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OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA) Publicado por rpublicas 2008-12-08 09:54:17 Visitas a esta Noticia 1083 OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) El Gobierno de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI ), establece la figura del OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, en el Instrumento legal Anexo de la reso lución nº 223-2008(COMIECO-XLIX) Artículo 28 del CÓDIGO ADUANERO CENTROAMERICANO (CAUCA), 159, 160, 161, 162, 163, 164,165, Y 166 del REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO CENTROAMERI CANO (RECAUCA) Publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 13 de junio del 2008, y vigente a partir del 25 de agosto del presente año. Como consecuencia de la vulnerabilidad e n el tráfico inter nacional de merc ancías y la voluntad de las adminis traciones aduaneras, de involucrar a los operadores económicos en el establecimiento y mantenimiento de niveles de seguridad adecuados, se han puesto en marcha medidas internacionales que buscan garantizar la fiabilidad de la cadena logística, entre las que destacamos, por su actualidad, el establecimiento en la Unión Europea , a partir de 2008, de la figura del Operador Económico Autorizado (OEA). Esta figura se conside ra como un estatuto privilegiado que las aut oridades aduaneras concederán, caso por caso, a las empresas que participen en cualquier punto de la cadena del comercio internacional, desde la fabricación al transporte o la pura intermedia ción. Con el objetivo de establecer disposiciones relativas a las Aduanas a fin de promover la circulación sin t rabas de las mercancías a través de la cadena logística internacional que sea segura. Tales disposiciones se traducirán, entre otras cosas, en el intercambio de información oportuna y precisa, lo que permitirá a las Administraciones de Aduanas analizar los riesgos sobre bases más eficaces. De este modo no sólo aumentará la capacidad de las Aduanas para detectar envíos de alto riesgo, sino que las Administraciones de Aduanas mejorarán sus controle s a través de la cadena logística internacional, logrando al mismo tiempo una rentable asignación de los recurs os aduaneros. Las disposiciones relativas a la red de Aduanas fortalecerán la colaboración entre las Administraciones de los demás países y les permitirán anticipar los controles en la cadena logística. Por ejemplo, cuando la Administración del país de importación pide a la Administración del país de exportación que realice una inspección en su nombre. El Marco prevé igualmente el reconocimiento mutuo de controles en determinadas circunstancias. La aplicación del Marco permitirá a las Aduanas tener un enfoque más amplio y completo de la cadena logística global y servirá para eliminar duplicación y múltiples requisitos para la presentación de informes. Para ello, las empresas deberán acreditar determinados requisitos que van encaminados, fundamentalmente acreditar al Servicio Aduanero que el nivel de solvencia de la empresa es alto y que cuentan con un sistema de seguridad y de gestión adecuado, inc luyéndose entre ellos no sólo los relativos a las mercancías sino también a las instalaciones, equipos y personal, demostrando que son operadores confiables. Adicionalmente, la normativa prevé que sólo se pueda obtener este estatuto cuando se ac redite «un historial de cumplimiento de las obligaciones tributarias». Los beneficios par a las entidades que lo gren la autorización para actuar como Operador Económico Autor izado (OEA) son sustanciales: se simplificarán los trámites en la aduana -reducción y prioridad en los controles, posibilidad de elegir el lugar de la inspección, dispensa de garantías -, y, lo que es más importante, se conseguirá la condición de socio fiableen la cadena de suministro. Este reconocimiento como actor seguro en el tráfico de mercancías operará no sólo de cara a las aduanas de los Estados Parte, sino que,

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OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA)

Publicado por rpublicas2008-12-08 09:54:17 

Visitas a esta Noticia 1083 

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

El Gobierno de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), establece la figura del OPERADOR ECONÓMICOAUTORIZADO, en el Instrumento legal Anexo de la resolución nº 223-2008(COMIECO-XLIX) Artículo 28 del CÓDIGOADUANERO CENTROAMERICANO (CAUCA), 159, 160, 161, 162, 163, 164,165, Y 166 del REGLAMENTO DEL CÓDIGOADUANERO CENTROAMERICANO (RECAUCA) Publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 13 de junio del 2008, y vigente apartir del 25 de agosto del presente año.

