Operación Plomo Fundido

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Autor: Alfonso J. Arena V.

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Alfonso J. Arena V.

OPERACIÓN PLOMO FUNDIDO

Responsabilidad de las FDI en los Crímenes

de Guerra.

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Titulo: Operación Plomo Fundido, Responsabilidad de las Fuerzas de

Defensa Israelí en los Crímenes de Guerra.

Autor: Alfonso J Arena V

Año: 2014

País: Venezuela

ISBN: 978-980-12-7585-5

Depósito legal: lfi25220143402723

Para citas en Referencias Bibliográficas:

Arena V, Alfonso J. (2014). Operación Plomo Fundido

Responsabilidad de las FDI en los Crímenes de Guerra. Ed.

Arenas V. Aragua, Venezuela.

Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio o

procedimiento sin la autorización del autor

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La presente investigación fue presentada por el autor a la

Universidad Latinoamericana y del Caribe (ULAC), la cual,

mediante su aprobación le otorga el título de Especialista

en Derecho Penal Internacional.

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Dedicado a

A mi padre José Arenas Gallardo, quien partió de este mundo, pero

dejó muchos recuerdos admirables, entre los que destacan sus

anécdotas y experiencias personales vividas en su niñez por causa de

la Guerra Civil en la Provincia de Lérida-Cataluña.

Finalmente a mi Abuelo, Dr. Miguel Arenas, Abogado y Teniente

Coronel del Ejército Español, que emigró a Venezuela durante la

Guerra Civil Española.

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Agradecimientos

Agradezco a Dios todo poderoso, Creador de todos los Cielos y la

Tierra, por permitirme estar en este mundo.

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INDICE

Dedicatoria……………………………………………………….. 05 Agradecimientos…………………………………………………. 07 Introducción……………………………………………………… 11

Capítulo I:

Las Raíces Históricas del Conflicto………………………………

19

Capítulo II:

La Operación Plomo Fundido…………………………………….

39

Capítulo III:

Las Fuentes Documentales del Caso…………………………….

57

Capítulo IV:

Las Teorías de la Guerra y el Derecho………………...................

83

Capítulo V:

A la Luz del Derecho Internacional………………………………

103

Capítulo VI:

Crímenes y Sujetos de Derecho…………………………………..

131

Conclusiones…………………………………………................... 143

Bibliográfica……………………………………………………… 151

ANEXOS………………………………………………………… 157

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INTRODUCCIÓN

Las civilizaciones semitas desde tiempos muy remo-

tos han ocupado las tierras de Canaán. En tal sentido, se des-

taca el origen de estos pueblos descendientes de Sem, hijo de

Noé, según las premisas bíblicas. Con el transcurrir de los

años, los semitas pasaron a constituir numerosos grupos

étnicos los cuales se han mantenido hasta nuestros días. Sin

embargo, durante siglos, las antiguas tierras de Canaán, han

sido el escenario de un gran número de hechos históricos,

religiosos e incluso de grandes batallas y conflictos.

En relación a lo descrito, se destaca la premisa bíblica

sostenida por Israel sobre la tierra prometida, en la que Dios

entrega a Abraham todas las tierras de Canaán en heredad

perpetua, para él y su pueblo.

Aproximadamente 1200 años antes de Cristo, los

Filisteos se establecen en Canaán, forman una estructura de

Estado llamada Filistea de la que se origina el nombre de

Palestina, y durante el reinado de David, logran vencer en

algunas batallas a los ejércitos israelíes. Sin embargo, su

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dominio se reduce a las ciudades costeras de la Franja de

Gaza.

Al transcurrir el tiempo, Palestina pasa al dominio del

Imperio Turco Otomano. Sin embargo, a principios del siglo

XX, Gran Bretaña, Francia y Rusia, influencian a los árabes

a independizarse, lo que contribuye con el fin del Imperio

Otomano y marca un importante precedente en las raíces del

conflicto palestino, debido la influencia que tenia Gran Bre-

taña sobre el mencionado territorio, después de la I Guerra

Mundial. Posteriormente, surge la II Guerra Mundial y con

el final de la misma, seis millones de judíos son víctimas de

la política de exterminio de Adolfo Hitler y en el año 1947 la

recién creada Organización de Naciones Unidas, decide la

partición de Palestina en dos Estados, uno judío y otro de

origen musulmán.

En consecuencia, surge la declaración del Estado de

Israel y de forma inmediata se inicia la I Guerra Árabe- Isra-

elí. En tal sentido, Israel resulta victorioso en el conflicto,

reclama un alto porcentaje del territorio y desconoce a Pales-

tina como Estado independiente, lo que coloca a los naciona-

les de Palestina en situación de desplazados. De acuerdo a

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los hechos presentados, se destaca que el desconocimiento

de Palestina, trae numerosas consecuencias jurídicas y se

considera como un factor de gran relevancia en el tema estu-

diado.

En relación a lo expuesto, tal situación jurídica, im-

posibilita que la Autoridad Nacional Palestina, pueda ser

tratada como una estructura estatal, y a su vez, tener la capa-

cidad de ejercer los derechos que le corresponden como es-

tado e incluso de poder adquirir obligaciones en el marco de

las relaciones internacionales. En tal sentido, Palestina no es

tratada como un Sujeto de Derecho Internacional, lo que

determina que sus autoridades quedan excluidas del sistema

jurídico internacional.

De acuerdo a esta premisa, la Corte Penal Internacio-

nal, expresa la vital importancia del reconocimiento de Pa-

lestina, con el fin de poder solventar las diversas situaciones

que precisan la inadmisibilidad del caso, referente a la res-

ponsabilidad de las Fuerzas de Defensa Israelí, en los

Crímenes de Guerra cometidos durante la operación militar

denominada: “Plomo Fundido”. En consideración, se enfati-

za la importancia de la presente investigación, como un ele-

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mento relevante que facilita la comprensión y el aprendizaje

en el área del Derecho Internacional Humanitario.

Se especifican cuáles fueron los Crímenes de Guerra

que el Estado de Israel, cometió durante el desarrollo del

mencionado conflicto armado, además de ofrecer un análisis

sobre los argumentos jurídicos, expuestos en algunos docu-

mentos emitidos por la Organización de las Naciones Uni-

das, en relación a la Operación Plomo Fundido. En este or-

den de ideas, contribuye en gran medida con el objeto de

explicar desde una visión imparcial y objetiva, las razones

por las cuales la Corte Penal Internacional, no inicia la inves-

tigación en relación a los crímenes antes mencionados.

Los temas desarrollados aportan un conjunto de ex-

plicaciones, conceptos e instrumentos jurídicos, que en la

actualidad son necesarios para informar y orientar a estu-

diantes, abogados, internacionalistas, entre otros profesiona-

les.

Adicionalmente, se pretende explicar objetivamente

los hechos acontecidos durante la Operación Plomo Fundido,

tema que ha sido tratado ante la opinión pública, desde una

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óptica relativamente controversial. Se desarrolla en un con-

texto histórico jurídico enmarcado en el Derecho Internacio-

nal Humanitario. Destacando que intervienen diversos prin-

cipios, teorías y fundamentos legales que cumplen con el

objetivo de respaldar los temas que se desarrollan en el pre-

sente trabajo. Lo que permite explicar las diferentes premisas

que contribuyen a precisar la responsabilidad de las Fuerzas

de Defensa Israelí, en los Crímenes de Guerra cometidos

durante la Operación.

La investigación, se fundamenta en varias teorías

jurídicas, tales como la teoría de la paz perpetua de Inmanuel

Kant, las teorías del “ius ad bellum” ó Derecho de la Guerra

y el “ius in bello”, que constituye el Derecho en Guerra o

Derecho Humanitario. Adicionalmente, Se plantea la posi-

ción crítica de las teorías del Derecho Internacional Penal y

el Derecho Penal Internacional, como elemento indispensa-

ble que sustenta la actual Corte Penal Internacional, de

acuerdo a las teorías de Quintano Ripollés.

Se observa un importante marco legal que toma como

referencia las normas de Derecho Penal Internacional esta-

blecidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de

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Roma, el IV Convenio de Ginebra y el I Protocolo Adicional

al mencionado convenio, y las normas de Derecho Interna-

cional Humanitario Consuetudinario, además, de conceptua-

lizar los Crímenes de Guerra y los sujetos de Derecho Inter-

nacional, de acuerdo a la pertinencia que estas definiciones

tienen en consideración a la problemática presentada y los

argumentos jurídicos emitidos en relación al caso.

Se estructura de la siguiente forma:

a) El Capítulo I: en el cual se explican las raíces históri-

cas del conflicto;

b) El Capítulo II: que describe los sucesos acontecidos

en la Operación Plomo Fundido en función de los

testimonios presentados;

c) El Capítulo III, en el que se destacan las fuentes do-

cumentales del caso;

d) El Capítulo IV: en el que se exponen las diversas te-

orías de la guerra y el derecho;

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e) El Capitulo V: donde se argumentan los Crímenes de

Guerra cometidos por las Fuerzas de Defensa Israelí

en la Operación Plomo Fundido a la luz del Derecho

Internacional; El Capítulo VI: en el cual se definen

los Crímenes de Guerra y los Sujetos de Derecho In-

ternacional, para finalmente llegar a las conclusiones.

Además, se presenta como anexos de vital importan-

cia para el presente trabajo: Lista de muertes registradas du-

rante la Operación Plomo Fundido en la Franja de Gaza del

27 de diciembre de 2008 al 18 de enero 2009. Publicada por

el: “Palestinian Centre for Human Rights” o Centro Palestino

para los Derechos Humanos.

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CAPÍTULO I

LAS RAÍCES HISTÓRICAS DEL CONFLICTO

En la actualidad, las relaciones internacionales que

tienen lugar entre los diferentes Estados, se desarrollan en un

contexto realmente complejo y multidisciplinario, que no

solo sustenta la política exterior y los modelos socio-

productivos de las diversas naciones, sino que además, se

establecen principios normativos de gran relevancia que tie-

nen por objeto, regular las relaciones diplomáticas en el mar-

co del Derecho Internacional Público.

En tal sentido, existen acuerdos internacionales, que

promueven el respeto a la soberanía de los Estados y regulan

el cumplimiento de los pactos entre naciones, como la Con-

vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986.

Fundamentada en el principio “pacta sunt servanda”, el cual

se considera de gran relevancia para el Derecho Internacio-

nal, y según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y

sociales se define como: “Expresión latina con la que se

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quiere significar que lo estipulado por las partes, cualquiera

que sea la forma de la estipulación, debe ser fielmente cum-

plido; o sea, que se ha de estar a lo pactado”1.

En la definición antes mencionada, se establecen las obli-

gaciones de acuerdo a lo estipulado por las partes, al consi-

derar que todo lo pactado obliga. Por tal razón los pactos,

tratados y acuerdos internacionales suscritos por los Esta-

dos, son vinculantes en el marco del Derecho Internacional

Público, y esto a su vez, constituye uno de los principios

fundamentales de la diplomacia y la política exterior, como

factor que influye en las relaciones existentes entre las diver-

sas naciones.

En relación a lo antes señalado, se plantea un conjun-

to de vías diplomáticas a fin de garantizar, el cumplimiento

de lo pactado en los convenios internacionales, en diversos

ámbitos e incluso con el objetivo de garantizar los estados de

paz, motivo por el cual se precisan numerosos factores,

económicos, sociales, políticos, étnicos, religiosos y cultura-

les que en muchas ocasiones conllevan a contiendas bélicas

1 Osorio, Manuel. 1981. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y

Sociales. Buenos Aires, Argentina, Editorial Heleastá S.R.L, p. 524

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o conflictos armados, irrumpiendo la paz que por lo general,

se mantiene presente dentro de la política internacional.

El estado ideal en las relaciones diplomáticas entre

las diversas naciones, es el mantenimiento de la paz en el

marco de todas las negociaciones, lo que garantiza la resolu-

ción de las controversias mediante los medios pacíficos para

la resolución de los conflictos sin importar su origen.

Además, se observa que la guerra no solo es el final de la

diplomacia, sino que constituye una violación al Derecho

Internacional por no ser considerada como un recurso idóneo

para la solución de controversias, tal como se establece en el

Pacto Briand-Kellogg de 1928:

Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, en nombre

de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución

de las controversias internacionales y que renuncian a

él como instrumento de política nacional en sus rela-ciones mutuas.

Artículo 2. Las Altas Partes Contratantes reconocen

que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen,

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que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás bus-

carse sino por medios pacíficos2.

Las normas establecidas en el Derecho Internacional,

condenan los conflictos bélicos. Sin embargo, estos no han

dejado de existir en el mundo. Razón por la cual en este con-

texto surgen los principales aportes del Derecho Internacio-

nal Humanitario, con el fin de garantizar las condiciones

jurídicas que permitan regular la magnitud de los conflictos

armados y los efectos que estos puedan traer a la población

civil.

El Derecho Internacional Humanitario, radica su

principal importancia en las Convenciones de Ginebra y las

normas de Derecho Internacional Humanitario Consuetudi-

nario, Sin embargo, este no se desarrolla dentro de un siste-

ma impero-atributivo, es de carácter consensual lo que trae

como consecuencia, la falta de jurisdicción de los Estados

que no suscriben estos acuerdos, lo que dificulta la ejecución

de las posibles sanciones.

2 Campos Hernández, Augusto. El Pacto Briand-Kellogg de 1928, Re-

vista de Derecho y Ciencia Política. N° 1 - Nº 2. Lima, 2009. Editorial UNMSM, Vol. 66, p. 125

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En atención a lo señalado, se observa la falta de ju-

risdicción del Estado de Israel ante los órganos jurisdicciona-

les de carácter internacional, en relación a la responsabilidad

en los Crímenes de Guerra, cometidos en las operaciones

militares, durante el bloqueo a la Franja de Gaza entre los

años 2008 y 2009. No obstante, a fin de comprender el

hecho, se hace necesario exponer algunas situaciones históri-

cas que aportan una idea clara sobre el conflicto, esto permi-

tirá conocer el origen histórico del pueblo israelí y de su

constitución como Estado, lo que a su vez, constituye una

premisa muy importante para la identificación de las raíces

de tales controversias.

El pueblo hebreo, se remonta a orígenes muy anti-

guos con profundos antecedentes históricos, marcados por la

religión y estos aspectos en la mayoría de los casos se hacen

presentes en los libros del antiguo testamento de la biblia. En

donde se destacan las generaciones de Sem, de quien es des-

cendiente Abraham, quien a su vez, era el progenitor de Is-

mael quien fue el hijo de su sierva Agar e Isaac descendiente

de Abraham con su esposa Sarai. Con el transcurrir del tiem-

po, Rebeca hija de Betuel se une a Isaac procreando dos ni-

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ños varones llamados Esaú y Jacob, quienes pasarían a cons-

tituir dos grandes naciones, tal como se expresa textualmen-

te:

Y los hijos luchaban dentro de ella; y dijo: Si es así,

¿para qué vivo yo? y fue a consultar a Jehová; y le

respondió Jehová: Dos naciones hay en tu seno, y dos pueblos serán divididos desde tus entrañas; un pueblo

será más fuerte que el otro pueblo, y el mayor servirá

al menor3.

En referencia a lo expuesto en la torah o biblia judía

y en el antiguo testamento de la biblia cristiana, Jacob pasa a

ser llamado Israel y Dios promete multiplicar su descenden-

cia, para crear una poderosa nación de él. Razón por la cual

el pueblo de Israel, durante siglos ha mantenido un fuerte

arraigo religioso y se centra en la promesa de Dios sobre la

tierra prometida, que constituye todas las tierras de Canaán

las cueles son entregadas por Dios a Abraham, tal como se

expresa textualmente: “Y te daré a ti, y a tu descendencia

después de ti, la tierra en que moras, toda la tierra de Canaán

en heredad perpetua; y seré el Dios de ellos”4. Promesa que

3

Génesis, Cap. XXV, vers. 22/23

4 Génesis, Cap. XVII, vers. 8

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25

durante siglos ha servido como sustento ideológico, para

justificar la necesidad de crear un hogar judío en Palestina.

Aproximadamente 1.200 años antes de Cristo, se es-

tablecen los Filisteos, en Canaán después de su destrucción y

reconstruyen las ciudades costeras de Gaza, Ashdod, As-

calón, Ekrón y Gath, que pasan a conformar una estructura

de estado llamada Filistea, de la cual se origina el nombre de

Palestina. Durante ese tiempo surge el reinado de David, rey

israelita de Saúl, quien a pesar de haber perdido en contien-

das bélicas contra los Filisteos, logra establecer un corto rei-

nado. Sin embargo, el poderío de David contó con un fuerte

ejército conformado por los Jebuseos, pueblo originario de

Canaán, se construye el Templo de Salomón, Jerusalén pasa

a ser su capital y el dominio Filisteo se reduce a la franja del

litoral palestino.

Los Romanos invaden a Palestina y Judea pasa a ser

un Estado cliente de este imperio, posteriormente el reinado

lo absorbe la provincia romana de Siria y en el año 123 des-

pués de Cristo, el emperador Adriano restaura la ciudad de

Jerusalén como colonia romana, época en la cual Palestina se

convierte en el escenario de fuertes confrontaciones religio-

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sas. Por lo que, con el trascurrir del tiempo, en Palestina se

libran grandes batallas y numerosos imperios se establecen

en el territorio, hasta que en el siglo XVI, el Imperio Turco

Otomano, ejerce su hegemonía en la región, hasta principios

del siglo XX.

El Imperio Turco Otomano integra a Palestina en tres

provincias: Acre, Nablus, Jerusalén y tiene su final en el año

1918, en la etapa de la postguerra, cuando las potencias alia-

das de Gran Bretaña, Francia, Rusia y Estados Unidos, resul-

tan triunfadoras en la I Guerra Mundial.

Los Turcos Otomanos dominan el territorio palestino

durante aproximadamente 400 años, tiempo en el que este,

pasa a depender de Estambul. A fines del siglo XIX, e Inicio

del siglo XX, se comienzan a establecer las primeras colo-

nias sionistas en Palestina. Sin embargo, para la época, los

asentamientos judíos no representaban ninguna actitud ofen-

siva en contra del mencionado imperio.

En el transcurso de la I Guerra Mundial, Gran Breta-

ña y Francia, centran su interés en los territorios que están

bajo el dominio del Imperio Turco Otomano. Por lo tanto

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surge el tratado Sykes Picot, pacto secreto en el cual se ma-

nifiesta la alianza Franco-británica con el objetivo de con-

quistar los territorios del medio oriente. Este pacto que se

termina de consolidar en el año 1916, por el ministro de

asuntos exteriores británico Sir Mark Sykes y Charles Fran-

cois Georges Picot en representación de Francia, constituye

una premisa fundamental para garantizar la división del terri-

torio ocupado por el Imperio Otomano, con el fin de que

Gran Bretaña y Francia resultaran favorecidas con la caída

de este imperio.

