Operaciones de Factoring

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I-9 Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 184 Primera Quincena - Junio 2009 Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Los Aspectos Tributarios de las Operaciones de Factoring Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 184 - Primera Quincena de Junio 2009 Ficha Técnica Los Aspectos Tributarios de las Operaciones de Factoring 1. Introducción En la actualidad, las empresas recurren a muchas formas de financiamiento con la finalidad de obtener liquidez inmediata para capital de trabajo, cumplimiento de obligaciones, etc. Una de ellas es la ope- ración de Factoring. En el presente artículo explicaremos el tratamiento tributario de dicha modalidad de financiamiento. 2. El Factoring Según la doctrina, se denomina facto- ring a la operación en la que el sujeto denominado factor, adquiere de otro denominado cliente o factorado una parte o todos los créditos que el cliente tenga por cobrar y, además, dicho factor ade- lanta al cliente los importes respectivos de los créditos, todo ello a cambio de una retribución, es decir, se trata de una operación de financiamiento ya que se obtiene liquidez inmediata. Los créditos provienen de operaciones habituales del cliente y para la operación de factoring deben ser de vencimiento futuro, es decir, no se deben encontrar vencidos al momento del contrato, como por ejemplo letras de cambio, facturas conformadas, facturas por ventas a crédito, etc. En el factoring existe también un tercer sujeto denominado deudor, que es a quien el cliente o factorado ha concedido un crédito que da origen al documento crediticio por el cual tiene una obligación de pago a una fecha determinada, el cliente (denominado así para fines del factoring) viene a ser el proveedor del deudor y una vez realizada la operación de factoring, el deudor deberá cumplir con el pago al factor y ya no a su provee- dor que, como ya hemos mencionado, para fines del factoring se denomina el cliente. En las operaciones de factoring, el factor puede, además, prestar servicios de co- branza, administración de cartera, etc., adicionales al financiamiento, con las consiguientes retribuciones. 3. Clases de Factoring Existen diversas clases de factoring, pero la clasificación más importante de nuestro medio es la siguiente: 3.1. Factoring sin responsabilidad En este tipo de factoring, el factor asume el riesgo del pago, es decir, el cliente (factorado) no tiene responsabilidad frente al factor en caso de un eventual incumplimiento del deudor. Se conoce también como factoring sin recurso. 3.2. Factoring con responsabilidad En este tipo de factoring, el factor no asu- me el rieso del pago, es decir, el cliente (factorado) asume la responabilidad frente al factor en caso de un eventual incumplimiento del deudor. Se conoce también como factoring con recurso. 4. El factoring según la legisla- ción peruana La legislación peruana sólo considera fac- toring cuando la operación es sin recurso, es decir, cuando el cliente no tiene res- ponsabilidad por el incumplimiento del deudor, en cambio, cuando la operación es con recurso, es decir, el cliente asume la responsabilidad por incumplimiento del deudor, la califica como una operación de descuento. Base legal: Art. 1º y 12º de la Res. S.B.S. Nº 1021-98 (03.10.98). 5. Comunicación del Factoring a los deudores La operación de Factoring debe realizarse con conocimiento de los deudores, a menos que por la naturaleza de los instru- mentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario, debiendo notificarles en los domicilios legales correspondientes o en la dirección que figure en los en los instrumentos transferidos. Base legal: Art. 4º de la Res. S.B.S. Nº 1021-98 (03.10.98). 6. Empresas que pueden operar como factores Las empresas que pueden operar como factores son las que hayan sido autoriza- das a operar como empresas de factoring por la Superintendencia de Banca y Seguros. Actualidad y Aplicación Práctica Empresas bancarias y otras empresas de operaciones múltiples autorizadas para realizar las siguientes operaciones: 1. Recibir depósitos a plazos y de aho- rros, así como en custodia. 2. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda. 3. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito a la vista o a plazo, o de acuerdo con los usos internacio- nales y general canalizar operaciones de comercio exterior. 4. Realizar operaciones de factoring. 5. Emitir órdenes de pago. 6. Aceptar y cumplir las comisiones de confianza detallados en el artículo 275º de la Ley de Bancos. 7. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito. 8. Promover y canalizar operaciones de comercio exterior, así como prestar asesoría integral en esa materia. 9. Actuar como fiduciarios en fideicomi- sos. 10. Comprar, mantener y vender oro. 11. Otorgar créditos pignoraticios con al- hajas u otros objetos de oro y plata. Base legal: Art. 6º de la Res. S.B.S. Nº 1021-98 (03.10.98). 7. Tratamiento del Factoring con respecto al Impuesto a la Renta A fines de ilustrar sobre el tratamiento con respecto al Impuesto a la Renta, tenemos dos situaciones, la situación del factor y la situación del cliente. 7.1. Para el factor o adquirente del crédito Para fines del Impuesto a la Renta, la ganancia obtenida por el Factor como resultado de la operación de factoring se encuentra gravado con dicho impuesto, así mismo, la retribución por los servicios adicionales que presta el factor es ingreso computable a fin de establecer la renta neta; en ambos casos se consideran rentas de tercera tercera categoría y como tal se aplica el princio del devengado; según dicho principio, los ingresos se imputan en el ejercicio en que se adquiere el derecho de percibirlos, sin importar si se han cobrado o no; la misma regla tam- bién se aplica para la imputación de los gastos, es decir, el monto pactado para

