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• 36 Nº 153 • Marzo de 2004 Dado que uno de los principales problemas relacionados con las operaciones de escisión es la valoración de los patrimonios de las sociedades escindida y beneficiaria, el objetivo de este trabajo es analizar los criterios de valoración recogidos en la normativa legal vigente en nuestro país y en el Borrador de Normas de Contabilidad aplicables a las Fusiones y Escisiones de Sociedades del ICAC. María Dolores Salvador Montiel Universidad de La Coruña Operaciones de escisión: Valoración de los patrimonios societarios 1. INTRODUCCIÓN R especto a la valoración de los patrimonios de las sociedades que participan en los procesos de escisión, recogida en la normativa vigente (Texto Re- fundido de la Ley de Sociedades Anó- nimas y Ley del Impuesto sobre socie- dades), así como en el Borrador de Normas de Contabilidad aplicables a las Fusiones y Escisiones de socieda- des del ICAC (ICAC, 1993), se abor- dan los siguientes aspectos funda- mentales: Valor negociado por los administra- dores y ratificado por los expertos para la determinación de la relación de canje. Valor de los distintos elementos pa- trimoniales en los balances de esci- sión (valoración de la operación ex- ante). Valor aplicado en el registro conta- ble de la escisión (valoración de la operación ex-post). En lo que se refiere al primer apar- tado, la valoración de los patrimonios de las sociedades que participan en el proceso de escisión se hace necesaria para determinar la relación de canje. A estos efectos, los administradores de De obligado cumplimiento FICHA RESUMEN Autor: María Dolores salvador Montiel Título: Operaciones de escisión: Valoración de los patrimonios societarios Fuente: Partida Doble, núm. 153, páginas 36 a 47, marzo 2004 Localización: PD 04.03.04 Resumen: Respecto a la valoración de los patrimonios de las sociedades que participan en los procesos de escisión en este trabajo se abordan los aspectos fundamentales relacionados con el valor real para la determinación de la relación de canje, los criterios de valoración aplicables a los distintos elementos del balance de escisión y los aplicados en el registro contable de la operación desde la óptica de la regulación mercantil, fiscal y contable. Descriptores ICALI: Patriminio Contable. Escisión. Fusión

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Dado que uno de los principales problemas relacionados con las operaciones deescisión es la valoración de los patrimonios de las sociedades escindida ybeneficiaria, el objetivo de este trabajo es analizar los criterios de valoraciónrecogidos en la normativa legal vigente en nuestro país y en el Borrador de Normasde Contabilidad aplicables a las Fusiones y Escisiones de Sociedades del ICAC.

María Dolores Salvador MontielUniversidad de La Coruña

Operaciones deescisión:Valoración de los patrimoniossocietarios

1. INTRODUCCIÓN

Respecto a la valoración de lospatrimonios de las sociedadesque participan en los procesosde escisión, recogida en lanormativa vigente (Texto Re-

fundido de la Ley de Sociedades Anó-nimas y Ley del Impuesto sobre socie-dades), así como en el Borrador deNormas de Contabilidad aplicables alas Fusiones y Escisiones de socieda-des del ICAC (ICAC, 1993), se abor-dan los siguientes aspectos funda-mentales:

• Valor negociado por los administra-dores y ratificado por los expertos

para la determinación de la relaciónde canje.

• Valor de los distintos elementos pa-trimoniales en los balances de esci-sión (valoración de la operación ex-ante).

• Valor aplicado en el registro conta-ble de la escisión (valoración de laoperación ex-post).

En lo que se refiere al primer apar-tado, la valoración de los patrimoniosde las sociedades que participan en elproceso de escisión se hace necesariapara determinar la relación de canje. Aestos efectos, los administradores de

De obligado cumplimiento

FICHA RESUMEN

Autor: María Dolores salvador MontielTítulo: Operaciones de escisión:Valoración de los patrimonios societariosFuente: Partida Doble, núm. 153, páginas 36 a 47,marzo 2004Localización: PD 04.03.04Resumen: Respecto a la valoración de los patrimonios delas sociedades que participan en los procesos deescisión en este trabajo se abordan los aspectosfundamentales relacionados con el valor realpara la determinación de la relación de canje, loscriterios de valoración aplicables a los distintoselementos del balance de escisión y los aplicadosen el registro contable de la operación desde laóptica de la regulación mercantil, fiscal ycontable.Descriptores ICALI: Patriminio Contable. Escisión. Fusión

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cada una de las sociedades han denegociar y acordar el valor a conside-rar de cada una de ellas. Por su parte,los expertos han de informar, sobre siel tipo de canje de las acciones estájustificado o no, métodos empleadospara establecerlo, la adecuación deesos métodos, valores a los que con-ducen y dificultades de valoración encaso de que existieren. Parece bas-tante realista que los administradores,tomen como orientación para llegar al“precio” de cada una de las socieda-des, los valores facilitados por los ex-pertos y calculados aplicando métodosde valoración de empresas. Valoresque se deducen de la opinión objetivaemitida por un profesional que reflejauna cifra real no condicionada por losintereses particulares del comprador odel vendedor, ni por sus posiciones defuerza, ni por las relaciones entreellos.

Existen diversos métodos para lle-gar a determinar el valor de una empre-sa, este es un tema muy complejo debi-do al número de variables que influyenen la valoración (factores internos y ex-ternos), y también porque la aplicaciónde distintas técnicas conduce a resulta-dos diferentes, incluso un mismo méto-do utilizado por personas diferentespuede conducir a resultados también di-ferentes al existir elementos cuya esti-mación queda supeditada al buen crite-rio del experto(1).

De lo que se trata en definitiva, esde obtener por parte de los expertos,mediante la aplicación de métodos devaloración de empresas el valor realde cada una de las sociedades queintervienen en la escisión; siendo es-te un valor objetivo que puede servirde base para la negociación entre losadministradores de las distintas so-ciedades(2).