El tratado secreto Sykes Picot, se fundamenta en el

nacionalismo, para incentivar el deseo de independencia de

los árabes. Por tal razón, Sheriff Hussein de La Meca, impul-

sa la rebelión árabe con la promesa de constituir un reino

árabe independiente. La estrategia constituye un factor de

vital importancia en la caída del Imperio Turco Otomano con

el final de la I Guerra Mundial, a fin de concretar los planes

de expansión territorial de Gran Bretaña, Francia y Rusia. De

esa manera el Imperio Británico ejercería su dominio en

Egipto, Jordania e Irak, Francia anexaría a sus colonias el

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28

Líbano y Siria, y Rusia ejercería su hegemonía en Estambul

y Asia menor.

Ante la eminente separación de Rusia en la alianza

con Gran Bretaña y Francia, es emitida la declaración de

Balfour, con el objetivo de incorporar a la Organización Sio-

nista Mundial, en beneficio de los intereses británicos. Debi-

do a que el sionismo generaba un poder, que podía influen-

ciar a los rusos y hacerlos desistir de la idea de abandonar la

alianza Franco-Británica. Además el apoyo sionista, era de

vital importancia, porque comenzaba a crecer en las altas

esferas del poder económico mundial. En esa oportunidad, el

ministro de relaciones exteriores de Gran Bretaña, Arthur

Balfour se dirige al sionista, Lord Rothschild y promete el

apoyo del Estado Británico a la comunidad sionista, con el

objeto de crear un hogar nacional judío en Palestina, tal co-

mo se cita textualmente:

El gobierno de Su Majestad contempla con simpatía

en establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo Judío, y usará sus mejores esfuerzos

para facilitar el cumplimiento de ese objetivo, que-

dando claramente entendido que nada se hará que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de

comunidades no Judías existentes en Palestina, o los

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29

derechos y el status político de que disfrutan los Jud-

íos en cualquier otro país5.

Al finalizar la I Guerra Mundial, Palestina es domi-

nada por el mandato británico y los asentamientos judíos

constituyen solo el 8,5 % de la población, con la posesión

del 3 % de la tierra. Mientras que los palestinos de origen

musulmán, los cristianos, entre otros, representan el 91,5 %

de la población. Se inician las rebeliones árabes en contra del

mandato británico, debido al incremento de las inmigracio-

nes judías al territorio palestino.

En el año 1922, el Libro Blanco de Churchill, reafir-

ma la declaración Balfour, pero esta vez, no propone la tota-

lidad del territorio para fundar ese hogar nacional judío, sino

algunas áreas de Palestina. La inmigración judía incrementa

a un 28 % del territorio.

Durante la II Guerra Mundial, aproximadamente seis

millones de judíos son exterminados por el régimen nazi y

las comunidades sionistas son expulsadas de Alemania y

otros países en Europa. El 29 de noviembre de 1947, el go-

5 Schoenman, Ralph. 1988. Historia Oculta del Sionismo. San Francisco,

Ediciones Izquierda Revolucionaria, p. 13

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30

bierno británico, remite el caso a la Asamblea General de las

Naciones Unidas, en la que se aprueba la Resolución 181,

con treinta y tres votos a favor, incluyendo el respaldo de

Estados Unidos y la Unión Soviética, trece votos en contra y

diez abstenciones, en la que se incluye Gran Bretaña.

En esta Resolución de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, se decide la partición de Palestina en dos

Estados independientes, uno musulmán y otro de origen jud-

ío, se entrega el 56,47 % del territorio al pueblo sionista, el

43,53 % a los palestinos. Sin embargo, las ciudades de Jeru-

salén y Belén, quedan bajo el control internacional.

El 9 de abril de 1948, grupos terroristas judíos toman

la población de Deir Yassin, e inician un sangriento ataque

que finaliza el 11 de abril del mismo año. Esta acción deja

un saldo de 254 personas fallecidas, en su totalidad civiles

desarmados. David Ben Gurión, proclama la creación del

Estado de Israel en la ciudad de Tel Aviv, el 14 de mayo de

1948, acto que de forma casi inmediata, conlleva al Estado

de Israel a la I Guerra Árabe- Israelí.

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En esta contienda bélica los ejércitos del Líbano, Si-

ria, Irak, Transjordania y Egipto inician la ofensiva contra

Israel, mientras Arabia Saudí, preparaba un ataque masivo en

apoyo al Estado palestino.

Sin embargo, Israel resulta vencedor en el conflicto,

extiende sus fronteras hasta alcanzar un 77,4 % del territorio,

contando dos grandes sectores de Jerusalén y aproximada-

mente un millón de palestinos son expulsados hacia el Líba-

no, Siria, Cisjordania, Jordania y Gaza, donde pasan a vivir

en campos para refugiados.

El 11 de diciembre de 1948, la Asamblea General de

las Naciones Unidas, se pronuncia en relación al conflicto

entre el Estado de Israel y Palestina, oportunidad en la que se

aprueba la Resolución 194 (III), con el objeto de garantizar,

el derecho que tienen los palestinos de regresar a sus hogares

de forma inmediata, para que puedan continuar sus vidas y

además, establece indemnizaciones por las perdidas o daños

causados por los gobiernos, conforme a las disposiciones

establecidas en el Derecho Internacional, como se expresa

textualmente en el siguiente fragmento de la resolución antes

mencionada:

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…debe permitirse a los refugiados que deseen regre-

sar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse

indemnizaciones a titulo de compensación por los

bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado, cuando, en virtud de

los principios del derecho internacional o por razones

de equidad, esta pérdida o ese daño deba ser reparado

por los gobiernos o autoridades responsables6.

En este documento se establecen garantías muy signi-

ficativas, en el marco del Derecho Internacional de los Dere-

chos Humanos, al instar a las partes en conflicto, para que

permitan el regreso de los ciudadanos palestinos a sus hoga-

res habituales. Destacándose el derecho que tiene toda per-

sona de salir de cualquier país y regresar al mismo, el cual

está presente en la declaración Universal de los Derechos

Humanos.

El 12 de agosto de 1949, se aprueba la IV Conven-

ción de Ginebra sobre el trato a las poblaciones civiles y los

territorios ocupados en tiempos de guerra. Sin embargo, el

Estado de Israel, se ha negado a aplicar el presente acuerdo,

en relación al conflicto palestino, situación que durante

6 Asamblea General. Organización de Naciones Unidas. 1948. Resolu-

ción 194 (III).

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décadas ha propiciado ataques desproporcionados por parte

de las Fuerzas Armadas Israelíes, lo que trae como conse-

cuencia severos daños a la población civil de Palestina.

En el mismo año se crea la Comisión de Conciliación

de las Naciones Unidas para Palestina, con la aprobación de

la Resolución 303 (IV), referente al régimen internacional de

Jerusalén y la protección a los lugares sagrados, con la fina-

lidad de ejercer funciones de mediación. En relación a lo

señalado, se desmilitariza y se internacionaliza la ciudad de

Jerusalén, la cual constituye un elemento religioso de gran

relevancia para judíos, musulmanes y cristianos.

El conflicto se intensifica, durante la II Guerra Ára-

be-Israelí, provoca otro éxodo de palestinos que genera

aproximadamente un millón quinientos mil desplazados.

Surge el Frente de Liberación para Palestina e inicia la lucha

armada, con la finalidad de recuperar los territorios perdidos

en las contiendas bélicas. Israel ocupa territorios en Gaza y

establece nuevos asentamientos judíos, usando como estrate-

gia, el incentivo económico a los colonos israelíes y garanti-

za la protección militar por parte del Ejército Israelí. Estas

ocupaciones permiten la destrucción de numerosos barrios

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34

palestinos y modifica demográficamente los territorios ocu-

pados, lo que constituye una violación al Derecho Interna-

cional, tal como lo establece el IV Convenio de Ginebra, en

la sección tercera:

Artículo 53. Está prohibido que la potencia ocupante

destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares,

al estado o a colectividades públicas, a organizacio-

nes sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias

a causa de las operaciones bélicas7.

En el año 1983, la Conferencia Internacional sobre la

Cuestión Palestina, se fundamenta en los principios de la

Convención de Ginebra, con el fin de generar oposición a la

colonización iniciada por el Estado de Israel en los territorios

ocupados y evitar que se cambie el estatuto de la ciudad de

Jerusalén. Lo que obliga a los estados a vivir dentro de sus

límites definidos y garantizar los derechos legítimos del

pueblo palestino.

Durante la década de 1980, no hay un proceso de paz

definido, lo que ocasiona un levantamiento popular conocido

7 Remiro Brotóns, Antonio, et al. 2001. Derecho Internacional Tratados

y Otros Documentos. Madrid, España, Editorial Mc Graw Hill, p. 910

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35

como la Primera Intifada o intifada de las piedras, esta ac-

ción es provocada por un incidente en el que colisiona un

camión israelí, contra una camioneta en la que viajaban un

grupo de trabajadores palestinos. El suceso deja un saldo de

4 palestinos muertos y 7 heridos. En consecuencia, el pueblo

palestino desarmado, se enfrenta utilizando piedras para ata-

car al ejército ocupante, aun cuando estos contaban con ar-

mas de fuego, vehículos y tanques.

Las Fuerzas Israelíes, ejecutan contundentes ataques

en contra de la población civil, utilizando armas de fuego en

contra de los palestinos desarmados. En el hecho, centenares

de personas pierden la vida y se produce un gran contingente

de heridos, lo que trae como consecuencia al Estado de Isra-

el, su cuestionamiento ante la opinión pública mundial, y a

su vez, permite que se evidencie la necesidad de buscar una

solución al problema palestino.

En el año siguiente a la Primera Intifada, Jordania se

separa administrativamente de Cisjordania, Palestina recono-

ce la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Nacio-

nes Unidas, lo que implica el reconocimiento del Estado de

Israel. A partir de este hecho, se hace posible establecer el

Page 37: Operación Plomo Fundido

36

contacto diplomático de Palestina con Estados Unidos y pos-

teriormente con Israel. En la década de los años noventa, las

negociaciones finalizan en la ciudad de Washington, donde

se hace presente el Acuerdo de Oslo, en el que se pacta la

creación de una Autoridad Palestina y la retirada de las tro-

pas israelíes que ocupaban Gaza.

Israel cierra las fronteras por tiempo indeterminado y

coloca puntos de control en los territorios ocupados. Durante

la presente crisis, ocurre la Masacre de Hebrón, en la que un

colono israelí, dispara con una ametralladora contra un grupo

de palestinos musulmanes, que se encontraban en oración en

la mezquita de Haram al-Ibrahimi, esta acción deja un saldo

de 29 muertos.

El 29 de Septiembre del año 2000, se origina la Se-

gunda Intifada, cuando el líder israelí, Ariel Sharon, realiza

una visita al templo de Haram al-Sharif, en la antigua ciudad

de Jerusalén, acompañado de 2.000 funcionarios pertene-

cientes al Ejército Israelí. La situación desencadena fuertes

enfrentamientos y se extiende por los territorios ocupados, al

transcurrir cinco años, las víctimas se elevan a tres mil muer-

tes, aproximadamente 40.000 heridos y 11.000 palestinos

Page 38: Operación Plomo Fundido

37

prisioneros. Además se hace evidente la destrucción masiva

de la infraestructura y la economía palestina, se prohíbe la

circulación de palestinos en los territorios ocupados, se des-

truye el aeropuerto internacional de Gaza y el cruce de fron-

teras de Rafah.

En el año 2006, con el triunfo de Hamás en las elec-

ciones del Concejo Legislativo Palestino en Cisjordania y la

Franja de Gaza, Israel instala un bloqueo económico y se-

cuestra las tazas de los impuestos palestinos, lo que ocasiona

una extrema situación que conlleva al desastre humanitario.

La milicia israelí bombardea las estaciones de energía eléc-

trica y las plantas de tratamiento de agua potable y a partir de

este hecho, se propician enfrentamientos entre las organiza-

ciones palestinas de Hamás y Al Fatah. En consecuencia,

Hamás establece un gobierno de facto en Palestina y el blo-

queo económico, se levanta en algunos países de Europa. Sin

embargo, Israel y Estados Unidos, declaran la continuidad

del bloqueo en el año 2007.

Page 39: Operación Plomo Fundido

38

Page 40: Operación Plomo Fundido

CAPÍTULO II

LA OPERACIÓN PLOMO FUNDIDO

El 27 de diciembre del 2008, las Fuerzas de Defensa

del Estado de Israel invaden Gaza, sin ejecutar ninguna ad-

vertencia previa que pudiera alertar a la población civil, e

inician una operación militar denominada: Plomo Fundido,

en la que un poderoso ataque se hace presente y deja un sal-

do aproximado de más de 1.400 palestinos muertos, 300 ni-

ños y niñas que resultan heridos, centenares de civiles que-

mados y una gran parte del territorio completamente destrui-

do, situación que se sostiene hasta el 18 de enero del 2009,

fecha en la que finaliza el conflicto armado.

En relación a los acontecimientos se evidencia que

durante la Operación Plomo Fundido, muchos de los ataques

se dirigían a la población civil, a personal médico y paramé-

dico. En algunos casos, las ambulancias de la comisión in-

ternacional de la Cruz Roja (CICR), eran víctimas de ataques

por parte de las Fuerzas de Defensa Israelíes (FDI), cuando

Page 41: Operación Plomo Fundido

40

se presentaban a prestar auxilio a heridos o recoger cadáve-

res.

Así mismo cabe destacar el gran número de víctimas

en su mayoría mujeres y niños que eran atacados en circuns-

tancias naturales, sin que se observaran cambios en sus ruti-

nas diarias, lo que permite suponer que durante tales aconte-

cimientos, no habían en su entorno fuerzas combatientes.

Durante los veintidós días consecutivos que duró el

mencionado conflicto, las fuerzas armadas del Estado de

Israel, utilizan armamentos de alta precisión como los misi-

les hellfire, transportados en helicópteros, aviones “drones”

o aviones no tripulados, los cuales estaban armados con pro-

yectiles de metralla, aviones de combate F-16, tanques equi-

pados con proyectiles de flechillas e incluso bombas y pro-

yectiles de artillería, con fosforo blanco.

Las bombas de fosforo contienen en su interior cien-

tos de cilindros de fieltro impregnados de fosforo blanco, las

cuales al explotar en el aire, esparcen centenares de partes

incendiadas que producen numerosos incendios en los luga-

res donde impactan.

Page 42: Operación Plomo Fundido

41

El gobierno israelí, niega en un primer momento el

uso de fosforo blanco, posteriormente, dijeron que sus Fuer-

zas de Defensa, solo utilizaban armamentos que se ajustaban

al Derecho Internacional, para finalmente alegar, que se rea-

lizaba una investigación interna sobre los hechos. Sin em-

bargo, días después de que se negara su utilización, los casos

de victimas quemadas por fosforo blanco, se hacen notorios.

El doctor Gil Hirschorn, jefe médico israelí, afirma:

“el fósforo puede penetrar en el cuerpo y dañar órganos in-

ternos. A la larga, la insuficiencia renal y la propagación de

la infección son características”1.

El testimonio del doctor Gil Hirschorn, quien ocupa-

ba un cargo de relevancia dentro del Estado, hace evidente

que las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI), sabían que el ar-

mamento a utilizar, generaba daños graves a las personas,

además de las consecuencias a largo plazo. Al respecto, se

entiende que en todos los conflictos bélicos, cualquier ar-

mamento puede resultar letal. Sin embargo, el Derecho In-

1 Amnistía Internacional. 2009. Israel Gaza Operación “Plomo Fundi-

do” 22 Días de Muerte y Destrucción. Madrid, España, Editorial Amnist-ía Internacional (EDAI), p. 41

Page 43: Operación Plomo Fundido

42

ternacional Humanitario, prohíbe el uso en contra de las per-

sonas, de todas las armas que tienen el objeto de infringir

sufrimientos adicionales e innecesarios, tales como los pro-

yectiles o bombas, con elementos químicos como el mercu-

rio, fosforo blanco, entre otros.

En atención a lo señalado, se evidencia el caso de la

joven Samia Salman Al-Manay’a, de dieciséis años de edad,

quien fue entrevistada por una comisión de observadores de

la reconocida organización amnistía internacional, en un

hospital, diez días después de haber sido quemada por un

proyectil de fosforo blanco, el cual impactó en su casa ubi-

cada en Yabalia al norte de Gaza, el día 10 de enero del año

2009, oportunidad en la que Samia Salman Al-Manay’a ex-

presa textualmente lo siguiente: “Es como si hubiera fuego

quemándome el cuerpo. No puedo soportarlo. A pesar de

todas las medicinas que me dan, el dolor es todavía muy

fuerte” 2

.

En el testimonio de Samia Salman Al-Manay’a, se

puede precisar la gravedad de los daños que las bombas y

2 Ibidem., p. 31

Page 44: Operación Plomo Fundido

43

proyectiles de artillería con fosforo blanco pueden ocasionar

a las personas civiles.

Adicionalmente a esto, se tiene en consideración que

este tipo de armas, son generalmente muy imprecisas, debido

a que no impactan en el objetivo, estallan en el aire a una

altura determinada esparciendo centenares de fragmentos

incendiados que arden al contacto con el oxigeno y pueden

permanecer encendidos por un largo tiempo, incluso en el

agua, razón por la que pueden ocasionar numerosos incen-

dios en los lugares donde caen, los cuales de ninguna forma

pueden ser previstos.

En todos los conflictos armados las partes beligeran-

tes están obligadas a respetar los parámetros establecidos por

el Derecho Internacional Humanitario. No obstante, durante

la Operación Plomo Fundido la milicia israelí, realiza ata-

ques a corta distancia, en donde los objetivos eran casas de

civiles que en ningún caso tenían vinculación con Hamás.

Inclusive en algunas oportunidades los efectivos militares

disparaban en contra de personas civiles aun cuando estas

portaban banderas blancas en sus manos o cualquier otra

señal de paz, como se evidencia en el siguiente testimonio,

Page 45: Operación Plomo Fundido

44

en el que Heba de catorce años, cuenta como ocurrió la

muerte de su madre Rawhiya al-Najjar, según la siguiente

cita:

La noche anterior, el 12 de enero, hacia las once,

hubo bombardeos y nadie se atrevió a salir. (…) Lue-

go, al cabo de un rato la gente llamó para decirnos que uno de los incendios estaba muy cerca de nuestra

casa, así que mi madre salió a apagarlo. Llevaba una

bandera blanca para que vieran que no representaba ninguna amenaza si había soldados en la zona. Apagó

el fuego y volvió a entrar. Hubo más bombardeos, y hacia la mañana oímos excavadoras. (…) Las vecinas

gritaban; algunas huían, y otras tenían tanto miedo

que no se atrevían a huir, porque la gente decía que había fuerzas especiales, además de los soldados de

uniforme, en nuestras zonas. Las excavadoras del

ejército estaban demoliendo casas cerca, y las muje-res y los niños de esas casas vinieron a la nuestra. Al-

rededor de las siete y media de la mañana se había congregado mucha gente en nuestra casa. A eso de

las ocho, decidimos salir para ir al centro del pueblo,

donde estaríamos seguros. Mi madre me dio ropa blanca para hacer banderas. Ella también llevaba una,

e iba al frente del grupo. Yo iba a un lado de ella, y

Yasmine, al otro. Fatma llevaba a su hijo en brazos. Dimos unos pasos y Yasmine dijo que había visto

soldados en las casas próximas. Mi madre volvió la cabeza para hablar con las vecinas y decirles que no

tuvieran miedo, y en ese momento le dispararon en la

cabeza, en el lado izquierdo, y la bala siguió y salió por el lado derecho. Cayó al suelo. Yasmine intentó

ayudarla, pero le dispararon también en la pierna.

