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- Opinión Técnica Modificación del Anexo I del Título de Asignación: AE-0395-M - Magallanes-Tucán-Pajonal Comisión Nacional de Hidrocarburos

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- Opinión Técnica

Modificación del Anexo I del Título de Asignación:

AE-0395-M - Magallanes-Tucán-Pajonal

Comisión Nacional

de Hidrocarburos

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Contenido

l. OBJETO DE LA OPINIÓN TÉCNICA .......................................................... 3

11. ANTECEDENTES ........................................................................................... 3

111. RESUMEN DE LA ASIGNACIÓN VIGENTE ............................................... 6

IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE

ASIGNACIÓN ....................................................................................................... 7

V. IMPACTO EN El:. PLAN DE EXPLORACIÓN ............................................. 9

VI. IMPACTO EN EL PLAN DE DESARROLLO ............................................. 12

VII.OPINIÓN TÉCNICA ...................................................................................... 14

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i. Objeto de la Opinión Técnica.

La Secretaría de Energía (en adelante, Secretaría) solicitó a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) mediante oficio 527.DGEEH.259/19 recibido el 23 de mayo de 2019, la opinión técnica conrespecto a: l) la modificación del Anexo l del Título de Asignación AE-0395-M - Magallanes-Tucán-Pajonal, 2) informar si dicha modificaciónimpactaría en los planes respectivos, por lo que el objeto de la presenteopinión versa sobre lo señalado con antelación.

En atención a lo anterior, la Dirección General de Dictámenes de Extracción de esta Comisión, emite la presente Opinión Técnica, con fundamento en los artículos 6, párrafos quinto y sexto de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracción I del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 39, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 35, fracción 11 del Reglamento Interno de la Comisión.

ii. Antecedentes

En el marco de la Ronda Cero, la Comisión emitió opinión favorable para la adjudicación del Área A-0395 - Magallanes-Tucán-Pajonal, de acuerdo con la evaluación de las capacidades técnicas, financieras y de ejecución acreditadas por Petróleos Mexicanos (o PEP).

Derivado de lo anterior, el 13 de agosto de 2014 la Secretaría otorgó a PEP la Asignación antes mencionada, para realizar actividades de Extracción de hidrocarburos en términos del Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

El 26 de mayo de 2015, la Comisión recibió oficio PEP-SDN-214-2015 mediante el cual solicita a la Comisión someta a consideración de la Secretaría la modificación de los términos y condiciones de la Asignación, junto con la solicitud de autorización del Plan de Exploración.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2015, mediante oficio 220.1976/15, la Comisión informó a la Secretaría que su órgano de Gobierno emitió la Resolución CNH.E,47.001/15 con fecha de 21 de octubre de 2015, por la que se emitió el dictamen técnico respecto al Plan de Exploración para la Asignación A-0395 - Magallanes-Tucán-Pajonal.

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Adicionalmente, la Comisión manifestó en el Resolutivo Cuarto de la Resolución CNH.E.41.007/2075 que somete a consideración de la Secretaría la modificación de la Asignación A-0395- Magallanes-Tucán-Pajonal, a fin de PEP tenga derechos para realizar actividades de exploración de h id roca rbu ros.

El 12 de noviembre de 2075, mediante oficio 512.DGEEH.622/15, la Secretaría informó a PEP que dio inicio al proceso de modificación de la Asignación A-0395 -Magallanes-Tucán-Pajonal para que manifestara lo que a suderecho conviniera, así como para que entregara la documentaciónsoporte y demás elementos que considerara convenientes.

Mediante oficio PEP-DDP-SGA-083-2075, emitido el 24 de noviembre de 2075, Pemex renunció a su derecho de pronunciarse respecto a la modificación del Anexo l del Título de Asignación A-0395 -Magallanes­Tucán-Pajonal.

La Secretaría informó a PEP el 18 de diciembre de 2075, mediante oficio 512.DGEEH.714/15 que al realizar la configuración del Área del Título deAsignación A-0395-Magallanes-Tucán-Pajonal, se observó que el Área dedicha Asignación se encontraba traslapada en superficie con laAsignación AE-0043-M -Agua Dulce - 02, por lo que le solicito enviar lasconsideraciones técnicas y administrativas que considerara convenientespara delimitar y distribuir adecuadamente los límites de las Asignacionescitadas.

