Operaciones Inafectas Del Impuesto General a Las Ventas

17
OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A nivel nacional, podemos decir que existen dos tipos de inafectaciones: las naturales y las legales. Inafectación Natural: Es la inafectación en estricto sensu, que se da cuando los hechos del mundo real no se subsumen o no quedan comprendidos en los supuestos de hecho previstos en la Ley. Inafectación Legal: La doctrina nacional denomina así, a los hechos que en ausencia de la previsión normativa explícita, estarían gravados con algún impuesto. 1.- ¿QUÉ OPERACIONES SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)? El artículo 2 de la Ley del IGV establece los supuestos que no están gravados con dicho impuesto, como los siguientes: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta.

description

xz

Transcript of Operaciones Inafectas Del Impuesto General a Las Ventas

OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A nivel nacional, podemos decir que existen dos tipos de inafectaciones: las naturales y las legales.

Inafectacin Natural: Es la inafectacin en estricto sensu, que se da cuando los hechos del mundo real no se subsumen o no quedan comprendidos en los supuestos de hecho previstos en la Ley.

Inafectacin Legal: La doctrina nacional denomina as, a los hechos que en ausencia de la previsin normativa explcita, estaran gravados con algn impuesto.

1.- QU OPERACIONES SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)?

El artculo 2 de la Ley del IGV establece los supuestos que no estn gravados con dicho impuesto, como los siguientes:

a) El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categora gravadas con el Impuesto a la Renta.

b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.

c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacin de empresas: Se entiende por reorganizacin de empresas: A la reorganizacin de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

Al traspaso en una sola operacin a un nico adquiriente, del total del activo y pasivo de empresas unipersonales y de sociedades irregulares.

d) La importacin de:

Bienes donados a entidades religiosas.

Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepcin de vehculos.

Bienes efectuados con financiacin de donaciones del exterior, siempre que estn destinados a la ejecucin de obras pblicas por convenios.

e) El Banco Central de Reserva del Per por las operaciones de:

Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgnica.

Importacin o adquisicin en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuos.

f) La transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las Instituciones Educativas Pblicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.

g) Los pasajes internacionales adquiridos por la iglesia catlica para sus agentes pastorales, segn el Reglamento que se expedir para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre otra zonas fronterizas.

h) Las regalas que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebradas conforme a lo dispuesto en la Ley N 26221 en su Artculo N 45 seala que los contratistas pagaran la regala por cada Contrato de Licencia en funcin de la Produccin Fiscalizadora de Hidrocarburos provenientes del rea de dicho contrato.

i) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de Seguros de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de estos en el marco del Decreto Ley N 25897.

j) La importacin o transferencias de bienes que se efectu a ttulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas; as como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacin Tcnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)Nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter asistencial o educacional; inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores; siempre que sea aprobada por Resolucin Ministerial del Sector correspondiente.

k) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depsito del Banco Central de Reserva del Per y por Bonos Capitalizacin Banco Central de Reserva del Per.

l) Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos, mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos, casinos de juego y eventos hpicos.

m) La adjudicacin a titulo exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecucin de los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporcin contra actual, siempre que cumplan con entregar a la SUNAT la informacin, que para tal efecto establezca.n) La atribucin, que realice el operador de aquellos contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construccin adquiridos para la ejecucin del negocio u obra en comn, objeto del contrato, en la proporcin que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a los que establezca el Reglamento.o) La venta e importacin de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacin nacional de los equivalentes teraputicos que se importan (mismos principio activo) para el tratamiento de enfermedades oncolgicas, del VHI/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las Normas vigentes.

p) Los servicios de comisin mercantil prestados a personas no domiciliadas en relacin con la venta en el pas de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actu como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.

q) Los servicios de comisin mercantil prestados a personas no domiciliadas en relacin con la venta en el pas de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actu como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.

r) Los servicios de crdito: Solo los ingresos percibidos por la Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crdito, Empresa de Desarrollo de la Pequea y Micro Empresa EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crdito y Cajas Rurales de Ahorro y Crditos, domiciliadas o no en el pas, por conceptos de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compra-venta, as como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.Tambin estn incluidas las comisiones, intereses y dems ingresos provenientes de crditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la Micro y Pequea empresa.