Todo el mundo volvió rápidamente para atrás. Nadie

Page 46: Operación Plomo Fundido

45

pudo ir a ayudar a mi madre ni a recuperar su cuerpo,

así que estuvo tirada en la carretera, hasta la noche,

cuando se fueron los soldados3.

Se puede observar como la muerte de Rawhiya al-

Najjar, ocasionada por soldados israelíes, pone en evidencia

un conjunto de violaciones graves a los Derechos Humanos

y el Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto.

Así mismo, cabe destacar que el ataque se realiza de forma

directa y por tropas terrestres, las cuales en todo momento,

tenían la posibilidad de observar y verificar el objetivo antes

de disparar, adicionalmente a esto, es internacionalmente

conocido en el ámbito militar, que durante siglos se ha utili-

zado la bandera blanca o bandera de parlamento, en señal de

paz.

En tal sentido, no solo se evidencia que la víctima fue

atacada, aun cuando no representaba ningún peligro, sino

que también se impedía con ataques contundentes a los civi-

les que intentaban ayudarla.

3 Ibidem., p. 29

Page 47: Operación Plomo Fundido

46

Los ataques aéreos que tienen lugar en el desarrollo

de los acontecimientos, presuponen ataques contra la pobla-

ción civil, de acuerdo a declaraciones de las personas. En

relación a las afirmaciones del ejército israelí y los testimo-

nios de las víctimas, se pueden aportar premisas importantes

con el fin de comprender los hechos. Por una parte, se tiene

el argumento de Israel, donde afirma la precisión de sus ar-

mas y el aporte de los aviones no tripulados, en la identifica-

ción de blancos con muy baja probabilidad de error, tal como

se menciona en el siguiente fragmento, del protocolo de la

sección, charla de combatientes, para graduados del progra-

ma rabín, de fecha 13 de enero del 2009, que describe tex-

tualmente:

…Hay un sistema entero que nos apoya y nos sirve

de ojos, oídos e inteligencia, para cada avión que está en el aire. Este sistema nos presenta constantemente

más blancos con todos los grados de legitimidad. (…) elijo un blanco con su descripción y coordinadas.

Básicamente compruebo que no esté dentro de la

línea de nuestras fuerzas, miro la fotografía de la casa que se supone que voy a atacar, la comparo con la si-

tuación sobre el terreno y con lo que veo con otro

dispositivo que tenga, despego, aprieto el botón y en-

Page 48: Operación Plomo Fundido

47

tonces la bomba se dirige sola al blanco con un grado

de precisión de un metro4.

La segunda premisa, está conformada por el testimo-

nio de las víctimas, en donde las personas que resultaron

heridas y los familiares de los fallecidos, declaran ante las

organizaciones internacionales, los acontecimientos y sus

experiencias particulares, sumándose a esto, las evidencias

de que presentan heridas reales, lo que afirma la veracidad

de los ataques. Sin embargo, para llegar a una conclusión,

faltaría conocer, si los ataques fueron indiscriminados y ten-

ían como objetivo la población civil o simplemente fue un

daño colateral.

A partir de lo antes señalado, se expone el testimonio

del padre de los niños, Lama Talal Hamdan de cinco años,

Isma’il de ocho años y Haya, de doce años. Ellos se encon-

traban jugando el 30 de diciembre del año 2008, aproxima-

damente a las ocho de la mañana, en un vertedero de basura

cercano a su vivienda en Beit Hanoun, al norte de Gaza,

cuando sus padres escucharon dos explosiones producto del

4 Ibidem., p. 14

Page 49: Operación Plomo Fundido

48

bombardeo de un avión F-16, hecho que se expone de acuer-

do al testimonio del padre de la víctima:

No nos dimos cuenta de que nuestros hijos serían ata-cados y podrían ser alcanzados cuando los manda-

mos. Encontramos los cuerpos enterrados bajo el pol-

vo levantado por la bomba en el suelo de tierra. Las dos niñas murieron en seguida, e Isma’il, al día si-

guiente, en el hospital. No sé qué mal habían hecho.

No llevaban cohetes. No eran más que niños5.

En relación a lo expuesto, se puede deducir que las

armas utilizadas por las FDI, eran precisas y su tecnología

les permitía identificar los objetivos, con un mínimo margen

de error. Sin embargo, en muchas oportunidades, las vícti-

mas estaban en espacios abiertos, donde no se precisa la

existencia de fuerzas combatientes. Razón por la cual un

ejército equipado con esa tecnología, ha debido tener pleno

conocimiento de los blancos, lo que permite argumentar que

en muchos casos, se ejecutaron ataques indiscriminados con-

tra la población civil durante el conflicto.

En la Operación Plomo Fundido, se puede percibir la

responsabilidad del Estado de Israel, en relación a los

5 Ibidem., p. 21

Page 50: Operación Plomo Fundido

49

Crímenes de Guerra cometidos por las Fuerzas de Defensa

Israelí. No obstante, se hace necesario, realizar la valoración

de los hechos, el Derecho Internacional aplicable y de las

instancias jurisdiccionalmente competentes, a fin de poder

precisar el grado de responsabilidad. Se observa como dere-

cho aplicable:

El Derecho Internacional Humanitario que tiene co-

mo base los Convenios de Ginebra y las normas de Derecho

Internacional Consuetudinario, el Derecho Internacional de

los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional

sustentado en el Estatuto de Roma.

El Derecho Internacional Humanitario, es vinculante

nos solo para los estados sino también para los grupos arma-

dos no estatales y regula las normas de carácter humanitario,

para garantizar la protección de los civiles y sus bienes en

tiempos de guerra o durante los conflictos armados. El Dere-

cho Internacional de los Derechos Humanos, es vinculante

solo para los estados y su objetivo es garantizar el respeto de

los Derechos Humanos, tanto en situaciones de conflicto

como en tiempos de paz.

Page 51: Operación Plomo Fundido

50

El Derecho Penal Internacional solo es vinculante en

relación a la responsabilidad penal individual, en los Críme-

nes de Guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y el

crimen de agresión.

Las instancias de jurisdicción internacional que pue-

den intervenir, en relación a la Operación Plomo Fundido

son: La Organización de las Naciones Unidas, mediante su

Asamblea General, el Concejo de Seguridad, el Consejo de

Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y la

Corte Penal Internacional (CPI).

Sin embargo, Israel no es Estado parte en el Estatuto

de Roma, al igual que Palestina, hecho que imposibilita a la

CPI, iniciar una investigación por solicitud de una de las

partes en conflicto, No obstante la organización de naciones

unidas, realiza una investigación, con el fin de examinar los

Crímenes de Guerra y precisar la procedencia del caso ante

la Corte Penal Internacional.

El Concejo de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas (CDHNU), en el informe sobre la situación de los

Derechos Humanos en Palestina y otros territorios árabes

Page 52: Operación Plomo Fundido

51

ocupados, de fecha 19 de agosto de 2009. Expone las viola-

ciones del Derecho Internacional Humanitario, cometidas

durante las operaciones militares en la franja de Gaza. Las

fuentes no presentan una cifra exacta sobre el número de

muertes, las que oscilan aproximadamente entre 1.200 y

1.400. Según esta instancia 236 de los muertos eran comba-

tientes, 255 de la policía civil y los 936 restantes eran civiles.

No obstante, el Estado de Israel declara, ante el Con-

sejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que 709

de los fallecidos, eran combatientes, aun que en esta cifra se

incluían los funcionarios de policía, los cuales se clasifican

como personas civiles por el Derecho Internacional. El 11 de

febrero del 2009, se designa una comisión para investigar los

incidentes correspondientes a los días 27 de diciembre del

2008 y 18 de enero del 2009, en contra de las instalaciones

de la Organización de las Naciones Unidas ubicadas en Ga-

za. Lo que genera como conclusión que las Fuerzas de De-

fensa Israelí, eran responsables en siete de los ataques.

En relación a los argumentos presentados por el Esta-

do de Israel, en los que supuestamente la organización terro-

rista Hamás utilizaba la infraestructura civil, con el objeto de

Page 53: Operación Plomo Fundido

52

almacenar armamentos y cubrir de esta forma sus ataques,

fue cuestionado por las organizaciones internacionales como

el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

debido a la falta de pruebas concretas. Adicionalmente a

esto, Israel afirma haber dado advertencias a la población

civil sobre las operaciones con el fin de evitar bajas de per-

sonas, sin embargo este hecho no lo exonera de la responsa-

bilidad, por ser evidente que el ejército israelí actuaba de

forma desproporcionada.

En lo que refiere al fosforo blanco, según los paráme-

tros del Derecho Internacional, no está prohibido cuando se

utiliza para crear cortinas de humo, hecho que alegaba el

Estado de Israel, sin embargo, el estallido de las bombas en

el aire y sobre una población civil, se considera como un

ataque indiscriminado. Además cabe destacar que en ese

momento, se incumple la obligación de proteger al personal

médico, se impedía el acceso de personal identificado con

emblemas internacionalmente protegidos por el Derecho

Internacional Humanitario, como el símbolo de la Cruz Roja,

Media Luna Roja y León Rojo.

Page 54: Operación Plomo Fundido

53

El cierre de fronteras imposibilitaba a todos los civi-

les salir del territorio en conflicto, y a su vez, violentaba el

derecho que tiene todo ciudadano de abandonar su país y

regresar a él, cuando lo estime conveniente, como lo estable-

ce la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su

artículo 13: “toda persona tiene derecho a salir de cualquier

país, incluso del propio, y a regresar a su país”6.

En consecuencia, el alto comisionado de las naciones

unidas para los refugiados, realiza un llamado a los Estados

vecinos, para que permitieran a los civiles salir del territorio

palestino. Sin embargo, las fronteras permanecían cerradas,

hecho que constituye una clara violación al Derecho Interna-

cional de los Derechos Humanos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprue-

ba la Resolución 64/10, donde asume el informe del Concejo

de Derechos Humanos y solicita tanto al Estado de Israel

como a Palestina, que realicen las investigaciones pertinen-

tes, en los casos de Crímenes de Guerra.

6 Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada y proclamada

por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciem-bre de 1948, Articulo 13.

Page 55: Operación Plomo Fundido

54

Además recomienda al gobierno de Suiza, que en

calidad de depositario del IV Convenio de Ginebra, lleve a

cabo la conferencia de altas partes contratantes, con el objeto

de que se tomen medidas que garanticen el cumplimiento del

presente acuerdo en Palestina y Jerusalén oriental. Se eleva

el pronunciamiento ante el Secretario General de las Nacio-

nes Unidas, para que en un plazo de tres meses, aplique las

medidas aprobadas por la resolución o remita el caso al Con-

sejo de Seguridad, para garantizar su aplicación.

El 3 de abril del año 2012, la Fiscalía de la Corte Pe-

nal Internacional (CPI), emitió el informe anual de activida-

des para el periodo 2011-2012, en el cual el fiscal Luis Mo-

reno Ocampo, estima que la Asamblea de Estados parte del

Estatuto de Roma, es quien debe realizar la valoración jurí-

dica sobre el hecho de que Palestina, se adhiera al estatuto,

con el fin de que la corte pueda actuar en relación al caso.

Adicionalmente a esto, se argumenta que la Autoridad Na-

cional Palestina, no constituye una estructura propia de Esta-

do y de acuerdo a esta premisa, la CPI alega que la Asam-

blea General de las Naciones Unidas, debe resolver la men-

cionada situación jurídica.

Page 56: Operación Plomo Fundido

55

En tal sentido, se observa que la fiscalía, en su pro-

nunciamiento, expone nuevos argumentos que imposibilitan

a la Organización de Naciones Unidas el hecho de remitir el

caso a la CPI, con el fin de que la misma inicie las acciones

jurídicas correspondientes. Lo que conlleva a precisar la in-

admisibilidad del caso, por parte de la Corte Penal Interna-

cional, como factor que impide investigar a las Fuerzas de

Defensa Israelí, por su responsabilidad en los Crímenes de

Guerra cometidos durante la Operación Plomo Fundido.

Page 57: Operación Plomo Fundido

56

Page 58: Operación Plomo Fundido

CAPÍTULO III

LAS FUENTES DOCUMENTALES DEL CASO

Los antecedentes de la presente investigación se fun-

damentan en fuentes primarias, tales como los documentos

emitidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU), e

incluso los informes y otros documentos recibidos por las

instancias de competencia en el caso. Además, de las fuentes

secundarias como las publicaciones realizadas por organiza-

ciones no gubernamentales (ONG), de carácter internacional,

como es el caso de la organización Amnistía Internacional,

entre otras.

En el primer antecedente, el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH),

el 19 de agosto del 2009, emite el documento A/HRC/12/37,

el cual consiste en un informe sobre la aplicación de la Reso-

lución S-9/1 del Consejo de Derechos Humanos. Este infor-

me, fue presentado por el ACNUDH, de acuerdo a la Reso-

lución S-9/1, la cual fue aprobada los días 9 y 12 de enero

Page 59: Operación Plomo Fundido

58

del 2009, a causa de la operación militar israelí, iniciada el

27 de diciembre del 2008.

Este documento surge de la petición realizada por el

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las

Naciones Unidas a su Alto Comisionado, con el fin de in-

formar sobre las violaciones a los Derechos Humanos del

pueblo palestino, por parte de la potencia ocupante Israel. En

tal sentido, el ACNUDH, centra su interés en las acciones

que tienen lugar en el territorio palestino, durante las opera-

ciones militares desarrolladas, entre las fechas 27 de diciem-

bre del 2008 y 18 de enero del 2009 en la franja de Gaza, a la

que se le denominó: Operación Plomo fundido.

De acuerdo a lo antes expuesto, el ACNUDH, exami-

na los efectos de las operaciones militares sobre los civiles,

el respeto del Derecho Internacional Humanitario y las nor-

mas internacionales de Derechos Humanos, a fin de precisar

la respectiva responsabilidad de sus autores. Este documento

informativo, complementa y sustenta otros informes relati-

vos a las operaciones militares que han tenido lugar en la

Franja de Gaza, por lo que la ACNUDH, menciona que se

preparó un marco de vigilancia de los Derechos Humanos en

Page 60: Operación Plomo Fundido

59

el territorio ocupado, de manera que los acontecimientos se

puedan incluir en un futuro informe.

En este documento se mencionan un promedio es-

tadístico de las víctimas y su contexto en el marco del Dere-

cho Internacional aplicable, por lo que se puede precisar su

importancia en la presente investigación.

En tal sentido, se sustentan los principios que deben

regir el caso, en el marco del Derecho Internacional, entre

los que se destaca, el Derecho Internacional Humanitario

Consuetudinario en lo que se refiere a la protección de la

población civil, las normas del Derecho Internacional

Humanitario como el IV Convenio de Ginebra relativo a la

protección de las personas civiles en tiempo de guerra, las

cuales deben ser aplicadas por Israel a los autores de los

crímenes cometidos durante la Operación Plomo Fundido.

En relación a las víctimas, el documento aporta que

durante la Operación Plomo Fundido, la cual duró veintidós

días, se presentaron estadísticas diferentes, en relación al

número de personas fallecidas. Destacando que las víctimas

fatales oscilan entre mil doscientos, según las fuentes israel-

Page 61: Operación Plomo Fundido

60

íes y mil cuatrocientos, declaradas por las autoridades pales-

tinas, doscientos treinta y seis de los muertos eran comba-

tientes, doscientos cincuenta y cinco de la policía civil y los

novecientos treinta y seis restantes eran civiles. Sin embargo

Israel, sostiene que setecientos nueve de los fallecidos, eran

combatientes, aun que en esta cifra se incluían los funciona-

rios de policía, los cuales se clasifican como personas civiles

por el Derecho Internacional.

En las operaciones militares, hubo cinco mil tres-

cientos heridos en Gaza. No obstante, según el Ministerio de

Relaciones Exteriores Israelí, fueron lanzados un total de

doscientos veintitrés cohetes y ciento treinta y nueve grana-

das de mortero, por el Grupo Hamás al sur de Israel.

Además, en este informe del ACNUDH, se cita como refe-

rencia, el aporte del Centro Palestino para los Derechos

Humanos (CPDH) y la publicación: Operación Plomo Fun-

dido: 22 días de muerte y destrucción.

De acuerdo a lo antes expuesto por el informe del

ACNUDH, se evidencia el hecho de que en las operaciones

militares desarrolladas en Gaza durante el mes de diciembre

del 2008 y enero del 2009, hubo un elevado número de

Page 62: Operación Plomo Fundido

61

muertes, en su mayoría civiles, y un gran contingente de

heridos. Además, se determina que el Estado de Israel tiene

la obligación de enjuiciar a los responsables de los Crímenes

de Guerra y aplicar las normas de Derecho Internacional

Humanitario, en el marco de los Derechos Humanos.

En el segundo antecedente, un comité independiente

de expertos en normas internacionales de Derechos Huma-

nos y Derecho Internacional Humanitario, encargado de su-

pervisar y evaluar las actuaciones del gobierno de Israel y la

parte Palestina, entrega al Consejo de Derechos Humanos de

las Naciones Unidas, el informe: A/HRC/15/50 de fecha: 23

de septiembre de 2010.

En este documento, se hace referencia a que el comité

revisó un gran número de fuentes primarias, dentro de los

que se incluyen informes oficiales que habían sido presenta-

dos al Secretario General de la ONU, por parte del gobierno

de Israel y por parte de Palestina en virtud de la Resolución

64/254 de la Asamblea General de la ONU.

En tal sentido, en el informe se expone que fueron

examinados documentos oficiales y otros realizados por

Page 63: Operación Plomo Fundido

62

algunas ONG. Destacando que el mencionado comité visitó

a Ammán y la Franja de Gaza, con el objeto de entrevistar a

las víctimas, testigos, funcionarios públicos y organizaciones

de Derechos Humanos. Sin embargo, durante la mencionada

investigación le fue negado el acceso tanto a Israel como a

la Franja de Gaza.

El Informe presentado al Consejo de Derechos

Humanos de la ONU, menciona en cuanto a la legislación y

normas aplicables, que la Asamblea General realizó un lla-

mado al Estado de Israel y a las Autoridades Palestinas, para

que iniciaran investigaciones independientes, fidedignas en-

marcadas en el contexto de las normas internacionales, res-

petando la imparcialidad del caso. Además, en el documento,

se hizo referencia a la magnitud de los ataques ejecutados

por las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI), durante la Opera-

ción Plomo Fundido.

