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Oposiciones

de EnfermeríaComunidad de Castilla y León

Manual CTO

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El Decreto 80/2007 de 19 de julio establece la estruc-tura orgánica de la Consejería de Sanidad de Castilla yLeón, en adelante, CyL.

La existencia de la misma viene recogida en el Decreto2/2007, de 2 de julio, que determina el número, denomi-nación y competencias de las Consejerías, de conformidadcon el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, delGobierno y de la Administración de la Comunidad de CyL.

Destaca como novedad más sobresaliente de su es-tructura la relativa a la Dirección General de Salud Públicay Consumo, que pasa a denominarse Dirección Generalde Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación,para impulsar y potenciar la investigación en Ciencias de

la Salud en CyL.

Las competencias de la Consejería de Sanidad se reco-gen en el artículo 1 del Decreto:

Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superiordirección del Consejero, dirigir, promover y ejecutar la po-lítica sanitaria, así como el ejercicio de las funciones decoordinación e inspección en la materia, y cuantas otraspudieran corresponderle en el marco de la Constitución ydel Estatuto de Autonomía.

Los Órganos directivos centrales vienen regulados enel artículo 2 y son:

• Secretaría General.• Dirección General de Salud Pública e Investigación, De-

sarrollo e Innovación.• Dirección General de Planificación, Calidad, Ordena-

ción y Formación.• Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismoautónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leónpara el desarrollo de las funciones que tiene encomenda-das en materia de asistencia sanitaria.

En cuanto al Consejo de Dirección,  presidido por eltitular de la Consejería, tiene carácter deliberante y de co-ordinación del que serán miembros el Secretario Generaly los Directores Generales de la Consejería, así como elDirector Gerente y los Directores Generales de la Geren-cia Regional de Salud. Podrá asistir a las reuniones delConsejo de Dirección cualquier otra persona siempre queel Consejero lo estime necesario. Viene regulado en el ar-tículo 3.

El titular de la Secretaría General tiene como funcio-nes, artículo 4:a) Ostentar la representación de la Consejería por orden

del Consejero.b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los progra-

mas de las Direcciones Generales y de las entidadesvinculadas o dependientes.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demásConsejerías.e) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departa-

mento, los órganos y unidades administrativas bajo sudependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspon-diente a la Consejería y desarrollar el control presu-puestario.

g) Informar y tramitar los anteproyectos de Ley y los pro-yectos de disposiciones administrativas de caráctergeneral de la Consejería.

h) Informar los proyectos de disposiciones administrativasde carácter general de otras Consejerías y anteproyec-

tos de Ley.i) Gestionar los medios materiales adscritos al funciona-

miento de la Consejería. j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal

de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieranal mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros ór-ganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Con-sejería, sin perjuicio de las funciones que en este ám-bito corresponda a la Consejería de Administración Au-tonómica.

TEMA 1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD. REGLAMENTO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN. ESTRUCTURA 

ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES YPERIFÉRICOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

1.1.ESTRUCTURA DE LACONSEJERÍA DE SANIDAD 

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

l) Proponer al Consejero la resolución que estime proce-dente en los asuntos de su competencia cuya tramita-ción le está encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspon-dan.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial la-boral en materia de personal.

ñ) La administración de los créditos y la tramitación de laspropuestas de pago que correspondan a la Consejería.

o) La tramitación de los expedientes de contratación enmaterias propias de la Consejería.

p) La coordinación e impulso de las publicaciones técni-cas de la Consejería.

q) Las demás competencias que se desconcentren o de-leguen en él.

r) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposicio-nes orgánicas y demás normativa en vigor.

También le corresponden al titular de la SecretaríaGeneral:a) La difusión de la política sanitaria desarrollada por la

Consejería y el estímulo a la participación y colabora-ción de la sociedad en las mismas.

b) Las derivadas de la adscripción a la Consejería de laGerencia Regional de Salud.

c) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

La Dirección General de Salud Pública e Investiga-ción, Desarrollo e Innovación está regulada en el artículo5.

El titular de la Dirección General de Salud Pública eInvestigación, Desarrollo e Innovación tiene las atribucio-

nes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y dela Administración de la Comunidad de CyL en materia deSalud Pública.

Sus funciones son:a) La propuesta, en su dimensión de Salud Pública, del

anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, asícomo la programación, ejecución, control y evaluaciónde dicha dimensión del Plan de Salud.

b) La realización sistemática de acciones para la educa-ción sanitaria de la población, la promoción de hábitossaludables y la prevención de la enfermedad.

c) El ejercicio de las funciones de autoridad sanitaria en

Salud Pública, incluidos los regímenes de autorizaciónsanitaria, las actuaciones de inspección, el estableci-miento de limitaciones y medidas preventivas de acti-vidades públicas y privadas y el ejercicio de las compe-tencias sancionadoras y de intervención pública parala protección de la salud.

d) El control sanitario de los centros, actividades y prácti-cas sanitarias, el control de las especialidades farma-céuticas.

e) El control de los productos sanitarios, cosméticos yplantas medicinales.

f) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Ofi-ciales de Salud Pública en el ámbito de sus competen-cias.

g) El establecimiento y desarrollo de los registros, siste-mas de información y sistemas de vigilancia epidemio-lógica necesarios para el conocimiento de los determi-nantes de salud y de las enfermedades así como la

elaboración de las estadísticas en materia de SaludPública.

h) El impulso, promoción y fomento de la investigación sa-nitaria en Castilla y León.

i) La coordinación de las iniciativas de colaboración pú-blicas o privadas en materia de investigación en Cien-cias de la Salud.

 j) La coordinación, el seguimiento, control y evaluaciónde las políticas y programas de investigación, desarro-llo e innovación desarrollados en la Comunidad de Cas-tilla y León.

k) La coordinación, en materia de investigación sanitaria,de las relaciones con las universidades públicas y pri-vadas así como demás entes y organismos de investi-gación.

l) Cualquier otra que legalmente atribuida, desconcen-trada o delegada.

El artículo 6 regula la Dirección General de Planifica-ción, Calidad, Ordenación y Formación.1. El titular de la Dirección General de Planificación, Ca-

lidad, Ordenación y Formación tiene las atribucionesprevistas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón en materia de calidad, formación, planificación y

ordenación sanitaria.2. Sus funciones son:a) Elaborar el anteproyecto de Plan de Salud de Casti-

lla y León, teniendo en cuenta las propuestas de laDirección General de Salud Pública e Investigación,Desarrollo e Innovación y la Gerencia Regional deSalud, así como el control y evaluación generalesdel Plan de Salud.

b) La elaboración del anteproyecto del Mapa Sanitariode Castilla y León y del sistema regional de servi-cios de referencia, teniendo en cuenta las propues-tas efectuadas por la Dirección General de SaludPública e Investigación, Desarrollo e Innovación y la

Gerencia Regional de Salud.c) La colaboración con la Consejería competente en

acción social en la elaboración del anteproyecto delPlan Sociosanitario de CyL, su control y evaluacióny el impulso de mecanismos para una integraciónfuncional entre el Sistema de Salud y el Sistema deAcción Social de CyL.

d) El seguimiento, evaluación e intervención en rela-ción con la calidad asistencial y la satisfacción delos derechos de los ciudadanos ante el Sistema deSalud de Castilla y León, incluida la supervisión de

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TEMA 1

los procedimientos de reclamación y sugerenciasen tal ámbito.

e) El fomento del desarrollo de la política de calidad yexcelencia en el conjunto del Sistema Sanitario deCastilla y León.

f) El impulso de programas de mejora continua e inno-vación de la calidad asistencial para la acreditación

del Sistema Sanitario.g) La propuesta, supervisión y control de los sistemas de

evaluación de la calidad de la atención.h) La evaluación de la calidad en la prestación de los

servicios sociosanitarios, así como de la eficacia yeficiencia en la asignación, utilización y gestión desus recursos.

i) La elaboración, recopilación y difusión de informesde evaluación de tecnologías sanitarias, tanto des-de el punto de vista tecnológico como de salud, encolaboración con la Gerencia Regional de Salud.

 j) El seguimiento y asesoramiento en las titulacionesde las profesiones sanitarias.

k) La definición de los sistemas de información necesa-rios para la planificación, gestión y evaluación de losdispositivos asistenciales y Servicios Sanitarios, encolaboración con los demás órganos de la Consejeríade Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

l) La elaboración de estadísticas en el ámbito de suscompetencias, la coordinación de las demás estadís-ticas en materia sanitaria, su seguimiento, así comola evaluación de las políticas sanitarias desarrolladaspor la Consejería y los entes adscritos a la misma.

m) El análisis y estudio de las necesidades en saludy asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla

y León, en colaboración con el resto de órganos yentidades de las Administraciones Públicas.n) El diseño y gestión del Sistema Integrado de Infor-

mación Sanitaria, mediante la especificación de loscontenidos y los sistemas de información que inte-gran el mismo.

ñ) La gestión del Portal de Salud, mediante la especifi-cación de los contenidos y control de la vigencia delas informaciones radicadas.

o) La acreditación de actividades y programas de ac-tuación en materia de formación continuada.

p) La planificación, coordinación y gestión de los pro-gramas de formación a desarrollar en el Sistema de

Salud de Castilla y León, en colaboración con el restode órganos de las Administraciones Públicas, entes oinstituciones públicas o privadas y en particular, conel Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud.

q) Cualquier otra legalmente atribuida, desconcentra-da o delegada.

En referencia a la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria dice el artículo 7:1. El titular de la Agencia de Protección de la Salud y Se-

guridad Alimentaria, con rango de Dirección General,

tiene las atribuciones de la Ley 3/2001, de 3 de julio,del Gobierno y de la Administración de CyL, en materiade prevención, vigilancia y control de los riesgos parala salud relacionados con el consumo de alimentos y laalteración del medio en el que se desenvuelve la vida,y la colaboración con otras administraciones en alertasalimentarias.

2. Sus funciones son:a) El control sanitario de los riesgos para la salud de-

rivados de la contaminación del medio en el que sedesenvuelve la vida, así como de los alimentos yproductos alimenticios.

b) El ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito desus competencias, la dirección y coordinación de lasactividades de inspección ambiental y de productosalimenticios, industrias y servicios alimentarios, y elejercicio de la potestad sancionadora en esta mate-ria.

c) La coordinación de las unidades orgánicas quepractican las pruebas analíticas que, con significa-do sanitario, así como de contaminantes y nutrien-tes, se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas deconsumo y productos con ellos relacionados.

d) Cualquier otra legalmente atribuida, desconcentra-da o delegada.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del Sis-tema Sanitario la regula en su artículo 38:1. Se crea la Gerencia Regional de Salud de Castilla y

León para la ejecución de las competencias de admi-nistración y gestión de servicios, prestaciones y progra-mas sanitarios que le encomiende la Administraciónde la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos yprincipios establecidos en el Título Preliminar.

2. La Gerencia Regional de Salud es un organismo autó-nomo adscrito a la Consejería competente en materiade Sanidad, dotado de personalidad jurídica propiay plena capacidad de obrar para el cumplimiento desus fines.

3. Podrán integrarse en la Gerencia Regional de Salud:a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios

y sociosanitarios pertenecientes a la Administraciónde Castilla y León.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitariosy sociosanitarios pertenecientes a las DiputacionesProvinciales, Ayuntamientos y demás Administracio-nes intracomunitarias, en los términos previstos enesta Ley y en la Ley General de Sanidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos pertene-cientes a la Red de Asistencia Sanitaria de la Segu-

1.2.REGLAMENTO DE LAGERENCIA REGIONAL DE SALUDDE CASTILLA Y LEÓN

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

ridad Social que sean transferidos a la ComunidadAutónoma.

d) Los centros, servicios y establecimientos de aten-ción sanitaria y sociosanitaria de las Fundacionesbenéfico-asistenciales y otras entidades vinculadasa las Administraciones Públicas.

e) Cualesquiera otros que pueda crear o recibir por

cualquier título la Comunidad Autónoma.4. En el cumplimiento de sus fines, la Gerencia Regional de

Salud podrá establecer cuantas fórmulas contractualessean admitidas en derecho u operar a través de las enti-dades instrumentales que al efecto sean constituidas, decara a la optimización de recursos propios y ajenos.

En un primer momento la Gerencia Regional de Saludfue considerada como Centro Directivo de la Administra-ción General de la Consejería, administrando, como se-ñalaba la Ley, servicios propios. Actualmente la GerenciaRegional de Salud gestiona siete centros hospitalarios, al-gunos transferidos por el Estado procedentes de la extintaAISNA (Administración Institucional de la Sanidad Nacio-nal), y otras Administraciones intracomunitarias -Diputa-ciones -. Además, la Gerencia ha permitido integrar otrosservicios, participando en los consorcios hospitalariosde Burgos y de Salamanca y en el consorcio psiquiátrico«Doctor Villacián» de Valladolid.

La incorporación de la competencia de gestión de laasistencia sanitaria de la Seguridad Social, ha llevado auna adaptación de la Consejería de Sanidad y BienestarSocial a la futura transferencia de los medios y serviciosafectos a dicha competencia. El Decreto 233/1999, de19 de agosto, atribuyó a la Gerencia Regional de Salud

funciones del ámbito de la Atención Primaria ejercidas porla entonces denominada Dirección General de Salud Pú-blica y Asistencia.

El decreto 287/2001, de 13 de diciembre, que aprue-ba el reglamento general de la Gerencia Regional de Sa-lud de CyL, buscaba desarrollar plenamente la GerenciaRegional de Salud como Ente Público Institucional. Todoello en aras a un funcionamiento eficaz, eficiente, ágily flexible de la Gerencia Regional de Salud de Castilla yLeón.

El artículo 1 del Decreto indica que la Gerencia Re-gional de Salud es un Ente Público Institucional de la Co-munidad de Castilla y León, con carácter de organismo

autónomo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienes-tar Social, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios y plena capacidad de obrar para el cumplimientode sus fines.

La Gerencia está integrada según dispone el artículo 2, por:1. Integran la Gerencia Regional de Salud:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitariosya integrados por los Decretos 259/1995, de 21 dediciembre, 189/1996, de 1 de agosto y 142/2000,de 29 de junio.

b) Los centros y servicios de Atención Primaria y Espe-cializada dependientes de la Comunidad Autónoma.

c) Los centros y Servicios Sanitarios en materia de He-moterapia y Hemodonación, Trasplantes de Órga-nos y Tejidos, Urgencias y Emergencias Sanitarias yMedicina Deportiva.

d) Los centros, servicios y establecimientos de la Red

de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social trans-feridos a la Comunidad Autónoma.

e) Cualesquiera otros que pueda crear o recibir porcualquier título la Comunidad Autónoma y se inte-gren en ella.

2. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios delas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demásadministraciones intracomunitarias, en los términosprevistos en la Ley de Ordenación del Sistema Sanita-rio de CyL y en la Ley General de Sanidad, están ads-critos funcionalmente al Sistema Sanitario de CyL, co-rrespondiendo su dirección, coordinación, supervisióny control a la Consejería de Sanidad y Bienestar Socialy a la Gerencia Regional de Salud, en el ámbito de susrespectivas competencias.

3. Los centros sanitarios procedentes de las DiputacionesProvinciales, comprendidos en el Sistema de Salud deCastilla y León y consorciados con la Administración dela Comunidad Autónoma para la gestión de los serviciosque tengan encomendados, actúan bajo la dirección,coordinación, supervisión y control de la Consejería deSanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regional deSalud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Gerencia Regional de Salud se rige a nivel norma-

tivo por:• La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Siste-ma Sanitario de CyL.

• La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Admi-nistración de la Comunidad de Castilla y León.

• La Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda dela Comunidad de Castilla y León, y las Leyes anualesde Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

• La Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Co-munidad de CyL.

• El presente Reglamento General y demás normas dedesarrollo que se dicten.

• En la gestión de los centros, establecimientos, servi-

cios y funciones de asistencia sanitaria de la Seguri-dad Social transferidos a la Comunidad Autónoma, laGerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con lalegislación básica del Estado rigiéndose por la norma-tiva general de la Seguridad Social para la determina-ción de los beneficiarios, requisitos e intensidad de laacción protectora y regímenes económico-financiero yeconómico-administrativo.

Sus competencias son, artículo 4, la administración ygestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios

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TEMA 1

de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,ostentando las siguientes atribuciones:

a) Dirección, administración y gestión de los centros,servicios y establecimientos integrados en la mis-ma en el apartado 1 del artículo 2 del presente Re-glamento.

b) Dirección, coordinación, supervisión y control de los

centros, servicios y establecimientos sanitarios aque se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2del presente Reglamento, así como la participaciónen las entidades instrumentales a que se refiere elartículo 2.3.

c) Prestación de asistencia sanitaria en sus centros,servicios y establecimientos sanitarios.

d) Gestión de los recursos humanos, materiales y fi-nancieros que le estén asignados para el desarrollode las funciones que le están encomendadas.

e) Coordinación de todas las actividades relacionadascon donaciones, extracciones y trasplantes de ór-ganos y tejidos que se realicen en los centros, ser-vicios y establecimientos sanitarios radicados en elterritorio de la Comunidad de Castilla y León.

f) Aquellas que se le atribuyan legal o reglamentaria-mente.

2. En la ejecución de sus funciones, la Gerencia Regionalde Salud está supeditada al ejercicio de las compe-tencias atribuidas por los artículos 55 y 56 de la Ley1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario, a laJunta de Castilla y León y a la Consejería de Sanidad yBienestar Social.

3. La Gerencia Regional de Salud elaborará y desarrollaráun Plan Anual de Gestión en los ámbitos de la Atención

Primaria y de la Atención Especializada de Salud conel fin de optimizar los recursos disponibles y la mejoracontinuada de la calidad.

El Consejo de Administración, órgano superior cole-giado de gobierno y dirección de la Gerencia Regional deSalud, conforme al artículo 6 está integrado por:a) El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, que será

su Presidente.b) El Secretario General de la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social, que será su Vicepresidente.c) Miembros natos:

- El Director Gerente de la Gerencia Regional de

Salud.- El Director General de Salud Pública.

d) Vocales:- Dos representantes de la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social.- Un representante de la Consejería de Economía y

Hacienda.- Un representante de la Consejería de Presidencia y

Administración Territorial.- Dos representantes de la Federación Regional de

Municipios y Provincias.

- Dos representantes de los Sindicatos más repre-sentativos de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las organizaciones empresa-riales más representativas de la Comunidad Autó-noma.

Podrán participar con voz en las reuniones del Consejo

de Administración los titulares de las Direcciones Genera-les de la Gerencia Regional de Salud.

Está asistido por un Secretario, técnico superior de laConsejería de Sanidad y Bienestar Social o de la GerenciaRegional de Salud, designado por el Consejero, con vozpero sin voto.

Los vocales del Consejo de Administración serán nom-brados y cesados por el Consejero de Sanidad y BienestarSocial, a propuesta de cada uno de los Consejeros o enti-dades representadas que lo componen.

El mandato de los vocales es por cuatro años, si cuentancon la representación requerida. Tras dicho plazo cesaránautomáticamente sin perjuicio de su nueva designación.

También cesarán, por Orden del Consejero de Sanidady Bienestar Social, en caso de notorio incumplimiento delas normas reguladoras del régimen de incompatibilida-des, previa audiencia ante el Consejo del vocal interesadoy del Órgano o entidad cuya representación ostente.

Las incompatibilidades  de los miembros del Consejode Administración, de acuerdo con la legislación del Estadoy de la Comunidad Autónoma son, según el artículo 8:

Cualquier vinculación con empresas o entidades quepresten servicios, realicen obras, aporten suministros,

etc., bajo cualquier modalidad contractual, relacionadascon el sector sanitario, y con todo tipo de prestación deservicios o relación laboral en activo en centros, estableci-mientos o empresas que presten servicios en régimen deconcierto o convenio con la Gerencia Regional de Salud omediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.

Las funciones del Consejo de Administración son:• Establecer los criterios de actuación de la Gerencia Re-

gional de Salud, adecuándolos a la política sanitaria dela Junta de Castilla y León.

• Fijar los criterios generales de coordinación y ordena-ción de los servicios, estableciendo los criterios bási-

cos de actuación, las normas de funcionamiento y lasmisiones de cada centro, servicio y establecimientopara garantizar la coordinación de las actividades dela Gerencia Regional de Salud.

• Elaborar y efectuar propuestas al Plan de Salud, segúnlos Planes de las Áreas.

• Aprobar, en su caso, la propuesta de anteproyecto delpresupuesto anual de ingresos y gastos de la GerenciaRegional de Salud y elevarla a la Consejería de Sani-dad y Bienestar Social, para su incorporación al ante-proyecto del presupuesto de la misma.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• Aprobar la gestión económica de la Gerencia Regionalde Salud para su elevación a la Consejería de Sanidady Bienestar Social.

• Aprobar la Memoria anual de la Gerencia Regional deSalud.

• Proponer a la Consejería de Sanidad y Bienestar Socialel nombramiento y cese de los órganos del nivel inme-

diatamente inferior.• Elevar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social

la propuesta de relaciones de puestos de trabajo dela Gerencia Regional de Salud, así como el estado denecesidades de personal.

• Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento.• Cualesquiera otras, no asignadas a los restantes ór-

ganos de la Gerencia Regional de Salud, que le seanatribuidas legal o reglamentariamente.

El artículo 10 regula la figura del Director Gerente,órgano unipersonal de gestión operativa de la GerenciaRegional de Salud. Es nombrado y cesado por la Junta deCastilla y León, a propuesta del titular de la Consejería ala que esté adscrito el organismo autónomo.

El Director Gerente desarrollará su cargo en régimende dedicación exclusiva, siéndole de aplicación las mis-mas causas especí ficas de incompatibilidad que afectana los miembros del Consejo de Administración.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de susatribuciones en los cargos inferiores de la estructura cen-tral y territorial, con autorización del Consejo de Adminis-tración de la Gerencia Regional de Salud.

Sus funciones, por el artículo 11, son:

• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulanla actuación de la Gerencia Regional de Salud y, de for-ma especí fica, los acuerdos del Consejo de Adminis-tración en el marco de las competencias que le sonpropias.

• Impulsar y coordinar las acciones de los distintos órganos,centros y unidades de la Gerencia Regional de Salud.

• Proceder a la evaluación de las actividades e inspec-cionar los diferentes órganos de la Gerencia Regionalde Salud, sin perjuicio de las facultades que en tal ma-teria corresponden a la Consejería de Sanidad y Bien-estar Social.

• Someter a la aprobación del Consejo de Administra-

ción la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos yel Plan Anual de Gestión de la Gerencia.

• Someter a la aprobación del Consejo de Administra-ción la Memoria de gestión y las Cuentas Anuales de laGerencia Regional de Salud.

• Someter a la aprobación del Consejo de Administra-ción, en relación con el Plan de Salud, las propuestasde ordenación de servicios y los planes y programasde actuación y necesidades, incluyendo la previsión delas inversiones precisas y la ejecución de los citadosplanes y programas.

• Proponer, en relación con los recursos de la GerenciaRegional de Salud, los criterios básicos de actuación,las normas de funcionamiento y las misiones de cadacentro, servicio o establecimiento al objeto de garanti-zar una adecuada organización de las actividades dela Gerencia Regional de Salud.

• Informar, en relación con los recursos ajenos, en fun-

ción de las necesidades derivadas del Plan de Saludy una vez optimizado el uso de los recursos propios oadscritos funcionalmente, al Presidente del organismoautónomo y al Consejo de Administración, de la nece-sidad de alcanzar acuerdos de prestación de servicioscon recursos ajenos.

• Elevar al Consejo de Administración las propuestasreferentes a las relaciones de puestos de trabajo y laestructura central y periférica de la Gerencia Regionalde Salud.

• Dictar instrucciones y órdenes de servicio relativas alfuncionamiento y organización interna de la GerenciaRegional de Salud, sin perjuicio de las facultades quecorresponden a la Consejería de Sanidad y BienestarSocial y al Consejo de Administración.

• La gestión ordinaria del personal sanitario, el régimeneconómico y de contratación, sin perjuicio de las com-petencias atribuidas a otros órganos.

• Ostentar la Jefatura Superior de todo el personal des-tinado en las unidades y centros dependientes de laGerencia Regional de Salud, y elevar al órgano compe-tente para su aprobación las propuestas de convoca-torias de procesos selectivos de ingreso, promoción ytraslado del personal estatutario y sanitario adscrito ala Gerencia.

• Resolver los recursos y reclamaciones que procedan,de acuerdo con la normativa aplicable.• Informar al Consejo de Administración de las propues-

tas relativas a la fi jación de los precios públicos y tari-fas por la prestación y concertación de servicios.

• El ejercicio, en el ámbito de la Comunidad de Castilla yLeón, de aquellas facultades o funciones atribuidas alos Directores Generales de las Entidades Gestoras dela Seguridad Social y no relacionadas en el presenteartículo.

• El ejercicio de las demás competencias que se descon-centren o deleguen en él, y de aquellas otras que se leatribuyan normativamente.

Por otra parte el Director Gerente podrá delegar el ejer-cicio de sus atribuciones en los cargos inferiores de la es-tructura central y territorial, con autorización del Consejode Administración.

Por el artículo 12 se regulan las Direcciones Generalesde la Gerencia Regional de Salud que ejercen las compe-tencias que tienen atribuidas y desarrollan las funcionesque dicho ejercicio conlleva bajo la superior dirección delDirector Gerente.

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TEMA 1

Los titulares de las Direcciones Generales de la Geren-cia Regional de Salud serán nombrados por la Junta deCastilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad yBienestar Social.

A su vez por el ar tículo 13 se prevé que el Consejo Re-gional de Salud creado por la Ley 1/1993, de 6 de abril,

de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León,con las funciones que en dicha Ley se determinan, tendrála consideración de órgano superior de participación de laGerencia Regional de Salud, con carácter consultivo.

El régimen patrimonial, presupuestario, financiero ycontable de la Gerencia Regional de Salud es el de la Ley1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanita-rio de Castilla y León que dispone lo siguiente:

Respecto al régimen patrimonial dice el artículo 48 dela Ley 1/1993 de Ordenación:1. La Gerencia Regional de Salud deberá establecer el in-

ventario, los registros que permitan conocer de formapermanente el carácter, la situación patrimonial y el des-tino de los bienes y derechos propios o adscritos,...

2. El patrimonio de la Gerencia Regional de Salud afectoal desarrollo de sus funciones, tiene la consideraciónde dominio público con las exenciones y bonificacionestributarias que corresponda a los bienes de la citadanaturaleza.

3. Se entenderá implícita la declaración de utilidad públi-ca en relación a los expedientes de expropiación en suámbito de actuación.

4. La Gerencia Regional de Salud dispondrá de una ima-

gen corporativa propia y diferenciada.5. La Administración y conservación de los bienes patri-moniales propios o adscritos a la Gerencia Regional deSalud corresponde a su Director Gerente,...

6. En lo no previsto en los apartados anteriores, seránaplicables a los bienes y derechos de la Gerencia Re-gional de Salud, las previsiones de la legislación sobreel Patrimonio y la Hacienda de la Comunidad de Casti-lla y León.

En cuanto a la financiación, el artículo 50 de la Leydispone que la Gerencia Regional de Salud se financiaráentre otros con:

• Los recursos que le sean asignados con cargo a losPresupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón.

• Las aportaciones que deban realizar las CorporacionesLocales con cargo a sus propios presupuestos en rela-ción a los centros, servicios o prestaciones que se leadscriban o integren.

• Los productos y rentas de toda índole, procedentes desus bienes y derechos.

• Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmen-te esté autorizado a percibir.

• Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aporta-ción voluntaria de entidades particulares.

• Los recursos que se le transfieran juntamente conservicios procedentes de otras Administraciones Públi-cas.

• La parte correspondiente de los recursos que con ca-rácter finalista reciba la Comunidad Autónoma de Cas-

tilla y León de los Presupuestos de Asistencia Sanitariade la Seguridad Social en particular, o de los Generalesdel Estado.

• Los ingresos procedentes de prestaciones de serviciopor asistencia sanitaria.

Con respecto a los recursos administrativos se dispo-ne que el régimen jurídico de los actos emanados de losórganos de la Gerencia Regional de Salud será el de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Contra los actos de los órganos de la Gerencia Regio-nal de Salud que no pongan fin a la vía administrativa po-drá interponerse recurso de alzada ante el superior delórgano que los dictó.

A estos efectos, así como en relación con la revisión deoficio de actos y disposiciones nulos, tendrá la considera-ción de órgano superior:• El Consejero de Sanidad y Bienestar Social respecto de

los actos del Director Gerente.• El Director Gerente respecto de los actos de los Direc-

tores Generales de la Gerencia Regional de Salud y de

los Gerentes de Salud de Área.• Los Directores Generales, en virtud de su competenciamaterial, respecto de los actos de los Directores Técni-cos y del resto de órganos y unidades administrativasque dependan directamente de ellos.

• Los Gerentes de Salud de Área respecto de los actosde los Gerentes de Atención Primaria y Especializada.

• La jerarquía en el resto de órganos administrativosvendrá determinada por las disposiciones que desarro-llen la estructura orgánica de la Gerencia.

Ponen fin a la vía administrativa:a) Los actos del Consejo de Administración y de su Presi-

dente.b) Los actos del Director Gerente y de los Directores Ge-

nerales en materia de personal.c) Los actos de los órganos inferiores en los casos en que

resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resolu-ciones pongan fin a la vía administrativa.

d) Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.

El Director Gerente será el órgano competente pararesolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil ylaboral.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Los artículos 24 y 24 regulan el Gabinete Jurídico, con rango de Servicio, adscrito orgánicamente a la Ge-rencia a través de la Dirección General de administracióne Infraestructuras, y funcionalmente a la Asesoría Jurídi-ca General de la Junta de Castilla y León que tiene comofunciones:• Representar y defender en juicio a la Gerencia Regio-

nal de Salud, sin perjuicio de la posibilidad de que, encasos especiales, el Presidente del Consejo de Admi-nistración encomiende dicha defensa a abogados co-legiados excepcionalmente designados al efecto.

• Asesoramiento jurídico interno de la Gerencia Regionalde Salud, incluyendo la emisión del preceptivo informe

 jurídico previo a la resolución de los recursos adminis-trativos, reclamaciones previas a la vía judicial, respon-sabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminaciónconvencional y ejecución de resoluciones judicialesque correspondan a la Gerencia Regional de Salud.

• El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será auto-rizado por el Presidente del Consejo de Administracióny, excepcionalmente, en casos de urgencia, por el Jefede la Asesoría Jurídica General.

El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional deSalud, regulado por el artículo 26, será el general de laAdministración de la Comunidad Autónoma.

Por su parte el artículo 27 regula la Tesorería Delegada:1. Atendido el carácter de ordenador de pagos del Direc-

tor Gerente se crea la Tesorería Delegada de la Geren-cia Regional de Salud, con rango de Servicio.

2. La Tesorería Delegada de la Gerencia Regional de

Salud será el órgano gestor de los recursosfi

nancie-ros de la Gerencia que forman parte del Tesoro dela Comunidad Autónoma, y centralizará los recursosde la Gerencia constituyéndose en Caja única de lamisma.

3. La Tesorería Delegada estará adscrita orgánicamentea la Gerencia a través de la Dirección General de Ad-ministración e Infraestructuras y funcionalmente a laTesorería General de la Consejería de Economía y Ha-cienda.

Las funciones del Jefe del Servicio de Tesorería son,por delegación del Director Gerente, la ordenación de los

pagos que deba efectuar la Gerencia. La realización ma-terial de los pagos podrá realizarse por el Servicio de Te-sorería o por los órganos periféricos de la Consejería deEconomía y Hacienda.

También ejerce, por delegación de la Tesorería Gene-ral, las funciones que atribuyen a ésta los artículos 160y siguientes de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, dela Hacienda de la Comunidad, y las competencias derecaudación de ingresos de derecho público en periodovoluntario, incluida la gestión de los sistemas de pago y

extinción de deuda en dicho periodo. Para desarrollar di-chas funciones podrá contar con uno o varios Tesorerosadjuntos.

Finalmente el Decreto prevé la Intervención Delegada. En concreto dice el artículo 29 del Decreto que estamoscomentando:

1. El régimen de control interno de la Gerencia Regionalde Salud es el aplicable a los organismos autónomos.El control interno se ejercerá a través de la IntervenciónDelegada en la Gerencia y de los órganos centrales yperiféricos dependientes de la Intervención General.

2. La Intervención Delegada de la Gerencia Regional deSalud, con rango de Servicio, estará adscrita orgánica-mente a la Gerencia a través de la Dirección Generalde Administración e Infraestructuras, sin perjuicio de ladependencia que en el orden funcional le correspondecon respecto a la Intervención General de la Adminis-tración de la Comunidad de Castilla y León.

Conforme al artículo 14 del Decreto que estamos ana-lizando la Gerencia de Salud se estructura en órganos di-

rectivos centrales para el ejercicio de las competenciasatribuidas y el desarrollo de las funciones que dicho ejer-cicio conlleva. Dichos órganos directivos son las Direccio-nes generales de:• Administración e Infraestructuras.• Asistencia Sanitaria.• Desarrollo Sanitario.• Recursos Humanos.

A su vez los órganos directivos centrales de la Geren-cia Regional de Salud se estructurarán en las DireccionesTécnicas y en el resto de órganos y unidades administra-tivas que se determinen en la Orden de desarrollo de la

estructura orgánica de sus Servicios Centrales.

La Dirección General de Administración e Infraes-tructuras, según el artículo 15, es el Centro Directivoencargado de la ejecución de las competencias de admi-nistración e infraestructuras de la Gerencia Regional deSalud, siendo sus funciones:• Prestar asistencia técnica y administrativa al Director

Gerente.• El asesoramiento en derecho y la coordinación de la

defensa jurídica de la Gerencia Regional de Salud.

1.3.ESTRUCTURA ORGÁNICA DELOS SERVICIOS CENTRALES YPERIFÉRICOS DE LA GERENCIAREGIONAL DE SALUD

1.3.1. Estructura orgánica de los servicios centrales

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TEMA 1

• La elaboración de estudios y formulación de propues-tas de disposiciones normativas e instrucciones de ca-rácter general en el ámbito de las competencias asig-nadas a la Gerencia Regional de Salud, y la instruccióny elaboración de las propuestas de resolución de expe-dientes de responsabilidad patrimonial.

• La elaboración y redacción del anteproyecto del pre-

supuesto de la Gerencia Regional de Salud, según laspropuestas del resto de Direcciones Generales.

• El control y evaluación de la gestión económica y pre-supuestaria.

• La elaboración y tramitación de las propuestas de mo-dificaciones de créditos del presupuesto y de los docu-mentos contables y presupuestarios.

• La programación y gestión de las inversiones necesa-rias para el funcionamiento de la actividad de la Geren-cia Regional de Salud, tanto en recursos físicos comoen equipamiento.

• La programación y gestión de la compra de suministrosy servicios necesarios para el funcionamiento de loscentros integrados en la Gerencia Regional de Salud,así como el establecimiento de la política de comprasde la Gerencia.

• La gestión del mantenimiento de los recursos físicosde los centros de Atención Primaria, de Atención Espe-cializada y administrativos gestionados por la GerenciaRegional de Salud.

• La tramitación y propuesta de resolución de los recur-sos y reclamaciones cuya resolución corresponda alDirector Gerente, excepto en materia de personal.

• La gestión del patrimonio, obras y servicios técnicos demantenimiento, y la tramitación de los expedientes de

contratación en materias propias de la Gerencia.• La provisión y determinación de las características téc-nicas de los equipamientos y recursos informáticos yelectrónicos necesarios para el funcionamiento de loscentros integrados en la Gerencia Regional de Salud.

• Cualesquiera otras normativamente atribuidas o quese le encomienden por los órganos competentes de laAdministración de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la Dirección General de Asistencia Sa-nitaria, artículo 16, centro directivo encargado de la eje-cución de las competencias de asistencia sanitaria de laGerencia Regional de Salud, ejerce como funciones:

• Definición de los programas y objetivos asistencialesde los centros sanitarios.

• La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evalua-ción de las actividades asistenciales de los centros yservicios de Atención Primaria y Especializada integra-dos en la Gerencia Regional de Salud.

• La dirección y coordinación de las actividades asisten-ciales de los centros y servicios adscritos funcional-mente al Sistema Regional de Salud, y de las entidadesinstrumentales creadas para la gestión de la asistenciasanitaria, así como la participación en estas.

• La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y eva-luación de los centros, servicios y establecimientos deasistencia psiquiátrica y de protección de la salud men-tal.

• El desarrollo de programas y actividades para la mejo-ra de las prestaciones sanitarias, especialmente parala racionalización de la prestación farmacéutica.

• La gestión de la prestación farmacéutica.• El análisis de las necesidades de concertación y la pro-

puesta del establecimiento de convenios, conciertos,contratos y demás acuerdos para la prestación de ser-vicios con medios ajenos, así como su seguimiento ycontrol.

• La participación en la gestión de los sistemas de in-formación asociados al ejercicio de sus competencias,en colaboración con la Dirección General de DesarrolloSanitario.

• La coordinación, desarrollo y control de los programasde investigación, y, en colaboración con el resto de en-tes u órganos competentes, de los programas de for-mación continuada y formación posgraduada.

• La propuesta de asignación de los recursos necesariospara el desempeño de las funciones asignadas, a tra-vés del Plan Anual de Gestión y del anteproyecto depresupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

• La atención e información a los ciudadanos sobre elmodelo de acceso a los servicios y sobre los requisitosnecesarios para su uso.

• Cualesquiera otras normativamente atribuidas o quese le encomienden por los órganos competentes de laAdministración de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Desarrollo Sanitario, centrodirectivo que ejecuta las competencias en materia de co-ordinación asistencial y de sistemas de información de laGerencia Regional de Salud, lleva a cabo las funcionesde:• La dirección, gestión, desarrollo, control, coordinación

y evaluación de los programas especiales que le en-comiende el Director Gerente y, en particular, de lossistemas de atención a las urgencias y EmergenciasSanitarias, y de los centros y servicios de Hemoterapiay Hemodonación y Medicina Deportiva.

• La coordinación de todas las actividades en materia detrasplantes de órganos y tejidos.

• La realización de estudios de interés para la GerenciaRegional de Salud, la coordinación de su política de pu-blicaciones y la elaboración de su Memoria.

• El diseño, implantación y gestión de los sistemas de in-formación de la Gerencia Regional de Salud, en el mar-co de la coordinación realizada por la Dirección Gene-ral de Planificación, Calidad, Ordenación y Formaciónde la Consejería de Sanidad, la gestión de equipamien-tos y recursos informáticos y el impulso de la utilizaciónde las nuevas tecnologías en el ámbito competencialde la Gerencia Regional de Salud.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• La elaboración y actualización de estadísticas, en cola-boración con los órganos competentes de la Conseje-ría de Sanidad y Bienestar Social.

• El control, seguimiento, inspección y evaluación delfuncionamiento de los centros, servicios y estableci-mientos integrados en la Gerencia Regional de Salud,incluyendo la coordinación de la elaboración y el segui-

miento del Programa de Mejora y Calidad de los Servi-cios de la Gerencia Regional de Salud.

• El control y seguimiento de las prestaciones farmacéu-tica y por incapacidad temporal.

• La propuesta de condiciones y requisitos para la acre-ditación de centros y servicios.

• Colaborar en la organización y desarrollo de activi-dades docentes e investigadoras en el mundo de lasCiencias de la Salud.

• La propuesta de asignación de los recursos necesariospara el desempeño de las funciones asignadas, a tra-vés del Plan Anual de Gestión y del anteproyecto depresupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

• La coordinación y evaluación del desarrollo de las ac-tuaciones derivadas del Plan de Salud que vinculena la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a la Dirección General de Pla-nificación Sociosanitaria.

• Dictar instrucciones técnicas para el desarrollo, ges-tión y explotación de los recursos informáticos de laGerencia Regional de Salud.

• La propuesta de las necesidades de equipamiento yrecursos informáticos de los centros de la Gerencia Re-gional de Salud así como el estudio de las característi-cas o prescripciones técnicas a proponer a la Dirección

General de Administración e Infraestructuras.• Definir los estándares de los sistemas para el trata-miento de la información que garanticen la compatibi-lidad del entorno tecnológico de la Gerencia Regionalde Salud.

• Proponer los acuerdos sobre movilidad de los sistemaspara el tratamiento de la información.

• La ejecución de las directrices relacionadas con nor-mas de seguridad y confidencialidad de datos.

• Cualesquiera otras normativamente atribuidas o quese le encomienden por los órganos competentes de laAdministración de la Comunidad Autónoma. Las com-petencias relativas a informática y telecomunicaciones

se ejercen siguiendo las directrices del órgano compe-tente en materia de informática y telecomunicacionesen el seno de la Administración regional.

La Dirección General de Recursos Humanos,  Cen-tro Directivo encargado de ejecutar las competencias enmateria de personal de la Gerencia Regional de Salud,de acuerdo con las directrices de la política general depersonal de la Junta de CyL a través de la Consejería dePresidencia y Administración Territorial realiza como fun-ciones:

• La ejecución de la política de personal de la GerenciaRegional de Salud.

• La propuesta de ordenación del régimen de prestaciónde servicios del personal de la Gerencia Regional deSalud, así como la preparación de su normativa regula-dora.

• La negociación colectiva con los representantes del

personal, en los términos previstos en la normativa vi-gente, y el desarrollo de las relaciones sindicales.

• La propuesta de programas de formación, promocióny desarrollo del personal, en colaboración con el restode entes u órganos competentes.

• Las relativas a la salud laboral, la acción social y la tra-mitación del régimen disciplinario del personal.

• La programación, propuesta de ordenación y gestiónen materia de retribuciones, así como la colaboracióncon la Dirección General de Administración e Infraes-tructuras en la elaboración, seguimiento y control delcapítulo I del presupuesto.

