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OPOSICIÓN Y CONTRADICCIÓN EN ARISTÓTELES Y TOMAS DE AQUINO TOMÁS MELENDO A tres podrían reducirse los caracteres básicos de cualquier «to- do» o «conjunto» análogo. El primero sería la diversidad real entre los integrandes de tal género; el segundo, la gradación escalar de sus componentes según un magis et minus; y el tercero y decisivo, la resolución de tales elementos en el analogado principal. El género de los opuestos, tal como lo presentan ARISTÓTELES y TOMÁS DE AQUINO, cumple los tres requisitos. Sus cuatro com- ponentes —contradicción, privación y hábito, contrarios y relacio- nes— son a todas luces diversos entre sí; la oposición se encarna en ellos según las leyes del magis et minus, estableciéndose el má- ximo de oposición en la contradicción y el mínimo en las relaciones; y los restantes elementos se «resuelven» en la contradicción como en su analogado principal. Las páginas que siguen estudiarán este último punto —la re- solución de todos los opuestos en la oposición contradictoria—, ten- diendo a resaltar las diferencias de matiz entre la contradicción aris- totélica y la tomista, y, en consecuencia, el diverso modo en que los dos «resuelven» las distintas oposiciones en la contradicción. Como en tantos otros puntos, las discrepancias entre SANTO TOMÁS y ARISTÓTELES en torno a la contradicción deberían califi- carse, más que de corte radical, de un progreso de TOMÁS DE AQUI- NO en la línea ya iniciada por el Estagirita. En el caso que nos ocu- po, ese avance se debe a un planteamiento más estrictamente meta- físico de consideraciones que ARISTÓTELES había desarrollado fun- damentalmente, aunque no de modo exclusivo, en otros ámbitos. Con las matizaciones que después haremos, cabe decir que ARISTÓ- TELES encara y desarrolla el estudio de la contradicción, las más.de 63

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OPOSICIÓN Y CONTRADICCIÓN EN ARISTÓTELES Y TOMAS DE AQUINO

TOMÁS MELENDO

A tres podrían reducirse los caracteres básicos de cualquier «to­do» o «conjunto» análogo. El primero sería la diversidad real entre los integrandes de tal género; el segundo, la gradación escalar de sus componentes según un magis et minus; y el tercero y decisivo, la resolución de tales elementos en el analogado principal.

El género de los opuestos, tal como lo presentan ARISTÓTELES

y TOMÁS DE AQUINO, cumple los tres requisitos. Sus cuatro com­ponentes —contradicción, privación y hábito, contrarios y relacio­nes— son a todas luces diversos entre sí; la oposición se encarna en ellos según las leyes del magis et minus, estableciéndose el má­ximo de oposición en la contradicción y el mínimo en las relaciones; y los restantes elementos se «resuelven» en la contradicción como en su analogado principal.

Las páginas que siguen estudiarán este último punto —la re­solución de todos los opuestos en la oposición contradictoria—, ten­diendo a resaltar las diferencias de matiz entre la contradicción aris­totélica y la tomista, y, en consecuencia, el diverso modo en que los dos «resuelven» las distintas oposiciones en la contradicción.

Como en tantos otros puntos, las discrepancias entre SANTO

TOMÁS y ARISTÓTELES en torno a la contradicción deberían califi­carse, más que de corte radical, de un progreso de TOMÁS DE AQUI-NO en la línea ya iniciada por el Estagirita. En el caso que nos ocu­po, ese avance se debe a un planteamiento más estrictamente meta-físico de consideraciones que ARISTÓTELES había desarrollado fun­damentalmente, aunque no de modo exclusivo, en otros ámbitos. Con las matizaciones que después haremos, cabe decir que ARISTÓ­

TELES encara y desarrolla el estudio de la contradicción, las más.de

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las veces, en un contexto lógico. SANTO TOMÁS conserva toda la riqueza de ese enfoque; pero además, como ya en ocasiones había hecho ARISTÓTELES, estudia la cuestión en el ámbito estrictamente metafísico, explicitando consecuencias que el Filósofo había man­tenido en la sombra. Por eso, es en este terreno estrictamente onto-lógico donde descubrimos las mayores divergencias entre la contra­dición aristotélica y la tomista.

1. ¿Orígenes lógicos de la contradicción?

Según sostiene Hamelin, la estructuración aristotélica de los cuatro tipos de oposición presenta fundamentalmente motivaciones lógicas: al estudiar los opuestos, ARISTÓTELES habría pretendido an­tes que nada resolver el problema de la atribución, difícilmente expicable a partir del planteamiento del no-ser realizado por PAR­MÉNIDES *.

Aun cuando no sea necesario aceptar sin ningún tipo de reservas esta opinión, algo de verdad parece que encierra. De hecho, al hojear distintos diccionarios y enciclopedias filosóficas, se descubren a me­nudo enfoques de la oposición aristotélica en los que las perspectivas lógicas dominan incontrastadas2; prueba de que, en la mente de esos autores, la oposición aristotélica goza de mayor significado en el ámbito de la lógica. Desde el punto de vista de las fuentes de que dispuso ARISTÓTELES, la cuestión no es tan sencilla: si es cierto que PARMÉNIDES y PLATÓN plantean a veces nuestro tema en íntima conexión con el de los modos y las posibilidades de predicar, no lo es menos que, para ellos, este problema tenía alcance directa e in-

1. Cfr. O. HAMELIN, Le systéme d'Avistóte, 7. Vrin, 3.a ed., París, pp. 128-29.

2. Ver, por ejemplo, J. FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía, ed. Sud­americana, Buenos Aires, 4 ed., 1965, tomo II , pp. 333-337. La voz «Opposizio-ne» en Enciclopedia Filosófica, Centro di Studi di Gallarate, Istituto per la Collaborazione Cultúrale, Venezia-Roma, 1957, tomo II I , coll. 1055-6 (se trata exclusivamente desde la perspectiva lógica). Dictionary of Philosophy and Psy-chology, ed. por J. Mark Baldwin, Peter Smith, Gloucester 1960, vol. I I , p. 206. El Lalande, aunque brevemente, presenta una visión más amplia, aun cuan­do también carezca de un tratamiento propiamente metafísico (ver la trad. espa­ñola, ed. El Ateneo, Buenos Aires 1953, tomo II , pp. 918-9).

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mediatamente ontológico. Además, como es sabido, existe toda una línea del pensamiento anterior a ARISTÓTELES en la que los contra­rios son concebidos como principios del ser y del devenir. ARISTÓ­

TELES acepta plenamente tal enfoque, aunque en parte compensado con su visión de la contrariedad como diferencia máxima, que en­tronca más bien con la tradicción platónica de la dialéctica.

En cualquier caso, si atendemos a los propios escritos aristo­télicos, habría que establecer algunos distingos: la contrariedad pa­rece obtener un puesto paritario en física y metafísica, por una parte, y en los estudios lógicos, por otra; la privación y el hábito son concebidos fundamentalmente para desentrañar cuestiones de ín­dole física y ontológica; y la contradicción parece que se extiende desde los dominios de la lógica a los de la realidad extramental. Nos detendremos en este último punto.

a) La contradicción aristotélica

Atendiendo a la terminología empleada por ARISTÓTELES, la cuestión resulta evidente: ávTÍ<paox̂ , o su correspondiente latino contradicho, traslucen sin dificultad un respecto a elaboraciones cognoscitivas y a la expresión mental o verbal de nuestros conoci­mientos; y lo mismo sucede con las voces xaTá<pa<n<; y ÓLTZÓ^CKXK; (y sus equivalentes affirmatio y negatio), con las que ARISTÓTELES

califica este primer tipo de oposición: la contradicción, dirá tantas veces, es la oposición entre la afirmación y la negación3. Y la afirmación y la negación, igual que la verdad, se encuentran formal­mente en el juicio.

Pero este hecho aislado no basta para inclinar la balanza en nin­guno de los dos sentidos. Ya es algo que la oposición contradictoria revele en su misma denominación unos orígenes que no demuestran los demás opuestos; pero no sería el primer caso en que un prin­cipio o una realidad metafísica son bautizados con unos vocablos que apelan a un ámbito muy diverso de aquel en el que, con el correr del tiempo y de la especulación, adquieren su significado más cum-

3. Cfr. por ejemplo, Categorías, cap. 10, 11b 15ss., y Veri Hermeneias, Hb. I, cap. 6, 17a 33-4.

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plido: el término «acto», que en un origen se concibió para designar al movimiento y a las operaciones accidentales, se carga de su sen­tido más genuino al aplicarlo a una sustancia espiritual y a una operación en la que en rigor no existe motus: la intelección; y el mismo término «spiritus», extraído del ámbito material —del vien­to— pasa a designar las realidades más ajenas a la materia.

La cuestión terminológica, de por sí, no es decisiva. Por otra parte, es notorio que ARISTÓTELES y SANTO TOMÁS aplican los tér­minos antes señalados —ávTÓcpacn,̂ contradicción— a cuestiones del todo ajenas al ámbito de la lógica. Se trata, por tanto, de determinar si después de esas «extensiones» las voces conservan residuos de su primitivo origen o adquieren un nuevo significado, diverso en buena medida al que mostraban al principio. Consideremos en primer lugar el planteamiento de la cuestión en las Categorías.

En una primera lectura, no es fácil decidir si los capítulos dedi­cados al análisis de la oposición se sitúan en un ambiente predomi­nantemente lógico o metafísico. Con toda probabilidad, existen indi­caciones en los dos sentidos. Pero una cosa sí es clara: el modo de enfocar el estudio de los contradictorios presenta caracteres que lo distinguen un tanto de los demás opuestos.

Y así, en los inicios del capítulo 10, cuando ARISTÓTELES quiere ejemplifidar los géneros de opuestos que acaba de establecer, escoge en los tres primeros casos dos términos diversos —doble, mitad; bien, mal; ceguera, vista—, mientras que para la contradicción acude a un verbo en tercera persona (xáfrnrai) y a su negación (oí) xázhyrou): está y no está sentado4. Un poco más adelante sostendrá que la afir­mación a la que primariamente se está refiriendo «es un juicio afir­mativo» y «la negación un juicio negativo» 5, al paso que en los

4. «Una cosa puede ser opuesta a otra de cuatro maneras diferentes; o co­mo lo son los relativos, o como los contrarios, o como privación y posesión, o, por último, como afirmación y negación. Y para servirnos de ejemplos, todas es­tas cosas son opuestas entre sí, como en los relativos el doble lo es a la mitad; en los contrarios, el bien lo es al mal; en la privación y posesión, la ceguera a la vista; y, en fin, en la afirmación y negación, estar sentado a no estar sen­tado» {Categorías, cap. 10, 11b 17-24). Para la versión al castellano utilizo la ed. de Porrúa S. A., México 1977, pp. 40-44, que recoge la tradicional traduc­ción de Azcárate. Alguna vez he retocado levemente, a la vista del original, esta traducción.

5. Categorías, 12b 8-9.

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otros tres tipos de opuestos el enfrentamiento se establece entre palabras consideradas aisladamene6, «sin combinación alguna»7.

Además, en las Categorías y en otros lugares, presenta como rasgo propio y privilegiado de la contradicción el separar lo ver­dadero de lo falso: para cualquier elemento —tanto en los dominios del ente como del no ente—, uno de los contradictorios ha de ser cierto y el otro falso8. Y aunque es evidente que esta propiedad de los contradictorios ha de fundarse a fin de cuentas en las realidades extramentales, no lo es menos que la caracterización que se ofrece de esta suerte de opuestos es eminentemente lógica, así como la de los contrarios —máxima distancia— demuestra implicaciones físicas.