El comité agregó que la operación antes mencionada,

constituye un conflicto armado de carácter internacional por

lo que debe regirse en conformidad con las normas de Dere-

cho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de

los Derechos Humanos.

Page 64: Operación Plomo Fundido

63

En relación al marco jurídico del Derecho Internacio-

nal Humanitario, este primer documento citado, aporta que

las altas partes contratantes del IV Convenio de Ginebra,

tienen la obligación de investigar y enjuiciar, las violaciones

graves, como es el caso de los Crímenes de Guerra, de

acuerdo con el artículo 146 del mencionado convenio.

Adicionalmente a esto, se hace referencia a la situa-

ción del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en

relación a que los comentarios ofrecen una orientación y se

debe iniciar una búsqueda activa de los acusados, para que

las autoridades procedan con su enjuiciamiento, desde un

proceso imparcial y justo.

Al considerar los diversos puntos de vista a los que

refiere el documento presentado al Consejo de Derechos

Humanos de la ONU, se puede observar que la Operación

Plomo Fundido, forma parte de un conflicto armado interna-

cional, que debe ser estudiado en relación con las normas

establecidas en los Convenios de Ginebra y el Derecho In-

ternacional Humanitario Consuetudinario. Sin embargo, pre-

valece como primera instancia de competencia los tribunales

nacionales de acuerdo a lo establecido en el Derecho Interno,

Page 65: Operación Plomo Fundido

64

por lo que se insta a las autoridades tanto del Estado de Israel

como a Palestina, para que realicen sus propias investigacio-

nes, bajo los principios de imparcialidad y justicia.

El tercer antecedente que se presenta, es el informe:

ICC-ASP/9/23, emitido por la Asamblea de Estados parte de

la Corte Penal Internacional (CPI), el día 19 de noviembre

del año 2010, en el cual se informa sobre las actividades de

la CPI, en el lapso que comprende desde el 1 de octubre del

2009 al 1 de octubre del 2010. De acuerdo a lo antes men-

cionado, el Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, argu-

menta en este documento que la fiscalía se encuentra reali-

zando una serie de exámenes preliminares en varios países,

debido a las respectivas denuncias de crímenes que presupo-

nen ser competencia de la corte, entre los que se incluyen:

Afganistán, Colombia, Côte d’Ivoire, Georgia, Guinea y

Palestina.

En relación con la declaración presentada por la Au-

toridad Nacional Palestina, el 22 de enero del 2009, en con-

formidad con el artículo 12 del Estatuto de Roma, en el in-

forme se menciona que la fiscalía examina el caso con el fin

de verificar si se ajusta a los requisitos reglamentarios, y si

Page 66: Operación Plomo Fundido

65

en realidad los crímenes son competencia de la CPI. Se ar-

gumenta que esta es una última instancia, por lo que se estu-

dia el hecho de que se hayan incoado actuaciones en tribuna-

les correspondientes al Derecho Interno, en relación a los

crímenes de competencia de la corte. Adicionalmente, se

menciona que la fiscalía recibió quince exposiciones jurídi-

cas de diversas fuentes entre las que destacan, expertos,

académicos y ONG.

En el mes de octubre del 2009, por solicitud de la

Autoridad Nacional Palestina, la fiscalía de la CPI, presentó

un informe preliminar que contenía argumentos jurídicos que

permitían sustentar las declaraciones emitidas por la parte

palestina.

Como acto sucesivo la fiscalía de la CPI intercambió

comunicaciones con la embajada de Israel en la Haya, con el

fin de que las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI), presentaran

un informe de sus actuaciones durante la Operación Plomo

Fundido. “En mayo de 2010, la fiscalía publicó, sin hacer

comentarios al respecto, un resumen de las exposiciones

recibidas sobre la cuestión de si la declaración presentada

Page 67: Operación Plomo Fundido

66

por la Autoridad Nacional Palestina se ajustaba a los requisi-

tos reglamentarios”1.

En referencia a la cita antes mencionada, la Corte

Penal Internacional, durante el mes de marzo del año 2010,

emitió un informe que resumía si la declaración de la Auto-

ridad Palestina, cumplía o no con los requisitos, para que la

CPI admitiera el caso. Este documento, no presentó comen-

tarios al respecto por parte de la corte, y se hace evidente su

comunicación a la Organización de las Naciones Unidas

(ONU), Debido a que esta instancia, refleja en el informes

A/65/313, las mismas notificaciones emitidas por la Corte

Penal Internacional.

Por la presente se transmite a la Asamblea General el

informe de la Corte Penal Internacional sobre sus ac-tividades en 2009/10, con arreglo al artículo 6 del

Acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la

Corte Penal Internacional y al párrafo 17 de la resolu-

ción 64/9 de la Asamblea General2.

1.Corte Penal Internacional, 2010. Informe sobre las actividades de la

Corte, p. 10 2 Asamblea General Organización de Naciones Unidas. 2010. Situación

de los derechos humanos en palestina y otros territorios árabes ocupa-

dos.

Page 68: Operación Plomo Fundido

67

En relación a lo expuesto, se precisa que el informe

A/65/313, emitido por la Asamblea general de las Naciones

Unidas, cumple con la función de comunicar las actuaciones

de la Corte Penal Internacional en su periodo 2009-2010.

Sin embargo, este documento evidencia que la Orga-

nización de Naciones Unidas (ONU), tenía conocimiento de

las acciones de la corte durante el mencionado periodo. Lo

que a su vez, representaba un aspecto de gran relevancia,

debido a que la ONU, era el organismo internacional encar-

gado de solicitar a la CPI, la apertura del caso.

El cuarto antecedente de la presente investigación, lo

constituye el informe: A/67/308, de la Asamblea General de

las Naciones Unidas (ONU), emitido el 14 de agosto del año

2012, sobre el informe de la Corte Penal Internacional (CPI).

En este documento, la ONU trasmite las actividades de la

CPI, correspondientes al periodo 2011- 2012.

En tal sentido, se destaca la decisión de la fiscalía, la

cual se hizo pública, el día 3 de abril del año 2012, en rela-

ción con la declaración de la Autoridad Nacional Palestina

que tuvo lugar el 22 de enero del 2009.

Page 69: Operación Plomo Fundido

68

En relación a lo antes mencionado, la fiscalía estima

que de acuerdo al argumento presentado por la Autoridad

Nacional Palestina en la declaración, corresponde a las Na-

ciones Unidas o a la Asamblea de Estados parte del Estatuto

de Roma, realizar la valoración jurídica sobre el hecho de

que Palestina, se adhiera al estatuto a fin de que la corte ten-

ga competencia en el caso.

De acuerdo a la posición de la CPI, Palestina no

constituye una estructura propia de Estado y determina que

la ONU debe resolver tal situación jurídica. Lo que eviden-

cia que la Corte Penal Internacional de cierta forma establece

criterios de inadmisibilidad en relación al caso de la Opera-

ción Plomo Fundido.

En relación a esta premisa, la opinión pública mun-

dial se ha manifestado por lo que en numerosos medios de

comunicación, redes sociales y ONG, se han publicado noti-

cias en las que se cuestiona la decisión de la fiscalía de la

Corte Penal Internacional (CPI). Esto a su vez, constituye un

factor de impunidad en relación a los crímenes que se come-

tieron en las operaciones militares desarrolladas en la Franja

de Gaza desde el 27 de diciembre del 2008 hasta el 18 de

Page 70: Operación Plomo Fundido

69

enero del 2009. Sin embargo, aun cuando la inadmisibilidad

no se decreta de una forma absoluta, la decisión de la corte

imposibilita que las investigaciones lleguen a su fin, dentro

de un contexto de justicia y en el marco de la imparcialidad.

El quinto antecedente que se menciona, corresponde

a un informe emitido por el Centro Palestino para los Dere-

chos Humanos en el año 2009, con el título: La Operación

Israelí Plomo Fundido a través de los Ojos de las Mujeres

Palestinas. El cual se fundamenta en el impacto y las conse-

cuencias específicas de las operaciones militares desarrolla-

das en la Franja de Gaza entre los años 2008 y 2009, en rela-

ción a los ataques sufridos por las mujeres palestinas.

El documento original está disponible en el idioma

inglés. Sin embargo, existe una versión en español traducida

por: Sinfo Fernández, Marwan Pérez, Carlos Sanchis,

Andrés Prado y S. Seguí. En este informe del Centro Pales-

tino para los Derechos Humanos (CPDH), se precisan datos

y testimonios de gran relevancia para la investigación, debi-

do a que durante la Operación Plomo Fundido, además de las

estadísticas antes mencionadas, se aporta que de mil cuatro-

cientos catorce palestinos que perdieron la vida, ciento die-

Page 71: Operación Plomo Fundido

70

ciocho eran mujeres, y ochocientos veinte cinco resultaron

heridas. En tal sentido las víctimas civiles constituyen un

83%, considerando la cifra de cinco mil trescientos tres heri-

dos. Adicionalmente se destaca que la infraestructura pales-

tina presenta severos daños.

En el documento se menciona que dos mil ciento

catorce viviendas resultaron destruidas y tres mil doscientas

cuarenta y dos no se encuentran en condiciones óptimas co-

mo para ser habitadas. El informe fue redactado poco des-

pués de la declaración de cese al fuego emitida el 18 de ene-

ro del 2009. Sin embargo, la realidad es que el bloqueo a la

Franja de Gaza, se ha mantenido e incluso la violencia de

género según el CPDH, tal como se describe textualmente:

“En algunos casos, las víctimas tienen que seguir contem-

plando los ofensivos y discriminatorios grafiti, que los sol-

dados israelíes garabatearon arañando las paredes de sus

hogares” 3

.

En relación a lo descrito por el Centro de Derechos

Humanos para Palestina (CPDH), se indica que una parte de

3 Centro Palestino para los derechos humanos. 2009. La operación isra-

elí plomo fundido a través de los ojos de las mujeres palestinas. pág. 3

Page 72: Operación Plomo Fundido

71

la población residente en el territorio, no solo ha sido víctima

de los numerosos Crímenes de Guerra, ejecutados por parte

de las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI), sino que también

existen supuestos tratos discriminatorios, en los que las mu-

jeres resultan afectadas.

De acuerdo a este supuesto, se hace referencia a la

violencia contra la mujer, como delitos de género, los cuales

al parecer se han cometido en la Franja de Gaza, durante la

operación Plomo Fundido y en las etapas posteriores a la

misma.

En el documento presentado por el Centro de dere-

chos Humanos para Palestina (PCDH), se argumentan un

gran número de estadísticas realmente importantes para la

investigación, y en función de esto, se puede observar de

forma detallada, las cantidades exactas de mujeres que han

sido víctimas de los Crímenes de Guerra cometidos durante

la Operación Plomo Fundido, en las diferentes zonas del

territorio palestino, tal como se puede evidenciar en el si-

guiente cuadro:

Page 73: Operación Plomo Fundido

72

Número de Mujeres Asesinadas en las zonas de conflicto

60 44 8 5 1

Norte de

Gaza

Ciudad de

Gaza

Centro de

Gaza

Jan Yunis Rafah

Mujeres asesinadas por zonas en la operación plomo fundido4.

De acuerdo a lo representado en el grafico que se

muestra en la parte superior, se evidencia que de las ciento

dieciocho mujeres que perdieron la vida a consecuencia de

las acciones ejecutadas por las FDI durante la Operación

Plomo Fundido, sesenta de ellas murieron al norte de Gaza,

cuarenta y cuatro en la ciudad de Gaza, ocho en el centro de

la Franja de Gaza, cinco en Jan Yunis y Una Rafah.

Este hecho permite precisar que en la región norte de

la Franja de Gaza, era una de las zonas de mayor riesgo du-

rante el conflicto, razón por la cual muchos civiles intenta-

ban salir del lugar, aun cuando en muchos casos las FDI les

impedía hacerlo.

El documento emitido por el CPDH, evidencia

además un grafico, en el que se aportan datos en cuanto a la

4 Ibidem., p. 6

Page 74: Operación Plomo Fundido

73

cantidad de mujeres víctimas de los ataques y su relación a

las formas de muerte que presentaron, lo que permite cono-

cer, el efecto que generaban los diferentes armamentos utili-

zados por las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI), durante la

Operación Plomo Fundido, tal como se observa a continua-

ción.

Número de Mujeres Asesinadas según la causa de muerte

1 12 26 79

Fosforo Blanco

Disparos a cor-ta Distancia

Proyectiles de Artillería

Misiles y Cohetes

Causas de muerte de mujeres, Operación Plomo Fundido5.

En lo que refiere a la estadística presentada por el

CPDH, en las cuales, de las ciento dieciocho mujeres que

fallecieron en las fechas comprendidas entre el 27 de di-

ciembre del 2008 y el 18 de enero del 2009, setenta y nueve

de ellas mueren a causa de misiles y cohetes, veintiséis por

proyectiles de artillería, doce por disparos, y una por armas

de fosforo blanco. Por tal motivo, se observa que aun cuando

este ultimo armamento representaba un elevado riesgo de

5 Ibidem., p. 7

Page 75: Operación Plomo Fundido

74

imprecisión, la mayoría de las víctimas, perdieron la vida en

ataques directos y con armas más precisas, las cuales según

las FDI, presentaban muy bajo margen de error.

En referencia a lo descrito, son muchos los datos es-

tadísticos que se manejan en el informe del Centro de Dere-

chos Humanos para Palestina (CPDH), los cuales permiten

aportar a la investigación elementos muy importantes sobre

la Operación Plomo Fundido.

En tal sentido, se estudian numerosos casos de muje-

res víctimas de los ataques que tuvieron lugar desde el 27 de

diciembre del 2008 hasta el 18 de enero del 2009 en la Fran-

ja de Gaza, incluyendo sus testimonios. Además, en el do-

cumento se realiza la publicación de una base de datos que

aporta información sobre las mujeres que perdieron la vida

en la operación, lo que representa un factor de gran relevan-

cia en el sustento del presente estudio.

El sexto antecedente lo constituye la publicación rea-

lizada en el año 2009 por la ONG Amnistía Internacional,

titulada: Israel Gaza Operación “Plomo fundido” 22 días de

muerte y destrucción. La producción editorial estuvo a cargo

Page 76: Operación Plomo Fundido

75

de editorial amnistía internacional (EDAI) y en ella se ob-

servan diversos puntos de fundamental interés para la inves-

tigación.

En ella se precisan, testimonios, declaraciones, entre-

vistas realizadas a las víctimas y sobrevivientes de los ata-

ques durante la Operación Plomo Fundido. Las entrevistas e

informaciones, descritas en este libro, fueron recopiladas por

una delegación de la ONG. Sin embargo, aun cuando esta es

una fuente secundaria, presenta un notorio grado de confiabi-

lidad y credibilidad.

En la publicación de la ONG Amnistía Internacional,

se describen una serie de hechos realmente notorios e incluso

con el respaldo de imágenes fotográficas que permiten evi-

denciar los daños sufridos por la población civil palestina.

En relación a las premisas que se establecen en este

material, se pueden observar las posiciones, no solo de las

víctimas y las Autoridades Nacionales Palestinas, sino tam-

bién de la parte israelí. Se citan diversas fuentes, incluyendo

las opiniones de soldados de las Fuerzas de Defensa Israelí

(FDI). Lo que permite verificar la objetividad e imparciali-

Page 77: Operación Plomo Fundido

76

dad de la comisión que trabajó en la elaboración del mate-

rial.

En relación al contenido publicado por la ONG Am-

nistía Internacional en este trabajo, se describe y se explica

de manera sencilla las diferentes situaciones, vividas por los

habitantes palestinos durante las operaciones militares en las

que se ejecutaron ataques indiscriminados, bombardeos aé-

reos, casos en los que las victimas presentaron disparos a

corta distancia, el uso del fosforo blanco en contra de la po-

blación civil y los proyectiles de flechillas. Además de las

numerosas violaciones que las Fuerzas de Defensa Israelí

(FDI), cometieron en contra de vehículos identificados con

emblemas internacionalmente conocidos y protegidos por el

Derecho Internacional Humanitario.

El trabajo Israel Gaza Operación “Plomo fundido” 22

días de muerte y destrucción. Precisa las normas que regu-

lan los conflictos armados dentro del Derecho Internacional

Humanitario, como parte del Derecho Aplicable en el caso

palestino. Adicionalmente a esto, se explican argumentos

jurídicos relacionados al Derecho Penal Internacional y nor-

mas internacionales de Derechos Humanos, a fin de com-

Page 78: Operación Plomo Fundido

77

prender el contexto jurídico en el que se enmarcan los

Crímenes de Guerra, cometidos por las Fuerzas de Defensa

Israelí (FDI) durante las acciones militares iniciadas en la

Franja de Gaza, el 27 de diciembre del 2008.

El séptimo antecedente está constituido por un infor-

me emitido por el Centro Palestino para los Derechos

Humanos (CPDH) sobre Crímenes de Guerra contra los ni-

ños palestinos en la Franja de Gaza desde el 27 de diciembre

del 2009 hasta el 18 de enero del 2009. El documento origi-

nal se encuentra disponible en el idioma inglés. Sin embargo,

existe una versión traducida al español por: S. Seguí, Mar-

wan Pérez y Sinfo Fernández.

En el informe se destaca que durante la Operación

Plomo Fundido trescientos trece niños, resultaron muertos a

causa de los contundentes ataques perpetrados por las Fuer-

zas de Defensa Israelí (FDI). En tal sentido, las pruebas efec-

tuadas por el Centro Palestino para los Derechos Humanos

(CPDH), precisan que la mayoría de estas víctimas eran civi-

les y las estadísticas aportan que el número de víctimas fata-

les, alcanzó el índice más alto de niños asesinados en Gaza,

Page 79: Operación Plomo Fundido

78

que se ha visto desde el año 2000, hasta el 2008, tal como se

puede observar en el siguiente cuadro.

Rafah Khan

Younis

Centro

Franja de

Gaza

Ciudad

de Gaza

Norte

Franja de

Gaza

TOTAL

2000 7 5 4 16 4 36

2001 12 14 3 14 8 51

2002 32 15 5 16 7 75

2003 10 8 10 12 20 60

2004 32 24 5 12 41 114

2005 7 3 4 2 10 26

2006 8 7 9 22 54 100

2007 5 1 2 6 18 32

2008 3 5 16 5 29 58

Total 116 82 58 105 191 552

Cifras de niños asesinados desde septiembre de 2000 a 26 de diciembre del 2008, en la franja de Gaza6.