Como consecuencia de la vulnerabilidad en el tráfico internacional de mercancías y la voluntad de las administraciones aduaneras, de

involucrar a los operadores económicos en el establecimiento y mantenimiento de niveles de seguridad adecuados, se han puesto en

marcha medidas internacionales que buscan garantizar la fiabilidad de la cadena logística, entre las que destacamos, por su actualidad,

el establecimiento en la Unión Europea , a partir de 2008, de la figura del Operador Económico Autorizado (OEA). Esta figura se considera como un estatuto privilegiado que las autoridades aduaneras concederán, caso por caso, a las empresas que

participen en cualquier punto de la cadena del comercio internacional, desde la fabricación al transporte o la pura intermediación.

Con el objetivo de establecer disposiciones relativas a las Aduanas a fin de promover la circulación sin trabas de las mercancías a través

de la cadena logística internacional que sea segura. Tales disposiciones se traducirán, entre otras cosas, en el intercambio de

información oportuna y precisa, lo que permitirá a las Administraciones de Aduanas analizar los riesgos sobre bases más eficaces. De

este modo no sólo aumentará la capacidad de las Aduanas para detectar envíos de alto riesgo, sino que las Administraciones de Aduanas

mejorarán sus controles a través de la cadena logística internacional, logrando al mismo tiempo una rentable asignación de los recursos

aduaneros. Las disposiciones relativas a la red de Aduanas fortalecerán la colaboración entre las Administraciones de los demás países y

les permitirán anticipar los controles en la cadena logística. Por ejemplo, cuando la Administración del país de importación pide a la

Administración del país de exportación que realice una inspección en su nombre. El Marco prevé igualmente el reconocimiento mutuo

de controles en determinadas circunstancias. La aplicación del Marco permitirá a las Aduanas tener un enfoque más amplio y completo

de la cadena logística global y servirá para eliminar duplicación y múltiples requisitos para la presentación de informes.

Para ello, las empresas deberán acreditar determinados requisitos que van encaminados, fundamentalmente acreditar al Servicio

Aduanero que el nivel de solvencia de la empresa es alto y que cuentan con un sistema de seguridad y de gestión adecuado, inc luyéndose

entre ellos no sólo los relativos a las mercancías sino también a las instalaciones, equipos y personal, demostrando que son operadores

confiables. Adicionalmente, la normativa prevé que sólo se pueda obtener este estatuto cuando se acredite «un historial de

cumplimiento de las obligaciones tributarias».

Los beneficios para las entidades que logren la autorización para actuar como Operador Económico Autorizado (OEA) son

sustanciales: se simplificarán los trámites en la aduana -reducción y prioridad en los controles, posibilidad de elegir el lugar de la

inspección, dispensa de garantías -, y, lo que es más importante, se conseguirá la condición de ‟socio fiable‟ en la cadena de suministro.

Este reconocimiento como actor seguro en el tráfico de mercancías operará no sólo de cara a las aduanas de los Estados Parte, sino que,

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además, otorgará a los OEA un indudable valor comercial añadido, por la diferenciación que con el resto de operadores „no fiables‟

otorgue el tener concedido este estatuto.

Que es un Operador Económico Autorizado?

De acuerdo la OMA 

Operador Económico Autorizado es la: “Parte involucrada en el movimiento internacional de mercancías cualquiera que sea la fu nción

que haya asumido en nombre de una Administración Nacional y que cumpla las normas equivalentes de seguridad de la cadena

logística”. Honduras ya tiene reglamentada la figura aduanera del Operador Económico Autorizado

Con la entrada en vigencia de la normativa legal de la cuarta edición del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Sección XIII,

Artículo 28 y Artículo 159 y artículo 166 del Reglamento del mismo código, se establece la figura del Operador económico Autorizado.