Pero hay más. Hemo dicho que la necesaria alternativa entre verdad y falsedad constituía una propiedad exclusiva de los opuestos contradictorios. ¿Por qué? ARISTÓTELES aduce, al menos, dos razo­nes. A la primera acabamos de aludir: los opuestos relativos, los contrarios, la posesión y la privación se expresan con palabras aisla­das, y a ninguna de éstas corresponde de por sí verdad o falsedad, que son atributos del juicio9. La segunda, más de fondo, también nos es conocida: entre la afirmación y la negación no cabe medio, es necesario afirmar o negar.

Pues bien, acaso esta segunda razón requiera un pequeño comen­tario. Como es sabido, la carencia de medio entre los contradictorios muestra en SANTO TOMÁS cimientos ontológicos: entre los extremos de la contradicción, ente y no ente, no existe ningún tipo de medio porque el ente hace referencia al acto de ser. Ahora bien, es notorio que esto no puede aplicarse de manera inmediata a los ejemplos aquí apuntados por ARISTÓTELES, como tampoco a los que éste o TOMÁS

DE AQUINO presetan en otros lugares: ni el estar o no estar sentado, ni el blanco y el no-blanco apelan directamente al acto de ser. En

6. Cfr. parágrafo 22 de la edición citada. 7. Cfr. Categorías, cap. 10, 13b 5-12. 8. «Los opuestos, que lo son como negación o afirmación, no son eviden­

temente opuestos de ninguna de las maneras dichas hasta aquí; sino que res­pecto de estas cosas, y sólo repecto de ella, es absolutamente preciso que una de las dos sea verdadera y la otra falsa» (ibid., 13a 38-b 2). «Por lo tanto, las cos.as que son opuestas al modo que la negación y la afirmación, son las úni­cas que tienen esta propiedad especial, que una de las dos debe ser siempre falsa o verdadera» (ibid., 13b 33-35).

9. Cfr. ibid., 13b 3ss.

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estos casos, la ausencia del posible medio habrá que buscarla en otro lugar. ¿Dónde?: en las peculiaridades de la negación contra­dictoria; en el modo de enunciar una oposición que, en realidad, sí que puede admitir un medio 10; o, en otras palabras, en el hecho de que, en virtud del modo como nos expresamos, el «no» de la contra­dicción remueve indeterminadamente todo lo que no es el opuesto afirmado. De ahí que entre el cabo afirmativo y todo lo que no es él (ya sea ente o no ente) se excluya cualquier posibilidad de me­diación.

Esto resulta pacífico para ARISTÓTELES y para SANTO TOMÁS.

Pero se trata todavía de una consideración en la que la lógica se mezcla con la metafísica, pues ese «no» indeterminado —un «no» que de manera indefinida apela tanto al ente como al no ente— nunca podrá darse en la realidad. Pues bien, la tesis del presente artículo vendría a decir que, si bien los dos autores se han preocupa­do con éxito de deslindar estos dos grupos, separando la contradicción lógica de la metafísica, SANTO TOMÁS ha llegado más lejos a la hora de cimentar el «no» contradictorio de la lógica en la realidad. TO­MÁS DE AQUINO ha establecido el fundamento último de toda nega­ción, al descubrir y explicitar el primer analogado de la oposición estrictamente metafísica, y concebir las subsiguientes oposiciones —y también la diversidad— como participaciones en la radical oposición de ser y no ser.

A fin de proceder con cierto orden, estudiemos primero alguna de las notas del «no» incluido en las oposiciones contradictorias.

b) Peculiaridades del «no» de los términos contradictorios

En estas páginas se intenta realizar algunas consideraciones en torno al «no» de la contradicción lógica, con el fin de ver en qué manera esa negación se corresponde con las remociones que de hecho descubrimos en el universo.

10. En el De quatuor oppositis se insiste en que blanco y no-blanco (cuan­do se refiere al negro) son contrarios expresados a modo de contradicción. (Cfr. c.2, n.591). También CAYETANO alude a que la contradicción entre dos térmi­nos u oraciones puede establecerse a veces ratione modi enunciandi (In II Veri Hermeneias, lect. 13, nn. 350ss.).

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Conviene, en primer lugar, distinguir dos campos: el de la ló­gica de términos y el de la lógica ptoposicional. En las Categorías, el «no» utilizado en ambas se encuentra implícitamente contenido bajo la denominación común de contradictorio u ; en el Veri Herme-netas, la negación que se aplica a términos aislados recibe un ape­lativo especial: «no» infinitante o indeterminante. Consideraremos primero este tipo de negación, por dos motivos: porque a ella pa recen referirse ARISTÓTELES y SANTO TOMÁS cuando resuelven en la contradicción los demás opuestos (por ejemplo, cuando afirman que blanco y negro incluyen en sí blanco y no-blanco, o que vista y ceguera encierran vista y no-vista); y, en segundo lugar, porque en los nombres y verbos «infinitos» se advierten de forma más clara los tipismos de la negación a que aludimos. Seguiremos la exposición aristotélica, auxiliados por los comentarios de SANTO TOMÁS.

En los primeros compases del Veri Hermeneias, ARISTÓTELES

estudia las partes de que se compone la oración enunciativa. En el capítulo segundo explica los rasgos constitutivos del nombre; y allí, casi al final, expone cómo los sustantivos precedidos de una nega­ción {no-hombre, por ejempo) no representan propiamente un sus­tantivo ni tamoco una enunciación afirmativa o negativa; y propone calificarlos como nombres indeterminados, indefinidos o infinitos (8vou.a áópurrov), puesto que pueden convenir tanto al ser como al no ser. Al término del capítulo tercero aplica la misma doctrina a verbos como no-correr, no-estar sano, no-trabajar: no se trata de verbos en el sentido estricto, aunque de alguna manera, como las expresiones verbales, cosignifiquen el tiempo y un sujeto de inhesión. Tampoco en este caso la tradición lega un nombre para designar a estas dic­ciones, y ARISTÓTELES decide denominarlas verbos «indeterminados» o «infinitos», por poderse aplicar tanto al ser como al no ser12.

11. Cfr. cap. 10, 12b 6-16, donde parece darse el paso desde el «no» de los juicios hasta las realidades a que éstos se refieren.

12. «'No hombre' no es un nombre; no hay un nombre conveniente para designarlo, ya que no es ni expresión ni negación. Llamémoslo nombre indefi­nido» (cap. 2, 16a 29-32). «'No sana' y 'no enferma' no los llamo verbos: aun­que significan además tiempo y siempre se atribuyen a algo, no hay sin em­bargo nombre para esta variedad. Llamémoslo verbo indefinido, porque perte­necen igualmente a cualquier cosa, ya sea existente o no existente» (cap. 3, 16b 11-15). Sigo la traducción castellana de A. García Suárez y J. Velarde, publicada en Revista Teorema, Valencia 1977.

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Las glosas de SANTO TOMÁS pueden ayudarnos a aferrar el alcan­ce de estas voces «infinitas». Comenta TOMÁS que non-homo no ha de considerarse nombre. Y explica: «Todo nombre significa alguna naturaleza determinada, como hombre, o bien una persona determi­nada, como lo hacen los pronombres, o, por fin, una persona y una naturaleza determinadas, como sucede con Sócrates. El no-hombre}

empero, ni significa una determinada naturaleza ni una determinada persona, puesto que se toma de la negación de hombre, que del mismo modo puede aplicarse al ente y al no-ente. Por eso mismo puede decirse tanto de aquello que no existe en la naturaleza, como al afirmar que 'la quimera es no hombre', cuanto de lo que sí que existe en la naturaleza, como en la expresión 'el caballo es no hom­bre' 13. Por el contrario, si ese nombre se tomara de una privación, requeriría por lo menos un sujeto existente; pero como se toma de la negación, puede decirse del ente y del no-ente, según comentan BOECIO y ANMONIO»

14. A continuación, TOMÁS DE AQUINO explana el carácter novedoso de estos términos aristotélicos 15 y las razones que prohiben considerarlos como oración afirmativa o negativa; y concluye: «por eso impuso un nuevo nombre a semejantes diccio­nes, llamándolas nombres 'infinitos' en virtud de la indeterminación de su significado» 16.

13. En un contexto de estudios lógicos, las afirmaciones tomistas reque­rirían algún comentario y matización; pero aquí interesa tan sólo determinar el carácter del «no» incluido en los términos indefinidos.

14. In I Peri Hermeneidas, lect. 4, n. 48. 15. «Non autem erat nomen positum tempore Aristotilis sub quo huius-

modi dictiones concluderentur...» {In I Peri Hermeneias, lect. 4, n. 48). Tam­bién ALBERTO MAGNO {In I Peri Hemeneias, tract. II , cap. 5) y ANMONIO {De Interpretatione, sect. I, q. 7) están de acuerdo en que fue ARISTÓTELES el in­ventor de esta denominación.

16. In I Peri Hermeneias, lect. 5, n. 48. El comentario tomista a los ver­bos «infinitos» poco añade a lo que acadamos de ver. SANTO TOMÁS explica que estos verbos no indican acción o pasión determinada, sino que más bien «sig­nifican la remoción de una acción o pasión» concretas. Aclara después que la denominación de «infinitos» presenta las mismas raices que en los sustantivos, pues, como ellos, estos verbos pueden atribuirse «indiferentemente tanto a lo que es como a lo que no es: la negación que los precede no debe considerarse privativa, sino simple negación». Por fin, expone las diferencias entre estos verbos y los que se incluyen como negativos en los juicios; mientras estos últi­mos son considerados por la mente como dos dicciones distintas, los verbos in-

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Situados frente a estos datos, es fácil detectar una diferencia básica entre los polos negativos de la oposición contradictoria —los nombres o verbos indefinidos— y los de las restantes oposiciones. En cualquiera de éstas el término negativo, sacado del contexto de la frase, posee también una significación determinada, indica una realidad o un conjunto de realidades bien precisas: el color negro, la ceguera, el hijo o el padre...; pero los términos «infinitos» se presentan como algo indeterminado, no susceptible de expresar inme­diatamente ninguna realidad concreta.

SANTO TOMÁ¿ lo había ya señalado en su comentario. Pero lo interesante es resaltar el motivo que aduce, idéntico en el caso de los verbos y en el de los nombres: el «no» que se antepone al voca­blo sumitur in vi simplicis negationis 17, debe considerarse con la fuer­za de una simple negación. Y el rasgo más característico de las nega­ciones simples es la indeterminación.

Como bien explica ARISTÓTELES, la afirmación precede a la ne­gación: tanto desde el punto de vista de la expresión oral, como del de la concepción del entendimiento, como en la realidad 18. De ahí que, para nuestra mente, los extremos negativos de cada tipo de opuestos inluyan una relación a la entidad positiva que remueven. Pero, como hemos señalado, las caracerísticas de los otros tipos de opuestos y las del «no» contradictorio, tal como aquí lo estamos considerando, son distintas: las demás oposiciones incluyen una ne­gación de intensidad determinada, que por eso desemboca en una meta bien concreta, mientras que los términos infinitos no encierran sino una negación imprecisa. O, mejor, como explicará después SANTO

TOMÁS, engloban indeterminadamente muchas negaciones: en la ne­gación infinitante «multa conveniunt, sicut in quodam uno secun-dum rationem» 19.