En relación a lo expuesto, las estadísticas evidencian

que desde el año 2000 hasta el 26 de diciembre del 2008, el

6 Centro Palestino para los derechos humanos. 2009. Crímenes de Gue-

rra Contra los Niños Palestinos. Pág. 6

Page 80: Operación Plomo Fundido

79

índice de niños asesinados en conflictos armados entre Israel

y Palestina, alcanzó su punto más alto en el año 2004, con un

total de ciento catorce víctimas. Sin embargo, desde el 27 de

diciembre del 2008 al 18 de enero del 2009, murieron tres-

cientos trece niños a causa de la Operación Plomo Fundido.

Debido a esto se puede precisar que durante los días que

duró el conflicto, las victimas superaron las cifras de vícti-

mas totales que se presentaron en las estadísticas desde el

año 2000 al año 2008. Adicionalmente en el informe, se

aportan datos muy relevantes sobre las edades de los niños

fallecidos tal como se observa a continuación:

Edades de los niños que perdieron la vida en la operación

46 73 89 105

Menos de 5 años

Entre 5 y 10 años

Entre 11 y 14 años

Entre 15 y 17 años

Cuadro por edades de los niños asesinados por las fuerzas ocupantes

israelíes durante la Operación Plomo Fundido7.

En consideración a lo expuesto, se evidencia que la

mayoría de los niños que murieron durante la operación,

tenían una edad comprendida entre quince y diecisiete años,

7 Ibidem., p. 12

Page 81: Operación Plomo Fundido

80

los cuales representan ciento cinco víctimas; Ochenta y nue-

ve tenían una edad comprendida entre once y catorce años;

Setenta y tres de los niños, entre cinco y diez; y cuarenta y

seis eran menores de cinco años. Destacando que la mayoría

de estos niños al momento de su muerte se encontraban en

zonas residenciales.

Métodos utilizados para matar a los niños durante la ofensiva8.

En relación al cuarto cuadro, se precisa que las prin-

cipales causas de muerte de niños durante la Operación Plo-

mo Fundido de acuerdo a las estadísticas fueron: doscientos

veintiséis muertes a causa de Missiles Rockets (misiles y

cohetes); Sesenta y dos a por artillery Shell (fuego de arti-

llería); Diecisiete por Gun shop (disparos a corta distancia);

y cinco por White phosphorous (fosforo blanco). Lo que a su

vez, evidencia que las fuerzas de defensa israelí (FDI), no

8 Ibidem., p. 14

Causas de muerte de los niños en la operación

229 62 17 5

Cohetes misi-

les

Fuego de arti-

llería

Disparos a

corta Distan-

cia

Fósforo blanco

Page 82: Operación Plomo Fundido

81

tomaron las medidas pertinentes para evitar el número de

bajas civiles durante el conflicto.

No obstante, el Estado de Israel se ha negado sis-

temáticamente a realizar las investigaciones que determinen

la responsabilidad de los autores de tales delitos. Las escasas

investigaciones a las cuales el gobierno israelí se limitó, fue-

ron procesos superficiales con el fin de dar respuesta a la

presión internacional, y en ellas solo han contribuido con el

objetivo de negar los crímenes, aun cuando sus argumentos

no presentan pruebas contundentes.

El 30 de marzo del 2009 el fiscal general militar Avi-

chai Mandelblit, cerró la investigación iniciada por el Estado

de Israel, sobre los presuntos crímenes cometidos por sus

soldados en la Franja de Gaza, durante la operación plomo

fundido, aun cuando algunos soldados, realizaron denuncias

sobre la violación de los Convenios de Ginebra de 1949. Sin

embargo, esta investigación fue culminada en un plazo de 7

días y sus argumentos fueron desestimados.

En consideración a lo planteado, en este documento

se menciona que el Centro Palestino para los Derechos

Humanos (CPDH) pretende investigar y documentar, las

Page 83: Operación Plomo Fundido

82

circunstancias por las cuales estos trescientos trece niños

fueron asesinados desde el 27 de diciembre del año 2008 y el

18 de enero del año 2009, en el marco de las operaciones

militares ejecutadas por las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI).

En tal sentido, se destaca la importancia del informe debido

a que aporta numerosos elementos de gran relevancia para la

investigación.

Page 84: Operación Plomo Fundido

CAPÍTULO IV

LAS TEORÍAS DE LA GUERRA Y EL DERECHO

La investigación se fundamenta principalmente en la

Teoría de la Paz Perpetua de Inmanuel Kant. Esto de acuerdo

a los argumentos que se presentan, en relación a las condi-

ciones establecidas en sus postulados filosóficos, en el marco

de la democracia y el sistema de justicia universal.

Se plantean como referentes teóricos, los principios

del “Ius ad Bellum” (Derecho de Guerra) y el “Ius In Bello”

(Derechos en Guerra). Lo que permite precisar los hechos

que conllevan a los Estados a censurar la guerra y desarro-

llar un sistema de normas de carácter humanitario, a fin de

minimizar los efectos que esta, trae como consecuencia.

Además de sustentarse, en los fundamentos teóricos

del Derecho Internacional Penal y Derechos Penal Interna-

cional.

Page 85: Operación Plomo Fundido

84

La Teoría de la Paz Perpetúa.

La Teoría de la Paz Perpetua de Inmanuel Kant, surge

en el año 1795, la cual tiene sus principales fundamentos en

las diversas concepciones filosóficas y jurídicas, aportadas

por Kant en su obra la metafísica de la costumbre. En lo que

se refiere a las diferentes condiciones que deben presentar

los estados con el fin de alcanzar la paz. Destacando que esta

no es un estado natural, por lo que, el camino a ella tiene que

construirse.

En consecuencia, Kant identifica tres condiciones

elementales, que conllevan al hombre a rechazar la guerra, la

primera de ellas, era el hecho de que los Estados debían tener

una constitución civil, en la que se establezca la separación

de poderes; la segunda, era el respeto del “Ius Gentium” o

“Derecho de Gentes”, principio que debe ser fundamental en

cualquier estado libre y democrático; y como tercera, la hos-

pitalidad del estado en relación a los extranjeros que se en-

cuentren en el territorio y el libre derecho de visita por parte

de los individuos no nacionales.

En la Teoría de la Paz Perpetua, se establecen diver-

sas premisas, las cuales en consecuencia, son asumidas por

Page 86: Operación Plomo Fundido

85

el modelo de estado republicano e incorporadas en sus con-

diciones de legalidad, entre las cuales imperan las siguientes:

a) El hecho de que la paz no constituye un estado natural,

por lo que esta debe ser instaurada en el marco jurídico; (b)

la premisa de que los Estados deben corresponder al fin de

erradicar la guerra;

c) La creación de los Estados debe eliminar la guerra interna

de acuerdo a su constitución consensual, en la que se reco-

noce un poder supremo;

d) El punto de partida que un estado forme una asociación

federativa;

e) El desarrollo de una visión real de la paz fundamentada

en el carácter jurídico; y

f) El trabajo por la paz desde una visión práctica.

En tal sentido, se puede observar que la paz, solo

puede alcanzarse mediante el reconocimiento de los Estados

como entes independientes, los cuales poseen características

propias asociadas a los principios morales. Por ello, todas las

naciones deben tener el mismo interés en suprimir el uso de

Page 87: Operación Plomo Fundido

86

la guerra, y esto a su vez, debe enmarcarse dentro del orde-

namiento jurídico estatal, con el respaldo de los diversos

poderes del Estado.

Por coherencia lógica (Kant) tiene que admitir que

dado que los estados son entidades individuales que

poseen los atributos morales de las personas, la mane-ra de eliminar la guerra debe ser la misma para unos y

otros: crear por consenso el orden jurídico y auto-

imponerse un poder supremo legislativo, ejecutivo y judicial

1.

De acuerdo a lo antes expuesto, se evidencia según la

teoría de Kant, que los estados deben respetar su personali-

dad jurídica, lo que determina que un estado no debe irrum-

pir la soberanía del otro.

Además de las acciones a favor del fortalecimiento de

políticas de paz, las cuales deben estar enmarcadas en el or-

denamiento jurídico, con el fin de evitar que se debiliten las

relaciones diplomáticas.

1 Rossi, Miguel Angel. 2000. Aproximaciones al pensamiento político de

Immanuel Kant. Buenos Aires, Argentina. p. 204

Page 88: Operación Plomo Fundido

87

En el contexto sociológico, Inmanuel Kant precisa un

aspecto de gran relevancia, que contribuye con el objetivo de

explicar el por qué aun existen los conflictos bélicos.

Esta premisa es la “Insociable Sociabilidad”, y cons-

tituye una situación antagónica, la cual está presente en la

conducta humana, por lo que se conceptualiza al hombre

como un ser sociable por naturaleza, debido a la necesidad

que este tiene de agruparse, y vivir en sociedad. Sin embar-

go, este puede presentar conductas insociables que lo indu-

cen a individualizarse, tal como se describe textualmente:

Entiendo aquí por antagonismo la insociable sociabi-lidad de los hombres, esto es, el que su inclinación a

vivir en sociedad sea inseparable de una hostilidad

que amenaza constantemente con disolver esa socie-dad. (...) El hombre tiene una tendencia a socializarse,

porque en tal estado siente más su condición de hom-bre. (...) Pero también tiene una fuerte inclinación a

individualizarse (aislarse), porque encuentra simultá-

neamente en sí mismo la insociable cualidad de do-blegar todo a su mero capricho. (...) Pues bien, esta

resistencia es aquello que despierta todas las fuerzas

del hombre y le hace vencer su inclinación a la pere-za, impulsándole por medio de la ambición, el afán de

dominio o la codicia, a procurarse una posición entre

Page 89: Operación Plomo Fundido

88

sus congéneres, a los que no puede soportar, pero de

los que tampoco es capaz de prescindir2.

De acuerdo a estas conclusiones psicológicas que

originan las tendencias a la guerra dentro de un contexto

natural, lo que evidencia el impulso instintivo de la naturale-

za humana, cabe destacar que el hombre también posee la

capacidad de vencer estos impulsos que conllevan a situa-

ciones de conflicto.

Esto precisa que aun cuando la guerra no ha dejado

de existir en el mundo, el hombre ha tratado de construir

premisas que le permitan alcanzar la resolución de las con-

troversias, sin recurrir a la violencia o el uso de la guerra

como instrumento de política en las relaciones internaciona-

les, y esto a su vez, impulsa a los estados a fortalecer la di-

plomacia como garantía de la paz.

El Ius ad Bellum y el Ius in Bello.

El jurista Hugo Grocio en el año 1625, publicó su

obra “De Iure belli ac Pacis”, en la que se mencionan aspec-

2 Santiago Oropeza, Teresa. 2004. Kant y su proyecto de una paz perpe-

tua. Revista Digital Universitaria. N° 11. Editor UNAM, Vol. 5, p. 4

Page 90: Operación Plomo Fundido

89

tos importantes en relación al Ius ad Bellum o Derecho de la

Guerra.

La concepción de Grocio se fundamenta en el Dere-

cho Internacional, en el cual se diferencia el Derecho Natural

(Ius Naturalismo) del Derecho de Gentes (Ius Gentium), por

lo que se determina que el primero, corresponde a los princi-

pios naturales de los seres humanos y el segundo a los con-

sentimientos comunes de los pueblos en el marco de su vo-

luntad. Sin embargo, en lo que refiere al Ius ad Bellum, Gro-

cio se remonta a los referentes antiguos por lo que considera

que existen dos tipos de conflictos belicos, la Guerra Justa

(Iustum Bellum) y la guerra injusta.

En tal sentido, Grocio expresa que el primer proble-

ma a resolver es determinar la legalidad de la guerra, si esta

puede considerarse valida en algunas circunstancias o si en

contrario, no existen argumentos que la puedan justificar, y

si resulta afirmativo que los conflictos bélicos, en algunos

contextos puedan llegar a ser lícitos, cuales serian los moti-

vos específicos. Por ello, se estudian diversos puntos de

vista, entre los que destacan:

Page 91: Operación Plomo Fundido

90

a) La posible ilegalidad del recurso bélico.

b) La justificación de la guerra como medio imperativo pa-

ra la justicia.

En consideración a lo expuesto, Grocio sostiene que

existen circunstancias en las que la guerra puede ser justifi-

cada, solo si estas situaciones se enmarcan en la defensa de

los preceptos del derecho natural tal como se expresa tex-

tualmente: “el recurso a la guerra es válido legalmente en

tanto persiga como fin castigar, reparar, enmendar o retribuir

un daño causado por un acto injusto, se sigue, entonces, que

la guerra no está prohibida por el Derecho natural”3.

Esto adquiere su sentido, al sustentar como premisa

que los estados, tendrían la posibilidad de recurrir al recurso

de la guerra, cuando esta tenga como fin actuar en conformi-

dad con el principio de justicia.

3 Arriola, Jonathan. 2010. Hugo Grocio: en los orígenes del pensamiento

internacional moderno. Uruguay, Facultad de Administración y Ciencias Sociales Universidad ORT Uruguay, p. 38

Page 92: Operación Plomo Fundido

91

En los argumentos presentados, se observa una pers-

pectiva que se desarrolla con el fin de sustentar el Derecho

de la Guerra (Ius ad Bellum) en conformidad al principio de

justicia, como una acción que se ejecuta en defensa de los

derechos fundamentales. Sin embargo, en la actualidad es de

pleno conocimiento que la guerra está prohibida literalmente.

No obstante, en la práctica, la guerra no ha dejado de

existir y los conflictos bélicos, se hacen cada vez más cons-

tantes. En relación con esta teoría, se establece otro principio

fundamental: el Derecho en Guerra (Ius in Bello), debido a

que en este, se precisan las normas de derecho internacional

humanitario durante los mencionados conflictos.

El Derecho en Guerra (Ius in Bello), surge de la ne-

cesidad que posee el hombre de regular los conflictos bélicos

con el objetivo de minimizar los daños que estos traen como

consecuencia. Este principio, en ningún caso autoriza o san-

ciona la guerra, debido a que en él, solo se estipula el hecho

correspondiente a garantizar que se respeten las normas de

carácter humanitario que imperan durante los conflictos ar-

mados, sean nacionales o internacionales. En el marco de

este derecho, se precisa la distinción entre las fuerzas belige-

Page 93: Operación Plomo Fundido

92

rantes y los no combatientes, además de la proporcionalidad

de los ataques contra el enemigo, y el trato debido a los pri-

sioneros de guerra de acuerdo a los principios de la dignidad

humana.

El derecho en guerra Ius in Bello, surge de las prácti-

cas consuetudinarias que se desarrollaron durante los diver-

sos conflictos bélicos. Sin embargo, este principio en nume-

rosas contiendas bélicas, solo se ha respetado parcialmente, e

incluso en algunos hechos respaldados por la historia, se ha

incumplido el Ius in Bello en su totalidad. No obstante, este

conjunto de normas creadas a partir de la costumbre en el

ámbito militar y político, han sido influenciadas por un am-

plio conjunto de doctrinas, que han permitido a un gran

número de Estados, suscribir convenios internacionales de

gran relevancia en relación al Derecho Internacional Huma-

nitario, con el fin de minimizar los daños ocasionados por la

guerra.

En lo que refiere al ius in bello, se destaca uno de los

precedentes más importantes, lo constituye el Código de

Lieber, Este documento fue redactado por Francis Lieber,

con el objeto de orientar al ejército de los Estados Unidos en

Page 94: Operación Plomo Fundido

93

la campaña promulgada en 1863, mediante la orden número

100 del presidente Abraham Lincoln, durante la guerra de

secesión norteamericana.

El Código de Lieber, fue uno de los principales apor-

tes doctrinarios de vital importancia, para el desarrollo del

Derecho Internacional Humanitario e inspiro en los años

1899 y 1907 las Convenciones y Declaraciones de La Haya,

entre las que se destaca por su importancia histórica, la Clau-

sula de Martens que expresa lo siguiente:

Mientras aguardan que un código más completo de

las leyes de la guerra pueda ser dictado, las Altas Par-tes Contratantes juzgan oportuno hacer constar que,

en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y

los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el im-

perio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre las na-

ciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las

exigencias de la conciencia pública4.

En consideración a lo expuesto, los Estados parte en

las Convenciones de La Haya, acuerdan que durante la cons-

4 Henckaerts, Jean Marie y Beck Louise Doswald. 2007. El Derecho

Internacional Humanitario Consuetudinario. Buenos Aires, Argentina, editor CICR, p. 29

Page 95: Operación Plomo Fundido

94

trucción de un código que permita establecer las normas de

carácter imperativo en función del Ius in Bello, y las nacio-

nes beligerantes, se someten a los principios del Ius Gentium

o Derechos de Gentes, con el fin de hacer uso de las leyes de

humanidad como imperativo de la justicia. Los Convenios de

la Haya, marcan un factor de gran relevancia en la evolución

de las normas relacionadas al Derecho en Guerra, debido a

que estos tratados internacionales, sirvieron como el princi-

pal antecedente para la creación de las posteriores Conven-

ciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de

1977, y esto a su vez, representa la base fundamental del

Derecho Internacional Humanitario.

Crítica del Derecho Internacional Penal.

Las diversas teorías del Derecho Internacional Penal,

se fundamentan en la relación que debe existir entre el Dere-

cho Natural (Ius Naturalismo) y el Derecho Positivo (Ius

Positivismo). En consideración, se establecen principios que

determinan la supremacía del Derecho Natural sobre las

normas positivas. De acuerdo a lo descrito, Quintano Ri-

pollés, aporta a la mencionada doctrina, que esta no se fun-

damenta en una dogmatica positivista. Por lo que se hace

Page 96: Operación Plomo Fundido

95

necesario argumentarla en el contexto del Jus Naturalismo o

Derecho Natural, el cual se sustenta a su vez, en el marco

filosófico y ontológico de esta importante área del Derecho

Internacional. En consecuencia, se puede observar lo si-

guiente de a cuerdo a la doble perspectiva normativista pre-

sentada por Ripollés:

La dogmática positivista, al encerrar la idea del Dere-cho en la voluntad del Estado, es totalmente inapta

para fundamentar y aun para explicar la existencia

misma de lo penal internacional, y es que, supeditar el Derecho Internacional Penal en todas sus dimen-

siones a la voluntad del Estado, equivale pura y sim-plemente a negarlo

5…

En relación a lo expuesto por Quintano Ripollés, se

precisa que el Derecho Internacional Penal, no puede estar

sometido a un conjunto de normas positivas de carácter im-

pero atributivo que enmarcan la voluntad del Estado. En tal

sentido, se evidencia que en numerosos casos el derecho

interno de algunas naciones, está enmarcado en normas radi-

calmente positivistas y por tal motivo la aplicación de los

5 Vásquez Lledó, Rodrigo. 2000. Derecho Internacional Penal. Santia-go, Chile, Editorial Congreso, p. 124

Page 97: Operación Plomo Fundido

96

mencionados principios resulta inaplicable, lo que constituye

el cumplimiento de la legalidad, sobre el principio de justi-

cia. De acuerdo a esto, se puede observar que este derecho

debe tener una jurisdicción internacional. Además, de garan-

tizar el cumplimiento de las normas desde la perspectiva que

se desarrolla en función de sancionar los crímenes contra la

humanidad.