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  • I-9Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N 184 Primera Quincena - Junio 2009

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Los Aspectos Tributarios de las Operaciones de Factoring

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 184 - Primera Quincena de Junio 2009

    Ficha Tcnica

    Los Aspectos Tributarios de las Operaciones de Factoring

    1. IntroduccinEn la actualidad, las empresas recurren a muchas formas de financiamiento con la finalidad de obtener liquidez inmediata para capital de trabajo, cumplimiento de obligaciones, etc. Una de ellas es la ope-racin de Factoring. En el presente artculo explicaremos el tratamiento tributario de dicha modalidad de financiamiento.

    2. El FactoringSegn la doctrina, se denomina facto-ring a la operacin en la que el sujeto denominado factor, adquiere de otro denominado cliente o factorado una parte o todos los crditos que el cliente tenga por cobrar y, adems, dicho factor ade-lanta al cliente los importes respectivos de los crditos, todo ello a cambio de una retribucin, es decir, se trata de una operacin de financiamiento ya que se obtiene liquidez inmediata.

    Los crditos provienen de operaciones habituales del cliente y para la operacin de factoring deben ser de vencimiento futuro, es decir, no se deben encontrar vencidos al momento del contrato, como por ejemplo letras de cambio, facturas conformadas, facturas por ventas a crdito, etc.

    En el factoring existe tambin un tercer sujeto denominado deudor, que es a quien el cliente o factorado ha concedido un crdito que da origen al documento crediticio por el cual tiene una obligacin de pago a una fecha determinada, el cliente (denominado as para fines del factoring) viene a ser el proveedor del deudor y una vez realizada la operacin de factoring, el deudor deber cumplir con el pago al factor y ya no a su provee-dor que, como ya hemos mencionado, para fines del factoring se denomina el cliente.

    En las operaciones de factoring, el factor puede, adems, prestar servicios de co-branza, administracin de cartera, etc., adicionales al financiamiento, con las consiguientes retribuciones.

    3. Clases de FactoringExisten diversas clases de factoring, pero la clasificacin ms importante de nuestro medio es la siguiente:

    3.1. Factoring sin responsabilidadEn este tipo de factoring, el factor asume el riesgo del pago, es decir, el cliente (factorado) no tiene responsabilidad frente al factor en caso de un eventual incumplimiento del deudor.Se conoce tambin como factoring sin recurso.

    3.2. Factoring con responsabilidadEn este tipo de factoring, el factor no asu-me el rieso del pago, es decir, el cliente (factorado) asume la responabilidad frente al factor en caso de un eventual incumplimiento del deudor.Se conoce tambin como factoring con recurso.

    4. El factoring segn la legisla-cin peruana

    La legislacin peruana slo considera fac-toring cuando la operacin es sin recurso, es decir, cuando el cliente no tiene res-ponsabilidad por el incumplimiento del deudor, en cambio, cuando la operacin es con recurso, es decir, el cliente asume la responsabilidad por incumplimiento del deudor, la califica como una operacin de descuento.

    Base legal: Art. 1 y 12 de la Res. S.B.S. N 1021-98 (03.10.98).

    5. Comunicacin del Factoring a los deudores

    La operacin de Factoring debe realizarse con conocimiento de los deudores, a menos que por la naturaleza de los instru-mentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario, debiendo notificarles en los domicilios legales correspondientes o en la direccin que figure en los en los instrumentos transferidos.