El 22 de enero de 2076, mediante oficio PEP-CD-006-2076, PEP solicitó a la Secretaría la reducción de la Asignación con el objeto de excluir Áreas con restricciones ambientales.

Mediante oficio 521.DGEEH.053/16 la Secretaría solicito a la Comisión, el 4 de febrero de 2076, su opinión técnica respecto la modificación de la Asignación.

La Comisión notificó a la Secretaría que aprobó la Resolución CNH.E.07.002/16, por lo que la emitió opinión favorable respecto de la propuesta de la Secretaría de la modificación de la Asignación, el 17 de marzo de 2076 mediante oficio 220.516/2076.

La Secretaría, con la opinión de la Comisión, resolvió modificar el Título de Asignación A-0395-Magallanes-Tucán-Pajonal otorgado a PEP, para quedar como el Título de Asignación AE-0395-M - Magallanes-Tucán-Pajonal el 29 de abril de 2076.

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Hidrocarburos

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Posteriormente, el 19 de septiembre de 2078, mediante oficio 521.DGEEH.525/18, la Secretaría solicitó la opinión técnica de la Comisiónrespecto a la modificación de la Asignación AE-0395-M-Magallanes,misma que consistía en reducir la superficie que no formaba parte delPlan de Desarrollo previsto para la Asignación. Respecto a la solitudindicada, la Comisión solicitó a la Secretaría diversas aclaraciones respectode la información presentada, mediante oficio 250.612/2078 con fecha de10 de octubre de 2078.

El 7 de noviembre de 2078, la Secretaría envió las aclaraciones solicitadas respecto a la modificación del Título de Asignación, a través del oficio 512.DGEEH.619/18.

Adicionalmente, el 12 de diciembre de 2078 la Comisión solicitó a la Secretaría aclaraciones derivadas del análisis realizado, en las que identificó que en el área propuesta a reducir contenía tres pozos que acumulaban un volumen de 347.8 miles de barriles de aceite y 638.6 millones de pies cúbicos de gas natural. Por lo anterior y con la finalidad de estar en· posibilidad de emitir la correspondiente opinión técnica respecto a la procedencia de la modificación, la Comisión solicitó a la Secretaría mediante oficio 250.779/2078 con fecha de 12 de diciembre de 2078, que indicara cuál será el procedimiento administrativo que permitiría que los pozos citados queden bajo el adecuado resguardo y en posibilidad de ser desarrollados.

Por su parte, la Secretaría informó a PEP el 9 de enero de 2079 el análisis realizado por la Comisión, lo anterior mediante oficio 527.DGEEH.003/19, en el que solicitó que demostrara que tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer de forma eficiente y competitiva dicha área y que proporcionara los beneficios esperados en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos, correspondiente al área motivo de otorgamiento.

El 10 de mayo de 2079 PEP mediante oficio PEP-DG-SAPEP-GCER-1288-2079, hizo del conocimiento de la entonces Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, DGEEH) dirección adjunta a la Secretaría de Energía que, una vez realizado el análisis económico por parte de esa Empresa Productiva del Estado, estima que no es rentable el desarrollo remanente de los pozos, y señaló que los mismos no son viables económicamente para las actividades petroleras a desarrollar dentro del área referida que se pretende otorgar.

Derivado de lo anterior, el 23 de mayo de 2079 la Secretaría solicitó a la Comisión la opinión técnica respecto de la modificación de la Asignación

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AE-0395-M-Magallanes, considerando la información que sustenta la no

rentabilidad de los pozos contenidos en el área de reducción.

En este sentido, la modificación al Anexo l de la Asignación implica un

cambio en los términos y condiciones establecidos en la misma, motivo

por el cual se actualiza la fracción I del artículo 16 del Reglamento de la

Ley de Hidrocarburos, por lo que la Comisión cuenta con un plazo de 30

días hábiles para emitir la Opinión respectiva.

iii. Resumen de la Asignación vigente

Localización geográfica

La Asignación identificada como AE-0395-M - Magallanes-Tucán-Pajonal

(en adelante, Asignación), se encuentra en la Cuenca Salina del Istmo, en

la porción Oc;:cidental del Estado de Tabasco, aproximadamente a 50 km

al Oriente de la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz.