El «no» infinitante, como explica acertadamente P. C. Courtés, agrupa por tanto a la negación radical, a la privación, a los contrarios y a los términos relativos; el no-orden, como término infinito, sería

finitos se toman como una sola dicción, como una única realidad mental (cfr. ibíd., nn. 61-62); cosa que también sucedía al non-homo, que nuestra mente concibe como un sólo concepto (cfr. In I Veri Hermeneias, lect. 1, n. 24).

17. Cfr. In I Veri Hermeneias, lect. 5, nn. 48 y 62. 18. Cfr. por ejemplo, In I Veri Hermeneias, lect. 8, n. 90. 19. In II Veri Hermeneias, lect. 1, n. 207.

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la total ausencia de orden, la privación de orden, el orden contrario a los otros órdenes...20.

SANTO TOMÁS denomina «simple» a este tipo de negación om-niabarcante incluida en los términos indefinidos. La llama también «absoluta», pero este adjetivo no debe inducir a engaño: en el pre­sente contexto no equivale a negación plena, acabada, sino a simple negación, a negación sin más. Como en otros contextos filosóficos, lo «absoluto», en cuanto desligado, es lo que no apela sino a lo que está dentro de su esencia: la negación «absoluta» no dice más que negación.

Evidentemente, no es ésta la remoción más tajante y radical, que cabe concebir al hablar de la contradicción y del extremo nega­tivo de los contradictorios (el no-ente más pleno: la nada); aunque la engloba, no la designa de forma explícita: la negación infinitante aristotélica, la negación simple de SANTO TOMÁS, encierra también como punto de arribo indeterminado al no-ser... pero igualmente puede concluir en el ser (no-hombre es tanto lo que no es, como lo que es sin ser hombre).

¿Por qué sucede esto? Para encontrar la respuesta, acudamos al capítulo décimo del Peri Hermeneias, donde ARISTÓTELES resume algunas de sus ideas en torno a los términos infinitos. Esas anotacio­nes darán ocasión a SANTO TOMÁS para añadir algo que el texto aristotélico no expresa explícitamene. Según comenta TOMÁS, el nom­bre infinito se denomina también indeterminado «porque no nom­bra a algo con una forma determinada, sino que sólo remueve la determinación de la forma»21. Y es evidente que, limitándose a re­mover la determinación de una forma concreta, llegamos tanto al no-ser como a cualquier ente que no posea esa forma precisa.

Por eso, y siguiendo de nuevo a Courtés, se podría afirmar: «La negación in-de finida, o el término in-de finido, no discriminan al otro del puro no-ser, pues en realidad se reducen a excluir una forma determinada en tanto que determinada. Por consiguiente, ni pone ni excluye, fuera de esa forma, nada determinado. Semejante

20. Cfr. P. C. COURTÉS, Participation et contingence selon S. Thomas, en «Revue Thomiste», 1969, p. 220.

21. In II Peri Hermeneias, lect. 1, n. 206. Algo análogo cabría afirmar respecto a los verbos indefinidos: cfr. ibíd., n. 209.

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negación sitúa en la exterioridad a lo indeterminado, que es tanto el no-ser como lo otro. Y ese otro se extiende al conjunto de los seres determinados, a cada ser determinado que no es la forma negada, al sujeto privado de tal forma, a los principios indeterminados como la materia o el ens en general. 'No vidente* se aplica al animal ciego, al embrión que todavía no ve, al animal que no ve por la razón que sea (duerma o tenga los ojos cerrados...), a la piedra, al ser conside­rado en abstracto, al no-ser» 22.

Para SANTO TOMÁS existiría un único caso en que esto no se da: el del non-ens o no-ser radical, en que la «forma» aludida es la forma entitatis. La remoción de esa «forma» comporta necesariamente em­plazarse fuera del ámbito de todo ser (en la nada). En todas las de­más circunstancias, la negación del «no» infinitante se constituye como negación indeterminada.

c) El «no» de las oraciones contradictorias

Antes de sacar conclusiones de lo que acabamos de ver, considé­renlo si el «no» incluido en las oraciones contradictorias conlleva una remoción de características similares a las del «no» infinitante. La cuestión, en este caso, es más compleja. Existen diferencias entre el verbo infinito y el negativo23; además, en el caso de las oraciones negativas será preciso hacer intervenir, según las circunstancias, una suppositio diversa, capaz de determinar el alcance de la negación. Con todo, ahora nos interesa tan sólo dilucidar si ese «no», en sí mismo, puede considerarse como negatio simplex o absoluta; esto es, si se trata de un «no» que simplemente remueve, sin esclarecer por sí mismo la intensidad y características de la negación ni, por tanto, el punto de llegada de la actividad de la mente que niega24. Pues bien, compulsando los textos aristotélicos y las glosas tomistas, parece que la respuesta ha de ser positiva: el «no» de las oraciones

22. P. C. COURTÉS, Participation..., cit., pp. 219-220. 23. Cfr., por ejemplo, In I Per i Hermeneias, lect. 5, n. 62; In II Peri Her-

meneias, lect. 1, n. 209. 24. La cuestión, aquí, se plantea desde una perspectiva exclusivamente ló­

gica; si se hicieran intervenir consideraciones de índole psicológica, habría que modular la solución diversamente.

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contradictorias, por sí mismo, meramente remueve lo que la afirma­ción opuesta aseguraba.

Avalan esta opinión, en primer lugar, las frecuentes aproxima­ciones entre el «no» infinitante recién considerado (no-blanco, no-hombre) y el de las oraciones contradictorias; acercamientos que hacen suponer en los dos las mismas características 25. Además, en el mismo sentido encontramos aserciones expresas de SANTO TOMÁS, como comentario a los textos de ARISTÓTELES. Por ejemplo, para explicar el motivo de que ia universal afirmativa se oponga contradictoria­mente a la particular negativa, y la particular afirmativa a la uni­versal negativa, sostiene: «y la razón está en que la contradicción consiste en la sola remoción de la afirmación por la negación (in sola remotione affirmationis per negationem)» 26. Lo mismo afirma algo más adelante: «en las contradictorias, la negación no hace otra cosa que remover la afirmación (...nisi quod removet affirmationem)» 27. Y todavía, al mostrar cómo a cada afirmación se opone una sola nega­ción estricta: «... pero esto no puede hacerse sino de una sola forma, de tal manera que la negación niegue exclusivamente lo que la afir­mación aseguraba, y nada más (et nihil aliud)» 28.

Así pues, como en el caso de la contradictoriedad de términos, la negación de las oraciones contradictorias se limita a remover la de­terminación que sostenía la oración positiva... y nada más. Atenda­mos, por ejemplo, a la cantidad de las oraciones en juego; en estas circunstancias, la intensidad de la remoción vendrá definida por el grado de universalidad con que el predicado se niega del sujeto. En efecto, un predicado se afirma universalmente cuando se atribuye a todos y cada uno de los seres contenidos bajo el sujeto, como en la oración «todo hombre es mortal», en la que la «mortalidad» se pre-

25. Quizá uno de los textos más claros sea éste de CAYETANO: «Contradic-tio inter enunciationes ratione modi enunciandi est quando idem praedicatur de eodem subiecto contradictorio modo enunciandi; ut sicut unum contradictorium nil ponit, sed alterum tantum destruit, ita una enunciatio nil asserit, sed id tan-tum quod altera enunciabat destruit. Huiusmodi autem sunt omnes quae contra-dictoriae vocantur...» (In II Veri Hermeneias, lect. 13, n. 350).

26. In I Veri Hermeneias, lect. 11, n. 146. 27. In I Veri Hermeneias, lect. 11, n. 149. 28. Ibid., lect. 12, n. 156. Lo mismo se manifiesta, en el número siguiente,

al ejemplificar las negaciones que corresponden a cada tipo de afirmación.

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dica, uno por uno, de todos los integrantes de la especie hombre29; pues bien, en este caso, a la universal afirmativa se opondrá en for­ma contradictoria aquella negativa que simplemente excluya, sin de­terminar más, la universalidad de la afirmación30. La contradictoria de «omnis homo est mortalis» sería «nom omnis homo est mortalis», con la que sencillamente se elimina la universalidad de la atribución, sin indicar de forma precisa el término de esa remoción: los no-mor­tales podrían ser uno, cien o incluso la totalidad de los hombres31. En suma, por sí misma, la negación contradictoria es indeterminada, en el sentido de que no delimita la vehemencia de su remoción.

Ver accidens, sin embargo, esa negación puede ser determinada, como sucede en las oraciones de sujeto individual. Y la razón es muy clara: en estas circunstancias, no cabe sino una forma de negar lo que expresa la oración afirmativa; al «todo hombre es blanco» lo remueven de distinta manera el «no todo hombre es blanco» (con­tradictoria) y el «ningún hombre es blanco» (contraria); pero frente a «Pedro es blanco» sólo cabe una remoción: la de «Pedro no es blanco» 32. Sucede aquí algo similar a lo que ocurría con el «no» in­finitante aplicado al término ens\ de por sí ese «no» resultaba inde­terminado, pero al referirlo a la forma entitatis —cosa no exigida en absoluto por la naturaleza del «no» infinito —se tornaba nega­ción precisa, determinada.

29. Cfr. íbid., lect. 10, n. 130. 30. Diversamente, la oración contraria no sólo remueve la universalidad

de la afirmación, sino que la remueve universalmente; es decir, excluye el pre­dicado de todos y cada uno de los seres que caen bajo el sujeto: cfr. íbid.

31. Cfr. In I Veri Hermeneias, lect. 10, n. 135. Desde este punto de vista, pienso que no existe una rigurosa equipolencia entre el «non omnis homo est albus», que tanto puede afirmarse del «aliquis homo est» cuanto del «nullus homo est», y el «aliquis homo non est albus». Si SANTO TOMÁS pasa por alto la distinción y sostiene sin reservas esa equivalencia, puede deberse justamente a que el «aliquis homo non est albus» basta para remover la universalidad, que es lo que la afirmativa sostenía.

32. Manteniendo, como es lógico, la identidad de sujeto y predicado, que es el supuesto en que nos encontramos, «... quando utraque est singularis... negatio ex necessitate refertur ad idem (quod non contingit in particularibus et indefinitis), nec potest se in plus extendere nisi ut removeat affirmationem» {In I Veri Hermeneias, lect. 11, n. 149). Como es lógico, en el ejemplo que hemos aducido se mantiene la indeterminación propia del no-blanco, referible tanto al gris como a cualquier otra tonalidad cromática; pero eso compete ya al «no» infinitante de términos, y no al de las oraciones negativas.

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Podemos concluir, por tanto, que la negación de las oraciones contradictorias, per se, es indeterminada. Ese carácter genérico puede deducirse también del comportamiento de estas oraciones respecto a las contrarias, que cabría comparar al de los géneros en relación con sus especies. Igual que las especies «cierran» la indetermina­ción contenida en sus propios géneros, atrayéndolos hacia una al­ternativa concreta (hombre, caballo, puma), la contrariedad determina la intensidad de la remoción que señala común o difusamente el «no» contradictorio, haciéndola confluir hacia una negación precisa. En ese sentido, como las especies respecto a sus géneros, los contrarios añaden algo al «no» contradictorio: una determinación33.

Como ya hemos insinuado, en el contexto en que nos estamos moviendo máxima remoción quiere decir remoción máximamente universal. Ahora bien, respecto a la universalidad, la negación con­tradictoria no implica ni remoción máxima ni mínima: expresa sim­plemente remoción; indica que semejante universalidad de predica­ción ha de eliminarse34. La licitud de este modo de considerar las dos especies de oposición a que nos estamos refiriendo se confirma al ad­vertir cómo las oraciones contradictorias —en algunas de sus múlti­ples concreciones— pueden ejercer de medio entre las contrarias35. Pero esto sólo será posible si la oración contradictoria de por sí ex­presa una simple negación indeterminada, pues sólo de esa forma po­drá concretarse tanto en remoción máxima como en remoción media.

