogable de las audiencias su nulidad insanable en caso de ausencia del juez etchellip son algunos de los puntos ineludibles El Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de Mendoza asiacute como los proyectos bonaerenses y nacional elaborados en 2019 avanzan en esta liacutenea

En definitiva consolidar estos consensos permitiraacute llevar delante de modo eficaz la reforma de la justicia civil entendida como modificar la experiencia del ciudadano que se acerca a la justicia entregaacutendole resultados diferentes en tiempos diferentes en modos diferentes en lenguaje diferente Se trata de una poliacutetica puacuteblica basada en la evidencia empiacuterica de los resultados alcan-zados que deberaacute continuarse en los proacuteximos antildeos para que deacute los frutos que la sociedad espera

Referencias biobliograacuteficas

Beacutergamo scarso A N (2018) Una propuesta de eficiencia en la gestioacuten judicial Te-

sis de Derecho Aplicado Maestriacutea en Magistratura y Derecho Judicial Universidad

Austral Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires 9 de noviembre de 2018

(5) Ver Chayer amp Marcet (2017)

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El eacutexito de la reforma procesal civil

Chayer H M amp Marcet J P (Dirs) (2017) Nueva Gestioacuten Judicial Cambio organiza-cional y gestioacuten oral del proceso civil El caso de Mendoza CABA Ediciones SAIJ

Chayer H M amp Marcet J P (2018) Nueva gestioacuten judicial y oralidad en los procesos

civiles En H M Chayer amp Juan Pablo Marcet (Dirs) P Casa Sales (Coord) Nueva gestioacuten judicial Oralidad en los procesos civiles Ciudad Autoacutenoma de Buenos Ai-

res Ediciones SAIJ

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (2017) Bases para la Reforma Civil y Comercial Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires Buenos Aires Ediciones SAIJ

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

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P o L iacute T I C A s D E L A R G o P L A z o PA R A L A J u s T I C I A C I V I L 2 0 3 0

H Eacute C TO R M C H AY E R

1 Diagnoacutestico (1)

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2) de las Naciones Unidas (ONU) consiste en un plan de accioacuten a favor de las personas el planeta y la prosperi-dad que tiende a fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de caraacutecter integrado e indivisible que abarcan tres esferas econoacutemica social y ambiental

Al adoptarla en 2015 los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementacioacuten mediante alianzas centradas especial-mente en las necesidades de los maacutes pobres y vulnerables

La Agenda implica un compromiso comuacuten y universal No obstante puesto que cada Estado enfrenta problemas especiacuteficos en su buacutesqueda hacia el de-sarrollo sostenible cada Estado fijaraacute sus propias metas nacionales apegaacuten-dose a los ODS

En ese marco la justicia cumple un papel central en la construccioacuten de socie-dades sostenibles abiertas justas e inclusivas La Agenda 2030 de Naciones Unidas reconoce ese rol fundamentalmente a traveacutes del ODS 16 que traza una agenda de cambio institucional para todos los gobiernos del mundo

(1) Una primera versioacuten de este diagnoacutestico fue publicado el 29032019 en el debate ldquoJusticia 2030ndashDiagnoacutestico Eje Civilrdquo en la plataforma del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (wwwjusticia2020gobar) por el autor coordinador del Programa Justicia 2020 y responsable de la Estrategia Nacio-nal de Reforma de la Justicia Civil El diagnoacutestico fue mejorado y enriquecido por los participantes del foro en liacutenea y se generoacute una nueva versioacuten que aquiacute se transcribe La discusioacuten del diagnoacutestico finalizoacute el 14052019 y contoacute con un total de 28 aportes de distintos operadores judiciales asiacute como de ONG vinculadas al sector justicia y ciu-dadanos en general

(2) Resolucioacuten ONU 701 ldquoTransformar Nuestro Mundo la Agenda 2030 para el Desa-rrollo Sosteniblerdquo 25092015

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El ODS 16 propone ldquopromover sociedades paciacuteficas e inclusivas para el desa-rrollo sostenible facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentasrdquo

Sin embargo este objetivo no debe considerarse aisladamente sino que estaacute estrechamente vinculado con otros ODS respondiendo a la naturaleza inte-grada e indivisible de la Agenda En total 36 metas miden directamente un aspecto de la paz la inclusioacuten o el acceso a la justicia uacutenicamente un tercio de ellas son parte del ODS 16 las otras 24 son parte de otros siete ODS En conjunto se las denomina las metas del ODS 16+

Justicia 2030 se propone ser una ldquohoja de rutardquo en materia de poliacuteticas puacute-blicas para el sector justicia (entendiendo por tal a todas las instituciones involucradas tanto a nivel federal como provincial) que permita alcanzar las metas del ODS 16+ y lograr una Argentina justa paciacutefica e inclusiva El proyec-to propone poner en debate durante 2019 una agenda para los proacuteximos tres periacuteodos presidenciales validarla y publicarla

En la perspectiva de los siete ejes del Programa Justicia 2020 (Institucional Penal Civil Acceso a la Justicia Derechos Humanos Gestioacuten y Justicia y Co-munidad) y asumiendo que pueda existir alguacuten solapamiento se han identifi-cado las siguientes problemaacuteticas a enfrentar

bullBajo nivel de confianza en la justicia

bullDificultades para el acceso a la informacioacuten en el sector justicia

bullDeacutebil rendicioacuten de cuentas y participacioacuten social en el disentildeo y seguimiento de las poliacuteticas puacuteblicas del sector justicia

bullAltos niveles de impunidad en los casos de corrupcioacuten

bullIneficiencia del sistema y profundo descreacutedito social sobre el sistema de jus-ticia penal

bullDificultades para el enjuiciamiento y castigo de la corrupcioacuten narcotraacutefico crimen organizado y ciberdelitos

bullVulnerabilidad de las viacutectimas los joacutevenes y las mujeres en los procesos pe-nales

bullDificultades para la reubicacioacuten social de los condenados penalmente

bullLos procesos civiles comerciales laborales de familia contencioso adminis-trativos y de la seguridad social tienen plazos de resolucioacuten irrazonables

bullLos conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica carecen de pro-cesos simples baratos y raacutepidos para ser resueltos

bullImpotencia de la justicia para hacer cumplir sus decisiones

bullLa gente no conoce sus derechos ni los caminos que le permiten resolver sus problemas legales

bullExiste una cultura del conflicto que dificulta los procesos de diaacutelogo a la hora de resolver los desacuerdos

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

bullLas instituciones no fueron pensadas para resolver los problemas de las per-sonas

bullEl ecosistema de justicia no pone a las personas en el centro

bullBaja calidad en los mecanismos de participacioacuten ciudadana en democra-cia

bullPerspectiva asistencial en el abordaje de la relacioacuten con las comunidades in-diacutegenas

bullPersistencia de situaciones de discriminacioacuten hacia grupos vulnerables

bullDesigualdad estructural del rol la mujer en la sociedad

bullVisioacuten reduccionista de los derechos humanos asociada al pasado

bullLa gestioacuten judicial resulta lenta impidiendo la solucioacuten justa de los conflictos en un tiempo razonable para las partes

bullNo existen estaacutendares ni control de actuacioacuten de los tribunales que garanti-cen juicios simples transparentes eficaces y eficientes seguacuten las necesida-des de cada caso

bullLos registros puacuteblicos generan traacutemites innecesarios complejos costosos y con dificultades para acceder a los datos registrados por el ciudadano

bullReglas oscuras y baja calidad regulatoria

bullDesconfianza de la gente en abogados y funcionarios puacuteblicos

bullLa ensentildeanza del derecho no acompantildea los cambios de la praacutectica profesio-nal

En el marco del Eje Civil de las problemaacuteticas arriba listadas se analizaraacuten las siguientes

1) Los procesos civiles comerciales laborales de familia contencioso admi-nistrativos y de la seguridad social tienen plazos de resolucioacuten irrazona-bles

2) Los conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica carecen de procesos simples baratos y raacutepidos para ser resueltos

3) Impotencia de la justicia para hacer cumplir sus decisiones

11 Introduccioacuten

La Agenda 2030 de las Naciones Unidas plantea un reto considerable al sub-sistema de justicia civil argentino cuando propone en su Meta 166 ldquoCrear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentasrdquo En el caso de los tribunales civiles (en sentido amplio incluyendo las compe-tencias civil comercial laboral de familia contencioso-administrativa y de la seguridad social) para lograr esta meta es necesario resolver el problema de

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las demoras irrazonables que afectan aun los casos maacutes simples o de menor cuantiacutea y avanzar hacia soluciones judiciales eficaces

Adicionalmente desde la perspectiva del susbsistema de justicia civil tambieacuten corresponde analizar problemaacuteticas cuyo abordaje contribuiraacute al logro de la Meta 88 ldquoProteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores incluidos los trabajadores migrantes en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precariosrdquo al abordar la conflictividad laboral y de la Meta 171 ldquoFortalecer la movilizacioacuten de recursos internos incluso mediante la prestacioacuten de apoyo internacional a los paiacuteses en desarrollo con el fin de mejorar la capacidad nacional para recaudar ingresos fiscales y de otra iacutendolerdquo respecto de la agilidad del reclamo judicial de impuestos

12 Estado de situacioacuten

121 Los procesos civiles comerciales laborales de familia contencioso

administrativos y de la seguridad social tienen plazos de resolucioacuten

irrazonables

Meta oDs 166 Crear instituciones eficaces responsables y transparentes a todos los niveles

Indicadores

bullDuracioacuten de los procesos judiciales desde la presentacioacuten de la demanda hasta la resolucioacuten de primera instancia (segmentado por tipo de proceso fuero y jurisdiccioacuten) Liacuteneas de base duracioacuten expresada en diacuteas corridos de procesos de conocimiento civiles patrimoniales en provincia de Buenos Ai-res 1338 (3) San Luis 1280 (4) Chubut 1103 (5) Mendoza 1643 (6) Entre Riacuteos 1387 (7) y Corrientes 1715 (8) Neuqueacuten 1642 en procesos ordinarios y 1308 en

(3) Datos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Subsecreta-riacutea de Control de Gestioacuten (httpestandaresscbagovar) con promedios de duracioacuten en diacuteas haacutebiles entre inicio y fin de los juicios de conocimiento en los juzgados civiles y comerciales de la provincia auditados en el periacuteodo 2008-2016

(4) Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis Secretariacutea de Informaacutetica Judicial Informe Estadiacutestico Procesos de conocimiento civiles Liacutenea de Base 2016 julio de 2017

(5) Direccioacuten de Estadiacutesticas e Indicadores Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Chubut 2016

(6) Poder Judicial Mendoza Oficina de Estadiacutestica Informe del Fuero Civil de la Provin-cia de Mendoza Periacuteodo 2011-2015 Dato correspondiente a los juzgados de la 1ordf circuns-cripcioacuten judicial

(7) Poder Judicial de Entre Riacuteos Aacuterea de Planificacioacuten Gestioacuten y Estadiacutestica Muestra de 125 expedientes finalizados entre 2015 y 2017 en caacutemaras de apelaciones de las de-partamentales de Paranaacute Concepcioacuten Concordia Gualeguay y Gualeguaychuacute

(8) Poder Judicial de la Provincia de Corrientes Oficina de Estadiacutestica y Registro de juicios universales y acciones colectivas Para procesos de conocimiento civiles finali-zados en el antildeo 2018 en la capital

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

procesos sumarios (9) Misiones 1827 (10) Tucumaacuten 2042 (11) mediana en diacuteas corridos de cinco jurisdicciones (12) con procedimiento oral 489 (13) Duracioacuten expresada en diacuteas corridos de procesos ejecutivos en provin-cia de Buenos Aires 465 Coacuterdoba capital 420 (14) Chubut 238 (15) Duracioacuten expresada en diacuteas corridos de procesos laborales ordinarios en provincia de Buenos Aires 1226 Coacuterdoba capital 1102 (16) y Chubut (17) 645

Meta 2030 duracioacuten en diacuteas corridos de procesos de conocimiento civiles patrimoniales y laborales ordinarios - mediana nacional 365 (1 antildeo) 90 547 (18 meses) 100 730 (2 antildeos) Duracioacuten en diacuteas corridos de procesos ejecutivos - mediana nacional 180 (6 meses) 90 365 diacuteas (1 antildeo) 100 547 (18 meses)

bullDuracioacuten de los juicios concursales desde la solicitud de insolvencia en el tribunal hasta la liquidacioacuten de los activos en dificultades (segmentado por tipo de proceso fuero y jurisdiccioacuten) Liacutenea de base 24 antildeos ndash 876 diacuteas co-rridos (18) Meta 2030 duracioacuten en diacuteas corridos - mediana nacional 365 diacuteas

(9) Elaborado por la Subsecretariacutea de Planificacioacuten Aacuterea estadiacutestica en base a datos del Sistema Dextra de los organismos para procesos finalizados entre 2015 y 2017

(10) Poder Judicial de Misiones Centro de Capacitacioacuten y Gestioacuten Judicial Informe ldquoProyecto de oralidad efectiva en los procesos civiles y comercialesrdquo noviembre de 2018 Para los procesos de conocimiento finalizados en 2017 para siete juzgados civiles de Posadas

(11) Direccioacuten de Estadiacutesticas del Poder Judicial de Tucumaacuten Informacioacuten recibida para el Proyecto de Generalizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Tucumaacuten Juicios finalizados entre 2016 y 2017 para los centros judiciales de Capital y Concepcioacuten

(12) Buenos Aires Entre Riacuteos Formosa San Luis y Santa Fe

(13) Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nacioacuten Generalizacioacuten de la Oralidad en Procesos de Conocimiento Civiles y Comerciales de la Repuacuteblica Argentina Monitoreo Nacional a 29 meses Resumen Ejecutivo Recuperado el 25 de marzo de 2019 de httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201903Indicadores-Oralidad-Civil-Nacional-31-12-18pdf

(14) Poder Judicial de la Provincia de Coacuterdoba Centro de Estudios y Proyectos Ju-diciales Actividad judicial 2010 ldquoAnaacutelisis de plazos en causas ingresadas y resueltas en juzgados civiles de capital Antildeo 2010rdquo Recuperado el 21 de marzo de 2019 de httpwwwjusticiacordobagobarcepj_IndicadoresIndicadoresJudicialesaspx

(15) Poder Judicial de la Provincia de Chubut Direccioacuten de Estadiacutesticas e indicadores Judiciales Recuperado el 21 de marzo de 2019 de httpspublictableaucomprofilegabrielabenedictovizhomeTableroJuzgadosJuzgadosNoPenales

(16) Poder Judicial de la Provincia de Coacuterdoba Centro de Estudios y Proyectos Ju-diciales Actividad judicial 2013 ldquoAnaacutelisis de plazos en el proceso laboral de capital Antildeo 2013rdquo Datos extraiacutedos del Sistema de Administracioacuten de Causas Laborales (SAC Laboral) Recuperado el 21 de marzo de 2019 de httpwwwjusticiacordobagobarcepj_IndicadoresIndicadoresJudicialesaspx

(17) Poder Judicial de la Provincia de Chubut Direccioacuten de Estadiacutesticas e indicadores Judiciales Recuperado el 21 de marzo de 2019 de httpspublictableaucomprofilegabrielabenedictovizhomeTableroJuzgadosJuzgadosNoPenales

(18) Veacutease httpsdatosbancomundialorgindicadorICISVDURS

24 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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bullDuracioacuten de las apelaciones de los procesos judiciales desde que llega el re-curso hasta la resolucioacuten de segunda instancia (segmentado por tipo de pro-ceso fuero y jurisdiccioacuten) Liacutenea de base no disponible Meta 2030 duracioacuten en diacuteas corridos - mediana nacional 120 diacuteas

bullResoluciones judiciales adoptadas en tiempo oportuno sin demoras injusti-ficadas subfactor ldquoDemoras Injustificadasrdquo del factor Justicia Civil del Iacutendi-ce de Estado de Derecho del World Justice Project Liacutenea de base 31100 Meta 2030 Promedio de los paiacuteses con igual nivel de ingreso (en 2019 el promedio es 57100)

Meta oDs 88 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores incluidos los tra-bajadores migrantes en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios

Indicador

bullIacutendice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ndash Total sistema ndash Informe Anual de Accidentabilidad Laboral de la Superin-tendencia de Riesgos del Trabajo Liacutenea de base 3841000 (antildeo 2017) Meta 2030 321000

Todos los conflictos del aacuterea civil tienden a tramitarse judicialmente con es-quemas similares maacutes allaacute de la diversidad de la letra de los coacutedigos proce-sales nacionales y provinciales Se han generalizado procedimientos escritu-rarios lentos a la medida de los maacutes complejos donde sin impulso de parte el expediente no avanza Tiacutepicamente los juicios civiles duran en promedio entre 3 5 y 7 antildeos hasta obtener una sentencia de primera instancia en las distintas provincias y jurisdicciones Obviamente esto acarrea una gran insa-tisfaccioacuten de los usuarios del servicio de justicia quienes ademaacutes no tienen contacto con el juez que resolveraacute su caso La extensa duracioacuten de los proce-sos civiles se refleja en el Iacutendice de Estado de Derecho efectuada por el World Justice Project (19) 2019 donde el subfactor ldquoDemoras injustificadasrdquo es el que recibe peor puntaje del factor justicia civil apenas 31100 por debajo tanto del promedio regional como del promedio de los paiacuteses con similar nivel de ingresos

El problema se agrava con la inadecuada traslacioacuten de las reglas del principio dispositivo a la gestioacuten del proceso que solo avanza ldquoa pedido de parterdquo re-nunciando los jueces a sus facultades de direccioacuten y de impulso de oficio El

(19) El Rule of Law Index del World Justice Project es una herramienta cuantitativa de evaluacioacuten disentildeada para ofrecer una imagen detallada de la medida en que los paiacuteses se encuentran sujetos al Estado de derecho Se mide sobre ocho dimensiones a saber limites a los poderes de gobierno ausencia de corrupcioacuten orden y seguridad derechos fundamentales gobierno abierto cumplimiento regulatorio justicia civil y justicia penal El subfactor ldquodemoras injustificadasrdquo mide si los procedimientos civiles son conducidos y las resoluciones judiciales producidas de modo oportuno sin demoras injustificadas Recuperado el 1 de marzo de 2019 de dataworldjusticeprojectorg

Oralidad civil efectiva en Argentina | 25

Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

principio dispositivo significa que las partes ldquodisponenrdquo de la pretensioacuten y los hechos alegados es decir pueden renunciarlos total o parcialmente pero no implica que las partes pueden manipular los tiempos y los eventos del proce-so a su conveniencia

La cultura de ldquoconstruccioacuten del expediente para la resolucioacuten judicialrdquo y no de ldquoabordaje del conflicto para su solucioacutenrdquo se presenta reiteradamente maacutes allaacute de la materia de la legislacioacuten de fondo o de forma del soporte documental o de la organizacioacuten de la oficina de los costos del litigio o de lo que en eacutel se discute incluso maacutes allaacute de quieacutenes esteacuten involucrados

La generalizacioacuten de la oralidad civil sin cambios legislativos impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten ha comenzado a cuestionar este modelo El modelo de proceso civil por audiencias a cargo del juez con audiencia de vista de causa videograbada alcanzaraacute durante 2019 al menos a la justicia civil patrimonial de 16 provincias y a la justicia civil nacional involucrando aproximadamente al 50 de los jueces civiles y comer-ciales de Argentina Los resultados al 31 de marzo de 2019 muestran que ya se habiacutean resuelto 10177 juicios destacaacutendose que el 48 fueron resueltos a traveacutes de la conciliacioacuten o transaccioacuten Y el 69 de los procesos finalizados se resolvieron en menos de dos antildeos desde su inicio (20) Por otro lado el Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos (2017) tambieacuten impulsa un proyecto de nuevo Coacutedigo Procesal Civil y Comercial para el aacutembito federal que incluye el proceso por audiencias en los teacuterminos de la experiencia arriba descripta el proceso de estructura monitoria para el reclamo judicial de deudas liacutequidas de dinero que se acrediten mediante documentos firmados por el deudor y otros casos asimilables La mayoriacutea de las jurisdicciones provinciales se han comprometido a avanzar con reformas procesales en similar sentido

En materia de procesos concursales la ley establece un plazo maacuteximo de algo maacutes de un antildeo destinado al intento de recuperacioacuten de los deudores concur-sados preventivamente buscando armonizar los intereses de ellos con otros intereses que no pueden ser descuidados los de sus acreedores los de otros sujetos concursales los de la comunidad en general En los hechos en mu-chos casos ese lapso se ve extendido conforme las estimaciones publicadas por el Banco Mundial (21) en base a aportes de profesionales en la materia la salida de la insolvencia en Argentina insume un tiempo (24 antildeos) lejano de los mejores registros de nuestro subcontinente (entre 17 y 18 antildeos)

Un alivio en el acceso a la justicia civil y la solucioacuten raacutepida de conflictos pro-viene de los meacutetodos alternativos de resolucioacuten de conflictos Las experien-cias maacutes relevantes en el aacutembito de la ciudad de Buenos Aires son el Servicio

(20) Se puede consultar informacioacuten primaria desagregada en formato abierto de la exitosa experiencia de la oralidad civil sin cambios normativos en la provincia de Bue-nos Aires antildeos 2016-2018 en httpdatosjusgobardatasetoralidad-en-los-procesos-civilesarchivode4e8278-340d-4190-9f0b-c41292f673d4

(21) Veacutease httpsdatosbancomundialorgindicadorICISVDURS

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de Conciliacioacuten Laboral Obligatoria (22) y la mediacioacuten civil prejudicial obliga-toria iniciados hace maacutes de 20 antildeos (23) y en viacuteas de generalizacioacuten en las pro-vincias (24) Maacutes del 50 de las mediaciones civiles ingresadas y finalizadas en la ciudad de Buenos Aires durante el antildeo 2016 no generoacute una accioacuten judicial posterior aun si no se llegoacute a un acuerdo (25)

En el aacutembito de la justicia de familia se advierte un nuacutemero creciente de conflictos y nuevamente una gran dificultad del sistema de justicia para abor-darlos de un modo diverso al de la construccioacuten burocraacutetica de expedientes para la elaboracioacuten de sentencias Ello genera multiplicidad de traacutemites para una misma problemaacutetica La propia legislacioacuten procesal normalmente preveacute la ldquodivisioacuten del conflicto en juiciosrdquo generando que una misma familia tenga ante un conflicto global varios juicios simultaacuteneos alimentos exclusioacuten de hogar reacutegimen de comunicacioacuten liquidacioacuten de bienes comunes cada asunto genera una carpeta distinta que es abordada con traacutemites independientes e incluso a veces por funcionarios distintos dentro de la misma organizacioacuten El abordaje judicial de las cuestiones de familia resulta en una casi nula capaci-dad de modificar en la realidad y en el tiempo la situacioacuten que llevoacute a recurrir a los tribunales

En el aacutembito laboral el problema de la demora en llegar a una resolucioacuten judicial adquiere ribetes particulares Aun cuando se trata mayoritariamente de reclamos de baja complejidad juriacutedica sobre creacuteditos alimentarios de los trabajadores donde rige el impulso de oficio de todos modos se repiten los mismos defectos en la gestioacuten del proceso judicial y se tarda antildeos en alcan-zar una sentencia de primera instancia Esto se viene repitiendo en distintas jurisdicciones y maacutes allaacute de los modelos de organizacioacuten sean juzgados uni-personales y caacutemaras de apelacioacuten tribunales colegiados de instancia uacutenica o juzgados de conciliacioacuten y traacutemite y caacutemaras de sentencia en todos los esquemas se evidencian los mismos problemas para atender a los conflictos

(22) La ley 24635 creoacute el Servicio de Conciliacioacuten Laboral Obligatoria (SECLO) en la oacuterbita del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social implementado hace maacutes de dos deacutecadas Se trata de una instancia administrativa previa a la intervencioacuten de la Justicia Nacional del Trabajo muy raacutepida gratuita para el trabajador y de bajo costo para el empleador

(23) En Argentina el movimiento de resolucioacuten alternativa de disputas registra como hito la sancioacuten de la Ley 24573 de Mediacioacuten y Conciliacioacuten en 1996 y su reforma en 2010 mediante la ley 26589 Esta instancia es prejudicial obligatoria para la justicia na-cional y la federal con asiento en la CABA

(24) Salta Misiones y Chubut la regulan como voluntaria Coacuterdoba Neuqueacuten y San Juan como obligatoria en algunas cuestiones y voluntaria en otras En Catamarca y en Chaco existe ley de mediacioacuten prejudicial obligatoria con aplicacioacuten en suspenso Jujuy Formosa La Rioja Mendoza Santa Cruz y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires (para la competencia local) no la regulan el resto de las provincias regula la mediacioacuten sea como instancia prejudicial o judicial

(25) Datos seguacuten el sistema MEPRE Disponible en httpswwwjusticia2020gobareje-acceso-a-la-justiciaexpansion-los-metodos-alternativos-resolucion-conflictos-marc

Oralidad civil efectiva en Argentina | 27

Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

en un tiempo oportuno Las legislaciones que estructuran el juicio sobre el eje de una audiencia de vista de causa como momento central del proceso reco-rren previamente un sinnuacutemero de pasos tornando la oralidad que se buscoacute conseguir en ilusoria e ineficaz en el mejor de los casos los jueces terminan abordando el conflicto en una audiencia que se celebra varios antildeos despueacutes de iniciado el juicio (26) Y el costo de la demora se termina cargando al que resulte vencido

La justicia laboral no percibe su funcioacuten como la de un actor fundamental en la ejecucioacuten de una poliacutetica de empleo sino uacutenicamente como un encargado de dirimir conflictos individuales sin asumir las consecuencias y el impacto que sus fallos provocan en las relaciones laborales como conjunto No pare-ce ver maacutes allaacute del concreto conflicto que en cada oportunidad resuelve El resultado es un escenario de relaciones laborales en el que priman las dudas sobre las certezas y en que el costo empresario por despidos o accidentes de trabajo se torna incierto Los empleadores no solo presionan por un cos-to laboral maacutes bajo ndashindependientemente de que les asista o no razoacuten esta materia le incumbe a la poliacutetica nacional de empleo y no a la justiciandash sino principalmente por un costo laboral previsible Sin embargo la incertidumbre ha primado y en esto la justicia laboral ha sido determinante

La conciliacioacuten laboral prejudicial obligatoria ha demostrado ser exitosa para resolver conflictos laborales en plazos muy cortos Para dimensionar su im-pacto vale la pena destacar que en el antildeo 2017 se logroacute establecer un reacutecord histoacuterico de acuerdos en un 44 de los expedientes ingresados en el SECLO Algunas provincias han comenzado a imitar esta modalidad dada la alta tasa de conciliacioacuten que es posible alcanzar en conflictos como los laborales que como se ha dicho generalmente son de baja complejidad juriacutedica pero de urgencia alimentaria para el trabajador (27)

Debe destacarse que la sancioacuten de la ley 27348 complementaria sobre ries-gos del trabajo en febrero del 2017 produjo una caiacuteda notable en la litigio-sidad laboral Esta ley establecioacute que las comisiones meacutedicas constituyen la instancia administrativa previa de caraacutecter obligatorio y excluyente de toda otra intervencioacuten para que el trabajador afectado contando con el debido patrocinio letrado solicite la determinacioacuten del caraacutecter profesional de su en-fermedad o contingencia la determinacioacuten de su incapacidad y las corres-pondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo

(26) La decisioacuten que los juzgados toman ante esta situacioacuten es modificar la tasa de intereacutes hacieacutendola maacutes gravosa incluso por encima de la inflacioacuten En noviem-bre de 2018 llegoacute a un 13399 anual (cfr httpspjngovar02_CentralViewDocAspDoc=131488ampCI=INDEX100) El uso de la tasa de intereacutes difiacutecilmente genera incen-tivos para no litigar Cuando la tasa de intereacutes es baja el potencial deudor se beneficia de la demora judicial y prefiere dilatar el proceso cuando es alta se beneficia el poten-cial acreedor y es este quien prefiere dilatarla En pocos antildeos se pasoacute de una situacioacuten a la otra La demora judicial no bajoacute lo uacutenico que cambioacute fue quieacuten se beneficia y quien se perjudica con ella

(27) Por ejemplo Mendoza

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Desde 2017 la litigiosidad por accidentes laborales cayoacute 44 promedio en todo el paiacutes Al medir la litigiosidad por provincia los nuacutemeros de la Superin-tendencia de Riesgos del Trabajo muestran una significativa reduccioacuten de jui-cios en aquellas jurisdicciones que adhirieron a la ley 27348 Tal es el caso de la ciudad de Buenos Aires (-619) y las provincias de Buenos Aires (-428) Coacuterdoba (-764) Mendoza (-565) y Salta (-306) entre otras Se trata de un cambio ineacutedito para el sistema que desde 2004 habiacutea experimentado una escalada exponencial de juicios (28) Adicionalmente las aliacutecuotas de los seguros de riesgo de trabajo obligatorias se ubicaron en noviembre de 2018 en 283 de la masa salarial Representa una caiacuteda de 196 en comparacioacuten con enero del 2016 y seguacuten se estima un ahorro de 25 mil millones de pesos para las empresas

En el aacutembito de la seguridad social la situacioacuten no muestra diferencia alguna pese a las particulares caracteriacutesticas de la materia Hay impulso de oficio hay actores de grupos vulnerables hay pocos demandados (son habitualmente los mismos mayoritariamente el Estado Nacional representado por la An-ses) la materia es de baja complejidad juriacutedica hay criterios jurisprudenciales fijados por la Corte Suprema Sin embargo la tramitacioacuten completa de los jui-cios insume habitualmente maacutes de una deacutecada pese a que mayoritariamente tramitan por la viacutea del ldquoamparordquo (los procesos maacutes expeditos que preveacute la legislacioacuten argentina)

La estructura organizacional antigua y los procesos de trabajo obsoletos son posiblemente una de las principales causas de los escasos resultados que la justicia argentina entrega a la sociedad medidos tanto en cantidad de causas resueltas como en duracioacuten y costos de los procesos judiciales

Es muy fuerte el apego a las formas escritas a la necesidad de labrar actas a la desconfianza en todo aquello que no esteacute reflejado en un instrumento es-crito A esto se agrega en un ciacuterculo vicioso un perfil del juez que en general no incluye habilidades interpersonales suficientes para el desempentildeo frente a los justiciables en audiencias orales ni para enfrentar conflictos complejos tornando habitual la delegacioacuten informal de funciones

Un problema particular lo constituye la divisioacuten por materias de los fueros civil y comercial en la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires afortunadamente en el resto del paiacutes esta divisioacuten no existe La vigencia del Coacutedigo Civil y Comercial que unificoacute la legislacioacuten en los dos aacutembitos sumado a que gestionan proce-sos de trabajo similares quitoacute toda justificacioacuten a tener dos fueros diferentes que generan conflictos de competencia inuacutetiles y que alargan innecesaria-mente los procedimientos

Con las excepciones de las provincias de Mendoza (con los tribunales de ges-tioacuten judicial asociada) Neuqueacuten y Chubut los juzgados que abordan cuestiones

(28) Veacutease httpswwwsrtgobarestadisticaslitigiosidadBoletin20Litigiosidad203er20Trimestre202018pdf

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

civiles en general en la Argentina mantienen una organizacioacuten del siglo XIX con una gestioacuten centrada en la produccioacuten del expediente escrito y funciones anacroacutenicas como las del secretario que da fe de lo que el juez firma La tecno-logiacutea de la informacioacuten y las comunicaciones si bien estaacute permitiendo superar gradualmente el uso del papel para las comunicaciones a las partes y con algu-nos registros puacuteblicos ha replicado en general la construccioacuten del expediente escrito ya no en papel sino en archivos digitales Como demostroacute el caso de San Luis la total informatizacioacuten de los procesos civiles no cambioacute su duracioacuten total que en 2016 seguiacutea siendo de 5 antildeos en promedio

122 Los conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica carecen

de procesos simples baratos y raacutepidos para ser resueltos

Meta oDs 166 Crear instituciones eficaces responsables y transparentes a todos los niveles

Indicador

bullDuracioacuten de los reclamos de consumo desde la presentacioacuten de la de-manda hasta la resolucioacuten de primera instancia Liacutenea de base a construir Meta 2030 90 en 6 meses 100 en 9 meses

Es caro y burocraacutetico abordar los conflictos en la justicia maacutes allaacute del monto o de la complejidad de lo que estaacute en discusioacuten Un sinnuacutemero de conflictos menores por montos inferiores a los USD 1000 por relaciones individuales de consumo cobro de impuestos o cuestiones vecinales no encuentran cauce de resolucioacuten de manera simple barata y raacutepida generando impotencia con la consecuente desazoacuten y frustracioacuten en quienes los padecen La falta de una cultura legal orientada a la conciliacioacuten el patrocinio juriacutedico obligatorio para los casos que se judicializan la pareja burocratizacioacuten de todos los procesos judiciales sin importar sus caracteriacutesticas y su extensa duracioacuten impiden que los conflictos menores tengan adecuada resolucioacuten sin un costo superior al del problema mismo La buacutesqueda de justicia en estos casos generalmente no sigue los cauces de la justicia institucional tradicional

La excepcioacuten la constituyen los juicios por cobro de impuestos que normal-mente tanto a nivel nacional como provincial tienen herramientas de raacutepida tramitacioacuten y cobro lo cual funciona como alto incentivo al oportuno pago de los contribuyentes

El reconocimiento de la vulnerabilidad de los consumidores y de los ries-gos para la vida y la salud que se corren al consumir fueron los motores de los movimientos por la proteccioacuten de los consumidores que dieron inicio a principios del siglo XX La resolucioacuten de los conflictos de consumo es rele-vante no solo para las personas afectadas de manera directa sino para el bien puacuteblico El primer argumento para sostener esta afirmacioacuten se relaciona con la percepcioacuten negativa de la justicia que se forma cuando no responde a los problemas cotidianos que viven las personas El otro argumento guarda relacioacuten con el efecto acumulativo que tienen los conflictos de consumo en

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la sociedad aunque las peacuterdidas pueden parecer menores para cada persona afectada de manera directa el conjunto de conflictos implica muchas ganan-cias para los proveedores y muchas peacuterdidas para la sociedad (29)

Los conflictos de consumo tienen como dificultad adicional que los recla-mos individuales tienden a sobrerrepresentar los conflictos de los sectores socioeconoacutemicos maacutes empoderados mientras que no registran los reclamos de las poblaciones en situacioacuten de vulnerabilidad sobre todo socioeconoacutemica De acuerdo con el Diagnoacutestico de Necesidades Juriacutedicas Insatisfechas y Ni-veles de Acceso a la Justicia (30) el problema juriacutedico maacutes frecuente (salvo los relativos a la inseguridad) se relaciona con los servicios puacuteblicos domiciliarios ya sea por la cobertura la calidad o errores yo abusos en la facturacioacuten

La tendencia al crecimiento del comercio electroacutenico garantiza ademaacutes una nueva complejidad a esta temaacutetica con proveedores y clientes en paiacuteses dis-tintos con intermediacioacuten financiera ineludible cuestiones en modo alguno atendidas por la institucionalidad vigente Los consumidores parecen contar solo con las herramientas que el mismo desarrollador de la plataforma de intercambio comercial puso a su disposicioacuten

Los mecanismos institucionales maacutes frecuentes para problemas de consumo son de caraacutecter administrativo como los propuestos por los Poderes Ejecu-tivos nacional y provinciales Muchos tienen caraacutecter conciliatorio o auto-compositivo y normalmente funcionan solo en algunas ciudades (ciudades cabeceras capitales) con escasa cobertura geograacutefica En materia de conci-liaciones en relaciones de consumo durante el antildeo 2018 se ha logrado maacutes de un 63 de acuerdos (31) en el aacutembito de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lo cual es un dato alentador pero no hay buenas perspectivas para el reclamo posterior de quienes no alcanzaron un acuerdo

Una interesante excepcioacuten se presenta en la provincia de Mendoza donde el Poder Judicial implementoacute recientemente una oficina de pequentildeas causas si bien actualmente limitada a la capital de la provincia La justicia de paz en las provincias en las que existe normalmente atiende estos asuntos con la misma dinaacutemica que el resto de los juzgados mediante la construccioacuten de expedien-tes para generar una sentencia

Los procesos colectivos que permiten a un conjunto de consumidores acce-der a una solucioacuten judicial uniforme y sin afrontar individualmente los costos y dificultades de un litigio auacuten no estaacuten regulados legalmente y cuentan tan solo a nivel nacional con una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la

(29) Centro de Estudios de Justicia de las Ameacutericas (CEJA) Informe de Consumo Con-flictividad Civil y Barreras de Acceso a la Justicia en Ameacuterica Latina 2019 Disponible en httpbibliotecacejamericasorghandle20155625

(30) Veacutease httpwwwjusgobarmedia3234696diagnosticoinformefinaldic2016pdf

(31) Veacutease httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201812informe-gesstion-DNM2018-a4-para-anillar-2-2pdf datos seguacuten el sistema Mepre

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

Nacioacuten para resolver algunas cuestiones habiendo quedado la mayoriacutea auacuten pendientes

123 Impotencia de la justicia para hacer cumplir sus decisiones

Meta oDs 166 Crear instituciones eficaces responsables y transparentes a todos los niveles

Indicador

bullResoluciones judiciales ejecutadas efectivamente y en tiempo oportuno en la praacutectica ndash subfactor ldquoCumplimiento efectivo de las decisiones judicialesrdquo del factor Justicia Civil del Iacutendice de Estado de Derecho del World Justice Project Liacutenea de base 53100 Meta 2030 promedio de los paiacuteses con igual nivel de ingreso (en 2019 el promedio es 65100)

Las dificultades para el efectivo cumplimiento de las decisiones judiciales es una cuestioacuten que merece la mayor atencioacuten Una sentencia que no se cumple deslegitima profundamente a la justicia y desacredita su rol tanto para solu-cionar conflictos privados como en el sistema de reparto y control del poder poliacutetico Instala la impunidad y la creencia de que las reglas de convivencia social pueden quebrantarse sin consecuencia alguna En el Iacutendice de Estado de Derecho efectuada por el World Justice Project 2019 dentro del factor Justicia Civil el subfactor cumplimiento efectivo que mide la efectividad y oportunidad del cumplimiento (ldquoenforcementrdquo) de las decisiones judiciales en la praacutectica recibe un puntaje de 53100 por debajo del promedio de los paiacuteses del mismo nivel de ingresos

Esta dificultad la afronta habitualmente la parte vencedora en juicios Cuando las decisiones tienen contenido econoacutemico enfrenta dificultades para identifi-car los bienes del deudor y por los costos y tiempos que requiere la ejecucioacuten forzada de las sentencias cuando el deudor procura obstaculizarla Cuando no lo tienen la situacioacuten se torna auacuten maacutes difiacutecil como cuando se ordena el cumplimiento de obligaciones familiares ndashno solo el pago de alimentosndash cum-plimiento de obligaciones de hacer ndashen cuestiones de vecindad o laboralesndash como la entrega de certificados y las cuestiones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo El ejemplo paradigmaacutetico de esta impotencia se ha dado en el caso ldquoSosardquo en el cual la propia Corte de Suprema de Justicia de la Nacioacuten no pudo lograr que la provincia de Santa Cruz cumpla con su fallo ordenando reponer en su cargo al ex procurador Eduardo Sosa El ya citado proyecto de nuevo Coacutedigo Procesal Civil y Comercial (Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos de la Nacioacuten 2017 p 55 y ss) para el aacutembito federal se propone incluir herramientas que faciliten el cumplimiento completo y expedito de las senten-cias tales como la declaracioacuten jurada de bienes del deudor la averiguacioacuten de bienes del deudor por el tribunal o el embargo general de cuentas bancarias

Tambieacuten existen dificultades para el cumplimiento de las decisiones judiciales cuando estas obligan a los poderes puacuteblicos aunque no tengan impacto poliacutetico Existen ademaacutes croacutenicas demoras e incumplimientos en el enviacuteo de informacioacuten

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desde las reparticiones puacuteblicas cuando es requerida por la justicia lo cual cons-pira para poder resolver los conflictos entre los ciudadanos en tiempo y forma por ejemplo celebrando las audiencias en las fechas establecidas

2 Argentina justa paciacutefica e inclusiva una visioacuten de futuro (32)

Aquiacute se propone una visioacuten de futuro del sistema de justicia argentino en su sentido maacutes amplio La Visioacuten Justicia 2030 de una Argentina justa paciacutefica e inclusiva plasma el logro de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desa-rrollo Sostenible de Naciones Unidas La justicia cumple un papel central en la construccioacuten de sociedades sustentables abiertas justas e inclusivas y es decisiva para lograr el ODS 16 que se propone ldquopromover sociedades paciacute-ficas e inclusivas para el desarrollo sostenible facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentasrdquo

Este objetivo estaacute estrechamente vinculado con otros ODS respondiendo a la naturaleza integrada e indivisible de la Agenda En total 36 metas miden direc-tamente un aspecto de la paz la inclusioacuten o el acceso a justicia uacutenicamente un tercio de ellas son parte del ODS 16 las otras 24 son parte de otros siete ODS En conjunto se las denomina las metas del ODS 16+ Estas metas han sido teni-das en cuenta para la elaboracioacuten de esta visioacuten de futuro de la Justicia 2030

Esta visioacuten de futuro del sistema de justicia ndashJusticia 2030ndash se ha ofrecido para ser debatida analizada y validada a fin de consensuar una meta comuacuten entre todos los involucrados en el sector justicia Acordando de este modo los fines y partiendo de un diagnoacutestico por eje que tambieacuten se ha puesto en discusioacuten el tercer elemento constitutivo de este anaacutelisis es la ldquohoja de rutardquo en materia de poliacuteticas puacuteblicas para el sector justicia que permita lograr las metas del ODS 16+ y alcanzar asiacute esta visioacuten de futuro de una Argentina justa paciacutefica e inclusiva

El objetivo para 2030 es convivir en una Argentina justa paciacutefica e inclusiva habiendo logrado las metas contenidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

21 iquestCoacutemo seriacutea la justicia argentina en 2030 si se alcanzaran las metas contenidas en la Agenda 2030 de Naciones unidas

La igualdad entre todas las personas el respeto por la diversidad y la cultura del diaacutelogo son caracteriacutesticas de la sociedad argentina El sistema de justicia

(32) Un documento de trabajo conteniendo esta visioacuten fue publicado en mayo de 2019 en los debates de los 7 Ejes de la plataforma del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (wwwjusticia2020gobar) La intencioacuten fue poner en discusioacuten el punto de llegada al que se aspira para 2030 en consonancia con la Agenda 2030 de Naciones Unidas Y en el caso concreto del aacuterea civil analizar coacutemo llegar desde la situacioacuten actual debatido previamente en el foro de Diagnoacutestico y que culminoacute con un documento mejorado con los aportes recibidos a la visioacuten deseada

Oralidad civil efectiva en Argentina | 33

Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

garantiza la convivencia con instituciones eficaces y transparentes que rin-den cuentas de sus acciones y resultados

Una sociedad honesta y apegada a las normas adhiere a la institucionalidad republicana la divisioacuten de poderes la periodicidad en los cargos puacuteblicos y la independencia judicial exigiendo efectivamente responsabilidad al Estado y a los funcionarios por sus actos

Diversos mecanismos garantizan la participacioacuten puacuteblica en la definicioacuten de poliacuteticas inclusivas y representativas para el sector justicia que responden a las necesidades sociales El acceso puacuteblico a la informacioacuten permite un deba-te informado y desalienta los actos de corrupcioacuten que son excepcionales y repudiados socialmente cuando ocurren

La gente conoce sus derechos y accede a los mecanismos informales o for-males de resolucioacuten de conflictos utilizando medios electroacutenicos y una red unificada de servicios de acceso a justicia de amplia cobertura territorial La prevencioacuten del conflicto la cultura del diaacutelogo la eacutetica puacuteblica y de los dere-chos humanos es una parte central de la educacioacuten

Los poderes judiciales federal y provinciales han redisentildeado sus estructuras y procesos de trabajo de modo que el usuario estaacute en el centro de sus preocu-paciones Se utilizan mecanismos de inteligencia artificial para automatizar decisiones y procesos orales mediante audiencias puacuteblicas Ya no existen ex-pedientes en papel tramitando todos los procesos con soporte electroacutenico La participacioacuten en las audiencias de viacutectimas de delitos imputados fami-liares acreedores deudores jurados etc permite humanizar el rostro de la justicia y restaura la confianza de los ciudadanos en los jueces

La celeridad y eficacia de la intervencioacuten de la justicia contribuye a una dis-minucioacuten de los conflictos tanto por desalentar la criminalidad como por brindar un marco de previsibilidad y reglas claras en las relaciones civiles y comerciales Quienes cometen delitos son raacutepidamente enjuiciados mediante procesos transparentes raacutepidos y rigurosos persiguieacutendose de modo inteli-gente a las organizaciones delictivas Los conflictos derivados de la vida urba-na del avance tecnoloacutegico que desafiacutea la intimidad y de las nuevas dinaacutemicas de relaciones de todo tipo a traveacutes de las redes son procesados en tiempo y forma por sistemas alternativos de resolucioacuten de conflictos y en uacuteltima ins-tancia por la justicia formal

Se publica de modo regular en formatos abiertos toda la informacioacuten rele-vante del sector incluyendo el desempentildeo de las instituciones judiciales y los resultados medidos seguacuten indicadores y metas exigentes De este modo la sociedad civil organizada y los ciudadanos en general evaluacutean el uso de los fondos puacuteblicos y se mantienen altos estaacutendares de servicio Las bases de da-tos de los registros puacuteblicos son faacutecilmente accesibles en liacutenea con estrictos controles para evitar la invasioacuten de la privacidad

El sistema carcelario ha dejado de crecer en cantidad de personas detenidas por la baja de la delincuencia y una sociedad maacutes paciacutefica en general pero

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tambieacuten por el uso de medidas alternativas al encarcelamiento (como arresto domiciliario apoyado con dispositivos de control electroacutenicos multas o tra-bajo comunitario) que son efectivamente controladas Tambieacuten contribuye el uso de procesos efectivos de reubicacioacuten social de los condenados y la con-siguiente baja en la reincidencia

El sistema de formacioacuten acreditacioacuten y control profesional de los abogados garantiza altos estaacutendares eacuteticos en el servicio que prestan a la sociedad Del mismo modo la superacioacuten de modelos institucionales partidizados o al servicio de intereses corporativos ha contribuido a relegitimar y prestigiar a jueces y fiscales

Ha culminado el proceso de inclusioacuten de las comunidades indiacutegenas en la elaboracioacuten de poliacuteticas puacuteblicas que las afectan La conclusioacuten de los rele-vamientos territoriales eliminoacute el factor de mayor conflictividad con las co-munidades permitiendo su incorporacioacuten plena a la convivencia social y el ejercicio de sus derechos

Los derechos humanos atraviesan la cultura argentina desde una perspectiva integral de prevencioacuten y se elaboran las poliacuteticas puacuteblicas con enfoque en derechos humanos Las obligaciones internacionales y estaacutendares de dere-chos humanos son aceptados y vividos como norma de la convivencia social Se respetan los derechos de todos con acento en garantizar los de los grupos maacutes vulnerables

En definitiva el logro de las metas contenidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas permite la convivencia en una Argentina justa paciacutefica e inclusiva

3 Agenda de poliacuteticas puacuteblicas para la Justicia Civil (33)

Las principales problemaacuteticas a resolver en el Eje Civil como arriba se ha di-cho son las siguientes

1) Los procesos civiles comerciales laborales de familia contencioso admi-nistrativos y de la seguridad social tienen plazos de resolucioacuten irrazona-bles

2) Los conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica carecen de procesos simples baratos y raacutepidos para ser resueltos

3) Impotencia de la justicia para hacer cumplir sus decisiones

(33) Un documento de trabajo conteniendo la Agenda de Poliacuteticas Puacuteblicas para el Eje Civil fue publicada junto con la Visioacuten 2030 el 29032019 en el debate ldquoJusticia 2030ndash Diagnoacutestico Eje Civilrdquo de la plataforma del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (wwwjusticia2020gobar)

A la hora de escribirse estas liacuteneas el documento de trabajo estaacute sometido a que los participantes del foro en liacutenea lo analicen mejoren y enriquezcan para de ese modo arribar a una versioacuten final del documento que sirva como insumo para la planificacioacuten de las poliacuteticas puacuteblicas judiciales hasta 2030

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

A fin de arribar al paradigma de justicia contenido en la visioacuten y recorrer efi-cazmente ese camino se busca acordar una ldquohoja de rutardquo de poliacuteticas puacutebli-cas judiciales para los proacuteximos tres periacuteodos presidenciales

Para alcanzar la visioacuten de una Argentina justa paciacutefica e inclusiva en 2030 el subsistema de justicia civil argentino deberaacute alcanzar la Meta ODS 166 ldquoCrear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentasrdquo ademaacutes de contribuir al logro de la Meta ODS 88 ldquoProteger los de-rechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores incluidos los trabajadores migrantes en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precariosrdquo abordando la conflictividad laboral y la Meta ODS 171 ldquoFortalecer la movilizacioacuten de re-cursos internos incluso mediante la prestacioacuten de apoyo internacional a los paiacuteses en desarrollo con el fin de mejorar la capacidad nacional para recau-dar ingresos fiscales y de otra iacutendolerdquo respecto de la agilidad del reclamo judicial de impuestos

Los indicadores liacuteneas de base y metas 2030 ya han sido resentildeados en el diagnoacutestico El desafiacuteo que busca resolver este documento es delinear las po-liacuteticas que a lo largo de los proacuteximos tres periacuteodos presidenciales permitan llegar desde la situacioacuten actual al futuro deseado que describe la Visioacuten de la Justicia 2030 Para ello las poliacuteticas puacuteblicas que se proponen son

1) Moralizacioacuten del proceso civil a traveacutes de la obligacioacuten de las partes de decir la verdad en el proceso

2) Creacioacuten de nuevas herramientas para agilizar la notificacioacuten de los juicios

3) Implementacioacuten de la oralidad efectiva y simplificacioacuten en los procesos de conocimiento civiles comerciales laborales contencioso administrativos y de familia

4) Especializacioacuten por materias de los juzgados federales con asiento en las provincias para permitir la oralidad civil y penal

5) Fortalecimiento de procedimientos y jurisdicciones especiales

6) Estrategias efectivas para la ejecucioacuten de las sentencias

7) Implementar oficinas judiciales civiles comunes que permitan aumentar y mejorar el servicio a la sociedad sin necesidad de nuevas erogaciones presupuestarias

En los casos que corresponda se promoveraacute a traveacutes de la uniformidad de la legislacioacuten procesal la generalizacioacuten de las herramientas e instituciones pro-puestas a nivel federal provincial y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

31 Moralizacioacuten del proceso civil a traveacutes de la obligacioacuten de las partes de decir la verdad en el proceso

El proceso civil no debe ser un aacutembito en el que los litigantes puedan mentir sin que ello genere consecuencias Establecer legislativamente la prohibicioacuten

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para los litigantes de aseverar hechos falsos o de negar los verdaderos im-poniendo sanciones ante su incumplimiento evita que el proceso judicial se convierta en una investigacioacuten en la cual los litigantes intentan convencer al juez de la existencia de hechos que no son veraces faltando el respeto al juez y degradando la institucioacuten

Un proceso judicial debe construirse sobre la base de una actuacioacuten eacutetica de los involucrados en eacutel tanto abogados como partes Esto no es compatible con aceptar que los litigantes mientan deliberadamente No implica vulne-racioacuten alguna a la garantiacutea constitucional de no declarar contra siacute mismo nadie estaacute obligado a declarar puede negarse a hacerlo Lo que no puede hacer es afirmar a sabiendas hechos falsos ni negar a sabiendas hechos verdaderos

En liacutenea con la propuesta de moralizar el proceso civil deberaacute avanzarse con declaracioacuten jurada de bienes del deudor cuando pierda el juicio a fin de faci-litar el cobro de los creacuteditos

Esto se estableceraacute tanto en la legislacioacuten procesal civil como en la de fondo penal Al configurarse como delito se independiza de la actuacioacuten de los jue-ces que pueden o no sancionar la inconducta procesal siendo maacutes o menos tolerantes y acelera la moralizacioacuten del proceso al extenderse automaacutetica-mente a todas las jurisdicciones sin tener que esperar las modificaciones de las normas procesales que son locales

32 Creacioacuten de nuevas herramientas para agilizar la notificacioacuten de los juicios

La etapa de notificacioacuten al demandado de la promocioacuten de un juicio en su contra insume gran parte del tiempo total del proceso El 61 de los procesos de conocimientos civiles sometidos a oralidad efectiva demora maacutes de un antildeo desde el inicio hasta la traba de la litis (34) Es necesario utilizar herramientas novedosas para incidir en esta etapa

Por una parte se puede establecer la carga de mantener actualizado el do-micilio registrado en el documento nacional de identidad para las personas fiacutesicas y considerarlo domicilio legal Otro medio para agilizar esta etapa del proceso es que los juzgados frente al fracaso de la notificacioacuten en el domicilio denunciado por el actor consulten en liacutenea domicilios registrados en distintas bases de datos de organismos puacuteblicos para impulsar de oficio la notificacioacuten en ellos Por otra parte tambieacuten se puede trabajar con avisos no equivalentes a la notificacioacuten de la demanda pero siacute que la permitan como una instancia

(34) En el 619 de 11516 procesos que registran fecha de inicio y fecha de audiencia preliminar en las bases de datos sobre las que se elaboroacute el informe esta etapa demoroacute maacutes de 360 diacuteas Datos disponibles en httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201905Nacional-Resultados-Oralidad-Civil-Consolidado-al-31-03-19pdf

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

posterior es decir avisos en los que se priorice la eficacia para que la gente pueda saber que tiene un juicio iniciado Para ello se propone

bullutilizar los domicilios fiscales electroacutenicos de quienes los tengan constituidos

bulllas redes de cajeros automaacuteticos para que quien realiza una operacioacuten en ellos quede notificado de la existencia de un juicio en su contra a traveacutes de la pantalla y de una impresioacuten forzosa de un ticket que le brinde informacioacuten sobre a doacutende dirigirse para hacerse del total de la documentacioacuten corres-pondiente

bulllas plataformas bancarias web y aplicaciones para dispositivos moacuteviles

bulllos recibos de quienes cobran prestaciones previsionales o asistenciales

bullla tarjeta SUBE que al momento de registrarse su carga podriacutea usarse para un aviso similar

bully la telefoniacutea moacutevil que en la actualidad debe estar obligatoriamente regis-trada a nombre de una persona fiacutesica o juriacutedica

Estos meacutetodos de notificacioacuten no seriacutean autosuficientes (no es razonable suponer que una demanda y su documentacioacuten pueden entregarse a traveacutes de un ticket bancario) pero siacute permitiriacutean al menos notificar la existencia de un juicio y la obligacioacuten de presentarse en un plazo (que puede ser amplio de 45 o 60 diacuteas) a retirar la documentacioacuten completa bajo apercibimiento de que vencido ese plazo se consideraraacute debidamente notificada la accioacuten judicial

Este tipo de notificaciones deberaacuten activarse por meacutetodos automatizados dado que no es razonable que el Estado coloque al litigante en un rol de ldquodetectiverdquo ya que las bases de datos que el propio Estado gestiona son las que permitiriacutean concretar estas notificaciones La mera manifestacioacuten del liti-gante de que su accioacuten judicial estaacute en condiciones de ser notificada (es decir que no estaacute pendiente de presentacioacuten una ampliacioacuten o transformacioacuten de la demanda por ejemplo) deberaacute disparar el proceso de notificacioacuten

Tambieacuten deberaacute favorecerse el uso de las actas notariales como meacutetodo de notificacioacuten a traveacutes de la recepcioacuten legislativa en las jurisdicciones que auacuten no las preveacuten y promoviendo el abaratamiento de sus costos para que maacutes litigantes las usen en los casos en que resulte conveniente Respecto de la actividad de los oficiales notificadores se deben respaldar sus certificaciones de haberse presentado en el domicilio de la persona a notificar con registros visuales como una foto tomada con un teleacutefono moacutevil que permita acreditar el momento exacto en que estuvo en el domicilio el lugar exacto en que la foto se tomoacute (ya que todo teleacutefono inteligente cuenta con esa opcioacuten) y que registre al propio oficial en la fachada del domicilio

Ademaacutes regular procesalmente un plazo de caducidad de la instancia maacutes breve que el ordinario cuando no se active la notificacioacuten de la demanda para evitar la promocioacuten de juicios que se inician al solo efecto de interrumpir la prescripcioacuten

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de la accioacuten pero luego no se activan o cuyo inicio se utiliza solo para presionar a la contraparte pero sin evidenciar intenciones de activar el juicio

33 Implementacioacuten de la oralidad efectiva y simplificacioacuten en los procesos de conocimiento civiles comerciales laborales contencioso administrativos y de familia

La oralidad efectiva de los procesos de conocimiento permite simultaacutenea-mente mejorar la calidad de los procesos (a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y el aumento de las conciliaciones y transacciones) su celeridad (al acotar la duracioacuten del periacuteodo probatorio) y por tanto la eficiencia y eficacia del sub-sistema judicial civil Todo esto sin necesidad de recursos humanos adiciona-les y con la sola inversioacuten menor en sus montos en el equipamiento de salas de audiencias con equipos de videograbacioacuten

El adjetivo ldquoefectivardquo alude a que se trata de una oralidad efectivamente plas-mada en la praacutectica con dos audiencias a cargo del juez fijaacutendose la fecha de la audiencia final o de vista de causa en ocasioacuten de la audiencia inicial o preliminar en plazos del orden de los 90 a 120 diacuteas corridos como maacuteximo

La experiencia de oralidad efectiva sin reformas legislativas impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desde 2016 en los juicios de co-nocimiento de iacutendole civil patrimonial ha sido notablemente exitosa Al 31 de marzo de 2019 ya la ejecutaban 14 jurisdicciones con 377 jueces involucrados que habiacutean resuelto 10177 juicios Se destaca que el 48 fueron resueltos a traveacutes de la conciliacioacuten o transaccioacuten y el 69 de los procesos finalizados se resolvieron en menos de dos antildeos desde su inicio (35)

Se propone desarrollar una poliacutetica de generalizacioacuten de la oralidad efectiva con direccioacuten efectiva del juez fechas ciertas de audiencia en plazos breves y videograbacioacuten de audiencias tanto a nivel federal como local en etapas sucesivas

La oralidad efectiva tiene una incidencia que va mucho maacutes allaacute de los proce-sos en que concretamente se la aplica Generar que los jueces tomen contac-to con las personas que estaacuten discutiendo sus problemas en la justicia evita la tendencia a burocratizar los procesos que genera el expediente escrito y presenta en forma constante a los jueces como responsables de abordar con-flictos y aportar para su solucioacuten el impacto que esto tiene en la dimensioacuten humana del trabajo judicial se extiende mucho maacutes allaacute del juicio en concreto

En una primera etapa deberaacute culminar la oralizacioacuten efectiva de los proce-sos de conocimiento civiles y comerciales de iacutendole patrimonial Para luego promover su expansioacuten a los fueros laboral contencioso administrativo (en este caso haciendo ademaacutes trabajo especiacutefico para promover que el repre-sentante del Estado sea partiacutecipe de una eventual conciliacioacuten intraprocesal)

(35) Cfr httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201905Nacional-Re-sultados-Oralidad-Civil-Consolidado-al-31-03-19pdf

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y familia La estructura de la oralidad efectiva es particularmente adaptable a los procesos laborales y contencioso administrativos Para la jurisdiccioacuten de familia por sus peculiaridades habraacute que contar tambieacuten con procesos espe-ciales pero que respeten la loacutegica de la oralidad efectiva

No debe olvidarse la consolidacioacuten normativa de estos cambios que puede desarrollarse en paralelo Es necesaria la sancioacuten de coacutedigos procesales que prevean de manera taxativa la oralidad efectiva en aquellas jurisdicciones que auacuten no cuentan con instrumentos alineados con ella En esta liacutenea se inscribe la sancioacuten de un nuevo Coacutedigo Procesal Civil y Comercial para el aacutembito fe-deral ya elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aunque sin estado parlamentario a la fecha de elaborarse este documento (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten 2017)

Para el caso de los conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica se propone un proceso sumamente concentrado donde una vez presentada la demanda se cite a una audiencia uacutenica donde se intenta la conciliacioacuten o se contesta la demanda y se produce toda la prueba como hoy existe en Salta

La produccioacuten de la prueba pericial en procesos civiles en general es uno de los principales motivos por los cuales los juicios de conocimiento (por ejem-plo dantildeos y perjuicios) tienen una larga duracioacuten Sin embargo el perito es un verdadero auxiliar de justicia entendiendo por tal que es un colaborador teacutecnico del juez que debe ser valorado e incorporado a la dinaacutemica de trabajo de todo el equipo del oacutergano jurisdiccional En esta liacutenea los tribunales deben asumir una actitud protectoria respecto del cobro efectivo de sus honorarios evitando homologar convenios entre las partes en los que defrauden a los peritos al omitir su retribucioacuten en ellos Por otro lado es necesario establecer meacutetodos de retribucioacuten de los peritos relacionados con la labor cumplida y no con el monto del litigio pues este mecanismo de fijacioacuten de honorarios es un incentivo perverso inclina al perito a incrementar los porcentajes de incapacidades o montos de los dantildeos ya que esto lo beneficia incrementando sus honorarios La retribucioacuten de los peritos de cualquier materia o espe-cialidad deberaacute asociarse a la labor cumplida Finalmente se promoveraacute el nombramiento mediante transparentes sistemas de sorteo se favoreceraacute la figura del consultor teacutecnico y se capacitaraacute al personal judicial en dinaacutemicas de gestioacuten de la prueba pericial

Tambieacuten deberaacute extenderse la praacutectica de la oralidad a la segunda instancia en general con una audiencia uacutenica con plazos mucho maacutes acotados presencia de los jueces y videograbacioacuten La segunda instancia no debe ser una etapa dilatoria Es necesario simplificar las viacuteas recursivas y evitar la multiplicacioacuten de recursos durante la etapa del traacutemite anterior a la sentencia definitiva La segunda instancia debe acompantildear a la primera en la estrategia de agilizacioacuten del servicio de justicia para ello se promoveraacute el adecuado cumplimiento de plazos y el inicio de su coacutemputo desde el momento en que la caacutemara recibe el expediente a tratamiento para evitar que demoras burocraacuteticas consuman el

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tiempo que deberiacutea ser dedicado por los jueces al estudio de casos Ademaacutes se favoreceraacute la conciliacioacuten intraprocesal en la segunda instancia mediante la oralidad los plazos ciertos la sensibilizacioacuten y la capacitacioacuten de los jueces

Finalmente resulta clave para garantizar que efectivamente se entreguen resultados diferentes a la sociedad que existan sistemas de control de ges-tioacuten que monitoreen los resultados prevengan contra desviacuteos y permitan una efectiva rendicioacuten de cuentas Para ello un instrumento idoacuteneo es la publi-cacioacuten de la informacioacuten relevante de los procesos (baacutesicamente fechas de los hitos claves como ser inicio audiencias y resolucioacuten final modos de re-solucioacuten resultados de encuestas de satisfaccioacuten) en formatos abiertos tal como ha comenzado a realizarse en el Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina ndashdatosjusgobarndash

Las herramientas disponibles son la capacitacioacuten de los jueces de primera instancia y operadores judiciales la concientizacioacuten de los profesionales inter-vinientes la provisioacuten de los recursos tecnoloacutegicos de infraestructura edilicia acorde o del registro digital de las audiencias y su pertinente archivo y guar-da todo lo cual permitiraacute el logro anteriormente descripto

34 Especializacioacuten por materias de los juzgados federales con asiento en las provincias para permitir la oralidad civil y penal

Especializar por materias y procesos la competencia de los juzgados existen-tes ndashy los que se creenndash descomprimiraacute las tareas de los actuales juzgados federales de primera instancia con competencia amplia (penal y no penal) y permitiraacute optimizar los recursos con los que ya se cuenta reorganizaacutendolos para lograr mayor eficacia

Un uacutenico juez federal aun cuando tenga distintas secretariacuteas especializadas por materia no estaacute en condiciones de abordar simultaacuteneamente la carga de trabajo que le generan los procesos orales en asuntos penales y en asuntos no penales actuando con inmediacioacuten en todas estas causas Para que pueda asistir y trabajar en juicios orales es necesario atender a la cantidad de au-diencias a las que podraacute asistir en su jornada de trabajo Las actuales estruc-turas de los juzgados federales pueden ser aprovechadas con mucha mayor eficiencia con distintos jueces que aborden los temas penales de los no pena-les Es decir no es necesario crear nuevas estructuras judiciales dado que en los 70 juzgados federales multifuero ya existen secretariacuteas especializadas por materia solo es necesario crear el cargo de un juez La competencia penal se asignaraacute a uno y la no penal a otro

35 Fortalecimiento de procedimientos y jurisdicciones especiales

Respecto a la legislacioacuten procesal contenida en leyes nacionales o en leyes de fondo como es el caso de normas contenidas en la Ley de Concursos y Quiebras o el Coacutedigo Civil y Comercial se trabajaraacute en su mejora para lograr celeridad y adecuada previsioacuten de los plazos procesales para desalentar las demoras

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

Se promoveraacute la uniformidad de la regulacioacuten de los procesos colectivos que configuran una alternativa eficiente a muchos juicios individuales se concen-tran cientos de demandas en un solo juicio y de esa manera se simplifica la administracioacuten de justicia y los costos del proceso En la actualidad existe en nuestro paiacutes una problemaacutetica en torno a los procesos colectivos Se detecta un tratamiento dispar de cuestiones identificadas por denominadores comu-nes y de esto resultan inconsistencias en las decisiones de los tribunales que genera mayores costos administrativos y una sensacioacuten general de incerti-dumbre

En muchas provincias argentinas la justicia de paz (sea letrada o lega) tiene una importantiacutesima presencia territorial y cumple un rol central para garan-tizar el acceso a la justicia en comunidades rurales o semirurales Ante la jus-ticia de paz tramitan habitualmente juicios de menor cuantiacutea cuestiones de vecindad asuntos de familia ademaacutes en ellos se realizan muchas medidas ordenadas por otros juzgados (de prueba cautelares) Se fortaleceraacuten estos juzgados con recursos materiales (de comunicacioacuten de acceso a registros oficiales de registracioacuten audiovisual) pero tambieacuten con herramientas que les permitan desarrollar su tarea adecuadamente en el medio en el que se inser-tan ya que presentan distintas necesidades los juzgados que estaacuten en distin-tas comunidades Ademaacutes se promoveraacute la formacioacuten de una red federal de juzgados de paz que funcione como Banco de Buenas Praacutecticas y favorezca la nivelacioacuten de los servicios que presten en todo el paiacutes respetando las au-tonomiacuteas provinciales

La problemaacutetica de la justicia de familia por sus particularidades requiere no solo de la sancioacuten de legislacioacuten especiacutefica (Ministerio de Justicia 2018) sino especialmente de la preparacioacuten de los equipos de trabajo de los juz-gados con perfiles y competencias especialmente orientados a la gestioacuten de conflictos en las relaciones de familia No debe perderse de vista que en una enorme proporcioacuten de casos la problemaacutetica que se lleva a los juzgados no es juriacutedica Por ello el enfoque que debe fortalecerse no es solamente el jurisdic-cional sino fundamentalmente el del adecuado acompantildeamiento y soporte para la autocomposicioacuten de los conflictos Se promoveraacute el establecimiento de consejeros de familia y cuerpos interdisciplinarios en todas las jurisdic-ciones y se fortaleceraacuten los organismos de asistencia y representacioacuten de los necesitados en ninguacuten otro aacutembito de la justicia no penal es tan requeri-da la actuacioacuten de la Defensa Puacuteblica en sus diversas formas Esta temaacutetica se abordaraacute especiacuteficamente desde el eje Acceso a la Justicia pero aquiacute se menciona por la enorme importancia que tiene tambieacuten para este eje Por otra parte se promoveraacute la creacioacuten de equipos judiciales especializados en violencia domeacutestica sexual e institucional tema que tambieacuten es abordado especiacuteficamente en el eje Acceso a la Justicia

Siguiendo planteos ya realizados (cfr Garavano amp Chayer 2015 pp 50-51) y su vigencia en varias provincias como La Pampa Riacuteo Negro y San Juan con variantes se recomienda la adopcioacuten de procesos de estructura monitoria

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para el reclamo de ciertas obligaciones como las instrumentadas mediante tiacutetulos valores dinerarias de dar cosas de desalojar bienes inmuebles de otorgar escritura puacuteblica de transferir automotores de cancelar prenda o hipoteca de dividir condominio La idea central es la de inversioacuten de la contradiccioacuten con la presentacioacuten de la demanda se obtiene de inmediato una sentencia tras un breve examen formal de los documentos presentados (proceso monitorio documental) o con base en la afirmacioacuten unilateral del actor (proceso monitorio puro) El condenado cuando es notificado de la sentencia monitoria puede interponer una demanda contra quien solicitoacute la condena en su contra Este tipo de procesos se basa en formularios estaacuten-dares por lo cual la presentacioacuten digital de los documentos el proceso en liacutenea la automatizacioacuten y la inteligencia artificial pueden aplicarse de modo directo Puede disminuirse el costo de la tasa de justicia para quienes opten por el proceso automatizado en vez de acudir a un tribunal Por supuesto si el demandado se opone el caso debe pasar al conocimiento de un juez

36 Legislacioacuten y promocioacuten de que los procesos sucesorios tramiten extrajudicialmente en la medida en que no exista contradiccioacuten entre los herederos

Ante un acuerdo de la totalidad de los herederos se trabajaraacute para resguar-dar las cuestiones en las que esteacute comprometido el orden puacuteblico previendo adecuadamente la instancia de publicidad y registro Esto seraacute especialmente valioso para simplificar y abaratar el proceso y para descongestionar los juz-gados que dedican recurso humano especializado para una tramitacioacuten que es en la mayoriacutea de los casos casi exclusivamente documental y no requiere intervencioacuten jurisdiccional Siempre podraacute acudirse a la instancia judicial en caso de que surja cualquier contradiccioacuten entre los herederos

37 Estrategias efectivas para la ejecucioacuten de las sentencias

La ejecucioacuten provisional de la sentencia no firme la audiencia de liquidacioacuten y pago la declaracioacuten jurada de bienes y averiguacioacuten general de bienes la subas-ta electroacutenica son herramientas a regular con el doble fin de desalentar las dila-ciones innecesarias y de asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales

Se trabajaraacute sobre la comprensioacuten de que la etapa de ejecucioacuten es una etapa maacutes del juicio que involucra la misma obligacioacuten del juez de impulsar el pro-ceso Casi nadie inicia un juicio tan solo para obtener una sentencia lo inicia para obtener su cumplimiento El Estado estaacute en mejor condicioacuten que los litigantes para lograr el cumplimiento de las sentencias y tiene a su dispo-sicioacuten recursos como los registros puacuteblicos que son fuente fundamental de informacioacuten para la ejecucioacuten de las sentencias Estos temas seraacuten tratados con maacutes profundidad en el eje Gestioacuten

Un desafiacuteo particular lo presenta la ejecucioacuten de las decisiones judiciales en materia de familia lo cual seraacute materia de abordaje especiacutefico y requeriraacute herramientas adicionales

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

38 Implementacioacuten de oficinas judiciales civiles comunes que permitan aumentar y mejorar el servicio a la sociedad sin necesidad de nuevas erogaciones presupuestarias (36)

Al generalizarse la oralidad como modelo de trabajo tanto para los procesos de conocimiento como los de menor cuantiacutea y de baja complejidad y la es-tructura monitoria para los procesos ejecutivos la estructura organizacional de juzgados como islas con muchos empleados que ejecutan tareas escritas jurisdiccionales delegadas por el juez aparece como radicalmente ineficiente violatoria de la inmediacioacuten judicial y se torna obsoleta

Los jueces se deben concentrar en tomar audiencias y dictar sentencias Por tanto carece de sentido que tengan 10 20 o 30 empleados a su cargo Apa-rece como modelo mucho maacutes funcional la oficina judicial comuacuten a cargo de un administrador Esta oficina judicial civil apoya a un conjunto de jueces que pasan a agruparse en un ldquocolegio de juecesrdquo aunque cada uno con su competencia propia Cada juez debe contar con la ayuda de un funcionario judicial en las audiencias y eventualmente con alguacuten tipo de colaboracioacuten para redactar sentencias pero no necesita tener personal a su cargo directo (Garavano amp Chayer 2015 pp 48-49)

La oficina comuacuten pasa a ser la responsable de las tareas de comunicacioacuten atencioacuten al puacuteblico intercambio de documentos y organizacioacuten de las au-diencias de la administracioacuten de los recursos humanos y la infraestructura Una oficina comuacuten que concentra a todos los integrantes de varios juzgados puede ser gestionada profesionalmente por un administrador que no sea ne-cesariamente abogado Una parte clave de esta administracioacuten profesional es recoger indicadores de gestioacuten con metas preestablecidas que garanticen un efectivo servicio al usuario Por ejemplo encuestas de satisfaccioacuten siste-maacuteticas a la salida de las audiencias Se destaca como pioneras en estas ex-periencias los Tribunales de Gestioacuten Asociada de Mendoza (GeJuAs) (Chayer amp Marcet 2017) y la Oficina Judicial (Ofiju) de la ciudad de Neuqueacuten

Al profesionalizarse la gestioacuten la oficina comuacuten puede administrar de modo distinto los procesos de trabajo diferentes (seguacuten se ha planteado hasta aho-ra existiriacutean al menos procesos de conocimiento con dos audiencias los pro-cesos simples con una y los procesos monitorios ademaacutes de procesos espe-ciales particularmente en el caso de familia) sin mezclarlos

En un inicio las oficinas comunes para el subsistema civil se pueden organizar ldquofusionandordquo juzgados de competencia similar por ejemplo civil y comercial laboral familia y contencioso administrativo Dado que se aplica la misma legislacioacuten no es necesario distinguir entre juzgados civiles y comerciales como sucede actualmente en los juzgados nacionales de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires Esta competencia eventualmente puede diferenciarse por

(36) Si bien este tema puede parecer maacutes propio de la gestioacuten judicial dado el impacto que tiene en el disentildeo institucional el rol de los funcionarios y los resultados de los tri-bunales es interesante abordarlo tambieacuten desde una perspectiva jurisdiccional

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el tipo de proceso de trabajo en oficinas comunes para jueces civiles y comer-ciales de conocimiento de ejecuciones monitorias y de concursos y quiebras

La economiacutea de escala que brinda una oficina comuacuten permite simultaacutenea-mente aumentar y mejorar el servicio al usuario sin necesidad de mayores erogaciones presupuestarias Por el contrario en un esquema de procesos orales y oficinas judiciales comunes se necesita una proporcioacuten mayor de jueces en relacioacuten a los empleados y funcionarios que la actual

En una segunda etapa en la medida que la gestioacuten oral efectiva tienda a sim-plificar los procesos judiciales del aacuterea civil en sentido amplio y asimilarlos las oficinas comunes civiles podraacuten incluso atender a jueces de diferentes com-petencias por ejemplo civil y laboral aumentando las economiacuteas de escala y los ahorros presupuestarios

Tambieacuten pueden crearse oficinas comunes para ciertos asuntos que tienen un alto componente de traacutemite Por ejemplo las cuestiones propias del regis-tro puacuteblico de comercio las ejecuciones fiscales y apremios las sucesiones (como se ha instalado recientemente en las ciudades de Santa Fe y Rosario) los traacutemites de ciudadaniacutea en todos estos casos la faz jurisdiccional es solo una parte (las maacutes de las veces muy menor) de un proceso que tiene mucho de administrativo gestionar informes agregar documentos concretar ins-cripciones Las oficinas especiacuteficas para estos traacutemites deberaacuten dar servicio simultaacuteneamente a todos los jueces de una misma jurisdiccioacuten

4 Distribucioacuten de acciones por periacuteodo presidencial (37)

2019

2023

11 Sancioacuten legislativa de la obligacioacuten de decir verdad ley penal12 Sancioacuten legislativa de la obligacioacuten de decir verdad promocioacuten a nivel provincial1321315161 Sancioacuten del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten incluyendo agilizar las notificaciones proceso monitorio mejora de la labor pericial simplificacioacuten de las viacuteas recursivas tramitacioacuten notarial de los procesos sucesorios y estrategias para la ejecucioacuten de sentencias22325262 Implementacioacuten del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten en la Justicia Nacional con asiento en la CABA23335363 Implementacioacuten del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten en la Justicia Federal del interior 50 de las caacutemaras federales41 Creacioacuten de nuevos cargos de jueces federales42 Cobertura de nuevos cargos de jueces federales con asiento en las provincias en el 50 de las caacutemaras federales del interior34 Generalizacioacuten de la oralidad efectiva civil y comercial en todas las jurisdicciones35 Implementacioacuten de la oralidad efectiva laboral en al menos 15 jurisdicciones36 Implementacioacuten de la oralidad efectiva contencioso administrativa en al menos 10 jurisdicciones37 Inicio de pruebas piloto para oralidad efectiva familia38 Implementacioacuten de la oralidad efectiva familia en al menos 10 jurisdicciones54 Sancioacuten de la Ley de Procesos Colectivos55 Fortalecimiento de la justicia de paz apoyo a 8 jurisdicciones56 Fortalecimiento de la justicia de familia apoyo a 10 jurisdicciones71 Implementar oficinas comunes en la justicia nacional con asiento en la CABA expe-riencias piloto

(37) Cada una de las poliacuteticas puacuteblicas antes descriptas (identificadas con el primer diacutegito) ha sido desagregada en fases yo acciones (identificadas con el segundo diacutegito) y distribuidas tentativamente entre los proacuteximos tres periacuteodos presidenciales

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

2023

2027

24395764 Implementacioacuten del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten en la Justicia Federal del interior 100 de las caacutemaras federales310 Generalizacioacuten de la oralidad efectiva laboral en todas las jurisdicciones311 Generalizacioacuten de la oralidad efectiva contencioso administrativo en todas las jurisdicciones312 Generalizacioacuten de la oralidad efectiva - familia en todas las jurisdicciones44 Cobertura de nuevos cargos de jueces federales con asiento en las provincias en el 100 de las caacutemaras federales del interior57 Fortalecimiento de la justicia de paz apoyo a 18 jurisdicciones58 Fortalecimiento de la justicia de familia apoyo a 24 jurisdicciones72 Implementar oficinas comunes en la justicia nacional con asiento en la CABA gene-ralizacioacuten73 Implementar oficinas comunes en la justicia federal del interior 50 de las caacutemaras federales

2027

2031

58 Fortalecimiento de la justicia de paz apoyo a 24 jurisdicciones59 Fortalecimiento de la justicia de familia apoyo a 24 jurisdicciones74 Implementar oficinas comunes en la justicia federal del interior 100 de las caacutemaras federales

Referencias bibliograacuteficas

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cesal-familia2pdf

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Laureano Della Schiava

o R A L I D A D Y D E B I D o P R o C E s o L E G A L D E L M o D E L o B o N A E R E N s E A L M o D E L o

N A C I o N A L D E o R A L I D A D ()

L A U R E A N O D E L L A S C H I AVA

Sumario I Oralidad y debido proceso legal II La situacioacuten bonaerense III El modelo bonaerense de oralidad IV Del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad V Los caracteres del modelo nacional de oralidad VI El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo VII La audiencia preliminar VIII La preparacioacuten de la audiencia de vista de causa IX La audiencia de vista de causa X Epiacutelogo

I Oralidad y debido proceso legal

1 Hace algunos antildeos que la doctrina vincula oralidad y debido proceso legal El viacutenculo tiene su causa fundamentalmente en la forma en que ha sido regu-lada la garantiacutea en las declaraciones y tratados de derechos humanos y en la eficiencia comprobada del modelo procesal medido seguacuten tiempo costos y calidad de la decisioacuten final (1) Tales razones han originado una soacutelida simbiosis conceptual que vale la pena explorar

La claacuteusula ldquoDebido proceso legalrdquo (due process of law clause) trasunta un con-junto de garantiacuteas destinadas a proteger los derechos fundamentales En la segunda mitad del siglo XX a partir del final de la Segunda Guerra Mundial las declaraciones y tratados de derechos humanos originados en las Naciones

() Publicado en La Ley 25102018 cita online ARDOC22732018

() Juez de Paz Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

(1) Veacutease principalmente Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian ldquoReforma a los procesos civiles orales consideraciones desde el debido proceso y la calidad de la infor-macioacutenrdquo Biblioteca Virtual CEJA [En liacutenea] disponible en httpbibliotecacejamericasorg [Citado el 5-9-2018] Villadiego Burbano Carolina ldquoLa oralidad en la justicia civil como elemento integrante del debido proceso un enfoque de derechos humanosrdquo Civilizar 10 (18) 15-26 enero-junio de 2010 [En liacutenea] disponible en httpwwwscieloorgcopdfccsov10n18v10n18a03pdf [Citado el 17-7-2018] y Ortells Ramos Manuel ldquoFormas del procedimiento y garantiacuteas fundamentales del proceso civilrdquo [En liacutenea] disponible en httprevistaspucpedupeindexphpderechoprocesalarticleview2133 [Citado el 5-9-2018]

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Laureano Della Schiava

Unidas la Organizacioacuten de los Estados Americanos y el Consejo de Europa le otorgaron un marco internacional (2) Dicho marco estaacute previsto aunque no exclusiva pero siacute principalmente en las disposiciones que por un lado aseguran el derecho a ser oiacutedo dentro de un plazo razonable por un tribunal competente independiente e imparcial para la determinacioacuten de los dere-chos y obligaciones y por el otro reconocen el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes contra actos que violen los derechos fundamentales (arts 8 y 10 Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos arts 18 y 26 Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre arts 6 y 13 Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales arts 2 y 14 Pacto Internacional de los De-rechos Civiles y Poliacuteticos arts 8 y 25 Convencioacuten Americana sobre Dere-chos Humanos mdashCADHmdash) Posteriormente las decisiones de los oacuterganos de proteccioacuten (v gr Corte Interamericana de Derechos Humanos mdashCorte IDHmdash Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Comiteacute de Derechos Huma-nos Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Corte Europea de Derechos Humanos) que en sus aacutembitos respectivos de competencia in-terpretan y aplican los instrumentos mencionados contribuyeron a completar el marco aludido (3)

En las dos uacuteltimas deacutecadas del siglo XX muchos paiacuteses latinoamericanos in-gresaron en la ldquofase madurardquo del fenoacutemeno llamado ldquoconstitucionalizacioacutenrdquo de las garantiacuteas fundamentales del proceso civil es decir la formulacioacuten de estas en el plano de los principios fundamentales de los ordenamientos juriacutedi-cos (4) Asiacute dictaron constituciones nuevas o reformadas Brasil (1988) Colom-bia (1991) Paraguay (1992) Peruacute (1993) Argentina (1994) Meacutexico (1994 y ul-teriores) y Venezuela (1999) que a la par de ampliar el cataacutelogo de derechos otorgaron jerarquiacutea constitucional a las principales declaraciones y tratados de derechos humanos (v gr Brasil art 5 Colombia art 93 Paraguay art 141 Argentina art 75 inciso 22 Venezuela art 23) (5) lo que supuso la incorpo-racioacuten de garantiacuteas especiacuteficas que no teniacutean una correspondencia textual en aquellas (v gr derecho al plazo razonable) Debe tenerse en cuenta como se dijo el impacto de las decisiones de los oacuterganos de proteccioacuten y en especial

(2) Veacutease Garciacutea Ramiacuterez Sergio ldquoEl debido proceso Concepto general y regulacioacuten en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanosrdquo Boletiacuten Mexicano de Derecho Comparado [En liacutenea] disponible en httpwwwrevistasunammxindexphpbmdar-ticleview10670 [Citado el 17-7-2018] y El debido proceso Criterios de la jurisprudencia interamericana Editorial Porruacutea Meacutexico 2012

(3) Veacutease por ejemplo Hitters Juan Carlos ldquoCriterios establecidos por los oacuterganos jurisdiccionales de los sistemas interamericano y europeordquo La Ley 2003-D 1373

(4) Taruffo Michele ldquoLas garantiacuteas fundamentales de la justicia civil en el mundo glo-balizadordquo UNAM [En liacutenea] disponible en httpsrevistas-colaboracionjuridicasunammx [Citado el 5-9-2018]

(5) Berizonce Roberto Omar ldquoNuevos principios procesales y su recepcioacuten en los orde-namientos juriacutedicos nacionales (influencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos)rdquo UNLP disponible en httpsediciunlpeduar [Citado el 5-9-2018]

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

en nuestro aacutembito la doctrina del control de convencionalidad elaborada por la Corte IDH (6)

2 La claacuteusula ldquoDebido proceso legalrdquo entonces agrupa las garantiacuteas funda-mentales del proceso civil Se trata en definitiva de un nuacutecleo duro o esencial de principios que gobiernan la administracioacuten de la justicia civil y que estaacuten vinculados con el juez que debe ser competente independiente e imparcial con las partes que deben tener asegurado el acceso irrestricto a la jurisdic-cioacuten y el derecho de defensa y con el procedimiento que debe ser raacutepido simple accesible y eficiente en la actuacioacuten de los derechos (7)

Al descender a los modelos procesales mdashque como se sabe importan la re-glamentacioacuten de las garantiacuteasmdash constatamos que tradicionalmente el anaacuteli-sis dogmaacutetico no ha exigido una forma determinada para su satisfaccioacuten (8) Es decir se consideraba que las garantiacuteas no imponiacutean ni excluiacutean en teacuterminos absolutos unas u otras formas del procedimiento (oral o escrito con oacutergano unipersonal u oacutergano colegiado de uacutenica o doble instancia etceacutetera) Asiacute las garantiacuteas procesales podiacutean considerarse satisfechas en un modelo donde la recepcioacuten de las pruebas personales (declaracioacuten de las partes testigos y peritos) sea realizada por un funcionario distinto del juez que registra las declaraciones en actas o protocolos que conjuntamente con las pruebas es-critas sirvan de base a la decisioacuten final o en un modelo que aunque admita estrictamente la oralidad en la recepcioacuten de las pruebas personales solo pre-vea una uacutenica decisioacuten final sobre hechos y pruebas

No obstante hace tiempo que un anaacutelisis distinto a la luz de cierta jurispru-dencia de la Corte IDH y de una remozada lectura convencional del debido proceso legal y sus garantiacuteas especiacuteficas considera necesarias determinadas formas del procedimiento para satisfacer estos uacuteltimos

En primer lugar la Corte IDH ha atribuido caraacutecter ldquoexpansivordquo a las garantiacuteas previstas en el art 82 CADH con el evidente propoacutesito de ampliar la tutela judicial en todos los supuestos (9) Asiacute en materias que conciernen a la deter-minacioacuten de los derechos y obligaciones de orden civil laboral fiscal o de cualquier otro caraacutecter el art 8 no especifica garantiacuteas miacutenimas como lo hace

(6) Veacutease entre otros Hitters Juan Carlos ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la comisioacuten y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Control de consti-tucionalidad y convencionalidadrdquo La Ley 2008-E-1169 ldquoControl de constitucionalidad y control de convencionalidad Comparacioacutenrdquo La Ley 2009-D-1205 ldquoUn avance en el control de convencionalidad El efecto erga omnes de las sentencias de la Corte Intera-mericanardquo La Ley 2013-C-998 ldquoControl de convencionalidad (adelantos y retrocesos)rdquo La Ley 11032015 1

(7) Coinciden Taruffo Michele op cit y Berizonce Roberto op cit

(8) Veacutease entre otros Bidart Campos Germaacuten Manual de la Constitucioacuten Reformada tomo II p 285 ss y en especial p 327 ss Ediar 2010 y Badeni Gregorio Tratado de Derecho Constitucional tomo II pp 1069 ss y 1097 ss Editorial La Ley 2006

(9) Garciacutea Ramiacuterez Sergio ldquoEl debido proceso Concepto general y regulacioacuten en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanosrdquo cit

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en el numeral 2 al referirse a materias penales Sin embargo el concepto de debidas garantiacuteas se aplica tambieacuten a esos oacuterdenes y por ende en ese tipo de materias el individuo tiene derecho tambieacuten al debido proceso que se apli-ca en materia penal (10) Tal doctrina con sustento en el principio pro homine (art 29 CADH) produjo el aumento de las garantiacuteas miacutenimas aplicables en el proceso civil latu sensu como por ejemplo el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior (art 82h CADH) Ha sido esta uacuteltima garantiacutea puntual-mente la que ha generado la necesidad de contar con un modelo procesal civil cuya estructura asegure el examen integral de la decisioacuten final (que abar-que cuestiones de hecho y de derecho) por un oacutergano judicial superior (11) Es por ello entre otras razones que en los distritos donde se ha implementado la oralidad prevalece la tendencia legislativa de los modelos unipersonales con doble instancia que reemplazaron a los modelos colegiados de instancia uacutenica (12)

En segundo lugar la consideracioacuten de la garantiacutea de la publicidad y del ldquode-recho a una audiencia justa y puacuteblicardquo impone con ciertas salvedades la exi-gencia de que el procedimiento que otorga fundamento a la decisioacuten final se desarrolle en forma oral y puacuteblica

La publicidad y la oralidad constituyeron los estandartes principales de la fi-losofiacutea de la Ilustracioacuten en materia procesal e importaron fundamentalmente la reaccioacuten contra el sistema de enjuiciamiento inquisitivo y el proceso co-muacuten ambos escritos y secretos Tales fueron los pilares como es sabido del movimiento reformador decimonoacutenico de las legislaciones procesales civiles (entre las que destacan el Coacutedigo de Procedimiento Civil Franceacutes de 1806 la Ordenanza Procesal Civil Alemana de 1877 y muy especialmente la Ordenan-za Procesal Civil Austriacuteaca de 1895) (13)

La garantiacutea de publicidad significa que el procedimiento debe ser regulado de modo que el puacuteblico en general -no solo las partes cuyo derecho a conocer los contenidos procesales forma parte de la garantiacutea de contradiccioacuten- pueda

(10) Corte IDH Opinioacuten Consultiva 1190 10 de agosto de 1990 paacuterr 28 Caso Tribunal Constitucional vs Peruacute sentencia del 31 de enero de 2001 paacuterr 70 Caso de la ldquoPanel Blancardquo (Paniagua Morales y otros) vs Guatemala sentencia del 8 de marzo de 1998 paacuterr 149 Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute sentencia del 2 de febrero de 2001 paacuterr 125 y Caso Ivcher Bronstein vs Peruacute sentencia del 6 de febrero de 2001 paacuterr 103

(11) A favor de esta tesitura Goacutemez Claudio ldquoEl derecho a la doble instancia en la Con-vencioacuten Americana de Derechos Humanosrdquo La Ley 2013-A 293

(12) En este sentido Meroi Andrea ldquoOralidad y proceso civilrdquo La Ley 2010-D-1060 Son ejemplos de esa tendencia en el fuero de familia la Ley 13634 de Buenos Aires y la Ley 10305 de Coacuterdoba que establecieron un modelo de oralidad unipersonal con doble instancia y reemplazaron un modelo de oralidad colegiada de instancia uacutenica (Ley 11453 ndashBuenos Airesndash y Ley 7676 ndashCoacuterdobandash)

(13) Veacutease sobre el movimiento reformador Cappelletti Mauro La oralidad y las pruebas en el proceso civil p 45 ss EJEA 1972 y Millar Robert Wyness ldquoLa reforma procesal civil en la legislacioacuten de las nacionesrdquo Revista de Derecho Procesal antildeo VIII nuacutemero 3-4 pp 12-35 Ediar 1950

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

adquirir conocimiento sobre su desarrollo (14) En nuestro aacutembito surge sin duda de la forma republicana de gobierno (arts 1 y 33 Constitucioacuten Nacio-nal) Las declaraciones y tratados de derechos humanos la han consagrado expresamente tanto para el proceso civil latu sensu como para el proceso penal (v arts 10 y 11 Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos art 26 Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art 6 Con-venio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales art 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y art 85 CADH)

En general la publicidad exige para su realizacioacuten un modelo procesal oral O en otros teacuterminos la publicidad implica que la actuacioacuten procesal mediante la cual se escucha a la persona debe ser abierta al puacuteblico [hellip] lo cual conlleva usualmente la realizacioacuten de una audiencia oral (15) que a su vez permite el control popular sobre la tarea de los jueces y los actos que van a fundar la decisioacuten final Si esto es asiacute la garantiacutea de publicidad debe necesariamente orientar la tarea del legislador comuacuten al momento de disentildear los modelos procesales Y ello pese a que en determinados supuestos se consagren ex-cepciones (como las previstas en el art 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos) o se opte conjuntamente por otros mecanismos que con-tribuyen a su satisfaccioacuten (v gr la utilizacioacuten por los poderes judiciales de sistemas de gestioacuten informaacuteticos ligados a plataformas virtuales)

En otro orden de ideas suele considerarse acaso con mayor fuerza argu-mental que el debido proceso legal gira en torno a la idea de audiencia o juicio oral como centro del proceso destinada a la recepcioacuten de las pruebas personales con la presencia del juez y cuyo resultado sirve de sustento a la de-cisioacuten final Por un lado se tiene en cuenta la exigencia general del juicio justo (o fair trial) en la versioacuten inglesa de la CADH En efecto el tiacutetulo del art 8 posee un contenido maacutes preciso the right to a fair trial (el derecho a un juicio justo) frente al mucho maacutes ambiguo ldquogarantiacuteas judicialesrdquo de la versioacuten espantildeola (16) Por el otro la versioacuten inglesa de las declaraciones y tratados no consagran el derecho a ser oiacutedo sino el derecho a una audiencia art 10 Declaracioacuten Uni-versal de Derechos Humanos fair and public hearing art 141 Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Poliacuteticos fair and public hearing art 81 CADH the right to a hearing art 181 Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias fair and public hearing y art 47 Carta de Derechos Fundamentales de la Unioacuten Europea fair and public hearing (17)

(14) Ortells Ramos Manuel op cit

(15) Villadiego Burbano Carolina op cit p 9

(16) Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit p 38

(17) Con esta idea coinciden Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit pp 38 y 39 Villadiego Burbano Carolina op cit pp 20 y 21 y maacutes recientemente Hankovits Francisco Agustiacuten y Malchiodi Alejandra ldquoLa oralidad en el proceso civil como elemento esencial del debido proceso desde la perspectiva transnacionalrdquo SJA 31-1-2018

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Laureano Della Schiava

En todos esos instrumentos la idea de audiencia o juicio oral determina el contenido de la garantiacutea Esta diferencia entre ldquoderecho a ser oiacutedordquo de las versiones espantildeolas y ldquoderecho a una audiencia justa y puacuteblicardquo de las ver-siones inglesas no obedece como es obvio solo a motivos linguumliacutesticos sino baacutesicamente a la diversa tradicioacuten juriacutedica de los paiacuteses En este sentido debe tenerse en cuenta la trascendencia que reviste la fase del trial en los paiacuteses del common law donde en una audiencia puacuteblica con la presencia del juez y las partes se presentan y consideran todas las pruebas Esta caracteriacutestica ha sido (y sigue siendo) parte vital tanto del proceso ingleacutes como del proceso norteamericano (18) Por ello mientras en el mundo anglosajoacuten dicha regla se entendiacutea con claridad ya que la idea de audiencia es equivalente a la idea de juicio oral y puacuteblico en Ameacuterica Latina su traduccioacuten da cuenta de una reduccioacuten de su contenido a cuestiones puramente procedimentales como por ejemplo contar con la posibilidad de presentar peticiones escritas al juez sin un juicio (19) Otros instrumentos internacionales refuerzan este argumento aunque la regulacioacuten corresponda al aacutembito penal al exigir un ldquojuicio puacutebli-cordquo ndashpublic trialndash (art 11 Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos) una ldquoaudiencia imparcial y puacuteblicardquo ndashimpartial and public hearingndash (art 26 Decla-racioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y una ldquoaudiencia justardquo ndashfair hearingndash (art 402b iii Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo)

Pero esto no significa loacutegicamente que dicha hermeneacuteutica no sea aplicable a los paiacuteses del civil law que forman parte de los sistemas de proteccioacuten de los derechos humanos ya que no es coherente con la concepcioacuten universal de estos uacuteltimos considerar que el mismo texto de un instrumento genere garantiacuteas diferenciales para las personas en razoacuten del idioma en que se haya escrito (20) (v gr art 1 CADH y art 21 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos) En consecuencia parece loacutegico sostener que a esta altura de desarrollo del sistema juriacutedico internacional el sentido del art 81 CADH y del art 141 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos es por demaacutes cla-ro establecer el juicio oral puacuteblico y contradictorio como centro de cualquier tipo de proceso (21)

No es casual que en el sentido expuesto algunas constituciones nacionales condicionen expresamente el disentildeo de los modelos procesales El art 120 Constitucioacuten de Espantildea dispone que ademaacutes de la publicidad de las actua-ciones judiciales el procedimiento sea predominantemente oral Algo similar ocurre en nuestro continente con las constituciones sancionadas en las deacuteca-das finales del siglo pasado Por ejemplo el art 257 Constitucioacuten de Venezuela establece que las leyes procesales adopten un procedimiento breve oral y puacute-blico y el art 174 Constitucioacuten de la Provincia de Buenos Aires en el capiacutetulo

(18) Cappelletti Mauro op cit p 14 ss

(19) Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit p 39

(20) Villadiego Burbano Carolina op cit p 20 y Hankovits Francisco Agustiacuten y Mal-chiodi Alejandra op cit

(21) Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit p 40

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

atinente a la Justicia de Paz ordena que la ley establezca un procedimiento predominantemente oral para las causas de menor cuantiacutea y vecinales Tal re-gulacioacuten constitucional estaacute destinada sin duda a asegurar la eficacia de las garantiacuteas y presupone que esta puede lograrse principalmente mediante un modelo procesal oral por regla maacutes raacutepido menos costoso (al menos para las partes) sencillo e informal y cuya justificacioacuten garantizadora en tanto resguar-da la contradiccioacuten no es novedosa (22)

3 La vigencia de la garantiacutea de la publicidad y del ldquoderecho a una audiencia justa y puacuteblicardquo dijimos recieacuten requiere con ciertas salvedades un modelo procesal oral iquestCuaacuteles son esas salvedades Es decir iquestqueacute margen de libertad tiene el legislador para regular los modelos procesales

En primer lugar debemos sentildealar a partir de una constatacioacuten histoacuterica que ninguna de las dos formas del procedimiento rige en estado puro en ninguacuten modelo procesal estos por el contrario combinan elementos orales y escri-tos El problema de la oralidad y de la escritura se indica con frecuencia como un problema de predominio o de coordinacioacuten no de total exclusioacuten (23)

En segundo lugar no se puede soslayar que la escritura en virtud de sus ven-tajas innegables (reflexioacuten permanencia y precisioacuten) resulta maacutes adecuada no solo para el desarrollo de algunas etapas del proceso (v gr la introduc-toria y la decisoria) sino tambieacuten para algunas clases de procesos (v gr ejecutivos) (24)

En tercer lugar ligado con esto uacuteltimo es frecuente verificar que en un mismo ordenamiento juriacutedico cohabitan modelos procesales predominantemente escritos y predominantemente orales Los supuestos como es loacutegico variacutean de un ordenamiento a otro En teacuterminos generales la escritura se exige para los procesos que pueden resolverse mediante pruebas documentales (v gr ejecutivos) que carecen de controversia faacutectica (v gr a partir de la admisioacuten de los hechos) o que son complejos (v gr por la sofisticacioacuten y prevalencia de la controversia juriacutedica) en cambio la oralidad por su parte se exige para los procesos en los cuales predomina la controversia faacutectica y requieren la produccioacuten de pruebas personales (25)

Todo esto no podriacutea explicarse de cara al mandato constitucional si no es por medio de a) por un lado la relacioacuten de prioridad que existe entre las ga-rantiacuteas y los modelos procesales seguacuten la cual los segundos estaacuten destinados a reglamentar las primeras (26) Asiacute lo ha decidido reiteradamente la Corte Suprema

(22) Cappelletti Mauro op cit p 16 nota 31

(23) Cappelletti Mauro op cit p 10

(24) Sobre este punto veacutease Taruffo Michele ldquoLa oralidad y la escritura como factores eficiencia en el proceso civilrdquo [En liacutenea] disponible en httpswwwuvescoloquioco-loquioponencias8oratar2pdf [Citado el 5-9-2018]

(25) Veacutease Meroi Andrea op cit y Cappelletti Mauro op cit p 9 ss

(26) Ortells Ramos Manuel op cit

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Laureano Della Schiava

de Justicia de la Nacioacuten al pronunciarse sobre la funcioacuten de las normas proce-sales (27) Como se dijo la escritura en algunos supuestos se considera mucho maacutes adecuada ndashen orden a la efectividad de las garantiacuteasndash que la oralidad b) por el otro como consecuencia (o reverso) de lo anterior la proporcionalidad del debido proceso legal determina que aquel no siempre seraacute aplicado con la misma intensidad en todos los casos por igual sino que admitiraacute distintos grados o fuerza de aplicacioacuten dependiendo de ciertas circunstancias concretas [hellip] Esta misma caracteriacutestica puede ser encontrada no solo entre los distintos subsiste-mas de justicia (civil penal laboral etc) sino que tambieacuten dentro de cada uno de estos subsistemas como ocurre cuando entre diversas materias de caraacutecter civil se determina cuaacutel seraacute el procedimiento que se debe seguir dependiendo de la cuantiacutea de lo demandado [o me permito agregar la complejidad del asunto] o entre diversas materias de caraacutecter penal cuando se determina el procedimiento de acuerdo a la gravedad de la pena que arriesga el imputado en caso de conde-na [hellip] Es justamente esta caracteriacutestica de la proporcionalidad la que permite la entrada ndashy fija tambieacuten los liacutemitesndash de las propuestas que pretenden dar forma a los procesos judiciales desde la perspectiva de las poliacuteticas puacuteblicas la economiacutea y el anaacutelisis econoacutemico del derecho (28)

En siacutentesis de los mandatos constitucionales examinados y de la filiacioacuten re-publicana de nuestro Estado (arts 1 y 33 Constitucioacuten Nacional) surge la necesidad de que por regla el legislador regule un modelo procesal oral y puacuteblico Sin embargo el caraacutecter proporcional de las garantiacuteas lo habilita a su vez para optar por una u otra forma del procedimiento (escritura u orali-dad) ya sea en algunos de sus tramos (v gr etapa introductoria y decisoria) o en sus diferentes variantes (v gr procesos ejecutivos) siempre que resulten tambieacuten idoacuteneas para satisfacer las garantiacuteas (art 28 Constitucioacuten Nacional)

4 Como se ha visto el taacutendem oralidad y debido proceso legal supone el anaacuteli-sis de los modelos procesales y las garantiacuteas El problema en nuestro paiacutes estri-ba en que los modelos procesales no se han disentildeado a partir de las exigencias baacutesicas seguacuten la caracterizacioacuten precedente del debido proceso legal (29)

Una de las razones sin duda consiste en la influencia decisiva de la tradicioacuten juriacutedica hispana sobre la legislacioacuten procesal civil El proceso civil argentino ha estado determinado durante praacutecticamente toda su evolucioacuten histoacuterica por las caracteriacutesticas del proceso comuacuten Este surgioacute en Italia en el siglo XI como consecuencia del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela

(27) Veacutease Saguumles Neacutestor Pedro Elementos de Derecho Constitucional p 757 Astrea 1999

(28) Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit p 21 ss

(29) Un desarrollo excelente del tema ha sido efectuado por Oteiza Eduardo en ldquoLos procesos de conocimientos ampliosrdquo en Reformas al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten Santa Fe Rubinzal-Culzoni 2002 ldquoEl debido proceso Evolucioacuten de la garantiacutea y autismo procesalrdquo en Debido proceso Rubinzal-Culzoni 2003 y especial-mente ldquoEl fracaso de la oralidad en el proceso civil argentinordquo [En liacutenea] disponible en httpswwwuvescoloquiocoloquioinformesip4argpdf [Citado el 5-9-2018]

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

juriacutedica de Bolontildea Se caracterizaba por la estructura de riacutegidas fases preclu-sivas el predominio absoluto de la expresioacuten escrita en las actividades proce-sales (quod non est in actis non est in mundo) el desaliento de toda relacioacuten personal directa y puacuteblica del oacutergano jurisdiccional con las partes testigos peritos y demaacutes fuentes de informacioacuten la valoracioacuten de la prueba de manera abstracta y matemaacutetica por la ley el desenvolvimiento fragmentario y discon-tinuo del procedimiento y la enorme duracioacuten de los procesos civiles (30) Las Siete Partidas (1265) permitieron la recepcioacuten del proceso comuacuten en Espa-ntildea Los ordenamientos procesales posteriores tambieacuten permanecieron fieles a este tipo de proceso Ordenamiento de Montalvo (1480) Ordenanzas de Madrid (1499) Leyes de Toro (1505) Nueva Recopilacioacuten (1567) y Noviacutesima Recopilacioacuten (1805) Y auacuten con posterioridad las conocidas Leyes de Enjui-ciamiento Civil de 1855 y 1881 El proceso comuacuten se traslada a nuestras tierras principalmente por medio de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 que sirvioacute de fundamento de la Ley 50 (1863) reglamentaria de los procedimientos ante la Justicia Federal y del Coacutedigo Procesal Civil de 1880 que rigioacute tanto en la Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires Por su parte el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten (Ley 17454 de 1968) que sustituyoacute este uacuteltimo ordenamiento ratificoacute la estructura y los principios orientadores de la legislacioacuten anterior Finalmente el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Ley 7425 de 1968) siguioacute ideacutentico camino (31)

Otra de las razones como se dijo antes puede atribuirse a que tradicional-mente el anaacutelisis dogmaacutetico no ha exigido una forma determinada para la sa-tisfaccioacuten del debido proceso legal Ni la doctrina constitucional ni la jurispru-dencia han sostenido que la oralidad constituyera mdasha partir de las garantiacuteas analizadasmdash un mandato (convencional o constitucional) que condicionara la tarea del legislador al disentildear los modelos procesales (32)

II La situacioacuten bonaerense

El Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA) reguloacute al igual que su par nacional tres clases de procesos de conocimien-to ordinario sumario y sumariacutesimo El proceso ordinario estuvo totalmente determinado por la tradicioacuten juriacutedica hispana ligada a las reminiscencias del proceso comuacuten En cambio los procesos sumario y sumariacutesimo con mucha mayor simplificacioacuten formal contaron con una fase preliminar escrita y una audiencia de vista de causa destinada al examen de las partes testigos y peritos

(30) Veacutease Cappelletti Mauro op cit p 34 ss

(31) El desarrollo histoacuterico del proceso comuacuten y su influencia en nuestro paiacutes puede consultarse en Palacio Lino Enrique Derecho Procesal Civil tomo 1 p 83 ss Abeledo Perrot 1986

(32) Una tesitura similar pero en el aacutembito del proceso penal puede encontrarse en Maier Julio Derecho Procesal Penal Argentino tomo 1 [vol b] Fundamentos p 416 ss Editorial Hammurabi 1989

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El proceso sumario tiene como antecedente por el contrario las decretales de Clemente V Dispendiosam (1312) y Saepe contingit (1312-1314) La lentitud excesiva que adoleciacutea el proceso comuacuten determinoacute la iniciacioacuten de un movi-miento tendiente a simplificar los procedimientos Tales instrumentos regu-laron un proceso sumario que a pesar de conservar el pleno conocimiento de los hechos se caracterizaba por un traacutemite oral y abreviado (que podiacutea prescindir de los escritos postulatorios las excepciones y las apelaciones me-ramente dilatorias reducir el nuacutemero de testigos etceacutetera) y por un aumento de los poderes de direccioacuten del juez (33)

La incorporacioacuten del proceso sumario fue una de las principales herramientas disentildeadas por el legislador bonaerense para agilizar el traacutemite procesal Sin embargo la tradicioacuten cultural vernaacutecula marcada no solo por la prevalencia de la escritura sino tambieacuten por la mediacioacuten (o delegacioacuten de funciones) la dis-persioacuten (o fragmentacioacuten) y el secreto de la actividad procesal selloacute la suerte adversa del proceso sumario que en la praacutectica prescindiacutea completamente de la audiencia de vista de causa (34)

El CPCCBA continuacutea vigente Las tres clases de procesos de conocimiento ndashpese a sus diferencias estructuralesndash han tramitado a lo largo de los antildeos dentro del esquema descripto que sin duda ha constituido el obstaacuteculo prin-cipal para la introduccioacuten de la oralidad Los caminos de los modelos proce-sales y las garantiacuteas lejos estaban auacuten de converger

III El modelo bonaerense de oralidad

En este contexto en el mes de octubre de 2005 el juez Andreacutes Antonio Soto a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 14 de La Plata a partir de las ensentildeanzas del profesor Roberto Berizonce puso en praacutectica un sistema de gestioacuten de la prueba en los procesos de conocimiento que produjo un cambio trascendente en nuestra provincia

El sistema comenzaba con la providencia de apertura a prueba y proveimien-to de los medios probatorios que indicaba anticipada y exhaustivamente el recorrido probatorio del proceso Tal providencia ndashque se notificaba por Se-cretariacuteandash designaba la audiencia de vista de causa dentro de los tres meses e indicaba expresamente las cargas procesales que les incumbiacutean a las partes (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obraran con la diligencia correspondiente bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad

(33) Veacutease Palacio Lino Enrique op cit p 85 y especialmente Belda Iniesta Javier y Coretti Michela ldquoReflexiones doctrinales en torno a las Clementinas Dispendiosam y Saepe contingit El proceso sumario a la luz del utriusque iurisrdquo [En liacutenea] disponible en httpswwwresearchgatenet [Citado el 6-9-2018]

(34) En ideacutentico sentido Verdaguer Alejandro ldquoiquestCuaacuteles son las reformas que necesita el proceso civilrdquo [En liacutenea] disponible en httpwwwpensamientocivilcomarsystemfiles201406Doctrina58pdf [Citado el 19-7-2018]

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Conjuntamente con la notificacioacuten antes mencionada se libraba a la Caacutemara de Apelacioacuten la planilla de requerimiento del sorteo de los peritos de la lista oficial En estos supuestos una vez recibida la designacioacuten desde la Secreta-riacutea se realizaba una comunicacioacuten telefoacutenica con los peritos Si la comunica-cioacuten telefoacutenica no prosperaba o el experto no concurriacutea a aceptar el cargo en tiempo propio por Secretariacutea se libraba ceacutedula en forma inmediata Cuando se presentaba para aceptar el cargo el perito manteniacutea una entrevista per-sonal con el juez donde se analizaban las dificultades que eventualmente podiacutean ofrecer las respuestas a los puntos de pericia se le exponiacutea la impor-tancia de que el dictamen sea realizado y presentado antes de la audiencia de vista de causa y le eran entregados todos los elementos necesarios para ello en ese mismo momento (copias documentacioacuten reservada etceacutetera) Si se trataba de un perito meacutedico o psicoacutelogo ndashu otro que debiacutea pautar hora y lugar para realizar alguna diligencia inherente al dictamenndash se le solicitaba que tambieacuten en ese momento informara el diacutea hora y lugar donde recibiriacutea a las partes para realizar la pericia informacioacuten que tambieacuten por Secretariacutea se comunicaba mediante ceacutedula Todas estas alternativas se incluiacutean en el acta de aceptacioacuten de cargo donde se indicaba la fecha en que el perito debiacutea entregar el dictamen y eventualmente tambieacuten se dejaba constancia de la peticioacuten de anticipo para gastos En tal supuesto dicha peticioacuten se resolviacutea a continuacioacuten y en caso de admitirse se notificaba de oficio a la parte oferen-te bajo apercibimiento de la sancioacuten de caducidad Tambieacuten desarrollaron un viacutenculo informal con las Unidades Fiscales de Investigacioacuten que llevaban adelante la investigacioacuten de los delitos culposos a fin de que los peritos concurrieran a esas sedes a realizar las consultas necesarias Ademaacutes en algunos casos mediante comunicacioacuten telefoacutenica con las Unidades Fiscales de Investigacioacuten se tomaba conocimiento de que la causa penal contaba con resolucioacuten definitiva En tales supuestos requeriacutean al perito ndashmediante la ex-pedicioacuten de un oficio por Secretariacuteandash que retirara la causa penal y la llevara al juzgado al momento de presentar el dictamen Ademaacutes lograron un diaacutelogo con la Asesoriacutea Pericial departamental que permitioacute brindar una prestacioacuten satisfactoria de las pruebas periciales que se cumpliacutean por medio de su in-tervencioacuten En este periacuteodo comprendido entre la providencia de apertura a prueba y la audiencia de vista de causa se realizaba un seguimiento de la prueba pericial

Finalmente la audiencia de vista de causa comenzaba con un intento con-ciliatorio Si fracasaba esta alternativa se procediacutea a tomar la prueba con-fesional y luego la prueba testimonial Ambos medios eran abordados per-sonalmente por el juez bajo la forma de la interrogacioacuten libre luego de leer los pliegos e interrogatorios Cuando existiacutean dictaacutemenes periciales sin no-tificar se cumpliacutea con dicho acto en la misma audiencia y se entregaban a las partes las copias pertinentes Ademaacutes se solicitaba a los letrados que impulsaran los medios probatorios pendientes a fin de culminar esta etapa para proceder al dictado de la sentencia definitiva La audiencia de vista de causa era videograbada La sentencia definitiva era dictada dentro del plazo legal y se notificaba por Secretariacutea luego se realizaba el control de oficio a

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efectos de elevar el expediente a la Caacutemara de Apelacioacuten para el conocimien-to de los recursos que se hubieran presentado (35)

El modelo bonaerense de oralidad en siacutentesis estructuroacute el periacuteodo proba-torio en tres fases a) la apertura a prueba y proveimiento de los medios de prueba b) la fase intermedia (comprendida entre dicha providencia y la au-diencia de vista de causa) y c) la audiencia de vista de causa Tal modelo combinoacute la escritura (fases a y b) y la oralidad (fase c) mediante el aprovecha-miento del disentildeo procesal vigente ndashla audiencia de vista de causa prevista en el art 487 CPCCBAndash Pero ademaacutes utilizoacute algunas teacutecnicas de gestioacuten o manejo del caso (en especial durante la fase intermedia y referidas a la ges-tioacuten de la prueba pericial la compulsa y seguimiento de las causas penales el viacutenculo informal con organismos puacuteblicos etceacutetera) y las tecnologiacuteas de la informacioacuten y de la comunicacioacuten (TICs) La implementacioacuten de este modelo medida a traveacutes de estadiacutesticas concretas logroacute un notorio ahorro de tiempo de la etapa de prueba (con la consiguiente reduccioacuten de los tiempos totales del proceso) su desarrollo sistemaacutetico y ordenado y la concentracioacuten de la actividad procesal (36)

En el antildeo 2012 como consecuencia del eacutexito del modelo descripto la Supre-ma Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) mediante la Resolucioacuten 19042012 establecioacute la realizacioacuten de una prueba piloto desti-nada a la videograbacioacuten de las audiencias de vista de causa con el sistema CICERO y la utilizacioacuten de la tecnologiacutea de firma digital por el periacuteodo de cuatro meses La prueba piloto incluyoacute a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 1 5 y 14 de La Plata y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 1 de Azul con sede en Olavarriacutea

En el mes de diciembre de ese antildeo los juzgados que llevaron a cabo la prue-ba piloto elevaron informes sobre el desarrollo de esta uacuteltima Como conse-cuencia de ello la SCBA dictoacute la Resolucioacuten 36832012 a traveacutes de la cual hizo saber a los jueces del fuero civil y comercial del Departamento Judicial La Plata que se hallaba a su disposicioacuten la sala anexa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 23 de La Plata con el fin de celebrar alliacute las audiencias que correspondan a las causas que tuvieren en traacutemite en sus respectivos juzgados Tambieacuten la SCBA sentildealoacute ciertas reglas y recomen-daciones a las que debiacutea ajustarse la realizacioacuten de las audiencias de vista de causa De esa forma la Resolucioacuten 36832012 proyectoacute efectos hacia el futuro en dos sentidos a) la generalizacioacuten del uso de la herramienta de

(35) Un anaacutelisis completo de la experiencia puede encontrarse en Berizonce Roberto Omar y Soto Andreacutes Antonio ldquoEl renacer del proceso sumario a partir de la gestioacuten judi-cial y las nuevas tecnologiacuteasrdquo La Ley 2013-A-765 y en la buena praacutectica titulada ldquoGestioacuten de prueba en juicios de conocimientordquo que fuera desarrollada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg14 de La Plata [En liacutenea] disponible en httpwwwscbagovarcontroldegestionconsultaexperienciasasp [Citada el 5-9-2018]

(36) Berizonce Roberto Omar y Soto Andreacutes Antonio op cit

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registracioacuten y b) su utilizacioacuten bajo ciertas pautas que permitioacute otorgar un mayor rendimiento al soporte tecnoloacutegico (37)

IV Del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

El modelo bonaerense de oralidad que se desarrolloacute durante maacutes diez antildeos sentoacute las bases del llamado ldquoProyecto de generalizacioacuten de la oralidad en la etapa de prueba de los procesos de conocimiento en el fuero civil y comer-cialrdquo concertado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-cioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y la SCBA Dicho proyecto tuvo dos objetivos a) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a tra-veacutes de la inmediacioacuten del juez y la concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y b) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a traveacutes del control efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba y la videograbacioacuten de audiencias (38)

En el mes de junio de 2016 un grupo de jueces bonaerenses que habiacutea par-ticipado de la prueba piloto y un equipo de especialistas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten capacitaron a maacutes de cincuenta jueces civiles y comerciales y a un juez de paz en dinaacutemicas de oralidad y videograbacioacuten de audiencias La SCBA por su parte dispuso el apoyo en materia de infraestructura y tecnologiacutea por medio de la instalacioacuten de salas de audiencias con equipos de videograbacioacuten Poco maacutes de un mes despueacutes el 1 de agosto de 2016 comenzoacute la implementacioacuten del proyecto

El proyecto con el paso del tiempo dilatoacute su radio de accioacuten San Luis For-mosa y Mendoza comenzaron su implementacioacuten a mediados del 2017 Santa Fe y Entre Riacuteos en abril y julio de 2018 respectivamente De forma inminente otras provincias (ademaacutes del Poder Judicial de la Nacioacuten con asiento en la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires) tambieacuten lo adoptaraacuten Coacuterdoba Corrien-tes Chaco Chubut Salta Santiago del Estero San Juan Tierra del Fuego y Tucumaacuten (39)

(37) Soto Andreacutes Antonio ldquoNuevas tecnologiacuteas y gerenciamiento de la oficina judicialrdquo en Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo Nueva gestioacuten judicial Oralidad en los procesos civiles p 13 ss Ediciones SAIJ 2016

(38) Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo ldquoLa oralizacioacuten del proceso civil Resul-tados a un antildeo de su implementacioacuten en Buenos Airesrdquo La Ley 9-2-2018 Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo ldquoResultados preliminares de la oralizacioacuten del proceso civil en la provincia de Buenos Airesrdquo en Nueva gestioacuten Judicial Tecnologiacutea y oralidad civil El caso de San Luis ediciones SAIJ 2017 pp 87-98 y Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo ldquoEl Programa Justicia 2020 y los procesos civiles y comerciales cambios normativos y de gestioacutenrdquo RCCyC 2016 (octubre) 19102016 34

(39) Veacutease Soto Andreacutes Antonio ldquoEl movimiento hacia la oralidad en el proceso civil y comercial Proyecciones en el proceso el juez en la calidad y teacutecnica de la pruebardquo La Ley 28-3-2018 1

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V Los caracteres del modelo nacional de oralidad

El modelo nacional de oralidad tiene tres caracteres centrales a) el proce-so civil por audiencias b) las teacutecnicas de gestioacuten o manejo del caso (case management) y c) la utilizacioacuten de las tecnologiacuteas de la informacioacuten y de la comunicacioacuten (TICs)

a) El proceso civil por audiencias

El modelo ha adoptado el llamado proceso civil por audiencias cuya es-tructura consta de a) una etapa introductoria escrita destinada a los actos constitutivos del proceso (demanda reconvencioacuten y contestacioacuten de ambas) b) la designacioacuten de una audiencia preliminar destinada a objetivos muacuteltiples (v gr saneamiento intento de conciliacioacuten resolucioacuten de la alternativa poste-rior a la traba de la litis fijacioacuten del objeto probatorio admisioacuten de la prueba) y c) la designacioacuten de una audiencia de vista de causa destinada a la produc-cioacuten de las pruebas personales (declaracioacuten de las partes testigos y peritos)

El proceso civil por audiencias ndashmodelo procesal tiacutepicamente mixtondash combina la escritura para las fases introductoria decisoria y recursiva y la oralidad en forma prevalente para la fase probatoria que transcurre entre las dos audien-cias mencionadas preliminar y de vista de causa

Tal modelo procesal que constituye la estructura medular del proyecto tiene sus bases ndashen un contexto normativo de apoteosis escriturariandash en las faculta-des de direccioacuten formal del juez civil ndashen especial v arts 34 incisos 1 y 5 subin-cisos a b y e y 36 incisos 1 y 4 CPCCBAndash que permiten sin duda introducir la audiencia preliminar (con sus muacuteltiples objetivos) y en el art 487 CPCCBA que establece la audiencia de vista de causa en los procesos sumarios

b) La gestioacuten o manejo del caso (case management)

Ya poco se discute sobre la utilidad de las teacutecnicas de gestioacuten (vinculadas ya sea al traacutemite del proceso o a la organizacioacuten de los recursos humanos y materiales del oacutergano judicial) como una de las condiciones necesarias para la prestacioacuten de un buen servicio de justicia Entre ellas destaca el case ma-nagement (gestioacuten o manejo del caso) cuya idea cardinal supone el control del ritmo del proceso por parte del juez y por medio de distintas herramien-tas algunas regladas (v gr pretrial conference alternative dispute resolution judicial settlement final pretrial conference) y otras sujetas a la creatividad y estilo personal de aquel (40)

(40) Veacutease entre otros Li Rosi Ricardo ldquoEl mejoramiento de la productividad de los tribunales como nudo de cualquier sistema de educacioacuten judicialrdquo La Ley 1997-E-1288 Grillo Ciocchini Pablo Agustiacuten ldquoCaseflow management y el rol del juez (Una visioacuten en perspectiva)rdquo Revista del Colegio de Abogados de La Plata 59 p 169 ss 1998 Sprovieri Luis Eduardo ldquoEl lsquocase managementrsquo norteamericanordquo Revista de Derecho Procesal 2001-2 p 601 ss Rubinzal-Culzoni Schwarzer William y Hirsch Alan ldquoThe elements of case management a pocket guide for judgesrdquo Federal Judicial Center 2006 y Silva Agustiacuten ldquoCase management Una herramienta necesaria para el logro de una decisioacuten

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Con tales teacutecnicas sustentadas en nuestro aacutembito tambieacuten en las facultades de direccioacuten formal el juez dirige su actividad a mejorar el rendimiento y productividad del oacutergano judicial (reduce tiempos costos y cantidad de pro-cesos en traacutemite)

La gestioacuten o manejo del caso tiene su mayor virtualidad en la fase intermedia que se desarrolla entre las audiencias preliminar y de vista de causa En esa fase el juez y su equipo ndashmediante el monitoreo la planificacioacuten y la activi-dad oficiosandash realiza un seguimiento estricto de la produccioacuten de la prueba pericial y del cumplimiento de las notificaciones de las partes y testigos Tal esquema de trabajo ndashplasmado en el llamado ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo que maacutes adelante veremosndash replica casi sin modificaciones el meacuteto-do utilizado por el modelo bonaerense de oralidad

c) La utilizacioacuten de las tecnologiacuteas de la informacioacuten y de la comunicacioacuten

Este campo del desarrollo tecnoloacutegico ndashse refiere a las TICsndash no puede estar ajeno a cualquier disentildeo de gestioacuten procesal dado que provee herramientas de enorme relevancia para el gerenciamiento del proceso En tanto el traacutemite judicial importa la administracioacuten de informacioacuten requiere al mismo tiempo de los mejores mecanismos que se dispongan para obtenerla evaluarla co-municarla y archivarla (41)

El proyecto al igual que el modelo bonaerense utiliza el sistema CICERO que ha disentildeado la SCBA para la videograbacioacuten de las audiencias de vista de causa A su vez por medio de la tecnologiacutea de firma digital el juez y el secre-tario deben suscribir el registro de las audiencias

Dichas herramientas sustituyen el acta escrita habitual generan un registro inalterable y fiel de lo ocurrido en la audiencia que puede ser reproducido cuantas veces sea necesario permiten ahorrar tiempo y costos y salvaguardar ndashal menos en partendash el principio de inmediacioacuten en las instancias ulteriores

VI El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo constituye un conjunto de reglas que guiacutea la actividad del juez y su equipo durante la fase probatoria de los pro-cesos de conocimiento El objetivo estriba en lograr una produccioacuten eficiente de la prueba es decir alcanzar la mayor calidad del material probatorio en el menor tiempo posible (42)

justa raacutepida y econoacutemicardquo pp 219 ss en Aportes para una justicia maacutes transparente Roberto Omar Berizonce coordinador Libreriacutea Editora Platense 2009

(41) Soto Andreacutes Antonio ldquoNuevas tecnologiacuteas y gerenciamiento de la oficina judicialrdquo en Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo Nueva gestioacuten judicial Oralidad en los procesos civiles p 12 Ediciones SAIJ 2016

(42) Veacutease Soto Andreacutes Antonio y Eseverri Ana Mabel ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo en en Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo Nueva gestioacuten judicial Orali-dad en los procesos civiles pp 39-44 Ediciones SAIJ 2016

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El protocolo divide la fase probatoria en tres etapas a) la audiencia prelimi-nar b) la preparacioacuten de la audiencia de vista de causa y c) la audiencia de vista de causa Ese seraacute el orden de exposicioacuten siguiente

VII La audiencia preliminar

1 Introduccioacuten

Mucho se ha discutido (y escrito) sobre los oriacutegenes de la audiencia prelimi-nar (43) La tesis que parece maacutes acertada reconoce la audiencia preliminar como una consecuencia de los avances del Derecho Procesal Civil producidos por la doctrina alemana en la segunda mitad del siglo XIX Me refiero a la dis-tincioacuten entre el proceso considerado como continente (iudicium) y su objeto considerado como meacuterito de la causa (res in iudicium deducta) Pero ademaacutes la concepcioacuten del proceso como relacioacuten juriacutedica puacuteblica cuya existencia de-pende de ciertos requisitos (presupuestos procesales) sobre los que tambieacuten debe decidir el juez (ademaacutes del presupuesto de hecho de la relacioacuten juriacutedica privada que sustenta la pretensioacuten) Tales cuestiones son previas por su natu-raleza y se contraponen a la cuestioacuten principal (44)

En este contexto doctrinal Franz Klein ndashautor de la Ordenanza Procesal Civil Austriacuteaca de 1895ndash disentildeoacute la primera audiencia (die erste Tagsatzung) como un mecanismo que de forma concentrada y previa habilitaba al juez a exa-minar y resolver las cuestiones procesales que obstaran al pronunciamiento sobre la cuestioacuten de meacuterito Es decir mediante ese mecanismo podiacutea evitarse la promocioacuten de incidentes vinculados con aquellas ndashuna de las causas deter-minantes de la lentitud procesal- (45) y lograrse la regularizacioacuten del proceso y el traacutensito raacutepido a la fase de juzgamiento del meacuterito La primera audiencia austriacuteaca habilitoacute al juez ademaacutes a terminar los procesos en los que no habiacutea controversia y a intentar la conciliacioacuten

(43) Veacutease entre muchos otros Barrios de Angelis Dante ldquoAudiencia preliminar sistema y meacutetodordquo La Ley 1988-A-1067 Berizonce Roberto Omar ldquoLa audiencia preliminar un acto esencial del proceso (A propoacutesito del flamante ordenamiento procesal rionegrino)rdquo La Ley 1988-E-754 Bermejo Patricia ldquoLa audiencia preliminar en el proceso civilrdquo Revis-ta del Colegio de Abogados de La Plata Julio-Diciembre de 1994 ndash Antildeo XXXIV - Ndeg 55 pp 257-300 Gozaiacuteni Osvaldo Alfredo ldquoLa audiencia preliminar en la Argentinardquo El De-recho 131-870 Masciotra Mario ldquoLa audiencia preliminarrdquo La Ley 2004-B-1079 Spro-vieri Luis Eduardo ldquoLa audiencia preliminar en el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten (Algunas inquietudes en torno a su cumplimiento)rdquo El Derecho 171-830 Sprovieri Luis Eduardo ldquoAudiencia preliminar Apuntes sobre algunos de sus aspectosrdquo DJ 1998-2 803

(44) Veacutease el trabajo excelente de Buzaid Alfredo ldquoEl despacho saneadorrdquo Revista del Colegio de Abogados de La Plata Julio-Diciembre de 1961 ndash Antildeo IV - Ndeg7 p 51 y von Buumllow Oscar ldquoLa teoriacutea de las excepciones procesales y los presupuestos procesalesrdquo p 19 Revista de Derecho Procesal Ndeg2003-2 Rubinzal-Culzoni

(45) Alcalaacute-Zamora y Castillo Niceto ldquoLa influencia de Wach y de Klein sobre Chio-vendardquo en Estudios de teoriacutea general e historia del proceso (1945-1972) tomo II p 562 Universidad Autoacutenoma de Meacutexico 1992

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Otros objetivos se sumaron a otros mecanismos que compartiacutean una finalidad similar El despacho saneador lusitano de 1926 cuyo espiacuteritu tambieacuten estuvo animado por separar las cuestiones procesales de la cuestioacuten de meacuterito y resolver aquellas antes que esta agregoacute el examen de las nulidades arguumlidas por las partes A su vez la pre-trial conference regulada por la Rule 16 de las Federal Rules of Civil Procedure de 1938 sumoacute otro objetivo hoy quizaacutes uno de los maacutes relevantes que consiste en la preparacioacuten del juicio oral median-te la fijacioacuten de los liacutemites de la controversia y el examen de los medios de prueba (46)

2 El caraacutecter de la designacioacuten de la audiencia preliminar

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo establecioacute la designacioacuten de la audien-cia preliminar con caraacutecter general (sin distinciones de ninguna clase) ldquoLa audiencia preliminar seraacute convocada por el juez [hellip]rdquo Su designacioacuten por lo tanto es obligatoria Maacutes auacuten debe ser designada sin importar cuaacutel haya sido la actitud asumida por el demandado frente a la pretensioacuten del actor (admi-sioacuten de los hechos incomparecencia rebeldiacutea etc) En efecto en el supuesto de la admisioacuten de los hechos (donde se encuentra ausente la controversia faacutectica) la audiencia preliminar permitiriacutea funcioacuten por demaacutes trascendente efectuar intentos conciliatorios para poner fin al proceso E incluso cuando el demandado haya sido declarado rebelde o no haya comparecido (supuestos que no eximen de la necesidad de prueba) podriacutean cumplirse algunos de los objetivos de la audiencia preliminar fundamentalmente aquellos vinculados a la preparacioacuten de la fase probatoria

3 Oportunidad de la designacioacuten de la audiencia preliminar

Seguacuten el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo la audiencia preliminar debe designarse dentro de un plazo no mayor de diez diacuteas de trabada la litis La traba de litis que se produce con la primera notificacioacuten del traslado de la demanda (arg arts 189 304 y 331 CPCCBA) constituye entonces la oportu-nidad procesal para la designacioacuten de la audiencia preliminar

Sin embargo aun cuando se haya trabado la litis mdashy en consecuencia pueda designarse la audiencia preliminarmdash la tramitacioacuten o resolucioacuten de las cuestio-nes propias de la etapa introductoria pueden generar la suspensioacuten o proacuterro-ga de la audiencia preliminar v gr en el supuesto de las excepciones previas cuando sea necesario transitar una fase probatoria o por las consecuencias propias derivadas de su acogimiento (para subsanar los defectos en caso de acogerse la excepcioacuten de falta de personeriacutea o en caso de acogerse la excep-cioacuten de incompetencia) o por la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten contra la sentencia interlocutoria que las resuelve (47)

(46) Buzaid Alfredo op cit pp 70 y 71 Sobre la preparacioacuten o programa de desarrollo del juicio oral veacutease Sprovieri Luis Eduardo ldquoEl lsquocase managementrsquo norteamericanordquo Revista de Derecho Procesal 2001-2 p 601

(47) Loutayf Ranea Roberto ldquoLa audiencia preliminar El proceso por audienciardquo Juris-prudencia Argentina 1992-I pp 825 y 826

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En definitiva hubiera sido preferible establecer como oportunidad procesal para designar la audiencia preliminar la finalizacioacuten de la etapa introductoria del proceso (48) la que sin duda sortea la objecioacuten sentildealada

4 Comparecencia de los sujetos procesales

El proceso por audiencias supone un esquema dialogal entre las partes sus abogados y el juez Por lo tanto resulta indispensable la presencia de todos ellos en las audiencias preliminar y de vista de causa El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo no previoacute ninguacuten mecanismo para asegurar su comparecencia (tampoco lo preveacute loacutegicamente el CPCCBA que no tiene regulada la audien-cia preliminar)

No obstante el deber del juez (previsto con caraacutecter general en el art 34 inciso 1 CPCCBA) surge sin duda del compromiso asumido al incorporarse al proyecto (la eficacia de este uacuteltimo reclama indefectiblemente su presen-cia personal en las audiencias) Con respecto a las partes tiene aplicacioacuten lo dispuesto (tambieacuten con caraacutecter general) en el art 125 inciso 3 CPCCBA la convocatoria se considera hecha bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra Sin mecanismo previsto legalmente la importancia y complejidad de la audiencia preliminar ndashinsertada con acierto dentro de un proceso por audienciasndash debe ser al menos por ahora incentivo suficiente para la comparecencia de las partes Por lo tanto no parece razo-nable efectuar la convocatoria como han hecho algunos jueces bajo aperci-bimiento de fijar multa en los teacuterminos del art 35 CPCCBA ya que el aacutembito de aplicacioacuten de este uacuteltimo ligado a la inconducta procesal no tiene relacioacuten alguna con la inasistencia a la audiencia preliminar (49)

5 Las funciones de la audiencia preliminar

Puede decirse con exacerbado espiacuteritu didascaacutelico que la audiencia prelimi-nar tiene como finalidad geneacuterica la simplificacioacuten y abreviacioacuten del proceso civil A su lado cohabitan tres finalidades especiacuteficas claramente diferencia-das a) remover obstaacuteculos procesales b) finalizar el proceso y c) preparar la etapa probatoria Tales finalidades a su vez se cumplen por medio de tres funciones respectivas 1) funcioacuten saneadora 2) funcioacuten conciliadora y 3) fun-cioacuten preparatoria (50)

(48) En este sentido Falcoacuten Enrique Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial tomo II p 437 Rubinzal-Culzoni 2013

(49) Coincide Sprovieri Luis Eduardo ldquoLa audiencia preliminar en el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten (Algunas inquietudes en torno a su cumplimiento)rdquo El Derecho 171-830

(50) Una guiacutea aproximada de las ideas expuestas puede encontrarse en Palomo Veacutelez Diego ldquoLa audiencia previa y el modelo procesal civil oral consideraciones en torno a una pieza procesal claverdquo Revista Chilena de Derecho [En liacutenea] disponible en httpwwwredalycorgarticulooaid=177021336004 [Citado el 6-9-2018]

Oralidad civil efectiva en Argentina | 65

Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

51 La funcioacuten saneadora

La funcioacuten saneadora estaacute estrechamente vinculada con el origen de la au-diencia preliminar que fuera antes desarrollado Por medio de esta funcioacuten ndashprimera en el desarrollo de la audiencia por el caraacutecter de sus consecuen-ciasndash el juez examina y resuelve las cuestiones procesales que puedan impedir la continuacioacuten del proceso y el dictado de una sentencia sobre el fondo del asunto En general se trata no solo del control de los presupuestos procesales (competencia personeriacutea inexistencia de otro proceso pendiente e idoneidad formal de la demanda) sino tambieacuten de la declaracioacuten o prevencioacuten de nuli-dades procesales y de la correcta integracioacuten de la litis

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo carece de previsiones al respecto Em-pero el juez bonaerense cuenta (auacuten dentro de la audiencia preliminar) con la facultad saneadora prevista en el art 34 inciso 5 subinciso b CPCCBA que contempla dos supuestos Por un lado frente a las hipoacutetesis de incumplimien-to o cumplimiento irregular de una carga procesal que sea susceptible de dificultar el traacutemite o la decisioacuten de la causa puede intimar a las partes a sub-sanar tales omisiones o defectos (v gr ambiguumledad o falta de precisioacuten de la especializacioacuten de los peritos o de los puntos de pericia propuestos ndashart 458 CPCCBAndash o ausencia de la presentacioacuten de la traduccioacuten de un documento redactado en idioma extranjero ndashart 123 CPCCBAndash) Por el otro puede decla-rar (siempre que el vicio no se encuentre consentido arts 170 y 172 CPCCBA) o prevenir nulidades procesales (v gr la insuficiencia de un mandato o de una notificacioacuten) (51) Ademaacutes a tenor de lo dispuesto en el art 89 CPCCBA po-driacutea el juez disponer la integracioacuten de la litis con la consiguiente suspensioacuten de la audiencia preliminar

52 La funcioacuten conciliadora

La funcioacuten conciliadora supone el intento del juez de lograr la conciliacioacuten de las partes total o parcial mediante el reajuste de sus pretensiones u oposicio-nes esgrimidas en los actos constitutivos del proceso En el caso de lograrse importa la finalizacioacuten anticipada del proceso

La mayoriacutea de los coacutedigos procesales argentinos han otorgado al juez esta funcioacuten (v gr art 36 inciso 2 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Na-cioacuten art 36 inciso 4 CPCCBA) Dicha funcioacuten exige en especial durante la audiencia preliminar un rol protagoacutenico del juez y supone la explicacioacuten de las ventajas generales de la conciliacioacuten (en teacuterminos de tiempos y costos) y la proposicioacuten de bases razonables de acuerdo Para contemporizar esta fun-cioacuten con las exigencias de la garantiacutea de imparcialidad el juez debe asegurar

(51) Sigo en este punto con algunas modificaciones el desarrollo conceptual efectuado por Palacio Lino Enrique y Alvarado Velloso Adolfo Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten Explicado sistemaacuteticamente en concordancia con los coacutedigos procesales vigentes en todas las provincias de Argentina y en el Paraguay tomo II pp 53 54 64 y 65 Rubinzal-Culzoni

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a las partes en la audiencia un clima de libertad (exento de cualquier clase de presiones) y un trato igualitario y bajo ninguna circunstancia debe emitir opinioacuten sobre el fondo del asunto (52)

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo preveacute ademaacutes de los intentos conci-liatorios la buacutesqueda de otra forma de solucioacuten de conflictos Esta previsioacuten sigue la liacutenea establecida en el art 36 inciso 2 Coacutedigo Procesal Civil y Comer-cial de la Nacioacuten cuando expresa que el juez puede ldquopromover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolucioacuten de conflictosrdquo o en el art 360 inciso 1 del mismo ordenamiento cuando faculta al juez ldquoa en-contrar otra forma de solucioacuten de conflictosrdquo Sin embargo luego de haber transitado el procedimiento de mediacioacuten previo y obligatorio (Ley 13951) contando con los escritos postulatorios y el despliegue de las estrategias pro-cesales de las partes y encontraacutendose el proceso en la puerta de entrada de la etapa probatoria difiacutecilmente acepten estas por motivos que no pueden excluir el tiempo y los costos la posibilidad de otro mecanismo alternativo (ya sea el arbitraje o nuevamente la mediacioacuten)

53 La funcioacuten preparatoria

La funcioacuten preparatoria que tiene por objeto preparar el desarrollo de la eta-pa probatoria comprende la realizacioacuten de actividades diversas

a) La alternativa posterior a la etapa introductoria

La primera actividad consiste en decidir la alternativa posterior a la etapa introductoria (es decir si la causa debe recibirse a prueba o declararse de puro derecho) Esta sin duda parece la oportunidad adecuada ya que por ejemplo de decidirse antes de la audiencia preliminar que la causa debe re-cibirse a prueba tal decisioacuten ameacuten de anticipada podriacutea resultar esteacuteril sea por la finalizacioacuten del proceso (v gr por haberse arribado a una conciliacioacuten) o por la conducta posterior de las partes que conduzca necesariamente a la alternativa contraria (v gr admisioacuten de hechos)

Estaacute claro que forma parte de la funcioacuten preparatoria uacutenicamente la alterna-tiva que teniendo como base la controversia faacutectica permite el traacutensito hacia la etapa probatoria (arts 357 358 487 495 y 496 CPCCBA)

b) La fijacioacuten del objeto probatorio

Las partes introducen al proceso sus alegaciones sobre los hechos por medio de los escritos postulatorios (demanda reconvencioacuten y contestacioacuten de am-bas) No todos los hechos alegados por los partes resultan discutidos (v gr los hechos admitidos presumidos y notorios) ni relevantes para la decisioacuten final (v gr los hechos que carecen de consecuencias juriacutedicas)

(52) Veacutease el anaacutelisis todaviacutea vigente de Saguumles Neacutestor Pedro ldquoConciliacioacuten y prejuz-gamientordquo La Ley 1980-A-890

Oralidad civil efectiva en Argentina | 67

Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Para facilitar el juicio de admisibilidad probatoria y evitar la produccioacuten de medios de prueba inuacutetiles (esto es que recaigan sobre hechos indiscutidos o irrelevantes) el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo establece que el juez debe determinar el objeto probatorio (thema probandum) Es decir se trata de la fijacioacuten de los hechos discutidos (controvertidos) y relevantes (condu-centes) para la decisioacuten final

Al fijar el objeto probatorio el juez debe tener en cuenta las normas legales que resultan aplicables al caso (53) Sin embargo dicha actividad corresponde por regla a la decisioacuten final por lo tanto cualquier opinioacuten al respecto po-driacutea importar prejuzgamiento por parte del juez Dos liacutemites intentan contem-porizar esta actividad con las exigencias de la garantiacutea de imparcialidad el primero la necesidad de un diaacutelogo previo y franco con las partes acerca de sus pretensiones y oposiciones sus estrategias procesales y los hechos que consideran que podriacutean integrar el objeto probatorio el segundo la adopcioacuten de un criterio amplio en la apreciacioacuten de los hechos discutidos y relevantes (y de los indiscutidos e irrelevantes) con la condicioacuten de que se trate de su-puestos claros y concluyentes y que en caso de duda prevalezca una pauta elaacutestica favorable a la admisioacuten de los hechos (54)

c) La aplicacioacuten de la carga probatoria dinaacutemica

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo establece que el juez debe evaluar en el aacutembito de la audiencia preliminar si corresponde aplicar la carga probato-ria dinaacutemica (55) En su caso exige una decisioacuten expresa y fundada la comuni-cacioacuten y el otorgamiento a la parte sobre la que recaiga la especial exigencia probatoria de una oportunidad para alegar ofrecer y producir prueba (arg art 1735 CCCN)

La oportunidad establecida por el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo coinci-de con la escogida por algunos coacutedigos procesales provinciales (v gr art 371 inciso 7 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de Chaco y art 360 inciso 5 Coacute-digo Procesal Civil y Comercial de Corrientes) Sin embargo no parece la maacutes

(53) Sprovieri Luis Eduardo ldquoFijacioacuten de los hechos litigiosos y recurso de apelacioacutenrdquo DJ 1997-1 270

(54) Berizonce Roberto Omar ldquoLa audiencia preliminar en el Coacutedigo Procesal Civil Mo-delo para Iberoameacutericardquo p 465 ss Revista Uruguaya de Derecho Procesal Ndeg 4 1-1-1991

(55) Para una visioacuten criacutetica de las cargas probatorias dinaacutemicas cuyo examen excede los liacutemites de este trabajo veacutease entre otros Giannini Leandro ldquoPrincipio de colabo-racioacuten y carga dinaacutemica de la prueba (una distincioacuten necesaria)rdquo La Ley 2010-F-1136 Benabentos Omar ldquoVisioacuten criacutetica de las cargas probatorias dinaacutemicasrdquo Ponencia pre-sentada en el XVIII Congreso Panamericano de Derecho Procesal 26-28 de octubre de 2005 Arequipa Peruacute Calvinho Gustavo Blog Acadeacutemico de Derecho Procesal ldquoCargas probatorias dinaacutemicas exotismo y magia que desnaturalizan la garantiacutea del proceso civilrdquo [En liacutenea] Disponible en wwwgustavocalvinhoblogspotcomar [Citado el 9-9-2018] Garciacutea Grande Maximiliano ldquoInaplicabilidad de las cargas probatorias dinaacutemicasrdquo La Ley 2005-C-1082 Pithod Federico y Sastre Paula ldquoDel levantamiento de las llama-das lsquocargas dinaacutemicasrsquo o el ars nova de probarrdquo La Ley Gran Cuyo 2002 183 A C P ldquoMarginalias de la carga probatoria dinaacutemicardquo La Ley 1998-C-54

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adecuada Si el juez decide aplicar la carga probatoria dinaacutemica la decisioacuten y la comunicacioacuten deberiacutean ser posteriores a la traba de la litis pero anteriores a la audiencia preliminar ya que fundamentalmente permitiriacutean valorar las po-siciones probatorias de ambas partes contar con la totalidad del ofrecimiento probatorio en aquella audiencia y evitar su suspensioacuten

d) El proveimiento de los medios de prueba

d1 El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo establece que el juez debe proveer los medios de prueba que considere admisibles seguacuten los criterios estable-cidos de pertinencia y legalidad (art 362 CPCCBA) Se trata de la seleccioacuten preliminar de los medios de prueba ofrecidos por las partes mediante el lla-mado ldquojuicio de admisibilidad probatoriardquo (56) Dicho juicio lo realiza el juez en el marco de la audiencia preliminar con sustento en los actos postulatorios de las partes la fijacioacuten del objeto probatorio y las eventuales explicaciones orales de las partes y sus abogados

El desarrollo fructiacutefero de la audiencia preliminar depende no solo de la pre-sencia de todos aquellos sujetos sino tambieacuten del conocimiento cabal del asunto debatido En este sentido tanto el juez como los abogados deben preparar la audiencia mediante la lectura previa y circunstanciada de los actos postulatorios Ademaacutes tal sistema insta a los abogados a preparar sus argu-mentos para defender las estrategias procesal y probatoria planteadas

La fijacioacuten del objeto probatorio por otro lado facilita la realizacioacuten del juicio de admisibilidad probatoria en tanto permite identificar con mayor sencillez la pertinencia (o la impertinencia) de los medios de prueba ofrecidos

Finalmente la audiencia preliminar brinda una oportunidad uacutenica para que el juez interrogue a las partes y sus abogados sobre la conexioacuten del resultado de cada medio de prueba ofrecido con los hechos discutidos y relevantes (pertinencia)

d2 Ademaacutes el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo exige al juez indicar las cargas procesales que les incumben a las partes con relacioacuten a la prueba informativa confesional y testimonial con la finalidad de que obren con la mayor diligencia en la fase probatoria bajo apercibimiento de disponer la caducidad de tales medios de prueba cuando corresponda (arts 400 408 430 y 432 CPCCBA)

Tambieacuten requiere que el juez coordine con las partes y sus abogados la cita-cioacuten de los testigos las conductas necesarias para la produccioacuten de la prueba pericial (v gr asistencia a las entrevistas o revisaciones meacutedicas realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles exhibicioacuten de rodados) y las pautas para la produccioacuten de la prueba informativa

(56) Veacutease el trabajo excelente de Lluch Xavier Abel ldquoA propoacutesito del juicio sobre la admisioacuten de los medios de pruebardquo [En liacutenea] disponible en httpwwwesadeeduitemswebresearchipdpa-proposito-del-juiciopdf [Citado el 6-9-2018]

Oralidad civil efectiva en Argentina | 69

Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Finalmente exige que el juez coordine con las partes y sus abogados la fecha de la audiencia de vista de causa El plazo para la fijacioacuten de dicha audiencia no puede exceder de noventa diacuteas Dentro de ese plazo empero la fijacioacuten puede variar seguacuten la complejidad del proceso (v gr complejidad de la prue-ba pluralidad de sujetos procesales) Es decir en este punto el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo pretende dos cosas a) establecer por regla la audien-cia de vista de causa como fecha liacutemite de la fase probatoria b) adaptar el traacutemite de eacutesta uacuteltima a las caracteriacutesticas de cada proceso a mayor comple-jidad mayor plazo y a la inversa a menor complejidad menor plazo (57)

VIII La preparacioacuten de la audiencia de vista de causa

Esta etapa estaacute ubicada entre la audiencia preliminar y la audiencia de vista de causa Su estructura remeda casi sin alteraciones la fase intermedia di-sentildeada por el modelo bonaerense de oralidad mdashque por esa razoacuten resulta innecesario repetir aquiacutemdash y tiene por objetivo organizar la produccioacuten de las pruebas confesional y testimonial y arribar a la audiencia de vista de causa con las pruebas pericial e informativa producidas En esta fase tienen su ma-yor virtualidad como se dijo las teacutecnicas de gestioacuten o manejo del caso (case management) El juez y su equipo mdashmediante el monitoreo la planificacioacuten y la actividad oficiosamdash realizan un seguimiento estricto de la produccioacuten de la prueba pericial y del cumplimiento de las notificaciones de las partes y testigos

IX La audiencia de vista de causa

1 Generalidades

11 La audiencia de vista de causa fundamentalmente concreta el ldquoderecho a una audiencia justa y puacuteblicardquo (fair and public hearing) La importancia que reviste la audiencia preliminar en los modelos procesales orales demuestra la verdadera importancia de la audiencia de vista de causa La funcioacuten prepara-toria de la primera munida de actividades diversas y complejas al igual que la etapa intermedia del modelo tiene por objeto una maacutes raacutepida y eficiente preparacioacuten (o programacioacuten) de la segunda

La audiencia de vista de causa representa el punto crucial de la oralidad vincu-lado principalmente al campo de la prueba (58) Aquella como se dijo habilita el examen de las pruebas personales con la participacioacuten del juez decisor quien con el control de las partes recopila la informacioacuten de manera directa e inmediata (sin intermediarios ni distorsiones) y cuyo resultado contribuye mediante el empleo de criterios racionales a fundar la decisioacuten final

(57) Veacutease el anaacutelisis de tales caracteriacutesticas como parte del case management nor-teamericano en Sprovieri Luis Eduardo y Beade Jorge Enrique ldquoEl juez como adminis-trador del proceso judicialrdquo La Ley 2009-F-1281

(58) Veacutease nuevamente Cappelletti Mauro op cit pp 9 ss 75 ss y 85 ss

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12 Al igual que con la audiencia preliminar la participacioacuten de todos los su-jetos procesales tambieacuten resulta indispensable (las partes sus abogados y el juez) El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo no previoacute ninguacuten mecanismo para asegurar su comparecencia tampoco lo preveacute el art 487 CPCCBA Valen aquiacute las consideraciones expuestas respecto de ideacutentico tema al analizar la audiencia preliminar

13 La audiencia de vista de causa se registra por medio del sistema CICERO validado por la SCBA Este sistema como se dijo antes permite registrar con fidelidad lo acontecido en la audiencia y reproducir la filmacioacuten cuantas veces sea necesario aun en las instancias ulteriores Por maacutes que el modelo aspira a finalizar la etapa probatoria del proceso con la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa ameacuten de los supuestos en que ello no es posible parece conveniente por muacuteltiples razones (el refuerzo de la inmediacioacuten el tiempo transcurrido entre la audiencia y la sentencia el cuacutemulo de trabajo etceacutetera) que los jueces reproduzcan la filmacioacuten antes de dictar la sentencia

2 Las funciones de la audiencia de vista de causa

La audiencia de vista de causa tiene dos funciones claramente diferenciadas a) funcioacuten conciliatoria y b) funcioacuten probatoria

21 La funcioacuten conciliatoria

Al igual que con la audiencia preliminar el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo dispone que el juez comience la audiencia de vista de causa con un intento de conciliacioacuten (o de otra forma de solucioacuten de conflictos) La diferencia consiste en que en esta audiencia el juez las partes y sus abogados cuentan con mu-cha mayor informacioacuten (v gr la agregacioacuten de las pruebas informativa y pe-ricial) que permite para el primero realizar foacutermulas conciliatorias maacutes con-cretas y para los segundos valorar mucho mejor sus chances en una eventual decisioacuten final Por estas razones esta audiencia parece una oportunidad ideal para lograr acuerdos conciliatorios

22 La funcioacuten probatoria

Se trata de la funcioacuten tradicional de la audiencia de vista de causa Consis-te como vimos en la recepcioacuten de las pruebas personales (declaracioacuten de las partes testigos y peritos mdashconsiste este uacuteltimo caso en la posibilidad de obtener explicaciones complementarias del dictamenmdash) El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo prescribe el empleo del meacutetodo de interrogacioacuten libre por parte del juez antes o despueacutes del examen contradictorio de las partes

Finalizada tal actividad pueden ocurrir dos alternativas a) que exista prueba pendiente de produccioacuten o b) que no exista prueba pendiente de produccioacuten En el primer supuesto el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo exige a todos los sujetos procesales establecer pautas precisas para su produccioacuten (evaluar el desistimiento de la prueba que se considere superflua determinar la com-parecencia de testigos a la audiencia supletoria y decidir las caducidades

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

o dar traslado y decidir las negligencias) En el segundo requiere certificar dicha situacioacuten por el Secretario dando paso si corresponde al dictado de la sentencia

X Epiacutelogo

La cuestioacuten de la eficiencia del modelo procesal ha recibido consagracioacuten a nivel convencional constitucional y legal (59) Asiacute el art 251 CADH regula el derecho a un recurso sencillo y raacutepido o a cualquier otro recurso efectivo antes los jueces o tribunales competentes el art 114 apartado 6 Constitucioacuten Nacional preveacute entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos necesarios para asegurar la eficaz prestacioacuten de los servicios de justicia el art 15 Constitucioacuten de la Provincia de Buenos Aires asegura la tutela judicial continua y efectiva acuerda un tiempo razonable para la deci-sioacuten de los procesos y reprueba toda dilacioacuten indebida finalmente el art 706 Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten dispone que el proceso de familia debe respetar la tutela judicial efectiva

Son conocidos por todos los paraacutemetros para medir la eficiencia el costo el tiempo y la aptitud para producir decisiones sustentadas sobre hechos pro-bados en el desarrollo del proceso con una adecuada aplicacioacuten del derecho son elementos empleados para valorar el rendimiento de los distintos mode-los procesales (60) Como contrapartida la duracioacuten y costo excesivos de los procesos y la cuestionable calidad intriacutenseca de sus decisiones son factores que inciden negativamente en la calidad del servicio y condicionan severa-mente el debido proceso legal

El modelo nacional de oralidad (al menos en territorio bonaerense) ha de-mostrado un alto grado de eficiencia medida seguacuten tiempo y costos En este sentido en veintitreacutes meses de desarrollo del proyecto (desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 30 de junio de 2018) se resolvieron 3818 procesos de cono-cimiento cuyo monitoreo arrojoacute los siguientes resultados a) se redujeron los tiempos totales de los procesos el 365 finalizoacute en menos de un antildeo y el 70 en menos de dos antildeos (el promedio de duracioacuten de procesos con traacutemite escrito auditados en el periodo 2008-2016 fue de 366 antildeos) y b) se alcanzoacute una tasa elevada de resolucioacuten por transaccioacuten o conciliacioacuten el 454 de los

(59) En este sentido Berizonce Roberto Omar [En liacutenea] ldquoEl problema de la ineficien-cia del sistema judicial algunas propuestas de solucioacutenrdquo Revista de Estudos Constitu-cionais Hermeneutica e Teoria do Direito disponible en httprevistasunisinosbrindexphpRECHTDarticleview5143 [Citado el 6-9-2018]

(60) Tales son los estaacutendares empleados por Zuckerman para examinar los compromi-sos y sacrificios realizados por los Estados para lograr un sistema de justicia eficiente que cita Oteiza Eduardo ldquoEl fracaso de la oralidad en el proceso civil argentinordquo cit Veacutease tambieacuten el trabajo de Ramos Romeu Francisco ldquoForma del proceso y funciona-miento de la justicia anaacutelisis de derecho comparadordquo [En liacutenea] disponible en httpswwwuvescoloquiocoloquiocomunicacionescp20rampdf [Citado el 6-9-2018]

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procesos finalizoacute por esos modos (61) La reduccioacuten de los costos (al menos los llamados ldquogastos privadosrdquo) puede considerarse una consecuencia al de-pender de la duracioacuten de la actividad procesal de los resultados favorables previos (62)

La calidad del resultado resulta mucho maacutes difiacutecil de medir (63) Si bien no contamos con una evaluacioacuten al respecto puede afirmarse sin hesitacioacuten que la direccioacuten del juez decisor de la praacutectica de las pruebas personales y su control por medio del examen contradictorio de las partes (quienes son las que estaacuten en mejores condiciones de conocer y preparar el caso con exhaus-tividad) apareja la obtencioacuten de informacioacuten de mayor calidad que permite contar con decisiones finales maacutes confiables (64)

Esto demuestra que la necesidad del modelo procesal oral en nuestro aacutem-bito bascula entre las exigencias convencionales del debido proceso legal (ldquopublicidadrdquo del procedimiento y ldquoderecho a una audiencia justa y puacuteblicardquo) y su eficiencia comprobada en teacuterminos de tiempos y costos Es decir parti-mos del debido proceso legal hacia la oralidad y retornamos a ella desde la eficiencia del modelo

De ser esto asiacute el disentildeo domeacutestico de los modelos procesales ameacuten de cier-to margen de libertad con que cuenta el legislador estaraacute determinado pre-ferentemente por la oralidad Los caminos de los modelos procesales y las garantiacuteas han empezado a converger

(61) ldquoGeneralizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales de la provincia de Buenos Airesrdquo monitoreo a 23 meses periacuteodo 01082016 ndash 30062018 Justicia 2020 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

(62) Coincide Ortells Ramos Manuel op cit

(63) Veacutease Ramos Romeu Francisco op cit

(64) Sobre las ventajas de la inmediacioacuten veacutease Cappelletti Mauro op cit p 81 ss

Oralidad civil efectiva en Argentina | 73

V E N TA J A s D E L A o R A L I D A D

DESAFiacuteOS Y METAS()

M A R iacute A PA Z G A L L A R D O

Con la reciente implementacioacuten del nuevo Coacutedigo Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza sancionado mediante ley 9001 indudablemente nos encontramos frente a un momento histoacuterico y el hito lo marca no solo el cambio de legislacioacuten sino primordialmente el cambio de paradigma De un proceso civil dominado por la escritura que ha sido sentildealado como el responsable ndashen gran medidandash de la demora en resolver los pleitos como de desmejorar la calidad de la justicia se ha pasado a un proceso civil oral por audiencias

En el presente acaacutepite se analizaraacuten las ventajas que la oralidad bien ejercida puede significar en el proceso civil y luego los desafiacuteos que la misma puede presentar a fin de definir ciertas metas que todo operador juriacutedico deberiacutea plantearse al encarar cada proceso para lograr una justicia oral efectiva y de calidad como la sociedad requiere

I Ventajas de la oralidad

Mucho se ha escrito respecto de las ventajas reconocidas a la oralidad en contraposicioacuten al sistema escrito Sin embargo trataacutendose de un sistema que auacuten plantea resistencia resulta oportuno y necesario dedicar este capiacutetulo al tratamiento de las ventajas y beneficios praacutecticos que surgen de la aplicacioacuten de la oralidad en los procesos civiles

Indudablemente Chiovenda ha sido uno de los autores que maacutes ha defendi-do la oralidad lo que impone acudir a sus postulados como primera fuente y referencia principal para determinar las ventajas del procedimiento oral

() Este trabajo fue publicado en Martinelli F (Coord) (2018) Oralidad Civil de Mendo-za Cuestiones praacutecticas para su aplicacioacutenrdquo Mendoza ASC pp 21-40

() Jueza del Primer Tribunal de Gestioacuten Judicial Asociada Civil de la provincia de Mendoza

M Paz Gallardo

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M Paz Gallardo

Seguacuten el autor la experiencia ofrecida en los antecedentes ndashdesde el De-recho Romanondash permite agregar ldquosin titubeos que el proceso oral es con mucho el mejor de los dos y el que mejor conviene a la naturaleza y exigen-cias de la vida moderna ya que sin comprometer en nada antes bien ga-rantizando el acierto intriacutenseco de la decisioacuten proporciona eacutesta con mayor economiacutea sencillez y celeridadrdquo (1)

Enumeraba Rosemberg (2) entre las ventajas de la oralidad frente a la escritu-ra ldquola de la mayor claridad y energiacutea agilidad y naturalidad en la exposicioacuten la posibilidad maacutes faacutecil de adaptacioacuten al caso particular la eliminacioacuten de las malas interpretaciones el complemento y aclaracioacuten de la materia procesal el alejamiento de las falsedades y triquintildeuelas la posibilidad de la publicidad que tiene tanto valor para alejar la desconfianza contra los tribunales el otor-gamiento franco de la audiencia a las dos partes en el caso de los tribunales colegiados la participacioacuten de todos los vocales en la recepcioacuten de la materia litigiosa y mediante ello en la sentenciardquo

En primer lugar puede afirmarse que la oralidad no constituye un fin en siacute mismo sino que es un instrumento facilitador de los principios baacutesicos y de las garantiacuteas constitucionales que estructuran el sistema procesal

Aunque parezca de perogrullo resulta necesario mencionar que la oralidad reuacutene a los principios consecuenciales de inmediacioacuten concentracioacuten y publi-cidad Estos principios procesales son a su vez las principales ventajas de la oralidad y como se veraacute seguidamente colaboran tambieacuten para lograr otras ventajas no menos importantes tales como obtener mayor celeridad en los procesos y brindar transparencia a la gestioacuten judicial por nombrar algunas

a Concentracioacuten

Se entiende por ldquoconcentracioacutenrdquo la sustanciacioacuten de la causa en un periacuteodo uacutenico que se desenvuelva en una audiencia uacutenica o en el menor nuacutemero po-sible de audiencias proacuteximas

Con el sistema oral ndashque es el que plantea el nuevo Coacutedigo Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza (CPCyT) sancionado por ley 9001 y que entroacute en vigencia el 01 de febrero de 2018ndash toda la etapa probatoria se con-centra en dos audiencias inicial y final que se realizan indefectiblemente en presencia del juez Esa concentracioacuten de actuaciones redunda en importantes beneficios tanto para las partes como para el mismo tribunal

Se reuacutenen diversas actuaciones procesales en esas dos audiencias (a lo sumo podraacuten ser tres si excepcionalmente debiera prorrogarse alguna) lo

(1) Cfr Chiovenda G ldquoInstituciones de derecho procesal civilrdquo t III trad del italiano y notas de derecho espantildeol por Goacutemez Orbaneja Ed Revista de Derecho Privado Ma-drid 1954 153-175

(2) Cfr Rosemberg L ldquoTratado de derecho procesal civilrdquo (trad Romera Vera A) T I Buenos Aires 1955 pp 395-396

Oralidad civil efectiva en Argentina | 75

Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

que implica tanto para el tribunal como para los profesionales una organiza-cioacuten en su agenda notable

En el sistema anterior por ejemplo las audiencias testimoniales se fijaban durante varios diacuteas y diferentes horarios y normalmente los letrados se veiacutean obligados a concurrir a tribunales en repetidas ocasiones para asistir a las innumerables audiencias fijadas

Con el proceso oral trabada la litis y existiendo hechos conducentes acerca de los cuales no haya conformidad entre los litigantes se realiza una primera audiencia llamada ldquoinicialrdquo (3) (o ldquopreliminarrdquo) donde se intenta una concilia-cioacuten del pleito y de no lograrse se implementa un verdadero ldquoplan de traba-jordquo acordado con las partes con fechas claras y factibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso a la audiencia de juicio concentrada

En esta segunda audiencia denominada ldquoaudiencia finalrdquo (4) (o ldquode juiciordquo en otras legislaciones) se lleva a cabo un nuevo intento conciliatorio y en caso negativo se reciben las declaraciones testimoniales de partes y eventuales aclaraciones de peritos y clausurada la etapa probatoria se escuchan los ale-gatos de las partes garantizando la inmediacioacuten por parte del juez y la con-tradiccioacuten y participacioacuten de las partes

Al finalizar esa audiencia final el juez normalmente ya dispondraacute de toda la informacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo alguna excep-cioacuten) por lo que el expediente quedaraacute normalmente en estado de sentenciar

b Economiacutea procesal

Como consecuencia natural y loacutegica de la concentracioacuten de actuaciones la oralidad implica una notable economiacutea procesal al eliminarse actos super-fluos redundantes dilatorios y que encarecen en tiempo y coste el proceso civil

Con el nuevo sistema no soacutelo se concentran las audiencias ya sentildealadas sino que ello implica tambieacuten una reduccioacuten de notificaciones citaciones y otras diligencias

Ademaacutes el hecho de estar presentes ambas partes en la audiencia genera una disminucioacuten de los denominados ldquotiempos muertosrdquo en el proceso toda vez que los litigantes quedan notificados de las resoluciones que alliacute se dictan en ese mismo acto

Implica un ahorro de tiempo y recursos se eliminan solemnidades y actua-ciones innecesarias (traslados vistas notificaciones) y a partir de ese mismo instante comienzan a correr los plazos para cualquier recurso

(3) Veacutease Arts 172 y 173 del CPCyT (ley 9001) de Mendoza

(4) Veacutease Art 200 y siguientes del CPCyT (ley 9001) de Mendoza

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Con el sistema oral se suprimen tambieacuten incidentes (que se resuelven en su mayoriacutea en una misma audiencia) hay menos recursos se logran mucho maacutes acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos

c Disminuye el formalismo

Otra de las ventajas que pueda atribuirse a la oralidad es que disminuye el formalismo innecesario

Calamadrei deciacutea ldquodebemos retornar a la simplicidadrdquo

La oralidad al concentrar los actos procesales fortalece la idea de simplifica-cioacuten del proceso ya que evita la proliferacioacuten de formalismos caracteriacutesticos del proceso escrito

d Inmediacioacuten

Ciertamente una de las maacutes transcendentes ventajas que ofrece la oralidad consiste en favorecer la inmediacioacuten o relacioacuten directa entre el juzgador las partes y los sujetos de la prueba (testigos peritos etceacutetera)

Un proceso oral trae aparejado un modelo de juez que se encuentra maacutes cer-cano a las partes y a la causa abandonaacutendose asiacute el tradicional rol del juez lector para transformarse en una figura visible y participativa

La oralidad no relega al ciudadano a ser un ldquonuacutemerordquo un ldquoexpedienterdquo o un ldquocasordquo sino que a ojos del juez es alguien con cuerpo y voz que acude a de-mandar tutela efectiva para sus derechos a quien constitucionalmente se le ha conferido tan importante tarea

En el sistema anterior las audiencias eran celebradas sin la presencia del juez quien se encontraba en su despacho y la responsabilidad de la audiencia se delegaba en un empleado del tribunal y del secretario En ese marco las par-tes e incluso los letrados y peritos no teniacutean contacto alguno con el juez que resolveriacutea su caso Como contraposicioacuten el magistrado conociacutea las pro-posiciones de las partes las declaraciones de los testigos y las conclusiones y aclaraciones periciales a traveacutes de las transcripciones de los dichos de los mismos que en al momento de celebrarse la audiencia habiacutea hecho el escri-biente De esta manera al juez soacutelo le llegaba lo que el audiencista entendioacute y escribioacute

Con el proceso oral el juez percibe con sus propios sentidos lo que el testigo o la parte transmite No lo lee Lo escucha lo ve recabando un sinnuacutemero de elementos que el lenguaje no verbal le ofrece para la resolucioacuten del conflicto y que en el sistema anterior se perdiacutea

A su vez al estar presente el juzgador puede profundizar en cualquier aspec-to que suscite duda

Asiacute la conviccioacuten del juez se obtiene de modo directo por la percepcioacuten per-sonal de los hechos y las pruebas

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

Ese contacto directo con el material probatorio en el cual el juez basaraacute su decisioacuten es muy importante porque elimina los intermediarios que podriacutean viciar la transmisioacuten

La posibilidad de los magistrados de observar a quieacuten declara advertir sus gestos sus silencios sus tonos de voz e insistir en nuevas preguntas es un instrumento esencial para el descubrimiento de la verdad

En ese contexto el juez al tener contacto directo y personal con las partes y los demaacutes sujetos que intervienen en su desarrollo imparte una justicia maacutes humanizada y cercana que es precisamente la que la sociedad actual recla-ma

e Favorece las posibilidades conciliatorias

La presencia personal del juez en las audiencias que interviene activamente en las negociaciones y la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto y breve propicia las conciliaciones Resta motivos para litigar sin razoacuten ya que las partes saben que pronto tendraacuten una sentencia que puede resultarles adversa

Con la posibilidad de diaacutelogo que la oralidad genera se crea un ambiente propicio para que las partes terminen con el conflicto

La experiencia piloto desarrollada nos ha revelado que muchas veces la au-diencia inicial es la primera vez que las partes contendientes se cruzan pala-bras En ese contexto si bien inicialmente pueden encontrarse en posiciones distantes y antagoacutenicas ese encuentro cara a cara y ante el juez favorece una solucioacuten alterna maacutes beneficiosa que la que dariacutea una sentencia

Para ello resulta esencial la colaboracioacuten de los litigantes y fundamentalmen-te de los letrados que los asisten quienes deberaacuten dejar atraacutes todo iacutempetu guerrero o confrontacional asiacute como el empentildeo por vencer para dar lugar a un proceso de diaacutelogo para finiquitar el conflicto social y judicial planteado

Para ello el juez debe intervenir activamente en las audiencias y el conoci-miento del expediente le permitiraacute aclarar junto con las partes los hechos liti-giosos la prueba que resulta pertinente y conducente y plantear propuestas conciliatorias

En tal sentido maacutes allaacute de las destrezas naturales que los jueces puedan tener y adquirir con la experiencia y capacitacioacuten al efecto lo cierto es que la orali-dad resulta el aacutembito propicio para esa tarea

f Mayor celeridad en la tramitacioacuten del proceso

Como si se tratara de fichas de un dominoacute que caen unas detraacutes de las otras cada una de las ventajas sentildealadas lleva necesariamente al logro de mayor celeridad en la tramitacioacuten de los juicios civiles que es uno de los principales objetivos perseguidos con la reforma procesal

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Mayor celeridad en la justicia es un reclamo que la sociedad pide a gritos y la experiencia ha demostrado que el proceso oral se erige como una herramien-ta altamente eficaz para lograrlo

Muchas veces el tiempo que transcurre entre hecho generador de un dantildeo y que motiva a un ciudadano a acudir a la justicia y la resolucioacuten del conflicto planteado genera por siacute mismo un nuevo dantildeo al sujeto del derecho la de-mora puede ocasionar perjuicios irreparables o peacuterdida de otros beneficios

Seguacuten Couture ldquola justicia lenta no es justicia la excesiva demora contradice la esencia de la funcioacuten jurisdiccional que se ha erigido en principio constitu-cional ndashobtener la decisioacuten de la causa en un plazo razonablendash pues se con-sidera que la demora excesiva de la justicia implica la violacioacuten de derechos humanos de los justiciablesrdquo

La ventaja de la celeridad en la tramitacioacuten de los procesos orales en compa-racioacuten con los escritos es patente

En el proceso oral en ambas audiencias se intenta arribar a un acuerdo con-ciliatorio y en caso de que se logre el mismo el conflicto termina en esa au-diencia sin necesidad del dictado de una sentencia y sin necesidad de iniciar una ejecucioacuten posterior

Y auacuten si no se lograra dicho acuerdo los tiempos del proceso se reducen notablemente Es que a raiacutez del impulso compartido entre las partes y el tribunal en la audiencia preliminar se fija un plan de trabajo donde existen numerosas actuaciones que se realizan de oficio e incluye la fijacioacuten de la fecha de audiencia final consensuada con las partes y adaptada a cada proceso

Las pruebas ofrecidas y admitidas en esa audiencia inicial seguacuten los hechos controvertidos son las que determinaraacuten la duracioacuten del pleito desde esa au-diencia hasta el dictado de la sentencia y una vez celebrada la audiencia final el expediente queda en estado de resolver

No hay dilaciones innecesarias ni encubiertas No hay tiempos muertos

En pocas palabras sea mediante el arribo a un acuerdo conciliatorio ndasho nondash la tramitacioacuten del proceso oral es llamativamente maacutes aacutegil que la del proceso escrito

La celeridad obtenida es patente en todas las provincias que ya estaacuten tra-bajando con el apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten dentro del Programa Justicia 2020 implementando oralidad en los procesos civiles de conocimiento

En la Provincia de Buenos Aires por ejemplo la experiencia impulsada desde el 1 agosto de 2016 indica que la duracioacuten de los procesos disminuyoacute a 609 diacuteas corridos en promedio mientras que los procesos escritos demoraban 1338 diacuteas corridos en promedio) y similares resultados satisfactorios se han

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

obtenido en las otras provincias que han implementado la oralidad (por ejem-plo San Luis y Formosa) (5)

En la Provincia de Mendoza durante los meses de agosto a diciembre de 2017 se llevoacute a cabo el Proyecto Piloto de Oralidad Efectiva con el apoyo del Mi-nisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten donde intervinieron dieciocho (18) Juzgados Civiles de la Provincia de Mendoza (entre ellos en los Juzgados de Gestioacuten Judicial Asociada 1ordm y 2ordm) que implementaron un proto-colo de oralidad en los juicios civiles y comerciales (6)

De acuerdo al monitoreo realizado hasta el 31 de diciembre de 2017 soacutelo en el Primer Juzgado de Gestioacuten Judicial Asociada se conciliaron de 43 causas de las 185 a las que se les aplicoacute la oralidad y en 35 de ellas se celebroacute la audien-cia final con lo que puede vaacutelidamente decirse que el periacuteodo probatorio se redujo a un maacuteximo de 120 diacuteas (7)

Luego al entrar en vigencia el Nuevo Coacutedigo Procesal y aplicarse en todos los Tribunales Civiles de la Provincia constatados los resultados al 01 de abril de 2019 por el Ministerio de Justicia de la Nacioacuten tenemos que en Mendoza el 100 (42) jueces civiles y comerciales de la Provincia aplican la oralidad civil efectiva Se terminaron 916 juicios destacaacutendose que 623 (68) fueron resueltos por acuerdo Se celebraron 4261 audiencias con presencia efectiva del juez Se concretaron el 93 de las audiencias iniciales y el 84 de las audiencias finales convocadas El juicio se concilioacute en el 10 de las audiencias iniciales y en el 13 de las audiencias finales celebradas El 93 de los usua-rios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la duracioacuten del proce-so Maacutes del 98 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

g Publicidad y transparencia del accionar judicial

Sin perjuicio de la gran ventaja que significa acelerar los procesos de cono-cimiento tal vez la mayor ventaja que plantea la oralidad es la de facilitar la publicidad del pleito y de las audiencias sobre todo para el ciudadano comuacuten que es justamente el destinatario del servicio de justicia

Esto redunda en beneficio para el justiciable que conoce desde la primera au-diencia al juez que va a resolver su caso El juez lo escucha y toma decisiones en su presencia

(5) Veacutease el informe que recopila los resultados del Programa de Oralidad en la Provincia de Buenos Aires a 1 antildeo de su implementacioacuten en el siguiente enlace httpswwwjusti-cia2020gobarwp-contentuploads201709Informe-SCBA-Oralidad-1-aC3B1opdf

(6) Conf Acordada de la Corte Suprema de Mendoza Nordf 28211 de fecha 05 de julio de 2017

(7) Puede conocerse los resultados de la oralidad en la Provincia de Mendoza a 35 meses de su inicio en el siguiente link httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201712Resumen-monitoreo-14-8-17-al-30-11-17-MZA_finalpdf

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Ademaacutes implica la posibilidad de que terceros ndashpuacuteblicondash se encuentren pre-sentes durante el desarrollo de la audiencia

Las audiencias finales donde se recibe la mayor parte de la prueba son abier-tas al puacuteblico salvo ciertas excepciones

En definitiva esta ndashla publicidadndash se constituye en un medio de garantiacutea de justicia pues no soacutelo sirve para constatar que los jueces cumplen eficazmente su contenido sino tambieacuten para corroborar el comportamiento y solidaridad social de los testigos y otros medios de pruebas en sus actuaciones ante los tribunales

Permite el control de la funcioacuten judicial por la comunidad pues lo mismo que presencia el juez lo presencia el puacuteblico asistente a la audiencia oral razoacuten por la cual la sentencia ha de estar ajustada a las pruebas producidas

En siacutentesis si los actos deben realizarse en audiencia puacuteblica se garantiza una mejor justicia a traveacutes del control por quienes intervienen en la misma como partes testigos expertos o simples espectadores

Al respecto sentildeala Couture (8) que la oralidad constituye el mejor instrumento de fiscalizacioacuten popular sobre la obra de magistrados y defensores ldquobajo el chorro de luz de la atencioacuten puacuteblica la colectividad criacutetica y valora las actua-ciones de los jueces y la conducta de los abogadosrdquo Por lo tanto podemos decir que la oralidad redunda en garantiacutea de la imparcialidad judicial y estaacute vinculada iacutentimamente a la transparencia tan necesaria ante el desprestigio del que lamentablemente goza el poder al que pertenecemos ante la socie-dad

Es una forma de hacer visible y patente la labor de miles de jueces que diacutea a diacutea ponen sus mayores esfuerzos para una justicia mejor

h Justicia de mayor calidad

La oralidad se erige entonces como una herramienta para lograr una justicia de mayor calidad

Tomando las palabras de Chiovenda ldquola oralidad atemperada con los escritos que preparan el debate oral garantiza (hellip) una justicia intriacutensecamente mejor hace del juez un participante efectivo del juicio y le permite dominar eacuteste en mayor medida evitando los equiacutevocos tan frecuentes en el proceso escri-to donde el magistrado por lo comuacuten no adquiere conocimiento del pleito hasta el momento en que tiene que fallarlo Estimula el ingenio del juez y del abogado hacieacutendoles maacutes sagaces maacutes raacutepidos maacutes penetrantes asegura mejor la veracidad y sinceridad de la prueba como nos lo muestra una simple comparacioacuten entre el examen testifical en el proceso escrito donde se hace en el gabinete de un juez delegado se consigna en un acta y es examinado en su

(8) Couture Eduardo J ldquoFundamento del Derecho Procesal Civilrdquo 3era Edicioacuten Roque Depalma Editor Talcahuano Buenos Aires Argentina 1958 Paacuteg 392

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

diacutea por un magistrado ponente quien por lo general no ha visto ni oiacutedo a los testigos y en el proceso oral donde se verifica en la audiencia ante los miem-bros todos del tribunal llamados a juzgar del valor e importancia de las cosas oiacutedas fundaacutendose en sus propias impresiones e interrogando y escuchando a los testigos con un agudo sentido de responsabilidadrdquo (9)

II Desafiacuteos de la oralidad Metas

A pesar de las ventajas apuntadas la oralidad presenta una serie de desafiacuteos cuyo anaacutelisis que no deben ser ignorados por el contrario requieren ser teni-dos en cuenta a fin de fijar metas que permitan brindar un servicio de justicia efectiva aacutegil y de calidad

a Cuacutemulo de trabajo

Uno de los primeros desafiacuteos y que es erigido como bandera de quienes se muestran esceacutepticos a la aplicacioacuten del sistema oral es el cuacutemulo de trabajo de los tribunales civiles

Muchos sostienen que existe un riesgo muy fuerte de colapso de los tribu-nales que se veraacuten abarrotados de causas en las que el juez debe estar pre-sente restaacutendole tiempo para sentenciar Indican como ejemplo de ello la situacioacuten de algunos tribunales de otros fueros en los que se aplica la oralidad y las audiencias de vista de causa se estaacuten fijando hasta dos antildeos despueacutes de que la causa se encuentra en estado

Evidentemente ello conspira contra toda idea de celeridad inmediacioacuten y economiacutea procesal

En base a dicha experiencia la meta es justamente mantener un tiempo acota-do entre ambas audiencias (que entendemos podriacutea ser de aproximadamente 120 diacuteas salvo casos excepcionales que la complejidad del proceso requiera mayor lapso) Para ello es de fundamental importancia el manejo responsa-ble de la agenda por parte del juez y los litigantes y la fijacioacuten de la fecha de audiencia final en el mismo acto de la audiencia inicial Alliacute las partes y el juez seguacuten el caso determinaran el plazo razonable para la audiencia final

Si bien el cuacutemulo de trabajo es mencionado como uno de los mayores miedos de los operadores del sistema las estadiacutesticas y la experiencia piloto realizada por los tribunales ya referidos indica que de mantenerse el flujo de causas que se maneja actualmente resulta factible la realizacioacuten de las audiencias previstas por el codificador Ello asiacute aun cuando no se soslaya que este pe-riacuteodo de transicioacuten en que coexistan los dos sistemas demandaraacute un mayor esfuerzo por parte de los jueces que deberaacuten celebrar las audiencias de ora-lidad y al mismo tiempo dictar las resoluciones pertinentes en los procesos aun regidos por el Coacutedigo de Podetti

(9) Chiovenda op cit p 180

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Del informe publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten de los resultados de la oralidad en la Provincia de Mendoza se des-prende que al mes de abril de 2019 el 100 (42) jueces civiles y comerciales de la Provincia aplican la oralidad civil efectiva Se terminaron 916 juicios des-tacaacutendose que 623 (68) fueron resueltos por acuerdo Se celebraron 4261 audiencias con presencia efectiva del juez Se concretaron el 93 de las au-diencias iniciales y el 84 de las audiencias finales convocadas

Para darse una idea el nuacutemero de audiencias preliminares a celebrar por cada juez mensualmente seraacute la misma cantidad de autos de sustanciacioacuten que ese magistrado dictaba hasta la implementacioacuten de la oralidad mientras que el nuacutemero de audiencias finales disminuiraacute en la medida en que se arribe a una conciliacioacuten en la audiencia preliminar o en la etapa de produccioacuten de la prueba

Sin perjuicio de ello la cantidad de audiencias no es siempre regular depende de las causas que lleguen a estado de sustanciarse lo que no es homogeacuteneo por muacuteltiples factores (complejidad del caso estrategias de las partes celeri-dad o no en la notificacioacuten etc)

Se trata de una cuestioacuten que necesariamente requiere de un monitoreo per-manente previeacutendose como herramienta para evitar que los tribunales se vean desbordados un liacutemite de 500 causas de conocimiento anuales por juez

En efecto el artiacuteculo 46 inciso 14 del CPCyT de Mendoza preveacute que ldquo14) A los efectos de una correcta administracioacuten de la agenda de audiencias los jueces unipersonales que tengan dentro de su competencia procesos que deban tra-mitarse por viacutea de conocimiento no podraacuten recibir por antildeo maacutes de quinientas (500) causas que deban tramitarse por esa viacutea La Suprema Corte de Justicia deberaacute velar por la aplicacioacuten de este artiacuteculo a fin de que el exceso de causas con audiencias orales no entorpezca la rapidez y celeridad con que deben concluirse los procesos Por Acordada se deberaacute disponer la forma en que se redistribuiraacuten las causas en exceso y mientras dure el mismordquo

b Afectacioacuten del debido proceso

Otro de los desafiacuteos que se plantean es que en el afaacuten de la justicia raacutepida no se debe olvidar las debidas garantiacuteas procesales debiendo existir un liacutemite en la supresioacuten o disminucioacuten de traacutemites constituidos por aquellos que son imprescindibles para garantizar los derechos de las partes en juicio

Los detractores del sistema denuncian tambieacuten que la oralidad puede pro-vocar precipitacioacuten y superficialidad sobre todo cuando una de las partes plantea una cuestioacuten novedosa en la audiencia y la otra se ve sorprendida en el planteo con la obligacioacuten de contestar una vista en poco tiempo sin poder realizar una acabada reflexioacuten

La meta aquiacute es lograr una justicia aacutegil que a la vez garantice el debido pro-ceso y el derecho de defensa de las partes

Oralidad civil efectiva en Argentina | 83

Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

De nada sirve una ldquoinjusticia raacutepidardquo

En general se proclama la garantiacutea del debido proceso legal que requiere que las partes sean oiacutedas o sea que tengan la posibilidad del contradicto-rio y un plazo razonable para ofrecer y producir sus pruebas y esgrimir sus defensas

En la aplicacioacuten de soluciones concretas se debe sopesar en cada caso los principios de celeridad y mantenimiento de las garantiacuteas indispensables para que pueda entenderse que existe el debido proceso legal

c Abuso de la oratoria

Existe tambieacuten el temor de que en las audiencias se vaya a presentar una oratoria innecesaria en la cual las partes divaguen en sus ideas Sin embargo el nuevo ordenamiento ritual otorga al juez la potestad de direccioacuten de la audiencia el cual puede restringir el debate eliminando manifestaciones innecesarias (10)

Tambieacuten se expresa el riesgo de que el juez se incline por quien tenga mayor destreza al momento de disertar que un mejor discurso sea el que termine por convencer al juez maacutes allaacute de las probanzas rendidas lo que podriacutea deri-var en el dictado de soluciones injustas

En respuesta a ello el gran defensor de la oralidad el maestro italiano Chio-venda dice al respecto ldquoEn cuanto al peligro que frecuentemente se invoca para combatir la oralidad de que eacutesta favorece a los charlatanes es un temor que en gran parte deriva de una nocioacuten inexacta de lo que es la oralidad Bien entendida la oralidad no soacutelo no extiende sino que maacutes bien restringe el cam-po de la discusioacuten oral propiamente dicha maacutes que favorecer la declamacioacuten acadeacutemica tiende a hacer el debate maacutes familiar y maacutes simplerdquo (11)

Se requeriraacute aquiacute no solo de la direccioacuten de la audiencia por parte del juez sino tambieacuten de un cambio de haacutebitos y pautas de trabajo en los abogados que seraacuten obligados a comprometerse maacutes decisivamente con sus causas a traveacutes de una mejor preparacioacuten de las audiencias lo que debiera derivar tambieacuten en una mejora en la valoracioacuten social que se tiene de su actividad

d Acuerdos conciliatorios La funcioacuten del juez

En lo atinente a los intentos conciliatorios ejercidos por el juez intraproceso se ha expresado el riesgo de que el juez caiga en sermones coactivos presio-nes ilegiacutetimas y prejuzgamientos poniendo en tela de juicio la imparcialidad que debe primar en su labor

(10) El art 201 del CPCyT en su inciso primero impone al juez el deber de ldquoDirigir el debate ordenar las lecturas formular las advertencias que corresponda recibir jura-mentos moderar las discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensardquo

(11) Cfr Chiovenda G op cit paacuteg 182

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A veces se trata de una liacutenea muy delgada que exigiraacute al juez un accionar activo pero responsable y razonado para lo cual resulta fundamental que los jueces y funcionarios reciban la capacitacioacuten adecuada en estas praacutecticas

e Registro de las audiencias y su importancia El caso de uruguay

La experiencia de algunos lugares donde se ha aplicado la oralidad demuestra que en ocasiones la finalidad de la audiencia corre el riesgo de desvirtuarse en el afaacuten de generar actas escritas que se incorporan a un expediente y sobre la base de las cuales el caso seraacute resuelto en el futuro

En Montevideo Uruguay los procesos civiles se tramitan oralmente desde hace tiempo por lo que puede considerarse al vecino paiacutes como el pionero en la aplicacioacuten de la oralidad a los procesos civiles

Sin embargo la esencia de la oralidad se desvirtuacutea alliacute en muchos casos en los que si bien la audiencia se realiza en presencia del juez todo se torna en pos de labrar el acta de lo que alliacute ocurre

En ese contexto la labor principal de los litigantes consiste en resguardar que el acta vaya reflejando fielmente lo que ocurre en la audiencia para lo cual en varios juzgados las salas (que son los despachos de cada juez) tienen mo-nitores en cada escritorio (para el actor y el demandado) donde los letrados pueden ir controlando lo que el juez o el escribiente seguacuten el caso va consig-nando en el acta y las diferencias que las partes noten son motivo de planteos o incidentes que el juez debe resolver en la audiencia

No es ese el modelo de oralidad que se considera efectiva

En Mendoza el acta ha pasado a un segundo plano merced a la aplicacioacuten de un sistema de videograbacioacuten sobre todo para las audiencias finales que optimiza el uso de los recursos tanto de personal como de tiempo Ya no se requiere un escribiente que transcriba todo lo que alliacute sucede quedando todo registrado en la videograbacioacuten de la cual pueden las partes llevarse luego una copia en formato digital siempre que se comprometan a su uso responsable y la cual tambieacuten puede ser remitida a los tribunales de alzada en caso de apelacioacuten

Es decir que en caso de ser necesario los jueces de Caacutemara podraacuten ver y oiacuter la audiencia como si hubieran estado presentes

Con respecto a la audiencia inicial la misma es de caraacutecter privado y confi-dencial de las partes por lo que no se utiliza la videograbacioacuten por consi-derarse que atentariacutea contra la libertad de negociacioacuten de las partes siendo lo maacutes propicio consignar sinteacuteticamente en el acta si se arriboacute ndasho nondash a una conciliacioacuten y en caso negativo el pronunciamiento sobre las pruebas y el plan de trabajo acordado

f Capacitacioacuten y formacioacuten de los operadores del sistema

Para que la oralidad funcione y sea efectiva se requiere de una capacita-cioacuten adecuada no soacutelo inicial sino tambieacuten continua y permanente de todos

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

aquellos llamados a participar de una u otra forma en el procedimiento judicial

Por ello la meta es capacitar y formar a todos los partiacutecipes Esta capaci-tacioacuten no puede quedar limitada estrictamente a los integrantes del Poder Judicial sino que debe implicar igualmente al resto de operadores juriacutedicos en todos los oacuterdenes (jueces funcionarios y auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Publico peritos y abogados) para los nuevos roles que a cada uno el sistema le requiere

Es maacutes el cambio de paradigma requiere que la formacioacuten se inicie en la ins-tancia de grado Las facultades deberaacuten modernizar sus contenidos haciendo su curriacutecula maacutes praacutectica y permitiendo que el letrado que se graduacutee salga capacitado para ejercer los nuevos roles que el nuevo sistema demanda

g Inversioacuten en infraestructura y tecnologiacutea

Asiacute como la capacitacioacuten y formacioacuten resultan indispensables para el eacutexito del sistema tambieacuten se requiere de una dotacioacuten de medios humanos y materia-les muy alta lo que provoca un incremento considerable del presupuesto que se deberiacutea asignar a la administracioacuten de justicia

Muchos sentildealan que la implementacioacuten de un sistema oral es demasiado costosa requirieacutendose una importante inversioacuten en infraestructura y equi-pos audiovisuales que permitan el adecuado desarrollo y registro de las au-diencias

Sin embargo no debe verse ello como un gasto superfluo sino que se trata de una verdadera renovacioacuten del sistema judicial que a la postre devendraacute en ahorro de otros gastos que si son superfluos y se hacen hoy en diacutea en papel en tinta en horas-hombre etc

En la Provincia se han acondicionado varias salas de audiencias que los tri-bunales comparten entre siacute lo que exige de los magistrados un buen uso de las agendas para organizarse y compartir las salas pudiendo incluso fijarse audiencias en horario vespertino para los casos que asiacute lo requieran

III Colofoacuten

En conclusioacuten la tendencia actual no solo en nuestro paiacutes sino en toda La-tinoameacuterica se orienta hacia la oralidad ya que se ha comprobado que el proceso oral supone una serie de ventajas tangibles tales como la celeridad simplicidad economiacutea procedimental concentracioacuten y publicidad Al suprimir las barreras de papel entre el juez y los restantes actores del sistema produce una mayor humanizacioacuten y transparencia del servicio de justicia

Como expresa Chiovenda la experiencia derivada de la historia permite afir-mar que el proceso oral es el mejor y maacutes conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna porque no compromete en lo maacutes miacutenimo y

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antes bien garantiza la bondad intriacutenseca de la justicia le proporciona maacutes economiacutea mayor prontitud y beneficios a las partes y al propio tribunal

La oralidad aporta un acercamiento al justiciable que se debe potenciar For-talece la confianza en la justicia Humaniza el proceso el juez tiene ldquorostrordquo la justicia es maacutes personal maacutes cercana maacutes real sin que ello afecte en modo alguno las garantiacuteas constitucionales de imparcialidad e independencia de la misma

Se trata de un cambio de paradigma y como tal no seraacute faacutecil Se vienen tiempos de transicioacuten donde coexistiraacuten ambos sistemas Sin embargo la oralidad bien ejercida se erige en garantiacutea de una mejor justicia a la vez que constituye elemento decisivo para alcanzar el grado deseable de confianza y vinculacioacuten de los ciudadanos con quienes son responsables de su ejercicio

Seguacuten el tratadista espantildeol Sentiacutes Melendo ldquo si el mal de la lentitud es tan grave solo alabanzas merece el legislador que trate de luchar contra eacutel siem-pre que utilice remedios adecuados para combatirlo porque no basta con que la justicia sea raacutepida ademaacutes hace falta que sea buena la justicia no le resulta aplicable el criterio de hacer las cosas aunque se hagan mal hay que hacerlas y bienrdquo (12)

(12) Sentiacutes Melendo Santiago ldquoEL PROCESO CIVILrdquo Ed Ediciones Juriacutedicas Europa- Ameacuterica Buenos Aires Argentina 1957 paacutegs 65 y 69

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

Marisa A Garsco

L A G A R A N T iacute A D E s E R o iacute D o E N E L P R o C E s o C I V I L ( 1 )

M A R I S A A L E J A N D R A G A R S C O

1 Introduccioacuten

En este artiacuteculo se hace una breve referencia al concepto de proceso civil para luego ingresar en aspectos de gestioacuten procesal en un marco sisteacutemico y finalmente justificareacute constitucionalmente el uso de la gestioacuten procesal oral y el aporte de la misma a la efectividad de la garantiacutea constitucional de ser oiacutedo

2 Proceso civil y la oralidad efectiva como meacutetodo de gestioacuten procesal

El proceso civil se diferencia del penal porque no hay de por medio un delito lo llamamos ldquocivilrdquo porque se realiza inter cives es decir entre hombres dota-dos de civilidad La civilidad no es pues otra cosa que un andar de acuerdo pero si los hombres tienen necesidad del proceso quiere decir que falta el acuerdo entre ellos

La litis es pues un desacuerdo y un elemento esencial del desacuerdo es un conflicto de intereses En la litis va siempre impliacutecita una injusticia pues no es posible que ambos litigantes tengan razoacuten Ahora bien la injusticia perturba el orden y la paz social A los fines de eliminar el litigio no sirve tanto un me-dio que impida a la litis que degenere en lucha abierta cuando un medio que encontrando la senda de la justicia componga a los litigantes en paz Este medio es el proceso civil (Carnelutti 1999 p 27)

La estructura del proceso contencioso permite entender por queacute los que deben ser juzgados se llaman ldquopartesrdquo La parte es un todo que se divide

(1) Este trabajo fue publicado en Garsco M (30 de julio de 2019) La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil La Ley 1 ARDOC23182019

() Programa Justicia 2020 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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La nocioacuten de parte estaacute por tanto vinculada a la discordia que a su vez es el presupuesto psicoloacutegico del proceso En el litigio una de las dos partes pre-tende y la otra resiste a la pretensioacuten El juez (por definicioacuten desinteresado) tiene la balanza y las partes cargan los platillos con su razones

En efecto como sentildeala Carnelutti (1999) desde el punto de vista formal la discusioacuten se resuelve en un discurso que cada una de las partes dirige al juez El discurso puede ser directo o indirecto oral o escrito Tanto la orali-dad como la escritura tienen sus pros y sus contras como todas las cosas de este mundo La escritura se presta mejor a la meditacioacuten de quien escribe y de quien lee el discurso hablado mueve maacutes fuertemente el aacutenimo de quien habla y de quien escucha Es natural que el ordenamiento del proceso trate de integrar un meacutetodo con otro de manera que la discusioacuten no debiera ser ni uacutenicamente escrita ni uacutenicamente oral

El proceso judicial aplicable a los casos civiles se compone de una parte que requiere mayor reflexioacuten y otra que puede y debe ser gestionada con agili-dad e inmediacioacuten del juez La primera parte se refiere a las postulaciones y la segunda a la gestioacuten de la prueba principalmente O sea la oralidad y la escritura son meacutetodos combinables en el proceso civil

Es por ello que las postulaciones de las partes ndashdemanda y contestacioacutenndash son tiempos de reflexioacuten y deberiacutean ser escritos en tanto que la parte de pruebas y los alegatos deberiacutea tener la mayor influencia posible de la oralidad por su espontaneidad ndashque favorece a la toma de conviccioacuten del juezndash y por la agilidad y la inmediacioacuten del juez ndashque favorece la reduccioacuten temporal del procesondash

Entonces ocurridas las postulaciones y resueltas las excepciones previas co-mienza la etapa de la aplicacioacuten efectiva de la oralidad

En Argentina la gestioacuten del proceso civil con aplicacioacuten ldquoefectivardquo de la ora-lidad como meacutetodo ndashy tal como se lo viene promoviendo (2) desde el Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (3) desde el 2016ndash com-prende una audiencia preliminar (como la audiencia prevista en el art 360 CPCCN) y una audiencia de vista de causa o de prueba ndashagendada entre los 90 y 120 diacuteas corridos como maacuteximo desde la primerandash la obligacioacuten del juez de aportar su presencia efectiva en ambas audiencias depuracioacuten de pruebas en la audiencia preliminar videograbado de las audiencias de vista de causa en soporte digital y su almacenamiento en el sistema informaacutetico implementado por la jurisdiccioacuten y tambieacuten requiere que el juez promueva y aproveche la herramienta de la conciliacioacuten intraprocesal en las dos opor-tunidades en que tiene a las partes en frente (en las dos audiencias antes referidas)

(2) Resolucioacuten 829-E2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

(3) Al respecto pueden consultarse las siguientes publicaciones Chayer amp Marcet (2017a 2017b 2017c 2018)

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

O sea en cada audiencia el juez explora la posibilidad de acuerdo entre las partes y si advierte que ello no es posible entonces sigue con la audiencia tal como estaacute programada

Por otro lado la videograbacioacuten de la audiencia de vista de causa o de prue-ba es crucial para la efectividad de la gestioacuten procesal La video grabacioacuten de audiencia en soporte digital es algo sencillo y el equipo puede consistir en una caacutemara un microacutefono y un software simple de videograbacioacuten o bien en algo un poco maacutes sofisticado como varias caacutemaras y microacutefonos y un software que ldquoetiquetardquo o ldquotaggeardquo cuando habla cada persona (que tampo-co es algo extraordinario) Las conversaciones ocurridas durante los intentos conciliatorios no son videograbadas

La actuacioacuten del juez para explorar la posibilidad de conciliacioacuten entre las par-tes requiere de dos aspectos fundamentales 1) conocimiento de las preten-siones de las partes del estado de la causa y de las actuaciones de la misma y 2) un juez entrenado y capacitado para mediar de manera imparcial en esa estimulacioacuten del acercamiento entre las partes Este uacuteltimo es un punto clave porque hay quienes sostienen que el juez no podriacutea estimular la conciliacioacuten intraprocesal y que si las partes acuerdan pues que lo hagan solas ndasho con la ayuda de un mediador externondash pero no con intervencioacuten del juez

Entiendo que el juez puede estimular la conciliacioacuten aplicando herramien-tas de mediacioacuten obviamente manteniendo su imparcialidad como rector sin que ello afecte la misma de por siacute Si el juez puede dictar sentencia y resolver un conflicto de ese modo tambieacuten puede dar el espacio a las partes y explo-rar el aacutenimo de acuerdo que pueda haber entre ambas y que claramente se puede poner de manifiesto en el momento en que se encuentran de manera presencial frente al juez Entiendo que es un momento importante para re-solver anticipadamente la controversia que es lo que las partes en realidad quieren y que si ello es posible hay que aprovecharlo en miras a ese servicio efectivo de administracioacuten de justicia que como dijimos es el resultado que se espera de los miembros del poder judicial

Si el juez puede lo maacutes (dicta sentencia a favor de una de las partes) puede lo menos (visibilizar el aacutenimo de acuerdo y en ese caso ayudar a explorarlo) Si una parte no quiere acordar pues no lo haraacute y no habraacute registro alguno de las conversaciones mantenidas en los intentos conciliatorios

Y ello es asiacute porque el centro no es el juez es el proceso y el resultado es-perado es la resolucioacuten del conflicto en el menor tiempo posible Lo cual ademaacutes redundaraacute en una mejor administracioacuten de los recursos puacuteblicos des-tinados a la justicia

Como se advierte de lo expuesto -que de ninguna manera pretende ingresar al detalle en la descripcioacuten de la gestioacuten procesal con oralidad efectiva- pretendo abordar el tema desde una visioacuten o perspectiva que permite llevar adelante la gestioacuten del proceso judicial como un proceso sisteacutemico orienta-do al resultado esperado del trabajo diario del poder judicial en un sistema

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republicano que no es otro que una adecuada prestacioacuten del servicio de justicia

La gestioacuten del proceso judicial en la perspectiva de la oralidad efectiva trata que el juez se aleje de ese paradigma de ldquodejar hacerrdquo de las partes y que eacutel asuma de manera efectiva el rol de director del proceso

Lo expuesto no requiere necesariamente una reforma de la normativa proce-sal pues basta con que los jueces de la jurisdiccioacuten revisen sus facultades ex-presamente reguladas y en el caso de que no tengan prevista una audiencia preliminar o del tipo de la prevista en el art 360 CPCCN pues seguramente habraacute otra norma que les permita convocar a las partes para una audiencia para mejor gestioacuten procesal o mejor proveer en las actuaciones y con fines conciliatorios lo cual no es maacutes que un mejor proveer para el servicio de justi-cia eficiente Y de alliacute surge la audiencia preliminar de depuracioacuten de pruebas seleccioacuten de las que resulten procedentes determinacioacuten de la fecha de la audiencia de vista de causa o de prueba etc

Este modo de gestioacuten procesal con oralidad efectiva requiere que las audien-cias concentren muacuteltiples eventos procesales produciendo la mayor cantidad de notificaciones en la misma audiencia y que el periacuteodo de prueba se trans-forme en un plan de trabajo acordado entre el juez y las partes lo cual genera mayor certeza temporal respecto a queacute ocurriraacute y cuaacutendo

De ninguacuten modo ello importaraacute afectar la garantiacutea procesal de debido pro-ceso conculcando plazos procesales previstos en los respectivos coacutedigos Nada impide que en la audiencia preliminar las partes agenden la fecha de la audiencia de vista de causa o de prueba o que se depure la prueba y se fijen los hechos controvertidos o que se reconozcan prueba documental o que se acuerde el adelanto de gastos al perito o que se sortee el perito si el sistema lo permite o que las partes realicen pactos procesales o que se acuerde que las partes realizaraacuten in voce las observaciones al informe pericial en el mo-mento de la audiencia de prueba a la que se convocaraacute al perito

Asimismo la oralidad efectiva tambieacuten puede aplicarse en segunda instancia y en particular puede aplicarse para los casos en que se resuelva abrir a prueba en esa instancia En efecto nada impide a los jueces de alzada explorar de ofi-cio la posibilidad de conciliacioacuten respecto de casos complejos que presentan aspectos dudosos ndashpor ejemplo alguacuten caso de dantildeos y perjuicios sobre infrac-cioacuten a patente de invencioacuten o con aspectos teacutecnicos o de hecho sobre los que la alzada estime conveniente recibir aclaracionesndash o bien que se realice una audiencia de conciliacioacuten en segunda instancia a pedido de una de las partes

O sea la oralidad efectiva en segunda instancia podraacute ser maacutes selectiva apli-caacutendose solo para aquellos casos y a discrecioacuten de los jueces en los que se estime que el meacutetodo oral serviraacute para clarificar maacutes raacutepido alguacuten aspecto de hecho o de prueba que auacuten en esta instancia ndashy siendo materia de agraviondash resulta dudoso o cuando una parte solicita la convocatoria de la otra parte con fines conciliatorios (o ambas lo solicitan)

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

Considerando la importante demora que hoy presenta el servicio de justicia civil y comercial en particular respecto de los procesos ordinarios la pro-puesta de la gestioacuten procesal con oralidad efectiva requiere de un profundo cambio de paradigma para que ella impacte de manera comprobable en el servicio de justicia

3 Oralidad y garantiacutea constitucional efectiva del derecho a ser oiacutedo

En esta parte referireacute a las raiacuteces constitucionales de la oralidad en los proce-sos no penales en Argentina

Sentildeala el Dr Alberto Garciacutea Lema (2012) que el principio de oralidad en los pro-cesos judiciales en materia no penal es reconocido en los arts 24 y 75 inc 12 de la Constitucioacuten Nacional en cuanto refieren al establecimiento de juicios por jurados

Desde los oriacutegenes maacutes antiguos de nuestro derecho constitucional y ya en las primeras deacutecadas de nuestra historia existioacute una reaccioacuten contra los pe-sados procedimientos escritos de la eacutepoca virreinal basados en la necesidad de la corona espantildeola de controlar por viacutea de la administracioacuten de justicia lo que sucediacutea en sus colonias (Garciacutea Lema 2012)

Joaquiacuten V Gonzaacutelez en su Manual de la Constitucioacuten Argentina (1897 p 670) al referirse al juicio por jurados expresa que es uno de sus propoacutesitos [de la Constitucioacuten] maacutes decididos el establecimiento de esta forma de juicio que correspondiacutea a los nuevos principios de gobierno adoptados pues reconociacutea que asiacute como el sufragio era el medio por el cual el pueblo participaba en la formacioacuten de la ley el jurado era la uacutenica en la cual podiacutea tener parte tambieacuten en su aplicacioacuten

Luego de la reforma de 1994 el principio de oralidad ya existente en nuestra Constitucioacuten fue reafirmado por la incorporacioacuten con rango constitucional de las Declaraciones de Derechos y Tratados de Derechos Humanos

La Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos establece en el artiacuteculo 10 el derecho de toda persona ldquoa ser oiacuteda puacuteblicamente por un tribunal indepen-diente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penalrdquo Como se advierte la conjuncioacuten ldquoordquo indica que aquel derecho estaacute establecido tambieacuten para los fueros no penales

Esta interpretacioacuten se confirma en el artiacuteculo 141 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos al disponer ldquoToda persona tendraacute derecho a ser oiacuteda puacuteblicamente y con las debidas garantiacuteas por un tribunal competente independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciacioacuten de cual-quier acusacioacuten de caraacutecter penal formulada contra ella o para la determina-cioacuten de sus derechos y obligaciones de caraacutecter civilhelliprdquo

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La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pac-to de San Joseacute de Costa Rica en el artiacuteculo 81 sienta similares garantiacuteas agregando que debe ser oiacuteda ldquodentro de un plazo razonablerdquo no solo para cualquier acusacioacuten penal sino ldquopara la determinacioacuten de sus derechos y obli-gaciones de orden civil laboral fiscal o de cualquier otro caraacutecterrdquo

A su vez la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo por su artiacuteculo 122 re-conoce al nintildeo ldquola oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judi-cial () en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacionalrdquo

El enfoque tradicional del derecho constitucional en materia procesal ha sido interpretar esos principios ndashque en general eran admitidos por la doctrina y jurisprudencia auacuten antes de la reforma de 1994ndash como garantiacuteas especiacuteficas del ldquodebido procesordquo a partir de las previsiones del art 18 CN y sus claros viacutenculos con la inviolabilidad del derecho de defensa

El ldquoderecho a ser oiacutedordquo como el eje del mecanismo constitucional y cruda ex-presioacuten de respeto a la dignidad del hombre y junto con el mandato constitu-cional de ldquoafianzar la justiciardquo son los cimientos del sistema procesal y los que determinan el nivel de efectividad de la tutela judicial que se debe alcanzar en la prestacioacuten del servicio puacuteblico de administracioacuten de justicia

La oralidad durante la etapa probatoria mediante audiencia preliminar (tal como la preveacute el art 360 CPCCN) y la audiencia de vista de causa al final del periacuteodo de prueba colaboran con esa efectividad siempre y cuando el juez vaya al expediente o sea lo tenga en su agenda y no sea que el expediente viene al juez solo ndashy uacutenicamentendash cuando una parte presenta un escrito

Este ldquoderecho a ser oiacutedordquo no vale solo para quien demanda sino tambieacuten para quien es demandado por lo tanto le cabe al legislador establecer las institu-ciones dentro del ordenamiento judicial y al prudente equilibrio de los jueces en su aplicacioacuten quienes deben hacerlo efectivo para que en todo proceso ese ldquoderecho a ser oiacutedordquo se efectivice con eficacia y prontitud

Por maacutes que se respeten las normas procesales con formalismo extremo si el demandado o el actor no son oiacutedos con prontitud inmediacioacuten del juez y efi-cazmente la garantiacutea constitucional de ldquoser oiacutedordquo se desnaturaliza y como tal pierde virtud y por lo tanto el mecanismo del proceso tal como es llevado a la praacutectica es violatorio de una de las maacutes esenciales garantiacuteas constitucionales

Y no se trata de regular ldquocoacutemo escucha el juezrdquo basta con que el juez ldquoescu-che de manera efectivardquo y la oralidad efectiva es el meacutetodo para ello ademaacutes del eficiente uso de las facultades ordenatorias e instructorias

Respecto a las facultades ordenatorias e instructorias del juez cabe recordar lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso ldquoFurlaacuten vs Argentinardquo (sentencia del 31082012)

Los artiacuteculos 34 y 36 del CPCCN establecen las facultades or-denatorias e instructorias del juez Conforme a dicha legislacioacuten

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

el juez tiene el deber de dirigir el procedimiento manteniendo la igualdad de las partes en el proceso vigilando que la tramita-cioacuten de la causa responda al principio de economiacutea procesal y evitando la paralizacioacuten del proceso (hellip) la actividad de la parte interesada no es la causante directa de dicha dilacioacuten por lo que no ha sido desvirtuada la falta de diligencia que las auto-ridades judiciales que estuvieron a cargo del proceso judicial tuvieron en relacioacuten con los teacuterminos o plazos establecidos por el proceso civil A la luz de lo anterior el Tribunal concluye que la autoridad judicial no procuroacute en forma diligente que los plazos procesales se cumplieran no cumplioacute su deber de ldquotomar medi-das tendientes a evitar la paralizacioacuten del procesordquo y no obstan-te tratarse de un asunto relacionado con una indemnizacioacuten por incapacidad fiacutesica de un menor de edad no hizo uso de sus fa-cultades ordenatorias e instructorias no le confirioacute ldquopreferente despachordquo y en general no tuvo la diligencia especial requerida para resolver este asunto objeto de su conocimiento

En efecto las garantiacuteas de ser oiacutedo y de debido proceso se diluyen si el pro-ceso no es gestionado de manera eficaz por maacutes apego al formalismo que se pregone y ejerza y por maacutes banderas de principios procesales que se preten-dan levantar si el juicio no se mueve hacia la conclusioacuten las garantiacuteas consti-tucionales se quiebran El tiempo roe consume destruye a la justicia del caso cuando se lo deja pasar por desidia

Por lo tanto a las exeacutegesis sentildealadas de las citadas normas de las declaraciones y tratados de derechos humanos con jerarquiacutea constitucional debe sumarse una interpretacioacuten acorde para que prevalezca una garantiacutea efectiva de la per-sona a ser ldquooiacuteda puacuteblicamenterdquo considerando que en general se la considera cumplida bajo las condiciones del ldquodebido procesordquo y la inviolabilidad de la de-fensa con las usuales formas escritas pero debe considerarse ldquocuaacutendo se es oiacutedordquo porque las demoras diluyen la garantiacutea constitucional Con esto prego-no una ldquogarantiacutea constitucional efectivardquo y no de mero espectaacuteculo que solo exhibe un formalismo de debido proceso y de defensa en juicio vaciacuteos de satisfaccioacuten del ciudadano que es el primero que debe ser atendido y quien demanda el servicio de justicia

A este uacuteltimo respecto el art 36 CPCCN es una herramienta muy uacutetil para lograr esa garantiacutea efectiva toda vez que no solo autoriza sino que ldquoimponerdquo el deber a los jueces de tomar medidas tendientes a evitar la paralizacioacuten del proceso y a adoptar medidas para la comparecencia personal de las partes con el fin de impulsar una conciliacioacuten o requerir explicaciones hacer com-parecer a testigos peritos o consultores teacutecnicos para interrogarlos en lo que entiendan necesario proponer a las partes foacutermulas para simplificar las cues-tiones litigiosas etc

En el mismo sentido representa un avance hacia la oralidad el art 360 CPCCN en cuanto a las actuaciones que dispone para llevar a cabo dentro

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de la audiencia preliminar que permite depurar y sanear el proceso y agilizar y optimizar los tiempos hacia el dictado de la sentencia

La inmediacioacuten del juez tambieacuten es exigida en el art 360 CPCCN ldquohellip el juez citaraacute a las partes a una audiencia que presidiraacute con caraacutecter indelegable Si el juez no se hallare presente no se realizaraacute la audiencia debieacutendose dejar constancia en el libro de asistenciardquo

La aplicacioacuten efectiva de estas posibilidades procesales como se ha visto en liacutenea con el sistema de gestioacuten del proceso con ejercicio de la oralidad efec-tiva e inmediacioacuten representa una interpretacioacuten maacutes acorde con la garantiacutea constitucional a ldquoser oiacutedo puacuteblicamenterdquo

Sin duda estas son medidas idoacuteneas para alcanzar el ldquoplazo razonablerdquo que exige el Pacto de San Joseacute de Costa Rica que seguacuten se ha visto agregoacute al ldquoderecho a ser oiacutedordquo la nota del ldquoplazo razonablerdquo

Se trata de evitar las dilaciones indebidas de modo tal que el proceso pueda arribar con eacutexito a dicha necesidad de eficacia temporal En Argentina no existe impedimento para cumplir aquella manda constitucional de ser oiacutedo en plazo razonable basta con que el juez cumpla con los deberes que imponen los actuales coacutedigos procesales con vigencia en las distintas jurisdicciones tales como los arts 36 y 360 CPCCN mencionados a modo de ejemplo y de aplicacioacuten en la justicia civil nacional en la comercial nacional en la civil y comercial federal y en la contencioso administrativo federal

4 A modo de conclusioacuten

Para la oralizacioacuten de los procedimientos no penales no se requiere incursio-nar en cambios normativos sino simplemente se requiere aplicarla en ciertas etapas del proceso con base en las facultades de las que claramente ya dis-ponen los jueces y conjugarla necesariamente con la inmediacioacuten del juez es decir se trata de armonizar las formas escritas con las orales estas uacuteltimas en particular en su etapa probatoria Y todo ello enfocado permanentemente al resultado que el ciudadano pretende que es un servicio efectivo de adminis-tracioacuten de justicia

De este modo la garantiacutea efectiva del derecho a ser oiacutedo va de la mano con los principios de oralidad e inmediacioacuten en combinacioacuten con elementos esen-ciales del proceso escriturario en particular en la primera etapa de la postu-lacioacuten de las partes y todo ello acompantildeado por el pleno ejercicio efectivo de los principios de colaboracioacuten carga dinaacutemica de la prueba y economiacutea procesal

De alliacute la importancia de que el juez asuma el rol de director dinaacutemico del proceso civil apuntando la gestioacuten procesal a la resolucioacuten del caso en el menor tiempo posible y considerando que solo la actuacioacuten del juez podraacute hacer esto realidad

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

Referencias bibliograacuteficas

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Aacutengel Estrada y CA

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

Ana C Pauletti - M Valentina Ramiacuterez Amable

A u D I E N C I A s Y P R u E B A E N C L AV E D E o R A L I D A D ( 1 )

A N A C L A R A PA U L E T T I M A R iacute A VA L E N T I N A R A M iacute R E Z A M A B L E

1 Introduccioacuten

La idea de incorporar el meacutetodo de la oralidad para superar los males que aquejan a la justicia civil no es nueva en nuestro paiacutes ni en Iberoameacuterica aun-que siacute lo es su expansiva implementacioacuten Este fenoacutemeno de mayor predo-minancia de la expresioacuten oral de los actos procesales se viene dando a partir de reformas legales o bien por la sola mejora y acentuacioacuten de praacutecticas con esa impronta

Pero la actual adhesioacuten a la oralidad no es una cuestioacuten de ldquomodardquo sino el resultado de maacutes de un siglo de estudios y discusiones cientiacutefico procesales (2) que en nuestro tiempo pudieron conjugarse con la experiencia consolidada de lo oral en el proceso penal y con el grado de desarrollo y uso intenso de las Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y Comunicacioacuten (TIC) aplicadas al proceso judicial que aseguraron la conservacioacuten de los actos orales y posibilitaron el cambio de sistema en condiciones de seguridad

Las ventajas de la oralidad unidas a esos presupuestos terminaron por im-pactar en el disentildeo de las poliacuteticas puacuteblicas destinadas a mejorar la ldquojusticia

() Jueza de Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Poder Judicial de la Pro-vincia de Entre Riacuteos

() Jueza de Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Poder Judicial de la Pro-vincia de Entre Riacuteos

(1) Con mayor extensioacuten las autoras trataron el tema en Pauletti A C amp Ramiacuterez Ama-ble M V (2018) ldquoLa prueba en el proceso por audienciasrdquo En cita Rubinzal online cita RC D 10332018

(2) Conf Chiovenda G (2005 pp 124-140) Couture E J (1978 p 321) Alcalaacute-Zamora y Castillo N (1951 p 327) Cappelletti M (1972 p 1-91) Peyrano J W (1978 p 303-330) Oteiza E (2008) Pereira Campos S (2014 p 87)

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Ana C Pauletti - M Valentina Ramiacuterez Amable

no penalrdquo (3) propoacutesito en el que recala el Programa Justicia 2020 del Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten desde el Proyecto Oralidad Efectiva extendido a varias provincias argentinas

Proponemos aquiacute abordar algunas cuestiones centrales de la oralidad aplica-da en el transcurso del proceso como lo son la preparacioacuten de las audiencias para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y la depuracioacuten y produccioacuten probatoria en el contexto oral Nos ocuparemos para eso de los ajustes que cada medio probatorio requiere y propedeacuteuticamente trataremos temas preliminares necesarios para el consistente y coherente funcionamiento del sistema

2 Aspectos preliminares

Para que la oralidad logre los efectos buscados es conveniente acordar de queacute hablamos cuando lo hacemos de oralidad cuaacutel es su verdadera impor-tancia y cuaacuteles son las implicancias del rol del juez como director del pro-ceso

La oralidad es un mecanismo de expresioacuten de los actos procesales mediante la palabra hablada por oposicioacuten a la expresioacuten escrita Se trata de un aspec-to instrumental o formal de los actos procesales (Diacuteaz 1968 p 299 Nieva Fenoll 2014 pp 121-179)

Cierto es que comuacutenmente se califica a la oralidad como un principio procesal (Nieva Fenoll 2014 pp 121-179 Mestre Ordontildeez amp Rojas Quintildeonez 2013) pero en rigor no estamos frente a un principio relacionado con un ldquoderecho pro-cesal fundamentalrdquo o principio procesal general y orientador que mediatice garantiacuteas constitucionales con vocacioacuten de universalidad y permanencia Por el contrario el binomio ldquooralidad y escriturardquo se ubica dentro de los ldquoprinci-pios teacutecnicosrdquo (Peyrano 1978 p 303) pues se trata de reglas destinadas a la organizacioacuten del proceso (Devis Echandiacutea 2000 pp 55-82) que se escogen en buacutesqueda de la eficiencia y por ende son susceptibles de variacioacuten legisla-tiva sin necesidad de confrontar postulados esenciales ni cometer ldquosacrilegios juriacutedicosrdquo (Diacuteaz 1968 pp 298-299)

Por esa razoacuten los procesos civiles combinan con pragmatismo ingredientes de la oralidad y de la escritura dando prevalencia a uno u otro meacutetodo seguacuten

(3) Las reformas procesales de los uacuteltimos antildeos han tenido esa tendencia Espantildea Uruguay Chile Colombia Brasil Ecuador Nicaragua El Salvador Costa Rica Peruacute en nuestro paiacutes La Pampa Riacuteo Negro San Juan Entre Riacuteos Santa Cruz Chaco Mendoza etc Se consagroacute la preferencia por procesos de familia orales en el art 706 del Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten y el proceso por audiencias tambieacuten se proclamoacute en el documento ldquoBases para la reforma del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacutenrdquo (ver en httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201706Bases-para-la-Reforma-de-la-Justicia-Civil-y- Comercialpdf) La impronta es propiciada asimismo por organizaciones internacionales como el Centro de Estudios de Justicia de las Ameacutericas (CEJA) el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

resulte cada uno maacutes eficaz en cada proceso (4) Asiacute no existen procesos que sean del todo orales lo que podriacutea ser inconveniente para algunos actos (Cap-pelletti 1972 pp 6-33 Veacutescovi 2006 p 51 Palacio 2011) Los ordenamientos ademaacutes pueden conjugar procesos que destacan la importancia de los actos orales con otros que son primordialmente escritos (5)

Estaacute visto que para los procesos de conocimiento la etapa postulatoria es maacutes afiacuten a la escritura por ser el mecanismo que le aporta mayor fijeza y permanencia mientras que la oralidad con inmediacioacuten es indispensable para que la audiencia preliminar cumpla sus objetivos y para que la prueba reuacutena condiciones de calidad y sea apreciada directamente por el juez optimizando su juicio Sobre esa base se estructura el llamado ldquoproceso por audienciasrdquo destinado a los procesos de conocimiento (6) y caracterizado por una fase de proposicioacuten escrita seguida de dos audiencias posteriores (preliminar y vista de causa) que anteceden la sentencia (7)

La correcta implementacioacuten de la oralidad exige tener en claro asimismo cuaacutel es su verdadera importancia

El caraacutecter instrumental de la oralidad indica que su importancia estaacute dada por los objetivos que la misma persigue y en particular por la capacidad que tiene para integrar la vigencia de diferentes principios y garantiacuteas procesales como la inmediacioacuten la concentracioacuten la celeridad y la publicidad sumado a la simplificacioacuten de las formas a partir de lo cual es posible lograr un proceso maacutes eficaz que asegure mejores decisiones en tiempo razonable

De modo que la oralidad por la oralidad misma carece de significacioacuten si no se le yuxtaponen tales condiciones que son las que reportan a sus ventajas el influjo sobre la moralidad procesal la rapidez la adaptabilidad de las formas la mejor calidad que se logra en la prueba y el alejamiento de la posibilidad de la deformacioacuten de la verdad la eliminacioacuten de errores la mayor comprensioacuten y colaboracioacuten entre jueces y abogados y de la legitimidad de las sentencias el aumento del control puacuteblico entre otras (Diacuteaz 1968 p 322)

(4) Sirve constatar tales elecciones en el proceso civil alemaacuten Cfr Peacuterez Ragone (sf)

(5) Esto ocurre con el proceso monitorio o los procesos ejecutivos en general destina-dos a determinados conflictos marcados por su claridad y la verosimilitud que reuacutene la pretensioacuten permitiendo que cuenten con una viacutea raacutepida y de alguna manera estandari-zada reservando la oralidad para las discusiones maacutes complejas en las que el contacto personal con el juez resulte primordial

(6) Conforme Peyrano (2017 p 1) las ldquoBases para la reforma procesal civil y comercialrdquo adoptan el proceso por audiencias

(7) Esa es la estructura adoptada para los procesos ordinarios de nuestro paiacutes como en los de Uruguay y Espantildea En Colombia y Chile (donde se ha procurado una mayor predominancia del elemento oral) se le agrega la sentencia dictada de modo oral en la audiencia de juicio y de modo excepcional la emisioacuten del veredicto con el pronuncia-miento de la sentencia escrita en un breve lapso En Colombia el Coacutedigo General del Proceso contempla una segunda instancia tambieacuten caracterizada por el mecanismo oral Cfr Tejeiro Duque (2017 p 665)

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Complementariamente la gestioacuten judicial en el redisentildeo de los procesos de conocimiento suma otros beneficios (Berizonce 2014 p 201 Berizonce amp Soto 2013 p 765)

El cataacutelogo de garantiacuteas y principios procesales vigentes debe operar para cuidar las condiciones bajo las cuales la oralidad es un factor de eficiencia teniendo en claro para ello que un sistema procesal es eficiente cuando es razonablemente raacutepido y econoacutemico pero tambieacuten cuando estaacute estructural-mente orientado a alcanzar decisiones completamente informadas correctas y fiables en todos los aspectos de la controversia Esas condiciones son las dos caras de una moneda que no deberiacutean entrar en conflicto ni mucho me-nos excluirse una a la otra (Taruffo 2016 pp 247-248)

Resta considerar el rol del juez

La oralidad en el proceso civil justifica plenamente la figura del juez como director del proceso porque la misma estaacute ligada al objetivo de la funcioacuten judicial en nuestro paiacutes conforme al esquema constitucional y convencional a partir del cual existe un intereacutes puacuteblico comprometido en el dictado de una sentencia justa Esto impone que la intervencioacuten judicial deba ser activa en la marcha del proceso y en el esclarecimiento de la verdad de los hechos con-trovertidos

Esta concepcioacuten es criacutetica a la imagen del juez espectador (8) pero no por ello auspicia la sumisioacuten del justiciable a un juez autoritario El punto de equilibrio se logra desplazando el centro de gravedad del litigio asignaacutendole al juez autoridad para dirigir el traacutemite a fin de lograr rapidez economiacutea y justicia en el resultado final y por otro lado previendo como contrapeso el poder de disposicioacuten del derecho material de los particulares (que incluye el de inicia-tiva del proceso y luego de promovido hasta de abandonarlo) las garantiacuteas del debido proceso y los principios de igualdad y bilateralidad (Diacuteaz 1968 pp 234-242) Morello Sosa amp Berizonce 2015 pp 434-437)

Esa es la visioacuten receptada en gran parte de las leyes procesales civiles vi-gentes las cuales consagran la figura del juez como ldquodirector del procesordquo (art 34 CPCCN art 34 CPCCBA art 31 CPCCER art 35 CPCC La Pampa art 48 CPCC Chaco art 33 CPCC San Juan art 34 CPCC Santa Cruz en-tre otros) con la autoridad necesaria para llevar el proceso a buen puerto a cuyo fin se le reconocen poderes-deberes ordenatorios e instructorios (art 36 CPCCN art 36 CPCCBA art 33 CPCCER art 37 CPCC La Pampa art 50 CPCC Chaco art 35 CPCC San Juan art 36 CPCC Santa Cruz)

(8) Nuestra Corte Federal ha destacado en su jurisprudencia que no cabe al juez li-mitarse a ser un mero espectador desde el momento en que mantiene incoacutelumes las ingentes atribuciones que con caraacutecter general le reconoce el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten como director del proceso para ordenar el traacutemite de la causa y realizar medidas probatorias ndashque en algunas materias como la ambiental o la con-cursal han sido tipificadas y enfatizadasndash Ver CSJN ldquoMendoza Beatriz Silvia y otrosrdquo 23022007 Fallos 3302746 CSJN ldquoAssupa c YPF SA y otros s Dantildeo ambientalrdquo 13122011 CSJN ldquoOil Combustibles SA s Concurso preventivordquo 15112017

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

Y los poderes-deberes del juez no tienen ese solo sustrato legal sino que surgen inmanentes de la Constitucioacuten Nacional y de la vocacioacuten asumida por el Estado argentino de afianzar la justicia garantizar la igualdad real de las partes el acceso a la justicia la duracioacuten razonable de los litigios el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva entre los derechos y garantiacuteas judi-ciales comprometidos por aquel en tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad (art 75 inc 22 CN) (Berizonce 2011) (9)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a nuestro paiacutes por el incumplimiento a la garantiacutea de la duracioacuten razonable de los procesos destacando que a partir de ello se afectan otras garantiacuteas como el acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo y se priva de tutela a los derechos sustanciales invocados corroborando en todos los supuestos un deficiente ejercicio del rol de director del proceso (10)

En lo concerniente a la prueba en el proceso civil es evidente que el sistema escrito ha contribuido fuertemente al fenoacutemeno abstencionista del rol de di-rector del proceso pues es un aacutembito que favorece la delegacioacuten impropia de funciones a partir de una burocracia extenuante que difiacutecilmente logra ser atendida gestionada y controlada de modo efectivo por el juez En cambio cuando lo que predomina es el formato oral merced a la inmediacioacuten el juez como director del proceso y su autoridad quedan en el centro de la escena y no hay margen para la delegacioacuten de actuaciones relacionadas con la prueba

El control de la funcioacuten judicial a cargo de las partes y el activo ejercicio de sus facultades garantizan el cumplimiento equilibrado de los roles que tiene cada uno despejando la posibilidad de excesos o disfuncionalidades (Mas-ciotra 2015)

El documento ldquoBases para la reforma procesal civil y comercialrdquo ratificoacute la op-cioacuten por el tipo de funcioacuten del juez civil como director del proceso acogiendo

(9) Seguacuten las conclusiones del XXIX Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Termas de Riacuteo Hondo Santiago del Estero en el antildeo 2017 el rol del juez en la actua-lidad debe seguir los siguientes postulados 1) Ante nuevas y cambiantes realidades so-cioeconoacutemicas y culturales y un nuevo sistema juriacutedico desde la Reforma Constitucional del 94 hasta la reciente sancioacuten del CCyC se impone la figura de un juez con nuevos roles o funciones 2) Jueces presentes en el juzgado cercanos con el conflicto inmersos en la actividad probatoria que se capaciten permanentemente y con experiencia social com-partida 3) Durante el conflicto jueces moduladores y activistas que con pragmatismo hagan del proceso un camino que conduzca efectivamente hacia sus fines 4) Al senten-ciar jueces que interpreten las maacutes diversas fuentes a la luz de los principios y valores ndashalgunos de derecho constitucional y convencionalndash y que con lenguaje simple y com-prensible aunque sin sacrificar el teacutecnico resuelvan razonable y fundadamente con ajuste a las circunstancias de cada caso 5) Jueces con funciones renovadas en su vinculacioacuten con los otros poderes del Estado respetuosos de la divisioacuten de los mismos pero atentos a la determinacioacuten del alcance de los derechos fundamentales de las personas como asiacute tambieacuten de la constitucionalidad de lo que hace o no hace el Estado para garantizarlos

(10) Ver Corte IDH ldquoForneroacuten e hija vs Argentinardquo sentencia del 27042012 paacuterrs 66 y 110 Corte IDH ldquoMeacutemoli vs Argentinardquo del 22082013 paacuterr 176 Corte IDH ldquoFurlaacuten y familiares vs Argentinardquo del 31082012 paacuterr 151

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la figura de un juez activo y protagonista al definir a la ldquodireccioacuten judicial del proceso y de la actividad jurisdiccional oficiosa preventiva y protectoriardquo como uno de sus principios procesales y al ldquoprincipio de aportacioacuten y dere-cho de contradiccioacutenrdquo como su contrapeso

3 Objetivos de la audiencia preliminar

El proceso por audiencias no admite improvisaciones Cuando predomina el meacutetodo oral la dedicacioacuten de jueces y abogados es personal y las activida-des y responsabilidades deben administrarse teniendo en cuenta el flujo de trabajo que imponen las fechas de las dos audiencias centrales en base a las cuales se estructura un traacutemite de duracioacuten razonablemente limitada

Una vez trabada la litis el juez convocaraacute a la audiencia preliminar donde se buscaraacute trazar una hoja de ruta del proceso hasta la sentencia de alliacute que exija una meticulosa preparacioacuten

En este acto el juez deberaacute dejar en claro las posiciones de las partes intentar en funcioacuten de ello la conciliacioacuten (fin primordial) sanear la causa fijar los he-chos controvertidos y en base a los mismos planificar la audiencia de juicio o vista de causa

Para eso particularmente el juez debe conocer el caso lo que incluye el repa-so ndashcuando fuera precisondash del derecho de fondo aplicable al mismo y contar con un borrador o propuesta acerca de todos los objetivos que la audiencia debe cumplir en cuya definicioacuten seraacute preciso un actuar colaborativo de todos los convocados

Adicionalmente corresponde al juez arbitrar los mecanismos necesarios para incorporar temprana o anticipadamente los documentos expedientes judicia-les o administrativos que ofrecidos como prueba no hubiesen sido acompa-ntildeados con los escritos postulatorios por no estar en poder de las partes (11) Ello a fin de contar con la mayor cantidad de elementos posibles al momen-to de intentarse una conciliacioacuten o bien a fin de poder efectuar un anaacutelisis completo de la pertinencia y admisibilidad de las pruebas ofrecidas por los litigantes en los teacuterminos del art 364 CPCCN

Para facilitar la conciliacioacuten y tambieacuten para el supuesto que la misma fracase el juez debe comenzar la audiencia procurando pasar en limpio los hechos y pretensiones articulados en la demanda y contestacioacuten pudiendo requerir al efecto explicaciones o aclaraciones a las partes o a sus letrados El ejercicio de esta iniciativa por parte del juez no afecta su imparcialidad mucho me-nos violenta la garantiacutea constitucional del debido proceso Por el contrario estando presentes las partes sus abogados y el juez constituye un efecto natural de la inmediacioacuten y ayudaraacute a avanzar en la audiencia a paso firme

(11) La agregacioacuten de tales piezas es factible en la etapa liminar del proceso a tenor de lo dispuesto por los arts 36 333 y 376 CPCCN y por los arts 33 inc d3 320 ndashsegundo y tercer paacuterrafosndash y 362 CPCCER

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

al despejar dudas y ambiguumledades con evidente beneficio para los restantes objetivos de este acto procesal multifaceacutetico que es la audiencia preliminar en especial aquellos que refieren a la prueba que alliacute se ordene producir

La conciliacioacuten judicial en siacute misma excede el alcance de este trabajo No obs-tante por tratarse de la solucioacuten maacutes eficaz de poner fin a la disputa que ademaacutes sirve al sistema para descomprimir la carga de asuntos que llegan al juicio propiamente dicho no podemos dejar de resaltar la importancia de capacitar a los operadores en metodologiacutea para conciliar incorporando des-trezas y guiacuteas de buenas praacutecticas que logren fomentar la cultura del acuerdo y eleven el iacutendice de soluciones autocompuestas

Pero si el intento conciliatorio fracasa una vez resueltas las cuestiones previas que hubieran quedado pendientes compete al juez circunscribir los hechos pertinentes que no se encuentran discutidos y que por ende no requieren prueba tarea estrateacutegica que descarta la prueba ofrecida en relacioacuten a aque-llos

Sigue en orden debatir y concluir sobre los hechos controvertidos que tienen incidencia en la cuestioacuten legal a definir (conducentes) enunciaacutendolos con cla-ridad para luego estudiar la prueba que se ordenaraacute a su respecto conforme criterios de pertinencia y admisibilidad

Esto implica que no podraacuten producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados en la demanda reconvencioacuten y en su caso sus contestacio-nes que sean conducentes y resulten controvertidos mientras que no deben ser admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias

El planteo de hechos nuevos admisibles en el proceso civil tambieacuten exige se-guacuten el modelo procesal alguacuten ajuste En los procesos escritos los hechos nue-vos pueden plantearse hasta un determinado liacutemite temporal generalmente hasta unos diacuteas despueacutes de notificado el decreto de apertura a prueba En los coacutedigos que ya poseen incorporada la audiencia preliminar generalmente los hechos nuevos deben plantearse ndashseguacuten el modelo adoptadondash antes de la celebracioacuten de la audiencia o bien hasta la audiencia misma Pero lo funda-mental en cualquier caso es que se resuelve su admisioacuten y eventual prueba en el marco de la audiencia preliminar Por ello en los sistemas que aun no contemplan normativamente esta situacioacuten el juez deberaacute ajustar al modelo de oralidad el plazo para invocar los hechos nuevos lo que ndasha fin de no alterar la igualdad de partesndash deberaacute disponer y hacer saber a las partes en el mismo auto de llamado a audiencia preliminar

Algo similar sucede con la oposicioacuten a los puntos de pericia que deberaacuten ser resueltos necesariamente en el marco de la audiencia preliminar a fin de dis-poner alliacute mismo la produccioacuten de esa prueba con la designacioacuten del experto que corresponda

La aplicacioacuten de los criterios para la admisioacuten o inclusioacuten de la prueba como de su exclusioacuten debe ser rigurosa para que la informacioacuten que se reuacutena en la

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audiencia de vista de causa sea de calidad y a la par se evite el despilfarro de recursos en tiempo dinero y recursos humanos e institucionales y alliacute incluimos al tribunal abogados peritos y hasta los requeridos de pruebas de informe El defecto en el anaacutelisis del caraacutecter superfluo de pruebas ocasio-na innecesaria sobrecarga de trabajo disminuye la capacidad de respuesta y afecta el sistema en su conjunto

Todas las decisiones que se adopten en la audiencia deben ser expuestas de modo verbal incluyendo lo relativo a la prueba sin transcripcioacuten en el acta ni posterior desgrabacioacuten debiendo facilitarse a las partes copia de la videogra-bacioacuten a su cargo (12)

Esa modalidad incluye lo que se resuelva al respecto de la prueba cuya produccioacuten se admita Deberiacutea prescindirse al respecto de los intrincados ldquoautos de pruebardquo reemplazaacutendolos por la decisioacuten oral Ademaacutes de la faci-litacioacuten de la copia del registro video filmado de la audiencia a los profesio-nales intervinientes se les puede proporcionar alguacuten formato de planilla re-sumen de la prueba admitida destinada al control y diligencia que a su vez podraacute incorporarse al sistema de gestioacuten judicial con que se trabaje en el tribunal

4 Cuestiones relativas al eacutexito de la audiencia de juicio o vista de causa

En la misma audiencia preliminar debe designarse la fecha para la celebracioacuten de la audiencia de prueba Esa eleccioacuten debe contemplar las posibilidades de agenda del organismo la complejidad de la prueba a tramitar debiendo fijar-se el acto dentro del lapso maacuteximo previsto por la ley procesal para la vista de causa (si el ordenamiento lo regula) o del plazo ordinario de prueba

La proximidad temporal entre la etapa introductoria de la litis la audiencia preliminar y la vista de causa permite aprovechar el trabajo de preparacioacuten de cada acto

La presencia del juez en la audiencia es insoslayable y condicioacuten de validez de la vista de causa (13) pero su verdadera relevancia estaacute ligada a la eficacia del rol que debe cumplir en la misma condicionada por la entidad de su trabajo

(12) La videograbacioacuten de la audiencia preliminar permite un comportamiento mas flui-do y genera un ahorro significativo de tiempo y recursos Hay quienes basados en fac-tores culturales postulan que debe interrumpirse la filmacioacuten en la etapa conciliatoria para evitar su frustracioacuten En nuestro caso consideramos que grabar todo cuanto su-cede en la audiencia permite brindar maacutexima trasparencia y las mejores garantiacuteas a los litigantes contra eventuales excesos en los que pudiera incurrir el juez en la depuracioacuten de la prueba o en la conciliacioacuten

(13) Las regulaciones procesales incorporan diferentes incentivos a ese fin En ese sen-tido ver arts 137 y 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de Espantildea

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

pre-audiencia y el conocimiento de las reglas de la audiencia y las destrezas que ella exige aspecto que alcanza tambieacuten a los abogados (14)

El fin primordial de la audiencia de vista de causa es producir concentrada-mente la prueba en un escenario de inmediacioacuten condiciones a partir de las cuales tambieacuten se busca que los medios probatorios rindan su mejor prove-cho Aun asiacute durante su transcurso el juez cuenta con la posibilidad de gene-rar una nueva oportunidad para la conciliacioacuten total o parcial de las cuestio-nes litigiosas alternativa que tambieacuten puede ser instada por las partes pero que no deberiacutea alterar los tiempos previstos para el acto teniendo en cuenta la existencia de personas citadas y el uso generalmente compartido de la Sala de Audiencias

En general las regulaciones de esta audiencia le asignan una organizacioacuten in-terna y un orden para las actuaciones que cumpliraacuten en su transcurso Suelen comenzar por el repaso somero y meramente enunciativo que hace el juez de aquellas pruebas que ya fueron producidas antes de la audiencia y de las que se produciraacuten durante el acto con la secuencia de las mismas

Estrateacutegicamente parece conveniente que sean los peritos los primeros en declarar para incentivar la asistencia de los mismos Por el tipo de informa-cioacuten que aporta la prueba pericial muchas veces permitiraacute mejorar los inte-rrogatorios para las declaraciones siguientes e incluso posibilitaraacute acuerdos en el transcurso de la audiencia acerca del fondo del caso o sobre la prueba restante La secuencia deberiacutea seguir con los testigos y por uacuteltimo con la de-claracioacuten de las partes o el reconocimiento judicial si lo hubiere (15)

El magistrado a cargo debe preparar el acto repasando los antecedentes del caso saber con queacute se va encontrar y ejercer escucha activa de las distintas intervenciones y declaraciones dirigiendo las interrogaciones y la concatena-cioacuten de las distintas actuaciones que deben completarse Paralelamente de-beraacute organizar con cierto meacutetodo sus notas o apuntes de los resultados que vaya considerando relevante en teacuterminos probatorios sin perder su atencioacuten de la audiencia Hablamos de anotaciones sucintas y claras pues deberiacutean

(14) Hablamos de la necesidad de desarrollar habilidades para la concentracioacuten percepcioacuten activa visioacuten prospectiva de los asuntos preparacioacuten suficiente e improvisacioacuten informa-da Debe haber conciencia de un cambio draacutestico en el modo de ejercer la respectiva funcioacuten El sistema escrito permite un mayor nivel de estudio especiacutefico posterior ante los problemas que se vayan presentando mientras que el sistema oral requiere que los jueces y abogados hayan estudiado suficiente y adecuadamente las diferentes variables y aristas del asunto antes de que se presenten las cuestiones pues deben resolverlas o manejarlas inmediatamente en la medida en que surgen en la audiencia (Mestre Ordontildeez amp Rojas Quintildeonez 2013)

(15) Excepcionalmente si la audiencia reuniera un importante nuacutemero de declaraciones podraacuten preverse diferencias horarias para las citaciones seguacuten el orden en que se reci-ban los diferentes medios Sin embargo no resulta aconsejable esa modalidad y deberiacutea descartarse como regla ya que el soporte audiovisual imprime agilidad y dinaacutemica a la evolucioacuten de cada tramo de la audiencia cuyos respectivos objetivos pueden agotarse en pocos minutos de modo expeditivo

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serle uacutetiles para la proacutexima confeccioacuten de la sentencia maximizando asiacute los efectos de la inmediatez

En buena medida el eacutexito del sistema y el proceso por audiencia depende de lograr que la audiencia de vista de causa agote sus propoacutesitos en forma con-centrada evitando suspensiones por falta de notificacioacuten a testigos peritos etc con el consecuente recargo de la agenda al tener que reprogramar el acto procesal de recepcioacuten de prueba y con la consiguiente ldquofatigardquo que a la larga esto acarrearaacute para el sistema y sus operadores (Picoacute I Junoy 2017 pp 3-21)

Por eso se deben adoptar distintos recaudos para lograr la produccioacuten tempes-tiva de todos los medios poniendo especial cuidado en las citaciones para ase-gurar la comparecencia de los citados en la fecha establecida A tal fin el juez debe distribuir en la audiencia preliminar responsabilidades especiacuteficas para las partes y el organismo e implementar un sistema interno en el organismo sobre gestioacuten de la prueba que permita su seguimiento y buena marcha

Atendiendo la modalidad de cada medio pueden asumirse otras previsiones Por ejemplo

1) concretar en la preliminar la intimacioacuten y plazo a presentar documentos en poder de una parte como la citacioacuten para la declaracioacuten de parte

2) incluir en la prueba de informes que el oficiado debe responder antes de la fecha de la audiencia de prueba dato que a tal fin se lo deberaacute especificar

3) al ordenar la prueba pericial que el juez establezca cuaacutendo deberaacute pre-sentarse el informe contemplando la antelacioacuten suficiente a fin de que las partes puedan tomar conocimiento de su resultado antes de la audiencia en la que se someteraacute a contradiccioacuten oral A su vez informar acerca de ambos eventos al perito al momento de notificarlo de su designacioacuten (16)

4) en la citacioacuten de testigos peritos funcionarios y otros auxiliares dejar constancia especiacutefica de los apercibimientos para el caso de no concurrir los mismos a la audiencia sin causa justificada

Como regla no deberiacutea ser admisible la proacuterroga de la audiencia de vista de causa De modo excepcional si existiera prueba de que no pudo producirse en la misma por causas no imputables a las partes y resulta necesaria para esclarecer los hechos debatidos el juez podraacute decidir la continuacioacuten de la audiencia en fecha proacutexima ndashque para no desvirtuar los principios de inme-diacioacuten y concentracioacuten no deberiacutea exceder los diez diacuteasndash

Aunque la redaccioacuten actual de muchas leyes adjetivas no contempla el alegato al finalizar la audiencia de vista de causa como siacute lo hacen disentildeos maacutes acordes al sistema oral y su coherencia ndashen nuestro paiacutes por ejemplo el art 472 CPCC

(16) Este tipo de praacutecticas evita dilaciones al notificarse en un mismo momento la ma-yor cantidad de cuestiones relativas a la realizacioacuten de la prueba propiamente dicha como tambieacuten previene la incomparecencia del perito a la vista de causa ndashquien desde que acepta el cargo sabraacute cuando se llevaraacute adelante esa audienciandash

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

Chaco y el 201IIf) CPCC Mendoza)ndash conforme a sus ldquopoderes-deberesrdquo en la direccioacuten del proceso en la audiencia preliminar el juez puede anticipar que las partes deberaacuten formular sus alegatos oralmente en el tiempo que se les asigne y del mismo modo deberaacute expedirse el Ministerio Puacuteblico si interviniere

El tiempo para la expresioacuten de los alegatos debe establecerse prudencialmen-te de antemano seguacuten la complejidad del caso pudiendo el juez al cabo de los mismos requerir aclaraciones si subsistieran motivos para ello (17)

Otro detalle relevante a considerar es el acta

Los actuales desarrollos tecnoloacutegicos audiovisuales permiten asegurar la con-servacioacuten del acto y evitar el registro escrito de lo ocurrido con las consiguien-tes demoras y distorsiones que ello deparaba A su vez en general los soft-wares de gestioacuten de audiencias confeccionan un ldquoacta resumenrdquo de lo ocurrido en la que ademaacutes de los datos del juicio quedan registrados mediante un siste-ma de marcas los distintos acontecimientos que se desarrollan en la audiencia (por ejemplo ldquoapertura del actordquo ldquodeclaracioacuten testigo talrdquo ldquoperito mecaacutenico informardquo etc) Esto facilita su posterior revisioacuten y sirve para incorporar al expe-diente papel ndashmientras el mismo existandash una constancia del desarrollo del acto fecha y objeto Todo lo demaacutes estaraacute en la videograbacioacuten (18)

Esa forma de registracioacuten hace innecesaria la presencia del secretario que podriacutea durante la audiencia continuar su actividad a cargo de la oficina judicial (19) A los efectos operativos del acto y su registro bastaraacute con que el juez sea asistido por un agente entrenado en uso del software de gestioacuten de audiencias y el sistema de videograbacioacuten

5 Los medios probatorios en el proceso civil oral

Si el objetivo es lograr a partir de un contexto de oralidad e inmediatez me-jores resultados en la calidad de la informacioacuten que brindan los medios pro-batorios seraacute preciso efectuar ciertos ajustes en las praacutecticas de cada uno sin perjuicio de las adecuaciones maacutes profundas que pueden encararse en el aacutembito legislativo

(17) Para facilitar la organizacioacuten de la exposicioacuten el juez puede conceder a los aboga-dos un corto cuarto intermedio previo de cinco o diez minutos comunes

(18) Es importante preservar esa mecaacutenica de prescindencia del acta escrita para evitar dictados transcripciones o desgrabaciones que terminen por distorsionar el sistema oral neutralizando sus bondades El Coacutedigo General del Proceso de Colombia contem-pla el contenido miacutenimo del acta que solo debe firmar el juez y prohiacutebe transcripciones y desgrabaciones al formato escrito (solo las justifica en caso de conciliacioacuten en la audiencia para documentar el acuerdo o la parte dispositiva de las resoluciones y sen-tencias que se dictaran por ser el modo de viabilizar el forzoso cumplimiento)

(19) Hasta que se modifiquen las normas procesales u orgaacutenicas que asignan al secreta-rio judicial la funcioacuten de levantar acta de lo acontecido podraacute el juez relevarlo de asistir a la audiencia o adoptarse una decisioacuten sobre la cuestioacuten por acuerdo general de las cortes locales

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Enunciaremos distintas recomendaciones para ensamblar la prueba a la orali-dad del modo maacutes provechoso

51 Documentos

La experiencia muestra que tanto los escritos postulatorios como las inter-venciones de las partes en la audiencia preliminar e incluso los alegatos con-tienen un anaacutelisis muy pobre de la informacioacuten que la prueba documental aporta para la resolucioacuten del caso

Esto repercute en la calidad de la informacioacuten que se introduce en el proceso e implica un desaprovechamiento de la posibilidad de ayudar a los jueces a comprender la utilidad de los documentos para la decisioacuten judicial (Riacuteos Lei-va 2013 pp 21-26)

Por eso debe evitarse la modalidad del ofrecimiento en bloque de la prueba documental porque eso tambieacuten diluye la importancia de las piezas que siacute la tienen La preparacioacuten de esta prueba deberiacutea ser maacutes ordenada y dirigida a los distintos hechos a probar para que cuando el juez valore su admisioacuten como prueba del juicio lo haga de modo reflexivo y de incluirse resulte uacutetil A su vez en los alegatos los documentos merecen ser descriptos a partir de un relato argumentativo mostrando coacutemo los hechos se acreditaron a partir de los documentos

Los principales aspectos relativos a la prueba documental aparecen hoy re-gulados entre los arts 284 a 319 CCyC de la Nacioacuten mientras que los coacutedigos procesales se ocupan de los aspectos de traacutemite vinculados con su incorpo-racioacuten al expediente su adveracioacuten o su impugnacioacuten (si fueran necesarias) (Quadri 2015 p 38)

El cambio de praacutecticas que exige la oralidad incluye evitar dispendios proba-torios destinados al traacutemite de prueba supletoria cuya razonabilidad pocas veces se mide y casi siempre se explica en el mero desconocimiento (a veces indolente) de la prueba documental expresado por la parte contraria Este tipo de actitudes suelen ser incluso mecaacutenicas pero deberiacutean modificarse a partir de una conducta leal y colaborativa de las partes en el punto y un co-rrecto anaacutelisis de la negativa en la audiencia preliminar

La reproduccioacuten de videofilmaciones o audios debe incluirse en la audiencia de vista de causa (20)

52 Informes

Se conoce como prueba informativa aquella que aporta al proceso prueba documental o instrumental que se halla en poder de terceros y que se relacio-na con actos o hechos resultantes de la documentacioacuten archivo o registros

(20) Los audios o filmaciones estaacuten incluidos en el art 287 CCyC como ldquoinstrumentos particulares no firmadosrdquo Desde el punto de vista probatorio se trata de un ldquodocumen-tordquo por cuanto el objeto material que hace de soporte representa hechos la videofil-macioacuten con lo cual hasta tanto no exista una especiacutefica regulacioacuten procesal para la

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

de aquellos (Morello Sosa amp Berizonce 2015b p 1177) Tradicionalmente esta prueba ha conllevado tanto traacutemites burocraacuteticos de oficios dentro y fuera de la oficina judicial como demoras en las contestaciones de los oficiados ndashpraacutec-ticas que de subsistir conspiran contra la mecaacutenica oralndash

Hasta ahora distintos coacutedigos procesales distinguen seguacuten se trate de pedi-dos de informes expedientes testimonios y certificados ordenados en juicio o bien de aquellos que tuvieren por uacutenico objeto acreditar el haber sucesorio (arts 400 CPCCN 398 CPCCBA 386 CPCCER) Para el primer supuesto se reconocen atribuciones al propio letrado para que lo suscriba pero deben ser siempre pedidos y ordenados por el juzgado en cambio en los uacuteltimos no se requiere previa peticioacuten judicial pudiendo ser presentados directamente por el abogado que los suscribe (Morello Sosa amp Berizonce 2015b p 1197)

Las reformas legislativas en curso deberiacutean posibilitar el pedido directo de informes de las partes lo que alivianariacutea el contenido burocraacutetico del proceso permitiendo contar con mayores evidencias desde antes del litigio y con ello arribar a una mayor nuacutemero de conciliaciones (Berizonce 2017 p 1)