Respecto al segundo y tercer apar-tados, analizaremos si los valores rea-les de las empresas negociados por los

administradores y ratificados por los ex-pertos se mantienen o no tanto en losbalances de escisión como en el regis-tro contable de la operación.

2. LA RELACIÓN DE CANJE Y ELBALANCE DE ESCISIÓN EN EL TEXTOREFUNDIDO DE LA LEY DESOCIEDADES ANÓNIMAS.

En las operaciones de escisión, en es-tos procesos se producen dos hechosesenciales:

1. Traspaso de una o varias partes delpatrimonio de la sociedad escindidaa las beneficiarias.

2. Las sociedades beneficiarias entre-gan a los socios de la sociedad es-cindida acciones por ellas emitidascomo contraprestación del patrimo-nio que reciben.

El problema a resolver es conseguirla equivalencia entre el valor real de lasparticipaciones de cada socio en las so-ciedades que intervienen en la escisiónantes y después de la operación, a tra-vés del mantenimiento de la siguienteigualdad:

La valoración de

los patrimonios de

las sociedades que

participan en el

proceso de escisión

se hace necesaria

para determinar la

relación de canje

(1) En opinión de Besteiro (1995, págs. 43-44), el hechode que en la escisión se produzca una fragmentación delpatrimonio de la sociedad escindida dificulta aun más laproblemática de la valoración de empresas ya que elobjeto a valorar son unidades económicas o partes deempresa. Produciéndose en unos casos aumentos devalor de la parte escindida y en otros, disminuciones devalor de esa fracción. Se producirá un aumento en elvalor de la fracción escindida, por ejemplo, cuando esaparte sea la más rentable de la empresa o tengacapacidad futura de generar beneficios.

(2) La valoración que se le de en la negociación a cadauna de las empresas se toma como base para determinarla relación de canje, por lo que de acuerdo con Garrido(1993, pág 976), es esa valoración el problema de mayorcomplejidad y repercusión de todo el proceso teniendoen cuenta que la relación de canje incide directamente enla composición del accionariado de la sociedadabsorbente o en la nueva y en consecuencia en eldominio de la sociedad.

Nb x Vb = Na x Va

Siendo:

Nb = número de títulos a emitir por la sociedad beneficiaria.

Vb = valor teórico de cada título de la sociedad beneficiaria tomado para el canje.

Na = número de títulos que canjean los socios de la sociedad escindida.

Va = valor teórico de cada título de la sociedad escindida tomado para el canje.

Na x Va = valor real del patrimonio escindido aceptado para el canje.

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Se trata de establecer la relación decanje de las acciones (Rc) que permitamantener la participación relativa de ca-da socio en las sociedades beneficia-rias,(3) y se calculará mediante el si-guiente cociente:

El número de títulos a emitir por lasociedad beneficiaria, y que se entre-gan a los socios de la sociedad escindi-da se calculará:

Por tanto, se hace necesario esta-blecer tantas relaciones de canje comofracciones de patrimonio se traspasen alas sociedades beneficiarias. Para de-terminar esa relación de canje, serápreciso tomar como base el valor realdel patrimonio social tal y como indicael Texto Refundido de la Ley de socie-dades anónimas en su artículo 235 le-tra b), aunque sin precisar los criteriosa seguir para determinar ese valor real.Para Sánchez Oliván (2002, págs. 35-36), la exigencia del Texto Refundidode la Ley de Sociedades Anónimas ten-dría sentido si el valor de un patrimonioempresarial pudiera determinarse deforma incuestionable, pero dado el ca-rácter contingente de las valoraciones,no quedan eliminados otros caminosdistintos de la valoración por expertos(4),aún cuando, en todos los casos debeestablecerse como resultado final la va-loración del patrimonio de las socieda-des que participan en la operación. Deacuerdo con Larriba (1999, pág. 15),entendemos que el valor real de los pa-trimonios de las sociedades que partici-pan en la escisión es el valor al que lle-gan los administradores de cada una deellas, una vez ratificado por los expertosindependientes nombrados por el Re-gistro Mercantil.

Respecto al patrimonio escindido, elvalor a considerar será el que resultedel proceso de negociación entre la so-ciedad escindida y beneficiaria y, en loque se refiere al valor a asignar a la so-ciedad beneficiaria, si esta es de nuevacreación, se fijará sin ningún tipo decondicionamientos, si es preexistente elvalor será el que resulte de la negocia-ción. Con lo cual, en términos de esci-sión el valor real del patrimonio lo asu-mimos como el que se desprende delos acuerdos de escisión y que repre-senta la base para la determinación dela relación de canje(5).

Pero la escisión en muchos casospuede plantearse entre sociedades quese hallan relacionadas a través del capi-tal. Esta situación es tenida en cuentapor el artículo 249 del Texto Refundidode la Ley de Sociedades Anónimas re-lativo a la prohibición de canje de accio-nes propias cuya redacción contieneuna gran imprecisión para poder deter-minar los supuestos a los que resultaaplicable (Sequeira, 1993, pág. 306).Para Sánchez Oliván (2002, pág. 228),lo que el legislador ha pretendido es laadaptación al artículo 19.2 de la Terce-ra Directiva, y llega a las siguientesconclusiones:

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(3) El artículo 252.2 del Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas establece que los accionistas de lasociedad que se escinde han de recibir un número deacciones de la sociedad beneficiaria proporcional a susrespectivas participaciones en la sociedad escindida.Proporcionalidad que Guasch (1993, págs. 168-171)entiende de dos formas distintas y no necesariamenteexcluyentes entre sí:

1.A la primera forma le denomina proporcionalidadnominal: la participación porcentual que el socio tenía enel capital de la sociedad escindida tendrá que ser igual a laparticipación porcentual que representen las acciones oparticipaciones que reciba de la sociedad beneficiaria en elconjunto de las que se entreguen por dicha sociedadcomo contraprestación del patrimonio recibido de lasociedad escindida.

