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Operación Integral Operación Integral de IMMEX de IMMEX Julio, 2009 Julio, 2009 Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal les da la más cordial les da la más cordial bienvenida a su curso: bienvenida a su curso: Bufete Internacional y Bufete Internacional y Global Global Business University Business University

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Operación Integral Operación Integral de IMMEXde IMMEX

Julio, 2009Julio, 2009

Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-LealExpositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal

les da la más cordial les da la más cordial bienvenida a su curso:bienvenida a su curso:

Bufete Internacional y Bufete Internacional y Global Global Business UniversityBusiness University

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CONSIDERACIONES Y ANTECEDENTES

INDUSTRIA MEXICANA

ADUANA MÉXICO

PROGRAMA DE FOMENTO

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60-70Ensamble

80-90Valor agregado

2000 – Productos – servicios

Alta tecnología

Industria MexicanaIndustria Mexicana

MaquiladorasUnidades de

Costos

EmpresasPitex

Centros deUtilidades

Solo el 20% de IMMEX trabajan como Centro de

costos

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Unificación de programas:

Certidumbre y simplificación Continuidad de operación

Nuevas formas de hacer y operar negocios Capacidad de fiscalización vía el uso de tecnología Reducir costos y ser más atractivos a la inversión

19671967DECRETO DECRETO MAQUILAMAQUILA

19851985DECRETO PITEXDECRETO PITEX

Reforma…………Reforma…………

20062006Decreto IMMEXDecreto IMMEX

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MARCO JURÍDICO DE LAS

IMMEX

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ReglamentoRCG para 2009

ProcedimientosProcedimientosdel despachodel despacho

CPEUMCPEUM

Código Fiscal deCódigo Fiscal dela Federaciónla Federación

Ley de ComercioLey de ComercioExteriorExterior

Ley AduaneraLey Aduanera

Fomento y Fomento y RegulaciónRegulación FiscalizaciónFiscalización

89-I y 131

36, 37, 63-A, 90 y 104 4º, 5º, 90 y 91 5º y 6º

ReglamentoReglas y Criterios de

SE para 2009Decreto IMMEX

ReglamentoRCGMF para 2009

Marco JurídicoMarco Jurídico

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Contar con FEA vigente.Contar con FEA vigente.

Revisar domicilio fiscal, simultáneamente el que Revisar domicilio fiscal, simultáneamente el que esta dado de alta en SAT y el registrado ante SE. esta dado de alta en SAT y el registrado ante SE. (debe ser el mismo, verificar con atención: (debe ser el mismo, verificar con atención: estado, municipio y código fiscal).estado, municipio y código fiscal).

Revisar el status del RFC en la Administración Revisar el status del RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.Local de Asistencia al Contribuyente.

Cumplimiento de obligaciones Fiscales.Cumplimiento de obligaciones Fiscales.

Verificación de IMMEXVerificación de IMMEX(SAT y SE)(SAT y SE)

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ANÁLISIS DEL DECRETO

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DIMMEXDIMMEX

I. Disposiciones I. Disposiciones generalesgenerales

II. De los beneficios

del programa

III. De la obtención

del programa

IV. De la operación

del programa

Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tiposArtículo 5. Mercancías sensiblesArtículo 6. Beneficios para certificadasArtículo 7. PROSEC para IMMEX de serviciosArtículo 8. Transferencia de temporalesArtículo 9. Registro en el padrónArtículo 10. Control de inventarios

Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX

Artículo 13. Cancelación de programas de controladas

Artículo 14. Pago 63-A L.A.Artículo 15. Exención del 63-A L.A.Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.

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Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.

III: Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación;

IV: Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por personas distintas al titular…

Artículo 1°. Objeto del IMMEXArtículo 1°. Objeto del IMMEXArtículo 1°. Objeto del IMMEXArtículo 1°. Objeto del IMMEX

Artículo 2°. DefinicionesArtículo 2°. DefinicionesArtículo 2°. DefinicionesArtículo 2°. Definiciones

Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales

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Para los efectos de artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura, se entenderá como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

Definición de Proceso Industrial Definición de Proceso Industrial para IMMEXpara IMMEX

RCCG 3.2.2.RCCG 3.2.2.RCCG 3.2.2.RCCG 3.2.2.

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ControladoraControladoraControladoraControladora

IndustrialIndustrialIndustrialIndustrial

ServiciosServiciosServiciosServicios

AlbergueAlbergueAlbergueAlbergue

TerciarizaciónTerciarizaciónTerciarizaciónTerciarización

IMMEX

Artículo 3°. ModalidadesArtículo 3°. Modalidades

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I. ControladoraReducción de requisitosUn RFC atiende IMMEX

para diversos RFC´s

ManufacturaA través de sus controladas

Controlada Contrato protocolizado

Debe ser CERTIFICADA

FRACCIÓN I. IMMEX CONTROLADORA

Artículo 3°. ModalidadesArtículo 3°. Modalidades

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IMMEX controlador

a

H2H2

Controladas

J1J1

“Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas”

Importaciones de controladora, deben tener leyenda en la factura que indique que la operación se realiza al amparo de la regla 2.8.3. numeral 22, la denominación y domicilio de la controlada.

El control de inventarios debe identificar la ubicación de la mercancía.

Envío de IMMEX ControladoraEnvío de IMMEX Controladora(R.C.G. 2.8.3 NUMERAL 22)(R.C.G. 2.8.3 NUMERAL 22)

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FRACCIÓN II. INDUSTRIAL FRACCIÓN III. SERVICIOS

Expo Servicio

IndustriaIndustriaIMMEXIMMEX Empresas de Empresas de

servicioservicio

Anexo Uno de reglas y criterios de SE (regla SE.3.2.4.) Call center

ContabilidadAsistencia TécnicaDiseño de softwareSeguridad de sistemas de

computoServicios logísticos a la

mercancías de exportación

Importación de

Equipo

SUBMANUFACTURAA través de cadena de

suministros se puede involucrar a un 3ro

Exportación en 18 meses (108 LA)

Regla SE. 3.2.2 y 3.2.3.

Artículo 3°. ModalidadesArtículo 3°. Modalidades

Import Export

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Los titulares de programas que produzcan bienes intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien, los documentos siguientes:I. Declaración anual del Impuesto sobre la Renta

del ejercicio fiscal anteriorII. Relación de facturas del ejercicio anterior o del

periodo en cursoPara los efectos de la presente regla, se entenderá por bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio y otros similares.

Comprobación de Exportaciones Comprobación de Exportaciones de IMMEX de Bienes Intangiblesde IMMEX de Bienes Intangibles

RCCG 3.1.1.RCCG 3.1.1.RCCG 3.1.1.RCCG 3.1.1.