Maacutes allaacute de ello deben aprovecharse ventajas operativas que ya existen como convenios entre el Poder Judicial y reparticiones puacuteblicas para el requeri-miento online de informes o el hecho de que ciertos datos pueden ser solici-tados por la parte interesada a los ldquosujetos obligados a brindar informacioacuten puacuteblicardquo seguacuten la Ley 27275 de Derecho de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en los teacuterminos regulados por las respectivas normas de adhesioacuten provin-ciales Esto posibilita que los informes se adjunten a los respectivos escritos de demanda o contestacioacuten Va de suyo que trataacutendose del mismo tipo de prueba debe versar sobre hechos concretos claramente individualizados re-lacionados con la controversia respecto de actos o hechos que resulten de la documentacioacuten archivo o registros del informante

Existe una variante actual de naturaleza mixta ldquodocumental-informativardquo que las leyes adjetivas no contemplan Se trata de los informes automatizados que el interesado puede obtener por medios informaacuteticos y acompantildearlos con sus escritos con la prueba documental pero que en sustancia expresan infor-macioacuten resumida de la obrante en los registros del emisor Ejemplo de ello es el resumen de movimiento de cuenta bancaria que emite el cajero automaacuteti-co En tales situaciones de faacutecil acceso a la informacioacuten la parte con mayor facilidad probatoria debe ser acompantildeada a juicio y valorarse negativamente la conducta de quien pudiendo hacerlo obliga a tramitar un oficio a ese fin

Si la prueba informativa se acompantildea con los escritos postulatorios debe bilateralizarse con la prueba documental (21)

videofilmacioacuten como medio probatorio le resultan aplicables las previsiones destinadas a la prueba documental

(21) Las alternativas de la otra parte son las mismas que si la prueba se produjera en la etapa probatoria puede solicitar que se ordene la ampliacioacuten de los informes o impugnar

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Las variantes resentildeadas son maacutes aptas para ajustar la prueba de informes al proceso por audiencias pero el uso de la tecnologiacutea aplicada al proceso se-guiraacute reportando a la superacioacuten de este medio

53 Declaracioacuten de parte

Varios coacutedigos procesales del paiacutes conservan la prueba confesional pero por el formalismo e ineficacia que la caracteriza resulta incompatible con la ora-lidad es generalmente inuacutetil para esclarecer los hechos controvertidos y a menudo una verdadera trampa para el litigante desprevenido (Morello Sosa amp Berizonce 2015c pp 67)

Un concepto maacutes favorable merece la prueba de la ldquodeclaracioacuten de parterdquo o el ldquolibre interrogatorio de las partesrdquo Esta modalidad siacute encaja en el contexto oral

En ese caso se habilita el ofrecimiento de la declaracioacuten de la parte contraria para que sea libremente interrogada (con precisioacuten y en forma llana) acerca de los hechos controvertidos lo cual permite que se clarifiquen posiciones o manifiesten contradicciones dentro de las mismas o en relacioacuten al resultado de otras pruebas La modalidad admite el interrogatorio cruzado las pregun-tas reciacuteprocas y la interrogacioacuten por parte del juez

Ahora bien si ocurre como en el ordenamiento nacional donde la ldquodeclara-cioacuten de parterdquo no se encuentra todaviacutea regulada y a pesar de su ineficacia se postulara la prueba confesional el juez podriacutea reconducir ese ofrecimiento en la audiencia preliminar ordenando la citacioacuten de la parte contraria a los espe-ciacuteficos fines previstos en el art 415 CPCCN (y con igual facturas otros pares provinciales) conforme al cual el juez ldquopodraacute interrogar de oficio a las partes en cualquier estado del proceso y eacutestas podraacuten hacerse reciacuteprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes en la audiencia que corresponda siempre que el juez no las declarare superfluas o improcedentes por su contenido o formardquo

Ha sido explicado que la introduccioacuten del instituto moderno del ldquointerro-gatorio informalrdquo dentro del modelo teoacuterico viejo de la prueba confesional (opuesto por formalista e inflexible) no ha logrado hasta ahora su objetivo superador debido al ldquorechazo de una praxis frenadora que no se desprende del vetusto lastre de la confesioacuten formal a traveacutes de las posiciones ni tiene lucidez para abrir paso al interrogatorio libre y al necesario protagonismo de las partes y del juezrdquo (Morello Sosa amp Berizonce 2015c pp 6-7)

El marco formal de la oralidad y los valores que inspiran el proceso civil actual nos permiten avanzar hacia esa fase superadora

En lo relativo al pliego de preguntas hasta tanto no se reformen los ordena-mientos procesales su presentacioacuten deberaacute seguir siendo por escrito teniendo

fundadamente al informe o al documento sobre el cual versa el informe por falsedad ma-terial (Arazi amp Rojas 2014 pp 783-784) Si la prueba se acompantildea en el inicio del juicio esos planteos deberaacuten resolverse en la audiencia preliminar

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

en cuenta las consecuencias aun en general establecidas en relacioacuten a la no presentacioacuten del interrogatorio y respecto a la ausencia del citado a declarar Sin perjuicio de ello en la audiencia las preguntas se efectuaraacuten de modo ver-bal sin sujecioacuten necesaria al pliego presentado

54 Testigos

La oralidad conlleva un estricto control de la informacioacuten que cada testigo aportaraacute al juicio y de la utilidad que concretamente revisten cuestioacuten que los abogados deben asumir metodoloacutegicamente al construir sus escritos postula-torios y el ofrecimiento de prueba

Por lo general resultan recurrentes las preguntas geneacutericas acerca de si el testigo conoce a las partes y queacute informacioacuten tiene sobre el caso sin que exista claridad respecto de los datos concretos que puede aportar que sean de intereacutes para la causa Sin embargo esa informacioacuten hace a la pertinencia del ofrecimiento y se relaciona con la buena fe que es debida entre las partes al posibilitar a la contraria interiorizarse tempranamente de la idoneidad con la que puede contar el declarante

A tal fin el art 333 CPCCN prescribe que en el ofrecimiento de la prueba testi-monial se indicaraacute queacute extremos quieren probarse con la declaracioacuten de cada testigo Y similar redaccioacuten tiene el art 373 del Coacutedigo Procesal Civil Alemaacuten

Lo que no parece generar dudas es que no es aceptable que los letrados intenten averiguar sobre la marcha de la audiencia lo que el testigo sabe porque esa praacutectica explica la escasa relevancia y confianza que hoy merece el medio e implica una variante de abuso del proceso por el dispendio de los recursos que la oralidad demanda

La citacioacuten de los testigos a declarar conforme la letra de los coacutedigos proce-sales se encuentra a cargo del juzgado no obstante lo cual las leyes adjetivas autorizan a que se encomiende a las partes su comparecencia sin necesidad de cursar notificacioacuten por ceacutedula Esta posibilidad debe ser instada por el juez en la audiencia preliminar al ordenar la prueba testimonial pues asiacute se dismi-nuyen las notificaciones que debe hacer de oficio el tribunal y se garantiza la comparecencia del testigo economizando esfuerzos materiales y tiempo

Como la audiencia de vista de causa es uacutenica y concentrada la convocatoria de los testigos se debe disponer para ese acto sin sentildealar la ldquoaudiencia su-pletoriardquo porque su loacutegica responde a la de un proceso predominantemente escrito cuyos actos de prueba se dispersan en el tiempo Eventualmente el juez valoraraacute las razones que justifiquen de modo excepcional convocar al testigo incompareciente a una audiencia complementaria del juicio (22)

(22) Incluso en las previsiones procesales actuales la audiencia supletoria no es una alternativa potestativa para el testigo quien debe justificar su inasistencia para que no se lo haga comparecer por la fuerza puacuteblica ni se le imponga multa (ver art 431 uacutelt paacuterr y arts 435 y 436 CPCCN)

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La presentacioacuten de interrogatorio escrito tal como se encuentra en la actuali-dad regulada (iacutedem declaracioacuten de parte) es un contrasentido y debe adap-tarse al mecanismo oral

Se suele discutir si es maacutes eficaz que el interrogatorio esteacute a cargo de las partes o del juez o que este sea quien dirija haga el control de legalidad de las interrogaciones y al final ampliacutee o pida las aclaraciones necesarias Nues-tro sistema en la praacutectica presenta un ldquomixrdquo porque si bien interroga el juez (o maacutes usualmente quien lo sustituye en la audiencia) en la praacutectica lo hace sobre la base del interrogatorio escrito que han presentado las partes

En consonancia con el rol del juez como director del proceso ndashy en particular de la audienciandash lo maacutes eficaz es que este de comienzo a la declaracioacuten de los testigos los haga identificar le tome juramento de decir verdad y los pre-venga sobre la responsabilidad penal por el falso testimonio siguiendo con la interrogacioacuten relativa a las condiciones personales que sirvan a la valoracioacuten de su narracioacuten y a si existe en relacioacuten con eacutel alguacuten motivo que afecte su imparcialidad

Tambieacuten es propio que a continuacioacuten el propio juez pida al testigo brin-de su relato acerca de los hechos que se denunciaron seriacutean objeto de su declaracioacuten pudiendo pedirle aclaraciones o ampliaciones si fuera preciso Seguidamente podraacute interrogar oralmente quien solicitoacute la prueba y con-trainterrogar la parte contraria pudiendo el juez rechazar la formulacioacuten de preguntas inconducentes las manifiestamente impertinentes y las su-perfluas En estos supuestos las partes objetaraacuten las preguntas aludiendo la causa de exclusioacuten y el juez resolveraacute de plano mediante decisioacuten no susceptible de recurso

Siempre cabe al juez formular nuevas preguntas o pedir aclaraciones dar por terminados los interrogatorios cuando resulte ineficaz proseguir con la de-claracioacuten y ordenar el careo entre testigos o entre estos y las partes chance esta que los ordenamientos procesales civiles vigentes contemplan

En relacioacuten a los testigos que deban declarar fuera de la jurisdiccioacuten del juz-gado debe priorizarse que depongan ante el juez que dictaraacute la sentencia personalmente o por video conferencia Esta uacuteltima modalidad requiere la previa articulacioacuten de recursos que deberiacutea estar ya disentildeada en el trabajo pre-audiencia preliminar (23)

Si en el domicilio del testigo relevado del deber de comparecer no hay dis-ponibilidad tecnoloacutegica en la dependencia judicial o puacuteblica requerida podriacutea plantearse la alternativa de una oficina de escribano puacuteblico que siacute cuente con

(23) Seriacutea facilitador que los respectivos Poderes Judiciales unifiquen la praacutectica de la declaracioacuten de testigos o peritos por video conferencia mediante un protocolo comuacuten de ideacutentica inteligencia a la ley 22172

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

ese recurso o bien que la parte que lo propuso afronte el costo del traslado a la sede del juzgado a cuenta de las costas del juicio

55 Pericias

La oralidad debe incidir favorablemente en la calidad de la prueba pericial y lo mas conveniente es aprovechar los beneficios de la fijeza de la infor-macioacuten y estudio que permite la presentacioacuten por escrito de la pericia con antelacioacuten a la audiencia de vista de causa sometiendo su contradiccioacuten al formato oral

La preferencia por la presentacioacuten escrita del dictamen no impide que en de-terminadas situaciones se ordene su exposicioacuten oral por razones de urgencia la simpleza de la cuestioacuten a informar u otra circunstancia por la que el juez considere que esa modalidad es la maacutes apropiada

Maacutes aun distintas normas procesales (arts 474 CPCCN 470 CPCCBA 458 CPCCER entre otras) contemplan el ldquodictamen inmediatordquo que se ajusta a esos propoacutesitos Esas disposiciones posibilitan la produccioacuten del dictamen pericial en forma inmediata en aquellos supuestos en que la propia iacutendole de la diligencia encomendada lo permita o lo exija la urgencia pudieacutendose pre-sentar la opinioacuten teacutecnica encomendada por escrito o en audiencia a traveacutes de la expresioacuten verbal (Morello Sosa amp Berizonce 2015b p 290 Arazi amp Rojas 2014 pp 958-959)

La contradiccioacuten oral de la pericia implica su sometimiento a la criacutetica de las partes y del juez en la audiencia de vista de causa El perito debe responder alliacute en forma verbal a las explicaciones aclaraciones o pedidos de ampliacioacuten que le formulen para lo cual el juez cuenta con una facultad amplia de inte-rrogacioacuten acerca de lo que considere oportuno en todo cuanto no le haya quedado claro y haga al objeto del proceso (24)

La instancia oral permite a su vez que la contradiccioacuten de la pericia incluya la asistencia a la audiencia de los peritos de parte o consultores teacutecnicos y hasta la alternativa de una suerte de careo entre los expertos cuando sus po-siciones sean antiteacuteticas (25)

(24) La concurrencia del perito a la audiencia se encuentra actualmente incentivada en distintas normas procesales civiles que preveacuten la peacuterdida total o parcial de honorarios frente a la inasistencia (art 473 CPCCBA art 473 CPCCN art 461 CPCCER)

(25) La Ley de Enjuciamiento Civil Espantildeola contempla en su art 3475 la declaracioacuten conjunta de todos los peritos intervinientes y hasta la contradiccioacuten directa entre ellos o careo entre los peritos Autorizada doctrina pondera que ese debate entre personas de similares caracteriacutesticas profesionales permite al juez valorar mejor el contenido de la pericia en ocasiones extensos y rotundos dictaacutemenes periciales sucumben ante la fragilidad de las respuestas de sus autores y es frecuente que el perito se retracte de alguna de sus conclusiones y si las mantiene que en su argumentacioacuten demuestre la fuerza y conviccioacuten de sus afirmaciones (Picoacute I Junoy 2017 pp 3-21)

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Una dificultad que existe en todos los procesos de conocimiento es contar con el tipo de experto en la lista de peritos que el caso requiera sumado a inconvenientes en la notificacioacuten de los mismos tardanzas en la aceptacioacuten del cargo y la presentacioacuten de los informes Se trata de obstaacuteculos que deben prevenirse y superarse para que la audiencia de vista de causa no fracase a raiacutez de esos problemas viejos y conocidos

En primer lugar es necesario depurar y completar las listas de peritos capaci-tarlos en relacioacuten a la litigacioacuten oral involucrar a los abogados en el incentivo de estos auxiliares para que cumplan ese rol especialmente los buenos pro-fesionales proporcionaacutendoles la colaboracioacuten necesaria para el cumplimiento de la labor encomendada y el cobro de sus honorarios Adicionalmente tam-bieacuten debe facilitarse la tarea pericial con presentaciones y comunicaciones electroacutenicas bajaacutendoles el costo en documentos y reproducciones de copias que puedan digitalizarse

El soporte tecnoloacutegico de la oralidad posibilita que ante la ausencia de de-terminadas especialidades cuacutemulo de excusaciones etc se designen peritos de otra jurisdiccioacuten supuesto en el que la remisioacuten del informe puede serlo por presentacioacuten electroacutenica y su contradiccioacuten en la audiencia de prueba mediante videoconferencia

56 Reconocimiento judicial

El reconocimiento judicial es un medio de prueba destinado a la comproba-cioacuten personal de un hecho del proceso directamente por el juez merced a su percepcioacuten sensorial Se trata por eso de una medida indelegable que debe ser hecha personalmente por el juez (Falcoacuten 2003 pp 402-407)

El objeto de esta prueba puede comprender no solo el examen ocular de lugares o cosas sino tambieacuten la comprobacioacuten de otras circunstancias sen-sorialmente perceptibles ndashcomo ruidos vibraciones emanacionesndash y admite que concurran al acto peritos y testigos El medio congenia por ello con los principios procesales afines a la oralidad especialmente con la inmediacioacuten conforme a las modalidades que preveacuten los distintos ordenamientos procesa-les (art 479 CPCCN art 477 CPCCBA art 465 CPCCER entre otros)

El reconocimiento judicial no puede sustituirse por el mandamiento de cons-tatacioacuten judicial

Conforme al principio de concentracioacuten la diligencia como regla deberiacutea ser parte de la audiencia de vista de causa y en el contexto oral el acta escrita debe suplirse por la videofilmacioacuten en sistema que permita su posterior regis-tro y preservacioacuten

Para el caso en que el reconocimiento judicial deba concretarse en lugar geo-graacuteficamente distante fuera de la jurisdiccioacuten del juez del juicio se comisio-naraacute la medida y ordenaraacute asimismo la videograbacioacuten y su reproduccioacuten en la audiencia de vista de causa

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

6 Cierre

Mucho se ha escrito y comentado acerca de los problemas tradicionales del proceso civil y las ventajas que reportaraacute incorporar el meacutetodo de la oralidad asociada al uso de recursos tecnoloacutegicos para el registro de las audiencias punto en el que las experiencias extranjeras y nacionales en curso ya mues-tran el acierto

Hemos querido aquiacute ocuparnos del concreto funcionamiento del proceso oral en relacioacuten a las audiencias y la prueba ya no en abstracto sino en la faz operativa mostrando alternativas para facilitar el traacutensito de lo escrito a la oralidad

La mudanza de comportamientos y de praacutecticas que la implementacioacuten de la oralidad con inmediacioacuten en audiencias videograbadas exige no estaraacute exen-ta de inconvenientes ni de resistencias de cuntildeo conservador ndashpor eso de que ldquomaacutes vale malo conocidohelliprdquondash pero esto no debe obstaculizar la mejora cuan-do los problemas pueden anticiparse y ser solucionados

La transformacioacuten hacia una cultura de la oralidad requiere del esfuerzo con-junto y comprometido de jueces y abogados sus protagonistas activos y ne-cesarios Y en esto sabremos con el tiempo cuaacutento habremos podido hacer con las posibilidades que el proceso oral nos brinda por mejorar un estado de cosas que a nadie conforma conscientes que como estaacute visto y ensentildeado el proceso es cuestioacuten de hombres y no de leyes

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

Gabriel Abad

L A A C o R D A D A 4 8 2 0 1 7 o R A L I D A D C I V I L E N s A N TA F E

G A B R I E L A B A D

1 Introduccioacuten

Luego de la suscripcioacuten del Convenio de Asistencia y Cooperacioacuten Reciacuteproca Para la Implementacioacuten de la Oralidad en los Procesos Civiles y Comerciales de la Justicia Santafesina (1) en fecha 5 de diciembre del 2017 tuvo lugar el dictado de la acordada 482017 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

Dicho acto dispuso la aplicacioacuten de un protocolo de actuacioacuten tendiente a la implementacioacuten de la oralidad efectiva el cual no innova sustancialmente en materia normativa sino que propone la incorporacioacuten de nuevas pautas de gestioacuten y actuacioacuten judicial las que en rigor no constituyen sino potestades atribuciones y deberes que expresa o impliacutecitamente se encuentran insertos en las propias normas procesales hoy vigentes (2)

Es decir que sin una reforma legislativa ritual y sin la modificacioacuten de los re-cursos y medios disponibles se propone la modificacioacuten de praacutecticas proce-sales en miras a lograr un proceso eficaz

A casi un antildeo de su implementacioacuten intentaremos en este trabajo analizar las implicancias de dicha acordada indagando sobre algunos aspectos con-trovertidos de modo de contribuir al debate y posibilitar su efectiva praacutectica sobre bases soacutelidas que posibiliten mejorar el servicio de justicia

() Juez Civil y Comercial Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe

(1) Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-cioacuten Gobierno de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe el 29 de noviem-bre del 2017 dentro del marco del Programa Justicia 2020 cuyo objetivo es tener una justicia maacutes cercana a la comunidad independiente con un funcionamiento moderno transparente y accesible que rinda cuentas de su desempentildeo y que resuelva los con-flictos en forma raacutepida y eficaz

(2) Dicha praacutectica ha sido ya implementada en otras provincias como Buenos Aires Mendoza Formosa entre otras

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Gabriel Abad

2 El necesario replanteamiento de los principios procesales

De una manera previa al anaacutelisis del referido protocolo de actuacioacuten nos pa-rece necesario referir los principios rectores e inspiradores del nuevo sistema de gestioacuten y tramitacioacuten judicial el cual se justifica y legitima en las amplias facultades con las que cuenta el juez en su caraacutecter de director del proceso (caraacutecter reconocido expresamente por el art 21 CPCC Santa Fe)

21 El principio dispositivo y el impulso procesal

Primeramente debemos analizar el principio dispositivo el cual en su inter-pretacioacuten ha sido entendido como la posibilidad de las partes de disponer de su pretensioacuten y de los hechos alegados en ella

Ahora bien corresponde aclarar que por decisioacuten legislativa el impulso pro-cesal puede acordarse exclusivamente a los litigantes pero tambieacuten se puede acordar al propio oacutergano judicial En este uacuteltimo sentido en nuestro ordena-miento procesal existen numerosas facultades atribuidas al juez En concreto el art 21 CPCC Santa Fe ademaacutes de disponer que el debate seraacute dirigido por el juez consagra entre otros el deber de ldquohellip obtener la mayor rapidez y economiacutea del procesordquo Y de modo similar el art 25 dispone como deber de los defensores en su caraacutecter de auxiliares de justicia ldquohellip colaborar en el desarrollo e impulsioacuten de los procesoshelliprdquo manda que como tal presupone que el impulso tambieacuten corresponde al juez

Esta solucioacuten legislativa se justifica y explica considerando que la tramitacioacuten de las causas judiciales involucra el manejo de fondos puacuteblicos (y no mera-mente un instrumento de solucioacuten de conflictos particulares) los que debe-riacutean administrarse con la mayor celeridad y eficiencia posible

A pesar de ello la praxis tribunalicia demuestra que el impulso de oficio en general no es utilizado en los procesos civiles y comerciales quedando el avance del proceso librado a la exclusiva voluntad de las propias partes

En este contexto el juez se limita a proveer y peticionar la sucesioacuten de esta-dios procesales a medida que ellos son peticionados por los propios litigantes

La realidad actual impone un necesario replanteamiento de estas praacutecticas en el sentido de que los oacuterganos jurisdiccionales asuman tambieacuten un necesa-rio compromiso con el avance del proceso tarea en la que las propias partes deben colaborar habida cuenta el deber legal de conducirse con lealtad pro-bidad y buena fe (art 24 CPCC Santa Fe)

Como consecuencia de ello entonces la vigencia del principio dispositivo entendido como facultad exclusiva de las propias partes procesales deberiacutea limitarse al derecho de iniciar o no la accioacuten y en su caso desistir de ella al derecho de ejercer o desistir de un derecho dentro del proceso al derecho de ofrecer o no ofrecer medios de prueba al derecho de contestar o no los planteos de la contraria o del juez y al derecho a aprovechar o renunciar a los plazos que se concedan en su beneficio

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

Pero por el contrario el principio dispositivo no deberiacutea entenderse como un derecho a que el expediente no avance como un derecho a decidir cuando se cumple cada paso procesal como un derecho a dirigir el proceso como un derecho a manejar los tiempos del tribunal ni como un derecho a mantener los derechos no ejercidos oportunamente (Chayer amp Marcet 2017)

Se impone entonces rescatar el rol del juez como el verdadero ldquodirector del procesordquo armonizando asiacute el principio dispositivo con el impulso procesal conjunto tanto de las partes como del propio juez siempre respetando la igualdad de los litigantes y el debido proceso (previsto tambieacuten en el propio artiacuteculo 22 CPCC Santa Fe)

Es que de lo contrario permitir a las partes la ejecucioacuten de actos que tien-dan a que el expediente no avance o delegar en ellas el manejo de los tiempos del tribunal implicariacutea en los hechos que sean las propias partes procesales quienes manejen los recursos puacuteblicos en beneficio de sus pro-pios intereses (3)

Esto vale aclarar en modo alguno implica asumir un criterio de exclusivo impulso procesal oficioso el que incluso resultariacutea incompatible no solo con otros institutos procesales hoy vigentes como la caducidad de instancia (art 232 y cc CPCC Santa Fe) o la negligencia probatoria (art 148 CPCC Santa Fe) sino tambieacuten con los actuales recursos materiales y humanos des-tinados a dicho fin

22 La oralidad inmediacioacuten concentracioacuten y celeridad

Por otro lado aparece tambieacuten en pleno el principio de la oralidad el que des-de hace tiempo se intenta imponer en las novedosas legislaciones procesales en el entendimiento de que el mismo permite la inmediacioacuten y cercaniacutea del juzgador con las propias partes y con la efectiva produccioacuten de las pruebas tambieacuten la concentracioacuten de la mayor cantidad de actos procesales posibles y asimismo la celeridad todo en miras a lograr un proceso que se desarrolle y culmine en un plazo razonable

(3) Cabe destacar que con anterioridad conforme a la corriente liberal privatista se entendiacutea que eran las partes y sus letrados quienes resultaban amos absolutos e incontrolados del proceso donde los abusos taacutecticas dilatorias y reenviacuteos eran el resultado normal (conf Capeletti 1974 p 37) En dicha concepcioacuten no se permitiacutea al juez avanzar maacutes allaacute de la direccioacuten formal impidieacutendole impulsar el proceso e inmiscuirse en la actividad probatoria Frente a eacutel aparece un movimiento reformador que propugna la inmediacioacuten entre el juez las partes los testigos y las demaacutes fuentes de prueba y que auspicia la concertacioacuten del proceso en una o pocas audiencias de manera de concretar la rapidez (ver Gimeacutenez 2017) Asiacute sin dudar del principio dispositivo se reconocen mayores potestades-deberes del juez lo que lo coloca en una posicioacuten maacutes activa En ese sentido en la actualidad se percibe un fenoacutemeno de sociabilizacioacuten o publicizacioacuten del proceso concibieacutendolo no solo como un instrumento dirigido a la tutela de intereses privados sino ademaacutes como una verdadera funcioacuten puacuteblica del Estado

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Gabriel Abad

Esto uacuteltimo no soacutelo debe merituarse en relacioacuten a la complejidad del asunto y a la actividad de las partes sino tambieacuten a la actividad de las propias auto-ridades judiciales (4)

Cabe aclarar que en rigor no se intenta ir a un proceso que se desarrolle exclusivamente en forma oral sino a lo que se denomina un ldquoproceso por audienciasrdquo el cual conserva la parte escritural en relacioacuten a la postulacioacuten y defensa pero que intenta concentrar en audiencias orales presididas por el juzgador la totalidad de los medios probatorios a producir en el proceso

Asimismo desde otro costal debemos destacar que la efectiva concentracioacuten de la produccioacuten de la prueba coadyuvariacutea no solo al conocimiento directo e inmediato de la causa sino a cumplimentar con otras mandas procesales como la del art 208 CPCCN (5) en relacioacuten a la prueba de testigos asiacute como a las exigencias constitucionales de publicidad

Por otra parte no debemos soslayar que la concurrencia a las audiencias con la presencia del propio juez y de las partes favorece la posibilidad de intentos de conciliacioacuten (art 19 CPCC Santa Fe) e incluso de ldquosanearrdquo algunas cues-tiones incidentales de modo de disminuir la litigiosidad tarea en la cual el juzgador deberaacute esforzarse y realizarla con un especial compromiso

23 Aproximacioacuten al nuevo protocolo de gestioacuten

Asiacute las cosas luego de esta breve descripcioacuten del panorama se advierte que la modificacioacuten de las praacutecticas procesales postuladas no requiere necesaria-mente de una modificacioacuten normativa sino que ello resulta posible a partir del replanteamiento de conductas y de la asuncioacuten de potestades atribucio-nes y deberes que ya se encuentran previstos en la normativa actual

Con ese espiacuteritu el protocolo establece que luego de la etapa de traba de la litis la que conserva su actual caraacutecter escritural el proceso continuacutee por audiencias las que seraacuten convocadas con cierta celeridad donde se auacutenen esfuerzos en miras a lograr foacutermulas conciliatorias que pudieran poner fin al proceso o al menos sanear cuestiones incidentales que contribuyan a dismi-nuir la litigiosidad y que de no ser posible ello concentren la mayor cantidad de actos procesales desarrollados con inmediacioacuten todo en pos de lograr una justa sentencia en tiempos razonables

Ello requeriraacute naturalmente de un cambio de la cultura de la litigacioacuten enal-teciendo la buena fe y colaboracioacuten procesal en miras a lograr un proceso

(4) En punto al plazo razonable del proceso la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo la oportunidad de expedirse en el Informe 10001 ldquoMilton Garciacutea Fajardo y otros vs Nicaraguardquo 11102001 caso 11381

(5) Art 208 CPCC Santa Fe ldquoEl juez procuraraacute en cuanto sea posible que el examen de los testigos de una y otra parte tenga lugar en una sola audienciahelliprdquo

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

adecuado y justo (6) que tutele y satisfaga a los justiciables finalidad que justifica a todo el sistema judicial en su conjunto

3 El aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen especial

Luego del anaacutelisis principal y de la finalidad buscada y ya adentraacutendonos en el nuevo marco de gestioacuten judicial liminarmente cabe aclarar que la adopcioacuten de las praacutecticas previstas en el protocolo (y recomendadas por la acordada 462017) resulta voluntaria para el juzgador en punto a su efectiva adopcioacuten En efecto no existe una imposicioacuten normativa sino que la misma resultaraacute asumida en uso de las facultades judiciales que en la actualidad confiere el art 21 CPCC Santa Fe reconociendo expresamente en el juzgador el caraacutecter de director del proceso

Esta voluntariedad debe quedar claro solo resulta tal para el propio oacutergano judicial pero en modo alguno podriacutea entenderse como un derecho de las partes en punto a solicitar su eximicioacuten En definitiva ldquoel debate judicial es dirigido por el juezrdquo y este debe obtener ldquola mayor rapidez y economiacutea en el procesordquo

Sin perjuicio de ello consideramos atinado efectuar la debida comunicacioacuten a las partes en punto a la adopcioacuten del protocolo en miras a garantizar el debido derecho de defensa

En ese sentido sostenemos que la aplicacioacuten del protocolo se puede imple-mentar auacuten en aquellos procesos en traacutemite siempre ndashclaro estaacutendash que el esta-do procesal de la causa resulte compatible con el mismo

Por otra parte entendemos que eventualmente el juez en ejercicio de sus pro-pias facultades ordenatorias podriacutea tambieacuten readecuar o directamente dejar sin efecto la aplicacioacuten del protocolo en aquellos supuestos en que su estricta aplicacioacuten devenga inconveniente por las particularidades de la causa

Aclarado ello y prosiguiendo con el marco de aplicacioacuten debemos destacar que el protocolo se encuentra previsto para la tramitacioacuten de los procesos declarativos civiles y comerciales sean estos de traacutemite ordinario sumario o sumariacutesimo

Por otra parte tal como lo analizaremos en los puntos subsiguientes pode-mos anticipar que el protocolo propone que luego de la etapa escritural de traba de la litis el proceso continuacutee con una audiencia de naturaleza preli-minar aunque denominada de proveiacutedo de pruebas y una posterior audien-cia de produccioacuten de pruebas que en rigor operariacutea como vista de causa

(6) El proceso justo como exigencia constitucional necesita de un juez activo y comprometido con el proceso en el que actuacutea a fin de equilibrar la igualdad de las partes y lograr un resultado socialmente eficaz que se compadezca con el valor justicia desde un punto de vista sustancial y no meramente formal (Rosales Cuello 2005 p 54)

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procurando que luego de esta uacuteltima los autos puedan encontrarse en estado de dictar resolucioacuten

Estas audiencias y sus respectivas vicisitudes seraacuten objeto de tratamiento particularizado en los siguientes puntos

4 La audiencia de proveiacutedo de pruebas

41 La convocatoria

La denominada audiencia de proveiacutedo de pruebas tiene lugar luego de la etapa escritural del proceso

Es decir que ocurrida la contestacioacuten o resueltas las excepciones previas si existieren se podraacute disponer en un mismo auto o proveiacutedo la apertura de la causa a prueba (salvo en el caso del sumariacutesimo en que ello ya tuvo lugar) y asimismo la convocatoria a una audiencia en el marco de los arts 19 y 21 CPCC Santa Fe la que tendraacute lugar dentro de un plazo miacutenimo de 30 (treinta) diacuteas y maacuteximo de 40 (cuarenta) diacuteas corridos a contar desde el propio proveiacutedo

En el caso de los juicios sumariacutesimos la convocatoria prescindiraacute de la apertu-ra de la causa a prueba y se convocaraacute con mayor celeridad proponieacutendose a este efecto el plazo de 15 (quince) diacuteas posteriores al proveiacutedo

La determinacioacuten temporal refiere a diacuteas corridos resulta claramente ordena-toria del proceso y permite que las partes concurran a la audiencia luego de que ya haya finalizado el estadiacuteo de ofrecimiento probatorio todo conforme a los teacuterminos previstos para cada tipo de proceso

A los fines de la efectiva concurrencia de las partes y profesionales (7) el juez cuenta con amplias potestades en torno a generar incentivos para que ello ocurra (8) o directamente convocar a las mismas bajo apercibimientos de que la inasistencia injustificada conllevaraacute la imposicioacuten de sanciones conminato-rias (art 22 CPCC art 222 Ley Orgaacutenica del Poder Judicial 10160)

En este sentido cabe tener presente que la presencia de las partes en la audien-cia resulta inexcusable ya que constituye un deber procesal y no una carga (9) sostenieacutendose incluso la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza puacuteblica para que ello ocurra (Silvestri 2005 p 123)

(7) Resulta conveniente efectuar la convocatoria a las partes y profesionales con efectiva facultad de conciliar evitando la mera comparecencia formal de profesionales dependientes de grandes estudios juriacutedicos que no cuenten con poder de decisioacuten ni instrucciones

(8) A modo ejemplificativo podemos mencionar que la efectiva concurrencia a las audiencias puede ser estimada por el juez como una pauta cualitativa y subjetiva para la regulacioacuten de honorarios profesionales (arts 3deg 4deg 5deg y concordantes ley 6767 conf ley 12851)

(9) Sobre el punto se ha sostenido que ldquoLa citacioacuten con fines conciliatorios es una facultad privativa de los jueces y de caraacutecter irrecurrible siendo para estos un deber procesal y no una cargardquo (TribColFlia Ndeg 2 Santa Fe 03121999)

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

En punto al impulso de la convocatoria a la audiencia el protocolo establece que el mismo seraacute oficioso es decir que el propio juez impulsaraacute la apertura de la causa a prueba y notificaraacute a las partes dicho proveiacutedo

La potestad de impulso en este sentido encuentra sustento no solo en el referido art 21 del digesto ritual sino tambieacuten en los art 145 401 y cc CPCC Santa Fe

42 La posibilidad legal y la finalidad de la denominada audiencia de proveiacutedo de pruebas

Debemos destacar que maacutes allaacute de su denominacioacuten la audiencia de proveiacute-do de pruebas conlleva otras finalidades generalmente contenidas en audien-cias preliminares

En efecto en el anaacutelisis del propio marco normativo del art 19 CPCC Santa Fe la doctrina (10) ha sostenido la posibilidad de concretar una audiencia prelimi-nar del estilo de la contemplada en el art 360 del digesto ritual nacional como tambieacuten en otros coacutedigos procesales (11)

La audiencia preliminar tiene funciones de conciliacioacuten de saneamiento del proceso de efectiva determinacioacuten del objeto del proceso y de la prueba y finalmente una funcioacuten ordenadora especialmente en relacioacuten a las medidas relativas al diligenciamiento de la prueba

43 La celebracioacuten con o sin las partes

Se propone en el protocolo que la audiencia no pueda ser diferida ni suspen-dida bajo ninguna circunstancia (salvo claro estaacute el supuesto caso de fuerza mayor) teniendo en cuenta que el mantenimiento de la agenda del tribunal permitiraacute afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad

Es decir que la audiencia en principio se tendraacute por celebrada sea con la concurrencia de todas de algunas o incluso sin la concurrencia de las partes prosiguiendo con el proveiacutedo de las probanzas correspondientes (en tanto estas debieron ofrecerse con anterioridad a la audiencia)

En este escenario podriacuteamos interrogarnos si podriacutean las partes solicitar de comuacuten acuerdo la suspensioacuten de la audiencia y la respuesta en principio debe ser negativa En efecto la convocatoria es realizada en ejercicio de una atri-bucioacuten judicial (arts 19 y 21 CPCC Santa Fe) y la falta de asistencia de las partes permite tenerla por no celebrada prosiguiendo con la continuidad del proceso Sobre el particular resulta esclarecedor el artiacuteculo 92 CPCC Santa Fe

(10) Cfr Cecchini (2004 pp 112-113) Juaacuterez (2016)

(11) El Coacutedigo Procesal Civil Modelo para Iberoameacuterica ha sido redactado por los juristas uruguayos Adolfo Gelsi Bidart Enrique Veacutescovi y Luis Torello y ha sido aprobado durante las XI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal celebradas en Riacuteo de Janeiro en el antildeo 1988

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que dispone que las audiencias ldquohellip se realizaraacuten el diacutea designado o el diacutea haacutebil siguiente si aqueacutel fuere feriado con el interesado que asistiere o se tendraacuten por habidas si no asistiere ningunohelliprdquo

Si bien el plexo normativo determina que las partes cuentan con la posibilidad de peticionar la suspensioacuten de los teacuterminos procesales (art 71 CPCC Santa Fe) (12) ello en principio no aplica a la posibilidad de peticionar la suspensioacuten de audiencias y mucho menos a aquellas convocadas en virtud de las facul-tades conferidas por los arts 19 y 21 CPCC Santa Fe

44 El desarrollo de la audiencia

441 La etapa de conciliacioacuten

En el marco de la propia celebracioacuten de la audiencia lo primero que deberaacute intentar el juez seraacute lograr la conciliacioacuten de las partes

En tren de dicho objetivo no bastaraacute la mera presencia del juez sino que por el contrario eacutel mismo deberaacute asumir un rol protagoacutenico de compromiso con la causa y con el intento de buscar y proponer formulas conciliatorias

Para ello naturalmente el juzgador deberaacute efectuar un estudio previo de los actuados de modo de tener un real conocimiento del estado del proceso

En el marco de dicha tarea se deberaacute informar a las partes los alcances y fines de la audiencia de conciliacioacuten asiacute como la absoluta confidencialidad

En el curso de este cometido el juez podraacute reunir simultaacuteneamente a todas las partes con sus respectivos apoderados o patrocinantes o podraacute hacerlo en forma separada con la parte actora por un lado y con la parte demandada por el otro

Como instrumentos idoacuteneos para facilitar la conciliacioacuten Peyrano (2002) pro-pone entre otros aspectos ldquoreducirrdquo la litis a teacuterminos econoacutemicos concretos (de manera que las partes sepan efectivamente que es lo que estaacute en debate) y procurar evitar diaacutelogos directos entre las partes (de modo que no se rea-viven diferencias o enconos personales) Ademaacutes ante la posibilidad de un acuerdo conciliatorio que requiera de otras instancias como aprobaciones fuentes de financiamiento o incluso de una reflexioacuten maacutes serena propone incluso la suscripcioacuten de acuerdos ldquoad referendumrdquo o con condiciones reso-lutorias (Peyrano [1995] 2002)

(12) Si bien los teacuterminos o plazos procesales son improrrogables y perentorios (art 70 CPCC Santa Fe) si podriacutean ser suspendidos excepcionalmente por fuerza mayor (o caso fortuito) declarada discrecionalmente por el juez o bien por el propio acuerdo de partes (art 71 CPCC Santa Fe) En este punto la norma es clara en cuanto a dicha posibilidad convencional incluso sin establecer un liacutemite temporal como si lo preveacute por ejemplo el Coacutedigo Procesal de la Nacioacuten en su art 157

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

442 La ordenacioacuten y depuracioacuten de las pruebas

Si no resultare posible una conciliacioacuten (13) se prosigue con la etapa de orde-nacioacuten de pruebas

En dicho cometido con la direccioacuten del propio juez se deberaacute tratar un plan de trabajo estableciendo de un modo razonable las conductas que deberaacuten seguir las partes los letrados y el propio juzgado en orden a cumplir en tiem-po y forma los actos efectivamente necesarios para la etapa de produccioacuten probatoria

Aquiacute se requiere un diaacutelogo y consenso de modo de evitar la produccioacuten de prueba superflua e innecesaria en relacioacuten a los hechos controvertidos Sin embargo no se impediraacute la efectiva ordenacioacuten de las pruebas requeridas por las partes en la medida que ellas no resulten improcedentes teniendo en cuenta que el anaacutelisis de la pertinencia resulta materia propia de la sentencia definitiva (art 145 CPCC Santa Fe)

En este marco tambieacuten se podraacute consensuar o en su caso ordenar la manera de diligenciar alguacuten ldquohellip medio de prueba idoacuteneo y pertinente no previsto de un modo expreso por la leyhelliprdquo (art 147 CPCC Santa Fe)

Tambieacuten en esta etapa el juez deberaacute evaluar la eventual aplicacioacuten de la carga dinaacutemica de la prueba comunicando en su caso la decisioacuten a las partes (art 1735 del Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten) En esta hipoacutetesis podraacute invitar a las partes a ofrecer en ese mismo momento alguna prueba amplia-toria o bien otorgar un plazo de cinco o de tres diacuteas para que ello ocurra teniendo en cuenta las previsiones de los arts 402 tercer paacuterr y 413 inc 4 CPCC Santa Fe

443 El proveiacutedo de pruebas

Luego de la tarea de ordenacioacuten y depuracioacuten se efectivizaraacute el proveiacutedo de las pruebas ofrecidas y mantenidas por las partes

A los fines praacutecticos y teniendo en cuenta que la audiencia de proveiacutedo de pruebas constaraacute en un acta escrita (art 91 CPCC Santa Fe) resulta recomen-dable la preparacioacuten previa de un borrador por parte del propio juzgado

En materia de prueba pericial se procuraraacute la designacioacuten del perito en la misma audiencia (sea a propuesta de parte o de oficio ndashart 186 CPCC Santa Fendash) (14) a fin de que los propios litigantes consientan la designacioacuten o en su caso ejerzan el derecho de recusacioacuten (art 190 CPCC Santa Fe)

(13) En este aspecto corresponde aclarar que la conciliacioacuten debe ser total La eventual continuidad de tratativas conciliatorias que las partes pudieran haber iniciado y deseen proseguir en principio no deberiacutean impedir la marcha del proceso

(14) La designacioacuten oficiosa automaacutetica requeriraacute de la coordinacioacuten y comunicacioacuten con la Presidencia de Caacutemara de Apelaciones lo que incluso podraacute acontecer por medio telefoacutenico electroacutenico o por cualquier otro medio

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De ser posible se intentaraacute citar al perito a aceptar el cargo por cualquier me-dio disponible (auacuten telefoacutenico electroacutenico etc)

Tambieacuten se procuraraacute fijar el eventual monto correspondiente a adelanto de gastos ndashy resolver quieacuten y de queacute modo lo afrontaraacutendash y asimismo determi-nar conductas a realizar por cada parte en orden a colaborar con la raacutepida realizacioacuten de la pericia (concurrencia a lugares aporte o exhibicioacuten de do-cumental etc)

En relacioacuten a la prueba informativa el juez estableceraacute las pautas y ordenaraacute las mismas autorizando a los propios profesionales la suscripcioacuten teniendo en cuenta las facultades emergentes del art 25 CPCC Santa Fe

444 La fijacioacuten de fecha y hora para la audiencia

de produccioacuten de pruebas

Finalmente como uacuteltimo punto de la audiencia de proveiacutedo de pruebas el juez fijaraacute diacutea y hora de la denominada audiencia de produccioacuten de prueba para lo que se propone un plazo maacuteximo de 120 diacuteas corridos que natural-mente podraacute ser menor conforme a las circunstancias de la causa

A los fines de la determinacioacuten el juez podraacute coordinar la misma con las par-tes y letrados (15) procurando que la prueba que no vaya a ser recibida en dicha audiencia sea producida con anterioridad

Pero ademaacutes el juez deberaacute convocarla para una fecha posterior al venci-miento del periacuteodo probatorio conforme el proceso de que se trate habida cuenta de que la celebracioacuten de la audiencia operaraacute tambieacuten como clausura de aquel

En la misma acta de celebracioacuten de audiencia de proveiacutedo de pruebas las partes y apoderados o patrocinantes quedaraacuten notificados no solo de las pro-videncias que alliacute se dicten sino tambieacuten de la respectiva convocatoria a la audiencia de produccioacuten de pruebas

5 La audiencia de produccioacuten de pruebas

51 Finalidad de la audiencia de produccioacuten de pruebas

Esta audiencia de produccioacuten de pruebas estaacute prevista como una audiencia final en la que se intentaraacute producir toda la prueba no agregada con ante-rioridad a la causa pero que ademaacutes dispondraacute en su caso la clausura del periacuteodo probatorio y procuraraacute la realizacioacuten de los alegatos de bien probado de modo de que el expediente pudiera pasar a resolucioacuten

(15) Cabe aclarar que esta tarea en modo alguno implicaraacute requerir la conformidad de las partes La determinacioacuten de la fecha y hora de audiencia resulta ser atribucioacuten judicial

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

Siendo asiacute es claro que sin perjuicio de su denominacioacuten el objetivo trascien-de la mera produccioacuten probatoria

En los procesos sumariacutesimos esta audiencia no seraacute sino la propia audiencia de vista de causa prevista en el art 413 inc e) CPCC Santa Fe pero en los restantes procesos declarativos la audiencia seraacute convocada solo a los fi-nes de producir la prueba habida cuenta la normativa actual sin perjuicio de poder disponer en la misma la clausura del periacuteodo probatorio (arts 406 y 411 CPCC Santa Fe) asiacute como la invitacioacuten a las partes para que en dicho esta-diacuteo procesal efectuacuteen su alegato en forma oral y pasen los autos a resolucioacuten

La importancia de esta audiencia reside en posibilitar la efectiva inmediacioacuten y concentracioacuten de la mayor cantidad de actos procesales (los que antes se produciacutean en momentos sucesivos y a lo largo de meses) de manera de lograr una reduccioacuten de los plazos del proceso y obtener asiacute una pronta sentencia

52 Etapa anterior a la audiencia de produccioacuten de pruebas

En esta etapa procesal incumbe a las propias partes instar la produccioacuten de la prueba ordenada y en su caso urgir la fracasada bajo apercibimiento de considerarla desistida (art 148 CPCC Santa Fe)

Pero sin perjuicio de dicha carga el juzgado tambieacuten efectuaraacute un seguimien-to del expediente en punto a comprobar la realizacioacuten de las notificaciones y el cumplimiento especial de la prueba pericial de modo que el dictamen sea agregado con anterioridad o al menos en la misma celebracioacuten de la audien-cia de produccioacuten (16)

En este uacuteltimo caso y tambieacuten en aquellas hipoacutetesis en que el perito deba dar explicaciones a las parte o al propio juez el mismo seraacute convocado a la audiencia de produccioacuten de pruebas (art 193 CPCC Santa Fe)

En relacioacuten a la prueba informativa de oficios a oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas sin perjuicio de la carga de las partes en punto a urgir su produccioacuten ante los casos de dilacioacuten u omisioacuten de respon-der se podraacuten solicitar oficios reiteratorios con apercibimientos de astreintes pero ademaacutes se podraacuten solicitar reclamos telefoacutenicos o electroacutenicos por parte del mismo juzgado dejaacutendose la debida nota en el expediente (17)

(16) En el caso de los testigos lo maacutes conveniente es que las propias partes se ocupen de notificarles cuando deben presentarse a declarar aun maacutes allaacute de la propia notifica-cioacuten formal por ceacutedula de modo de lograr la efectiva concurrencia ndashque en definitiva permitiraacute la demostracioacuten de los extremos alegadosndash Sobre el punto Alsina sostiene que no hay inconveniente en que el testigo se notifique en los mismos autos y aun que comparezca a la audiencia sin que se haya notificado judicialmente y solo tenga noticia de la parte que lo presento (citado por Chaumet 2003 p 540)

(17) Sobre este aspecto el Manual de Litigacioacuten Civil del CEJA dispone que ldquohellip En aque-llos casos en que la prueba documental o material ofrecida deba hacerse llegar desde instituciones puacuteblicas tambieacuten es factible que sea el propio apoyo administrativo del

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53 La celebracioacuten de la audiencia de produccioacuten de pruebas

531 Etapa de conciliacioacuten

En esta ocasioacuten el juez puede invitar nuevamente a las partes a conciliar (art 19 CPCC Santa Fe) aludiendo especialmente a los elementos probatorios ya incorporados y a la inminencia del dictado de la sentencia

532 Etapa de produccioacuten de pruebas

No alcanzada la conciliacioacuten se continuaraacute con la produccioacuten de la prueba

A dichos fines y de resultar posible se dispone la videograbacioacuten de la au-diencia en reemplazo del acta escritural expidiendo copias a las partes

En caso de haberse ofrecido prueba confesional se dispondraacute la produccioacuten de la misma a traveacutes del pliego de posiciones o a traveacutes de la libre interroga-cioacuten de la parte que propuso la prueba y del propio juez (arts 161 y 165 CPCC Santa Fe)

En relacioacuten a la prueba testimonial teniendo en cuenta que los testigos se-raacuten convocados a la misma audiencia tal como lo dispone expresamente el art 208 CPCC Santa Fe se procuraraacute que los mismos no hablen entre siacute y asimismo que no puedan oiacuter sus respectivas declaraciones (18)

Luego de prestar sus testimonios los deponentes deben permanecer en el juzgado hasta que concluya totalmente la audiencia (art 211 CPCC Santa Fe) pudiendo con posterioridad ser careados entre siacute en aquellas hipoacutetesis en que sus declaraciones resultaren contradictorias (art 213 CPCC Santa Fe)

Los testigos deben ser interrogados a tenor del pliego acompantildeado al mo-mento del ofrecimiento probatorio (art 200 CPCC Santa Fe) (19) Conforme al marco normativo actual las preguntas no pueden ser sugestivas ni inducir respuestas ni tampoco contener referencias teacutecnicas salvo en el caso de que se efectuaren a personas especializadas en la respectiva materia

En cuanto a las posteriores interrogaciones maacutes allaacute de la limitacioacuten del art 204 CPCC Santa Fe para la ampliacioacuten de la parte proponente siguiendo

tribunal el que deba realizar los oficios y comunicaciones para que dicha prueba esteacute presente el diacutea del juicio Pero esto siempre debe ser impulsado y coordinado por las propias partes interesadas que son quienes saben en forma precisa queacute tipo de prueba debe obtenerse para cada jornada de audiencia de juiciohelliprdquo (2017 p 121)

(18) El cumplimiento de esta obligacioacuten requiere de una especial preparacioacuten a dispo-ner en la sala de audiencias

(19) En relacioacuten a la falta de acompantildeamiento oportuno del pliego existe jurisprudencia que considera inadmisible a la prueba testimonial (ver Alvarado Velloso 1987 p 742) Sin perjuicio de ello no solo por cuanto podriacutea incurrir en un extremo rigor formal sino por la proposicioacuten de libre interrogatorio y de las facultades ordenatorias entendemos que el mismo podriacutea ser acompantildeado con posterioridad o incluso adjuntado o elabo-rado en la propia audiencia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 131

La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

doctrina especializada (cfr Peyrano 1977) el protocolo propone un libre in-terrogatorio (20)

Dicha solucioacuten encuentra hoy sustento legal en el actual marco de las faculta-des judiciales de direccioacuten y ordenacioacuten del proceso Y con mismo fundamen-to es claro que el juez puede modificar el tenor de las preguntas (respetando su contenido) como de limitar o dar por terminada la posibilidad de pregun-tar cuando las ampliaciones resulten inuacutetiles por desconocimiento del testigo o superfluas (en principio no por impertinentes cuya valoracioacuten seraacute materia de sentencia) (21)

Por su parte en el propio marco de la audiencia de produccioacuten de pruebas tambieacuten podriacutea suceder que el perito de haber sido citado efectuacutee las acla-raciones o respuestas en relacioacuten a observaciones o ampliaciones oportuna-mente solicitadas por las partes o por el juez (art 193 CPCC Santa Fe)

533 Etapa de clausura del periacuteodo probatorio e invitacioacuten

a las partes para alegar de manera oral

Finalizada la produccioacuten de las pruebas y a menos que se deacute un supuesto excepcional que amerite la determinacioacuten de una audiencia supletoria en el caso de los procesos ordinario o sumario el juez podraacute disponer en ese mis-mo acto la clausura del periacuteodo probatorio invitando a las partes a producir sus alegatos verbalmente producido lo cual se llamaraacuten autos para sentencia (arts 407 y 412 CPCC Santa Fe)

En el caso de que las partes asiacute no lo acepten se dispondraacute el traslado para que ello suceda por escrito En el caso de que solo una de las partes opte por efectuar el alegato en forma oral ello podriacutea vaacutelidamente ocurrir en la propia audiencia Si bien la norma adjetiva establece que dicha carga seraacute cumpli-mentada por su orden y sin que la contraria se imponga de su contenido dichas disposiciones obran como derechos de la parte que pueden ser renun-ciados en su ejercicio

(20) El libre interrogatorio supone preguntas abiertas es decir las que invitan al testigo a declarar en teacuterminos maacutes amplios (lo que genera una mayor credibilidad pero con riesgo de que se introduzcan cuestiones no propuestaso que se salga del eje de lo per-tinente) o cerradas que solo abren un abanico limitado de respuestas precisas (con la limitacioacuten de que no sean sugestivas)

Nuestro Coacutedigo ritual en varias disposiciones refiere al ldquoexamenrdquo de testigo (arts 201 207 208 214 etc) aunque en otras habla de interrogatorio o declaracioacuten En rigor la expresioacuten ldquoexamenrdquo refiere a la evaluacioacuten integral del testigo es decir no solo al con-tenido de sus respuestas (como el interrogatorio) sino tambieacuten a la forma en que se produjeron las mismas cuaacuten nervioso o tranquilo estaba coacutemo fueron formuladas si fue inducido o no en siacutentesis aspectos que permiten analizar la credibilidad del testigo (ver CEJA 2017 p 128)

(21) Sin perjuicio de dicha calificacioacuten hay que tener en cuenta que ldquohellip La interrogacioacuten al testigo debe ser efectuada en forma tal que tienda a la indagacioacuten o investigacioacuten del hecho o circunstancia que se quiere probar pero sin mencionar las mismashelliprdquo (CCivCom Rosario Sala 1 20081980)

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Ademaacutes debemos destacar que la eventual clausura del periacuteodo proba-torio acaecida en el marco de la audiencia de produccioacuten de pruebas en modo alguno impediraacute la posterior produccioacuten de la probanza pendiente (art 150 CPCC Santa Fe) la que agregaraacute si el estado de la causa lo permite o en su caso seraacute considerada en segunda instancia (art 371 CPCC Santa Fe)

6 A modo de conclusiones

En el presente trabajo hemos intentado analizar las implicancias de la acorda-da 482017 y del nuevo protocolo de gestioacuten judicial a aplicar en los procesos declarativos civiles y comerciales de modo de propiciar la oralidad la con-centracioacuten y la celeridad todo en miras a lograr un proceso eficaz

Compartimos la concepcioacuten del proceso no como un mero instrumento para la defensa de intereses individuales sino como una verdadera funcioacuten juris-diccional puacuteblica la que como tal debe desarrollarse con eficiencia

En ese contexto es claro que el juez debe asumir un rol activo como un verdadero director y conductor de un proceso que puede desarrollarse con audiencias orales con una relacioacuten de inmediacioacuten con las partes y con las pruebas y que pueda culminar en tiempos razonables

En ese entendimiento y tal como lo hemos analizado aun sin una reforma legislativa las sabias disposiciones del actual digesto ritual contienen sufi-cientes herramientas procesales para asumir dicho rol

Con el importante respaldo institucional y normativo que brinda la acor-dada 482017 y a un antildeo de su implementacioacuten en casi todos los juzgados civiles y comerciales de Rosario y Santa Fe debemos destacar que dicha mo-dificacioacuten de la gestioacuten procesal no solo resulta posible sino que incluso ha logrado hasta el momento un probado grado de reduccioacuten de plazos proce-sales de mejor calidad de procesos y ademaacutes la satisfaccioacuten de operadores y usuarios del sistema judicial

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TribColFlia Ndeg 2 Santa Fe 03121999 Zeus T 90 Recuperado de Zeus en CD v60

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

Martiacuten S Alfandari

H E R R A M I E N TA s PA R A L A P R o D u C C I oacute N D E L A P R u E B A P E R I C I A L E N T I E M P o

o P o R T u N o

M A R T iacute N S A LVA D O R A L FA N D A R I

ldquoSi en un sistema se produce una pequentildea perturbacioacuten inicial mediante un

proceso de amplificacioacuten podraacute generar un efecto considerablemente grande

a corto o medio plazordquo

Efecto Mariposa - Teoriacutea del Caos

1 El perito y su labor en el proceso civil

La produccioacuten de la prueba pericial en el proceso civil puede generar gran-des demoras siendo uno de los principales motivos por los cuales los juicios de conocimiento (tiacutepicamente dantildeos y perjuicios) tienen una larga duracioacuten esto provoca la insatisfaccioacuten de la sociedad con la justicia civil que ve estos procesos como ldquointerminablesrdquo

Lino Palacio (1977) indica que la prueba pericial es ldquoaquella que es suminis-trada por terceros que a raiacutez de un encargo judicial y fundados en los cono-cimientos cientiacuteficos artiacutesticos o praacutecticos que poseen comunican al juez las comprobaciones opiniones o deducciones extraiacutedas de los hechos sometidos a su dictamenrdquo

Los peritos son profesionales que trabajan como ldquoauxiliares de justiciardquo Cum-plen una funcioacuten muy importante en los juicios dado que son los expertos encargados de asesorar al juez sobre aquellas cuestiones cientiacuteficas artiacutesti-cas o praacutecticas propias de su especialidad Aquello que le es encomendado es materia ajena al conocimiento del juez y su equipo y por tanto requieren de un tercero que pueda dar su opinioacuten profesional e imparcial El perito es un verdadero auxiliar de justicia entendiendo por tal que es un colaborador

() Programa Justicia 2020 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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teacutecnico del juez que debe ser valorado e incorporado a la dinaacutemica de trabajo de todo el equipo del oacutergano jurisdiccional

Se puede decir que la forma en que se seleccionan los peritos que interven-draacuten en un proceso civil son baacutesicamente tres los contratados como em-pleados puacuteblicos en asesoriacuteas periciales donde si bien se da preferencia a las pericias penales tambieacuten realizan pericias en casos civiles aquellos que se inscriben en un registro o ldquolistardquo y luego son seleccionados de acuerdo a procedimientos particulares de cada jurisdiccioacuten y los peritos que las partes de forma consensuada le proponen al juzgado (para lo cual no necesariamen-te deben estar inscriptos en esos listados) En todos los casos estos peritos son denominados ldquoperitos oficialesrdquo y auxiliares del juez a diferencia de los peritos de parte o consultores teacutecnicos que una parte presenta como apoyo a sus posiciones

Al finalizar su labor el perito debe presentar al juzgado sus conclusiones fun-dadas sobre aquello que se le encomendoacute (dictamen pericial) y brindar las ex-plicaciones que se le soliciten sean por las partes o el juez Finalmente el juez regula honorarios para el perito por sus trabajos realizados Existe una gran discusioacuten sobre el modo de calcular estos honorarios que en general estaacuten vinculados al monto del proceso y no a la envergadura de la tarea realizada por el perito pero es un tema en el cual no entraremos

Este procedimiento que parece simple y sencillo de llevar adelante en la praacutectica no funciona asiacute Sino que como se sentildealoacute al inicio es una de las prin-cipales causas de demora de los procesos civiles

2 Problemaacuteticas comunes en la prueba pericial

Del trabajo realizado con las jurisdicciones que aplican la oralidad civil en el marco del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten podemos destacar que en todas y cada una de ellas la prueba pericial es percibida por los magistrados como un obstaacuteculo para finalizar los procesos en tiempo y forma No importa cuaacuten grande o chico sea el sistema judicial en todos los casos hay una visioacuten comuacuten de que es un tema que debe tratarse y mejorar

Esa problemaacutetica tiene dos notas comunes una relacionada con la escasa cantidad de peritos inscriptos en las listas oficiales En algunos casos direc-tamente no existen peritos inscriptos para determinadas especialidades La otra problemaacutetica estaacute relacionada a la labor del perito en muchos casos no aceptan el cargo y debe buscarse otro ademaacutes de la percepcioacuten de que quie-nes aceptan el cargo cumplen tardiacuteamente con su labor

Esa explicacioacuten delega en otro la problemaacutetica y dispensa a realizar un anaacute-lisis autocriacutetico por parte del sistema judicial analizando coacutemo y por queacute se ha llegado a esa situacioacuten De poco sirve quedarse con estos argumentos Las innovaciones que la oralidad civil incorpora al proceso generan de hecho

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ldquouna pequentildea perturbacioacuten inicial que mediante un proceso de amplificacioacuten podraacute generar un efecto considerablemente grande a corto o medio plazordquo el llamado ldquoefecto mariposardquo

3 La desjerarquizacioacuten de la labor del perito

La debilidad de todo el proceso de la prueba pericial desde el nombramiento del profesional hasta el cobro por su trabajo explica mucho el por queacute un pro-fesional rechazariacutea ese trabajo Los peritos han tenido numerosos incentivos para alejarse de dicha tarea o hacerla con la miacutenima dedicacioacuten o esfuerzo

Al momento de ser nombrado como perito un profesional puede realizarse las siguientes preguntas

bulliquestPor queacute aceptariacutea un trabajo en donde no recibo un buen trato

bulliquestPor queacute aceptariacutea un trabajo en donde me dificultan el acceso a los mate-riales para realizar mi labor empezando por hablarme con una jerga juriacutedica que no entiendo

bulliquestPor queacute aceptariacutea un trabajo en donde no me explican coacutemo son las reglas y plazos

bulliquestPor queacute realizariacutea un trabajo si no percibo los honorarios aun despueacutes de varios meses o antildeos de haber hecho las tareas

bulliquestPor queacute realizariacutea un trabajo en tiempo y forma si la gran mayoriacutea de las ve-ces no percibo los honorarios o en el mejor de los casos debo pagarle a un abogado para que haga un juicio para poder cobrarlos

La explicacioacuten de la escasa cantidad de peritos y de la lentitud de la labor pericial requiere de un anaacutelisis novedoso Debe reconocerse que el sistema judicial se ha encargado sistemaacuteticamente de alejar a los profesionales de la tarea pericial en los juicios eliminando cualquier tipo de incentivo positivo para realizar esa labor No es de extrantildear que cuando a un profesional le lle-gue una notificacioacuten de que ha sido designado para ser perito en una causa civil tenga un total desintereacutes y nunca vaya a aceptar ese cargo

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten se impulsa fuertemente el proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil efectiva ge-nerando esas ldquopequentildeas perturbacionesrdquo a las que se haciacutea referencia ante-riormente para lograr grandes cambios en los resultados del proceso civil haciendo un fuerte hincapieacute en cambiar la dinaacutemica de la prueba pericial El objetivo final en este punto es mantener a los profesionales que actualmente participan como peritos e incorporar nuevos profesionales a traveacutes de su je-rarquizacioacuten y valorizacioacuten como verdaderos auxiliares de justicia (1)

(1) En ese marco la Asociacioacuten Argentina de Peritos Auxiliares de la Justicia ndashque tiene entre sus objetivos agrupar a los peritos judiciales de todo el territorio de la na-cioacutenndash ha expresado en una nota enviada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten que ldquo creemos que la aplicacioacuten de la oralidad en todos los fueros resul-taraacute una herramienta sumamente valiosa en pos de mejorar el servicio de justicia y nos

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4 Los peritos en el Protocolo de gestioacuten de la prueba

El protocolo de gestioacuten de la prueba es el punto de partida del trabajo con-junto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten con las jurisdicciones que implementan la oralidad civil efectiva Al 1 de enero de 2019 son Buenos Aires San Luis Formosa Mendoza Santa Fe Entre Riacuteos la Civil Nacional Tucumaacuten Santiago del Estero Chaco San Juan y Tierra del Fuego (2)

El protocolo de gestioacuten del periacuteodo probatorio es una guiacutea de trabajo ope-rativa y pormenorizada de aquellas actividades que debe realizar el juzgado contando con la colaboracioacuten de las partes y demaacutes involucrados durante la fase de produccioacuten de la prueba en un proceso de conocimiento civil En palabras del Dr Andreacutes Soto el protocolo es ldquoun conjunto de reglas que guiacutea la actividad del juez y su equipo durante la fase probatoria de los procesos de conocimiento El objetivo estriba en lograr una produccioacuten eficiente de la prueba es decir alcanzar la mayor calidad del material probatorio en el me-nor tiempo posiblerdquo (Soto amp Eseverri 2016 pp 39-44)

Por lo general estos protocolos se estructuran en tres grandes etapas la ce-lebracioacuten de la audiencia inicial o preliminar la preparacioacuten de la audiencia final o de vista de causa y la celebracioacuten de la audiencia final o de vista de causa (3)

Reconociendo la vital importancia de la labor de los profesionales como pe-ritos en el proceso civil y buscando introducir reglas con incentivos positivos para su trabajo en los protocolos se dedica un capiacutetulo especiacutefico para lograr una preparacioacuten y produccioacuten de la prueba pericial eficaz que se realice en tiempo y forma

Una regla fundamental que cambia la percepcioacuten de todo aquel que participa en un proceso judicial civil y que se incorpora a todos los protocolos es que se comienza a trabajar con tiempos claros y predeterminados establecidos por el juez en las audiencias preliminares Esta regla de pura gestioacuten implica que en la audiencia preliminar se fija la fecha y hora de la audiencia de vista de causa que por lo general se busca que sea en no maacutes de 90 diacuteas corridos Antes de la audiencia de vista de causa debe estar incorporado al expediente el dictamen pericial y cualquier impedimento u obstaacuteculo para ello debe ser removido

ayudaraacute a resolver cuestiones relacionadas con la problemaacutetica actual de la cual somos responsables de los cambios que proponemos en defensa de los intereses de los peritos considerados como verdaderos auxiliares de justiciardquo Sin duda un reconocimiento en la buacutesqueda de la jerarquizacioacuten del rol del perito que plantea la oralidad civil efectiva

(2) Ver Anexo con protocolos de gestioacuten de la prueba

(3) La denominacioacuten de las audiencias variacutea seguacuten el marco normativo procesal de cada una de las provincias En algunos casos a la primer audiencia se la denomina ldquoinicial preliminar o de proveimiento de pruebardquo mientras que la segunda corre con nombres como ldquofinal complementaria de vista de causa o de produccioacuten de pruebardquo

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El juzgado las partes y sus abogados se comprometen en trabajar para lograr que toda la prueba susceptible de realizarse oralmente (declaraciones de las partes testigos y aclaraciones de los peritos) se produzca en esa audiencia de vista de causa audiencia que todos al salir de la audiencia preliminar ya saben cuaacutendo se llevaraacute a cabo

41 El nombramiento del perito

Por lo general los protocolos disponen que en la audiencia preliminar distri-buyan tareas en cabeza de las partes relacionadas con su actividad pericial Dicho nombramiento puede llevarse a cabo o bien durante la audiencia o a posteriori apenas finalizada Lo importante y la regla en cuanto lo permitan las jurisdicciones es nombrar a los peritos en la primera oportunidad posible incluyendo informarle la fecha para la cual es necesario el dictamen

Solo a modo de ejemplo los protocolos de la provincia de Buenos Aires y del fuero civil del Poder Judicial de la Nacioacuten con asiento en la ciudad de Buenos Aires indican respecto de la prueba pericial en la audiencia preliminar ldquoCon-sensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial reali-zacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibi-cioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)rdquo

En la provincia de Mendoza se indica que ldquo[l]os peritos se designaraacuten en la misma audiencia inicial La designacioacuten se notificaraacute de oficio mediante ceacutedu-la accesible que deberaacute contener informacioacuten sobre adelanto de honorarios mail y teleacutefonos de contacto directo con el tribunalrdquo

En la provincia de Entre Riacuteos se establece que en el desarrollo de la audiencia preliminar respecto a la prueba pericial el juez designaraacute a los peritos priori-zando ldquoque los propongan las partes el sorteo o el uso de los listados de cada jurisdiccioacuten o el uso de los listados de otras jurisdiccionesrdquo A su vez

fijaraacute los puntos de pericia y determinaraacute la fecha para la pre-sentacioacuten del dictamen que deberaacute tener antelacioacuten suficien-te a la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa a fin de posibilitar su previa sustanciacioacuten y eventual pedido de expli-caciones que deberaacute contestar el auxiliar en forma oral en la mencionada audiencia Haraacute saber a las partes y abogados que se le entregaraacuten al experto sus datos de contacto y requeriraacute que informen si tienen alguna restriccioacuten de disponibilidad para eventuales entrevistas exaacutemenes u otros hacieacutendolo constar para conocimiento del perito

En cuanto a anticipo de honorarios el juez ldquo fijaraacute prudencialmente el ade-lanto de gastos atendiendo a las caracteriacutesticas de la pericia resolveraacute quieacuten debe afrontar el pago y fijaraacute el plazo para su depoacutesitordquo Esta cuestioacuten seraacute retomada mas adelante

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42 Comunicacioacuten aacutegil efectiva e informal

Una vez que el perito se acerca al juzgado habiendo sido nombrado para realizar su labor profesional se comienzan a implementar esos pequentildeos cambios que cambian la percepcioacuten del profesional sobre su vinculacioacuten con un proceso judicial No hay que olvidarse que los peritos no son abogados no conocen de traacutemites judiciales y el aacutembito judicial les es extrantildeo y espe-cialmente para los profesionales con poca experiencia en peritajes judiciales probablemente hostil

Es por eso que se busca que en todas las jurisdicciones se le deacute al perito trato preferencial en mesa de entradas Considerando que los peritos son auxiliares del juez se los debe tratar en todo momento como tales evitarles las filas y esperas facilitarles el expediente asiacute como el retiro o la obtencioacuten de copias y establecer mecanismos no formales de comunicacioacuten

Por regla general en la oralidad efectiva se busca que los tiempos de trabajo interno del juzgado sean manejados y dirigidos por el oacutergano jurisdiccional evitando delegar la ldquoagendardquo a las partes y que asiacute el proceso avance a traveacutes de la actividad del juez Es por eso que en todo aquel ordenamiento procesal que lo permita se incluye en el protocolo de gestioacuten de prueba que la notifi-cacioacuten y comunicacioacuten con el perito la realiza el juzgado Ademaacutes se busca que exista una comunicacioacuten menos formal mediante una explicacioacuten inicial llana sea personal o telefoacutenica lo que colabora a que el perito comprenda de queacute trata esta nueva forma de trabajar y coacutemo mejoraraacute su experiencia con el sistema judicial

Explicar a los peritos en queacute consiste la oralidad civil efectiva la forma de tra-bajar del juzgado y la importancia de presentar en fecha el dictamen ya que es un elemento central del proceso que condiciona el eacutexito de la audiencia de vista de causa es un cambio sustancial El juez idealmente o los funciona-rios del juzgado deben dialogar en la primera oportunidad en la que tomen contacto con el perito a fin de informarle que el proceso seraacute gestionado oralmente y explicarle los beneficios que ello acarrea Resulta de vital impor-tancia resaltar la necesidad de contar con el dictamen pericial en la fecha de celebracioacuten de la audiencia de vista de causa e informarles que el juzgado velaraacute por que el trabajo pericial sea remunerado en tiempo y forma

Desde el momento en que el perito acepta el cargo y el juzgado respeta el rol de auxiliar de justicia que se le da en el ordenamiento normativo el juzgado y el perito comienzan a formar parte de un equipo Como tal y como en cualquier equipo deben existir canales de comunicacioacuten aacutegiles y no formales desde ya sin vulnerar derecho o garantiacutea alguno de cualquier interviniente en el proceso

Es por eso que en los diferentes protocolos se reconoce y apoya la comuni-cacioacuten a traveacutes de aplicaciones de mensajeriacutea instantaacutenea (WhatsApp u otros medios informales) incluso armando grupos para compartir dudas y material de intereacutes comuacuten entre el juzgado y el perito Desde luego que el enviacuteo de co-rreos electroacutenicos o llamados telefoacutenicos son herramientas que permiten que

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el perito se sienta parte de ese equipo y se comprometa en la participacioacuten del proceso

El juzgado no debe perder de vista que los peritos ignoran casi todo sobre los traacutemites procesales facilitarles el contacto y la interaccioacuten con el personal del juzgado impactaraacute positivamente en su trabajo Es decir idealmente el juez debe resaltar al perito y a su equipo en todo momento el rol de auxiliar del profesional de modo de comprometer su participacioacuten activa y en tiempo y forma en el proceso

43 Los honorarios de los peritos

Tal como se mencionaba anteriormente es importante que el profesional per-ciba con sentildeales claras que su trabajo seraacute valorado Es por eso que se insiste con que el juzgado de oficio fije inicialmente aun antes que el perito haya aceptado el cargo un monto de anticipo para gastos de manera estandariza-da Este monto es consensuado en lo posible con las partes en la audiencia preliminar determinaacutendose quieacuten cuaacutendo y coacutemo lo abonaraacute De tal modo al momento de aceptar el cargo el perito ya cuenta con ese dinero disponible para que sepa que no tendraacute que usar dinero propio para cumplir la gestioacuten encomendada lo cual constituye un nuevo incentivo

Teniendo al juzgado velando por el correcto desarrollo de la produccioacuten de la prueba pericial llegaraacute finalmente la instancia de la regulacioacuten y pago de los honorarios del perito La extensa duracioacuten de los procesos civiles es otra de las causas que alejan a los profesionales de la tarea pericial La oralidad ha permitido disminuir draacutesticamente la duracioacuten del proceso civil y por tanto el tiempo de espera de los peritos para cobrar de los 4 a 7 antildeos en promedio que es lo que tarda el proceso escrito Con la oralidad efectiva los casos se resuelven en menos de 1 antildeo el 35 y el 70 en menos de 2 antildeos desde su inicio

El Dr Vicente Atela (4) de la ciudad de La Plata provincia de Buenos Aires indica sobre el tema

Hasta el antildeo pasado (2018) teniacuteamos en la lista oficial de peritos para todo el fueron laboral y el civil y comercial 1 solo trauma-toacutelogo 2 ingenieros mecaacutenicos 2 meacutedicos en cirugiacutea plaacutestica y maacutes cantidad de psicoacutelogos y contadores puacuteblicos La modali-dad del programa de oralidad ha hecho y esto corroborado por el diaacutelogo con diferentes peritos que la celeridad de los plazos y acortamiento de sentencia haga que no tengan que esperar antildeos para cobrar sus honorarios reducieacutendose sensiblemente el tiempo de cobro Ademaacutes se ve maacutes amigable el proceso por-que ven que los plazos no solo corren para ellos a la hora de presentar la pericia sino que es cierto el plazo de prueba y el

(4) Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 2 La Plata provincia de Buenos Aires

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de sentencia Tambieacuten se entabla un trato maacutes directo entre el perito y el juez

En ese sentido manifiesta que el sistema de la oralidad civil ldquoha repercutido en un mayor intereacutes por inscribirse como peritos de lista eso se ve reflejado en el nuacutemero asiacute como mayor existencia por especialidades que antes no habiacuteardquo

Para este tema es de relevancia lo legislado por el Coacutedigo Procesal de la pro-vincia de Mendoza que receptando el movimiento de la oralidad efectiva a nivel nacional regula especiacuteficamente la cuestioacuten de los honorarios de los pe-ritos Alliacute se preveacuten varios instrumentos la parte que ofrecioacute la prueba pericial debe depositar dentro de los cinco diacuteas de aceptado ese medio probatorio un monto fijo en concepto de ldquoanticipo de honorariosrdquo Dada esta disposicioacuten no hay discusioacuten sobre quieacuten deberaacute cargar con ese valor ni cuaacutendo Por otra parte se fija que la regulacioacuten de honorarios del perito no debe ser menor a un 4 del monto del proceso como miacutenimo llegando a un maacuteximo de 9 para el caso de multiplicidad de pericias

Pero quizaacutes la disposicioacuten de ldquogarantiacutea de pagordquo es uno de los instrumen-tos que brinda un cambio positivo Esta disposicioacuten indica que el juzgado no puede hacer entrega de fondos ni dar por finalizado un proceso ni levantar medidas cautelares sin que antes se le hayan abonado los honorarios al perito

En la provincia de Coacuterdoba que ha empezado a aplicar la oralidad en febrero de 2019 hay pequentildeos cambios que comienzan a verse La Dra Mariana Mar-tiacutenez de Alonso ha expresado que ldquotenemos muy buena respuesta con el tema de anticipo de gastos para los peritos en general estaacuten aceptando afrontarlo en un 50 cada parterdquo

Ocuparse desde el juzgado de que el perito perciba efectivamente su remu-neracioacuten es clave como incentivo para que en proacuteximas ocasiones ese pro-fesional esteacute dispuesto a trabajar como tal Dado que son las partes quienes deben hacerlo y que al ser procesos civiles cuentan con amplia discrecionali-dad para llegar a acuerdos incluso extrajudicialmente es una praacutectica comuacuten que en tales circunstancias el perito ni siquiera se entere del acuerdo y nadie vele por sus intereses Este cambio es criacutetico

En la ciudad de Rosario en octubre de 2018 se llevaba a cabo una audien-cia de vista de causa o produccioacuten de prueba videograbada en un juicio de desalojo que puede ilustrar el punto Se encontraban en la sala el juez las partes con sus letrados y se encontraba presente tambieacuten la perito que ha-biacutea presentado oportunamente el dictamen pericial Al iniciar la audiencia las partes manifiestan que habiacutean arribado a un acuerdo conciliatorio y al exponerlo ante el juez este sentildeala que las partes no habiacutean indicado quieacuten se hariacutea cargo de los honorarios de la perito Es decir que el propio oacutergano jurisdiccional vela por los intereses de la perito (que habiacutea asistido para dar sus aclaraciones pero sin un letrado patrocinante) Las partes lo conversaron y en ese mismo momento se incorporoacute a los teacuterminos del acuerdo la claacuteusula

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que fijaba queacute parte se hariacutea cargo de sus honorarios una claacuteusula que no se habiacutea tenido en cuenta

44 Tratativas conciliatorias

Si en la audiencia preliminar las partes le informan al juez que se encuentran en tratativas para lograr un acuerdo en el proceso se debe continuar con to-das las actividades tendientes a su avance Por tanto si bien lo habitual en el proceso escriturario en ese caso es dejar el juicio en espera de su avance has-ta que las partes manifiesten algo en la oralidad efectiva esa praacutectica cambia A fin de mantener el avance del proceso igualmente se debe fijar la hora y fecha de la audiencia de vista de causa y llevar adelante todas las actividades previstas de realizar en la audiencia preliminar

En caso de existir tratativas conciliatorias lo recomendable es acordar duran-te la audiencia diferir el nombramiento del perito por pocos diacuteas y que las par-tes puedan continuar su negociacioacuten evitando generar costos del proceso Las partes deben comunicarle al juzgado si han logrado un acuerdo Pero si no lo hacen vencido el plazo sin manifestacioacuten alguna el juzgado nombra sin mas traacutemite al perito Inclusive se puede programar una nueva audiencia con fines conciliatorios pero siempre sin detener el avance de los demaacutes medios probatorios ni la programacioacuten de la audiencia de vista de causa (5)

5 Mejores praacutecticas de gestioacuten judicial para la produccioacuten de la prueba pericial en Justicia 2020

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten a traveacutes de su pro-grama de gobierno abierto el Programa Justicia 2020 ha incorporado entre sus iniciativas abiertas a debate en liacutenea (ver wwwjusticia2020gobar) la ge-neralizacioacuten de la oralidad civil efectiva Durante el antildeo 2018 entre otras cuestiones se propuso a los participantes en el equipo dedicado a la gene-ralizacioacuten de la oralidad civil desde la perspectiva de la gestioacuten que com-partan sus experiencias y propuestas para mejorar la produccioacuten de la prue-ba pericial

A traveacutes del debate en liacutenea se identificoacute un conjunto de herramientas praacutecticas para llevar adelante la prueba pericial exitosamente a saber creacioacuten de sistema de alertas tempranas trato preferencial al perito en la mesa de entradas diaacutelogo y comunicacioacuten fluida e informal entre el pe-rito y el juzgado fijacioacuten de oficio de un monto para anticipo de gastos presencia del perito en la audiencia de vista de causa instar a las partes a consensuar un perito en la audiencia preliminar y agenda compartida de peritos oficiales

(5) Esta praacutectica ha surgido en conversacioacuten junto a los jueces que aplican la oralidad civil en jornadas de seguimiento que se realizan para evaluar los resultados obtenidos y analizar mejoras en la aplicacioacuten del protocolo

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Todas las reglas y experiencias aportadas y aplicadas por los juzgados res-petan los principios y garantiacuteas procesales Se hace hincapieacute en el control de tiempos y plazos por parte del juzgado asumiendo la direccioacuten efectiva del proceso a fin de cumplir con la prueba pericial Se transcriben a continuacioacuten las buenas praacutecticas en materia de prueba pericial que se volcaron en el de-bate en liacutenea en wwwjusticia2020gobar

51 Alertas tempranas

El Dr Ramiro Tabossi Chaves (6) de la provincia de Buenos Aires indicoacute que en su juzgado incorporan al sistema informaacutetico de gestioacuten judicial Augusta tres puntos de control respecto a la prueba pericial ldquoa) transcurridos 10 diacuteas de la audiencia preliminar (corroborando si el perito aceptoacute el cargo) b) transcurri-dos 30 diacuteas de la audiencia preliminar (corroborando si se realizoacute la entrevista pericial) y c) 30 diacuteas antes de la audiencia de vista de causa (corroborando si se presentoacute el dictamen pericial)rdquo

Los ldquopuntos de controlrdquo son importantes porque permiten tomar medidas de correccioacuten temprana por caso si el perito auacuten no aceptoacute el cargo se lo contacta y consulta por su situacioacuten si las partes no fueron en la fecha de la entrevista pericial se los puede intimar para que justifiquen en un corto plazo su inasistencia tenieacutendose los puntos de la pericia por desistidos en caso de no realizar dicha manifestacioacuten El Dr Tabossi Chaves lo explica claramente

se solicita a las partes que en caso de resultarles imposible concurrir a las fechas de entrevistas periciales informen tal cir-cunstancia al juzgado para su cambio de fecha Asimismo de no haber mediado aviso previo y en caso de no haber concurrido a dichas entrevistas sin previo aviso se les requiere que informen y acrediten dentro de las 72 horas de ocurrida la ausencia los motivos concretos que justifiquen tal inasistencia De no produ-cirse tales manifestaciones se tienen por desistidos los puntos de pericia de la parte oferente que no acudioacute a las entrevistas periciales y se tiene presente tal conducta en los teacuterminos del art 386 CPCC

En tal sentido indica que

si bien los apercibimientos fijados en torno al desarrollo de la prueba pericial son severos al ponerlos en conocimiento de las partes al momento de la audiencia preliminar explicando los motivos por los cuales son establecidos y exponiendo las ven-tajas de contar con el dictamen pericial presentado notificado y con las explicaciones del caso efectuadas y comunicadas a las partes antes de la audiencia de vista de causa se logra en la

(6) Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 7 Moroacuten provincia de Buenos Aires

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amplia mayoriacutea de los casos el compromiso de las partes para cumplir con diligencia sus deberes en torno a la prueba pericial

Una forma de trabajo similar se adoptoacute en la provincia de Mendoza Mariacutea Ineacutes Juri (7) cuenta que en uno de los juzgados del Tribunal de Gestioacuten Judicial Asociada Ndeg 1 trabajan con ldquodiagramas de Ganttrdquo de gestioacuten de procesos para el control estricto en la etapa de produccioacuten de la prueba pericial y hace hin-capieacute en el buen trato brindado al profesional

En la provincia de Mendoza el plazo entre la audiencia inicial y final es de 120 diacuteas corridos unas 17 semanas En este marco establecen cuatro puntos de control

1) a 2 semanas control de aceptacioacuten del cargo

2) a 6 semanas control de estado de la pericias

3) a 8 semanas control de incorporacioacuten de las pericias

4) a 12 semanas control general

Se carga el vencimiento de cada una de estas cuatro etapas como ldquoalertasrdquo en el sistema informaacutetico de modo que cada semana el sistema informa los expedientes que hay que controlar

A su vez indica que se estaacute reemplazando el primer control con un llamado por teleacutefono al perito para saber si aceptaraacute el cargo siendo que si no va a aceptar ese mismo diacutea se sortea otro y se repite el traacutemite del llamado por teleacutefono Todas las gestiones por teleacutefono y por correo a peritos y abogados quedan agregadas en el expediente y ademaacutes el que hace las gestiones las ve reflejadas en el expediente con su nombre

52 Peritos consensuados y justificacioacuten de nuevas pericias

Mariacutea Jimena Cabanas (8) de Buenos Aires destaca la importancia de que las partes propongan un perito en el proceso evitando depender de aquellos inscriptos en las listas situacioacuten que con el transcurso del tiempo podraacute es-tablecerse como la generalidad al tener las partes conocimiento del fun-cionamiento del proceso por audiencias

Por su parte toma como praacutectica el pedido por parte del juzgado para que las partes justifiquen el motivo de realizar una pericia en sede civil existiendo una ya en sede penal Indica que ldquocuando ya existe un informe pericial de esa naturaleza realizado en sede penal advertimos que en la generalidad de los casos las pericias efectuadas por los peritos sorteados en el expediente civil no aportan nuevos elementos con relacioacuten al informe que se practica en el juicio penalrdquo

(7) Prosecretaria del Tribunal de Gestioacuten Judicial Asociada Ndeg 1 ciudad de Mendoza

(8) Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 3 Azul provincia de Buenos Aires

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53 Notificaciones de oficio

Una praacutectica que expresa el Dr Tabossi Chaves es que en la audiencia preli-minar se establece la ldquohellip aceptacioacuten del cargo y citacioacuten a entrevista que son notificadas a las partes de oficio mediante comunicacioacuten electroacutenicardquo

Es decir las notificaciones referentes a la realizacioacuten de la prueba pericial que no han quedado determinadas en la audiencia preliminar se efectuacutean de oficio y en forma electroacutenica a las partes y a los peritos Por lo tanto las no-tificaciones dando cuenta de designaciones periciales fechas de entrevistas traslados de pericia y pedidos de explicaciones se efectivizan a maacutes tardar el diacutea de notas proacuteximo a la providencia que los dispone sin depender de la actividad de las partes

Las notificaciones en la provincia de Santa Fe tienen un costo a cargo del litigante a traveacutes de la compra de un bono que beneficia econoacutemicamente al oficial notificador que hace la diligencia En las notificaciones de oficio ese bono no se paga Por lo tanto en la implementacioacuten de la oralidad en Santa Fe se detectoacute la problemaacutetica en la resistencia que los oficiales notifica-dores puedan oponer a notificar de oficio por el impacto econoacutemico que ello implica diligenciariacutean ceacutedulas que no les generariacutean un beneficio econoacutemico Para resolver esta situacioacuten el Poder Judicial de Santa Fe se encuentra en viacuteas de solucioacuten destinando fondos al pago de las notificaciones para que los juz-gados realicen la notificacioacuten de oficio y los oficiales notificadores mantengan su ingreso por dicha tarea

54 Forma de trabajo

Ha resultado tambieacuten buena praacutectica en Mendoza la organizacioacuten interna del tiempo del juzgado para los controles de la prueba pericial Asiacute se in-corpora un diagrama de Gantt que se pega en la contratapa del expediente donde estaacuten apuntadas todas las etapas con sus tiempos A su vez se asigna un auxiliar responsable concreto en cada expediente con la funcioacuten de firmar cuando controla cada etapa y consigna las acciones correctivas cuando la etapa se ha retrasado teniendo que volver a controlarla hasta que pase a la proacutexima etapa El funcionario es encargado de comunicarse telefoacutenicamente y por correo con los peritos y eventualmente con los abogados y las partes

El Dr Tabossi Chaves suma que al perito se le impone el deber de entregar a la parte (en la oportunidad de la entrevista pericial) las oacuterdenes meacutedicas para realizar los estudios complementarios que el perito necesite No se oponen reparos a que estos estudios meacutedicos se realicen en instituciones meacutedicas privadas (lo que ocurre en la mayoriacutea de los casos) y se impone a su vez a la parte la carga de entregar en mano al perito el resultado de los estudios complementarios diez diacuteas antes de la fecha liacutemite programada para la pre-sentacioacuten del dictamen pericial

A su vez el interesado debe denunciar ldquoantes de dicho plazo si alguacuten motivo concreto impide la entrega en teacutermino al perito del resultado de los estudios

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

De no haberse entregado los estudios en teacutermino ni haberse efectuado mani-festacioacuten alguna por la parte la prueba pericial se tiene por desistidardquo

55 Trato y jerarquizacioacuten del rol del perito

En la experiencia de Mendoza se describe el trato que se le da a los profesio-nales personal respetuoso considerado y empaacutetico Se lo llama por teleacutefono o se le enviacutea un correo electroacutenico poniendo en conocimiento su designacioacuten La ceacutedula de notificacioacuten es ldquoaccesiblerdquo evitando formalismos innecesarios e inconducentes Se le da la bienvenida al sistema se le comunica que no debe hacer cola para retirar el expediente y se consignan los teleacutefonos y correos electroacutenicos de secretarios de audiencia y prosecretarios A su vez se le ofre-ce fotocopiar las partes pertinentes para la realizacioacuten de su pericia todo con la finalidad de facilitar su labor y generar un clima de amabilidad y respeto desde el comienzo

Por su parte en Formosa la Dra Pieske (9) indica que cuando el perito concurre a aceptar el cargo ldquose concentren todos los actos como ser que pida el ade-lanto de gastos los documentos que va a necesitar y cualquier inquietud que tenga que hacer saber a la Secretariacutea para que se lo solucionerdquo Este trato es el que valoriza el trabajo del perito como auxiliar de justicia

56 sanciones

Jerarquizar el rol del perito como auxiliar del juez posibilita tambieacuten que el juez le exija cumplir con determinadas pautas a fin de lograr la produccioacuten de la pericia en tiempo y forma Asiacute el Dr Tabossi Chaves al momento de recibir al perito de la causa le indica

a) La fecha liacutemite para la entrega del dictamen pericial Dicha fecha se establece con antelacioacuten de un mes a la audiencia de vista de causa Asimismo se preveacute para el caso de retraso in-justificado en la presentacioacuten del dictamen la reduccioacuten de ho-norarios periciales en razoacuten de un 10 por cada diacutea de demora (sin embargo debo sentildealar que en muy pocos casos se ha teni-do que hacer efectivo tal apercibimiento) b) Un plazo (que no se extiende maacutes allaacute de un mes de realizada la audiencia preli-minar) en la que los peritos deberaacuten realizar las entrevistas y exaacutemenes periciales debiendo denunciar lugar fecha y hora de dichas entrevistas en oportunidad de aceptar el cargo

57 Contacto telefoacutenico y aprovechamiento de presentaciones electroacutenicas

La utilizacioacuten de este tipo de comunicacioacuten brinda la posibilidad de generar un primer contacto con el auxiliar de justicia que lejos de resultar un me-dio impersonal de notificacioacuten como es la ceacutedula judicial permite generar un

(9) Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 4 ciudad de Formosa

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viacutenculo aacutegil de colaboracioacuten entendimiento y respeto mutuo con el referido profesional

Es buena praacutectica realizar una comunicacioacuten personal con el perito luego de ser sorteado Habitualmente el juzgado informa telefoacutenicamente al perito acerca de su sorteo y en la misma ocasioacuten se le informa que dentro del plazo establecido por el Coacutedigo de Procedimientos acepte el cargo bajo aperci-bimiento de dejarse sin efecto su designacioacuten Dicha comunicacioacuten permite ganar tiempo valioso ya que otorga la posibilidad de no tener que aguardar a la notificacioacuten formal mediante ceacutedula papel o electroacutenica independiente-mente de que luego esta se debe realizar igual

En la provincia de Buenos Aires los peritos pueden realizar la aceptacioacuten del cargo mediante el enviacuteo de una presentacioacuten electroacutenica no exigieacutendoseles su comparecencia personal ante el secretario lo que genera en la mayoriacutea de los casos que los auxiliares de justicia praacutecticamente en el mismo diacutea en el que resultan notificados de su designacioacuten efectuacuteen la referida aceptacioacuten y ya fijen en la misma presentacioacuten la fecha la hora y el lugar para la realizacioacuten de las entrevistas y exaacutemenes periciales necesarios para la presentacioacuten de la pericia

58 Colaboracioacuten de las asociaciones meacutedicas

La Dra Pieske marca algunos temas en el aacutembito de la provincia de Formosa que buscan mejorar el tiempo de la produccioacuten de la prueba pericial Espe-ciacuteficamente menciona el problema de la falta de peritos Para atacarla los juzgados solicitan ldquola lista de meacutedicos a las asociaciones de meacutedicos a las prepagas locales y de alliacute procedemos a extraer los nombres de acuerdo a la especialidad que se requiere al caso y los designamos para el casordquo

59 Presentacioacuten del dictamen pericial en la audiencia de vista de causa

En el protocolo de gestioacuten de la prueba de Formosa se preveacute que el perito debe asistir de forma obligatoria a la audiencia de vista de causa Esta pre-visioacuten permite que en caso de haber sufrido una demora el perito presente el dictamen pericial en la misma audiencia de vista de causa entregaacutendolo a cada una de las partes y pueda realizar las explicaciones Todo en la mis-ma audiencia sin dilaciones en el tiempo ni suspender la vista de causa ni necesidad de diferir el tema pericial a otra audiencia Tal como lo expresa la Dra Pieske

Ocurrioacute que en una oportunidad (nosotros citamos al perito a la audiencia de prueba bajo apercibimiento de las sanciones procesales ndashreduccioacuten o peacuterdida de honorariosndash) estando en la audiencia preliminar no teniacuteamos incorporada la pericial del ar-quitecto El perito previamente convocado llega a la audiencia trayendo en ese momento la pericial lo cual se admitioacute y se

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

entregoacute a cada una de las partes la leyeron y al haberse per-mitido a la demandada participar de las tareas de relevamiento de datos y demaacutes inspeccioacuten que hizo el perito estaba en co-nocimiento de los detalles y motivoacute a que cuando le pidioacute expli-caciones al perito en el mismo acto de la audiencia el experto explicitaba los puntos aludiendo a las actividades realizadas con presencia de su parte

Esta situacioacuten tambieacuten la menciona Mariano Viegas (10) de Buenos Aires que indica que en un caso de forma excepcional

se dispuso que la pericia se lleve a cabo en la propia audiencia de vista de causa de conformidad con lo ordenado en el art 470 del CPCC habilitando a las partes a fin de garantizar la defensa en juicio la concurrencia a la audiencia con un consultor teacutecni-co Una vez que el profesional examinoacute a la parte y cotejoacute los estudios complementarios que fueran requeridos en una sala contigua el auxiliar de justicia luego brindoacute sus conclusiones de forma oral y video grabada en la sala de audiencias De ese modo el dictamen quedoacute incorporado en el mismo acto y al no quedar pedidos de explicaciones que no fueran evacuados en dicha audiencia la pericia meacutedica adquirioacute firmeza

510 Agenda de los peritos oficiales

Se ha propuesto que en aquellas jurisdicciones donde existan cuerpos peri-ciales oficiales (o nomenclatura similar que impliquen la existencia de peritos como empleados puacuteblicos) es una buena praacutectica para la produccioacuten a tiem-po de la prueba pericial que la agenda de pericias de cada profesional sea puacuteblica y compartida con los tribunales

Esto con el objetivo de tener claridad sobre disponibilidad de diacuteas y horarios en los que el profesional asignado pueda realizar la revisioacuten a las partes en el menor tiempo posible Dado que el concepto de ldquoagendardquo cobra centralidad en el proceso por audiencia que propone la oralidad efectiva interpretada de manera amplia la agenda involucra tambieacuten los tiempos que tienen disponi-bles los peritos Esta accesibilidad de agenda tendraacute ventajas para el tribunal para el perito y para las partes dado que a partir de una mejor gestioacuten de los tiempos las pericias podraacuten fijarse en plazos menores reduciendo asiacute el tiempo total del juicio

6 Algunos impactos

Estas nuevas praacutecticas aplicadas de manera sistemaacutetica y con el cumplimien-to del protocolo estaacuten teniendo sus primeros impactos De 2018 a 2019 se han inscripto en las especialidades frecuentemente utilizadas por los magistrados

(10) Auxiliar letrado del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 5 de la Matanza provincia de Buenos Aires

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seis nuevos peritos De acuerdo a mediciones realizadas en el juzgado de La Plata Ndeg 2 sobre los peritos inscriptos en el listado oficial se suma un in-geniero mecaacutenico se incorpora el primer perito psiquiatra y se suman cuatro nuevos meacutedicos legistas

En el caso de la provincia de Mendoza Mariacutea Ineacutes Juri ha indicado que hay maacutes peritos inscriptos Con el cambio de regulacioacuten en relacioacuten a los honorarios de peritos en el nuevo Coacutedigo Procesal en marzo de 2019 que fue la inscripcioacuten hay maacutes inscriptos dado que han sido informados del cambio en la regulacioacuten de sus honorarios

A su vez con las praacutecticas mencionadas

en alguna oportunidad (4 o 5 en todo un antildeo y medio) ha llegado la fecha de la audiencia final y auacuten ha faltado el traacutemi-te de las observaciones a alguna pericia En dicho caso hemos celebrado la audiencia final a la fecha fijada (en la que hay de-claracioacuten de testigos por ejemplo) y hemos fijado una audiencia complementaria para alegatos calculando el traacutemite de la ob-servacioacuten (sin ninguacuten problema)

Finalmente en ese mismo juzgado las mediciones han demostrado que de 23 sentencias dictadas los peritos intervinientes realizaron el 100 de las 39 prue-bas periciales admitidas antes de la celebracioacuten de la audiencia final Teniendo en cuenta que en Mendoza no rige el incentivo de valorar el momento de la entrega de la pericia a la hora de fijar los honorarios es muy alentador

7 Conclusioacuten

Un profesional va a aceptar el trabajo de realizar una pericia en un proceso ci-vil cuando se jerarquiza su funcioacuten a traveacutes del buen trato que recibe en el juz-gado porque se le brindan las herramientas e insumos necesarios para realizar su trabajo porque puede comunicarse con el equipo de trabajo de manera permanente y finalmente aunque no en uacuteltimo lugar porque le exigen cum-plir con su trabajo pero sabe que cobraraacute sus honorarios en tiempo y forma

La oralidad civil efectiva como poliacutetica puacuteblica federal impulsada por el Pro-grama Justicia 2020 ha iniciado en agosto de 2016 con maacutes de 40 jueces de la provincia de Buenos Aires A casi tres antildeos ya son 12 las jurisdicciones que implementan esta novedosa herramienta aproximadamente el 37 de todos los jueces que podriacutean utilizarla

El camino es largo es un proceso de aprendizaje lento pero constante de par-te de todos los operadores del sistema judicial que ya ha obtenido resultados notables (11) disminucioacuten draacutestica de los tiempos de los procesos alta satisfac-cioacuten de usuarios y abogados y alta tasa de acuerdos entre partes

(11) Ver artiacuteculo ldquoResultados del Proyecto de Generalizacioacuten de la Oralidad Civil Nacio-nal Marzo 2019rdquo de Chayer incluiacuteda en este libro

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

En ese camino hay dificultades y obstaacuteculos que con imaginacioacuten traba-jo colaborativo y meacutetodo son posibles sortear y mejorar diacutea tras diacutea No se trata de cambiar coacutedigos procesales ni alterar ninguacuten tipo de ordenamiento normativo Es cuestioacuten de modificar las praacutecticas judiciales El trabajo de los peritos es fundamental para lograr una justicia civil que deacute respuesta en tiem-pos razonables a los ciudadanos Es asiacute que estas pequentildeas perturbaciones o cambios de praacutecticas van de a poco dando resultados Con el trabajo de jueces y funcionarios comprometidos con las herramientas adecuadas con comprender que el ciudadano va a la justicia para que le resuelvan un proble-ma y trabajar para lograr ese objetivo la mejora de la justicia civil es posible

Referencias bibliograacuteficas

Palacio L E (1977) Derecho Procesal Civil Tomo IV Actos procesales Buenos Aires

AbeledoPerrot

soto A A amp Eseverri A M (2016) Protocolo de gestioacuten de la prueba En H M Chayer

y J P Marcet (Coords) Nueva gestioacuten judicial Oralidad en los procesos civiles (pp 39-44) Buenos Aires Ediciones SAIJ

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La oralidad en alza en Formosa

Claudia A S Pieske

iexcl L A o R A L I D A D E N A L z A

C L A U D I A A S P I E S K E

1 Introduccioacuten

Entiendo que el exacerbado apego a las formas y a la seguridad que en-contramos en el texto legal o mejor dicho en la norma escrita tienen su geacutenesis en la formacioacuten que nos imprime la carrera y luego la profesioacuten de abogados

Aferrarse a la formalidad o al positivismo extremo no es criticable salvo cuan-do nos impide efectuar los cambios necesarios para actualizar el sistema de administrar justicia el cual no tiene maacutes finalidad que lograr la pacificacioacuten social el ldquodar a cada uno lo suyordquo ndashcomo nos indicaba Ulpianondash de manera civilizada y conforme a los tiempos actuales

Lo relevante en un buen servicio de justicia no es si el proceso se implementa en forma escrita mixta oral pura o incluso en un futuro cercano virtualmen-te con un proceso online utilizando los sistemas expertos juriacutedicos (SEJ) (1) y las TIC (tecnologiacuteas de informacioacuten y comunicacioacuten) sino la de satisfacer la necesidad de resolver el conflicto con la mayor celeridad con eficiencia y eficacia respetaacutendose las garantiacuteas de defensa en juicio y el debido proceso

() Jueza Civil y Comercial Poder Judicial de la Provincia de Formosa

(1) Los sistemas expertos juriacutedicos (en adelante SEJ) pretenden situar la inteligencia artificial al servicio del derecho De hecho son las herramientas de inteligencia artificial maacutes utilizadas en el derecho con capacidad de gestionar una base de conocimientos propia resolver problemas especiacuteficos producir nuevos conocimientos y explicar su razonamiento Los sistemas expertos juriacutedicos no son simples sistemas de gestioacuten sino que son capaces de razonar en un entorno Ademaacutes se rigen por reglas juriacutedicas tratando de encontrar una solucioacuten mediante reglas vaacutelidas Maacutes importante es sin embargo que estos sistemas expertos juriacutedicos son capaces de emitir un resultado vaacute-lido y juriacutedicamente justificable asiacute como todas las etapas del razonamiento Disponi- ble en httpsdugi-docudgedubitstreamhandle1025614950alvaro-pascualpdfse- quence=1

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conforme a la Constitucioacuten y a los tratados internacionales Pensemos que en la era actual ya se estaacute implementando el uso de inteligencia artificial (2) como el caso experimental de ldquoPrometeardquo (Luna 2017) un software desarrollado por el Ministerio Puacuteblico Fiscal de CABA que permite predecir las resolucio-nes de casos judiciales sencillos permitiendo de este modo agilizar procesos burocraacuteticos con el fin de que los operadores se avoquen al estudio de las cuestiones maacutes complejas

La expansioacuten de tecnologiacutea en los uacuteltimos 50 antildeos ha generado importantes modificaciones en el comportamiento de los ciudadanos Simples acciones como concurrir al banco a pagar una factura o realizar una transferencia de dinero fueron reemplazadas por el uso del home banking Tales cambios de conducta en los individuos suceden de manera vertiginosa obligaacutendolos a adaptarse raacutepidamente e incorporar nuevos haacutebitos Sin embargo este fenoacute-meno de raacutepida adaptacioacuten al medio no se produce con la misma frecuencia en la esfera laboral Debe entonces inquietarnos descifrar por queacute en el aacutem-bito judicial cuesta tanto el desapego a las formalidades a ultranza La resis-tencia a modificar tales patrones de comportamiento repetitivo imposibilita la concrecioacuten de resultados distintos ante la urgente necesidad de un cambio en la justicia

Y maacutes allaacute de que la mora judicial ldquomora procesalrdquo (involucra al juzgado y a los operadores de derecho no judiciales) responde a una contingencia de causas el proceso escrito por su propia caracteriacutestica contribuye por siacute mis-mo y genera lentitud burocracia impide inmediacioacuten tornaacutendose farragoso a la hora de arribar a la resolucioacuten temprana del conflicto Mantener vigente un proceso civil de la eacutepoca de la colonia espantildeola atenta contra la celeridad y transparencia que demanda la sociedad al Poder Judicial Este proceso sa-turado de escritos presentaciones incidentes documentaciones y sus suce-sivos traslados impide arribar a la resolucioacuten temprana del conflicto Por el contrario el proceso por audiencias debido a sus propias caracteriacutesticas per-mite ademaacutes de la inmediatez en presencia del sujeto habilitado para resolver

(2) Inteligencia artificial ldquoPodriacuteamos definirla como maacutequinas o maacutes propiamente pro-gramas de computacioacuten con habilidades cognitivas es decir capaces de pensar por siacute mismos (dentro de los paraacutemetros definidos por el programador) Como la inteligencia humana la IA es capaz de aprender de mejorar en sus funciones y de tomar sus propias decisiones Una herramienta muy usada en aplicaciones de IA es el procesamiento de lenguaje natural (natural language processing) Hasta hace poco era un toacutepico exclusivo de ciencia ficcioacuten Ya no Watson la poderosa herramienta de IA de IBM estaacute disponible para uso comercial (wwwibmcomwatson) Ross (wwwrossintelligencecom) es una aplicacioacuten basada en Watson pero especiacuteficamente enfocada al mercado juriacutedico Ross es capaz de responder preguntas juriacutedicas complejas aprendiendo constantemente y mejorando constantemente la precisioacuten de sus respuestasrdquo Disponible en httpcede-flaworgpdfs2017627155311-112pdf

La IA ldquo[es] un sistema informaacutetico de inteligencia artificial capaz de resolver e interpre-tar de forma raacutepida y precisa cuestiones de todo tipo y entre ellas las legales en base a internet y a la informacioacuten almacenada en sus bases de datos de normas jurispruden-cia manuales doctrinales etcrdquo Disponible en httpswwwrevistabyteesactualidad-byteinteligencia-artificial-justicia

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La oralidad en alza en Formosa

todos los conflictos la resolucioacuten de los incidentes recursos y cualquier plan-teo saneatorio que se produzca en el mismo acto

Lisa Bodell fundadora y CEO de Futurethink resalta la importancia de simpli-ficar la burocracia existente en toda organizacioacuten cuando expresa que

las habilidades de simplificacioacuten no son muy utilizadas pero vale la pena cultivarlas y ponerlas en praacutectica Hacerlo es inclu-so una necesidad En esta era de complejidad la simplicidad tiene un potencial enorme para agregar valor y para ayudarnos a salir de la mediocridad y la autocomplacencia Podemos rede-finir el trabajo y alejarnos de las normas y los procesos tradicio-nales que ya cumplieron su ciclo y que hoy por hoy nos impiden avanzar (2017 p 21)

La tendencia debe ser a simplificar el trabajo a ser creativos para arribar a soluciones menos complejas

Ante la necesidad de hacer un diagnoacutestico apropiado Chomer y Siacutecoli (2016) advierten que

el problema del retardo en la conclusioacuten de los juicios de conocimiento sea por medios anormales o por sentencia o acuerdos preocupa a los operadores juriacutedicos y fundamental-mente a los litigantes Esa preocupacioacuten se enfoca o traduce en la desconfianza en los procesos generalmente escritos y poco oralizados que preveacuten los coacutedigos rituales Ese inconve-niente debe afrontarse desde dos frentes a) procurar identifi-car las mejores praacutecticas que permitan adoptar la legislacioacuten actual a fin de acelerar los procesos yu orientarlos hacia la maacutexima oralidad sin mengua del derecho de defensa en juicio y b) sentildealar las posibles modificaciones recomendadas en base a las demoras identificadas a fin de permitir un proceso mayor-mente oralizado (p 49)

De modo que detectadas las causas que entorpecen la resolucioacuten inmediata o sin demoras del conflicto debemos ocuparnos ya mismo de hallar la solu-cioacuten Se debe aplicar gestioacuten en el proceso como dentro de la organizacioacuten del Tribunal teniendo en cuenta el sentido de urgencia y el valor del tiempo El descuido de estos factores complica la produccioacuten del trabajo debido a los bajos resultados El iacutendice de satisfaccioacuten del usuario es altamente ne-gativo el 78 (Aacutelvarez Echazuacute 2017) de los ciudadanos de CABA no tiene confianza en el Poder Judicial Esta lapidaria cifra se produjo en el antildeo 2017 en la nota del diario La Nacioacuten con el tiacutetulo ldquoLa justicia aparece como el poder con peor imagenrdquo donde seguacuten la fuente citada por la periodista los sondeos de opinioacuten determinaron que ldquolos ciudadanos argentinos tienen una imagen muy negativa de la justicia que aparece como el poder con mayor descreacuteditordquo (Aacutelvarez Echazuacute 2017) Lo maacutes terrible es que tal imagen no se ha logrado re-vertir pues en el imaginario colectivo pasa el tiempo y persiste la desconfianza

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La gente demanda una justicia maacutes de cara al pueblo y maacutes entendible y sencilla Con palabras lacoacutenicas Oscar Oszlak (2019) determina ldquoHay buenas razones para la desconfianza ciudadana Las instituciones de la justicia siguen siendo burocraacuteticas distantes y hasta deshumanizadas Su lenguaje criacuteptico y sus foacutermulas vetustas resultan extemporaacuteneasrdquo

Lo que reflejan los medios de prensa y lo que vemos a diario en los juzgados a lo largo y ancho del paiacutes es que un proceso escrito insume un promedio de cuatro o cinco antildeos hasta la resolucioacuten definitiva sin contar el tiempo para las apelaciones lo que es alarmante Tal realidad determina que el cambio hacia la oralidad deviene indiscutible con o sin reformas legislativas Hoy los indicadores que nos brindan las estadiacutesticas demuestran con nuacutemeros objetivos que el promedio de resolucioacuten de conflictos en los juicios de co-nocimiento van desde los 13 a los 18 meses en las jurisdicciones que aplican oralidad con reforma legislativa o mediante reglamentaciones emanadas del propio Poder Judicial (acordadas de las cortes provinciales protocolos de oralidad reglamentos)

El equipo de monitoreo de Justicia 2020 expone los indicadores relevados en la provincia de Buenos Aires ldquoComo primera y alentadora conclusioacuten el 4891 de las causas resueltas dentro del sistema de oralidad llegaron a su finalizacioacuten a menos de un antildeo desde su fecha de inicio Y la duracioacuten prome-dio de los procesos que son gestionados con el traacutemite oral es de 609 diacuteas es decir menos de un antildeo y mediordquo (Chayer amp Marcet 2018 p 120) En Formosa con resultados similares podemos afirmar con satisfaccioacuten que

el 52 de los procesos finalizados se resolvieron en menos de un antildeo desde su inicio y un 84 en menos de dos antildeos El 635 de las audiencias de prueba son realizadas en menos de 4 meses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar El 90 de las audiencias preliminares fijadas se celebran mien-tras que ese porcentaje es del 95 en las audiencias de prueba habieacutendose celebrado 438 audiencias El 14 de las audiencias preliminares celebradas se concilian siendo un 105 en audien-cias de vista de causa Maacutes del 95 de los usuarios expresaron su satisfaccioacuten con el trato recibido en las audiencias mientras que el 87 lo hizo respecto a la duracioacuten del proceso Asimismo se han resuelto 142 procesos de conocimiento destacaacutendose que el 486 se resolvieron a traveacutes de los MASC

Tales indicadores relevados del equipo de monitoreo del Programa Justicia 2020 y la OGA Civil del Poder Judicial de Formosa permiten apreciar estos resulta-dos positivos en solo 14 meses de generalizacioacuten del Programa de Oralidad Simplificar con oralidad es la llave de la solucioacuten del problema de la mora procesal

En funcioacuten de lo antes expuesto y con la sola intencioacuten de ampliar nuestra vi-sioacuten en el anaacutelisis considero importante destacar que este trabajo no pretende

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La oralidad en alza en Formosa

en modo alguno traer a debate la conveniencia y oportunidad de reforma al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial ndashdesde todo aacutengulo es una aspiracioacuten de maacutexima que oportunamente se debe dar en la provinciandash Simplemente cuadra resaltar que vaacutelidamente se pueden introducir innovaciones a la metodologiacutea del proceso aplicando oralidad De hecho no solo la provincia de Formosa ha incorporado la oralidad sin una reforma legislativa sino tambieacuten Buenos Aires San Luis Entre Riacuteos y Santiago del Estero utilizando las normas de sus propios Coacutedigos de Procedimientos Civil y Comercial y el Protocolo de Actuacioacuten para el funcionamiento del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial (3) implementado por acordadas del Superior Tribunal de Justicia de la provincia en el convenio de colaboracioacuten celebrado con el Ministerio de Justicia y Dere-chos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020

En Latinoameacuterica tenemos otro ejemplo de oralidad sin reforma legislativa ldquoEl caso de Costa Rica es tambieacuten importante de destacar sus procesos de familia y laboral han abandonado su fisonomiacutea escrita y adquirido el caraacutecter de orales sin necesidad de cambios legislativos Estas reformas han sido im-pulsadas por la Corte Suprema de Justicia a partir de antiguas normas proce-dimentales que preveiacutean algunas formas de oralidad (sin aplicacioacuten praacutectica) y de normas constitucionales y de derecho internacional para reglamentar procedimientos por audienciasrdquo (Riacuteos Leiva 2013 p 101) Siguiendo esta co-rriente de oralidad en el proceso no penal que se fue gestando a lo largo de toda Ameacuterica Latina las jurisdicciones de las provincias argentinas mencio-nadas han incorporado oralidad claramente con sus matices locales propios gracias a las potestades reglamentarias del propio Poder Judicial

Expuesto el panorama en que ha desembarcado la oralidad en nuestro paiacutes y especialmente en Formosa donde se ha dictado el fallo a comentar resulta conveniente formularnos los siguientes interrogantes

bulliquestEs imprescindible la sancioacuten de una ley procesal para aplicar oralidad en el proceso civil

bullEl marco legislativo establecido en las normas contenidas en la Constitucioacuten Nacional (art 18) los tratados y convenciones internacionales (Pacto San Joseacute de Costa Rica ndasharts 8deg 25 y ccdtesndash la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos ndashart 10ndash Reglas de Brasilia ndashart 35ndash iquestno son suficientes para materializar el derecho a ser oiacutedo en audiencia puacuteblica en el proceso civil

bulliquestResulta insuficiente la fuerza de los principios procesales para tramitar un proceso por audiencias sin que una nueva ley los ratifique

bulliquestDesconocemos las facultades de los jueces como directores del proceso de escoger y utilizar las herramientas procesales que conduzcan a solucionar el conflicto en el menor tiempo posible iquestO tememos acaso que con tales prerrogativas se afecte el derecho de defensa en juicio

(3) Ver httpwwwjusformosagobarinfoProtocoloProgramaOralidadCivil2017pdf

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bulliquestCuaacuteles agravios se producen a los litigantes al aplicar oralidad en el proceso sin una reforma legislativa

Gran parte de estos interrogantes han sido tratados y aparecen dilucidados por la Sala I de la Excelentiacutesima Caacutemara Civil y Comercial de la provincia de Formosa al entender que no hace falta una ley para aplicar el meacutetodo de ora-lidad en el proceso civil ratificando la vigencia y aplicacioacuten del Programa de Oralidad al proceso conforme al protocolo de actuacioacuten para funcionamiento del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial

2 Breve siacutentesis de la causa

En un proceso ordinario de dantildeos y perjuicios la parte demandada Volk-swagen SA interpone recurso de revocatoria con apelacioacuten en subsidio a raiacutez de que la magistrada de primera instancia incluyoacute el expediente en cuestioacuten en el Programa de Oralidad en el Fuero Civil y Comercial (4) (contempla como no-vedoso la celebracioacuten de la audiencia de prueba o de vista de causa y solicitud del nuacutemero de teleacutefono ndashfijo o moacutevilndash y correo electroacutenico del abogado)

Se queja el recurrente porque a traveacutes de dicha inclusioacuten se ha modificado el caraacutecter del proceso pese al traacutemite ordinario impreso al inicio exponiendo el agravio que se le genera por el estado de incertidumbre sobre los teacuterminos y normas aplicables sentildealando ademaacutes que el reclamo del actor requiere de abundante prueba y que el intereacutes de su mandante radica en hacer valer su derecho de defensa en juicio contestando demanda y ofreciendo pruebas que deben producirse en los plazos prefijados con un traacutemite acorde a la complejidad de la causa Sentildeala que el art 53 LDC preveacute la solicitud de un traacute-mite de conocimiento maacutes adecuado fundado en la complejidad de la causa y aquiacute no se advierte la necesidad de que se sustancie por el procedimiento sumariacutesimo o similar y mucho menos de un sistema experimental que carece de respaldo legal especiacutefico es decir de una ley que lo haga obligatorio y formal Reitera el agravio por la alteracioacuten despueacutes de iniciada la causa del tipo de proceso convirtiendo el ordinario en una suerte de modelo abreviado que conspira contra la produccioacuten de prueba en virtud del domicilio de su defendido Alega ademaacutes que de la lectura del escrito de demanda se hace necesario un traacutemite de conocimiento maacutes amplio pues las cuestiones involu-cradas revisten una complejidad que ameritan una solucioacuten distinta Sumado a que deja planteada ndasheventualmentendash la nulidad absoluta de exigencias o requisitos no contemplados en el Coacutedigo de Procedimientos tales como su-ministrar un teleacutefono o direccioacuten de correo electroacutenico

(4) Programa de Oralidad en el Fuero Civil y Comercial (POFCC) implementado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia por acordada 28082014 (prueba piloto de oralidad) prorrogada por acta 2829 pto 4deg acta 2889 pto 24 acta 2922 pto 2deg y resolucioacuten 2582017 establecieacutendose en forma generalizada la vigencia a todo el fuero civil y comercial a partir del 01082017 del Protocolo de Oralidad instrumentado den-tro del convenio marco celebrado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten Justicia 2020

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La oralidad en alza en Formosa

Asiacute maacutes allaacute de los variados y quejosos argumentos que utiliza el recurrente desplazaacutendose de un agravio a otro pivotea en tres quejas claves

1) La incertidumbre que le genera sobre los teacuterminos y normas aplicables al incluirse el expediente dentro del Programa de Oralidad

2) El intereacutes de hacer valer su derecho de defensa en juicio como contestar demanda y ofrecer prueba que se produzcan en los plazos prefijados

3) Se aplique traacutemite conforme a la complejidad de la causa

3 Comentarios y reflexiones

Respecto a dichos agravios la Sala I Caacutemara Civil y Comercial de Formosa con buen criterio y ajustando su anaacutelisis al contexto de las etapas transita-das en el proceso con las quejas del apelante sentildealoacute

en primer teacutermino en relacioacuten a los cuestionamientos que apuntan a la incorporacioacuten al programa luego de iniciada la causa y de haber tramitado fuera del mismo cabe precisar que el programa de oralidad cuenta con el marco normativo dado por las Actas Ndeg 2808 prorrogada por Actas Ndeg 2829 (punto 4) y Acta Ndeg 2889 (punto 24) Acta Ndeg 2922 (punto 2) y Resolucioacuten Ndeg 25817 del Superior Tribunal de Justicia por lo que su ingreso al progra-ma obedece a los lineamientos dados por nuestro Maacuteximo Tribu-nal quien se ha enrolado de este modo en el proyecto nacional de Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de nuestro paiacutes Asiacute conforme lo establecido en el Protocolo de Actuacioacuten para funcionamiento del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial como regla ldquoseraacuten tramitados conforme este Protocolo todos los procesos de conocimiento (ordinarios sumariacutesimos y desalojos) cuya fecha de ingreso sea posterior a la puesta en vigencia de la Generalizacioacuten del Programa de Ora-lidad (30062017 para la 1deg Circunscripcioacuten judicial con asiento en la ciudad de Formosa Capital) sugirieacutendose que ingresen tambieacuten las causas iniciadas con anterioridad siempre que no se haya celebrado auacuten audiencia preliminarrdquo Que de este modo la inclusioacuten de la presente causa es ldquosugeridardquo siempre y cuan-do no se haya celebrado la audiencia preliminar y habieacutendose declarado la nulidad de la misma (Fallo Ndeg 1834617 de este Tribunal) no existe impedimento alguno conforme la citada re-glamentacioacuten para su incorporacioacuten valorando la magistrada su pertinenciardquo

Agrega luego que

Primeramente debe ponderarse que el presente proceso ha lle-gado ya al momento procesal de la celebracioacuten de la audiencia preliminar de modo que los plazos para contestar demanda y que se relacionan con la traba de la litis ya han transcurrido

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siendo asiacute inasequible que la inclusioacuten en el programa en esta etapa procesal pueda provocar tales perjuicios

Respecto al segundo agravio la Sala I dijo en forma tajante

En cuanto a la necesidad de abundante prueba y los plazos de produccioacuten acordes no puede afirmarse ldquode antemanordquo que tales requerimientos vinculados al ejercicio del derecho de defensa se vean cercenados en el presente caso Resalta que son dos las audiencias previstas en el Programa de Oralidad Por un lado la Audiencia Preliminar y por otro lado la de Prueba propiamente dicha Conforme el Protocolo de Actuacioacuten para el funciona-miento del Programa de Oralidad se establece que en la au-diencia preliminar se fijaraacute la audiencia de prueba y a tal fin se deberaacute tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que deba producirse de este modo el ldquoplan de trabajordquo en rela-cioacuten a las pruebas a producirse y los tiempos de produccioacuten es acordado entre las partes y el juez analizando y valorando jus-tamente la complejidad de la causa especialmente la necesidad de pruebas periciales por lo que ninguacuten agravio se provoca al recurrente en esta instancia procesal en el punto atacado

Claramente sentildealoacute que

En relacioacuten a los plazos de produccioacuten de la prueba tampoco se advierte que se cercenen derechos en tal sentido Al contra-rio conforme art 364 el plazo de produccioacuten de prueba seraacute fijado por el juez y no podraacute exceder de cuarenta diacuteas (haacutebiles) previendo ademaacutes que comience a correr a partir de la fecha de celebracioacuten de la audiencia preliminar Este plazo en el Pro-grama de Oralidad se mantiene e incluso se ampliacutea teniendo en cuenta que la audiencia concentrada de prueba se debe cele-brar en el plazo de 90 diacuteas (corridos) y es alliacute donde se agregan las pruebas documentales e instrumentales producidas y se pro-ducen la confesional las testimoniales y la pericial (interrogatorio a peritos) Ademaacutes si quedan pendientes de produccioacuten algunas pruebas en ese acto se analiza su pertinencia y en caso que sean requeridas y de ser necesario se fijaraacute nueva audiencia en un plazo no mayor de 10 diacuteas u otro plazo razonable Para no dejar dudas del planteo de quejas en abstracto y sin un agravio con-creto reiteroacute nuevamente que ldquono puede afirmarse de antemano que se cercenen derechos por lo que las quejas esbozadas no pueden ser analizadas en abstracto en esta instancia procesalrdquo

La Caacutemara vuelve sobre sus pasos al refutar la queja del recurrente por la falta de agravio en torno a la necesidad invocada de que la cuestioacuten tramite por el procedimiento sumariacutesimo o similar y mucho menos admite el acuse de la existencia de un sistema experimental que carece de respaldo legal especiacutefico

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La oralidad en alza en Formosa

es decir una ley que lo haga obligatorio y formal En tal sentido y con la con-viccioacuten del caso rebate el argumento del quejoso haciendo docencia sobre la existencia de normas y principios procesales que habilitan a incorporar el meacutetodo de la oralidad al ortodoxo proceso escrito y alliacute dijo

debe sentildealarse al respecto que el Programa de Oralidad im-plementado no implica un cambio en el procedimiento ordinario que le corresponde a la causa El presente proceso tramita bajo las normas del procedimiento ordinario dentro del Programa de Oralidad y el mismo ha sido instaurado en el marco y de conformidad a las normas del Coacutedigo Procesal Civil y Comer-cial vigente haciendo uso de herramientas que pese a su vi-gencia no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicos Asiacute no puede alegarse que el programa carece de respaldo legal en tanto como se dijo se implementa con sustento en las nor-mas vigentes y por ello sin necesidad de reforma legislativa Por siacute mismo el programa de oralidad no representa un aten-tado a las garantiacuteas del debido proceso y defensa en juicio sin perjuicio de que en cada caso concreto estas garantiacuteas pue-dan verse conculcadas como consecuencia de determinados actos que podraacuten ser objeto de anaacutelisis por esta Alzada frente a quejas futuras y concretas de los recurrentes Asiacute a modo de ejemplo poniendo en praacutectica real y efectiva los deberes y fa-cultades conferidas al juez como director del proceso los artiacutecu-los 34 y 36 de nuestro CPCC permiten instaurar la audiencia de prueba como una consecuencia de la facultad prevista por el art 36 CPCC de convocar a audiencia a las partes en cualquier momento Del mismo modo las notificaciones de oficio se co-rresponden con las facultades y deberes del juez activo verda-dero director del proceso Asimismo el artiacuteculo 358 del CPCC en su inciso 6deg dispone que el juez ldquoconcentraraacute en una sola audien-cia la prueba testimonialrdquo y conforme al artiacuteculo 125 incisos 6 y 7 del CPCC se pueden registrar las declaraciones por medio de la fonograbacioacuten o cualquier otro medio teacutecnico El apro-vechamiento de estos instrumentos constituye un reflejo de un cambio de paradigma hacia la realizacioacuten efectiva del servicio de justicia a traveacutes de la reinterpretacioacuten de las normas procesa-les vigentes bajo el prisma del mayor protagonismo que al juez le corresponde asumir en el proceso actual siempre en resguardo del derecho constitucional del debido proceso (art 18 CN)

Resulta crucial lo expuesto por la Alzada en esta parte del fallo siendo medu-lar la aclaracioacuten de que lo hace de manera reiterativa y en negrillas respec-to a que el programa de oralidad implementado no implica un cambio en el procedimiento ordinario Lo dice maacutes de una vez en forma tajante ldquoEl presente proceso tramita bajo las normas del procedimiento ordinario dentro del programa de oralidad y el mismo ha sido instaurado en el marco y de

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conformidad a las normas del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial vigente haciendo uso de herramientas que pese a su vigencia no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicosrdquo

Y repite ldquoNo puede alegarse que el programa carece de respaldo legal en tanto como se dijo se implementa con sustento en las normas vigentes y por ello sin necesidad de reforma legislativardquo Concluyendo que ldquoPor siacute mismo el programa de oralidad no representa un atentado a las garantiacuteas del debido proceso y de-fensa en juicio sin perjuicio de que en cada caso concreto estas garantiacuteas pue-dan verse conculcadasrdquo Para lo cual deja a salvo la facultad de revisioacuten de la Al-zada para cada caso en concreto lo que seriacutea motivo de anaacutelisis oportunamente

Aborta asiacute toda posibilidad de cuestionamiento respecto a cualquier ataque de inconstitucionalidad sobre la implementacioacuten de modificaciones meto-doloacutegicas en el proceso por medio de las acordadas que le dieron vida al Programa de Oralidad primero como prueba piloto y luego en forma gene-ralizada dentro del marco del Programa Nacional de Justicia 2020 Por otra parte hace hincapieacute y recuerda tanto a los operadores del derecho como a los jueces y juezas que ldquoexisten en el CPCC herramientas que ndashsobreabunda al decir vigentesndash no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicosrdquo Y a modo ejemplificativo y en referencia a la audiencia de prueba no contemplada ex-presamente en el procedimiento ordinario en el CPCC de Formosa (prevista en el Proyecto de Reforma del CPCCN) (5) trae a colacioacuten que ldquoel artiacuteculo 358 del CPCC en su inciso 6deg dispone que el juez ldquoconcentraraacute en una sola audien-cia la prueba testimonialrdquo y ldquoconforme al art 125 incs 6 y 7 CPCC se pueden registrar las declaraciones por medio de la fonograbacioacuten o cualquier otro medio teacutecnicordquo Por lo cual admite que tal como estaacute previsto en las normas que cita y lo dispuesto por el Programa de Oralidad la audiencia de prueba puede ser convocada y celebrada por el juez o la jueza mediante el sistema de videoregistracioacuten Aprovecha de esta manera las normas abiertas del Coacutedigo que permite al juez convocar a audiencia documentarla y adaptar al mejor sistema tecnoloacutegico del momento situacioacuten estaacute| prevista y contemplada en el Protocolo del Programa de Oralidad Civil

Dicho fallo advierte y sentildeala con claridad la nueva corriente procesal y meto-doloacutegica que ha desembarcado en el proceso civil acorde a los nuevos tiem-pos de la era tecnoloacutegica e informaacutetica que tiende a la simplificacioacuten aplican-do oralidad Ademaacutes rescata la funcioacuten proactiva del juez como director del proceso con un abanico de deberes y facultades a su alcance proporcionados por los arts 34 a 36 CPCC que lo compelen expresamente a ldquo[t]omar medidas tendientes a evitar la paralizacioacuten del proceso A tal efecto vencido un plazo

(5) rdquoCapiacutetulo V Estructuras procesales Se propone simplificar al maacuteximo las estructu-ras procesales por las cuales puedan tramitarse los reclamos civiles y comerciales () a) El proceso ordinario por audiencias () En cualquier caso el juez debe tener el poder de decidir cuaacuteles el tipo procesal aplicable en el marco de la leyrdquo Disponible en httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201706Bases-para-la-Reforma-de-la-Justicia-Civil-y-Comercialpdf

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La oralidad en alza en Formosa

se haya ejercido o no la facultad que corresponda se pasaraacute a la etapa siguien-te en el desarrollo procesal disponiendo de oficio las medidas necesariasrdquo

Sumamente consciente del cambio cultural que hoy requiere la justicia y se estaacute viviendo en el proceso civil la Alzada sentildeala que

El aprovechamiento de estos instrumentos constituye un reflejo de un cambio de paradigma hacia la realizacioacuten efectiva del servi-cio de justicia a traveacutes de la reinterpretacioacuten de las normas proce-sales vigentes bajo el prisma del mayor protagonismo que al juez le corresponde asumir en el proceso actual siempre en resguardo del derecho constitucional del debido proceso (art 18 CN)

En cuanto a la uacuteltima queja expuesta por el recurrente respecto al requisito de suministrar al juzgado un teleacutefono o direccioacuten de correo electroacutenico agra-viaacutendose porque tales exigencias no estaacuten contemplados en el Coacutedigo de Procedimientos sobre ello la Alzada ratifica la postura de la magistrada de baja instancia y explicita que

la denuncia de correo electroacutenico y nuacutemero de teleacutefono tie-nen como objetivo posibilitar comunicaciones raacutepidas en pos del eacutexito de los tiempos y actos procesales dispuestos pero en modo alguno suplen las notificaciones previstas en las normas de rito siendo facultad de la parte proporcionarlos o no por lo que tampoco en este caso se advierte agravio alguno que haga procedente la apelacioacuten interpuesta Por todo lo expues-to corresponde rechazar el recurso de apelacioacuten interpuesto en subsidio y en su meacuterito confirmar la providencia recurrida con costas al recurrente

En este uacuteltimo agravio la Alzada si bien ilustra al recurrente sobre la finalidad que cumple informar al juzgado los medios electroacutenicos (teleacutefono moacutevil o co-rreo electroacutenico) dada la mayor celeridad que genera en la comunicacioacuten entre juzgado y profesionales deja escapar la oportunidad de resaltar la necesidad de aplicar el principio procesal de colaboracioacuten en el proceso y la ausencia de este por parte del letrado al rehusarse a brindar informacioacuten sencilla como la requerida Si precisamente una de las mayores quejas de los profesionales y litigantes a la Justicia es la mora procesal resulta un contrasentido que pu-diendo utilizar las TIC para agilizar los traacutemites y simplificar la tarea evitando la demora que insume la notificacioacuten personal o por ceacutedula se niegue la debida colaboracioacuten procesal en pos de un mejor y maacutes eficiente servicio de justicia en el cual nos encontramos todos involucrados jueces abogados peritos y de-maacutes auxiliares de la justicia De este modo la Sala I desestimoacute categoacutericamente la apelacioacuten en todos los agravios ratificando la plena vigencia del Programa de Oralidad para el fuero civil y comercial instrumentado conforme a las acor-dadas reglamentarias del Superior Tribunal de Justicia dentro del Convenio de Colaboracioacuten suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten dentro del Programa Justicia 2020

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Claudia A S Pieske

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Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida

Gabriel H Quadri

A u T o M AT I z A C I oacute N E N E L P R o C E s o J u D I C I A L u N P u N T o D E PA R T I D A

G A B R I E L H E R N Aacute N Q U A D R I

1 Palabras iniciales

Si para sentar algunos puntos de partida vamos en buacutesqueda de un concepto tenemos que ndashen la Real Academia Espantildeolandash el vocablo ldquoautomaacuteticordquo tiene varias acepciones

Lo primero que detectamos (y en verdad nos sirve) es que la palabra ldquoauto-maacuteticordquo proviene del griego αὐτόματος autoacutematos ldquoque actuacutea por siacute mismordquo e ico en el sentido de cualidad relacioacuten o pertenencia

Aquiacute ya tenemos algo lo automaacutetico dicho de un mecanismo o de un aparato implica ldquoque funciona en todo o en parte por siacute solordquo hay maacutes significados que se orientan en la misma direccioacuten como por ejemplo cuando algo es ldquoproducido sin necesidad de la intervencioacuten directa del interesadordquo

Con estas breviacutesimas reflexiones vamos poniendo proa hacia donde quere-mos dirigirnos Para seguir delineando el contorno de la exposicioacuten es nece-sario aproximarnos un poco maacutes a la idea de proceso judicial

Palacio lo definiacutea como

el conjunto de actos reciacuteprocamente coordinados entre siacute de acuerdo con reglas preestablecidas que conducen a la creacioacuten de una norma individual destinada a regir un determinado as-pecto de la conducta del sujeto o sujetos ajenos al oacutergano que han requerido la intervencioacuten de eacuteste en un caso concreto asiacute como la conducta del sujeto o sujetos tambieacuten extrantildea al oacuterga-no frente a quienes se ha requerido esa intervencioacuten (Palacio 2017 punto 44)

() Juez de Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

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Gabriel H Quadri

Este concepto claacutesico nos sirve mucho a los fines de nuestro desarrollo por-que cuando pensamos al proceso judicial como un conjunto de actos nos figuramos que varios de ellos pueden pensarse de manera individual y frag-mentada pero que circunstancialmente son reunidos con una finalidad co-muacuten conformando una entidad mayor

Luego esta descomposicioacuten en una multiplicidad de actuaciones (algunas provenientes del juez otras de las partes varias de los auxiliares de la justicia) nos permite trabajar con mucha maacutes comodidad el tema que hemos seleccio-nado Enseguida veremos por queacute

2 Automatizar iquestqueacute

Para seguir avanzando debemos tener en cuenta un postulado fundamental lo que se tiende a automatizar son tareas concretas y no trabajos en general

Corvalaacuten lo explica bien al sentildealar que una de las claves para analizar el im-pacto de las nuevas tecnologiacuteas en el aacutembito laboral se vincula con una dis-tincioacuten importante profesiones o trabajos por un lado y tareasactividades que los integran por otro

Remarca que en general los oficios y las profesiones que desarrollan las per-sonas estaacuten conformados por muacuteltiples y diversas tareas que a su vez requie-ren distinciones en relacioacuten a las capacidades cognitivas que hay detraacutes de cada una (Corvalaacuten 2018b)

Entonces de lo que se trata es no ya de automatizar todo sino de ver queacute tareas o funciones pueden automatizarse La idea no puede sernos maacutes uacutetil cuando la empalmamos con la antedicha nocioacuten de proceso judicial porque si sumamos ambos postulados conseguimos un avance clarificador la automa-tizacioacuten de la que hablamos se enfocariacutea a operar respecto de uno (o maacutes) actos del proceso

Creemos en este contexto que para tener las ideas en claro conviene hablar de automatizacioacuten de uno o maacutes actos del proceso y no globalmente de au-tomatizacioacuten de la justicia o del proceso judicial

Partiendo desde alliacute las cosas se simplifican bastante Porque como sabemos los actos del proceso son de muy variada naturaleza u ontologiacutea hay actos de decisioacuten (que a su vez admiten varios subtipos) actos de postulacioacuten actos de comunicacioacuten actos probatorios actos de ejecucioacuten entre muchas otras variantes que no viene al caso aquiacute enumerar para no extendernos demasiado

Entonces cuando pensamos en la automatizacioacuten de los actos procesales nos estamos refiriendo a actos producidos sin necesidad de la intervencioacuten directa humana es decir a partir de sistemas que pueden funcionar (en todo o en parte) por siacute solos para el desarrollo de determinadas tareas

Ciertamente estos sistemas desarrollan las tareas aludidas cumpliendo deter-minadas instrucciones que al efecto se les imparten

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Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida

Para ir afinando la exposicioacuten podemos empezar sentildealando que como lo in-dica Corvalaacuten se llama automatizacioacuten a los sistemas de inteligencia artificial menos sofisticados o menos complejos desde el punto de vista de la progra-macioacuten (por ejemplo cuando entrenamos un sistema para que cuente plazos procesales) Otros sistemas maacutes complejos utilizan aprendizaje automaacutetico para detectar patrones relevantes y sobre esa base tomar una decisioacuten o ela-borar una prediccioacuten Y por uacuteltimo estaacuten los sistemas de IA maacutes sofisticados que usan redes neuronales y pueden autoaprender incluso sin supervisioacuten humana (Corvalaacuten 2018a p 917)

Este distingo llevado a los actos procesales tambieacuten es plausible porque nos ayuda a pensar en distintos niveles de automatizacioacuten de acuerdo con la ma-yor ndasho menorndash complejidad del acto del que se trate

De lo que aquiacute vamos a hablar es del primero de los aspectos aludidos

3 La tramitacioacuten automatizada a nivel normativo un hito

Aquiacute debemos detenernos necesariamente en el decreto 7332018

Su art 1deg establecioacute que ldquo la totalidad de los documentos comunicacio-nes expedientes actuaciones legajos notificaciones actos administrativos y procedimientos en general deberaacuten instrumentarse en el sistema de Gestioacuten Documental ElectroacutenicandashGDE permitiendo su acceso y tramitacioacuten digital completa remota simple automaacutetica e instantaacutenea excepto cuando no fuere teacutecnicamente posiblerdquo a partir de las fechas en eacutel indicadas

A su vez su art 2deg indicoacute que

todos los traacutemites en relacioacuten con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo maacuteximo de resolucioacuten En aquellos casos que la normativa an-terior prevea la presentacioacuten de documentacioacuten en papel o el uso de papeles de trabajo se entenderaacute que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestioacuten Documental Electroacute-nica -GDE

Y agrega que ldquodichos procedimientos administrativos deben ser disentildeados desde la perspectiva del ciudadano simplificando y agilizando su tramita-cioacutenrdquo

En verdad estas normas estaacuten dirigidas a la Administracioacuten Puacuteblica Nacional Pero es muy relevante para el proceso judicial su art 10 en el cual se invita

al Poder Legislativo Nacional al Poder Judicial de la Nacioacuten a los poderes Ejecutivos Legislativos y Judiciales de las Provin-cias de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires asiacute como a entes puacuteblicos no estatales y entidades bi o plurinacionales de las que

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la Nacioacuten o dichos gobiernos sean parte a impulsar acciones similares que permitan la tramitacioacuten digital completa remota simple automaacutetica e instantaacutenea de todos los traacutemites que se realicen en la Repuacuteblica Argentina

De este modo la automatizacioacuten adquiere carta de ciudadaniacutea en nuestro orden juriacutedico vigente

4 iquestPor queacute la automatizacioacuten en el aacutembito de la justicia

Parece sobreabundante referirnos aquiacute a la situacioacuten geneacutericamente aprecia-da de nuestras organizaciones de administracioacuten de justicia

Un anaacutelisis descriptivo pasariacutea por varios lugares comunes burocracia pa-pelizacioacuten excesiva atraso tecnologiacuteas obsoletas traacutemites redundantes es-tructuras edilicias insuficientes personal que nunca parece ser el suficiente jueces que se quejan funcionarios que se quejan empleados que se quejan acadeacutemicos que se quejan letrados que se quejan partes que se quejanhellip procesos que duran antildeos y hasta deacutecadas

Creemos que nadie puede dudar de la obsolescencia de nuestros sistemas de juzgamiento muchos de los cuales encuentran sus raiacuteces no ya en el siglo pasado sino en el anterior

Es asiacute como afrontamos el siglo XXI y sus exigencias con instituciones proce-sales propias del siglo XIX Difiacutecilmente esto pueda funcionar bien

Ahora y en paralelo el disentildeo de estructuras de juzgamiento eficientes hace a una de las funciones inherentes al Estado la administracioacuten de justicia Como bien lo ha advertido Morello (1998 p 82) lo importante no es actualmente la retoacuterica de las garantiacuteas sino su vigencia plena su operatividad real y un sentimiento generalizado de que en la praxis funcionan con resultados fecundos

Destaca tambieacuten que la exigencia de efectividad representa el comuacuten deno-minador de cualquier sistema de garantiacuteas antildeadiendo que la sola efectividad permite medir y verificar el grado variable de proteccioacuten concreta que reviste la garantiacutea tanto desde el punto de vista formal cuanto de contenido que es capaz de asegurar la situacioacuten subjetiva que abstractamente la norma procu-ra proteger (Morello 2001 p 48)

Trasladaacutendonos desde estos conceptos geneacutericos a las concretas previsiones normativas que nos rigen sentildealaremos ahora que el deber del Estado de prestar tutela judicial efectiva tiene jerarquiacutea constitucional como derecho expresamente consagrado

Es que a tenor de lo establecido por el art 75 inc 22 CN el derecho a la tu-tela judicial efectiva ya no queda relegado a la categoriacutea de los impliacutecitos (art 33 CN) ni resulta necesario extraerlo de otros preceptos constituciona-les por cuanto se desprende de lo establecido por el art 8deg de la Declaracioacuten

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Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida

Universal de Derechos Humanos art 2deg inc 3 apartado a) del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y art 8deg y 25 de la Convencioacuten Ameri-cana sobre Derechos Humanos

Es decir que por imperio constitucional tanto el legislador como la jurisdic-cioacuten estaacuten obligados a brindar al justiciable en todos los casos una respuesta eficaz so pena de contrariar el mandato del constituyente (Gonzaacutelez Peacuterez 1984 p 21)

En el contexto que venimos refiriendo despunta una conclusioacuten es obligato-rio para el Estado administrar de la manera maacutes eficiente posible los recursos (humanos y materiales) que tiene a su disposicioacuten y para ello lo fundamental es la organizacioacuten

Con todo esto expuesto es hora de pensar un poco en coacutemo nuestros coacutedi-gos procesales van delineando metodologiacuteas de trabajo ademaacutes a lo que las leyes establecen deben sumarse las reglamentaciones y obviamente lo que surge de la costumbre judicial

Asiacute advertiremos que hoy en diacutea praacutecticamente todo lo que el oacutergano juris-diccional produce (teniendo en cuenta al efecto no solo al juez sino tambieacuten a sus auxiliares) involucra de alguacuten modo u otro la actuacioacuten humana

Ejemplos abundan Es necesario proveer un escrito pues alguien lo recibiraacute alguien lo leeraacute alguien lo despacharaacute alguien deberaacute incorporar el despacho al expediente alguien deberaacute firmar ese despacho e incluso alguien deberaacute indicarle a los sistemas informaacuteticos que el despacho ya fue firmado Y esto es independiente de si el escrito viene en soporte papel o digital

Podraacute indicaacutersenos que ndashen toda esta faenandash los seres humanos se ven au-xiliados por los sistemas informaacuteticos y quien lo haga tendraacute toda la razoacuten Tambieacuten tendraacute razoacuten en remarcarnos que tal vez este auxilio haya favoreci-do en algo a la tramitacioacuten maacutes ceacutelere

Pero aun asiacute la incorporacioacuten de las nuevas tecnologiacuteas como se viene dan-do no parece estar mejorando mucho las cosas el colapso sigue las demoras continuacutean las omnipresentes quejas siempre estaacuten alliacute las estructuras y grillas de personal judicial nunca parecen ser suficientes los oacuterganos que se crean enseguida se congestionan y el problema en definitiva sigue alliacute

Asiacute se reflexiona que en una justicia moderna los sistemas de gestioacuten cons-tituyen un punto de partida estrateacutegico para comenzar a agregar valor aso-ciado (Cosentino 2013)

La doctrina ha sostenido desde nuestro punto de vista con razoacuten que im-plementar un expediente digital no consiste ndashmeramentendash en digitalizar ex-pedientes el desafiacuteo es cambiar la mentalidad comprender la importancia de ldquoser digitalrdquo pensar en digital y las cosas que ello facilita y no ldquopensar analoacutegicordquo que es volcar a binario lo que hoy estaacute en papel

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Cabe agregar en ese sentido que importar mecaacutenicamente los principios claacute-sicos del proceso de papel para el proceso electroacutenico parece absolutamente inadecuado y lleva a desperdiciar una oportunidad uacutenica de mejorar el servi-cio de justicia posibilidad que nos brindan las nuevas tecnologiacuteas (Granero 2016 p 5)

Corvalaacuten sentildeala algo similar en el aacutembito de la Administracioacuten Puacuteblica pero en conceptos que aplican totalmente al proceso judicial cuando dice que ya no alcanza solamente con ldquoaplicarrdquo las nuevas tecnologiacuteas a los problemas existentes o de mejorar sistemas informaacuteticos para ldquohacer lo mismordquo pero con maacutes tecnologiacutea Por el contrario se trata de repensar o redefinir nuevas estrategias y formas de entender la relacioacuten entre la sociedad y la tecnologiacutea nuevos tipos de especializacioacuten en el aacutembito social que se asocien a activida-des de ciencia e innovacioacuten (Corvalaacuten 2018a)

Desde nuestra perspectiva los problemas que aun luego de la llegada de las nuevas tecnologiacuteas subsisten en nuestra administracioacuten de justicia obedecen a una razoacuten muy evidente el desaprovechamiento de gran parte del potencial de las TIC

Ya se lo ha dicho en los juzgados lo habitual es ver inteligencia artificial uacuteni-camente en los procesadores de texto y en los buscadores de jurisprudencia (Nieva Fenoll 2018 p 24) Creemos que con alguna u otra variante esa es la realidad en la que estamos inmersos

La doctrina ibeacuterica nos llama la atencioacuten acerca de que una gran parte de la labor de los juzgados es mecaacutenica indicando que aunque en ello tiene una gran responsabilidad la absurda burocracia judicial que refleja usos del pa-sado lo cierto es que buena parte de los funcionarios judiciales invierten su tiempo utilizando modelos de los cuales simplemente modifican datos (Nieva Fenoll 2018 p 24)

Con esto queremos significar que ndashhoy en diacuteandash se emplean recursos humanos para llevar a cabo labores judiciales que sin mayor esfuerzo podriacutean ser reali-zados por los sistemas informaacuteticos de manera automaacutetica ademaacutes el manteni-miento de esta burocracia (en lugar de utilizar sistemas de inteligencia artificial) redunda en un costo mucho mayor como lo ha explicado Corvalaacuten (2018a) Asiacute el autor remarca que una de las paradojas de las organizaciones en general y de las puacuteblicas en particular viene dada porque los recursos humanos destinan su jornada laboral a la realizacioacuten de tareas mecaacutenicas y rutinarias

Incluso indica frecuentemente no hay tiempo para poner el maacuteximo de los recursos disponibles para los problemas maacutes complejos que no pueden ser resueltos ndashal menos por ahorandash por sistemas de inteligencia artificial (Corva-laacuten 2018a)

En igual lineamiento la doctrina extranjera ha puntualizado que el futuro de la administracioacuten de justicia necesariamente involucraraacute un alto nivel de

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participacioacuten de algoritmos automaacuteticos en cada paso del proceso sentildea-lando incluso su potencialidad para operar en el aacutembito del colapso de la administracioacuten de justicia (pareceriacutea entonces que el problema no es exclu-sivamente local) y consideraacutendose esencial dejar de ver a las computadoras como maacutequinas de escribir o calculadoras avanzadas para empezar a verlas como algo que puede aprender de los datos y llevar a cabo tareas maacutes com-plejas (Dans sf)

Asiacute se resalta que la automatizacioacuten de los actos de procedimiento redunda-riacutea en una tramitacioacuten maacutes raacutepida y en mayor eficiencia (Nieva Fenoll 2018 p 25)

Llevando eso a nuestro aacutembito y correlacionaacutendolo con los sistemas de ges-tioacuten judicial ha dicho Gil que seriacutea necesario que los programas superasen el modelo analoacutegico del procesador de texto y dejaran de actuar como meros almacenadores de datos para ser requeridos en la confeccioacuten de las esta-diacutesticas mensuales Sentildealoacute ademaacutes que ha llegado la hora de empezar a delegar en el aacutembito jurisdiccional algunas cuestiones a las maacutequinas para aplicar maacutes efectivamente el recurso humano lo que no implica un mejo-ramiento de los sistemas conocidos ni una mera adaptacioacuten sino que se trata de la sustitucioacuten completa del modelo burocraacutetico digital para pasar a un sistema de comunicacioacuten inteligente y a respuestas jurisdiccionales au-tomatizadas

Se pregunta asimismo si es loacutegico emplear el recurso humano para tareas sencillas cuando ello puede ser efectuado por computadores y que los huma-nos se ocupen de otras cuestiones

Y remarca que cuando los textos convencionales disponen que la tutela efec-tiva de derechos no podraacute ser ldquoalteradardquo ndashvisioacuten obstructivandash por las leyes que reglamenten su ejercicio impone que tales reglamentarios domeacutesticos deben o deberiacutean funcionar como facilitadores ndashvisioacuten propositivandash a fin de sintonizar con las garantiacuteas reconocidas logrando mayor accesibilidad mayor seguridad eficacia y eficiencia optimizando todos los recursos disponibles

Lo que nos impone repensar ciertos traacutemites que se realizan en forma ma-nual o tradicional que fueron remozados por las facilidades que permiten los procesadores de textos pero que en esencia se siguen resolviendo como hace deacutecadas y pasar a la ldquoautomatizacioacuten digitalrdquo de los mismos lo que importariacutea para la administracioacuten de justicia una mejora trascendente (Gil 2018 p 35)

Por lo demaacutes la automatizacioacuten parece ser el maridaje perfecto para los sis-temas de oralidad estos maacutes artesanales y demandantes requieren ndashpara una buena gestioacutenndash de un mayor compromiso y atencioacuten por parte de magis-trados y funcionarios y en paralelo la automatizacioacuten podriacutea relevarlos de las tareas maacutes rutinarias y repetitivas que no requieren necesariamente de la intervencioacuten humana

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Creemos que este es un buen ejemplo de coacutemo la automatizacioacuten humaniza la justicia en lugar de deshumanizarla

Aunque lamentablemente no hemos registrado ndashauacutenndash que en los proyectos e iniciativas modificadoras de las leyes procesales se le esteacute prestando alguna atencioacuten a este fenoacutemeno de la automatizacioacuten

Dicho todo esto y para abandonar tanta teoriacutea vamos a bajar todo este anaacute-lisis a la realidad cotidiana con un ejemplo creemos que se puede demostrar elocuentemente por doacutende deberiacutea transitar la iniciativa modernizadora

5 La cuestioacuten de las notificaciones procesales

Las notificaciones procesales son valga la redundancia actos procesales y dentro de tal geacutenero la diferencia especiacutefica estaacute dada por su esencia Se trata de actos de comunicacioacuten entendiendo por tales a aquellos dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decisioacuten (Couture 1997 p 204) Apoyaacutendonos en lo ya expuesto y siguiendo a Palacio (2017) podemos decir que las notificaciones son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una re-solucioacuten judicial

Baacutesicamente las notificaciones procesales implican una forma de transmitir cierta informacioacuten (el contenido de una resolucioacuten) en un contexto puntual (el proceso judicial) y a una o maacutes personas determinadas y en sintoniacutea con ello podemos decir tambieacuten que es conocida por todos la vertiginosa trans-formacioacuten que han sufrido las comunicaciones en las uacuteltimas deacutecadas como fruto de los avances tecnoloacutegicos

Lo que en otros tiempos fue el monopolio del contacto a distancia (la carta) ha caiacutedo en la maacutes absoluta obsolescencia (no creemos que hoy en diacutea sean muchas las personas que gestionen sus comunicaciones por viacutea postal) reem-plazaacutendosela por otras formas de contacto que praacutecticamente absorben la totalidad de nuestras comunicaciones los medios electroacutenicos

Ahora bien el desembarco de los medios electroacutenicos en materia de actos de comunicacioacuten no ha terminado de escindirse del todo de las antiguas praacutecticas

Hace tiempo hemos venido analizando la cuestioacuten del impacto de las nuevas tecnologiacuteas en materia de notificaciones procesales (1) Dado el objeto del pre-sente solo vamos a observarlas desde el punto de vista de la automatizacioacuten

Es aquiacute donde en su fundado estudio detecta Gil uno de los ejemplos maacutes palpables de la imposibilidad de abandonar los modelos y caacutenones tradiciona-les sentildealando que al incorporar las notificaciones electroacutenicas a los procesos (tanto a nivel nacional como en la provincia de Buenos Aires) se lo hizo con

(1) Entre otros puede verse Quadri (2014 p 1372 2015 2017 2018 p 117)

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total apego al sistema de notificacioacuten por ceacutedula cambiando la ceacutedula en papel por la ceacutedula electroacutenica (con alguacuten retoque de formato) en lugar de aprovechar las posibilidades que brinda la informaacutetica tanto en el sentido de forma de comunicacioacuten como en cuanto a la confeccioacuten de los instrumentos anoticiadores

Lo cual dice la autora denota un innecesario dispendio de tiempo y recursos humanos (lo que incluye los tiempos propios de los letrados patrocinantes o apoderados) al tener que asumir la realizacioacuten de labores que cualquier sistema informaacutetico puede llevar a cabo de manera totalmente automaacutetica (Gil 2018)

En esencia maacutes allaacute de que haber abandonado el soporte papel lo cierto es que no hemos logrado abandonar la utilizacioacuten del instrumento denominado ceacutedula Vamos a trabajar como muestra con la situacioacuten en los procesos civi-les nacionales y de la Provincia de Buenos Aires

En ambos casos los coacutedigos procesales conservan una directiva tajante sal-vo los casos en que las notificaciones quedan a cargo del oacutergano judicial las mismas deben confeccionarse por los letrados de las partes (art 137 CPCCN art 137 CPCCBA) Es necesario tener presentes especialmente las normas reglamentarias a nivel nacional rigen las acordadas de la Corte Suprema (312011 y todas las sucesivas referidas a la materia) y lo propio sucede en la provincia de Buenos Aires con las diversas acordadas de la Suprema Corte especialmente el acuerdo 38452017 (2)

La confeccioacuten de una notificacioacuten implica baacutesicamente el sentildealamiento del sujeto al que se dirige la seleccioacuten de un domicilio y la indicacioacuten de queacute es lo que se notifica y todo esto sorprendentemente se lleva a cabo requiriendo de la intervencioacuten humana

Es decir hace falta confeccionar ciertos instrumentos que luego ndashdeposita-dos en los pertinentes casilleros virtualesndash tienden a cumplir su finalidad ano-ticiadora

Ahora le pedimos al lector que ndashpor un momentondash repase su uacuteltimo antildeo de vida y piense en un traacutemite (cualquiera) que haya debido realizar la obten-cioacuten del documento nacional de identidad alguna tramitacioacuten ante registros automotores la renovacioacuten de su licencia de conducir etc y asiacute probable-mente recordaraacute haber requerido un turno viacutea web el cual ndashtambieacuten proba-blementendash le fue comunicado ndasho recordadondash utilizando un mail Suponemos que el lector a esta altura iraacute figuraacutendose hacia doacutende vamos la confeccioacuten y enviacuteo de ese mail no la llevoacute a cabo manualmente una persona sino que se generoacute ndashy envioacutendash de manera automaacutetica por un sistema Lo mismo sucede

(2) Sobre coacutemo funciona el sistema y las labores (humanas) que se necesitan para que se lleve a cabo una notificacioacuten puede verse Bielli y Nizzo (2017)

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claro cuando contratamos servicios en la web o adquirimos alguacuten producto en operaciones privadas

Ante ello nos preguntamos iquestpor queacute esto es diverso en el proceso judicial iquestpor queacute es necesario que existan personas confeccionando documentos para los cuales se utilizan datos que ya estaacuten en el sistema (destinatario reso-lucioacuten a notificar etc) en lugar de que los sistemas asuman por siacute solos una tarea de tal sencillez

Aquiacute ndashy con este ejemplondash podraacuten irse despejando alguna de las razones de la ineficiencia de todo el sistema porque se utilizan inadecuadamente recur-sos humanos porque el volumen de trabajo humano que insume la confec-cioacuten confronte y emisioacuten de estas comunicaciones es considerable porque ademaacutes al quedar las notificaciones a la espera de su realizacioacuten humana se van generando tiempos muertos procesales que siguen dilatando la tra-mitacioacuten

51 iquestQueacute habriacutea maacutes sencillo que automatizar estas tareas

La situacioacuten incluso es maacutes llamativa a nivel de la provincia de Buenos Aires Porque aquiacute al lado del sistema de notificaciones electroacutenicas (que es el pre-visto para cursarlas) funciona la llamada ldquomesa de entradas virtualrdquo (MEV) Ocurre que si el usuario incorpora dentro de su ldquoset de buacutesquedasrdquo una causa determinada podraacute recibir (en su aplicacioacuten del celular y solo con el retraso de algunas horas) las novedades que se produzcan en la tramitacioacuten de dicha causa con la transcripcioacuten iacutentegra de las diversas providencias que se incor-poran al traacutemite iexclanoticiamientos que son generados de manera automaacutetica por el sistema

La cuestioacuten de la automatizacioacuten ameacuten de surgir del mismo uso del sistema ha sido mencionada por la Suprema Corte en la RC 22342014

de la mera lectura del manual de la mesa de entradas virtua-les (httpmevscbagovar tipsasp) surge como armar un set de buacutesqueda a fin de que el sistema remita por correo electroacutenico las uacuteltimas novedades y resoluciones en cada una de las causas que se ingresen al mismo sin necesidad de revisar uno por uno los expedientes del interesado

52 iquestQueacute tenemos entonces

Pues horas de trabajo humano para estar confeccionando confrontando y remitiendo notificaciones mediante el sistema oficial en paralelo a otro siste-ma (tambieacuten oficial) que estaacute emitiendo alertas (y notificaciones) de manera automatizada las cuales ndashsi se lo piensa bienndash ontoloacutegicamente tienen exac-tamente el mismo contenido que las ceacutedulas electroacutenicas

Podraacute replicaacutersenos las diferencias entre un sistema y otro el hecho de que uno opera con los domicilios electroacutenicos y el otro con una casilla de mail el

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hecho de que las ceacutedulas se firmen y las notificaciones de la aplicacioacuten MEV no (3) y mil otras cuestiones

Pero en realidad el ejemplo lo evocamos solo para demostrar coacutemo es per-fectamente posible el enviacuteo automatizado de comunicaciones las cuales ndashen la praacutecticandash pueden surtir exactamente el mismo efecto que las cursadas en soporte papel

Quienes nos desempentildeamos en el aacutembito provincial sabemos bien que en la generalidad de los casos ndashcuando la ceacutedula es confeccionada y remitidandash el destinatario ya estaacute impuesto hace tiempo del contenido de la resolucioacuten

Por lo demaacutes el hecho de trabajar con notificaciones automatizadas incluso diluiriacutea todo el distingo acerca de queacute resoluciones se deberiacutean notificar por ceacutedula o personalmente y cuales con el sistema ministerio legis porque ndashen verdadndash ya todo seriacutea notificado de manera automaacutetica por el sistema (4)

6 Como cierre

Automatizar tareas del proceso judicial no solo es factible sino que ndashen la praacutecticandash ya estaacute sucediendo Por lo demaacutes y en tanto redunda en una maacutes efectiva prestacioacuten del servicio parece no ya una potestad sino un deber es-tatal Despueacutes habraacute que ver queacute se deberiacutea automatizar y queacute no

Pero en el iacutenterin al avanzar ndashal menos por segmentosndash seguramente iremos aproximaacutendonos a una administracioacuten de justicia maacutes ceacutelere razonable y efi-ciente Y a tenor de lo dicho aquiacute quizaacutes el de las notificaciones sea uno de los aacutembitos maacutes propicios

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(3) Y todaviacutea nos queda la duda de la finalidad de que los letrados y funcionarios ten-gan que estar firmando las ceacutedulas cuando ellas son cursadas mediante sistemas oficia-les Aquiacute con el sistema de gestioacuten bonaerense (Augusta) sucede algo singular Porque al compartir el moacutedulo de firma electroacutenica tanto los despachos como las ceacutedulas es posible utilizar para los primeros la opcioacuten ldquoFirmar y notificarrdquo con lo cual si se cargan en el modelo los domicilios la notificacioacuten se lleva a cabo de manera maacutes sencilla Aunque este proceder (que el sistema permite) para nada se ajusta a lo que indican los reglamentos de la Suprema Corte Por lo demaacutes el tema de la firma en las notificaciones automatizadas podriacutea resolverse por la viacutea del art 10 de la ley 25506

(4) Incluso las ceacutedulas direccionadas a los domicilios reales podriacutean ser confeccionadas por el sistema y remitidas automaacuteticamente a las oficinas de notificaciones para que alliacute se las diligencie

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

I N T E L I G E N C I A A R T I F I C I A L A P L I C A D A A L A G E s T I oacute N J u D I C I A L E F E C T I VA

G A B R I E L A F E R N A N D A G I L

1 Introduccioacuten

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de sus dere-chos dentro de un plazo razonable va de suyo que tal garantiacutea no puede ser alterada por las leyes que reglamenten su ejercicio Para salvaguardar dichas garantiacuteas es imprescindible la modernizacioacuten de la Administracioacuten de Justi-cia mediante una actividad propositiva orientada a evitar que ellas puedan verse turbadas por normativas domeacutesticas de ejercicio obsoletas

Un expediente digital no consiste ndashmeramente- en digitalizar expedientes el desafiacuteo es cambiar la mentalidad es comprender la importancia de ldquoser digi-talrdquo pensar en digital y las cosas que ello facilita y no ldquopensar analoacutegicordquo que es volcar a binario lo que hoy estaacute en papel No se trata de importar mecaacuteni-camente los principios claacutesicos del proceso de papel para el proceso electroacute-nico parece absolutamente inadecuado y lleva a desperdiciar una oportuni-dad uacutenica de mejorar el servicio de justicia posibilidad que nos brindan las nuevas tecnologiacuteas (Granero 2016 p 5)

Definimos al ldquoexpediente digitalrdquo como un conjunto sistematizado de actua-ciones peticiones y resoluciones referidas a una pretensioacuten efectuada ante un organismo administrativo o judicial en el que la informacioacuten se registra en soportes electroacutenicos oacutepticos o equivalentes y es recuperable mediante programas y equipamiento adecuados para poder ser comprendido por los agentes del sistema

En este contexto resulta relevante implementar poliacuteticas puacuteblicas que per-mitan la modernizacioacuten del servicio de justicia mejorando la gestioacuten judi-cial incrementando los niveles de eficiencia aspecto esencial para mejorar la

() Jueza Civil y Comercial Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

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calidad de nuestras instituciones republicanas Los ciudadanos tienen dere-cho a comunicarse con la administracioacuten de justicia de manera digital enton-ces cuando la normativa no se ajusta a los beneficios que las nuevas tecnolo-giacuteas aportan alteran per se el ejercicio de las garantiacuteas convencionales

La normativa y estructura que lentifica la respuesta jurisdiccional debe ser analizada bajo nuevos criterios de validez legislativa en el marco del derecho supranacional

Creemos que una justicia moderna no necesita el viejo discurso donde se de-manda la creacioacuten de oficinas judiciales para hacer lo mismo de la misma ma-nera y con maacutes personal porque la magnitud del problema hace que la solucioacuten no pase por lo cuantitativo sino por lo cualitativo El solo aumento de tamantildeo de las estructuras judiciales poco haraacute para solucionar un problema que es esencialmente organizativo (Malcolm Roehrig amp Pring 2018 p 16 y ss)

Baacutesicamente crear maacutes oacuterganos para que afronten los problemas de la misma manera seguramente arrojaraacute como resultado el pronto colapso y sobrepaso tambieacuten de los nuevos organismos Porque los obstaacuteculos pasan por otro lado pasan por la forma de hacer las cosas La incorporacioacuten de herramientas de gestioacuten que apliquen ldquointeligencia artificialrdquo ldquosistemas expertosrdquo o ldquociencia de datosrdquo en los teacuterminos del experto en IA Sebastian Thrum (2017) proporciona-raacute relevantes ventajas a la hora de realizar la gestioacuten de forma raacutepida y eficaz

El ejemplo palmario se evidencia en el proyecto de oralidad llevado adelante por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten mediante el que se logroacute revertir de manera total y absoluta la gestioacuten de los procesos de conocimiento en la etapa probatoria mediante el disentildeo de un protocolo de gestioacuten moderno y eficaz

En esta liacutenea argumental entendemos que la modernizacioacuten eficiente impone superar el modelo digital para acceder al modelo predictivo repensar la forma de prestacioacuten del servicio y la manera de actuar de los oacuterganos jurisdiccionales capitalizando ndashal efectondash toda la potencialidad que la informaacutetica ofrece

La gestioacuten predictiva de procesos es el nuevo telar mecaacutenico la nueva maacutequi-na de vapor donde la gobernanza adecuada de los datos son el petroacuteleo o la luz eleacutectrica que dinamiza la tramitacioacuten digital completa remota simple automaacutetica e instantaacutenea conforme se desprende del decreto 7332018 al que haremos referencia maacutes adelante

2 Inteligencia artificial un camino a la eficiencia

Observamos que la sociedad estaacute cambiando la modalidad de comunicarse con la administracioacuten puacuteblica estos cambios en el comportamiento social se ven reflejados en diversos textos legales tanto a nivel nacional como provincial (1)

(1) El caso maacutes relevante podemos verlo en el decreto 7332018 mediante el que se pone en jaque la llamada ldquoburocracia de la imprentardquo y se inicia un camino hacia la

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

Estas modificaciones conductuales llegan a todos los aacutembitos de la admi-nistracioacuten incluso podriacuteamos afirmar que estamos frente a un nuevo bloque de derechos en relacioacuten con el modo de interactuar del administrado (o del justiciable) en estos nuevos escenarios digitales

La administracioacuten de justicia no es la excepcioacuten a su ritmo ndashdebido a la com-plejidad teacutecnica de las estructurasndash se debe incorporar al megaplan de mo-dernizacioacuten estatal

En los uacuteltimos antildeos los cambios teacutecnicos y cientiacuteficos fueron vertiginosos po-sibilitando un sostenido aumento de la productibilidad en el aacutembito judicial pasando de la burocracia del papel y la maacutequina de escribir a la burocracia digital Sin perjuicio de ello es imposible negar el inmenso avance que re-presentoacute la incorporacioacuten de las nuevas tecnologiacuteas desde fines de los antildeos noventa (2)

El desafiacuteo constante de llegar a una justicia plenamente eficaz transparente que pueda alcanzar una gestioacuten judicial efectiva importa en esta instancia del proceso de modernizacioacuten captar innovadores conceptos que permitan adaptar las estructuras existentes o sustituirlas a fin de asegurar que las nue-vas tecnologiacuteas optimicen el acceso a la tutela juriacutedica efectiva

Por otra parte sabemos que las posibles aplicaciones de la inteligencia arti-ficial son la prioridad de todas las grandes empresas tecnoloacutegicas como IBM Google Amazon Apple entre otras Entonces comenzaremos por aproxi-marnos a una definicioacuten de inteligencia artificial (en adelante IA)

Definir IA es complejo y los distintos expertos nos van acercando al concep-to Lausse Rouhiainen explica IA como ldquola habilidad de los ordenadores para hacer actividades que normalmente requieren inteligencia humanardquo ahora si ampliamos podriacuteamos decir que la IA es la capacidad de las maacutequinas para usar algoritmos aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo hariacutea un ser humano (Rouhiainen 2018) o ldquouna maacute-quina lsquointeligentersquordquo ideal es un agente flexible que percibe su entorno y lleva a cabo acciones que maximicen sus posibilidades de eacutexito en alguacuten objetivo o tarea (Poole 2018)

Esta tecnologiacutea basada en IA estaacute siendo utilizada en diversos aacutembitos de la vida

Este pensar digitalmente este sentir la virtualidad de las TIC desde nuestro campo cientiacutefico implica necesariamente un cambio trascendental en la loacutegi-ca juriacutedica procesal

Administracioacuten inteligente 40 Este decreto es fundamental en la exposicioacuten y propues-tas que delineamos

(2) Al respecto puede verse ndashentre otrosndash Toribio (1999) y su relato sobre la aplicacioacuten de las nuevas tecnologiacuteas en la jurisdiccioacuten bonaerense durante los uacuteltimos antildeos de aquella deacutecada

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Gabriela F Gil

La innovacioacuten viene aparejada con la adaptabilidad de los sistemas actuales a nuevas modalidades de comunicacioacuten tanto en el orden externo entre el jus-ticiable y la administracioacuten de justicia como en el orden interno optimizando las distintas aplicaciones para poder acceder a toda la informacioacuten relevante desde un portal uacutenico

Corvalaacuten (2018b p 1) afirma que no es solo un cambio de nombre o una mera actualizacioacuten de conceptos sino que se trata de repensar una organizacioacuten que seraacute atravesada por las innovaciones maacutes disruptivas que ha creado el ser humano en toda su historia

Quizaacutes ha llegado la hora de empezar a delegar en el aacutembito jurisdiccional algunas cuestiones a las maacutequinas para aplicar maacutes efectivamente el recur-so humano a cuestiones que efectivamente requieran la participacioacuten de los agentes dejando las tareas rutinarias y automatizables a las maacutequinas

3 Cuarta Revolucioacuten Industrial Sistemas de Gestioacuten Administracioacuten judicial 40

A finales del siglo XVII fue la maacutequina de vapor la que determinoacute el paso de la produccioacuten manual a la mecanizada marcando el comienzo de la revolucioacuten industrial en Inglaterra entre 1760 y 1830 La segunda revolucioacuten alrededor de 1850 trajo la electricidad y permitioacute la manufactura en masa

Para la tercera tuvimos que esperar a mediados del siglo XX con la llegada de la electroacutenica la conquista del espacio y la tecnologiacutea de la informacioacuten y las telecomunicaciones

Ahora son los economistas los primeros en conceptualizar el fenoacutemeno y en ponerle nombre cuarta revolucioacuten industrial

Dice Schwab (2017) director ejecutivo del Foro Econoacutemico Mundial (WEF por sus siglas en ingleacutes) que ldquola cuarta revolucioacuten industrial no se define por un conjunto de tecnologiacuteas emergentes en siacute mismas sino por la transicioacuten hacia nuevos sistemas que estaacuten construidos sobre la infraestructura de la revolucioacuten digitalrdquo

En otras palabras este proceso estaacute marcado por la conjuncioacuten de tecnolo-giacuteas digitales fiacutesicas y bioloacutegicas esta transformacioacuten radical estaacute ocurriendo en nuestro tiempo a toda velocidad y a gran escala

Lo que define un proceso como revolucionario es esencialmente entre mu-chos otros que procede temporal y espacialmente es decir que impactaraacute en coacutemo somos y coacutemo nos relacionamos con nuestro entorno sin importar el lugar donde nos encontremos

Ahora bien este ldquocuarto giro trae consigo una tendencia a la automatizacioacuten total de la manufactura ndashsu nombre proviene de hecho de un proyecto de estrategia de alta tecnologiacutea del gobierno de Alemania sobre el que trabajan desde 2013 para llevar su produccioacuten a una total independencia de la mano

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

de obra humanardquo (Peraso 2016)ndash La automatizacioacuten corre por cuenta de sis-temas ciberfiacutesicos hechos posibles por el internet de las cosas y el cloud computing o nube (Cabello 2017)

El avance cientiacutefico la comercializacioacuten a gran escala y la difusioacuten de la inno-vacioacuten son procesos globales que se despliegan en todos los aacutembitos de apli-cacioacuten actual de IA hacen que resulte complicado discernir todo el impacto social de los nuevos sistemas tecnoloacutegicos (Schwab 2017)

El Comiteacute Econoacutemico y Social Europeo como representante de la socie-dad civil europea estructuraraacute centralizaraacute e impulsaraacute en los proacuteximos tiempos un debate social sobre la IA en el que intervengan todas las par-tes interesadas pertinentes responsables poliacuteticos industria interlocutores sociales consumidores ONG instituciones de ensentildeanza y salud asiacute como expertos y acadeacutemicos de diversas disciplinas (entre ellas IA seguridad eacutetica economiacutea ciencias laborales y juriacutedicas ciencias del comportamiento psicologiacutea filosofiacutea) (3)

La sociedad no volveraacute a ser como la conocimos antes de este avance tec-noloacutegico ni el ciudadano empoderado volveraacute a relacionarse con los poderes puacuteblicos como lo habiacutea hecho antes de habilitarse canales de intercomunica-cioacuten con la Administracioacuten inteligente 40

No se trata de un mejoramiento de los sistemas conocidos ni de una mera adaptacioacuten Se trata de la sustitucioacuten completa del modelo burocraacutetico di-gital para pasar a un sistema de comunicacioacuten inteligente y a respuestas jurisdiccionales automatizadas

En esta concepcioacuten otro es ndashsin dudasndash el paradigma porque son otros los principios rectores que debemos atender y garantizar como la accesibilidad asequibilidad inclusioacuten (4) seguridad y alfabetizacioacuten digital mediante la ca-pacitacioacuten de los operadores del sistema a fin de cumplir con el mandato convencional de tutela efectiva de derechos

El conocimiento digital o alfabetismo digital tambieacuten conocido como alfabe-tizacioacuten digital y alfabetizacioacuten multimedia es la habilidad para localizar or-ganizar entender evaluar y analizar informacioacuten utilizando tecnologiacutea digital (Wikipedia 2019)

No podemos trasladar analoacutegicamente los viejos conocimientos adquiridos en ldquomecanografiacuteardquo y las copias carboacutenicas que muchos recordamos habilida-des mejoradas con unos pocos ldquotipsrdquo que los procesadores de texto han he-cho que los escritos judiciales sean maacutes faacuteciles de editar Ahora estas nuevas

(3) Cfr dictamen 2017C 28801 del Comiteacute Econoacutemico y Social Europeo sobre ldquoInte-ligencia artificial las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado uacutenico (digital) la produccioacuten el consumo el empleo y la sociedadrdquo

(4) Cfr dictamen 2018C 44001 del Comiteacute Econoacutemico y Social Europeo sobre ldquoInteli-gencia artificial anticipar su impacto en el trabajo para garantizar una transicioacuten justardquo (dictamen de iniciativa)

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habilidades son requeridas para desempentildearse en el ambiente creado por len-guajes multimediaacuteticos La alfabetizacioacuten digital importa redisentildear procesos de conocimiento y de gestioacuten efectiva de los organismos judiciales

Entendemos que la eficiencia en la labor judicial no se encuentra amarrada a la tradicional idea de crear maacutes juzgados o aumentar las plantas funcionales para que hagan lo mismo de igual manera El meacuterito consiste en incorporar las innovaciones disruptivas al contexto jurisdiccional efectivo pasando de la burocracia digital a la operatoria inteligente Lo que necesaria e inexorable-mente traeraacute aparejados grandes cambios en el estilo de vida del empodera-do y como correlato el reconocimiento definitivo del derecho del ciudadano a capacitarse digitalmente a fin de comunicarse con el Estado de manera digital aacutegil segura y obtener respuesta en tiempo razonable

La revolucioacuten tecnoloacutegica como venimos diciendo transformaraacute fundamen-talmente la forma en la que nos comunicamos con la administracioacuten puacuteblica y en especial con el servicio de justicia

Los sistemas de gestioacuten deberiacutean innovar aplicando inteligencia artificial y el internet de las cosas que juegan un papel crucial ya que permiten analizar primero y generar despueacutes soluciones personalizadas en todos los aacutembitos (ldquoSolo el 31 de los espantildeoles cuenta con competencias digitales avanzadasrdquo 05022018) este ldquogenerar solucionesrdquo consiste en automatizar la ldquoburocra-cia o modelo digitalrdquo En el plano del servicio de justicia la sustitucioacuten del modelo de gestioacuten existente para pasar a los sistemas de IA implicaraacute el salto de calidad que la sociedad estaacute esperando

La automatizacioacuten del sistema de gestioacuten digital en el aacutembito judicial de la Ciudad de Buenos Aires brindando respuestas inteligentes a peticiones judi-ciales irrumpioacute en el mundo juriacutedico mediante el sistema Prometea Sin dudas Prometea en su aacutembito de aplicacioacuten jurisdiccional marcaraacute un hito en el pensamiento juriacutedico procesal de su eacutepoca como la primera inteligencia arti-ficial predictiva al servicio de la justicia (Corvalaacuten 2018c)

La innovacioacuten en la incorporacioacuten de chatbots a sistemas de gestioacuten jurisdic-cional nos estimula a su estudio profundo En esencia los chatbots son pro-gramas informaacuteticos que mantienen conversaciones mediante texto y audio a traveacutes de un lenguaje ldquoamigablerdquo sencillo el operador judicial es guiado en la produccioacuten de respuestas jurisdiccionales conforme el algoritmo procesal aplicable al requerimiento de la parte Esta modalidad comunicacional entu-siasma desde el comienzo mismo de la ejecucioacuten del programa

La interaccioacuten se manifiesta atractiva por muacuteltiples razones ya sea por apli-cacioacuten de mensajeriacutea instantaacutenea o por la incorporacioacuten de asistentes inteli-gentes lo cierto es que la metodologiacutea de trabajo en el aacutembito de las oficinas judiciales con la utilizacioacuten de estas tecnologiacuteas aseguran un incremento en la productividad por encima del 500 y lo maacutes importante el desplome del iacutendice de errores

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

Como dicen Cevasco y Corvalaacuten (2018) en otro de sus trabajos la automati-zacioacuten no implica un riesgo para el trabajo humano sino que permitiraacute vol-ver el potencial intelectual en casos de mayor complejidad y de ese modo creceraacuten las chances de aumentar la productividad y mejorar los resultados dejando para el ser humano las tareas que no pueden ser realizadas por los sistemas Lo que se permitiriacutea por esta viacutea es administrar mejor o eliminar la actividad humana en tareas rutinarias o mecaacutenicas Y en la administracioacuten de justicia tareas rutinarias o mecaacutenicas abundan que insumen grandes cantidades de tiempo de los agentes judiciales esta situacioacuten ya no es sos-tenible

Desde otro punto de vista entendemos que la aplicacioacuten de inteligencia artificial operariacutea como un elemento especialmente atractivo en el marco de la inclusioacuten de personas con capacidades diferentes pues podraacute eliminar de manera radical desigualdades histoacutericas en el campo laboral La integracioacuten constituye uno de los fenoacutemenos de mayor trascendencia en la aplicacioacuten de IA

En este sentido se expidioacute recientemente el Parlamento Europeo a traveacutes del Comiteacute Econoacutemico y Social Europeo ldquoLa Unioacuten Europea los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil tienen un importante papel que desempentildear para aprovechar plenamente los beneficios que puede aportar la IA en particular a las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducidardquo (dictamen 2018C 44001)

Por ello la automatizacioacuten de tareas y la utilizacioacuten de sistemas de gestioacuten inteligentes no es un fin en siacute mismo sino un medio para alcanzar los niveles de calidad que el servicio de justicia requiere en un marco de desarrollo social sostenido

4 Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

En el aacutembito nacional conviven tres formatos ndash10 20 y 30ndash dentro de las organizaciones puacuteblicas que a gran escala muestran un lento y complejo ca-mino en el que se ha intentado simplificar y optimizar la gestioacuten de los datos y la informacioacuten Estas mutaciones presuponen una triple transicioacuten que se desarrollaraacute de forma asimeacutetrica de una ldquoburocracia papelrdquo a una ldquoburocracia digitalrdquo y de ahiacute a una ldquoburocracia inteligenterdquo en donde los sistemas de IA facilitan simplifican y aceleran exponencialmente interacciones tareas ge-neracioacuten de documentos etc a partir de la automatizacioacuten y de la actividad predictiva (Corvalaacuten 2018b)

Aquiacute resultan de capital importancia algunos aspectos del decreto 7332018 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional El decreto ofrece muacuteltiples facetas de anaacutelisis aquiacute capitalizaremos solo las que hacen a este trabajo (5)

(5) BO 09082018

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Ya su nombre entusiasma ldquoTramitacioacuten digital completa remota simple au-tomaacutetica e instantaacuteneardquo El art 1deg indica que ldquola totalidad de los documentos comunicaciones expedientes actuaciones legajos notificaciones actos admi-nistrativos y procedimientos en general deberaacuten instrumentarse en el sistema de Gestioacuten Documental Electroacutenica - GDE permitiendo su acceso y tramitacioacuten digital completa remota simple automaacutetica e instantaacutenea excepto cuando no fuere teacutecnicamente posiblerdquo a partir de las fechas alliacute indicadas Como se ve el decreto se refiere a la actividad en el seno de la administracioacuten puacuteblica

El art 10 es el que nos interesa por intermedio del mismo se invita ldquoal Poder Legislativo Nacional al Poder Judicial de la Nacioacuten a los poderes Ejecutivos Legislativos y Judiciales de las Provincias de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires asiacute como a entes puacuteblicos no estatales y entidades bi o plurinaciona-les de las que la Nacioacuten o dichos gobiernos sean parte a impulsar acciones similares que permitan la tramitacioacuten digital completa remota simple auto-maacutetica e instantaacutenea de todos los traacutemites que se realicen en la Repuacuteblica Argentinardquo invitacioacuten que como se ve es extensiva no solo al Poder Judicial de la Nacioacuten sino tambieacuten a los de las provincias

Esto nos lleva a pensar iquestseraacute posible la tramitacioacuten automaacutetica en el seno del Poder Judicial La respuesta es categoacuterica claro que es posible E incluso es maacutes sencilla de lo que puede parecer a simple vista Aquiacute debemos detener-nos a pensar en algunas cuestiones Porque en definitiva gran parte de las normas que integran los Coacutedigos Procesales no son sino directivas acerca de queacute hacer en cada situacioacuten del procedimiento

Alguna vez Calamandrei (1973 p 323) nos ensentildeoacute que las normas de proce-dimiento son algo asiacute como el manual del litigante Y ello es muy cierto las normas de procedimiento son en su mayoriacutea una especie de manual de ins-trucciones indican queacute se debe hacer en cada caso cuaacutendo debe haceacuterselo y coacutemo debe haceacuterselo Con esto queremos demostrar que muchas (no todas) normas de procedimiento son baacutesicamente instrucciones al juez acerca de queacute debe hacerse para ir tramitando la controversia Como se ve no son ins-trucciones precisamente complicadas sino bastante simples La claacutesica loacutegica ldquoif-then-elserdquo llevada de lo informaacutetico al derecho procesal Si sucede tal cosa haga esto si no haga esto otro Consecuentemente es posible pensar el Coacute-digo Procesal como un conjunto algoriacutetmico (6)

Entonces volvemos a los primeros paacuterrafos de este trabajo que son el eje argumental de la propuesta que compartimos cuando los textos conven-cionales disponen que la tutela efectiva de derechos no podraacute ser ldquoalteradardquo ndashvisioacuten obstructivandash por las leyes que reglamenten su ejercicio impone que tales reglamentarios domeacutesticos deben o deberiacutean funcionar como facilita-dores ndashvisioacuten propositivandash a fin de sintonizar con las garantiacuteas reconocidas

(6) El anaacutelisis de las normas procesales que permiten la automatizacioacuten excede el es-cueto marco del presente trabajo Ver Gil (2018)

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

logrando mayor accesibilidad mayor seguridad eficacia y eficiencia optimi-zando todos los recursos disponibles

Esto nos impone repensar ciertos traacutemites que se realizan en forma manual o tradicional que fueron remozados por las facilidades que permiten los pro-cesadores de textos pero que en esencia se siguen resolviendo como hace deacutecadas y pasar a la ldquoautomatizacioacuten digitalrdquo de los mismos mediante pro-gramas de gestioacuten que faciliten el desarrollo del pleito lo cual importariacutea para la administracioacuten de justicia una mejora trascendente

Entrando al campo de la automatizacioacuten de traacutemites corresponde tratar un aspecto preliminar que es la gobernanza de datos el combustible impres-cindible del proyecto La informacioacuten es conocimiento en la medida que se puedan encontrar patrones relevantes en funcioacuten de ciertos objetivos toda esta informacioacuten que aporta el sistema de gestioacuten estaacute organizada para alguacuten propoacutesito determinado que es ejecutar una operacioacuten concreta

Contextualizando y categorizando los datos logramos antildeadir valor y trans-formar ldquodatosrdquo en la ldquoinformacioacutenrdquo necesaria para irrumpir en el interior de las organizaciones judiciales y operar inteligentemente Por ello es clave lo-grar una adecuada gobernanza de datos de donde se puedan deducir los procesos de automatizacioacuten y de aplicacioacuten de capas o fases de innovacioacuten basadas en IA

Esto es el preludio de la gran transformacioacuten de la justicia (Corvalaacuten 2018d) que impulsaraacute la innovacioacuten tecnoloacutegica la que se iraacute asentando gradual y progresivamente peldantildeo tras peldantildeo aprovechando este potencial de ldquoex-pansioacuten digitalrdquo en la que podremos cosechar los frutos de una gestioacuten judi-cial de alto rendimiento en la base de la organizacioacuten de las oficinas judiciales

5 Prometea El primer sistema de IA predictiva que marcoacute un camino hacia la burocracia inteligente

Prometea es una IA creada en Argentina en el aacutembito del Ministerio Puacuteblico Fiscal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires El sistema fue ideado e im-plementado pensando en la optimizacioacuten del servicio de justicia con el fin de agilizar exponencialmente los procesos judiciales en beneficio del ciudadano Luego se advirtioacute que la loacutegica de este sistema se podiacutea extrapolar a muchas actividades burocraacuteticas del Estado (traacutemites consultas permisos licencias registros compras otorgamiento de subsidios mecanismos de resolucioacuten de conflictos etceacutetera) (Corvalaacuten 2018a) (7) Es por eso que desde sus inicios en agosto de 2017 hasta la fecha Prometea ha colaborado en la automatizacioacuten

(7) En el artiacuteculo ldquoEstados eficientes La productividad del sector puacuteblico bajo la lupardquo publicado en Alogoritmolandia en julio de 2018 Corvalaacuten escribioacute acerca de Prometea como caso de estudio pionero en el mundo sobre la aplicacioacuten de IA en la Justicia Ar-gentina

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de una serie de tareas en maacutes de 60 organizaciones e instituciones nacionales e internacionales

Prometea se caracteriza por tres grandes aspectos i) posee una interfaz in-tuitiva y amigable que permite ldquohablarlerdquo al sistema o chatear a partir de un reconocedor de lenguaje natural ii) opera como sistema experto con multi-plicidad de funciones que permite automatizar datos y documentos y reali-zar asistencia inteligente iii) utiliza teacutecnicas de machine learning (aprendizaje automaacutetico) supervisado y de clustering a partir de etiquetado manual y de maacutequina con dataset de entrenamiento (8)

Las funcionalidades de Prometea pueden describirse en cuatro grandes gru-pos i) asistencia Inteligente que guiacutea de manera inteligente a los usuarios en la obtencioacuten de un resultado Solo con su voz o por medio de un chat el usuario le podraacute ldquopedirrdquo acciones a Prometea y ella las ejecutaraacute en pocos segundos ii) automatizacioacuten que dependiendo del caso concreto podraacute ser completa o con intervencioacuten humana reducida iii) clasificacioacuten y deteccioacuten inteligente que parte de la lectura y anaacutelisis de un volumen grande de in-formacioacuten en el que Prometea puede identificar documentos en funcioacuten de las muacuteltiples combinaciones de criterios con las que la hayamos entrenado incluso cuando se trata de documentos que no poseen un lenguaje homo-geacuteneo iv) prediccioacuten sin caja negra significa que los algoritmos que utiliza Prometea para predecir son trazables En ninguacuten caso Prometea trabaja con algoritmos en los que no exista una forma teacutecnica para determinar el paso a paso (la trazabilidad) acerca de coacutemo arriban al resultado decisioacuten o pre-diccioacuten (9)

La deteccioacuten inteligente y la prediccioacuten son las funciones maacutes sofisticadas y disruptivas de Prometea Veamos ejemplos concretos de su implementacioacuten Deteccioacuten Inteligente el Maacuteximo Tribunal Judicial de Colombia recibe 2700 acciones de tutela por diacutea y 1400 de ellas estaacuten vinculadas al derecho a la salud Prometea seriacutea capaz de leer analizar detectar y sugerir los casos maacutes prioritarios y urgentes a tratar Para ello debe leer miles de sentencias que provienen de maacutes de 4000 jueces de todo el territorio colombiano

Los desarrolladores del sistema entrenaron a Prometea con 2016 sentencias y permitioacute extraer de ellas en menos de 2 minutos un total de 32 casos priorita-rios algo que a una persona sola le llevariacutea 96 diacuteas haacutebiles de trabajo hacer de acuerdo a las mediciones efectuadas En pocos minutos y sin intervencioacuten humana es capaz de elaborar informes detallados detectar y seleccionar un grupo de casos prioritarios extraer de manera automatizada los paacuterra-fos de donde surgen las personas en especial situacioacuten de vulnerabilidad segmentar esas situaciones (enfermedad adultos mayores nintildeas nintildeos y adolescentes etc) y a la vez tiene en cuenta los uacuteltimos fallos de la Corte

(8) Prometea Inteligencia Artificial para transformar organizaciones puacuteblicas DPI (en prensa)

(9) iacutedem

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

ciertos criterios de la Organizacioacuten Mundial de la Salud y otras normas que son fundamentales para poder analizar y resolver los miles de casos que in-gresan por semana (en total 720000 al antildeo)

A partir de la teacutecnica de machine learning supervisado se entrenoacute al sistema para que seleccione las acciones de tutela sobre salud que resultan maacutes ur-gentes y requieren de un tratamiento prioritario por parte de la Corte desde el primer momento en que llegan a manos de los funcionarios de ese Tribunal En concreto el sistema lee de manera automaacutetica sentencias de anteriores instancias y selecciona los casos prioritarios en pocos minutos

Los criterios utilizados para la clasificacioacuten son aquellos que ese mismo Tri-bunal ha establecido en sentencias previas y en reiterados fallos junto con aquellos establecidos por la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia especiacutefica-mente en sus artiacuteculos 13 y 44 Sin embargo tambieacuten tiene en cuenta leyes especiacuteficas como ser la ley nacional 1751 de 2015 que regula el derecho a la salud en dicho paiacutes en la que se establecen queacute sujetos se encuentran en una situacioacuten de especial proteccioacuten frente al Estado o la ley nacional 1384 de 2010 que establece la prioridad que tienen las personas que padecen caacutencer para acceder al sistema de salud colombiano

Esta funcioacuten es de suma utilidad para el tribunal que recibe en promedio 54000 acciones de tutela por mes que provienen de maacutes de 4000 jueces circunstancia que demuestra la dificultad para entrenar al sistema sobre crite-rios y estaacutendares de muy variada iacutendole y problemaacutetica (10)

Prediccioacuten sin cajas negras La Fiscaliacutea General del Ministerio Puacuteblico Fiscal dictamina ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Funciona como una tercera instancia ya que los casos judiciales poseen de-cisioacuten de dos instancias anteriores un juez en primera instancia y tres jueces en segunda instancia

Cuando ingresa un expediente a la Fiscaliacutea se introduce el nuacutemero de caso al sistema sin necesidad de que previamente el expediente sea leiacutedo por un ser humano Prometea arroja una prediccioacuten en un promedio de 20 segundos con una tasa de acierto del 96

Para tener una dimensioacuten acerca del modo en que se ha logrado esto inicial-mente se comenzoacute con un set de entrenamiento de maacutes de 2400 sentencias 1400 opiniones legales previas de la Fiscaliacutea y un mapeo inicial agrupando esas decisiones por tema y subtema Luego se entrenoacute al sistema para re-conocer patrones seguacuten grupos de casos para que pueda hacerlo con casos nuevos

(10) El artiacuteculo ldquoInteligencia Artificial y Blockchain en la Corte Constitucional colombia-na otra experiencia Prometeardquo(DPI Cuaacutentico Derecho para Innovar 2018) explica de-talladamente el uacuteltimo hito que se ha logrado con Prometea en la Corte Constitucional de Colombia

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La dinaacutemica de la funcioacuten predictiva es la siguiente a partir de identificar un nuacutemero de casos Prometea rastrea en los portales digitales las sentencias de las anteriores instancias entre maacutes de 300000 documentos para luego com-pararlas con su base de conocimiento Posteriormente elabora la prediccioacuten y crea el documento vinculado a esa prediccioacuten Esto en definitiva se vincula con asociar un nuevo caso a una respuesta judicial que se ha emitido previa-mente en casos de estas caracteriacutesticas

La prediccioacuten en definitiva ayuda a detectar esto a una velocidad ineacutedita a la vez que nos permite acelerar la respuesta judicial (Corvalaacuten 2019b)

Prometea en nuacutemeros Esta innovacioacuten ha traiacutedo inmensos beneficios en apli-caciones y en el desarrollo de diversas pruebas de concepto en la justicia y en la Administracioacuten Puacuteblica

bullPredice la solucioacuten a un caso judicial en menos de 20 segundos con una tasa de acierto del 96 Permite que en solo 45 diacuteas se elaboren 1000 dictaacutemenes juriacutedicos relacionados a expedientes del derecho a la vivienda para lo cual del modo tradicional tardariacuteamos 174 diacuteas

bullEn materia contravencional permite que en 26 diacuteas se elaboren 1000 resolu-ciones de suspensioacuten de juicio a prueba por conducir en estado de ebriedad lo que manualmente tarda 110 diacuteas

bullEn expedientes de ejecuciones fiscales con el sistema de gestioacuten utilizado en lote se pueden realizar 255 sentencias de trance y remate en un mes Con Prometea se pueden realizar 1440 en el mismo periacuteodo

bullEn la Corte Constitucional de Colombia a la que llegan miles de expedientes por diacutea se logroacute reducir el tiempo destinado a la seleccioacuten de casos urgentes de 96 diacuteas a 2 minutos a partir de la teacutecnica machine learning Prometea lee analiza detecta y sugiere en pocos segundos los casos prioritarios en materia de salud Todo ello bajo supervisioacuten humana Asimismo la herramienta estaacute disentildeada para crear muacuteltiples documentos de forma automatizada Asiacute pue-den crearse 14 documentos en 16 minutos algo que a una persona le lleva hoy en diacutea 2 horas 40 minutos de trabajo hacer La eficiencia en este caso se aumenta en un 937

bullEn la Corte Interamericana de Derechos Humanos funciona como un asisten-te virtual para la creacioacuten de notificaciones como una herramienta de buacutes-queda avanzada y como asistente virtual para la creacioacuten de una resolucioacuten

bullEn el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires las 6000 rectificatorias de partidas administrativas que aproximada-mente ingresan en un antildeo se realizan en 2 meses con Prometea lo que antes demoraba 8 meses

bullEn el aacutembito de contrataciones puacuteblicas permite realizar un pliego de ba-ses y condiciones particulares en segundos e incorpora una herramienta de control de precios puacuteblicos y privados sobre los bienes a adquirir El resultado

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

es que con Prometea podemos confeccionar un pliego en tan solo 1 minuto mientras que manualmente la redaccioacuten del documento nos ocupa 2 horas (Corvalaacuten 2019a)

En el aacutembito de la provincia de Buenos Aires el equipo de IALAB (Laborato-rio de Innovacioacuten e Inteligencia Artificial de la Universidad de Buenos Aires) desarrolloacute un modelo de chatbot aplicable a procesos de ejecucioacuten que se implementoacute de manera experimental en el Juzgado Civil y Comercial Nordm 11 del departamento judicial de Moroacuten El ejercicio resultoacute muy interesante en es-pecial en cuanto al marcado aumento de productividad que demostroacute a nivel experimental la utilizacioacuten del bot en procesos ejecutivos

En relacioacuten a todas las implementaciones se concluyoacute que Prometea reduce la cantidad de errores de tipeo en un 99 y permite hacer un control exhaus-tivo de aspectos formales de los documentos involucrados

6 Conclusiones

Si queremos brindar un servicio de justicia eficaz eficiente en tiempo oportu-no la aplicacioacuten de IA a la gestioacuten judicial debe ser una prioridad en el disentildeo de las poliacuteticas puacuteblicas especiacuteficas Tanto la automatizacioacuten como la hiperco-nectividad son los nuevos ejes cartesianos para elevar la productibilidad del sistema y lograr la satisfaccioacuten de los destinatarios del servicio en orden al cumplimiento del mandato supranacional

El derecho ritual es esencialmente un conjunto algoritmo que permite el dise-ntildeo de aacuterboles de decisioacuten que habilitan la utilizacioacuten de inteligencia artificial aplicada a procesos o subprocesos automatizables incorporando agendas in-teligentes alertas notificaciones automaacuteticas agentes conversacionales mul-tilinguales entre muchos otros recursos tecnoloacutegicos en constante desarrollo

Este enorme potencial que auspicia la automatizacioacuten o digitalizacioacuten de los procesos judiciales es el nuevo telar mecaacutenico tecnologiacutea de fiabilidad pro-bada que permitiraacute pasar de la asignacioacuten de tareas repetitivas y rutinarias a ldquobip Hechordquo optimizando el empleo redundando en amplios beneficios en la calidad operatoria de los agentes judiciales

Estos cambios radicales en el modo de gestioacuten y ejecucioacuten del algoritmo pro-cesal digital implican la automatizacioacuten masiva de las tareas que se hacen de manera manual desde el siglo XIX en el seno de la organizacioacuten judicial Este proceso de mutacioacuten esta en marcha el decreto 7332018 nos abre la puerta a todo esto solo queda dar los pasos necesarios e ingresar de lleno a una administracioacuten de justicia propia del siglo XXI Aplicar inteligencia artificial predictiva al servicio de la justicia no es el futuro lejano es el presente inmi-nente que irrumpe desde la plataforma Prometea

Esta innovacioacuten tecnoloacutegica implica un salto cualitativo en relacioacuten con la ve-locidad y la precisioacuten en nuestra labor cotidiana Es evidente que el modelo

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predictivo provocariacutea un salto abismal en manera de ejercer la magistratura y fundamentalmente en el nivel de satisfaccioacuten de los destinatarios del ser-vicio de justicia

Finalmente entendemos que repensar desde una visioacuten propositiva el man-dato constitucional ndashart 28 CNndash en orden a que la normativa reglamentaria de ejercicio debe adecuarse a un nuevo bloque de derechos esenciales di-gitales a fin de ampliar significativamente los canales de accesibilidad a la tutela judicial efectiva aspecto esencial para mejorar la calidad de nuestras instituciones democraacuteticas

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Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

HEacuteCTOR M CHAYER - MARTiacuteN S ALFANDARI

R E s u LTA D o s D E L P R oY E C T o D E G E N E R A L I z A C I oacute N D E L A o R A L I D A D

C I V I L A N I V E L N A C I o N A L

MARZO 2019

H Eacute C TO R M C H AY E R - M A R T iacute N S A LVA D O R A L FA N D A R I

1 Generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial en la Repuacuteblica Argentina

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 (resolucioacuten MJyDH 1512016) y la Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil (resolucioacuten MJyDH 8292017) a traveacutes de la fir-ma de convenios de colaboracioacuten con poderes judiciales provinciales y el Con-sejo de la Magistratura de la Nacioacuten puso en marcha un proyecto para gene-ralizar la oralidad en todos los procesos civiles y comerciales de conocimiento de la Repuacuteblica Argentina sin necesidad de introducir modificaciones legales

Los objetivos son tres

1) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del control efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba implementando la videograbacioacuten de audiencias

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

3) aumentar la satisfaccioacuten del ciudadano con el servicio de justicia civil

Todo ello sin necesidad de modificar los coacutedigos procesales vigentes

Los procesos de conocimiento civiles y comerciales eran predominantemente escritos con el impulso procesal abandonado a la iniciativa de las partes lo cual generaba una extensa duracioacuten del periacuteodo probatorio y por tanto de los procesos que duraban en promedio 3 5 y hasta 7 antildeos hasta obtener una sentencia de primera instancia en las distintas jurisdicciones Obviamente esto acarreaba una gran insatisfaccioacuten de los usuarios del servicio de justicia quienes nunca teniacutean contacto con el juez que resolveriacutea su caso

194 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

La gestioacuten de los procesos a traveacutes de la oralidad efectiva se estructura en dos audiencias a cargo directo del juez una inicial o preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audien-cia de prueba concentrada videograbada Estas audiencias se introducen en la praacutectica procesal a traveacutes de protocolos consensuados por los jueces sin modificar los coacutedigos procesales vigentes

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten provee asisten-cia teacutecnica para la capacitacioacuten y el seguimiento del proyecto con metas e indicadores (1) y asistencia financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias cuando es requerido

A continuacioacuten se presentan los resultados obtenidos en la generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial agregados a nivel nacional al 31 de marzo de 2019 A 32 meses del inicio del proyecto en la provincia de Buenos Aires el 1 de agosto de 2016 (2) este informe consolida informacioacuten de esa provincia y otras nueve jurisdicciones que se sumaron posteriormente San Luis (3) Formosa Mendoza Santa Fe (4) Entre Riacuteos Tucumaacuten Santiago del Estero Coacuterdoba y el aporte de 13 jueces de la justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires

El 1 de marzo de 2019 la provincia de Chubut (5) se sumoacute la generalizacioacuten de la oralidad en los procesos civiles y comerciales llegando a 14 (6) las jurisdic-ciones incluidas No se incluyen sus resultados pues solo transcurrioacute 1 mes de la fecha de corte del presente informe

(1) Se acompantildea como Anexo I las metas por jurisdiccioacuten fijadas por los jueces en los talleres de capacitacioacuten realizados para cada uno de los indicadores Esto significa que al inicio del proyecto los jueces se proponen metas cuantificadas que orientan su accio-nar permiten el control de gestioacuten y la rendicioacuten de cuentas a la sociedad

(2) Participan de la experiencia 112 juzgados (48 desde 01082016 26 desde 01032017 15 desde 12092017 16 desde 16042018 1 desde el 01062018 2 desde el 01082018 2 desde el 01102018 y 2 desde el 01022019) pertenecientes a los 19 departamentos judiciales de la provincia A su vez participan 2 juzgados de paz de las localidades de Lobos y Lujaacuten que dada su competencia muacuteltiple y los procesos que llegan a su cono-cimiento no permiten una comparacioacuten con los juzgados civiles y comerciales

(3) El Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidioacute no prorrogar el acta comple-mentaria que posibilita el intercambio de informacioacuten para el seguimiento de la expe-riencia teniendo la uacuteltima informacioacuten disponible a septiembre de 2018

(4) Dados los buenos resultados obtenidos con juzgados de primera instancia la Cor-te Suprema de Justicia de Santa Fe decidioacute ampliar la aplicacioacuten de la oralidad civil a los 5 tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual a partir del 18032019 para los 6 jueces de la Ciudad de Santa Fe y desde el 01042019 para los 9 jueces de Rosario

(5) No se presentan resultados de las provincias de San Juan Tierra del Fuego y Chaco por estar demorada la puesta en marcha del proyecto y de Chubut por su reciente incorporacioacuten Por su parte 25 jueces de la provincia de Corrientes se encuentran capa-citados y comenzaraacuten a aplicar la oralidad civil a partir del 01062019

(6) La provincia de Riacuteo Negro aplica la oralidad civil desde el 01062007

Oralidad civil efectiva en Argentina | 195

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Graacutefico 1 Generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial a nivel nacional

Formosa9 de 9 jueces

Chaco25 de 25 jueces

Santa Fe49 de 111 jueces

Entre Riacuteos38 de 38 jueces

Buenos Aires112 de 168 jueces

14 jurisdicciones en ejecucioacuten

4 jurisdicciones en preparacioacuten

Civil CABA-PJN13 de 86 jueces

MisionesMisiones

NeuqueacutenNeuqueacuten

Chubut9 de 9 jueces

Corrientes

Tierra del Fuego4 de 4 jueces

San Luis11 de 11 jueces

Mendoza42 de 42 jueces

San Juan9 de 9 jueces

Sgo del Estero15 de 15 jueces

Tucumaacuten23 de 23 jueces

Salta

Coacuterdoba18 de 82 jueces

El siguiente es el panorama del impulso de la oralidad civil a nivel nacional

bullBuenos Aires desde agosto de 2016

bullFormosa desde agosto de 2017

bullSanta Fe desde abril de 2018

bullCivil CABA-PJN desde octubre de 2018

bullSantiago del Estero desde octubre de 2018

bullSan Juan desde diciembre de 2018

bullCoacuterdoba desde febrero de 2019

bullSan Luis desde junio de 2017

bullMendoza desde agosto de 2017

bullEntre Riacuteos desde julio de 2018

bullTucumaacuten desde octubre de 2018

bullChaco desde diciembre de 2018

bullTierra del Fuego desde diciembre de 2018

bullChubut desde marzo de 2019

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Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Graacutefico 2 Jueces civiles implementando oralidad efectiva al 01042019

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

Enero 2018

Febrero 2018

Marzo 2018

Enero 2019

Febrero 2019

Marzo2019

Proy 2019

Abril 2018

Mayo 2018

Junio 2018

Julio

2018

Agosto 2018

Septiembre 2018

Octubre 2018

Noviembre 2018

Diciembre 2018

450

377353

333329295295

242242240202201201

151151124

Los 377 jueces que aplican oralidad representan el 42 todos los jueces civi-les de la Argentina Se proyecta llegar a fin de 2019 con al menos 450 jueces (el 50 del total)

Graacutefico 3 Jurisdicciones aplicando oralidad efectiva al 01042019

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

4 4 45

6 6 6

9 9

12 1213

14

17

5 5

Buenos Aires San Luis Formosa Mendoza

Santa FeEntre Riacuteos

Coacuterdoba

Chubut

TucumaacutenSgo Del Estero CABA - PJ

ChacoSan JuanTierra del Fuego

Enero 2018

Febrero 2018

Marzo 2018

Enero 2019

Febrero 2019

Marzo2019

Proy 2019

Abril 2018

Mayo 2018

Junio 2018

Julio

2018

Agosto 2018

Septiembre 2018

Octubre 2018

Noviembre 2018

Diciembre 2018

11 Resultados a 32 meses de la implementacioacuten de la generalizacioacuten de la oralidad efectiva en procesos civiles en la Repuacuteblica Argentina (7)

Desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de marzo de 2019 se destacan los siguien-tes resultados de la puesta en marcha del programa de generalizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales

bull14 jurisdicciones y 377 jueces civiles ya aplican procesos orales en los juicios de conocimiento civiles y comerciales lo que equivale al 42 de los jueces civiles y comerciales de Argentina

(7) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas e intercambio de informacioacuten realizada con los poderes judiciales de las provincias participantes

Oralidad civil efectiva en Argentina | 197

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

bullEn las provincias de Buenos Aires San Luis Formosa Mendoza Santa Fe Entre Riacuteos Tucumaacuten Santiago del Estero Coacuterdoba y la justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires

bullse celebraron 22053 audiencias con presencia efectiva del juez entre pre-liminares y vistas de causa

bullse terminaron 10177 juicios de conocimiento

bullel 48 de los juicios resueltos lo fueron a traveacutes de la conciliacioacuten o tran-saccioacuten es decir 4907 procesos finalizaron por acuerdo

bullla duracioacuten de un juicio que tramita por oralidad es de 13 antildeos

bullel 69 de los juicios finalizados se resolvieron en menos de dos antildeos desde su inicio el 34 en menos de uno

bullel 49 de las audiencias de vista de causa son realizadas en menos de 4 meses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar y el 84 en menos de 6 meses

bullel juicio se concilioacute en el 9 de las audiencias preliminares y en el 10 de las audiencias de vista de causa celebradas

bullmaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias y el 93 con la duracioacuten de su proceso

bullmaacutes del 96 de los abogados encuestados respondioacute que estaba satisfe-cho con la depuracioacuten de la prueba realizada en el juicio y maacutes del 95 con los intentos conciliatorios realizados por el juez

12 Resultados reportados por las provincias de Buenos Aires san Luis Formosa Mendoza santa Fe Entre Riacuteos Tucumaacuten santiago del Estero Coacuterdoba y la justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires (8)

Tabla 1 Audiencias

Audiencias celebradas

22053

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidasTasa de

celebracioacutenMeta

14771 1235 923 e85 - 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidasTasa de

celebracioacutenMeta

7282 1258 853 e80 - 85

(8) Se toman como fechas de inicio de la oralidad efectiva Buenos Aires 01082016 San Luis 01062017 Formosa 01082017 Mendoza 01082017 Santa Fe 09042018 Entre Riacuteos 01072018 justicia civil nacional Tucumaacuten y Santiago del Estero 01102018 y Coacuterdoba 01022019 Los resultados informados por todas las provincias son al 31032019 a excepcioacuten de San Luis que es solamente hasta el 30092018

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Tabla 2 Audiencias celebradas por jurisdiccioacuten (9)

Ndeg JurisdiccioacutenAudiencias celebradas

Porcentaje del total

Desde

1 Buenos Aires 13025 591 agosto de 2016

2 Mendoza 4630 21 agosto de 2017

3 Santa Fe 1662 75 abril de 2018

4 Entre Riacuteos 764 35 julio de 2018

5 Formosa 718 33 agosto de 2017

6 San Luis(9) 418 19 junio de 2017

7 Civil Nacional 414 19 octubre de 2018

8 Tucumaacuten 220 1 octubre de 2018

9Santiago del Estero

171 08 octubre de 2018

10 Coacuterdoba 31 01 febrero de 2019

Total 22053 100

Tabla 3 Tiempos (10) (11)

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos(11)

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas 361 diacuteas o maacutes

429 1167 2791 7129

37 101 242 619

Acumulado 139 381 -

Tiempo entre audiencia preliminar y de vista de causa en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas Hasta 90 diacuteas Hasta 120 diacuteas Hasta 150 diacuteas Hasta 180 diacuteas 181 diacuteas o maacutes

623 1401 1760 1637 1143 1212

8 18 226 211 147 156

Acumulado 26 487 697 844

(9) Informacioacuten del periacuteodo 01062017 al 30092018

(10) El caacutelculo se realiza con las causas que tienen registradas las fechas de los eventos que se informan lo que puede hacer diferir la cantidad de causas comparadas con aquellos resultados que no utilizan fechas (la conciliacioacuten como modo de finalizacioacuten del proceso por ejemplo) Los tiempos fueron informados por las provincias de Buenos Aires San Luis Formosa Santa Fe Entre Riacuteos justicia civil nacional Tucumaacuten Santiago del Estero y Coacuterdoba La provincia de Mendoza se encuentra ajustando sus sistemas para poder generar la informacioacuten relativa a la duracioacuten de los procesos

(11) El tiempo entre el inicio de la causa y la celebracioacuten de la audiencia preliminar es uacutetil para conocer cuaacutento tiempo del juicio insume sin embargo por su naturaleza no es un periacuteodo en donde las herramientas de la oralidad civil puedan influir en su mejora

Oralidad civil efectiva en Argentina | 199

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1081 diacuteas

Causas resueltas

2994 3089 1276 1440

Porcentaje 34 351 145 164

Acumulado 34 691 836 -

La duracioacuten mediana (12) de un proceso que tramita por oralidad es de 498 diacuteas corridos 13 antildeos (13)

Tabla 4 Conciliacioacuten (14)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten Transaccioacuten sentencia y otrosTotal de causas

finalizadas(13)

2262 2645 5270 10177

222 26 518 100

Resultado 482

Meta e25 - 50

Se logra una altiacutesima tasa de conciliacioacuten sobre las causas resueltas 4907 de 10177

Tasa de conciliacioacuten(14) (incluye transacciones)

En audiencia preliminar

En audiencia de vista de causa

otras instancias

Total

1357 756 2794 4907

277 154 569 100

Se concilia en el 92 de las audien-cias preliminares (1357 de

14771 celebradas) Meta e10 - 25

Se concilia en el 104 de las audiencias de vista de causa

(756 de 7282 celebradas) Meta e10 - 20

121 Satisfaccioacuten de usuarios y abogados (abril de 2018 a marzo de 2019) (15)

Se recaboacute la opinioacuten de maacutes de 12000 intervinientes en audiencias 5019 usuarios y 7171 abogados

(12) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella de modo notable en maacutes-de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

(13) A saber 7783 en Buenos Aires 1033 en Mendoza 457 en Santa Fe 295 en la Justi-cia Nacional Civil 245 en Formosa 214 en Entre Riacuteos 122 en San Luis 22 Tucumaacuten 3 en Santiago del Estero y 3 en Coacuterdoba

(14) La tasa de conciliacioacuten en audiencia se calcula con la cantidad de audiencias con-ciliadas sobre el total de audiencias celebradas

Por su parte la tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

(15) Encuestas de las provincias de Formosa Mendoza Santa Fe Entre Riacuteos Tucumaacuten Santiago del Estero Coacuterdoba y justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires

200 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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Tabla 5 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular MalNsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

891 10 05 01 03

90

991

iquestComprendioacute lo que le expli-caron durante la audiencia

783 184 22 02 09 967

iquestCuaacutel es su grado de satisfac-cioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

80 156 19 07 18 956

Resultados sobre 3376 encuestas

Tabla 6 Audiencia de vista de causa usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

865 121 08 02 03

90

987

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

781 191 21 01 05 972

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

76 195 18 07 2 956

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

702 226 39 11 22 928

Resultados sobre 1643 encuestas

Tabla 7 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

95 44 04 01 01

90

994

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

853 112 12 03 19 965

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

831 125 19 04 21 956

Resultados sobre 4955 encuestas

Tabla 8 Audiencia de vista de causa abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

954 38 05 02 0 90 992

Oralidad civil efectiva en Argentina | 201

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

837 125 19 05 15

90

961

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

832 119 1 03 36 951

Resultados sobre 2216 encuestas

13 Provincias de Buenos Aires y san Luis (agosto de 2016 a septiembre de 2018) (16)

Tabla 9 Usuarios en ambas audiencias

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

863 127 04 0 06

90

99

iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

697 257 27 02 17 954

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

707 249 18 03 23 956

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

591 293 52 16 47 884

Resultados sobre 3533 encuestas

Tabla 10 Abogados en ambas audiencias

PreguntaMuyBien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

947 48 03 01 02

90

995

iquestCuaacutel es su grado de sa-tisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

839 129 1 03 19 969

(16) El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires inicioacute la generalizacioacuten de la orali-dad aplicando una encuesta ligeramente diferente al resto de las provincias al igual que la provincia de San Luis por lo que se incorporan sus resultados de manera separada abarcando Buenos Aires el periacuteodo agosto 2016 a agosto 2017 y San Luis el periacuteodo junio 2017 a septiembre 2018

202 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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PreguntaMuyBien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

759 187 21 05 29

90

946

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de sus procesos de conocimiento en este tribunal

728 193 26 06 46 922

Resultados sobre 4868 encuestas

2 Provincia de Buenos Aires monitoreo a 32 meses(17) de la experiencia de oralidad sobre 112 juzgados(18) civiles y comerciales de 19 departamentos judiciales(19)

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha un proyecto conjunto desde el 01 de agosto de 2016 para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Buenos Aires Buscando aumentar la sa-tisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil el proyecto se estructura en dos objetivos (17) (18) (19)

1) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

2) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba e implementando la videograbacioacuten de audiencias

Del inicio del proyecto a la fecha del presente informe participan de forma voluntaria 112 juzgados de los 19 departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires gestionando todos los procesos de conocimiento con una au-diencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la activi-dad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada videograbada

(17) Periacuteodo 01082016 al 31032019

(18) Participan de la experiencia 112 juzgados (48 desde 01082016 26 desde 01032017 15 desde 12092017 16 desde 16042018 1 desde el 01062018 2 desde el 01082018 2 desde el 01102018 y 2 desde el 01022019) pertenecientes a los 19 departamentos judiciales de la provincia A su vez participan 2 juzgados de paz de las localidades de Lobos y Lujaacuten que dado su competencia muacuteltiple y los procesos que llegan a su conocimiento no permiten una comparacioacuten con los juzgados civiles y comerciales

(19) Los datos fueron brindados por la Subsecretariacutea de Tecnologiacuteas Informaacuteticas de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a traveacutes de una consulta del sistema Augusta del 09042019

Oralidad civil efectiva en Argentina | 203

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

De los resultados obtenidos a 32 meses del programa de generalizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales de la provin-cia de Buenos Aires se destaca que todos estaacuten por encima de las metas propuestas

bullSe encuentran representados los 19 departamentos judiciales de la provincia

bullSe terminaron 7783 juicios destacaacutendose que 3341 (43) fueron resueltos por acuerdo

bullEl 32 de los juicios finalizados se resolvieron en menos de un antildeo desde su inicio y un 68 en menos de dos antildeos

bullSe celebraron 13025 audiencias con presencia efectiva del juez Se concreta-ron el 92 de las audiencias preliminares y el 83 de las audiencias de vista de causa convocadas

bullEl juicio se concilioacute en el 75 de las audiencias preliminares y en el 95 de las audiencias de vista de causa celebradas

bullLa duracioacuten de un juicio que tramita con oralidad es de 14 antildeos

bullEl 44 de las audiencias de vista de causa son realizadas en menos de 4 me-ses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar

Tabla 11 Audiencias

Audiencias celebradas

13025

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidasTasa de

celebracioacutenMeta

8480 784 915 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidaTasa de

celebracioacutenMeta

4545 910 833 80

En el periacuteodo febrero y marzo 2019 se celebraron 1333 audiencias

Tabla 12 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

328 821 1998 5244

39 98 238 625

Acumulado 137 375 -

204 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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Tiempo entre audiencias en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

357 974 1391 1391 1002 1013

58 159 227 227 164 165

Acumulado 217 444 671 835

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1081 diacuteas

2509 2770 1173 1331

322 356 151 171

Acumulado 678 829 -

La duracioacuten mediana de un proceso que tramita por oralidad es de 514 diacuteas corridos 14 antildeos

El 32 de las causas oralizadas se resolvioacute en menos de 1 antildeo desde su inicio y en menos de 2 antildeos el 68 mantenieacutendose respecto del informe a diciembre 2018

La mediana de duracioacuten (20) de los procesos con traacutemite oral finalizados entre el 01 de agosto de 2017 y el 31 de marzo de 2019 fue de un poco maacutes de 1 antildeo

Tabla 13 Conciliacioacuten (21)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten Transaccioacuten sentencia y otrosTotal de causas

finalizadas

906 2435 4442 7783

116 313 571 1000

Resultado 429

Meta 35

Se logra una altiacutesima tasa de conciliacioacuten sobre las causas resueltas 3340 de 7782

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(21)

Previo audiencia preliminar

En audiencia preliminar

Entre audiencias

En audiencia de vista de causa

Total

71 636 2201 433 3341

(20) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella de modo notable en maacutes de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

(21) La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar se calcula con la cantidad de au-diencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las

Oralidad civil efectiva en Argentina | 205

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(21)

Previo audiencia preliminar

En audiencia preliminar

Entre audiencias

En audiencia de vista de causa

Total

21 190 659 130 100

Se concilia en el 75 de las audiencias preli-minares (636 de 8480

celebradas)

Meta 15

Se concilia en el 95 de las audiencias de

vista de causa (433 de 4545 celebradas)

Meta 15

La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se ubica en 43 mantenieacutendose respecto a los resultados a diciembre de 2018

La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar y en vista de causa se mantie-nen estables en comparacioacuten con los resultados a diciembre de 2018

21 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo agosto de 2016 a agosto de 2017)

Se recaboacute la opinioacuten de 3373 usuarios del sistema de justicia de Buenos Aires y de 4729 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 14 Usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

866 127 04 0 02

80

993

iquestComprendioacute lo que le expli-caron durante la audiencia

694 264 3 01 1 958

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

70 254 2 03 23 954

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

588 301 58 17 36 60 889

Resultados sobre 3373 encuestas de 74 juzgados

audiencias de vista de causa La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

206 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 15 Abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

95 45 03 0 02

80

995

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

842 127 1 02 19 969

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

759 186 22 03 3 945

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de sus procesos de conocimiento en este tribunal

735 195 28 05 37 60 93

Resultados sobre 4729 encuestas de 74 juzgados

Graacutefico 4 Cantidad de jueces participantes por departamento judicial

4 Quilmes6 Lomas

de Zamora 10 La M

atanza10 Moroacuten

9 San Martiacuten

3 Moreno-General

Rodriguez

9 San

Isid

ro

2 Pergamino4 San Nicolaacutes

2 TrenqueLauquen

4 Mercedes

4 Dolores

13 Mar del Plata

1 Necochea6 Bahiacutea Blanca

13 La Plata

4 Juniacuten

7 Azul

1 Zarate-Campana

Al 31 de marzo de 2019 son 112 los jueces civiles y comerciales participantes en los 19 departamentos judiciales representados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 207

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

3 Provincia de San Luis monitoreo a 19 meses (22)

de la experiencia de oralidad sobre 9 juzgados civiles y comerciales (23)

Tabla 16 Audiencias

Audiencias celebradas(24)

418

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidaTasa

de celebracioacutenMeta

308 31 909 85

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidaTasa

de celebracioacutenMeta

110 12 902 85

Tabla 17 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 360 diacuteas

10 2 7 186

49 1 34 907

Tiempo entre audiencia preliminar y de vista de causa(25) en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

79 7 3 22 46 109

297 26 11 83 173 41

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos(26)

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteasMaacutes de 1081

diacuteas

0 2 0 1

0 667 0 333

(22) Periacuteodo 01062017 al 31032019

(23) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas del sistema IURIX y procesamien-tos de la Oficina de Calidad del Poder Judicial de la provincia de San Luis al 22102018 El Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidioacute no prorrogar el acta complementa-ria que posibilita el intercambio de informacioacuten para el seguimiento de la experiencia teniendo la uacuteltima informacioacuten disponible a septiembre de 2018

(24) Se observan dispersiones en la cantidad de audiencias celebradas de algunos juz-gados

(25) El 32 de las AVC se fijan en el plazo de 3 meses o menos de la audiencia preliminar

(26) Se registra una gran ausencia de carga en las fechas de inicio y fin que permiten calcular el indicador

208 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 18 Conciliacioacuten

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten sentencia y otros Total de causas finalizadas

47 75(27) 122(28)

887 113 100

Resultado 385

Meta 35

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 385 sobre las causas resueltas 47 de 122

Tasa de conciliacioacuten (incluye transacciones)

Previo audiencia preliminar

En audiencia preliminar

Entre audiencias

En audiencia de vista de causa

Total

0 34 10 3 47

0 723 213 64 100

Se concilia en el 11 de las audiencias preliminares (34

de 308 celebradas)

Meta 15

Se concilia en el 27 de las audiencias de

vista de causa (3 de 110 celebradas)

Meta 15

31 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo junio 2017 a septiembre de 2018) (29)

Se recaboacute la opinioacuten de 334 usuarios del sistema de justicia de San Luis y de 263 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 19 Opinioacuten de usuarios del sistema de justicia de San Luis

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

862 126 0 0 12 80 988

(27) Seguacuten los registros la cantidad de procesos finalizados por audiencia son 6 Rea-lizadas las consultas al aacuterea de la Oficina de Calidad del Poder Judicial de San Luis el valor asciende a 75

(28) Existe una deficiencia en la carga de los procesos que finalizan por sentencia dado que seguacuten fue informado por la Oficina de Calidad del Poder Judicial no se cuenta con un coacutedigo de sentencia para detectar aquellas que se desprenden del proceso de orali-dad sino que el coacutedigo de sentencia es uno solo para todas las causas que se tramitan

(29) Resta auacuten realizar la adecuacioacuten de las encuestas redisentildeadas a partir del 01042018 que modifican las preguntas seguacuten si la audiencia es preliminar o vista de causa

Oralidad civil efectiva en Argentina | 209

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

728 186 0 09 78

80

913

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escu-chado por el tribunal

769 207 0 06 18 976

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

626 222 0 12 141 847

Resultados sobre 334 encuestas de 11 juzgados

Tabla 20 Opinioacuten de los abogados que intervinieron en los procesos

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

89 95 04 08 04

80

985

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tri-bunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

787 175 0 15 23 962

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

76 194 04 27 15 954

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de sus procesos de conocimiento en este tribunal

616 156 04 27 198 772

Resultados sobre 263 encuestas de 11 juzgados

210 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

4 Provincia de Formosa monitoreo a 20 meses (30) de la experiencia de oralidad sobre 9 juzgados civiles y comerciales (31)

El Superior Tribunal de la Provincia de Formosa y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha el 01 de agosto de 2017 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Formosa con cuatro objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba y concentracioacuten en la sustanciacioacuten

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil y

4) mejorar el acceso a la justicia El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capacitacioacuten y el seguimiento

Los 6 juzgados de la capital iniciaron la experiencia desde el 1 de agosto de 2017 mientras que los 3 juzgados del interior lo hicieron desde el 1 de febre-ro de 2018 Desde esa fecha comenzaron a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia preliminar o inicial (orientada a conciliar de-purar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audiencia de vista de causa o de prueba concentrada videograbada

De los resultados obtenidos a 20 meses se destacan

bullSe tramitan 1685 juicios bajo la oralidad civil efectiva en la provincia

bullSe terminaron 245 juicios destacaacutendose que 110 (45) fueron resueltos por acuerdo de partes

bullEl 47 de los juicios finalizados se resolvieron en menos de un antildeo desde su inicio y un 79 en menos de dos antildeos

bullEl 53 de las audiencias de prueba son realizadas en menos de cuatro meses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar

bullYa se celebraron 718 audiencias con presencia efectiva del juez Se concreta-ron el 91 de las audiencias preliminares convocadas y el 93 de las audien-cias de prueba

bullEl juicio se concilioacute en el 14 de las audiencias preliminares y en el 17 de las audiencias de prueba celebradas

(30) Periacuteodo 01082017 a 31032019

(31) Participan la totalidad de los 9 juzgados de la provincia 6 juzgados de la Capital desde el 01082017 y los 3 juzgados del interior desde el 01022018

Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial y procesamientos de la Oficina de Gestioacuten de Audiencias Civil

Oralidad civil efectiva en Argentina | 211

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

bullEl 92 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la duracioacuten del proceso

bullMaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

Tabla 21 Audiencias

Audiencias celebradas

718

Audiencia Preliminar

Celebradas Suspendida Tasa de celebracioacuten Meta

479 45 914 85

Audiencia de Prueba

Celebradas Suspendida Tasa de celebracioacuten Meta

239 17 934 85

La tasa de celebracioacuten de audiencias se mantiene estable en comparacioacuten con el uacuteltimo informe a diciembre 2018 superando la meta propuesta En el periacuteodo febrero y marzo se celebraron 136 nuevas audiencias

Tabla 22 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 360 diacuteas

6 58 130 285

13 121 271 595

Acumulado 134 405 -

Tiempo entre audiencias en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

22 96 89 62 57 66

56 245 227 158 145 168

Acumulado 301 528 686 832 -

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas

Hasta 720 diacuteas

Hasta 1080 diacuteas

Maacutes de 1080 diacuteas

Mediana de duracioacuten (diacuteas

corridos)

114 79 25 25

395469 325 103 103

Acumulado 794 897 -

212 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

El porcentaje de las audiencias de prueba que se fijan a 3 meses o menos de la audiencia preliminar aumenta en 3 puntos respecto a los resultados a diciembre de 2018 ubicaacutendose en el 30 El porcentaje a 4 meses se mantiene en casi 53

El 47 de las causas oralizadas se resolvioacute en menos de 1 antildeo desde su inicio y en menos de 2 antildeos el 794 Estos valores tres meses antes eran de 49 y 82 respectivamente

La mediana de duracioacuten (32) de los procesos con traacutemite oral finalizados entre el 010817 y 31032019 fue un poco maacutes de 1 antildeo

Tabla 23 Conciliacioacuten

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten sentencia y otros Total de causas finalizadas

110 135 245

449 551 100

Resultado 449

Meta 40

Se logra una altiacutesima tasa de conciliacioacuten sobre las causas resueltas 110 de 245

Tasa de conciliacioacuten (Incluye transaccioacuten)(33)

En audiencia preliminar

En audiencia de prueba

Fuera de audiencias

Total

68 40 2 110

62 36 2 100

Se concilia en el 142 de las audien-

cias preliminares 68 de 479 celebradas

Meta 25

Se concilia en el 167 de las audiencias

de prueba 40 de 239 celebradas

Meta 10

Se concilia el 449 de causas resueltas 110 de

245 finalizadas

Meta 40

La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se ubica en 45 disminuyendo 4 puntos porcentuales respecto a los resultados a diciembre de 2018 que era del 486 (33)

La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar se mantiene estable en com-paracioacuten con los resultados a diciembre de 2018 mientras que en la audiencia de prueba disminuye 2 puntos porcentuales

(32) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella de modo notable en maacutes de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

(33) La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar se calcula con la cantidad de au-diencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audiencias de vista de causa La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

Oralidad civil efectiva en Argentina | 213

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

41 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (abril de 2018 a marzo de 2019) (34)

Se recaboacute la opinioacuten de 547 usuarios del sistema de justicia de Formosa y de 797 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 24 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

848 14 11 0 0

80

989

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron du-rante la audiencia

727 246 08 04 15 973

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

712 235 19 04 3 947

Resultados sobre 264 encuestas de 9 juzgados

Tabla 25 Audiencia de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

802 18 14 04 0

80

982

iquestComprendioacute lo que ocurrioacute durante la audiencia

664 304 25 0 07 968

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten res-pecto de haber sido escuchado por el tribunal

682 272 14 04 28 954

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

601 318 53 14 14 919

Resultados sobre 221 encuestas de 9 juzgados

(34) Desde el 01042018 se redisentildearon las encuestas de satisfaccioacuten a usuarios y abo-gados observaacutendose que los resultados obtenidos son comparables y muy cercanos a los observados hasta el 31032018

214 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 26 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

914 78 03 05 0

80

992

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

772 164 22 05 38 935

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

712 207 3 08 43 919

Resultados sobre 328 encuestas de 9 juzgados

Tabla 27 Audiencia de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

908 82 02 07 0

80

991

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

767 174 28 09 21 941

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

774 174 12 05 35 948

Resultados sobre 332 encuestas de 9 juzgados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 215

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

5 Provincia de Mendoza monitoreo a 15 meses (35) de la implementacioacuten de la oralidad sobre 42 jueces civiles y comerciales (36)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en mar-cha el 14 de agosto de 2017 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Mendoza con cuatro objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba y concentracioacuten en la sustanciacioacuten

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil y

4) mejorar el acceso a la justicia El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capacitacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videograbacioacuten de audiencias

El 30 de noviembre de 2017 se firmoacute un convenio tripartito entre el Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten el Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia de Mendoza y la Suprema Corte de Justicia de la provincia para apoyar la entrada en vigencia de un nuevo Coacutedigo Procesal Civil Este Coacutedigo que entroacute en vigencia el 1 de enero de 2018 preveacute en su articulado el proceso por audiencias De este modo en una segunda fase se ha generaliza-do la oralidad en todos los juzgados civiles de la provincia

Primera etapa Con la participacioacuten de 18 jueces pertenecientes al Tribunal de Gestioacuten Asociada Ndeg 1 (6 jueces) y Ndeg 2 (7 jueces) maacutes 4 juzgados de San Rafael y 1 de Malarguumle se realizoacute durante los meses de agosto a diciembre de 2017 una primera prueba de oralidad civil sin reforma legal Comenzaron a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia inicial o preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad pro-batoria) y una audiencia final o de vista de causa concentrada videograbada Todos los resultados de la primera etapa superaron las metas propuestas en cuanto a la tasa de realizacioacuten de audiencias la tasa de conciliacioacuten y la satis-faccioacuten de usuarios y abogados

segunda etapa A partir del 1 de febrero de 2018 se generalizoacute la oralidad civil a la totalidad de los 42 jueces civiles y comerciales de la provincia de Men-doza con la entrada en vigencia del nuevo Coacutedigo Procesal Civil que regula especiacuteficamente el proceso por audiencias

(35) Periacuteodo 01012018 al 31032019

(36) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de cau-sas del Poder Judicial de Mendoza y procesamientos de la Secretariacutea de Gestioacuten y Control

216 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

De los resultados obtenidos a 15 meses del programa de generalizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Mendoza (1 de enero de 2018 a 31 de marzo de 2019) se destaca que todos estaacuten por encima de las metas propuestas

bullEl 100 (42) de jueces civiles y comerciales de la provincia aplican la oralidad civil efectiva

bullSe terminaron 916 juicios destacaacutendose que 623 (68) fueron resueltos por acuerdo

bullSe celebraron 4261 audiencias con presencia efectiva del juez Se concretaron el 93 de las audiencias iniciales y el 84 de las audiencias finales convocadas

bullEl juicio se concilioacute en el 10 de las audiencias iniciales y en el 13 de las au-diencias finales celebradas

bullEl 93 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la duracioacuten del proceso

bullMaacutes del 98 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

Tabla 28 Audiencias

Audiencias celebradas

4261

Audiencia inicial

Celebradas Suspendidas Tasa de celebracioacuten Meta

2774 219 927 85

Audiencia Final

Celebradas Suspendidas Tasa de celebracioacuten Meta

1487 280 842 85

Tabla 29 Conciliacioacuten (37)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten Transaccioacuten sentencia y otros Total de causas finalizadas

470 153 293 916

513 167 32 100

Resultado 68

Meta 50

Se logra una altiacutesima tasa de conciliacioacuten sobre las causas resueltas 623 de 916

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(37)

En audiencia inicial En audiencia final otras instancias Total

279 191 153 623

(37) La tasa de conciliacioacuten en audiencia inicial se calcula con la cantidad de audiencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audien-

Oralidad civil efectiva en Argentina | 217

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(37)

En audiencia inicial En audiencia final otras instancias Total

447 307 246 100

Se concilia en el 101 de las audiencias

iniciales 279 de 2774 celebradas

Meta 10

Se concilia en el 128 de las audiencias

finales 191 de las 1487 celebradas

Meta 15

51 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (abril de 2018 a marzo de 2019) (38)

Se recaboacute la opinioacuten de 790 usuarios del sistema de justicia de Mendoza y de 1191 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 30 Audiencia inicial usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

861 121 09 05 04

85

982

iquestComprendioacute lo que le expli-caron durante la audiencia

745 198 48 04 05 943

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

784 155 34 11 12 943

Resultados sobre 561 encuestas de 42 juzgados

Tabla 31 Audiencia final usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

882 114 0 04 0

85

996

iquestComprendioacute lo que ocurrioacute durante la audiencia

782 17 39 0 09 952

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respec-to de haber sido escuchado por el tribunal

764 175 13 22 26 939

cias finales La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

(38) Desde el 010418 se redisentildearon las encuestas de satisfaccioacuten a usuarios y abo-gados observaacutendose que los resultados obtenidos son comparables y muy cercanos a los resultados al 31032018 La cuarta circunscripcioacuten auacuten no cuenta con encuestas relevadas

218 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

703 223 35 13 26 85 926

Resultados sobre 229 encuestas de 42 juzgados

Tabla 32 Audiencia inicial abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

96 35 02 02 0 995

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tri-bunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

855 117 11 04 14

85

971

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tri-bunal en los intentos conciliatorios en este proceso

835 128 22 04 11 963

Resultados sobre 806 encuestas de 42 juzgados

Tabla 33 Audiencia final abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

979 16 05 0 0

85

995

iquestCuaacutel es su grado de satisfac-cioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

865 114 16 0 05 979

iquestCuaacutel es su grado de satis-faccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

857 114 1 03 16 971

Resultados sobre 385 encuestas de 42 juzgados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 219

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

6 Provincia de Santa Fe monitoreo a 12 meses (39) de la implementacioacuten de la oralidad sobre 34 juzgados civiles y comerciales (40)

siacutentesis El Gobierno de la Provincia de Santa Fe la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de asistencia y cooperacioacuten teacutecnica reciacuteproca pusieron en marcha el 09 de abril de 2018 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Santa Fe con tres objetivos

1) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inme-diacioacuten y concentracioacuten de la prueba y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

La denominacioacuten de las audiencias celebradas variacutea seguacuten el marco normati-vo procesal de cada una de las provincias Por lo general a la primer audiencia se la denomina ldquopreliminarrdquo y la segunda ldquode vista de causardquo En la provincia estas denominaciones son audiencia de proveiacutedo de prueba y audiencia de produccioacuten de prueba respectivamente

El Poder Judicial de Santa Fe se compone de 96 Juzgados civiles y comercia-les de primera instancia y 15 jueces distribuidos en cinco tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual (dos en la Ciudad de Santa Fe y tres en Rosario)

Desde el 9 de abril de 2018 se ha iniciado una primera etapa con la partici-pacioacuten de 34 juzgados de los 96 de primera instancia a saber 9 Juzgados de distrito y 3 de circuito de la circunscripcioacuten de Santa Fe y 17 juzgados de distrito y 5 de circuito de la circunscripcioacuten de Rosario

Dados los buenos resultados obtenidos la Corte Suprema de Justicia de San-ta Fe decidioacute ampliar la aplicacioacuten de la oralidad civil a los 5 tribunales co-legiados A partir del 18 de marzo de 2019 para los 6 jueces de la ciudad de Santa Fe y desde el 1 de abril de 2019 para los 9 jueces de Rosario (41)

Por lo tanto 49 jueces de la provincia (34 de juzgados unipersonales y 15 de tribunales colegiados) aplican oralidad civil en la provincia

(39) Periacuteodo 09042018 al 31032019

(40) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Santa Fe y procesamientos de la Secretariacutea de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe

(41) No se presentan resultados de los tribunales de responsabilidad extracontractual por no haber transcurrido un plazo suficiente desde su inicio

220 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

De los resultados obtenidos a 12 meses se destacan

bullSe terminaron 457 juicios destacaacutendose que 301 (659) fueron resueltos por acuerdo

bullEl 45 de las audiencias de produccioacuten de prueba son realizadas en menos de 3 meses desde la celebracioacuten de la audiencia de proveiacutedo y el 68 en menos de 4 meses

bullYa se celebraron 1662 audiencias con presencia efectiva del juez Se concre-taron el 96 de las audiencias de proveiacutedo de prueba convocadas y el 95 de las audiencias de produccioacuten de prueba convocadas

bullEl juicio se concilioacute en el 10 de las audiencias de proveiacutedo de prueba ce-lebradas y en el 9 de las audiencias de produccioacuten de prueba celebradas

bullEl 93 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la duracioacuten del proceso

bullMaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares (42) de la experiencia de oralidad (09 de abril de 2018 a 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicado-res que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 34 Audiencias

Audiencia de proveiacutedo de prueba

Tipo de juzgado

Celebradassuspendida

frustradaTasa de

celebracioacutenMeta

Distrito 641 30 955 85

Circuito 545 22 961 50

Total 1186 52 958 -

Audiencia de produccioacuten de prueba

Tipo de juzgado

Celebradassuspendida

frustradaTasa de

celebracioacutenMeta

Distrito 237 12 952 85

Circuito 239 12 952 85

Total 476 24 952

(42) Subsisten deacuteficits de carga de las actuaciones y eventos en el calendario del sis-tema como ser el registro de las audiencias sus resultados y la forma de finalizacioacuten de los procesos por lo que los resultados presentados son preliminares El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten se encuentra trabajando con los equipos del Poder Judicial de la provincia a fin de mejorar los registros

Oralidad civil efectiva en Argentina | 221

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Los resultados de las audiencias de proveiacutedo de pruebas y de produccioacuten de pruebas superan las metas propuestas tanto para los juzgados de distrito como los de circuito

Tabla 35 Tiempo (43)

Tiempo entre inicio y audiencia proveiacutedo de prueba en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

56 169 326 623

48 144 278 531

Acumulado 192 469

Tiempo entre audiencias en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

60 89 74 64 25 17

182 271 225 195 76 52

Acumulado 453 678 872 948

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1081 diacuteas

102 95 32 25

402 374 126 98

Acumulado 776 902

Mediana de duracioacuten 415 diacuteas corridos

El porcentaje de las audiencias de produccioacuten de prueba que se fijan a 3 me-ses o menos de la audiencia de proveiacutedo de prueba es del 453 siendo el 678 a 4 meses

El 40 de las causas oralizadas se resolvioacute en menos de 1 antildeo desde su inicio y en menos de 2 antildeos el 776

La mediana de duracioacuten (44) de los procesos con traacutemite oral finalizados entre 090418 y 31032019 fue un poco maacutes de 1 antildeo

(43) Los tiempos se miden solamente de aquellos procesos que tuvieron el registro de la fecha en que se sucedieron los hitos que se miden

(44) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella de modo notable en maacutes de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

222 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 36 Conciliacioacuten

Modos de resolucioacuten

Tipo de juzgado

Conciliacioacuten transaccioacuten

sentencia y otros

Total de causas finalizadas

Resultado Meta

Distrito 113 79 192 589

25Circuito 188 77 265 709

Provincia 301 156 457 659

Se concilia el 659 de las causas resueltas (301 de 457) lo que supera la meta propuesta

Tasa de conciliacioacuten (incluye transacciones)

Previo aud de prov prueba

En audiencia de prov prueba

Entre audiencias

En audiencia de prod de

pruebaTotal

41 124 92 44 301

136 412 306 146 100

Se concilia en el 105 de las audiencias de

proveiacutedo de prue-ba (124 de 1186

celebradas)

Se concilia en el 92 de las audiencias de produccioacuten de

prueba (44 de 476 celebradas)

61 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (abril 2018 ndash marzo 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 1613 usuarios del sistema de justicia de Santa Fe y de 2797 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 37 Audiencia de proveiacutedo de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

909 87 04 01 0

80

995

iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

804 173 15 02 07 977

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

804 151 25 1 1 954

Resultados sobre 1074 encuestas de 34 juzgados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 223

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tabla 38 Audiencia de produccioacuten de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

866 124 06 0 04

80

991

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

75 224 2 0 06 974

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

772 184 2 04 2 955

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

727 199 45 15 15 926

Resultados sobre 539 encuestas de 34 juzgados

Tabla 39 Audiencia de proveiacutedo de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

956 37 06 0 01

80

993

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

86 106 14 05 15 967

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

85 113 19 03 15 962

Resultados sobre 1889 encuestas de 34 juzgados

Tabla 40 Audiencia de produccioacuten de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

963 32 03 01 01

80

994

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

857 102 24 04 12 959

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

852 86 06 03 53 938

Resultados sobre 908 encuestas de 34 juzgados

224 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

7 Provincia de Entre Riacuteos monitoreo a 9 meses (45) de la implementacioacuten de la oralidad sobre 38 juzgados civiles y comerciales (46)

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Riacuteos y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un Convenio de Colaboracioacuten pusieron en mar-cha el 01 de julio de 2018 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Entre Riacuteos con tres objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capaci-tacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias

Los 38 juzgados civiles y comerciales de toda la provincia iniciaron la expe-riencia fijando audiencias preliminares desde el 01 de julio de 2018 comenza-ron a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia inicial o preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada videograbada

De los resultados obtenidos a 9 meses se destacan

bullEl 100 de los jueces (38) aplican la oralidad civil efectiva

bullSe terminaron 214 juicios destacaacutendose que 103 (48) fueron resueltos por acuerdo

bullEl 33 de los juicios finalizados se resolvieron en menos de un antildeo desde su inicio y un 76 en menos de dos antildeos

bullSe celebraron 764 audiencias con presencia efectiva del juez Se concretaron el 98 de las audiencias preliminares y audiencias de vista de causa convo-cadas

bullEl juicio se concilioacute en el 13 de las audiencias preliminares y en el 46 de las audiencias de vista de causa celebradas

bullLa duracioacuten de un juicio que tramita con oralidad es de 13 antildeos

bullEl 89 de las audiencias de vista de causa son realizadas en menos de 4 me-ses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar

(45) Periacuteodo 01072018 al 31032019

(46) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Entre Riacuteos y procesamientos del aacuterea de Planificacioacuten de Gestioacuten y Estadiacutestica del Superior Tribunal de Justicia de Entre Riacuteos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 225

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

bullMaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias y el 95 con la duracioacuten de su proceso

bullA tiacutetulo de ejemplo un juicio iniciado el 17 de abril de 2018 en Gualeguay por dantildeos en la prestacioacuten de un servicio de telefoniacutea con diversas medidas de prueba (informativa a la ciudad de Buenos Aires Paranaacute y Gualeguay y testimonial) obtuvo sentencia de primera instancia el 29 de octubre de 2018 La parte demandada apeloacute la decisioacuten y el 16 de abril de 2019 la Caacutemara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychuacute confirmoacute la sentencia lo que implica haber resuelto el juicio en ambas instancias en solo un antildeo

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares (47) a 9 meses de la experiencia de oralidad (1 de julio de 2018 - 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 41 Audiencias

Audiencias celebradas

764

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidasTasa

de celebracioacutenMeta

568 10 983 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidasTasa de

celebracioacutenMeta

196 3 985 85

Tabla 42 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

3 71 191 303

05 125 336 533

Acumulado 13 467

Tiempo entre audiencias

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

55 153 100 28 8 2

159 442 289 81 23 06

Acumulado 601 89 971 994 -

(47) Subsisten algunos deacuteficits de carga en el registro de fechas de audiencias en algu-nos juzgados en particular

226 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1081 diacuteas

70 91 21 31

329 427 99 146

Acumulado 756 854 -

La duracioacuten mediana de un proceso que tramita por oralidad es de 473 diacuteas corridos 13 antildeos

El 60 de las AVC se fijan en el plazo de 3 meses o menos de la audiencia preliminar y el 89 en 4 meses o menos

El 33 de las causas oralizadas se resolvioacute en menos de 1 antildeo desde su inicio y en menos de 2 antildeos el 756

La mediana de duracioacuten (48) de los procesos con traacutemite oral finalizados entre 01072018 y 31032019 fue un poco maacutes de 1 antildeo

Tabla 43 Conciliacioacuten (49) (50)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(49) sentencia y otros Total de causas finalizadas

103 111 214

481 519 100

Resultado 481

Meta 30

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 481 sobre las causas resueltas 103 de 214

Tasa de conciliacioacuten(50)

En audiencia preliminar

Entre audienciasEn audiencia de vista de causa

Total

74 20 9 103

718 194 87 100

Se concilia en el 13 de las audiencias

preliminares (74 de 568 celebradas)

Meta 5

Se concilia en el 46 de las audiencias de

vista de causa (9 de 196 celebradas)

Meta 10

(48) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella en maacutes de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

(49) Incluye transaccioacuten

(50) La tasa de conciliacioacuten en audiencia inicial se calcula con la cantidad de audiencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audien-cias finales La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

Oralidad civil efectiva en Argentina | 227

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

71 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo julio de 2018 a marzo de 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 1440 usuarios del sistema de justicia de Entre Riacuteos y de 1466 abogados que intervinieron en las audiencias

Tabla 44 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

897 94 01 0 07 991

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

799 169 18 01 13

90

968

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

826 142 05 03 24 968

Resultados sobre 935 encuestas

Tabla 45 Audiencia de vista de causa usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

883 99 1 04 04

90

982

iquestComprendioacute lo que ocurrioacute durante la audiencia

756 218 1 0 16 974

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

802 17 18 06 04 972

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

729 222 28 04 18 95

Resultados sobre 505 encuestas

Tabla 46 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

953 45 01 00 01

75

998

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

869 97 07 0 27 966

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

856 109 1 02 23 964

Resultados sobre 1067 encuestas

228 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 47 Audiencia de vista de causa abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular MalNsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

96 3 1 0 0

75

99

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

837 145 03 03 13 982

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

825 14 2 0 15 965

Resultados sobre 399 encuestas

8 Justicia nacional civil monitoreo a 6 meses (51) de la implementacioacuten de la oralidad sobre 13 juzgados (52)

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacioacuten y el Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha el 01 de octubre de 2018 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la justicia nacional civil con asiento en la ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires con tres objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y la concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y

3) mejorar el acceso y la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capa-citacioacuten y el seguimiento

(51) Periacuteodo 01102018 - 31032019

(52) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de la Direccioacuten General de Tec-nologiacutea del Consejo de la Magistratura de la Nacioacuten en el Sistema Lex100 y procesa-mientos del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten Dado el poco tiempo de ejecucioacuten del proyecto auacuten subsisten errores en el registro de las actuaciones lo cual implica que los resultados que se presentan muy alentadores auacuten podriacutean mejorar

Oralidad civil efectiva en Argentina | 229

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

La justicia nacional civil estaacute compuesta por 110 juzgados de primera instan-cia 24 de ellos con competencia especiacutefica en cuestiones de familia y 86 en temas patrimoniales con procesos de conocimiento entre otras Estos uacuteltimos son los juzgados que pueden aplicar la oralidad civil efectiva En agosto de 2018 un grupo de jueces participaron de la capacitacioacuten necesaria para tra-bajar de manera homogeacutenea con un protocolo de gestioacuten de prueba consen-suado que permita cumplir con los objetivos propuestos

Asiacute 13 jueces adhirieron de manera voluntaria al proyecto y comenzaron con la aplicacioacuten desde el 01 de octubre de 2018 de la oralidad civil efectiva comenzando a gestionar todos los procesos de conocimiento con una au-diencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la acti-vidad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada videogra-bada

Los jueces que han adherido al Proyecto son Dr Gustavo Caramelo Juzgado Ndeg 1 Dra Alejandra Abrevaya Juzgado Ndeg 11 Dr Pablo Triacutepoli Juzgado Ndeg 19 Dra Cecilia Kandus Juzgado Ndeg 24 Dra Silvia Tanzi Juzgado Ndeg 51 Dra Ana-lia Romero Juzgado Ndeg 40 Dra Gabriela Scolarici Juzgado Ndeg 44 Dra Mariacutea Di Filippo Juzgado Ndeg 58 Dra Mariana Callegari Juzgado Ndeg 59 Dra Paula Castro Juzgado Ndeg 93 Dr Maximiliano Caia Juzgado Ndeg 95 Dr Alejandro Verdaguer Juzgado Ndeg 101 y Dr Juan Manuel Converset (h) Juzgado Ndeg 110

De los resultados obtenidos a 6 meses se destacan

bullSe terminaron 295 juicios destacaacutendose que 244 (827) fueron resueltos por acuerdo

bullYa se celebraron 414 audiencias con presencia efectiva del juez Se concre-taron el 92 de las audiencias preliminares convocadas y el 875 de las audiencias de vista de causa convocadas

bullEl juicio se concilioacute en el 127 de las audiencias preliminares y en el 92 de las audiencias de vista de causa celebradas

bullEl 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en la audiencia

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares a 6 meses de la ex-periencia de oralidad (1 de octubre de 2018 a 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados (53)

(53) Se cuentan causas de objetos de conocimiento iniciadas desde octubre de 2018 o con celebracioacuten de alguna audiencia de cualquier tipo desde el mismo periacuteodo En cuanto a las causas finalizadas se cuentan aquellas desde octubre de 2018 donde se haya celebrado alguna de las dos audiencias La aplicacioacuten de esos criterios que surgen de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba ha impactado en que de una base de maacutes de 50000 causas se haya trabajado con unos 3500 registros

230 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 48 Audiencias (54)

Audiencias celebradas(54)

414

Audiencia preliminar

Celebradas No celebradasTasa

de celebracioacutenMeta

316 26 924 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas No celebradasTasa

de celebracioacutenMeta

98 14 875 80

Tabla 49 Tiempos (55)

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

2 20 86 234

06 58 251 684

Acumulado 64 316 -

Tiempo entre audiencia preliminar y audiencia de vista de causa(55)

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

12 0 6 19 3 0

30 0 15 475 75 0

Acumulado 30 45 925 100

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1080 diacuteas

193 44 22 20

692 158 79 72

Acumulado 849 928 -

(54) Se cuentan como audiencias celebradas solo aquellas que hayan tenido el registro de su fecha de celebracioacuten

(55) Auacuten se encuentra pendiente de implementacioacuten por parte del Consejo de la Ma-gistratura el registro de una fecha de programacioacuten de la audiencia de vista de causa por lo que para el indicador de duracioacuten entre audiencias se ha trabajado con la fecha de celebracioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 231