2.Una segunda acepción del principio de proporcionalidades la que toma en consideración, no un criteriomeramente nominal, sino el criterio de valoraciónpatrimonial y es la que el autor denominaproporcionalidad cuantitativa, recibiendo los socios de lasociedad escindida un número de acciones oparticipaciones de la sociedad beneficiaria por un valorigual al que tenía su participación en la escindida. Con loque, el criterio de proporcionalidad establecido en elcitado artículo 252.2 debe tomar en consideración el valoreconómico de la participación para así evitar un tratodiscriminatorio de los socios de la sociedad escindidarespecto de los socios de la sociedad beneficiariapreexistente.

(4) Unas veces los negociadores tendrán en cuenta única yexclusivamente la valoración de las sociedades efectuada porexpertos; en otros casos, la citada valoración la tendrán encuenta como orientación, o incluso prescindirán de la mismaal tomar como base otros elementos que conduzcan a unacuerdo sobre la relación entre el valor de las sociedades queparticipan en la escisión.

(5) Para Besteiro (1995, pág. 45), a los efectos de determinarel valor real de los patrimonios sociales, se deberá tener encuenta además del balance de escisión y en su caso losbalances parciales de los patrimonios escindidos, lossiguientes factores:

- Riesgos futuros que conlleva la fragmentaciónpatrimonial.

- Viabilidad económica de la sociedad beneficiaria despuésde la escisión.

- Aspectos relacionados con los trabajadores (si la plantillalaboral está o no sobredimensionada, especialización yretribución).

- Problemática de las sociedades que desarrollan suactividad en sectores regulados.

Rc = Nb / Na

Nb = (Na x Va) / Vb

“Primera. La obligatoriedad deamortización de acciones se extien-de solo a las de las sociedades quese extinguen, aunque afecte a la to-talidad de dichas acciones, cuales-quiera que sea la sociedad de lasque concurren a la fusión que lasposea.

Segunda. Las acciones de lasociedad absorbente de que estamisma sea titular, sino se utilizanpara el canje de los socios de lassociedades que se extinguen, pue-den mantenerse en la medida quelo permitan las normas que regulenla autocartera.

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De la participación a través del ca-pital entre la sociedad escindida y bene-ficiaria se derivan las siguientes situa-ciones posibles que provocan una re-ducción en el número de títulos emiti-dos por la sociedad beneficiaria:

Si la sociedad beneficiaria posee ac-ciones propias, las podrá entregar direc-tamente a los socios de la escindida ytampoco necesitará emitir esos títulos(6).

Por último, y teniendo en cuenta lodispuesto en el artículo 235 letra b) delTexto Refundido de la Ley de socieda-des anónimas, lo que no da lugar a du-das es que es necesario que el tipo decanje se fije con base a los valores re-ales de los patrimonios de las socieda-des que intervienen en la escisión.Cuestión diferente es si esos valoresreales deben ser reconocidos conta-blemente. Si bien el artículo 239.1 delTexto Refundido, con relación al balan-ce de fusión establece que podrán mo-dificarse las valoraciones reflejadas enel último balance en atención a las mo-dificaciones importantes del valor realque no aparezcan en los asientos con-tables(7), al ser este un documento quela Ley considera de carácter informati-vo pero sin trascendencia contable, nopodemos deducir que de acuerdo conel citado artículo las sociedades queparticipan en la escisión puedan reco-nocer contablemente sus patrimoniosa valores reales, es decir, activos y pa-sivos por sus valores actualizados y ensu caso aflorar el fondo de comercio(8).

El resumen de lo expuesto en losapartados precedentes en relación conlos criterios de valoración de los patri-monios de las sociedades que partici-pan en la escisión, así como los consi-derados para establecer la relación decanje y el balance de escisión, se reco-gen en el cuadro1.

● Operaciones de escisión:Valoración de los patrimonios societarios

Se hace necesarioestablecer tantasrelaciones de canjecomo fracciones depatrimonio setraspasen a lassociedadesbeneficiarias

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(6) En tanto que si la sociedad escindida posee accionespropias, estas han de ser amortizadas de forma previa osimultánea a la escisión.

(7) De esta forma, en opinión de Flores (1998, pág. 32)“la Ley está asumiendo la existencia de potencialesaumentos y disminuciones patrimoniales en los balancesde situación de las sociedades a fusionar y ellos deben sercorregidos para que pueda aparecer la situación real delneto patrimonial”.

(8) Esta situación puede dar lugar a que la relación decanje se calcule teniendo en cuenta valores reales, peroquede mal reflejada en los estados contables de lasociedad beneficiaria a través de una cifra de capital queno guarde proporción con el resto de los elementos delbalance, lo cual chocaría con el objetivo de la imagen fiel(Sánchez Martín, 1993).

Tercera. Las acciones de la so-ciedad absorbente de que fueran ti-tulares las sociedades que se extin-guen, sino se dispone de ellas parael canje, podrán también permane-cer en poder de la primera, al am-paro del artículo 77 del TRLSA.Dispone este artículo que la socie-dad podrá adquirir sus propias ac-ciones, sin que sean de aplicaciónlas limitaciones impuestas para laautocartera, entre otros supuestoscuando las acciones forman partede un patrimonio adquirido a títulouniversal. Las acciones así adquiri-das deberán ser enajenadas oamortizadas por reducción de capi-tal en un plazo de tres años, a me-nos que por su número puedan sermantenidas a tenor de lo dispuestoen la Ley”.

a) La sociedad escindida poseeacciones de la beneficiaria. Eneste caso, del número de accio-nes a emitir por la sociedad be-neficiaria se restarán esas ac-ciones, que serán entregadaspor la sociedad escindida direc-tamente a sus socios.

b) La sociedad beneficiaria tieneacciones de la escindida. La so-ciedad beneficiaria no tiene queemitir esos títulos, pues no tieneque retribuirse a si misma.

c) La participación es mutua. Elnúmero de títulos a emitir secalculará teniendo en cuenta losdos apartados anteriores.