33. Todo esto puede observarse en el siguiente comentario de SANTO TO­MÁS: «... se llaman contrarios a los que distan entre sí máximamente. Pues algo no se dice negro por el simple hecho de no ser blanco, si­no que sobre ese no ser blanco —significado comúnmente {communiter) por la remoción del blanco— el negro añade la extrema distancia al blanco. De la misma manera, aquello que se afirma por la enunciación, 'todo hombre es blan­co', es removido por la negación 'no todo hombre es blanco': pues es nece­sario que la negación remueva el modo como el predicado se dice del sujeto, y ese modo se encuentra designado por la dicción 'todo'. Pero sobre esa remoción (indeterminada), el enunciado 'ningún hombre es blanco' añade una total remo­ción, que comporta la extrema distancia respecto al enunciado universal afir­mativo: y esto es propio de la contrariedad. De ahí que a este tipo de oposi­ción se le denomine con toda conveniencia contrariedad» (In Peri Hermeneias, lect. 10, n. 135; cfr. también S. Th., II-II, q. 19,'a. 4 c).

34. Cfr. In II Peri Hermeneias, lect. 13, n. 350. 35. Como acabamos de ver, otra de esas posibles concreciones sería justa­

mente la oración contraria.

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Igual que el no-blanco, como término infinito o contradictorio, en­globa en forma indeterminada tanto al negro (contrario al blanco) como al gris (medio entre el blanco y el negro), el «non omnts homo est albus» podría referirse indeterminadamente tanto al «nullus ho­mo est albus» (contraria al «omnts homo est albus») como al «aliquis homo non est albus» (media entre el omnis y el nullus)36.

Concluyamos. En atención a estos ejemplos, no parece aventurado concebir a la contradictoriedad como remoción genérica, indetermi­nada, como remoción simple; y a la contrariedad como remoción má­xima, en el ámbito en que nos estamos moviendo. Sucedería enton­ces que esta oposición contradictoria no ha de considerarse por fuer­za mayor que la oposición de contrariedad: cosa evidente si se ad­vierte que, en ocasiones, las contradictorias actúan como medio entre las contrarias.

"k "k -k

A esto podría objetarse que la oposición entre dos juicios debe calibrarse en función de su verdad o falsedad, puesto que las enun­ciaciones se definen precisamente como significativas de lo verdadero y de lo falso37. En consecuencia, las oraciones contradictorias, una de las cuales es necesariamente verdadera y la otra falsa, se opon­drían con mayor fuerza que las contrarias, que, si bien nunca pueden ser simultáneamente verdaderas, sí pueden ser falsas a la vez.

Sin duda, taíes consideraciones concuerdan perfectamente con el espíritu de ARISTÓTELES y SANTO TOMÁS. NO obstante, junto a ésta, existe otra determinación de la contrariedad o contradictoriedad de las oraciones con base exclusiva en la intensidad de la remoción; y esa determinación es previa a cualquier consideración de verdad o falsedad de las oraciones enunciativas. En el curso del Peri Herme-neias, ARISTÓTELES comienza a tratar sobre la verdad o falsedad de las oraciones opuestas después de haber definido claramente cuáles son las contrarias y cuáles las contradictorias, y las características de la remoción que cada una de ellas incluye; además, esta considera­ción en torno a la verdad y falsedad se encuentra introducida por la

36. Cfr. In I Peri Hermeneias, lect. 11, n. 147. 37. Cfr. Ibid., lect. 7, n. 83.

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partícula 5ió (quocirca), que coloca a lo que sigue en dependencia cau­sal estricta con lo que ya ha sido estudiado: es decir, el modo en que se relacionan la verdad y falsedad en los distintos tipos de oposicio­nes deriva de la índole típica de esa oposición, y no al contrario38.

Lo avalan SANTO TOMÁS y CAYETANO. El primero, glosando el pá­rrafo aristotélico al que acabo de eludir, afirma: «después, cuando dice 'por lo cual ciertamente, estas oraciones../, muestra ARISTÓTE­

LES cómo se comportan la afirmación y su negación opuesta en re­lación a la verdad y falsedad (...). Sostiene en primer término que, puesto que {quid) la universal afirmativa y la negativa son contra­rias, es imposible que ambas resulten simultáneamente verdaderas, pues los contrarios se expelen uno al otro. Pero las particulares, que se oponen contradictoriamente a las contrarias universales, sí que pue­den verificarse a la vez en un mismo sujeto...»39. Unas páginas an­tes, en un esfuerzo por dilucidar el sentido de un inciso aristotélico de difícil exégesis, SANTO TOMÁS había rechazado la interpretación de algunos comentadores, justamente porque éstos, para resolverlo, apelaban a la verdad y falsedad entre las oraciones opuestas, mien­tras que «el Filósofo no habla aquí todavía de verdad o de false­dad» 40. Y hay que advertir que a estas alturas del Veri Hermeneias se encuentran ya perfectamente esclarecidos los caracteres de las oraciones contrarias y contradictorias.

También CAYETANO sostiene que las relaciones a la verdad o fal­sedad de los enunciados contrarios y contradictorios deriva de la na­turaleza de la oposición que media entre ellos 41. Y en verdad, todo esto parece perfectamente acorde con el sentir de ARISTÓTELES. Cuan­do éste pretende definir de forma estricta la oposición contradicto­ria, no alude para nada a la verdad o falsedad de las mismas, sino sólo a la índole de la oposición que las enfrenta: hay oposición con­tradictoria, dirá, cuando una oración niega precisamente lo que la

38. «Digo que una afirmación y una negación se oponen contradictoria­mente cuando la una significa universalmente lo mismo que la otra significa no universalmente (...). Pero se oponen contrariamente la afirmación en forma universal y la negación en forma universal (...). De ahí que éstas no puedan ser verdaderas a la vez...». (Peri Hermeneias, lib. I, cap. 7, 17b 16-26).

39. In I Peri Hermeneias, lect. 11, n. 148. 40. Cfr. In I Peri Hermeneias, lect. 10, n. 137. 41. Cfr. In II Peri Hermeneias, lect. 13, n. 350.

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otra afirma, y nada más42. Para penetrar en la naturaleza de la opo­sición contradictoria es menester, por tanto, definir el sentido pre­ciso de la negación que la genera; y éste, como ya hemos conside­rado, es el de la simplex negatio 4\

2. Resolución de los demás opuestos en la oposición contradictoria.

a) Contradicción lógica y contradicción metafísica.

Las disquisiciones que preceden permiten establecer la manera en que los restantes tipos de oposición se resuelven en los opuestos contradictorios.

Señalemos antes lo que ya hemos tenido ocasión de advertir. En la obra de SANTO TOMÁS, coexisten dos tipos de contradicción. En primer término, la contradicción como oposición plena, que se esta­blece de forma exclusiva entre el ser y su total remoción (la nada) y que cabría calificar de contradicción metafísica. El otro tipo de con­tradicción es el que venimos considerando a lo largo de estas páginas; podríamos denominarla contradicción lógica, lógico-metafísica o, me­jor, contradicción común o genérica; a ella corresponde la simplex negatio, remoción simple o indeterminada.

En efecto, en los términos infinitos y en las oraciones contradic­torias se descubre, como rasgo constituyente, la presencia de la sim­ple remoción, de la negación común; la privación, la contrariedad y las relaciones en cuanto modos de negar concretos, serían determi­naciones de esa indeterminación. Desde esta perspectiva, podríamos asimilar la negación contradictoria a un género, en cuanto engloba en sí indeterminadamente a las restantes oposiciones44: su relación

42. Cfr. In I Veri Hermeneias, lect. 9, nn. 116-7. 43. SANTO TOMÁS, siguiendo a ARISTÓTELES, explica que la diversidad en­

tre las oraciones puede determinarse por dos criterios: el que deriva del modo en que son enunciadas (afirmativa y negativa), y el que surge al comparar la enunciación con la realidad externa a la mente (verdadera y falsa). Y explica a renglón seguido cómo la contradictoriedad se establece con arreglo al primer criterio. (Cfr. In I Veri Hermeneias, lect. 9, sobre todo nn. 110, 116 y 117).

44. E incluso, como ya antes sugeríamos, a la contradicción metafísica ra­dical y a las negaciones incluidas en la diversidad.

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con ellas es la de lo indeterminado respecto a lo determinado, similar a la de las especies con su género45.

Auxiliados por este símil, es fácil advertir que nos encontramos ante una consideración lógico-metafísica. El género, cualquier género, no goza de realidad autónoma, independiente; sino que, como repite SANTO TOMÁS, subsiste sólo realizado en sus especies, o en nuestro entendimiento 4Ó. Esto es lo que sucede con la contradicción tal como aquí la estamos encarando: la negación indeterminada no existe autó-namente en la realidad, pues o se encuentra especificada en los otros tipos de opuestos, o constituye tan sólo una abstracción de nuestra mente, más o menos fundada según los casos.

Pues bien, tanto ARISTÓTELES como TOMÁS de AQUINO utilizan a menudo este tipo de negación contradictoria, y no sólo en un con­texto lógico, sino estrictamente metafísico. Veamos un par de ejem­plos. Consideremos, en primer lugar, cómo comenta SANTO TOMÁS un pasaje con el que ARISTÓTELES introduce en la Metafísica la conside­ración de los opuestos. El Filósofo afirma que al hablar de privación apelamos a una «diferencia» que no se encuentra incluida en la negación, pues la negación de algo indica su mera ausencia, mientras que en la privación aludimos también a cierta naturaleza subyacente, de la que se dice la privación47. SANTO TOMÁS explica: «La negación es doble: una, la negación simple, por la que absolutamente se dice que esto no inhiere en aquello. Otra es la negación en un género, por la que algo no se niega de modo absoluto, sino dentro de los lí­mites de algún género... Y esta segunda añade una diferencia que no se encuentra en la negación y por la que se distingue de ella: porque la negación dice solamente ausencia de algo —es decir, de aquello que remueve—, sin determinar ningún sujeto. De ahí que la nega­ción absoluta pueda verificarse tanto del no-ente... como del ente (...) Pero en la privación existe cierta naturaleza o sustancia determi­nada, de quien se dice la privación» 48.

45. Por otra parte, la consideración de la oposición contradictoria como género vendría abonada por el mismo ARISTÓTELES, que en el libro X de la Metafísica califica a los opuestos privativos como una clase de o como una cierta contradicción (cap. 4, 1055b 7).

46. Cfr. por ejemplo, C.G., I, c. 26, n. 247. 47. Cfr. Metafísica, lib. IV, cap. 2, 1044a 14-17. 48. In IV Metaph., lect. 3, n. 565. Los subrayados son míos. Obsérvese

que el sentido del término «absoluto», en las tres ocasiones, es el que hemos

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Se descubre un enfoque paralelo en otras ocasiones en las que ARISTÓTELES pretende esclarecer las diferencias entre la contradicción y la oposición privativa. Como explica Hamelin49, la oposición priva­tiva y la contradictoria se distinguen como lo determinado y lo inde­terminado. Quizá un pasaje clásico puede ser el ya citado del libro X de la Metafísica. Relaciona en él ARISTÓTELES los cuatro tipos de opuestos. De la contradicción afirma que es el primero entre ellos, y de la privación sostiene que es un cierto tipo de contradicción: es decir, la contradicción «en una potencia determinada o concebida con un sujeto» 50.