CASO PRCTICOINGRESOS INAFECTOS AL IGV NIVEL PRIMARIA CANTIDADES

Alumnos matriculados y asistentes 120

Pago de matricula S/. 7,800.00

Total de mensualidad del mes de abril S/. 15,600.00

TOTAL S/. 23,400.00

NIVEL SECUNDARIACANTIDADES

Alumnos matriculados y asistentes90

Pago de matriculaS/. 7,000.00

Total menseualidad del mes de abrilS/. 12,600.00

TOTALS/. 19,600.00

La entidad SAN BLAS S.A. se dedica a la educacin primaria, secundaria en la cuidad de Chimbote a travs del centro Educativo Particular San Blas, contando para ello con la autorizacin correspondiente del Ministerio de Educacin. Al respecto, se conoce que al inicio del ao escolar 2011, la entidad obtuvo los siguientes ingresos por el mes de abril del 2011.

Teniendo en cuenta estos datos, la entidad nos consulta acerca de los asientos contables a efectuar para contabilizar los ingresos obtenidos en el mes de abril 2011.

SOLUCIONEn principio, debemos tener en cuenta que el Articulo N19 de nuestra constitucin poltica establece que la universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme a la legislacin en la materia gozan de inaceptacin de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. As mismo, se seala que para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacin del Impuesto a la Renta.Por su parte, el inciso g) del artculo 2 del TUO de la Ley del IGV seala que no se encuentran gravado con dicho impuesto la transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las instituciones Educativas Publicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.En ese sentido, el Anexo I del Decreto Supremo N 046-97-EF establece que dentro de los bienes y servicios inafectas al IGV se encuentran los servicios educativos vinculados a la preparacin inicial, secundaria, entre otros, los cuales incluyen: derechos de inscripcin, matriculas, exmenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro mdico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

La exoneracin es una figura que intenta beneficiar temporalmente a determinadas personas o actividades del pago de ciertos tributos. As tambin es definida por la doctrina, como la excepcin temporal en la obligacin del pago de tributos por establecimiento expreso de una norma neutralizante, cuyo efecto como se ha dicho, es temporal.

COMO SE APLICA LA EXONERACIN EN EL I.G.V

La ley del IGV ha establecido determinadas operaciones y actividades que estn exoneradas de este impuesto.

De acuerdo a lo establecido en el artculo 5 de la ley de este impuesto, se encuentran exoneradas del IGV, las operaciones de venta, importacin y prestacin de servicios contenidas en los apndices I y II de dicha norma.

EN QUE CONSISTE EL CARCTER EXPRESO DE LAS EXONERACION EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS?

Las exoneraciones genricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneracin del Impuesto General a las Ventas deber ser expresa e incorporarse en los Apndices I y II.

QU BIENES Y SERVICIOS ESTAN EXONERADOS DEL IGV? Estn exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apndices I y II.

En este sentido, de acuerdo a los apndices antes citados, estn exonerados del impuesto:

La venta en el pas o importacin de los bienes siguientes:

Papa frescas Tomates frescos Pepinos y pepinillos Uvas Manzanas Lentejas y lentejones Limones Fresas Caf crudo Te Trigo duro para la siembra Nueces de Brasil Habas

OTRAS OPERACIONES EXONERADAS El apndice I de la ley del IGV tambin incluye otras operaciones que tambin estn exoneradas de este impuesto. As tenemos las siguientes:

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT

La importacin de bienes culturales integrantes del patrimonio cultural de la nacin que cuente con la certificacin correspondiente expedida por el INC.

La importacin de obras de artes originales y nicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.

SERVICIOS EXONERADOS DEL IGV

Servicios de transporte pblico de pasajeros dentro del pas, excepto el transporte pblico ferroviario de pasajeros y el transporte areo.

Servicios de transporte de cargas que realicen desde el pas hacia el interior y los que realicen desde el exterior hacia el pas, as como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en las zonas primarias de aduanas y que presten a transportistas de carga internacional.

Remolque Uno de rea de operaciones Transbordo de carga Descarga o embarque de carga o de contenedores vacos. Manipuleo de carga EN QUE CONSISTE LA RENUNCIA DE LA EXONERACION DEL IGV

El articulo N 7 de la ley del IGV, establece que los contribuyentes que realicen la venta o importacin de los bienes exonerados comprendidos en el apndice I de la ley, pueden optar por renunciar a la exoneracin de estos bienes, optando por pagar el impuesto por el total de sus operaciones.