• La propuesta de fi jación de las plantillas de personalde los diversos centros y servicios, sus modificacionesy la gestión del Registro de Personal.

• La elaboración de las propuestas de convocatorias yla gestión de los procedimientos selectivos de ingreso,promoción y traslado de personal atribuidos a la com-petencia de la Gerencia Regional de Salud.

• La coordinación y, en su caso, gestión de los actos de-rivados de las situaciones administrativas del personaly de su régimen jurídico.

• Elaborar la propuesta de relación de puestos de traba- jo del personal funcionario y laboral, y los actos que sederiven de la ordenación, gestión y control del personal

funcionario y laboral de los servicios administrativosde la Gerencia Regional de Salud atribuidos a la com-petencia de esta.

• La propuesta de asignación de los recursos necesariospara el desempeño de las funciones asignadas, a tra-vés del Plan Anual de Gestión y del anteproyecto depresupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

• La tramitación y propuesta de resolución de los recur-sos, reclamaciones y procedimientos de revisión enmateria de personal cuya resolución corresponda alDirector Gerente.

• La preparación de la oferta de empleo.• Cualesquiera otras normativamente atribuidas o que

se le encomienden por los órganos competentes de laAdministración de la Comunidad Autónoma.

Tal como acabamos de ver en las páginas precedentesel Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, aprueba el Re-glamento General de la Gerencia Regional de Salud, pro-fundizando en el marco previsto por la Ley 1/1993, de 6de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla yLeón, y sentando las bases para el pleno desarrollo de laGerencia como ente de la Administración Institucional dela Comunidad. Y en su Título III regula la estructura orgáni-

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TEMA 1

ca básica de la Gerencia Regional de Salud, y determina,en su disposición final primera, la facultad del Consejerode Sanidad y Bienestar Social para dictar las pertinentesnormas de desarrollo.

Es mediante la Orden de 27 de diciembre de 2001, dela Consejería de sanidad y bienestar social, por la que se

desarrolla la estructura orgánica de los servicios centra-les de la Gerencia Regional de Salud.

El artículo 1 de dicha Orden establece que correspon-den a la Dirección General de Administración e Infra-estructuras las funciones previstas en el artículo 15 delReglamento General de la Gerencia Regional de Salud.

La Dirección General de Administración e Infraestruc-turas se estructura en:• Dirección Técnica General, con las siguientes unidades

orgánicas:- Servicio de Administración Económica.- Servicio de Tesorería.- Servicio de Asuntos Generales.- Gabinete Jurídico.- Intervención Delegada.- Servicio de Normativa y Procedimiento.- Servicio de Infraestructura y Patrimonio.- Servicio de Contratación.- Central de Compras.

• Directamente dependiente del Director General existi-rá una Secretaría.

La Dirección Técnica General  ejerce las funciones

atribuidas a la Dirección General de Administración eInfraestructuras en la asistencia técnica, jurídica y admi-nistrativa, gestión económica y presupuestaria, progra-mación y gestión de inversiones y compra de suministrosy servicios, bajo la supervisión del Director General, co-rrespondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos desu competencia y la coordinación de los servicios bajo sudependencia.

El artículo 3 de la Orden dispone que el Servicio deAdministración Económica  ejercerá las siguientes fun-ciones:a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de

la Gerencia Regional de Salud y el seguimiento de suejecución, así como la tramitación, en su caso, de lasmodificaciones presupuestarias precisas.

b) La propuesta de asignación presupuestaria por centrode gestión, y la valoración económica de las nuevasacciones y programas asistenciales.

c) El análisis de la evolución del gasto de cada centro degestión, y la valoración e informe de las propuestas demodificación de créditos de dichos centros.

d) La tramitación de los expedientes de gasto que le co-rrespondan, introduciendo y generando los datos y do-

cumentos contables necesarios, y la tramitación delas propuestas de pago derivadas de los expedientesde gasto que tenga asignados.

e) La tramitación de los anticipos de caja fi ja y de los pa-gos a justificar que le correspondan.

f) El diseño, explotación y análisis de los datos de costespor unidad clínico-asistencial y epígrafes presupuesta-

rios y su pertinente agregación, en colaboración conotras unidades orgánicas.

g) El análisis comparativo de costes en función de varia-bles estructurales, y otros análisis estructurales quese le encomienden, en coordinación con las unidadesorgánicas en cada caso competentes.

h) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Tesorería,  regulado por el artículo 4,ejercerá las siguientes funciones divididas en los siguien-tes apartados:• Como Ordenador de Pagos delegado:

1) Disponer los pagos por obligaciones derivadas dela ejecución del presupuesto de la Gerencia, poroperaciones del Tesoro y por devolución de ingre-sos indebidos, previo examen de los documentoscorrespondientes, el cual habrá de limitarse a veri-ficar:- La correcta expedición de las órdenes de pago

en lo que se refiere a requisitos formales.- La documentación que reglamentariamente haya

de acompañar a las órdenes de pago para permi-tir su materialización.

- Errores en las operaciones matemáticas si se

hubiesen producido, o cualquier anomalía decarácter formal que impidiera la ordenación delpago, informando del error o anomalía produci-dos al órgano gestor que propone el pago para lasubsanación.

2) Practicar las retenciones o descuentos por man-damientos de embargo, compensación de deudas,renuncias al cobro, cesiones de derechos de cobro,fraccionamientos u otras operaciones de acuerdocon la normativa vigente.

3) Determinar el orden en que deban ejecutarse lospagos y efectuar su seguimiento una vez materiali-zados, comprobando el cumplimiento de los plazos

establecidos para su tramitación.4) La tramitación de los expedientes de reintegro en

los términos establecidos en la normativa vigente.5) La recepción, tramitación y ejecución de las órdenes

de retención o embargo dictadas por órganos judi-ciales o administrativos sobre cantidades acredita-das a terceros.

6) Ejecutar las previsiones que establece la normativareguladora del Registro de Documentos a Pagar.

7) El seguimiento y control de la adecuación de los sal-dos y de la utilización de las cuentas de anticipos

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

de caja fi ja, así como el reintegro, en su caso, de losfondos a justificar.

• Como responsable de Caja:1) El registro de las operaciones de caja en su doble

vertiente de ingresos y pagos, tanto por operacio-nes presupuestarias como extrapresupuestarias.

2) La realización material de los pagos y envío de los

avisos de transferencia a los beneficiarios cuandosea este el procedimiento utilizado.

3) La distribución en el tiempo y en el territorio de lasdisponibilidades dinerarias para la puntual satisfac-ción de las obligaciones de la Gerencia, conforme alas intrucciones que al respecto imparta la Tesore-ría General.

4) El mantenimiento y depuración del Registro de Ter-ceros de la Gerencia, conforme a las instruccionesque al respecto imparta la Tesorería General.

5) El cumplimiento de las obligaciones fiscales deriva-das de las operaciones de caja.

6) La recepción de los ingresos y el registro de lasoperaciones que se produzcan en las cuentas ban-carias de la Gerencia informando a la IntervenciónDelegada de los ingresos recibidos para que estaproceda a su intervención material y a su correctaaplicación.

7) La tramitación de la apertura, cancelación y controlde las cuentas bancarias en entidades financieras,en los términos previstos en el artículo 162.2 de laLey de la Hacienda de la Comunidad de Castilla yLeón, así como la colocación y movimiento de fon-dos en las mismas.

8) El seguimiento de la adecuada rentabilidad de las

cuentas corrientes abiertas en las entidadesfi

nan-cieras a nombre de la Gerencia en coordinación conla Tesorería General de la Junta de Castilla y León.

9) La preparación de las actas de arqueo de la Geren-cia, tanto ordinarias como extraordinarias.

10) La elaboración periódica de un presupuesto mone-tario que evalúe el vencimiento de las obligacionesy derechos de la Gerencia, de acuerdo con la in-formación que al efecto le faciliten los diferentesórganos de gestión económica y financiera de lamisma.

11) La preparación de la información solicitada por elTribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad

fiscalizadora, a la Gerencia, respecto de las mate-rias propias de la Tesorería.

12) La expedición de certificaciones relativas a los da-tos deducidos de los registros a su cargo.

13) El archivo de todos los documentos justificativos delas operaciones de caja.

• Como responsable de la Recaudación:1) La recaudación en periodo voluntario de los ingre-

sos de derecho público de acuerdo con la normativareguladora de la actividad recaudatoria de la Comu-nidad.

2) La resolución de los expedientes de aplazamiento yfraccionamiento de pago de deudas en periodo vo-luntario.

3) La compensación de las deudas a favor de la Ge-rencia que se encuentren en periodo voluntario derecaudación, con los créditos reconocidos por lamisma a favor del deudor.

4) Resolver las solicitudes de suspensión de los actosimpugnados en vía económico-administrativa du-rante el periodo voluntario de recaudación, previala presentación de la garantía correspondiente delimporte de la deuda y de los intereses de demora.

5) La elaboración de las relaciones de liquidacionesvencidas, a través de los datos facilitados por lacontabilidad de la Intervención Delegada de la Ge-rencia, correspondientes a los impagos que puedanproducirse en la gestión de ingresos y su remisión alServicio Central de Recaudación de la Tesorería Ge-neral de la Junta de Castilla y León, para su gestiónen vía ejecutiva.

6) La comunicación inmediata al Servicio Central deRecaudación de los ingresos, anulaciones y otras in-cidencias producidas en la Gerencia en torno a lasliquidaciones a que se refiere el apartado anterior.

7) El control de las datas y la recepción de los ingresosprocedentes de las deudas gestionadas en vía deapremio.

8) La instrucción del expediente anual sobre prescrip-ción de deudas para su aprobación, si procede, porel órgano competente.

9) El seguimiento y análisis estadístico de los resul-tados de la gestión recaudatoria respecto a los in-

gresos de la Gerencia, a través de la informaciónprocedente de los centros gestores.10) Elaborar la Cuenta de Recaudación de las deudas

gestionadas en periodo voluntario mediante la con-solidación de los datos remitidos por las unidadesgestoras correspondientes y de las deudas gestio-nadas en periodo ejecutivo con los datos facilitadospor el Servicio Central de Recaudación.

Cualquier otra función que le fuese encomendada oatribuida por vía normativa.

Las funciones del Servicio de Asuntos Generales son,

artículo 5:• La organización y coordinación de los servicios de ca-

rácter general, de régimen interior y demás necesariospara el funcionamiento de los Servicios Centrales de laGerencia Regional de Salud.

• La organización, dirección y control del Registro Gene-ral de documentos, así como el Archivo General de laGerencia.

• La gestión y control internos de la publicación en Dia-rios Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actosde la Gerencia.

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TEMA 1

• El control del horario y de la jornada de trabajo, asícomo la tramitación de vacaciones, permisos y licen-cias del personal que desarrolla su actividad en losServicios Centrales de la Gerencia.

• Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

Respecto al Gabinete Jurídico de la Gerencia, con ran-go de Servicio, sus funciones son, en el ámbito competen-cial propio de la Gerencia Regional de Salud, las previstasen el artículo 25 del Reglamento General de la Gerencia,y las derivadas de la aplicación de las normas reguladorasde los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comu-nidad de Castilla y León.

La Intervención Delegada,  con rango de Servicio,ejerce las mismas competencias, en el ámbito de la Ge-rencia Regional de Salud, que las de las IntervencionesDelegadas en las Consejerías conforme al artículo 5.º delDecreto 208/1993, además de las que le atribuya la In-tervención General.

El Servicio de Normativa y Procedimiento ejercerá lassiguientes funciones:- El estudio jurídico previo a la elaboración de dispo-

siciones administrativas generales y anteproyectosde Ley que correspondan a la Gerencia Regional deSalud.

- En colaboración con el centro o unidad que correspon-da por razón de la materia, la redacción de los borrado-res y los anteproyectos de Ley y demás disposicionesgenerales.

- Elaborar las propuestas de resolución de recursos y dereclamaciones que no estén atribuidas a otras unida-des orgánicas.

- Redactar, en colaboración con el órgano que corres-ponda por razón de la materia, las resoluciones admi-nistrativas, circulares e instrucciones de la Gerencia,así como la difusión y depósito de las mismas.

- Recopilar disposiciones normativas, resoluciones, ins-trucciones, circulares y demás órdenes de servicio enel ámbito de la Gerencia Regional de Salud, sin perjui-cio de las facultades que el Decreto 17/1996, de 1 defebrero en su artículo 3.3.h) atribuye a las AsesoríasJurídicas, así como la elaboración y difusión de índices

informativos de las disposiciones vigentes relaciona-das con las funciones de la Gerencia.

- Elaborar estudios e informes sobre procedimiento ad-ministrativo y el seguimiento de los procedimientosque se tramiten por las distintas unidades orgánicasde la Gerencia.

- Seguir la tramitación para la inscripción en el RegistroGeneral de los Convenios suscritos por la Gerencia Re-gional de Salud.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

Las funciones del Servicio de Infraestructura y Patri-monio son, artículo 9:- El planteamiento, programación, control y seguimiento

de los proyectos y obras y su supervisión técnica enrelación con los centros, establecimientos y dependen-cias propios o adscritos de la Gerencia Regional de Sa-lud, así como la articulación en planes de inversión de

las infraestructuras que se programen.- La emisión, en el ámbito de sus competencias, de in-

formes técnicos sobre los centros y establecimientossanitarios de entidades públicas y privadas con los quela Gerencia formalice convenios o conciertos u obten-gan subvenciones o ayudas.

- La elaboración y supervisión técnica de los proyectosde centros sanitarios, así como la evaluación de lasconstrucciones.

- La elaboración de estándares sobre construcción deedificios sanitarios y de los guiones de diseño, basepara la redacción de proyectos de obra.

- La gestión de los expedientes referidos al régimen pa-trimonial de los bienes y derechos de la Gerencia Re-gional de Salud.

- Custodiar el patrimonio de la Gerencia Regional de Sa-lud y realizar y controlar el inventario que refleje la situa-ción patrimonial y el destino de los bienes y derechosque constituyen dicho patrimonio, así como la colabo-ración con la Consejería de Economía y Hacienda entodos los asuntos relacionados con la administración yconservación de los bienes de la Comunidad.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Contratación  ejercerá las siguientesfunciones:a) La preparación, tramitación y seguimiento de los expe-

dientes de contratación.b) La tramitación de las necesidades de dotación y equi-

pamiento de los Centros sanitarios, en coordinacióncon los órganos correspondientes de las DireccionesGenerales de Asistencia Sanitaria y de Desarrollo Sani-tario.

c) El seguimiento y desarrollo de los planes de inversiónen equipamientos sanitarios que se programen.

d) La elaboración de las instrucciones para una correctacontratación y el seguimiento y control de la misma por

los centros de gasto.e) Cualquier otra función encomendada o atribuida por

vía normativa.

La Central de Compras, con rango de Servicio, ejerce-rá las siguientes funciones, según el artículo 11:- La coordinación con los centros de gasto y con los pro-

veedores de materiales, impulsando actuaciones queoptimicen la gestión.

- La preparación de los informes y pliegos de prescripcio-nes técnicas que permitan la adquisición centralizada

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

de productos especí ficos de la Gerencia, y el impulsode las compras centralizadas que se acuerden.

- La propuesta de instrucciones sobre homologación deproductos de uso general, esté centralizada o no suadquisición, así como de los proveedores, y la coordi-nación de las compras de suministros que se realicenen los distintos centros de la Gerencia Regional de

Salud.- La realización sistemática de estudios de mercado

y comparativos de productos, precios y proveedores,así como el control del aprovisionamiento de bienesy servicios de los centros y establecimientos sanita-rios.

- La coordinación del sistema de información de comprasy almacenes de los distintos centros de la Gerencia.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

Las funciones de la Dirección General de AsistenciaSanitaria son las del artículo 16 del Reglamento Generalde la Gerencia Regional de Salud.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria queda es-tructurada en:a) Dirección Técnica de Atención Primaria, con las si-

guientes unidades orgánicas:- Servicio de Aseguramiento.- Servicio de Organización y Funcionamiento de Equi-

pos de Atención Primaria.- Servicio de Programas Asistenciales.- Servicio de Recursos Asistenciales.

b) Dirección Técnica de Atención Especializada, con las

siguientes unidades orgánicas:- Servicio de Programación de la Atención Especiali-zada.

- Servicio de Cartera y Nuevas Tecnologías.- Servicio de Gestión de Pacientes.- Servicio de Concertación.- Servicio de Asistencia Psiquiátrica.

c) Dirección Técnica de Farmacia, con las siguientes uni-dades orgánicas:- Servicio de Prestación Farmacéutica.- Servicio de Prestaciones Complementarias y Con-

ciertos.- Servicio de Control Farmacéutico.

Directamente dependiente del Director General existi-rá una Secretaría.

La Dirección Técnica de Atención Primaria ejerce lasfunciones de la Dirección General de Asistencia Sanita-ria en los centros y servicios de Atención Primaria, bajola supervisión del Director General, correspondiéndole lagestión ordinaria de los asuntos de su competencia y lacoordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su de-pendencia, artículo 13.

El Servicio de Aseguramiento ejercerá las siguientesfunciones:a) Control y coordinación de los procesos necesarios para

el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitariapública en la Comunidad de Castilla y León.

b) La coordinación y control de la acreditación del dere-cho a la asistencia sanitaria pública mediante la exten-

sión de la Tarjeta Individual Sanitaria.c) La supervisión del mantenimiento y actualización de la

Base de Datos de Población Protegida.d) La supervisión de la información de la adscrición de

cada ciudadano a los distintos niveles de cobertura y alos distintos profesionales y/o servicios de referencia,médico general, pediatra, etc.

e) La coordinación y seguimiento de la información refe-rente a la libre elección de médico.

f) La coordinación de las gestiones de las relaciones dela Gerencia Regional de Salud con las Mutualidades yEmpresas Colaboradoras.

g) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Organización y Funcionamiento deEquipos de Atención Primaria ejercerá las siguientes fun-ciones, de acuerdo con el artículo 15:- La coordinación de las actividades que llevan a cabo

los profesionales de Atención Primaria en los Centrosde Salud.

- La realización de propuestas para la constitución deequipos de Atención Primaria, nombramiento de coor-dinadores y demás cuestiones que afecten al personalde Atención Primaria.

- La colaboración con las unidades orgánicas competen-tes para la preparación de la normativa que da soportea las funciones y actividades de Atención Primaria.

- La participación en el diseño y la evaluación de los PlanesEstratégicos de las Gerencias de Atención Primaria.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Programas Asistenciales ejercerá lassiguientes funciones:a) La dirección, ordenación y gestión de los programas

desarrollados en el ámbito de la Atención Primaria.b) La elaboración de propuestas al Plan de Salud en el

ámbito de la Atención Primaria.c) La realización de los trabajos preparatorios del Plan

Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud enmateria de Atención Primaria, así como la negociación,seguimiento y evaluación del mismo con las Gerenciasde Atención Primaria.

d) El diseño, actualización y fi jación de prioridades de lacartera de servicios, y el seguimiento de la evaluaciónanual de la cartera de servicios de Atención Primariay su relación con el cumplimiento del Plan Anual deGestión.

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TEMA 1

e) El establecimiento de los mecanismos necesarios paraevaluar la calidad percibida por los usuarios en el ám-bito de la Atención Primaria, formulando propuestas deactuación.

f) El seguimiento y análisis de las reclamaciones, quejasy sugerencias que formulen los ciudadanos referentesa los Servicios y Centros de Atención Primaria, formu-

lando propuestas de mejora.g) La planificación, simplificación, descentralización y

mantenimiento al día de las normas y los trámites y pro-cedimientos administrativos de acceso y de atención alciudadano en los Centros de Atención Primaria.

h) El diseño y seguimiento de los contenidos y procedi-mientos de información al ciudadano sobre los Servi-cios Sanitarios en el ámbito de la Atención Primaria.

i) La promoción de la mejora del confort y bienestar delciudadano durante su permanencia en los Centros Sa-nitarios de Atención Primaria.

 j) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

Las funciones del Servicio de Recursos Asistencialesson, artículo 17:- Dirección, ordenación y gestión de los recursos de

Atención Primaria.- Evaluación del funcionamiento de los Centros y servi-

cios de Atención Primaria.- Impulsar y seguir el programa de infraestructuras y

equipamientos de los Centros de Salud, consultorios ycentros de guardia.

- Gestionar la información periódica de carácter asisten-cial en Atención Primaria, sin perjuicio de las compe-

tencias atribuidas a otras unidades orgánicas.- Colaborar con las unidades orgánicas competentes en laorganización y desarrollo de los programas de formacióndirigidos al correcto uso de los equipos y de las aplicacio-nes propias del ámbito de la Atención Primaria.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

La Dirección Técnica de Atención Especializada ejer-cerá las funciones de la Dirección General de AsistenciaSanitaria en los centros, servicios y establecimientos deAtención Especializada, la asistencia psiquiátrica, y losacuerdos para la prestación de servicios con medios

ajenos, bajo la supervisión del Director General, corres-pondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de sucompetencia y la coordinación de los servicios bajo sudependencia.

El Servicio de Programación de la Atención Especiali-zada, artículo 19, ejercerá las siguientes funciones:a) La dirección, gestión y programación de objetivos de

los centros sanitarios y sociosanitarios de AtenciónEspecializada integrados en la Gerencia Regional deSalud.

b) La elaboración de propuestas al Plan de Salud en elámbito de la Atención Especializada.

c) La programación de objetivos y coordinación de acti-vidades de los centros sanitarios y sociosanitarios deAtención Especializada adscritos funcionalmente alSistema de Salud de Castilla y León, así como de losgestionados a través de entidades instrumentales.

d) La participación en el diseño y la evaluación de los Pla-nes Estratégicos de los centros hospitalarios integra-dos en la Gerencia Regional de Salud.

e) La definición de líneas estratégicas de gestión de cali-dad y fi jación de criterios.

f) La realización de los trabajos preparatorios del PlanAnual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud enmateria de Atención Especializada, así como la nego-ciación, seguimiento y evaluación del mismo con lasGerencias de Atención Especializada.

g) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Cartera y Nuevas Tecnologías ejercerácomo funciones:- La propuesta de los recursos tecnológicos necesarios

para satisfacer las necesidades de la Comunidad en elámbito de la Atención Especializada.

- El diseño de nuevas organizaciones para la aplicaciónde alta tecnología, y las propuestas de criterio de se-guimiento y evaluación de sus actividades.

- La realización de los estudios y evaluación de la tec-nología sanitaria, así como de los sistemas organizati-vos en las que se desenvuelve la atención sanitaria deacuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad

y efi

ciencia, y teniendo en cuenta su valoración ética,clínica, económica y social, en colaboración con la Di-rección General de Planificación Sociosanitaria.

- Promover la utilización apropiada de las tecnologíasmédicas, mediante el diseño, elaboración y difusión deguías de práctica clínica y recomendaciones.

- La coordinación, control y evaluación de los programasde investigación desarrollados en el ámbito de la Ge-rencia Regional de Salud.

- El asesoramiento a los Comités Éticos de InvestigaciónClínica.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

Las funciones del Servicio de Gestión de Pacientesson, artículo 21:a) Análisis de la demanda asistencial en el ámbito de la

Atención Especializada.b) Evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios en

el ámbito de la Dirección Técnica, y análisis de la opi-nión del usuario sobre los servicios recibidos.

c) Análisis de las causas de los recursos, quejas y recla-maciones de los usuarios en el ámbito de la DirecciónTécnica.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

d) Colaborar en la mejora de la calidad asistencial, me-diante el conocimiento de la opinión de los pacientesy la integración de esa opinión en los objetivos y orga-nización de los centros, elaborando programas de me-

 jora de las prestaciones sanitarias, sobre la estructuracomo en el funcionamiento de los servicios de Aten-ción Especializada.

e) Coordinación de los servicios de atención al usuario delos centros de Atención Especializada.

f) Diseño, implantación y desarrollo de la Carta de De-rechos y Deberes de los centros, establecimientos yservicios de Atención Especializada integrados en laGerencia Regional de Salud.

g) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Concertación  ejercerá las siguientesfunciones:• La formulación de las propuestas y el seguimiento y

control de los conciertos que la Gerencia Regional deSalud firme con entidades públicas o privadas en ma-teria de asistencia especializada.

• El estudio, análisis e informe de las propuestas de tarifasy precios de los distintos servicios y centros concertados.

• La valoración, reconocimiento y control de las deriva-ciones a centros concertados.

• Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Asistencia Psiquiátrica ejercerá comofunciones, artículo 23:a) La dirección, gestión y programación de objetivos de

los centros y servicios de asistencia psiquiátrica inte-grados en la Gerencia Regional de Salud.b) La programación de objetivos y coordinación de activi-

dades de los centros y servicios de asistencia psiquiá-trica adscritos funcionalmente al Sistema de Salud deCastilla y León, así como de los gestionados a travésde entidades instrumentales.

c) La coordinación de los diversos recursos asistencialesen materia de asistencia psiquiátrica.

d) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

La Dirección Técnica de Farmacia ejerce las funcio-

nes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria en lagestión y racionalización de la prestación farmacéutica,supervisada por el Director General, la gestión ordinariade asuntos de su competencia y la coordinación de losservicios bajo su dependencia.

El Servicio de Prestación Farmacéutica  tiene comofunciones, artículo 25:- La coordinación, supervisión y control de la prestación

farmacéutica, así como la mejora de resultados y el se-guimiento de la gestión farmacéutica.

- La definición, coordinación, control y evaluación deprogramas destinados a la mejor utilización y el usoracional del medicamento.

- El diseño, desarrollo y gestión de los sistemas de infor-mación de consumo farmacéutico, su mantenimiento yactualización, en colaboración con las unidades orgá-nicas competentes.

- El conocimiento y evaluación del consumo de medica-mentos por Grupos Relacionados de Diagnóstico (GRD).

- El seguimiento del Plan Anual de Gestión en materia deprestación farmacéutica.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

Las funciones del Servicio de Prestaciones Comple-mentarias y Concierto son:a) La gestión y coordinación de la prestación ortoproté-

sica, nutrición enteral y tratamientos dietoterápicoscomplejos.

b) La gestión y coordinación del transporte sanitario noconcertado.

c) La coordinación y establecimiento de criterios para laautorización de reintegros de gastos.

d) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Control Farmacéutico tiene como fun-ciones, artículo 27:- Inspección farmacéutica propia de la Gerencia Regio-

nal de Salud.- Colaboración en el control de la publicidad de los medi-

camentos.

- Control de la promoción dirigida a los profesionales sa-nitarios.- Organización y programación de las actividades de far-

macovigilancia, en coordinación con la Dirección Gene-ral de Salud Pública.

- Inspección y control en materia de ensayos clínicos, ylas relaciones con los comités éticos de investigaciónclínica en el ámbito de sus competencias.

- Colaboración con la Dirección General de Salud Públi-ca en el desarrollo del sistema de farmacovigilancia.

- Control e inspección de los servicios de farmacia deAtención Primaria, hospitalaria, de los centros socio-sanitarios y de los establecimientos penitenciarios.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

La Dirección General de Desarrollo Sanitario  tienecomo funciones las del artículo 17 del Reglamento Generalde la Gerencia Regional de Salud. Queda estructurada en:a) Dirección Técnica de Coordinación Asistencial e Inspec-

ción, con las siguientes unidades orgánicas:- Servicio de Estudios y Documentación.- Servicio de Programas Especiales.- Servicio de Emergencias.

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TEMA 1

- Servicio de Coordinación Asistencial.- Servicio de Inspección.- Se adscriben a la Dirección Técnica de Coordinación

Asistencial e Inspección los órganos de coordinacióny gestión de la Comunidad Autónoma en materia detrasplantes a los que se refiere el Decreto 51/1992,de 26 de marzo, así como la Comisión Asesora del

Plan Estratégico de Urgencias y Emergencias Sani-tarias prevista en el Decreto 228/2001, de 27 deseptiembre.

b) Dirección Técnica de Sistemas de Información, con lassiguientes unidades orgánicas:- Servicio de Sistemas de Información.- Servicio de Evaluación y Estadística.- Servicio de Tecnologías de la Información.- Servicio de Infraestructuras Telemáticas.

Directamente dependiente del Director General existi-rá una Secretaría.

La Dirección Técnica de Coordinación Asistencial eInspección ejerce las funciones de la Dirección Generalde Desarrollo Sanitario coordinando actuaciones asisten-ciales, programas especiales, hemoterapia y hemodona-ción, medicina deportiva, e inspección, supervisada por elDirector General, correspondiéndole la gestión ordinariade asuntos de su competencia y la coordinación de losservicios bajo su dependencia, artículo 29.

El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá lassiguientes funciones:- La realización de estudios sobre las materias propias

de la Gerencia.- La recopilación, tratamiento y difusión de la documen-tación en materia de asistencia sanitaria, y la gestiónde los fondos bibliográficos de la Gerencia Regional deSalud.

- La coordinación de las publicaciones de la GerenciaRegional de Salud, su depósito y distribución.

- La colaboración y asesoría en los proyectos de comu-nicación de la Gerencia, incluido el mantenimiento depáginas de Internet e Intranet.

- Coordinar la elaboración de la memoria anual de la Ge-rencia Regional de Salud.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida por

vía normativa.

Las funciones del Servicio de Programas Especialesson, artículo 31:a) La organización, gestión, desarrollo, control, coordina-

ción y evaluación de los programas especiales enco-mendados por el Director Gerente.

b) El diseño de las actuaciones en materia de asisten-cia sanitaria a extranjeros, refugiados, menores enrégimen de acogida temporal y otros colectivos espe-ciales.

c) La organización, gestión, desarrollo, control, coordina-ción y evaluación de los centros y servicios de hemote-rapia y hemodonación.

d) La supervisión y coordinación de las actuaciones enmedicina deportiva.

e) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Emergencias realizará las actuacionesnecesarias para el desarrollo, control, coordinación y eva-luación del Plan Estratégico de Urgencias y Emergencias,aprobado por Decreto 228/2001, de 27 de septiembre.

El Servicio de Coordinación Asistencial ejercerá lassiguientes funciones:- Elaboración de propuestas de coordinación entre los dis-

tintos niveles asistenciales, su seguimiento y evaluación,incluyendo la coordinación de objetivos y actividades delas Comisiones Paritarias de Coordinación establecidas,la definición y seguimiento de las pruebas diagnósticasaccesibles a los facultativos de Atención Primaria y de lacalidad de los partes de interconsulta.

- Desarrollo e implantación de actividades y programasde gestión clínica interniveles.

- Control de los mecanismos de gestión de la cita paralos pacientes derivados a Atención Especializada.

- Colaboración en el desarrollo e implementación de ac-tuaciones en el ámbito de la atención sociosanitaria.

- Coordinación de las relaciones de la Gerencia Regionalde Salud con otras instancias en materia asistencial.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Inspección ejercerá las siguientes fun-ciones, artículo 34:a) El diseño y la coordinación de los programas y actuacio-

nes de la inspección sanitaria en lo relativo a los centros,servicios y establecimientos sanitarios que desempeñensu actividad en la Comunidad Autónoma, así como laevaluación de sus actividades con especial atención alas prestaciones del Sistema Sanitario Público.

b) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecua-ción normativa de las actuaciones administrativas dela inspección.

c) El seguimiento de la prestación por Incapacidad Tem-

poral.d) Cualquier otra función encomendada o atribuida por

vía normativa.

La Dirección Técnica de Sistemas de Información ejerce las funciones de la Dirección General de DesarrolloSanitario en los sistemas de información y estadísticas losrecursos informáticos y la utilización de nuevas tecnolo-gías, bajo la supervisión del Director General, la gestiónordinaria de los asuntos de su competencia y la coordina-ción de los servicios bajo su dependencia.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

El Servicio de Sistemas de Información ejercerá lassiguientes funciones:a) La explotación de los sistemas de información y revi-

sión permanente de su calidad.b) La normalización de la estructura de los sistemas de

información en función de las necesidades existentes,la evaluación de las nuevas necesidades y la realiza-

ción de las modificaciones necesarias.c) El apoyo técnico al resto de unidades orgánicas para la

explotación y análisis de los datos.d) La colaboración con otras unidades en el desarrollo de

proyectos de gestión analítica.e) Cualquier otra función encomendada o atribuida por

vía normativa.

El Servicio de Evaluación y Estadística  tiene comofunciones, artículo 37:- La evaluación, contando con la colaboración de las

unidades orgánicas competentes, del grado de cum-plimiento de los objetivos propuestos en el marco delPlan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Sa-lud y, en general, el seguimiento y evaluación de losplanes de actuación de la Gerencia.

- Las funciones previstas en la Ley de Estadística deCastilla y León para las unidades estadísticas de lasentidades públicas dependientes de la Comunidad, encolaboración con los órganos competentes de la Con-sejería de Sanidad y Bienestar Social y con la DirecciónGeneral de Estadística.

- La realización de estudios sobre organización adminis-trativa y racionalización de trabajos.

- En colaboración con los centros o servicios afectados,

la elaboración de programas de mejora de la calidadde los servicios, y la definición de sistemas o procesospara el seguimiento de su realización y su evaluación.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Tecnologías de la Información ejerce,según el artículo 17 del Reglamento General de la Geren-cia, las siguientes funciones:a) La coordinación y supervisión de los planes de infor-

matización de los servicios centrales y periféricos dela Gerencia Regional de Salud y de los centros asisten-ciales objeto de su competencia, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a otras unidades orgánicas.b) El análisis y priorización de necesidades de dotaciones

informáticas.c) El apoyo y asesoramiento técnico a los servicios infor-

máticos de los centros administrativos y asistencialesde la Gerencia Regional de Salud.

d) El estudio, diseño y seguimiento, en colaboración conlas unidades orgánicas competentes, de los proyectosde la Gerencia en el ámbito de la telemedicina.

e) Desarrollo y mantenimiento de los Proyectos Informáti-cos asignados.

f) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Infraestructuras Telemáticas  ejerce,según el artículo 17 del Reglamento General de la Geren-cia, las siguientes funciones:- La investigación e implantación de nuevas tecnologías

y servicios de telecomunicaciones en el ámbito de laasistencia sanitaria.

- La adecuación tecnológica en materia de telecomuni-caciones de las infraestructuras propias de la GerenciaRegional de Salud.

- La contratación de los servicios de telecomunicaciónde la Gerencia Regional de Salud.

- La tramitación de los expedientes generados comoconsecuencia de la instalación de la red de la GerenciaRegional de Salud.

- La planificación de las nuevas necesidades de infraes-tructuras y servicios de telecomunicaciones dentro dela Gerencia Regional de Salud, en función de la evolu-ción de la demanda interna.

- La gestión de la red corporativa de la Gerencia.- La gestión de los servicios de telecomunicación que se

presten sobre la red de la Gerencia.- Cualquier otra función encomendada o atribuida por

vía normativa.

Las funciones de la Dirección General de RecursosHumanos son las del artículo 18 del Reglamento Generalde la Gerencia Regional de Salud.

La Dirección General de Recursos Humanos queda es-

tructurada en:• Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Personal,con las siguientes unidades orgánicas:- Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.- Servicio de Relaciones Laborales.- Servicio de Salud Laboral.- Servicio de Registro, Selección y Provisión.- Servicio de Formación.- Unidad de Nóminas y Seguridad Social.

• Directamente dependiente del Director General existi-rá una Secretaría.

La Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Per-

sonal ejerce las funciones atribuidas a la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos en la ordenación y gestióndel personal, negociación colectiva, salud laboral, acciónsocial y régimen disciplinario, bajo la supervisión del Di-rector General, correspondiéndole la gestión ordinariade los asuntos de su competencia y la coordinación, atales efectos, de los servicios bajo su dependencia, ar-tículo 41.

El Servicio de Régimen Jurídico y Recursos  ejercecomo funciones:

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TEMA 1

a) La elaboración de disposiciones de carácter general enmaterias propias de la Dirección General.

b) El Informe y tramitación de las propuestas de modifica-ción de la plantilla de personal y el estudio y propuestade desarrollo normativo en materia de régimen retribu-tivo del personal de la Gerencia.

c) El desarrollo de la gestión del personal estatutario del

organismo, sin perjuicio de las atribuciones que les co-rrespondan a otros órganos y unidades del mismo.

d) La emisión de los informes y dictámenes que en mate-ria de personal le sean requeridos por los órganos dela Gerencia.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los recur-sos y reclamaciones en materia de personal.

f) El estudio y tramitación de las quejas remitidas.g) Cualquier otra función encomendada o atribuida por

vía normativa.

Las funciones del Servicio de Relaciones Laboralesson, artículo 43:- La ejecución del diseño de las relaciones laborales con

las organizaciones sindicales y órganos de represen-tación del personal, y el seguimiento y control de susderechos.

- La canalización e informe de las relaciones individuali-zadas con el personal dependiente de la Gerencia, sinperjuicio de las competencias de otros órganos.

- La elaboración y propuesta de las líneas de actuaciónen la negociación colectiva, participación en su desa-rrollo y control y seguimiento de los acuerdos derivadosde la misma.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida por

vía normativa.

El Servicio de Salud Laboral ejercerá, en el marco es-tablecido por el Decreto 143/2000, las siguientes funcio-nes:a) Promover la seguridad, la higiene, la salud y la mejora

de las condiciones de trabajo en los centros sanitariosy administrativos adscritos a la Gerencia Regional deSalud, y establecer la estrategia para su integraciónprogresiva en la organización y los procesos de traba-

 jo.b) Ejecutar los planes y los programas en materia de pre-

vención de riesgos.

c) Ejecutar los planes informativos sobre prevención deriesgos dirigidos al personal de la Gerencia.

d) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

Funciones del Servicio de Registro, Selección y Provi-sión son, artículo 45:- La apertura, mantenimiento y actualización del Regis-

tro del personal, el análisis e informatización, en cola-boración con las unidades orgánicas competentes, dela plantilla de personal, su seguimiento y control.

- Evaluar e informar las propuestas de incoación y reso-lución de los procedimientos disciplinarios relativos alpersonal de la Gerencia, sin perjuicio de la coordina-ción con la Inspección General de Servicios y con laUnidad de Inspección de Servicios de la Consejería deSanidad y Bienestar Social.

- La tramitación de los expedientes de compatibilidad

referentes al personal de la Gerencia, de conformidadcon las directrices generales establecidas por la Con-sejería de Presidencia y Administración Territorial.

- La emisión de documentos acreditativos de las situa-ciones administrativas del personal.

- El estudio y preparación de los anteproyectos normati-vos en materia de selección, provisión e integración, ensu caso, del personal de la Gerencia y, en especial, delpersonal estatutario y del personal sanitario funciona-rio.

- La preparación y ejecución de los distintos sistemas deprovisión de vacantes para el personal dependiente deinstituciones sanitarias.

- La elaboración de las convocatorias de pruebas de se-lección de personal, las bases, programas y contenidosde las mismas, así como su control.

- La elaboración de las convocatorias para la provisiónde puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Sa-lud, así como la gestión administrativa y el seguimientode los procesos concursales.

- El asesoramiento, estudio y elaboración de informesen estas materias.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El Servicio de Formación ejercerá las siguientes fun-ciones:a) La coordinación y control de los procesos de formación

y perfeccionamiento del personal de la Gerencia Regio-nal de Salud.

b) La elaboración y propuesta de los planes y programasde cursos de formación del personal sanitario y no sa-nitario de la Gerencia Regional de Salud, así como suevaluación.

c) La organización y gestión de los cursos que se vayan aimpartir.

d) La colaboración con Centros, Institutos o Escuelas confunciones de formación y perfeccionamiento del perso-

nal sanitario y no sanitario que desarrolle sus serviciosen la Gerencia Regional de Salud, y la cooperación conorganismos análogos en otras Administraciones Públi-cas.

e) Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

La Unidad de Nóminas y Seguridad Social, con rango deServicio, ejercerá las siguientes funciones, artículo 47:- La gestión y administración, en las partidas corres-

pondientes a los Servicios Centrales, del Capítulo I

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

del Presupuesto de Gastos de la Gerencia Regional deSalud.

- El control, seguimiento y cooperación con los distintoscentros de gestión dependientes de la Gerencia Regio-nal de Salud en cuanto a los aplicativos del programade nómina y Seguridad Social que venga utilizándose.

- La confección y gestión de nóminas, Seguros Sociales,

asistencia sanitaria y otras prestaciones económicasdel personal, cuando estas funciones no correspondaejercerlas a los centros de gestión.

- La afiliación de trabajadores a la Seguridad Social oMutualidad Laboral, y la tramitación de partes de altay baja en el trabajo y por enfermedad ante el INSS.

- La gestión del abono de las retribuciones y cotizacionesdel personal, así como el control de los procesos admi-nistrativos para el pago de ambos y del cumplimientode las obligaciones legales derivadas de las mismas.

- La elaboración de certificaciones en materias retributi-vas del personal.

- La información y evaluación periódica de los gastos enmateria de nóminas y seguros sociales.

- Cualquier otra función encomendada o atribuida porvía normativa.

El artículo 19 del Decreto 287/2001, de 13 de diciem-bre, que aprueba el reglamento general de la GerenciaRegional de Salud de CyL regula en un primer momento

las Gerencias de Salud de Área, sentando sus bases. Dis-pone dicho artículo:1. La gestión de la Gerencia Regional de Salud en el ám-

bito de las Áreas de Salud se realizará a través de lasGerencias de Salud de Área, que dependerán del Di-rector Gerente.

2. En las Gerencias de Salud de Área existirán: el Gerentede Salud de Área, los Gerentes de Atención Primaria yEspecializada y el resto de órganos que se establezcanpara un eficaz desarrollo de las competencias atribui-das, con las funciones que especí ficamente se les asig-nen.

3. El Gerente de Salud de Área será nombrado por el

Consejero de Sanidad y Bienestar Social a propuestadel Director Gerente, ostentará la representación de laGerencia Regional de Salud en el Área y velará por elcumplimiento de sus fines en el ámbito de sus compe-tencias.