SANTO TOMÁS explica por qué «la privación es una cierta contra­dicción. Que es contradicción —escribe— resulta evidente en cuanto algo se dice privado por el hecho de no tener (mientras que el hábito indicaría precisamente el habere). Y el no ser contradicción absoluta, sino una cierta contradicción, también es manifiesto, puesto que la contradicción por sí misma {de sui ratione), no requiere ni aptitud ni tampoco la existencia de ningún sujeto, pues se verifica respecto al ente y a cualquier no ente (...) La privación, al contrario, exige por

indicado al hablar de la simplex remotio. Sólo en el segundo caso —«por lo que algo no se niega de modo absoluto, sino dentro de los límites de algún género»— podría pensarse en la negación radical, en la contradicción metafísi­ca. Pero las líneas que siguen aclaran el equívoco: la negación absoluta puede recaer tanto en el ente como en el no ente; no constituye, por tanto, una ne­gación plena, sino indeterminada y polivalente. (En otros pasajes, sin embargo, el vocablo «absoluto» es usado como sinónimo de total o radical.)

49. «En premier lieu, il faut diré que l'opposition de Thabitude avec la privation (...) se distingue de la contradiction en ce qu'elle est une contradic-tion déterminée, une contradiction dans laquelle on ne considerée pas seulement un prédicat et sa négation, mais oú le prédicat et sa négation sont pris en tant qu'ils se rapportent á un certain sujet» (o. c , p. 137). El subrayado es del autor.

50. Metafísica, lib. X, cap. 4, 1055b 5ss. Existen divergencias en la inter­pretación de este pasaje. En el idioma original parece que ARISTÓTELES escribió woV écruLV r\ Gtépzcric, dcvTÍcpacrí^ TI<; fj áSuvau-ía Siopiofteicra r\ cvvzi-)a)[Jiu.£vr) T $ SEXTIJCCJ). García Yebra traduce al castellano: «de suerte que la privación es una clase de contradicción, o bien una impotencia determinada, o comprendida en el sujeto receptivo» (p. 101). Nosotros seguimos la versión de Moerbecke, por ser la que comentó SANTO TOMÁS: «Ergo privatio quaedam est contradictio, aut in potentia determinata aut concepta cum susceptivo».

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fuerza un sujeto, y a veces también cierta aptitud en el sujeto, ya que el non-ens radical no puede decirse privado»51.

Cabría glosar esta cita de forma análoga a la anterior: idéntica caracterización de los opuestos privativos como tipo o especie de con­tradicción, idéntica llamada al ente y al no ente, idéntico sentido del vocablo «absoluto»... Todo ello nos hace desembocar en una con­tradicción abstracta e indeterminada, que de sui ratione se reduce a mera negación.

Avancemos todavía un paso, atendiendo al comentario a unas palabras aristotélicas que deben considerarse claves para nuestro in­tento: entre todas las oposiciones, escribe ARISTÓTELES, la primera es la contradicción; y glosa SANTO TOMÁS: «La razón de esto estriba en que la contradicción se incluye en todos los demás opuestos como lo anterior y más simple {tanquam prius et simplicius). Pues es im­posible que dos realidades que se enfrentan según uno cualquiera de los tipos de oposición coexistan simultáneamente; y esto se debe a que uno de los cabos de la oposición encierra por su misma razón la negación del otro: y así, pertenece a la razón del ciego el ser no-vi­dente, y a la de negro el no ser blanco, y a la del hijo el no ser padre de su propio padre» 52.

¿Qué podemos concluir?: que existe un modo de resolver los opuestos, que tiene como término la contradicción lógico-metafísica, y que ARISTÓTELES y SANTO TOMÁS lo emplean más de una vez53. Y digo que se trata de la contradicción lógico-metafísica o común, por­que en estos casos la contradicción no vale como negación máxima, sino como simple negación indeterminada. Las palabras de SANTO

TOMÁS —tanquam prius et simplicius— podrían dar pie para pensar lo contrario, para suponer que la contradicción está aquí concebida como un máximo de oposición. Pero tenemos, por una parte, la alu­sión al no-vidente y al no-blanco, términos indefinidos que, como hemos comprobado, expresan negación indeterminada; y tenemos, so­bre todo, un pasaje paralelo que aclara el sentido de estas palabras.

En el libro I de las Sentencias se presenta como una necesidad el

51. In X Metaph., lect. 6, nn. 2044-2045; los subrayados, en este caso, son nuestros.

52. Ibid., n. 2041. 53. Cfr., por ejemplo, C.G. II, n. 1020; In IV Metaph., lect. 4, n. 579.

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que «en cualquier otra oposición esté encerrada la afirmación y la negación como lo primero en lo que le sigue». Notoriamente, ese JÍ-cut primum in posteriori equivale al tanquam prius et Simplicias de la Metafísica; pero ahora la explicación continúa, y se nos dice que «para la constitución de las demás oposiciones se requieren más co­sas (plura) que para la oposición contradictoria, puesto que se for­man por adición a ella» 54; y lo que le agregan, según hemos visto, es la determinación a un sujeto y a un género. La cuestión resulta, entonces, clara: como el género en sus especies o lo indeterminado en lo determinado, la contradicción es prius respecto a los restantes opuestos en cuanto pertenece a la razón de todos ellos y se incluye en su definición; y es simplicius porque todos los demás añaden algu­na diferencia a la razón de opuestos contradictorios.

Con las salvedades que antes establecíamos, esta «resolución» se asemeja a la de las especies en su género. Pero se trata más bien de un género unívoco, y no análogo, pues, como en cualquier otro, lo que aquí actúa como género es algo común y todavía indiferenciado. El razonamiento sería muy sencillo: si la privación conlleva un ne­gar en sujeto o en una potencia determinada, y la contrariedad un negar en sujeto y en género... ambos implican necesariamente el sim­ple negar y, desde esta perspectiva, pueden resolverse en él. Igual que las especies animales engloban al «animal» como a lo previo y más simple, cabe también reducir las oposiciones al «género» contra­dicción, incluido en todas ellas. Se dice del hombre que es animal racional; de la privación, pongamos por caso, se podría sostener que es una cierta contradicción, una contradicción especificada a un género y a un sujeto. Hemos visto que ARISTÓTELES y SANTO TOMÁS

lo hacen. Esta resolución goza de una ventaja manifiesta: pone inmedia­

tamente de relieve la recíproca negación de los términos de cualquier tipo de opuestos, su exclusión mutua. Desde esta óptica, respondería al esfuerzo de HEGEL por mostrar a los que él llama «contradicto­rios», y «otros» como negaciones de su «otro» respectivo. Sin embar­go, semejante resolución dista mucho de ser definitiva, al menos en un terreno estrictamente metafísico; pues, como hemos apuntado, este tipo de reducción al género presenta una fuerte componente cognosci-

54. In I Sent., d. 5, q. 1, a 1 ád 1.

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ti va: los contrarios o privativos se muestran contradictorios en virtud del modo en que son expresados o concebidos. Pero de ahí no se de­riva necesariamente una negación real contradictoria. Por eso, así co­mo la distinción de género y especie o de especie e individuo en los animales apela como a su fundamento real a la composición de ma­teria y forma, la resolución de los opuestos en la contradicción ge­nérica exige una ulterior resolución real.

b) Las oposiciones como contradicción participada.

En ese esfuerzo de reducción al fundamento cabría diferenciar tres pasos. Conocemos ya la caracterización de los opuestos privativos como una cierta contradicción; y sabemos que lo mismo puede afir­marse de los contrarios y, con las oportunas salvedades, de los rela­tivos; en esta resolución, los contradictorios se comportarían como género.

Un posterior avance en la resolución se encontraría representado por afirmaciones como «blanco y no-blanco no conllevan una contra­dicción, sino una contrariedad expresada de modo contradictorio»55. Se ha dado un nuevo paso, al advertir explícita y expresamente que existe una diferencia entre la contradicción tal como se da en la rea­lidad y tal como la representa nuestra mente; y que existen por tanto contradicciones cuyo talante contradictorio deriva en buena parte de nuestro modo de concebir y de enunciar. Una advertencia de este tipo obliga a declinar lo «otro» de acuerdo con las modu­laciones que presenta en el universo. Con todo, no se ha llegado toda­vía a la resolución definitiva.

El climax, para SANTO TOMÁS, consiste en concebir las demás oposiciones como participación en la oposición contradictoria; y a és­ta, como remoción máxima, radical: como remoción del ser. Sólo en­tonces la oposición puede presentarse como género análogo. La ana­logía supone un unum reale en el que los analogados se resuelven, y no sólo un unum mental. Por eso, la primera de las resoluciones a que nos hemos referido —la resolución en la contradicción genérica— impide en cierto modo una concepción cabal de la analogía de los opuestos, en cuanto el primum, el prius et simplicius, no tiene una

55. De quat. oppositis, c. 5, n. 591.

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existencia real autónoma; como veremos muy pronto, para ARISTÓ­

TELES el primum rede sería la privación, y a ella habría que referir, como a su analogado principal real, los restantes opuestos. El género análogo, de esta forma, quedaría incompleto.

Ciertamente, la contradicción lógico-metafísica posee también una cierta prioridad, que podría denominarse negativa, en cuanto no im­pide la radica]idad de la contradicción metafísica. Como hemos visto, la contradicción común o genérica expresa sólo negación, sin más de­terminaciones; puede, en consecuencia, desembocar en el non-ens, co­sa no permitida por los opuestos privativos ni por los contrarios, que exigen un sujeto real. Pero el caso de la contradicción metafísica es muy distinto. Ahora no sólo no se exige, sino que se excluye cualquier conveniencia; no sólo se permite, sino que se requiere la remoción total del opuesto. Ahora la contradicción no sólo puede desembocar en el non-ens, sino que necesariamente recae en él, en cuanto elimina acabadamente la entidad: el contradictorio nunca será ya un ente que de algún modo no sea, sino lo que no es en absoluto.

Huelga decir que la situación ha cambiado; y ha mudado tam­bién el modo de concebir la articulación entre los opuestos. Las fór­mulas podrán ser las mismas, e incluso en muchos casos resultará di­fícil dilucidar a cuál de las dos concepciones conviene adscribir un de­terminado pasaje; pero lo que está claro es el alcance de este nuevo modo de tratar la contradicción. Tras haberlo descubierto, referirse a las privaciones como a «una cierta contradicción» resulta demasiado vago; tampoco basta aludir a un «modo de expresión contradictorio»; a estas alturas, el recurso a la participción resulta inexcusable: «cuan­do se dice 'Sócrates es blanco*, 'Sócrates no es blanco', no se estable­ce una contradicción de modo absoluto, sino una contradicción par­ticipada en los contrarios, esto es, en el blanco y en el negro»56.

Es sabido que existe una correspondencia estricta entre este mo­do de concebir la participación de los opuestos en la oposición con­tradictoria y la de todas las perfecciones de los entes en el acto ra­dical de la criatura, que es su ser57. Cabría aludir ahora a un detalle

56. Ve quat. oppositis, c. 2, n. 592. 57. El texto clave podría ser el siguiente: «sicut omnes res quae sunt in

genere est reducere ad ens quod non est in genere, ita omnes oppositiones re-rum in genere existentium est resolvere in oppositionem illam cuius termini non sunt in genere. Et sicut res tanto perfectiores sunt quanto magis participant de

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estrechamente emparentado con toda esta problemática: igual que la apelación al esse confiere el fundamento metafísico último al aser­to aristotélico que asegura que «el ente no es un género», el recurso a la participación de las oposiciones permite profundizar en la analo­gía de los opuestos y desenmascarar algunos equívocos con ellos relacionados.