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tabla 50 Conciliacioacuten (56) (57)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(56) sentencia y otros Total de causas finalizadas

244 51 295

877 173 100

Resultado 877 Meta 40

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 877 sobre las causas resueltas (244 de 295)

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(57)

En audiencia preliminar

Fuera de audiencias

En audiencia de vista de causa

Total

40 195 9 244

164 799 37 100

Se concilia en el 127 de las audiencias preli-

minares

(40 de 316 celebradas) Meta 15

Se concilia en el 92 de las audiencias vista

de causa

(9 de 98 celebradas) Meta 20

81 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (octubre de 2018 a marzo de 2019) (58)

Se ha recabado la opinioacuten de 242 usuarios del sistema y 330 abogados que intervinieron en las audiencias con la participacioacuten de los jueces

Tabla 51 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

855 136 04 0 04

90

992

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

781 186 12 0 21 967

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

769 19 08 04 29 959

Resultados sobre 242 encuestas de 4 juzgados (1 24 44 y 95)

(56) Incluye transaccioacuten

(57) La tasa de conciliacioacuten en audiencias preliminares se calcula con la cantidad de audiencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audiencias de vista de causa La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

(58) Auacuten no se registran encuestados para la audiencia de vista de causa

232 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 52 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

891 10 09 0 0

90

991

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

785 176 09 06 21 964

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

724 191 39 12 33 915

Resultados sobre 330 encuestas de 4 juzgados (1 24 44 y 95)

9 Provincia de Tucumaacuten monitoreo a 6 meses (59)

de la implementacioacuten de la oralidad sobre 23 juzgados civiles y comerciales (60)

La Corte Suprema de Justicia de Tucumaacuten y el Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha el 1 de octubre de 2018 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Tucumaacuten con tres objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

2) mejorar la calidad de la prueba y de las decisiones jurisdiccionales asegu-rando para ello el cumplimiento del principio de oralidad con inmediatez en las audiencias y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capaci-tacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias

Los 23 juzgados civiles y de documentos y locaciones de la provincia (17 de la Capital y 6 de Concepcioacuten) iniciaron la experiencia desde el 01 de octubre

(59) Periacuteodo 01102018 ndash 31032019

(60) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Tucumaacuten y procesamientos de la Oficina de Gestioacuten Judi-cial de la Corte Suprema de Justicia de Tucumaacuten Dado el poco tiempo de ejecucioacuten del proyecto auacuten subsisten errores en el registro de las actuaciones lo cual implica que los resultados que se presentan muy alentadores auacuten podriacutean mejorar

Oralidad civil efectiva en Argentina | 233

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

de 2018 comenzando a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada video-grabada

La denominacioacuten de las audiencias variacutea seguacuten el marco normativo procesal de cada una de las provincias En Tucumaacuten a la audiencia preliminar se la de-nomina ldquoaudiencia de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebardquo y a la audiencia de vista de causa ldquode produccioacuten de prueba y conclusioacuten de la causardquo

De los resultados obtenidos a 6 meses se destacan

bullSe celebraron 220 audiencias con presencia efectiva del juez

bullSe concretaron el 96 de las audiencias de conciliacioacuten y proveiacutedo de prueba y el 88 de las audiencias de produccioacuten de prueba convocadas

bullEl 53 de las audiencias de produccioacuten se convocan en 3 meses o menos desde la celebracioacuten de la audiencia de proveiacutedo y 87 en 4 meses o menos

bullMaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

A continuacioacuten se presentan los resultados a 6 meses de la experiencia de oralidad (1 de octubre de 2018 a 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 53 Audiencias

Audiencias celebradas

220

Audiencia de proveiacutedo de prueba (AProvP)

Celebradas No celebradasTasa

de celebracioacutenMeta

176 8 957 80

Audiencia de produccioacuten de prueba (AProdP)

Celebradas No celebradasTasa

de celebracioacutenMeta

44 6 88 80

Tabla 54 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia de proveiacutedo de prueba en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

2 6 14 154

11 34 8 875

Acumulado 5 13 -

234 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tiempo entre audiencia de proveiacutedo de prueba y produccioacuten de prueba en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

29 42 45 16 0 1

218 316 338 12 0 08

Acumulado 53 87 99 99

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1080 diacuteas

5 7 3 7

227 318 136 318

Acumulado 55 68

Tabla 55 Conciliacioacuten (61)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(61) sentencia y otros Total de causas finalizadas

21 1 22

955 45 100

Resultado 955

Meta 30

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 955 sobre las causas resueltas (21 de 22)

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(62)

En audiencia de proveiacutedo

Fuera de audienciasEn audiencia de

produccioacutenTotal

18 0 3 21

857 0 143 100

Se concilia en el 102 de las audiencias de

proveiacutedo

(18 de 176 celebradas)

Meta 10

Se concilia en el 68 de las audiencias de

produccioacuten

(3 de 44 celebradas)

Meta 15

En cuanto a la tasa de conciliacioacuten sobre casos finalizados a la fecha se ha dictado una sentencia definitiva de causas que tramitan a traveacutes de la oralidad Teniendo en cuenta que hay 21 causas resueltas por conciliacioacuten y que todas las demaacutes estaacuten en proceso la tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos es del 955 Es de esperar que a medida que pasen los meses y se vayan dictando sentencias este resultado disminuya y se acerque gradualmente a la meta (62)

(61) Incluye transaccioacuten

(62) La tasa de conciliacioacuten en audiencia de proveiacutedo se calcula con la cantidad de audiencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audiencias de produccioacuten La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula

Oralidad civil efectiva en Argentina | 235

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

91 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo octubre de 2018 a marzo de 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 300 usuarios del sistema de justicia de Tucumaacuten y de 425 abogados que intervinieron en las audiencias

Tabla 56 Audiencia de proveiacutedo de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular MalNsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

923 68 09 0 0

90

991

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

77 194 32 0 05 964

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

847 117 23 0 14 964

Resultados sobre 222 encuestas

Tabla 57 Audiencia de produccioacuten de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

91 64 13 0 13

90

974

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

744 218 38 0 0 962

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

679 231 26 0 64 91

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

731 154 38 13 64 885

Resultados sobre 78 encuestas

Tabla 58 Audiencia de proveiacutedo de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

986 11 03 0 0

90

997

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

909 71 11 03 06 98

sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

236 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de sa-tisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

874 86 09 03 29 90 96

Resultados sobre 350 encuestas

Tabla 59 Audiencia de produccioacuten de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

933 4 13 13 0

90

973

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliato-rios en este proceso

853 67 27 13 4 92

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

787 147 13 13 4 933

Resultados sobre 75 encuestas

10 Provincia de Santiago del Estero monitoreo a 6 meses (63)

de la implementacioacuten de la oralidad sobre 15 juzgados civiles y comerciales (64)

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Pro-grama Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha el 1 de octubre de 2018 un proyecto conjunto para gene-ralizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Santiago del Estero con tres objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

(63) Periacuteodo 01102018 al 31032019

(64) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Santiago del Estero y procesamientos de Desarrollo de Sistemas del Poder Judicial de Santiago del Estero Dado el poco tiempo de ejecucioacuten del proyecto auacuten subsisten algunos deacuteficits de carga de las actuaciones y eventos en el calendario del sistema lo cual implica que varios de los resultados que se presentan muy alentadores auacuten podriacutean mejorar una vez que se logre completar la informacioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 237

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y la concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capaci-tacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias

Los 15 juzgados de la provincia (11 civiles y comerciales y 4 de paz letrado con competencia civil y comercial de menor cuantiacutea) iniciaron la experiencia desde el 1 de octubre de 2018 comenzando a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada videograbada

De los resultados obtenidos a 6 meses se destacan

bullSe celebraron 171 audiencias con presencia efectiva del juez

bullSe concretaron el 89 de las audiencias preliminares y el 100 de las audien-cias de vista de causa convocadas

bullSe encuentran fijadas 116 audiencias de vista de causa en los proacuteximos meses

bullEl 33 de las audiencias de vista de causa se convocan en 3 meses o menos desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar y 70 en 4 meses o menos

bullEl 100 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares (65) a 6 meses de la ex-periencia de oralidad (01 de octubre de 2018 a 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 60 Audiencias

Audiencias celebradas

171

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidaTasa

de celebracioacutenMeta

151 18 893 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidaTasa

de celebracioacutenMeta

20 0 100 85

(65) El aacuterea de Desarrollo de Sistemas del Poder Judicial se encuentra trabajando con los equipos de los magistrados para la mejora en la registracioacuten de datos del sistema de gestioacuten de causas para reflejar la totalidad de la informacioacuten

238 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

De acuerdo a los registros en este periacuteodo se celebraron 20 audiencias de vista de causa sin ninguna suspensioacuten A seis meses de iniciada esta modali-dad de gestioacuten ya se encuentran fijadas 116 audiencias de vista de causa 27 en abril 45 en mayo 24 en junio y 8 en julio y 12 en agosto de 2019

Tabla 61 Tiempos (66)

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

1 18 37 94

07 12 247 627

Acumulado 127 373

Tiempo entre audiencias

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

9 36 51 35 2 4

66 263 372 255 15 29

Acumulado 328 701 956 971

El 328 de las audiencias de vista de causa se fijan en el plazo de 3 meses o menos de la AVC y el 70 a menos de 4 meses

Tabla 62 Conciliacioacuten (67) (68)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(67) sentencia y otros Total de causas finalizadas

2 1 3

667 0 100

Resultado 667

Meta 30

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 667 sobre las causas resueltas (2 de 3 resueltas)

Tasa de conciliacioacuten(68)

Previo APEn audiencia

preliminarEntre

audienciasEn AVC Total

0 0 1 1 2

0 0 50 50 100

(66) Dado que al 31032019 se registran finalizados tres procesos no se presentan los resultados de tiempo entre inicio y fin

(67) Incluye transaccioacuten

(68) En cuanto a la tasa de conciliacioacuten sobre casos finalizados a la fecha no se han dictado sentencias definitivas de causas afectadas a la oralidad Teniendo en cuenta que el total de causas resueltas son las 3 que se han logrado conciliar en la audiencia preliminar y que todas las demaacutes estaacuten en proceso la tasa de conciliacioacuten sobre casos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 239

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tasa de conciliacioacuten(68)

Previo APEn audiencia

preliminarEntre

audienciasEn AVC Total

Meta 15

Se concilia en el 53 de las audiencias de

produccioacuten (1 de 20 celebradas)

Meta 20

En cuanto a la tasa de conciliacioacuten sobre casos finalizados a la fecha se re-gistra el dictado de una sentencia definitiva de causas que tramitan a traveacutes de la oralidad Teniendo en cuenta que de 3 causas resueltas 2 de ellas han sido por conciliacioacuten y que todas las demaacutes estaacuten en proceso la tasa de con-ciliacioacuten sobre casos resueltos es del 667 Es de esperar que a medida que pasen los meses y se vayan dictando sentencias este resultado disminuya y se acerque gradualmente a la meta

101 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo octubre de 2018 a marzo de 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 53 usuarios del sistema de justicia de Santiago del Estero y de 101 abogados que intervinieron en las audiencias

Tabla 63 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular MalNsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

957 43 0 0 0

90

100

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

83 149 21 0 0 979

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

851 106 0 0 43 957

Resultados sobre 47 encuestas

Tabla 64 Audiencia de vista de causa usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

100 0 0 0 0

90

100

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

833 167 0 0 0 100

resueltos es del 100 Es de esperar que a medida que pasen los meses y se vayan dictando sentencias este resultado disminuya y se acerque gradualmente a la meta

240 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

667 167 0 0 167

90

833

iquestCuaacutel es su grado de sa-tisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

333 0 0 0 667 333

Resultados sobre 6 encuestas

Tabla 65 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron duran-te la audiencia

94 48 0 0 12

85

988

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

893 83 12 0 12 976

iquestCuaacutel es su grado de sa-tisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

774 155 12 0 6 929

Resultados sobre 84 encuestas

Tabla 66 Audiencia de vista de causa abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

100 0 0 0 0

85

100

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliato-rios en este proceso

706 118 0 0 176 824

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

941 0 0 0 59 941

Resultados sobre 17 encuestas

Oralidad civil efectiva en Argentina | 241

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

11 Provincia de Coacuterdoba monitoreo a 2 meses (69)

de la implementacioacuten de la oralidad sobre 18 juzgados civiles y comerciales (70)

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Coacuterdoba el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Coacuterdoba y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en mar-cha el 1 de febrero de 2019 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Coacuterdoba con tres objetivos

1) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales

2) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capaci-tacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias

La implementacioacuten del proceso oral se enmarca en la ley 10555 de la provin-cia de Coacuterdoba La reglamentacioacuten establecida por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia especificoacute que la ley entrariacutea en vigencia a partir del 1 de febrero de 2019 para 18 juzgados civiles y comerciales de los 82 de la provincia 15 juzgados de la ciudad de Coacuterdoba y 3 de la ciudad de Riacuteo Cuarto

Estos 18 juzgados iniciaron la experiencia desde el 1 de febrero de 2019 co-menzando a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad pro-batoria) y una audiencia complementaria (o de vista de causa) concentrada videograbada

El protocolo de gestioacuten del proceso civil oral herramienta de gestioacuten que operativiza el proceso por audiencias fue aprobado el 19 de febrero de 2019 por el Superior Tribunal de Justicia ndashacuerdo reglamentario 1550 Serie Andash

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares (71) a 2 meses del ini-cio (01022019 a 31032019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de

(69) Periacuteodo 01022019 ndash 31032019

(70) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Coacuterdoba y procesamientos del aacuterea de Investigacioacuten De-sarrollo e Innovacioacuten Tecnoloacutegica del Superior Tribunal de Justicia de Coacuterdoba Dado el poco tiempo de ejecucioacuten del proyecto auacuten subsisten errores en el registro de las actuaciones lo cual implica que los resultados que se presentan muy alentadores auacuten podriacutean mejorar

(71) El aacuterea de Investigacioacuten Desarrollo e Innovacioacuten Tecnoloacutegica se encuentra traba-jando con los equipos de los magistrados para la mejora en la registracioacuten de datos del sistema de gestioacuten de causas para reflejar la totalidad de la informacioacuten tales como fechas de audiencias

242 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 67 Audiencias

Audiencias celebradas

31

Audiencia preliminar

Celebradas No celebradas Tasa de celebracioacuten Meta

31 0 100 80

Audiencia complementaria

Celebradas No celebradas Tasa de celebracioacuten Meta

- - - 80

Se celebraron 31 audiencias preliminares en este periacuteodo 3 de ellas fueron conciliadas y las restantes 29 se celebraron sin conciliacioacuten Se destaca que no hubo ninguna suspensioacuten arrojando una tasa de celebracioacuten de audiencia preliminar del 100 La cantidad de audiencias de produccioacuten de prueba ce-lebradas resulta razonable dado el poco tiempo que lleva la experiencia

A marzo 2019 no se ha registrado ninguna audiencia complementaria Sin embargo se registran encuestas de usuarios y abogados Y ya se encuentran programadas 12 audiencias de este tipo para los proacuteximos meses

111 Tiempos (72)

De acuerdo a los registros el 100 de las audiencias complementarias han sido fijadas a menos de 120 diacuteas de celebrada la audiencia preliminar y un 80 se ha fijado a menos de 90 diacuteas

Tabla 68 Conciliacioacuten (73) (74)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(73) sentencia y otros Total de causas finalizadas

3 0 3

100 0 100

Resultado 100

Meta 70

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 100 sobre las causas resueltas

Tasa de conciliacioacuten(74)

En audiencia preliminar

Entre audienciasEn audiencia

complementariaTotal

3 0 0 2

(72) Dado que la experiencia recieacuten comienza no se informan los tiempos entre el inicio y la audiencia preliminar coacutemo asiacute tampoco entre el inicio y finalizacioacuten del proceso

(73) Incluye transaccioacuten

(74) La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar se calcula con la cantidad de au-diencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las

Oralidad civil efectiva en Argentina | 243

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tasa de conciliacioacuten(74)

En audiencia preliminar

Entre audienciasEn audiencia

complementariaTotal

100 0 0 100

Se concilia en el 97 de las audiencias preliminares

(3 de 31 celebradas) Meta 10

Meta 15

En cuanto a la tasa de conciliacioacuten sobre casos finalizados a la fecha no se han dictado sentencias definitivas de causas afectadas a la oralidad Tenien-do en cuenta que el total de causas resueltas son las 3 que se han logrado conciliar en la audiencia preliminar y que todas las demaacutes estaacuten en proceso la tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos es del 100 Es de esperar que a medida que pasen los meses y se vayan dictando sentencias este resultado disminuya y se acerque gradualmente a la meta

112 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (febrero de 2019 a marzo de 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 34 usuarios del sistema de justicia y de 64 abogados que intervinieron en las audiencias

Tabla 69 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

903 97 0 0 0

85

100

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

839 161 0 0 0 100

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

742 226 32 0 0 968

Resultados sobre 31 encuestas

Tabla 70 Audiencia complementaria usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

100 0 0 0 0

85

100

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

100 0 0 0 0 100

audiencias complementarias La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

244 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

100 0 0 0 0

85

100

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

100 0 0 0 0 100

Resultados sobre 3 encuestas

Tabla 71 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

947 35 18 0 0

90

982

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

86 7 18 0 53 93

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

912 7 18 0 0 982

Resultados sobre 57 encuestas

Tabla 72 Audiencia complementaria abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

100 0 0 0 0

90

100

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

100 0 0 0 0 100

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

100 0 0 0 0 100

Resultados sobre 7 encuestas

Oralidad civil efectiva en Argentina | 245

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

12 Anexo I Metas oralidad civil y comercial por jurisdiccioacuten

Me

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A n e xo s

Oralidad civil efectiva en Argentina | 249

Resolucioacuten 8292017 Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

Anexo I Normativa

ANEXO I NORMATIVA

E s T R AT E G I A N A C I o N A L D E R E F o R M A D E L A J u s T I C I A C I V I L

R E s o L u C I oacute N 8 2 9 2 0 1 7

M I N I S T E R I O D E J U S T I C I A Y D E R E C H O S H U M A N O S D E L A N A C I oacute N

Ciudad de Buenos Aires 27 de octubre de 2017

VIsTo el Expediente Nordm EX-2017-15990702-APN-MJ del registro de este Mi-nisterio las Resoluciones MJ y DH Nros 151 del 30 de marzo de 2016 441 del 24 de junio de 2016 RESOL-2016-546-E-APNMJ del 28 de julio de 2016 y RESOL-2017-496- APN-MJ del 3 de julio de 2017 y

CoNsIDERANDo

Que en el antildeo 2015 entroacute en vigencia el COacuteDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteN (Ley Ndeg 26994) que implicoacute un gran avance en la actualizacioacuten y modernizacioacuten de la legislacioacuten nacional y genera la necesidad de adaptar le-yes y praacutecticas en todo el territorio de la Nacioacuten para acompantildear ese avance

Que por el artiacuteculo 1ordm de la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 15116 se creoacute el ldquoPRO-GRAMA JUSTICIA 2020rdquo con los objetivos de coordinar espacios de diaacutelogo mesas y comisiones temaacuteticas de trabajo para la participacioacuten ciudadana e institucional en la elaboracioacuten implementacioacuten y seguimiento de poliacuteticas de estado proyectos e iniciativas legislativas de innovacioacuten y modernizacioacuten ju-dicial entender asesorar y asistir a la SECRETARIacuteA DE JUSTICIA en todas las cuestiones programaacuteticas convocar a los funcionarios responsables de las poliacuteticas de estado proyectos e iniciativas legislativas de este Ministerio para participar en las mesas y comisiones temaacuteticas disentildear y proponer a las aacutereas competentes planes de trabajo e iniciativas relativas a innovacioacuten y moderni-zacioacuten del sistema de justicia generadas a partir de las instancias participati-vas antes descriptas Asimismo entre los objetivos fijados por el ldquoPROGRAMA

250 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo I Normativa

JUSTICIA 2020rdquo se impulsa un nuevo procedimiento civil y comercial basado en los principios de oralidad efectiva celeridad y transparencia

Que por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 44116 se creoacute el ldquoPROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIOacuteN GENERAL DE DERECHO PRIVADOrdquo en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE JUSTICIA

Que por la Resolucioacuten Ndeg RESOL-2016-546-E-APN-MJ se creoacute el ldquoPROGRA-MA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTOacute-NOMA DE BUENOS AIRESrdquo en la oacuterbita de la citada Secretariacutea

Que por la Resolucioacuten Ndeg RESOL-2017-496-APN-MJ se creoacute la ldquoCOMI-SIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMER-CIAL DE LA NACIOacuteNrdquo en el aacutembito del Programa creado por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 44116 integrada por especialistas en la materia

Que la citada Comisioacuten elaboroacute un documento titulado ldquoBASES PARA LA RE-FORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo que reuacutene las ideas centrales que serviraacuten de insumo para la elaboracioacuten de un ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo El mencionado documento fue elaborado tomando como insumo principal una compilacioacuten y sistematizacioacuten realizada por Mariacutea Lilia GOacuteMEZ ALONSO Eduardo David OTEIZA y Santiago PEREIRA CAMPOS en base a la labor de distintos subgru-pos teacutecnicos formados por los miembros de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Que las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo fue-ron analizadas por el suscripto quien considera que reflejan las ideas centra-les que deberaacuten ser consideradas como guiacutea para la elaboracioacuten de un ldquoAN-TEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo por lo que corresponde su aprobacioacuten como tambieacuten reconocer y agradecer la tarea realizada hasta la fecha por la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Que el documento ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMER-CIALrdquo fue publicado en la plataforma del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo en el foro del Equipo 33 del Eje Civil con amplia difusioacuten

Que el Poder Judicial de varias Provincias ha adoptado normativamente pro-cesos orales en materia civil como el de la Provincia de RIacuteO NEGRO o llevado adelante experiencias piloto de oralidad civil como el PODER JUDICIAL DE LA NACIOacuteN desde 2007 y el de las Provincias de BUENOS AIRES desde 2012 y el de FORMOSA desde 2014

Que este Ministerio desde el ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo junto con el Poder Judicial de las Provincias de BUENOS AIRES SAN LUIS FORMOSA y MENDOZA llevaron adelante proyectos que han permitido obtener signifi-cativos avances para la generalizacioacuten de la oralidad efectiva y para la modi-ficacioacuten de las praacutecticas de gestioacuten en los procesos de conocimiento civiles

Oralidad civil efectiva en Argentina | 251

Resolucioacuten 8292017 Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

y comerciales sin necesidad de modificaciones legales Estos proyectos han logrado importantes resultados en materia de satisfaccioacuten de los usuarios aumento de las conciliaciones y reduccioacuten de los tiempos de los procesos De este modo se ha generado una demostracioacuten praacutectica de la viabilidad y de las ventajas de la oralidad civil y se ha promovido el cambio cultural ne-cesario para introducir exitosamente una reforma procesal civil tendiente a la oralidad

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NA-CIOacuteN el Poder Judicial de las Provincias de SALTA CHUBUT y TIERRA DEL FUEGO ANTAacuteRTIDA E ISLAS DEL ATLAacuteNTICO SUR el Poder Ejecutivo de las Provincias de MENDOZA y SANTA FE entre otros han manifestado intereacutes en recibir apoyo teacutecnico yo financiero para la generalizacioacuten de la oralidad civil en sus respectivos aacutembitos de competencia

Que la generalizacioacuten de la oralidad en el proceso civil se ha puesto a consideracioacuten de la sociedad civil y la comunidad juriacutedica en el Equipo de Trabajo 61 del Eje de Gestioacuten del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo desde mayo de 2016 generando un masivo apoyo entre los interesados y una alta tasa de participacioacuten

Que desde la DIRECCIOacuteN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFOR-MACIOacuteN JURIacuteDICA (SAIJ) organismo dependiente de la SECRETARIacuteA DE PLANIFICACIOacuteN ESTRATEacuteGICA de este Ministerio se ha publicado la colec-cioacuten Nueva Gestioacuten Judicial dirigida por los Dres Heacutector Mario CHAYER y Juan Pablo MARCET como aporte para la introduccioacuten de la oralidad efectiva en el proceso civil Esta coleccioacuten estaacute integrada a la fecha por los libros ldquoOralidad en los procesos civilesrdquo (primera edicioacuten junio 2016 y segunda edicioacuten febrero 2017) ldquoTecnologiacutea y oralidad civil El caso de San Luisrdquo (abril 2017) y ldquoCambio organizacional y gestioacuten oral del proceso civil El caso de Mendozardquo (julio 2017)

Que en el marco del CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA - COFEJUS este Mi-nisterio impulsoacute en marzo de 2017 la suscripcioacuten de una Carta Compromiso Federal para el disentildeo de poliacuteticas judiciales en materia de reforma proce-sal civil y comercial en liacutenea con los ejes del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo En este documento se comprometieron a evaluar la necesidad de adecuar su marco legal a los principios de la oralidad efectiva concentracioacuten de audiencias y oficiosidad en la direccioacuten del proceso por parte del juez para acotar los tiempos procesales Ademaacutes examinaron la necesidad de modifi-car las estructuras orgaacutenicas y efectuar cambios en la dinaacutemica del trabajo incorporando capacitaciones para los jueces funcionarios y empleados ju-diciales implementando el expediente digital la gestioacuten electroacutenica de ca-sos y demaacutes herramientas que contribuyan a agilizar los procesos judiciales

Que es necesario integrar los diversos esfuerzos de este Ministerio para pro-mover la reforma y modernizacioacuten de las praacutecticas y las regulaciones de la justicia civil en las distintas jurisdicciones del paiacutes en torno de una estrategia integral e invitar a las jurisdicciones locales a adherir a esta estrategia

252 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo I Normativa

Que corresponde organizar la labor de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUE-

VO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo encomendando

a sus miembros las tareas necesarias para la elaboracioacuten de un ldquoANTEPROYEC-

TO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo a

partir de las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo

Que es necesario brindar apoyo teacutecnico a las jurisdicciones que adhieran a

esta Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

Que ha tomado intervencioacuten la DIRECCIOacuteN GENERAL DE ASUNTOS JURIacuteDI-

COS de este Ministerio

Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo dispuesto

por los artiacuteculos 4deg inciso b) apartado 9 y 22 y concordantes de la Ley de

Ministerios (TO 1992) y sus modificaciones

Por ello

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

Artiacuteculo 1deg- Reconoacutecese la tarea realizada en conjunto con este Ministerio por

el Poder Judicial de las Provincias de BUENOS AIRES SAN LUIS FORMOSA

y MENDOZA para la generalizacioacuten de la oralidad en los procesos civiles y

comerciales destaacutecanse los avances logrados en modificar las praacutecticas de

gestioacuten en pos de una justicia cercana a la comunidad moderna transparente

e independiente

Artiacuteculo 2deg- Aprueacutebase el documento ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL

CIVIL Y COMERCIALrdquo elaborado por la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO

COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo que como ANEXO

IF-2017-16014982-APN-MJ forma parte integrante de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo 3deg- Aprueacutebase la tarea realizada hasta la fecha por la ldquoCOMISIOacuteN

REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA

NACIOacuteNrdquo creada por Resolucioacuten Ndeg RESOL-2017-496-APN-MJ agradeciendo

a todos y a cada uno de sus miembros los servicios prestados y la labor de-

sarrollada en la elaboracioacuten de las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL

CIVIL Y COMERCIALrdquo

Artiacuteculo 4deg- Iniacuteciase la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUS-

TICIA CIVILrdquo en el aacutembito del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo creado por Re-

solucioacuten MJ y DH Ndeg 15116

Artiacuteculo 5deg- Dispoacutenese que la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE

LA JUSTICIA CIVILrdquo tendraacute los siguientes objetivos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 253

Resolucioacuten 8292017 Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

a) Promover la modernizacioacuten de la legislacioacuten procesal civil y comercial y de las praacutecticas de gestioacuten en todas las jurisdicciones locales de la REPUacute-BLICA ARGENTINA

b) Promover la uniformidad de la legislacioacuten procesal civil y comercial de todas las jurisdicciones locales de la REPUacuteBLICA ARGENTINA mediante su adecuacioacuten a las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y CO-MERCIALrdquo

c) Promover la adopcioacuten de la oralidad civil y comercial efectiva para lograr la inmediacioacuten entre los jueces y las partes en aquellos conflictos que de-manden una atencioacuten directa del juez evitar la delegacioacuten de funciones concentrar la actividad procesal y evitar formalidades irrelevantes

d) Promover la instauracioacuten de procedimientos especiales civiles y comercia-les para agilizar el servicio de Justicia

e) Promover la adopcioacuten medicioacuten y difusioacuten de indicadores y metas que den cuenta de los resultados de la gestioacuten en el proceso civil

Artiacuteculo 6deg- Para la ejecucioacuten de la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVILrdquo el ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo tendraacute como accio-nes

a) Establecer un plan de trabajo

b) Desarrollar actividades acadeacutemicas diagnoacutesticos estudios informes anaacute-lisis y eventos sobre la gestioacuten y la normativa del proceso civil y comercial en las diferentes jurisdicciones del paiacutes e intercambios internacionales

c) Difundir las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMER-CIALrdquo en todas las jurisdicciones de la Argentina

d) Dar apoyo teacutecnico y seguimiento a las experiencias locales de reforma de la Justicia Civil y la asistencia financiera cuando correspondiere a traveacutes de convenios especiacuteficos

e) Coordinar con el ldquoPROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIOacuteN GENERAL DE DERECHO PRIVADOrdquo creado por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 44116 y con el ldquoPROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTOacuteNOMA DE BUENOS AIRESrdquo creado por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 54616 para el logro de sus objetivos

f) Asistir a la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo para el logro de sus objetivos y coordinar las acciones de este Ministerio a esos fines

Artiacuteculo 7deg- Incorpoacuterase a la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVILrdquo las iniciativas de elaboracioacuten del ldquoANTEPROYECTO DEL NUE-VO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo del ldquoANTE-PROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIArdquo del ldquoANTEPROYECTO DE LEY DE PROCESOS COLECTIVOSrdquo del ldquoPROYECTO DE LEY DE ARBITRAJE CO-MERCIAL INTERNACIONALrdquo del ldquoPROYECTO DE REFORMA DE ARBITRAJE

254 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo I Normativa

EN EL COacuteDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo del ldquoPROYECTO DE PROMOCIOacuteN DE LA JUSTICIA DE PAZrdquo y del ldquoANTEPROYECTO DE REFORMA A LA LEY CONCURSALrdquo los cuales se desarrollan en el aacutembito del ldquoPROGRA-MA NACIONAL DE COORDINACIOacuteN GENERAL DE DERECHO PRIVADOrdquo

Artiacuteculo 8deg- Encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a Heacutector Mario CHA-YER (DNI Ndeg 16948862) y Agustina DIacuteAZ CORDERO (DNI Ndeg 25096105) la coordinacioacuten y ejecucioacuten de las actividades a desarrollar en el marco de la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVILrdquo en represen-tacioacuten de este Ministerio

Artiacuteculo 9deg- Inviacutetase a todas las jurisdicciones locales a adherir a la ldquoESTRA-TEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVILrdquo en el marco del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo de este Ministerio y en consonancia con la Carta Compromiso Federal para el disentildeo de poliacuteticas judiciales en materia de reforma procesal civil y comercial suscripta en el marco del CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA - COFEJUS el 20 de marzo de 2017 para el caso de los Poderes Ejecutivos provinciales en el aacutembito de la Coordinacioacuten Federal de la Reforma Procesal Civil y Comercial instituida por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 441 del 24 de junio de 2016

Artiacuteculo 10- Reconoacutecese a Santiago PEREIRA CAMPOS (Ceacutedula de Identidad Uruguaya Ndeg 2750115-4) su tarea como facilitador para la elaboracioacuten del documento ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo y encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo la labor de facilitador para la elaboracioacuten del ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Artiacuteculo 11- Desiacutegnase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a Juan Pablo MARCET (DNI Ndeg 24481487) como Secretario Ad hoc de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Artiacuteculo 12- Encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a los miembros de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y CO-MERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo doctores Patricia BERMEJO (DNI Ndeg 14989118) Mariacutea Lilia GOacuteMEZ ALONSO (DNI Ndeg 5753003) Mario KAMINKER (DNI Ndeg 4379049) y Eduardo David OTEIZA (DNI Ndeg 11614052) la redac-cioacuten del ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y CO-MERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo respetando las ldquoBASES PARA LA REFORMA PRO-CESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo

Artiacuteculo 13- Encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a los miembros de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo doctores Roland ARAZI (DNI Ndeg 5606256) Mabel Alicia DE LOS SANTOS (DNI Ndeg 11038009) Aacutengela Ester LEDESMA (DNI Ndeg 10439981) Jorge Walter PEYRANO (DNI Ndeg 6068718) Jor-ge Armando ROJAS (DNI Ndeg 11068043) y Andreacutes Antonio SOTO (DNI Ndeg 18146245) la revisioacuten del ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO

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Resolucioacuten 8292017 Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo respetando las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo

Artiacuteculo 14- Encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a los miembros de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo doctores Roland ARAZI (DNI Ndeg 5606256) Patricia BERMEJO (DNI Ndeg 14989118) Rubeacuten Alberto CALCATERRA (DNI Ndeg 4608294) Gustavo CALVINHO (DNI Ndeg 18284323) Hernaacuten CALVO (DNI Ndeg 17713302) Heacutector Mario CHAYER (DNI Ndeg 16948862) Mabel Alicia DE LOS SANTOS (DNI Ndeg 11038009) Agustina DIacuteAZ CORDE-RO (DNI Ndeg 25096105) Mariacutea Lilia GOacuteMEZ ALONSO (DNI Ndeg 5753003) Adriaacuten Patricio GRASSI (DNI Ndeg 22825670) Pablo Agustiacuten GRILLO CIOCCHINI (DNI Ndeg 20015043) Francisco Agustiacuten HANKOVITS (DNI Ndeg 20316375) Mario KAMINKER (DNI Ndeg 4379049) Aacutengela Ester LEDESMA (DNI Ndeg 10439981) Juan Pablo MARCET (DNI Ndeg 24481487) Eduardo David OTEIZA (DNI Ndeg 11614052) Jorge Walter PEYRANO (DNI Ndeg 6068718) Jorge Armando ROJAS (DNI Ndeg 11068043) Joseacute Mariacutea SALGADO (DNI Ndeg 25641314) Claudia SBDAR (DNI Ndeg 14226188) y Andreacutes Antonio SOTO (DNI Ndeg 18146245) la difusioacuten de las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo la construccioacuten de consensos en torno a la oralidad civil y al ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo y la revisioacuten plenaria y presentacioacuten al suscripto del ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Artiacuteculo 15- Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Re-gistro Oficial y archiacutevese

Firmado Germaacuten C Garavano

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ldquoGavintildea Horacio Ameacuterico cGigli Ceacutesar Gabriel sreivindicacioacutenrdquo (causa 121703)

Anexo II Jurisprudencia

ANEXO II JURISPRUDENCIA

ldquo G AV I Ntilde A H o R A C I o A M Eacute R I C o C G I G L I C Eacute s A R G A B R I E L s R E I V I N D I C A C I oacute N rdquo

( C A u s A 1 2 1 7 0 3 )

C Aacute M A R A D E A P E L A C I oacute N E N L O C I V I L Y C O M E R C I A L N ordm 2 S A L A I I L A P L ATA B U E N O S A I R E S

La Plata 21 de marzo de 2018

AuTos Y VIsTos CoNsIDERANDo

I Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el demandado a fs 444 y concedido a fs 446 contra la resolucioacuten de fs 435437 que rechaza la oposicioacuten de apertura a prueba y la nulidad de la audiencia preliminar y sus actos posteriores articulada a fs 416417

El recurso se fundoacute a fs 478482 vta y merecioacute contestacioacuten de la contraria a fs 548550 vta (v fs 556)

II Dedujo el apelante a fs 413 oposicioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 359 del CPCC al auto de apertura a prueba que fuera dispuesto a fs 414415 pues no se le habiacutea corrido auacuten traslado de documentacioacuten acompantildeada por la contraparte

Luego celebrada a fs 414415 la audiencia preliminar plantea el demandado su nulidad (v fs 416417) ello atento la falta de firmeza del auto de apertura a prueba al que se habiacutea previamente opuesto Argumenta al respecto

III 1 El Juez de grado no aprecioacute configuradas las circunstancias propias del artiacuteculo 358 del CPCC que justificariacutean la oposicioacuten de apertura a prueba en los teacuterminos del artiacuteculo 359 del mismo cuerpo legal sino que dijo que se hubo

() Ldeg de Sentencias INTERLOCUTORIAS Ndeg LXXIV REG INT 7918 Sala II

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Anexo II Jurisprudencia

planteado ndashen verdadndash una nulidad procesal en los teacuterminos del artiacuteculo 169 del Coacutedigo ritual

Sentado ello indicoacute que el vicio procesal alegado por el demandado de no habeacutersele conferido traslado de la documental agregada en autos a fs 381385 (v fs 400vta) generoacute una omisioacuten de procedimiento Si bien reconoce el Juzgador que ello es cierto indica que advertida esa circunstancia en la Au-diencia Preliminar en ese mismo acto se corrioacute traslado de la documental ordenaacutendose la notificacioacuten correspondiente ante la incomparecencia del demandado a la audiencia dejando constancia que la misma en ninguacuten mo-mento fue suspendida y que era carga del demandado comparecer

Puntualiza el resolutorio que el traslado ordenado se terminoacute efectivizando por medio del retiro de copias de fs 434 vta por el interesado Es por ello que habieacutendose logrado la finalidad del acto en cuestioacuten rechazoacute la nulidad por el principio de trascendencia (art 169 uacuteltimo paacuterr CPCC)

2 En cuanto a la nulidad de la audiencia preliminar si bien el Juez a quo re-conoce en el resolutorio que el auto de apertura a prueba no se encontraba firme igualmente meritoacute que el nulidicente no expuso argumentos suficientes para alegar y justificar la nulidad del acto impugnado (art 169 y su doctrina CPCC) esto es el perjuicio sufrido y las defensas que se hubo visto privado de oponer por lo que no se cumplioacute el requisito de trascendencia propio del instituto

IV Las formas procesales son el medio o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantiacutea constitucional de la defensa en juicio lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes importando la indefensioacuten plasmada en forma real la maacutexima nulidad en que pueda incurrirse en un proceso (Cfme Alsina ldquoDerecho Procesalrdquo ed 1957 T I paacuteg 652 y ss 729 y ss)

No obstante ello el incumplimiento de ciertas formas procesales que pudie-ran generar un eventual planteo de nulidad procesal no importa por siacute que esta deba declararse sin maacutes traacutemite Es que el nulidicente tambieacuten debe demostrar la configuracioacuten en el caso concreto de todos los principios que hacen a la viabilidad de toda nulidad especificidad trascendencia convalida-cioacuten proteccioacuten y conservacioacuten

Para que la nulidad tenga real trascendencia y sea procedente debe alegarse un perjuicio evidente que no se hubiera sufrido sin la presunta violacioacuten de la ley Es decir que requiere un intereacutes legiacutetimo y no se admite si no se ha privado al interesado del derecho de defensa ni se le ha ocasionado ninguacuten perjuicio alguno (Cfme Alsina ldquoTratadordquo 2ordf Edicioacuten v V paacuteg 308 y 310)

V Conforme lo expuesto en estas actuaciones se advierte que al disponerse la apertura a prueba quedaba pendiente sustanciar la documentacioacuten obran-te a fs 381382 tal como habiacutea indicado esta Alzada que correspondiacutea hacer-lo (v resolucioacuten de fs 398400 anteuacuteltimo paacuterrafo)

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ldquoGavintildea Horacio Ameacuterico cGigli Ceacutesar Gabriel sreivindicacioacutenrdquo (causa 121703)

No era procedente entonces decretar la apertura a prueba en tanto auacuten no se encontraba cerrada la etapa de traba de la litis (arg arts 330 354 332 334 del CPCC art 18 CN) Debioacute disponerse el traslado de la documental y esperar su eventual contestacioacuten para ingresar luego a la fase que prescribe el artiacuteculo 358 y conc del CPCC

Aun cuando la oposicioacuten a la apertura a prueba fue tratada como una nulidad procesal en los teacuterminos del artiacuteculo 169 del CPCC (v fs 435437) y se reco-nocioacute el vicio no es correcto entenderlo reparado con el traslado respectivo luego de la Audiencia preliminar Tal forma de proceder desconoce la impor-tancia de dicha audiencia

La sustanciacioacuten de esa documental en ocasioacuten de la audiencia preliminar a la cual el incidentista no fue no es uacutetil para purgar la omisioacuten del traslado que debioacute de haber sido anterior La oportunidad de controlar esa evidencia debioacute ser previa a la audiencia pues esta no es meramente formal sino que es una verdadera ocasioacuten para avalar o cuestionar esas piezas con otra evidencia si fuere el caso y poder fijar los hechos controvertidos y evaluar la produccioacuten de toda la prueba en traacutemite ello en el concreto contexto de la traba de la litis (arts 330 332 arg art 334 337 354 358 359 362 376 385 y conc del CPCC)

VI Cabe adunar a lo dicho que los Jueces pueden evaluar las circunstancias sobrevinientes acaecidas en el proceso (arg art 163 inciso 6 apartado segun-do del CPCC) lo que tambieacuten se extiende a la Alzada cuando llega el expe-diente para el tratamiento del recurso

En autos ya se ha corrido traslado de la documentacioacuten (v fs 414) el deman-dado lo contestoacute a fs 438 ejerciendo su derecho de defensa en juicio desco-nociendo la viabilidad de la misma y su falta de correspondencia con el objeto demandado en el escrito de demanda No ofrece nueva evidencia y peticiona que se tenga presente al momento de dictar sentencia que la Escritura Puacute-blica cuyo traslado se dispusiera no se corresponde con los lotes de terreno objeto de la demanda La parte actora hace mencioacuten en su contestacioacuten al memorial de esta circunstancia (fs 550)

De tal manera ya se encuentra el expediente en etapa de prueba incluso el propio recurrente ha participado activamente en la produccioacuten de la que hace a la defensa de sus intereses (v fs 448471 fs 476 fs 484485 fs 487488 fs 493510 fs 512519 fs 523525 fs 526547 fs 552554)

Por ello a los fines de salvaguardar los derechos de los justiciables deberaacute fijarse una nueva Audiencia para habilitar la posibilidad de ordenar prueba y fijar los hechos controvertidos en consideracioacuten tambieacuten a los documentos presentados al igual que para el pleno desarrollo de su derecho de defensa en juicio ello sin perjuicio de la validez de los actos ya realizados

VII Por las expresas razones vertidas en este resolutorio corresponde con-vocar a las partes a una nueva Audiencia Preliminar a los fines de habilitar la posibilidad de determinar prueba admisible y fijar por tanto los hechos

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Anexo II Jurisprudencia

controvertidos conducentes ello sin perjuicio de la validez de los actos ya realizados

Atento las motivaciones expuestas y el modo de dirimir la cuestioacuten propues-ta las costas de Alzada corresponde sean impuestas a las partes en el orden causado (art 68 segundo paacuterrafo del CPCC)

POR ELLO por las exclusivas razones vertidas en el presente resolutorio se declara prematura la apertura a prueba de las actuaciones no obstante lo cual atento los traacutemites posteriores sucedidos en el proceso y ya habiendo el demandado contestado el traslado de la documental pertinente debe convo-carse a las partes a una nueva Audiencia Preliminar a los fines de habilitar la posibilidad de ordenar prueba y fijar los hechos controvertidos ello sin perjui-cio de la validez de los actos ya realizados Atento las motivaciones expuestas y el modo de dirimir la cuestioacuten propuesta las costas de Alzada se imponen a las partes en el orden causado (art 68 segundo paacuterrafo del CPCC) REGIacuteS-TRESE NOTIFIacuteQUESE en el domicilio electroacutenico constituido a las partes de autos (art 143 CPCC seguacuten ley 14142 art 1 del Anexo I del Reglamento para la notificacioacuten por medios electroacutenicos) DEVUEacuteLVASE

Oralidad civil efectiva en Argentina | 261

ldquo D I C A R L o M I R I A M E L I z A B E T H Y o T R o s C C A L D E R E R o A M Eacute R I C o Y o T R o A

s R E I V I N D I C A C I oacute N rdquo ( C A u s A 1 2 0 1 8 8 ) ( )

C Aacute M A R A D E A P E L A C I oacute N E N L O C I V I L Y C O M E R C I A L N ordm 2 S A L A I I I L A P L ATA B U E N O S A I R E S

La Plata 22 de agosto de 2017

AuTos Y VIsTos CoNsIDERANDo

I En su resolucioacuten la Sra Juez de la primera instancia en virtud de haber ad-herido al proyecto de oralidad en los procesos civiles solicitoacute la colaboracioacuten de las partes y sus letrados con el fin de lograr la finalizacioacuten de los litigios en el menor tiempo posible

En consecuencia y no obstante los actos cumplidos dispuso que las presen-tes actuaciones tramiten por las normas del proceso sumario

Por ello y previendo la posibilidad de que las partes tuvieran auacuten prueba para ofrecer les hizo saber que en el plazo de diez diacuteas podriacutean ofrecer la restante prueba de la que intenten valerse (fs 223 y vta)

Contra esa decisioacuten apelaron los codemandados Calderero y Margueliche re-curso que les fue concedido (fs 224 225) Los agravios los introdujeron a fs 228230 sin respuesta por parte de la contraria (fs 231)

II El eje de los agravios de los codemandados es la modificacioacuten del traacutemite de las actuaciones Sostienen que con ello se limitan draacutesticamente diversos derechos y facultades procesales Ello en una etapa impropia del debate pues el proveiacutedo de fs 68 que dio al proceso traacutemite ordinario se encuentra firme con lo que se configura una violacioacuten al principio de preclusioacuten que afecta su derecho de propiedad y su defensa en juicio

() Ldeg de sentencias INTERLOCUTORIAS Ndeg LVII REG INTER 24117 Sala III

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Anexo II Jurisprudencia

Agregan que el Coacutedigo Procesal no habilita el traacutemite sumario para este caso

Finalizan sus agravios destacando que si bien su parte comparte los funda-mentos y objetivos del proyecto de oralidad es evidente que el mismo no puede esgrimirse como un argumento vaacutelido para sustentar una decisioacuten como la impugnada

III Se inicia el tratamiento de los agravios resentildeando que mediante el proveiacute-do firme de fs 68 del 26 de octubre de 2015 se le dio a estas actuaciones de reivindicacioacuten traacutemite ordinario

Ahora bien conforme a los argumentos defensivos que contienen los agra-vios llega firme a esta Alzada que la parte apelante comparte la utilizacioacuten del proyecto de oralidad al que adhirioacute la Sra Juez a quo proyecto que esta Sala tambieacuten propicia por considerarlo un disentildeo de gestioacuten del proceso su-perador del ortodoxo en tanto requiere el contacto directo del juez con las partes y las fuentes de prueba

En tal sentido debe destacarse la metodologiacutea adoptada por la Dra Daniela Ferenc asiacute como el consenso expresado por el apelante verificaacutendose en el proceso un cambio cultural indispensable para la debida prestacioacuten del servi-cio de justicia conforme los estaacutendares constitucionales y convencionales que deben regirlo (arts 75 inc 22 Const Nacional 81 de la Conv Americana sobre Derechos Humanos ley 23054 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 15 Const de la Prov de Bs As 1deg Resolucioacuten 27612016 SCBA)

La materia en debate entonces es el traacutemite sumario que se decidioacute darle a las actuaciones luego de decidir que el mismo seriacutea regido por las normas del proceso ordinario

Al respecto se destaca que el debate a traveacutes del proceso ordinario es plena-mente compatible con el programa de oralidad receptado por la a quo y las partes y que ndashse reiterandash tambieacuten propicia esta Sala

Ello pues debe advertirse que el ldquoProtocolo de Gestioacuten de la Pruebardquo estaacute disentildeado sobre los principios que el Coacutedigo Procesal preveacute como son los de economiacutea procesal concentracioacuten y celeridad e inmediacioacuten (arts 34 y 36 del Coacuted Procesal) Estos principios sin duda irradian sus efectos a todos los procesos y especiacuteficamente a los de conocimiento sin exclusioacuten de los de traacutemite sumariacutesimo y ordinario como es el caso de autos Por esa razoacuten a pe-sar de referenciar el proceso sumario aquel es aplicable a cualquiera de ellos (Conf Chayer Heacutector Mario Marcet Juan Pablo et al ldquoNueva Gestioacuten Judicial Oralidad en los procesos civilesrdquo Ed Min de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten 2deg edicioacuten CABA 2017 Paacutegs 43 6567 7273)

Por otro lado resulta atendible el argumento de los apelantes en cuanto pos-tulan mantener la mayor amplitud de sus facultades procesales (arts 494 y 255 del Coacuted Procesal)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 263

ldquoDicarlo Miriam Elizabeth y otros c Calderero Ameacuterico y otroa sreivindicacioacutenrdquo (causa 120188)

Conforme a estas apreciaciones cabe concluir que corresponde revocar el auto de fs 223 y vta en lo referido al traacutemite del proceso debiendo en la instancia de origen tenerse presente que por la naturaleza del mismo deberaacute fijarse la audiencia preliminar luego de que se hayan formado los cuadernos de prueba de las partes y seguidamente se observaraacuten las demaacutes fases del protocolo sin que el proceso plenario mayor sea un obstaacuteculo a los fines que inspiraron el disentildeo del proyecto (conf ldquoNueva Gestioacuten Judicialrdquo citada fs 6567 Arts 242 246 270 319 36 inc 1 del Coacuted Procesal)

IV Debido a la naturaleza de la cuestioacuten debatida en el presente recurso no se imponen costas por su tratamiento (art 68 del Coacuted Procesal)

PoR ELLo 1) Se revoca el auto de fs 223 y vta en lo referido al traacutemite del proceso debiendo en la instancia de origen tenerse presente que por la naturaleza del mismo deberaacute fijarse la audiencia preliminar luego de que se hayan formado los cuadernos de prueba de las partes y seguidamente se observaraacuten las demaacutes fases del protocolo sin que el proceso plenario mayor sea un obstaacuteculo a los fines que inspiraron el disentildeo del proyecto 2) Debido a la naturaleza de la cuestioacuten debatida en el presente recurso no se imponen costas por su tratamiento 3) REGIacuteSTRESE NOTIFIacuteQUESE DEVUEacuteLVASE

Oralidad civil efectiva en Argentina | 265

ldquo R E I N o s o M I G u E L E D u A R D o C V o L K s WA G E N s A D E A H o R R o

PA R A F I N E s D E T E R M I N A D o s Y u o T R o s s J u I C I o o R D I N A R I o (DANtildeos Y PERJuICIos)rdquo (ExPTE 1116316)()

C Aacute M A R A D E A P E L A C I O N E S E N L O C I V I L Y C O M E R C I A L S A L A I F O R M O S A

Formosa 10 de mayo de 2018

VIsTo

Estos autos caratulados ldquoREINOSO MIGUEL EDUARDO CVOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS YU OTROS SJUICIO OR-DINARIO (DANtildeOS Y PERJUICIOS)rdquo ndashExpte Nordm 1116316 registro de Caacutema-randash venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nordm 5 de la Primera Circunscripcioacuten Judicial puestos a conocimiento de esta Sala I ndashantildeo 2018ndash de la Excma Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y

CoNsIDERANDo

Que a fs 130131 se dicta providencia por la cual la A quo en atencioacuten a la implementacioacuten definitiva del programa de oralidad en el fuero civil y comer-cial se incluye la causa en el programa fijaacutendose audiencia de conciliacioacuten y describiendo exhaustivamente el traacutemite otorgado

Contra dicha resolucioacuten el Dr Lovera apoderado de la demandada interpo-ne a fs 1138141 recurso de revocatoria con apelacioacuten en subsidio Corrido el traslado pertinente la parte actora lo contesta (fs 143144) solicitando su rechazo A fs 145 la A quo rechaza el primero de ellos y concede el segundo en relacioacuten disponieacutendose la elevacioacuten a esta Alzada y obrando a fs 152 la pertinente nota de radicacioacuten encontraacutendose la causa en estado de resolver

() Registrada al Tomo 2018 Fallo Nordm 18756 del Libro de sentencias

ldquoReinoso Miguel Eduardo cvolkswagen SA de ahorro para fines determinados yu otros

266 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo II Jurisprudencia

Se agravia el recurrente afirmando que mediante la providencia recurrida se decidioacute la inclusioacuten de la causa dentro del programa de oralidad modificando el caraacutecter del presente proceso pese al traacutemite ordinario impreso al inicio por peticioacuten de la interesada demandante introduciendo asiacute un estado de incertidumbre sobre los teacuterminos y normas aplicables Afirma que el reclamo del accionante requiere abundante prueba y que el intereacutes de su mandante radica en hacer valer su derecho de defensa en juicio contestando demanda y ofreciendo pruebas que daban producirse en los plazos prefijados con un traacutemite acorde a la complejidad de la causa Sentildeala el recurrente que el art 53 de la LDC preveacute la solicitud de un traacutemite de conocimiento maacutes adecuado fundado en la complejidad de la pretensioacuten y que no se advierte en el pre-sente caso la necesidad de que la cuestioacuten se sustancie por el procedimiento sumariacutesimo o similar y mucho menos la implementacioacuten de un sistema ex-perimental que carece de respaldo legal especiacutefico es decir una ley que lo haga obligatorio y formal Reitera que se agravia por la alteracioacuten despueacutes de iniciada la causa del tipo de proceso convirtiendo el ordinario en una suerte de modelo abreviado que conspira contra la produccioacuten de prueba en virtud del domicilio de su defendido Alega que de la simple lectura del escrito de demanda se aprecia necesario un traacutemite de conocimiento maacutes amplio pues se advierte que el anaacutelisis de las cuestiones involucradas revisten una com-plejidad tal que amerita una solucioacuten distinta A todo evento deja planteada la nulidad absoluta de exigencias o requisitos no contemplados en el Coacutedigo de Procedimientos tales como suministrar un teleacutefono o direccioacuten de correo electroacutenico

Que asiacute expuestas las quejas del recurrente en primer teacutermino y en relacioacuten a los cuestionamientos que apuntan a la incorporacioacuten al programa luego de iniciada la causa y de haber tramitado fuera del mismo cabe precisar que el programa de oralidad cuenta con el marco normativo dado por las Actas Nordm 2808 prorrogada por Actas Nordm 2829 (punto 4) y Acta Nordm 2889 (punto 24) Acta Nordm 2922 (punto 2) y Resolucioacuten Nordm 25817 del Superior Tribunal de Justi-cia por lo que su ingreso al programa obedece a los lineamientos dados por nuestro Maacuteximo Tribunal quien se ha enrolado de este modo en el proyecto nacional de Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de nuestro paiacutes

Asiacute conforme lo establecido en el Protocolo de Actuacioacuten para funcionamien-to del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial como regla ldquose-raacuten tramitados conforme este Protocolo todos los procesos de conocimiento (ordinarios sumariacutesimos y desalojos) cuya fecha de ingreso sea posterior a la puesta en vigencia de la Generalizacioacuten del Programa de Oralidad (30062017 para la 1deg Circunscripcioacuten judicial con asiento en la ciudad de Formosa Capi-tal) sugirieacutendose que ingresen tambieacuten las causas iniciadas con anterioridad siempre que no se haya celebrado auacuten audiencia preliminarrdquo Que de este modo la inclusioacuten de la presente causa es ldquosugeridardquo siempre y cuando no se haya celebrado la audiencia preliminar y habieacutendose declarado la nulidad de la misma (Fallo Nordm 1834617 de este Tribunal) no existe impedimento alguno

Oralidad civil efectiva en Argentina | 267

ldquoReinoso Miguel Eduardo cvolkswagen SA de ahorro para fines determinados yu otros

conforme la citada reglamentacioacuten para su incorporacioacuten valorando la ma-gistrada su pertinencia

Dicho ello atendiendo ahora las restantes quejas del recurrente sentildeala el de-mandado por un lado que con dicha inclusioacuten se genera incertidumbre sobre los teacuterminos y normas aplicables que la accioacuten requiere abundante prueba y que el intereacutes de su mandante radica en hacer valer su derecho de defensa en juicio contestando demanda y ofreciendo pruebas que daban producirse en los plazos prefijados y con un traacutemite acorde a la complejidad de la causa Que primeramente debe ponderarse que el presente proceso ha llegado ya al momento procesal de la celebracioacuten de la audiencia preliminar de modo que los plazos para contestar demanda y que se relacionan con la traba de la litis ya han transcurrido siendo asiacute inasequible que la inclusioacuten en el programa en esta etapa procesal pueda provocar tales perjuicios En cuanto a la necesidad de abundante prueba y los plazos de produccioacuten acordes no puede afirmarse ldquode antemanordquo que tales requerimientos vinculados al ejercicio del derecho de defensa se vean cercenados en el presente caso Cabe resaltar que son dos las audiencias previstas en el programa de oralidad Por un lado la audiencia preliminar y por otro lado la de prueba propiamente dicha Conforme el pro-tocolo de actuacioacuten para el funcionamiento del programa de oralidad se es-tablece que en la audiencia preliminar se fijaraacute la audiencia de prueba y a tal fin se deberaacute tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que deba producirse de este modo el ldquoplan de trabajordquo en relacioacuten a las pruebas a producirse y los tiempos de produccioacuten es acordado entre las partes y el juez analizando y valorando justamente la complejidad de la causa especialmente la necesidad de pruebas periciales por lo que ninguacuten agravio se provoca al recurrente en esta instancia procesal en el punto atacado

En relacioacuten a los plazos de produccioacuten de la prueba tampoco se advierte que se cercenen derechos en tal sentido Al contrario conforme art 364 el plazo de produccioacuten de prueba seraacute fijado por el juez y no podraacute exceder de cua-renta diacuteas (haacutebiles) previendo ademaacutes que comience a correr a partir de la fecha de celebracioacuten de la audiencia preliminar Este plazo en el programa de oralidad se mantiene e incluso se ampliacutea teniendo en cuenta que la audiencia concentrada de prueba se debe celebrar en el plazo de 90 diacuteas (corridos) y es alliacute donde se agregan las pruebas documentales e instrumentales produci-das y se producen la confesional las testimoniales y la pericial (interrogatorio a peritos) Ademaacutes si quedan pendiente de produccioacuten algunas pruebas en ese acto se analiza su pertinencia y en caso que sean requeridas y de ser ne-cesario se fijaraacute nueva audiencia en un plazo no mayor de 10 diacuteas u otro plazo razonable De este modo cabe reiterar no puede afirmarse de antemano que se cercenen derechos por lo que las quejas esbozadas no pueden ser analiza-das en abstracto en esta instancia procesal

En cuanto a las quejas del recurrente que afirman que no se advierte en el presente caso la necesidad de que la cuestioacuten se sustancie por el procedimien-to sumariacutesimo o similar y mucho menos la implementacioacuten de un sistema

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Anexo II Jurisprudencia

experimental que carece de respaldo legal especiacutefico es decir una ley que lo haga obligatorio y formal debe sentildealarse al respecto que el programa de la oralidad implementado no implica un cambio en el procedimiento ordinario que le corresponde a la causa El presente proceso tramita bajo las normas del procedimiento ordinario dentro del programa de oralidad y el mismo ha sido instaurado en el marco y de conformidad a las normas del Coacutedigo Pro-cesal Civil y Comercial vigente haciendo uso de herramientas que pese a su vigencia no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicos Asiacute no puede alegarse que el programa carece de respaldo legal en tanto como se dijo se implementa con sustento en las normas vigentes y por ello sin necesidad de reforma legislativa Por siacute mismo el programa de oralidad no representa un atentado a las garantiacuteas del debido proceso y defensa en juicio sin perjuicio de que en cada caso concreto estas garantiacuteas puedan verse conculcadas como consecuencia de determinados actos que podraacuten ser objeto de anaacutelisis por esta Alzada frente a quejas futuras y concretas de los recurrentes

Asiacute a modo de ejemplo poniendo en praacutectica real y efectiva los deberes y facultades conferidas al juez como director del proceso los artiacuteculos 34 y 36 de nuestro CPCC permiten instaurar la audiencia de prueba como una consecuencia de la facultad prevista por el art 36 CPCC de convocar a au-diencia a las partes en cualquier momento Del mismo modo prueba que deba producirse de este modo el ldquoplan de trabajordquo en relacioacuten a las pruebas a producirse y los tiempos de produccioacuten es acordado entre las partes y el juez analizando y valorando justamente la complejidad de la causa es-pecialmente la necesidad de pruebas periciales por lo que ninguacuten agravio se provoca al recurrente en esta instancia procesal en el punto atacado En relacioacuten a los plazos de produccioacuten de la prueba tampoco se advierte que se cercenen derechos en tal sentido Al contrario conforme art 364 el plazo de produccioacuten de prueba seraacute fijado por el juez y no podraacute exceder de cuarenta diacuteas (haacutebiles) previendo ademaacutes que comience a correr a partir de la fecha de celebracioacuten de la audiencia preliminar Este plazo en el programa de oralidad se mantiene e incluso se ampliacutea teniendo en cuenta que la audiencia concen-trada de prueba se debe celebrar en el plazo de 90 diacuteas (corridos) y es alliacute donde se agregan las pruebas documentales e instrumentales producidas y se producen la confesional las testimoniales y la pericial (interrogatorio a peritos) Ademaacutes si quedan pendiente de produccioacuten algunas pruebas en ese acto se analiza su pertinencia y en caso que sean requeridas y de ser nece-sario se fijaraacute nueva audiencia en un plazo no mayor de 10 diacuteas u otro plazo razonable De este modo cabe reiterar no puede afirmarse de antemano que se cercenen derechos por lo que las quejas esbozadas no pueden ser analiza-das en abstracto en esta instancia procesal

En cuanto a las quejas del recurrente que afirman que no se advierte en el presente caso la necesidad de que la cuestioacuten se sustancie por el procedimien-to sumariacutesimo o similar y mucho menos la implementacioacuten de un sistema experimental que carece de respaldo legal especiacutefico es decir una ley que lo haga obligatorio y formal debe sentildealarse al respecto que el programa de la

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ldquoReinoso Miguel Eduardo cvolkswagen SA de ahorro para fines determinados yu otros

oralidad implementado no implica un cambio en el procedimiento ordinario que le corresponde a la causa El presente proceso tramita bajo las normas del procedimiento ordinario dentro del programa de oralidad y el mismo ha sido instaurado en el marco y de conformidad a las normas del Coacutedigo Pro-cesal Civil y Comercial vigente haciendo uso de herramientas que pese a su vigencia no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicos Asiacute no puede alegarse que el programa carece de respaldo legal en tanto como se dijo se implementa con sustento en las normas vigentes y por ello sin necesidad de reforma legislativa Por siacute mismo el programa de oralidad no representa un atentado a las garantiacuteas del debido proceso y defensa en juicio sin perjuicio de que en cada caso concreto estas garantiacuteas puedan verse conculcadas como consecuencia de determinados actos que podraacuten ser objeto de anaacutelisis por esta Alzada frente a quejas futuras y concretas de los recurrentes Asiacute a modo de ejemplo poniendo en praacutectica real y efectiva los deberes y facul-tades conferidas al juez como director del proceso los artiacuteculos 34 y 36 de nuestro CPCC permiten instaurar la audiencia de prueba como una conse-cuencia de la facultad prevista por el art 36 CPCC de convocar a audiencia a las partes en cualquier momento Del mismo modo las notificaciones de oficio se corresponden con las facultades y deberes del juez activo verda-dero director del proceso Asimismo el artiacuteculo 358 del CPCC en su inciso 6ordm dispone que el juez ldquoconcentraraacute en una sola audiencia la prueba testimonialrdquo y conforme al artiacuteculo 125 incisos 6 y 7 del CPCC se pueden registrar las de-claraciones por medio de la fonograbacioacuten o cualquier otro medio teacutecnico El aprovechamiento de estos instrumentos constituye un reflejo de un cambio de paradigma hacia la realizacioacuten efectiva del servicio de justicia a traveacutes de la reinterpretacioacuten de las normas procesales vigentes bajo el prisma del mayor protagonismo que al juez le corresponde asumir en el proceso actual siempre en resguardo del derecho constitucional del debido proceso (art 18 CN)

En cuanto a los cuestionamientos vinculados a las exigencias o requisitos no contemplados en el Coacutedigo de Procedimientos tales como suministrar un te-leacutefono o direccioacuten de correo electroacutenico al respecto cabe puntualizar ndashtal como lo ha sentildealado la magistrada de la baja instanciandash la denuncia de correo electroacutenico y nuacutemero de teleacutefono tienen como objetivo posibilitar comunica-ciones raacutepidas en pos del eacutexito de los tiempos y actos procesales dispuestos pero en modo alguno suplen las notificaciones previstas en las normas de rito siendo facultad de la parte proporcionarlos o no por lo que tampoco en este caso se advierte agravio alguno que haga procedente la apelacioacuten interpues-ta Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelacioacuten in-terpuesto en subsidio y en su meacuterito confirmar la providencia recurrida con costas al recurrente conforme el criterio objetivo de la derrota (art 68 CPCC)

Por ello con la opinioacuten coincidente de las Sentildeoras Jueces de Caacutemara Dras VA-NEssA JENNY ANDREA BooNMAN Y TELMA C BENTANCuR suscribiendo el Fallo la Dra MARiacuteA EuGENIA GARCiacuteA NARDI ndashPresidentendash sin emitir su voto por haberse alcanzado la mayoriacutea legal (conf art 33 Ley 521 sus modificato-rias art 5 del Reglamento de la Excma Caacutemara Civil y Comercial de la Provincia

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Anexo II Jurisprudencia

de Formosa Acta Nordm 012017 punto 2ordm) la sALA I ndashantildeo 2018ndash de la ExCMA CAacuteMARA DE APELACIoNEs EN Lo CIVIL Y CoMERCIAL

R E s u E L V E

I- Rechazar el recurso de apelacioacuten interpuesto en subsidio a fs 138141 con-tra la providencia de fs 130131 y en consecuencia confirmar la misma

II- Con costas al recurrente (art 68 del CPCC)

Regiacutestrese notifiacutequese y oportunamente bajen los autos al Juzgado de ori-gen mdash Dra Telma C Bentancur Juez Caacutemara Civil y Comercial mdash Dra Vanes-sa J A Boonman Juez Caacutemara Civil y Comercial mdash Dra Mariacutea Eugenia Garciacutea Nardi Presidente Caacutemara Civil y Comercial Antemiacute Patricia M S Gleria Se-cretaria Subrogante Caacutemara Civil y Comercial Es copia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 271

ldquoA L z u E TA G E R A R D o L u I s C T R A N s P o R T E s L A P E R L I TA s A Y o T R o s s D A Ntilde o s Y P E R J A u T o M C L E s o M u E R T E ( E xC E s TA D o ) rdquo

( E x P T E 3 0 0 9 4 ) ( )

C Aacute M A R A D E A P E L A C I O N E S E N L O C I V I L Y C O M E R C I A L S A L A I I M E R C E D E S B U E N O S A I R E S

En la ciudad de Mercedes Provincia de Buenos Aires a los ----------- diacuteas del mes de Mayo del antildeo dos mil diecisiete se reuacutenen en Acuerdo Ordinario los sentildeores Jueces de la Sala Segunda de la Excma Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires doctores ToMAacutes MARTiacuteN ETCHEGARAY Y LuIs ToMAacutes MARCHIoacute con la presencia del Secretaria actuante para dictar sentencia en el Expte nordm 30094 en los au-tos ldquoALzuETA GERARDo LuIs CTRANsPoRTEs LA PERLITA sA Y oTRos sDANtildeos Y PERJ AuToM CLEs o MuERTE (ExC EsTADo)rdquo

La Caacutemara resolvioacute votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artiacutecu-los 168 de la Constitucioacuten y 266 del Coacutedigo Procesal

PRIMERA CuEsTIoacuteN iquestCorresponde confirmar el desarrollo en estos autos de la sustanciacioacuten de la prueba implementado a fs 246248 a traveacutes del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procedimientos de Conocimiento Civilesrdquo vigente en la Provincia de Buenos Aires

sEGuNDA CuEsTIoacuteN En caso afirmativo iquestSe ajusta a derecho la sentencia de fs 431446 respecto al tema de la ldquoResponsabilidadrdquo en cuanto es materia de recurso y agravios

TERCERA CuEsTIoacuteN En caso afirmativo iquestSe ajusta a derecho la referida sen-tencia en el tema de los rubros indemnizatorios apelados

CuARTA CuEsTIoacuteN iquestQueacute pronunciamiento corresponde dictar

() Libro S- 77

ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

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Anexo II Jurisprudencia

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votacioacuten docto-res Luis Tomaacutes Marchioacute y Tomaacutes Martiacuten Etchegaray

VoTACIoacuteN

A LA PRIMERA CuEsTIoacuteN El Sentildeor Juez Dr Luis Tomaacutes Marchioacute dijo

I- El Sr Juez de Primera Instancia a cargo del juzgado Ndeg 2 del Dpto Judicial de Moreno ndash Gral Rodriacuteguez dictoacute sentencia haciendo lugar a la demanda promo-vida por el Sr Gerardo Luis Alzueta contra la empresa de transporte ldquoLa Perlita SArdquo y el Sr Cayetano Miguel Alejandro Gimeacutenez condenando a este uacuteltimo ndashy en forma extensiva a la aseguradora citada en garantiacutea ldquoCompantildeiacutea Metropol Sociedad de Seguros Mutuosrdquo en la medida del contrato asegurativo que los vinculamdash a abonar la suma despachada con maacutes los intereses y demaacutes caacutelculos determinados con costas a los perdidosos Difirioacute la regulacioacuten de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que obre en autos la liquidacioacuten definitiva aprobada Disconformes las partes interpusieron an-titeacuteticos recursos de apelacioacuten la parte actora a fs 447 haciendo lo propio la Sra representante de la parte demandada y su aseguradora citada en garantiacutea a fs 458 resultando concedidos libremente a fs 448 y 459 respectivamente Arribados los autos a esta Alzada luego de sucesivos traacutemites resultaron sos-tenidos por el accionante a fs 464465 vta y por los codemandados y su ase-guradora citada en garantiacutea a fs 466471 Asimismo luce incorporado a fs 472 mediante el escrito de fs 473 el soporte informaacutetico de la pertinente audiencia videofilmada Luego de que Presidencia de este Tribunal dio por perdido el de-recho dejado de usar por los litigantes al no verter reacuteplica alguna (art 262 del CPC cfr fs 475 Ap I) disponiendo en la misma providencia el llamamiento de ldquoautos para dictar sentenciardquo (art 263 del CPC Ibiacutedem Pto II) esta Sala prac-ticoacute el pertinente sorteo de ley (misma foja vta) quedando las actuaciones en condiciones de ser votadas (conf arts 34 inc 3ordm Ap c) y 263 del CPC)

II- Los antecedentes a) El Sr Gerardo Luis Alzueta ndashviacutectima del siniestro de autosndash inicioacute la presente litis (conf fs 172185 vta) demandando ndashcon base en el CCyCndash por indemnizacioacuten de Dantildeos y Perjuicios a la ldquoEmpresa de Transporte La Perlita SArdquo (como titular registral del oacutemnibus) al Sr Cayetano Manuel Alejandro Gimeacutenez (como conductor de aquel) y a la Aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (emisora de la poacuteliza de seguros que los vincula) por atribuirle al recieacuten nombrado Gimeacutenez la responsabilidad en el accidente de traacutensito ocurrido el diacutea 03 de julio de 2015 aproximadamen-te a las 19 hs en la localidad de Moreno Ello ndashseguacuten sus dichosndash por haber efectuado ndashel Sr Gimeacutenez al comando del colectivo de pasajeros de la Liacutenea ldquoLa Perlita SArdquo Mercedes Benz dominio IXO 896 int Ndeg 518ndash un giro hacia la izquierda sin colocar sentildeal lumiacutenica alguna que lo advirtiera circunstancia esta que desencadenoacute que la moto ndashmarca Zanella RX 200ndash en la que el actor circulaba por calle Padre Varvello como conductor de la misma precedido por el oacutemnibus referido fue embestido por dicho rodado pesado con su parte delantera izquierda al llegar a la interseccioacuten con la arteria Santiago del Es-tero El episodio se produjo ndashconforme lo relatado por el accionantendash cuando

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

intentoacute la maniobra de sobrepaso por la izquierda del vehiacuteculo de gran porte con la intencioacuten de ingresar a la estacioacuten de servicio Shell ubicada sobre la es-quina de esa misma mano pero cruzando la calle Santiago del Estero sin ser advertido por el chofer del micro que giroacute en el mismo sentido atropellando al Sr Alzueta pasaacutendole ldquoliteralmenterdquo por encima a la motocicleta y a eacutel mismo

III- Relatoacute el actor que sufrioacute graves lesiones fundamentalmente en su pier-na izquierda siendo trasladado en ambulancia e ingresado por guardia al Hospital Luciano y Mariano de la Vega de la misma ciudad extremidad que producto de las fracturas expuestas que padecioacute le resultoacute finalmente am-putada esa madrugada debiendo permanecer internado durante cinco diacuteas Estimoacute padecer una incapacidad estimada del 70 de la total del ser hu-mano Antildeadioacute que se instruyoacute IPP Nordm 09-02-0101355-15 UFI Ndeg 4 de dicho Dpto judicial Reclamoacute finalmente por los siguientes rubros indemnizatorios (cfr fs 177 vta Ap IX A del liacutebelo de inicio) 1- ldquoDantildeo Fiacutesico e Incapacidad Sobrevinienterdquo $3600000= 2- ldquoDantildeo Psiacutequicordquo $1800000= 3- ldquoDantildeo Mo-ralrdquo $2400000= 4- ldquoPeacuterdida de Chancerdquo $900000= 5- ldquoGastos de Farma-cia asistencia meacutedica trasladosrdquo $200000= 6- ldquoTratamiento Psicoloacutegicordquo $57600= y 7- ldquoGastos de Esteacuteticardquo $300000= todo ello con la foacutermula ldquode lo que en maacutes o en menos resulterdquo de la prueba peticionando ademaacutes intere-ses y costas a cargo de la contraria

IV-b) Por su parte los codemandados Gimeacutenez y ldquoTransporte La Perlita SArdquo a traveacutes de la representacioacuten de su letrada contestaron la demanda pidiendo su rechazo (conf fs 202206 vta) Relatando una versioacuten contraria de los hechos coincidieron con el accionante en el diacutea y zona del siniestro pero difiriendo en la hora de ocurrencia ndash2040 hsndash afirmando que el mismo se produjo exclusi-vamente por la maniobra del conductor de la motocicleta dado que circulaba a ldquovelocidadrdquo y en forma ldquoimprudenterdquo (sic) al envestir al oacutemnibus en su eje delantero izquierdo mientras marchaba precediendo al interno Ndeg 315 de la mis-ma ldquoLiacuteneardquo tomando todas las precauciones y con la sentildeal lumiacutenica encendida motivo por el cual requirioacute la eximicioacuten de responsabilidad Agregaron que el hecho de que el colectivo estuviera en el lugar no lo convertiacutea en responsa-ble del mismo ni al chofer ni a la empresa Citaron en garantiacutea a aseguradora ldquoMetropol Sociedad de Seguros Mutuosrdquo e hicieron reserva de caso Federal c) Se presentoacute a fs 234235 ndashcon la misma Sra Letrada apoderadandash la citada en garantiacutea ldquoMetropol Sociedad de Seguros Mutuosrdquo reconociendo la cobertura del seguro respecto del mentado rodado Mercedes Benz ndashPoacuteliza Ndeg 1069ndash Se manifestoacute adhiriendo a los teacuterminos expresados en el responde por los code-mandados haciendo igualmente reserva de caso Federal

V-d) Que abierto el proceso a prueba (cfr fs 241) el mismo fue readecuado a los preceptos del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procesos de Conocimien-to Civilesrdquo (ver Rc SCBA Ndeg 312014) en el que se encuentra inmerso dicho juzgado a cargo del Dr Acosta fijaacutendose con fecha 211116 la pertinente audiencia de ldquovista de causardquo bajo apercibimiento de tener por desistidas las pruebas no producidas por los litigantes a dicha eacutepoca en conformidad con

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Anexo II Jurisprudencia

lo vertido en la audiencia preliminar de fs 246248 Finalmente a fs 426 se llamoacute ldquoautos para dictar sentenciardquo de primera instancia el cual quedoacute firme

VI- El ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procedimientos de Conocimiento Civi-lesrdquo Marco juriacutedico y su aplicacioacuten al caso Previo a toda otra consideracioacuten es menester adentrarse a lo plasmado por los recurrentes en el apartado de su pieza postulatoria de agravios que denominaron ldquoConsiderandos del fallo impugnadordquo (cfr fs 469470 ldquopassimrdquo) Me centrareacute exclusivamente en la temaacutetica especiacutefica alliacute introducida posponiendo la exposicioacuten y tratamiento de todas las criacuteticas direccionadas a la ldquoResponsabilidadrdquo que en dicho roacutetulo se aluden para tratarlas ndashde corresponderndash en la etapa puntual de este voto

VII- Sobre el particular se agravian los recurrentes de la sentencia de grado de la siguiente manera a) Refieren una inconsistencia en todo lo atinente al tratamiento de la prueba que imprimioacute el A quo a traveacutes del ldquoPlan Piloto de Oralidadrdquo ya mencionado dado que el caso ndashentiendenndash ha de sustanciarse en el marco del hoy derogado CC en concordancia con la fecha de ocurrencia del infortunio durante la vigencia del mismo no pudiendo convalidarse aquel procedimiento de prueba cuando fue implementado ndashseguacuten sus dichosndash el 1deg0816 Destacan que a ello debe adunarse que los rubros indemnizatorios despachados fueron resueltos a la luz del nuevo CCyC Afirman que tal forma de tratamiento no ha sido conteste con la ley aplicable al caso vulnerando su derecho de defensa en juicio b) Explican maacutes allaacute de criticar las falencias que perciben de la aplicacioacuten del sistema de videograbacioacuten que no tuvieron oportunidad de ldquoimpugnarrdquo (ldquorectiusrdquo ldquopedir aclaracionesrdquo) la perica mecaacute-nica del Ing Mecaacutenico Rubeacuten Alberto Otero dado que la misma no les fue debidamente notificada ademaacutes de que cuestionan el haberse tenido por confeso al chofer del micro cuando no se respetoacute el procedimiento estable-cido en el CPC

VIII- Frente a ello ensayando una exeacutegesis de lo impetrado por los recu-rrentes en esta puntual cuestioacuten colijo que ha de tenerse por cuestionado por un lado que no era pertinente aplicar al caso el mentado procedimiento de ldquoOralidadrdquo mediante el sistema de videograbacioacuten dispuesto dentro del aacutembito de toda la Provincia de Buenos Aires y por el otro que tal aplica-cioacuten los afectoacute en particular por no ajustarse el A quo a los preceptos del CPC Dicho esto para empezar subrayo que si bien es cierto que el ldquoPlan de Oralidadrdquo se puso en marcha ldquooficialmenterdquo en la fecha indicada por los recurrentes no es menos cierto que aquel viene materializaacutendose con su marcha desde el antildeo 2012 en su etapa de ldquopruebardquo En ese sentido traigo a colacioacuten las palabras vertidas por la Dra Amalia Fernaacutendez Balbis Jueza Ci-vil y Comercial de San Nicolaacutes cuando en su publicacioacuten de fecha 260916 (elDialcom - DC21F3) en la que se explayoacute sobre los ldquoPrincipios que rigen en la oralidad aplicada en la etapa de prueba de los procesos de conocimiento civilesrdquo ya habiacutea destacado que en ldquohellip numerosos juzgados civiles de la pro-vincia de Buenos Aires (bajo control de gestioacuten de la SCBA) con reacuteplica en varios puntos de nuestro paiacutes se ha puesto en marcha un nuevo lsquocoacutedigo de

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

trabajorsquo la oralidad en la etapa probatoria en los procesos de conocimiento civiles Lo iniciado oficialmente a partir del 1ordm de agosto pasado en maacutes de 50 juzgados de esa provincia es una suerte de reacomodamiento metodoloacutegico que no requiere de reforma procesal previa dado que todo estariacutea conteni-do en el art 34 del CPCC inc 1 y 5 del CPCBA sus correlativos de coacutedigos provinciales y el propio del art 36 del CPCNrdquo (el subrayado es de mi autoriacutea)

Ix- Cronoloacutegicamente podemos afirmar que nuestro Cimero Tribunal Pro-vincial con la firme decisioacuten de avanzar en la incorporacioacuten y utilizacioacuten de nuevas tecnologiacuteas de informacioacuten y comunicacioacuten en aras de brindar mayor agilidad a la gestioacuten judicial por intermedio de la Rc Ndeg 190412 (de fecha 1deg0812) autorizoacute la ldquopuesta en marchardquo ndashen tres juzgados del fuero Civil y Comercial de La Plata y uno de Azul con sede en Olavarriacuteandash de una ldquoPrueba Pilotordquo destinada a la videograbacioacuten del desarrollo de audiencias en cau-sas judiciales que sean susceptibles de recepcioacuten unificada de prueba pro-cedimiento que devendraacute iacutentegramente documentado mediante el sistema CICERO validado por el Poder Judicial Provincial Dicha implementacioacuten a la que ndashluego de la incorporacioacuten de otros oacuterganos al uso de tal novedosa herramienta producto del intereacutes en su utilizacioacuten puesto de manifiesto por los mismosndash la Excma SCBA dictoacute la Rc Ndeg 312014 (de fecha 201114) en la cual se dispuso la finalizacioacuten de la experiencia piloto arriba referenciada asignaacutendose cuarenta y ocho (48) equipos de grabacioacuten de audiencias y distribuyeacutendolos a lo largo de la totalidad de los fueros y jurisdicciones del Poder Judicial de la Provincia ndashcon asignaciones especiacuteficas plasmadas en su Anexo adjunto noacutemina en la que podemos advertir al Dpto Judicial de Moreno - Gral Rodriacuteguez al cual pertenece el Juzgado CyC Ndeg 2ndash daacutendose asiacute finalmente ldquoluz verderdquo a la utilizacioacuten del sistema de ldquoOralidadrdquo aquiacute en anaacutelisis

x- Esta mirada retrospectiva sobre ldquocuandordquo comenzoacute la puesta en praacutectica del meacutetodo de marras encuentra su punto culminante con la Rc SCBA 276116 en virtud de la cual se aproboacute el desarrollo del Proyecto de Implementacioacuten de la Oralidad en los procesos de Conocimiento destinado a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ndashconforme los determinados en el Anexo a la misma observaacutendose ademaacutes en lo que aquiacute interesa alliacute asenta-do al Juzgado de grado que entiende en estos autos a cargo del Dr Acostandash Ello fruto de la ruacutebrica del Acta Complementaria Ndeg 1 al Convenio Marco de Colaboracioacuten celebrado entre el Ministerio de Justicia y Dchos Humanos de la Nacioacuten y nuestro Maacuteximo Tribunal Provincial (documentos rubricados en fe-cha 271016 y 060716 respectivamente) donde reza en su claacuteusula primera que ldquohellip las partes acuerdan en llevar adelante un proyecto de Implementacioacuten de la Oralidad en Procesos de Conocimiento del Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires cuyos objetivos son reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a traveacutes del control efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba y aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias oralesrdquo

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Anexo II Jurisprudencia

xI- Con este panorama reitero ahora ndashcomo lo amojoneacute en los precedentes apartados IX y X de este votondash que no solo el ldquoPlan de Oralidadrdquo para los procesos de conocimiento en el aacutembito del fuero Civil y Comercial ha sido dispuesto por la Exma SCBA por intermedio de las distintas disposiciones ldquosuprardquo citadas sino que ademaacutes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 2 a cargo del Dr Acosta forma parte desde el antildeo 2014 (cfr Rc SCBA 312014 y conscs) de los Juzgados que tuvieron y tienen sobre sus hombros la pesada carga de llevar adelante la ldquoetapa de pruebardquo y hoy la efec-tiva implementacioacuten del reacutegimen de ldquoOralidadrdquo puesto en marcha Asiacute no cabe maacutes que aseverar que no le asiste razoacuten a los recurrentes demandados y su citada en garantiacutea dejando con todo lo arriba argumentado plenamente con-futado lo que se enarbola en sentido contrario (doct art 384 y concs del CPC)

xII- Yendo derechamente ahora a la segunda criacutetica sobre esta cuestioacuten for-mulada por los recurrentes direccionada la misma a la erroacutenea aplicacioacuten por parte del A quo del mentado reacutegimen de ldquoOralidadrdquo resultando a la postre ndashseguacuten sus dichosndash afectados por no haberse ajustado aquel meacuteto-do a los preceptos del CPC adelanto que tal protesta corre la misma suer-te que la tratada precedentemente En efecto para dar respuesta a lo antes dicho he de transitar por el carril del ldquocoacutemordquo se implementoacute este innova-dor procedimiento oral Puedo afirmar sin temor a equivocarme que la fuen-te de la cual ello dimana tambieacuten resulta ser la propia Excma SCBA (cfr Rc Ndeg 368312 del fecha 191212) Asiacute mediante tal normativa se ha decre-tado que las audiencias como ya expreseacute anteriormente son documentadas mediante el programa CICERO software este que permite la obtencioacuten de co-pias por el expediente y para las partes Asimismo se establecioacute que la moda-lidad de la celebracioacuten de la audiencia de ldquovista de causardquo se haraacute saber a las partes con la notificacioacuten del ldquoauto de apertura a pruebardquo o al fijarse la fecha respectiva y que ndashademaacutesndash el desarrollo del acto tendraacute indefectiblemente la direccioacuten del Juez y en presencia del Secretario sin que sea necesario a esos fines el requerimiento de las partes

xIII- Con esta matriz y a los efecto de ahondar en dicho procedimiento re-curro al manual elaborado por el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nacioacuten (ldquoNueva gestioacuten judicialhelliprdquo Coord Heacutector Chayer y Juan P Marcet Ediciones SAIJ 2016 1deg Edicioacuten CABA) a traveacutes del apartado que enraiacuteza el ldquoProtocolo de Gestioacuten de la pruebardquo segmento de la obra que se erige sustentado en el CCyC y el propio CPC Se destaca en tal instructivo procedimental (conforma-do por el Dr Andreacutes Antonio Soto Juez de Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Ndeg 2 de La Plata Sala III y la Dra Ana Mabel Eseverri Jueza de Primera Instancia Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 1 de Olavarriacutea) su orientacioacuten a alcanzar una eficiente produccioacuten de la prueba en los procesos sumarios de la Provincia de Buenos Aires en el menor tiempo posible

xIV- Dicho procedimiento arriba referenciado se plasma dividido en tres eta-pas bien diferenciadas (Op cit Paacutegs 3944 vta) agregando aquiacute por mi

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

parte que tales premisas hallan su fuente en procesos sumarios como el de autos en el art 487 del CPC y su doctrina a la vez que sentildealar la legitimacioacuten de la Excma SCBA para dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento de la legislacioacuten procesal (doct art 852 del CPC art 8deg del Acta Complementaria Ndeg 1 citada ldquosuprardquo Ap X) Tales etapas son las si-guientes a) Audiencia preliminar siendo su nota caracteriacutestica la elaboracioacuten de un ldquoplan de trabajordquo por parte del juez el que estableceraacute la distribucioacuten por un lado de las cargas procesales entre las partes y letrados (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con di-ligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad (doct arts 400 408 430 y 432 del CPC) y por el otro lado lo pertinente al oacutergano jurisdiccional A su vez debe evaluarse por el Magistrado de grado si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba comunicaacutendoselo a las partes (art 1735 CCyC) b) Etapa preparatoria de la ldquovista de causardquo Acaacute se ejecutan las cargas pro-cedimentales que les corresponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el ldquoplan de trabajordquo disentildeado en la audiencia pre-liminar c) Audiencia de ldquovista de causardquo A ella deben concurrir las partes con sus letrados resultando inexcusable la presencia y direccioacuten del Magistrado siendo la misma registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por el Poder Judicial en conformidad con la mentada Rc SCBA 368312 En esta tercera etapa deviene esencial contar con el o los dictaacutemenes periciales per-tinentes a los que se hubiere hecho lugar y se determinaraacuten las caducidades o negligencias que hipoteacuteticamente correspondan Finalmente en caso de que no quede evidencia pendiente de produccioacuten se certificaraacute la misma

xV- Asimismo nada de lo hasta aquiacute dicho veda a la Caacutemara considerar los argumentos plasmados en la Instancia de grado Siacute cabe la posibilidad de que en forma extraordinaria de estimaacuterselo ineludible en un caso concreto se podraacute requerir al oacutergano de Primera Instancia copia escrita de lo oralmente llevado a cabo ante el mismo caso que en la especie no se reputa necesario

xVI- Luego de esta extensa resentildea que me he permitido desandar al solo efecto de echar luz sobre la puntual temaacutetica traiacuteda la cual para miacute ndashal igual que para esta Salandash resulta cuanto menos novedosa quiero evidenciar que lo hice con el firme propoacutesito de lograr desentrantildear el efectivo cumplimiento ndasho nondash por parte del A quo del procedimiento de ldquoOralidadrdquo aquiacute puesto en crisis por los recurrentes codemandados y su aseguradora citada en garantiacutea metodologiacutea esta que ndashcomo adelanteacute en el precedente paacuterrafo XII de este votondash encuentro pues ajustada a derecho (doct arts 375 384 400 408 430 432 487 del CPC) en la inteligencia que el Sr juez de grado ha cumpli-do en la especie con las pautas determinadas para las tres etapas descriptas ldquosuprardquo apartado XIV al que por razones de brevedad me remito

xVII- Ello por cuanto ndashsi bien previamente a la determinacioacuten de la adopcioacuten al caso de autos al ldquoPlan de Oralidadrdquondash fue abierto a prueba el litigio en los teacuterminos del art 487 del CPC convocaacutendose a las partes a audiencia para el diacutea 160816 (cfr fs 241) cuyo resultado no fue satisfactorio (cfr fs 245)

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Anexo II Jurisprudencia

mediando la incomparecencia de los codemandados y su aseguradora citada en garantiacutea pese a la pertinente notificacioacuten que obra a fs 242 y vta Este es-cenario dio paso con base en la Rc SCBA Ndeg 312014 a la consiguiente imple-mentacioacuten de procedimiento aquiacute en cuestioacuten (cfr fs 246248) al que el juz-gado a cargo del Dr Acosta se encuentra adherido proveyeacutendose la prueba y fijaacutendose la fecha de la audiencia de ldquovista de causardquo para el diacutea 211116 en concordancia con el ldquoplan de trabajordquo requerido para tal fin disposicioacuten esta en virtud de la cual se hizo tambieacuten saber que ldquohellip en la audiencia de vista de causa se certificaraacute y daraacute por concluido el periacuteodo probatorio (arts 480 493 y concs del CPCC) asimismo se hace saber a las partes y estas consienten que de no haberse producido alguna de las pruebas ordenadas se daraacuten por desistidas (art 34 inc 5 ap ldquoerdquo del CPCC) salvo peticioacuten expresa y fundada en sentido contrario con al menos tres diacuteas de antelacioacutenrdquo Tal decisioacuten del A quo fue notificada por ceacutedula al domicilio constituido de los aquiacute recurrentes co-demandados (cfr fs 273275) no mereciendo ndashuna vez maacutesndash cuestionamiento alguno por parte de estos Finalmente materializada la audiencia de ldquovista de causardquo (cfr acta de fs 422) rubricada la misma ndashademaacutes del A quo y su Au-xiliar Letradondash por el actor con maacutes las Sras Letradas apoderadas de ambos contendientes de autos tampoco fue impugnada por parte alguna pese a la extemporaneidad de la ceacutedula de notificacioacuten de las experticias mecaacutenica y psicoloacutegica (cfr fs 423423 vta)

xVIII- Por si ello no bastare a fs 425425 vta se emitioacute el pertinente certifi-cado de prueba expresando el A quo a fs 426 con fundamento en lo por eacutel dispuesto a fs 248 primer paacuterrafo (citando para ello los arts 34 inc 5 163 inc 6deg 362 430 del CPC y su doctrina) que tuvo por desistidas a las partes de las pruebas testimoniales y la informativa de la aseguradora citada en ga-rantiacutea producieacutendose finalmente ndashluego de quedar firme y consentidondash el efecto saneador del llamamiento de ldquoautos para dictar sentenciardquo dispuesto a fs 426 uacuteltimo paacuterrafo (doct arts 384 481 482 487 y concs del CPC) En consecuencia las reflexiones introducidas a esta altura del proceso ten-dientes a sembrar un manto de sospecha sobre la sindicada imposibilidad de pedir aclaraciones respecto de la pericia mecaacutenica del Ing Mecaacutenico Rubeacuten Alberto Otero al igual que el cuestionamiento de haberse tenido por confeso al chofer del micro deviniendo ambas criacuteticas improcedentes (doct art 348 del CPC)

xIx- De lo expuesto se colige claramente ndashreitero una vez maacutesndash que los plan-teos ahora traiacutedos por los codemandados y su aseguradora citada en garan-tiacutea devienen a todas luces improcedentes en la medida que ha operado la preclusioacuten En tal sentido con mi voto en primer teacutermino de hace tres deacute-cadas en Expte Nordm 7315 de fecha 210587 al cual adhirieron los entonces colegas de Sala Dres Tarsia y Varela (entre muchos otros) expreseacute que ldquoLa preclusioacuten es una figura de caraacutecter ordenador y progresivo que impide la modificacioacuten de una providencia firme esteacute bien o mal dictada en cuanto la firmeza de los actos procesales deviene de una necesidad juriacutedica que hace a la validez de los mismos no obstante los vicios que pudieran presentar cuando

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en tiempo haacutebil no se ha formulado la correspondiente impugnacioacuten Ademaacutes y en tanto el proceso se va desenvolviendo mediante el cumplimiento de eta-pas que generan su progreso hacia el dictado de la sentencia que le ponga fin el paso a un estadio procesal maacutes avanzado implica la clausura del anterior siendo precisamente la preclusioacuten el principio en virtud del cual se halla veda-do regresar a etapas ya cumplidas y superadas (doct arts 155 y 156 del CPC conf Morello ldquoCoacutedigos Procesaleshelliprdquo T I Paacuteg 431 y sig esta Sala causas Nordm 6343 7517 entre muchas)rdquo Este Pretorio tambieacuten tiene dicho en Expte Ndeg 26298 de fecha 300409 ndashentre muchos otrosndash que ldquoEl efecto propio del principio es impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o impliacutecita siendo emanacioacuten procesal de la doctrina de los actos propioshelliprdquo

xx- Sentado lo anterior se advierte que en esta puntual temaacutetica los recu-rrentes estaacuten pretendiendo volver sobre sus propios actos procesales anterio-res deliberados juriacutedicamente relevantes y plenamente eficaces lo que aten-ta contra el principio que doctrina y jurisprudencia han llamado ldquovenire contra factum propium nemo potestrdquo que se funda en los principios que dimanan del artiacuteculo 1198 primer paacuterrafo del derogado Coacutedigo de Veacutelez los que imponen la permanencia de actitudes asumidas que puedan generar efectos juriacutedicos Principios y alcances estos mantenidos en el nuevo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten en sus arts 961 1061 y concs del mismo escenario que no altera por uno u otro camino de la ley de fondo el resultado que a la postre deviene aplicable al caso en tratamiento

xxI- Ello asiacute en concordancia con las criacuteticas vertidas por los recurrentes re-sentildeadas en el paacuterrafo VII a) y b) tanto la implementacioacuten como la ejecucioacuten del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procesos de Conocimiento Civilesrdquo llevado adelante por el A quo con arreglo a las bases normativas y doctrinarias arriba citadas se halla firme por haber operado la preclusioacuten (doct arts 163 inc 5deg 164 384 y concs del CPC) con independencia ndashlo aquiacute decididondash de la suerte que correraacuten los demaacutes agravios impetrados por los litigantes en esta litis y que seguidamente tratareacute Por todo lo precedentemente dicho entiendo que debe confirmarse esta parcela de la sentencia de Primera Instancia lo que asiacute dejo propuesto A esta primera cuestioacuten voto por la AFIRMATIVA

A LA MIsMA PRIMERA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Tomaacutes Martiacuten Etchega-ray por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el Sentildeor Juez preopinante dio su voto tambieacuten por la AFIRMATIVA

A LA sEGuNDA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Luis Tomaacutes Marchioacute dijo

xxII- LA RESPONSABILIDAD Habiendo postulado confirmar el proceso lle-vado adelante por el Sr Juez de grado en cuanto al meacutetodo de ldquoOralidadrdquo y videograbacioacuten de la audiencia de ldquovista de causardquo corresponde entonces que me aboque al tratamiento de los agravios direccionados a cuestionar la atribu-cioacuten ndashen forma exclusiva y excluyentendash de la responsabilidad a la parte deman-dada Ciertamente el A quo a traveacutes de citas doctrinarias y jurisprudenciales

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Anexo II Jurisprudencia

enmarcoacute juriacutedicamente el hecho objeto de autos dentro de la teoriacutea del ldquoRiesgo Creadordquo que brota del art 1113 2do paacuterrafo 2da parte del CC hoy derogado destacando tambieacuten y muy especialmente las reglas del buen traacutensito vehicu-lar que deben observar quienes invaden una mano contraria de circulacioacuten vial con el fin de girar a la izquierda dado que tal proceder constituye una ldquomanio-bra riesgosardquo (sic)

xxIII- La vigencia del derogado Coacutedigo Civil de Veacutelez Necesaria precisioacuten que debe efectuarse Antes de proseguir concordantemente con lo impetra-do por la parte recurrente demandada (ver el precedente apartado VII a) de este voto) asiacute como tambieacuten con lo vertido por el Sr juez de primera instancia en cuanto a las normas aplicables al tema de la responsabilidad (cfr fs 433 vta434 ldquoConsiderandordquo I) y maacutes allaacute de adelantarme a afirmar que disiento con la metodologiacutea seguida por el Dr Acosta en cuanto al marco juriacutedico adop-tado para el tratamiento de los rubros indemnizatorios temaacutetica sobre la que ahondareacute especiacuteficamente en los paacuterrafos que siguen coincido con ellos en que el caso de autos en cuanto a la Responsabilidad debe ser tratado bajo el prisma del hoy derogado Coacutedigo de Veacutelez En efecto cabe expresar que esta Sala viene sosteniendo que en virtud a que el diacutea 1ordm de agosto de 2015 entroacute en vigencia el ldquoCoacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacutenrdquo aprobado por art 1ordm de la ley 26994 ley que a su vez derogoacute el Coacutedigo Civil aprobado por ley 340 (art 4ordm) ley promulgada por decreto 17952014 publicado en el Boletiacuten Oficial Nordm 32985 del 08102014 modificada por ley 27077 que dispuso su entrada en vi-gencia en la indicada fecha del 1ordm de agosto de 2015 se origina ndashen consecuen-ciandash una cuestioacuten de derecho transitorio que entiendo corresponde despejar o al menos tratar de explicar

xxIV- En efecto seguacuten se desprende del texto del Coacutedigo Civil y Comercial las nuevas leyes rigen desde la fecha que indiquen (art 5deg del CCyC en el caso del CCyC el 010815) lo que significa que su aplicacioacuten es inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones juriacutedicas existentes (art 7deg del CCyC primer paacuterrafo) Lamentablemente el nuevo texto suprimioacute la lo-cucioacuten ldquoaunrdquo que siacute estaba en el del art 3deg del CC conf ley 17711 con la que se indicaba con toda claridad que la aplicacioacuten era inmediata tanto para las relaciones situaciones como para las consecuencias (ya que deciacutea ldquoaun a las consecuenciasrdquo) Pero ndashsigue diciendo la leyndash salvo disposicioacuten en contrario no tienen efecto retroactivo (art 7deg del CCyC segundo paacuterrafo) lo que debe en-tenderse como que las relaciones y situaciones juriacutedicas existentes asiacute como sus consecuencias que se encuentren consolidadas esto es completadas ya sea en su creacioacuten cumplimiento o extincioacuten no son alcanzadas en ninguna de esas etapas por las disposiciones de la nueva ley a su respecto rige la ley vigente al momento en que se crearon desarrollaron o extinguieron

xxV- En este sentido en lo que respecta a la nocioacuten de consumo juriacutedico de los hechos y consecuencias la Excma SCBA en Ac 66682 ldquoMayo Carlos David contra Farquimia SACEL Incumplimiento de contratordquo del 17-11-99 dejo sentado que ldquohellip el hecho que origina la presente accioacuten se consumoacute en el antildeo 1992 El

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art 3ordm del Coacutedigo Civil establece que las leyes se aplicaraacuten a partir de su entra-da en vigencia auacuten a las consecuencias de las relaciones y situaciones juriacutedicas existentes es decir que consagra la aplicacioacuten inmediata de la ley nueva que rige para los hechos que estaacuten in fieri o en curso de desarrollo al tiempo de su sancioacuten Lo que no puede juzgarse de acuerdo con ella son las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados que quedan sujetas a la ley anterior pues juega la nocioacuten de consumo juriacutedico Ello es aplicable a este caso pues el perjuicio se produjo antes de la entrada en vigencia de la ley (Ac 51335 sent del 3V95 DJBA 14949 JA 1995IV387 ldquoEl Derechordquo 166621 ldquoAcuerdos y Sentenciasrdquo 1995II194 LLBA 1996471 Ac 55182 sent del 13VI95 ldquoAcuerdos y Sentenciasrdquo 1995II507 Ac 51853 sent del 6II96 DJBA 150159 Ac 50610 sent del 25II97 Ac 52157 sent del 12V98 LLBA 19981075 Ac 63678 sent del 27IV99) (sic lo remarcado me pertenece)

xxVI- Ciertamente adoptar otro temperamento importariacutea violentar abier-tamente el principio de irretroactividad consagrado en el citado art 7deg del CCyC En efecto tanto la ldquohellip doctrina como la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijuriacutedico dantildeosohellip(en el caso el diacutea 03072015 toda vez que) hellip el dantildeo no es una consecuencia sino un elemento constitutivo del reacutegimen de responsa-bilidad y esta es la razoacuten por la cual rige la ley vigente al momento del hecho y no la posteriorrdquo (KEMELMAJER DE CARLUCCI ldquoLa aplicacioacuten del Coacutedigo Civil y comercialhelliprdquo Ed Rubinzal Culzoni Santa Fe 2015 P 11 Paacuteg 28 y P 47 Paacuteg 100)

xxVII- Ello sentado oportuno es ahora amojonar de cara al tratamiento ndasha traveacutes del CCyCndash dado por el A quo respecto de las consecuencias del presente infortunio que en forma complementaria a lo expresado ldquosuprardquo paacuterrafos XXIII a XXVI la Dra Kemelmajer tambieacuten discurrioacute recientemente examinando los aspectos regidos por la ley vigente al diacutea del hecho dantildeoso afirmando que ldquoLa mayoriacutea de la doctrina y de la jurisprudencia entiende que los hechos dantildeosos acaecidos antes del 1deg de agosto de 2015 se rigen por el Coacutedigo Civil Esta regla rige los siguientes aspectos (i) todos los pre-supuestos de la responsabilidad civil como relacioacuten creditoria la antijuridi-cidad los factores de atribucioacuten la relacioacuten causal y el dantildeo (ii) la legitima-cioacuten para reclamar (iii) la peacuterdida de chances como dantildeo resarcible auacuten si se trata de dantildeos causados en las relaciones de consumordquo (ver autora citada ldquoLa aplicacioacuten del Coacutedigo Civil y comercialhelliprdquo Segunda Parte Ed Rubinzal Culzoni Santa Fe 2016 P 363 Paacuteg 232)

xxVIII- Acto seguido y transitando por el mismo carril al explayarse sobre la distincioacuten entre los dantildeos consolidados los continuados y los que apare-cen con posterioridad la Dra Kemelmajer citando a Galdoacutes destaca que ldquoA los efectos del Derecho transitorio el dantildeo consolidado es el que no registra ni registraraacute modificaciones a traveacutes del tiempo (ej los dantildeos al automo-tor) los no consolidados se presentan cuando es posible que aumenten o disminuyan a lo largo del tiempo (ej una lesioacuten) hellip si el dantildeo es instantaacuteneo

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Anexo II Jurisprudencia

sus consecuencias se producen simultaacuteneamente con el hecho nocivo por lo que queda comprendido en la ley vigente en ese momento en cambio si el dantildeo permanece o evoluciona porque sus efectos se prolongan y se con-solidan despueacutes de la entrada en vigencia del CCyC queda aprehendido en el artiacuteculo 1746 del CCyCrdquo (Op cit P 364 Paacuteg 232233 primer paacuterrafo) Por otro lado aludiendo a Sosa explica que este autor ldquohellip distingue entre dantildeos iacutentegramente exteriorizados y conocibles antes de entrar en vigencia el nuevo CCyC (regidos por el CC) y dantildeos exteriorizados luego de entrar en vigencia el nuevo CCyC y no conocibles sino luego de entrar en vigencia el nuevo CCyC (regidos por este arg arts 1deg 2deg y 2657 paacuterr 2deg CCyC)rdquo (Op cit P 364 Paacuteg 233 cuarto paacuterrafo)

xxIx- Con este panorama es dable advertir que el lamentable suceso acae-cido produjo en la persona del Sr Alzueta dantildeos iacutentegramente exterio-rizados y conocibles antes de la entrada en vigencia del nuevo CCyC en concordancia ello con lo manifestado por el propio accionante en su liacutebelo postulatorio (cfr fs 173 3deg paacuterrafo) en el sentido de sufrir la amputacioacuten de su pierna izquierda a las pocas horas de su ingreso por guardia al Hospital Luciano y Mariano de la Vega de la localidad de Moreno (doct arts 330 384 484 y concs del CPC)

xxx- Por ello la postura seguida por el Sr juez de Primera Instancia no au-toriza sin maacutes a adoptar la doctrina por eacutel acogida en la inteligencia de que maacutes allaacute de mantener esta Sala su criterio ya explicitado de resolver el caso de autos aplicando las disposiciones del derogado Coacutedigo de Veacutelez vigente al momento de la produccioacuten del evento dantildeoso ello se ve afianzado a la luz de lo sentildealado por la Dra Kemelmajer cuando afirma que ldquoDe cualquier modo sentildealo que la cuestioacuten tiene maacutes importancia teoacuterica que praacutectica desde que insisto no se visualizan diferencias notorias entre ambos ordenamientosrdquo (Ibiacutedem P 364 Paacuteg 233 uacuteltimo paacuterrafo) Asimismo hago la salvedad res-pecto a aquellos periacuteodos de intereses que se devengaron despueacutes de la en-trada en vigencia del nuevo Coacutedigo Civil y Comercial los cuales ndashde corres-ponderndash se regiraacuten por la nueva normativa

xxxI- La sentencia de Primera Instancia en cuanto a la ldquoResponsabilidadrdquo Despejada asiacute la vigencia en la especie del hoy derogado Coacutedigo de Veacutelez adentraacutendome al decisorio de grado muy escuetamente resentildeado el A quo lo fundamentoacute en esta temaacutetica de la siguiente manera a) Afirmoacute que de los teacuterminos de la litis brota que estaacute fuera de toda controversia las perso-nas y vehiacuteculos que intervinieron en el siniestro como asiacute tambieacuten el sentido de circulacioacuten de las arterias y demaacutes circunstancias del hecho (cfr fs 434 ldquoConsiderandordquo II primer paacuterrafo) b) Sentildealoacute que aun colocando al chofer del micro en la posicioacuten maacutes ventajosa el mismo no adoptoacute las precaucio-nes prescritas por la ley de traacutensito para dicha maniobra interponieacutendose en la liacutenea de marcha del actor maacutexime ndashrefirioacutendash cuando las arterias son de doble mano de circulacioacuten como en el caso en estudio (cfr fs 435435 vta ldquoConsiderandordquo II ldquopassimrdquo) c) Continuoacute diciendo el A quo que de las probanzas de estos autos ndashentre ellas la confesional videograbada del actor

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(CD agregado a fs 472) pese a ser la misma desistida por la parte que la ofrecioacute la IPP acollarada y la pericia mecaacutenica de fs 388398ndash surge que el accionante resultoacute embestido por el codemandado Gimeacutenez al emprender eacuteste uacuteltimo el giro a la izquierda sin colocar sentildeal lumiacutenica y mientras la viacutec-tima practicaba su sobrepaso por el lado izquierdo del micro en circunstan-cias en que ambos circulaban por la arteria Varvello (cfr fs 435 vta ldquoCon-siderandordquo III primer paacuterrafo) d) Agregoacute que acreditado asiacute el dantildeo por el actor restaba ponderar en aras de abonar la ldquoirresponsabilidadrdquo (sic) en el proceso por parte de los codemandados y su aseguradora citada en ga-rantiacutea escenario en el que los mismos no arrimaron probanza alguna en su favor Antildeadioacute que ello quedoacute corroborado cuando determinoacute la confesioacuten ldquofictardquo del Sr Gimeacutenez en concordancia al pliego de posiciones glosado a fs 430 y dada la falta de concurrencia del coaccionado a la audiencia de ldquovista de causardquo e) Destacoacute su disidencia con la conclusioacuten alcanzada por el fiscal interviniente en la IPP Nordm 09-02-0101355-15 UFI Ndeg 4 de dicho Dpto judicial apartaacutendose de aquel en cuanto enmarcoacute la conducta de la viacutectima dentro del art 42 de la ley Nacional de Traacutensito 24449 en la inte-ligencia que de cumplimentar el Sr Gimeacutenez los preceptos de los arts 39 y 43 del mismo cuerpo legal es decir sentildealizando su futura maniobra el Sr Alzueta hubiera culminado indemne En consecuencia admitioacute la demanda (cfr fs 436436 vta ldquoConsiderandordquo III ldquopassimrdquo)

xxxII- Los agravios de la parte demandada y su aseguradora citada en ga-rantiacutea en cuanto a la Responsabilidad En su pieza sostenedora de agravios dentro de los distintos apartados que la componen ndashtal como lo referencieacute en el paacuterrafo VII de este votondash se cuestionoacute la asignacioacuten de la responsabi-lidad en la causacioacuten del siniestro en un 100 al conductor del micro Merce-des Benz y donde se aseguroacute que el A quo valoroacute erroacuteneamente las pruebas existentes arribando asiacute a una sentencia ldquoinjustardquo y ldquoarbitrariardquo (cfr fs 466 vta467 Ap III ldquoResponsabilidadrdquo 1deg y 3deg paacuterrafo) Agregaron que todas las constancias de autos sindican que la viacutectima perdioacute el dominio de su moto-cicleta al conducir violando las normas de traacutensito Sentildealaron que el actor intentoacute desdecirse de su clara responsabilidad por haber sido el embisten-te resultando ser el uacutenico y exclusivo causante del hecho como ha queda-do plasmado en este expediente y en la causa penal acollarada (cfr fs 467 Ap III ldquoResponsabilidadrdquo 5deg y 7deg paacuterrafo) Puntualizaron como una contradic-cioacuten del decisorio la interpretacioacuten de la maniobra del oacutemnibus dado que el sentenciante la plasmoacute sobre la base de los arts 42 y 43 de la ley Ndeg 24449 cuando en realidad ndashafirmaronndash no hay probanzas que indiquen tal violacioacuten en cabeza del chofer de la Liacutenea ldquoLa Perlita SArdquo condenaacutendose ndashcitando jurispru-dencia en su respaldondash mediante una hipoacutetesis ldquoconjeturalrdquo (sic) Destacaron que debioacute aplicarse la teoriacutea de la ldquoequivalencia de las condicionesrdquo receptada en el derogado CC (cfr fs 467 vta uacuteltimo paacuterrafo) toda vez que el actor ndashen conso-nancia con su confesionalndash conduciacutea su motocicleta portando una baulera con muchos kilogramos de carne para hacer un asado e intenta un sobrepaso en esas condiciones en horario nocturno por un espacio ldquomiacutenimordquo concluyendo que de suprimirse tal accionar del Sr Alzueta el siniestro ldquojamaacutes se habriacutea producidordquo

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Anexo II Jurisprudencia

xxxIII- Adicionaron los recurrentes codemandados transcribiendo la parte pertinente del dictamen del Sr Fiscal Dr Lorenzo obrante en la IPP Nordm 09-02-0101355-15 UFI Ndeg 4 de dicho Dpto judicial agregada por cuerda (cfr fs 5152) Aseguraron que la misma ldquohace cosa juzgadardquo (sic) cuando de-terminoacute la ldquoresponsabilidadrdquo que le cabiacutea a cada uno de los protagonistas del si-niestro recalcando que tal opinioacuten del Ministerio Puacuteblico ndashque se encuentra firme y consentidandash es ldquovinculanterdquo (sic) chocando tal circunstancia con la interpreta-cioacuten del A quo en cuanto a la falta de elementos de prueba por ellos aportados Destacaron la inexistencia de testigos que convalidaran la hipoacutetesis moldeada por el accionante Finalmente dejaron planteado el caso Federal para la hipoacutetesis de que se desestimen los presentes agravios y se confirme el fallo de grado

xxxIV- Tratamiento del recurso y la solucioacuten que dejo propuesta A fin de desenlazar el nudo existente en el presente evento viario comienzo por se-ntildealar que comparto la subsuncioacuten legal del caso en el art 1113 2ordm paacuterrafo 2ordm parte del CC actualmente derogado En efecto esta Sala viene sosteniendo con insistencia que mantiene incoacutelume (doct arts 163 inc 6 y 164 del CPC) la subsuncioacuten de casos como el presente en la teoriacutea del ldquoriesgo creadordquo que norma el referido art 1113 segundo paacuterrafo 2ordf frase del Coacutedigo Civil la cual a la luz de la doctrina legal de la Excma SCBA a partir del caso ldquoSacaba de Laro-sardquo ndashSCBA LP Ac 33155 S 08041986 Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)ndash a la postre y quieacuteraselo o no viene a crear algo asiacute como una presuncioacuten legal ldquoiuris tantumrdquo de causalidad ldquoadecuadardquo (doct art 906 y concs del Cod Civil) en orden a la produccioacuten en siacute del accidente que el duentildeo o guardiaacuten debe neu-tralizar mediante el eficaz aporte de elementos convictivos que demuestren la causacioacuten o cocausacioacuten (impropio es el lenguaje legal cuando habla de la ldquoculpardquo) de la viacutectima o de un tercero por el cual no deba responder ya que so-bre eacutel pesa en principio la carga probatoria pertinente (doct art 375 del rito)

xxxV- Subrayo en el paacuterrafo anterior que solo como principio general juega la nocioacuten de carga probatoria (con el correlato comuacuten a toda carga procesal que es el de soportar las consecuencias adversas de no haberla abastecido quien debiacutea hacerlo) porque sobre las circunstancias relativas a cuaacutel de las partes trajo los elementos convictivos e incluso ndashdesde luegondash por encima de sobre cuaacutel de ambas partes pesaba la carga probatoria pertinente juega otro principio de mayor rango Este es el de ldquoadquisicioacuten procesalrdquo seguacuten el cual las pruebas se adquieren para el proceso y no para lo que le convenga a una u otra de las partes Esta primaciacutea rinde tributo a la consideracioacuten relativa a que el derecho es una aspiracioacuten ldquotranscendenterdquo de justicia en pos de la cual es preciso no renunciar a la buacutesqueda de la ldquoverdad de los hechos controverti-dosrdquo por supuesto que respetando el derecho de defensa (doct art 36 inc 2 del ritual) No existe tal riesgo de afectar el derecho de defensa de las partes en el presente caso porque los elementos convictivos a evaluar ya estaacuten in-corporados a estas actuaciones y sus agregados por cuerda

xxxVI- Va dicho con ello que la culpa es un ingrediente extrantildeo a esta sub-suncioacuten legal a tal punto que al ldquoduentildeordquo o ldquoguardiaacutenrdquo no le bastaraacute ndashentoncesndash

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con probar simplemente su ausencia de ldquoculpardquo sino que deberaacute acreditar el ldquoplusrdquo de la ruptura total o parcial de la relacioacuten causal ldquoadecuadardquo (doct arts 901 906 y concs del Coacutedigo Civil) por parte de la viacutectima o un tercero por el cual no debe responder Conceptualmente entonces el punto de parti-da no debe ser otro que el de la plena atribucioacuten de responsabilidad de la par-te accionada para recieacuten a partir de alliacute pesquisar en queacute medida la prueba colectada desvirtuacutea ndashtotal o parcialmentendash tal primigenia atribucioacuten de res-ponsabilidad Claro estaacute que para que opere en toda su sentildealada dimensioacuten el encuadre legal descripto ndashde no mediar reconvencioacutenndash solo es necesario que el actor acredite a) el riesgo generado por la cosa b) la participacioacuten de la misma en el hecho dantildeoso c) la nuda existencia del dantildeo y d) el caraacutecter de duentildeo o guardiaacuten del demandado

xxxVII- Comenzando entonces por dicha ldquopesquisardquo en primer lugar quiero hacer notar que maacutes allaacute de que en la IPP Nordm 09-02-0101355-15 UFI Ndeg 4 de dicho Dpto judicial agregada por cuerda se dispuso el archivo de la inves-tigacioacuten hasta la aparicioacuten de nuevos elementos que tornen procedente su reapertura (cfr fs 51 vta uacuteltimo paacuterrafo) tiene dicho esta Sala en las Cau-sas Nordm 20913 del 121102 Nordm 22303 del 230506 entre muchas otras que las constancias de las causas penales por constituir un instrumento puacuteblico no necesitan ser ratificadas en los actuados para tenerlas como vaacutelidas ya que mantienen su valor probatorio mientras no hubieran sido redarguumlidas de falsas circunstancia que no se da en estos autos (doct art 995 y concs del Coacutedigo Civil Excma SCBA en causa Ac 28576 publicada en DJJ Tdeg 120 paacutegs 9798 entre otras) Por otra parte parafraseando a mi distinguido colega de Sala Dr Etchegaray (con su voto en primer teacutermino en el Expte Ndeg 27090 de junio del 2012 al cual adheriacute en igual sentido CC0000PE C 4073 resolucioacuten del 04022002 JUBA B2801150) que comparto la idea que la resolucioacuten del fiscal que manda a archivar las actuaciones de IPP por inexistencia de delito importa que tampoco existe ldquoaccioacutenrdquo penal y por ende no opera la prejudicialidad del art 1101 del derogado CC No obstante ello no puede colegirse del dictamen de marras que el hecho no existioacute motivo por el cual nada impide decidir ndashcomo en la especiendash en el aacutembito civil la existencia de responsabilidad con independencia de la falta de imputacioacuten penal (Expte de esta Sala Ndeg 20347 del 180602 con mi voto en primer teacutermino que logroacute unanimidad) Con esto dejo refutada la achacada ldquocosa juzgadardquo (sic) enar-bolada por los recurrentes codemandados (ver resentildea del Apartado XXXIII de este voto) respecto al dictamen fiscal obrante a fs 5152 de la IPP apiolada (doct art 384 del CPC)

xxxVIII- Debo adicionar a este introito en respuesta a la formulacioacuten de los recurrentes codemandados en cuanto a la peticioacuten de aplicacioacuten al caso de la ldquoteoriacutea de la equivalencia de las condicionesrdquo conforme lo resentildeado en el apartado XXXI ldquoin finerdquo de este voto citando una vez maacutes al Dr Etchegaray cuando dijo en el Expte Ndeg 26263 de fecha 190809 ndashal que finalmente ad-heriacutendash que ldquoEn el tema de la imputacioacuten de las consecuencias de los actos o de la causalidad nuestro derecho adopta la teoriacutea de la lsquocausalidad adecuadarsquo

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que superpone la cuestioacuten de la causalidad con la de la culpabilidad ya que tiene en cuenta la lsquoprevisibilidadrsquo de las consecuencias A diferencia de las de-maacutes teoriacuteas ndashequivalencia de las condiciones causa proacutexima causa eficiente etcndash para escoger de entre las muacuteltiples condiciones que lo provocan a cuaacutel es la causa de un suceso la teoriacutea de la lsquocausalidad adecuadarsquo se coloca desde un punto de vista abstracto la causa de un dantildeo es uacutenicamente aquella con-dicioacuten por siacute misma idoacutenea para ocasionar este dantildeo lsquoseguacuten el orden natural y ordinario de las cosasrsquo (art 901 del Coacutedigo Civil) es decir conforme a un proceso normal sin la interferencia de factores extraordinarios Los demaacutes antecedentes o circunstancias que rodean a un hecho dantildeoso seraacuten meras lsquocondicionesrsquo pero no causa Para determinar la causa de un dantildeo es preciso en consecuencia hacer un juicio de probabilidad La cuestioacuten a resolver es en-tonces la siguiente la accioacuten del presunto responsable iquestera en siacute misma capaz de ocasionar normalmente ese dantildeo Si conforme a la experiencia de la vida se contesta que siacute se consideraraacute que la accioacuten era lsquoadecuadarsquo para producir el dantildeo y por consiguiente este le es imputable al agente y si se contesta que no entonces falta la conexioacuten causal aunque considerando el caso en con-creto pueda admitirse que esa accioacuten fue una condicioacuten necesaria para que el dantildeo se produjerardquo Agrego aquiacute que sigo manteniendo mi coincidencia con lo recieacuten transcripto motivo por el cual dejo asiacute confutado todo lo que la Sra letrada representante de los demandados y su aseguradora citada en garantiacutea ha enarbolado con base contraria a estos postulados (doct arts 163 inc 5deg 164 384 y concs del CPC)

xxxIx- En segundo lugar adelanto que de la compulsa de la totalidad de las pruebas a las que a continuacioacuten me referireacute no coincido con lo decidido por el judicante de la instancia de origen en cuanto a la atribucioacuten causal de la res-ponsabilidad en forma exclusiva y excluyente en cabeza del Sr Gimeacutenez en su calidad de conductor del colectivo Mercedes Benz interno 518 Esto asiacute por-que encuentro que el actor con su accionar ha contribuido concausalmente en la produccioacuten del siniestro intentando una maniobra de sobrepaso en un lugar donde le estaba vedado (doct arts 901 906 y concs del Coacutedigo Civil doct art 384 y consc del CPC) A posteriori determinareacute en queacute porcentaje resultan serlo

XL- A fin de solventar lo expresado en el paacuterrafo precedente subsumido correctamente por el A quo el hecho en la teoriacutea del riesgo creado estimo que el cumplimiento de aquellos cuatro recaudos no estaacute controvertido toda vez que el coaccionado Sr Gimeacutenez reconocioacute el acaecimiento del accidente y su participacioacuten en el mismo como conductor del rodado Mercedes Benz Dominio IXO interno Ndeg 518 de la Liacutenea Ndeg 501 de titularidad de la Empresa de Transporte coaccionada ldquoLa Perlita SArdquo (ver contestacioacuten de demanda fs 202 vta Pto 3 Ap ldquoLa verdad de los hechosrdquo 1deg paacuterrafo) Ciertamente operando asiacute plenamente la presuncioacuten legal del art 1113 segundo paacuterrafo segunda parte del derogado Coacutedigo de Veacutelez en conjuncioacuten ello con lo nor-mado por el art 375 del CPC deviene necesario indagar en queacute medida logra-ron ndasho nondash demostrar los codemandados y su aseguradora citada en garantiacutea

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su pretensa falta de responsabilidad conforme lo expresaron en sus agravios (ver lo resentildeado en los paacuterrafos XXXII y XXXIII de este voto)

xLI- Yendo derechamente a la cuestioacuten traiacuteda por la parte accionada en lo que atantildee a su acometida direccionada a desvirtuar la mecaacutenica del acciden-te plasmada por el A quo intenta para ello fijar la calidad de embistente del actor Sobre dicha materia estimo que la presuncioacuten que dimana de la prio-ridad de paso como la que brota de la embistente (no obstante el caraacutecter ldquoabsolutordquo de la primera de ellas) no deben hacerse jugar con exclusioacuten de los elementos convictivos relativos a la totalidad faacutectica del hecho en examen y que entre una y otra ndashen principiondash debe preponderar la primera por cuanto se trata de una regla ordenadora de traacutensito que si fuera respetada por todos disminuiriacutea sensiblemente la cantidad de accidentes y porque es muy faacutecil con una maniobra pasar de la condicioacuten de embistente a la de embestido La relatividad del caraacutecter de embistente a los fines de asignar responsabilidad en la causacioacuten de un accidente fue puesta de resalto por la Excma SCBA en causa C 102703 del 18032009 ndashentre muchas otrasndash en la cual se sostuvo que la circunstancia de que un rodado sea embistente no autoriza ndashpor siacute solondash a establecer la responsabilidad de su conductor cuando fue el vehiacuteculo embestido el que al violar la prioridad de paso se interpuso indebidamente en la marcha de circulacioacuten de aquel rodado No es actualmente novedosa esta postura del Alto Tribunal ya que en una oportunidad anterior y a traveacutes del voto del Dr Roncoroni que logro mayoriacutea dejoacute dicho que ldquoLos roles de em-bistente y embestido no determinan hellip la responsabilidad de uno de los con-ductores hellip Resultar embestido puede ser consecuencia de haber realizado las acciones idoacuteneas para interponerse en la liacutenea de circulacioacuten de otro vehiacuteculo y si tal interferencia fue ejecutada en forma sorpresiva hellip la probabilidad de acaecimiento del siniestro es significativa resultando precisamente embes-tidor quien fue sorprendido por la conducta iliacutecitahelliprdquo (cfr SCBA Ac 81623 S 08112006)

xLII- Sentildealo tambieacuten que comparto lo que afirma el sentenciante de la ins-tancia de origen en cuanto a que en la especie son aplicables las normas de traacutensito emergentes de la ley nacional de Traacutensito y Seguridad Vial Ndeg 24449 y sus modificatorias legislacioacuten a la que adhirioacute la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la ley Ndeg 13927 (promulgada por Dec Ndeg 3288 del 291208 y publicada en BO Ndeg 26041 del 301208) En esa direccioacuten el Dr Acosta expresoacute que ldquohellip Es regla del buen traacutensito que quien quiera incorporarse a la circulacioacuten de una arteria trasversal a aquella por la que circula debe efectuar una maniobra que evite ocasionar molestias y alarmas es asiacute que debe ago-tarse la prudencia al incorporarse de manera transversal a la viacutea contraria y en caso de advertir la proximidad de otro vehiacuteculo hellip o en caso de preceder a quien circule en su mismo sentido ha de cederle el traacutensito Debe presumirse la culpa del invasor de la mano contraria sea por adelantamiento por giro a la izquierda o por cualquier otra causa y en tales supuestos la prueba de la contribucioacuten culposa de quieacuten es embestido en su mano reglamentaria de traacutensito debe ser categoacutericahelliprdquo cfr fs 434 vta ldquoConsiderandordquo II 5deg paacuterrafo)

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xLIII- Desde esta plataforma repasando exhaustivamente las probanzas de autos con maacutes las que surgen de la IPP apiolada no comparto lo que dice el Dr Acosta en la cita arriba transcripta (es decir el que invade la mano contra-ria tiene la ldquoculpardquo de la colisioacuten) dado que no tiene nada que ver con lo que ocurrioacute en el caso Acaacute se trata de dos rodados que circulaban en la misma direccioacuten la motocicleta pretendioacute adelantarse al micro en el momento en que ambos giraban a la par hacia su izquierda pero como el motociclista pre-tendiacutea ingresar a la estacioacuten de servicios que estaba a la derecha del micro lo intentoacute hacer porque consideroacute que habiacutea logrado adelantarse lo suficiente como para atravesarse en su camino Erroacute el caacutelculo y asiacute se produjo el en-cuentro no hay embestido ni embestidor o en todo caso ambos lo son reciacute-procamente No hay invasioacuten de la mano contraria porque ambos circulaban por la misma direccioacuten y sentido La cita del Dr Acosta es incomprensible

xLIV- Desplegando tal afirmacioacuten en primer lugar se extrae de la experticia mecaacutenica realizada por el Ing Otero (cfr fs 388398) que dicho experto no pudo inspeccionar a las unidades (fs 389 vta) concluyendo aquel que ldquohellip es posible que la motocicleta hellip al llegar a la calle Santiago del Estero haya iniciado una circulacioacuten recta y oblicua con respecto al eje longitudinal de la arteria mencionada hellip cuando la moto se encontraba casi en la parte delantera del colectivo sobre su lateral izquierdo se produce el contacto entre ambos rodadoshelliprdquo (cfr fs 396 vta397 Ap 4-1 ldquopassimrdquo) pericia de la cual no tengo motivos para apartarme (doct art 474 del CPC)

xLV- En segundo lugar doy por probado a traveacutes del instituto sustentado en el art 415 del CPC y su doctrina que el conductor del oacutemnibus no teniacutea colocada la sentildeal lumiacutenica que indicara de su maniobra de giro a la izquierda que materializoacute para ingresar a la calle Santiago del Estero advertencia vial que debioacute haber cumplido Ello por cuanto el pliego de posiciones que luce agregado a fs 428 y arrimado por la parte actora en sobre cerrado a fs 266 reza en la posicioacuten Ndeg 6deg del mismo ldquo Que jamaacutes puso luz de giro avisando que al llegar a la esquina el rodado girariacuteardquo Agrego ahora que tengo dicho con reiteracioacuten siguiendo las ensentildeanzas de DEVIS ECHANDIacuteA que la ldquoficta confessiordquo solo produce una inversioacuten de la carga probatoria de los hechos preguntados y admisibles En el caso de autos he de destacar que la parte demandada no produjo ninguna prueba en contrario respecto al aserto de que no habiacutea colocado la luz de giro al intentar el Sr Gimeacutenez la maniobra de giro a la izquierda

xLVI- A esto cabe adunar que si bien es cierto que la confesioacuten judicial ha sido llamada la ldquoreina de las pruebasrdquo dado que se trata de una prueba ldquotasadardquo que si reuacutene los recaudos legales se sobrepone a todas las de-maacutes (doct arts 421 422 y concs del CPC esta Sala en Exptes Ndeg 9153 del 180589 Ndeg 9802 del 150390 Ndeg 20162 del 131101 Ndeg 27252 de junio11 entre varios) no es menos cierto que en doctrina se admite que dicho anti-guo valor absoluto de la prueba confesional ha disminuido en eficacia y se preveacute la facultad del oacutergano judicial de evaluarla libremente en correlacioacuten

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con las otras pruebas incorporadas a los autos (v gr Mattenet Mardo D en su nota ldquoLa apreciacioacuten de la prueba de confesioacutenrdquo en LL Tdeg 1977-B paacuteg 561 y sigs mismo autor en primera parte de esa nota en LL Tdeg 154 paacuteg 1057) En ese sentido ndashsiguiendo a la Excma SCBAndash la confesioacuten debe apreciarse en su correlacioacuten con el resto de las pruebas atendiendo a las circunstancias de la causa (Expte Ndeg 24537 bis del 130207) Lo que acabo de expresar lo agrego aquiacute al solo efecto de reafirmar la conclusioacuten a la que arribeacute en el paacuterrafo anterior toda vez que en lo que atantildee a la actitud y proceder del Sr Gimeacutenez a todas luces devino imprudente dado que obroacute sin el suficiente cuidado y previsioacuten que se exigiacutea para la conduccioacuten vial en la coyuntura del caso (doct arts 512 902 y concs del derogado Coacutedigo de Veacutelez arts 39 43 incs a) al g) y concs de la referenciada ley Nacional Ndeg 24449 y sus modificatorias)

xLVII- Ello sentado tal conducta iliacutecita en cabeza del conductor del oacutemnibus Mercedes Benz dominio IXO 896 ndashreitero una vez maacutesndash se constituyoacute en la especie solo parcialmente en causa adecuada en la produccioacuten del accidente (doct arts 901 906 y concs del CC) en la inteligencia que como tiene dicho reiteradamente la Excma SCBA las reglamentaciones de traacutensito no pueden ser soslayadas y deben ser consideradas junto con otras circunstancias en oportunidad de calificar la conducta de la viacutectima o del tercero por el que no se deba responder para determinar si ha ocurrido o no ndashy en su caso en que extensioacutenndash la situacioacuten prevista en la parte final del segundo apartado del art 1113 del Coacutedigo Civil (SCBA Ac 47958 48959 51862 58668 59835 78531 82266 84918 84867 entre otros) Dicho en otras palabras la violacioacuten de las normas viarias deben tambieacuten tenerse en cuenta al momento de determinar si ha mediado ndasho nondash causacioacuten o cocausacioacuten ldquoadecuadardquo por parte de la viacutectima o de un tercero por quien no se deba responder (doct arts 901 906 y concs del Coacutedigo Civil)

xLVIII- Transitando dicho camino el Sr Alzueta expresoacute en su confesional videograbada (cfr CD sobre Ndeg MG-1087815 de fs 472 minuto 345) en forma consistente con lo depuesto en su testifical de fs 23 de la mentada IPP apiolada en el sentido de que ldquohellip el dicente comienza a circular detraacutes de este doblando ambos en la calle Varvello es donde el dicente se dispone a sobre-pasar el micro dado que este se disponiacutea ingresar a la estacioacuten de servicio siendo que el micro en ninguacuten momento no puso luz de giro Que al llegar a la calle Santiago del Estero dobla a la izquierda con intenciones de ingresar en diagonal al servicompras de dicha estacioacuten de servicio que aproximadamente cuando ya lo habiacutea sobrepasado ya estando a del lado lateral del micro pasan-do el eje delantero del micro es cuando el micro lo embiste con lo que seriacutea la parte lateral izquierda casi frontal de este lado conductor del micro donde no pudiendo esquivarlo el micro pasa sobre la motocicletahelliprdquo versioacuten que ndashademaacutesndash coincide con lo que el propio Alzueta graficoacute a mano alzada en el croquis de su autoriacutea de fs 24 (al que remito a su vista doct arts 375 y 384 del CPC) Concordante ndashtambieacutenndash tal postura con los dichos de los tes-tigos Sr Dimitroff a fs 25 ldquohellip estos veniacutean circulando por calle Varvello que

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es cuando la moto tiene intenciones de doblar hacia la arteria Santiago del Estero en direccioacuten hacia la estacioacuten de servicio y es embestida por el micro en cuestioacuten Siendo que ambos estaban doblando para circular por la calle uacuteltima mencionadahelliprdquo y Sr Viglianco a fs 26 ldquohellip una colisioacuten de una moto y un micro de la empresa La Perlita donde ambos veniacutean circulando por la calle Varvello donde la moto la cual era conducida por Alzueta donde este con intenciones de girar a su izquierda para agarrar la calle Santiago del Estero es embestido por dicho microhelliprdquo (ambas testificales de la IPP que tengo a la vista)

xLIx- A todo lo antes dicho debe adicionarse que le asiste razoacuten a los co-demandados recurrentes en cuanto a la importancia de lo dictaminado por el Sr Agente Fiscal al disponer el archivo de la investigacioacuten penal agregada por cuerda toda vez que en dicha pieza (cfr fs 5152 de la IPP Ndeg 09-02-01035515) el funcionario del Ministerio Puacuteblico resalta que la maniobra de sobrepaso que acomete el actor le estaba vedada enmarcando tal conduc-ta en el art 42 de la citada ley Ndeg 24449 (doct arts 384 394 y concs del CPC) En efecto dicho disposicioacuten reza ldquoARTIacuteCULO 42- ADELANTAMIENTO El adelantamiento a otro vehiacuteculo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas hellip b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la manio-bra si se aproxima a una encrucijadahelliprdquo

L- Para ir concluyendo por todo lo que he desarrollado en los precedentes puntos XXXIV a XLIX analizadas globalmente las actitudes de ambos prota-gonistas del siniestro ndashconductor del colectivo Mercedes Benz interno Ndeg 518 de la Liacutenea 501 y el actor al comando de la motocicleta Zanella 200ndash encuen-tro que el accionar del Sr Alzueta claramente contribuyoacute en gran parte a la causa del encuentro (o colisioacuten) de los citados rodados dado que lo impre-visible que pudo resultar para el Sr Alzueta el giro a la izquierda del micro pese a que no teniacutea puesta la correspondiente luz de giro es sugestivamente contrario a esa idea el que el actor supiera que los micros de la empresa de-mandada estacionaban en la playa de esa misma estacioacuten de servicios a cuyo servishop eacutel se dirigiacutea circunstancia esta que brota de lo que dijo el accionan-te (con patrocinio de un abogado) en el escrito de fs 53 de la IPP que tengo a la vista ldquohellip la viacutectima de autos se dirigiacutea a comprar al local de servishop de la estacioacuten de servicio ubicada en el lugar en que acaecioacute el hecho en cuestioacuten y el colectivero giroacute hacia su lateral izquierdo con claras intenciones de ingresar a la playa de la estacioacuten de servicio mencionada lugar donde normalmente descansan los colectivos de la Empresa de Transporte La Perlitardquo

LI- Por todo ello reputo adecuado modificar esta parcela de la sentencia de grado asignaacutendole al caso una igualitaria contribucioacuten causal entre los que protagonizaron el accidente vial (doct arts 901 906 1113 2do paacuterrafo 2da parte y concs del CC hoy derogado) De prosperar mi criterio deberaacuten los recurrentes demandados y su aseguradora citada en garantiacutea resarcir el cin-cuenta por ciento (50) de los dantildeos sufridos por la parte actora los que

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seguidamente tratareacute y cuantificareacute A esta segunda cuestioacuten con la salvedad especificada precedentemente voto por la AFIRMATIVA

A LA MIsMA sEGuNDA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Tomaacutes Martiacuten Etche-garay por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el Sentildeor Juez preopinante dio su voto tambieacuten por la AFIRMATIVA

A LA TERCERA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Luis Tomaacutes Marchioacute dijo

LII- RUBROS INDEMNIZATORIOS Consideraciones relativas a los toacutepicos despachados por el A quo Habiendo postulado la concausalidad de la res-ponsabilidad del hecho de autos asignando un cincuenta por ciento (50) en la cocausacioacuten al actor y el restante cincuenta por ciento (50) al conductor del micro ndashinterno Ndeg 518ndash de la Empresa ldquoLa Perlitardquo corresponde entonces que me avoque a los rubros indemnizatorios protestados antiteacuteticamente en las distintas expresiones de agravios En ese camino dado que median agra-vios suficientes por parte de los recurrentes demandados respecto del encua-dre legal materializado por el A quo en cuanto a la forma de caacutelculo de los montos indemnizatorios (cfr resentildea del paacuterrafo VII - a) de este voto con maacutes pieza de expresioacuten de agravios Pto III Ap ldquoConsiderandos del fallo impugna-dordquo 4deg paacuterrafo fs 470) sin mediar reacuteplica alguna de la contraria reitero aquiacute en concordancia con lo que desarrolleacute en los precedentes paacuterrafos XXVII a XXX (treinta) de este voto que abordareacute el tratamiento de tales parcelas a la luz del hoy derogado Coacutedigo de Veacutelez apartaacutendome asiacute del meacutetodo seguido por el A quo

LIII- Ello ndashen la especiendash como corolario de lo explicitado en los paacuterrafos arriba referenciados bajo el prisma del principio ldquoiura novit curiardquo (doct arts 34 inc 4deg 163 inc 6deg 164 del CPC) predicando al hacerlo lo que es doc-trina de la Excma CSJN en el sentido de que ldquohellip Los jueces como ha resuelto esta Corte deben resolver los conflictos sobre la base de las normas legales vigentes hellip ya que en tanto no se modifiquen los supuestos faacutecticos del caso la determinacioacuten del reacutegimen normativo pertinente para su solucioacuten es atribu-cioacuten inherente al oacutergano judicialrdquo (conf B 61184 sent de 27X2004 iacuted CSJN Fallos 274192 268471 298612 327 del 24VI2004) En suma en la especie para nada se modifican los hechos tal como vienen fraguados a esta instancia ni tampoco se alteran los efectos como consecuencia del derecho aplicable (doct arts 34 inc 4deg 163 inc 6deg 164 y concs del CPC) Aclaro tambieacuten que analizareacute los distintos rubros sobre la base de una responsabilidad exclusiva del 100 ya que asiacute se apreciaraacute maacutes diaacutefanamente su real magnitud Sin perjuicio de ello los mismos deberaacuten adecuarse finalmente ndashrespecto a las distintas cantidades resultantesndash al cincuenta por ciento 50 en cabeza de la parte demandada

LIV- Adentraacutendome a los liacutebelos de agravios el actor protesta por lo bajo del monto del dantildeo moral (cfr fs 464465 vta) mientras la parte demandada y su aseguradora citada en garantiacutea maacutes allaacute de lo que mencioneacute preceden-temente en el paacuterrafo L (cincuenta) lo hacen por lo alto del ldquoquantumrdquo de

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los distintos rubros despachados de la siguiente manera ldquohellip Respecto del Punto IV en hellip lo concerniente a los rubros indemnizatorios reclamados a la normativa que emplea y los caacutelculos diversos que realiza hellip los impugno me agravio y me opongo a su aplicacioacuten por no corresponder a valores reales y adecuar la actividad no probada del actor y sus remuneraciones con la de un empleado estatal hellip que avale la REPARACIOacuteN PLENA que impone el A quohelliprdquo (cfr fs 470 2deg paacuterrafo) De modo tal que no encontraacutendose cuestionada la procedencia de los rubros peticionados por el actor y acogidos por el A quo (doct arts 260 261 y 266 ldquoin finerdquo del CPC) en conformidad a lo explicitado en los paacuterrafos XXVII a XXX (treinta) de este voto en lo que hace al anaacutelisis de la dosificacioacuten de los rubros indemnizatorios dentro del marco del deroga-do CC tratareacute uacutenicamente las cuantiacuteas a determinar para cada uno de ellos dejando sin efecto en el sentido de revocarse la foacutermula matemaacutetica-finan-ciera a la cual echoacute mano el A quo para determinar las distintas sumas de los ldquohelliprubros ldquodantildeo a la integridad patrimonial de la personardquo ldquoactividad econoacute-micamente valorablerdquo y ldquoafectaciones espirituales legiacutetimasrdquo e ldquointerferencia con el proyecto de vidardquo teniendo en cuenta que su cuantificacioacuten se concre-toacute en los teacuterminos del art 1746hellip (del CCyC)helliprdquo Ello en la inteligencia que la misma no se adecua a los paraacutemetros seguidos por esta Sala en concordancia con lo que seguidamente expondreacute

LV- En ese sentido oportuno es traer a colacioacuten diversos extremos expuestos en antecedentes de esta Sala ya que mediante los mismos se perfilan juriacutedi-camente las partidas indemnizatorias en anaacutelisis En ese sentido transcribireacute parte de lo que dije con mi voto en primer teacutermino ndashque logroacute unanimidadndash en Expediente de esta Sala Ndeg 17767 del 280598 publicado en Jurisprudencia Argentina revista Ndeg 6164 del 201099 Paacuteg 66 y siguientes Dicho en prieta siacutentesis expreseacute en aquella ocasioacuten y lo reitero ndashen lo que acaacute interesandash que ldquo1- La indemnizacioacuten por ldquoincapacidadrdquo abarca la total personalidad del indi-viduo pues no se limita a resarcir la capacidad laboral especifica sino tambieacuten la geneacuterica extendieacutendose a otras manifestaciones de la personalidad como sociales deportivas etc 2- La indemnizacioacuten tendiente a resarcir el ldquodantildeo moralrdquo propende a indemnizar el quebranto de valores de iacutendole espiritual y de corte superior como son la paz la ausencia de padecimientos de cualquier iacutendole las afecciones legiacutetimas etc y de ahiacute su naturaleza extrapatrimonial 3- Desde el momento que la personalidad humana conforma un todo el centro de la mira resarcitoria no debe focalizarse en el dantildeo en siacute sino en su repercusioacuten en el aacutembito patrimonial o en el extrapatrimonial del lesionado 4- La vida humana no tiene un valor econoacutemico por siacute misma motivo por el cual ni la integridad corporal ni las lesiones (de cualquier iacutendole) son re-sarcibles por siacute mismas 5- Las ldquolesiones psiacutequicasrdquo que integran el amplio capiacutetulo de la ldquosinistrosisrdquo carecen de autonomiacutea pero no por ello desapa-recen del mundo resarcitorio puesto que son susceptibles de configurarse ya como un dantildeo patrimonial indirecto al afectar la aptitud productora de bienes ya como un dantildeo no patrimonial directo al internarse en el territorio del dantildeo moral o en ambos a la vez 6- La llamada ldquolesioacuten esteacuteticardquo normal-mente carece de autonomiacutea en la medida en que es susceptible de incidir ya

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en el aacutembito de la ldquoincapacidadrdquo como dantildeo patrimonial indirecto ya en el del ldquodantildeo moralrdquo como dantildeo no patrimonial directo o en ambos a la vezrdquo (todo esto es doctrina que se asienta en lo normado en los arts 1069 1078 1086 y concs del Coacutedigo Civil hoy derogado)

LVI- Asimismo a los efectos de amojonar el territorio de nuestro despla- zamiento rescato tambieacuten lo que expreseacute votando en primer teacutermino en Expte Nordm 24633 del 150408 con respecto a los ldquoporcentajes de incapaci-dadrdquo Manifesteacute en aquella oportunidad que los porcentajes de incapacidad parcial y permanente que arrojan los expertos son nada maacutes que una de las tantas pautas orientadoras para el juzgador la cual ndashinclusondash lejos estaacute de ser la maacutes importante como lo es en el aacutembito de la indemnizacioacuten ldquotarifa-dardquo del derecho laboral Acaacute en cambio juega el principio de la ldquoreparacioacuten integralrdquo el cual pone la mira en la personalidad integra del lesionado (como ya lo dije antes) y no solamente en su aptitud productora de bienes como en lo laboral sucede por viacutea de principio Lo que en materia civil interesan entonces y por encima de todo son las concretas minusvaliacuteas que especiacutefi-camente han dejado en el individuo las consecuencias del accidente (doct arts 1069 1086 y concs del Coacutedigo hoy derogado de Veacutelez)

LVII- Ademaacutes cuando se trata de padecimientos de la iacutendole de los supra referidos como configurativos del ldquodantildeo moralrdquo los mismos no se restantildean con metaacutelico porque de lo que en verdad se trata es de brindar a la viacutectima una ldquosatisfaccioacuten sustitutivardquo mediante el comuacuten denominador de valores que es el dinero Esta consideracioacuten cimenta suficientemente el aserto de que el resarcimiento de este dantildeo extrapatrimonial directo queda librado maacutes que ninguacuten otro al prudente arbitro judicial exento de paraacutemetro (doct arts 1078 del derogado CC doct art 165 3deg paacuterrafo del CPC)

LVIII- Con proyeccioacuten a la queja enfilada a la temaacutetica de la ldquoPeacuterdida de Chan-cerdquo rescato lo dicho en anteriores oportunidades por este Pretorio en cuanto a que lo que se resarce mediante este rubro como lo adoctrinoacute el insigne jurista cordobeacutes Dr Alfredo Orgaz es la ldquochancerdquo misma En efecto lo resar-cible en la ldquochancerdquo es la falta de una posibilidad razonable de obtener una ldquogananciardquo o evitar una ldquopeacuterdidardquo quedando al prudente arbitrio judicial la fijacioacuten de la suma de acuerdo con las particularidades del caso La peacuterdida de una ldquochancerdquo es un dantildeo cierto y resarcible la efectividad de la reparacioacuten depende del grado de posibilidad de obtener una ldquogananciardquo o evitar la ldquopeacuter-didardquo seguacuten el caso (Arianna Carlos A y Levy Lea Dantildeo moral y patrimonial derivado de la falta de reconocimiento en obra colectiva dirigida por Ghersi Carlos Derecho de Dantildeos Bs As ed A Perrot 1999 paacuteg 447)

LIx- Para concluir con el perfil juriacutedico de los rubros resarcitorios a tratar citan-do una vez maacutes al Maestro Orgaz traigo a colacioacuten lo que tengo dicho en este Pretorio ndashpero con otra integracioacutenndash respecto a que ldquohellip las indemnizaciones deben fijarse en base a paraacutemetros que esteacuten lo maacutes proacuteximo posible a la fecha de la sentencia porque asiacute se brinda maacutes escrupuloso respeto a los principios tanto de la lsquoreparacioacuten integralrsquo como al de la prohibicioacuten del enriquecimiento sin causardquo (doct arts 499 1069 y concs del c civ) Siempre enraizados en las

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Anexo II Jurisprudencia

ensentildeanzas de Orgaz hemos precisado que en aquellas indemnizaciones en las cuales deben computarse relativamente prolongados lapsos posteriores (in-capacidad ldquovalor vidardquo etc) debe ser cauteloso recatado el juzgador en sus cuantificaciones ya que se trata de ponderar ldquofuturasrdquo ndashaunque no por ello me-nos ldquociertasrdquo (a tenor del recieacuten cit art 1069 y sus concs del c civ)ndash ganancias ldquofuturasrdquo frustradas por el resultado del iliacutecito de ahiacute que no proceda atarse a caacutelculos meramente actuariales porque nadiehellip (puede) hellip asegurar que Fulano o Mengano viviraacuten tantos antildeos ni para predecir cuaacuteles seriacutean las aptitudes labo-rales de una persona en las proacuteximas deacutecadas y las condiciones econoacutemicas del paiacutes en el mismo prolongado lapso futurohelliprdquo (Causa Ndeg 24275 de nov2006)

Lx- a) Cuantificacioacuten del rubro ldquoDantildeo fiacutesico e Incapacidad Sobrevinienterdquo y ldquoDantildeo Psicoloacutegicordquo Comienzo por sentildealar que disiento con la exposicioacuten dividida adoptada por el actor al peticionar separadamente el ldquoDantildeo Fiacutesico e Incapacidad Sobrevinienterdquo y el ldquoDantildeo Psiacutequicordquo Asiacute pues reiterando lo amojonado ldquosuprardquo Ap LIII a LV al igual que las citas legales explicitadas al abordarlos (a lo cual remito por cuestiones de brevedad) reitero ndashpor viacutea de principiondash que el ldquodantildeo psicoloacutegicordquo carece de autonomiacutea Asiacute apartaacutendome ndashen la especiendash de lo decidido por el Sr juez de grado al tratarlos separada-mente dado que la mentada afectacioacuten se encuentra integrada ndashagrego aquiacute que no incurro en ninguna heterodoxia sistemaacutetica al adelantarlo tal como lo cimentareacute en los sucesivos paacuterrafos de este votondash por un lado al presente dantildeo patrimonial indirecto al afectar la aptitud productora de bienes (doct art 1069 del CC) y por el otro al dantildeo moral como dantildeo no patrimonial di-recto (doct art 1078 del CC) con independencia de los ldquogastos por futuro tratamientordquo que ndashde corresponderndash los evaluareacute a posteriori Antildeado ademaacutes que incluyo aquiacute tambieacuten el rubro denominado por el Sr juez de grado ldquoacti-vidades econoacutemicamente valorablesrdquo (cfr fs 441 1deg paacuterrafo) por un total de $165143576= la que se halla inmersa en el toacutepico aquiacute en anaacutelisis

LxI- En esa direccioacuten al incoar la presente accioacuten el accionante reclamoacute las sumas de $3600000= y $1800000= por ldquoDantildeo Fiacutesico e Incapacidad Sobrevinienterdquo y ldquoDantildeo Psiacutequicordquo respectivamente expresando que por las fracturas expuestas que padecioacute y que devinieron en la amputacioacuten de pierna izquierda estimando que posee una incapacidad del orden del 70 de la total con caraacutecter de permanente (cfr fs 176 vta Ap VIII) A ello adunoacute que pade-ce serios trastornos psiacutequicos mareos etc que lo afectan en su capacidad de trabajo (cfr fs 178 vta Ap IX - C) Por su parte el A quo ponderoacute lo siguiente ldquoel sentildeor Alzueta al momento de la sentencia cuenta con una edad de 44 antildeos (ldquoRectiusrdquo 46 antildeos) con un porcentaje de incapacidad seguacuten resulta de la pericia meacutedica obrante a fs 418419 realizada por el perito meacutedico Guillermo A Vera del 50 del total y permanente derivada de la amputacioacuten del tercio proximal de pierna izquierda donde se observa proyectil metaacutelico en parte blanda que requiere de la colocacioacuten de pierna ortopeacutedica hellip que el Sr Alzue-ta teniacutea la profesioacuten de herrero al momento del accidente desde haciacutea ya 12 antildeos hacieacutendolo siempre por cuenta propia y abarcando todo tipo de trabajo (seguacuten 9rsquo3010rsquo de su declaracioacuten videoregistradahelliprdquo (cfr fs 439 vta) y que

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ldquohellip de la pericia psicoloacutegica realizada por la experta Licenciada Silvana Erica Pintos se desprende que el Sr Alzuesta padece de trastorno de adaptacioacuten con predominio en alteraciones disociales con estado depresivo con altera-cioacuten en el suentildeo dificultades para conciliar el suentildeo peacuterdida de autoestima que deriva en una incapacidad en el rubro de 10 que requiere de un periacuteodo de tratamiento de un antildeo con una cantidad de sesiones semanales de una vez a un costo actual de $ 400helliprdquo (cfr fs 443 2deg paacuterrafo) Otorgoacute en definitiva las sumas de $260662921= y $50000= respectivamente

LxII- Centraacutendome en la faz de la afectacioacuten fiacutesica de la presente parcela analizada la pericia del Dr Guillermo A Vera ndashen lo que finalmente aquiacute intere-sandash el galeno dictaminoacute que el Sr Alzueta presenta el siguiente estado gene-ral ldquoRX RODILLA IZQUIERDA (FYP) hellip Sin evidencia de lesioacuten oacutesea a nivel de la articulacioacuten femorotibial hellip Se observa proyectil metaacutelico en parte blanda en tercio distal del feacutemur hellip Amputacioacuten de tibia y peroneacute a nivel del tercio medio hellipCONSIDERACIONES MEacuteDICO LEGALES Resulta de lo expuesto que el ac-tor Alzueta Gerardo Luis a raiacutez del accidente ocurrido con fecha 03072015 de acuerdo al examen cliacutenico fiacutesico estudios complementarios (rx) presenta amputacioacuten infrapatelar pierna izquierda que determina incapacidad hellipIN-CAPACIDAD CORRESPONDE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 50 DE LA TVrdquo (cfr fs 419 Ptos 4 a 6) En respuesta a la pregunta de la parte actora refiere en su apartado f) que ldquoSe requiere pierna ortopeacutedicardquo (cfr misma foja) Experticia eacutesta de la que no tengo motivos para apartarme (doct art 384 y 474 del CPC)

LxIII- A su vez por el lado de los padecimientos psicoloacutegicos la perito Psicoacute-loga Lic Silvana Eacuterica Pintos en su pormenorizada experticia expresoacute que ldquohellip Los siacutentomas son exoacutegenos fue a raiacutez del accidente que atravesoacute hellip no se de-ben ni a factores hereditarios ni a experiencias infantiles hellip Se requiere trata-miento psicoloacutegico a raiacutez del accidente que sus emociones estaacuten perturbadas con sentimientos depresivos a raiacutez del evento que le sucedioacute hellip La duracioacuten aproximada es de un antildeo y en cuanto al costo los honorarios son de $400 El nuacutemero de sesiones semanales seriacutea de una vez por semanahelliprdquo (cfr fs 412 uacuteltimo rengloacuten y fs 413 primera parte) Dijo ademaacutes que padece ldquohellip un cua-dro seguacuten clasificacioacuten DSMIV que la actora presenta un F4324 Trastorno de adaptacioacuten con predominio en alteraciones disociales con estado depresivo hellip Se presenta un gradiente de incapacidad de la esfera psiacutequica generando una incapacidad psiacutequica del 10 con un grado moderado vinculada a los hechos debatidos en autos de acuerdo a los Baremos de los Dres Castex y Silvahelliprdquo (cfr fs 413 ldquopassimrdquo) Tampoco hallo elemento alguno que me fuerce a desechar dicho dictamen de la experta (doct art 384 y 474 del CPC) De lo precedentemente dicho evidencia en la mentada pericia de la Lic Pintos que el accionante ameacuten de poseer una incapacidad psicoloacutegica del 10 se deter-mina la necesidad por el cuadro depresivo actual de tratamiento terapeacuteutico circunstancia esta uacuteltima a la que me referireacute al tratar la parcela de los ldquogastos por futuro tratamientordquo

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Anexo II Jurisprudencia

LxIV- Estamos ante el caso de una persona que a la fecha del accidente contaba con 45 antildeos de edad (cfr copia simple del DNI de fs 9) su edad nos presenta un largo lapso de vigencia uacutetil para el trabajo a ponderar mensurable incluso en deacutecadas Que trabajaba de ldquoherrerordquo desde haciacutea maacutes de 10 antildeos (confesional videograbada CD sobre Ndeg MG-1087815 de fs 472 minuto 941) declaracioacuten de la cual surge que el Sr Alzueta tendriacutea un ingreso mensual a la eacutepoca del siniestro de alrededor de $14000= a $15000= (Ibiacuteden minuto 1053) deviniendo ello consistente con la abun-dante documental acompantildeada al escrito de inicio (cfr Copia de talonario preimpreso de presupuestos numerados correlativamente de fs 11 a fs 59 Presupuestos en original a nombre de ldquoHerreriacutea JAF Zingueriacuteardquo de fs 71 a fs 74 doct art 384 del CPC) Habida cuenta de que no solo tienen cabi-da aquiacute las concretas mermas en sus posibilidades laborales sino la total personalidad del lesionado incluyendo ello la singular incidencia de la ino-cultable cercenacioacuten que portaraacute el Sr Gimeacutenez por el resto de sus diacuteas con independencia de la utilizacioacuten de una proacutetesis ortopeacutedica en confor-midad con las contundentes experticias elaboradas tanto por el galeno Dr Vera que luce agregada a fs 418419 vta como por la Psicoacuteloga Lic Pintos (crf fs 400414) tornan sobreabundante lo que en el mismo sentido po-driacutea argumentarse sobre este toacutepico careciendo asiacute de todo motivo para apartarme de ello (doct art 474 del CPC) juzgo prudentemente ajusta-da a pautas de razonabilidad despachar por este toacutepico indemnizatorio la suma de Pesos Quinientos mil ($500000=) lo que asiacute pues dejo propues-to (doct arts 163 inc 5deg 164 165 tercer paacuterrafo y concs del CPC)

LxV- b) Cuantificacioacuten del rubro ldquoTratamiento Psicoterapeacuteuticordquo En con-formidad a los vertido precedentemente el accionante reclamoacute la suma de $57600= para esta parcela El A quo despachoacute puntualmente la cantidad de $20000= para este toacutepico ldquoquantumrdquo que surge del 40 del total de $50000= que fijoacute oportunamente para la totalidad del rubro ldquodantildeo psicoloacute-gicordquo que tratoacute ndashcomo ya he analizadondash en forma independiente (cfr fs 443 3deg paacuterrafo) En ese sentido teniendo en cuenta la mentada experticia de la Lic Pintos arriba descripta de la que no tengo motivos para apartarme (doct art 384 y 474 del CPC) es decir una sesioacuten semanal durante el lapso de un antildeo a Pesos Cuatrocientos ($400=) cada una de ellas (cfr fs 413) encuentro razo-nable lo asignado por el Sr juez de grado en lo que hace al monto despachado de $20000= para esta parcela motivo por el cual postulo su confirmacioacuten (doct arts 1086 y concs del CC 165 tercer paacuterrafo 474 y concs del CPC)

LxVI- c) Cuantificacioacuten del rubro ldquoDantildeo Moralrdquo Reclamoacute el actor por esta par-cela la suma de $2400000= con base en los padecimientos espirituales su-fridas al igual que las angustias derivadas de las lesiones cirugiacuteas y minusvaliacutea a la que se vio sometido (conf fs 179 vta Ap IX - D) Por su parte el A quo al tratar esta parte de la indemnizacioacuten denominaacutendola ldquoafecciones espirituales legiacutetimasrdquo ponderoacute que ldquohellip Repaacuterese de las declaraciones del Sr Alzueta cuan-do refiere que tiene 9 hijos las dificultades para trasladarse la ruptura con su pareja la situacioacuten personal de considerarse mutilado el desintereacutes por obtener

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un reacutedito econoacutemico de lo ocurrido significativas dificultades para conciliar el suentildeo falta de aacutenimo para alimentarse dolores intensos que este Magistrado presencioacute sumados a continuos temblores de importancia en lo que queda de su pierna izquierda la importancia que siempre refirioacute darle a tener un aspecto esteacutetico ldquohellip admisiblehelliprdquo y el deseo a que sus hijos no lo vean en su actual condi-cioacutenhelliprdquo (cfr fs 441 vta uacuteltima parte) Por dicho andarivel concedioacute finalmente la suma de $431643= Agravios Maacutes allaacute de lo excesivo del ldquoquantumrdquo arriba descripto protestado por los recurrentes demandados el actor ndashen su uacutenica protestandash se agravioacute antiteacuteticamente por lo bajo del monto otorgado dispuesto por el Sr juez de grado

LxVII- En este marco comienzo reiterando aquiacute todo lo que en cuanto al perfil juriacutedico de esta parcela dije en los paacuterrafos LIII y LV de este voto (a los cuales remito por cuestiones de brevedad) destacaacutendose especial-mente el alcance relativo a las afecciones psiacutequicas y la minoracioacuten esteacuteti-ca plasmada ldquosuprardquo En lo que aquiacute interesa deviene prudente sopesar la edad de la viacutectima a la fecha del infortunio (45 antildeos) la magnitud de los padecimientos sufridos por el Sr Alzueta originados en las lesiones reci-bidas ndashfundamentalmente centrada en la amputacioacuten de su pierna izquier-dandash la ldquoincapacidad psiacutequicardquo del 10 descripta por la Lic Pintos (doct arts 384 y 474 del CPC) y la incapacidad parcial y permanente resultante del 70 de la total vida que le fue asignada por el perito meacutedico Dr Vera (doct arts 384 y 474 del CPC) aunaacutendose todo ello a las especiacuteficas mermas en sus posibilidades laborales presentes y futuras descritas por el actor en su confesional videograbada (cfr CD sobre Ndeg MG-1087815 de fs 472 minutos 1103 y 1122) como asiacute tambieacuten la total personalidad del siniestrado circunstancias todas ellas desarrolladas al examinar el tema de la ldquoincapacidad sobrevinienterdquo (parcela a la cual en honor a la brevedad me remito) Por todo ello encuentro razonable mensurar el presente rubro in-demnizatorio en la cantidad de Pesos Quinientos mil ($500000=) lo que asiacute dejo propuesto (doct arts 1078 del CC hoy derogado y 165 3deg paacuterrafo 384 y concs del CPC)

LxVIII- d) Rubro ldquoPeacuterdida de chancerdquo El actor peticionoacute por esta parcela al incoar la demanda la suma de $900000= Asiacute frente al tratamiento brindado por el A quo a esta particular cuestioacuten en donde desarrolloacute disiacutemiles aspectos en distintos pasajes de su sentencia (ver lo atinente al ldquodantildeo a la integridad de la personardquo ndashfs 438 2deg paacuterrafondash e ldquointerferencia con el proyecto de vidardquo ndashfs 442 ldquoin finerdquondash) haciendo un anaacutelisis exegeacutetico de tal postura entiendo que este uacuteltimo aspecto relativo al ldquoproyecto de vidardquo del actor es el que aquiacute debe atenderse donde asiacute cabe decidirlo por conducto del brocardo ldquoiura novit curiardquo (doc arts 163 inc 6 y 164 del ritual) En dicho toacutepico el A quo des-tacoacute que ldquohellip en el caso particular subexaacutemine en funcioacuten de las particulares ca-racteriacutesticas personales y sociales del actor es dable considerar que puede desde una postura que se apoye en el realismo juriacutedico y razonabilidad judicial incluir actividades ligadas a realizar alguacuten tipo de actividad social (cursos de aprendi-zaje de alguna actividad ajena a lo laboral o deportiva para relacionarse con sus

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Anexo II Jurisprudencia

pares) y vacacionar en lugares proacuteximos o de cabotaje acordes a su realidad familiarhelliprdquo (cfr fs 442 ldquoin finerdquo) En definitiva cuantificoacute el rubro en la suma de $158498=

LxIx- En efecto retomando lo sentildealado en el precedente apartado LVIII que es doctrina invariable de esta Sala trayendo a colacioacuten lo dicho por el Dr Etchegaray en un muy reciente fallo al adherir a mi voto en primer teacutermino en el Expte Ndeg 30011 de Abril de 2017 que ldquohellip Se entiende por ldquochancerdquo (ldquooportunidadrdquo seriacutea un sinoacutenimo de este galicismo) a la probabilidad cier-ta de una ganancia que resulta frustrada por un incumplimiento del deudor La peacuterdida de la oportunidad de progresar y consecuentemente de obtener beneficios econoacutemicos es indemnizable en la medida que se trate de una pro-babilidad cierta y seria y no una mera posibilidad Al respecto dice Borda que ldquohellip como principio el dantildeo puramente eventual no es indemnizable pero el juez debe examinar las circunstancias del caso la probabilidad del evento y la gravedad de la culpa hellip la decisioacuten del juez deberaacute fundarse hellip en razones muy circunstancialeshelliprdquo (Borda ldquotratado hellip Obligacionesrdquo 2deg ed T I Ndeg 150 Paacuteg 138) Sabido es que ldquocircunstanciasrdquo son los hechos Y a los hechos hay que probarlos si se pretende que tengan trascendencia en juicio hellip Concep-tualmente lo que se indemniza por este rubro no es la ganancia dejada de percibir que bien pudo ser una peacuterdida sino la chance misma que es lo frus-trado Y que por su misma naturaleza abstracta es siempre problemaacutetica en su realizacioacuten Pero la circunstancia de tratarse de una chance no le quita certeza al dantildeo en tanto constituya una probabilidad seria de ganancias (SCBA DJBA 138 149-90- AyS 1990-I 321 DJBA 140 191 AyS 1990-III 66 DJBA 148 113 AyS 1994-IV 523) La chance debe tener visos de razonabilidad o fundabilidad de logar una ventaja o evitar una peacuterdida La frustracioacuten de esa probabilidad imputable a otro engendra un perjuicio resarcible Lo que se indemniza no es el beneficio mismo sino solamente la probabilidad u oportunidad de lograrlo sin que sea posible conocer si la chance se habriacutea realizado Nadie lo sabe ni lo sabraacute jamaacutes porque la frustracioacuten misma detuvo en forma definitiva el curso de los acontecimientos donde reposaba la esperanza En la chance concurre siempre una cuota de incertidumbre de conjetura pero es menester al menos una certeza relativa Solo si es cierta la probabilidad como tal corresponderaacute indemnizar La mera expectativa no es indemnizable Se requiere un grado de certeza conforme el orden natural o el curso ordinario de las cosas que las previsiones tenidas en mira ofrezcan probabilidades ciertas de realizarse De lo contrario seriacutea un dantildeo meramente eventual al que no lo alcanzariacutea la obligacioacuten de repararrdquo-

Lxx- Lo dicho implica que el que reclama debe acreditar (esto es cargar con la prueba doct art 375 del CPC) de todas las circunstancias que expliquen concretamente de queacute oportunidad se trata es decir el perjuicio sufrido debe probar todos los hechos esenciales Si bien es cierto que el actor indu-dablemente ha visto troncado su proyecto de vida no es menos cierto que para que existiera la ldquochancerdquo que hemos descripto como dantildeo indemnizable debioacute haber explicado cual era el negocio o actividad de la cual pudiera emer-ger tal detentada ganancia esperable En suma en la especie entiendo que

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lo pretendido se encuentra anidado en el amplio terreno que he desarrollado en los apartados de la ldquoincapacidad sobrevinienterdquo (ver paacuterrafos LX a LXIV de este voto) motivo por el cual este rubro debe rechazarse (doct art 1069 y concs del CC hoy derogado doct arts 163 inc 5deg 164 y concs Del CPC)

LxxI- e)- Cuantificacioacuten del rubro por ldquoGastos de Farmacia Asistencia Meacutedi-ca y Trasladosrdquo La parte actora impetroacute en la demanda la suma de $200000= por este rubro El A quo al tratar dicha parcela entendioacute que ldquohellip teniendo en cuenta que como derivacioacuten de los padecimientos sufridos ya apuntados hellipdeberaacute someterse en el futuro a tratamientos de rehabilitacioacuten intervenciones quiruacutergicas y demaacutes estudios hellip que demandan tambieacuten como loacutegica deriva-cioacuten de lo que resulta de ponderar lo que ocurre en el curso ordinario y normal derivada de estas situaciones los gastos que aquellos demanden resultan un toacutepico susceptible de integrar la reparacioacuten que merece En virtud que no obran en autos elementos objetivos para su tarifacioacuten estimo prudentemente este rubro considerando para ello el valor de la medicacioacuten indicada en el libelo de inicio de $736 a razoacuten de dicho importe por el lapso de un antildeo con maacutes el valor de $2000 de las muletas y gastos mensuales de remise a razoacuten de un viaje por cada diacutea de idavuelta $ 150 diarios durante dos antildeos consideran-do dicho lapso como aquel transcurrido desde el evento dantildeoso a la fecha con maacutes otro hasta que en caso de confirmarse este decisorio le irrogue organizar sus recursos por otros medios en la suma de $120000helliprdquo (cfr fs 443 ldquoin finerdquo)-

LxxII- En primer lugar comienzo diciendo que ldquogastos no documentadosrdquo es la verdadera denominacioacuten de estas erogaciones las que en la especie solo estaacuten respaldadas por algunos comprobantes de pago agregados como documental a fs 6170 Asiacute conforme la paciacutefica jurisprudencia bien dice el A quo cuando afirma que estando acreditadas las lesiones y los tratamientos existen gastos menores con respecto a los cuales no es usual exigir compro-bante debiendo los mismos tenerse por acreditados Las lesiones y sus tra-tamientos en la especie estaacuten probados en autos en conformidad con lo de-sarrollado al tratar la parcela de la ldquoincapacidad sobrevinienterdquo Por supuesto que quedan excluidos de esta caracterizacioacuten todos aquellos gastos con res-pecto a los cuales tanto por su iacutendole como por su envergadura cabe exigir la presentacioacuten de los respectivos comprobante de pago En consecuencia si bien ha quedado cimentada la procedencia de esta parcela la encuentro elevada razoacuten por la cual entiendo que debe modificarse lo resuelto por el A quo sobre este iacutetem estimando prudente y razonable reducir la suma a PE-SOS Ocho Mil ($8000=) lo que asiacute dejo propuesto (doct arts 1086 y concs del CC 165 tercer paacuterrafo 384 474 y concs del CPC)

LxxIII- f)- Cuantificacioacuten del rubro por ldquoGastos de Esteacutetica (sic)rdquo El accio-nante reclamoacute por este rubro la cantidad de $300000= sustentaacutendolo en la necesidad de contar con una proacutetesis ortopeacutedica para paliar la ausencia de su pierna izquierda El A quo dispuso sobre el particular que ldquohellip la pericia realizada hellip por el meacutedico Guillermo A Vera hellip pone de manifiesto que el actor hellip presenta un dantildeo esteacutetico evidente como consecuencias de las secuelas de

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Anexo II Jurisprudencia

las lesiones padecidas hellip Dado que el derecho a la integridad fiacutesica tiene linaje constitucional transnacional hellip(art 75 inc 22 de la Constitucioacuten Nacional) si la lesioacuten esteacutetica consiste en la alteracioacuten de la apariencia fiacutesica del damnificado como en el caso de autos hellip ello debe repararse pecuniariamente separado del dantildeo moral pues ambos responden a distintos conceptos hellip En funcioacuten de lo dicho ponderando el sexo y edad de la viacutectima al momento del hecho asiacute como la proyeccioacuten razonable de esto en la vida de relacioacuten y la necesidad de adquirir una proacutetesis de fibra de carbono con dedos de silicona cuyo valor de mercado oscila en aproximadamente en un importe de $22000 ndashanunciante Carlos Camachondash informacioacuten a la que se accede en el sitio wwwmercadoli-brecom establezco este rubro en la suma de $90000rdquo (cfr fs 443 vta dos uacuteltimos paacuterrafos)

LxxIV- Frente a lo desarrollado para este toacutepico en tratamiento me aparto de los argumentos explicitados por el Sr Juez de Primera Instancia en lo que hace a ponderar aquiacute un dantildeo esteacutetico evidente toda vez que ello ha queda-do anidado en el aacutembito del dantildeo moral ya tratado (doct art 1078 del CC doct arts 165 tercer paacuterrafo 384 del CPC) Por otra parte con la experticia del Dr Garciacutea Vera ya citada resulta harto suficiente para acoger la necesidad del Sr Alzueta de contar con dicho elemento ortopeacutedico tornaacutendose sobrea-bundante todo lo que en el mismo sentido podriacutea arguumlirse sobre ello Estimo en consecuencia prudente y razonable reducir la suma despachada por el A quo a la cantidad de Pesos Veintidoacutes mil ($22000=) cantidad esta que el Sr juez de grado plasmoacute como representativa del valor de mercado de dicho elemento proteacutesico lo que asiacute dejo propuesto (doct arts 165 inc 3deg 375 384 474 y concs del CPC)

LxxV- La tasa de intereacutes aplicable Finalmente dada la forma y el marco normativo sobre el que se edifica el tratamiento ldquoin totumrdquo aquiacute seguido respecto de los distintos montos indemnizatorios determinados en favor del Sr Alzueta no cabe maacutes que revocar las distintas actualizaciones despacha-das por el A quo sobre las distintas parcelas En tal sentido encaminaacutendome ndashen la especiendash a determinar tal cuestioacuten transcribireacute para ello lo que reciente-mente votoacute mi distinguido colega de Sala Dr Etchegaray en Expte Ndeg 29652 del 040816 ndashldquoBOCCO Osvaldo cServicio Penitenciarios BS As sDantildeos y Perjuiciosrdquondash al que finalmente adheriacute en el sentido de que ldquohellip La obligacioacuten de reparar el dantildeo injustamente causado se traduce en el pago de una suma de dinero (CC 1083) Esas obligaciones devengan para el deudor moroso el accesorio de los intereses desde el vencimiento de ella (CC 622) que es el momento en que debe hacerse el pago (CC 750) La obligacioacuten de reparar un dantildeo nace naturalmente en el mismo momento en que aquel se produ-ce (SCBA AyS 1985-II-195 Ac 45000 sent del 27-XII-91 Ac 33140 sent del 23-VII-85) es decir desde la fecha del hecho (SCBA Ac 51296 sent del 27-IX-94 AyS 1994-III 772) razoacuten por la cual los intereses se devengan desde entonces (CC 750) y a la tasa que fije el juez dado que la misma no lo ha sido por ninguna ley en especial (CC 622) Asiacute hasta el 30 de julio de 2015 pues el 1ordm de agosto de 2015 entroacute en vigencia el CCC que en su art 768 respecto de

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la tasa de los intereses moratorios dice que se determina a) por lo que acuer-den las partes b) por lo que dispongan las leyes especiales c) en subsidio por tasas que se fijen seguacuten las reglamentaciones del Banco Central Esta norma eshellip (en conformidad con lo especificado en el Ap XXX ndashtreintandash ldquoin finerdquo de este voto) hellip de aplicacioacuten inmediata a los intereses que se devenguen desde la indicada fecha porque ellos son una consecuencia fluyente de la relacioacuten obli-gacional generada por el hecho iliacutecito rigiendo para tal supuesto con efecto inmediato la ley posterior la nueva ley (CCC 7 Kemelmajer de Carlucci Aiacuteda lsquoLa aplicacioacuten del Coacutedigo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones ju-riacutedicas existentesrsquo Rubinzal Culzoni Santa Fe 2015 paacuteg 28) Se aplica el inc lsquocrsquo ya que no se conoce que al respecto exista acuerdo de partes (lsquoarsquo) ni tampoco hay una ley especial ad hoc (lsquobrsquo) La flamante norma es un texto nue-vo aparentemente muy distinto en su disposicioacuten subsidiaria de la voluntad de las partes o de la de la ley especial respecto del art 622 del coacutedigo antes vigente (hellip el deudor moroso debe los intereses convenidos hellip si no (los) hay hellip debe los intereses legales (y) si no hellip hubiese hellipintereacutes legal los jueces de-terminaraacuten el intereacutes que debe abonarhellip) El nuevo coacutedigo reemplazoacute aparen-temente la funcioacuten del juez por la del Banco Central Esta Sala interpretoacute el inc c del art 768 del CCC de un modo literal la tasa de intereacutes moratorio para las obligaciones originadas por hechos iliacutecitos hellip seriacutea una tasa especial que al efecto fijariacutea el Banco Central mediante reglamentacioacuten Con ese sentido pronunciamos varias sentencias en las que para determinar la tasa de intereacutes desde la vigencia del nuevo coacutedigo transcribiacuteamos la disposicioacuten legal No se nos ocurrioacute que estaacutebamos ante una interpretacioacuten que podiacutea significar que la ley habiacutea delegado una funcioacuten judicial en un oacutergano administrativo No se nos planteoacute que esa delegacioacuten podiacutea resultar inconstitucional Coincidiacutea con la nuestra la opinioacuten de alguna importante doctrina (Lorenzetti lsquoCoacutedigo Civil y Comercialhellip comentadorsquo tomo V paacuteg 144) Pero esa reglamentacioacuten nunca fue dictada ni por las funciones que la ley asigna a ese organismo probable-mente nunca lo haga Ademaacutes bien leiacuteda la norma lo que estaacute diciendo no es que la tasa la determina el Banco Central sino que siguen siendo los jueces quienes fijan la tasa de intereacutes moratorio en los juicios (iquestquieacuten si no) pero que ya no cuentan con la absoluta libertad que les otorgaba el CC 622 de elegir una tasa cualquiera ahora solo podraacuten fijar una tasa bancaria y solo de entre aquellas que se ajustan a las reglamentaciones del Banco Central Por tal motivo la SCBA concluyoacute en que seguiacutea vigente la doctrina emergente de sus fallos en ldquoPoncerdquo y lsquoGinossirsquo El 15 de junio de 2016 la SCBA se pronuncioacute sobre el tema de los intereses moratorios en causa C 119176 ldquoCabrera cFerrari sDantildeos y perjuiciosrdquo y por mayoriacutea resolvioacute aplicar el inc lsquocrsquo del art 768 del CCC en consonancia con la vigente doctrina dimanante de los fallos lsquoPoncersquo y lsquoGinosirsquo el sentido que los intereses moratorios de la obligacioacuten de reparar el dantildeo causado por un hecho iliacutecito acaecido con anterioridad al 1ordm de agosto de 2015 deberaacuten liquidarse seguacuten la tasa pasiva maacutes alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depoacutesitos a treinta (30) diacuteas vigente al inicio de cada uno de los periacuteodos comprendidos y por aquellos diacuteas que no alcancen a cubrir el lapso sentildealado el caacutelculo debe ser diario con igual tasa

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Anexo II Jurisprudencia

desde la fecha del hecho dantildeoso hasta el diacutea de su efectivo pago (arts 622 y 623 Coacutedigo Civil de Veacutelez Sarsfield 7 y 768 inc ldquocrdquo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten 7 y 10 ley 23928 y modif) (JUBA B420187) Tal la doctrina legal vigente en el tema para los jueces de la Provincia En tales condiciones estimo que debe aplicaacutersela en toda su extensioacuten ya que preserva el acatamiento que por razones de economiacutea y celeridad procesal se le debe a los fallos de la SCBA naturalmente unificadores de la jurisprudencia Propongo pues que los intereses devengados se liquiden de ese modo ya que ese dispositivo no significa una ldquoreformatio in pejusrdquo Antes bien todo lo contrariordquo

LxxVI- Ciertamente ndashen la especiendash hago miacuteos los precisos teacuterminos verti-dos por mi colega de Sala Dr Etchegaray y que he transcripto en el preceden-te apartado LIII motivo por el cual entiendo que los intereses para el caso en estudio deberaacuten liquidarse seguacuten la tasa pasiva maacutes alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depoacutesitos a treinta (30) diacuteas vigente al inicio de cada uno de los periacuteodos comprendidos y por aquellos diacuteas que no alcancen a cubrir el lapso sentildealado el caacutelculo debe ser diario con igual tasa desde la fecha del hecho dantildeoso hasta el diacutea de su efectivo pago (arts 622 y 623 Coacutedigo Civil de Veacutelez Sarsfield 7 y 768 inc ldquocrdquo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten 7 y 10 ley 23928 y modif)

LxxVII- Costas de Alzada Dada las particulares circunstancias del caso la forma en que progresa la demanda al tenor de las apelaciones traiacutedas por ambas partes en tratamiento y a que el resultado de los recursos beneficia a ambos contendientes y reciacuteprocamente los perjudica por igual las ldquocostas de Alzadardquo deberaacuten correr por su orden (doct art 71 del CPC) En siacutentesis a esta tercera cuestioacuten voto por la NEGATIVA

A LA MIsMA TERCERA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Tomaacutes Martiacuten Etchega-ray por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el Sentildeor Juez preopinante dio su voto tambieacuten por la NEGATIVA

A LA CuARTA CuEsTIoacuteN El Sentildeor Juez Dr Luis Tomaacutes Marchioacute dijo

En meacuterito al resultado de la votacioacuten que antecede el pronunciamiento que corresponde dictar es

1deg- Confirmar el desarrollo en estos autos de la sustanciacioacuten de la prueba im-plementada a fs 246248 a traveacutes del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procedi-mientos de Conocimiento Civilesrdquo vigente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 2 del Dpto Judicial de Moreno - Gral Rodriacuteguez

2deg- Modificar la sentencia de fs 431446 en cuanto atribuyoacute el 100 de ldquoRes-ponsabilidadrdquo a la parte demandada y en su lugar establecer que ambas par-tes contribuyeron concausalmente en ideacutentica proporcioacuten en la produccioacuten del accidente En consecuencia se deja establecido que la parte demandada se encuentra obligada al pago del cincuenta por ciento (50) de las sumas indemnizatorias concedidas y detalladas en el siguiente apartado Ndeg 4

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

3deg- Determinar que dicha sentencia no se encuentra ajustada a derecho en lo atinente a los rubros indemnizatorios despachados por cuanto el A quo analizoacute los mismos bajo la oacuterbita del CCyC cuando debioacute hacerlo en el marco del derogado Coacutedigo de Veacutelez Por ello se revoca la foacutermula matemaacutetica uti-lizada para determinar el ldquoquantumrdquo de tales toacutepicos resarcitorios-

4deg- Modificar la sentencia de Primera Instancia en lo concerniente a los re-clamos indemnizatorios en favor del accionante Sr Gerardo Luis Alzueta de la siguiente manera

a) Reducir el monto indemnizatorio para el rubro ldquoDantildeo Fiacutesico Incapacidad Sobreviniente y Dantildeo Psicoloacutegicordquo a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500000=)

b) Confirmar el monto del rubro ldquoTratamiento Psicoterapeacuteuticordquo pero por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20000=) solo comprensiva de los respectivos gastos de tratamiento

c) Elevar la suma del rubro ldquoDantildeo Moralrdquo a la cantidad de PESOS QUINIEN-TOS MIL ($500000=)

d) Desestimar el monto de $158498= por el rubro ldquoPeacuterdida de Chancerdquo en el sentido que se rechaza el mismo

e) Reducir la cantidad por el rubro ldquoGastos de Farmacia Asistencia Meacutedica y Trasladosrdquo a la suma de PESOS OCHO MIL ($8000=)

f) Reducir la suma del rubro ldquoGastos de Esteacuteticardquo a la cantidad de PESOS VEINTIDOacuteS MIL ($22000=)

5deg- La tasa de intereacutes deberaacute liquidarse seguacuten la tasa pasiva maacutes alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depoacutesitos a treinta (30) diacuteas vigente al inicio de cada uno de los periacuteodos comprendidos y por aque-llos diacuteas que no alcancen a cubrir el lapso sentildealado el caacutelculo debe ser diario con igual tasa desde la fecha del hecho dantildeoso y hasta el diacutea de su efectivo pago

6deg- Distribuir las ldquocostas de Alzadardquo por su orden (doct art 71 del CPC)

Asiacute Lo VoTo

A LA MIsMA CuARTA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Tomaacutes Martiacuten Etchegaray por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el Sentildeor Juez preo-pinante dio su voto en el mismo sentido

Con lo que se dio por terminado el acuerdo dictaacutendose la siguiente

sENTENCIA

Mercedes ------- de Mayo de 2017

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Anexo II Jurisprudencia

Y VIsTos

CoNsIDERANDo

Que conforme los teacuterminos del acuerdo que precede

sE REsuELVE

1deg- Confirmar el desarrollo en estos autos de la sustanciacioacuten de la prueba im-plementada a fs 246248 a traveacutes del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procedi-mientos de Conocimiento Civilesrdquo vigente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 2 del Dpto Judicial de Moreno - Gral Rodriacuteguez

2deg- Modificar la sentencia de fs 431446 en cuanto atribuyoacute el 100 de ldquoRes-ponsabilidadrdquo a la parte demandada y en su lugar establecer que ambas par-tes contribuyeron concausalmente en ideacutentica proporcioacuten en la produccioacuten del accidente En consecuencia se deja establecido que la parte demandada se encuentra obligada al pago del cincuenta por ciento (50) de las sumas indemnizatorias concedidas y detalladas en el siguiente apartado Ndeg 4

3deg- Determinar que dicha sentencia no se encuentra ajustada a derecho en lo atinente a los rubros indemnizatorios despachados por cuanto el A quo analizoacute los mismos bajo la oacuterbita del CCyC cuando debioacute hacerlo en el marco del derogado Coacutedigo de Veacutelez Por ello se revoca la foacutermula matemaacutetica uti-lizada para determinar el ldquoquantumrdquo de tales toacutepicos resarcitorios

4deg- Modificar la sentencia de Primera Instancia en lo concerniente a los re-clamos indemnizatorios en favor del accionante Sr Gerardo Luis Alzueta de la siguiente manera

a) Reducir el monto indemnizatorio para el rubro ldquoDantildeo Fiacutesico Incapacidad Sobreviniente y Dantildeo Psicoloacutegicordquo a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500000=)

b) Confirmar el monto del rubro ldquoTratamiento Psicoterapeacuteuticordquo pero por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20000=) solo comprensiva de los respectivos gastos de tratamiento

c) Elevar la suma del rubro ldquoDantildeo Moralrdquo a la cantidad de PESOS QUINIEN-TOS MIL ($500000=)

d) Desestimar el monto de $158498= por el rubro ldquoPeacuterdida de Chancerdquo en el sentido que se rechaza el mismo

e) Reducir la cantidad por el rubro ldquoGastos de Farmacia Asistencia Meacutedica y Trasladosrdquo a la suma de PESOS OCHO MIL ($8000=)

f) Reducir la suma del rubro ldquoGastos de Esteacuteticardquo a la cantidad de PESOS VEINTIDOS MIL ($22000=)

5deg- La tasa de intereacutes deberaacute liquidarse seguacuten la tasa pasiva maacutes alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depoacutesitos a treinta (30)

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

diacuteas vigente al inicio de cada uno de los periacuteodos comprendidos y por aque-llos diacuteas que no alcancen a cubrir el lapso sentildealado el caacutelculo debe ser diario con igual tasa desde la fecha del hecho dantildeoso y hasta el diacutea de su efectivo pago

6deg- Distribuir las ldquocostas de Alzadardquo por su orden (doct art 71 del CPC)

7deg- NOTIFIacuteQUESE REGIacuteSTRESE Fecho DEVUEacuteLVASE

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Provincia de Buenos Aires

ANEXO II I PROTOCOLOS DE GESTIoacuteN DE LA PRUEBA EN JUICIOS DE CONOCIMIENTO CIVILES

P R o V I N C I A D E B u E N o s A I R E s ( 1 )

1 Introduccioacuten

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente pro-duccioacuten de la prueba en el proceso de conocimiento de la provincia de Bue-nos Aires lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consu-miendo el menor tiempo posible

Se divide en tres etapas ndashaudiencia preliminar etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causandash en las que se enumeran las actua-ciones que se deberiacutean llevar a cabo Por uacuteltimo se ponen en evidencia los resultados de su implementacioacuten

Resulta esencial el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso el compromiso de los letrados de las partes litigantes y de los peritos designados en cada caso

El magistrado debe adoptar un rol activo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos sobre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento

El protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA) vigente y es compatible con los pro-cesos ordinario sumario y sumariacutesimo de modo que a las tres categoriacuteas de juicio de conocimiento previstas por el Coacutedigo Procesal le son plenamente aplicables sus previsiones

(1) Sobre la base de un documento preparado por Andreacutes Antonio Soto y Ana Mabel Eseverri maacutes de 60 jueces de la provincia de Buenos Aires y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo durante los antildeos 2016 y 2017 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados que participan del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante resolucioacuten 27612016

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

2 Audiencia preliminar

La audiencia preliminar seraacute convocada de oficio por el juez dentro de un plazo no mayor de diez (10) diacuteas de trabada la litis resueltas las excep-ciones de previo y especial pronunciamiento en su caso y estando en condiciones de abrir el proceso a prueba de acuerdo a sus facultades ins-tructorias (arts 36 inc 4 y 487 CPCCBA) su registracioacuten se llevaraacute a cabo mediante el sistema tradicional de acta en soporte papel que levantaraacute el secretario o auxiliar letrado (art 125 inc 5 CPCCBA)

Si se tratara de un proceso ordinario esta audiencia seraacute fijada de oficio una vez vencido el plazo para la formacioacuten de los cuadernos de prueba (art 365 paacuterr 2 CPCCBA)

La providencia que fije la audiencia preliminar seraacute lo suficientemente clara y precisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Vale decir que deberaacute ndashsucintamentendash detallar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (v gr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la audiencia de vista de causa etc) Este acto no deberaacute ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia ndashsalvo de fuerza mayorndash dado que el mantenimiento de la agenda del organismo juris-diccional permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad

Deben asistir las partes sus letrados y es indispensable la presencia del juez que deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lec-tura previa de los escritos postulatorios

La primera tarea a la que se dedicaraacute el juez es la relativa al intento concilia-torio que alcance todo o parte del conflicto judicial Para ello es convenien-te que los magistrados profundicen sus conocimientos y habilidades en esta materia

Si esta actividad fracasara adquiere relevancia en esta etapa del protocolo la elaboracioacuten del plan de trabajo por parte del juez quien abriraacute el proceso a prueba (en los procesos sumario y sumariacutesimo) y a continuacioacuten estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de vista de causa con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la produccioacuten de los medios probatorios

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en or-den a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir

En los supuestos donde intervenga el medio probatorio pericial el juez debe-raacute establecer con precisioacuten las tareas y previsiones de las partes y del oacutergano

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Provincia de Buenos Aires

jurisdiccional para brindar a los expertos el debido apoyo para que el dicta-men sea producido con antelacioacuten a la audiencia de vista de causa

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos ndashtotal o parcialndash que se deberaacute acordar en la audiencia

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prueba (art 362 CPCCBA) Abrir a prueba e implementar el plan de trabajo donde se estableceraacute puntualmente la conducta que deberaacuten seguir las partes los letrados y el juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las pruebas dispuestas al momento de la audiencia de vista de causa

Se requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza propiciado por el magistrado para evitar la produccioacuten de prueba superflua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fija-dos

El juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba

3) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comunicaacuter-selo a las partes (art 1735 CCyC)

El criterio adoptado deberaacute estar fundado y se deberaacute permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia especial probatoria la produccioacuten de ele-mentos de conviccioacuten que hagan a su defensa (art 34 inc 5a CPCCBA)

En el supuesto excepcional de que esto ocurra otorgar un plazo de cinco diacuteas para cumplimentarlo o bien fijar nueva audiencia en el plazo de cinco diacuteas donde deberaacuten ser ofrecidos los medios probatorios siempre que en el mismo momen-to no pueda cumplimentarlo ya sea con ofrecimiento espontaacuteneo de testigos pericial de la especialidad concreta etc

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art 362 CPCCBA)

En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con diligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad (arts 400 408 430 y 432 CPCCBA)

5) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia de vista de causa Determinar si es necesario el uso de videoconferencia para los testigos o absolventes con domicilio fuera del asiento del juzgado

Advertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con res-pecto a la correcta citacioacuten de los testigos Ver etapa intermedia

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cum-plidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facili-tacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

En la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicaraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

En el caso de que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para produ-cir la prueba pericial relativa a la mecaacutenica del accidente de traacutensito yo que las actuaciones llevadas a cabo en la IPP sean suficientes para abastecer el conocimiento teacutecnico accidentoloacutegico el juez deberaacute expedirse sobre la utili-zacioacuten de dichos actuados a esos fines resguardando el derecho de defensa de las partes

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa

El juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio Ver etapa intermedia

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de 90 diacuteas el que podraacute ser menor conforme a las circunstancias del caso

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir asiacute como evaluar la cantidad de peritajes requeridos

Esta audiencia debe fijarse indefectiblemente aunque no haya testigos ni con-fesionales en su caso lo seraacute a los fines conciliatorios y explicaciones dellos peritos de asiacute considerarlo necesario

El juzgado debe llevar al efecto la agenda en el sistema operativo Augusta donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas

En los juicios que finalizan antes de esta audiencia el juez deberaacute borrarlas de la agenda

A la audiencia de vista de causa se citaraacute a todas las partes y testigos que deban prestar declaracioacuten sin importar el nuacutemero de que se trate haciendo efectivo el principio de concentracioacuten

9) Si no hubiere hechos controvertidos declarar que la cuestioacuten debe ser re-suelta como de puro derecho

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

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Provincia de Buenos Aires

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las prue-bas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prue-ba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea de la aludida audiencia de vista de causa

31 Prueba pericial

1) De manera inmediata una vez concluida la audiencia preliminar el juez debe librar el requerimiento a la Caacutemara de Apelacioacuten para el sorteo de los peritos de la lista oficial

2) Una vez recibida la designacioacuten por Secretariacutea se debe comunicar telefoacute-nicamente a los interesados dejando constancia de ello en la causa

3) Si la comunicacioacuten no prospera o prospera con persona allegada del exper-to y no concurre a aceptar el cargo en el plazo de tres diacuteas (art 467 CPCCBA) se debe librar una ceacutedula por Secretariacutea de forma inmediata

4) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las dificul-tades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen

5) Comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa

6) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (v gr dictamen meacutedico o psicoloacutegico) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe infor-mar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea por ceacutedula

7) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen deben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo Del mismo modo la peti-cioacuten de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento En tal caso el juez debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar de oficio a la parte oferente bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art 461 CPCCBA) El criterio de asignacioacuten de anticipo para gastos deberaacute ser lo suficientemente flexible como para propiciar que el trabajo pericial pueda llevarse a cabo

8) En los casos en que para realizar el peritaje mecaacutenico se requiera compul-sar una causa penal se debe promover el viacutenculo con las unidades fiscales de investigacioacuten que llevan adelante la investigacioacuten de los delitos en cuestioacuten a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas ne-cesarias

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

9) En los mismos supuestos por Secretariacutea se debe tomar contacto con las fiscaliacuteas para tomar conocimiento de si la causa penal cuenta con sentencia definitiva o resolucioacuten de archivo En tal caso por Secretariacutea mediante el oficio respectivo se debe requerir al experto que retire la causa penal y la entregue al expediente al tiempo de presentar el dictamen

10) El mismo procedimiento se debe mantener con los peritajes que se en-cuentren a cargo de la Asesoriacutea Pericial respectiva Se debe indicar expre-samente que los expertos estaacuten autorizados para realizar las interconsultas necesarias con otras especialidades

11) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma A tal fin se habilitaraacuten tambieacuten otros canales de comunica-cioacuten (whatsapp correo electroacutenico) para que el juzgado los letrados y los peritos intercambien la informacioacuten y apoyos necesarios

12) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterio-ridad a la audiencia de vista de causa se le daraacute traslado a las partes notifi-caacutendose de oficio para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de vista de causa o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba

13) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de vista de causa el juez deberaacute examinar su contenido especialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes accidentoloacutegicos

32 Prueba confesional y testimonial

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos propues-tos a la audiencia de vista de causa se debe seguir el cumplimiento de las citaciones estipuladas en el plan de trabajo (arts 408 430 y 432 CPCCBA)

2) La notificacioacuten a las partes debioacute ser cumplida en la audiencia preliminar

Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez

3) Con 15 diacuteas de anticipacioacuten el secretario se debe comunicar con los letra-dos para que confirmen la asistencia de los testigos

33 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas bajo apercibi-miento de caducidad (arts 394 y 400 CPCCBA)

Ante supuestos de dilacioacuten u omisioacuten a responder sin perjuicio de la peticioacuten de oficios reiteratorios los letrados podraacuten requerir al juzgado que se realicen los reclamos telefoacutenicos necesarios para que las oficinas respectivas brinden las respuestas esperadas a cuyo fin proveeraacuten la informacioacuten necesaria para

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Provincia de Buenos Aires

ello (nuacutemeros telefoacutenicos personas u oficinas requeridas etc) dejaacutendose de-bida nota en el expediente

4 Audiencia de vista de causa

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcu-sable la presencia y direccioacuten del juez La audiencia de vista de causa seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por el Poder Judicial (resolucioacuten SCBA 36832012)

Es esencial contar con el dictamen pericial Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos total o parcial

2) Producir la prueba confesional

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten permitiendo luego la interrrogacioacuten a cargo del ponente yo la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 34 inc 5a y 413 CPCCBA)

3) Producir la prueba testimonial

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten permitiendo luego la interrrogacioacuten a cargo de las partes (arts 34 inc 5 y 440 CPCCBA)

4) Acompantildear el dictamen pericial

Cuando el dictamen se presente de forma contemporaacutenea a la audiencia de vista de causa se notificaraacute a las partes

En el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal especialmente los pe-ritajes accidentoloacutegicos que coadyuven al conocimiento de la mecaacutenica del accidente de traacutensito

6) Acompantildear los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

En el supuesto excepcional de que reste la declaracioacuten de unos testigos estos depondraacuten en la fecha prevista para la audiencia supletoria ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecimiento en debida formandash

Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corresponda y resolver todo en el momento

8) Certificar la prueba en caso de que no quede evidencia pendiente de pro-duccioacuten

El juez debe mantener su actividad oficiosa a fin de concluir con la etapa pro-batoria y dictar la providencia de autos para sentencia (art 36 inc 1 CPCCBA)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 315

P R o V I N C I A D E s A N L u I s ( 1 )

1 Introduccioacuten

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente produccioacuten de la prueba en el proceso de conocimiento de la Provincia de San Luis lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consu-miendo el menor tiempo posible

Se divide en tres etapas ndashaudiencia preliminar etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa- en las que se enumeran las actuacio-nes que se deberiacutean llevar a cabo

Resulta esencial el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso y el compromiso de los letrados de las partes litigantes

El magistrado debe adoptar un rol activo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos sobre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento

El protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis vigente

2 Audiencia preliminar

La audiencia preliminar la convocaraacute el juez dentro de un plazo no mayor de 20 diacuteas desde que se recibioacute el expediente del Centro de Mediacioacuten o bien de trabada la litis de acuerdo a lo prescripto por el artiacuteculo 360 CPCC La

(1) Sobre la base de un documento preparado por Andreacutes Antonio Soto y Ana Mabel Eseverri los 11 jueces civiles y comerciales de la provincia de San Luis y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en mayo de 2017 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de San Luis conforme lo normado por Acuerdo 26317 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis

Provincia de San Luis

316 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

audiencia quedaraacute plasmada en acta soporte papel digitalizada conforme lo prescripto en el RGEE

Este acto no deberaacute ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia ndashsalvo de fuerza mayorndash dado que el mantenimiento de la agenda del orga-nismo jurisdiccional permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad

Deben asistir las partes sus letrados y es indispensable la presencia del juez que deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lec-tura previa de los escritos postulatorios

La nota caracteriacutestica de la presente etapa es la elaboracioacuten del plan de traba-jo por parte del juez quien estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de vista de causa con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la produccioacuten de los medios probatorios

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en or-den a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir

La providencia que fije la audiencia preliminar seraacute lo suficientemente clara y precisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Vale decir que deberaacute ndashsucintamentendash detallar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la audiencia de vista de causa etc)

En la audiencia el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos que se deberaacute acordar en la audiencia

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prue-ba (art 360 CPCC) Definir el plan de trabajo donde se estableceraacute pun-tualmente la conducta que deberaacuten seguir partes letrados y juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las pruebas dispuestas al momen-to de la audiencia de vista de causa (120 diacuteas corridos)

Se requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza propiciado por el magistrado para evitar la produccioacuten de prueba superflua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados

Invitar a las partes a renunciar expresamente al plazo previsto por el art 367 CPCC para ofrecer pruebas

El juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba

Oralidad civil efectiva en Argentina | 317

Provincia de San Luis

Invitar a las partes a que los testigos propuestos sean notificados por escrito el que deberaacute contener el apercibimiento contenido en el art 431 CPCC

Invitar a las partes a proponer peritos de comuacuten acuerdo (art 462 CPCC)

Invitar a las partes a que acepten efectuar su alegato oralmente al finalizar la audiencia de vista de causa renunciando al plazo prescripto por el ar-tiacuteculo 482 CPCC

3) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCC)

El criterio adoptado deberaacute estar fundado y se deberaacute permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia especial probatoria la produccioacuten de elementos de conviccioacuten que hagan a su defensa (art 34 inc 5 CPCC)

En el supuesto excepcional que esto ocurra otorgar un plazo de cinco diacuteas para cumplimentarlo o bien fijar nueva audiencia en el plazo de cinco diacuteas donde deberaacuten ser ofrecidos los medios probatorios siempre que en el mismo momento no pueda cumplimentarlo ya sea con ofrecimiento espontaacuteneo de testigos pericial de la especialidad concreta etc

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art 360 CPCC)

En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con diligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad (arts 400 409 432 433 y 434 CPCC)

5) Coordinar la prueba testimonial y confesional para que se produzca en la audiencia de vista de causa

Advertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con res-pecto a la correcta citacioacuten de los testigos Ver etapa intermedia

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cum-plidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facili-tacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

En la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicaraacuten las pau-tas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

En el caso que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para producir la prueba pericial relativa a la mecaacutenica del accidente de traacutensito yo que las actuaciones llevadas a cabo en sede penal sean suficientes para abastecer el conocimiento teacutecnico accidentoloacutegico el juez deberaacute expedirse sobre la utili-zacioacuten de dichos actuados a esos fines resguardando el derecho de defensa de las partes

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa

318 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

El juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio Ver etapa intermedia

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de 120 diacuteas el que podraacute ser menor conforme a las circunstancias del caso

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir Evaluar la cantidad de pericias requeridas

El juzgado debe llevar al efecto la agenda en el sistema donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas

9) Si no hubiere hechos controvertidos declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las prue-bas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prue-ba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea de la aludida audiencia de vista de causa

31 Prueba pericial

1) Designado el experto en la audiencia preliminar se lo notificara

2) Si el perito no aceptare el cargo en el plazo de tres diacuteas (art 469 CPCC) se lo removeraacute del cargo y se designara otro sin mas tramite (art 470 CPCC)

3) Se le haraacute saber al experto mediante el decreto de designacioacuten que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa

4) El perito deberaacute fijar fecha hora y lugar de pericia en caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacutedica o psicoloacutegica) Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes por ceacutedula electroacutenica

5) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el decreto de designacioacuten del cargo La peticioacuten de anti-cipo de gastos seraacute resuelta por el juez y notificada en su caso a la parte oferente bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art 463 CPCC)

6) En los casos en que para realizar la pericia mecaacutenica se requiera compul-sar una causa penal se deberaacute oficiar a los juzgados de instruccioacuten yo de

Oralidad civil efectiva en Argentina | 319

Provincia de San Luis

sentencia que lleven adelante la investigacioacuten de los delitos en cuestioacuten a fin de que los expertos sean vinculados en dichas causas a los efectos de su visualizacioacuten por sistema o bien comunicar autorizacioacuten para que los expertos designados concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

7) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente o por cualquier medio la pre-sentacioacuten del dictamen en tiempo y forma

8) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterio-ridad a la audiencia de vista de causa se le daraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de vista de causa o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba

9) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de vista de causa el juez deberaacute examinar su contenido especialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes acciden-toloacutegicos

32 Prueba confesional y testimonial

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos pro-puestos a la audiencia de vista de causa se deben cumplir las citaciones estipuladas en el plan de trabajo (arts 409 432 433 y 434 CPCC)

2) La notificacioacuten a las partes debioacute ser cumplida en la audiencia preliminar

3) Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez

33 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respecti-vas oficinas puacuteblicas y entidades privadas bajo apercibimiento de caducidad (arts 400 y 402 CPCC)

4 Audiencia de vista de causa

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcu-sable la presencia y direccioacuten del juez La audiencia de vista de causa seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por el Poder Judicial de la Provincia de San Luis

Es muy importante contar con el dictamen pericial sin perjuicio de lo cual su ausencia no habilita a suspender la audiencia Si bien resulta recomen-dable que el perito asista a la audiencia de vista de causa la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

320 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

En la audiencia el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos

2) Producir la prueba confesional

Podraacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o pos-terior a la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 34 inc 5 y 415 CPCC)

3) Producir la prueba testimonial

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes (arts 34 inc 5 y 442 CPCC)

4) Acompantildear el dictamen pericial

Cuando el dictamen se presente de forma contemporaacutenea a la audiencia de vista de causa se notificaraacute a las partes

En el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal especialmente los peritajes accidentoloacutegicos que coadyuven al conocimiento de la mecaacutenica del accidente de traacutensito

6) Acompantildear los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

En el supuesto excepcional que reste la declaracioacuten de unos testigos se determinaraacute la fecha de declaracioacuten ndashsoacutelo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida forma-

Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corres-ponda y resolver todo en el momento

8) Certificar la prueba en caso de que no quede evidencia pendiente de pro-duccioacuten

El juez debe mantener su actividad oficiosa a fin de concluir con la etapa pro-batoria y dictar la providencia de autos para sentencia (art 36 inc 1 CPCC)

9) Produccioacuten de alegatos en caso de que asiacute lo hayan consensuado las par-tes

Oralidad civil efectiva en Argentina | 321

Provincia de Formosa

P R o V I N C I A D E F o R M o s A ( 1 )

1 Procesos comprendidos

Seraacuten tramitados conforme este protocolo todos los procesos de conoci-miento (ordinarios sumariacutesimos y desalojos) cuya fecha de ingreso sea pos-terior a la puesta en vigencia de la Generalizacioacuten del Programa de Oralidad (30062017 para la 1deg Circunscripcioacuten Judicial con asiento en la ciudad de Formosa Capital) sugirieacutendose que ingresen tambieacuten las causas iniciadas con anterioridad siempre que no se haya celebrado auacuten audiencia preliminar

Ingresado el caso al Programa se asigna una caraacutetula de color diferente don-de se consignaraacute en lugar visible de la caraacutetula una leyenda o sello consignan-do ldquoPrograma de Oralidad en el Fuero Civil y Comercialrdquo debieacutendose otorgar al mismo prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los opera-dores del sistema civil

Los diacuteas que se expresan en el presente protocolo deben ser contados de manera corrida

2 Traba de la litis

El juez dictaraacute una resolucioacuten en la cual haraacute saber el meacutetodo de oralidad que se imprime al proceso

Las notificaciones que se libren a los fines de concluir la primera etapa del pro-ceso (demanda reconvencioacuten en su caso excepciones y documentales) seraacuten efectuadas de oficio por el Juzgado salvo que el destinatario se domiciliare

(1) Sobre la base de un documento preparado por Andreacutes Antonio Soto y Ana Mabel Eseverri los 9 jueces civiles y comerciales de la provincia de Formosa y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en junio de 2017 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de For-mosa conforme lo normado por resolucioacuten 2582017 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa

322 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

fuera del ejido municipal de Formosa supuesto en el cual la diligencia de no-tificacioacuten estaraacute a cargo de la parte interesada aclaraacutendose en la notificacioacuten que la causa tramita conforme la disposicioacuten y reglamentacioacuten que se dicte al efecto Se sugiere intimar su diligenciamiento en un plazo determinado bajo apercibimiento de paralizar las actuaciones

Se aconseja la confeccioacuten de ceacutedulas ley 22172 o ceacutedula acordada 974 y ofi-cios de notificacioacuten por Secretariacutea Los costos de la diligencia seraacuten a cargo de la parte interesada Facuacuteltase al Secretario del Juzgado para impulsar y constatar la existencia de domicilios de las partes para el caso de diligencia-miento negativo de alguna de las notificaciones realizaacutendolo mediante la uti-lizacioacuten de las tecnologiacuteas de informacioacuten y comunicacioacuten disponibles como padroacuten electoral provisto por el Tribunal Electoral Permanente en Sistema Informaacutetico Civil viacutea correo electroacutenico al Poder Judicial de la Nacioacuten - Secre-tariacutea Electoral Policiacutea Provincial Tribunal Electoral Permanente Registro Civil Registro de Juicios Universales

3 Audiencia preliminar

31 Preparacioacuten

La nota caracteriacutestica de esta etapa es la elaboracioacuten del plan de trabajo por parte del juez quien estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de prueba con la razonable perspectiva de poder cumplir ple-namente con la produccioacuten de los medios probatorios

Trabada la litis en un plazo no mayor a diez (10) diacuteas el juzgado citaraacute a au-diencia preliminar que se celebraraacute en un plazo no mayor de veinte (20) diacuteas en auto seraacute notificado a todas las partes (aun a quien no contestoacute demanda) de oficio por Secretariacutea en el domicilio ya constituido por las partes yo me-diante la aplicacioacuten del art 142 CPCC

Si el plazo debe extenderse por falta de fecha en el calendario deberaacute fijarse en la primera disponible Se sugiere agendar las audiencias agrupaacutendolas de acuerdo a su complejidad (cantidad de partes testigos o peritos) en audien-cias de alta media y baja complejidad

La audiencia preliminar se celebraraacute en el juzgado Deberaacute comunicarse viacutea co-rreo electroacutenico el calendario de audiencias mensual a la OGA al CRAC y a la Direccioacuten de Sistemas (para publicacioacuten en paacutegina web del Poder Judicial) a quienes tambieacuten se debe comunicar en forma inmediata las modificaciones que se produzcan a fin de garantizar el acceso a la informacioacuten real y actualizada

La providencia que fije la audiencia preliminar seraacute lo suficientemente clara y precisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca detallando sucintamente las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 323

Provincia de Formosa

litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten y notificacioacuten en el acto de la audiencia de prueba posible declaracioacuten de puro derecho en el acto y notificacioacuten etc) Se haraacute saber que

a) se insta a las partes a que concurran personalmente asistidas de su abo-gado pudiendo ser acompantildeados de una persona de su confianza (fami-liar amigo)

b) los apoderados deberaacuten contar con poderes con facultades suficientes para conciliar yo negociar

c) las audiencias seraacuten tomadas puntualmente en los horarios establecidos con independencia de la asistencia de las partes y no seraacute diferida o sus-pendida bajo ninguna circunstancia salvo fuerza mayor

d) seraacute valorada la inasistencia al momento de sentenciar (art 163 inc 5 CPCC)

e) en la audiencia preliminar se fijaraacute la fecha de audiencia de prueba de lo cual las partes quedaraacuten notificadas en ese acto con independencia de su asistencia al acto

f) en el caso de ofrecer perito contador no se efectuaraacute la comunicacioacuten establecida por acordada al Consejo Profesional de Ciencias Econoacutemicas en meacuterito al caraacutecter de fedatario del secretario del juzgado

g) en caso de no contar con peritos de la especialidad que se requiera en la lista oficial del Poder Judicial las partes deberaacuten proponer en la au-diencia profesionales externos (titular y suplente) denunciando matriacutecula profesional domicilio teleacutefono y correo electroacutenico para la sustanciacioacuten y designacioacuten bajo apercibimiento de darle por decaiacutedo el derecho de producir dicha prueba (arts 34 36 y 460 in fine CPCC) A esos efectos en la paacutegina del Poder Judicial y en los estrados del juzgado se facilita y consigna la lista de peritos inscriptos en las distintas especialidades

32 Celebracioacuten

Celebrar la audiencia preliminar en la fecha fijada aun ante inasistencia de las partes permite mantener la agenda del organismo jurisdiccional y asiacute afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad

Previo al inicio de la audiencia preliminar (15 min aprox) las partes podraacuten ser invitadas a mantener una entrevista conjunta con la mediadora del Centro de Resolucioacuten Alternativa de Conflictos del Poder Judicial (CRAC) a fin de lograr un acuerdo

La audiencia preliminar seraacute presidida por el juez y tendraacute los siguientes pro-poacutesitos

a) se intentaraacute en primer lugar la conciliacioacuten de las partes

b) se recibiraacuten las manifestaciones de las partes con respecto a lo normado en el art 359 CPCC disponieacutendose en el acto lo que corresponda en ese caso

324 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

c) se estableceraacuten los hechos contradictorios sobre los que versaraacute la prueba a producirse

d) se tendraacute presente las documentales agregadas por las partes y las im-pugnaciones formuladas en su caso

e) se determinaraacute la fecha de la prueba de reconocimiento judicial

f) se proveeraacuten todas las pruebas que se consideren admisibles (instrumen-tal informativa) y se resolveraacute los recursos que se planteen en el acto

g) se deberaacute coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la au-diencia de prueba aclarando a cargo de quien estaacute la notificacioacuten y car-ga de hacer comparecer al testigo (art 431 CPCC) Se haraacute saber que la audiencia supletoria se fijaraacute uacutenicamente en el caso del art 428 tercer paacuterrafo del CPCC en la audiencia de prueba

h) se designaraacuten los peritos inscriptos en la lista oficial remitida por el Superior Tribunal de Justicia Ante la falta de estos seraacuten designados los propuestos por las partes y en caso de incumplimiento se aplicaraacute el apercibimiento de los arts 34 y 36 CPCC y 460 in fine aplic por analogiacutea Se recomienda de-signar especialistas del Centro de Investigacioacuten Forense (CIF) en especial con litigantes que actuacutean con beneficio de litigar sin gastos

i) se determinaraacuten los puntos de pericia y se estableceraacute la asistencia obliga-toria del perito para la audiencia de prueba bajo apercibimiento de lo dis-puesto por el art 472 in fine CPCC hacieacutendole saber que la pericia debe encontrarse producida y agregada al expediente con antelacioacuten de 10 diacuteas a la celebracioacuten de la audiencia de prueba

j) se estableceraacute puntualmente la conducta que deberaacuten seguir las partes letrados y juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las prue-bas dispuestas al momento de la audiencia de prueba El juez es el encar-gado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produc-cioacuten de la prueba

k) si no hubiere hechos controvertidos o si la causa uacutenicamente tiene prueba ya agregada al expediente se declararaacute que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho o con la prueba ya agregada en el mismo acto quedando notificados todos en la audiencia independientemente de su asistencia

l) en ese mismo acto se fijaraacute la fecha para la celebracioacuten de la audiencia de prueba que deberaacute estar dentro de los noventa (90) diacuteas Quedaraacute notifica-da personalmente a las partes en dicho acto a los peritos que se designen ndashpersonalmente o por ceacutedulandash y ndashen su puacuteblico despacho a los funcionarios judicialesndash La fecha en lo posible debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir Evaluar la cantidad de pericias requeridas

Las partes quedan notificadas de la fecha de audiencia de prueba en la au-diencia preliminar con independencia de su asistencia al acto Ello asiacute sin perjuicio de la remisioacuten de correo electroacutenico a los abogados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 325

Provincia de Formosa

El acta de cierre de la audiencia debe ser circunstanciada concisa sin nece-sidad de incluir en su redaccioacuten los fundamentos de los recursos sino solo lo que se resuelve sobre la prueba Para los casos en que es intencioacuten de las partes replantear la prueba en la Alzada basta dejar consignada esta reserva en el acta En caso de acuerdo conciliatorio bastaraacute con incluir los teacuterminos generales del mismo para la posterior confeccioacuten del auto de homologacioacuten

4 Etapa entre audiencias prueba pericial

Dada la importancia de contar con el dictamen pericial para el momento de la audiencia de prueba se debe dedicar especial atencioacuten a esta prueba

1) Concluida la audiencia preliminar la designacioacuten a los peritos se les haraacute saber por Secretariacutea notificaacutendoseles que en el plazo de 72 horas a posteriori de la aceptacioacuten del cargo deberaacuten manifestar y justificar la eventual peticioacuten de adelanto de gastos fijando el lugar y fecha donde se practicaraacuten los actos que la labor encomendada impongan Deberaacuten presentar la pericia diez (10) diacuteas antes de la fecha de la audiencia de prueba debiendo asimismo concurrir a la misma todo ello bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento de proceder inmediatamente a su remocioacuten y sanciones dispuestas en los arts 460467 472 in fine CPCC

2) Si la comunicacioacuten viacutea correo electroacutenico o telefoacutenicamente no prospera o prospera con persona allegada del experto y no concurre aceptar el cargo en el plazo de tres diacuteas se debe librar una ceacutedula por Secretariacutea de forma inmediata (art 466 CPCC)

3) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario podraacuten mantener una breve entrevista con el experto para analizar las di-ficultades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen

4) Se debe comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de prueba

5) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacutedica o psicoloacutegica) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe informar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea ministerio legis

6) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo Del mismo modo la peti-cioacuten de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento Se sugiere la confeccioacuten de una plantilla (aceptacioacuten de cargo pericial) que estipule lo dispuesto En tal caso el juez debe resolver lo antes posible sobre su procedencia y notificar de oficio a la parte oferente bajo aperci-bimiento de caducidad de la prueba (art 460 CPCC)

326 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

7) En los casos en que para realizar la pericia mecaacutenica se requiera compul-sar una causa penal se debe promover el viacutenculo con la Secretariacutea de los juzgados criminales que llevan adelante la investigacioacuten de los delitos en cuestioacuten a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

8) En los mismos supuestos por Secretariacutea se debe tomar contacto con la Secretariacutea penal para tomar conocimiento si la causa penal cuenta con sentencia definitiva o resolucioacuten de archivo

9) El mismo procedimiento se debe mantener con las pericias que se encuen-tren a cargo del cuerpo meacutedico forense Se debe indicar expresamente que los expertos estaacuten autorizados para realizar las interconsultas necesa-rias con otras especialidades

10) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma

11) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterio-ridad a la audiencia de prueba se le daraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de prueba

12) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de prueba el juez deberaacute examinar su contenido especialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes de las pericias ac-cidentoloacutegicas

5 Audiencia de prueba

51 Preparacioacuten

Previo a la celebracioacuten de la audiencia de prueba (15 min aprox) las partes seraacuten invitadas a mantener una entrevista conjunta con la mediadora del Cen-tro de Resolucioacuten Alternativa de Conflictos del Poder Judicial (CRAC) a fin de lograr un acuerdo

La audiencia de prueba seraacute presidida en forma indelegable por el juez cuya presencia y direccioacuten son inexcusables Deben concurrir las partes con sus letrados Esta audiencia seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten va-lidado por el Poder Judicial

Esta audiencia no deberaacute ser suspendida ni diferida bajo ninguna circunstan-cia aunque la prueba no se encuentre producida en su totalidad ndashsalvo razo-nes de fuerza mayor u otra circunstancia debidamente fundada por el juezndash dejaacutendose constancia de ello

La audiencia de prueba se registraraacute audiovisualmente ndasha excepcioacuten de la eta-pa de conciliacioacutenndash Dicha filmacioacuten yo grabacioacuten seraacute digitalizada en un DVD que seraacute reservado en Secretariacutea debidamente identificado Se conservaraacute

Oralidad civil efectiva en Argentina | 327

Provincia de Formosa

ademaacutes la registracioacuten en el Sistema de Gestioacuten de Audiencias Informaacutetico Se extenderaacute una copia para las partes que asiacute lo deseen quienes a dicho fin deberaacuten presentar anticipadamente al diacutea la audiencia un CDDVD virgen para su revisacioacuten y carga

De la audiencia en el expediente se dejaraacute constancia en acta circunstancia-da y abreviada de lo actuado a excepcioacuten de la instancia conciliatoria con la salvedad mencionada

52 Celebracioacuten

En la audiencia de prueba

a) el juez intentaraacute nuevamente la conciliacioacuten de las partes

b) el juez interrogaraacute libremente a las partes pudiendo proponer que dialo-guen entre siacute formulaacutendose las preguntas y observaciones que resulten pertinentes (art 412 CPCC)

c) Secretariacutea informaraacute sobre las pruebas producidas y agregadas y certifi-caraacute cuando no quedare ninguna pendiente de produccioacuten

d) el juez recibiraacute la prueba confesional y testimonial se oiraacuten a los peritos quienes deberaacuten hallarse presentes en la audiencia (bajo apercibimiento de lo normado por el arts 467 y 472 in fine CPCC) a fin de ser libremente interrogados por el magistrado (art 36 inc 4 CPCC) y las partes Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

e) el juez en el supuesto que quede prueba pendiente de produccioacuten deter-minaraacute el tiempo para producir la prueba con fijacioacuten ndashde ser necesariondash de una nueva audiencia en un plazo no mayor a diez (10) diacuteas u otro plazo razonable excepto casos de negligencia o caducidad de la prueba lo que se declararaacute en la audiencia

f) el juez determinaraacute las caducidades o negligencias daraacute traslado cuando corresponda y resolveraacute todo en el momento y oralmente

g) concluida las pruebas se haraacute un cuarto intermedio de treinta (30) minutos plazo en el que Secretariacutea pondraacute el expediente a disposicioacuten de las partes para su revisacioacuten Asimismo y conforme a los principios de celeridad y economiacutea procesal se otorgaraacute un plazo de quince (15) minutos para cada parte a fin de que en el mismo acto y verbalmente hagan uso del derecho de alegar sobre las pruebas producidas Caso contrario igualmente podraacuten ejercer dicha facultad en el plazo previsto por el art 479 CPCC

Producidos los alegatos o vencido el plazo del art 479 CPCC se dispondraacute el cierre de la etapa probatoria y se llamaraacute autos para sentencia quedando las partes notificadas en ese mismo acto Firme el mismo Secretariacutea daraacute estricto cumplimiento a lo normado por el art 480 CPCC A partir de alliacute se cumpli-mentaraacute rigurosamente con lo normado por los arts 481 y 482 del CPCC

Oralidad civil efectiva en Argentina | 329

Provincia de Mendoza

P R o V I N C I A D E M E N D o z A ( 1 )

1 Objetivos

11 objetivos generales

La reforma del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial (ley 9001) y en particular la implementacioacuten de los procesos por Audiencias en el Fuero Civil y Comer-cial han logrado concretar la recepcioacuten normativa del principio de oralidad efectiva cuyos principales objetivos son a) procurar la mayor conciliacioacuten de procesos b) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil y co-mercial controlando la duracioacuten del periacuteodo de prueba y a la vez c) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

Sin perjuicio de ello las normas contenidas en los Coacutedigos Procesales usual-mente son reglas generales que no regulan con detalle las praacutecticas cotidia-nas de un sistema judicial por lo tanto consideramos que la necesidad de un protocolo mantiene su vigencia ya que en el mismo se describiraacuten con cierto grado de minuciosidad las tareas objetivos y praacutecticas que deben realizarse en el nuevo proceso por audiencias

Los jueces implementaraacuten una audiencia inicial que constituya un verdadero ldquoplan de trabajordquo acordado con las partes con fechas claras y factibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso a la audiencia final concentrada garantizando la inmediacioacuten por parte del juez y la contradiccioacuten y participacioacuten de las partes

(1) Sobre la base de un documento preparado por Fernando Games maacutes de cuaren-ta jueces de la provincia de Mendoza y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en febrero de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de Mendoza conforme lo normado por Acordadas 2821117 y 2860818 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

12 Objetivos especiacuteficos

bullControlar el periacuteodo probatorio en forma plena por el juez entendiendo por tal el control del plazo en que se cumpliraacute y las medidas de prueba que se llevaraacuten adelante en ese tiempo

bullAplicar en el caso que corresponda la carga dinaacutemica de pruebas y en su caso la distribucioacuten de la carga probatoria dinaacutemica (art 1735 CCyC y 166 CPC)

bullConcentrar en una uacutenica oportunidad todas las diversas audiencias que hoy en diacutea se cumplen en momentos sucesivos a lo largo de meses

bullEliminar el soporte papel para esas audiencias (inicial y final) reemplazaacutendo-lo en la audiencia inicial por una acta sucinta de conciliacioacuten (en caso de que las partes concilien) o por el auto de sustanciacioacuten en el caso que no concilien y en la audiencia final por videograbacioacuten o audiograbacioacuten ahorrando de ese modo el tiempo de la transcripcioacuten y la dedicacioacuten que un empleado del Juzgado deberiacutea dedicar a ella

bullAcortar los plazos hasta la terminacioacuten del proceso dado que al finalizar la audiencia final el juez ya dispone normalmente de toda la informacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo que reste alguna prueba lo cual seriacutea la excepcioacuten y no la regla)

bullFavorecer las posibilidades conciliatorias dado por la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones y la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto

bullAbandonar las praacutecticas de delegacioacuten informal y en cambio establecer la necesaria presencia del juez en dichas audiencias como funcionario puacuteblico que busca una solucioacuten al conflicto que se le presenta a su conocimiento

bullBrindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para comprender la valoracioacuten de la prueba realizada por el juez de primera instancia ya que podraacuten acceder a la videograbacioacuten de la audiencia y percibir por siacute mismos la fuerza de conviccioacuten de los testimonios y de las declaraciones alliacute registra-das

bullDescongestionar progresivamente las oficinas judiciales que se lograraacute con el control del periacuteodo probatorio y de los plazos reales del proceso asiacute como con la liberacioacuten de recursos humanos capacitados hoy absorbidos por la toma de audiencias que podraacute dedicarse a otras tareas

2 Etapas

Se propone en el aacutembito del proyecto la divisioacuten del proceso en las siguientes etapas

1) Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

2) Audiencia inicial

Oralidad civil efectiva en Argentina | 331

Provincia de Mendoza

3) Etapa preparatoria del juicio

4) Audiencia final

21 Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

En los procesos de conocimiento (art 155 CPCCT) los actos introductorios -demanda contestacioacuten y responde de eacutesta- se realizaraacuten por escrito (arts 156 161 y concordantes CPCCT) debiendo presentarse en formato escrito y digital

211 Incorporacioacuten temprana de AEV e historia cliacutenica

En las causas en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente penal o administrativo (AEV) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en el auto de sustanciacioacuten podraacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten en el decreto de traslado de demanda o de con-testacioacuten del traslado (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso necesario y de tratarse de AEV) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia inicial y de que la informacioacuten esteacute disponible para los peritos en forma oportuna Para esta incorpora-cioacuten se seguiraacuten los pasos de un procedimiento especiacutefico redactado a este efecto

El AEV y la historia cliacutenica en los casos que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporado quedaraacute a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar pudiendo solicitar la parte que lo considerase pertinente una copia digitalizada del mismo La imposibilidad o demora en la remisioacuten al Tribunal no suspenderaacute la audiencia inicial preliminar

212 Resolucioacuten de convocatoria de audiencia inicial Plazo para su

celebracioacuten y objetivos

Oportunidad contestado el traslado del responde de la demanda (art 165 CPCCT) vencido el plazo para ello o habiendo adquirido firmeza la resolu-cioacuten de las excepciones de previo y especial pronunciamiento (que deberaacuten necesariamente resolverse en forma previa a la audiencia inicial) el Tribunal de oficio (art 172 ap II CPCCT) sentildealaraacute diacutea y hora para la realizacioacuten de la audiencia inicial La resolucioacuten que convoca a la audiencia inicial seraacute notifi-cada por ceacutedula a domicilio real a la direccioacuten electroacutenica de los litigantes y al domicilio procesal electroacutenico (art 172 ap II CPC) y fijaraacute su plazo en un teacutermino no mayor a 20 diacuteas haacutebiles contados a partir del dictado de la resolu-cioacuten que la convoca procurando siempre que sea posible acortar este plazo y haraacute saber a las partes que la misma tendraacute los siguientes objetivos

1) Conciliar total o parcialmente sobre la materia del juicio o prueba esta etapa se realizaraacute siempre y cuando asistan todas las partes del proceso (art 83 ap V CPCCT)

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

2) Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria distri-buyendo responsabilidades cargas y plazos para la produccioacuten oportuna de las pruebas

3) Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofrecidas ademaacutes de los recaudos exigidos por el CPCCT queacute hechos se pretende probar con cada una de ellas de manera que el juez tenga mayores ele-mentos a fin de decidir su aceptacioacuten o rechazo brindar maacutes transparen-cia en la produccioacuten de eacutestas posibilitar para el caso de los testigos que las partes preparen mejor sus interrogatorios

4) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCyC y art 166 CPCCT) o admitir yo recha-zar los nuevos medios de comprobacioacuten que eventualmente las partes hu-bieran ofrecido en ocasioacuten del traacutemite dispuesto por el artiacuteculo 166 CPCCT

5) Dictar el auto de sustanciacioacuten de la prueba en los teacuterminos del art 173-e y concordantes del CPCCT plasmaacutendolo en el acta de audiencia inicial fijando en el mismo acto

a la fecha de vencimiento del plazo para la produccioacuten de la prueba que no deba rendirse en la audiencia final (art 173-g CPCCT)

b la fecha y hora de audiencia final (art 173-h CPCCT) en un plazo no mayor de 120 diacuteas corridos

6) Gestionar la incorporacioacuten temprana del AEV e historia cliacutenica para el caso de que no se hubiese realizado previamente

7) Fijar en la misma audiencia y gestionar en todos los casos habiendo o no beneficio de litigar sin gastos el cumplimiento del adelanto de honorarios a peritos

8) Designar en el mismo acto a los peritos y notificar su designacioacuten con posterioridad a la audiencia de oficio por el Tribunal

22 Audiencia inicial Desarrollo Fijacioacuten de la audiencia final

En oportunidad de celebracioacuten de la audiencia inicial se dejaraacute constancia en acta de los datos de las partes que asistieron y del resultado positivo o negativo de la conciliacioacuten

221 Actividades a cargo del juez

1) Estudiar el caso de manera previa (demanda contestacioacuten con sus res-pectivos documentos y AEV) de manera de formular una propuesta con-creta sobre los hechos controvertidos y la pertinencia de la prueba ofreci-da por las partes

2) Presidir la audiencia e intentar la conciliacioacuten total o parcial (arts 83 y 173-a CPCCT)

3) Escuchar a las partes y sus letrados respecto a los hechos afirmados y negados por ellas y cuaacuteles hechos afirmados por la contraparte son

Oralidad civil efectiva en Argentina | 333

Provincia de Mendoza

efectivamente controvertidos y requerirles explicacioacuten respecto a queacute pretenden probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la pertinencia (para prueba testimonial art 185 ap II CPCCT)

4) Junto a las partes y sus letrados

a subsanar defectos procesales

b determinar los hechos efectivamente controvertidos de manera de de-limitar las cuestiones litigiosas (art 173-b CPCCT)

c invitarlos a desistir de los medios de prueba que se presenten como super-fluos

5) Admitir yo rechazar en el mismo acto los nuevos medios de compro-bacioacuten que eventualmente las partes hubieran ofrecido en ocasioacuten del traacutemite dispuesto por el art 166 CPCCT en los casos en que el juez hu-biera ejercido la facultad que esa norma le confiere Sin perjuicio de ello e incluso de lo resuelto en el auto que dispone dicha norma procuraraacute consensuar con las partes todo lo referido a esta materia a fin de concen-trar actos economizar tiempos y aclarar lo maacutes posible todo lo referido a la distribucioacuten de las cargas respectivas En este sentido podraacute evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comunicaacuterselo a las partes (art 1735 CCyC y art 166 CPCCT) De ordenar la carga proba-toria dinaacutemica procuraraacute consensuar con las partes el cumplimiento en la misma audiencia de los ofrecimientos y vistas respectivas corrieacutendose vista a la contraria De no ser posible deberaacute fijar un plazo para ofrecer nuevos medios probatorios no superior a 10 diacuteas procurando consen-suar uno menor Transcurrido el plazo fijado el juez resolveraacute de oficio la sustanciacioacuten de la prueba dinaacutemica (art 166 CPCCT) por auto

6) Admitir yo rechazar la prueba y ordenar su produccioacuten (art 173 e y f CPCCT)

7) Fijar el diacutea de vencimiento del plazo de produccioacuten de la prueba que no deba producirse en audiencia final en principio de comuacuten acuerdo con las partes (art 173-g y 175 ap III CPCCT)

8) Sentildealar el plan de trabajo que el Tribunal y las partes deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba y los plazos respecto de su produc-cioacuten de manera que las partes asuman un compromiso con la produccioacuten oportuna de la prueba

9) Fijar la fecha de audiencia final de comuacuten acuerdo con las partes en un plazo prudencial en relacioacuten con el plazo de produccioacuten de prueba y una eventual proacuterroga y dentro de los 120 diacuteas corridos de la audiencia inicial como maacuteximo seguacuten las caracteriacutesticas del caso

10) Consensuar con las partes que la fijacioacuten de fecha de audiencia final no implica peacuterdida de la facultad de ofrecer nueva prueba en los teacuterminos previstos por el art 167 ap I CPCCT

334 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

222 Reglas especiacuteficas respecto a cada prueba a tener en cuenta

2221 Instrumental (arts 177 y 178 CPCCT)

Cuando se hubiere cuestionado la autenticidad de los documentos que se atribuyan a terceros se intentaraacute una conciliacioacuten El juez resolveraacute en la mis-ma audiencia cualquier controversia al respecto

2222 Pericial (art 180 y concordantes CPCCT)

Los peritos se designaraacuten en la misma audiencia inicial La designacioacuten se notifi-caraacute de oficio mediante ceacutedula accesible que deberaacute contener informacioacuten sobre adelanto de honorarios mail y teleacutefonos de contacto directo con el Tribunal

Los puntos de pericia seraacuten fijados por las partes yo el Juzgador Cualquier controversia sobre los mismos seraacute resuelta por el juez en el auto de sustan-ciacioacuten

El Tribunal procuraraacute gestionar de oficio una viacutea de comunicacioacuten con los pe-ritos en el momento de la aceptacioacuten del cargo ya sea telefoacutenica o viacutea e-mail sin necesidad de que dichos auxiliares esperen turno en Mesa de Entradas sino que accedan de manera directa a los secretarios de audiencias yo Pro-secretario respectivo de forma tal de lograr una pronta incorporacioacuten de la pericia en formato digital y escrita

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el Tribunal dejaraacute sin efecto su designacioacuten aplicando las suspensiones previs-tas en el art 19 CPCCT

El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia propues-tos por las partes y establecidos por el Tribunal

El informe pericial se rendiraacute en forma digital (remitieacutendolo a una casilla de correo electroacutenico habilitada a tal efecto por el Tribunal) y por escrito y de-beraacute ser incorporado al expediente como maacuteximo en la fecha que el juez es-tablezca en la audiencia inicial que en principio no podraacute exceder de 45 diacuteas corridos desde la finalizacioacuten de eacutesta Se pondraacute a disposicioacuten de las partes a traveacutes de notificacioacuten electroacutenica quienes podraacuten formular observaciones en el plazo de cinco diacuteas de ser notificadas de su incorporacioacuten El juez tambieacuten notificaraacute al Perito las observaciones e impugnaciones formuladas quien de-beraacute responderlas por escrito en el plazo de cinco diacuteas desde su notificacioacuten

En caso de ser necesario podraacute ser citado a brindar explicaciones a la audien-cia final (art 183 ap V CPCCT)

1) Cuando el perito concurra a aceptar el cargo un funcionario del Tribunal lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

a hacerle conocer las modificaciones relevantes del CPCCT en lo que los ata-ntildee (honorarios honorarios miacutenimos adelanto de honorarios sistema de ade-lanto de gastos etceacutetera)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 335

Provincia de Mendoza

b informar y recomendar el cumplimiento de plazos y

c hacer conocer que en caso de ser necesario se podraacute ordenar la asistencia a la audiencia final para brindar explicaciones

2) En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para la elaboracioacuten del dictamen en copia digital si existiese

3) En caso de tener que examinar o entrevistar a las partes (por ejemplo pericia meacutedica o psicoloacutegica) en el mismo acto de aceptacioacuten de cargo el experto debe informar diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes en forma ficta y telefoacutenica

4) Por Secretariacutea de Audiencia se deberaacute realizar un seguimiento de la prue-ba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso procesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y caducidad automaacutetica

2223 Testimonial (arts 185 a 189 y concordantes CPCCT)

El juez podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinacioacuten del objeto y la fijacioacuten de los hechos controvertidos Para ello el juez solicitaraacute en la audiencia inicial a las partes que fundamenten la perti-nencia de cada testigo y el hecho que se pretende acreditar con cada uno de ellos (art 185 ap II CPCCT)

Se les haraacute saber a las partes que la audiencia final se realizaraacute con quienes se encuentren presentes sin perjuicio de que en los casos legalmente estable-cidos podraacute prorrogarse a fin de que declaren los testigos que no hubieran comparecido o que se agregue el elemento que se considere indispensable y a ese exclusivo fin

Asimismo se les haraacute saber a las partes que en la audiencia final y en caso de ser necesario seraacute de aplicacioacuten la facultad judicial de limitar el interrogatorio (art 188 paacuterr 3 CPCCT) y de formular las preguntas y pedidos de aclaracio-nes que el juez estimen conveniente (art 189 ap IV CPCCT)

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y testigos propuestos a la audiencia de juicio por secretariacutea de audiencias se debe controlar el cumplimiento de las citaciones estipuladas en la audiencia inicial

2) La notificacioacuten a las partes debe ser cumplida en la audiencia inicial Por regla la carga de citar a los testigos y peritos corre por cuenta de las par-tes (art 200 ap II CPCCT)

3) Con 20 diacuteas de anticipacioacuten a la audiencia de Juicio la Secretariacutea de au-diencias controlaraacute acabadamente que se hayan efectuado todas las no-tificaciones pertinentes a los deponentes (testigos peritos) y a las partes cuya carga compete al Tribunal (Ministerio Puacuteblico amigos del tribunal

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

etceacutetera) En caso de omisioacuten de alguna de ellas el juez podraacute ordenar que se practique de oficio

2224 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respecti-vas oficinas puacuteblicas y entidades privadas y la agregacioacuten del oficio informa-do en los plazos de produccioacuten de prueba estipulados bajo apercibimiento de caducidad automaacutetica (art 175 ap III CPCCT) procurando que los in-formes se rindan mediante los emplazamientos que el Tribunal considere necesarios (art 239 CP o astreintes etceacutetera)

23 Etapa preparatoria de la audiencia final

Los objetivos de esta etapa son los siguientes

1) Celebrar la audiencia final con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo pruebas informativas producidas y agregadas al expediente y la prueba pericial presentada examen judicial realizado etc)

2) Realizar un seguimiento de la prueba de inspeccioacuten y examen judicial te-niendo en cuenta lo dispuesto por el art 193 ap II que impone su realiza-cioacuten en forma personal e indelegable por el magistrado

3) Controlar la produccioacuten de la prueba pericial en las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y cadu-cidad automaacutetica

4) Organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente las decla-raciones y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la aludida au-diencia final

Finalizada la audiencia inicial la Secretariacutea de Audiencias para el cumplimien-to de tales objetivos tendraacute a cargo controlar que se hayan realizado todas las notificaciones necesarias (peritos testigos) gestionar a los demaacutes intere-sados como Amigos del Tribunal Ministerio Puacuteblico Fiscal o Pupilar Defenso-riacutea Oficial (art 200 aps II y III CPCCT)

24 Audiencia final

La audiencia final se realizaraacute el diacutea establecido en la audiencia inicial El juicio seraacute oral puacuteblico y continuo En esta etapa se procuraraacute lograr que las partes concurran personalmente

La audiencia final se registraraacute por los medios teacutecnicos que posea el Tribunal y soacutelo se dejaraacute constancia en acta de los datos fundamentales que el juez estime convenientes

Oralidad civil efectiva en Argentina | 337

Provincia de Mendoza

El juez deberaacute

1) Presidir la audiencia e intentar la solucioacuten del conflicto por medios partici-pativos en caso de ser juriacutedicamente posible

2) Dirigir el debate ordenar las lecturas formular advertencias recibir ju-ramentos moderar discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa

3) Dirigir el pedido de explicaciones al perito en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia pudiendo el Tribunal y las partes preguntar libremente sin otra limitacioacuten que el objeto del proceso

4) Recibir la prueba testimonial pudiendo el juez acotar el tiempo y las pre-guntas a realizar a cada deponente conforme el art 188 CPCCT y formu-lar preguntas sin otra limitacioacuten que los hechos controvertidos Procuraraacute obtener los elementos necesarios para establecer la verdad de los hechos

5) Cerrar la etapa de produccioacuten de la prueba y abrir la etapa de alegatos los que seraacuten recibidos en forma oral (art 201 ap II-f CPCCT) salvo que las partes soliciten que sea por escrito y el juez lo autorice y en dicho caso se formularaacuten en el plazo comuacuten de 5 diacuteas

Solo podraacute suspenderse la audiencia final en los casos establecidos en el art 200 ap VI CPCCT y siempre y cuando se considere absolutamente necesario En tal caso se intentaraacute de todos modos realizar la audiencia tomando una audiencia complementaria a los fines de completar lo pen-diente

Oralidad civil efectiva en Argentina | 339

Provincia de Santa Fe

P R o V I N C I A D E s A N TA F E ( 1 )

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente produccioacuten de la prueba en el proceso de conocimiento de la Provincia de Santa Fe lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consu-miendo el menor tiempo posible

Se divide en tres etapas ndashaudiencia de proveiacutedo de pruebas etapa prepara-toria de la audiencia de produccioacuten de pruebas y audiencia de produccioacuten de pruebasndash en las que se enumeran las actuaciones que se deberiacutean llevar a cabo

Resulta esencial el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso el compromiso de los letrados de las partes litigantes y de los peritos designados en cada caso

El magistrado debe adoptar un rol activo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos sobre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento

El protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe (CPCC) vigente y es compatible con los procesos ordinario sumario y sumariacutesimo de modo que a las tres categoriacuteas de juicio de conocimiento previstas por el CPCC le son plenamente aplicables sus pre-visiones

1 Audiencia de proveiacutedo de pruebas

Contestada la demanda o resueltas las excepciones en su caso el juez abriraacute de oficio la causa a prueba fijando en el mismo auto la fecha de audiencia de

(1) Sobre la base de un documento preparado por Juan Pablo Cifreacute y Juan Joseacute Ben-tolila maacutes de 30 jueces de la provincia de Santa Fe y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en noviembre de 2017 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de Santa Fe de Distrito y Circuito de los Distritos Judiciales Ndeg 1 y 2 conforme lo normado por acordada 482017 de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe

340 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas para un plazo miacutenimo de treinta (30) y maacuteximo de cuarenta (40) diacuteas corridos Esta providencia seraacute notificada de oficio por el juzgado En los juicios sumariacutesimos se prescindiraacute de la apertura a prueba y se convocaraacute a la audiencia de conciliacioacuten y de proveiacutedo de prueba en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas corridos

Esta audiencia el juez la convoca en uso de sus facultades a los fines de intentar una conciliacioacuten o requerir las explicaciones que estime necesarias (arts 19 y 21 CPCC) y en su caso proveer las pruebas en ese acto Se reali-zaraacute en el despacho del juez y se levantaraacute acta en soporte papel (art 91 paacuterr 3 parte 1 CPCC) en la cual se proveeraacute la prueba Es recomendable que el borrador del proveimiento de prueba esteacute elaborado antes de la audiencia

Deben asistir las partes y sus letrados y es indispensable la presencia del juez quien deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lectura previa de los escritos postulatorios

La audiencia no deberaacute ser diferida o suspendida bajo ninguna circunstancia -salvo de fuerza mayor- dado que el mantenimiento de la agenda permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la ora-lidad La audiencia se celebraraacute con quienes se presenten En caso de que nadie concurra el juez proveeraacute la prueba en ese mismo acto

En la audiencia lo primero que intentaraacute el juez es lograr conciliacioacuten entre las partes que alcance todo o parte del conflicto judicial Para ello es conve-niente que los magistrados profundicen sus conocimientos y habilidades en esta materia Este es un fin primordial de la audiencia y debe daacutersele especial relevancia

Si no fuera posible una conciliacioacuten el juez deberaacute elaborar un plan de traba-jo estableciendo con claridad la distribucioacuten de tareas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de produccioacuten de pruebas con la razonable perspectiva de cumplir plenamente con las labores necesarias para la recepcioacuten de los medios probatorios que deban tener lugar en la audiencia

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en or-den a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir

El decreto que fije la audiencia de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas seraacute lo suficientemente claro y preciso a fin de comunicar a las partes y a sus le-trados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Vale decir que deberaacute -sucintamente- detallar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten designacioacuten de la fecha de audiencia de produccioacuten de la prueba etc)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 341

Provincia de Santa Fe

En la audiencia el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos (art 19 CPCC) informaacutendoles que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto en ese acto (2) conversar sobre los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prueba (arts 20 21 y 145 CPCC) procurando consensuarlos Proveer la prueba y fijar el plan de trabajo donde se estableceraacute puntual-mente la conducta que deberaacuten seguir partes letrados y juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de la produccioacuten probatoria

bullSe requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza propiciado por el magistrado para evitar -en la medida de las posibilidades en funcioacuten de los consensos a que se arribe- la produccioacuten de prueba superflua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados

bullEl juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuan-to a la produccioacuten de la prueba

3) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCCN)

bullEl criterio adoptado deberaacute estar fundado y se deberaacute permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia probatoria especial la produccioacuten de elementos de conviccioacuten que hagan a su defensa

bullEn el supuesto excepcional de que esto ocurra podraacute otorgar un plazo de tres (3) en caso del sumariacutesimo o cinco (5) diacuteas en los demaacutes casos para ofrecer prueba ampliatoria si no pudiera realizarlo en el acto (arts 402 paacuterr 3 413 inc 4 parte 2 CPCC)

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art 145 CPCC)

bullEn este caso indicar las tareas que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con di-ligencia bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas si no hubiesen sido debidamente instadas (art 148 CPCC) y sin perjuicio de ello con la expresa advertencia de que en su caso se daraacute cumplimiento a lo previsto en los arts 150 154 369 paacuterr 2 y 413 inc 7 CPCC (3)

5) Coordinar la prueba testimonial para que se concrete en la audiencia de produccioacuten de la prueba

bullAdvertir a los letrados sobre las tareas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos Ver etapa intermedia

(2) Lo uacutenico que puede impedir la continuacioacuten del proceso es una conciliacioacuten completa en ese acto Las tratativas conciliatorias que las partes deseen continuar deberaacuten hacerlo sin que ello detenga la marcha del proceso

(3) Es importante para lograr avanzar que al inicio de la audiencia el juez cuente con un borrador ya redactado del proveimiento de pruebas

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial

bullEn los supuestos en que se hubiere ofrecido y corresponda proveer prueba pericial el juez deberaacute establecer con precisioacuten las tareas y previsiones de las partes y del oacutergano jurisdiccional para brindar a los expertos el debido apoyo bajo el apercibimiento previsto en el art 196 CPCC a fin de que el dictamen sea producido con antelacioacuten a la audiencia de produccioacuten de pruebas

bullSe procuraraacute designar a los peritos y hacerlo en el acta a fin de que las partes consientan al designado o ejerzan el derecho previsto en el art 190 CPCC A tal fin se coordinaraacuten con la anticipacioacuten necesaria las comunicaciones a la Caacutemara de Apelacioacuten incluso en forma tele-foacutenica o por cualquier otro medio

bullEn caso de corresponder o de considerarse conveniente fijar un monto de adelanto de gastos a quieacuten le corresponde afrontarlo y el plazo y modo de que lo aporte de modo de asegurarse de que el experto lo reciba a la mayor brevedad posible idealmente al aceptar el cargo

bullConsensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (vgr concurrencia de los litigantes a la revi-sioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia etc)

bullEn la etapa preparatoria de la audiencia de produccioacuten de prueba se indi-caraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

bullEn el caso de que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para producir la prueba pericial relativa a la mecaacutenica del accidente de traacutensito yo que las actuaciones llevadas a cabo en sede penal sean suficientes para abastecer el conocimiento teacutecnico accidentoloacutegico el juez deberaacute expe-dirse sobre la utilizacioacuten de dichos actuados a esos fines resguardando el derecho de defensa de las partes

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa

bullEl juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio Ver etapa intermedia

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de produccioacuten de la prueba en el plazo maacuteximo de 120 diacuteas corridos el que deberaacute ser menor si las circuns-tancias del caso lo ameritan

bullLa fecha debe coordinarse con las partes y los letrados que se hayan pre-sentado a la audiencia Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir asiacute como evaluar la cantidad de peritajes requeridos de tal modo de abreviar el plazo entre audiencias lo maacutes posible

bullEl juzgado debe llevar una agenda donde constaraacuten las fechas de las au-diencias fijadas que seraacuten coordinadas con la oficina que corresponda para la gestioacuten de la sala de audiencias

Oralidad civil efectiva en Argentina | 343

Provincia de Santa Fe

bullA la audiencia de produccioacuten de la prueba se citaraacute a todas las partes y testigos que deban prestar declaracioacuten sin importar el nuacutemero de que se trate haciendo efectivo el principio de concentracioacuten

9) Invitar a las partes para que acuerden (art 19 CPCC) en el caso de los procesos ordinario y sumario que una vez producida la prueba en la au-diencia respectiva producir sus alegatos de forma oral -advirtiendo que asiacute deberaacute ser efectuado en el supuesto de tratarse de procedimiento su-mariacutesimo (413 inc 7 CPCC)-

10) Si en el curso de la audiencia se evidenciara la inexistencia de hechos con-trovertidos declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro de-recho (arts 145 401 y 411 CPCC) Similar criterio se aplicaraacute en el caso que las partes consideren suficientes las constancias probatorias ya agregadas

11) El acta de audiencia de providencia de prueba con las providencias que en ella se dicten se notificaraacute de oficio por el juzgado a las partes que no estuvieran presentes

12) Invitar a las partes y letrados a contestar una breve encuesta anoacutenima so-bre la audiencia de proveiacutedo de prueba

2 Etapa preparatoria de la audiencia de produccioacuten de la prueba

En la presente etapa se ejecutan las tareas que les corresponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo dise-ntildeado en la audiencia de proveiacutedo de pruebas

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de produccioacuten de la prueba con las pruebas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prueba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y tes-tigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea de la audiencia de produccioacuten de la prueba

21 Prueba pericial

1) Una vez recibida la designacioacuten de perito por Secretariacutea se le comunicaraacute telefoacutenicamente al interesado dejando constancia de ello en la causa Si la comunicacioacuten no prospera o prospera con persona allegada del experto y no concurre aceptar el cargo en el plazo de tres diacuteas (arts 189 y 191 CPCC) se debe librar una ceacutedula por Secretariacutea de oficio de forma inmediata

2) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las di-ficultades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen En la medida de lo posible y salvo que por razones que el juez apreciaraacute disponga lo contrario no se entregaraacuten ni los autos ni copia de los mismos al perito sino que se le brindaraacute una clave para que acceda al sistema y compulse la versioacuten digitalizada (art 21 CPCC)

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

3) Comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anteriori-dad a la fecha de la audiencia de produccioacuten de prueba

4) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr dictamen meacutedi-co o psicoloacutegico) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe informar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea por ceacutedula

5) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo Del mismo modo la peti-cioacuten de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento salvo que ya estuviera resuelto en la audiencia de proveimiento de prueba En tal caso el juez debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar de oficio a la parte oferente bajo el apercibimiento previsto en el art 196 CPCC de fracasar la pericia por esta circunstancia El criterio de asignacioacuten de anticipo para gastos deberaacute ser lo suficientemente flexible como para propiciar que el trabajo pericial pueda llevarse a cabo

6) En los casos en que para realizar el peritaje se requiera compulsar una causa penal o administrativa se debe promover el viacutenculo con la autoridad policial el Ministerio Puacuteblico de la Acusacioacuten el Colegio de Jueces Pena-les o la autoridad que se considere conveniente a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

7) En los mismos supuestos por Secretariacutea se debe contactar a las oficinas que correspondiera para tomar conocimiento si la causa penal cuenta con sentencia definitiva o resolucioacuten de archivo En tal caso por Secretariacutea mediante el libramiento del oficio respectivo se debe requerir al experto que retire la causa penal y la entregue al expediente al tiempo de presen-tar el dictamen

8) El mismo procedimiento se debe mantener con las adecuaciones del caso cuando se recurra a los informes previstos en el art 197 CPCC si no se optase por la prueba informativa

9) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma A tal fin se habilitaraacuten tambieacuten otros canales de co-municacioacuten (telefoacutenica mensajeriacutea instantaacutenea como Whatsapp correo electroacutenico) para que el juzgado letrados y peritos intercambien la infor-macioacuten y apoyos necesarios