    Base legal: Art. 4 de la Res. S.B.S. N 1021-98 (03.10.98).

    6. Empresas que pueden operar como factores

    Las empresas que pueden operar como factores son las que hayan sido autoriza-das a operar como empresas de factoring por la Superintendencia de Banca y Seguros.

    Actu

    alid

    ad y

    Apl

    icac

    in

    Prc

    tica

    Empresas bancarias y otras empresas de operaciones mltiples autorizadas para realizar las siguientes operaciones:1. Recibir depsitos a plazos y de aho-

    rros, as como en custodia.2. Descontar y conceder adelantos

    sobre letras de cambio, pagars y otros documentos comprobatorios de deuda.

    3. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crdito a la vista o a plazo, o de acuerdo con los usos internacio-nales y general canalizar operaciones de comercio exterior.

    4. Realizar operaciones de factoring.5. Emitir rdenes de pago.6. Aceptar y cumplir las comisiones de

    confianza detallados en el artculo 275 de la Ley de Bancos.

    7. Expedir y administrar tarjetas de crdito y de dbito.

    8. Promover y canalizar operaciones de comercio exterior, as como prestar asesora integral en esa materia.

    9. Actuar como fiduciarios en fideicomi-sos.

    10. Comprar, mantener y vender oro.11. Otorgar crditos pignoraticios con al-

    hajas u otros objetos de oro y plata.Base legal: Art. 6 de la Res. S.B.S. N 1021-98 (03.10.98).

    7. Tratamiento del Factoring con respecto al Impuesto a la Renta

    A fines de ilustrar sobre el tratamiento con respecto al Impuesto a la Renta, tenemos dos situaciones, la situacin del factor y la situacin del cliente.

    7.1. Para el factor o adquirente del crdito

    Para fines del Impuesto a la Renta, la ganancia obtenida por el Factor como resultado de la operacin de factoring se encuentra gravado con dicho impuesto, as mismo, la retribucin por los servicios adicionales que presta el factor es ingreso computable a fin de establecer la renta neta; en ambos casos se consideran rentas de tercera tercera categora y como tal se aplica el princio del devengado; segn dicho principio, los ingresos se imputan en el ejercicio en que se adquiere el derecho de percibirlos, sin importar si se han cobrado o no; la misma regla tam-bin se aplica para la imputacin de los gastos, es decir, el monto pactado para

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    N 184 Primera Quincena - Junio 2009

    la adquisicin del crdito, ser deducible cuando se haya incurrido sin interesar si se pag o no.

    Con respecto a los pagos a cuenta men-suales del mencionado impuesto, el factor est obligado a realizar los pagos respectivos de acuerdo a los ingresos devengados en el mes, esto implica que deber considerar las operaciones realiza-das dentro de la base imponible y aplicar el sistema de coeficiente o porcentaje segn le corresponda.

    Base legal: Art. 3 y 28 Inc. a), 57 y 85 del TUO de la Ley del I.R. Segunda Disposicin Complementaria y Final del D.S. N 219-2007-EF (31.12.2007).

    7.2. Para el cliente o factoradoPara el cliente, la diferencia entre el valor nominal del crdito cedido y el monto percibido del factor, viene a ser un gasto deducible, as mismo, la retribucin hecha al factor por servicios adicionales ser gasto deducible.Con respecto a los pagos a cuenta men-suales del Impuesto a la Renta, el cliente no debe considerar dentro de la base imponible el importe percibido del factor, ello debido a que dicho importe ya tribut en el mes en que se realiz la operacin que dio origen al crdito transferido.

    Base legal: Art. 37, TUO del TUO de la Ley del I.R. y Segunda Disposicin Complementaria y Final del D.S. N 219-2007-EF (31.12.2007).

    Sin embargo, debemos tener en cuenta que el cliente deber emitir un documento en el cual conste el monto total del crdito transferido en la fecha que se produzca la transferencia de los crditos, no existe normativa sobre dicho documento, por lo tanto queda a criterio de las partes.

    Base legal: Art. 5 Num. 16 Inc. b) Reglamento de la Ley del IGV.