El acercamiento entre los dos temas (relaciones ens-esse y oposi­ciones-contradicción) se encuentra claramente sugerido en estas pala­bras de Verneaux: «Es cierto que nadie mejor que HEGEL ha sacado a la luz la contradicción implicada en las formas inferiores de oposi­ción. Pero, basándose en ese hecho, denomina contradicción a todos los tipos de opuestos. En un cierto sentido, esto resulta legítimo, puesto que la definición de los nombres es libre. Con todo, entre los vocablos, unos son claros y otros confusos. Y la confusión de las pa­labras, en sí misma poco importante, señala una confuión de ideas que es grave. Si la oposición es análoga, el procedimiento hegeliano equivale a nombrar a los analogados inferiores por el superior, exac­tamente lo mismo que si se denominara Dios a cualquier ente, so pretexto de que el ser es análogo y de que el analogado superior es Dios. Nadie se arriesga en el caso del ser. No hay más motivos para hacerlo en los otros casos» 58.

En efecto, sucede con las oposiciones algo semejante a lo que acaece entre el ens y los géneros supremos, o —lo que viene a ser lo mismo— con el esse y la esencia que lo recibe. Por participar del acto de ser (cualquier realidad puede decirse ente; pero, a excepción de Dios, ninguna se identifica de hecho con el ser ni posee la plenitud de perfección que éste de por sí implica. La doctrina está muy clara en la Summa Contra Gentes59 o en el comentario tomista al De Divinis Nominibus de DIONISIO

60. Allí se explica que cabe hablar de co­sas que simplemente son (el reino mineral) como de lo más imperfec-

ente, sicut substantia est perfectior accidente quia in ea reperitur perfecta ratio entis; ita oppositiones rerum tanto perfectiores sunt in genere oppositonum, quanto magis accedunt ad participandam oppositionem eius cuius extremum est ens; et hoc reperitur in privatione et habitu quae sunt extrema primae opposi-tionis pertinentia ad substantiam» (De quat. oppositis, c. 2, n. 593).

58. R. VERNEAUX, La catégorie hégélienne de Contradiction, en «Sapien-tia», 1971, pp. 377-8.

59. C. G. I, c. 29. 60. In De Div. Nomin., c. 5, lect. 1.

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to que se encuentra en el ámbito de lo creado, no por «la imperfección del mismo ser absoluto», sino porque esas realidades «participan del ser según un cierto modo particular e imperfectísimo»61.

Algo análogo cabría decir de las oposiciones. Todas ellas forman parte del género de los opuestos por participar de la contradicción; y por poco que encierren de la perfecta ratio contradictionis, podrán denominarse oposiciones, del mismo modo que hasta del más imper­fecto de los entes se puede decir que es. Pero igual que ninguna de las criaturas puede calificarse como «ser» sin más, tampoco las otras oposiciones podrán llamarse contradicción sin adjetivos: habrá que llamarlas contradicción disminuida, menguada, participada.

La razón que aduce SANTO TOMÁS es bien simple, y confirma el paralelismo que acabamos de establecer entre la consideración del ente como realidad análoga y el género de las oposiciones, dotado también de analogía. Explica a menudo TOMÁS DE AQUINO que la afir­mación y la negación se incluyen en los restantes opuestos y pue­den atribuirse incluso al más mínimo grado de oposición relativa: siempre que exista relación, contrariedad o privación, tenemos tam­bién oposición contradictoria, pero no viceversa. Además, con rela­tiva frecuencia expone que los restantes opuestos agregan algo a la contradicción62, o que «más se requiere para que exista una oposi­ción privativa que para una contradictoria»63.

Evidentemente, ese «más» que se requiere no debe entenderse en el sentido de que la privación o las otras oposiciones aumenten la intensidad de la oposición contradictoria. Esto ya es notorio si nos referimos a la contradicción genérica o lógico-metafísica, pues los demás opuestos agregan a la contradictoriedad un determinación que ni aumenta ni disminuye la intensidad de la negación contradictoria, precisamente porque ésta, de por sí, resulta indefinida64. De todas formas, la solución última hay que buscarla en otra parte: en la con-

61. C. G. I, c. 28, n. 262. 62. Cfr., por ejemplo, In I Sent., d. 5, q. 1, a. 1 ad 1, ya citado. 63. De quat. oppositis, c. 1, n. 588. 64. En efecto, la contradictoriedad genérica dice de por sí simplex remo-

tio y puede especificarse en cualquiera de las cuatro oposiciones reales; si se concreta en la contradicción metafísica estricta, la negación que resulte será negación radical, suma, y si en la contrariedad o en la relación, negación par­ticipada.

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tradicción metafísica y en sus relaciones con los demás opuestos. Aquí el asunto cambia: como aclara SANTO TOMÁS inmediatamente a con­tinuación de las palabras que acabamos de citar, «lo que la oposición privativa añade sobre la contradicción no aumenta la oposición, sino que la disminuye» 65; y lo mismo habría que decir de los restantes opuestos.

Esta frase última trae a la mente la doctrina desplegada en la cuestión 21 del De Vertíate acerca del modo en que algo puede aña­dirse a otra cosa: en segundo lugar —explica allí TOMÁS DE AQUI-

NO— «algo puede agregarse a otro per modum contrahendi et deter-minandi» 6Í>

> contrayéndolo y limitándolo. Y es así como las oposicio­nes inferiores «añaden» a la contradicción: disminuyendo su virtua­lidad opositiva.

En cada uno de los opuestos se da una presencia real de la con­tradición, ya se la considere como simplex remoiio, ya como cabal contradicción metafísica. Pero en este segundo caso, conforme avan­za y se instala en el espectro de los opuestos, acercándose a las rela­ciones, la contradicción mengua, se diluye. No extraña, por eso, que SANTO TOMÁS pueda sostener que si bien «la contrariedad sólo se establece entre extremos realmente diversos, eso no implica que la afirmación y la negación tengan que darse entre dos cosas realmente distintas; basta incluso la distinción de razón para que aparezcan la afirmación y la negación» 67.

Se entiende entonces por qué resulta lícita la resolución de todas las oposiciones en la contradictoriedad como en su prius et máximum, mientras que no cabe —aun cuando sea el error de algunos sectores del pensamiento contemporáneo —resolverlas en aquélla que más im­perfectamente encarna la razón formal de oposición: en las relacio­nes. De todas formas, esta especie de resolución a la inversa se ex­plica, en buena parte, por la labor de mediación que la filosofía idea­lista realizó respecto a algunas de las filosofías que dominan en nues­tros tiempos (el marxismo, por ejemplo): ni el ente real incluye en sí ninguna relación a la nada, ni el hábito a la privación, ni los con­trarios a sus contrarios. Pero la mente es capaz de engendrar rela-

65. De quat. oppositis, c. 1, n. 588. 66. De Vertíate, q. 21, a. 1, c; ver también q. 1, a. 1 c. 67. In I Senf., d. 5, q. 1, a. 1 ad 1.

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ciones: en ella, los opuestos se conocen por sus opuestos, son rela­tivos a ellos. Por eso, cuando la realidad pensada pugna por conver­tirse en absoluto, ¿puede extrañar que, paralelamente, todos los opuestos tiendan a adornarse con un componente de relación?

c. La resolución aristotélica de las oposiciones.

Pero tornemos al analogado principal. Este ha de ser algo real y no meramente lógico, y debe encarnar del modo más pleno el sen­tido radical de la oposición. Como hemos insinuado, para SANTO TO­

MÁS esa primera oposición se establece entre el ente y su remoción absoluta (la nada), y tiene como fundamentos metafísicos la concep­ción del esse como acto sumo y primigenio y la consectaria perspec­tiva de la creación. La pregunta sería: ¿cuál es la más fuerte oposi­ción que ARISTÓTELES concibe en la naturaleza?

La respuesta no admite dudas: la máxima oposición aristotélica es la que sigue a las generaciones y corrupciones sustanciales. Según ha expuesto más de una vez ARISTÓTELES, dos son los tipos funda­mentales de generación: tóSe TÍ ylyvzcFÜai y á-rcX&<; yÍYvecrfrai, tradu­cidos por los escolásticos como generación secundum quid y simplici-ter6*, que corresponden, respectivamente, a las mutaciones acciden­tales y sustanciales.

Prescindiendo de que cualquier generación lleve aparejada una corrupción, y viceversa, es evidente que los polos inicial y final de las generaciones sustanciales pueden llamarse contradictorios con ma­yor razón que cualesquiera otros de los componentes del orbe aris­totélico. Para ARISTÓTELES, el ente en sentido estricto, el ente per prius y fundamento de qualquier otra entidad es la sustancia; y en las generaciones y corrupciones lo que llega o deja de ser es precisa­mente esa sustancia: los términos de semejantes mutaciones, por tanto, podrán calificarse coherentemente como ser y no ser.

Y así lo hace ARISTÓTELES, por ejemplo, en los párrafos inicia-

68. «... el 'ser engendrado' se dice de muchas maneras: pues encontramos, junto a lo que es engendrado absolutamente, lo que deviene por generación esto o aquello; y la generación absoluta no pertenece más que a las sustancias» {Física, lib. I, cap. 7, 190a 31ss.).

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les del libro V de la Física69. ARISTÓTELES estudia en ellos la dispa­ridad de mutaciones; son, según descubre, tres. Entre ellas, nos in­teresan sobre todo las establecidas desde un sujeto a un no-sujeto o viceversa, porque justamente éstas se realizan «según la contradic­ción» (XOCT' av-TÍcpacriv). Es notorio, por todo el contexto, que nos encontramos ante las generaciones y corrupciones: ARISTÓTELES ex­plica de nuevo que la generación puede ser especial o secundum quid, como la que va del no-blanco al blanco, y generación sin más o simpliciter, como la que se establece «desde el no-ser absoluto has­ta la sustancia: y según esta generación decimos que algo se engen­dra o no se engendra sin más»70. Consideraciones inversas deben hacerse para la corrupción: el paso es entonces desde la sustancia al no-ser simpliciter.

Ahora bien, parece claro que aquí no puede hablarse de contra­dicción metafísica, en el sentido más fuerte de la acepción en SANTO TOMÁS, y que el motivo es precisamente la materia prima, sujeto co­mún a los entes que se corrompen y generan71. La corrupción eli­mina por entero el acto formal, pero no destruye el sujeto de ese acto; la materia, para ARISTÓTELES, es eterna, increada e imperece­dera; el no ser simpliciter aristotélico va aparejado a esa materia pri­ma72. ARISTÓTELES lo afirma implícitamente en este mismo pasaje, cuando explica que las generaciones y corrupciones no deben deno­minarse movimiento sino mutación. Muestra entonces que existen tres tipos de no-ser; el primero es el no-ser propio de los juicios falsos, opuesto al ser veritativo, y el último sería el no-ser acciden­tal, que inhiere per accidens en la sustancia en acto (como el no-blan­co de un hombre negro). El segundo, sobre el que vamos a detener-

69. Un excelente comentario a estos capítulos puede encontrarse en A. MANSIÓN, Introduction a la Physique Aristotélicienne, 2.a ed., Louvain-Paris, I. Vrin 1945, pp. 53ss. (sobre todo, 66ss.).