4. La estructura de las Gerencias de Salud de Área podrátener distinta configuración según el volumen de ges-tión derivada del número y naturaleza de los centrosde gestión existentes en cada una de las Áreas. Po-drá acumularse en una sola persona el nombramientocomo Gerente de Salud de aquellas Áreas cuyo terri-

torio corresponda a la misma provincia, sin perjuiciode la existencia de estructuras inferiores diferenciadaspara cada una de ellas.

Es el Decreto 24/2003, de 6 de marzo, que desarro-lla la estructura orgánica de los servicios periféricos dela Gerencia Regional de Salud.

Dicho Decreto indica que la reforma del Estatuto de Au-tonomía de CyL mediante Ley Orgánica 4/1999, de 8 deenero, incorporó la competencia de gestión de la asisten-cia sanitaria de la Seguridad Social, conllevando la adap-tación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social yde la Gerencia Regional de Salud al traspaso funciones yservicios del Instituto Nacional de Salud a través del RealDecreto 1480/2001, de 27 de diciembre.

Dicho proceso de adaptación requería completarse porel desarrollo y adecuación de la estructura y funciones delos órganos periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

El decreto 24/2003 tiene por objeto desarrollar la es-tructura orgánica de los servicios periféricos de la Geren-cia Regional de Salud, adecuar la estructura y atribucio-nes de las anteriores Direcciones Provinciales del InstitutoNacional de la Salud a los principios y configuración es-tructural derivados de la Ley de Ordenación del SistemaSanitario de CyL y del Reglamento General de la GerenciaRegional de Salud, tras el traspaso de las funciones y ser-vicios del INSALUD.

El presente Decreto desarrolla la estructura adminis-trativa de las Gerencias de Salud de Área y la de las Ge-rencias de Atención Primaria, manteniendo las de Aten-ción Especializada, en las que se integran los Hospitales

que ya dependían de la Comunidad Autónoma antes de latransferencia.En el ámbito periférico crea la Gerencia de Emergen-

cias Sanitarias para la gestión de los servicios y activi-dades de Emergencias Sanitarias, con una estructurapropia y adscripción directa a órganos centrales de laGerencia Regional de Salud. Su ámbito de actuación seextiende a todas las Áreas de Salud de la ComunidadAutónoma (estos servicios anteriormente se englobabanen la Gerencia del 061), que pasa a denominarse Ge-rencia de Emergencias Sanitarias; se establece el 112como número de llamadas de urgencia único europeopor la Decisión 91/366/CE; así, el Centro Coordinador de

Urgencias, dependiente de la citada Gerencia de Emer-gencias Sanitarias, se integra en el Centro Integrado deGestión del Teléfono 112.

También contempla la constitución de complejos asis-tenciales hospitalarios, la atribución a la Gerencia Regio-nal de Salud del ejercicio de las funciones de la legislacióndel Estado sobre productos farmacéuticos, y la subsisten-cia y adscripción provisional de las unidades y puestosde trabajo procedentes de los Servicios Territoriales deSanidad y Bienestar Social a integrar en las respectivasGerencias de Salud de Área.

1.3.2. Estructura orgánica de los serviciosperiféricos de la Gerencia Regional de Salud

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21

TEMA 1

Las unidades y servicios de los órganos directivosde la Gerencia Regional de Salud dirigen y coordinan elejercicio de las funciones de los órganos de la estructuraperiférica. Estos dependen funcionalmente de aquellos,artículo 48 de la Orden de 27 de diciembre de 2001, de laConsejería de Sanidad y Bienestar Social.

Por el artículo 1 del Decreto 24/2003 en el ámbito delÁrea -de Salud-, la dirección y gestión de la Gerencia Re-gional de Salud se realiza por las Gerencias de Salud deÁrea, bajo la dependencia del Director Gerente de la Ge-rencia Regional de Salud.

Respecto al ámbito periférico la gestión de los servi-cios y actividades de Emergencias Sanitarias se realizaa través de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, cuyoámbito de actuación comprende todas las Áreas de Saludde la Comunidad Autónoma.

La Gerencia de Emergencias Sanitarias se adscribe a laDirección General de Desarrollo Sanitario, sin perjuicio dela relación funcional con los órganos directivos y unidadesorgánicas centrales de la Gerencia Regional de Salud.

Las Gerencias de Salud de Área se estructuran en:- Las divisiones contempladas en el artículo 3.3 del pre-

sente Decreto.- Las Gerencias de Atención Primaria.- Las Gerencias de Atención Especializada.- Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Espe-

cializada dependen de las Gerencias de Salud de Árearespectivas, sin perjuicio de su relación funcional con

los órganos directivos y unidades orgánicas centralesde la Gerencia Regional de Salud.

Sus Divisiones son según el artículo 3.3 del presenteDecreto:- División de Secretaría.- División de Asistencia Sanitaria e Inspección.- División de Gestión Económica e Infraestructuras. Esta

sólo existirá en las Gerencias de Salud de Área en lasque así se determine por Orden del Consejero de Sani-dad y Bienestar Social.

Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Es-

pecializada dependerán de las Gerencias de Salud deÁrea respectivas. Existirá una sola Gerencia de Salud deÁrea en aquellas Áreas cuyo territorio corresponda a lamisma provincia.

Al frente de la Gerencia de Salud de Área existirá unGerente de Salud de Área. El Jefe de Asistencia Sanitariae Inspección suplirá al Gerente de Salud de Área en los ca-sos de ausencia, vacante o enfermedad (artículo 6.3). Lasfunciones del gerente en su ámbito territorial, de acuerdocon el artículo 4 del Decreto, son:

- La representación de la Gerencia Regional de Salud.- La dirección, coordinación, supervisión, desarrollo e

impulso de los planes y actuaciones de la Gerencia Re-gional de Salud.

- La inspección, evaluación, seguimiento y control de lasprestaciones sanitarias.

- La coordinación funcional de los servicios de Atención

Primaria y Especializada para garantizar la continuidady el carácter integral de la asistencia.

- La colaboración con los órganos y unidades de la Con-sejería de Sanidad y Bienestar Social y con las enti-dades y estructuras competentes para la coordinaciónde la asistencia sanitaria con los Servicios de SaludPública y con los Servicios Sociales.

- La dirección y coordinación de los programas anualesde objetivos y presupuestos que se propongan por lasGerencias de Atención Primaria y Especializada a losórganos superiores de la Gerencia Regional de Salud.

- La contestación o resolución de cuantas denuncias, re-cursos, reclamaciones y sugerencias le correspondande acuerdo con la normativa aplicable.

- La propuesta del anteproyecto de Presupuestos de laGerencia de Salud de Área.

- La incoación de los expedientes sancionadores relacio-nados con la prestación farmacéutica y la ejecución dela legislación estatal sobre productos farmacéuticos.

- El ejercicio de cualquier otra función que se le descon-centre o delegue, y de aquellas otras que se le atribu-yan normativamente.

Al frente de la División de Secretaría  hay un Secre-tario, según el artículo 5 del Decreto. Corresponden a la

División de Secretaría como funciones:a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Sa-lud de Área.

b) La actividad administrativa relativa al régimen inte-rior, información y atención al ciudadano, registro ge-neral, publicaciones, documentación administrativa yarchivo.

c) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos concompetencias en materia de personal, le correspondela gestión de los asuntos relativos al personal de lasdistintas Divisiones de la Gerencia de Salud de Áreay la tramitación y gestión de las nóminas del referidopersonal.

d) La coordinación, desarrollo y control de los diferentesprocesos informatizados de la Gerencia de Salud deÁrea según lo establecido en el Decreto 1/1998, de 8de enero por el que se regulan los servicios de informá-tica en la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón.

e) Estudio e informe de todos los recursos y reclamacio-nes previas que recibidas en la Gerencia de Salud deÁrea sobre cualquier actividad de la misma.

f) Cualquier otra que se le encomiende o atribuya la nor-mativa vigente.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

En la División de Asistencia Sanitaria e Inspección alfrente de la misma existirá un Jefe de Asistencia Sanitariae Inspección. Sus funciones son:• En materia de asistencia sanitaria:

- El seguimiento de la garantía de la equidad y la ac-cesibilidad de los ciudadanos a las prestaciones sa-nitarias.

- La identificación de las necesidades, seguimientoy control de la derivación de pacientes, la tramita-ción y autorización de las peticiones de derivaciónde pacientes conforme al procedimiento e instruc-ciones que se determinen, así como la gestión dela información relativa a pacientes procedentes delos Servicios de Salud de otras Comunidades Autó-nomas.

- Tramitar expedientes sobre las prestaciones com-plementarias.

- La gestión de la facturación y otros procedimientosadministrativos relacionados con la prestación far-macéutica.

- La coordinación asistencial entre los niveles deAtención Primaria y Atención Especializada y la co-laboración en los programas de coordinación entrelos dispositivos de asistencia sanitaria y de servi-cios sociales.

- La coordinación, programación y apoyo administra-tivo a las actuaciones inspectoras.

• En materia de Inspección Sanitaria:- La colaboración en el desarrollo de programas de

evaluación de centros y Servicios Sanitarios en elámbito de la Gerencia de Salud de Área.

- La verificación e informe de criterios técnicos exi-

gibles para la concertación con centros y serviciosajenos.- Las informaciones previas al personal sanitario, la

tramitación de los expedientes disciplinarios delpersonal facultativo de las instituciones sanitariasy de los sancionadores relacionados con la presta-ción farmacéutica y los relativos a la ejecución dela legislación estatal sobre productos farmacéuti-cos.

- La inspección y control de la prestación farma-céutica: procesos administrativos, prescripciónmédica y servicios farmacéuticos, colaboración enlos programas del uso racional del medicamento

y evaluación de la utilización de medicamentos yproductos sanitarios, con especial referencia algasto farmacéutico.

- La evaluación, gestión y control de la prestaciónpor incapacidad temporal y su coordinación conlas actuaciones realizadas por los facultativos delInstituto Nacional de la Seguridad Social y de lasMutuas Patronales, y las que correspondan en re-lación con la incapacidad permanente en colabo-ración con los Equipos de Valoración de Incapaci-dades.

- La inspección, evaluación y asesoramiento de lasMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Pro-fesional de la Seguridad Social.

- La tramitación de los expedientes y la elaboraciónde los informes solicitados en relación con la res-ponsabilidad sanitaria, así como de los informestécnicos precisos para la elaboración de los expe-

dientes de reintegro de gastos.- La inspección del cumplimiento de la normativa vi-

gente para la concesión de las prestaciones com-plementarias sobre terapias respiratorias, presta-ción ortoprotésica y transporte sanitario.

- Cualquier otra que en materia de inspección, con-trol y asesoramiento sanitario le sea encomendadao le atribuya la normativa vigente.

Al frente de la División de Gestión Económica e In-fraestructuras existirá un Jefe de Gestión Económica eInfraestructuras. En las Gerencias de Salud de Área quecarezcan de esta División, sus funciones serán ejercidaspor la División de Secretaría, de conformidad con el artí-culo 7 del Decreto, y son:a) La gestión y el control económico administrativo de las

prestaciones sanitarias.b) La gestión económica y presupuestaria de la Gerencia

de Salud de Área, su evaluación, seguimiento y controlen los centros de gasto.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de laGerencia de Salud de Área.

d) La tramitación administrativa de los expedientes decontratación.

e) La tramitación, supervisión y control económico de los

conciertos y de las asistencias en centros y serviciosno concertados.f) El planteamiento de las obras, así como el control e

inspección de su ejecución y, en su caso, la participa-ción en su recepción.

g) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienesmuebles e inmuebles de la Gerencia de Salud de Área y lagestión patrimonial no atribuida a otros órganos.

h) La evaluación, control y seguimiento de los planes demantenimiento llevados a cabo por los centros.

 j) Cualquier otra función que le sea encomendada o atri-buya la normativa vigente.

Las Gerencias de Atención Primaria vienen reguladasen el Capítulo II del Decreto. En cada Área de Salud existi-rá una Gerencia de Atención Primaria, estructurada en lossiguientes ámbitos funcionales:• Dirección Médica.• Dirección de Enfermería.• Dirección de Gestión y Servicios Generales.

Al frente de la Gerencia de Atención Primaria existiráun Gerente de Atención Primaria, artículo 9. Correspondea la Gerencia de Atención Primaria:

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TEMA 1

a) La organización de la actividad asistencial de los Servi-cios Sanitarios de los Equipos de Atención Primaria.

b) La dirección, control, gestión y evaluación del funcio-namiento de los servicios y actividades de AtenciónPrimaria.

c) La elaboración y propuesta de planes y programas deobjetivos y presupuestos a los órganos superiores de

la Gerencia Regional de Salud, así como su cumpli-miento.

d) La elaboración de la propuesta del plan anual de ges-tión definiendo con cada Equipo el grado de participa-ción en los objetivos del mismo, así como los recursosasignados.

e) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos dela Gerencia de Atención Primaria.

f) La ejecución de los programas de salud que le corres-pondan.

g) La tramitación y contestación de cuantas reclamacionesy sugerencias se produzcan en su ámbito competencial,así como la tramitación y, en su caso, resolución de lasdenuncias y recursos que le correspondan.

h) Proponer la concertación de servicios de asistencia sa-nitaria y de elaboración o modificación de la plantillade la Gerencia de Atención Primaria.

i) Cualquier otra encomendada o atribuida por la norma-tiva vigente.

Al frente de la Dirección Médica existirá un DirectorMédico. Las funciones de la Dirección Médica son:- Colaborar en el desarrollo de la cartera de servicios de

Atención Primaria y la dirección de su implantación.- La evaluación, supervisión y apoyo a los Equipos de

Atención Primaria en la aplicación de la metodologíaadecuada para el desarrollo de programas y protoco-los, sistemas de información, sistemas de evaluacióny control de calidad y programas de formación en lasZonas Básicas de Salud, que le sean encomendadospor el Gerente de Atención Primaria.

- El seguimiento de la prestación farmacéutica en suámbito de actuación y el desarrollo de programas quepotencien el uso racional del medicamento.

- La coordinación de los Equipos de Atención Primaria.- Garantizar la continuidad de la atención médica en

colaboración con la Dirección Médica de Atención Es-pecializada, estableciendo protocolos conjuntos y ca-

nales de comunicación eficientes.- Cualquier otra que se le encomiende o le atribuya la

normativa vigente.

Respecto a la Dirección de Enfermería, contempladaen el artículo 11, al frente de la misma existirá un Directorde Enfermería. Sus funciones son:- Garantizar los cuidados de enfermería en su Área de

Salud, colaborar con el desarrollo de los Servicios pro-pios de enfermería dentro de la cartera de servicios ydirigir su implantación.

- Garantizar el desarrollo de las actividades de coordi-nación de los servicios de enfermería con los serviciossociales.

- Impulsar y promover la educación para la salud en laComunidad, así como la educación de la población enel autocuidado.

- Garantizar la continuidad de los cuidados de enferme-

ría en colaboración con la Dirección de Enfermería deAtención Especializada, estableciendo protocolos con-

 juntos y canales de comunicación eficientes.- Coordinar las actividades de los profesionales del Área

que le sean encomendadas por la Gerencia de Aten-ción Primaria.

- La evaluación, supervisión y apoyo a los Equipos deAtención Primaria para el desarrollo de programas yprotocolos, sistemas de información, sistemas de eva-luación y control de calidad y programas de formacióncontinuada, que le sean encomendados por el Gerentede Atención Primaria.

- Cualquier otra que se le encomiende o se le atribuyanormativamente.

En la Dirección de Gestión y Servicios Generales, alfrente de la misma existirá un Director de Gestión y Servi-cios Generales. Sus funciones son:- La asistencia técnica y administrativa al Gerente de

Atención Primaria.- La actividad administrativa relativa a asuntos genera-

les, régimen interior, información y atención al ciuda-dano, registro general, publicaciones, documentaciónadministrativa, archivo e inventario.

- Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con

competencia en materia de personal, le corresponde lagestión del personal de la Gerencia de Atención Prima-ria y la tramitación y gestión de las nóminas del referi-do personal.

- La coordinación, desarrollo y control de los diferentesprocesos informatizados.

- La conservación y mantenimiento de los bienes mue-bles e inmuebles.

- La gestión económica y presupuestaria.- La tramitación administrativa de los expedientes de

contratación.- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos.- La tramitación, supervisión y control económico de los

conciertos.- Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la

normativa vigente.

El Capítulo III contempla las Gerencias de Atención Es-pecializada, de las que el artículo 13 dispone: en cada Áreade Salud existirán las Gerencias de Atención Especializadaque se requieran atendiendo a la complejidad y condicionesespecí ficas de cada una de ellas. Contarán con la estructuraorganizativa y funciones que se determinen. Al frente de lasmismas existirá un Gerente de Atención Especializada.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

La Gerencia de Emergencias Sanitarias, artículo 14,se estructura en:• Dirección Asistencial.• Dirección de Gestión.

Esta estructura será única para todas las Áreas de Sa-lud de la Comunidad Autónoma.

Al frente de la Gerencia de Emergencias Sanitarias existirá un Gerente de Emergencias Sanitarias con las fun-ciones de:- La dirección, gestión, control y evaluación de los servi-

cios y actividades de Emergencias Sanitarias.- Elaborar y proponer planes y programas de objetivos y

presupuestos a los órganos superiores de la GerenciaRegional de Salud, así como su cumplimiento.

- La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos dela Gerencia de Emergencias Sanitarias.

- La tramitación y contestación de reclamaciones y suge-rencias que se produzcan en su ámbito competencial,la tramitación y resolución de las denuncias y recursosque le correspondan conforme a la normativa aplica-ble.

- Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya lanormativa vigente.

Al frente de la Dirección Asistencial existirá un Direc-tor Asistencial que tiene como funciones, artículo 16:a) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de

las actividades desarrolladas por el personal sanitariointegrado en la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

b) La relación que corresponda con otros dispositivos

asistenciales para la adecuada atención de las urgen-cias y Emergencias Sanitarias.c) Desarrollar, en colaboración con otras Instituciones pú-

blicas y privadas, la formación en urgencias-Emergen-cias Sanitarias.

d) Establecer e implantar protocolos y guías de actuacióny planes de emergencias y urgencias en las distintasÁreas de Salud.

e) La implantación y desarrollo de programas de calidaden la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

f) Cualquier otra que se le encomiende o le atribuya lanormativa vigente.

Finalmente el artículo 17 trata de la Dirección de Ges-tión. Al frente de la misma existirá un Director de Gestión.Sus funciones son:- La asistencia técnica y administrativa al Gerente de

Emergencias Sanitarias.- La gestión del personal de la Gerencia de Emergencias

Sanitarias, sin perjuicio de las atribuciones de otros ór-ganos.

- La coordinación, desarrollo y control de los diferentesprocesos informatizados de la Gerencia de Emergen-cias Sanitarias.

- La gestión económica y presupuestaria de la Gerenciade Emergencias Sanitarias.

- La tramitación administrativa de los expedientes decontratación, así como la actividad administrativa rela-tiva a asuntos generales y régimen interior.

- La elaboración del anteproyecto de presupuestos de laGerencia de Emergencias Sanitarias.

- La tramitación, supervisión y control económico de losconciertos.

- Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya lanormativa vigente.

El Decreto 80/2007, de 19 de julio, establece la es-tructura orgánica de la Consejería de Sanidad de CyL.

Los Órganos directivos centrales son:• Secretaría General.• Dirección General de Salud Pública e Investigación, De-

sarrollo e Innovación.• Dirección General de Planificación, Calidad, Ordena-

ción y Formación.• Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimen-

taria.

Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo

autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leónpara el desarrollo de las funciones que tiene encomenda-das en materia de asistencia sanitaria.

El Consejo de Dirección, presidido por el titular de laConsejería, tiene carácter deliberante y de coordinación.Son miembros: el Secretario General y los Directores Ge-nerales de la Consejería, el Director Gerente y los Direc-tores Generales de la Gerencia Regional de Salud. Podráasistir a las reuniones del Consejo de Dirección cualquierotra persona, si el Consejero lo estima necesario.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del Sis-tema Sanitario la regula:1. Se crea la Gerencia Regional de Salud de CyL para la

ejecución de las competencias de administración y ges-tión de servicios, prestaciones y programas sanitariosque le encomiende la Administración de la ComunidadAutónoma,...

1.4. RESUMEN

1.4.1. Estructura de la Consejería de Sanidad

1.4.2. Reglamento de la Gerencia Regional de Saludde CyL

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TEMA 1

2. La Gerencia Regional de Salud es un organismo autóno-mo adscrito a la Consejería competente en materia deSanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plenacapacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, apruebael Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud

de CyL.

La Gerencia Regional de Salud se rige a nivel norma-tivo por:- La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Siste-

ma Sanitario de CyL.- La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Admi-

nistración de la Comunidad de Castilla y León.- La Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda

de la Comunidad de CyL y las Leyes anuales de Presu-puestos de la Comunidad Autónoma.

- La Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Co-munidad de CyL.

- El presente Reglamento General y demás normas dedesarrollo que se dicten.

- En la gestión de los centros, establecimientos, servi-cios y funciones de asistencia sanitaria de la Seguri-dad Social transferidos a la Comunidad Autónoma, laGerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con: lalegislación básica del Estado; la normativa general dela Seguridad Social para la determinación de los bene-ficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectoray regímenes económico-financiero y económico-admi-nistrativo.

El Consejo de Administración, órgano superior cole-giado de gobierno y dirección de la Gerencia Regional deSalud, integrado por:a) El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, que será

su Presidente.b) El Secretario General de la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social, que será su Vicepresidente.c) Miembros natos:

- El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.- El Director General de Salud Pública.

d) Vocales:- Dos representantes de la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social.

- Un representante de la Consejería de Economía yHacienda.

- Un representante de la Consejería de Presidencia yAdministración Territorial.

- Dos representantes de la Federación Regional deMunicipios y Provincias.

- Dos representantes de los Sindicatos más repre-sentativos de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las organizaciones empresa-riales más representativas de la Comunidad Autó-noma.

Podrán participar con voz en las reuniones del Consejode Administración los titulares de las Direcciones Genera-les de la Gerencia Regional de Salud.

Está asistido por un Secretario, técnico superior de laConsejería de Sanidad y Bienestar Social o de la GerenciaRegional de Salud, designado por el Consejero, con vozpero sin voto.

Los vocales del Consejo de Administración serán nom-brados y cesados por el Consejero de Sanidad y BienestarSocial, a propuesta de cada uno de los Consejeros o enti-dades representadas que lo componen.

El mandato de los vocales es por cuatro años, si cuentancon la representación requerida. Tras dicho plazo cesaránautomáticamente sin perjuicio de su nueva designación.

También cesarán, por Orden del Consejero de Sanidady Bienestar Social, en caso de notorio incumplimiento delas normas reguladoras del régimen de incompatibilida-des, previa audiencia ante el Consejo del vocal interesadoy del Órgano o entidad cuya representación ostente.

El Director Gerente,  órgano unipersonal de gestiónoperativa de la Gerencia Regional de Salud es nombradoy cesado por la Junta de CyL, a propuesta del titular dela Consejería a la que esté adscrito el organismo autóno-mo.

Direcciones Generales de la Gerencia Regional deSalud: ejercen las competencias atribuidas y desarrollanlas funciones que dicho ejercicio conlleva bajo la superiordirección del Director Gerente.

Los titulares de las Direcciones Generales de la Geren-cia Regional de Salud serán nombrados por la Junta de

CyL, a propuesta del Consejero de Sanidad y BienestarSocial.El Consejo Regional de Salud creado por la Ley 1/1993,

de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de CyL,tendrá la consideración de órgano superior de participa-ción de la Gerencia Regional de Salud, con carácter con-sultivo.

El régimen patrimonial, presupuestario, financiero ycontable de la Gerencia Regional de Salud es el de la Ley1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanita-rio de CyL.

El Gabinete Jurídico,  con rango de Servicio, estáadscrito orgánicamente a la Gerencia a través de la Di-rección General de administración e Infraestructuras, yfuncionalmente a la Asesoría Jurídica General de la Juntade CyL.

El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional deSalud es el general de la Administración de la ComunidadAutónoma.

Tesorería Delegada:El Decreto prevé la Intervención Delegada.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

La Gerencia de Salud se estructura en órganos direc-tivos centrales para ejercer las competencias atribuidas yel desarrollo de las funciones que dicho ejercicio conlleva.Dichos órganos directivos son las Direcciones generales.

A su vez los órganos directivos centrales de la Geren-cia Regional de Salud se estructuran en las DireccionesTécnicas y los órganos y unidades administrativas corres-pondientes. La Orden de 27 de diciembre de 2001, dela Consejería de Sanidad y Bienestar Social, desarrolla laestructura orgánica de los servicios centrales de la Geren-cia Regional de Salud.

Las Direcciones generales son las cuatro siguientes:1. Administración e Infraestructuras. La Dirección Gene-

ral de Administración e Infraestructuras  es el CentroDirectivo encargado de la ejecución de las competenciasde administración e infraestructuras de la Gerencia Re-gional de Salud. Dicha Dirección se estructura en: Direc-ción Técnica General: ejerce las funciones atribuidas ala Dirección General de Administración e Infraestructurasen la asistencia técnica, jurídica y administrativa, gestióneconómica y presupuestaria, programación y gestión deinversiones y compra de suministros y servicios, bajo la

supervisión del Director General, correspondiéndole lagestión ordinaria de los asuntos de su competencia y lacoordinación de los servicios bajo su dependencia. Tienelas siguientes unidades orgánicas:• Servicio de Administración Económica.• Servicio de Tesorería. Ejerce las siguientes funciones:

- Como Ordenador de Pagos delegado.- Como Responsable de Caja.- Como Responsable de la Recaudación.

• Servicio de Asuntos Generales.• Gabinete Jurídico de la Gerencia, con rango de Ser-

vicio.• Intervención Delegada con rango de Servicio.

• Servicio de Normativa y Procedimiento.• Servicio de Infraestructura y Patrimonio.• Servicio de Contratación.• Central de Compras, con rango de Servicio.Directamente dependiente del Director General, existi-

rá una Secretaría.

2. Asistencia Sanitaria. La Dirección General de Asisten-cia Sanitaria,  centro directivo encargado de la ejecu-ción de las competencias de asistencia sanitaria de laGerencia Regional de Salud queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Atención Primaria. Unidadesorgánicas:- Servicio de Aseguramiento.- Servicio de Organización y Funcionamiento de

Equipos de Atención Primaria.- Servicio de Programas Asistenciales.- Servicio de Recursos Asistenciales.

b) Dirección Técnica de Atención Especializada, con lassiguientes unidades orgánicas:- Servicio de Programación de la Atención Espe-

cializada.- Servicio de Cartera y Nuevas Tecnologías.- Servicio de Gestión de Pacientes.- Servicio de Concertación.- Servicio de Asistencia Psiquiátrica.

c) Dirección Técnica de Farmacia. Unidades orgánicas:- Servicio de Prestación Farmacéutica.- Servicio de Prestaciones Complementarias y

Conciertos.- Servicio de Control Farmacéutico.

  Directamente dependiente del Director General, existi-rá una Secretaría.

3. Desarrollo Sanitario. La Dirección General de Desa-rrollo Sanitario, centro directivo que ejecuta las com-petencias en materia de coordinación asistencial y desistemas de información de la Gerencia Regional deSalud. Queda estructurada en:a) Dirección Técnica de Coordinación Asistencial e Ins-

pección, ejerce las funciones de la Dirección Gene-ral de Desarrollo Sanitario con las siguientes unida-des orgánicas:

- Servicio de Estudios y Documentación.- Servicio de Programas Especiales.- Servicio de Emergencias.- Servicio de Coordinación Asistencial.- Servicio de Inspección.- Se adscriben a la Dirección Técnica de Coordina-

ción Asistencial e Inspección los órganos de co-ordinación y gestión de la Comunidad Autónomaen materia de trasplantes, y la Comisión Asesoradel Plan Estratégico de Urgencias y EmergenciasSanitarias prevista en el Decreto 228/2001, de27 de septiembre.

b) Dirección Técnica de Sistemas de Información, con

las siguientes unidades orgánicas:- Servicio de Sistemas de Información.- Servicio de Evaluación y Estadística.- Servicio de Tecnologías de la Información.- Servicio de Infraestructuras Telemáticas.

  Directamente dependiente del Director General existi-rá una Secretaría.

4. Recursos Humanos. La Dirección General de Recur-sos Humanos, Centro Directivo encargado de ejecutarlas competencias en materia de personal de la Geren-

1.5.ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOSSERVICIOS CENTRALES YPERIFÉRICOS DE LA GERENCIAREGIONAL DE SALUD

1.5.1. Estructura orgánica de los Servicios Centrales

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TEMA 1

cia Regional de Salud, de acuerdo con las directricesde la política general de personal de la Junta de CyL através de la Consejería de Presidencia y AdministraciónTerritorial. Queda estructurada en:• Dirección Técnica de Relaciones Laborales y Perso-

nal, con las siguientes unidades orgánicas:- Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

- Servicio de Relaciones Laborales.- Servicio de Salud Laboral.- Servicio de Registro, Selección y Provisión.- Servicio de Formación.- Unidad de Nóminas y Seguridad Social.

  Directamente dependiente del Director General, existi-rá una Secretaría.

El Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, apruebael reglamento general de la Gerencia Regional de Saludde CyL y regula en un primer momento las Gerencias deSalud de Área, sentando sus bases. Dispone dicho regla-mento:1. La gestión de la Gerencia Regional de Salud en el ám-

bito de las Áreas de Salud se realizará a través de lasGerencias de Salud de Área, que dependerán del Di-rector Gerente.

2. En las Gerencias de Salud de Área existirán: el Gerentede Salud de Área, los Gerentes de Atención Primaria yEspecializada y el resto de órganos que se establez-can.

3. El Gerente de Salud de Área será nombrado por elConsejero de Sanidad y Bienestar Social a propuestadel Director Gerente, ostentará la representación de laGerencia Regional de Salud en el Área y velará por elcumplimiento de sus fines en el ámbito de sus compe-tencias.

4. La estructura de las Gerencias de Salud de Área podrátener distinta configuración según el volumen de ges-tión derivada del número y naturaleza de los centrosde gestión existentes en cada una de las Áreas. Po-drá acumularse en una sola persona el nombramientocomo Gerente de Salud de aquellas Áreas cuyo terri-torio corresponda a la misma provincia, sin perjuicio

de la existencia de estructuras inferiores diferenciadaspara cada una de ellas.

El Decreto 24/2003, de 6 de marzo, desarrolla la es-tructura orgánica de los servicios periféricos de la Ge-rencia Regional de Salud.

En el ámbito del Área -de Salud-, la dirección y gestiónde la Gerencia Regional de Salud se realiza por las Ge-rencias de Salud de Área, bajo la dependencia del Direc-tor Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

En el ámbito periférico la gestión de los servicios yactividades de Emergencias Sanitarias se realiza por laGerencia de Emergencias Sanitarias, cuyo ámbito de ac-tuación comprende todas las Áreas de Salud de la Comu-nidad Autónoma.

La Gerencia de Emergencias Sanitarias se adscribe

a la Dirección General de Desarrollo Sanitario, sin per- juicio de la relación funcional con los órganos directivosy unidades orgánicas centrales de la Gerencia Regionalde Salud.

Las Gerencias de Salud de Área, con un Gerente deSalud de Área  al frente. El Jefe de Asistencia Sanitariae Inspección suplirá al Gerente de Salud de Área en loscasos de ausencia, vacante o enfermedad. Existirá unasola Gerencia de Salud de Área en aquellas Áreas cuyoterritorio corresponda a la misma provincia.

Se estructuran en Divisiones, que son las siguientes:• División de Secretaría, con un Secretario al frente.• División de Asistencia Sanitaria e Inspección, con un

Jefe de Asistencia Sanitaria e Inspección al frente. Fun-ciones en materia de:- Asistencia sanitaria.- Inspección Sanitaria.

• División de Gestión Económica e Infraestructuras, con un Jefe de Gestión Económica e Infraestructurasal frente. Esta sólo existirá en las Gerencias de Saludde Área en que así se determine por Orden del Conse-

 jero de Sanidad y Bienestar Social. En las Gerencias deSalud de Área carentes de esta División, sus funciones

las ejerce la División de Secretaría.

Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Es-pecializada dependen de las Gerencias de Salud de Árearespectivas, sin perjuicio de su relación funcional con losórganos directivos y unidades orgánicas centrales de laGerencia Regional de Salud.

Las Gerencias de Atención Primaria,  con un Geren-te de Atención Primaria al frente. En cada Área de Saludexistirá una Gerencia de Atención Primaria, estructuradaen los siguientes ámbitos funcionales:• Dirección Médica, con un Director Médico al frente.

• Dirección de Enfermería, con un Director de Enferme-ría al frente.

• Dirección de Gestión y Servicios Generales, con Di-rector de Gestión y Servicios Generales al frente.

Gerencias de Atención Especializada, con un Gerentede Atención Especializada, al frente. En cada Área de Sa-lud existirán las Gerencias de Atención Especializada quese requieran atendiendo a la complejidad y condicionesespecí ficas de cada una de ellas. Contarán con la estruc-tura organizativa y funciones que se determinen.

1.5.2. Estructura orgánica de los serviciosperiféricos de la Gerencia Regional de Salud

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

La Gerencia de Emergencias Sanitarias a cuyo frenteestará existirá un Gerente de Emergencias Sanitarias.

Su estructura es única para todas las Áreas de Saludde la Comunidad y es:- Dirección Asistencial,  con un Director Asistencial al

frente.

- Dirección de Gestión,  con un Director de Gestión alfrente.

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La Constitución Española en su artículo 43, reconoceel derecho de todos los ciudadanos a la protección de susalud estableciendo la responsabilidad de los Poderes Pú-blicos como garantía fundamental de este derecho.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla yLeón (en adelante CyL), atribuye a la Comunidad Autóno-ma competencias en materia de sanidad e higiene para eldesarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado,en materia de coordinación hospitalaria en general, inclui-da la de la Seguridad Social.

 La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,da respuesta normativa al mandato constitucional sobreprotección de la salud, destacando el protagonismo de lasComunidades Autónomas, como Administraciones sufi-cientemente capaces y con la necesaria perspectiva terri-torial en el ámbito sanitario. La construcción del SistemaNacional de Salud debe implicar, por tanto, la concentra-ción de los Servicios Sanitarios bajo la responsabilidad ydirección de las Comunidades Autónomas y la coordina-ción del Estado.

La Ley 1/1993 de Ordenación del Sistema Sanitarioregula las actividades sanitarias en la Comunidad de CyL,

constituye el Sistema de Salud de CyL y crea la GerenciaRegional de Salud, como instrumento institucional parala gestión de las competencias y recursos que se le en-comienden.

Los principios inspiradores de la Ley, son, entre otros,los de descentralización, autonomía y responsabilidad enla gestión; promoción del interés individual y social porla salud y el Sistema Sanitario; mejora continua de lacalidad de los servicios en todos sus aspectos; y sustitu-ción tendencial de las prestaciones asistenciales por una

atención integral y personalizada más próxima al mediofamiliar.

Una importante innovación de esta Ley es la incorpo-ración de unas medidas de reconocimiento, protección ygarantía de los derechos de los ciudadanos con respectoal Sistema Sanitario con una relación de actividades y ser-vicios comprendidos, y la exigencia de evaluación previa yfinanciación separada de las nuevas prestaciones y servi-cios que puedan incorporarse.

Se da rango legal a una Carta de Derechos de los ciuda-danos, con la libre elección de Médico, Servicio y Centro,derechos y programas preferentes para grupos especí fi-cos de población (como son los niños, los ancianos y losenfermos mentales), el derecho a la información sanitariay el del coste de los servicios consumidos, y el del disfrutede un medio ambiente saludable. También se establecen

garantías para la protección de estos derechos.Se dispone una protección económica y jurídica paralos trabajadores y empleados sanitarios públicos contralas demandas y reclamaciones interpuestas contra ellosen el ejercicio de sus funciones, con rango legal.

En esta Ley, la Administración Sanitaria es más orde-nadora y garante de los servicios y derechos derivadosde la protección a la salud, que gestora y administradoradirecta de recursos e instituciones sanitarias.

Cometidos principales de la Junta de Castilla y Leónson la planificación, organización general y evaluación,

autoridad pública sobre la salud individual y colectiva. Lagestión y administración de los servicios queda encomen-dada a una pluralidad de fórmulas de gestión directa, in-directa y compartida.

  La articulación concreta de estas facultades se reali-za a través del Plan de Salud (con previsión de medios yrecursos), el Mapa Sanitario, la Acreditación de centros yservicios, la Información Sanitaria y Económica, y los Presu-puestos como instrumento para la financiación y control delos servicios del sistema público.

TEMA 2. MODALIDADES DE LA ASISTENCIA SANITARIA. LAATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, LOS EQUIPOSDE ATENCIÓN PRIMARIA. EL CENTRO DE SALUD YLA ZONA BÁSICA DE SALUD. LA ATENCIÓN ESPE-

CIALIZADA: CENTROS Y SERVICIOS DEPENDIENTESDE LA MISMA. LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, LA ES-TRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS HOSPITALES

2.1.1. Introducción

2.1. MODALIDADES DE LA ASISTENCIASANITARIA

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

La Ley regula en el Título Preliminar y en los cuatro Tí-tulos siguientes las actuaciones de la Administración Sa-nitaria (el Sistema de Salud, Derechos y Deberes, Plan deSalud, Organización Territorial y Funcional, IntervenciónPública), y en el Título VI la creación de la Gerencia Regio-nal de Salud.

La constitución del Sistema de Salud de CyL cumple elmandato de la Ley General de Sanidad sobre la formaciónde Servicios de Salud regionales que integran y adscribenel conjunto de los servicios y recursos de las Administra-ciones Públicas.

La Gerencia Regional de Salud es la forma organizati-va creada para la gestión de los recursos y competenciasque le encomiende la Junta de Castilla y León.

Es un órgano instrumental, separado del concepto deSistema de Salud de CyL, para la ejecución de las compe-tencias administrativas y gestión de servicios, prestacio-nes y programas sanitarios que le encomiende la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma.

La ordenación territorial del Sistema de Salud de Cas-tilla y León se fundamenta en las Áreas de Salud comodispositivo integrado del conjunto de los servicios y esta-blecimientos sanitarios, incluidos los de prevención, asis-tencia (primaria y especializada) y rehabilitación, coordi-nados con los servicios sociales.

 El Área de Salud es responsable también de la direc-ción y coordinación de este conjunto de recursos. Para

hacer efectivas estas previsiones, la Ley establece Pla-nes de Salud y Presupuestos diferenciados por Áreas,crea unos órganos de gobierno y participación (Consejode Dirección, Director de Área y Consejo de Salud) e ins-trumentos de información y gestión sanitaria para ase-gurar la coordinación e integración de los servicios.

Las demarcaciones inferiores al Área son las Zo-nas Básicas de Salud, donde se produce la AtenciónPrimaria, puerta de entrada al Sistema Sanitario. Unanovedad de esta Ley es la introducción de un órganounipersonal de gestión (y un dispositivo de apoyo ad-ministrativo) del Equipo de Atención Primaria, para ex-

tender la autonomía y la responsabilidad en la gestiónde los servicios.

En la ordenación funcional se reconoce la participa-ción de los profesionales sanitarios en la gestión de loshospitales y la regulación de la atención continuada.

Se constituye la Red Asistencial de Utilización Pública,forma alternativa a los conciertos tradicionales, para ase-gurar una oferta estable y solvente de servicios hospitala-rios en Castilla y León.

Otras fórmulas previstas para la colaboración de la ini-ciativa privada en el Sistema de Salud de CyL son la diver-sidad y pluralidad de fórmulas gestoras, y la posibilidadde vinculaciones y contratos especiales para personas einstituciones en función de su calidad profesional y cien-tí fica.

La Ley pone énfasis en la organización general delSistema Sanitario, en la promoción de la investigación ydocencia, destacando los programas sobre la prevencióny la evaluación de la eficiencia de las intervenciones sa-nitarias, y la previsión de crear un Instituto Regional deEstudios de Ciencias de la Salud.

 Se establece el Plan de Salud como un instrumentoestratégico para la planificación sanitaria en CyL, inclu-yendo por vez primera los aspectos intersectoriales y ex-trasanitarios (alimentación, industria, cultura, medio am-biente, etc.), que influyen cada vez más en la salud de lapoblación.

 El Plan de Salud establece un compromiso cuantifica-do de objetivos, actividades, programas y recursos, inclui-dos los financieros, del Sistema Sanitario y de las entida-des incluidas o vinculadas en el mismo.

El artículo 1 de la Ley 1/1993 de Ordenación del Sis-tema Sanitario crea y ordena el Sistema de Salud de CyL como parte integrante del Sistema Nacional de Salud-que comprende el conjunto de actividades, servicios y re-cursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputacionesy Ayuntamientos, para hacer efectivo el derecho a la pro-

tección de la salud; y constituye la Gerencia Regional deSalud, como instrumento institucional para gestionar lascompetencias y recursos sanitarios que le encomiende laJunta de CyL.

Los principios rectores de la actuación sanitaria, es-pecificados en el artículo 2 de la Ley, son:a) Universalización de la atención sanitaria para toda la po-

blación de la Comunidad, garantizando la igualdad efec-tiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.

b) Concepción integral de la salud, incluyendo actuacio-nes de promoción, prevención, asistencia y rehabilita-ción.

c) Promoción de una atención preventiva, curativa y reha-bilitadora próxima al medio familiar.

d) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y ges-tión de los recursos.

e) Descentralización, autonomía y responsabilidad en lagestión de los servicios.

f) Mejora continua de la calidad de los servicios, con unenfoque especial a la atención personal, la comodidady el trato humano del paciente y sus familiares.

g) Promoción del interés individual y social por la salud yel Sistema Sanitario.