CUADRO 1

VALORACIONES EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

RELACION DE CANJE

Valores reales.

BALANCE DE ESCISION

Se autorizan modificaciones importantes de valor real.

PATRIMONIOS SOCIEDADESESCINDIDAY BENEFICIARIA

No se pronuncia

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3. BORRADOR DE NORMAS DECONTABILIDAD APLICABLES A LASFUSIONES Y ESCISIONES DESOCIEDADES DEL ICAC.

El Borrador del ICAC, considera que lafiscalidad es prácticamente neutral paralas escisiones, indicando que cuando losvalores contables antes de la escisiónson inferiores o superiores a los reales, larelación de canje se determinará tenien-do en cuenta esos valores reales netosdel efecto impositivo, es decir, conside-rando los correspondientes pasivos y ac-tivos fiscales (introducción, punto 17)(9).

El artículo 3 del Borrador del ICACtiene en cuenta la existencia del deno-minado balance de fusión al que se re-fiere el artículo 239 del Texto Refundidode la Ley de sociedades anónimas enlos siguientes términos:

En lo que se refiere a los criterios devaloración de los patrimonios de las so-ciedades escindida y beneficiaria relati-vos a la información contable sobre elregistro de la operación, hemos de tra-tar en primer lugar el ámbito de aplica-ción del Borrador del ICAC y las defini-ciones previas que contiene.

Respecto al ámbito de aplicación,las citadas normas se aplicarán a las

sociedades que intervengan en una fu-sión o escisión sometida a la legislaciónmercantil. Pero no serán aplicables alas fusiones o escisiones en las que in-tervengan exclusivamente sociedadespara las que existan disposiciones es-pecíficas en esta materia que les seanaplicables (art. 1)(10).

En cuanto a la definición de determi-nados conceptos, que posteriormenteutiliza para fijar los criterios de valora-ción de patrimonios, distingue entre:

Podemos definirpor exclusión lasescisiones deintereses comoaquellas operacionesque no representan“escisiones deadquisición” ni“escisionesimpropias”

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De obligado cumplimiento

(9) De este modo, el patrimonio real para la determinaciónde la relación de canje se calculará sumando a los valorescontables el importe de las revalorizaciones y restando elimpuesto sobre beneficios (tipo impositivo porrevalorizaciones), o en su caso, restando a los valorescontables el importe de las desvalorizaciones y sumando eldel impuesto sobre beneficios. Criterio que puede verse enLabatut (1996, pág. 22).

(10) Las normas del Borrador del ICAC no seríanaplicables a las fusiones donde intervienen entidades decrédito reguladas por la Circular del Banco de Españanúmero 4/1993 de 26 de marzo sobre modificación de lacircular 4/1991 de normas de contabilidad de lasentidades de crédito (Banco de España, 1991y 1993). Eltratamiento contable de las revalorizaciones derivadas delas fusiones entre entidades de crédito, puede verse enGómez Albero (1994).

(11) Tal y como opina Ayala (1994, pág. 82), la definiciónde patrimonio real resulta en exceso reductivista, puestoque la relación de canje puede establecerse con base avalores irreales aunque respetando la proporcionalidad en elintercambio de títulos, conduciendo a la necesaria equidadfinanciera.

El balance de fusión es un do-cumento informativo que se obtienea partir de la contabilidad y de la re-alización, en su caso, de ajustes ex-tracontables derivados de las modi-ficaciones importantes del valor realque no aparezcan en los asientoscontables. La elaboración del balan-ce de fusión no tendrá efectos enlos registros contables ni en la infor-mación que se ofrece en las cuen-tas anuales, salvo en lo que respec-ta a la información que en las mis-mas debe aparecer en relación conel proceso de fusión.

• Patrimonio real: el valor de patri-monio utilizado para establecer larelación de canje (art. 2, a)(11).

• Patrimonio contable: el calculadoen base a los valores contables delos activos y pasivos que lo inte-gran (art.2, b).

• Patrimonio adquirido. Teniendo encuenta el fondo económico quesubyace en la operación, cuandola escisión consista en la adquisi-ción de una sociedad o parte de supatrimonio, tal sociedad o parte desu patrimonio se considerará patri-monio adquirido. Caracterizándoseestos casos porque el valor realdel patrimonio adquirido es signifi-cativamente inferior al valor realdel patrimonio de la sociedad be-neficiaria o a la parte de patrimoniode la sociedad escindida que co-rresponde a aquélla (art. 22.1). Deesta forma, y salvo prueba en con-trario, se presume que el patrimo-nio de una sociedad es un patrimo-nio adquirido cuando su patrimonioreal sea inferior al 50% del patri-monio real de escisión de la socie-dad beneficiaria o de la parte depatrimonio de la sociedad escindi-da que corresponda a aquélla (art.22.2), aunque, no se considerará,en ningún caso, que existen patri-monios adquiridos cuando la so-ciedad beneficiaria de la escisiónsea de nueva creación (art. 22.3).

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Para el caso de que participen en laescisión más de dos sociedades, sepresumirá, salvo prueba en contrario,que una de las sociedades es “sociedadadquirida” si se dan simultáneamentelas dos situaciones siguientes (art. 18.3por remisión del artículo 26.1):

a) Que el patrimonio real de dicha so-ciedad sea inferior al 50% del patri-monio real de la sociedad partici-pante en la escisión que lo tengamayor.

b) Que la suma de los patrimoniosreales de las sociedades adquiri-das sea inferior al 50% de la sumade los patrimonios reales de todaslas sociedades participantes en laescisión.