10) Del dictamen pericial se daraacute traslado a las partes notificaacutendose de oficio para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba

11) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de produccioacuten de la prueba el juez deberaacute examinar su contenido espe-cialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes accidentoloacutegicos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 345

Provincia de Santa Fe

22 Prueba confesional y testimonial

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos pro-puestos a la audiencia de produccioacuten de la prueba se debe seguir el cum-plimiento de las citaciones estipuladas en el plan de trabajo

2) La notificacioacuten a las partes debioacute ser cumplida en la audiencia del pro-veiacutedo de las pruebas (art 60 CPCC) o mediante notificacioacuten de oficio del acta que contiene la providencia de pruebas Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se fle-xibilice este criterio de conformidad al criterio del juez En la medida de lo posible se debe favorecer que las partes asuman la carga de hacerlos comparecer maacutes allaacute del medio de citacioacuten utilizado

3) Con 15 diacuteas corridos de anticipacioacuten el secretario se debe comunicar con los letrados para que confirmen la asistencia de los testigos

23 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas bajo apercibi-miento de tenerlos por desistidos (art 148 CPCC) o de procederse conforme a lo previsto en los arts 150 154 369 paacuterr 2 y 413 inc 7 CPCC

Ante supuestos de dilacioacuten u omisioacuten a responder sin perjuicio de la peti-cioacuten de oficios reiteratorios los letrados podraacuten requerir al Juzgado que se realicen los reclamos telefoacutenicos necesarios para que las oficinas respectivas brinden las respuestas esperadas a cuyo fin proveeraacuten la informacioacuten ne-cesaria para ello (nuacutemeros telefoacutenicos personas u oficinas requeridas etc) dejaacutendose debida nota en el expediente

3 Audiencia de produccioacuten de la prueba

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusa-ble la presencia y direccioacuten del juez La audiencia de produccioacuten de prueba seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por la Corte Supre-ma de Justicia de la Provincia de Santa Fe

Es esencial contar con el dictamen pericial Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de produccioacuten de prueba la misma podraacute desa-rrollarse sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos (art 19 CPCC) informaacutendoles que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia

2) Producir la prueba confesional

bullPodraacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o pos-terior a la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 161 y 165 CPCC)

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

3) Producir la prueba testimonial

bullPodraacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes (art 204 CPCC)

4) Acompantildear el dictamen pericial cuando no estuviera agregado

bullCuando el dictamen se presente de forma contemporaacutenea a la audiencia de produccioacuten de prueba se notificaraacute a las partes presentes en ese acto (art 60 CPCC)

bullEn el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias (art 193 CPCC)

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal y otras constancias especialmente y de corresponder a los peritajes meacutedicos contables acci-dentoloacutegicos u otros que coadyuven al conocimiento del caso

6) Acompantildear los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

bullEvaluar con las partes la posibilidad del desistimiento de la prueba super-flua que reste producir y que hubiera sido debidamente instada o mdashen su casomdash proceder conforme los arts 150 154 369 paacuterr 2 y 413 inc 7 CPCC

bullEn el supuesto excepcional de que reste la declaracioacuten de unos testigos estos depondraacuten en la fecha prevista para la audiencia supletoria ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparendo en debida forma y hubo ins-tanciandash

bullDeterminar los desistimientos (art 148 CPCC) dar traslado cuando corres-ponda y resolver todo en el momento

8) Prosecucioacuten del traacutemite

bullEn caso de que las partes hubieran acordado en la audiencia de proveiacute-do de las pruebas efectuada en proceso ordinario o sumario producir los alegatos verbalmente y en todos aquellos que tramiten como proceso su-mariacutesimo finalizada la audiencia de produccioacuten de la prueba y producidos los alegatos o informes se llamaraacuten los autos para sentencia (arts 407 y 412 CPCC) notificando a las partes en el acto (art 60 CPCC) o se dictaraacute sentencia (art 413 inc 6 CPCC) En caso contrario se fijaraacute el plazo y modo para producir los alegatos por escrito encomendaacutendose al secretario el control posterior para que agregados estos o vencido el plazo para ello sin peticioacuten de parte se llame a autos para sentencia notificaacutendose de oficio

9) Invitar a las partes letrados y peritos a contestar una breve encuesta anoacute-nima sobre la audiencia de produccioacuten de prueba

Oralidad civil efectiva en Argentina | 347

Provincia de Entre Riacuteos

P R o V I N C I A D E E N T R E R iacute o s ( 1 )

El presente Reglamento de actuacioacuten para la gestioacuten del proceso por audien-cias es de aplicacioacuten a los procesos de conocimiento ordinario y sumariacutesimo y a los procesos especiales que tienen remisioacuten al traacutemite de aquellos regu-lados en el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Riacuteos inclusive a los traacutemites de prueba anticipada Su objetivo es organizar la faz operativa del proceso por audiencias describiendo las especiales contribu-ciones funcionales y los procesos de trabajo necesarios para el eacutexito y eficacia de las mismas identificando responsables y fases de la actividad

Su interpretacioacuten debe asegurar el propoacutesito de obtener del mecanismo de la oralidad sus mejores ventajas garantizando los principios procesales de in-mediacioacuten concentracioacuten celeridad economiacutea simplificacioacuten de las formas prueba de calidad y una sentencia justa en tiempo razonable

1 Procesos por audiencias

1) Los procesos cuya audiencia preliminar se celebre con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento tramitaraacuten bajo el for-mato del ldquoproceso por audienciasrdquo compuesto por

bulletapa postulatoria escrita

bulltraacutemite posterior concentrado en dos audiencias orales (preliminar y de vista de causa) y

bulletapa decisoria escrita

(1) Sobre la base de un documento preparado por Ana Clara Pauletti Valentina Ramiacuterez Amable y Mariacutea Andrea Morales maacutes de 30 jueces de la provincia de Entre Riacuteos y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en junio de 2018 que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Riacuteos convirtioacute en Reglamento por acuerdo general 182018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de la provincia

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

2 El juez director del proceso por audiencias

1) El juez es el director del proceso y sobre todo de la audiencia Debe conducir e intervenir activamente en la marcha del proceso orientaacutendolo al esclareci-miento de la verdad de los hechos conducentes y controvertidos aportados por las partes procurando siempre que ello suceda del modo maacutes concentra-do eficaz y eficiente posible teniendo en cuenta las particularidades y tipo de proceso de que se trate Particularmente debe

bullconocer la tecnologiacutea aplicada a las audiencias

bullestablecer y controlar los tiempos de los actos procesales

bullresolver en la audiencia todas las peticiones recursos o cuestiones que se susciten

bullejercer sus potestades disciplinarias para mantener el buen orden de las audiencias conforme lo establece el art 32 CPCC

bullal despachar la demanda en los juicios sobre responsabilidad civil hacer la comunicacioacuten prevista en el art 1735 CCC

3 Cargas y deberes especiacuteficos del abogado en el proceso por audiencias

1) El cumplimiento de los objetivos del presente exige de los letrados un rol activo y de colaboracioacuten con el tribunal Al proveerse la demanda o en la primera oportunidad en que fuera posible si esto ya sucedioacute se notificaraacute a las partes que se aplicaraacute el presente Reglamento a fin de que conozcan anticipadamente las cargas que deberaacuten cumplir para el buen desarrollo del proceso por audiencias

2) Se requeriraacute a las partes y a sus abogados

bullQue expongan con precisioacuten y claridad los hechos constitutivos de la pre-tensioacuten como los que hagan a la defensa relacionando tales hechos con el ofrecimiento probatorio A ese fin en los escritos postulatorios ademaacutes de los recaudos procesales exigidos por el CPCC deberaacute indicarse el hecho que se pretende probar con cada medio probatorio ofrecido distinguien-do en el caso de los testigos respecto de cada uno de los propuestos En general los escritos deben ser breves precisos y concretos pues tales atri-butos facilitan la preparacioacuten de las audiencias

bullQue trabajen con anticipacioacuten las audiencias atendiendo los objetivos de cada una de modo de contribuir a su eficaz cumplimiento Con ese pro-poacutesito deben facilitar las citaciones y las comparecencias aportar la do-cumentacioacuten que la parte tenga en su poder instar las contestaciones de informes y colaborar con la labor pericial todo con el propoacutesito de lograr la mejor produccioacuten probatoria posible para la resolucioacuten justa del caso

bullQue informen sus datos de contacto (teleacutefono fijo y moacutevil correo electroacute-nico) y se les haraacute saber que se haraacute uso de ellos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 349

Provincia de Entre Riacuteos

4 Reglas generales aplicables a la audiencia preliminar y de vista de causa

1) Ambas audiencias seraacuten dirigidas por el juez en forma indelegable su presencia es una obligacioacuten funcional y constituye una garantiacutea para las partes

2) El secretario del organismo queda relevado de estar presente en las au-diencias sin que su ausencia afecte la validez del acto El juez seraacute asistido por un empleado judicial entrenado en el uso del software de gestioacuten y en el sistema de videograbacioacuten quien ademaacutes tendraacute a su cargo la insercioacuten de las marcas y la confeccioacuten del acta resumen

3) Las audiencias se registraraacuten en forma audiovisual mediante software de gestioacuten de audiencias Si por alguna circunstancia excepcional fuese imposible registrar el acto conforme a dicho sistema y tecnologiacutea no se suspenderaacute la audiencia debiendo disponer el juez cuaacutel seraacute el soporte alternativo (art 122 inc 7 CPCC y 833 Reglamento del fuero) El juez po-draacute optar por no videograbar la audiencia preliminar debiendo en tal caso levantar acta escrita que deberaacute adecuarse y respetar las disposiciones del presente Reglamento La audiencia de vista de causa se videograba obligatoriamente

4) En el caso de las audiencias videograbadas en ninguacuten caso se reproduci-raacuten por escrito declaraciones ni intervenciones producidas en la audien-cia ni se la desgrabaraacute Solo se emitiraacute un acta resumen (escrita) que consignaraacute los datos del expediente los intervinientes en el acto (partes letrados testigos peritos representantes de los Ministerios Puacuteblicos etc) y en su caso los teacuterminos del acuerdo conciliatorio Constaraacuten asimismo las marcas que admita el software de gestioacuten para distinguir los distintos acontecimientos o momentos de la audiencia El ldquoacta resumenrdquo solo seraacute firmada por el juez salvo que incluya una conciliacioacuten en cuyo caso tam-bieacuten la suscribiraacuten las partes y letrados se integraraacute al sistema de gestioacuten de causas y se agregaraacute al expediente Al finalizar el acto las partes po-draacuten solicitar copia de la videograbacioacuten proporcionando el interesado a tal efecto el soporte para ello a su costa

5) Cada organismo deberaacute reestructurar internamente la gestioacuten de las cau-sas y los procesos de trabajo a fin de cumplir con los objetivos de la ora-lidad A tal fin el juez designaraacute a uno o maacutes empleados del juzgado para que asuman el rol de ldquoresponsable de audienciasrdquo quien tendraacute a su cargo el control de los actos procesales cuyo impulso corresponda al tribunal (notificaciones citaciones aceptacioacuten de cargos por peritos remisioacuten temprana de expedientes judiciales etc) de modo tal de asegurar que las audiencias no fracasen por defectos imputables al organismo

6) En las jurisdicciones en donde no exista una Oficina General de Audiencias Civiles (OGA) el juez deberaacute asignar a uno de los empleados del juzgado el rol de ldquoasistente de audienciasrdquo pudiendo tratarse seguacuten los recursos

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

humanos con que cuente cada organismo de la misma persona a la que refiere el art 42 de este Reglamento Sus funciones seraacuten

bullarbitrar los medios para que la sala de audiencias se encuentre acondicio-nada

bullgestionar los requerimientos del juez que surjan durante la audiencia

bullconfeccionar las estadiacutesticas relacionadas con el cumplimiento de las me-tas propuestas conforme los indicadores preestablecidos y

bullllevar a cabo las demaacutes tareas que se le asignen y que propendan a un mejor funcionamiento del Programa de Implementacioacuten de la oralidad efectiva

7) Las audiencias no se suspenden ni se prorrogan salvo por fuerza mayor Excepcionalmente el juez podraacute pasar a un cuarto intermedio cuando lo considere indispensable para lograr una conciliacioacuten siendo recomenda-ble que use esta excepcioacuten en forma restrictiva

8) Las audiencias comenzaraacuten en la hora sentildealada sin excepcioacuten para las partes La tolerancia prevista en el art 122 inc 4 CPCC y en el art 81 del Reglamento del Fuero solo podraacute contemplarla el juez por razones fun-dadas y de modo excepcional para no afectar la agenda de audiencias de los salones

9) En ambas audiencias pero con mayor fuerza en la preliminar que en la vista de causa el juez debe intentar la conciliacioacuten de las partes ndashya sea en forma total o parcialndash para lo cual se dirigiraacute directamente a las mismas a quienes les aclararaacute que todo lo que se exprese en los intentos conci-liatorios no seraacute valorado en oportunidad de dictar la sentencia y que las foacutermulas conciliatorias que les proponga no implican adelantar criterio en cuanto al resultado final del juicio El juez asume un papel protagoacutenico en la conciliacioacuten y al efecto debe explicar a las partes las ventajas generales que se obtienen de poner fin al conflicto con un acuerdo y orientarlas en la buacutesqueda de una solucioacuten comuacuten procurando que ellas arriben a un avenimiento razonable y justo Concretamente deberaacute

bullProponer foacutermulas de conciliacioacuten cuando habiendo aacutenimo de conciliar las partes no lo han encontrado por siacute mismas

bullConocer para ello ndasha partir de la conversacioacutenndash las razones por las que las partes no pudieron llegar a un acuerdo extrajudicial la mayor o menor dis-ponibilidad de las mismas para llegar a un acuerdo y cuaacuteles son sus verda-deros intereses de modo de intentar salvar la distancia que exista entre las distintas posiciones con la propuesta de soluciones que pudieran resultar atractivas para los contendientes

bullMostrar la jurisprudencia existente en la materia las ventajas de un posible acuerdo y proponer puntos razonables a partir de las circunstancias del caso

bullEventualmente proponer una solucioacuten de la controversia respecto al derecho de las partes reclamantes pero acordar que la determinacioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 351

Provincia de Entre Riacuteos

cuantitativa del reclamo quede diferida a su determinacioacuten por un tercero (profesional experto colegio profesional etc) o a informes que se agre-garaacuten a la causa

bullInvitar al puacuteblico asistente a abandonar el saloacuten mientras la conciliacioacuten se lleva a cabo si las partes lo solicitan para obtener mayor comodidad y confianza pudiendo tambieacuten detener la videograbacioacuten si lo considera conveniente

bullHomologar en el acto la conciliacioacuten parcial o total que se alcance salvo en los casos en que existiendo menores o personas con capacidad restringida deba requerirse dictamen previo del Ministerio Puacuteblico de la Defensa y eacuteste no hubiese asistido a la audiencia

10) Para el correcto desarrollo del acto y el registro de las diferentes interven-ciones regiraacuten las siguientes reglas

bullEl juez se dirigiraacute a las partes con lenguaje sencillo evitando el uso de teacuter-minos excesivamente teacutecnicos y de foacutermulas sacramentales que no puedan ser comprendidos por todos los presentes

bullLas partes y demaacutes intervinientes deberaacuten expresarse en las audiencias con respeto hacia el juez y entre siacute y de ese modo tambieacuten manifestar los des-acuerdos Deberaacuten pedir la palabra antes de cada intervencioacuten ser claros concisos y respetar el tiempo que se les asigne Asimismo deberaacuten evitar las interrupciones innecesarias Solo podraacuten retirarse de la sala antes de que la audiencia termine cuando el juez que la dirige asiacute lo autorice

bullLas intervenciones orales no podraacuten ser sustituidas por escritos

bullEl juez realizaraacute las advertencias que considere necesarias para el adecua-do desarrollo de la audiencia como de las reglas de comportamiento en la sala Ejerceraacute sus poderes disciplinarios para evitar dilaciones injustificadas o que se perturbe indebidamente el curso de la audiencia

bullLas audiencias seraacuten puacuteblicas salvo que el juez le asigne caraacutecter reserva-do fundadamente El puacuteblico que asista a la audiencia deberaacute permanecer en completo y total silencio Puede entrar y salir de la sala sin generar in-terferencias y debe mantener la maacutes estricta compostura

5 Audiencia preliminar

1) El fin principal de la audiencia preliminar es lograr la conciliacioacuten al menos en forma parcial

2) De no lograrse la conciliacioacuten la audiencia preliminar deberaacute ser utilizada eficazmente por el juez para sanear la causa fijar los hechos controver-tidos planificar el periacuteodo probatorio y especiacuteficamente la audiencia de vista de causa o juicio

3) El juez debe distribuir responsabilidades especiacuteficas para las partes y el organismo en cuanto hace a la gestioacuten probatoria procurando consensuar

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

los compromisos que cada uno toma a su cargo asiacute como los desistimien-tos en su caso

4) Preparacioacuten de la audiencia preliminar

bullPara el cumplimiento de los objetivos sentildealados el juez deberaacute tener cono-cimiento acabado del caso lo que incluye no solo el estudio de los escritos constitutivos de la litis sino ademaacutes el anaacutelisis del encuadramiento legal de la pretensioacuten y sus defensas a los fines de una maacutes ajustada valoracioacuten de la pertinencia de la prueba y de su relacioacuten con los hechos controvertidos

bullA los efectos de evitar la suspensioacuten del acto y lograr su celebracioacuten el juzgado notificaraacute la audiencia preliminar de oficio a los domicilios rea-les de las partes cuando estuvieran dentro de la jurisdiccioacuten y prepararaacute las ceacutedulas para que el abogado las diligencie cuando estuvieran fuera de la misma intimaacutendolo a hacerlo bajo apercibimiento de aplicar sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento Podraacute el abogado suplir la ceacutedula con un escrito firmado por la parte en que se notifique Cada abogado tiene la responsabilidad de notificar a su propio mandante o patrocinado

bullEl juez dispondraacute en oportunidad de sentildealar la fecha de la audiencia pre-liminar la remisioacuten temprana de los expedientes judiciales administrativos o cualquier otro documento ndashcomo una historia cliacutenicandash que resulten de utilidad para tener la mayor informacioacuten posible a los fines de promover una conciliacioacuten y de establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de dicha prueba y de lo dispuesto en el art 362 CPCC Una vez recibida la actuacioacuten respectiva quedaraacute a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar La imposibilidad o demora en la remisioacuten al tribunal no suspenderaacute la celebracioacuten de la audiencia

bullAsimismo proveeraacute lo necesario para contar en la audiencia con la diligen-cia preliminar yo prueba anticipada que se hubiera tramitado

bullLos abogados deberaacuten asistir al acto con adecuado conocimiento de las circunstancias de la causa de modo de facilitar su desarrollo En el caso de las personas juriacutedicas quienes la representen deberaacuten contar con faculta-des suficientes para conciliar El fracaso de la conciliacioacuten por la mera falta de instrucciones a tal fin podraacute ser valorada por el juez en oportunidad de dictar la sentencia ndashart 160 inc 5 uacuteltimo paacuterrafo CPCCndash

5) Desarrollo de la audiencia preliminar

bullEl juez daraacute inicio a la audiencia identificando los datos del expediente mencionando el motivo de la audiencia y dando a los presentes la palabra para que se identifiquen Seguidamente realizaraacute una resentildea de los hechos pretensiones y defensas de las partes pudiendo requerirles explicaciones y aclaraciones a las mismas o a sus letrados

bullIntentaraacute luego la conciliacioacuten de las partes del modo indicado en el acaacutepi-te de reglas generales para ambas audiencias

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Provincia de Entre Riacuteos

bullSi el intento conciliatorio fracasa el juez continuaraacute con los restantes obje-tivos de la audiencia

- Resolveraacute las cuestiones previas que hubieran quedado pendientes o que pudiesen presentarse expidieacutendose tambieacuten sobre los hechos nuevos denunciados conforme al art 351 CPCC (art 347 inc 3 CPCC)

- Fijaraacute los hechos pertinentes que no se encuentren discutidos y que no requieran prueba y los hechos controvertidos y conducentes enunciaacutendolos con claridad (art 347 inc 4 CPCC)

- Decidiraacute sobre la admisioacuten o rechazo de la prueba en los teacuterminos dis-puestos por el art 350 CPCC y ordenaraacute su produccioacuten Los criterios para la admisioacuten o exclusioacuten de la prueba ofrecida se ajustaraacuten a los establecidos por dicha norma para que la informacioacuten que se reuacutena en la audiencia de vista de causa sea de calidad

- En caso de videograbarse la audiencia la resolucioacuten acerca de la prue-ba seraacute dictada en forma oral dejaacutendose constancia de los medios probatorios admitidos en planilla predisentildeada de gestioacuten de prueba solo con indicacioacuten de si es la parte o el juzgado quien debe hacerse cargo de diligenciar el medio probatorio y en su caso con las ob-servaciones que el juez disponga para cada medio Dicha planilla se integraraacute al sistema informaacutetico de gestioacuten de causas para su consulta por los profesionales a traveacutes de la mesa virtual

- Fijaraacute la fecha para la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa la que tendraacute lugar dentro del plazo legal para la produccioacuten de la prueba pudiendo extenderse como maacuteximo a noventa (90) diacuteas co-rridos cuando la complejidad probatoria del caso lo hiciere necesario procurando consensuar la fecha de la audiencia con los presentes

- Informaraacute a las partes acerca del modo en que se produciraacuten las prue-bas en la audiencia de vista de causa en la cual se priorizaraacute el lenguaje llano y no las foacutermulas sacramentales propias del sistema escrito

- Instaraacute a las partes a alegar en forma oral en la audiencia de vista de causa explicando las ventajas que presenta la oralidad en dicho acto procesal Cada una de las partes podraacute definir si alega o no en forma oral independientemente de la postura de la otra

bullReglas especiacuteficas en torno a la produccioacuten de cada medio de prueba

- Documental El juez

~ Pediraacute las aclaraciones que estime pertinentes sobre los aspectos que no considere claros o estime dudosos del contenido de los do-cumentos

~ Desestimaraacute la validez del mero e injustificado desconocimiento de autenticidad de los instrumentos ofrecidos por la parte contraria evitando la superflua produccioacuten de la prueba subsidiaria de reco-nocimiento

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

~ Autorizaraacute que el reconocimiento de firmas o documentos ema-nados de terceros se cumpla a traveacutes de acta notarial (arts 310 a 312 CCC) de prueba informativa o mediante la comparecencia del citado a reconocer documentos o firmas en la mesa de entradas del juzgado con la mayor celeridad posible pudiendo establecer diacuteas y horarios para ello

~ Dispondraacute que el juzgado pida por medios electroacutenicos la remisioacuten de expedientes judiciales o administrativos cuando ello sea pertinente

~ Valoraraacute la pertinencia y admisibilidad de la prueba de audios o filmaciones (art 287 CCCN) en relacioacuten a los hechos controvertidos conducentes establecidos en la audiencia y ordenaraacute su reproduc-cioacuten en su caso en la audiencia de vista de causa Desde el punto de vista probatorio resultan aplicables las previsiones destinadas a la prueba documental

- Informativa El juez

~ Al ordenar esta prueba procuraraacute la mayor economiacutea celeridad y concentracioacuten aplicando medidas de tipo preventivas para evitar cualquier demora e imprecisioacuten en las contestaciones de los oficia-dos Podraacute disponer que se gestionen y respondan los pedidos de informes por viacutea electroacutenica o por cualquier otro medio tecnoloacutegico que disponga el juzgado

~ Enunciaraacute la oficina puacuteblica o entidad privada a quien le seraacute re-querido el informe y su objeto pudiendo encargarse el juzgado de la confeccioacuten del pedido de informes El diligenciamiento del oficio estaraacute a cargo de la parte oferente y deberaacute acreditarse dentro de los cinco (5) diacuteas de realizada la audiencia preliminar salvo que el juez establezca un plazo diferente en forma fundada

- Declaracioacuten de parte El juez

~ Dejaraacute constancia de que la parte queda notificada en la audiencia preliminar de su citacioacuten a la audiencia de vista de causa aun cuan-do no estuviere presente (art 346 inc 2 CPCC)

~ Decidiraacute respecto de las preguntas que se hubieran formulado por el oferente en caso de tratarse de alguna de las personas exceptua-das de comparecer (art 393 CPCC) agregando las que entienda ne-cesarias y eliminando las que fueran manifiestamente inuacutetiles Fijaraacute el plazo en que deberaacuten presentarse las respuestas el que no podraacute ser superior a la fecha de la vista de causa bajo los apercibimientos del art 393 CPCC

- Testimonial El juez

~ Podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinacioacuten de los hechos controvertidos (art 350 CPCC) Para

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Provincia de Entre Riacuteos

ello el juez solicitaraacute a las partes que fundamenten la pertinencia de cada testigo y el hecho o los hechos que se pretenden acreditar con cada uno de ellos

~ Instaraacute a las partes a que asuman la carga de hacer comparecer a los testigos a la audiencia de vista de causa informaacutendoles que si el testigo no concurriere sin justa causa en la misma audiencia se tendraacute a la parte por desistida de dicha prueba (art 420 CPCC)

~ Ordenaraacute la citacioacuten oficiosa de los testigos en la forma estable-cida por el art 419 CPCC para el caso de que las partes no asuman la carga de hacerlos comparecer y fijaraacute el monto de la multa para el supuesto de incomparecencia injustificada (art 417 uacuteltimo paacuterrafo CPCC) que se deberaacute consignar en la ceacutedula de citacioacuten

~ Resolveraacute en la misma audiencia respecto de las preguntas que se le formularaacuten cuando se tratara de testigos exceptuados de compa-recer (art 443 CPCC)

~ No fijaraacute audiencia supletoria dado que la misma es incompatible con el propoacutesito de concentracioacuten que la oralidad conlleva

~ Sin perjuicio de lo establecido en el segundo paacuterrafo del art 412 CPCC respecto a los testigos que deban declarar fuera de la juris-diccioacuten del juzgado se deberaacute priorizar su declaracioacuten ante el juez que dictaraacute la sentencia A ese fin si el testigo lo acepta la parte que lo propuso deberaacute afrontar el costo del traslado a la sede del juzgado a cuenta de las costas del juicio y asumiendo la carga de hacerlo comparecer Si por cualquier razoacuten tal alternativa no fuera viable la audiencia se celebraraacute ante el mismo juez de la causa por videoconferencia en lo posible el mismo diacutea de la vista de causa Cuando la declaracioacuten deba llevarse a cabo fuera del lugar del juicio se prescindiraacute del interrogatorio escrito y de la formalidad prevista en el art 439 CPCC

- Pericial El juez

~ Designaraacute a los peritos priorizando

middot que los propongan las partes

middot el sorteo o el uso de los listados de cada jurisdiccioacuten

middot o el uso de los listados de otras jurisdicciones

~ Fijaraacute los puntos de pericia y determinaraacute la fecha para la pre-sentacioacuten del dictamen que deberaacute tener antelacioacuten suficiente a la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa a fin de posibilitar su previa sustanciacioacuten y eventual pedido de explicaciones que deberaacute contestar el auxiliar en forma oral en la mencionada audiencia

~ Si se tratara de procesos urgentes o por otra razoacuten que lo justi-fique el juez puede ordenar que el perito informe sobre los puntos

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

de pericia encomendados en forma verbal en la audiencia de vista de causa oportunidad en la que asimismo el experto evacuaraacute las aclaraciones o ampliaciones que se le requieran (art 458 CPCC)

~ Haraacute saber a las partes y abogados que se le entregaraacuten al experto sus datos de contacto y requeriraacute que informen si tienen alguna restriccioacuten de disponibilidad para eventuales entrevistas exaacutemenes u otros hacieacutendolo constar para conocimiento del perito

~ Dispondraacute para el caso de pericial caligraacutefica si se realizaraacute sobre la base del cotejo con documentos indubitados o mediante la for-macioacuten de cuerpo de escritura comunicando los apercibimientos previstos en el art 380 CPCC

~ Fijaraacute prudencialmente el adelanto de gastos atendiendo a las caracteriacutesticas de la pericia resolveraacute quieacuten debe afrontar el pago y fijaraacute el plazo para su depoacutesito a los fines del art 449 in fine CPCC En caso de prueba en extrantildea jurisdiccioacuten valoraraacute y decidiraacute sobre incluir gastos de traslado del perito

~ Tendraacute presentes las designaciones de consultores teacutecnicos de las partes a quienes convocaraacute a la audiencia de vista de causa debien-do las partes asumir el compromiso de hacerlos comparecer

- Reconocimiento judicial El juez

~ Informaraacute a las partes que cumpliraacute personalmente con el recono-cimiento judicial

~ Coordinaraacute con las partes la fecha de realizacioacuten siendo recomen-dable que sea la misma que la de audiencia de vista de causa y todos los pormenores para concretarla incluyendo la eventual vi-deograbacioacuten de la medida

~ Comisionaraacute la medida a las partes yo al funcionario judicial del lugar en caso de tratarse de prueba fuera del radio del juzgado en-comendando la videograbacioacuten del acto

6 Etapa entre audiencias

1) En esta etapa el equipo del juzgado las partes y sus abogados deben cumplir los compromisos asumidos en la audiencia preliminar El juzgado deberaacute controlar de oficio la gestioacuten de la prueba a fin de evitar demoras e inconvenientes para que la audiencia de vista de causa cumpla todos sus propoacutesitos

2) El objetivo es

bulltramitar los medios probatorios que deban estar incorporados al juicio an-tes de la audiencia de vista de causa y

bullcontrolar la notificacioacuten diligenciamiento y todo otro recaudo que exija la eficaz produccioacuten de las pruebas que deben recibirse en la vista de causa

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Provincia de Entre Riacuteos

3) Reglas especiacuteficas en torno a la produccioacuten de cada medio de prueba

bullDocumental e informativa El juzgado

- Requeriraacute la remisioacuten de expedientes judiciales o administrativos prefe-rentemente por medios electroacutenicos insistiendo hasta su efectiva remisioacuten

- Auxiliaraacute a las partes que no hayan logrado respuesta a sus requerimientos de informes pese a haber demostrado razonable diligencia y celeridad pu-diendo para ello realizar llamados telefoacutenicos enviar correos electroacutenicos o usar otros medios de comunicacioacuten al oficiado para demostrar el intereacutes del juzgado en contar con la respuesta en tiempo oportuno

bullDeclaracioacuten de parte y testimonial El juzgado

- Auxiliaraacute a las partes que no hayan logrado concretar notificaciones pese a haber demostrado razonable diligencia y celeridad pudiendo para ello realizar llamados telefoacutenicos enviar correos electroacutenicos o usar otros medios de comunicacioacuten al oficiado para demostrar el inte-reacutes del juzgado en contar con la presencia del citado o su respuesta en el caso de los exceptuados de comparecer

- Coordinaraacute con otros organismos judiciales eventuales videoconfe-rencias para concretarse durante la audiencia de vista de causa para el caso de testigos a los que por su domicilio se haya exceptuado de acudir a la sede del juzgado

- Recibiraacute el pliego para la declaracioacuten de partes solo a los efectos pre-vistos en los arts 396 y 403 CPCC

bullPericial El juzgado

- Notificaraacute a los peritos su designacioacuten informando el plazo en que de-ben aceptar el cargo la fecha en que deberaacuten presentar su dictamen y la fecha de la audiencia de vista de causa a la que deberaacuten comparecer a dar explicaciones salvo disposicioacuten en contrario del juez que le seraacute notificada por los medios de contacto proporcionados por el perito

- Recibiraacute al perito en el momento en que se presente a aceptar el car-go debiendo un funcionario mantener una breve entrevista con eacutel para

~ Informarle los pormenores del proceso por audiencias y la necesi-dad de colaboracioacuten del experto para el logro de sus objetivos

~ Facilitarle los elementos necesarios para la elaboracioacuten del dicta-men y para el cobro del adelanto de gastos hacieacutendole saber que deberaacute rendir cuentas de lo gastado tomaacutendose en su caso como anticipo de honorarios la diferencia entre lo entregado y lo rendido

~ Hacerle saber que deberaacute presentar su dictamen por escrito remi-tiendo copia en formato PDF de modo coetaacuteneo a la presentacioacuten de la pericia por correo electroacutenico a la direccioacuten oficial del orga-nismo bajo declaracioacuten jurada de su correspondencia con las piezas

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

presentadas en el expediente Esta modalidad exime de acompantildear copias en soporte papel Por secretariacutea al proveer la presentacioacuten en el expediente se corroboraraacute la recepcioacuten de las copias para trasla-do e incorporaraacute el documento respectivo a la historia de texto para que el traslado se efectivice y las copias esteacuten disponibles en el sitio web de notificacioacuten de decisiones judiciales

~ Coordinar diacutea hora y lugar donde realizaraacute los exaacutemenes o dili-gencias de lo cual se dejaraacute constancia en el expediente y se haraacute saber a las partes

~ Agendar los datos de contacto del perito

- Podraacute aceptarse que el perito acepte el cargo a distancia en cuyo caso el juzgado le haraacute saber telefoacutenicamente o por otro medio lo dis-puesto maacutes arriba

- Se comunicaraacute con el perito una semana antes de la fecha en que deba presentar el dictamen para reforzar y recordarle su compromiso

- En el caso en que deba removerse un perito procuraraacute hacerlo y reem-plazarlo con la mayor celeridad posible sin que ello autorice una proacute-rroga de la audiencia de vista de causa

bullReconocimiento judicial El juzgado

- Coordinaraacute el cumplimiento de la diligencia del modo en que quedoacute comprometido en la audiencia preliminar incluyendo la posibilidad de videograbarla e incorporar el registro a la audiencia de vista de causa

7 Audiencia de vista de causa

1) Los propoacutesitos de la audiencia de vista de causa son la conciliacioacuten intra-procesal la produccioacuten de la prueba y en su caso la fijacioacuten de pautas para la etapa final del proceso y la exposicioacuten oral del alegato de las par-tes en condiciones de inmediacioacuten y concentracioacuten

2) Preparacioacuten de la audiencia de vista de causa

bullPara el cumplimiento de los objetivos sentildealados el juez deberaacute reiterar el estudio exhaustivo de la causa incluyendo el anaacutelisis de la prueba produ-cida en el expediente y de la que haya quedado pendiente de produccioacuten

3) Desarrollo de la audiencia de vista de causa

bullEl juez dirigiraacute la audiencia ejerciendo una escucha activa Todos los inter-vinientes podraacuten ser interrogados libremente por las partes y por el juez quien

- Daraacute inicio al acto mencionando el motivo del mismo y dando a los presentes la palabra para que se identifiquen

- Intentaraacute luego la conciliacioacuten de las partes del modo indicado en el acaacutepite de reglas generales para ambas audiencias

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Provincia de Entre Riacuteos

- Si el intento conciliatorio fracasa continuaraacute con los restantes objeti-vos de la audiencia Haraacute un repaso somero y meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran ya producidas antes de la audien-cia y las que se produciraacuten durante el acto con la secuencia de estas

- Dirigiraacute la audiencia en principio seguacuten este orden de produccioacuten de los medios probatorios el cual podraacute modificar seguacuten su criterio 1) ex-plicaciones de los peritos 2) declaracioacuten de los testigos (presenciales y viacutea videoconferencia) 3) declaracioacuten de partes y 4) incorporacioacuten del reconocimiento judicial

- Reglas especiacuteficas respecto de cada medio probatorio

~ Pericial

middot Seguacuten la modalidad en que hubiera sido ordenada la produc-cioacuten del dictamen el perito podraacute emitir su informe en forma oral en la audiencia de vista de causa o en su caso brindar las expli-caciones del presentado en forma escrita que le sean requeridas

middot En ambos supuestos el perito debe responder en esa oportu-nidad en forma verbal las explicaciones aclaraciones o pedidos de ampliacioacuten que le formulen las partes contando el juez con una facultad amplia de interrogacioacuten acerca de lo que considere oportuno en todo cuanto no le haya quedado claro y haga al objeto del proceso

~ Testimonial

middot Los interrogatorios seraacuten orales las preguntas deberaacuten formu-larse en forma sencilla evitando las foacutermulas sacramentales

middot La interrogacioacuten preliminar y acerca de los hechos controverti-dos podraacute ser iniciada por el juez continuando con la posibilidad de preguntar la parte que lo propuso y luego la contraria

middot Las objeciones que pudiesen formularse acerca de la forma de las preguntas (art 429 CPCC) deberaacuten limitarse a indicar la cau-sal de la objecioacuten lo que deberaacute ser resuelto por el juez previa sustanciacioacuten en su caso mediante decisioacuten no susceptible de recurso A tal fin la parte interesada deberaacute solicitar la palabra al juez y concedida que le sea formularaacute la objecioacuten en presen-cia del testigo quien permaneceraacute en el recinto de la sala de audiencia

~ Declaracioacuten de parte

middot Se le haraacute saber al declarante de modo breve y sencillo que no podraacute pedir consejo a su abogado ni auxiliarse con borradores o notas para responder salvo los casos previstos en el art 398 CPCC advirtieacutendolo asimismo de las consecuencias que pueden tener las respuestas evasivas o bien la falta de contestacioacuten

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

middot Las preguntas seraacuten realizadas directamente por el oferente y deberaacuten ser formuladas en forma clara y precisa y referirse cada una solo a un hecho controvertido que pueda ser de conocimien-to personal del declarante ndashart 397 paacuterr 1 CPCCndash

middot En caso de producirse oposicioacuten a la formulacioacuten de alguna pre-gunta por no ajustarse a las exigencias del art 397 paacuterr 1 CPCC el juez resolveraacute el planteo inmediatamente previa sustanciacioacuten pudiendo modificar de oficio y sin recurso alguno el orden y los teacuterminos de las preguntas propuestas por las partes sin alterar su sentido y eliminar las que fuesen manifiestamente inuacutetiles Ad-mitida la pregunta si el declarante la estima impertinente puede negarse a contestarla conforme lo contempla el art 400 CPCC sin perjuicio de las consecuencias alliacute previstas

middot En ninguacuten caso el declarante deberaacute retirarse del recinto pu-diendo en su caso las partes acercarse al estrado del juez para resolver la admisibilidad o no del pedido de reformulacioacuten

middot Las partes podraacuten realizarse las preguntas reciacuteprocas previs-tas en el art 401 CPCC y el juez interrogarlas sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a la averiguacioacuten de la verdad

- Recibiraacute declaraciones por videoconferencia en caso de haberlo asiacute dispuesto

- Clausuraraacute la etapa probatoria salvo que quede prueba pendiente de produccioacuten en cuyo caso resolveraacute sobre la misma A tal fin evaluaraacute el desistimiento de la prueba que resulte superflua y determinaraacute las ca-ducidades o negligencias ndashdando traslado cuando correspondandash resol-viendo todo en el momento y oralmente Trataacutendose de prueba esencial o necesaria para la solucioacuten del caso o que las partes demuestren un real impedimento para su produccioacuten el juez determinaraacute el tiempo para producirla con fijacioacuten ndashde ser necesariondash de una nueva audiencia en un plazo no mayor a quince (15) diacuteas corridos

- Recibiraacute los alegatos de las partes en forma oral si las partes hubieran optado por hacerlo de ese modo y del Ministerio Puacuteblico

- Requeriraacute aclaraciones si lo considerara pertinente

- Llamaraacute autos para sentencia quedando las partes notificadas en el mismo acto o pondraacute los autos para alegar en caso de que los vaya a producir por escrito

8 Dictado de la sentencia

1) Aunque la sentencia se exprese por medio de la escritura no debe ser ajena a las caracteriacutesticas que deben reunir todos los actos procesales del proceso por audiencias claridad precisioacuten brevedad

Oralidad civil efectiva en Argentina | 361

Provincia de Entre Riacuteos

2) Debe evitarse la extensa enunciacioacuten en los ldquoresultandosrdquo de los antece-dentes del caso a resolver como la teacutecnica de insertar amplias citas de doctrina y jurisprudencia para abonar la decisioacuten

3) Es una buena praacutectica concretar de modo conciso las posiciones de las partes (al menos si el caso lo admite) las pretensiones los hechos que debiacutean ser probados y la valoracioacuten de las pruebas producidas en rela-cioacuten a aquellos expresando a modo de conclusioacuten los hechos probados y el derecho aplicable a los mismos mencionando si esa opcioacuten tiene aval jurisprudencial o de doctrina de autoridad sin abundar en sus desarrollos sino definiendo las buenas razones que justifican la decisioacuten y resolviendo en consecuencia

4) Se recomienda a los jueces que dicten sentencia dentro de los diez (10) diacuteas posteriores a celebrada la audiencia de vista de causa y si esto no fuera posible se atienda el plazo del primer vencimiento previsto para el tipo de proceso respectivo de modo de garantizar la inmediatez temporal y con ello las ventajas del meacutetodo de la oralidad

Disponer su entrada en vigencia a partir del 25062018

Publicar en el Boletiacuten Oficial

Tener presente el cronograma de actividades administrativas y jurisdiccio-nales necesarias en el marco del proceso de implementacioacuten de la oralidad

Comunicar y difundir

Oralidad civil efectiva en Argentina | 363

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Pa-trimonial del Poder Judicial de la Nacioacuten

F u E R o C I V I L D E L P o D E R J u D I C I A L D E L A N A C I oacute N ( 1 )

1 Introduccioacuten

El desarrollo de un proceso por audiencias es una exigencia establecida en el artiacuteculo 8 de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos (CADH) que se satisface cuando se dispone la incorporacioacuten por viacutea de exposicioacuten oral ante el juez de toda la prueba que pueda ser rendida por ese medio como las declaraciones de los litigantes de los testigos y de los peritos

Han sido estudiadas y son muacuteltiples las ventajas que proporciona tal disentildeo de proceso entre las que se encuentran inmediacioacuten mayor transparencia mayor participacioacuten de los litigantes en el debate mayor celeridad concen-tracioacuten de actos simplificacioacuten del proceso de despacho de la causa etc Es que en el proceso por audiencias se corre el eje que guiacutea el traacutemite cuyo centro se desplaza de la acumulacioacuten de constancias en un legajo escrito a lo dicho en audiencia donde las inconsistencias y fortalezas de cada postura se hacen evidentes

2 Dinaacutemica del proceso por audiencias

Es caracteriacutestica central de un proceso de audiencias que todo lo que puede ser decidido en audiencia es resuelto por el juez en ella por lo que solo deben resol-verse previamente las cuestiones en las que no es posible adoptar tal criterio sin afectacioacuten del derecho de defensa de alguna de las partes (vgr excepciones que hacen a la constitucioacuten vaacutelida del proceso como excepcioacuten de defecto legal) Las restantes cuestiones deben ser despachadas haciendo saber que deben ser

(1) Sobre la base de un documento preparado por Mabel de los Santos maacutes de 25 jue-ces del Fuero Civil del Poder Judicial de la Nacioacuten y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualiza-ron este protocolo en agosto de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles patrimoniales del Poder Judicial de la Nacioacuten que participan del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

planteadas y debatidas en la audiencia (por ejemplo oposiciones a prueba) lo que simplifica notoriamente el traacutemite pues concentra en ese acto procesal la discusioacuten de distintos aspectos inherentes al traacutemite del proceso

Como tramos relevantes en el proceso por audiencias pueden distinguirse

1) una etapa constitutiva escrita (demanda contestacioacuten reconvencioacuten con-testacioacuten de la reconvencioacuten) en la que se notifica a las partes la apli-cacioacuten del presente protocolo y puede disponerse la incorporacioacuten de elementos que pueden contribuir a la posterior negociacioacuten por las partes de un acuerdo sobre bases objetivas y

2) una audiencia preliminar en la que cada parte expone su teoriacutea del caso y las proposiciones faacutecticas en las que ella se asienta y en la que i) se deter-mina si existe posibilidad de acuerdo entre las partes y en caso de no ser ello posible ii) se evaluacutean cuaacuteles son las cuestiones reconocidas y cuaacuteles las controvertidas estableciendo entre ellas las que se presentan como conducentes para la resolucioacuten del litigio se proveen los medios necesa-rios para ello estableciendo el plazo dentro del que deberaacute producirse esa prueba y la fecha de la audiencia de juicio o vista de causa

3) una etapa de incorporacioacuten de la prueba cuya produccioacuten se ordenoacute en la audiencia preliminar lo que exige una labor de control eficiente por parte del juzgado para asegurar la eficacia de la audiencia de vista de causa En esta etapa se incorporan los informes periciales de los que se confiere traslado a las partes se libran oficios y se cita a los testigos

4) una audiencia de vista de causa en la que el juez escucha las declaraciones de los testigos las explicaciones de los peritos y el alegato conclusivo de las partes tras lo que el expediente ingresa a estudio para la sentencia que se dictaraacute por escrito

3 Rol del juez

El rol del juez es central para el desarrollo de un proceso por audiencias El cambio de paradigma que este conlleva exige de inmediacioacuten y se frustra en caso de delegacioacuten

Es el juez quien en la audiencia preliminar debe

a) escuchar a las partes y evaluar la posibilidad de un acuerdo entre ellas proponiendo foacutermulas conciliatorias y disponiendo ndashen caso de considerarlo pertinentendash la derivacioacuten del litigio a mediacioacuten

b) en caso de no alcanzar las partes un acuerdo debe

bulldeterminar si corresponde declarar la cuestioacuten de puro derecho

bulldeterminar si puede ser resuelta con los elementos ya existentes en el pro-ceso

Oralidad civil efectiva en Argentina | 365

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Patrimonial del Poder Judicial de la Nacioacuten

bulldeterminar si corresponde abrir la cuestioacuten a prueba en tal caso deberaacute de-terminar cuaacuteles seraacuten las cuestiones a probar

bullinterrogar a las partes sobre los aspectos del litigio que requieran de pre-cisiones posibilitando la formulacioacuten de interrogatorios reciacuteprocos entre ellas

bulldecidir sobre los medios de prueba estableciendo la forma en la que se los produciraacute con indicacioacuten de las fechas en las que deben incorporarse los informes periciales de proveerse tal medio de prueba lo que debe concre-tarse en la misma audiencia y

bullfijar la fecha en la que tendraacute lugar la audiencia de vista de causa

La experiencia indica que la intervencioacuten directa del juez en la evaluacioacuten de la prueba a producir determina una reduccioacuten notoria del volumen de prueba pues ella se limita a la pertinente para la decisioacuten del litigio con resguardo ple-no del derecho de defensa de las partes con los beneficios que ello conlleva en teacuterminos de tiempo y costos del proceso

4 Aplicacioacuten de lo sentildealado en los distintos actos procesales

41 Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

En las causas que se inicien a partir del 1deg de octubre de 2018 se notificaraacute a las partes que se aplicaraacute el protocolo en el momento de proveer la demanda en las ya iniciadas se notificaraacute en oportunidad de convocar a la audiencia preliminar

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expe-diente penal o administrativo o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de prueba podraacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso necesario) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos contro-vertidos en la audiencia preliminar y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna En general se trata de informacioacuten que resulta de organismos puacuteblicos (hospi-tales puacuteblicos juzgados ndashvgr penales-) o privados (cliacutenicas sanatorios etc) cuya incorporacioacuten temprana resulta conveniente para adoptar decisiones y acercar a las partes a una conciliacioacuten en la audiencia art 360 Se trata por ejemplo de requerir la remisioacuten de las historias cliacutenicas obtener el informe de titularidad dominial del RNPA o RPI (tambieacuten necesario para la correcta traba de la litis) solicitar el enviacuteo de la causa penal etc Estos instrumentos en los casos que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporados que-daraacuten a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar La imposibilidad o demora en la remisioacuten al Tribunal no suspen-deraacute la audiencia preliminar

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

Tambieacuten resulta conveniente en forma previa a la audiencia preliminar efec-tuar las intimaciones a acompantildear documentacioacuten o brindar informacioacuten (de-nuncia del siniestro contrato de seguro ART recibos de sueldo obra social prepaga etc) en los teacuterminos de los arts 388 y 389 del CPCC

42 Audiencia preliminar (art 360 del CPCCN)

Deben asistir las partes ndashello es de especial importancia cuando se debaten hechos que las tuvieron como protagonistasndash sus letrados y es indispensable la presencia del juez quien debe contar con la previa informacioacuten sobre los aspectos relevantes del conflicto y las pruebas propuestas por cada parte para en caso de no haber acuerdo establecer el plan de trabajo para la incor-poracioacuten de la informacioacuten necesaria para el dictado de sentencia distribu-yendo las cargas probatorias

Se convocaraacute a las partes a que comparezcan en forma personal a la audien-cia preliminar para darle explicaciones al juez (art 36 CPCC) con expresa mencioacuten de que se valoraraacute su conducta en oportunidad de dictar sentencia (art 166 CPCC) pudiendo el juez apercibir la aplicacioacuten de multas

El juez podraacute resolver videograbar la audiencia preliminar o parte de ella

El juez deberaacute

1) Escuchar a las partes

2) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos que se deberaacute acordar en la audiencia (arts 360 inc 1 y 360 bis)

3) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos articulados conducentes y controvertidos sobre los cuales ver-saraacute la prueba (art 360 inc 3 CPCCN)

bullImplementar el plan de trabajo donde se estableceraacute puntualmente la con-ducta que deberaacuten seguir las partes los letrados y el juzgado para el cum-plimiento en tiempo y forma de las pruebas dispuestas al momento de la audiencia de vista de causa

bullPropiciar un aacutembito de confianza para promover un diaacutelogo franco con las partes y los abogados y para evitar la produccioacuten de prueba superflua y asegurar la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados

bullSentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba

4) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCyC)

bullEl criterio adoptado deberaacute estar fundado y se deberaacute permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia especial probatoria la produccioacuten de elementos de conviccioacuten que hagan a su defensa (el juez cuando dispone este tipo de medidas debe garantizar los principios de igualdad y bilate-ralidad)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 367

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Patrimonial del Poder Judicial de la Nacioacuten

5) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (desechando inadmisi-bles superfluas o meramente dilatorias art 364 CPCCN)

bullEn este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa pericial y testimonial) a fin de que obren con diligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad

6) Recibir la prueba confesional haciendo uso de la facultad de interrogar libremente a las partes (arts 360 inc 4 y 415) pudiendo diferirla para la audiencia de vista de causa asiacute como sugerir interrogatorios reciacuteprocos

7) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia de vista de causa (art 360 inc 5)

bullAdvertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos y procurar que acepten que su inasistencia injustificada implica caducidad del medio probatorio

8) Coordinar y gestionar la prueba pericial

bullConsensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cum-plidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten peri-cial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

bullEn la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicaraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

9) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa que no fue-ron incorporados previo a la convocatoria a la audiencia preliminar o que fueron objeto de oposicioacuten disponiendo que las contestaciones ndashen la me-dida de lo posible- se enviacuteen por correo electroacutenico al juzgado

10) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de ciento veinte (120) diacuteas corridos el que deberaacute ser menor si las pruebas a producir lo permiten

bullLa fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir Evaluar la cantidad de pericias requeridas

bullEs conveniente que el juzgado utilice como herramienta la agenda del sis-tema Lex 100 ndashademaacutes de una en soporte papel para cualquier contingen-ciandash donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas y permitiraacute el seguimiento de las pruebas hasta la audiencia de vista de causa

bullSe recomienda no fijar audiencia supletoria

11) Invitar a las partes a acordar que alegaraacuten de viva voz en la audiencia de vista de causa (sin perjuicio de reiterar esta invitacioacuten en esa oportunidad)

12) Si no hubiere hechos controvertidos o estos pueden resolverse con la prueba ya producida en el expediente declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho (arts 360 inc 6 y 362)

368 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

13) En caso de incomparecencia de todas las partes resolver de todas ma-neras fijando la fecha de audiencia de vista de causa en caso de haber abierto la causa a prueba

43 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que le corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las prue-bas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de testigos realizaacutendose careos y eventualmente solicitaacutendole al perito que se expida respecto de los pedidos de explicaciones formulados por las partes todo ello el diacutea de la aludida au-diencia de vista de causa

431 Prueba pericial

a) El juez sortea los peritos en el acta de audiencia preliminar a traveacutes del sistema de gestioacuten Lex 100 y ordena que se notifique su designacioacuten en forma electroacutenica por Secretariacutea y si es necesario telefoacutenicamente

b) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el secretario prosecre-tario o quien el juez designe le entregaraacute todos los elementos necesa-rios para elaborar el dictamen El perito debe concurrir al juzgado munido de su agenda para coordinar la fecha de revisacioacuteninspeccioacuten y el plazo maacuteximo para presentar su informe

c) Comunicar al perito la fecha en que el dictamen debe estar concluido (con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa)

d) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacutedica o psicoloacutegica) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea de manera electroacutenica

e) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo que no son otras que las plasmadas en el acta de audiencia preliminar

f) Es conveniente que en el momento en que los peritos comiencen las ta-reas periciales se encuentren agregados al expediente las historias cliacuteni-cas la causa penal etc

g) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma

h) Una vez presentado el dictamen pericial ndashantes de la audiencia de vista de causandash se le daraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicacio-nes de forma previa o en la audiencia de vista de causa y el perito pueda brindar la respuesta en dicha audiencia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 369

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Patrimonial del Poder Judicial de la Nacioacuten

432 Prueba testimonial

a) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos pro-puestos a la audiencia de vista de causa se debe seguir el cumplimiento de las citaciones estipuladas en el plan de trabajo (arts 431 433)

b) Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez verificando los domicilios con el RENAPER y activando la citacioacuten viacutea telefoacutenica

c) Con 15 diacuteas de anticipacioacuten el secretario prosecretario o quien el juez de-signe se debe comunicar con los letrados para que confirmen la asistencia de los testigos

433 Prueba informativa

a) Las partes deben activar el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas

b) El juzgado debe controlar que con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa se encuentren producidos los informes ofrecidos

44 Audiencia de vista de causa

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusa-ble la presencia y direccioacuten del juez La audiencia de vista de causa se debe registrar por el sistema de videograbacioacuten

Es esencial contar con el dictamen pericial y que el perito asista a la audiencia de prueba maacutexime si se han realizado pedidos de explicaciones o impugna-ciones al informe que seraacuten evacuadas en dicho acto

El juez deberaacute

1) Producir la prueba testimonial

bullEl juez podraacute emplear el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a realizarse el propuesto por las partes (arts 431 y 442)

bullEl juez podraacute realizar careos entre los testigos o entre ellos y las partes (art 448)

2) El perito contestaraacute las impugnaciones al dictamen pericial y pedidos de explicaciones formuladas por las partes o que se formulen en ese acto

bullEl juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

3) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

bullEvaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

bullEn el supuesto excepcional de que reste la declaracioacuten de unos testigos detreminar la fecha de declaracioacuten ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida formandash

370 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

bullDeclarar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corresponda y resolver todo en la audiencia

4) Clausurar el periacuteodo probatorio si no existe prueba pendiente de produc-cioacuten

5) Invitar a las partes a formular el alegato de viva voz o en su defecto otor-gar un plazo para que lo realicen en forma escrita

6) Si las partes formulan el alegato en la audiencia pasar los autos a despa-cho para el dictado de sentencia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 371

Provincia de Santiago del Estero

P R o V I N C I A D E s A N T I A G o D E L E s T E R o ( 1 )

El presente protocolo tiene como objetivo primordial establecer reglas que permitan llevar adelante el proceso de recoleccioacuten de pruebas en el menor tiempo posible como tambieacuten la conclusioacuten en un plazo razonable de los procesos de conocimiento iniciados a partir de la implementacioacuten de la orali-dad en las causas civiles y comerciales Se intenta tambieacuten procurar la mayor tasa de conciliacioacuten en los procesos como tambieacuten mejorar la calidad de la resoluciones judiciales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y la concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

Resulta trascendente que el juez adopte un rol activo en el disentildeo del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados como tambieacuten el com-promiso y colaboracioacuten de los profesionales litigantes

Para ello deberaacute tomar conocimiento del expediente (demanda contestacioacuten excepciones documentos etc) con anterioridad a la celebracioacuten de la au-diencia preliminar lo que le permitiraacute expresar su visioacuten respecto del objeto del proceso los hechos controvertidos la pertinencia de las pruebas que ofre-cen las partes en apoyo de sus pretensiones lo que ademaacutes facilitaraacute la pro-puesta de foacutermulas conciliatorias y la conclusioacuten del conflicto sin necesidad de llegar al dictado de la sentencia definitiva

El proceso se gestionaraacute en tres etapas cuyas caracteriacutesticas seraacuten

1) Audiencia preliminar la que tendraacute por objeto a) intentar una conciliacioacuten b) fijar el objeto litigioso y los hechos controvertidos c) admitir la prue-ba pertinente y conducente d) designar peritos establecer los plazos de

(1) Sobre la base de un documento preparado por Graciela Neirot Cecilia Paskevicius y Sergio Santos los 15 jueces civiles y comerciales y de paz de la provincia de Santiago del Estero y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en septiembre de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales y de paz de Santiago del Estero conforme lo normado por acordada del 20 de septiembre de 2018 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero

372 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

produccioacuten de la prueba que no vaya a recibirse en audiencia e) fijar la fecha de audiencia de vista de la causa

2) Etapa preparatoria de audiencia de vista de la causa Se procuraraacute en con-junto con las partes la produccioacuten oportuna de la prueba no oral y la or-ganizacioacuten de la produccioacuten oral de modo de cumplir con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente las declaraciones de las partes y testigos y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la audiencia complementaria

3) Audiencia de vista de la causa Deberaacuten concurrir las partes o sus apode-rados con patrocinio letrado y resulta inexcusable la presencia y direccioacuten del juez Se intentaraacute nuevamente la conciliacioacuten y seraacute registrada por sis-tema de videograbacioacuten

Se tienen en cuenta para la elaboracioacuten del presente normas procesales vi-gentes del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia

1 Procesos comprendidos

Seraacuten tramitados conforme a este potocolo todos los procesos de conoci-miento (ordinarios sumarios y sumariacutesimos) cuya fecha de ingreso sea poste-rior a la puesta en vigencia de la ldquoAcordada de Implementacioacuten de la Oralidad en los Juzgados Civiles y de Paz Letrado de la Provincia de Santiago del Esterordquo como tambieacuten los iniciados con anterioridad siempre que no se haya dictado el auto de apertura a prueba al 01102018

Ingresado el expediente al Programa en la caraacutetula se consignaraacute especiacutefica-mente sea mediante sello creado al efecto o impresioacuten directa del sistema de gestioacuten su inclusioacuten en el ldquoprograma oralidadrdquo debieacutendose dar a los mismos prioridad de tratamiento por parte de todos los operadores de la jurisdiccio-nes civiles y de paz letrados

2 Traba de la litis

En el primer decreto o con posterioridad a la traba de la litis (en expediente iniciados con anterioridad) se haraacute conocer a las partes la incorporacioacuten del expediente al programa de oralidad implementado mediante acordada de fe-cha 20 de septiembre de 2018 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero

Las notificaciones que se libren a los fines de concluir la primera etapa del proceso (demanda reconvencioacuten en su caso excepciones y documentales) seraacuten efectuadas de oficio por el juzgado mediante el sistema de notificacioacuten electroacutenica ya vigente en el Poder Judicial de la provincia

Se facultaraacute a los secretarios de cada juzgado para impulsar la constatacioacuten de los domicilios de las partes en el caso de diligenciamiento negativo de alguna de las notificaciones (oficio a la Policiacutea de la provincia y a la Secretariacutea Electoral) a los fines de reducir los plazos en la etapa constitutiva de la litis

Oralidad civil efectiva en Argentina | 373

Provincia de Santiago del Estero

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente penal o administrativo (ad effectum videndi) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de la prueba podraacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso necesario) de manera de tener mayor in-formacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

3 Audiencia preliminar

Seraacute convocada por el juez dentro de un plazo no mayor de veinte (20) diacuteas haacutebiles de trabada la litis en el mismo decreto que dispone la apertura a prue-ba de conformidad a lo dispuesto por los arts 36 incs 1deg y 4deg y 372 CPCC la que seraacute registrada bajo el sistema tradicional de acta en soporte papel que levantaraacute el secretario o auxiliar letrado (art 128 inc 5deg CPCC)

Este acto no deberaacute ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia ndashsalvo caso de fuerza mayorndash dado que el mantenimiento de la agenda del organismo permite cumplir con el plan de trabajo que tiene marcada inci-dencia en la dinaacutemica de la oralidad

Deben asistir las partes sus letrados y es indispensable la presencia del juez quien deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto con anterioridad a la celebracioacuten de la audiencia

La nota caracteriacutestica de la presente etapa es la elaboracioacuten del plan de traba-jo por parte del juez quien estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre las partes ndashpor un ladondash y el oacutergano jurisdiccional ndashpor el otrondash a fin de que al momento de la audiencia de vista de causa se encuentren producidos la totalidad de los medios probatorios admitidos a excepcioacuten de las que de-ban producirse en la audiencia (confesional y testimonial)

La providencia que fije la audiencia preliminar seraacute lo suficientemente clara y precisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Se detallaraacuten las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigio-sos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios pro-batorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la audiencia de vista de causa etc)

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten total o parcial del conflicto pudiendo proponer y promover que las partes deriven el conflicto a otros medios alternativos de solucioacuten de la contienda A esos fines se informaraacute a las partes que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia (art 36 inc 2deg CPCC)

374 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

2) En caso de no lograrse una conciliacioacuten determinar los hechos controver-tidos sobre los cuales versaraacute la prueba (art 369 CPCC) Implementaraacute el plan de trabajo donde se estableceraacute la conducta que deberaacuten seguir las partes los letrados y el juzgado para la produccioacuten ndashen tiempo y for-mandash de las pruebas admitidas hasta el momento de la audiencia de vista de causa Se requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de cordialidad y confianza propiciado por el magistrado gene-rando conciencia en los letrados sobre la importancia de cumplir con los objetivos fijados

3) Evaluar ndashen cada casondash si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comunicaacuterselo a las partes (arts 1735 CCC y 382 uacuteltimo paacuterrafo CPCC) En el supuesto excepcional de que esto ocurra otorgar un plazo de cinco diacuteas para cumplimentarlo o bien fijar nueva audiencia en el plazo de cinco diacuteas donde deberaacuten ser ofrecidos los medios probatorios siem-pre que sea imposible hacerlo en el mismo acto ya sea con ofrecimiento espontaacuteneo de testigos pericial de la especialidad informativa etc

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (arts 369 y 373 CPCC) En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimo-nial) a fin de que obren con diligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad (arts 406 414 436 y 438 CPCC)

5) Coordinar la prueba testimonial admitida para que se produzca en la au-diencia de vista de causa

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los ex-pertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia etc) Asimismo determinar los puntos de pericia sobre los cuales habraacute de expedirse el perito

En la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicaraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa

Deberaacute establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio tiempo de cumplimiento y reiteracioacuten en caso de retardo (art 403 CPCC)

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de 90 diacuteas corridos el que podraacute ser menor conforme las circunstancias del caso

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir El juzgado debe llevar al efecto la agenda respectiva conjunta-

Oralidad civil efectiva en Argentina | 375

Provincia de Santiago del Estero

mente con la OGA (Oficina de Gestioacuten de Audiencias Civiles) del Poder Judicial

9) Si no existieren hechos controvertidos declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho procurando consensuarlo con las partes presentes y notificando a las que no estuvieren Una vez firme pasaraacute a autos para sentencia (art 364 uacuteltimo paacuterrafo CPCC)

4 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

El objetivo es arribar a la audiencia de vista de causa con las pruebas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prueba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea fijado para esta audiencia

41 Prueba pericial

1) En el mismo acto de la audiencia preliminar luego de determinar los pun-tos de pericia sobre los cuales deberaacute expedirse el experto se invitaraacute a las partes a fin de que propongan de comuacuten acuerdo un perito en la especiali-dad requerida (art 468 CPCC) En caso de no existir acuerdo se procede-raacute al Sorteo del Perito mediante el sistema implementado por el Registro Uacutenico de Peritos del Poder Judicial notificaacutendose mediante ceacutedula digital su designacioacuten tal como lo prevee dicho sistema En el supuesto en que no existieren en dicho registro peritos inscriptos en la especialidad por Secretariacutea se procederaacute a requerir de los colegios respectivos el listado de los profesionales habilitados En la misma audiencia se fijaraacute el anticipo de gastos del perito y se determinaraacute a queacute parte corresponde abonarlo

2) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las po-sibles dificultades que puedan presentar los puntos de pericia e informarle coacutemo retirar el anticipo de gastos En este mismo acto se le deben entre-gar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen y se le co-municaraacute que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa (por lo menos 15 diacuteas antes)

3) Si el perito sorteado no concurre a aceptar el cargo en el plazo de tres diacuteas (art 468 CPCC) sin esperar a peticioacuten de parte se procederaacute a un nuevo sorteo

4) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacutedica o psicoloacutegica) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea por ceacutedula

376 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

5) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo

6) Las partes podraacuten designar consultor teacutecnico debiendo indicar en el acta de audiencia preliminar su nombre profesioacuten y domicilio quienes podraacuten presenciar las operaciones teacutecnicas que se realicen y formular las obser-vaciones pertinentes (arts 465 y 477 CPCC)

7) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma

8) Presentado el dictamen se correraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de vista de causa o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba a los fines de ejercer la facultad que les acuerda el art 479 tercer paacuterrafo CPCC

42 Prueba confesional y testimonial

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos pro-puestos a la audiencia de vista de causa se debe cumplir con las citacio-nes estipuladas en el plan de trabajo bajo apercibimiento de caducidad (arts 411 413 y 438 CPCC)

Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez

2) Con 15 diacuteas de anticipacioacuten el secretario se debe comunicar con los letra-dos para que confirmen la asistencia de los testigos

43 Prueba informativa

1) Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las res-pectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas etc bajo apercibimiento de caducidad (arts 403 y 406 CPCC) Deberaacuten acreditar su diligenciamiento en el plazo de 10 diacuteas corridos

2) Dentro de los 5 diacuteas corridos previos a la vista de causa el secretario de-beraacute cotejar el diligenciamiento de la totalidad de la prueba informativa admitida y en su caso el juez declararaacute la caducidad respectiva con ante-lacioacuten a la audiencia de vista de causa

44 Prueba de reconocimiento judicial

1) Como bien se sabe en nuestra jurisdiccioacuten local la prueba de reconoci-miento judicial-inspeccioacuten ocular es de gran importancia en las causas que tienen que ver con inmuebles (vgr interdictos prescripciones reivin-dicaciones etc) como tambieacuten las relacionadas a dantildeos en la construc-cioacuten por lo que en la mayoriacutea de los casos no se podraacute prescindir de dicha prueba En todo caso dependiendo tambieacuten de la restante prueba pro-ducida se podraacute delegar su produccioacuten en el secretario del juzgado que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el art 486 CPCC

Oralidad civil efectiva en Argentina | 377

Provincia de Santiago del Estero

2) En caso de admitir su produccioacuten la diligencia deberaacute realizarse por lo menos con 15 diacuteas de anticipacioacuten a la audiencia de vista de causa fijaacutendo-se pautas para su realizacioacuten con las partes y sus letrados en la audiencia preliminar

5 Audiencia de vista de causa

A la audiencia de vista de causa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusable la presencia y direccioacuten del juez (art 34 inc 1deg CPCC) Seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de 20 de septiembre de 2018

Es esencial contar con el dictamen pericial Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos A esos fines se informaraacute a las partes que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia (art 36 inc 2deg CPCC) Fracasada la conciliacioacuten se continuaraacute con la recepcioacuten de la prueba daacutendose recieacuten inicio a la videograbacioacuten de la misma

2) Producir la prueba confesional

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 415 y 419 CPCC)

3) Producir la prueba testimonial

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes respetan-do a tales fines las disposiciones contenidas en el art 443 y ss CPCC

4) Incorporar el dictamen pericial

En caso excepcional de que el dictamen se presente de forma contempo-raacutenea a la audiencia de vista de causa se notificaraacute con antelacioacuten a las partes esta circunstancia

En el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal

6) Incorporar los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

378 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

En el supuesto excepcional que reste la declaracioacuten de unos testigos se determinaraacute la fecha de declaracioacuten ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida formandash

Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corres-ponda y resolver todo en el momento

8) Certificar la prueba cuando no reste evidencia pendiente de produccioacuten (art 488 CPCC) y notificar a las partes y sus letrados que pueden alegar oralmente en un tiempo maacuteximo de 20 minutos para cada una Terminado dicho acto se llamaraacuten los autos para dictar sentencia Si las partes no hi-cieran uso de la facultad se notificaraacute en ese acto que se ponen los autos para alegar fijaacutendose un plazo maacuteximo de 6 diacuteas para que todas las partes presenten sus alegatos al tribunal ponieacutendose a disposicioacuten de las partes copia digital de la audiencia de vista de causa

9) El juez debe mantener su actividad oficiosa a fin de concluir con la etapa probatoria y dictar la providencia de autos para sentencia (art 36 inc 1deg y art 489 CPCC)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 379

Provincia de Tucumaacuten

P R o V I N C I A D E T u C u M Aacute N ( 1 )

El Coacutedigo Civil y Comercial Comuacuten ha consolidado la tendencia actual hacia la oralidad con presencia del juez Por ello para la elaboracioacuten del presente protocolo se tuvieron especialmente en cuenta las disposiciones de los ar-tiacuteculos 2deg 3deg 9deg 10 y 12 del Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten El artiacuteculo 3deg del referido digesto establece como deber del juez resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdiccioacuten mediante una decisioacuten razonablemente fun-dada La razonabilidad de la decisioacuten requiere de la actuacioacuten de los jueces con reglas y procedimientos que la efectivicen mediante estrategias juriacutedicas proactivas El presente protocolo fue redactado conforme al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumaacuten vigente (ley 6176) Estaacute orienta-do a disentildear un ldquoplan de trabajordquo destinado a los procesos de conocimiento y tiende a lograr una eficiente produccioacuten de la prueba y a optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el menor tiempo posible

La oralidad se implementaraacute en los procesos de conocimiento y en todos aquellos otros en los que el juez determine que sea posible su efectivizacioacuten que no se hayan abierto a prueba hasta la entrada en vigencia del presente protocolo o en los que estando abiertos a prueba el juez estime posible im-plementar Ello se haraacute conocer a las partes y a los letrados y auxiliares de justicia que intervengan

Resultan esenciales el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso y el compromiso de las partes los letrados de las partes litigantes y los peritos designados en cada caso El magistrado debe adoptar un rol ac-tivo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos sobre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento

(1) Sobre la base de un documento preparado por Joseacute Dantur Abel Lafuente Viviana Gasparotti Pedro Peacuterez y Carlos Molina los 21 jueces civiles y comerciales de la provincia de Tucumaacuten y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en septiembre de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzga-dos civiles y comerciales de Tucumaacuten conforme lo normado por acordada 10792018 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumaacuten

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

La nota caracteriacutestica de la oralidad en los procesos de conocimiento consis-te en disentildear un ldquoplan de trabajordquo con la realizacioacuten de dos audiencias en el marco del vigente Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de Tucumaacuten y sin que implique su reforma

En la primera audiencia ndashnominada de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas- se disentildearaacute el plan de trabajo pautando las siguientes actuaciones a) promo-ver la conciliacioacuten total o parcial del conflicto b) proveer las pruebas a cuyo efecto se tendraacuten en cuenta todos los aspectos conciliatorios tendientes a su simplificacioacuten c) determinar el plan de trabajo para la produccioacuten de las prue-bas d) resolver todos los planteos referidos a las pruebas que se efectuacuteen en la audiencia e) fijar fecha para la segunda audiencia en la que se produciraacuten algunas pruebas especiacuteficas conforme al plan de trabajo que se establezca

En la segunda audiencia ndashnominada de produccioacuten de pruebas y conclusioacuten de la causa para definitivandash se realizaraacuten las siguientes actuaciones a) promo-ver la conciliacioacuten del conflicto b) recibir la prueba testimonial c) recibir la prueba de absolucioacuten de posiciones d) recibir las explicaciones y ampliacio-nes de los peritos si el juez asiacute lo considera (artiacuteculo 349 CPCCT) e) decidir respecto de la prueba que reste producir

Sobre los aspectos expresados se desarrolla el presente documento

1 Incorporacioacuten temprana de expedientes ad effectum videndi e historia cliacutenica

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente penal o administrativo (ad effectum videndi) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de prueba podraacute el juez gestio-nar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solici-tando su desarchivo en caso necesario y de tratarse de expedientes ad effec-tum videndi) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia de proveiacutedo de prueba y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

El expediente ad effectum videndi y la historia cliacutenica en los casos en los que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporados quedaraacuten a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia de proveiacutedo de prueba La imposibilidad o demora en la remisioacuten al Tribunal no suspenderaacute la audien-cia de proveiacutedo de pruebas

2 Plan de oralidad en los procesos de conocimiento

21 ordinarios y sumarios

211 Apertura a prueba

Contestada la demanda o resueltas las excepciones en su caso se abriraacute la causa a prueba En dicha providencia el juez a) haraacute conocer a las partes la

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implementacioacuten del plan de oralidad a la causa b) informaraacute que los ofreci-mientos probatorios seraacuten proveiacutedos en la primera audiencia -de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas- c) fijaraacute la fecha de la primera audiencia (conside-rando las circunstancias previas referidas a las notificaciones necesarias para dicho acto) La providencia de apertura a prueba se notifica personalmente (artiacuteculo 153 inciso 3)

212 Primera audiencia de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas

El juez convoca a esta audiencia en uso de sus facultades como director del proceso (artiacuteculos 30 y 36 CPCCT) para intentar una conciliacioacuten (ar-tiacuteculo 38 CPCCT) establecer el plan de trabajo y proveer las pruebas Se realizaraacute en el despacho del juez o en sala de audiencias se levantaraacute acta en soporte papel y se proveeraacuten las pruebas Es recomendable que el bo-rrador del acta esteacute elaborado antes de la audiencia

Deben asistir las partes y sus letrados (artiacuteculos 38 in fine 69 42 y 43 CPCCT) y es indispensable la presencia del juez quien deberaacute tener pleno conoci-miento del conflicto suscitado

La audiencia no deberaacute ser diferida o suspendida por ninguna circunstancia ndashsalvo caso de fuerza mayorndash dado que el mantenimiento de la agenda permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la orali-dad Se celebraraacute con quienes se presenten En caso de que no hubiera conci-liacioacuten que ponga fin al pleito el juez proveeraacute las pruebas en ese mismo acto

En la audiencia se disentildea el plan de trabajo El juez intentaraacute lograr la concilia-cioacuten entre las partes que alcance todo o parte del conflicto judicial Este es un fin primordial de la audiencia y debe daacutersele especial relevancia Si no fuera posible una conciliacioacuten el juez proveeraacute las pruebas y comunicaraacute el plan de trabajo a fin de arribar a la segunda audiencia con la razonable perspectiva de cumplir plenamente con las diligencias necesarias para la recepcioacuten de la totalidad de los medios probatorios Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso por los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir y sus responsabilidades

El decreto que llame a la primera audiencia ndashde conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebasndash seraacute lo suficientemente claro y preciso a fin de comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convo-ca Deberaacute ndashsucintamentendash detallar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso anaacutelisis de los hechos litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la fecha de la segunda audien-cia ndashde produccioacuten de pruebas y conclusioacuten de la causa para definitivandash etc La ceacutedula por la que se convoque a la primera audiencia tendraacute diligenciamiento preferente por las oficinas de notificacioacuten del Poder Judicial

En la primera audiencia el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten total o parcial o a encontrar otra for-ma de solucioacuten del conflicto que se deberaacute acordar en la audiencia

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prue-ba (artiacuteculo 300 CPCCT) Implementar el plan de trabajo donde se es-tableceraacute puntualmente la conducta que deberaacuten seguir partes letrados y juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las pruebas que deban producirse durante el plazo probatorio y las que deban producirse en la segunda audiencia

bullSe requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza propiciado por el magistrado para evitar la produccioacuten de prueba superflua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los ob-jetivos fijados

bullEl juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir para la produccioacuten de la prueba

3) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (artiacuteculo 300 CPCCT) resolviendo los planteos referidos a ellas que se realicen en la audiencia

bullEn este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con la diligencia necesaria para su produccioacuten

4) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la segunda au-diencia

bullAdvertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos (precisar domicilios adjuntar bonos de movilidad para su notificacioacuten retirar ceacutedulas a juez de paz)

bullInvitar a las partes a realizar las tachas oralmente en la segunda audiencia

5) Coordinar y gestionar la prueba pericial

bullConsensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los ex-pertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

bullCuando el perito se presente a aceptar el cargo el juez o el secretario de-ben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las dificul-tades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dicta-men En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacute-dica o psicoloacutegica) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe informar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias

bullLas pautas de trabajo sentildealadas y el plazo de entrega del dictamen deben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo Del mismo modo la peticioacuten

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de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento En tal caso el juez debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar a la parte oferente

bullEn los casos en que para realizar la pericia se requiera compulsar actuacio-nes de terceros (como una causa penal) se debe promover el viacutenculo con las oficinas correspondientes del Poder Judicial (como las unidades fiscales de investigacioacuten) que llevan adelante la actuacioacuten a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

bullDel dictamen pericial presentado en la fecha que el juez determine (fecha anterior a la segunda audiencia y que permita sustanciar el traslado del dictamen a las partes) se le daraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones ampliaciones yo impugnaciones las que seraacuten con-testadas por el perito en la segunda audiencia si el juez asiacute lo dispone (artiacuteculo 349 CPCCT)

6) Prueba Informativa

bullOrdenar los oficios correspondientes a la prueba informativa (tener presen-te el plazo del artiacuteculo 354 CPCC para responder el informe)

bullEl juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio

bullLas partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respec-tivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas a tal fin se entregaraacuten los oficios a la partes que los hubiera solicitado para su tramitacioacuten (artiacuteculo 150 CPCC)

7) Fijar y notificar fecha de la segunda audiencia

bullLa fecha seraacute fijada por el juez teniendo en cuenta la complejidad del litigio la prueba que se deba producir y la disponibilidad de las salas de audiencia en un plazo no mayor a ciento veinte diacuteas (120) corridos

bullEl juzgado debe llevar al efecto la agenda en el sistema operativo donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas

bullInvitar a las partes a alegar oralmente en la segunda audiencia

213 Segunda audiencia de produccioacuten de pruebas y conclusioacuten de la

causa para definitiva

Deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusable la presencia y direccioacuten del juez La audiencia seraacute registrada por el sistema de video gra-bacioacuten validado por el Poder Judicial

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o a encontrar otra forma de solucioacuten del conflicto

2) Producir la prueba confesional

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

3) Producir la prueba testimonial

4) Concluir la prueba pericial Si asiacute correspondiere se requeriraacute al perito las explicaciones o ampliaciones que se hubieren formulado y se le pediraacute que responda en su caso las impugnaciones El juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias y de considerarlo pertinente podraacute designar de oficio a otro u otros peritos (artiacuteculos 350 39 inciso 3 CPCCT)

5) Para el supuesto de quedar prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo en el plazo maacutes breve posible des-estimando la devenida inoficiosa y resolviendo sobre eventuales desisti-mientos

6) En la hipoacutetesis excepcional que reste la declaracioacuten de testigos se de-terminaraacute la fecha de declaracioacuten ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida formandash

7) Si no quedaran diligencias pendientes el secretario agregaraacute las pruebas y el juez pondraacute los autos para alegar de lo que las partes se notificaraacuten en la misma audiencia El juez invitaraacute a las partes a alegar oralmente en la propia audiencia

22 sumariacutesimos

Se sugiere adaptar el proceso cuando ello sea posible a lo establecido en el presente protocolo en cuyo caso se tomaraacute la audiencia prevista en el artiacutecu-lo 401 CPCCT como la primera audiencia

3 Otros procesos especiales

Se sugiere adaptar dichos procesos cuando ello sea posible a lo establecido en el presente protocolo

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P R o V I N C I A D E s A N J u A N ( 1 )

1 Introduccioacuten

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente produccioacuten de la prueba en los procesos de conocimiento en la Provincia de San Juan en los que se celebre audiencia inicial a partir del 1 de diciembre de 2018 con el objeto de optimizar la calidad del material probatorio en el menor tiempo posible

Se divide en tres etapas -audiencia inicial o conciliatoria etapa preparatoria de la audiencia final y audiencia final- en las que se enumeran las actuaciones que se deberaacuten llevar a cabo Resulta esencial el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso el compromiso de los letrados de las partes litigantes y de los auxiliares que intervengan en cada uno de los proce-sos El magistrado debe adoptar un rol activo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos so-bre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento En el primer decreto o con posterioridad a la traba de la litis (para el caso de expedientes iniciados con anterioridad) se haraacute conocer a las partes la incorporacioacuten del expedien-te al programa de oralidad

Este protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Juan (ley 988-O) el Coacutedigo de Procedimiento Labo-ral (ley 337-O) la ley 883-A la Ley de Expropiaciones 1000-A (modif por ley 1790-A) y la Ley 24522 de Concursos y Quiebras

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba documental en poder de un tercero alguacuten expediente judicial o administrativo (ad effectum

(1) Sobre la base de un documento preparado por Abel Soria los 17 jueces civiles y comerciales de la provincia de San Juan y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en octubre de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de San Juan conforme lo normado por acuerdo 14818 de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

videndi) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de la prueba podraacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso ne-cesario) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia inicial y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos eacuteste disponible para los peritos en forma oportuna

2 Audiencia inicial o de conciliacioacuten

La audiencia inicial o de conciliacioacuten seraacute convocada y notificada de oficio por el juez dentro de un plazo no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles de tra-bada la litis resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento o de fracasada la mediacioacuten en su caso y estando en condiciones de abrir el proceso a prueba o declarar la cuestioacuten de puro derecho

Su registracioacuten se llevaraacute a cabo mediante el sistema tradicional de acta en soporte papel que levantaraacute el secretario o auxiliar letrado (art 125 inc 5 ley 988-O)

La providencia que fije la audiencia inicial seraacute lo suficientemente clara y pre-cisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Vale decir que deberaacute mdashsucintamentemdash deta-llar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigiosos proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la audiencia final etc)

Podraacute aclararse que conforme lo preveacute el art 326 CPC el tribunal deberaacute

1) Intentar la conciliacioacuten respecto de todos o algunos de los puntos contro-vertidos En caso de arribarse a ella el juez procederaacute a su homologacioacuten con el alcance de la cosa juzgada y se ejecutaraacute mediante el procedimien-to previsto para la ejecucioacuten de las sentencias Tambieacuten podraacuten transcri-birse los arts 321 325 y 326 CPC a los fines de que las partes tomen cabal conocimiento de la finalidad para la que han sido citados

2) En caso de que no pudiere conciliar a las partes procederaacute conforme lo dispuesto por el art 283

3) Declarar que la cuestioacuten seraacute resuelta como de puro derecho si las partes acuerdan sobre los hechos o prescinden de toda prueba no agregada y re-conocida en el expediente En tal caso podraacuten informar sobre su derecho oralmente en ese mismo acto o por escrito en el plazo que el Coacutedigo les acuerde Presentado el informe o vencido el plazo para hacerlo el expe-diente pasaraacute a resolver

4) En caso de que la cuestioacuten no fuere de puro derecho ordenaraacute la apertu-ra a prueba y fijaraacute definitivamente el objeto del proceso y de la prueba Se pronunciaraacute sobre los medios de prueba propuestos por las partes

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rechazando los que fueren inadmisibles o manifiestamente improceden-tes o superfluas o meramente dilatorias No podraacuten producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escri-tos respectivos

5) Ordenaraacute el diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos por las partes y admitidos por el juez fijando el plazo para su produccioacuten que venceraacute el diacutea de la audiencia final

6) Podraacute interrogar a los litigantes sobre la cuestioacuten que se ventila y se pos-pondraacute la confesional en el caso que se la ordene para la audiencia final

Se labraraacute acta conforme lo dispuesto en el art 125 inc 5 ley 988-O

Este acto no deberaacute ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia ndashsalvo de fuerza mayor debidamente acreditadandash dado que el mantenimien-to de la agenda permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad Deben asistir las partes sus letrados y es obligatoria la presencia del juez que deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lectura previa de los escritos postulatorios La primera tarea a la que se dedicaraacute el juez es la relativa al intento concilia-torio que alcance todo o parte del conflicto judicial Para ello es conveniente que los magistrados profundicen sus conocimientos y habilidades en esta materia

Si esta actividad fracasara adquiere relevancia en esta etapa del protocolo la elaboracioacuten del plan de trabajo por parte del juez quien abriraacute el proceso a prueba en el proceso ordinario y a continuacioacuten estableceraacute el objeto del pro-ceso los hechos controvertidos y fijaraacute el plan de trabajo preparatorio luego de haber escuchado a las partes y a los profesionales que los asistan en esa audiencia a fin de arribar a la audiencia final con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la produccioacuten de los medios probatorios Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en orden a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir En los supuestos donde intervenga el medio probatorio pericial el juez deberaacute establecer con precisioacuten las tareas y previsiones de las partes y del oacutergano jurisdiccional para brindar a los expertos el debido apoyo para que el dictamen sea producido con antelacioacuten a la audiencia final

Tal como lo preveacute el artiacuteculo 326 CPC antes transcripto el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos ndashtotal o parcialndash que se deberaacute acordar en la audiencia

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prue-ba (art 326 inc 4 CPC) Abrir a prueba e implementar el plan de trabajo donde se estableceraacute puntualmente la conducta que deberaacuten seguir las partes letrados y el juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las pruebas dispuestas al momento de la audiencia final Se requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

propiciado por el magistrado para evitar la produccioacuten de prueba super-flua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados El juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba

3) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art 326 CPC) En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en ma-teria de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que sea producida en el plazo acordado bajo apercibimiento de sancioacuten de ca-ducidad (arts 365 373 y 395 CPC) invitar a las partes a acordar alegar oralmente en la audiencia de vista de causa

4) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia fi-nal Determinar si es necesario el uso de videoconferencia o el sistema maacutes apropiado para optimizar los tiempos del plan de trabajo para los testigos absolventes e incluso las pericias que deban realizarse fuera del asiento del juzgado Advertir a los letrados sobre las cargas que les in-cumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos instando a que asuman la citacioacuten de estos como carga procesal y a que consientan la no fijacioacuten de audiencia supletoria

5) Coordinar y gestionar la prueba pericial Consensuar con los letrados las con-ductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concu-rrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos) En la etapa preparatoria de la audiencia final se indicaraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional En el caso de que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para producir la prueba pericial yo que las actuaciones llevadas a cabo en los juzgados correccionales sean suficientes para abastecer el conocimiento teacutecnico acci-dentoloacutegico el juez deberaacute expedirse sobre la utilizacioacuten de dichos actuados a esos fines resguardando el derecho de defensa de las partes

6) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa El juez debe establecer las pautas plazos y los requerimientos para la produccioacuten de este medio imponiendo en su caso la aplicacioacuten de astreintes para el caso de demoras injustificadas en responder los informes

7) Fijar y notificar fecha de la audiencia final dentro del plazo maacuteximo de sesenta (60) diacuteas haacutebiles el que podraacute ser menor conforme a las circuns-tancias del caso La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir asiacute como evaluar la cantidad de peritajes requeridos Esta audiencia debe fijarse indefectiblemente aunque no haya testigos ni confesionales en su caso lo seraacute a los fines conciliatorios y explicaciones dellos peritos de considerarlo necesario El juzgado debe llevar al efec-to la agenda donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas En los juicios que finalizan antes de esta audiencia el juez deberaacute borrarlas de la agenda

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A la audiencia final se citaraacute a todas las partes (maacutes allaacute de que haya o no prueba confesional) y testigos que deban prestar declaracioacuten sin importar el nuacutemero de que se trate haciendo efectivo el principio de concentracioacuten

8) Si no hubiere hechos controvertidos declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho sin necesidad de fijar audiencia

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En esta etapa se ejecutaraacuten las cargas procedimentales que les correspon-den al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia inicial El objetivo es lograr arribar a la audiencia final con las pruebas pericial e informativa producidas y organi-zar la produccioacuten de las pruebas confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente en la audiencia la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicacio-nes periciales

31 Prueba pericial

1) En la audiencia inicial el juez aplicando los arts 423 y 425 CPC designaraacute los peritos (priorizando que las partes lo propongan como un acuerdo) titular y suplentes salvo imposibilidad por no existir inscriptos en el listado de peritos Se fijaraacute el monto de adelanto de gastos dejando notificadas a las partes que deberaacuten satisfacerlo aun cuando cuenten con beneficio de litigar sin gastos bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art 426 CPC)

2) Una vez designado por Secretariacutea se debe comunicar por el medio maacutes aacutegil a los interesados sea telefoacutenicamente o por correo electroacutenico dejan-do constancia de ello en la causa

3) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con eacutel para analizar las dificultades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto y de ser posible se le deben entregar todos los elementos necesarios para ela-borar el dictamen y para percibir el adelanto de gastos

4) Comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anteriori-dad a la fecha de la audiencia de vista de causa bajo apercibimiento de remocioacuten aplicando para ello los arts 423 (maacuteximo de 15 diacuteas) y 433 CPC salvo circunstancias extraordinarias justificadas Se recomienda fijar fecha para la presentacioacuten del dictamen para al menos veinte diacuteas haacutebiles antes de la audiencia de vista de causa

5) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr dictamen meacutedi-co o psicoloacutegico) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe informar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para reali-zar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute mediante notificacioacuten electroacutenica al letrado interviniente por la parte a entrevistar

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

6) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo en caso de no fijarse plazo se estima que no puede superar los 15 diacuteas haacutebiles (art 323 CPC)

7) En los casos en que para realizar el peritaje se requiera compulsar una causa penal se deben establecer nexos de comunicacioacuten aacutegiles con los juzgados correccionales y de instruccioacuten que llevan adelante la investiga-cioacuten de los delitos en cuestioacuten a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

8) En los mismos supuestos por Secretariacutea se debe tomar contacto con los juzgados para tomar conocimiento de si la causa penal cuenta con senten-cia definitiva o resolucioacuten de archivo

9) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando la presentacioacuten del dictamen en tiempo y for-ma A tal fin se habilitaraacuten los canales de comunicacioacuten correspondientes

10) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterio-ridad a la audiencia final este debe ser presentado en soporte papel e informaacutetico de forma tal que pueda cargarse en el sistema de Lex-Doctor Del dictamen se le daraacute traslado a las partes notificaacutendose de oficio elec-troacutenicamente para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia final o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba Luego de notificado el dictamen seraacute de plena aplicacioacuten el art 438 CPC (traslado de la pericia pedido de explicaciones e incluso pedido de nueva pericia)

11) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de vista de causa el juez deberaacute examinar su contenido especialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes acciden-toloacutegicos

32 Prueba confesional

Para el caso de haber quedado vigente dicho medio de prueba luego de la audiencia inicial el mismo seraacute receptado en la audiencia final a los fines de lograr una concentracioacuten de todos los medios de prueba en un solo acto

Las partes y los letrados como es obligacioacuten su asistencia a la audiencia ini-cial quedaraacuten notificados de la fecha de audiencia final en aquella y para el caso de que haya que notificar por ceacutedula la citacioacuten se efectuaraacute conforme el art 372 CPC y demaacutes formalidades previstas para este medio de prueba en la ley de rito recomendaacutendose el uso del libre interrogatorio previsto por el art 378 CPC

33 Prueba testimonial

A los fines de concretar la asistencia de los testigos propuestos a la audiencia final se debe seguir el cumplimiento de las citaciones estipuladas en el plan de trabajo y cumplir con lo previsto por el art 396 CPC

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Provincia de San Juan

Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta del juzgado lo que no obsta a que las partes en la audiencia inicial se comprometan a hacerlo (art 397 CPC) Para ello deberaacute procurar la colaboracioacuten de los profesionales del foro a los fines de que el sistema de oralidad en la prueba funcione con efectividad Para el caso de que el letrado haya asumido la carga de hacer concurrir a los testigos deberaacute comunicar al Juzgado con 15 diacuteas de anticipa-cioacuten a la fecha de audiencia final quienes seraacuten los testigos que concurriraacuten

A los fines de cumplir con el art 394 CPC y la segunda audiencia alliacute prevista se requeriraacute a las partes que completen los testigos en un nuacutemero de hasta tres ndashaparte de los ya ofrecidosndash para reemplazar a quienes en la eventualidad no puedan comparecer a declarar

La finalidad es dar cumplimiento a la norma (art 394 CPC) y evitar la duplica-cioacuten de la audiencia final por medio de las supletorias

En el caso de que las partes lo consientan se prescindiraacute de fijar audiencia supletoria

34 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas bajo aperci-bimiento de caducidad (arts 361 y 362 CPC) Ante supuestos de dilacioacuten u omisioacuten a responder sin perjuicio de la peticioacuten de oficios reiteratorios se aplicaraacuten las sanciones que preveacute el art 362 CPC

A fin de que los informes se encuentren agregados al momento de la audien-cia final se deberaacute poner al momento de la celebracioacuten de la audiencia inicial un plazo para que las partes acrediten el diligenciamiento de los oficios que no puede superar los 15 diacuteas (argumento art 35 inc 1 CPC) Deberaacute recor-darse a los letrados sus facultades para diligenciar oficios con su sola firma

4 Audiencia final

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcu-sable la presencia y direccioacuten del juez La audiencia final seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por la Corte de Justicia de San Juan

Es esencial contar con el dictamen pericial para el eficaz desarrollo de la au-diencia final Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos total o parcial

2) Producir la prueba confesional Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten (art 378 CPC)

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

3) Producir la prueba testimonial Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten permitiendo la interrogacioacuten a cargo de las partes (art 405 y cctes CPC)

4) Podraacuten leerse las conclusiones del dictamen pericial que debe estar incor-porado al proceso juntamente con el pedido de explicaciones impugna-ciones y pedido de nueva pericia si las hubiere y que tambieacuten podraacuten ser leiacutedas en este acto

En el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal especialmente los peritajes que coadyuven al conocimiento de los hechos controvertidos

6) Acompantildear los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) Evaluar el desistimiento de las medidas de prueba que a esta altura del proceso resulten superfluas Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corresponda y resolver todo en el momento

8) Certificar la prueba cuando no reste evidencia pendiente de produccioacuten (art 488 CPC) y notificar a las partes y sus letrados que pueden alegar oralmente en un tiempo maacuteximo de 20 minutos para cada una luego de lo cual se llamaraacuten los autos para dictar sentencia Si los letrados expresaran que desean alegar por escrito se notificaraacute en ese acto que se ponen los autos para alegar fijaacutendose el plazo para que todas las partes presenten sus alegatos al tribunal ponieacutendose a disposicioacuten de las partes copia digi-tal de la audiencia final

9) Invitar a las partes a realizar cada una una breve alocucioacuten personal si el juez lo considera conveniente

10) Llamar a autos para definitiva si las condiciones estaacuten dadas

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Provincia de Chaco

P R o V I N C I A D E L C H A C o ( 1 )

1 Objetivos

11 objetivos generales

La reforma del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial del Chaco (ley 2559-M) ndashen adelante CPCCndash y en particular la implementacioacuten de los procesos por audiencias en el fuero civil y comercial han logrado concretar la recepcioacuten normativa del principio de oralidad efectiva cuyos principales objetivos son a) procurar la mayor conciliacioacuten de procesos b) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil y comercial controlando la duracioacuten del periacuteodo de prueba y a la vez c) aumentar la calidad de las decisiones juris-diccionales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

Sin perjuicio de ello las normas contenidas en los coacutedigos procesales usual-mente son reglas generales que no regulan con detalle las praacutecticas cotidia-nas de un sistema judicial por lo tanto consideramos que la necesidad de un protocolo mantiene su vigencia ya que en el mismo se describiraacuten con cierto grado de minuciosidad las tareas objetivos y praacutecticas que deben realizarse en el nuevo proceso por audiencias

Los jueces implementaraacuten una audiencia preliminar que constituya un verda-dero ldquoplan de trabajordquo acordado con las partes con fechas claras y factibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstan-cias del caso a la audiencia de vista de causa concentrada garantizando la in-mediacioacuten por parte del juez y la contradiccioacuten y participacioacuten de las partes

(1) Sobre la base de un documento preparado por Andreacutes Salgado y Orlando Beinera-vicius los 24 jueces civiles y comerciales de la provincia del Chaco y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en noviembre de 2018 Se aplica a todos los pro-cesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales del Chaco conforme lo normado por resolucioacuten 21832018 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

12 objetivos especiacuteficos

1) Controlar el periacuteodo probatorio en forma plena por el juez entendiendo por tal el control del plazo en que se cumpliraacute y las medidas de prueba que se llevaraacuten adelante en ese tiempo

2) Advertir a las partes sobre las exigencias probatorias que pesaraacute sobre cada una de ellas y ndashen su caso- sobre la probable aplicacioacuten de la doctri-na de las cargas probatorias dinaacutemicas (art 371 inc 7)

3) Concentrar en una uacutenica oportunidad las audiencias que con el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial anterior (ley 968) se realizaban en distintos momentos y a lo largo de meses (testimoniales declaraciones de partes y explicaciones de peritos)

4) Eliminar el soporte papel para la audiencia de vista de causa reemplazaacuten-dolo por videograbacioacuten ahorrando de ese modo el tiempo de la trans-cripcioacuten y la dedicacioacuten que un empleado del juzgado para ello

5) Acortar los plazos hasta la terminacioacuten del proceso dado que al finalizar la audiencia de vista de causa el juez ya dispone normalmente de toda la informacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo que reste alguna prueba lo cual seriacutea la excepcioacuten y no la regla)

6) Favorecer las posibilidades conciliatorias con la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones y la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto

7) Abandonar las praacutecticas de delegacioacuten informal asegurando la necesaria presencia del juez en las audiencias como funcionario puacuteblico que busca una solucioacuten al conflicto

8) Brindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para compren-der la valoracioacuten de la prueba realizada por el juez de primera instancia ya que podraacuten acceder a la videograbacioacuten de la audiencia y percibir por siacute mismos la fuerza de conviccioacuten de los testimonios y de las declaraciones alliacute registradas

9) Descongestionar progresivamente las oficinas judiciales que se lograraacute con el control y seguimiento del periacuteodo probatorio y de los plazos reales del proceso asiacute como con la liberacioacuten de recursos humanos capacitados hoy absorbidos por la toma de audiencias que podraacute dedicarse a otras tareas

2 Etapas

El proceso se dividiraacute en las siguientes etapas

1) Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

2) Audiencia preliminar

3) Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

4) Audiencia de vista de causa

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Provincia de Chaco

21 Etapa de traba de litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

En los procesos de conocimiento (art 323 y siguientes del CPCC) los actos introductorios (demanda contestacioacuten reconvencioacuten y respuesta de esta) se realizaraacuten por escrito debiendo presentarse en formato escrito y digital

211 Incorporacioacuten temprana de expedientes penales administrativos e

historia cliacutenica

En las causas en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente pe-nal yo administrativo yo historia cliacutenica deberaacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten en el decreto de traslado de demanda o en el que se lo tiene por contestado (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchi-vo en caso necesario y de tratarse de expedientes penales yo administrati-vo) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una con-ciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar y de que la informacioacuten esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

Los expedientes penales yo administrativos y la historia cliacutenica en los casos que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporados quedaraacuten a dis-posicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar pudiendo solicitar la parte que lo considerase pertinente una copia digitali-zada de los mismos La imposibilidad o demora en la remisioacuten al Tribunal no suspenderaacute la audiencia preliminar

212 Resolucioacuten de convocatoria a audiencia preliminar Plazo para su

celebracioacuten y objetivos

Oportunidad contestado el traslado de la demanda vencido el plazo para ello o habiendo adquirido firmeza la resolucioacuten de las excepciones de pre-vio y especial pronunciamiento (que deberaacuten resolverse en forma previa a la audiencia preliminar) el Tribunal de oficio (art 368 CPCC) sentildealaraacute diacutea y hora para la realizacioacuten de la audiencia preliminar La resolucioacuten que con-voca a la audiencia preliminar seraacute notificada al domicilio procesal electroacute-nico constituido (art 155 inc 2 CPCC) (2) y fijaraacute su plazo en un teacutermino no mayor a 20 diacuteas haacutebiles contados a partir del dictado de la resolucioacuten que la convoca procurando siempre que sea posible acortar este plazo y haraacute saber a las partes que la misma tendraacute los siguientes objetivos

1) Conciliar total o parcialmente sobre la materia del juicio o prueba

2) Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria distri-buyendo responsabilidades cargas y plazos para la produccioacuten oportuna de las pruebas especialmente en lo relativo a la carga de hacer compa-recer a los testigos propuestos

(2) A fin de asegurarse la presencia de las partes se sugeriraacute al STJ analizar la posibili-dad de otorgar a los jueces la posibilidad de imponer multas a las partes que no concu-rran a la audiencia preliminar

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

3) Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofreci-das quienes deberaacuten especificar queacute hechos se pretende probar con cada una de ellas de manera que el juez tenga mayores elementos a fin de decidir su aceptacioacuten o rechazo y brindar maacutes transparencia en la produccioacuten de estas posibilitando para el caso de los testigos que las partes preparen mejor sus interrogatorios

4) Advertir a las partes sobre las exigencias probatorias que pesaraacute sobre cada una

5) Evaluar si corresponde advertir a las partes sobre la posible aplicacioacuten de la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas y ndashen su caso- ofre-cer a las partes la posibilidad de ampliar el ofrecimiento probatorio en (art 371 inc 7 CPCC)

6) Fijar la fecha y hora de audiencia de vista de causa en un plazo no ma-yor de 120 diacuteas corridos haciendo saber a las partes que ese diacutea vence-raacute el plazo para agregacioacuten de las pruebas y precluiraacute la no producida en los teacuterminos del art 472 CPCC

7) Gestionar la incorporacioacuten en caraacutecter urgente de los expedientes pe-nales yo administrativos yo historia cliacutenica para el caso de que no se hubiese realizado previamente

8) Fijar en la misma audiencia habiendo o no beneficio de litigar sin gas-tos el anticipo de gastos a peritos y el monto proporcional que corres-ponde aportar a cada parte

9) Designar a los peritos y notificar su designacioacuten con posterioridad a la audiencia de oficio por el Tribunal en el domicilio electroacutenico informa-do al inscribirse en el Superior Tribunal de Justicia

22 Audiencia preliminar Desarrollo Fijacioacuten de la audiencia de vista de causa

En oportunidad de celebracioacuten de la audiencia preliminar se dejaraacute constan-cia en acta de los datos de las partes que asistieron y del resultado positivo o negativo de la conciliacioacuten

221 Actividades del juez

1) Estudiar el caso de manera previa (demanda contestacioacuten con sus res-pectivos documentos y expedientes penales yo administrativos yo histo-ria cliacutenica) de manera de formular una propuesta concreta sobre los he-chos controvertidos y la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes

2) Presidir la audiencia e intentar la conciliacioacuten total o parcial (art 371 inc 2 CPCC)

3) Escuchar a las partes y sus letrados respecto a los hechos afirmados y ne-gados por ellas y respecto de cuaacuteles hechos afirmados por la contraparte

Oralidad civil efectiva en Argentina | 397

Provincia de Chaco

son efectivamente controvertidos y requerirles explicacioacuten respecto a queacute pretenden probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la pertinencia de las mismas

4) Junto a las partes y sus letrados

bullsubsanar defectos procesales

bulldeterminar los hechos efectivamente controvertidos de manera de delimi-tar las cuestiones litigiosas (art 371 inc 5 CPCC)

bullinvitarlos a desistir de los medios de prueba que se presenten como super-fluos e inconducentes

5) Admitir yo rechazar en el mismo acto los hechos nuevos y los medios de comprobacioacuten que eventualmente las partes hubieran ofrecido en oca-sioacuten del traacutemite dispuesto por el art 357 CPCC Sin perjuicio de ello e incluso de lo resuelto en el auto que dispone dicha norma procuraraacute consensuar con las partes todo lo referido a esta materia a fin de concen-trar actos economizar tiempos y aclarar lo maacutes posible todo lo referido a la distribucioacuten de las cargas respectivas En este sentido evaluaraacute si podriacutea corresponder la aplicacioacuten de la carga dinaacutemica de la prueba y comunicaacuterselo a las partes (art 371 inc 7 CPCC) De considerar que podriacutea resultar aplicable la doctrina de la carga dinaacutemica de la prue-ba procuraraacute consensuar con las partes el cumplimiento en la misma audiencia de los ofrecimientos y traslados respectivos De no ser posi-ble deberaacute fijar un plazo para ofrecer nuevos medios probatorios no superior a 5 diacuteas

6) Admitir yo rechazar la prueba y ordenar su produccioacuten (art 371 incs 5 y 6 CPCC)

7) Sentildealar el plan de trabajo que el Tribunal y las partes deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba y los plazos respecto de su produc-cioacuten de manera que las partes asuman un compromiso con la produccioacuten oportuna de la prueba y que la que no deba ser rendida en forma oral se agregue con antelacioacuten suficiente a la audiencia de vista de causa

8) Fijar la fecha de audiencia de vista de causa de comuacuten de acuerdo con las partes en un plazo prudencial en relacioacuten con el plazo de produccioacuten de prueba hasta 120 diacuteas corridos de la audiencia preliminar como maacuteximo seguacuten las caracteriacutesticas del caso

9) Hacer saber a las partes que los alegatos deberaacuten rendirlos de forma oral en la audiencia de vista de causa

222 Reglas especiacuteficas respecto de cada prueba a tener en cuenta

2221 Instrumental (art 1778 CPCCT)

Cuando se hubiere cuestionado la autenticidad de los documentos que se atribuyan a terceros se intentaraacute una conciliacioacuten El juez resolveraacute en la mis-ma audiencia cualquier controversia al respecto

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

2222 Pericial (art 445 y siguientes del CPCC)

Los peritos se designaraacuten en la misma audiencia preliminar La designacioacuten se notificaraacute de oficio mediante ceacutedula accesible que deberaacute contener infor-macioacuten sobre anticipo de gastos mail y teleacutefonos de contacto directo con el Tribunal

Los puntos de pericia seraacuten ofrecidos por las partes y determinados por el juez en la audiencia preliminar Cualquier controversia sobre los mismos seraacute resuelta por el juez en la audiencia preliminar

El Tribunal procuraraacute gestionar de oficio una viacutea de comunicacioacuten con los pe-ritos en el momento de la aceptacioacuten del cargo ya sea telefoacutenica o viacutea email sin necesidad de que dichos auxiliares esperen turno en Mesa de Entradas debiendo ser atendidos con la mayor celeridad posible de forma tal de lograr una pronta incorporacioacuten de la pericia en formato digital y escrita

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el Tribu-nal dejaraacute sin efecto su designacioacuten debiendo comunicarlo al Superior Tribunal de Justicia a los fines del art 453 uacuteltimo paacuterrafo del CPCC

El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia propues-tos por las partes y establecidos por el Tribunal

El informe pericial se rendiraacute en forma digital (remitieacutendoselo a una casilla de correo electroacutenico habilitada a tal efecto por el Tribunal) y por escrito y deberaacute ser incorporado al expediente como maacuteximo en la fecha que el juez establezca en la audiencia preliminar que en principio no podraacute exceder los 45 diacuteas corridos desde la finalizacioacuten de esta Se pondraacute a disposicioacuten de las partes a traveacutes de notificacioacuten electroacutenica quienes podraacuten formular observaciones en el plazo de cinco diacuteas de ser notificadas de su incorporacioacuten El juez tambieacuten notificaraacute al pe-rito las observaciones e impugnaciones formuladas quien deberaacute responderlas por escrito en el plazo de cinco diacuteas desde su notificacioacuten

En caso de ser necesario podraacute ser citado a brindar explicaciones a la audien-cia de vista de causa

1) Cuando el perito acepte el cargo un funcionario del Tribunal lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

bull Hacerle conocer las modificaciones relevantes del CPCC y que deberaacute co-municar nuacutemero de cuenta en el Nuevo Banco del Chaco SA CBU y CUIT a fin de depositar los fondos fijados en concepto de anticipo de gastos yu honorarios (vista de causa)

bull Informarle y recomendarle el cumplimiento de plazos y

bull Hacerle conocer que en caso de ser necesario se podraacute ordenar la asisten-cia a la audiencia de vista de causa para brindar explicaciones

2) En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para la elaboracioacuten del dictamen en copia digital si existiese

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Provincia de Chaco

3) En caso de tener que examinar o entrevistar a las partes (por ejemplo pericia meacutedica o psicoloacutegica) en el mismo acto de aceptacioacuten de cargo el experto debe informar diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes en el expediente (no se notificaraacute por ceacutedula)

4) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y cadu-cidad automaacutetica

2223 Testimonial (art 403 CPCC y concordantes)

El juez podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la de-terminacioacuten del objeto y la fijacioacuten de los hechos controvertidos Para ello el juez solicitaraacute en la audiencia preliminar a las partes que fundamenten la pertinencia de cada testigo y el hecho que se pretende acreditar con cada uno de ellos

Se les haraacute saber a las partes que la audiencia de vista de causa se realizaraacute con quienes se encuentren presentes sin perjuicio de que en los casos legal-mente establecidos podraacute prorrogarse a fin de que declaren los testigos que no hubieran comparecido o que se agregue el elemento que se considere indispensable y a ese exclusivo fin

Asimismo se les haraacute saber a las partes que en la audiencia de vista de causa y en caso de ser necesario seraacute de aplicacioacuten la facultad judicial de limitar el interrogatorio y de formular las preguntas y pedidos de aclaraciones que el juez estime convenientes

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y testigos propuestos a la audiencia de juicio por Secretariacutea se debe controlar el cumplimiento de las citaciones a partes testigos y peritos si correspondiere

2) La notificacioacuten a las partes debe ser cumplida en la audiencia preliminar Por regla la carga de citar a los testigos y peritos corre por cuenta de las partes (art 410 CPCC)

3) Con 20 diacuteas de anticipacioacuten a la audiencia de vista de causa la Secretariacutea controlaraacute acabadamente que se hayan efectuado todas las notificaciones pertinentes a los deponentes (testigos peritos) y a las partes cuya carga compete al Tribunal (Ministerio Puacuteblico y de la Defensa Defensor de Po-bres y Ausentes Asesor de Menores amigos del Tribunal etc) En caso de omisioacuten de alguna de ellas el juez podraacute ordenar que se practique de oficio

2224 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas y entidades privadas y la agregacioacuten del oficio informado en

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

los plazos de produccioacuten de prueba estipulados siendo de aplicacioacuten en su caso lo normado en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 472 CPCC (preclusioacuten de la prueba no agotada al culminar la audiencia de vista de causa) procurando que los informes se rindan mediante los emplazamientos que el Tribunal con-sidere necesarios (art 239 del Coacutedigo Penal yo art 384 CPCC)

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

Los objetivos de esta etapa son los siguientes

1) Celebrar la audiencia de vista de causa con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo pruebas informativas produ-cidas y agregadas al expediente la prueba pericial presentada examen judicial realizado etc)

2) Realizar un seguimiento de la prueba de inspeccioacuten y examen judicial

3) Controlar la produccioacuten de la prueba pericial en las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y cadu-cidad automaacutetica

4) Organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente las decla-raciones y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la aludida au-diencia de vista de causa

Finalizada la audiencia preliminar la Secretariacutea para el cumplimiento de tales objetivos tendraacute a cargo controlar que se hayan realizado todas las notifica-ciones necesarias (peritos testigos amigos del Tribunal Ministerio Puacuteblico Fiscal y de la Defensa Defensoriacutea Oficial Asesoriacutea de Menores etceacutetera) y la agregacioacuten de la prueba que no deba ser rendida en forma oral

4 Audiencia de vista de causa

La audiencia de vista de causa se realizaraacute el diacutea establecido en la audiencia preliminar El juicio seraacute oral puacuteblico y continuo En esta etapa se procuraraacute lograr que las partes concurran personalmente

La audiencia de vista de causa se registraraacute por los medios teacutecnicos que po-sea el Tribunal y solo se dejaraacute constancia en acta de los datos fundamentales que el juez estime convenientes

La audiencia de vista de causa solo podraacute suspenderse en los casos previstos en el art 466 CPCC y siempre y cuando se considere absolutamente necesa-rio En tal caso se intentaraacute de todos modos realizar la audiencia sentildealando excepcionalmente una nueva audiencia a los fines de completar lo pendiente

En la audiencia el juez deberaacute

1) Presidir la audiencia e intentar la solucioacuten del conflicto por medios partici-pativos en caso de ser juriacutedicamente posible

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Provincia de Chaco

2) Dirigir el debate ordenar las lecturas formular advertencias recibir ju-ramentos moderar discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa

3) Dirigir el pedido de explicaciones al perito en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia pudiendo el Tribunal y las partes preguntar libremente sin otra limitacioacuten que el objeto del proceso

4) Comenzar el interrogatorio a los testigos pudiendo invitar a la parte que ofrecioacute la prueba a hacerlo

5) Resolver en el acto las oposiciones e impugnaciones

6) Limitar las repreguntas de la parte contraria al contenido de las respuestas dadas por el testigo

7) Realizar las preguntas sobre hechos controvertidos que considere decisi-vos para la solucioacuten juriacutedicamente justa del caso

8) Cerrar la etapa de produccioacuten de la prueba declarando la preclusioacuten de toda la prueba no producida al concluir la audiencia (art 472 CPCC) salvo que el juez entienda necesaria su produccioacuten

9) Abrir la etapa de alegatos los que seraacuten recibidos en forma oral sin per-juicio de lo normado en el art 472 CPCC

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Provincia del Chubut

P R o V I N C I A D E L C H u B u T ( 1 )

1 Introduccioacuten

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente pro-duccioacuten de la prueba en todo proceso de conocimiento que versare sobre ma-teria transigible y que tramitare ante cualquiera de los juzgados civiles y comer-ciales La aplicacioacuten de este protocolo regiraacute desde la traba de la litis y hasta el llamado de los autos para sentencia definitiva con la finalidad de optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el menor tiempo posible y asegu-rando el pleno ejercicio de la garantiacutea constitucional de defensa en juicio

Por consiguiente se establece a continuacioacuten un procedimiento que se divide en tres etapas ndashaudiencia preliminar etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causandash tendiente a optimizar traacutemites y praacutectica proba-toria junto a un mejor conocimiento del juez a traveacutes de la inmediacioacuten

El protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut vigente y es compatible con los procesos ordinario suma-rio y sumariacutesimo de modo que a las tres categoriacuteas de juicio de conocimiento previstas por el Coacutedigo Procesal le son plenamente aplicables sus previsiones

2 Traacutemite

21 Traba de la litis

En la primera providencia o con posterioridad a la traba de la litis (en ex-pedientes iniciados con anterioridad siempre que no se hubieran abierto

(1) Sobre la base de un documento preparado por Carlos Mariacutea Faiella Pizzull los sieyte jueces con competencia civil y comercial de la provincia del Chubut y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en 2018 Se aplica a todos los procesos de cono-cimiento que se abren a prueba en los juzgados con competencia en lo civil y comercial aprobado por el Superior Tribunal de la Justicia de la Provincia del Chubut mediante acuerdo plenario 47232019

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

a prueba) se haraacute conocer a las partes la incorporacioacuten del expediente al programa de oralidad

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba o el juez con-siderare pertinente alguacuten expediente penal o administrativo (ldquoad effectum videndirdquo) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la etapa probatoria podraacute el juez gestionar su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten y establecer los hechos controvertidos en la au-diencia preliminar y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

22 Etapa probatoria

En la etapa probatoria se celebraraacuten una audiencia preliminar y una audiencia de vista de causa que se registraraacute por el sistema de videograbacioacuten valida-do De esta uacuteltima solo se dejaraacute constancia en un acta escrita del nombre y caraacutecter de los comparecientes y de alguna circunstancia especial a pedido de parte y sujeta a la decisioacuten del juez Las partes pueden obtener copia de las videograbaciones

221 Audiencia preliminar

Se deberaacute convocar tras la apertura a prueba o cuando corresponda una vez vencido el plazo de su ofrecimiento Seraacute notificada a las partes median-te ceacutedula electroacutenica (sistema SERCONEX) al domicilio constituido con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas Se promoveraacute que asistan las partes por siacute mismas

Se celebraraacute con las partes o letrados que comparezcan y en presencia del juez quien tendraacute a su cargo la conduccioacuten del acto donde

a) Las invitaraacute a arribar a un acuerdo conciliatorio total o parcial a que en-cuentren otra forma de resolver el litigio o a comprometerlo en aacuterbitros en su defecto promoveraacute que se alcancen consensos sobre admisioacuten de hechos controvertidos y sobre algunas de las pretensiones procesales La resolucioacuten homologatoria que sea menester seraacute dictada de inmediato

b) Quedando pretensiones no transigidas para sentenciar ejerceraacute un control de legalidad procedimental con el fin de decidir todo planteo de nulidad pendiente o sanear vicios que puedan acarrear irregularidades procedi-mentales sobre cualquier acto llevado a cabo hasta esta oportunidad los que ya no se podraacuten alegar en lo sucesivo salvo que se originen en actua-ciones posteriores

c) Oiraacute a la parte actora y demandada ndashen ese orden incluyendo sus even-tuales citados en garantiacuteandash En estas exposiciones haraacuten referencia a los hechos afirmados necesitados de prueba explicando acerca de las fuen-tes y medios probatorios de los que intentaraacuten valerse y los fundamentos por los que solicitan su praacutectica en su caso sentildealaraacuten los hechos que

Oralidad civil efectiva en Argentina | 405

Provincia del Chubut

consideran no necesitados de prueba dando razoacuten de ello En caso de ser una cuestioacuten de puro derecho continuar en g)

Lo atinente a la reconvencioacuten y su contestacioacuten seraacute incluido por los letra-dos del demandado y del actor respectivamente en sus exposiciones

d) Seguidamente se determinaraacuten los hechos necesitados de prueba y se resolveraacute previo traslado si cada hecho alegado oportunamente como notorio reviste tal caraacutecter

e) A continuacioacuten las partes tendraacuten el derecho de solicitar fundadamente la eventual inadmisibilidad de medios de prueba o la exclusioacuten por ilici-tud de fuentes propuestas por la contraria de lo que se daraacute traslado de inmediato

f) Acto seguido y aun no mediando el planteo o contestacioacuten del apartado precedente el juez se pronunciaraacute sobre la admisibilidad de medios pro-batorios ofrecidos por las partes siguiendo los criterios de pertinencia y utilidad (art 368) ordenando practicar las que estime admisibles y recha-zando las que entienda que no lo son Bajo el mismo recaudo resolveraacute las exclusiones probatorias que aquellas podriacutean haber interpuesto Toda decisioacuten sobre inadmisibilidad o exclusioacuten probatoria seraacute motivada

g) Si no hubiese prueba que producir las partes tendraacuten la facultad de alegar por hasta cinco minutos cada una y declarada la cuestioacuten de puro derecho por el juez (arts 363 y 499) se llamaraacuten autos para sentencia

Toda resolucioacuten que se dicte en la audiencia preliminar se notificaraacute de oficio digitalmente a las partes que no estuvieran presentes

Adquiere relevancia en esta etapa del protocolo la elaboracioacuten del plan de trabajo por parte del juez quien abriraacute el proceso a prueba y a continuacioacuten estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de vista de causa con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la produccioacuten de los medios probatorios

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en or-den a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir

En los supuestos donde intervenga el medio probatorio pericial el juez debe-raacute establecer con precisioacuten las tareas y previsiones de las partes y del oacutergano jurisdiccional para brindar a los expertos el debido apoyo para que el dicta-men sea producido con antelacioacuten a la audiencia de vista de causa

Habiendo medios probatorios que producir se procuraraacute en coordinacioacuten con las partes la produccioacuten oportuna de la prueba no oral y organizar la de pro-duccioacuten oral Por lo tanto el juez deberaacute

bullCoordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia de vista de causa incluyendo la solicitada en el beneficio de litigar sin gastos

406 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Determinar si es necesario el uso de videoconferencia para los testigos o absolventes con domicilio fuera del asiento del juzgado Advertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos instaacutendolos a que asuman la carga de citarlos (art 436)

bullCoordinar y gestionar la prueba pericial

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los ex-pertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

bullOrdenar los oficios correspondientes a la prueba informativa incluyendo la solicitada en el beneficio de litigar sin gastos

El juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio

bullFijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de 90 diacuteas corridos el que podraacute ser menor conforme a las circunstancias del caso

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir asiacute como evaluar la cantidad de peritajes requeridos

Esta audiencia debe fijarse indefectiblemente aunque no haya testigos ni confesionales en su caso lo seraacute a los fines conciliatorios y explicaciones de los peritos de asiacute considerarlo necesario El juzgado debe llevar al efec-to una agenda en donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas En los juicios que finalizan antes de esta audiencia el juez deberaacute borrarlas de la agenda

A la audiencia de vista de causa se citaraacute a todas las partes y testigos que deban prestar declaracioacuten (arts 434 y 495) haciendo efectivo el principio de concentracioacuten

En caso de inasistencia de todas las partes el juez daraacute por fracasada la conciliacioacuten y pasaraacuten los autos a despacho para proveer el auto de aper-tura a prueba En caso de inasistencia de algunas o de las partes el juez daraacute por fracasada la conciliacioacuten pero realizaraacute con la parte presente la actividad depuratoria correspondiente a la prueba Luego de ello pasaraacuten los autos a despacho para proveer el auto de apertura a prueba

222 Etapa preparatoria de audiencia de vista de la causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

Oralidad civil efectiva en Argentina | 407

Provincia del Chubut

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las prue-bas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prue-ba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea de la aludida audiencia de vista de causa

a) Testigos Cada parte sin perjuicio de los medios de notificacioacuten y compa-recencia de que pueda valerse tiene la carga de presentar en la audiencia de vista de causa a todos los testigos que haya propuesto

b) Peritajes Todo dictamen pericial se presentaraacute y agregaraacute con una antela-cioacuten no menor a los 20 (veinte) diacuteas de la fecha dispuesta para la audiencia de vista de causa y se notificaraacute electroacutenicamente de oficio a las partes Las observaciones impugnaciones y pedidos de explicaciones y amplia-ciones se plantearaacuten por escrito dentro del plazo de cinco diacuteas y se notifi-caraacuten electroacutenicamente al perito para que sean respondidas verbalmente en la audiencia de juicio

c) Informes Ante supuestos de dilacioacuten u omisioacuten a responder sin perjuicio de la peticioacuten de oficios reiteratorios el juzgado podraacute realizar los recla-mos telefoacutenicos u otras medidas necesarias para que las oficinas respecti-vas brinden las respuestas esperadas a cuyo fin los abogados proveeraacuten la informacioacuten necesaria para ello (nuacutemeros telefoacutenicos personas u oficinas requeridas etc) dejaacutendose debida nota en el expediente (art 388)

Los peritos seraacuten tratados con la mayor deferencia en su calidad de auxi-liares de la justicia y se les explicaraacute el presente protocolo

223 Audiencia de vista de causa

Deberaacuten concurrir las partes o sus apoderados con patrocinio letrado En pre-sencia y con la direccioacuten del juez seraacute registrada por sistema de videograba-cioacuten validado por la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de la provincia

Es esencial contar con el dictamen pericial Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

a) El juez invitaraacute a las partes a una conciliacioacuten o a encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos A esos fines se informaraacute a las partes que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia Fracasada esta instancia se continuaraacute con la recepcioacuten de la prueba daacuten-dose recieacuten inicio a la videograbacioacuten

b) Producir la prueba confesional Podraacute emplearse el meacutetodo de la libre in-terrogacioacuten en forma previa o posterior a la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 415 y 419 CPCC)

c) Producir la prueba testimonial incluyendo la del beneficio de litigar sin gastos Se emplearaacute el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o

408 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes respetan-do a tales fines las disposiciones contenidas en los arts 446 CPCC y subs

d) Incorporar el dictamen pericial El perito responderaacute verbalmente las ob-servaciones impugnaciones y pedidos de explicaciones y ampliaciones planteadas A continuacioacuten el perito designado de oficio podraacute ser exa-minado por las partes y sus consultores teacutecnicos de la manera dispuesta para los testigos

e) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo Evaluar el desistimiento de la prueba super-flua que reste producir

En el supuesto excepcional de que reste la declaracioacuten de alguacuten testigo o los peritos justifiquen la necesidad de efectuar nuevos estudios o evalua-ciones para dar adecuada respuesta se determinaraacute la fecha de una nueva audiencia la que deberaacute celebrarse a la mayor brevedad posible (dentro de un plazo no superior a 10 diacuteas corridos)

Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corres-ponda y resolver todo en el momento

f) Certificar la prueba cuando no reste evidencia pendiente de produccioacuten (art 486 CPCC)

23 Alegatos finales

Los abogados seraacuten invitados a hacer oiacuter sus alegatos finales pudiendo pedir de comuacuten acuerdo un cuarto intermedio de hasta diez minutos para su prepa-racioacuten Sin embargo los abogados podraacuten alegar por escrito (arts 486 y 499) y no excederaacuten de diez minutos salvo que el juez a pedido de parte antes del comienzo del primero y previo traslado decida conceder mayor tiempo a ambas por igual

El juez debe mantener su actividad oficiosa a fin de concluir la etapa proba-toria y dictar la providencia de autos para sentencia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 409

Provincia del Neuqueacuten

P R o V I N C I A D E L N E u Q u Eacute N ( 1 )

1 Objetivos

11 objetivos generales

EL artiacuteculo 238 de la Constitucioacuten de la provincia del Neuqueacuten propende a la implementacioacuten gradual de la oralidad y los lineamientos de la ley 2971 aplica los siguientes principios procedimiento por audiencias oralidad simplicidad inmediacioacuten del juez con las partes celeridad transparencia contradiccioacuten calidad del servicio buena fe procesal plazos perentorios gratuidad proce-sal motivacioacuten respuestas diversificadas ndashincluyendo meacutetodos alternativos de resolucioacuten de conflictos y divisioacuten de funciones administrativas de las ju-risdiccionalesndash

En liacutenea con estas disposiciones los jueces implementaraacuten una audiencia pre-liminar que constituya un verdadero ldquoplan de trabajordquo acordado con las par-tes con fechas claras y factibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso a la audiencia de vista de cau-sa concentrada y videograbada garantizando la inmediacioacuten por parte del juez y la contradiccioacuten y participacioacuten de las partes

12 objetivos especiacuteficos

bullControlar el periacuteodo probatorio en forma plena por el juez entendiendo por tal el control del plazo en que se cumpliraacute y las medidas de prueba que se llevaraacuten adelante en ese tiempo

(1) Sobre la base de un documento preparado por Mariacutea Eugenia Grimau y Ana Men-dos los 14 jueces civiles y comerciales de la provincia del Neuqueacuten y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en mayo de 2019 Se aplica a todos los proce-sos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales del Neuqueacuten conforme lo normado por acuerdo 5825 del 29 de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuqueacuten

410 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

bullAplicar en el caso que corresponda la carga dinaacutemica de pruebas y en su caso la distribucioacuten de la carga probatoria dinaacutemica (art 1735 CCyC)

bullConcentrar en una uacutenica oportunidad todas las diversas audiencias que hoy en diacutea se cumplen en momentos sucesivos a lo largo de meses

bullEliminar el soporte papel para esas audiencias (preliminar y vista de causa) reemplazaacutendolo en la audiencia preliminar por una acta sucinta de concilia-cioacuten (en caso de que las partes concilien) o por la providencia de las pruebas en el caso que no concilien y en la audiencia de vista de causa por videogra-bacioacuten ahorrando de ese modo el tiempo de la transcripcioacuten y la dedicacioacuten que un empleado del juzgado deberiacutea dedicar a ella

bullAcortar los plazos hasta la terminacioacuten del proceso dado que al finalizar la audiencia de vista de causa el juez ya dispone normalmente de toda la in-formacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo que reste alguna prueba lo cual seriacutea la excepcioacuten y no la regla)

bullFavorecer las posibilidades conciliatorias dado por la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones y la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto y el apoyo de la Oficina de Casos Conciliables en caso de corresponder

bullAbandonar las praacutecticas de delegacioacuten informal y en cambio establecer la necesaria presencia del juez en dichas audiencias como funcionario puacute-blico que busca una solucioacuten al conflicto que se le presenta a su conoci-miento

bullBrindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para comprender la valoracioacuten de la prueba realizada por el juez de primera instancia ya que podraacuten acceder a la videograbacioacuten de la audiencia y percibir por siacute mismos la fuerza de conviccioacuten de los testimonios y de las declaraciones alliacute registra-das

bullDescongestionar progresivamente las oficinas judiciales lo que se lograraacute con el control del periacuteodo probatorio y de los plazos reales del proceso asiacute como optimizar los recursos humanos capacitados hoy absorbidos por la toma de audiencias que podraacuten dedicarse a otras tareas

2 Etapas

El proceso se divide en las siguientes etapas

1) Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

2) Audiencia preliminar

3) Etapa preparatoria del juicio

4) Audiencia de vista de causa

Oralidad civil efectiva en Argentina | 411

Provincia del Neuqueacuten

21 Etapa de traba de la litis e informacion a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

En los procesos de conocimiento (ordinarios ndashart 330ndash sumarios ndashart 320ndash y su-mariacutesimosndashart 321ndash) y en los procesos en los que sean necesarios la produccioacuten de prueba oral (sean ordinarios sumarios sumariacutesimos) los actos introductorios ndashdemanda contestacioacuten y responde de estandash se realizaraacuten por escrito

211 Incorporacioacuten temprana de historia cliacutenica informe policial

expedientes administrativos y legajos penales

En las causas en que se hubiera ofrecido como prueba alguno de los arriba sentildealados sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la providencia de prueba se deberaacute gestionar de oficio su pronta remisioacuten en el decreto de traslado de demanda o de contestacioacuten del traslado (mediante oficio o comunicacioacuten electroacutenica seguacuten corresponda) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar y que la informacioacuten esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

Una vez incorporada la documentacioacuten quedaraacute a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar La imposibilidad o demo-ra en la remisioacuten al tribunal no suspenderaacute la audiencia preliminar

212 Convocatoria a audiencia preliminar Plazo para su celebracioacuten y

objetivos

Oportunidad contestado el traslado de la demanda vencido el plazo para ello o habiendo adquirido firmeza la resolucioacuten de las excepciones de previo y especial pronunciamiento (que deberaacuten necesariamente resolverse en for-ma previa a la audiencia preliminar) el juez de oficio (arts 34 y 36 CPCyC) sentildealaraacute diacutea y hora para la realizacioacuten de la audiencia preliminar la que se celebraraacute con quienes concurran

En los procesos ordinarios vencido el plazo para el ofrecimiento de las prue-bas la resolucioacuten que convoca a la audiencia preliminar seraacute notificada elec-troacutenicamente o ministerio ley seguacuten corresponda y fijaraacute su realizacioacuten en un periacuteodo no mayor a 10 diacuteas haacutebiles contados a partir del dictado de la resolucioacuten que la convoca procurando siempre que sea posible acortar este plazo y haraacute saber a las partes que la misma tendraacute los siguientes objetivos

1) Conciliar total o parcialmente sobre la materia del juicio o prueba

2) Fijar los hechos controvertidos

3) Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria distri-buyendo responsabilidades cargas y plazos para la produccioacuten oportuna de las pruebas

4) Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofrecidas ademaacutes de los recaudos exigidos por el CPCyC queacute hechos se pretende

412 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

probar con cada una de ellas de manera que el juez tenga mayores ele-mentos y decida su aceptacioacuten o rechazo

5) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCyC)

6) Proveer las pruebas en el acta de audiencia preliminar fijando en el mismo acto la fecha y hora de audiencia de vista de causa en un periacuteodo no ma-yor de 90 diacuteas corridos

7) Fijar en la misma audiencia y gestionar en todos los casos habiendo o no beneficio de litigar sin gastos el cumplimiento del adelanto de honorarios a peritos

8) Designar en el mismo acto a los peritos y notificar electroacutenicamente su designacioacuten Hacer saber a la parte la falta de peritos inscriptos en la es-pecialidad a fin de concurran a la audiencia con una propuesta de perito con los datos pertinentes

22 Audiencia preliminar Desarrollo Fijacioacuten de la audiencia de vista de causa

En oportunidad de celebracioacuten de la audiencia preliminar que se realizaraacute con quienes concurran y que no podraacute prorrogarse ni suspenderse se dejaraacute constancia en acta de los datos de las partes que asistieron en particular de sus teleacutefonos y correo electroacutenico y del resultado positivo o negativo de la conciliacioacuten

221 Actividades a cargo del juez

1) Estudiar el caso de manera previa (demanda contestacioacuten con sus res-pectivos documentos y toda la documentacioacuten) de manera de formular los hechos controvertidos y la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes

2) Dirigir la audiencia e intentar la conciliacioacuten total o parcial (arts 34 y 36 CPCyC)

3) Escuchar a las partes y sus letrados respecto a los hechos afirmados y negados por ellas y ver cuaacuteles hechos afirmados por la contraparte son efectivamente controvertidos y requerirles explicacioacuten respecto a queacute pretenden probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la pertinencia

4) Junto a las partes y sus letrados

a) subsanar defectos procesales

b) determinar los hechos efectivamente controvertidos de manera de de-limitar las cuestiones litigiosas

c) invitarlos a desistir de los medios de prueba que se presenten como superfluos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 413

Provincia del Neuqueacuten

5) Admitir yo rechazar la prueba y ordenar su produccioacuten en caso de in-comparecencia de alguna de las partes el juez igualmente procederaacute a hacerlo seguacuten su anaacutelisis de la pertinencia de las pruebas ofrecidas y en virtud de las facultades concedidas por el coacutedigo procesal

6) Sentildealar el plan de trabajo que el juez y las partes deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba y a los plazos respecto de su produccioacuten de manera de que las partes asuman un compromiso con la produccioacuten opor-tuna de la prueba

7) Informar a las partes que los alegatos se recibiraacuten oralmente el diacutea de la audiencia de vista de causa en los casos que correspondiera

8) Fijar la fecha de audiencia de vista de causa de comuacuten de acuerdo con las partes en un periacuteodo prudencial en relacioacuten con la prueba a producir y dentro de los 90 diacuteas corridos de la audiencia preliminar como maacuteximo seguacuten las caracteriacutesticas del caso

222 Reglas especiacuteficas respecto de cada prueba a tener en cuenta

2221 Documentos (arts 388 y 389)

Cuando se hubiere cuestionado la autenticidad de los documentos que se atribuyan a las partes o a terceros se evaluaraacute la pertinencia del cuestiona-miento exhibiendo los documentos y resolvieacutendolo en la misma audiencia

2222 Pericial (art 459 CPCyC y concordantes)

Los peritos se designaraacuten en la misma audiencia preliminar La designacioacuten se notifica automaacuteticamente de manera electroacutenica Junto con el proveiacutedo de prueba deberaacute contener la informacioacuten sobre el adelanto de honorarios y se indicaraacute el teleacutefono de contacto y mail para tener contacto directo con el tribunal yo Oficina Judicial Civil

Los puntos de pericia seraacuten fijados por las partes yo el juez Cualquier con-troversia sobre los mismos seraacute resuelta por el juez en el proveiacutedo de prueba

Se estableceraacute una viacutea de comunicacioacuten informal con los peritos en el mo-mento de la aceptacioacuten del cargo ya sea telefoacutenica o viacutea e-mail etc Los pe-ritos en tanto auxiliares de justicia no esperaraacuten turno en Mesa de Entradas sino que accederaacuten de manera directa a los funcionarios de forma tal de lograr una pronta ejecucioacuten de la pericia

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el perito seraacute removido en los teacuterminos del art 470

El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia propues-tos por las partes y establecidos por el tribunal

El informe pericial se presentaraacute por escrito en un archivo PDF dirigido a un correo electroacutenico de la OFIJU o del juzgado seguacuten el caso Se realizaraacute en la fecha que el juez haya establecido en la audiencia preliminar como maacuteximo

414 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

20 diacuteas haacutebiles antes de la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa Se daraacute traslado por notificacioacuten electroacutenica a las partes adjuntando el archivo PDF recibido

El juez notificaraacute al perito las observaciones e impugnaciones formuladas quien podraacute responderlas por escrito en el plazo de cinco diacuteas desde su noti-ficacioacuten o realizarlas en la audiencia de vista de causa a criterio del tribunal

2223 Testimonial (art 426 CPyC y concordantes)

El juez podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinacioacuten del objeto y la fijacioacuten de los hechos controvertidos En la audiencia preliminar el juez solicitaraacute a las partes que fundamenten la pertinencia de cada testigo y el hecho que se pretende acreditar con cada uno de ellos

Se les haraacute saber a las partes que la audiencia de vista de causa se realizaraacute indefectiblemente en la fecha prevista

Asimismo se les haraacute saber a las partes que en la audiencia de vista de causa el testigo seraacute libremente interrogado por las partes o por el juez

2224 Prueba informativa

Las partes deben presentar dentro de los cinco diacuteas de la celebracioacuten de au-diencia preliminar los oficios ordenados bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos En el caso de los oficios sin previa intervencioacuten del tribunal deben acreditar su diligenciamiento dentro de los 10 diacuteas de celebrada la audiencia preliminar Son responsables del diligenciamiento y agregacioacuten del oficio en el plazo de produccioacuten de prueba bajo apercibimiento de tenerlo por desisti-do en la audiencia de vista

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

Los objetivos de esta etapa son los siguientes

1) Celebrar la audiencia de vista de causa con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo pruebas informativas produ-cidas y agregadas al expediente y la prueba pericial presentada examen judicial realizado etc)

2) Realizar la prueba de inspeccioacuten ocular

3) Controlar la produccioacuten de la prueba pericial

a) cuando el perito concurra a aceptar el cargo un funcionario del juzgado o la OFIJU seguacuten corresponda lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

i hacerle conocer el presente protocolo

ii informar la necesidad del cumplimiento de los plazos y

Oralidad civil efectiva en Argentina | 415

Provincia del Neuqueacuten

iii hacerle conocer que en caso de ser necesario se podraacute ordenar su asistencia a la audiencia de vista de causa para brindar ex-plicaciones

iv establecer un mecanismo de comunicacioacuten informal

b) en este mismo acto se le deben entregar todos los elementos ne-cesarios para la elaboracioacuten del dictamen notificaacutendole electroacutenica-mente si la incorporacioacuten fuera posterior

c) en caso de tener que examinar o entrevistar a las partes (por ejem-plo pericia meacutedica o psicoloacutegica) en el mismo acto de aceptacioacuten de cargo el experto debe informar diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informa-cioacuten se notificaraacute a las partes en forma electroacutenica

4) La OFIJU en la Circunscripcioacuten Ndeg 1 o la secretariacutea civil en las demaacutes cir-cunscripciones deberaacuten realizar un seguimiento de la prueba pericial re-cordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y for-ma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones

5) Organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente las decla-raciones y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la aludida au-diencia de vista de causa

a) A los fines de concretar la asistencia de las partes y testigos pro-puestos a la audiencia de vista de causa la oficina de gestioacuten de audiencias o la secretariacutea civil debe controlar el cumplimiento de las citaciones estipuladas en la audiencia preliminar Incluyendo la eventual comparecencia de peritos defensores puacuteblicos y defensor del nintildeo

b) La notificacioacuten a las partes queda cumplida en la audiencia preli-minar Por regla la carga de citar y hacer comparecer a los testigos corre por cuenta de las partes

6) Si a criterio del juez la causa puede resolverse por conciliacioacuten la remitiraacute a la Oficina de Casos Conciliables o similar si existiera sin suspensioacuten de la audiencia de vista de causa

4 Audiencia de vista de causa

La audiencia de vista de causa se realizaraacute el diacutea establecido indefectible-mente en la audiencia preliminar La audiencia seraacute oral puacuteblico y continuo Al igual que en la audiencia preliminar se procuraraacute lograr que las partes con-curran personalmente y se realizaraacute con los presentes

La audiencia vista de causa se registraraacute por los medios teacutecnicos que posea el tri-bunal y solo se dejaraacute constancia en acta escrita de los datos fundamentales de

416 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

asistencia Se confeccionaraacute una planilla de asistencia anexa al acta de testigos y peritos para una vez firmada los comparecientes puedan retirarse

El juez deberaacute

1) Dirigir la audiencia e intentar la solucioacuten del conflicto daacutendole voz a las partes

2) Dirigir el debate ordenar las lecturas formular advertencias recibir ju-ramentos moderar discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa

3) Recibir la declaracioacuten de las partes a tenor del interrogatorio que se pre-sente por escrito o de viva voz

4) Dirigir el pedido de explicaciones al perito en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia pudiendo el juez y las partes pre-guntar libremente sin otra limitacioacuten que el objeto del proceso

5) Recibir la prueba testimonial pudiendo el juez acotar el tiempo y las pre-guntas a realizar a cada deponente y formular preguntas sin otra limi-tacioacuten que los hechos controvertidos Procuraraacute obtener los elementos necesarios para establecer la verdad de los hechos

6) Cerrar la etapa de produccioacuten de la prueba y abrir la etapa de alegatos los que seraacuten recibidos en forma oral y sinteacutetica

7) En caso de restar la produccioacuten de una prueba esencial que haya sido debidamente instada por las partes el juez estableceraacute los modos y pla-zos para su produccioacuten y la posterior recepcioacuten de alegatos (por ejemplo audiencia supletoria de testigos)

8) Intentar la conciliacioacuten del proceso

Oralidad civil efectiva en Argentina | 417

Provincia de Tierra del Fuego

P R o V I N C I A D E T I E R R A D E L F u E G o ( 1 )

1 Objetivos

11 objetivos generales

La estructura de un proceso por audiencias en el fuero civil y comercial esta-blecida en el Coacutedigo Procesal Civil Comercial Laboral Rural y Minero implica la recepcioacuten normativa del principio de oralidad efectiva cuyos principales objetivos son a) procurar la mayor conciliacioacuten de procesos b) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil y comercial controlando la duracioacuten del periacuteodo de prueba y a la vez c) aumentar la calidad de las deci-siones jurisdiccionales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

Sin perjuicio de ello las normas contenidas en los coacutedigos procesales usual-mente son reglas generales que no regulan con detalle las praacutecticas cotidia-nas de un sistema judicial Por lo tanto consideramos necesario establecer una guiacutea contenida en el presente protocolo ya que en el mismo se descri-biraacuten con cierto grado de minuciosidad las tareas objetivos y praacutecticas que deben realizarse en el proceso por audiencias

Los jueces implementaraacuten una audiencia preliminar que constituya un ver-dadero ldquoplan de trabajordquo acordado con las partes con fechas claras y fac-tibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso a la audiencia complementaria concentrada garan-tizando la inmediacioacuten por parte del juez y la contradiccioacuten y participacioacuten de las partes

(1) Sobre la base de un documento preparado por Fernando Games los cuatro jueces civiles y los cuatro jueces laborales de la provincia de Tierra del Fuego y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en agosto y septiembre de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y co-merciales y laborales de Tierra del Fuego conforme lo normado por acordada 1522018 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

12 objetivos especiacuteficos

bullControlar el periacuteodo probatorio en forma plena por el juez entendiendo por tal el control del plazo en que se cumpliraacute y las medidas de prueba que se llevaraacuten adelante en ese tiempo

bullAplicar en el caso que corresponda la carga dinaacutemica de pruebas y en su caso la distribucioacuten de la carga probatoria dinaacutemica (art 1735 CCyC)

bullConcentrar en una uacutenica oportunidad todas las diversas audiencias que hoy en diacutea se cumplen en momentos sucesivos a lo largo de meses

bullEliminar el soporte papel para esas audiencias (preliminar y complementa-ria) reemplazaacutendolo en la audiencia preliminar por un acta sucinta de conci-liacioacuten (en caso de que las partes concilien) o por la resolucioacuten de admisioacuten de pruebas en el caso que no concilien y en la audiencia complementaria por videograbacioacuten o audiograbacioacuten ahorrando de ese modo el tiempo de la transcripcioacuten y la dedicacioacuten que un empleado del juzgado deberiacutea dedicar a ella

bullAcortar los plazos hasta la terminacioacuten del proceso dado que al finalizar la audiencia complementaria el juez ya dispone normalmente de toda la in-formacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo que reste alguna prueba lo cual seriacutea la excepcioacuten y no la regla)

bullFavorecer las posibilidades conciliatorias dado por la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones para lo que coadyuva la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto

bullAbandonar las praacutecticas de delegacioacuten informal y en cambio establecer la necesaria presencia del juez en dichas audiencias como funcionario puacuteblico que busca una solucioacuten al conflicto que se le presenta a su conocimiento

bullBrindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para compren-der la valoracioacuten de la prueba realizada por el juez de primera instancia ya que podraacuten acceder a la videograbacioacuten o audiograbacioacuten de la audiencia y percibir por siacute mismos la fuerza de conviccioacuten de los testimonios y de las declaraciones alliacute registradas

bullDescongestionar progresivamente las oficinas judiciales lo que se lograraacute con el control del periacuteodo probatorio y de los plazos reales del proceso asiacute como con la liberacioacuten de recursos humanos capacitados ndashhoy absorbidos por la toma de audienciasndash que podraacute dedicarse a otras tareas

2 Etapas

Se propone en el aacutembito del proyecto la divisioacuten del proceso en las siguientes etapas

1) Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

2) Audiencia preliminar

Oralidad civil efectiva en Argentina | 419

Provincia de Tierra del Fuego

3) Etapa preparatoria del juicio

4) Audiencia complementaria

21 Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

Los actos introductorios ndashdemanda contestacioacuten y responde de estandash se con-tinuaraacuten realizando por escrito y por las normas de los respectivos procesos ordinario sumario y sumariacutesimo

En las causas que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2018 se notificaraacute a las partes que se aplicaraacute el protocolo al proveer la demanda y en las que se aplique el protocolo una vez ya iniciadas se notificaraacute a las partes en oportu-nidad de convocar a la audiencia preliminar

211 Incorporacioacuten temprana de expedientes ad effectum videndi e

historia cliacutenica

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente penal o administrativo (ad effectum videndi) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de prueba podraacute el Juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso necesario y de tratarse de expedientes ad effectum videndi) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de pro-mover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audien-cia preliminar y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

El expediente ad effectum videndi y la historia cliacutenica en los casos que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporados quedaraacuten a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar La im-posibilidad o demora en la remisioacuten al tribunal no suspenderaacute la audiencia preliminar

212 Resolucioacuten de convocatoria de audiencia preliminar Plazo para su

celebracioacuten y objetivos

Oportunidad contestado la demanda o vencido el plazo para ello (art 368) o habiendo adquirido firmeza la resolucioacuten de las excepciones de previo y especial pronunciamiento (que deberaacuten necesariamente resolverse en forma previa a la audiencia preliminar) el Tribunal de oficio sentildealaraacute diacutea y hora para la realizacioacuten de la audiencia preliminar En los procesos laborales se con-vocaraacute a la audiencia prevista en el art 642 la cual seraacute breve y en la que el juez consultaraacute si hubo avances conciliatorios en el acta de esa audiencia se convocaraacute a la audiencia preliminar La resolucioacuten que convoca a la audiencia preliminar fijaraacute su plazo en un teacutermino no mayor a 20 diacuteas haacutebiles contados a partir del dictado de la resolucioacuten que la convoca procurando siempre que sea posible acortar este plazo y haraacute saber a las partes en la misma resolu-cioacuten si se aplicaraacute la carga dinaacutemica de la prueba a fin de que concurran a la

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

audiencia ofreciendo ndashen su casondash nuevos medios de prueba acordes a la carga dinaacutemica La audiencia tendraacute los siguientes objetivos para el tribunal

1) Conciliar total o parcialmente sobre el objeto del juicio o prueba esta eta-pa se realizaraacute siempre y cuando asistan todas las partes del proceso

2) Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria distri-buyendo responsabilidades cargas y plazos para la produccioacuten oportuna de las pruebas

3) Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofrecidas ademaacutes de los recaudos exigidos por el CPCCLRyM queacute hechos se pre-tende probar con cada una de ellas de manera que el Juez tenga mayores elementos a fin de decidir su aceptacioacuten o rechazo brindar maacutes transpa-rencia en la produccioacuten de eacutestas

4) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCyC)

5) Dictar la resolucioacuten de admisioacuten de pruebas en los teacuterminos del art 370-5 plasmaacutendolo en el acta de audiencia preliminar fijando en el mismo acto la fecha y hora de audiencia complementaria concentrada (art 372-1 y 10) en un plazo no mayor de 120 diacuteas corridos

6) Gestionar la incorporacioacuten temprana del ad effectum videndi e historia cliacutenica para el caso de que no se hubiese realizado previamente

7) Fijar en la misma audiencia y gestionar en todos los casos habiendo o no beneficio de litigar sin gastos el cumplimiento del adelanto de gastos a perito los gastos de los que el perito no rinda cuentas se consideraraacuten adelanto de honorarios

8) Designar en el mismo acto a los peritos y notificar su designacioacuten con posterioridad a la audiencia de oficio por el tribunal

22 Audiencia preliminar Desarrollo Fijacioacuten de la audiencia complementaria

En oportunidad de celebracioacuten de la audiencia preliminar se dejaraacute constan-cia en acta de los datos de las partes que asistieron y del resultado positivo o negativo de la conciliacioacuten

221 Actividades a cargo del juez

1) Estudiar el caso de manera previa (demanda contestacioacuten con sus res-pectivos documentos y ad effectum videndi) de manera de formular una propuesta concreta sobre los hechos controvertidos y la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes

2) Presidir la audiencia e intentar la conciliacioacuten total o parcial (370-1)

3) Escuchar a las partes y sus letrados respecto a los hechos afirmados y ne-gados por ellas y cuaacuteles hechos afirmados por la contraparte son efectiva-mente controvertidos y requerirles explicacioacuten respecto a queacute pretenden

Oralidad civil efectiva en Argentina | 421

Provincia de Tierra del Fuego

probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la perti-nencia (para prueba testimonial 395-1 para informes 426-1)

4) Junto a las partes y sus letrados

bull sanear el proceso (370-4)

bull determinar los hechos efectivamente controvertidos de manera de delimi-tar las cuestiones litigiosas objeto del proceso (370-5)

bulldesestimar los medios de prueba que se presenten como superfluos innecesarios o sobreabundantes

5) Si se hubiera establecido en oportunidad de la convocatoria a la audiencia preliminar la carga dinaacutemica de la prueba se deberaacute resolver sobre la ad-misioacuten de la nueva prueba dinaacutemica

6) Admitir yo rechazar la prueba y ordenar su produccioacuten (370-5)

7) Fijar el diacutea de vencimiento del plazo de produccioacuten de la prueba que no deba producirse en audiencia complementaria en principio de comuacuten acuerdo con las partes disponieacutendose en defecto de acuerdo que el plazo corre hasta la fecha de audiencia complementaria (429-1)

8) Acordar el plan de trabajo que el tribunal y las partes deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba y los plazos respecto de su produc-cioacuten de manera que las partes asuman un compromiso con la produccioacuten oportuna de la prueba En ese mismo requerir los datos de contacto de todas las partes y abogados (teleacutefonos correo electroacutenico)

9) Fijar la fecha de audiencia complementaria en un plazo prudencial en re-lacioacuten al plazo de produccioacuten de prueba y una eventual proacuterroga y dentro de los 120 diacuteas corridos de la audiencia preliminar como maacuteximo seguacuten las caracteriacutesticas del caso

222 Reglas especiacuteficas respecto a cada prueba a tener en cuenta

2221 Pericial (413 y cctes)

Los peritos se designaraacuten en la misma audiencia preliminar La designacioacuten se notificaraacute de oficio mediante ceacutedula que deberaacute contener informacioacuten sobre adelanto de gastos (si asiacute se hubiese acordado) correo electroacutenico y teleacutefo-nos de contacto directo con el Tribunal

Se fijaraacuten los puntos de pericia (416) Cualquier controversia sobre los mismos seraacute resuelta por el Juez en la resolucioacuten de prueba

El tribunal procuraraacute gestionar de oficio una viacutea de comunicacioacuten con los peritos en el momento de la aceptacioacuten del cargo ya sea telefoacutenica o viacutea correo electroacutenico sin necesidad de que dichos auxiliares esperen turno en Mesa de Entradas sino que accedan de manera directa a los secretarios yo Prosecretario respectivo de forma tal de lograr una pronta incorporacioacuten de la pericia en formato digital y escrita

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el tribunal dejaraacute sin efecto su designacioacuten aplicando en lo relativo el art 418-1

El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia propues-tos por las partes y establecidos por el Tribunal

El informe pericial deberaacute ser incorporado al expediente como maacuteximo en la fecha que el Juez establezca en la audiencia inicial que en principio no po-draacute exceder de 45 diacuteas desde la finalizacioacuten de eacutesta Se correraacute traslado por ceacutedula y por Secretariacutea tanto del informe pericial como de las observaciones e impugnaciones formuladas y de los pedidos de ampliacioacuten quien deberaacute responderlas en el plazo de cinco diacuteas desde su notificacioacuten

En perito podraacute ser citado a la audiencia complementaria a explicar el dicta-men y brindar explicaciones (419-1)

1) Cuando el perito concurra a aceptar el cargo un funcionario del Tribunal lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

bull hacerle conocer la experiencia del proyecto de oralidad efectiva

bull informar y recomendar el cumplimiento de plazos y

bull hacer conocer que en caso de ser necesario se podraacute ordenar la asistencia a la audiencia complementaria concentrada para brindar explicaciones

2) En este mismo acto se le entrega en preacutestamo el expediente y toda la documentacioacuten conexa asiacute como los datos de contacto de las partes y sus abogados

3) En el mismo acto de aceptacioacuten de cargo el experto debe informar diacutea hora y lugar donde realizaraacute las diligencias necesarias para realizar su in-forme Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes por ceacutedula y por Se-cretariacutea sin perjuicio de ello el experto que deberaacute comunicarse telefoacuteni-camente con los interesados a los fines de coordinar las diligencias

4) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y cadu-cidad automaacutetica

2222 Testimonial (390 y concordantes)

El juez podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinacioacuten del objeto y la fijacioacuten de los hechos controvertidos (431-5)

Se les haraacute saber a las partes que la audiencia complementaria se realizaraacute con quienes se encuentren presentes siendo la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes (396)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 423

Provincia de Tierra del Fuego

2223 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas y entidades privadas (426-4) y la agregacioacuten del oficio in-formado en los plazos de produccioacuten de prueba estipulados debiendo la im-pugnacioacuten sustanciarse antes de la audiencia complementaria o en la misma audiencia debiendo resolverse en este uacuteltimo caso en audiencia (428-2) Se deberaacute procurar que los informes se rindan mediante los emplazamientos que el Tribunal considere necesarios (compulsa penal o sanciones conminatorias 425-1 y 2) La prueba informativa pendiente de contestacioacuten resultaraacute caduca con la celebracioacuten de la audiencia complementaria (429-1) salvo decisioacuten ex-presa del tribunal en contrario

23 Etapa preparatoria de la audiencia complementaria

Los objetivos de esta etapa son los siguientes

1) Celebrar la audiencia complementaria en principio con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo pruebas informa-tivas producidas y agregadas al expediente y la prueba pericial presenta-da inspecciones realizadas etc)

2) Realizar un seguimiento de la prueba de inspeccioacuten judicial teniendo en cuenta lo dispuesto por el art 423 respecto de las reglas del procedimiento

3) Controlar la produccioacuten de la prueba pericial en las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido (art 3deg) y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y caducidad

4) Organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten (art 10) tomaacutendose iacutentegramente las declaraciones y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la aludida audiencia complementaria

24 Audiencia complementaria

La audiencia complementaria se realizaraacute el diacutea establecido en la audiencia preliminar seraacute oral puacuteblica y continua a la que se procuraraacute lograr que las partes concurran personalmente (372-1)

La audiencia complementaria se registraraacute por los medios teacutecnicos que posea el tribunal y soacutelo se dejaraacute constancia en acta de los datos fundamentales que el juez estime convenientes

El juez deberaacute

1) Presidir la audiencia e intentar la solucioacuten del conflicto por medios partici-pativos en caso de ser juriacutedicamente posible

2) Dirigir el debate ordenar las lecturas formular advertencias recibir ju-ramentos moderar discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

3) Dirigir el pedido de explicaciones al perito en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia pudiendo el tribunal y las partes preguntar libremente sin otra limitacioacuten que el objeto del proceso

4) Recibir la prueba testimonial

5) Cerrar la etapa de produccioacuten de la prueba y abrir la etapa de alegatos los que seraacuten recibidos en forma oral salvo que el tribunal decida que sea por escrito caso en cual otorgaraacute un plazo de 10 diacuteas comuacuten hacieacutendole saber que a los fines de alegar no se autorizaraacute el retiro del expediente

Solo podraacute suspenderse la realizacioacuten de la audiencia complementaria en caso de considerarse absolutamente necesario y en la medida en que el caso esteacute establecido en el 372-2 En tal caso se intentaraacute de todos modos realizar la audiencia tomando una nueva audiencia a los fines de completar lo pen-diente

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Provincia de Coacuterdoba

P R o V I N C I A D E C oacute R D o B A ( 1 )

1 Aplicacioacuten

Este protocolo deberaacute ser aplicado a todos los procesos previstos en el art 1deg de la ley 10555 que se abran a prueba a partir de febrero de 2019 y po-draacute ser aplicado a todo los procesos de conocimiento que se abran a prueba a partir de febrero de 2019 en ambos casos independientemente de su fecha de inicio En todos los procesos de consumo en los que se incluya alguna pretensioacuten de dantildeos y perjuicios se podraacute invitar a aplicar el procedimiento de la ley 10555

2 Introduccioacuten

El presente instrumento estaacute dirigido a todos los operadores juriacutedicos y tiene por objetivo contribuir al desarrollo eficaz del proceso oral civil

La sancioacuten de la ley provincial 10555 que regula el proceso civil por audien-cias conlleva un cambio del perfil de los jueces e incorpora a todas las ins-tancias del proceso nuevas herramientas de gestioacuten y organizacioacuten cuyo im-pacto va maacutes allaacute de los juicios especiacuteficamente incluidos en el tiacutetulo primero de esa ley

Su implementacioacuten implica un cambio de paradigma general que propone re-visar la concepcioacuten tradicional del proceso procurando una justa composicioacuten de los intereses en juego de modo maacutes eficiente e inmediato El cambio de-finido por la nueva normativa determina que los operadores juriacutedicos deban

(1) Sobre la base de un documento preparado por Martiacuten Flores Ana Eloiacutesa Montes Valeria Alejandra Carrasco y Mariacutea Clara Cordero quince jueces de la provincia de Coacuter-doba y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo durante 2019 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados que par-ticipan del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad ndashque se encuentran alcanzados por la ley 10555- aprobado por acuerdo reglamentario 1550 Serie ldquoArdquo del 1922019 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Coacuterdoba

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

abordar la temaacutetica seguacuten lo dispuesto en la ley especiacutefica y este protocolo manteniendo el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial una aplicacioacuten supletoria o residual

A los fines de afrontar el desafiacuteo de una justicia maacutes ceacutelere e inmediata re-sulta necesario contar con un protocolo de actuacioacuten en el que se describan praacutecticas y reglas generales de caraacutecter vinculantes para todos los operado-res

La ley y el protocolo de gestioacuten no contienen ni pueden contener soluciones especiacuteficas a todos los probables planteos o vicisitudes que se pueden pre-sentar En virtud de ello seraacute el magistrado interviniente quien deberaacute solu-cionarlos tomando en consideracioacuten los objetivos y principios que informan el proceso oral

3 Objetivos

El Protocolo de Gestioacuten del Proceso Civil por Audiencia constituye un com-pendio de reglas vinculantes para todos los operadores juriacutedicos cuya finali-dad es la concrecioacuten de los objetivos fijados en la ley provincial 10555 esto es reduccioacuten de la duracioacuten del proceso en todas sus instancias inmediacioacuten del juez favorecimiento de la conciliacioacuten de los conflictos mejora en la ca-lidad de las resoluciones que se dicten todo ello teniendo tambieacuten en miras prestar el servicio de justicia de manera maacutes eficiente y con ello recuperar la confianza del ciudadano en el sistema judicial

4 Principios involucrados

El texto de la ley provincial 10555 es un compendio de reglas generales que empodera al juez en la direccioacuten del proceso para lo cual se requiere la ca-pacitacioacuten y desarrollo de habilidades suficientes para la consecucioacuten de los objetivos referidos

La base normativa encuentra en diversos principios el fundamento uacuteltimo y estos se erigen como normas interpretativas generales y uacuteltimas que per-miten ndashcon su adecuada vigenciandash la obtencioacuten de los objetivos del sistema

Por ello resulta oportuno efectuar una mencioacuten de los principios que infor-man el proceso civil oral esto es

bull Inmediacioacuten

bull Celeridad

bull Concentracioacuten

bull Moralidad buena fe y colaboracioacuten procesal

bull Simplificacioacuten y flexibilidad de las formas

bull Publicidad y transparencia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 427

Provincia de Coacuterdoba

bull Tutela judicial efectiva

bull Debido proceso

bull Oficiosidad

bull Eficacia

bull Economiacutea procesal

bull Concrecioacuten del proceso en plazo razonable

5 El juez

1) Asistiraacute personal y puntualmente a las audiencias

2) Evitaraacute suspensiones o dilaciones de las audiencias debiendo celebrarlas con la parte que asista

3) Impediraacute la dilacioacuten del proceso

4) Rechazaraacute in liacutemine las excepciones e incidencias manifiestamente impro-cedentes

5) Resolveraacute los incidentes de modo previo a las audiencias y los que se planteen en ellas en el mismo acto

6) Utilizaraacute siempre un lenguaje sencillo comprensible a todos

7) Tomaraacute todos los recaudos necesarios para que la tramitacioacuten del bene-ficio de litigar sin gastos no dilate o suspenda el dictado de la resolucioacuten en el principal

8) Velaraacute por la carga meticulosa y fidedigna de todos los datos en el Sistema de Administracioacuten de Causas Multifuero

6 Etapas

61 Traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten

Al momento de proveer a la demanda yo contestacioacuten el juez requeriraacute de oficio los elementos que revistan trascendencia para el tratamiento de la pre-tensioacuten simplifiquen el anaacutelisis de la cuestioacuten litigiosa y faciliten la concilia-cioacuten en la audiencia preliminar tales como expediente penal administrativo historia cliacutenica etc (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su de-sarchivo en caso necesario) los que quedaraacuten a disposicioacuten y consulta de las partes una vez incorporados

La demora en la incorporacioacuten de tal material no es causal de suspensioacuten de la audiencia preliminar

El tribunal deberaacute controlar e incorporar al Sistema de Administracioacuten de Causas Multifuero los datos necesarios y suficientes para el cursado de las no-tificaciones (vgr domicilios de partes peritos etc) y se requeriraacute a las partes

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

y a sus abogados que denuncien nuacutemeros telefoacutenicos y correos electroacutenicos para enviarles comunicaciones informales

62 Audiencia preliminar

Contestada la demanda o vencido el plazo para ello el juez convoca a la audiencia preliminar la que debe ser notificada de oficio haciendo expresa mencioacuten de que la parte debe concurrir personalmente Si la parte es una per-sona juriacutedica se le indicaraacute que deberaacute concurrir a traveacutes de apoderado con facultades suficientes para conciliar conocimiento del juicio y con instruccio-nes precisas de su mandante bajo apercibimiento de que su conducta pueda ser interpretada como favorable a la posicioacuten de la contraria La convocatoria podraacute ser comunicada ademaacutes informalmente por correo electroacutenico o tele-foacutenicamente a los litigantes que hayan informado sus datos de contacto

La audiencia en un marco decididamente confiable para los intervinientes es la primera oportunidad en la que el juez procuraraacute lograr avenimiento total o parcial Si no fuera total deberaacute definir las cuestiones que aun permanezcan controvertidas y sanear el procedimiento resolviendo en su caso las excepcio-nes que estuvieren pendientes

En la audiencia la tarea del juzgador comprenderaacute tambieacuten proveer las prue-bas que sean pertinentes conducentes y uacutetiles para luego proponer un plan de trabajo y gestioacuten respecto de las admitidas de manera que las partes asu-man un compromiso con la produccioacuten oportuna de la prueba y que la que no deba ser rendida en forma oral se agregue con antelacioacuten suficiente a la audiencia complementaria

Especiacuteficamente deberaacute

a) Invitar a las partes a rectificar errores materiales en que hubieren incurrido en sus escritos iniciales

b) Resolver las excepciones pendientes

c) Fijar el objeto litigioso y los hechos controvertidos

d) De acuerdo con la naturaleza de las cuestiones a probar y la legislacioacuten de fondo podraacute distribuir la carga de la prueba

e) Admitir la prueba pertinente conducente y uacutetil pudiendo requerir de las partes la explicacioacuten de los hechos que se pretendan acreditar con las pruebas ofrecidas Si la prueba se hubiere diligenciado totalmente o se re-solviere prescindir de la auacuten no diligenciada o el asunto fuere de puro de-recho podraacute pasar a oiacuter las alegaciones de las partes y a dictar sentencia

f) Para el supuesto en el que las partes hayan ofrecido prueba pericial evaluar su necesidad y la posibilidad de sustituirla por otro medio pro-batorio en caso de ordenarla sortear en ese acto el perito de la lista respectiva seguacuten la especialidad procurando su notificacioacuten electroacutenica

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Provincia de Coacuterdoba

de manera inmediata Determinar el adelanto de gastos identificando a quieacuten le corresponde el pago indicando la fecha en la que deberaacute pre-sentar su dictamen (como maacuteximo 30 diacuteas corridos antes de la audien-cia complementaria) Resolver en ese acto cualquier cuestioacuten vinculada a su designacioacuten

g) Para el supuesto en el que las partes hayan ofrecido prueba testimonial los planteos vinculados a la idoneidad de testigo deberaacuten plantearse y sustanciarse en la audiencia preliminar procurando el juez resolverlos en dicha audiencia En caso de requerirse produccioacuten de prueba el juez de-beraacute ordenarla dentro del mismo plan de trabajo Los uacutenicos planteos de inidoneidad de testigos admisibles con posterioridad a la audiencia pre-liminar son los que se funden en una causal sobreviniente a la referida audiencia

h) Fijar la fecha de la audiencia complementaria de la que quedaraacuten noti-ficadas las partes en el acto la que deberaacute realizarse en un plazo maacutexi-mo de cuatro meses procurando que sea inferior Disponer que toda la prueba que no deba rendirse en forma oral deberaacute encontrarse producida en forma previa La audiencia complementaria se fijaraacute indefectiblemente aunque no haya testigos en su caso lo seraacute a los fines conciliatorios y recepcioacuten de explicaciones de peritos de asiacute considerarlo necesario De todo lo actuado se dejaraacute constancia mediante acta

63 Etapa preparatoria de audiencia complementaria ndash gestioacuten de la prueba

631 Preparacioacuten

En la etapa previa a la recepcioacuten de la audiencia complementaria el tribunal daraacute hacer un seguimiento de la prueba para asegurar que la audiencia com-plementaria se desarrolle completamente y con eficiencia sin necesidad de suspensioacuten alguna

632 Prueba pericial

El tribunal procuraraacute gestionar de oficio una viacutea de comunicacioacuten con los peritos ya sea telefoacutenica o viacutea e-mail debiendo ser atendidos con la mayor celeridad posible de forma tal de lograr una pronta incorporacioacuten de la peri-cia en formato digital y escrito

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el tribunal dejaraacute sin efecto su designacioacuten debiendo comunicarlo al oacutergano correspondiente

1) Cuando el perito acepte el cargo un funcionario del tribunal lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

bull hacerle conocer las reglas del proceso oral y lo que se espera del experto

bull informar y recomendar el cumplimiento de plazos y

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

bull hacer entrega de todos los elementos necesarios que se encuentren en el tribunal para la realizacioacuten de la pericia

bull poner en su conocimiento que deberaacute concurrir a la audiencia complemen-taria a fin de brindar explicaciones o ampliaciones

2) En caso de requerir elementos complementarios (vgr estudios meacutedicos documentos etc) deberaacute requerirlo al tribunal en el mismo acto de acep-tacioacuten del cargo El experto debe fijar diacutea hora y lugar de inicio de tareas periciales Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes

3) El tribunal deberaacute realizar un seguimiento de la prueba pericial recor-dando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y for-ma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso procesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y caducidad automaacutetica

4) El perito deberaacute presentar su dictamen como maacuteximo en la fecha dis-puesta en la audiencia preliminar como tambieacuten asistir a la audiencia El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia pro-puestos por las partes y establecidos por el tribunal Incorporada la pericia se correraacute vista a las partes para que se expidan a su respecto

633 Prueba informativa

En la audiencia preliminar el juez dispondraacute sobre quieacuten pesa la carga de su diligenciamiento si no fueran de aquellas que puedan ser ordenadas por viacutea electroacutenica Librados los oficios que se ordenen quedaraacuten a disposicioacuten del interesado quien deberaacute diligenciarlos bajo pena de caducidad

Se requeriraacute a cada parte que acredite el diligenciamiento de los oficios y las eventuales reiteraciones a la brevedad pudiendo fijarse un plazo para ello y se procuraraacute que los oficios diligenciados se incorporen a la causa con al me-nos veinte diacuteas de antelacioacuten a la audiencia complementaria

634 Prueba testimonial

A las partes les incumbe la carga de notificar a los testigos y asegurar su presencia en la audiencia complementaria como asiacute tambieacuten acreditar diez diacuteas antes de la recepcioacuten de la audiencia haber cursado las notificaciones correspondientes

64 Audiencia complementaria

Debe desarrollarse el diacutea y en el lugar establecido Seraacute puacuteblica oral y conti-nua debiendo procurarse la concurrencia personal de todas las partes

Previo al inicio del registro audiovisual el juez deberaacute procurar nuevamente la conciliacioacuten de las partes Si esta fuere exitosa se ordenaraacute registracioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 431

Provincia de Coacuterdoba

audiovisual exponiendo los teacuterminos y alcances del acuerdo al que arribaran las partes

Si la conciliacioacuten no fuere totalmente satisfactoria el juez ordenaraacute el inicio de la registracioacuten la que daraacute comienzo con el nombramiento de todos los intervinientes y se procederaacute de acuerdo a la agenda prefijada respecto de la recepcioacuten de la prueba

El juez preside y dirige la audiencia pudiendo instar ampliaciones aclaracio-nes ordenar lecturas el uso de apoyos graacuteficos (se recomienda la pizarra) moderar discusiones formular advertencias imponer sanciones procesales e impartir directivas generales para el buen desarrollo del acto

641 De la documental e informativa

El juez haraacute un repaso somero y meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran producidas antes de la audiencia

642 Del interrogatorio al perito

El juez debe dirigir el pedido de explicaciones al perito debiendo moderar los planteos de las partes y declarar su pertinencia o conducencia

643 Prueba testimonial

El juez tomaraacute juramento a los testigos y les informaraacute de las consecuencias de las declaraciones falsas previo a ser interrogados Debe emplearse el meacute-todo de interrogatorio libre por el juez y las partes pudiendo estas acom-pantildear un interrogatorio Las impugnaciones vinculadas a los dichos de los testigos se formularan en el momento de alegar

644 Prueba pendiente de producir

Excepcionalmente trataacutendose de prueba esencial o necesaria para la solucioacuten del caso o que las partes demuestren un real impedimento para su produc-cioacuten el juez determinaraacute el tiempo para producirla con fijacioacuten ndashde ser nece-sariondash de una nueva audiencia en un plazo no mayor a quince diacuteas corridos

645 Alegato

Recibida la prueba las partes podraacuten alegar en forma oral por su orden y por el teacutermino que el juez determine el que ndashsalvo casos excepcionalesndash no podraacute superar los diez minutos por cada parte

En primer lugar lo haraacute el actor luego la demandada y luego la citada o demaacutes codemandados En el caso de que la demandada y la citada esteacuten re-presentadas por el mismo letrado se preguntaraacute al letrado si es posible que alegue por ambos sujetos en el mismo tiempo En caso de que ello no sea posible tendraacute dos lapsos de hasta diez minutos para hacerlo

El juez podraacute evaluar si es necesario contrarreacuteplica y la autorizaraacute o denega-raacute En su caso la contrarreacuteplica no podraacute exceder de cinco minutos

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Evacuados los traslados para alegar se daraacute por clausurado el debate dic-taacutendose decreto de autos para resolver en definitiva quedando todas partes notificadas en dicho acto

En la oportunidad se requeriraacute a los letrados que denuncien yo acrediten la condicioacuten fiscal frente al IVA

65 sentencia

Teniendo en cuenta que en la estructura del proceso oral se prescinde de formas sacramentales y en consonancia con los nuevos paradigmas gene-rales los magistrados deberaacuten redactar las resoluciones en teacuterminos claros y comprensibles para el justiciable prescindiendo de formulaciones y citas dogmaacuteticas

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Provincia de Corrientes

P R o V I N C I A D E C o R R I E N T E s ( 1 )

A fin de lograr obtener solucioacuten a los conflictos que se someten a un proce-so judicial civil comercial laboral y contencioso administrativo en el menor tiempo posible se implementa este sistema que se estructura en una etapa escrita inicial dos audiencias con un intervalo de produccioacuten de pruebas y la sentencia escrita

Este protocolo se aplicaraacute a todos los procesos de conocimiento que se abran a prueba con posterioridad al 01062019

Con las particularidades de los tipos de procesos en los que se implementa requiere de la direccioacuten personal del juez de la colaboracioacuten de los abogados de los organismos que integran el Poder Judicial como de los peritos y de la participacioacuten directa de las partes

Los magistrados deberaacuten protagonizar la direccioacuten del proceso participando activamente en la preparacioacuten y direccioacuten de las audiencias

Los abogados deberaacuten colaborar en la produccioacuten de las pruebas y en facili-tar y promover acuerdos lo que se reconoceraacute como meacuterito profesional para la regulacioacuten de honorarios promoviendo que los honorarios sean pactados entre los intervinientes

Los funcionarios especialmente y empleados deberaacuten colaborar activamen-te en el control de la produccioacuten de las pruebas evitando la paralizacioacuten de las mismas y generando acciones para lograr su concrecioacuten

(1) Sobre la base de un documento preparado por Pablo Teler Reyes Heacutector Rodrigo Orrantiacutea Beleacuten Guumlemes y Sergio Fabiaacuten Olejnik los jueces con competencia civil y co-mercial laboral y contencioso-administrativa de la provincia de Corrientes y los miem-bros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en 2019 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados con competencia en lo civil y comercial laboral y contencioso-administrativa aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes mediante acuerdo 112019

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Los oacuterganos administrativos deberaacuten prestar el auxilio necesario para la rea-lizacioacuten de las audiencias lo que se toma como prioridad en los objetivos del Poder Judicial

Los auxiliares de justicia deberaacuten prestar la colaboracioacuten procesal que les sea requerida para lo cual emplearaacuten toda la diligencia necesaria para ello

El juicio por audiencias se estructura en cinco etapas traba de la litis au-diencia preliminar produccioacuten de la prueba audiencia final y sentencia Se apoya en el Coacutedigo Procesal Civil en la Ley 3540 de Procedimiento Laboral y ley 4106 de Procedimiento Contencioso Administrativo y en este protoco-lo Se aplica a todos los tipos de procesos controvertidos ordinarios suma-rios sumariacutesimos y especiales y considera operativas las normas originales de los arts 135 inc 4deg 359 360 361 362 365 y 367 del CPCC decreto ley 142000 Por tanto en el juicio ordinario las partes deberaacuten ofrecer su prueba dentro de los cinco diacuteas de notificados de la audiencia preliminar ndashconforme 367 CPCndash

En los procesos contencioso-administrativos el procedimiento seraacute aplicable en aquellos juicios en los que el juez asiacute lo decrete en el expediente y por providencia fundada teniendo en cuenta para ello la complejidad de la causa y la existencia de otros demandados ademaacutes del Estado

1 Etapa inicial

Se realiza del modo ordenado por el coacutedigo procesal aplicable en forma escri-ta demanda contestacioacuten traslado de los documentos y de los hechos con-testacioacuten y resolucioacuten de excepciones si las hubiere En esta parte se procuraraacute la mayor celeridad pudiendo el juzgado instar a su desarrollo Se informaraacute durante esta etapa la aplicacioacuten del presente protocolo a las partes

En lo referente a la prueba instrumental en poder de terceros como expedien-tes judiciales o administrativos deberaacuten ser requeridos al mismo momento de proveer la demanda o contestacioacuten para que sean remitidos en originales o copias certificadas de manera de tenerlos antes de la audiencia preliminar Para ello el juzgado los requeriraacute de oficio solicitando colaboracioacuten a las par-tes para contar con dichas constancias a la mayor brevedad posible Asimis-mo deberaacute requerirse en la audiencia preliminar copias certificadas de las constancias posteriores a las ya recibidas esto es dejaacutendose constancia que se tiene copias hasta el nuacutemero de hoja correspondiente a fin de que se remi-ta solo aquello que sea posterior Todo ello de conformidad al art 376 CPCC

2 Audiencia preliminar

Una vez trabada la litis el juez convocaraacute a una audiencia preliminarde traacute-mite dentro de los treinta (30) diacuteas corridos de la fecha de la providencia que la ordena a la que deberaacuten asistir personalmente las partes y sus letra-dos Esta convocatoria se notificaraacute de oficio por Secretariacutea a los domicilios

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Provincia de Corrientes

constituidos siendo recomendable enviar tambieacuten un aviso de cortesiacutea a las direcciones de correo electroacutenico de los abogados y los litigantes en caso de tenerlos En caso de no poder asistir alguno de ellos se celebraraacute con el que esteacute presente En caso de que no asista ninguno el juez continuaraacute con la admisioacuten de pruebas

En la citacioacuten se les haraacute saber la aplicacioacuten del presente protocolo En caso de especiales exigencias probatorias conforme el art 360 CPC y 1735 CCCN se lo haraacute saber a las partes ya en la citacioacuten de la audiencia preliminar a fin de que en ese acto propongan la prueba pertinente

Si no concurriere alguna de las partes la audiencia se celebraraacute de igual modo si todas las partes estaacuten notificadas Quedando notificados en la audiencia preliminar de todas las decisiones que alliacute se tomen incluso aquellos que no hayan concurrido

Alliacute se seguiraacuten los siguientes pasos a) conciliacioacuten b) admisioacuten de pruebas

21 Conciliacioacuten

En la audiencia presidida por el Juez indelegablemente se intentaraacute lograr acuerdos dejando constancia que las propuestas o foacutermulas conciliatorias no implican prejuzgamiento y que todo lo conversado es confidencial y no podraacute emplearse para el dictado de sentencia Todo ello siempre que sean causas donde no esteacuten comprometidos el Orden Puacuteblico

En caso de alcanzar un convenio el juez lo homologaraacute dejando testimonio de lo acordado transcribiendo el acuerdo para tener registro de los puntos a ejecutar en caso de incumplimiento

22 Admisioacuten de pruebas

Si no hay acuerdo el juez decidiraacute la prueba que resulta admisible para la acre-ditacioacuten de los hechos controvertidos Siempre deberaacute el juez apreciar si la misma es conducente para decidir en el juicio desechando aquella que no sea decisiva La que no se admita es porque fue desechada Se tendraacute ya redactada aquella prueba que el juez considera admisible pudiendo ordenarse su produc-cioacuten directamente en el mismo cuerpo del expediente sin formar cuadernos

Las partes podraacuten insistir en producir alguna prueba que no fue admitida dando las razones para ello debiendo el juez resolver en el acto Deberaacuten co-laborar activamente sea desistiendo de la prueba superflua o superabundan-te o facilitando los medios para que se produzca (comparecencia de testigos a la audiencia final y los testigos de reconocimiento adelanto de gastos de peritos gestioacuten de informes)

Se invitaraacute a las partes a que los testigos sean notificados personalmente mediante la firma de un escrito invitaacutendolos especialmente a que concurran a la audiencia final fijada hacieacutendoles saber que en caso de incomparecencia injustificada se les impondraacute una multa -431 CPC-

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

En caso de no notificarse personalmente las partes asumiraacuten en la audiencia la carga de citarlo por ceacutedula

Se propondraacute que los peritos sean designados de comuacuten acuerdo

Se invitaraacute a los letrados a que efectuacuteen los alegatos en forma oral en la au-diencia final renunciando asiacute al plazo otorgado por el Coacutedigo Procesal seguacuten el tipo de proceso de que se trate

La fecha de audiencia final seraacute fijada por el juez en conversacioacuten con las par-tes cotejando la agenda del juzgado notificaacutendose las partes presentes en el acto La misma seraacute fijada en el menor plazo posible dentro del plazo maacuteximo de ciento veinte (120) diacuteas corridos

3 Produccioacuten de pruebas

El juzgado llevaraacute el control de pruebas para gestionar su produccioacuten en tiem-po y forma que el juzgado y las partes deberaacuten observar debiendo instar su produccioacuten ya sea por medios informaacuteticos comunicacioacuten telefoacutenica y todos los medios tecnoloacutegicos al alcance para facilitar su gestioacuten

Reglas especiacuteficas para cada tipo de pruebas

31 Documental

En la audiencia preliminar el juez exhibiraacute a las partes la documental que se les atribuye y que fuera negada haciendo saber que en caso de insistir en la negativa les tomaraacute alliacute el cuerpo de escritura necesario para una posterior pericia Si fuere el caso se tomaraacute el cuerpo de escritura debiendo firmar aclarar su nombre completo y su DNI primero de pie y luego sentado 12 veces en cada ocasioacuten Ello se reservaraacute junto con la firma dubitada para la pericia

Si se tratare de documentos de terceros e insistieren en la negativa se fijaraacute primera audiencia para su reconocimiento por secretariacutea

En lo referente a la prueba instrumental en poder de terceros que ya se en-cuentre agregada por habeacutersela requerido en la etapa de traba de litis podraacute requerirse en la audiencia preliminar copias certificadas de las constancias posteriores a las ya recibidas esto es dejaacutendose constancia que se tiene co-pias hasta el nuacutemero de hoja correspondiente a fin de que se remita solo aquello que sea posterior Todo ello de conformidad al art 376 CPCC

32 Informativa

Se ordenaraacuten los oficios pertinentes los que deberaacuten ser diligenciados por los letrados en los plazos respectivos bajo apercibimiento de declarar la ca-ducidad de oficio conforme el art 402 CPCC o 57 CPL una vez vencidos los plazos y antes de la audiencia final

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Provincia de Corrientes

33 Pericial

Siempre deberaacute el juez apreciar si la misma es conducente para decidir en el juicio desechando aquella que no sea decisiva

En el caso de admitirla deberaacuten aprobarse los puntos de pericia en el mismo acto de la audiencia La designacioacuten del perito se haraacute en la audiencia preli-minar priorizando designarlo por acuerdo de partes y se comunicaraacute al ex-perto por ceacutedula u otro medio tecnoloacutegico salvo que las partes estuvieren de acuerdo en designar a un perito en cuyo caso se designaraacute en el acto Se fijaraacute prudencialmente un monto como adelanto de gastos procurando acordar con las partes su pago o decidiendo el juez en su caso cuaacutel parte deberaacute afrontarlo bajo apercibimiento de tener por desistida de la pericia a la parte que la propu-so si no se completara el pago iacutentegro (art 463 CPC) Es decir que si una parte estaacute interesada en la produccioacuten de la prueba y las otras partes no integran el total esta deberaacute abonarlo para poder continuar con la prueba

La designacioacuten del perito se haraacute en la audiencia preliminar priorizando de-signarlo por acuerdo de partes y se comunicaraacute al experto por ceacutedula u otro medio tecnoloacutegico

En el mismo acto de aceptacioacuten ya se le explicaraacute por el juez o el secretario queacute se pretende averiguar con la pericia y el tiempo que tiene para realizar su tarea Tambieacuten se le entregaraacute un instructivo con relacioacuten a adelanto de gas-tos honorarios regulacioacuten pago o ejecucioacuten de los mismos En el mismo se le informaraacute sobre sus obligaciones y plazos y acerca de que en caso de ser necesario deberaacute brindar explicaciones ya sea por escrito o en la audiencia final seguacuten el caso

La pericia deberaacute presentarse con antelacioacuten suficiente a la audiencia final a fin de correr traslado a las partes para que en el caso de que requieran ex-plicaciones y sea necesaria darlas en audiencia se cite al perito a la misma para evacuarlas

En el caso de tratarse de pericia a realizarse a traveacutes de alguacuten organismo depen-diente del STJ (Cuerpo de Psicologiacutea Forense Servicio Social Forense Cuerpo de Contadores del STJ Informaacutetica) deberaacute entregarse la documental pertinen-te hasta la finalizacioacuten de la pericia Se ordenaraacute a las partes que provean de tantas copias de sus presentaciones iniciales como peritos se designen

En el caso de ser necesaria la presencia de una de las partes para la pericia el perito comunicaraacute por cualquier medio el diacutea y hora para el acto El juzgado sacaraacute a notificaciones la fecha y ello seraacute comunicado al interesado a fin de asegurar su comparendo

Si se tratara de pericias a realizarse ante el Instituto Meacutedico Forense se se-guiraacute el Protocolo de Actuacioacuten ante el Instituto Meacutedico Forense de los juz-gados con competencia en lo laboral que obra en el Anexo pto 10deg Acuerdo del STJ Ndeg 12 de 2018

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

34 Testimonial

Se los citaraacute a la audiencia final En caso de que sean testigos de extra-ntildea jurisdiccioacuten se procuraraacute lograr la colaboracioacuten de las partes para que comparezcan en forma personal a la audiencia final De no ser ello posible o resultar muy dificultoso para el testigo se admitiraacute su declaracioacuten en el juzgado competente maacutes cercano a su domicilio solicitando en la medida de lo posible al juez local que coordine una videoconferencia (mediante skype hangouts o meacutetodo similar) para que el testigo participe a distancia de la audiencia final De no ser ello posible se solicitaraacute al juez local que tome la declaracioacuten en forma personal y que la videograbe enviando luego el archivo al juez de la causa

35 Declaracioacuten de parte

Se fijaraacute y tomaraacute en la audiencia final siendo interrogada cada parte prime-ramente por el tribunal (411 del CPCC) y luego por la parte que lo propuso El letrado de la parte que declara no podraacute interrogar a su cliente conforme el art 412 CPCC En el procedimiento laboral se considera que la audiencia per-tinente para su produccioacuten es la audiencia final (arts 47 64 y cc ley 3540)

36 Reconocimiento judicial

La realizaraacute el juez personalmente antes de la audiencia final debiendo la par-te interesada proporcionar los medios para el traslado hasta el lugar Deberaacute levantarse acta siendo conveniente incluir fotografiacuteas de lo observado o rea-lizarse a traveacutes de filmacioacuten seguacuten las disponibilidades teacutecnicas del juzgado

4 Audiencia final o de prueba

No se levantaraacute acta sino que el registro se haraacute por filmaciones (126 CPCC) El letrado o parte que requiera copia deberaacute traer un soporte para su gra-bacioacuten Se dejaraacute constancia escrita uacutenicamente del diacutea hora y de quienes estuvieron presentes

El juez invitaraacute a las partes a una conciliacioacuten conforme art 36 CPCC

En esta audiencia deberaacuten comparecer los testigos y declarantes en el orden fijado siguiendo las reglas que el CPCC fija para su produccioacuten (125 CPCC)

El juez al iniciar la videofilmacioacuten se presentaraacute y les pediraacute a los presentes que se identifiquen informando de viva voz su nombre caraacutecter documento o datos de matriacutecula en su primera intervencioacuten Lo mismo haraacute cuando inter-vengan otras personas

En el caso de que se haya requerido explicacioacuten de pericia y ordenado que esta sea en audiencia el experto deberaacute estar presente bajo apercibimiento del art 473 uacuteltimo paacuterrafo CPCC

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Provincia de Corrientes

Para el supuesto de quedar prueba pendiente de produccioacuten el juez deberaacute establecer pautas precisas para llevarla a cabo en el plazo maacutes breve posible desestimando la devenida inoficiosa y resolviendo sobre eventuales desisti-mientos En la hipoacutetesis excepcional que reste la declaracioacuten de testigos se determinaraacute la fecha de declaracioacuten ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida formandash

Finalizada la audiencia el juez invitaraacute a las partes a alegar oralmente pudien-do hacer uso de 10 minutos cada uno

Luego de estos actos o antes si las partes lo piden el juez invitaraacute nuevamen-te a las partes a una conciliacioacuten conforme art 36 CPCC

Cumplido el acto si las partes alegaron por providencia aparte se llamaraacute autos para sentencia Si no se alegoacute y corresponde por el tipo de proceso se llamaraacute autos para alegar o para sentencia seguacuten el caso

5 Sentencia

Se dictaraacute dentro el plazo previsto procesalmente

Oralidad civil efectiva en Argentina | 441

Provincia de Misiones

P R o V I N C I A D E M I s I o N E s ( 1 )

1 Alcance

El presente protocolo de actuacioacuten para la gestioacuten del proceso por audiencias es de aplicacioacuten a los procesos de conocimiento ordinario y sumariacutesimo y a los procesos especiales que tienen remisioacuten al traacutemite de aquellos regulados en el Coacutedigo Procesal Civil Comercial de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones

2 Objetivo

Introducir la oralidad como eje rector del proceso por audiencias determi-nando la faz operativa del mismo identificando responsables y fases de la actividad Su interpretacioacuten debe asegurar el propoacutesito de obtener del me-canismo de la oralidad sus mejores ventajas garantizando la tutela judicial efectiva y los principios procesales de inmediacioacuten concentracioacuten celeridad economiacutea simplificacioacuten de las formas prueba de calidad y una sentencia justa en tiempo razonable

3 Proceso por audiencias

Los procesos cuya audiencia preliminar se celebre con posterioridad a la fe-cha de entrada en vigencia de este protocolo tramitaraacuten bajo el formato del ldquoproceso por audienciasrdquo compuesto por una etapa postulatoria escrita traacute-mite posterior concentrado en dos audiencias ndashpreliminar y de vista de cau-sandash y etapa decisoria escrita

(1) Sobre la base de un documento preparado por Fernando Escalante Viviana Gam-berae Navarro Adriana Fiori Pamela Barrios Caram y Beleacuten Brintildeoccolli maacutes de quince jueces de la provincia de Misiones y los miembros del Programa Justicia 2020 del Mi-nisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten consensuaron este protocolo en junio de 2019 que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones se encuentra revisando para su aprobacioacuten De ser asiacute resultaraacute de aplicacioacuten a todos los procesos de cono-cimiento que se abran a prueba en los juzgados civiles y comerciales de la provincia

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Los magistrados son los protagonistas de la direccioacuten personal del proceso haciendo plenamente operativos los deberes previstos en el art 34 inc 1 y 5 y las facultades ordenatorias e instructorias otorgadas por el art 36 CPCCFyVF El juez como director del proceso debe

1) Asistir personalmente a las audiencias

2) Establecer y controlar los tiempos de los actos procesales

3) Evitar suspensiones o dilaciones de las audiencias debiendo celebrarlas con la parte que asista

4) Resolver en las audiencias todas las peticiones recursos o cuestiones que se susciten en ellas

5) Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible a todos

6) Ejercer sus potestades disciplinarias para mantener el buen orden confor-me lo establece el art 37 CPCCFyVF

7) Conocer la tecnologiacutea aplicada

8) En los juicios sobre responsabilidad civil concretar la comunicacioacuten pre-vista en el art 1735 del Coacutedigo Civil y Comercial siendo recomendable hacerlo al despachar la demanda

4 Reglas generales aplicables a las audiencias

Ambas audiencias ndashpreliminar y de vista de causandash seraacuten dirigidas por el juez en forma indelegable su presencia es una obligacioacuten funcional y constituye una garantiacutea para las partes

Las audiencias comenzaraacuten en la hora sentildealada y no se suspenden ni se pro-rrogan salvo por causa de fuerza mayor

En ambas audiencias el juez debe intentar la conciliacioacuten de las partes ndashya sea en forma total o parcialndash para lo cual se dirigiraacute directamente a las mismas a quienes les aclararaacute que todo lo que se exprese en los intentos conciliatorios no seraacute valorado en oportunidad de dictar la sentencia y que las foacutermulas conciliatorias que les proponga no implican adelantar criterio en cuanto al resultado final del juicio Se recomienda no videograbar las conversaciones conciliatorias

El juez asume un papel protagoacutenico en la conciliacioacuten y al efecto debe explicar a las partes las ventajas generales que se obtienen de poner fin al conflicto con un acuerdo y orientarlas en la buacutesqueda de una solucioacuten comuacuten procurando que ellas arriben a un avenimiento razonable y justo Concretamente deberaacute

a) Proponer foacutermulas de conciliacioacuten cuando habiendo aacutenimo de conciliar las partes no las han encontrado por siacute mismas

b) Conocer para ello ndasha partir de la conversacioacutenndash las razones por las que las partes no pudieron llegar a un acuerdo extrajudicial la mayor o menor

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Provincia de Misiones

disponibilidad de las mismas para llegar a un acuerdo y cuaacuteles son sus verdaderos intereses de modo de intentar salvar la distancia que exista entre las distintas posiciones con la propuesta de soluciones que pudieran resultar atractivas para los contendientes

c) Exponer criterios jurisprudenciales existentes en la materia las ventajas de un posible acuerdo y proponer puntos razonables a partir de las circuns-tancias del caso

d) Eventualmente proponer una solucioacuten de la controversia respecto a los intereses de las partes reclamantes pero acordar que la determinacioacuten cuantitativa del reclamo quede diferida a su determinacioacuten por un tercero (profesional experto colegio profesional etc) o a informes que se agre-garan a la causa

e) Invitar a los presentes a abandonar el saloacuten mientras la conciliacioacuten se lleva a cabo si las partes lo solicitan para obtener mayor comodidad y confianza

f) Homologar en el acto la conciliacioacuten parcial o total que se alcance salvo en los casos en que existiendo menores o personas con capacidad res-tringida deba requerirse dictamen previo del Ministerio Puacuteblico y este no hubiese asistido a la audiencia

La audiencia de vista de causa se registraraacute exclusivamente en forma au-diovisual El juez podraacute ser asistido por una persona de su dependencia para que opere el software Si por alguna circunstancia excepcional fuese imposible registrar el acto mediante software de gestioacuten de audiencias no se suspenderaacute la audiencia debiendo disponer el juez cuaacutel seraacute el soporte alternativo (art 127 CPCCFyVF)

Solo se emitiraacute un acta resumen (escrita) que consignaraacute los datos del ex-pediente los intervinientes en el acto y en su caso los teacuterminos del acuerdo conciliatorio Constaraacuten asimismo las marcas que admita el software de ges-tioacuten para distinguir los distintos acontecimientos o momentos de la audien-cia Al finalizar el acto las partes podraacuten solicitar copia de la videograbacioacuten proporcionando el interesado a tal efecto el soporte para ello a su costa

El juzgado asume el rol de responsable de audiencias teniendo a su cargo el control de los actos procesales cuyo impulso corresponda al tribunal (notifi-caciones citaciones remisioacuten temprana de expedientes judiciales comunica-cioacuten de designacioacuten) de modo tal de asegurar que las audiencias no fracasen por defectos imputables al organismo

5 Etapas

51 Postulatoria escrita

bullAl proveerse la demanda o en la primera oportunidad en que fuera posi-ble si esto ya sucedioacute se notificaraacute a las partes que se aplicaraacute el presente

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

protocolo a fin de que conozcan anticipadamente las actividades que de-beraacuten llevar adelante para el buen desarrollo del proceso por audiencias

bullSe solicitaraacute a las partes y a sus abogados que informen sus datos de contac-to (teleacutefono fijo y moacutevil correo electroacutenico) para posibilitar comunicaciones informales

bullSe solicitaraacute a las partes y a sus abogados que indiquen en los escritos pos-tulatorios el hecho que se pretende probar con cada medio probatorio ofre-cido distinguiendo en el caso de los testigos respecto de cada uno de los propuestos (art 334 CPCCFyVF)

52 Audiencia preliminar

bullEl fin principal de la audiencia preliminar es lograr la conciliacioacuten al menos en forma parcial

bullDe no lograrse la conciliacioacuten la audiencia preliminar deberaacute ser utilizada eficazmente por el juez para sanear la causa fijar los hechos controverti-dos planificar el periacuteodo probatorio y fijar la fecha de la audiencia de vista de causa

bullEl juez debe distribuir responsabilidades especiacuteficas para las partes y el or-ganismo en cuanto hace a la gestioacuten probatoria procurando consensuar los compromisos que cada uno toma a su cargo

521 Preparacioacuten de la audiencia preliminar

Para el cumplimiento de los objetivos sentildealados el juez deberaacute tener cono-cimiento acabado del caso lo que incluye no solo el estudio de los escritos constitutivos de la litis sino ademaacutes el anaacutelisis del encuadramiento legal de la pretensioacuten y sus defensas a los fines de una maacutes ajustada valoracioacuten de la pertinencia de la prueba y de su relacioacuten con los hechos controvertidos

A los efectos de evitar la suspensioacuten del acto y lograr su celebracioacuten el juzga-do notificaraacute la convocatoria a audiencia preliminar de oficio a los domicilios constituidos y colaborativamente a las partes por el medio maacutes efectivo que disponga (correo electroacutenico o nuacutemeros telefoacutenicos) haciendo expresa men-cioacuten de que deben concurrir personalmente

El juez dispondraacute al proveer la demanda la contestacioacuten de demanda o re-convencioacuten la contestacioacuten de la reconvencioacuten o en oportunidad de sentildealar la fecha de la audiencia preliminar si no lo hubiera hecho previamente la remisioacuten temprana de los expedientes judiciales en forma digital viacutea SIGED o copia certificada de las mismas requiriendo a las dependencias judiciales el cumplimiento del deber de colaboracioacuten Asimismo podraacute disponer de ex-pedientes administrativos o documental en poder de terceros a los fines de promover una conciliacioacuten y de establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de las referidas pruebas y de lo dispuesto en el art 362 CPCCFyVF Una vez

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Provincia de Misiones

recibida la actuacioacuten respectiva quedaraacute a disposicioacuten y consulta de las par-tes en forma previa a la audiencia preliminar La imposibilidad o demora en la remisioacuten al tribunal no suspenderaacute la celebracioacuten de la audiencia

Asimismo proveeraacute lo necesario para contar en la audiencia con la diligencia preliminar yo prueba anticipada que se hubiera tramitado

Se solicitaraacute a los abogados que asistan al acto con adecuado conocimiento de las circunstancias de la causa de modo de facilitar su desarrollo En el caso de las personas humanas y juriacutedicas quienes la representen deberaacuten contar con facultades suficientes para conciliar e instrucciones al respecto El fracaso de la conciliacioacuten por la mera falta de instrucciones a tal fin podraacute ser valorada por el juez en oportunidad de dictar la sentencia ndashart 164 inc5 CPCCFyVFndash

522 Desarrollo de la audiencia preliminar

El juez daraacute inicio a la audiencia identificando los datos del expediente men-cionando el motivo de la audiencia y dando a los presentes la palabra para que se identifiquen Seguidamente utilizando un lenguaje claro y sencillo realizaraacute una resentildea de los hechos pretensiones y defensas de las partes pu-diendo requerirles explicaciones y aclaraciones a las mismas o a sus letrados

Intentaraacute luego la conciliacioacuten de las partes del modo indicado en el acaacutepite de reglas generales para ambas audiencias Si el intento conciliatorio fracasa el juez continuaraacute con los restantes objetivos de la audiencia

a) Resolveraacute las cuestiones previas que hubieran quedado pendientes o que pudiesen presentarse expidieacutendose tambieacuten sobre los hechos nuevos de-nunciados conforme al art 367 in fine CPCCFyVF

b) Fijaraacute los hechos pertinentes que no se encuentren discutidos y que no re-quieran prueba y los hechos controvertidos y conducentes enunciaacutendolos con claridad

c) Decidiraacute sobre la admisioacuten o rechazo de la prueba y ordenaraacute su produc-cioacuten Requeriraacute a las partes que informen el hecho que se pretende probar con cada medio probatorio ofrecido distinguiendo en el caso de los tes-tigos respecto de cada uno de los propuestos (art334 CPCCFyVF) Los criterios para la admisioacuten o exclusioacuten de la prueba ofrecida se ajustaraacuten a los establecidos por las normas del coacutedigo procesal para que la informa-cioacuten que se reuacutena en la audiencia de vista de causa sea de calidad

d) Fijaraacute un plan de trabajo y gestioacuten respecto de las pruebas admitidas don-de estableceraacute los compromisos que cada parte toma a su cargo sobre la produccioacuten de las mismas y asumiraacute la carga del juzgado en cuanto hace a la gestioacuten probatoria como asiacute tambieacuten la produccioacuten de prueba que pueda realizarse por medio electroacutenico

e) Se dejaraacute constancia de los medios probatorios admitidos en una planilla predisentildeada de gestioacuten de prueba con indicacioacuten de si es la parte o el juz-gado quien debe hacerse cargo de diligenciar el medio probatorio y en su

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

caso con las observaciones que el juez disponga para cada medio Dicha planilla se integraraacute oportunamente al sistema de expedientes digitales ndashSIGEDndash para su consulta por lo profesionales con el fin de posibilitar el exhaustivo control de los plazos

f) Fijaraacute la fecha para la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa en un plazo maacuteximo de 90 diacuteas corridos cuando la complejidad probatoria del caso lo hiciere necesario procurando fijarla regularmente en un plazo me-nor y consensuar la fecha de la audiencia con los presentes

g) Dejaraacute constancia de que las partes quedan notificadas en este acto de su citacioacuten a la audiencia de vista de causa y dispondraacute notificar por ceacutedula oficial a la parte que no haya comparecido

h) Informaraacute a las partes acerca del modo en que se produciraacuten las pruebas en la audiencia de vista de causa y se les haraacute saber que deberaacuten concurrir personalmente a la audiencia mencionada

i) Invitaraacute a las partes a alegar en forma oral en la audiencia de vista de causa explicando las ventajas que presenta la oralidad en dicho acto pro-cesal Cada una de las partes podraacute definir si alega o no en forma oral in-dependientemente de la postura de la otra En ese caso el juez consultaraacute con quien alega en forma oral si estaacute de acuerdo con que la contraparte escuche su alegato

j) En caso de que existiera voluntad de las partes de someterse al procedi-miento de mediacioacuten el juez les propondraacute la derivacioacuten al CEJUME Si la aceptan fijaraacute la fecha de reunioacuten de mediacioacuten a traveacutes de la agen-da Zimbra para que comparezcan dentro de los siguientes diez (10) diacuteas como maacuteximo procurando agendarla en horario vespertino acordaacutendolo con las partes En el mismo acto completaraacute el formulario 1 del CEJUME conforme instructivo que se entregaraacute al efecto En ese caso quedaraacuten suspendidos los plazos procesales que se reanudaraacuten automaacuteticamente al diacutea siguiente de la reunioacuten de mediacioacuten fijada ante el CEJUME quedando notificadas las partes en la misma audiencia preliminar

53 Reglas especiacuteficas en torno a la produccioacuten de cada medio de prueba

531 Documental

El juez

a) Pediraacute las aclaraciones que estime pertinentes sobre los aspectos que no considere claros o estime dudosos del contenido de los documentos

b) Podraacute autorizar que el reconocimiento de firmas o documentos emanados de terceros se cumpla a traveacutes de acta notarial (arts 310312 CCC) de prueba informativa o mediante la comparecencia del citado a reconocer documentos o firmas en Primera Audiencia ndashde 700 a 1200 hsndash en la mesa de entradas y salidas del juzgado

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Provincia de Misiones

c) Exhibiraacute a las partes la documental que se les atribuye y que fuera ne-gada haciendo saber que en caso de insistir en la negativa les tomaraacute alliacute el cuerpo de escritura necesario para una posterior pericia Si fuere el caso se tomaraacute en el mismo acto el cuerpo de escritura debiendo la persona firmar aclarar su nombre completo y su DNI primero de pie y luego sentado doce (12) veces en cada ocasioacuten con su mano haacutebil y otras cuatro (4) con su otra mano El cuerpo de escritura se reservaraacute junto con la firma dubitada para la pericia

d) Dispondraacute que el juzgado requiera preferentemente por medios electroacuteni-cos la remisioacuten de expedientes judiciales o administrativos si auacuten no han sido agregados

532 Informativa

El juez

a) Al ordenar esta prueba procuraraacute la mayor economiacutea celeridad y concen-tracioacuten aplicando medidas de tipo preventivas para evitar cualquier de-mora e imprecisioacuten en las contestaciones de los oficiados Podraacute disponer que se gestionen y respondan los pedidos de informes por viacutea electroacutenica o por cualquier otro medio tecnoloacutegico que disponga el juzgado

b) Enunciaraacute la oficina puacuteblica o entidad privada a quien le seraacute requerido el informe y su objeto El diligenciamiento del oficio estaraacute a cargo de la parte oferente y deberaacute acreditarse dentro de los cinco (5) diacuteas de realizada la audiencia preliminar salvo que el juez establezca un plazo diferente en forma fundada En caso de omisioacuten por la entidad oficiada autorizaraacute a las partes al libramiento de los oficios reiteratorios sin ne-cesidad de peticioacuten expresa debiendo el profesional acreditar el diligen-ciamiento de los mismos dentro de los 5 (cinco) diacuteas de vencido el plazo establecido por el art 40 CPCCFyVF bajo apercibimiento de decretar su caducidad

533 Testimonial

El juez

a) Podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la de-terminacioacuten de los hechos controvertidos Para ello las partes deberaacuten indicar queacute extremos quieren probarse con la declaracioacuten de cada uno (art 334 CPCCFyVF)

b) Instaraacute a las partes a que asuman la carga de hacer comparecer a los tes-tigos a la audiencia de vista de causa informaacutendoles que si el testigo no concurriere sin justa causa en la misma audiencia se tendraacute a la parte por desistida de dicha prueba (art 414 CPCCFyVF)

c) Ordenaraacute la citacioacuten de los testigos en la forma establecida por el art 413 del CPCCyVF para el caso de que las partes no asuman la carga de hacerlos comparecer fijaraacute el monto de la multa para el supuesto de

448 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

incomparecencia injustificada (uacuteltimo paacuterrafo art 411 CPCCFyVF) que se deberaacute consignar en la ceacutedula de citacioacuten y le haraacute saber que uacuteni-camente en caso de incomparecencia a la audiencia de vista de causa podraacute fijarse una audiencia supletoria a la que se le haraacute comparecer al compelido por la fuerza puacuteblica y bajo apercibimiento de multa de hasta un salario miacutenimo vital y moacutevil debiendo consignarse ambas circunstan-cias en la citacioacuten Para el caso de que un testigo debidamente citado no concurra a la audiencia de vista de causa fijada en dicha oportunidad el juez merituaraacute y decidiraacute al respecto (art 366 CPCCFyV)

d) Resolveraacute en la misma audiencia preliminar respecto de las preguntas que se le formularaacuten cuando se tratara de testigos exceptuados de compare-cer (art 416 CPCCyVF)

e) Sin perjuicio de lo establecido en los arts 433 y 434 del CPCCFyVF res-pecto a los testigos que deban declarar fuera de la jurisdiccioacuten del juzga-do se deberaacute priorizar su declaracioacuten ante el juez que dictaraacute la sentencia A ese fin si el testigo lo acepta la parte que lo propuso deberaacute afrontar el costo del traslado a la sede del juzgado a cuenta de las costas del juicio y asumiendo la carga de hacerlo comparecer Si por cualquier razoacuten tal alternativa no fuera viable la audiencia podraacute celebrarse ante el mismo juez de la causa por videoconferencia en lo posible el mismo diacutea de la vista de causa

534 Pericial

El juez

a) Designaraacute a los peritos priorizando que los propongan las partes el uso de los listados oficiales o el uso de los listados de los organismos que nucleen profesionales

b) Fijaraacute los puntos de pericia y determinaraacute la fecha para la presentacioacuten del dictamen que deberaacute tener antelacioacuten suficiente a la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa a fin de posibilitar su previa sustanciacioacuten y eventual pedido de explicaciones que deberaacute contestar el auxiliar en forma oral en la mencionada audiencia

c) En el mismo acto de audiencia se notificaraacute al perito de su designacioacuten de manera telefoacutenica con debida constancia actuarial De no ser posible en el caso de que tengan constituiacutedo correo electroacutenico que surja del lis-tado oficial remitido por el STJ se haraacute por medio de correo institucional Zimbra informando el plazo en que deben aceptar el cargo la fecha en que deberaacuten presentar su dictamen y los recaudos a tener en cuenta para la presentacioacuten del mismo solicitando acuse de recibo sobre dicha co-municacioacuten Se gestionaraacute de oficio una viacutea de comunicacioacuten aacutegil con los peritos a los fines de lograr una pronta incorporacioacuten de la pericia

d) Haraacute saber a las partes y abogados que se le entregaraacuten al experto sus datos de contacto y requeriraacute que informen si tienen alguna restriccioacuten de

Oralidad civil efectiva en Argentina | 449

Provincia de Misiones

disponibilidad para eventuales entrevistas exaacutemenes u otros hacieacutendolo constar para conocimiento del perito

e) Dispondraacute para el caso de pericial caligraacutefica si se realizaraacute sobre la base del cotejo con documentos indubitados o mediante la formacioacuten de cuer-po de escritura que en tal caso se realizaraacute en la audiencia preliminar

f) Fijaraacute prudencialmente el adelanto de gastos atendiendo a las caracteriacutesti-cas de la pericia resolveraacute quieacuten debe afrontar el pago y fijaraacute el plazo para su depoacutesito hacieacutendole saber que la falta de depoacutesito dentro del teacutermino importa el desistimiento de la prueba conforme el art 443 in fine CPCCFyVF Y ordenaraacute la apertura de cuenta bancaria para efectivizarla Proveyen-do tambieacuten las diligencias necesarias para facilitar el retiro y preacutestamos de las actuaciones posteriores a la aceptacioacuten del cargo a fin de evitar demoras

g) Tendraacute presente las designaciones de consultores teacutecnicos de las partes que deben realizarse en la oportunidad prevista por el art 439 primer y segundo paacuterrafo y con la indicacioacuten del nombre profesioacuten y domicilio a quienes convocaraacute a la audiencia de vista de causa debiendo las partes asumir el compromiso de hacerlos comparecer

535 Reconocimiento judicial

El juez

a) Informaraacute a las partes que cumpliraacute personalmente con el reconocimiento judicial

b) Coordinaraacute con las partes la fecha de realizacioacuten todos los pormenores para concretarla incluyendo la eventual videograbacioacuten de la medida

c) Comisionaraacute la medida al funcionario judicial del lugar en caso de tratarse de prueba fuera del radio del juzgado encomendando la videograbacioacuten del acto

54 Etapa entre audiencias Gestioacuten de la prueba

En esta etapa el equipo del juzgado las partes y sus abogados deben cum-plir los compromisos asumidos en la audiencia preliminar El juzgado deberaacute controlar de oficio la gestioacuten de la prueba a fin de evitar demoras e inconve-nientes para que la audiencia de vista de causa cumpla todos sus propoacutesitos

El objetivo es

1) tramitar los medios probatorios que deban estar incorporados al juicio antes de la audiencia de vista de causa de conformidad con los compro-misos asumidos por las partes y el juzgado y

2) controlar la notificacioacuten diligenciamiento y todo otro recaudo que exija la eficaz produccioacuten de las pruebas que deben recibirse en la vista de causa

450 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Reglas especiacuteficas en torno a la produccioacuten de cada medio de prueba

541 Documental e Informativa

El juzgado

a) Requeriraacute la remisioacuten de expedientes judiciales o administrativos prefe-rentemente por medios electroacutenicos insistiendo hasta su efectiva remi-sioacuten

b) Auxiliaraacute a las partes que no hayan logrado respuesta a sus requerimientos de informes pese a haber demostrado razonable diligencia y celeridad pudiendo para ello realizar llamados telefoacutenicos enviar correos electroacuteni-cos o usar otros medios de comunicacioacuten al oficiado

542 Testimonial

El juzgado

a) Auxiliaraacute a las partes que no hayan logrado concretar notificaciones pese a haber demostrado razonable diligencia y celeridad pudiendo para ello realizar llamados telefoacutenicos enviar correos electroacutenicos o usar otros me-dios de comunicacioacuten al oficiado

b) Coordinaraacute con otros organismos judiciales eventuales videoconferencias para concretarse durante la audiencia de vista de causa para el caso de testigos a los que por su domicilio se haya exceptuado de acudir a la sede del juzgado

543 Pericial

El juzgado recibiraacute al perito en el momento en que se presente a aceptar el cargo debiendo un secretario mantener una breve entrevista con eacutel para

a) Hacerle conocer las reglas del proceso por audiencias y la necesidad de colaboracioacuten del experto para el logro de sus objetivos informando y re-comendando el cumplimiento de plazos

b) Facilitarle los elementos necesarios para la elaboracioacuten del dictamen En cuanto al retiro de las actuaciones de ser necesario podraacute previa coordi-nacioacuten con el actuario (a quien se lo habilita) retirar las mismas en horas inhaacutebiles

c) Hacerle saber que deberaacute presentar su dictamen por escrito remitiendo copia en formato digital de modo coetaacuteneo a la presentacioacuten de la pericia por correo electroacutenico a la direccioacuten oficial del juzgado bajo declaracioacuten jurada de su correspondencia con las piezas presentadas en el expediente

d) Coordinar diacutea hora y lugar donde realizaraacute los exaacutemenes o diligencias de lo cual se dejaraacute constancia en el expediente y se haraacute saber a las partes

e) Agendar los datos de contacto del perito a los fines de realizar un se-guimiento de la prueba controlando las etapas de aceptacioacuten estado

Oralidad civil efectiva en Argentina | 451

Provincia de Misiones

incorporacioacuten de pericia observaciones recordando telefoacutenicamente o por correo electroacutenico el cumplimiento de las mismas en tiempo

f) Poner en su conocimiento que en caso de que el juez lo requiera deberaacute concurrir a la audiencia de vista de causa a fin de brindar explicaciones o ampliaciones

544 Reconocimiento judicial

El juzgado coordinaraacute el cumplimiento de la diligencia del modo en que que-doacute comprometido en la audiencia preliminar incluyendo la posibilidad de vi-deograbarla e incorporar el registro a la audiencia de vista de causa

55 Audiencia de vista de causa

Los propoacutesitos de la audiencia de vista de causa son la conciliacioacuten intrapro-cesal la produccioacuten de la prueba y en su caso la fijacioacuten de pautas para la etapa final del proceso y la exposicioacuten oral del alegato de las partes si hubie-sen optado por dicha forma en condiciones de inmediacioacuten y concentracioacuten

551 Preparacioacuten de la audiencia de vista de causa

Para el cumplimiento de los objetivos sentildealados el juez deberaacute reiterar el es-tudio exhaustivo de la causa incluyendo el anaacutelisis de la prueba producida en el expediente y de la que haya quedado pendiente de produccioacuten

552 Desarrollo de la audiencia de vista de causa

El juez dirigiraacute la audiencia ejerciendo una escucha activa Todos los intervi-nientes podraacuten ser interrogados libremente por las partes y por el juez quien

a) Daraacute inicio al acto mencionando el motivo del mismo y dando a los pre-sentes la palabra para que se identifiquen

b) Intentaraacute la conciliacioacuten de las partes en el momento que considere maacutes oportuno

c) Haraacute un repaso somero y meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran ya producidas antes de la audiencia

d) Dirigiraacute la audiencia recibiendo explicaciones de las partes explicaciones de los peritos declaracioacuten de los testigos (presenciales y viacutea video confe-rencia) e incorporacioacuten del reconocimiento judicial

e) Para el caso en que haya considerado necesario citar a los peritos recibiraacute en forma verbal las explicaciones aclaraciones o ampliaciones contando el juez con una facultad amplia de interrogacioacuten acerca de lo que consi-dere oportuno en todo cuanto no le haya quedado claro y haga al objeto del proceso

f) Tomaraacute juramento a los testigos y les informaraacute de las consecuencias de las declaraciones falsas previo a ser interrogados Los interrogato-rios seraacuten orales las preguntas deberaacuten formularse en forma sencilla

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

evitando las foacutermulas sacramentales El testigo se ubicaraacute de tal modo que su cara sea visible para el juez las partes y el sistema de videogra-bacioacuten La interrogacioacuten preliminar y acerca de los hechos controver-tidos podraacute ser iniciada por el juez continuando con la posibilidad de preguntar la parte que lo propuso y luego la contraria Las objeciones que pudiesen formularse acerca de la forma de las preguntas deberaacuten ser resueltas en la propia audiencia pudiendo formularse y resolverse en presencia del testigo

g) Evaluaraacute con las partes la posibilidad del desistimiento de la prueba que reste producir y que hubiera sido debidamente instada o en su caso determinaraacute las caducidades o negligencias ndashdando traslado cuando co-rrespondandash resolviendo todo en el momento y oralmente Trataacutendose de prueba que el juez considere esencial o necesaria para la solucioacuten del caso o que las partes demuestren un real impedimento para su produccioacuten pese a haber puesto la debida diligencia en ello el juez determinaraacute el tiempo para producirla con fijacioacuten -de resultar indispensable- de una nueva au-diencia en un plazo no mayor a quince (15) diacuteas corridos

h) Producida toda la prueba recibiraacute los alegatos de quienes hayan optado por realizarlos en forma oral y llamaraacute los autos para sentencia quedan-do las partes notificadas en el mismo acto En caso de que alguna haya optado por alegar por escrito conforme el art 462 CPCCFyVF pondraacute los autos a disposicioacuten para alegar quedando las partes notificadas en el mismo acto

i) Agendaraacute los proacuteximos pasos a dar de modo de procurar que el proceso avance

56 Decisoria escrita

Se recomienda a los jueces dictar sentencia en un plazo breve luego de cele-brada la audiencia de vista de causa y si esto no fuera posible se atienda el plazo del vencimiento previsto para el tipo de proceso respectivo de modo de garantizar la inmediatez temporal y con ello las ventajas del meacutetodo de la oralidad

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  • Presentacioacuten
    • PROacuteLOGO
      • EL EacuteXITO DE LA REFORMAPROCESAL CIVIL
        • HEacuteCTOR M CHAYER
          • 1 Introduccioacuten
            • 2 La Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil
            • 3 El camino recorrido
            • 4 Consensos para consolidar la reforma
            • Poliacuteticas de largo plazopara la Justicia Civil 2030
              • HEacuteCTOR M CHAYER
                • 1 Diagnoacutestico
                • 2 Argentina justa paciacutefica e inclusiva una visioacuten de futuro
                • 3 Agenda de poliacuteticas puacuteblicas para la Justicia Civil
                • ORALIDAD Y DEBIDO PROCESO LEGAL DEL MODELO BONAERENSE AL MODELO NACIONAL DE ORALIDAD()
                  • Laureano Della Schiava
                    • I Oralidad y debido proceso legal
                    • II La situacioacuten bonaerense
                    • III El modelo bonaerense de oralidad
                    • IV Del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad
                    • V Los caracteres del modelo nacional de oralidad
                    • VI El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo
                    • VII La audiencia preliminar
                    • VIII La preparacioacuten de la audiencia de vista de causa
                    • IX La audiencia de vista de causa
                    • X Epiacutelogo
                    • Ventajas de la oralidad
                      • Desafiacuteos y metas()
                          • Mariacutea Paz Gallardo
                            • I Ventajas de la oralidad
                            • II Desafiacuteos de la oralidad Metas
                            • III Colofoacuten
                            • La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil
                              • Marisa Alejandra Garsco
                                • 1 Introduccioacuten
                                • 2 Proceso civil y la oralidad efectiva como meacutetodo de gestioacuten procesal
                                • 3 Oralidad y garantiacutea constitucional efectiva del derecho a ser oiacutedo
                                • 4 A modo de conclusioacuten
                                • Audiencias y prueba en clave de oralidad
                                  • Ana Clara Pauletti Mariacutea Valentina Ramiacuterez Amable
                                    • 1 Introduccioacuten
                                    • 2 Aspectos preliminares
                                    • 3 Objetivos de la audiencia preliminar
                                    • 4 Cuestiones relativas al eacutexito de la audiencia de juicio o vista de causa
                                    • 5 Los medios probatorios en el proceso civil oral
                                    • 6 Cierre
                                    • la acordada 482017 oralidad civil en santa fe
                                      • Gabriel Abad
                                        • 1 Introduccioacuten
                                        • 2 El necesario replanteamiento de los principios procesales
                                        • 3 El aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen especial
                                        • 4 La audiencia de proveiacutedo de pruebas
                                        • 5 La audiencia de produccioacuten de pruebas
                                        • 6 A modo de conclusiones
                                        • Herramientas para la produccioacutende la prueba pericial en tiempo oportuno
                                          • Martiacuten Salvador Alfandari
                                            • 1 El perito y su labor en el proceso civil
                                            • 2 Problemaacuteticas comunes en la prueba pericial
                                            • 3 La desjerarquizacioacuten de la labor del perito
                                            • 4 Los peritos en el Protocolo de gestioacuten de la prueba
                                            • 5 Mejores praacutecticas de gestioacuten judicial para la produccioacuten de la prueba pericial en Justicia 2020
                                            • 6 Algunos impactos
                                            • 7 Conclusioacuten
                                            • iexclLa Oralidad en Alza
                                              • Claudia A S Pieske
                                                • 1 Introduccioacuten
                                                • 2 Breve siacutentesis de la causa
                                                • 3 Comentarios y reflexiones
                                                • Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida
                                                  • Gabriel Hernaacuten QUADRI
                                                    • 1 Palabras iniciales
                                                    • 2 Automatizar iquestqueacute
                                                    • 3 La tramitacioacuten automatizada a nivel normativo un hito
                                                    • 4 iquestPor queacute la automatizacioacuten en el aacutembito de la justicia
                                                    • 5 La cuestioacuten de las notificaciones procesales
                                                    • 6 Como cierre
                                                    • Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva
                                                      • Gabriela Fernanda Gil
                                                        • 1 Introduccioacuten
                                                        • 2 Inteligencia artificial un camino a la eficiencia
                                                        • 3 Cuarta Revolucioacuten Industrial Sistemas de Gestioacuten Administracioacuten judicial 40
                                                        • 4 Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva
                                                        • 5 Prometea El primer sistema de IA predictiva que marcoacute un camino hacia la burocracia inteligente
                                                        • 6 Conclusiones
                                                        • RESULTADOS DEL PROYECTODE GENERALIZACIOacuteN DE LA ORALIDAD CIVIL A NIVEL NACIONAL
                                                          • MARZO 2019
                                                              • Heacutector M Chayer - Martiacuten SALVADOR Alfandari
                                                                • 1 Generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial en la Repuacuteblica Argentina
                                                                • 2 Provincia de Buenos Aires monitoreo a 32 meses(17)de la experiencia de oralidad sobre 112 juzgados(18) civiles y comerciales de 19 departamentos judiciales(19)
                                                                • 3 Provincia de San Luis monitoreo a 19 meses de la experiencia de oralidad sobre 9 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 4 Provincia de Formosa monitoreo a 20 meses de la experiencia de oralidad sobre 9 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 5 Provincia de Mendoza monitoreo a 15 mesesde la implementacioacuten de la oralidad sobre 42 jueces civiles y comerciales
                                                                • 6 Provincia de Santa Fe monitoreo a 12 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 34 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 7 Provincia de Entre Riacuteos monitoreo a 9 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 38 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 8 Justicia nacional civil monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 13 juzgados
                                                                • 9 Provincia de Tucumaacuten monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 23 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 10 Provincia de Santiago del Estero monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 15 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 11 Provincia de Coacuterdoba monitoreo a 2 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 18 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 12 Anexo I Metas oralidad civil y comercial por jurisdiccioacuten
                                                                  • anexo I Normativa
                                                                    • Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil Resolucioacuten 8292017
                                                                      • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Nacioacuten
                                                                        • Anexo II Jurisprudencia
                                                                        • ldquoGAVINtildeA HORACIO AMEacuteRICO CGIGLI CEacuteSAR GABRIEL SREIVINDICACIOacuteNrdquo (causa 121703)
                                                                          • Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Nordm 2 Sala II La Plata Buenos Aires
                                                                            • ldquoDICARLO MIRIAM ELIZABETH Y OTROSC CALDERERO AMEacuteRICO Y OTROASREIVINDICACIOacuteNrdquo (causa 120188)()
                                                                              • Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Nordm 2 Sala III La Plata Buenos Aires
                                                                                • ldquoREINOSO MIGUEL EDUARDOCVOLKSWAGEN SA DE AHORROPARA FINES DETERMINADOSYU OTROS SJUICIO ORDINARIO (DANtildeOS Y PERJUICIOS)rdquo (Expte 1116316)()
                                                                                  • Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I Formosa
                                                                                    • ldquoALZUETA GERARDO LUIS CTRANSPORTES LA PERLITA SA Y OTROS SDANtildeOS Y PERJ AUTOM CLES O MUERTE (EXC ESTADO)rdquo (Expte 30094)()
                                                                                      • Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II Mercedes Buenos Aires
Page 2: Oralidad civil efectiva en Argentina

DirectoresHeacutector Mario ChayerJuan Pablo Marcet

Coordinadora Paula Casa Sales

Oralidad civil efectiva en Argentina

Nueva gestioacuten judicial

ISBN 978-987-8338-05-7Oralidad civil efectiva en Argentina

1ra edicioacuten julio de 2019

Editado por Ediciones SAIJ de la Direccioacuten Nacional del Sistema Argentino de Informacioacuten Juriacutedica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten Sarmiento 329 CP 1041AFF CABA

Correo electroacutenico edicionessaijgobar

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Los artiacuteculos contenidos en esta publicacioacuten son de libre reproduccioacuten en todo o en parte citando la fuente

Distribucioacuten gratuita Prohibida su venta

Oralidad civil efectiva en Argentina Laureano Della Schiava [et al] coordinacioacuten general de Paula Casa Sales dirigido por Heacutector M Chayer Juan Pablo Marcet- 1a ed- Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires Ediciones SAIJ 2019

464 p 24 x 17 cm - (Nueva gestioacuten judicial Chayer Heacutector M Marcet Juan Pablo)

ISBN 978-987-8338-05-7

1 Derecho Procesal I Della Schiava Laureano II Casa Sales Paula coord III Chayer Heacutector M dir IV Marcet Juan Pablo dir CDD 34705

Oralidad civil efectiva en Argentina | V

Iacute N D I C E

paacutegina

Presentacioacuten Germaacuten C Garavano 1

Proacutelogo Santiago Otamendi 5

El eacutexito de la reforma procesal civil Heacutector M Chayer 9

1 Introduccioacuten 9

2 La Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil 10

3 El camino recorrido 11

4 Consensos para consolidar la reforma 15

Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030 Heacutector M Chayer 19

1 Diagnoacutestico 19

2 Argentina justa paciacutefica e inclusiva una visioacuten de futuro 32

3 Agenda de poliacuteticas puacuteblicas para la Justicia Civil 34

Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad Laureano Della Schiava 47

I Oralidad y debido proceso legal 47

II La situacioacuten bonaerense 55

III El modelo bonaerense de oralidad 56

IV Del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad 59

V Los caracteres del modelo nacional de oralidad 60

VI El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo 61

VII La audiencia preliminar 62

VIII La preparacioacuten de la audiencia de vista de causa 69

IX La audiencia de vista de causa 69

X Epiacutelogo 71

VI | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Iacutendice

paacutegina

Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas Mariacutea Paz Gallardo 73

I Ventajas de la oralidad 73

II Desafiacuteos de la oralidad Metas 81

III Colofoacuten 85

La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil Marisa Alejandra Garsco 87

1 Introduccioacuten 87

2 Proceso civil y la oralidad efectiva como meacutetodo de gestioacuten procesal 87

3 Oralidad y garantiacutea constitucional efectiva del derecho a ser oiacutedo 91

4 A modo de conclusioacuten 94

Audiencias y prueba en clave de oralidad Ana Clara Pauletti y Mariacutea Valentina

Ramiacuterez Amable 9 7

1 Introduccioacuten 97

2 Aspectos preliminares 98

3 Objetivos de la audiencia preliminar 102

4 Cuestiones relativas al eacutexito de la audiencia de juicio o vista de causa 104

5 Los medios probatorios en el proceso civil oral 107

6 Cierre 115

La Acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe Gabriel Abad 119

1 Introduccioacuten 119

2 El necesario replanteamiento de los principios procesales 120

3 El aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen especial 123

4 La audiencia de proveiacutedo de pruebas 124

5 La audiencia de produccioacuten de pruebas 128

6 A modo de conclusiones 132

Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno Martiacuten Salvador Alfandari 135

1 El perito y su labor en el proceso civil 135

2 Problemaacuteticas comunes en la prueba pericial 136

3 La desjerarquizacioacuten de la labor del perito 137

4 Los peritos en el Protocolo de gestioacuten de la prueba 138

5 Mejores praacutecticas de gestioacuten judicial para la produccioacuten de la prueba pericial en Justicia 2020 143

6 Algunos impactos 149

7 Conclusioacuten 150

iexclLa oralidad en alza Claudia A S Pieske 153

1 Introduccioacuten 153

2 Breve siacutentesis de la causa 158

3 Comentarios y reflexiones 159

Oralidad civil efectiva en Argentina | VII

Iacutendice

paacutegina

Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida Gabriel Hernaacuten Quadri 165

1 Palabras iniciales 165

2 Automatizar iquestqueacute 166

3 La tramitacioacuten automatizada a nivel normativo un hito 167

4 iquestPor queacute la automatizacioacuten en el aacutembito de la justicia 168

5 La cuestioacuten de las notificaciones procesales 172

6 Como cierre 175

Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva Gabriela Fernanda Gil 177

1 Introduccioacuten 177

2 Inteligencia artificial un camino a la eficiencia178

3 Cuarta Revolucioacuten Industrial Sistemas de Gestioacuten Administracioacuten judicial 40 180

4 Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva183

5 Prometea El primer sistema de IA predictiva que marcoacute un camino hacia la burocracia inteligente 185

6 Conclusiones 189

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional Marzo 2019 Heacutector M Chayer y Martiacuten Salvador Alfandari 193

1 Generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial en la Repuacuteblica Argentina 193

2 Provincia de Buenos Aires monitoreo a 32 meses de la experiencia de oralidad sobre 112 juzgados civiles y comerciales de 19 departamentos judiciales 202

3 Provincia de San Luis monitoreo a 19 meses de la experiencia de oralidad

sobre 9 juzgados civiles y comerciales 207

4 Provincia de Formosa monitoreo a 20 meses de la experiencia de oralidad

sobre 9 juzgados civiles y comerciales 210

5 Provincia de Mendoza monitoreo a 15 meses de la implementacioacuten de la oralidad

sobre 42 jueces civiles y comerciales 215

6 Provincia de Santa Fe monitoreo a 12 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 34 juzgados civiles y comerciales 219

7 Provincia de Entre Riacuteos monitoreo a 9 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 38 juzgados civiles y comerciales 224

8 Justicia nacional civil monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad

sobre 13 juzgados 228

9 Provincia de Tucumaacuten monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad

sobre 23 juzgados civiles y comerciales 232

10 Provincia de Santiago del Estero monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 15 juzgados civiles y comerciales 236

VIII | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Iacutendice

paacutegina

11 Provincia de Coacuterdoba monitoreo a 2 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 18 juzgados civiles y comerciales 241

12 Anexo I Metas oralidad civil y comercial por jurisdiccioacuten 245

A N E xo s

Anexo I Normativa 249

Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil Resolucioacuten 8292017 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten 249

Anexo II Jurisprudencia 257

ldquoGavintildea Horacio Ameacuterico cGigli Ceacutesar Gabriel sreivindicacioacutenrdquo (causa 121703) Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Nordm 2 Sala II La Plata Buenos Aires 257

ldquoDicarlo Miriam Elizabeth y otros cCalderero Ameacuterico y otroa sreivindicacioacutenrdquo (causa 120188) Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Nordm 2 Sala III La Plata Buenos Aires 261

ldquoReinoso Miguel Eduardo cVolkswagen SA de ahorro para fines determinados yu otros sjuicio ordinario (dantildeos y perjuicios)rdquo (Expte 1116316) Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I Formosa 265

ldquoAlzueta Gerardo Luis cTransportes La Perlita Sa y otros sdantildeos y perj Autom cles o muerte (Exc Estado)rdquo (Expte 30094) Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II Mercedes Buenos Aires 271

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles307

Provincia de Buenos Aires 307

1 Introduccioacuten 307

2 Audiencia preliminar 308

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa 310

4 Audiencia de vista de causa 313

Provincia de san Luis 315

1 Introduccioacuten 315

2 Audiencia preliminar 315

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa 318

4 Audiencia de vista de causa 319

Provincia de Formosa 321

1 Procesos comprendidos 321

2 Traba de la litis 321

3 Audiencia preliminar 322

4 Etapa entre audiencias prueba pericial 325

5 Audiencia de prueba 326

Oralidad civil efectiva en Argentina | Ix

Iacutendice

paacutegina

Provincia de Mendoza 329

1 Objetivos 329

2 Etapas330

Provincia de santa Fe 339

1 Audiencia de proveiacutedo de pruebas 339

2 Etapa preparatoria de la audiencia de produccioacuten de la prueba 343

3 Audiencia de produccioacuten de la prueba 345

Provincia de Entre Riacuteos 347

1 Procesos por audiencias 347

2 El juez director del proceso por audiencias 348

3 Cargas y deberes especiacuteficos del abogado en el proceso por audiencias 348

4 Reglas generales aplicables a la audiencia preliminar y de vista de causa 349

5 Audiencia preliminar 351

6 Etapa entre audiencias 356

7 Audiencia de vista de causa 358

8 Dictado de la sentencia 360

Fuero Civil del Poder Judicial de la Nacioacuten 363

1 Introduccioacuten 363

2 Dinaacutemica del proceso por audiencias 363

3 Rol del juez 364

4 Aplicacioacuten de lo sentildealado en los distintos actos procesales 365

Provincia de santiago del Estero 371

1 Procesos comprendidos 372

2 Traba de la litis 372

3 Audiencia preliminar 373

4 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa 375

5 Audiencia de vista de causa 377

Provincia de Tucumaacuten 379

1 Incorporacioacuten temprana de expedientes ad effectum videndi e historia cliacutenica 380

2 Plan de oralidad en los procesos de conocimiento380

3 Otros procesos especiales 384

Provincia de san Juan 385

1 Introduccioacuten 385

2 Audiencia inicial o de conciliacioacuten 386

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa 389

4 Audiencia final 391

x | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Iacutendice

paacutegina

Provincia del Chaco 393

1 Objetivos 393

2 Etapas 394

Provincia del Chubut 403

1 Introduccioacuten 403

2 Traacutemite403

Provincia del Neuqueacuten 409

1 Objetivos 409

2 Etapas 410

Provincia de Tierra del Fuego 417

1 Objetivos 417

2 Etapas 418

Provincia de Coacuterdoba 425

1 Aplicacioacuten 425

2 Introduccioacuten 425

3 Objetivos 426

4 Principios involucrados 426

5 El juez 427

6 Etapas 427

Provincia de Corrientes 433

1 Etapa inicial 434

2 Audiencia preliminar 434

3 Produccioacuten de pruebas 436

4 Audiencia final o de prueba 438

5 Sentencia 439

Provincia de Misiones 441

1 Alcance 441

2 Objetivo 441

3 Proceso por audiencias 441

4 Reglas generales aplicables a las audiencias 442

5 Etapas 443

Oralidad civil efectiva en Argentina | 1

P R E s E N TA C I oacute N

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 (Res MJyDH 15116) y la Estrategia Nacional de Re-forma de la Justicia Civil (Res MJyDH 82917) y a traveacutes de la firma de con-venios de colaboracioacuten con poderes judiciales provinciales y el Consejo de la Magistratura de la Nacioacuten puso en marcha un proyecto para generalizar audiencias orales tempranas en todos los procesos civiles y comerciales de conocimiento de la Repuacuteblica Argentina todo ello sin necesidad de introducir modificaciones legales

Ademaacutes en el marco de la referida Estrategia Nacional de Reforma de la Jus-ticia Civil el Ministerio ha encarado la redaccioacuten de un nuevo Coacutedigo Proce-sal Civil y Comercial de la Nacioacuten Entre las principales innovaciones de este proyecto estaacuten la instauracioacuten de la oralidad efectiva el contacto directo del juez con las partes los abogados y la prueba bajo pena de nulidad la simpli-ficacioacuten de las estructuras y de los actos procesales introduciendo el proceso monitorio la promocioacuten de la autocomposicioacuten intraprocesal del litigio y la incorporacioacuten de nuevas tecnologiacuteas entre otras Esperamos que este nuevo Coacutedigo consolide la oralidad efectiva como praacutectica en los procesos de cono-cimiento civiles y comerciales

Los objetivos de la oralidad efectiva en el fuero civil son reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a traveacutes del control efectivo de la dura-cioacuten del periacuteodo de prueba implementando la videograbacioacuten de audiencias aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inmedia-cioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y aumentar la satisfaccioacuten del ciudadano con el servicio de justicia civil

Los procesos de conocimiento civiles y comerciales han sido hasta ahora pre-dominantemente escritos con el impulso procesal abandonado a la iniciativa de las partes Esto generaba una extensa duracioacuten del periacuteodo probatorio y por tanto de los procesos que demoraban en promedio 3 5 y hasta 7 antildeos hasta obtener una sentencia de primera instancia en las distintas jurisdiccio-nes Obviamente esto generaba una gran insatisfaccioacuten de los usuarios del

Presentacioacuten

Germaacuten C Garavano

2 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Germaacuten C Garavano

servicio de justicia quienes no recibiacutean una respuesta en tiempo oportuno y casi nunca teniacutean contacto con el juez que resolviacutea su caso

La gestioacuten de los procesos a traveacutes de la oralidad efectiva se estructura en dos audiencias a cargo directo del juez una inicial o preliminar orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria y una audiencia de prueba o vista de causa concentrada videograbada Estas audiencias se introducen en la praacutectica procesal a traveacutes de protocolos consensuados por los jueces que constituyen una pauta de actuacioacuten de los jueces en las au-diencias

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten ha provisto a la mayoriacutea de las jurisdicciones con asistencia teacutecnica para la capacitacioacuten y el seguimiento del proyecto con metas e indicadores y con asistencia financiera para la compra de equipos de videograbacioacuten de audiencias cuando fue re-querido Al momento de redaccioacuten de estas palabras el Ministerio ha apoya-do (en orden temporal) a las provincias de Buenos Aires San Luis Formosa Mendoza Santa Fe Santiago del Estero Entre Riacuteos Tucumaacuten Chaco Tierra del Fuego San Juan Chubut Coacuterdoba Corrientes Neuqueacuten Misiones y al fuero civil nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires

Al 31 de marzo de 2019 la aplicacioacuten de las praacutecticas de oralidad efectiva en los procesos civiles sin necesidad de cambios normativos ha dado extraordi-narios resultados 14 provincias y 377 jueces civiles ya aplican procesos orales lo que equivale aproximadamente al 42 de los jueces con competencia civil y comercial de Argentina

En las provincias de Buenos Aires Coacuterdoba Entre Riacuteos Formosa Mendoza San Luis Santa Fe Santiago del Estero Tucumaacuten y la justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires ya se celebraron 22053 audiencias con presencia efectiva del juez entre preliminares y vista de causa finalizaron 10177 juicios de conocimiento de los cuales el 48 finalizoacute por conciliacioacuten o transaccioacuten Ahora bien lo maacutes relevante es la reduccioacuten en la duracioacuten de un juicio la mediana de duracioacuten de un juicio que tramita oralmente es de 13 antildeos Ade-maacutes los resultados muestran que maacutes del 99 de los usuarios encuestados luego de participar en una de esas audiencias respondioacute que estaba satisfe-cho con el trato recibido y el 93 manifestoacute conformidad con la duracioacuten de su proceso Maacutes del 96 de los abogados encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la depuracioacuten de la prueba realizada en el juicio y maacutes del 95 con los intentos conciliatorios realizados por los jueces Esto resulta de vital importancia en teacuterminos de la imagen de la justicia en la ciudadaniacutea y de la necesidad de mejorarla

Desde el Ministerio aspiramos que para fin del antildeo 2019 al menos la mitad de los jueces con competencia civil de la Repuacuteblica Argentina esteacuten imple-mentando la oralidad civil efectiva Esta obra la quinta dentro de la coleccioacuten ldquoNueva Gestioacuten Judicialrdquo busca ser un aporte que consolide el cambio en esta direccioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 3

Presentacioacuten

En forma coordinada con estos logros hemos comenzado a delinear una Agen-da de Poliacuteticas Puacuteblicas para la Justicia 2030 en consonancia con la Agenda 2030 de Naciones Unidas compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo Sosteni-ble

La ldquohoja de rutardquo que proponemos busca alcanzar una visioacuten de futuro del sistema de justicia argentino en su sentido maacutes amplio La justicia cumple un papel central en la construccioacuten de sociedades sustentables abiertas justas e inclusivas y es decisiva para lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de Naciones Unidas que se propone ldquopromover sociedades paciacuteficas e inclusivas para el desarrollo sostenible facilitar el acceso a la justicia para todos y cons-truir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentasrdquo

Aspiramos que en 2030 podamos convivir en una Argentina justa paciacutefica e inclusiva Para ello una de las herramientas claves es la generalizacioacuten de la oralidad efectiva a nivel nacional en todos los fueros y jurisdicciones del aacuterea civil Para ello deberemos alcanzar a todas las provincias del paiacutes y los fueros civil comercial laboral de familia y contenciosondashadministrativo Y consolidar tambieacuten esas nuevas praacutecticas con los necesarios cambios nor-mativos y un sistema nacional de seguimiento de indicadores materializado a traveacutes de la publicacioacuten de datos primarios Este libro contiene tambieacuten un primer avance de las poliacuteticas que estamos discutiendo para el aacuterea civil para permitir su socializacioacuten y debate Ya que solo el consenso podraacute garantizar que esta ldquohoja de rutardquo se desarrolle a lo largo de los proacuteximos 3 periacuteodos presidenciales para llegar a la visioacuten propuesta en 2030

De esta manera seguimos convocando a todas las instituciones puacuteblicas y privadas a la sociedad civil en especial a jueces y abogados pero tambieacuten a todos los ciudadanos a construir la Repuacuteblica consolidando la independen-cia judicial a traveacutes del logro de respuestas jurisdiccionales eficaces transpa-rentes y en tiempo a la gente Ese es mi mayor anhelo

Germaacuten C Garavano

Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 5

Proacutelogo

Santiago Otamendi

P R oacute L o G o ( 1 )

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten ha promovido exi-tosamente la introduccioacuten de praacutecticas orales en los juicios civiles sin cam-bios legales para mejorar draacutesticamente sus resultados Este proyecto ha sido aplicado tanto en el Poder Judicial nacional como en los poderes judiciales provinciales El redisentildeo de praacutecticas antiguas y obsoletas reemplazando ins-tancias escritas y muacuteltiples ldquoaudienciasrdquo sin jueces tiene por finalidad el po-ner efectivamente a la justicia civil al servicio de la sociedad

Entre las criacuteticas que recibiacutea la justicia civil ha sido habitual escuchar su len-titud para resolver los casos principalmente atendiendo al excesivo e injus-tificado tiempo que transcurre desde el comienzo del proceso hasta el logro de una resolucioacuten Tambieacuten se ha criticado el exceso de formalismos en los traacutemites y la lejaniacutea del juez con el asunto que debe decidir El juez apareciacutea como una figura inalcanzable raramente vista por los litigantes Todo esto ge-neraba al final del camino un resultado no deseado la incapacidad de produ-cir transformaciones reales en la vida de quienes han acudido a los tribunales a resolver un conflicto

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten conside-ramos que era necesario terminar con una justicia lejana y distante Consi-deramos que el paradigma de tramitacioacuten de un juicio de forma oral en dos audiencias estructura el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto pue-de ser seguido de una mejora manera y conocido por el juez desde su inicio cuestioacuten especialmente relevante en lo vinculado a la valoracioacuten de la prueba

El proceso civil gestionado por audiencias se sostiene fundamentalmente en la presencia de juez y en la inmediacioacuten de este con las partes Se estructura en dos audiencias una inicial o preliminar y una audiencia de prueba o de vista de causa que se videograba

La primera audiencia estaacute orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria fijando ya la fecha de la audiencia de prueba o de vista

(1) Este proacutelogo fue escrito el 6 de mayo de 2019

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Santiago Otamendi

de causa a no maacutes de 90 o 120 diacuteas corridos El juez escucha a las partes y trata de acercar las posiciones y conciliarlas de no lograrlo establece los hechos a probar y la prueba pertinente que ha de producirse considerando la ofrecida oportunamente por las partes En la segunda audiencia es donde se concentran todas las pruebas que puedan desarrollarse oralmente tiacutepi-camente las declaraciones de los testigos y las explicaciones de los peritos ademaacutes de nuevas gestiones conciliatorias Una vez realizados los alegatos de las partes concluye la audiencia y el juez dictaraacute la sentencia por escrito Al videograbarse no requiere que se escriba un acta ahorrando notablemente el tiempo que insume su desarrollo a un promedio de unos 30 minutos Todo esto permite desarrollar el proceso entero en plazos breves y previsibles que dan seguridad juriacutedica y certeza a los litigantes

El lanzamiento del proyecto se produjo a impulso del coordinador del Pro-grama Justicia 2020 Heacutector Mario Chayer a principios de julio de 2016 en la provincia de Buenos Aires con una primera publicacioacuten de esta coleccioacuten llamada ldquoNueva Gestioacuten Judicialrdquo Desde entonces y hasta mediado de 2019 se sumaron otras 16 jurisdicciones San Luis Formosa Mendoza Santa Fe Santiago del Estero Entre Riacuteos Tucumaacuten el fuero civil nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires Chaco Tierra del Fuego San Juan Chubut Coacuter-doba Corrientes Neuqueacuten y Misiones

Esta obra que viene a ser la quinta de la coleccioacuten Nueva Gestioacuten Judicial diri-gida por Heacutector Mario Chayer y Juan Pablo Marcet intenta fundamentalmente dos cosas En primer lugar repasar los fundamentos teoacutericos y praacutecticos de una gestioacuten judicial innovadora resaltando en particular los beneficios de la gestioacuten oral de los procesos civiles Para ello analiza el modelo de juez que requiere la oralidad revalorizando la importancia de la inmediacioacuten judicial efectiva en las audiencias y reflejando el modo en que se estructura en las justicias que ya han adoptado la oralidad como modo de tramitar sus juicios de conocimiento civiles y comerciales Se recogen experiencias de las provin-cias de Buenos Aires Mendoza Entre Riacuteos Santa Fe y Formosa Esto a fin de dar cuenta de que independientemente de las particularidades de cada zona la oralidad es un fenoacutemeno que tiene vocacioacuten federal y puede consolidarse en todo el territorio de Argentina con los matices propios de cada regioacuten Ademaacutes como elemento novedoso se incluyen dos artiacuteculos relativos a la au-tomatizacioacuten de actos en los procesos judiciales como modo de maximizar el tiempo y los recursos en tareas rutinarias que hoy insumen mucho tiempo y la utilizacioacuten de la inteligencia artificial en la gestioacuten judicial para la realizacioacuten de tareas simples que liberan energiacutea para que los jueces conozcan directa-mente en audiencias en procesos maacutes complejos

En segundo lugar esta obra busca poner a disposicioacuten de jueces abogados estudiantes operadores judiciales y puacuteblico en general los protocolos de ges-tioacuten oral de la prueba como guiacuteas de trabajo para llevar adelante la ges-tioacuten del proceso por audiencias Para ello se incluyen los protocolos de las 17 jurisdicciones que actualmente se encuentran preparadas para tramitar sus

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Proacutelogo

procesos de conocimiento civiles en forma oral En esta liacutenea se transcriben cuatro fallos de segunda instancia que han ratificado que la oralidad efectiva es el mejor mecanismo para garantizar la vigencia plena del debido proceso

Como conclusioacuten podemos afirmar que la voluntad de cooperacioacuten interins-titucional de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten los poderes provinciales y el Consejo de Magistratura de la Nacioacuten ha redundado en mejorar la vida de aquellos argentinos que ciertamente a su pesar deben transitar los tribunales del paiacutes Este proyecto refleja la voluntad de la actual gestioacuten ministerial de apoyar de modo particular a las justicias provinciales con un espiacuteritu federal Desde el Programa Justicia 2020 aspiramos a redise-ntildear el rostro de la justicia argentina para que sea cercana a la comunidad mo-derna transparente e independiente y los ejemplos que esta obra transcribe nos permiten afirmar con orgullo que en materia de procesos civiles hemos avanzado con pasos firmes en tal direccioacuten

Santiago Otamendi

Secretario de Justicia

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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El eacutexito de la reforma procesal civil

Heacutector M Chayer

E L Eacute x I T o D E L A R E F o R M A P R o C E s A L C I V I L ( 1 )

H Eacute C TO R M C H AY E R

1 Introduccioacuten

Reformar la justicia deberiacutea ser cambiar la experiencia del ciudadano que se acerca a la justicia entregaacutendole resultados diferentes en tiempos diferentes en modos diferentes en lenguaje diferente Esa es la verdadera reforma de la justicia La reforma de la estructura de los organismos o de la letra de los coacute-digos procesales si no impacta en las praacutecticas no puede llamarse en modo alguno ldquoreforma judicialrdquo

Tampoco existe otra manera de recuperar la confianza de la sociedad si no es cambiando la experiencia que tiene el ciudadano cuando se acerca a la justicia si ve al juez trabajando si se siente escuchado si las alternativas del proceso se desarrollan de un modo eficiente y acorde a sus expectativas

El momento de reformar la justicia civil en el sentido arriba establecido ha llegado Despueacutes de la atencioacuten acaparada por la jurisdiccioacuten laboral en la deacute-cada del 80 la reforma penal en los 90 y los 2000 la autonomiacutea de los minis-terios puacuteblicos el desarrollo de la justicia de familia y el foco en los temas de violencia intrafamiliar hoy la justicia civil patrimonial finalmente vive su hora

iquestQueacute condiciones debe reunir la reforma de la justicia civil para ser exitosa y lograr resultados diferentes para la gente

El punto de partida la extensa duracioacuten de los juicios de conocimiento civiles hasta obtener una sentencia de primera instancia puede establecerse en un promedio entre 3 y 7 antildeos Se trata de procesos escritos sin oportunidades de

(1) Estas liacuteneas se inspiran en la conferencia dictada por el autor en el Encuentro Na-cional para la Reforma de la Justicia Civil en Argentina Discusiones actuales sobre la gestioacuten y oralidad no penal en Mendoza el diacutea 31 de octubre de 2018 Recuperado de httpswwwyoutubecomwatchv=oFXE6ddGN9I

() Asesor de gabinete (Unidad de Coordinacioacuten General) y coordinador del Programa Justicia 2020 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten Especialista en organizacioacuten y gestioacuten judicial

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participacioacuten de las partes opacos sin contacto con el juez Debe asumirse que aquello que no se comprende da lugar a cualquier tipo de hipoacutetesis en los litigantes pocas veces benevolentes

Frente a este diagnoacutestico del proceso escriturario la oralidad aparece como un vehiacuteculo de cambio una posibilidad de modificar el estado de cosas

Desarrollaremos tres puntos en primer lugar la estrategia nacional desplega-da desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en segundo lugar el camino recorrido y en tercer lugar el establecimiento de los consensos sobre los cuales asentar la reforma del proceso civil en marcha

2 La Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

La resolucioacuten 8292017 del ministro Garavano establece la Estrategia Na-cional de Reforma de la Justicia Civil planteando programaacuteticamente cinco objetivos Estos objetivos ya muestran un enfoque diferente que si bien la incluye trasciende la dimensioacuten normativa

Asiacute el primer objetivo habla de promover la modernizacioacuten de la legisla-cioacuten procesal civil y comercial y simultaacuteneamente de la modernizacioacuten de las praacutecticas de gestioacuten Si cambian las leyes pero no las praacutecticas nada sucede Se trata entonces de dos liacuteneas autoacutenomas pero convergentes

Promover la uniformidad legislativa civil y comercial de la totalidad de las juris-dicciones manteniendo a salvo las peculiaridades locales es el segundo objetivo Las ldquoBases para la reforma procesal civil y comercialrdquo elaboradas por la Comi-sioacuten de Expertos en Derecho Procesal (creada por resolucioacuten MJyDH 4962017) proveen una guiacutea en este sentido

En tercer lugar la Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil plantea la necesidad de introducir la oralidad efectiva Una oralidad en sentido pleno donde las partes intercambian argumentos donde el juez percibe la fuerza de conviccioacuten de las pruebas evitando la delegacioacuten de funciones y concentran-do la actividad procesal en dos audiencias