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TEMA 2

h) Participación de la comunidad en la orientación y eva-luación de los servicios.

i) Libertad en el ejercicio de actividades sanitarias. j) Superación de las desigualdades socioeconómicas y eli-

minación de los desequilibrios territoriales en la presta-ción de los Servicios Sanitarios y sociosanitarios.

k) Integración funcional de todos los recursos sanitarios

públicos.

Estos principios informan la actuación del Sistema deSalud de CyL y orientan la actuación de las entidades pri-vadas y de los particulares con relación al Sistema Sani-tario.

El artículo 8 de la Ley 1/1993 trata genéricamente lasactividades y servicios:1. Las actividades y servicios comprendidos en el Siste-

ma de Salud de Castilla y León son los siguientes:a) Realización sistemática de acciones para la educa-

ción sanitaria de la población, la promoción de lasalud y la prevención de la enfermedad.

b) Atención Primaria de Salud, de carácter integral yen colaboración con los servicios sociales de suámbito, así como la atención continuada propia dedicho nivel asistencial.

c) Atención Especializada en régimen domiciliario, am-bulatorio y de hospitalización, así como la atencióncontinuada correspondiente.

d) Atención socio-sanitaria, especialmente a los en-fermos crónicos, en coordinación con los ServiciosSociales.

e) Prestación de productos farmacéuticos, terapéuti-

cos, diagnósticos y auxiliares necesarios para pro-mover, conservar o restablecer la salud.f) Desarrollo de los programas de atención a los gru-

pos de población de mayor riesgo.g) Desarrollo de los programas especí ficos de protec-

ción frente a factores de riesgo, así como los progra-mas de prevención de las deficiencias, tanto congé-nitas como adquiridas.

h) Atención psiquiátrica y protección de la salud mental.i) Desarrollo progresivo de la asistencia buco-dental,

con especial atención a la prevención. j) Protección de la salud laboral.k) Desarrollo de programas de orientación y planifica-

ción familiar.l) Control sanitario y prevención de riesgos para la

salud derivados de las sustancias susceptibles degenerar dependencia.

m) Control sanitario y prevención de los riesgos para lasalud derivados de la contaminación del aire, aguay suelo.

n) Control sanitario de establecimientos públicos y lu-gares de vivienda y convivencia humana, así comode todas aquellas actividades que puedan repercu-tir sobre la salud.

ñ) Control sanitario y prevención de los riesgos parala salud derivados de los alimentos y productos ali-menticios.

o) Promoción y mejora de las actividades de inspec-ción de Salud Pública, especialmente en lo referen-te a la protección frente a las zoonosis.

p) Control sanitario de los productos farmacéuticos, de

los elementos de utilización diagnóstica, terapéuti-ca y auxiliar, y de aquellos otros que, afectando alorganismo humano, puedan suponer riesgo para lasalud de las personas, así como de las reaccionesadversas a los medicamentos.

q) Establecimiento de un adecuado sistema de infor-mación sanitaria y vigilancia epidemiológica quepermita el seguimiento continuado de la evoluciónde los problemas y la evaluación de los programas.

r) Las docentes e investigadoras en el mundo de las Cien-cias de la Salud, y la formación continuada del perso-nal al servicio de las Administraciones Sanitarias.

s) Control continuado de la calidad de los serviciosprestados.

t) Medicina deportiva.u) Participación con otros departamentos en la elabo-

ración y ejecución de las normas sobre cualquier as-pecto del medio ambiente relacionado con la salud.

v) Cualquier otra actividad relacionada con la atenciónintegral de la salud, no enunciada en los apartadosanteriores.

2. La inclusión de nuevos servicios y prestaciones en elSistema de Salud de CyL será objeto de una evalua-ción previa de su eficiencia en términos tecnológicos,sociales y de salud, y llevará asociada una financiación

especí fi

ca.3. La Asistencia Sanitaria Pública dentro del territorio dela Comunidad se extenderá a todos los residentes encualquiera de los Municipios de la Región. Los ciudada-nos no residentes en Castilla y León tendrán derechoa la Asistencia Sanitaria en la forma y condiciones pre-vistas en la legislación y en los convenios nacionales einternacionales de aplicación.

Para la planificación y ordenación del Sistema Sanita-rio de CyL, conforme al artículo 12 de la Ley 1/1993, seusa como instrumento estratégico el Plan de Salud, conla vigencia fi jada en el propio Plan, que ha de establecer:

a) Las orientaciones básicas del Sistema Sanitario de laComunidad Autónoma y dirigir el conjunto de actuacio-nes sanitarias del Sistema de Salud de CyL.

b) Los objetivos y programas institucionales de las Admi-nistraciones Públicas relacionados con la salud en unaconcepción integral de la misma, especialmente en re-lación con el medio ambiente, la industria, la cultura yeducación, el trabajo, la agricultura y alimentación, elconsumo y el bienestar social.

c) Los compromisos principales de las entidades presta-doras de Servicios Sanitarios en el desarrollo de los ob-

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

 jetivos y prioridades de salud, en forma de programasde salud y otras actividades de promoción, prevencióny educación sanitaria.

El Sistema Sanitario de CyL se ordena en demarca-ciones territoriales denominadas Áreas de Salud, dentrode las cuales se dispondrá de las dotaciones necesarias

para prestar Atención Primaria, Especializada y Sociosani-taria, conforme al artículo 15.

El Área de Salud, como estructura básica del SistemaSanitario de CyL, es el ámbito de referencia para la finan-ciación de las actuaciones sanitarias que en ella se desa-rrollan.

  Su organización debe asegurar la continuidad de laatención en sus distintos niveles y promover la efectivaaproximación de los servicios al usuario coordinando to-dos los recursos sanitarios y sociosanitarios, públicos yprivados.

 Asimismo, se potencia la coordinación de los recursossanitarios con los dispositivos de acción social.

  Además el Área de Salud es el marco fundamentalpara el desarrollo de los programas de promoción de lasalud y prevención de la enfermedad.

La Ley prevé un Plan de Salud de Área integrado en elPlan de Salud de CyL, estableciendo los objetivos y progra-mas generales de salud de la demarcación y sus necesi-dades de financiación.

La aprobación y modificación de los límites territorialesde las Áreas de Salud corresponde a la Junta de Castillay León.

 Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en elfuncionamiento de los servicios de Atención Primaria, lasÁreas de Salud se dividen en Zonas Básicas de Salud.

 La gestión y administración de los recursos y ejecu-ción de los programas del Área de Salud se realizará deforma descentralizada.

 La Junta de CyL puede establecer otras demarcacio-nes de carácter funcional como ámbitos de actuación deotros centros, servicios o establecimientos, públicos ode cobertura pública, que, por su mayor o menor nivelde especialización o de innovación tecnológica, debantener asignado un territorio de actuación distinto al delÁrea.

Las Áreas de Salud actualmente existentes son las deÁvila, Burgos, León, Bierzo, Palencia, Salamanca, Segovia,Soria, Valladolid oeste, Valladolid este y Zamora.

Normativa estatal

La asistencia sanitaria llevada a cabo por los Centrosy/o Servicios Sanitarios puede clasificarse:• En función del tipo de asistencia: sanitaria y sociosani-

taria.• En función del nivel asistencial sanitario: Atención Pri-

maria y Especializada, y dentro de esta cabe:- La especificidad de asistencia monográfica: salud

mental y laboral.- Según donde se lleva a cabo: en régimen domici-

liario, ambulatorio y de hospitalización, así como laatención continuada.

• En función de la titularidad del centro y/o Servicio Sa-nitario: público, concertado y privado.

Asistencia sanitaria y sociosanitaria

La asistencia sanitaria  conforme al artículo 6 de laLey General de Sanidad dice que las actuaciones de lasAdministraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:1. A la promoción de la salud.2. A promover el interés individual, familiar y social por la

salud mediante la adecuada educación sanitaria de lapoblación.

3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desa-rrollen estén dirigidas a la prevención de las enferme-dades y no sólo a la curación de las mismas.

4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casosde pérdida de la salud.

5. A promover las acciones necesarias para la rehabilita-ción funcional y reinserción social del paciente.

La asistencia sociosanitaria,  según indica la Ley16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional deSalud, artículo 14, comprende el conjunto de cuidados des-tinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, quepor sus especiales características pueden beneficiarse de laactuación simultánea y sinérgica de los Servicios Sanitariosy sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitacio-nes o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se lle-

vará a cabo en los niveles de atención que cada ComunidadAutónoma determine y en cualquier caso comprenderá:a) Los cuidados sanitarios de larga duración.b) La atención sanitaria a la convalecencia.c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional re-

cuperable.

La continuidad del servicio será garantizada por losServicios Sanitarios y sociales a través de la adecuadacoordinación entre las Administraciones Públicas corres-pondientes.

2.1.2. Modalidades de la asistencia sanitaria

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TEMA 2

En función del nivel asistencial sanitario: Atención Pri-maria y Especializada.

Atención Primaria, artículo 12 de la Ley 14/2003, decohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: es elnivel básico e inicial de atención, que garantiza la globa-lidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la

vida del paciente, actuando como gestor y coordinador decasos y regulador de flujos. Comprenderá actividades depromoción de la salud, educación sanitaria, prevenciónde la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento yrecuperación de la salud, así como la rehabilitación físicay el trabajo social.

La Atención Primaria comprenderá:a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente

tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso,

de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.c) Las actividades en materia de prevención, promoción

de la salud, atención familiar y atención comunitaria.d) Las actividades de información y vigilancia en la pro-

tección de la salud.e) La rehabilitación básica.f) Las atenciones y servicios especí ficos relativos a la mu-

 jer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la terceraedad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.

g) La atención paliativa a enfermos terminales.h) La atención a la salud mental, en coordinación con los

servicios de Atención Especializada.i) La atención a la salud bucodental.

La Atención Especializada,  conforme al artículo 13de la Ley 16/2003, comprende actividades asistencia-les, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cui-dados, y aquellas de promoción de la salud, educaciónsanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturale-za aconseja que se realicen en este nivel. La AtenciónEspecializada garantizará la continuidad de la atenciónintegral al paciente, una vez superadas las posibilidadesde la Atención Primaria y hasta que aquel pueda reinte-grarse en dicho nivel.

La Atención Sanitaria Especializada comprenderá:a) La asistencia especializada en consultas.

b) La asistencia especializada en hospital de día, médicoy quirúrgico.

c) La hospitalización en régimen de internamiento.d) El apoyo a la Atención Primaria en el alta hospitalaria

precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio.e) La indicación o prescripción y la realización, en su

caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.f) La atención paliativa a enfermos terminales.g) La atención a la salud mental.h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional re-

cuperable.

La Atención Especializada se prestará, siempre que lascondiciones del paciente lo permitan, en consultas exter-nas y en hospital de día.

Dentro de la asistencia especializada cabe hablar dela asistencia especializada monográfica, cual puede serla relativa a:

• Salud mental, que conforme al artículo 20 de la LeyGeneral de Sanidad, sobre la base de la plena integra-ción de las actuaciones relativas a la salud mental enel Sistema Sanitario general y de la total equiparacióndel enfermo mental a las demás personas, prevé que:1. La atención a los problemas de salud mental de la

población se realizará en el ámbito comunitario, po-tenciando los recursos asistenciales a nivel ambula-torio y los sistemas de hospitalización parcial y aten-ción a domicilio, que reduzcan al máximo posible lanecesidad de hospitalización. Se considerarán demodo especial aquellos problemas referentes a lapsiquiatría infantil y psicogeriatría.

2. La hospitalización de los pacientes por procesosque así lo requieran se realizará en las unidadespsiquiátricas de los hospitales generales.

3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación yreinserción social necesarios para una adecuadaatención integral de los problemas del enfermomental, buscando la necesaria coordinación con losservicios sociales.

4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiá-trica del Sistema Sanitario general cubrirán, asimis-mo, en coordinación con los servicios sociales, losaspectos de prevención primaria y la atención a los

problemas psicosociales que acompañan a la pérdi-da de salud en general.• En cuanto a la Salud laboral el artículo 21 de la Ley

General de Sanidad indica que la actuación sanitariaen el ámbito de la salud laboral comprenderá los si-guientes aspectos:a) Promover con carácter general la salud integral del

trabajador.b) Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención

de los riesgos profesionales.c) Asimismo se vigilarán las condiciones de trabajo y

ambientales que puedan resultar nocivas o insalu-bres durante los periodos de embarazo y lactancia

de la mujer trabajadora, acomodando su actividadlaboral, si fuese necesario, a un trabajo compatibledurante los periodos referidos.

d) Determinar y prevenir los factores de microclima la-boral en cuanto puedan ser causantes de efectosnocivos para la salud de los trabajadores.

e) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar pre-cozmente e individualizar los factores de riesgo y de-terioro que puedan afectar a la salud de los mismos.

f) Elaborar junto con las autoridades laborales compe-tentes un mapa de riesgos laborales para la salud

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

de los trabajadores. A estos efectos, las empresastienen obligación de comunicar a las autoridadessanitarias pertinentes las sustancias utilizadas enel ciclo productivo. Asimismo, se establece un siste-ma de información sanitaria que permita el controlepidemiológico y el registro de morbilidad y mortali-dad por patología profesional.

g) Promover la información, formación y participaciónde los trabajadores y empresarios en cuanto a losplanes, programas y actuaciones sanitarias en elcampo de la salud laboral.

El ejercicio de las competencias enumeradas en esteartículo se llevará a cabo bajo la dirección de las autori-dades sanitarias, que actuarán en estrecha coordinacióncon las autoridades laborales y con los órganos de partici-pación, inspección y control de las condiciones de trabajoy seguridad e higiene en las empresas.

En relación a la salud laboral, por el artículo 22 de laLey General de Sanidad, los empresarios y trabajadores através de sus organizaciones representativas participaránen la planificación, programación, organización y controlde la gestión relacionada con la salud laboral, en los dis-tintos niveles territoriales.

Regula, asimismo, la Ley General de Sanidad en suartículo 15 la atención de urgencia, que se presta al pa-ciente en los casos en que su situación clínica obliga auna atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto encentros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el do-micilio del paciente, durante las 24 horas del día, median-

te la atención médica y de enfermería.

Según donde se lleve a cabo la asistencia sanitaria es-pecializada cabe distinguir entre: Atención Especializadaen régimen domiciliario, ambulatorio, de hospitaliza-ción y atención continuada.

Cabe también hablar de una serie de prestacionesasistenciales a las que tienen derecho los ciudadanos,reconocidas por la Ley 16/2003, de cohesión y calidaddel Sistema Nacional de Salud: prestación farmacéutica-artículo 16-, ortoprotésica –artículo 17 de dicha Ley-, deproductos dietéticos –artículo 18- y de transporte sanita-

rio –artículo 19 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidaddel Sistema Nacional de Salud-.

La asistencia sanitaria, en función de la titularidaddel centro y/o Servicio Sanitario que la presta, puedeser: pública, concertada y privada.

• La pública es la llevada a cabo por los centros y/o ser-vicios dependientes del Sistema Nacional de Salud opor los servicios autonómicos de salud, cual puede serel caso del Sistema de Salud de CyL.

• La concertada es la llevada a cabo por centros y/o ser-vicos de titularidad privada que colaboran con el siste-ma público.

• La privada es la que se lleva a cabo por centros y/oservicios de titularidad privada, sin vinculación con elsistema público, en ejercicio de los derechos al libre

ejercicio de las profesiones sanitarias –artículos 35 y36 de la Constitución española- y a la libertad de em-presa en el sector sanitario, artículo 38 de la Constitu-ción española.

Modalidades de la asistencia sanitaria.Normativa autonómica

La Ley 1/1993 en su artículo 20 especifica somera-mente en relación con las Modalidades de la asistenciasanitaria.

Los Servicios Sanitarios en Castilla y León se ordena-rán en los siguientes niveles:a) Atención Primaria.b) Atención Especializada, tanto en el ámbito hospitala-

rio como extrahospitalario.Ambos niveles son objeto de desarrollo en los aparta-

dos siguientes.

También regula la Ley 1/1993 la Atención Continua-da, en su artículo 23:1. La atención a la demanda urgente, como una actividad

más de asistencia sanitaria, recaerá sobre los centrosy Servicios Sanitarios, que a tal efecto se determinen.

2. En el ámbito de la Atención Primaria los Centros de sa-lud actuarán como punto de desarrollo de estas activi-dades.

3. Cuando las características climatológicas, geográficas,demográficas, de infraestructura viaria o de carácterepidemiológico lo requieran, la Consejería de Sanidady Bienestar Social podrá establecer Centros de Guardiao de Atención Continuada en el número y localizaciónque se considere oportuno.

4. Con objeto de asegurar la continuidad en la asisten-cia, no sólo en el tiempo sino entre los diferentesniveles asistenciales, se establecerán reglamentaria-mente los mecanismos de comunicación y coordina-

ción adecuados que aseguren la integración de activi-dades sanitarias.

También crea por el artículo 24 la Red Asistencial deUtilización Pública. 1. Los centros sanitarios y sociosanitarios, especialmente

los hospitales y centros de especialidades del Sistemade Salud de CyL, así como aquellos otros que en virtudde convenios satisfagan regularmente las necesidadesde los usuarios del mismo, constituyen la Red Asisten-cial de Utilización Pública.

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TEMA 2

2. La constitución de la Red Asistencial de Utilización Pú-blica tiene por objeto garantizar la optimización del usode los recursos existentes, tanto humanos como mate-riales, públicos o privados, y su finalidad fundamentales prestar Atención Especializada.

3. Reglamentariamente se establecerán los criterios deacreditación, los requisitos, condiciones y procedimien-

tos para la inclusión de los centros y establecimientosen la Red Asistencial de Utilización Pública, así comolos diferentes niveles en que se clasifiquen los mismos,atendiendo a su especialización y al tipo de prestacio-nes que deben cubrir.

Se prevé la colaboración de la iniciativa privada en lascuestiones que estamos refiriendo, con las siguientes mo-dalidades, artículo 29:1. La suscripción de convenios, conciertos y demás acuer-

dos con entidades, empresas o profesionales ajenos alSistema de Salud de Castilla y León para la prestaciónde Servicios Sanitarios y sociosanitarios se realiza te-niendo en cuenta los principios de complementariedad,optimización y adecuada coordinación en la utilizaciónde recursos públicos y privados.

2. Los hospitales y otros centros ajenos al Sistema de Sa-lud de CyL, pueden integrarse en la Red Asistencial deUtilización Pública, de acuerdo con los artículos 24 y25 de esta Ley, suscribiendo convenios singulares devinculación. El contenido de dichos convenios vendrádado de acuerdo con los protocolos que a tal efecto seestablezcan.

3. También podrán establecerse conciertos para la pres-tación de servicios con medios ajenos a la Red Asisten-

cial de Utilización Pública, en los casos de insufi

cienciade la misma. Excepcionalmente podrá hacerse uso deservicios no vinculados o no incluidos en conciertos.

4. Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro ten-drán consideración preferente para la suscripción deconvenios y conciertos.

Los requisitos precisos para celebrar conciertos  vie-nen contemplados en el artículo 30:1. Para la realización de conciertos, las entidades a con-

certar reunirán los siguientes requisitos mínimos:a) Haber obtenido la acreditación del centro o servicio

objeto de la concertación.

b) Adecuar sus planes contables y presupuestariosa las prescripciones que señale la Administracióncompetente.

c) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, labo-ral y de Seguridad Social.

d) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzasafecten a las actividades objeto de concierto.

2. Los conciertos recogerán necesariamente los siguien-tes aspectos:a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del

concierto, señalándose los objetivos cuantificados

que se pretenden alcanzar en lo relativo al volumen ycalidad de las prestaciones y los límites del gasto.

b) La duración, causas de extinción y sistema de reno-vación y revisión del concierto.

c) La periodicidad del abono de las aportaciones eco-nómicas.

d) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a

la asistencia sanitaria pública a los servicios y pres-taciones.

e) El régimen de inspección de los centros y serviciosobjeto de concierto, quedando asegurada la suje-ción de la entidad, centro y servicios concertadosa los controles e inspecciones que convengan paraverificar el cumplimiento de las normas de caráctersanitario, administrativo, económico-contable y deestructura aplicables.

f) Las formalidades a adoptar en caso de renuncia ode su rescisión.

g) Cuantos otros se determinen reglamentariamente.3. El régimen de concierto es incompatible con la percep-

ción de subvenciones cuyo fin sea idéntico al de lasactividades o servicios que hayan sido objeto del con-cierto.

Son causas de extinción de los conciertos, artículo 31:1. El incumplimiento de cualquier cláusula contenida en

los mismos.2. La conclusión del periodo de duración del concierto o

el mutuo acuerdo entre las partes.3. La prestación de la atención sanitaria objeto del con-

cierto contraviniendo el principio de gratuidad.4. El establecimiento, sin autorización, de servicios com-

plementarios percibiendo por ellos cantidades no auto-rizadas.5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli-

gaciones tributarias, laborales o frente a la SeguridadSocial.

6. La conculcación de cualquiera de los derechos recono-cidos a los usuarios de los Servicios Sanitarios por losartículos 4.º de la presente Ley y 10 de la Ley Generalde Sanidad.

7. Aquellas que se establezcan expresamente en el con-cierto o en las normas de desarrollo de esta Ley.

Cabe asimismo, según el artículo 32, celebrar otros

acuerdos. En la prestación de servicios asistenciales ode otro tipo por parte de los centros, establecimientos ounidades del Sistema de Salud de Castilla y León a perso-nas, entidades o empresas ajenas al mismo, se tendránen cuenta, en las tarifas de precios que a tal efecto seestablezcan, los costes efectivos totales de los serviciosprestados. Los acuerdos que puedan ser necesarios, sólopodrán establecerse si lo permite la capacidad asistencialde los citados centros que en todo caso, atenderán pre-ferentemente a los titulares del derecho a la asistenciasanitaria pública.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Por la Disposición Adicional Séptima de la Ley se pue-den constituir consorcios sanitarios: - De acuerdo con esta Ley, la Junta de CyL puede consti-

tuir consorcios sanitarios entre la Administración de laComunidad Autónoma y otras Administraciones Públicaso entidades dependientes de las mismas para la realizaractividades sanitarias de interés común. También puede

constituir consorcios con entidades privadas sin ánimode lucro que realicen actividades o efectúen prestacio-nes sanitarias de interés público concurrentes con losintereses tutelados por la Comunidad Autónoma.

- Los consorcios sanitarios tendrán personalidad jurí-dica propia y capacidad de obrar de acuerdo con lasfinalidades y con las particularidades de los regímenesorgánico, funcional y financiero contempladas en susEstatutos.

Los órganos directivos de los consorcios sanitarios es-tarán integrados por representantes de las entidades con-sorciadas en la proporción fi jada en los Estatutos.

La Disposición Adicional Décimosegunda prevé por suparte que las Federaciones Deportivas de la ComunidadAutónoma deberán establecer los oportunos Convenioscon carácter preferencial, y en la medida que los recursosdisponibles lo permitan, con el Sistema de Salud de CyLpara procurar que la Asistencia Sanitaria relacionada conla práctica deportiva a que se refiere la Ley 9/1990, de 22de junio, de Educación Física y Deportes, sea progresiva-mente cubierta mediante un sistema único.

La Ley contempla asimismo el fomento de la investiga-

ción, docencia y formación continuada del personal, y suparticipación en esas actividades por parte de todos loscentros, servicios y establecimientos del Sistema Sanita-rio, -artículo 26- y la calidad asistencial, cuya evaluaciónes un proceso continuado que informa todas las activi-dades del personal y de los centros, establecimientos yServicios Sanitarios y sociosanitarios propios, integradoso concertados –artículo 27-.

La Atención Primaria, como indica la Ley General deSanidad, y conforme al artículo 21 de la Ley 1/1993, esel nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sa-nitario. Se caracteriza por prestar atención integral a lasalud, mediante el trabajo de los profesionales del Equipoque desarrollan su actividad en la Zona Básica de Saludcorrespondiente.

Conforme al artículo 18 de la Ley 1/1993, en cadaZona Básica de Salud se constituirá un Equipo de Aten-ción Primaria –en adelante EAP- integrado por el conjun-to de profesionales que desarrollan las actividades en laZona. El mismo podrá contar con un Director del Equipo,

órgano unipersonal de gestión de los recursos humanos ymateriales, designado de entre los miembros del mismo ycon un Consejo de Salud, órgano colegiado de participa-ción y coordinación entre las Corporaciones Locales y elEquipo de Atención Primaria.

 El régimen de nombramiento, cese y funciones delDirector del equipo y las funciones, composición, nom-bramiento y régimen de funcionamiento del Consejo deSalud de Zona se determinará reglamentariamente deacuerdo con los principios generales establecidos enesta Ley.

El Consejo de Salud estará constituido por el Directordel Equipo y otros profesionales del mismo, por represen-tantes de las Corporaciones Locales con mayor poblaciónde derecho, y un representante de los centros educativosde la zona nombrado por la Administración Educativa.

En la constitución del Equipo de Atención Primaria seatenderá a criterios de funcionalidad según las caracterís-ticas de la Zona Básica de Salud y en él se integrarán losprofesionales sanitarios y no sanitarios precisos para eldesarrollo de la actividad prevista.

Cada Equipo de Atención Primaria contará con undispositivo mínimo de administración y soporte para eldesarrollo de sus funciones. Reglamentariamente seestablecerán las normas de funcionamiento del Equi-po, así como las funciones y atribuciones de sus inte-grantes.

Los profesionales del EAP desarrollarán sus funcionesen: el Centro de Salud; la zona básica; y los consultorioslocales, para aumentar la accesibilidad de la población alos servicios en la atención ordinaria.

 Todos los núcleos de población superior a cincuenta

habitantes dispondrán de un consultorio local. Los Ayun-tamientos respectivos garantizarán en todo caso su con-servación y mantenimiento. La Consejería de Sanidad yBienestar Social establecerá las características mínimasde los consultorios locales, y las ayudas necesarias parasu adecuación.

El personal sanitario del EAP, cuando actúe en elejercicio de su función inspectora y de control del cum-plimiento de la normativa vigente en materia de SaludPública, tendrá la consideración de Autoridad Sanitaria,

2.2.1. Atención Primaria de la salud

2.2. LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LASALUD, LOS EQUIPOS DE ATENCIÓNPRIMARIA, EL CENTRO DE SALUD

 Y LA ZONA BÁSICA DE SALUD

2.2.2. Equipos de Atención Primaria

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TEMA 2

siendo el Director del Equipo la Autoridad Sanitaria su-perior de la Zona Básica de Salud. A estos fines, estaránautorizados para la ejecución de las actuaciones delartículo 35 de la presente Ley -personarse librementey sin previa notificación en cualquier momento en todocentro o establecimiento sujeto a esta Ley; efectuar uordenar la realización de las pruebas, investigaciones o

exámenes necesarios para comprobar el cumplimientode esta Ley y cuantas normas sean aplicables; tomary sacar muestras con objeto de comprobar el cumpli-miento de la legislación aplicable; realizar las actuacio-nes precisas para el adecuado cumplimiento de las fun-ciones de inspección. Además, como consecuencia delas actuaciones de inspección y control, las AutoridadesSanitarias competentes podrán ordenar la suspensiónprovisional, prohibición de actividades y clausura defi-nitiva de los centros y establecimientos por incumpli-miento de los requisitos exigidos para su instalación yfuncionamiento o para preservar la salud colectiva.

 Para garantizar la coordinación y continuidad de lasactuaciones asistenciales en el Área de Salud, se pro-moverán dispositivos de información sanitaria básica delÁrea, programas sanitarios comunes para los dos nivelesde atención y actuaciones de formación continuada e in-tercambio técnico entre los profesionales de la AtenciónPrimaria y la Atención Especializada.

En caso de existir servicios sociales de base en la Zonade Salud, se coordinarán de forma operativa con el Equipode Atención Primaria.

La Orden de 6 de junio de 1986, de la Consejería deBienestar Social por la que se aprueban las normas mí-nimas de funcionamiento de los Equipos de AtenciónPrimaria en Castilla y León regula dichos equipos.

El artículo 6.2 del Decreto 60/1985, de 20 de junio,establece que la Consejería de Bienestar Social regularálas condiciones de funcionamiento que habrán de respe-tar, como mínimo los Equipos de Atención Primaria en laelaboración de sus respectivos Reglamentos de funciona-miento.

Por el artículo 1 de la Orden de 6 de junio de 1986 se

aprueban las condiciones mínimas de funcionamiento delos EAP en CyL, que figuran en el Anexo de esta Orden.

La Dirección General de Salud Pública y AsistenciaPrimaria adoptará las medidas necesarias para aplicar ydesarrollar la presente Orden, y las instrucciones precisaspara la elaboración de los Reglamentos de los EAP confor-me establecen los artículos ó y 7 del Decreto 60/1985, de20 de junio, los cuales deberán respetar las condicionesmínimas de los Equipos de Atención Primaria de Castilla yLeón del Anexo de esta Orden.

El Anexo de esta Orden recoge las Normas mínimasde funcionamiento de los Equipos de Atención Primariaen CyL. Dicho Anexo contiene referencias a un modelosanitario existente en CyL en el año 1986, en que aúnactuaba el INSALUD, por lo que en el resumen de la mis-ma se omiten las referencias a este en la medida de loposible, por no operar ya en CyL el modelo anterior.

Conforme al artículo 2 del Anexo que contiene las nor-mas mínimas referidas el EAP, es el responsable de laprestación de la atención de salud a la población de laZona.

Está constituido por los profesionales sanitarios y nosanitarios en él integrados, sin perjuicio de su relaciónprofesional con las Administraciones sanitarias, conformeestablece el artículo 3 del Decreto 60/1985, de 20 de

 junio.

Todas las funciones y actividades del EAP se desarro-llarán, dentro de la Zona de Salud, de forma coordinada,integral, permanente y continuada, orientándose al indivi-duo, a la comunidad y al medio ambiente.

Conforme al artículo 4 de estas normas, correspondena todos y cada uno de los miembros del EAP, en la formaen que en los artículos siguientes se establece, y bajo ladirección del coordinador del Equipo, el desarrollo de lassiguientes funciones:1. Funciones de atención directa a las personas y al me-

dio, mediante acciones de:- Fomento de la salud.

- Protección de la salud.- Recuperación y rehabilitación de la salud.- Educación para la salud.

2. Funciones docentes.3. Funciones investigadoras.4. Funciones administrativas.

Las funciones de atención directa vienen reguladasen el Capítulo II del Anexo de la Orden, artículos 5 y si-guientes.

El EAP prestará atención directa tanto a las personassanas como enfermas de la Zona de Salud, y al medio en

el que, dentro de dicha Zona, viven, estudian, trabajan yse relacionan dichas personas, con acciones de fomento,profesión, recuperación, rehabilitación y educación, inte-grados en los respectivos programas de salud.

La atención directa a las personas constituye un con- junto de actividades que tienen las mismas, individual-mente o en grupo, como receptores directos.

Son acciones de atención directa a las personas lasque se establecen en los siguientes artículos de este Ca-pítulo.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

La asistencia sanitaria: a tal fin, el personal sanitariodel EAP realizará consulta de recuperación de la salud, enel Centro de Salud, en el consultorio o en el domicilio delpaciente, en forma ordinaria o de urgencia, artículo 7.

En el Centro de Salud y en los consultorios de laZona, el EAP establecerá, de acuerdo con las caracte-

rísticas de dicha Zona, el horario en el que se atenderála demanda asistencial generada por la población, asícomo los profesionales que llevarán a cabo dichas con-sultas.

En el Centro de Salud existirá consulta asistencial sani-taria todos los días laborables, artículo 9.

Conforme al artículo 10, modificado por la DisposiciónAdicional Primera de la Orden de 15 de abril de 1991, queaprueba el modelo de Reglamento de funcionamiento delos EAP de CyL:1. La consulta asistencial sanitaria en los núcleos de po-

blación donde no radique el Centro de Salud se efec-tuará por cada profesional sanitario (médico y A.T.S.)según los siguientes criterios:- Núcleos de menos de 50 habitantes de hecho. Con-

sulta a demanda.- Núcleos de menos de 100 habitantes de hecho.

Consulta un día a la semana.- Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho. Consul-

ta dos días a la semana.- Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho. Consul-

ta tres días a la semana.- Núcleos de más de 501 habitantes. Consulta diaria

de lunes a viernes.2. Las normas señaladas en el párrafo anterior podránser ampliadas en el respectivo Reglamento del EAPen base a las circunstancias y necesidades de laZona.

3. Excepcionalmente y por causas debidamente justifi-cadas, podrá contemplarse en el proyecto de Regla-mento una periodicidad en las consultas asistencia-les inferior a la establecida en el número 1 de esteartículo para los núcleos de población donde no ra-dique el Centro de Salud. En cualquier caso, para supuesta en práctica se requerirá informe favorable delServicio Territorial de Bienestar Social de la provin-

cia... en el trámite a que se refiere el segundo párrafodel número 1 del artículo 7 del Decreto 60/1985, de20 de junio.

4. En todo caso, el Sanitario encargado de la asisten-cia de cada localidad o grupo de localidades, deberápermanecer debidamente localizado en el Centro deSalud o consultorio local, para garantizar la atenciónsanitaria, durante el horario de jornada ordinaria.

El Coordinador deberá vigilar especialmente el cumpli-miento de esta obligación.

Otra modalidad de atención directa es la atención sa-nitaria a las urgencias las 24 horas del día, garantizandoasistencia sanitaria permanente a la comunidad. Este tipode asistencia se producirá por demanda espontánea dela población, en base a un problema percibido como agu-do o urgente, artículo 11.

Para garantizar la asistencia sanitaria a las urgencias,el EAP establecerá en su Reglamento un sistema que ga-rantice la accesibilidad permanente de toda la poblacióna la asistencia sanitaria, explicitando los mecanismos desolicitud de asistencia, y los medios que garanticen pu-blicidad suficiente del profesional que deberá atender lassolicitudes.

En todo caso, deberá preverse en el Reglamento delEAP que los avisos recibidos hasta una hora antes de lafinalización de la jornada laboral ordinaria serán atendi-dos por el personal sanitario correspondiente a lo largode dicha jornada, procurándose atender por la mañanalos recibidos antes del mediodía, sin perjuicio, de aquellosque, por su urgencia, requieran una actuación inmediata,artículo 12.

Para los avisos en días laborables recibidos desdeuna hora antes de finalizar la jornada laboral ordinariay hasta el inicio de la del día siguiente, así como paratodos los recibidos en días festivos, se instará un servi-cio de urgencias, en el que deberán participar todos losprofesionales del EAP. El Reglamento podrá contemplarla posibilidad de exenciones de esta obligación de parti-cipar en los turnos de urgencias. Dichas exenciones, en

cada caso particular tendrán naturaleza voluntaria y, encualquier caso y para cada persona, deberán ser objetode autorización expresa por la Delegación Territorial deBienestar Social..., artículo 13.

Conforme al artículo 14 del Anexo, modificado en suapartado 1 por la Disposición Adicional Segunda de la Or-den de 15 de Abril de 1991:1. La jornada laboral ordinaria será de 8 a 15 horas de

lunes a viernes y la Atención Continuada se presta-rá de 15 a 8 horas. Los fines de semana y festivosla Atención Continuada será de 9 a 9 horas, exceptolos lunes y días siguientes al festivo que finalizará a

las 8 horas. En situaciones especiales y únicamenteen el medio urbano podrán autorizarse otros horariosde jornada ordinaria y de Atención Continuada, previaconformidad de la Dirección General de Salud Públicay Asistencia.

2. Para cubrir dichos periodos de tiempo habrá de esta-blecerse mensualmente un calendario, de acuerdo conlos criterios objetivos que, para su fi jación, establezcael Reglamento de Equipos de Atención Primaria. Dichocalendario deberá comunicarse por el coordinador a laDelegación Territorial de Bienestar Social... con un an-

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TEMA 2

telación mínima de diez días a su entrada en vigor. Lainclusión de los profesionales sanitarios en los turnosde urgencia supone la obligación personal de realizar-los. Los posibles cambios en el calendario que, entresí, pudieran acordar los miembros del EAP habrán decomunicarse por escrito y de modo fehaciente al coor-dinador con una antelación de 48 horas.

3. El Reglamento preverá, en todo caso, que los turnos deurgencia referidos en este artículo estén compuestospor dos profesionales sanitarios, de los que al menosuno habrá de ser médico y el otro médico o A.T.S.

4. Excepcionalmente, y con motivación especifica que sereferirá siempre a los efectivos sanitarios del Equipo, ala concentración poblacional de la Zona, a la extensiónterritorial de la misma o a circunstancias similares, elEAP podrá incluir en el proyecto de Reglamento... quelos turnos de urgencia a que se refiere el artículo ante-rior estén compuestos por una sola persona que habráde ser necesariamente médico.

El EAP utilizará para la atención sanitaria de urgenciaslos documentos de información pertinentes, y entre ellospreceptivamente el informe clínico y el registro adminis-trativo, según modelos diseñados por la Consejería deBienestar Social..., artículo 15.

Conforme al artículo 16:1. Para la prestación de la modificación de urgencia que,

en su caso sea precisa, se preverá en el Reglamento,y de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1.6, delDecreto 60/1985, de 20 de junio, la existencia, uso ymantenimiento de botiquines de urgencia en los luga-

res de centralización de los turnos a que se refi

ere elartículo siguiente.2. En dicha previsión deberá contemplarse que el men-

cionado botiquín está bajo la responsabilidad de unfarmacéutico titular de entre aquellos con farmaciaabierta en la Zona de Salud, que habrá de ser, en de-fecto de disposición expresa en el reglamento, aquelcuyo partido farmacéutico integre la localidad dondelos turnos se centralicen, de conformidad con el artícu-lo siguiente.

3. El citado botiquín, estará bajo la custodia exclusiva deaquellos miembros del EAP que su Reglamento esta-blezca, los cuales se relacionarán con el farmacéutico

responsable que se encargará de su suministro y repo-sición. La dispensación de medicamentos estupefacien-tes que pudieran figurar en el botiquín, se regirá por elartículo 8 de la Orden de 20 de febrero de 1962.

El artículo 17 establece que los turnos de urgencia aque se refieren los artículos 11 a 15 de estas normas,deberán centralizarse en el Centro de Salud, así comoen aquellos otros centros que, excepcionalmente, dentrode la Zona puedan ser autorizados por la Consejería deBienestar Social.

 El Reglamento del EAP preverá expresamente la ubica-ción de los turnos centralizados.

En lo no previsto en los artículos anteriores o en lo queestablezca el respectivo Reglamento del EAP en desarro-llo de los mismos, se aplicará subsidiariamente para elservicio de asistencia a urgencias la Orden de la Conseje-

ría de Bienestar Social de 10 de octubre de 1984 (BOCyLde 22 de octubre de 1984).

La atención social se programará en el Reglamento aefectos de que quede establecida la coordinación con lasrestantes modalidades de atención directa del resto delEquipo, a que se ha hecho referencia en los anterioresartículos de este Capítulo, artículo 19.

La asistencia social, que deberá prestarse por los tra-bajadores sociales, ya de la Zona o del Área, se realizaráfundamentalmente en el Centro de Salud y, en su caso, enlos centros comunitarios existentes.

De acuerdo con el artículo 20 del Anexo de la Orden queestamos comentando, sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos anteriores para la atención directa, deberá siem-pre tenerse en cuenta que, en los casos en que el paciente,por su estado de salud, no pueda desplazarse al lugar de laconsulta, deberá ser atendido en su domicilio, tanto por elpersonal sanitario como por los trabajadores sociales, deacuerdo con la naturaleza de la consulta demandada.

Dichas consultas podrán ser demandadas por el pa-ciente, aun cuando sin perjuicio de ello, el EAP progra-

mará visitas a domicilio confi

nes curativos y acciones depromoción y educación sanitaria.

Con carácter progresivo, el EAP tenderá a que la mayorparte de las consultas de carácter asistencial no urgentese realicen con citación previa.

Es función ineludible del EAP la promoción de la salud en la comunidad en los aspectos de fomento y protección,que deberán materializarse en actividades integradas conlas de recuperación y educación, en los respectivos pro-gramas, artículo 22.

El Reglamento establecerá que todos los miembros del

EAP habrán de participar en la realización de estas ac-tividades, y el grado de responsabilidad de cada uno dedichos miembros en la ejecución de cada programa.

En cualquier caso serán actividades de realización pre-ceptiva por todos los equipos las siguientes:• Las inmunizaciones según programa social en todas

las edades de la vida.• El control periódico del enfermo crónico.• El control y seguimiento de las enfermedades transmi-

sibles que ocurran en la comunidad.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• El examen periódico de salud a los distintos grupos deedad y riesgo.

• El control periódico del embarazo.• La orientación familiar.

Dichas actividades podrán realizarse tanto en el Centrode Salud y consultorios locales como en el domicilio del pa-

ciente, escuelas, lugar de trabajo o cualquier otro lugar quesegún el equipo resulte más accesible a la población.

Todas las acciones realizadas por el EAP, referidas eneste capítulo, deberán ir acompañadas de actuacionesdirigidas a la educación para la salud de la población,artículo 25.

La educación para la salud como objetivo se tendrápresente en todas las actividades cotidianas del EAP yse realizará, de forma individual, a partir de la relacióninterpersonal de los profesionales con los usuarios y, deforma colectiva, mediante actividades dirigidas a gruposde población.

La educación para la salud es responsabilidad de to-dos y cada uno de los miembros del EAP que la desarrolla-rán tanto durante la actividad cotidiana como en las acti-vidades especí ficas dentro de cada uno de los programas,artículo 27.

Cada EAP desarrollará de forma continuada y comomínimo actividades de Educación para la Salud en los si-guientes aspectos:• Educación para la Salud individual y en grupos a los

enfermos crónicos.• A la población escolar a través y en colaboración conlos educadores.