    8. Tratamiento del Factoring con respecto al Impuesto General a las Ventas

    Para efectos del Impuesto General a las Ventas, la Ley del IGV slo reconoce como factoring cuando el factor asume el riesgo crediticio, es decir, al factoring sin responsabilidad o sin recurso, en cambio, cuando el cliente asume la responsabi-lidad del crdito, osea con responsabi-lidad o con recurso no es considerado factoring, visin distinta a la considerada en la doctrina en ste ltimo caso y a la que comnmente conocemos como una operacin de descuento.

    8.1. FactoringEn el primer caso, el factor adquiere la propiedad de los documentos crediticios sin tratarse de una operacin de venta de bienes ni prestacin de servicios por parte del cliente, en cambio, por parte

    del factor es una prestacin de servicios financieros por las cuales recibe una retribucin por dichos servicios, esto ha sido precisado mediante la quinta disposicin complementaria, transitoria y final del TUO de la Ley del IGV; en tal sentido, la transferencia de los crditos al factor no es una operacin gravada con el IGV, pero el servicio financiero prestado al cliente si est gravado con dicho impuesto, salvo que el prestador del servicio sea una entidad bancaria, financiera, caja municipal de ahorro y crdito, cooperativas de ahorro y crdi-to, y otros domiciliados o no en el pas, y dems entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la cual se encontrarn inafectos del IGV.

    Base legal: Art. 2 y 75 TUO de la Ley del IGV y art. 5 Num. 16, Reglamento de la Ley del IGV.

    8.2. DescuentoEn el segundo caso, no hay transferencia de propiedad de los documentos crediti-cios al factor porque en caso de incumpli-miento del deudor, el factor le devuelve los crditos al transferente y ste asumir la responsabilidad de dicha deuda, a dife-rencia del primer caso en que el factor ya no puede devolver los crditos al cliente, siendo de su entera responsabilidad la cobranza respectiva.

    La Ley del IGV ha estipulado que, en caso de devolucin de los crditos al transfe-rente, se tratar de una prestacin de servicios gravados con el IGV, pero dicho servicio recin se configura a partir del momento en que se produce la devolu-cin del crdito al transferente, por lo que nos preguntamos si el deudor cumple con honrar la deuda, entonces ya no se configura la prestacin del servicio por parte del descontate al transferente? La pregunta surge en vista que como no hay devolucin del crdito no se configura el hecho que determina la prestacin del servicio para la ley del IGV.Sin embargo, podemos concluir que en vista de que hubo un financianciamiento al transferente al adelantarle liquidez, el servicio ha sido prestado de todas maneras y en cualquier situacin es una operacin gravada con el IGV, salvo que el prestador sea alguna de las entidades mencionadas anteriormente en la que la operacin se encuentra inafecta del IGV.

    Base legal: Art. 2 y 75 TUO de la Ley del IGV y art. 5 Num. 16, Reglamento de la Ley del IGV.

    8.3. Servicios adicionalesEn caso de servicios adicionales, que ya se ha mencionado anteriormente, se considera operaciones gravadas con el IGV y la base imponible est constituida por el total de la retribucin por dichos

    servicios, salvo que el factor o adquirente no pueda discriminar la parte correspon-diente a la retribucin por los servicios adicionales y la parte que corresponde a la retribucin por el factoring, en cuyo caso la base imponible ser el valor de transferencia del crdito y su valor nomi-nal; esto no se aplica a las operaciones de descuento en vista que no hay una transferencia del crdito al factor.

    Base legal: Art. 75 TUO de la Ley del IGV y art. 5 Num. 16 Inc. G), Reglamento de la Ley del IGV.

    En vista que slo gozan de la inafecta-cin del IGV los servicios de crdito y operaciones propias de las empresas del sistema financiero, los servicios adiciona-les siempre se encontrarn gravados con dicho impuesto.

    Base legal: Art. 2 Inc. r) TUO de la Ley del IGV.

    8.4. Ingresos que se devenguen a partir de la transferencia del crdito

    Hecha la transferencia del crdito, se pue-den generar intereses y otros ingresos no determinados con anterioridad a la citada transferencia; dichos ingresos e intereses se encuentran gravados con el IGV, siendo el contribuyente el factor o adquirente, pues a partir de la transferencia el crdi-to ya le pertenece y puede generar a su favor intereses y otras retribuciones por las transacciones que haga con el deudor, por ejemplo, un refinanciamiento del crdito; en tal sentido, se debe tener en cuenta que si el factor es una entidad del sistema financiero se encontrar inafecta del IGV si los ingresos se generan por ser-vicios de crdito u operaciones propias de dichas entidades, de lo contrario dichos ingresos estn afectos al IGV.En este caso, la obligacin tributaria y de emitir el comprobante de pago nace en la fecha de percepcin de los intereses u otros ingresos.