Como cuarto objetivo aparecen los procedimientos especiales relacionados con distinguir los distintos tipos de procesos vinculados a materias especia-les Hay procesos complejos aquellos de conocimiento de prueba plena don-de en una audiencia de vista de causa tiene sentido la oralidad y procesos mucho maacutes simples como los juicios ejecutivos donde hoy la tendencia es ir a procesos de estructura monitoria O los procesos sucesorios donde ndashpor ejemplo en la provincia de Santa Fendash se han creado oficinas judiciales para facilitar su gestioacuten Y procesos de una tipologiacutea especiacutefica tales como los procesos colectivos los procesos de familia etc

Y finalmente como uacuteltimo objetivo aparece la adopcioacuten de un sistema de indicadores que den cuenta de los resultados de la gestioacuten judicial y permita

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El eacutexito de la reforma procesal civil

saber con certeza queacute resultados se entregan a los ciudadanos Porque si se alcanzaran los objetivos anteriormente enunciados pero se entregaran los mismos resultados a los ciudadanos ndashes decir la experiencia de la sociedad frente a la justicia civil es similarndash no se habraacute reformado nada Solo se habraacute mal gastado tiempo energiacutea y dinero puacuteblico

iquestCuaacuteles son los motores que impulsan desde 2016 la implementacioacuten de la oralidad en los procesos civiles y comerciales En primer lugar aparece el liderazgo de los tribunales superiores las autoridades judiciales que brindan el marco institucional Acompantildeados por el empuje y la iniciativa de un gran grupo de jueces liacutederes de cada jurisdiccioacuten que se decidieron a innovar en sus tribunales y difundir las ventajas de la oralidad efectiva entre sus colegas Esto es fundamental en todas las jurisdicciones se ha realizado esta reforma con el liderazgo de los jueces que son los maacutes entusiastas defensores de este cambio

Como segundo motor hoy existe un factor tecnoloacutegico que es la disponibi-lidad de equipos de videograbacioacuten de audiencias Maacutes allaacute de la restriccioacuten presupuestaria de todos los sectores de la administracioacuten puacuteblica el costo de estos equipos sigue siendo mucho menor al beneficio que reciben los jus-ticiables con su uso La videograbacioacuten reemplaza el acta escrita acortando sensiblemente los tiempos que insumen las audiencias de vista de causa (en las cuales se usa primordialmente) permitiendo a los jueces tener tiempo su-ficiente para tomar personalmente las audiencias y erradicando la perniciosa delegacioacuten de tareas

Un tercer motor de la implementacioacuten de la oralidad efectiva desde 2016 ha sido el intercambio de mejores praacutecticas Los informes de seguimiento tri-mestrales que elabora el Programa Justicia 2020 en conjunto con cada juris-diccioacuten se comparten con los jueces confrontando los resultados obtenidos con las metas establecidas al inicio del proyecto Alliacute cada uno puede ver cuaacutentas audiencias tomoacute cuaacutel fue el resultado tomar conciencia de los avan-ces y generar el entusiasmo para seguir innovando

Y finalmente el cuarto motor transitorio es el impulso brindado desde el Ministerio de Justicia a la Estrategia Nacional brindando asistencia teacutecni-ca y financiera a traveacutes del equipo del Programa Justicia 2020 a cada una de las jurisdicciones que decidioacute emprender la transformacioacuten del proceso civil

3 El camino recorrido

Los procesos civiles por audiencias sin reformas normativas tienen como pun-to de partida al menos tres experiencias piloto destacadas

En el Poder Judicial de la Nacioacuten la Comisioacuten de Oralidad de la Caacutemara Civil Nacional impulsoacute experiencias de oralidad desde el antildeo 2007 Si bien con

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praacutecticas heterogeacuteneas los jueces participantes potenciaron las audiencias preliminares y comenzaron a experimentar con la videograbacioacuten de audien-cias En el 2012 cuatro juzgados de la provincia de Buenos Aires sin cambios legales comenzaron a videograbar audiencias de vista de causa concentra-das Andreacutes Soto entonces titular del Juzgado Civil y Comercial de primera instancia Ndeg 14 de La Plata desarrolloacute un primer protocolo para la gestioacuten del periacuteodo probatorio describiendo las tareas a desarrollar en el periacuteodo probatorio Y volviendo a los antecedentes en 2014 una experiencia similar en el Juzgado Civil y Comercial Ndeg 4 de Formosa a cargo de Claudia Pieske terminoacute de demostrar que la idea de aplicar un proceso por audiencias en base a un protocolo de gestioacuten incluyendo la videograbacioacuten de audiencias de vista de causa sin necesidad de reformas legislativas era factible en dis-tintos entornos normativos

El mencionado protocolo de gestioacuten de la prueba es una mera reinterpreta-cioacuten de la normativa procesal vigente Ninguacuten sistema procesal le prohiacutebe a los jueces convocar a una audiencia Por otro lado la concentracioacuten de la prueba la economiacutea procesal la inmediacioacuten del juez son valores y princi-pios declarados expliacutecitamente por la doctrina y la normativa procesal y por lo tanto si pueden operativizarse a traveacutes de un proceso oral corresponde hacerlo Este protocolo es una herramienta de gran utilidad ya que en cada jurisdiccioacuten donde se instaloacute la oralidad efectiva se desarrolloacute con los jueces civiles un instrumento similar adaptado a la normativa procesal local El va-lor de este tipo de protocolos proviene de que se transforma en un lugar de consenso entre todos los jueces habitualmente respaldado desde el tribunal superior que ademaacutes permite comunicar a los abogados y a la comunidad el nuevo modo de trabajar (2)

Y entonces en esencia iquestde queacute se trata la oralidad efectiva

Inmediatamente de trabada la litis el juez de oficio convoca a una audiencia preliminar o inicial a los abogados y a las partes En ella se realizan intentos conciliatorios se depura y admite la prueba se fija un plan de trabajo para su produccioacuten y lo maacutes importante en ese momento se fija la fecha de la audiencia de vista de causa ineludible e impostergablemente

Las declaraciones de puro derecho y la limitacioacuten de los medios probatorios a los pertinentes y estrictamente necesarios contribuyen con el control efec-tivo de la duracioacuten del periacuteodo probatorio A modo de ejemplo se compulsoacute el resultado de las audiencias preliminares en 200 procesos de conocimiento pleno de naturaleza civil y contenido patrimonial en dos juzgados civiles na-cionales que aplican oralidad efectiva (Beacutergamo Scarso 2018) Los resultados fueron los siguientes

(2) Ver en Anexo Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

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El eacutexito de la reforma procesal civil

Graacutefico 1 Resultado audiencia preliminar

Acuerdotransaccional

Puro derecho Procedimientoprobatorio

19 causas en audiencias15 causas post 360

Fin atiacutepico del proceso

12 causas0 medio de prueba

Conclusa para definitiva

154 causas

17 776

Y en los casos abiertos a prueba resulta por demaacutes relevante la cantidad de prueba descartada En una muestra de 169 procesos ordinarios en los que se emitieron los juicios de admisibilidad y pertinencia considerando cada medio probatorio por separado los resultados expresan una notable reduccioacuten del trabajo a realizar por los abogados y el tribunal (Beacutergamo Scarso 2018) Estos fueron los siguientes

Graacutefico 2 Prueba ofrecida vs prueba producida

Pruebaconfesional

397 ofrecidas11 proveiacutedas

11 producidas

Prueba de peritos

583 ofrecidas213 proveiacutedas

198 producidas

Prueba de testigos

668 ofrecidas153 proveiacutedas92 producidas

Prueba de informes

1367 ofrecidas605 proveiacutedas397 producidas

3 34 14 29

Si bien el producto principal de esta audiencia es un auto de apertura a prue-ba escrito cuyo borrador ya llevan preparados los jueces y un empleado o funcionario actualiza mientras el juez dirige la audiencia existen algunos jue-ces que proponen filmarla En tal caso a fin de evitar contradicciones poten-ciales no se deberiacutea dictar el auto de apertura a prueba por escrito sino que se estaacute a lo decidido por el juez y registrado en la videograbacioacuten En estos casos el juzgado utiliza luego un formulario o papel de trabajo para dar se-guimiento a la produccioacuten de la prueba

La audiencia de produccioacuten de prueba o de vista de causa es la que se video-graba en todos los casos En ella se espera tambieacuten la presencia de las partes ademaacutes de la de los abogados A esta altura toda la prueba informativa ya tiene que estar producida al igual que la pericial En esta audiencia deben declarar los testigos y las partes de modo concentrado Eventualmente se

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cita al perito para que brinde alguacuten tipo de explicacioacuten Y si el procedimiento preveacute los alegatos la mejor praacutectica (que se aconseja dejar ya plasmada en la audiencia preliminar) es que se realicen oralmente De este modo la causa queda para sentencia

Esta dinaacutemica introduce una enorme certidumbre las partes saben lo que va a durar el litigio que el juez conoce de primera mano el caso y todos presen-cian el resultado de la produccioacuten de la prueba lo cual incentiva fuertemente a la conciliacioacuten intraprocesal maacutes allaacute de la existencia o no de instancias de mediacioacuten prejudicial

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten la genera-lizacioacuten de la oralidad efectiva se ha estructurado con formato de proyecto apuntando a llegar para fines de 2019 a maacutes del 50 de los jueces civiles y comerciales del paiacutes cuyo nuacutemero total se estima en aproximadamente 950

Bajo este formato se brinda apoyo a cada jurisdiccioacuten interesada en recorrer el cambio hacia la oralidad civil efectiva en el fuero civil patrimonial Se elabo-ra en conjunto un documento de proyecto en el cual se describe la situacioacuten actual o punto de partida y se fijan objetivos actividades para alcanzarlos e indicadores y metas Estas metas numeacutericas fijan de antemano el punto de llegada y son la uacutenica manera de saber si se alcanzan ndasho nondash los objetivos propuestos

Se han planteado metas duras tasas de conciliacioacuten del 35 al 50 seguacuten la jurisdiccioacuten es decir que de cada 100 expedientes que se resuelvan 35 a 50 lo sean por conciliacioacuten Tambieacuten se aspira a que maacutes del 90 de los usua-rios digan que han sido tratados muy bien o bien en la audiencia que han comprendido lo que se les explicoacute que estaacuten satisfechos con la duracioacuten del proceso Y por uacuteltimo se busca reducir los plazos totales de los procesos de conocimiento en primera instancia a un antildeo y medio de duracioacuten total como mediana

Las comisiones de seguimiento una por jurisdiccioacuten se integran con jueces funcionarios judiciales y el equipo del Programa Justicia 2020 Estas comi-siones son las que elaboran el proyecto para presentarlo a las autoridades judiciales y del Ministerio Ademaacutes hacen una primera reinterpretacioacuten de la normativa y construyen una primera versioacuten del protocolo de gestioacuten de la prueba Se planifica asiacute un taller de capacitacioacuten enfocado en los jueces civiles y comerciales de primera instancia Se trata de una dinaacutemica de tra-bajo altamente innovadora centrada en el cambio cultural que prepara a los jueces para el cambio Se trabaja no solo sobre contenidos conceptuales sino tambieacuten en habilidades y cuestiones actitudinales para que los jueces asu-man con entusiasmo la propuesta El protocolo preparado se somete en esa ocasioacuten al conjunto de los jueces que a traveacutes de la reelaboracioacuten y correc-cioacuten del borrador se apropian de este documento El protocolo junto con modelos de proveiacutedos y la fijacioacuten de metas son los productos principales del taller que dejan listos a los jueces para comenzar a implementar el proceso por audiencias

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El eacutexito de la reforma procesal civil

Los mecanismos de aprendizaje permanente que se instalan en estos pro-yectos son claves para consolidarlos Trimestralmente se realiza un informe desagregado por juzgado y agregado por provincia o jurisdiccioacuten para que cada juez pueda ver coacutemo estaacute gestionando la oralidad Y al menos una o dos veces por antildeo se realizan jornadas de seguimiento con los jueces y el equipo de trabajo del Programa Justicia 2020 para reflexionar sobre los resultados apuntando a mantener las buenas praacutecticas evitar divergencias que degra-den el proyecto y potenciar los logros que se van obteniendo

4 Consensos para consolidar la reforma

En 2019 la oralidad efectiva en el proceso civil estaacute pasando de ser una praacutec-tica emergente o instituyente a ser la praacutectica dominante ya que maacutes de la mitad de los jueces civiles del paiacutes la aplican con el apoyo del Programa Jus-ticia 2020 Los resultados alcanzados en teacuterminos de audiencias celebradas tasa de conciliacioacuten tiempos de duracioacuten y tasa de satisfaccioacuten de usuarios son extraordinarios y convalidan el camino emprendido (3)

Y el proceso escrito ha pasado a ser la praacutectica instituida pero residual en gra-dual desaparicioacuten Los elementos instituidos o residuales son aquellos tradicio-nales en la justicia civil como la praacutectica procesal del laissez faire que permite que las partes hagan lo que desean y cuando lo desean en el proceso sin que el tribunal se ocupe del avance del proceso La construccioacuten del expediente es el centro del proceso El juzgado y la secretariacutea tradicionales basados en la delegacioacuten de funciones son el modelo organizacional Hay una ausencia total de mediciones en una perspectiva insular de la labor judicial Cada uno sabe lo que pasa en su juzgado pero desconoce lo que pasa en el de al lado Y finalmente el abogado actuacutea como un mero gestor que lleva y trae papeles

Estos elementos estaacuten en viacuteas de ser reemplazados por los elementos emer-gentes propios de la oralidad efectiva Para terminar con esta transformacioacuten se deben asentar soacutelidamente algunos consensos

El impulso procesal de oficio que implica baacutesicamente fijar la fecha de la au-diencia preliminar y en ella fijar la fecha de la audiencia de vista de causa es una llave central de este cambio (4)

Otra novedad es la moralizacioacuten del proceso derivada de la direccioacuten real del juicio por parte del juez cuando participa en las audiencias Esto se concreta en el respeto mutuo entre el juez y los abogados a quienes se los cita a una au-diencia donde el juez los recibe junto con sus representados Y la presencia del juez que disuade la utilizacioacuten de testigos falsos o afirmaciones aventuradas

(3) Ver el artiacuteculo ldquoResultados del Proyecto de Generalizacioacuten de la Oralidad Civil Na-cional Marzo 2019rdquo de Chayer y Alfandari incluiacutedo en este libro

(4) Para la discusioacuten de la relacioacuten entre el principio dispositivo y el impulso procesal de oficio ver Chayer amp Marcet (2018)

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Al dirigir personalmente el juicio el juez debe ocuparse tambieacuten de hacer res-petar los honorarios del perito que es un auxiliar de la justicia Si existe una conciliacioacuten que necesariamente debe informarse al tribunal para evitar que el proceso siga avanzando se debe velar por que sus honorarios sean tenidos en cuenta y en todo caso regulaacuterselos

Se trata de un ciacuterculo virtuoso de moralizacioacuten donde se debe decir la ver-dad donde el deber de colaboracioacuten de las partes y la carga dinaacutemica de la prueba aparecen bajo una nueva luz tornando al proceso civil en un lugar de verdad y de justicia

Entre los elementos pendientes de la reforma estaacuten los aspectos organiza-cionales y normativos

Si bien ya estaacute instalado en varios sistemas penales ndashy en Mendoza Chubut y Neuqueacuten para la justicia civilndash el modelo de oficinas judiciales u oficinas de gestioacuten comunes apenas despunta Las estructuras judiciales existentes son brutalmente obsoletas adecuadas al proceso escrito con delegacion de funciones Es necesario un cambio radical en la estructura organizacional que modifique el reparto de tareas con otros roles y funciones Los juzgados de gestioacuten asociada o GEJUAS de Mendoza son posiblemente el mejor ejemplo a nivel nacional (5)

Por su parte es necesario una reforma normativa de nueva generacioacuten que refleje en la letra de la ley procesal los cambios centrales de la oralidad efec-tiva Un proceso por audiencias regulado adecuadamente estableciendo la obligacioacuten de fijar la fecha de la vista de causa en la audiencia preliminar la celebracioacuten improrrogable de las audiencias su nulidad insanable en caso de ausencia del juez etchellip son algunos de los puntos ineludibles El Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de Mendoza asiacute como los proyectos bonaerenses y nacional elaborados en 2019 avanzan en esta liacutenea

En definitiva consolidar estos consensos permitiraacute llevar delante de modo eficaz la reforma de la justicia civil entendida como modificar la experiencia del ciudadano que se acerca a la justicia entregaacutendole resultados diferentes en tiempos diferentes en modos diferentes en lenguaje diferente Se trata de una poliacutetica puacuteblica basada en la evidencia empiacuterica de los resultados alcan-zados que deberaacute continuarse en los proacuteximos antildeos para que deacute los frutos que la sociedad espera

Referencias biobliograacuteficas

Beacutergamo scarso A N (2018) Una propuesta de eficiencia en la gestioacuten judicial Te-

sis de Derecho Aplicado Maestriacutea en Magistratura y Derecho Judicial Universidad

Austral Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires 9 de noviembre de 2018

(5) Ver Chayer amp Marcet (2017)

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El eacutexito de la reforma procesal civil

Chayer H M amp Marcet J P (Dirs) (2017) Nueva Gestioacuten Judicial Cambio organiza-cional y gestioacuten oral del proceso civil El caso de Mendoza CABA Ediciones SAIJ

Chayer H M amp Marcet J P (2018) Nueva gestioacuten judicial y oralidad en los procesos

civiles En H M Chayer amp Juan Pablo Marcet (Dirs) P Casa Sales (Coord) Nueva gestioacuten judicial Oralidad en los procesos civiles Ciudad Autoacutenoma de Buenos Ai-

res Ediciones SAIJ

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (2017) Bases para la Reforma Civil y Comercial Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires Buenos Aires Ediciones SAIJ

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

Heacutector M Chayer

P o L iacute T I C A s D E L A R G o P L A z o PA R A L A J u s T I C I A C I V I L 2 0 3 0

H Eacute C TO R M C H AY E R

1 Diagnoacutestico (1)

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2) de las Naciones Unidas (ONU) consiste en un plan de accioacuten a favor de las personas el planeta y la prosperi-dad que tiende a fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de caraacutecter integrado e indivisible que abarcan tres esferas econoacutemica social y ambiental

Al adoptarla en 2015 los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementacioacuten mediante alianzas centradas especial-mente en las necesidades de los maacutes pobres y vulnerables

La Agenda implica un compromiso comuacuten y universal No obstante puesto que cada Estado enfrenta problemas especiacuteficos en su buacutesqueda hacia el de-sarrollo sostenible cada Estado fijaraacute sus propias metas nacionales apegaacuten-dose a los ODS

En ese marco la justicia cumple un papel central en la construccioacuten de socie-dades sostenibles abiertas justas e inclusivas La Agenda 2030 de Naciones Unidas reconoce ese rol fundamentalmente a traveacutes del ODS 16 que traza una agenda de cambio institucional para todos los gobiernos del mundo

(1) Una primera versioacuten de este diagnoacutestico fue publicado el 29032019 en el debate ldquoJusticia 2030ndashDiagnoacutestico Eje Civilrdquo en la plataforma del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (wwwjusticia2020gobar) por el autor coordinador del Programa Justicia 2020 y responsable de la Estrategia Nacio-nal de Reforma de la Justicia Civil El diagnoacutestico fue mejorado y enriquecido por los participantes del foro en liacutenea y se generoacute una nueva versioacuten que aquiacute se transcribe La discusioacuten del diagnoacutestico finalizoacute el 14052019 y contoacute con un total de 28 aportes de distintos operadores judiciales asiacute como de ONG vinculadas al sector justicia y ciu-dadanos en general

(2) Resolucioacuten ONU 701 ldquoTransformar Nuestro Mundo la Agenda 2030 para el Desa-rrollo Sosteniblerdquo 25092015

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El ODS 16 propone ldquopromover sociedades paciacuteficas e inclusivas para el desa-rrollo sostenible facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentasrdquo

Sin embargo este objetivo no debe considerarse aisladamente sino que estaacute estrechamente vinculado con otros ODS respondiendo a la naturaleza inte-grada e indivisible de la Agenda En total 36 metas miden directamente un aspecto de la paz la inclusioacuten o el acceso a la justicia uacutenicamente un tercio de ellas son parte del ODS 16 las otras 24 son parte de otros siete ODS En conjunto se las denomina las metas del ODS 16+

Justicia 2030 se propone ser una ldquohoja de rutardquo en materia de poliacuteticas puacute-blicas para el sector justicia (entendiendo por tal a todas las instituciones involucradas tanto a nivel federal como provincial) que permita alcanzar las metas del ODS 16+ y lograr una Argentina justa paciacutefica e inclusiva El proyec-to propone poner en debate durante 2019 una agenda para los proacuteximos tres periacuteodos presidenciales validarla y publicarla

En la perspectiva de los siete ejes del Programa Justicia 2020 (Institucional Penal Civil Acceso a la Justicia Derechos Humanos Gestioacuten y Justicia y Co-munidad) y asumiendo que pueda existir alguacuten solapamiento se han identifi-cado las siguientes problemaacuteticas a enfrentar

bullBajo nivel de confianza en la justicia

bullDificultades para el acceso a la informacioacuten en el sector justicia

bullDeacutebil rendicioacuten de cuentas y participacioacuten social en el disentildeo y seguimiento de las poliacuteticas puacuteblicas del sector justicia

bullAltos niveles de impunidad en los casos de corrupcioacuten

bullIneficiencia del sistema y profundo descreacutedito social sobre el sistema de jus-ticia penal

bullDificultades para el enjuiciamiento y castigo de la corrupcioacuten narcotraacutefico crimen organizado y ciberdelitos

bullVulnerabilidad de las viacutectimas los joacutevenes y las mujeres en los procesos pe-nales

bullDificultades para la reubicacioacuten social de los condenados penalmente

bullLos procesos civiles comerciales laborales de familia contencioso adminis-trativos y de la seguridad social tienen plazos de resolucioacuten irrazonables

bullLos conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica carecen de pro-cesos simples baratos y raacutepidos para ser resueltos

bullImpotencia de la justicia para hacer cumplir sus decisiones

bullLa gente no conoce sus derechos ni los caminos que le permiten resolver sus problemas legales

bullExiste una cultura del conflicto que dificulta los procesos de diaacutelogo a la hora de resolver los desacuerdos

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

bullLas instituciones no fueron pensadas para resolver los problemas de las per-sonas

bullEl ecosistema de justicia no pone a las personas en el centro

bullBaja calidad en los mecanismos de participacioacuten ciudadana en democra-cia

bullPerspectiva asistencial en el abordaje de la relacioacuten con las comunidades in-diacutegenas

bullPersistencia de situaciones de discriminacioacuten hacia grupos vulnerables

bullDesigualdad estructural del rol la mujer en la sociedad

bullVisioacuten reduccionista de los derechos humanos asociada al pasado

bullLa gestioacuten judicial resulta lenta impidiendo la solucioacuten justa de los conflictos en un tiempo razonable para las partes

bullNo existen estaacutendares ni control de actuacioacuten de los tribunales que garanti-cen juicios simples transparentes eficaces y eficientes seguacuten las necesida-des de cada caso

bullLos registros puacuteblicos generan traacutemites innecesarios complejos costosos y con dificultades para acceder a los datos registrados por el ciudadano

bullReglas oscuras y baja calidad regulatoria

bullDesconfianza de la gente en abogados y funcionarios puacuteblicos

bullLa ensentildeanza del derecho no acompantildea los cambios de la praacutectica profesio-nal

En el marco del Eje Civil de las problemaacuteticas arriba listadas se analizaraacuten las siguientes

1) Los procesos civiles comerciales laborales de familia contencioso admi-nistrativos y de la seguridad social tienen plazos de resolucioacuten irrazona-bles

2) Los conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica carecen de procesos simples baratos y raacutepidos para ser resueltos

3) Impotencia de la justicia para hacer cumplir sus decisiones

11 Introduccioacuten

La Agenda 2030 de las Naciones Unidas plantea un reto considerable al sub-sistema de justicia civil argentino cuando propone en su Meta 166 ldquoCrear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentasrdquo En el caso de los tribunales civiles (en sentido amplio incluyendo las compe-tencias civil comercial laboral de familia contencioso-administrativa y de la seguridad social) para lograr esta meta es necesario resolver el problema de

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las demoras irrazonables que afectan aun los casos maacutes simples o de menor cuantiacutea y avanzar hacia soluciones judiciales eficaces

Adicionalmente desde la perspectiva del susbsistema de justicia civil tambieacuten corresponde analizar problemaacuteticas cuyo abordaje contribuiraacute al logro de la Meta 88 ldquoProteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores incluidos los trabajadores migrantes en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precariosrdquo al abordar la conflictividad laboral y de la Meta 171 ldquoFortalecer la movilizacioacuten de recursos internos incluso mediante la prestacioacuten de apoyo internacional a los paiacuteses en desarrollo con el fin de mejorar la capacidad nacional para recaudar ingresos fiscales y de otra iacutendolerdquo respecto de la agilidad del reclamo judicial de impuestos

12 Estado de situacioacuten

121 Los procesos civiles comerciales laborales de familia contencioso

administrativos y de la seguridad social tienen plazos de resolucioacuten

irrazonables

Meta oDs 166 Crear instituciones eficaces responsables y transparentes a todos los niveles

Indicadores

bullDuracioacuten de los procesos judiciales desde la presentacioacuten de la demanda hasta la resolucioacuten de primera instancia (segmentado por tipo de proceso fuero y jurisdiccioacuten) Liacuteneas de base duracioacuten expresada en diacuteas corridos de procesos de conocimiento civiles patrimoniales en provincia de Buenos Ai-res 1338 (3) San Luis 1280 (4) Chubut 1103 (5) Mendoza 1643 (6) Entre Riacuteos 1387 (7) y Corrientes 1715 (8) Neuqueacuten 1642 en procesos ordinarios y 1308 en

(3) Datos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Subsecreta-riacutea de Control de Gestioacuten (httpestandaresscbagovar) con promedios de duracioacuten en diacuteas haacutebiles entre inicio y fin de los juicios de conocimiento en los juzgados civiles y comerciales de la provincia auditados en el periacuteodo 2008-2016

(4) Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis Secretariacutea de Informaacutetica Judicial Informe Estadiacutestico Procesos de conocimiento civiles Liacutenea de Base 2016 julio de 2017

(5) Direccioacuten de Estadiacutesticas e Indicadores Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Chubut 2016

(6) Poder Judicial Mendoza Oficina de Estadiacutestica Informe del Fuero Civil de la Provin-cia de Mendoza Periacuteodo 2011-2015 Dato correspondiente a los juzgados de la 1ordf circuns-cripcioacuten judicial

(7) Poder Judicial de Entre Riacuteos Aacuterea de Planificacioacuten Gestioacuten y Estadiacutestica Muestra de 125 expedientes finalizados entre 2015 y 2017 en caacutemaras de apelaciones de las de-partamentales de Paranaacute Concepcioacuten Concordia Gualeguay y Gualeguaychuacute

(8) Poder Judicial de la Provincia de Corrientes Oficina de Estadiacutestica y Registro de juicios universales y acciones colectivas Para procesos de conocimiento civiles finali-zados en el antildeo 2018 en la capital

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

procesos sumarios (9) Misiones 1827 (10) Tucumaacuten 2042 (11) mediana en diacuteas corridos de cinco jurisdicciones (12) con procedimiento oral 489 (13) Duracioacuten expresada en diacuteas corridos de procesos ejecutivos en provin-cia de Buenos Aires 465 Coacuterdoba capital 420 (14) Chubut 238 (15) Duracioacuten expresada en diacuteas corridos de procesos laborales ordinarios en provincia de Buenos Aires 1226 Coacuterdoba capital 1102 (16) y Chubut (17) 645

Meta 2030 duracioacuten en diacuteas corridos de procesos de conocimiento civiles patrimoniales y laborales ordinarios - mediana nacional 365 (1 antildeo) 90 547 (18 meses) 100 730 (2 antildeos) Duracioacuten en diacuteas corridos de procesos ejecutivos - mediana nacional 180 (6 meses) 90 365 diacuteas (1 antildeo) 100 547 (18 meses)

bullDuracioacuten de los juicios concursales desde la solicitud de insolvencia en el tribunal hasta la liquidacioacuten de los activos en dificultades (segmentado por tipo de proceso fuero y jurisdiccioacuten) Liacutenea de base 24 antildeos ndash 876 diacuteas co-rridos (18) Meta 2030 duracioacuten en diacuteas corridos - mediana nacional 365 diacuteas

(9) Elaborado por la Subsecretariacutea de Planificacioacuten Aacuterea estadiacutestica en base a datos del Sistema Dextra de los organismos para procesos finalizados entre 2015 y 2017

(10) Poder Judicial de Misiones Centro de Capacitacioacuten y Gestioacuten Judicial Informe ldquoProyecto de oralidad efectiva en los procesos civiles y comercialesrdquo noviembre de 2018 Para los procesos de conocimiento finalizados en 2017 para siete juzgados civiles de Posadas

(11) Direccioacuten de Estadiacutesticas del Poder Judicial de Tucumaacuten Informacioacuten recibida para el Proyecto de Generalizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Tucumaacuten Juicios finalizados entre 2016 y 2017 para los centros judiciales de Capital y Concepcioacuten

(12) Buenos Aires Entre Riacuteos Formosa San Luis y Santa Fe

(13) Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nacioacuten Generalizacioacuten de la Oralidad en Procesos de Conocimiento Civiles y Comerciales de la Repuacuteblica Argentina Monitoreo Nacional a 29 meses Resumen Ejecutivo Recuperado el 25 de marzo de 2019 de httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201903Indicadores-Oralidad-Civil-Nacional-31-12-18pdf

(14) Poder Judicial de la Provincia de Coacuterdoba Centro de Estudios y Proyectos Ju-diciales Actividad judicial 2010 ldquoAnaacutelisis de plazos en causas ingresadas y resueltas en juzgados civiles de capital Antildeo 2010rdquo Recuperado el 21 de marzo de 2019 de httpwwwjusticiacordobagobarcepj_IndicadoresIndicadoresJudicialesaspx

(15) Poder Judicial de la Provincia de Chubut Direccioacuten de Estadiacutesticas e indicadores Judiciales Recuperado el 21 de marzo de 2019 de httpspublictableaucomprofilegabrielabenedictovizhomeTableroJuzgadosJuzgadosNoPenales

(16) Poder Judicial de la Provincia de Coacuterdoba Centro de Estudios y Proyectos Ju-diciales Actividad judicial 2013 ldquoAnaacutelisis de plazos en el proceso laboral de capital Antildeo 2013rdquo Datos extraiacutedos del Sistema de Administracioacuten de Causas Laborales (SAC Laboral) Recuperado el 21 de marzo de 2019 de httpwwwjusticiacordobagobarcepj_IndicadoresIndicadoresJudicialesaspx

(17) Poder Judicial de la Provincia de Chubut Direccioacuten de Estadiacutesticas e indicadores Judiciales Recuperado el 21 de marzo de 2019 de httpspublictableaucomprofilegabrielabenedictovizhomeTableroJuzgadosJuzgadosNoPenales

(18) Veacutease httpsdatosbancomundialorgindicadorICISVDURS

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bullDuracioacuten de las apelaciones de los procesos judiciales desde que llega el re-curso hasta la resolucioacuten de segunda instancia (segmentado por tipo de pro-ceso fuero y jurisdiccioacuten) Liacutenea de base no disponible Meta 2030 duracioacuten en diacuteas corridos - mediana nacional 120 diacuteas

bullResoluciones judiciales adoptadas en tiempo oportuno sin demoras injusti-ficadas subfactor ldquoDemoras Injustificadasrdquo del factor Justicia Civil del Iacutendi-ce de Estado de Derecho del World Justice Project Liacutenea de base 31100 Meta 2030 Promedio de los paiacuteses con igual nivel de ingreso (en 2019 el promedio es 57100)

Meta oDs 88 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores incluidos los tra-bajadores migrantes en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios

Indicador

bullIacutendice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ndash Total sistema ndash Informe Anual de Accidentabilidad Laboral de la Superin-tendencia de Riesgos del Trabajo Liacutenea de base 3841000 (antildeo 2017) Meta 2030 321000

Todos los conflictos del aacuterea civil tienden a tramitarse judicialmente con es-quemas similares maacutes allaacute de la diversidad de la letra de los coacutedigos proce-sales nacionales y provinciales Se han generalizado procedimientos escritu-rarios lentos a la medida de los maacutes complejos donde sin impulso de parte el expediente no avanza Tiacutepicamente los juicios civiles duran en promedio entre 3 5 y 7 antildeos hasta obtener una sentencia de primera instancia en las distintas provincias y jurisdicciones Obviamente esto acarrea una gran insa-tisfaccioacuten de los usuarios del servicio de justicia quienes ademaacutes no tienen contacto con el juez que resolveraacute su caso La extensa duracioacuten de los proce-sos civiles se refleja en el Iacutendice de Estado de Derecho efectuada por el World Justice Project (19) 2019 donde el subfactor ldquoDemoras injustificadasrdquo es el que recibe peor puntaje del factor justicia civil apenas 31100 por debajo tanto del promedio regional como del promedio de los paiacuteses con similar nivel de ingresos

El problema se agrava con la inadecuada traslacioacuten de las reglas del principio dispositivo a la gestioacuten del proceso que solo avanza ldquoa pedido de parterdquo re-nunciando los jueces a sus facultades de direccioacuten y de impulso de oficio El

(19) El Rule of Law Index del World Justice Project es una herramienta cuantitativa de evaluacioacuten disentildeada para ofrecer una imagen detallada de la medida en que los paiacuteses se encuentran sujetos al Estado de derecho Se mide sobre ocho dimensiones a saber limites a los poderes de gobierno ausencia de corrupcioacuten orden y seguridad derechos fundamentales gobierno abierto cumplimiento regulatorio justicia civil y justicia penal El subfactor ldquodemoras injustificadasrdquo mide si los procedimientos civiles son conducidos y las resoluciones judiciales producidas de modo oportuno sin demoras injustificadas Recuperado el 1 de marzo de 2019 de dataworldjusticeprojectorg

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

principio dispositivo significa que las partes ldquodisponenrdquo de la pretensioacuten y los hechos alegados es decir pueden renunciarlos total o parcialmente pero no implica que las partes pueden manipular los tiempos y los eventos del proce-so a su conveniencia

La cultura de ldquoconstruccioacuten del expediente para la resolucioacuten judicialrdquo y no de ldquoabordaje del conflicto para su solucioacutenrdquo se presenta reiteradamente maacutes allaacute de la materia de la legislacioacuten de fondo o de forma del soporte documental o de la organizacioacuten de la oficina de los costos del litigio o de lo que en eacutel se discute incluso maacutes allaacute de quieacutenes esteacuten involucrados

La generalizacioacuten de la oralidad civil sin cambios legislativos impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten ha comenzado a cuestionar este modelo El modelo de proceso civil por audiencias a cargo del juez con audiencia de vista de causa videograbada alcanzaraacute durante 2019 al menos a la justicia civil patrimonial de 16 provincias y a la justicia civil nacional involucrando aproximadamente al 50 de los jueces civiles y comer-ciales de Argentina Los resultados al 31 de marzo de 2019 muestran que ya se habiacutean resuelto 10177 juicios destacaacutendose que el 48 fueron resueltos a traveacutes de la conciliacioacuten o transaccioacuten Y el 69 de los procesos finalizados se resolvieron en menos de dos antildeos desde su inicio (20) Por otro lado el Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos (2017) tambieacuten impulsa un proyecto de nuevo Coacutedigo Procesal Civil y Comercial para el aacutembito federal que incluye el proceso por audiencias en los teacuterminos de la experiencia arriba descripta el proceso de estructura monitoria para el reclamo judicial de deudas liacutequidas de dinero que se acrediten mediante documentos firmados por el deudor y otros casos asimilables La mayoriacutea de las jurisdicciones provinciales se han comprometido a avanzar con reformas procesales en similar sentido

En materia de procesos concursales la ley establece un plazo maacuteximo de algo maacutes de un antildeo destinado al intento de recuperacioacuten de los deudores concur-sados preventivamente buscando armonizar los intereses de ellos con otros intereses que no pueden ser descuidados los de sus acreedores los de otros sujetos concursales los de la comunidad en general En los hechos en mu-chos casos ese lapso se ve extendido conforme las estimaciones publicadas por el Banco Mundial (21) en base a aportes de profesionales en la materia la salida de la insolvencia en Argentina insume un tiempo (24 antildeos) lejano de los mejores registros de nuestro subcontinente (entre 17 y 18 antildeos)

Un alivio en el acceso a la justicia civil y la solucioacuten raacutepida de conflictos pro-viene de los meacutetodos alternativos de resolucioacuten de conflictos Las experien-cias maacutes relevantes en el aacutembito de la ciudad de Buenos Aires son el Servicio

(20) Se puede consultar informacioacuten primaria desagregada en formato abierto de la exitosa experiencia de la oralidad civil sin cambios normativos en la provincia de Bue-nos Aires antildeos 2016-2018 en httpdatosjusgobardatasetoralidad-en-los-procesos-civilesarchivode4e8278-340d-4190-9f0b-c41292f673d4

(21) Veacutease httpsdatosbancomundialorgindicadorICISVDURS

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de Conciliacioacuten Laboral Obligatoria (22) y la mediacioacuten civil prejudicial obliga-toria iniciados hace maacutes de 20 antildeos (23) y en viacuteas de generalizacioacuten en las pro-vincias (24) Maacutes del 50 de las mediaciones civiles ingresadas y finalizadas en la ciudad de Buenos Aires durante el antildeo 2016 no generoacute una accioacuten judicial posterior aun si no se llegoacute a un acuerdo (25)

En el aacutembito de la justicia de familia se advierte un nuacutemero creciente de conflictos y nuevamente una gran dificultad del sistema de justicia para abor-darlos de un modo diverso al de la construccioacuten burocraacutetica de expedientes para la elaboracioacuten de sentencias Ello genera multiplicidad de traacutemites para una misma problemaacutetica La propia legislacioacuten procesal normalmente preveacute la ldquodivisioacuten del conflicto en juiciosrdquo generando que una misma familia tenga ante un conflicto global varios juicios simultaacuteneos alimentos exclusioacuten de hogar reacutegimen de comunicacioacuten liquidacioacuten de bienes comunes cada asunto genera una carpeta distinta que es abordada con traacutemites independientes e incluso a veces por funcionarios distintos dentro de la misma organizacioacuten El abordaje judicial de las cuestiones de familia resulta en una casi nula capaci-dad de modificar en la realidad y en el tiempo la situacioacuten que llevoacute a recurrir a los tribunales

En el aacutembito laboral el problema de la demora en llegar a una resolucioacuten judicial adquiere ribetes particulares Aun cuando se trata mayoritariamente de reclamos de baja complejidad juriacutedica sobre creacuteditos alimentarios de los trabajadores donde rige el impulso de oficio de todos modos se repiten los mismos defectos en la gestioacuten del proceso judicial y se tarda antildeos en alcan-zar una sentencia de primera instancia Esto se viene repitiendo en distintas jurisdicciones y maacutes allaacute de los modelos de organizacioacuten sean juzgados uni-personales y caacutemaras de apelacioacuten tribunales colegiados de instancia uacutenica o juzgados de conciliacioacuten y traacutemite y caacutemaras de sentencia en todos los esquemas se evidencian los mismos problemas para atender a los conflictos

(22) La ley 24635 creoacute el Servicio de Conciliacioacuten Laboral Obligatoria (SECLO) en la oacuterbita del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social implementado hace maacutes de dos deacutecadas Se trata de una instancia administrativa previa a la intervencioacuten de la Justicia Nacional del Trabajo muy raacutepida gratuita para el trabajador y de bajo costo para el empleador

(23) En Argentina el movimiento de resolucioacuten alternativa de disputas registra como hito la sancioacuten de la Ley 24573 de Mediacioacuten y Conciliacioacuten en 1996 y su reforma en 2010 mediante la ley 26589 Esta instancia es prejudicial obligatoria para la justicia na-cional y la federal con asiento en la CABA

(24) Salta Misiones y Chubut la regulan como voluntaria Coacuterdoba Neuqueacuten y San Juan como obligatoria en algunas cuestiones y voluntaria en otras En Catamarca y en Chaco existe ley de mediacioacuten prejudicial obligatoria con aplicacioacuten en suspenso Jujuy Formosa La Rioja Mendoza Santa Cruz y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires (para la competencia local) no la regulan el resto de las provincias regula la mediacioacuten sea como instancia prejudicial o judicial

(25) Datos seguacuten el sistema MEPRE Disponible en httpswwwjusticia2020gobareje-acceso-a-la-justiciaexpansion-los-metodos-alternativos-resolucion-conflictos-marc

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

en un tiempo oportuno Las legislaciones que estructuran el juicio sobre el eje de una audiencia de vista de causa como momento central del proceso reco-rren previamente un sinnuacutemero de pasos tornando la oralidad que se buscoacute conseguir en ilusoria e ineficaz en el mejor de los casos los jueces terminan abordando el conflicto en una audiencia que se celebra varios antildeos despueacutes de iniciado el juicio (26) Y el costo de la demora se termina cargando al que resulte vencido

La justicia laboral no percibe su funcioacuten como la de un actor fundamental en la ejecucioacuten de una poliacutetica de empleo sino uacutenicamente como un encargado de dirimir conflictos individuales sin asumir las consecuencias y el impacto que sus fallos provocan en las relaciones laborales como conjunto No pare-ce ver maacutes allaacute del concreto conflicto que en cada oportunidad resuelve El resultado es un escenario de relaciones laborales en el que priman las dudas sobre las certezas y en que el costo empresario por despidos o accidentes de trabajo se torna incierto Los empleadores no solo presionan por un cos-to laboral maacutes bajo ndashindependientemente de que les asista o no razoacuten esta materia le incumbe a la poliacutetica nacional de empleo y no a la justiciandash sino principalmente por un costo laboral previsible Sin embargo la incertidumbre ha primado y en esto la justicia laboral ha sido determinante

La conciliacioacuten laboral prejudicial obligatoria ha demostrado ser exitosa para resolver conflictos laborales en plazos muy cortos Para dimensionar su im-pacto vale la pena destacar que en el antildeo 2017 se logroacute establecer un reacutecord histoacuterico de acuerdos en un 44 de los expedientes ingresados en el SECLO Algunas provincias han comenzado a imitar esta modalidad dada la alta tasa de conciliacioacuten que es posible alcanzar en conflictos como los laborales que como se ha dicho generalmente son de baja complejidad juriacutedica pero de urgencia alimentaria para el trabajador (27)

Debe destacarse que la sancioacuten de la ley 27348 complementaria sobre ries-gos del trabajo en febrero del 2017 produjo una caiacuteda notable en la litigio-sidad laboral Esta ley establecioacute que las comisiones meacutedicas constituyen la instancia administrativa previa de caraacutecter obligatorio y excluyente de toda otra intervencioacuten para que el trabajador afectado contando con el debido patrocinio letrado solicite la determinacioacuten del caraacutecter profesional de su en-fermedad o contingencia la determinacioacuten de su incapacidad y las corres-pondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo

(26) La decisioacuten que los juzgados toman ante esta situacioacuten es modificar la tasa de intereacutes hacieacutendola maacutes gravosa incluso por encima de la inflacioacuten En noviem-bre de 2018 llegoacute a un 13399 anual (cfr httpspjngovar02_CentralViewDocAspDoc=131488ampCI=INDEX100) El uso de la tasa de intereacutes difiacutecilmente genera incen-tivos para no litigar Cuando la tasa de intereacutes es baja el potencial deudor se beneficia de la demora judicial y prefiere dilatar el proceso cuando es alta se beneficia el poten-cial acreedor y es este quien prefiere dilatarla En pocos antildeos se pasoacute de una situacioacuten a la otra La demora judicial no bajoacute lo uacutenico que cambioacute fue quieacuten se beneficia y quien se perjudica con ella

(27) Por ejemplo Mendoza

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Desde 2017 la litigiosidad por accidentes laborales cayoacute 44 promedio en todo el paiacutes Al medir la litigiosidad por provincia los nuacutemeros de la Superin-tendencia de Riesgos del Trabajo muestran una significativa reduccioacuten de jui-cios en aquellas jurisdicciones que adhirieron a la ley 27348 Tal es el caso de la ciudad de Buenos Aires (-619) y las provincias de Buenos Aires (-428) Coacuterdoba (-764) Mendoza (-565) y Salta (-306) entre otras Se trata de un cambio ineacutedito para el sistema que desde 2004 habiacutea experimentado una escalada exponencial de juicios (28) Adicionalmente las aliacutecuotas de los seguros de riesgo de trabajo obligatorias se ubicaron en noviembre de 2018 en 283 de la masa salarial Representa una caiacuteda de 196 en comparacioacuten con enero del 2016 y seguacuten se estima un ahorro de 25 mil millones de pesos para las empresas

En el aacutembito de la seguridad social la situacioacuten no muestra diferencia alguna pese a las particulares caracteriacutesticas de la materia Hay impulso de oficio hay actores de grupos vulnerables hay pocos demandados (son habitualmente los mismos mayoritariamente el Estado Nacional representado por la An-ses) la materia es de baja complejidad juriacutedica hay criterios jurisprudenciales fijados por la Corte Suprema Sin embargo la tramitacioacuten completa de los jui-cios insume habitualmente maacutes de una deacutecada pese a que mayoritariamente tramitan por la viacutea del ldquoamparordquo (los procesos maacutes expeditos que preveacute la legislacioacuten argentina)

La estructura organizacional antigua y los procesos de trabajo obsoletos son posiblemente una de las principales causas de los escasos resultados que la justicia argentina entrega a la sociedad medidos tanto en cantidad de causas resueltas como en duracioacuten y costos de los procesos judiciales

Es muy fuerte el apego a las formas escritas a la necesidad de labrar actas a la desconfianza en todo aquello que no esteacute reflejado en un instrumento es-crito A esto se agrega en un ciacuterculo vicioso un perfil del juez que en general no incluye habilidades interpersonales suficientes para el desempentildeo frente a los justiciables en audiencias orales ni para enfrentar conflictos complejos tornando habitual la delegacioacuten informal de funciones

Un problema particular lo constituye la divisioacuten por materias de los fueros civil y comercial en la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires afortunadamente en el resto del paiacutes esta divisioacuten no existe La vigencia del Coacutedigo Civil y Comercial que unificoacute la legislacioacuten en los dos aacutembitos sumado a que gestionan proce-sos de trabajo similares quitoacute toda justificacioacuten a tener dos fueros diferentes que generan conflictos de competencia inuacutetiles y que alargan innecesaria-mente los procedimientos

Con las excepciones de las provincias de Mendoza (con los tribunales de ges-tioacuten judicial asociada) Neuqueacuten y Chubut los juzgados que abordan cuestiones

(28) Veacutease httpswwwsrtgobarestadisticaslitigiosidadBoletin20Litigiosidad203er20Trimestre202018pdf

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

civiles en general en la Argentina mantienen una organizacioacuten del siglo XIX con una gestioacuten centrada en la produccioacuten del expediente escrito y funciones anacroacutenicas como las del secretario que da fe de lo que el juez firma La tecno-logiacutea de la informacioacuten y las comunicaciones si bien estaacute permitiendo superar gradualmente el uso del papel para las comunicaciones a las partes y con algu-nos registros puacuteblicos ha replicado en general la construccioacuten del expediente escrito ya no en papel sino en archivos digitales Como demostroacute el caso de San Luis la total informatizacioacuten de los procesos civiles no cambioacute su duracioacuten total que en 2016 seguiacutea siendo de 5 antildeos en promedio

122 Los conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica carecen

de procesos simples baratos y raacutepidos para ser resueltos

Meta oDs 166 Crear instituciones eficaces responsables y transparentes a todos los niveles

Indicador

bullDuracioacuten de los reclamos de consumo desde la presentacioacuten de la de-manda hasta la resolucioacuten de primera instancia Liacutenea de base a construir Meta 2030 90 en 6 meses 100 en 9 meses

Es caro y burocraacutetico abordar los conflictos en la justicia maacutes allaacute del monto o de la complejidad de lo que estaacute en discusioacuten Un sinnuacutemero de conflictos menores por montos inferiores a los USD 1000 por relaciones individuales de consumo cobro de impuestos o cuestiones vecinales no encuentran cauce de resolucioacuten de manera simple barata y raacutepida generando impotencia con la consecuente desazoacuten y frustracioacuten en quienes los padecen La falta de una cultura legal orientada a la conciliacioacuten el patrocinio juriacutedico obligatorio para los casos que se judicializan la pareja burocratizacioacuten de todos los procesos judiciales sin importar sus caracteriacutesticas y su extensa duracioacuten impiden que los conflictos menores tengan adecuada resolucioacuten sin un costo superior al del problema mismo La buacutesqueda de justicia en estos casos generalmente no sigue los cauces de la justicia institucional tradicional

La excepcioacuten la constituyen los juicios por cobro de impuestos que normal-mente tanto a nivel nacional como provincial tienen herramientas de raacutepida tramitacioacuten y cobro lo cual funciona como alto incentivo al oportuno pago de los contribuyentes

El reconocimiento de la vulnerabilidad de los consumidores y de los ries-gos para la vida y la salud que se corren al consumir fueron los motores de los movimientos por la proteccioacuten de los consumidores que dieron inicio a principios del siglo XX La resolucioacuten de los conflictos de consumo es rele-vante no solo para las personas afectadas de manera directa sino para el bien puacuteblico El primer argumento para sostener esta afirmacioacuten se relaciona con la percepcioacuten negativa de la justicia que se forma cuando no responde a los problemas cotidianos que viven las personas El otro argumento guarda relacioacuten con el efecto acumulativo que tienen los conflictos de consumo en

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la sociedad aunque las peacuterdidas pueden parecer menores para cada persona afectada de manera directa el conjunto de conflictos implica muchas ganan-cias para los proveedores y muchas peacuterdidas para la sociedad (29)

Los conflictos de consumo tienen como dificultad adicional que los recla-mos individuales tienden a sobrerrepresentar los conflictos de los sectores socioeconoacutemicos maacutes empoderados mientras que no registran los reclamos de las poblaciones en situacioacuten de vulnerabilidad sobre todo socioeconoacutemica De acuerdo con el Diagnoacutestico de Necesidades Juriacutedicas Insatisfechas y Ni-veles de Acceso a la Justicia (30) el problema juriacutedico maacutes frecuente (salvo los relativos a la inseguridad) se relaciona con los servicios puacuteblicos domiciliarios ya sea por la cobertura la calidad o errores yo abusos en la facturacioacuten

La tendencia al crecimiento del comercio electroacutenico garantiza ademaacutes una nueva complejidad a esta temaacutetica con proveedores y clientes en paiacuteses dis-tintos con intermediacioacuten financiera ineludible cuestiones en modo alguno atendidas por la institucionalidad vigente Los consumidores parecen contar solo con las herramientas que el mismo desarrollador de la plataforma de intercambio comercial puso a su disposicioacuten

Los mecanismos institucionales maacutes frecuentes para problemas de consumo son de caraacutecter administrativo como los propuestos por los Poderes Ejecu-tivos nacional y provinciales Muchos tienen caraacutecter conciliatorio o auto-compositivo y normalmente funcionan solo en algunas ciudades (ciudades cabeceras capitales) con escasa cobertura geograacutefica En materia de conci-liaciones en relaciones de consumo durante el antildeo 2018 se ha logrado maacutes de un 63 de acuerdos (31) en el aacutembito de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lo cual es un dato alentador pero no hay buenas perspectivas para el reclamo posterior de quienes no alcanzaron un acuerdo

Una interesante excepcioacuten se presenta en la provincia de Mendoza donde el Poder Judicial implementoacute recientemente una oficina de pequentildeas causas si bien actualmente limitada a la capital de la provincia La justicia de paz en las provincias en las que existe normalmente atiende estos asuntos con la misma dinaacutemica que el resto de los juzgados mediante la construccioacuten de expedien-tes para generar una sentencia

Los procesos colectivos que permiten a un conjunto de consumidores acce-der a una solucioacuten judicial uniforme y sin afrontar individualmente los costos y dificultades de un litigio auacuten no estaacuten regulados legalmente y cuentan tan solo a nivel nacional con una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la

(29) Centro de Estudios de Justicia de las Ameacutericas (CEJA) Informe de Consumo Con-flictividad Civil y Barreras de Acceso a la Justicia en Ameacuterica Latina 2019 Disponible en httpbibliotecacejamericasorghandle20155625

(30) Veacutease httpwwwjusgobarmedia3234696diagnosticoinformefinaldic2016pdf

(31) Veacutease httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201812informe-gesstion-DNM2018-a4-para-anillar-2-2pdf datos seguacuten el sistema Mepre

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

Nacioacuten para resolver algunas cuestiones habiendo quedado la mayoriacutea auacuten pendientes

123 Impotencia de la justicia para hacer cumplir sus decisiones

Meta oDs 166 Crear instituciones eficaces responsables y transparentes a todos los niveles

Indicador

bullResoluciones judiciales ejecutadas efectivamente y en tiempo oportuno en la praacutectica ndash subfactor ldquoCumplimiento efectivo de las decisiones judicialesrdquo del factor Justicia Civil del Iacutendice de Estado de Derecho del World Justice Project Liacutenea de base 53100 Meta 2030 promedio de los paiacuteses con igual nivel de ingreso (en 2019 el promedio es 65100)

Las dificultades para el efectivo cumplimiento de las decisiones judiciales es una cuestioacuten que merece la mayor atencioacuten Una sentencia que no se cumple deslegitima profundamente a la justicia y desacredita su rol tanto para solu-cionar conflictos privados como en el sistema de reparto y control del poder poliacutetico Instala la impunidad y la creencia de que las reglas de convivencia social pueden quebrantarse sin consecuencia alguna En el Iacutendice de Estado de Derecho efectuada por el World Justice Project 2019 dentro del factor Justicia Civil el subfactor cumplimiento efectivo que mide la efectividad y oportunidad del cumplimiento (ldquoenforcementrdquo) de las decisiones judiciales en la praacutectica recibe un puntaje de 53100 por debajo del promedio de los paiacuteses del mismo nivel de ingresos

Esta dificultad la afronta habitualmente la parte vencedora en juicios Cuando las decisiones tienen contenido econoacutemico enfrenta dificultades para identifi-car los bienes del deudor y por los costos y tiempos que requiere la ejecucioacuten forzada de las sentencias cuando el deudor procura obstaculizarla Cuando no lo tienen la situacioacuten se torna auacuten maacutes difiacutecil como cuando se ordena el cumplimiento de obligaciones familiares ndashno solo el pago de alimentosndash cum-plimiento de obligaciones de hacer ndashen cuestiones de vecindad o laboralesndash como la entrega de certificados y las cuestiones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo El ejemplo paradigmaacutetico de esta impotencia se ha dado en el caso ldquoSosardquo en el cual la propia Corte de Suprema de Justicia de la Nacioacuten no pudo lograr que la provincia de Santa Cruz cumpla con su fallo ordenando reponer en su cargo al ex procurador Eduardo Sosa El ya citado proyecto de nuevo Coacutedigo Procesal Civil y Comercial (Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos de la Nacioacuten 2017 p 55 y ss) para el aacutembito federal se propone incluir herramientas que faciliten el cumplimiento completo y expedito de las senten-cias tales como la declaracioacuten jurada de bienes del deudor la averiguacioacuten de bienes del deudor por el tribunal o el embargo general de cuentas bancarias

Tambieacuten existen dificultades para el cumplimiento de las decisiones judiciales cuando estas obligan a los poderes puacuteblicos aunque no tengan impacto poliacutetico Existen ademaacutes croacutenicas demoras e incumplimientos en el enviacuteo de informacioacuten

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desde las reparticiones puacuteblicas cuando es requerida por la justicia lo cual cons-pira para poder resolver los conflictos entre los ciudadanos en tiempo y forma por ejemplo celebrando las audiencias en las fechas establecidas

2 Argentina justa paciacutefica e inclusiva una visioacuten de futuro (32)

Aquiacute se propone una visioacuten de futuro del sistema de justicia argentino en su sentido maacutes amplio La Visioacuten Justicia 2030 de una Argentina justa paciacutefica e inclusiva plasma el logro de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desa-rrollo Sostenible de Naciones Unidas La justicia cumple un papel central en la construccioacuten de sociedades sustentables abiertas justas e inclusivas y es decisiva para lograr el ODS 16 que se propone ldquopromover sociedades paciacute-ficas e inclusivas para el desarrollo sostenible facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentasrdquo

Este objetivo estaacute estrechamente vinculado con otros ODS respondiendo a la naturaleza integrada e indivisible de la Agenda En total 36 metas miden direc-tamente un aspecto de la paz la inclusioacuten o el acceso a justicia uacutenicamente un tercio de ellas son parte del ODS 16 las otras 24 son parte de otros siete ODS En conjunto se las denomina las metas del ODS 16+ Estas metas han sido teni-das en cuenta para la elaboracioacuten de esta visioacuten de futuro de la Justicia 2030

Esta visioacuten de futuro del sistema de justicia ndashJusticia 2030ndash se ha ofrecido para ser debatida analizada y validada a fin de consensuar una meta comuacuten entre todos los involucrados en el sector justicia Acordando de este modo los fines y partiendo de un diagnoacutestico por eje que tambieacuten se ha puesto en discusioacuten el tercer elemento constitutivo de este anaacutelisis es la ldquohoja de rutardquo en materia de poliacuteticas puacuteblicas para el sector justicia que permita lograr las metas del ODS 16+ y alcanzar asiacute esta visioacuten de futuro de una Argentina justa paciacutefica e inclusiva

El objetivo para 2030 es convivir en una Argentina justa paciacutefica e inclusiva habiendo logrado las metas contenidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

21 iquestCoacutemo seriacutea la justicia argentina en 2030 si se alcanzaran las metas contenidas en la Agenda 2030 de Naciones unidas

La igualdad entre todas las personas el respeto por la diversidad y la cultura del diaacutelogo son caracteriacutesticas de la sociedad argentina El sistema de justicia

(32) Un documento de trabajo conteniendo esta visioacuten fue publicado en mayo de 2019 en los debates de los 7 Ejes de la plataforma del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (wwwjusticia2020gobar) La intencioacuten fue poner en discusioacuten el punto de llegada al que se aspira para 2030 en consonancia con la Agenda 2030 de Naciones Unidas Y en el caso concreto del aacuterea civil analizar coacutemo llegar desde la situacioacuten actual debatido previamente en el foro de Diagnoacutestico y que culminoacute con un documento mejorado con los aportes recibidos a la visioacuten deseada

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garantiza la convivencia con instituciones eficaces y transparentes que rin-den cuentas de sus acciones y resultados

Una sociedad honesta y apegada a las normas adhiere a la institucionalidad republicana la divisioacuten de poderes la periodicidad en los cargos puacuteblicos y la independencia judicial exigiendo efectivamente responsabilidad al Estado y a los funcionarios por sus actos

Diversos mecanismos garantizan la participacioacuten puacuteblica en la definicioacuten de poliacuteticas inclusivas y representativas para el sector justicia que responden a las necesidades sociales El acceso puacuteblico a la informacioacuten permite un deba-te informado y desalienta los actos de corrupcioacuten que son excepcionales y repudiados socialmente cuando ocurren

La gente conoce sus derechos y accede a los mecanismos informales o for-males de resolucioacuten de conflictos utilizando medios electroacutenicos y una red unificada de servicios de acceso a justicia de amplia cobertura territorial La prevencioacuten del conflicto la cultura del diaacutelogo la eacutetica puacuteblica y de los dere-chos humanos es una parte central de la educacioacuten

Los poderes judiciales federal y provinciales han redisentildeado sus estructuras y procesos de trabajo de modo que el usuario estaacute en el centro de sus preocu-paciones Se utilizan mecanismos de inteligencia artificial para automatizar decisiones y procesos orales mediante audiencias puacuteblicas Ya no existen ex-pedientes en papel tramitando todos los procesos con soporte electroacutenico La participacioacuten en las audiencias de viacutectimas de delitos imputados fami-liares acreedores deudores jurados etc permite humanizar el rostro de la justicia y restaura la confianza de los ciudadanos en los jueces

La celeridad y eficacia de la intervencioacuten de la justicia contribuye a una dis-minucioacuten de los conflictos tanto por desalentar la criminalidad como por brindar un marco de previsibilidad y reglas claras en las relaciones civiles y comerciales Quienes cometen delitos son raacutepidamente enjuiciados mediante procesos transparentes raacutepidos y rigurosos persiguieacutendose de modo inteli-gente a las organizaciones delictivas Los conflictos derivados de la vida urba-na del avance tecnoloacutegico que desafiacutea la intimidad y de las nuevas dinaacutemicas de relaciones de todo tipo a traveacutes de las redes son procesados en tiempo y forma por sistemas alternativos de resolucioacuten de conflictos y en uacuteltima ins-tancia por la justicia formal

Se publica de modo regular en formatos abiertos toda la informacioacuten rele-vante del sector incluyendo el desempentildeo de las instituciones judiciales y los resultados medidos seguacuten indicadores y metas exigentes De este modo la sociedad civil organizada y los ciudadanos en general evaluacutean el uso de los fondos puacuteblicos y se mantienen altos estaacutendares de servicio Las bases de da-tos de los registros puacuteblicos son faacutecilmente accesibles en liacutenea con estrictos controles para evitar la invasioacuten de la privacidad

El sistema carcelario ha dejado de crecer en cantidad de personas detenidas por la baja de la delincuencia y una sociedad maacutes paciacutefica en general pero

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tambieacuten por el uso de medidas alternativas al encarcelamiento (como arresto domiciliario apoyado con dispositivos de control electroacutenicos multas o tra-bajo comunitario) que son efectivamente controladas Tambieacuten contribuye el uso de procesos efectivos de reubicacioacuten social de los condenados y la con-siguiente baja en la reincidencia

El sistema de formacioacuten acreditacioacuten y control profesional de los abogados garantiza altos estaacutendares eacuteticos en el servicio que prestan a la sociedad Del mismo modo la superacioacuten de modelos institucionales partidizados o al servicio de intereses corporativos ha contribuido a relegitimar y prestigiar a jueces y fiscales

Ha culminado el proceso de inclusioacuten de las comunidades indiacutegenas en la elaboracioacuten de poliacuteticas puacuteblicas que las afectan La conclusioacuten de los rele-vamientos territoriales eliminoacute el factor de mayor conflictividad con las co-munidades permitiendo su incorporacioacuten plena a la convivencia social y el ejercicio de sus derechos

Los derechos humanos atraviesan la cultura argentina desde una perspectiva integral de prevencioacuten y se elaboran las poliacuteticas puacuteblicas con enfoque en derechos humanos Las obligaciones internacionales y estaacutendares de dere-chos humanos son aceptados y vividos como norma de la convivencia social Se respetan los derechos de todos con acento en garantizar los de los grupos maacutes vulnerables

En definitiva el logro de las metas contenidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas permite la convivencia en una Argentina justa paciacutefica e inclusiva

3 Agenda de poliacuteticas puacuteblicas para la Justicia Civil (33)

Las principales problemaacuteticas a resolver en el Eje Civil como arriba se ha di-cho son las siguientes

1) Los procesos civiles comerciales laborales de familia contencioso admi-nistrativos y de la seguridad social tienen plazos de resolucioacuten irrazona-bles

2) Los conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica carecen de procesos simples baratos y raacutepidos para ser resueltos

3) Impotencia de la justicia para hacer cumplir sus decisiones

(33) Un documento de trabajo conteniendo la Agenda de Poliacuteticas Puacuteblicas para el Eje Civil fue publicada junto con la Visioacuten 2030 el 29032019 en el debate ldquoJusticia 2030ndash Diagnoacutestico Eje Civilrdquo de la plataforma del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (wwwjusticia2020gobar)

A la hora de escribirse estas liacuteneas el documento de trabajo estaacute sometido a que los participantes del foro en liacutenea lo analicen mejoren y enriquezcan para de ese modo arribar a una versioacuten final del documento que sirva como insumo para la planificacioacuten de las poliacuteticas puacuteblicas judiciales hasta 2030

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

A fin de arribar al paradigma de justicia contenido en la visioacuten y recorrer efi-cazmente ese camino se busca acordar una ldquohoja de rutardquo de poliacuteticas puacutebli-cas judiciales para los proacuteximos tres periacuteodos presidenciales

Para alcanzar la visioacuten de una Argentina justa paciacutefica e inclusiva en 2030 el subsistema de justicia civil argentino deberaacute alcanzar la Meta ODS 166 ldquoCrear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentasrdquo ademaacutes de contribuir al logro de la Meta ODS 88 ldquoProteger los de-rechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores incluidos los trabajadores migrantes en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precariosrdquo abordando la conflictividad laboral y la Meta ODS 171 ldquoFortalecer la movilizacioacuten de re-cursos internos incluso mediante la prestacioacuten de apoyo internacional a los paiacuteses en desarrollo con el fin de mejorar la capacidad nacional para recau-dar ingresos fiscales y de otra iacutendolerdquo respecto de la agilidad del reclamo judicial de impuestos

Los indicadores liacuteneas de base y metas 2030 ya han sido resentildeados en el diagnoacutestico El desafiacuteo que busca resolver este documento es delinear las po-liacuteticas que a lo largo de los proacuteximos tres periacuteodos presidenciales permitan llegar desde la situacioacuten actual al futuro deseado que describe la Visioacuten de la Justicia 2030 Para ello las poliacuteticas puacuteblicas que se proponen son

1) Moralizacioacuten del proceso civil a traveacutes de la obligacioacuten de las partes de decir la verdad en el proceso

2) Creacioacuten de nuevas herramientas para agilizar la notificacioacuten de los juicios

3) Implementacioacuten de la oralidad efectiva y simplificacioacuten en los procesos de conocimiento civiles comerciales laborales contencioso administrativos y de familia

4) Especializacioacuten por materias de los juzgados federales con asiento en las provincias para permitir la oralidad civil y penal

5) Fortalecimiento de procedimientos y jurisdicciones especiales

6) Estrategias efectivas para la ejecucioacuten de las sentencias

7) Implementar oficinas judiciales civiles comunes que permitan aumentar y mejorar el servicio a la sociedad sin necesidad de nuevas erogaciones presupuestarias

En los casos que corresponda se promoveraacute a traveacutes de la uniformidad de la legislacioacuten procesal la generalizacioacuten de las herramientas e instituciones pro-puestas a nivel federal provincial y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

31 Moralizacioacuten del proceso civil a traveacutes de la obligacioacuten de las partes de decir la verdad en el proceso

El proceso civil no debe ser un aacutembito en el que los litigantes puedan mentir sin que ello genere consecuencias Establecer legislativamente la prohibicioacuten

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para los litigantes de aseverar hechos falsos o de negar los verdaderos im-poniendo sanciones ante su incumplimiento evita que el proceso judicial se convierta en una investigacioacuten en la cual los litigantes intentan convencer al juez de la existencia de hechos que no son veraces faltando el respeto al juez y degradando la institucioacuten

Un proceso judicial debe construirse sobre la base de una actuacioacuten eacutetica de los involucrados en eacutel tanto abogados como partes Esto no es compatible con aceptar que los litigantes mientan deliberadamente No implica vulne-racioacuten alguna a la garantiacutea constitucional de no declarar contra siacute mismo nadie estaacute obligado a declarar puede negarse a hacerlo Lo que no puede hacer es afirmar a sabiendas hechos falsos ni negar a sabiendas hechos verdaderos

En liacutenea con la propuesta de moralizar el proceso civil deberaacute avanzarse con declaracioacuten jurada de bienes del deudor cuando pierda el juicio a fin de faci-litar el cobro de los creacuteditos

Esto se estableceraacute tanto en la legislacioacuten procesal civil como en la de fondo penal Al configurarse como delito se independiza de la actuacioacuten de los jue-ces que pueden o no sancionar la inconducta procesal siendo maacutes o menos tolerantes y acelera la moralizacioacuten del proceso al extenderse automaacutetica-mente a todas las jurisdicciones sin tener que esperar las modificaciones de las normas procesales que son locales

32 Creacioacuten de nuevas herramientas para agilizar la notificacioacuten de los juicios

La etapa de notificacioacuten al demandado de la promocioacuten de un juicio en su contra insume gran parte del tiempo total del proceso El 61 de los procesos de conocimientos civiles sometidos a oralidad efectiva demora maacutes de un antildeo desde el inicio hasta la traba de la litis (34) Es necesario utilizar herramientas novedosas para incidir en esta etapa

Por una parte se puede establecer la carga de mantener actualizado el do-micilio registrado en el documento nacional de identidad para las personas fiacutesicas y considerarlo domicilio legal Otro medio para agilizar esta etapa del proceso es que los juzgados frente al fracaso de la notificacioacuten en el domicilio denunciado por el actor consulten en liacutenea domicilios registrados en distintas bases de datos de organismos puacuteblicos para impulsar de oficio la notificacioacuten en ellos Por otra parte tambieacuten se puede trabajar con avisos no equivalentes a la notificacioacuten de la demanda pero siacute que la permitan como una instancia

(34) En el 619 de 11516 procesos que registran fecha de inicio y fecha de audiencia preliminar en las bases de datos sobre las que se elaboroacute el informe esta etapa demoroacute maacutes de 360 diacuteas Datos disponibles en httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201905Nacional-Resultados-Oralidad-Civil-Consolidado-al-31-03-19pdf

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posterior es decir avisos en los que se priorice la eficacia para que la gente pueda saber que tiene un juicio iniciado Para ello se propone

bullutilizar los domicilios fiscales electroacutenicos de quienes los tengan constituidos

bulllas redes de cajeros automaacuteticos para que quien realiza una operacioacuten en ellos quede notificado de la existencia de un juicio en su contra a traveacutes de la pantalla y de una impresioacuten forzosa de un ticket que le brinde informacioacuten sobre a doacutende dirigirse para hacerse del total de la documentacioacuten corres-pondiente

bulllas plataformas bancarias web y aplicaciones para dispositivos moacuteviles

bulllos recibos de quienes cobran prestaciones previsionales o asistenciales

bullla tarjeta SUBE que al momento de registrarse su carga podriacutea usarse para un aviso similar

bully la telefoniacutea moacutevil que en la actualidad debe estar obligatoriamente regis-trada a nombre de una persona fiacutesica o juriacutedica

Estos meacutetodos de notificacioacuten no seriacutean autosuficientes (no es razonable suponer que una demanda y su documentacioacuten pueden entregarse a traveacutes de un ticket bancario) pero siacute permitiriacutean al menos notificar la existencia de un juicio y la obligacioacuten de presentarse en un plazo (que puede ser amplio de 45 o 60 diacuteas) a retirar la documentacioacuten completa bajo apercibimiento de que vencido ese plazo se consideraraacute debidamente notificada la accioacuten judicial

Este tipo de notificaciones deberaacuten activarse por meacutetodos automatizados dado que no es razonable que el Estado coloque al litigante en un rol de ldquodetectiverdquo ya que las bases de datos que el propio Estado gestiona son las que permitiriacutean concretar estas notificaciones La mera manifestacioacuten del liti-gante de que su accioacuten judicial estaacute en condiciones de ser notificada (es decir que no estaacute pendiente de presentacioacuten una ampliacioacuten o transformacioacuten de la demanda por ejemplo) deberaacute disparar el proceso de notificacioacuten

Tambieacuten deberaacute favorecerse el uso de las actas notariales como meacutetodo de notificacioacuten a traveacutes de la recepcioacuten legislativa en las jurisdicciones que auacuten no las preveacuten y promoviendo el abaratamiento de sus costos para que maacutes litigantes las usen en los casos en que resulte conveniente Respecto de la actividad de los oficiales notificadores se deben respaldar sus certificaciones de haberse presentado en el domicilio de la persona a notificar con registros visuales como una foto tomada con un teleacutefono moacutevil que permita acreditar el momento exacto en que estuvo en el domicilio el lugar exacto en que la foto se tomoacute (ya que todo teleacutefono inteligente cuenta con esa opcioacuten) y que registre al propio oficial en la fachada del domicilio

Ademaacutes regular procesalmente un plazo de caducidad de la instancia maacutes breve que el ordinario cuando no se active la notificacioacuten de la demanda para evitar la promocioacuten de juicios que se inician al solo efecto de interrumpir la prescripcioacuten

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de la accioacuten pero luego no se activan o cuyo inicio se utiliza solo para presionar a la contraparte pero sin evidenciar intenciones de activar el juicio

33 Implementacioacuten de la oralidad efectiva y simplificacioacuten en los procesos de conocimiento civiles comerciales laborales contencioso administrativos y de familia

La oralidad efectiva de los procesos de conocimiento permite simultaacutenea-mente mejorar la calidad de los procesos (a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y el aumento de las conciliaciones y transacciones) su celeridad (al acotar la duracioacuten del periacuteodo probatorio) y por tanto la eficiencia y eficacia del sub-sistema judicial civil Todo esto sin necesidad de recursos humanos adiciona-les y con la sola inversioacuten menor en sus montos en el equipamiento de salas de audiencias con equipos de videograbacioacuten

El adjetivo ldquoefectivardquo alude a que se trata de una oralidad efectivamente plas-mada en la praacutectica con dos audiencias a cargo del juez fijaacutendose la fecha de la audiencia final o de vista de causa en ocasioacuten de la audiencia inicial o preliminar en plazos del orden de los 90 a 120 diacuteas corridos como maacuteximo

La experiencia de oralidad efectiva sin reformas legislativas impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desde 2016 en los juicios de co-nocimiento de iacutendole civil patrimonial ha sido notablemente exitosa Al 31 de marzo de 2019 ya la ejecutaban 14 jurisdicciones con 377 jueces involucrados que habiacutean resuelto 10177 juicios Se destaca que el 48 fueron resueltos a traveacutes de la conciliacioacuten o transaccioacuten y el 69 de los procesos finalizados se resolvieron en menos de dos antildeos desde su inicio (35)

Se propone desarrollar una poliacutetica de generalizacioacuten de la oralidad efectiva con direccioacuten efectiva del juez fechas ciertas de audiencia en plazos breves y videograbacioacuten de audiencias tanto a nivel federal como local en etapas sucesivas

La oralidad efectiva tiene una incidencia que va mucho maacutes allaacute de los proce-sos en que concretamente se la aplica Generar que los jueces tomen contac-to con las personas que estaacuten discutiendo sus problemas en la justicia evita la tendencia a burocratizar los procesos que genera el expediente escrito y presenta en forma constante a los jueces como responsables de abordar con-flictos y aportar para su solucioacuten el impacto que esto tiene en la dimensioacuten humana del trabajo judicial se extiende mucho maacutes allaacute del juicio en concreto

En una primera etapa deberaacute culminar la oralizacioacuten efectiva de los proce-sos de conocimiento civiles y comerciales de iacutendole patrimonial Para luego promover su expansioacuten a los fueros laboral contencioso administrativo (en este caso haciendo ademaacutes trabajo especiacutefico para promover que el repre-sentante del Estado sea partiacutecipe de una eventual conciliacioacuten intraprocesal)

(35) Cfr httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201905Nacional-Re-sultados-Oralidad-Civil-Consolidado-al-31-03-19pdf

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y familia La estructura de la oralidad efectiva es particularmente adaptable a los procesos laborales y contencioso administrativos Para la jurisdiccioacuten de familia por sus peculiaridades habraacute que contar tambieacuten con procesos espe-ciales pero que respeten la loacutegica de la oralidad efectiva

No debe olvidarse la consolidacioacuten normativa de estos cambios que puede desarrollarse en paralelo Es necesaria la sancioacuten de coacutedigos procesales que prevean de manera taxativa la oralidad efectiva en aquellas jurisdicciones que auacuten no cuentan con instrumentos alineados con ella En esta liacutenea se inscribe la sancioacuten de un nuevo Coacutedigo Procesal Civil y Comercial para el aacutembito fe-deral ya elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aunque sin estado parlamentario a la fecha de elaborarse este documento (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten 2017)

Para el caso de los conflictos de menor cuantiacutea o baja complejidad juriacutedica se propone un proceso sumamente concentrado donde una vez presentada la demanda se cite a una audiencia uacutenica donde se intenta la conciliacioacuten o se contesta la demanda y se produce toda la prueba como hoy existe en Salta

La produccioacuten de la prueba pericial en procesos civiles en general es uno de los principales motivos por los cuales los juicios de conocimiento (por ejem-plo dantildeos y perjuicios) tienen una larga duracioacuten Sin embargo el perito es un verdadero auxiliar de justicia entendiendo por tal que es un colaborador teacutecnico del juez que debe ser valorado e incorporado a la dinaacutemica de trabajo de todo el equipo del oacutergano jurisdiccional En esta liacutenea los tribunales deben asumir una actitud protectoria respecto del cobro efectivo de sus honorarios evitando homologar convenios entre las partes en los que defrauden a los peritos al omitir su retribucioacuten en ellos Por otro lado es necesario establecer meacutetodos de retribucioacuten de los peritos relacionados con la labor cumplida y no con el monto del litigio pues este mecanismo de fijacioacuten de honorarios es un incentivo perverso inclina al perito a incrementar los porcentajes de incapacidades o montos de los dantildeos ya que esto lo beneficia incrementando sus honorarios La retribucioacuten de los peritos de cualquier materia o espe-cialidad deberaacute asociarse a la labor cumplida Finalmente se promoveraacute el nombramiento mediante transparentes sistemas de sorteo se favoreceraacute la figura del consultor teacutecnico y se capacitaraacute al personal judicial en dinaacutemicas de gestioacuten de la prueba pericial

Tambieacuten deberaacute extenderse la praacutectica de la oralidad a la segunda instancia en general con una audiencia uacutenica con plazos mucho maacutes acotados presencia de los jueces y videograbacioacuten La segunda instancia no debe ser una etapa dilatoria Es necesario simplificar las viacuteas recursivas y evitar la multiplicacioacuten de recursos durante la etapa del traacutemite anterior a la sentencia definitiva La segunda instancia debe acompantildear a la primera en la estrategia de agilizacioacuten del servicio de justicia para ello se promoveraacute el adecuado cumplimiento de plazos y el inicio de su coacutemputo desde el momento en que la caacutemara recibe el expediente a tratamiento para evitar que demoras burocraacuteticas consuman el

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tiempo que deberiacutea ser dedicado por los jueces al estudio de casos Ademaacutes se favoreceraacute la conciliacioacuten intraprocesal en la segunda instancia mediante la oralidad los plazos ciertos la sensibilizacioacuten y la capacitacioacuten de los jueces

Finalmente resulta clave para garantizar que efectivamente se entreguen resultados diferentes a la sociedad que existan sistemas de control de ges-tioacuten que monitoreen los resultados prevengan contra desviacuteos y permitan una efectiva rendicioacuten de cuentas Para ello un instrumento idoacuteneo es la publi-cacioacuten de la informacioacuten relevante de los procesos (baacutesicamente fechas de los hitos claves como ser inicio audiencias y resolucioacuten final modos de re-solucioacuten resultados de encuestas de satisfaccioacuten) en formatos abiertos tal como ha comenzado a realizarse en el Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina ndashdatosjusgobarndash

Las herramientas disponibles son la capacitacioacuten de los jueces de primera instancia y operadores judiciales la concientizacioacuten de los profesionales inter-vinientes la provisioacuten de los recursos tecnoloacutegicos de infraestructura edilicia acorde o del registro digital de las audiencias y su pertinente archivo y guar-da todo lo cual permitiraacute el logro anteriormente descripto

34 Especializacioacuten por materias de los juzgados federales con asiento en las provincias para permitir la oralidad civil y penal

Especializar por materias y procesos la competencia de los juzgados existen-tes ndashy los que se creenndash descomprimiraacute las tareas de los actuales juzgados federales de primera instancia con competencia amplia (penal y no penal) y permitiraacute optimizar los recursos con los que ya se cuenta reorganizaacutendolos para lograr mayor eficacia

Un uacutenico juez federal aun cuando tenga distintas secretariacuteas especializadas por materia no estaacute en condiciones de abordar simultaacuteneamente la carga de trabajo que le generan los procesos orales en asuntos penales y en asuntos no penales actuando con inmediacioacuten en todas estas causas Para que pueda asistir y trabajar en juicios orales es necesario atender a la cantidad de au-diencias a las que podraacute asistir en su jornada de trabajo Las actuales estruc-turas de los juzgados federales pueden ser aprovechadas con mucha mayor eficiencia con distintos jueces que aborden los temas penales de los no pena-les Es decir no es necesario crear nuevas estructuras judiciales dado que en los 70 juzgados federales multifuero ya existen secretariacuteas especializadas por materia solo es necesario crear el cargo de un juez La competencia penal se asignaraacute a uno y la no penal a otro

35 Fortalecimiento de procedimientos y jurisdicciones especiales

Respecto a la legislacioacuten procesal contenida en leyes nacionales o en leyes de fondo como es el caso de normas contenidas en la Ley de Concursos y Quiebras o el Coacutedigo Civil y Comercial se trabajaraacute en su mejora para lograr celeridad y adecuada previsioacuten de los plazos procesales para desalentar las demoras

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

Se promoveraacute la uniformidad de la regulacioacuten de los procesos colectivos que configuran una alternativa eficiente a muchos juicios individuales se concen-tran cientos de demandas en un solo juicio y de esa manera se simplifica la administracioacuten de justicia y los costos del proceso En la actualidad existe en nuestro paiacutes una problemaacutetica en torno a los procesos colectivos Se detecta un tratamiento dispar de cuestiones identificadas por denominadores comu-nes y de esto resultan inconsistencias en las decisiones de los tribunales que genera mayores costos administrativos y una sensacioacuten general de incerti-dumbre

En muchas provincias argentinas la justicia de paz (sea letrada o lega) tiene una importantiacutesima presencia territorial y cumple un rol central para garan-tizar el acceso a la justicia en comunidades rurales o semirurales Ante la jus-ticia de paz tramitan habitualmente juicios de menor cuantiacutea cuestiones de vecindad asuntos de familia ademaacutes en ellos se realizan muchas medidas ordenadas por otros juzgados (de prueba cautelares) Se fortaleceraacuten estos juzgados con recursos materiales (de comunicacioacuten de acceso a registros oficiales de registracioacuten audiovisual) pero tambieacuten con herramientas que les permitan desarrollar su tarea adecuadamente en el medio en el que se inser-tan ya que presentan distintas necesidades los juzgados que estaacuten en distin-tas comunidades Ademaacutes se promoveraacute la formacioacuten de una red federal de juzgados de paz que funcione como Banco de Buenas Praacutecticas y favorezca la nivelacioacuten de los servicios que presten en todo el paiacutes respetando las au-tonomiacuteas provinciales

La problemaacutetica de la justicia de familia por sus particularidades requiere no solo de la sancioacuten de legislacioacuten especiacutefica (Ministerio de Justicia 2018) sino especialmente de la preparacioacuten de los equipos de trabajo de los juz-gados con perfiles y competencias especialmente orientados a la gestioacuten de conflictos en las relaciones de familia No debe perderse de vista que en una enorme proporcioacuten de casos la problemaacutetica que se lleva a los juzgados no es juriacutedica Por ello el enfoque que debe fortalecerse no es solamente el jurisdic-cional sino fundamentalmente el del adecuado acompantildeamiento y soporte para la autocomposicioacuten de los conflictos Se promoveraacute el establecimiento de consejeros de familia y cuerpos interdisciplinarios en todas las jurisdic-ciones y se fortaleceraacuten los organismos de asistencia y representacioacuten de los necesitados en ninguacuten otro aacutembito de la justicia no penal es tan requeri-da la actuacioacuten de la Defensa Puacuteblica en sus diversas formas Esta temaacutetica se abordaraacute especiacuteficamente desde el eje Acceso a la Justicia pero aquiacute se menciona por la enorme importancia que tiene tambieacuten para este eje Por otra parte se promoveraacute la creacioacuten de equipos judiciales especializados en violencia domeacutestica sexual e institucional tema que tambieacuten es abordado especiacuteficamente en el eje Acceso a la Justicia

Siguiendo planteos ya realizados (cfr Garavano amp Chayer 2015 pp 50-51) y su vigencia en varias provincias como La Pampa Riacuteo Negro y San Juan con variantes se recomienda la adopcioacuten de procesos de estructura monitoria

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Heacutector M Chayer

para el reclamo de ciertas obligaciones como las instrumentadas mediante tiacutetulos valores dinerarias de dar cosas de desalojar bienes inmuebles de otorgar escritura puacuteblica de transferir automotores de cancelar prenda o hipoteca de dividir condominio La idea central es la de inversioacuten de la contradiccioacuten con la presentacioacuten de la demanda se obtiene de inmediato una sentencia tras un breve examen formal de los documentos presentados (proceso monitorio documental) o con base en la afirmacioacuten unilateral del actor (proceso monitorio puro) El condenado cuando es notificado de la sentencia monitoria puede interponer una demanda contra quien solicitoacute la condena en su contra Este tipo de procesos se basa en formularios estaacuten-dares por lo cual la presentacioacuten digital de los documentos el proceso en liacutenea la automatizacioacuten y la inteligencia artificial pueden aplicarse de modo directo Puede disminuirse el costo de la tasa de justicia para quienes opten por el proceso automatizado en vez de acudir a un tribunal Por supuesto si el demandado se opone el caso debe pasar al conocimiento de un juez

36 Legislacioacuten y promocioacuten de que los procesos sucesorios tramiten extrajudicialmente en la medida en que no exista contradiccioacuten entre los herederos

Ante un acuerdo de la totalidad de los herederos se trabajaraacute para resguar-dar las cuestiones en las que esteacute comprometido el orden puacuteblico previendo adecuadamente la instancia de publicidad y registro Esto seraacute especialmente valioso para simplificar y abaratar el proceso y para descongestionar los juz-gados que dedican recurso humano especializado para una tramitacioacuten que es en la mayoriacutea de los casos casi exclusivamente documental y no requiere intervencioacuten jurisdiccional Siempre podraacute acudirse a la instancia judicial en caso de que surja cualquier contradiccioacuten entre los herederos

37 Estrategias efectivas para la ejecucioacuten de las sentencias

La ejecucioacuten provisional de la sentencia no firme la audiencia de liquidacioacuten y pago la declaracioacuten jurada de bienes y averiguacioacuten general de bienes la subas-ta electroacutenica son herramientas a regular con el doble fin de desalentar las dila-ciones innecesarias y de asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales

Se trabajaraacute sobre la comprensioacuten de que la etapa de ejecucioacuten es una etapa maacutes del juicio que involucra la misma obligacioacuten del juez de impulsar el pro-ceso Casi nadie inicia un juicio tan solo para obtener una sentencia lo inicia para obtener su cumplimiento El Estado estaacute en mejor condicioacuten que los litigantes para lograr el cumplimiento de las sentencias y tiene a su dispo-sicioacuten recursos como los registros puacuteblicos que son fuente fundamental de informacioacuten para la ejecucioacuten de las sentencias Estos temas seraacuten tratados con maacutes profundidad en el eje Gestioacuten

Un desafiacuteo particular lo presenta la ejecucioacuten de las decisiones judiciales en materia de familia lo cual seraacute materia de abordaje especiacutefico y requeriraacute herramientas adicionales

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

38 Implementacioacuten de oficinas judiciales civiles comunes que permitan aumentar y mejorar el servicio a la sociedad sin necesidad de nuevas erogaciones presupuestarias (36)

Al generalizarse la oralidad como modelo de trabajo tanto para los procesos de conocimiento como los de menor cuantiacutea y de baja complejidad y la es-tructura monitoria para los procesos ejecutivos la estructura organizacional de juzgados como islas con muchos empleados que ejecutan tareas escritas jurisdiccionales delegadas por el juez aparece como radicalmente ineficiente violatoria de la inmediacioacuten judicial y se torna obsoleta

Los jueces se deben concentrar en tomar audiencias y dictar sentencias Por tanto carece de sentido que tengan 10 20 o 30 empleados a su cargo Apa-rece como modelo mucho maacutes funcional la oficina judicial comuacuten a cargo de un administrador Esta oficina judicial civil apoya a un conjunto de jueces que pasan a agruparse en un ldquocolegio de juecesrdquo aunque cada uno con su competencia propia Cada juez debe contar con la ayuda de un funcionario judicial en las audiencias y eventualmente con alguacuten tipo de colaboracioacuten para redactar sentencias pero no necesita tener personal a su cargo directo (Garavano amp Chayer 2015 pp 48-49)

La oficina comuacuten pasa a ser la responsable de las tareas de comunicacioacuten atencioacuten al puacuteblico intercambio de documentos y organizacioacuten de las au-diencias de la administracioacuten de los recursos humanos y la infraestructura Una oficina comuacuten que concentra a todos los integrantes de varios juzgados puede ser gestionada profesionalmente por un administrador que no sea ne-cesariamente abogado Una parte clave de esta administracioacuten profesional es recoger indicadores de gestioacuten con metas preestablecidas que garanticen un efectivo servicio al usuario Por ejemplo encuestas de satisfaccioacuten siste-maacuteticas a la salida de las audiencias Se destaca como pioneras en estas ex-periencias los Tribunales de Gestioacuten Asociada de Mendoza (GeJuAs) (Chayer amp Marcet 2017) y la Oficina Judicial (Ofiju) de la ciudad de Neuqueacuten

Al profesionalizarse la gestioacuten la oficina comuacuten puede administrar de modo distinto los procesos de trabajo diferentes (seguacuten se ha planteado hasta aho-ra existiriacutean al menos procesos de conocimiento con dos audiencias los pro-cesos simples con una y los procesos monitorios ademaacutes de procesos espe-ciales particularmente en el caso de familia) sin mezclarlos

En un inicio las oficinas comunes para el subsistema civil se pueden organizar ldquofusionandordquo juzgados de competencia similar por ejemplo civil y comercial laboral familia y contencioso administrativo Dado que se aplica la misma legislacioacuten no es necesario distinguir entre juzgados civiles y comerciales como sucede actualmente en los juzgados nacionales de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires Esta competencia eventualmente puede diferenciarse por

(36) Si bien este tema puede parecer maacutes propio de la gestioacuten judicial dado el impacto que tiene en el disentildeo institucional el rol de los funcionarios y los resultados de los tri-bunales es interesante abordarlo tambieacuten desde una perspectiva jurisdiccional

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el tipo de proceso de trabajo en oficinas comunes para jueces civiles y comer-ciales de conocimiento de ejecuciones monitorias y de concursos y quiebras

La economiacutea de escala que brinda una oficina comuacuten permite simultaacutenea-mente aumentar y mejorar el servicio al usuario sin necesidad de mayores erogaciones presupuestarias Por el contrario en un esquema de procesos orales y oficinas judiciales comunes se necesita una proporcioacuten mayor de jueces en relacioacuten a los empleados y funcionarios que la actual

En una segunda etapa en la medida que la gestioacuten oral efectiva tienda a sim-plificar los procesos judiciales del aacuterea civil en sentido amplio y asimilarlos las oficinas comunes civiles podraacuten incluso atender a jueces de diferentes com-petencias por ejemplo civil y laboral aumentando las economiacuteas de escala y los ahorros presupuestarios

Tambieacuten pueden crearse oficinas comunes para ciertos asuntos que tienen un alto componente de traacutemite Por ejemplo las cuestiones propias del regis-tro puacuteblico de comercio las ejecuciones fiscales y apremios las sucesiones (como se ha instalado recientemente en las ciudades de Santa Fe y Rosario) los traacutemites de ciudadaniacutea en todos estos casos la faz jurisdiccional es solo una parte (las maacutes de las veces muy menor) de un proceso que tiene mucho de administrativo gestionar informes agregar documentos concretar ins-cripciones Las oficinas especiacuteficas para estos traacutemites deberaacuten dar servicio simultaacuteneamente a todos los jueces de una misma jurisdiccioacuten

4 Distribucioacuten de acciones por periacuteodo presidencial (37)

2019

2023

11 Sancioacuten legislativa de la obligacioacuten de decir verdad ley penal12 Sancioacuten legislativa de la obligacioacuten de decir verdad promocioacuten a nivel provincial1321315161 Sancioacuten del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten incluyendo agilizar las notificaciones proceso monitorio mejora de la labor pericial simplificacioacuten de las viacuteas recursivas tramitacioacuten notarial de los procesos sucesorios y estrategias para la ejecucioacuten de sentencias22325262 Implementacioacuten del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten en la Justicia Nacional con asiento en la CABA23335363 Implementacioacuten del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten en la Justicia Federal del interior 50 de las caacutemaras federales41 Creacioacuten de nuevos cargos de jueces federales42 Cobertura de nuevos cargos de jueces federales con asiento en las provincias en el 50 de las caacutemaras federales del interior34 Generalizacioacuten de la oralidad efectiva civil y comercial en todas las jurisdicciones35 Implementacioacuten de la oralidad efectiva laboral en al menos 15 jurisdicciones36 Implementacioacuten de la oralidad efectiva contencioso administrativa en al menos 10 jurisdicciones37 Inicio de pruebas piloto para oralidad efectiva familia38 Implementacioacuten de la oralidad efectiva familia en al menos 10 jurisdicciones54 Sancioacuten de la Ley de Procesos Colectivos55 Fortalecimiento de la justicia de paz apoyo a 8 jurisdicciones56 Fortalecimiento de la justicia de familia apoyo a 10 jurisdicciones71 Implementar oficinas comunes en la justicia nacional con asiento en la CABA expe-riencias piloto

(37) Cada una de las poliacuteticas puacuteblicas antes descriptas (identificadas con el primer diacutegito) ha sido desagregada en fases yo acciones (identificadas con el segundo diacutegito) y distribuidas tentativamente entre los proacuteximos tres periacuteodos presidenciales

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Poliacuteticas de largo plazo para la Justicia Civil 2030

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24395764 Implementacioacuten del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten en la Justicia Federal del interior 100 de las caacutemaras federales310 Generalizacioacuten de la oralidad efectiva laboral en todas las jurisdicciones311 Generalizacioacuten de la oralidad efectiva contencioso administrativo en todas las jurisdicciones312 Generalizacioacuten de la oralidad efectiva - familia en todas las jurisdicciones44 Cobertura de nuevos cargos de jueces federales con asiento en las provincias en el 100 de las caacutemaras federales del interior57 Fortalecimiento de la justicia de paz apoyo a 18 jurisdicciones58 Fortalecimiento de la justicia de familia apoyo a 24 jurisdicciones72 Implementar oficinas comunes en la justicia nacional con asiento en la CABA gene-ralizacioacuten73 Implementar oficinas comunes en la justicia federal del interior 50 de las caacutemaras federales

2027

2031

58 Fortalecimiento de la justicia de paz apoyo a 24 jurisdicciones59 Fortalecimiento de la justicia de familia apoyo a 24 jurisdicciones74 Implementar oficinas comunes en la justicia federal del interior 100 de las caacutemaras federales

Referencias bibliograacuteficas

Chayer H M amp Marcet J P (Dirs) (2017) Cambio organizacional y gestioacuten oral del proceso civil el caso de Mendoza Buenos Aires Ediciones SAIJ

Garavano G C amp Chayer H M (2015) Agenda anotada para la justicia argentina 2020

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (2018) Bases para la refor-ma procesal de familia Buenos Aires Autor Recuperado el 8 de mayo de 2019

de httpwwwbibliotecadigitalgobarfilesoriginal201718Bases-reforma-pro-

cesal-familia2pdf

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Laureano Della Schiava

o R A L I D A D Y D E B I D o P R o C E s o L E G A L D E L M o D E L o B o N A E R E N s E A L M o D E L o

N A C I o N A L D E o R A L I D A D ()

L A U R E A N O D E L L A S C H I AVA

Sumario I Oralidad y debido proceso legal II La situacioacuten bonaerense III El modelo bonaerense de oralidad IV Del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad V Los caracteres del modelo nacional de oralidad VI El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo VII La audiencia preliminar VIII La preparacioacuten de la audiencia de vista de causa IX La audiencia de vista de causa X Epiacutelogo

I Oralidad y debido proceso legal

1 Hace algunos antildeos que la doctrina vincula oralidad y debido proceso legal El viacutenculo tiene su causa fundamentalmente en la forma en que ha sido regu-lada la garantiacutea en las declaraciones y tratados de derechos humanos y en la eficiencia comprobada del modelo procesal medido seguacuten tiempo costos y calidad de la decisioacuten final (1) Tales razones han originado una soacutelida simbiosis conceptual que vale la pena explorar

La claacuteusula ldquoDebido proceso legalrdquo (due process of law clause) trasunta un con-junto de garantiacuteas destinadas a proteger los derechos fundamentales En la segunda mitad del siglo XX a partir del final de la Segunda Guerra Mundial las declaraciones y tratados de derechos humanos originados en las Naciones

() Publicado en La Ley 25102018 cita online ARDOC22732018

() Juez de Paz Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

(1) Veacutease principalmente Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian ldquoReforma a los procesos civiles orales consideraciones desde el debido proceso y la calidad de la infor-macioacutenrdquo Biblioteca Virtual CEJA [En liacutenea] disponible en httpbibliotecacejamericasorg [Citado el 5-9-2018] Villadiego Burbano Carolina ldquoLa oralidad en la justicia civil como elemento integrante del debido proceso un enfoque de derechos humanosrdquo Civilizar 10 (18) 15-26 enero-junio de 2010 [En liacutenea] disponible en httpwwwscieloorgcopdfccsov10n18v10n18a03pdf [Citado el 17-7-2018] y Ortells Ramos Manuel ldquoFormas del procedimiento y garantiacuteas fundamentales del proceso civilrdquo [En liacutenea] disponible en httprevistaspucpedupeindexphpderechoprocesalarticleview2133 [Citado el 5-9-2018]

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Laureano Della Schiava

Unidas la Organizacioacuten de los Estados Americanos y el Consejo de Europa le otorgaron un marco internacional (2) Dicho marco estaacute previsto aunque no exclusiva pero siacute principalmente en las disposiciones que por un lado aseguran el derecho a ser oiacutedo dentro de un plazo razonable por un tribunal competente independiente e imparcial para la determinacioacuten de los dere-chos y obligaciones y por el otro reconocen el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes contra actos que violen los derechos fundamentales (arts 8 y 10 Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos arts 18 y 26 Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre arts 6 y 13 Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales arts 2 y 14 Pacto Internacional de los De-rechos Civiles y Poliacuteticos arts 8 y 25 Convencioacuten Americana sobre Dere-chos Humanos mdashCADHmdash) Posteriormente las decisiones de los oacuterganos de proteccioacuten (v gr Corte Interamericana de Derechos Humanos mdashCorte IDHmdash Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Comiteacute de Derechos Huma-nos Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Corte Europea de Derechos Humanos) que en sus aacutembitos respectivos de competencia in-terpretan y aplican los instrumentos mencionados contribuyeron a completar el marco aludido (3)

En las dos uacuteltimas deacutecadas del siglo XX muchos paiacuteses latinoamericanos in-gresaron en la ldquofase madurardquo del fenoacutemeno llamado ldquoconstitucionalizacioacutenrdquo de las garantiacuteas fundamentales del proceso civil es decir la formulacioacuten de estas en el plano de los principios fundamentales de los ordenamientos juriacutedi-cos (4) Asiacute dictaron constituciones nuevas o reformadas Brasil (1988) Colom-bia (1991) Paraguay (1992) Peruacute (1993) Argentina (1994) Meacutexico (1994 y ul-teriores) y Venezuela (1999) que a la par de ampliar el cataacutelogo de derechos otorgaron jerarquiacutea constitucional a las principales declaraciones y tratados de derechos humanos (v gr Brasil art 5 Colombia art 93 Paraguay art 141 Argentina art 75 inciso 22 Venezuela art 23) (5) lo que supuso la incorpo-racioacuten de garantiacuteas especiacuteficas que no teniacutean una correspondencia textual en aquellas (v gr derecho al plazo razonable) Debe tenerse en cuenta como se dijo el impacto de las decisiones de los oacuterganos de proteccioacuten y en especial

(2) Veacutease Garciacutea Ramiacuterez Sergio ldquoEl debido proceso Concepto general y regulacioacuten en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanosrdquo Boletiacuten Mexicano de Derecho Comparado [En liacutenea] disponible en httpwwwrevistasunammxindexphpbmdar-ticleview10670 [Citado el 17-7-2018] y El debido proceso Criterios de la jurisprudencia interamericana Editorial Porruacutea Meacutexico 2012

(3) Veacutease por ejemplo Hitters Juan Carlos ldquoCriterios establecidos por los oacuterganos jurisdiccionales de los sistemas interamericano y europeordquo La Ley 2003-D 1373

(4) Taruffo Michele ldquoLas garantiacuteas fundamentales de la justicia civil en el mundo glo-balizadordquo UNAM [En liacutenea] disponible en httpsrevistas-colaboracionjuridicasunammx [Citado el 5-9-2018]

(5) Berizonce Roberto Omar ldquoNuevos principios procesales y su recepcioacuten en los orde-namientos juriacutedicos nacionales (influencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos)rdquo UNLP disponible en httpsediciunlpeduar [Citado el 5-9-2018]

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

en nuestro aacutembito la doctrina del control de convencionalidad elaborada por la Corte IDH (6)

2 La claacuteusula ldquoDebido proceso legalrdquo entonces agrupa las garantiacuteas funda-mentales del proceso civil Se trata en definitiva de un nuacutecleo duro o esencial de principios que gobiernan la administracioacuten de la justicia civil y que estaacuten vinculados con el juez que debe ser competente independiente e imparcial con las partes que deben tener asegurado el acceso irrestricto a la jurisdic-cioacuten y el derecho de defensa y con el procedimiento que debe ser raacutepido simple accesible y eficiente en la actuacioacuten de los derechos (7)

Al descender a los modelos procesales mdashque como se sabe importan la re-glamentacioacuten de las garantiacuteasmdash constatamos que tradicionalmente el anaacuteli-sis dogmaacutetico no ha exigido una forma determinada para su satisfaccioacuten (8) Es decir se consideraba que las garantiacuteas no imponiacutean ni excluiacutean en teacuterminos absolutos unas u otras formas del procedimiento (oral o escrito con oacutergano unipersonal u oacutergano colegiado de uacutenica o doble instancia etceacutetera) Asiacute las garantiacuteas procesales podiacutean considerarse satisfechas en un modelo donde la recepcioacuten de las pruebas personales (declaracioacuten de las partes testigos y peritos) sea realizada por un funcionario distinto del juez que registra las declaraciones en actas o protocolos que conjuntamente con las pruebas es-critas sirvan de base a la decisioacuten final o en un modelo que aunque admita estrictamente la oralidad en la recepcioacuten de las pruebas personales solo pre-vea una uacutenica decisioacuten final sobre hechos y pruebas

No obstante hace tiempo que un anaacutelisis distinto a la luz de cierta jurispru-dencia de la Corte IDH y de una remozada lectura convencional del debido proceso legal y sus garantiacuteas especiacuteficas considera necesarias determinadas formas del procedimiento para satisfacer estos uacuteltimos

En primer lugar la Corte IDH ha atribuido caraacutecter ldquoexpansivordquo a las garantiacuteas previstas en el art 82 CADH con el evidente propoacutesito de ampliar la tutela judicial en todos los supuestos (9) Asiacute en materias que conciernen a la deter-minacioacuten de los derechos y obligaciones de orden civil laboral fiscal o de cualquier otro caraacutecter el art 8 no especifica garantiacuteas miacutenimas como lo hace

(6) Veacutease entre otros Hitters Juan Carlos ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la comisioacuten y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Control de consti-tucionalidad y convencionalidadrdquo La Ley 2008-E-1169 ldquoControl de constitucionalidad y control de convencionalidad Comparacioacutenrdquo La Ley 2009-D-1205 ldquoUn avance en el control de convencionalidad El efecto erga omnes de las sentencias de la Corte Intera-mericanardquo La Ley 2013-C-998 ldquoControl de convencionalidad (adelantos y retrocesos)rdquo La Ley 11032015 1

(7) Coinciden Taruffo Michele op cit y Berizonce Roberto op cit

(8) Veacutease entre otros Bidart Campos Germaacuten Manual de la Constitucioacuten Reformada tomo II p 285 ss y en especial p 327 ss Ediar 2010 y Badeni Gregorio Tratado de Derecho Constitucional tomo II pp 1069 ss y 1097 ss Editorial La Ley 2006

(9) Garciacutea Ramiacuterez Sergio ldquoEl debido proceso Concepto general y regulacioacuten en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanosrdquo cit

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en el numeral 2 al referirse a materias penales Sin embargo el concepto de debidas garantiacuteas se aplica tambieacuten a esos oacuterdenes y por ende en ese tipo de materias el individuo tiene derecho tambieacuten al debido proceso que se apli-ca en materia penal (10) Tal doctrina con sustento en el principio pro homine (art 29 CADH) produjo el aumento de las garantiacuteas miacutenimas aplicables en el proceso civil latu sensu como por ejemplo el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior (art 82h CADH) Ha sido esta uacuteltima garantiacutea puntual-mente la que ha generado la necesidad de contar con un modelo procesal civil cuya estructura asegure el examen integral de la decisioacuten final (que abar-que cuestiones de hecho y de derecho) por un oacutergano judicial superior (11) Es por ello entre otras razones que en los distritos donde se ha implementado la oralidad prevalece la tendencia legislativa de los modelos unipersonales con doble instancia que reemplazaron a los modelos colegiados de instancia uacutenica (12)

En segundo lugar la consideracioacuten de la garantiacutea de la publicidad y del ldquode-recho a una audiencia justa y puacuteblicardquo impone con ciertas salvedades la exi-gencia de que el procedimiento que otorga fundamento a la decisioacuten final se desarrolle en forma oral y puacuteblica

La publicidad y la oralidad constituyeron los estandartes principales de la fi-losofiacutea de la Ilustracioacuten en materia procesal e importaron fundamentalmente la reaccioacuten contra el sistema de enjuiciamiento inquisitivo y el proceso co-muacuten ambos escritos y secretos Tales fueron los pilares como es sabido del movimiento reformador decimonoacutenico de las legislaciones procesales civiles (entre las que destacan el Coacutedigo de Procedimiento Civil Franceacutes de 1806 la Ordenanza Procesal Civil Alemana de 1877 y muy especialmente la Ordenan-za Procesal Civil Austriacuteaca de 1895) (13)

La garantiacutea de publicidad significa que el procedimiento debe ser regulado de modo que el puacuteblico en general -no solo las partes cuyo derecho a conocer los contenidos procesales forma parte de la garantiacutea de contradiccioacuten- pueda

(10) Corte IDH Opinioacuten Consultiva 1190 10 de agosto de 1990 paacuterr 28 Caso Tribunal Constitucional vs Peruacute sentencia del 31 de enero de 2001 paacuterr 70 Caso de la ldquoPanel Blancardquo (Paniagua Morales y otros) vs Guatemala sentencia del 8 de marzo de 1998 paacuterr 149 Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute sentencia del 2 de febrero de 2001 paacuterr 125 y Caso Ivcher Bronstein vs Peruacute sentencia del 6 de febrero de 2001 paacuterr 103

(11) A favor de esta tesitura Goacutemez Claudio ldquoEl derecho a la doble instancia en la Con-vencioacuten Americana de Derechos Humanosrdquo La Ley 2013-A 293

(12) En este sentido Meroi Andrea ldquoOralidad y proceso civilrdquo La Ley 2010-D-1060 Son ejemplos de esa tendencia en el fuero de familia la Ley 13634 de Buenos Aires y la Ley 10305 de Coacuterdoba que establecieron un modelo de oralidad unipersonal con doble instancia y reemplazaron un modelo de oralidad colegiada de instancia uacutenica (Ley 11453 ndashBuenos Airesndash y Ley 7676 ndashCoacuterdobandash)

(13) Veacutease sobre el movimiento reformador Cappelletti Mauro La oralidad y las pruebas en el proceso civil p 45 ss EJEA 1972 y Millar Robert Wyness ldquoLa reforma procesal civil en la legislacioacuten de las nacionesrdquo Revista de Derecho Procesal antildeo VIII nuacutemero 3-4 pp 12-35 Ediar 1950

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

adquirir conocimiento sobre su desarrollo (14) En nuestro aacutembito surge sin duda de la forma republicana de gobierno (arts 1 y 33 Constitucioacuten Nacio-nal) Las declaraciones y tratados de derechos humanos la han consagrado expresamente tanto para el proceso civil latu sensu como para el proceso penal (v arts 10 y 11 Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos art 26 Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art 6 Con-venio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales art 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y art 85 CADH)

En general la publicidad exige para su realizacioacuten un modelo procesal oral O en otros teacuterminos la publicidad implica que la actuacioacuten procesal mediante la cual se escucha a la persona debe ser abierta al puacuteblico [hellip] lo cual conlleva usualmente la realizacioacuten de una audiencia oral (15) que a su vez permite el control popular sobre la tarea de los jueces y los actos que van a fundar la decisioacuten final Si esto es asiacute la garantiacutea de publicidad debe necesariamente orientar la tarea del legislador comuacuten al momento de disentildear los modelos procesales Y ello pese a que en determinados supuestos se consagren ex-cepciones (como las previstas en el art 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos) o se opte conjuntamente por otros mecanismos que con-tribuyen a su satisfaccioacuten (v gr la utilizacioacuten por los poderes judiciales de sistemas de gestioacuten informaacuteticos ligados a plataformas virtuales)

En otro orden de ideas suele considerarse acaso con mayor fuerza argu-mental que el debido proceso legal gira en torno a la idea de audiencia o juicio oral como centro del proceso destinada a la recepcioacuten de las pruebas personales con la presencia del juez y cuyo resultado sirve de sustento a la de-cisioacuten final Por un lado se tiene en cuenta la exigencia general del juicio justo (o fair trial) en la versioacuten inglesa de la CADH En efecto el tiacutetulo del art 8 posee un contenido maacutes preciso the right to a fair trial (el derecho a un juicio justo) frente al mucho maacutes ambiguo ldquogarantiacuteas judicialesrdquo de la versioacuten espantildeola (16) Por el otro la versioacuten inglesa de las declaraciones y tratados no consagran el derecho a ser oiacutedo sino el derecho a una audiencia art 10 Declaracioacuten Uni-versal de Derechos Humanos fair and public hearing art 141 Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Poliacuteticos fair and public hearing art 81 CADH the right to a hearing art 181 Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias fair and public hearing y art 47 Carta de Derechos Fundamentales de la Unioacuten Europea fair and public hearing (17)

(14) Ortells Ramos Manuel op cit

(15) Villadiego Burbano Carolina op cit p 9

(16) Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit p 38

(17) Con esta idea coinciden Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit pp 38 y 39 Villadiego Burbano Carolina op cit pp 20 y 21 y maacutes recientemente Hankovits Francisco Agustiacuten y Malchiodi Alejandra ldquoLa oralidad en el proceso civil como elemento esencial del debido proceso desde la perspectiva transnacionalrdquo SJA 31-1-2018

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En todos esos instrumentos la idea de audiencia o juicio oral determina el contenido de la garantiacutea Esta diferencia entre ldquoderecho a ser oiacutedordquo de las versiones espantildeolas y ldquoderecho a una audiencia justa y puacuteblicardquo de las ver-siones inglesas no obedece como es obvio solo a motivos linguumliacutesticos sino baacutesicamente a la diversa tradicioacuten juriacutedica de los paiacuteses En este sentido debe tenerse en cuenta la trascendencia que reviste la fase del trial en los paiacuteses del common law donde en una audiencia puacuteblica con la presencia del juez y las partes se presentan y consideran todas las pruebas Esta caracteriacutestica ha sido (y sigue siendo) parte vital tanto del proceso ingleacutes como del proceso norteamericano (18) Por ello mientras en el mundo anglosajoacuten dicha regla se entendiacutea con claridad ya que la idea de audiencia es equivalente a la idea de juicio oral y puacuteblico en Ameacuterica Latina su traduccioacuten da cuenta de una reduccioacuten de su contenido a cuestiones puramente procedimentales como por ejemplo contar con la posibilidad de presentar peticiones escritas al juez sin un juicio (19) Otros instrumentos internacionales refuerzan este argumento aunque la regulacioacuten corresponda al aacutembito penal al exigir un ldquojuicio puacutebli-cordquo ndashpublic trialndash (art 11 Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos) una ldquoaudiencia imparcial y puacuteblicardquo ndashimpartial and public hearingndash (art 26 Decla-racioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y una ldquoaudiencia justardquo ndashfair hearingndash (art 402b iii Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo)

Pero esto no significa loacutegicamente que dicha hermeneacuteutica no sea aplicable a los paiacuteses del civil law que forman parte de los sistemas de proteccioacuten de los derechos humanos ya que no es coherente con la concepcioacuten universal de estos uacuteltimos considerar que el mismo texto de un instrumento genere garantiacuteas diferenciales para las personas en razoacuten del idioma en que se haya escrito (20) (v gr art 1 CADH y art 21 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos) En consecuencia parece loacutegico sostener que a esta altura de desarrollo del sistema juriacutedico internacional el sentido del art 81 CADH y del art 141 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos es por demaacutes cla-ro establecer el juicio oral puacuteblico y contradictorio como centro de cualquier tipo de proceso (21)

No es casual que en el sentido expuesto algunas constituciones nacionales condicionen expresamente el disentildeo de los modelos procesales El art 120 Constitucioacuten de Espantildea dispone que ademaacutes de la publicidad de las actua-ciones judiciales el procedimiento sea predominantemente oral Algo similar ocurre en nuestro continente con las constituciones sancionadas en las deacuteca-das finales del siglo pasado Por ejemplo el art 257 Constitucioacuten de Venezuela establece que las leyes procesales adopten un procedimiento breve oral y puacute-blico y el art 174 Constitucioacuten de la Provincia de Buenos Aires en el capiacutetulo

(18) Cappelletti Mauro op cit p 14 ss

(19) Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit p 39

(20) Villadiego Burbano Carolina op cit p 20 y Hankovits Francisco Agustiacuten y Mal-chiodi Alejandra op cit

(21) Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit p 40

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

atinente a la Justicia de Paz ordena que la ley establezca un procedimiento predominantemente oral para las causas de menor cuantiacutea y vecinales Tal re-gulacioacuten constitucional estaacute destinada sin duda a asegurar la eficacia de las garantiacuteas y presupone que esta puede lograrse principalmente mediante un modelo procesal oral por regla maacutes raacutepido menos costoso (al menos para las partes) sencillo e informal y cuya justificacioacuten garantizadora en tanto resguar-da la contradiccioacuten no es novedosa (22)

3 La vigencia de la garantiacutea de la publicidad y del ldquoderecho a una audiencia justa y puacuteblicardquo dijimos recieacuten requiere con ciertas salvedades un modelo procesal oral iquestCuaacuteles son esas salvedades Es decir iquestqueacute margen de libertad tiene el legislador para regular los modelos procesales

En primer lugar debemos sentildealar a partir de una constatacioacuten histoacuterica que ninguna de las dos formas del procedimiento rige en estado puro en ninguacuten modelo procesal estos por el contrario combinan elementos orales y escri-tos El problema de la oralidad y de la escritura se indica con frecuencia como un problema de predominio o de coordinacioacuten no de total exclusioacuten (23)

En segundo lugar no se puede soslayar que la escritura en virtud de sus ven-tajas innegables (reflexioacuten permanencia y precisioacuten) resulta maacutes adecuada no solo para el desarrollo de algunas etapas del proceso (v gr la introduc-toria y la decisoria) sino tambieacuten para algunas clases de procesos (v gr ejecutivos) (24)

En tercer lugar ligado con esto uacuteltimo es frecuente verificar que en un mismo ordenamiento juriacutedico cohabitan modelos procesales predominantemente escritos y predominantemente orales Los supuestos como es loacutegico variacutean de un ordenamiento a otro En teacuterminos generales la escritura se exige para los procesos que pueden resolverse mediante pruebas documentales (v gr ejecutivos) que carecen de controversia faacutectica (v gr a partir de la admisioacuten de los hechos) o que son complejos (v gr por la sofisticacioacuten y prevalencia de la controversia juriacutedica) en cambio la oralidad por su parte se exige para los procesos en los cuales predomina la controversia faacutectica y requieren la produccioacuten de pruebas personales (25)

Todo esto no podriacutea explicarse de cara al mandato constitucional si no es por medio de a) por un lado la relacioacuten de prioridad que existe entre las ga-rantiacuteas y los modelos procesales seguacuten la cual los segundos estaacuten destinados a reglamentar las primeras (26) Asiacute lo ha decidido reiteradamente la Corte Suprema

(22) Cappelletti Mauro op cit p 16 nota 31

(23) Cappelletti Mauro op cit p 10

(24) Sobre este punto veacutease Taruffo Michele ldquoLa oralidad y la escritura como factores eficiencia en el proceso civilrdquo [En liacutenea] disponible en httpswwwuvescoloquioco-loquioponencias8oratar2pdf [Citado el 5-9-2018]

(25) Veacutease Meroi Andrea op cit y Cappelletti Mauro op cit p 9 ss

(26) Ortells Ramos Manuel op cit

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de Justicia de la Nacioacuten al pronunciarse sobre la funcioacuten de las normas proce-sales (27) Como se dijo la escritura en algunos supuestos se considera mucho maacutes adecuada ndashen orden a la efectividad de las garantiacuteasndash que la oralidad b) por el otro como consecuencia (o reverso) de lo anterior la proporcionalidad del debido proceso legal determina que aquel no siempre seraacute aplicado con la misma intensidad en todos los casos por igual sino que admitiraacute distintos grados o fuerza de aplicacioacuten dependiendo de ciertas circunstancias concretas [hellip] Esta misma caracteriacutestica puede ser encontrada no solo entre los distintos subsiste-mas de justicia (civil penal laboral etc) sino que tambieacuten dentro de cada uno de estos subsistemas como ocurre cuando entre diversas materias de caraacutecter civil se determina cuaacutel seraacute el procedimiento que se debe seguir dependiendo de la cuantiacutea de lo demandado [o me permito agregar la complejidad del asunto] o entre diversas materias de caraacutecter penal cuando se determina el procedimiento de acuerdo a la gravedad de la pena que arriesga el imputado en caso de conde-na [hellip] Es justamente esta caracteriacutestica de la proporcionalidad la que permite la entrada ndashy fija tambieacuten los liacutemitesndash de las propuestas que pretenden dar forma a los procesos judiciales desde la perspectiva de las poliacuteticas puacuteblicas la economiacutea y el anaacutelisis econoacutemico del derecho (28)

En siacutentesis de los mandatos constitucionales examinados y de la filiacioacuten re-publicana de nuestro Estado (arts 1 y 33 Constitucioacuten Nacional) surge la necesidad de que por regla el legislador regule un modelo procesal oral y puacuteblico Sin embargo el caraacutecter proporcional de las garantiacuteas lo habilita a su vez para optar por una u otra forma del procedimiento (escritura u orali-dad) ya sea en algunos de sus tramos (v gr etapa introductoria y decisoria) o en sus diferentes variantes (v gr procesos ejecutivos) siempre que resulten tambieacuten idoacuteneas para satisfacer las garantiacuteas (art 28 Constitucioacuten Nacional)

4 Como se ha visto el taacutendem oralidad y debido proceso legal supone el anaacuteli-sis de los modelos procesales y las garantiacuteas El problema en nuestro paiacutes estri-ba en que los modelos procesales no se han disentildeado a partir de las exigencias baacutesicas seguacuten la caracterizacioacuten precedente del debido proceso legal (29)

Una de las razones sin duda consiste en la influencia decisiva de la tradicioacuten juriacutedica hispana sobre la legislacioacuten procesal civil El proceso civil argentino ha estado determinado durante praacutecticamente toda su evolucioacuten histoacuterica por las caracteriacutesticas del proceso comuacuten Este surgioacute en Italia en el siglo XI como consecuencia del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela

(27) Veacutease Saguumles Neacutestor Pedro Elementos de Derecho Constitucional p 757 Astrea 1999

(28) Duce Mauricio Mariacuten Felipe y Riego Cristian op cit p 21 ss

(29) Un desarrollo excelente del tema ha sido efectuado por Oteiza Eduardo en ldquoLos procesos de conocimientos ampliosrdquo en Reformas al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten Santa Fe Rubinzal-Culzoni 2002 ldquoEl debido proceso Evolucioacuten de la garantiacutea y autismo procesalrdquo en Debido proceso Rubinzal-Culzoni 2003 y especial-mente ldquoEl fracaso de la oralidad en el proceso civil argentinordquo [En liacutenea] disponible en httpswwwuvescoloquiocoloquioinformesip4argpdf [Citado el 5-9-2018]

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

juriacutedica de Bolontildea Se caracterizaba por la estructura de riacutegidas fases preclu-sivas el predominio absoluto de la expresioacuten escrita en las actividades proce-sales (quod non est in actis non est in mundo) el desaliento de toda relacioacuten personal directa y puacuteblica del oacutergano jurisdiccional con las partes testigos peritos y demaacutes fuentes de informacioacuten la valoracioacuten de la prueba de manera abstracta y matemaacutetica por la ley el desenvolvimiento fragmentario y discon-tinuo del procedimiento y la enorme duracioacuten de los procesos civiles (30) Las Siete Partidas (1265) permitieron la recepcioacuten del proceso comuacuten en Espa-ntildea Los ordenamientos procesales posteriores tambieacuten permanecieron fieles a este tipo de proceso Ordenamiento de Montalvo (1480) Ordenanzas de Madrid (1499) Leyes de Toro (1505) Nueva Recopilacioacuten (1567) y Noviacutesima Recopilacioacuten (1805) Y auacuten con posterioridad las conocidas Leyes de Enjui-ciamiento Civil de 1855 y 1881 El proceso comuacuten se traslada a nuestras tierras principalmente por medio de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 que sirvioacute de fundamento de la Ley 50 (1863) reglamentaria de los procedimientos ante la Justicia Federal y del Coacutedigo Procesal Civil de 1880 que rigioacute tanto en la Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires Por su parte el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten (Ley 17454 de 1968) que sustituyoacute este uacuteltimo ordenamiento ratificoacute la estructura y los principios orientadores de la legislacioacuten anterior Finalmente el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Ley 7425 de 1968) siguioacute ideacutentico camino (31)

Otra de las razones como se dijo antes puede atribuirse a que tradicional-mente el anaacutelisis dogmaacutetico no ha exigido una forma determinada para la sa-tisfaccioacuten del debido proceso legal Ni la doctrina constitucional ni la jurispru-dencia han sostenido que la oralidad constituyera mdasha partir de las garantiacuteas analizadasmdash un mandato (convencional o constitucional) que condicionara la tarea del legislador al disentildear los modelos procesales (32)

II La situacioacuten bonaerense

El Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA) reguloacute al igual que su par nacional tres clases de procesos de conocimien-to ordinario sumario y sumariacutesimo El proceso ordinario estuvo totalmente determinado por la tradicioacuten juriacutedica hispana ligada a las reminiscencias del proceso comuacuten En cambio los procesos sumario y sumariacutesimo con mucha mayor simplificacioacuten formal contaron con una fase preliminar escrita y una audiencia de vista de causa destinada al examen de las partes testigos y peritos

(30) Veacutease Cappelletti Mauro op cit p 34 ss

(31) El desarrollo histoacuterico del proceso comuacuten y su influencia en nuestro paiacutes puede consultarse en Palacio Lino Enrique Derecho Procesal Civil tomo 1 p 83 ss Abeledo Perrot 1986

(32) Una tesitura similar pero en el aacutembito del proceso penal puede encontrarse en Maier Julio Derecho Procesal Penal Argentino tomo 1 [vol b] Fundamentos p 416 ss Editorial Hammurabi 1989

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El proceso sumario tiene como antecedente por el contrario las decretales de Clemente V Dispendiosam (1312) y Saepe contingit (1312-1314) La lentitud excesiva que adoleciacutea el proceso comuacuten determinoacute la iniciacioacuten de un movi-miento tendiente a simplificar los procedimientos Tales instrumentos regu-laron un proceso sumario que a pesar de conservar el pleno conocimiento de los hechos se caracterizaba por un traacutemite oral y abreviado (que podiacutea prescindir de los escritos postulatorios las excepciones y las apelaciones me-ramente dilatorias reducir el nuacutemero de testigos etceacutetera) y por un aumento de los poderes de direccioacuten del juez (33)

La incorporacioacuten del proceso sumario fue una de las principales herramientas disentildeadas por el legislador bonaerense para agilizar el traacutemite procesal Sin embargo la tradicioacuten cultural vernaacutecula marcada no solo por la prevalencia de la escritura sino tambieacuten por la mediacioacuten (o delegacioacuten de funciones) la dis-persioacuten (o fragmentacioacuten) y el secreto de la actividad procesal selloacute la suerte adversa del proceso sumario que en la praacutectica prescindiacutea completamente de la audiencia de vista de causa (34)

El CPCCBA continuacutea vigente Las tres clases de procesos de conocimiento ndashpese a sus diferencias estructuralesndash han tramitado a lo largo de los antildeos dentro del esquema descripto que sin duda ha constituido el obstaacuteculo prin-cipal para la introduccioacuten de la oralidad Los caminos de los modelos proce-sales y las garantiacuteas lejos estaban auacuten de converger

III El modelo bonaerense de oralidad

En este contexto en el mes de octubre de 2005 el juez Andreacutes Antonio Soto a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 14 de La Plata a partir de las ensentildeanzas del profesor Roberto Berizonce puso en praacutectica un sistema de gestioacuten de la prueba en los procesos de conocimiento que produjo un cambio trascendente en nuestra provincia

El sistema comenzaba con la providencia de apertura a prueba y proveimien-to de los medios probatorios que indicaba anticipada y exhaustivamente el recorrido probatorio del proceso Tal providencia ndashque se notificaba por Se-cretariacuteandash designaba la audiencia de vista de causa dentro de los tres meses e indicaba expresamente las cargas procesales que les incumbiacutean a las partes (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obraran con la diligencia correspondiente bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad

(33) Veacutease Palacio Lino Enrique op cit p 85 y especialmente Belda Iniesta Javier y Coretti Michela ldquoReflexiones doctrinales en torno a las Clementinas Dispendiosam y Saepe contingit El proceso sumario a la luz del utriusque iurisrdquo [En liacutenea] disponible en httpswwwresearchgatenet [Citado el 6-9-2018]

(34) En ideacutentico sentido Verdaguer Alejandro ldquoiquestCuaacuteles son las reformas que necesita el proceso civilrdquo [En liacutenea] disponible en httpwwwpensamientocivilcomarsystemfiles201406Doctrina58pdf [Citado el 19-7-2018]

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Conjuntamente con la notificacioacuten antes mencionada se libraba a la Caacutemara de Apelacioacuten la planilla de requerimiento del sorteo de los peritos de la lista oficial En estos supuestos una vez recibida la designacioacuten desde la Secreta-riacutea se realizaba una comunicacioacuten telefoacutenica con los peritos Si la comunica-cioacuten telefoacutenica no prosperaba o el experto no concurriacutea a aceptar el cargo en tiempo propio por Secretariacutea se libraba ceacutedula en forma inmediata Cuando se presentaba para aceptar el cargo el perito manteniacutea una entrevista per-sonal con el juez donde se analizaban las dificultades que eventualmente podiacutean ofrecer las respuestas a los puntos de pericia se le exponiacutea la impor-tancia de que el dictamen sea realizado y presentado antes de la audiencia de vista de causa y le eran entregados todos los elementos necesarios para ello en ese mismo momento (copias documentacioacuten reservada etceacutetera) Si se trataba de un perito meacutedico o psicoacutelogo ndashu otro que debiacutea pautar hora y lugar para realizar alguna diligencia inherente al dictamenndash se le solicitaba que tambieacuten en ese momento informara el diacutea hora y lugar donde recibiriacutea a las partes para realizar la pericia informacioacuten que tambieacuten por Secretariacutea se comunicaba mediante ceacutedula Todas estas alternativas se incluiacutean en el acta de aceptacioacuten de cargo donde se indicaba la fecha en que el perito debiacutea entregar el dictamen y eventualmente tambieacuten se dejaba constancia de la peticioacuten de anticipo para gastos En tal supuesto dicha peticioacuten se resolviacutea a continuacioacuten y en caso de admitirse se notificaba de oficio a la parte oferen-te bajo apercibimiento de la sancioacuten de caducidad Tambieacuten desarrollaron un viacutenculo informal con las Unidades Fiscales de Investigacioacuten que llevaban adelante la investigacioacuten de los delitos culposos a fin de que los peritos concurrieran a esas sedes a realizar las consultas necesarias Ademaacutes en algunos casos mediante comunicacioacuten telefoacutenica con las Unidades Fiscales de Investigacioacuten se tomaba conocimiento de que la causa penal contaba con resolucioacuten definitiva En tales supuestos requeriacutean al perito ndashmediante la ex-pedicioacuten de un oficio por Secretariacuteandash que retirara la causa penal y la llevara al juzgado al momento de presentar el dictamen Ademaacutes lograron un diaacutelogo con la Asesoriacutea Pericial departamental que permitioacute brindar una prestacioacuten satisfactoria de las pruebas periciales que se cumpliacutean por medio de su in-tervencioacuten En este periacuteodo comprendido entre la providencia de apertura a prueba y la audiencia de vista de causa se realizaba un seguimiento de la prueba pericial

Finalmente la audiencia de vista de causa comenzaba con un intento con-ciliatorio Si fracasaba esta alternativa se procediacutea a tomar la prueba con-fesional y luego la prueba testimonial Ambos medios eran abordados per-sonalmente por el juez bajo la forma de la interrogacioacuten libre luego de leer los pliegos e interrogatorios Cuando existiacutean dictaacutemenes periciales sin no-tificar se cumpliacutea con dicho acto en la misma audiencia y se entregaban a las partes las copias pertinentes Ademaacutes se solicitaba a los letrados que impulsaran los medios probatorios pendientes a fin de culminar esta etapa para proceder al dictado de la sentencia definitiva La audiencia de vista de causa era videograbada La sentencia definitiva era dictada dentro del plazo legal y se notificaba por Secretariacutea luego se realizaba el control de oficio a

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efectos de elevar el expediente a la Caacutemara de Apelacioacuten para el conocimien-to de los recursos que se hubieran presentado (35)

El modelo bonaerense de oralidad en siacutentesis estructuroacute el periacuteodo proba-torio en tres fases a) la apertura a prueba y proveimiento de los medios de prueba b) la fase intermedia (comprendida entre dicha providencia y la au-diencia de vista de causa) y c) la audiencia de vista de causa Tal modelo combinoacute la escritura (fases a y b) y la oralidad (fase c) mediante el aprovecha-miento del disentildeo procesal vigente ndashla audiencia de vista de causa prevista en el art 487 CPCCBAndash Pero ademaacutes utilizoacute algunas teacutecnicas de gestioacuten o manejo del caso (en especial durante la fase intermedia y referidas a la ges-tioacuten de la prueba pericial la compulsa y seguimiento de las causas penales el viacutenculo informal con organismos puacuteblicos etceacutetera) y las tecnologiacuteas de la informacioacuten y de la comunicacioacuten (TICs) La implementacioacuten de este modelo medida a traveacutes de estadiacutesticas concretas logroacute un notorio ahorro de tiempo de la etapa de prueba (con la consiguiente reduccioacuten de los tiempos totales del proceso) su desarrollo sistemaacutetico y ordenado y la concentracioacuten de la actividad procesal (36)

En el antildeo 2012 como consecuencia del eacutexito del modelo descripto la Supre-ma Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) mediante la Resolucioacuten 19042012 establecioacute la realizacioacuten de una prueba piloto desti-nada a la videograbacioacuten de las audiencias de vista de causa con el sistema CICERO y la utilizacioacuten de la tecnologiacutea de firma digital por el periacuteodo de cuatro meses La prueba piloto incluyoacute a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 1 5 y 14 de La Plata y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 1 de Azul con sede en Olavarriacutea

En el mes de diciembre de ese antildeo los juzgados que llevaron a cabo la prue-ba piloto elevaron informes sobre el desarrollo de esta uacuteltima Como conse-cuencia de ello la SCBA dictoacute la Resolucioacuten 36832012 a traveacutes de la cual hizo saber a los jueces del fuero civil y comercial del Departamento Judicial La Plata que se hallaba a su disposicioacuten la sala anexa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 23 de La Plata con el fin de celebrar alliacute las audiencias que correspondan a las causas que tuvieren en traacutemite en sus respectivos juzgados Tambieacuten la SCBA sentildealoacute ciertas reglas y recomen-daciones a las que debiacutea ajustarse la realizacioacuten de las audiencias de vista de causa De esa forma la Resolucioacuten 36832012 proyectoacute efectos hacia el futuro en dos sentidos a) la generalizacioacuten del uso de la herramienta de

(35) Un anaacutelisis completo de la experiencia puede encontrarse en Berizonce Roberto Omar y Soto Andreacutes Antonio ldquoEl renacer del proceso sumario a partir de la gestioacuten judi-cial y las nuevas tecnologiacuteasrdquo La Ley 2013-A-765 y en la buena praacutectica titulada ldquoGestioacuten de prueba en juicios de conocimientordquo que fuera desarrollada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg14 de La Plata [En liacutenea] disponible en httpwwwscbagovarcontroldegestionconsultaexperienciasasp [Citada el 5-9-2018]

(36) Berizonce Roberto Omar y Soto Andreacutes Antonio op cit

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

registracioacuten y b) su utilizacioacuten bajo ciertas pautas que permitioacute otorgar un mayor rendimiento al soporte tecnoloacutegico (37)

IV Del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

El modelo bonaerense de oralidad que se desarrolloacute durante maacutes diez antildeos sentoacute las bases del llamado ldquoProyecto de generalizacioacuten de la oralidad en la etapa de prueba de los procesos de conocimiento en el fuero civil y comer-cialrdquo concertado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-cioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y la SCBA Dicho proyecto tuvo dos objetivos a) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a tra-veacutes de la inmediacioacuten del juez y la concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y b) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a traveacutes del control efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba y la videograbacioacuten de audiencias (38)

En el mes de junio de 2016 un grupo de jueces bonaerenses que habiacutea par-ticipado de la prueba piloto y un equipo de especialistas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten capacitaron a maacutes de cincuenta jueces civiles y comerciales y a un juez de paz en dinaacutemicas de oralidad y videograbacioacuten de audiencias La SCBA por su parte dispuso el apoyo en materia de infraestructura y tecnologiacutea por medio de la instalacioacuten de salas de audiencias con equipos de videograbacioacuten Poco maacutes de un mes despueacutes el 1 de agosto de 2016 comenzoacute la implementacioacuten del proyecto

El proyecto con el paso del tiempo dilatoacute su radio de accioacuten San Luis For-mosa y Mendoza comenzaron su implementacioacuten a mediados del 2017 Santa Fe y Entre Riacuteos en abril y julio de 2018 respectivamente De forma inminente otras provincias (ademaacutes del Poder Judicial de la Nacioacuten con asiento en la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires) tambieacuten lo adoptaraacuten Coacuterdoba Corrien-tes Chaco Chubut Salta Santiago del Estero San Juan Tierra del Fuego y Tucumaacuten (39)

(37) Soto Andreacutes Antonio ldquoNuevas tecnologiacuteas y gerenciamiento de la oficina judicialrdquo en Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo Nueva gestioacuten judicial Oralidad en los procesos civiles p 13 ss Ediciones SAIJ 2016

(38) Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo ldquoLa oralizacioacuten del proceso civil Resul-tados a un antildeo de su implementacioacuten en Buenos Airesrdquo La Ley 9-2-2018 Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo ldquoResultados preliminares de la oralizacioacuten del proceso civil en la provincia de Buenos Airesrdquo en Nueva gestioacuten Judicial Tecnologiacutea y oralidad civil El caso de San Luis ediciones SAIJ 2017 pp 87-98 y Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo ldquoEl Programa Justicia 2020 y los procesos civiles y comerciales cambios normativos y de gestioacutenrdquo RCCyC 2016 (octubre) 19102016 34

(39) Veacutease Soto Andreacutes Antonio ldquoEl movimiento hacia la oralidad en el proceso civil y comercial Proyecciones en el proceso el juez en la calidad y teacutecnica de la pruebardquo La Ley 28-3-2018 1

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V Los caracteres del modelo nacional de oralidad

El modelo nacional de oralidad tiene tres caracteres centrales a) el proce-so civil por audiencias b) las teacutecnicas de gestioacuten o manejo del caso (case management) y c) la utilizacioacuten de las tecnologiacuteas de la informacioacuten y de la comunicacioacuten (TICs)

a) El proceso civil por audiencias

El modelo ha adoptado el llamado proceso civil por audiencias cuya es-tructura consta de a) una etapa introductoria escrita destinada a los actos constitutivos del proceso (demanda reconvencioacuten y contestacioacuten de ambas) b) la designacioacuten de una audiencia preliminar destinada a objetivos muacuteltiples (v gr saneamiento intento de conciliacioacuten resolucioacuten de la alternativa poste-rior a la traba de la litis fijacioacuten del objeto probatorio admisioacuten de la prueba) y c) la designacioacuten de una audiencia de vista de causa destinada a la produc-cioacuten de las pruebas personales (declaracioacuten de las partes testigos y peritos)

El proceso civil por audiencias ndashmodelo procesal tiacutepicamente mixtondash combina la escritura para las fases introductoria decisoria y recursiva y la oralidad en forma prevalente para la fase probatoria que transcurre entre las dos audien-cias mencionadas preliminar y de vista de causa

Tal modelo procesal que constituye la estructura medular del proyecto tiene sus bases ndashen un contexto normativo de apoteosis escriturariandash en las faculta-des de direccioacuten formal del juez civil ndashen especial v arts 34 incisos 1 y 5 subin-cisos a b y e y 36 incisos 1 y 4 CPCCBAndash que permiten sin duda introducir la audiencia preliminar (con sus muacuteltiples objetivos) y en el art 487 CPCCBA que establece la audiencia de vista de causa en los procesos sumarios

b) La gestioacuten o manejo del caso (case management)

Ya poco se discute sobre la utilidad de las teacutecnicas de gestioacuten (vinculadas ya sea al traacutemite del proceso o a la organizacioacuten de los recursos humanos y materiales del oacutergano judicial) como una de las condiciones necesarias para la prestacioacuten de un buen servicio de justicia Entre ellas destaca el case ma-nagement (gestioacuten o manejo del caso) cuya idea cardinal supone el control del ritmo del proceso por parte del juez y por medio de distintas herramien-tas algunas regladas (v gr pretrial conference alternative dispute resolution judicial settlement final pretrial conference) y otras sujetas a la creatividad y estilo personal de aquel (40)

(40) Veacutease entre otros Li Rosi Ricardo ldquoEl mejoramiento de la productividad de los tribunales como nudo de cualquier sistema de educacioacuten judicialrdquo La Ley 1997-E-1288 Grillo Ciocchini Pablo Agustiacuten ldquoCaseflow management y el rol del juez (Una visioacuten en perspectiva)rdquo Revista del Colegio de Abogados de La Plata 59 p 169 ss 1998 Sprovieri Luis Eduardo ldquoEl lsquocase managementrsquo norteamericanordquo Revista de Derecho Procesal 2001-2 p 601 ss Rubinzal-Culzoni Schwarzer William y Hirsch Alan ldquoThe elements of case management a pocket guide for judgesrdquo Federal Judicial Center 2006 y Silva Agustiacuten ldquoCase management Una herramienta necesaria para el logro de una decisioacuten

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Con tales teacutecnicas sustentadas en nuestro aacutembito tambieacuten en las facultades de direccioacuten formal el juez dirige su actividad a mejorar el rendimiento y productividad del oacutergano judicial (reduce tiempos costos y cantidad de pro-cesos en traacutemite)

La gestioacuten o manejo del caso tiene su mayor virtualidad en la fase intermedia que se desarrolla entre las audiencias preliminar y de vista de causa En esa fase el juez y su equipo ndashmediante el monitoreo la planificacioacuten y la activi-dad oficiosandash realiza un seguimiento estricto de la produccioacuten de la prueba pericial y del cumplimiento de las notificaciones de las partes y testigos Tal esquema de trabajo ndashplasmado en el llamado ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo que maacutes adelante veremosndash replica casi sin modificaciones el meacuteto-do utilizado por el modelo bonaerense de oralidad

c) La utilizacioacuten de las tecnologiacuteas de la informacioacuten y de la comunicacioacuten

Este campo del desarrollo tecnoloacutegico ndashse refiere a las TICsndash no puede estar ajeno a cualquier disentildeo de gestioacuten procesal dado que provee herramientas de enorme relevancia para el gerenciamiento del proceso En tanto el traacutemite judicial importa la administracioacuten de informacioacuten requiere al mismo tiempo de los mejores mecanismos que se dispongan para obtenerla evaluarla co-municarla y archivarla (41)

El proyecto al igual que el modelo bonaerense utiliza el sistema CICERO que ha disentildeado la SCBA para la videograbacioacuten de las audiencias de vista de causa A su vez por medio de la tecnologiacutea de firma digital el juez y el secre-tario deben suscribir el registro de las audiencias

Dichas herramientas sustituyen el acta escrita habitual generan un registro inalterable y fiel de lo ocurrido en la audiencia que puede ser reproducido cuantas veces sea necesario permiten ahorrar tiempo y costos y salvaguardar ndashal menos en partendash el principio de inmediacioacuten en las instancias ulteriores

VI El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo constituye un conjunto de reglas que guiacutea la actividad del juez y su equipo durante la fase probatoria de los pro-cesos de conocimiento El objetivo estriba en lograr una produccioacuten eficiente de la prueba es decir alcanzar la mayor calidad del material probatorio en el menor tiempo posible (42)

justa raacutepida y econoacutemicardquo pp 219 ss en Aportes para una justicia maacutes transparente Roberto Omar Berizonce coordinador Libreriacutea Editora Platense 2009

(41) Soto Andreacutes Antonio ldquoNuevas tecnologiacuteas y gerenciamiento de la oficina judicialrdquo en Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo Nueva gestioacuten judicial Oralidad en los procesos civiles p 12 Ediciones SAIJ 2016

(42) Veacutease Soto Andreacutes Antonio y Eseverri Ana Mabel ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo en en Chayer Heacutector Mario y Marcet Juan Pablo Nueva gestioacuten judicial Orali-dad en los procesos civiles pp 39-44 Ediciones SAIJ 2016

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El protocolo divide la fase probatoria en tres etapas a) la audiencia prelimi-nar b) la preparacioacuten de la audiencia de vista de causa y c) la audiencia de vista de causa Ese seraacute el orden de exposicioacuten siguiente

VII La audiencia preliminar

1 Introduccioacuten

Mucho se ha discutido (y escrito) sobre los oriacutegenes de la audiencia prelimi-nar (43) La tesis que parece maacutes acertada reconoce la audiencia preliminar como una consecuencia de los avances del Derecho Procesal Civil producidos por la doctrina alemana en la segunda mitad del siglo XIX Me refiero a la dis-tincioacuten entre el proceso considerado como continente (iudicium) y su objeto considerado como meacuterito de la causa (res in iudicium deducta) Pero ademaacutes la concepcioacuten del proceso como relacioacuten juriacutedica puacuteblica cuya existencia de-pende de ciertos requisitos (presupuestos procesales) sobre los que tambieacuten debe decidir el juez (ademaacutes del presupuesto de hecho de la relacioacuten juriacutedica privada que sustenta la pretensioacuten) Tales cuestiones son previas por su natu-raleza y se contraponen a la cuestioacuten principal (44)

En este contexto doctrinal Franz Klein ndashautor de la Ordenanza Procesal Civil Austriacuteaca de 1895ndash disentildeoacute la primera audiencia (die erste Tagsatzung) como un mecanismo que de forma concentrada y previa habilitaba al juez a exa-minar y resolver las cuestiones procesales que obstaran al pronunciamiento sobre la cuestioacuten de meacuterito Es decir mediante ese mecanismo podiacutea evitarse la promocioacuten de incidentes vinculados con aquellas ndashuna de las causas deter-minantes de la lentitud procesal- (45) y lograrse la regularizacioacuten del proceso y el traacutensito raacutepido a la fase de juzgamiento del meacuterito La primera audiencia austriacuteaca habilitoacute al juez ademaacutes a terminar los procesos en los que no habiacutea controversia y a intentar la conciliacioacuten

(43) Veacutease entre muchos otros Barrios de Angelis Dante ldquoAudiencia preliminar sistema y meacutetodordquo La Ley 1988-A-1067 Berizonce Roberto Omar ldquoLa audiencia preliminar un acto esencial del proceso (A propoacutesito del flamante ordenamiento procesal rionegrino)rdquo La Ley 1988-E-754 Bermejo Patricia ldquoLa audiencia preliminar en el proceso civilrdquo Revis-ta del Colegio de Abogados de La Plata Julio-Diciembre de 1994 ndash Antildeo XXXIV - Ndeg 55 pp 257-300 Gozaiacuteni Osvaldo Alfredo ldquoLa audiencia preliminar en la Argentinardquo El De-recho 131-870 Masciotra Mario ldquoLa audiencia preliminarrdquo La Ley 2004-B-1079 Spro-vieri Luis Eduardo ldquoLa audiencia preliminar en el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten (Algunas inquietudes en torno a su cumplimiento)rdquo El Derecho 171-830 Sprovieri Luis Eduardo ldquoAudiencia preliminar Apuntes sobre algunos de sus aspectosrdquo DJ 1998-2 803

(44) Veacutease el trabajo excelente de Buzaid Alfredo ldquoEl despacho saneadorrdquo Revista del Colegio de Abogados de La Plata Julio-Diciembre de 1961 ndash Antildeo IV - Ndeg7 p 51 y von Buumllow Oscar ldquoLa teoriacutea de las excepciones procesales y los presupuestos procesalesrdquo p 19 Revista de Derecho Procesal Ndeg2003-2 Rubinzal-Culzoni

(45) Alcalaacute-Zamora y Castillo Niceto ldquoLa influencia de Wach y de Klein sobre Chio-vendardquo en Estudios de teoriacutea general e historia del proceso (1945-1972) tomo II p 562 Universidad Autoacutenoma de Meacutexico 1992

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Otros objetivos se sumaron a otros mecanismos que compartiacutean una finalidad similar El despacho saneador lusitano de 1926 cuyo espiacuteritu tambieacuten estuvo animado por separar las cuestiones procesales de la cuestioacuten de meacuterito y resolver aquellas antes que esta agregoacute el examen de las nulidades arguumlidas por las partes A su vez la pre-trial conference regulada por la Rule 16 de las Federal Rules of Civil Procedure de 1938 sumoacute otro objetivo hoy quizaacutes uno de los maacutes relevantes que consiste en la preparacioacuten del juicio oral median-te la fijacioacuten de los liacutemites de la controversia y el examen de los medios de prueba (46)

2 El caraacutecter de la designacioacuten de la audiencia preliminar

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo establecioacute la designacioacuten de la audien-cia preliminar con caraacutecter general (sin distinciones de ninguna clase) ldquoLa audiencia preliminar seraacute convocada por el juez [hellip]rdquo Su designacioacuten por lo tanto es obligatoria Maacutes auacuten debe ser designada sin importar cuaacutel haya sido la actitud asumida por el demandado frente a la pretensioacuten del actor (admi-sioacuten de los hechos incomparecencia rebeldiacutea etc) En efecto en el supuesto de la admisioacuten de los hechos (donde se encuentra ausente la controversia faacutectica) la audiencia preliminar permitiriacutea funcioacuten por demaacutes trascendente efectuar intentos conciliatorios para poner fin al proceso E incluso cuando el demandado haya sido declarado rebelde o no haya comparecido (supuestos que no eximen de la necesidad de prueba) podriacutean cumplirse algunos de los objetivos de la audiencia preliminar fundamentalmente aquellos vinculados a la preparacioacuten de la fase probatoria

3 Oportunidad de la designacioacuten de la audiencia preliminar

Seguacuten el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo la audiencia preliminar debe designarse dentro de un plazo no mayor de diez diacuteas de trabada la litis La traba de litis que se produce con la primera notificacioacuten del traslado de la demanda (arg arts 189 304 y 331 CPCCBA) constituye entonces la oportu-nidad procesal para la designacioacuten de la audiencia preliminar

Sin embargo aun cuando se haya trabado la litis mdashy en consecuencia pueda designarse la audiencia preliminarmdash la tramitacioacuten o resolucioacuten de las cuestio-nes propias de la etapa introductoria pueden generar la suspensioacuten o proacuterro-ga de la audiencia preliminar v gr en el supuesto de las excepciones previas cuando sea necesario transitar una fase probatoria o por las consecuencias propias derivadas de su acogimiento (para subsanar los defectos en caso de acogerse la excepcioacuten de falta de personeriacutea o en caso de acogerse la excep-cioacuten de incompetencia) o por la interposicioacuten del recurso de apelacioacuten contra la sentencia interlocutoria que las resuelve (47)

(46) Buzaid Alfredo op cit pp 70 y 71 Sobre la preparacioacuten o programa de desarrollo del juicio oral veacutease Sprovieri Luis Eduardo ldquoEl lsquocase managementrsquo norteamericanordquo Revista de Derecho Procesal 2001-2 p 601

(47) Loutayf Ranea Roberto ldquoLa audiencia preliminar El proceso por audienciardquo Juris-prudencia Argentina 1992-I pp 825 y 826

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En definitiva hubiera sido preferible establecer como oportunidad procesal para designar la audiencia preliminar la finalizacioacuten de la etapa introductoria del proceso (48) la que sin duda sortea la objecioacuten sentildealada

4 Comparecencia de los sujetos procesales

El proceso por audiencias supone un esquema dialogal entre las partes sus abogados y el juez Por lo tanto resulta indispensable la presencia de todos ellos en las audiencias preliminar y de vista de causa El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo no previoacute ninguacuten mecanismo para asegurar su comparecencia (tampoco lo preveacute loacutegicamente el CPCCBA que no tiene regulada la audien-cia preliminar)

No obstante el deber del juez (previsto con caraacutecter general en el art 34 inciso 1 CPCCBA) surge sin duda del compromiso asumido al incorporarse al proyecto (la eficacia de este uacuteltimo reclama indefectiblemente su presen-cia personal en las audiencias) Con respecto a las partes tiene aplicacioacuten lo dispuesto (tambieacuten con caraacutecter general) en el art 125 inciso 3 CPCCBA la convocatoria se considera hecha bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra Sin mecanismo previsto legalmente la importancia y complejidad de la audiencia preliminar ndashinsertada con acierto dentro de un proceso por audienciasndash debe ser al menos por ahora incentivo suficiente para la comparecencia de las partes Por lo tanto no parece razo-nable efectuar la convocatoria como han hecho algunos jueces bajo aperci-bimiento de fijar multa en los teacuterminos del art 35 CPCCBA ya que el aacutembito de aplicacioacuten de este uacuteltimo ligado a la inconducta procesal no tiene relacioacuten alguna con la inasistencia a la audiencia preliminar (49)

5 Las funciones de la audiencia preliminar

Puede decirse con exacerbado espiacuteritu didascaacutelico que la audiencia prelimi-nar tiene como finalidad geneacuterica la simplificacioacuten y abreviacioacuten del proceso civil A su lado cohabitan tres finalidades especiacuteficas claramente diferencia-das a) remover obstaacuteculos procesales b) finalizar el proceso y c) preparar la etapa probatoria Tales finalidades a su vez se cumplen por medio de tres funciones respectivas 1) funcioacuten saneadora 2) funcioacuten conciliadora y 3) fun-cioacuten preparatoria (50)

(48) En este sentido Falcoacuten Enrique Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial tomo II p 437 Rubinzal-Culzoni 2013

(49) Coincide Sprovieri Luis Eduardo ldquoLa audiencia preliminar en el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten (Algunas inquietudes en torno a su cumplimiento)rdquo El Derecho 171-830

(50) Una guiacutea aproximada de las ideas expuestas puede encontrarse en Palomo Veacutelez Diego ldquoLa audiencia previa y el modelo procesal civil oral consideraciones en torno a una pieza procesal claverdquo Revista Chilena de Derecho [En liacutenea] disponible en httpwwwredalycorgarticulooaid=177021336004 [Citado el 6-9-2018]

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

51 La funcioacuten saneadora

La funcioacuten saneadora estaacute estrechamente vinculada con el origen de la au-diencia preliminar que fuera antes desarrollado Por medio de esta funcioacuten ndashprimera en el desarrollo de la audiencia por el caraacutecter de sus consecuen-ciasndash el juez examina y resuelve las cuestiones procesales que puedan impedir la continuacioacuten del proceso y el dictado de una sentencia sobre el fondo del asunto En general se trata no solo del control de los presupuestos procesales (competencia personeriacutea inexistencia de otro proceso pendiente e idoneidad formal de la demanda) sino tambieacuten de la declaracioacuten o prevencioacuten de nuli-dades procesales y de la correcta integracioacuten de la litis

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo carece de previsiones al respecto Em-pero el juez bonaerense cuenta (auacuten dentro de la audiencia preliminar) con la facultad saneadora prevista en el art 34 inciso 5 subinciso b CPCCBA que contempla dos supuestos Por un lado frente a las hipoacutetesis de incumplimien-to o cumplimiento irregular de una carga procesal que sea susceptible de dificultar el traacutemite o la decisioacuten de la causa puede intimar a las partes a sub-sanar tales omisiones o defectos (v gr ambiguumledad o falta de precisioacuten de la especializacioacuten de los peritos o de los puntos de pericia propuestos ndashart 458 CPCCBAndash o ausencia de la presentacioacuten de la traduccioacuten de un documento redactado en idioma extranjero ndashart 123 CPCCBAndash) Por el otro puede decla-rar (siempre que el vicio no se encuentre consentido arts 170 y 172 CPCCBA) o prevenir nulidades procesales (v gr la insuficiencia de un mandato o de una notificacioacuten) (51) Ademaacutes a tenor de lo dispuesto en el art 89 CPCCBA po-driacutea el juez disponer la integracioacuten de la litis con la consiguiente suspensioacuten de la audiencia preliminar

52 La funcioacuten conciliadora

La funcioacuten conciliadora supone el intento del juez de lograr la conciliacioacuten de las partes total o parcial mediante el reajuste de sus pretensiones u oposicio-nes esgrimidas en los actos constitutivos del proceso En el caso de lograrse importa la finalizacioacuten anticipada del proceso

La mayoriacutea de los coacutedigos procesales argentinos han otorgado al juez esta funcioacuten (v gr art 36 inciso 2 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Na-cioacuten art 36 inciso 4 CPCCBA) Dicha funcioacuten exige en especial durante la audiencia preliminar un rol protagoacutenico del juez y supone la explicacioacuten de las ventajas generales de la conciliacioacuten (en teacuterminos de tiempos y costos) y la proposicioacuten de bases razonables de acuerdo Para contemporizar esta fun-cioacuten con las exigencias de la garantiacutea de imparcialidad el juez debe asegurar

(51) Sigo en este punto con algunas modificaciones el desarrollo conceptual efectuado por Palacio Lino Enrique y Alvarado Velloso Adolfo Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten Explicado sistemaacuteticamente en concordancia con los coacutedigos procesales vigentes en todas las provincias de Argentina y en el Paraguay tomo II pp 53 54 64 y 65 Rubinzal-Culzoni

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a las partes en la audiencia un clima de libertad (exento de cualquier clase de presiones) y un trato igualitario y bajo ninguna circunstancia debe emitir opinioacuten sobre el fondo del asunto (52)

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo preveacute ademaacutes de los intentos conci-liatorios la buacutesqueda de otra forma de solucioacuten de conflictos Esta previsioacuten sigue la liacutenea establecida en el art 36 inciso 2 Coacutedigo Procesal Civil y Comer-cial de la Nacioacuten cuando expresa que el juez puede ldquopromover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolucioacuten de conflictosrdquo o en el art 360 inciso 1 del mismo ordenamiento cuando faculta al juez ldquoa en-contrar otra forma de solucioacuten de conflictosrdquo Sin embargo luego de haber transitado el procedimiento de mediacioacuten previo y obligatorio (Ley 13951) contando con los escritos postulatorios y el despliegue de las estrategias pro-cesales de las partes y encontraacutendose el proceso en la puerta de entrada de la etapa probatoria difiacutecilmente acepten estas por motivos que no pueden excluir el tiempo y los costos la posibilidad de otro mecanismo alternativo (ya sea el arbitraje o nuevamente la mediacioacuten)

53 La funcioacuten preparatoria

La funcioacuten preparatoria que tiene por objeto preparar el desarrollo de la eta-pa probatoria comprende la realizacioacuten de actividades diversas

a) La alternativa posterior a la etapa introductoria

La primera actividad consiste en decidir la alternativa posterior a la etapa introductoria (es decir si la causa debe recibirse a prueba o declararse de puro derecho) Esta sin duda parece la oportunidad adecuada ya que por ejemplo de decidirse antes de la audiencia preliminar que la causa debe re-cibirse a prueba tal decisioacuten ameacuten de anticipada podriacutea resultar esteacuteril sea por la finalizacioacuten del proceso (v gr por haberse arribado a una conciliacioacuten) o por la conducta posterior de las partes que conduzca necesariamente a la alternativa contraria (v gr admisioacuten de hechos)

Estaacute claro que forma parte de la funcioacuten preparatoria uacutenicamente la alterna-tiva que teniendo como base la controversia faacutectica permite el traacutensito hacia la etapa probatoria (arts 357 358 487 495 y 496 CPCCBA)

b) La fijacioacuten del objeto probatorio

Las partes introducen al proceso sus alegaciones sobre los hechos por medio de los escritos postulatorios (demanda reconvencioacuten y contestacioacuten de am-bas) No todos los hechos alegados por los partes resultan discutidos (v gr los hechos admitidos presumidos y notorios) ni relevantes para la decisioacuten final (v gr los hechos que carecen de consecuencias juriacutedicas)

(52) Veacutease el anaacutelisis todaviacutea vigente de Saguumles Neacutestor Pedro ldquoConciliacioacuten y prejuz-gamientordquo La Ley 1980-A-890

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Para facilitar el juicio de admisibilidad probatoria y evitar la produccioacuten de medios de prueba inuacutetiles (esto es que recaigan sobre hechos indiscutidos o irrelevantes) el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo establece que el juez debe determinar el objeto probatorio (thema probandum) Es decir se trata de la fijacioacuten de los hechos discutidos (controvertidos) y relevantes (condu-centes) para la decisioacuten final

Al fijar el objeto probatorio el juez debe tener en cuenta las normas legales que resultan aplicables al caso (53) Sin embargo dicha actividad corresponde por regla a la decisioacuten final por lo tanto cualquier opinioacuten al respecto po-driacutea importar prejuzgamiento por parte del juez Dos liacutemites intentan contem-porizar esta actividad con las exigencias de la garantiacutea de imparcialidad el primero la necesidad de un diaacutelogo previo y franco con las partes acerca de sus pretensiones y oposiciones sus estrategias procesales y los hechos que consideran que podriacutean integrar el objeto probatorio el segundo la adopcioacuten de un criterio amplio en la apreciacioacuten de los hechos discutidos y relevantes (y de los indiscutidos e irrelevantes) con la condicioacuten de que se trate de su-puestos claros y concluyentes y que en caso de duda prevalezca una pauta elaacutestica favorable a la admisioacuten de los hechos (54)

c) La aplicacioacuten de la carga probatoria dinaacutemica

El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo establece que el juez debe evaluar en el aacutembito de la audiencia preliminar si corresponde aplicar la carga probato-ria dinaacutemica (55) En su caso exige una decisioacuten expresa y fundada la comuni-cacioacuten y el otorgamiento a la parte sobre la que recaiga la especial exigencia probatoria de una oportunidad para alegar ofrecer y producir prueba (arg art 1735 CCCN)

La oportunidad establecida por el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo coinci-de con la escogida por algunos coacutedigos procesales provinciales (v gr art 371 inciso 7 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de Chaco y art 360 inciso 5 Coacute-digo Procesal Civil y Comercial de Corrientes) Sin embargo no parece la maacutes

(53) Sprovieri Luis Eduardo ldquoFijacioacuten de los hechos litigiosos y recurso de apelacioacutenrdquo DJ 1997-1 270

(54) Berizonce Roberto Omar ldquoLa audiencia preliminar en el Coacutedigo Procesal Civil Mo-delo para Iberoameacutericardquo p 465 ss Revista Uruguaya de Derecho Procesal Ndeg 4 1-1-1991

(55) Para una visioacuten criacutetica de las cargas probatorias dinaacutemicas cuyo examen excede los liacutemites de este trabajo veacutease entre otros Giannini Leandro ldquoPrincipio de colabo-racioacuten y carga dinaacutemica de la prueba (una distincioacuten necesaria)rdquo La Ley 2010-F-1136 Benabentos Omar ldquoVisioacuten criacutetica de las cargas probatorias dinaacutemicasrdquo Ponencia pre-sentada en el XVIII Congreso Panamericano de Derecho Procesal 26-28 de octubre de 2005 Arequipa Peruacute Calvinho Gustavo Blog Acadeacutemico de Derecho Procesal ldquoCargas probatorias dinaacutemicas exotismo y magia que desnaturalizan la garantiacutea del proceso civilrdquo [En liacutenea] Disponible en wwwgustavocalvinhoblogspotcomar [Citado el 9-9-2018] Garciacutea Grande Maximiliano ldquoInaplicabilidad de las cargas probatorias dinaacutemicasrdquo La Ley 2005-C-1082 Pithod Federico y Sastre Paula ldquoDel levantamiento de las llama-das lsquocargas dinaacutemicasrsquo o el ars nova de probarrdquo La Ley Gran Cuyo 2002 183 A C P ldquoMarginalias de la carga probatoria dinaacutemicardquo La Ley 1998-C-54

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adecuada Si el juez decide aplicar la carga probatoria dinaacutemica la decisioacuten y la comunicacioacuten deberiacutean ser posteriores a la traba de la litis pero anteriores a la audiencia preliminar ya que fundamentalmente permitiriacutean valorar las po-siciones probatorias de ambas partes contar con la totalidad del ofrecimiento probatorio en aquella audiencia y evitar su suspensioacuten

d) El proveimiento de los medios de prueba

d1 El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo establece que el juez debe proveer los medios de prueba que considere admisibles seguacuten los criterios estable-cidos de pertinencia y legalidad (art 362 CPCCBA) Se trata de la seleccioacuten preliminar de los medios de prueba ofrecidos por las partes mediante el lla-mado ldquojuicio de admisibilidad probatoriardquo (56) Dicho juicio lo realiza el juez en el marco de la audiencia preliminar con sustento en los actos postulatorios de las partes la fijacioacuten del objeto probatorio y las eventuales explicaciones orales de las partes y sus abogados

El desarrollo fructiacutefero de la audiencia preliminar depende no solo de la pre-sencia de todos aquellos sujetos sino tambieacuten del conocimiento cabal del asunto debatido En este sentido tanto el juez como los abogados deben preparar la audiencia mediante la lectura previa y circunstanciada de los actos postulatorios Ademaacutes tal sistema insta a los abogados a preparar sus argu-mentos para defender las estrategias procesal y probatoria planteadas

La fijacioacuten del objeto probatorio por otro lado facilita la realizacioacuten del juicio de admisibilidad probatoria en tanto permite identificar con mayor sencillez la pertinencia (o la impertinencia) de los medios de prueba ofrecidos

Finalmente la audiencia preliminar brinda una oportunidad uacutenica para que el juez interrogue a las partes y sus abogados sobre la conexioacuten del resultado de cada medio de prueba ofrecido con los hechos discutidos y relevantes (pertinencia)

d2 Ademaacutes el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo exige al juez indicar las cargas procesales que les incumben a las partes con relacioacuten a la prueba informativa confesional y testimonial con la finalidad de que obren con la mayor diligencia en la fase probatoria bajo apercibimiento de disponer la caducidad de tales medios de prueba cuando corresponda (arts 400 408 430 y 432 CPCCBA)

Tambieacuten requiere que el juez coordine con las partes y sus abogados la cita-cioacuten de los testigos las conductas necesarias para la produccioacuten de la prueba pericial (v gr asistencia a las entrevistas o revisaciones meacutedicas realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles exhibicioacuten de rodados) y las pautas para la produccioacuten de la prueba informativa

(56) Veacutease el trabajo excelente de Lluch Xavier Abel ldquoA propoacutesito del juicio sobre la admisioacuten de los medios de pruebardquo [En liacutenea] disponible en httpwwwesadeeduitemswebresearchipdpa-proposito-del-juiciopdf [Citado el 6-9-2018]

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

Finalmente exige que el juez coordine con las partes y sus abogados la fecha de la audiencia de vista de causa El plazo para la fijacioacuten de dicha audiencia no puede exceder de noventa diacuteas Dentro de ese plazo empero la fijacioacuten puede variar seguacuten la complejidad del proceso (v gr complejidad de la prue-ba pluralidad de sujetos procesales) Es decir en este punto el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo pretende dos cosas a) establecer por regla la audien-cia de vista de causa como fecha liacutemite de la fase probatoria b) adaptar el traacutemite de eacutesta uacuteltima a las caracteriacutesticas de cada proceso a mayor comple-jidad mayor plazo y a la inversa a menor complejidad menor plazo (57)

VIII La preparacioacuten de la audiencia de vista de causa

Esta etapa estaacute ubicada entre la audiencia preliminar y la audiencia de vista de causa Su estructura remeda casi sin alteraciones la fase intermedia di-sentildeada por el modelo bonaerense de oralidad mdashque por esa razoacuten resulta innecesario repetir aquiacutemdash y tiene por objetivo organizar la produccioacuten de las pruebas confesional y testimonial y arribar a la audiencia de vista de causa con las pruebas pericial e informativa producidas En esta fase tienen su ma-yor virtualidad como se dijo las teacutecnicas de gestioacuten o manejo del caso (case management) El juez y su equipo mdashmediante el monitoreo la planificacioacuten y la actividad oficiosamdash realizan un seguimiento estricto de la produccioacuten de la prueba pericial y del cumplimiento de las notificaciones de las partes y testigos

IX La audiencia de vista de causa

1 Generalidades

11 La audiencia de vista de causa fundamentalmente concreta el ldquoderecho a una audiencia justa y puacuteblicardquo (fair and public hearing) La importancia que reviste la audiencia preliminar en los modelos procesales orales demuestra la verdadera importancia de la audiencia de vista de causa La funcioacuten prepara-toria de la primera munida de actividades diversas y complejas al igual que la etapa intermedia del modelo tiene por objeto una maacutes raacutepida y eficiente preparacioacuten (o programacioacuten) de la segunda

La audiencia de vista de causa representa el punto crucial de la oralidad vincu-lado principalmente al campo de la prueba (58) Aquella como se dijo habilita el examen de las pruebas personales con la participacioacuten del juez decisor quien con el control de las partes recopila la informacioacuten de manera directa e inmediata (sin intermediarios ni distorsiones) y cuyo resultado contribuye mediante el empleo de criterios racionales a fundar la decisioacuten final

(57) Veacutease el anaacutelisis de tales caracteriacutesticas como parte del case management nor-teamericano en Sprovieri Luis Eduardo y Beade Jorge Enrique ldquoEl juez como adminis-trador del proceso judicialrdquo La Ley 2009-F-1281

(58) Veacutease nuevamente Cappelletti Mauro op cit pp 9 ss 75 ss y 85 ss

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12 Al igual que con la audiencia preliminar la participacioacuten de todos los su-jetos procesales tambieacuten resulta indispensable (las partes sus abogados y el juez) El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo no previoacute ninguacuten mecanismo para asegurar su comparecencia tampoco lo preveacute el art 487 CPCCBA Valen aquiacute las consideraciones expuestas respecto de ideacutentico tema al analizar la audiencia preliminar

13 La audiencia de vista de causa se registra por medio del sistema CICERO validado por la SCBA Este sistema como se dijo antes permite registrar con fidelidad lo acontecido en la audiencia y reproducir la filmacioacuten cuantas veces sea necesario aun en las instancias ulteriores Por maacutes que el modelo aspira a finalizar la etapa probatoria del proceso con la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa ameacuten de los supuestos en que ello no es posible parece conveniente por muacuteltiples razones (el refuerzo de la inmediacioacuten el tiempo transcurrido entre la audiencia y la sentencia el cuacutemulo de trabajo etceacutetera) que los jueces reproduzcan la filmacioacuten antes de dictar la sentencia

2 Las funciones de la audiencia de vista de causa

La audiencia de vista de causa tiene dos funciones claramente diferenciadas a) funcioacuten conciliatoria y b) funcioacuten probatoria

21 La funcioacuten conciliatoria

Al igual que con la audiencia preliminar el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo dispone que el juez comience la audiencia de vista de causa con un intento de conciliacioacuten (o de otra forma de solucioacuten de conflictos) La diferencia consiste en que en esta audiencia el juez las partes y sus abogados cuentan con mu-cha mayor informacioacuten (v gr la agregacioacuten de las pruebas informativa y pe-ricial) que permite para el primero realizar foacutermulas conciliatorias maacutes con-cretas y para los segundos valorar mucho mejor sus chances en una eventual decisioacuten final Por estas razones esta audiencia parece una oportunidad ideal para lograr acuerdos conciliatorios

22 La funcioacuten probatoria

Se trata de la funcioacuten tradicional de la audiencia de vista de causa Consis-te como vimos en la recepcioacuten de las pruebas personales (declaracioacuten de las partes testigos y peritos mdashconsiste este uacuteltimo caso en la posibilidad de obtener explicaciones complementarias del dictamenmdash) El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo prescribe el empleo del meacutetodo de interrogacioacuten libre por parte del juez antes o despueacutes del examen contradictorio de las partes

Finalizada tal actividad pueden ocurrir dos alternativas a) que exista prueba pendiente de produccioacuten o b) que no exista prueba pendiente de produccioacuten En el primer supuesto el ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo exige a todos los sujetos procesales establecer pautas precisas para su produccioacuten (evaluar el desistimiento de la prueba que se considere superflua determinar la com-parecencia de testigos a la audiencia supletoria y decidir las caducidades

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Oralidad y debido proceso legal del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad

o dar traslado y decidir las negligencias) En el segundo requiere certificar dicha situacioacuten por el Secretario dando paso si corresponde al dictado de la sentencia

X Epiacutelogo

La cuestioacuten de la eficiencia del modelo procesal ha recibido consagracioacuten a nivel convencional constitucional y legal (59) Asiacute el art 251 CADH regula el derecho a un recurso sencillo y raacutepido o a cualquier otro recurso efectivo antes los jueces o tribunales competentes el art 114 apartado 6 Constitucioacuten Nacional preveacute entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos necesarios para asegurar la eficaz prestacioacuten de los servicios de justicia el art 15 Constitucioacuten de la Provincia de Buenos Aires asegura la tutela judicial continua y efectiva acuerda un tiempo razonable para la deci-sioacuten de los procesos y reprueba toda dilacioacuten indebida finalmente el art 706 Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten dispone que el proceso de familia debe respetar la tutela judicial efectiva

Son conocidos por todos los paraacutemetros para medir la eficiencia el costo el tiempo y la aptitud para producir decisiones sustentadas sobre hechos pro-bados en el desarrollo del proceso con una adecuada aplicacioacuten del derecho son elementos empleados para valorar el rendimiento de los distintos mode-los procesales (60) Como contrapartida la duracioacuten y costo excesivos de los procesos y la cuestionable calidad intriacutenseca de sus decisiones son factores que inciden negativamente en la calidad del servicio y condicionan severa-mente el debido proceso legal

El modelo nacional de oralidad (al menos en territorio bonaerense) ha de-mostrado un alto grado de eficiencia medida seguacuten tiempo y costos En este sentido en veintitreacutes meses de desarrollo del proyecto (desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 30 de junio de 2018) se resolvieron 3818 procesos de cono-cimiento cuyo monitoreo arrojoacute los siguientes resultados a) se redujeron los tiempos totales de los procesos el 365 finalizoacute en menos de un antildeo y el 70 en menos de dos antildeos (el promedio de duracioacuten de procesos con traacutemite escrito auditados en el periodo 2008-2016 fue de 366 antildeos) y b) se alcanzoacute una tasa elevada de resolucioacuten por transaccioacuten o conciliacioacuten el 454 de los

(59) En este sentido Berizonce Roberto Omar [En liacutenea] ldquoEl problema de la ineficien-cia del sistema judicial algunas propuestas de solucioacutenrdquo Revista de Estudos Constitu-cionais Hermeneutica e Teoria do Direito disponible en httprevistasunisinosbrindexphpRECHTDarticleview5143 [Citado el 6-9-2018]

(60) Tales son los estaacutendares empleados por Zuckerman para examinar los compromi-sos y sacrificios realizados por los Estados para lograr un sistema de justicia eficiente que cita Oteiza Eduardo ldquoEl fracaso de la oralidad en el proceso civil argentinordquo cit Veacutease tambieacuten el trabajo de Ramos Romeu Francisco ldquoForma del proceso y funciona-miento de la justicia anaacutelisis de derecho comparadordquo [En liacutenea] disponible en httpswwwuvescoloquiocoloquiocomunicacionescp20rampdf [Citado el 6-9-2018]

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Laureano Della Schiava

procesos finalizoacute por esos modos (61) La reduccioacuten de los costos (al menos los llamados ldquogastos privadosrdquo) puede considerarse una consecuencia al de-pender de la duracioacuten de la actividad procesal de los resultados favorables previos (62)

La calidad del resultado resulta mucho maacutes difiacutecil de medir (63) Si bien no contamos con una evaluacioacuten al respecto puede afirmarse sin hesitacioacuten que la direccioacuten del juez decisor de la praacutectica de las pruebas personales y su control por medio del examen contradictorio de las partes (quienes son las que estaacuten en mejores condiciones de conocer y preparar el caso con exhaus-tividad) apareja la obtencioacuten de informacioacuten de mayor calidad que permite contar con decisiones finales maacutes confiables (64)

Esto demuestra que la necesidad del modelo procesal oral en nuestro aacutem-bito bascula entre las exigencias convencionales del debido proceso legal (ldquopublicidadrdquo del procedimiento y ldquoderecho a una audiencia justa y puacuteblicardquo) y su eficiencia comprobada en teacuterminos de tiempos y costos Es decir parti-mos del debido proceso legal hacia la oralidad y retornamos a ella desde la eficiencia del modelo

De ser esto asiacute el disentildeo domeacutestico de los modelos procesales ameacuten de cier-to margen de libertad con que cuenta el legislador estaraacute determinado pre-ferentemente por la oralidad Los caminos de los modelos procesales y las garantiacuteas han empezado a converger

(61) ldquoGeneralizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales de la provincia de Buenos Airesrdquo monitoreo a 23 meses periacuteodo 01082016 ndash 30062018 Justicia 2020 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

(62) Coincide Ortells Ramos Manuel op cit

(63) Veacutease Ramos Romeu Francisco op cit

(64) Sobre las ventajas de la inmediacioacuten veacutease Cappelletti Mauro op cit p 81 ss

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V E N TA J A s D E L A o R A L I D A D

DESAFiacuteOS Y METAS()

M A R iacute A PA Z G A L L A R D O

Con la reciente implementacioacuten del nuevo Coacutedigo Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza sancionado mediante ley 9001 indudablemente nos encontramos frente a un momento histoacuterico y el hito lo marca no solo el cambio de legislacioacuten sino primordialmente el cambio de paradigma De un proceso civil dominado por la escritura que ha sido sentildealado como el responsable ndashen gran medidandash de la demora en resolver los pleitos como de desmejorar la calidad de la justicia se ha pasado a un proceso civil oral por audiencias

En el presente acaacutepite se analizaraacuten las ventajas que la oralidad bien ejercida puede significar en el proceso civil y luego los desafiacuteos que la misma puede presentar a fin de definir ciertas metas que todo operador juriacutedico deberiacutea plantearse al encarar cada proceso para lograr una justicia oral efectiva y de calidad como la sociedad requiere

I Ventajas de la oralidad

Mucho se ha escrito respecto de las ventajas reconocidas a la oralidad en contraposicioacuten al sistema escrito Sin embargo trataacutendose de un sistema que auacuten plantea resistencia resulta oportuno y necesario dedicar este capiacutetulo al tratamiento de las ventajas y beneficios praacutecticos que surgen de la aplicacioacuten de la oralidad en los procesos civiles

Indudablemente Chiovenda ha sido uno de los autores que maacutes ha defendi-do la oralidad lo que impone acudir a sus postulados como primera fuente y referencia principal para determinar las ventajas del procedimiento oral

() Este trabajo fue publicado en Martinelli F (Coord) (2018) Oralidad Civil de Mendo-za Cuestiones praacutecticas para su aplicacioacutenrdquo Mendoza ASC pp 21-40

() Jueza del Primer Tribunal de Gestioacuten Judicial Asociada Civil de la provincia de Mendoza

M Paz Gallardo

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M Paz Gallardo

Seguacuten el autor la experiencia ofrecida en los antecedentes ndashdesde el De-recho Romanondash permite agregar ldquosin titubeos que el proceso oral es con mucho el mejor de los dos y el que mejor conviene a la naturaleza y exigen-cias de la vida moderna ya que sin comprometer en nada antes bien ga-rantizando el acierto intriacutenseco de la decisioacuten proporciona eacutesta con mayor economiacutea sencillez y celeridadrdquo (1)

Enumeraba Rosemberg (2) entre las ventajas de la oralidad frente a la escritu-ra ldquola de la mayor claridad y energiacutea agilidad y naturalidad en la exposicioacuten la posibilidad maacutes faacutecil de adaptacioacuten al caso particular la eliminacioacuten de las malas interpretaciones el complemento y aclaracioacuten de la materia procesal el alejamiento de las falsedades y triquintildeuelas la posibilidad de la publicidad que tiene tanto valor para alejar la desconfianza contra los tribunales el otor-gamiento franco de la audiencia a las dos partes en el caso de los tribunales colegiados la participacioacuten de todos los vocales en la recepcioacuten de la materia litigiosa y mediante ello en la sentenciardquo

En primer lugar puede afirmarse que la oralidad no constituye un fin en siacute mismo sino que es un instrumento facilitador de los principios baacutesicos y de las garantiacuteas constitucionales que estructuran el sistema procesal

Aunque parezca de perogrullo resulta necesario mencionar que la oralidad reuacutene a los principios consecuenciales de inmediacioacuten concentracioacuten y publi-cidad Estos principios procesales son a su vez las principales ventajas de la oralidad y como se veraacute seguidamente colaboran tambieacuten para lograr otras ventajas no menos importantes tales como obtener mayor celeridad en los procesos y brindar transparencia a la gestioacuten judicial por nombrar algunas

a Concentracioacuten

Se entiende por ldquoconcentracioacutenrdquo la sustanciacioacuten de la causa en un periacuteodo uacutenico que se desenvuelva en una audiencia uacutenica o en el menor nuacutemero po-sible de audiencias proacuteximas

Con el sistema oral ndashque es el que plantea el nuevo Coacutedigo Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza (CPCyT) sancionado por ley 9001 y que entroacute en vigencia el 01 de febrero de 2018ndash toda la etapa probatoria se con-centra en dos audiencias inicial y final que se realizan indefectiblemente en presencia del juez Esa concentracioacuten de actuaciones redunda en importantes beneficios tanto para las partes como para el mismo tribunal

Se reuacutenen diversas actuaciones procesales en esas dos audiencias (a lo sumo podraacuten ser tres si excepcionalmente debiera prorrogarse alguna) lo

(1) Cfr Chiovenda G ldquoInstituciones de derecho procesal civilrdquo t III trad del italiano y notas de derecho espantildeol por Goacutemez Orbaneja Ed Revista de Derecho Privado Ma-drid 1954 153-175

(2) Cfr Rosemberg L ldquoTratado de derecho procesal civilrdquo (trad Romera Vera A) T I Buenos Aires 1955 pp 395-396

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

que implica tanto para el tribunal como para los profesionales una organiza-cioacuten en su agenda notable

En el sistema anterior por ejemplo las audiencias testimoniales se fijaban durante varios diacuteas y diferentes horarios y normalmente los letrados se veiacutean obligados a concurrir a tribunales en repetidas ocasiones para asistir a las innumerables audiencias fijadas

Con el proceso oral trabada la litis y existiendo hechos conducentes acerca de los cuales no haya conformidad entre los litigantes se realiza una primera audiencia llamada ldquoinicialrdquo (3) (o ldquopreliminarrdquo) donde se intenta una concilia-cioacuten del pleito y de no lograrse se implementa un verdadero ldquoplan de traba-jordquo acordado con las partes con fechas claras y factibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso a la audiencia de juicio concentrada

En esta segunda audiencia denominada ldquoaudiencia finalrdquo (4) (o ldquode juiciordquo en otras legislaciones) se lleva a cabo un nuevo intento conciliatorio y en caso negativo se reciben las declaraciones testimoniales de partes y eventuales aclaraciones de peritos y clausurada la etapa probatoria se escuchan los ale-gatos de las partes garantizando la inmediacioacuten por parte del juez y la con-tradiccioacuten y participacioacuten de las partes

Al finalizar esa audiencia final el juez normalmente ya dispondraacute de toda la informacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo alguna excep-cioacuten) por lo que el expediente quedaraacute normalmente en estado de sentenciar

b Economiacutea procesal

Como consecuencia natural y loacutegica de la concentracioacuten de actuaciones la oralidad implica una notable economiacutea procesal al eliminarse actos super-fluos redundantes dilatorios y que encarecen en tiempo y coste el proceso civil

Con el nuevo sistema no soacutelo se concentran las audiencias ya sentildealadas sino que ello implica tambieacuten una reduccioacuten de notificaciones citaciones y otras diligencias

Ademaacutes el hecho de estar presentes ambas partes en la audiencia genera una disminucioacuten de los denominados ldquotiempos muertosrdquo en el proceso toda vez que los litigantes quedan notificados de las resoluciones que alliacute se dictan en ese mismo acto

Implica un ahorro de tiempo y recursos se eliminan solemnidades y actua-ciones innecesarias (traslados vistas notificaciones) y a partir de ese mismo instante comienzan a correr los plazos para cualquier recurso

(3) Veacutease Arts 172 y 173 del CPCyT (ley 9001) de Mendoza

(4) Veacutease Art 200 y siguientes del CPCyT (ley 9001) de Mendoza

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Con el sistema oral se suprimen tambieacuten incidentes (que se resuelven en su mayoriacutea en una misma audiencia) hay menos recursos se logran mucho maacutes acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos

c Disminuye el formalismo

Otra de las ventajas que pueda atribuirse a la oralidad es que disminuye el formalismo innecesario

Calamadrei deciacutea ldquodebemos retornar a la simplicidadrdquo

La oralidad al concentrar los actos procesales fortalece la idea de simplifica-cioacuten del proceso ya que evita la proliferacioacuten de formalismos caracteriacutesticos del proceso escrito

d Inmediacioacuten

Ciertamente una de las maacutes transcendentes ventajas que ofrece la oralidad consiste en favorecer la inmediacioacuten o relacioacuten directa entre el juzgador las partes y los sujetos de la prueba (testigos peritos etceacutetera)

Un proceso oral trae aparejado un modelo de juez que se encuentra maacutes cer-cano a las partes y a la causa abandonaacutendose asiacute el tradicional rol del juez lector para transformarse en una figura visible y participativa

La oralidad no relega al ciudadano a ser un ldquonuacutemerordquo un ldquoexpedienterdquo o un ldquocasordquo sino que a ojos del juez es alguien con cuerpo y voz que acude a de-mandar tutela efectiva para sus derechos a quien constitucionalmente se le ha conferido tan importante tarea

En el sistema anterior las audiencias eran celebradas sin la presencia del juez quien se encontraba en su despacho y la responsabilidad de la audiencia se delegaba en un empleado del tribunal y del secretario En ese marco las par-tes e incluso los letrados y peritos no teniacutean contacto alguno con el juez que resolveriacutea su caso Como contraposicioacuten el magistrado conociacutea las pro-posiciones de las partes las declaraciones de los testigos y las conclusiones y aclaraciones periciales a traveacutes de las transcripciones de los dichos de los mismos que en al momento de celebrarse la audiencia habiacutea hecho el escri-biente De esta manera al juez soacutelo le llegaba lo que el audiencista entendioacute y escribioacute

Con el proceso oral el juez percibe con sus propios sentidos lo que el testigo o la parte transmite No lo lee Lo escucha lo ve recabando un sinnuacutemero de elementos que el lenguaje no verbal le ofrece para la resolucioacuten del conflicto y que en el sistema anterior se perdiacutea

A su vez al estar presente el juzgador puede profundizar en cualquier aspec-to que suscite duda

Asiacute la conviccioacuten del juez se obtiene de modo directo por la percepcioacuten per-sonal de los hechos y las pruebas

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

Ese contacto directo con el material probatorio en el cual el juez basaraacute su decisioacuten es muy importante porque elimina los intermediarios que podriacutean viciar la transmisioacuten

La posibilidad de los magistrados de observar a quieacuten declara advertir sus gestos sus silencios sus tonos de voz e insistir en nuevas preguntas es un instrumento esencial para el descubrimiento de la verdad

En ese contexto el juez al tener contacto directo y personal con las partes y los demaacutes sujetos que intervienen en su desarrollo imparte una justicia maacutes humanizada y cercana que es precisamente la que la sociedad actual recla-ma

e Favorece las posibilidades conciliatorias

La presencia personal del juez en las audiencias que interviene activamente en las negociaciones y la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto y breve propicia las conciliaciones Resta motivos para litigar sin razoacuten ya que las partes saben que pronto tendraacuten una sentencia que puede resultarles adversa

Con la posibilidad de diaacutelogo que la oralidad genera se crea un ambiente propicio para que las partes terminen con el conflicto

La experiencia piloto desarrollada nos ha revelado que muchas veces la au-diencia inicial es la primera vez que las partes contendientes se cruzan pala-bras En ese contexto si bien inicialmente pueden encontrarse en posiciones distantes y antagoacutenicas ese encuentro cara a cara y ante el juez favorece una solucioacuten alterna maacutes beneficiosa que la que dariacutea una sentencia

Para ello resulta esencial la colaboracioacuten de los litigantes y fundamentalmen-te de los letrados que los asisten quienes deberaacuten dejar atraacutes todo iacutempetu guerrero o confrontacional asiacute como el empentildeo por vencer para dar lugar a un proceso de diaacutelogo para finiquitar el conflicto social y judicial planteado

Para ello el juez debe intervenir activamente en las audiencias y el conoci-miento del expediente le permitiraacute aclarar junto con las partes los hechos liti-giosos la prueba que resulta pertinente y conducente y plantear propuestas conciliatorias

En tal sentido maacutes allaacute de las destrezas naturales que los jueces puedan tener y adquirir con la experiencia y capacitacioacuten al efecto lo cierto es que la orali-dad resulta el aacutembito propicio para esa tarea

f Mayor celeridad en la tramitacioacuten del proceso

Como si se tratara de fichas de un dominoacute que caen unas detraacutes de las otras cada una de las ventajas sentildealadas lleva necesariamente al logro de mayor celeridad en la tramitacioacuten de los juicios civiles que es uno de los principales objetivos perseguidos con la reforma procesal

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Mayor celeridad en la justicia es un reclamo que la sociedad pide a gritos y la experiencia ha demostrado que el proceso oral se erige como una herramien-ta altamente eficaz para lograrlo

Muchas veces el tiempo que transcurre entre hecho generador de un dantildeo y que motiva a un ciudadano a acudir a la justicia y la resolucioacuten del conflicto planteado genera por siacute mismo un nuevo dantildeo al sujeto del derecho la de-mora puede ocasionar perjuicios irreparables o peacuterdida de otros beneficios

Seguacuten Couture ldquola justicia lenta no es justicia la excesiva demora contradice la esencia de la funcioacuten jurisdiccional que se ha erigido en principio constitu-cional ndashobtener la decisioacuten de la causa en un plazo razonablendash pues se con-sidera que la demora excesiva de la justicia implica la violacioacuten de derechos humanos de los justiciablesrdquo

La ventaja de la celeridad en la tramitacioacuten de los procesos orales en compa-racioacuten con los escritos es patente

En el proceso oral en ambas audiencias se intenta arribar a un acuerdo con-ciliatorio y en caso de que se logre el mismo el conflicto termina en esa au-diencia sin necesidad del dictado de una sentencia y sin necesidad de iniciar una ejecucioacuten posterior

Y auacuten si no se lograra dicho acuerdo los tiempos del proceso se reducen notablemente Es que a raiacutez del impulso compartido entre las partes y el tribunal en la audiencia preliminar se fija un plan de trabajo donde existen numerosas actuaciones que se realizan de oficio e incluye la fijacioacuten de la fecha de audiencia final consensuada con las partes y adaptada a cada proceso

Las pruebas ofrecidas y admitidas en esa audiencia inicial seguacuten los hechos controvertidos son las que determinaraacuten la duracioacuten del pleito desde esa au-diencia hasta el dictado de la sentencia y una vez celebrada la audiencia final el expediente queda en estado de resolver

No hay dilaciones innecesarias ni encubiertas No hay tiempos muertos

En pocas palabras sea mediante el arribo a un acuerdo conciliatorio ndasho nondash la tramitacioacuten del proceso oral es llamativamente maacutes aacutegil que la del proceso escrito

La celeridad obtenida es patente en todas las provincias que ya estaacuten tra-bajando con el apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten dentro del Programa Justicia 2020 implementando oralidad en los procesos civiles de conocimiento

En la Provincia de Buenos Aires por ejemplo la experiencia impulsada desde el 1 agosto de 2016 indica que la duracioacuten de los procesos disminuyoacute a 609 diacuteas corridos en promedio mientras que los procesos escritos demoraban 1338 diacuteas corridos en promedio) y similares resultados satisfactorios se han

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

obtenido en las otras provincias que han implementado la oralidad (por ejem-plo San Luis y Formosa) (5)

En la Provincia de Mendoza durante los meses de agosto a diciembre de 2017 se llevoacute a cabo el Proyecto Piloto de Oralidad Efectiva con el apoyo del Mi-nisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten donde intervinieron dieciocho (18) Juzgados Civiles de la Provincia de Mendoza (entre ellos en los Juzgados de Gestioacuten Judicial Asociada 1ordm y 2ordm) que implementaron un proto-colo de oralidad en los juicios civiles y comerciales (6)

De acuerdo al monitoreo realizado hasta el 31 de diciembre de 2017 soacutelo en el Primer Juzgado de Gestioacuten Judicial Asociada se conciliaron de 43 causas de las 185 a las que se les aplicoacute la oralidad y en 35 de ellas se celebroacute la audien-cia final con lo que puede vaacutelidamente decirse que el periacuteodo probatorio se redujo a un maacuteximo de 120 diacuteas (7)

Luego al entrar en vigencia el Nuevo Coacutedigo Procesal y aplicarse en todos los Tribunales Civiles de la Provincia constatados los resultados al 01 de abril de 2019 por el Ministerio de Justicia de la Nacioacuten tenemos que en Mendoza el 100 (42) jueces civiles y comerciales de la Provincia aplican la oralidad civil efectiva Se terminaron 916 juicios destacaacutendose que 623 (68) fueron resueltos por acuerdo Se celebraron 4261 audiencias con presencia efectiva del juez Se concretaron el 93 de las audiencias iniciales y el 84 de las audiencias finales convocadas El juicio se concilioacute en el 10 de las audiencias iniciales y en el 13 de las audiencias finales celebradas El 93 de los usua-rios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la duracioacuten del proce-so Maacutes del 98 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

g Publicidad y transparencia del accionar judicial

Sin perjuicio de la gran ventaja que significa acelerar los procesos de cono-cimiento tal vez la mayor ventaja que plantea la oralidad es la de facilitar la publicidad del pleito y de las audiencias sobre todo para el ciudadano comuacuten que es justamente el destinatario del servicio de justicia

Esto redunda en beneficio para el justiciable que conoce desde la primera au-diencia al juez que va a resolver su caso El juez lo escucha y toma decisiones en su presencia

(5) Veacutease el informe que recopila los resultados del Programa de Oralidad en la Provincia de Buenos Aires a 1 antildeo de su implementacioacuten en el siguiente enlace httpswwwjusti-cia2020gobarwp-contentuploads201709Informe-SCBA-Oralidad-1-aC3B1opdf

(6) Conf Acordada de la Corte Suprema de Mendoza Nordf 28211 de fecha 05 de julio de 2017

(7) Puede conocerse los resultados de la oralidad en la Provincia de Mendoza a 35 meses de su inicio en el siguiente link httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201712Resumen-monitoreo-14-8-17-al-30-11-17-MZA_finalpdf

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Ademaacutes implica la posibilidad de que terceros ndashpuacuteblicondash se encuentren pre-sentes durante el desarrollo de la audiencia

Las audiencias finales donde se recibe la mayor parte de la prueba son abier-tas al puacuteblico salvo ciertas excepciones

En definitiva esta ndashla publicidadndash se constituye en un medio de garantiacutea de justicia pues no soacutelo sirve para constatar que los jueces cumplen eficazmente su contenido sino tambieacuten para corroborar el comportamiento y solidaridad social de los testigos y otros medios de pruebas en sus actuaciones ante los tribunales

Permite el control de la funcioacuten judicial por la comunidad pues lo mismo que presencia el juez lo presencia el puacuteblico asistente a la audiencia oral razoacuten por la cual la sentencia ha de estar ajustada a las pruebas producidas

En siacutentesis si los actos deben realizarse en audiencia puacuteblica se garantiza una mejor justicia a traveacutes del control por quienes intervienen en la misma como partes testigos expertos o simples espectadores

Al respecto sentildeala Couture (8) que la oralidad constituye el mejor instrumento de fiscalizacioacuten popular sobre la obra de magistrados y defensores ldquobajo el chorro de luz de la atencioacuten puacuteblica la colectividad criacutetica y valora las actua-ciones de los jueces y la conducta de los abogadosrdquo Por lo tanto podemos decir que la oralidad redunda en garantiacutea de la imparcialidad judicial y estaacute vinculada iacutentimamente a la transparencia tan necesaria ante el desprestigio del que lamentablemente goza el poder al que pertenecemos ante la socie-dad

Es una forma de hacer visible y patente la labor de miles de jueces que diacutea a diacutea ponen sus mayores esfuerzos para una justicia mejor

h Justicia de mayor calidad

La oralidad se erige entonces como una herramienta para lograr una justicia de mayor calidad

Tomando las palabras de Chiovenda ldquola oralidad atemperada con los escritos que preparan el debate oral garantiza (hellip) una justicia intriacutensecamente mejor hace del juez un participante efectivo del juicio y le permite dominar eacuteste en mayor medida evitando los equiacutevocos tan frecuentes en el proceso escri-to donde el magistrado por lo comuacuten no adquiere conocimiento del pleito hasta el momento en que tiene que fallarlo Estimula el ingenio del juez y del abogado hacieacutendoles maacutes sagaces maacutes raacutepidos maacutes penetrantes asegura mejor la veracidad y sinceridad de la prueba como nos lo muestra una simple comparacioacuten entre el examen testifical en el proceso escrito donde se hace en el gabinete de un juez delegado se consigna en un acta y es examinado en su

(8) Couture Eduardo J ldquoFundamento del Derecho Procesal Civilrdquo 3era Edicioacuten Roque Depalma Editor Talcahuano Buenos Aires Argentina 1958 Paacuteg 392

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

diacutea por un magistrado ponente quien por lo general no ha visto ni oiacutedo a los testigos y en el proceso oral donde se verifica en la audiencia ante los miem-bros todos del tribunal llamados a juzgar del valor e importancia de las cosas oiacutedas fundaacutendose en sus propias impresiones e interrogando y escuchando a los testigos con un agudo sentido de responsabilidadrdquo (9)

II Desafiacuteos de la oralidad Metas

A pesar de las ventajas apuntadas la oralidad presenta una serie de desafiacuteos cuyo anaacutelisis que no deben ser ignorados por el contrario requieren ser teni-dos en cuenta a fin de fijar metas que permitan brindar un servicio de justicia efectiva aacutegil y de calidad

a Cuacutemulo de trabajo

Uno de los primeros desafiacuteos y que es erigido como bandera de quienes se muestran esceacutepticos a la aplicacioacuten del sistema oral es el cuacutemulo de trabajo de los tribunales civiles

Muchos sostienen que existe un riesgo muy fuerte de colapso de los tribu-nales que se veraacuten abarrotados de causas en las que el juez debe estar pre-sente restaacutendole tiempo para sentenciar Indican como ejemplo de ello la situacioacuten de algunos tribunales de otros fueros en los que se aplica la oralidad y las audiencias de vista de causa se estaacuten fijando hasta dos antildeos despueacutes de que la causa se encuentra en estado

Evidentemente ello conspira contra toda idea de celeridad inmediacioacuten y economiacutea procesal

En base a dicha experiencia la meta es justamente mantener un tiempo acota-do entre ambas audiencias (que entendemos podriacutea ser de aproximadamente 120 diacuteas salvo casos excepcionales que la complejidad del proceso requiera mayor lapso) Para ello es de fundamental importancia el manejo responsa-ble de la agenda por parte del juez y los litigantes y la fijacioacuten de la fecha de audiencia final en el mismo acto de la audiencia inicial Alliacute las partes y el juez seguacuten el caso determinaran el plazo razonable para la audiencia final

Si bien el cuacutemulo de trabajo es mencionado como uno de los mayores miedos de los operadores del sistema las estadiacutesticas y la experiencia piloto realizada por los tribunales ya referidos indica que de mantenerse el flujo de causas que se maneja actualmente resulta factible la realizacioacuten de las audiencias previstas por el codificador Ello asiacute aun cuando no se soslaya que este pe-riacuteodo de transicioacuten en que coexistan los dos sistemas demandaraacute un mayor esfuerzo por parte de los jueces que deberaacuten celebrar las audiencias de ora-lidad y al mismo tiempo dictar las resoluciones pertinentes en los procesos aun regidos por el Coacutedigo de Podetti

(9) Chiovenda op cit p 180

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Del informe publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten de los resultados de la oralidad en la Provincia de Mendoza se des-prende que al mes de abril de 2019 el 100 (42) jueces civiles y comerciales de la Provincia aplican la oralidad civil efectiva Se terminaron 916 juicios des-tacaacutendose que 623 (68) fueron resueltos por acuerdo Se celebraron 4261 audiencias con presencia efectiva del juez Se concretaron el 93 de las au-diencias iniciales y el 84 de las audiencias finales convocadas

Para darse una idea el nuacutemero de audiencias preliminares a celebrar por cada juez mensualmente seraacute la misma cantidad de autos de sustanciacioacuten que ese magistrado dictaba hasta la implementacioacuten de la oralidad mientras que el nuacutemero de audiencias finales disminuiraacute en la medida en que se arribe a una conciliacioacuten en la audiencia preliminar o en la etapa de produccioacuten de la prueba

Sin perjuicio de ello la cantidad de audiencias no es siempre regular depende de las causas que lleguen a estado de sustanciarse lo que no es homogeacuteneo por muacuteltiples factores (complejidad del caso estrategias de las partes celeri-dad o no en la notificacioacuten etc)

Se trata de una cuestioacuten que necesariamente requiere de un monitoreo per-manente previeacutendose como herramienta para evitar que los tribunales se vean desbordados un liacutemite de 500 causas de conocimiento anuales por juez

En efecto el artiacuteculo 46 inciso 14 del CPCyT de Mendoza preveacute que ldquo14) A los efectos de una correcta administracioacuten de la agenda de audiencias los jueces unipersonales que tengan dentro de su competencia procesos que deban tra-mitarse por viacutea de conocimiento no podraacuten recibir por antildeo maacutes de quinientas (500) causas que deban tramitarse por esa viacutea La Suprema Corte de Justicia deberaacute velar por la aplicacioacuten de este artiacuteculo a fin de que el exceso de causas con audiencias orales no entorpezca la rapidez y celeridad con que deben concluirse los procesos Por Acordada se deberaacute disponer la forma en que se redistribuiraacuten las causas en exceso y mientras dure el mismordquo

b Afectacioacuten del debido proceso

Otro de los desafiacuteos que se plantean es que en el afaacuten de la justicia raacutepida no se debe olvidar las debidas garantiacuteas procesales debiendo existir un liacutemite en la supresioacuten o disminucioacuten de traacutemites constituidos por aquellos que son imprescindibles para garantizar los derechos de las partes en juicio

Los detractores del sistema denuncian tambieacuten que la oralidad puede pro-vocar precipitacioacuten y superficialidad sobre todo cuando una de las partes plantea una cuestioacuten novedosa en la audiencia y la otra se ve sorprendida en el planteo con la obligacioacuten de contestar una vista en poco tiempo sin poder realizar una acabada reflexioacuten

La meta aquiacute es lograr una justicia aacutegil que a la vez garantice el debido pro-ceso y el derecho de defensa de las partes

Oralidad civil efectiva en Argentina | 83

Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

De nada sirve una ldquoinjusticia raacutepidardquo

En general se proclama la garantiacutea del debido proceso legal que requiere que las partes sean oiacutedas o sea que tengan la posibilidad del contradicto-rio y un plazo razonable para ofrecer y producir sus pruebas y esgrimir sus defensas

En la aplicacioacuten de soluciones concretas se debe sopesar en cada caso los principios de celeridad y mantenimiento de las garantiacuteas indispensables para que pueda entenderse que existe el debido proceso legal

c Abuso de la oratoria

Existe tambieacuten el temor de que en las audiencias se vaya a presentar una oratoria innecesaria en la cual las partes divaguen en sus ideas Sin embargo el nuevo ordenamiento ritual otorga al juez la potestad de direccioacuten de la audiencia el cual puede restringir el debate eliminando manifestaciones innecesarias (10)

Tambieacuten se expresa el riesgo de que el juez se incline por quien tenga mayor destreza al momento de disertar que un mejor discurso sea el que termine por convencer al juez maacutes allaacute de las probanzas rendidas lo que podriacutea deri-var en el dictado de soluciones injustas

En respuesta a ello el gran defensor de la oralidad el maestro italiano Chio-venda dice al respecto ldquoEn cuanto al peligro que frecuentemente se invoca para combatir la oralidad de que eacutesta favorece a los charlatanes es un temor que en gran parte deriva de una nocioacuten inexacta de lo que es la oralidad Bien entendida la oralidad no soacutelo no extiende sino que maacutes bien restringe el cam-po de la discusioacuten oral propiamente dicha maacutes que favorecer la declamacioacuten acadeacutemica tiende a hacer el debate maacutes familiar y maacutes simplerdquo (11)

Se requeriraacute aquiacute no solo de la direccioacuten de la audiencia por parte del juez sino tambieacuten de un cambio de haacutebitos y pautas de trabajo en los abogados que seraacuten obligados a comprometerse maacutes decisivamente con sus causas a traveacutes de una mejor preparacioacuten de las audiencias lo que debiera derivar tambieacuten en una mejora en la valoracioacuten social que se tiene de su actividad

d Acuerdos conciliatorios La funcioacuten del juez

En lo atinente a los intentos conciliatorios ejercidos por el juez intraproceso se ha expresado el riesgo de que el juez caiga en sermones coactivos presio-nes ilegiacutetimas y prejuzgamientos poniendo en tela de juicio la imparcialidad que debe primar en su labor

(10) El art 201 del CPCyT en su inciso primero impone al juez el deber de ldquoDirigir el debate ordenar las lecturas formular las advertencias que corresponda recibir jura-mentos moderar las discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensardquo

(11) Cfr Chiovenda G op cit paacuteg 182

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A veces se trata de una liacutenea muy delgada que exigiraacute al juez un accionar activo pero responsable y razonado para lo cual resulta fundamental que los jueces y funcionarios reciban la capacitacioacuten adecuada en estas praacutecticas

e Registro de las audiencias y su importancia El caso de uruguay

La experiencia de algunos lugares donde se ha aplicado la oralidad demuestra que en ocasiones la finalidad de la audiencia corre el riesgo de desvirtuarse en el afaacuten de generar actas escritas que se incorporan a un expediente y sobre la base de las cuales el caso seraacute resuelto en el futuro

En Montevideo Uruguay los procesos civiles se tramitan oralmente desde hace tiempo por lo que puede considerarse al vecino paiacutes como el pionero en la aplicacioacuten de la oralidad a los procesos civiles

Sin embargo la esencia de la oralidad se desvirtuacutea alliacute en muchos casos en los que si bien la audiencia se realiza en presencia del juez todo se torna en pos de labrar el acta de lo que alliacute ocurre

En ese contexto la labor principal de los litigantes consiste en resguardar que el acta vaya reflejando fielmente lo que ocurre en la audiencia para lo cual en varios juzgados las salas (que son los despachos de cada juez) tienen mo-nitores en cada escritorio (para el actor y el demandado) donde los letrados pueden ir controlando lo que el juez o el escribiente seguacuten el caso va consig-nando en el acta y las diferencias que las partes noten son motivo de planteos o incidentes que el juez debe resolver en la audiencia

No es ese el modelo de oralidad que se considera efectiva

En Mendoza el acta ha pasado a un segundo plano merced a la aplicacioacuten de un sistema de videograbacioacuten sobre todo para las audiencias finales que optimiza el uso de los recursos tanto de personal como de tiempo Ya no se requiere un escribiente que transcriba todo lo que alliacute sucede quedando todo registrado en la videograbacioacuten de la cual pueden las partes llevarse luego una copia en formato digital siempre que se comprometan a su uso responsable y la cual tambieacuten puede ser remitida a los tribunales de alzada en caso de apelacioacuten

Es decir que en caso de ser necesario los jueces de Caacutemara podraacuten ver y oiacuter la audiencia como si hubieran estado presentes

Con respecto a la audiencia inicial la misma es de caraacutecter privado y confi-dencial de las partes por lo que no se utiliza la videograbacioacuten por consi-derarse que atentariacutea contra la libertad de negociacioacuten de las partes siendo lo maacutes propicio consignar sinteacuteticamente en el acta si se arriboacute ndasho nondash a una conciliacioacuten y en caso negativo el pronunciamiento sobre las pruebas y el plan de trabajo acordado

f Capacitacioacuten y formacioacuten de los operadores del sistema

Para que la oralidad funcione y sea efectiva se requiere de una capacita-cioacuten adecuada no soacutelo inicial sino tambieacuten continua y permanente de todos

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Ventajas de la oralidad Desafiacuteos y metas

aquellos llamados a participar de una u otra forma en el procedimiento judicial

Por ello la meta es capacitar y formar a todos los partiacutecipes Esta capaci-tacioacuten no puede quedar limitada estrictamente a los integrantes del Poder Judicial sino que debe implicar igualmente al resto de operadores juriacutedicos en todos los oacuterdenes (jueces funcionarios y auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Publico peritos y abogados) para los nuevos roles que a cada uno el sistema le requiere

Es maacutes el cambio de paradigma requiere que la formacioacuten se inicie en la ins-tancia de grado Las facultades deberaacuten modernizar sus contenidos haciendo su curriacutecula maacutes praacutectica y permitiendo que el letrado que se graduacutee salga capacitado para ejercer los nuevos roles que el nuevo sistema demanda

g Inversioacuten en infraestructura y tecnologiacutea

Asiacute como la capacitacioacuten y formacioacuten resultan indispensables para el eacutexito del sistema tambieacuten se requiere de una dotacioacuten de medios humanos y materia-les muy alta lo que provoca un incremento considerable del presupuesto que se deberiacutea asignar a la administracioacuten de justicia

Muchos sentildealan que la implementacioacuten de un sistema oral es demasiado costosa requirieacutendose una importante inversioacuten en infraestructura y equi-pos audiovisuales que permitan el adecuado desarrollo y registro de las au-diencias

Sin embargo no debe verse ello como un gasto superfluo sino que se trata de una verdadera renovacioacuten del sistema judicial que a la postre devendraacute en ahorro de otros gastos que si son superfluos y se hacen hoy en diacutea en papel en tinta en horas-hombre etc

En la Provincia se han acondicionado varias salas de audiencias que los tri-bunales comparten entre siacute lo que exige de los magistrados un buen uso de las agendas para organizarse y compartir las salas pudiendo incluso fijarse audiencias en horario vespertino para los casos que asiacute lo requieran

III Colofoacuten

En conclusioacuten la tendencia actual no solo en nuestro paiacutes sino en toda La-tinoameacuterica se orienta hacia la oralidad ya que se ha comprobado que el proceso oral supone una serie de ventajas tangibles tales como la celeridad simplicidad economiacutea procedimental concentracioacuten y publicidad Al suprimir las barreras de papel entre el juez y los restantes actores del sistema produce una mayor humanizacioacuten y transparencia del servicio de justicia

Como expresa Chiovenda la experiencia derivada de la historia permite afir-mar que el proceso oral es el mejor y maacutes conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna porque no compromete en lo maacutes miacutenimo y

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M Paz Gallardo

antes bien garantiza la bondad intriacutenseca de la justicia le proporciona maacutes economiacutea mayor prontitud y beneficios a las partes y al propio tribunal

La oralidad aporta un acercamiento al justiciable que se debe potenciar For-talece la confianza en la justicia Humaniza el proceso el juez tiene ldquorostrordquo la justicia es maacutes personal maacutes cercana maacutes real sin que ello afecte en modo alguno las garantiacuteas constitucionales de imparcialidad e independencia de la misma

Se trata de un cambio de paradigma y como tal no seraacute faacutecil Se vienen tiempos de transicioacuten donde coexistiraacuten ambos sistemas Sin embargo la oralidad bien ejercida se erige en garantiacutea de una mejor justicia a la vez que constituye elemento decisivo para alcanzar el grado deseable de confianza y vinculacioacuten de los ciudadanos con quienes son responsables de su ejercicio

Seguacuten el tratadista espantildeol Sentiacutes Melendo ldquo si el mal de la lentitud es tan grave solo alabanzas merece el legislador que trate de luchar contra eacutel siem-pre que utilice remedios adecuados para combatirlo porque no basta con que la justicia sea raacutepida ademaacutes hace falta que sea buena la justicia no le resulta aplicable el criterio de hacer las cosas aunque se hagan mal hay que hacerlas y bienrdquo (12)

(12) Sentiacutes Melendo Santiago ldquoEL PROCESO CIVILrdquo Ed Ediciones Juriacutedicas Europa- Ameacuterica Buenos Aires Argentina 1957 paacutegs 65 y 69

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

Marisa A Garsco

L A G A R A N T iacute A D E s E R o iacute D o E N E L P R o C E s o C I V I L ( 1 )

M A R I S A A L E J A N D R A G A R S C O

1 Introduccioacuten

En este artiacuteculo se hace una breve referencia al concepto de proceso civil para luego ingresar en aspectos de gestioacuten procesal en un marco sisteacutemico y finalmente justificareacute constitucionalmente el uso de la gestioacuten procesal oral y el aporte de la misma a la efectividad de la garantiacutea constitucional de ser oiacutedo

2 Proceso civil y la oralidad efectiva como meacutetodo de gestioacuten procesal

El proceso civil se diferencia del penal porque no hay de por medio un delito lo llamamos ldquocivilrdquo porque se realiza inter cives es decir entre hombres dota-dos de civilidad La civilidad no es pues otra cosa que un andar de acuerdo pero si los hombres tienen necesidad del proceso quiere decir que falta el acuerdo entre ellos

La litis es pues un desacuerdo y un elemento esencial del desacuerdo es un conflicto de intereses En la litis va siempre impliacutecita una injusticia pues no es posible que ambos litigantes tengan razoacuten Ahora bien la injusticia perturba el orden y la paz social A los fines de eliminar el litigio no sirve tanto un me-dio que impida a la litis que degenere en lucha abierta cuando un medio que encontrando la senda de la justicia componga a los litigantes en paz Este medio es el proceso civil (Carnelutti 1999 p 27)

La estructura del proceso contencioso permite entender por queacute los que deben ser juzgados se llaman ldquopartesrdquo La parte es un todo que se divide

(1) Este trabajo fue publicado en Garsco M (30 de julio de 2019) La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil La Ley 1 ARDOC23182019

() Programa Justicia 2020 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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Marisa A Garsco

La nocioacuten de parte estaacute por tanto vinculada a la discordia que a su vez es el presupuesto psicoloacutegico del proceso En el litigio una de las dos partes pre-tende y la otra resiste a la pretensioacuten El juez (por definicioacuten desinteresado) tiene la balanza y las partes cargan los platillos con su razones

En efecto como sentildeala Carnelutti (1999) desde el punto de vista formal la discusioacuten se resuelve en un discurso que cada una de las partes dirige al juez El discurso puede ser directo o indirecto oral o escrito Tanto la orali-dad como la escritura tienen sus pros y sus contras como todas las cosas de este mundo La escritura se presta mejor a la meditacioacuten de quien escribe y de quien lee el discurso hablado mueve maacutes fuertemente el aacutenimo de quien habla y de quien escucha Es natural que el ordenamiento del proceso trate de integrar un meacutetodo con otro de manera que la discusioacuten no debiera ser ni uacutenicamente escrita ni uacutenicamente oral

El proceso judicial aplicable a los casos civiles se compone de una parte que requiere mayor reflexioacuten y otra que puede y debe ser gestionada con agili-dad e inmediacioacuten del juez La primera parte se refiere a las postulaciones y la segunda a la gestioacuten de la prueba principalmente O sea la oralidad y la escritura son meacutetodos combinables en el proceso civil

Es por ello que las postulaciones de las partes ndashdemanda y contestacioacutenndash son tiempos de reflexioacuten y deberiacutean ser escritos en tanto que la parte de pruebas y los alegatos deberiacutea tener la mayor influencia posible de la oralidad por su espontaneidad ndashque favorece a la toma de conviccioacuten del juezndash y por la agilidad y la inmediacioacuten del juez ndashque favorece la reduccioacuten temporal del procesondash

Entonces ocurridas las postulaciones y resueltas las excepciones previas co-mienza la etapa de la aplicacioacuten efectiva de la oralidad

En Argentina la gestioacuten del proceso civil con aplicacioacuten ldquoefectivardquo de la ora-lidad como meacutetodo ndashy tal como se lo viene promoviendo (2) desde el Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten (3) desde el 2016ndash com-prende una audiencia preliminar (como la audiencia prevista en el art 360 CPCCN) y una audiencia de vista de causa o de prueba ndashagendada entre los 90 y 120 diacuteas corridos como maacuteximo desde la primerandash la obligacioacuten del juez de aportar su presencia efectiva en ambas audiencias depuracioacuten de pruebas en la audiencia preliminar videograbado de las audiencias de vista de causa en soporte digital y su almacenamiento en el sistema informaacutetico implementado por la jurisdiccioacuten y tambieacuten requiere que el juez promueva y aproveche la herramienta de la conciliacioacuten intraprocesal en las dos opor-tunidades en que tiene a las partes en frente (en las dos audiencias antes referidas)

(2) Resolucioacuten 829-E2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

(3) Al respecto pueden consultarse las siguientes publicaciones Chayer amp Marcet (2017a 2017b 2017c 2018)

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

O sea en cada audiencia el juez explora la posibilidad de acuerdo entre las partes y si advierte que ello no es posible entonces sigue con la audiencia tal como estaacute programada

Por otro lado la videograbacioacuten de la audiencia de vista de causa o de prue-ba es crucial para la efectividad de la gestioacuten procesal La video grabacioacuten de audiencia en soporte digital es algo sencillo y el equipo puede consistir en una caacutemara un microacutefono y un software simple de videograbacioacuten o bien en algo un poco maacutes sofisticado como varias caacutemaras y microacutefonos y un software que ldquoetiquetardquo o ldquotaggeardquo cuando habla cada persona (que tampo-co es algo extraordinario) Las conversaciones ocurridas durante los intentos conciliatorios no son videograbadas

La actuacioacuten del juez para explorar la posibilidad de conciliacioacuten entre las par-tes requiere de dos aspectos fundamentales 1) conocimiento de las preten-siones de las partes del estado de la causa y de las actuaciones de la misma y 2) un juez entrenado y capacitado para mediar de manera imparcial en esa estimulacioacuten del acercamiento entre las partes Este uacuteltimo es un punto clave porque hay quienes sostienen que el juez no podriacutea estimular la conciliacioacuten intraprocesal y que si las partes acuerdan pues que lo hagan solas ndasho con la ayuda de un mediador externondash pero no con intervencioacuten del juez

Entiendo que el juez puede estimular la conciliacioacuten aplicando herramien-tas de mediacioacuten obviamente manteniendo su imparcialidad como rector sin que ello afecte la misma de por siacute Si el juez puede dictar sentencia y resolver un conflicto de ese modo tambieacuten puede dar el espacio a las partes y explo-rar el aacutenimo de acuerdo que pueda haber entre ambas y que claramente se puede poner de manifiesto en el momento en que se encuentran de manera presencial frente al juez Entiendo que es un momento importante para re-solver anticipadamente la controversia que es lo que las partes en realidad quieren y que si ello es posible hay que aprovecharlo en miras a ese servicio efectivo de administracioacuten de justicia que como dijimos es el resultado que se espera de los miembros del poder judicial

Si el juez puede lo maacutes (dicta sentencia a favor de una de las partes) puede lo menos (visibilizar el aacutenimo de acuerdo y en ese caso ayudar a explorarlo) Si una parte no quiere acordar pues no lo haraacute y no habraacute registro alguno de las conversaciones mantenidas en los intentos conciliatorios

Y ello es asiacute porque el centro no es el juez es el proceso y el resultado es-perado es la resolucioacuten del conflicto en el menor tiempo posible Lo cual ademaacutes redundaraacute en una mejor administracioacuten de los recursos puacuteblicos des-tinados a la justicia

Como se advierte de lo expuesto -que de ninguna manera pretende ingresar al detalle en la descripcioacuten de la gestioacuten procesal con oralidad efectiva- pretendo abordar el tema desde una visioacuten o perspectiva que permite llevar adelante la gestioacuten del proceso judicial como un proceso sisteacutemico orienta-do al resultado esperado del trabajo diario del poder judicial en un sistema

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Marisa A Garsco

republicano que no es otro que una adecuada prestacioacuten del servicio de justicia

La gestioacuten del proceso judicial en la perspectiva de la oralidad efectiva trata que el juez se aleje de ese paradigma de ldquodejar hacerrdquo de las partes y que eacutel asuma de manera efectiva el rol de director del proceso

Lo expuesto no requiere necesariamente una reforma de la normativa proce-sal pues basta con que los jueces de la jurisdiccioacuten revisen sus facultades ex-presamente reguladas y en el caso de que no tengan prevista una audiencia preliminar o del tipo de la prevista en el art 360 CPCCN pues seguramente habraacute otra norma que les permita convocar a las partes para una audiencia para mejor gestioacuten procesal o mejor proveer en las actuaciones y con fines conciliatorios lo cual no es maacutes que un mejor proveer para el servicio de justi-cia eficiente Y de alliacute surge la audiencia preliminar de depuracioacuten de pruebas seleccioacuten de las que resulten procedentes determinacioacuten de la fecha de la audiencia de vista de causa o de prueba etc

Este modo de gestioacuten procesal con oralidad efectiva requiere que las audien-cias concentren muacuteltiples eventos procesales produciendo la mayor cantidad de notificaciones en la misma audiencia y que el periacuteodo de prueba se trans-forme en un plan de trabajo acordado entre el juez y las partes lo cual genera mayor certeza temporal respecto a queacute ocurriraacute y cuaacutendo

De ninguacuten modo ello importaraacute afectar la garantiacutea procesal de debido pro-ceso conculcando plazos procesales previstos en los respectivos coacutedigos Nada impide que en la audiencia preliminar las partes agenden la fecha de la audiencia de vista de causa o de prueba o que se depure la prueba y se fijen los hechos controvertidos o que se reconozcan prueba documental o que se acuerde el adelanto de gastos al perito o que se sortee el perito si el sistema lo permite o que las partes realicen pactos procesales o que se acuerde que las partes realizaraacuten in voce las observaciones al informe pericial en el mo-mento de la audiencia de prueba a la que se convocaraacute al perito

Asimismo la oralidad efectiva tambieacuten puede aplicarse en segunda instancia y en particular puede aplicarse para los casos en que se resuelva abrir a prueba en esa instancia En efecto nada impide a los jueces de alzada explorar de ofi-cio la posibilidad de conciliacioacuten respecto de casos complejos que presentan aspectos dudosos ndashpor ejemplo alguacuten caso de dantildeos y perjuicios sobre infrac-cioacuten a patente de invencioacuten o con aspectos teacutecnicos o de hecho sobre los que la alzada estime conveniente recibir aclaracionesndash o bien que se realice una audiencia de conciliacioacuten en segunda instancia a pedido de una de las partes

O sea la oralidad efectiva en segunda instancia podraacute ser maacutes selectiva apli-caacutendose solo para aquellos casos y a discrecioacuten de los jueces en los que se estime que el meacutetodo oral serviraacute para clarificar maacutes raacutepido alguacuten aspecto de hecho o de prueba que auacuten en esta instancia ndashy siendo materia de agraviondash resulta dudoso o cuando una parte solicita la convocatoria de la otra parte con fines conciliatorios (o ambas lo solicitan)

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

Considerando la importante demora que hoy presenta el servicio de justicia civil y comercial en particular respecto de los procesos ordinarios la pro-puesta de la gestioacuten procesal con oralidad efectiva requiere de un profundo cambio de paradigma para que ella impacte de manera comprobable en el servicio de justicia

3 Oralidad y garantiacutea constitucional efectiva del derecho a ser oiacutedo

En esta parte referireacute a las raiacuteces constitucionales de la oralidad en los proce-sos no penales en Argentina

Sentildeala el Dr Alberto Garciacutea Lema (2012) que el principio de oralidad en los pro-cesos judiciales en materia no penal es reconocido en los arts 24 y 75 inc 12 de la Constitucioacuten Nacional en cuanto refieren al establecimiento de juicios por jurados

Desde los oriacutegenes maacutes antiguos de nuestro derecho constitucional y ya en las primeras deacutecadas de nuestra historia existioacute una reaccioacuten contra los pe-sados procedimientos escritos de la eacutepoca virreinal basados en la necesidad de la corona espantildeola de controlar por viacutea de la administracioacuten de justicia lo que sucediacutea en sus colonias (Garciacutea Lema 2012)

Joaquiacuten V Gonzaacutelez en su Manual de la Constitucioacuten Argentina (1897 p 670) al referirse al juicio por jurados expresa que es uno de sus propoacutesitos [de la Constitucioacuten] maacutes decididos el establecimiento de esta forma de juicio que correspondiacutea a los nuevos principios de gobierno adoptados pues reconociacutea que asiacute como el sufragio era el medio por el cual el pueblo participaba en la formacioacuten de la ley el jurado era la uacutenica en la cual podiacutea tener parte tambieacuten en su aplicacioacuten

Luego de la reforma de 1994 el principio de oralidad ya existente en nuestra Constitucioacuten fue reafirmado por la incorporacioacuten con rango constitucional de las Declaraciones de Derechos y Tratados de Derechos Humanos

La Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos establece en el artiacuteculo 10 el derecho de toda persona ldquoa ser oiacuteda puacuteblicamente por un tribunal indepen-diente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penalrdquo Como se advierte la conjuncioacuten ldquoordquo indica que aquel derecho estaacute establecido tambieacuten para los fueros no penales

Esta interpretacioacuten se confirma en el artiacuteculo 141 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos al disponer ldquoToda persona tendraacute derecho a ser oiacuteda puacuteblicamente y con las debidas garantiacuteas por un tribunal competente independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciacioacuten de cual-quier acusacioacuten de caraacutecter penal formulada contra ella o para la determina-cioacuten de sus derechos y obligaciones de caraacutecter civilhelliprdquo

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La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pac-to de San Joseacute de Costa Rica en el artiacuteculo 81 sienta similares garantiacuteas agregando que debe ser oiacuteda ldquodentro de un plazo razonablerdquo no solo para cualquier acusacioacuten penal sino ldquopara la determinacioacuten de sus derechos y obli-gaciones de orden civil laboral fiscal o de cualquier otro caraacutecterrdquo

A su vez la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo por su artiacuteculo 122 re-conoce al nintildeo ldquola oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judi-cial () en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacionalrdquo

El enfoque tradicional del derecho constitucional en materia procesal ha sido interpretar esos principios ndashque en general eran admitidos por la doctrina y jurisprudencia auacuten antes de la reforma de 1994ndash como garantiacuteas especiacuteficas del ldquodebido procesordquo a partir de las previsiones del art 18 CN y sus claros viacutenculos con la inviolabilidad del derecho de defensa

El ldquoderecho a ser oiacutedordquo como el eje del mecanismo constitucional y cruda ex-presioacuten de respeto a la dignidad del hombre y junto con el mandato constitu-cional de ldquoafianzar la justiciardquo son los cimientos del sistema procesal y los que determinan el nivel de efectividad de la tutela judicial que se debe alcanzar en la prestacioacuten del servicio puacuteblico de administracioacuten de justicia

La oralidad durante la etapa probatoria mediante audiencia preliminar (tal como la preveacute el art 360 CPCCN) y la audiencia de vista de causa al final del periacuteodo de prueba colaboran con esa efectividad siempre y cuando el juez vaya al expediente o sea lo tenga en su agenda y no sea que el expediente viene al juez solo ndashy uacutenicamentendash cuando una parte presenta un escrito

Este ldquoderecho a ser oiacutedordquo no vale solo para quien demanda sino tambieacuten para quien es demandado por lo tanto le cabe al legislador establecer las institu-ciones dentro del ordenamiento judicial y al prudente equilibrio de los jueces en su aplicacioacuten quienes deben hacerlo efectivo para que en todo proceso ese ldquoderecho a ser oiacutedordquo se efectivice con eficacia y prontitud

Por maacutes que se respeten las normas procesales con formalismo extremo si el demandado o el actor no son oiacutedos con prontitud inmediacioacuten del juez y efi-cazmente la garantiacutea constitucional de ldquoser oiacutedordquo se desnaturaliza y como tal pierde virtud y por lo tanto el mecanismo del proceso tal como es llevado a la praacutectica es violatorio de una de las maacutes esenciales garantiacuteas constitucionales

Y no se trata de regular ldquocoacutemo escucha el juezrdquo basta con que el juez ldquoescu-che de manera efectivardquo y la oralidad efectiva es el meacutetodo para ello ademaacutes del eficiente uso de las facultades ordenatorias e instructorias

Respecto a las facultades ordenatorias e instructorias del juez cabe recordar lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso ldquoFurlaacuten vs Argentinardquo (sentencia del 31082012)

Los artiacuteculos 34 y 36 del CPCCN establecen las facultades or-denatorias e instructorias del juez Conforme a dicha legislacioacuten

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

el juez tiene el deber de dirigir el procedimiento manteniendo la igualdad de las partes en el proceso vigilando que la tramita-cioacuten de la causa responda al principio de economiacutea procesal y evitando la paralizacioacuten del proceso (hellip) la actividad de la parte interesada no es la causante directa de dicha dilacioacuten por lo que no ha sido desvirtuada la falta de diligencia que las auto-ridades judiciales que estuvieron a cargo del proceso judicial tuvieron en relacioacuten con los teacuterminos o plazos establecidos por el proceso civil A la luz de lo anterior el Tribunal concluye que la autoridad judicial no procuroacute en forma diligente que los plazos procesales se cumplieran no cumplioacute su deber de ldquotomar medi-das tendientes a evitar la paralizacioacuten del procesordquo y no obstan-te tratarse de un asunto relacionado con una indemnizacioacuten por incapacidad fiacutesica de un menor de edad no hizo uso de sus fa-cultades ordenatorias e instructorias no le confirioacute ldquopreferente despachordquo y en general no tuvo la diligencia especial requerida para resolver este asunto objeto de su conocimiento

En efecto las garantiacuteas de ser oiacutedo y de debido proceso se diluyen si el pro-ceso no es gestionado de manera eficaz por maacutes apego al formalismo que se pregone y ejerza y por maacutes banderas de principios procesales que se preten-dan levantar si el juicio no se mueve hacia la conclusioacuten las garantiacuteas consti-tucionales se quiebran El tiempo roe consume destruye a la justicia del caso cuando se lo deja pasar por desidia

Por lo tanto a las exeacutegesis sentildealadas de las citadas normas de las declaraciones y tratados de derechos humanos con jerarquiacutea constitucional debe sumarse una interpretacioacuten acorde para que prevalezca una garantiacutea efectiva de la per-sona a ser ldquooiacuteda puacuteblicamenterdquo considerando que en general se la considera cumplida bajo las condiciones del ldquodebido procesordquo y la inviolabilidad de la de-fensa con las usuales formas escritas pero debe considerarse ldquocuaacutendo se es oiacutedordquo porque las demoras diluyen la garantiacutea constitucional Con esto prego-no una ldquogarantiacutea constitucional efectivardquo y no de mero espectaacuteculo que solo exhibe un formalismo de debido proceso y de defensa en juicio vaciacuteos de satisfaccioacuten del ciudadano que es el primero que debe ser atendido y quien demanda el servicio de justicia

A este uacuteltimo respecto el art 36 CPCCN es una herramienta muy uacutetil para lograr esa garantiacutea efectiva toda vez que no solo autoriza sino que ldquoimponerdquo el deber a los jueces de tomar medidas tendientes a evitar la paralizacioacuten del proceso y a adoptar medidas para la comparecencia personal de las partes con el fin de impulsar una conciliacioacuten o requerir explicaciones hacer com-parecer a testigos peritos o consultores teacutecnicos para interrogarlos en lo que entiendan necesario proponer a las partes foacutermulas para simplificar las cues-tiones litigiosas etc

En el mismo sentido representa un avance hacia la oralidad el art 360 CPCCN en cuanto a las actuaciones que dispone para llevar a cabo dentro

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Marisa A Garsco

de la audiencia preliminar que permite depurar y sanear el proceso y agilizar y optimizar los tiempos hacia el dictado de la sentencia

La inmediacioacuten del juez tambieacuten es exigida en el art 360 CPCCN ldquohellip el juez citaraacute a las partes a una audiencia que presidiraacute con caraacutecter indelegable Si el juez no se hallare presente no se realizaraacute la audiencia debieacutendose dejar constancia en el libro de asistenciardquo

La aplicacioacuten efectiva de estas posibilidades procesales como se ha visto en liacutenea con el sistema de gestioacuten del proceso con ejercicio de la oralidad efec-tiva e inmediacioacuten representa una interpretacioacuten maacutes acorde con la garantiacutea constitucional a ldquoser oiacutedo puacuteblicamenterdquo

Sin duda estas son medidas idoacuteneas para alcanzar el ldquoplazo razonablerdquo que exige el Pacto de San Joseacute de Costa Rica que seguacuten se ha visto agregoacute al ldquoderecho a ser oiacutedordquo la nota del ldquoplazo razonablerdquo

Se trata de evitar las dilaciones indebidas de modo tal que el proceso pueda arribar con eacutexito a dicha necesidad de eficacia temporal En Argentina no existe impedimento para cumplir aquella manda constitucional de ser oiacutedo en plazo razonable basta con que el juez cumpla con los deberes que imponen los actuales coacutedigos procesales con vigencia en las distintas jurisdicciones tales como los arts 36 y 360 CPCCN mencionados a modo de ejemplo y de aplicacioacuten en la justicia civil nacional en la comercial nacional en la civil y comercial federal y en la contencioso administrativo federal

4 A modo de conclusioacuten

Para la oralizacioacuten de los procedimientos no penales no se requiere incursio-nar en cambios normativos sino simplemente se requiere aplicarla en ciertas etapas del proceso con base en las facultades de las que claramente ya dis-ponen los jueces y conjugarla necesariamente con la inmediacioacuten del juez es decir se trata de armonizar las formas escritas con las orales estas uacuteltimas en particular en su etapa probatoria Y todo ello enfocado permanentemente al resultado que el ciudadano pretende que es un servicio efectivo de adminis-tracioacuten de justicia

De este modo la garantiacutea efectiva del derecho a ser oiacutedo va de la mano con los principios de oralidad e inmediacioacuten en combinacioacuten con elementos esen-ciales del proceso escriturario en particular en la primera etapa de la postu-lacioacuten de las partes y todo ello acompantildeado por el pleno ejercicio efectivo de los principios de colaboracioacuten carga dinaacutemica de la prueba y economiacutea procesal

De alliacute la importancia de que el juez asuma el rol de director dinaacutemico del proceso civil apuntando la gestioacuten procesal a la resolucioacuten del caso en el menor tiempo posible y considerando que solo la actuacioacuten del juez podraacute hacer esto realidad

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La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

Ana C Pauletti - M Valentina Ramiacuterez Amable

A u D I E N C I A s Y P R u E B A E N C L AV E D E o R A L I D A D ( 1 )

A N A C L A R A PA U L E T T I M A R iacute A VA L E N T I N A R A M iacute R E Z A M A B L E

1 Introduccioacuten

La idea de incorporar el meacutetodo de la oralidad para superar los males que aquejan a la justicia civil no es nueva en nuestro paiacutes ni en Iberoameacuterica aun-que siacute lo es su expansiva implementacioacuten Este fenoacutemeno de mayor predo-minancia de la expresioacuten oral de los actos procesales se viene dando a partir de reformas legales o bien por la sola mejora y acentuacioacuten de praacutecticas con esa impronta

Pero la actual adhesioacuten a la oralidad no es una cuestioacuten de ldquomodardquo sino el resultado de maacutes de un siglo de estudios y discusiones cientiacutefico procesales (2) que en nuestro tiempo pudieron conjugarse con la experiencia consolidada de lo oral en el proceso penal y con el grado de desarrollo y uso intenso de las Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y Comunicacioacuten (TIC) aplicadas al proceso judicial que aseguraron la conservacioacuten de los actos orales y posibilitaron el cambio de sistema en condiciones de seguridad

Las ventajas de la oralidad unidas a esos presupuestos terminaron por im-pactar en el disentildeo de las poliacuteticas puacuteblicas destinadas a mejorar la ldquojusticia

() Jueza de Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Poder Judicial de la Pro-vincia de Entre Riacuteos

() Jueza de Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Poder Judicial de la Pro-vincia de Entre Riacuteos

(1) Con mayor extensioacuten las autoras trataron el tema en Pauletti A C amp Ramiacuterez Ama-ble M V (2018) ldquoLa prueba en el proceso por audienciasrdquo En cita Rubinzal online cita RC D 10332018

(2) Conf Chiovenda G (2005 pp 124-140) Couture E J (1978 p 321) Alcalaacute-Zamora y Castillo N (1951 p 327) Cappelletti M (1972 p 1-91) Peyrano J W (1978 p 303-330) Oteiza E (2008) Pereira Campos S (2014 p 87)

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no penalrdquo (3) propoacutesito en el que recala el Programa Justicia 2020 del Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten desde el Proyecto Oralidad Efectiva extendido a varias provincias argentinas

Proponemos aquiacute abordar algunas cuestiones centrales de la oralidad aplica-da en el transcurso del proceso como lo son la preparacioacuten de las audiencias para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y la depuracioacuten y produccioacuten probatoria en el contexto oral Nos ocuparemos para eso de los ajustes que cada medio probatorio requiere y propedeacuteuticamente trataremos temas preliminares necesarios para el consistente y coherente funcionamiento del sistema

2 Aspectos preliminares

Para que la oralidad logre los efectos buscados es conveniente acordar de queacute hablamos cuando lo hacemos de oralidad cuaacutel es su verdadera impor-tancia y cuaacuteles son las implicancias del rol del juez como director del pro-ceso

La oralidad es un mecanismo de expresioacuten de los actos procesales mediante la palabra hablada por oposicioacuten a la expresioacuten escrita Se trata de un aspec-to instrumental o formal de los actos procesales (Diacuteaz 1968 p 299 Nieva Fenoll 2014 pp 121-179)

Cierto es que comuacutenmente se califica a la oralidad como un principio procesal (Nieva Fenoll 2014 pp 121-179 Mestre Ordontildeez amp Rojas Quintildeonez 2013) pero en rigor no estamos frente a un principio relacionado con un ldquoderecho pro-cesal fundamentalrdquo o principio procesal general y orientador que mediatice garantiacuteas constitucionales con vocacioacuten de universalidad y permanencia Por el contrario el binomio ldquooralidad y escriturardquo se ubica dentro de los ldquoprinci-pios teacutecnicosrdquo (Peyrano 1978 p 303) pues se trata de reglas destinadas a la organizacioacuten del proceso (Devis Echandiacutea 2000 pp 55-82) que se escogen en buacutesqueda de la eficiencia y por ende son susceptibles de variacioacuten legisla-tiva sin necesidad de confrontar postulados esenciales ni cometer ldquosacrilegios juriacutedicosrdquo (Diacuteaz 1968 pp 298-299)

Por esa razoacuten los procesos civiles combinan con pragmatismo ingredientes de la oralidad y de la escritura dando prevalencia a uno u otro meacutetodo seguacuten

(3) Las reformas procesales de los uacuteltimos antildeos han tenido esa tendencia Espantildea Uruguay Chile Colombia Brasil Ecuador Nicaragua El Salvador Costa Rica Peruacute en nuestro paiacutes La Pampa Riacuteo Negro San Juan Entre Riacuteos Santa Cruz Chaco Mendoza etc Se consagroacute la preferencia por procesos de familia orales en el art 706 del Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten y el proceso por audiencias tambieacuten se proclamoacute en el documento ldquoBases para la reforma del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacutenrdquo (ver en httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201706Bases-para-la-Reforma-de-la-Justicia-Civil-y- Comercialpdf) La impronta es propiciada asimismo por organizaciones internacionales como el Centro de Estudios de Justicia de las Ameacutericas (CEJA) el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

resulte cada uno maacutes eficaz en cada proceso (4) Asiacute no existen procesos que sean del todo orales lo que podriacutea ser inconveniente para algunos actos (Cap-pelletti 1972 pp 6-33 Veacutescovi 2006 p 51 Palacio 2011) Los ordenamientos ademaacutes pueden conjugar procesos que destacan la importancia de los actos orales con otros que son primordialmente escritos (5)

Estaacute visto que para los procesos de conocimiento la etapa postulatoria es maacutes afiacuten a la escritura por ser el mecanismo que le aporta mayor fijeza y permanencia mientras que la oralidad con inmediacioacuten es indispensable para que la audiencia preliminar cumpla sus objetivos y para que la prueba reuacutena condiciones de calidad y sea apreciada directamente por el juez optimizando su juicio Sobre esa base se estructura el llamado ldquoproceso por audienciasrdquo destinado a los procesos de conocimiento (6) y caracterizado por una fase de proposicioacuten escrita seguida de dos audiencias posteriores (preliminar y vista de causa) que anteceden la sentencia (7)

La correcta implementacioacuten de la oralidad exige tener en claro asimismo cuaacutel es su verdadera importancia

El caraacutecter instrumental de la oralidad indica que su importancia estaacute dada por los objetivos que la misma persigue y en particular por la capacidad que tiene para integrar la vigencia de diferentes principios y garantiacuteas procesales como la inmediacioacuten la concentracioacuten la celeridad y la publicidad sumado a la simplificacioacuten de las formas a partir de lo cual es posible lograr un proceso maacutes eficaz que asegure mejores decisiones en tiempo razonable

De modo que la oralidad por la oralidad misma carece de significacioacuten si no se le yuxtaponen tales condiciones que son las que reportan a sus ventajas el influjo sobre la moralidad procesal la rapidez la adaptabilidad de las formas la mejor calidad que se logra en la prueba y el alejamiento de la posibilidad de la deformacioacuten de la verdad la eliminacioacuten de errores la mayor comprensioacuten y colaboracioacuten entre jueces y abogados y de la legitimidad de las sentencias el aumento del control puacuteblico entre otras (Diacuteaz 1968 p 322)

(4) Sirve constatar tales elecciones en el proceso civil alemaacuten Cfr Peacuterez Ragone (sf)

(5) Esto ocurre con el proceso monitorio o los procesos ejecutivos en general destina-dos a determinados conflictos marcados por su claridad y la verosimilitud que reuacutene la pretensioacuten permitiendo que cuenten con una viacutea raacutepida y de alguna manera estandari-zada reservando la oralidad para las discusiones maacutes complejas en las que el contacto personal con el juez resulte primordial

(6) Conforme Peyrano (2017 p 1) las ldquoBases para la reforma procesal civil y comercialrdquo adoptan el proceso por audiencias

(7) Esa es la estructura adoptada para los procesos ordinarios de nuestro paiacutes como en los de Uruguay y Espantildea En Colombia y Chile (donde se ha procurado una mayor predominancia del elemento oral) se le agrega la sentencia dictada de modo oral en la audiencia de juicio y de modo excepcional la emisioacuten del veredicto con el pronuncia-miento de la sentencia escrita en un breve lapso En Colombia el Coacutedigo General del Proceso contempla una segunda instancia tambieacuten caracterizada por el mecanismo oral Cfr Tejeiro Duque (2017 p 665)

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Complementariamente la gestioacuten judicial en el redisentildeo de los procesos de conocimiento suma otros beneficios (Berizonce 2014 p 201 Berizonce amp Soto 2013 p 765)

El cataacutelogo de garantiacuteas y principios procesales vigentes debe operar para cuidar las condiciones bajo las cuales la oralidad es un factor de eficiencia teniendo en claro para ello que un sistema procesal es eficiente cuando es razonablemente raacutepido y econoacutemico pero tambieacuten cuando estaacute estructural-mente orientado a alcanzar decisiones completamente informadas correctas y fiables en todos los aspectos de la controversia Esas condiciones son las dos caras de una moneda que no deberiacutean entrar en conflicto ni mucho me-nos excluirse una a la otra (Taruffo 2016 pp 247-248)

Resta considerar el rol del juez

La oralidad en el proceso civil justifica plenamente la figura del juez como director del proceso porque la misma estaacute ligada al objetivo de la funcioacuten judicial en nuestro paiacutes conforme al esquema constitucional y convencional a partir del cual existe un intereacutes puacuteblico comprometido en el dictado de una sentencia justa Esto impone que la intervencioacuten judicial deba ser activa en la marcha del proceso y en el esclarecimiento de la verdad de los hechos con-trovertidos

Esta concepcioacuten es criacutetica a la imagen del juez espectador (8) pero no por ello auspicia la sumisioacuten del justiciable a un juez autoritario El punto de equilibrio se logra desplazando el centro de gravedad del litigio asignaacutendole al juez autoridad para dirigir el traacutemite a fin de lograr rapidez economiacutea y justicia en el resultado final y por otro lado previendo como contrapeso el poder de disposicioacuten del derecho material de los particulares (que incluye el de inicia-tiva del proceso y luego de promovido hasta de abandonarlo) las garantiacuteas del debido proceso y los principios de igualdad y bilateralidad (Diacuteaz 1968 pp 234-242) Morello Sosa amp Berizonce 2015 pp 434-437)

Esa es la visioacuten receptada en gran parte de las leyes procesales civiles vi-gentes las cuales consagran la figura del juez como ldquodirector del procesordquo (art 34 CPCCN art 34 CPCCBA art 31 CPCCER art 35 CPCC La Pampa art 48 CPCC Chaco art 33 CPCC San Juan art 34 CPCC Santa Cruz en-tre otros) con la autoridad necesaria para llevar el proceso a buen puerto a cuyo fin se le reconocen poderes-deberes ordenatorios e instructorios (art 36 CPCCN art 36 CPCCBA art 33 CPCCER art 37 CPCC La Pampa art 50 CPCC Chaco art 35 CPCC San Juan art 36 CPCC Santa Cruz)

(8) Nuestra Corte Federal ha destacado en su jurisprudencia que no cabe al juez li-mitarse a ser un mero espectador desde el momento en que mantiene incoacutelumes las ingentes atribuciones que con caraacutecter general le reconoce el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten como director del proceso para ordenar el traacutemite de la causa y realizar medidas probatorias ndashque en algunas materias como la ambiental o la con-cursal han sido tipificadas y enfatizadasndash Ver CSJN ldquoMendoza Beatriz Silvia y otrosrdquo 23022007 Fallos 3302746 CSJN ldquoAssupa c YPF SA y otros s Dantildeo ambientalrdquo 13122011 CSJN ldquoOil Combustibles SA s Concurso preventivordquo 15112017

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

Y los poderes-deberes del juez no tienen ese solo sustrato legal sino que surgen inmanentes de la Constitucioacuten Nacional y de la vocacioacuten asumida por el Estado argentino de afianzar la justicia garantizar la igualdad real de las partes el acceso a la justicia la duracioacuten razonable de los litigios el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva entre los derechos y garantiacuteas judi-ciales comprometidos por aquel en tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad (art 75 inc 22 CN) (Berizonce 2011) (9)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a nuestro paiacutes por el incumplimiento a la garantiacutea de la duracioacuten razonable de los procesos destacando que a partir de ello se afectan otras garantiacuteas como el acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo y se priva de tutela a los derechos sustanciales invocados corroborando en todos los supuestos un deficiente ejercicio del rol de director del proceso (10)

En lo concerniente a la prueba en el proceso civil es evidente que el sistema escrito ha contribuido fuertemente al fenoacutemeno abstencionista del rol de di-rector del proceso pues es un aacutembito que favorece la delegacioacuten impropia de funciones a partir de una burocracia extenuante que difiacutecilmente logra ser atendida gestionada y controlada de modo efectivo por el juez En cambio cuando lo que predomina es el formato oral merced a la inmediacioacuten el juez como director del proceso y su autoridad quedan en el centro de la escena y no hay margen para la delegacioacuten de actuaciones relacionadas con la prueba

El control de la funcioacuten judicial a cargo de las partes y el activo ejercicio de sus facultades garantizan el cumplimiento equilibrado de los roles que tiene cada uno despejando la posibilidad de excesos o disfuncionalidades (Mas-ciotra 2015)

El documento ldquoBases para la reforma procesal civil y comercialrdquo ratificoacute la op-cioacuten por el tipo de funcioacuten del juez civil como director del proceso acogiendo

(9) Seguacuten las conclusiones del XXIX Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Termas de Riacuteo Hondo Santiago del Estero en el antildeo 2017 el rol del juez en la actua-lidad debe seguir los siguientes postulados 1) Ante nuevas y cambiantes realidades so-cioeconoacutemicas y culturales y un nuevo sistema juriacutedico desde la Reforma Constitucional del 94 hasta la reciente sancioacuten del CCyC se impone la figura de un juez con nuevos roles o funciones 2) Jueces presentes en el juzgado cercanos con el conflicto inmersos en la actividad probatoria que se capaciten permanentemente y con experiencia social com-partida 3) Durante el conflicto jueces moduladores y activistas que con pragmatismo hagan del proceso un camino que conduzca efectivamente hacia sus fines 4) Al senten-ciar jueces que interpreten las maacutes diversas fuentes a la luz de los principios y valores ndashalgunos de derecho constitucional y convencionalndash y que con lenguaje simple y com-prensible aunque sin sacrificar el teacutecnico resuelvan razonable y fundadamente con ajuste a las circunstancias de cada caso 5) Jueces con funciones renovadas en su vinculacioacuten con los otros poderes del Estado respetuosos de la divisioacuten de los mismos pero atentos a la determinacioacuten del alcance de los derechos fundamentales de las personas como asiacute tambieacuten de la constitucionalidad de lo que hace o no hace el Estado para garantizarlos

(10) Ver Corte IDH ldquoForneroacuten e hija vs Argentinardquo sentencia del 27042012 paacuterrs 66 y 110 Corte IDH ldquoMeacutemoli vs Argentinardquo del 22082013 paacuterr 176 Corte IDH ldquoFurlaacuten y familiares vs Argentinardquo del 31082012 paacuterr 151

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la figura de un juez activo y protagonista al definir a la ldquodireccioacuten judicial del proceso y de la actividad jurisdiccional oficiosa preventiva y protectoriardquo como uno de sus principios procesales y al ldquoprincipio de aportacioacuten y dere-cho de contradiccioacutenrdquo como su contrapeso

3 Objetivos de la audiencia preliminar

El proceso por audiencias no admite improvisaciones Cuando predomina el meacutetodo oral la dedicacioacuten de jueces y abogados es personal y las activida-des y responsabilidades deben administrarse teniendo en cuenta el flujo de trabajo que imponen las fechas de las dos audiencias centrales en base a las cuales se estructura un traacutemite de duracioacuten razonablemente limitada

Una vez trabada la litis el juez convocaraacute a la audiencia preliminar donde se buscaraacute trazar una hoja de ruta del proceso hasta la sentencia de alliacute que exija una meticulosa preparacioacuten

En este acto el juez deberaacute dejar en claro las posiciones de las partes intentar en funcioacuten de ello la conciliacioacuten (fin primordial) sanear la causa fijar los he-chos controvertidos y en base a los mismos planificar la audiencia de juicio o vista de causa

Para eso particularmente el juez debe conocer el caso lo que incluye el repa-so ndashcuando fuera precisondash del derecho de fondo aplicable al mismo y contar con un borrador o propuesta acerca de todos los objetivos que la audiencia debe cumplir en cuya definicioacuten seraacute preciso un actuar colaborativo de todos los convocados

Adicionalmente corresponde al juez arbitrar los mecanismos necesarios para incorporar temprana o anticipadamente los documentos expedientes judicia-les o administrativos que ofrecidos como prueba no hubiesen sido acompa-ntildeados con los escritos postulatorios por no estar en poder de las partes (11) Ello a fin de contar con la mayor cantidad de elementos posibles al momen-to de intentarse una conciliacioacuten o bien a fin de poder efectuar un anaacutelisis completo de la pertinencia y admisibilidad de las pruebas ofrecidas por los litigantes en los teacuterminos del art 364 CPCCN

Para facilitar la conciliacioacuten y tambieacuten para el supuesto que la misma fracase el juez debe comenzar la audiencia procurando pasar en limpio los hechos y pretensiones articulados en la demanda y contestacioacuten pudiendo requerir al efecto explicaciones o aclaraciones a las partes o a sus letrados El ejercicio de esta iniciativa por parte del juez no afecta su imparcialidad mucho me-nos violenta la garantiacutea constitucional del debido proceso Por el contrario estando presentes las partes sus abogados y el juez constituye un efecto natural de la inmediacioacuten y ayudaraacute a avanzar en la audiencia a paso firme

(11) La agregacioacuten de tales piezas es factible en la etapa liminar del proceso a tenor de lo dispuesto por los arts 36 333 y 376 CPCCN y por los arts 33 inc d3 320 ndashsegundo y tercer paacuterrafosndash y 362 CPCCER

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

al despejar dudas y ambiguumledades con evidente beneficio para los restantes objetivos de este acto procesal multifaceacutetico que es la audiencia preliminar en especial aquellos que refieren a la prueba que alliacute se ordene producir

La conciliacioacuten judicial en siacute misma excede el alcance de este trabajo No obs-tante por tratarse de la solucioacuten maacutes eficaz de poner fin a la disputa que ademaacutes sirve al sistema para descomprimir la carga de asuntos que llegan al juicio propiamente dicho no podemos dejar de resaltar la importancia de capacitar a los operadores en metodologiacutea para conciliar incorporando des-trezas y guiacuteas de buenas praacutecticas que logren fomentar la cultura del acuerdo y eleven el iacutendice de soluciones autocompuestas

Pero si el intento conciliatorio fracasa una vez resueltas las cuestiones previas que hubieran quedado pendientes compete al juez circunscribir los hechos pertinentes que no se encuentran discutidos y que por ende no requieren prueba tarea estrateacutegica que descarta la prueba ofrecida en relacioacuten a aque-llos

Sigue en orden debatir y concluir sobre los hechos controvertidos que tienen incidencia en la cuestioacuten legal a definir (conducentes) enunciaacutendolos con cla-ridad para luego estudiar la prueba que se ordenaraacute a su respecto conforme criterios de pertinencia y admisibilidad

Esto implica que no podraacuten producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados en la demanda reconvencioacuten y en su caso sus contestacio-nes que sean conducentes y resulten controvertidos mientras que no deben ser admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias

El planteo de hechos nuevos admisibles en el proceso civil tambieacuten exige se-guacuten el modelo procesal alguacuten ajuste En los procesos escritos los hechos nue-vos pueden plantearse hasta un determinado liacutemite temporal generalmente hasta unos diacuteas despueacutes de notificado el decreto de apertura a prueba En los coacutedigos que ya poseen incorporada la audiencia preliminar generalmente los hechos nuevos deben plantearse ndashseguacuten el modelo adoptadondash antes de la celebracioacuten de la audiencia o bien hasta la audiencia misma Pero lo funda-mental en cualquier caso es que se resuelve su admisioacuten y eventual prueba en el marco de la audiencia preliminar Por ello en los sistemas que aun no contemplan normativamente esta situacioacuten el juez deberaacute ajustar al modelo de oralidad el plazo para invocar los hechos nuevos lo que ndasha fin de no alterar la igualdad de partesndash deberaacute disponer y hacer saber a las partes en el mismo auto de llamado a audiencia preliminar

Algo similar sucede con la oposicioacuten a los puntos de pericia que deberaacuten ser resueltos necesariamente en el marco de la audiencia preliminar a fin de dis-poner alliacute mismo la produccioacuten de esa prueba con la designacioacuten del experto que corresponda

La aplicacioacuten de los criterios para la admisioacuten o inclusioacuten de la prueba como de su exclusioacuten debe ser rigurosa para que la informacioacuten que se reuacutena en la