El Derecho Penal Internacional.

El Derecho Penal Internacional, al igual que el Dere-

cho Internacional Penal, según Quintano Ripollés, se funda-

menta en la supremacía del Derecho Natural (Ius Naturalis-

mo) sobre el Derecho Positivo (Ius Positivismo). Sin embar-

go, durante la evolución histórica de este derecho, las nor-

mas de carácter consuetudinario que se enmarcan en el con-

texto del Ius Naturalismo, se han convertido en fuentes for-

males del Derecho Penal Internacional, lo que pasa a consti-

tuir un nuevo conjunto de normas positivas de carácter impe-

rativo, destinadas a enjuiciar y sancionar los crímenes contra

la paz y la seguridad de la humanidad.

Page 98: Operación Plomo Fundido

97

En el contexto histórico se observan las primeras

normas positivas que dieron origen al Derecho Penal Inter-

nacional, entre las que destacan, según Cherif Bassiouni, “el

tratado de paz de 1268 A.C. Entre Ramsés II faraón de Egip-

to y Hattussilli, príncipe de los hititas inscripta en el templo

de Karnack en Luxor”6.

En este acuerdo, Hattussilli hace posible un proceso

de paz que duró casi un siglo y solo se fractura este tratado

con la presencia de los pueblos del mar. Otros precedentes

normativos que intervienen en el derecho penal internacional

son: “El Estatuto para el Gobierno del Ejército, de Ricardo II

de Inglaterra (1386); los códigos de Ferdinando de Hungría

(1526) y del Emperador Maximiliano II (1570); de Gustavo

II Adolfo de Suecia (1621)”7.

En consideración a lo expuesto, se precisa la existen-

cia de otros antecedentes históricos en el contexto del Dere-

cho en Guerra (Ius In Bello), los cuales aportan argumentos

de gran relevancia en el ámbito del Derecho Penal Interna-

6 Reyes, Carolina Marcela. 2007. Teoría General del Derecho Interna-

cional Penal: Una Aproximación Histórico-Evolutiva. España, Universi-

dad Internacional de Andalucía, p. 42 7 Ibíd.

Page 99: Operación Plomo Fundido

98

cional, uno de estos es el Código de Lieber de 1863, dictado

por Abraham Lincoln. Adicionalmente, se destaca que Gus-

tave Moynier, en el año 1872, propuso que se debía crear

una Corte Penal Internacional. Sin embargo, para el derecho

positivo durante la época, los únicos delitos internacionales

estaban constituidos por los Crímenes De Guerra.

Los principales aportes al Derecho Penal Internacio-

nal, surgen después de la II Guerra Mundial, Cuando Robert

H. Jackson se reúne en Inglaterra, y junto a otros juristas

suscriben el acuerdo de Londres sobre el proceso y castigo

de los mayores criminales de guerra del eje europeo, el 8 de

agosto de 1945 y este tratado pasa a constituir una de las

principales fuentes del: Estatuto del Tribunal Militar Interna-

cional de Nüremberg.

Esta instancia, permitió juzgar a los miembros del

régimen nazis, por los numerosos Crímenes de Guerra, co-

metidos durante el mandato de Adolfo Hitler. De acuerdo a

lo señalado, Truyol y Serra expresó lo siguiente:

Page 100: Operación Plomo Fundido

99

…La puesta en marcha de una represión de esta índo-

le, cuyo instrumento principal ha sido el Tribunal In-ternacional de Nüremberg para los llamados „grandes

criminales‟, estaba destinada a sentar las bases de un

nuevo derecho penal mundial y en verdad implica la vuelta, aunque sobre una nueva base, al concepto dis-

criminatorio de la guerra, propio de la teoría de la

guerra justa (si bien postergando la „justa causa‟ y tomando como criterio unilateralmente el formal de

una ruptura efectiva de la paz). También en este caso se han despertado entusiasmos, y se habla de una

nueva era en la historia del derecho internacional8…

En el argumento presentado por Truyol y Serra, se

puede observar que este autor, desestimaba en cierto modo

algunas de las actuaciones del Tribunal de Nüremberg. Sin

embargo, tuvo que reconocer que esta instancia, marcó el

punto de partida de un nuevo Derecho Penal Internacional.

En tal sentido, los estados signatarios, reconocieron

la preexistencia de las normas de carácter consuetudinario,

con el fin de sancionar las conductas de los nazis, lo que

determinó que la inexistencia de normas positivas de tipo

penal, no limitaba al tribunal el hecho de sentenciar en con-

formidad con los principios del derecho natural. Lo que per-

8 Ibídem., p. 43

Page 101: Operación Plomo Fundido

100

mitía justificar la penalización de los crímenes contra la

humanidad, establecidos en normas de carácter humanitario.

La Asamblea General de las Naciones Unidas (AG-

NU) en 1948, consideró por primera vez, la creación de una

Corte Internacional y permanente con el fin de enjuiciar el

Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes

de Guerra y el Crimen de Agresión. En tal sentido, la AG-

NU, emitió la Resolución 260 (III) el 9 de diciembre de

1948, oportunidad en la que se expresó: "en todos los perío-

dos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a

la humanidad"9.

En consideración, la AGNU, se plantea el objetivo de

liberar a la humanidad del flagelo de tal crimen, por lo que

se determina la necesidad de la cooperación internacional de

los Estados, y esto a su vez, conlleva a adoptar la Conven-

ción sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

de 1948.

9 Asamblea General Organización de Naciones Unidas. 1948. Resolu-

ción 260 (III).

Page 102: Operación Plomo Fundido

101

A partir de este hecho, la comisión encargada de la

creación de la Corte Penal Internacional (CPI), que se crearía

con el fin de procesar a las personas responsables de los

Crímenes de Genocidio y otros de naturaleza similar, consti-

tuía un objetivo deseable y realizable. Por ello, la AGNU,

decidió establecer un comité que tenía entre sus funciones

elaborar una propuesta para instalar la CPI. En tal sentido, se

redactó un proyecto del estatuto de la corte en 1951 y una

segunda propuesta que fue revisada en 1953, pero la AGNU,

tomó la decisión de posponer la aprobación, debido a que

estaba pendiente adoptar una definición del Crimen de Agre-

sión.

En Yugoslavia, durante el año 1993, se cometen

Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio, por lo que se

crea el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia.

La AGNU finalizó su labor en 1994 y se originó un comité

ad hoc, para instalar la CPI. Posteriormente se convocó la

conferencia de plenipotenciarios para el establecimiento de

la corte, en la ciudad de Roma del 15 al 17 de julio de 1998,

y ese ultimo día, es adoptado el Estatuto de la Corte Penal

Internacional (CPI), el cual contó con la aprobación de cien-

Page 103: Operación Plomo Fundido

102

to veinte votos a favor, veintiuno abstenciones y siete votos

en contra, este tratado fue abierto a la firma de forma inme-

diata, y pasó a entrar en vigencia el 1 de julio del año 2002.

Page 104: Operación Plomo Fundido

CAPÍTULO V

A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL

Los Crímenes de Guerra cometidos por las Fuerzas

de Defensa Israelí (FDI) en la Franja de Gaza, durante la

Operación Plomo Fundido, están enmarcados en un amplio

conjunto de normas vinculantes. Las principales están tipifi-

cadas en el Estatuto de Roma de 1998, debido a que la Corte

Penal Internacional (CPI), es la única instancia permanente

para enjuiciar los Crímenes de Guerra, Lesa Humanidad y

Genocidio. Adicionalmente, se observan otras normas de

carácter humanitario vinculantes como las Convenciones de

Ginebra de 1949, específicamente el IV Convenio Relativo a

la Debida Protección de las Víctimas Civiles en Tiempo de

Guerra y su Primer Protocolo de 1977, normas que se reco-

nocen por el Estatuto de Roma, como se observa a continua-

ción:

Artículo 8.

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan

Page 105: Operación Plomo Fundido

104

como parte de un plan o política o como parte de la

comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por

"crímenes de guerra":

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los

siguientes actos contra personas o bienes protegidos

por las disposiciones del Convenio de Ginebra perti-nente

1…

En consideración a la presente cita, el artículo 8 del

Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma, en el inci-

so 1, inciso 2 y el literal (a), define los Crímenes de Guerra,

y los califica como: las infracciones graves a las Convencio-

nes de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Además precisa,

que constituirán Crímenes de Guerra y serán sancionados por

la corte, las violaciones al Derecho Internacional Humanita-

rio, siempre que se cometan como parte de una política esta-

tal o plan de Estado. Además de los ataques en contra de las

personas y bienes protegidos por las disposiciones previstas

en estas convenciones.

1 Remiro Brotóns, Antonio, et al. 2001. Derecho Internacional Tratados

y Otros Documentos. Madrid, España, Editorial Mc Graw Hill, p. 1055

Page 106: Operación Plomo Fundido

105

El Estatuto de Roma, en su artículo 8, inciso 2, literal

(a), establece las diferentes acciones consideradas como

Crímenes de Guerra, entre las que se destaca en el numeral

tercero: “iii) El hecho de causar deliberadamente grandes

sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad

física o la salud”2. Debido a que durante los ataques que tu-

vieron lugar desde el 27 de diciembre del 2008 al 18 de ene-

ro del 2009, en la Franja de Gaza, por parte de las Fuerzas de

Defensa Israelí (FDI), la potencia ocupante utilizó armas

químicas de fosforo blanco, los cuales al estallar en el aire

sobre las poblaciones civiles, colocaban a las personas en un

eminente estado de riesgo de ser quemados, e incluso de

sufrir graves daños físicos por los efectos del mencionado

armamento.

Posteriormente, en el numeral (iv) del Estatuto de

Roma, se establece: “iv) La destrucción y la apropiación de

bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectua-

das a gran escala, ilícita y arbitrariamente”3. En lo que refie-

re a la destrucción de propiedades y bienes civiles, protegi-

2 Ibíd.

3 Ibíd.

Page 107: Operación Plomo Fundido

106

dos tanto por el estatuto de la Corte Penal Internacional, co-

mo por el IV Convenio de Ginebra de 1949, en su artículo

53, se tiene previsto según ambas normas internacionales,

que la potencia ocupante, en este caso, las Fuerzas de Defen-

sa Israelí (FDI), no debían destruir los mencionados bienes.

Debido a que tales destrucciones a la infraestructura palesti-

na, se considera un crimen de guerra, el cual se evidencia en

numerosos informes y testimonios aportados en la presente

investigación.

En relación a los ataques en contra de civiles efectua-

dos por las FDI, durante la Operación Plomo Fundido, se

precisan un gran número de casos en los que la potencia

ocupante, dirigía ataques en los que el supuesto blanco eran

combatientes de la agrupación de facto Hamás.

Sin embargo, en los respectivos ataques las victimas

resultaron ser personas civiles que se encontraban en sus

casas. Adicionalmente, no se observan conductas que presu-

pongan que las mencionadas poblaciones estaban en medio

de confrontaciones armadas entre las FDI y el grupo Hamás.

Page 108: Operación Plomo Fundido

107

En consideración a lo antes expuesto, el Estatuto de

Roma en su artículo 8, inciso 2, literal (b), establece que los

ejércitos combatientes, tienen limitaciones en relación a sus

actuaciones en el marco de los conflictos bélicos. Por ello, se

observa que no solo las infracciones de los Convenios de

Ginebra constituyen Crímenes de Guerra, sino también la

violación de otras normas aplicables en el marco de los con-

flictos armados internacionales, siempre que presupongan

ataques dirigidos al a población civil, tal como se expresa a

continuación:

…b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales

dentro del marco establecido de derecho internacio-

nal, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Di-rigir intencionalmente ataques contra la población ci-

vil en cuanto tal o contra personas civiles que no par-ticipen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir in-

tencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir,

bienes que no son objetivos militares. (…) iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que cau-

sará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles

o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que

serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se

prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio,

ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares. (…)

Page 109: Operación Plomo Fundido

108

xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a

menos que las necesidades de la guerra lo hagan im-perativo

4…

De acuerdo al artículo 8 del Estatuto de Roma en el

inciso 2, literal (b) numeral (i), se evidencia que en la Opera-

ción Plomo Fundido, las Fuerzas de Defensa Israelí, efectua-

ron ataques a la población civil palestina. En tal sentido, se

hace referencia al testimonio del padre de los niños, Lama

Talal Hamdan de cinco años, Isma’il de ocho años y Haya,

de doce años, quien perdió a sus hijos por el ataque de un

avión F-16, cuando estos se encontraban jugando en un es-

pacio abierto, en el cual los pilotos efectuaron el ataque en

condiciones de muy baja probabilidad de error.

Adicionalmente a esto, se destaca que muchos de los

ataques que tuvieron lugar en la Franja de Gaza, durante el

mes de diciembre del año 2008 y enero del 2009, se dirigían

a la infraestructura civil, e incluso se desarrollaron acciones

intencionales y de forma directa, las cuales incluían la des-

trucción de viviendas por excavadoras del ejercito israelí,

como se puede evidenciar en el testimonio de Heba de cator-

4 Ibídem., p. 1056

Page 110: Operación Plomo Fundido

109

ce años, en el que dice textualmente: “Las excavadoras del

ejército estaban demoliendo casas cerca, y las mujeres y los

niños de esas casas vinieron a la nuestra”5. Lo que evidencia

la violación al numeral (ii) del literal (b), inciso 2, del artícu-

lo 8 del Estatuto de Roma.

En consideración al numeral (iv) del literal (b), inciso

2, artículo 8 del Estatuto de Roma, anteriormente citado, se

precisa que los ataques con bombas y proyectiles de fosforo

blanco sobre la población civil, constituían un daño a las

personas.

En estas acciones se destaca el testimonio de Samia

Salman Al-Manay’a, quien fue quemada por un fragmento

de fosforo blanco cuando se encontraba en su casa, al norte

de Gaza, oportunidad en la que Samia expresó: “Es como si

hubiera fuego quemándome el cuerpo. No puedo soportarlo.

A pesar de todas las medicinas que me dan, el dolor es to-

davía muy fuerte”6.

5 Amnistía Internacional. 2009. Israel Gaza Operación “Plomo Fundi-

do” 22 Días de Muerte y Destrucción. Madrid, España, Editorial Amnist-

ía Internacional (EDAI), p. 29 6 Ibídem., p. 31

Page 111: Operación Plomo Fundido

110

Adicionalmente a esto se destacan los numerosos

reportes de viviendas y edificaciones bombardeadas y ataca-

das por el ejército israelí, como es el caso del doctor Izzeldin

Abuelaish, autor del libro No Voy a Odiar, quien perdió a

sus tres hijas en uno de estos ataques, los cuales constituían

Crímenes de Guerra de acuerdo a lo tipificado en el numeral

(v) del literal (b), inciso 2, artículo 8 del Estatuto de Roma.

Otro de los casos, se evidencia en la violación del

numeral (xiii) de la mencionada norma, cuando ocurrió la

muerte de Rawhiya al-Najjar, su hija Yasmine le dijo a su

hermana Heba, que había visto soldados en las casas próxi-

mas. Lo que precisa que las Fuerzas de Defensa Israelí se

apoderaban de las viviendas de civiles con fines de ejecutar

operaciones militares.

En relación a los informes emitidos por la Organiza-

ción de Naciones Unidas a la Corte Penal Internacional, se

observa la existencia de ataques ejecutados por las Fuerzas

de Defensa Israelí (FDI), en contra de ambulancias con em-

blemas internacionalmente protegidos por las Convenciones

de Ginebra. Además, se destaca que el Consejo de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), expuso en un

Page 112: Operación Plomo Fundido

111

informe que las FDI, eran responsables en siete de los ata-

ques dirigidos en contra de las instalaciones de la Organiza-

ción de las Naciones Unidas ubicadas en Gaza, lo que preci-

sa la violación del Estatuto de Roma en conformidad con los

numerales (iii), (ix) y (xxiv), literal (b), inciso 2, del artículo

8, los cuales se citan a continuación:

iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos partici-

pantes en una misión de mantenimiento de la paz o de

asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho

a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos ar-

mados…

ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las

ciencias o la beneficencia, los monumentos históri-

cos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos

militares…

xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edifi-

cios, material, unidades y medios de transporte sani-

tarios, y contra personal que utilice los emblemas dis-tintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad

con el derecho internacional7…

7 Remiro Brotóns, Antonio. Ob. Cit., p. 1056

Page 113: Operación Plomo Fundido

112

En consideración a lo expuesto en el aparte (iii) se

precisan los hechos en los cuales las ambulancias del Comité

Internacional de la Cruz Roja (CICR), eran atacados por las

Fuerzas de Defensa Israelí (FDI), e incluso se les impedía

ejercer sus labores humanitarias, como atender a las victimas

heridas y recoger cadáveres. Además, de impedir el acceso

de personal médico y paramédico identificado con emblemas

internacionalmente protegidos por el Derecho Internacional

Humanitario, como el símbolo de la Cruz Roja, Media Luna

Roja y León Rojo.

De acuerdo a lo señalado en los numerales (ix) y

(xxiv) del literal (b), inciso 2, articulo 8 del Estatuto de Ro-

ma, se destaca que durante la Operación Plomo Fundido,

hubo escuelas que sufrieron graves daños a causa de los ata-

ques, como es el caso de una escuela en Beit Lahia, propie-

dad del Organismo de Obras Públicas y Socorro de

las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el

Cercano Oriente (OOPS), donde un ataque de artillería isra-

elí con fósforo blanco mató a dos niños, el 17 de enero del

año 2009, tal como se observa en la siguiente cita:

Page 114: Operación Plomo Fundido

113

Amnistía Internacional visitó la escuela dos días des-

pués del ataque, encontró pedazos de fósforo blanco aún ardiendo en el patio, y fragmentos de proyectiles

de 155 mm portadores de fósforo blanco. El aula

donde murieron los niños se había quemado. Otros niños que habían buscado también refugio en la es-

cuela dijeron a la delegación que, cuando se produjo

el ataque, estaban durmiendo y que, al despertarse, llovían sobre la escuela bolas de fuego y todo el

mundo tenía miedo y gritaba. En los alrededores apa-recieron más fragmentos de proyectiles de artillería

con fósforo blanco. No se sabe bien cuántos proyecti-

les de este tipo dispararon contra la escuela y las zo-

nas circundantes8…

En este caso, la delegación de la organización Am-

nistía Internacional verifica los hechos y expone que durante

su visita a la institución, aun los fragmentos de fosforo blan-

co, se encontraban ardiendo y el testimonio de los niños,

permitía evidenciar la contundencia de los ataques con este

tipo de armas, sobre centros poblados, lo que constituye un

elevado factor de riesgo para la población civil. Adicional-

mente, se menciona que el 15 de enero del 2009, varios pro-

yectiles de artillería con fosforo blanco, impactaron en un

centro de la OOPS, lo que originó la destrucción de varias

toneladas de ayuda humanitaria y medicinas. En tal sentido,

8 Amnistía Internacional. 2009. Ob. Cit., p. 35

Page 115: Operación Plomo Fundido

114

las investigaciones desarrolladas por las naciones unidas,

aporta que las FDI, fueron responsables en siete ataques a

sus instalaciones en Gaza.