Es de señalar que las normas delBorrador del ICAC no identifican socie-dad escindida con patrimonio adquirido.El patrimonio adquirido puede ser tantoel de la sociedad escindida como el dela beneficiaria, pues para su definiciónse atiende única y exclusivamente al ta-maño del mismo, al margen de la con-sideración jurídica que pueda tener lasociedad(12).

Por eliminación, la sociedad adqui-rente sería la que participa en un proce-so de escisión sin ser patrimonio adqui-rido, que como ya hemos puesto demanifiesto, puede ser tanto la sociedadescindida como la beneficiaria.

Se distinguen tres tipos de esci-siones:

● Operaciones de escisión:Valoración de los patrimonios societarios

En el Borrador delICAC el patrimonioadquirido puede sertanto el de lasociedad escindidacomo el de labeneficiaria

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• Escisiones entre sociedades vin-culadas o escisiones impropias.Tal y como señala el Borradordel ICAC en su introducción(punto 13), son aquellas escisio-nes en las que la unidad econó-mica preexiste a la unidad jurídi-ca que se produce como conse-

cuencia de la escisión, conside-rándose como tales aquellas enlas que existe vinculación entrela sociedad escindida y benefi-ciaria antes o después de la esci-sión, vinculación que se dacuando entre ellas exista relaciónde dominio directa o indirecta delas señaladas en el Código deComercio, o estén dominadas di-recta o indirectamente por unamisma entidad o persona física oconjunto de ellas que actúen deforma coordinada (art. 20 por re-misión del art. 24). También se-rán escisiones se sociedadesvinculadas cuando, con motivode la escisión, la sociedad bene-ficiaria se incorpore al grupo y laescindida salga del mismo (artí-culo 24).

• Escisiones de adquisición. Enellas se produce un notorio dese-quilibrio entre el patrimonio de lasociedad beneficiaria y el escin-dido que ésta recibe, por lo quepuede asegurarse que uno deellos es “adquirido” ( introducciónpunto 13).

• Escisiones de intereses- Tendránesta consideración, aquellas quetienen por objeto la integraciónde patrimonios de dimensionesparecidas, es decir, en las que nila sociedad beneficiaria ni la par-te de patrimonio escindido que lecorresponde, prevalecen una so-bre la otra. Asimismo, también secalificarán de escisiones de inte-reses, las escisiones en las quela sociedad beneficiaria sea denueva creación (introducciónpunto 13). Sin más delimitaciónque la anteriormente expuesta,podemos definir por exclusión lasescisiones de intereses comoaquellas operaciones que no re-presentan “escisiones de adquisi-ción” ni “escisiones impropias”.

(12) Lo cual se deduce de la definición de empresaadquirida. La posibilidad de que sea la sociedadbeneficiaria la adquirida, se corresponde con lo que laNIC-22 (IASB, 2001) califica como “adquisicionesinversas”.

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Por último, en lo que se refiere a loscriterios de valoración, tal y como indicael Borrador del ICAC en el punto 2 desu introducción, el principio del preciode adquisición definido por el Plan Ge-neral de Contabilidad plantea la cues-tión de la valoración de los distintos ele-mentos patrimoniales de las sociedadesque participan en la escisión y, aten-diendo a la naturaleza económica de laoperación, empleará unas normas devaloración u otras en aplicación de di-cho principio, normas que se concretanen el mantenimiento de los valores con-tables o bien en la valoración de los ele-mentos patrimoniales por sus valoresreales.

Distinguiendo el Borrador del ICACa estos efectos las siguientes clases deescisión:

El Borrador partede la consideraciónde que en generallas operaciones deescisión seránescisiones deintereses

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De obligado cumplimiento

1. Escisiones de intereses. El Bo-

rrador parte de la considera-

ción de que en general las

operaciones de escisión serán

escisiones de intereses y a

el las son de apl icación las

Normas Generales que el mis-

mo establece (art. 11 a 17)(13),

estimando que son escisiones

en las que en la sociedad be-

neficiaria se produce la unión

del patrimonio preexistente de

la misma con el patrimonio re-

cibido en la escisión, sin que

se pueda hablar de la adquisi-

ción de un patrimonio por otro.

Con lo cual, y respetando el

principio del precio de adquisi-

ción, el Borrador del ICAC se

decanta por el principio básico

de mantenimiento de valores

contables que tuvieran los ele-

mentos patrimoniales de la so-

ciedad escindida y beneficiaria

antes de la escisión, sin perjui-

cio de los ajustes valorativos

de carácter técnico necesarios

(introducción, punto 14)(14). Es-

te método coincide con el “mé-

todo de la unión de intereses”.

2. Escisiones de adquisición. El

principio básico es el de modi-

ficar los valores contables pre-

existentes de los elementos

que integran el “ patrimonio

adquirido “ y valorarlos por los

valores reales establecidos a

efectos de la escisión en apli-

cación del principio del precio

de adquisición (introducción

punto 15). Dichos valores rea-

les serán los tenidos en cuenta

para fijar la relación de canje

con el límite máximo del valor

de mercado (art. 23.1). De es-

te modo, la sociedad adquiren-

te registra la operación con

idénticos criterios a los que uti-

l izaría en la adquisición de

cualquier activo respecto al

patrimonio adquirido; y que no

serían más que la consecuen-

cia de la aplicación del princi-

pio del precio de adquisición.