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audiencia de vista de causa sea de calidad y a la par se evite el despilfarro de recursos en tiempo dinero y recursos humanos e institucionales y alliacute incluimos al tribunal abogados peritos y hasta los requeridos de pruebas de informe El defecto en el anaacutelisis del caraacutecter superfluo de pruebas ocasio-na innecesaria sobrecarga de trabajo disminuye la capacidad de respuesta y afecta el sistema en su conjunto

Todas las decisiones que se adopten en la audiencia deben ser expuestas de modo verbal incluyendo lo relativo a la prueba sin transcripcioacuten en el acta ni posterior desgrabacioacuten debiendo facilitarse a las partes copia de la videogra-bacioacuten a su cargo (12)

Esa modalidad incluye lo que se resuelva al respecto de la prueba cuya produccioacuten se admita Deberiacutea prescindirse al respecto de los intrincados ldquoautos de pruebardquo reemplazaacutendolos por la decisioacuten oral Ademaacutes de la faci-litacioacuten de la copia del registro video filmado de la audiencia a los profesio-nales intervinientes se les puede proporcionar alguacuten formato de planilla re-sumen de la prueba admitida destinada al control y diligencia que a su vez podraacute incorporarse al sistema de gestioacuten judicial con que se trabaje en el tribunal

4 Cuestiones relativas al eacutexito de la audiencia de juicio o vista de causa

En la misma audiencia preliminar debe designarse la fecha para la celebracioacuten de la audiencia de prueba Esa eleccioacuten debe contemplar las posibilidades de agenda del organismo la complejidad de la prueba a tramitar debiendo fijar-se el acto dentro del lapso maacuteximo previsto por la ley procesal para la vista de causa (si el ordenamiento lo regula) o del plazo ordinario de prueba

La proximidad temporal entre la etapa introductoria de la litis la audiencia preliminar y la vista de causa permite aprovechar el trabajo de preparacioacuten de cada acto

La presencia del juez en la audiencia es insoslayable y condicioacuten de validez de la vista de causa (13) pero su verdadera relevancia estaacute ligada a la eficacia del rol que debe cumplir en la misma condicionada por la entidad de su trabajo

(12) La videograbacioacuten de la audiencia preliminar permite un comportamiento mas flui-do y genera un ahorro significativo de tiempo y recursos Hay quienes basados en fac-tores culturales postulan que debe interrumpirse la filmacioacuten en la etapa conciliatoria para evitar su frustracioacuten En nuestro caso consideramos que grabar todo cuanto su-cede en la audiencia permite brindar maacutexima trasparencia y las mejores garantiacuteas a los litigantes contra eventuales excesos en los que pudiera incurrir el juez en la depuracioacuten de la prueba o en la conciliacioacuten

(13) Las regulaciones procesales incorporan diferentes incentivos a ese fin En ese sen-tido ver arts 137 y 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de Espantildea

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pre-audiencia y el conocimiento de las reglas de la audiencia y las destrezas que ella exige aspecto que alcanza tambieacuten a los abogados (14)

El fin primordial de la audiencia de vista de causa es producir concentrada-mente la prueba en un escenario de inmediacioacuten condiciones a partir de las cuales tambieacuten se busca que los medios probatorios rindan su mejor prove-cho Aun asiacute durante su transcurso el juez cuenta con la posibilidad de gene-rar una nueva oportunidad para la conciliacioacuten total o parcial de las cuestio-nes litigiosas alternativa que tambieacuten puede ser instada por las partes pero que no deberiacutea alterar los tiempos previstos para el acto teniendo en cuenta la existencia de personas citadas y el uso generalmente compartido de la Sala de Audiencias

En general las regulaciones de esta audiencia le asignan una organizacioacuten in-terna y un orden para las actuaciones que cumpliraacuten en su transcurso Suelen comenzar por el repaso somero y meramente enunciativo que hace el juez de aquellas pruebas que ya fueron producidas antes de la audiencia y de las que se produciraacuten durante el acto con la secuencia de las mismas

Estrateacutegicamente parece conveniente que sean los peritos los primeros en declarar para incentivar la asistencia de los mismos Por el tipo de informa-cioacuten que aporta la prueba pericial muchas veces permitiraacute mejorar los inte-rrogatorios para las declaraciones siguientes e incluso posibilitaraacute acuerdos en el transcurso de la audiencia acerca del fondo del caso o sobre la prueba restante La secuencia deberiacutea seguir con los testigos y por uacuteltimo con la de-claracioacuten de las partes o el reconocimiento judicial si lo hubiere (15)

El magistrado a cargo debe preparar el acto repasando los antecedentes del caso saber con queacute se va encontrar y ejercer escucha activa de las distintas intervenciones y declaraciones dirigiendo las interrogaciones y la concatena-cioacuten de las distintas actuaciones que deben completarse Paralelamente de-beraacute organizar con cierto meacutetodo sus notas o apuntes de los resultados que vaya considerando relevante en teacuterminos probatorios sin perder su atencioacuten de la audiencia Hablamos de anotaciones sucintas y claras pues deberiacutean

(14) Hablamos de la necesidad de desarrollar habilidades para la concentracioacuten percepcioacuten activa visioacuten prospectiva de los asuntos preparacioacuten suficiente e improvisacioacuten informa-da Debe haber conciencia de un cambio draacutestico en el modo de ejercer la respectiva funcioacuten El sistema escrito permite un mayor nivel de estudio especiacutefico posterior ante los problemas que se vayan presentando mientras que el sistema oral requiere que los jueces y abogados hayan estudiado suficiente y adecuadamente las diferentes variables y aristas del asunto antes de que se presenten las cuestiones pues deben resolverlas o manejarlas inmediatamente en la medida en que surgen en la audiencia (Mestre Ordontildeez amp Rojas Quintildeonez 2013)

(15) Excepcionalmente si la audiencia reuniera un importante nuacutemero de declaraciones podraacuten preverse diferencias horarias para las citaciones seguacuten el orden en que se reci-ban los diferentes medios Sin embargo no resulta aconsejable esa modalidad y deberiacutea descartarse como regla ya que el soporte audiovisual imprime agilidad y dinaacutemica a la evolucioacuten de cada tramo de la audiencia cuyos respectivos objetivos pueden agotarse en pocos minutos de modo expeditivo

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serle uacutetiles para la proacutexima confeccioacuten de la sentencia maximizando asiacute los efectos de la inmediatez

En buena medida el eacutexito del sistema y el proceso por audiencia depende de lograr que la audiencia de vista de causa agote sus propoacutesitos en forma con-centrada evitando suspensiones por falta de notificacioacuten a testigos peritos etc con el consecuente recargo de la agenda al tener que reprogramar el acto procesal de recepcioacuten de prueba y con la consiguiente ldquofatigardquo que a la larga esto acarrearaacute para el sistema y sus operadores (Picoacute I Junoy 2017 pp 3-21)

Por eso se deben adoptar distintos recaudos para lograr la produccioacuten tempes-tiva de todos los medios poniendo especial cuidado en las citaciones para ase-gurar la comparecencia de los citados en la fecha establecida A tal fin el juez debe distribuir en la audiencia preliminar responsabilidades especiacuteficas para las partes y el organismo e implementar un sistema interno en el organismo sobre gestioacuten de la prueba que permita su seguimiento y buena marcha

Atendiendo la modalidad de cada medio pueden asumirse otras previsiones Por ejemplo

1) concretar en la preliminar la intimacioacuten y plazo a presentar documentos en poder de una parte como la citacioacuten para la declaracioacuten de parte

2) incluir en la prueba de informes que el oficiado debe responder antes de la fecha de la audiencia de prueba dato que a tal fin se lo deberaacute especificar

3) al ordenar la prueba pericial que el juez establezca cuaacutendo deberaacute pre-sentarse el informe contemplando la antelacioacuten suficiente a fin de que las partes puedan tomar conocimiento de su resultado antes de la audiencia en la que se someteraacute a contradiccioacuten oral A su vez informar acerca de ambos eventos al perito al momento de notificarlo de su designacioacuten (16)

4) en la citacioacuten de testigos peritos funcionarios y otros auxiliares dejar constancia especiacutefica de los apercibimientos para el caso de no concurrir los mismos a la audiencia sin causa justificada

Como regla no deberiacutea ser admisible la proacuterroga de la audiencia de vista de causa De modo excepcional si existiera prueba de que no pudo producirse en la misma por causas no imputables a las partes y resulta necesaria para esclarecer los hechos debatidos el juez podraacute decidir la continuacioacuten de la audiencia en fecha proacutexima ndashque para no desvirtuar los principios de inme-diacioacuten y concentracioacuten no deberiacutea exceder los diez diacuteasndash

Aunque la redaccioacuten actual de muchas leyes adjetivas no contempla el alegato al finalizar la audiencia de vista de causa como siacute lo hacen disentildeos maacutes acordes al sistema oral y su coherencia ndashen nuestro paiacutes por ejemplo el art 472 CPCC

(16) Este tipo de praacutecticas evita dilaciones al notificarse en un mismo momento la ma-yor cantidad de cuestiones relativas a la realizacioacuten de la prueba propiamente dicha como tambieacuten previene la incomparecencia del perito a la vista de causa ndashquien desde que acepta el cargo sabraacute cuando se llevaraacute adelante esa audienciandash

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

Chaco y el 201IIf) CPCC Mendoza)ndash conforme a sus ldquopoderes-deberesrdquo en la direccioacuten del proceso en la audiencia preliminar el juez puede anticipar que las partes deberaacuten formular sus alegatos oralmente en el tiempo que se les asigne y del mismo modo deberaacute expedirse el Ministerio Puacuteblico si interviniere

El tiempo para la expresioacuten de los alegatos debe establecerse prudencialmen-te de antemano seguacuten la complejidad del caso pudiendo el juez al cabo de los mismos requerir aclaraciones si subsistieran motivos para ello (17)

Otro detalle relevante a considerar es el acta

Los actuales desarrollos tecnoloacutegicos audiovisuales permiten asegurar la con-servacioacuten del acto y evitar el registro escrito de lo ocurrido con las consiguien-tes demoras y distorsiones que ello deparaba A su vez en general los soft-wares de gestioacuten de audiencias confeccionan un ldquoacta resumenrdquo de lo ocurrido en la que ademaacutes de los datos del juicio quedan registrados mediante un siste-ma de marcas los distintos acontecimientos que se desarrollan en la audiencia (por ejemplo ldquoapertura del actordquo ldquodeclaracioacuten testigo talrdquo ldquoperito mecaacutenico informardquo etc) Esto facilita su posterior revisioacuten y sirve para incorporar al expe-diente papel ndashmientras el mismo existandash una constancia del desarrollo del acto fecha y objeto Todo lo demaacutes estaraacute en la videograbacioacuten (18)

Esa forma de registracioacuten hace innecesaria la presencia del secretario que podriacutea durante la audiencia continuar su actividad a cargo de la oficina judicial (19) A los efectos operativos del acto y su registro bastaraacute con que el juez sea asistido por un agente entrenado en uso del software de gestioacuten de audiencias y el sistema de videograbacioacuten

5 Los medios probatorios en el proceso civil oral

Si el objetivo es lograr a partir de un contexto de oralidad e inmediatez me-jores resultados en la calidad de la informacioacuten que brindan los medios pro-batorios seraacute preciso efectuar ciertos ajustes en las praacutecticas de cada uno sin perjuicio de las adecuaciones maacutes profundas que pueden encararse en el aacutembito legislativo

(17) Para facilitar la organizacioacuten de la exposicioacuten el juez puede conceder a los aboga-dos un corto cuarto intermedio previo de cinco o diez minutos comunes

(18) Es importante preservar esa mecaacutenica de prescindencia del acta escrita para evitar dictados transcripciones o desgrabaciones que terminen por distorsionar el sistema oral neutralizando sus bondades El Coacutedigo General del Proceso de Colombia contem-pla el contenido miacutenimo del acta que solo debe firmar el juez y prohiacutebe transcripciones y desgrabaciones al formato escrito (solo las justifica en caso de conciliacioacuten en la audiencia para documentar el acuerdo o la parte dispositiva de las resoluciones y sen-tencias que se dictaran por ser el modo de viabilizar el forzoso cumplimiento)

(19) Hasta que se modifiquen las normas procesales u orgaacutenicas que asignan al secreta-rio judicial la funcioacuten de levantar acta de lo acontecido podraacute el juez relevarlo de asistir a la audiencia o adoptarse una decisioacuten sobre la cuestioacuten por acuerdo general de las cortes locales

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Enunciaremos distintas recomendaciones para ensamblar la prueba a la orali-dad del modo maacutes provechoso

51 Documentos

La experiencia muestra que tanto los escritos postulatorios como las inter-venciones de las partes en la audiencia preliminar e incluso los alegatos con-tienen un anaacutelisis muy pobre de la informacioacuten que la prueba documental aporta para la resolucioacuten del caso

Esto repercute en la calidad de la informacioacuten que se introduce en el proceso e implica un desaprovechamiento de la posibilidad de ayudar a los jueces a comprender la utilidad de los documentos para la decisioacuten judicial (Riacuteos Lei-va 2013 pp 21-26)

Por eso debe evitarse la modalidad del ofrecimiento en bloque de la prueba documental porque eso tambieacuten diluye la importancia de las piezas que siacute la tienen La preparacioacuten de esta prueba deberiacutea ser maacutes ordenada y dirigida a los distintos hechos a probar para que cuando el juez valore su admisioacuten como prueba del juicio lo haga de modo reflexivo y de incluirse resulte uacutetil A su vez en los alegatos los documentos merecen ser descriptos a partir de un relato argumentativo mostrando coacutemo los hechos se acreditaron a partir de los documentos

Los principales aspectos relativos a la prueba documental aparecen hoy re-gulados entre los arts 284 a 319 CCyC de la Nacioacuten mientras que los coacutedigos procesales se ocupan de los aspectos de traacutemite vinculados con su incorpo-racioacuten al expediente su adveracioacuten o su impugnacioacuten (si fueran necesarias) (Quadri 2015 p 38)

El cambio de praacutecticas que exige la oralidad incluye evitar dispendios proba-torios destinados al traacutemite de prueba supletoria cuya razonabilidad pocas veces se mide y casi siempre se explica en el mero desconocimiento (a veces indolente) de la prueba documental expresado por la parte contraria Este tipo de actitudes suelen ser incluso mecaacutenicas pero deberiacutean modificarse a partir de una conducta leal y colaborativa de las partes en el punto y un co-rrecto anaacutelisis de la negativa en la audiencia preliminar

La reproduccioacuten de videofilmaciones o audios debe incluirse en la audiencia de vista de causa (20)

52 Informes

Se conoce como prueba informativa aquella que aporta al proceso prueba documental o instrumental que se halla en poder de terceros y que se relacio-na con actos o hechos resultantes de la documentacioacuten archivo o registros

(20) Los audios o filmaciones estaacuten incluidos en el art 287 CCyC como ldquoinstrumentos particulares no firmadosrdquo Desde el punto de vista probatorio se trata de un ldquodocumen-tordquo por cuanto el objeto material que hace de soporte representa hechos la videofil-macioacuten con lo cual hasta tanto no exista una especiacutefica regulacioacuten procesal para la

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

de aquellos (Morello Sosa amp Berizonce 2015b p 1177) Tradicionalmente esta prueba ha conllevado tanto traacutemites burocraacuteticos de oficios dentro y fuera de la oficina judicial como demoras en las contestaciones de los oficiados ndashpraacutec-ticas que de subsistir conspiran contra la mecaacutenica oralndash

Hasta ahora distintos coacutedigos procesales distinguen seguacuten se trate de pedi-dos de informes expedientes testimonios y certificados ordenados en juicio o bien de aquellos que tuvieren por uacutenico objeto acreditar el haber sucesorio (arts 400 CPCCN 398 CPCCBA 386 CPCCER) Para el primer supuesto se reconocen atribuciones al propio letrado para que lo suscriba pero deben ser siempre pedidos y ordenados por el juzgado en cambio en los uacuteltimos no se requiere previa peticioacuten judicial pudiendo ser presentados directamente por el abogado que los suscribe (Morello Sosa amp Berizonce 2015b p 1197)

Las reformas legislativas en curso deberiacutean posibilitar el pedido directo de informes de las partes lo que alivianariacutea el contenido burocraacutetico del proceso permitiendo contar con mayores evidencias desde antes del litigio y con ello arribar a una mayor nuacutemero de conciliaciones (Berizonce 2017 p 1)

Maacutes allaacute de ello deben aprovecharse ventajas operativas que ya existen como convenios entre el Poder Judicial y reparticiones puacuteblicas para el requeri-miento online de informes o el hecho de que ciertos datos pueden ser solici-tados por la parte interesada a los ldquosujetos obligados a brindar informacioacuten puacuteblicardquo seguacuten la Ley 27275 de Derecho de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en los teacuterminos regulados por las respectivas normas de adhesioacuten provin-ciales Esto posibilita que los informes se adjunten a los respectivos escritos de demanda o contestacioacuten Va de suyo que trataacutendose del mismo tipo de prueba debe versar sobre hechos concretos claramente individualizados re-lacionados con la controversia respecto de actos o hechos que resulten de la documentacioacuten archivo o registros del informante

Existe una variante actual de naturaleza mixta ldquodocumental-informativardquo que las leyes adjetivas no contemplan Se trata de los informes automatizados que el interesado puede obtener por medios informaacuteticos y acompantildearlos con sus escritos con la prueba documental pero que en sustancia expresan infor-macioacuten resumida de la obrante en los registros del emisor Ejemplo de ello es el resumen de movimiento de cuenta bancaria que emite el cajero automaacuteti-co En tales situaciones de faacutecil acceso a la informacioacuten la parte con mayor facilidad probatoria debe ser acompantildeada a juicio y valorarse negativamente la conducta de quien pudiendo hacerlo obliga a tramitar un oficio a ese fin

Si la prueba informativa se acompantildea con los escritos postulatorios debe bilateralizarse con la prueba documental (21)

videofilmacioacuten como medio probatorio le resultan aplicables las previsiones destinadas a la prueba documental

(21) Las alternativas de la otra parte son las mismas que si la prueba se produjera en la etapa probatoria puede solicitar que se ordene la ampliacioacuten de los informes o impugnar

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Las variantes resentildeadas son maacutes aptas para ajustar la prueba de informes al proceso por audiencias pero el uso de la tecnologiacutea aplicada al proceso se-guiraacute reportando a la superacioacuten de este medio

53 Declaracioacuten de parte

Varios coacutedigos procesales del paiacutes conservan la prueba confesional pero por el formalismo e ineficacia que la caracteriza resulta incompatible con la ora-lidad es generalmente inuacutetil para esclarecer los hechos controvertidos y a menudo una verdadera trampa para el litigante desprevenido (Morello Sosa amp Berizonce 2015c pp 67)

Un concepto maacutes favorable merece la prueba de la ldquodeclaracioacuten de parterdquo o el ldquolibre interrogatorio de las partesrdquo Esta modalidad siacute encaja en el contexto oral

En ese caso se habilita el ofrecimiento de la declaracioacuten de la parte contraria para que sea libremente interrogada (con precisioacuten y en forma llana) acerca de los hechos controvertidos lo cual permite que se clarifiquen posiciones o manifiesten contradicciones dentro de las mismas o en relacioacuten al resultado de otras pruebas La modalidad admite el interrogatorio cruzado las pregun-tas reciacuteprocas y la interrogacioacuten por parte del juez

Ahora bien si ocurre como en el ordenamiento nacional donde la ldquodeclara-cioacuten de parterdquo no se encuentra todaviacutea regulada y a pesar de su ineficacia se postulara la prueba confesional el juez podriacutea reconducir ese ofrecimiento en la audiencia preliminar ordenando la citacioacuten de la parte contraria a los espe-ciacuteficos fines previstos en el art 415 CPCCN (y con igual facturas otros pares provinciales) conforme al cual el juez ldquopodraacute interrogar de oficio a las partes en cualquier estado del proceso y eacutestas podraacuten hacerse reciacuteprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes en la audiencia que corresponda siempre que el juez no las declarare superfluas o improcedentes por su contenido o formardquo

Ha sido explicado que la introduccioacuten del instituto moderno del ldquointerro-gatorio informalrdquo dentro del modelo teoacuterico viejo de la prueba confesional (opuesto por formalista e inflexible) no ha logrado hasta ahora su objetivo superador debido al ldquorechazo de una praxis frenadora que no se desprende del vetusto lastre de la confesioacuten formal a traveacutes de las posiciones ni tiene lucidez para abrir paso al interrogatorio libre y al necesario protagonismo de las partes y del juezrdquo (Morello Sosa amp Berizonce 2015c pp 6-7)

El marco formal de la oralidad y los valores que inspiran el proceso civil actual nos permiten avanzar hacia esa fase superadora

En lo relativo al pliego de preguntas hasta tanto no se reformen los ordena-mientos procesales su presentacioacuten deberaacute seguir siendo por escrito teniendo

fundadamente al informe o al documento sobre el cual versa el informe por falsedad ma-terial (Arazi amp Rojas 2014 pp 783-784) Si la prueba se acompantildea en el inicio del juicio esos planteos deberaacuten resolverse en la audiencia preliminar

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

en cuenta las consecuencias aun en general establecidas en relacioacuten a la no presentacioacuten del interrogatorio y respecto a la ausencia del citado a declarar Sin perjuicio de ello en la audiencia las preguntas se efectuaraacuten de modo ver-bal sin sujecioacuten necesaria al pliego presentado

54 Testigos

La oralidad conlleva un estricto control de la informacioacuten que cada testigo aportaraacute al juicio y de la utilidad que concretamente revisten cuestioacuten que los abogados deben asumir metodoloacutegicamente al construir sus escritos postula-torios y el ofrecimiento de prueba

Por lo general resultan recurrentes las preguntas geneacutericas acerca de si el testigo conoce a las partes y queacute informacioacuten tiene sobre el caso sin que exista claridad respecto de los datos concretos que puede aportar que sean de intereacutes para la causa Sin embargo esa informacioacuten hace a la pertinencia del ofrecimiento y se relaciona con la buena fe que es debida entre las partes al posibilitar a la contraria interiorizarse tempranamente de la idoneidad con la que puede contar el declarante

A tal fin el art 333 CPCCN prescribe que en el ofrecimiento de la prueba testi-monial se indicaraacute queacute extremos quieren probarse con la declaracioacuten de cada testigo Y similar redaccioacuten tiene el art 373 del Coacutedigo Procesal Civil Alemaacuten

Lo que no parece generar dudas es que no es aceptable que los letrados intenten averiguar sobre la marcha de la audiencia lo que el testigo sabe porque esa praacutectica explica la escasa relevancia y confianza que hoy merece el medio e implica una variante de abuso del proceso por el dispendio de los recursos que la oralidad demanda

La citacioacuten de los testigos a declarar conforme la letra de los coacutedigos proce-sales se encuentra a cargo del juzgado no obstante lo cual las leyes adjetivas autorizan a que se encomiende a las partes su comparecencia sin necesidad de cursar notificacioacuten por ceacutedula Esta posibilidad debe ser instada por el juez en la audiencia preliminar al ordenar la prueba testimonial pues asiacute se dismi-nuyen las notificaciones que debe hacer de oficio el tribunal y se garantiza la comparecencia del testigo economizando esfuerzos materiales y tiempo

Como la audiencia de vista de causa es uacutenica y concentrada la convocatoria de los testigos se debe disponer para ese acto sin sentildealar la ldquoaudiencia su-pletoriardquo porque su loacutegica responde a la de un proceso predominantemente escrito cuyos actos de prueba se dispersan en el tiempo Eventualmente el juez valoraraacute las razones que justifiquen de modo excepcional convocar al testigo incompareciente a una audiencia complementaria del juicio (22)

(22) Incluso en las previsiones procesales actuales la audiencia supletoria no es una alternativa potestativa para el testigo quien debe justificar su inasistencia para que no se lo haga comparecer por la fuerza puacuteblica ni se le imponga multa (ver art 431 uacutelt paacuterr y arts 435 y 436 CPCCN)

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La presentacioacuten de interrogatorio escrito tal como se encuentra en la actuali-dad regulada (iacutedem declaracioacuten de parte) es un contrasentido y debe adap-tarse al mecanismo oral

Se suele discutir si es maacutes eficaz que el interrogatorio esteacute a cargo de las partes o del juez o que este sea quien dirija haga el control de legalidad de las interrogaciones y al final ampliacutee o pida las aclaraciones necesarias Nues-tro sistema en la praacutectica presenta un ldquomixrdquo porque si bien interroga el juez (o maacutes usualmente quien lo sustituye en la audiencia) en la praacutectica lo hace sobre la base del interrogatorio escrito que han presentado las partes

En consonancia con el rol del juez como director del proceso ndashy en particular de la audienciandash lo maacutes eficaz es que este de comienzo a la declaracioacuten de los testigos los haga identificar le tome juramento de decir verdad y los pre-venga sobre la responsabilidad penal por el falso testimonio siguiendo con la interrogacioacuten relativa a las condiciones personales que sirvan a la valoracioacuten de su narracioacuten y a si existe en relacioacuten con eacutel alguacuten motivo que afecte su imparcialidad

Tambieacuten es propio que a continuacioacuten el propio juez pida al testigo brin-de su relato acerca de los hechos que se denunciaron seriacutean objeto de su declaracioacuten pudiendo pedirle aclaraciones o ampliaciones si fuera preciso Seguidamente podraacute interrogar oralmente quien solicitoacute la prueba y con-trainterrogar la parte contraria pudiendo el juez rechazar la formulacioacuten de preguntas inconducentes las manifiestamente impertinentes y las su-perfluas En estos supuestos las partes objetaraacuten las preguntas aludiendo la causa de exclusioacuten y el juez resolveraacute de plano mediante decisioacuten no susceptible de recurso

Siempre cabe al juez formular nuevas preguntas o pedir aclaraciones dar por terminados los interrogatorios cuando resulte ineficaz proseguir con la de-claracioacuten y ordenar el careo entre testigos o entre estos y las partes chance esta que los ordenamientos procesales civiles vigentes contemplan

En relacioacuten a los testigos que deban declarar fuera de la jurisdiccioacuten del juz-gado debe priorizarse que depongan ante el juez que dictaraacute la sentencia personalmente o por video conferencia Esta uacuteltima modalidad requiere la previa articulacioacuten de recursos que deberiacutea estar ya disentildeada en el trabajo pre-audiencia preliminar (23)

Si en el domicilio del testigo relevado del deber de comparecer no hay dis-ponibilidad tecnoloacutegica en la dependencia judicial o puacuteblica requerida podriacutea plantearse la alternativa de una oficina de escribano puacuteblico que siacute cuente con

(23) Seriacutea facilitador que los respectivos Poderes Judiciales unifiquen la praacutectica de la declaracioacuten de testigos o peritos por video conferencia mediante un protocolo comuacuten de ideacutentica inteligencia a la ley 22172

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

ese recurso o bien que la parte que lo propuso afronte el costo del traslado a la sede del juzgado a cuenta de las costas del juicio

55 Pericias

La oralidad debe incidir favorablemente en la calidad de la prueba pericial y lo mas conveniente es aprovechar los beneficios de la fijeza de la infor-macioacuten y estudio que permite la presentacioacuten por escrito de la pericia con antelacioacuten a la audiencia de vista de causa sometiendo su contradiccioacuten al formato oral

La preferencia por la presentacioacuten escrita del dictamen no impide que en de-terminadas situaciones se ordene su exposicioacuten oral por razones de urgencia la simpleza de la cuestioacuten a informar u otra circunstancia por la que el juez considere que esa modalidad es la maacutes apropiada

Maacutes aun distintas normas procesales (arts 474 CPCCN 470 CPCCBA 458 CPCCER entre otras) contemplan el ldquodictamen inmediatordquo que se ajusta a esos propoacutesitos Esas disposiciones posibilitan la produccioacuten del dictamen pericial en forma inmediata en aquellos supuestos en que la propia iacutendole de la diligencia encomendada lo permita o lo exija la urgencia pudieacutendose pre-sentar la opinioacuten teacutecnica encomendada por escrito o en audiencia a traveacutes de la expresioacuten verbal (Morello Sosa amp Berizonce 2015b p 290 Arazi amp Rojas 2014 pp 958-959)

La contradiccioacuten oral de la pericia implica su sometimiento a la criacutetica de las partes y del juez en la audiencia de vista de causa El perito debe responder alliacute en forma verbal a las explicaciones aclaraciones o pedidos de ampliacioacuten que le formulen para lo cual el juez cuenta con una facultad amplia de inte-rrogacioacuten acerca de lo que considere oportuno en todo cuanto no le haya quedado claro y haga al objeto del proceso (24)

La instancia oral permite a su vez que la contradiccioacuten de la pericia incluya la asistencia a la audiencia de los peritos de parte o consultores teacutecnicos y hasta la alternativa de una suerte de careo entre los expertos cuando sus po-siciones sean antiteacuteticas (25)

(24) La concurrencia del perito a la audiencia se encuentra actualmente incentivada en distintas normas procesales civiles que preveacuten la peacuterdida total o parcial de honorarios frente a la inasistencia (art 473 CPCCBA art 473 CPCCN art 461 CPCCER)

(25) La Ley de Enjuciamiento Civil Espantildeola contempla en su art 3475 la declaracioacuten conjunta de todos los peritos intervinientes y hasta la contradiccioacuten directa entre ellos o careo entre los peritos Autorizada doctrina pondera que ese debate entre personas de similares caracteriacutesticas profesionales permite al juez valorar mejor el contenido de la pericia en ocasiones extensos y rotundos dictaacutemenes periciales sucumben ante la fragilidad de las respuestas de sus autores y es frecuente que el perito se retracte de alguna de sus conclusiones y si las mantiene que en su argumentacioacuten demuestre la fuerza y conviccioacuten de sus afirmaciones (Picoacute I Junoy 2017 pp 3-21)

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Una dificultad que existe en todos los procesos de conocimiento es contar con el tipo de experto en la lista de peritos que el caso requiera sumado a inconvenientes en la notificacioacuten de los mismos tardanzas en la aceptacioacuten del cargo y la presentacioacuten de los informes Se trata de obstaacuteculos que deben prevenirse y superarse para que la audiencia de vista de causa no fracase a raiacutez de esos problemas viejos y conocidos

En primer lugar es necesario depurar y completar las listas de peritos capaci-tarlos en relacioacuten a la litigacioacuten oral involucrar a los abogados en el incentivo de estos auxiliares para que cumplan ese rol especialmente los buenos pro-fesionales proporcionaacutendoles la colaboracioacuten necesaria para el cumplimiento de la labor encomendada y el cobro de sus honorarios Adicionalmente tam-bieacuten debe facilitarse la tarea pericial con presentaciones y comunicaciones electroacutenicas bajaacutendoles el costo en documentos y reproducciones de copias que puedan digitalizarse

El soporte tecnoloacutegico de la oralidad posibilita que ante la ausencia de de-terminadas especialidades cuacutemulo de excusaciones etc se designen peritos de otra jurisdiccioacuten supuesto en el que la remisioacuten del informe puede serlo por presentacioacuten electroacutenica y su contradiccioacuten en la audiencia de prueba mediante videoconferencia

56 Reconocimiento judicial

El reconocimiento judicial es un medio de prueba destinado a la comproba-cioacuten personal de un hecho del proceso directamente por el juez merced a su percepcioacuten sensorial Se trata por eso de una medida indelegable que debe ser hecha personalmente por el juez (Falcoacuten 2003 pp 402-407)

El objeto de esta prueba puede comprender no solo el examen ocular de lugares o cosas sino tambieacuten la comprobacioacuten de otras circunstancias sen-sorialmente perceptibles ndashcomo ruidos vibraciones emanacionesndash y admite que concurran al acto peritos y testigos El medio congenia por ello con los principios procesales afines a la oralidad especialmente con la inmediacioacuten conforme a las modalidades que preveacuten los distintos ordenamientos procesa-les (art 479 CPCCN art 477 CPCCBA art 465 CPCCER entre otros)

El reconocimiento judicial no puede sustituirse por el mandamiento de cons-tatacioacuten judicial

Conforme al principio de concentracioacuten la diligencia como regla deberiacutea ser parte de la audiencia de vista de causa y en el contexto oral el acta escrita debe suplirse por la videofilmacioacuten en sistema que permita su posterior regis-tro y preservacioacuten

Para el caso en que el reconocimiento judicial deba concretarse en lugar geo-graacuteficamente distante fuera de la jurisdiccioacuten del juez del juicio se comisio-naraacute la medida y ordenaraacute asimismo la videograbacioacuten y su reproduccioacuten en la audiencia de vista de causa

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Audiencias y prueba en clave de oralidad

6 Cierre

Mucho se ha escrito y comentado acerca de los problemas tradicionales del proceso civil y las ventajas que reportaraacute incorporar el meacutetodo de la oralidad asociada al uso de recursos tecnoloacutegicos para el registro de las audiencias punto en el que las experiencias extranjeras y nacionales en curso ya mues-tran el acierto

Hemos querido aquiacute ocuparnos del concreto funcionamiento del proceso oral en relacioacuten a las audiencias y la prueba ya no en abstracto sino en la faz operativa mostrando alternativas para facilitar el traacutensito de lo escrito a la oralidad

La mudanza de comportamientos y de praacutecticas que la implementacioacuten de la oralidad con inmediacioacuten en audiencias videograbadas exige no estaraacute exen-ta de inconvenientes ni de resistencias de cuntildeo conservador ndashpor eso de que ldquomaacutes vale malo conocidohelliprdquondash pero esto no debe obstaculizar la mejora cuan-do los problemas pueden anticiparse y ser solucionados

La transformacioacuten hacia una cultura de la oralidad requiere del esfuerzo con-junto y comprometido de jueces y abogados sus protagonistas activos y ne-cesarios Y en esto sabremos con el tiempo cuaacutento habremos podido hacer con las posibilidades que el proceso oral nos brinda por mejorar un estado de cosas que a nadie conforma conscientes que como estaacute visto y ensentildeado el proceso es cuestioacuten de hombres y no de leyes

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Corte IDH ldquoFurlaacuten y familiares vs Argentinardquo 31082012

Corte IDH ldquoMeacutemoli vs Argentinardquo 22082013

CSJN ldquoAssupa c YPF SA y otros s Dantildeo ambientalrdquo 13122011

CSJN ldquoMendoza Beatriz Silvia y otrosrdquo 23022007 Fallos 3302746

CSJN ldquoOil Combustibles SA s Concurso preventivordquo 15112017 LL 2017-F 354

Oralidad civil efectiva en Argentina | 119

La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

Gabriel Abad

L A A C o R D A D A 4 8 2 0 1 7 o R A L I D A D C I V I L E N s A N TA F E

G A B R I E L A B A D

1 Introduccioacuten

Luego de la suscripcioacuten del Convenio de Asistencia y Cooperacioacuten Reciacuteproca Para la Implementacioacuten de la Oralidad en los Procesos Civiles y Comerciales de la Justicia Santafesina (1) en fecha 5 de diciembre del 2017 tuvo lugar el dictado de la acordada 482017 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

Dicho acto dispuso la aplicacioacuten de un protocolo de actuacioacuten tendiente a la implementacioacuten de la oralidad efectiva el cual no innova sustancialmente en materia normativa sino que propone la incorporacioacuten de nuevas pautas de gestioacuten y actuacioacuten judicial las que en rigor no constituyen sino potestades atribuciones y deberes que expresa o impliacutecitamente se encuentran insertos en las propias normas procesales hoy vigentes (2)

Es decir que sin una reforma legislativa ritual y sin la modificacioacuten de los re-cursos y medios disponibles se propone la modificacioacuten de praacutecticas proce-sales en miras a lograr un proceso eficaz

A casi un antildeo de su implementacioacuten intentaremos en este trabajo analizar las implicancias de dicha acordada indagando sobre algunos aspectos con-trovertidos de modo de contribuir al debate y posibilitar su efectiva praacutectica sobre bases soacutelidas que posibiliten mejorar el servicio de justicia

() Juez Civil y Comercial Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe

(1) Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-cioacuten Gobierno de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe el 29 de noviem-bre del 2017 dentro del marco del Programa Justicia 2020 cuyo objetivo es tener una justicia maacutes cercana a la comunidad independiente con un funcionamiento moderno transparente y accesible que rinda cuentas de su desempentildeo y que resuelva los con-flictos en forma raacutepida y eficaz

(2) Dicha praacutectica ha sido ya implementada en otras provincias como Buenos Aires Mendoza Formosa entre otras

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Gabriel Abad

2 El necesario replanteamiento de los principios procesales

De una manera previa al anaacutelisis del referido protocolo de actuacioacuten nos pa-rece necesario referir los principios rectores e inspiradores del nuevo sistema de gestioacuten y tramitacioacuten judicial el cual se justifica y legitima en las amplias facultades con las que cuenta el juez en su caraacutecter de director del proceso (caraacutecter reconocido expresamente por el art 21 CPCC Santa Fe)

21 El principio dispositivo y el impulso procesal

Primeramente debemos analizar el principio dispositivo el cual en su inter-pretacioacuten ha sido entendido como la posibilidad de las partes de disponer de su pretensioacuten y de los hechos alegados en ella

Ahora bien corresponde aclarar que por decisioacuten legislativa el impulso pro-cesal puede acordarse exclusivamente a los litigantes pero tambieacuten se puede acordar al propio oacutergano judicial En este uacuteltimo sentido en nuestro ordena-miento procesal existen numerosas facultades atribuidas al juez En concreto el art 21 CPCC Santa Fe ademaacutes de disponer que el debate seraacute dirigido por el juez consagra entre otros el deber de ldquohellip obtener la mayor rapidez y economiacutea del procesordquo Y de modo similar el art 25 dispone como deber de los defensores en su caraacutecter de auxiliares de justicia ldquohellip colaborar en el desarrollo e impulsioacuten de los procesoshelliprdquo manda que como tal presupone que el impulso tambieacuten corresponde al juez

Esta solucioacuten legislativa se justifica y explica considerando que la tramitacioacuten de las causas judiciales involucra el manejo de fondos puacuteblicos (y no mera-mente un instrumento de solucioacuten de conflictos particulares) los que debe-riacutean administrarse con la mayor celeridad y eficiencia posible

A pesar de ello la praxis tribunalicia demuestra que el impulso de oficio en general no es utilizado en los procesos civiles y comerciales quedando el avance del proceso librado a la exclusiva voluntad de las propias partes

En este contexto el juez se limita a proveer y peticionar la sucesioacuten de esta-dios procesales a medida que ellos son peticionados por los propios litigantes

La realidad actual impone un necesario replanteamiento de estas praacutecticas en el sentido de que los oacuterganos jurisdiccionales asuman tambieacuten un necesa-rio compromiso con el avance del proceso tarea en la que las propias partes deben colaborar habida cuenta el deber legal de conducirse con lealtad pro-bidad y buena fe (art 24 CPCC Santa Fe)

Como consecuencia de ello entonces la vigencia del principio dispositivo entendido como facultad exclusiva de las propias partes procesales deberiacutea limitarse al derecho de iniciar o no la accioacuten y en su caso desistir de ella al derecho de ejercer o desistir de un derecho dentro del proceso al derecho de ofrecer o no ofrecer medios de prueba al derecho de contestar o no los planteos de la contraria o del juez y al derecho a aprovechar o renunciar a los plazos que se concedan en su beneficio

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

Pero por el contrario el principio dispositivo no deberiacutea entenderse como un derecho a que el expediente no avance como un derecho a decidir cuando se cumple cada paso procesal como un derecho a dirigir el proceso como un derecho a manejar los tiempos del tribunal ni como un derecho a mantener los derechos no ejercidos oportunamente (Chayer amp Marcet 2017)

Se impone entonces rescatar el rol del juez como el verdadero ldquodirector del procesordquo armonizando asiacute el principio dispositivo con el impulso procesal conjunto tanto de las partes como del propio juez siempre respetando la igualdad de los litigantes y el debido proceso (previsto tambieacuten en el propio artiacuteculo 22 CPCC Santa Fe)

Es que de lo contrario permitir a las partes la ejecucioacuten de actos que tien-dan a que el expediente no avance o delegar en ellas el manejo de los tiempos del tribunal implicariacutea en los hechos que sean las propias partes procesales quienes manejen los recursos puacuteblicos en beneficio de sus pro-pios intereses (3)

Esto vale aclarar en modo alguno implica asumir un criterio de exclusivo impulso procesal oficioso el que incluso resultariacutea incompatible no solo con otros institutos procesales hoy vigentes como la caducidad de instancia (art 232 y cc CPCC Santa Fe) o la negligencia probatoria (art 148 CPCC Santa Fe) sino tambieacuten con los actuales recursos materiales y humanos des-tinados a dicho fin

22 La oralidad inmediacioacuten concentracioacuten y celeridad

Por otro lado aparece tambieacuten en pleno el principio de la oralidad el que des-de hace tiempo se intenta imponer en las novedosas legislaciones procesales en el entendimiento de que el mismo permite la inmediacioacuten y cercaniacutea del juzgador con las propias partes y con la efectiva produccioacuten de las pruebas tambieacuten la concentracioacuten de la mayor cantidad de actos procesales posibles y asimismo la celeridad todo en miras a lograr un proceso que se desarrolle y culmine en un plazo razonable

(3) Cabe destacar que con anterioridad conforme a la corriente liberal privatista se entendiacutea que eran las partes y sus letrados quienes resultaban amos absolutos e incontrolados del proceso donde los abusos taacutecticas dilatorias y reenviacuteos eran el resultado normal (conf Capeletti 1974 p 37) En dicha concepcioacuten no se permitiacutea al juez avanzar maacutes allaacute de la direccioacuten formal impidieacutendole impulsar el proceso e inmiscuirse en la actividad probatoria Frente a eacutel aparece un movimiento reformador que propugna la inmediacioacuten entre el juez las partes los testigos y las demaacutes fuentes de prueba y que auspicia la concertacioacuten del proceso en una o pocas audiencias de manera de concretar la rapidez (ver Gimeacutenez 2017) Asiacute sin dudar del principio dispositivo se reconocen mayores potestades-deberes del juez lo que lo coloca en una posicioacuten maacutes activa En ese sentido en la actualidad se percibe un fenoacutemeno de sociabilizacioacuten o publicizacioacuten del proceso concibieacutendolo no solo como un instrumento dirigido a la tutela de intereses privados sino ademaacutes como una verdadera funcioacuten puacuteblica del Estado

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Esto uacuteltimo no soacutelo debe merituarse en relacioacuten a la complejidad del asunto y a la actividad de las partes sino tambieacuten a la actividad de las propias auto-ridades judiciales (4)

Cabe aclarar que en rigor no se intenta ir a un proceso que se desarrolle exclusivamente en forma oral sino a lo que se denomina un ldquoproceso por audienciasrdquo el cual conserva la parte escritural en relacioacuten a la postulacioacuten y defensa pero que intenta concentrar en audiencias orales presididas por el juzgador la totalidad de los medios probatorios a producir en el proceso

Asimismo desde otro costal debemos destacar que la efectiva concentracioacuten de la produccioacuten de la prueba coadyuvariacutea no solo al conocimiento directo e inmediato de la causa sino a cumplimentar con otras mandas procesales como la del art 208 CPCCN (5) en relacioacuten a la prueba de testigos asiacute como a las exigencias constitucionales de publicidad

Por otra parte no debemos soslayar que la concurrencia a las audiencias con la presencia del propio juez y de las partes favorece la posibilidad de intentos de conciliacioacuten (art 19 CPCC Santa Fe) e incluso de ldquosanearrdquo algunas cues-tiones incidentales de modo de disminuir la litigiosidad tarea en la cual el juzgador deberaacute esforzarse y realizarla con un especial compromiso

23 Aproximacioacuten al nuevo protocolo de gestioacuten

Asiacute las cosas luego de esta breve descripcioacuten del panorama se advierte que la modificacioacuten de las praacutecticas procesales postuladas no requiere necesaria-mente de una modificacioacuten normativa sino que ello resulta posible a partir del replanteamiento de conductas y de la asuncioacuten de potestades atribucio-nes y deberes que ya se encuentran previstos en la normativa actual

Con ese espiacuteritu el protocolo establece que luego de la etapa de traba de la litis la que conserva su actual caraacutecter escritural el proceso continuacutee por audiencias las que seraacuten convocadas con cierta celeridad donde se auacutenen esfuerzos en miras a lograr foacutermulas conciliatorias que pudieran poner fin al proceso o al menos sanear cuestiones incidentales que contribuyan a dismi-nuir la litigiosidad y que de no ser posible ello concentren la mayor cantidad de actos procesales desarrollados con inmediacioacuten todo en pos de lograr una justa sentencia en tiempos razonables

Ello requeriraacute naturalmente de un cambio de la cultura de la litigacioacuten enal-teciendo la buena fe y colaboracioacuten procesal en miras a lograr un proceso

(4) En punto al plazo razonable del proceso la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo la oportunidad de expedirse en el Informe 10001 ldquoMilton Garciacutea Fajardo y otros vs Nicaraguardquo 11102001 caso 11381

(5) Art 208 CPCC Santa Fe ldquoEl juez procuraraacute en cuanto sea posible que el examen de los testigos de una y otra parte tenga lugar en una sola audienciahelliprdquo

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

adecuado y justo (6) que tutele y satisfaga a los justiciables finalidad que justifica a todo el sistema judicial en su conjunto

3 El aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen especial

Luego del anaacutelisis principal y de la finalidad buscada y ya adentraacutendonos en el nuevo marco de gestioacuten judicial liminarmente cabe aclarar que la adopcioacuten de las praacutecticas previstas en el protocolo (y recomendadas por la acordada 462017) resulta voluntaria para el juzgador en punto a su efectiva adopcioacuten En efecto no existe una imposicioacuten normativa sino que la misma resultaraacute asumida en uso de las facultades judiciales que en la actualidad confiere el art 21 CPCC Santa Fe reconociendo expresamente en el juzgador el caraacutecter de director del proceso

Esta voluntariedad debe quedar claro solo resulta tal para el propio oacutergano judicial pero en modo alguno podriacutea entenderse como un derecho de las partes en punto a solicitar su eximicioacuten En definitiva ldquoel debate judicial es dirigido por el juezrdquo y este debe obtener ldquola mayor rapidez y economiacutea en el procesordquo

Sin perjuicio de ello consideramos atinado efectuar la debida comunicacioacuten a las partes en punto a la adopcioacuten del protocolo en miras a garantizar el debido derecho de defensa

En ese sentido sostenemos que la aplicacioacuten del protocolo se puede imple-mentar auacuten en aquellos procesos en traacutemite siempre ndashclaro estaacutendash que el esta-do procesal de la causa resulte compatible con el mismo

Por otra parte entendemos que eventualmente el juez en ejercicio de sus pro-pias facultades ordenatorias podriacutea tambieacuten readecuar o directamente dejar sin efecto la aplicacioacuten del protocolo en aquellos supuestos en que su estricta aplicacioacuten devenga inconveniente por las particularidades de la causa

Aclarado ello y prosiguiendo con el marco de aplicacioacuten debemos destacar que el protocolo se encuentra previsto para la tramitacioacuten de los procesos declarativos civiles y comerciales sean estos de traacutemite ordinario sumario o sumariacutesimo

Por otra parte tal como lo analizaremos en los puntos subsiguientes pode-mos anticipar que el protocolo propone que luego de la etapa escritural de traba de la litis el proceso continuacutee con una audiencia de naturaleza preli-minar aunque denominada de proveiacutedo de pruebas y una posterior audien-cia de produccioacuten de pruebas que en rigor operariacutea como vista de causa

(6) El proceso justo como exigencia constitucional necesita de un juez activo y comprometido con el proceso en el que actuacutea a fin de equilibrar la igualdad de las partes y lograr un resultado socialmente eficaz que se compadezca con el valor justicia desde un punto de vista sustancial y no meramente formal (Rosales Cuello 2005 p 54)

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procurando que luego de esta uacuteltima los autos puedan encontrarse en estado de dictar resolucioacuten

Estas audiencias y sus respectivas vicisitudes seraacuten objeto de tratamiento particularizado en los siguientes puntos

4 La audiencia de proveiacutedo de pruebas

41 La convocatoria

La denominada audiencia de proveiacutedo de pruebas tiene lugar luego de la etapa escritural del proceso

Es decir que ocurrida la contestacioacuten o resueltas las excepciones previas si existieren se podraacute disponer en un mismo auto o proveiacutedo la apertura de la causa a prueba (salvo en el caso del sumariacutesimo en que ello ya tuvo lugar) y asimismo la convocatoria a una audiencia en el marco de los arts 19 y 21 CPCC Santa Fe la que tendraacute lugar dentro de un plazo miacutenimo de 30 (treinta) diacuteas y maacuteximo de 40 (cuarenta) diacuteas corridos a contar desde el propio proveiacutedo

En el caso de los juicios sumariacutesimos la convocatoria prescindiraacute de la apertu-ra de la causa a prueba y se convocaraacute con mayor celeridad proponieacutendose a este efecto el plazo de 15 (quince) diacuteas posteriores al proveiacutedo

La determinacioacuten temporal refiere a diacuteas corridos resulta claramente ordena-toria del proceso y permite que las partes concurran a la audiencia luego de que ya haya finalizado el estadiacuteo de ofrecimiento probatorio todo conforme a los teacuterminos previstos para cada tipo de proceso

A los fines de la efectiva concurrencia de las partes y profesionales (7) el juez cuenta con amplias potestades en torno a generar incentivos para que ello ocurra (8) o directamente convocar a las mismas bajo apercibimientos de que la inasistencia injustificada conllevaraacute la imposicioacuten de sanciones conminato-rias (art 22 CPCC art 222 Ley Orgaacutenica del Poder Judicial 10160)

En este sentido cabe tener presente que la presencia de las partes en la audien-cia resulta inexcusable ya que constituye un deber procesal y no una carga (9) sostenieacutendose incluso la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza puacuteblica para que ello ocurra (Silvestri 2005 p 123)

(7) Resulta conveniente efectuar la convocatoria a las partes y profesionales con efectiva facultad de conciliar evitando la mera comparecencia formal de profesionales dependientes de grandes estudios juriacutedicos que no cuenten con poder de decisioacuten ni instrucciones

(8) A modo ejemplificativo podemos mencionar que la efectiva concurrencia a las audiencias puede ser estimada por el juez como una pauta cualitativa y subjetiva para la regulacioacuten de honorarios profesionales (arts 3deg 4deg 5deg y concordantes ley 6767 conf ley 12851)

(9) Sobre el punto se ha sostenido que ldquoLa citacioacuten con fines conciliatorios es una facultad privativa de los jueces y de caraacutecter irrecurrible siendo para estos un deber procesal y no una cargardquo (TribColFlia Ndeg 2 Santa Fe 03121999)

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

En punto al impulso de la convocatoria a la audiencia el protocolo establece que el mismo seraacute oficioso es decir que el propio juez impulsaraacute la apertura de la causa a prueba y notificaraacute a las partes dicho proveiacutedo

La potestad de impulso en este sentido encuentra sustento no solo en el referido art 21 del digesto ritual sino tambieacuten en los art 145 401 y cc CPCC Santa Fe

42 La posibilidad legal y la finalidad de la denominada audiencia de proveiacutedo de pruebas

Debemos destacar que maacutes allaacute de su denominacioacuten la audiencia de proveiacute-do de pruebas conlleva otras finalidades generalmente contenidas en audien-cias preliminares

En efecto en el anaacutelisis del propio marco normativo del art 19 CPCC Santa Fe la doctrina (10) ha sostenido la posibilidad de concretar una audiencia prelimi-nar del estilo de la contemplada en el art 360 del digesto ritual nacional como tambieacuten en otros coacutedigos procesales (11)

La audiencia preliminar tiene funciones de conciliacioacuten de saneamiento del proceso de efectiva determinacioacuten del objeto del proceso y de la prueba y finalmente una funcioacuten ordenadora especialmente en relacioacuten a las medidas relativas al diligenciamiento de la prueba

43 La celebracioacuten con o sin las partes

Se propone en el protocolo que la audiencia no pueda ser diferida ni suspen-dida bajo ninguna circunstancia (salvo claro estaacute el supuesto caso de fuerza mayor) teniendo en cuenta que el mantenimiento de la agenda del tribunal permitiraacute afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad

Es decir que la audiencia en principio se tendraacute por celebrada sea con la concurrencia de todas de algunas o incluso sin la concurrencia de las partes prosiguiendo con el proveiacutedo de las probanzas correspondientes (en tanto estas debieron ofrecerse con anterioridad a la audiencia)

En este escenario podriacuteamos interrogarnos si podriacutean las partes solicitar de comuacuten acuerdo la suspensioacuten de la audiencia y la respuesta en principio debe ser negativa En efecto la convocatoria es realizada en ejercicio de una atri-bucioacuten judicial (arts 19 y 21 CPCC Santa Fe) y la falta de asistencia de las partes permite tenerla por no celebrada prosiguiendo con la continuidad del proceso Sobre el particular resulta esclarecedor el artiacuteculo 92 CPCC Santa Fe

(10) Cfr Cecchini (2004 pp 112-113) Juaacuterez (2016)

(11) El Coacutedigo Procesal Civil Modelo para Iberoameacuterica ha sido redactado por los juristas uruguayos Adolfo Gelsi Bidart Enrique Veacutescovi y Luis Torello y ha sido aprobado durante las XI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal celebradas en Riacuteo de Janeiro en el antildeo 1988

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que dispone que las audiencias ldquohellip se realizaraacuten el diacutea designado o el diacutea haacutebil siguiente si aqueacutel fuere feriado con el interesado que asistiere o se tendraacuten por habidas si no asistiere ningunohelliprdquo

Si bien el plexo normativo determina que las partes cuentan con la posibilidad de peticionar la suspensioacuten de los teacuterminos procesales (art 71 CPCC Santa Fe) (12) ello en principio no aplica a la posibilidad de peticionar la suspensioacuten de audiencias y mucho menos a aquellas convocadas en virtud de las facul-tades conferidas por los arts 19 y 21 CPCC Santa Fe

44 El desarrollo de la audiencia

441 La etapa de conciliacioacuten

En el marco de la propia celebracioacuten de la audiencia lo primero que deberaacute intentar el juez seraacute lograr la conciliacioacuten de las partes

En tren de dicho objetivo no bastaraacute la mera presencia del juez sino que por el contrario eacutel mismo deberaacute asumir un rol protagoacutenico de compromiso con la causa y con el intento de buscar y proponer formulas conciliatorias

Para ello naturalmente el juzgador deberaacute efectuar un estudio previo de los actuados de modo de tener un real conocimiento del estado del proceso

En el marco de dicha tarea se deberaacute informar a las partes los alcances y fines de la audiencia de conciliacioacuten asiacute como la absoluta confidencialidad

En el curso de este cometido el juez podraacute reunir simultaacuteneamente a todas las partes con sus respectivos apoderados o patrocinantes o podraacute hacerlo en forma separada con la parte actora por un lado y con la parte demandada por el otro

Como instrumentos idoacuteneos para facilitar la conciliacioacuten Peyrano (2002) pro-pone entre otros aspectos ldquoreducirrdquo la litis a teacuterminos econoacutemicos concretos (de manera que las partes sepan efectivamente que es lo que estaacute en debate) y procurar evitar diaacutelogos directos entre las partes (de modo que no se rea-viven diferencias o enconos personales) Ademaacutes ante la posibilidad de un acuerdo conciliatorio que requiera de otras instancias como aprobaciones fuentes de financiamiento o incluso de una reflexioacuten maacutes serena propone incluso la suscripcioacuten de acuerdos ldquoad referendumrdquo o con condiciones reso-lutorias (Peyrano [1995] 2002)

(12) Si bien los teacuterminos o plazos procesales son improrrogables y perentorios (art 70 CPCC Santa Fe) si podriacutean ser suspendidos excepcionalmente por fuerza mayor (o caso fortuito) declarada discrecionalmente por el juez o bien por el propio acuerdo de partes (art 71 CPCC Santa Fe) En este punto la norma es clara en cuanto a dicha posibilidad convencional incluso sin establecer un liacutemite temporal como si lo preveacute por ejemplo el Coacutedigo Procesal de la Nacioacuten en su art 157

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

442 La ordenacioacuten y depuracioacuten de las pruebas

Si no resultare posible una conciliacioacuten (13) se prosigue con la etapa de orde-nacioacuten de pruebas

En dicho cometido con la direccioacuten del propio juez se deberaacute tratar un plan de trabajo estableciendo de un modo razonable las conductas que deberaacuten seguir las partes los letrados y el propio juzgado en orden a cumplir en tiem-po y forma los actos efectivamente necesarios para la etapa de produccioacuten probatoria

Aquiacute se requiere un diaacutelogo y consenso de modo de evitar la produccioacuten de prueba superflua e innecesaria en relacioacuten a los hechos controvertidos Sin embargo no se impediraacute la efectiva ordenacioacuten de las pruebas requeridas por las partes en la medida que ellas no resulten improcedentes teniendo en cuenta que el anaacutelisis de la pertinencia resulta materia propia de la sentencia definitiva (art 145 CPCC Santa Fe)

En este marco tambieacuten se podraacute consensuar o en su caso ordenar la manera de diligenciar alguacuten ldquohellip medio de prueba idoacuteneo y pertinente no previsto de un modo expreso por la leyhelliprdquo (art 147 CPCC Santa Fe)

Tambieacuten en esta etapa el juez deberaacute evaluar la eventual aplicacioacuten de la carga dinaacutemica de la prueba comunicando en su caso la decisioacuten a las partes (art 1735 del Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten) En esta hipoacutetesis podraacute invitar a las partes a ofrecer en ese mismo momento alguna prueba amplia-toria o bien otorgar un plazo de cinco o de tres diacuteas para que ello ocurra teniendo en cuenta las previsiones de los arts 402 tercer paacuterr y 413 inc 4 CPCC Santa Fe

443 El proveiacutedo de pruebas

Luego de la tarea de ordenacioacuten y depuracioacuten se efectivizaraacute el proveiacutedo de las pruebas ofrecidas y mantenidas por las partes

A los fines praacutecticos y teniendo en cuenta que la audiencia de proveiacutedo de pruebas constaraacute en un acta escrita (art 91 CPCC Santa Fe) resulta recomen-dable la preparacioacuten previa de un borrador por parte del propio juzgado

En materia de prueba pericial se procuraraacute la designacioacuten del perito en la misma audiencia (sea a propuesta de parte o de oficio ndashart 186 CPCC Santa Fendash) (14) a fin de que los propios litigantes consientan la designacioacuten o en su caso ejerzan el derecho de recusacioacuten (art 190 CPCC Santa Fe)

(13) En este aspecto corresponde aclarar que la conciliacioacuten debe ser total La eventual continuidad de tratativas conciliatorias que las partes pudieran haber iniciado y deseen proseguir en principio no deberiacutean impedir la marcha del proceso

(14) La designacioacuten oficiosa automaacutetica requeriraacute de la coordinacioacuten y comunicacioacuten con la Presidencia de Caacutemara de Apelaciones lo que incluso podraacute acontecer por medio telefoacutenico electroacutenico o por cualquier otro medio

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De ser posible se intentaraacute citar al perito a aceptar el cargo por cualquier me-dio disponible (auacuten telefoacutenico electroacutenico etc)

Tambieacuten se procuraraacute fijar el eventual monto correspondiente a adelanto de gastos ndashy resolver quieacuten y de queacute modo lo afrontaraacutendash y asimismo determi-nar conductas a realizar por cada parte en orden a colaborar con la raacutepida realizacioacuten de la pericia (concurrencia a lugares aporte o exhibicioacuten de do-cumental etc)

En relacioacuten a la prueba informativa el juez estableceraacute las pautas y ordenaraacute las mismas autorizando a los propios profesionales la suscripcioacuten teniendo en cuenta las facultades emergentes del art 25 CPCC Santa Fe

444 La fijacioacuten de fecha y hora para la audiencia

de produccioacuten de pruebas

Finalmente como uacuteltimo punto de la audiencia de proveiacutedo de pruebas el juez fijaraacute diacutea y hora de la denominada audiencia de produccioacuten de prueba para lo que se propone un plazo maacuteximo de 120 diacuteas corridos que natural-mente podraacute ser menor conforme a las circunstancias de la causa

A los fines de la determinacioacuten el juez podraacute coordinar la misma con las par-tes y letrados (15) procurando que la prueba que no vaya a ser recibida en dicha audiencia sea producida con anterioridad

Pero ademaacutes el juez deberaacute convocarla para una fecha posterior al venci-miento del periacuteodo probatorio conforme el proceso de que se trate habida cuenta de que la celebracioacuten de la audiencia operaraacute tambieacuten como clausura de aquel

En la misma acta de celebracioacuten de audiencia de proveiacutedo de pruebas las partes y apoderados o patrocinantes quedaraacuten notificados no solo de las pro-videncias que alliacute se dicten sino tambieacuten de la respectiva convocatoria a la audiencia de produccioacuten de pruebas

5 La audiencia de produccioacuten de pruebas

51 Finalidad de la audiencia de produccioacuten de pruebas

Esta audiencia de produccioacuten de pruebas estaacute prevista como una audiencia final en la que se intentaraacute producir toda la prueba no agregada con ante-rioridad a la causa pero que ademaacutes dispondraacute en su caso la clausura del periacuteodo probatorio y procuraraacute la realizacioacuten de los alegatos de bien probado de modo de que el expediente pudiera pasar a resolucioacuten

(15) Cabe aclarar que esta tarea en modo alguno implicaraacute requerir la conformidad de las partes La determinacioacuten de la fecha y hora de audiencia resulta ser atribucioacuten judicial

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La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

Siendo asiacute es claro que sin perjuicio de su denominacioacuten el objetivo trascien-de la mera produccioacuten probatoria

En los procesos sumariacutesimos esta audiencia no seraacute sino la propia audiencia de vista de causa prevista en el art 413 inc e) CPCC Santa Fe pero en los restantes procesos declarativos la audiencia seraacute convocada solo a los fi-nes de producir la prueba habida cuenta la normativa actual sin perjuicio de poder disponer en la misma la clausura del periacuteodo probatorio (arts 406 y 411 CPCC Santa Fe) asiacute como la invitacioacuten a las partes para que en dicho esta-diacuteo procesal efectuacuteen su alegato en forma oral y pasen los autos a resolucioacuten

La importancia de esta audiencia reside en posibilitar la efectiva inmediacioacuten y concentracioacuten de la mayor cantidad de actos procesales (los que antes se produciacutean en momentos sucesivos y a lo largo de meses) de manera de lograr una reduccioacuten de los plazos del proceso y obtener asiacute una pronta sentencia

52 Etapa anterior a la audiencia de produccioacuten de pruebas

En esta etapa procesal incumbe a las propias partes instar la produccioacuten de la prueba ordenada y en su caso urgir la fracasada bajo apercibimiento de considerarla desistida (art 148 CPCC Santa Fe)

Pero sin perjuicio de dicha carga el juzgado tambieacuten efectuaraacute un seguimien-to del expediente en punto a comprobar la realizacioacuten de las notificaciones y el cumplimiento especial de la prueba pericial de modo que el dictamen sea agregado con anterioridad o al menos en la misma celebracioacuten de la audien-cia de produccioacuten (16)

En este uacuteltimo caso y tambieacuten en aquellas hipoacutetesis en que el perito deba dar explicaciones a las parte o al propio juez el mismo seraacute convocado a la audiencia de produccioacuten de pruebas (art 193 CPCC Santa Fe)

En relacioacuten a la prueba informativa de oficios a oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas sin perjuicio de la carga de las partes en punto a urgir su produccioacuten ante los casos de dilacioacuten u omisioacuten de respon-der se podraacuten solicitar oficios reiteratorios con apercibimientos de astreintes pero ademaacutes se podraacuten solicitar reclamos telefoacutenicos o electroacutenicos por parte del mismo juzgado dejaacutendose la debida nota en el expediente (17)

(16) En el caso de los testigos lo maacutes conveniente es que las propias partes se ocupen de notificarles cuando deben presentarse a declarar aun maacutes allaacute de la propia notifica-cioacuten formal por ceacutedula de modo de lograr la efectiva concurrencia ndashque en definitiva permitiraacute la demostracioacuten de los extremos alegadosndash Sobre el punto Alsina sostiene que no hay inconveniente en que el testigo se notifique en los mismos autos y aun que comparezca a la audiencia sin que se haya notificado judicialmente y solo tenga noticia de la parte que lo presento (citado por Chaumet 2003 p 540)

(17) Sobre este aspecto el Manual de Litigacioacuten Civil del CEJA dispone que ldquohellip En aque-llos casos en que la prueba documental o material ofrecida deba hacerse llegar desde instituciones puacuteblicas tambieacuten es factible que sea el propio apoyo administrativo del

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53 La celebracioacuten de la audiencia de produccioacuten de pruebas

531 Etapa de conciliacioacuten

En esta ocasioacuten el juez puede invitar nuevamente a las partes a conciliar (art 19 CPCC Santa Fe) aludiendo especialmente a los elementos probatorios ya incorporados y a la inminencia del dictado de la sentencia

532 Etapa de produccioacuten de pruebas

No alcanzada la conciliacioacuten se continuaraacute con la produccioacuten de la prueba

A dichos fines y de resultar posible se dispone la videograbacioacuten de la au-diencia en reemplazo del acta escritural expidiendo copias a las partes

En caso de haberse ofrecido prueba confesional se dispondraacute la produccioacuten de la misma a traveacutes del pliego de posiciones o a traveacutes de la libre interroga-cioacuten de la parte que propuso la prueba y del propio juez (arts 161 y 165 CPCC Santa Fe)

En relacioacuten a la prueba testimonial teniendo en cuenta que los testigos se-raacuten convocados a la misma audiencia tal como lo dispone expresamente el art 208 CPCC Santa Fe se procuraraacute que los mismos no hablen entre siacute y asimismo que no puedan oiacuter sus respectivas declaraciones (18)

Luego de prestar sus testimonios los deponentes deben permanecer en el juzgado hasta que concluya totalmente la audiencia (art 211 CPCC Santa Fe) pudiendo con posterioridad ser careados entre siacute en aquellas hipoacutetesis en que sus declaraciones resultaren contradictorias (art 213 CPCC Santa Fe)

Los testigos deben ser interrogados a tenor del pliego acompantildeado al mo-mento del ofrecimiento probatorio (art 200 CPCC Santa Fe) (19) Conforme al marco normativo actual las preguntas no pueden ser sugestivas ni inducir respuestas ni tampoco contener referencias teacutecnicas salvo en el caso de que se efectuaren a personas especializadas en la respectiva materia

En cuanto a las posteriores interrogaciones maacutes allaacute de la limitacioacuten del art 204 CPCC Santa Fe para la ampliacioacuten de la parte proponente siguiendo

tribunal el que deba realizar los oficios y comunicaciones para que dicha prueba esteacute presente el diacutea del juicio Pero esto siempre debe ser impulsado y coordinado por las propias partes interesadas que son quienes saben en forma precisa queacute tipo de prueba debe obtenerse para cada jornada de audiencia de juiciohelliprdquo (2017 p 121)

(18) El cumplimiento de esta obligacioacuten requiere de una especial preparacioacuten a dispo-ner en la sala de audiencias

(19) En relacioacuten a la falta de acompantildeamiento oportuno del pliego existe jurisprudencia que considera inadmisible a la prueba testimonial (ver Alvarado Velloso 1987 p 742) Sin perjuicio de ello no solo por cuanto podriacutea incurrir en un extremo rigor formal sino por la proposicioacuten de libre interrogatorio y de las facultades ordenatorias entendemos que el mismo podriacutea ser acompantildeado con posterioridad o incluso adjuntado o elabo-rado en la propia audiencia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 131

La acordada 482017 oralidad civil en Santa Fe

doctrina especializada (cfr Peyrano 1977) el protocolo propone un libre in-terrogatorio (20)

Dicha solucioacuten encuentra hoy sustento legal en el actual marco de las faculta-des judiciales de direccioacuten y ordenacioacuten del proceso Y con mismo fundamen-to es claro que el juez puede modificar el tenor de las preguntas (respetando su contenido) como de limitar o dar por terminada la posibilidad de pregun-tar cuando las ampliaciones resulten inuacutetiles por desconocimiento del testigo o superfluas (en principio no por impertinentes cuya valoracioacuten seraacute materia de sentencia) (21)

Por su parte en el propio marco de la audiencia de produccioacuten de pruebas tambieacuten podriacutea suceder que el perito de haber sido citado efectuacutee las acla-raciones o respuestas en relacioacuten a observaciones o ampliaciones oportuna-mente solicitadas por las partes o por el juez (art 193 CPCC Santa Fe)

533 Etapa de clausura del periacuteodo probatorio e invitacioacuten

a las partes para alegar de manera oral

Finalizada la produccioacuten de las pruebas y a menos que se deacute un supuesto excepcional que amerite la determinacioacuten de una audiencia supletoria en el caso de los procesos ordinario o sumario el juez podraacute disponer en ese mis-mo acto la clausura del periacuteodo probatorio invitando a las partes a producir sus alegatos verbalmente producido lo cual se llamaraacuten autos para sentencia (arts 407 y 412 CPCC Santa Fe)

En el caso de que las partes asiacute no lo acepten se dispondraacute el traslado para que ello suceda por escrito En el caso de que solo una de las partes opte por efectuar el alegato en forma oral ello podriacutea vaacutelidamente ocurrir en la propia audiencia Si bien la norma adjetiva establece que dicha carga seraacute cumpli-mentada por su orden y sin que la contraria se imponga de su contenido dichas disposiciones obran como derechos de la parte que pueden ser renun-ciados en su ejercicio

(20) El libre interrogatorio supone preguntas abiertas es decir las que invitan al testigo a declarar en teacuterminos maacutes amplios (lo que genera una mayor credibilidad pero con riesgo de que se introduzcan cuestiones no propuestaso que se salga del eje de lo per-tinente) o cerradas que solo abren un abanico limitado de respuestas precisas (con la limitacioacuten de que no sean sugestivas)

Nuestro Coacutedigo ritual en varias disposiciones refiere al ldquoexamenrdquo de testigo (arts 201 207 208 214 etc) aunque en otras habla de interrogatorio o declaracioacuten En rigor la expresioacuten ldquoexamenrdquo refiere a la evaluacioacuten integral del testigo es decir no solo al con-tenido de sus respuestas (como el interrogatorio) sino tambieacuten a la forma en que se produjeron las mismas cuaacuten nervioso o tranquilo estaba coacutemo fueron formuladas si fue inducido o no en siacutentesis aspectos que permiten analizar la credibilidad del testigo (ver CEJA 2017 p 128)

(21) Sin perjuicio de dicha calificacioacuten hay que tener en cuenta que ldquohellip La interrogacioacuten al testigo debe ser efectuada en forma tal que tienda a la indagacioacuten o investigacioacuten del hecho o circunstancia que se quiere probar pero sin mencionar las mismashelliprdquo (CCivCom Rosario Sala 1 20081980)

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Gabriel Abad

Ademaacutes debemos destacar que la eventual clausura del periacuteodo proba-torio acaecida en el marco de la audiencia de produccioacuten de pruebas en modo alguno impediraacute la posterior produccioacuten de la probanza pendiente (art 150 CPCC Santa Fe) la que agregaraacute si el estado de la causa lo permite o en su caso seraacute considerada en segunda instancia (art 371 CPCC Santa Fe)

6 A modo de conclusiones

En el presente trabajo hemos intentado analizar las implicancias de la acorda-da 482017 y del nuevo protocolo de gestioacuten judicial a aplicar en los procesos declarativos civiles y comerciales de modo de propiciar la oralidad la con-centracioacuten y la celeridad todo en miras a lograr un proceso eficaz

Compartimos la concepcioacuten del proceso no como un mero instrumento para la defensa de intereses individuales sino como una verdadera funcioacuten juris-diccional puacuteblica la que como tal debe desarrollarse con eficiencia

En ese contexto es claro que el juez debe asumir un rol activo como un verdadero director y conductor de un proceso que puede desarrollarse con audiencias orales con una relacioacuten de inmediacioacuten con las partes y con las pruebas y que pueda culminar en tiempos razonables

En ese entendimiento y tal como lo hemos analizado aun sin una reforma legislativa las sabias disposiciones del actual digesto ritual contienen sufi-cientes herramientas procesales para asumir dicho rol

Con el importante respaldo institucional y normativo que brinda la acor-dada 482017 y a un antildeo de su implementacioacuten en casi todos los juzgados civiles y comerciales de Rosario y Santa Fe debemos destacar que dicha mo-dificacioacuten de la gestioacuten procesal no solo resulta posible sino que incluso ha logrado hasta el momento un probado grado de reduccioacuten de plazos proce-sales de mejor calidad de procesos y ademaacutes la satisfaccioacuten de operadores y usuarios del sistema judicial

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ndeg 34293

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

Martiacuten S Alfandari

H E R R A M I E N TA s PA R A L A P R o D u C C I oacute N D E L A P R u E B A P E R I C I A L E N T I E M P o

o P o R T u N o

M A R T iacute N S A LVA D O R A L FA N D A R I

ldquoSi en un sistema se produce una pequentildea perturbacioacuten inicial mediante un

proceso de amplificacioacuten podraacute generar un efecto considerablemente grande

a corto o medio plazordquo

Efecto Mariposa - Teoriacutea del Caos

1 El perito y su labor en el proceso civil

La produccioacuten de la prueba pericial en el proceso civil puede generar gran-des demoras siendo uno de los principales motivos por los cuales los juicios de conocimiento (tiacutepicamente dantildeos y perjuicios) tienen una larga duracioacuten esto provoca la insatisfaccioacuten de la sociedad con la justicia civil que ve estos procesos como ldquointerminablesrdquo

Lino Palacio (1977) indica que la prueba pericial es ldquoaquella que es suminis-trada por terceros que a raiacutez de un encargo judicial y fundados en los cono-cimientos cientiacuteficos artiacutesticos o praacutecticos que poseen comunican al juez las comprobaciones opiniones o deducciones extraiacutedas de los hechos sometidos a su dictamenrdquo

Los peritos son profesionales que trabajan como ldquoauxiliares de justiciardquo Cum-plen una funcioacuten muy importante en los juicios dado que son los expertos encargados de asesorar al juez sobre aquellas cuestiones cientiacuteficas artiacutesti-cas o praacutecticas propias de su especialidad Aquello que le es encomendado es materia ajena al conocimiento del juez y su equipo y por tanto requieren de un tercero que pueda dar su opinioacuten profesional e imparcial El perito es un verdadero auxiliar de justicia entendiendo por tal que es un colaborador

() Programa Justicia 2020 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

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teacutecnico del juez que debe ser valorado e incorporado a la dinaacutemica de trabajo de todo el equipo del oacutergano jurisdiccional

Se puede decir que la forma en que se seleccionan los peritos que interven-draacuten en un proceso civil son baacutesicamente tres los contratados como em-pleados puacuteblicos en asesoriacuteas periciales donde si bien se da preferencia a las pericias penales tambieacuten realizan pericias en casos civiles aquellos que se inscriben en un registro o ldquolistardquo y luego son seleccionados de acuerdo a procedimientos particulares de cada jurisdiccioacuten y los peritos que las partes de forma consensuada le proponen al juzgado (para lo cual no necesariamen-te deben estar inscriptos en esos listados) En todos los casos estos peritos son denominados ldquoperitos oficialesrdquo y auxiliares del juez a diferencia de los peritos de parte o consultores teacutecnicos que una parte presenta como apoyo a sus posiciones

Al finalizar su labor el perito debe presentar al juzgado sus conclusiones fun-dadas sobre aquello que se le encomendoacute (dictamen pericial) y brindar las ex-plicaciones que se le soliciten sean por las partes o el juez Finalmente el juez regula honorarios para el perito por sus trabajos realizados Existe una gran discusioacuten sobre el modo de calcular estos honorarios que en general estaacuten vinculados al monto del proceso y no a la envergadura de la tarea realizada por el perito pero es un tema en el cual no entraremos

Este procedimiento que parece simple y sencillo de llevar adelante en la praacutectica no funciona asiacute Sino que como se sentildealoacute al inicio es una de las prin-cipales causas de demora de los procesos civiles

2 Problemaacuteticas comunes en la prueba pericial

Del trabajo realizado con las jurisdicciones que aplican la oralidad civil en el marco del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten podemos destacar que en todas y cada una de ellas la prueba pericial es percibida por los magistrados como un obstaacuteculo para finalizar los procesos en tiempo y forma No importa cuaacuten grande o chico sea el sistema judicial en todos los casos hay una visioacuten comuacuten de que es un tema que debe tratarse y mejorar

Esa problemaacutetica tiene dos notas comunes una relacionada con la escasa cantidad de peritos inscriptos en las listas oficiales En algunos casos direc-tamente no existen peritos inscriptos para determinadas especialidades La otra problemaacutetica estaacute relacionada a la labor del perito en muchos casos no aceptan el cargo y debe buscarse otro ademaacutes de la percepcioacuten de que quie-nes aceptan el cargo cumplen tardiacuteamente con su labor

Esa explicacioacuten delega en otro la problemaacutetica y dispensa a realizar un anaacute-lisis autocriacutetico por parte del sistema judicial analizando coacutemo y por queacute se ha llegado a esa situacioacuten De poco sirve quedarse con estos argumentos Las innovaciones que la oralidad civil incorpora al proceso generan de hecho

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

ldquouna pequentildea perturbacioacuten inicial que mediante un proceso de amplificacioacuten podraacute generar un efecto considerablemente grande a corto o medio plazordquo el llamado ldquoefecto mariposardquo

3 La desjerarquizacioacuten de la labor del perito

La debilidad de todo el proceso de la prueba pericial desde el nombramiento del profesional hasta el cobro por su trabajo explica mucho el por queacute un pro-fesional rechazariacutea ese trabajo Los peritos han tenido numerosos incentivos para alejarse de dicha tarea o hacerla con la miacutenima dedicacioacuten o esfuerzo

Al momento de ser nombrado como perito un profesional puede realizarse las siguientes preguntas

bulliquestPor queacute aceptariacutea un trabajo en donde no recibo un buen trato

bulliquestPor queacute aceptariacutea un trabajo en donde me dificultan el acceso a los mate-riales para realizar mi labor empezando por hablarme con una jerga juriacutedica que no entiendo

bulliquestPor queacute aceptariacutea un trabajo en donde no me explican coacutemo son las reglas y plazos

bulliquestPor queacute realizariacutea un trabajo si no percibo los honorarios aun despueacutes de varios meses o antildeos de haber hecho las tareas

bulliquestPor queacute realizariacutea un trabajo en tiempo y forma si la gran mayoriacutea de las ve-ces no percibo los honorarios o en el mejor de los casos debo pagarle a un abogado para que haga un juicio para poder cobrarlos

La explicacioacuten de la escasa cantidad de peritos y de la lentitud de la labor pericial requiere de un anaacutelisis novedoso Debe reconocerse que el sistema judicial se ha encargado sistemaacuteticamente de alejar a los profesionales de la tarea pericial en los juicios eliminando cualquier tipo de incentivo positivo para realizar esa labor No es de extrantildear que cuando a un profesional le lle-gue una notificacioacuten de que ha sido designado para ser perito en una causa civil tenga un total desintereacutes y nunca vaya a aceptar ese cargo

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten se impulsa fuertemente el proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil efectiva ge-nerando esas ldquopequentildeas perturbacionesrdquo a las que se haciacutea referencia ante-riormente para lograr grandes cambios en los resultados del proceso civil haciendo un fuerte hincapieacute en cambiar la dinaacutemica de la prueba pericial El objetivo final en este punto es mantener a los profesionales que actualmente participan como peritos e incorporar nuevos profesionales a traveacutes de su je-rarquizacioacuten y valorizacioacuten como verdaderos auxiliares de justicia (1)

(1) En ese marco la Asociacioacuten Argentina de Peritos Auxiliares de la Justicia ndashque tiene entre sus objetivos agrupar a los peritos judiciales de todo el territorio de la na-cioacutenndash ha expresado en una nota enviada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten que ldquo creemos que la aplicacioacuten de la oralidad en todos los fueros resul-taraacute una herramienta sumamente valiosa en pos de mejorar el servicio de justicia y nos

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4 Los peritos en el Protocolo de gestioacuten de la prueba

El protocolo de gestioacuten de la prueba es el punto de partida del trabajo con-junto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten con las jurisdicciones que implementan la oralidad civil efectiva Al 1 de enero de 2019 son Buenos Aires San Luis Formosa Mendoza Santa Fe Entre Riacuteos la Civil Nacional Tucumaacuten Santiago del Estero Chaco San Juan y Tierra del Fuego (2)

El protocolo de gestioacuten del periacuteodo probatorio es una guiacutea de trabajo ope-rativa y pormenorizada de aquellas actividades que debe realizar el juzgado contando con la colaboracioacuten de las partes y demaacutes involucrados durante la fase de produccioacuten de la prueba en un proceso de conocimiento civil En palabras del Dr Andreacutes Soto el protocolo es ldquoun conjunto de reglas que guiacutea la actividad del juez y su equipo durante la fase probatoria de los procesos de conocimiento El objetivo estriba en lograr una produccioacuten eficiente de la prueba es decir alcanzar la mayor calidad del material probatorio en el me-nor tiempo posiblerdquo (Soto amp Eseverri 2016 pp 39-44)

Por lo general estos protocolos se estructuran en tres grandes etapas la ce-lebracioacuten de la audiencia inicial o preliminar la preparacioacuten de la audiencia final o de vista de causa y la celebracioacuten de la audiencia final o de vista de causa (3)

Reconociendo la vital importancia de la labor de los profesionales como pe-ritos en el proceso civil y buscando introducir reglas con incentivos positivos para su trabajo en los protocolos se dedica un capiacutetulo especiacutefico para lograr una preparacioacuten y produccioacuten de la prueba pericial eficaz que se realice en tiempo y forma

Una regla fundamental que cambia la percepcioacuten de todo aquel que participa en un proceso judicial civil y que se incorpora a todos los protocolos es que se comienza a trabajar con tiempos claros y predeterminados establecidos por el juez en las audiencias preliminares Esta regla de pura gestioacuten implica que en la audiencia preliminar se fija la fecha y hora de la audiencia de vista de causa que por lo general se busca que sea en no maacutes de 90 diacuteas corridos Antes de la audiencia de vista de causa debe estar incorporado al expediente el dictamen pericial y cualquier impedimento u obstaacuteculo para ello debe ser removido

ayudaraacute a resolver cuestiones relacionadas con la problemaacutetica actual de la cual somos responsables de los cambios que proponemos en defensa de los intereses de los peritos considerados como verdaderos auxiliares de justiciardquo Sin duda un reconocimiento en la buacutesqueda de la jerarquizacioacuten del rol del perito que plantea la oralidad civil efectiva

(2) Ver Anexo con protocolos de gestioacuten de la prueba

(3) La denominacioacuten de las audiencias variacutea seguacuten el marco normativo procesal de cada una de las provincias En algunos casos a la primer audiencia se la denomina ldquoinicial preliminar o de proveimiento de pruebardquo mientras que la segunda corre con nombres como ldquofinal complementaria de vista de causa o de produccioacuten de pruebardquo

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

El juzgado las partes y sus abogados se comprometen en trabajar para lograr que toda la prueba susceptible de realizarse oralmente (declaraciones de las partes testigos y aclaraciones de los peritos) se produzca en esa audiencia de vista de causa audiencia que todos al salir de la audiencia preliminar ya saben cuaacutendo se llevaraacute a cabo

41 El nombramiento del perito

Por lo general los protocolos disponen que en la audiencia preliminar distri-buyan tareas en cabeza de las partes relacionadas con su actividad pericial Dicho nombramiento puede llevarse a cabo o bien durante la audiencia o a posteriori apenas finalizada Lo importante y la regla en cuanto lo permitan las jurisdicciones es nombrar a los peritos en la primera oportunidad posible incluyendo informarle la fecha para la cual es necesario el dictamen

Solo a modo de ejemplo los protocolos de la provincia de Buenos Aires y del fuero civil del Poder Judicial de la Nacioacuten con asiento en la ciudad de Buenos Aires indican respecto de la prueba pericial en la audiencia preliminar ldquoCon-sensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial reali-zacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibi-cioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)rdquo

En la provincia de Mendoza se indica que ldquo[l]os peritos se designaraacuten en la misma audiencia inicial La designacioacuten se notificaraacute de oficio mediante ceacutedu-la accesible que deberaacute contener informacioacuten sobre adelanto de honorarios mail y teleacutefonos de contacto directo con el tribunalrdquo

En la provincia de Entre Riacuteos se establece que en el desarrollo de la audiencia preliminar respecto a la prueba pericial el juez designaraacute a los peritos priori-zando ldquoque los propongan las partes el sorteo o el uso de los listados de cada jurisdiccioacuten o el uso de los listados de otras jurisdiccionesrdquo A su vez

fijaraacute los puntos de pericia y determinaraacute la fecha para la pre-sentacioacuten del dictamen que deberaacute tener antelacioacuten suficien-te a la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa a fin de posibilitar su previa sustanciacioacuten y eventual pedido de expli-caciones que deberaacute contestar el auxiliar en forma oral en la mencionada audiencia Haraacute saber a las partes y abogados que se le entregaraacuten al experto sus datos de contacto y requeriraacute que informen si tienen alguna restriccioacuten de disponibilidad para eventuales entrevistas exaacutemenes u otros hacieacutendolo constar para conocimiento del perito

En cuanto a anticipo de honorarios el juez ldquo fijaraacute prudencialmente el ade-lanto de gastos atendiendo a las caracteriacutesticas de la pericia resolveraacute quieacuten debe afrontar el pago y fijaraacute el plazo para su depoacutesitordquo Esta cuestioacuten seraacute retomada mas adelante

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42 Comunicacioacuten aacutegil efectiva e informal

Una vez que el perito se acerca al juzgado habiendo sido nombrado para realizar su labor profesional se comienzan a implementar esos pequentildeos cambios que cambian la percepcioacuten del profesional sobre su vinculacioacuten con un proceso judicial No hay que olvidarse que los peritos no son abogados no conocen de traacutemites judiciales y el aacutembito judicial les es extrantildeo y espe-cialmente para los profesionales con poca experiencia en peritajes judiciales probablemente hostil

Es por eso que se busca que en todas las jurisdicciones se le deacute al perito trato preferencial en mesa de entradas Considerando que los peritos son auxiliares del juez se los debe tratar en todo momento como tales evitarles las filas y esperas facilitarles el expediente asiacute como el retiro o la obtencioacuten de copias y establecer mecanismos no formales de comunicacioacuten

Por regla general en la oralidad efectiva se busca que los tiempos de trabajo interno del juzgado sean manejados y dirigidos por el oacutergano jurisdiccional evitando delegar la ldquoagendardquo a las partes y que asiacute el proceso avance a traveacutes de la actividad del juez Es por eso que en todo aquel ordenamiento procesal que lo permita se incluye en el protocolo de gestioacuten de prueba que la notifi-cacioacuten y comunicacioacuten con el perito la realiza el juzgado Ademaacutes se busca que exista una comunicacioacuten menos formal mediante una explicacioacuten inicial llana sea personal o telefoacutenica lo que colabora a que el perito comprenda de queacute trata esta nueva forma de trabajar y coacutemo mejoraraacute su experiencia con el sistema judicial

Explicar a los peritos en queacute consiste la oralidad civil efectiva la forma de tra-bajar del juzgado y la importancia de presentar en fecha el dictamen ya que es un elemento central del proceso que condiciona el eacutexito de la audiencia de vista de causa es un cambio sustancial El juez idealmente o los funciona-rios del juzgado deben dialogar en la primera oportunidad en la que tomen contacto con el perito a fin de informarle que el proceso seraacute gestionado oralmente y explicarle los beneficios que ello acarrea Resulta de vital impor-tancia resaltar la necesidad de contar con el dictamen pericial en la fecha de celebracioacuten de la audiencia de vista de causa e informarles que el juzgado velaraacute por que el trabajo pericial sea remunerado en tiempo y forma

Desde el momento en que el perito acepta el cargo y el juzgado respeta el rol de auxiliar de justicia que se le da en el ordenamiento normativo el juzgado y el perito comienzan a formar parte de un equipo Como tal y como en cualquier equipo deben existir canales de comunicacioacuten aacutegiles y no formales desde ya sin vulnerar derecho o garantiacutea alguno de cualquier interviniente en el proceso

Es por eso que en los diferentes protocolos se reconoce y apoya la comuni-cacioacuten a traveacutes de aplicaciones de mensajeriacutea instantaacutenea (WhatsApp u otros medios informales) incluso armando grupos para compartir dudas y material de intereacutes comuacuten entre el juzgado y el perito Desde luego que el enviacuteo de co-rreos electroacutenicos o llamados telefoacutenicos son herramientas que permiten que

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

el perito se sienta parte de ese equipo y se comprometa en la participacioacuten del proceso

El juzgado no debe perder de vista que los peritos ignoran casi todo sobre los traacutemites procesales facilitarles el contacto y la interaccioacuten con el personal del juzgado impactaraacute positivamente en su trabajo Es decir idealmente el juez debe resaltar al perito y a su equipo en todo momento el rol de auxiliar del profesional de modo de comprometer su participacioacuten activa y en tiempo y forma en el proceso

43 Los honorarios de los peritos

Tal como se mencionaba anteriormente es importante que el profesional per-ciba con sentildeales claras que su trabajo seraacute valorado Es por eso que se insiste con que el juzgado de oficio fije inicialmente aun antes que el perito haya aceptado el cargo un monto de anticipo para gastos de manera estandariza-da Este monto es consensuado en lo posible con las partes en la audiencia preliminar determinaacutendose quieacuten cuaacutendo y coacutemo lo abonaraacute De tal modo al momento de aceptar el cargo el perito ya cuenta con ese dinero disponible para que sepa que no tendraacute que usar dinero propio para cumplir la gestioacuten encomendada lo cual constituye un nuevo incentivo

Teniendo al juzgado velando por el correcto desarrollo de la produccioacuten de la prueba pericial llegaraacute finalmente la instancia de la regulacioacuten y pago de los honorarios del perito La extensa duracioacuten de los procesos civiles es otra de las causas que alejan a los profesionales de la tarea pericial La oralidad ha permitido disminuir draacutesticamente la duracioacuten del proceso civil y por tanto el tiempo de espera de los peritos para cobrar de los 4 a 7 antildeos en promedio que es lo que tarda el proceso escrito Con la oralidad efectiva los casos se resuelven en menos de 1 antildeo el 35 y el 70 en menos de 2 antildeos desde su inicio

El Dr Vicente Atela (4) de la ciudad de La Plata provincia de Buenos Aires indica sobre el tema

Hasta el antildeo pasado (2018) teniacuteamos en la lista oficial de peritos para todo el fueron laboral y el civil y comercial 1 solo trauma-toacutelogo 2 ingenieros mecaacutenicos 2 meacutedicos en cirugiacutea plaacutestica y maacutes cantidad de psicoacutelogos y contadores puacuteblicos La modali-dad del programa de oralidad ha hecho y esto corroborado por el diaacutelogo con diferentes peritos que la celeridad de los plazos y acortamiento de sentencia haga que no tengan que esperar antildeos para cobrar sus honorarios reducieacutendose sensiblemente el tiempo de cobro Ademaacutes se ve maacutes amigable el proceso por-que ven que los plazos no solo corren para ellos a la hora de presentar la pericia sino que es cierto el plazo de prueba y el

(4) Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 2 La Plata provincia de Buenos Aires

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de sentencia Tambieacuten se entabla un trato maacutes directo entre el perito y el juez

En ese sentido manifiesta que el sistema de la oralidad civil ldquoha repercutido en un mayor intereacutes por inscribirse como peritos de lista eso se ve reflejado en el nuacutemero asiacute como mayor existencia por especialidades que antes no habiacuteardquo

Para este tema es de relevancia lo legislado por el Coacutedigo Procesal de la pro-vincia de Mendoza que receptando el movimiento de la oralidad efectiva a nivel nacional regula especiacuteficamente la cuestioacuten de los honorarios de los pe-ritos Alliacute se preveacuten varios instrumentos la parte que ofrecioacute la prueba pericial debe depositar dentro de los cinco diacuteas de aceptado ese medio probatorio un monto fijo en concepto de ldquoanticipo de honorariosrdquo Dada esta disposicioacuten no hay discusioacuten sobre quieacuten deberaacute cargar con ese valor ni cuaacutendo Por otra parte se fija que la regulacioacuten de honorarios del perito no debe ser menor a un 4 del monto del proceso como miacutenimo llegando a un maacuteximo de 9 para el caso de multiplicidad de pericias

Pero quizaacutes la disposicioacuten de ldquogarantiacutea de pagordquo es uno de los instrumen-tos que brinda un cambio positivo Esta disposicioacuten indica que el juzgado no puede hacer entrega de fondos ni dar por finalizado un proceso ni levantar medidas cautelares sin que antes se le hayan abonado los honorarios al perito

En la provincia de Coacuterdoba que ha empezado a aplicar la oralidad en febrero de 2019 hay pequentildeos cambios que comienzan a verse La Dra Mariana Mar-tiacutenez de Alonso ha expresado que ldquotenemos muy buena respuesta con el tema de anticipo de gastos para los peritos en general estaacuten aceptando afrontarlo en un 50 cada parterdquo

Ocuparse desde el juzgado de que el perito perciba efectivamente su remu-neracioacuten es clave como incentivo para que en proacuteximas ocasiones ese pro-fesional esteacute dispuesto a trabajar como tal Dado que son las partes quienes deben hacerlo y que al ser procesos civiles cuentan con amplia discrecionali-dad para llegar a acuerdos incluso extrajudicialmente es una praacutectica comuacuten que en tales circunstancias el perito ni siquiera se entere del acuerdo y nadie vele por sus intereses Este cambio es criacutetico

En la ciudad de Rosario en octubre de 2018 se llevaba a cabo una audien-cia de vista de causa o produccioacuten de prueba videograbada en un juicio de desalojo que puede ilustrar el punto Se encontraban en la sala el juez las partes con sus letrados y se encontraba presente tambieacuten la perito que ha-biacutea presentado oportunamente el dictamen pericial Al iniciar la audiencia las partes manifiestan que habiacutean arribado a un acuerdo conciliatorio y al exponerlo ante el juez este sentildeala que las partes no habiacutean indicado quieacuten se hariacutea cargo de los honorarios de la perito Es decir que el propio oacutergano jurisdiccional vela por los intereses de la perito (que habiacutea asistido para dar sus aclaraciones pero sin un letrado patrocinante) Las partes lo conversaron y en ese mismo momento se incorporoacute a los teacuterminos del acuerdo la claacuteusula

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

que fijaba queacute parte se hariacutea cargo de sus honorarios una claacuteusula que no se habiacutea tenido en cuenta

44 Tratativas conciliatorias

Si en la audiencia preliminar las partes le informan al juez que se encuentran en tratativas para lograr un acuerdo en el proceso se debe continuar con to-das las actividades tendientes a su avance Por tanto si bien lo habitual en el proceso escriturario en ese caso es dejar el juicio en espera de su avance has-ta que las partes manifiesten algo en la oralidad efectiva esa praacutectica cambia A fin de mantener el avance del proceso igualmente se debe fijar la hora y fecha de la audiencia de vista de causa y llevar adelante todas las actividades previstas de realizar en la audiencia preliminar

En caso de existir tratativas conciliatorias lo recomendable es acordar duran-te la audiencia diferir el nombramiento del perito por pocos diacuteas y que las par-tes puedan continuar su negociacioacuten evitando generar costos del proceso Las partes deben comunicarle al juzgado si han logrado un acuerdo Pero si no lo hacen vencido el plazo sin manifestacioacuten alguna el juzgado nombra sin mas traacutemite al perito Inclusive se puede programar una nueva audiencia con fines conciliatorios pero siempre sin detener el avance de los demaacutes medios probatorios ni la programacioacuten de la audiencia de vista de causa (5)

5 Mejores praacutecticas de gestioacuten judicial para la produccioacuten de la prueba pericial en Justicia 2020

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten a traveacutes de su pro-grama de gobierno abierto el Programa Justicia 2020 ha incorporado entre sus iniciativas abiertas a debate en liacutenea (ver wwwjusticia2020gobar) la ge-neralizacioacuten de la oralidad civil efectiva Durante el antildeo 2018 entre otras cuestiones se propuso a los participantes en el equipo dedicado a la gene-ralizacioacuten de la oralidad civil desde la perspectiva de la gestioacuten que com-partan sus experiencias y propuestas para mejorar la produccioacuten de la prue-ba pericial

A traveacutes del debate en liacutenea se identificoacute un conjunto de herramientas praacutecticas para llevar adelante la prueba pericial exitosamente a saber creacioacuten de sistema de alertas tempranas trato preferencial al perito en la mesa de entradas diaacutelogo y comunicacioacuten fluida e informal entre el pe-rito y el juzgado fijacioacuten de oficio de un monto para anticipo de gastos presencia del perito en la audiencia de vista de causa instar a las partes a consensuar un perito en la audiencia preliminar y agenda compartida de peritos oficiales

(5) Esta praacutectica ha surgido en conversacioacuten junto a los jueces que aplican la oralidad civil en jornadas de seguimiento que se realizan para evaluar los resultados obtenidos y analizar mejoras en la aplicacioacuten del protocolo

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Todas las reglas y experiencias aportadas y aplicadas por los juzgados res-petan los principios y garantiacuteas procesales Se hace hincapieacute en el control de tiempos y plazos por parte del juzgado asumiendo la direccioacuten efectiva del proceso a fin de cumplir con la prueba pericial Se transcriben a continuacioacuten las buenas praacutecticas en materia de prueba pericial que se volcaron en el de-bate en liacutenea en wwwjusticia2020gobar

51 Alertas tempranas

El Dr Ramiro Tabossi Chaves (6) de la provincia de Buenos Aires indicoacute que en su juzgado incorporan al sistema informaacutetico de gestioacuten judicial Augusta tres puntos de control respecto a la prueba pericial ldquoa) transcurridos 10 diacuteas de la audiencia preliminar (corroborando si el perito aceptoacute el cargo) b) transcurri-dos 30 diacuteas de la audiencia preliminar (corroborando si se realizoacute la entrevista pericial) y c) 30 diacuteas antes de la audiencia de vista de causa (corroborando si se presentoacute el dictamen pericial)rdquo

Los ldquopuntos de controlrdquo son importantes porque permiten tomar medidas de correccioacuten temprana por caso si el perito auacuten no aceptoacute el cargo se lo contacta y consulta por su situacioacuten si las partes no fueron en la fecha de la entrevista pericial se los puede intimar para que justifiquen en un corto plazo su inasistencia tenieacutendose los puntos de la pericia por desistidos en caso de no realizar dicha manifestacioacuten El Dr Tabossi Chaves lo explica claramente

se solicita a las partes que en caso de resultarles imposible concurrir a las fechas de entrevistas periciales informen tal cir-cunstancia al juzgado para su cambio de fecha Asimismo de no haber mediado aviso previo y en caso de no haber concurrido a dichas entrevistas sin previo aviso se les requiere que informen y acrediten dentro de las 72 horas de ocurrida la ausencia los motivos concretos que justifiquen tal inasistencia De no produ-cirse tales manifestaciones se tienen por desistidos los puntos de pericia de la parte oferente que no acudioacute a las entrevistas periciales y se tiene presente tal conducta en los teacuterminos del art 386 CPCC

En tal sentido indica que

si bien los apercibimientos fijados en torno al desarrollo de la prueba pericial son severos al ponerlos en conocimiento de las partes al momento de la audiencia preliminar explicando los motivos por los cuales son establecidos y exponiendo las ven-tajas de contar con el dictamen pericial presentado notificado y con las explicaciones del caso efectuadas y comunicadas a las partes antes de la audiencia de vista de causa se logra en la

(6) Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 7 Moroacuten provincia de Buenos Aires

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amplia mayoriacutea de los casos el compromiso de las partes para cumplir con diligencia sus deberes en torno a la prueba pericial

Una forma de trabajo similar se adoptoacute en la provincia de Mendoza Mariacutea Ineacutes Juri (7) cuenta que en uno de los juzgados del Tribunal de Gestioacuten Judicial Asociada Ndeg 1 trabajan con ldquodiagramas de Ganttrdquo de gestioacuten de procesos para el control estricto en la etapa de produccioacuten de la prueba pericial y hace hin-capieacute en el buen trato brindado al profesional

En la provincia de Mendoza el plazo entre la audiencia inicial y final es de 120 diacuteas corridos unas 17 semanas En este marco establecen cuatro puntos de control

1) a 2 semanas control de aceptacioacuten del cargo

2) a 6 semanas control de estado de la pericias

3) a 8 semanas control de incorporacioacuten de las pericias

4) a 12 semanas control general

Se carga el vencimiento de cada una de estas cuatro etapas como ldquoalertasrdquo en el sistema informaacutetico de modo que cada semana el sistema informa los expedientes que hay que controlar

A su vez indica que se estaacute reemplazando el primer control con un llamado por teleacutefono al perito para saber si aceptaraacute el cargo siendo que si no va a aceptar ese mismo diacutea se sortea otro y se repite el traacutemite del llamado por teleacutefono Todas las gestiones por teleacutefono y por correo a peritos y abogados quedan agregadas en el expediente y ademaacutes el que hace las gestiones las ve reflejadas en el expediente con su nombre

52 Peritos consensuados y justificacioacuten de nuevas pericias

Mariacutea Jimena Cabanas (8) de Buenos Aires destaca la importancia de que las partes propongan un perito en el proceso evitando depender de aquellos inscriptos en las listas situacioacuten que con el transcurso del tiempo podraacute es-tablecerse como la generalidad al tener las partes conocimiento del fun-cionamiento del proceso por audiencias

Por su parte toma como praacutectica el pedido por parte del juzgado para que las partes justifiquen el motivo de realizar una pericia en sede civil existiendo una ya en sede penal Indica que ldquocuando ya existe un informe pericial de esa naturaleza realizado en sede penal advertimos que en la generalidad de los casos las pericias efectuadas por los peritos sorteados en el expediente civil no aportan nuevos elementos con relacioacuten al informe que se practica en el juicio penalrdquo

(7) Prosecretaria del Tribunal de Gestioacuten Judicial Asociada Ndeg 1 ciudad de Mendoza

(8) Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 3 Azul provincia de Buenos Aires

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53 Notificaciones de oficio

Una praacutectica que expresa el Dr Tabossi Chaves es que en la audiencia preli-minar se establece la ldquohellip aceptacioacuten del cargo y citacioacuten a entrevista que son notificadas a las partes de oficio mediante comunicacioacuten electroacutenicardquo

Es decir las notificaciones referentes a la realizacioacuten de la prueba pericial que no han quedado determinadas en la audiencia preliminar se efectuacutean de oficio y en forma electroacutenica a las partes y a los peritos Por lo tanto las no-tificaciones dando cuenta de designaciones periciales fechas de entrevistas traslados de pericia y pedidos de explicaciones se efectivizan a maacutes tardar el diacutea de notas proacuteximo a la providencia que los dispone sin depender de la actividad de las partes

Las notificaciones en la provincia de Santa Fe tienen un costo a cargo del litigante a traveacutes de la compra de un bono que beneficia econoacutemicamente al oficial notificador que hace la diligencia En las notificaciones de oficio ese bono no se paga Por lo tanto en la implementacioacuten de la oralidad en Santa Fe se detectoacute la problemaacutetica en la resistencia que los oficiales notifica-dores puedan oponer a notificar de oficio por el impacto econoacutemico que ello implica diligenciariacutean ceacutedulas que no les generariacutean un beneficio econoacutemico Para resolver esta situacioacuten el Poder Judicial de Santa Fe se encuentra en viacuteas de solucioacuten destinando fondos al pago de las notificaciones para que los juz-gados realicen la notificacioacuten de oficio y los oficiales notificadores mantengan su ingreso por dicha tarea

54 Forma de trabajo

Ha resultado tambieacuten buena praacutectica en Mendoza la organizacioacuten interna del tiempo del juzgado para los controles de la prueba pericial Asiacute se in-corpora un diagrama de Gantt que se pega en la contratapa del expediente donde estaacuten apuntadas todas las etapas con sus tiempos A su vez se asigna un auxiliar responsable concreto en cada expediente con la funcioacuten de firmar cuando controla cada etapa y consigna las acciones correctivas cuando la etapa se ha retrasado teniendo que volver a controlarla hasta que pase a la proacutexima etapa El funcionario es encargado de comunicarse telefoacutenicamente y por correo con los peritos y eventualmente con los abogados y las partes

El Dr Tabossi Chaves suma que al perito se le impone el deber de entregar a la parte (en la oportunidad de la entrevista pericial) las oacuterdenes meacutedicas para realizar los estudios complementarios que el perito necesite No se oponen reparos a que estos estudios meacutedicos se realicen en instituciones meacutedicas privadas (lo que ocurre en la mayoriacutea de los casos) y se impone a su vez a la parte la carga de entregar en mano al perito el resultado de los estudios complementarios diez diacuteas antes de la fecha liacutemite programada para la pre-sentacioacuten del dictamen pericial

A su vez el interesado debe denunciar ldquoantes de dicho plazo si alguacuten motivo concreto impide la entrega en teacutermino al perito del resultado de los estudios

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De no haberse entregado los estudios en teacutermino ni haberse efectuado mani-festacioacuten alguna por la parte la prueba pericial se tiene por desistidardquo

55 Trato y jerarquizacioacuten del rol del perito

En la experiencia de Mendoza se describe el trato que se le da a los profesio-nales personal respetuoso considerado y empaacutetico Se lo llama por teleacutefono o se le enviacutea un correo electroacutenico poniendo en conocimiento su designacioacuten La ceacutedula de notificacioacuten es ldquoaccesiblerdquo evitando formalismos innecesarios e inconducentes Se le da la bienvenida al sistema se le comunica que no debe hacer cola para retirar el expediente y se consignan los teleacutefonos y correos electroacutenicos de secretarios de audiencia y prosecretarios A su vez se le ofre-ce fotocopiar las partes pertinentes para la realizacioacuten de su pericia todo con la finalidad de facilitar su labor y generar un clima de amabilidad y respeto desde el comienzo

Por su parte en Formosa la Dra Pieske (9) indica que cuando el perito concurre a aceptar el cargo ldquose concentren todos los actos como ser que pida el ade-lanto de gastos los documentos que va a necesitar y cualquier inquietud que tenga que hacer saber a la Secretariacutea para que se lo solucionerdquo Este trato es el que valoriza el trabajo del perito como auxiliar de justicia

56 sanciones

Jerarquizar el rol del perito como auxiliar del juez posibilita tambieacuten que el juez le exija cumplir con determinadas pautas a fin de lograr la produccioacuten de la pericia en tiempo y forma Asiacute el Dr Tabossi Chaves al momento de recibir al perito de la causa le indica

a) La fecha liacutemite para la entrega del dictamen pericial Dicha fecha se establece con antelacioacuten de un mes a la audiencia de vista de causa Asimismo se preveacute para el caso de retraso in-justificado en la presentacioacuten del dictamen la reduccioacuten de ho-norarios periciales en razoacuten de un 10 por cada diacutea de demora (sin embargo debo sentildealar que en muy pocos casos se ha teni-do que hacer efectivo tal apercibimiento) b) Un plazo (que no se extiende maacutes allaacute de un mes de realizada la audiencia preli-minar) en la que los peritos deberaacuten realizar las entrevistas y exaacutemenes periciales debiendo denunciar lugar fecha y hora de dichas entrevistas en oportunidad de aceptar el cargo

57 Contacto telefoacutenico y aprovechamiento de presentaciones electroacutenicas

La utilizacioacuten de este tipo de comunicacioacuten brinda la posibilidad de generar un primer contacto con el auxiliar de justicia que lejos de resultar un me-dio impersonal de notificacioacuten como es la ceacutedula judicial permite generar un

(9) Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 4 ciudad de Formosa

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viacutenculo aacutegil de colaboracioacuten entendimiento y respeto mutuo con el referido profesional

Es buena praacutectica realizar una comunicacioacuten personal con el perito luego de ser sorteado Habitualmente el juzgado informa telefoacutenicamente al perito acerca de su sorteo y en la misma ocasioacuten se le informa que dentro del plazo establecido por el Coacutedigo de Procedimientos acepte el cargo bajo aperci-bimiento de dejarse sin efecto su designacioacuten Dicha comunicacioacuten permite ganar tiempo valioso ya que otorga la posibilidad de no tener que aguardar a la notificacioacuten formal mediante ceacutedula papel o electroacutenica independiente-mente de que luego esta se debe realizar igual

En la provincia de Buenos Aires los peritos pueden realizar la aceptacioacuten del cargo mediante el enviacuteo de una presentacioacuten electroacutenica no exigieacutendoseles su comparecencia personal ante el secretario lo que genera en la mayoriacutea de los casos que los auxiliares de justicia praacutecticamente en el mismo diacutea en el que resultan notificados de su designacioacuten efectuacuteen la referida aceptacioacuten y ya fijen en la misma presentacioacuten la fecha la hora y el lugar para la realizacioacuten de las entrevistas y exaacutemenes periciales necesarios para la presentacioacuten de la pericia

58 Colaboracioacuten de las asociaciones meacutedicas

La Dra Pieske marca algunos temas en el aacutembito de la provincia de Formosa que buscan mejorar el tiempo de la produccioacuten de la prueba pericial Espe-ciacuteficamente menciona el problema de la falta de peritos Para atacarla los juzgados solicitan ldquola lista de meacutedicos a las asociaciones de meacutedicos a las prepagas locales y de alliacute procedemos a extraer los nombres de acuerdo a la especialidad que se requiere al caso y los designamos para el casordquo

59 Presentacioacuten del dictamen pericial en la audiencia de vista de causa

En el protocolo de gestioacuten de la prueba de Formosa se preveacute que el perito debe asistir de forma obligatoria a la audiencia de vista de causa Esta pre-visioacuten permite que en caso de haber sufrido una demora el perito presente el dictamen pericial en la misma audiencia de vista de causa entregaacutendolo a cada una de las partes y pueda realizar las explicaciones Todo en la mis-ma audiencia sin dilaciones en el tiempo ni suspender la vista de causa ni necesidad de diferir el tema pericial a otra audiencia Tal como lo expresa la Dra Pieske

Ocurrioacute que en una oportunidad (nosotros citamos al perito a la audiencia de prueba bajo apercibimiento de las sanciones procesales ndashreduccioacuten o peacuterdida de honorariosndash) estando en la audiencia preliminar no teniacuteamos incorporada la pericial del ar-quitecto El perito previamente convocado llega a la audiencia trayendo en ese momento la pericial lo cual se admitioacute y se

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entregoacute a cada una de las partes la leyeron y al haberse per-mitido a la demandada participar de las tareas de relevamiento de datos y demaacutes inspeccioacuten que hizo el perito estaba en co-nocimiento de los detalles y motivoacute a que cuando le pidioacute expli-caciones al perito en el mismo acto de la audiencia el experto explicitaba los puntos aludiendo a las actividades realizadas con presencia de su parte

Esta situacioacuten tambieacuten la menciona Mariano Viegas (10) de Buenos Aires que indica que en un caso de forma excepcional

se dispuso que la pericia se lleve a cabo en la propia audiencia de vista de causa de conformidad con lo ordenado en el art 470 del CPCC habilitando a las partes a fin de garantizar la defensa en juicio la concurrencia a la audiencia con un consultor teacutecni-co Una vez que el profesional examinoacute a la parte y cotejoacute los estudios complementarios que fueran requeridos en una sala contigua el auxiliar de justicia luego brindoacute sus conclusiones de forma oral y video grabada en la sala de audiencias De ese modo el dictamen quedoacute incorporado en el mismo acto y al no quedar pedidos de explicaciones que no fueran evacuados en dicha audiencia la pericia meacutedica adquirioacute firmeza

510 Agenda de los peritos oficiales

Se ha propuesto que en aquellas jurisdicciones donde existan cuerpos peri-ciales oficiales (o nomenclatura similar que impliquen la existencia de peritos como empleados puacuteblicos) es una buena praacutectica para la produccioacuten a tiem-po de la prueba pericial que la agenda de pericias de cada profesional sea puacuteblica y compartida con los tribunales

Esto con el objetivo de tener claridad sobre disponibilidad de diacuteas y horarios en los que el profesional asignado pueda realizar la revisioacuten a las partes en el menor tiempo posible Dado que el concepto de ldquoagendardquo cobra centralidad en el proceso por audiencia que propone la oralidad efectiva interpretada de manera amplia la agenda involucra tambieacuten los tiempos que tienen disponi-bles los peritos Esta accesibilidad de agenda tendraacute ventajas para el tribunal para el perito y para las partes dado que a partir de una mejor gestioacuten de los tiempos las pericias podraacuten fijarse en plazos menores reduciendo asiacute el tiempo total del juicio

6 Algunos impactos

Estas nuevas praacutecticas aplicadas de manera sistemaacutetica y con el cumplimien-to del protocolo estaacuten teniendo sus primeros impactos De 2018 a 2019 se han inscripto en las especialidades frecuentemente utilizadas por los magistrados

(10) Auxiliar letrado del Juzgado Civil y Comercial Ndeg 5 de la Matanza provincia de Buenos Aires

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seis nuevos peritos De acuerdo a mediciones realizadas en el juzgado de La Plata Ndeg 2 sobre los peritos inscriptos en el listado oficial se suma un in-geniero mecaacutenico se incorpora el primer perito psiquiatra y se suman cuatro nuevos meacutedicos legistas

En el caso de la provincia de Mendoza Mariacutea Ineacutes Juri ha indicado que hay maacutes peritos inscriptos Con el cambio de regulacioacuten en relacioacuten a los honorarios de peritos en el nuevo Coacutedigo Procesal en marzo de 2019 que fue la inscripcioacuten hay maacutes inscriptos dado que han sido informados del cambio en la regulacioacuten de sus honorarios

A su vez con las praacutecticas mencionadas

en alguna oportunidad (4 o 5 en todo un antildeo y medio) ha llegado la fecha de la audiencia final y auacuten ha faltado el traacutemi-te de las observaciones a alguna pericia En dicho caso hemos celebrado la audiencia final a la fecha fijada (en la que hay de-claracioacuten de testigos por ejemplo) y hemos fijado una audiencia complementaria para alegatos calculando el traacutemite de la ob-servacioacuten (sin ninguacuten problema)

Finalmente en ese mismo juzgado las mediciones han demostrado que de 23 sentencias dictadas los peritos intervinientes realizaron el 100 de las 39 prue-bas periciales admitidas antes de la celebracioacuten de la audiencia final Teniendo en cuenta que en Mendoza no rige el incentivo de valorar el momento de la entrega de la pericia a la hora de fijar los honorarios es muy alentador

7 Conclusioacuten

Un profesional va a aceptar el trabajo de realizar una pericia en un proceso ci-vil cuando se jerarquiza su funcioacuten a traveacutes del buen trato que recibe en el juz-gado porque se le brindan las herramientas e insumos necesarios para realizar su trabajo porque puede comunicarse con el equipo de trabajo de manera permanente y finalmente aunque no en uacuteltimo lugar porque le exigen cum-plir con su trabajo pero sabe que cobraraacute sus honorarios en tiempo y forma

La oralidad civil efectiva como poliacutetica puacuteblica federal impulsada por el Pro-grama Justicia 2020 ha iniciado en agosto de 2016 con maacutes de 40 jueces de la provincia de Buenos Aires A casi tres antildeos ya son 12 las jurisdicciones que implementan esta novedosa herramienta aproximadamente el 37 de todos los jueces que podriacutean utilizarla

El camino es largo es un proceso de aprendizaje lento pero constante de par-te de todos los operadores del sistema judicial que ya ha obtenido resultados notables (11) disminucioacuten draacutestica de los tiempos de los procesos alta satisfac-cioacuten de usuarios y abogados y alta tasa de acuerdos entre partes

(11) Ver artiacuteculo ldquoResultados del Proyecto de Generalizacioacuten de la Oralidad Civil Nacio-nal Marzo 2019rdquo de Chayer incluiacuteda en este libro

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Herramientas para la produccioacuten de la prueba pericial en tiempo oportuno

En ese camino hay dificultades y obstaacuteculos que con imaginacioacuten traba-jo colaborativo y meacutetodo son posibles sortear y mejorar diacutea tras diacutea No se trata de cambiar coacutedigos procesales ni alterar ninguacuten tipo de ordenamiento normativo Es cuestioacuten de modificar las praacutecticas judiciales El trabajo de los peritos es fundamental para lograr una justicia civil que deacute respuesta en tiem-pos razonables a los ciudadanos Es asiacute que estas pequentildeas perturbaciones o cambios de praacutecticas van de a poco dando resultados Con el trabajo de jueces y funcionarios comprometidos con las herramientas adecuadas con comprender que el ciudadano va a la justicia para que le resuelvan un proble-ma y trabajar para lograr ese objetivo la mejora de la justicia civil es posible

Referencias bibliograacuteficas

Palacio L E (1977) Derecho Procesal Civil Tomo IV Actos procesales Buenos Aires

AbeledoPerrot

soto A A amp Eseverri A M (2016) Protocolo de gestioacuten de la prueba En H M Chayer

y J P Marcet (Coords) Nueva gestioacuten judicial Oralidad en los procesos civiles (pp 39-44) Buenos Aires Ediciones SAIJ

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La oralidad en alza en Formosa

Claudia A S Pieske

iexcl L A o R A L I D A D E N A L z A

C L A U D I A A S P I E S K E

1 Introduccioacuten

Entiendo que el exacerbado apego a las formas y a la seguridad que en-contramos en el texto legal o mejor dicho en la norma escrita tienen su geacutenesis en la formacioacuten que nos imprime la carrera y luego la profesioacuten de abogados

Aferrarse a la formalidad o al positivismo extremo no es criticable salvo cuan-do nos impide efectuar los cambios necesarios para actualizar el sistema de administrar justicia el cual no tiene maacutes finalidad que lograr la pacificacioacuten social el ldquodar a cada uno lo suyordquo ndashcomo nos indicaba Ulpianondash de manera civilizada y conforme a los tiempos actuales

Lo relevante en un buen servicio de justicia no es si el proceso se implementa en forma escrita mixta oral pura o incluso en un futuro cercano virtualmen-te con un proceso online utilizando los sistemas expertos juriacutedicos (SEJ) (1) y las TIC (tecnologiacuteas de informacioacuten y comunicacioacuten) sino la de satisfacer la necesidad de resolver el conflicto con la mayor celeridad con eficiencia y eficacia respetaacutendose las garantiacuteas de defensa en juicio y el debido proceso

() Jueza Civil y Comercial Poder Judicial de la Provincia de Formosa

(1) Los sistemas expertos juriacutedicos (en adelante SEJ) pretenden situar la inteligencia artificial al servicio del derecho De hecho son las herramientas de inteligencia artificial maacutes utilizadas en el derecho con capacidad de gestionar una base de conocimientos propia resolver problemas especiacuteficos producir nuevos conocimientos y explicar su razonamiento Los sistemas expertos juriacutedicos no son simples sistemas de gestioacuten sino que son capaces de razonar en un entorno Ademaacutes se rigen por reglas juriacutedicas tratando de encontrar una solucioacuten mediante reglas vaacutelidas Maacutes importante es sin embargo que estos sistemas expertos juriacutedicos son capaces de emitir un resultado vaacute-lido y juriacutedicamente justificable asiacute como todas las etapas del razonamiento Disponi- ble en httpsdugi-docudgedubitstreamhandle1025614950alvaro-pascualpdfse- quence=1

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Claudia A S Pieske

conforme a la Constitucioacuten y a los tratados internacionales Pensemos que en la era actual ya se estaacute implementando el uso de inteligencia artificial (2) como el caso experimental de ldquoPrometeardquo (Luna 2017) un software desarrollado por el Ministerio Puacuteblico Fiscal de CABA que permite predecir las resolucio-nes de casos judiciales sencillos permitiendo de este modo agilizar procesos burocraacuteticos con el fin de que los operadores se avoquen al estudio de las cuestiones maacutes complejas

La expansioacuten de tecnologiacutea en los uacuteltimos 50 antildeos ha generado importantes modificaciones en el comportamiento de los ciudadanos Simples acciones como concurrir al banco a pagar una factura o realizar una transferencia de dinero fueron reemplazadas por el uso del home banking Tales cambios de conducta en los individuos suceden de manera vertiginosa obligaacutendolos a adaptarse raacutepidamente e incorporar nuevos haacutebitos Sin embargo este fenoacute-meno de raacutepida adaptacioacuten al medio no se produce con la misma frecuencia en la esfera laboral Debe entonces inquietarnos descifrar por queacute en el aacutem-bito judicial cuesta tanto el desapego a las formalidades a ultranza La resis-tencia a modificar tales patrones de comportamiento repetitivo imposibilita la concrecioacuten de resultados distintos ante la urgente necesidad de un cambio en la justicia

Y maacutes allaacute de que la mora judicial ldquomora procesalrdquo (involucra al juzgado y a los operadores de derecho no judiciales) responde a una contingencia de causas el proceso escrito por su propia caracteriacutestica contribuye por siacute mis-mo y genera lentitud burocracia impide inmediacioacuten tornaacutendose farragoso a la hora de arribar a la resolucioacuten temprana del conflicto Mantener vigente un proceso civil de la eacutepoca de la colonia espantildeola atenta contra la celeridad y transparencia que demanda la sociedad al Poder Judicial Este proceso sa-turado de escritos presentaciones incidentes documentaciones y sus suce-sivos traslados impide arribar a la resolucioacuten temprana del conflicto Por el contrario el proceso por audiencias debido a sus propias caracteriacutesticas per-mite ademaacutes de la inmediatez en presencia del sujeto habilitado para resolver

(2) Inteligencia artificial ldquoPodriacuteamos definirla como maacutequinas o maacutes propiamente pro-gramas de computacioacuten con habilidades cognitivas es decir capaces de pensar por siacute mismos (dentro de los paraacutemetros definidos por el programador) Como la inteligencia humana la IA es capaz de aprender de mejorar en sus funciones y de tomar sus propias decisiones Una herramienta muy usada en aplicaciones de IA es el procesamiento de lenguaje natural (natural language processing) Hasta hace poco era un toacutepico exclusivo de ciencia ficcioacuten Ya no Watson la poderosa herramienta de IA de IBM estaacute disponible para uso comercial (wwwibmcomwatson) Ross (wwwrossintelligencecom) es una aplicacioacuten basada en Watson pero especiacuteficamente enfocada al mercado juriacutedico Ross es capaz de responder preguntas juriacutedicas complejas aprendiendo constantemente y mejorando constantemente la precisioacuten de sus respuestasrdquo Disponible en httpcede-flaworgpdfs2017627155311-112pdf

La IA ldquo[es] un sistema informaacutetico de inteligencia artificial capaz de resolver e interpre-tar de forma raacutepida y precisa cuestiones de todo tipo y entre ellas las legales en base a internet y a la informacioacuten almacenada en sus bases de datos de normas jurispruden-cia manuales doctrinales etcrdquo Disponible en httpswwwrevistabyteesactualidad-byteinteligencia-artificial-justicia

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La oralidad en alza en Formosa

todos los conflictos la resolucioacuten de los incidentes recursos y cualquier plan-teo saneatorio que se produzca en el mismo acto

Lisa Bodell fundadora y CEO de Futurethink resalta la importancia de simpli-ficar la burocracia existente en toda organizacioacuten cuando expresa que

las habilidades de simplificacioacuten no son muy utilizadas pero vale la pena cultivarlas y ponerlas en praacutectica Hacerlo es inclu-so una necesidad En esta era de complejidad la simplicidad tiene un potencial enorme para agregar valor y para ayudarnos a salir de la mediocridad y la autocomplacencia Podemos rede-finir el trabajo y alejarnos de las normas y los procesos tradicio-nales que ya cumplieron su ciclo y que hoy por hoy nos impiden avanzar (2017 p 21)

La tendencia debe ser a simplificar el trabajo a ser creativos para arribar a soluciones menos complejas

Ante la necesidad de hacer un diagnoacutestico apropiado Chomer y Siacutecoli (2016) advierten que

el problema del retardo en la conclusioacuten de los juicios de conocimiento sea por medios anormales o por sentencia o acuerdos preocupa a los operadores juriacutedicos y fundamental-mente a los litigantes Esa preocupacioacuten se enfoca o traduce en la desconfianza en los procesos generalmente escritos y poco oralizados que preveacuten los coacutedigos rituales Ese inconve-niente debe afrontarse desde dos frentes a) procurar identifi-car las mejores praacutecticas que permitan adoptar la legislacioacuten actual a fin de acelerar los procesos yu orientarlos hacia la maacutexima oralidad sin mengua del derecho de defensa en juicio y b) sentildealar las posibles modificaciones recomendadas en base a las demoras identificadas a fin de permitir un proceso mayor-mente oralizado (p 49)

De modo que detectadas las causas que entorpecen la resolucioacuten inmediata o sin demoras del conflicto debemos ocuparnos ya mismo de hallar la solu-cioacuten Se debe aplicar gestioacuten en el proceso como dentro de la organizacioacuten del Tribunal teniendo en cuenta el sentido de urgencia y el valor del tiempo El descuido de estos factores complica la produccioacuten del trabajo debido a los bajos resultados El iacutendice de satisfaccioacuten del usuario es altamente ne-gativo el 78 (Aacutelvarez Echazuacute 2017) de los ciudadanos de CABA no tiene confianza en el Poder Judicial Esta lapidaria cifra se produjo en el antildeo 2017 en la nota del diario La Nacioacuten con el tiacutetulo ldquoLa justicia aparece como el poder con peor imagenrdquo donde seguacuten la fuente citada por la periodista los sondeos de opinioacuten determinaron que ldquolos ciudadanos argentinos tienen una imagen muy negativa de la justicia que aparece como el poder con mayor descreacuteditordquo (Aacutelvarez Echazuacute 2017) Lo maacutes terrible es que tal imagen no se ha logrado re-vertir pues en el imaginario colectivo pasa el tiempo y persiste la desconfianza

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La gente demanda una justicia maacutes de cara al pueblo y maacutes entendible y sencilla Con palabras lacoacutenicas Oscar Oszlak (2019) determina ldquoHay buenas razones para la desconfianza ciudadana Las instituciones de la justicia siguen siendo burocraacuteticas distantes y hasta deshumanizadas Su lenguaje criacuteptico y sus foacutermulas vetustas resultan extemporaacuteneasrdquo

Lo que reflejan los medios de prensa y lo que vemos a diario en los juzgados a lo largo y ancho del paiacutes es que un proceso escrito insume un promedio de cuatro o cinco antildeos hasta la resolucioacuten definitiva sin contar el tiempo para las apelaciones lo que es alarmante Tal realidad determina que el cambio hacia la oralidad deviene indiscutible con o sin reformas legislativas Hoy los indicadores que nos brindan las estadiacutesticas demuestran con nuacutemeros objetivos que el promedio de resolucioacuten de conflictos en los juicios de co-nocimiento van desde los 13 a los 18 meses en las jurisdicciones que aplican oralidad con reforma legislativa o mediante reglamentaciones emanadas del propio Poder Judicial (acordadas de las cortes provinciales protocolos de oralidad reglamentos)

El equipo de monitoreo de Justicia 2020 expone los indicadores relevados en la provincia de Buenos Aires ldquoComo primera y alentadora conclusioacuten el 4891 de las causas resueltas dentro del sistema de oralidad llegaron a su finalizacioacuten a menos de un antildeo desde su fecha de inicio Y la duracioacuten prome-dio de los procesos que son gestionados con el traacutemite oral es de 609 diacuteas es decir menos de un antildeo y mediordquo (Chayer amp Marcet 2018 p 120) En Formosa con resultados similares podemos afirmar con satisfaccioacuten que

el 52 de los procesos finalizados se resolvieron en menos de un antildeo desde su inicio y un 84 en menos de dos antildeos El 635 de las audiencias de prueba son realizadas en menos de 4 meses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar El 90 de las audiencias preliminares fijadas se celebran mien-tras que ese porcentaje es del 95 en las audiencias de prueba habieacutendose celebrado 438 audiencias El 14 de las audiencias preliminares celebradas se concilian siendo un 105 en audien-cias de vista de causa Maacutes del 95 de los usuarios expresaron su satisfaccioacuten con el trato recibido en las audiencias mientras que el 87 lo hizo respecto a la duracioacuten del proceso Asimismo se han resuelto 142 procesos de conocimiento destacaacutendose que el 486 se resolvieron a traveacutes de los MASC

Tales indicadores relevados del equipo de monitoreo del Programa Justicia 2020 y la OGA Civil del Poder Judicial de Formosa permiten apreciar estos resulta-dos positivos en solo 14 meses de generalizacioacuten del Programa de Oralidad Simplificar con oralidad es la llave de la solucioacuten del problema de la mora procesal

En funcioacuten de lo antes expuesto y con la sola intencioacuten de ampliar nuestra vi-sioacuten en el anaacutelisis considero importante destacar que este trabajo no pretende

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La oralidad en alza en Formosa

en modo alguno traer a debate la conveniencia y oportunidad de reforma al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial ndashdesde todo aacutengulo es una aspiracioacuten de maacutexima que oportunamente se debe dar en la provinciandash Simplemente cuadra resaltar que vaacutelidamente se pueden introducir innovaciones a la metodologiacutea del proceso aplicando oralidad De hecho no solo la provincia de Formosa ha incorporado la oralidad sin una reforma legislativa sino tambieacuten Buenos Aires San Luis Entre Riacuteos y Santiago del Estero utilizando las normas de sus propios Coacutedigos de Procedimientos Civil y Comercial y el Protocolo de Actuacioacuten para el funcionamiento del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial (3) implementado por acordadas del Superior Tribunal de Justicia de la provincia en el convenio de colaboracioacuten celebrado con el Ministerio de Justicia y Dere-chos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020

En Latinoameacuterica tenemos otro ejemplo de oralidad sin reforma legislativa ldquoEl caso de Costa Rica es tambieacuten importante de destacar sus procesos de familia y laboral han abandonado su fisonomiacutea escrita y adquirido el caraacutecter de orales sin necesidad de cambios legislativos Estas reformas han sido im-pulsadas por la Corte Suprema de Justicia a partir de antiguas normas proce-dimentales que preveiacutean algunas formas de oralidad (sin aplicacioacuten praacutectica) y de normas constitucionales y de derecho internacional para reglamentar procedimientos por audienciasrdquo (Riacuteos Leiva 2013 p 101) Siguiendo esta co-rriente de oralidad en el proceso no penal que se fue gestando a lo largo de toda Ameacuterica Latina las jurisdicciones de las provincias argentinas mencio-nadas han incorporado oralidad claramente con sus matices locales propios gracias a las potestades reglamentarias del propio Poder Judicial

Expuesto el panorama en que ha desembarcado la oralidad en nuestro paiacutes y especialmente en Formosa donde se ha dictado el fallo a comentar resulta conveniente formularnos los siguientes interrogantes

bulliquestEs imprescindible la sancioacuten de una ley procesal para aplicar oralidad en el proceso civil

bullEl marco legislativo establecido en las normas contenidas en la Constitucioacuten Nacional (art 18) los tratados y convenciones internacionales (Pacto San Joseacute de Costa Rica ndasharts 8deg 25 y ccdtesndash la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos ndashart 10ndash Reglas de Brasilia ndashart 35ndash iquestno son suficientes para materializar el derecho a ser oiacutedo en audiencia puacuteblica en el proceso civil

bulliquestResulta insuficiente la fuerza de los principios procesales para tramitar un proceso por audiencias sin que una nueva ley los ratifique

bulliquestDesconocemos las facultades de los jueces como directores del proceso de escoger y utilizar las herramientas procesales que conduzcan a solucionar el conflicto en el menor tiempo posible iquestO tememos acaso que con tales prerrogativas se afecte el derecho de defensa en juicio

(3) Ver httpwwwjusformosagobarinfoProtocoloProgramaOralidadCivil2017pdf

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bulliquestCuaacuteles agravios se producen a los litigantes al aplicar oralidad en el proceso sin una reforma legislativa

Gran parte de estos interrogantes han sido tratados y aparecen dilucidados por la Sala I de la Excelentiacutesima Caacutemara Civil y Comercial de la provincia de Formosa al entender que no hace falta una ley para aplicar el meacutetodo de ora-lidad en el proceso civil ratificando la vigencia y aplicacioacuten del Programa de Oralidad al proceso conforme al protocolo de actuacioacuten para funcionamiento del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial

2 Breve siacutentesis de la causa

En un proceso ordinario de dantildeos y perjuicios la parte demandada Volk-swagen SA interpone recurso de revocatoria con apelacioacuten en subsidio a raiacutez de que la magistrada de primera instancia incluyoacute el expediente en cuestioacuten en el Programa de Oralidad en el Fuero Civil y Comercial (4) (contempla como no-vedoso la celebracioacuten de la audiencia de prueba o de vista de causa y solicitud del nuacutemero de teleacutefono ndashfijo o moacutevilndash y correo electroacutenico del abogado)

Se queja el recurrente porque a traveacutes de dicha inclusioacuten se ha modificado el caraacutecter del proceso pese al traacutemite ordinario impreso al inicio exponiendo el agravio que se le genera por el estado de incertidumbre sobre los teacuterminos y normas aplicables sentildealando ademaacutes que el reclamo del actor requiere de abundante prueba y que el intereacutes de su mandante radica en hacer valer su derecho de defensa en juicio contestando demanda y ofreciendo pruebas que deben producirse en los plazos prefijados con un traacutemite acorde a la complejidad de la causa Sentildeala que el art 53 LDC preveacute la solicitud de un traacute-mite de conocimiento maacutes adecuado fundado en la complejidad de la causa y aquiacute no se advierte la necesidad de que se sustancie por el procedimiento sumariacutesimo o similar y mucho menos de un sistema experimental que carece de respaldo legal especiacutefico es decir de una ley que lo haga obligatorio y formal Reitera el agravio por la alteracioacuten despueacutes de iniciada la causa del tipo de proceso convirtiendo el ordinario en una suerte de modelo abreviado que conspira contra la produccioacuten de prueba en virtud del domicilio de su defendido Alega ademaacutes que de la lectura del escrito de demanda se hace necesario un traacutemite de conocimiento maacutes amplio pues las cuestiones involu-cradas revisten una complejidad que ameritan una solucioacuten distinta Sumado a que deja planteada ndasheventualmentendash la nulidad absoluta de exigencias o requisitos no contemplados en el Coacutedigo de Procedimientos tales como su-ministrar un teleacutefono o direccioacuten de correo electroacutenico

(4) Programa de Oralidad en el Fuero Civil y Comercial (POFCC) implementado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia por acordada 28082014 (prueba piloto de oralidad) prorrogada por acta 2829 pto 4deg acta 2889 pto 24 acta 2922 pto 2deg y resolucioacuten 2582017 establecieacutendose en forma generalizada la vigencia a todo el fuero civil y comercial a partir del 01082017 del Protocolo de Oralidad instrumentado den-tro del convenio marco celebrado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten Justicia 2020

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La oralidad en alza en Formosa

Asiacute maacutes allaacute de los variados y quejosos argumentos que utiliza el recurrente desplazaacutendose de un agravio a otro pivotea en tres quejas claves

1) La incertidumbre que le genera sobre los teacuterminos y normas aplicables al incluirse el expediente dentro del Programa de Oralidad

2) El intereacutes de hacer valer su derecho de defensa en juicio como contestar demanda y ofrecer prueba que se produzcan en los plazos prefijados

3) Se aplique traacutemite conforme a la complejidad de la causa

3 Comentarios y reflexiones

Respecto a dichos agravios la Sala I Caacutemara Civil y Comercial de Formosa con buen criterio y ajustando su anaacutelisis al contexto de las etapas transita-das en el proceso con las quejas del apelante sentildealoacute

en primer teacutermino en relacioacuten a los cuestionamientos que apuntan a la incorporacioacuten al programa luego de iniciada la causa y de haber tramitado fuera del mismo cabe precisar que el programa de oralidad cuenta con el marco normativo dado por las Actas Ndeg 2808 prorrogada por Actas Ndeg 2829 (punto 4) y Acta Ndeg 2889 (punto 24) Acta Ndeg 2922 (punto 2) y Resolucioacuten Ndeg 25817 del Superior Tribunal de Justicia por lo que su ingreso al progra-ma obedece a los lineamientos dados por nuestro Maacuteximo Tribu-nal quien se ha enrolado de este modo en el proyecto nacional de Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de nuestro paiacutes Asiacute conforme lo establecido en el Protocolo de Actuacioacuten para funcionamiento del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial como regla ldquoseraacuten tramitados conforme este Protocolo todos los procesos de conocimiento (ordinarios sumariacutesimos y desalojos) cuya fecha de ingreso sea posterior a la puesta en vigencia de la Generalizacioacuten del Programa de Ora-lidad (30062017 para la 1deg Circunscripcioacuten judicial con asiento en la ciudad de Formosa Capital) sugirieacutendose que ingresen tambieacuten las causas iniciadas con anterioridad siempre que no se haya celebrado auacuten audiencia preliminarrdquo Que de este modo la inclusioacuten de la presente causa es ldquosugeridardquo siempre y cuan-do no se haya celebrado la audiencia preliminar y habieacutendose declarado la nulidad de la misma (Fallo Ndeg 1834617 de este Tribunal) no existe impedimento alguno conforme la citada re-glamentacioacuten para su incorporacioacuten valorando la magistrada su pertinenciardquo

Agrega luego que

Primeramente debe ponderarse que el presente proceso ha lle-gado ya al momento procesal de la celebracioacuten de la audiencia preliminar de modo que los plazos para contestar demanda y que se relacionan con la traba de la litis ya han transcurrido

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siendo asiacute inasequible que la inclusioacuten en el programa en esta etapa procesal pueda provocar tales perjuicios

Respecto al segundo agravio la Sala I dijo en forma tajante

En cuanto a la necesidad de abundante prueba y los plazos de produccioacuten acordes no puede afirmarse ldquode antemanordquo que tales requerimientos vinculados al ejercicio del derecho de defensa se vean cercenados en el presente caso Resalta que son dos las audiencias previstas en el Programa de Oralidad Por un lado la Audiencia Preliminar y por otro lado la de Prueba propiamente dicha Conforme el Protocolo de Actuacioacuten para el funciona-miento del Programa de Oralidad se establece que en la au-diencia preliminar se fijaraacute la audiencia de prueba y a tal fin se deberaacute tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que deba producirse de este modo el ldquoplan de trabajordquo en rela-cioacuten a las pruebas a producirse y los tiempos de produccioacuten es acordado entre las partes y el juez analizando y valorando jus-tamente la complejidad de la causa especialmente la necesidad de pruebas periciales por lo que ninguacuten agravio se provoca al recurrente en esta instancia procesal en el punto atacado

Claramente sentildealoacute que

En relacioacuten a los plazos de produccioacuten de la prueba tampoco se advierte que se cercenen derechos en tal sentido Al contra-rio conforme art 364 el plazo de produccioacuten de prueba seraacute fijado por el juez y no podraacute exceder de cuarenta diacuteas (haacutebiles) previendo ademaacutes que comience a correr a partir de la fecha de celebracioacuten de la audiencia preliminar Este plazo en el Pro-grama de Oralidad se mantiene e incluso se ampliacutea teniendo en cuenta que la audiencia concentrada de prueba se debe cele-brar en el plazo de 90 diacuteas (corridos) y es alliacute donde se agregan las pruebas documentales e instrumentales producidas y se pro-ducen la confesional las testimoniales y la pericial (interrogatorio a peritos) Ademaacutes si quedan pendientes de produccioacuten algunas pruebas en ese acto se analiza su pertinencia y en caso que sean requeridas y de ser necesario se fijaraacute nueva audiencia en un plazo no mayor de 10 diacuteas u otro plazo razonable Para no dejar dudas del planteo de quejas en abstracto y sin un agravio con-creto reiteroacute nuevamente que ldquono puede afirmarse de antemano que se cercenen derechos por lo que las quejas esbozadas no pueden ser analizadas en abstracto en esta instancia procesalrdquo

La Caacutemara vuelve sobre sus pasos al refutar la queja del recurrente por la falta de agravio en torno a la necesidad invocada de que la cuestioacuten tramite por el procedimiento sumariacutesimo o similar y mucho menos admite el acuse de la existencia de un sistema experimental que carece de respaldo legal especiacutefico

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La oralidad en alza en Formosa

es decir una ley que lo haga obligatorio y formal En tal sentido y con la con-viccioacuten del caso rebate el argumento del quejoso haciendo docencia sobre la existencia de normas y principios procesales que habilitan a incorporar el meacutetodo de la oralidad al ortodoxo proceso escrito y alliacute dijo

debe sentildealarse al respecto que el Programa de Oralidad im-plementado no implica un cambio en el procedimiento ordinario que le corresponde a la causa El presente proceso tramita bajo las normas del procedimiento ordinario dentro del Programa de Oralidad y el mismo ha sido instaurado en el marco y de conformidad a las normas del Coacutedigo Procesal Civil y Comer-cial vigente haciendo uso de herramientas que pese a su vi-gencia no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicos Asiacute no puede alegarse que el programa carece de respaldo legal en tanto como se dijo se implementa con sustento en las nor-mas vigentes y por ello sin necesidad de reforma legislativa Por siacute mismo el programa de oralidad no representa un aten-tado a las garantiacuteas del debido proceso y defensa en juicio sin perjuicio de que en cada caso concreto estas garantiacuteas pue-dan verse conculcadas como consecuencia de determinados actos que podraacuten ser objeto de anaacutelisis por esta Alzada frente a quejas futuras y concretas de los recurrentes Asiacute a modo de ejemplo poniendo en praacutectica real y efectiva los deberes y fa-cultades conferidas al juez como director del proceso los artiacutecu-los 34 y 36 de nuestro CPCC permiten instaurar la audiencia de prueba como una consecuencia de la facultad prevista por el art 36 CPCC de convocar a audiencia a las partes en cualquier momento Del mismo modo las notificaciones de oficio se co-rresponden con las facultades y deberes del juez activo verda-dero director del proceso Asimismo el artiacuteculo 358 del CPCC en su inciso 6deg dispone que el juez ldquoconcentraraacute en una sola audien-cia la prueba testimonialrdquo y conforme al artiacuteculo 125 incisos 6 y 7 del CPCC se pueden registrar las declaraciones por medio de la fonograbacioacuten o cualquier otro medio teacutecnico El apro-vechamiento de estos instrumentos constituye un reflejo de un cambio de paradigma hacia la realizacioacuten efectiva del servicio de justicia a traveacutes de la reinterpretacioacuten de las normas procesa-les vigentes bajo el prisma del mayor protagonismo que al juez le corresponde asumir en el proceso actual siempre en resguardo del derecho constitucional del debido proceso (art 18 CN)

Resulta crucial lo expuesto por la Alzada en esta parte del fallo siendo medu-lar la aclaracioacuten de que lo hace de manera reiterativa y en negrillas respec-to a que el programa de oralidad implementado no implica un cambio en el procedimiento ordinario Lo dice maacutes de una vez en forma tajante ldquoEl presente proceso tramita bajo las normas del procedimiento ordinario dentro del programa de oralidad y el mismo ha sido instaurado en el marco y de

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conformidad a las normas del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial vigente haciendo uso de herramientas que pese a su vigencia no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicosrdquo

Y repite ldquoNo puede alegarse que el programa carece de respaldo legal en tanto como se dijo se implementa con sustento en las normas vigentes y por ello sin necesidad de reforma legislativardquo Concluyendo que ldquoPor siacute mismo el programa de oralidad no representa un atentado a las garantiacuteas del debido proceso y de-fensa en juicio sin perjuicio de que en cada caso concreto estas garantiacuteas pue-dan verse conculcadasrdquo Para lo cual deja a salvo la facultad de revisioacuten de la Al-zada para cada caso en concreto lo que seriacutea motivo de anaacutelisis oportunamente

Aborta asiacute toda posibilidad de cuestionamiento respecto a cualquier ataque de inconstitucionalidad sobre la implementacioacuten de modificaciones meto-doloacutegicas en el proceso por medio de las acordadas que le dieron vida al Programa de Oralidad primero como prueba piloto y luego en forma gene-ralizada dentro del marco del Programa Nacional de Justicia 2020 Por otra parte hace hincapieacute y recuerda tanto a los operadores del derecho como a los jueces y juezas que ldquoexisten en el CPCC herramientas que ndashsobreabunda al decir vigentesndash no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicosrdquo Y a modo ejemplificativo y en referencia a la audiencia de prueba no contemplada ex-presamente en el procedimiento ordinario en el CPCC de Formosa (prevista en el Proyecto de Reforma del CPCCN) (5) trae a colacioacuten que ldquoel artiacuteculo 358 del CPCC en su inciso 6deg dispone que el juez ldquoconcentraraacute en una sola audien-cia la prueba testimonialrdquo y ldquoconforme al art 125 incs 6 y 7 CPCC se pueden registrar las declaraciones por medio de la fonograbacioacuten o cualquier otro medio teacutecnicordquo Por lo cual admite que tal como estaacute previsto en las normas que cita y lo dispuesto por el Programa de Oralidad la audiencia de prueba puede ser convocada y celebrada por el juez o la jueza mediante el sistema de videoregistracioacuten Aprovecha de esta manera las normas abiertas del Coacutedigo que permite al juez convocar a audiencia documentarla y adaptar al mejor sistema tecnoloacutegico del momento situacioacuten estaacute| prevista y contemplada en el Protocolo del Programa de Oralidad Civil

Dicho fallo advierte y sentildeala con claridad la nueva corriente procesal y meto-doloacutegica que ha desembarcado en el proceso civil acorde a los nuevos tiem-pos de la era tecnoloacutegica e informaacutetica que tiende a la simplificacioacuten aplican-do oralidad Ademaacutes rescata la funcioacuten proactiva del juez como director del proceso con un abanico de deberes y facultades a su alcance proporcionados por los arts 34 a 36 CPCC que lo compelen expresamente a ldquo[t]omar medidas tendientes a evitar la paralizacioacuten del proceso A tal efecto vencido un plazo

(5) rdquoCapiacutetulo V Estructuras procesales Se propone simplificar al maacuteximo las estructu-ras procesales por las cuales puedan tramitarse los reclamos civiles y comerciales () a) El proceso ordinario por audiencias () En cualquier caso el juez debe tener el poder de decidir cuaacuteles el tipo procesal aplicable en el marco de la leyrdquo Disponible en httpswwwjusticia2020gobarwp-contentuploads201706Bases-para-la-Reforma-de-la-Justicia-Civil-y-Comercialpdf

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La oralidad en alza en Formosa

se haya ejercido o no la facultad que corresponda se pasaraacute a la etapa siguien-te en el desarrollo procesal disponiendo de oficio las medidas necesariasrdquo

Sumamente consciente del cambio cultural que hoy requiere la justicia y se estaacute viviendo en el proceso civil la Alzada sentildeala que

El aprovechamiento de estos instrumentos constituye un reflejo de un cambio de paradigma hacia la realizacioacuten efectiva del servi-cio de justicia a traveacutes de la reinterpretacioacuten de las normas proce-sales vigentes bajo el prisma del mayor protagonismo que al juez le corresponde asumir en el proceso actual siempre en resguardo del derecho constitucional del debido proceso (art 18 CN)

En cuanto a la uacuteltima queja expuesta por el recurrente respecto al requisito de suministrar al juzgado un teleacutefono o direccioacuten de correo electroacutenico agra-viaacutendose porque tales exigencias no estaacuten contemplados en el Coacutedigo de Procedimientos sobre ello la Alzada ratifica la postura de la magistrada de baja instancia y explicita que

la denuncia de correo electroacutenico y nuacutemero de teleacutefono tie-nen como objetivo posibilitar comunicaciones raacutepidas en pos del eacutexito de los tiempos y actos procesales dispuestos pero en modo alguno suplen las notificaciones previstas en las normas de rito siendo facultad de la parte proporcionarlos o no por lo que tampoco en este caso se advierte agravio alguno que haga procedente la apelacioacuten interpuesta Por todo lo expues-to corresponde rechazar el recurso de apelacioacuten interpuesto en subsidio y en su meacuterito confirmar la providencia recurrida con costas al recurrente

En este uacuteltimo agravio la Alzada si bien ilustra al recurrente sobre la finalidad que cumple informar al juzgado los medios electroacutenicos (teleacutefono moacutevil o co-rreo electroacutenico) dada la mayor celeridad que genera en la comunicacioacuten entre juzgado y profesionales deja escapar la oportunidad de resaltar la necesidad de aplicar el principio procesal de colaboracioacuten en el proceso y la ausencia de este por parte del letrado al rehusarse a brindar informacioacuten sencilla como la requerida Si precisamente una de las mayores quejas de los profesionales y litigantes a la Justicia es la mora procesal resulta un contrasentido que pu-diendo utilizar las TIC para agilizar los traacutemites y simplificar la tarea evitando la demora que insume la notificacioacuten personal o por ceacutedula se niegue la debida colaboracioacuten procesal en pos de un mejor y maacutes eficiente servicio de justicia en el cual nos encontramos todos involucrados jueces abogados peritos y de-maacutes auxiliares de la justicia De este modo la Sala I desestimoacute categoacutericamente la apelacioacuten en todos los agravios ratificando la plena vigencia del Programa de Oralidad para el fuero civil y comercial instrumentado conforme a las acor-dadas reglamentarias del Superior Tribunal de Justicia dentro del Convenio de Colaboracioacuten suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten dentro del Programa Justicia 2020

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Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida

Gabriel H Quadri

A u T o M AT I z A C I oacute N E N E L P R o C E s o J u D I C I A L u N P u N T o D E PA R T I D A

G A B R I E L H E R N Aacute N Q U A D R I

1 Palabras iniciales

Si para sentar algunos puntos de partida vamos en buacutesqueda de un concepto tenemos que ndashen la Real Academia Espantildeolandash el vocablo ldquoautomaacuteticordquo tiene varias acepciones

Lo primero que detectamos (y en verdad nos sirve) es que la palabra ldquoauto-maacuteticordquo proviene del griego αὐτόματος autoacutematos ldquoque actuacutea por siacute mismordquo e ico en el sentido de cualidad relacioacuten o pertenencia

Aquiacute ya tenemos algo lo automaacutetico dicho de un mecanismo o de un aparato implica ldquoque funciona en todo o en parte por siacute solordquo hay maacutes significados que se orientan en la misma direccioacuten como por ejemplo cuando algo es ldquoproducido sin necesidad de la intervencioacuten directa del interesadordquo

Con estas breviacutesimas reflexiones vamos poniendo proa hacia donde quere-mos dirigirnos Para seguir delineando el contorno de la exposicioacuten es nece-sario aproximarnos un poco maacutes a la idea de proceso judicial

Palacio lo definiacutea como

el conjunto de actos reciacuteprocamente coordinados entre siacute de acuerdo con reglas preestablecidas que conducen a la creacioacuten de una norma individual destinada a regir un determinado as-pecto de la conducta del sujeto o sujetos ajenos al oacutergano que han requerido la intervencioacuten de eacuteste en un caso concreto asiacute como la conducta del sujeto o sujetos tambieacuten extrantildea al oacuterga-no frente a quienes se ha requerido esa intervencioacuten (Palacio 2017 punto 44)

() Juez de Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

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Gabriel H Quadri

Este concepto claacutesico nos sirve mucho a los fines de nuestro desarrollo por-que cuando pensamos al proceso judicial como un conjunto de actos nos figuramos que varios de ellos pueden pensarse de manera individual y frag-mentada pero que circunstancialmente son reunidos con una finalidad co-muacuten conformando una entidad mayor

Luego esta descomposicioacuten en una multiplicidad de actuaciones (algunas provenientes del juez otras de las partes varias de los auxiliares de la justicia) nos permite trabajar con mucha maacutes comodidad el tema que hemos seleccio-nado Enseguida veremos por queacute

2 Automatizar iquestqueacute

Para seguir avanzando debemos tener en cuenta un postulado fundamental lo que se tiende a automatizar son tareas concretas y no trabajos en general

Corvalaacuten lo explica bien al sentildealar que una de las claves para analizar el im-pacto de las nuevas tecnologiacuteas en el aacutembito laboral se vincula con una dis-tincioacuten importante profesiones o trabajos por un lado y tareasactividades que los integran por otro

Remarca que en general los oficios y las profesiones que desarrollan las per-sonas estaacuten conformados por muacuteltiples y diversas tareas que a su vez requie-ren distinciones en relacioacuten a las capacidades cognitivas que hay detraacutes de cada una (Corvalaacuten 2018b)

Entonces de lo que se trata es no ya de automatizar todo sino de ver queacute tareas o funciones pueden automatizarse La idea no puede sernos maacutes uacutetil cuando la empalmamos con la antedicha nocioacuten de proceso judicial porque si sumamos ambos postulados conseguimos un avance clarificador la automa-tizacioacuten de la que hablamos se enfocariacutea a operar respecto de uno (o maacutes) actos del proceso

Creemos en este contexto que para tener las ideas en claro conviene hablar de automatizacioacuten de uno o maacutes actos del proceso y no globalmente de au-tomatizacioacuten de la justicia o del proceso judicial

Partiendo desde alliacute las cosas se simplifican bastante Porque como sabemos los actos del proceso son de muy variada naturaleza u ontologiacutea hay actos de decisioacuten (que a su vez admiten varios subtipos) actos de postulacioacuten actos de comunicacioacuten actos probatorios actos de ejecucioacuten entre muchas otras variantes que no viene al caso aquiacute enumerar para no extendernos demasiado

Entonces cuando pensamos en la automatizacioacuten de los actos procesales nos estamos refiriendo a actos producidos sin necesidad de la intervencioacuten directa humana es decir a partir de sistemas que pueden funcionar (en todo o en parte) por siacute solos para el desarrollo de determinadas tareas

Ciertamente estos sistemas desarrollan las tareas aludidas cumpliendo deter-minadas instrucciones que al efecto se les imparten

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Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida

Para ir afinando la exposicioacuten podemos empezar sentildealando que como lo in-dica Corvalaacuten se llama automatizacioacuten a los sistemas de inteligencia artificial menos sofisticados o menos complejos desde el punto de vista de la progra-macioacuten (por ejemplo cuando entrenamos un sistema para que cuente plazos procesales) Otros sistemas maacutes complejos utilizan aprendizaje automaacutetico para detectar patrones relevantes y sobre esa base tomar una decisioacuten o ela-borar una prediccioacuten Y por uacuteltimo estaacuten los sistemas de IA maacutes sofisticados que usan redes neuronales y pueden autoaprender incluso sin supervisioacuten humana (Corvalaacuten 2018a p 917)

Este distingo llevado a los actos procesales tambieacuten es plausible porque nos ayuda a pensar en distintos niveles de automatizacioacuten de acuerdo con la ma-yor ndasho menorndash complejidad del acto del que se trate

De lo que aquiacute vamos a hablar es del primero de los aspectos aludidos

3 La tramitacioacuten automatizada a nivel normativo un hito

Aquiacute debemos detenernos necesariamente en el decreto 7332018

Su art 1deg establecioacute que ldquo la totalidad de los documentos comunicacio-nes expedientes actuaciones legajos notificaciones actos administrativos y procedimientos en general deberaacuten instrumentarse en el sistema de Gestioacuten Documental ElectroacutenicandashGDE permitiendo su acceso y tramitacioacuten digital completa remota simple automaacutetica e instantaacutenea excepto cuando no fuere teacutecnicamente posiblerdquo a partir de las fechas en eacutel indicadas

A su vez su art 2deg indicoacute que

todos los traacutemites en relacioacuten con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo maacuteximo de resolucioacuten En aquellos casos que la normativa an-terior prevea la presentacioacuten de documentacioacuten en papel o el uso de papeles de trabajo se entenderaacute que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestioacuten Documental Electroacute-nica -GDE

Y agrega que ldquodichos procedimientos administrativos deben ser disentildeados desde la perspectiva del ciudadano simplificando y agilizando su tramita-cioacutenrdquo

En verdad estas normas estaacuten dirigidas a la Administracioacuten Puacuteblica Nacional Pero es muy relevante para el proceso judicial su art 10 en el cual se invita

al Poder Legislativo Nacional al Poder Judicial de la Nacioacuten a los poderes Ejecutivos Legislativos y Judiciales de las Provin-cias de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires asiacute como a entes puacuteblicos no estatales y entidades bi o plurinacionales de las que

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la Nacioacuten o dichos gobiernos sean parte a impulsar acciones similares que permitan la tramitacioacuten digital completa remota simple automaacutetica e instantaacutenea de todos los traacutemites que se realicen en la Repuacuteblica Argentina

De este modo la automatizacioacuten adquiere carta de ciudadaniacutea en nuestro orden juriacutedico vigente

4 iquestPor queacute la automatizacioacuten en el aacutembito de la justicia

Parece sobreabundante referirnos aquiacute a la situacioacuten geneacutericamente aprecia-da de nuestras organizaciones de administracioacuten de justicia

Un anaacutelisis descriptivo pasariacutea por varios lugares comunes burocracia pa-pelizacioacuten excesiva atraso tecnologiacuteas obsoletas traacutemites redundantes es-tructuras edilicias insuficientes personal que nunca parece ser el suficiente jueces que se quejan funcionarios que se quejan empleados que se quejan acadeacutemicos que se quejan letrados que se quejan partes que se quejanhellip procesos que duran antildeos y hasta deacutecadas

Creemos que nadie puede dudar de la obsolescencia de nuestros sistemas de juzgamiento muchos de los cuales encuentran sus raiacuteces no ya en el siglo pasado sino en el anterior

Es asiacute como afrontamos el siglo XXI y sus exigencias con instituciones proce-sales propias del siglo XIX Difiacutecilmente esto pueda funcionar bien

Ahora y en paralelo el disentildeo de estructuras de juzgamiento eficientes hace a una de las funciones inherentes al Estado la administracioacuten de justicia Como bien lo ha advertido Morello (1998 p 82) lo importante no es actualmente la retoacuterica de las garantiacuteas sino su vigencia plena su operatividad real y un sentimiento generalizado de que en la praxis funcionan con resultados fecundos

Destaca tambieacuten que la exigencia de efectividad representa el comuacuten deno-minador de cualquier sistema de garantiacuteas antildeadiendo que la sola efectividad permite medir y verificar el grado variable de proteccioacuten concreta que reviste la garantiacutea tanto desde el punto de vista formal cuanto de contenido que es capaz de asegurar la situacioacuten subjetiva que abstractamente la norma procu-ra proteger (Morello 2001 p 48)

Trasladaacutendonos desde estos conceptos geneacutericos a las concretas previsiones normativas que nos rigen sentildealaremos ahora que el deber del Estado de prestar tutela judicial efectiva tiene jerarquiacutea constitucional como derecho expresamente consagrado

Es que a tenor de lo establecido por el art 75 inc 22 CN el derecho a la tu-tela judicial efectiva ya no queda relegado a la categoriacutea de los impliacutecitos (art 33 CN) ni resulta necesario extraerlo de otros preceptos constituciona-les por cuanto se desprende de lo establecido por el art 8deg de la Declaracioacuten

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Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida

Universal de Derechos Humanos art 2deg inc 3 apartado a) del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y art 8deg y 25 de la Convencioacuten Ameri-cana sobre Derechos Humanos

Es decir que por imperio constitucional tanto el legislador como la jurisdic-cioacuten estaacuten obligados a brindar al justiciable en todos los casos una respuesta eficaz so pena de contrariar el mandato del constituyente (Gonzaacutelez Peacuterez 1984 p 21)

En el contexto que venimos refiriendo despunta una conclusioacuten es obligato-rio para el Estado administrar de la manera maacutes eficiente posible los recursos (humanos y materiales) que tiene a su disposicioacuten y para ello lo fundamental es la organizacioacuten

Con todo esto expuesto es hora de pensar un poco en coacutemo nuestros coacutedi-gos procesales van delineando metodologiacuteas de trabajo ademaacutes a lo que las leyes establecen deben sumarse las reglamentaciones y obviamente lo que surge de la costumbre judicial

Asiacute advertiremos que hoy en diacutea praacutecticamente todo lo que el oacutergano juris-diccional produce (teniendo en cuenta al efecto no solo al juez sino tambieacuten a sus auxiliares) involucra de alguacuten modo u otro la actuacioacuten humana

Ejemplos abundan Es necesario proveer un escrito pues alguien lo recibiraacute alguien lo leeraacute alguien lo despacharaacute alguien deberaacute incorporar el despacho al expediente alguien deberaacute firmar ese despacho e incluso alguien deberaacute indicarle a los sistemas informaacuteticos que el despacho ya fue firmado Y esto es independiente de si el escrito viene en soporte papel o digital

Podraacute indicaacutersenos que ndashen toda esta faenandash los seres humanos se ven au-xiliados por los sistemas informaacuteticos y quien lo haga tendraacute toda la razoacuten Tambieacuten tendraacute razoacuten en remarcarnos que tal vez este auxilio haya favoreci-do en algo a la tramitacioacuten maacutes ceacutelere

Pero aun asiacute la incorporacioacuten de las nuevas tecnologiacuteas como se viene dan-do no parece estar mejorando mucho las cosas el colapso sigue las demoras continuacutean las omnipresentes quejas siempre estaacuten alliacute las estructuras y grillas de personal judicial nunca parecen ser suficientes los oacuterganos que se crean enseguida se congestionan y el problema en definitiva sigue alliacute

Asiacute se reflexiona que en una justicia moderna los sistemas de gestioacuten cons-tituyen un punto de partida estrateacutegico para comenzar a agregar valor aso-ciado (Cosentino 2013)

La doctrina ha sostenido desde nuestro punto de vista con razoacuten que im-plementar un expediente digital no consiste ndashmeramentendash en digitalizar ex-pedientes el desafiacuteo es cambiar la mentalidad comprender la importancia de ldquoser digitalrdquo pensar en digital y las cosas que ello facilita y no ldquopensar analoacutegicordquo que es volcar a binario lo que hoy estaacute en papel

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Cabe agregar en ese sentido que importar mecaacutenicamente los principios claacute-sicos del proceso de papel para el proceso electroacutenico parece absolutamente inadecuado y lleva a desperdiciar una oportunidad uacutenica de mejorar el servi-cio de justicia posibilidad que nos brindan las nuevas tecnologiacuteas (Granero 2016 p 5)

Corvalaacuten sentildeala algo similar en el aacutembito de la Administracioacuten Puacuteblica pero en conceptos que aplican totalmente al proceso judicial cuando dice que ya no alcanza solamente con ldquoaplicarrdquo las nuevas tecnologiacuteas a los problemas existentes o de mejorar sistemas informaacuteticos para ldquohacer lo mismordquo pero con maacutes tecnologiacutea Por el contrario se trata de repensar o redefinir nuevas estrategias y formas de entender la relacioacuten entre la sociedad y la tecnologiacutea nuevos tipos de especializacioacuten en el aacutembito social que se asocien a activida-des de ciencia e innovacioacuten (Corvalaacuten 2018a)

Desde nuestra perspectiva los problemas que aun luego de la llegada de las nuevas tecnologiacuteas subsisten en nuestra administracioacuten de justicia obedecen a una razoacuten muy evidente el desaprovechamiento de gran parte del potencial de las TIC

Ya se lo ha dicho en los juzgados lo habitual es ver inteligencia artificial uacuteni-camente en los procesadores de texto y en los buscadores de jurisprudencia (Nieva Fenoll 2018 p 24) Creemos que con alguna u otra variante esa es la realidad en la que estamos inmersos

La doctrina ibeacuterica nos llama la atencioacuten acerca de que una gran parte de la labor de los juzgados es mecaacutenica indicando que aunque en ello tiene una gran responsabilidad la absurda burocracia judicial que refleja usos del pa-sado lo cierto es que buena parte de los funcionarios judiciales invierten su tiempo utilizando modelos de los cuales simplemente modifican datos (Nieva Fenoll 2018 p 24)

Con esto queremos significar que ndashhoy en diacuteandash se emplean recursos humanos para llevar a cabo labores judiciales que sin mayor esfuerzo podriacutean ser reali-zados por los sistemas informaacuteticos de manera automaacutetica ademaacutes el manteni-miento de esta burocracia (en lugar de utilizar sistemas de inteligencia artificial) redunda en un costo mucho mayor como lo ha explicado Corvalaacuten (2018a) Asiacute el autor remarca que una de las paradojas de las organizaciones en general y de las puacuteblicas en particular viene dada porque los recursos humanos destinan su jornada laboral a la realizacioacuten de tareas mecaacutenicas y rutinarias

Incluso indica frecuentemente no hay tiempo para poner el maacuteximo de los recursos disponibles para los problemas maacutes complejos que no pueden ser resueltos ndashal menos por ahorandash por sistemas de inteligencia artificial (Corva-laacuten 2018a)

En igual lineamiento la doctrina extranjera ha puntualizado que el futuro de la administracioacuten de justicia necesariamente involucraraacute un alto nivel de

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Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida

participacioacuten de algoritmos automaacuteticos en cada paso del proceso sentildea-lando incluso su potencialidad para operar en el aacutembito del colapso de la administracioacuten de justicia (pareceriacutea entonces que el problema no es exclu-sivamente local) y consideraacutendose esencial dejar de ver a las computadoras como maacutequinas de escribir o calculadoras avanzadas para empezar a verlas como algo que puede aprender de los datos y llevar a cabo tareas maacutes com-plejas (Dans sf)

Asiacute se resalta que la automatizacioacuten de los actos de procedimiento redunda-riacutea en una tramitacioacuten maacutes raacutepida y en mayor eficiencia (Nieva Fenoll 2018 p 25)

Llevando eso a nuestro aacutembito y correlacionaacutendolo con los sistemas de ges-tioacuten judicial ha dicho Gil que seriacutea necesario que los programas superasen el modelo analoacutegico del procesador de texto y dejaran de actuar como meros almacenadores de datos para ser requeridos en la confeccioacuten de las esta-diacutesticas mensuales Sentildealoacute ademaacutes que ha llegado la hora de empezar a delegar en el aacutembito jurisdiccional algunas cuestiones a las maacutequinas para aplicar maacutes efectivamente el recurso humano lo que no implica un mejo-ramiento de los sistemas conocidos ni una mera adaptacioacuten sino que se trata de la sustitucioacuten completa del modelo burocraacutetico digital para pasar a un sistema de comunicacioacuten inteligente y a respuestas jurisdiccionales au-tomatizadas

Se pregunta asimismo si es loacutegico emplear el recurso humano para tareas sencillas cuando ello puede ser efectuado por computadores y que los huma-nos se ocupen de otras cuestiones

Y remarca que cuando los textos convencionales disponen que la tutela efec-tiva de derechos no podraacute ser ldquoalteradardquo ndashvisioacuten obstructivandash por las leyes que reglamenten su ejercicio impone que tales reglamentarios domeacutesticos deben o deberiacutean funcionar como facilitadores ndashvisioacuten propositivandash a fin de sintonizar con las garantiacuteas reconocidas logrando mayor accesibilidad mayor seguridad eficacia y eficiencia optimizando todos los recursos disponibles

Lo que nos impone repensar ciertos traacutemites que se realizan en forma ma-nual o tradicional que fueron remozados por las facilidades que permiten los procesadores de textos pero que en esencia se siguen resolviendo como hace deacutecadas y pasar a la ldquoautomatizacioacuten digitalrdquo de los mismos lo que importariacutea para la administracioacuten de justicia una mejora trascendente (Gil 2018 p 35)

Por lo demaacutes la automatizacioacuten parece ser el maridaje perfecto para los sis-temas de oralidad estos maacutes artesanales y demandantes requieren ndashpara una buena gestioacutenndash de un mayor compromiso y atencioacuten por parte de magis-trados y funcionarios y en paralelo la automatizacioacuten podriacutea relevarlos de las tareas maacutes rutinarias y repetitivas que no requieren necesariamente de la intervencioacuten humana

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Creemos que este es un buen ejemplo de coacutemo la automatizacioacuten humaniza la justicia en lugar de deshumanizarla

Aunque lamentablemente no hemos registrado ndashauacutenndash que en los proyectos e iniciativas modificadoras de las leyes procesales se le esteacute prestando alguna atencioacuten a este fenoacutemeno de la automatizacioacuten

Dicho todo esto y para abandonar tanta teoriacutea vamos a bajar todo este anaacute-lisis a la realidad cotidiana con un ejemplo creemos que se puede demostrar elocuentemente por doacutende deberiacutea transitar la iniciativa modernizadora

5 La cuestioacuten de las notificaciones procesales

Las notificaciones procesales son valga la redundancia actos procesales y dentro de tal geacutenero la diferencia especiacutefica estaacute dada por su esencia Se trata de actos de comunicacioacuten entendiendo por tales a aquellos dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decisioacuten (Couture 1997 p 204) Apoyaacutendonos en lo ya expuesto y siguiendo a Palacio (2017) podemos decir que las notificaciones son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una re-solucioacuten judicial

Baacutesicamente las notificaciones procesales implican una forma de transmitir cierta informacioacuten (el contenido de una resolucioacuten) en un contexto puntual (el proceso judicial) y a una o maacutes personas determinadas y en sintoniacutea con ello podemos decir tambieacuten que es conocida por todos la vertiginosa trans-formacioacuten que han sufrido las comunicaciones en las uacuteltimas deacutecadas como fruto de los avances tecnoloacutegicos

Lo que en otros tiempos fue el monopolio del contacto a distancia (la carta) ha caiacutedo en la maacutes absoluta obsolescencia (no creemos que hoy en diacutea sean muchas las personas que gestionen sus comunicaciones por viacutea postal) reem-plazaacutendosela por otras formas de contacto que praacutecticamente absorben la totalidad de nuestras comunicaciones los medios electroacutenicos

Ahora bien el desembarco de los medios electroacutenicos en materia de actos de comunicacioacuten no ha terminado de escindirse del todo de las antiguas praacutecticas

Hace tiempo hemos venido analizando la cuestioacuten del impacto de las nuevas tecnologiacuteas en materia de notificaciones procesales (1) Dado el objeto del pre-sente solo vamos a observarlas desde el punto de vista de la automatizacioacuten

Es aquiacute donde en su fundado estudio detecta Gil uno de los ejemplos maacutes palpables de la imposibilidad de abandonar los modelos y caacutenones tradiciona-les sentildealando que al incorporar las notificaciones electroacutenicas a los procesos (tanto a nivel nacional como en la provincia de Buenos Aires) se lo hizo con

(1) Entre otros puede verse Quadri (2014 p 1372 2015 2017 2018 p 117)

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total apego al sistema de notificacioacuten por ceacutedula cambiando la ceacutedula en papel por la ceacutedula electroacutenica (con alguacuten retoque de formato) en lugar de aprovechar las posibilidades que brinda la informaacutetica tanto en el sentido de forma de comunicacioacuten como en cuanto a la confeccioacuten de los instrumentos anoticiadores

Lo cual dice la autora denota un innecesario dispendio de tiempo y recursos humanos (lo que incluye los tiempos propios de los letrados patrocinantes o apoderados) al tener que asumir la realizacioacuten de labores que cualquier sistema informaacutetico puede llevar a cabo de manera totalmente automaacutetica (Gil 2018)

En esencia maacutes allaacute de que haber abandonado el soporte papel lo cierto es que no hemos logrado abandonar la utilizacioacuten del instrumento denominado ceacutedula Vamos a trabajar como muestra con la situacioacuten en los procesos civi-les nacionales y de la Provincia de Buenos Aires

En ambos casos los coacutedigos procesales conservan una directiva tajante sal-vo los casos en que las notificaciones quedan a cargo del oacutergano judicial las mismas deben confeccionarse por los letrados de las partes (art 137 CPCCN art 137 CPCCBA) Es necesario tener presentes especialmente las normas reglamentarias a nivel nacional rigen las acordadas de la Corte Suprema (312011 y todas las sucesivas referidas a la materia) y lo propio sucede en la provincia de Buenos Aires con las diversas acordadas de la Suprema Corte especialmente el acuerdo 38452017 (2)

La confeccioacuten de una notificacioacuten implica baacutesicamente el sentildealamiento del sujeto al que se dirige la seleccioacuten de un domicilio y la indicacioacuten de queacute es lo que se notifica y todo esto sorprendentemente se lleva a cabo requiriendo de la intervencioacuten humana

Es decir hace falta confeccionar ciertos instrumentos que luego ndashdeposita-dos en los pertinentes casilleros virtualesndash tienden a cumplir su finalidad ano-ticiadora

Ahora le pedimos al lector que ndashpor un momentondash repase su uacuteltimo antildeo de vida y piense en un traacutemite (cualquiera) que haya debido realizar la obten-cioacuten del documento nacional de identidad alguna tramitacioacuten ante registros automotores la renovacioacuten de su licencia de conducir etc y asiacute probable-mente recordaraacute haber requerido un turno viacutea web el cual ndashtambieacuten proba-blementendash le fue comunicado ndasho recordadondash utilizando un mail Suponemos que el lector a esta altura iraacute figuraacutendose hacia doacutende vamos la confeccioacuten y enviacuteo de ese mail no la llevoacute a cabo manualmente una persona sino que se generoacute ndashy envioacutendash de manera automaacutetica por un sistema Lo mismo sucede

(2) Sobre coacutemo funciona el sistema y las labores (humanas) que se necesitan para que se lleve a cabo una notificacioacuten puede verse Bielli y Nizzo (2017)

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claro cuando contratamos servicios en la web o adquirimos alguacuten producto en operaciones privadas

Ante ello nos preguntamos iquestpor queacute esto es diverso en el proceso judicial iquestpor queacute es necesario que existan personas confeccionando documentos para los cuales se utilizan datos que ya estaacuten en el sistema (destinatario reso-lucioacuten a notificar etc) en lugar de que los sistemas asuman por siacute solos una tarea de tal sencillez

Aquiacute ndashy con este ejemplondash podraacuten irse despejando alguna de las razones de la ineficiencia de todo el sistema porque se utilizan inadecuadamente recur-sos humanos porque el volumen de trabajo humano que insume la confec-cioacuten confronte y emisioacuten de estas comunicaciones es considerable porque ademaacutes al quedar las notificaciones a la espera de su realizacioacuten humana se van generando tiempos muertos procesales que siguen dilatando la tra-mitacioacuten

51 iquestQueacute habriacutea maacutes sencillo que automatizar estas tareas

La situacioacuten incluso es maacutes llamativa a nivel de la provincia de Buenos Aires Porque aquiacute al lado del sistema de notificaciones electroacutenicas (que es el pre-visto para cursarlas) funciona la llamada ldquomesa de entradas virtualrdquo (MEV) Ocurre que si el usuario incorpora dentro de su ldquoset de buacutesquedasrdquo una causa determinada podraacute recibir (en su aplicacioacuten del celular y solo con el retraso de algunas horas) las novedades que se produzcan en la tramitacioacuten de dicha causa con la transcripcioacuten iacutentegra de las diversas providencias que se incor-poran al traacutemite iexclanoticiamientos que son generados de manera automaacutetica por el sistema

La cuestioacuten de la automatizacioacuten ameacuten de surgir del mismo uso del sistema ha sido mencionada por la Suprema Corte en la RC 22342014

de la mera lectura del manual de la mesa de entradas virtua-les (httpmevscbagovar tipsasp) surge como armar un set de buacutesqueda a fin de que el sistema remita por correo electroacutenico las uacuteltimas novedades y resoluciones en cada una de las causas que se ingresen al mismo sin necesidad de revisar uno por uno los expedientes del interesado

52 iquestQueacute tenemos entonces

Pues horas de trabajo humano para estar confeccionando confrontando y remitiendo notificaciones mediante el sistema oficial en paralelo a otro siste-ma (tambieacuten oficial) que estaacute emitiendo alertas (y notificaciones) de manera automatizada las cuales ndashsi se lo piensa bienndash ontoloacutegicamente tienen exac-tamente el mismo contenido que las ceacutedulas electroacutenicas

Podraacute replicaacutersenos las diferencias entre un sistema y otro el hecho de que uno opera con los domicilios electroacutenicos y el otro con una casilla de mail el

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Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida

hecho de que las ceacutedulas se firmen y las notificaciones de la aplicacioacuten MEV no (3) y mil otras cuestiones

Pero en realidad el ejemplo lo evocamos solo para demostrar coacutemo es per-fectamente posible el enviacuteo automatizado de comunicaciones las cuales ndashen la praacutecticandash pueden surtir exactamente el mismo efecto que las cursadas en soporte papel

Quienes nos desempentildeamos en el aacutembito provincial sabemos bien que en la generalidad de los casos ndashcuando la ceacutedula es confeccionada y remitidandash el destinatario ya estaacute impuesto hace tiempo del contenido de la resolucioacuten

Por lo demaacutes el hecho de trabajar con notificaciones automatizadas incluso diluiriacutea todo el distingo acerca de queacute resoluciones se deberiacutean notificar por ceacutedula o personalmente y cuales con el sistema ministerio legis porque ndashen verdadndash ya todo seriacutea notificado de manera automaacutetica por el sistema (4)

6 Como cierre

Automatizar tareas del proceso judicial no solo es factible sino que ndashen la praacutecticandash ya estaacute sucediendo Por lo demaacutes y en tanto redunda en una maacutes efectiva prestacioacuten del servicio parece no ya una potestad sino un deber es-tatal Despueacutes habraacute que ver queacute se deberiacutea automatizar y queacute no

Pero en el iacutenterin al avanzar ndashal menos por segmentosndash seguramente iremos aproximaacutendonos a una administracioacuten de justicia maacutes ceacutelere razonable y efi-ciente Y a tenor de lo dicho aquiacute quizaacutes el de las notificaciones sea uno de los aacutembitos maacutes propicios

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(3) Y todaviacutea nos queda la duda de la finalidad de que los letrados y funcionarios ten-gan que estar firmando las ceacutedulas cuando ellas son cursadas mediante sistemas oficia-les Aquiacute con el sistema de gestioacuten bonaerense (Augusta) sucede algo singular Porque al compartir el moacutedulo de firma electroacutenica tanto los despachos como las ceacutedulas es posible utilizar para los primeros la opcioacuten ldquoFirmar y notificarrdquo con lo cual si se cargan en el modelo los domicilios la notificacioacuten se lleva a cabo de manera maacutes sencilla Aunque este proceder (que el sistema permite) para nada se ajusta a lo que indican los reglamentos de la Suprema Corte Por lo demaacutes el tema de la firma en las notificaciones automatizadas podriacutea resolverse por la viacutea del art 10 de la ley 25506

(4) Incluso las ceacutedulas direccionadas a los domicilios reales podriacutean ser confeccionadas por el sistema y remitidas automaacuteticamente a las oficinas de notificaciones para que alliacute se las diligencie

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

I N T E L I G E N C I A A R T I F I C I A L A P L I C A D A A L A G E s T I oacute N J u D I C I A L E F E C T I VA

G A B R I E L A F E R N A N D A G I L

1 Introduccioacuten

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de sus dere-chos dentro de un plazo razonable va de suyo que tal garantiacutea no puede ser alterada por las leyes que reglamenten su ejercicio Para salvaguardar dichas garantiacuteas es imprescindible la modernizacioacuten de la Administracioacuten de Justi-cia mediante una actividad propositiva orientada a evitar que ellas puedan verse turbadas por normativas domeacutesticas de ejercicio obsoletas

Un expediente digital no consiste ndashmeramente- en digitalizar expedientes el desafiacuteo es cambiar la mentalidad es comprender la importancia de ldquoser digi-talrdquo pensar en digital y las cosas que ello facilita y no ldquopensar analoacutegicordquo que es volcar a binario lo que hoy estaacute en papel No se trata de importar mecaacuteni-camente los principios claacutesicos del proceso de papel para el proceso electroacute-nico parece absolutamente inadecuado y lleva a desperdiciar una oportuni-dad uacutenica de mejorar el servicio de justicia posibilidad que nos brindan las nuevas tecnologiacuteas (Granero 2016 p 5)

Definimos al ldquoexpediente digitalrdquo como un conjunto sistematizado de actua-ciones peticiones y resoluciones referidas a una pretensioacuten efectuada ante un organismo administrativo o judicial en el que la informacioacuten se registra en soportes electroacutenicos oacutepticos o equivalentes y es recuperable mediante programas y equipamiento adecuados para poder ser comprendido por los agentes del sistema

En este contexto resulta relevante implementar poliacuteticas puacuteblicas que per-mitan la modernizacioacuten del servicio de justicia mejorando la gestioacuten judi-cial incrementando los niveles de eficiencia aspecto esencial para mejorar la

() Jueza Civil y Comercial Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

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Gabriela F Gil

calidad de nuestras instituciones republicanas Los ciudadanos tienen dere-cho a comunicarse con la administracioacuten de justicia de manera digital enton-ces cuando la normativa no se ajusta a los beneficios que las nuevas tecnolo-giacuteas aportan alteran per se el ejercicio de las garantiacuteas convencionales

La normativa y estructura que lentifica la respuesta jurisdiccional debe ser analizada bajo nuevos criterios de validez legislativa en el marco del derecho supranacional

Creemos que una justicia moderna no necesita el viejo discurso donde se de-manda la creacioacuten de oficinas judiciales para hacer lo mismo de la misma ma-nera y con maacutes personal porque la magnitud del problema hace que la solucioacuten no pase por lo cuantitativo sino por lo cualitativo El solo aumento de tamantildeo de las estructuras judiciales poco haraacute para solucionar un problema que es esencialmente organizativo (Malcolm Roehrig amp Pring 2018 p 16 y ss)

Baacutesicamente crear maacutes oacuterganos para que afronten los problemas de la misma manera seguramente arrojaraacute como resultado el pronto colapso y sobrepaso tambieacuten de los nuevos organismos Porque los obstaacuteculos pasan por otro lado pasan por la forma de hacer las cosas La incorporacioacuten de herramientas de gestioacuten que apliquen ldquointeligencia artificialrdquo ldquosistemas expertosrdquo o ldquociencia de datosrdquo en los teacuterminos del experto en IA Sebastian Thrum (2017) proporciona-raacute relevantes ventajas a la hora de realizar la gestioacuten de forma raacutepida y eficaz

El ejemplo palmario se evidencia en el proyecto de oralidad llevado adelante por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten mediante el que se logroacute revertir de manera total y absoluta la gestioacuten de los procesos de conocimiento en la etapa probatoria mediante el disentildeo de un protocolo de gestioacuten moderno y eficaz

En esta liacutenea argumental entendemos que la modernizacioacuten eficiente impone superar el modelo digital para acceder al modelo predictivo repensar la forma de prestacioacuten del servicio y la manera de actuar de los oacuterganos jurisdiccionales capitalizando ndashal efectondash toda la potencialidad que la informaacutetica ofrece

La gestioacuten predictiva de procesos es el nuevo telar mecaacutenico la nueva maacutequi-na de vapor donde la gobernanza adecuada de los datos son el petroacuteleo o la luz eleacutectrica que dinamiza la tramitacioacuten digital completa remota simple automaacutetica e instantaacutenea conforme se desprende del decreto 7332018 al que haremos referencia maacutes adelante

2 Inteligencia artificial un camino a la eficiencia

Observamos que la sociedad estaacute cambiando la modalidad de comunicarse con la administracioacuten puacuteblica estos cambios en el comportamiento social se ven reflejados en diversos textos legales tanto a nivel nacional como provincial (1)

(1) El caso maacutes relevante podemos verlo en el decreto 7332018 mediante el que se pone en jaque la llamada ldquoburocracia de la imprentardquo y se inicia un camino hacia la

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

Estas modificaciones conductuales llegan a todos los aacutembitos de la admi-nistracioacuten incluso podriacuteamos afirmar que estamos frente a un nuevo bloque de derechos en relacioacuten con el modo de interactuar del administrado (o del justiciable) en estos nuevos escenarios digitales

La administracioacuten de justicia no es la excepcioacuten a su ritmo ndashdebido a la com-plejidad teacutecnica de las estructurasndash se debe incorporar al megaplan de mo-dernizacioacuten estatal

En los uacuteltimos antildeos los cambios teacutecnicos y cientiacuteficos fueron vertiginosos po-sibilitando un sostenido aumento de la productibilidad en el aacutembito judicial pasando de la burocracia del papel y la maacutequina de escribir a la burocracia digital Sin perjuicio de ello es imposible negar el inmenso avance que re-presentoacute la incorporacioacuten de las nuevas tecnologiacuteas desde fines de los antildeos noventa (2)

El desafiacuteo constante de llegar a una justicia plenamente eficaz transparente que pueda alcanzar una gestioacuten judicial efectiva importa en esta instancia del proceso de modernizacioacuten captar innovadores conceptos que permitan adaptar las estructuras existentes o sustituirlas a fin de asegurar que las nue-vas tecnologiacuteas optimicen el acceso a la tutela juriacutedica efectiva

Por otra parte sabemos que las posibles aplicaciones de la inteligencia arti-ficial son la prioridad de todas las grandes empresas tecnoloacutegicas como IBM Google Amazon Apple entre otras Entonces comenzaremos por aproxi-marnos a una definicioacuten de inteligencia artificial (en adelante IA)

Definir IA es complejo y los distintos expertos nos van acercando al concep-to Lausse Rouhiainen explica IA como ldquola habilidad de los ordenadores para hacer actividades que normalmente requieren inteligencia humanardquo ahora si ampliamos podriacuteamos decir que la IA es la capacidad de las maacutequinas para usar algoritmos aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo hariacutea un ser humano (Rouhiainen 2018) o ldquouna maacute-quina lsquointeligentersquordquo ideal es un agente flexible que percibe su entorno y lleva a cabo acciones que maximicen sus posibilidades de eacutexito en alguacuten objetivo o tarea (Poole 2018)

Esta tecnologiacutea basada en IA estaacute siendo utilizada en diversos aacutembitos de la vida

Este pensar digitalmente este sentir la virtualidad de las TIC desde nuestro campo cientiacutefico implica necesariamente un cambio trascendental en la loacutegi-ca juriacutedica procesal

Administracioacuten inteligente 40 Este decreto es fundamental en la exposicioacuten y propues-tas que delineamos

(2) Al respecto puede verse ndashentre otrosndash Toribio (1999) y su relato sobre la aplicacioacuten de las nuevas tecnologiacuteas en la jurisdiccioacuten bonaerense durante los uacuteltimos antildeos de aquella deacutecada

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La innovacioacuten viene aparejada con la adaptabilidad de los sistemas actuales a nuevas modalidades de comunicacioacuten tanto en el orden externo entre el jus-ticiable y la administracioacuten de justicia como en el orden interno optimizando las distintas aplicaciones para poder acceder a toda la informacioacuten relevante desde un portal uacutenico

Corvalaacuten (2018b p 1) afirma que no es solo un cambio de nombre o una mera actualizacioacuten de conceptos sino que se trata de repensar una organizacioacuten que seraacute atravesada por las innovaciones maacutes disruptivas que ha creado el ser humano en toda su historia

Quizaacutes ha llegado la hora de empezar a delegar en el aacutembito jurisdiccional algunas cuestiones a las maacutequinas para aplicar maacutes efectivamente el recur-so humano a cuestiones que efectivamente requieran la participacioacuten de los agentes dejando las tareas rutinarias y automatizables a las maacutequinas

3 Cuarta Revolucioacuten Industrial Sistemas de Gestioacuten Administracioacuten judicial 40

A finales del siglo XVII fue la maacutequina de vapor la que determinoacute el paso de la produccioacuten manual a la mecanizada marcando el comienzo de la revolucioacuten industrial en Inglaterra entre 1760 y 1830 La segunda revolucioacuten alrededor de 1850 trajo la electricidad y permitioacute la manufactura en masa

Para la tercera tuvimos que esperar a mediados del siglo XX con la llegada de la electroacutenica la conquista del espacio y la tecnologiacutea de la informacioacuten y las telecomunicaciones

Ahora son los economistas los primeros en conceptualizar el fenoacutemeno y en ponerle nombre cuarta revolucioacuten industrial

Dice Schwab (2017) director ejecutivo del Foro Econoacutemico Mundial (WEF por sus siglas en ingleacutes) que ldquola cuarta revolucioacuten industrial no se define por un conjunto de tecnologiacuteas emergentes en siacute mismas sino por la transicioacuten hacia nuevos sistemas que estaacuten construidos sobre la infraestructura de la revolucioacuten digitalrdquo

En otras palabras este proceso estaacute marcado por la conjuncioacuten de tecnolo-giacuteas digitales fiacutesicas y bioloacutegicas esta transformacioacuten radical estaacute ocurriendo en nuestro tiempo a toda velocidad y a gran escala

Lo que define un proceso como revolucionario es esencialmente entre mu-chos otros que procede temporal y espacialmente es decir que impactaraacute en coacutemo somos y coacutemo nos relacionamos con nuestro entorno sin importar el lugar donde nos encontremos

Ahora bien este ldquocuarto giro trae consigo una tendencia a la automatizacioacuten total de la manufactura ndashsu nombre proviene de hecho de un proyecto de estrategia de alta tecnologiacutea del gobierno de Alemania sobre el que trabajan desde 2013 para llevar su produccioacuten a una total independencia de la mano

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

de obra humanardquo (Peraso 2016)ndash La automatizacioacuten corre por cuenta de sis-temas ciberfiacutesicos hechos posibles por el internet de las cosas y el cloud computing o nube (Cabello 2017)

El avance cientiacutefico la comercializacioacuten a gran escala y la difusioacuten de la inno-vacioacuten son procesos globales que se despliegan en todos los aacutembitos de apli-cacioacuten actual de IA hacen que resulte complicado discernir todo el impacto social de los nuevos sistemas tecnoloacutegicos (Schwab 2017)

El Comiteacute Econoacutemico y Social Europeo como representante de la socie-dad civil europea estructuraraacute centralizaraacute e impulsaraacute en los proacuteximos tiempos un debate social sobre la IA en el que intervengan todas las par-tes interesadas pertinentes responsables poliacuteticos industria interlocutores sociales consumidores ONG instituciones de ensentildeanza y salud asiacute como expertos y acadeacutemicos de diversas disciplinas (entre ellas IA seguridad eacutetica economiacutea ciencias laborales y juriacutedicas ciencias del comportamiento psicologiacutea filosofiacutea) (3)

La sociedad no volveraacute a ser como la conocimos antes de este avance tec-noloacutegico ni el ciudadano empoderado volveraacute a relacionarse con los poderes puacuteblicos como lo habiacutea hecho antes de habilitarse canales de intercomunica-cioacuten con la Administracioacuten inteligente 40

No se trata de un mejoramiento de los sistemas conocidos ni de una mera adaptacioacuten Se trata de la sustitucioacuten completa del modelo burocraacutetico di-gital para pasar a un sistema de comunicacioacuten inteligente y a respuestas jurisdiccionales automatizadas

En esta concepcioacuten otro es ndashsin dudasndash el paradigma porque son otros los principios rectores que debemos atender y garantizar como la accesibilidad asequibilidad inclusioacuten (4) seguridad y alfabetizacioacuten digital mediante la ca-pacitacioacuten de los operadores del sistema a fin de cumplir con el mandato convencional de tutela efectiva de derechos

El conocimiento digital o alfabetismo digital tambieacuten conocido como alfabe-tizacioacuten digital y alfabetizacioacuten multimedia es la habilidad para localizar or-ganizar entender evaluar y analizar informacioacuten utilizando tecnologiacutea digital (Wikipedia 2019)

No podemos trasladar analoacutegicamente los viejos conocimientos adquiridos en ldquomecanografiacuteardquo y las copias carboacutenicas que muchos recordamos habilida-des mejoradas con unos pocos ldquotipsrdquo que los procesadores de texto han he-cho que los escritos judiciales sean maacutes faacuteciles de editar Ahora estas nuevas

(3) Cfr dictamen 2017C 28801 del Comiteacute Econoacutemico y Social Europeo sobre ldquoInte-ligencia artificial las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado uacutenico (digital) la produccioacuten el consumo el empleo y la sociedadrdquo

(4) Cfr dictamen 2018C 44001 del Comiteacute Econoacutemico y Social Europeo sobre ldquoInteli-gencia artificial anticipar su impacto en el trabajo para garantizar una transicioacuten justardquo (dictamen de iniciativa)

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habilidades son requeridas para desempentildearse en el ambiente creado por len-guajes multimediaacuteticos La alfabetizacioacuten digital importa redisentildear procesos de conocimiento y de gestioacuten efectiva de los organismos judiciales

Entendemos que la eficiencia en la labor judicial no se encuentra amarrada a la tradicional idea de crear maacutes juzgados o aumentar las plantas funcionales para que hagan lo mismo de igual manera El meacuterito consiste en incorporar las innovaciones disruptivas al contexto jurisdiccional efectivo pasando de la burocracia digital a la operatoria inteligente Lo que necesaria e inexorable-mente traeraacute aparejados grandes cambios en el estilo de vida del empodera-do y como correlato el reconocimiento definitivo del derecho del ciudadano a capacitarse digitalmente a fin de comunicarse con el Estado de manera digital aacutegil segura y obtener respuesta en tiempo razonable

La revolucioacuten tecnoloacutegica como venimos diciendo transformaraacute fundamen-talmente la forma en la que nos comunicamos con la administracioacuten puacuteblica y en especial con el servicio de justicia

Los sistemas de gestioacuten deberiacutean innovar aplicando inteligencia artificial y el internet de las cosas que juegan un papel crucial ya que permiten analizar primero y generar despueacutes soluciones personalizadas en todos los aacutembitos (ldquoSolo el 31 de los espantildeoles cuenta con competencias digitales avanzadasrdquo 05022018) este ldquogenerar solucionesrdquo consiste en automatizar la ldquoburocra-cia o modelo digitalrdquo En el plano del servicio de justicia la sustitucioacuten del modelo de gestioacuten existente para pasar a los sistemas de IA implicaraacute el salto de calidad que la sociedad estaacute esperando

La automatizacioacuten del sistema de gestioacuten digital en el aacutembito judicial de la Ciudad de Buenos Aires brindando respuestas inteligentes a peticiones judi-ciales irrumpioacute en el mundo juriacutedico mediante el sistema Prometea Sin dudas Prometea en su aacutembito de aplicacioacuten jurisdiccional marcaraacute un hito en el pensamiento juriacutedico procesal de su eacutepoca como la primera inteligencia arti-ficial predictiva al servicio de la justicia (Corvalaacuten 2018c)

La innovacioacuten en la incorporacioacuten de chatbots a sistemas de gestioacuten jurisdic-cional nos estimula a su estudio profundo En esencia los chatbots son pro-gramas informaacuteticos que mantienen conversaciones mediante texto y audio a traveacutes de un lenguaje ldquoamigablerdquo sencillo el operador judicial es guiado en la produccioacuten de respuestas jurisdiccionales conforme el algoritmo procesal aplicable al requerimiento de la parte Esta modalidad comunicacional entu-siasma desde el comienzo mismo de la ejecucioacuten del programa

La interaccioacuten se manifiesta atractiva por muacuteltiples razones ya sea por apli-cacioacuten de mensajeriacutea instantaacutenea o por la incorporacioacuten de asistentes inteli-gentes lo cierto es que la metodologiacutea de trabajo en el aacutembito de las oficinas judiciales con la utilizacioacuten de estas tecnologiacuteas aseguran un incremento en la productividad por encima del 500 y lo maacutes importante el desplome del iacutendice de errores

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

Como dicen Cevasco y Corvalaacuten (2018) en otro de sus trabajos la automati-zacioacuten no implica un riesgo para el trabajo humano sino que permitiraacute vol-ver el potencial intelectual en casos de mayor complejidad y de ese modo creceraacuten las chances de aumentar la productividad y mejorar los resultados dejando para el ser humano las tareas que no pueden ser realizadas por los sistemas Lo que se permitiriacutea por esta viacutea es administrar mejor o eliminar la actividad humana en tareas rutinarias o mecaacutenicas Y en la administracioacuten de justicia tareas rutinarias o mecaacutenicas abundan que insumen grandes cantidades de tiempo de los agentes judiciales esta situacioacuten ya no es sos-tenible

Desde otro punto de vista entendemos que la aplicacioacuten de inteligencia artificial operariacutea como un elemento especialmente atractivo en el marco de la inclusioacuten de personas con capacidades diferentes pues podraacute eliminar de manera radical desigualdades histoacutericas en el campo laboral La integracioacuten constituye uno de los fenoacutemenos de mayor trascendencia en la aplicacioacuten de IA

En este sentido se expidioacute recientemente el Parlamento Europeo a traveacutes del Comiteacute Econoacutemico y Social Europeo ldquoLa Unioacuten Europea los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil tienen un importante papel que desempentildear para aprovechar plenamente los beneficios que puede aportar la IA en particular a las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducidardquo (dictamen 2018C 44001)

Por ello la automatizacioacuten de tareas y la utilizacioacuten de sistemas de gestioacuten inteligentes no es un fin en siacute mismo sino un medio para alcanzar los niveles de calidad que el servicio de justicia requiere en un marco de desarrollo social sostenido

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En el aacutembito nacional conviven tres formatos ndash10 20 y 30ndash dentro de las organizaciones puacuteblicas que a gran escala muestran un lento y complejo ca-mino en el que se ha intentado simplificar y optimizar la gestioacuten de los datos y la informacioacuten Estas mutaciones presuponen una triple transicioacuten que se desarrollaraacute de forma asimeacutetrica de una ldquoburocracia papelrdquo a una ldquoburocracia digitalrdquo y de ahiacute a una ldquoburocracia inteligenterdquo en donde los sistemas de IA facilitan simplifican y aceleran exponencialmente interacciones tareas ge-neracioacuten de documentos etc a partir de la automatizacioacuten y de la actividad predictiva (Corvalaacuten 2018b)

Aquiacute resultan de capital importancia algunos aspectos del decreto 7332018 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional El decreto ofrece muacuteltiples facetas de anaacutelisis aquiacute capitalizaremos solo las que hacen a este trabajo (5)

(5) BO 09082018

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Ya su nombre entusiasma ldquoTramitacioacuten digital completa remota simple au-tomaacutetica e instantaacuteneardquo El art 1deg indica que ldquola totalidad de los documentos comunicaciones expedientes actuaciones legajos notificaciones actos admi-nistrativos y procedimientos en general deberaacuten instrumentarse en el sistema de Gestioacuten Documental Electroacutenica - GDE permitiendo su acceso y tramitacioacuten digital completa remota simple automaacutetica e instantaacutenea excepto cuando no fuere teacutecnicamente posiblerdquo a partir de las fechas alliacute indicadas Como se ve el decreto se refiere a la actividad en el seno de la administracioacuten puacuteblica

El art 10 es el que nos interesa por intermedio del mismo se invita ldquoal Poder Legislativo Nacional al Poder Judicial de la Nacioacuten a los poderes Ejecutivos Legislativos y Judiciales de las Provincias de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires asiacute como a entes puacuteblicos no estatales y entidades bi o plurinaciona-les de las que la Nacioacuten o dichos gobiernos sean parte a impulsar acciones similares que permitan la tramitacioacuten digital completa remota simple auto-maacutetica e instantaacutenea de todos los traacutemites que se realicen en la Repuacuteblica Argentinardquo invitacioacuten que como se ve es extensiva no solo al Poder Judicial de la Nacioacuten sino tambieacuten a los de las provincias

Esto nos lleva a pensar iquestseraacute posible la tramitacioacuten automaacutetica en el seno del Poder Judicial La respuesta es categoacuterica claro que es posible E incluso es maacutes sencilla de lo que puede parecer a simple vista Aquiacute debemos detener-nos a pensar en algunas cuestiones Porque en definitiva gran parte de las normas que integran los Coacutedigos Procesales no son sino directivas acerca de queacute hacer en cada situacioacuten del procedimiento

Alguna vez Calamandrei (1973 p 323) nos ensentildeoacute que las normas de proce-dimiento son algo asiacute como el manual del litigante Y ello es muy cierto las normas de procedimiento son en su mayoriacutea una especie de manual de ins-trucciones indican queacute se debe hacer en cada caso cuaacutendo debe haceacuterselo y coacutemo debe haceacuterselo Con esto queremos demostrar que muchas (no todas) normas de procedimiento son baacutesicamente instrucciones al juez acerca de queacute debe hacerse para ir tramitando la controversia Como se ve no son ins-trucciones precisamente complicadas sino bastante simples La claacutesica loacutegica ldquoif-then-elserdquo llevada de lo informaacutetico al derecho procesal Si sucede tal cosa haga esto si no haga esto otro Consecuentemente es posible pensar el Coacute-digo Procesal como un conjunto algoriacutetmico (6)

Entonces volvemos a los primeros paacuterrafos de este trabajo que son el eje argumental de la propuesta que compartimos cuando los textos conven-cionales disponen que la tutela efectiva de derechos no podraacute ser ldquoalteradardquo ndashvisioacuten obstructivandash por las leyes que reglamenten su ejercicio impone que tales reglamentarios domeacutesticos deben o deberiacutean funcionar como facilita-dores ndashvisioacuten propositivandash a fin de sintonizar con las garantiacuteas reconocidas

(6) El anaacutelisis de las normas procesales que permiten la automatizacioacuten excede el es-cueto marco del presente trabajo Ver Gil (2018)

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

logrando mayor accesibilidad mayor seguridad eficacia y eficiencia optimi-zando todos los recursos disponibles

Esto nos impone repensar ciertos traacutemites que se realizan en forma manual o tradicional que fueron remozados por las facilidades que permiten los pro-cesadores de textos pero que en esencia se siguen resolviendo como hace deacutecadas y pasar a la ldquoautomatizacioacuten digitalrdquo de los mismos mediante pro-gramas de gestioacuten que faciliten el desarrollo del pleito lo cual importariacutea para la administracioacuten de justicia una mejora trascendente

Entrando al campo de la automatizacioacuten de traacutemites corresponde tratar un aspecto preliminar que es la gobernanza de datos el combustible impres-cindible del proyecto La informacioacuten es conocimiento en la medida que se puedan encontrar patrones relevantes en funcioacuten de ciertos objetivos toda esta informacioacuten que aporta el sistema de gestioacuten estaacute organizada para alguacuten propoacutesito determinado que es ejecutar una operacioacuten concreta

Contextualizando y categorizando los datos logramos antildeadir valor y trans-formar ldquodatosrdquo en la ldquoinformacioacutenrdquo necesaria para irrumpir en el interior de las organizaciones judiciales y operar inteligentemente Por ello es clave lo-grar una adecuada gobernanza de datos de donde se puedan deducir los procesos de automatizacioacuten y de aplicacioacuten de capas o fases de innovacioacuten basadas en IA

Esto es el preludio de la gran transformacioacuten de la justicia (Corvalaacuten 2018d) que impulsaraacute la innovacioacuten tecnoloacutegica la que se iraacute asentando gradual y progresivamente peldantildeo tras peldantildeo aprovechando este potencial de ldquoex-pansioacuten digitalrdquo en la que podremos cosechar los frutos de una gestioacuten judi-cial de alto rendimiento en la base de la organizacioacuten de las oficinas judiciales

5 Prometea El primer sistema de IA predictiva que marcoacute un camino hacia la burocracia inteligente

Prometea es una IA creada en Argentina en el aacutembito del Ministerio Puacuteblico Fiscal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires El sistema fue ideado e im-plementado pensando en la optimizacioacuten del servicio de justicia con el fin de agilizar exponencialmente los procesos judiciales en beneficio del ciudadano Luego se advirtioacute que la loacutegica de este sistema se podiacutea extrapolar a muchas actividades burocraacuteticas del Estado (traacutemites consultas permisos licencias registros compras otorgamiento de subsidios mecanismos de resolucioacuten de conflictos etceacutetera) (Corvalaacuten 2018a) (7) Es por eso que desde sus inicios en agosto de 2017 hasta la fecha Prometea ha colaborado en la automatizacioacuten

(7) En el artiacuteculo ldquoEstados eficientes La productividad del sector puacuteblico bajo la lupardquo publicado en Alogoritmolandia en julio de 2018 Corvalaacuten escribioacute acerca de Prometea como caso de estudio pionero en el mundo sobre la aplicacioacuten de IA en la Justicia Ar-gentina

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de una serie de tareas en maacutes de 60 organizaciones e instituciones nacionales e internacionales

Prometea se caracteriza por tres grandes aspectos i) posee una interfaz in-tuitiva y amigable que permite ldquohablarlerdquo al sistema o chatear a partir de un reconocedor de lenguaje natural ii) opera como sistema experto con multi-plicidad de funciones que permite automatizar datos y documentos y reali-zar asistencia inteligente iii) utiliza teacutecnicas de machine learning (aprendizaje automaacutetico) supervisado y de clustering a partir de etiquetado manual y de maacutequina con dataset de entrenamiento (8)

Las funcionalidades de Prometea pueden describirse en cuatro grandes gru-pos i) asistencia Inteligente que guiacutea de manera inteligente a los usuarios en la obtencioacuten de un resultado Solo con su voz o por medio de un chat el usuario le podraacute ldquopedirrdquo acciones a Prometea y ella las ejecutaraacute en pocos segundos ii) automatizacioacuten que dependiendo del caso concreto podraacute ser completa o con intervencioacuten humana reducida iii) clasificacioacuten y deteccioacuten inteligente que parte de la lectura y anaacutelisis de un volumen grande de in-formacioacuten en el que Prometea puede identificar documentos en funcioacuten de las muacuteltiples combinaciones de criterios con las que la hayamos entrenado incluso cuando se trata de documentos que no poseen un lenguaje homo-geacuteneo iv) prediccioacuten sin caja negra significa que los algoritmos que utiliza Prometea para predecir son trazables En ninguacuten caso Prometea trabaja con algoritmos en los que no exista una forma teacutecnica para determinar el paso a paso (la trazabilidad) acerca de coacutemo arriban al resultado decisioacuten o pre-diccioacuten (9)

La deteccioacuten inteligente y la prediccioacuten son las funciones maacutes sofisticadas y disruptivas de Prometea Veamos ejemplos concretos de su implementacioacuten Deteccioacuten Inteligente el Maacuteximo Tribunal Judicial de Colombia recibe 2700 acciones de tutela por diacutea y 1400 de ellas estaacuten vinculadas al derecho a la salud Prometea seriacutea capaz de leer analizar detectar y sugerir los casos maacutes prioritarios y urgentes a tratar Para ello debe leer miles de sentencias que provienen de maacutes de 4000 jueces de todo el territorio colombiano

Los desarrolladores del sistema entrenaron a Prometea con 2016 sentencias y permitioacute extraer de ellas en menos de 2 minutos un total de 32 casos priorita-rios algo que a una persona sola le llevariacutea 96 diacuteas haacutebiles de trabajo hacer de acuerdo a las mediciones efectuadas En pocos minutos y sin intervencioacuten humana es capaz de elaborar informes detallados detectar y seleccionar un grupo de casos prioritarios extraer de manera automatizada los paacuterra-fos de donde surgen las personas en especial situacioacuten de vulnerabilidad segmentar esas situaciones (enfermedad adultos mayores nintildeas nintildeos y adolescentes etc) y a la vez tiene en cuenta los uacuteltimos fallos de la Corte

(8) Prometea Inteligencia Artificial para transformar organizaciones puacuteblicas DPI (en prensa)

(9) iacutedem

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

ciertos criterios de la Organizacioacuten Mundial de la Salud y otras normas que son fundamentales para poder analizar y resolver los miles de casos que in-gresan por semana (en total 720000 al antildeo)

A partir de la teacutecnica de machine learning supervisado se entrenoacute al sistema para que seleccione las acciones de tutela sobre salud que resultan maacutes ur-gentes y requieren de un tratamiento prioritario por parte de la Corte desde el primer momento en que llegan a manos de los funcionarios de ese Tribunal En concreto el sistema lee de manera automaacutetica sentencias de anteriores instancias y selecciona los casos prioritarios en pocos minutos

Los criterios utilizados para la clasificacioacuten son aquellos que ese mismo Tri-bunal ha establecido en sentencias previas y en reiterados fallos junto con aquellos establecidos por la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia especiacutefica-mente en sus artiacuteculos 13 y 44 Sin embargo tambieacuten tiene en cuenta leyes especiacuteficas como ser la ley nacional 1751 de 2015 que regula el derecho a la salud en dicho paiacutes en la que se establecen queacute sujetos se encuentran en una situacioacuten de especial proteccioacuten frente al Estado o la ley nacional 1384 de 2010 que establece la prioridad que tienen las personas que padecen caacutencer para acceder al sistema de salud colombiano

Esta funcioacuten es de suma utilidad para el tribunal que recibe en promedio 54000 acciones de tutela por mes que provienen de maacutes de 4000 jueces circunstancia que demuestra la dificultad para entrenar al sistema sobre crite-rios y estaacutendares de muy variada iacutendole y problemaacutetica (10)

Prediccioacuten sin cajas negras La Fiscaliacutea General del Ministerio Puacuteblico Fiscal dictamina ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Funciona como una tercera instancia ya que los casos judiciales poseen de-cisioacuten de dos instancias anteriores un juez en primera instancia y tres jueces en segunda instancia

Cuando ingresa un expediente a la Fiscaliacutea se introduce el nuacutemero de caso al sistema sin necesidad de que previamente el expediente sea leiacutedo por un ser humano Prometea arroja una prediccioacuten en un promedio de 20 segundos con una tasa de acierto del 96

Para tener una dimensioacuten acerca del modo en que se ha logrado esto inicial-mente se comenzoacute con un set de entrenamiento de maacutes de 2400 sentencias 1400 opiniones legales previas de la Fiscaliacutea y un mapeo inicial agrupando esas decisiones por tema y subtema Luego se entrenoacute al sistema para re-conocer patrones seguacuten grupos de casos para que pueda hacerlo con casos nuevos

(10) El artiacuteculo ldquoInteligencia Artificial y Blockchain en la Corte Constitucional colombia-na otra experiencia Prometeardquo(DPI Cuaacutentico Derecho para Innovar 2018) explica de-talladamente el uacuteltimo hito que se ha logrado con Prometea en la Corte Constitucional de Colombia

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La dinaacutemica de la funcioacuten predictiva es la siguiente a partir de identificar un nuacutemero de casos Prometea rastrea en los portales digitales las sentencias de las anteriores instancias entre maacutes de 300000 documentos para luego com-pararlas con su base de conocimiento Posteriormente elabora la prediccioacuten y crea el documento vinculado a esa prediccioacuten Esto en definitiva se vincula con asociar un nuevo caso a una respuesta judicial que se ha emitido previa-mente en casos de estas caracteriacutesticas

La prediccioacuten en definitiva ayuda a detectar esto a una velocidad ineacutedita a la vez que nos permite acelerar la respuesta judicial (Corvalaacuten 2019b)

Prometea en nuacutemeros Esta innovacioacuten ha traiacutedo inmensos beneficios en apli-caciones y en el desarrollo de diversas pruebas de concepto en la justicia y en la Administracioacuten Puacuteblica

bullPredice la solucioacuten a un caso judicial en menos de 20 segundos con una tasa de acierto del 96 Permite que en solo 45 diacuteas se elaboren 1000 dictaacutemenes juriacutedicos relacionados a expedientes del derecho a la vivienda para lo cual del modo tradicional tardariacuteamos 174 diacuteas

bullEn materia contravencional permite que en 26 diacuteas se elaboren 1000 resolu-ciones de suspensioacuten de juicio a prueba por conducir en estado de ebriedad lo que manualmente tarda 110 diacuteas

bullEn expedientes de ejecuciones fiscales con el sistema de gestioacuten utilizado en lote se pueden realizar 255 sentencias de trance y remate en un mes Con Prometea se pueden realizar 1440 en el mismo periacuteodo

bullEn la Corte Constitucional de Colombia a la que llegan miles de expedientes por diacutea se logroacute reducir el tiempo destinado a la seleccioacuten de casos urgentes de 96 diacuteas a 2 minutos a partir de la teacutecnica machine learning Prometea lee analiza detecta y sugiere en pocos segundos los casos prioritarios en materia de salud Todo ello bajo supervisioacuten humana Asimismo la herramienta estaacute disentildeada para crear muacuteltiples documentos de forma automatizada Asiacute pue-den crearse 14 documentos en 16 minutos algo que a una persona le lleva hoy en diacutea 2 horas 40 minutos de trabajo hacer La eficiencia en este caso se aumenta en un 937

bullEn la Corte Interamericana de Derechos Humanos funciona como un asisten-te virtual para la creacioacuten de notificaciones como una herramienta de buacutes-queda avanzada y como asistente virtual para la creacioacuten de una resolucioacuten

bullEn el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires las 6000 rectificatorias de partidas administrativas que aproximada-mente ingresan en un antildeo se realizan en 2 meses con Prometea lo que antes demoraba 8 meses

bullEn el aacutembito de contrataciones puacuteblicas permite realizar un pliego de ba-ses y condiciones particulares en segundos e incorpora una herramienta de control de precios puacuteblicos y privados sobre los bienes a adquirir El resultado

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Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva

es que con Prometea podemos confeccionar un pliego en tan solo 1 minuto mientras que manualmente la redaccioacuten del documento nos ocupa 2 horas (Corvalaacuten 2019a)

En el aacutembito de la provincia de Buenos Aires el equipo de IALAB (Laborato-rio de Innovacioacuten e Inteligencia Artificial de la Universidad de Buenos Aires) desarrolloacute un modelo de chatbot aplicable a procesos de ejecucioacuten que se implementoacute de manera experimental en el Juzgado Civil y Comercial Nordm 11 del departamento judicial de Moroacuten El ejercicio resultoacute muy interesante en es-pecial en cuanto al marcado aumento de productividad que demostroacute a nivel experimental la utilizacioacuten del bot en procesos ejecutivos

En relacioacuten a todas las implementaciones se concluyoacute que Prometea reduce la cantidad de errores de tipeo en un 99 y permite hacer un control exhaus-tivo de aspectos formales de los documentos involucrados

6 Conclusiones

Si queremos brindar un servicio de justicia eficaz eficiente en tiempo oportu-no la aplicacioacuten de IA a la gestioacuten judicial debe ser una prioridad en el disentildeo de las poliacuteticas puacuteblicas especiacuteficas Tanto la automatizacioacuten como la hiperco-nectividad son los nuevos ejes cartesianos para elevar la productibilidad del sistema y lograr la satisfaccioacuten de los destinatarios del servicio en orden al cumplimiento del mandato supranacional

El derecho ritual es esencialmente un conjunto algoritmo que permite el dise-ntildeo de aacuterboles de decisioacuten que habilitan la utilizacioacuten de inteligencia artificial aplicada a procesos o subprocesos automatizables incorporando agendas in-teligentes alertas notificaciones automaacuteticas agentes conversacionales mul-tilinguales entre muchos otros recursos tecnoloacutegicos en constante desarrollo

Este enorme potencial que auspicia la automatizacioacuten o digitalizacioacuten de los procesos judiciales es el nuevo telar mecaacutenico tecnologiacutea de fiabilidad pro-bada que permitiraacute pasar de la asignacioacuten de tareas repetitivas y rutinarias a ldquobip Hechordquo optimizando el empleo redundando en amplios beneficios en la calidad operatoria de los agentes judiciales

Estos cambios radicales en el modo de gestioacuten y ejecucioacuten del algoritmo pro-cesal digital implican la automatizacioacuten masiva de las tareas que se hacen de manera manual desde el siglo XIX en el seno de la organizacioacuten judicial Este proceso de mutacioacuten esta en marcha el decreto 7332018 nos abre la puerta a todo esto solo queda dar los pasos necesarios e ingresar de lleno a una administracioacuten de justicia propia del siglo XXI Aplicar inteligencia artificial predictiva al servicio de la justicia no es el futuro lejano es el presente inmi-nente que irrumpe desde la plataforma Prometea

Esta innovacioacuten tecnoloacutegica implica un salto cualitativo en relacioacuten con la ve-locidad y la precisioacuten en nuestra labor cotidiana Es evidente que el modelo

190 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Gabriela F Gil

predictivo provocariacutea un salto abismal en manera de ejercer la magistratura y fundamentalmente en el nivel de satisfaccioacuten de los destinatarios del ser-vicio de justicia

Finalmente entendemos que repensar desde una visioacuten propositiva el man-dato constitucional ndashart 28 CNndash en orden a que la normativa reglamentaria de ejercicio debe adecuarse a un nuevo bloque de derechos esenciales di-gitales a fin de ampliar significativamente los canales de accesibilidad a la tutela judicial efectiva aspecto esencial para mejorar la calidad de nuestras instituciones democraacuteticas

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Oralidad civil efectiva en Argentina | 193

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

HEacuteCTOR M CHAYER - MARTiacuteN S ALFANDARI

R E s u LTA D o s D E L P R oY E C T o D E G E N E R A L I z A C I oacute N D E L A o R A L I D A D

C I V I L A N I V E L N A C I o N A L

MARZO 2019

H Eacute C TO R M C H AY E R - M A R T iacute N S A LVA D O R A L FA N D A R I

1 Generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial en la Repuacuteblica Argentina

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 (resolucioacuten MJyDH 1512016) y la Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil (resolucioacuten MJyDH 8292017) a traveacutes de la fir-ma de convenios de colaboracioacuten con poderes judiciales provinciales y el Con-sejo de la Magistratura de la Nacioacuten puso en marcha un proyecto para gene-ralizar la oralidad en todos los procesos civiles y comerciales de conocimiento de la Repuacuteblica Argentina sin necesidad de introducir modificaciones legales

Los objetivos son tres

1) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del control efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba implementando la videograbacioacuten de audiencias

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

3) aumentar la satisfaccioacuten del ciudadano con el servicio de justicia civil

Todo ello sin necesidad de modificar los coacutedigos procesales vigentes

Los procesos de conocimiento civiles y comerciales eran predominantemente escritos con el impulso procesal abandonado a la iniciativa de las partes lo cual generaba una extensa duracioacuten del periacuteodo probatorio y por tanto de los procesos que duraban en promedio 3 5 y hasta 7 antildeos hasta obtener una sentencia de primera instancia en las distintas jurisdicciones Obviamente esto acarreaba una gran insatisfaccioacuten de los usuarios del servicio de justicia quienes nunca teniacutean contacto con el juez que resolveriacutea su caso

194 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

La gestioacuten de los procesos a traveacutes de la oralidad efectiva se estructura en dos audiencias a cargo directo del juez una inicial o preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audien-cia de prueba concentrada videograbada Estas audiencias se introducen en la praacutectica procesal a traveacutes de protocolos consensuados por los jueces sin modificar los coacutedigos procesales vigentes

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten provee asisten-cia teacutecnica para la capacitacioacuten y el seguimiento del proyecto con metas e indicadores (1) y asistencia financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias cuando es requerido

A continuacioacuten se presentan los resultados obtenidos en la generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial agregados a nivel nacional al 31 de marzo de 2019 A 32 meses del inicio del proyecto en la provincia de Buenos Aires el 1 de agosto de 2016 (2) este informe consolida informacioacuten de esa provincia y otras nueve jurisdicciones que se sumaron posteriormente San Luis (3) Formosa Mendoza Santa Fe (4) Entre Riacuteos Tucumaacuten Santiago del Estero Coacuterdoba y el aporte de 13 jueces de la justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires

El 1 de marzo de 2019 la provincia de Chubut (5) se sumoacute la generalizacioacuten de la oralidad en los procesos civiles y comerciales llegando a 14 (6) las jurisdic-ciones incluidas No se incluyen sus resultados pues solo transcurrioacute 1 mes de la fecha de corte del presente informe

(1) Se acompantildea como Anexo I las metas por jurisdiccioacuten fijadas por los jueces en los talleres de capacitacioacuten realizados para cada uno de los indicadores Esto significa que al inicio del proyecto los jueces se proponen metas cuantificadas que orientan su accio-nar permiten el control de gestioacuten y la rendicioacuten de cuentas a la sociedad

(2) Participan de la experiencia 112 juzgados (48 desde 01082016 26 desde 01032017 15 desde 12092017 16 desde 16042018 1 desde el 01062018 2 desde el 01082018 2 desde el 01102018 y 2 desde el 01022019) pertenecientes a los 19 departamentos judiciales de la provincia A su vez participan 2 juzgados de paz de las localidades de Lobos y Lujaacuten que dada su competencia muacuteltiple y los procesos que llegan a su cono-cimiento no permiten una comparacioacuten con los juzgados civiles y comerciales

(3) El Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidioacute no prorrogar el acta comple-mentaria que posibilita el intercambio de informacioacuten para el seguimiento de la expe-riencia teniendo la uacuteltima informacioacuten disponible a septiembre de 2018

(4) Dados los buenos resultados obtenidos con juzgados de primera instancia la Cor-te Suprema de Justicia de Santa Fe decidioacute ampliar la aplicacioacuten de la oralidad civil a los 5 tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual a partir del 18032019 para los 6 jueces de la Ciudad de Santa Fe y desde el 01042019 para los 9 jueces de Rosario

(5) No se presentan resultados de las provincias de San Juan Tierra del Fuego y Chaco por estar demorada la puesta en marcha del proyecto y de Chubut por su reciente incorporacioacuten Por su parte 25 jueces de la provincia de Corrientes se encuentran capa-citados y comenzaraacuten a aplicar la oralidad civil a partir del 01062019

(6) La provincia de Riacuteo Negro aplica la oralidad civil desde el 01062007

Oralidad civil efectiva en Argentina | 195

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Graacutefico 1 Generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial a nivel nacional

Formosa9 de 9 jueces

Chaco25 de 25 jueces

Santa Fe49 de 111 jueces

Entre Riacuteos38 de 38 jueces

Buenos Aires112 de 168 jueces

14 jurisdicciones en ejecucioacuten

4 jurisdicciones en preparacioacuten

Civil CABA-PJN13 de 86 jueces

MisionesMisiones

NeuqueacutenNeuqueacuten

Chubut9 de 9 jueces

Corrientes

Tierra del Fuego4 de 4 jueces

San Luis11 de 11 jueces

Mendoza42 de 42 jueces

San Juan9 de 9 jueces

Sgo del Estero15 de 15 jueces

Tucumaacuten23 de 23 jueces

Salta

Coacuterdoba18 de 82 jueces

El siguiente es el panorama del impulso de la oralidad civil a nivel nacional

bullBuenos Aires desde agosto de 2016

bullFormosa desde agosto de 2017

bullSanta Fe desde abril de 2018

bullCivil CABA-PJN desde octubre de 2018

bullSantiago del Estero desde octubre de 2018

bullSan Juan desde diciembre de 2018

bullCoacuterdoba desde febrero de 2019

bullSan Luis desde junio de 2017

bullMendoza desde agosto de 2017

bullEntre Riacuteos desde julio de 2018

bullTucumaacuten desde octubre de 2018

bullChaco desde diciembre de 2018

bullTierra del Fuego desde diciembre de 2018

bullChubut desde marzo de 2019

196 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Graacutefico 2 Jueces civiles implementando oralidad efectiva al 01042019

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

Enero 2018

Febrero 2018

Marzo 2018

Enero 2019

Febrero 2019

Marzo2019

Proy 2019

Abril 2018

Mayo 2018

Junio 2018

Julio

2018

Agosto 2018

Septiembre 2018

Octubre 2018

Noviembre 2018

Diciembre 2018

450

377353

333329295295

242242240202201201

151151124

Los 377 jueces que aplican oralidad representan el 42 todos los jueces civi-les de la Argentina Se proyecta llegar a fin de 2019 con al menos 450 jueces (el 50 del total)

Graacutefico 3 Jurisdicciones aplicando oralidad efectiva al 01042019

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

4 4 45

6 6 6

9 9

12 1213

14

17

5 5

Buenos Aires San Luis Formosa Mendoza

Santa FeEntre Riacuteos

Coacuterdoba

Chubut

TucumaacutenSgo Del Estero CABA - PJ

ChacoSan JuanTierra del Fuego

Enero 2018

Febrero 2018

Marzo 2018

Enero 2019

Febrero 2019

Marzo2019

Proy 2019

Abril 2018

Mayo 2018

Junio 2018

Julio

2018

Agosto 2018

Septiembre 2018

Octubre 2018

Noviembre 2018

Diciembre 2018

11 Resultados a 32 meses de la implementacioacuten de la generalizacioacuten de la oralidad efectiva en procesos civiles en la Repuacuteblica Argentina (7)

Desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de marzo de 2019 se destacan los siguien-tes resultados de la puesta en marcha del programa de generalizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales

bull14 jurisdicciones y 377 jueces civiles ya aplican procesos orales en los juicios de conocimiento civiles y comerciales lo que equivale al 42 de los jueces civiles y comerciales de Argentina

(7) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas e intercambio de informacioacuten realizada con los poderes judiciales de las provincias participantes

Oralidad civil efectiva en Argentina | 197

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

bullEn las provincias de Buenos Aires San Luis Formosa Mendoza Santa Fe Entre Riacuteos Tucumaacuten Santiago del Estero Coacuterdoba y la justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires

bullse celebraron 22053 audiencias con presencia efectiva del juez entre pre-liminares y vistas de causa

bullse terminaron 10177 juicios de conocimiento

bullel 48 de los juicios resueltos lo fueron a traveacutes de la conciliacioacuten o tran-saccioacuten es decir 4907 procesos finalizaron por acuerdo

bullla duracioacuten de un juicio que tramita por oralidad es de 13 antildeos

bullel 69 de los juicios finalizados se resolvieron en menos de dos antildeos desde su inicio el 34 en menos de uno

bullel 49 de las audiencias de vista de causa son realizadas en menos de 4 meses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar y el 84 en menos de 6 meses

bullel juicio se concilioacute en el 9 de las audiencias preliminares y en el 10 de las audiencias de vista de causa celebradas

bullmaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias y el 93 con la duracioacuten de su proceso

bullmaacutes del 96 de los abogados encuestados respondioacute que estaba satisfe-cho con la depuracioacuten de la prueba realizada en el juicio y maacutes del 95 con los intentos conciliatorios realizados por el juez

12 Resultados reportados por las provincias de Buenos Aires san Luis Formosa Mendoza santa Fe Entre Riacuteos Tucumaacuten santiago del Estero Coacuterdoba y la justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires (8)

Tabla 1 Audiencias

Audiencias celebradas

22053

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidasTasa de

celebracioacutenMeta

14771 1235 923 e85 - 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidasTasa de

celebracioacutenMeta

7282 1258 853 e80 - 85

(8) Se toman como fechas de inicio de la oralidad efectiva Buenos Aires 01082016 San Luis 01062017 Formosa 01082017 Mendoza 01082017 Santa Fe 09042018 Entre Riacuteos 01072018 justicia civil nacional Tucumaacuten y Santiago del Estero 01102018 y Coacuterdoba 01022019 Los resultados informados por todas las provincias son al 31032019 a excepcioacuten de San Luis que es solamente hasta el 30092018

198 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 2 Audiencias celebradas por jurisdiccioacuten (9)

Ndeg JurisdiccioacutenAudiencias celebradas

Porcentaje del total

Desde

1 Buenos Aires 13025 591 agosto de 2016

2 Mendoza 4630 21 agosto de 2017

3 Santa Fe 1662 75 abril de 2018

4 Entre Riacuteos 764 35 julio de 2018

5 Formosa 718 33 agosto de 2017

6 San Luis(9) 418 19 junio de 2017

7 Civil Nacional 414 19 octubre de 2018

8 Tucumaacuten 220 1 octubre de 2018

9Santiago del Estero

171 08 octubre de 2018

10 Coacuterdoba 31 01 febrero de 2019

Total 22053 100

Tabla 3 Tiempos (10) (11)

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos(11)

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas 361 diacuteas o maacutes

429 1167 2791 7129

37 101 242 619

Acumulado 139 381 -

Tiempo entre audiencia preliminar y de vista de causa en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas Hasta 90 diacuteas Hasta 120 diacuteas Hasta 150 diacuteas Hasta 180 diacuteas 181 diacuteas o maacutes

623 1401 1760 1637 1143 1212

8 18 226 211 147 156

Acumulado 26 487 697 844

(9) Informacioacuten del periacuteodo 01062017 al 30092018

(10) El caacutelculo se realiza con las causas que tienen registradas las fechas de los eventos que se informan lo que puede hacer diferir la cantidad de causas comparadas con aquellos resultados que no utilizan fechas (la conciliacioacuten como modo de finalizacioacuten del proceso por ejemplo) Los tiempos fueron informados por las provincias de Buenos Aires San Luis Formosa Santa Fe Entre Riacuteos justicia civil nacional Tucumaacuten Santiago del Estero y Coacuterdoba La provincia de Mendoza se encuentra ajustando sus sistemas para poder generar la informacioacuten relativa a la duracioacuten de los procesos

(11) El tiempo entre el inicio de la causa y la celebracioacuten de la audiencia preliminar es uacutetil para conocer cuaacutento tiempo del juicio insume sin embargo por su naturaleza no es un periacuteodo en donde las herramientas de la oralidad civil puedan influir en su mejora

Oralidad civil efectiva en Argentina | 199

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1081 diacuteas

Causas resueltas

2994 3089 1276 1440

Porcentaje 34 351 145 164

Acumulado 34 691 836 -

La duracioacuten mediana (12) de un proceso que tramita por oralidad es de 498 diacuteas corridos 13 antildeos (13)

Tabla 4 Conciliacioacuten (14)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten Transaccioacuten sentencia y otrosTotal de causas

finalizadas(13)

2262 2645 5270 10177

222 26 518 100

Resultado 482

Meta e25 - 50

Se logra una altiacutesima tasa de conciliacioacuten sobre las causas resueltas 4907 de 10177

Tasa de conciliacioacuten(14) (incluye transacciones)

En audiencia preliminar

En audiencia de vista de causa

otras instancias

Total

1357 756 2794 4907

277 154 569 100

Se concilia en el 92 de las audien-cias preliminares (1357 de

14771 celebradas) Meta e10 - 25

Se concilia en el 104 de las audiencias de vista de causa

(756 de 7282 celebradas) Meta e10 - 20

121 Satisfaccioacuten de usuarios y abogados (abril de 2018 a marzo de 2019) (15)

Se recaboacute la opinioacuten de maacutes de 12000 intervinientes en audiencias 5019 usuarios y 7171 abogados

(12) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella de modo notable en maacutes-de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

(13) A saber 7783 en Buenos Aires 1033 en Mendoza 457 en Santa Fe 295 en la Justi-cia Nacional Civil 245 en Formosa 214 en Entre Riacuteos 122 en San Luis 22 Tucumaacuten 3 en Santiago del Estero y 3 en Coacuterdoba

(14) La tasa de conciliacioacuten en audiencia se calcula con la cantidad de audiencias con-ciliadas sobre el total de audiencias celebradas

Por su parte la tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

(15) Encuestas de las provincias de Formosa Mendoza Santa Fe Entre Riacuteos Tucumaacuten Santiago del Estero Coacuterdoba y justicia nacional civil de la ciudad de Buenos Aires

200 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 5 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular MalNsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

891 10 05 01 03

90

991

iquestComprendioacute lo que le expli-caron durante la audiencia

783 184 22 02 09 967

iquestCuaacutel es su grado de satisfac-cioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

80 156 19 07 18 956

Resultados sobre 3376 encuestas

Tabla 6 Audiencia de vista de causa usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

865 121 08 02 03

90

987

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

781 191 21 01 05 972

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

76 195 18 07 2 956

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

702 226 39 11 22 928

Resultados sobre 1643 encuestas

Tabla 7 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

95 44 04 01 01

90

994

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

853 112 12 03 19 965

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

831 125 19 04 21 956

Resultados sobre 4955 encuestas

Tabla 8 Audiencia de vista de causa abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

954 38 05 02 0 90 992

Oralidad civil efectiva en Argentina | 201

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

837 125 19 05 15

90

961

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

832 119 1 03 36 951

Resultados sobre 2216 encuestas

13 Provincias de Buenos Aires y san Luis (agosto de 2016 a septiembre de 2018) (16)

Tabla 9 Usuarios en ambas audiencias

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

863 127 04 0 06

90

99

iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

697 257 27 02 17 954

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

707 249 18 03 23 956

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

591 293 52 16 47 884

Resultados sobre 3533 encuestas

Tabla 10 Abogados en ambas audiencias

PreguntaMuyBien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

947 48 03 01 02

90

995

iquestCuaacutel es su grado de sa-tisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

839 129 1 03 19 969

(16) El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires inicioacute la generalizacioacuten de la orali-dad aplicando una encuesta ligeramente diferente al resto de las provincias al igual que la provincia de San Luis por lo que se incorporan sus resultados de manera separada abarcando Buenos Aires el periacuteodo agosto 2016 a agosto 2017 y San Luis el periacuteodo junio 2017 a septiembre 2018

202 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

PreguntaMuyBien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

759 187 21 05 29

90

946

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de sus procesos de conocimiento en este tribunal

728 193 26 06 46 922

Resultados sobre 4868 encuestas

2 Provincia de Buenos Aires monitoreo a 32 meses(17) de la experiencia de oralidad sobre 112 juzgados(18) civiles y comerciales de 19 departamentos judiciales(19)

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha un proyecto conjunto desde el 01 de agosto de 2016 para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Buenos Aires Buscando aumentar la sa-tisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil el proyecto se estructura en dos objetivos (17) (18) (19)

1) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

2) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba e implementando la videograbacioacuten de audiencias

Del inicio del proyecto a la fecha del presente informe participan de forma voluntaria 112 juzgados de los 19 departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires gestionando todos los procesos de conocimiento con una au-diencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la activi-dad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada videograbada

(17) Periacuteodo 01082016 al 31032019

(18) Participan de la experiencia 112 juzgados (48 desde 01082016 26 desde 01032017 15 desde 12092017 16 desde 16042018 1 desde el 01062018 2 desde el 01082018 2 desde el 01102018 y 2 desde el 01022019) pertenecientes a los 19 departamentos judiciales de la provincia A su vez participan 2 juzgados de paz de las localidades de Lobos y Lujaacuten que dado su competencia muacuteltiple y los procesos que llegan a su conocimiento no permiten una comparacioacuten con los juzgados civiles y comerciales

(19) Los datos fueron brindados por la Subsecretariacutea de Tecnologiacuteas Informaacuteticas de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a traveacutes de una consulta del sistema Augusta del 09042019

Oralidad civil efectiva en Argentina | 203

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

De los resultados obtenidos a 32 meses del programa de generalizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales de la provin-cia de Buenos Aires se destaca que todos estaacuten por encima de las metas propuestas

bullSe encuentran representados los 19 departamentos judiciales de la provincia

bullSe terminaron 7783 juicios destacaacutendose que 3341 (43) fueron resueltos por acuerdo

bullEl 32 de los juicios finalizados se resolvieron en menos de un antildeo desde su inicio y un 68 en menos de dos antildeos

bullSe celebraron 13025 audiencias con presencia efectiva del juez Se concreta-ron el 92 de las audiencias preliminares y el 83 de las audiencias de vista de causa convocadas

bullEl juicio se concilioacute en el 75 de las audiencias preliminares y en el 95 de las audiencias de vista de causa celebradas

bullLa duracioacuten de un juicio que tramita con oralidad es de 14 antildeos

bullEl 44 de las audiencias de vista de causa son realizadas en menos de 4 me-ses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar

Tabla 11 Audiencias

Audiencias celebradas

13025

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidasTasa de

celebracioacutenMeta

8480 784 915 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidaTasa de

celebracioacutenMeta

4545 910 833 80

En el periacuteodo febrero y marzo 2019 se celebraron 1333 audiencias

Tabla 12 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

328 821 1998 5244

39 98 238 625

Acumulado 137 375 -

204 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tiempo entre audiencias en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

357 974 1391 1391 1002 1013

58 159 227 227 164 165

Acumulado 217 444 671 835

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1081 diacuteas

2509 2770 1173 1331

322 356 151 171

Acumulado 678 829 -

La duracioacuten mediana de un proceso que tramita por oralidad es de 514 diacuteas corridos 14 antildeos

El 32 de las causas oralizadas se resolvioacute en menos de 1 antildeo desde su inicio y en menos de 2 antildeos el 68 mantenieacutendose respecto del informe a diciembre 2018

La mediana de duracioacuten (20) de los procesos con traacutemite oral finalizados entre el 01 de agosto de 2017 y el 31 de marzo de 2019 fue de un poco maacutes de 1 antildeo

Tabla 13 Conciliacioacuten (21)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten Transaccioacuten sentencia y otrosTotal de causas

finalizadas

906 2435 4442 7783

116 313 571 1000

Resultado 429

Meta 35

Se logra una altiacutesima tasa de conciliacioacuten sobre las causas resueltas 3340 de 7782

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(21)

Previo audiencia preliminar

En audiencia preliminar

Entre audiencias

En audiencia de vista de causa

Total

71 636 2201 433 3341

(20) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella de modo notable en maacutes de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

(21) La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar se calcula con la cantidad de au-diencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las

Oralidad civil efectiva en Argentina | 205

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(21)

Previo audiencia preliminar

En audiencia preliminar

Entre audiencias

En audiencia de vista de causa

Total

21 190 659 130 100

Se concilia en el 75 de las audiencias preli-minares (636 de 8480

celebradas)

Meta 15

Se concilia en el 95 de las audiencias de

vista de causa (433 de 4545 celebradas)

Meta 15

La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se ubica en 43 mantenieacutendose respecto a los resultados a diciembre de 2018

La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar y en vista de causa se mantie-nen estables en comparacioacuten con los resultados a diciembre de 2018

21 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo agosto de 2016 a agosto de 2017)

Se recaboacute la opinioacuten de 3373 usuarios del sistema de justicia de Buenos Aires y de 4729 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 14 Usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

866 127 04 0 02

80

993

iquestComprendioacute lo que le expli-caron durante la audiencia

694 264 3 01 1 958

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

70 254 2 03 23 954

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

588 301 58 17 36 60 889

Resultados sobre 3373 encuestas de 74 juzgados

audiencias de vista de causa La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

206 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 15 Abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

95 45 03 0 02

80

995

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

842 127 1 02 19 969

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

759 186 22 03 3 945

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de sus procesos de conocimiento en este tribunal

735 195 28 05 37 60 93

Resultados sobre 4729 encuestas de 74 juzgados

Graacutefico 4 Cantidad de jueces participantes por departamento judicial

4 Quilmes6 Lomas

de Zamora 10 La M

atanza10 Moroacuten

9 San Martiacuten

3 Moreno-General

Rodriguez

9 San

Isid

ro

2 Pergamino4 San Nicolaacutes

2 TrenqueLauquen

4 Mercedes

4 Dolores

13 Mar del Plata

1 Necochea6 Bahiacutea Blanca

13 La Plata

4 Juniacuten

7 Azul

1 Zarate-Campana

Al 31 de marzo de 2019 son 112 los jueces civiles y comerciales participantes en los 19 departamentos judiciales representados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 207

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

3 Provincia de San Luis monitoreo a 19 meses (22)

de la experiencia de oralidad sobre 9 juzgados civiles y comerciales (23)

Tabla 16 Audiencias

Audiencias celebradas(24)

418

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidaTasa

de celebracioacutenMeta

308 31 909 85

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidaTasa

de celebracioacutenMeta

110 12 902 85

Tabla 17 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 360 diacuteas

10 2 7 186

49 1 34 907

Tiempo entre audiencia preliminar y de vista de causa(25) en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

79 7 3 22 46 109

297 26 11 83 173 41

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos(26)

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteasMaacutes de 1081

diacuteas

0 2 0 1

0 667 0 333

(22) Periacuteodo 01062017 al 31032019

(23) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas del sistema IURIX y procesamien-tos de la Oficina de Calidad del Poder Judicial de la provincia de San Luis al 22102018 El Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidioacute no prorrogar el acta complementa-ria que posibilita el intercambio de informacioacuten para el seguimiento de la experiencia teniendo la uacuteltima informacioacuten disponible a septiembre de 2018

(24) Se observan dispersiones en la cantidad de audiencias celebradas de algunos juz-gados

(25) El 32 de las AVC se fijan en el plazo de 3 meses o menos de la audiencia preliminar

(26) Se registra una gran ausencia de carga en las fechas de inicio y fin que permiten calcular el indicador

208 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 18 Conciliacioacuten

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten sentencia y otros Total de causas finalizadas

47 75(27) 122(28)

887 113 100

Resultado 385

Meta 35

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 385 sobre las causas resueltas 47 de 122

Tasa de conciliacioacuten (incluye transacciones)

Previo audiencia preliminar

En audiencia preliminar

Entre audiencias

En audiencia de vista de causa

Total

0 34 10 3 47

0 723 213 64 100

Se concilia en el 11 de las audiencias preliminares (34

de 308 celebradas)

Meta 15

Se concilia en el 27 de las audiencias de

vista de causa (3 de 110 celebradas)

Meta 15

31 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo junio 2017 a septiembre de 2018) (29)

Se recaboacute la opinioacuten de 334 usuarios del sistema de justicia de San Luis y de 263 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 19 Opinioacuten de usuarios del sistema de justicia de San Luis

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

862 126 0 0 12 80 988

(27) Seguacuten los registros la cantidad de procesos finalizados por audiencia son 6 Rea-lizadas las consultas al aacuterea de la Oficina de Calidad del Poder Judicial de San Luis el valor asciende a 75

(28) Existe una deficiencia en la carga de los procesos que finalizan por sentencia dado que seguacuten fue informado por la Oficina de Calidad del Poder Judicial no se cuenta con un coacutedigo de sentencia para detectar aquellas que se desprenden del proceso de orali-dad sino que el coacutedigo de sentencia es uno solo para todas las causas que se tramitan

(29) Resta auacuten realizar la adecuacioacuten de las encuestas redisentildeadas a partir del 01042018 que modifican las preguntas seguacuten si la audiencia es preliminar o vista de causa

Oralidad civil efectiva en Argentina | 209

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

728 186 0 09 78

80

913

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escu-chado por el tribunal

769 207 0 06 18 976

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

626 222 0 12 141 847

Resultados sobre 334 encuestas de 11 juzgados

Tabla 20 Opinioacuten de los abogados que intervinieron en los procesos

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

89 95 04 08 04

80

985

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tri-bunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

787 175 0 15 23 962

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

76 194 04 27 15 954

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de sus procesos de conocimiento en este tribunal

616 156 04 27 198 772

Resultados sobre 263 encuestas de 11 juzgados

210 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

4 Provincia de Formosa monitoreo a 20 meses (30) de la experiencia de oralidad sobre 9 juzgados civiles y comerciales (31)

El Superior Tribunal de la Provincia de Formosa y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha el 01 de agosto de 2017 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Formosa con cuatro objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba y concentracioacuten en la sustanciacioacuten

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil y

4) mejorar el acceso a la justicia El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capacitacioacuten y el seguimiento

Los 6 juzgados de la capital iniciaron la experiencia desde el 1 de agosto de 2017 mientras que los 3 juzgados del interior lo hicieron desde el 1 de febre-ro de 2018 Desde esa fecha comenzaron a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia preliminar o inicial (orientada a conciliar de-purar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audiencia de vista de causa o de prueba concentrada videograbada

De los resultados obtenidos a 20 meses se destacan

bullSe tramitan 1685 juicios bajo la oralidad civil efectiva en la provincia

bullSe terminaron 245 juicios destacaacutendose que 110 (45) fueron resueltos por acuerdo de partes

bullEl 47 de los juicios finalizados se resolvieron en menos de un antildeo desde su inicio y un 79 en menos de dos antildeos

bullEl 53 de las audiencias de prueba son realizadas en menos de cuatro meses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar

bullYa se celebraron 718 audiencias con presencia efectiva del juez Se concreta-ron el 91 de las audiencias preliminares convocadas y el 93 de las audien-cias de prueba

bullEl juicio se concilioacute en el 14 de las audiencias preliminares y en el 17 de las audiencias de prueba celebradas

(30) Periacuteodo 01082017 a 31032019

(31) Participan la totalidad de los 9 juzgados de la provincia 6 juzgados de la Capital desde el 01082017 y los 3 juzgados del interior desde el 01022018

Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial y procesamientos de la Oficina de Gestioacuten de Audiencias Civil

Oralidad civil efectiva en Argentina | 211

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

bullEl 92 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la duracioacuten del proceso

bullMaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

Tabla 21 Audiencias

Audiencias celebradas

718

Audiencia Preliminar

Celebradas Suspendida Tasa de celebracioacuten Meta

479 45 914 85

Audiencia de Prueba

Celebradas Suspendida Tasa de celebracioacuten Meta

239 17 934 85

La tasa de celebracioacuten de audiencias se mantiene estable en comparacioacuten con el uacuteltimo informe a diciembre 2018 superando la meta propuesta En el periacuteodo febrero y marzo se celebraron 136 nuevas audiencias

Tabla 22 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 360 diacuteas

6 58 130 285

13 121 271 595

Acumulado 134 405 -

Tiempo entre audiencias en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

22 96 89 62 57 66

56 245 227 158 145 168

Acumulado 301 528 686 832 -

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas

Hasta 720 diacuteas

Hasta 1080 diacuteas

Maacutes de 1080 diacuteas

Mediana de duracioacuten (diacuteas

corridos)

114 79 25 25

395469 325 103 103

Acumulado 794 897 -

212 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

El porcentaje de las audiencias de prueba que se fijan a 3 meses o menos de la audiencia preliminar aumenta en 3 puntos respecto a los resultados a diciembre de 2018 ubicaacutendose en el 30 El porcentaje a 4 meses se mantiene en casi 53

El 47 de las causas oralizadas se resolvioacute en menos de 1 antildeo desde su inicio y en menos de 2 antildeos el 794 Estos valores tres meses antes eran de 49 y 82 respectivamente

La mediana de duracioacuten (32) de los procesos con traacutemite oral finalizados entre el 010817 y 31032019 fue un poco maacutes de 1 antildeo

Tabla 23 Conciliacioacuten

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten sentencia y otros Total de causas finalizadas

110 135 245

449 551 100

Resultado 449

Meta 40

Se logra una altiacutesima tasa de conciliacioacuten sobre las causas resueltas 110 de 245

Tasa de conciliacioacuten (Incluye transaccioacuten)(33)

En audiencia preliminar

En audiencia de prueba

Fuera de audiencias

Total

68 40 2 110

62 36 2 100

Se concilia en el 142 de las audien-

cias preliminares 68 de 479 celebradas

Meta 25

Se concilia en el 167 de las audiencias

de prueba 40 de 239 celebradas

Meta 10

Se concilia el 449 de causas resueltas 110 de

245 finalizadas

Meta 40

La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se ubica en 45 disminuyendo 4 puntos porcentuales respecto a los resultados a diciembre de 2018 que era del 486 (33)

La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar se mantiene estable en com-paracioacuten con los resultados a diciembre de 2018 mientras que en la audiencia de prueba disminuye 2 puntos porcentuales

(32) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella de modo notable en maacutes de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

(33) La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar se calcula con la cantidad de au-diencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audiencias de vista de causa La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

Oralidad civil efectiva en Argentina | 213

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

41 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (abril de 2018 a marzo de 2019) (34)

Se recaboacute la opinioacuten de 547 usuarios del sistema de justicia de Formosa y de 797 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 24 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

848 14 11 0 0

80

989

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron du-rante la audiencia

727 246 08 04 15 973

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

712 235 19 04 3 947

Resultados sobre 264 encuestas de 9 juzgados

Tabla 25 Audiencia de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

802 18 14 04 0

80

982

iquestComprendioacute lo que ocurrioacute durante la audiencia

664 304 25 0 07 968

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten res-pecto de haber sido escuchado por el tribunal

682 272 14 04 28 954

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

601 318 53 14 14 919

Resultados sobre 221 encuestas de 9 juzgados

(34) Desde el 01042018 se redisentildearon las encuestas de satisfaccioacuten a usuarios y abo-gados observaacutendose que los resultados obtenidos son comparables y muy cercanos a los observados hasta el 31032018

214 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 26 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

914 78 03 05 0

80

992

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

772 164 22 05 38 935

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

712 207 3 08 43 919

Resultados sobre 328 encuestas de 9 juzgados

Tabla 27 Audiencia de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

908 82 02 07 0

80

991

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

767 174 28 09 21 941

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

774 174 12 05 35 948

Resultados sobre 332 encuestas de 9 juzgados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 215

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

5 Provincia de Mendoza monitoreo a 15 meses (35) de la implementacioacuten de la oralidad sobre 42 jueces civiles y comerciales (36)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en mar-cha el 14 de agosto de 2017 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Mendoza con cuatro objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba y concentracioacuten en la sustanciacioacuten

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil y

4) mejorar el acceso a la justicia El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capacitacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videograbacioacuten de audiencias

El 30 de noviembre de 2017 se firmoacute un convenio tripartito entre el Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten el Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia de Mendoza y la Suprema Corte de Justicia de la provincia para apoyar la entrada en vigencia de un nuevo Coacutedigo Procesal Civil Este Coacutedigo que entroacute en vigencia el 1 de enero de 2018 preveacute en su articulado el proceso por audiencias De este modo en una segunda fase se ha generaliza-do la oralidad en todos los juzgados civiles de la provincia

Primera etapa Con la participacioacuten de 18 jueces pertenecientes al Tribunal de Gestioacuten Asociada Ndeg 1 (6 jueces) y Ndeg 2 (7 jueces) maacutes 4 juzgados de San Rafael y 1 de Malarguumle se realizoacute durante los meses de agosto a diciembre de 2017 una primera prueba de oralidad civil sin reforma legal Comenzaron a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia inicial o preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad pro-batoria) y una audiencia final o de vista de causa concentrada videograbada Todos los resultados de la primera etapa superaron las metas propuestas en cuanto a la tasa de realizacioacuten de audiencias la tasa de conciliacioacuten y la satis-faccioacuten de usuarios y abogados

segunda etapa A partir del 1 de febrero de 2018 se generalizoacute la oralidad civil a la totalidad de los 42 jueces civiles y comerciales de la provincia de Men-doza con la entrada en vigencia del nuevo Coacutedigo Procesal Civil que regula especiacuteficamente el proceso por audiencias

(35) Periacuteodo 01012018 al 31032019

(36) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de cau-sas del Poder Judicial de Mendoza y procesamientos de la Secretariacutea de Gestioacuten y Control

216 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

De los resultados obtenidos a 15 meses del programa de generalizacioacuten de la oralidad en procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Mendoza (1 de enero de 2018 a 31 de marzo de 2019) se destaca que todos estaacuten por encima de las metas propuestas

bullEl 100 (42) de jueces civiles y comerciales de la provincia aplican la oralidad civil efectiva

bullSe terminaron 916 juicios destacaacutendose que 623 (68) fueron resueltos por acuerdo

bullSe celebraron 4261 audiencias con presencia efectiva del juez Se concretaron el 93 de las audiencias iniciales y el 84 de las audiencias finales convocadas

bullEl juicio se concilioacute en el 10 de las audiencias iniciales y en el 13 de las au-diencias finales celebradas

bullEl 93 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la duracioacuten del proceso

bullMaacutes del 98 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

Tabla 28 Audiencias

Audiencias celebradas

4261

Audiencia inicial

Celebradas Suspendidas Tasa de celebracioacuten Meta

2774 219 927 85

Audiencia Final

Celebradas Suspendidas Tasa de celebracioacuten Meta

1487 280 842 85

Tabla 29 Conciliacioacuten (37)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten Transaccioacuten sentencia y otros Total de causas finalizadas

470 153 293 916

513 167 32 100

Resultado 68

Meta 50

Se logra una altiacutesima tasa de conciliacioacuten sobre las causas resueltas 623 de 916

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(37)

En audiencia inicial En audiencia final otras instancias Total

279 191 153 623

(37) La tasa de conciliacioacuten en audiencia inicial se calcula con la cantidad de audiencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audien-

Oralidad civil efectiva en Argentina | 217

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(37)

En audiencia inicial En audiencia final otras instancias Total

447 307 246 100

Se concilia en el 101 de las audiencias

iniciales 279 de 2774 celebradas

Meta 10

Se concilia en el 128 de las audiencias

finales 191 de las 1487 celebradas

Meta 15

51 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (abril de 2018 a marzo de 2019) (38)

Se recaboacute la opinioacuten de 790 usuarios del sistema de justicia de Mendoza y de 1191 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 30 Audiencia inicial usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

861 121 09 05 04

85

982

iquestComprendioacute lo que le expli-caron durante la audiencia

745 198 48 04 05 943

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

784 155 34 11 12 943

Resultados sobre 561 encuestas de 42 juzgados

Tabla 31 Audiencia final usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

882 114 0 04 0

85

996

iquestComprendioacute lo que ocurrioacute durante la audiencia

782 17 39 0 09 952

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respec-to de haber sido escuchado por el tribunal

764 175 13 22 26 939

cias finales La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

(38) Desde el 010418 se redisentildearon las encuestas de satisfaccioacuten a usuarios y abo-gados observaacutendose que los resultados obtenidos son comparables y muy cercanos a los resultados al 31032018 La cuarta circunscripcioacuten auacuten no cuenta con encuestas relevadas

218 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

703 223 35 13 26 85 926

Resultados sobre 229 encuestas de 42 juzgados

Tabla 32 Audiencia inicial abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

96 35 02 02 0 995

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tri-bunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

855 117 11 04 14

85

971

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tri-bunal en los intentos conciliatorios en este proceso