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FRACCIÓN IV. ALBERGUE

PROCESO DE MANUFACTURA

IMPO

FRACCIÓN V. TERCIARIZACIÓN

(Reglas SE 3.2.5 y 3.2.14)

Extranjero Extranjero

Empresa IMMEXEmpresa IMMEXSin instalacionesSin instalaciones

EXPO

AlbergueAlbergueIMMEXIMMEX

IMPOEXPO

Instalaciones Instalaciones externas externas

(Centro de costos)

Requiere ser CERTIFICADA

Artículo 3°. ModalidadesArtículo 3°. Modalidades

Diversos procesos en un solo RFC

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TerciarizacióTerciarizaciónn

ControladoraControladorass

Exportación Exportación de serviciosde servicios

Estrategias GlobalesEstrategias Globales

SubmaquilaSubmaquila

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18 mesesPartes y

componentesExcepto:

Anexo I: ProhibidoAnexo II: Requisitos específicos, plazo 12

mesesAnexo III: Cupo

electrónico, plazo de 12 meses

2 añosContenedores

Por la vigencia:Maquinaria

Equipo (sentido amplio)

Plazo para retorno(Regla SE.3.2.6.)

Artículo 4°. Plazos y TiposArtículo 4°. Plazos y Tipos

Excepciones: 12 meses: Textil y confección y azúcar

Ilimitado: Aeronáutica, certificada

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AN

EX

OS

I

II

III

Frijol excepto el que es para siembraAlcohol etílicoBebidas alcohólicasArtículos de prendería

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo de gallos, gallinas, patos, gansos, pavos

Leche en polvoCafé sin tostar y sin descafeinarNeumáticos usados utilizados para el transporteMaíz

Materias textiles y sus manufacturas

Incluye:

Artículo 5°. Requisitos Artículo 5°. Requisitos EspecíficosEspecíficos“Mercancías Sensibles”

Regla SE. 3.3.1 a 3.3.4.3.3.6 a 3.3.8 / 3.3.10.

Anexo I BIS16/05/2008

Azúcar

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La información adicional que será puesta a disposición del público, relativa a los Programas IMMEX de los sectores textil y confección será la siguiente:I. Modalidad del Programa IMMEX.II. Número de trabajadores.III. En su caso, proyección del valor de las

exportaciones en los seis meses posteriores al inicio de operaciones.

IV. En su caso, nombre, denominación o razón social de las empresas que submanufacturan y el número de trabajadores que labora en cada una de ellas.

Información Adicional IMMEXInformación Adicional IMMEX

RCCG 1.4.3.RCCG 1.4.3.RCCG 1.4.3.RCCG 1.4.3.

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Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

Para Elaboración, Transformación o Reparación en Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Programas de Maquila o de Exportación

Importaciones Temporales de las Empresas IMMEXImportaciones Temporales de las Empresas IMMEX

Artículo 108Artículo 108Artículo 108Artículo 108

Continuación

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Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Para Elaboración, Transformación o Reparación en Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Programas de Maquila o de Exportación

Importaciones Temporales de las Empresas IMMEXImportaciones Temporales de las Empresas IMMEX

Artículo 108Artículo 108Artículo 108Artículo 108

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Considerar como desperdicio Art. 2° - XII LAConsiderar como desperdicio Art. 2° - XII LA ObsoletosObsoletos SegundaSegunda

Beneficios regla 2.8.3 simplificación y rectificaciónBeneficios regla 2.8.3 simplificación y rectificación

Devolución en 5 días del IVADevolución en 5 días del IVA

Notificación simple sobre los envíos a submaquilaNotificación simple sobre los envíos a submaquila No requiere relación de pedimentos afectadosNo requiere relación de pedimentos afectados

Artículo 6°. Beneficios Especiales de las Artículo 6°. Beneficios Especiales de las Empresas Certificadas (2.8.1. (EC)Empresas Certificadas (2.8.1. (EC)

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ResiduosLA. 109

Reglamento 1

Obsoletos, devoluciones y servicios

LA. 2 fracción XII

Obsoletos y segundosSolo RFC

F43.3.28*Valor y

clasificación del desperdicio

3.3.14*Donación

vía virtuales

3.3.15*Destrucción Previo aviso

Retornofísico

o virtual

Manejo de DesperdiciosManejo de Desperdicios

*RCG

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Artículo 7°Autorización de PROSEC para IMMEX de Servicios

Artículo 8°Requisito para el registro de submanufactura

Artículo 9°Ínter conectividad SECOM–SAT para autorizaciones

SE SIAVI SAT SAAI

Registro y autorización

Validación y monitoreo

Con acceso del usuario

VariosVarios

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Entradas Importación de

insumos temporales

FracciónU. de

medidaCantidadValorTasaDescripción

comercial

Control de Inventario

Automatizado

B.O.M (Bill of Material)

Descarga de insumos temporales

para integración a producto terminado (PEPS)

Salidas Exportación de

producto terminado

Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción

comercial

SSAAIAAI

Auditoría Presencial ó

Informática

Artículo. 10°Artículo. 10°RCG 3.3.3RCG 3.3.3

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DIMMEXDIMMEX

I. Disposiciones generales

II. De los beneficios

del programa

III. De la obtención

del programa

IV. De la operación

del programa

Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tiposArtículo 5. Mercancías sensiblesArtículo 6. Beneficios para certificadasArtículo 7. PROSEC para IMMEX de serviciosArtículo 8. Transferencia de temporalesArtículo 9. Registro en el padrónArtículo 10. Control de inventarios

Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX

Artículo 13. Cancelación de programas de controladas

Artículo 14. Pago 63-A L.A.Artículo 15. Exención del 63-A L.A.Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.

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Solicitud

Visita de inspecció

n

Documentos Requisitos FEA RFC

Domicilios

ControladorasRequisitosEspecíficos

SAT

SECOM SATSolo Anexo III

Artículo 12°Vigencia Indefinida REGLA SE 3.2.12.

Artículo 11° Trámite Inicial Artículo 11° Trámite Inicial Regla Regla SE 3.2.8. a 3.2.11SE 3.2.8. a 3.2.11

Ratificar Domicilio RCG 3.3.33Lugar: A.L.R. que correspondaYa no es necesario

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Solo azúcarSolo azúcar

Están autorizadas todas las fracciones Están autorizadas todas las fracciones arancelarias de los insumos propios de la arancelarias de los insumos propios de la actividad productiva de IMMEX.actividad productiva de IMMEX.

Registros de Productos IMMEXRegistros de Productos IMMEX

InsumosInsumos

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Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes.

Si como resultado de dicha vista, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II Y III del Decreto IMMEX.

Sólo cuando el titular del programa cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX.

Visita Previa de AprobaciónVisita Previa de Aprobación

RCCG 3.2.10.RCCG 3.2.10.RCCG 3.2.10.RCCG 3.2.10. Reforma 15 de julio de 2009

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Para los efectos de los artículos 25 y 29 del Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.

Verificación Anual del Verificación Anual del Cumplimiento IMMEXCumplimiento IMMEX

RCCG 3.2.16.RCCG 3.2.16.RCCG 3.2.16.RCCG 3.2.16.