No obstante lo anterior, la so-

ciedad adquirente valorará los

elementos patrimoniales que

no sean patrimonio adquirido

por sus valores contables, sin

que en este caso puedan aflo-

rar posibles plusvalías o mi-

nusvalías. Por otro lado, y co-

mo ya hemos tenido ocasión

de apuntar, si el patrimonio ad-

quirido es el de la sociedad

beneficiaria, de prevalecer es-

ta norma contable, ésta debe

valorar sus elementos patrimo-

niales a valores reales con

afloración de plusvalías en su

caso y sometidas a una tribu-

tación inmediata por el Im-

(13) Sin embargo, la Comisión encargada de elaborar elInforme sobre la situación actual de la contabilidad enEspaña y líneas básicas para abordar su reforma (véaseICAC, 2002, págs. 119 y 360), si bien considera lafilosofía sentada en el Borrador del ICAC como válida enesencia, acepta la aplicación en nuestro país del métodode la compra como supuesto normal en lascombinaciones de empresas en consonancia con lanormativa internacional.

(14) El Borrador del ICAC se remite a los ajustes de la fusión(por remisión del punto 14 de la introducción al punto 8)señalando que... la regla general de mantener los valorescontables no impide que existan ciertos ajustes valorativos, queimpliquen un mayor o menor valor de algunos elementospatrimoniales, derivados de las exigencias técnicasconcurrentes. Este es el caso de las participaciones en el capitalde las restantes sociedades fusionadas o de las accionespropias de la sociedad absorbente, de acuerdo con los valoresteórico contables de las sociedades que se fusionan. Tambiénpuede ser necesario ajustar el valor de los activos o pasivosrecíprocos, para poder realizar posteriormente la eliminaciónde los mismos. Se ha optado porque la sociedad resultante dela fusión, absorbente o de nueva creación, realice estos ajustesen el momento de las eliminaciones teniendo comocontrapartida las cuentas de “prima de emisión”.

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Las valoraciones previstas en el Bo-rrador del ICAC ex-ante a la escisiónlas mostramos en el Cuadro 2.

En cuanto a los criterios de valora-ción ex – post a la realización de la ope-ración establecidos en el Borrador delICAC según la clase de escisión y se-gún se trate del patrimonio de la socie-dad adquirida o adquirente las resumi-mos en el Cuadro 3.

● Operaciones de escisión:Valoración de los patrimonios societarios

Las reglasespecíficasaplicables basadasen los valores realescoinciden con el“método de lacompra”

Nº 153 • Marzo de 2004 43 •www.partidadoble.es

puesto sobre Sociedades de

acuerdo con la legislación fis-

cal en vigor

Finalmente, es preciso indicar

que las reglas específicas apli-

cables a este tipo de escisio-

nes y basadas en los valores

reales coinciden con el “méto-

do de la compra”.

3. Escisiones entre sociedades

vinculadas o escisiones impro-

pias. De acuerdo con el artícu-

lo 25.1 del Borrador del ICAC,

en el supuesto de escisión en-

tre sociedades vinculadas, los

elementos patrimoniales de la

sociedad beneficiaria y la parte

de patrimonio escindido se va-

lorarán aplicando los criterios

que se derivan de las Normas

para la Formulación de las

Cuentas Anuales Consolida-

das, aprobadas por el Real De-

creto 1815/1992 de 20 de di-

ciembre, salvo cuando existan

socios externos, en cuyo caso,

los elementos patrimoniales,

en la parte que les correspon-

diese a dichos socios se valo-

rarán por los valores contables

que tuvieran en cada una de

las sociedades antes de la es-

cisión. El mismo cri terio se

aplicará a la parte proporcional

de los elementos patrimoniales

de la sociedad vinculada que

corresponda a participaciones

en su capital no poseídas por

la sociedad escindida o por la

beneficiaria (art. 25.2). No obs-

tante lo dispuesto en los párra-

fos anteriores, si entre la socie-

dad beneficiaria y la escindida

no existe una participación di-

recta en el capital, en ese caso

se aplicarán las reglas de valo-

ración generales (art. 25.3), es

decir se aplicará a todos los

bienes la norma de valores

contables propia de las escisio-

nes de intereses.

CUADRO 2

VALORACIONES EX – ANTE EN EL BORRADOR DEL ICAC

RELACION DE CANJE

• Teniendo en cuenta los valores realesnetos del efecto impositivo.

BALANCE DE ESCISION

• Se permiten ajustes extracontables de-rivados de modificaciones importantesdel valor real que no aparezcan en losasientos contables.

CUADRO 3

VALORACIONES EX – POST EN EL BORRADOR DEL ICAC

Escisiones de adquisición(Método de la compra)

• Valores reales. Aflora-ción de plusvalías yminusvalías

•Valores contables

Escisiones de intereses(Método de la unión de

intereses)

• Valores contables

• Valores contables

Escisiones entre soc. vinculadas o impropias.

• Aplicación normas parala formulación de lascuentas anuales consoli-dadas.

• En determinados supues-tos valores contables.

• Aplicación normas parala formulación de lascuentas anuales consoli-dadas.

• En determinados supues-tos valores contables.

Patrimoniosociedadadquirida

Patrimoniosociedadadquirente

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4. LEY 43/1995 DE 27 DE DICIEMBREDEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Esta Ley aplica la técnica del diferimien-to del Impuesto sobre sociedades a lasrentas derivadas de las operaciones deescisión definidas en su artículo 97.2.Esta técnica se basa, por una parte enla exclusión de la base imponible delimpuesto de las rentas obtenidas en latransmisión (art. 98) y, por otra, en laexigencia de que la sociedad beneficia-ria valore a efectos fiscales los bienesadquiridos por el mismo valor que tení-an en la sociedad escindida (art. 99),con lo cual se está contemplando la po-sibilidad de gravamen en un futuro en lasociedad beneficiaria.