    Base legal: Art. 5 Num. 16 Inc. c) Reglamento de la Ley del IGV.

    9. Emisin de comprobante de pago

    En cuanto a la obligacin de emitir com-probante de pago, vamos a enfocarlo desde la condicin de factor y de cliente.

    9.1. Para el factor o adquirenteEl factor o adquirente tiene la obliga-cin de emitir comprobante de pago por el servicio o servicios prestados, el Reglamento de Comprobantes de Pago refiere a los servicios mencionados en el artculo 75 del TUO de la Ley del IGV, a su vez, dicho TUO, en su quinta disposicin complementaria transitoria y final, precisa que las operaciones de factoring tienen el carcter de prestacin de servicios financieros; por lo tanto, se concluye que el factor deber otorgar un comprobante de pago por la comisin

    Actualidad y Aplicacin Prctica

  • I-11Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N 184 Primera Quincena - Junio 2009

    Caso 1

    Operacin de factoring efectuada con una empresa del sistema fi-nancieroLa empresa Protecta Inversiones S.A., tiene facturas por cobrar a 120 das y en el mes de junio de 2009 debe cumplir obligaciones diversas con provedores, trabajadores, etc. El gerente financiero advierte que la liquidez con que cuenta la empresa no ser suficiente para cum-plir con las obligaciones contradas para dicho mes, por lo que la gerencia decide realizar una operacin de factoring en vista de contar en cartera con diversas facturas por cobrar a clientes. De la cartera de facturas por cobrar se seleccionan para realizar la operacin de factoring con el Banco Crdito Rpido las siguientes:

    Fecha N Factura V.Venta IGV Total S/. Vmto.

    15.06.2009 001-256 8,000.00 1,520.00 9,520.00 15.09.200915.06.2009 001-285 15,000.00 2,850.00 17,850.00 15.09.2009

    15.06.2009 001-298 7,000.00 1,330.00 8,330.00 15.09.200915.06.2009 001-305 12,000.00 2,280.00 14,280.00 15.09.200915.06.2009 001-318 20,000.00 3,800.00 23,800.00 15.10.200915.06.2009 001-324 18,000.00 3,420.00 21,420.00 15.10.200915.06.2009 001-326 16,000.00 3,040.00 19,040.00 15.10.200915.06.2009 001-330 17,000.00 3,230.00 20,230.00 15.10.2009

    Total S/. 113,000.00 21,470.00 134,470.00

    Por dicha operacin el Banco Crdito R-pido (Factor) cobra el monto de S/. 20,000 por concepto de intereses y comisiones.Se pide determinar el tratamiento tri-butario.

    Fecha N Factura Total S/. Venci-miento

    15.06.2009 001-256 9,520.00 15.09.2009

    15.06.2009 001-285 17,850.00 15.09.2009

    15.06.2009 001-298 8,330.00 15.09.200915.06.2009 001-305 14,280.00 15.09.200915.06.2009 001-318 23,800.00 15.10.200915.06.2009 001-324 21,420.00 15.10.200915.06.2009 001-326 19,040.00 15.10.200915.06.2009 001-330 20,230.00 15.10.2009

    Total S/. 134,470.00

    respectiva constituida por la diferencia entre el valor nominal del crdito y el monto pactado con el cliente por la transferencia del crdito ya sea con o sin responsabilidad.As mismo, el factor tambin deber otorgar comprobante de pago por la prestacin de servicios adicionales pres-tados al cliente.

    Base legal: Art. 7 Num. 1.11, Reglamento de Compro-bantes de Pago.

    9.2. Para el cliente o factoradoEn cuanto al cliente, ste est exceptuado de emitir comprobante de pago por la transferencia de los crditos, puesto que dicha transferencia no constituye venta de bienes ni prestacin de servicios, ya que la operacin sea con o sin respon-sabilidad, es decir, sea una operacin de factoring propiamente dicha o una opera-cin de descuento y, en ste ltimo caso, inclusive en la devolucin del crdito o la recompra por el cliente.

    Base legal: Art. 7 Num. 1.11, Reglamento de Compro-bantes de Pago.