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Se exime a los importadores de las obligaciones siguientes:

I. Garantizar …

II. Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores …

III. Acompañar al pedimento, Anexo 18 …

IV. Acompañar al pedimento de importación los documentos para la determinación del país de origen …

Decreto de Facilidades Decreto de Facilidades AdministrativasAdministrativas

Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°

31.3.2008

Continuación

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V. Tramitar la ampliación del programa a que se refiere el Decreto para el Fomento de IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, para:…a) Incorporar al programa las mercancías señaladas en el artículo 4 del

Decreto a que se refiere esta fracción, necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y

b) Incorporar al programa productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción.

Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto antes señalado.

Decreto de Facilidades Decreto de Facilidades AdministrativasAdministrativas

Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°

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Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90 primer párrafo y segundo párrafo, fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d) y 30 del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, a que se refiere el artículo 4 del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.Lo anterior, no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS y II del Decreto IMMEX: Azúcar

Autorización Automática de FAAutorización Automática de FA

RCCG 3.2.23.RCCG 3.2.23.RCCG 3.2.23.RCCG 3.2.23.

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DIMMEXDIMMEX

I. Disposiciones generales

II. De los beneficios

del programa

III. De la obtención

del programa

IV. De la operación

del programa

Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tiposArtículo 5. Mercancías sensiblesArtículo 6. Beneficios para certificadasArtículo 7. PROSEC para IMMEX de serviciosArtículo 8. Transferencia de temporalesArtículo 9. Registro en el padrónArtículo 10. Control de inventarios

Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX

Artículo 13. Cancelación de programas de controladas

Artículo 14. Pago 63-A L.A.Artículo 15. Exención del 63-A L.A.Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.

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Cancelación de Cancelación de controladascontroladas

Regularización Regularización RetornoRetorno

TransferenciaTransferencia Cambio de régimenCambio de régimen

ControladorasControladoras

Artículo 13°Artículo 13°

TIGIETIGIE TLCTLC

PROSECPROSECRegla 8ª Regla 8ª

Impuestos paraImpuestos para el 63-Ael 63-A

Impuestos paraImpuestos para el 63-Ael 63-A

Artículo 14°

Bienes originariosBienes originarios Cajas TrailersCajas Trailers

TPL o tela cortada o TPL o tela cortada o por cortarpor cortar

No transformadosNo transformadosReparaciónReparación

AzúcarAzúcar

Exenciones Exenciones al 63-Aal 63-A

Exenciones Exenciones al 63-Aal 63-A

Artículo 15°

Artículo 16°Se permite el defirimiento del 63-A

OperaciónOperación

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Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

Causantes del ArancelCausantes del Arancel

Artículo 52Artículo 52Artículo 52Artículo 52

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Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con los dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

Pago de Arancel en Importaciones Pago de Arancel en Importaciones que se retornen al extranjeroque se retornen al extranjero

Artículo 63-AArtículo 63-AArtículo 63-AArtículo 63-A

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No No TLCANTLCAN

OrigenOrigenOrigenOrigen TransformaciónTransformaciónTransformaciónTransformación DestinoDestinoDestinoDestino Momento de Momento de pagopago

Momento de Momento de pagopago

No TLCUENo TLCUETLCAELCTLCAELC

Más queMás queSimpleSimple

Hasta Hasta cumplir con la cumplir con la

Regla de Regla de OrigenOrigen

CEECEE AELCAELC

Aplicando Aplicando TAPTAP

TLCANTLCAN EntradaEntrada SalidaSalida

VirtualesVirtuales 60 días a la salida 60 días a la salida

si:si: TLCAN óTLCAN ó

Automotriz óAutomotriz ó CertificadaCertificada

Tasa por pagar:Tasa por pagar:Tasa por pagar:Tasa por pagar:

TIGIETIGIETLCTLC

PROSECPROSECSobre insumos noSobre insumos no

originariosoriginarios

El 63-A sólo aplica para insumos LA 108-I- a, b, c

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a)a) Al momento de su importación ya sea Al momento de su importación ya sea directa o virtual;directa o virtual;

b)b) Al momento de la exportación o retorno ya Al momento de la exportación o retorno ya sea directa o virtual; osea directa o virtual; o

c)c) Dentro de los 60 días naturales posteriores a Dentro de los 60 días naturales posteriores a la exportación, mediante pedimento la exportación, mediante pedimento complementario (PUC) si se exporta a complementario (PUC) si se exporta a EUA/CAN o si se es IA/ECEUA/CAN o si se es IA/EC

Momento del Pago de ArancelesMomento del Pago de Aranceles

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Valor en AduanasValor en Aduanas

Valor de Valor de TransacciónTransacción

MétodosMétodosAlternosAlternos

Compra VentaCompra VentaNo compra ventaNo compra ventao compra ventao compra venta

afectado porafectado por VinculaciónVinculación ComercialesComerciales

Valoración para Efectos del Valoración para Efectos del ImpuestoImpuesto

Artículo 54 Fracc. II LAEl Agente Aduanal no es

responsable del valor

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Valor de transacciónValor de transacción

IncrementablesIncrementables DecrementablesDecrementables

Costo logístico hasta LA 56

RegalíasSoporte /

Herramientas Técnicas

Costos logísticos posteriores LA 56

Ningún costo que no guarde relación directa con las mercancías

Valor en AduanasValor en Aduanas

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Las IMMEX podrán determinar el valor Las IMMEX podrán determinar el valor provisional de la mercancía cuando:provisional de la mercancía cuando:

a)a) Tomen como base el valor del seguro de Tomen como base el valor del seguro de transporte o cualquier otro elemento transporte o cualquier otro elemento objetivoobjetivo

b)b) Usen el identificador “VP” en el pedimentoUsen el identificador “VP” en el pedimento

c)c) No entreguen manifestación de valor al A. No entreguen manifestación de valor al A. A.A.

d)d) No se pague el IGI en ese momentoNo se pague el IGI en ese momento

e)e) En caso de cambio de régimen en el F4 se En caso de cambio de régimen en el F4 se deberá establecer el valor en aduanasdeberá establecer el valor en aduanas

Valor Provisional (R.C.G. 2.11.5)Valor Provisional (R.C.G. 2.11.5)

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1.1. Materia prima Materia prima ORIGINARIAORIGINARIA de conformidad con TLC’s. de conformidad con TLC’s. (ST/DT 14)(ST/DT 14)

2.2. Las importaciones de contenedores y cajas de trailers. Las importaciones de contenedores y cajas de trailers. (ST/DT 19)(ST/DT 19)

3.3. Tela formada y cortada en EUA confeccionada en México y Tela formada y cortada en EUA confeccionada en México y reimportada a EUA en términos del reimportada a EUA en términos del Apéndice 2.4. del TLCANApéndice 2.4. del TLCAN; ; tienen el mismo trato los avios y accesorios incorporados a latienen el mismo trato los avios y accesorios incorporados a la prenda o bien textil. prenda o bien textil. (ST/DT 16)(ST/DT 16)

4.4. Importación temporal de insumos, partes y componentes no Importación temporal de insumos, partes y componentes no originarios, destinados a la elaboración de bienes textiles y de la originarios, destinados a la elaboración de bienes textiles y de la confección cuando se exporten a EUA y CAN con TPL (confección cuando se exporten a EUA y CAN con TPL (apéndice apéndice 6.B del TLCAN6.B del TLCAN) ) (ST/DT 16)(ST/DT 16)