835 128 22 04 11 963

Resultados sobre 806 encuestas de 42 juzgados

Tabla 33 Audiencia final abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

979 16 05 0 0

85

995

iquestCuaacutel es su grado de satisfac-cioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

865 114 16 0 05 979

iquestCuaacutel es su grado de satis-faccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

857 114 1 03 16 971

Resultados sobre 385 encuestas de 42 juzgados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 219

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

6 Provincia de Santa Fe monitoreo a 12 meses (39) de la implementacioacuten de la oralidad sobre 34 juzgados civiles y comerciales (40)

siacutentesis El Gobierno de la Provincia de Santa Fe la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de asistencia y cooperacioacuten teacutecnica reciacuteproca pusieron en marcha el 09 de abril de 2018 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Santa Fe con tres objetivos

1) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inme-diacioacuten y concentracioacuten de la prueba y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

La denominacioacuten de las audiencias celebradas variacutea seguacuten el marco normati-vo procesal de cada una de las provincias Por lo general a la primer audiencia se la denomina ldquopreliminarrdquo y la segunda ldquode vista de causardquo En la provincia estas denominaciones son audiencia de proveiacutedo de prueba y audiencia de produccioacuten de prueba respectivamente

El Poder Judicial de Santa Fe se compone de 96 Juzgados civiles y comercia-les de primera instancia y 15 jueces distribuidos en cinco tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual (dos en la Ciudad de Santa Fe y tres en Rosario)

Desde el 9 de abril de 2018 se ha iniciado una primera etapa con la partici-pacioacuten de 34 juzgados de los 96 de primera instancia a saber 9 Juzgados de distrito y 3 de circuito de la circunscripcioacuten de Santa Fe y 17 juzgados de distrito y 5 de circuito de la circunscripcioacuten de Rosario

Dados los buenos resultados obtenidos la Corte Suprema de Justicia de San-ta Fe decidioacute ampliar la aplicacioacuten de la oralidad civil a los 5 tribunales co-legiados A partir del 18 de marzo de 2019 para los 6 jueces de la ciudad de Santa Fe y desde el 1 de abril de 2019 para los 9 jueces de Rosario (41)

Por lo tanto 49 jueces de la provincia (34 de juzgados unipersonales y 15 de tribunales colegiados) aplican oralidad civil en la provincia

(39) Periacuteodo 09042018 al 31032019

(40) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Santa Fe y procesamientos de la Secretariacutea de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe

(41) No se presentan resultados de los tribunales de responsabilidad extracontractual por no haber transcurrido un plazo suficiente desde su inicio

220 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

De los resultados obtenidos a 12 meses se destacan

bullSe terminaron 457 juicios destacaacutendose que 301 (659) fueron resueltos por acuerdo

bullEl 45 de las audiencias de produccioacuten de prueba son realizadas en menos de 3 meses desde la celebracioacuten de la audiencia de proveiacutedo y el 68 en menos de 4 meses

bullYa se celebraron 1662 audiencias con presencia efectiva del juez Se concre-taron el 96 de las audiencias de proveiacutedo de prueba convocadas y el 95 de las audiencias de produccioacuten de prueba convocadas

bullEl juicio se concilioacute en el 10 de las audiencias de proveiacutedo de prueba ce-lebradas y en el 9 de las audiencias de produccioacuten de prueba celebradas

bullEl 93 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con la duracioacuten del proceso

bullMaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares (42) de la experiencia de oralidad (09 de abril de 2018 a 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicado-res que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 34 Audiencias

Audiencia de proveiacutedo de prueba

Tipo de juzgado

Celebradassuspendida

frustradaTasa de

celebracioacutenMeta

Distrito 641 30 955 85

Circuito 545 22 961 50

Total 1186 52 958 -

Audiencia de produccioacuten de prueba

Tipo de juzgado

Celebradassuspendida

frustradaTasa de

celebracioacutenMeta

Distrito 237 12 952 85

Circuito 239 12 952 85

Total 476 24 952

(42) Subsisten deacuteficits de carga de las actuaciones y eventos en el calendario del sis-tema como ser el registro de las audiencias sus resultados y la forma de finalizacioacuten de los procesos por lo que los resultados presentados son preliminares El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten se encuentra trabajando con los equipos del Poder Judicial de la provincia a fin de mejorar los registros

Oralidad civil efectiva en Argentina | 221

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Los resultados de las audiencias de proveiacutedo de pruebas y de produccioacuten de pruebas superan las metas propuestas tanto para los juzgados de distrito como los de circuito

Tabla 35 Tiempo (43)

Tiempo entre inicio y audiencia proveiacutedo de prueba en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

56 169 326 623

48 144 278 531

Acumulado 192 469

Tiempo entre audiencias en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

60 89 74 64 25 17

182 271 225 195 76 52

Acumulado 453 678 872 948

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1081 diacuteas

102 95 32 25

402 374 126 98

Acumulado 776 902

Mediana de duracioacuten 415 diacuteas corridos

El porcentaje de las audiencias de produccioacuten de prueba que se fijan a 3 me-ses o menos de la audiencia de proveiacutedo de prueba es del 453 siendo el 678 a 4 meses

El 40 de las causas oralizadas se resolvioacute en menos de 1 antildeo desde su inicio y en menos de 2 antildeos el 776

La mediana de duracioacuten (44) de los procesos con traacutemite oral finalizados entre 090418 y 31032019 fue un poco maacutes de 1 antildeo

(43) Los tiempos se miden solamente de aquellos procesos que tuvieron el registro de la fecha en que se sucedieron los hitos que se miden

(44) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella de modo notable en maacutes de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

222 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 36 Conciliacioacuten

Modos de resolucioacuten

Tipo de juzgado

Conciliacioacuten transaccioacuten

sentencia y otros

Total de causas finalizadas

Resultado Meta

Distrito 113 79 192 589

25Circuito 188 77 265 709

Provincia 301 156 457 659

Se concilia el 659 de las causas resueltas (301 de 457) lo que supera la meta propuesta

Tasa de conciliacioacuten (incluye transacciones)

Previo aud de prov prueba

En audiencia de prov prueba

Entre audiencias

En audiencia de prod de

pruebaTotal

41 124 92 44 301

136 412 306 146 100

Se concilia en el 105 de las audiencias de

proveiacutedo de prue-ba (124 de 1186

celebradas)

Se concilia en el 92 de las audiencias de produccioacuten de

prueba (44 de 476 celebradas)

61 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (abril 2018 ndash marzo 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 1613 usuarios del sistema de justicia de Santa Fe y de 2797 abogados que intervinieron en los procesos

Tabla 37 Audiencia de proveiacutedo de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

909 87 04 01 0

80

995

iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

804 173 15 02 07 977

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

804 151 25 1 1 954

Resultados sobre 1074 encuestas de 34 juzgados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 223

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tabla 38 Audiencia de produccioacuten de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

866 124 06 0 04

80

991

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

75 224 2 0 06 974

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

772 184 2 04 2 955

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

727 199 45 15 15 926

Resultados sobre 539 encuestas de 34 juzgados

Tabla 39 Audiencia de proveiacutedo de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

956 37 06 0 01

80

993

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

86 106 14 05 15 967

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

85 113 19 03 15 962

Resultados sobre 1889 encuestas de 34 juzgados

Tabla 40 Audiencia de produccioacuten de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

963 32 03 01 01

80

994

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

857 102 24 04 12 959

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

852 86 06 03 53 938

Resultados sobre 908 encuestas de 34 juzgados

224 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

7 Provincia de Entre Riacuteos monitoreo a 9 meses (45) de la implementacioacuten de la oralidad sobre 38 juzgados civiles y comerciales (46)

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Riacuteos y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un Convenio de Colaboracioacuten pusieron en mar-cha el 01 de julio de 2018 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Entre Riacuteos con tres objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inme-diacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capaci-tacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias

Los 38 juzgados civiles y comerciales de toda la provincia iniciaron la expe-riencia fijando audiencias preliminares desde el 01 de julio de 2018 comenza-ron a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia inicial o preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada videograbada

De los resultados obtenidos a 9 meses se destacan

bullEl 100 de los jueces (38) aplican la oralidad civil efectiva

bullSe terminaron 214 juicios destacaacutendose que 103 (48) fueron resueltos por acuerdo

bullEl 33 de los juicios finalizados se resolvieron en menos de un antildeo desde su inicio y un 76 en menos de dos antildeos

bullSe celebraron 764 audiencias con presencia efectiva del juez Se concretaron el 98 de las audiencias preliminares y audiencias de vista de causa convo-cadas

bullEl juicio se concilioacute en el 13 de las audiencias preliminares y en el 46 de las audiencias de vista de causa celebradas

bullLa duracioacuten de un juicio que tramita con oralidad es de 13 antildeos

bullEl 89 de las audiencias de vista de causa son realizadas en menos de 4 me-ses desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar

(45) Periacuteodo 01072018 al 31032019

(46) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Entre Riacuteos y procesamientos del aacuterea de Planificacioacuten de Gestioacuten y Estadiacutestica del Superior Tribunal de Justicia de Entre Riacuteos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 225

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

bullMaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias y el 95 con la duracioacuten de su proceso

bullA tiacutetulo de ejemplo un juicio iniciado el 17 de abril de 2018 en Gualeguay por dantildeos en la prestacioacuten de un servicio de telefoniacutea con diversas medidas de prueba (informativa a la ciudad de Buenos Aires Paranaacute y Gualeguay y testimonial) obtuvo sentencia de primera instancia el 29 de octubre de 2018 La parte demandada apeloacute la decisioacuten y el 16 de abril de 2019 la Caacutemara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychuacute confirmoacute la sentencia lo que implica haber resuelto el juicio en ambas instancias en solo un antildeo

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares (47) a 9 meses de la experiencia de oralidad (1 de julio de 2018 - 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 41 Audiencias

Audiencias celebradas

764

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidasTasa

de celebracioacutenMeta

568 10 983 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidasTasa de

celebracioacutenMeta

196 3 985 85

Tabla 42 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

3 71 191 303

05 125 336 533

Acumulado 13 467

Tiempo entre audiencias

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

55 153 100 28 8 2

159 442 289 81 23 06

Acumulado 601 89 971 994 -

(47) Subsisten algunos deacuteficits de carga en el registro de fechas de audiencias en algu-nos juzgados en particular

226 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1081 diacuteas

70 91 21 31

329 427 99 146

Acumulado 756 854 -

La duracioacuten mediana de un proceso que tramita por oralidad es de 473 diacuteas corridos 13 antildeos

El 60 de las AVC se fijan en el plazo de 3 meses o menos de la audiencia preliminar y el 89 en 4 meses o menos

El 33 de las causas oralizadas se resolvioacute en menos de 1 antildeo desde su inicio y en menos de 2 antildeos el 756

La mediana de duracioacuten (48) de los procesos con traacutemite oral finalizados entre 01072018 y 31032019 fue un poco maacutes de 1 antildeo

Tabla 43 Conciliacioacuten (49) (50)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(49) sentencia y otros Total de causas finalizadas

103 111 214

481 519 100

Resultado 481

Meta 30

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 481 sobre las causas resueltas 103 de 214

Tasa de conciliacioacuten(50)

En audiencia preliminar

Entre audienciasEn audiencia de vista de causa

Total

74 20 9 103

718 194 87 100

Se concilia en el 13 de las audiencias

preliminares (74 de 568 celebradas)

Meta 5

Se concilia en el 46 de las audiencias de

vista de causa (9 de 196 celebradas)

Meta 10

(48) Se utiliza la mediana pues el promedio se aparta de ella en maacutes de un 20 lo cual habla de una gran dispersioacuten de valores que deforman el promedio

(49) Incluye transaccioacuten

(50) La tasa de conciliacioacuten en audiencia inicial se calcula con la cantidad de audiencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audien-cias finales La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

Oralidad civil efectiva en Argentina | 227

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

71 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo julio de 2018 a marzo de 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 1440 usuarios del sistema de justicia de Entre Riacuteos y de 1466 abogados que intervinieron en las audiencias

Tabla 44 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

897 94 01 0 07 991

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

799 169 18 01 13

90

968

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

826 142 05 03 24 968

Resultados sobre 935 encuestas

Tabla 45 Audiencia de vista de causa usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

883 99 1 04 04

90

982

iquestComprendioacute lo que ocurrioacute durante la audiencia

756 218 1 0 16 974

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

802 17 18 06 04 972

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

729 222 28 04 18 95

Resultados sobre 505 encuestas

Tabla 46 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

953 45 01 00 01

75

998

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

869 97 07 0 27 966

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

856 109 1 02 23 964

Resultados sobre 1067 encuestas

228 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 47 Audiencia de vista de causa abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular MalNsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

96 3 1 0 0

75

99

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

837 145 03 03 13 982

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

825 14 2 0 15 965

Resultados sobre 399 encuestas

8 Justicia nacional civil monitoreo a 6 meses (51) de la implementacioacuten de la oralidad sobre 13 juzgados (52)

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacioacuten y el Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha el 01 de octubre de 2018 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la justicia nacional civil con asiento en la ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires con tres objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y la concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y

3) mejorar el acceso y la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capa-citacioacuten y el seguimiento

(51) Periacuteodo 01102018 - 31032019

(52) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de la Direccioacuten General de Tec-nologiacutea del Consejo de la Magistratura de la Nacioacuten en el Sistema Lex100 y procesa-mientos del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten Dado el poco tiempo de ejecucioacuten del proyecto auacuten subsisten errores en el registro de las actuaciones lo cual implica que los resultados que se presentan muy alentadores auacuten podriacutean mejorar

Oralidad civil efectiva en Argentina | 229

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

La justicia nacional civil estaacute compuesta por 110 juzgados de primera instan-cia 24 de ellos con competencia especiacutefica en cuestiones de familia y 86 en temas patrimoniales con procesos de conocimiento entre otras Estos uacuteltimos son los juzgados que pueden aplicar la oralidad civil efectiva En agosto de 2018 un grupo de jueces participaron de la capacitacioacuten necesaria para tra-bajar de manera homogeacutenea con un protocolo de gestioacuten de prueba consen-suado que permita cumplir con los objetivos propuestos

Asiacute 13 jueces adhirieron de manera voluntaria al proyecto y comenzaron con la aplicacioacuten desde el 01 de octubre de 2018 de la oralidad civil efectiva comenzando a gestionar todos los procesos de conocimiento con una au-diencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la acti-vidad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada videogra-bada

Los jueces que han adherido al Proyecto son Dr Gustavo Caramelo Juzgado Ndeg 1 Dra Alejandra Abrevaya Juzgado Ndeg 11 Dr Pablo Triacutepoli Juzgado Ndeg 19 Dra Cecilia Kandus Juzgado Ndeg 24 Dra Silvia Tanzi Juzgado Ndeg 51 Dra Ana-lia Romero Juzgado Ndeg 40 Dra Gabriela Scolarici Juzgado Ndeg 44 Dra Mariacutea Di Filippo Juzgado Ndeg 58 Dra Mariana Callegari Juzgado Ndeg 59 Dra Paula Castro Juzgado Ndeg 93 Dr Maximiliano Caia Juzgado Ndeg 95 Dr Alejandro Verdaguer Juzgado Ndeg 101 y Dr Juan Manuel Converset (h) Juzgado Ndeg 110

De los resultados obtenidos a 6 meses se destacan

bullSe terminaron 295 juicios destacaacutendose que 244 (827) fueron resueltos por acuerdo

bullYa se celebraron 414 audiencias con presencia efectiva del juez Se concre-taron el 92 de las audiencias preliminares convocadas y el 875 de las audiencias de vista de causa convocadas

bullEl juicio se concilioacute en el 127 de las audiencias preliminares y en el 92 de las audiencias de vista de causa celebradas

bullEl 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en la audiencia

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares a 6 meses de la ex-periencia de oralidad (1 de octubre de 2018 a 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados (53)

(53) Se cuentan causas de objetos de conocimiento iniciadas desde octubre de 2018 o con celebracioacuten de alguna audiencia de cualquier tipo desde el mismo periacuteodo En cuanto a las causas finalizadas se cuentan aquellas desde octubre de 2018 donde se haya celebrado alguna de las dos audiencias La aplicacioacuten de esos criterios que surgen de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba ha impactado en que de una base de maacutes de 50000 causas se haya trabajado con unos 3500 registros

230 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 48 Audiencias (54)

Audiencias celebradas(54)

414

Audiencia preliminar

Celebradas No celebradasTasa

de celebracioacutenMeta

316 26 924 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas No celebradasTasa

de celebracioacutenMeta

98 14 875 80

Tabla 49 Tiempos (55)

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

2 20 86 234

06 58 251 684

Acumulado 64 316 -

Tiempo entre audiencia preliminar y audiencia de vista de causa(55)

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

12 0 6 19 3 0

30 0 15 475 75 0

Acumulado 30 45 925 100

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1080 diacuteas

193 44 22 20

692 158 79 72

Acumulado 849 928 -

(54) Se cuentan como audiencias celebradas solo aquellas que hayan tenido el registro de su fecha de celebracioacuten

(55) Auacuten se encuentra pendiente de implementacioacuten por parte del Consejo de la Ma-gistratura el registro de una fecha de programacioacuten de la audiencia de vista de causa por lo que para el indicador de duracioacuten entre audiencias se ha trabajado con la fecha de celebracioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 231

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tabla 50 Conciliacioacuten (56) (57)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(56) sentencia y otros Total de causas finalizadas

244 51 295

877 173 100

Resultado 877 Meta 40

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 877 sobre las causas resueltas (244 de 295)

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(57)

En audiencia preliminar

Fuera de audiencias

En audiencia de vista de causa

Total

40 195 9 244

164 799 37 100

Se concilia en el 127 de las audiencias preli-

minares

(40 de 316 celebradas) Meta 15

Se concilia en el 92 de las audiencias vista

de causa

(9 de 98 celebradas) Meta 20

81 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (octubre de 2018 a marzo de 2019) (58)

Se ha recabado la opinioacuten de 242 usuarios del sistema y 330 abogados que intervinieron en las audiencias con la participacioacuten de los jueces

Tabla 51 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

855 136 04 0 04

90

992

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

781 186 12 0 21 967

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

769 19 08 04 29 959

Resultados sobre 242 encuestas de 4 juzgados (1 24 44 y 95)

(56) Incluye transaccioacuten

(57) La tasa de conciliacioacuten en audiencias preliminares se calcula con la cantidad de audiencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audiencias de vista de causa La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

(58) Auacuten no se registran encuestados para la audiencia de vista de causa

232 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tabla 52 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

891 10 09 0 0

90

991

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

785 176 09 06 21 964

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

724 191 39 12 33 915

Resultados sobre 330 encuestas de 4 juzgados (1 24 44 y 95)

9 Provincia de Tucumaacuten monitoreo a 6 meses (59)

de la implementacioacuten de la oralidad sobre 23 juzgados civiles y comerciales (60)

La Corte Suprema de Justicia de Tucumaacuten y el Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha el 1 de octubre de 2018 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Tucumaacuten con tres objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

2) mejorar la calidad de la prueba y de las decisiones jurisdiccionales asegu-rando para ello el cumplimiento del principio de oralidad con inmediatez en las audiencias y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capaci-tacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias

Los 23 juzgados civiles y de documentos y locaciones de la provincia (17 de la Capital y 6 de Concepcioacuten) iniciaron la experiencia desde el 01 de octubre

(59) Periacuteodo 01102018 ndash 31032019

(60) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Tucumaacuten y procesamientos de la Oficina de Gestioacuten Judi-cial de la Corte Suprema de Justicia de Tucumaacuten Dado el poco tiempo de ejecucioacuten del proyecto auacuten subsisten errores en el registro de las actuaciones lo cual implica que los resultados que se presentan muy alentadores auacuten podriacutean mejorar

Oralidad civil efectiva en Argentina | 233

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

de 2018 comenzando a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada video-grabada

La denominacioacuten de las audiencias variacutea seguacuten el marco normativo procesal de cada una de las provincias En Tucumaacuten a la audiencia preliminar se la de-nomina ldquoaudiencia de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebardquo y a la audiencia de vista de causa ldquode produccioacuten de prueba y conclusioacuten de la causardquo

De los resultados obtenidos a 6 meses se destacan

bullSe celebraron 220 audiencias con presencia efectiva del juez

bullSe concretaron el 96 de las audiencias de conciliacioacuten y proveiacutedo de prueba y el 88 de las audiencias de produccioacuten de prueba convocadas

bullEl 53 de las audiencias de produccioacuten se convocan en 3 meses o menos desde la celebracioacuten de la audiencia de proveiacutedo y 87 en 4 meses o menos

bullMaacutes del 99 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

A continuacioacuten se presentan los resultados a 6 meses de la experiencia de oralidad (1 de octubre de 2018 a 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 53 Audiencias

Audiencias celebradas

220

Audiencia de proveiacutedo de prueba (AProvP)

Celebradas No celebradasTasa

de celebracioacutenMeta

176 8 957 80

Audiencia de produccioacuten de prueba (AProdP)

Celebradas No celebradasTasa

de celebracioacutenMeta

44 6 88 80

Tabla 54 Tiempos

Tiempo entre inicio y audiencia de proveiacutedo de prueba en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

2 6 14 154

11 34 8 875

Acumulado 5 13 -

234 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

Tiempo entre audiencia de proveiacutedo de prueba y produccioacuten de prueba en diacuteas corridos

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

29 42 45 16 0 1

218 316 338 12 0 08

Acumulado 53 87 99 99

Tiempo entre inicio y resolucioacuten en diacuteas corridos

Hasta 360 diacuteas Hasta 720 diacuteas Hasta 1080 diacuteas Maacutes de 1080 diacuteas

5 7 3 7

227 318 136 318

Acumulado 55 68

Tabla 55 Conciliacioacuten (61)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(61) sentencia y otros Total de causas finalizadas

21 1 22

955 45 100

Resultado 955

Meta 30

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 955 sobre las causas resueltas (21 de 22)

Tasa de conciliacioacuten (incluye transaccioacuten)(62)

En audiencia de proveiacutedo

Fuera de audienciasEn audiencia de

produccioacutenTotal

18 0 3 21

857 0 143 100

Se concilia en el 102 de las audiencias de

proveiacutedo

(18 de 176 celebradas)

Meta 10

Se concilia en el 68 de las audiencias de

produccioacuten

(3 de 44 celebradas)

Meta 15

En cuanto a la tasa de conciliacioacuten sobre casos finalizados a la fecha se ha dictado una sentencia definitiva de causas que tramitan a traveacutes de la oralidad Teniendo en cuenta que hay 21 causas resueltas por conciliacioacuten y que todas las demaacutes estaacuten en proceso la tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos es del 955 Es de esperar que a medida que pasen los meses y se vayan dictando sentencias este resultado disminuya y se acerque gradualmente a la meta (62)

(61) Incluye transaccioacuten

(62) La tasa de conciliacioacuten en audiencia de proveiacutedo se calcula con la cantidad de audiencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las audiencias de produccioacuten La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula

Oralidad civil efectiva en Argentina | 235

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

91 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo octubre de 2018 a marzo de 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 300 usuarios del sistema de justicia de Tucumaacuten y de 425 abogados que intervinieron en las audiencias

Tabla 56 Audiencia de proveiacutedo de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular MalNsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

923 68 09 0 0

90

991

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

77 194 32 0 05 964

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

847 117 23 0 14 964

Resultados sobre 222 encuestas

Tabla 57 Audiencia de produccioacuten de prueba usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

91 64 13 0 13

90

974

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

744 218 38 0 0 962

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

679 231 26 0 64 91

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

731 154 38 13 64 885

Resultados sobre 78 encuestas

Tabla 58 Audiencia de proveiacutedo de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

986 11 03 0 0

90

997

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

909 71 11 03 06 98

sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

236 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de sa-tisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

874 86 09 03 29 90 96

Resultados sobre 350 encuestas

Tabla 59 Audiencia de produccioacuten de prueba abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

933 4 13 13 0

90

973

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliato-rios en este proceso

853 67 27 13 4 92

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

787 147 13 13 4 933

Resultados sobre 75 encuestas

10 Provincia de Santiago del Estero monitoreo a 6 meses (63)

de la implementacioacuten de la oralidad sobre 15 juzgados civiles y comerciales (64)

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Pro-grama Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en marcha el 1 de octubre de 2018 un proyecto conjunto para gene-ralizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Santiago del Estero con tres objetivos

1) reducir plazos totales del proceso de conocimiento civil a traveacutes del con-trol efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba

(63) Periacuteodo 01102018 al 31032019

(64) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Santiago del Estero y procesamientos de Desarrollo de Sistemas del Poder Judicial de Santiago del Estero Dado el poco tiempo de ejecucioacuten del proyecto auacuten subsisten algunos deacuteficits de carga de las actuaciones y eventos en el calendario del sistema lo cual implica que varios de los resultados que se presentan muy alentadores auacuten podriacutean mejorar una vez que se logre completar la informacioacuten

Oralidad civil efectiva en Argentina | 237

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inme-diacioacuten del juez y la concentracioacuten de la prueba en audiencias orales y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capaci-tacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias

Los 15 juzgados de la provincia (11 civiles y comerciales y 4 de paz letrado con competencia civil y comercial de menor cuantiacutea) iniciaron la experiencia desde el 1 de octubre de 2018 comenzando a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad probatoria) y una audiencia de vista de causa concentrada videograbada

De los resultados obtenidos a 6 meses se destacan

bullSe celebraron 171 audiencias con presencia efectiva del juez

bullSe concretaron el 89 de las audiencias preliminares y el 100 de las audien-cias de vista de causa convocadas

bullSe encuentran fijadas 116 audiencias de vista de causa en los proacuteximos meses

bullEl 33 de las audiencias de vista de causa se convocan en 3 meses o menos desde la celebracioacuten de la audiencia preliminar y 70 en 4 meses o menos

bullEl 100 de los usuarios encuestados respondioacute que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares (65) a 6 meses de la ex-periencia de oralidad (01 de octubre de 2018 a 31 de marzo de 2019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 60 Audiencias

Audiencias celebradas

171

Audiencia preliminar

Celebradas SuspendidaTasa

de celebracioacutenMeta

151 18 893 90

Audiencia de vista de causa

Celebradas SuspendidaTasa

de celebracioacutenMeta

20 0 100 85

(65) El aacuterea de Desarrollo de Sistemas del Poder Judicial se encuentra trabajando con los equipos de los magistrados para la mejora en la registracioacuten de datos del sistema de gestioacuten de causas para reflejar la totalidad de la informacioacuten

238 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

De acuerdo a los registros en este periacuteodo se celebraron 20 audiencias de vista de causa sin ninguna suspensioacuten A seis meses de iniciada esta modali-dad de gestioacuten ya se encuentran fijadas 116 audiencias de vista de causa 27 en abril 45 en mayo 24 en junio y 8 en julio y 12 en agosto de 2019

Tabla 61 Tiempos (66)

Tiempo entre inicio y audiencia preliminar en diacuteas corridos

Hasta 90 diacuteas Hasta 180 diacuteas Hasta 360 diacuteas Maacutes de 361 diacuteas

1 18 37 94

07 12 247 627

Acumulado 127 373

Tiempo entre audiencias

Hasta 60 diacuteas

Hasta 90 diacuteas

Hasta 120 diacuteas

Hasta 150 diacuteas

Hasta 180 diacuteas

Maacutes de 181 diacuteas

9 36 51 35 2 4

66 263 372 255 15 29

Acumulado 328 701 956 971

El 328 de las audiencias de vista de causa se fijan en el plazo de 3 meses o menos de la AVC y el 70 a menos de 4 meses

Tabla 62 Conciliacioacuten (67) (68)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(67) sentencia y otros Total de causas finalizadas

2 1 3

667 0 100

Resultado 667

Meta 30

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 667 sobre las causas resueltas (2 de 3 resueltas)

Tasa de conciliacioacuten(68)

Previo APEn audiencia

preliminarEntre

audienciasEn AVC Total

0 0 1 1 2

0 0 50 50 100

(66) Dado que al 31032019 se registran finalizados tres procesos no se presentan los resultados de tiempo entre inicio y fin

(67) Incluye transaccioacuten

(68) En cuanto a la tasa de conciliacioacuten sobre casos finalizados a la fecha no se han dictado sentencias definitivas de causas afectadas a la oralidad Teniendo en cuenta que el total de causas resueltas son las 3 que se han logrado conciliar en la audiencia preliminar y que todas las demaacutes estaacuten en proceso la tasa de conciliacioacuten sobre casos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 239

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tasa de conciliacioacuten(68)

Previo APEn audiencia

preliminarEntre

audienciasEn AVC Total

Meta 15

Se concilia en el 53 de las audiencias de

produccioacuten (1 de 20 celebradas)

Meta 20

En cuanto a la tasa de conciliacioacuten sobre casos finalizados a la fecha se re-gistra el dictado de una sentencia definitiva de causas que tramitan a traveacutes de la oralidad Teniendo en cuenta que de 3 causas resueltas 2 de ellas han sido por conciliacioacuten y que todas las demaacutes estaacuten en proceso la tasa de con-ciliacioacuten sobre casos resueltos es del 667 Es de esperar que a medida que pasen los meses y se vayan dictando sentencias este resultado disminuya y se acerque gradualmente a la meta

101 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (periacuteodo octubre de 2018 a marzo de 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 53 usuarios del sistema de justicia de Santiago del Estero y de 101 abogados que intervinieron en las audiencias

Tabla 63 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular MalNsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

957 43 0 0 0

90

100

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

83 149 21 0 0 979

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

851 106 0 0 43 957

Resultados sobre 47 encuestas

Tabla 64 Audiencia de vista de causa usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

100 0 0 0 0

90

100

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

833 167 0 0 0 100

resueltos es del 100 Es de esperar que a medida que pasen los meses y se vayan dictando sentencias este resultado disminuya y se acerque gradualmente a la meta

240 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

667 167 0 0 167

90

833

iquestCuaacutel es su grado de sa-tisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

333 0 0 0 667 333

Resultados sobre 6 encuestas

Tabla 65 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron duran-te la audiencia

94 48 0 0 12

85

988

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

893 83 12 0 12 976

iquestCuaacutel es su grado de sa-tisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

774 155 12 0 6 929

Resultados sobre 84 encuestas

Tabla 66 Audiencia de vista de causa abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

100 0 0 0 0

85

100

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliato-rios en este proceso

706 118 0 0 176 824

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

941 0 0 0 59 941

Resultados sobre 17 encuestas

Oralidad civil efectiva en Argentina | 241

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

11 Provincia de Coacuterdoba monitoreo a 2 meses (69)

de la implementacioacuten de la oralidad sobre 18 juzgados civiles y comerciales (70)

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Coacuterdoba el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Coacuterdoba y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten en el marco del Programa Justicia 2020 y mediante la firma de un convenio de colaboracioacuten pusieron en mar-cha el 1 de febrero de 2019 un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Coacuterdoba con tres objetivos

1) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales

2) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento y

3) aumentar la satisfaccioacuten de los usuarios del sistema de justicia civil

El Ministerio de Justicia de la Nacioacuten provee asistencia teacutecnica para la capaci-tacioacuten y el seguimiento y financiera para la compra de equipos de videogra-bacioacuten de audiencias

La implementacioacuten del proceso oral se enmarca en la ley 10555 de la provin-cia de Coacuterdoba La reglamentacioacuten establecida por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia especificoacute que la ley entrariacutea en vigencia a partir del 1 de febrero de 2019 para 18 juzgados civiles y comerciales de los 82 de la provincia 15 juzgados de la ciudad de Coacuterdoba y 3 de la ciudad de Riacuteo Cuarto

Estos 18 juzgados iniciaron la experiencia desde el 1 de febrero de 2019 co-menzando a gestionar todos los procesos de conocimiento con una audiencia preliminar (orientada a conciliar depurar prueba y organizar la actividad pro-batoria) y una audiencia complementaria (o de vista de causa) concentrada videograbada

El protocolo de gestioacuten del proceso civil oral herramienta de gestioacuten que operativiza el proceso por audiencias fue aprobado el 19 de febrero de 2019 por el Superior Tribunal de Justicia ndashacuerdo reglamentario 1550 Serie Andash

A continuacioacuten se presentan los resultados preliminares (71) a 2 meses del ini-cio (01022019 a 31032019) a traveacutes de indicadores que dan cuenta de

(69) Periacuteodo 01022019 ndash 31032019

(70) Los datos fueron obtenidos a traveacutes de consultas de los sistemas de gestioacuten de causas del Poder Judicial de Coacuterdoba y procesamientos del aacuterea de Investigacioacuten De-sarrollo e Innovacioacuten Tecnoloacutegica del Superior Tribunal de Justicia de Coacuterdoba Dado el poco tiempo de ejecucioacuten del proyecto auacuten subsisten errores en el registro de las actuaciones lo cual implica que los resultados que se presentan muy alentadores auacuten podriacutean mejorar

(71) El aacuterea de Investigacioacuten Desarrollo e Innovacioacuten Tecnoloacutegica se encuentra traba-jando con los equipos de los magistrados para la mejora en la registracioacuten de datos del sistema de gestioacuten de causas para reflejar la totalidad de la informacioacuten tales como fechas de audiencias

242 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

las audiencias realizadas tiempos tasa de conciliacioacuten y la satisfaccioacuten de usuarios y abogados

Tabla 67 Audiencias

Audiencias celebradas

31

Audiencia preliminar

Celebradas No celebradas Tasa de celebracioacuten Meta

31 0 100 80

Audiencia complementaria

Celebradas No celebradas Tasa de celebracioacuten Meta

- - - 80

Se celebraron 31 audiencias preliminares en este periacuteodo 3 de ellas fueron conciliadas y las restantes 29 se celebraron sin conciliacioacuten Se destaca que no hubo ninguna suspensioacuten arrojando una tasa de celebracioacuten de audiencia preliminar del 100 La cantidad de audiencias de produccioacuten de prueba ce-lebradas resulta razonable dado el poco tiempo que lleva la experiencia

A marzo 2019 no se ha registrado ninguna audiencia complementaria Sin embargo se registran encuestas de usuarios y abogados Y ya se encuentran programadas 12 audiencias de este tipo para los proacuteximos meses

111 Tiempos (72)

De acuerdo a los registros el 100 de las audiencias complementarias han sido fijadas a menos de 120 diacuteas de celebrada la audiencia preliminar y un 80 se ha fijado a menos de 90 diacuteas

Tabla 68 Conciliacioacuten (73) (74)

Modos de resolucioacuten

Conciliacioacuten(73) sentencia y otros Total de causas finalizadas

3 0 3

100 0 100

Resultado 100

Meta 70

Se logra una tasa de conciliacioacuten del 100 sobre las causas resueltas

Tasa de conciliacioacuten(74)

En audiencia preliminar

Entre audienciasEn audiencia

complementariaTotal

3 0 0 2

(72) Dado que la experiencia recieacuten comienza no se informan los tiempos entre el inicio y la audiencia preliminar coacutemo asiacute tampoco entre el inicio y finalizacioacuten del proceso

(73) Incluye transaccioacuten

(74) La tasa de conciliacioacuten en audiencia preliminar se calcula con la cantidad de au-diencias conciliadas sobre el total de audiencias celebradas lo mismo sucede para las

Oralidad civil efectiva en Argentina | 243

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

Tasa de conciliacioacuten(74)

En audiencia preliminar

Entre audienciasEn audiencia

complementariaTotal

100 0 0 100

Se concilia en el 97 de las audiencias preliminares

(3 de 31 celebradas) Meta 10

Meta 15

En cuanto a la tasa de conciliacioacuten sobre casos finalizados a la fecha no se han dictado sentencias definitivas de causas afectadas a la oralidad Tenien-do en cuenta que el total de causas resueltas son las 3 que se han logrado conciliar en la audiencia preliminar y que todas las demaacutes estaacuten en proceso la tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos es del 100 Es de esperar que a medida que pasen los meses y se vayan dictando sentencias este resultado disminuya y se acerque gradualmente a la meta

112 satisfaccioacuten de usuarios y abogados (febrero de 2019 a marzo de 2019)

Se recaboacute la opinioacuten de 34 usuarios del sistema de justicia y de 64 abogados que intervinieron en las audiencias

Tabla 69 Audiencia preliminar usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

1 iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

903 97 0 0 0

85

100

2 iquestComprendioacute lo que le explicaron durante la audiencia

839 161 0 0 0 100

3 iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

742 226 32 0 0 968

Resultados sobre 31 encuestas

Tabla 70 Audiencia complementaria usuarios

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

100 0 0 0 0

85

100

iquestComprendioacute lo que ocu-rrioacute durante la audiencia

100 0 0 0 0 100

audiencias complementarias La tasa de conciliacioacuten sobre casos resueltos se calcula sobre la cantidad de procesos finalizados incluyeacutendose las conciliaciones en audiencias y aquellas donde las partes llegan a un acuerdo en cualquier otro momento del juicio

244 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Heacutector M Chayer - Martiacuten S Alfandari

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de haber sido escuchado por el tribunal

100 0 0 0 0

85

100

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la duracioacuten de su proceso

100 0 0 0 0 100

Resultados sobre 3 encuestas

Tabla 71 Audiencia preliminar abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNCldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

947 35 18 0 0

90

982

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en la depuracioacuten de la prueba en este proceso

86 7 18 0 53 93

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

912 7 18 0 0 982

Resultados sobre 57 encuestas

Tabla 72 Audiencia complementaria abogados

PreguntaMuy Bien

Bien Regular Mal NsNC

ldquoMuy bienrdquo + ldquoBienrdquo

Meta Resultado

iquestCoacutemo lo trataron durante la audiencia

100 0 0 0 0

90

100

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto de la actividad del tribunal en los intentos conciliatorios en este proceso

100 0 0 0 0 100

iquestCuaacutel es su grado de satisfaccioacuten respecto del plazo de resolucioacuten de este proceso en este tribunal

100 0 0 0 0 100

Resultados sobre 7 encuestas

Oralidad civil efectiva en Argentina | 245

Resultados del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad civil a nivel nacional

12 Anexo I Metas oralidad civil y comercial por jurisdiccioacuten

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A n e xo s

Oralidad civil efectiva en Argentina | 249

Resolucioacuten 8292017 Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

Anexo I Normativa

ANEXO I NORMATIVA

E s T R AT E G I A N A C I o N A L D E R E F o R M A D E L A J u s T I C I A C I V I L

R E s o L u C I oacute N 8 2 9 2 0 1 7

M I N I S T E R I O D E J U S T I C I A Y D E R E C H O S H U M A N O S D E L A N A C I oacute N

Ciudad de Buenos Aires 27 de octubre de 2017

VIsTo el Expediente Nordm EX-2017-15990702-APN-MJ del registro de este Mi-nisterio las Resoluciones MJ y DH Nros 151 del 30 de marzo de 2016 441 del 24 de junio de 2016 RESOL-2016-546-E-APNMJ del 28 de julio de 2016 y RESOL-2017-496- APN-MJ del 3 de julio de 2017 y

CoNsIDERANDo

Que en el antildeo 2015 entroacute en vigencia el COacuteDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteN (Ley Ndeg 26994) que implicoacute un gran avance en la actualizacioacuten y modernizacioacuten de la legislacioacuten nacional y genera la necesidad de adaptar le-yes y praacutecticas en todo el territorio de la Nacioacuten para acompantildear ese avance

Que por el artiacuteculo 1ordm de la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 15116 se creoacute el ldquoPRO-GRAMA JUSTICIA 2020rdquo con los objetivos de coordinar espacios de diaacutelogo mesas y comisiones temaacuteticas de trabajo para la participacioacuten ciudadana e institucional en la elaboracioacuten implementacioacuten y seguimiento de poliacuteticas de estado proyectos e iniciativas legislativas de innovacioacuten y modernizacioacuten ju-dicial entender asesorar y asistir a la SECRETARIacuteA DE JUSTICIA en todas las cuestiones programaacuteticas convocar a los funcionarios responsables de las poliacuteticas de estado proyectos e iniciativas legislativas de este Ministerio para participar en las mesas y comisiones temaacuteticas disentildear y proponer a las aacutereas competentes planes de trabajo e iniciativas relativas a innovacioacuten y moderni-zacioacuten del sistema de justicia generadas a partir de las instancias participati-vas antes descriptas Asimismo entre los objetivos fijados por el ldquoPROGRAMA

250 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo I Normativa

JUSTICIA 2020rdquo se impulsa un nuevo procedimiento civil y comercial basado en los principios de oralidad efectiva celeridad y transparencia

Que por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 44116 se creoacute el ldquoPROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIOacuteN GENERAL DE DERECHO PRIVADOrdquo en la oacuterbita de la SECRETARIacuteA DE JUSTICIA

Que por la Resolucioacuten Ndeg RESOL-2016-546-E-APN-MJ se creoacute el ldquoPROGRA-MA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTOacute-NOMA DE BUENOS AIRESrdquo en la oacuterbita de la citada Secretariacutea

Que por la Resolucioacuten Ndeg RESOL-2017-496-APN-MJ se creoacute la ldquoCOMI-SIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMER-CIAL DE LA NACIOacuteNrdquo en el aacutembito del Programa creado por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 44116 integrada por especialistas en la materia

Que la citada Comisioacuten elaboroacute un documento titulado ldquoBASES PARA LA RE-FORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo que reuacutene las ideas centrales que serviraacuten de insumo para la elaboracioacuten de un ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo El mencionado documento fue elaborado tomando como insumo principal una compilacioacuten y sistematizacioacuten realizada por Mariacutea Lilia GOacuteMEZ ALONSO Eduardo David OTEIZA y Santiago PEREIRA CAMPOS en base a la labor de distintos subgru-pos teacutecnicos formados por los miembros de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Que las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo fue-ron analizadas por el suscripto quien considera que reflejan las ideas centra-les que deberaacuten ser consideradas como guiacutea para la elaboracioacuten de un ldquoAN-TEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo por lo que corresponde su aprobacioacuten como tambieacuten reconocer y agradecer la tarea realizada hasta la fecha por la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Que el documento ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMER-CIALrdquo fue publicado en la plataforma del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo en el foro del Equipo 33 del Eje Civil con amplia difusioacuten

Que el Poder Judicial de varias Provincias ha adoptado normativamente pro-cesos orales en materia civil como el de la Provincia de RIacuteO NEGRO o llevado adelante experiencias piloto de oralidad civil como el PODER JUDICIAL DE LA NACIOacuteN desde 2007 y el de las Provincias de BUENOS AIRES desde 2012 y el de FORMOSA desde 2014

Que este Ministerio desde el ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo junto con el Poder Judicial de las Provincias de BUENOS AIRES SAN LUIS FORMOSA y MENDOZA llevaron adelante proyectos que han permitido obtener signifi-cativos avances para la generalizacioacuten de la oralidad efectiva y para la modi-ficacioacuten de las praacutecticas de gestioacuten en los procesos de conocimiento civiles

Oralidad civil efectiva en Argentina | 251

Resolucioacuten 8292017 Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

y comerciales sin necesidad de modificaciones legales Estos proyectos han logrado importantes resultados en materia de satisfaccioacuten de los usuarios aumento de las conciliaciones y reduccioacuten de los tiempos de los procesos De este modo se ha generado una demostracioacuten praacutectica de la viabilidad y de las ventajas de la oralidad civil y se ha promovido el cambio cultural ne-cesario para introducir exitosamente una reforma procesal civil tendiente a la oralidad

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NA-CIOacuteN el Poder Judicial de las Provincias de SALTA CHUBUT y TIERRA DEL FUEGO ANTAacuteRTIDA E ISLAS DEL ATLAacuteNTICO SUR el Poder Ejecutivo de las Provincias de MENDOZA y SANTA FE entre otros han manifestado intereacutes en recibir apoyo teacutecnico yo financiero para la generalizacioacuten de la oralidad civil en sus respectivos aacutembitos de competencia

Que la generalizacioacuten de la oralidad en el proceso civil se ha puesto a consideracioacuten de la sociedad civil y la comunidad juriacutedica en el Equipo de Trabajo 61 del Eje de Gestioacuten del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo desde mayo de 2016 generando un masivo apoyo entre los interesados y una alta tasa de participacioacuten

Que desde la DIRECCIOacuteN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFOR-MACIOacuteN JURIacuteDICA (SAIJ) organismo dependiente de la SECRETARIacuteA DE PLANIFICACIOacuteN ESTRATEacuteGICA de este Ministerio se ha publicado la colec-cioacuten Nueva Gestioacuten Judicial dirigida por los Dres Heacutector Mario CHAYER y Juan Pablo MARCET como aporte para la introduccioacuten de la oralidad efectiva en el proceso civil Esta coleccioacuten estaacute integrada a la fecha por los libros ldquoOralidad en los procesos civilesrdquo (primera edicioacuten junio 2016 y segunda edicioacuten febrero 2017) ldquoTecnologiacutea y oralidad civil El caso de San Luisrdquo (abril 2017) y ldquoCambio organizacional y gestioacuten oral del proceso civil El caso de Mendozardquo (julio 2017)

Que en el marco del CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA - COFEJUS este Mi-nisterio impulsoacute en marzo de 2017 la suscripcioacuten de una Carta Compromiso Federal para el disentildeo de poliacuteticas judiciales en materia de reforma proce-sal civil y comercial en liacutenea con los ejes del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo En este documento se comprometieron a evaluar la necesidad de adecuar su marco legal a los principios de la oralidad efectiva concentracioacuten de audiencias y oficiosidad en la direccioacuten del proceso por parte del juez para acotar los tiempos procesales Ademaacutes examinaron la necesidad de modifi-car las estructuras orgaacutenicas y efectuar cambios en la dinaacutemica del trabajo incorporando capacitaciones para los jueces funcionarios y empleados ju-diciales implementando el expediente digital la gestioacuten electroacutenica de ca-sos y demaacutes herramientas que contribuyan a agilizar los procesos judiciales

Que es necesario integrar los diversos esfuerzos de este Ministerio para pro-mover la reforma y modernizacioacuten de las praacutecticas y las regulaciones de la justicia civil en las distintas jurisdicciones del paiacutes en torno de una estrategia integral e invitar a las jurisdicciones locales a adherir a esta estrategia

252 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo I Normativa

Que corresponde organizar la labor de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUE-

VO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo encomendando

a sus miembros las tareas necesarias para la elaboracioacuten de un ldquoANTEPROYEC-

TO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo a

partir de las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo

Que es necesario brindar apoyo teacutecnico a las jurisdicciones que adhieran a

esta Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

Que ha tomado intervencioacuten la DIRECCIOacuteN GENERAL DE ASUNTOS JURIacuteDI-

COS de este Ministerio

Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo dispuesto

por los artiacuteculos 4deg inciso b) apartado 9 y 22 y concordantes de la Ley de

Ministerios (TO 1992) y sus modificaciones

Por ello

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

Artiacuteculo 1deg- Reconoacutecese la tarea realizada en conjunto con este Ministerio por

el Poder Judicial de las Provincias de BUENOS AIRES SAN LUIS FORMOSA

y MENDOZA para la generalizacioacuten de la oralidad en los procesos civiles y

comerciales destaacutecanse los avances logrados en modificar las praacutecticas de

gestioacuten en pos de una justicia cercana a la comunidad moderna transparente

e independiente

Artiacuteculo 2deg- Aprueacutebase el documento ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL

CIVIL Y COMERCIALrdquo elaborado por la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO

COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo que como ANEXO

IF-2017-16014982-APN-MJ forma parte integrante de la presente Resolucioacuten

Artiacuteculo 3deg- Aprueacutebase la tarea realizada hasta la fecha por la ldquoCOMISIOacuteN

REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA

NACIOacuteNrdquo creada por Resolucioacuten Ndeg RESOL-2017-496-APN-MJ agradeciendo

a todos y a cada uno de sus miembros los servicios prestados y la labor de-

sarrollada en la elaboracioacuten de las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL

CIVIL Y COMERCIALrdquo

Artiacuteculo 4deg- Iniacuteciase la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUS-

TICIA CIVILrdquo en el aacutembito del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo creado por Re-

solucioacuten MJ y DH Ndeg 15116

Artiacuteculo 5deg- Dispoacutenese que la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE

LA JUSTICIA CIVILrdquo tendraacute los siguientes objetivos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 253

Resolucioacuten 8292017 Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

a) Promover la modernizacioacuten de la legislacioacuten procesal civil y comercial y de las praacutecticas de gestioacuten en todas las jurisdicciones locales de la REPUacute-BLICA ARGENTINA

b) Promover la uniformidad de la legislacioacuten procesal civil y comercial de todas las jurisdicciones locales de la REPUacuteBLICA ARGENTINA mediante su adecuacioacuten a las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y CO-MERCIALrdquo

c) Promover la adopcioacuten de la oralidad civil y comercial efectiva para lograr la inmediacioacuten entre los jueces y las partes en aquellos conflictos que de-manden una atencioacuten directa del juez evitar la delegacioacuten de funciones concentrar la actividad procesal y evitar formalidades irrelevantes

d) Promover la instauracioacuten de procedimientos especiales civiles y comercia-les para agilizar el servicio de Justicia

e) Promover la adopcioacuten medicioacuten y difusioacuten de indicadores y metas que den cuenta de los resultados de la gestioacuten en el proceso civil

Artiacuteculo 6deg- Para la ejecucioacuten de la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVILrdquo el ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo tendraacute como accio-nes

a) Establecer un plan de trabajo

b) Desarrollar actividades acadeacutemicas diagnoacutesticos estudios informes anaacute-lisis y eventos sobre la gestioacuten y la normativa del proceso civil y comercial en las diferentes jurisdicciones del paiacutes e intercambios internacionales

c) Difundir las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMER-CIALrdquo en todas las jurisdicciones de la Argentina

d) Dar apoyo teacutecnico y seguimiento a las experiencias locales de reforma de la Justicia Civil y la asistencia financiera cuando correspondiere a traveacutes de convenios especiacuteficos

e) Coordinar con el ldquoPROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIOacuteN GENERAL DE DERECHO PRIVADOrdquo creado por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 44116 y con el ldquoPROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTOacuteNOMA DE BUENOS AIRESrdquo creado por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 54616 para el logro de sus objetivos

f) Asistir a la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo para el logro de sus objetivos y coordinar las acciones de este Ministerio a esos fines

Artiacuteculo 7deg- Incorpoacuterase a la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVILrdquo las iniciativas de elaboracioacuten del ldquoANTEPROYECTO DEL NUE-VO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo del ldquoANTE-PROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIArdquo del ldquoANTEPROYECTO DE LEY DE PROCESOS COLECTIVOSrdquo del ldquoPROYECTO DE LEY DE ARBITRAJE CO-MERCIAL INTERNACIONALrdquo del ldquoPROYECTO DE REFORMA DE ARBITRAJE

254 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo I Normativa

EN EL COacuteDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo del ldquoPROYECTO DE PROMOCIOacuteN DE LA JUSTICIA DE PAZrdquo y del ldquoANTEPROYECTO DE REFORMA A LA LEY CONCURSALrdquo los cuales se desarrollan en el aacutembito del ldquoPROGRA-MA NACIONAL DE COORDINACIOacuteN GENERAL DE DERECHO PRIVADOrdquo

Artiacuteculo 8deg- Encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a Heacutector Mario CHA-YER (DNI Ndeg 16948862) y Agustina DIacuteAZ CORDERO (DNI Ndeg 25096105) la coordinacioacuten y ejecucioacuten de las actividades a desarrollar en el marco de la ldquoESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVILrdquo en represen-tacioacuten de este Ministerio

Artiacuteculo 9deg- Inviacutetase a todas las jurisdicciones locales a adherir a la ldquoESTRA-TEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVILrdquo en el marco del ldquoPROGRAMA JUSTICIA 2020rdquo de este Ministerio y en consonancia con la Carta Compromiso Federal para el disentildeo de poliacuteticas judiciales en materia de reforma procesal civil y comercial suscripta en el marco del CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA - COFEJUS el 20 de marzo de 2017 para el caso de los Poderes Ejecutivos provinciales en el aacutembito de la Coordinacioacuten Federal de la Reforma Procesal Civil y Comercial instituida por la Resolucioacuten MJ y DH Ndeg 441 del 24 de junio de 2016

Artiacuteculo 10- Reconoacutecese a Santiago PEREIRA CAMPOS (Ceacutedula de Identidad Uruguaya Ndeg 2750115-4) su tarea como facilitador para la elaboracioacuten del documento ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo y encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo la labor de facilitador para la elaboracioacuten del ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Artiacuteculo 11- Desiacutegnase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a Juan Pablo MARCET (DNI Ndeg 24481487) como Secretario Ad hoc de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Artiacuteculo 12- Encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a los miembros de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y CO-MERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo doctores Patricia BERMEJO (DNI Ndeg 14989118) Mariacutea Lilia GOacuteMEZ ALONSO (DNI Ndeg 5753003) Mario KAMINKER (DNI Ndeg 4379049) y Eduardo David OTEIZA (DNI Ndeg 11614052) la redac-cioacuten del ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y CO-MERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo respetando las ldquoBASES PARA LA REFORMA PRO-CESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo

Artiacuteculo 13- Encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a los miembros de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo doctores Roland ARAZI (DNI Ndeg 5606256) Mabel Alicia DE LOS SANTOS (DNI Ndeg 11038009) Aacutengela Ester LEDESMA (DNI Ndeg 10439981) Jorge Walter PEYRANO (DNI Ndeg 6068718) Jor-ge Armando ROJAS (DNI Ndeg 11068043) y Andreacutes Antonio SOTO (DNI Ndeg 18146245) la revisioacuten del ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO

Oralidad civil efectiva en Argentina | 255

Resolucioacuten 8292017 Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil

PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo respetando las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo

Artiacuteculo 14- Encomieacutendase con caraacutecter ldquoAD HONOREMrdquo a los miembros de la ldquoCOMISIOacuteN REDACTORA DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo doctores Roland ARAZI (DNI Ndeg 5606256) Patricia BERMEJO (DNI Ndeg 14989118) Rubeacuten Alberto CALCATERRA (DNI Ndeg 4608294) Gustavo CALVINHO (DNI Ndeg 18284323) Hernaacuten CALVO (DNI Ndeg 17713302) Heacutector Mario CHAYER (DNI Ndeg 16948862) Mabel Alicia DE LOS SANTOS (DNI Ndeg 11038009) Agustina DIacuteAZ CORDE-RO (DNI Ndeg 25096105) Mariacutea Lilia GOacuteMEZ ALONSO (DNI Ndeg 5753003) Adriaacuten Patricio GRASSI (DNI Ndeg 22825670) Pablo Agustiacuten GRILLO CIOCCHINI (DNI Ndeg 20015043) Francisco Agustiacuten HANKOVITS (DNI Ndeg 20316375) Mario KAMINKER (DNI Ndeg 4379049) Aacutengela Ester LEDESMA (DNI Ndeg 10439981) Juan Pablo MARCET (DNI Ndeg 24481487) Eduardo David OTEIZA (DNI Ndeg 11614052) Jorge Walter PEYRANO (DNI Ndeg 6068718) Jorge Armando ROJAS (DNI Ndeg 11068043) Joseacute Mariacutea SALGADO (DNI Ndeg 25641314) Claudia SBDAR (DNI Ndeg 14226188) y Andreacutes Antonio SOTO (DNI Ndeg 18146245) la difusioacuten de las ldquoBASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIALrdquo la construccioacuten de consensos en torno a la oralidad civil y al ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo y la revisioacuten plenaria y presentacioacuten al suscripto del ldquoANTEPROYECTO DEL NUEVO COacuteDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIOacuteNrdquo

Artiacuteculo 15- Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Re-gistro Oficial y archiacutevese

Firmado Germaacuten C Garavano

Oralidad civil efectiva en Argentina | 257

ldquoGavintildea Horacio Ameacuterico cGigli Ceacutesar Gabriel sreivindicacioacutenrdquo (causa 121703)

Anexo II Jurisprudencia

ANEXO II JURISPRUDENCIA

ldquo G AV I Ntilde A H o R A C I o A M Eacute R I C o C G I G L I C Eacute s A R G A B R I E L s R E I V I N D I C A C I oacute N rdquo

( C A u s A 1 2 1 7 0 3 )

C Aacute M A R A D E A P E L A C I oacute N E N L O C I V I L Y C O M E R C I A L N ordm 2 S A L A I I L A P L ATA B U E N O S A I R E S

La Plata 21 de marzo de 2018

AuTos Y VIsTos CoNsIDERANDo

I Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el demandado a fs 444 y concedido a fs 446 contra la resolucioacuten de fs 435437 que rechaza la oposicioacuten de apertura a prueba y la nulidad de la audiencia preliminar y sus actos posteriores articulada a fs 416417

El recurso se fundoacute a fs 478482 vta y merecioacute contestacioacuten de la contraria a fs 548550 vta (v fs 556)

II Dedujo el apelante a fs 413 oposicioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 359 del CPCC al auto de apertura a prueba que fuera dispuesto a fs 414415 pues no se le habiacutea corrido auacuten traslado de documentacioacuten acompantildeada por la contraparte

Luego celebrada a fs 414415 la audiencia preliminar plantea el demandado su nulidad (v fs 416417) ello atento la falta de firmeza del auto de apertura a prueba al que se habiacutea previamente opuesto Argumenta al respecto

III 1 El Juez de grado no aprecioacute configuradas las circunstancias propias del artiacuteculo 358 del CPCC que justificariacutean la oposicioacuten de apertura a prueba en los teacuterminos del artiacuteculo 359 del mismo cuerpo legal sino que dijo que se hubo

() Ldeg de Sentencias INTERLOCUTORIAS Ndeg LXXIV REG INT 7918 Sala II

258 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo II Jurisprudencia

planteado ndashen verdadndash una nulidad procesal en los teacuterminos del artiacuteculo 169 del Coacutedigo ritual

Sentado ello indicoacute que el vicio procesal alegado por el demandado de no habeacutersele conferido traslado de la documental agregada en autos a fs 381385 (v fs 400vta) generoacute una omisioacuten de procedimiento Si bien reconoce el Juzgador que ello es cierto indica que advertida esa circunstancia en la Au-diencia Preliminar en ese mismo acto se corrioacute traslado de la documental ordenaacutendose la notificacioacuten correspondiente ante la incomparecencia del demandado a la audiencia dejando constancia que la misma en ninguacuten mo-mento fue suspendida y que era carga del demandado comparecer

Puntualiza el resolutorio que el traslado ordenado se terminoacute efectivizando por medio del retiro de copias de fs 434 vta por el interesado Es por ello que habieacutendose logrado la finalidad del acto en cuestioacuten rechazoacute la nulidad por el principio de trascendencia (art 169 uacuteltimo paacuterr CPCC)

2 En cuanto a la nulidad de la audiencia preliminar si bien el Juez a quo re-conoce en el resolutorio que el auto de apertura a prueba no se encontraba firme igualmente meritoacute que el nulidicente no expuso argumentos suficientes para alegar y justificar la nulidad del acto impugnado (art 169 y su doctrina CPCC) esto es el perjuicio sufrido y las defensas que se hubo visto privado de oponer por lo que no se cumplioacute el requisito de trascendencia propio del instituto

IV Las formas procesales son el medio o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantiacutea constitucional de la defensa en juicio lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes importando la indefensioacuten plasmada en forma real la maacutexima nulidad en que pueda incurrirse en un proceso (Cfme Alsina ldquoDerecho Procesalrdquo ed 1957 T I paacuteg 652 y ss 729 y ss)

No obstante ello el incumplimiento de ciertas formas procesales que pudie-ran generar un eventual planteo de nulidad procesal no importa por siacute que esta deba declararse sin maacutes traacutemite Es que el nulidicente tambieacuten debe demostrar la configuracioacuten en el caso concreto de todos los principios que hacen a la viabilidad de toda nulidad especificidad trascendencia convalida-cioacuten proteccioacuten y conservacioacuten

Para que la nulidad tenga real trascendencia y sea procedente debe alegarse un perjuicio evidente que no se hubiera sufrido sin la presunta violacioacuten de la ley Es decir que requiere un intereacutes legiacutetimo y no se admite si no se ha privado al interesado del derecho de defensa ni se le ha ocasionado ninguacuten perjuicio alguno (Cfme Alsina ldquoTratadordquo 2ordf Edicioacuten v V paacuteg 308 y 310)

V Conforme lo expuesto en estas actuaciones se advierte que al disponerse la apertura a prueba quedaba pendiente sustanciar la documentacioacuten obran-te a fs 381382 tal como habiacutea indicado esta Alzada que correspondiacutea hacer-lo (v resolucioacuten de fs 398400 anteuacuteltimo paacuterrafo)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 259

ldquoGavintildea Horacio Ameacuterico cGigli Ceacutesar Gabriel sreivindicacioacutenrdquo (causa 121703)

No era procedente entonces decretar la apertura a prueba en tanto auacuten no se encontraba cerrada la etapa de traba de la litis (arg arts 330 354 332 334 del CPCC art 18 CN) Debioacute disponerse el traslado de la documental y esperar su eventual contestacioacuten para ingresar luego a la fase que prescribe el artiacuteculo 358 y conc del CPCC

Aun cuando la oposicioacuten a la apertura a prueba fue tratada como una nulidad procesal en los teacuterminos del artiacuteculo 169 del CPCC (v fs 435437) y se reco-nocioacute el vicio no es correcto entenderlo reparado con el traslado respectivo luego de la Audiencia preliminar Tal forma de proceder desconoce la impor-tancia de dicha audiencia

La sustanciacioacuten de esa documental en ocasioacuten de la audiencia preliminar a la cual el incidentista no fue no es uacutetil para purgar la omisioacuten del traslado que debioacute de haber sido anterior La oportunidad de controlar esa evidencia debioacute ser previa a la audiencia pues esta no es meramente formal sino que es una verdadera ocasioacuten para avalar o cuestionar esas piezas con otra evidencia si fuere el caso y poder fijar los hechos controvertidos y evaluar la produccioacuten de toda la prueba en traacutemite ello en el concreto contexto de la traba de la litis (arts 330 332 arg art 334 337 354 358 359 362 376 385 y conc del CPCC)

VI Cabe adunar a lo dicho que los Jueces pueden evaluar las circunstancias sobrevinientes acaecidas en el proceso (arg art 163 inciso 6 apartado segun-do del CPCC) lo que tambieacuten se extiende a la Alzada cuando llega el expe-diente para el tratamiento del recurso

En autos ya se ha corrido traslado de la documentacioacuten (v fs 414) el deman-dado lo contestoacute a fs 438 ejerciendo su derecho de defensa en juicio desco-nociendo la viabilidad de la misma y su falta de correspondencia con el objeto demandado en el escrito de demanda No ofrece nueva evidencia y peticiona que se tenga presente al momento de dictar sentencia que la Escritura Puacute-blica cuyo traslado se dispusiera no se corresponde con los lotes de terreno objeto de la demanda La parte actora hace mencioacuten en su contestacioacuten al memorial de esta circunstancia (fs 550)

De tal manera ya se encuentra el expediente en etapa de prueba incluso el propio recurrente ha participado activamente en la produccioacuten de la que hace a la defensa de sus intereses (v fs 448471 fs 476 fs 484485 fs 487488 fs 493510 fs 512519 fs 523525 fs 526547 fs 552554)

Por ello a los fines de salvaguardar los derechos de los justiciables deberaacute fijarse una nueva Audiencia para habilitar la posibilidad de ordenar prueba y fijar los hechos controvertidos en consideracioacuten tambieacuten a los documentos presentados al igual que para el pleno desarrollo de su derecho de defensa en juicio ello sin perjuicio de la validez de los actos ya realizados

VII Por las expresas razones vertidas en este resolutorio corresponde con-vocar a las partes a una nueva Audiencia Preliminar a los fines de habilitar la posibilidad de determinar prueba admisible y fijar por tanto los hechos

260 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo II Jurisprudencia

controvertidos conducentes ello sin perjuicio de la validez de los actos ya realizados

Atento las motivaciones expuestas y el modo de dirimir la cuestioacuten propues-ta las costas de Alzada corresponde sean impuestas a las partes en el orden causado (art 68 segundo paacuterrafo del CPCC)

POR ELLO por las exclusivas razones vertidas en el presente resolutorio se declara prematura la apertura a prueba de las actuaciones no obstante lo cual atento los traacutemites posteriores sucedidos en el proceso y ya habiendo el demandado contestado el traslado de la documental pertinente debe convo-carse a las partes a una nueva Audiencia Preliminar a los fines de habilitar la posibilidad de ordenar prueba y fijar los hechos controvertidos ello sin perjui-cio de la validez de los actos ya realizados Atento las motivaciones expuestas y el modo de dirimir la cuestioacuten propuesta las costas de Alzada se imponen a las partes en el orden causado (art 68 segundo paacuterrafo del CPCC) REGIacuteS-TRESE NOTIFIacuteQUESE en el domicilio electroacutenico constituido a las partes de autos (art 143 CPCC seguacuten ley 14142 art 1 del Anexo I del Reglamento para la notificacioacuten por medios electroacutenicos) DEVUEacuteLVASE

Oralidad civil efectiva en Argentina | 261

ldquo D I C A R L o M I R I A M E L I z A B E T H Y o T R o s C C A L D E R E R o A M Eacute R I C o Y o T R o A

s R E I V I N D I C A C I oacute N rdquo ( C A u s A 1 2 0 1 8 8 ) ( )

C Aacute M A R A D E A P E L A C I oacute N E N L O C I V I L Y C O M E R C I A L N ordm 2 S A L A I I I L A P L ATA B U E N O S A I R E S

La Plata 22 de agosto de 2017

AuTos Y VIsTos CoNsIDERANDo

I En su resolucioacuten la Sra Juez de la primera instancia en virtud de haber ad-herido al proyecto de oralidad en los procesos civiles solicitoacute la colaboracioacuten de las partes y sus letrados con el fin de lograr la finalizacioacuten de los litigios en el menor tiempo posible

En consecuencia y no obstante los actos cumplidos dispuso que las presen-tes actuaciones tramiten por las normas del proceso sumario

Por ello y previendo la posibilidad de que las partes tuvieran auacuten prueba para ofrecer les hizo saber que en el plazo de diez diacuteas podriacutean ofrecer la restante prueba de la que intenten valerse (fs 223 y vta)

Contra esa decisioacuten apelaron los codemandados Calderero y Margueliche re-curso que les fue concedido (fs 224 225) Los agravios los introdujeron a fs 228230 sin respuesta por parte de la contraria (fs 231)

II El eje de los agravios de los codemandados es la modificacioacuten del traacutemite de las actuaciones Sostienen que con ello se limitan draacutesticamente diversos derechos y facultades procesales Ello en una etapa impropia del debate pues el proveiacutedo de fs 68 que dio al proceso traacutemite ordinario se encuentra firme con lo que se configura una violacioacuten al principio de preclusioacuten que afecta su derecho de propiedad y su defensa en juicio

() Ldeg de sentencias INTERLOCUTORIAS Ndeg LVII REG INTER 24117 Sala III

262 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo II Jurisprudencia

Agregan que el Coacutedigo Procesal no habilita el traacutemite sumario para este caso

Finalizan sus agravios destacando que si bien su parte comparte los funda-mentos y objetivos del proyecto de oralidad es evidente que el mismo no puede esgrimirse como un argumento vaacutelido para sustentar una decisioacuten como la impugnada

III Se inicia el tratamiento de los agravios resentildeando que mediante el proveiacute-do firme de fs 68 del 26 de octubre de 2015 se le dio a estas actuaciones de reivindicacioacuten traacutemite ordinario

Ahora bien conforme a los argumentos defensivos que contienen los agra-vios llega firme a esta Alzada que la parte apelante comparte la utilizacioacuten del proyecto de oralidad al que adhirioacute la Sra Juez a quo proyecto que esta Sala tambieacuten propicia por considerarlo un disentildeo de gestioacuten del proceso su-perador del ortodoxo en tanto requiere el contacto directo del juez con las partes y las fuentes de prueba

En tal sentido debe destacarse la metodologiacutea adoptada por la Dra Daniela Ferenc asiacute como el consenso expresado por el apelante verificaacutendose en el proceso un cambio cultural indispensable para la debida prestacioacuten del servi-cio de justicia conforme los estaacutendares constitucionales y convencionales que deben regirlo (arts 75 inc 22 Const Nacional 81 de la Conv Americana sobre Derechos Humanos ley 23054 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 15 Const de la Prov de Bs As 1deg Resolucioacuten 27612016 SCBA)

La materia en debate entonces es el traacutemite sumario que se decidioacute darle a las actuaciones luego de decidir que el mismo seriacutea regido por las normas del proceso ordinario

Al respecto se destaca que el debate a traveacutes del proceso ordinario es plena-mente compatible con el programa de oralidad receptado por la a quo y las partes y que ndashse reiterandash tambieacuten propicia esta Sala

Ello pues debe advertirse que el ldquoProtocolo de Gestioacuten de la Pruebardquo estaacute disentildeado sobre los principios que el Coacutedigo Procesal preveacute como son los de economiacutea procesal concentracioacuten y celeridad e inmediacioacuten (arts 34 y 36 del Coacuted Procesal) Estos principios sin duda irradian sus efectos a todos los procesos y especiacuteficamente a los de conocimiento sin exclusioacuten de los de traacutemite sumariacutesimo y ordinario como es el caso de autos Por esa razoacuten a pe-sar de referenciar el proceso sumario aquel es aplicable a cualquiera de ellos (Conf Chayer Heacutector Mario Marcet Juan Pablo et al ldquoNueva Gestioacuten Judicial Oralidad en los procesos civilesrdquo Ed Min de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten 2deg edicioacuten CABA 2017 Paacutegs 43 6567 7273)

Por otro lado resulta atendible el argumento de los apelantes en cuanto pos-tulan mantener la mayor amplitud de sus facultades procesales (arts 494 y 255 del Coacuted Procesal)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 263

ldquoDicarlo Miriam Elizabeth y otros c Calderero Ameacuterico y otroa sreivindicacioacutenrdquo (causa 120188)

Conforme a estas apreciaciones cabe concluir que corresponde revocar el auto de fs 223 y vta en lo referido al traacutemite del proceso debiendo en la instancia de origen tenerse presente que por la naturaleza del mismo deberaacute fijarse la audiencia preliminar luego de que se hayan formado los cuadernos de prueba de las partes y seguidamente se observaraacuten las demaacutes fases del protocolo sin que el proceso plenario mayor sea un obstaacuteculo a los fines que inspiraron el disentildeo del proyecto (conf ldquoNueva Gestioacuten Judicialrdquo citada fs 6567 Arts 242 246 270 319 36 inc 1 del Coacuted Procesal)

IV Debido a la naturaleza de la cuestioacuten debatida en el presente recurso no se imponen costas por su tratamiento (art 68 del Coacuted Procesal)

PoR ELLo 1) Se revoca el auto de fs 223 y vta en lo referido al traacutemite del proceso debiendo en la instancia de origen tenerse presente que por la naturaleza del mismo deberaacute fijarse la audiencia preliminar luego de que se hayan formado los cuadernos de prueba de las partes y seguidamente se observaraacuten las demaacutes fases del protocolo sin que el proceso plenario mayor sea un obstaacuteculo a los fines que inspiraron el disentildeo del proyecto 2) Debido a la naturaleza de la cuestioacuten debatida en el presente recurso no se imponen costas por su tratamiento 3) REGIacuteSTRESE NOTIFIacuteQUESE DEVUEacuteLVASE

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ldquo R E I N o s o M I G u E L E D u A R D o C V o L K s WA G E N s A D E A H o R R o

PA R A F I N E s D E T E R M I N A D o s Y u o T R o s s J u I C I o o R D I N A R I o (DANtildeos Y PERJuICIos)rdquo (ExPTE 1116316)()

C Aacute M A R A D E A P E L A C I O N E S E N L O C I V I L Y C O M E R C I A L S A L A I F O R M O S A

Formosa 10 de mayo de 2018

VIsTo

Estos autos caratulados ldquoREINOSO MIGUEL EDUARDO CVOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS YU OTROS SJUICIO OR-DINARIO (DANtildeOS Y PERJUICIOS)rdquo ndashExpte Nordm 1116316 registro de Caacutema-randash venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nordm 5 de la Primera Circunscripcioacuten Judicial puestos a conocimiento de esta Sala I ndashantildeo 2018ndash de la Excma Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y

CoNsIDERANDo

Que a fs 130131 se dicta providencia por la cual la A quo en atencioacuten a la implementacioacuten definitiva del programa de oralidad en el fuero civil y comer-cial se incluye la causa en el programa fijaacutendose audiencia de conciliacioacuten y describiendo exhaustivamente el traacutemite otorgado

Contra dicha resolucioacuten el Dr Lovera apoderado de la demandada interpo-ne a fs 1138141 recurso de revocatoria con apelacioacuten en subsidio Corrido el traslado pertinente la parte actora lo contesta (fs 143144) solicitando su rechazo A fs 145 la A quo rechaza el primero de ellos y concede el segundo en relacioacuten disponieacutendose la elevacioacuten a esta Alzada y obrando a fs 152 la pertinente nota de radicacioacuten encontraacutendose la causa en estado de resolver

() Registrada al Tomo 2018 Fallo Nordm 18756 del Libro de sentencias

ldquoReinoso Miguel Eduardo cvolkswagen SA de ahorro para fines determinados yu otros

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Anexo II Jurisprudencia

Se agravia el recurrente afirmando que mediante la providencia recurrida se decidioacute la inclusioacuten de la causa dentro del programa de oralidad modificando el caraacutecter del presente proceso pese al traacutemite ordinario impreso al inicio por peticioacuten de la interesada demandante introduciendo asiacute un estado de incertidumbre sobre los teacuterminos y normas aplicables Afirma que el reclamo del accionante requiere abundante prueba y que el intereacutes de su mandante radica en hacer valer su derecho de defensa en juicio contestando demanda y ofreciendo pruebas que daban producirse en los plazos prefijados con un traacutemite acorde a la complejidad de la causa Sentildeala el recurrente que el art 53 de la LDC preveacute la solicitud de un traacutemite de conocimiento maacutes adecuado fundado en la complejidad de la pretensioacuten y que no se advierte en el pre-sente caso la necesidad de que la cuestioacuten se sustancie por el procedimiento sumariacutesimo o similar y mucho menos la implementacioacuten de un sistema ex-perimental que carece de respaldo legal especiacutefico es decir una ley que lo haga obligatorio y formal Reitera que se agravia por la alteracioacuten despueacutes de iniciada la causa del tipo de proceso convirtiendo el ordinario en una suerte de modelo abreviado que conspira contra la produccioacuten de prueba en virtud del domicilio de su defendido Alega que de la simple lectura del escrito de demanda se aprecia necesario un traacutemite de conocimiento maacutes amplio pues se advierte que el anaacutelisis de las cuestiones involucradas revisten una com-plejidad tal que amerita una solucioacuten distinta A todo evento deja planteada la nulidad absoluta de exigencias o requisitos no contemplados en el Coacutedigo de Procedimientos tales como suministrar un teleacutefono o direccioacuten de correo electroacutenico

Que asiacute expuestas las quejas del recurrente en primer teacutermino y en relacioacuten a los cuestionamientos que apuntan a la incorporacioacuten al programa luego de iniciada la causa y de haber tramitado fuera del mismo cabe precisar que el programa de oralidad cuenta con el marco normativo dado por las Actas Nordm 2808 prorrogada por Actas Nordm 2829 (punto 4) y Acta Nordm 2889 (punto 24) Acta Nordm 2922 (punto 2) y Resolucioacuten Nordm 25817 del Superior Tribunal de Justi-cia por lo que su ingreso al programa obedece a los lineamientos dados por nuestro Maacuteximo Tribunal quien se ha enrolado de este modo en el proyecto nacional de Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de nuestro paiacutes

Asiacute conforme lo establecido en el Protocolo de Actuacioacuten para funcionamien-to del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial como regla ldquose-raacuten tramitados conforme este Protocolo todos los procesos de conocimiento (ordinarios sumariacutesimos y desalojos) cuya fecha de ingreso sea posterior a la puesta en vigencia de la Generalizacioacuten del Programa de Oralidad (30062017 para la 1deg Circunscripcioacuten judicial con asiento en la ciudad de Formosa Capi-tal) sugirieacutendose que ingresen tambieacuten las causas iniciadas con anterioridad siempre que no se haya celebrado auacuten audiencia preliminarrdquo Que de este modo la inclusioacuten de la presente causa es ldquosugeridardquo siempre y cuando no se haya celebrado la audiencia preliminar y habieacutendose declarado la nulidad de la misma (Fallo Nordm 1834617 de este Tribunal) no existe impedimento alguno

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ldquoReinoso Miguel Eduardo cvolkswagen SA de ahorro para fines determinados yu otros

conforme la citada reglamentacioacuten para su incorporacioacuten valorando la ma-gistrada su pertinencia

Dicho ello atendiendo ahora las restantes quejas del recurrente sentildeala el de-mandado por un lado que con dicha inclusioacuten se genera incertidumbre sobre los teacuterminos y normas aplicables que la accioacuten requiere abundante prueba y que el intereacutes de su mandante radica en hacer valer su derecho de defensa en juicio contestando demanda y ofreciendo pruebas que daban producirse en los plazos prefijados y con un traacutemite acorde a la complejidad de la causa Que primeramente debe ponderarse que el presente proceso ha llegado ya al momento procesal de la celebracioacuten de la audiencia preliminar de modo que los plazos para contestar demanda y que se relacionan con la traba de la litis ya han transcurrido siendo asiacute inasequible que la inclusioacuten en el programa en esta etapa procesal pueda provocar tales perjuicios En cuanto a la necesidad de abundante prueba y los plazos de produccioacuten acordes no puede afirmarse ldquode antemanordquo que tales requerimientos vinculados al ejercicio del derecho de defensa se vean cercenados en el presente caso Cabe resaltar que son dos las audiencias previstas en el programa de oralidad Por un lado la audiencia preliminar y por otro lado la de prueba propiamente dicha Conforme el pro-tocolo de actuacioacuten para el funcionamiento del programa de oralidad se es-tablece que en la audiencia preliminar se fijaraacute la audiencia de prueba y a tal fin se deberaacute tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que deba producirse de este modo el ldquoplan de trabajordquo en relacioacuten a las pruebas a producirse y los tiempos de produccioacuten es acordado entre las partes y el juez analizando y valorando justamente la complejidad de la causa especialmente la necesidad de pruebas periciales por lo que ninguacuten agravio se provoca al recurrente en esta instancia procesal en el punto atacado

En relacioacuten a los plazos de produccioacuten de la prueba tampoco se advierte que se cercenen derechos en tal sentido Al contrario conforme art 364 el plazo de produccioacuten de prueba seraacute fijado por el juez y no podraacute exceder de cua-renta diacuteas (haacutebiles) previendo ademaacutes que comience a correr a partir de la fecha de celebracioacuten de la audiencia preliminar Este plazo en el programa de oralidad se mantiene e incluso se ampliacutea teniendo en cuenta que la audiencia concentrada de prueba se debe celebrar en el plazo de 90 diacuteas (corridos) y es alliacute donde se agregan las pruebas documentales e instrumentales produci-das y se producen la confesional las testimoniales y la pericial (interrogatorio a peritos) Ademaacutes si quedan pendiente de produccioacuten algunas pruebas en ese acto se analiza su pertinencia y en caso que sean requeridas y de ser ne-cesario se fijaraacute nueva audiencia en un plazo no mayor de 10 diacuteas u otro plazo razonable De este modo cabe reiterar no puede afirmarse de antemano que se cercenen derechos por lo que las quejas esbozadas no pueden ser analiza-das en abstracto en esta instancia procesal

En cuanto a las quejas del recurrente que afirman que no se advierte en el presente caso la necesidad de que la cuestioacuten se sustancie por el procedimien-to sumariacutesimo o similar y mucho menos la implementacioacuten de un sistema

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Anexo II Jurisprudencia

experimental que carece de respaldo legal especiacutefico es decir una ley que lo haga obligatorio y formal debe sentildealarse al respecto que el programa de la oralidad implementado no implica un cambio en el procedimiento ordinario que le corresponde a la causa El presente proceso tramita bajo las normas del procedimiento ordinario dentro del programa de oralidad y el mismo ha sido instaurado en el marco y de conformidad a las normas del Coacutedigo Pro-cesal Civil y Comercial vigente haciendo uso de herramientas que pese a su vigencia no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicos Asiacute no puede alegarse que el programa carece de respaldo legal en tanto como se dijo se implementa con sustento en las normas vigentes y por ello sin necesidad de reforma legislativa Por siacute mismo el programa de oralidad no representa un atentado a las garantiacuteas del debido proceso y defensa en juicio sin perjuicio de que en cada caso concreto estas garantiacuteas puedan verse conculcadas como consecuencia de determinados actos que podraacuten ser objeto de anaacutelisis por esta Alzada frente a quejas futuras y concretas de los recurrentes

Asiacute a modo de ejemplo poniendo en praacutectica real y efectiva los deberes y facultades conferidas al juez como director del proceso los artiacuteculos 34 y 36 de nuestro CPCC permiten instaurar la audiencia de prueba como una consecuencia de la facultad prevista por el art 36 CPCC de convocar a au-diencia a las partes en cualquier momento Del mismo modo prueba que deba producirse de este modo el ldquoplan de trabajordquo en relacioacuten a las pruebas a producirse y los tiempos de produccioacuten es acordado entre las partes y el juez analizando y valorando justamente la complejidad de la causa es-pecialmente la necesidad de pruebas periciales por lo que ninguacuten agravio se provoca al recurrente en esta instancia procesal en el punto atacado En relacioacuten a los plazos de produccioacuten de la prueba tampoco se advierte que se cercenen derechos en tal sentido Al contrario conforme art 364 el plazo de produccioacuten de prueba seraacute fijado por el juez y no podraacute exceder de cuarenta diacuteas (haacutebiles) previendo ademaacutes que comience a correr a partir de la fecha de celebracioacuten de la audiencia preliminar Este plazo en el programa de oralidad se mantiene e incluso se ampliacutea teniendo en cuenta que la audiencia concen-trada de prueba se debe celebrar en el plazo de 90 diacuteas (corridos) y es alliacute donde se agregan las pruebas documentales e instrumentales producidas y se producen la confesional las testimoniales y la pericial (interrogatorio a peritos) Ademaacutes si quedan pendiente de produccioacuten algunas pruebas en ese acto se analiza su pertinencia y en caso que sean requeridas y de ser nece-sario se fijaraacute nueva audiencia en un plazo no mayor de 10 diacuteas u otro plazo razonable De este modo cabe reiterar no puede afirmarse de antemano que se cercenen derechos por lo que las quejas esbozadas no pueden ser analiza-das en abstracto en esta instancia procesal

En cuanto a las quejas del recurrente que afirman que no se advierte en el presente caso la necesidad de que la cuestioacuten se sustancie por el procedimien-to sumariacutesimo o similar y mucho menos la implementacioacuten de un sistema experimental que carece de respaldo legal especiacutefico es decir una ley que lo haga obligatorio y formal debe sentildealarse al respecto que el programa de la

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ldquoReinoso Miguel Eduardo cvolkswagen SA de ahorro para fines determinados yu otros

oralidad implementado no implica un cambio en el procedimiento ordinario que le corresponde a la causa El presente proceso tramita bajo las normas del procedimiento ordinario dentro del programa de oralidad y el mismo ha sido instaurado en el marco y de conformidad a las normas del Coacutedigo Pro-cesal Civil y Comercial vigente haciendo uso de herramientas que pese a su vigencia no eran aprovechadas por los operadores juriacutedicos Asiacute no puede alegarse que el programa carece de respaldo legal en tanto como se dijo se implementa con sustento en las normas vigentes y por ello sin necesidad de reforma legislativa Por siacute mismo el programa de oralidad no representa un atentado a las garantiacuteas del debido proceso y defensa en juicio sin perjuicio de que en cada caso concreto estas garantiacuteas puedan verse conculcadas como consecuencia de determinados actos que podraacuten ser objeto de anaacutelisis por esta Alzada frente a quejas futuras y concretas de los recurrentes Asiacute a modo de ejemplo poniendo en praacutectica real y efectiva los deberes y facul-tades conferidas al juez como director del proceso los artiacuteculos 34 y 36 de nuestro CPCC permiten instaurar la audiencia de prueba como una conse-cuencia de la facultad prevista por el art 36 CPCC de convocar a audiencia a las partes en cualquier momento Del mismo modo las notificaciones de oficio se corresponden con las facultades y deberes del juez activo verda-dero director del proceso Asimismo el artiacuteculo 358 del CPCC en su inciso 6ordm dispone que el juez ldquoconcentraraacute en una sola audiencia la prueba testimonialrdquo y conforme al artiacuteculo 125 incisos 6 y 7 del CPCC se pueden registrar las de-claraciones por medio de la fonograbacioacuten o cualquier otro medio teacutecnico El aprovechamiento de estos instrumentos constituye un reflejo de un cambio de paradigma hacia la realizacioacuten efectiva del servicio de justicia a traveacutes de la reinterpretacioacuten de las normas procesales vigentes bajo el prisma del mayor protagonismo que al juez le corresponde asumir en el proceso actual siempre en resguardo del derecho constitucional del debido proceso (art 18 CN)

En cuanto a los cuestionamientos vinculados a las exigencias o requisitos no contemplados en el Coacutedigo de Procedimientos tales como suministrar un te-leacutefono o direccioacuten de correo electroacutenico al respecto cabe puntualizar ndashtal como lo ha sentildealado la magistrada de la baja instanciandash la denuncia de correo electroacutenico y nuacutemero de teleacutefono tienen como objetivo posibilitar comunica-ciones raacutepidas en pos del eacutexito de los tiempos y actos procesales dispuestos pero en modo alguno suplen las notificaciones previstas en las normas de rito siendo facultad de la parte proporcionarlos o no por lo que tampoco en este caso se advierte agravio alguno que haga procedente la apelacioacuten interpues-ta Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelacioacuten in-terpuesto en subsidio y en su meacuterito confirmar la providencia recurrida con costas al recurrente conforme el criterio objetivo de la derrota (art 68 CPCC)

Por ello con la opinioacuten coincidente de las Sentildeoras Jueces de Caacutemara Dras VA-NEssA JENNY ANDREA BooNMAN Y TELMA C BENTANCuR suscribiendo el Fallo la Dra MARiacuteA EuGENIA GARCiacuteA NARDI ndashPresidentendash sin emitir su voto por haberse alcanzado la mayoriacutea legal (conf art 33 Ley 521 sus modificato-rias art 5 del Reglamento de la Excma Caacutemara Civil y Comercial de la Provincia

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Anexo II Jurisprudencia

de Formosa Acta Nordm 012017 punto 2ordm) la sALA I ndashantildeo 2018ndash de la ExCMA CAacuteMARA DE APELACIoNEs EN Lo CIVIL Y CoMERCIAL

R E s u E L V E

I- Rechazar el recurso de apelacioacuten interpuesto en subsidio a fs 138141 con-tra la providencia de fs 130131 y en consecuencia confirmar la misma

II- Con costas al recurrente (art 68 del CPCC)

Regiacutestrese notifiacutequese y oportunamente bajen los autos al Juzgado de ori-gen mdash Dra Telma C Bentancur Juez Caacutemara Civil y Comercial mdash Dra Vanes-sa J A Boonman Juez Caacutemara Civil y Comercial mdash Dra Mariacutea Eugenia Garciacutea Nardi Presidente Caacutemara Civil y Comercial Antemiacute Patricia M S Gleria Se-cretaria Subrogante Caacutemara Civil y Comercial Es copia

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ldquoA L z u E TA G E R A R D o L u I s C T R A N s P o R T E s L A P E R L I TA s A Y o T R o s s D A Ntilde o s Y P E R J A u T o M C L E s o M u E R T E ( E xC E s TA D o ) rdquo

( E x P T E 3 0 0 9 4 ) ( )

C Aacute M A R A D E A P E L A C I O N E S E N L O C I V I L Y C O M E R C I A L S A L A I I M E R C E D E S B U E N O S A I R E S

En la ciudad de Mercedes Provincia de Buenos Aires a los ----------- diacuteas del mes de Mayo del antildeo dos mil diecisiete se reuacutenen en Acuerdo Ordinario los sentildeores Jueces de la Sala Segunda de la Excma Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires doctores ToMAacutes MARTiacuteN ETCHEGARAY Y LuIs ToMAacutes MARCHIoacute con la presencia del Secretaria actuante para dictar sentencia en el Expte nordm 30094 en los au-tos ldquoALzuETA GERARDo LuIs CTRANsPoRTEs LA PERLITA sA Y oTRos sDANtildeos Y PERJ AuToM CLEs o MuERTE (ExC EsTADo)rdquo

La Caacutemara resolvioacute votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artiacutecu-los 168 de la Constitucioacuten y 266 del Coacutedigo Procesal

PRIMERA CuEsTIoacuteN iquestCorresponde confirmar el desarrollo en estos autos de la sustanciacioacuten de la prueba implementado a fs 246248 a traveacutes del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procedimientos de Conocimiento Civilesrdquo vigente en la Provincia de Buenos Aires

sEGuNDA CuEsTIoacuteN En caso afirmativo iquestSe ajusta a derecho la sentencia de fs 431446 respecto al tema de la ldquoResponsabilidadrdquo en cuanto es materia de recurso y agravios

TERCERA CuEsTIoacuteN En caso afirmativo iquestSe ajusta a derecho la referida sen-tencia en el tema de los rubros indemnizatorios apelados

CuARTA CuEsTIoacuteN iquestQueacute pronunciamiento corresponde dictar

() Libro S- 77

ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

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Anexo II Jurisprudencia

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votacioacuten docto-res Luis Tomaacutes Marchioacute y Tomaacutes Martiacuten Etchegaray

VoTACIoacuteN

A LA PRIMERA CuEsTIoacuteN El Sentildeor Juez Dr Luis Tomaacutes Marchioacute dijo

I- El Sr Juez de Primera Instancia a cargo del juzgado Ndeg 2 del Dpto Judicial de Moreno ndash Gral Rodriacuteguez dictoacute sentencia haciendo lugar a la demanda promo-vida por el Sr Gerardo Luis Alzueta contra la empresa de transporte ldquoLa Perlita SArdquo y el Sr Cayetano Miguel Alejandro Gimeacutenez condenando a este uacuteltimo ndashy en forma extensiva a la aseguradora citada en garantiacutea ldquoCompantildeiacutea Metropol Sociedad de Seguros Mutuosrdquo en la medida del contrato asegurativo que los vinculamdash a abonar la suma despachada con maacutes los intereses y demaacutes caacutelculos determinados con costas a los perdidosos Difirioacute la regulacioacuten de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que obre en autos la liquidacioacuten definitiva aprobada Disconformes las partes interpusieron an-titeacuteticos recursos de apelacioacuten la parte actora a fs 447 haciendo lo propio la Sra representante de la parte demandada y su aseguradora citada en garantiacutea a fs 458 resultando concedidos libremente a fs 448 y 459 respectivamente Arribados los autos a esta Alzada luego de sucesivos traacutemites resultaron sos-tenidos por el accionante a fs 464465 vta y por los codemandados y su ase-guradora citada en garantiacutea a fs 466471 Asimismo luce incorporado a fs 472 mediante el escrito de fs 473 el soporte informaacutetico de la pertinente audiencia videofilmada Luego de que Presidencia de este Tribunal dio por perdido el de-recho dejado de usar por los litigantes al no verter reacuteplica alguna (art 262 del CPC cfr fs 475 Ap I) disponiendo en la misma providencia el llamamiento de ldquoautos para dictar sentenciardquo (art 263 del CPC Ibiacutedem Pto II) esta Sala prac-ticoacute el pertinente sorteo de ley (misma foja vta) quedando las actuaciones en condiciones de ser votadas (conf arts 34 inc 3ordm Ap c) y 263 del CPC)

II- Los antecedentes a) El Sr Gerardo Luis Alzueta ndashviacutectima del siniestro de autosndash inicioacute la presente litis (conf fs 172185 vta) demandando ndashcon base en el CCyCndash por indemnizacioacuten de Dantildeos y Perjuicios a la ldquoEmpresa de Transporte La Perlita SArdquo (como titular registral del oacutemnibus) al Sr Cayetano Manuel Alejandro Gimeacutenez (como conductor de aquel) y a la Aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (emisora de la poacuteliza de seguros que los vincula) por atribuirle al recieacuten nombrado Gimeacutenez la responsabilidad en el accidente de traacutensito ocurrido el diacutea 03 de julio de 2015 aproximadamen-te a las 19 hs en la localidad de Moreno Ello ndashseguacuten sus dichosndash por haber efectuado ndashel Sr Gimeacutenez al comando del colectivo de pasajeros de la Liacutenea ldquoLa Perlita SArdquo Mercedes Benz dominio IXO 896 int Ndeg 518ndash un giro hacia la izquierda sin colocar sentildeal lumiacutenica alguna que lo advirtiera circunstancia esta que desencadenoacute que la moto ndashmarca Zanella RX 200ndash en la que el actor circulaba por calle Padre Varvello como conductor de la misma precedido por el oacutemnibus referido fue embestido por dicho rodado pesado con su parte delantera izquierda al llegar a la interseccioacuten con la arteria Santiago del Es-tero El episodio se produjo ndashconforme lo relatado por el accionantendash cuando

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

intentoacute la maniobra de sobrepaso por la izquierda del vehiacuteculo de gran porte con la intencioacuten de ingresar a la estacioacuten de servicio Shell ubicada sobre la es-quina de esa misma mano pero cruzando la calle Santiago del Estero sin ser advertido por el chofer del micro que giroacute en el mismo sentido atropellando al Sr Alzueta pasaacutendole ldquoliteralmenterdquo por encima a la motocicleta y a eacutel mismo

III- Relatoacute el actor que sufrioacute graves lesiones fundamentalmente en su pier-na izquierda siendo trasladado en ambulancia e ingresado por guardia al Hospital Luciano y Mariano de la Vega de la misma ciudad extremidad que producto de las fracturas expuestas que padecioacute le resultoacute finalmente am-putada esa madrugada debiendo permanecer internado durante cinco diacuteas Estimoacute padecer una incapacidad estimada del 70 de la total del ser hu-mano Antildeadioacute que se instruyoacute IPP Nordm 09-02-0101355-15 UFI Ndeg 4 de dicho Dpto judicial Reclamoacute finalmente por los siguientes rubros indemnizatorios (cfr fs 177 vta Ap IX A del liacutebelo de inicio) 1- ldquoDantildeo Fiacutesico e Incapacidad Sobrevinienterdquo $3600000= 2- ldquoDantildeo Psiacutequicordquo $1800000= 3- ldquoDantildeo Mo-ralrdquo $2400000= 4- ldquoPeacuterdida de Chancerdquo $900000= 5- ldquoGastos de Farma-cia asistencia meacutedica trasladosrdquo $200000= 6- ldquoTratamiento Psicoloacutegicordquo $57600= y 7- ldquoGastos de Esteacuteticardquo $300000= todo ello con la foacutermula ldquode lo que en maacutes o en menos resulterdquo de la prueba peticionando ademaacutes intere-ses y costas a cargo de la contraria

IV-b) Por su parte los codemandados Gimeacutenez y ldquoTransporte La Perlita SArdquo a traveacutes de la representacioacuten de su letrada contestaron la demanda pidiendo su rechazo (conf fs 202206 vta) Relatando una versioacuten contraria de los hechos coincidieron con el accionante en el diacutea y zona del siniestro pero difiriendo en la hora de ocurrencia ndash2040 hsndash afirmando que el mismo se produjo exclusi-vamente por la maniobra del conductor de la motocicleta dado que circulaba a ldquovelocidadrdquo y en forma ldquoimprudenterdquo (sic) al envestir al oacutemnibus en su eje delantero izquierdo mientras marchaba precediendo al interno Ndeg 315 de la mis-ma ldquoLiacuteneardquo tomando todas las precauciones y con la sentildeal lumiacutenica encendida motivo por el cual requirioacute la eximicioacuten de responsabilidad Agregaron que el hecho de que el colectivo estuviera en el lugar no lo convertiacutea en responsa-ble del mismo ni al chofer ni a la empresa Citaron en garantiacutea a aseguradora ldquoMetropol Sociedad de Seguros Mutuosrdquo e hicieron reserva de caso Federal c) Se presentoacute a fs 234235 ndashcon la misma Sra Letrada apoderadandash la citada en garantiacutea ldquoMetropol Sociedad de Seguros Mutuosrdquo reconociendo la cobertura del seguro respecto del mentado rodado Mercedes Benz ndashPoacuteliza Ndeg 1069ndash Se manifestoacute adhiriendo a los teacuterminos expresados en el responde por los code-mandados haciendo igualmente reserva de caso Federal

V-d) Que abierto el proceso a prueba (cfr fs 241) el mismo fue readecuado a los preceptos del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procesos de Conocimien-to Civilesrdquo (ver Rc SCBA Ndeg 312014) en el que se encuentra inmerso dicho juzgado a cargo del Dr Acosta fijaacutendose con fecha 211116 la pertinente audiencia de ldquovista de causardquo bajo apercibimiento de tener por desistidas las pruebas no producidas por los litigantes a dicha eacutepoca en conformidad con

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Anexo II Jurisprudencia

lo vertido en la audiencia preliminar de fs 246248 Finalmente a fs 426 se llamoacute ldquoautos para dictar sentenciardquo de primera instancia el cual quedoacute firme

VI- El ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procedimientos de Conocimiento Civi-lesrdquo Marco juriacutedico y su aplicacioacuten al caso Previo a toda otra consideracioacuten es menester adentrarse a lo plasmado por los recurrentes en el apartado de su pieza postulatoria de agravios que denominaron ldquoConsiderandos del fallo impugnadordquo (cfr fs 469470 ldquopassimrdquo) Me centrareacute exclusivamente en la temaacutetica especiacutefica alliacute introducida posponiendo la exposicioacuten y tratamiento de todas las criacuteticas direccionadas a la ldquoResponsabilidadrdquo que en dicho roacutetulo se aluden para tratarlas ndashde corresponderndash en la etapa puntual de este voto

VII- Sobre el particular se agravian los recurrentes de la sentencia de grado de la siguiente manera a) Refieren una inconsistencia en todo lo atinente al tratamiento de la prueba que imprimioacute el A quo a traveacutes del ldquoPlan Piloto de Oralidadrdquo ya mencionado dado que el caso ndashentiendenndash ha de sustanciarse en el marco del hoy derogado CC en concordancia con la fecha de ocurrencia del infortunio durante la vigencia del mismo no pudiendo convalidarse aquel procedimiento de prueba cuando fue implementado ndashseguacuten sus dichosndash el 1deg0816 Destacan que a ello debe adunarse que los rubros indemnizatorios despachados fueron resueltos a la luz del nuevo CCyC Afirman que tal forma de tratamiento no ha sido conteste con la ley aplicable al caso vulnerando su derecho de defensa en juicio b) Explican maacutes allaacute de criticar las falencias que perciben de la aplicacioacuten del sistema de videograbacioacuten que no tuvieron oportunidad de ldquoimpugnarrdquo (ldquorectiusrdquo ldquopedir aclaracionesrdquo) la perica mecaacute-nica del Ing Mecaacutenico Rubeacuten Alberto Otero dado que la misma no les fue debidamente notificada ademaacutes de que cuestionan el haberse tenido por confeso al chofer del micro cuando no se respetoacute el procedimiento estable-cido en el CPC

VIII- Frente a ello ensayando una exeacutegesis de lo impetrado por los recu-rrentes en esta puntual cuestioacuten colijo que ha de tenerse por cuestionado por un lado que no era pertinente aplicar al caso el mentado procedimiento de ldquoOralidadrdquo mediante el sistema de videograbacioacuten dispuesto dentro del aacutembito de toda la Provincia de Buenos Aires y por el otro que tal aplica-cioacuten los afectoacute en particular por no ajustarse el A quo a los preceptos del CPC Dicho esto para empezar subrayo que si bien es cierto que el ldquoPlan de Oralidadrdquo se puso en marcha ldquooficialmenterdquo en la fecha indicada por los recurrentes no es menos cierto que aquel viene materializaacutendose con su marcha desde el antildeo 2012 en su etapa de ldquopruebardquo En ese sentido traigo a colacioacuten las palabras vertidas por la Dra Amalia Fernaacutendez Balbis Jueza Ci-vil y Comercial de San Nicolaacutes cuando en su publicacioacuten de fecha 260916 (elDialcom - DC21F3) en la que se explayoacute sobre los ldquoPrincipios que rigen en la oralidad aplicada en la etapa de prueba de los procesos de conocimiento civilesrdquo ya habiacutea destacado que en ldquohellip numerosos juzgados civiles de la pro-vincia de Buenos Aires (bajo control de gestioacuten de la SCBA) con reacuteplica en varios puntos de nuestro paiacutes se ha puesto en marcha un nuevo lsquocoacutedigo de

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

trabajorsquo la oralidad en la etapa probatoria en los procesos de conocimiento civiles Lo iniciado oficialmente a partir del 1ordm de agosto pasado en maacutes de 50 juzgados de esa provincia es una suerte de reacomodamiento metodoloacutegico que no requiere de reforma procesal previa dado que todo estariacutea conteni-do en el art 34 del CPCC inc 1 y 5 del CPCBA sus correlativos de coacutedigos provinciales y el propio del art 36 del CPCNrdquo (el subrayado es de mi autoriacutea)

Ix- Cronoloacutegicamente podemos afirmar que nuestro Cimero Tribunal Pro-vincial con la firme decisioacuten de avanzar en la incorporacioacuten y utilizacioacuten de nuevas tecnologiacuteas de informacioacuten y comunicacioacuten en aras de brindar mayor agilidad a la gestioacuten judicial por intermedio de la Rc Ndeg 190412 (de fecha 1deg0812) autorizoacute la ldquopuesta en marchardquo ndashen tres juzgados del fuero Civil y Comercial de La Plata y uno de Azul con sede en Olavarriacuteandash de una ldquoPrueba Pilotordquo destinada a la videograbacioacuten del desarrollo de audiencias en cau-sas judiciales que sean susceptibles de recepcioacuten unificada de prueba pro-cedimiento que devendraacute iacutentegramente documentado mediante el sistema CICERO validado por el Poder Judicial Provincial Dicha implementacioacuten a la que ndashluego de la incorporacioacuten de otros oacuterganos al uso de tal novedosa herramienta producto del intereacutes en su utilizacioacuten puesto de manifiesto por los mismosndash la Excma SCBA dictoacute la Rc Ndeg 312014 (de fecha 201114) en la cual se dispuso la finalizacioacuten de la experiencia piloto arriba referenciada asignaacutendose cuarenta y ocho (48) equipos de grabacioacuten de audiencias y distribuyeacutendolos a lo largo de la totalidad de los fueros y jurisdicciones del Poder Judicial de la Provincia ndashcon asignaciones especiacuteficas plasmadas en su Anexo adjunto noacutemina en la que podemos advertir al Dpto Judicial de Moreno - Gral Rodriacuteguez al cual pertenece el Juzgado CyC Ndeg 2ndash daacutendose asiacute finalmente ldquoluz verderdquo a la utilizacioacuten del sistema de ldquoOralidadrdquo aquiacute en anaacutelisis

x- Esta mirada retrospectiva sobre ldquocuandordquo comenzoacute la puesta en praacutectica del meacutetodo de marras encuentra su punto culminante con la Rc SCBA 276116 en virtud de la cual se aproboacute el desarrollo del Proyecto de Implementacioacuten de la Oralidad en los procesos de Conocimiento destinado a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ndashconforme los determinados en el Anexo a la misma observaacutendose ademaacutes en lo que aquiacute interesa alliacute asenta-do al Juzgado de grado que entiende en estos autos a cargo del Dr Acostandash Ello fruto de la ruacutebrica del Acta Complementaria Ndeg 1 al Convenio Marco de Colaboracioacuten celebrado entre el Ministerio de Justicia y Dchos Humanos de la Nacioacuten y nuestro Maacuteximo Tribunal Provincial (documentos rubricados en fe-cha 271016 y 060716 respectivamente) donde reza en su claacuteusula primera que ldquohellip las partes acuerdan en llevar adelante un proyecto de Implementacioacuten de la Oralidad en Procesos de Conocimiento del Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires cuyos objetivos son reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a traveacutes del control efectivo de la duracioacuten del periacuteodo de prueba y aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias oralesrdquo

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Anexo II Jurisprudencia

xI- Con este panorama reitero ahora ndashcomo lo amojoneacute en los precedentes apartados IX y X de este votondash que no solo el ldquoPlan de Oralidadrdquo para los procesos de conocimiento en el aacutembito del fuero Civil y Comercial ha sido dispuesto por la Exma SCBA por intermedio de las distintas disposiciones ldquosuprardquo citadas sino que ademaacutes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 2 a cargo del Dr Acosta forma parte desde el antildeo 2014 (cfr Rc SCBA 312014 y conscs) de los Juzgados que tuvieron y tienen sobre sus hombros la pesada carga de llevar adelante la ldquoetapa de pruebardquo y hoy la efec-tiva implementacioacuten del reacutegimen de ldquoOralidadrdquo puesto en marcha Asiacute no cabe maacutes que aseverar que no le asiste razoacuten a los recurrentes demandados y su citada en garantiacutea dejando con todo lo arriba argumentado plenamente con-futado lo que se enarbola en sentido contrario (doct art 384 y concs del CPC)

xII- Yendo derechamente ahora a la segunda criacutetica sobre esta cuestioacuten for-mulada por los recurrentes direccionada la misma a la erroacutenea aplicacioacuten por parte del A quo del mentado reacutegimen de ldquoOralidadrdquo resultando a la postre ndashseguacuten sus dichosndash afectados por no haberse ajustado aquel meacuteto-do a los preceptos del CPC adelanto que tal protesta corre la misma suer-te que la tratada precedentemente En efecto para dar respuesta a lo antes dicho he de transitar por el carril del ldquocoacutemordquo se implementoacute este innova-dor procedimiento oral Puedo afirmar sin temor a equivocarme que la fuen-te de la cual ello dimana tambieacuten resulta ser la propia Excma SCBA (cfr Rc Ndeg 368312 del fecha 191212) Asiacute mediante tal normativa se ha decre-tado que las audiencias como ya expreseacute anteriormente son documentadas mediante el programa CICERO software este que permite la obtencioacuten de co-pias por el expediente y para las partes Asimismo se establecioacute que la moda-lidad de la celebracioacuten de la audiencia de ldquovista de causardquo se haraacute saber a las partes con la notificacioacuten del ldquoauto de apertura a pruebardquo o al fijarse la fecha respectiva y que ndashademaacutesndash el desarrollo del acto tendraacute indefectiblemente la direccioacuten del Juez y en presencia del Secretario sin que sea necesario a esos fines el requerimiento de las partes

xIII- Con esta matriz y a los efecto de ahondar en dicho procedimiento re-curro al manual elaborado por el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nacioacuten (ldquoNueva gestioacuten judicialhelliprdquo Coord Heacutector Chayer y Juan P Marcet Ediciones SAIJ 2016 1deg Edicioacuten CABA) a traveacutes del apartado que enraiacuteza el ldquoProtocolo de Gestioacuten de la pruebardquo segmento de la obra que se erige sustentado en el CCyC y el propio CPC Se destaca en tal instructivo procedimental (conforma-do por el Dr Andreacutes Antonio Soto Juez de Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Ndeg 2 de La Plata Sala III y la Dra Ana Mabel Eseverri Jueza de Primera Instancia Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 1 de Olavarriacutea) su orientacioacuten a alcanzar una eficiente produccioacuten de la prueba en los procesos sumarios de la Provincia de Buenos Aires en el menor tiempo posible

xIV- Dicho procedimiento arriba referenciado se plasma dividido en tres eta-pas bien diferenciadas (Op cit Paacutegs 3944 vta) agregando aquiacute por mi

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parte que tales premisas hallan su fuente en procesos sumarios como el de autos en el art 487 del CPC y su doctrina a la vez que sentildealar la legitimacioacuten de la Excma SCBA para dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento de la legislacioacuten procesal (doct art 852 del CPC art 8deg del Acta Complementaria Ndeg 1 citada ldquosuprardquo Ap X) Tales etapas son las si-guientes a) Audiencia preliminar siendo su nota caracteriacutestica la elaboracioacuten de un ldquoplan de trabajordquo por parte del juez el que estableceraacute la distribucioacuten por un lado de las cargas procesales entre las partes y letrados (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con di-ligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad (doct arts 400 408 430 y 432 del CPC) y por el otro lado lo pertinente al oacutergano jurisdiccional A su vez debe evaluarse por el Magistrado de grado si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba comunicaacutendoselo a las partes (art 1735 CCyC) b) Etapa preparatoria de la ldquovista de causardquo Acaacute se ejecutan las cargas pro-cedimentales que les corresponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el ldquoplan de trabajordquo disentildeado en la audiencia pre-liminar c) Audiencia de ldquovista de causardquo A ella deben concurrir las partes con sus letrados resultando inexcusable la presencia y direccioacuten del Magistrado siendo la misma registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por el Poder Judicial en conformidad con la mentada Rc SCBA 368312 En esta tercera etapa deviene esencial contar con el o los dictaacutemenes periciales per-tinentes a los que se hubiere hecho lugar y se determinaraacuten las caducidades o negligencias que hipoteacuteticamente correspondan Finalmente en caso de que no quede evidencia pendiente de produccioacuten se certificaraacute la misma

xV- Asimismo nada de lo hasta aquiacute dicho veda a la Caacutemara considerar los argumentos plasmados en la Instancia de grado Siacute cabe la posibilidad de que en forma extraordinaria de estimaacuterselo ineludible en un caso concreto se podraacute requerir al oacutergano de Primera Instancia copia escrita de lo oralmente llevado a cabo ante el mismo caso que en la especie no se reputa necesario

xVI- Luego de esta extensa resentildea que me he permitido desandar al solo efecto de echar luz sobre la puntual temaacutetica traiacuteda la cual para miacute ndashal igual que para esta Salandash resulta cuanto menos novedosa quiero evidenciar que lo hice con el firme propoacutesito de lograr desentrantildear el efectivo cumplimiento ndasho nondash por parte del A quo del procedimiento de ldquoOralidadrdquo aquiacute puesto en crisis por los recurrentes codemandados y su aseguradora citada en garantiacutea metodologiacutea esta que ndashcomo adelanteacute en el precedente paacuterrafo XII de este votondash encuentro pues ajustada a derecho (doct arts 375 384 400 408 430 432 487 del CPC) en la inteligencia que el Sr juez de grado ha cumpli-do en la especie con las pautas determinadas para las tres etapas descriptas ldquosuprardquo apartado XIV al que por razones de brevedad me remito

xVII- Ello por cuanto ndashsi bien previamente a la determinacioacuten de la adopcioacuten al caso de autos al ldquoPlan de Oralidadrdquondash fue abierto a prueba el litigio en los teacuterminos del art 487 del CPC convocaacutendose a las partes a audiencia para el diacutea 160816 (cfr fs 241) cuyo resultado no fue satisfactorio (cfr fs 245)

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mediando la incomparecencia de los codemandados y su aseguradora citada en garantiacutea pese a la pertinente notificacioacuten que obra a fs 242 y vta Este es-cenario dio paso con base en la Rc SCBA Ndeg 312014 a la consiguiente imple-mentacioacuten de procedimiento aquiacute en cuestioacuten (cfr fs 246248) al que el juz-gado a cargo del Dr Acosta se encuentra adherido proveyeacutendose la prueba y fijaacutendose la fecha de la audiencia de ldquovista de causardquo para el diacutea 211116 en concordancia con el ldquoplan de trabajordquo requerido para tal fin disposicioacuten esta en virtud de la cual se hizo tambieacuten saber que ldquohellip en la audiencia de vista de causa se certificaraacute y daraacute por concluido el periacuteodo probatorio (arts 480 493 y concs del CPCC) asimismo se hace saber a las partes y estas consienten que de no haberse producido alguna de las pruebas ordenadas se daraacuten por desistidas (art 34 inc 5 ap ldquoerdquo del CPCC) salvo peticioacuten expresa y fundada en sentido contrario con al menos tres diacuteas de antelacioacutenrdquo Tal decisioacuten del A quo fue notificada por ceacutedula al domicilio constituido de los aquiacute recurrentes co-demandados (cfr fs 273275) no mereciendo ndashuna vez maacutesndash cuestionamiento alguno por parte de estos Finalmente materializada la audiencia de ldquovista de causardquo (cfr acta de fs 422) rubricada la misma ndashademaacutes del A quo y su Au-xiliar Letradondash por el actor con maacutes las Sras Letradas apoderadas de ambos contendientes de autos tampoco fue impugnada por parte alguna pese a la extemporaneidad de la ceacutedula de notificacioacuten de las experticias mecaacutenica y psicoloacutegica (cfr fs 423423 vta)

xVIII- Por si ello no bastare a fs 425425 vta se emitioacute el pertinente certifi-cado de prueba expresando el A quo a fs 426 con fundamento en lo por eacutel dispuesto a fs 248 primer paacuterrafo (citando para ello los arts 34 inc 5 163 inc 6deg 362 430 del CPC y su doctrina) que tuvo por desistidas a las partes de las pruebas testimoniales y la informativa de la aseguradora citada en ga-rantiacutea producieacutendose finalmente ndashluego de quedar firme y consentidondash el efecto saneador del llamamiento de ldquoautos para dictar sentenciardquo dispuesto a fs 426 uacuteltimo paacuterrafo (doct arts 384 481 482 487 y concs del CPC) En consecuencia las reflexiones introducidas a esta altura del proceso ten-dientes a sembrar un manto de sospecha sobre la sindicada imposibilidad de pedir aclaraciones respecto de la pericia mecaacutenica del Ing Mecaacutenico Rubeacuten Alberto Otero al igual que el cuestionamiento de haberse tenido por confeso al chofer del micro deviniendo ambas criacuteticas improcedentes (doct art 348 del CPC)

xIx- De lo expuesto se colige claramente ndashreitero una vez maacutesndash que los plan-teos ahora traiacutedos por los codemandados y su aseguradora citada en garan-tiacutea devienen a todas luces improcedentes en la medida que ha operado la preclusioacuten En tal sentido con mi voto en primer teacutermino de hace tres deacute-cadas en Expte Nordm 7315 de fecha 210587 al cual adhirieron los entonces colegas de Sala Dres Tarsia y Varela (entre muchos otros) expreseacute que ldquoLa preclusioacuten es una figura de caraacutecter ordenador y progresivo que impide la modificacioacuten de una providencia firme esteacute bien o mal dictada en cuanto la firmeza de los actos procesales deviene de una necesidad juriacutedica que hace a la validez de los mismos no obstante los vicios que pudieran presentar cuando

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en tiempo haacutebil no se ha formulado la correspondiente impugnacioacuten Ademaacutes y en tanto el proceso se va desenvolviendo mediante el cumplimiento de eta-pas que generan su progreso hacia el dictado de la sentencia que le ponga fin el paso a un estadio procesal maacutes avanzado implica la clausura del anterior siendo precisamente la preclusioacuten el principio en virtud del cual se halla veda-do regresar a etapas ya cumplidas y superadas (doct arts 155 y 156 del CPC conf Morello ldquoCoacutedigos Procesaleshelliprdquo T I Paacuteg 431 y sig esta Sala causas Nordm 6343 7517 entre muchas)rdquo Este Pretorio tambieacuten tiene dicho en Expte Ndeg 26298 de fecha 300409 ndashentre muchos otrosndash que ldquoEl efecto propio del principio es impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o impliacutecita siendo emanacioacuten procesal de la doctrina de los actos propioshelliprdquo

xx- Sentado lo anterior se advierte que en esta puntual temaacutetica los recu-rrentes estaacuten pretendiendo volver sobre sus propios actos procesales anterio-res deliberados juriacutedicamente relevantes y plenamente eficaces lo que aten-ta contra el principio que doctrina y jurisprudencia han llamado ldquovenire contra factum propium nemo potestrdquo que se funda en los principios que dimanan del artiacuteculo 1198 primer paacuterrafo del derogado Coacutedigo de Veacutelez los que imponen la permanencia de actitudes asumidas que puedan generar efectos juriacutedicos Principios y alcances estos mantenidos en el nuevo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten en sus arts 961 1061 y concs del mismo escenario que no altera por uno u otro camino de la ley de fondo el resultado que a la postre deviene aplicable al caso en tratamiento

xxI- Ello asiacute en concordancia con las criacuteticas vertidas por los recurrentes re-sentildeadas en el paacuterrafo VII a) y b) tanto la implementacioacuten como la ejecucioacuten del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procesos de Conocimiento Civilesrdquo llevado adelante por el A quo con arreglo a las bases normativas y doctrinarias arriba citadas se halla firme por haber operado la preclusioacuten (doct arts 163 inc 5deg 164 384 y concs del CPC) con independencia ndashlo aquiacute decididondash de la suerte que correraacuten los demaacutes agravios impetrados por los litigantes en esta litis y que seguidamente tratareacute Por todo lo precedentemente dicho entiendo que debe confirmarse esta parcela de la sentencia de Primera Instancia lo que asiacute dejo propuesto A esta primera cuestioacuten voto por la AFIRMATIVA

A LA MIsMA PRIMERA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Tomaacutes Martiacuten Etchega-ray por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el Sentildeor Juez preopinante dio su voto tambieacuten por la AFIRMATIVA

A LA sEGuNDA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Luis Tomaacutes Marchioacute dijo

xxII- LA RESPONSABILIDAD Habiendo postulado confirmar el proceso lle-vado adelante por el Sr Juez de grado en cuanto al meacutetodo de ldquoOralidadrdquo y videograbacioacuten de la audiencia de ldquovista de causardquo corresponde entonces que me aboque al tratamiento de los agravios direccionados a cuestionar la atribu-cioacuten ndashen forma exclusiva y excluyentendash de la responsabilidad a la parte deman-dada Ciertamente el A quo a traveacutes de citas doctrinarias y jurisprudenciales

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Anexo II Jurisprudencia

enmarcoacute juriacutedicamente el hecho objeto de autos dentro de la teoriacutea del ldquoRiesgo Creadordquo que brota del art 1113 2do paacuterrafo 2da parte del CC hoy derogado destacando tambieacuten y muy especialmente las reglas del buen traacutensito vehicu-lar que deben observar quienes invaden una mano contraria de circulacioacuten vial con el fin de girar a la izquierda dado que tal proceder constituye una ldquomanio-bra riesgosardquo (sic)

xxIII- La vigencia del derogado Coacutedigo Civil de Veacutelez Necesaria precisioacuten que debe efectuarse Antes de proseguir concordantemente con lo impetra-do por la parte recurrente demandada (ver el precedente apartado VII a) de este voto) asiacute como tambieacuten con lo vertido por el Sr juez de primera instancia en cuanto a las normas aplicables al tema de la responsabilidad (cfr fs 433 vta434 ldquoConsiderandordquo I) y maacutes allaacute de adelantarme a afirmar que disiento con la metodologiacutea seguida por el Dr Acosta en cuanto al marco juriacutedico adop-tado para el tratamiento de los rubros indemnizatorios temaacutetica sobre la que ahondareacute especiacuteficamente en los paacuterrafos que siguen coincido con ellos en que el caso de autos en cuanto a la Responsabilidad debe ser tratado bajo el prisma del hoy derogado Coacutedigo de Veacutelez En efecto cabe expresar que esta Sala viene sosteniendo que en virtud a que el diacutea 1ordm de agosto de 2015 entroacute en vigencia el ldquoCoacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacutenrdquo aprobado por art 1ordm de la ley 26994 ley que a su vez derogoacute el Coacutedigo Civil aprobado por ley 340 (art 4ordm) ley promulgada por decreto 17952014 publicado en el Boletiacuten Oficial Nordm 32985 del 08102014 modificada por ley 27077 que dispuso su entrada en vi-gencia en la indicada fecha del 1ordm de agosto de 2015 se origina ndashen consecuen-ciandash una cuestioacuten de derecho transitorio que entiendo corresponde despejar o al menos tratar de explicar

xxIV- En efecto seguacuten se desprende del texto del Coacutedigo Civil y Comercial las nuevas leyes rigen desde la fecha que indiquen (art 5deg del CCyC en el caso del CCyC el 010815) lo que significa que su aplicacioacuten es inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones juriacutedicas existentes (art 7deg del CCyC primer paacuterrafo) Lamentablemente el nuevo texto suprimioacute la lo-cucioacuten ldquoaunrdquo que siacute estaba en el del art 3deg del CC conf ley 17711 con la que se indicaba con toda claridad que la aplicacioacuten era inmediata tanto para las relaciones situaciones como para las consecuencias (ya que deciacutea ldquoaun a las consecuenciasrdquo) Pero ndashsigue diciendo la leyndash salvo disposicioacuten en contrario no tienen efecto retroactivo (art 7deg del CCyC segundo paacuterrafo) lo que debe en-tenderse como que las relaciones y situaciones juriacutedicas existentes asiacute como sus consecuencias que se encuentren consolidadas esto es completadas ya sea en su creacioacuten cumplimiento o extincioacuten no son alcanzadas en ninguna de esas etapas por las disposiciones de la nueva ley a su respecto rige la ley vigente al momento en que se crearon desarrollaron o extinguieron

xxV- En este sentido en lo que respecta a la nocioacuten de consumo juriacutedico de los hechos y consecuencias la Excma SCBA en Ac 66682 ldquoMayo Carlos David contra Farquimia SACEL Incumplimiento de contratordquo del 17-11-99 dejo sentado que ldquohellip el hecho que origina la presente accioacuten se consumoacute en el antildeo 1992 El

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art 3ordm del Coacutedigo Civil establece que las leyes se aplicaraacuten a partir de su entra-da en vigencia auacuten a las consecuencias de las relaciones y situaciones juriacutedicas existentes es decir que consagra la aplicacioacuten inmediata de la ley nueva que rige para los hechos que estaacuten in fieri o en curso de desarrollo al tiempo de su sancioacuten Lo que no puede juzgarse de acuerdo con ella son las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados que quedan sujetas a la ley anterior pues juega la nocioacuten de consumo juriacutedico Ello es aplicable a este caso pues el perjuicio se produjo antes de la entrada en vigencia de la ley (Ac 51335 sent del 3V95 DJBA 14949 JA 1995IV387 ldquoEl Derechordquo 166621 ldquoAcuerdos y Sentenciasrdquo 1995II194 LLBA 1996471 Ac 55182 sent del 13VI95 ldquoAcuerdos y Sentenciasrdquo 1995II507 Ac 51853 sent del 6II96 DJBA 150159 Ac 50610 sent del 25II97 Ac 52157 sent del 12V98 LLBA 19981075 Ac 63678 sent del 27IV99) (sic lo remarcado me pertenece)

xxVI- Ciertamente adoptar otro temperamento importariacutea violentar abier-tamente el principio de irretroactividad consagrado en el citado art 7deg del CCyC En efecto tanto la ldquohellip doctrina como la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijuriacutedico dantildeosohellip(en el caso el diacutea 03072015 toda vez que) hellip el dantildeo no es una consecuencia sino un elemento constitutivo del reacutegimen de responsa-bilidad y esta es la razoacuten por la cual rige la ley vigente al momento del hecho y no la posteriorrdquo (KEMELMAJER DE CARLUCCI ldquoLa aplicacioacuten del Coacutedigo Civil y comercialhelliprdquo Ed Rubinzal Culzoni Santa Fe 2015 P 11 Paacuteg 28 y P 47 Paacuteg 100)

xxVII- Ello sentado oportuno es ahora amojonar de cara al tratamiento ndasha traveacutes del CCyCndash dado por el A quo respecto de las consecuencias del presente infortunio que en forma complementaria a lo expresado ldquosuprardquo paacuterrafos XXIII a XXVI la Dra Kemelmajer tambieacuten discurrioacute recientemente examinando los aspectos regidos por la ley vigente al diacutea del hecho dantildeoso afirmando que ldquoLa mayoriacutea de la doctrina y de la jurisprudencia entiende que los hechos dantildeosos acaecidos antes del 1deg de agosto de 2015 se rigen por el Coacutedigo Civil Esta regla rige los siguientes aspectos (i) todos los pre-supuestos de la responsabilidad civil como relacioacuten creditoria la antijuridi-cidad los factores de atribucioacuten la relacioacuten causal y el dantildeo (ii) la legitima-cioacuten para reclamar (iii) la peacuterdida de chances como dantildeo resarcible auacuten si se trata de dantildeos causados en las relaciones de consumordquo (ver autora citada ldquoLa aplicacioacuten del Coacutedigo Civil y comercialhelliprdquo Segunda Parte Ed Rubinzal Culzoni Santa Fe 2016 P 363 Paacuteg 232)

xxVIII- Acto seguido y transitando por el mismo carril al explayarse sobre la distincioacuten entre los dantildeos consolidados los continuados y los que apare-cen con posterioridad la Dra Kemelmajer citando a Galdoacutes destaca que ldquoA los efectos del Derecho transitorio el dantildeo consolidado es el que no registra ni registraraacute modificaciones a traveacutes del tiempo (ej los dantildeos al automo-tor) los no consolidados se presentan cuando es posible que aumenten o disminuyan a lo largo del tiempo (ej una lesioacuten) hellip si el dantildeo es instantaacuteneo

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sus consecuencias se producen simultaacuteneamente con el hecho nocivo por lo que queda comprendido en la ley vigente en ese momento en cambio si el dantildeo permanece o evoluciona porque sus efectos se prolongan y se con-solidan despueacutes de la entrada en vigencia del CCyC queda aprehendido en el artiacuteculo 1746 del CCyCrdquo (Op cit P 364 Paacuteg 232233 primer paacuterrafo) Por otro lado aludiendo a Sosa explica que este autor ldquohellip distingue entre dantildeos iacutentegramente exteriorizados y conocibles antes de entrar en vigencia el nuevo CCyC (regidos por el CC) y dantildeos exteriorizados luego de entrar en vigencia el nuevo CCyC y no conocibles sino luego de entrar en vigencia el nuevo CCyC (regidos por este arg arts 1deg 2deg y 2657 paacuterr 2deg CCyC)rdquo (Op cit P 364 Paacuteg 233 cuarto paacuterrafo)

xxIx- Con este panorama es dable advertir que el lamentable suceso acae-cido produjo en la persona del Sr Alzueta dantildeos iacutentegramente exterio-rizados y conocibles antes de la entrada en vigencia del nuevo CCyC en concordancia ello con lo manifestado por el propio accionante en su liacutebelo postulatorio (cfr fs 173 3deg paacuterrafo) en el sentido de sufrir la amputacioacuten de su pierna izquierda a las pocas horas de su ingreso por guardia al Hospital Luciano y Mariano de la Vega de la localidad de Moreno (doct arts 330 384 484 y concs del CPC)

xxx- Por ello la postura seguida por el Sr juez de Primera Instancia no au-toriza sin maacutes a adoptar la doctrina por eacutel acogida en la inteligencia de que maacutes allaacute de mantener esta Sala su criterio ya explicitado de resolver el caso de autos aplicando las disposiciones del derogado Coacutedigo de Veacutelez vigente al momento de la produccioacuten del evento dantildeoso ello se ve afianzado a la luz de lo sentildealado por la Dra Kemelmajer cuando afirma que ldquoDe cualquier modo sentildealo que la cuestioacuten tiene maacutes importancia teoacuterica que praacutectica desde que insisto no se visualizan diferencias notorias entre ambos ordenamientosrdquo (Ibiacutedem P 364 Paacuteg 233 uacuteltimo paacuterrafo) Asimismo hago la salvedad res-pecto a aquellos periacuteodos de intereses que se devengaron despueacutes de la en-trada en vigencia del nuevo Coacutedigo Civil y Comercial los cuales ndashde corres-ponderndash se regiraacuten por la nueva normativa

xxxI- La sentencia de Primera Instancia en cuanto a la ldquoResponsabilidadrdquo Despejada asiacute la vigencia en la especie del hoy derogado Coacutedigo de Veacutelez adentraacutendome al decisorio de grado muy escuetamente resentildeado el A quo lo fundamentoacute en esta temaacutetica de la siguiente manera a) Afirmoacute que de los teacuterminos de la litis brota que estaacute fuera de toda controversia las perso-nas y vehiacuteculos que intervinieron en el siniestro como asiacute tambieacuten el sentido de circulacioacuten de las arterias y demaacutes circunstancias del hecho (cfr fs 434 ldquoConsiderandordquo II primer paacuterrafo) b) Sentildealoacute que aun colocando al chofer del micro en la posicioacuten maacutes ventajosa el mismo no adoptoacute las precaucio-nes prescritas por la ley de traacutensito para dicha maniobra interponieacutendose en la liacutenea de marcha del actor maacutexime ndashrefirioacutendash cuando las arterias son de doble mano de circulacioacuten como en el caso en estudio (cfr fs 435435 vta ldquoConsiderandordquo II ldquopassimrdquo) c) Continuoacute diciendo el A quo que de las probanzas de estos autos ndashentre ellas la confesional videograbada del actor

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(CD agregado a fs 472) pese a ser la misma desistida por la parte que la ofrecioacute la IPP acollarada y la pericia mecaacutenica de fs 388398ndash surge que el accionante resultoacute embestido por el codemandado Gimeacutenez al emprender eacuteste uacuteltimo el giro a la izquierda sin colocar sentildeal lumiacutenica y mientras la viacutec-tima practicaba su sobrepaso por el lado izquierdo del micro en circunstan-cias en que ambos circulaban por la arteria Varvello (cfr fs 435 vta ldquoCon-siderandordquo III primer paacuterrafo) d) Agregoacute que acreditado asiacute el dantildeo por el actor restaba ponderar en aras de abonar la ldquoirresponsabilidadrdquo (sic) en el proceso por parte de los codemandados y su aseguradora citada en ga-rantiacutea escenario en el que los mismos no arrimaron probanza alguna en su favor Antildeadioacute que ello quedoacute corroborado cuando determinoacute la confesioacuten ldquofictardquo del Sr Gimeacutenez en concordancia al pliego de posiciones glosado a fs 430 y dada la falta de concurrencia del coaccionado a la audiencia de ldquovista de causardquo e) Destacoacute su disidencia con la conclusioacuten alcanzada por el fiscal interviniente en la IPP Nordm 09-02-0101355-15 UFI Ndeg 4 de dicho Dpto judicial apartaacutendose de aquel en cuanto enmarcoacute la conducta de la viacutectima dentro del art 42 de la ley Nacional de Traacutensito 24449 en la inte-ligencia que de cumplimentar el Sr Gimeacutenez los preceptos de los arts 39 y 43 del mismo cuerpo legal es decir sentildealizando su futura maniobra el Sr Alzueta hubiera culminado indemne En consecuencia admitioacute la demanda (cfr fs 436436 vta ldquoConsiderandordquo III ldquopassimrdquo)

xxxII- Los agravios de la parte demandada y su aseguradora citada en ga-rantiacutea en cuanto a la Responsabilidad En su pieza sostenedora de agravios dentro de los distintos apartados que la componen ndashtal como lo referencieacute en el paacuterrafo VII de este votondash se cuestionoacute la asignacioacuten de la responsabi-lidad en la causacioacuten del siniestro en un 100 al conductor del micro Merce-des Benz y donde se aseguroacute que el A quo valoroacute erroacuteneamente las pruebas existentes arribando asiacute a una sentencia ldquoinjustardquo y ldquoarbitrariardquo (cfr fs 466 vta467 Ap III ldquoResponsabilidadrdquo 1deg y 3deg paacuterrafo) Agregaron que todas las constancias de autos sindican que la viacutectima perdioacute el dominio de su moto-cicleta al conducir violando las normas de traacutensito Sentildealaron que el actor intentoacute desdecirse de su clara responsabilidad por haber sido el embisten-te resultando ser el uacutenico y exclusivo causante del hecho como ha queda-do plasmado en este expediente y en la causa penal acollarada (cfr fs 467 Ap III ldquoResponsabilidadrdquo 5deg y 7deg paacuterrafo) Puntualizaron como una contradic-cioacuten del decisorio la interpretacioacuten de la maniobra del oacutemnibus dado que el sentenciante la plasmoacute sobre la base de los arts 42 y 43 de la ley Ndeg 24449 cuando en realidad ndashafirmaronndash no hay probanzas que indiquen tal violacioacuten en cabeza del chofer de la Liacutenea ldquoLa Perlita SArdquo condenaacutendose ndashcitando jurispru-dencia en su respaldondash mediante una hipoacutetesis ldquoconjeturalrdquo (sic) Destacaron que debioacute aplicarse la teoriacutea de la ldquoequivalencia de las condicionesrdquo receptada en el derogado CC (cfr fs 467 vta uacuteltimo paacuterrafo) toda vez que el actor ndashen conso-nancia con su confesionalndash conduciacutea su motocicleta portando una baulera con muchos kilogramos de carne para hacer un asado e intenta un sobrepaso en esas condiciones en horario nocturno por un espacio ldquomiacutenimordquo concluyendo que de suprimirse tal accionar del Sr Alzueta el siniestro ldquojamaacutes se habriacutea producidordquo

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Anexo II Jurisprudencia

xxxIII- Adicionaron los recurrentes codemandados transcribiendo la parte pertinente del dictamen del Sr Fiscal Dr Lorenzo obrante en la IPP Nordm 09-02-0101355-15 UFI Ndeg 4 de dicho Dpto judicial agregada por cuerda (cfr fs 5152) Aseguraron que la misma ldquohace cosa juzgadardquo (sic) cuando de-terminoacute la ldquoresponsabilidadrdquo que le cabiacutea a cada uno de los protagonistas del si-niestro recalcando que tal opinioacuten del Ministerio Puacuteblico ndashque se encuentra firme y consentidandash es ldquovinculanterdquo (sic) chocando tal circunstancia con la interpreta-cioacuten del A quo en cuanto a la falta de elementos de prueba por ellos aportados Destacaron la inexistencia de testigos que convalidaran la hipoacutetesis moldeada por el accionante Finalmente dejaron planteado el caso Federal para la hipoacutetesis de que se desestimen los presentes agravios y se confirme el fallo de grado

xxxIV- Tratamiento del recurso y la solucioacuten que dejo propuesta A fin de desenlazar el nudo existente en el presente evento viario comienzo por se-ntildealar que comparto la subsuncioacuten legal del caso en el art 1113 2ordm paacuterrafo 2ordm parte del CC actualmente derogado En efecto esta Sala viene sosteniendo con insistencia que mantiene incoacutelume (doct arts 163 inc 6 y 164 del CPC) la subsuncioacuten de casos como el presente en la teoriacutea del ldquoriesgo creadordquo que norma el referido art 1113 segundo paacuterrafo 2ordf frase del Coacutedigo Civil la cual a la luz de la doctrina legal de la Excma SCBA a partir del caso ldquoSacaba de Laro-sardquo ndashSCBA LP Ac 33155 S 08041986 Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)ndash a la postre y quieacuteraselo o no viene a crear algo asiacute como una presuncioacuten legal ldquoiuris tantumrdquo de causalidad ldquoadecuadardquo (doct art 906 y concs del Cod Civil) en orden a la produccioacuten en siacute del accidente que el duentildeo o guardiaacuten debe neu-tralizar mediante el eficaz aporte de elementos convictivos que demuestren la causacioacuten o cocausacioacuten (impropio es el lenguaje legal cuando habla de la ldquoculpardquo) de la viacutectima o de un tercero por el cual no deba responder ya que so-bre eacutel pesa en principio la carga probatoria pertinente (doct art 375 del rito)

xxxV- Subrayo en el paacuterrafo anterior que solo como principio general juega la nocioacuten de carga probatoria (con el correlato comuacuten a toda carga procesal que es el de soportar las consecuencias adversas de no haberla abastecido quien debiacutea hacerlo) porque sobre las circunstancias relativas a cuaacutel de las partes trajo los elementos convictivos e incluso ndashdesde luegondash por encima de sobre cuaacutel de ambas partes pesaba la carga probatoria pertinente juega otro principio de mayor rango Este es el de ldquoadquisicioacuten procesalrdquo seguacuten el cual las pruebas se adquieren para el proceso y no para lo que le convenga a una u otra de las partes Esta primaciacutea rinde tributo a la consideracioacuten relativa a que el derecho es una aspiracioacuten ldquotranscendenterdquo de justicia en pos de la cual es preciso no renunciar a la buacutesqueda de la ldquoverdad de los hechos controverti-dosrdquo por supuesto que respetando el derecho de defensa (doct art 36 inc 2 del ritual) No existe tal riesgo de afectar el derecho de defensa de las partes en el presente caso porque los elementos convictivos a evaluar ya estaacuten in-corporados a estas actuaciones y sus agregados por cuerda

xxxVI- Va dicho con ello que la culpa es un ingrediente extrantildeo a esta sub-suncioacuten legal a tal punto que al ldquoduentildeordquo o ldquoguardiaacutenrdquo no le bastaraacute ndashentoncesndash

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con probar simplemente su ausencia de ldquoculpardquo sino que deberaacute acreditar el ldquoplusrdquo de la ruptura total o parcial de la relacioacuten causal ldquoadecuadardquo (doct arts 901 906 y concs del Coacutedigo Civil) por parte de la viacutectima o un tercero por el cual no debe responder Conceptualmente entonces el punto de parti-da no debe ser otro que el de la plena atribucioacuten de responsabilidad de la par-te accionada para recieacuten a partir de alliacute pesquisar en queacute medida la prueba colectada desvirtuacutea ndashtotal o parcialmentendash tal primigenia atribucioacuten de res-ponsabilidad Claro estaacute que para que opere en toda su sentildealada dimensioacuten el encuadre legal descripto ndashde no mediar reconvencioacutenndash solo es necesario que el actor acredite a) el riesgo generado por la cosa b) la participacioacuten de la misma en el hecho dantildeoso c) la nuda existencia del dantildeo y d) el caraacutecter de duentildeo o guardiaacuten del demandado

xxxVII- Comenzando entonces por dicha ldquopesquisardquo en primer lugar quiero hacer notar que maacutes allaacute de que en la IPP Nordm 09-02-0101355-15 UFI Ndeg 4 de dicho Dpto judicial agregada por cuerda se dispuso el archivo de la inves-tigacioacuten hasta la aparicioacuten de nuevos elementos que tornen procedente su reapertura (cfr fs 51 vta uacuteltimo paacuterrafo) tiene dicho esta Sala en las Cau-sas Nordm 20913 del 121102 Nordm 22303 del 230506 entre muchas otras que las constancias de las causas penales por constituir un instrumento puacuteblico no necesitan ser ratificadas en los actuados para tenerlas como vaacutelidas ya que mantienen su valor probatorio mientras no hubieran sido redarguumlidas de falsas circunstancia que no se da en estos autos (doct art 995 y concs del Coacutedigo Civil Excma SCBA en causa Ac 28576 publicada en DJJ Tdeg 120 paacutegs 9798 entre otras) Por otra parte parafraseando a mi distinguido colega de Sala Dr Etchegaray (con su voto en primer teacutermino en el Expte Ndeg 27090 de junio del 2012 al cual adheriacute en igual sentido CC0000PE C 4073 resolucioacuten del 04022002 JUBA B2801150) que comparto la idea que la resolucioacuten del fiscal que manda a archivar las actuaciones de IPP por inexistencia de delito importa que tampoco existe ldquoaccioacutenrdquo penal y por ende no opera la prejudicialidad del art 1101 del derogado CC No obstante ello no puede colegirse del dictamen de marras que el hecho no existioacute motivo por el cual nada impide decidir ndashcomo en la especiendash en el aacutembito civil la existencia de responsabilidad con independencia de la falta de imputacioacuten penal (Expte de esta Sala Ndeg 20347 del 180602 con mi voto en primer teacutermino que logroacute unanimidad) Con esto dejo refutada la achacada ldquocosa juzgadardquo (sic) enar-bolada por los recurrentes codemandados (ver resentildea del Apartado XXXIII de este voto) respecto al dictamen fiscal obrante a fs 5152 de la IPP apiolada (doct art 384 del CPC)

xxxVIII- Debo adicionar a este introito en respuesta a la formulacioacuten de los recurrentes codemandados en cuanto a la peticioacuten de aplicacioacuten al caso de la ldquoteoriacutea de la equivalencia de las condicionesrdquo conforme lo resentildeado en el apartado XXXI ldquoin finerdquo de este voto citando una vez maacutes al Dr Etchegaray cuando dijo en el Expte Ndeg 26263 de fecha 190809 ndashal que finalmente ad-heriacutendash que ldquoEn el tema de la imputacioacuten de las consecuencias de los actos o de la causalidad nuestro derecho adopta la teoriacutea de la lsquocausalidad adecuadarsquo

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Anexo II Jurisprudencia

que superpone la cuestioacuten de la causalidad con la de la culpabilidad ya que tiene en cuenta la lsquoprevisibilidadrsquo de las consecuencias A diferencia de las de-maacutes teoriacuteas ndashequivalencia de las condiciones causa proacutexima causa eficiente etcndash para escoger de entre las muacuteltiples condiciones que lo provocan a cuaacutel es la causa de un suceso la teoriacutea de la lsquocausalidad adecuadarsquo se coloca desde un punto de vista abstracto la causa de un dantildeo es uacutenicamente aquella con-dicioacuten por siacute misma idoacutenea para ocasionar este dantildeo lsquoseguacuten el orden natural y ordinario de las cosasrsquo (art 901 del Coacutedigo Civil) es decir conforme a un proceso normal sin la interferencia de factores extraordinarios Los demaacutes antecedentes o circunstancias que rodean a un hecho dantildeoso seraacuten meras lsquocondicionesrsquo pero no causa Para determinar la causa de un dantildeo es preciso en consecuencia hacer un juicio de probabilidad La cuestioacuten a resolver es en-tonces la siguiente la accioacuten del presunto responsable iquestera en siacute misma capaz de ocasionar normalmente ese dantildeo Si conforme a la experiencia de la vida se contesta que siacute se consideraraacute que la accioacuten era lsquoadecuadarsquo para producir el dantildeo y por consiguiente este le es imputable al agente y si se contesta que no entonces falta la conexioacuten causal aunque considerando el caso en con-creto pueda admitirse que esa accioacuten fue una condicioacuten necesaria para que el dantildeo se produjerardquo Agrego aquiacute que sigo manteniendo mi coincidencia con lo recieacuten transcripto motivo por el cual dejo asiacute confutado todo lo que la Sra letrada representante de los demandados y su aseguradora citada en garantiacutea ha enarbolado con base contraria a estos postulados (doct arts 163 inc 5deg 164 384 y concs del CPC)

xxxIx- En segundo lugar adelanto que de la compulsa de la totalidad de las pruebas a las que a continuacioacuten me referireacute no coincido con lo decidido por el judicante de la instancia de origen en cuanto a la atribucioacuten causal de la res-ponsabilidad en forma exclusiva y excluyente en cabeza del Sr Gimeacutenez en su calidad de conductor del colectivo Mercedes Benz interno 518 Esto asiacute por-que encuentro que el actor con su accionar ha contribuido concausalmente en la produccioacuten del siniestro intentando una maniobra de sobrepaso en un lugar donde le estaba vedado (doct arts 901 906 y concs del Coacutedigo Civil doct art 384 y consc del CPC) A posteriori determinareacute en queacute porcentaje resultan serlo

XL- A fin de solventar lo expresado en el paacuterrafo precedente subsumido correctamente por el A quo el hecho en la teoriacutea del riesgo creado estimo que el cumplimiento de aquellos cuatro recaudos no estaacute controvertido toda vez que el coaccionado Sr Gimeacutenez reconocioacute el acaecimiento del accidente y su participacioacuten en el mismo como conductor del rodado Mercedes Benz Dominio IXO interno Ndeg 518 de la Liacutenea Ndeg 501 de titularidad de la Empresa de Transporte coaccionada ldquoLa Perlita SArdquo (ver contestacioacuten de demanda fs 202 vta Pto 3 Ap ldquoLa verdad de los hechosrdquo 1deg paacuterrafo) Ciertamente operando asiacute plenamente la presuncioacuten legal del art 1113 segundo paacuterrafo segunda parte del derogado Coacutedigo de Veacutelez en conjuncioacuten ello con lo nor-mado por el art 375 del CPC deviene necesario indagar en queacute medida logra-ron ndasho nondash demostrar los codemandados y su aseguradora citada en garantiacutea

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su pretensa falta de responsabilidad conforme lo expresaron en sus agravios (ver lo resentildeado en los paacuterrafos XXXII y XXXIII de este voto)

xLI- Yendo derechamente a la cuestioacuten traiacuteda por la parte accionada en lo que atantildee a su acometida direccionada a desvirtuar la mecaacutenica del acciden-te plasmada por el A quo intenta para ello fijar la calidad de embistente del actor Sobre dicha materia estimo que la presuncioacuten que dimana de la prio-ridad de paso como la que brota de la embistente (no obstante el caraacutecter ldquoabsolutordquo de la primera de ellas) no deben hacerse jugar con exclusioacuten de los elementos convictivos relativos a la totalidad faacutectica del hecho en examen y que entre una y otra ndashen principiondash debe preponderar la primera por cuanto se trata de una regla ordenadora de traacutensito que si fuera respetada por todos disminuiriacutea sensiblemente la cantidad de accidentes y porque es muy faacutecil con una maniobra pasar de la condicioacuten de embistente a la de embestido La relatividad del caraacutecter de embistente a los fines de asignar responsabilidad en la causacioacuten de un accidente fue puesta de resalto por la Excma SCBA en causa C 102703 del 18032009 ndashentre muchas otrasndash en la cual se sostuvo que la circunstancia de que un rodado sea embistente no autoriza ndashpor siacute solondash a establecer la responsabilidad de su conductor cuando fue el vehiacuteculo embestido el que al violar la prioridad de paso se interpuso indebidamente en la marcha de circulacioacuten de aquel rodado No es actualmente novedosa esta postura del Alto Tribunal ya que en una oportunidad anterior y a traveacutes del voto del Dr Roncoroni que logro mayoriacutea dejoacute dicho que ldquoLos roles de em-bistente y embestido no determinan hellip la responsabilidad de uno de los con-ductores hellip Resultar embestido puede ser consecuencia de haber realizado las acciones idoacuteneas para interponerse en la liacutenea de circulacioacuten de otro vehiacuteculo y si tal interferencia fue ejecutada en forma sorpresiva hellip la probabilidad de acaecimiento del siniestro es significativa resultando precisamente embes-tidor quien fue sorprendido por la conducta iliacutecitahelliprdquo (cfr SCBA Ac 81623 S 08112006)

xLII- Sentildealo tambieacuten que comparto lo que afirma el sentenciante de la ins-tancia de origen en cuanto a que en la especie son aplicables las normas de traacutensito emergentes de la ley nacional de Traacutensito y Seguridad Vial Ndeg 24449 y sus modificatorias legislacioacuten a la que adhirioacute la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la ley Ndeg 13927 (promulgada por Dec Ndeg 3288 del 291208 y publicada en BO Ndeg 26041 del 301208) En esa direccioacuten el Dr Acosta expresoacute que ldquohellip Es regla del buen traacutensito que quien quiera incorporarse a la circulacioacuten de una arteria trasversal a aquella por la que circula debe efectuar una maniobra que evite ocasionar molestias y alarmas es asiacute que debe ago-tarse la prudencia al incorporarse de manera transversal a la viacutea contraria y en caso de advertir la proximidad de otro vehiacuteculo hellip o en caso de preceder a quien circule en su mismo sentido ha de cederle el traacutensito Debe presumirse la culpa del invasor de la mano contraria sea por adelantamiento por giro a la izquierda o por cualquier otra causa y en tales supuestos la prueba de la contribucioacuten culposa de quieacuten es embestido en su mano reglamentaria de traacutensito debe ser categoacutericahelliprdquo cfr fs 434 vta ldquoConsiderandordquo II 5deg paacuterrafo)

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xLIII- Desde esta plataforma repasando exhaustivamente las probanzas de autos con maacutes las que surgen de la IPP apiolada no comparto lo que dice el Dr Acosta en la cita arriba transcripta (es decir el que invade la mano contra-ria tiene la ldquoculpardquo de la colisioacuten) dado que no tiene nada que ver con lo que ocurrioacute en el caso Acaacute se trata de dos rodados que circulaban en la misma direccioacuten la motocicleta pretendioacute adelantarse al micro en el momento en que ambos giraban a la par hacia su izquierda pero como el motociclista pre-tendiacutea ingresar a la estacioacuten de servicios que estaba a la derecha del micro lo intentoacute hacer porque consideroacute que habiacutea logrado adelantarse lo suficiente como para atravesarse en su camino Erroacute el caacutelculo y asiacute se produjo el en-cuentro no hay embestido ni embestidor o en todo caso ambos lo son reciacute-procamente No hay invasioacuten de la mano contraria porque ambos circulaban por la misma direccioacuten y sentido La cita del Dr Acosta es incomprensible

xLIV- Desplegando tal afirmacioacuten en primer lugar se extrae de la experticia mecaacutenica realizada por el Ing Otero (cfr fs 388398) que dicho experto no pudo inspeccionar a las unidades (fs 389 vta) concluyendo aquel que ldquohellip es posible que la motocicleta hellip al llegar a la calle Santiago del Estero haya iniciado una circulacioacuten recta y oblicua con respecto al eje longitudinal de la arteria mencionada hellip cuando la moto se encontraba casi en la parte delantera del colectivo sobre su lateral izquierdo se produce el contacto entre ambos rodadoshelliprdquo (cfr fs 396 vta397 Ap 4-1 ldquopassimrdquo) pericia de la cual no tengo motivos para apartarme (doct art 474 del CPC)

xLV- En segundo lugar doy por probado a traveacutes del instituto sustentado en el art 415 del CPC y su doctrina que el conductor del oacutemnibus no teniacutea colocada la sentildeal lumiacutenica que indicara de su maniobra de giro a la izquierda que materializoacute para ingresar a la calle Santiago del Estero advertencia vial que debioacute haber cumplido Ello por cuanto el pliego de posiciones que luce agregado a fs 428 y arrimado por la parte actora en sobre cerrado a fs 266 reza en la posicioacuten Ndeg 6deg del mismo ldquo Que jamaacutes puso luz de giro avisando que al llegar a la esquina el rodado girariacuteardquo Agrego ahora que tengo dicho con reiteracioacuten siguiendo las ensentildeanzas de DEVIS ECHANDIacuteA que la ldquoficta confessiordquo solo produce una inversioacuten de la carga probatoria de los hechos preguntados y admisibles En el caso de autos he de destacar que la parte demandada no produjo ninguna prueba en contrario respecto al aserto de que no habiacutea colocado la luz de giro al intentar el Sr Gimeacutenez la maniobra de giro a la izquierda

xLVI- A esto cabe adunar que si bien es cierto que la confesioacuten judicial ha sido llamada la ldquoreina de las pruebasrdquo dado que se trata de una prueba ldquotasadardquo que si reuacutene los recaudos legales se sobrepone a todas las de-maacutes (doct arts 421 422 y concs del CPC esta Sala en Exptes Ndeg 9153 del 180589 Ndeg 9802 del 150390 Ndeg 20162 del 131101 Ndeg 27252 de junio11 entre varios) no es menos cierto que en doctrina se admite que dicho anti-guo valor absoluto de la prueba confesional ha disminuido en eficacia y se preveacute la facultad del oacutergano judicial de evaluarla libremente en correlacioacuten

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con las otras pruebas incorporadas a los autos (v gr Mattenet Mardo D en su nota ldquoLa apreciacioacuten de la prueba de confesioacutenrdquo en LL Tdeg 1977-B paacuteg 561 y sigs mismo autor en primera parte de esa nota en LL Tdeg 154 paacuteg 1057) En ese sentido ndashsiguiendo a la Excma SCBAndash la confesioacuten debe apreciarse en su correlacioacuten con el resto de las pruebas atendiendo a las circunstancias de la causa (Expte Ndeg 24537 bis del 130207) Lo que acabo de expresar lo agrego aquiacute al solo efecto de reafirmar la conclusioacuten a la que arribeacute en el paacuterrafo anterior toda vez que en lo que atantildee a la actitud y proceder del Sr Gimeacutenez a todas luces devino imprudente dado que obroacute sin el suficiente cuidado y previsioacuten que se exigiacutea para la conduccioacuten vial en la coyuntura del caso (doct arts 512 902 y concs del derogado Coacutedigo de Veacutelez arts 39 43 incs a) al g) y concs de la referenciada ley Nacional Ndeg 24449 y sus modificatorias)

xLVII- Ello sentado tal conducta iliacutecita en cabeza del conductor del oacutemnibus Mercedes Benz dominio IXO 896 ndashreitero una vez maacutesndash se constituyoacute en la especie solo parcialmente en causa adecuada en la produccioacuten del accidente (doct arts 901 906 y concs del CC) en la inteligencia que como tiene dicho reiteradamente la Excma SCBA las reglamentaciones de traacutensito no pueden ser soslayadas y deben ser consideradas junto con otras circunstancias en oportunidad de calificar la conducta de la viacutectima o del tercero por el que no se deba responder para determinar si ha ocurrido o no ndashy en su caso en que extensioacutenndash la situacioacuten prevista en la parte final del segundo apartado del art 1113 del Coacutedigo Civil (SCBA Ac 47958 48959 51862 58668 59835 78531 82266 84918 84867 entre otros) Dicho en otras palabras la violacioacuten de las normas viarias deben tambieacuten tenerse en cuenta al momento de determinar si ha mediado ndasho nondash causacioacuten o cocausacioacuten ldquoadecuadardquo por parte de la viacutectima o de un tercero por quien no se deba responder (doct arts 901 906 y concs del Coacutedigo Civil)

xLVIII- Transitando dicho camino el Sr Alzueta expresoacute en su confesional videograbada (cfr CD sobre Ndeg MG-1087815 de fs 472 minuto 345) en forma consistente con lo depuesto en su testifical de fs 23 de la mentada IPP apiolada en el sentido de que ldquohellip el dicente comienza a circular detraacutes de este doblando ambos en la calle Varvello es donde el dicente se dispone a sobre-pasar el micro dado que este se disponiacutea ingresar a la estacioacuten de servicio siendo que el micro en ninguacuten momento no puso luz de giro Que al llegar a la calle Santiago del Estero dobla a la izquierda con intenciones de ingresar en diagonal al servicompras de dicha estacioacuten de servicio que aproximadamente cuando ya lo habiacutea sobrepasado ya estando a del lado lateral del micro pasan-do el eje delantero del micro es cuando el micro lo embiste con lo que seriacutea la parte lateral izquierda casi frontal de este lado conductor del micro donde no pudiendo esquivarlo el micro pasa sobre la motocicletahelliprdquo versioacuten que ndashademaacutesndash coincide con lo que el propio Alzueta graficoacute a mano alzada en el croquis de su autoriacutea de fs 24 (al que remito a su vista doct arts 375 y 384 del CPC) Concordante ndashtambieacutenndash tal postura con los dichos de los tes-tigos Sr Dimitroff a fs 25 ldquohellip estos veniacutean circulando por calle Varvello que

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Anexo II Jurisprudencia

es cuando la moto tiene intenciones de doblar hacia la arteria Santiago del Estero en direccioacuten hacia la estacioacuten de servicio y es embestida por el micro en cuestioacuten Siendo que ambos estaban doblando para circular por la calle uacuteltima mencionadahelliprdquo y Sr Viglianco a fs 26 ldquohellip una colisioacuten de una moto y un micro de la empresa La Perlita donde ambos veniacutean circulando por la calle Varvello donde la moto la cual era conducida por Alzueta donde este con intenciones de girar a su izquierda para agarrar la calle Santiago del Estero es embestido por dicho microhelliprdquo (ambas testificales de la IPP que tengo a la vista)

xLIx- A todo lo antes dicho debe adicionarse que le asiste razoacuten a los co-demandados recurrentes en cuanto a la importancia de lo dictaminado por el Sr Agente Fiscal al disponer el archivo de la investigacioacuten penal agregada por cuerda toda vez que en dicha pieza (cfr fs 5152 de la IPP Ndeg 09-02-01035515) el funcionario del Ministerio Puacuteblico resalta que la maniobra de sobrepaso que acomete el actor le estaba vedada enmarcando tal conduc-ta en el art 42 de la citada ley Ndeg 24449 (doct arts 384 394 y concs del CPC) En efecto dicho disposicioacuten reza ldquoARTIacuteCULO 42- ADELANTAMIENTO El adelantamiento a otro vehiacuteculo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas hellip b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la manio-bra si se aproxima a una encrucijadahelliprdquo

L- Para ir concluyendo por todo lo que he desarrollado en los precedentes puntos XXXIV a XLIX analizadas globalmente las actitudes de ambos prota-gonistas del siniestro ndashconductor del colectivo Mercedes Benz interno Ndeg 518 de la Liacutenea 501 y el actor al comando de la motocicleta Zanella 200ndash encuen-tro que el accionar del Sr Alzueta claramente contribuyoacute en gran parte a la causa del encuentro (o colisioacuten) de los citados rodados dado que lo impre-visible que pudo resultar para el Sr Alzueta el giro a la izquierda del micro pese a que no teniacutea puesta la correspondiente luz de giro es sugestivamente contrario a esa idea el que el actor supiera que los micros de la empresa de-mandada estacionaban en la playa de esa misma estacioacuten de servicios a cuyo servishop eacutel se dirigiacutea circunstancia esta que brota de lo que dijo el accionan-te (con patrocinio de un abogado) en el escrito de fs 53 de la IPP que tengo a la vista ldquohellip la viacutectima de autos se dirigiacutea a comprar al local de servishop de la estacioacuten de servicio ubicada en el lugar en que acaecioacute el hecho en cuestioacuten y el colectivero giroacute hacia su lateral izquierdo con claras intenciones de ingresar a la playa de la estacioacuten de servicio mencionada lugar donde normalmente descansan los colectivos de la Empresa de Transporte La Perlitardquo

LI- Por todo ello reputo adecuado modificar esta parcela de la sentencia de grado asignaacutendole al caso una igualitaria contribucioacuten causal entre los que protagonizaron el accidente vial (doct arts 901 906 1113 2do paacuterrafo 2da parte y concs del CC hoy derogado) De prosperar mi criterio deberaacuten los recurrentes demandados y su aseguradora citada en garantiacutea resarcir el cin-cuenta por ciento (50) de los dantildeos sufridos por la parte actora los que

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seguidamente tratareacute y cuantificareacute A esta segunda cuestioacuten con la salvedad especificada precedentemente voto por la AFIRMATIVA

A LA MIsMA sEGuNDA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Tomaacutes Martiacuten Etche-garay por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el Sentildeor Juez preopinante dio su voto tambieacuten por la AFIRMATIVA

A LA TERCERA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Luis Tomaacutes Marchioacute dijo

LII- RUBROS INDEMNIZATORIOS Consideraciones relativas a los toacutepicos despachados por el A quo Habiendo postulado la concausalidad de la res-ponsabilidad del hecho de autos asignando un cincuenta por ciento (50) en la cocausacioacuten al actor y el restante cincuenta por ciento (50) al conductor del micro ndashinterno Ndeg 518ndash de la Empresa ldquoLa Perlitardquo corresponde entonces que me avoque a los rubros indemnizatorios protestados antiteacuteticamente en las distintas expresiones de agravios En ese camino dado que median agra-vios suficientes por parte de los recurrentes demandados respecto del encua-dre legal materializado por el A quo en cuanto a la forma de caacutelculo de los montos indemnizatorios (cfr resentildea del paacuterrafo VII - a) de este voto con maacutes pieza de expresioacuten de agravios Pto III Ap ldquoConsiderandos del fallo impugna-dordquo 4deg paacuterrafo fs 470) sin mediar reacuteplica alguna de la contraria reitero aquiacute en concordancia con lo que desarrolleacute en los precedentes paacuterrafos XXVII a XXX (treinta) de este voto que abordareacute el tratamiento de tales parcelas a la luz del hoy derogado Coacutedigo de Veacutelez apartaacutendome asiacute del meacutetodo seguido por el A quo

LIII- Ello ndashen la especiendash como corolario de lo explicitado en los paacuterrafos arriba referenciados bajo el prisma del principio ldquoiura novit curiardquo (doct arts 34 inc 4deg 163 inc 6deg 164 del CPC) predicando al hacerlo lo que es doc-trina de la Excma CSJN en el sentido de que ldquohellip Los jueces como ha resuelto esta Corte deben resolver los conflictos sobre la base de las normas legales vigentes hellip ya que en tanto no se modifiquen los supuestos faacutecticos del caso la determinacioacuten del reacutegimen normativo pertinente para su solucioacuten es atribu-cioacuten inherente al oacutergano judicialrdquo (conf B 61184 sent de 27X2004 iacuted CSJN Fallos 274192 268471 298612 327 del 24VI2004) En suma en la especie para nada se modifican los hechos tal como vienen fraguados a esta instancia ni tampoco se alteran los efectos como consecuencia del derecho aplicable (doct arts 34 inc 4deg 163 inc 6deg 164 y concs del CPC) Aclaro tambieacuten que analizareacute los distintos rubros sobre la base de una responsabilidad exclusiva del 100 ya que asiacute se apreciaraacute maacutes diaacutefanamente su real magnitud Sin perjuicio de ello los mismos deberaacuten adecuarse finalmente ndashrespecto a las distintas cantidades resultantesndash al cincuenta por ciento 50 en cabeza de la parte demandada

LIV- Adentraacutendome a los liacutebelos de agravios el actor protesta por lo bajo del monto del dantildeo moral (cfr fs 464465 vta) mientras la parte demandada y su aseguradora citada en garantiacutea maacutes allaacute de lo que mencioneacute preceden-temente en el paacuterrafo L (cincuenta) lo hacen por lo alto del ldquoquantumrdquo de

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Anexo II Jurisprudencia

los distintos rubros despachados de la siguiente manera ldquohellip Respecto del Punto IV en hellip lo concerniente a los rubros indemnizatorios reclamados a la normativa que emplea y los caacutelculos diversos que realiza hellip los impugno me agravio y me opongo a su aplicacioacuten por no corresponder a valores reales y adecuar la actividad no probada del actor y sus remuneraciones con la de un empleado estatal hellip que avale la REPARACIOacuteN PLENA que impone el A quohelliprdquo (cfr fs 470 2deg paacuterrafo) De modo tal que no encontraacutendose cuestionada la procedencia de los rubros peticionados por el actor y acogidos por el A quo (doct arts 260 261 y 266 ldquoin finerdquo del CPC) en conformidad a lo explicitado en los paacuterrafos XXVII a XXX (treinta) de este voto en lo que hace al anaacutelisis de la dosificacioacuten de los rubros indemnizatorios dentro del marco del deroga-do CC tratareacute uacutenicamente las cuantiacuteas a determinar para cada uno de ellos dejando sin efecto en el sentido de revocarse la foacutermula matemaacutetica-finan-ciera a la cual echoacute mano el A quo para determinar las distintas sumas de los ldquohelliprubros ldquodantildeo a la integridad patrimonial de la personardquo ldquoactividad econoacute-micamente valorablerdquo y ldquoafectaciones espirituales legiacutetimasrdquo e ldquointerferencia con el proyecto de vidardquo teniendo en cuenta que su cuantificacioacuten se concre-toacute en los teacuterminos del art 1746hellip (del CCyC)helliprdquo Ello en la inteligencia que la misma no se adecua a los paraacutemetros seguidos por esta Sala en concordancia con lo que seguidamente expondreacute

LV- En ese sentido oportuno es traer a colacioacuten diversos extremos expuestos en antecedentes de esta Sala ya que mediante los mismos se perfilan juriacutedi-camente las partidas indemnizatorias en anaacutelisis En ese sentido transcribireacute parte de lo que dije con mi voto en primer teacutermino ndashque logroacute unanimidadndash en Expediente de esta Sala Ndeg 17767 del 280598 publicado en Jurisprudencia Argentina revista Ndeg 6164 del 201099 Paacuteg 66 y siguientes Dicho en prieta siacutentesis expreseacute en aquella ocasioacuten y lo reitero ndashen lo que acaacute interesandash que ldquo1- La indemnizacioacuten por ldquoincapacidadrdquo abarca la total personalidad del indi-viduo pues no se limita a resarcir la capacidad laboral especifica sino tambieacuten la geneacuterica extendieacutendose a otras manifestaciones de la personalidad como sociales deportivas etc 2- La indemnizacioacuten tendiente a resarcir el ldquodantildeo moralrdquo propende a indemnizar el quebranto de valores de iacutendole espiritual y de corte superior como son la paz la ausencia de padecimientos de cualquier iacutendole las afecciones legiacutetimas etc y de ahiacute su naturaleza extrapatrimonial 3- Desde el momento que la personalidad humana conforma un todo el centro de la mira resarcitoria no debe focalizarse en el dantildeo en siacute sino en su repercusioacuten en el aacutembito patrimonial o en el extrapatrimonial del lesionado 4- La vida humana no tiene un valor econoacutemico por siacute misma motivo por el cual ni la integridad corporal ni las lesiones (de cualquier iacutendole) son re-sarcibles por siacute mismas 5- Las ldquolesiones psiacutequicasrdquo que integran el amplio capiacutetulo de la ldquosinistrosisrdquo carecen de autonomiacutea pero no por ello desapa-recen del mundo resarcitorio puesto que son susceptibles de configurarse ya como un dantildeo patrimonial indirecto al afectar la aptitud productora de bienes ya como un dantildeo no patrimonial directo al internarse en el territorio del dantildeo moral o en ambos a la vez 6- La llamada ldquolesioacuten esteacuteticardquo normal-mente carece de autonomiacutea en la medida en que es susceptible de incidir ya

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en el aacutembito de la ldquoincapacidadrdquo como dantildeo patrimonial indirecto ya en el del ldquodantildeo moralrdquo como dantildeo no patrimonial directo o en ambos a la vezrdquo (todo esto es doctrina que se asienta en lo normado en los arts 1069 1078 1086 y concs del Coacutedigo Civil hoy derogado)

LVI- Asimismo a los efectos de amojonar el territorio de nuestro despla- zamiento rescato tambieacuten lo que expreseacute votando en primer teacutermino en Expte Nordm 24633 del 150408 con respecto a los ldquoporcentajes de incapaci-dadrdquo Manifesteacute en aquella oportunidad que los porcentajes de incapacidad parcial y permanente que arrojan los expertos son nada maacutes que una de las tantas pautas orientadoras para el juzgador la cual ndashinclusondash lejos estaacute de ser la maacutes importante como lo es en el aacutembito de la indemnizacioacuten ldquotarifa-dardquo del derecho laboral Acaacute en cambio juega el principio de la ldquoreparacioacuten integralrdquo el cual pone la mira en la personalidad integra del lesionado (como ya lo dije antes) y no solamente en su aptitud productora de bienes como en lo laboral sucede por viacutea de principio Lo que en materia civil interesan entonces y por encima de todo son las concretas minusvaliacuteas que especiacutefi-camente han dejado en el individuo las consecuencias del accidente (doct arts 1069 1086 y concs del Coacutedigo hoy derogado de Veacutelez)

LVII- Ademaacutes cuando se trata de padecimientos de la iacutendole de los supra referidos como configurativos del ldquodantildeo moralrdquo los mismos no se restantildean con metaacutelico porque de lo que en verdad se trata es de brindar a la viacutectima una ldquosatisfaccioacuten sustitutivardquo mediante el comuacuten denominador de valores que es el dinero Esta consideracioacuten cimenta suficientemente el aserto de que el resarcimiento de este dantildeo extrapatrimonial directo queda librado maacutes que ninguacuten otro al prudente arbitro judicial exento de paraacutemetro (doct arts 1078 del derogado CC doct art 165 3deg paacuterrafo del CPC)

LVIII- Con proyeccioacuten a la queja enfilada a la temaacutetica de la ldquoPeacuterdida de Chan-cerdquo rescato lo dicho en anteriores oportunidades por este Pretorio en cuanto a que lo que se resarce mediante este rubro como lo adoctrinoacute el insigne jurista cordobeacutes Dr Alfredo Orgaz es la ldquochancerdquo misma En efecto lo resar-cible en la ldquochancerdquo es la falta de una posibilidad razonable de obtener una ldquogananciardquo o evitar una ldquopeacuterdidardquo quedando al prudente arbitrio judicial la fijacioacuten de la suma de acuerdo con las particularidades del caso La peacuterdida de una ldquochancerdquo es un dantildeo cierto y resarcible la efectividad de la reparacioacuten depende del grado de posibilidad de obtener una ldquogananciardquo o evitar la ldquopeacuter-didardquo seguacuten el caso (Arianna Carlos A y Levy Lea Dantildeo moral y patrimonial derivado de la falta de reconocimiento en obra colectiva dirigida por Ghersi Carlos Derecho de Dantildeos Bs As ed A Perrot 1999 paacuteg 447)

LIx- Para concluir con el perfil juriacutedico de los rubros resarcitorios a tratar citan-do una vez maacutes al Maestro Orgaz traigo a colacioacuten lo que tengo dicho en este Pretorio ndashpero con otra integracioacutenndash respecto a que ldquohellip las indemnizaciones deben fijarse en base a paraacutemetros que esteacuten lo maacutes proacuteximo posible a la fecha de la sentencia porque asiacute se brinda maacutes escrupuloso respeto a los principios tanto de la lsquoreparacioacuten integralrsquo como al de la prohibicioacuten del enriquecimiento sin causardquo (doct arts 499 1069 y concs del c civ) Siempre enraizados en las

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Anexo II Jurisprudencia

ensentildeanzas de Orgaz hemos precisado que en aquellas indemnizaciones en las cuales deben computarse relativamente prolongados lapsos posteriores (in-capacidad ldquovalor vidardquo etc) debe ser cauteloso recatado el juzgador en sus cuantificaciones ya que se trata de ponderar ldquofuturasrdquo ndashaunque no por ello me-nos ldquociertasrdquo (a tenor del recieacuten cit art 1069 y sus concs del c civ)ndash ganancias ldquofuturasrdquo frustradas por el resultado del iliacutecito de ahiacute que no proceda atarse a caacutelculos meramente actuariales porque nadiehellip (puede) hellip asegurar que Fulano o Mengano viviraacuten tantos antildeos ni para predecir cuaacuteles seriacutean las aptitudes labo-rales de una persona en las proacuteximas deacutecadas y las condiciones econoacutemicas del paiacutes en el mismo prolongado lapso futurohelliprdquo (Causa Ndeg 24275 de nov2006)

Lx- a) Cuantificacioacuten del rubro ldquoDantildeo fiacutesico e Incapacidad Sobrevinienterdquo y ldquoDantildeo Psicoloacutegicordquo Comienzo por sentildealar que disiento con la exposicioacuten dividida adoptada por el actor al peticionar separadamente el ldquoDantildeo Fiacutesico e Incapacidad Sobrevinienterdquo y el ldquoDantildeo Psiacutequicordquo Asiacute pues reiterando lo amojonado ldquosuprardquo Ap LIII a LV al igual que las citas legales explicitadas al abordarlos (a lo cual remito por cuestiones de brevedad) reitero ndashpor viacutea de principiondash que el ldquodantildeo psicoloacutegicordquo carece de autonomiacutea Asiacute apartaacutendome ndashen la especiendash de lo decidido por el Sr juez de grado al tratarlos separada-mente dado que la mentada afectacioacuten se encuentra integrada ndashagrego aquiacute que no incurro en ninguna heterodoxia sistemaacutetica al adelantarlo tal como lo cimentareacute en los sucesivos paacuterrafos de este votondash por un lado al presente dantildeo patrimonial indirecto al afectar la aptitud productora de bienes (doct art 1069 del CC) y por el otro al dantildeo moral como dantildeo no patrimonial di-recto (doct art 1078 del CC) con independencia de los ldquogastos por futuro tratamientordquo que ndashde corresponderndash los evaluareacute a posteriori Antildeado ademaacutes que incluyo aquiacute tambieacuten el rubro denominado por el Sr juez de grado ldquoacti-vidades econoacutemicamente valorablesrdquo (cfr fs 441 1deg paacuterrafo) por un total de $165143576= la que se halla inmersa en el toacutepico aquiacute en anaacutelisis

LxI- En esa direccioacuten al incoar la presente accioacuten el accionante reclamoacute las sumas de $3600000= y $1800000= por ldquoDantildeo Fiacutesico e Incapacidad Sobrevinienterdquo y ldquoDantildeo Psiacutequicordquo respectivamente expresando que por las fracturas expuestas que padecioacute y que devinieron en la amputacioacuten de pierna izquierda estimando que posee una incapacidad del orden del 70 de la total con caraacutecter de permanente (cfr fs 176 vta Ap VIII) A ello adunoacute que pade-ce serios trastornos psiacutequicos mareos etc que lo afectan en su capacidad de trabajo (cfr fs 178 vta Ap IX - C) Por su parte el A quo ponderoacute lo siguiente ldquoel sentildeor Alzueta al momento de la sentencia cuenta con una edad de 44 antildeos (ldquoRectiusrdquo 46 antildeos) con un porcentaje de incapacidad seguacuten resulta de la pericia meacutedica obrante a fs 418419 realizada por el perito meacutedico Guillermo A Vera del 50 del total y permanente derivada de la amputacioacuten del tercio proximal de pierna izquierda donde se observa proyectil metaacutelico en parte blanda que requiere de la colocacioacuten de pierna ortopeacutedica hellip que el Sr Alzue-ta teniacutea la profesioacuten de herrero al momento del accidente desde haciacutea ya 12 antildeos hacieacutendolo siempre por cuenta propia y abarcando todo tipo de trabajo (seguacuten 9rsquo3010rsquo de su declaracioacuten videoregistradahelliprdquo (cfr fs 439 vta) y que

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ldquohellip de la pericia psicoloacutegica realizada por la experta Licenciada Silvana Erica Pintos se desprende que el Sr Alzuesta padece de trastorno de adaptacioacuten con predominio en alteraciones disociales con estado depresivo con altera-cioacuten en el suentildeo dificultades para conciliar el suentildeo peacuterdida de autoestima que deriva en una incapacidad en el rubro de 10 que requiere de un periacuteodo de tratamiento de un antildeo con una cantidad de sesiones semanales de una vez a un costo actual de $ 400helliprdquo (cfr fs 443 2deg paacuterrafo) Otorgoacute en definitiva las sumas de $260662921= y $50000= respectivamente

LxII- Centraacutendome en la faz de la afectacioacuten fiacutesica de la presente parcela analizada la pericia del Dr Guillermo A Vera ndashen lo que finalmente aquiacute intere-sandash el galeno dictaminoacute que el Sr Alzueta presenta el siguiente estado gene-ral ldquoRX RODILLA IZQUIERDA (FYP) hellip Sin evidencia de lesioacuten oacutesea a nivel de la articulacioacuten femorotibial hellip Se observa proyectil metaacutelico en parte blanda en tercio distal del feacutemur hellip Amputacioacuten de tibia y peroneacute a nivel del tercio medio hellipCONSIDERACIONES MEacuteDICO LEGALES Resulta de lo expuesto que el ac-tor Alzueta Gerardo Luis a raiacutez del accidente ocurrido con fecha 03072015 de acuerdo al examen cliacutenico fiacutesico estudios complementarios (rx) presenta amputacioacuten infrapatelar pierna izquierda que determina incapacidad hellipIN-CAPACIDAD CORRESPONDE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 50 DE LA TVrdquo (cfr fs 419 Ptos 4 a 6) En respuesta a la pregunta de la parte actora refiere en su apartado f) que ldquoSe requiere pierna ortopeacutedicardquo (cfr misma foja) Experticia eacutesta de la que no tengo motivos para apartarme (doct art 384 y 474 del CPC)

LxIII- A su vez por el lado de los padecimientos psicoloacutegicos la perito Psicoacute-loga Lic Silvana Eacuterica Pintos en su pormenorizada experticia expresoacute que ldquohellip Los siacutentomas son exoacutegenos fue a raiacutez del accidente que atravesoacute hellip no se de-ben ni a factores hereditarios ni a experiencias infantiles hellip Se requiere trata-miento psicoloacutegico a raiacutez del accidente que sus emociones estaacuten perturbadas con sentimientos depresivos a raiacutez del evento que le sucedioacute hellip La duracioacuten aproximada es de un antildeo y en cuanto al costo los honorarios son de $400 El nuacutemero de sesiones semanales seriacutea de una vez por semanahelliprdquo (cfr fs 412 uacuteltimo rengloacuten y fs 413 primera parte) Dijo ademaacutes que padece ldquohellip un cua-dro seguacuten clasificacioacuten DSMIV que la actora presenta un F4324 Trastorno de adaptacioacuten con predominio en alteraciones disociales con estado depresivo hellip Se presenta un gradiente de incapacidad de la esfera psiacutequica generando una incapacidad psiacutequica del 10 con un grado moderado vinculada a los hechos debatidos en autos de acuerdo a los Baremos de los Dres Castex y Silvahelliprdquo (cfr fs 413 ldquopassimrdquo) Tampoco hallo elemento alguno que me fuerce a desechar dicho dictamen de la experta (doct art 384 y 474 del CPC) De lo precedentemente dicho evidencia en la mentada pericia de la Lic Pintos que el accionante ameacuten de poseer una incapacidad psicoloacutegica del 10 se deter-mina la necesidad por el cuadro depresivo actual de tratamiento terapeacuteutico circunstancia esta uacuteltima a la que me referireacute al tratar la parcela de los ldquogastos por futuro tratamientordquo

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Anexo II Jurisprudencia

LxIV- Estamos ante el caso de una persona que a la fecha del accidente contaba con 45 antildeos de edad (cfr copia simple del DNI de fs 9) su edad nos presenta un largo lapso de vigencia uacutetil para el trabajo a ponderar mensurable incluso en deacutecadas Que trabajaba de ldquoherrerordquo desde haciacutea maacutes de 10 antildeos (confesional videograbada CD sobre Ndeg MG-1087815 de fs 472 minuto 941) declaracioacuten de la cual surge que el Sr Alzueta tendriacutea un ingreso mensual a la eacutepoca del siniestro de alrededor de $14000= a $15000= (Ibiacuteden minuto 1053) deviniendo ello consistente con la abun-dante documental acompantildeada al escrito de inicio (cfr Copia de talonario preimpreso de presupuestos numerados correlativamente de fs 11 a fs 59 Presupuestos en original a nombre de ldquoHerreriacutea JAF Zingueriacuteardquo de fs 71 a fs 74 doct art 384 del CPC) Habida cuenta de que no solo tienen cabi-da aquiacute las concretas mermas en sus posibilidades laborales sino la total personalidad del lesionado incluyendo ello la singular incidencia de la ino-cultable cercenacioacuten que portaraacute el Sr Gimeacutenez por el resto de sus diacuteas con independencia de la utilizacioacuten de una proacutetesis ortopeacutedica en confor-midad con las contundentes experticias elaboradas tanto por el galeno Dr Vera que luce agregada a fs 418419 vta como por la Psicoacuteloga Lic Pintos (crf fs 400414) tornan sobreabundante lo que en el mismo sentido po-driacutea argumentarse sobre este toacutepico careciendo asiacute de todo motivo para apartarme de ello (doct art 474 del CPC) juzgo prudentemente ajusta-da a pautas de razonabilidad despachar por este toacutepico indemnizatorio la suma de Pesos Quinientos mil ($500000=) lo que asiacute pues dejo propues-to (doct arts 163 inc 5deg 164 165 tercer paacuterrafo y concs del CPC)

LxV- b) Cuantificacioacuten del rubro ldquoTratamiento Psicoterapeacuteuticordquo En con-formidad a los vertido precedentemente el accionante reclamoacute la suma de $57600= para esta parcela El A quo despachoacute puntualmente la cantidad de $20000= para este toacutepico ldquoquantumrdquo que surge del 40 del total de $50000= que fijoacute oportunamente para la totalidad del rubro ldquodantildeo psicoloacute-gicordquo que tratoacute ndashcomo ya he analizadondash en forma independiente (cfr fs 443 3deg paacuterrafo) En ese sentido teniendo en cuenta la mentada experticia de la Lic Pintos arriba descripta de la que no tengo motivos para apartarme (doct art 384 y 474 del CPC) es decir una sesioacuten semanal durante el lapso de un antildeo a Pesos Cuatrocientos ($400=) cada una de ellas (cfr fs 413) encuentro razo-nable lo asignado por el Sr juez de grado en lo que hace al monto despachado de $20000= para esta parcela motivo por el cual postulo su confirmacioacuten (doct arts 1086 y concs del CC 165 tercer paacuterrafo 474 y concs del CPC)

LxVI- c) Cuantificacioacuten del rubro ldquoDantildeo Moralrdquo Reclamoacute el actor por esta par-cela la suma de $2400000= con base en los padecimientos espirituales su-fridas al igual que las angustias derivadas de las lesiones cirugiacuteas y minusvaliacutea a la que se vio sometido (conf fs 179 vta Ap IX - D) Por su parte el A quo al tratar esta parte de la indemnizacioacuten denominaacutendola ldquoafecciones espirituales legiacutetimasrdquo ponderoacute que ldquohellip Repaacuterese de las declaraciones del Sr Alzueta cuan-do refiere que tiene 9 hijos las dificultades para trasladarse la ruptura con su pareja la situacioacuten personal de considerarse mutilado el desintereacutes por obtener

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un reacutedito econoacutemico de lo ocurrido significativas dificultades para conciliar el suentildeo falta de aacutenimo para alimentarse dolores intensos que este Magistrado presencioacute sumados a continuos temblores de importancia en lo que queda de su pierna izquierda la importancia que siempre refirioacute darle a tener un aspecto esteacutetico ldquohellip admisiblehelliprdquo y el deseo a que sus hijos no lo vean en su actual condi-cioacutenhelliprdquo (cfr fs 441 vta uacuteltima parte) Por dicho andarivel concedioacute finalmente la suma de $431643= Agravios Maacutes allaacute de lo excesivo del ldquoquantumrdquo arriba descripto protestado por los recurrentes demandados el actor ndashen su uacutenica protestandash se agravioacute antiteacuteticamente por lo bajo del monto otorgado dispuesto por el Sr juez de grado

LxVII- En este marco comienzo reiterando aquiacute todo lo que en cuanto al perfil juriacutedico de esta parcela dije en los paacuterrafos LIII y LV de este voto (a los cuales remito por cuestiones de brevedad) destacaacutendose especial-mente el alcance relativo a las afecciones psiacutequicas y la minoracioacuten esteacuteti-ca plasmada ldquosuprardquo En lo que aquiacute interesa deviene prudente sopesar la edad de la viacutectima a la fecha del infortunio (45 antildeos) la magnitud de los padecimientos sufridos por el Sr Alzueta originados en las lesiones reci-bidas ndashfundamentalmente centrada en la amputacioacuten de su pierna izquier-dandash la ldquoincapacidad psiacutequicardquo del 10 descripta por la Lic Pintos (doct arts 384 y 474 del CPC) y la incapacidad parcial y permanente resultante del 70 de la total vida que le fue asignada por el perito meacutedico Dr Vera (doct arts 384 y 474 del CPC) aunaacutendose todo ello a las especiacuteficas mermas en sus posibilidades laborales presentes y futuras descritas por el actor en su confesional videograbada (cfr CD sobre Ndeg MG-1087815 de fs 472 minutos 1103 y 1122) como asiacute tambieacuten la total personalidad del siniestrado circunstancias todas ellas desarrolladas al examinar el tema de la ldquoincapacidad sobrevinienterdquo (parcela a la cual en honor a la brevedad me remito) Por todo ello encuentro razonable mensurar el presente rubro in-demnizatorio en la cantidad de Pesos Quinientos mil ($500000=) lo que asiacute dejo propuesto (doct arts 1078 del CC hoy derogado y 165 3deg paacuterrafo 384 y concs del CPC)

LxVIII- d) Rubro ldquoPeacuterdida de chancerdquo El actor peticionoacute por esta parcela al incoar la demanda la suma de $900000= Asiacute frente al tratamiento brindado por el A quo a esta particular cuestioacuten en donde desarrolloacute disiacutemiles aspectos en distintos pasajes de su sentencia (ver lo atinente al ldquodantildeo a la integridad de la personardquo ndashfs 438 2deg paacuterrafondash e ldquointerferencia con el proyecto de vidardquo ndashfs 442 ldquoin finerdquondash) haciendo un anaacutelisis exegeacutetico de tal postura entiendo que este uacuteltimo aspecto relativo al ldquoproyecto de vidardquo del actor es el que aquiacute debe atenderse donde asiacute cabe decidirlo por conducto del brocardo ldquoiura novit curiardquo (doc arts 163 inc 6 y 164 del ritual) En dicho toacutepico el A quo des-tacoacute que ldquohellip en el caso particular subexaacutemine en funcioacuten de las particulares ca-racteriacutesticas personales y sociales del actor es dable considerar que puede desde una postura que se apoye en el realismo juriacutedico y razonabilidad judicial incluir actividades ligadas a realizar alguacuten tipo de actividad social (cursos de aprendi-zaje de alguna actividad ajena a lo laboral o deportiva para relacionarse con sus

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Anexo II Jurisprudencia

pares) y vacacionar en lugares proacuteximos o de cabotaje acordes a su realidad familiarhelliprdquo (cfr fs 442 ldquoin finerdquo) En definitiva cuantificoacute el rubro en la suma de $158498=

LxIx- En efecto retomando lo sentildealado en el precedente apartado LVIII que es doctrina invariable de esta Sala trayendo a colacioacuten lo dicho por el Dr Etchegaray en un muy reciente fallo al adherir a mi voto en primer teacutermino en el Expte Ndeg 30011 de Abril de 2017 que ldquohellip Se entiende por ldquochancerdquo (ldquooportunidadrdquo seriacutea un sinoacutenimo de este galicismo) a la probabilidad cier-ta de una ganancia que resulta frustrada por un incumplimiento del deudor La peacuterdida de la oportunidad de progresar y consecuentemente de obtener beneficios econoacutemicos es indemnizable en la medida que se trate de una pro-babilidad cierta y seria y no una mera posibilidad Al respecto dice Borda que ldquohellip como principio el dantildeo puramente eventual no es indemnizable pero el juez debe examinar las circunstancias del caso la probabilidad del evento y la gravedad de la culpa hellip la decisioacuten del juez deberaacute fundarse hellip en razones muy circunstancialeshelliprdquo (Borda ldquotratado hellip Obligacionesrdquo 2deg ed T I Ndeg 150 Paacuteg 138) Sabido es que ldquocircunstanciasrdquo son los hechos Y a los hechos hay que probarlos si se pretende que tengan trascendencia en juicio hellip Concep-tualmente lo que se indemniza por este rubro no es la ganancia dejada de percibir que bien pudo ser una peacuterdida sino la chance misma que es lo frus-trado Y que por su misma naturaleza abstracta es siempre problemaacutetica en su realizacioacuten Pero la circunstancia de tratarse de una chance no le quita certeza al dantildeo en tanto constituya una probabilidad seria de ganancias (SCBA DJBA 138 149-90- AyS 1990-I 321 DJBA 140 191 AyS 1990-III 66 DJBA 148 113 AyS 1994-IV 523) La chance debe tener visos de razonabilidad o fundabilidad de logar una ventaja o evitar una peacuterdida La frustracioacuten de esa probabilidad imputable a otro engendra un perjuicio resarcible Lo que se indemniza no es el beneficio mismo sino solamente la probabilidad u oportunidad de lograrlo sin que sea posible conocer si la chance se habriacutea realizado Nadie lo sabe ni lo sabraacute jamaacutes porque la frustracioacuten misma detuvo en forma definitiva el curso de los acontecimientos donde reposaba la esperanza En la chance concurre siempre una cuota de incertidumbre de conjetura pero es menester al menos una certeza relativa Solo si es cierta la probabilidad como tal corresponderaacute indemnizar La mera expectativa no es indemnizable Se requiere un grado de certeza conforme el orden natural o el curso ordinario de las cosas que las previsiones tenidas en mira ofrezcan probabilidades ciertas de realizarse De lo contrario seriacutea un dantildeo meramente eventual al que no lo alcanzariacutea la obligacioacuten de repararrdquo-

Lxx- Lo dicho implica que el que reclama debe acreditar (esto es cargar con la prueba doct art 375 del CPC) de todas las circunstancias que expliquen concretamente de queacute oportunidad se trata es decir el perjuicio sufrido debe probar todos los hechos esenciales Si bien es cierto que el actor indu-dablemente ha visto troncado su proyecto de vida no es menos cierto que para que existiera la ldquochancerdquo que hemos descripto como dantildeo indemnizable debioacute haber explicado cual era el negocio o actividad de la cual pudiera emer-ger tal detentada ganancia esperable En suma en la especie entiendo que

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

lo pretendido se encuentra anidado en el amplio terreno que he desarrollado en los apartados de la ldquoincapacidad sobrevinienterdquo (ver paacuterrafos LX a LXIV de este voto) motivo por el cual este rubro debe rechazarse (doct art 1069 y concs del CC hoy derogado doct arts 163 inc 5deg 164 y concs Del CPC)

LxxI- e)- Cuantificacioacuten del rubro por ldquoGastos de Farmacia Asistencia Meacutedi-ca y Trasladosrdquo La parte actora impetroacute en la demanda la suma de $200000= por este rubro El A quo al tratar dicha parcela entendioacute que ldquohellip teniendo en cuenta que como derivacioacuten de los padecimientos sufridos ya apuntados hellipdeberaacute someterse en el futuro a tratamientos de rehabilitacioacuten intervenciones quiruacutergicas y demaacutes estudios hellip que demandan tambieacuten como loacutegica deriva-cioacuten de lo que resulta de ponderar lo que ocurre en el curso ordinario y normal derivada de estas situaciones los gastos que aquellos demanden resultan un toacutepico susceptible de integrar la reparacioacuten que merece En virtud que no obran en autos elementos objetivos para su tarifacioacuten estimo prudentemente este rubro considerando para ello el valor de la medicacioacuten indicada en el libelo de inicio de $736 a razoacuten de dicho importe por el lapso de un antildeo con maacutes el valor de $2000 de las muletas y gastos mensuales de remise a razoacuten de un viaje por cada diacutea de idavuelta $ 150 diarios durante dos antildeos consideran-do dicho lapso como aquel transcurrido desde el evento dantildeoso a la fecha con maacutes otro hasta que en caso de confirmarse este decisorio le irrogue organizar sus recursos por otros medios en la suma de $120000helliprdquo (cfr fs 443 ldquoin finerdquo)-

LxxII- En primer lugar comienzo diciendo que ldquogastos no documentadosrdquo es la verdadera denominacioacuten de estas erogaciones las que en la especie solo estaacuten respaldadas por algunos comprobantes de pago agregados como documental a fs 6170 Asiacute conforme la paciacutefica jurisprudencia bien dice el A quo cuando afirma que estando acreditadas las lesiones y los tratamientos existen gastos menores con respecto a los cuales no es usual exigir compro-bante debiendo los mismos tenerse por acreditados Las lesiones y sus tra-tamientos en la especie estaacuten probados en autos en conformidad con lo de-sarrollado al tratar la parcela de la ldquoincapacidad sobrevinienterdquo Por supuesto que quedan excluidos de esta caracterizacioacuten todos aquellos gastos con res-pecto a los cuales tanto por su iacutendole como por su envergadura cabe exigir la presentacioacuten de los respectivos comprobante de pago En consecuencia si bien ha quedado cimentada la procedencia de esta parcela la encuentro elevada razoacuten por la cual entiendo que debe modificarse lo resuelto por el A quo sobre este iacutetem estimando prudente y razonable reducir la suma a PE-SOS Ocho Mil ($8000=) lo que asiacute dejo propuesto (doct arts 1086 y concs del CC 165 tercer paacuterrafo 384 474 y concs del CPC)

LxxIII- f)- Cuantificacioacuten del rubro por ldquoGastos de Esteacutetica (sic)rdquo El accio-nante reclamoacute por este rubro la cantidad de $300000= sustentaacutendolo en la necesidad de contar con una proacutetesis ortopeacutedica para paliar la ausencia de su pierna izquierda El A quo dispuso sobre el particular que ldquohellip la pericia realizada hellip por el meacutedico Guillermo A Vera hellip pone de manifiesto que el actor hellip presenta un dantildeo esteacutetico evidente como consecuencias de las secuelas de

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Anexo II Jurisprudencia

las lesiones padecidas hellip Dado que el derecho a la integridad fiacutesica tiene linaje constitucional transnacional hellip(art 75 inc 22 de la Constitucioacuten Nacional) si la lesioacuten esteacutetica consiste en la alteracioacuten de la apariencia fiacutesica del damnificado como en el caso de autos hellip ello debe repararse pecuniariamente separado del dantildeo moral pues ambos responden a distintos conceptos hellip En funcioacuten de lo dicho ponderando el sexo y edad de la viacutectima al momento del hecho asiacute como la proyeccioacuten razonable de esto en la vida de relacioacuten y la necesidad de adquirir una proacutetesis de fibra de carbono con dedos de silicona cuyo valor de mercado oscila en aproximadamente en un importe de $22000 ndashanunciante Carlos Camachondash informacioacuten a la que se accede en el sitio wwwmercadoli-brecom establezco este rubro en la suma de $90000rdquo (cfr fs 443 vta dos uacuteltimos paacuterrafos)

LxxIV- Frente a lo desarrollado para este toacutepico en tratamiento me aparto de los argumentos explicitados por el Sr Juez de Primera Instancia en lo que hace a ponderar aquiacute un dantildeo esteacutetico evidente toda vez que ello ha queda-do anidado en el aacutembito del dantildeo moral ya tratado (doct art 1078 del CC doct arts 165 tercer paacuterrafo 384 del CPC) Por otra parte con la experticia del Dr Garciacutea Vera ya citada resulta harto suficiente para acoger la necesidad del Sr Alzueta de contar con dicho elemento ortopeacutedico tornaacutendose sobrea-bundante todo lo que en el mismo sentido podriacutea arguumlirse sobre ello Estimo en consecuencia prudente y razonable reducir la suma despachada por el A quo a la cantidad de Pesos Veintidoacutes mil ($22000=) cantidad esta que el Sr juez de grado plasmoacute como representativa del valor de mercado de dicho elemento proteacutesico lo que asiacute dejo propuesto (doct arts 165 inc 3deg 375 384 474 y concs del CPC)

LxxV- La tasa de intereacutes aplicable Finalmente dada la forma y el marco normativo sobre el que se edifica el tratamiento ldquoin totumrdquo aquiacute seguido respecto de los distintos montos indemnizatorios determinados en favor del Sr Alzueta no cabe maacutes que revocar las distintas actualizaciones despacha-das por el A quo sobre las distintas parcelas En tal sentido encaminaacutendome ndashen la especiendash a determinar tal cuestioacuten transcribireacute para ello lo que reciente-mente votoacute mi distinguido colega de Sala Dr Etchegaray en Expte Ndeg 29652 del 040816 ndashldquoBOCCO Osvaldo cServicio Penitenciarios BS As sDantildeos y Perjuiciosrdquondash al que finalmente adheriacute en el sentido de que ldquohellip La obligacioacuten de reparar el dantildeo injustamente causado se traduce en el pago de una suma de dinero (CC 1083) Esas obligaciones devengan para el deudor moroso el accesorio de los intereses desde el vencimiento de ella (CC 622) que es el momento en que debe hacerse el pago (CC 750) La obligacioacuten de reparar un dantildeo nace naturalmente en el mismo momento en que aquel se produ-ce (SCBA AyS 1985-II-195 Ac 45000 sent del 27-XII-91 Ac 33140 sent del 23-VII-85) es decir desde la fecha del hecho (SCBA Ac 51296 sent del 27-IX-94 AyS 1994-III 772) razoacuten por la cual los intereses se devengan desde entonces (CC 750) y a la tasa que fije el juez dado que la misma no lo ha sido por ninguna ley en especial (CC 622) Asiacute hasta el 30 de julio de 2015 pues el 1ordm de agosto de 2015 entroacute en vigencia el CCC que en su art 768 respecto de

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

la tasa de los intereses moratorios dice que se determina a) por lo que acuer-den las partes b) por lo que dispongan las leyes especiales c) en subsidio por tasas que se fijen seguacuten las reglamentaciones del Banco Central Esta norma eshellip (en conformidad con lo especificado en el Ap XXX ndashtreintandash ldquoin finerdquo de este voto) hellip de aplicacioacuten inmediata a los intereses que se devenguen desde la indicada fecha porque ellos son una consecuencia fluyente de la relacioacuten obli-gacional generada por el hecho iliacutecito rigiendo para tal supuesto con efecto inmediato la ley posterior la nueva ley (CCC 7 Kemelmajer de Carlucci Aiacuteda lsquoLa aplicacioacuten del Coacutedigo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones ju-riacutedicas existentesrsquo Rubinzal Culzoni Santa Fe 2015 paacuteg 28) Se aplica el inc lsquocrsquo ya que no se conoce que al respecto exista acuerdo de partes (lsquoarsquo) ni tampoco hay una ley especial ad hoc (lsquobrsquo) La flamante norma es un texto nue-vo aparentemente muy distinto en su disposicioacuten subsidiaria de la voluntad de las partes o de la de la ley especial respecto del art 622 del coacutedigo antes vigente (hellip el deudor moroso debe los intereses convenidos hellip si no (los) hay hellip debe los intereses legales (y) si no hellip hubiese hellipintereacutes legal los jueces de-terminaraacuten el intereacutes que debe abonarhellip) El nuevo coacutedigo reemplazoacute aparen-temente la funcioacuten del juez por la del Banco Central Esta Sala interpretoacute el inc c del art 768 del CCC de un modo literal la tasa de intereacutes moratorio para las obligaciones originadas por hechos iliacutecitos hellip seriacutea una tasa especial que al efecto fijariacutea el Banco Central mediante reglamentacioacuten Con ese sentido pronunciamos varias sentencias en las que para determinar la tasa de intereacutes desde la vigencia del nuevo coacutedigo transcribiacuteamos la disposicioacuten legal No se nos ocurrioacute que estaacutebamos ante una interpretacioacuten que podiacutea significar que la ley habiacutea delegado una funcioacuten judicial en un oacutergano administrativo No se nos planteoacute que esa delegacioacuten podiacutea resultar inconstitucional Coincidiacutea con la nuestra la opinioacuten de alguna importante doctrina (Lorenzetti lsquoCoacutedigo Civil y Comercialhellip comentadorsquo tomo V paacuteg 144) Pero esa reglamentacioacuten nunca fue dictada ni por las funciones que la ley asigna a ese organismo probable-mente nunca lo haga Ademaacutes bien leiacuteda la norma lo que estaacute diciendo no es que la tasa la determina el Banco Central sino que siguen siendo los jueces quienes fijan la tasa de intereacutes moratorio en los juicios (iquestquieacuten si no) pero que ya no cuentan con la absoluta libertad que les otorgaba el CC 622 de elegir una tasa cualquiera ahora solo podraacuten fijar una tasa bancaria y solo de entre aquellas que se ajustan a las reglamentaciones del Banco Central Por tal motivo la SCBA concluyoacute en que seguiacutea vigente la doctrina emergente de sus fallos en ldquoPoncerdquo y lsquoGinossirsquo El 15 de junio de 2016 la SCBA se pronuncioacute sobre el tema de los intereses moratorios en causa C 119176 ldquoCabrera cFerrari sDantildeos y perjuiciosrdquo y por mayoriacutea resolvioacute aplicar el inc lsquocrsquo del art 768 del CCC en consonancia con la vigente doctrina dimanante de los fallos lsquoPoncersquo y lsquoGinosirsquo el sentido que los intereses moratorios de la obligacioacuten de reparar el dantildeo causado por un hecho iliacutecito acaecido con anterioridad al 1ordm de agosto de 2015 deberaacuten liquidarse seguacuten la tasa pasiva maacutes alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depoacutesitos a treinta (30) diacuteas vigente al inicio de cada uno de los periacuteodos comprendidos y por aquellos diacuteas que no alcancen a cubrir el lapso sentildealado el caacutelculo debe ser diario con igual tasa

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Anexo II Jurisprudencia

desde la fecha del hecho dantildeoso hasta el diacutea de su efectivo pago (arts 622 y 623 Coacutedigo Civil de Veacutelez Sarsfield 7 y 768 inc ldquocrdquo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten 7 y 10 ley 23928 y modif) (JUBA B420187) Tal la doctrina legal vigente en el tema para los jueces de la Provincia En tales condiciones estimo que debe aplicaacutersela en toda su extensioacuten ya que preserva el acatamiento que por razones de economiacutea y celeridad procesal se le debe a los fallos de la SCBA naturalmente unificadores de la jurisprudencia Propongo pues que los intereses devengados se liquiden de ese modo ya que ese dispositivo no significa una ldquoreformatio in pejusrdquo Antes bien todo lo contrariordquo

LxxVI- Ciertamente ndashen la especiendash hago miacuteos los precisos teacuterminos verti-dos por mi colega de Sala Dr Etchegaray y que he transcripto en el preceden-te apartado LIII motivo por el cual entiendo que los intereses para el caso en estudio deberaacuten liquidarse seguacuten la tasa pasiva maacutes alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depoacutesitos a treinta (30) diacuteas vigente al inicio de cada uno de los periacuteodos comprendidos y por aquellos diacuteas que no alcancen a cubrir el lapso sentildealado el caacutelculo debe ser diario con igual tasa desde la fecha del hecho dantildeoso hasta el diacutea de su efectivo pago (arts 622 y 623 Coacutedigo Civil de Veacutelez Sarsfield 7 y 768 inc ldquocrdquo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten 7 y 10 ley 23928 y modif)

LxxVII- Costas de Alzada Dada las particulares circunstancias del caso la forma en que progresa la demanda al tenor de las apelaciones traiacutedas por ambas partes en tratamiento y a que el resultado de los recursos beneficia a ambos contendientes y reciacuteprocamente los perjudica por igual las ldquocostas de Alzadardquo deberaacuten correr por su orden (doct art 71 del CPC) En siacutentesis a esta tercera cuestioacuten voto por la NEGATIVA

A LA MIsMA TERCERA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Tomaacutes Martiacuten Etchega-ray por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el Sentildeor Juez preopinante dio su voto tambieacuten por la NEGATIVA

A LA CuARTA CuEsTIoacuteN El Sentildeor Juez Dr Luis Tomaacutes Marchioacute dijo

En meacuterito al resultado de la votacioacuten que antecede el pronunciamiento que corresponde dictar es

1deg- Confirmar el desarrollo en estos autos de la sustanciacioacuten de la prueba im-plementada a fs 246248 a traveacutes del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procedi-mientos de Conocimiento Civilesrdquo vigente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 2 del Dpto Judicial de Moreno - Gral Rodriacuteguez

2deg- Modificar la sentencia de fs 431446 en cuanto atribuyoacute el 100 de ldquoRes-ponsabilidadrdquo a la parte demandada y en su lugar establecer que ambas par-tes contribuyeron concausalmente en ideacutentica proporcioacuten en la produccioacuten del accidente En consecuencia se deja establecido que la parte demandada se encuentra obligada al pago del cincuenta por ciento (50) de las sumas indemnizatorias concedidas y detalladas en el siguiente apartado Ndeg 4

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

3deg- Determinar que dicha sentencia no se encuentra ajustada a derecho en lo atinente a los rubros indemnizatorios despachados por cuanto el A quo analizoacute los mismos bajo la oacuterbita del CCyC cuando debioacute hacerlo en el marco del derogado Coacutedigo de Veacutelez Por ello se revoca la foacutermula matemaacutetica uti-lizada para determinar el ldquoquantumrdquo de tales toacutepicos resarcitorios-

4deg- Modificar la sentencia de Primera Instancia en lo concerniente a los re-clamos indemnizatorios en favor del accionante Sr Gerardo Luis Alzueta de la siguiente manera

a) Reducir el monto indemnizatorio para el rubro ldquoDantildeo Fiacutesico Incapacidad Sobreviniente y Dantildeo Psicoloacutegicordquo a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500000=)

b) Confirmar el monto del rubro ldquoTratamiento Psicoterapeacuteuticordquo pero por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20000=) solo comprensiva de los respectivos gastos de tratamiento

c) Elevar la suma del rubro ldquoDantildeo Moralrdquo a la cantidad de PESOS QUINIEN-TOS MIL ($500000=)

d) Desestimar el monto de $158498= por el rubro ldquoPeacuterdida de Chancerdquo en el sentido que se rechaza el mismo

e) Reducir la cantidad por el rubro ldquoGastos de Farmacia Asistencia Meacutedica y Trasladosrdquo a la suma de PESOS OCHO MIL ($8000=)

f) Reducir la suma del rubro ldquoGastos de Esteacuteticardquo a la cantidad de PESOS VEINTIDOacuteS MIL ($22000=)

5deg- La tasa de intereacutes deberaacute liquidarse seguacuten la tasa pasiva maacutes alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depoacutesitos a treinta (30) diacuteas vigente al inicio de cada uno de los periacuteodos comprendidos y por aque-llos diacuteas que no alcancen a cubrir el lapso sentildealado el caacutelculo debe ser diario con igual tasa desde la fecha del hecho dantildeoso y hasta el diacutea de su efectivo pago

6deg- Distribuir las ldquocostas de Alzadardquo por su orden (doct art 71 del CPC)

Asiacute Lo VoTo

A LA MIsMA CuARTA CuEsTIoacuteN el Sentildeor Juez Dr Tomaacutes Martiacuten Etchegaray por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el Sentildeor Juez preo-pinante dio su voto en el mismo sentido

Con lo que se dio por terminado el acuerdo dictaacutendose la siguiente

sENTENCIA

Mercedes ------- de Mayo de 2017

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Anexo II Jurisprudencia

Y VIsTos

CoNsIDERANDo

Que conforme los teacuterminos del acuerdo que precede

sE REsuELVE

1deg- Confirmar el desarrollo en estos autos de la sustanciacioacuten de la prueba im-plementada a fs 246248 a traveacutes del ldquoPlan Piloto de Oralidad en los Procedi-mientos de Conocimiento Civilesrdquo vigente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ndeg 2 del Dpto Judicial de Moreno - Gral Rodriacuteguez

2deg- Modificar la sentencia de fs 431446 en cuanto atribuyoacute el 100 de ldquoRes-ponsabilidadrdquo a la parte demandada y en su lugar establecer que ambas par-tes contribuyeron concausalmente en ideacutentica proporcioacuten en la produccioacuten del accidente En consecuencia se deja establecido que la parte demandada se encuentra obligada al pago del cincuenta por ciento (50) de las sumas indemnizatorias concedidas y detalladas en el siguiente apartado Ndeg 4

3deg- Determinar que dicha sentencia no se encuentra ajustada a derecho en lo atinente a los rubros indemnizatorios despachados por cuanto el A quo analizoacute los mismos bajo la oacuterbita del CCyC cuando debioacute hacerlo en el marco del derogado Coacutedigo de Veacutelez Por ello se revoca la foacutermula matemaacutetica uti-lizada para determinar el ldquoquantumrdquo de tales toacutepicos resarcitorios

4deg- Modificar la sentencia de Primera Instancia en lo concerniente a los re-clamos indemnizatorios en favor del accionante Sr Gerardo Luis Alzueta de la siguiente manera

a) Reducir el monto indemnizatorio para el rubro ldquoDantildeo Fiacutesico Incapacidad Sobreviniente y Dantildeo Psicoloacutegicordquo a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500000=)

b) Confirmar el monto del rubro ldquoTratamiento Psicoterapeacuteuticordquo pero por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20000=) solo comprensiva de los respectivos gastos de tratamiento

c) Elevar la suma del rubro ldquoDantildeo Moralrdquo a la cantidad de PESOS QUINIEN-TOS MIL ($500000=)

d) Desestimar el monto de $158498= por el rubro ldquoPeacuterdida de Chancerdquo en el sentido que se rechaza el mismo

e) Reducir la cantidad por el rubro ldquoGastos de Farmacia Asistencia Meacutedica y Trasladosrdquo a la suma de PESOS OCHO MIL ($8000=)

f) Reducir la suma del rubro ldquoGastos de Esteacuteticardquo a la cantidad de PESOS VEINTIDOS MIL ($22000=)

5deg- La tasa de intereacutes deberaacute liquidarse seguacuten la tasa pasiva maacutes alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depoacutesitos a treinta (30)

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ldquoAlzueta Gerardo Luis ctransportes la perlita SA y otros sdantildeos y perj autom

diacuteas vigente al inicio de cada uno de los periacuteodos comprendidos y por aque-llos diacuteas que no alcancen a cubrir el lapso sentildealado el caacutelculo debe ser diario con igual tasa desde la fecha del hecho dantildeoso y hasta el diacutea de su efectivo pago

6deg- Distribuir las ldquocostas de Alzadardquo por su orden (doct art 71 del CPC)

7deg- NOTIFIacuteQUESE REGIacuteSTRESE Fecho DEVUEacuteLVASE

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ANEXO II I PROTOCOLOS DE GESTIoacuteN DE LA PRUEBA EN JUICIOS DE CONOCIMIENTO CIVILES

P R o V I N C I A D E B u E N o s A I R E s ( 1 )

1 Introduccioacuten

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente pro-duccioacuten de la prueba en el proceso de conocimiento de la provincia de Bue-nos Aires lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consu-miendo el menor tiempo posible

Se divide en tres etapas ndashaudiencia preliminar etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causandash en las que se enumeran las actua-ciones que se deberiacutean llevar a cabo Por uacuteltimo se ponen en evidencia los resultados de su implementacioacuten

Resulta esencial el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso el compromiso de los letrados de las partes litigantes y de los peritos designados en cada caso

El magistrado debe adoptar un rol activo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos sobre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento

El protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA) vigente y es compatible con los pro-cesos ordinario sumario y sumariacutesimo de modo que a las tres categoriacuteas de juicio de conocimiento previstas por el Coacutedigo Procesal le son plenamente aplicables sus previsiones

(1) Sobre la base de un documento preparado por Andreacutes Antonio Soto y Ana Mabel Eseverri maacutes de 60 jueces de la provincia de Buenos Aires y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo durante los antildeos 2016 y 2017 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados que participan del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante resolucioacuten 27612016

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

2 Audiencia preliminar

La audiencia preliminar seraacute convocada de oficio por el juez dentro de un plazo no mayor de diez (10) diacuteas de trabada la litis resueltas las excep-ciones de previo y especial pronunciamiento en su caso y estando en condiciones de abrir el proceso a prueba de acuerdo a sus facultades ins-tructorias (arts 36 inc 4 y 487 CPCCBA) su registracioacuten se llevaraacute a cabo mediante el sistema tradicional de acta en soporte papel que levantaraacute el secretario o auxiliar letrado (art 125 inc 5 CPCCBA)

Si se tratara de un proceso ordinario esta audiencia seraacute fijada de oficio una vez vencido el plazo para la formacioacuten de los cuadernos de prueba (art 365 paacuterr 2 CPCCBA)

La providencia que fije la audiencia preliminar seraacute lo suficientemente clara y precisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Vale decir que deberaacute ndashsucintamentendash detallar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (v gr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la audiencia de vista de causa etc) Este acto no deberaacute ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia ndashsalvo de fuerza mayorndash dado que el mantenimiento de la agenda del organismo juris-diccional permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad

Deben asistir las partes sus letrados y es indispensable la presencia del juez que deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lec-tura previa de los escritos postulatorios

La primera tarea a la que se dedicaraacute el juez es la relativa al intento concilia-torio que alcance todo o parte del conflicto judicial Para ello es convenien-te que los magistrados profundicen sus conocimientos y habilidades en esta materia

Si esta actividad fracasara adquiere relevancia en esta etapa del protocolo la elaboracioacuten del plan de trabajo por parte del juez quien abriraacute el proceso a prueba (en los procesos sumario y sumariacutesimo) y a continuacioacuten estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de vista de causa con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la produccioacuten de los medios probatorios

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en or-den a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir

En los supuestos donde intervenga el medio probatorio pericial el juez debe-raacute establecer con precisioacuten las tareas y previsiones de las partes y del oacutergano

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jurisdiccional para brindar a los expertos el debido apoyo para que el dicta-men sea producido con antelacioacuten a la audiencia de vista de causa

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos ndashtotal o parcialndash que se deberaacute acordar en la audiencia

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prueba (art 362 CPCCBA) Abrir a prueba e implementar el plan de trabajo donde se estableceraacute puntualmente la conducta que deberaacuten seguir las partes los letrados y el juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las pruebas dispuestas al momento de la audiencia de vista de causa

Se requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza propiciado por el magistrado para evitar la produccioacuten de prueba superflua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fija-dos

El juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba

3) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comunicaacuter-selo a las partes (art 1735 CCyC)

El criterio adoptado deberaacute estar fundado y se deberaacute permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia especial probatoria la produccioacuten de ele-mentos de conviccioacuten que hagan a su defensa (art 34 inc 5a CPCCBA)

En el supuesto excepcional de que esto ocurra otorgar un plazo de cinco diacuteas para cumplimentarlo o bien fijar nueva audiencia en el plazo de cinco diacuteas donde deberaacuten ser ofrecidos los medios probatorios siempre que en el mismo momen-to no pueda cumplimentarlo ya sea con ofrecimiento espontaacuteneo de testigos pericial de la especialidad concreta etc

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art 362 CPCCBA)

En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con diligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad (arts 400 408 430 y 432 CPCCBA)

5) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia de vista de causa Determinar si es necesario el uso de videoconferencia para los testigos o absolventes con domicilio fuera del asiento del juzgado

Advertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con res-pecto a la correcta citacioacuten de los testigos Ver etapa intermedia

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cum-plidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facili-tacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

En la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicaraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

En el caso de que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para produ-cir la prueba pericial relativa a la mecaacutenica del accidente de traacutensito yo que las actuaciones llevadas a cabo en la IPP sean suficientes para abastecer el conocimiento teacutecnico accidentoloacutegico el juez deberaacute expedirse sobre la utili-zacioacuten de dichos actuados a esos fines resguardando el derecho de defensa de las partes

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa

El juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio Ver etapa intermedia

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de 90 diacuteas el que podraacute ser menor conforme a las circunstancias del caso

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir asiacute como evaluar la cantidad de peritajes requeridos

Esta audiencia debe fijarse indefectiblemente aunque no haya testigos ni con-fesionales en su caso lo seraacute a los fines conciliatorios y explicaciones dellos peritos de asiacute considerarlo necesario

El juzgado debe llevar al efecto la agenda en el sistema operativo Augusta donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas

En los juicios que finalizan antes de esta audiencia el juez deberaacute borrarlas de la agenda

A la audiencia de vista de causa se citaraacute a todas las partes y testigos que deban prestar declaracioacuten sin importar el nuacutemero de que se trate haciendo efectivo el principio de concentracioacuten

9) Si no hubiere hechos controvertidos declarar que la cuestioacuten debe ser re-suelta como de puro derecho

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

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Provincia de Buenos Aires

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las prue-bas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prue-ba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea de la aludida audiencia de vista de causa

31 Prueba pericial

1) De manera inmediata una vez concluida la audiencia preliminar el juez debe librar el requerimiento a la Caacutemara de Apelacioacuten para el sorteo de los peritos de la lista oficial

2) Una vez recibida la designacioacuten por Secretariacutea se debe comunicar telefoacute-nicamente a los interesados dejando constancia de ello en la causa

3) Si la comunicacioacuten no prospera o prospera con persona allegada del exper-to y no concurre a aceptar el cargo en el plazo de tres diacuteas (art 467 CPCCBA) se debe librar una ceacutedula por Secretariacutea de forma inmediata

4) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las dificul-tades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen

5) Comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa

6) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (v gr dictamen meacutedico o psicoloacutegico) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe infor-mar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea por ceacutedula

7) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen deben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo Del mismo modo la peti-cioacuten de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento En tal caso el juez debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar de oficio a la parte oferente bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art 461 CPCCBA) El criterio de asignacioacuten de anticipo para gastos deberaacute ser lo suficientemente flexible como para propiciar que el trabajo pericial pueda llevarse a cabo

8) En los casos en que para realizar el peritaje mecaacutenico se requiera compul-sar una causa penal se debe promover el viacutenculo con las unidades fiscales de investigacioacuten que llevan adelante la investigacioacuten de los delitos en cuestioacuten a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas ne-cesarias

312 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

9) En los mismos supuestos por Secretariacutea se debe tomar contacto con las fiscaliacuteas para tomar conocimiento de si la causa penal cuenta con sentencia definitiva o resolucioacuten de archivo En tal caso por Secretariacutea mediante el oficio respectivo se debe requerir al experto que retire la causa penal y la entregue al expediente al tiempo de presentar el dictamen

10) El mismo procedimiento se debe mantener con los peritajes que se en-cuentren a cargo de la Asesoriacutea Pericial respectiva Se debe indicar expre-samente que los expertos estaacuten autorizados para realizar las interconsultas necesarias con otras especialidades

11) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma A tal fin se habilitaraacuten tambieacuten otros canales de comunica-cioacuten (whatsapp correo electroacutenico) para que el juzgado los letrados y los peritos intercambien la informacioacuten y apoyos necesarios

12) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterio-ridad a la audiencia de vista de causa se le daraacute traslado a las partes notifi-caacutendose de oficio para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de vista de causa o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba

13) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de vista de causa el juez deberaacute examinar su contenido especialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes accidentoloacutegicos

32 Prueba confesional y testimonial

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos propues-tos a la audiencia de vista de causa se debe seguir el cumplimiento de las citaciones estipuladas en el plan de trabajo (arts 408 430 y 432 CPCCBA)

2) La notificacioacuten a las partes debioacute ser cumplida en la audiencia preliminar

Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez

3) Con 15 diacuteas de anticipacioacuten el secretario se debe comunicar con los letra-dos para que confirmen la asistencia de los testigos

33 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas bajo apercibi-miento de caducidad (arts 394 y 400 CPCCBA)

Ante supuestos de dilacioacuten u omisioacuten a responder sin perjuicio de la peticioacuten de oficios reiteratorios los letrados podraacuten requerir al juzgado que se realicen los reclamos telefoacutenicos necesarios para que las oficinas respectivas brinden las respuestas esperadas a cuyo fin proveeraacuten la informacioacuten necesaria para

Oralidad civil efectiva en Argentina | 313

Provincia de Buenos Aires

ello (nuacutemeros telefoacutenicos personas u oficinas requeridas etc) dejaacutendose de-bida nota en el expediente

4 Audiencia de vista de causa

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcu-sable la presencia y direccioacuten del juez La audiencia de vista de causa seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por el Poder Judicial (resolucioacuten SCBA 36832012)

Es esencial contar con el dictamen pericial Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos total o parcial

2) Producir la prueba confesional

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten permitiendo luego la interrrogacioacuten a cargo del ponente yo la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 34 inc 5a y 413 CPCCBA)

3) Producir la prueba testimonial

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten permitiendo luego la interrrogacioacuten a cargo de las partes (arts 34 inc 5 y 440 CPCCBA)

4) Acompantildear el dictamen pericial

Cuando el dictamen se presente de forma contemporaacutenea a la audiencia de vista de causa se notificaraacute a las partes

En el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal especialmente los pe-ritajes accidentoloacutegicos que coadyuven al conocimiento de la mecaacutenica del accidente de traacutensito

6) Acompantildear los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

314 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

En el supuesto excepcional de que reste la declaracioacuten de unos testigos estos depondraacuten en la fecha prevista para la audiencia supletoria ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecimiento en debida formandash

Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corresponda y resolver todo en el momento

8) Certificar la prueba en caso de que no quede evidencia pendiente de pro-duccioacuten

El juez debe mantener su actividad oficiosa a fin de concluir con la etapa pro-batoria y dictar la providencia de autos para sentencia (art 36 inc 1 CPCCBA)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 315

P R o V I N C I A D E s A N L u I s ( 1 )

1 Introduccioacuten

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente produccioacuten de la prueba en el proceso de conocimiento de la Provincia de San Luis lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consu-miendo el menor tiempo posible

Se divide en tres etapas ndashaudiencia preliminar etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa- en las que se enumeran las actuacio-nes que se deberiacutean llevar a cabo

Resulta esencial el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso y el compromiso de los letrados de las partes litigantes

El magistrado debe adoptar un rol activo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos sobre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento

El protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis vigente

2 Audiencia preliminar

La audiencia preliminar la convocaraacute el juez dentro de un plazo no mayor de 20 diacuteas desde que se recibioacute el expediente del Centro de Mediacioacuten o bien de trabada la litis de acuerdo a lo prescripto por el artiacuteculo 360 CPCC La

(1) Sobre la base de un documento preparado por Andreacutes Antonio Soto y Ana Mabel Eseverri los 11 jueces civiles y comerciales de la provincia de San Luis y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en mayo de 2017 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de San Luis conforme lo normado por Acuerdo 26317 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis

Provincia de San Luis

316 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

audiencia quedaraacute plasmada en acta soporte papel digitalizada conforme lo prescripto en el RGEE

Este acto no deberaacute ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia ndashsalvo de fuerza mayorndash dado que el mantenimiento de la agenda del orga-nismo jurisdiccional permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad

Deben asistir las partes sus letrados y es indispensable la presencia del juez que deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lec-tura previa de los escritos postulatorios

La nota caracteriacutestica de la presente etapa es la elaboracioacuten del plan de traba-jo por parte del juez quien estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de vista de causa con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la produccioacuten de los medios probatorios

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en or-den a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir

La providencia que fije la audiencia preliminar seraacute lo suficientemente clara y precisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Vale decir que deberaacute ndashsucintamentendash detallar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la audiencia de vista de causa etc)

En la audiencia el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos que se deberaacute acordar en la audiencia

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prue-ba (art 360 CPCC) Definir el plan de trabajo donde se estableceraacute pun-tualmente la conducta que deberaacuten seguir partes letrados y juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las pruebas dispuestas al momen-to de la audiencia de vista de causa (120 diacuteas corridos)

Se requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza propiciado por el magistrado para evitar la produccioacuten de prueba superflua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados

Invitar a las partes a renunciar expresamente al plazo previsto por el art 367 CPCC para ofrecer pruebas

El juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba

Oralidad civil efectiva en Argentina | 317

Provincia de San Luis

Invitar a las partes a que los testigos propuestos sean notificados por escrito el que deberaacute contener el apercibimiento contenido en el art 431 CPCC

Invitar a las partes a proponer peritos de comuacuten acuerdo (art 462 CPCC)

Invitar a las partes a que acepten efectuar su alegato oralmente al finalizar la audiencia de vista de causa renunciando al plazo prescripto por el ar-tiacuteculo 482 CPCC

3) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCC)

El criterio adoptado deberaacute estar fundado y se deberaacute permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia especial probatoria la produccioacuten de elementos de conviccioacuten que hagan a su defensa (art 34 inc 5 CPCC)

En el supuesto excepcional que esto ocurra otorgar un plazo de cinco diacuteas para cumplimentarlo o bien fijar nueva audiencia en el plazo de cinco diacuteas donde deberaacuten ser ofrecidos los medios probatorios siempre que en el mismo momento no pueda cumplimentarlo ya sea con ofrecimiento espontaacuteneo de testigos pericial de la especialidad concreta etc

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art 360 CPCC)

En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con diligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad (arts 400 409 432 433 y 434 CPCC)

5) Coordinar la prueba testimonial y confesional para que se produzca en la audiencia de vista de causa

Advertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con res-pecto a la correcta citacioacuten de los testigos Ver etapa intermedia

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cum-plidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facili-tacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

En la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicaraacuten las pau-tas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

En el caso que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para producir la prueba pericial relativa a la mecaacutenica del accidente de traacutensito yo que las actuaciones llevadas a cabo en sede penal sean suficientes para abastecer el conocimiento teacutecnico accidentoloacutegico el juez deberaacute expedirse sobre la utili-zacioacuten de dichos actuados a esos fines resguardando el derecho de defensa de las partes

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa

318 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

El juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio Ver etapa intermedia

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de 120 diacuteas el que podraacute ser menor conforme a las circunstancias del caso

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir Evaluar la cantidad de pericias requeridas

El juzgado debe llevar al efecto la agenda en el sistema donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas

9) Si no hubiere hechos controvertidos declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las prue-bas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prue-ba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea de la aludida audiencia de vista de causa

31 Prueba pericial

1) Designado el experto en la audiencia preliminar se lo notificara

2) Si el perito no aceptare el cargo en el plazo de tres diacuteas (art 469 CPCC) se lo removeraacute del cargo y se designara otro sin mas tramite (art 470 CPCC)

3) Se le haraacute saber al experto mediante el decreto de designacioacuten que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa

4) El perito deberaacute fijar fecha hora y lugar de pericia en caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacutedica o psicoloacutegica) Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes por ceacutedula electroacutenica

5) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el decreto de designacioacuten del cargo La peticioacuten de anti-cipo de gastos seraacute resuelta por el juez y notificada en su caso a la parte oferente bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art 463 CPCC)

6) En los casos en que para realizar la pericia mecaacutenica se requiera compul-sar una causa penal se deberaacute oficiar a los juzgados de instruccioacuten yo de

Oralidad civil efectiva en Argentina | 319

Provincia de San Luis

sentencia que lleven adelante la investigacioacuten de los delitos en cuestioacuten a fin de que los expertos sean vinculados en dichas causas a los efectos de su visualizacioacuten por sistema o bien comunicar autorizacioacuten para que los expertos designados concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

7) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente o por cualquier medio la pre-sentacioacuten del dictamen en tiempo y forma

8) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterio-ridad a la audiencia de vista de causa se le daraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de vista de causa o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba

9) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de vista de causa el juez deberaacute examinar su contenido especialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes acciden-toloacutegicos

32 Prueba confesional y testimonial

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos pro-puestos a la audiencia de vista de causa se deben cumplir las citaciones estipuladas en el plan de trabajo (arts 409 432 433 y 434 CPCC)

2) La notificacioacuten a las partes debioacute ser cumplida en la audiencia preliminar

3) Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez

33 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respecti-vas oficinas puacuteblicas y entidades privadas bajo apercibimiento de caducidad (arts 400 y 402 CPCC)

4 Audiencia de vista de causa

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcu-sable la presencia y direccioacuten del juez La audiencia de vista de causa seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por el Poder Judicial de la Provincia de San Luis

Es muy importante contar con el dictamen pericial sin perjuicio de lo cual su ausencia no habilita a suspender la audiencia Si bien resulta recomen-dable que el perito asista a la audiencia de vista de causa la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

320 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

En la audiencia el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos

2) Producir la prueba confesional

Podraacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o pos-terior a la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 34 inc 5 y 415 CPCC)

3) Producir la prueba testimonial

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes (arts 34 inc 5 y 442 CPCC)

4) Acompantildear el dictamen pericial

Cuando el dictamen se presente de forma contemporaacutenea a la audiencia de vista de causa se notificaraacute a las partes

En el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal especialmente los peritajes accidentoloacutegicos que coadyuven al conocimiento de la mecaacutenica del accidente de traacutensito

6) Acompantildear los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

En el supuesto excepcional que reste la declaracioacuten de unos testigos se determinaraacute la fecha de declaracioacuten ndashsoacutelo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida forma-

Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corres-ponda y resolver todo en el momento

8) Certificar la prueba en caso de que no quede evidencia pendiente de pro-duccioacuten

El juez debe mantener su actividad oficiosa a fin de concluir con la etapa pro-batoria y dictar la providencia de autos para sentencia (art 36 inc 1 CPCC)

9) Produccioacuten de alegatos en caso de que asiacute lo hayan consensuado las par-tes

Oralidad civil efectiva en Argentina | 321

Provincia de Formosa

P R o V I N C I A D E F o R M o s A ( 1 )

1 Procesos comprendidos

Seraacuten tramitados conforme este protocolo todos los procesos de conoci-miento (ordinarios sumariacutesimos y desalojos) cuya fecha de ingreso sea pos-terior a la puesta en vigencia de la Generalizacioacuten del Programa de Oralidad (30062017 para la 1deg Circunscripcioacuten Judicial con asiento en la ciudad de Formosa Capital) sugirieacutendose que ingresen tambieacuten las causas iniciadas con anterioridad siempre que no se haya celebrado auacuten audiencia preliminar

Ingresado el caso al Programa se asigna una caraacutetula de color diferente don-de se consignaraacute en lugar visible de la caraacutetula una leyenda o sello consignan-do ldquoPrograma de Oralidad en el Fuero Civil y Comercialrdquo debieacutendose otorgar al mismo prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los opera-dores del sistema civil

Los diacuteas que se expresan en el presente protocolo deben ser contados de manera corrida

2 Traba de la litis

El juez dictaraacute una resolucioacuten en la cual haraacute saber el meacutetodo de oralidad que se imprime al proceso

Las notificaciones que se libren a los fines de concluir la primera etapa del pro-ceso (demanda reconvencioacuten en su caso excepciones y documentales) seraacuten efectuadas de oficio por el Juzgado salvo que el destinatario se domiciliare

(1) Sobre la base de un documento preparado por Andreacutes Antonio Soto y Ana Mabel Eseverri los 9 jueces civiles y comerciales de la provincia de Formosa y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en junio de 2017 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de For-mosa conforme lo normado por resolucioacuten 2582017 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa

322 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

fuera del ejido municipal de Formosa supuesto en el cual la diligencia de no-tificacioacuten estaraacute a cargo de la parte interesada aclaraacutendose en la notificacioacuten que la causa tramita conforme la disposicioacuten y reglamentacioacuten que se dicte al efecto Se sugiere intimar su diligenciamiento en un plazo determinado bajo apercibimiento de paralizar las actuaciones

Se aconseja la confeccioacuten de ceacutedulas ley 22172 o ceacutedula acordada 974 y ofi-cios de notificacioacuten por Secretariacutea Los costos de la diligencia seraacuten a cargo de la parte interesada Facuacuteltase al Secretario del Juzgado para impulsar y constatar la existencia de domicilios de las partes para el caso de diligencia-miento negativo de alguna de las notificaciones realizaacutendolo mediante la uti-lizacioacuten de las tecnologiacuteas de informacioacuten y comunicacioacuten disponibles como padroacuten electoral provisto por el Tribunal Electoral Permanente en Sistema Informaacutetico Civil viacutea correo electroacutenico al Poder Judicial de la Nacioacuten - Secre-tariacutea Electoral Policiacutea Provincial Tribunal Electoral Permanente Registro Civil Registro de Juicios Universales

3 Audiencia preliminar

31 Preparacioacuten

La nota caracteriacutestica de esta etapa es la elaboracioacuten del plan de trabajo por parte del juez quien estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de prueba con la razonable perspectiva de poder cumplir ple-namente con la produccioacuten de los medios probatorios

Trabada la litis en un plazo no mayor a diez (10) diacuteas el juzgado citaraacute a au-diencia preliminar que se celebraraacute en un plazo no mayor de veinte (20) diacuteas en auto seraacute notificado a todas las partes (aun a quien no contestoacute demanda) de oficio por Secretariacutea en el domicilio ya constituido por las partes yo me-diante la aplicacioacuten del art 142 CPCC

Si el plazo debe extenderse por falta de fecha en el calendario deberaacute fijarse en la primera disponible Se sugiere agendar las audiencias agrupaacutendolas de acuerdo a su complejidad (cantidad de partes testigos o peritos) en audien-cias de alta media y baja complejidad

La audiencia preliminar se celebraraacute en el juzgado Deberaacute comunicarse viacutea co-rreo electroacutenico el calendario de audiencias mensual a la OGA al CRAC y a la Direccioacuten de Sistemas (para publicacioacuten en paacutegina web del Poder Judicial) a quienes tambieacuten se debe comunicar en forma inmediata las modificaciones que se produzcan a fin de garantizar el acceso a la informacioacuten real y actualizada

La providencia que fije la audiencia preliminar seraacute lo suficientemente clara y precisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca detallando sucintamente las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 323

Provincia de Formosa

litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten y notificacioacuten en el acto de la audiencia de prueba posible declaracioacuten de puro derecho en el acto y notificacioacuten etc) Se haraacute saber que

a) se insta a las partes a que concurran personalmente asistidas de su abo-gado pudiendo ser acompantildeados de una persona de su confianza (fami-liar amigo)

b) los apoderados deberaacuten contar con poderes con facultades suficientes para conciliar yo negociar

c) las audiencias seraacuten tomadas puntualmente en los horarios establecidos con independencia de la asistencia de las partes y no seraacute diferida o sus-pendida bajo ninguna circunstancia salvo fuerza mayor

d) seraacute valorada la inasistencia al momento de sentenciar (art 163 inc 5 CPCC)

e) en la audiencia preliminar se fijaraacute la fecha de audiencia de prueba de lo cual las partes quedaraacuten notificadas en ese acto con independencia de su asistencia al acto

f) en el caso de ofrecer perito contador no se efectuaraacute la comunicacioacuten establecida por acordada al Consejo Profesional de Ciencias Econoacutemicas en meacuterito al caraacutecter de fedatario del secretario del juzgado

g) en caso de no contar con peritos de la especialidad que se requiera en la lista oficial del Poder Judicial las partes deberaacuten proponer en la au-diencia profesionales externos (titular y suplente) denunciando matriacutecula profesional domicilio teleacutefono y correo electroacutenico para la sustanciacioacuten y designacioacuten bajo apercibimiento de darle por decaiacutedo el derecho de producir dicha prueba (arts 34 36 y 460 in fine CPCC) A esos efectos en la paacutegina del Poder Judicial y en los estrados del juzgado se facilita y consigna la lista de peritos inscriptos en las distintas especialidades

32 Celebracioacuten

Celebrar la audiencia preliminar en la fecha fijada aun ante inasistencia de las partes permite mantener la agenda del organismo jurisdiccional y asiacute afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad

Previo al inicio de la audiencia preliminar (15 min aprox) las partes podraacuten ser invitadas a mantener una entrevista conjunta con la mediadora del Centro de Resolucioacuten Alternativa de Conflictos del Poder Judicial (CRAC) a fin de lograr un acuerdo

La audiencia preliminar seraacute presidida por el juez y tendraacute los siguientes pro-poacutesitos

a) se intentaraacute en primer lugar la conciliacioacuten de las partes

b) se recibiraacuten las manifestaciones de las partes con respecto a lo normado en el art 359 CPCC disponieacutendose en el acto lo que corresponda en ese caso

324 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

c) se estableceraacuten los hechos contradictorios sobre los que versaraacute la prueba a producirse

d) se tendraacute presente las documentales agregadas por las partes y las im-pugnaciones formuladas en su caso

e) se determinaraacute la fecha de la prueba de reconocimiento judicial

f) se proveeraacuten todas las pruebas que se consideren admisibles (instrumen-tal informativa) y se resolveraacute los recursos que se planteen en el acto

g) se deberaacute coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la au-diencia de prueba aclarando a cargo de quien estaacute la notificacioacuten y car-ga de hacer comparecer al testigo (art 431 CPCC) Se haraacute saber que la audiencia supletoria se fijaraacute uacutenicamente en el caso del art 428 tercer paacuterrafo del CPCC en la audiencia de prueba

h) se designaraacuten los peritos inscriptos en la lista oficial remitida por el Superior Tribunal de Justicia Ante la falta de estos seraacuten designados los propuestos por las partes y en caso de incumplimiento se aplicaraacute el apercibimiento de los arts 34 y 36 CPCC y 460 in fine aplic por analogiacutea Se recomienda de-signar especialistas del Centro de Investigacioacuten Forense (CIF) en especial con litigantes que actuacutean con beneficio de litigar sin gastos

i) se determinaraacuten los puntos de pericia y se estableceraacute la asistencia obliga-toria del perito para la audiencia de prueba bajo apercibimiento de lo dis-puesto por el art 472 in fine CPCC hacieacutendole saber que la pericia debe encontrarse producida y agregada al expediente con antelacioacuten de 10 diacuteas a la celebracioacuten de la audiencia de prueba

j) se estableceraacute puntualmente la conducta que deberaacuten seguir las partes letrados y juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las prue-bas dispuestas al momento de la audiencia de prueba El juez es el encar-gado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produc-cioacuten de la prueba

k) si no hubiere hechos controvertidos o si la causa uacutenicamente tiene prueba ya agregada al expediente se declararaacute que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho o con la prueba ya agregada en el mismo acto quedando notificados todos en la audiencia independientemente de su asistencia

l) en ese mismo acto se fijaraacute la fecha para la celebracioacuten de la audiencia de prueba que deberaacute estar dentro de los noventa (90) diacuteas Quedaraacute notifica-da personalmente a las partes en dicho acto a los peritos que se designen ndashpersonalmente o por ceacutedulandash y ndashen su puacuteblico despacho a los funcionarios judicialesndash La fecha en lo posible debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir Evaluar la cantidad de pericias requeridas

Las partes quedan notificadas de la fecha de audiencia de prueba en la au-diencia preliminar con independencia de su asistencia al acto Ello asiacute sin perjuicio de la remisioacuten de correo electroacutenico a los abogados

Oralidad civil efectiva en Argentina | 325

Provincia de Formosa

El acta de cierre de la audiencia debe ser circunstanciada concisa sin nece-sidad de incluir en su redaccioacuten los fundamentos de los recursos sino solo lo que se resuelve sobre la prueba Para los casos en que es intencioacuten de las partes replantear la prueba en la Alzada basta dejar consignada esta reserva en el acta En caso de acuerdo conciliatorio bastaraacute con incluir los teacuterminos generales del mismo para la posterior confeccioacuten del auto de homologacioacuten

4 Etapa entre audiencias prueba pericial

Dada la importancia de contar con el dictamen pericial para el momento de la audiencia de prueba se debe dedicar especial atencioacuten a esta prueba

1) Concluida la audiencia preliminar la designacioacuten a los peritos se les haraacute saber por Secretariacutea notificaacutendoseles que en el plazo de 72 horas a posteriori de la aceptacioacuten del cargo deberaacuten manifestar y justificar la eventual peticioacuten de adelanto de gastos fijando el lugar y fecha donde se practicaraacuten los actos que la labor encomendada impongan Deberaacuten presentar la pericia diez (10) diacuteas antes de la fecha de la audiencia de prueba debiendo asimismo concurrir a la misma todo ello bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento de proceder inmediatamente a su remocioacuten y sanciones dispuestas en los arts 460467 472 in fine CPCC

2) Si la comunicacioacuten viacutea correo electroacutenico o telefoacutenicamente no prospera o prospera con persona allegada del experto y no concurre aceptar el cargo en el plazo de tres diacuteas se debe librar una ceacutedula por Secretariacutea de forma inmediata (art 466 CPCC)

3) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario podraacuten mantener una breve entrevista con el experto para analizar las di-ficultades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen

4) Se debe comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de prueba

5) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacutedica o psicoloacutegica) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe informar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea ministerio legis

6) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo Del mismo modo la peti-cioacuten de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento Se sugiere la confeccioacuten de una plantilla (aceptacioacuten de cargo pericial) que estipule lo dispuesto En tal caso el juez debe resolver lo antes posible sobre su procedencia y notificar de oficio a la parte oferente bajo aperci-bimiento de caducidad de la prueba (art 460 CPCC)

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

7) En los casos en que para realizar la pericia mecaacutenica se requiera compul-sar una causa penal se debe promover el viacutenculo con la Secretariacutea de los juzgados criminales que llevan adelante la investigacioacuten de los delitos en cuestioacuten a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

8) En los mismos supuestos por Secretariacutea se debe tomar contacto con la Secretariacutea penal para tomar conocimiento si la causa penal cuenta con sentencia definitiva o resolucioacuten de archivo

9) El mismo procedimiento se debe mantener con las pericias que se encuen-tren a cargo del cuerpo meacutedico forense Se debe indicar expresamente que los expertos estaacuten autorizados para realizar las interconsultas necesa-rias con otras especialidades

10) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma

11) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterio-ridad a la audiencia de prueba se le daraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de prueba

12) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de prueba el juez deberaacute examinar su contenido especialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes de las pericias ac-cidentoloacutegicas

5 Audiencia de prueba

51 Preparacioacuten

Previo a la celebracioacuten de la audiencia de prueba (15 min aprox) las partes seraacuten invitadas a mantener una entrevista conjunta con la mediadora del Cen-tro de Resolucioacuten Alternativa de Conflictos del Poder Judicial (CRAC) a fin de lograr un acuerdo

La audiencia de prueba seraacute presidida en forma indelegable por el juez cuya presencia y direccioacuten son inexcusables Deben concurrir las partes con sus letrados Esta audiencia seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten va-lidado por el Poder Judicial

Esta audiencia no deberaacute ser suspendida ni diferida bajo ninguna circunstan-cia aunque la prueba no se encuentre producida en su totalidad ndashsalvo razo-nes de fuerza mayor u otra circunstancia debidamente fundada por el juezndash dejaacutendose constancia de ello

La audiencia de prueba se registraraacute audiovisualmente ndasha excepcioacuten de la eta-pa de conciliacioacutenndash Dicha filmacioacuten yo grabacioacuten seraacute digitalizada en un DVD que seraacute reservado en Secretariacutea debidamente identificado Se conservaraacute

Oralidad civil efectiva en Argentina | 327

Provincia de Formosa

ademaacutes la registracioacuten en el Sistema de Gestioacuten de Audiencias Informaacutetico Se extenderaacute una copia para las partes que asiacute lo deseen quienes a dicho fin deberaacuten presentar anticipadamente al diacutea la audiencia un CDDVD virgen para su revisacioacuten y carga

De la audiencia en el expediente se dejaraacute constancia en acta circunstancia-da y abreviada de lo actuado a excepcioacuten de la instancia conciliatoria con la salvedad mencionada

52 Celebracioacuten

En la audiencia de prueba

a) el juez intentaraacute nuevamente la conciliacioacuten de las partes

b) el juez interrogaraacute libremente a las partes pudiendo proponer que dialo-guen entre siacute formulaacutendose las preguntas y observaciones que resulten pertinentes (art 412 CPCC)

c) Secretariacutea informaraacute sobre las pruebas producidas y agregadas y certifi-caraacute cuando no quedare ninguna pendiente de produccioacuten

d) el juez recibiraacute la prueba confesional y testimonial se oiraacuten a los peritos quienes deberaacuten hallarse presentes en la audiencia (bajo apercibimiento de lo normado por el arts 467 y 472 in fine CPCC) a fin de ser libremente interrogados por el magistrado (art 36 inc 4 CPCC) y las partes Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

e) el juez en el supuesto que quede prueba pendiente de produccioacuten deter-minaraacute el tiempo para producir la prueba con fijacioacuten ndashde ser necesariondash de una nueva audiencia en un plazo no mayor a diez (10) diacuteas u otro plazo razonable excepto casos de negligencia o caducidad de la prueba lo que se declararaacute en la audiencia

f) el juez determinaraacute las caducidades o negligencias daraacute traslado cuando corresponda y resolveraacute todo en el momento y oralmente

g) concluida las pruebas se haraacute un cuarto intermedio de treinta (30) minutos plazo en el que Secretariacutea pondraacute el expediente a disposicioacuten de las partes para su revisacioacuten Asimismo y conforme a los principios de celeridad y economiacutea procesal se otorgaraacute un plazo de quince (15) minutos para cada parte a fin de que en el mismo acto y verbalmente hagan uso del derecho de alegar sobre las pruebas producidas Caso contrario igualmente podraacuten ejercer dicha facultad en el plazo previsto por el art 479 CPCC

Producidos los alegatos o vencido el plazo del art 479 CPCC se dispondraacute el cierre de la etapa probatoria y se llamaraacute autos para sentencia quedando las partes notificadas en ese mismo acto Firme el mismo Secretariacutea daraacute estricto cumplimiento a lo normado por el art 480 CPCC A partir de alliacute se cumpli-mentaraacute rigurosamente con lo normado por los arts 481 y 482 del CPCC

Oralidad civil efectiva en Argentina | 329

Provincia de Mendoza

P R o V I N C I A D E M E N D o z A ( 1 )

1 Objetivos

11 objetivos generales

La reforma del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial (ley 9001) y en particular la implementacioacuten de los procesos por Audiencias en el Fuero Civil y Comer-cial han logrado concretar la recepcioacuten normativa del principio de oralidad efectiva cuyos principales objetivos son a) procurar la mayor conciliacioacuten de procesos b) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil y co-mercial controlando la duracioacuten del periacuteodo de prueba y a la vez c) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

Sin perjuicio de ello las normas contenidas en los Coacutedigos Procesales usual-mente son reglas generales que no regulan con detalle las praacutecticas cotidia-nas de un sistema judicial por lo tanto consideramos que la necesidad de un protocolo mantiene su vigencia ya que en el mismo se describiraacuten con cierto grado de minuciosidad las tareas objetivos y praacutecticas que deben realizarse en el nuevo proceso por audiencias

Los jueces implementaraacuten una audiencia inicial que constituya un verdadero ldquoplan de trabajordquo acordado con las partes con fechas claras y factibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso a la audiencia final concentrada garantizando la inmediacioacuten por parte del juez y la contradiccioacuten y participacioacuten de las partes

(1) Sobre la base de un documento preparado por Fernando Games maacutes de cuaren-ta jueces de la provincia de Mendoza y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en febrero de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de Mendoza conforme lo normado por Acordadas 2821117 y 2860818 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

12 Objetivos especiacuteficos

bullControlar el periacuteodo probatorio en forma plena por el juez entendiendo por tal el control del plazo en que se cumpliraacute y las medidas de prueba que se llevaraacuten adelante en ese tiempo

bullAplicar en el caso que corresponda la carga dinaacutemica de pruebas y en su caso la distribucioacuten de la carga probatoria dinaacutemica (art 1735 CCyC y 166 CPC)

bullConcentrar en una uacutenica oportunidad todas las diversas audiencias que hoy en diacutea se cumplen en momentos sucesivos a lo largo de meses

bullEliminar el soporte papel para esas audiencias (inicial y final) reemplazaacutendo-lo en la audiencia inicial por una acta sucinta de conciliacioacuten (en caso de que las partes concilien) o por el auto de sustanciacioacuten en el caso que no concilien y en la audiencia final por videograbacioacuten o audiograbacioacuten ahorrando de ese modo el tiempo de la transcripcioacuten y la dedicacioacuten que un empleado del Juzgado deberiacutea dedicar a ella

bullAcortar los plazos hasta la terminacioacuten del proceso dado que al finalizar la audiencia final el juez ya dispone normalmente de toda la informacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo que reste alguna prueba lo cual seriacutea la excepcioacuten y no la regla)

bullFavorecer las posibilidades conciliatorias dado por la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones y la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto

bullAbandonar las praacutecticas de delegacioacuten informal y en cambio establecer la necesaria presencia del juez en dichas audiencias como funcionario puacuteblico que busca una solucioacuten al conflicto que se le presenta a su conocimiento

bullBrindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para comprender la valoracioacuten de la prueba realizada por el juez de primera instancia ya que podraacuten acceder a la videograbacioacuten de la audiencia y percibir por siacute mismos la fuerza de conviccioacuten de los testimonios y de las declaraciones alliacute registra-das

bullDescongestionar progresivamente las oficinas judiciales que se lograraacute con el control del periacuteodo probatorio y de los plazos reales del proceso asiacute como con la liberacioacuten de recursos humanos capacitados hoy absorbidos por la toma de audiencias que podraacute dedicarse a otras tareas

2 Etapas

Se propone en el aacutembito del proyecto la divisioacuten del proceso en las siguientes etapas

1) Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

2) Audiencia inicial

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Provincia de Mendoza

3) Etapa preparatoria del juicio

4) Audiencia final

21 Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

En los procesos de conocimiento (art 155 CPCCT) los actos introductorios -demanda contestacioacuten y responde de eacutesta- se realizaraacuten por escrito (arts 156 161 y concordantes CPCCT) debiendo presentarse en formato escrito y digital

211 Incorporacioacuten temprana de AEV e historia cliacutenica

En las causas en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente penal o administrativo (AEV) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en el auto de sustanciacioacuten podraacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten en el decreto de traslado de demanda o de con-testacioacuten del traslado (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso necesario y de tratarse de AEV) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia inicial y de que la informacioacuten esteacute disponible para los peritos en forma oportuna Para esta incorpora-cioacuten se seguiraacuten los pasos de un procedimiento especiacutefico redactado a este efecto

El AEV y la historia cliacutenica en los casos que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporado quedaraacute a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar pudiendo solicitar la parte que lo considerase pertinente una copia digitalizada del mismo La imposibilidad o demora en la remisioacuten al Tribunal no suspenderaacute la audiencia inicial preliminar

212 Resolucioacuten de convocatoria de audiencia inicial Plazo para su

celebracioacuten y objetivos

Oportunidad contestado el traslado del responde de la demanda (art 165 CPCCT) vencido el plazo para ello o habiendo adquirido firmeza la resolu-cioacuten de las excepciones de previo y especial pronunciamiento (que deberaacuten necesariamente resolverse en forma previa a la audiencia inicial) el Tribunal de oficio (art 172 ap II CPCCT) sentildealaraacute diacutea y hora para la realizacioacuten de la audiencia inicial La resolucioacuten que convoca a la audiencia inicial seraacute notifi-cada por ceacutedula a domicilio real a la direccioacuten electroacutenica de los litigantes y al domicilio procesal electroacutenico (art 172 ap II CPC) y fijaraacute su plazo en un teacutermino no mayor a 20 diacuteas haacutebiles contados a partir del dictado de la resolu-cioacuten que la convoca procurando siempre que sea posible acortar este plazo y haraacute saber a las partes que la misma tendraacute los siguientes objetivos

1) Conciliar total o parcialmente sobre la materia del juicio o prueba esta etapa se realizaraacute siempre y cuando asistan todas las partes del proceso (art 83 ap V CPCCT)

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

2) Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria distri-buyendo responsabilidades cargas y plazos para la produccioacuten oportuna de las pruebas

3) Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofrecidas ademaacutes de los recaudos exigidos por el CPCCT queacute hechos se pretende probar con cada una de ellas de manera que el juez tenga mayores ele-mentos a fin de decidir su aceptacioacuten o rechazo brindar maacutes transparen-cia en la produccioacuten de eacutestas posibilitar para el caso de los testigos que las partes preparen mejor sus interrogatorios

4) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCyC y art 166 CPCCT) o admitir yo recha-zar los nuevos medios de comprobacioacuten que eventualmente las partes hu-bieran ofrecido en ocasioacuten del traacutemite dispuesto por el artiacuteculo 166 CPCCT

5) Dictar el auto de sustanciacioacuten de la prueba en los teacuterminos del art 173-e y concordantes del CPCCT plasmaacutendolo en el acta de audiencia inicial fijando en el mismo acto

a la fecha de vencimiento del plazo para la produccioacuten de la prueba que no deba rendirse en la audiencia final (art 173-g CPCCT)

b la fecha y hora de audiencia final (art 173-h CPCCT) en un plazo no mayor de 120 diacuteas corridos

6) Gestionar la incorporacioacuten temprana del AEV e historia cliacutenica para el caso de que no se hubiese realizado previamente

7) Fijar en la misma audiencia y gestionar en todos los casos habiendo o no beneficio de litigar sin gastos el cumplimiento del adelanto de honorarios a peritos

8) Designar en el mismo acto a los peritos y notificar su designacioacuten con posterioridad a la audiencia de oficio por el Tribunal

22 Audiencia inicial Desarrollo Fijacioacuten de la audiencia final

En oportunidad de celebracioacuten de la audiencia inicial se dejaraacute constancia en acta de los datos de las partes que asistieron y del resultado positivo o negativo de la conciliacioacuten

221 Actividades a cargo del juez

1) Estudiar el caso de manera previa (demanda contestacioacuten con sus res-pectivos documentos y AEV) de manera de formular una propuesta con-creta sobre los hechos controvertidos y la pertinencia de la prueba ofreci-da por las partes

2) Presidir la audiencia e intentar la conciliacioacuten total o parcial (arts 83 y 173-a CPCCT)

3) Escuchar a las partes y sus letrados respecto a los hechos afirmados y negados por ellas y cuaacuteles hechos afirmados por la contraparte son

Oralidad civil efectiva en Argentina | 333

Provincia de Mendoza

efectivamente controvertidos y requerirles explicacioacuten respecto a queacute pretenden probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la pertinencia (para prueba testimonial art 185 ap II CPCCT)

4) Junto a las partes y sus letrados

a subsanar defectos procesales

b determinar los hechos efectivamente controvertidos de manera de de-limitar las cuestiones litigiosas (art 173-b CPCCT)

c invitarlos a desistir de los medios de prueba que se presenten como super-fluos

5) Admitir yo rechazar en el mismo acto los nuevos medios de compro-bacioacuten que eventualmente las partes hubieran ofrecido en ocasioacuten del traacutemite dispuesto por el art 166 CPCCT en los casos en que el juez hu-biera ejercido la facultad que esa norma le confiere Sin perjuicio de ello e incluso de lo resuelto en el auto que dispone dicha norma procuraraacute consensuar con las partes todo lo referido a esta materia a fin de concen-trar actos economizar tiempos y aclarar lo maacutes posible todo lo referido a la distribucioacuten de las cargas respectivas En este sentido podraacute evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comunicaacuterselo a las partes (art 1735 CCyC y art 166 CPCCT) De ordenar la carga proba-toria dinaacutemica procuraraacute consensuar con las partes el cumplimiento en la misma audiencia de los ofrecimientos y vistas respectivas corrieacutendose vista a la contraria De no ser posible deberaacute fijar un plazo para ofrecer nuevos medios probatorios no superior a 10 diacuteas procurando consen-suar uno menor Transcurrido el plazo fijado el juez resolveraacute de oficio la sustanciacioacuten de la prueba dinaacutemica (art 166 CPCCT) por auto