En el IV Convenio de Ginebra relativo a la protec-

ción debida a las personas civiles en tiempo de guerra de

1949, se establece que todos los bienes muebles e inmuebles

pertenecientes a civiles estarán protegidos y en consecuen-

cia, la potencia ocupante no podrá destruir tales propiedades,

esto de acuerdo a lo estipulado en la mencionada conven-

ción, en su artículo 53 de la sección tercera sobre territorios

ocupados, en el cual se expresa lo siguiente:

Artículo 53. Está prohibido que la Potencia ocupante

destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes

individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizacio-

nes sociales o a cooperativas, excepto en los casos en

que tales destrucciones sean absolutamente necesarias

a causa de las operaciones bélicas9.

En consideración a lo expuesto, se precisa que las

Fuerzas de Defensa Israelí (FDI), utilizaban maquinarias

excavadoras, para destruir viviendas de civiles, con el su-

puesto de que en las casas, se ocultaban integrantes del gru-

9 Remiro Brotóns, Antonio. Ob. Cit., p. 910

Page 116: Operación Plomo Fundido

115

po Hamás. Sin embargo, no se registraban detenciones de

combatientes o fuerzas beligerantes, por parte de los solda-

dos israelíes.

En relación a esta premisa, se destaca que en las nu-

merosas oportunidades que las FDI, destruyeron propieda-

des, la mayoría de las víctimas estaban constituidas por per-

sonas civiles y en muchos casos por mujeres y niños.

A partir de este hecho, se puede señalar que en el I

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de

agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los

conflictos armados internacionales de 1977, en el artículo 51,

inciso 1, establece lo siguiente: “La población civil y las

personas civiles gozarán de protección general contra los

peligros procedentes de operaciones militares”10

...

En tal sentido, se destaca que durante la Operación

Plomo Fundido, las personas civiles, estuvieron expuestas a

los diversos peligros de las operaciones ejecutadas por las

fuerzas armadas de la potencia ocupante.

10

Ibídem., p. 952

Page 117: Operación Plomo Fundido

116

En el inciso 2 del artículo 51, se prevé que la pobla-

ción civil no será objeto de ataques, durante los conflictos

armados internacionales, tal como se observa en la siguiente

cita: “No serán objeto de ataque la población civil como tal

ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o ame-

nazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a

la población civil”11

En consideración, se evidencia que durante la ocupa-

ción militar, en numerosos casos se violentaron las normas

internacionales, al no existir la distinción entre combatientes

y civiles. Adicionalmente a esto, en el artículo 51, inciso 4,

se contempla la prohibición de los ataques indiscriminados,

tal como se menciona a continuación:

Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques

indiscriminados:

a) los que no están dirigidos contra un objetivo mili-

tar concreto;

b) los que emplean métodos o medios de combate que

no pueden dirigirse contra un objetivo militar concre-

to;

11

Ibíd.

Page 118: Operación Plomo Fundido

117

c) los que emplean métodos o medios de combate cu-

yos efectos no sea posible limitar conforme a lo exi-gido por el presente Protocolo; y que, en consecuen-

cia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar in-

distintamente a objetivos militares y a personas civi-

les o a bienes de carácter civil12

.

En relación a lo descrito, se entiende por ataques in-

discriminados todos aquellos que no están dirigidos a objeti-

vos militares, e incluso los que se realicen mediante el uso

de cualquier método o medio que por su naturaleza, pueda

afectar a la población civil, aun cuando estos daños sean

ocasionados por error.

En el marco de la Operación Plomo Fundido, las

Fuerzas de Defensa Israelí (FDI) desarrollaron este tipo de

acciones en numerosas oportunidades, en las que se eviden-

cia la utilización de armamentos muy imprecisos, los cuales

constituían un elevado factor de riesgo para los civiles, como

es el caso de los aviones equipados con proyectiles de flechi-

llas y la artillería de fosforo blanco.

12

Ibid.

Page 119: Operación Plomo Fundido

118

En el inciso 5, del artículo 51 del I Protocolo Adicio-

nal a los Convenios de Ginebra de 1949, se establece que de

igual forma se consideran como ataques indiscriminados, los

bombardeos realizados por cualquier medio, los cuales ten-

gan como fin destruir varios objetivos militares, que estén

ubicados en diferentes zonas, si en tal caso existen poblacio-

nes civiles cercanas a tales blancos. Debido al evidente ries-

go que dichos ataques puedan traer a los civiles.

Se considerarán indiscriminados, entre otros, los si-

guientes tipos de ataque:

a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean

los métodos o medios utilizados, que traten como ob-

jetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un

pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentra-

ción análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;

b) los ataques, cuando sea de prever que causarán in-cidentalmente muertos y heridos entre la población

civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas co-

sas, que serían excesivos en relación con la ventaja

militar concreta y directa prevista13

.

13 Ibidem., p. 953

Page 120: Operación Plomo Fundido

119

En relación a lo expuesto, el Estado de Israel, no rea-

lizó en ningún momento ataques a objetivos militares duran-

te la Operación Plomo Fundido. Sin embargo, se ejecutaron

varios bombardeos con los supuestos fines de crear cortinas

de humo con artillería de fosforo blanco. Los cuales cumpl-

ían con el objetivo de cubrir los ataques aéreos de alta preci-

sión en contra de los presuntos blancos, que estaban repre-

sentados por los integrantes del grupo Hamás.

En consecuencia, el gobierno de Israel expuso que

Hamás utilizaba a la población civil para cubrir sus ataques,

lo que de acuerdo a lo descrito en la presente norma, no re-

presenta un argumento capaz de justificar el uso de la arti-

llería de fosforo blanco sobre las poblaciones palestinas. De

acuerdo a esta premisa, los bombardeos ejecutados por las

FDI, constituyen una grave violación al Derecho Internacio-

nal Humanitario, de acuerdo al I Protocolo Adicional a los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

En el marco del Derecho Internacional Humanitario,

se destaca la existencia de 161 normas de Derecho Interna-

cional Humanitario Consuetudinario, las cuales se hacen

Page 121: Operación Plomo Fundido

120

vinculantes en la medida que los Estados, no hayan suscrito

los acuerdos convencionales aplicables al Derecho Interna-

cional, y cuando estas a su vez, cumplan con el fin de aportar

argumentos que contribuyan con la interpretación de los

convenios internacionales.

A partir de lo expresado en el manual de Derecho

Internacional Humanitario Consuetudinario, elaborado por el

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Se puede ob-

servar que la aplicación del Derecho Internacional Humani-

tario Consuetudinario en los conflictos armados de índole

internacional, se ha hecho presente con el fin de establecer

principios y normas que regulen las acciones de la guerra,

cuando las partes beligerantes, o al menos una de ellas, no

haya suscrito el Estatuto de la Corte Penal Internacional, u

otros tratados internacionales que regulen el Derecho Inter-

nacional Humanitario.

En consideración a los argumentos presentados, las

normas de Derecho Internacional Humanitario Consuetudi-

nario, se han aplicado en algunos conflictos armados recien-

tes, como la invasión a Afganistán por parte de Estados Uni-

dos, según la presente cita: “Se aplicó, por ejemplo, durante

Page 122: Operación Plomo Fundido

121

la invasión de Afganistán por Estados Unidos en 2001 y en

la de Irak en 2003, ya que ninguno de esos tres países es Par-

te en el Protocolo adicional”14

.

Adicionalmente a esto, Jean-Marie Henckaerts, agre-

ga que también fue aplicado durante la intervención de Israel

en el Líbano y las operaciones norteamericanas en Etiopía y

Somalia, tal como se observa a continuación: “La situación

fue similar durante el conflicto armado de 2006 entre Israel y

el Líbano, en particular contra las Fuerzas de Hezbola, así

como durante la intervención de las Fuerzas Etíopes y Esta-

dounidenses en Somalia”15

En relación a las normas de Derecho Internacional

Humanitario Consuetudinario, se puede precisar que durante

el conflicto armado entre el Estado de Israel y Palestina, es-

tas pasan a formar parte de un elemento de gran relevancia,

debido a la situación jurídica de la Autoridad Nacional Pa-

lestina. De acuerdo a este argumento, se evidencia que Pales-

tina, no es reconocida como una estructura de Estado por

14

Henckaerts, Jean Marie y Beck Louise Doswald. 2007. El Derecho

Internacional Humanitario Consuetudinario. Buenos Aires, Argentina,

editor CICR, p. 55 15

Ibíd.

Page 123: Operación Plomo Fundido

122

parte de Israel, y aun cuando la Organización de las Nacio-

nes Unidas, recientemente ha reconocido a Palestina en cali-

dad de Estado Observador, esta situación limita notablemen-

te la capacidad de la autoridad palestina, para actuar ante las

Organizaciones Internacionales como Sujeto de Derecho

Internacional.

En consecuencia, el pronunciamiento de la Corte Pe-

nal Internacional (CPI), determinó que la falta de reconoci-

miento del Estado palestino, no solo imposibilita realizar la

investigación de los Crímenes de Guerra cometidos por las

autoridades israelíes, sino que además, priva a la autoridad

palestina el derecho de suscribir tratados y hacer vinculante

las normas positivas. De acuerdo a esta premisa, se estudia la

aplicación de las normas de Derecho Internacional Humani-

tario Consuetudinario en relación a los Crímenes de Guerra

cometidos por el Estado de Israel, durante la Operación Plo-

mo Fundido, tal como se observa a continuación.

En relación a lo Crímenes de Guerra, cometidos du-

rante la operación, uno de los principales elementos es la

distinción entre civiles y combatientes, tal como se expone

en la siguiente cita: “Norma 1. Las partes en conflicto de-

Page 124: Operación Plomo Fundido

123

berán distinguir en todo momento entre personas civiles y

combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra com-

batientes. Los civiles no deben ser atacados”16

. En conside-

ración a esta premisa, se tiene presente que todos los ataques

de las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI) que fueron dirigidos

a los supuestos integrantes del grupo Hamás, en centros resi-

denciales, escuelas y otras áreas en las que habita la pobla-

ción civil, constituyen una violación al Derecho Internacio-

nal Humanitario Consuetudinario.

En relación a los ataques indiscriminados realizados

por la potencia ocupante Israel durante la Operación Plomo

Fundido, se destaca que en las normas de Derecho Interna-

cional Humanitario Consuetudinario, al igual que en las

Convenciones de Ginebra de 1949 y sus respectivos Protoco-

los Adicionales de 1977, se establece su prohibición, tal co-

mo se precisa en la norma numero 11.

Adicionalmente a esto, en la norma número 12, se

aporta la siguiente definición:

Son indiscriminados los ataques:

16

Ibídem., p. 3

Page 125: Operación Plomo Fundido

124

a) que no están dirigidos contra un objetivo militar

concreto;

b) en los que se emplean métodos o medios de com-

bate que no pueden dirigirse contra un objetivo mili-

tar concreto;

c) en los que se emplean métodos o medios de com-

bate cuyos efectos no sea posible limitar como exige

el derecho internacional humanitario; y que, en con-secuencia pueden alcanzar indistintamente, en cual-

quiera de tales casos, tanto a objetivos militares como

a personas civiles o bienes de carácter civil17

.

En relación a este argumento, la norma número 13

del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario,

establece la prohibición de los bombardeos, cercanos a los

centros poblados, e incluso de otra naturaleza cuando en es-

tos, existan concentraciones de personas civiles, sin importar

los métodos o medios utilizados para este fin, en tal sentido,

se precisa que las acciones militares ejecutadas por las Fuer-

zas de Defensa Israelí (FDI), violentan el mencionado prin-

cipio, lo que constituye un Crimen de Guerra.

En otro orden de ideas, se precisan los ataques reali-

zados en contra de ambulancias del Comité Internacional de

17

Ibídem., p. 46

Page 126: Operación Plomo Fundido

125

la Cruz Roja (CICR), y los atentados realizados al personal

médico y paramédico, cuando estos en el ejercicio de su la-

bor humanitaria, procedían a prestar el auxilio a los heridos,

e incluso cuando iban a recoger cadáveres. Lo que constituye

otra violación a los principios antes mencionados de confor-

midad con la norma 25, en la que se establece, que personal

sanitario exclusivamente destinado a tareas médicas será

respetado y protegido en todas las circunstancias.

En relación a los Crímenes de Guerra cometidos du-

rante la Operación Plomo Fundido, destaca el caso de Raw-

hiya al-Najjar de 47 años, quien fue asesinada por un disparo

a corta distancia, el 13 de enero del 2009, cuando dirigía a un

grupo de mujeres a pocos metros de su casa en el pueblo de

Khuza´a, cerca de Jan Yunis, con la finalidad de buscar res-

guardo. El testimonio fue aportado por su hija Heba de 14

años de edad y conto a la organización amnistía internacio-

nal, que debido a las operaciones militares, se vieron obliga-

das a salir de la vivienda, para ir al centro del pueblo donde

presumían que podían estar más seguras.

Antes de salir, Rawhiya al-Najjar, indicó a las veci-

nas y a sus hijas, que debían hacer banderas blancas, con la

Page 127: Operación Plomo Fundido

126

finalidad de que durante el recorrido, si eran vistas por sol-

dados israelíes, estos supieran que no representaban ningún

peligro. Sin embargo, cuando caminaban hacia el centro del

pueblo, fue asesinada de un disparo en la cabeza, su otra hija

Yasmine, intentó ayudarla pero le dispararon en la pierna y

todas regresaron a la vivienda. En relación al caso, la Orga-

nización Amnistía Internacional, recibió otros testimonios y

la delegación de la organización antes mencionada, examinó

el lugar y según los informes, se hallaban los soldados que

presuntamente dispararon contra Rawhiya, en una vivienda

situada a una distancia aproximada de 100 metros.

En relación al caso presentado, se evidencia la viola-

ción del Derecho Internacional Humanitario Consuetudina-

rio, de acuerdo con lo estipulado en la norma 47 en su literal

(c) “que exprese claramente su intención de rendirse; siem-

pre que se abstenga de todo acto hostil y no trate de evadir-

se”18

.

Además a esto, la norma 67 establece que los parla-

mentarios son inviolables y aun cuando existan hostilidades

18

Ibídem., p. 182

Page 128: Operación Plomo Fundido

127

“no se puede disparar a la parte que avance bajo la bandera

blanca”19

. En este contexto, se evidencia que aun cuando no

se trataba de parlamentarios correspondientes a una fuerza

militar, los soldados israelíes actuaron con irrespeto a las

norma del Derecho Internacional Humanitario.

De acuerdo a lo antes expuesto, en la última norma

del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, se

establece lo siguiente: “Norma 161. Los Estados se esfor-

zarán en cooperar todo lo posible entre ellos a fin de facilitar

la investigación de los Crímenes de Guerra y el enjuicia-

miento de los imputados”20

En consideración a la menciona-

da norma, se destaca que los estados, deben investigar y juz-

gar a los responsables de cometer crímenes de guerra. Por

ello, en este caso como primera instancia, corresponde al

Estado de Israel, enjuiciar a los responsables de los Crímenes

de Guerra cometidos durante la Operación Plomo Fundido,

la cual tuvo lugar desde el 27 de diciembre del 2008 hasta el

18 de enero del 2009.

19

Ibídem., p. 259

20 Ibídem., p. 698

Page 129: Operación Plomo Fundido

128

Sin embargo, el Estado de Israel no ha desarrollado

una investigación fidedigna e imparcial que determine la

responsabilidad de los autores de los crímenes cometidos en

Gaza, durante las operaciones militares ejecutadas por las

Fuerzas de Defensa Israelí (FDI) desde el 27 de diciembre

del 2008 hasta el 18 de enero del 2009.

En tal sentido, corresponde a la Corte Penal Interna-

cional (CPI) juzgar a los responsables. No obstante, Palesti-

na no es un Estado parte de la CPI, por lo que en el artículo

13, literal (b) del Estatuto de Roma, se establece lo siguiente:

“El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispues-

to en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

remite al Fiscal una situación en que parezca haberse come-

tido uno o varios de esos crímenes”21

.

En consideración a lo establecido en el literal (b) del

artículo 13 del Estatuto de Roma, se precisa que el Consejo

de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), es quien debe

solicitar la investigación a la Corte Penal Internacional

(CPI). Sin embargo, al iniciar el procedimiento correspon-

21

Remiro Brotóns, Antonio. Ob. Cit., p. 1059

Page 130: Operación Plomo Fundido

129

diente, la CPI alega que Palestina, aun no es reconocida co-

mo Estado independiente por parte de Israel y como factor

de relevancia para que la CPI, proceda con la investigación,

la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) debe

resolver la mencionada situación jurídica.

Page 131: Operación Plomo Fundido

130

Page 132: Operación Plomo Fundido

CAPÍTULO VI

CRÍMENES Y SUJETOS DE DERECHO

Los Crímenes de Guerra están constituidos por todas

las violaciones cometidas en contra de los Derechos Huma-

nos y el Derecho Humanitario, durante los conflictos arma-

dos nacionales o internacionales. Entre los que se incluyen el

asesinato, los tratos crueles e inhumanos, deportaciones, pe-

na de muerte, toma de rehenes, destrucción de propiedades,

entre otros. En consideración a estos crímenes se establece

que durante muchos años, los Estados han regulado el Dere-

cho de la Guerra con el fin de minimizar los daños que esta

pueda traer, no solo a los combatientes, sino también a la

población civil.

En relación a las normas internacionales, los Críme-

nes de Guerra son regulados por las cuatro Convenciones de

Ginebra de 1949, entre los que destacan: El I Convenio; para

aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las

fuerzas armadas en campaña; El II Convenio; para aliviar la

Page 133: Operación Plomo Fundido

132

suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos

de las fuerzas armadas en el mar; El III Convenio; relativo al

trato debido a los prisioneros de guerra; y El IV Convenio;

relativo a la protección debida a las personas civiles en tiem-

po de guerra. Además del: I Protocolo Adicional; relativo a

la protección de las víctimas de los conflictos armados inter-

nacionales de 1977.

En consideración a lo expuesto, se destaca la existen-

cia de 161 normas de Derecho Internacional Humanitario

Consuetudinario, las cueles sustentan una idea amplia de las

normas de la guerra, en el marco del principio “Ius in Bello”,

las cuales han evolucionado en el tiempo. En este contexto,

se precisa la influencia del Código de Lieber en la creación

de las posteriores Convenciones de La Haya, y estas a su

vez, como antecedentes de los Convenios de Ginebra de

1949.

En la actualidad, estos crímenes no solo están regula-

dos por el Derecho Internacional Humanitario y las normas

internacionales de Derechos Humanos. Adicionalmente, se

presenta la existencia de otros tratados de gran relevancia, en

los que se establecen sanciones para este tipo de crímenes.