5.5. Tela importada a EUA Tela importada a EUA cortada en ese país o en MXcortada en ese país o en MX exportada exportada temporalmente a MX, temporalmente a MX, para ser ensamblarla como prendas en para ser ensamblarla como prendas en MéxicoMéxico y posteriormente exportarla a EUA o CAN, aplica la misma y posteriormente exportarla a EUA o CAN, aplica la misma excepción a los avios y accesorios de las prendas. excepción a los avios y accesorios de las prendas. (ST/DT 20)(ST/DT 20)

Artículo 15. Excepciones al 63-AArtículo 15. Excepciones al 63-A

Continuación

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6.6. Cuando los bienes importados se retornen al Cuando los bienes importados se retornen al extranjero en el mismo estado.extranjero en el mismo estado. RCG 16 DEL RCG 16 DEL TLCAN TLCAN (ST/DT 12)(ST/DT 12)־ La simple dilución en agua o en otra sustanciaLa simple dilución en agua o en otra sustancia־ La limpiezaLa limpieza־ La aplicación de conservadoresLa aplicación de conservadores־ ElEl ajuste, limado o corte ajuste, limado o corte־ El acondicionamiento en dosis, o el empacado, El acondicionamiento en dosis, o el empacado,

reempacado, embalado o reembaladoreempacado, embalado o reembalado־ La prueba, marcado, etiquetado, clasificación o La prueba, marcado, etiquetado, clasificación o

mezclamezcla־ Las operaciones de carga, descarga, recarga, Las operaciones de carga, descarga, recarga,

cualquier movimiento para mantenerlo en cualquier movimiento para mantenerlo en buenas condiciones o para transportar los bienes buenas condiciones o para transportar los bienes

Artículo 15. Excepciones al 63-AArtículo 15. Excepciones al 63-A

Continuación

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7.7. Cuando los bienes importados sean objeto de Cuando los bienes importados sean objeto de reparación en el país, en los términos reparación en el país, en los términos del artículo del artículo 307 del TLCAN. 307 del TLCAN. (ST/DT 13)(ST/DT 13)־ No importa el origen del bienNo importa el origen del bien־ Tiene que exportarse de Estados Unidos o Tiene que exportarse de Estados Unidos o

Canadá en exportación temporal para Canadá en exportación temporal para reparaciónreparación

־ Posterior a la reparación se retorno a Estados Posterior a la reparación se retorno a Estados Unidos o CanadáUnidos o Canadá

8.8. Importación temporal de azúcar utilizada en la Importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de vinos de uvas frescas, aguardientes fabricación de vinos de uvas frescas, aguardientes de vino, agua mineral y goma de mascar que se de vino, agua mineral y goma de mascar que se exporten a Suiza o Liechtenstein exporten a Suiza o Liechtenstein (SU/DU 19)(SU/DU 19)

Artículo 15. Excepciones al 63-AArtículo 15. Excepciones al 63-A

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IMMEXIMMEX

Momento de Pago 63-AMomento de Pago 63-A

$$

ININ RT/V1RT/V1

$$ $$

V1V1

ECEXECEXIMMEXIMMEX

RT/H1RT/H1

$$ $$

CTCT

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INDICADORES Y COMPLEMENTOS DEL

PEDIMENTO

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SUPUESTOSUPUESTOIDENTIFICADOR IDENTIFICADOR

TLCAN TLCAN ST / DT ST / DT

IDENTIFICADOR IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCUE Y

TLCAELC SU / DUTLCAELC SU / DU

Transferencia de materiales transformados por IMMEX a una EC quien se responsabiliza por la determinación del pago del IGI, para al cual podrá utilizar tasas preferenciales correspondientes a Prosec o Regla 8°.Pago de IGI cubierto en el pedimento de importación, sobre valor de mercancías distinto de provisional.

Transferencia de temporales entre empresas con autorización RFE con IGI diferido.

Determinación y pago de IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN o TLCAELC al trámite del pedimento que ampare el retorno virtual.

COMPLEMENTO 1

RCGMCE 2.8.3, numeral 15.

COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3 numeral 15.

COMPLEMENTO 2

RCGMCE 3.3.6.

COMPLEMENTO 2

RCGMCE 3.3.6.

COMPLEMENTO 3

RCGMCE 3.3.7.

COMPLEMENTO 4

RCGMCE 3.3.8., segundo párrafo.

COMPLEMENTO 3

RCGMCE 3.3.7.

COMPLEMENTO 4

RCGMCE 3.3.8., segundo párrafo.

Indicadores al Momento del Pago de los Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)

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SUPUESTOSUPUESTO IDENTIFICADOR IDENTIFICADOR TLCAN TLCAN ST / DT ST / DT

IDENTIFICADOR TLCUE IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DUY TLCAELC SU / DU

Transferencia temporales en mismo estado efectuado por maquiladora de servicios a empresa con programa sin pago obligado del IGI

Transferencia en mismo estado de mercancías introducidas al régimen de deposito fiscal efectuado por empresa de la industria automotriz a una IMMEX para posterior retorno a la empresa de la industria automotriz terminal.

Transferencia de Activos Fijos, no sujeto a pago de IGI.

Determinación y pago de impuestos por los materiales no originarios en el pedimento de retorno de mercancías que califican como originarias o CT exclusivo TLCAN.

COMPLEMENTO 5

RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.

COMPLEMENTO 6

RCGMCE 3.3.8., quinto

párrafo, numeral 2.

COMPLEMENTO 7

RCGMCE 3.3.9.

párrafo 2

COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.27.,

numeral 2.

COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8.,

quinto párrafo, numeral 1.

COMPLEMENTO 6

RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.

COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8.,

quinto párrafo, numeral 3.

COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.30., numeral 1.

Indicadores al Momento del Pago de los Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)

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SUPUESTO SUPUESTO IDENTIFICADOR ST / DT IDENTIFICADOR ST / DT

Determinación y pago de IGI por las mercancías no originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del TLCAN al tramite del pedimento de retorno o complementario.

Determinación de IGI en pedimento de retorno, por mercancías exentas de dicho impuesto.

Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de mercancía reparada.

Retorno Estados Unidos de América o Canadá de mercancía originaria de conformidad con el TLCAN.

Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN.

COMPLEMENTO 9a RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento de retorno).COMPLEMENTO 9b RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento complementario).

COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.27., numeral 3.

COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2).

COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).

COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5).

Indicadores al Momento del Pago de los Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)

Exclusivos TLCANExclusivos TLCAN

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SUPUESTOSUPUESTO IDENTIFICADOR IDENTIFICADOR TLCAN TLCAN ST / DT ST / DT

IDENTIFICADOR IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCUE Y

TLCAELC SU / DUTLCAELC SU / DU

Retorno a país distinto de los países de la región.

Retorno en mismo estado a país miembro de la región.