6) Admitir yo rechazar la prueba y ordenar su produccioacuten (art 173 e y f CPCCT)

7) Fijar el diacutea de vencimiento del plazo de produccioacuten de la prueba que no deba producirse en audiencia final en principio de comuacuten acuerdo con las partes (art 173-g y 175 ap III CPCCT)

8) Sentildealar el plan de trabajo que el Tribunal y las partes deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba y los plazos respecto de su produc-cioacuten de manera que las partes asuman un compromiso con la produccioacuten oportuna de la prueba

9) Fijar la fecha de audiencia final de comuacuten acuerdo con las partes en un plazo prudencial en relacioacuten con el plazo de produccioacuten de prueba y una eventual proacuterroga y dentro de los 120 diacuteas corridos de la audiencia inicial como maacuteximo seguacuten las caracteriacutesticas del caso

10) Consensuar con las partes que la fijacioacuten de fecha de audiencia final no implica peacuterdida de la facultad de ofrecer nueva prueba en los teacuterminos previstos por el art 167 ap I CPCCT

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

222 Reglas especiacuteficas respecto a cada prueba a tener en cuenta

2221 Instrumental (arts 177 y 178 CPCCT)

Cuando se hubiere cuestionado la autenticidad de los documentos que se atribuyan a terceros se intentaraacute una conciliacioacuten El juez resolveraacute en la mis-ma audiencia cualquier controversia al respecto

2222 Pericial (art 180 y concordantes CPCCT)

Los peritos se designaraacuten en la misma audiencia inicial La designacioacuten se notifi-caraacute de oficio mediante ceacutedula accesible que deberaacute contener informacioacuten sobre adelanto de honorarios mail y teleacutefonos de contacto directo con el Tribunal

Los puntos de pericia seraacuten fijados por las partes yo el Juzgador Cualquier controversia sobre los mismos seraacute resuelta por el juez en el auto de sustan-ciacioacuten

El Tribunal procuraraacute gestionar de oficio una viacutea de comunicacioacuten con los pe-ritos en el momento de la aceptacioacuten del cargo ya sea telefoacutenica o viacutea e-mail sin necesidad de que dichos auxiliares esperen turno en Mesa de Entradas sino que accedan de manera directa a los secretarios de audiencias yo Pro-secretario respectivo de forma tal de lograr una pronta incorporacioacuten de la pericia en formato digital y escrita

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el Tribunal dejaraacute sin efecto su designacioacuten aplicando las suspensiones previs-tas en el art 19 CPCCT

El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia propues-tos por las partes y establecidos por el Tribunal

El informe pericial se rendiraacute en forma digital (remitieacutendolo a una casilla de correo electroacutenico habilitada a tal efecto por el Tribunal) y por escrito y de-beraacute ser incorporado al expediente como maacuteximo en la fecha que el juez es-tablezca en la audiencia inicial que en principio no podraacute exceder de 45 diacuteas corridos desde la finalizacioacuten de eacutesta Se pondraacute a disposicioacuten de las partes a traveacutes de notificacioacuten electroacutenica quienes podraacuten formular observaciones en el plazo de cinco diacuteas de ser notificadas de su incorporacioacuten El juez tambieacuten notificaraacute al Perito las observaciones e impugnaciones formuladas quien de-beraacute responderlas por escrito en el plazo de cinco diacuteas desde su notificacioacuten

En caso de ser necesario podraacute ser citado a brindar explicaciones a la audien-cia final (art 183 ap V CPCCT)

1) Cuando el perito concurra a aceptar el cargo un funcionario del Tribunal lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

a hacerle conocer las modificaciones relevantes del CPCCT en lo que los ata-ntildee (honorarios honorarios miacutenimos adelanto de honorarios sistema de ade-lanto de gastos etceacutetera)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 335

Provincia de Mendoza

b informar y recomendar el cumplimiento de plazos y

c hacer conocer que en caso de ser necesario se podraacute ordenar la asistencia a la audiencia final para brindar explicaciones

2) En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para la elaboracioacuten del dictamen en copia digital si existiese

3) En caso de tener que examinar o entrevistar a las partes (por ejemplo pericia meacutedica o psicoloacutegica) en el mismo acto de aceptacioacuten de cargo el experto debe informar diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes en forma ficta y telefoacutenica

4) Por Secretariacutea de Audiencia se deberaacute realizar un seguimiento de la prue-ba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso procesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y caducidad automaacutetica

2223 Testimonial (arts 185 a 189 y concordantes CPCCT)

El juez podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinacioacuten del objeto y la fijacioacuten de los hechos controvertidos Para ello el juez solicitaraacute en la audiencia inicial a las partes que fundamenten la perti-nencia de cada testigo y el hecho que se pretende acreditar con cada uno de ellos (art 185 ap II CPCCT)

Se les haraacute saber a las partes que la audiencia final se realizaraacute con quienes se encuentren presentes sin perjuicio de que en los casos legalmente estable-cidos podraacute prorrogarse a fin de que declaren los testigos que no hubieran comparecido o que se agregue el elemento que se considere indispensable y a ese exclusivo fin

Asimismo se les haraacute saber a las partes que en la audiencia final y en caso de ser necesario seraacute de aplicacioacuten la facultad judicial de limitar el interrogatorio (art 188 paacuterr 3 CPCCT) y de formular las preguntas y pedidos de aclaracio-nes que el juez estimen conveniente (art 189 ap IV CPCCT)

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y testigos propuestos a la audiencia de juicio por secretariacutea de audiencias se debe controlar el cumplimiento de las citaciones estipuladas en la audiencia inicial

2) La notificacioacuten a las partes debe ser cumplida en la audiencia inicial Por regla la carga de citar a los testigos y peritos corre por cuenta de las par-tes (art 200 ap II CPCCT)

3) Con 20 diacuteas de anticipacioacuten a la audiencia de Juicio la Secretariacutea de au-diencias controlaraacute acabadamente que se hayan efectuado todas las no-tificaciones pertinentes a los deponentes (testigos peritos) y a las partes cuya carga compete al Tribunal (Ministerio Puacuteblico amigos del tribunal

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

etceacutetera) En caso de omisioacuten de alguna de ellas el juez podraacute ordenar que se practique de oficio

2224 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respecti-vas oficinas puacuteblicas y entidades privadas y la agregacioacuten del oficio informa-do en los plazos de produccioacuten de prueba estipulados bajo apercibimiento de caducidad automaacutetica (art 175 ap III CPCCT) procurando que los in-formes se rindan mediante los emplazamientos que el Tribunal considere necesarios (art 239 CP o astreintes etceacutetera)

23 Etapa preparatoria de la audiencia final

Los objetivos de esta etapa son los siguientes

1) Celebrar la audiencia final con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo pruebas informativas producidas y agregadas al expediente y la prueba pericial presentada examen judicial realizado etc)

2) Realizar un seguimiento de la prueba de inspeccioacuten y examen judicial te-niendo en cuenta lo dispuesto por el art 193 ap II que impone su realiza-cioacuten en forma personal e indelegable por el magistrado

3) Controlar la produccioacuten de la prueba pericial en las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y cadu-cidad automaacutetica

4) Organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente las decla-raciones y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la aludida au-diencia final

Finalizada la audiencia inicial la Secretariacutea de Audiencias para el cumplimien-to de tales objetivos tendraacute a cargo controlar que se hayan realizado todas las notificaciones necesarias (peritos testigos) gestionar a los demaacutes intere-sados como Amigos del Tribunal Ministerio Puacuteblico Fiscal o Pupilar Defenso-riacutea Oficial (art 200 aps II y III CPCCT)

24 Audiencia final

La audiencia final se realizaraacute el diacutea establecido en la audiencia inicial El juicio seraacute oral puacuteblico y continuo En esta etapa se procuraraacute lograr que las partes concurran personalmente

La audiencia final se registraraacute por los medios teacutecnicos que posea el Tribunal y soacutelo se dejaraacute constancia en acta de los datos fundamentales que el juez estime convenientes

Oralidad civil efectiva en Argentina | 337

Provincia de Mendoza

El juez deberaacute

1) Presidir la audiencia e intentar la solucioacuten del conflicto por medios partici-pativos en caso de ser juriacutedicamente posible

2) Dirigir el debate ordenar las lecturas formular advertencias recibir ju-ramentos moderar discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa

3) Dirigir el pedido de explicaciones al perito en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia pudiendo el Tribunal y las partes preguntar libremente sin otra limitacioacuten que el objeto del proceso

4) Recibir la prueba testimonial pudiendo el juez acotar el tiempo y las pre-guntas a realizar a cada deponente conforme el art 188 CPCCT y formu-lar preguntas sin otra limitacioacuten que los hechos controvertidos Procuraraacute obtener los elementos necesarios para establecer la verdad de los hechos

5) Cerrar la etapa de produccioacuten de la prueba y abrir la etapa de alegatos los que seraacuten recibidos en forma oral (art 201 ap II-f CPCCT) salvo que las partes soliciten que sea por escrito y el juez lo autorice y en dicho caso se formularaacuten en el plazo comuacuten de 5 diacuteas

Solo podraacute suspenderse la audiencia final en los casos establecidos en el art 200 ap VI CPCCT y siempre y cuando se considere absolutamente necesario En tal caso se intentaraacute de todos modos realizar la audiencia tomando una audiencia complementaria a los fines de completar lo pen-diente

Oralidad civil efectiva en Argentina | 339

Provincia de Santa Fe

P R o V I N C I A D E s A N TA F E ( 1 )

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente produccioacuten de la prueba en el proceso de conocimiento de la Provincia de Santa Fe lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consu-miendo el menor tiempo posible

Se divide en tres etapas ndashaudiencia de proveiacutedo de pruebas etapa prepara-toria de la audiencia de produccioacuten de pruebas y audiencia de produccioacuten de pruebasndash en las que se enumeran las actuaciones que se deberiacutean llevar a cabo

Resulta esencial el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso el compromiso de los letrados de las partes litigantes y de los peritos designados en cada caso

El magistrado debe adoptar un rol activo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos sobre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento

El protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe (CPCC) vigente y es compatible con los procesos ordinario sumario y sumariacutesimo de modo que a las tres categoriacuteas de juicio de conocimiento previstas por el CPCC le son plenamente aplicables sus pre-visiones

1 Audiencia de proveiacutedo de pruebas

Contestada la demanda o resueltas las excepciones en su caso el juez abriraacute de oficio la causa a prueba fijando en el mismo auto la fecha de audiencia de

(1) Sobre la base de un documento preparado por Juan Pablo Cifreacute y Juan Joseacute Ben-tolila maacutes de 30 jueces de la provincia de Santa Fe y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en noviembre de 2017 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de Santa Fe de Distrito y Circuito de los Distritos Judiciales Ndeg 1 y 2 conforme lo normado por acordada 482017 de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas para un plazo miacutenimo de treinta (30) y maacuteximo de cuarenta (40) diacuteas corridos Esta providencia seraacute notificada de oficio por el juzgado En los juicios sumariacutesimos se prescindiraacute de la apertura a prueba y se convocaraacute a la audiencia de conciliacioacuten y de proveiacutedo de prueba en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas corridos

Esta audiencia el juez la convoca en uso de sus facultades a los fines de intentar una conciliacioacuten o requerir las explicaciones que estime necesarias (arts 19 y 21 CPCC) y en su caso proveer las pruebas en ese acto Se reali-zaraacute en el despacho del juez y se levantaraacute acta en soporte papel (art 91 paacuterr 3 parte 1 CPCC) en la cual se proveeraacute la prueba Es recomendable que el borrador del proveimiento de prueba esteacute elaborado antes de la audiencia

Deben asistir las partes y sus letrados y es indispensable la presencia del juez quien deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lectura previa de los escritos postulatorios

La audiencia no deberaacute ser diferida o suspendida bajo ninguna circunstancia -salvo de fuerza mayor- dado que el mantenimiento de la agenda permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la ora-lidad La audiencia se celebraraacute con quienes se presenten En caso de que nadie concurra el juez proveeraacute la prueba en ese mismo acto

En la audiencia lo primero que intentaraacute el juez es lograr conciliacioacuten entre las partes que alcance todo o parte del conflicto judicial Para ello es conve-niente que los magistrados profundicen sus conocimientos y habilidades en esta materia Este es un fin primordial de la audiencia y debe daacutersele especial relevancia

Si no fuera posible una conciliacioacuten el juez deberaacute elaborar un plan de traba-jo estableciendo con claridad la distribucioacuten de tareas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de produccioacuten de pruebas con la razonable perspectiva de cumplir plenamente con las labores necesarias para la recepcioacuten de los medios probatorios que deban tener lugar en la audiencia

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en or-den a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir

El decreto que fije la audiencia de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas seraacute lo suficientemente claro y preciso a fin de comunicar a las partes y a sus le-trados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Vale decir que deberaacute -sucintamente- detallar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten designacioacuten de la fecha de audiencia de produccioacuten de la prueba etc)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 341

Provincia de Santa Fe

En la audiencia el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos (art 19 CPCC) informaacutendoles que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto en ese acto (2) conversar sobre los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prueba (arts 20 21 y 145 CPCC) procurando consensuarlos Proveer la prueba y fijar el plan de trabajo donde se estableceraacute puntual-mente la conducta que deberaacuten seguir partes letrados y juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de la produccioacuten probatoria

bullSe requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza propiciado por el magistrado para evitar -en la medida de las posibilidades en funcioacuten de los consensos a que se arribe- la produccioacuten de prueba superflua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados

bullEl juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuan-to a la produccioacuten de la prueba

3) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCCN)

bullEl criterio adoptado deberaacute estar fundado y se deberaacute permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia probatoria especial la produccioacuten de elementos de conviccioacuten que hagan a su defensa

bullEn el supuesto excepcional de que esto ocurra podraacute otorgar un plazo de tres (3) en caso del sumariacutesimo o cinco (5) diacuteas en los demaacutes casos para ofrecer prueba ampliatoria si no pudiera realizarlo en el acto (arts 402 paacuterr 3 413 inc 4 parte 2 CPCC)

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art 145 CPCC)

bullEn este caso indicar las tareas que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con di-ligencia bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas si no hubiesen sido debidamente instadas (art 148 CPCC) y sin perjuicio de ello con la expresa advertencia de que en su caso se daraacute cumplimiento a lo previsto en los arts 150 154 369 paacuterr 2 y 413 inc 7 CPCC (3)

5) Coordinar la prueba testimonial para que se concrete en la audiencia de produccioacuten de la prueba

bullAdvertir a los letrados sobre las tareas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos Ver etapa intermedia

(2) Lo uacutenico que puede impedir la continuacioacuten del proceso es una conciliacioacuten completa en ese acto Las tratativas conciliatorias que las partes deseen continuar deberaacuten hacerlo sin que ello detenga la marcha del proceso

(3) Es importante para lograr avanzar que al inicio de la audiencia el juez cuente con un borrador ya redactado del proveimiento de pruebas

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial

bullEn los supuestos en que se hubiere ofrecido y corresponda proveer prueba pericial el juez deberaacute establecer con precisioacuten las tareas y previsiones de las partes y del oacutergano jurisdiccional para brindar a los expertos el debido apoyo bajo el apercibimiento previsto en el art 196 CPCC a fin de que el dictamen sea producido con antelacioacuten a la audiencia de produccioacuten de pruebas

bullSe procuraraacute designar a los peritos y hacerlo en el acta a fin de que las partes consientan al designado o ejerzan el derecho previsto en el art 190 CPCC A tal fin se coordinaraacuten con la anticipacioacuten necesaria las comunicaciones a la Caacutemara de Apelacioacuten incluso en forma tele-foacutenica o por cualquier otro medio

bullEn caso de corresponder o de considerarse conveniente fijar un monto de adelanto de gastos a quieacuten le corresponde afrontarlo y el plazo y modo de que lo aporte de modo de asegurarse de que el experto lo reciba a la mayor brevedad posible idealmente al aceptar el cargo

bullConsensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (vgr concurrencia de los litigantes a la revi-sioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia etc)

bullEn la etapa preparatoria de la audiencia de produccioacuten de prueba se indi-caraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

bullEn el caso de que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para producir la prueba pericial relativa a la mecaacutenica del accidente de traacutensito yo que las actuaciones llevadas a cabo en sede penal sean suficientes para abastecer el conocimiento teacutecnico accidentoloacutegico el juez deberaacute expe-dirse sobre la utilizacioacuten de dichos actuados a esos fines resguardando el derecho de defensa de las partes

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa

bullEl juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio Ver etapa intermedia

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de produccioacuten de la prueba en el plazo maacuteximo de 120 diacuteas corridos el que deberaacute ser menor si las circuns-tancias del caso lo ameritan

bullLa fecha debe coordinarse con las partes y los letrados que se hayan pre-sentado a la audiencia Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir asiacute como evaluar la cantidad de peritajes requeridos de tal modo de abreviar el plazo entre audiencias lo maacutes posible

bullEl juzgado debe llevar una agenda donde constaraacuten las fechas de las au-diencias fijadas que seraacuten coordinadas con la oficina que corresponda para la gestioacuten de la sala de audiencias

Oralidad civil efectiva en Argentina | 343

Provincia de Santa Fe

bullA la audiencia de produccioacuten de la prueba se citaraacute a todas las partes y testigos que deban prestar declaracioacuten sin importar el nuacutemero de que se trate haciendo efectivo el principio de concentracioacuten

9) Invitar a las partes para que acuerden (art 19 CPCC) en el caso de los procesos ordinario y sumario que una vez producida la prueba en la au-diencia respectiva producir sus alegatos de forma oral -advirtiendo que asiacute deberaacute ser efectuado en el supuesto de tratarse de procedimiento su-mariacutesimo (413 inc 7 CPCC)-

10) Si en el curso de la audiencia se evidenciara la inexistencia de hechos con-trovertidos declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro de-recho (arts 145 401 y 411 CPCC) Similar criterio se aplicaraacute en el caso que las partes consideren suficientes las constancias probatorias ya agregadas

11) El acta de audiencia de providencia de prueba con las providencias que en ella se dicten se notificaraacute de oficio por el juzgado a las partes que no estuvieran presentes

12) Invitar a las partes y letrados a contestar una breve encuesta anoacutenima so-bre la audiencia de proveiacutedo de prueba

2 Etapa preparatoria de la audiencia de produccioacuten de la prueba

En la presente etapa se ejecutan las tareas que les corresponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo dise-ntildeado en la audiencia de proveiacutedo de pruebas

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de produccioacuten de la prueba con las pruebas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prueba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y tes-tigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea de la audiencia de produccioacuten de la prueba

21 Prueba pericial

1) Una vez recibida la designacioacuten de perito por Secretariacutea se le comunicaraacute telefoacutenicamente al interesado dejando constancia de ello en la causa Si la comunicacioacuten no prospera o prospera con persona allegada del experto y no concurre aceptar el cargo en el plazo de tres diacuteas (arts 189 y 191 CPCC) se debe librar una ceacutedula por Secretariacutea de oficio de forma inmediata

2) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las di-ficultades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen En la medida de lo posible y salvo que por razones que el juez apreciaraacute disponga lo contrario no se entregaraacuten ni los autos ni copia de los mismos al perito sino que se le brindaraacute una clave para que acceda al sistema y compulse la versioacuten digitalizada (art 21 CPCC)

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

3) Comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anteriori-dad a la fecha de la audiencia de produccioacuten de prueba

4) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr dictamen meacutedi-co o psicoloacutegico) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe informar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea por ceacutedula

5) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo Del mismo modo la peti-cioacuten de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento salvo que ya estuviera resuelto en la audiencia de proveimiento de prueba En tal caso el juez debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar de oficio a la parte oferente bajo el apercibimiento previsto en el art 196 CPCC de fracasar la pericia por esta circunstancia El criterio de asignacioacuten de anticipo para gastos deberaacute ser lo suficientemente flexible como para propiciar que el trabajo pericial pueda llevarse a cabo

6) En los casos en que para realizar el peritaje se requiera compulsar una causa penal o administrativa se debe promover el viacutenculo con la autoridad policial el Ministerio Puacuteblico de la Acusacioacuten el Colegio de Jueces Pena-les o la autoridad que se considere conveniente a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

7) En los mismos supuestos por Secretariacutea se debe contactar a las oficinas que correspondiera para tomar conocimiento si la causa penal cuenta con sentencia definitiva o resolucioacuten de archivo En tal caso por Secretariacutea mediante el libramiento del oficio respectivo se debe requerir al experto que retire la causa penal y la entregue al expediente al tiempo de presen-tar el dictamen

8) El mismo procedimiento se debe mantener con las adecuaciones del caso cuando se recurra a los informes previstos en el art 197 CPCC si no se optase por la prueba informativa

9) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma A tal fin se habilitaraacuten tambieacuten otros canales de co-municacioacuten (telefoacutenica mensajeriacutea instantaacutenea como Whatsapp correo electroacutenico) para que el juzgado letrados y peritos intercambien la infor-macioacuten y apoyos necesarios

10) Del dictamen pericial se daraacute traslado a las partes notificaacutendose de oficio para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba

11) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de produccioacuten de la prueba el juez deberaacute examinar su contenido espe-cialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes accidentoloacutegicos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 345

Provincia de Santa Fe

22 Prueba confesional y testimonial

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos pro-puestos a la audiencia de produccioacuten de la prueba se debe seguir el cum-plimiento de las citaciones estipuladas en el plan de trabajo

2) La notificacioacuten a las partes debioacute ser cumplida en la audiencia del pro-veiacutedo de las pruebas (art 60 CPCC) o mediante notificacioacuten de oficio del acta que contiene la providencia de pruebas Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se fle-xibilice este criterio de conformidad al criterio del juez En la medida de lo posible se debe favorecer que las partes asuman la carga de hacerlos comparecer maacutes allaacute del medio de citacioacuten utilizado

3) Con 15 diacuteas corridos de anticipacioacuten el secretario se debe comunicar con los letrados para que confirmen la asistencia de los testigos

23 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas bajo apercibi-miento de tenerlos por desistidos (art 148 CPCC) o de procederse conforme a lo previsto en los arts 150 154 369 paacuterr 2 y 413 inc 7 CPCC

Ante supuestos de dilacioacuten u omisioacuten a responder sin perjuicio de la peti-cioacuten de oficios reiteratorios los letrados podraacuten requerir al Juzgado que se realicen los reclamos telefoacutenicos necesarios para que las oficinas respectivas brinden las respuestas esperadas a cuyo fin proveeraacuten la informacioacuten ne-cesaria para ello (nuacutemeros telefoacutenicos personas u oficinas requeridas etc) dejaacutendose debida nota en el expediente

3 Audiencia de produccioacuten de la prueba

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusa-ble la presencia y direccioacuten del juez La audiencia de produccioacuten de prueba seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por la Corte Supre-ma de Justicia de la Provincia de Santa Fe

Es esencial contar con el dictamen pericial Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de produccioacuten de prueba la misma podraacute desa-rrollarse sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos (art 19 CPCC) informaacutendoles que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia

2) Producir la prueba confesional

bullPodraacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o pos-terior a la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 161 y 165 CPCC)

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

3) Producir la prueba testimonial

bullPodraacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes (art 204 CPCC)

4) Acompantildear el dictamen pericial cuando no estuviera agregado

bullCuando el dictamen se presente de forma contemporaacutenea a la audiencia de produccioacuten de prueba se notificaraacute a las partes presentes en ese acto (art 60 CPCC)

bullEn el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias (art 193 CPCC)

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal y otras constancias especialmente y de corresponder a los peritajes meacutedicos contables acci-dentoloacutegicos u otros que coadyuven al conocimiento del caso

6) Acompantildear los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

bullEvaluar con las partes la posibilidad del desistimiento de la prueba super-flua que reste producir y que hubiera sido debidamente instada o mdashen su casomdash proceder conforme los arts 150 154 369 paacuterr 2 y 413 inc 7 CPCC

bullEn el supuesto excepcional de que reste la declaracioacuten de unos testigos estos depondraacuten en la fecha prevista para la audiencia supletoria ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparendo en debida forma y hubo ins-tanciandash

bullDeterminar los desistimientos (art 148 CPCC) dar traslado cuando corres-ponda y resolver todo en el momento

8) Prosecucioacuten del traacutemite

bullEn caso de que las partes hubieran acordado en la audiencia de proveiacute-do de las pruebas efectuada en proceso ordinario o sumario producir los alegatos verbalmente y en todos aquellos que tramiten como proceso su-mariacutesimo finalizada la audiencia de produccioacuten de la prueba y producidos los alegatos o informes se llamaraacuten los autos para sentencia (arts 407 y 412 CPCC) notificando a las partes en el acto (art 60 CPCC) o se dictaraacute sentencia (art 413 inc 6 CPCC) En caso contrario se fijaraacute el plazo y modo para producir los alegatos por escrito encomendaacutendose al secretario el control posterior para que agregados estos o vencido el plazo para ello sin peticioacuten de parte se llame a autos para sentencia notificaacutendose de oficio

9) Invitar a las partes letrados y peritos a contestar una breve encuesta anoacute-nima sobre la audiencia de produccioacuten de prueba

Oralidad civil efectiva en Argentina | 347

Provincia de Entre Riacuteos

P R o V I N C I A D E E N T R E R iacute o s ( 1 )

El presente Reglamento de actuacioacuten para la gestioacuten del proceso por audien-cias es de aplicacioacuten a los procesos de conocimiento ordinario y sumariacutesimo y a los procesos especiales que tienen remisioacuten al traacutemite de aquellos regu-lados en el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Riacuteos inclusive a los traacutemites de prueba anticipada Su objetivo es organizar la faz operativa del proceso por audiencias describiendo las especiales contribu-ciones funcionales y los procesos de trabajo necesarios para el eacutexito y eficacia de las mismas identificando responsables y fases de la actividad

Su interpretacioacuten debe asegurar el propoacutesito de obtener del mecanismo de la oralidad sus mejores ventajas garantizando los principios procesales de in-mediacioacuten concentracioacuten celeridad economiacutea simplificacioacuten de las formas prueba de calidad y una sentencia justa en tiempo razonable

1 Procesos por audiencias

1) Los procesos cuya audiencia preliminar se celebre con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento tramitaraacuten bajo el for-mato del ldquoproceso por audienciasrdquo compuesto por

bulletapa postulatoria escrita

bulltraacutemite posterior concentrado en dos audiencias orales (preliminar y de vista de causa) y

bulletapa decisoria escrita

(1) Sobre la base de un documento preparado por Ana Clara Pauletti Valentina Ramiacuterez Amable y Mariacutea Andrea Morales maacutes de 30 jueces de la provincia de Entre Riacuteos y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en junio de 2018 que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Riacuteos convirtioacute en Reglamento por acuerdo general 182018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de la provincia

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

2 El juez director del proceso por audiencias

1) El juez es el director del proceso y sobre todo de la audiencia Debe conducir e intervenir activamente en la marcha del proceso orientaacutendolo al esclareci-miento de la verdad de los hechos conducentes y controvertidos aportados por las partes procurando siempre que ello suceda del modo maacutes concentra-do eficaz y eficiente posible teniendo en cuenta las particularidades y tipo de proceso de que se trate Particularmente debe

bullconocer la tecnologiacutea aplicada a las audiencias

bullestablecer y controlar los tiempos de los actos procesales

bullresolver en la audiencia todas las peticiones recursos o cuestiones que se susciten

bullejercer sus potestades disciplinarias para mantener el buen orden de las audiencias conforme lo establece el art 32 CPCC

bullal despachar la demanda en los juicios sobre responsabilidad civil hacer la comunicacioacuten prevista en el art 1735 CCC

3 Cargas y deberes especiacuteficos del abogado en el proceso por audiencias

1) El cumplimiento de los objetivos del presente exige de los letrados un rol activo y de colaboracioacuten con el tribunal Al proveerse la demanda o en la primera oportunidad en que fuera posible si esto ya sucedioacute se notificaraacute a las partes que se aplicaraacute el presente Reglamento a fin de que conozcan anticipadamente las cargas que deberaacuten cumplir para el buen desarrollo del proceso por audiencias

2) Se requeriraacute a las partes y a sus abogados

bullQue expongan con precisioacuten y claridad los hechos constitutivos de la pre-tensioacuten como los que hagan a la defensa relacionando tales hechos con el ofrecimiento probatorio A ese fin en los escritos postulatorios ademaacutes de los recaudos procesales exigidos por el CPCC deberaacute indicarse el hecho que se pretende probar con cada medio probatorio ofrecido distinguien-do en el caso de los testigos respecto de cada uno de los propuestos En general los escritos deben ser breves precisos y concretos pues tales atri-butos facilitan la preparacioacuten de las audiencias

bullQue trabajen con anticipacioacuten las audiencias atendiendo los objetivos de cada una de modo de contribuir a su eficaz cumplimiento Con ese pro-poacutesito deben facilitar las citaciones y las comparecencias aportar la do-cumentacioacuten que la parte tenga en su poder instar las contestaciones de informes y colaborar con la labor pericial todo con el propoacutesito de lograr la mejor produccioacuten probatoria posible para la resolucioacuten justa del caso

bullQue informen sus datos de contacto (teleacutefono fijo y moacutevil correo electroacute-nico) y se les haraacute saber que se haraacute uso de ellos

Oralidad civil efectiva en Argentina | 349

Provincia de Entre Riacuteos

4 Reglas generales aplicables a la audiencia preliminar y de vista de causa

1) Ambas audiencias seraacuten dirigidas por el juez en forma indelegable su presencia es una obligacioacuten funcional y constituye una garantiacutea para las partes

2) El secretario del organismo queda relevado de estar presente en las au-diencias sin que su ausencia afecte la validez del acto El juez seraacute asistido por un empleado judicial entrenado en el uso del software de gestioacuten y en el sistema de videograbacioacuten quien ademaacutes tendraacute a su cargo la insercioacuten de las marcas y la confeccioacuten del acta resumen

3) Las audiencias se registraraacuten en forma audiovisual mediante software de gestioacuten de audiencias Si por alguna circunstancia excepcional fuese imposible registrar el acto conforme a dicho sistema y tecnologiacutea no se suspenderaacute la audiencia debiendo disponer el juez cuaacutel seraacute el soporte alternativo (art 122 inc 7 CPCC y 833 Reglamento del fuero) El juez po-draacute optar por no videograbar la audiencia preliminar debiendo en tal caso levantar acta escrita que deberaacute adecuarse y respetar las disposiciones del presente Reglamento La audiencia de vista de causa se videograba obligatoriamente

4) En el caso de las audiencias videograbadas en ninguacuten caso se reproduci-raacuten por escrito declaraciones ni intervenciones producidas en la audien-cia ni se la desgrabaraacute Solo se emitiraacute un acta resumen (escrita) que consignaraacute los datos del expediente los intervinientes en el acto (partes letrados testigos peritos representantes de los Ministerios Puacuteblicos etc) y en su caso los teacuterminos del acuerdo conciliatorio Constaraacuten asimismo las marcas que admita el software de gestioacuten para distinguir los distintos acontecimientos o momentos de la audiencia El ldquoacta resumenrdquo solo seraacute firmada por el juez salvo que incluya una conciliacioacuten en cuyo caso tam-bieacuten la suscribiraacuten las partes y letrados se integraraacute al sistema de gestioacuten de causas y se agregaraacute al expediente Al finalizar el acto las partes po-draacuten solicitar copia de la videograbacioacuten proporcionando el interesado a tal efecto el soporte para ello a su costa

5) Cada organismo deberaacute reestructurar internamente la gestioacuten de las cau-sas y los procesos de trabajo a fin de cumplir con los objetivos de la ora-lidad A tal fin el juez designaraacute a uno o maacutes empleados del juzgado para que asuman el rol de ldquoresponsable de audienciasrdquo quien tendraacute a su cargo el control de los actos procesales cuyo impulso corresponda al tribunal (notificaciones citaciones aceptacioacuten de cargos por peritos remisioacuten temprana de expedientes judiciales etc) de modo tal de asegurar que las audiencias no fracasen por defectos imputables al organismo

6) En las jurisdicciones en donde no exista una Oficina General de Audiencias Civiles (OGA) el juez deberaacute asignar a uno de los empleados del juzgado el rol de ldquoasistente de audienciasrdquo pudiendo tratarse seguacuten los recursos

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

humanos con que cuente cada organismo de la misma persona a la que refiere el art 42 de este Reglamento Sus funciones seraacuten

bullarbitrar los medios para que la sala de audiencias se encuentre acondicio-nada

bullgestionar los requerimientos del juez que surjan durante la audiencia

bullconfeccionar las estadiacutesticas relacionadas con el cumplimiento de las me-tas propuestas conforme los indicadores preestablecidos y

bullllevar a cabo las demaacutes tareas que se le asignen y que propendan a un mejor funcionamiento del Programa de Implementacioacuten de la oralidad efectiva

7) Las audiencias no se suspenden ni se prorrogan salvo por fuerza mayor Excepcionalmente el juez podraacute pasar a un cuarto intermedio cuando lo considere indispensable para lograr una conciliacioacuten siendo recomenda-ble que use esta excepcioacuten en forma restrictiva

8) Las audiencias comenzaraacuten en la hora sentildealada sin excepcioacuten para las partes La tolerancia prevista en el art 122 inc 4 CPCC y en el art 81 del Reglamento del Fuero solo podraacute contemplarla el juez por razones fun-dadas y de modo excepcional para no afectar la agenda de audiencias de los salones

9) En ambas audiencias pero con mayor fuerza en la preliminar que en la vista de causa el juez debe intentar la conciliacioacuten de las partes ndashya sea en forma total o parcialndash para lo cual se dirigiraacute directamente a las mismas a quienes les aclararaacute que todo lo que se exprese en los intentos conci-liatorios no seraacute valorado en oportunidad de dictar la sentencia y que las foacutermulas conciliatorias que les proponga no implican adelantar criterio en cuanto al resultado final del juicio El juez asume un papel protagoacutenico en la conciliacioacuten y al efecto debe explicar a las partes las ventajas generales que se obtienen de poner fin al conflicto con un acuerdo y orientarlas en la buacutesqueda de una solucioacuten comuacuten procurando que ellas arriben a un avenimiento razonable y justo Concretamente deberaacute

bullProponer foacutermulas de conciliacioacuten cuando habiendo aacutenimo de conciliar las partes no lo han encontrado por siacute mismas

bullConocer para ello ndasha partir de la conversacioacutenndash las razones por las que las partes no pudieron llegar a un acuerdo extrajudicial la mayor o menor dis-ponibilidad de las mismas para llegar a un acuerdo y cuaacuteles son sus verda-deros intereses de modo de intentar salvar la distancia que exista entre las distintas posiciones con la propuesta de soluciones que pudieran resultar atractivas para los contendientes

bullMostrar la jurisprudencia existente en la materia las ventajas de un posible acuerdo y proponer puntos razonables a partir de las circunstancias del caso

bullEventualmente proponer una solucioacuten de la controversia respecto al derecho de las partes reclamantes pero acordar que la determinacioacuten

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Provincia de Entre Riacuteos

cuantitativa del reclamo quede diferida a su determinacioacuten por un tercero (profesional experto colegio profesional etc) o a informes que se agre-garaacuten a la causa

bullInvitar al puacuteblico asistente a abandonar el saloacuten mientras la conciliacioacuten se lleva a cabo si las partes lo solicitan para obtener mayor comodidad y confianza pudiendo tambieacuten detener la videograbacioacuten si lo considera conveniente

bullHomologar en el acto la conciliacioacuten parcial o total que se alcance salvo en los casos en que existiendo menores o personas con capacidad restringida deba requerirse dictamen previo del Ministerio Puacuteblico de la Defensa y eacuteste no hubiese asistido a la audiencia

10) Para el correcto desarrollo del acto y el registro de las diferentes interven-ciones regiraacuten las siguientes reglas

bullEl juez se dirigiraacute a las partes con lenguaje sencillo evitando el uso de teacuter-minos excesivamente teacutecnicos y de foacutermulas sacramentales que no puedan ser comprendidos por todos los presentes

bullLas partes y demaacutes intervinientes deberaacuten expresarse en las audiencias con respeto hacia el juez y entre siacute y de ese modo tambieacuten manifestar los des-acuerdos Deberaacuten pedir la palabra antes de cada intervencioacuten ser claros concisos y respetar el tiempo que se les asigne Asimismo deberaacuten evitar las interrupciones innecesarias Solo podraacuten retirarse de la sala antes de que la audiencia termine cuando el juez que la dirige asiacute lo autorice

bullLas intervenciones orales no podraacuten ser sustituidas por escritos

bullEl juez realizaraacute las advertencias que considere necesarias para el adecua-do desarrollo de la audiencia como de las reglas de comportamiento en la sala Ejerceraacute sus poderes disciplinarios para evitar dilaciones injustificadas o que se perturbe indebidamente el curso de la audiencia

bullLas audiencias seraacuten puacuteblicas salvo que el juez le asigne caraacutecter reserva-do fundadamente El puacuteblico que asista a la audiencia deberaacute permanecer en completo y total silencio Puede entrar y salir de la sala sin generar in-terferencias y debe mantener la maacutes estricta compostura

5 Audiencia preliminar

1) El fin principal de la audiencia preliminar es lograr la conciliacioacuten al menos en forma parcial

2) De no lograrse la conciliacioacuten la audiencia preliminar deberaacute ser utilizada eficazmente por el juez para sanear la causa fijar los hechos controver-tidos planificar el periacuteodo probatorio y especiacuteficamente la audiencia de vista de causa o juicio

3) El juez debe distribuir responsabilidades especiacuteficas para las partes y el organismo en cuanto hace a la gestioacuten probatoria procurando consensuar

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

los compromisos que cada uno toma a su cargo asiacute como los desistimien-tos en su caso

4) Preparacioacuten de la audiencia preliminar

bullPara el cumplimiento de los objetivos sentildealados el juez deberaacute tener cono-cimiento acabado del caso lo que incluye no solo el estudio de los escritos constitutivos de la litis sino ademaacutes el anaacutelisis del encuadramiento legal de la pretensioacuten y sus defensas a los fines de una maacutes ajustada valoracioacuten de la pertinencia de la prueba y de su relacioacuten con los hechos controvertidos

bullA los efectos de evitar la suspensioacuten del acto y lograr su celebracioacuten el juzgado notificaraacute la audiencia preliminar de oficio a los domicilios rea-les de las partes cuando estuvieran dentro de la jurisdiccioacuten y prepararaacute las ceacutedulas para que el abogado las diligencie cuando estuvieran fuera de la misma intimaacutendolo a hacerlo bajo apercibimiento de aplicar sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento Podraacute el abogado suplir la ceacutedula con un escrito firmado por la parte en que se notifique Cada abogado tiene la responsabilidad de notificar a su propio mandante o patrocinado

bullEl juez dispondraacute en oportunidad de sentildealar la fecha de la audiencia pre-liminar la remisioacuten temprana de los expedientes judiciales administrativos o cualquier otro documento ndashcomo una historia cliacutenicandash que resulten de utilidad para tener la mayor informacioacuten posible a los fines de promover una conciliacioacuten y de establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de dicha prueba y de lo dispuesto en el art 362 CPCC Una vez recibida la actuacioacuten respectiva quedaraacute a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar La imposibilidad o demora en la remisioacuten al tribunal no suspenderaacute la celebracioacuten de la audiencia

bullAsimismo proveeraacute lo necesario para contar en la audiencia con la diligen-cia preliminar yo prueba anticipada que se hubiera tramitado

bullLos abogados deberaacuten asistir al acto con adecuado conocimiento de las circunstancias de la causa de modo de facilitar su desarrollo En el caso de las personas juriacutedicas quienes la representen deberaacuten contar con faculta-des suficientes para conciliar El fracaso de la conciliacioacuten por la mera falta de instrucciones a tal fin podraacute ser valorada por el juez en oportunidad de dictar la sentencia ndashart 160 inc 5 uacuteltimo paacuterrafo CPCCndash

5) Desarrollo de la audiencia preliminar

bullEl juez daraacute inicio a la audiencia identificando los datos del expediente mencionando el motivo de la audiencia y dando a los presentes la palabra para que se identifiquen Seguidamente realizaraacute una resentildea de los hechos pretensiones y defensas de las partes pudiendo requerirles explicaciones y aclaraciones a las mismas o a sus letrados

bullIntentaraacute luego la conciliacioacuten de las partes del modo indicado en el acaacutepi-te de reglas generales para ambas audiencias

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Provincia de Entre Riacuteos

bullSi el intento conciliatorio fracasa el juez continuaraacute con los restantes obje-tivos de la audiencia

- Resolveraacute las cuestiones previas que hubieran quedado pendientes o que pudiesen presentarse expidieacutendose tambieacuten sobre los hechos nuevos denunciados conforme al art 351 CPCC (art 347 inc 3 CPCC)

- Fijaraacute los hechos pertinentes que no se encuentren discutidos y que no requieran prueba y los hechos controvertidos y conducentes enunciaacutendolos con claridad (art 347 inc 4 CPCC)

- Decidiraacute sobre la admisioacuten o rechazo de la prueba en los teacuterminos dis-puestos por el art 350 CPCC y ordenaraacute su produccioacuten Los criterios para la admisioacuten o exclusioacuten de la prueba ofrecida se ajustaraacuten a los establecidos por dicha norma para que la informacioacuten que se reuacutena en la audiencia de vista de causa sea de calidad

- En caso de videograbarse la audiencia la resolucioacuten acerca de la prue-ba seraacute dictada en forma oral dejaacutendose constancia de los medios probatorios admitidos en planilla predisentildeada de gestioacuten de prueba solo con indicacioacuten de si es la parte o el juzgado quien debe hacerse cargo de diligenciar el medio probatorio y en su caso con las ob-servaciones que el juez disponga para cada medio Dicha planilla se integraraacute al sistema informaacutetico de gestioacuten de causas para su consulta por los profesionales a traveacutes de la mesa virtual

- Fijaraacute la fecha para la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa la que tendraacute lugar dentro del plazo legal para la produccioacuten de la prueba pudiendo extenderse como maacuteximo a noventa (90) diacuteas co-rridos cuando la complejidad probatoria del caso lo hiciere necesario procurando consensuar la fecha de la audiencia con los presentes

- Informaraacute a las partes acerca del modo en que se produciraacuten las prue-bas en la audiencia de vista de causa en la cual se priorizaraacute el lenguaje llano y no las foacutermulas sacramentales propias del sistema escrito

- Instaraacute a las partes a alegar en forma oral en la audiencia de vista de causa explicando las ventajas que presenta la oralidad en dicho acto procesal Cada una de las partes podraacute definir si alega o no en forma oral independientemente de la postura de la otra

bullReglas especiacuteficas en torno a la produccioacuten de cada medio de prueba

- Documental El juez

~ Pediraacute las aclaraciones que estime pertinentes sobre los aspectos que no considere claros o estime dudosos del contenido de los do-cumentos

~ Desestimaraacute la validez del mero e injustificado desconocimiento de autenticidad de los instrumentos ofrecidos por la parte contraria evitando la superflua produccioacuten de la prueba subsidiaria de reco-nocimiento

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

~ Autorizaraacute que el reconocimiento de firmas o documentos ema-nados de terceros se cumpla a traveacutes de acta notarial (arts 310 a 312 CCC) de prueba informativa o mediante la comparecencia del citado a reconocer documentos o firmas en la mesa de entradas del juzgado con la mayor celeridad posible pudiendo establecer diacuteas y horarios para ello

~ Dispondraacute que el juzgado pida por medios electroacutenicos la remisioacuten de expedientes judiciales o administrativos cuando ello sea pertinente

~ Valoraraacute la pertinencia y admisibilidad de la prueba de audios o filmaciones (art 287 CCCN) en relacioacuten a los hechos controvertidos conducentes establecidos en la audiencia y ordenaraacute su reproduc-cioacuten en su caso en la audiencia de vista de causa Desde el punto de vista probatorio resultan aplicables las previsiones destinadas a la prueba documental

- Informativa El juez

~ Al ordenar esta prueba procuraraacute la mayor economiacutea celeridad y concentracioacuten aplicando medidas de tipo preventivas para evitar cualquier demora e imprecisioacuten en las contestaciones de los oficia-dos Podraacute disponer que se gestionen y respondan los pedidos de informes por viacutea electroacutenica o por cualquier otro medio tecnoloacutegico que disponga el juzgado

~ Enunciaraacute la oficina puacuteblica o entidad privada a quien le seraacute re-querido el informe y su objeto pudiendo encargarse el juzgado de la confeccioacuten del pedido de informes El diligenciamiento del oficio estaraacute a cargo de la parte oferente y deberaacute acreditarse dentro de los cinco (5) diacuteas de realizada la audiencia preliminar salvo que el juez establezca un plazo diferente en forma fundada

- Declaracioacuten de parte El juez

~ Dejaraacute constancia de que la parte queda notificada en la audiencia preliminar de su citacioacuten a la audiencia de vista de causa aun cuan-do no estuviere presente (art 346 inc 2 CPCC)

~ Decidiraacute respecto de las preguntas que se hubieran formulado por el oferente en caso de tratarse de alguna de las personas exceptua-das de comparecer (art 393 CPCC) agregando las que entienda ne-cesarias y eliminando las que fueran manifiestamente inuacutetiles Fijaraacute el plazo en que deberaacuten presentarse las respuestas el que no podraacute ser superior a la fecha de la vista de causa bajo los apercibimientos del art 393 CPCC

- Testimonial El juez

~ Podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinacioacuten de los hechos controvertidos (art 350 CPCC) Para

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Provincia de Entre Riacuteos

ello el juez solicitaraacute a las partes que fundamenten la pertinencia de cada testigo y el hecho o los hechos que se pretenden acreditar con cada uno de ellos

~ Instaraacute a las partes a que asuman la carga de hacer comparecer a los testigos a la audiencia de vista de causa informaacutendoles que si el testigo no concurriere sin justa causa en la misma audiencia se tendraacute a la parte por desistida de dicha prueba (art 420 CPCC)

~ Ordenaraacute la citacioacuten oficiosa de los testigos en la forma estable-cida por el art 419 CPCC para el caso de que las partes no asuman la carga de hacerlos comparecer y fijaraacute el monto de la multa para el supuesto de incomparecencia injustificada (art 417 uacuteltimo paacuterrafo CPCC) que se deberaacute consignar en la ceacutedula de citacioacuten

~ Resolveraacute en la misma audiencia respecto de las preguntas que se le formularaacuten cuando se tratara de testigos exceptuados de compa-recer (art 443 CPCC)

~ No fijaraacute audiencia supletoria dado que la misma es incompatible con el propoacutesito de concentracioacuten que la oralidad conlleva

~ Sin perjuicio de lo establecido en el segundo paacuterrafo del art 412 CPCC respecto a los testigos que deban declarar fuera de la juris-diccioacuten del juzgado se deberaacute priorizar su declaracioacuten ante el juez que dictaraacute la sentencia A ese fin si el testigo lo acepta la parte que lo propuso deberaacute afrontar el costo del traslado a la sede del juzgado a cuenta de las costas del juicio y asumiendo la carga de hacerlo comparecer Si por cualquier razoacuten tal alternativa no fuera viable la audiencia se celebraraacute ante el mismo juez de la causa por videoconferencia en lo posible el mismo diacutea de la vista de causa Cuando la declaracioacuten deba llevarse a cabo fuera del lugar del juicio se prescindiraacute del interrogatorio escrito y de la formalidad prevista en el art 439 CPCC

- Pericial El juez

~ Designaraacute a los peritos priorizando

middot que los propongan las partes

middot el sorteo o el uso de los listados de cada jurisdiccioacuten

middot o el uso de los listados de otras jurisdicciones

~ Fijaraacute los puntos de pericia y determinaraacute la fecha para la pre-sentacioacuten del dictamen que deberaacute tener antelacioacuten suficiente a la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa a fin de posibilitar su previa sustanciacioacuten y eventual pedido de explicaciones que deberaacute contestar el auxiliar en forma oral en la mencionada audiencia

~ Si se tratara de procesos urgentes o por otra razoacuten que lo justi-fique el juez puede ordenar que el perito informe sobre los puntos

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

de pericia encomendados en forma verbal en la audiencia de vista de causa oportunidad en la que asimismo el experto evacuaraacute las aclaraciones o ampliaciones que se le requieran (art 458 CPCC)

~ Haraacute saber a las partes y abogados que se le entregaraacuten al experto sus datos de contacto y requeriraacute que informen si tienen alguna restriccioacuten de disponibilidad para eventuales entrevistas exaacutemenes u otros hacieacutendolo constar para conocimiento del perito

~ Dispondraacute para el caso de pericial caligraacutefica si se realizaraacute sobre la base del cotejo con documentos indubitados o mediante la for-macioacuten de cuerpo de escritura comunicando los apercibimientos previstos en el art 380 CPCC

~ Fijaraacute prudencialmente el adelanto de gastos atendiendo a las caracteriacutesticas de la pericia resolveraacute quieacuten debe afrontar el pago y fijaraacute el plazo para su depoacutesito a los fines del art 449 in fine CPCC En caso de prueba en extrantildea jurisdiccioacuten valoraraacute y decidiraacute sobre incluir gastos de traslado del perito

~ Tendraacute presentes las designaciones de consultores teacutecnicos de las partes a quienes convocaraacute a la audiencia de vista de causa debien-do las partes asumir el compromiso de hacerlos comparecer

- Reconocimiento judicial El juez

~ Informaraacute a las partes que cumpliraacute personalmente con el recono-cimiento judicial

~ Coordinaraacute con las partes la fecha de realizacioacuten siendo recomen-dable que sea la misma que la de audiencia de vista de causa y todos los pormenores para concretarla incluyendo la eventual vi-deograbacioacuten de la medida

~ Comisionaraacute la medida a las partes yo al funcionario judicial del lugar en caso de tratarse de prueba fuera del radio del juzgado en-comendando la videograbacioacuten del acto

6 Etapa entre audiencias

1) En esta etapa el equipo del juzgado las partes y sus abogados deben cumplir los compromisos asumidos en la audiencia preliminar El juzgado deberaacute controlar de oficio la gestioacuten de la prueba a fin de evitar demoras e inconvenientes para que la audiencia de vista de causa cumpla todos sus propoacutesitos

2) El objetivo es

bulltramitar los medios probatorios que deban estar incorporados al juicio an-tes de la audiencia de vista de causa y

bullcontrolar la notificacioacuten diligenciamiento y todo otro recaudo que exija la eficaz produccioacuten de las pruebas que deben recibirse en la vista de causa

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Provincia de Entre Riacuteos

3) Reglas especiacuteficas en torno a la produccioacuten de cada medio de prueba

bullDocumental e informativa El juzgado

- Requeriraacute la remisioacuten de expedientes judiciales o administrativos prefe-rentemente por medios electroacutenicos insistiendo hasta su efectiva remisioacuten

- Auxiliaraacute a las partes que no hayan logrado respuesta a sus requerimientos de informes pese a haber demostrado razonable diligencia y celeridad pu-diendo para ello realizar llamados telefoacutenicos enviar correos electroacutenicos o usar otros medios de comunicacioacuten al oficiado para demostrar el intereacutes del juzgado en contar con la respuesta en tiempo oportuno

bullDeclaracioacuten de parte y testimonial El juzgado

- Auxiliaraacute a las partes que no hayan logrado concretar notificaciones pese a haber demostrado razonable diligencia y celeridad pudiendo para ello realizar llamados telefoacutenicos enviar correos electroacutenicos o usar otros medios de comunicacioacuten al oficiado para demostrar el inte-reacutes del juzgado en contar con la presencia del citado o su respuesta en el caso de los exceptuados de comparecer

- Coordinaraacute con otros organismos judiciales eventuales videoconfe-rencias para concretarse durante la audiencia de vista de causa para el caso de testigos a los que por su domicilio se haya exceptuado de acudir a la sede del juzgado

- Recibiraacute el pliego para la declaracioacuten de partes solo a los efectos pre-vistos en los arts 396 y 403 CPCC

bullPericial El juzgado

- Notificaraacute a los peritos su designacioacuten informando el plazo en que de-ben aceptar el cargo la fecha en que deberaacuten presentar su dictamen y la fecha de la audiencia de vista de causa a la que deberaacuten comparecer a dar explicaciones salvo disposicioacuten en contrario del juez que le seraacute notificada por los medios de contacto proporcionados por el perito

- Recibiraacute al perito en el momento en que se presente a aceptar el car-go debiendo un funcionario mantener una breve entrevista con eacutel para

~ Informarle los pormenores del proceso por audiencias y la necesi-dad de colaboracioacuten del experto para el logro de sus objetivos

~ Facilitarle los elementos necesarios para la elaboracioacuten del dicta-men y para el cobro del adelanto de gastos hacieacutendole saber que deberaacute rendir cuentas de lo gastado tomaacutendose en su caso como anticipo de honorarios la diferencia entre lo entregado y lo rendido

~ Hacerle saber que deberaacute presentar su dictamen por escrito remi-tiendo copia en formato PDF de modo coetaacuteneo a la presentacioacuten de la pericia por correo electroacutenico a la direccioacuten oficial del orga-nismo bajo declaracioacuten jurada de su correspondencia con las piezas

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

presentadas en el expediente Esta modalidad exime de acompantildear copias en soporte papel Por secretariacutea al proveer la presentacioacuten en el expediente se corroboraraacute la recepcioacuten de las copias para trasla-do e incorporaraacute el documento respectivo a la historia de texto para que el traslado se efectivice y las copias esteacuten disponibles en el sitio web de notificacioacuten de decisiones judiciales

~ Coordinar diacutea hora y lugar donde realizaraacute los exaacutemenes o dili-gencias de lo cual se dejaraacute constancia en el expediente y se haraacute saber a las partes

~ Agendar los datos de contacto del perito

- Podraacute aceptarse que el perito acepte el cargo a distancia en cuyo caso el juzgado le haraacute saber telefoacutenicamente o por otro medio lo dis-puesto maacutes arriba

- Se comunicaraacute con el perito una semana antes de la fecha en que deba presentar el dictamen para reforzar y recordarle su compromiso

- En el caso en que deba removerse un perito procuraraacute hacerlo y reem-plazarlo con la mayor celeridad posible sin que ello autorice una proacute-rroga de la audiencia de vista de causa

bullReconocimiento judicial El juzgado

- Coordinaraacute el cumplimiento de la diligencia del modo en que quedoacute comprometido en la audiencia preliminar incluyendo la posibilidad de videograbarla e incorporar el registro a la audiencia de vista de causa

7 Audiencia de vista de causa

1) Los propoacutesitos de la audiencia de vista de causa son la conciliacioacuten intra-procesal la produccioacuten de la prueba y en su caso la fijacioacuten de pautas para la etapa final del proceso y la exposicioacuten oral del alegato de las par-tes en condiciones de inmediacioacuten y concentracioacuten

2) Preparacioacuten de la audiencia de vista de causa

bullPara el cumplimiento de los objetivos sentildealados el juez deberaacute reiterar el estudio exhaustivo de la causa incluyendo el anaacutelisis de la prueba produ-cida en el expediente y de la que haya quedado pendiente de produccioacuten

3) Desarrollo de la audiencia de vista de causa

bullEl juez dirigiraacute la audiencia ejerciendo una escucha activa Todos los inter-vinientes podraacuten ser interrogados libremente por las partes y por el juez quien

- Daraacute inicio al acto mencionando el motivo del mismo y dando a los presentes la palabra para que se identifiquen

- Intentaraacute luego la conciliacioacuten de las partes del modo indicado en el acaacutepite de reglas generales para ambas audiencias

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Provincia de Entre Riacuteos

- Si el intento conciliatorio fracasa continuaraacute con los restantes objeti-vos de la audiencia Haraacute un repaso somero y meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran ya producidas antes de la audien-cia y las que se produciraacuten durante el acto con la secuencia de estas

- Dirigiraacute la audiencia en principio seguacuten este orden de produccioacuten de los medios probatorios el cual podraacute modificar seguacuten su criterio 1) ex-plicaciones de los peritos 2) declaracioacuten de los testigos (presenciales y viacutea videoconferencia) 3) declaracioacuten de partes y 4) incorporacioacuten del reconocimiento judicial

- Reglas especiacuteficas respecto de cada medio probatorio

~ Pericial

middot Seguacuten la modalidad en que hubiera sido ordenada la produc-cioacuten del dictamen el perito podraacute emitir su informe en forma oral en la audiencia de vista de causa o en su caso brindar las expli-caciones del presentado en forma escrita que le sean requeridas

middot En ambos supuestos el perito debe responder en esa oportu-nidad en forma verbal las explicaciones aclaraciones o pedidos de ampliacioacuten que le formulen las partes contando el juez con una facultad amplia de interrogacioacuten acerca de lo que considere oportuno en todo cuanto no le haya quedado claro y haga al objeto del proceso

~ Testimonial

middot Los interrogatorios seraacuten orales las preguntas deberaacuten formu-larse en forma sencilla evitando las foacutermulas sacramentales

middot La interrogacioacuten preliminar y acerca de los hechos controverti-dos podraacute ser iniciada por el juez continuando con la posibilidad de preguntar la parte que lo propuso y luego la contraria

middot Las objeciones que pudiesen formularse acerca de la forma de las preguntas (art 429 CPCC) deberaacuten limitarse a indicar la cau-sal de la objecioacuten lo que deberaacute ser resuelto por el juez previa sustanciacioacuten en su caso mediante decisioacuten no susceptible de recurso A tal fin la parte interesada deberaacute solicitar la palabra al juez y concedida que le sea formularaacute la objecioacuten en presen-cia del testigo quien permaneceraacute en el recinto de la sala de audiencia

~ Declaracioacuten de parte

middot Se le haraacute saber al declarante de modo breve y sencillo que no podraacute pedir consejo a su abogado ni auxiliarse con borradores o notas para responder salvo los casos previstos en el art 398 CPCC advirtieacutendolo asimismo de las consecuencias que pueden tener las respuestas evasivas o bien la falta de contestacioacuten

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

middot Las preguntas seraacuten realizadas directamente por el oferente y deberaacuten ser formuladas en forma clara y precisa y referirse cada una solo a un hecho controvertido que pueda ser de conocimien-to personal del declarante ndashart 397 paacuterr 1 CPCCndash

middot En caso de producirse oposicioacuten a la formulacioacuten de alguna pre-gunta por no ajustarse a las exigencias del art 397 paacuterr 1 CPCC el juez resolveraacute el planteo inmediatamente previa sustanciacioacuten pudiendo modificar de oficio y sin recurso alguno el orden y los teacuterminos de las preguntas propuestas por las partes sin alterar su sentido y eliminar las que fuesen manifiestamente inuacutetiles Ad-mitida la pregunta si el declarante la estima impertinente puede negarse a contestarla conforme lo contempla el art 400 CPCC sin perjuicio de las consecuencias alliacute previstas

middot En ninguacuten caso el declarante deberaacute retirarse del recinto pu-diendo en su caso las partes acercarse al estrado del juez para resolver la admisibilidad o no del pedido de reformulacioacuten

middot Las partes podraacuten realizarse las preguntas reciacuteprocas previs-tas en el art 401 CPCC y el juez interrogarlas sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a la averiguacioacuten de la verdad

- Recibiraacute declaraciones por videoconferencia en caso de haberlo asiacute dispuesto

- Clausuraraacute la etapa probatoria salvo que quede prueba pendiente de produccioacuten en cuyo caso resolveraacute sobre la misma A tal fin evaluaraacute el desistimiento de la prueba que resulte superflua y determinaraacute las ca-ducidades o negligencias ndashdando traslado cuando correspondandash resol-viendo todo en el momento y oralmente Trataacutendose de prueba esencial o necesaria para la solucioacuten del caso o que las partes demuestren un real impedimento para su produccioacuten el juez determinaraacute el tiempo para producirla con fijacioacuten ndashde ser necesariondash de una nueva audiencia en un plazo no mayor a quince (15) diacuteas corridos

- Recibiraacute los alegatos de las partes en forma oral si las partes hubieran optado por hacerlo de ese modo y del Ministerio Puacuteblico

- Requeriraacute aclaraciones si lo considerara pertinente

- Llamaraacute autos para sentencia quedando las partes notificadas en el mismo acto o pondraacute los autos para alegar en caso de que los vaya a producir por escrito

8 Dictado de la sentencia

1) Aunque la sentencia se exprese por medio de la escritura no debe ser ajena a las caracteriacutesticas que deben reunir todos los actos procesales del proceso por audiencias claridad precisioacuten brevedad

Oralidad civil efectiva en Argentina | 361

Provincia de Entre Riacuteos

2) Debe evitarse la extensa enunciacioacuten en los ldquoresultandosrdquo de los antece-dentes del caso a resolver como la teacutecnica de insertar amplias citas de doctrina y jurisprudencia para abonar la decisioacuten

3) Es una buena praacutectica concretar de modo conciso las posiciones de las partes (al menos si el caso lo admite) las pretensiones los hechos que debiacutean ser probados y la valoracioacuten de las pruebas producidas en rela-cioacuten a aquellos expresando a modo de conclusioacuten los hechos probados y el derecho aplicable a los mismos mencionando si esa opcioacuten tiene aval jurisprudencial o de doctrina de autoridad sin abundar en sus desarrollos sino definiendo las buenas razones que justifican la decisioacuten y resolviendo en consecuencia

4) Se recomienda a los jueces que dicten sentencia dentro de los diez (10) diacuteas posteriores a celebrada la audiencia de vista de causa y si esto no fuera posible se atienda el plazo del primer vencimiento previsto para el tipo de proceso respectivo de modo de garantizar la inmediatez temporal y con ello las ventajas del meacutetodo de la oralidad

Disponer su entrada en vigencia a partir del 25062018

Publicar en el Boletiacuten Oficial

Tener presente el cronograma de actividades administrativas y jurisdiccio-nales necesarias en el marco del proceso de implementacioacuten de la oralidad

Comunicar y difundir

Oralidad civil efectiva en Argentina | 363

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Pa-trimonial del Poder Judicial de la Nacioacuten

F u E R o C I V I L D E L P o D E R J u D I C I A L D E L A N A C I oacute N ( 1 )

1 Introduccioacuten

El desarrollo de un proceso por audiencias es una exigencia establecida en el artiacuteculo 8 de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos (CADH) que se satisface cuando se dispone la incorporacioacuten por viacutea de exposicioacuten oral ante el juez de toda la prueba que pueda ser rendida por ese medio como las declaraciones de los litigantes de los testigos y de los peritos

Han sido estudiadas y son muacuteltiples las ventajas que proporciona tal disentildeo de proceso entre las que se encuentran inmediacioacuten mayor transparencia mayor participacioacuten de los litigantes en el debate mayor celeridad concen-tracioacuten de actos simplificacioacuten del proceso de despacho de la causa etc Es que en el proceso por audiencias se corre el eje que guiacutea el traacutemite cuyo centro se desplaza de la acumulacioacuten de constancias en un legajo escrito a lo dicho en audiencia donde las inconsistencias y fortalezas de cada postura se hacen evidentes

2 Dinaacutemica del proceso por audiencias

Es caracteriacutestica central de un proceso de audiencias que todo lo que puede ser decidido en audiencia es resuelto por el juez en ella por lo que solo deben resol-verse previamente las cuestiones en las que no es posible adoptar tal criterio sin afectacioacuten del derecho de defensa de alguna de las partes (vgr excepciones que hacen a la constitucioacuten vaacutelida del proceso como excepcioacuten de defecto legal) Las restantes cuestiones deben ser despachadas haciendo saber que deben ser

(1) Sobre la base de un documento preparado por Mabel de los Santos maacutes de 25 jue-ces del Fuero Civil del Poder Judicial de la Nacioacuten y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualiza-ron este protocolo en agosto de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles patrimoniales del Poder Judicial de la Nacioacuten que participan del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

planteadas y debatidas en la audiencia (por ejemplo oposiciones a prueba) lo que simplifica notoriamente el traacutemite pues concentra en ese acto procesal la discusioacuten de distintos aspectos inherentes al traacutemite del proceso

Como tramos relevantes en el proceso por audiencias pueden distinguirse

1) una etapa constitutiva escrita (demanda contestacioacuten reconvencioacuten con-testacioacuten de la reconvencioacuten) en la que se notifica a las partes la apli-cacioacuten del presente protocolo y puede disponerse la incorporacioacuten de elementos que pueden contribuir a la posterior negociacioacuten por las partes de un acuerdo sobre bases objetivas y

2) una audiencia preliminar en la que cada parte expone su teoriacutea del caso y las proposiciones faacutecticas en las que ella se asienta y en la que i) se deter-mina si existe posibilidad de acuerdo entre las partes y en caso de no ser ello posible ii) se evaluacutean cuaacuteles son las cuestiones reconocidas y cuaacuteles las controvertidas estableciendo entre ellas las que se presentan como conducentes para la resolucioacuten del litigio se proveen los medios necesa-rios para ello estableciendo el plazo dentro del que deberaacute producirse esa prueba y la fecha de la audiencia de juicio o vista de causa

3) una etapa de incorporacioacuten de la prueba cuya produccioacuten se ordenoacute en la audiencia preliminar lo que exige una labor de control eficiente por parte del juzgado para asegurar la eficacia de la audiencia de vista de causa En esta etapa se incorporan los informes periciales de los que se confiere traslado a las partes se libran oficios y se cita a los testigos

4) una audiencia de vista de causa en la que el juez escucha las declaraciones de los testigos las explicaciones de los peritos y el alegato conclusivo de las partes tras lo que el expediente ingresa a estudio para la sentencia que se dictaraacute por escrito

3 Rol del juez

El rol del juez es central para el desarrollo de un proceso por audiencias El cambio de paradigma que este conlleva exige de inmediacioacuten y se frustra en caso de delegacioacuten

Es el juez quien en la audiencia preliminar debe

a) escuchar a las partes y evaluar la posibilidad de un acuerdo entre ellas proponiendo foacutermulas conciliatorias y disponiendo ndashen caso de considerarlo pertinentendash la derivacioacuten del litigio a mediacioacuten

b) en caso de no alcanzar las partes un acuerdo debe

bulldeterminar si corresponde declarar la cuestioacuten de puro derecho

bulldeterminar si puede ser resuelta con los elementos ya existentes en el pro-ceso

Oralidad civil efectiva en Argentina | 365

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Patrimonial del Poder Judicial de la Nacioacuten

bulldeterminar si corresponde abrir la cuestioacuten a prueba en tal caso deberaacute de-terminar cuaacuteles seraacuten las cuestiones a probar

bullinterrogar a las partes sobre los aspectos del litigio que requieran de pre-cisiones posibilitando la formulacioacuten de interrogatorios reciacuteprocos entre ellas

bulldecidir sobre los medios de prueba estableciendo la forma en la que se los produciraacute con indicacioacuten de las fechas en las que deben incorporarse los informes periciales de proveerse tal medio de prueba lo que debe concre-tarse en la misma audiencia y

bullfijar la fecha en la que tendraacute lugar la audiencia de vista de causa

La experiencia indica que la intervencioacuten directa del juez en la evaluacioacuten de la prueba a producir determina una reduccioacuten notoria del volumen de prueba pues ella se limita a la pertinente para la decisioacuten del litigio con resguardo ple-no del derecho de defensa de las partes con los beneficios que ello conlleva en teacuterminos de tiempo y costos del proceso

4 Aplicacioacuten de lo sentildealado en los distintos actos procesales

41 Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

En las causas que se inicien a partir del 1deg de octubre de 2018 se notificaraacute a las partes que se aplicaraacute el protocolo en el momento de proveer la demanda en las ya iniciadas se notificaraacute en oportunidad de convocar a la audiencia preliminar

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expe-diente penal o administrativo o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de prueba podraacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso necesario) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos contro-vertidos en la audiencia preliminar y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna En general se trata de informacioacuten que resulta de organismos puacuteblicos (hospi-tales puacuteblicos juzgados ndashvgr penales-) o privados (cliacutenicas sanatorios etc) cuya incorporacioacuten temprana resulta conveniente para adoptar decisiones y acercar a las partes a una conciliacioacuten en la audiencia art 360 Se trata por ejemplo de requerir la remisioacuten de las historias cliacutenicas obtener el informe de titularidad dominial del RNPA o RPI (tambieacuten necesario para la correcta traba de la litis) solicitar el enviacuteo de la causa penal etc Estos instrumentos en los casos que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporados que-daraacuten a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar La imposibilidad o demora en la remisioacuten al Tribunal no suspen-deraacute la audiencia preliminar

366 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

Tambieacuten resulta conveniente en forma previa a la audiencia preliminar efec-tuar las intimaciones a acompantildear documentacioacuten o brindar informacioacuten (de-nuncia del siniestro contrato de seguro ART recibos de sueldo obra social prepaga etc) en los teacuterminos de los arts 388 y 389 del CPCC

42 Audiencia preliminar (art 360 del CPCCN)

Deben asistir las partes ndashello es de especial importancia cuando se debaten hechos que las tuvieron como protagonistasndash sus letrados y es indispensable la presencia del juez quien debe contar con la previa informacioacuten sobre los aspectos relevantes del conflicto y las pruebas propuestas por cada parte para en caso de no haber acuerdo establecer el plan de trabajo para la incor-poracioacuten de la informacioacuten necesaria para el dictado de sentencia distribu-yendo las cargas probatorias

Se convocaraacute a las partes a que comparezcan en forma personal a la audien-cia preliminar para darle explicaciones al juez (art 36 CPCC) con expresa mencioacuten de que se valoraraacute su conducta en oportunidad de dictar sentencia (art 166 CPCC) pudiendo el juez apercibir la aplicacioacuten de multas

El juez podraacute resolver videograbar la audiencia preliminar o parte de ella

El juez deberaacute

1) Escuchar a las partes

2) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos que se deberaacute acordar en la audiencia (arts 360 inc 1 y 360 bis)

3) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos articulados conducentes y controvertidos sobre los cuales ver-saraacute la prueba (art 360 inc 3 CPCCN)

bullImplementar el plan de trabajo donde se estableceraacute puntualmente la con-ducta que deberaacuten seguir las partes los letrados y el juzgado para el cum-plimiento en tiempo y forma de las pruebas dispuestas al momento de la audiencia de vista de causa

bullPropiciar un aacutembito de confianza para promover un diaacutelogo franco con las partes y los abogados y para evitar la produccioacuten de prueba superflua y asegurar la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados

bullSentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba

4) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCyC)

bullEl criterio adoptado deberaacute estar fundado y se deberaacute permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia especial probatoria la produccioacuten de elementos de conviccioacuten que hagan a su defensa (el juez cuando dispone este tipo de medidas debe garantizar los principios de igualdad y bilate-ralidad)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 367

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Patrimonial del Poder Judicial de la Nacioacuten

5) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (desechando inadmisi-bles superfluas o meramente dilatorias art 364 CPCCN)

bullEn este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa pericial y testimonial) a fin de que obren con diligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad

6) Recibir la prueba confesional haciendo uso de la facultad de interrogar libremente a las partes (arts 360 inc 4 y 415) pudiendo diferirla para la audiencia de vista de causa asiacute como sugerir interrogatorios reciacuteprocos

7) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia de vista de causa (art 360 inc 5)

bullAdvertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos y procurar que acepten que su inasistencia injustificada implica caducidad del medio probatorio

8) Coordinar y gestionar la prueba pericial

bullConsensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cum-plidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten peri-cial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

bullEn la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicaraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

9) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa que no fue-ron incorporados previo a la convocatoria a la audiencia preliminar o que fueron objeto de oposicioacuten disponiendo que las contestaciones ndashen la me-dida de lo posible- se enviacuteen por correo electroacutenico al juzgado

10) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de ciento veinte (120) diacuteas corridos el que deberaacute ser menor si las pruebas a producir lo permiten

bullLa fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir Evaluar la cantidad de pericias requeridas

bullEs conveniente que el juzgado utilice como herramienta la agenda del sis-tema Lex 100 ndashademaacutes de una en soporte papel para cualquier contingen-ciandash donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas y permitiraacute el seguimiento de las pruebas hasta la audiencia de vista de causa

bullSe recomienda no fijar audiencia supletoria

11) Invitar a las partes a acordar que alegaraacuten de viva voz en la audiencia de vista de causa (sin perjuicio de reiterar esta invitacioacuten en esa oportunidad)

12) Si no hubiere hechos controvertidos o estos pueden resolverse con la prueba ya producida en el expediente declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho (arts 360 inc 6 y 362)

368 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

13) En caso de incomparecencia de todas las partes resolver de todas ma-neras fijando la fecha de audiencia de vista de causa en caso de haber abierto la causa a prueba

43 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que le corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las prue-bas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de testigos realizaacutendose careos y eventualmente solicitaacutendole al perito que se expida respecto de los pedidos de explicaciones formulados por las partes todo ello el diacutea de la aludida au-diencia de vista de causa

431 Prueba pericial

a) El juez sortea los peritos en el acta de audiencia preliminar a traveacutes del sistema de gestioacuten Lex 100 y ordena que se notifique su designacioacuten en forma electroacutenica por Secretariacutea y si es necesario telefoacutenicamente

b) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el secretario prosecre-tario o quien el juez designe le entregaraacute todos los elementos necesa-rios para elaborar el dictamen El perito debe concurrir al juzgado munido de su agenda para coordinar la fecha de revisacioacuteninspeccioacuten y el plazo maacuteximo para presentar su informe

c) Comunicar al perito la fecha en que el dictamen debe estar concluido (con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa)

d) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacutedica o psicoloacutegica) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea de manera electroacutenica

e) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo que no son otras que las plasmadas en el acta de audiencia preliminar

f) Es conveniente que en el momento en que los peritos comiencen las ta-reas periciales se encuentren agregados al expediente las historias cliacuteni-cas la causa penal etc

g) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma

h) Una vez presentado el dictamen pericial ndashantes de la audiencia de vista de causandash se le daraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicacio-nes de forma previa o en la audiencia de vista de causa y el perito pueda brindar la respuesta en dicha audiencia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 369

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Patrimonial del Poder Judicial de la Nacioacuten

432 Prueba testimonial

a) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos pro-puestos a la audiencia de vista de causa se debe seguir el cumplimiento de las citaciones estipuladas en el plan de trabajo (arts 431 433)

b) Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez verificando los domicilios con el RENAPER y activando la citacioacuten viacutea telefoacutenica

c) Con 15 diacuteas de anticipacioacuten el secretario prosecretario o quien el juez de-signe se debe comunicar con los letrados para que confirmen la asistencia de los testigos

433 Prueba informativa

a) Las partes deben activar el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas

b) El juzgado debe controlar que con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa se encuentren producidos los informes ofrecidos

44 Audiencia de vista de causa

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusa-ble la presencia y direccioacuten del juez La audiencia de vista de causa se debe registrar por el sistema de videograbacioacuten

Es esencial contar con el dictamen pericial y que el perito asista a la audiencia de prueba maacutexime si se han realizado pedidos de explicaciones o impugna-ciones al informe que seraacuten evacuadas en dicho acto

El juez deberaacute

1) Producir la prueba testimonial

bullEl juez podraacute emplear el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a realizarse el propuesto por las partes (arts 431 y 442)

bullEl juez podraacute realizar careos entre los testigos o entre ellos y las partes (art 448)

2) El perito contestaraacute las impugnaciones al dictamen pericial y pedidos de explicaciones formuladas por las partes o que se formulen en ese acto

bullEl juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

3) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

bullEvaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

bullEn el supuesto excepcional de que reste la declaracioacuten de unos testigos detreminar la fecha de declaracioacuten ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida formandash

370 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

bullDeclarar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corresponda y resolver todo en la audiencia

4) Clausurar el periacuteodo probatorio si no existe prueba pendiente de produc-cioacuten

5) Invitar a las partes a formular el alegato de viva voz o en su defecto otor-gar un plazo para que lo realicen en forma escrita

6) Si las partes formulan el alegato en la audiencia pasar los autos a despa-cho para el dictado de sentencia

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Provincia de Santiago del Estero

P R o V I N C I A D E s A N T I A G o D E L E s T E R o ( 1 )

El presente protocolo tiene como objetivo primordial establecer reglas que permitan llevar adelante el proceso de recoleccioacuten de pruebas en el menor tiempo posible como tambieacuten la conclusioacuten en un plazo razonable de los procesos de conocimiento iniciados a partir de la implementacioacuten de la orali-dad en las causas civiles y comerciales Se intenta tambieacuten procurar la mayor tasa de conciliacioacuten en los procesos como tambieacuten mejorar la calidad de la resoluciones judiciales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y la concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

Resulta trascendente que el juez adopte un rol activo en el disentildeo del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados como tambieacuten el com-promiso y colaboracioacuten de los profesionales litigantes

Para ello deberaacute tomar conocimiento del expediente (demanda contestacioacuten excepciones documentos etc) con anterioridad a la celebracioacuten de la au-diencia preliminar lo que le permitiraacute expresar su visioacuten respecto del objeto del proceso los hechos controvertidos la pertinencia de las pruebas que ofre-cen las partes en apoyo de sus pretensiones lo que ademaacutes facilitaraacute la pro-puesta de foacutermulas conciliatorias y la conclusioacuten del conflicto sin necesidad de llegar al dictado de la sentencia definitiva

El proceso se gestionaraacute en tres etapas cuyas caracteriacutesticas seraacuten

1) Audiencia preliminar la que tendraacute por objeto a) intentar una conciliacioacuten b) fijar el objeto litigioso y los hechos controvertidos c) admitir la prue-ba pertinente y conducente d) designar peritos establecer los plazos de

(1) Sobre la base de un documento preparado por Graciela Neirot Cecilia Paskevicius y Sergio Santos los 15 jueces civiles y comerciales y de paz de la provincia de Santiago del Estero y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en septiembre de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales y de paz de Santiago del Estero conforme lo normado por acordada del 20 de septiembre de 2018 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero

372 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

produccioacuten de la prueba que no vaya a recibirse en audiencia e) fijar la fecha de audiencia de vista de la causa

2) Etapa preparatoria de audiencia de vista de la causa Se procuraraacute en con-junto con las partes la produccioacuten oportuna de la prueba no oral y la or-ganizacioacuten de la produccioacuten oral de modo de cumplir con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente las declaraciones de las partes y testigos y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la audiencia complementaria

3) Audiencia de vista de la causa Deberaacuten concurrir las partes o sus apode-rados con patrocinio letrado y resulta inexcusable la presencia y direccioacuten del juez Se intentaraacute nuevamente la conciliacioacuten y seraacute registrada por sis-tema de videograbacioacuten

Se tienen en cuenta para la elaboracioacuten del presente normas procesales vi-gentes del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia

1 Procesos comprendidos

Seraacuten tramitados conforme a este potocolo todos los procesos de conoci-miento (ordinarios sumarios y sumariacutesimos) cuya fecha de ingreso sea poste-rior a la puesta en vigencia de la ldquoAcordada de Implementacioacuten de la Oralidad en los Juzgados Civiles y de Paz Letrado de la Provincia de Santiago del Esterordquo como tambieacuten los iniciados con anterioridad siempre que no se haya dictado el auto de apertura a prueba al 01102018

Ingresado el expediente al Programa en la caraacutetula se consignaraacute especiacutefica-mente sea mediante sello creado al efecto o impresioacuten directa del sistema de gestioacuten su inclusioacuten en el ldquoprograma oralidadrdquo debieacutendose dar a los mismos prioridad de tratamiento por parte de todos los operadores de la jurisdiccio-nes civiles y de paz letrados

2 Traba de la litis

En el primer decreto o con posterioridad a la traba de la litis (en expediente iniciados con anterioridad) se haraacute conocer a las partes la incorporacioacuten del expediente al programa de oralidad implementado mediante acordada de fe-cha 20 de septiembre de 2018 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero

Las notificaciones que se libren a los fines de concluir la primera etapa del proceso (demanda reconvencioacuten en su caso excepciones y documentales) seraacuten efectuadas de oficio por el juzgado mediante el sistema de notificacioacuten electroacutenica ya vigente en el Poder Judicial de la provincia

Se facultaraacute a los secretarios de cada juzgado para impulsar la constatacioacuten de los domicilios de las partes en el caso de diligenciamiento negativo de alguna de las notificaciones (oficio a la Policiacutea de la provincia y a la Secretariacutea Electoral) a los fines de reducir los plazos en la etapa constitutiva de la litis

Oralidad civil efectiva en Argentina | 373

Provincia de Santiago del Estero

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente penal o administrativo (ad effectum videndi) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de la prueba podraacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso necesario) de manera de tener mayor in-formacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

3 Audiencia preliminar

Seraacute convocada por el juez dentro de un plazo no mayor de veinte (20) diacuteas haacutebiles de trabada la litis en el mismo decreto que dispone la apertura a prue-ba de conformidad a lo dispuesto por los arts 36 incs 1deg y 4deg y 372 CPCC la que seraacute registrada bajo el sistema tradicional de acta en soporte papel que levantaraacute el secretario o auxiliar letrado (art 128 inc 5deg CPCC)

Este acto no deberaacute ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia ndashsalvo caso de fuerza mayorndash dado que el mantenimiento de la agenda del organismo permite cumplir con el plan de trabajo que tiene marcada inci-dencia en la dinaacutemica de la oralidad

Deben asistir las partes sus letrados y es indispensable la presencia del juez quien deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto con anterioridad a la celebracioacuten de la audiencia

La nota caracteriacutestica de la presente etapa es la elaboracioacuten del plan de traba-jo por parte del juez quien estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre las partes ndashpor un ladondash y el oacutergano jurisdiccional ndashpor el otrondash a fin de que al momento de la audiencia de vista de causa se encuentren producidos la totalidad de los medios probatorios admitidos a excepcioacuten de las que de-ban producirse en la audiencia (confesional y testimonial)

La providencia que fije la audiencia preliminar seraacute lo suficientemente clara y precisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Se detallaraacuten las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigio-sos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios pro-batorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la audiencia de vista de causa etc)

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten total o parcial del conflicto pudiendo proponer y promover que las partes deriven el conflicto a otros medios alternativos de solucioacuten de la contienda A esos fines se informaraacute a las partes que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia (art 36 inc 2deg CPCC)

374 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

2) En caso de no lograrse una conciliacioacuten determinar los hechos controver-tidos sobre los cuales versaraacute la prueba (art 369 CPCC) Implementaraacute el plan de trabajo donde se estableceraacute la conducta que deberaacuten seguir las partes los letrados y el juzgado para la produccioacuten ndashen tiempo y for-mandash de las pruebas admitidas hasta el momento de la audiencia de vista de causa Se requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de cordialidad y confianza propiciado por el magistrado gene-rando conciencia en los letrados sobre la importancia de cumplir con los objetivos fijados

3) Evaluar ndashen cada casondash si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comunicaacuterselo a las partes (arts 1735 CCC y 382 uacuteltimo paacuterrafo CPCC) En el supuesto excepcional de que esto ocurra otorgar un plazo de cinco diacuteas para cumplimentarlo o bien fijar nueva audiencia en el plazo de cinco diacuteas donde deberaacuten ser ofrecidos los medios probatorios siem-pre que sea imposible hacerlo en el mismo acto ya sea con ofrecimiento espontaacuteneo de testigos pericial de la especialidad informativa etc

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (arts 369 y 373 CPCC) En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimo-nial) a fin de que obren con diligencia bajo apercibimiento de sancioacuten de caducidad (arts 406 414 436 y 438 CPCC)

5) Coordinar la prueba testimonial admitida para que se produzca en la au-diencia de vista de causa

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los ex-pertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia etc) Asimismo determinar los puntos de pericia sobre los cuales habraacute de expedirse el perito

En la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicaraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa

Deberaacute establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio tiempo de cumplimiento y reiteracioacuten en caso de retardo (art 403 CPCC)

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de 90 diacuteas corridos el que podraacute ser menor conforme las circunstancias del caso

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir El juzgado debe llevar al efecto la agenda respectiva conjunta-

Oralidad civil efectiva en Argentina | 375

Provincia de Santiago del Estero

mente con la OGA (Oficina de Gestioacuten de Audiencias Civiles) del Poder Judicial

9) Si no existieren hechos controvertidos declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho procurando consensuarlo con las partes presentes y notificando a las que no estuvieren Una vez firme pasaraacute a autos para sentencia (art 364 uacuteltimo paacuterrafo CPCC)

4 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

El objetivo es arribar a la audiencia de vista de causa con las pruebas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prueba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea fijado para esta audiencia

41 Prueba pericial

1) En el mismo acto de la audiencia preliminar luego de determinar los pun-tos de pericia sobre los cuales deberaacute expedirse el experto se invitaraacute a las partes a fin de que propongan de comuacuten acuerdo un perito en la especiali-dad requerida (art 468 CPCC) En caso de no existir acuerdo se procede-raacute al Sorteo del Perito mediante el sistema implementado por el Registro Uacutenico de Peritos del Poder Judicial notificaacutendose mediante ceacutedula digital su designacioacuten tal como lo prevee dicho sistema En el supuesto en que no existieren en dicho registro peritos inscriptos en la especialidad por Secretariacutea se procederaacute a requerir de los colegios respectivos el listado de los profesionales habilitados En la misma audiencia se fijaraacute el anticipo de gastos del perito y se determinaraacute a queacute parte corresponde abonarlo

2) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las po-sibles dificultades que puedan presentar los puntos de pericia e informarle coacutemo retirar el anticipo de gastos En este mismo acto se le deben entre-gar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen y se le co-municaraacute que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa (por lo menos 15 diacuteas antes)

3) Si el perito sorteado no concurre a aceptar el cargo en el plazo de tres diacuteas (art 468 CPCC) sin esperar a peticioacuten de parte se procederaacute a un nuevo sorteo

4) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacutedica o psicoloacutegica) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen Esta informacioacuten se comunicaraacute oficiosamente por Secretariacutea por ceacutedula

376 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

5) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo

6) Las partes podraacuten designar consultor teacutecnico debiendo indicar en el acta de audiencia preliminar su nombre profesioacuten y domicilio quienes podraacuten presenciar las operaciones teacutecnicas que se realicen y formular las obser-vaciones pertinentes (arts 465 y 477 CPCC)

7) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma

8) Presentado el dictamen se correraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de vista de causa o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba a los fines de ejercer la facultad que les acuerda el art 479 tercer paacuterrafo CPCC

42 Prueba confesional y testimonial

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos pro-puestos a la audiencia de vista de causa se debe cumplir con las citacio-nes estipuladas en el plan de trabajo bajo apercibimiento de caducidad (arts 411 413 y 438 CPCC)

Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez

2) Con 15 diacuteas de anticipacioacuten el secretario se debe comunicar con los letra-dos para que confirmen la asistencia de los testigos

43 Prueba informativa

1) Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las res-pectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas etc bajo apercibimiento de caducidad (arts 403 y 406 CPCC) Deberaacuten acreditar su diligenciamiento en el plazo de 10 diacuteas corridos

2) Dentro de los 5 diacuteas corridos previos a la vista de causa el secretario de-beraacute cotejar el diligenciamiento de la totalidad de la prueba informativa admitida y en su caso el juez declararaacute la caducidad respectiva con ante-lacioacuten a la audiencia de vista de causa

44 Prueba de reconocimiento judicial

1) Como bien se sabe en nuestra jurisdiccioacuten local la prueba de reconoci-miento judicial-inspeccioacuten ocular es de gran importancia en las causas que tienen que ver con inmuebles (vgr interdictos prescripciones reivin-dicaciones etc) como tambieacuten las relacionadas a dantildeos en la construc-cioacuten por lo que en la mayoriacutea de los casos no se podraacute prescindir de dicha prueba En todo caso dependiendo tambieacuten de la restante prueba pro-ducida se podraacute delegar su produccioacuten en el secretario del juzgado que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el art 486 CPCC

Oralidad civil efectiva en Argentina | 377

Provincia de Santiago del Estero

2) En caso de admitir su produccioacuten la diligencia deberaacute realizarse por lo menos con 15 diacuteas de anticipacioacuten a la audiencia de vista de causa fijaacutendo-se pautas para su realizacioacuten con las partes y sus letrados en la audiencia preliminar

5 Audiencia de vista de causa

A la audiencia de vista de causa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusable la presencia y direccioacuten del juez (art 34 inc 1deg CPCC) Seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de 20 de septiembre de 2018

Es esencial contar con el dictamen pericial Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos A esos fines se informaraacute a las partes que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia (art 36 inc 2deg CPCC) Fracasada la conciliacioacuten se continuaraacute con la recepcioacuten de la prueba daacutendose recieacuten inicio a la videograbacioacuten de la misma

2) Producir la prueba confesional

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 415 y 419 CPCC)

3) Producir la prueba testimonial

Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes respetan-do a tales fines las disposiciones contenidas en el art 443 y ss CPCC

4) Incorporar el dictamen pericial

En caso excepcional de que el dictamen se presente de forma contempo-raacutenea a la audiencia de vista de causa se notificaraacute con antelacioacuten a las partes esta circunstancia

En el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal

6) Incorporar los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo

Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir por las partes o de oficio por el juez

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Anexo III Protocolos de gestioacuten de la prueba

En el supuesto excepcional que reste la declaracioacuten de unos testigos se determinaraacute la fecha de declaracioacuten ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida formandash

Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corres-ponda y resolver todo en el momento

8) Certificar la prueba cuando no reste evidencia pendiente de produccioacuten (art 488 CPCC) y notificar a las partes y sus letrados que pueden alegar oralmente en un tiempo maacuteximo de 20 minutos para cada una Terminado dicho acto se llamaraacuten los autos para dictar sentencia Si las partes no hi-cieran uso de la facultad se notificaraacute en ese acto que se ponen los autos para alegar fijaacutendose un plazo maacuteximo de 6 diacuteas para que todas las partes presenten sus alegatos al tribunal ponieacutendose a disposicioacuten de las partes copia digital de la audiencia de vista de causa

9) El juez debe mantener su actividad oficiosa a fin de concluir con la etapa probatoria y dictar la providencia de autos para sentencia (art 36 inc 1deg y art 489 CPCC)

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Provincia de Tucumaacuten

P R o V I N C I A D E T u C u M Aacute N ( 1 )

El Coacutedigo Civil y Comercial Comuacuten ha consolidado la tendencia actual hacia la oralidad con presencia del juez Por ello para la elaboracioacuten del presente protocolo se tuvieron especialmente en cuenta las disposiciones de los ar-tiacuteculos 2deg 3deg 9deg 10 y 12 del Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten El artiacuteculo 3deg del referido digesto establece como deber del juez resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdiccioacuten mediante una decisioacuten razonablemente fun-dada La razonabilidad de la decisioacuten requiere de la actuacioacuten de los jueces con reglas y procedimientos que la efectivicen mediante estrategias juriacutedicas proactivas El presente protocolo fue redactado conforme al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumaacuten vigente (ley 6176) Estaacute orienta-do a disentildear un ldquoplan de trabajordquo destinado a los procesos de conocimiento y tiende a lograr una eficiente produccioacuten de la prueba y a optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el menor tiempo posible

La oralidad se implementaraacute en los procesos de conocimiento y en todos aquellos otros en los que el juez determine que sea posible su efectivizacioacuten que no se hayan abierto a prueba hasta la entrada en vigencia del presente protocolo o en los que estando abiertos a prueba el juez estime posible im-plementar Ello se haraacute conocer a las partes y a los letrados y auxiliares de justicia que intervengan

Resultan esenciales el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso y el compromiso de las partes los letrados de las partes litigantes y los peritos designados en cada caso El magistrado debe adoptar un rol ac-tivo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos sobre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento

(1) Sobre la base de un documento preparado por Joseacute Dantur Abel Lafuente Viviana Gasparotti Pedro Peacuterez y Carlos Molina los 21 jueces civiles y comerciales de la provincia de Tucumaacuten y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en septiembre de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzga-dos civiles y comerciales de Tucumaacuten conforme lo normado por acordada 10792018 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumaacuten

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

La nota caracteriacutestica de la oralidad en los procesos de conocimiento consis-te en disentildear un ldquoplan de trabajordquo con la realizacioacuten de dos audiencias en el marco del vigente Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de Tucumaacuten y sin que implique su reforma

En la primera audiencia ndashnominada de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas- se disentildearaacute el plan de trabajo pautando las siguientes actuaciones a) promo-ver la conciliacioacuten total o parcial del conflicto b) proveer las pruebas a cuyo efecto se tendraacuten en cuenta todos los aspectos conciliatorios tendientes a su simplificacioacuten c) determinar el plan de trabajo para la produccioacuten de las prue-bas d) resolver todos los planteos referidos a las pruebas que se efectuacuteen en la audiencia e) fijar fecha para la segunda audiencia en la que se produciraacuten algunas pruebas especiacuteficas conforme al plan de trabajo que se establezca

En la segunda audiencia ndashnominada de produccioacuten de pruebas y conclusioacuten de la causa para definitivandash se realizaraacuten las siguientes actuaciones a) promo-ver la conciliacioacuten del conflicto b) recibir la prueba testimonial c) recibir la prueba de absolucioacuten de posiciones d) recibir las explicaciones y ampliacio-nes de los peritos si el juez asiacute lo considera (artiacuteculo 349 CPCCT) e) decidir respecto de la prueba que reste producir

Sobre los aspectos expresados se desarrolla el presente documento

1 Incorporacioacuten temprana de expedientes ad effectum videndi e historia cliacutenica

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente penal o administrativo (ad effectum videndi) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de prueba podraacute el juez gestio-nar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solici-tando su desarchivo en caso necesario y de tratarse de expedientes ad effec-tum videndi) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia de proveiacutedo de prueba y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

El expediente ad effectum videndi y la historia cliacutenica en los casos en los que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporados quedaraacuten a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia de proveiacutedo de prueba La imposibilidad o demora en la remisioacuten al Tribunal no suspenderaacute la audien-cia de proveiacutedo de pruebas

2 Plan de oralidad en los procesos de conocimiento

21 ordinarios y sumarios

211 Apertura a prueba

Contestada la demanda o resueltas las excepciones en su caso se abriraacute la causa a prueba En dicha providencia el juez a) haraacute conocer a las partes la

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Provincia de Tucumaacuten

implementacioacuten del plan de oralidad a la causa b) informaraacute que los ofreci-mientos probatorios seraacuten proveiacutedos en la primera audiencia -de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas- c) fijaraacute la fecha de la primera audiencia (conside-rando las circunstancias previas referidas a las notificaciones necesarias para dicho acto) La providencia de apertura a prueba se notifica personalmente (artiacuteculo 153 inciso 3)

212 Primera audiencia de conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebas

El juez convoca a esta audiencia en uso de sus facultades como director del proceso (artiacuteculos 30 y 36 CPCCT) para intentar una conciliacioacuten (ar-tiacuteculo 38 CPCCT) establecer el plan de trabajo y proveer las pruebas Se realizaraacute en el despacho del juez o en sala de audiencias se levantaraacute acta en soporte papel y se proveeraacuten las pruebas Es recomendable que el bo-rrador del acta esteacute elaborado antes de la audiencia

Deben asistir las partes y sus letrados (artiacuteculos 38 in fine 69 42 y 43 CPCCT) y es indispensable la presencia del juez quien deberaacute tener pleno conoci-miento del conflicto suscitado

La audiencia no deberaacute ser diferida o suspendida por ninguna circunstancia ndashsalvo caso de fuerza mayorndash dado que el mantenimiento de la agenda permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la orali-dad Se celebraraacute con quienes se presenten En caso de que no hubiera conci-liacioacuten que ponga fin al pleito el juez proveeraacute las pruebas en ese mismo acto

En la audiencia se disentildea el plan de trabajo El juez intentaraacute lograr la concilia-cioacuten entre las partes que alcance todo o parte del conflicto judicial Este es un fin primordial de la audiencia y debe daacutersele especial relevancia Si no fuera posible una conciliacioacuten el juez proveeraacute las pruebas y comunicaraacute el plan de trabajo a fin de arribar a la segunda audiencia con la razonable perspectiva de cumplir plenamente con las diligencias necesarias para la recepcioacuten de la totalidad de los medios probatorios Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso por los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir y sus responsabilidades

El decreto que llame a la primera audiencia ndashde conciliacioacuten y proveiacutedo de pruebasndash seraacute lo suficientemente claro y preciso a fin de comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convo-ca Deberaacute ndashsucintamentendash detallar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso anaacutelisis de los hechos litigiosos distribucioacuten de las cargas probatorias proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la fecha de la segunda audien-cia ndashde produccioacuten de pruebas y conclusioacuten de la causa para definitivandash etc La ceacutedula por la que se convoque a la primera audiencia tendraacute diligenciamiento preferente por las oficinas de notificacioacuten del Poder Judicial

En la primera audiencia el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten total o parcial o a encontrar otra for-ma de solucioacuten del conflicto que se deberaacute acordar en la audiencia

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prue-ba (artiacuteculo 300 CPCCT) Implementar el plan de trabajo donde se es-tableceraacute puntualmente la conducta que deberaacuten seguir partes letrados y juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las pruebas que deban producirse durante el plazo probatorio y las que deban producirse en la segunda audiencia

bullSe requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza propiciado por el magistrado para evitar la produccioacuten de prueba superflua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los ob-jetivos fijados

bullEl juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir para la produccioacuten de la prueba

3) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (artiacuteculo 300 CPCCT) resolviendo los planteos referidos a ellas que se realicen en la audiencia

bullEn este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que obren con la diligencia necesaria para su produccioacuten

4) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la segunda au-diencia

bullAdvertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos (precisar domicilios adjuntar bonos de movilidad para su notificacioacuten retirar ceacutedulas a juez de paz)

bullInvitar a las partes a realizar las tachas oralmente en la segunda audiencia

5) Coordinar y gestionar la prueba pericial

bullConsensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los ex-pertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

bullCuando el perito se presente a aceptar el cargo el juez o el secretario de-ben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las dificul-tades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dicta-men En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr pericia meacute-dica o psicoloacutegica) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe informar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias

bullLas pautas de trabajo sentildealadas y el plazo de entrega del dictamen deben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo Del mismo modo la peticioacuten

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Provincia de Tucumaacuten

de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento En tal caso el juez debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar a la parte oferente

bullEn los casos en que para realizar la pericia se requiera compulsar actuacio-nes de terceros (como una causa penal) se debe promover el viacutenculo con las oficinas correspondientes del Poder Judicial (como las unidades fiscales de investigacioacuten) que llevan adelante la actuacioacuten a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

bullDel dictamen pericial presentado en la fecha que el juez determine (fecha anterior a la segunda audiencia y que permita sustanciar el traslado del dictamen a las partes) se le daraacute traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones ampliaciones yo impugnaciones las que seraacuten con-testadas por el perito en la segunda audiencia si el juez asiacute lo dispone (artiacuteculo 349 CPCCT)

6) Prueba Informativa

bullOrdenar los oficios correspondientes a la prueba informativa (tener presen-te el plazo del artiacuteculo 354 CPCC para responder el informe)

bullEl juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio

bullLas partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respec-tivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas a tal fin se entregaraacuten los oficios a la partes que los hubiera solicitado para su tramitacioacuten (artiacuteculo 150 CPCC)

7) Fijar y notificar fecha de la segunda audiencia

bullLa fecha seraacute fijada por el juez teniendo en cuenta la complejidad del litigio la prueba que se deba producir y la disponibilidad de las salas de audiencia en un plazo no mayor a ciento veinte diacuteas (120) corridos

bullEl juzgado debe llevar al efecto la agenda en el sistema operativo donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas

bullInvitar a las partes a alegar oralmente en la segunda audiencia

213 Segunda audiencia de produccioacuten de pruebas y conclusioacuten de la

causa para definitiva

Deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusable la presencia y direccioacuten del juez La audiencia seraacute registrada por el sistema de video gra-bacioacuten validado por el Poder Judicial

El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o a encontrar otra forma de solucioacuten del conflicto

2) Producir la prueba confesional

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

3) Producir la prueba testimonial

4) Concluir la prueba pericial Si asiacute correspondiere se requeriraacute al perito las explicaciones o ampliaciones que se hubieren formulado y se le pediraacute que responda en su caso las impugnaciones El juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias y de considerarlo pertinente podraacute designar de oficio a otro u otros peritos (artiacuteculos 350 39 inciso 3 CPCCT)

5) Para el supuesto de quedar prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo en el plazo maacutes breve posible des-estimando la devenida inoficiosa y resolviendo sobre eventuales desisti-mientos

6) En la hipoacutetesis excepcional que reste la declaracioacuten de testigos se de-terminaraacute la fecha de declaracioacuten ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida formandash

7) Si no quedaran diligencias pendientes el secretario agregaraacute las pruebas y el juez pondraacute los autos para alegar de lo que las partes se notificaraacuten en la misma audiencia El juez invitaraacute a las partes a alegar oralmente en la propia audiencia

22 sumariacutesimos

Se sugiere adaptar el proceso cuando ello sea posible a lo establecido en el presente protocolo en cuyo caso se tomaraacute la audiencia prevista en el artiacutecu-lo 401 CPCCT como la primera audiencia

3 Otros procesos especiales

Se sugiere adaptar dichos procesos cuando ello sea posible a lo establecido en el presente protocolo

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Provincia de San Juan

P R o V I N C I A D E s A N J u A N ( 1 )

1 Introduccioacuten

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente produccioacuten de la prueba en los procesos de conocimiento en la Provincia de San Juan en los que se celebre audiencia inicial a partir del 1 de diciembre de 2018 con el objeto de optimizar la calidad del material probatorio en el menor tiempo posible

Se divide en tres etapas -audiencia inicial o conciliatoria etapa preparatoria de la audiencia final y audiencia final- en las que se enumeran las actuaciones que se deberaacuten llevar a cabo Resulta esencial el papel que desempentildee el juez en su caraacutecter de director del proceso el compromiso de los letrados de las partes litigantes y de los auxiliares que intervengan en cada uno de los proce-sos El magistrado debe adoptar un rol activo en el disentildeo e implementacioacuten del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados aspectos so-bre los que se haraacute hincapieacute en el presente documento En el primer decreto o con posterioridad a la traba de la litis (para el caso de expedientes iniciados con anterioridad) se haraacute conocer a las partes la incorporacioacuten del expedien-te al programa de oralidad

Este protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Juan (ley 988-O) el Coacutedigo de Procedimiento Labo-ral (ley 337-O) la ley 883-A la Ley de Expropiaciones 1000-A (modif por ley 1790-A) y la Ley 24522 de Concursos y Quiebras

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba documental en poder de un tercero alguacuten expediente judicial o administrativo (ad effectum

(1) Sobre la base de un documento preparado por Abel Soria los 17 jueces civiles y comerciales de la provincia de San Juan y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en octubre de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales de San Juan conforme lo normado por acuerdo 14818 de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

videndi) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de la prueba podraacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso ne-cesario) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia inicial y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos eacuteste disponible para los peritos en forma oportuna

2 Audiencia inicial o de conciliacioacuten

La audiencia inicial o de conciliacioacuten seraacute convocada y notificada de oficio por el juez dentro de un plazo no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles de tra-bada la litis resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento o de fracasada la mediacioacuten en su caso y estando en condiciones de abrir el proceso a prueba o declarar la cuestioacuten de puro derecho

Su registracioacuten se llevaraacute a cabo mediante el sistema tradicional de acta en soporte papel que levantaraacute el secretario o auxiliar letrado (art 125 inc 5 ley 988-O)

La providencia que fije la audiencia inicial seraacute lo suficientemente clara y pre-cisa para lograr comunicar a las partes y a sus letrados la relevancia del acto procesal al que se los convoca Vale decir que deberaacute mdashsucintamentemdash deta-llar las actividades que seraacuten llevadas a cabo (vgr conciliacioacuten y en su caso fijacioacuten de los hechos litigiosos proveimiento de los medios probatorios y determinacioacuten del plan de trabajo para su produccioacuten fijacioacuten de la audiencia final etc)

Podraacute aclararse que conforme lo preveacute el art 326 CPC el tribunal deberaacute

1) Intentar la conciliacioacuten respecto de todos o algunos de los puntos contro-vertidos En caso de arribarse a ella el juez procederaacute a su homologacioacuten con el alcance de la cosa juzgada y se ejecutaraacute mediante el procedimien-to previsto para la ejecucioacuten de las sentencias Tambieacuten podraacuten transcri-birse los arts 321 325 y 326 CPC a los fines de que las partes tomen cabal conocimiento de la finalidad para la que han sido citados

2) En caso de que no pudiere conciliar a las partes procederaacute conforme lo dispuesto por el art 283

3) Declarar que la cuestioacuten seraacute resuelta como de puro derecho si las partes acuerdan sobre los hechos o prescinden de toda prueba no agregada y re-conocida en el expediente En tal caso podraacuten informar sobre su derecho oralmente en ese mismo acto o por escrito en el plazo que el Coacutedigo les acuerde Presentado el informe o vencido el plazo para hacerlo el expe-diente pasaraacute a resolver

4) En caso de que la cuestioacuten no fuere de puro derecho ordenaraacute la apertu-ra a prueba y fijaraacute definitivamente el objeto del proceso y de la prueba Se pronunciaraacute sobre los medios de prueba propuestos por las partes

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Provincia de San Juan

rechazando los que fueren inadmisibles o manifiestamente improceden-tes o superfluas o meramente dilatorias No podraacuten producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escri-tos respectivos

5) Ordenaraacute el diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos por las partes y admitidos por el juez fijando el plazo para su produccioacuten que venceraacute el diacutea de la audiencia final

6) Podraacute interrogar a los litigantes sobre la cuestioacuten que se ventila y se pos-pondraacute la confesional en el caso que se la ordene para la audiencia final

Se labraraacute acta conforme lo dispuesto en el art 125 inc 5 ley 988-O

Este acto no deberaacute ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia ndashsalvo de fuerza mayor debidamente acreditadandash dado que el mantenimien-to de la agenda permite afrontar adecuadamente el flujo de trabajo que impone la dinaacutemica de la oralidad Deben asistir las partes sus letrados y es obligatoria la presencia del juez que deberaacute tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lectura previa de los escritos postulatorios La primera tarea a la que se dedicaraacute el juez es la relativa al intento concilia-torio que alcance todo o parte del conflicto judicial Para ello es conveniente que los magistrados profundicen sus conocimientos y habilidades en esta materia

Si esta actividad fracasara adquiere relevancia en esta etapa del protocolo la elaboracioacuten del plan de trabajo por parte del juez quien abriraacute el proceso a prueba en el proceso ordinario y a continuacioacuten estableceraacute el objeto del pro-ceso los hechos controvertidos y fijaraacute el plan de trabajo preparatorio luego de haber escuchado a las partes y a los profesionales que los asistan en esa audiencia a fin de arribar a la audiencia final con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la produccioacuten de los medios probatorios Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en orden a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir En los supuestos donde intervenga el medio probatorio pericial el juez deberaacute establecer con precisioacuten las tareas y previsiones de las partes y del oacutergano jurisdiccional para brindar a los expertos el debido apoyo para que el dictamen sea producido con antelacioacuten a la audiencia final

Tal como lo preveacute el artiacuteculo 326 CPC antes transcripto el juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos ndashtotal o parcialndash que se deberaacute acordar en la audiencia

2) En caso de no lograrse una solucioacuten alternativa del conflicto determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versaraacute la prue-ba (art 326 inc 4 CPC) Abrir a prueba e implementar el plan de trabajo donde se estableceraacute puntualmente la conducta que deberaacuten seguir las partes letrados y el juzgado para el cumplimiento en tiempo y forma de las pruebas dispuestas al momento de la audiencia final Se requiere un diaacutelogo franco con las partes y los abogados en un aacutembito de confianza

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

propiciado por el magistrado para evitar la produccioacuten de prueba super-flua y la comprensioacuten de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados El juez es el encargado de sentildealar los pasos que se deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba

3) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art 326 CPC) En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en ma-teria de prueba informativa confesional y testimonial) a fin de que sea producida en el plazo acordado bajo apercibimiento de sancioacuten de ca-ducidad (arts 365 373 y 395 CPC) invitar a las partes a acordar alegar oralmente en la audiencia de vista de causa

4) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia fi-nal Determinar si es necesario el uso de videoconferencia o el sistema maacutes apropiado para optimizar los tiempos del plan de trabajo para los testigos absolventes e incluso las pericias que deban realizarse fuera del asiento del juzgado Advertir a los letrados sobre las cargas que les in-cumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos instando a que asuman la citacioacuten de estos como carga procesal y a que consientan la no fijacioacuten de audiencia supletoria

5) Coordinar y gestionar la prueba pericial Consensuar con los letrados las con-ductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concu-rrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los expertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos) En la etapa preparatoria de la audiencia final se indicaraacuten las pautas a seguir por parte del oacutergano jurisdiccional En el caso de que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para producir la prueba pericial yo que las actuaciones llevadas a cabo en los juzgados correccionales sean suficientes para abastecer el conocimiento teacutecnico acci-dentoloacutegico el juez deberaacute expedirse sobre la utilizacioacuten de dichos actuados a esos fines resguardando el derecho de defensa de las partes

6) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa El juez debe establecer las pautas plazos y los requerimientos para la produccioacuten de este medio imponiendo en su caso la aplicacioacuten de astreintes para el caso de demoras injustificadas en responder los informes

7) Fijar y notificar fecha de la audiencia final dentro del plazo maacuteximo de sesenta (60) diacuteas haacutebiles el que podraacute ser menor conforme a las circuns-tancias del caso La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir asiacute como evaluar la cantidad de peritajes requeridos Esta audiencia debe fijarse indefectiblemente aunque no haya testigos ni confesionales en su caso lo seraacute a los fines conciliatorios y explicaciones dellos peritos de considerarlo necesario El juzgado debe llevar al efec-to la agenda donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas En los juicios que finalizan antes de esta audiencia el juez deberaacute borrarlas de la agenda

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Provincia de San Juan

A la audiencia final se citaraacute a todas las partes (maacutes allaacute de que haya o no prueba confesional) y testigos que deban prestar declaracioacuten sin importar el nuacutemero de que se trate haciendo efectivo el principio de concentracioacuten

8) Si no hubiere hechos controvertidos declarar que la cuestioacuten debe ser resuelta como de puro derecho sin necesidad de fijar audiencia

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

En esta etapa se ejecutaraacuten las cargas procedimentales que les correspon-den al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia inicial El objetivo es lograr arribar a la audiencia final con las pruebas pericial e informativa producidas y organi-zar la produccioacuten de las pruebas confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente en la audiencia la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicacio-nes periciales

31 Prueba pericial

1) En la audiencia inicial el juez aplicando los arts 423 y 425 CPC designaraacute los peritos (priorizando que las partes lo propongan como un acuerdo) titular y suplentes salvo imposibilidad por no existir inscriptos en el listado de peritos Se fijaraacute el monto de adelanto de gastos dejando notificadas a las partes que deberaacuten satisfacerlo aun cuando cuenten con beneficio de litigar sin gastos bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art 426 CPC)

2) Una vez designado por Secretariacutea se debe comunicar por el medio maacutes aacutegil a los interesados sea telefoacutenicamente o por correo electroacutenico dejan-do constancia de ello en la causa

3) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con eacutel para analizar las dificultades que pueden presentar los puntos de la pericia En este mismo acto y de ser posible se le deben entregar todos los elementos necesarios para ela-borar el dictamen y para percibir el adelanto de gastos

4) Comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anteriori-dad a la fecha de la audiencia de vista de causa bajo apercibimiento de remocioacuten aplicando para ello los arts 423 (maacuteximo de 15 diacuteas) y 433 CPC salvo circunstancias extraordinarias justificadas Se recomienda fijar fecha para la presentacioacuten del dictamen para al menos veinte diacuteas haacutebiles antes de la audiencia de vista de causa

5) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (vgr dictamen meacutedi-co o psicoloacutegico) se debe pautar hora y lugar para realizar los exaacutemenes u otras diligencias inherentes al dictamen En ese mismo acto el experto debe informar el diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para reali-zar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute mediante notificacioacuten electroacutenica al letrado interviniente por la parte a entrevistar

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

6) Las pautas de trabajo sentildealadas y el tiempo de entrega del dictamen de-ben incluirse en el acta de aceptacioacuten del cargo en caso de no fijarse plazo se estima que no puede superar los 15 diacuteas haacutebiles (art 323 CPC)

7) En los casos en que para realizar el peritaje se requiera compulsar una causa penal se deben establecer nexos de comunicacioacuten aacutegiles con los juzgados correccionales y de instruccioacuten que llevan adelante la investiga-cioacuten de los delitos en cuestioacuten a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias

8) En los mismos supuestos por Secretariacutea se debe tomar contacto con los juzgados para tomar conocimiento de si la causa penal cuenta con senten-cia definitiva o resolucioacuten de archivo

9) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial recordando la presentacioacuten del dictamen en tiempo y for-ma A tal fin se habilitaraacuten los canales de comunicacioacuten correspondientes

10) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterio-ridad a la audiencia final este debe ser presentado en soporte papel e informaacutetico de forma tal que pueda cargarse en el sistema de Lex-Doctor Del dictamen se le daraacute traslado a las partes notificaacutendose de oficio elec-troacutenicamente para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia final o bien para que las partes esteacuten informadas del resultado de esta prueba Luego de notificado el dictamen seraacute de plena aplicacioacuten el art 438 CPC (traslado de la pericia pedido de explicaciones e incluso pedido de nueva pericia)

11) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de vista de causa el juez deberaacute examinar su contenido especialmente en orden a la informacioacuten que se pueda extraer de los peritajes acciden-toloacutegicos

32 Prueba confesional

Para el caso de haber quedado vigente dicho medio de prueba luego de la audiencia inicial el mismo seraacute receptado en la audiencia final a los fines de lograr una concentracioacuten de todos los medios de prueba en un solo acto

Las partes y los letrados como es obligacioacuten su asistencia a la audiencia ini-cial quedaraacuten notificados de la fecha de audiencia final en aquella y para el caso de que haya que notificar por ceacutedula la citacioacuten se efectuaraacute conforme el art 372 CPC y demaacutes formalidades previstas para este medio de prueba en la ley de rito recomendaacutendose el uso del libre interrogatorio previsto por el art 378 CPC

33 Prueba testimonial

A los fines de concretar la asistencia de los testigos propuestos a la audiencia final se debe seguir el cumplimiento de las citaciones estipuladas en el plan de trabajo y cumplir con lo previsto por el art 396 CPC

Oralidad civil efectiva en Argentina | 391

Provincia de San Juan

Por regla la carga de citar a los testigos corre por cuenta del juzgado lo que no obsta a que las partes en la audiencia inicial se comprometan a hacerlo (art 397 CPC) Para ello deberaacute procurar la colaboracioacuten de los profesionales del foro a los fines de que el sistema de oralidad en la prueba funcione con efectividad Para el caso de que el letrado haya asumido la carga de hacer concurrir a los testigos deberaacute comunicar al Juzgado con 15 diacuteas de anticipa-cioacuten a la fecha de audiencia final quienes seraacuten los testigos que concurriraacuten

A los fines de cumplir con el art 394 CPC y la segunda audiencia alliacute prevista se requeriraacute a las partes que completen los testigos en un nuacutemero de hasta tres ndashaparte de los ya ofrecidosndash para reemplazar a quienes en la eventualidad no puedan comparecer a declarar

La finalidad es dar cumplimiento a la norma (art 394 CPC) y evitar la duplica-cioacuten de la audiencia final por medio de las supletorias

En el caso de que las partes lo consientan se prescindiraacute de fijar audiencia supletoria

34 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas escribanos con registro y entidades privadas bajo aperci-bimiento de caducidad (arts 361 y 362 CPC) Ante supuestos de dilacioacuten u omisioacuten a responder sin perjuicio de la peticioacuten de oficios reiteratorios se aplicaraacuten las sanciones que preveacute el art 362 CPC

A fin de que los informes se encuentren agregados al momento de la audien-cia final se deberaacute poner al momento de la celebracioacuten de la audiencia inicial un plazo para que las partes acrediten el diligenciamiento de los oficios que no puede superar los 15 diacuteas (argumento art 35 inc 1 CPC) Deberaacute recor-darse a los letrados sus facultades para diligenciar oficios con su sola firma

4 Audiencia final

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcu-sable la presencia y direccioacuten del juez La audiencia final seraacute registrada por el sistema de videograbacioacuten validado por la Corte de Justicia de San Juan

Es esencial contar con el dictamen pericial para el eficaz desarrollo de la au-diencia final Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso El juez deberaacute

1) Invitar a las partes a una conciliacioacuten o encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos total o parcial

2) Producir la prueba confesional Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten (art 378 CPC)

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

3) Producir la prueba testimonial Deberaacute emplearse el meacutetodo de la libre interrogacioacuten permitiendo la interrogacioacuten a cargo de las partes (art 405 y cctes CPC)

4) Podraacuten leerse las conclusiones del dictamen pericial que debe estar incor-porado al proceso juntamente con el pedido de explicaciones impugna-ciones y pedido de nueva pericia si las hubiere y que tambieacuten podraacuten ser leiacutedas en este acto

En el supuesto de que el perito esteacute presente se daraacute lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez tambieacuten requeriraacute las explicaciones que estime necesarias

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal especialmente los peritajes que coadyuven al conocimiento de los hechos controvertidos

6) Acompantildear los informes remitidos por las respectivas oficinas

7) Evaluar el desistimiento de las medidas de prueba que a esta altura del proceso resulten superfluas Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corresponda y resolver todo en el momento

8) Certificar la prueba cuando no reste evidencia pendiente de produccioacuten (art 488 CPC) y notificar a las partes y sus letrados que pueden alegar oralmente en un tiempo maacuteximo de 20 minutos para cada una luego de lo cual se llamaraacuten los autos para dictar sentencia Si los letrados expresaran que desean alegar por escrito se notificaraacute en ese acto que se ponen los autos para alegar fijaacutendose el plazo para que todas las partes presenten sus alegatos al tribunal ponieacutendose a disposicioacuten de las partes copia digi-tal de la audiencia final

9) Invitar a las partes a realizar cada una una breve alocucioacuten personal si el juez lo considera conveniente

10) Llamar a autos para definitiva si las condiciones estaacuten dadas

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Provincia de Chaco

P R o V I N C I A D E L C H A C o ( 1 )

1 Objetivos

11 objetivos generales

La reforma del Coacutedigo Procesal Civil y Comercial del Chaco (ley 2559-M) ndashen adelante CPCCndash y en particular la implementacioacuten de los procesos por audiencias en el fuero civil y comercial han logrado concretar la recepcioacuten normativa del principio de oralidad efectiva cuyos principales objetivos son a) procurar la mayor conciliacioacuten de procesos b) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil y comercial controlando la duracioacuten del periacuteodo de prueba y a la vez c) aumentar la calidad de las decisiones juris-diccionales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

Sin perjuicio de ello las normas contenidas en los coacutedigos procesales usual-mente son reglas generales que no regulan con detalle las praacutecticas cotidia-nas de un sistema judicial por lo tanto consideramos que la necesidad de un protocolo mantiene su vigencia ya que en el mismo se describiraacuten con cierto grado de minuciosidad las tareas objetivos y praacutecticas que deben realizarse en el nuevo proceso por audiencias

Los jueces implementaraacuten una audiencia preliminar que constituya un verda-dero ldquoplan de trabajordquo acordado con las partes con fechas claras y factibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstan-cias del caso a la audiencia de vista de causa concentrada garantizando la in-mediacioacuten por parte del juez y la contradiccioacuten y participacioacuten de las partes

(1) Sobre la base de un documento preparado por Andreacutes Salgado y Orlando Beinera-vicius los 24 jueces civiles y comerciales de la provincia del Chaco y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en noviembre de 2018 Se aplica a todos los pro-cesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales del Chaco conforme lo normado por resolucioacuten 21832018 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

12 objetivos especiacuteficos

1) Controlar el periacuteodo probatorio en forma plena por el juez entendiendo por tal el control del plazo en que se cumpliraacute y las medidas de prueba que se llevaraacuten adelante en ese tiempo

2) Advertir a las partes sobre las exigencias probatorias que pesaraacute sobre cada una de ellas y ndashen su caso- sobre la probable aplicacioacuten de la doctri-na de las cargas probatorias dinaacutemicas (art 371 inc 7)

3) Concentrar en una uacutenica oportunidad las audiencias que con el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial anterior (ley 968) se realizaban en distintos momentos y a lo largo de meses (testimoniales declaraciones de partes y explicaciones de peritos)

4) Eliminar el soporte papel para la audiencia de vista de causa reemplazaacuten-dolo por videograbacioacuten ahorrando de ese modo el tiempo de la trans-cripcioacuten y la dedicacioacuten que un empleado del juzgado para ello

5) Acortar los plazos hasta la terminacioacuten del proceso dado que al finalizar la audiencia de vista de causa el juez ya dispone normalmente de toda la informacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo que reste alguna prueba lo cual seriacutea la excepcioacuten y no la regla)

6) Favorecer las posibilidades conciliatorias con la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones y la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto

7) Abandonar las praacutecticas de delegacioacuten informal asegurando la necesaria presencia del juez en las audiencias como funcionario puacuteblico que busca una solucioacuten al conflicto

8) Brindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para compren-der la valoracioacuten de la prueba realizada por el juez de primera instancia ya que podraacuten acceder a la videograbacioacuten de la audiencia y percibir por siacute mismos la fuerza de conviccioacuten de los testimonios y de las declaraciones alliacute registradas

9) Descongestionar progresivamente las oficinas judiciales que se lograraacute con el control y seguimiento del periacuteodo probatorio y de los plazos reales del proceso asiacute como con la liberacioacuten de recursos humanos capacitados hoy absorbidos por la toma de audiencias que podraacute dedicarse a otras tareas

2 Etapas

El proceso se dividiraacute en las siguientes etapas

1) Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

2) Audiencia preliminar

3) Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

4) Audiencia de vista de causa

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Provincia de Chaco

21 Etapa de traba de litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

En los procesos de conocimiento (art 323 y siguientes del CPCC) los actos introductorios (demanda contestacioacuten reconvencioacuten y respuesta de esta) se realizaraacuten por escrito debiendo presentarse en formato escrito y digital

211 Incorporacioacuten temprana de expedientes penales administrativos e

historia cliacutenica

En las causas en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente pe-nal yo administrativo yo historia cliacutenica deberaacute el juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten en el decreto de traslado de demanda o en el que se lo tiene por contestado (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchi-vo en caso necesario y de tratarse de expedientes penales yo administrati-vo) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una con-ciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar y de que la informacioacuten esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

Los expedientes penales yo administrativos y la historia cliacutenica en los casos que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporados quedaraacuten a dis-posicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar pudiendo solicitar la parte que lo considerase pertinente una copia digitali-zada de los mismos La imposibilidad o demora en la remisioacuten al Tribunal no suspenderaacute la audiencia preliminar

212 Resolucioacuten de convocatoria a audiencia preliminar Plazo para su

celebracioacuten y objetivos

Oportunidad contestado el traslado de la demanda vencido el plazo para ello o habiendo adquirido firmeza la resolucioacuten de las excepciones de pre-vio y especial pronunciamiento (que deberaacuten resolverse en forma previa a la audiencia preliminar) el Tribunal de oficio (art 368 CPCC) sentildealaraacute diacutea y hora para la realizacioacuten de la audiencia preliminar La resolucioacuten que con-voca a la audiencia preliminar seraacute notificada al domicilio procesal electroacute-nico constituido (art 155 inc 2 CPCC) (2) y fijaraacute su plazo en un teacutermino no mayor a 20 diacuteas haacutebiles contados a partir del dictado de la resolucioacuten que la convoca procurando siempre que sea posible acortar este plazo y haraacute saber a las partes que la misma tendraacute los siguientes objetivos

1) Conciliar total o parcialmente sobre la materia del juicio o prueba

2) Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria distri-buyendo responsabilidades cargas y plazos para la produccioacuten oportuna de las pruebas especialmente en lo relativo a la carga de hacer compa-recer a los testigos propuestos

(2) A fin de asegurarse la presencia de las partes se sugeriraacute al STJ analizar la posibili-dad de otorgar a los jueces la posibilidad de imponer multas a las partes que no concu-rran a la audiencia preliminar

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

3) Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofreci-das quienes deberaacuten especificar queacute hechos se pretende probar con cada una de ellas de manera que el juez tenga mayores elementos a fin de decidir su aceptacioacuten o rechazo y brindar maacutes transparencia en la produccioacuten de estas posibilitando para el caso de los testigos que las partes preparen mejor sus interrogatorios

4) Advertir a las partes sobre las exigencias probatorias que pesaraacute sobre cada una

5) Evaluar si corresponde advertir a las partes sobre la posible aplicacioacuten de la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas y ndashen su caso- ofre-cer a las partes la posibilidad de ampliar el ofrecimiento probatorio en (art 371 inc 7 CPCC)

6) Fijar la fecha y hora de audiencia de vista de causa en un plazo no ma-yor de 120 diacuteas corridos haciendo saber a las partes que ese diacutea vence-raacute el plazo para agregacioacuten de las pruebas y precluiraacute la no producida en los teacuterminos del art 472 CPCC

7) Gestionar la incorporacioacuten en caraacutecter urgente de los expedientes pe-nales yo administrativos yo historia cliacutenica para el caso de que no se hubiese realizado previamente

8) Fijar en la misma audiencia habiendo o no beneficio de litigar sin gas-tos el anticipo de gastos a peritos y el monto proporcional que corres-ponde aportar a cada parte

9) Designar a los peritos y notificar su designacioacuten con posterioridad a la audiencia de oficio por el Tribunal en el domicilio electroacutenico informa-do al inscribirse en el Superior Tribunal de Justicia

22 Audiencia preliminar Desarrollo Fijacioacuten de la audiencia de vista de causa

En oportunidad de celebracioacuten de la audiencia preliminar se dejaraacute constan-cia en acta de los datos de las partes que asistieron y del resultado positivo o negativo de la conciliacioacuten

221 Actividades del juez

1) Estudiar el caso de manera previa (demanda contestacioacuten con sus res-pectivos documentos y expedientes penales yo administrativos yo histo-ria cliacutenica) de manera de formular una propuesta concreta sobre los he-chos controvertidos y la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes

2) Presidir la audiencia e intentar la conciliacioacuten total o parcial (art 371 inc 2 CPCC)

3) Escuchar a las partes y sus letrados respecto a los hechos afirmados y ne-gados por ellas y respecto de cuaacuteles hechos afirmados por la contraparte

Oralidad civil efectiva en Argentina | 397

Provincia de Chaco

son efectivamente controvertidos y requerirles explicacioacuten respecto a queacute pretenden probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la pertinencia de las mismas

4) Junto a las partes y sus letrados

bullsubsanar defectos procesales

bulldeterminar los hechos efectivamente controvertidos de manera de delimi-tar las cuestiones litigiosas (art 371 inc 5 CPCC)

bullinvitarlos a desistir de los medios de prueba que se presenten como super-fluos e inconducentes

5) Admitir yo rechazar en el mismo acto los hechos nuevos y los medios de comprobacioacuten que eventualmente las partes hubieran ofrecido en oca-sioacuten del traacutemite dispuesto por el art 357 CPCC Sin perjuicio de ello e incluso de lo resuelto en el auto que dispone dicha norma procuraraacute consensuar con las partes todo lo referido a esta materia a fin de concen-trar actos economizar tiempos y aclarar lo maacutes posible todo lo referido a la distribucioacuten de las cargas respectivas En este sentido evaluaraacute si podriacutea corresponder la aplicacioacuten de la carga dinaacutemica de la prueba y comunicaacuterselo a las partes (art 371 inc 7 CPCC) De considerar que podriacutea resultar aplicable la doctrina de la carga dinaacutemica de la prue-ba procuraraacute consensuar con las partes el cumplimiento en la misma audiencia de los ofrecimientos y traslados respectivos De no ser posi-ble deberaacute fijar un plazo para ofrecer nuevos medios probatorios no superior a 5 diacuteas

6) Admitir yo rechazar la prueba y ordenar su produccioacuten (art 371 incs 5 y 6 CPCC)

7) Sentildealar el plan de trabajo que el Tribunal y las partes deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba y los plazos respecto de su produc-cioacuten de manera que las partes asuman un compromiso con la produccioacuten oportuna de la prueba y que la que no deba ser rendida en forma oral se agregue con antelacioacuten suficiente a la audiencia de vista de causa

8) Fijar la fecha de audiencia de vista de causa de comuacuten de acuerdo con las partes en un plazo prudencial en relacioacuten con el plazo de produccioacuten de prueba hasta 120 diacuteas corridos de la audiencia preliminar como maacuteximo seguacuten las caracteriacutesticas del caso

9) Hacer saber a las partes que los alegatos deberaacuten rendirlos de forma oral en la audiencia de vista de causa

222 Reglas especiacuteficas respecto de cada prueba a tener en cuenta

2221 Instrumental (art 1778 CPCCT)

Cuando se hubiere cuestionado la autenticidad de los documentos que se atribuyan a terceros se intentaraacute una conciliacioacuten El juez resolveraacute en la mis-ma audiencia cualquier controversia al respecto

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

2222 Pericial (art 445 y siguientes del CPCC)

Los peritos se designaraacuten en la misma audiencia preliminar La designacioacuten se notificaraacute de oficio mediante ceacutedula accesible que deberaacute contener infor-macioacuten sobre anticipo de gastos mail y teleacutefonos de contacto directo con el Tribunal

Los puntos de pericia seraacuten ofrecidos por las partes y determinados por el juez en la audiencia preliminar Cualquier controversia sobre los mismos seraacute resuelta por el juez en la audiencia preliminar

El Tribunal procuraraacute gestionar de oficio una viacutea de comunicacioacuten con los pe-ritos en el momento de la aceptacioacuten del cargo ya sea telefoacutenica o viacutea email sin necesidad de que dichos auxiliares esperen turno en Mesa de Entradas debiendo ser atendidos con la mayor celeridad posible de forma tal de lograr una pronta incorporacioacuten de la pericia en formato digital y escrita

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el Tribu-nal dejaraacute sin efecto su designacioacuten debiendo comunicarlo al Superior Tribunal de Justicia a los fines del art 453 uacuteltimo paacuterrafo del CPCC

El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia propues-tos por las partes y establecidos por el Tribunal

El informe pericial se rendiraacute en forma digital (remitieacutendoselo a una casilla de correo electroacutenico habilitada a tal efecto por el Tribunal) y por escrito y deberaacute ser incorporado al expediente como maacuteximo en la fecha que el juez establezca en la audiencia preliminar que en principio no podraacute exceder los 45 diacuteas corridos desde la finalizacioacuten de esta Se pondraacute a disposicioacuten de las partes a traveacutes de notificacioacuten electroacutenica quienes podraacuten formular observaciones en el plazo de cinco diacuteas de ser notificadas de su incorporacioacuten El juez tambieacuten notificaraacute al pe-rito las observaciones e impugnaciones formuladas quien deberaacute responderlas por escrito en el plazo de cinco diacuteas desde su notificacioacuten

En caso de ser necesario podraacute ser citado a brindar explicaciones a la audien-cia de vista de causa

1) Cuando el perito acepte el cargo un funcionario del Tribunal lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

bull Hacerle conocer las modificaciones relevantes del CPCC y que deberaacute co-municar nuacutemero de cuenta en el Nuevo Banco del Chaco SA CBU y CUIT a fin de depositar los fondos fijados en concepto de anticipo de gastos yu honorarios (vista de causa)

bull Informarle y recomendarle el cumplimiento de plazos y

bull Hacerle conocer que en caso de ser necesario se podraacute ordenar la asisten-cia a la audiencia de vista de causa para brindar explicaciones

2) En este mismo acto se le deben entregar todos los elementos necesarios para la elaboracioacuten del dictamen en copia digital si existiese

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Provincia de Chaco

3) En caso de tener que examinar o entrevistar a las partes (por ejemplo pericia meacutedica o psicoloacutegica) en el mismo acto de aceptacioacuten de cargo el experto debe informar diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes en el expediente (no se notificaraacute por ceacutedula)

4) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y cadu-cidad automaacutetica

2223 Testimonial (art 403 CPCC y concordantes)

El juez podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la de-terminacioacuten del objeto y la fijacioacuten de los hechos controvertidos Para ello el juez solicitaraacute en la audiencia preliminar a las partes que fundamenten la pertinencia de cada testigo y el hecho que se pretende acreditar con cada uno de ellos

Se les haraacute saber a las partes que la audiencia de vista de causa se realizaraacute con quienes se encuentren presentes sin perjuicio de que en los casos legal-mente establecidos podraacute prorrogarse a fin de que declaren los testigos que no hubieran comparecido o que se agregue el elemento que se considere indispensable y a ese exclusivo fin

Asimismo se les haraacute saber a las partes que en la audiencia de vista de causa y en caso de ser necesario seraacute de aplicacioacuten la facultad judicial de limitar el interrogatorio y de formular las preguntas y pedidos de aclaraciones que el juez estime convenientes

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y testigos propuestos a la audiencia de juicio por Secretariacutea se debe controlar el cumplimiento de las citaciones a partes testigos y peritos si correspondiere

2) La notificacioacuten a las partes debe ser cumplida en la audiencia preliminar Por regla la carga de citar a los testigos y peritos corre por cuenta de las partes (art 410 CPCC)

3) Con 20 diacuteas de anticipacioacuten a la audiencia de vista de causa la Secretariacutea controlaraacute acabadamente que se hayan efectuado todas las notificaciones pertinentes a los deponentes (testigos peritos) y a las partes cuya carga compete al Tribunal (Ministerio Puacuteblico y de la Defensa Defensor de Po-bres y Ausentes Asesor de Menores amigos del Tribunal etc) En caso de omisioacuten de alguna de ellas el juez podraacute ordenar que se practique de oficio

2224 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas y entidades privadas y la agregacioacuten del oficio informado en

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

los plazos de produccioacuten de prueba estipulados siendo de aplicacioacuten en su caso lo normado en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 472 CPCC (preclusioacuten de la prueba no agotada al culminar la audiencia de vista de causa) procurando que los informes se rindan mediante los emplazamientos que el Tribunal con-sidere necesarios (art 239 del Coacutedigo Penal yo art 384 CPCC)

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

Los objetivos de esta etapa son los siguientes

1) Celebrar la audiencia de vista de causa con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo pruebas informativas produ-cidas y agregadas al expediente la prueba pericial presentada examen judicial realizado etc)

2) Realizar un seguimiento de la prueba de inspeccioacuten y examen judicial

3) Controlar la produccioacuten de la prueba pericial en las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y cadu-cidad automaacutetica

4) Organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente las decla-raciones y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la aludida au-diencia de vista de causa

Finalizada la audiencia preliminar la Secretariacutea para el cumplimiento de tales objetivos tendraacute a cargo controlar que se hayan realizado todas las notifica-ciones necesarias (peritos testigos amigos del Tribunal Ministerio Puacuteblico Fiscal y de la Defensa Defensoriacutea Oficial Asesoriacutea de Menores etceacutetera) y la agregacioacuten de la prueba que no deba ser rendida en forma oral

4 Audiencia de vista de causa

La audiencia de vista de causa se realizaraacute el diacutea establecido en la audiencia preliminar El juicio seraacute oral puacuteblico y continuo En esta etapa se procuraraacute lograr que las partes concurran personalmente

La audiencia de vista de causa se registraraacute por los medios teacutecnicos que po-sea el Tribunal y solo se dejaraacute constancia en acta de los datos fundamentales que el juez estime convenientes

La audiencia de vista de causa solo podraacute suspenderse en los casos previstos en el art 466 CPCC y siempre y cuando se considere absolutamente necesa-rio En tal caso se intentaraacute de todos modos realizar la audiencia sentildealando excepcionalmente una nueva audiencia a los fines de completar lo pendiente

En la audiencia el juez deberaacute

1) Presidir la audiencia e intentar la solucioacuten del conflicto por medios partici-pativos en caso de ser juriacutedicamente posible

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Provincia de Chaco

2) Dirigir el debate ordenar las lecturas formular advertencias recibir ju-ramentos moderar discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa

3) Dirigir el pedido de explicaciones al perito en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia pudiendo el Tribunal y las partes preguntar libremente sin otra limitacioacuten que el objeto del proceso

4) Comenzar el interrogatorio a los testigos pudiendo invitar a la parte que ofrecioacute la prueba a hacerlo

5) Resolver en el acto las oposiciones e impugnaciones

6) Limitar las repreguntas de la parte contraria al contenido de las respuestas dadas por el testigo

7) Realizar las preguntas sobre hechos controvertidos que considere decisi-vos para la solucioacuten juriacutedicamente justa del caso

8) Cerrar la etapa de produccioacuten de la prueba declarando la preclusioacuten de toda la prueba no producida al concluir la audiencia (art 472 CPCC) salvo que el juez entienda necesaria su produccioacuten

9) Abrir la etapa de alegatos los que seraacuten recibidos en forma oral sin per-juicio de lo normado en el art 472 CPCC

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Provincia del Chubut

P R o V I N C I A D E L C H u B u T ( 1 )

1 Introduccioacuten

El presente protocolo de actuacioacuten estaacute orientado a lograr una eficiente pro-duccioacuten de la prueba en todo proceso de conocimiento que versare sobre ma-teria transigible y que tramitare ante cualquiera de los juzgados civiles y comer-ciales La aplicacioacuten de este protocolo regiraacute desde la traba de la litis y hasta el llamado de los autos para sentencia definitiva con la finalidad de optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el menor tiempo posible y asegu-rando el pleno ejercicio de la garantiacutea constitucional de defensa en juicio

Por consiguiente se establece a continuacioacuten un procedimiento que se divide en tres etapas ndashaudiencia preliminar etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causandash tendiente a optimizar traacutemites y praacutectica proba-toria junto a un mejor conocimiento del juez a traveacutes de la inmediacioacuten

El protocolo estaacute elaborado en base al Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut vigente y es compatible con los procesos ordinario suma-rio y sumariacutesimo de modo que a las tres categoriacuteas de juicio de conocimiento previstas por el Coacutedigo Procesal le son plenamente aplicables sus previsiones

2 Traacutemite

21 Traba de la litis

En la primera providencia o con posterioridad a la traba de la litis (en ex-pedientes iniciados con anterioridad siempre que no se hubieran abierto

(1) Sobre la base de un documento preparado por Carlos Mariacutea Faiella Pizzull los sieyte jueces con competencia civil y comercial de la provincia del Chubut y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en 2018 Se aplica a todos los procesos de cono-cimiento que se abren a prueba en los juzgados con competencia en lo civil y comercial aprobado por el Superior Tribunal de la Justicia de la Provincia del Chubut mediante acuerdo plenario 47232019

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

a prueba) se haraacute conocer a las partes la incorporacioacuten del expediente al programa de oralidad

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba o el juez con-siderare pertinente alguacuten expediente penal o administrativo (ldquoad effectum videndirdquo) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la etapa probatoria podraacute el juez gestionar su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten y establecer los hechos controvertidos en la au-diencia preliminar y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

22 Etapa probatoria

En la etapa probatoria se celebraraacuten una audiencia preliminar y una audiencia de vista de causa que se registraraacute por el sistema de videograbacioacuten valida-do De esta uacuteltima solo se dejaraacute constancia en un acta escrita del nombre y caraacutecter de los comparecientes y de alguna circunstancia especial a pedido de parte y sujeta a la decisioacuten del juez Las partes pueden obtener copia de las videograbaciones

221 Audiencia preliminar

Se deberaacute convocar tras la apertura a prueba o cuando corresponda una vez vencido el plazo de su ofrecimiento Seraacute notificada a las partes median-te ceacutedula electroacutenica (sistema SERCONEX) al domicilio constituido con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas Se promoveraacute que asistan las partes por siacute mismas

Se celebraraacute con las partes o letrados que comparezcan y en presencia del juez quien tendraacute a su cargo la conduccioacuten del acto donde

a) Las invitaraacute a arribar a un acuerdo conciliatorio total o parcial a que en-cuentren otra forma de resolver el litigio o a comprometerlo en aacuterbitros en su defecto promoveraacute que se alcancen consensos sobre admisioacuten de hechos controvertidos y sobre algunas de las pretensiones procesales La resolucioacuten homologatoria que sea menester seraacute dictada de inmediato

b) Quedando pretensiones no transigidas para sentenciar ejerceraacute un control de legalidad procedimental con el fin de decidir todo planteo de nulidad pendiente o sanear vicios que puedan acarrear irregularidades procedi-mentales sobre cualquier acto llevado a cabo hasta esta oportunidad los que ya no se podraacuten alegar en lo sucesivo salvo que se originen en actua-ciones posteriores

c) Oiraacute a la parte actora y demandada ndashen ese orden incluyendo sus even-tuales citados en garantiacuteandash En estas exposiciones haraacuten referencia a los hechos afirmados necesitados de prueba explicando acerca de las fuen-tes y medios probatorios de los que intentaraacuten valerse y los fundamentos por los que solicitan su praacutectica en su caso sentildealaraacuten los hechos que

Oralidad civil efectiva en Argentina | 405

Provincia del Chubut

consideran no necesitados de prueba dando razoacuten de ello En caso de ser una cuestioacuten de puro derecho continuar en g)

Lo atinente a la reconvencioacuten y su contestacioacuten seraacute incluido por los letra-dos del demandado y del actor respectivamente en sus exposiciones

d) Seguidamente se determinaraacuten los hechos necesitados de prueba y se resolveraacute previo traslado si cada hecho alegado oportunamente como notorio reviste tal caraacutecter

e) A continuacioacuten las partes tendraacuten el derecho de solicitar fundadamente la eventual inadmisibilidad de medios de prueba o la exclusioacuten por ilici-tud de fuentes propuestas por la contraria de lo que se daraacute traslado de inmediato

f) Acto seguido y aun no mediando el planteo o contestacioacuten del apartado precedente el juez se pronunciaraacute sobre la admisibilidad de medios pro-batorios ofrecidos por las partes siguiendo los criterios de pertinencia y utilidad (art 368) ordenando practicar las que estime admisibles y recha-zando las que entienda que no lo son Bajo el mismo recaudo resolveraacute las exclusiones probatorias que aquellas podriacutean haber interpuesto Toda decisioacuten sobre inadmisibilidad o exclusioacuten probatoria seraacute motivada

g) Si no hubiese prueba que producir las partes tendraacuten la facultad de alegar por hasta cinco minutos cada una y declarada la cuestioacuten de puro derecho por el juez (arts 363 y 499) se llamaraacuten autos para sentencia

Toda resolucioacuten que se dicte en la audiencia preliminar se notificaraacute de oficio digitalmente a las partes que no estuvieran presentes

Adquiere relevancia en esta etapa del protocolo la elaboracioacuten del plan de trabajo por parte del juez quien abriraacute el proceso a prueba y a continuacioacuten estableceraacute con claridad la distribucioacuten de cargas entre partes y letrados de un lado y el oacutergano jurisdiccional del otro a fin de arribar a la audiencia de vista de causa con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la produccioacuten de los medios probatorios

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en or-den a los beneficios que trae su implementacioacuten destacando de forma clara los objetivos a cumplir

En los supuestos donde intervenga el medio probatorio pericial el juez debe-raacute establecer con precisioacuten las tareas y previsiones de las partes y del oacutergano jurisdiccional para brindar a los expertos el debido apoyo para que el dicta-men sea producido con antelacioacuten a la audiencia de vista de causa

Habiendo medios probatorios que producir se procuraraacute en coordinacioacuten con las partes la produccioacuten oportuna de la prueba no oral y organizar la de pro-duccioacuten oral Por lo tanto el juez deberaacute

bullCoordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia de vista de causa incluyendo la solicitada en el beneficio de litigar sin gastos

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Determinar si es necesario el uso de videoconferencia para los testigos o absolventes con domicilio fuera del asiento del juzgado Advertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citacioacuten de los testigos instaacutendolos a que asuman la carga de citarlos (art 436)

bullCoordinar y gestionar la prueba pericial

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberaacuten ser cumplidas para su produccioacuten (concurrencia de los litigantes a la revisioacuten pericial realizacioacuten y entrega de estudios meacutedicos requeridos por los ex-pertos facilitacioacuten de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial exhibicioacuten de rodados objeto de pericia por dar algunos ejemplos)

bullOrdenar los oficios correspondientes a la prueba informativa incluyendo la solicitada en el beneficio de litigar sin gastos

El juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la produccioacuten de este medio

bullFijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo maacuteximo de 90 diacuteas corridos el que podraacute ser menor conforme a las circunstancias del caso

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados Asimismo se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir asiacute como evaluar la cantidad de peritajes requeridos

Esta audiencia debe fijarse indefectiblemente aunque no haya testigos ni confesionales en su caso lo seraacute a los fines conciliatorios y explicaciones de los peritos de asiacute considerarlo necesario El juzgado debe llevar al efec-to una agenda en donde constaraacuten las fechas de las audiencias fijadas En los juicios que finalizan antes de esta audiencia el juez deberaacute borrarlas de la agenda

A la audiencia de vista de causa se citaraacute a todas las partes y testigos que deban prestar declaracioacuten (arts 434 y 495) haciendo efectivo el principio de concentracioacuten

En caso de inasistencia de todas las partes el juez daraacute por fracasada la conciliacioacuten y pasaraacuten los autos a despacho para proveer el auto de aper-tura a prueba En caso de inasistencia de algunas o de las partes el juez daraacute por fracasada la conciliacioacuten pero realizaraacute con la parte presente la actividad depuratoria correspondiente a la prueba Luego de ello pasaraacuten los autos a despacho para proveer el auto de apertura a prueba

222 Etapa preparatoria de audiencia de vista de la causa

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corres-ponden al juez (y su equipo) y a los litigantes previamente delimitadas en el plan de trabajo disentildeado en la audiencia preliminar

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Provincia del Chubut

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las prue-bas pericial e informativa producidas y organizar la produccioacuten de la prue-ba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente la declaracioacuten de partes y testigos y eventualmente las explicaciones periciales el diacutea de la aludida audiencia de vista de causa

a) Testigos Cada parte sin perjuicio de los medios de notificacioacuten y compa-recencia de que pueda valerse tiene la carga de presentar en la audiencia de vista de causa a todos los testigos que haya propuesto

b) Peritajes Todo dictamen pericial se presentaraacute y agregaraacute con una antela-cioacuten no menor a los 20 (veinte) diacuteas de la fecha dispuesta para la audiencia de vista de causa y se notificaraacute electroacutenicamente de oficio a las partes Las observaciones impugnaciones y pedidos de explicaciones y amplia-ciones se plantearaacuten por escrito dentro del plazo de cinco diacuteas y se notifi-caraacuten electroacutenicamente al perito para que sean respondidas verbalmente en la audiencia de juicio

c) Informes Ante supuestos de dilacioacuten u omisioacuten a responder sin perjuicio de la peticioacuten de oficios reiteratorios el juzgado podraacute realizar los recla-mos telefoacutenicos u otras medidas necesarias para que las oficinas respecti-vas brinden las respuestas esperadas a cuyo fin los abogados proveeraacuten la informacioacuten necesaria para ello (nuacutemeros telefoacutenicos personas u oficinas requeridas etc) dejaacutendose debida nota en el expediente (art 388)

Los peritos seraacuten tratados con la mayor deferencia en su calidad de auxi-liares de la justicia y se les explicaraacute el presente protocolo

223 Audiencia de vista de causa

Deberaacuten concurrir las partes o sus apoderados con patrocinio letrado En pre-sencia y con la direccioacuten del juez seraacute registrada por sistema de videograba-cioacuten validado por la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de la provincia

Es esencial contar con el dictamen pericial Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba la misma se podraacute desarrollar sin su presencia lo que deberaacute ser evaluado por el juez en cada caso

a) El juez invitaraacute a las partes a una conciliacioacuten o a encontrar otra forma de solucioacuten de conflictos A esos fines se informaraacute a las partes que todo lo que alliacute se diga seraacute confidencial y no seraacute merituado en la sentencia Fracasada esta instancia se continuaraacute con la recepcioacuten de la prueba daacuten-dose recieacuten inicio a la videograbacioacuten

b) Producir la prueba confesional Podraacute emplearse el meacutetodo de la libre in-terrogacioacuten en forma previa o posterior a la formulacioacuten del pliego de posiciones (arts 415 y 419 CPCC)

c) Producir la prueba testimonial incluyendo la del beneficio de litigar sin gastos Se emplearaacute el meacutetodo de la libre interrogacioacuten en forma previa o

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes respetan-do a tales fines las disposiciones contenidas en los arts 446 CPCC y subs

d) Incorporar el dictamen pericial El perito responderaacute verbalmente las ob-servaciones impugnaciones y pedidos de explicaciones y ampliaciones planteadas A continuacioacuten el perito designado de oficio podraacute ser exa-minado por las partes y sus consultores teacutecnicos de la manera dispuesta para los testigos

e) En caso de que quede prueba pendiente de produccioacuten establecer pautas precisas para llevarla a cabo Evaluar el desistimiento de la prueba super-flua que reste producir

En el supuesto excepcional de que reste la declaracioacuten de alguacuten testigo o los peritos justifiquen la necesidad de efectuar nuevos estudios o evalua-ciones para dar adecuada respuesta se determinaraacute la fecha de una nueva audiencia la que deberaacute celebrarse a la mayor brevedad posible (dentro de un plazo no superior a 10 diacuteas corridos)

Determinar las caducidades o negligencias dar traslado cuando corres-ponda y resolver todo en el momento

f) Certificar la prueba cuando no reste evidencia pendiente de produccioacuten (art 486 CPCC)

23 Alegatos finales

Los abogados seraacuten invitados a hacer oiacuter sus alegatos finales pudiendo pedir de comuacuten acuerdo un cuarto intermedio de hasta diez minutos para su prepa-racioacuten Sin embargo los abogados podraacuten alegar por escrito (arts 486 y 499) y no excederaacuten de diez minutos salvo que el juez a pedido de parte antes del comienzo del primero y previo traslado decida conceder mayor tiempo a ambas por igual

El juez debe mantener su actividad oficiosa a fin de concluir la etapa proba-toria y dictar la providencia de autos para sentencia

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Provincia del Neuqueacuten

P R o V I N C I A D E L N E u Q u Eacute N ( 1 )

1 Objetivos

11 objetivos generales

EL artiacuteculo 238 de la Constitucioacuten de la provincia del Neuqueacuten propende a la implementacioacuten gradual de la oralidad y los lineamientos de la ley 2971 aplica los siguientes principios procedimiento por audiencias oralidad simplicidad inmediacioacuten del juez con las partes celeridad transparencia contradiccioacuten calidad del servicio buena fe procesal plazos perentorios gratuidad proce-sal motivacioacuten respuestas diversificadas ndashincluyendo meacutetodos alternativos de resolucioacuten de conflictos y divisioacuten de funciones administrativas de las ju-risdiccionalesndash

En liacutenea con estas disposiciones los jueces implementaraacuten una audiencia pre-liminar que constituya un verdadero ldquoplan de trabajordquo acordado con las par-tes con fechas claras y factibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso a la audiencia de vista de cau-sa concentrada y videograbada garantizando la inmediacioacuten por parte del juez y la contradiccioacuten y participacioacuten de las partes

12 objetivos especiacuteficos

bullControlar el periacuteodo probatorio en forma plena por el juez entendiendo por tal el control del plazo en que se cumpliraacute y las medidas de prueba que se llevaraacuten adelante en ese tiempo

(1) Sobre la base de un documento preparado por Mariacutea Eugenia Grimau y Ana Men-dos los 14 jueces civiles y comerciales de la provincia del Neuqueacuten y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en mayo de 2019 Se aplica a todos los proce-sos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y comerciales del Neuqueacuten conforme lo normado por acuerdo 5825 del 29 de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuqueacuten

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

bullAplicar en el caso que corresponda la carga dinaacutemica de pruebas y en su caso la distribucioacuten de la carga probatoria dinaacutemica (art 1735 CCyC)

bullConcentrar en una uacutenica oportunidad todas las diversas audiencias que hoy en diacutea se cumplen en momentos sucesivos a lo largo de meses

bullEliminar el soporte papel para esas audiencias (preliminar y vista de causa) reemplazaacutendolo en la audiencia preliminar por una acta sucinta de concilia-cioacuten (en caso de que las partes concilien) o por la providencia de las pruebas en el caso que no concilien y en la audiencia de vista de causa por videogra-bacioacuten ahorrando de ese modo el tiempo de la transcripcioacuten y la dedicacioacuten que un empleado del juzgado deberiacutea dedicar a ella

bullAcortar los plazos hasta la terminacioacuten del proceso dado que al finalizar la audiencia de vista de causa el juez ya dispone normalmente de toda la in-formacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo que reste alguna prueba lo cual seriacutea la excepcioacuten y no la regla)

bullFavorecer las posibilidades conciliatorias dado por la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones y la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto y el apoyo de la Oficina de Casos Conciliables en caso de corresponder

bullAbandonar las praacutecticas de delegacioacuten informal y en cambio establecer la necesaria presencia del juez en dichas audiencias como funcionario puacute-blico que busca una solucioacuten al conflicto que se le presenta a su conoci-miento

bullBrindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para comprender la valoracioacuten de la prueba realizada por el juez de primera instancia ya que podraacuten acceder a la videograbacioacuten de la audiencia y percibir por siacute mismos la fuerza de conviccioacuten de los testimonios y de las declaraciones alliacute registra-das

bullDescongestionar progresivamente las oficinas judiciales lo que se lograraacute con el control del periacuteodo probatorio y de los plazos reales del proceso asiacute como optimizar los recursos humanos capacitados hoy absorbidos por la toma de audiencias que podraacuten dedicarse a otras tareas

2 Etapas

El proceso se divide en las siguientes etapas

1) Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

2) Audiencia preliminar

3) Etapa preparatoria del juicio

4) Audiencia de vista de causa

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Provincia del Neuqueacuten

21 Etapa de traba de la litis e informacion a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

En los procesos de conocimiento (ordinarios ndashart 330ndash sumarios ndashart 320ndash y su-mariacutesimosndashart 321ndash) y en los procesos en los que sean necesarios la produccioacuten de prueba oral (sean ordinarios sumarios sumariacutesimos) los actos introductorios ndashdemanda contestacioacuten y responde de estandash se realizaraacuten por escrito

211 Incorporacioacuten temprana de historia cliacutenica informe policial

expedientes administrativos y legajos penales

En las causas en que se hubiera ofrecido como prueba alguno de los arriba sentildealados sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la providencia de prueba se deberaacute gestionar de oficio su pronta remisioacuten en el decreto de traslado de demanda o de contestacioacuten del traslado (mediante oficio o comunicacioacuten electroacutenica seguacuten corresponda) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de promover una conciliacioacuten establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar y que la informacioacuten esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

Una vez incorporada la documentacioacuten quedaraacute a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar La imposibilidad o demo-ra en la remisioacuten al tribunal no suspenderaacute la audiencia preliminar

212 Convocatoria a audiencia preliminar Plazo para su celebracioacuten y

objetivos

Oportunidad contestado el traslado de la demanda vencido el plazo para ello o habiendo adquirido firmeza la resolucioacuten de las excepciones de previo y especial pronunciamiento (que deberaacuten necesariamente resolverse en for-ma previa a la audiencia preliminar) el juez de oficio (arts 34 y 36 CPCyC) sentildealaraacute diacutea y hora para la realizacioacuten de la audiencia preliminar la que se celebraraacute con quienes concurran

En los procesos ordinarios vencido el plazo para el ofrecimiento de las prue-bas la resolucioacuten que convoca a la audiencia preliminar seraacute notificada elec-troacutenicamente o ministerio ley seguacuten corresponda y fijaraacute su realizacioacuten en un periacuteodo no mayor a 10 diacuteas haacutebiles contados a partir del dictado de la resolucioacuten que la convoca procurando siempre que sea posible acortar este plazo y haraacute saber a las partes que la misma tendraacute los siguientes objetivos

1) Conciliar total o parcialmente sobre la materia del juicio o prueba

2) Fijar los hechos controvertidos

3) Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria distri-buyendo responsabilidades cargas y plazos para la produccioacuten oportuna de las pruebas

4) Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofrecidas ademaacutes de los recaudos exigidos por el CPCyC queacute hechos se pretende

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

probar con cada una de ellas de manera que el juez tenga mayores ele-mentos y decida su aceptacioacuten o rechazo

5) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCyC)

6) Proveer las pruebas en el acta de audiencia preliminar fijando en el mismo acto la fecha y hora de audiencia de vista de causa en un periacuteodo no ma-yor de 90 diacuteas corridos

7) Fijar en la misma audiencia y gestionar en todos los casos habiendo o no beneficio de litigar sin gastos el cumplimiento del adelanto de honorarios a peritos

8) Designar en el mismo acto a los peritos y notificar electroacutenicamente su designacioacuten Hacer saber a la parte la falta de peritos inscriptos en la es-pecialidad a fin de concurran a la audiencia con una propuesta de perito con los datos pertinentes

22 Audiencia preliminar Desarrollo Fijacioacuten de la audiencia de vista de causa

En oportunidad de celebracioacuten de la audiencia preliminar que se realizaraacute con quienes concurran y que no podraacute prorrogarse ni suspenderse se dejaraacute constancia en acta de los datos de las partes que asistieron en particular de sus teleacutefonos y correo electroacutenico y del resultado positivo o negativo de la conciliacioacuten

221 Actividades a cargo del juez

1) Estudiar el caso de manera previa (demanda contestacioacuten con sus res-pectivos documentos y toda la documentacioacuten) de manera de formular los hechos controvertidos y la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes

2) Dirigir la audiencia e intentar la conciliacioacuten total o parcial (arts 34 y 36 CPCyC)

3) Escuchar a las partes y sus letrados respecto a los hechos afirmados y negados por ellas y ver cuaacuteles hechos afirmados por la contraparte son efectivamente controvertidos y requerirles explicacioacuten respecto a queacute pretenden probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la pertinencia

4) Junto a las partes y sus letrados

a) subsanar defectos procesales

b) determinar los hechos efectivamente controvertidos de manera de de-limitar las cuestiones litigiosas

c) invitarlos a desistir de los medios de prueba que se presenten como superfluos

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Provincia del Neuqueacuten

5) Admitir yo rechazar la prueba y ordenar su produccioacuten en caso de in-comparecencia de alguna de las partes el juez igualmente procederaacute a hacerlo seguacuten su anaacutelisis de la pertinencia de las pruebas ofrecidas y en virtud de las facultades concedidas por el coacutedigo procesal

6) Sentildealar el plan de trabajo que el juez y las partes deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba y a los plazos respecto de su produccioacuten de manera de que las partes asuman un compromiso con la produccioacuten opor-tuna de la prueba

7) Informar a las partes que los alegatos se recibiraacuten oralmente el diacutea de la audiencia de vista de causa en los casos que correspondiera

8) Fijar la fecha de audiencia de vista de causa de comuacuten de acuerdo con las partes en un periacuteodo prudencial en relacioacuten con la prueba a producir y dentro de los 90 diacuteas corridos de la audiencia preliminar como maacuteximo seguacuten las caracteriacutesticas del caso

222 Reglas especiacuteficas respecto de cada prueba a tener en cuenta

2221 Documentos (arts 388 y 389)

Cuando se hubiere cuestionado la autenticidad de los documentos que se atribuyan a las partes o a terceros se evaluaraacute la pertinencia del cuestiona-miento exhibiendo los documentos y resolvieacutendolo en la misma audiencia

2222 Pericial (art 459 CPCyC y concordantes)

Los peritos se designaraacuten en la misma audiencia preliminar La designacioacuten se notifica automaacuteticamente de manera electroacutenica Junto con el proveiacutedo de prueba deberaacute contener la informacioacuten sobre el adelanto de honorarios y se indicaraacute el teleacutefono de contacto y mail para tener contacto directo con el tribunal yo Oficina Judicial Civil

Los puntos de pericia seraacuten fijados por las partes yo el juez Cualquier con-troversia sobre los mismos seraacute resuelta por el juez en el proveiacutedo de prueba

Se estableceraacute una viacutea de comunicacioacuten informal con los peritos en el mo-mento de la aceptacioacuten del cargo ya sea telefoacutenica o viacutea e-mail etc Los pe-ritos en tanto auxiliares de justicia no esperaraacuten turno en Mesa de Entradas sino que accederaacuten de manera directa a los funcionarios de forma tal de lograr una pronta ejecucioacuten de la pericia

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el perito seraacute removido en los teacuterminos del art 470

El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia propues-tos por las partes y establecidos por el tribunal

El informe pericial se presentaraacute por escrito en un archivo PDF dirigido a un correo electroacutenico de la OFIJU o del juzgado seguacuten el caso Se realizaraacute en la fecha que el juez haya establecido en la audiencia preliminar como maacuteximo

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

20 diacuteas haacutebiles antes de la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa Se daraacute traslado por notificacioacuten electroacutenica a las partes adjuntando el archivo PDF recibido

El juez notificaraacute al perito las observaciones e impugnaciones formuladas quien podraacute responderlas por escrito en el plazo de cinco diacuteas desde su noti-ficacioacuten o realizarlas en la audiencia de vista de causa a criterio del tribunal

2223 Testimonial (art 426 CPyC y concordantes)

El juez podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinacioacuten del objeto y la fijacioacuten de los hechos controvertidos En la audiencia preliminar el juez solicitaraacute a las partes que fundamenten la pertinencia de cada testigo y el hecho que se pretende acreditar con cada uno de ellos

Se les haraacute saber a las partes que la audiencia de vista de causa se realizaraacute indefectiblemente en la fecha prevista

Asimismo se les haraacute saber a las partes que en la audiencia de vista de causa el testigo seraacute libremente interrogado por las partes o por el juez

2224 Prueba informativa

Las partes deben presentar dentro de los cinco diacuteas de la celebracioacuten de au-diencia preliminar los oficios ordenados bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos En el caso de los oficios sin previa intervencioacuten del tribunal deben acreditar su diligenciamiento dentro de los 10 diacuteas de celebrada la audiencia preliminar Son responsables del diligenciamiento y agregacioacuten del oficio en el plazo de produccioacuten de prueba bajo apercibimiento de tenerlo por desisti-do en la audiencia de vista

3 Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

Los objetivos de esta etapa son los siguientes

1) Celebrar la audiencia de vista de causa con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo pruebas informativas produ-cidas y agregadas al expediente y la prueba pericial presentada examen judicial realizado etc)

2) Realizar la prueba de inspeccioacuten ocular

3) Controlar la produccioacuten de la prueba pericial

a) cuando el perito concurra a aceptar el cargo un funcionario del juzgado o la OFIJU seguacuten corresponda lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

i hacerle conocer el presente protocolo

ii informar la necesidad del cumplimiento de los plazos y

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Provincia del Neuqueacuten

iii hacerle conocer que en caso de ser necesario se podraacute ordenar su asistencia a la audiencia de vista de causa para brindar ex-plicaciones

iv establecer un mecanismo de comunicacioacuten informal

b) en este mismo acto se le deben entregar todos los elementos ne-cesarios para la elaboracioacuten del dictamen notificaacutendole electroacutenica-mente si la incorporacioacuten fuera posterior

c) en caso de tener que examinar o entrevistar a las partes (por ejem-plo pericia meacutedica o psicoloacutegica) en el mismo acto de aceptacioacuten de cargo el experto debe informar diacutea hora y lugar donde recibiraacute a las partes para realizar los exaacutemenes o diligencias Esta informa-cioacuten se notificaraacute a las partes en forma electroacutenica

4) La OFIJU en la Circunscripcioacuten Ndeg 1 o la secretariacutea civil en las demaacutes cir-cunscripciones deberaacuten realizar un seguimiento de la prueba pericial re-cordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y for-ma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones

5) Organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten tomaacutendose iacutentegramente las decla-raciones y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la aludida au-diencia de vista de causa

a) A los fines de concretar la asistencia de las partes y testigos pro-puestos a la audiencia de vista de causa la oficina de gestioacuten de audiencias o la secretariacutea civil debe controlar el cumplimiento de las citaciones estipuladas en la audiencia preliminar Incluyendo la eventual comparecencia de peritos defensores puacuteblicos y defensor del nintildeo

b) La notificacioacuten a las partes queda cumplida en la audiencia preli-minar Por regla la carga de citar y hacer comparecer a los testigos corre por cuenta de las partes

6) Si a criterio del juez la causa puede resolverse por conciliacioacuten la remitiraacute a la Oficina de Casos Conciliables o similar si existiera sin suspensioacuten de la audiencia de vista de causa

4 Audiencia de vista de causa

La audiencia de vista de causa se realizaraacute el diacutea establecido indefectible-mente en la audiencia preliminar La audiencia seraacute oral puacuteblico y continuo Al igual que en la audiencia preliminar se procuraraacute lograr que las partes con-curran personalmente y se realizaraacute con los presentes

La audiencia vista de causa se registraraacute por los medios teacutecnicos que posea el tri-bunal y solo se dejaraacute constancia en acta escrita de los datos fundamentales de

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

asistencia Se confeccionaraacute una planilla de asistencia anexa al acta de testigos y peritos para una vez firmada los comparecientes puedan retirarse

El juez deberaacute

1) Dirigir la audiencia e intentar la solucioacuten del conflicto daacutendole voz a las partes

2) Dirigir el debate ordenar las lecturas formular advertencias recibir ju-ramentos moderar discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa

3) Recibir la declaracioacuten de las partes a tenor del interrogatorio que se pre-sente por escrito o de viva voz

4) Dirigir el pedido de explicaciones al perito en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia pudiendo el juez y las partes pre-guntar libremente sin otra limitacioacuten que el objeto del proceso

5) Recibir la prueba testimonial pudiendo el juez acotar el tiempo y las pre-guntas a realizar a cada deponente y formular preguntas sin otra limi-tacioacuten que los hechos controvertidos Procuraraacute obtener los elementos necesarios para establecer la verdad de los hechos

6) Cerrar la etapa de produccioacuten de la prueba y abrir la etapa de alegatos los que seraacuten recibidos en forma oral y sinteacutetica

7) En caso de restar la produccioacuten de una prueba esencial que haya sido debidamente instada por las partes el juez estableceraacute los modos y pla-zos para su produccioacuten y la posterior recepcioacuten de alegatos (por ejemplo audiencia supletoria de testigos)

8) Intentar la conciliacioacuten del proceso

Oralidad civil efectiva en Argentina | 417

Provincia de Tierra del Fuego

P R o V I N C I A D E T I E R R A D E L F u E G o ( 1 )

1 Objetivos

11 objetivos generales

La estructura de un proceso por audiencias en el fuero civil y comercial esta-blecida en el Coacutedigo Procesal Civil Comercial Laboral Rural y Minero implica la recepcioacuten normativa del principio de oralidad efectiva cuyos principales objetivos son a) procurar la mayor conciliacioacuten de procesos b) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil y comercial controlando la duracioacuten del periacuteodo de prueba y a la vez c) aumentar la calidad de las deci-siones jurisdiccionales a traveacutes de la inmediacioacuten del juez y concentracioacuten de la prueba en audiencias orales

Sin perjuicio de ello las normas contenidas en los coacutedigos procesales usual-mente son reglas generales que no regulan con detalle las praacutecticas cotidia-nas de un sistema judicial Por lo tanto consideramos necesario establecer una guiacutea contenida en el presente protocolo ya que en el mismo se descri-biraacuten con cierto grado de minuciosidad las tareas objetivos y praacutecticas que deben realizarse en el proceso por audiencias

Los jueces implementaraacuten una audiencia preliminar que constituya un ver-dadero ldquoplan de trabajordquo acordado con las partes con fechas claras y fac-tibles para llegar con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso a la audiencia complementaria concentrada garan-tizando la inmediacioacuten por parte del juez y la contradiccioacuten y participacioacuten de las partes

(1) Sobre la base de un documento preparado por Fernando Games los cuatro jueces civiles y los cuatro jueces laborales de la provincia de Tierra del Fuego y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en agosto y septiembre de 2018 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados civiles y co-merciales y laborales de Tierra del Fuego conforme lo normado por acordada 1522018 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

12 objetivos especiacuteficos

bullControlar el periacuteodo probatorio en forma plena por el juez entendiendo por tal el control del plazo en que se cumpliraacute y las medidas de prueba que se llevaraacuten adelante en ese tiempo

bullAplicar en el caso que corresponda la carga dinaacutemica de pruebas y en su caso la distribucioacuten de la carga probatoria dinaacutemica (art 1735 CCyC)

bullConcentrar en una uacutenica oportunidad todas las diversas audiencias que hoy en diacutea se cumplen en momentos sucesivos a lo largo de meses

bullEliminar el soporte papel para esas audiencias (preliminar y complementa-ria) reemplazaacutendolo en la audiencia preliminar por un acta sucinta de conci-liacioacuten (en caso de que las partes concilien) o por la resolucioacuten de admisioacuten de pruebas en el caso que no concilien y en la audiencia complementaria por videograbacioacuten o audiograbacioacuten ahorrando de ese modo el tiempo de la transcripcioacuten y la dedicacioacuten que un empleado del juzgado deberiacutea dedicar a ella

bullAcortar los plazos hasta la terminacioacuten del proceso dado que al finalizar la audiencia complementaria el juez ya dispone normalmente de toda la in-formacioacuten que requiere para llegar a una resolucioacuten (salvo que reste alguna prueba lo cual seriacutea la excepcioacuten y no la regla)

bullFavorecer las posibilidades conciliatorias dado por la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones para lo que coadyuva la conviccioacuten de que el proceso llegaraacute a su fin en un plazo cierto

bullAbandonar las praacutecticas de delegacioacuten informal y en cambio establecer la necesaria presencia del juez en dichas audiencias como funcionario puacuteblico que busca una solucioacuten al conflicto que se le presenta a su conocimiento

bullBrindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para compren-der la valoracioacuten de la prueba realizada por el juez de primera instancia ya que podraacuten acceder a la videograbacioacuten o audiograbacioacuten de la audiencia y percibir por siacute mismos la fuerza de conviccioacuten de los testimonios y de las declaraciones alliacute registradas

bullDescongestionar progresivamente las oficinas judiciales lo que se lograraacute con el control del periacuteodo probatorio y de los plazos reales del proceso asiacute como con la liberacioacuten de recursos humanos capacitados ndashhoy absorbidos por la toma de audienciasndash que podraacute dedicarse a otras tareas

2 Etapas

Se propone en el aacutembito del proyecto la divisioacuten del proceso en las siguientes etapas

1) Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

2) Audiencia preliminar

Oralidad civil efectiva en Argentina | 419

Provincia de Tierra del Fuego

3) Etapa preparatoria del juicio

4) Audiencia complementaria

21 Etapa de traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten de prueba

Los actos introductorios ndashdemanda contestacioacuten y responde de estandash se con-tinuaraacuten realizando por escrito y por las normas de los respectivos procesos ordinario sumario y sumariacutesimo

En las causas que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2018 se notificaraacute a las partes que se aplicaraacute el protocolo al proveer la demanda y en las que se aplique el protocolo una vez ya iniciadas se notificaraacute a las partes en oportu-nidad de convocar a la audiencia preliminar

211 Incorporacioacuten temprana de expedientes ad effectum videndi e

historia cliacutenica

En los expedientes en que se hubiera ofrecido como prueba alguacuten expediente penal o administrativo (ad effectum videndi) o historia cliacutenica sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la resolucioacuten de prueba podraacute el Juez gestionar de oficio su pronta remisioacuten (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su desarchivo en caso necesario y de tratarse de expedientes ad effectum videndi) de manera de tener mayor informacioacuten a los fines de pro-mover una conciliacioacuten de establecer los hechos controvertidos en la audien-cia preliminar y de que la informacioacuten contenida en estos instrumentos esteacute disponible para los peritos en forma oportuna

El expediente ad effectum videndi y la historia cliacutenica en los casos que sea factible su remisioacuten al juez una vez incorporados quedaraacuten a disposicioacuten y consulta de las partes en forma previa a la audiencia preliminar La im-posibilidad o demora en la remisioacuten al tribunal no suspenderaacute la audiencia preliminar

212 Resolucioacuten de convocatoria de audiencia preliminar Plazo para su

celebracioacuten y objetivos

Oportunidad contestado la demanda o vencido el plazo para ello (art 368) o habiendo adquirido firmeza la resolucioacuten de las excepciones de previo y especial pronunciamiento (que deberaacuten necesariamente resolverse en forma previa a la audiencia preliminar) el Tribunal de oficio sentildealaraacute diacutea y hora para la realizacioacuten de la audiencia preliminar En los procesos laborales se con-vocaraacute a la audiencia prevista en el art 642 la cual seraacute breve y en la que el juez consultaraacute si hubo avances conciliatorios en el acta de esa audiencia se convocaraacute a la audiencia preliminar La resolucioacuten que convoca a la audiencia preliminar fijaraacute su plazo en un teacutermino no mayor a 20 diacuteas haacutebiles contados a partir del dictado de la resolucioacuten que la convoca procurando siempre que sea posible acortar este plazo y haraacute saber a las partes en la misma resolu-cioacuten si se aplicaraacute la carga dinaacutemica de la prueba a fin de que concurran a la

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

audiencia ofreciendo ndashen su casondash nuevos medios de prueba acordes a la carga dinaacutemica La audiencia tendraacute los siguientes objetivos para el tribunal

1) Conciliar total o parcialmente sobre el objeto del juicio o prueba esta eta-pa se realizaraacute siempre y cuando asistan todas las partes del proceso

2) Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria distri-buyendo responsabilidades cargas y plazos para la produccioacuten oportuna de las pruebas

3) Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofrecidas ademaacutes de los recaudos exigidos por el CPCCLRyM queacute hechos se pre-tende probar con cada una de ellas de manera que el Juez tenga mayores elementos a fin de decidir su aceptacioacuten o rechazo brindar maacutes transpa-rencia en la produccioacuten de eacutestas

4) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinaacutemica de la prueba y comuni-caacuterselo a las partes (art 1735 CCyC)

5) Dictar la resolucioacuten de admisioacuten de pruebas en los teacuterminos del art 370-5 plasmaacutendolo en el acta de audiencia preliminar fijando en el mismo acto la fecha y hora de audiencia complementaria concentrada (art 372-1 y 10) en un plazo no mayor de 120 diacuteas corridos

6) Gestionar la incorporacioacuten temprana del ad effectum videndi e historia cliacutenica para el caso de que no se hubiese realizado previamente

7) Fijar en la misma audiencia y gestionar en todos los casos habiendo o no beneficio de litigar sin gastos el cumplimiento del adelanto de gastos a perito los gastos de los que el perito no rinda cuentas se consideraraacuten adelanto de honorarios

8) Designar en el mismo acto a los peritos y notificar su designacioacuten con posterioridad a la audiencia de oficio por el tribunal

22 Audiencia preliminar Desarrollo Fijacioacuten de la audiencia complementaria

En oportunidad de celebracioacuten de la audiencia preliminar se dejaraacute constan-cia en acta de los datos de las partes que asistieron y del resultado positivo o negativo de la conciliacioacuten

221 Actividades a cargo del juez

1) Estudiar el caso de manera previa (demanda contestacioacuten con sus res-pectivos documentos y ad effectum videndi) de manera de formular una propuesta concreta sobre los hechos controvertidos y la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes

2) Presidir la audiencia e intentar la conciliacioacuten total o parcial (370-1)

3) Escuchar a las partes y sus letrados respecto a los hechos afirmados y ne-gados por ellas y cuaacuteles hechos afirmados por la contraparte son efectiva-mente controvertidos y requerirles explicacioacuten respecto a queacute pretenden

Oralidad civil efectiva en Argentina | 421

Provincia de Tierra del Fuego

probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la perti-nencia (para prueba testimonial 395-1 para informes 426-1)

4) Junto a las partes y sus letrados

bull sanear el proceso (370-4)

bull determinar los hechos efectivamente controvertidos de manera de delimi-tar las cuestiones litigiosas objeto del proceso (370-5)

bulldesestimar los medios de prueba que se presenten como superfluos innecesarios o sobreabundantes

5) Si se hubiera establecido en oportunidad de la convocatoria a la audiencia preliminar la carga dinaacutemica de la prueba se deberaacute resolver sobre la ad-misioacuten de la nueva prueba dinaacutemica

6) Admitir yo rechazar la prueba y ordenar su produccioacuten (370-5)

7) Fijar el diacutea de vencimiento del plazo de produccioacuten de la prueba que no deba producirse en audiencia complementaria en principio de comuacuten acuerdo con las partes disponieacutendose en defecto de acuerdo que el plazo corre hasta la fecha de audiencia complementaria (429-1)

8) Acordar el plan de trabajo que el tribunal y las partes deberaacuten seguir en cuanto a la produccioacuten de la prueba y los plazos respecto de su produc-cioacuten de manera que las partes asuman un compromiso con la produccioacuten oportuna de la prueba En ese mismo requerir los datos de contacto de todas las partes y abogados (teleacutefonos correo electroacutenico)

9) Fijar la fecha de audiencia complementaria en un plazo prudencial en re-lacioacuten al plazo de produccioacuten de prueba y una eventual proacuterroga y dentro de los 120 diacuteas corridos de la audiencia preliminar como maacuteximo seguacuten las caracteriacutesticas del caso

222 Reglas especiacuteficas respecto a cada prueba a tener en cuenta

2221 Pericial (413 y cctes)

Los peritos se designaraacuten en la misma audiencia preliminar La designacioacuten se notificaraacute de oficio mediante ceacutedula que deberaacute contener informacioacuten sobre adelanto de gastos (si asiacute se hubiese acordado) correo electroacutenico y teleacutefo-nos de contacto directo con el Tribunal

Se fijaraacuten los puntos de pericia (416) Cualquier controversia sobre los mismos seraacute resuelta por el Juez en la resolucioacuten de prueba

El tribunal procuraraacute gestionar de oficio una viacutea de comunicacioacuten con los peritos en el momento de la aceptacioacuten del cargo ya sea telefoacutenica o viacutea correo electroacutenico sin necesidad de que dichos auxiliares esperen turno en Mesa de Entradas sino que accedan de manera directa a los secretarios yo Prosecretario respectivo de forma tal de lograr una pronta incorporacioacuten de la pericia en formato digital y escrita

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el tribunal dejaraacute sin efecto su designacioacuten aplicando en lo relativo el art 418-1

El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia propues-tos por las partes y establecidos por el Tribunal

El informe pericial deberaacute ser incorporado al expediente como maacuteximo en la fecha que el Juez establezca en la audiencia inicial que en principio no po-draacute exceder de 45 diacuteas desde la finalizacioacuten de eacutesta Se correraacute traslado por ceacutedula y por Secretariacutea tanto del informe pericial como de las observaciones e impugnaciones formuladas y de los pedidos de ampliacioacuten quien deberaacute responderlas en el plazo de cinco diacuteas desde su notificacioacuten

En perito podraacute ser citado a la audiencia complementaria a explicar el dicta-men y brindar explicaciones (419-1)

1) Cuando el perito concurra a aceptar el cargo un funcionario del Tribunal lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

bull hacerle conocer la experiencia del proyecto de oralidad efectiva

bull informar y recomendar el cumplimiento de plazos y

bull hacer conocer que en caso de ser necesario se podraacute ordenar la asistencia a la audiencia complementaria concentrada para brindar explicaciones

2) En este mismo acto se le entrega en preacutestamo el expediente y toda la documentacioacuten conexa asiacute como los datos de contacto de las partes y sus abogados

3) En el mismo acto de aceptacioacuten de cargo el experto debe informar diacutea hora y lugar donde realizaraacute las diligencias necesarias para realizar su in-forme Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes por ceacutedula y por Se-cretariacutea sin perjuicio de ello el experto que deberaacute comunicarse telefoacuteni-camente con los interesados a los fines de coordinar las diligencias

4) Por Secretariacutea se deberaacute realizar un seguimiento de la prueba pericial recordando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y forma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y cadu-cidad automaacutetica

2222 Testimonial (390 y concordantes)

El juez podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinacioacuten del objeto y la fijacioacuten de los hechos controvertidos (431-5)

Se les haraacute saber a las partes que la audiencia complementaria se realizaraacute con quienes se encuentren presentes siendo la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes (396)

Oralidad civil efectiva en Argentina | 423

Provincia de Tierra del Fuego

2223 Prueba informativa

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas puacuteblicas y entidades privadas (426-4) y la agregacioacuten del oficio in-formado en los plazos de produccioacuten de prueba estipulados debiendo la im-pugnacioacuten sustanciarse antes de la audiencia complementaria o en la misma audiencia debiendo resolverse en este uacuteltimo caso en audiencia (428-2) Se deberaacute procurar que los informes se rindan mediante los emplazamientos que el Tribunal considere necesarios (compulsa penal o sanciones conminatorias 425-1 y 2) La prueba informativa pendiente de contestacioacuten resultaraacute caduca con la celebracioacuten de la audiencia complementaria (429-1) salvo decisioacuten ex-presa del tribunal en contrario

23 Etapa preparatoria de la audiencia complementaria

Los objetivos de esta etapa son los siguientes

1) Celebrar la audiencia complementaria en principio con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo pruebas informa-tivas producidas y agregadas al expediente y la prueba pericial presenta-da inspecciones realizadas etc)

2) Realizar un seguimiento de la prueba de inspeccioacuten judicial teniendo en cuenta lo dispuesto por el art 423 respecto de las reglas del procedimiento

3) Controlar la produccioacuten de la prueba pericial en las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso pro-cesal compartido (art 3deg) y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y caducidad

4) Organizar la produccioacuten de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propoacutesito de la concentracioacuten (art 10) tomaacutendose iacutentegramente las declaraciones y eventuales explicaciones de peritos en el diacutea de la aludida audiencia complementaria

24 Audiencia complementaria

La audiencia complementaria se realizaraacute el diacutea establecido en la audiencia preliminar seraacute oral puacuteblica y continua a la que se procuraraacute lograr que las partes concurran personalmente (372-1)

La audiencia complementaria se registraraacute por los medios teacutecnicos que posea el tribunal y soacutelo se dejaraacute constancia en acta de los datos fundamentales que el juez estime convenientes

El juez deberaacute

1) Presidir la audiencia e intentar la solucioacuten del conflicto por medios partici-pativos en caso de ser juriacutedicamente posible

2) Dirigir el debate ordenar las lecturas formular advertencias recibir ju-ramentos moderar discusiones e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

3) Dirigir el pedido de explicaciones al perito en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia pudiendo el tribunal y las partes preguntar libremente sin otra limitacioacuten que el objeto del proceso

4) Recibir la prueba testimonial

5) Cerrar la etapa de produccioacuten de la prueba y abrir la etapa de alegatos los que seraacuten recibidos en forma oral salvo que el tribunal decida que sea por escrito caso en cual otorgaraacute un plazo de 10 diacuteas comuacuten hacieacutendole saber que a los fines de alegar no se autorizaraacute el retiro del expediente

Solo podraacute suspenderse la realizacioacuten de la audiencia complementaria en caso de considerarse absolutamente necesario y en la medida en que el caso esteacute establecido en el 372-2 En tal caso se intentaraacute de todos modos realizar la audiencia tomando una nueva audiencia a los fines de completar lo pen-diente

Oralidad civil efectiva en Argentina | 425

Provincia de Coacuterdoba

P R o V I N C I A D E C oacute R D o B A ( 1 )

1 Aplicacioacuten

Este protocolo deberaacute ser aplicado a todos los procesos previstos en el art 1deg de la ley 10555 que se abran a prueba a partir de febrero de 2019 y po-draacute ser aplicado a todo los procesos de conocimiento que se abran a prueba a partir de febrero de 2019 en ambos casos independientemente de su fecha de inicio En todos los procesos de consumo en los que se incluya alguna pretensioacuten de dantildeos y perjuicios se podraacute invitar a aplicar el procedimiento de la ley 10555

2 Introduccioacuten

El presente instrumento estaacute dirigido a todos los operadores juriacutedicos y tiene por objetivo contribuir al desarrollo eficaz del proceso oral civil

La sancioacuten de la ley provincial 10555 que regula el proceso civil por audien-cias conlleva un cambio del perfil de los jueces e incorpora a todas las ins-tancias del proceso nuevas herramientas de gestioacuten y organizacioacuten cuyo im-pacto va maacutes allaacute de los juicios especiacuteficamente incluidos en el tiacutetulo primero de esa ley

Su implementacioacuten implica un cambio de paradigma general que propone re-visar la concepcioacuten tradicional del proceso procurando una justa composicioacuten de los intereses en juego de modo maacutes eficiente e inmediato El cambio de-finido por la nueva normativa determina que los operadores juriacutedicos deban

(1) Sobre la base de un documento preparado por Martiacuten Flores Ana Eloiacutesa Montes Valeria Alejandra Carrasco y Mariacutea Clara Cordero quince jueces de la provincia de Coacuter-doba y los miembros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo durante 2019 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados que par-ticipan del proyecto de generalizacioacuten de la oralidad ndashque se encuentran alcanzados por la ley 10555- aprobado por acuerdo reglamentario 1550 Serie ldquoArdquo del 1922019 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Coacuterdoba

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

abordar la temaacutetica seguacuten lo dispuesto en la ley especiacutefica y este protocolo manteniendo el Coacutedigo Procesal Civil y Comercial una aplicacioacuten supletoria o residual

A los fines de afrontar el desafiacuteo de una justicia maacutes ceacutelere e inmediata re-sulta necesario contar con un protocolo de actuacioacuten en el que se describan praacutecticas y reglas generales de caraacutecter vinculantes para todos los operado-res

La ley y el protocolo de gestioacuten no contienen ni pueden contener soluciones especiacuteficas a todos los probables planteos o vicisitudes que se pueden pre-sentar En virtud de ello seraacute el magistrado interviniente quien deberaacute solu-cionarlos tomando en consideracioacuten los objetivos y principios que informan el proceso oral

3 Objetivos

El Protocolo de Gestioacuten del Proceso Civil por Audiencia constituye un com-pendio de reglas vinculantes para todos los operadores juriacutedicos cuya finali-dad es la concrecioacuten de los objetivos fijados en la ley provincial 10555 esto es reduccioacuten de la duracioacuten del proceso en todas sus instancias inmediacioacuten del juez favorecimiento de la conciliacioacuten de los conflictos mejora en la ca-lidad de las resoluciones que se dicten todo ello teniendo tambieacuten en miras prestar el servicio de justicia de manera maacutes eficiente y con ello recuperar la confianza del ciudadano en el sistema judicial

4 Principios involucrados

El texto de la ley provincial 10555 es un compendio de reglas generales que empodera al juez en la direccioacuten del proceso para lo cual se requiere la ca-pacitacioacuten y desarrollo de habilidades suficientes para la consecucioacuten de los objetivos referidos

La base normativa encuentra en diversos principios el fundamento uacuteltimo y estos se erigen como normas interpretativas generales y uacuteltimas que per-miten ndashcon su adecuada vigenciandash la obtencioacuten de los objetivos del sistema

Por ello resulta oportuno efectuar una mencioacuten de los principios que infor-man el proceso civil oral esto es

bull Inmediacioacuten

bull Celeridad

bull Concentracioacuten

bull Moralidad buena fe y colaboracioacuten procesal

bull Simplificacioacuten y flexibilidad de las formas

bull Publicidad y transparencia

Oralidad civil efectiva en Argentina | 427

Provincia de Coacuterdoba

bull Tutela judicial efectiva

bull Debido proceso

bull Oficiosidad

bull Eficacia

bull Economiacutea procesal

bull Concrecioacuten del proceso en plazo razonable

5 El juez

1) Asistiraacute personal y puntualmente a las audiencias

2) Evitaraacute suspensiones o dilaciones de las audiencias debiendo celebrarlas con la parte que asista

3) Impediraacute la dilacioacuten del proceso

4) Rechazaraacute in liacutemine las excepciones e incidencias manifiestamente impro-cedentes

5) Resolveraacute los incidentes de modo previo a las audiencias y los que se planteen en ellas en el mismo acto

6) Utilizaraacute siempre un lenguaje sencillo comprensible a todos

7) Tomaraacute todos los recaudos necesarios para que la tramitacioacuten del bene-ficio de litigar sin gastos no dilate o suspenda el dictado de la resolucioacuten en el principal

8) Velaraacute por la carga meticulosa y fidedigna de todos los datos en el Sistema de Administracioacuten de Causas Multifuero

6 Etapas

61 Traba de la litis e informacioacuten a las partes de la aplicacioacuten del protocolo de gestioacuten

Al momento de proveer a la demanda yo contestacioacuten el juez requeriraacute de oficio los elementos que revistan trascendencia para el tratamiento de la pre-tensioacuten simplifiquen el anaacutelisis de la cuestioacuten litigiosa y faciliten la concilia-cioacuten en la audiencia preliminar tales como expediente penal administrativo historia cliacutenica etc (mediante oficio o correo electroacutenico solicitando su de-sarchivo en caso necesario) los que quedaraacuten a disposicioacuten y consulta de las partes una vez incorporados

La demora en la incorporacioacuten de tal material no es causal de suspensioacuten de la audiencia preliminar

El tribunal deberaacute controlar e incorporar al Sistema de Administracioacuten de Causas Multifuero los datos necesarios y suficientes para el cursado de las no-tificaciones (vgr domicilios de partes peritos etc) y se requeriraacute a las partes

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

y a sus abogados que denuncien nuacutemeros telefoacutenicos y correos electroacutenicos para enviarles comunicaciones informales

62 Audiencia preliminar

Contestada la demanda o vencido el plazo para ello el juez convoca a la audiencia preliminar la que debe ser notificada de oficio haciendo expresa mencioacuten de que la parte debe concurrir personalmente Si la parte es una per-sona juriacutedica se le indicaraacute que deberaacute concurrir a traveacutes de apoderado con facultades suficientes para conciliar conocimiento del juicio y con instruccio-nes precisas de su mandante bajo apercibimiento de que su conducta pueda ser interpretada como favorable a la posicioacuten de la contraria La convocatoria podraacute ser comunicada ademaacutes informalmente por correo electroacutenico o tele-foacutenicamente a los litigantes que hayan informado sus datos de contacto

La audiencia en un marco decididamente confiable para los intervinientes es la primera oportunidad en la que el juez procuraraacute lograr avenimiento total o parcial Si no fuera total deberaacute definir las cuestiones que aun permanezcan controvertidas y sanear el procedimiento resolviendo en su caso las excepcio-nes que estuvieren pendientes

En la audiencia la tarea del juzgador comprenderaacute tambieacuten proveer las prue-bas que sean pertinentes conducentes y uacutetiles para luego proponer un plan de trabajo y gestioacuten respecto de las admitidas de manera que las partes asu-man un compromiso con la produccioacuten oportuna de la prueba y que la que no deba ser rendida en forma oral se agregue con antelacioacuten suficiente a la audiencia complementaria

Especiacuteficamente deberaacute

a) Invitar a las partes a rectificar errores materiales en que hubieren incurrido en sus escritos iniciales

b) Resolver las excepciones pendientes

c) Fijar el objeto litigioso y los hechos controvertidos

d) De acuerdo con la naturaleza de las cuestiones a probar y la legislacioacuten de fondo podraacute distribuir la carga de la prueba

e) Admitir la prueba pertinente conducente y uacutetil pudiendo requerir de las partes la explicacioacuten de los hechos que se pretendan acreditar con las pruebas ofrecidas Si la prueba se hubiere diligenciado totalmente o se re-solviere prescindir de la auacuten no diligenciada o el asunto fuere de puro de-recho podraacute pasar a oiacuter las alegaciones de las partes y a dictar sentencia

f) Para el supuesto en el que las partes hayan ofrecido prueba pericial evaluar su necesidad y la posibilidad de sustituirla por otro medio pro-batorio en caso de ordenarla sortear en ese acto el perito de la lista respectiva seguacuten la especialidad procurando su notificacioacuten electroacutenica

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Provincia de Coacuterdoba

de manera inmediata Determinar el adelanto de gastos identificando a quieacuten le corresponde el pago indicando la fecha en la que deberaacute pre-sentar su dictamen (como maacuteximo 30 diacuteas corridos antes de la audien-cia complementaria) Resolver en ese acto cualquier cuestioacuten vinculada a su designacioacuten

g) Para el supuesto en el que las partes hayan ofrecido prueba testimonial los planteos vinculados a la idoneidad de testigo deberaacuten plantearse y sustanciarse en la audiencia preliminar procurando el juez resolverlos en dicha audiencia En caso de requerirse produccioacuten de prueba el juez de-beraacute ordenarla dentro del mismo plan de trabajo Los uacutenicos planteos de inidoneidad de testigos admisibles con posterioridad a la audiencia pre-liminar son los que se funden en una causal sobreviniente a la referida audiencia

h) Fijar la fecha de la audiencia complementaria de la que quedaraacuten noti-ficadas las partes en el acto la que deberaacute realizarse en un plazo maacutexi-mo de cuatro meses procurando que sea inferior Disponer que toda la prueba que no deba rendirse en forma oral deberaacute encontrarse producida en forma previa La audiencia complementaria se fijaraacute indefectiblemente aunque no haya testigos en su caso lo seraacute a los fines conciliatorios y recepcioacuten de explicaciones de peritos de asiacute considerarlo necesario De todo lo actuado se dejaraacute constancia mediante acta

63 Etapa preparatoria de audiencia complementaria ndash gestioacuten de la prueba

631 Preparacioacuten

En la etapa previa a la recepcioacuten de la audiencia complementaria el tribunal daraacute hacer un seguimiento de la prueba para asegurar que la audiencia com-plementaria se desarrolle completamente y con eficiencia sin necesidad de suspensioacuten alguna

632 Prueba pericial

El tribunal procuraraacute gestionar de oficio una viacutea de comunicacioacuten con los peritos ya sea telefoacutenica o viacutea e-mail debiendo ser atendidos con la mayor celeridad posible de forma tal de lograr una pronta incorporacioacuten de la peri-cia en formato digital y escrito

De no cumplirse con los plazos de aceptacioacuten o presentacioacuten de pericia el tribunal dejaraacute sin efecto su designacioacuten debiendo comunicarlo al oacutergano correspondiente

1) Cuando el perito acepte el cargo un funcionario del tribunal lo atenderaacute y le entregaraacute en forma escrita un instructivo que tendraacute por objeto

bull hacerle conocer las reglas del proceso oral y lo que se espera del experto

bull informar y recomendar el cumplimiento de plazos y

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

bull hacer entrega de todos los elementos necesarios que se encuentren en el tribunal para la realizacioacuten de la pericia

bull poner en su conocimiento que deberaacute concurrir a la audiencia complemen-taria a fin de brindar explicaciones o ampliaciones

2) En caso de requerir elementos complementarios (vgr estudios meacutedicos documentos etc) deberaacute requerirlo al tribunal en el mismo acto de acep-tacioacuten del cargo El experto debe fijar diacutea hora y lugar de inicio de tareas periciales Esta informacioacuten se comunicaraacute a las partes

3) El tribunal deberaacute realizar un seguimiento de la prueba pericial recor-dando telefoacutenicamente la presentacioacuten del dictamen en tiempo y for-ma establecieacutendose como puntos de control las etapas de aceptacioacuten estado incorporacioacuten y observaciones teniendo en cuenta el impulso procesal compartido y la fijacioacuten del plazo de produccioacuten de prueba y caducidad automaacutetica

4) El perito deberaacute presentar su dictamen como maacuteximo en la fecha dis-puesta en la audiencia preliminar como tambieacuten asistir a la audiencia El informe deberaacute ser claro conciso y contener los puntos de pericia pro-puestos por las partes y establecidos por el tribunal Incorporada la pericia se correraacute vista a las partes para que se expidan a su respecto

633 Prueba informativa

En la audiencia preliminar el juez dispondraacute sobre quieacuten pesa la carga de su diligenciamiento si no fueran de aquellas que puedan ser ordenadas por viacutea electroacutenica Librados los oficios que se ordenen quedaraacuten a disposicioacuten del interesado quien deberaacute diligenciarlos bajo pena de caducidad

Se requeriraacute a cada parte que acredite el diligenciamiento de los oficios y las eventuales reiteraciones a la brevedad pudiendo fijarse un plazo para ello y se procuraraacute que los oficios diligenciados se incorporen a la causa con al me-nos veinte diacuteas de antelacioacuten a la audiencia complementaria

634 Prueba testimonial

A las partes les incumbe la carga de notificar a los testigos y asegurar su presencia en la audiencia complementaria como asiacute tambieacuten acreditar diez diacuteas antes de la recepcioacuten de la audiencia haber cursado las notificaciones correspondientes

64 Audiencia complementaria

Debe desarrollarse el diacutea y en el lugar establecido Seraacute puacuteblica oral y conti-nua debiendo procurarse la concurrencia personal de todas las partes

Previo al inicio del registro audiovisual el juez deberaacute procurar nuevamente la conciliacioacuten de las partes Si esta fuere exitosa se ordenaraacute registracioacuten

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Provincia de Coacuterdoba

audiovisual exponiendo los teacuterminos y alcances del acuerdo al que arribaran las partes

Si la conciliacioacuten no fuere totalmente satisfactoria el juez ordenaraacute el inicio de la registracioacuten la que daraacute comienzo con el nombramiento de todos los intervinientes y se procederaacute de acuerdo a la agenda prefijada respecto de la recepcioacuten de la prueba

El juez preside y dirige la audiencia pudiendo instar ampliaciones aclaracio-nes ordenar lecturas el uso de apoyos graacuteficos (se recomienda la pizarra) moderar discusiones formular advertencias imponer sanciones procesales e impartir directivas generales para el buen desarrollo del acto

641 De la documental e informativa

El juez haraacute un repaso somero y meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran producidas antes de la audiencia

642 Del interrogatorio al perito

El juez debe dirigir el pedido de explicaciones al perito debiendo moderar los planteos de las partes y declarar su pertinencia o conducencia

643 Prueba testimonial

El juez tomaraacute juramento a los testigos y les informaraacute de las consecuencias de las declaraciones falsas previo a ser interrogados Debe emplearse el meacute-todo de interrogatorio libre por el juez y las partes pudiendo estas acom-pantildear un interrogatorio Las impugnaciones vinculadas a los dichos de los testigos se formularan en el momento de alegar

644 Prueba pendiente de producir

Excepcionalmente trataacutendose de prueba esencial o necesaria para la solucioacuten del caso o que las partes demuestren un real impedimento para su produc-cioacuten el juez determinaraacute el tiempo para producirla con fijacioacuten ndashde ser nece-sariondash de una nueva audiencia en un plazo no mayor a quince diacuteas corridos

645 Alegato

Recibida la prueba las partes podraacuten alegar en forma oral por su orden y por el teacutermino que el juez determine el que ndashsalvo casos excepcionalesndash no podraacute superar los diez minutos por cada parte

En primer lugar lo haraacute el actor luego la demandada y luego la citada o demaacutes codemandados En el caso de que la demandada y la citada esteacuten re-presentadas por el mismo letrado se preguntaraacute al letrado si es posible que alegue por ambos sujetos en el mismo tiempo En caso de que ello no sea posible tendraacute dos lapsos de hasta diez minutos para hacerlo

El juez podraacute evaluar si es necesario contrarreacuteplica y la autorizaraacute o denega-raacute En su caso la contrarreacuteplica no podraacute exceder de cinco minutos

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Evacuados los traslados para alegar se daraacute por clausurado el debate dic-taacutendose decreto de autos para resolver en definitiva quedando todas partes notificadas en dicho acto

En la oportunidad se requeriraacute a los letrados que denuncien yo acrediten la condicioacuten fiscal frente al IVA

65 sentencia

Teniendo en cuenta que en la estructura del proceso oral se prescinde de formas sacramentales y en consonancia con los nuevos paradigmas gene-rales los magistrados deberaacuten redactar las resoluciones en teacuterminos claros y comprensibles para el justiciable prescindiendo de formulaciones y citas dogmaacuteticas

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Provincia de Corrientes

P R o V I N C I A D E C o R R I E N T E s ( 1 )

A fin de lograr obtener solucioacuten a los conflictos que se someten a un proce-so judicial civil comercial laboral y contencioso administrativo en el menor tiempo posible se implementa este sistema que se estructura en una etapa escrita inicial dos audiencias con un intervalo de produccioacuten de pruebas y la sentencia escrita

Este protocolo se aplicaraacute a todos los procesos de conocimiento que se abran a prueba con posterioridad al 01062019

Con las particularidades de los tipos de procesos en los que se implementa requiere de la direccioacuten personal del juez de la colaboracioacuten de los abogados de los organismos que integran el Poder Judicial como de los peritos y de la participacioacuten directa de las partes

Los magistrados deberaacuten protagonizar la direccioacuten del proceso participando activamente en la preparacioacuten y direccioacuten de las audiencias

Los abogados deberaacuten colaborar en la produccioacuten de las pruebas y en facili-tar y promover acuerdos lo que se reconoceraacute como meacuterito profesional para la regulacioacuten de honorarios promoviendo que los honorarios sean pactados entre los intervinientes

Los funcionarios especialmente y empleados deberaacuten colaborar activamen-te en el control de la produccioacuten de las pruebas evitando la paralizacioacuten de las mismas y generando acciones para lograr su concrecioacuten

(1) Sobre la base de un documento preparado por Pablo Teler Reyes Heacutector Rodrigo Orrantiacutea Beleacuten Guumlemes y Sergio Fabiaacuten Olejnik los jueces con competencia civil y co-mercial laboral y contencioso-administrativa de la provincia de Corrientes y los miem-bros del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten revisaron y actualizaron este protocolo en 2019 Se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abren a prueba en los juzgados con competencia en lo civil y comercial laboral y contencioso-administrativa aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes mediante acuerdo 112019

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Los oacuterganos administrativos deberaacuten prestar el auxilio necesario para la rea-lizacioacuten de las audiencias lo que se toma como prioridad en los objetivos del Poder Judicial

Los auxiliares de justicia deberaacuten prestar la colaboracioacuten procesal que les sea requerida para lo cual emplearaacuten toda la diligencia necesaria para ello

El juicio por audiencias se estructura en cinco etapas traba de la litis au-diencia preliminar produccioacuten de la prueba audiencia final y sentencia Se apoya en el Coacutedigo Procesal Civil en la Ley 3540 de Procedimiento Laboral y ley 4106 de Procedimiento Contencioso Administrativo y en este protoco-lo Se aplica a todos los tipos de procesos controvertidos ordinarios suma-rios sumariacutesimos y especiales y considera operativas las normas originales de los arts 135 inc 4deg 359 360 361 362 365 y 367 del CPCC decreto ley 142000 Por tanto en el juicio ordinario las partes deberaacuten ofrecer su prueba dentro de los cinco diacuteas de notificados de la audiencia preliminar ndashconforme 367 CPCndash

En los procesos contencioso-administrativos el procedimiento seraacute aplicable en aquellos juicios en los que el juez asiacute lo decrete en el expediente y por providencia fundada teniendo en cuenta para ello la complejidad de la causa y la existencia de otros demandados ademaacutes del Estado

1 Etapa inicial

Se realiza del modo ordenado por el coacutedigo procesal aplicable en forma escri-ta demanda contestacioacuten traslado de los documentos y de los hechos con-testacioacuten y resolucioacuten de excepciones si las hubiere En esta parte se procuraraacute la mayor celeridad pudiendo el juzgado instar a su desarrollo Se informaraacute durante esta etapa la aplicacioacuten del presente protocolo a las partes

En lo referente a la prueba instrumental en poder de terceros como expedien-tes judiciales o administrativos deberaacuten ser requeridos al mismo momento de proveer la demanda o contestacioacuten para que sean remitidos en originales o copias certificadas de manera de tenerlos antes de la audiencia preliminar Para ello el juzgado los requeriraacute de oficio solicitando colaboracioacuten a las par-tes para contar con dichas constancias a la mayor brevedad posible Asimis-mo deberaacute requerirse en la audiencia preliminar copias certificadas de las constancias posteriores a las ya recibidas esto es dejaacutendose constancia que se tiene copias hasta el nuacutemero de hoja correspondiente a fin de que se remi-ta solo aquello que sea posterior Todo ello de conformidad al art 376 CPCC

2 Audiencia preliminar

Una vez trabada la litis el juez convocaraacute a una audiencia preliminarde traacute-mite dentro de los treinta (30) diacuteas corridos de la fecha de la providencia que la ordena a la que deberaacuten asistir personalmente las partes y sus letra-dos Esta convocatoria se notificaraacute de oficio por Secretariacutea a los domicilios

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Provincia de Corrientes

constituidos siendo recomendable enviar tambieacuten un aviso de cortesiacutea a las direcciones de correo electroacutenico de los abogados y los litigantes en caso de tenerlos En caso de no poder asistir alguno de ellos se celebraraacute con el que esteacute presente En caso de que no asista ninguno el juez continuaraacute con la admisioacuten de pruebas

En la citacioacuten se les haraacute saber la aplicacioacuten del presente protocolo En caso de especiales exigencias probatorias conforme el art 360 CPC y 1735 CCCN se lo haraacute saber a las partes ya en la citacioacuten de la audiencia preliminar a fin de que en ese acto propongan la prueba pertinente

Si no concurriere alguna de las partes la audiencia se celebraraacute de igual modo si todas las partes estaacuten notificadas Quedando notificados en la audiencia preliminar de todas las decisiones que alliacute se tomen incluso aquellos que no hayan concurrido

Alliacute se seguiraacuten los siguientes pasos a) conciliacioacuten b) admisioacuten de pruebas

21 Conciliacioacuten

En la audiencia presidida por el Juez indelegablemente se intentaraacute lograr acuerdos dejando constancia que las propuestas o foacutermulas conciliatorias no implican prejuzgamiento y que todo lo conversado es confidencial y no podraacute emplearse para el dictado de sentencia Todo ello siempre que sean causas donde no esteacuten comprometidos el Orden Puacuteblico

En caso de alcanzar un convenio el juez lo homologaraacute dejando testimonio de lo acordado transcribiendo el acuerdo para tener registro de los puntos a ejecutar en caso de incumplimiento

22 Admisioacuten de pruebas

Si no hay acuerdo el juez decidiraacute la prueba que resulta admisible para la acre-ditacioacuten de los hechos controvertidos Siempre deberaacute el juez apreciar si la misma es conducente para decidir en el juicio desechando aquella que no sea decisiva La que no se admita es porque fue desechada Se tendraacute ya redactada aquella prueba que el juez considera admisible pudiendo ordenarse su produc-cioacuten directamente en el mismo cuerpo del expediente sin formar cuadernos

Las partes podraacuten insistir en producir alguna prueba que no fue admitida dando las razones para ello debiendo el juez resolver en el acto Deberaacuten co-laborar activamente sea desistiendo de la prueba superflua o superabundan-te o facilitando los medios para que se produzca (comparecencia de testigos a la audiencia final y los testigos de reconocimiento adelanto de gastos de peritos gestioacuten de informes)

Se invitaraacute a las partes a que los testigos sean notificados personalmente mediante la firma de un escrito invitaacutendolos especialmente a que concurran a la audiencia final fijada hacieacutendoles saber que en caso de incomparecencia injustificada se les impondraacute una multa -431 CPC-

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

En caso de no notificarse personalmente las partes asumiraacuten en la audiencia la carga de citarlo por ceacutedula

Se propondraacute que los peritos sean designados de comuacuten acuerdo

Se invitaraacute a los letrados a que efectuacuteen los alegatos en forma oral en la au-diencia final renunciando asiacute al plazo otorgado por el Coacutedigo Procesal seguacuten el tipo de proceso de que se trate

La fecha de audiencia final seraacute fijada por el juez en conversacioacuten con las par-tes cotejando la agenda del juzgado notificaacutendose las partes presentes en el acto La misma seraacute fijada en el menor plazo posible dentro del plazo maacuteximo de ciento veinte (120) diacuteas corridos

3 Produccioacuten de pruebas

El juzgado llevaraacute el control de pruebas para gestionar su produccioacuten en tiem-po y forma que el juzgado y las partes deberaacuten observar debiendo instar su produccioacuten ya sea por medios informaacuteticos comunicacioacuten telefoacutenica y todos los medios tecnoloacutegicos al alcance para facilitar su gestioacuten

Reglas especiacuteficas para cada tipo de pruebas

31 Documental

En la audiencia preliminar el juez exhibiraacute a las partes la documental que se les atribuye y que fuera negada haciendo saber que en caso de insistir en la negativa les tomaraacute alliacute el cuerpo de escritura necesario para una posterior pericia Si fuere el caso se tomaraacute el cuerpo de escritura debiendo firmar aclarar su nombre completo y su DNI primero de pie y luego sentado 12 veces en cada ocasioacuten Ello se reservaraacute junto con la firma dubitada para la pericia

Si se tratare de documentos de terceros e insistieren en la negativa se fijaraacute primera audiencia para su reconocimiento por secretariacutea

En lo referente a la prueba instrumental en poder de terceros que ya se en-cuentre agregada por habeacutersela requerido en la etapa de traba de litis podraacute requerirse en la audiencia preliminar copias certificadas de las constancias posteriores a las ya recibidas esto es dejaacutendose constancia que se tiene co-pias hasta el nuacutemero de hoja correspondiente a fin de que se remita solo aquello que sea posterior Todo ello de conformidad al art 376 CPCC

32 Informativa

Se ordenaraacuten los oficios pertinentes los que deberaacuten ser diligenciados por los letrados en los plazos respectivos bajo apercibimiento de declarar la ca-ducidad de oficio conforme el art 402 CPCC o 57 CPL una vez vencidos los plazos y antes de la audiencia final

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Provincia de Corrientes

33 Pericial

Siempre deberaacute el juez apreciar si la misma es conducente para decidir en el juicio desechando aquella que no sea decisiva

En el caso de admitirla deberaacuten aprobarse los puntos de pericia en el mismo acto de la audiencia La designacioacuten del perito se haraacute en la audiencia preli-minar priorizando designarlo por acuerdo de partes y se comunicaraacute al ex-perto por ceacutedula u otro medio tecnoloacutegico salvo que las partes estuvieren de acuerdo en designar a un perito en cuyo caso se designaraacute en el acto Se fijaraacute prudencialmente un monto como adelanto de gastos procurando acordar con las partes su pago o decidiendo el juez en su caso cuaacutel parte deberaacute afrontarlo bajo apercibimiento de tener por desistida de la pericia a la parte que la propu-so si no se completara el pago iacutentegro (art 463 CPC) Es decir que si una parte estaacute interesada en la produccioacuten de la prueba y las otras partes no integran el total esta deberaacute abonarlo para poder continuar con la prueba

La designacioacuten del perito se haraacute en la audiencia preliminar priorizando de-signarlo por acuerdo de partes y se comunicaraacute al experto por ceacutedula u otro medio tecnoloacutegico

En el mismo acto de aceptacioacuten ya se le explicaraacute por el juez o el secretario queacute se pretende averiguar con la pericia y el tiempo que tiene para realizar su tarea Tambieacuten se le entregaraacute un instructivo con relacioacuten a adelanto de gas-tos honorarios regulacioacuten pago o ejecucioacuten de los mismos En el mismo se le informaraacute sobre sus obligaciones y plazos y acerca de que en caso de ser necesario deberaacute brindar explicaciones ya sea por escrito o en la audiencia final seguacuten el caso

La pericia deberaacute presentarse con antelacioacuten suficiente a la audiencia final a fin de correr traslado a las partes para que en el caso de que requieran ex-plicaciones y sea necesaria darlas en audiencia se cite al perito a la misma para evacuarlas

En el caso de tratarse de pericia a realizarse a traveacutes de alguacuten organismo depen-diente del STJ (Cuerpo de Psicologiacutea Forense Servicio Social Forense Cuerpo de Contadores del STJ Informaacutetica) deberaacute entregarse la documental pertinen-te hasta la finalizacioacuten de la pericia Se ordenaraacute a las partes que provean de tantas copias de sus presentaciones iniciales como peritos se designen

En el caso de ser necesaria la presencia de una de las partes para la pericia el perito comunicaraacute por cualquier medio el diacutea y hora para el acto El juzgado sacaraacute a notificaciones la fecha y ello seraacute comunicado al interesado a fin de asegurar su comparendo

Si se tratara de pericias a realizarse ante el Instituto Meacutedico Forense se se-guiraacute el Protocolo de Actuacioacuten ante el Instituto Meacutedico Forense de los juz-gados con competencia en lo laboral que obra en el Anexo pto 10deg Acuerdo del STJ Ndeg 12 de 2018

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

34 Testimonial

Se los citaraacute a la audiencia final En caso de que sean testigos de extra-ntildea jurisdiccioacuten se procuraraacute lograr la colaboracioacuten de las partes para que comparezcan en forma personal a la audiencia final De no ser ello posible o resultar muy dificultoso para el testigo se admitiraacute su declaracioacuten en el juzgado competente maacutes cercano a su domicilio solicitando en la medida de lo posible al juez local que coordine una videoconferencia (mediante skype hangouts o meacutetodo similar) para que el testigo participe a distancia de la audiencia final De no ser ello posible se solicitaraacute al juez local que tome la declaracioacuten en forma personal y que la videograbe enviando luego el archivo al juez de la causa

35 Declaracioacuten de parte

Se fijaraacute y tomaraacute en la audiencia final siendo interrogada cada parte prime-ramente por el tribunal (411 del CPCC) y luego por la parte que lo propuso El letrado de la parte que declara no podraacute interrogar a su cliente conforme el art 412 CPCC En el procedimiento laboral se considera que la audiencia per-tinente para su produccioacuten es la audiencia final (arts 47 64 y cc ley 3540)

36 Reconocimiento judicial

La realizaraacute el juez personalmente antes de la audiencia final debiendo la par-te interesada proporcionar los medios para el traslado hasta el lugar Deberaacute levantarse acta siendo conveniente incluir fotografiacuteas de lo observado o rea-lizarse a traveacutes de filmacioacuten seguacuten las disponibilidades teacutecnicas del juzgado

4 Audiencia final o de prueba

No se levantaraacute acta sino que el registro se haraacute por filmaciones (126 CPCC) El letrado o parte que requiera copia deberaacute traer un soporte para su gra-bacioacuten Se dejaraacute constancia escrita uacutenicamente del diacutea hora y de quienes estuvieron presentes

El juez invitaraacute a las partes a una conciliacioacuten conforme art 36 CPCC

En esta audiencia deberaacuten comparecer los testigos y declarantes en el orden fijado siguiendo las reglas que el CPCC fija para su produccioacuten (125 CPCC)

El juez al iniciar la videofilmacioacuten se presentaraacute y les pediraacute a los presentes que se identifiquen informando de viva voz su nombre caraacutecter documento o datos de matriacutecula en su primera intervencioacuten Lo mismo haraacute cuando inter-vengan otras personas

En el caso de que se haya requerido explicacioacuten de pericia y ordenado que esta sea en audiencia el experto deberaacute estar presente bajo apercibimiento del art 473 uacuteltimo paacuterrafo CPCC

Oralidad civil efectiva en Argentina | 439

Provincia de Corrientes

Para el supuesto de quedar prueba pendiente de produccioacuten el juez deberaacute establecer pautas precisas para llevarla a cabo en el plazo maacutes breve posible desestimando la devenida inoficiosa y resolviendo sobre eventuales desisti-mientos En la hipoacutetesis excepcional que reste la declaracioacuten de testigos se determinaraacute la fecha de declaracioacuten ndashsolo si se justificoacute la imposibilidad de comparecer en debida formandash

Finalizada la audiencia el juez invitaraacute a las partes a alegar oralmente pudien-do hacer uso de 10 minutos cada uno

Luego de estos actos o antes si las partes lo piden el juez invitaraacute nuevamen-te a las partes a una conciliacioacuten conforme art 36 CPCC

Cumplido el acto si las partes alegaron por providencia aparte se llamaraacute autos para sentencia Si no se alegoacute y corresponde por el tipo de proceso se llamaraacute autos para alegar o para sentencia seguacuten el caso

5 Sentencia

Se dictaraacute dentro el plazo previsto procesalmente

Oralidad civil efectiva en Argentina | 441

Provincia de Misiones

P R o V I N C I A D E M I s I o N E s ( 1 )

1 Alcance

El presente protocolo de actuacioacuten para la gestioacuten del proceso por audiencias es de aplicacioacuten a los procesos de conocimiento ordinario y sumariacutesimo y a los procesos especiales que tienen remisioacuten al traacutemite de aquellos regulados en el Coacutedigo Procesal Civil Comercial de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones

2 Objetivo

Introducir la oralidad como eje rector del proceso por audiencias determi-nando la faz operativa del mismo identificando responsables y fases de la actividad Su interpretacioacuten debe asegurar el propoacutesito de obtener del me-canismo de la oralidad sus mejores ventajas garantizando la tutela judicial efectiva y los principios procesales de inmediacioacuten concentracioacuten celeridad economiacutea simplificacioacuten de las formas prueba de calidad y una sentencia justa en tiempo razonable

3 Proceso por audiencias

Los procesos cuya audiencia preliminar se celebre con posterioridad a la fe-cha de entrada en vigencia de este protocolo tramitaraacuten bajo el formato del ldquoproceso por audienciasrdquo compuesto por una etapa postulatoria escrita traacute-mite posterior concentrado en dos audiencias ndashpreliminar y de vista de cau-sandash y etapa decisoria escrita

(1) Sobre la base de un documento preparado por Fernando Escalante Viviana Gam-berae Navarro Adriana Fiori Pamela Barrios Caram y Beleacuten Brintildeoccolli maacutes de quince jueces de la provincia de Misiones y los miembros del Programa Justicia 2020 del Mi-nisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten consensuaron este protocolo en junio de 2019 que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones se encuentra revisando para su aprobacioacuten De ser asiacute resultaraacute de aplicacioacuten a todos los procesos de cono-cimiento que se abran a prueba en los juzgados civiles y comerciales de la provincia

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Los magistrados son los protagonistas de la direccioacuten personal del proceso haciendo plenamente operativos los deberes previstos en el art 34 inc 1 y 5 y las facultades ordenatorias e instructorias otorgadas por el art 36 CPCCFyVF El juez como director del proceso debe

1) Asistir personalmente a las audiencias

2) Establecer y controlar los tiempos de los actos procesales

3) Evitar suspensiones o dilaciones de las audiencias debiendo celebrarlas con la parte que asista

4) Resolver en las audiencias todas las peticiones recursos o cuestiones que se susciten en ellas

5) Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible a todos

6) Ejercer sus potestades disciplinarias para mantener el buen orden confor-me lo establece el art 37 CPCCFyVF

7) Conocer la tecnologiacutea aplicada

8) En los juicios sobre responsabilidad civil concretar la comunicacioacuten pre-vista en el art 1735 del Coacutedigo Civil y Comercial siendo recomendable hacerlo al despachar la demanda

4 Reglas generales aplicables a las audiencias

Ambas audiencias ndashpreliminar y de vista de causandash seraacuten dirigidas por el juez en forma indelegable su presencia es una obligacioacuten funcional y constituye una garantiacutea para las partes

Las audiencias comenzaraacuten en la hora sentildealada y no se suspenden ni se pro-rrogan salvo por causa de fuerza mayor

En ambas audiencias el juez debe intentar la conciliacioacuten de las partes ndashya sea en forma total o parcialndash para lo cual se dirigiraacute directamente a las mismas a quienes les aclararaacute que todo lo que se exprese en los intentos conciliatorios no seraacute valorado en oportunidad de dictar la sentencia y que las foacutermulas conciliatorias que les proponga no implican adelantar criterio en cuanto al resultado final del juicio Se recomienda no videograbar las conversaciones conciliatorias

El juez asume un papel protagoacutenico en la conciliacioacuten y al efecto debe explicar a las partes las ventajas generales que se obtienen de poner fin al conflicto con un acuerdo y orientarlas en la buacutesqueda de una solucioacuten comuacuten procurando que ellas arriben a un avenimiento razonable y justo Concretamente deberaacute

a) Proponer foacutermulas de conciliacioacuten cuando habiendo aacutenimo de conciliar las partes no las han encontrado por siacute mismas

b) Conocer para ello ndasha partir de la conversacioacutenndash las razones por las que las partes no pudieron llegar a un acuerdo extrajudicial la mayor o menor

Oralidad civil efectiva en Argentina | 443

Provincia de Misiones

disponibilidad de las mismas para llegar a un acuerdo y cuaacuteles son sus verdaderos intereses de modo de intentar salvar la distancia que exista entre las distintas posiciones con la propuesta de soluciones que pudieran resultar atractivas para los contendientes

c) Exponer criterios jurisprudenciales existentes en la materia las ventajas de un posible acuerdo y proponer puntos razonables a partir de las circuns-tancias del caso

d) Eventualmente proponer una solucioacuten de la controversia respecto a los intereses de las partes reclamantes pero acordar que la determinacioacuten cuantitativa del reclamo quede diferida a su determinacioacuten por un tercero (profesional experto colegio profesional etc) o a informes que se agre-garan a la causa

e) Invitar a los presentes a abandonar el saloacuten mientras la conciliacioacuten se lleva a cabo si las partes lo solicitan para obtener mayor comodidad y confianza

f) Homologar en el acto la conciliacioacuten parcial o total que se alcance salvo en los casos en que existiendo menores o personas con capacidad res-tringida deba requerirse dictamen previo del Ministerio Puacuteblico y este no hubiese asistido a la audiencia

La audiencia de vista de causa se registraraacute exclusivamente en forma au-diovisual El juez podraacute ser asistido por una persona de su dependencia para que opere el software Si por alguna circunstancia excepcional fuese imposible registrar el acto mediante software de gestioacuten de audiencias no se suspenderaacute la audiencia debiendo disponer el juez cuaacutel seraacute el soporte alternativo (art 127 CPCCFyVF)

Solo se emitiraacute un acta resumen (escrita) que consignaraacute los datos del ex-pediente los intervinientes en el acto y en su caso los teacuterminos del acuerdo conciliatorio Constaraacuten asimismo las marcas que admita el software de ges-tioacuten para distinguir los distintos acontecimientos o momentos de la audien-cia Al finalizar el acto las partes podraacuten solicitar copia de la videograbacioacuten proporcionando el interesado a tal efecto el soporte para ello a su costa

El juzgado asume el rol de responsable de audiencias teniendo a su cargo el control de los actos procesales cuyo impulso corresponda al tribunal (notifi-caciones citaciones remisioacuten temprana de expedientes judiciales comunica-cioacuten de designacioacuten) de modo tal de asegurar que las audiencias no fracasen por defectos imputables al organismo

5 Etapas

51 Postulatoria escrita

bullAl proveerse la demanda o en la primera oportunidad en que fuera posi-ble si esto ya sucedioacute se notificaraacute a las partes que se aplicaraacute el presente

444 | Ediciones SAIJ lt Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacioacuten

Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

protocolo a fin de que conozcan anticipadamente las actividades que de-beraacuten llevar adelante para el buen desarrollo del proceso por audiencias

bullSe solicitaraacute a las partes y a sus abogados que informen sus datos de contac-to (teleacutefono fijo y moacutevil correo electroacutenico) para posibilitar comunicaciones informales

bullSe solicitaraacute a las partes y a sus abogados que indiquen en los escritos pos-tulatorios el hecho que se pretende probar con cada medio probatorio ofre-cido distinguiendo en el caso de los testigos respecto de cada uno de los propuestos (art 334 CPCCFyVF)

52 Audiencia preliminar

bullEl fin principal de la audiencia preliminar es lograr la conciliacioacuten al menos en forma parcial

bullDe no lograrse la conciliacioacuten la audiencia preliminar deberaacute ser utilizada eficazmente por el juez para sanear la causa fijar los hechos controverti-dos planificar el periacuteodo probatorio y fijar la fecha de la audiencia de vista de causa

bullEl juez debe distribuir responsabilidades especiacuteficas para las partes y el or-ganismo en cuanto hace a la gestioacuten probatoria procurando consensuar los compromisos que cada uno toma a su cargo

521 Preparacioacuten de la audiencia preliminar

Para el cumplimiento de los objetivos sentildealados el juez deberaacute tener cono-cimiento acabado del caso lo que incluye no solo el estudio de los escritos constitutivos de la litis sino ademaacutes el anaacutelisis del encuadramiento legal de la pretensioacuten y sus defensas a los fines de una maacutes ajustada valoracioacuten de la pertinencia de la prueba y de su relacioacuten con los hechos controvertidos

A los efectos de evitar la suspensioacuten del acto y lograr su celebracioacuten el juzga-do notificaraacute la convocatoria a audiencia preliminar de oficio a los domicilios constituidos y colaborativamente a las partes por el medio maacutes efectivo que disponga (correo electroacutenico o nuacutemeros telefoacutenicos) haciendo expresa men-cioacuten de que deben concurrir personalmente

El juez dispondraacute al proveer la demanda la contestacioacuten de demanda o re-convencioacuten la contestacioacuten de la reconvencioacuten o en oportunidad de sentildealar la fecha de la audiencia preliminar si no lo hubiera hecho previamente la remisioacuten temprana de los expedientes judiciales en forma digital viacutea SIGED o copia certificada de las mismas requiriendo a las dependencias judiciales el cumplimiento del deber de colaboracioacuten Asimismo podraacute disponer de ex-pedientes administrativos o documental en poder de terceros a los fines de promover una conciliacioacuten y de establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de las referidas pruebas y de lo dispuesto en el art 362 CPCCFyVF Una vez

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Provincia de Misiones

recibida la actuacioacuten respectiva quedaraacute a disposicioacuten y consulta de las par-tes en forma previa a la audiencia preliminar La imposibilidad o demora en la remisioacuten al tribunal no suspenderaacute la celebracioacuten de la audiencia

Asimismo proveeraacute lo necesario para contar en la audiencia con la diligencia preliminar yo prueba anticipada que se hubiera tramitado

Se solicitaraacute a los abogados que asistan al acto con adecuado conocimiento de las circunstancias de la causa de modo de facilitar su desarrollo En el caso de las personas humanas y juriacutedicas quienes la representen deberaacuten contar con facultades suficientes para conciliar e instrucciones al respecto El fracaso de la conciliacioacuten por la mera falta de instrucciones a tal fin podraacute ser valorada por el juez en oportunidad de dictar la sentencia ndashart 164 inc5 CPCCFyVFndash

522 Desarrollo de la audiencia preliminar

El juez daraacute inicio a la audiencia identificando los datos del expediente men-cionando el motivo de la audiencia y dando a los presentes la palabra para que se identifiquen Seguidamente utilizando un lenguaje claro y sencillo realizaraacute una resentildea de los hechos pretensiones y defensas de las partes pu-diendo requerirles explicaciones y aclaraciones a las mismas o a sus letrados

Intentaraacute luego la conciliacioacuten de las partes del modo indicado en el acaacutepite de reglas generales para ambas audiencias Si el intento conciliatorio fracasa el juez continuaraacute con los restantes objetivos de la audiencia

a) Resolveraacute las cuestiones previas que hubieran quedado pendientes o que pudiesen presentarse expidieacutendose tambieacuten sobre los hechos nuevos de-nunciados conforme al art 367 in fine CPCCFyVF

b) Fijaraacute los hechos pertinentes que no se encuentren discutidos y que no re-quieran prueba y los hechos controvertidos y conducentes enunciaacutendolos con claridad

c) Decidiraacute sobre la admisioacuten o rechazo de la prueba y ordenaraacute su produc-cioacuten Requeriraacute a las partes que informen el hecho que se pretende probar con cada medio probatorio ofrecido distinguiendo en el caso de los tes-tigos respecto de cada uno de los propuestos (art334 CPCCFyVF) Los criterios para la admisioacuten o exclusioacuten de la prueba ofrecida se ajustaraacuten a los establecidos por las normas del coacutedigo procesal para que la informa-cioacuten que se reuacutena en la audiencia de vista de causa sea de calidad

d) Fijaraacute un plan de trabajo y gestioacuten respecto de las pruebas admitidas don-de estableceraacute los compromisos que cada parte toma a su cargo sobre la produccioacuten de las mismas y asumiraacute la carga del juzgado en cuanto hace a la gestioacuten probatoria como asiacute tambieacuten la produccioacuten de prueba que pueda realizarse por medio electroacutenico

e) Se dejaraacute constancia de los medios probatorios admitidos en una planilla predisentildeada de gestioacuten de prueba con indicacioacuten de si es la parte o el juz-gado quien debe hacerse cargo de diligenciar el medio probatorio y en su

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

caso con las observaciones que el juez disponga para cada medio Dicha planilla se integraraacute oportunamente al sistema de expedientes digitales ndashSIGEDndash para su consulta por lo profesionales con el fin de posibilitar el exhaustivo control de los plazos

f) Fijaraacute la fecha para la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa en un plazo maacuteximo de 90 diacuteas corridos cuando la complejidad probatoria del caso lo hiciere necesario procurando fijarla regularmente en un plazo me-nor y consensuar la fecha de la audiencia con los presentes

g) Dejaraacute constancia de que las partes quedan notificadas en este acto de su citacioacuten a la audiencia de vista de causa y dispondraacute notificar por ceacutedula oficial a la parte que no haya comparecido

h) Informaraacute a las partes acerca del modo en que se produciraacuten las pruebas en la audiencia de vista de causa y se les haraacute saber que deberaacuten concurrir personalmente a la audiencia mencionada

i) Invitaraacute a las partes a alegar en forma oral en la audiencia de vista de causa explicando las ventajas que presenta la oralidad en dicho acto pro-cesal Cada una de las partes podraacute definir si alega o no en forma oral in-dependientemente de la postura de la otra En ese caso el juez consultaraacute con quien alega en forma oral si estaacute de acuerdo con que la contraparte escuche su alegato

j) En caso de que existiera voluntad de las partes de someterse al procedi-miento de mediacioacuten el juez les propondraacute la derivacioacuten al CEJUME Si la aceptan fijaraacute la fecha de reunioacuten de mediacioacuten a traveacutes de la agen-da Zimbra para que comparezcan dentro de los siguientes diez (10) diacuteas como maacuteximo procurando agendarla en horario vespertino acordaacutendolo con las partes En el mismo acto completaraacute el formulario 1 del CEJUME conforme instructivo que se entregaraacute al efecto En ese caso quedaraacuten suspendidos los plazos procesales que se reanudaraacuten automaacuteticamente al diacutea siguiente de la reunioacuten de mediacioacuten fijada ante el CEJUME quedando notificadas las partes en la misma audiencia preliminar

53 Reglas especiacuteficas en torno a la produccioacuten de cada medio de prueba

531 Documental

El juez

a) Pediraacute las aclaraciones que estime pertinentes sobre los aspectos que no considere claros o estime dudosos del contenido de los documentos

b) Podraacute autorizar que el reconocimiento de firmas o documentos emanados de terceros se cumpla a traveacutes de acta notarial (arts 310312 CCC) de prueba informativa o mediante la comparecencia del citado a reconocer documentos o firmas en Primera Audiencia ndashde 700 a 1200 hsndash en la mesa de entradas y salidas del juzgado

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c) Exhibiraacute a las partes la documental que se les atribuye y que fuera ne-gada haciendo saber que en caso de insistir en la negativa les tomaraacute alliacute el cuerpo de escritura necesario para una posterior pericia Si fuere el caso se tomaraacute en el mismo acto el cuerpo de escritura debiendo la persona firmar aclarar su nombre completo y su DNI primero de pie y luego sentado doce (12) veces en cada ocasioacuten con su mano haacutebil y otras cuatro (4) con su otra mano El cuerpo de escritura se reservaraacute junto con la firma dubitada para la pericia

d) Dispondraacute que el juzgado requiera preferentemente por medios electroacuteni-cos la remisioacuten de expedientes judiciales o administrativos si auacuten no han sido agregados

532 Informativa

El juez

a) Al ordenar esta prueba procuraraacute la mayor economiacutea celeridad y concen-tracioacuten aplicando medidas de tipo preventivas para evitar cualquier de-mora e imprecisioacuten en las contestaciones de los oficiados Podraacute disponer que se gestionen y respondan los pedidos de informes por viacutea electroacutenica o por cualquier otro medio tecnoloacutegico que disponga el juzgado

b) Enunciaraacute la oficina puacuteblica o entidad privada a quien le seraacute requerido el informe y su objeto El diligenciamiento del oficio estaraacute a cargo de la parte oferente y deberaacute acreditarse dentro de los cinco (5) diacuteas de realizada la audiencia preliminar salvo que el juez establezca un plazo diferente en forma fundada En caso de omisioacuten por la entidad oficiada autorizaraacute a las partes al libramiento de los oficios reiteratorios sin ne-cesidad de peticioacuten expresa debiendo el profesional acreditar el diligen-ciamiento de los mismos dentro de los 5 (cinco) diacuteas de vencido el plazo establecido por el art 40 CPCCFyVF bajo apercibimiento de decretar su caducidad

533 Testimonial

El juez

a) Podraacute limitar el nuacutemero de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la de-terminacioacuten de los hechos controvertidos Para ello las partes deberaacuten indicar queacute extremos quieren probarse con la declaracioacuten de cada uno (art 334 CPCCFyVF)

b) Instaraacute a las partes a que asuman la carga de hacer comparecer a los tes-tigos a la audiencia de vista de causa informaacutendoles que si el testigo no concurriere sin justa causa en la misma audiencia se tendraacute a la parte por desistida de dicha prueba (art 414 CPCCFyVF)

c) Ordenaraacute la citacioacuten de los testigos en la forma establecida por el art 413 del CPCCyVF para el caso de que las partes no asuman la carga de hacerlos comparecer fijaraacute el monto de la multa para el supuesto de

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

incomparecencia injustificada (uacuteltimo paacuterrafo art 411 CPCCFyVF) que se deberaacute consignar en la ceacutedula de citacioacuten y le haraacute saber que uacuteni-camente en caso de incomparecencia a la audiencia de vista de causa podraacute fijarse una audiencia supletoria a la que se le haraacute comparecer al compelido por la fuerza puacuteblica y bajo apercibimiento de multa de hasta un salario miacutenimo vital y moacutevil debiendo consignarse ambas circunstan-cias en la citacioacuten Para el caso de que un testigo debidamente citado no concurra a la audiencia de vista de causa fijada en dicha oportunidad el juez merituaraacute y decidiraacute al respecto (art 366 CPCCFyV)

d) Resolveraacute en la misma audiencia preliminar respecto de las preguntas que se le formularaacuten cuando se tratara de testigos exceptuados de compare-cer (art 416 CPCCyVF)

e) Sin perjuicio de lo establecido en los arts 433 y 434 del CPCCFyVF res-pecto a los testigos que deban declarar fuera de la jurisdiccioacuten del juzga-do se deberaacute priorizar su declaracioacuten ante el juez que dictaraacute la sentencia A ese fin si el testigo lo acepta la parte que lo propuso deberaacute afrontar el costo del traslado a la sede del juzgado a cuenta de las costas del juicio y asumiendo la carga de hacerlo comparecer Si por cualquier razoacuten tal alternativa no fuera viable la audiencia podraacute celebrarse ante el mismo juez de la causa por videoconferencia en lo posible el mismo diacutea de la vista de causa

534 Pericial

El juez

a) Designaraacute a los peritos priorizando que los propongan las partes el uso de los listados oficiales o el uso de los listados de los organismos que nucleen profesionales

b) Fijaraacute los puntos de pericia y determinaraacute la fecha para la presentacioacuten del dictamen que deberaacute tener antelacioacuten suficiente a la celebracioacuten de la audiencia de vista de causa a fin de posibilitar su previa sustanciacioacuten y eventual pedido de explicaciones que deberaacute contestar el auxiliar en forma oral en la mencionada audiencia

c) En el mismo acto de audiencia se notificaraacute al perito de su designacioacuten de manera telefoacutenica con debida constancia actuarial De no ser posible en el caso de que tengan constituiacutedo correo electroacutenico que surja del lis-tado oficial remitido por el STJ se haraacute por medio de correo institucional Zimbra informando el plazo en que deben aceptar el cargo la fecha en que deberaacuten presentar su dictamen y los recaudos a tener en cuenta para la presentacioacuten del mismo solicitando acuse de recibo sobre dicha co-municacioacuten Se gestionaraacute de oficio una viacutea de comunicacioacuten aacutegil con los peritos a los fines de lograr una pronta incorporacioacuten de la pericia

d) Haraacute saber a las partes y abogados que se le entregaraacuten al experto sus datos de contacto y requeriraacute que informen si tienen alguna restriccioacuten de

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disponibilidad para eventuales entrevistas exaacutemenes u otros hacieacutendolo constar para conocimiento del perito

e) Dispondraacute para el caso de pericial caligraacutefica si se realizaraacute sobre la base del cotejo con documentos indubitados o mediante la formacioacuten de cuer-po de escritura que en tal caso se realizaraacute en la audiencia preliminar

f) Fijaraacute prudencialmente el adelanto de gastos atendiendo a las caracteriacutesti-cas de la pericia resolveraacute quieacuten debe afrontar el pago y fijaraacute el plazo para su depoacutesito hacieacutendole saber que la falta de depoacutesito dentro del teacutermino importa el desistimiento de la prueba conforme el art 443 in fine CPCCFyVF Y ordenaraacute la apertura de cuenta bancaria para efectivizarla Proveyen-do tambieacuten las diligencias necesarias para facilitar el retiro y preacutestamos de las actuaciones posteriores a la aceptacioacuten del cargo a fin de evitar demoras

g) Tendraacute presente las designaciones de consultores teacutecnicos de las partes que deben realizarse en la oportunidad prevista por el art 439 primer y segundo paacuterrafo y con la indicacioacuten del nombre profesioacuten y domicilio a quienes convocaraacute a la audiencia de vista de causa debiendo las partes asumir el compromiso de hacerlos comparecer

535 Reconocimiento judicial

El juez

a) Informaraacute a las partes que cumpliraacute personalmente con el reconocimiento judicial

b) Coordinaraacute con las partes la fecha de realizacioacuten todos los pormenores para concretarla incluyendo la eventual videograbacioacuten de la medida

c) Comisionaraacute la medida al funcionario judicial del lugar en caso de tratarse de prueba fuera del radio del juzgado encomendando la videograbacioacuten del acto

54 Etapa entre audiencias Gestioacuten de la prueba

En esta etapa el equipo del juzgado las partes y sus abogados deben cum-plir los compromisos asumidos en la audiencia preliminar El juzgado deberaacute controlar de oficio la gestioacuten de la prueba a fin de evitar demoras e inconve-nientes para que la audiencia de vista de causa cumpla todos sus propoacutesitos

El objetivo es

1) tramitar los medios probatorios que deban estar incorporados al juicio antes de la audiencia de vista de causa de conformidad con los compro-misos asumidos por las partes y el juzgado y

2) controlar la notificacioacuten diligenciamiento y todo otro recaudo que exija la eficaz produccioacuten de las pruebas que deben recibirse en la vista de causa

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

Reglas especiacuteficas en torno a la produccioacuten de cada medio de prueba

541 Documental e Informativa

El juzgado

a) Requeriraacute la remisioacuten de expedientes judiciales o administrativos prefe-rentemente por medios electroacutenicos insistiendo hasta su efectiva remi-sioacuten

b) Auxiliaraacute a las partes que no hayan logrado respuesta a sus requerimientos de informes pese a haber demostrado razonable diligencia y celeridad pudiendo para ello realizar llamados telefoacutenicos enviar correos electroacuteni-cos o usar otros medios de comunicacioacuten al oficiado

542 Testimonial

El juzgado

a) Auxiliaraacute a las partes que no hayan logrado concretar notificaciones pese a haber demostrado razonable diligencia y celeridad pudiendo para ello realizar llamados telefoacutenicos enviar correos electroacutenicos o usar otros me-dios de comunicacioacuten al oficiado

b) Coordinaraacute con otros organismos judiciales eventuales videoconferencias para concretarse durante la audiencia de vista de causa para el caso de testigos a los que por su domicilio se haya exceptuado de acudir a la sede del juzgado

543 Pericial

El juzgado recibiraacute al perito en el momento en que se presente a aceptar el cargo debiendo un secretario mantener una breve entrevista con eacutel para

a) Hacerle conocer las reglas del proceso por audiencias y la necesidad de colaboracioacuten del experto para el logro de sus objetivos informando y re-comendando el cumplimiento de plazos

b) Facilitarle los elementos necesarios para la elaboracioacuten del dictamen En cuanto al retiro de las actuaciones de ser necesario podraacute previa coordi-nacioacuten con el actuario (a quien se lo habilita) retirar las mismas en horas inhaacutebiles

c) Hacerle saber que deberaacute presentar su dictamen por escrito remitiendo copia en formato digital de modo coetaacuteneo a la presentacioacuten de la pericia por correo electroacutenico a la direccioacuten oficial del juzgado bajo declaracioacuten jurada de su correspondencia con las piezas presentadas en el expediente

d) Coordinar diacutea hora y lugar donde realizaraacute los exaacutemenes o diligencias de lo cual se dejaraacute constancia en el expediente y se haraacute saber a las partes

e) Agendar los datos de contacto del perito a los fines de realizar un se-guimiento de la prueba controlando las etapas de aceptacioacuten estado

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incorporacioacuten de pericia observaciones recordando telefoacutenicamente o por correo electroacutenico el cumplimiento de las mismas en tiempo

f) Poner en su conocimiento que en caso de que el juez lo requiera deberaacute concurrir a la audiencia de vista de causa a fin de brindar explicaciones o ampliaciones

544 Reconocimiento judicial

El juzgado coordinaraacute el cumplimiento de la diligencia del modo en que que-doacute comprometido en la audiencia preliminar incluyendo la posibilidad de vi-deograbarla e incorporar el registro a la audiencia de vista de causa

55 Audiencia de vista de causa

Los propoacutesitos de la audiencia de vista de causa son la conciliacioacuten intrapro-cesal la produccioacuten de la prueba y en su caso la fijacioacuten de pautas para la etapa final del proceso y la exposicioacuten oral del alegato de las partes si hubie-sen optado por dicha forma en condiciones de inmediacioacuten y concentracioacuten

551 Preparacioacuten de la audiencia de vista de causa

Para el cumplimiento de los objetivos sentildealados el juez deberaacute reiterar el es-tudio exhaustivo de la causa incluyendo el anaacutelisis de la prueba producida en el expediente y de la que haya quedado pendiente de produccioacuten

552 Desarrollo de la audiencia de vista de causa

El juez dirigiraacute la audiencia ejerciendo una escucha activa Todos los intervi-nientes podraacuten ser interrogados libremente por las partes y por el juez quien

a) Daraacute inicio al acto mencionando el motivo del mismo y dando a los pre-sentes la palabra para que se identifiquen

b) Intentaraacute la conciliacioacuten de las partes en el momento que considere maacutes oportuno

c) Haraacute un repaso somero y meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran ya producidas antes de la audiencia

d) Dirigiraacute la audiencia recibiendo explicaciones de las partes explicaciones de los peritos declaracioacuten de los testigos (presenciales y viacutea video confe-rencia) e incorporacioacuten del reconocimiento judicial

e) Para el caso en que haya considerado necesario citar a los peritos recibiraacute en forma verbal las explicaciones aclaraciones o ampliaciones contando el juez con una facultad amplia de interrogacioacuten acerca de lo que consi-dere oportuno en todo cuanto no le haya quedado claro y haga al objeto del proceso

f) Tomaraacute juramento a los testigos y les informaraacute de las consecuencias de las declaraciones falsas previo a ser interrogados Los interrogato-rios seraacuten orales las preguntas deberaacuten formularse en forma sencilla

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Protocolos de gestioacuten de la prueba en juicios de conocimiento civiles

evitando las foacutermulas sacramentales El testigo se ubicaraacute de tal modo que su cara sea visible para el juez las partes y el sistema de videogra-bacioacuten La interrogacioacuten preliminar y acerca de los hechos controver-tidos podraacute ser iniciada por el juez continuando con la posibilidad de preguntar la parte que lo propuso y luego la contraria Las objeciones que pudiesen formularse acerca de la forma de las preguntas deberaacuten ser resueltas en la propia audiencia pudiendo formularse y resolverse en presencia del testigo

g) Evaluaraacute con las partes la posibilidad del desistimiento de la prueba que reste producir y que hubiera sido debidamente instada o en su caso determinaraacute las caducidades o negligencias ndashdando traslado cuando co-rrespondandash resolviendo todo en el momento y oralmente Trataacutendose de prueba que el juez considere esencial o necesaria para la solucioacuten del caso o que las partes demuestren un real impedimento para su produccioacuten pese a haber puesto la debida diligencia en ello el juez determinaraacute el tiempo para producirla con fijacioacuten -de resultar indispensable- de una nueva au-diencia en un plazo no mayor a quince (15) diacuteas corridos

h) Producida toda la prueba recibiraacute los alegatos de quienes hayan optado por realizarlos en forma oral y llamaraacute los autos para sentencia quedan-do las partes notificadas en el mismo acto En caso de que alguna haya optado por alegar por escrito conforme el art 462 CPCCFyVF pondraacute los autos a disposicioacuten para alegar quedando las partes notificadas en el mismo acto

i) Agendaraacute los proacuteximos pasos a dar de modo de procurar que el proceso avance

56 Decisoria escrita

Se recomienda a los jueces dictar sentencia en un plazo breve luego de cele-brada la audiencia de vista de causa y si esto no fuera posible se atienda el plazo del vencimiento previsto para el tipo de proceso respectivo de modo de garantizar la inmediatez temporal y con ello las ventajas del meacutetodo de la oralidad

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  • Presentacioacuten
    • PROacuteLOGO
      • EL EacuteXITO DE LA REFORMAPROCESAL CIVIL
        • HEacuteCTOR M CHAYER
          • 1 Introduccioacuten
            • 2 La Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil
            • 3 El camino recorrido
            • 4 Consensos para consolidar la reforma
            • Poliacuteticas de largo plazopara la Justicia Civil 2030
              • HEacuteCTOR M CHAYER
                • 1 Diagnoacutestico
                • 2 Argentina justa paciacutefica e inclusiva una visioacuten de futuro
                • 3 Agenda de poliacuteticas puacuteblicas para la Justicia Civil
                • ORALIDAD Y DEBIDO PROCESO LEGAL DEL MODELO BONAERENSE AL MODELO NACIONAL DE ORALIDAD()
                  • Laureano Della Schiava
                    • I Oralidad y debido proceso legal
                    • II La situacioacuten bonaerense
                    • III El modelo bonaerense de oralidad
                    • IV Del modelo bonaerense al modelo nacional de oralidad
                    • V Los caracteres del modelo nacional de oralidad
                    • VI El ldquoProtocolo de gestioacuten de la pruebardquo
                    • VII La audiencia preliminar
                    • VIII La preparacioacuten de la audiencia de vista de causa
                    • IX La audiencia de vista de causa
                    • X Epiacutelogo
                    • Ventajas de la oralidad
                      • Desafiacuteos y metas()
                          • Mariacutea Paz Gallardo
                            • I Ventajas de la oralidad
                            • II Desafiacuteos de la oralidad Metas
                            • III Colofoacuten
                            • La garantiacutea de ser oiacutedo en el proceso civil
                              • Marisa Alejandra Garsco
                                • 1 Introduccioacuten
                                • 2 Proceso civil y la oralidad efectiva como meacutetodo de gestioacuten procesal
                                • 3 Oralidad y garantiacutea constitucional efectiva del derecho a ser oiacutedo
                                • 4 A modo de conclusioacuten
                                • Audiencias y prueba en clave de oralidad
                                  • Ana Clara Pauletti Mariacutea Valentina Ramiacuterez Amable
                                    • 1 Introduccioacuten
                                    • 2 Aspectos preliminares
                                    • 3 Objetivos de la audiencia preliminar
                                    • 4 Cuestiones relativas al eacutexito de la audiencia de juicio o vista de causa
                                    • 5 Los medios probatorios en el proceso civil oral
                                    • 6 Cierre
                                    • la acordada 482017 oralidad civil en santa fe
                                      • Gabriel Abad
                                        • 1 Introduccioacuten
                                        • 2 El necesario replanteamiento de los principios procesales
                                        • 3 El aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen especial
                                        • 4 La audiencia de proveiacutedo de pruebas
                                        • 5 La audiencia de produccioacuten de pruebas
                                        • 6 A modo de conclusiones
                                        • Herramientas para la produccioacutende la prueba pericial en tiempo oportuno
                                          • Martiacuten Salvador Alfandari
                                            • 1 El perito y su labor en el proceso civil
                                            • 2 Problemaacuteticas comunes en la prueba pericial
                                            • 3 La desjerarquizacioacuten de la labor del perito
                                            • 4 Los peritos en el Protocolo de gestioacuten de la prueba
                                            • 5 Mejores praacutecticas de gestioacuten judicial para la produccioacuten de la prueba pericial en Justicia 2020
                                            • 6 Algunos impactos
                                            • 7 Conclusioacuten
                                            • iexclLa Oralidad en Alza
                                              • Claudia A S Pieske
                                                • 1 Introduccioacuten
                                                • 2 Breve siacutentesis de la causa
                                                • 3 Comentarios y reflexiones
                                                • Automatizacioacuten en el proceso judicial un punto de partida
                                                  • Gabriel Hernaacuten QUADRI
                                                    • 1 Palabras iniciales
                                                    • 2 Automatizar iquestqueacute
                                                    • 3 La tramitacioacuten automatizada a nivel normativo un hito
                                                    • 4 iquestPor queacute la automatizacioacuten en el aacutembito de la justicia
                                                    • 5 La cuestioacuten de las notificaciones procesales
                                                    • 6 Como cierre
                                                    • Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva
                                                      • Gabriela Fernanda Gil
                                                        • 1 Introduccioacuten
                                                        • 2 Inteligencia artificial un camino a la eficiencia
                                                        • 3 Cuarta Revolucioacuten Industrial Sistemas de Gestioacuten Administracioacuten judicial 40
                                                        • 4 Inteligencia artificial aplicada a la gestioacuten judicial efectiva
                                                        • 5 Prometea El primer sistema de IA predictiva que marcoacute un camino hacia la burocracia inteligente
                                                        • 6 Conclusiones
                                                        • RESULTADOS DEL PROYECTODE GENERALIZACIOacuteN DE LA ORALIDAD CIVIL A NIVEL NACIONAL
                                                          • MARZO 2019
                                                              • Heacutector M Chayer - Martiacuten SALVADOR Alfandari
                                                                • 1 Generalizacioacuten de la oralidad civil y comercial en la Repuacuteblica Argentina
                                                                • 2 Provincia de Buenos Aires monitoreo a 32 meses(17)de la experiencia de oralidad sobre 112 juzgados(18) civiles y comerciales de 19 departamentos judiciales(19)
                                                                • 3 Provincia de San Luis monitoreo a 19 meses de la experiencia de oralidad sobre 9 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 4 Provincia de Formosa monitoreo a 20 meses de la experiencia de oralidad sobre 9 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 5 Provincia de Mendoza monitoreo a 15 mesesde la implementacioacuten de la oralidad sobre 42 jueces civiles y comerciales
                                                                • 6 Provincia de Santa Fe monitoreo a 12 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 34 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 7 Provincia de Entre Riacuteos monitoreo a 9 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 38 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 8 Justicia nacional civil monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 13 juzgados
                                                                • 9 Provincia de Tucumaacuten monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 23 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 10 Provincia de Santiago del Estero monitoreo a 6 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 15 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 11 Provincia de Coacuterdoba monitoreo a 2 meses de la implementacioacuten de la oralidad sobre 18 juzgados civiles y comerciales
                                                                • 12 Anexo I Metas oralidad civil y comercial por jurisdiccioacuten
                                                                  • anexo I Normativa
                                                                    • Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil Resolucioacuten 8292017
                                                                      • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Nacioacuten
                                                                        • Anexo II Jurisprudencia
                                                                        • ldquoGAVINtildeA HORACIO AMEacuteRICO CGIGLI CEacuteSAR GABRIEL SREIVINDICACIOacuteNrdquo (causa 121703)
                                                                          • Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Nordm 2 Sala II La Plata Buenos Aires
                                                                            • ldquoDICARLO MIRIAM ELIZABETH Y OTROSC CALDERERO AMEacuteRICO Y OTROASREIVINDICACIOacuteNrdquo (causa 120188)()
                                                                              • Caacutemara de Apelacioacuten en lo Civil y Comercial Nordm 2 Sala III La Plata Buenos Aires
                                                                                • ldquoREINOSO MIGUEL EDUARDOCVOLKSWAGEN SA DE AHORROPARA FINES DETERMINADOSYU OTROS SJUICIO ORDINARIO (DANtildeOS Y PERJUICIOS)rdquo (Expte 1116316)()
                                                                                  • Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I Formosa
                                                                                    • ldquoALZUETA GERARDO LUIS CTRANSPORTES LA PERLITA SA Y OTROS SDANtildeOS Y PERJ AUTOM CLES O MUERTE (EXC ESTADO)rdquo (Expte 30094)()
                                                                                      • Caacutemara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II Mercedes Buenos Aires
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