• De forma individual y colectiva a las mujeres embara-zadas.

• De forma individual y colectiva sobre orientación familiar.• A manipuladores de alimentos y consumidores en ge-

neral sobre la higiene de los alimentos.

Por el artículo 29, el Equipo de Salud actuará sobre elmedio en que se desenvuelven las personas en los aspec-tos que influyen en su salud. Para ello... le correspondeactuar como mínimo en el control de: aguas de consumo y

residuales; residuos sólidos; contaminantes de la atmós-fera; especies animales de producción y de compañía;especies vegetales y su cultivo; y en aspectos caracterís-ticos del medio natural. Asimismo atenderá al medio so-cial especialmente en lo relacionado con la alimentacióny el consumo; la vivienda; el centro docente y el lugar detrabajo. Para realizar dichas funciones y mientras los fun-cionarios farmacéuticos y veterinarios no se integren en elEAP, estos profesionales colaborarán bajo la supervisión ydirección del coordinador, conforme al Decreto 60/1985,de 20 de junio en su artículo 9.

Las funciones docentes del EAP vienen reguladas enel Capítulo III del Anexo, artículos 30 y siguientes.

Todos los miembros del EA P tienen el derecho y la obli-gación de recibir formación continuada de forma progra-mada a través de:• Programa anual de formación continuada diseñado

como en el Reglamento se establezca por el propioEquipo en función de las necesidades derivadas dela puesta en marcha de actividades y programas, queserá elevado a la Delegación Territorial de BienestarSocial..., quienes una vez aprobado, procurarán elapoyo técnico y presupuestario para su realización.

• Programas de formación continuada propuestos direc-tamente por las instituciones mencionadas, bien poriniciativa propia, bien a propuesta de otras Administra-ciones o instituciones.

Por el artículo 31 se dispone que el Reglamento decada Equipo establecerá los contenidos mínimos de losprogramas de formación del mismo que, al menos, seránlos siguientes:• En el área clínica: sesiones clínicas, bibliográficas,

elaboración de protocolo, capacitación en el manejode técnicas diagnósticas y terapéuticas, interconsul-tas docentes y reciclaje clínico, ya sea en unidades deprimer nivel o de segundo nivel.

• En el área comunitaria se desarrollarán actividadestendentes a la capacitación en el manejo de méto-dos y técnicas de trabajo en el campo de la SaludPública a través del curso y sesiones cuyo contenidose refiera al menos a: demografía, método estadís-

tico, epidemiológico y administración de programasde salud.

El programa de formación será confeccionado anual-mente por el Equipo quien lo elevará a través del coordi-nador a la Delegación Territorial de Bienestar Social parasu aprobación, debiendo ser ratificado por la DirecciónGeneral de Salud Pública y Asistencia Primaria.

El programa de formación se adjuntará a la memoriadel Centro durante el mes de enero de cada año.

En la propuesta de programa se hará constar el con-

tenido básico de cada actividad, calendario y lugar de ce-lebración de las mismas y responsables y tutores que seproponen para cada uno, así como los recursos necesa-rios y la forma de evaluación, artículo 32.

Todos y cada uno de los miembros del EAP participaránen las actividades de formación.

  El Reglamento del Equipo establecerá el calendariode actividades de formación de las que, al menos, deberárealizarse una por semana.

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TEMA 2

Conforme al artículo 34 los centros de salud que, cumpli-dos los requisitos legales establecidos, reúnan los criteriosde acreditación docente, podrán desarrollar actividades depregrado y postgrado en Atención Primaria de Salud, a tra-vés de los correspondientes programas docentes.

Las funciones investigadoras del EAP se recogen en

el Capítulo IV.

Los EAP desarrollarán progresivamente y de forma sis-temática, estudios y labores de investigación fundamen-talmente en el área clínico-epidemiológica y en aspectosrelacionados con la gestión de organización de servicios yprogramas, artículo 35.

El EAP a través de su coordinador elevará a la Dele-gación Territorial de Bienestar Social... los protocolos deinvestigación sobre los estudios que deseen realizar, in-cluyendo las necesidades que se estimen necesarias.

Asimismo, desarrollará otras actividades de investiga-ción propuestas por las Administraciones sanitarias, bienpor propia iniciativa, bien a iniciativa de otras administra-ciones o instituciones, artículo 36.

Los EAP deberán realizar al menos un trabajo de in-vestigación al año, sin perjuicio de que, en función de lascircunstancias de cada Equipo, en su Reglamento, puedaestablecer la realización de otros trabajos de investiga-ción en el mismo periodo.

El Capítulo V, artículo 38 y siguientes, regula las fun-

ciones administrativas.

El Equipo de Atención Primaria elaborará, desarrollará yevaluará los programas de Salud de la Zona. Asimismo, adap-tará a las características de la misma aquéllos programas deámbito provincial o regional que sean propuestos por las co-rrespondientes Administraciones, además de aquellos otrosque, en función de las características de la Zona, considerenecesarias establecer en su propio Reglamento, artículo 38.

Conforme al artículo 39, el Equipo de Salud vendráobligado a desarrollar el sistema de registro diseñadopara la Atención Primaria por la Consejería de Bienestar

Social, así como los demás registros y documentación exi-gidos por las distintas actividades y programas en funcio-namiento en la Zona de Salud.

En la forma y periodicidad que se establezca por las Ad-ministraciones sanitarias, el Equipo deberá remitir informa-ción sobre las actividades referidas en este artículo.

  A los efectos previstos sobre los registros en el pri-mer párrafo, como mínimo habrá de cumplimentarse lasiguiente documentación:

• Historia clínica individual.• Registro de actividades.• Partes de enfermedades de declaración obligatoria.

El Reglamento de cada Equipo deberá establecer unsistema de archivo de la documentación sanitaria quegarantice la conservación y confidencialidad de la infor-

mación contenida en la misma y que también permita laevaluación permanente del funcionamiento y resultado desus actividades.

Con carácter anual cada EAP elaborará una memoriaevaluadora de la Zona de Salud que será remitida a la De-legación Territorial de la Consejería de Bienestar Social,...dentro del mes de enero del año siguiente al que la mismase refiera, en la que, al menos, se recogerán los siguien-tes aspectos:a) Descripción del nivel de salud de la Zona con los facto-

res que lo condicionan y los problemas de salud identi-ficados en la misma.

b) Estructura funcional del Centro de Salud, composicióndel Equipo, organización interna, horario y responsabi-lidades.

c) Actividades realizadas: comprendiendo descripción delos servicios realizados por el Equipo, consultas, tipo ycontenido de reuniones, actividades docentes, relacio-nes con la comunidad y cualesquiera otras realizadas.

d) Evaluación de los programas: comprendiendo progra-mas en funcionamiento, grado de cumplimiento de losobjetivos propuestos y valoración cuantitativa y cualita-tiva del mismo.

Junto con la memoria el Equipo de Salud deberá pre-sentar un Plan de Salud para la Zona que especificará losdiferentes programas a desarrollar en el año, articuladossegún la estructura descrita en el artículo 46.2 de estadisposición.

Por el artículo 44 se establece que el EAP procurará laadecuada utilización y conservación de los recursos asig-nados a la Zona, de los que dispondrá de un inventariopermanentemente actualizado. Se encargará del controlde material y de solicitar su reposición y reparación por elorganismo que corresponda.

El artículo 45 y siguientes tratan de la Metodología. En la Zona Básica queda constituido el Equipo de Saludde carácter multidisciplinario que como tal se caracte-riza por:1. Establecimiento de objetivos comunes para todos los

miembros que trabajarán solidariamente en su desa-rrollo.

2. Existencia de programas con funciones definidas y de-limitadas para cada integrante.

3. Coordinación funcional, complementariedad y colabo-ración mutua entre los distintos miembros.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

4. Establecimiento de la comunicación necesaria entrelos miembros del Equipo.

5. Existencia de respeto mutuo hacia el trabajo y perso-nalidad de los distintos componentes.

6. Participación en la toma de decisiones y en la evalua-ción continuada.

La evaluación del nivel de salud de la comunidad esel objetivo fundamental de todas las acciones del EAP, loque requiere utilizar una metodología cientí ficamente fun-damentada y basada en el conocimiento de la realidad,actuando sobre la misma de forma integral a través delos programas de salud y la sistemática evaluación de loscambios obtenidos. A tal fin, el Equipo realizará:1. Diagnóstico de Salud de la Zona, que incluirá el nivel

de salud y el estudio de los factores condicionantes afin de identificar y establecer prioridades en los proble-mas de salud. Durante el primer año de funcionamien-to del Equipo de Atención Primaria como mínimo la va-loración de la situación medioambiental, al tiempo quede forma sistemática seguirá recogiendo los datos quela propia actividad del Centro de Salud genera y queson útiles para el conocimiento del estado de salud dela población.

2. Como respuesta a los problemas de salud detectadosen la Comunidad, el EAP propondrá los programas deintervención pertinentes, cuyos proyectos serán remi-tidos a la Delegación Territorial de Bienestar Social.En dichas propuestas deberá hacerse constar la jus-tificación, objetivos y metas, actividades, organización,recursos humanos y materiales necesarios, presu-puestos del programa e indicadores de evaluación y

cronograma. Los programas que tengan carácter gene-ral establecidos por la Administración de la Comunidadde CyL serán de obligado cumplimiento para los EAP.

Durante el primer año de funcionamiento el EAP pon-drá en marcha como mínimo el Subprograma de Atenciónal Enfermo Crónico, y el Subprograma de Salud Escolar.

El artículo 47 indica que el artículo 11 del Decreto60/1985, de 20 de junio, establece la figura del Consejode Salud de la Zona como órgano de participación enlos programas de salud, de información y colaboracióncon el Equipo de la Zona, regulando su composición así

como sus funciones y reuniones ordinarias en los artícu-los 12 y 13.

Sin perjuicio de lo establecido en el citado Decreto, elEAP conjuntamente con el Consejo de Salud de la Zonaactuará como dinamizador de la participación ciudadanaa través de:• Reuniones con las organizaciones de asociaciones

existentes en la Comunidad.• Información periódica a la población sobre las activida-

des de salud del Equipo.

• Incidir en la educación de la salud en la poblacióncomo elemento fundamental para lograr una adecua-da participación.

• Cooperación a nivel local con aquellas instituciones yservicios cuya colaboración es necesaria mantener yelevar el nivel de salud de la población.

• Análisis del grado de satisfacción de la población en

relación con las actividades del Equipo.

Finalmente, en este apartado de metodología, porel artículo 48 se prevé que durante su primer año defuncionamiento, el EAP desarrolle al menos las siguien-tes actividades en relación con la participación ciuda-dana:• Encuentros con la población con el objeto de explicar la

significación de la puesta en marcha del Centro.• Contactar con los educadores de la Zona con el objeto

de integrarlos en las actividades que requieran su par-ticipación.

• Contactar con todas y cada una de las asociacionesciudadanas representativas.

• Durante este primer año quedará constituido el Conse- jo de Salud de la Zona.

En cuanto a la Organización, artículos 49 y siguien-tes del Anexo, se dispone: el Centro de Salud se organiza

 jerárquicamente, bajo la dependencia del coordinador delcentro, en las áreas de atención directa, investigación ydocencia, y administración, artículo 49.

El coordinador,  que depende funcionalmente delDelegado Territorial de Bienestar Social, será nombra-

do -por 2 años con posibilidad de renovación-, de entrelos miembros del EAP, conjuntamente por la DelegaciónTerritorial de Bienestar Social, oída la propuesta delEquipo.

Sus funciones y deberes además de las que le corres-ponda como miembro del EAP son:

• Asumir la representación oficial del Equipo.• Ejercer la dirección y coordinación de todo el perso-

nal en lo referente al régimen interno de funciona-miento, procurando resolver los conflictos de atribu-ciones que puedan plantearse, dando a conocer a la

Administración correspondiente las irregularidadesde carácter disciplinario, si ello fuera preciso.

• Coordinar, supervisar y controlar las actividades de lasdiferentes áreas y programas, los documentos oficialesque se produzcan en el Centro y el cumplimiento delhorario de todo el personal.

• Estimular el trabajo en equipo.• Participar en la gestión económica del centro.• Coordinar funcional y técnicamente con instituciones

sanitarias y sociales.• Presidir el Consejo de Salud.

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TEMA 2

El coordinador, previo acuerdo del Equipo, podrá de-legar funciones en algún miembro o comisión del propioEquipo, si la organización de su propio trabajo así lo re-quiere. También, de acuerdo con el Equipo, designará elmiembro que le sustituirá en los casos de ausencia.

El artículo 51 regula las áreas funcionales del Equipo

de Salud que son:1. Área de atención directa:  le corresponde desarrollar

los programas y actividades dirigidas tanto a los indi-viduos enfermos o sanos, como al medio en que sedesenvuelven. Las características especificas del tra-bajo de atención directa por el personal de enfermeríahacen necesario señalar dentro de estos profesionalesun responsable, entre cuyas funciones están las deelaborar un manual de normas y procedimientos de di-cho personal, supervisar y evaluar las actividades y susresultados. La coordinación de este área será realiza-da por los directores de los programas y el responsablede enfermería.

2. Área de docencia e investigación:  le correspondecoordinar las actividades de formación continuada yde docencia de pregrado y postgrado, contará con unresponsable de área.

3. Área de administración: asume las tareas de recep-ción, citación de consultas, información, archivo, regis-tro y administración general de recursos. Está constitui-da por el personal con responsabilidades especí ficas alrespecto. Los responsables de los programas del áreade atención directa, de enfermería y del área de inves-tigación y docencia serán nombrados por el DelegadoTerritorial de Bienestar Social.

Por el artículo 53, el horario del EAP se determinaráen el Reglamento interno de cada centro, figurando enél el horario de cada miembro del Equipo y sus activi-dades.1. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, sin

perjuicio de la dedicación que pudiera corresponderpor la participación en los turnos de urgencia.

2. El Centro de Salud estará abierto al público en jornadade mañana y tarde para la atención ordinaria, y 24 ho-ras para la atención de urgencias.

3. El horario deberá permitir que las actividades que sedesarrollen sean accesibles a la población.

4. Se garantizará la difusión del horario de funciona-miento del EAP entre la población de la zona, median-te la exposición pública del mismo. A estos efectos,se hará constar el horario de las consultas, la loca-lización del sanitario dentro de su horario de trabajocuando esté ausente del Centro de Salud o consulto-rio, y el horario en que la asistencia queda cubiertapor el servicio de atención permanente así como laforma de acceder a este.

5. En todo momento se garantizará la presencia de algúnmiembro del EAP en el Centro de Salud.

El artículo 54 dispone que el EAP depende funcional-mente de su respectiva Delegación Territorial de Bienes-tar Social, sin perjuicio de las estructuras administrativasintermedias que puedan crearse.

El EAP constituye el primer contacto de los usuarioscon el Sistema Sanitario. Procurará coordinarse con todos

los recursos para la salud de los que disponga la Zona, yasea servicios sociales, sanitarios, educativos, voluntaria-dos y otros. Dicha coordinación se concretará en el Regla-mento interno de cada centro.

El EAP propiciará la continuidad de la atención sanita-ria a través de un ágil y fluido mecanismo de coordinacióncon los demás niveles asistenciales. Dicha continuidadse procurará por medio de interconsultas de contenidodocente-asistencial, adecuado sistema de referencia depacientes a niveles especializados, visitas a pacienteshospitalizados, sesiones clínicas conjuntas, remisión demuestras, etc. Todo ello apoyado en el contacto directo yen un sistema de información recíproca.

Finalmente, el Anexo prevé en su Disposición Adicionalque el Reglamento de cada Equipo especificará mecanis-mo de canalización de las reclamaciones de los usuariosque serán tramitadas por el coordinador a las autoridadessanitarias correspondientes, debiendo preverse la exis-tencia de un libro oficial de reclamaciones debidamentefoliado y diligenciado.

La Orden de 15 de abril de 1991, aprueba el modelode Reglamento de funcionamiento de los EAP de CyL,  

modifi

cando parcialmente el Anexo de la Orden de 6 de junio de 1986 que acabamos de comentar.

La necesidad de esta nueva regulación parte de la conve-niencia de modificar dos aspectos de la anterior regulación:• Por una parte el que los Equipos funcionen de una

forma homogénea, respetando sus peculiaridades ycircunstancias, en el momento de dar cumplimiento alartículo 6 del Decreto 60/1985 de 20 de junio, sobreorganización funcional de las Zonas de Salud de CyL yNormas para la puesta en marcha de los EAP, que hacereferencia a la elaboración del Reglamento de Funcio-namiento de los citados equipos. Para ello se elabora

como Anexo de esta Orden de 1991 un modelomarcode Reglamento de Funcionamiento que sirva para to-dos los EAP y, al mismo tiempo, permita recoger losaspectos especí ficos de cada Zona de Salud. Así, porlos artículos 1 y 2 de la Orden de 15 de abril de 1991,se dispone que se aprueba el modelomarco de Regla-mento de funcionamiento de los EAP, a que se refiereel artículo 7 del Decreto 60/1985 de 20 de junio y quese inserta como Anexo a esta Orden. Los proyectos deReglamento de Régimen Interno se ajustarán a las ba-ses consignadas en el modelo marco.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• Por otra, atender la creciente demanda asistencial delmedio rural, por el envejecimiento de su población queobliga a incrementar la periodicidad de las consultasmédicas y de enfermeria en las pequeñas localidades.Para abordarlo es necesario aumentar la frecuencia delas consultas en las pequeñas localidades dado el índi-ce de envejecimiento existente y la dificultad de despla-

zamiento a los consultorios de ese tipo de población.La modificación introducida ya se ha especificado enlos apartados correspondientes de este tema.

A su vez, la Orden de 15 de Abril de 1991 fue parcial-mente modficada por la ORDEN SAN/1649/2003, de25 de noviembre, por la que se modifica parcialmente elcontenido del modelo de Reglamento de Funcionamientode los Equipos de Atención Primaria de Castilla y León.

El Modelo de Reglamento de funcionamiento de losEAP de CyL se expone a continuación:

Anexo: Modelo Marco de propuestade Reglamento de funcionamiento de los EAP

Zona Básica de Salud.............................................................Provincia..................................................................................

  A. Integrantes del equipo

Los integrantes del EAP que determina el artículo 3 delReal Decreto 137/84, se recogerán en el Anexo I (1.a). Enel Anexo 1 (1.b) se reseñarán los farmaceúticos y veterina-rios de Salud Pública de la Zona de Salud.

  B. Funciones del equipo

Las funciones del EAP quedan recogidas en el Decreto60/85 de 20 de junio y en la Orden de 6 de junio de 1986.1.  Funciones de Salud Pública. Las funciones de promoción

de la salud, protección de la salud, diagnóstico de salud ycuantas otras funciones de salud pública se determinen,deberán especificarse en cuanto a tiempo dedicado a lasmismas y con carácter semanal en el Anexo 2.

2. Funciones de asistencia sanitaria.2.1. Consulta asistencial:

- Periodicidad: cuadro 1 del Anexo 3.

- Relación de Sanitarios que realicen consultas:cuadro 2 del Anexo 3.

- Avisos a domicilio: lugar de recogida.- Avisos a domicilio: horario de recogida.- Visitas a domicilio Concertada/Programada:

cuadro I del Anexo 3 (el horario de la visita do-miciliaria de los avisos recibidos se recogeráen el cuadro 1 del Anexo 3).

 - Con carácter general, en las Zonas de SaludRurales las visitas domiciliarias se realizaránuna vez finalizadas las consultas.

2.2. Atención continuada:2.2.1. Centro de Salud:- Lunes a viernes de 15 a 8 horas.- Nº de médicos/A.T.S./día.- Fines de semana y festivos: de 9 a 9 horas  (8 horas del lunes o Día siguiente al festivo).- Nº de médicos/A.T.S./día.

2.2.2. Centro de guardia (si existe otro centro enla Zona distinto del Centro de Salud):

- Lunes a viernes de 15 a 8 horas.- Nº de médicos/A.T.S./día.- Fines de semana y festivos: de 9 a 9 horas  (8 horas del lunes o día siguiente al festivo).- Nº de médicos/A.T.S./día.- Localidades que atiende el Centro de Guardia.

  En todas las Zonas de Salud se procurará, que los tur-nos de atención continuada sean atendidos con ca-rácter rotatorio y distribución equitativa. Los criteriosobjetivos de establecimiento del calendario mensualde atención continuada son... Los sanitarios no daránpor finalizado el turno de atención continuada duran-te los fines de semana y festivos, excepto el lunes odía siguiente al festivo hasta no ser relevados por elturno siguiente. El vehículo oficial de la Zona de Saludse empleará durante el horario de atención continua-da por los sanitarios del turno de urgencias y duranteel horario de atención ordinaria por el resto del perso-nal, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

– De 8 a 15 horas por los Servicios de Inspec-ción de Zona.

– Como excepción al punto anterior, de 8 a 10horas tendrá preferencia el personal de enfer-

mería, siempre que esté programada la reali-zación de extracciones de sangre a domicilio.– Por el resto del personal cuando no existan

actividades que requieran la utilización del ve-hículo por los Servicios de Inspección de Zonani esté programada la realización de extraccio-nes de sangre a domicilio.

  Corresponde al Coordinador, o persona en quien de-legue, el control de uso y gestión del mantenimientodel vehículo oficial de la Zona de Salud.

3.  Funciones docentes. Independientemente de aquellasactividades de formación continuada que las Adminis-traciones desarrollan y que el Equipo proponga en la

memoria anual para su desarrollo, deberá quedar re-cogido en el Anexo 4 los días de la semana y horas queel propio Equipo dedica a otras actividades, tales comosesiones clínicas, sesiones bibliográficas, manejo demétodos y técnicas de trabajo en el campo de la SaludPública, etc. El horario dedicado a estas actividades serealizará siempre de forma fi ja, al comienzo o al finalde la jornada laboral ordinaria.

4. Funciones de investigación.  Se realizarán según lanormativa vigente (art. 35, 36 y 37 de la Orden de 6 de

 junio de 1986) y se recogerán en el Reglamento.

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TEMA 2

5.  Funciones administrativas.  El Equipo deberá incluiren el Reglamento un sistema de archivo de la docu-mentación sanitaria garantizando la confidencialidadde la información contenida (Anexo 5). Asimismo, elReglamento deberá incluir el sistema que el Equipoestablece para la evaluación permanente del funcio-namiento y resultados de sus actividades (Anexo 6).

6. Participación comunitaria.  Independientemente deaquellas otras actividades de participación comunitaria,el Equipo deberá establecer la frecuencia de reunionescon el Consejo de Salud, de acuerdo con la legislaciónde los Órganos Colegiados. Los miembros del Equipo queparticipan en el Consejo de Salud además del Coordi-nador será recogida su relación nominal en el Anexo 7.Explicación del mecanismo de designación de dichosmiembros.

  C. Estructura orgánica del Centro de Salud

1. Área de atención directa. Estará coordinada por losDirectores de Programas y Responsable de Enferme-ría, quienes serán nombrados por el Jefe del ServicioTerritorial de Bienestar Social. La periodicidad de lasreuniones será con carácter semanal.

2. Área de docencia e investigación. Estará coordinadapor un responsable de área, que asimismo será desig-nado por el Jefe del Servicio Territorial de Bienestar So-cial. La periodicidad de las reuniones será con carácterquincenal.

3. Área de administración. Estará coordinada por un res-ponsable de área, que será designado por el Coordina-dor, oído el Equipo. La periodicidad de las reuniones

será con carácter semanal.- El Coordinador del Equipo de Atención Primaria pre-sidirá todas las reuniones de las diferentes áreas.

- El Equipo de Atención Primaria deberá reunirse concarácter general cada 15 días.

- La relación nominal de los responsables de las dife-rentes áreas deberá, una vez designados por los Or-ganismos competentes, especificarse en el Anexo 8.

- Las funciones generales, el horario de todo el EAPy en particular de todos los puestos de trabajo res-pectivamente se recogerán en los Anexos 9 y 10.

D. Reclamaciones

Todas las reclamaciones de los usuarios recogidas enel correspondiente libro, deberán ser tramitadas por elCoordinador, por la vía administrativa correspondiente yen el seno del Consejo de Salud.

 Firmado: El Equipo de Atención Primaria (* De acuerdo con el art. 7º.1 del Decreto 60/85, los

miembros del Equipo que formulen votos particulares so-bre el proyecto deberán expresarlo en el mismo).

Conforme a la Ley General de Sanidad, artículo 63, laZona Básica de Salud es el marco territorial de la AtenciónPrimaria de salud donde desarrollan las actividades sani-tarias los centros de salud, centros integrales de AtenciónPrimaria. Los centros de salud desarrollarán de forma in-

tegrada y mediante el trabajo en equipo todas las activida-des encaminadas a la promoción, prevención, curación yrehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva,de los habitantes de la zona básica; a cuyo efecto, serándotados de los medios personales y materiales que seanprecisos para el cumplimiento de dicha función.

Como medio de apoyo técnico para desarrollar la activi-dad preventiva, existirá un laboratorio de salud encargadode realizar las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoo-nosis.

Sus funciones son, de acuerdo al artículo 64 de la LeyGeneral de Sanidad.a) Albergar la estructura física de consultas y servicios

asistenciales personales correspondientes a la pobla-ción en que se ubica.

b) Albergar los recursos materiales precisos para la rea-lización de las exploraciones complementarias de quese pueda disponer en la zona.

c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y losprofesionales sanitarios.

d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sani-tarios de la zona.

e) Mejorar la organización administrativa de la atenciónde salud en su zona de influencia.

A nivel autonómico, y tal como se ha podido ver laLey 1/1993  regula conjuntamente la Zona de Salud, elEquipo de Salud y el Centro de Salud.

Respecto al Centro de Salud cabe decir que, conformeal artículo 17, apartado 3, de dicha Ley, es la estructurafísica y funcional, que da soporte a las actividades comu-nes de los profesionales del Equipo. Las Zonas Básicas deSalud dispondrán de un Centro de Salud.

La Zona Básica de Salud, demarcación inferior al Área,es donde se produce la Atención Primaria, puerta de en-trada al Sistema Sanitario. Viene regulada especí ficamen-te en el artículo 17 de la Ley 1/1993:1. La Zona Básica de Salud es el marco territorial y pobla-

cional de la Atención Primaria donde desarrollan lasactividades sanitarias los profesionales integrantes delEquipo de Atención Primaria.

2.2.3. Centro de salud

2.2.4. Zona Básica de Salud

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

2. La Zona Básica de Salud constituye una demarcaciónsanitaria única que engloba los diferentes núcleos po-blacionales asignados a cada profesional. No obstante,la Junta de Castilla y León puede adecuar la distribu-ción del personal sanitario a las necesidades asisten-ciales de cada Zona.

3. Las Zonas Básicas de Salud se delimitarán atendiendo

a los criterios de carácter geográfico, demográfico, so-cial, epidemiológico y viario y dispondrán de un Centrode Salud.Mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León a pro-puesta de la Consejería de Sanidad se determinarála situación del Centro de Salud de cada Zona Básicade Salud, atendiendo a los criterios citados. Excepcio-nalmente, el Centro de Salud podrá situarse fuera delámbito territorial de la Zona Básica de Salud, siempreque, por razones objetivas, se asegure una mejor ac-cesibilidad para la población del conjunto de la ZonaBásica de Salud y el cumplimiento del resto de criteriosgenerales.

4. Actuarán como criterios complementarios en la delimi-tación los recursos existentes en las diversas Zonas yla comarcalización existente o que fuese establecidapor la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. La aprobación y modificación de los límites territorialesde las Zonas Básicas de Salud corresponde a la Juntade Castilla y León.

6. En las modificaciones del Mapa Sanitario se darácuenta a las Cortes de CyL de la creación de las ZonasBásicas de Salud con población inferior a cinco mil ha-bitantes.

Por Decreto 118/2007, de 29 de noviembre, se desa-rrolla la ordenación del Sistema Sanitario de CyL y, en suartículo 4 se da la clasificación de las Zonas Básicas deSalud:1. Las Zonas Básicas de Salud de Castilla y León se clasi-

fican en tres tipos: urbanas, semiurbanas y rurales.a) Las Zonas Básicas de Salud urbanas son aquellas

constituidas por localidades de las cuales una tieneun núcleo de población de más de 20.000 TarjetasSanitarias Individuales (en adelante T.S.I.).

b) Las Zonas Básicas de Salud semiurbanas son aque-llas cuyo núcleo mayor de población tiene más de7.000 T.S.I. Además, también tendrán la conside-

ración de semiurbanas las Zonas Básicas de Sa-lud cuyo núcleo mayor de población tenga más de5.500 T.S.I. o, siendo menor, en él se concentrenmás del 80 por cien de las T.S.I. de la zona, cuandosean declaradas así mediante Orden del Consejerode Sanidad, atendiendo a criterios sociodemográfi-cos y de demanda de servicios. Las Gerencias deAtención Primaria, con el visto bueno de la Gerenciade Salud de Área, podrán solicitar, de forma justi-ficada, esta consideración para una determinadaZona Básica de Salud.

c) Las Zonas Básicas de Salud rurales son aquellaszonas que no están incluidas en los epígrafes ante-riores.

2. La Junta de Castilla y León aprobará mediante acuerdola actualización de la delimitación territorial de las Zo-nas Básicas de Salud, el tipo asignado a cada una deellas según los criterios de clasificación establecidos

en el apartado anterior y la denominación de su Centrode Salud.

La atención especilizada viene regulada en el artículo22 de la Ley 1/1993:1. La Atención Especializada, en tanto que atención de

mayor complejidad a los problemas de salud, se pres-tará en los hospitales, así como en otros centros extra-hospitalarios de especialidades adscritos a aquellos.

2. El hospital es la estructura sanitaria responsable dela Atención Especializada, programada y urgente, tantoen régimen de internamiento, como ambulatorio y do-miciliario de la población de su ámbito territorial. Desa-

rrolla además las funciones de promoción de la salud,prevención de la enfermedad, curación, rehabilitacióny de investigación y docencia, en coordinación con laAtención Primaria, de acuerdo con las directrices es-tablecidas por los órganos superiores del Sistema deSalud de Castilla y León.

3. Cada Área de Salud dispondrá, al menos, de un hospi-tal general, dotado con los servicios adecuados a lasnecesidades de la población a asistir. Asimismo, y enla medida en que las disponibilidades lo permitan, lasÁreas de Salud dispondrán de al menos un centro o es-tablecimiento cuya finalidad será la de prestar asisten-cia en aquellos supuestos merecedores de atención

especí fica sociosanitaria.4. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social establece-

rá además un sistema de servicios de referencia den-tro de la Comunidad Autónoma, a los que podrán ac-ceder los usuarios de diversas Áreas de Salud, segúnun modelo coordinado y jerarquizado, que permitirá laasistencia de los pacientes cuyas patologías hayan su-perado la posibilidad de Diagnóstico y tratamiento enel propio Área de Salud.

5. Asimismo, la Consejería de Sanidad y Bienestar Socialpromoverá el establecimiento de mecanismos que per-

2.3.LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA:CENTROS Y SERVICIOS DEPENDIENTESDE LA MISMA. LOS ÓRGANOSDIRECTIVOS, LA ESTRUCTURA YORGANIZACIÓN DE LOS HOSPITALES

2.3.1. La Atención Especializada: centros y servicios

dependientes de la misma

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TEMA 2

mitan que, una vez superadas las posibilidades diag-nósticas y terapéuticas existentes en el ámbito de laComunidad Autónoma, su población pueda acceder alos recursos asistenciales de otras Comunidades Autó-nomas.

6. Los centros hospitalarios del Sistema de Salud deCastilla y León serán gestionados mediante órganos

de gobierno colegiados y unipersonales, de forma des-centralizada, así como mediante los organismos, con-sorcios y otras entidades que puedan crearse confor-me a derecho.

7. Reglamentariamente, se establecerán las normas defuncionamiento de los hospitales. El Reglamento Ge-neral de funcionamiento de los centros hospitalariosdeberá prever la participación de los profesionales enla gestión de los centros.

Más recientemente el Decreto 118/2007 establece ensu artículo 8, en relación a los centros y servicios de re-ferencia en Atención Especializada.1. Los centros y servicios de referencia en Atención Es-

pecializada en Castilla y León son aquellos a los quepodrán acceder los usuarios de diversas Áreas de Sa-lud, según un modelo coordinado y jerarquizado, quepermitirá la asistencia de los pacientes cuyas patolo-gías hayan superado la posibilidad de Diagnóstico ytratamiento en el propio Área de Salud.

2. Con carácter general, el ámbito de actuación de loscentros y servicios de referencia no superará el com-prendido en cada una de las dos zonas de AtenciónEspecializada que se establecen a continuación:a) Zona oeste de Atención Especializada: agrupa las

Áreas de Salud de Ávila, El Bierzo, León, Salamancay Zamora.b) Zona este de Atención Especializada: agrupa las

Áreas de Salud de Burgos, Palencia, Segovia, Soria,Valladolid Oeste y Valladolid Este.

3. Mediante Orden del Consejero de Sanidad, a propuestade la Dirección General de Planificación, Calidad, Orde-nación y Formación, se establecerá la delimitación delámbito de actuación de los centros y servicios de refe-rencia en Atención Especializada de Castilla y León.

4. De la misma forma, mediante Orden del Consejero deSanidad, podrán definirse servicios de referencia paraun ámbito territorial de actuación diferente al estable-

cido en el apartado 2 del presente artículo, cuando setrate de dispositivos asistenciales que concentren losrecursos diagnósticos y terapéuticos necesarios parala atención a patologías que precisen de alta especiali-zación profesional o elevada complejidad tecnológica,o cuando el número de casos a tratar sea reducido.

En los supuestos reflejados en este apartado, el ámbitode actuación se establecerá teniendo en cuenta criteriosde población, dotación de recursos, cartera de servicios,así como disponibilidad de comunicaciones y transportes.

Esta relación estará sujeta a una actualización permanen-te, en la medida que varíen las necesidades sanitarias y ladotación de recursos para su atención en la ComunidadAutónoma.

En cuanto a la atención continuada dispone el artículo 23:1. La atención a la demanda urgente, como una actividad

más de Asistencia Sanitaria, recaerá sobre los centrosy Servicios Sanitarios, que a tal efecto se determinen.

2. En el ámbito de la Atención Primaria los Centros de Sa-lud actuarán como punto de desarrollo de estas activi-dades de acuerdo con el régimen reglamentariamenteestablecido.

3. Cuando las características climatológicas, geográficas,demográficas, de infraestructura viaria o de carácterepidemiológico lo requieran, la Consejería de Sanidady Bienestar Social podrá establecer centros de guardiao de atención continuada en el número y localizaciónque se considere oportuno. Los centros de guardia o deatención continuada separados de su correspondienteCentro de Salud, se considerarán de carácter transi-torio hasta que la Consejería de Sanidad y BienestarSocial, oído el Consejo Regional de Salud, determinecuáles se justifican.

4. Con objeto de asegurar la continuidad en la asistencia,no sólo en el tiempo sino entre los diferentes niveles asis-tenciales, se establecerán reglamentariamente los meca-nismos de comunicación y coordinación adecuados queaseguren la integración de actividades sanitarias.

Tal como se ha indicado, la Ley 1/1993 crea en su artí-culo 24 la Red Asistencial de Utilización Pública: 

1. Los centros sanitarios y sociosanitarios, especialmentelos hospitales y centros de especialidades del Sistemade Salud de Castilla y León, así como aquellos otrosque en virtud de convenios satisfagan regularmentelas necesidades de los usuarios del mismo, constitu-yen la Red Asistencial de Utilización Pública.

2. La constitución de la Red Asistencial de Utilización Pú-blica tiene por objeto garantizar la optimización del usode los recursos existentes, tanto humanos como mate-riales, públicos o privados, y su finalidad fundamentales prestar Atención Especializada.

3. Reglamentariamente se establecerán los criterios deacreditación, los requisitos, condiciones y procedimien-

tos para la inclusión de los centros y establecimientosen la Red Asistencial de Utilización Pública, así comolos diferentes niveles en que se clasifiquen los mismos,atendiendo a su especialización y al tipo de prestacio-nes que deben cubrir.

Los efectos de la inclusión en la Red Asistencial deUtilización Pública son:• El desarrollo de todas las funciones propias de los cen-

tros sanitarios y sociosanitarios adscritos de acuerdocon lo establecido reglamentariamente.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• El cumplimiento de las directrices y criterios de actua-ción establecidos por los órganos de la Administraciónde la Comunidad Autónoma, y, en su caso, de la Geren-cia Regional de Salud y especí ficamente la satisfacciónde los principios rectores y objetivos establecidos en lapresente Ley.

• La satisfacción de las necesidades de información sa-

nitaria y estadística que reglamentariamente se deter-minen, así como el sometimiento a las inspecciones ycontroles que procedan para verificar los aspectos decarácter sanitario-asistencial, estructurales, económi-cos y de administración que se establezcan en los con-venios de adscripción.

• El cumplimiento de las normas de homologación yacreditación, incluyendo aquellas referidas a gestióneconómica y contable que se determine.

Los centros hospitalarios de titularidad pública deCyL tienen regulada su estructura y organización median-te el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el quese aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organizacióny Funcionamiento de los hospitales anteriormente gestio-nados por el Instituto Nacional de la Salud.

Dicho Real Decreto pretende ejercitar el derecho deauto-organización, y orientar, hacer posible e impulsarsu gestión, organización y funcionamiento, siguiendolos principios de la Ley General de Sanidad sobre in-

tegración, efi

cacia, economía,fl

exibilidad, control de-mocrático, participación, control y mejora de la calidadasistencial y promoción de la formación e investigaciónsanitaria.

El mismo tuvo en cuenta los precedentes y la legisla-ción en la materia, principalmente la Ley 37/1962, de 21de julio, sobre hospitales, la Ley General de SeguridadSocial, de 30 de mayo de 1974, y la Ley General de Sa-nidad.

El Reglamento potencia simultáneamente dos aspectos:• La gestión hospitalaria, en cuanto refleja el interés ge-

neral sanitario, social y económico del hospital.• Y la calidad de la asistencia, que justifica la existencia

y funcionamiento del hospital y que significa a travésde todos sus servicios, pero especialmente de la juntatécnico-asistencial, y las comisiones de bienestar so-cial y de garantía de la calidad asistencial.

El Real Decreto pretende que su interpretación y apli-cación sean flexibles y paulatinas y hagan compatibles elinterés general sanitario, social y económico, con la cali-dad y humanización de la asistencia.

El presente Reglamento, de Estructura, Organización yFuncionamiento de los hospitales aprobado por este RealDecreto, es de aplicación a las instituciones sanitarias ce-rradas –hospitales-.

Conforme al artículo 3 cuando varios hospitales inclui-dos en el ámbito de aplicación de este Reglamento están

adscritos a una misma Área de Salud, se estableceránfórmulas de coordinación entre los mismos, tendentes acomplementar los servicios prestados por cada uno deellos, pudiendo arbitrarse fórmulas de gestión y adminis-tración compartida.

Se instrumentarán las fórmulas administrativas preci-sas para proporcionar al hospital la mayor autonomía enla gestión y utilización de sus recursos.

Según el artículo 5 las funciones primordiales de loshospitales son las de prestación de asistencia especiali-zada, promoción de la salud y prevención de las enferme-dades, conforme a los programas de cada Área de Salud,así como las de investigación y docencia, complementan-do sus actividades con las desarrolladas por la red deAtención Primaria del Área correspondiente.

Para ello los hospitales prestarán a los centros de lared de Atención Primaria del Área la información nece-saria para el diagnóstico y tratamiento, procurándose lamáxima integración de la información relativa a cada pa-ciente.

El acceso a los servicios hospitalarios se efectuará una

vez que las posibilidades de diagnóstico y tratamiento delos servicios de Atención Primaria hayan sido superadas,salvo en los casos de urgencia vital.

Más especí ficamente, en relación con la estructura yórganos de dirección el artículo 6 dispone que: los servi-cios y actividades de los hospitales a que se refiere esteReglamento se agrupan en las siguientes divisiones:1. Gerencia.2. División médica.3. División de enfermería.4. División de gestión y servicios generales.

La División de Gerencia sólo existirá cuando las nece-sidades de la gestión así lo aconsejen y se apruebe por elMinisterio de Sanidad y Consumo.

• Respecto a la Gerencia, al frente de la Gerencia delhospital existirá un Director Gerente. Al mismo le co-rresponden como funciones:a. La representación del hospital y la superior autori-

dad y responsabilidad dentro del mismo.b. La ordenación de los recursos humanos, físicos, fi-

nancieros del hospital mediante la programación,

2.3.2. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales

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TEMA 2

dirección, control y evaluación de su funcionamien-to en el conjunto de sus divisiones, y con respecto alos servicios que presta.

c. La adopción de medidas para hacer efectiva la con-tinuidad del funcionamiento del hospital, especial-mente en los casos de crisis, emergencias, urgen-cias u otras circunstancia similares.

d. Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hos-pital y presentar anualmente la memoria de gestión.

Los Directores de las Divisiones médica, de enfermeríay de gestión y de servicios generales dependerán orgáni-ca y funcionalmente del Director Gerente.

Las áreas de actividad adscritas a la Gerencia del hos-pital son, artículo 9:

a. Atención al paciente.b. Control de gestión.c. Informática.d. Asesoría jurídica.e. Admisión, recepción e información.f. Política de personal.g. Análisis y planificación.

Todo ello sin perjuicio de la adaptación a las condicio-nes especí ficas de cada hospital y a las necesidades delÁrea de Salud del número, composición y denominaciónde los diferentes servicios y unidades de la Gerencia.

