Operaciones Aduaneras

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OPERACIONES ADUANERAS CRUCE DE LA FRONTERA ADUANERA:- El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por el directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE:- Todo medio o unidad de transporte será recibido en la zona primaria por el distrito de ingreso, al que presentarán los siguientes documentos exigibles: manifiesto de carga internacional o carta de porte, lista de pasajeros y tripulantes, lista de suministros y ranchos y guía de valija postal en su caso. Cumplida la recepción legal del medio de transporte, el Gerente Distrital o su delegado declarará la libre práctica, para la carga y descarga y demás operaciones aduaneras.

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OPERACIONES ADUANERAS

CRUCE DE LA FRONTERA ADUANERA:- El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por el directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE:- Todo medio o unidad de transporte será recibido en la zona primaria por el distrito de ingreso, al que presentarán los siguientes documentos exigibles: manifiesto de carga internacional o carta de porte, lista de pasajeros y tripulantes, lista de suministros y ranchos y guía de valija postal en su caso.

Cumplida la recepción legal del medio de transporte, el Gerente Distrital o su delegado declarará la libre práctica, para la carga y descarga y demás operaciones aduaneras.

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CARGA Y DESCARGA:- La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente declarada en el manifiesto de cargo y contar con la constancia de inspección otorgada por una empresa verificadora cuando sea exigible.

Declarada la libre práctica del medio de transporte, el Gerente Distrital autorizará la descarga de las mercancías importadas en la zona primaria, en los días y horas hábiles o habilitados.

El Gerente Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto, cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías lo amerite.

FECHA DE LLEGADA:- Por fecha de llegada de las mercancías se entiende la de su entrega en los recintos habilitados para almacenamiento temporal.

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ARRIBO FORZOSO:- El medio de transporte que arribe por causa de mal tiempo u otras de fuerza mayo a un puerto distinto al de su destino se sujetará al control de la administración aduanera más cercana.

El arribo forzoso se considerará legitimo cuando sea justificado por el conductor ante las autoridades competentes y estas así lo declaren.

CAMBIO DE PUERTO:- Las mercancías que lleguen al país y figuren en el manifiesto de carga como destinada a un puerto en caso de fuerza mayor o caos fortuito, a solicitud del transportista, quien adjuntará la carta de corrección y previa autorización del Gerente Distrital del destino original, podrán descargarse para su despacho en otro puerto habilitado.

FALTANTES DE MERCANCÍAS:- La mercancías que aparecieren manifestadas como destinadas a un puerto para ser descargadas en el y no hayan sido entregadas al lugar habilitado para su recepción sin la justificación determinada en el reglamento, se consideran como no presentadas y, el transportista quedará sujeto a las sanciones establecidas en esta Ley.

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TRANSBORDO:- Realizada la recepción del medio de transporte, a solicitud del transportista el Gerente Distrital autorizará, bajo su vigilancia y dentro de la zona primaria a que se realice el transbordo total o parcial de las mercancías manifestadas, de un medio de transporte a otro, para continuar hacia su destino en el exterior, sin que se refiera el reconocimiento de las mercancías.

TRANSPORTE MULTIMODAL:- Se entiende por transporte multimodal la movilización de mercancías por dos o más medios de transporte diferentes, fuera del territorio aduanero.

ALMACENAMIENTO TEMPORAL:- Las mercancías descargas serán entregadas por el transportista a las bodegas de almacenamiento temporal dentro de las 24 horas siguientes al descargue, bajo el control Distrital, en espera de la declaración respectiva.

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RESPONSABILIDADES:- Los propietarios o concesionarios de bodegas destinadas al almacenamiento temporal de mercancías indemnizarán al dueño o consignatario por el valor equivalente a la perdida o daño de ellos. Los propietarios o concesionarios serán responsables ante el fisco por el pago de los tributos correspondientes, excepto cuando concurran circunstancias de caso fortuitos o fuerza mayos aceptadas por la administración Aduanera.

DERECHOS DEL PROPIETARIO, CONSIGNATARIO O DEL CONSIGNANTE:- En el manifiesto de carga el propietario, consignatario, o el consignante, en su caso, señalará la bodega en la que el transportista efectuará la entrega de sus mercancías para el almacenamiento temporal.

REEMBARQUE AL EXTERIOR:- El consignatario o destinatario podrá solicitar el reembarque de las mercancías manifestadas, mientras no hayan sido declaradas la régimen de consumo, en abandono expreso o tácito, o no se hayan configurado respecto de ellas, presunción fundada de delito aduanero.

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EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

Es uno de los documentos de mayor importancia dentro del transporte de mercancías por mar; presenta las siguientes características:

a) Es una evidencia del contrato de transporte;b) Es un recibo de la mercancía embarcada;c) Es un documento de título de propiedad de las mercancías, sin el

cual no se pueden normalmente retirar las mercancías.

Pueden haber varios originales de conocimientos de embarque, los que deben estar enumerados y deben indicar el número de originales expedidos; el conocimiento principal (primer original) queda en poder del capitán, los demás sirven para el adelanto de gestiones a realizarse por parte de los interesados (créditos). La correcta presentación de un original ante la empresa de transportación marítima anula a todos los demás originales.

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Dentro de los conocimientos de embarque podemos destacar los siguientes:

Conocimiento de embarque ON BOARD Conocimiento de embarque LIMPIO. Conocimiento de embarque CORRIDOS. Conocimiento de embarque NOMINATIVOS. Conocimiento de embarque A LA ORDEN Conocimiento de embarque TIPO

Congebill. Conbill. Conlinebill

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO

Es el documento a través del cual la compañía aérea reconoce haber recibido la mercadería para su transporte hasta su lugar de destino. Se denomina también carta de porte aéreo o guía aérea.