Dentro del Marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas, ofrece una nueva plataforma estable que fomentará el comercio

mundial, garantizará una mayor seguridad contra el terrorismo y aumentará la contribución de las Aduanas y de los socios comerciales

al bienestar económico y social de los países. Asimismo, fortalecerá la capacidad de las Aduanas para detectar y manejar envíos de alto

riesgo y hará más eficiente la gestión de las mercancías, con lo que se acelerará el despacho y el levante de las mismas. 

El Marco Normativo de la OMA cuenta con cuatro elementos básicos:

1o) el Marco armoniza los requisitos relativos a la información electrónica previa sobre los envíos destinados al interior y al exterior oque están en tránsito;

2º) cada país que adopte el Marco se compromete a utilizar un enfoque coherente de análisis de riesgos para abordar las cuestionesrelacionadas con la seguridad;

3º) el Marco estipula que, ante una petición razonable del país de destino basada en una metodología comparable de detección deriesgos, la Administración de Aduanas del país de despacho llevará a cabo una inspección de los contenedores y de la carga de altoriesgo destinados al exterior, de preferencia utilizando equipos de detección no invasivos tales como máquinas de rayos X de granpotencia y detectores de radiación;

4º) el Marco define las ventajas que obtendrán de las Aduanas los medios comerciales que cumplan las normas mínimas relativas a laseguridad de la cadena logística y que apliquen las mejores prácticas.

El Marco Normativo de la OMA, que se basa en los cuatro elementos básicos descritos en el punto anterior, descansa en los dos pilaresde colaboración Aduanas – Aduanas y Aduanas - Empresas. Esta estrategia de los dos pilares presenta muchas ventajas. Ambos pilares

suponen un conjunto de normas que se combinan para garantizar una comprensión sin problemas y una rápida aplicación a escalainternacional. Además, el Marco se inspira directamente en medidas y programas existentes sobre seguridad y facilitación de la OMAque han sido desarrollados por Administraciones Miembros.

Con dos pilares:

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Aduana- Aduana (XI NORMAS)

Aduana – Empresas (VI NORMAS)

Las Once Normas para el pilar Aduana – Aduanas son:

1.- gestión integrada para la cadena logística 2- autorización para inspeccionar la carga 3.-tecnología moderna en los equipos de inspección

4.-sistema de A de R  5.-cargas ó contenedores de alto riesgo 6.-información electrónica previa 7.- selección y comunicación 8.-evaluación de rendimiento

9.-evaluación de seguridad 10.- integridad de los funcionarios

11.-inspección de seguridad de mercancías destinadas al exterior.

Las Seis normas pilar Aduana- Empresa son:

1.- Asociación

2.-Seguridad 3.-Autorización4.- Tecnología 5.- Comunicación6.- Facilitación EL Operador Económico Autorizado abre puertas al futuro a los que participan en la cadena logística. 

  Con el fin de brindar una gestión más ágil del comercio internacional y Facilitar el comercio

legítimo   Proteger el cumplimiento normativo del Sector Comercial y la salud de los

Ciudadanos.   Respaldar un entorno de inversión interna.   Acceso a mercados   Protección social (contribuir a forjar un entorno comercial seguro y saludable que salvaguarde la

economía y atraiga la inversión y el turismo).   Cuando se ha otorgado el certificado de Operador Económico Autorizado, tras cumplir una serie

de requisitos, podrá gozar de ventajas Aduaneras, en todo el territorio nacional y tendrá laconsideración de operador seguro y fiable para el resto de los Estados Partes cuando se desarrolleel mecanismo del reconocimiento mutuo a nivel internacional.