70. Física, lib. V, cap. 1, 225a 12-20. Cfr. el comentario de SANTO TOMÁS, In V Physic., lect. 2, n. 654.

71. En este contexto, el término «sujeto» se refiere a todo aquello que puede expresarse de una manera afirmativa, según explica el mismo ARISTÓ­TELES (225a 6-7) y comenta SANTO TOMÁS.

72. «Cum enim generatio sit transumatio ad esse rei, illud simpliciter ge­neran dicitur quod simpliciter fit ens de non ente in actu, sed ente in potentia tantum» (De Sprit. Creaturis, q. un., a. 1 ad 9). Cfr. también, por ejemplo, In VIII Physic, lect. 2, nn. 975-6; De Potentia, q. 5, a. 3 c.

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nos, es el no-ser según la potencia, que se enfrenta a aquello que es simpliciter secundum actum: TÓ xotTá 5vvau.iv (TÓ TW áitXwc; XOCT' ávépYsiav 8VTI ávuxe£u.£Vov)73.

Como el ser simpliciter en acto compete a la sustancia, a primera vista cabría pensar que ARISTÓTELES opone aquí contradictoriamen­te el ser en potencia de la materia prima al ser en acto de la sustan­cia. Sería una lectura defectuosa. SANTO TOMÁS se ciñe más al texto cuando aclara que «de otro modo se dice non-ens a lo que es en po­tencia, según que el ser en potencia se opone al ser en acto simpli­citer»14. Ahora bien, sabemos que la potencia se enfrenta al acto precisamente en cuanto está privada de él, y no meramente por ser potencia. Lo había sugerido ya SANTO TOMÁS pocas líneas antes, mientras hacía ver que el «sujeto de la forma sustancial no es nin­gún ente en acto, sino sólo un ente en potencia, que al principio de la generación se encuentra bajo una privación y al final bajo la forma75; a su vez, la corrupción seguirá a la ausencia de la for­ma sustancial en el sujeto76. Así pues, los cabos de la contradic­ción real son, según ARISTÓTELES, la materia informada y la materia desprovista de forma77.

Consecuencia: acaso más que de contradicción real debería ha­blarse de privación. O, matizando un poco, habría que decir que la más vigorosa contradicción real aristotélica —la que tiene como ex­tremos el ser y el no ser simpliciter— se establece como resultado de una privación. Desde este punto de vista, no parece muy aventurado afirmar que la contradicción lógico-metafísica, la que sigue a la sim­plex negatio, se resuelve metafísicamente, como en su analogado principal, en la privación de las formas sustanciales. El analogado

73. «Pero el no-ser puede entenderse de muchas maneras, y ni a aquél que se establece según la composición o división ni al que es según la potencia (opuesto al ser en acto sin más) les compete moverse; pues, en efecto, mien­tras el no-blanco y el no-bueno pueden moverse per accidens (pues lo no-blanco puede en efecto ser un hombre), lo que es absolutamente una no-sustancia par-ticlular no puede en absoluto moverse...» (Física, lib. V, cap. 1, 225a 20-25).

74. In V Physic, lect. 2, n. 654. 75. Ibid. 76. El movimiento se establece siempre entre lo perfecto y lo imperfecto

dentro de un mismo género. En el género de la sustancia, lo perfecto es la forma y lo imperfecto la privación (cfr. In III Physic, lect. 1, n. 282).

77. Cfr. C.G. III, c. 33, n. 1097; De quat. oppositis, c. 5, nn. 617ss.

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principal real en el que se resuelve la contradicción sería un tipo de oposición privativa.

* * *

Pero hay más: también la contrariedad aristotélica se resuelve en la oposición privativa. Para una primera comprobación podríamos acudir a los dos imponentes análisis del movimiento que ocupan par­te del primer libro tanto en la Física como en la Metafísica. ARISTÓ­

TELES enfoca la cuestión desde una perspectiva histórica; observa cómo los filósofos anteriores, para explicar las mutaciones, postula­ron una o varias parejas de contrarios; y concluye, después de un largo proceso, que los principios de cualquier devenir no son dos, sino necesariamente tres: el sujeto, la forma y la privación.

¿Qué ha ocurrido con los contrarios? Pues que cada uno de ellos hace posible el movimiento precisamente por contener la privación de su contrario. Por eso ARISTÓTELES podrá designar con el término (7TépiQ(ri<; tanto a la carencia de forma (privación en sentido estricto) como a la contrariedad, en cuanto ésta conlleva también una cierta privación78; y por eso, al término del capítulo 7 de la Física —y an­tes de desatar las dificultades que encallaron la especulación de los antiguos en torno al movimiento— puede concluir que los principios de las realidades naturales sometidas a generación no son necesaria­mente tres (los dos contrarios y el sujeto que los soporta), sino que «uno de los contrarios bastará, por su presencia o ausencia, para que se realice el cambio» 79.

SANTO TOMÁS explica el sentido de estas palabras, distinguiendo la generación y la corrupción del movimiento estricto: mientras «en el movimiento se requieren dos contrarios y un sujeto, en la gene­ración y corrupción se requiere la presencia de uno de los contrarios y su ausencia, que es la privación» 80. Y después añade: «Además, la generación y corrupción, 'se salvan' en el movimiento, pues en lo que se mueve de blanco a negro, se corrompe el blanco y se hace negro (...); al contrario, la razón de movimiento no se salva en toda generación y corrupción, como es evidente en la generación y co-

78. Cfr. In I Physic, lect. 13, n. 113. 79. Física, lib. 7, cap. 7, 191a 2ss. 80. In I Physic, lect. 13, n. 116.

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rrupción de las sustancias. Conclusión: el sujeto, la privación y la for­ma se salvan en toda mutación, pero no el sujeto y los dos con­trarios» 81.

Los subrayados aclaran el sentido de lo que se quiere decir: la ausencia de la forma a que se refiere ARISTÓTELES es un cierto tipo de privación; y si la generación y la corrupción «se salvan» en cual­quier movimiento es precisamente porque la privación y la forma, término de las generaciones y corrupciones, «perviven» también en los contrarios, cabos de cualquier movimiento 82. En consecuencia, los contrarios son principio del movimiento en cuanto incluyen en sí la privación y de alguna manera se resuelven en ella83. Veamos, entonces, antes de concluir, de qué manera la privación se halla en­cerrada en todo contrario.

d) Contrariedad y privación.

El pasaje clave, o al menos el punto de partida, ha de ser de nuevo el libro X de la Metafísica, capítulo cuarto. Escribe en él ARIS­TÓTELES: «La primera contrariedad es la posesión y la privación; pero no cualquier privación (pues la privación tiene varios sentidos), sino la perfecta. Y los demás contrarios se llamarán así por su refe­rencia a éstos...»84. Al pronto, el texto no parece ofrecer dificultad alguna: la privación y el hábito constituyen la primera entre las con­trariedades, y todo lo demás puede llamarse contrario en la medida en que de alguna manera se relaciona con esta contrariedad primor­dial. Existen, sin embargo, algunos inconvenientes. Basta considerar que la privación y el hábito, por una parte, y la contrariedad, por otra, representan distintas especies de oposición. ¿Cuál de ellas pre­dominará?; ¿se resolverá la contrariedad en privación o la privación en contrariedad?

El asunto se complica si tenemos en cuenta que el mismo ARIS­TÓTELES califica a la contrariedad como primera privación (o"r¿pTi<n<;

81. Ibid. 82. Como el análisis aristotélico considera el devenir en cuanto* tal, pres­

cindiendo de la distinción entre sustancia y accidentes, sus conclusiones pueden aplicarse tanto a unas como a otros.

83. Cfr., por ejemplo, In V Metaph., lect. 6, n. 204a. 84. Metafísica, lib. X, cap. 4, 1054b 33ss. G. Yebra, p. 100.

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TCPÓTT)) 85, o privación perfecta (o*t;épir}cn<; TEXEÍOC)

86} fórmulas en apa­

riencia enfrentadas con la anterior (privación como primera contra­riedad). No extraña, por eso, que la interpretación de la prima con-trarietas no haya sido unánime. Por ejemplo, J. P. ANTÓN acusa a Ross y ZELLER de malentendimiento del presente pasaje. Ross sos­tiene que la contradicción engloba a la privación como un caso par­ticular, y la privación a la contrariedad como una de sus clases; pero ANTÓN no está de acuerdo: «Esto es absurdo», dice, y pasa a expo­ner las razones en las que apoya su postura87. Después, enmienda la plana a ZELLER porque éste reduce los cuatro sentidos fundamen­tales de la privación88 ora a contradicción, ora a contrariedad89. A su vez, Ross había objetado a ZELLER que los dos últimos significados de la privación no deben incluirse en la contrariedad, sino, al con­trario, la contrariedad en la privación...90.

85. Ibid., lib. IX, cap. 3, 1046b 14. 86. Ibid., lib. , cap. 4, 1055a 35. 87. «Chapter 4 has been misundertood by both Ross an Zeller, because

they missed the more basic meaning of contrariety. See Ross's Aistotle's Meta-physics (...), vol. I I , pp. 291-2, note on lines 26-7. He says: Thus, contra­diction includes privation as a particular case, and privation includes contra­riety as a particular case'. But this is absurd. For, (a) privation in all its functional aspects is but one term, while contrariety has two definitie terms, and (b) Ross did not see that privation is also a generic concept. Zeller, again, is wrong in saying that privation is reducible either to contradiction or to contrariety. He simply did not see the contextual aspect of privation which along with possession forms a dynamic contrariety which is a generic one (the primary contrariety, 1055a 33)» (J. P. ANTÓN, O. C, pp. 87-88).

88. Cfr. Metafísica, lib. V, cap. 22, 1022b 22ss. 89. Cfr. ZELLER, Die Philosophie der Griechen, O. R. Reisland, Leipzig

1921, II.2, pp. 216-7, nota 7. 90. «Privation», we are told by Aristotle, is a kind of contradiction, and

contrariety is a kind of privation. Zeller objects that when the conception of privation is cleared up it is seen to fall either under contradiction or under contrariety. This objection I have dealt with in notes on V 1022b 22-24, 24-31. ,An. Post. 73b 21, to which he refers, in no way proves his point; it rather suggests that contrariety reduces itself either to privation or to contradiction. The general position is this: Contradiction is the relation between two pro-positions of the type 'A is B', 'A is not B \ Privation is the condition of a subject capable of being B (let us cali it Ab) when it in any degree fails to be B. Contrariety is the relation between two conditions of Ab, that in which it is fully B and that in which it is not B at all. Thus contradiction includes pri­vation as a particular case, and privation includes contrariety as a particular

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Aunque los tres autores ofrecen anotaciones de interés, pienso que la respuesta de Ross confina más con el sentir de ARISTÓTELES.

Ross admite una cierta gradación en las privaciones, junto a una privación máxima y absoluta: «... el hecho, dice, es que más bien la contrariedad cae bajo la definición de la privación. Un sujeto que puede tener el atributo A, pero deja de tenerlo en algún grado pue­de decirse privado de él; sin embargo, tendrá el atributo contrario sólo cuando se encuentre por completo desprovisto de A»91. Esta in­terpretación se acerca mucho a la tomista, aunque exige un par de precisiones.