Dada la velocidad del transporte aéreo y las especiales circunstancias bajo las cuales se maneja la carga, el proceso técnico y la documentación necesaria son totalmente diferentes de los que se utilizan en el transporte terrestre y marítimo.

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FACTURAS COMERCIALES

Es el documento probatorio de la existencia de un contrato de compraventa que constituye parte de la documentación exigible para la ejecución de transacciones internacionales de comercio. En el comercio internacional las facturas deben contener datos y detalles técnicos relativos a las mercancías objeto de transacción, con indicación de las unidades de medida, cantidad de unidades vendidas, precios unitarios y totales (con especificación del INCOTERM de la transacción pactada), pesos brutos y netos, marcas, números de bultos, etc.

CERTIFICADO DE ORIGEN

El principal objeto de este consiste en determinar si la mercadería es alcanzada por un tratamiento preferencial. Tal es el caso de las mercancías que producidas en los países del Grupo Andino pueden acogerse a la desgravación arancelaria en la exportaciones a los demás países miembros de esos proceso de integración subregional.

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CERTIFICADOS SANITARIOS

Se aplica generalmente a las importaciones de mercaderías de uso o consumo humano, emitidos por una autoridad reconocida confirman que las mercancías en el consignadas no están afectadas por ninguna enfermedad o insectos nocivos si se tratara de productos alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las normas preescritas.

En el caso de nuestro país suelen ser exigibles los llamados certificados fitosanitarios para las importaciones de productos del reino vegetal; certificados sanitarios para los productos del reino animal.

CERTIFICADO DE INSPECCION

Es el documento resultante del requisito de inspección y verificación, en origen, de importaciones recientemente establecido, el mismo que constituye documento de acompañamiento obligatorio a la declaración aduanera. Este certificado debe emitirlo la empresa verificadora que haya realizado la inspección siempre que esta haya resultado satisfactoria e incluso cuando se hayan presentado discrepancias en cuanto a precio y/o clasificación arancelaria.

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CERTIFICADOS SANITARIOS

Se aplica generalmente a las importaciones de mercaderías de uso o consumo humano, emitidos por una autoridad reconocida confirman que las mercancías en el consignadas no están afectadas por ninguna enfermedad o insectos nocivos si se tratara de productos alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las normas preescritas.

En el caso de nuestro país suelen ser exigibles los llamados certificados fitosanitarios para las importaciones de productos del reino vegetal; certificados sanitarios para los productos del reino animal.

CERTIFICADO DE INSPECCION

Es el documento resultante del requisito de inspección y verificación, en origen, de importaciones recientemente establecido, el mismo que constituye documento de acompañamiento obligatorio a la declaración aduanera. Este certificado debe emitirlo la empresa verificadora que haya realizado la inspección siempre que esta haya resultado satisfactoria e incluso cuando se hayan presentado discrepancias en cuanto a precio y/o clasificación arancelaria.

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MANIFIESTO DE CARGA

El transportista o su representante deberá entregar a la CAE, el manifiesto de carga vía transferencia electrónica de datos. Para el caso del medio marítimo y aéreo antes del arribo del medio de transporte.

APORTACIÓN DE CUOTAS REDIMIBLE A FAVOR DE LA CORPEI

Este aporte no es en sí un tributo, el importador debe tener presente como un valor que influye en el costo del producto por ser una inversión a largo plazo; pues es un requisito para desaduanizar legalmente su producto.

El monto de la Cuota Redimible a pagar es el resultado de un calculo efectuado por el aportante, cuyos factores básicos de cálculo son una base imponible que corresponde al FOB en dólares de la importación.

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DECLARACIÓN ADUANERA

Todas las importaciones deben ser declaradas ante la aduana por el propietario o consignatario. Dada su naturaleza única, la declaración aduanera debe formularse independientemente por cada importador, exportador o pasajero, sin embargo, puede presentarse una sola para varios conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, siempre que correspondan a mismo medio de transporte, al mismo viaje y al mismo régimen aduanero.

DOCUMENTO UNICO DE IMPORTACIÓN DUI

El documento único de importación es el documento oficial que utilizaran los importadores tanto en la declaración de importación a los bancos corresponsales del banco Central previo al embarque de las mercancías para el otorgamiento del visto bueno, como en la declaración aduanera para el desaduanamiento de las mismas. Este documento se divide en dos partes, una sombreada a ser llenada al momento de presentar la declaración de importación ante los bancos corresponsal del banco Central y otra blanca a ser llenada al momento de la declaración aduanera al distrito de aduana correspondiente.

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DECLARACIÓN EN ADUANA DEL VALOR DAV

La declaración en aduana del valor consta de dos formularios: DAV 1 y DAV 2, y son utilizados para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.

El importador es el responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así como los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor aduanera de las mercancías.

La declaración en aduana del valor sirve como base para el llenado del DUI, es obligatoria la presentación y tiene aplicación a nivel nacional.

DECLARACIÓN (PERMISO) DE EXPORTACIÓN

Los exportadores deben declarar ante el banco Central todas las exportaciones FUE antes del aforo o del embarque de las mercancías. Para el efecto, este formulario deberá ser presentado ante los bancos o entidades financieras corresponsales del banco Central.

Este formulario, lleno de conformidad con las instrucciones impresas al reverso del mismo documento, debe presentarse para su respectiva aprobación en las ventillas de comercio exterior de los bancos corresponsales del banco Central.

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