CASO PRCTICOEXONERACION AL IGV

Comerciantes minoristas que no pueden separar sus ventas gravadas de las inafectasLa empresa ATLAS S.A.C. realiz las siguientes operaciones correspondientes al mes de Mayo 2011.1) COMPRAS EFECTUADAS MES MAYO 20111.1. Compras afectas al I.G.V. Valor de estos bienes: 21,000 + 3,780 = 24,780

1.2 Compras inafectas al I.G.V. Valor de estos bienes: 6,0002) VENTAS EFECTUADAS MES MAYO 20112.1. Valor total de las ventas afectas e inafectas: P.V. = 35,000

SE PIDE:

1.- Determinar el impuesto bruto del mes de Mayo 2011.2.- Determinar de las ventas afectas estableciendo el porcentaje en relacin a sus compras.3.- Determinar la base imponible.4.- Determinar el impuesto por las ventas afectas.5.- Determinar el impuesto a pagar por el mes de Mayo.

SOLUCIN:EMPRESA ATLAS S.A.C.(MES DE MAYO 2015)

1) Operaciones de Compras y ventas afectas e inafectas.Ventas afectas e inafectas35,000

Compras afectas21,000

I.G.V. de las compras3,780

Compras inafectas y/o exoneradas6,000

2) Determinar el porcentaje de las adquisiciones gravadas y no gravadas.TIPO DE ADQUISICINIMPORTEPORCENTAJE

Compras afectas21,00077.78 %

Compras no afectas6,00022.22 %

TOTALES27,000100 %

3) Determinar el porcentaje de las ventas:Ventas afectas35,000 x 77.78 %27,223

Ventas no afectas35,000 x 22.22 % 7,777

TOTAL35,000

4) Determinar la base imponible y el impuesto que grava las operaciones afectas. P.V.Base imponibleI.G.V.

27,223 /1.18 = 23,070.34 x 18% =4,152.60

5) Liquidacin del Impuesto: I.G.V. VENTAS 4,152.66

( - ) I.G.V. COMPRAS(3,780.00)

( - ) Crdito del mes anterior( . . . . . . . )

DBITO FISCAL372.66

SUJETOS DEL IMPUESTOSe deber entenderse por sujetos del impuesto a las personas obligadas a pagar, siendo stos los siguientes:6.1 CONTRIBUYENTESSe denomina contribuyente a aquel que realiza la actividad gravada. En el caso del IGV aqul que vende bienes, preste servicios, importe bienes afectos, etc. Tales como:Se consider como contribuyentes a:1. Las personas naturales, jurdicas, sociedades conyugales que ejerzan la opcin prevista en la legislacin del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin, que realicen actividad empresarial.1. La comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, contabilidad independiente.1. Las personas naturales o jurdicas que no desarrollan actividad empresarial, pero que habitualmente realizan operaciones gravadas con el IGV.Base legal:Artculo 9 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias.Tenga en cuenta que:La habitualidad se calificar en base a la naturaleza, caractersticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el reglamento. Adems la reventa se considerar dentro de la habitualidad.Base legal :Penltimo prrafo del Numeral 9.2 del Artculo 9 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias.6.2 RESPONSABLES SOLIDARIOSSe denomina as a la persona natural o jurdica que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con la obligacin de pagar el impuesto.Base Legal :Artculo 16 del TUO del Cdigo Tributario - Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias.Por consiguiente, sern sujetos del impuesto, en calidad de responsables solidarios, entre otros:1. El comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado.1. Los comisionistas, subastadores, martilleros y en general los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estn obligados a llevar contabilidad completa segn las normas vigentes.1. Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurdicas, instituciones y entidades pblicas o privadas que sean designadas como agentes de retencin o percepcin del IGV.Tenga en cuenta que:- Los contribuyentes quedarn obligados a aceptar las retenciones o percepciones en las que estn comprendidos.- Las retenciones o percepciones se efectuarn en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.1. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulizacin, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.Base legal :Artculo 10 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias.1. Las Bolsas de Productos actuarn como agentes de retencin del impuesto que se origine en la transferencia final de bienes realizada en las referidas bolsas, en los casos que el vendedor sea un no domiciliado o una persona natural sin RUC.Base legal : Numeral 5 del Artculo 4 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 029-94-EF y modificatorias.