La configuración actual de la Asignación en comento se define por el

polígono cuyos vértices se muestran en la Tabla l.

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11@ 93°56'30" 78°08'30" � 93°50'30" 78º77'30"

Tabla l. Coordenadas geográficas de los vértices correspondientes al área de

Asignación AE-0395-M - Magallanes-Tucán-Pajonal.

Cabe señalar que, de acuerdo al Título de Asignación vigente, PEP podrá

llevar a cabo actividades de Exploración y Extracción en todas las

formaciones geológicas, a excepción de aquellas con plays de recursos no

convencionales. S-,, f

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Figura 7, Localización de la Asignación AE-0395-M - Magallanes-Tucán­

Pajonal

iv. Análisis de la propuesta de modificación del Título deAsignación

IVI Anexo 1 "Ubicación y Área de Asignación"

PEP a través de la Secretaría solicita la modificación del "Área de Asignación AE-0395-M - Magallanes-Tucán-Pajonal", que consiste en reducir la superficie de la Asignación.

Por lo que, la Secretaría a través de la DGEEH solicita em1t1r op1n1on técnica respecto a la modificación del Anexo 1 de la Asignación e informar si dicha modificación impacta en los Planes respectivos.

Propuesta de modificación de superficie

La configuración propuesta del Área de Asignación sería la comprendida entre las siguientes coordenadas geográficas:

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52' 00" 18º 05' 00" 93°

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52' 00" 18º 04' 30" 93°

57' 00"

18º 12' 30" 93°

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59' 00"

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51' 30" 18º 08' 30" 93° 59' 00"

18º ll' 30" 93º

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50' 30" 18º 08' 00" 93°

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18° 04' 00" 93° 54' 30" 18º 08' 00" 93º

56' 00"

18° 04' 30" 93°

54' 30" 18º 12' 30" 93°

56' 00"

18° 04' 30" 93° 54' 00" o 18° 12' 30" 93°

54' 00"

Tabla 2. Coordenadas geográficas propuestas de los vértices

correspondientes al área de

Asignación AE-0395-M - Magal/anes-Tucán-Pajonal.

384000 388000 392000 396000 400000 404000 408000 412000 416000 420000 424000 428000 43200�

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Figura 2. Reducción de la Asignación AE-0395-M - Maga/Iones-Tucán-

Pajonal

El Área de Asignación cuenta con una superficie total de 787.27 km2 y la reducción de superficie es de aproximadamente 4.9 km2

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AE-0395-M • Magnllanes-Tuciln-P.ijonal

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Figura 3. Superficie por reducir de la Asignación AE-0395-M - Magal!anes­

Tucán-Pajonal

Se superpusieron los polígonos de la Asignación AE-0395-M-Magallanes­Tucán-Pajonal y el correspondiente al contrato CNH-A4-Ogarrio/2078 corroborando así que no existe un traslape de los polígonos en mención. Dentro del área que se reducirá se identificaron los siguientes pozos (en· superficie):

Ogarrio-654 Ogarrio-674

Ogarrio-659 Oga rrio-1501

Ogarrio-664 Ogarrio-1502

Ogarrio-668 Ogarrio-1503

Ogarrio-670 Ogarrio-1527

Tabla 3. Pozos dentro del área a reducir

v. Impacto en el Plan de Exploración

La Secretaría solicitó a esta Comisión informar si las modificaciones propuestas impactan en el Plan de Exploración de la Asignación.

Como resultado de dicho análisis se identificó lo siguiente:

De la revisión del Plan de Exploración que derivó en reconocer si las actividades establecidas en dicho Plan quedan enmarcadas dentro de la propuesta de Área de Asignación. Es importante mencionar que se

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detectó que el prospecto Otates-707, al sur del campo Otates, se encuentra localizado en la superficie de reducción.

Es. fundamental mencionar que el Dictamen correspondiente a la aprobación del Plan de Exploración vigente, estableció lo siguiente: " ... la ejecución de éste queda condicionada a la aprobación de la migración de la Asignación a un Contrato de Exploración y Extracción de Hidrocarburos".