Retorno en mismo estado a país miembro de la región, de temporales importados por Px o Mq y transferidos a ECEX que realiza la exportación.

Retorno de desperdicios a país miembro de la región.

Exportación virtual con determinación y pago de impuestos por insumos no originarios efectuada por empresa de la industria de Autopartes.

COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso

a).

COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso

b), subinciso 1).

COMPLEMENTO 17 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso

b), subinciso 6).

COMPLEMENTO 18 RCGMCE 3.3.18., numeral 2.

COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso a).

COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b),

subinciso 1).

COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b),

subinciso 2).

COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b),

subinciso 3).

COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.18., numeral 2.

COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.3.27., último

párrafo, inciso b), subinciso 4).

Indicadores al Momento del Pago de los Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)

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SUPUESTO SUPUESTO IDENTIFICADOR SU / DUIDENTIFICADOR SU / DU

Retorno de mercancías NO originarias de México de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.

Determinación y pago de impuestos en pedimento de rectificación al pedimento de retorno por los por materiales no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.

Determinación y pago del impuesto en pedimento de retorno o mediante pedimento complementario efectuado por empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

COMPLEMENTO 9 RCGMCE 3.3.30., numeral 2.

COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.30., numeral 3.

COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.6.21., numeral 2.

Indicadores al Momento del Pago de los Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)

Exclusivos TLCUE y TLCAELC

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DIMMEXDIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos

VI. De la submanufactura

VII. De la terciarización

VIII. De las obligaciones de las empresas con programa

IX. De la suspensión, la cancelación del programa

X. Disposiciones finales

Artículo 17. Trámites electrónicosArticulo 18. Número IMMEXArtículo 19. Colaboración SAT –

SEArtículo 20. Monitoreo de

operacionesArtículo 21. SubmanufacturerosArticulo 22. Aviso de

submanufacturaArtículo 23. Registro de

outsourcingArtículo 24. Obligaciones de IMMEXArticulo 25. Reporte anualArtículo 26. Informes y documentos

extraArtículo 27. Causales de cancelación IMMEX

Articulo 28. Regularización ante cancelación

Artículo 29. Verificación anualArtículo 30. Futuras disposicionesArticulo 31. Autoridad

competenteArtículo 32. Publicación en el DOFArtículo 33. Disposiciones fiscales

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Artículo 17º El trámite, registro y ampliación es electrónica: ventanilla única

Artículo 18º La Asignación es facultad de SE y lo publican en DOF

Artículo 19°Colaborarán SE y SAT electrónicamente para una efectiva fiscalización:

SIAVI: Sistema de Integración Arancelaria Vía InternetSAAI: Sistema Aduanero Automático Integral

Artículo 20°Monitoreo de las operaciones vía electrónica

SIAVI + SAAI = MEJOR SIAVI + SAAI = MEJOR CONTROLCONTROL

Nuevos Registros y Medios Nuevos Registros y Medios ElectrónicosElectrónicos

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DIMMEXDIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos

VI. De la submanufactura

VII. De la terciarización

VIII. De las obligaciones de las empresas con programa

IX. De la suspensión, la cancelación del programa

X. Disposiciones finales

Artículo 17. Trámites electrónicosArticulo 18. Número IMMEXArtículo 19. Colaboración SAT –

SEArtículo 20. Monitoreo de

operacionesArtículo 21. SubmanufacturerosArticulo 22. Aviso de

submanufacturaArtículo 23. Registro de

outsourcingArtículo 24. Obligaciones de IMMEXArticulo 25. Reporte anualArtículo 26. Informes y documentos

extraArtículo 27. Causales de cancelación IMMEX

Articulo 28. Regularización ante cancelación

Artículo 29. Verificación anualArtículo 30. Futuras disposicionesArticulo 31. Autoridad

competenteArtículo 32. Publicación en el DOFArtículo 33. Disposiciones fiscales

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Registro de submanufacturacionesRFCDomicilioPersonas morales y

físicas con actividad empresarial

Aviso de submaquilaRCG 3.3.10 (reformado 1ª.

Resolución de Modificaciones a las RCGMCE 6/08/2009)

Submanufacturero registrado

Envío con Remesas fiscales

Reporte mensual de envíos con datos de la importación temporal de los insumos, presentado en las administraciones fiscales de ambas partes

Responsable solidario Responsable solidario vía cartavía carta

SubmanufacturaSubmanufactura

Artículo 21°Artículo 21°Artículo 21°Artículo 21° Artículo 22°Artículo 22°Artículo 22°Artículo 22°

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Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21 del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.

Definición de SubmanufacturaDefinición de Submanufactura

RCCG 3.2.3.RCCG 3.2.3.RCCG 3.2.3.RCCG 3.2.3.

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Vía Aviso cualquiera que solo

transforma

IMMEXIMMEX(Importa)

VirtualesVirtuales

IMMEXIMMEX(Exporta)

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DIMMEX

V. Del uso de medios V. Del uso de medios electrónicoselectrónicos

VI. De la submanufactura

VII. De la terciarización

VIII. De las obligaciones de las empresas con programa

IX. De la suspensión, la cancelación del programa

X. Disposiciones finales

Artículo 17. Trámites electrónicosArticulo 18. Número IMMEXArtículo 19. Colaboración SAT –

SEArtículo 20. Monitoreo de

operacionesArtículo 21. SubmanufacturerosArticulo 22. Aviso de

submanufacturaArtículo 23. Registro de

outsourcingArtículo 24. Obligaciones de IMMEXArticulo 25. Reporte anualArtículo 26. Informes y documentos

extraArtículo 27. Causales de cancelación IMMEX

Articulo 28. Regularización ante cancelación

Artículo 29. Verificación anualArtículo 30. Futuras disposicionesArticulo 31. Autoridad

competenteArtículo 32. Publicación en el DOFArtículo 33. Disposiciones fiscales

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•Responsable solidario

•De IMMEX Certificada sin instalaciones para producción

EmpresaEmpresaIMMEXIMMEX

Proveedores Manufacturación

Vía Terciarización

Artículo 23°.Artículo 23°. Terciarización: Terciarización: Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

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Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 5 y 7 del Decreto ALTEX, los titulares de programas que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación.

Comprobación de Exportaciones Comprobación de Exportaciones Indirectas sin PedimentoIndirectas sin Pedimento

RCCG 3.1.3.RCCG 3.1.3.RCCG 3.1.3.RCCG 3.1.3.