• Respecto a la División Médica,  a la misma quedanadscritos los servicios y unidades que incluyan las si-guientes áreas de actividad, artículo 11:

a. Cirugía.b. Ginecología y Obstetricia.c. Pediatría.d. Servicios centrales.e. Documentación y archivo clínico.f. hospitalización del día.g. hospitalización a domicilio.h. Cualquier otro área de actividad donde se desarro-

llen funciones médico-asistenciales.

Ello sin perjuicio de la adaptación a las condiciones es-pecí ficas de cada hospital y a las necesidades del Área deSalud, del número, composición y denominación de los dife-

rentes servicios y unidades de la División médica.

• En relación a la División de enfermería,  las áreas deactividad adscritas a la misma son:a. Salas de hospitalización.b. Quirófanos.c. Unidades especiales.d. Consultas externas.e. Urgencias.f. Cualquier otra área de atención de enfermería que

resulte precisa.

También sin perjuicio de la adaptación a las condicio-nes especí ficas de cada hospital y a las necesidades delÁrea de Salud, del número, composición y denominaciónde los diferentes servicios y unidades de la División deenfermería.

• En cuanto a la División de gestión y servicios gene-

rales, conforme al artículo 15, quedan adscritas a lamisma las siguientes áreas de actividad:a. Gestión económica, presupuestaria y financiera.b. Gestión administrativa en general y de la política de

personal.c. Suministros.d. Hostelería.e. Orden interno y seguridad.f. Obras y mantenimiento.

Asimismo, todo ello sin perjuicio de la adaptación alas condiciones especí ficas de cada hospital y a las ne-cesidades del Área de Salud, del número, composición ydenominación de los diferentes servicios y unidades de laDivisión de gestión y servicios generales.

Si las necesidades de la gestión así lo aconsejan, pue-den crearse los puestos de Subdirector Gerente y Subdi-rectores de División.

El Subdirector Gerente será designado, en su caso,con los mismos requisitos y procedimiento que el señala-do para el nombramiento del Director Gerente del mismohospital.

Los Subdirectores Médico, de Enfermería y de Gestiónde Servicios Generales serán designados, en su caso, conel mismo procedimiento y requisitos que los señaladospara el nombramiento de los Directores Médico, de Enfer-mería y de Gestión y Servicios Generales, respectivamen-te, del mismo hospital.

Corresponde a los Subdirectores de División la susti-tución del correspondiente director en los casos de va-cante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio delas funciones que su director expresamente le delegue oencomiende.

El artículo 17 del Reglamento prevé la existencia dela Comisión de Dirección, órgano colegiado de Direccióndel hospital, presidida por el Director Gerente, e integradapor los Directores Médico, de Enfermería y de Gestión yServicios Generales, y el Subdirector Gerente y Subdirec-tores de División, si los hubiere. Podrán ser llamados ainformar los Jefes de Departamento y Servicio, o los máxi-mos responsables de las unidades, en su caso.• En los hospitales en los que no exista Director Ge-

rente, presidirá la Comisión de Dirección el DirectorMédico.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• En los hospitales universitarios formará parte de la Co-misión de Dirección, como miembro de pleno derecho,con voz y voto, un representante nombrado por la Jun-ta de Gobierno de la Universidad.

• Corresponden a la Comisión de Dirección las siguien-tes funciones:a. Estudiar los objetivos sanitarios y los planes econó-

micos del hospital, instrumentando programas dedirección por objetivos.

b. Realizar el seguimiento de las actividades de losservicios y unidades del hospital.

c. Estudiar las medidas pertinentes para el mejor fun-cionamiento de los servicios y unidades del hospitalen el orden sanitario y económico, y su ordenacióny coordinación interna y en relación con las necesi-dades del Área de Salud a la que esté adscrito.

d. Análisis y propuestas sobre el presupuesto anualdel hospital y la política de personal.

e. Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas quele eleven la Junta Técnico-Asistencial y la Comisiónde Participación hospitalaria.

f. Establecer cuantas medidas sean necesarias parala humanización de la asistencia, conforme a lasrecomendaciones emanadas de la Comisión deBienestar Social.

• La Comisión de Dirección se reunirá semanalmente.

Como órganos colegiados de asesoramiento a los órganosde dirección del hospital existirán las siguientes comisiones:a. Junta técnico-asistencial.b. Comisión de bienestar social.c. Comisión central de garantía de la calidad.

La Junta técnico-asistencial, artículo 20, órgano cole-giado de asesoramiento de la Comisión de Dirección delhospital, en lo relativo a actividad asistencial, así comode participación de los profesionales en el mecanismo detoma de decisiones que afecten a sus actividades, tienela siguiente composición:a. El Director Médico, que será su Presidente.b. El Director de Enfermería.c. Los Subdirectores Médicos, en su caso.d. Un Jefe de Servicio o de Departamento y un facultati-

vo por cada una de las siguientes áreas de actividad:medicina, cirugía, servicios centrales, ginecología-

obstetricia y pediatría. Estos vocales serán elegidospor votación de los facultativos especialistas de lascorrespondientes unidades o servicios.

e. Un Supervisor de Enfermería y un Ayudante Técnico Sa-nitario o Diplomado en enfermería, practicante, matro-na, enfermera o fisioterapeuta, elegidos por votaciónentre los componentes de los servicios o unidades dela División de enfermería.

f. Un Asistente Social o, en su defecto, el responsable delServicio de Atención al Paciente, elegido por votaciónentre los componentes del mismo.

g. Un médico residente, elegido por votación entre losmismos, si los hubiera en el hospital.

Los vocales electos por votación directa serán elegidospor un periodo de dos años, sin perjuicio de su posiblereelección. Actuará de Secretario el que sea designadopor acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Sus funciones básicas son informar y asesorar a laComisión de Dirección en todas aquellas materias queincidan directamente en las actividades asistenciales delhospital, en la información de los planes anuales de ne-cesidades y en la elaboración y propuesta a la comisiónde dirección de acciones y programas para mejora de laorganización, funcionamiento y calidad del hospital y susservicios y unidades.

La Junta Técnico-asistencial se reunirá como mínimoseis veces al año.

En relación a la Comisión de Bienestar Social, artículo23, órgano colegiado de asesoramiento al Director Geren-te del hospital y a la Comisión de Participación hospitala-ria, su composición será la siguiente:a. El Director Gerente, que será su Presidente.b. El Director Médico, que será su Vicepresidente.c. Los Directores de Enfermería y de Gestión y Servicios

Generales.d. Ocho vocales:

- Los dos representantes de los Ayuntamientos delÁrea de Salud en la Comisión de Participación hos-pitalaria.

- Los dos representantes de las asociaciones de con-sumidores y usuarios en la Comisión de Participa-ción hospitalaria.

- Los tres representantes del personal en la Comisiónde Participación hospitalaria.

- El responsable del Servicio de Atención al Paciente.

Corresponden a la Comisión de Bienestar Social las si-guientes funciones:a. Velar por el bienestar y atención general al paciente

propiciando una actitud positiva de todo el personaldel hospital.

b. Analizar la información recogida por el servicio de aten-

ción al paciente.c. Analizar los aspectos especí ficos que puedan mejorar

la asistencia, especialmente los relativos a dietas ali-menticias, hostelería, visitas familiares, encuestas dehospitalización y, en general, los que contribuyen a ha-cer más satisfactoria la estancia de los pacientes enel hospital, elevando sus propuestas a la Comisión deDirección.

La Comisión de Bienestar Social se reunirá, como míni-mo, seis veces al año.

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TEMA 2

Respecto a la Comisión Central de Garantía de laCalidad, organismo técnico de elaboración y trabajo enlas áreas de calidad asistencial y adecuación tecnoló-gica, es un órgano de asesoramiento permanente a laDirección Médica y a la Junta Técnico-asistencial. Sucomposición es:• El Director Médico.

• El Director de Enfermería.• Los Subdirectores de las Divisiones Médica y de Enfer-

mería.• Los Presidentes de las Comisiones Clínicas.

En cualquier caso, deben constituirse, como mínimo,las siguientes comisiones clínicas, dependientes de la co-misión central de garantía de la calidad:• Infección hospitalaria, profilaxis y política antibiótica.• Historias clínicas, tejidos y mortalidad.• Farmacia y terapeútica.• Tecnología y adecuación de medios diagnósticos y te-

rapeúticos.• Investigación, docencia y formación continuada.

Los miembros de dichas Comisiones Clínicas no debensuperar el número de ocho y son nombrados por la Direc-ción Médica, a propuesta de la Junta Técnico-asistencial,y, entre ellos, elegirán un Presidente por cada una de lasmismas.

La Comisión Central de Garantía de la Calidad deberáreunirse un mínimo de seis veces al año.

En cuanto al funcionamiento del hospital, el Director

Gerente, oídas la Comisión de Dirección, la Comisión dePartipación hospitalaria, la Junta Técnico-asistencial y elComité de Empresa, propondrá la estructura y organiza-ción de las unidades y servicios hospitalarios, así como elReglamento de Régimen Interior del hospital.

Conforme al artículo 25 los responsables de las unida-des orgánicas de la gerencia tendrán la denominación ycategoría que se determine en el organigrama del hospitaly estarán bajo la dependencia del Director Gerente.

Los responsables de los servicios médicos tendrán ladenominación de jefes de servicio y estarán bajo la de-

pendencia inmediata del Director Médico.

Los responsables de las unidades asistenciales conrango inferior al de servicio, tendrán la denominación de

 jefes de sección y dependerán del Director Médico o delJefe del Servicio, si lo hubiere.

Los responsables de las unidades orgánicas de en-fermería, tendrán la denominación de Supervisores deEnfermería y estarán bajo la dependencia del Director deEnfermería.

Los responsables de las unidades orgánicas de gestióny servicios generales tendrán la denominación y categoríaque se determine en el organigrama del hospital y estaránbajo la dependencia del Director de Gestión y ServiciosGenerales.

Los puestos de trabajo antedichos se proveerán con-

forme a las disposiciones de desarrollo de los mismos.Los jefes de las unidades referidas serán responsables

del correcto funcionamiento de las mismas y de la activi-dad del personal a ellos adscrito, y de la custodia y utili-zación adecuada de los recursos materiales que tenganasignados.

Por el artículo 27 se prevé que cuando las necesidadesasistenciales así lo requieran, podrán crearse unidadesasistenciales interdisciplinarias, donde los facultativos delas distintas especialidades desarrollarán sus activida-des a tiempo parcial o completo. Estas unidades deberánestar dotadas de unas normas de funcionamiento y senombrará un responsable de entre los miembros que lascompongan.

Por su parte el artículo 28 dispone que todo ingreso oconsulta en el hospital se realizará siempre a través delServicio o Unidad de Admisión.

Los pacientes no beneficiarios de la Seguridad Socialtendrán idéntico sistema de acceso a los hospitales quelos beneficiarios. La lista de espera será única, sin distin-ción entre unos y otros; la atención a estos pacientes nose diferenciará de la que se preste a los beneficiarios de

la Seguridad Social.

En ningún caso el personal del hospital podrá percibirdirectamente honorarios o ingresos por servicios presta-dos por el hospital a los pacientes.

Por el artículo 29 se establece que el Director Geren-te, oídas la Comisión de Dirección y la Junta Técnico-asis-tencial, determinará el horario de funcionamiento másadecuado para cada servicio o unidad según la normativavigente. Durante el periodo de tiempo no cubierto por la

 jornada laboral de pleno funcionamiento del hospital y delos diferentes servicios y unidades, el Director Gerente, a

propuesta del Director Médico e informe de la Junta Técni-co-asistencial, establecerá el equipo de guardia necesariopara mantener la atención de los pacientes ingresados ylas urgencias internas y externas.

Asimismo el Director Gerente, a propuesta del Direc-tor Médico, organizará las guardias médicas teniendoen cuenta los recursos y necesidades del Área de Salud,estableciendo los criterios funcionales oportunos y uti-lizando las modalidades que se requieran de presenciafísica, localizada o mixta.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Siempre que las necesidades asistenciales lo permi-tan, el Director Gerente podrá aceptar la renuncia expre-sa de la obligación de hacer guardias para los facultati-vos con edad superior a los 45 años. Los responsablesde los servicios y unidades podrán ser excluidos de tur-nos de guardia del hospital, cuando así lo soliciten y lasnecesidades asistenciales lo permitan.

Conforme al artículo 31 las consultas externas de loshospitales comprenderán la policlínica-consulta externa,dentro del recinto hospitalario, en la que recibirán aten-ción los pacientes que necesiten métodos especiales dediagnóstico o terapeúticos. Igualmente, comprenderán laconsulta ambulatoria periférica dentro del ámbito territo-rial del Área de Salud.

Finalmente, el Real Decreto prevé que el Servicio deatención al paciente esté a disposición de atender perso-nalmente al mismo, o a sus parientes próximos, represen-tantes o acompañantes.• En particular proporcionará información a los pacien-

tes y a sus familiares sobre la organización del hospi-tal, servicios disponibles, horarios de funcionamientoy de visitas y otras actividades que puedan contribuira ayudarles, facilitarles y mejorar su estancia en elmismo.

• Las reclamaciones a que hubiere lugar se tramita-rán por escrito a través de este servicio, siendo estassometidas a los responsables de la División que co-rresponda, debiendo darles respuestas por escrito,firmada por el Director Gerente, o persona en quiendelegue.

Introducción

La Constitución Española, artículo 43:  reconoce elderecho de todos los ciudadanos a la protección de susalud.

Estatuto de Autonomía de CyL:  atribuye a la Comu-nidad Autónoma competencias en materia de sanidad ehigiene para el desarrollo y ejecución de la legislación delEstado.

 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: darespuesta normativa al mandato constitucional creandoel Sistema Nacional de Salud.

Ley 1/1993 de Ordenación del Sistema Sanitario: regula actividades sanitarias en la Comunidad de CyL,

constituye el Sistema de Salud de CyL, conjunto de activi-dades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autó-noma, Diputaciones y Ayuntamientos, para hacer efectivoel derecho a la protección de la salud; y constituye la Ge-rencia Regional de Salud, instrumento institucional paragestionar las competencias y recursos sanitarios que leencomiende la Junta de CyL.

La ordenación territorial del Sistema de Salud de CyL:se fundamenta en las Áreas de Salud, estructura básicadel Sistema Sanitario de CyL como dispositivo integradodel conjunto de los servicios y establecimientos sanita-rios, incluidos los de prevención, asistencia (primaria yespecializada) y rehabilitación, coordinados con los ser-vicios sociales.

Las Áreas de Salud actualmente existentes son las deÁvila, Burgos, León, Bierzo, Palencia, Salamanca, Sego-via, Soria, Valladolid oeste, Vallodolid este y Zamora. Lasdemarcaciones inferiores al Área son las Zonas Básicasde Salud.

Modalidades de la asistencia sanitaria. Normativaestatal:

- En función del tipo de asistencia: sanitaria y sociosani-taria.

- En función del nivel asistencial sanitario: Atención Pri-maria y Especializada, y dentro de esta cabe.- Por la especi fi cidad de asistencia monográfi ca: sa-

lud mental y laboral.- Según donde se lleva a cabo: en régimen domici-

liario, ambulatorio y de hospitalización, así como laatención continuada.- En función de la titularidad del centro y/o Servicio

Sanitario: público, concertado y privado.

Modalidades de la asistencia sanitaria. Normativaautonómica:

Ley 1/1993. Los Servicios Sanitarios en CyL se ordena-rán en los siguientes niveles:

a) Atención Primaria.b) Atención Especializada, ámbito hospitalario y ex-

trahospitalario.- La Atención Continuada. - Atención a la demanda urgente.- Red Asistencial de Utilización Pública: conciertos,

consorcios. - Asistencia privada.- Federaciones deportivas.- Fomento de la:

- Investigación.- Docencia.- Formación continuada del personal.

2.4. RESUMEN

2.4.1. Modalidades de la asistencia sanitaria

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TEMA 2

Atención Primaria de la salud

La Atención Primaria, por la Ley General de Sanidad, y

la Ley 1/1993, es el nivel de acceso ordinario de la pobla-ción al Sistema Sanitario.

Equipos de Atención Primaria

Por la Ley 1/1993 en cada Zona Básica de Salud seconstituirá un Equipo de Atención Primaria –en adelanteEAP- integrado por el conjunto de profesionales que desa-rrollan las actividades en la Zona.

La Orden de 6 de junio de 1986, de la Consejeríade Bienestar Social por la que se aprueban las nor-mas mínimas de funcionamiento de los Equipos deAtención Primaria en Castilla y León regula dichosequipos.

Las funciones del EAP son:1. Funciones de atención directa a las personas y al me-

dio, mediante acciones de:- Fomento de la salud.- Protección de la salud.- Recuperación y rehabilitación de la salud.- Educación para la salud.

2. Funciones docentes.3. Funciones investigadoras.

4. Funciones administrativas.

La Orden de 15 de abril de 1991, aprueba el modelode Reglamento de funcionamiento de los EAP de CyL.,modificando parcialmente el Anexo de la Orden de 6 de

 junio de 1986.

Centro de salud

La Zona Básica de Salud es el marco territorial de laAtención Primaria de salud donde desarrollan las activida-des sanitarias los Centros de salud, centros integrales deAtención Primaria.

La Ley 1/1993 regula el Centro de Salud: es la estruc-tura física y funcional que da soporte a las actividades co-munes de los profesionales del Equipo. Las Zonas Básicasde Salud dispondrán de un Centro de Salud.

Zona Básica de Salud

La Zona Básica de Salud, demarcación inferior al Área,es donde se produce la Atención Primaria, puerta de en-trada al Sistema Sanitario.

Por Ley 1/1993: es el marco territorial y poblacionalde la Atención Primaria donde desarrollan las activida-des sanitarias los profesionales integrantes del equipo deAtención Primaria. Constituye una demarcación sanitariaúnica que engloba los diferentes núcleos poblacionalesasignados a cada profesional.

Las Zonas Básicas de Salud de Castilla y León, se clasi-fican en tres tipos: urbanas, semiurbanas y rurales.

Los centros hospitalarios de titularidad pública  deCyL tienen regulada su estructura y organización por elReal Decreto 521/1987, de 15 de abril, que aprueba elReglamento sobre Estructura, Organización y Funciona-miento de los hospitales anteriormente gestionados porel Instituto Nacional de la Salud.

Estructura yórganos de dirección 

Gerencia. Al frente de la Gerencia del hospital existiráun Director Gerente. La División de Gerencia solo existirácuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen.También si las necesidades de la gestión lo aconsejan,pueden crearse los puestos de Subdirector Gerente  ySubdirectores de División.

Áreas de actividad adscritas a la Gerencia del hospital:• Atención al paciente.• Control de gestión.• Informática.• Asesoría jurídica.• Admisión, recepción e información.• Política de personal.• Análisis y planificación.

División médica.  Áreas de actividad adscritas:• Cirugía.• Ginecología y Obstetricia.• Pediatría

• Servicios centrales.• Documentación y archivo clínico.• Hospitalización de día.• Hospitalización a domicilio.• Cualquier otro área de actividad donde se desarrollen

funciones médico-asistenciales.

División de enfermería. Áreas de actividad adscritas:• Salas de hospitalización.• Quirófanos.• Unidades especiales.

2.4.2. La Atención Primaria de la salud, los equiposde atención primaria, el centro de salud y la ZonaBásica de Salud

2.4.3. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• Consultas externas.• Urgencias.• Cualquier otra área de atención de enfermería que re-

sulte precisa.

División de gestión y servicios generales.  Áreas deactividad adscritas:

• Gestión económica, presupuestaria y financiera.• Gestión administrativa en general y de la política de

personal.• Suministros.• Hostelería.• Orden interno y seguridad.• Obras y mantenimiento.

Los Directores de las Divisiones médica, de enfermeríay de gestión y servicios generales dependen orgánica yfuncionalmente del Director Gerente.

Comisión de Dirección.

Órganos colegiados de asesoramiento:• Junta técnico-asistencial.• Comisión de bienestar social.• Comisión central de garantía de la calidad.• Servicio de atención al paciente.

BIBLIOGRAFÍA

 

•  Asenjo, M.A.; Bohígas, L.I.; Trilla, A.; Prat, A. y colbs: Ges-tión diaria del hospital. Ed. Masson. Barcelona. 1998.

•  Decreto 105/1986 para la Ordenación de la Atención Es-

pecializada.•  López, R.M.; Majmó Pizjúan, N.: Monografías clínicas en

 Atención Primaria. Atención domiciliaria. Doyma.

•  Manual CTO AP Andalucía. 

•  Manual CTO EIR 4ª Ed. •  Martín Zurro, A.; Caro, JF.: Atención Primaria. Mosby.•  Lasuén, José Ramón: Noción sanitaria y pensamiento

económico. En: Anuario de la salud, la medicina y la sani-

dad. Fundación SB. Madrid. 1999.

•  www.msc.es

•  Temes Montes, J.L.; Pastor Aldeguer, V.; Díaz Fernández,J.L.: Manual de Gestión hospitalaria. McGraw-Hill Intera-mericana.

•  White, T.: Gestión clínica. Manual para médicos, enferme-

ras y personal sanitario. Ed. Masson. Barcelona. 1997.

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55

• TÍTULO PRELIMINAR. NORMAS GENERALES.- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.- Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.- Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de for-

mación profesional.• TÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SA-

NITARIAS.- Artículo 4. Principios generales.- Artículo 5. Principios generales de la relación entre

los profesionales sanitarios y las personas atendi-das por ellos.

- Artículo 6. Licenciados sanitarios.- Artículo 7. Diplomados sanitarios.- Artículo 8. Ejercicio profesional en las organizacio-

nes sanitarias.- Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo

en equipo.- Artículo 10. Gestión clínica en las organizaciones

sanitarias.- Artículo 11. Investigación y docencia.• TÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONA-

LES SANITARIOS.- CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

› Artículo 12. Principios rectores.- CAPÍTULO II. FORMACIÓN PREGRADUADA.

› Artículo 13. De la formación universitaria.› Artículo 14. Conciertos entre las universidades

y los Servicios de Salud, instituciones y centrossanitarios.

- CAPÍTULO III. FORMACIÓN ESPECIALIZADA ENCIENCIAS DE LA SALUD.

› SECCIÓN I. OBJETO Y DEFINICIONES.- Artículo 15. Carácter y objeto de la formación

especializada.- Artículo 16. Títulos de Especialistas en Cien-

cias de la Salud.- Artículo 17. Expedición del título de especialista.- Artículo 18. Reconocimiento profesional de títulos

de especialista obtenidos en Estados extranjeros.› SECCIÓN II. DE LA ESTRUCTURA Y LA FORMA-

CIÓN EN LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIASDE LA SALUD.

- Artículo 19. Estructura general de las especia-lidades.

- Artículo 20. Sistema de formación de especia-listas.

- Artículo 21. Programas de formación.- Artículo 22. Acceso a formación especializada.- Artículo 23. Formación para una nueva espe-

cialización.- Artículo 24. Áreas de Capacitación Especí fica.- Artículo 25. Formación en Áreas de Capacita-

ción Especí fica.› SECCIÓN III. ESTRUCTURA DE APOYO A LA

FORMACIÓN.- Artículo 26. Acreditación de centros y unidades

docentes.- Artículo 27. Comisiones de docencia.- Artículo 28. Comisiones Nacionales de Espe-

cialidad.

- Artículo 29. Comités de Áreas de CapacitaciónEspecí fica.- Artículo 30. Consejo Nacional de Especialida-

des en Ciencias de la Salud.- Artículo 31. Apoyo técnico y secretaría de las

comisiones.- Artículo 32. Registros.

- CAPÍTULO IV. FORMACIÓN CONTINUADA.› Artículo 33. Principios generales.› Artículo 34. Comisión de Formación Continuada.› Artículo 35. Acreditación de centros, actividades

y profesionales.› Artículo 36. Diplomas de Acreditación y Diplomas

de Acreditación Avanzada.• TÍTULO III. DEL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RE-

CONOCIMIENTO.- Artículo 37. Normas generales.- Artículo 38. Desarrollo profesional.- Artículo 39. Homologación del reconocimiento del

desarrollo profesional.• TÍTULO IV. DEL EJERCICIO PRIVADO DE LAS PROFE-

SIONES SANITARIAS.- Artículo 40. Modalidades y principios generales del

ejercicio privado.

TEMA 3. LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS:ÁMBITO DE APLICACIÓN. PROFESIONES SANITA-RIAS TITULADAS Y PROFESIONALES DEL ÁREA SA-

NITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL. EJERCICIODE LAS PROFESIONES SANITARIAS. FORMACIÓNESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

- Artículo 41. Prestación de servicios por cuenta ajena.- Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia.- Artículo 43. Registros de profesionales.- Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional pri-

vado.- Artículo 45. Seguridad y calidad en el ejercicio pro-

fesional privado.

- Artículo 46. Cobertura de responsabilidad.• TÍTULO V. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIO-

NALES.- Artículo 47. Comisión Consultiva Profesional.- Artículo 48. Composición y adscripción.- Artículo 49. Régimen de funcionamiento.- Artículo 50. Funciones.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Relación laboralespecial de residencia.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reserva de de-nominaciones.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.  Formación deespecialistas sanitarios en plazas de la Red SanitariaMilitar.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.  Efectos retributi-vos del sistema de desarrollo profesional.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Aplicación de estaLey a las profesiones sanitarias.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Exclusiones a la apli-cación de esta Ley por motivos de seguridad pública.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Carácter de pro-fesionales sanitarios.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Régimen de infrac-ciones y sanciones.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Evaluación del de-

sarrollo profesional en centros sanitarios de investiga-ción.• DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Dirección de cen-

tros sanitarios.• DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.  Aplicación

progresiva del artículo 22.2 de esta Ley.• DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Implantación

del sistema de desarrollo profesional.• DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Definición y es-

tructuración de las profesiones sanitarias y de los profe-sionales del área sanitaria de formación profesional.

• DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Especialidadessanitarias cuyo sistema de formación no es el de resi-

dencia.• DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Creación de nue-

vos títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.• DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Constitución de

órganos colegiados.• DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.  Derogación de

normas.• DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.• DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Informes sobre finan-

ciación.• DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación

Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sa-nitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuentapropia o ajena, a la estructura general de la formación de losprofesionales, al desarrollo profesional de estos y a su parti-cipación en la planificación y ordenación de las profesionessanitarias. Asimismo, establece los registros de profesionalesque permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanosrespecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planifi-cación de los recursos humanos del Sistema de Salud.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables tanto sila profesión se ejerce en los Servicios Sanitarios Públicoscomo en el ámbito de la sanidad privada.

Artículo 2.Profesiones sanitarias tituladas

1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución,y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias,tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregra-duada o especializada se dirige especí fica y fundamen-talmente a dotar a los interesados de los conocimien-tos, habilidades y actitudes propias de la atención desalud, y que están organizadas en colegios profesiona-

les ofi

cialmente reconocidos por los Poderes Públicos,de acuerdo con lo previsto en la normativa especí fica-mente aplicable.

2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los si-guientes grupos:a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejer-

cicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina,en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y lostítulos oficiales de especialista en Ciencias de la Sa-lud para Licenciados a que se refiere el título II deesta Ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejer-cicio habilitan los títulos de Diplomado en Enferme-

ría, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Po-dología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y enNutrición Humana y Dietética y los títulos oficialesde especialista en Ciencias de la Salud para talesDiplomados a que se refiere el título II de esta Ley.

3. Cuando así resulte necesario, por las característicasde la actividad, para mejorar la eficacia de los Servi-cios Sanitarios o para adecuar la estructura preventi-va o asistencial al progreso cientí fico y tecnológico, sepodrá declarar formalmente el carácter de profesiónsanitaria, titulada y regulada, de una determinada ac-

3.1. TÍTULO PRELIMINAR

3.1.1. Normas generales

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TEMA 3

tividad no prevista en el apartado anterior, mediantenorma con rango de Ley.

  Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 demarzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacio-nados con la salud dental, tienen carácter de profesiónsanitaria la de protésico dental y la de higienista dental.

4. En las normas a que se refiere el apartado 3, se esta-

blecerán los procedimientos para que el Ministerio deSanidad y Consumo expida, cuando ello resulte nece-sario, una certificación acreditativa que habilite para elejercicio profesional de los interesados.

Artículo 3.Profesionales del área sanitaria de

formación profesional

1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución,son profesionales del área sanitaria de formación pro-fesional quienes ostentan los títulos de formación pro-fesional de la familia profesional sanidad, o los títuloso certificados equivalentes a los mismos.

2. Los profesionales del área sanitaria de formación pro-fesional se estructuran en los siguientes grupos:a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citolo-gía, en Dietética, en Documentación Sanitaria, enHigiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico,en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortopro-tésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, enSalud Ambiental y en Audioprótesis.

b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnicoen Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.

3. Tendrán, asimismo, la consideración de profesionalesdel área sanitaria de formación profesional los que es-tén en posesión de los títulos de formación profesionalque, en la familia profesional sanidad, establezca laAdministración General del Estado conforme a lo pre-visto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormaciónProfesional.

4. Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiereeste artículo ejercerán su actividad profesional sanita-ria de acuerdo con las normas reguladoras de la for-mación profesional, de sus distintos niveles formativosy de su concreta titulación, en el marco del respeto a la

competencia profesional, responsabilidad y autonomíapropias de las profesiones sanitarias contempladas enlos artículos 6 y 7 de esta Ley.

5. Las Administraciones sanitarias establecerán, en loscasos en que resulte procedente, los modelos para laintegración e incorporación de los técnicos superio-res y técnicos a que se refiere este artículo y de susactividades profesionales sanitarias a los centros yestablecimientos dependientes o adscritos a tales Ad-ministraciones, y regularán los sistemas de formacióncontinuada y de desarrollo de estos.

Artículo 4.Principios generales

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36

de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejer-cicio de las profesiones sanitarias, con los requisitosprevistos en esta Ley y en las demás normas legalesque resulten aplicables.

2. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta pro-pia o ajena, requerirá la posesión del correspondientetítulo oficial que habilite expresamente para ello o, ensu caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4,y se atendrá, en su caso, a lo previsto en esta, en lasdemás Leyes aplicables y en las normas reguladorasde los colegios profesionales.

3. Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras,funciones en los ámbitos asistencial, investigador, do-cente, de gestión clínica, de prevención y de informa-ción y educación sanitarias.

4. Corresponde a todas las profesiones sanitarias parti-cipar activamente en proyectos que puedan beneficiarla salud y el bienestar de las personas en situacionesde salud y enfermedad, especialmente en el campo dela prevención de enfermedades, de la educación sa-nitaria, de la investigación y del intercambio de infor-mación con otros profesionales y con las autoridadessanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades.

5. Los profesionales tendrán como guía de su actuaciónel servicio a la sociedad, el interés y salud del ciuda-

dano a quien se le presta el servicio, el cumplimientoriguroso de las obligaciones deontológicas, determina-das por las propias profesiones conforme a la legisla-ción vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en sucaso, los usos generales propios de su profesión.

6. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de suvida profesional una formación continuada, y acredita-rán regularmente su competencia profesional.

7. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará acabo con plena autonomía técnica y cientí fica, sin máslimitaciones que las establecidas en esta Ley y por losdemás principios y valores contenidos en el ordena-miento jurídico y deontológico, y de acuerdo con los

siguientes principios:a) Existirá formalización escrita de su trabajo reflejado

en una historia clínica que deberá ser común paracada centro y única para cada paciente atendidoen él. La historia clínica tenderá a ser soportada enmedios electrónicos y a ser compartida entre profe-sionales, centros y niveles asistenciales.

b) Se tenderá a la unificación de los criterios de actua-ción, que estarán basados en la evidencia cientí ficay en los medios disponibles y soportados en guías yprotocolos de práctica clínica y asistencial. Los pro-

3.2. TÍTULO I: DEL EJERCICIO DE LASPROFESIONES SANITARIAS

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tocolos deberán ser utilizados de forma orientativa,como guía de decisión para todos los profesionalesde un equipo, y serán regularmente actualizados conla participación de aquellos que los deben aplicar.

c) La eficacia organizativa de los servicios, secciones yequipos, o unidades asistenciales equivalentes seacual sea su denominación, requerirá la existencia

escrita de normas de funcionamiento interno y ladefinición de objetivos y funciones tanto generalescomo especí ficas para cada miembro del mismo, asícomo la cumplimentación por parte de los profesio-nales de la documentación asistencial, informativao estadística que determine el centro.

d) La continuidad asistencial de los pacientes, tantola de aquellos que sean atendidos por distintos pro-fesionales y especialistas dentro del mismo centrocomo la de quienes lo sean en diferentes niveles,requerirá en cada ámbito asistencial la existenciade procedimientos, protocolos de elaboración con-

 junta e indicadores para asegurar esta finalidad.e) La progresiva consideración de la interdisciplinarie-

dad y multidisciplinariedad de los equipos profesio-nales en la atención sanitaria.

Artículo 5.Principios generales de la relaciónentre los profesionales sanitarios

 y las personas atendidas por ellos

1. La relación entre los profesionales sanitarios y las per-sonas atendidas por ellos, se rige por los siguientesprincipios generales:

a) Los profesionales tienen el deber de prestar unaatención sanitaria técnica y profesional adecuadaa las necesidades de salud de las personas queatienden, de acuerdo con el estado de desarrollode los conocimientos cientí ficos de cada momentoy con los niveles de calidad y seguridad que se es-tablecen en esta Ley y el resto de normas legales ydeontológicas aplicables.

b) Los profesionales tienen el deber de hacer un usoracional de los recursos diagnósticos y terapéuticosa su cargo, tomando en consideración, entre otros,los costes de sus decisiones, y evitando la sobreuti-lización, la infrautilización y la inadecuada utiliza-

ción de los mismos.c) Los profesionales tienen el deber de respetar la per-

sonalidad, dignidad e intimidad de las personas a sucuidado y deben respetar la participación de los mis-mos en las tomas de decisiones que les afecten. Entodo caso, deben ofrecer una información suficientey adecuada para que aquellos puedan ejercer su de-recho al consentimiento sobre dichas decisiones.

d) Los pacientes tienen derecho a la libre eleccióndel médico que debe atenderles. Tanto si el ejerci-cio profesional se desarrolla en el sistema público

como en el ámbito privado por cuenta ajena, estederecho se ejercitará de acuerdo con una norma-tiva explícita que debe ser públicamente conociday accesible. En esta situación el profesional puedeejercer el derecho de renunciar a prestar atencionessanitarias a dicha persona sólo si ello no conllevadesatención. En el ejercicio en el sistema público o

privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo conprocedimientos regulares, establecidos y explícitos,y de ella deberá quedar constancia formal.

e) Los profesionales y los responsables de los centrossanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio delderecho a conocer el nombre, la titulación y la es-pecialidad de los profesionales sanitarios que lesatienden, así como a conocer la categoría y funciónde estos, si así estuvieran definidas en su centro oinstitución.

f) Los pacientes tienen derecho a recibir informaciónde acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de14 de noviembre, básica reguladora de la autonomíadel paciente y de los derechos y obligaciones en ma-teria de información y documentación clínica.

2. Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejerciciode los derechos a que se refiere el apartado anterior, loscolegios profesionales, consejos autonómicos y conse-

 jos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales,establecerán los registros públicos de profesionalesque, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley,serán accesibles a la población y estarán a disposiciónde las Administraciones sanitarias. Los indicados re-gistros, respetando los principios de confidencialidadde los datos personales contenidos en la normativa de

aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titula-ción, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datosque en esta Ley se determinan como públicos.

  Asimismo, podrán existir en los centros sanitarios y enlas entidades de seguros que operan en el ramo de laenfermedad, otros registros de profesionales de carác-ter complementario a los anteriores, que sirvan a losfines indicados en el apartado anterior, conforme a loprevisto en los artículos 8.4 y 43 de esta Ley.

  Los criterios generales y requisitos mínimos de estosregistros serán establecidos por las Administracionessanitarias dentro de los principios generales que deter-mine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de

Salud, que podrá acordar la integración de los mismosal del Sistema de Información Sanitaria del SistemaNacional de Salud.

Artículo 6.Licenciados sanitarios

1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios,dentro del ámbito de actuación para el que les facul-ta su correspondiente título, la prestación personaldirecta que sea necesaria en las diferentes fases del

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TEMA 3

proceso de atención integral de salud y, en su caso, ladirección y evaluación del desarrollo global de dichoproceso, sin menoscabo de la competencia, responsa-bilidad y autonomía propias de los distintos profesiona-les que intervienen en el mismo.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo consu titulación y competencia especí fica corresponda

desarrollar a cada profesional sanitario ni de las quepuedan desarrollar otros profesionales, son funcionesde cada una de las profesiones sanitarias de nivel deLicenciados las siguientes:a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medici-

na la indicación y realización de las actividades diri-gidas a la promoción y mantenimiento de la salud, ala prevención de las enfermedades y al diagnóstico,tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pa-cientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico delos procesos objeto de atención.

b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Far-macia las actividades dirigidas a la producción, conser-vación y dispensación de los medicamentos, así comola colaboración en los procesos analíticos, farmacote-rapéuticos y de vigilancia de la Salud Pública.

c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odon-tología y a los Médicos Especialistas en Estomato-logía, sin perjuicio de las funciones de los MédicosEspecialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las fun-ciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamientoseñalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, so-bre odontólogos y otros profesionales relacionadoscon la salud bucodental.

d)  Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Ve-terinaria el control de la higiene y de la tecnologíaen la producción y elaboración de alimentos de ori-gen animal, así como la prevención y lucha contralas enfermedades animales, particularmente laszoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesariaspara evitar los riesgos que en el hombre puedenproducir la vida animal y sus enfermedades.

3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licen-ciado quienes se encuentren en posesión de un títulooficial de especialista en Ciencias de la Salud estable-cido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de estaLey, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos

u otros Licenciados universitarios no incluidos en elnúmero anterior. Estos profesionales desarrollarán lasfunciones que correspondan a su respectiva titulación,dentro del marco general establecido en el artículo16.3 de esta Ley.

4. Cuando una actividad profesional sea declarada for-malmente como profesión sanitaria, titulada y regu-lada, con nivel de Licenciado, en la correspondientenorma se enunciarán las funciones que correspondana la misma, dentro del marco general previsto en elapartado 1 de este artículo.

Artículo 7.Diplomados sanitarios

1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios,dentro del ámbito de actuación para que les facultasu correspondiente título, la prestación personal delos cuidados o los servicios propios de su competen-

cia profesional en las distintas fases del proceso deatención de salud, sin menoscabo de la competencia,responsabilidad y autonomía propias de los distintosprofesionales que intervienen en tal proceso.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con sutitulación y competencia especí fica corresponda desa-rrollar a cada profesional sanitario, ni de las que pue-dan desarrollar otros profesionales, son funciones decada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplo-mado las siguientes:a) Enfermeros:  corresponde a los Diplomados uni-

versitarios en Enfermería la dirección, evaluación yprestación de los cuidados de Enfermería orienta-dos a la promoción, mantenimiento y recuperaciónde la salud, así como a la prevención de enfermeda-des y discapacidades.

b) Fisioterapeutas:  corresponde a los Diplomadosuniversitarios en Fisioterapia la prestación de loscuidados propios de su disciplina, a través de tra-tamientos con medios y agentes físicos, dirigidosa la recuperación y rehabilitación de personas condisfunciones o discapacidades somáticas, así comoa la prevención de las mismas.

c) Terapeutas ocupacionales:  corresponde a los Di-plomados universitarios en Terapia Ocupacional la

aplicación de técnicas y la realización de activida-des de carácter ocupacional que tiendan a poten-ciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminui-das o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollode tales funciones.

d) Podólogos: los Diplomados universitarios en Podo-logía realizan las actividades dirigidas al diagnósticoy tratamiento de las afecciones y deformidades delos pies, mediante las técnicas terapéuticas propiasde su disciplina.

e) Ópticos-optometristas:  los Diplomados universita-rios en Óptica y Optometría desarrollan las activida-des dirigidas a la detección de los defectos de la re-

fracción ocular, a través de su medida instrumental,a la utilización de técnicas de reeducación, preven-ción e higiene visual, y a la adaptación, verificacióny control de las ayudas ópticas.

f) Logopedas: los Diplomados universitarios en Lo-gopedia desarrollan las actividades de prevención,evaluación y recuperación de los trastornos de laaudición, la fonación y del lenguaje, mediante técni-cas terapéuticas propias de su disciplina.

g) Dietistas-nutricionistas:  los Diplomados univer-sitarios en Nutrición Humana y Dietética desarro-

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

llan actividades orientadas a la alimentación de lapersona o de grupos de personas, adecuadas a lasnecesidades fisiológicas y, en su caso, patológicasde las mismas, y de acuerdo con los principios deprevención y Salud Pública.

3. Cuando una actividad profesional sea declarada for-malmente como profesión sanitaria, titulada y regu-

lada, con nivel de Diplomado, en la correspondientenorma se enunciarán las funciones que correspondana la misma, dentro del marco general previsto en elapartado 1 de este artículo.

Artículo 8.Ejercicio profesional en lasorganizaciones sanitarias

1. El ejercicio profesional en las organizaciones sanitariasse regirá por las normas reguladoras del vínculo entrelos profesionales y tales organizaciones, así como porlos preceptos de esta y de las demás normas legalesque resulten de aplicación.

2. Los profesionales podrán prestar servicios conjuntosen dos o más centros, aun cuando mantengan su vin-culación a uno solo de ellos, cuando se mantenganalianzas estratégicas o proyectos de gestión compar-tidos entre distintos establecimientos sanitarios. Eneste supuesto, los nombramientos o contratos de nue-va creación podrán vincularse al proyecto en su con-

 junto, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, lanormativa sobre incompatibilidades.