Con base en lo anterior, y tal como se mencionó, el Plan de Exploración quedó condicionado a que se apruebe la migración de la Asignación, lo cual no ocurrirá debido a la solicitud de desistimiento del Procedimiento de Migración, ingresada en esta Comisión el día 04 de junio del 2079, mediante oficio PEP-DRRA-47/2079.

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Figura 3. Superficie por reducir de la Asignación AE-0395-M -Magallanes-Tucán-Pajonal

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Asimismo, esta Comisión revisó la información relativa al subsuelo, con la información presentada, se identifica que existen dos fallas con orientación noreste-suroeste que parecen ser el límite sur del campo Otates. La falla que se encuentra más al norte de ambas, marca el límite del desarrollo de Otates, en tanto que la falla sur, delimita un bloque tectónico por influencia halocinética, en donde fue perforado el pozo Otates-30, que se encuentra en una posición estructural más alta que el desarrollo del norte.

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Figura 4. Cubo sísmico 30 Cabritos Asignación AE-0395-M - Magallanes­Tucán-Pajonal y Contrato OCARRIO.A4/2078

(Fuente: CNH con la información presentada por PEP}

En la Figura 4, se aprecia una sección sismoestratigráfica con dirección

NW-SE, la cual está construida sobre la trayectoria de los pozos que están

dentro del área de reducción ésta corresponde a la zona entre los pozos

Ogarrio-654 y Ogarrio-7503. La sísmica corresponde al volumen Los

Cabritos y está en el domino profundidad.

En la sección se observa hacia el base, una línea color blanco que por

debajo presenta una intrusión salina corroborada por los marcadores de

varios pozos que tocaron la cima de esta unidad. En la parte central se

observa que los reflectores si bien tienen continuidad dentro de la zona

que corresponde al área de renuncia, se observa que están limitadas con

dos fallas como se menciona en párrafos anteriores por lo que más allá de

esta área no se aprecia continuidad de los mismos eventos fuera del área

de renuncia.

En color naranja, se aprecian los intervalos productores en los pozos sobre

su trayectoria y a la profundidad reportada por PEP. La línea amarilla,

corresponde a la cima de la Formación Encanto, esta fue interpolada a

partir de los datos de los marcadores de pozos y ajustada con base en la

información sísmica en profundidad. Sobre esta formación los reflectores

se aprecian muy tenues por lo que se presume la presencia de cuerpos

arcillosos que sirvieron de sello a los cuerpos arenosos de la Formación

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vi. Impacto en el Plan de Desarrollo para la Extracción

Respecto al estado actual de los pozos contenidos en el área de renuncia, se observa lo siguiente:

No. Pozo Condición actual

l OGARRIO-1501 CERRADO 2 OGARRIO-1502 CERRADO 3 OGARRIO-1503 CERRADO 4 OGARRIO-1527 CERRADO 5 OGARRIO-654 TAPONADO 6 OGARRIO-659 TAPONADO 7 OGARRIO-664 CERRADO 8 OGARRIO-668 TAPONADO 9 OGARRIO-670 CERRADO lO OGARRIO-674 TAPONADO

Tabla 4. Estado actual de los pozos dentro del área a devolver

De acuerdo al análisis de la información remitida, así como aquella contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, dicha reducción implica la desincorporación de 70 pozos localizados en el área de Asignación, los cuales al 7 de enero de 2079 no cuentan con reservas de hidrocarburos asociadas, en ninguna categoría.

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Tabla 5. Reservas asociadas a los pozos dentro del área a devolver

Ahora bien, con motivo del análisis realizado en diciembre de 2078, la Comisión solicitó al entonces DGEEH mediante oficio 250.779/2078 con fecha de 72 de diciembre de 2078, que se indicara el procedimiento administrativo a seguir, para que los pozos referidos quedaran bajo resguardo y pudieran ser desarrollados.