    10. Laboratorio tributario conta-ble

    Tratamiento Tributario:Con respecto del IGVComo la operacin es realizada con una entidad del sistema financiero, el servi-cio prestado por el factor est inafecto del IGV.

    Con respecto del Impuesto a la RentaPara el cliente, el pago de la comisin e in-

    x DEBE HABER

    x

    x

    x

    x

    10 CAJA Y BANCOS 114,470.00 104 Cuentas corrientes 67 CARGAS FINANCIERAS 20,000.00 679 Otras cargas financ. 6791 Intereses factoring xxxxx 6792 Comis. factoring xxxxx 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 134,470.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas Por la cancelacin de las facturas entregadas al factor.

    97 GASTOS FINANCIEROS 20,000.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 20,000.00Por el destino de los gastos financieros.

    64 TRIBUTOS 68.68 649 Otros tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS 68.68 104 Cuentas corrientes Por la retencin del ITF correspon-diente a la operacin de factoring.

    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 134,470.00 168 Otras ctas. por cob. div. 12 CLIENTES 134,470.00 121 Facturas por cobrar x/x Por la entrega de las facturas al factor.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. 68.68 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 68.68Por el destino del gasto por ITF.

    Incidencia en los deudoresLa operacin realizada entre el Factor y el Cliente no tiene incidencia contable ni tributaria en los deudores quienes debern cancelar las facturas al Banco en la fecha de vencimiento de la misma, para lo cual debern ser comunicados previamente de la operacin.

    Caso 2

    Operacin de factoring y servicio adicional de administracin de car-tera crediticia con una empresa del sistema financiero La empresa San Lorenzo S.A. realiza ventas al crdito a 120 das y en el mes de julio de 2009 debe cumplir obligaciones diversas con provedores, trabajadores,

    Asientos contables en el Cliente

    Contabilizacin

    SolucinPara llevar a cabo la operacin, la empre-sa mencionada selecciona los siguientes documentos por cobrar:

    tereses ser considerado como un gasto de-ducible, de conformidad con lo establecido por el artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que se trata de un gasto necesario para mentener la fuente productora de la renta gravada (Principio de Causalidad) y generar ingresos.Para el Factor, el ingreso generado constitu-ye un ganancia gravada con el impuesto.

  • Instituto PacficoI-12

    I Actualidad y Aplicacin Prctica

    N 184 Primera Quincena - Junio 2009

    Caso 3

    Operacin de factoring efectuada con una empresa no perteneciente al sistema financiero La empresa Inversiones Comerciales S.A. posee letras por cobrar a 120 das y por ventas realizadas en el mes de agos-to de 2009 debe cumplir obligaciones diversas con provedores, trabajadores, etc. El gerente financiero advierte que

    Fecha N Factura V.Venta IGV Total S/. Vmto.

    15.06.2009 001-1310 12,000.00 2,280.00 14,280.00 15.10.200915.06.2009 001-1311 15,000.00 2,850.00 17,850.00 15.10.200915.06.2009 001-1312 11,500.00 2,185.00 13,685.00 15.10.200915.06.2009 001-1313 13,000.00 2,470.00 15,470.00 15.10.200915.06.2009 001-1314 8,000.00 1,520.00 9,520.00 15.10.200915.06.2009 001-1315 16,000.00 3,040.00 19,040.00 15.10.200915.06.2009 001-1316 19,000.00 3,610.00 22,610.00 15.10.200915.06.2009 001-1317 22,000.00 4,180.00 26,180.00 15.10.2009

    Total S/. 116,500.00 22,135.00 138,635.00

    Por dicha operacin, el Banco Crdito Fcil (Factor) cobra como retribucin la suma de S/. 18,000 por el factoring y S/. 5,000 ms IGV por el servicio de ad-ministracin de cartera crediticia.

    SolucinPara llevar a cabo la operacin la empresa mencionada seleciona los siguientes do-cumentos por cobrar:

    Tratamiento tributario en el cliente

    Con respecto del IGVComo la operacin de factoring es realiza-da con una entidad del sistema financie-ro, la operacin est inafecta del IGV.En cuanto a la administracin de cartera dicha operacin, al no calificar como servicio de crdito, est afecta al IGV, en vista que slo se encuentran inafectos los servicios de crdito y otros ingresos derivados por comisiones e intereses derivadas de las operaciones propias de las empresas financieras.