3. Los centros sanitarios revisarán, cada tres años comomínimo, que los profesionales sanitarios de su plan-

tilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer laprofesión conforme a lo previsto en esta Ley y en lasdemás normas aplicables, entre ellos la titulación y de-más diplomas, certificados o credenciales profesiona-les de los mismos, en orden a determinar la continui-dad de la habilitación para seguir prestando serviciosde atención al paciente. Los centros dispondrán de unexpediente personal de cada profesional, en el que seconservará su documentación y al que el interesadotendrá derecho de acceso.

4. Para hacer posible la elección de médico que prevé elartículo 13 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,básica reguladora de la autonomía del paciente y de

derechos y obligaciones en materia de información ydocumentación clínica, y de acuerdo con lo establecidoen el artículo 5.2 de esta Ley, los centros sanitarios dis-pondrán de un registro de su personal médico, del cualse pondrá en conocimiento de los usuarios el nombre,titulación, especialidad, categoría y función de los pro-fesionales.

5. En el supuesto de que, como consecuencia de la na-turaleza jurídica de la relación en virtud de la cual seejerza una profesión, el profesional hubiere de actuaren un asunto, forzosamente, conforme a criterios pro-

fesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo cons-tar así por escrito, con la salvaguarda en todo caso delsecreto profesional y sin menoscabo de la eficacia desu actuación y de los principios contenidos en los artí-culos 4 y 5 de esta Ley.

Artículo 9.

Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo

1. La atención sanitaria integral supone la cooperaciónmultidisciplinaria, la integración de los procesos y lacontinuidad asistencial, y evita el fraccionamiento yla simple superposición entre procesos asistencialesatendidos por distintos titulados o especialistas.

2. El equipo de profesionales es la unidad básica en laque se estructuran de forma uni o multiprofesional einterdisciplinar los profesionales y demás personal delas organizaciones asistenciales para realizar efectivay eficientemente los servicios que les son requeridos.

3. Cuando una actuación sanitaria se realice por un equi-po de profesionales, se articulará de forma jerarquiza-da o colegiada, en su caso, atendiendo a los criteriosde conocimientos y competencia, y en su caso al detitulación, de los profesionales que integran el equipo,en función de la actividad concreta a desarrollar, de laconfianza y conocimiento recíproco de las capacidadesde sus miembros, y de los principios de accesibilidad ycontinuidad asistencial de las personas atendidas.

4. Dentro de un equipo de profesionales, será posible ladelegación de actuaciones, siempre y cuando esténpreviamente establecidas dentro del equipo las condi-

ciones conforme a las cuales dicha delegación o distri-bución de actuaciones pueda producirse.  Condición necesaria para la delegación o distribución

del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte dequien recibe la delegación, capacidad que deberá serobjetivable, siempre que fuere posible, con la oportunaacreditación.

5. Los equipos de profesionales, una vez constituidos yaprobados en el seno de organizaciones o institucio-nes sanitarias serán reconocidos y apoyados y susactuaciones facilitadas, por los órganos directivos ygestores de las mismas. Los centros e institucionesserán responsables de la capacidad de los profesiona-

les para realizar una correcta actuación en las tareasy funciones que les sean encomendadas en el procesode distribución del trabajo en equipo.

Artículo 10.Gestión clínica en las organizaciones sanitarias

1. Las Administraciones sanitarias, los Servicios de Saludo los órganos de gobierno de los centros y estableci-mientos sanitarios, según corresponda, estableceránlos medios y sistemas de acceso a las funciones de

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gestión clínica, a través de procedimientos en los quehabrán de tener participación los propios profesiona-les. Tales funciones podrán ser desempeñadas en fun-ción de criterios que acrediten los conocimientos nece-sarios y la adecuada capacitación.

2. A los efectos de esta Ley tienen la consideración defunciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o

coordinación de unidades y equipos sanitarios y asis-tenciales, las de tutorías y organización de formaciónespecializada, continuada y de investigación y las departicipación en comités internos o proyectos institu-cionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros,a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia yética asistencial, la continuidad y coordinación entreniveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de lospacientes.

3. El ejercicio de funciones de gestión clínica estará so-metido a la evaluación del desempeño y de los resul-tados. Tal evaluación tendrá carácter periódico y podrádeterminar, en su caso, la confirmación o remoción delinteresado en dichas funciones, y tendrá efectos en laevaluación del desarrollo profesional alcanzado.

4. El desempeño de funciones de gestión clínica será ob- jeto del oportuno reconocimiento por parte del centro,del Servicio de Salud y del conjunto del Sistema Sanita-rio, en la forma en que en cada Comunidad Autónomase determine.

Artículo 11.Investigación y docencia

1. Toda la estructura asistencial del Sistema Sanitario

estará en disposición de ser utilizada para la investiga-ción sanitaria y para la docencia de los profesionales.2. Las Administraciones sanitarias, en coordinación con

las Administraciones educativas, promoverán las acti-vidades de investigación y docencia en todos los cen-tros sanitarios, como elemento esencial para el progre-so del Sistema Sanitario y de sus profesionales.

  Los titulares de los centros sanitarios y los Serviciosde Salud podrán formalizar convenios y conciertos conel Instituto de Salud Carlos III, con otros centros deinvestigación, públicos o privados, y con otras institu-ciones que tengan interés en la investigación sanita-ria, para el desarrollo de programas de investigación,

para la dotación de plazas vinculadas, o especí ficas deinvestigador, en los establecimientos sanitarios, parala designación de tutores de la investigación y para elestablecimiento de sistemas especí ficos de formaciónde investigadores durante el periodo inmediatamenteposterior a la obtención del título de especialista.

3. Los Servicios de Salud, instituciones y centros sani-tarios y las universidades podrán formalizar los con-ciertos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, en la Ley 14/1986, de25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 14 de

esta Ley, para asegurar la docencia práctica de las en-señanzas sanitarias que así lo requieran, de acuerdocon las bases generales que establezca el Gobiernopara dicho régimen de conciertos, al amparo de lo es-tablecido en la disposición adicional séptima de dichaLey Orgánica. Los centros sanitarios acreditados parala formación especializada deberán contar con una co-

misión de docencia y los jefes de estudios, coordina-dores docentes y tutores de la formación que resultenadecuados en función de su capacidad docente, en laforma que se prevé en el título II de esta Ley. Los cen-tros sanitarios acreditados para desarrollar programasde formación continuada deberán contar con los jefesde estudios, coordinadores docentes y tutores de laformación que resulten adecuados en función de lasactividades a desarrollar.

Formación especializada en Ciencias de la Salud.

SECCIÓN 1.ª OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 15.Carácter y objeto de la formación especializada

1. La formación especializada en Ciencias de la Salud esuna formación reglada y de carácter oficial.

2. La formación especializada en Ciencias de la Salud tie-ne como objeto dotar a los profesionales de los conoci-mientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de lacorrespondiente especialidad, de forma simultánea a laprogresiva asunción por el interesado de la responsabi-lidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

Artículo 16.Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministeriosde Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo,previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del

Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Es-pecialidades en Ciencias de la Salud y de la organizaciónu organizaciones colegiales que correspondan, el estable-cimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de laSalud, así como su supresión o cambio de denominación.

2. El título de especialista tiene carácter oficial y validezen todo el territorio del Estado.

3. Sin perjuicio de las facultades que asisten a los profe-sionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 deesta Ley, ni de los derechos reconocidos, por normalegal o reglamentaria, a quienes se encuentran habi-

3.3. TÍTULO II: DE LA FORMACIÓN DELOS PROFESIONALES SANITARIOS

3.3.1. Capítulo III

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

litados para desempeñar plaza de especialista sin elcorrespondiente título, la posesión del título de espe-cialista será necesaria para utilizar de modo expresola denominación de especialista, para ejercer la profe-sión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajocon tal denominación en centros y establecimientospúblicos y privados.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, ha proce-dido a determinar y clasificar recientemente las especiali-dades en Ciencias de la Salud.

Respecto a Enfermería establece en su Anexo I comoespecialidades por el sistema de residencia las de Enfer-mería de Salud Mental, Familiar y Comunitaria, de Cuida-dos Médico-Quirúrgicos, del Trabajo, Geriátrica, Obstétri-co-Ginecológica (Matrona) y Pediátrica.

Artículo 17.Expedición del título de especialista

1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud se-rán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura yDeporte.

2. La obtención del título de especialista requiere:a) Estar en posesión del título de Licenciado o Diploma-

do Universitario que, en cada caso, se exija.b) Acceder al sistema de formación que corresponda,

así como completar este en su integridad de acuerdocon los programas de formación que se establezcan,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 deesta Ley para el supuesto de nueva especialización.

c) Superar las evaluaciones que se determinen y de-

positar los derechos de expedición del correspon-diente título.

Artículo 18.Reconocimiento profesional de títulos de

especialista obtenidos en Estados extranjeros

1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad yConsumo establecerá los supuestos y procedimientospara el reconocimiento en España de títulos de espe-cialista obtenidos en Estados no miembros de la UniónEuropea, conforme a lo que, en su caso, establezcanlos tratados y convenios internacionales que resulten

de aplicación.2. El reconocimiento de títulos de especialista previsto en

el número anterior, tendrá efectos profesionales, perono académicos. Para que estos últimos efectos se pro-duzcan y tales títulos habiliten para acceso a cuerposdocentes universitarios y a plazas vinculadas en hos-pitales, será necesaria su previa homologación por elprocedimiento que establezca el Gobierno a propuestadel Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El reconocimiento de títulos de especialista obtenidosen Estados miembros de la Unión Europea, o en Es-

tados en los que resulte de aplicación la libre circula-ción de trabajadores y la libertad de establecimientoy libre prestación de servicios de los profesionales, seatendrá a lo que establezcan las normas comunitariasreguladoras de dicho reconocimiento.

SECCIÓN 2.ª DE LA ESTRUCTURA Y LA FORMACIÓN

EN LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD

Artículo 19.Estructura general de las especialidades

1. Podrán establecerse especialidades en Ciencias de laSalud para los profesionales expresamente citados enlos artículos 6 y 7 de esta Ley. También podrán esta-blecerse especialidades en Ciencias de la Salud paraotros titulados universitarios no citados en los precep-tos mencionados, cuando su formación de pregradose adecue al campo profesional de la correspondienteespecialidad.

2. Las especialidades en Ciencias de la Salud se agru-parán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios detroncalidad. Las especialidades del mismo tronco ten-drán un periodo de formación común de una duraciónmínima de dos años.

3. El Gobierno, al establecer los títulos de especialista enCiencias de la Salud, determinará el título o títulos nece-sarios para acceder a cada una de las especialidades,así como el tronco en el que, en su caso, se integran.

Artículo 20.Sistema de formación de especialistas

1. La formación de Especialistas en Ciencias de la Saludimplicará tanto una formación teórica y práctica comouna participación personal y progresiva del especialis-ta en formación en la actividad y en las responsabilida-des propias de la especialidad de que se trate.

2. La formación tendrá lugar por el sistema de residenciaen centros acreditados.

  En todo caso, los centros o unidades en los que se de-sarrolle la formación deberán estar acreditados confor-me a lo previsto en el artículo 26.

3. La formación mediante residencia se atendrá a los si-guientes criterios:

a) Los residentes realizarán el programa formativo dela especialidad con dedicación a tiempo completo.La formación mediante residencia será incompati-ble con cualquier otra actividad profesional o forma-tiva, con excepción de los estudios de doctorado.

b) La duración de la residencia será la fi jada en el pro-grama formativo de la especialidad y se señalaráconforme a lo que dispongan, en su caso, las nor-mas comunitarias.

c) La actividad profesional de los residentes será pla-nificada por los órganos de dirección conjuntamen-

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TEMA 3

te con las comisiones de docencia de los centros deforma tal que se incardine totalmente en el funcio-namiento ordinario, continuado y de urgencias delcentro sanitario.

d) Los residentes deberán desarrollar, de forma pro-gramada y tutelada, las actividades previstas en elprograma, asumiendo de forma progresiva, según

avancen en su formación, las actividades y respon-sabilidad propia del ejercicio autónomo de la espe-cialidad.

e) Las actividades de los residentes, que deberá figuraren el Libro de Residente, serán objeto de las evalua-ciones que reglamentariamente se determinen. Entodo caso existirán evaluaciones anuales y una eva-luación final al término del periodo de formación.

f) Durante la residencia se establecerá una relaciónlaboral especial entre el Servicio de Salud o el cen-tro y el especialista en formación. El Gobierno, aten-diendo a las características especí ficas de la activi-dad formativa y de la actividad asistencial que sedesarrolla en los centros sanitarios, y de acuerdocon los criterios que figuran en este capítulo y en ladisposición adicional primera de esta Ley, regularála relación laboral especial de residencia.

4. Los principios establecidos en el número anterior y losdemás que figuran en las secciones 1.ª y 2.ª de este ca-pítulo, podrán ser adaptados por el Gobierno a las espe-cí ficas características de la formación especializada enCiencias de la Salud de las profesiones previstas en losartículos 6.2, párrafos b), c) y d), 6.3 y 7 de esta Ley.

Artículo 21.

Programas de formación

1. Los programas de formación de las especialidades enCiencias de la Salud deberán especificar los objetivoscualitativos y cuantitativos y las competencias profe-sionales que ha de cumplir el aspirante al título a lolargo de cada uno de los cursos anuales en que se di-vidirá el programa formativo.

2. Los programas de formación serán elaborados por la Co-misión Nacional de la Especialidad. Una vez ratificadospor el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias dela Salud y previo informe de la Comisión de Recursos Hu-manos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, serán aprobados por el Mi-nisterio de Sanidad y Consumo. Los programas de forma-ción serán periódicamente revisados y actualizados porel procedimiento previsto en el párrafo anterior. Una vezaprobados, los programas de formación se publicarán enel Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

3. Cuando se trate de especialidades de un mismo tron-co, el programa del periodo de formación común seelaborará por una comisión especí fica compuesta porrepresentantes de las Comisiones Nacionales de lasespecialidades correspondientes.

4. En el caso de especialidades pluridisciplinares, losprogramas de formación podrán prever trayectos deformación especí fica en función de las titulaciones deprocedencia.

Artículo 22.Acceso a la formación especializada

1. El acceso a la formación sanitaria especializada seefectuará a través de una convocatoria anual de carác-ter nacional.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informedel Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de laComisión de Recursos Humanos del Sistema Nacionalde Salud, establecerá las normas que regularán la con-vocatoria anual que, en todo caso, consistirá en unaprueba o conjunto de pruebas que evaluará conoci-mientos teóricos y prácticos y las habilidades clínicasy comunicativas, así como en una valoración de losméritos académicos y, en su caso, profesionales, delos aspirantes. Las pruebas serán especí ficas para lasdistintas titulaciones académicas que puedan acce-der a las diferentes especialidades. Asimismo, podránestablecerse pruebas especí ficas por especialidadestroncales.

3. El acceso de las personas con discapacidad a la for-mación sanitaria especializada, siempre que el gradode discapacidad sea compatible con el desempeño delas funciones correspondientes a la especialidad a laque se opta, se inspirará en los principios de igualdadde oportunidades, no discriminación y compensaciónde desventajas, procediéndose, en su caso, a la adap-

tación de las pruebas a las necesidades especiales ysingularidades de estas personas.4. Reglamentariamente se determinará el sistema de adju-

dicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoriaanual, que se efectuará de acuerdo al orden decrecientede la puntuación obtenida por cada aspirante, con laspeculiaridades que se establezcan respecto a las plazasde centros de titularidad privada.

5. La oferta de plazas de la convocatoria anual se fi jará,previos informes del Consejo Nacional de Especialida-des en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educa-ción, Cultura y Deporte, por la Comisión de RecursosHumanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo

a las propuestas realizadas por las Comunidades Autó-nomas, a las necesidades de especialistas del SistemaSanitario y a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 23.Formación para una nueva especialización

 Los Especialistas en Ciencias de la Salud con, al me-

nos, cinco años de ejercicio profesional como tales, podránobtener un nuevo título de especialista, en especialidaddel mismo tronco que la que posean, por el procedimiento

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

que se determine reglamentariamente, que en todo casocontendrá una prueba para la evaluación de la competen-cia del aspirante en el campo de la nueva especialidad.

El periodo de formación en la nueva especialidad y elprograma a desarrollar durante el mismo se definirá me-diante la adaptación del programa formativo general alcurriculum formativo y profesional del interesado. No se

podrá acceder al tercer y sucesivos títulos de especialis-ta por este procedimiento hasta transcurridos, al menos,ocho años desde la obtención del anterior.

Artículo 24.Áreas de Capacitación Especí fica

1. El Gobierno, de acuerdo con el procedimiento señala-do en el artículo 16.1, podrá establecer Áreas de Capa-citación Especí fica dentro de una o varias Especialida-des en Ciencias de la Salud.

2. El Diploma de Área de Capacitación Especí fica tiene ca-rácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. Seexpedirá por el Ministerio de Sanidad y Consumo y suposesión será necesaria para utilizar de modo expresola denominación de especialista con capacitación espe-cí fica en el área. Podrá ser valorado como mérito paraacceder a puestos de trabajo de alta especialización encentros o establecimientos públicos y privados.

Artículo 25.Formación en Áreas de Capacitación Especí fica

Reglamentariamente se establecerán los supuestos yrequisitos para que los Especialistas en Ciencias de la Sa-

lud puedan acceder al Diploma de Área de CapacitaciónEspecí fica, siempre que dicha área se hubiera constituidoen la especialidad correspondiente, y acrediten, al menos,cinco años de ejercicio profesional en la especialidad. Elacceso al indicado diploma podrá producirse mediante unaformación programada, o a través del ejercicio profesionalespecí ficamente orientado al área correspondiente, acom-pañado de actividades docentes o discentes de formacióncontinuada en dicha área, y, en todo caso, tras la evalua-ción de la competencia profesional del interesado de acuer-do con los requerimientos previstos en el artículo 29.

SECCIÓN 3.ª ESTRUCTURA DE APOYO

A LA FORMACIÓN

Artículo 26.Acreditación de centros y unidades docentes

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo y el de Educación,Cultura y Deporte, a propuesta de la Comisión de Re-cursos Humanos del Sistema Nacional de Salud adop-tada previo informe del Foro Profesional previsto en elartículo 35.3.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, deCohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y

mediante orden que se publicará en el Boletín Oficialdel Estado, establecerán los requisitos de acreditaciónque, con carácter general, deberán cumplir los centros ounidades para la formación de Especialistas en Cienciasde la Salud.

2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Saludcoordinará las auditorías, informes y propuestas nece-

sarios para acreditar los centros y unidades docentes ypara evaluar el funcionamiento y la calidad del sistemade formación, para lo cual podrá recabar la colabora-ción de las agencias de calidad de las ComunidadesAutónomas y de los servicios de inspección de estas.

3. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, ainstancia de la entidad titular del centro, previos in-formes de la comisión de docencia de este y de laConsejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma,y de acuerdo con los informes y propuestas a quese refiere el apartado anterior, resolver sobre las so-licitudes de acreditación de centros y unidades do-centes. La acreditación especificará, en todo caso, elnúmero de plazas docentes acreditadas.

4. La revocación, total o parcial, de la acreditación con-cedida se realizará, en su caso, por el mismo proce-dimiento, oído el centro afectado y su comisión de do-cencia.

Artículo 27.Comisiones de docencia

1. En cada centro sanitario o, en su caso, unidades docen-tes, acreditado para la formación de especialistas exis-tirá una comisión de docencia cuya misión será la de

organizar la formación, supervisar su aplicación prácti-ca y controlar el cumplimiento de los objetivos que seespecifican en los programas. La comisión de docenciatendrá también las funciones de facilitar la integraciónde las actividades formativas y de los residentes conla actividad asistencial y ordinaria del centro, y la deplanificar su actividad profesional en el centro conjun-tamente con los órganos de dirección de este.

2. Las Comunidades Autónomas, dentro de los criteriosgenerales que fi je la Comisión de Recursos Humanosdel Sistema Nacional de Salud, determinarán la depen-dencia funcional, la composición y las funciones de lascomisiones de docencia. En todo caso, en las comisio-

nes de docencia existirá representación de los tutoresde la formación y de los residentes.

Artículo 28.Comisiones Nacionales de Especialidad

1. Por cada una de las Especialidades en Ciencias dela Salud, y como órgano asesor de los Ministerios deEducación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consu-mo en el campo de la correspondiente especialidad,se constituirá una Comisión Nacional designada por el

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TEMA 3

Ministerio de Sanidad y Consumo con la siguiente com-posición:a) Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educa-

ción, Cultura y Deporte, uno, al menos, de los cualesdeberá ostentar la condición de tutor de la formaciónen la correspondiente especialidad.

b) Cuatro vocales de entre los especialistas de recono-

cido prestigio que proponga la Comisión de RecursosHumanos del Sistema Nacional de Salud.

c) Dos vocales en representación de las entidades ysociedades cientí ficas de ámbito estatal legalmenteconstituidas en el ámbito de la especialidad.

d) Dos vocales en representación de los especialistasen formación, elegidos por estos en la forma que sedetermine reglamentariamente.

e) Un vocal en representación de la organización cole-gial correspondiente. Si la especialidad puede sercursada por distintos titulados, la designación del re-presentante se efectuará de común acuerdo por lascorporaciones correspondientes.

2. En el caso de especialidades pluridisciplinares, el Gobier-no podrá ampliar el número de los vocales previstos en elpárrafo b) del apartado anterior, con el fin de asegurar laadecuada representación de los distintos titulados quetengan acceso a la correspondiente especialidad.

3. Todos los miembros de la comisión, salvo los previstosen el apartado 1.d), deberán encontrarse en posesióndel correspondiente título de especialista.

4. Los miembros de la comisión previstos en los párrafosa), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo serán desig-nados para un periodo de cuatro años, y sólo podrán serdesignados nuevamente para otro periodo de igual du-

ración. No obstante, cesarán en sus funciones cuandoasí lo acuerde el departamento o comisión que los pro-puso o la sociedad o corporación a la que representan.

5. El mandato de los miembros de la comisión previstosen el apartado 1.d) de este artículo será de dos años.

6. El Ministerio de Sanidad y Consumo, por resoluciónmotivada y oída previamente la correspondiente comi-sión, podrá acordar el cese de todos los miembros dela misma o de parte de ellos, cuando la comisión nocumpla adecuadamente sus funciones.

7. Cada comisión elegirá, de entre sus miembros, al Pre-sidente y al Vicepresidente.

8. Reglamentariamente se determinarán las funciones de

las Comisiones Nacionales de Especialidad, que en todocaso desarrollarán, dentro de los criterios comunes que,en su caso, determine el Consejo Nacional de Especiali-dades en Ciencias de la Salud, las siguientes:a) La elaboración del programa formativo de la espe-

cialidad.b) El establecimiento de los criterios de evaluación de

los especialistas en formación.c) El establecimiento de los criterios para la evaluación

en el supuesto de nueva especialización previsto enel artículo 23.

d) La propuesta de creación de áreas de capacitaciónespecí fica.

e) El establecimiento de criterios para la evaluación deunidades docentes y formativas.

f) El informe sobre programas y criterios relativos ala formación continuada de los profesionales, es-pecialmente los que se refieran a la acreditación y

la acreditación avanzada de profesionales en áreasfuncionales especí ficas dentro del campo de la es-pecialidad.

g) La participación en el diseño de los planes integra-les dentro del ámbito de la correspondiente espe-cialidad.

h) Las que se señalan expresamente en esta Ley ose determinen en las disposiciones reglamentariasdictadas en su desarrollo.

Artículo 29.Comités de Áreas de Capacitación Especí fica

Cuando exista un Área de Capacitación Especí fica, laComisión o Comisiones Nacionales de la Especialidad oEspecialidades en cuyo seno el área se constituya de-signarán un Comité del Área compuesto por seis espe-cialistas. El Comité desarrollará las funciones que regla-mentariamente se determinen y, en todo caso, las depropuesta de los contenidos del programa de formacióny las de evaluación de los especialistas que aspiren aobtener el correspondiente Diploma del Área de Capaci-tación Especí fica.

Artículo 30.

Consejo Nacional de Especialidadesen Ciencias de la Salud

1. El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias dela Salud tendrá la siguiente composición:a) Los Presidentes de las Comisiones Nacionales de

cada Especialidad en Ciencias de la Salud.b) Dos especialistas por cada uno de los títulos uni-

versitarios que tengan acceso directo a alguna es-pecialidad en Ciencias de la Salud, elegidos, paraun periodo de dos años, uno por los miembros delas Comisiones Nacionales que ostenten el título deque se trate, y otro por la organización colegial de

entre dichos miembros.c) Dos representantes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.d) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y

Consumo.e) Dos representantes de las Comunidades Autóno-

mas designados por la Comisión de Recursos Hu-manos del Sistema Nacional de Salud.

2. El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias dela Salud elegirá, de entre sus miembros, al Presidentey al Vicepresidente.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

3. El Consejo funcionará en Pleno o en las comisiones ygrupos de trabajo que el propio Consejo decida consti-tuir. En todo caso, se constituirán las siguientes:a) La Comisión Permanente, que tendrá las funciones

que el Pleno del Consejo le delegue.b) Una Comisión Delegada del Consejo por cada una

de las titulaciones o agrupaciones de especialida-

des que se determinen.4. El Consejo aprobará su propio reglamento de régimen

interior, que se adaptará a lo dispuesto respecto a losórganos colegiados en la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común. No obstante, el votode cada uno de los miembros del Consejo se pondera-rá en función de la composición concreta del mismo,atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto alnúmero de especialistas representados.

5. Corresponde al Consejo la coordinación de la actua-ción de las Comisiones Nacionales de Especialidades,la promoción de la investigación y de las innovacionestécnicas y metodológicas en la especialización sanita-ria, y la superior asistencia y asesoramiento técnico ycientí fico al Ministerio de Sanidad y Consumo en mate-ria de formación sanitaria especializada.

6. El Consejo elegirá, de entre sus miembros, cuatro vo-cales de la Comisión Consultiva Profesional.

Artículo 31.Apoyo técnico y secretaría de las comisiones

1. Corresponde a los centros sanitarios acreditados para laformación de especialistas, respecto de las comisiones

de docencia constituidas en los mismos, y al Ministeriode Sanidad y Consumo, respecto de las Comisiones Na-cionales y del Consejo Nacional de Especialidades enCiencias de la Salud, facilitar el apoyo técnico y adminis-trativo que resulte necesario para su funcionamiento.

2. Las funciones de secretario, con voz pero sin voto, delos órganos colegiados a que se refiere el apartado an-terior y de las comisiones y grupos de trabajo que, en sucaso, se constituyan, serán desempeñadas por quiendesigne la Dirección del centro o el Ministerio de Sani-dad y Consumo, según corresponda.

Artículo 32.

Registros

1. En el Registro Nacional de Especialistas en Formaciónserán inscritos estos cuando comiencen su formaciónespecializada y en él se anotarán los resultados de susevaluaciones anuales y final.

2. En el Registro Nacional de Especialistas en Cienciasde la Salud se inscribirán todos los profesionales queobtengan un título de especialista, así como a quienesvean homologado o reconocido un título obtenido en elextranjero.

  En el Registro Nacional de Especialistas con Diplomade Capacitación Especí fica se inscribirán todos los es-pecialistas que lo obtengan o que vean reconocido alos mismos efectos profesionales un título o diplomaobtenido en el extranjero. Los indicados registros ten-drán carácter público en lo relativo a la identidad delos interesados, al título o diploma que ostentan y a las

fechas de su obtención, reconocimiento u homologa-ción.

3. En el registro de centros acreditados para la formaciónde especialistas serán inscritos todos los centros acre-ditados para impartir dicha formación. Este registrotendrá carácter público.

4. Los registros a los que se refiere este artículo se ges-tionarán por el Ministerio de Sanidad y Consumo, sal-vo el previsto en el primer párrafo del apartado 2, quese gestionará por el Ministerio de Educación, Cultura yDeporte, y se integrarán en el Sistema de InformaciónSanitaria del Sistema Nacional de Salud, que hará pú-blicos los datos agregados e integrados de los mismos,así como los que resulten de su tratamiento estadís-tico, de acuerdo con los principios generales que seestablezcan por el Consejo Interterritorial del SistemaNacional de Salud.

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El objeto de esta Ley según su artículo 1 es desarrollarlas bases reguladoras de la relación funcionarial especial delpersonal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario delos Servicios de Salud, en la Comunidad de Castilla y León.

Respecto a su ámbito de aplicación dice el artículo 2:es de aplicación al personal estatutario que desempeña

sus funciones en centros e instituciones sanitarias delServicio de Salud de Castilla y León.

En lo no previsto en esta Ley o en las normativas dedesarrollo estatal serán aplicables al personal estatutariolas disposiciones y principios generales sobre función pú-blica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (CyL,en adelante).

Asimismo, la Ley será de aplicación al personal sanita-rio funcionario y laboral que preste servicios en centros einstituciones sanitarias del Servicio de Salud de CyL en loque no se oponga a su normativa especí fica si así lo pre-

vén las disposiciones aplicables al personal funcionario olos convenios colectivos aplicables al personal laboral.

La Exposición de Motivos de la Ley dice lo siguiente:La Ley General de Sanidad dispuso que en los Servicios

de Salud de las Comunidades Autónomas se integraránlos diferentes Servicios Sanitarios Públicos del respectivoámbito territorial.

Mediante la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenacióndel Sistema Sanitario de Castilla y León, la Comunidad

constituyó el Sistema de Salud de Castilla y León comoel conjunto de actividades, servicios y recursos de la pro-pia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos,dirigidos a hacer efectivo el derecho constitucional a laprotección de la salud, previendo también la incorpora-ción y adscripción orgánica y funcional de bienes, servi-cios y personal de la Entidad Gestora, Instituto Nacionalde la Salud, tras la transferencia de la asistencia sanita-ria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma. Ellose produjo el 1 de enero de 2002, por el Real Decreto1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Co-munidad de Castilla y León de funciones y servicios delInstituto Nacional de la Salud, realizándose la integracióncon las peculiaridades organizativas y funcionales de loscorrespondientes centros, entre ellas el régimen jurídicode su personal, que en la actualidad puede tener vincula-ción funcionarial, laboral o estatutaria.

El personal funcionario y laboral había visto sus regí-menes jurídicos actualizados tras la promulgación de laConstitución Española, no así el personal estatutario.

Debía actualizarse y adaptarse el régimen jurídico deeste personal, al modelo de Estado Autonómico y al con-cepto y alcance actual de la asistencia sanitaria.

Tal objetivo se ha cumplido con normas básicas rela-tivas a este personal y con la aprobación de su EstatutoMarco por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Es-tatuto Marco del personal estatutario de los Servicios deSalud, conforme al artículo 149.1.18.ª de la ConstituciónEspañola.

El artículo 3 de la citada Ley habilita para el desarro-llo de la normativa básica por la Comunidad de Castilla yLeón (CyL, en adelante), al establecer que en el desarrollode la normativa básica, el Estado y las Comunidades Au-tónomas, en el ámbito de sus competencias, aprobaránlos Estatutos y las demás normas aplicables al personalestatutario de cada Servicio de Salud.

Es en ejercicio de las competencias atribuidas por losartículos 71.1.14º y 74.2 de la Ley Orgánica 14/2007, de

TEMA 4. LEY 2/2007, DE 7 DE MARZO, DEL ESTATUTO

JURÍDICO DEL PERSONAL ESTATUARIO DEL

SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

Las referencias al Estatuto de Autonomía son en relación al texto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

4.1.LEY 2/2007, DE 7 DE MARZO, DELESTATUTO JURÍDICO DEL PERSO-NAL ESTATUARIO DEL SERVICIODE SALUD DECASTILLA Y LEÓN:

CLASIFICACIÓN DEL PERSONALESTATUTARIO

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

30 de noviembre, que aprueba la reforma del Estatuto deAutonomía (E.A. en adelante) de CyL de acuerdo con eldictamen del Consejo Consultivo de CyL, que se dicta lapresente Ley que aprueba el Estatuto Jurídico del perso-nal estatutario del Servicio de Salud de CyL.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto

Marco del personal estatutario de los Servicios de Sa-lud, afirma que, históricamente, los profesionales sani-tarios y demás colectivos de personal que prestan susservicios en los centros e instituciones sanitarias de laSeguridad Social han tenido en España una regulaciónespecí fica.

El personal estatutario se denomina así por los tresestatutos de personal de tales centros e instituciones: elestatuto de personal médico, el estatuto de personal sani-tario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario,que regulaban su condición.

La necesidad de normas propias para este personalse debe a que su régimen jurídico debe adaptarse a lascaracterísticas especí ficas del ejercicio de las profesionessanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como alas peculiaridades organizativas del Sistema Nacional deSalud.

Semejante necesidad ya había sido abordada en elámbito territorial de Castilla y León por el Acuerdo Marcosobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Geren-cia Regional de Salud para la mejora de la calidad de laasistencia sanitaria en Castilla y León, de 29 de mayo de

2002, suscrito entre la Administración Sanitaria de la Co-munidad y las organizaciones sindicales más representa-tivas en el sector.

Al optar por el modelo estatutario para regular lascondiciones laborales de los profesionales, el contenidoesencial de dicha norma debía incluir los siguientes as-pectos:a. La determinación de categorías y especialidades que

se consideran apropiadas.b. La regulación de los procedimientos de selección y pro-

visión de las plazas y puestos de trabajo.c. La reorganización y modificación del sistema retributivo.

d. El desarrollo de una carrera profesional retribuida a laantigüedad y también a la formación, la experienciaprofesional acumulada y a otros méritos relacionadoscon la investigación, la buena praxis profesional y laorientación al usuario.

e. El establecimiento negociado de la jornada laboralconforme a lo establecido en las Directivas Europeas.

f. Un régimen propio y homogéneo de vacaciones, permi-sos y licencias.

g. Un régimen homogéneo y uniforme de situaciones ad-ministrativas.

El modelo estatutario debía responder a los siguientescompromisos:a. La profesionalización de los puestos de la Administra-

ción Sanitaria a través de la formación de equipos di-rectivos y del establecimiento de mecanismos para suevaluación.

b. La participación de los trabajadores en los diferentes

niveles del Sistema, fomentando la colaboración eidentificación con las estrategias y objetivos sanitariosestablecidos por la organización.

c. La búsqueda de la calidad, promoviendo la motiva-ción del personal, a través de la incentivación porcumplimiento de los objetivos asistenciales progra-mados.

d. El compromiso de los profesionales con el Sistema Sa-nitario Público a través de la mayor accesibilidad de losciudadanos a los diferentes servicios del mismo con laampliación con carácter voluntario e incentivado de loshorarios de atención que permitan optimizar el uso delos recursos sanitarios públicos y la mejora de la sa-tisfacción de los usuarios, conciliando estos objetivoscon la garantía de las condiciones de trabajo de losprofesionales.

e. Responsabilización de los profesionales en el uso delos recursos, optimizando la utilización de los mismosdurante la jornada, favoreciendo el acercamiento de lasculturas clínicas y de gestión, vinculando a técnicas deprotocolo los procedimientos diagnósticos y terapéuti-cos costosos, elaborando códigos de buena práctica yestableciendo procedimientos para una evaluación dela actividad profesional.

f. Compromiso con la humanización de la asistencia sa-

nitaria sobre la base de los principios y valores de labioética.g. Compromiso con la mejora asistencial que permita:

- El desarrollo de actuaciones destinadas a mejorarla accesibilidad a los Servicios Sanitarios.

- La disminución de la lista de espera existente encirugía, pruebas complementarias y consultas ex-ternas,

- El desarrollo de programas sociosanitarios que inte-gren la atención a la relación de dependencia comoun complemento de la asistencia sanitaria.

- La consolidación de la atención de urgencias yemergencias,

- La integración de la red de los sistemas de informa-ción en las instituciones sanitarias.

- La mejora de aspectos que redunden en una mayorsatisfacción del ciudadano.

La Ley consta de 16 capítulos, que regulan los aspec-tos generales y básicos de las diferentes materias del ré-gimen jurídico del personal estatutario del Servicio de Sa-lud de CyL, respetando lo establecido con carácter básicopor la normativa estatal y las competencias exclusivas delEstado en la materia.

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TEMA 4

El Capítulo I establece el carácter funcionarial de larelación estatutaria, sus peculiaridades especiales y losprincipios y criterios de ordenación.

El Capítulo II determina los órganos superiores en ma-teria de personal estatutario, de conformidad con la Ley3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la

Comunidad de CyL.

En el Capítulo III se enumeran los derechos y deberesde este personal, desde la perspectiva de la función esen-cial de protección de la salud que desempeña el personalestatutario en los centros e instituciones sanitarias.

El Capítulo IV  enumera los mecanismos de ordenacióny planificación de recursos humanos del Servicio de Saludde CyL, la plantilla orgánica, los planes de ordenación derecursos humanos y la existencia de un registro de per-sonal a integrar en el Sistema de Información Sanitaria,como establece la Ley de Cohesión y Calidad del SistemaNacional de Salud, con la participación de las organiza-ciones sindicales a través de la Mesa Sectorial de Nego-ciación.

El Captítulo V   establece los criterios para la clasifica-ción del personal estatutario, basados en las funcionesque va a desarrollar y en los niveles de titulación, que posi-bilitan la homologación de las categorías profesionales delServicio de Salud de CyL con el resto del Sistema Nacionalde Salud. También regula el personal temporal, importantepor la exigencia de mantener continua y permanentementeen funcionamiento los Servicios Sanitarios.

El Capítulo VI trata de la provisión de plazas, la selec-ción de personal y la promoción interna, el principio delibre circulación y la posibilidad de movilidad del personal.Ello pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y Leónde sistemas propios de selección y provisión, inspirándoseen los principios constitucionales de acceso a la funciónpública, de igualdad, mérito y capacidad, y también en losde agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, esta-bilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidady libre circulación de los profesionales. Destaca la formade resolver los concursos de traslados por resolucionesde adjudicación sucesiva y periódica, lo que va a permitir

la inmediatez del traslado y la automaticidad y agilidaden la resolución del proceso. Se incorporan como causasde traslado la violencia de género, la salud y el acoso la-boral.

Capítulo VII: recoge los requisitos y condiciones parala adquisición de la condición de personal estatutario ysupuestos de su pérdida.

Capítulo VIII:  régimen retributivo revitalizando el mo-delo actual, haciendo efectivo el compromiso del profesio-

nal con el Sistema Sanitario Público, que dota al gestor deuna herramienta eficaz y estimula al profesional para unmejor desempeño de su labor. La aplicación del régimenretributivo de la presente norma se realizará por la corres-pondiente negociación con las organizaciones sindicalesde la Mesa Sectorial, bajo el principio de no disminuir losniveles retributivos actualmente existentes.

El Capítulo IX se destina a la regulación del tiempo detrabajo, respetando las directivas comunitarias de aplica-ción y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del EstatutoMarco del personal estatutario de los Servicios de Salud.Busca armonizar la prestación del servicio público sanita-rio con los intereses del profesional y facilitar la concilia-ción de la vida familiar y laboral. Para ello, en el Serviciode Salud de CyL podrán contemplarse, en el marco de lasnecesidades asistenciales, medidas para mantener laexención del profesional en la realización de la jornadacomplementaria por razones de edad.

Capítulos X a XVI:  regulan las situaciones del perso-nal, la acción social y el desarrollo profesional, construidosobre dos pilares básicos: la formación y la carrera profe-sional, entendida esta como un sistema de reconocimien-to individual de carácter voluntario, abierto y progresivo,ligado al reconocimiento de competencias de los profesio-nales y a la evaluación del desempeño.

En dichos Capítulos se regula la salud laboral, los sis-temas de representación del personal, de participacióny de negociación colectiva, el régimen disciplinario y lasincompatibilidades.

Se prevé la posibilidad de concertar pactos y acuerdos

con las organizaciones sindicales, como reconocimientodel derecho de estas a participar en la determinación delas condiciones de trabajo del personal estatutario delServicio de Salud de Castilla y León y como manifestaciónde la voluntad de las partes de un desarrollo negociadode la Ley.

Finalmente, la Ley contiene previsiones especí ficas enrelación con situaciones determinadas en sus disposicio-nes adicionales, con las necesarias determinaciones parasu progresiva aplicación en las disposiciones transitorias,derogando las normas afectadas por su entrada en vigor ycon las disposiciones finales.

Viene especí ficamente regulado en el su Capítulo V dela Ley, estableciendo una clasificación del personal esta-tutario atendiendo a la función desarrollada, al nivel deltítulo exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento.

La clasificación en relación con la función desarrolla-da se recoge en el artículo 17 de la Ley y puede ser encalidad de:

4.1.1. Clasificación del personal estatutario

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

- Personal estatutario sanitario:  el que ostenta estacondición en virtud de nombramiento expedido para elejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

- De gestión y servicios: es personal estatutario de ges-tión y de servicios el que ostenta tal condición en virtudde nombramiento expedido para el desempeño de fun-ciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u

oficios que no tengan carácter sanitario.

La clasificación según nivel del título exigido para elingreso conforme al artículo 18 es:1. Personal estatutario sanitario:

a. Personal de formación universitaria:  quienes os-tentan la condición de personal estatutario en vir-tud de nombramiento expedido para el ejercicio deuna profesión sanitaria que exija una titulación uni-versitaria concreta, o acompañada de un título deespecialista. Este personal se divide en:- Licenciados con título de especialista en Cien-

cias de la Salud.- Licenciados sanitarios.- Diplomados con título de Especialista en Cien-

cias de la Salud.- Diplomados Sanitarios.

b. Personal de formación profesional: quienes tienenla condición de personal estatutario en virtud denombramiento expedido para el ejercicio de profe-siones o actividades profesionales sanitarias, queexijan un título concreto de formación profesional.Este personal se divide en:- Técnicos Superiores.- Técnicos.