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DIMMEXDIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos

VI. De la submanufactura

VII. De la terciarización

VIII. De las obligaciones de las empresas con programa

IX. De la suspensión, la cancelación del programa

X. Disposiciones finales

Artículo 17. Trámites electrónicosArticulo 18. Número IMMEX.Artículo 19. Colaboración SAT –

SEArtículo 20. Monitoreo de

operacionesArtículo 21. SubmanufacturerosArticulo 22. Aviso de

submanufacturaArtículo 23. Registro de

outsourcingArtículo 24. Obligaciones de IMMEXArticulo 25. Reporte anualArtículo 26. Informes y documentos

extraArtículo 27. Causales de cancelación IMMEX

Articulo 28. Regularización ante cancelación

Artículo 29. Verificación anualArtículo 30. Futuras disposicionesArticulo 31. Autoridad

competenteArtículo 32. Publicación en el DOFArtículo 33. Disposiciones fiscales

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Obligación Obligación Cumplimiento con Cumplimiento con Empresa Empresa certificadacertificada

Ventas por 500,000 dls, exportaciones directas o indirectas del 10% de su facturación total

Reporte anual de operaciones de comercio exterior ante SE, enviado a través de medios electrónicos.

Solo reportan ventas y exportaciones

Los temporales podrán ser:• Exportadas• Retornadas en plazo• Cambiada de régimen

Control de inventarios automatizado, control volumétrico y comprobación de consumo de combustibles y lubricantes

Requerimientos especiales por sector (RCG 2.8.1)

Artículo 24° Obligaciones Artículo 24° Obligaciones Derivadas del Decreto IMMEXDerivadas del Decreto IMMEX

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Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 10, fracciones III y IV del Decreto ECEX, los titulares de programas, durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación. Sin embargo deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.

Reconocimiento de la Fase Reconocimiento de la Fase Preoperativa para ALTEX y ECEXPreoperativa para ALTEX y ECEX

RCCG 3.1.2.RCCG 3.1.2.RCCG 3.1.2.RCCG 3.1.2.

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Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio:I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, oII. Una o más empresas con Programa IMMEX, con

otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa.

Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.

Dos IMMEX en un mismo Dos IMMEX en un mismo DomicilioDomicilio

RCCG 3.2.9.RCCG 3.2.9.RCCG 3.2.9.RCCG 3.2.9.

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Obligación Obligación Cumplimiento con Cumplimiento con Empresa Empresa certificadacertificada

Comprobar la legal estancia y tenencia en el domicilio registrado

Registro de domicilios autorizados para mantener mercancía importada al amparo de su IMMEX

Presentar reporte mensual INEGI

ObjetivoConocer planta laboral

Artículo 24° Obligaciones Artículo 24° Obligaciones Derivadas del Decreto IMMEXDerivadas del Decreto IMMEX

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Empresas CertificadasEmpresas Certificadas

Regla 2.8.3, numeral 9Regla 2.8.3, numeral 9 Pueden aplicar la tasa PROSEC autorizadaPueden aplicar la tasa PROSEC autorizada

DesperdiciosDesperdicios Residuos de procesos productivo (3.3.28)Residuos de procesos productivo (3.3.28)

Clasificación y valor (precio de venta) de Clasificación y valor (precio de venta) de los bienes residuales en el estado en que los bienes residuales en el estado en que se encuentrense encuentren

Se puede un F4 para diversas Se puede un F4 para diversas importaciones temporales, siempre que importaciones temporales, siempre que estén vigentesestén vigentes

Cambio de RégimenCambio de Régimen

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SuspensiónSuspensión

Presentación dePresentación dedeclaración anualdeclaración anual

electrónica al SAAIelectrónica al SAAI

Suspensión y cancelación Suspensión y cancelación publicación en DOF con tu publicación en DOF con tu

nombre y número de programa.nombre y número de programa.

MayoMayo JunioJunio JulioJulio AgostoAgosto SeptiembreSeptiembre

CancelaciónCancelación

Artículo 26°Artículo 26°Proporción de informes y documentos(Artículo 42 CFF)

Artículo 25° Presentación del Artículo 25° Presentación del Reporte Anual Reporte Anual

Regla SE 3.2.16/3.2.19

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DIMMEXDIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos

VI. De la submanufactura

VII. De la terciarización

VIII. De las obligaciones de las empresas con programa

IX. De la suspensión, la cancelación del programa

X. Disposiciones finales

Artículo 17. Trámites electrónicosArticulo 18. Número IMMEXArtículo 19. Colaboración SAT –

SEArtículo 20. Monitoreo de

operacionesArtículo 21. SubmanufacturerosArticulo 22. Aviso de

submanufacturaArtículo 23. Registro de

outsourcingArtículo 24. Obligaciones de IMMEXArticulo 25. Reporte anual.Artículo 26. Informes y documentos

extraArtículo 27. Causales de cancelación IMMEX

Articulo 28. Regularización ante cancelación

Artículo 29. Verificación anualArtículo 30. Futuras disposicionesArticulo 31. Autoridad

competenteArtículo 32. Publicación en el DOFArtículo 33. Disposiciones fiscales

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Falta de documentación contable o del comercio exterior Inconsistencias impuestos internos Alterada o falsa

VII.

   No llevar contabilidad, registros, control Alterados, destruidos u ocultos No ingresó la mercancía en el extranjero

VI.

   No localización de la IMMEXV.

   No operaciones en 12 meses, salvo autorizaciónIV.

   No presentar declaración anual o en ceros

   Suspensión o cancelación del RFC yIII.

   Incumplir con la autorización.II.

   Incumplir con el decretoI.

PCSuspensión SE

Solicita SAT Causal  FraccFracc

 

  Falsedad en proveedores o destinatariosXI. 

  PAE por obligación fiscal y aduanera sobre IMMEXX.

   No se tenga la mercancía en geoestadísticoIX.

   Falta al 146 LA cuyo crédito fiscal sea mayor a

400,000 pesos o superior al 5% del semestreVIII.

   

 

 

  

 

Artículo 27° Causales de Artículo 27° Causales de Cancelación Regla SE 3.2.17Cancelación Regla SE 3.2.17

  

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FRACCIÓN VIII

No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.

Para los efectos del párrafo anterior se deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías no acreditadas;

Artículo 27° Suspensión y Artículo 27° Suspensión y CancelaciónCancelación

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FRACCIÓN XSe encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras relacionadas con su Programa, y

FRACCION XICuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.(Art. 146 LA, acredita la legal estancia y Art. 145 CFF no acredita la legal estancia)

Artículo 27° Suspensión y Artículo 27° Suspensión y CancelaciónCancelación

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Para los efectos del artículo 12 del Decreto Para los efectos del artículo 12 del Decreto IMMEX, IMMEX, un Programa IMMEX estará vigente un Programa IMMEX estará vigente hasta en tanto la SE lo haya cancelado por hasta en tanto la SE lo haya cancelado por alguna de lasalguna de las causales de cancelación a causales de cancelación a que que se refiere el artículo 27 del Decreto IMMEX.se refiere el artículo 27 del Decreto IMMEX.

Vigencia del Registro IMMEXVigencia del Registro IMMEX

RCCG 3.2.12.RCCG 3.2.12.RCCG 3.2.12.RCCG 3.2.12.