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Por lo que la DGEEH consideró que el procedimiento más adecuado para el resguardo y desarrollo eficiente es el otorgamiento de una nueva Asignación. Motivo por el cual, el día 9 de enero de 2079 solicito a PEP mediante oficio 527.DGEEH.003/19 demostrar si tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer de forma eficiente y competitiva dicha área nueva y proporcionar los beneficios esperados en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos correspondiente al área motivo del otorgamiento.

El 10 de mayo de 2079 PEP mediante oficio PEP-DG-SAPEP-GCR-1288-2079, hizo del conocimiento a la entonces DGEEH que, una vez realizado el análisis económico por parte de esa Empresa Productiva del Estado, estimó que no es rentable el desarrollo remanente de los pozos, y señaló que los mismos no son viables económicamente para las actividades petroleras a desarrollar dentro del área referida que se pretende otorgar.

De acuerdo con lo anterior y después de efectuar la revisión de la información enviada por PEP, se utilizaron los perfiles de producción, costos e inversiones, considerando un precio de 67.23 dólares por barril y 4.88 dólares por MPC, así como las premisas de tasa de descuento de 10%, tipo de cambio de 20.5 MXN/USD y las características de ubicación de los pozos.

A continuación, se muestra la comparac1on de los indicadores económicos presentados por PEP y los obtenidos por Comisión.

Indicador

VPN (mmUSD)

VPI (mmUSD)

TIR (%)

VPN/VPI

Indicadores de PEP

Antes Impuestos

8.09

Después Impuestos

-2.11

Indeterminada Indeterminada

1.11 -0.26

Indicadores de la Comisión

Antes Impuestos

74%

1.17

Después Impuestos

-1.91

Indeterminada

-0.28

Tabla 6. Comparación de los Indicadores económicos presentados por PEP contra los

obtenidos por Comisión a partir de las premisas e información de PEP

(Fuente: Comisión con la información presentada por PEP)

A partir del análisis correspondiente a la evaluación económica, se observa la no viabilidad económica del desarrollo del volumen remanente de los pozos, considerando lo establecido en los Títulos Tercero y Cuarto de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, en cuanto al régimen fiscal aplicable; lo cual concuerda con los resultados presentados por PEP.

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vii. Opinión Técnica

Tomando en consideración la información remitida por la Secretaría, se propone emitir opinión favorable para la modificación del Anexo 7 de la Asignación AE-0395-M - Magallanes-Tucán-Pajonal, de conformidad con lo siguiente:

Propuesta de Opinión de la Comisión

modificación

Impacto en el Plan No se identifica que exista impacto al Plan de Exploración.

de Exploración

Impacto en el Plan No se identifica que exista impacto al Plan de Desarrollo para

de Desarrollo la Extracción.

Anexo l Se considera· procedente la modificación propuesta.

Aunado a lo anterior, en términos del Término y condición Séptimo y Vigésimo del Título de Asignación, se deberá llevar a cabo a la brevedad el procedimiento respectivo para la reducción y consecuente devolución del área materia de la presente opinión.

Lo anterior, con la finalidad de que en términos del Término y Condición Vigésimo del Título de Asignación, el Asignatario lleve a cabo las acciones encaminadas a cumplir con el Abandono, la limpieza, restauración y el retorno del área a su estado natural, entrega ordenada y libre de escombros y desperdicios, conforme a las mejores prácticas de a industria y en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Se emite la presente Opinión Técnica, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, 2, fracción 1, 5 primer párrafo, 6 párrafos quinto y sexto de la Ley de Hidrocarburos; 7, 2 y 76 fracción I del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 7, 2, fracción I y 39 fracción VI de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 70, fracción VI inciso a. y 35 fracciones 11 y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. . /

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Elaboró

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lng. Samuel lsaí Velázquez Paredes Subdirector de Área en la Dirección

General de Dictámenes de Extracción

Revisó

� lng. Miguel Angel lbarra Rangel

Director General Adjunto de Dictámenes de Extracción

lng. Julio Cé ar Trejo Martínez Director General d Dictámenes de Extracción

"EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE

EXTRACCIÓN Y SU SUPERVISIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 PRIMER

PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

HIDROCARBUROS"

-Com1s1ón GOB.MX/CNH RONDASMEXICO.GOB.MX PORTAL.CNIH.CNH.GOB.MX Nidcionalbde

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