Respecto al régimen de las rentasderivadas de la transmisión de bienes,de conformidad con el artículo 98.1, es-tarán constituidas por la diferencia entreel valor normal de mercado de los bie-nes transmitidos por la sociedad escin-dida y el valor que tenían en la entidadtransmitente antes de realizarse la ope-ración, minorado en su caso, en el im-porte de las amortizaciones y otras co-rrecciones de valor reflejadas contable-mente que hayan sido fiscalmente de-ducibles.

En lo que se refiere a la valoraciónfiscal de los bienes adquiridos, aquelloscuyas rentas se han excluido de la baseimponible del Impuesto sobre socieda-des según el artículo 98, se valoraránpor los mismos valores que tenían en laentidad transmitente antes de realizarsela operación, y se mantendrá la fechade adquisición de la entidad transmiten-te. Estos valores se corregirán en el im-porte de las rentas que hubieran tributa-do efectivamente como consecuenciade la operación (art. 99.1). En los casosen que no sea de aplicación el régimenprevisto en el artículo 98, se considera-rá como valoración fiscal de los bienesadquiridos el valor convenido entre laspartes con el límite del valor normal demercado (art. 99.2). Entendiendo por

valor normal de mercado (art. 15.2) elacordado en condiciones normales demercado entre partes independientes. Alos efectos de determinar dicho valor, laAdministración tributaria aplicará los si-guientes métodos previstos en el artícu-lo 16.3:

a) En primer lugar, el precio de merca-do del bien o servicio de que se trateo de otros de características simila-res, estableciendo en este caso lascorrecciones necesarias para obte-ner la equivalencia.

b) Supletoriamente, el precio de ventaresultante de aplicar al valor de ad-quisición o coste de producción losmárgenes normales que obtiene elsujeto pasivo en operaciones equipa-rables con personas o entidades in-dependientes o el que obtienen habi-tualmente las empresas que operanen el mismo sector, o el precio de re-venta de los bienes y servicios esta-blecido por el comprador minoradoen el margen que habitualmente ob-tiene en operaciones equiparables oen el margen que obtienen empresasque operan en el mismo sector, con-siderando, en su caso, los costesque hubiera podido añadir el citadocomprador para transformar esosbienes y servicios.

c) Cuando no resulten aplicables nin-guno de los métodos anteriores seaplicará el precio derivado de la dis-tribución del resultado conjunto dela operación de que se trate, tenien-do en cuenta los riesgos asumidos,los activos implicados y las funcio-nes desempeñadas por las partesrelacionadas.

Idéntico régimen es aplicable a latributación de los socios de la entidadtransmitente en las operaciones de es-cisión, pues no se integrarán en la baseimponible del impuesto las rentas pues-tas de manifiesto con ocasión de la atri-bución de títulos valores de la entidad

La Ley 43/1995aplica la técnica deldiferimiento delImpuesto sobresociedades a lasrentas derivadas delas operaciones deescisión definidas ensu art. 97.2.

• 44 Nº 153 • Marzo de 2004

De obligado cumplimiento

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adquirente, a condición de que sean re-sidentes en territorio español o en algúnEstado miembro de la Unión Europea, oen otro caso, cuando los títulos sean re-presentativos del capital social de unaentidad residente en territorio español(art. 102.1).

Los títulos valores recibidos con mo-tivo de las operaciones de escisión sevalorarán a efectos fiscales por el valorde los entregados de acuerdo con lasnormas del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas o del Impuesto so-bre Sociedades, según proceda, y su-mando o restando la compensacióncomplementaria en dinero entregada orecibida ( art. 102.2).

Las rentas a integrar en la base im-ponible del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas o del Impuesto so-bre Sociedades según los casos, cuan-do no se cumplan las condiciones delartículo 102.1, o cuando el socio pierdala cualidad de residente en territorio es-pañol, se determinarán por la diferenciaentre el valor normal de mercado de lasacciones o participaciones recibidas y elvalor de las entregadas a que hace re-ferencia el artículo 102.2 corregido, siprocede, en el importe de las pérdidasde valor que hayan sido fiscalmente de-ducibles (art. 102.3).

Por todo ello, y desde el punto devista fiscal, se establece un criterio ge-neral de no tributación inmediata de lasplusvalías y el traslado del gravamen ala sociedad beneficiaria ya que esta va-lorará fiscalmente los bienes adquiridospor el valor que tenían en la sociedadescindida antes de la escisión, este va-lor fiscal constituirá la base de las amor-tizaciones deducibles fiscalmente y seráel valor a tener en cuenta al enajenaresos bienes. También contempla un cri-terio opcional que consiste en la tributa-ción inmediata y el reconocimiento fis-cal por la sociedad beneficiaria de losvalores actualizados respecto a los bie-nes adquiridos.

En cuanto a las obligaciones conta-bles, el artículo 107 de la Ley exige pa-ra las sociedades adquirentes, a no serque la entidad transmitente haya re-nunciado al régimen de diferimiento, lainclusión en la memoria anual de infor-mación relativa al ejercicio en que la en-tidad transmitente adquirió los bienesamortizables transmitidos, el último ba-lance cerrado por la entidad transmiten-te, la relación de bienes adquiridos quela entidad adquirente haya incorporadoa su contabilidad por un valor diferentepor el que figuraban en los libros de laadquirente antes de la operación expre-sando ambos valores así como los fon-dos de amortización y provisiones cons-tituidas en la contabilidad de las dos en-tidades y, relación de beneficios fiscalesdisfrutados por la entidad transmitenterespecto a los cuales la entidad adqui-rente deba asumir el cumplimiento dedeterminados requisitos. Estas mencio-nes deberán realizarse mientras per-manezcan en el inventario los elemen-tos patrimoniales adquiridos o debancumplirse los requisitos derivados delos incentivos fiscales disfrutados por laentidad transmitente. En la segunda yposteriores memorias anuales podrá in-dicar que dichas menciones figuran enla primera memoria anual aprobada trasla operación.