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ProcedimientoAdministrativo

PAMA (151 LA) PADI (152 LA) Suspensión Cancelación

alegato Resolución ocrédito

Medios de defensa

Recurso de revocaciónAnte el SAT:

Juicio de nulidadante TFJFA

Juicio de amparodirecto administrativo

ante Tribunal Colegiadode Circuito

10 dh 4 meses

y/o

Garantizar el crédito:5 meses vs RecursoInmediato vs Juicio

Artículo 27° Suspensión y Artículo 27° Suspensión y CancelaciónCancelación

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Programa cancelado

NO autorización detemporales

60 días ó 180 si hay prórroga del SAT

Cambio derégimen

Exportación óretorno

Virtuales

Destrucción

Plazos para la regularización

Donación

Artículo 29° Verificación anual

Artículo 28° Regularización Ante Artículo 28° Regularización Ante la Cancelaciónla Cancelación

Reglas SE 3.2.16 / y RCG 3.3.26

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DIMMEXDIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos

VI. De la submanufactura

VII. De la terciarización

VIII. De las obligaciones de las empresas con programa

IX. De la suspensión, la cancelación del programa

X. Disposiciones finales

Artículo 17. Trámites electrónicosArticulo 18. Número IMMEXArtículo 19. Colaboración SAT –

SEArtículo 20. Monitoreo de

operacionesArtículo 21. SubmanufacturerosArticulo 22. Aviso de

submanufacturaArtículo 23. Registro de

outsourcingArtículo 24. Obligaciones de IMMEXArticulo 25. Reporte anualArtículo 26. Informes y documentos

extraArtículo 27. Causales de cancelación IMMEX

Articulo 28. Regularización ante cancelación

Artículo 29. Verificación anualArtículo 30. Futuras disposicionesArticulo 31. Autoridad

competenteArtículo 32. Publicación en el DOFArtículo 33. Disposiciones fiscales

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Facultad de emitir las RCCGCE

Artículo 30°

Facilidades a las delegaciones y subdelegaciones de la SECOMArtículo 31°

Se publicará en Internet

Empresa

NO. IMMEX

Domicilio (s) Fracciones

Status

Vigencia

Disposiciones FinalesDisposiciones Finales

Artículo 32°

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No residencia

Contrato de Maquila con extranjero

Exportación bienes

SAFE HARBOR(Art. 2º LISR)

Submaquila29- IV- b)29- IV- b)

ISRISR IVAIVA“Neutralidad fiscal”

Tasa 0%(2-A de LIVA)

Artículo 33° Disposiciones Artículo 33° Disposiciones FiscalesFiscales

En la proporción de

exportaciones>

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PEDIMENTACIÓNPEDIMENTACIÓN

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Se consolidan las operaciones realizadas en una Se consolidan las operaciones realizadas en una semana.semana.

Se apertura con la primera operación y se cierra a Se apertura con la primera operación y se cierra a más tardar el día martes de la siguiente semanamás tardar el día martes de la siguiente semana

El despacho aduanal se realiza con las facturas El despacho aduanal se realiza con las facturas que contenga el código de barrasque contenga el código de barras

El DTA se paga por cada operaciónEl DTA se paga por cada operación

Presentar “Aviso Electrónico de Remesa de Presentar “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado” una hora antes del Pedimento Consolidado” una hora antes del despacho o 30 minutos en caso de IMMEX despacho o 30 minutos en caso de IMMEX certificadas.(entra en vigor el 01/09/07)certificadas.(entra en vigor el 01/09/07)

Artículo 37. Pedimento Artículo 37. Pedimento Consolidado LAConsolidado LA

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El desglose del valor agregado sólo es aplicable para empresas IMMEX que reciban en consignación la mercancía (no propietarias):

Valor comercial encabezado principal del pedimento = Suma de valor comercial de cada partida.

Valor Comercial de cada partida = Valor insumos importados temporalmente + valor agregado

Valor Agregado = a la suma de los siguientes conceptos:− Valor de los insumos nacionales o nacionalizados− Costos generados directamente por los procesos de

transformación, elaboración o reparación.− Gastos en que se incurre directamente por los procesos

de transformación, elaboración o reparación.− Valor de la Utilidad bruta obtenida por dichas

mercancías.

Valor Agregado en RTValor Agregado en RT

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OPERACIONES VIRTUALESOPERACIONES VIRTUALES

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Artículo 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

Transferencia de Importaciones Transferencia de Importaciones TemporalesTemporales

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Artículo 1121P La transferencia es para que la receptora

retorne los bienes al extranjero habiéndolos o no transformado (IMMEX-ECEX)

2P Puede diferirse el pago del 63 A vía carta compromiso del receptor (responsable solidario)

3P Aplicación de la submaquila

Transferencia de Temporales a Transferencia de Temporales a través de Virtualestravés de Virtuales

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Con pago si se cae en los supuestos del

63-A

ImportaciónTemporalFísica Retorno

Físico

PedimentosVirtuales

IN RTRTV1

$$

$$

$ $$

CTSólo

TLCAN

Carta ResponsivaDel pago 63-A

Con transformación Sin transformación

60 díasTLCAN

Pedimentos virtualesPedimentos virtuales Por operaciónPor operación Por semanaPor semana Por mesPor mes

Pedimentos virtualesPedimentos virtuales Por operaciónPor operación Por semanaPor semana Por mesPor mes

Ó Certificadas yAutomotriz

EmpresaA

EmpresaB

Transferencia TemporalesTransferencia TemporalesR.C.G. 3.3.7 y 3.3.8.R.C.G. 3.3.7 y 3.3.8.

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ImportaciónTemporalFísicaPago IGI

Cambio deRégimen

PedimentosVirtuales

AF H1V1

Valor depreciadoLISR 40 y 41

Las temporales anteriores al 2001 no pagaban arancel a la entradaPor lo que en un eventual cambio de régimen lo tendrían que pagar

Para pago de IGI y/o IVA

EmpresaA Empresa

B

3.3.25 (Reformado en la 1ª. Resolución a las modificaciones de

las RCGMCE 06/08/2009). Podrán efectuar el retorno para reparación o sustitución en exportación temporal

Transferencia de Maquinaria Transferencia de Maquinaria RCG 3.3.9RCG 3.3.9

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Esquema del IVA en las RCG facturando a residente en el país

5.2.6Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA

IMMEX, Ecex,

IMMEXTemporales 29-I

5.2.5.Operación Virtual aplicando exención de IVA

IMMEX, Ecex, Ind. Aut., Extranjero

Extranjeros

Temporales y depósito fiscal

9-IX

5.2.4.IVA 15 o 10%, retención no aplican virtuales

IMMEX, Ecex, Ind. Aut.

Proveedor nacional

Nacionales o Nacionalizados

1-A

ReglaTipo de operaciónComprador VendedorTipo de bienReferencia

Esquema del IVA facturando al extranjero

5.2.6Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA

IMMEX, Ecex,

IMMEX29-ITemporales

5.2.6.Operación Virtual aplicando 0% de IVA

29-I

5.2.4.IVA 15% o 10%, retención solo cuando sean autorizados

IMMEX, Ind. Aut.