    Con respecto del Impuesto a la RentaPara el cliente, el pago de la comisin e intereses al factor ser considerado como un gasto deducible, de conformidad con lo establecido por el artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dado que se trata de un gasto necesario para mentener la fuente productora de la renta gravada (Prin-cipio de Causalidad) y generar ingresos.

    Fecha N Fac-turaTotal S/.

    Venci-miento

    15.06.2009 001-1310 14,280.00 15.10.200915.06.2009 001-1311 17,850.00 15.10.200915.06.2009 001-1312 13,685.00 15.10.200915.06.2009 001-1313 15,470.00 15.10.200915.06.2009 001-1314 9,520.00 15.10.200915.06.2009 001-1315 19,040.00 15.10.200915.06.2009 001-1316 22,610.00 15.10.200915.06.2009 001-1317 26,180.00 15.10.2009Total S/. 138,635.00

    etc. El gerente financiero advierte que la liquidez con que cuenta la empresa no ser suficiente para cumplir con las obligaciones contraidas para dicho mes, por lo que la gerencia decide realizar una operacin de factoring en vista de

    Asimismo, el pago por los servicios de cobranza a clientes morosos es gasto deducible de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Asientos contables en el cliente x DEBE HABER

    x

    x

    16 CTAS. POR COB. DIV. 138,635.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas 12 CLIENTES 138,635.00 121 Facturas por cobrar Por la entrega de las facturas al factor.

    10 CAJA Y BANCOS 120,635.00 104 Cuentas corrientes 67 CARGAS FINANCIERAS 18,000.00 679 Otras cargas financ. 6791 Intereses factoring xxxx 6792 Comisiones factoring xxxx 16 CTAS. POR COB. DIVERS. 138,635.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas Por la cancelacin de las facturas entregadas al factor.

    Incidencia en los deudoresLa operacin realizada entre el factor y el cliente no tiene incidencia contable ni tributaria en los deudores, que debern cancelar las facturas al Banco en la fecha de vencimiento de la misma, para lo cual debern ser comunicados previamente de la operacin.

    x DEBE HABER

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    97 GASTOS FINANCIEROS 18,000.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 18,000.00Por el destino de los gastos fi-nancieros.

    64 TRIBUTOS 72.38 649 Otros tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS 72.38 104 Cuentas corrientes Por la retencin del ITF.

    63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 5,000.00 639 Otros servicios 6391 Servicios de cobranza 40 TRIBUTOS POR PAGAR 950.00 401 Gobierno central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 5,950.00 469 Otras ctas. por pagar div. Por provisin de los servicios de administracin de cartera.

    94 GASTO DE ADMINISTR. 5,000.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,000.00Por el destino de los gastos.

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 5,950.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 5,950.00 104 Cuentas corrientes Por el pago de los serv. de cobranza.

    64 TRIBUTOS 3.57 649 Otros tributos 6491 ITF 10 CAJA Y BANCOS 3.57 104 Cuentas corrientes Por la provisin del gasto por ITF.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. 3.57 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3.57Por el destino del gasto.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. 72.38 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 72.38Por el destino del gasto por ITF.

    contar en cartera con diversas facturas por cobrar a clientes.De la cartera de facturas por cobrar se seleccionan para realizar la operacin de factoring con el Banco Crdito Fcil las siguientes:

  • I-13Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N 184 Primera Quincena - Junio 2009

    Tratamiento tributario para el Factor

    Incidencia para efectos del IGVComo la operacin de factoring se ha efectuado con una empresa que no per-tenece al sistema financiero la retribucin cobrada por la empresa Inversiones R-pidas se encuentra gravada con el IGV.

    Efectos para el Impuesto a la RentaDe conformidad con lo previsto en el art-culo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 179-2004-EF,

    Por dicha operacin, la empresa Inver-siones Rpidas S.A (Factor) cobra una retribucin de S/. 8,500 y la operacin realiza el 16.07.2009.

    SolucinPara llevar a cabo la operacin, la empre-sa mencionada selecciona los siguientes documentos por cobrar:

    Fecha N Letra Total S/. Vmto.