Contenido que se sitúa dentro de loestablecido con carácter general por elartículo 141 respecto a las revaloriza-ciones contables voluntarias no inclui-das en la base imponible, al disponeren su punto primero que los sujetos pa-sivos que las hayan realizado han demencionar en las memorias correspon-dientes a los ejercicios en que los ele-mentos revalorizados permanezcan ensu patrimonio el importe de las mismas,los elementos afectados y el periodo enque se practicaron.

De acuerdo con Sánchez Oliván(2002, pág. 774), con la regulación an-terior la norma fiscal trata de controlarfundamentalmente los compromisos fis-

● Operaciones de escisión:Valoración de los patrimonios societarios

La valoraciónfiscal de los bienesadquiridos seefecturá por losmismos valores quetenían en la entidadtransmitente antesde realizarse laoperación, y semantendrá la fechade adquisición de laentidadtransmitente

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cales derivados del registro contable deplusvalías que no han tributado previa-mente, plusvalías tienen las siguientescaracterísticas:

• Son voluntarias.

• Están amparadas por la legislaciónfiscal, por lo que se pueden consi-derar como rectificaciones al princi-pio del precio de adquisición que elPlan General de Contabilidad admi-te cuando se autoricen por una dis-posición legal.

• Si se opta por contabilizarlas, es lasociedad adquirente la que debe ha-cerlo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto enel artículo 107 de la Ley del Impuestosobre sociedades, nos parece que nadaimpide a la sociedad beneficiaria valorarcontablemente los bienes adquiridos ala sociedad escindida por sus valoresactualizados, es decir, los valores con-venidos entre las partes. De este modo,

el balance sería más representativo an-te terceros de la imagen fiel de la em-presa, permitiendo también el reconoci-miento de mayores fondos propios en lasociedad beneficiaria. Además, comomanifiesta López (1992, pág. 172) sedebería permitir la actualización de losdemás elementos patrimoniales conneutralidad fiscal, ya que sino, se pro-duce una heterogeneidad en la valora-ción de los activos que después de laescisión van a formar parte del patrimo-nio de la sociedad beneficiaria. En efec-to, los adquiridos figurarían a valoresreales y los preexistentes a valores his-tóricos (teniendo en cuenta que la sus-pensión del gravamen no alcanza a es-tos últimos cuyas plusvalías si se con-tabilizan se integrarían en la base impo-nible del impuesto de forma inmediata ysin diferimiento alguno). Este inconve-niente no se daría en el supuesto deque la escisión se llevara a cabo porconstitución de una nueva sociedad,pues en ese caso la sociedad beneficia-ria podría contabilizar todos sus bienes(que serían los adquiridos en la esci-sión) a valores actualizados con neutra-lidad fiscal.

En el Cuadro 4 se refleja el resu-men de las distintas opciones quedesde el punto de vista fiscal se per-miten en cuanto a la tributación derentas y la valoración de los bienesque se transmiten para cada caso. Asícomo, la valoración del resto de losbienes del patrimonio de la sociedadbeneficiaria.

5. CONCLUSIONES

Del análisis de lo dispuesto en el TextoRefundido de la Ley de sociedadesanónimas, se deduce que el tipo decanje de las acciones se ha de calcularconsiderando el valor real de los patri-monios de las sociedades que intervie-nen en la escisión, pero no se pronun-cia respecto a si esos valores reales de-ben ser reconocidos contablemente.

Nada impide a lasociedadbeneficiaria valorarcontablemente losbienes adquiridos ala sociedadescindida por susvalores actualizados

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De obligado cumplimiento

CUADRO 4

VALORACIONES SEGÚN LA LEY 43/1995 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Determinación de rentas en la sociedad

escindida

• Valor normal demercado menos valorcontable, menosamortizaciones ycorrecciones de valorcontabilizadasfiscalmentededucibles.

Valor a efectos fiscales de losbienes adquiridos por la

sociedad beneficiaria

• Si se aplica el régimen delart. 98 (no integración derentas en la baseimponible): el mismo valorque tenían en la sociedadescindida.

• Si no es aplicable elrégimen del art. 98: valorconvenido entre las partescon el límite del valornormal de mercado.

• Si renuncia parcial alrégimen del art. 98: Elmismo valor que tenían enla sociedad escindida más elimporte de las rentas quehayan tributado.

Valoración contable delpatrimonio de la sociedad

beneficiaria

• Bienes adquiridos a lasociedad escindida: puedeoptar por contabilizar valoresactualizados (art. 107).

• Resto de los bienes: valorescontables. Si afloranplusvalías, tributacióninmediata

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Aunque admite modificaciones impor-tantes del valor real que no aparezcanen los asientos contables para la elabo-ración del balance de escisión, este esun documento que la Ley considera decarácter informativo sin trascendenciacontable.

Desde el punto de vista fiscal, el ré-gimen tributario establecido en la Ley43/1995 del Impuesto sobre sociedadesmantiene el principio de neutralidad através del diferimiento del impuesto,que unido a la ausencia de intervenciónadministrativa, facilitan, o al menos noobstaculizan las operaciones de esci-sión. Pero dicho principio de neutralidadno sería de aplicación en el caso deque el “patrimonio adquirido” fuera el dela sociedad beneficiaria, pues esta loregistraría a sus valores reales según loprevisto en el Borrador del ICAC, refle-jando en su caso plusvalías para lasque la ley 43/1995 no admite diferimien-to alguno y por las que tributaría de for-ma inmediata, lo cual podría dificultar larealización de la operación. Se observapor tanto, que no existe una adecuaciónde la norma fiscal a la norma contableen el supuesto de que lo establecido enel Borrador del ICAC se convierta ennorma definitiva que regule el trata-miento contable de las operaciones defusión y escisión.

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● Operaciones de escisión:Valoración de los patrimonios societarios

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