TOMÁS DE AQUINO, al glosar el paso aristotélico, determina, an­tes que nada, a cuál de las especies de privación puede aplicarse el epíteto de «contrariedad primera», pues, en efecto, ARISTÓTELES ha­bía dicho que no cualquier privación lo es, sino sólo la «privación perfecta». Parece que se trata de elegir, entre los distintos tipos de privación, aquélla a la que mejor cuadre dicho calificativo; y ésta es, evidentemente, la ausencia en un sujeto de una forma para la que es apto. Sin embargo, continúa SANTO TOMÁS, esto no basta: como la contrariedad supone dos extremos positivos, una privación abso­luta —que eliminara uno de los dos cabos— no aceptaría el califi­cativo de contraria; se requiere una «privación» que acompañe a una forma, a una naturaleza positiva, aunque distinta a la del hábito en cuestión. Y todavía esto es insuficiente: «pues como la privación, según lo que en sí misma es, no recibe más y menos, no puede de­cirse privación 'perfecta' sino en razón de alguna naturaleza que comporte una perfecta distancia al hábito. Y así, no toda privación del blanco es contraria al blanco, sino la privación más lejana al blanco, que necesariamente se fundará en alguna naturaleza del mismo género, máximamente alejada del blanco. Y en atención a esto decimos que el negro es contrario al blanco»92.

Nos encontramos así ante un espectro de privaciones que no pue­den considerarse plenas o radicales, pues acompañan siempre a la posesión de otra forma del mismo género. Existen, por tanto, dos

case» (W. Roos, Aristotle's Metaphysics, Clarendon Press, reimpresión de la 3 ed., Oxford 1966, vol. II , pp. 291-2. Cfr. también vol. I, p. 337).

91. W. Ross, íbid., vol. I, p. 337, nota 27-31. 92. In X Metaph., lect. 6, n. 2038.

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acepciones de privación, distintas aunque emparentadas: la primera diría ausencia total de la perfección dentro de un género dado, como la ceguera en el ámbito de la vista; la segunda se refiere más bien a la carencia del máximo de perfección en un género. Si suponemos, como hacen SANTO TOMÁS y ARISTÓTELES

93, que las especies del mis­mo género se gradúan según un magis et minus, la presencia de cual­quiera de esas formas, excepto la primera, conllevará un debilita­miento de la actualidad suma alcanzable en dicho ámbito: desde este punto de vista, todo lo no-blanco, sea pálido o negro, se dirá privado del blanco. Y, dentro de esa modalidad de privación, será privación «perfecta o primera» aquélla que acompañe a la forma máximamen­te distante del cénit del género94.

La privación que se incluye en los contrarios no es, en conse­cuencia, privación en sentido estricto, privación pura95. Podríamos denominarla privación participada, dando con ello a entender que ninguno de los contrarios, precisamente porque retienen algo de la perfección del género, podrá jamás alcanzar la plena remoción de di­cho género96. La cuestión fue explícitamente planteada por ARISTÓ­TELES a propósito de aquellos contrarios que admiten un medio. ¿Có­mo pueden decirse originados en la privación, si ésta de por sí re­chaza tal medio? Y aquí es donde, lúcidamente, distingue los dos tipos de privación: «en todos estos casos —razona— no debe afir­marse la privación de toda la 'razón' (de la forma poseída), sino sólo de su última especie» 97.

El tono de estas frases, la contraposición entre la razón completa

93. Cfr., por ejemplo, el De quat. oppositis. 94. Cfr. In X Metaph., lect. 6, nn. 2050-1. 95. La terminología es de SANTO TOMÁS.

96. Cfr. ln X Metaph., lect. 4, n. 1988. 97. García Yebra traiciona en este caso el sentido del aserto aristotélico,

traduciendo Xóyoc, (para nosotros 'razón') por «enunciado»: «Y puesto que el estudio de los contrarios corresponde siempre a una misma ciencia, y cada uno de ellos implica siempre la privación del otro —aunque pudiera uno pre­guntarse cómo implican privación algunos entre los que hay algo intermedio, por ejemplo lo justo y lo injusto, en todos esos casos debe afirmarse la priva­ción no de todo el enunciado ((JLTT) TOU 8XOU Xóyou), sino de la última especie...» (Metafísica, lib. X, cap. 3, 1061a 19ss.; G. Yebra, pp. 142-3). El comentario tomista tiene el sentido que nosotros le hemos dado. Cfr. In XI Metaph., lect., 3, nn. 2260-1.

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de una perfección determinada y su última especie, permite llevar adelante nuestro análisis. Veíamos ya que, por su necesaria compo­sición de acto y potencia, cualquiera de las especies de un género da­do encarna tan sólo una de las múltipples posibilidades contenidas en ese ámbito. Desde esta óptica, incluso la más noble de las modali­dades de un género podrá decirse privada de algunas de las perfec­ciones de que gozan las otras especies. En el ejemplo frecuentemente utilizado por ARISTÓTELES y SANTO TOMÁS, el del color, la cuestión es patente: el blanco, que los dos autores consideran como cumbre de ese género, carece de las propiedades de los colores inferiores: cada uno de éstos constituye una modalidad cromática con características propias, de las que el blanco en cierto modo carece. Puede decirse, por tanto, que cada ejemplar de un género —y lo mismo pasaría con los individuos respecto a la especie —está de algún modo privado de las perfecciones de los restantes componentes de ese mismo ám­bito98. Sin embargo, ARISTÓTELES y SANTO TOMÁS no se quedan aquí, sino que distribuyen gradualmente esas privaciones parciales por comparación con el máximo del género y con la privación pura.

Atendiendo a esa jerarquía, no es indiferente considerar los dos contrarios como privación mutua, sino que sólo uno de ellos puede decirse con propiedad privado, mientras que el otro se situaría de la parte del hábito, de la perfección". Los contrarios, y todas las per­fecciones intermedias, se escalonan entonces a tenor de su proximi­dad a la perfección primera del género o, por el otro extremo, a la privación pura; pero su estatuto no es tanto el de la posesión plena o la absoluta carencia dentro de un ámbito dado, sino el de lo más o menos perfecto en esas coordenadas 10°.

En cualquier caso, estas consideraciones son conocidas. Si las trai­go a colación es por un doble motivo:

98. En realidad, sólo en el caso de las perfecciones puras o trascendentales puede darse un máximum que englobe la actualidad de todos los inferiores, sin que deba considerarse privado de ninguna de ellas. Esas perfecciones son las que de por sí no comportan composición de acto y potencia.

99. Lo sugiere ARISTÓTELES en el mismo capítulo que venimos comen­tando: «... toda contrariedad tiene privación de uno de los contrarios, pero no siempre del mismo modo; la desigualdad, en efecto, tiene privación de igualdad; la desemejanza, de semejanza, y la malicia, de virtud» (Metafísica, lib. X, cap. 5, 1055b 18ss.; G. Yebra, p. 102).

100. Cfr. In I De Gener. et corrupta lect. 8, n. 62,

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1) En primer término, para mostrar cómo ARISTÓTELES resuel­ve los contrarios en la privación, no sólo en cuanto cada uno de ellos incluye per accidens la ausencia de los restantes, sino en cuanto más o menos se acerca a la privación pura y absoluta. Desde este punto de vista, cabría otra interpretación de la prima contrarietas; parafraseando a SANTO TOMÁS 101, podríamos decir que la privación estricta, la privación pura, constituye el analogado principal de la contrariedad como aquello que se sitúa extra genus contrarietatis y del que toda contrariedad en cierta medida participa. La privación comportaría no sólo máxima distancia, sino incluso superación —en la misma línea— de la distancia en cuanto tal. De esta forma la privación, para constituirse en pritnum y principio de la contrariedad, no tiene por qué abandonar su propio género.

2) En segundo término, quería aludir a la posibilidad de que estos pensamientos en torno a «las» privaciones y «la» privación pu­dieran haber sugerido a SANTO TOMÁS la resolución de todos los opuestos en la oposición contradictoria. En efecto, ARISTÓTELES, re­duce aquí los contrarios a la privación, apelando a la perfección su­ma dentro de un género; esa perfección de alguna manera se encuen­tra encarnada por el contrario más noble —que coincidiría así con el hábito—, y de ella participan todos los medios y el otro contrario. Como se sabe, TOMÁS DE AQUINO hará algo análogo respecto a la con­tradicción, poniendo en juego a los actos predicamentales y al acto de ser. Por otra parte, más de una vez utiliza TOMÁS DE AQUINO la resolución aristotélica de los contrarios en la privación, como tram­polín para reducirlos ulteriormente en los contradictorios, en la opo­sición de afirmación y negación 102. Pero hay más. ARISTÓTELES ha­bía abogado personamente por esa resolución hasta el fundamento último: una parte nada despreciable de la Metafísica se consagra a resolver los contrarios en la contrariedad primera, la de lo uno y lo múltiple y del ens y ú,non-ens m.

Esa reducción, sin embargo > es distinta en los dos autores. Y la

101. Las palabras de TOMÁS se refieren a la posibilidad de incluir a Dios en el género de la sustancia.

102. Cfr. In IV Metaph., lect. 4, n. 579; In XI Metaph., lect. 6, n. 2243; De Potentia, q.7, a.8 ad 4.

103. Metafísica, lib... IV, cap. 2; lib. X, ce. 4-7.

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OPOSICIÓN Y CONTRADICCIÓN

razón es doble: por una parte, ya hemos comprobado cómo en el paso desde la privación hasta la contradicción la andadura de ARIS­

TÓTELES experimenta un sesgo: mientras los contrarios se resuelven en los opuestos privativos como en una oposición real de intensidad más alta, la privación se incluye en los contradictorios como lo de­terminado en lo indeterminado; el máximum real de oposición aris­totélica es, por tanto, el que sigue a la oposición privativa. Pues bien —y este sería el segundo motivo—, una conclusión semejante sugiere la reducción de los contrarios a que acabamos de aludir. ARISTÓTELES se refiere al ens y al non-ens como a las contrariedades primeras, pero ese non-ens presenta un alcance distinto al non-ens ra­dical tomista. Prescindiendo de que la especulación aristotélica, en esas páginas, se sitúe en un contexto que a veces bascula entre la lógica y la metafísica, resulta manifiesto que el non-ens incluido tan­to en lo uno como en lo múltiple es, como mucho, el de la privación, y no la negación radical104. Por el contrario, el non-ens tomista pri­mordial, al que de alguna manera y en última instancia apela toda pri­vación y contrariedad, es el no ser tajante y absoluto, la misma nada.

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Resumamos, a modo de conclusión, lo tratado en el presente ar­tículo. Podría incluirse en tres puntos:

a) Por una parte, queda claro que, si bien la doctrina sobre la contradicción presenta en ARISTÓTELES y SANTO TOMÁS idénticas características desde el punto de vista lógico, no sucede lo mismo cuando esas especulaciones se trasladan al campo de la metafísica: en este caso, la contradicción tomista tiene un sentido radical que no ofrecen las obras de ARISTÓTELES.

b) Como consecuencia, también resulta distinto el modo cómo nuestros dos autores resuelven el género de los opuestos en el analo-

104. Cfr., por ejemplo, el ya conocido texto de In IV Metaph., lect. 3, n. 565. Para un análisis más detallado del tema, consultar el notable análisis de J. CRUZ, Estructura, oposición, relación, en «Anuario Filosófico», vol. VII (1974), pp. 49-72.

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TOMAS MELENDO

gado principal: para TOMÁS, éste es la contradicción; para ARISTÓ­

TELES, la oposición privativa.

c) Por fin, hemos insinuado que esta diversidad de solucio­nes tiene raíces estrictamente ontológicas: si SANTO TOMÁS puede profundizar en la oposición aristotélica, elevándola hasta su sentido más pleno, es porque también ha radicalizado su concepción del ser, ensalzando la categoría del acto hasta niveles inalcanzados por el Estagirita.

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