Page 134: Operación Plomo Fundido

133

Por ello, en el Derecho Penal Internacional, se precisa una

breve definición de Crímenes de Guerra, la cual se expresa

en el artículo 8, del Estatuto de Roma, tal como se describe

en la siguiente cita:

…se entiende por crímenes de guerra:

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los

siguientes actos contra personas o bienes protegidos

por las disposiciones del Convenio de Ginebra perti-nente:

i) El homicidio intencional;

ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

iii) El hecho de causar deliberadamente grandes su-frimientos o de atentar gravemente contra la integri-

dad física o la salud;

iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no jus-tificadas por necesidades militares, y efectuadas a

gran escala, ilícita y arbitrariamente;

v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una

Potencia enemiga;

vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisione-

ro de guerra o a otra persona protegida de su derecho

a ser juzgado legítima e imparcialmente;

Page 135: Operación Plomo Fundido

134

vii) La deportación o el traslado ilegal, la detención

ilegal;

viii) La toma de rehenes1…

En tal sentido, en el Estatuto de Roma, se identifican

de forma muy específica los Crímenes de Guerra, entre los

que se incluyen gran parte de los delitos o Crímenes de Lesa

Humanidad, cuando estos son cometidos durante los conflic-

tos armados. Además, se establece la protección de los Con-

venios de Ginebra de 1949, debido a que el Derecho Interna-

cional Humanitario, es por excelencia la rama del Derecho

Internacional aplicable, en caso de conflictos armados. Por

tal razón, este derecho determina las normas que deben res-

petarse durante la guerra y el Derecho Penal Internacional,

solo sustenta un marco jurídico complementario con el fin de

sancionar las violaciones cometidas al “Ius in Bello” o Dere-

cho en Guerra.

Los Sujetos de Derecho Internacional están constitui-

dos por los Estados, Organizaciones Internacionales, la co-

munidad beligerante, los grupos que ejercen el poder de fac-

1 Remiro Brotóns, Antonio, et al. 2001. Derecho Internacional Tratados

y Otros Documentos. Madrid, España, Editorial Mc Graw Hill, p. 1055

Page 136: Operación Plomo Fundido

135

to, y el individuo, el cual se le considera como un sujeto pa-

sivo. Debido a que este recibe derechos y adquiere obliga-

ciones. En tal sentido, se destaca que los Estados son los

principales Sujetos de Derecho Internacional. Otros sujetos

de derecho, son conformados por ciertas organizaciones de

carácter religioso, que en el ejercicio del poder son participes

del sistema jurídico internacional, tal como es el caso del

Vaticano o Santa Sede.

Los Estados eran los Sujetos de Derecho Internacio-

nal por excelencia, hasta que surgen las Organizaciones In-

ternacionales, posteriormente, estos organismos y los indivi-

duos logran definir al Estado como la nación organizada que

está conformada por tres elementos fundamentales:

a) Un cuerpo político o gobierno que actúa como auto-

ridad con el imperio de la ley en el marco de una ju-

risdicción amplia y suficiente que le permita mante-

ner la unión y el orden colectivo en el contexto de su

integridad territorial.

Page 137: Operación Plomo Fundido

136

b) El territorio que abarca, la plataforma continental, sus

reservas fluviales, el mar territorial y el espacio aé-

reo.

c) La población comprendida por los individuos como

sujetos de derecho interno.

En consideración a lo antes expuesto, los Estados,

establecen un principio fundamental en el Derecho Interna-

cional, que a su vez, sirve como garantía de la paz, en las

relaciones diplomáticas que se sostienen con las diversas

naciones e incluso con las Organizaciones Internacionales.

Este elemento es el principio de autodeterminación

de los pueblos, el cual se rige por el ejercicio de la soberanía

estatal como elemento distintivo utilizado para considerar a

una nación, como estado libre e independiente, lo que deter-

mina que en virtud del ejercicio de este principio, el Estado

está sometido directamente al Derecho Internacional.

El Principio de la libertad entre los Estados, se hace

presente en las diversas estructuras del Derecho Internacio-

nal, por lo que se determina que se debe promover la igual-

dad jurídica entre las diversas naciones, el respeto del princi-

Page 138: Operación Plomo Fundido

137

pio de regularidad de los actos internos, los cuales son de

carácter licito y su autonomía constitucional. Los límites del

mencionado principio, están enmarcados en tres aspectos

fundamentales:

a) En el respeto del Derecho Internacional.

b) La no intervención.

c) La solución pacífica de controversias.

El reconocimiento del Estado, es un acto jurídico

mediante el cual uno o varios Estados, consideran la existen-

cia de otro Estado, al que se le reconocen todos sus derechos

y deberes, por lo que está en calidad de ser gobernado por un

poder político en el marco de un sistema de derecho y de

justicia, debido a que este, cuanta con los elementos típicos

de una estructura estatal. Sin embargo, el elemento de sobe-

ranía, puede estar implícito antes de tal reconocimiento.

En tal sentido, existen dos formas mediante las cuales

se crea una estructura estatal, la primera de ellas es la consti-

tutiva, en la que se establece que sin el reconocimiento del

Estado, este no existe como Sujeto de Derecho Internacional,

Page 139: Operación Plomo Fundido

138

por lo que se crea un vacío legal y esto determina que la

mencionada estructura, no posee independencia política y

tampoco sería capaz de adquirir obligaciones, la segunda

seria la declarativa, en la que puede existir un Estado no re-

conocido por la Comunidad Internacional, pero el mismo, no

puede ingresar al sistema de relaciones internacionales.

Los Estados pueden ser clasificados de acuerdo a su

constitución, por lo que se precisa el estado “De Iure” ó (de

derecho), el cual es pleno, absoluto e irrevocable, debido a

que está enmarcado en un sistema de derecho y de justicia

que aporta elementos importantes para su reconocimiento. Y

el estado “De Facto” ó (de hecho), este último, solo es reco-

nocido de forma parcial, con el fin de proteger a sus naciona-

les, bajo el amparo de las normas jurídicas.

Al surgir las Organizaciones Internacionales, se

amplía el marco jurídico de los Sujetos de Derecho Interna-

cional, debido a la inclusión de tales organismos, dentro de

las estructuras que ejercen el poder político internacional.

Estas organizaciones según diversas corrientes doctrinarias,

son consideradas como sujetos que se derivan del Derecho

Internacional. Sin embargo, poseen características propias

Page 140: Operación Plomo Fundido

139

que las incluyen como Sujetos de Derecho Internacional en

igualdad a las estructuras estatales.

Las Organizaciones Internacionales son creadas por

tratados y acuerdos entre naciones, y estas a su vez, pueden

crear otras organizaciones, con personalidad jurídica. Estos

nuevos Sujetos de Derecho Internacional, se diferencian de

los Estados, en que poseen voluntad propia e independiente,

y su competencia, no solo es territorial, lo que determina que

son entes diseñados para ejercer el control en materias y sec-

tores que representan el interés de los Estados en relación

con sus políticas, para favorecer el orden gubernamental en

el marco de las relaciones internacionales y la diplomacia

como se evidencia a continuación:

…la personalidad jurídica de las organizaciones in-

ternacionales se caracteriza por la facultad que pose-en de mantener relaciones diplomáticas con los esta-

dos miembros u otros terceros, baste como ejemplo mencionar que la Organización de Naciones Unidas

tiene representaciones diplomáticas en casi todos los

estados miembros2.

2 Becerra Ramírez, Manuel. 1997. Derecho Internacional Público.

México Mc Graw-Hill, p. 22

Page 141: Operación Plomo Fundido

140

En consideración, se observa que las Organizaciones

Internacionales, representan un amplio sector de la comuni-

dad de naciones. Debido a que estas incorporan, un gran

número de Estados que integran la comunidad internacional,

en un contexto de política internacional que sustenta las rela-

ciones diplomáticas de los diversos Estados, generando un

sistema de gobernabilidad en el marco de las relaciones in-

ternacionales. En tal sentido, cada estado parte, en un tratado

internacional, se subordina a las políticas emanadas por el

órgano internacional rector del mencionado acuerdo.

Las organizaciones como Sujetos de Derecho Inter-

nacional, presentan una clasificación muy importante en

cuanto a su competencia territorial, estas pueden ser Organi-

zaciones Internacionales u Organizaciones Regionales.

En el primer caso, se definen las Organizaciones

Internacionales como aquellos entes de carácter mundial,

encargados de ejercer su competencia en un ámbito univer-

sal, por lo que, todos los Estados del mundo pueden integrar-

se en sus tratados o convenios.

Page 142: Operación Plomo Fundido

141

En la segunda clasificación, se conceptualizan las

Organizaciones Regionales, como todas aquellas que se en-

marcan en el ámbito regional, estas presentan una limitación

territorial, por lo que son competentes para ejercer su condi-

ción de Sujetos de Derecho Internacional en una región es-

pecífica, como se evidencia en la siguiente cita:

Podemos manifestar que en primer lugar las organi-zaciones internacionales se clasifican en organizacio-

nes internacionales generales, que a juicio del inter-

nacionalista egipcio Abdullah El-Erian, organización internacional general es aquella cuya competencia

abarca toda la esfera de las relaciones internacionales; aunque fundamentalmente interesada en los proble-

mas políticos, sus actividades se extienden también a

otras esferas, como la económica, la social y la técnica. (…) y en segundo lugar, en organizaciones

internacionales regionales, que tienen carácter gene-

ral cuando su esfera de actividades abarca globalmen-te una región

3.

En tal sentido, las Organizaciones Internacionales no

solo forman parte de los Sujetos de Derecho Internacional, al

igual que los Estados y los individuos de las diversas nacio-

nes, sino que también, aportan un elemento muy importante

3 Linares, Antonio. 1972. Curso de Derecho Internacional Público.

Tomo I. Caracas, Venezuela, Edición Universidad Central de Venezuela (UCV), p. 30

Page 143: Operación Plomo Fundido

142

en las relaciones internacionales, como es el caso, de la Or-

ganización de Naciones Unidas y las Organizaciones Inter-

nacionales de Derechos Humanos. Además de las diversas

instancias mundiales o regionales, creadas con el fin de regu-

lar el cumplimiento de los acuerdos, tratados y convenios

internacionales.

Page 144: Operación Plomo Fundido

CONCLUSIONES

La presente investigación logra contribuir con el fin

de explicar las razones por las cuales se precisa la inadmisi-

bilidad del caso presentado por la Autoridad Nacional Pales-

tina en el año 2009, ante la Corte Penal Internacional, como

factor que impide investigar a las Fuerzas de Defensa Israelí,

por su responsabilidad en los Crímenes de Guerra cometidos

durante la Operación Plomo Fundido.

Lo que a su vez, permite llegar a establecer las siguientes

conclusiones:

En relación al origen de los conflictos armados entre

el Estado de Israel y Palestina, se puede observar que inter-

vienen numerosos elementos religiosos, étnicos, sociales,

políticos y territoriales, a los que se hace referencia en este

trabajo, entre los que destacan principalmente:

a) La premisa de la tierra prometida, en la que Dios en-

trega a Abraham todas las tierras de Canaán en here-

dad perpetua.

Page 145: Operación Plomo Fundido

144

b) La influencia de la alianza Franco-Británica, arraiga-

da en los intereses de gran Bretaña y Francia sobre

los territorios del oriente medio.

c) La pérdida territorial de Palestina durante la I Guerra

Árabe-Israelí.

En consecuencia, las causas del conflicto que surge

entre el Estado de Israel y Palestina, no solo están enmarca-

das en la premisa de la tierra prometida, también se encuen-

tran implícitas en documentos como la Declaración Balfour

ó el Acuerdo Sykes-Picot, en los que se evidencian los inter-

eses territoriales de Gran Bretaña y Francia. Además de la

negativa de Israel de reconocer el Estado palestino.

Los Crímenes de Guerra cometidos durante la Opera-

ción Plomo Fundido, están constituidos principalmente por

los ataques realizados a la población civil durante el mencio-

nado conflicto armado.

En tal sentido, se destaca que las personas civiles,

están protegidas en todo momento por el Derecho Interna-

cional Humanitario, lo que precisa que bajo ninguna circuns-

Page 146: Operación Plomo Fundido

145

tancia estas podrán ser objeto de ataques por las fuerzas mili-

tares de un Estado.

En consideración a lo expuesto, en el conflicto pre-

sentado entre el 27 de diciembre del 2008 y 18 de enero del

2009, se destaca que las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI),

dirigieron una serie de ataques indiscriminados en contra de

la población civil.

Los ataques indiscriminados que tuvieron lugar du-

rante el mencionado conflicto, se hacen evidentes en los nu-

merosos testimonios de las víctimas, testigos y colaboradores

de las diversas delegaciones pertenecientes a organizaciones

internacionales, además de la notoria destrucción de la infra

estructura palestina. En tal sentido, estos ataques, consistie-

ron en el uso indiscriminado de bombas y proyectiles de arti-

llería de fosforo blanco, sobre centros poblados e incluso

escuelas de primaria.

El uso de proyectiles de flechillas y bombas de me-

tralla desde aviones no tripulados en contra de casas de civi-

les y bombardeos de aviones F-16 en espacios abiertos sin

que existieran fuerzas combatientes.

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146

Adicionalmente a esto, se evidencian ataques dirigi-

dos en contra de la población civil, mediante disparos por

armas de fuego a cortas distancias e incluso violentando los

emblemas internacionalmente protegidos por las ciento se-

senta y uno (161) normas de Derecho Internacional Humani-

tario Consuetudinario, como es el caso de la bandera de par-

lamento ó bandera blanca y otras señales protegidas por los

Convenios de Ginebra de 1949 y sus respectivos Protocolos

Adicionales de 1977, como la Cruz Roja, Media Luna Roja y

León Rojo. Esto precisa, que durante el conflicto se cometie-

ron Crímenes de Guerra en conformidad con las normas de

Derecho Internacional Humanitario y el artículo 8 del Estatu-

to de Roma.

Los argumentos jurídicos presentados por la Asam-

blea General de la Organización de las Naciones Unidas

(AGNU) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos (ACNUDH), hacen referencia a

dos elementos muy importantes en el caso:

a) La respuesta del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en

la que centra su principal interés en el caso palestino,

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147

permitiendo que se realice la mencionada investiga-

ción.

b) El pronunciamiento de la Asamblea General de la

Organización de las Naciones Unidas (AGNU), en el

que se expone la respuesta de la Corte Penal Interna-

cional (CPI) en el año 2012.

En consideración a lo expuesto en el primer elemento

que se menciona, se precisa que el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH),

ordena el inicio de las investigaciones por parte de las Na-

ciones Unidas, en las que se determina que existen numero-

sas presunciones para creer que la potencia ocupante Israel,

cometió crímenes de guerra y expone un conjunto de argu-

mentos los cuales se consideran de gran relevancia. Lo que

permite justificar la apertura de una próxima investigación

por parte de la Corte Penal Internacional (CPI).

En el último elemento analizado, se hace evidente el

pronunciamiento de la Corte Penal Internacional (CPI), des-

pués de haber estudiado el caso referente a los Crímenes de

Guerra, cometidos por las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI),

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durante la Operación Plomo Fundido, en donde se desesti-

man los hechos decretando la inadmisibilidad de la causa,

debido a que Palestina no constituye propiamente una estruc-

tura de Estado, y determina que la Asamblea General de la

Organización de Naciones Unidas (AGNU), deberá solucio-

nar esta situación jurídica y posteriormente, solicitar a la

fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) la reapertura

del caso.

En definitiva, se destaca que Israel no reconoce a

Palestina como Estado, y esto a su vez, imposibilita que la

autoridad nacional palestina sea considerada como sujeto de

Derecho Internacional, lo que precisa que el factor que impi-

de a la (CPI), conocer del caso, es de carácter estrictamente

procesal, debido que la mencionada instancia nunca desesti-

mo los crímenes cometidos por las Fuerzas de Defensa Isra-

elí (FDI). En tal sentido, la inadmisibilidad de la corte, no es

absoluta al considerar que los Crímenes de Guerra son im-

prescriptibles de acuerdo al Derecho Internacional.

En consideración a los argumentos jurídicos expresa-

dos por la Corte Penal Internacional (CPI), son varias las

razones y circunstancias por las cuales resulta la inadmisibi-

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lidad del caso correspondiente a los crímenes de guerra, co-

metidos por las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI). De acuerdo

a la última versión oficial de la Corte Penal Internacional

(CPI), comunicada en el año 2012, se prevé que es la Asam-

blea de Estados parte del Estatuto de Roma, quien debe de-

cidir sobre si palestina se adhiere al estatuto. Adicionalmente

a esto, expresa que Palestina no presenta una estructura de

Estado, por lo que se comunica a la Asamblea General de la

Organización de Naciones Unidas (AGNU), para que resuel-

va tal situación jurídica.

En tal sentido, el principal argumento que determina

la falta de jurisdicción, es el hecho de que Palestina no haya

sido reconocida por el Estado de Israel como un Estado in-

dependiente. Ante tal situación, el posible reconocimiento de

Palestina por otros Estados o la Organización de Naciones

Unidas (ONU), permitiría las actuaciones de la Corte Penal

Internacional (CPI), en relación a los Crímenes de Guerra,

debido a que estos son competencia de la mencionada ins-

tancia. Sin embargo, cabe destacar que la investigación, debe

ser dirigida a los autores de los crímenes, y no con el fin de

ejercer la responsabilidad del Estado. Por considerarse que la

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responsabilidad penal es individual, de acuerdo a los princi-

pios del Derecho Penal Internacional.

En definitiva, se observa que los Crímenes de Guerra

son imprescriptibles de conformidad con la convención so-

bre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los

Crímenes de Lesa Humanidad del 26 de noviembre de 1968.

Además de que la Autoridad Nacional Palestina, tiene la

capacidad de sustentar los hechos, de acuerdo a los numero-

sos testimonios e incluso, los evidentes daños a la propiedad

civil, escuelas y propiedades de las Naciones Unidas que

fueron destruidas. Lo que determina un factor de confiabili-

dad, al momento de precisar el alto grado de responsabilidad

que tienen las Fuerzas de Defensa Israelí (FDI), en los acon-

tecimientos que conllevaron a la comisión de los Crímenes

de Guerra, durante la Operación Plomo Fundido.

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ANEXOS

Lista de muertes registradas durante la Operación

Plomo Fundido en la Franja de Gaza del 27 de diciembre de

2008 al 18 de enero 2009. Publicada por el: “Palestinian

Centre for Human Rights” o Centro Palestino para los Dere-

chos Humanos. Documento disponible en el idioma ingles,

en el cual se pueden precisar los datos en el siguiente orden:

i. Nombres y Apellidos de las Victimas.

ii. Edad de las Victimas.

iii. Trabajo u ocupación de las Victimas.

iv. Fecha del Fallecimiento.

v. Fecha del Ataque.

vi. Región Atacada.

vii. Condición: Civil o Militar.

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