Quienes podrán ser Operadores EconómicosAutorizados 

Todas las empresas que participan en la cadena logística, que están registradas como auxiliares de la función pública aduaneraradicados en nuestro País y que cumplan con los requisitos establecidos para ser Operadores Económicos Autorizados.Entre ellos tenemos a Fabricantes, Exportadores, Transportista (Naviero, Aéreo, Terrestre), Almacenista, Agente aduanero, Agentede Carga, Importador. Ventajas que se tienen al ser Operador Económico Autorizado

Ventajas Directas:

1.- Reducción de controles físicos 2.- Posibilidad de elegir el lugar de la inspección3.- Autorización de procedimientos aduaneros simplificados

4.- Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos

5.- Comunicación anticipada de controles físicos.

Ventajas Indirectas:

1.- Beneficios indirectos en su operativa comercial 2.- Mejores relaciones con aduanas 3.- Reconocimiento como socios seguro en la cadena logística 

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4.- Reconocimiento mutuo internacional

Tipo de certificados del operador económico autorizado (OEA). 

1.  Certificado de Simplificaciones

2.  Certificado de Seguridad3.  Certificado Mixto (Simplificación y Seguridad) 

Certificado de Simplificaciones Se expide a todos los operadores económicos establecidos que reúnan los requisitos de historial aduanero satisfactorio, gestión

administrativa adecuada y solvencia financiera, que se beneficiaran de: Mayores facilidades de acceso a simplificaciones aduaneras

Menores controles físicos y documentales Prioridad en controles Posibilidad de designar un lugar especifico para tales controles Certificado de Seguridad Se expide a todos los operadores económicos establecidos que reúnan los requisitos de historial aduanero satisfactorio, gestiónadministrativa adecuada y solvencia financiera y de seguridad, que se beneficiaran de: Notificación previa de controles Conjunto reducido de datos Menores controles físicos y documentales

Prioridad en controles Posibilidad de designar un lugar especifico para tales controles Certificado Mixto (Simplificación y Seguridad) Se expide a todos los operadores económicos establecidos que reúnan los requisitos de historial aduanero satisfactorio, gestiónadministrativa adecuada, solvencia financiera y de seguridad, que se beneficiaran de todas las ventajas mencionadas anteriormente.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DEL ESTATUTO OEA

A)  CUMPLIMIENTO GENERALIZADO • No haber incurrido en infracciones graves o reiteradas a la normativa aduanera durante los tres últimos años: 

 – El operador económico solicitante – Las personas encargadas o que ejerzan el control de la sociedad – El representante legal en asuntos aduaneros – La persona responsable de asuntos aduaneros 

• Posibilidad de análisis del cumplimiento en función del conjunto total de operaciones. • Tratamiento de las nuevas empresas 

B)  SISTEMA DE GESTIÓN DE REGISTROS 

* Mantener un sistema contable aceptado legalmente y auditable* Permitir a la autoridad aduanera el acceso físico o electrónico * Sistema que distinga entre mercancías comunitarias y no comunitarias (salvo seguridad)* Organización administrativa adecuada con controles internos* Disponer procedimientos de gestión de licencias y autorizaciones para política comercial y agrícola * Procedimientos adecuados de archivo y registros.

* Mantener una política de lucha contra el contrabando

* Mantener medidas informáticas adecuadas contra el intrusismo

C)  SOLVENCIA FINANCIERA ACREDITADA

* Mantenerse durante los tres últimos años 

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* Situación financiera saneada suficiente para llevar a cabo el objeto Social

* Tratamiento de nuevas empresas

D)  NIVEL DE SEGURIDAD ADECUADO

* Edificios protegidos contra la intrusión ilegal

* Control de accesos a áreas de embarque, muelles y áreas de carga* Medidas de gestión de mercancías contra sustitución o pérdida

* Medidas de identificación de sus relaciones comerciales (clientes, Proveedores)

* Medidas de seguridad en la selección de determinado personal* Participación activa del personal en programas de formación en Seguridad Descargar 

Documento original Desde Aqui ------> Fuente: Navieros y Aduaneros