    15.07.2009 2548 8,500.00 15.10.2009

    15.07.2009 2549 9,600.00 15.10.2009

    15.07.2009 2556 26,500.00 15.10.2009

    15.07.2009 2558 10,800.00 15.10.2009

    15.07.2009 2559 12,800.00 15.11.2009

    15.07.2009 2562 16,400.00 15.11.2009

    15.07.2009 2565 15,900.00 15.11.2009

    15.07.2009 2566 14,700.00 15.11.2009

    Total S/. 115,200.00

    Fecha N Letra Total S/. Vmto.

    15.07.2004 2548 8,500.00 15.10.2004

    15.07.2004 2549 9,600.00 15.10.2004

    15.07.2004 2556 26,500.00 15.10.2004

    15.07.2004 2558 10,800.00 15.10.2004

    15.07.2004 2559 12,800.00 15.11.2004

    15.07.2004 2562 16,400.00 15.11.2004

    15.07.2004 2565 15,900.00 15.11.2004

    15.07.2004 2566 14,700.00 15.11.2004

    Total S/. 115,200.00

    x DEBE HABER

    x

    x

    x

    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 115,200.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas 75 INGRESOS DIVERSOS 8,500.00 752 Comisiones y corretajes 7521 Comisiones 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,615.00 401 Gobierno central 4011 IGV 46 CUENTAS 105,085.00 469 Otras cuentas por pagar diversas Por la operacin de factoring.

    46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 105,085.00 469 Otras cuentas por pagar div. 10 CAJA Y BANCOS 105,085.00 104 Cuentas corrientes Por el abono al cliente de la operacin de factoring.

    64 TRIBUTOS 63.05 649 Otros tributos 10 CAJA Y BANCOS 63.05 104 Cuentas corrientes Por el pago de ITF

    94 GASTOS DE ADMINIST. 63.0579 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 63.05Por el destino del gasto por ITF.

    la liquidez con que cuenta la empresa no ser suficiente para cumplir con las obligaciones contradas para dicho mes, por lo que la gerencia decide realizar una operacin de factoring en vista de contar en cartera con diversas letras por cobrar a clientes.

    De la cartera de letras por cobrar se seleccionan para realizar la operacin de factoring con la empresa Inversiones Rpidas S.A. las siguientes:

    toda ganancia proveniente de operacio-nes con terceros constituye renta afecta para efectos de dicho tributo.

    Asimismo, el artculo 28 establece que la prestacin de servicios financieros constituye actividad generadora de renta de tercera categora.

    Para el Factor, la comisin o la retribucin que percibe por la prestacin de sus ser-vicios estarn gravados con el Impuesto a la Renta.

    Asientos contables en el factor

    Tratamiento Tributario para el Cliente

    Incidencia en el Impuesto General a las VentasPara el cliente el IGV pagado por la comi-sin al Factor es Crdito Fiscal por calificar como gasto aceptable, y en la medida que cuente con el comprobante de pago que rena los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y dems requisitos formales para tener derecho al crdito fiscal.

    Efectos para el Impuesto a la RentaPara el cliente, el pago de la comisin ser considerado como un gasto deducible, de conformidad con lo establecido por el artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dado que se trata de un gasto necesario para mentener la fuente productora de la renta gravada (Principio de Causalidad) y generar in-gresos gravados con el I.R.

    Asientos contables en el cliente

    x DEBE HABER

    x

    x

    x

    x

    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 115,200.00 168 Otras cuentas por cobrar divers. 12 CLIENTES 115,200.00 123 Letras por cobrar Por la entrega de las facturas al factor.

    10 CAJA Y BANCOS 105,085.00 104 Cuentas corrientes 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,615.00 401 Gobierno central 4011 IGV 67 CARGAS FINANCIERAS 8,500.00 679 Otras cargas financ. 6792 Comisiones factoring 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 115,200.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas Por la cancelacin de las facturas entregadas al factor.

    97 GASTOS FINANCIEROS 8,500.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 8,500.00Por el destino de los gastos financieros.

    64 TRIBUTOS 63.05 649 Otros tributos 10 CAJA Y BANCOS 63.05 104 Cuentas corrientes Por el pago de ITF.

    Incidencia en los deudores La operacin realizada entre el Factor y el Cliente no tiene incidencia contable ni tributaria en el deudor, que deber cancelar las letras al Banco en la fecha de vencimiento de la misma para lo cual debe ser comunicado previamente de la operacin por el cliente.

    94 GASTOS DE ADMNISTR. 63.05 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 63.05Por el destino del gasto por ITF.