Proveedor nacional

1-ANacionales o Nacionalizad

os

ReglaTipo de operaciónReceptor no comprador

VendedorReferencia

Tipo de bien

Transferencias, para IVATransferencias, para IVA

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AutoparteroIMMEX

Industria AutomotrizManufactura de Vehículos

Venta de partes temporales Facturar con IVA 3.3.17 relacionando c/parte Esperar a ver qué sehace con los bienes

Emite Constancia de Transferencia de Mercancía RCG.3.3.21cuando haya dispuesto de los bienes en forma mensual 3.3.22

Las CTM tienes 3 posibilidades 3.3.18

A, mercado nacional B, exportación normal C, exportación, 63-A

Hace inventario anual 3.3.19 Lleva control de inventarios y registros por cada Empresa 3.3.24La CTM se puede rectificar enTodo excepto RFC y descrip 3.3.23

Al recibir la CTM se procede A regularizar: A, cambio de régimen B, se descarga C, pago impuesto V4 Anualmente se hace el ajuste

y se pagan, en su caso, los impuestosAplica Draw Back 3.3.20

Transferencia a la Industria Transferencia a la Industria AutomotrizAutomotriz

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FRFFRFFRFFRF

InteriorInteriorInteriorInterior

IMMEX 1

IMMEX 1A submaquilador

“Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa

IMMEX”

Notas:Notas:a)a) Se presenta la mercancía en punto de revisión con copia Se presenta la mercancía en punto de revisión con copia

del avisodel avisob)b) NoNo sustituye a la operación virtual por transferencias sustituye a la operación virtual por transferencias

entre IMMEXentre IMMEXc)c) Aplica de ida y vuelta,Aplica de ida y vuelta,d)d) Envíos entre franjas fronterizas solo se envía el aviso Envíos entre franjas fronterizas solo se envía el aviso

cuando el transito sea por el interior del país.cuando el transito sea por el interior del país.

IMMEX 1B

Reexpedición de IMMEXReexpedición de IMMEXR.C.G. 3.3.36.R.C.G. 3.3.36.

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Artículo 111. ……Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

Retorno de importaciones Retorno de importaciones temporales en su mismo estadotemporales en su mismo estado

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REGULARIZACIONESREGULARIZACIONES

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IntroducciónIlegal

Fundamento 1.5.1, 2.8.3. #9

Pedimento de regularización (A3)−Causación fecha A3− Impuesto actual sin PROSEC ni

TLC, ni fronterizo−R/RNA actuales−Valoración: valor en aduanas−Sin facultades de

comprobaciónEmpresas certificadas: aún en facultades

de comprobación

Mercancía IlegalMercancía Ilegal

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ImportaciónTemporal

a) Arancel, ISAN, IEPS = Fecha 56 LAb) Cuotas, Fecha vencimientoc) IVA y R/RNA, Fecha regularizaciónd) VEA, Fecha 56

X

Vencimiento

Multa retornoExtemporáneo

Pedimento virtual único de retorno e importación

Actu

aliza

r Y

recarg

ar

No aplica en facultades de comprobación, excepto empresas certificadas

1.5.2 Materia Prima Vencida1.5.2 Materia Prima Vencida

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Sujeto: Persona moral únicamenteSujeto: Persona moral únicamenteSupuesto: Falta documentación LA 146Supuesto: Falta documentación LA 146Alcances: 1) Temporales 2) IlegalesAlcances: 1) Temporales 2) Ilegales1.1.TemporalesTemporales−En la aduana de circunscripción del bienEn la aduana de circunscripción del bien−Por medio de agente aduanalPor medio de agente aduanal−R/RNA fecha de pagoR/RNA fecha de pago− IMMEX demostrar documento de adquisiciónIMMEX demostrar documento de adquisición−Pago de contribuciones, actualizaciones y Pago de contribuciones, actualizaciones y

recargadas desde fecha de “importación”recargadas desde fecha de “importación”−Cuotas desde fecha de vencimiento ( A + 21 Cuotas desde fecha de vencimiento ( A + 21

CF)CF)−Pago de la multa por retorno extemporáneoPago de la multa por retorno extemporáneo

1.5.4 Maquinaria Ilegal1.5.4 Maquinaria Ilegal

Continuación

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2.2.Falta de documentación completa Falta de documentación completa (Ilegales)(Ilegales)

−En la aduana de circunscripción del En la aduana de circunscripción del bienbien

−Por medio agente ó apoderado Por medio agente ó apoderado aduanaladuanal

−Cuotas, R/RNA aplicables fecha de Cuotas, R/RNA aplicables fecha de pagopago

−Contribuciones aplicables fecha de Contribuciones aplicables fecha de pagopago

−Valoración vigente fecha de pago, Valoración vigente fecha de pago, excepto si se puede determinar fecha excepto si se puede determinar fecha de ingresode ingreso

1.5.4 Maquinaria Ilegal 1.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación)(Continuación)

Continuación

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Se puede ejercer aún iniciadas las Se puede ejercer aún iniciadas las facultades de comprobaciónfacultades de comprobaciónRuta: Inicio de PAMA “domiciliario”Ruta: Inicio de PAMA “domiciliario”− Notificación de utilizar 1.5.4Notificación de utilizar 1.5.4− Acto de regularización actualizando y Acto de regularización actualizando y

recargando a partir del PAMArecargando a partir del PAMA− El escrito deberá presentarse antes de El escrito deberá presentarse antes de

la resolución o acta finalla resolución o acta final

1.5.4 Maquinaria Ilegal 1.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación)(Continuación)

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Citatorio

Notificación

Inicio Actas ParcialesActas Parciales

CFF 42 y LA 155

Última acta

parcial

Última acta

parcial

Alegatos

RESOLUCIÓN

LA155

PAMA

Alegatos

RESOLUCIÓN

Facultades de ComprobaciónFacultades de Comprobación

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Presentación pedimento importación definitiva Adjuntar acta del ministerio público Si el pago se hace:

NONORETORNORETORNOAccidente

Excención

Robo

Pago

a)Dentro 30 días al acta ministerial−Contribuciones y

R/RNA fecha de pago

b)Posterior a 30 días del acta−Impuestos

determinados pedimento más actualización y recargos

LA 94

Temporales RobadasTemporales Robadas

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CLAVESCLAVES

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DESCRIPCIONDESCRIPCIONCLAVESCLAVES

IMMEXIMMEX PITEXPITEX MAQUILAMAQUILA

IMPO TEMPMATERIA PRIMA ININ A2 H2

BIENES DE CAPITAL AFAF A6 H3

RETORNO PRODUCTO T.E.R. RTRT J2 J1

DEPOSITO FISCALMATERIA PRIMA E1E1 A8 H5

BIENES DE CAPITAL E2E2 A7 H4LOCALES

DESTINADOS A EXPO

INTERNACIONALES

MATERIA PRIMA

E3E3 AA H7

BIENES DE CAPITAL E4E4 A9 H6

CUADRO CLAVES IMMEX CUADRO CLAVES IMMEX EN VIGOR EL 01 OCT DE 2007 EN VIGOR EL 01 OCT DE 2007

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Gracias por su participaciónGracias por su participación

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