2. Personal estatutario de gestión y servicios:a. Personal de formación universitaria.  Atendiendo alnivel del título requerido, este personal se divide en:- Licenciados universitarios o personal con título

equivalente.- Diplomados universitarios o personal con título

equivalente.b. Personal de formación profesional. Atendiendo al ni-

vel del título requerido, este personal se divide en:- Técnicos superiores o personal con título equiva-

lente.- Técnicos o personal con título equivalente.

c. Otro personal: categorías en las que se exige certi-

ficación acreditativa de los años cursados y de lascalificaciones obtenidas en la Educación Secunda-ria Obligatoria, o título o certificado equivalente.

La clasificación según el tipo de nombramiento  es,por el artículo 19:- Personal estatutario fi jo:  el que, una vez supera-

do el correspondiente proceso selectivo, obtiene unnombramiento para el desempeño con carácter per-manente de las funciones que de tal nombramientose deriven.

- Personal estatutario temporal: nombrado por razonesde necesidad, urgencia o para el desarrollo de progra-mas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.Los nombramientos de personal estatutario temporalpodrán ser: de interinidad, de carácter eventual o desustitución.

Al personal estatutario temporal le será aplicable, siem-pre que sea adecuado a la naturaleza de su condición, elrégimen general del personal estatutario fi jo.

Se habla de personal estatutario interino, de acuer-do con el artículo 22 de la Ley, cuando se nombra parael desempeño de una plaza vacante en instituciones sa-nitarias dependientes del Servicio de Salud, cuando seanecesario atender las correspondientes funciones.

El cese de personal estatutario interino se producecuando concurra alguna de las circunstancias que se re-lacionan a continuación:a. Amortización de la plaza.b. Desaparición de las razones de necesidad que motiva-

ron la cobertura de la plaza.c. Incorporación, por el procedimiento legal o reglamen-

tariamente establecido, de personal estatutario fi jo ala plaza desempeñada por el interino.

d. Resolución de la relación estatutaria durante el periodode prueba, en los términos establecidos en esta Ley.

Se habla de personal estatutario eventual en el artí-culo 23 de la Ley:1. El nombramiento de personal estatutario eventual se

expedirá en los siguientes supuestos:a. Cuando se trate de la prestación de determinadosservicios de naturaleza temporal, coyuntural o ex-traordinaria.

b. Cuando sea necesario para garantizar el funciona-miento permanente y continuado de los centros einstituciones sanitarias.

c. Para la prestación de servicios complementarios deuna reducción de jornada ordinaria.

2. Los nombramientos de personal eventual efectuadosen el supuesto previsto en el apartado 1.a) del presen-te artículo no podrán tener una duración superior a dosaños.

3. En los nombramientos efectuados en los supues-tos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 delpresente artículo, las Direcciones de los centros einstituciones sanitarias estudiarán las causas quemotivaron los nombramientos referidos, cuando hu-biera transcurrido un periodo acumulado de doce omás meses en un periodo de dos años, se valorará,en cada caso, si procede la creación de una plaza enla plantilla orgánica de los citados centros e institu-ciones sanitarias de acuerdo con el artículo 13 de lapresente Ley.

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TEMA 4

4. Se acordará el cese de personal estatutario eventualcuando:a. Cuando se produzca la causa o venza el plazo que

expresamente se determine en su nombramiento.b. Cuando se supriman las funciones que en su día lo

motivaron.c. Cuando haya resolución de la relación estatutaria

durante el periodo de prueba, en los términos esta-blecidos en esta Ley.

En cuanto al personal estatutario sustituto, de acuer-do con el artículo 24 de la Ley, su nombramiento se expe-dirá cuando resulte necesario atender las funciones depersonal estatutario fi jo o temporal durante los periodosde vacaciones, permisos y demás ausencias de caráctertemporal que comporten reserva de plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustitutocuando concurra alguna de las circunstancias que se re-lacionan a continuación:a. Pérdida por parte de la persona sustituida de su dere-

cho a la reincorporación a la misma plaza o función.b. Reincorporación de la persona sustituida a la misma

plaza o función.c. Resolución de la relación estatutaria durante el periodo

de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.d. Cumplimiento del periodo por el que se hizo el nombra-

miento.e. Finalización de la causa que determinó la sustitución.f. Incorporación a la plaza de un nuevo titular, por la re-

solución de cualquiera de los procedimientos estable-cidos para la provisión de plazas.

Las Categorías profesionales vienen recogidas en elartículo 25 de la Ley:1. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de

las funciones, competencias y aptitudes profesionales,de las titulaciones y de los contenidos especí ficos dela función a desarrollar, se establecen las categoríasprofesionales del Servicio de Salud de Castilla y Leónque se recogen en el Anexo.

2. Podrán establecerse especialidades dentro de las cate-gorías profesionales en razón de la titulación o forma-ción especí fica exigida para el acceso.

Dichas categorías se recogen con sus correspondien-tes funciones más relevantes en el Anexo de la Ley. Lasprincipales categorías recogidas son:• Personal estatutario sanitario:

- Licenciados con título de especialista en Cienciasde la Salud:  categoría de licenciado especialista,médico de urgencias hospitalarias y médico de ur-gencias y emergencias.

- Licenciados sanitarios:  las categorías de médicode admisión y documentación clínica, farmacéutico,odontólogo y otros licenciados sanitarios.

- Diplomados con título de especialistas en Cien-cias de la Salud: categoría de enfermero/a espe-cialista.

- Diplomado sanitario: recoge las categorías de en-fermero/a, fisioterapeuta, logopeda, terapeuta ocu-pacional, nutrición humana y dietética y otros diplo-mados sanitarios.

- Técnicos superiores del área sanitaria de forma-ción profesional: recoge las categorías de técnicosespecialistas sanitarios en anatomía patológica,documentación sanitaria, higiene bucodental, labo-ratorio de diagnóstico clínico, imagen para el diag-nóstico, radioterapia, nutrición y dietética y otrostécnicos especialistas sanitarios.

- Técnicos medios del área sanitaria de formaciónprofesional: son las de técnico en cuidados auxilia-res de enfermería y técnico en farmacia.

• En cuanto al personal estatutario de gestión y servi-cios:- Licenciado universitario o título equivalente  son

las categorías de titulado superior en administra-ción sanitaria, titulado superior de informática,bibliotecario-documentalista, titulado superior deprevención de riesgos laborales, ingeniero superior,titulado superior económico-financiero, titulado su-perior jurídico, titulado superior en comunicación yotros titulados superiores.

- Diplomado universitario o título equivalente  sonlas categorías de gestión administrativa, gestióninformática, gestión de documentación, tituladomedio de prevención de riesgos laborales, ingenierotécnico, trabajador social, titulado medio de relacio-

nes laborales, titulado medio económico-fi

nancieroy otros titulados medios.- En cuanto a los Técnicos superiores de formación

profesional o título equivalente: administrativo, téc-nico especialista de informática, técnico especialistade prevención de riesgos laborales, técnico especia-lista de delineación, técnico especialista en restau-ración, técnico especialista en alojamiento y otrostécnicos especialistas de oficios.

- En cuanto a los Técnicos de formación profesionalo título equivalente: auxiliar administrativo, telefo-nista, conductor, técnico en cocina, oficial de man-tenimiento.

- Finalmente, en otro personal cabe hablar de cela-dor, operario de oficios y operario de servicios.

Viene especí ficamente regulada en el capítulo VI, enca-bezado con la denominación de Selección y provisión. Elmismo dice, en cuanto a la selección de personal que lasnecesidades de recursos humanos con asignación presu-

4.1.2. Provisión de plazas, selección y promoción interna

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

puestaria, que no puedan ser cubiertas con los efectivosde personal estatutario existentes, serán objeto de ofertade empleo público a aprobar por la Junta de CyL y a publi-car en el Boletín Ofi cial de Castilla y León, donde se deter-minará, al menos, el número de plazas que son de ofertay su distribución por categorías, reservando un cupo delas plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con

un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en nin-gún caso superior al 5% o al porcentaje que se encuentrevigente con carácter general para la Administración de laComunidad de Castilla y León.

Respecto a la selección del personal estatutario fi jo, elartículo 27 dispone que:1. Atendiendo a la garantía de los principios constitucio-

nales de acceso a la función pública de igualdad, mé-rito y capacidad, así como al de libre concurrencia, laselección del personal estatutario fi jo se realizará concarácter general a través del sistema de concurso-opo-sición, que será publicado en el «Boletín Oficial de Cas-tilla y León». La selección podrá realizarse a través delsistema de oposición cuando así resulte más adecua-do en función de las características socioprofesionalesdel colectivo que pueda acceder a las pruebas o de lasfunciones a desarrollar. Cuando las peculiaridades delas tareas especí ficas a desarrollar o el nivel de cuali-ficación requerido así lo aconsejen, la selección podrárealizarse por el sistema de concurso. La utilización dela oposición y del concurso como sistemas únicos deselección deberá ser objeto de negociación en la MesaSectorial del personal al servicio de las InstitucionesSanitarias Públicas.

2. Los sistemas de selección cuidarán especialmente laconexión entre el tipo de pruebas a superar y la ade-cuación a las funciones que se hayan de desempeñar,incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que seanprecisas.

3. La oposición consiste en la celebración de una o máspruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud eidoneidad de los aspirantes para el desempeño de lascorrespondientes funciones, así como a establecer suorden de prelación. La convocatoria podrá establecercriterios o puntuaciones para superar la oposición ocada uno de sus ejercicios.

4. El concurso consiste en la evaluación de la compe-

tencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para eldesempeño de las correspondientes funciones, a tra-vés de la valoración con arreglo a baremo de los aspec-tos más significativos de los correspondientes currícu-los, así como a establecer su orden de prelación. Laconvocatoria podrá establecer criterios o puntuacionespara superar el concurso o alguna de sus fases.

5. Los baremos de méritos en las pruebas selectivaspara el acceso a nombramientos de personal estatu-tario sanitario se dirigirán a evaluar las competenciasprofesionales de los aspirantes a través de la valora-

ción, entre otros aspectos, de su currículo profesionaly formativo, de los más significativos de su formaciónpregraduada, especializada y continuada acreditada,de la experiencia profesional en centros e institucionessanitarias y de las actividades cientí ficas, docentes yde investigación y de cooperación al desarrollo o ayudahumanitaria en el ámbito de la salud.

6. El concurso oposición consistirá en la realización su-cesiva, y en el orden que la convocatoria determine,de los dos sistemas anteriores. En ningún caso la pun-tuación que pudiera obtenerse en la fase de concursodispensará de la necesidad de superar las pruebas se-lectivas de la fase de oposición.

7. Reglamentariamente y previa negociación en la MesaSectorial del personal de Instituciones SanitariasPúblicas, se determinarán los supuestos en los queserá posible, con carácter extraordinario y excepcio-nal, la selección del personal a través de un concursoo concurso oposición consistente en la evaluación nobaremada de la competencia profesional de los aspi-rantes. Dicha evaluación será realizada por un Tribu-nal, tras la exposición y defensa pública, por parte delos interesados, de su currículo profesional, docente,discente e investigador, de acuerdo con los criteriosestablecidos en el apartado 5 de este artículo.

El Consejero competente en materia de sanidad efec-tuará las convocatorias de las pruebas selectivas para elacceso a las plazas de que se trate, publicándose en el«Boletín Oficial de Castilla y León». Sus bases vincularána la Administración, a los órganos de selección que hayande juzgar las pruebas selectivas y a los participante en

las mismas, y deberán seguir el artículo 30.4 de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del per-sonal estatutario de los Servicios de Salud, y al menos:a. Orden de actuación de los aspirantes.b. Nombramiento y composición del órgano de selec-

ción.c. Calendario para la realización de las pruebas y plazo

de duración del proceso selectivo.d. Previsión del plazo mínimo que debe transcurrir desde

la total conclusión de una prueba o ejercicio hasta elcomienzo del siguiente.

e. Mención expresa de que no se podrá declarar que hasuperado el proceso selectivo un número de aspiran-

tes superior al de plazas convocadas.f. Modelo de solicitud y documentación requerida, si pro-

cede, y lugares, centros o dependencias donde puedanpresentarse en el plazo establecido.

g. Plazo para presentar las solicitudes, que habrá de ser,como mínimo, de veinte días naturales desde el día si-guiente al de su publicación en el «Boletín Oficial deCastilla y León».

h. Determinación, en su caso, de las características y du-ración del periodo formativo o de prácticas, con indica-ción de si tiene o no carácter eliminatorio.

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TEMA 4

i. Posibilidad de la integración en la bolsa de empleo,prevista en el artículo 34.3 de la presente Ley, de lacategoría profesional objeto de la convocatoria, de losaspirantes que así lo soliciten.

El proceso selectivo debe resolverse en el plazo queindica la convocatoria, sin que pueda exceder de ocho me-

ses, no computándose a tal efecto el periodo de prácticasy/o los cursos selectivos de formación. Los solicitantespodrán entender desestimadas sus peticiones transcurri-do el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolu-ción expresa.

Los participantes en la selección deben cumplir los si-guentes requisitos a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes y mantenerlos durante todo elproceso conforme al artículo 29:a. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado

miembro de la Unión Europea o del Espacio Econó-mico Europeo u ostentar el derecho a la libre circula-ción de trabajadores conforme al Tratado de la UniónEuropea o a otros Tratados ratificados por España, otener reconocido tal derecho por norma legal.

b. Tener la titulación exigida en la convocatoria o en con-diciones de obtenerla dentro del plazo de presentaciónde solicitudes.

c. Poseer la capacidad funcional necesaria para eldesempeño de las funciones que se deriven del co-rrespondiente nombramiento.

d. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e. No haber sido separado del servicio, por expediente

disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Adminis-tración Pública en los seis años anteriores a la convo-catoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme parael ejercicio de funciones públicas ni para la correspon-diente profesión.

f. En los nacionales de otros Estados mencionados en laletra a) de este apartado, no estar inhabilitado por san-ción o pena para el ejercicio profesional o el acceso afunciones o servicios públicos en un Estado miembro,ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, dealguna de sus Administraciones o Servicios Públicosen los seis años anteriores a la convocatoria.

Los órganos de selección vienen especí ficamente re-gulados en el artículo 30:- Reglamentariamente se regulará la composición y fun-

cionamiento de los órganos de selección del personalestatutario, garantizando la especialización de sus in-tegrantes, la objetividad del proceso selectivo y la pre-sencia de, al menos, un representante del personal, apropuesta de las organizaciones sindicales presentesen la Mesa Sectorial.

- La composición y el nombramiento de los órganos deselección deberá efectuarse en la Orden de convoca-

toria de los procedimientos selectivos y sus miembrosdeberán ser empleados públicos de carácter fi jo decualquier Administración Pública, en plaza o categoríapara cuyo ingreso se requiera titulación igual o supe-rior a la exigida a los candidatos.

- No pueden estar formados mayoritariamente por emplea-dos públicos de la categoría a que se refiera el proceso

selectivo. No obstante, y a fin de garantizar el principio deespecialidad, al menos la mitad más uno de los compo-nentes de dichos órganos, deberá poseer una titulacióncorrespondiente al mismo área de conocimientos que laexigida para acceder a las pruebas selectivas.

- No podrán aprobar ni declarar que han superado laspruebas selectivas un número de aspirantes superioral de las plazas convocadas. Cualquier propuesta quecontravenga lo establecido será nula de pleno derecho,sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieranpodido incurrir.

- Actúan con plena autonomía y sus miembros son per-sonalmente responsables de la objetividad del proce-dimiento, del estricto cumplimiento de las bases de laconvocatoria y de los plazos establecidos para la reali-zación y calificación de las pruebas y la publicación desus resultados.

Caso de establecerse en la convocatoria, y como par-te del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados enla oposición deberán superar un periodo formativo o deprácticas antes de obtener nombramiento como personalestatutario fi jo. Durante dicho periodo, no aplicable a lascategorías o grupos profesionales para los que se exijatítulo académico o profesional especí fico, los interesados

ostentarán la condición de aspirantes en prácticas, conlos derechos económicos que se determinan en la pre-sente norma.

Conforme al artículo 32, relativo a la adjudicación dedestinos y nombramientos tras finalizar el proceso selec-tivo, las plazas se adjudicarán, previa oferta de estas, en-tre los aspirantes que figuren en la relación de aprobadospor el orden de puntuación obtenida en el conjunto de laspruebas. El Consejero competente en materia de sanidaddictará Orden con el nombramiento de las personas se-leccionadas, indicando la plaza y ámbito que les hubierecorrespondido y ordenando su inmediata publicación en

el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El plazo de toma de posesión es de un mes desde eldía siguiente al de la publicación de la Orden en el «BoletínOficial de Castilla y León». Perderán los derechos deriva-dos de su participación en los procesos selectivos quie-nes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesiónde su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibili-dad así apreciada, previa audiencia del interesado, por re-solución motivada del Consejero competente en materiade sanidad.

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También se prevé la promoción interna en el artículo 33:- El personal estatutario fi jo con destino en el Servicio

de Salud de CyL puede acceder por promoción internaa nombramientos correspondientes a otra categoría, siel título exigido para el ingreso es de igual o superiornivel académico que el de la categoría de procedencia,sin perjuicio del número de niveles existentes entre

ambos títulos.- Puede ser por oposición, concurso o concurso-oposi-

ción que deberán respetar los principios constituciona-les de acceso a la función pública de igualdad, mérito,capacidad y publicidad. El sistema a utilizar debe nego-ciarse previamente en la Mesa Sectorial del personalal servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

- Podrán realizarse convocatorias especí ficas si así loaconsejan razones de planificación o eficacia en la ges-tión.

- En el caso de que se convoquen conjuntamente lasplazas de promoción interna con turno libre, se esta-blecerá la correspondiente diferenciación.

- Será requisito para la participación en procesos se-lectivos por el sistema de promoción interna, ostentarla titulación requerida, encontrarse en servicio activoy haber prestado servicios como personal estatutariofi jo, al menos, dos años en la categoría de proceden-cia.

- No se exigirá el requisito de titulación para el acceso alas categorías incluidas en el artículo 18.2 b) de estaLey –personal de formación profesional-, salvo que seanecesaria una titulación, acreditación o habilitaciónprofesional especí fica para el desempeño de las nue-vas funciones, si el interesado ha prestado servicios

durante 5 años en la categoría de origen y ostenta latitulación exigida en el grupo inmediatamente inferioral de la categoría a la que aspira a ingresar.

- El personal seleccionado por promoción interna tendrápreferencia para la elección de plazas con respecto alpersonal seleccionado por acceso libre.

- Las plazas que no se provean por el sistema de pro-moción interna se acumularán a las convocadas por elsistema general de acceso libre.

Para la selección de personal estatutario temporal sedeben respetar los principios constitucionales de accesoa la función pública de igualdad, mérito y capacidad, así

como los de libre concurrencia y publicidad mediante laconstitución de bolsas de empleo con los aspirantes delos procesos selectivos convocados en desarrollo de lascorrespondientes ofertas de empleo público, con carác-ter general, pudiéndose realizar convocatorias especí ficaspor insuficiencia o carencia de aspirantes.

El personal estatutario temporal debe reunir los mis-mos requisitos que el artículo 29 de esta Ley –supra- es-tablece para el acceso a la condición de personal estatu-tario fi jo.

El personal estatutario temporal estará sujeto a unperiodo de prueba, conforme al artículo 33.2 de la Ley55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delpersonal estatutario de los Servicios de Salud, durante elcual será posible la resolución de la relación estatutariaa instancia de cualquiera de las partes. Cuando la reso-lución fuere a instancia del Servicio de Salud de Castilla

y León, deberá ser justificada y comunicada al órgano derepresentación unitaria del personal que corresponda.

También regula este Capítulo los procedimientos deprovisión de plazas, en su artículo 35. Por concurso detraslados: procedimiento de provisión con carácter gene-ral en el ámbito de los centros e instituciones sanitariasdel Servicio de Salud de Castilla y León; es el procedimien-to normal de provisión de las plazas vacantes de cadacategoría y especialidad, y, en su caso, del mismo nivelasistencial.

Está abierto a la participación del personal estatutariofi jo de la misma categoría y especialidad o del mismo nivelasistencial, del resto de los Servicios de Salud. La partici-pación en estos procedimientos se efectuará con las mis-mas condiciones y requisitos que el personal estatutariodel Servicio de Salud de Castilla y León. El personal esta-tutario que desempeñe plaza en adscripción provisionalen el Servicio de Salud de Castilla y León estará obliga-do a participar en los concursos de traslados. El perso-nal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenidamediante concurso un mínimo de dos años para poderparticipar en un nuevo concurso, salvo en los supuestosde supresión de la plaza.

El artículo 37 regula la convocatoria y resolución delconcurso de traslados mediante procedimiento abierto ypermanente:1. La convocatoria del concurso de traslados podrá man-

tener su vigencia en el tiempo a través de resolucionesde adjudicación sucesiva y periódica. No obstante, laconvocatoria podrá establecer una vigencia temporaldeterminada cuando las circunstancias lo aconsejen.En los casos en que la convocatoria no lo prevea, se po-drá poner fin a su vigencia mediante resolución, en lossupuestos del artículo 38 de la Ley 55/2003, de 16 dediciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario

de los Servicios de Salud. Todas las plazas objeto deconvocatoria deben publicarse a fin de que quede ga-rantizado el conocimiento por todos los trabajadores.

2. Las plazas objeto de concurso serán las que se en-cuentren vacantes en una determinada fecha, definidaen la respectiva convocatoria, en función del númeroy periodicidad de las resoluciones anuales que en ellase establezcan. En todo caso, resultarán excluidas lasplazas del concurso si:a. Se prevé en un Plan de Ordenación de Recursos Hu-

manos.

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TEMA 4

b. Se trata de plazas reservadas para su provisión me-diante procesos selectivos o promoción interna.

c. Se dan otras circunstancias de carácter excepcionalfundamentadas.

3. Tanto la convocatoria del concurso como sus respecti-vas resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Bo-letín Oficial de Castilla y León».

4. La solicitud de participación en el concurso de tras-lados mantendrá su vigencia de conformidad con larespectiva convocatoria. La presentación en tiempo yforma de una nueva solicitud anulará la anterior. Sepodrá renunciar a la solicitud de participación.

5. La convocatoria del concurso de traslados deberá con-tener, al menos, las siguientes especificaciones:a. Vigencia de la convocatoria, número y periodicidad

de sus resoluciones.b. Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto

del concurso y solicitudes presentadas que serán te-nidas en cuenta en cada una de las resoluciones.

c. Fecha de referencia de la valoración de los méritosobjeto de baremación, que será única para todaslas resoluciones del año natural.

d. Categorías y especialidades afectadas por el con-curso, número de plazas, denominación y localiza-ción del centro e institución sanitaria.

e. Méritos previstos, entre los que figurará necesaria-mente la antigüedad, y baremo para su puntuación.

f. Modelo de solicitud, documentación requerida yplazo para su presentación.

g. Centro o dependencia a donde deben dirigirse lassolicitudes junto con la documentación requerida.

Por libre designación: únicamente podrá utilizarse enlos supuestos previstos en el artículo 38 de esta Ley:1. Se proveerán por el procedimiento de libre designación

los puestos de trabajo de carácter directivo y los pues-tos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad.

2. Para poder participar en los procedimientos de provi-sión para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefede Unidad, los interesados deberán reunir a la fechade finalización del plazo de presentación de solicitudeslos siguientes requisitos, que deberán mantenerse du-rante todo el procedimiento:a. Ser personal estatutario fi jo de los Servicios de Sa-

lud del Sistema Nacional de Salud.

b. Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación yespecialidad que en su caso se requiera para eldesempeño del puesto de que se trate.

3. Para poder participar en los procedimientos de provi-sión de puestos de trabajo de carácter directivo, losinteresados deberán reunir, a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes, los siguientesrequisitos, que deberán mantenerse durante todo elprocedimiento:a. Ostentar la condición de personal estatutario fi jo de

los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Sa-

lud, de funcionario de carrera de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, o de personal laboral fi jode la Administración Pública de la Comunidad deCyL, si su convenio de aplicación así lo prevé.

b. Cumplir los requisitos de grupo de clasificación, ca-tegoría, cuerpo o escala, titulación en su caso, y de-más requisitos establecidos para el desempeño del

puesto de trabajo.4. Tanto las convocatorias como sus correspondientes

resoluciones, deberán hacerse públicas en el Boletín

Ofi cial de Castilla y León.5. La convocatoria deberá expresar la denominación del

puesto y nivel, los requisitos exigidos para su desempe-ño, el centro, unidad o servicio y la localidad. Tambiénlas características del puesto, los criterios de valora-ción y la Comisión que llevará a cabo la valoración delos candidatos, cuya composición y funcionamientoserá establecida reglamentariamente.

6. La continuidad en el desempeño de estos puestos detrabajo estará sujeta a evaluaciones cuatrienales.

7. Procederá el cese del personal nombrado Jefe de Servi-cio o Jefe de Unidad en los siguientes casos:a. Cuando no sea confirmado en el puesto, tras la co-

rrespondiente evaluación.b. En el caso de supresión del puesto desempeñado.c. En caso de remoción del nombramiento, mediante

resolución motivada.8. El personal que acceda a un puesto de trabajo de ca-

rácter directivo podrá ser removido del mismo en cual-quier momento con carácter discrecional.

9. No obstante lo establecido en el apartado 3 del presen-te artículo, las convocatorias podrán estar abiertas a

personal que no reúna los requisitos establecidos endicho apartado. En estos casos, la provisión se efec-tuará conforme al régimen laboral especial de alta di-rección. En el supuesto de cese del personal sujeto aun contrato laboral especial de alta dirección, no pro-cederá indemnización alguna.

Otras formas de provisión se regulan en el artículo 40y siguientes de la Ley: Reasignación de efectivos conmotivo de planes de ordenación de recursos humanos, artículo 40:1. El personal estatutario cuyas plazas sean objeto de su-

presión, como consecuencia de un Plan de Ordenación

de Recursos Humanos, podrá ser destinado a plazasde la misma categoría por el procedimiento de reasig-nación de efectivos, que se efectuará aplicando los cri-terios objetivos de dicho Plan.

2. La reasignación de efectivos podrá realizarse en variasfases.

3. La plaza a la que se acceda a través del procedimientoprevisto en este artículo será desempeñada con el mis-mo carácter que la plaza de origen. Si la reasignaciónes con carácter forzoso y el interesado viniera desem-peñando su plaza con carácter definitivo, tendrá dere-

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

cho preferente a la obtención de destino en su centro oinstitución de origen por los correspondientes concur-sos de traslados.

4. El personal estatutario que, por reasignación de efecti-vos, se vea obligado a prestar servicios en Área de Sa-lud y localidad distinta de aquella en la que los hubieravenido prestando, tendrá derecho a las indemnizacio-

nes y ayudas que se establezcan en los propios Planesde Ordenación de Recursos Humanos.

5. El personal estatutario afectado por un Plan de Orde-nación de Recursos Humanos podrá ser reasignado enotros Servicios de Salud en los términos que establez-can los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirsecon estos.

6. La reasignación tendrá carácter obligatorio cuando noexceda el ámbito del Área de Salud. En el resto de loscasos tendrá carácter voluntario, salvo que el cambiode Área de Salud no lleve aparejado un cambio de lo-calidad, en cuyo caso la reasignación tendrá carácterobligatorio.

7. En tanto no sea reasignado a un puesto durante lasfases que al efecto puedan establecerse o pase a otrasituación, el personal estatutario continuará percibien-do las retribuciones correspondientes a la plaza de sucategoría y podrán encomendársele tareas acordescon su categoría.

El traslado por razón del servicio viene regulado enel artículo 41: el Servicio de Salud de Castilla y León po-drá destinar al personal estatutario, previa resoluciónmotivada y con las garantías que en cada caso se dis-pongan, a centros o unidades ubicadas fuera del ámbi-

to previsto en su nombramiento, de conformidad con loque establezcan las normas o los planes de ordenaciónde recursos humanos, negociados en la Mesa Sectorialdel personal al servicio de las Instituciones SanitariasPúblicas.

El traslado por razón de violencia de género, segúnel artículo 42:1. El personal estatutario víctima de violencia sobre la

mujer obligado a abandonar la plaza o el puesto de tra-bajo en la localidad donde viniera prestando servicios,para hacer efectiva su protección o su derecho a unaasistencia social integral, tendrá derecho preferente a

ocupar otra plaza o puesto de trabajo de análogas ca-racterísticas que se encuentre vacante y cuya provisiónsea necesaria.

2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconoci-miento de este derecho se acreditarán con la orden deprotección a favor de la víctima y, excepcionalmente,en tanto se dicte la misma, con el informe del Ministe-rio Fiscal que indique la existencia de indicios de que lamujer es víctima de violencia de género.

3. El Servicio de Salud estará obligado a comunicar lasvacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma

localidad o localidades que la interesada expresamen-te solicite.

En cuanto al traslado por causa de salud,  según elartículo 43, requiere:a. Que conste acreditada la existencia de riesgos para la

salud del trabajador derivados del desempeño de la

plaza o puesto, previo informe del Servicio de Preven-ción de Riesgos Laborales del Área de Salud, y una vezpuesto en conocimiento del Comité de Seguridad y Sa-lud del Área.

b. Que no exista una plaza vacante de la misma categoríaprofesional adecuada a su estado de salud, en el ám-bito del centro o institución sanitaria.

c. Que exista una plaza vacante de la misma categoríaprofesional en otro centro o institución sanitaria de lamisma o distinta localidad, adecuada a su estado desalud. En este caso, se precisará el informe del Ser-vicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área deSalud correspondiente.

También podrá concederse al personal estatutario quepreste servicios en los centros e instituciones sanitariasde la Comunidad de CyL por razones de salud del cónyu-ge o de hijos a cargo del propio trabajador, acreditadasmediante informe de la institución sanitaria pública co-rrespondiente.

La adscripción de la plaza podrá tener carácter definiti-vo de acuerdo con el informe del correspondiente Serviciode Prevención de Riesgos Laborales, si el personal estatu-tario ocupara la plaza de origen con tal carácter.

Con respecto al traslado por causa de acoso labo-ral, artículo 44: el Servicio de Salud de Castilla y Leónpodrá extender del traslado previsto en el artículo 43 avíctimas acreditadas de acoso laboral, en los términosen que la presente Ley define esta conducta, en materiadisciplinaria.

El artículo 45 regula la promoción interna temporal:1. Por necesidades de servicio y con ocasión de vacante

o ausencia del titular con derecho a reserva de pues-to, el personal estatutario fi jo con nombramiento enpropiedad en la misma institución, podrá desempeñar

temporalmente y con carácter voluntario una plaza deotra categoría del mismo nivel de titulación o de nivelsuperior, siempre que ostente la titulación correspon-diente.

2. El procedimiento que regule la promoción interna tem-poral se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorialdel personal al servicio de las Instituciones SanitariasPúblicas.

3. Durante el tiempo en que realice funciones en situa-ción de promoción interna temporal, el interesado semantendrá en servicio activo en su categoría de ori-

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TEMA 4

gen, percibiendo las retribuciones correspondientes alas funciones efectivamente desempeñadas, con ex-cepción de los trienios, que serán los correspondientesa su nombramiento original.

4. El ejercicio de funciones en situación de promoción in-terna temporal no supondrá la consolidación de dere-cho alguno de carácter retributivo o con relación a la

obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio desu posible consideración como mérito en las convoca-torias de promoción interna.

La comisión de servicios viene regulada en el artículo 46:1. Por necesidades de servicio, cuando una plaza o pues-

to de trabajo se encuentre vacante o temporalmentedesatendido, podrá ser cubierto en comisión de ser-vicios, con carácter temporal, por personal estatutariofi jo de la correspondiente categoría y especialidad.

2. Dicha plaza o puesto de trabajo vacante será incluidoen el proceso de provisión correspondiente.

3. El personal en comisión de servicios mantendrá la si-tuación de servicio activo y la reserva de su plaza deorigen.

4. El interesado percibirá las retribuciones correspon-dientes a la plaza o puesto de trabajo desempeñado,salvo que sean inferiores a las que correspondan porla plaza de origen, en cuyo caso se percibirán las retri-buciones correspondientes a esta.

5. La comisión de servicios finalizará cuando desaparez-ca la causa que la motivó, cuando la plaza o puestosea provisto definitivamente, por renuncia del comisio-nado, por revocación de la comisión o por agotamientodel periodo para el que fue concedida. El periodo máxi-

mo de duración de una comisión de servicios en plazavacante no podrá superar los dos años.

El artículo 47 trata de la atribución temporal de fun-ciones:1. Excepcionalmente y en los supuestos del artículo

39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Es-tatuto Marco del personal estatutario de los Serviciosde Salud, el Servicio de Salud podrá atribuir al perso-nal estatutario, previa resolución motivada, el desem-peño temporal de funciones acordes a su categoríaque no estén asignadas especí ficamente a las plazasincluidas en las plantillas correspondientes o que, por

causa de su mayor volumen temporal u otras razonescoyunturales, no puedan ser atendidas suficientemen-te por el personal estatutario que tenga asignadas di-chas tareas.

2. El personal continuará percibiendo las retribucionesde su plaza, sin perjuicio de la percepción de las in-demnizaciones a las que por razón del servicio puedatener derecho.

3. La atribución temporal de funciones tendrá una dura-ción máxima de un año, prorrogable por otro, si persis-ten las razones que la motivaron.

En relación con la adscripción provisional establece elartículo 48 que será de aplicación:a. Cuando el personal estatutario cese en puesto de tra-

bajo obtenido con carácter definitivo sin poseer u ob-tener otro por los sistemas de provisión establecidoslegalmente.

b. Por la amortización de la plaza en la plantilla del centroo institución.

c. Por reingreso al servicio activo sin reserva de puestode trabajo.

En todos estos supuestos se tendrá derecho a percibirlas retribuciones complementarias de la plaza o puestode trabajo al que se esté adscrito.

Finalmente, respecto a la movilidad voluntaria en loscentros e instituciones sanitarias, recogido en el artículo49 de la Ley se dispone que sin perjuicio de lo establecidoen el artículo 14.1 de la presente Ley, -relativo a la orde-nación de los recursos sanitarios en los centros e institu-ciones sanitarias- la movilidad de personal estatutario dela correspondiente categoría profesional, en cada centroo institución sanitaria del Servicio de Salud de CyL se lle-vará a cabo por procedimientos objetivos, que serán ne-gociados con las organizaciones sindicales con presenciaen la Mesa Sectorial.

El personal estatutario Diplomado en Ciencias de laSalud, Diplomado Sanitario, Técnico Superior y TécnicoSanitario, y el personal estatutario de gestión y servicioscon 55 años cumplidos y que hubiera venido desempe-ñando durante 5 años sus servicios en turno rotatorio o

en turno nocturno, tendrá preferencia para ocupar unaplaza en horario fi jo de mañana o tarde, por los procedi-mientos de movilidad desarrollados en el centro o la ins-titución sanitaria.

Dichos aspectos se regulan en el Capítulo VII de la Ley:Adquisición de la condición de personal estatutario fi jo, artículo 50:1. La condición de personal estatutario fi jo se adquiere

por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requi-sitos:a. Superación del proceso selectivo.b. Nombramiento conferido por el órgano competente.c. Juramento o promesa de cumplir fielmente las obli-

gaciones del cargo y acatar la Constitución, el Esta-tuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en elejercicio de las funciones que le estén atribuidas.

d. Toma de posesión, en el plazo establecido, de la plazapara la que haya sido nombrado, que se encontraráadscrita a una determinada Área de Salud.

4.1.3. Adquisición y pérdida de la condiciónde personal estatutario fi jo

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

2. A efectos del nombramiento conferido por el órganocompetente, no podrán ser nombrados, quedando sinefecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vezsuperado el proceso selectivo, que reúnen los requisi-tos y condiciones exigidos en la convocatoria.

La pérdida de la condición de personal estatutario, 

según el artículo 51 extingue la condición de personal es-tatutario fi jo y como causas cita:a. La renuncia, en los términos previstos en el artículo

22 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Esta-tuto Marco del personal estatutario de los Serviciosde Salud.

b. La pérdida de la nacionalidad tomada en considera-ción para el nombramiento, en los términos previstosen el artículo 23 de la Ley 55/2003, de 16 de diciem-bre, del Estatuto Marco del personal estatutario de losServicios de Salud.

c. La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.d. La pena principal o accesoria de inhabilitación abso-

luta y la especial para empleo o cargo público o parael ejercicio de la correspondiente profesión, en los tér-minos previstos en el artículo 25 de la Ley 55/2003,de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personalestatutario de los Servicios de Salud.

e. La jubilación, salvo en el supuesto previsto de jubila-ción parcial.

f. La incapacidad permanente, en los términos previstosen el artículo 27 de la Ley 55/2003, de 16 de diciem-bre, del Estatuto Marco del personal estatutario de losServicios de Salud.

La jubilación viene especí fi

camente regulada por el ar-tículo 52 y puede ser:- Jubilación forzosa: se declarará al cumplir el interesa-

do 65 años. El Servicio de Salud de Castilla y León so-lamente podrá autorizar la prolongación voluntaria enel servicio activo, hasta los 70 años de edad, cuandolos Planes de Ordenación de Recursos Humanos con-templen esta necesidad.

- Jubilación voluntaria: en los Planes de Ordenación deRecursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla yLeón, se podrán establecer los mecanismos para queel personal estatutario, que reúna los requisitos esta-blecidos en la legislación de Seguridad Social, pueda

acogerse a la jubilación voluntaria anticipada, total oparcial.

El personal estatutario podrá solicitar voluntariamente,antes cumplir de la edad de jubilación forzosa y en lostérminos que se establezcan en el Plan de Ordenación deRecursos Humanos, permanecer en servicio activo has-ta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, si quedaacreditado que mantiene la capacidad funcional necesa-ria para ejercer la profesión o desarrollar las actividadescorrespondientes a su nombramiento.

La prolongación de la permanencia en servicio activoserá autorizada por los órganos competentes del Serviciode Salud de Castilla y León, de acuerdo con los criterios ylas necesidades que se determinen en el Plan de Ordena-ción de Recursos Humanos, si se mantiene la capacidadfuncional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar

las actividades correspondientes a su nombramiento.

La prolongación de la permanencia en el servicio acti-vo podrá solicitarse a tiempo parcial, si el interesado optapor una jubilación parcial, en los términos y según las ne-cesidades que se establezcan en el Plan de Ordenaciónde Recursos Humanos, de acuerdo con la legislación deSeguridad Social.

El personal estatutario podrá solicitar la prórroga en elservicio activo si, al cumplir la edad de jubilación forzosa,le quedan 6 años o menos de cotización para causar pen-sión de jubilación.

La prórroga en el servicio activo será autorizada porel órgano competente del Servicio de Salud de Castilla yLeón, y no podrá prolongarse más allá del día en el queel interesado complete el tiempo de cotización necesariopara causar pensión de jubilación, sea cual sea el importede la misma. Su concesión estará supeditada a acreditarque el interesado mantiene la capacidad funcional nece-saria para ejercer la profesión o desarrollar las activida-des correspondientes a su nombramiento.

En cuanto a la recuperación de la condición de perso-nal estatutario fi jo, las previsiones del artículo 53 son:

1. Si la pérdida de la condición de personal estatuario espor perder la nacionalidad, el interesado podrá recu-perar dicha condición si acredita la desaparición de lacausa que la motivó.

2. Si la pérdida es consecuencia de incapacidad, si estaes revisada conforme a las normas reguladoras delRégimen General de la Seguridad Social. Si la revisiónes dentro de los dos años siguientes a la fecha de ladeclaración de incapacidad, el interesado tendrá dere-cho a incorporarse a una plaza de la misma categoríay Área de Salud que aquella en la que prestaba susservicios.

3. Si es por haber sido condenado a la pena principal o

accesoria de inhabilitación por acuerdo de la Junta deCastilla y León y a petición del interesado, podrá con-cederse la recuperación de la condición de personalestatutario fi jo a quien lo hubiera sido, tras cumpliraquella, según las circunstancias y entidad del delitocometido.

4. Salvo en el caso de incapacidad la recuperación dela condición de personal estatutario fi jo supone la si-multánea declaración del interesado en la situaciónde excedencia voluntaria, pudiéndose reincorporar alservicio activo por los procedimientos de participar en

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TEMA 4

concurso de traslados o por adscripción a una plazavacante, conforme al artículo 74 de esta Ley, sin exi-girse tiempo mínimo de permanencia en excedenciavoluntaria.

Finalmente y en relación a la provisión de plazas porlibre designación el artículo 39 establece unas garan-

tías:1. El personal estatutario fi jo adscrito a centros o insti-

tuciones sanitarias del Servicio de Salud de CyL nom-brado en un puesto de trabajo provisto por libre de-signación tendrá derecho a la reserva de su plaza deorigen.

2. El personal estatutario que, sin tener reserva de plaza,cese en un puesto de trabajo obtenido por el procedi-miento de libre designación, será adscrito provisional-mente, en el plazo de un mes, a una plaza de su cate-goría, preferentemente en la misma localidad dondese haya producido el cese.

3. El personal que cese en una plaza obtenida por el pro-cedimiento de provisión de concurso de traslados, in-cluidos los casos de supresión de plaza, sin obtenerotra por los sistemas legalmente previstos, será adscri-to provisionalmente, en el plazo de un mes, a otra pla-za de su categoría, en el Área de Salud donde estuviereprestando servicios. En este caso el personal tendráderecho preferente a ocupar plaza definitiva en la mis-ma Área de Salud, participando en el correspondienteconcurso de traslados. Dicho derecho preferente seextingue al hacerse efectivo y, en todo caso, al obteneruna plaza con carácter definitivo.

En todos los supuestos contemplados en este artículoy hasta tanto se proceda a la adscripción provisional, elpersonal continuará percibiendo las retribuciones corres-pondientes a plaza de su categoría.

• Clasificación del personal:- Según función desarrollada: sanitario y de gestión

y servicios.

- Según título exigido para el ingreso:› Personal estatutario sanitario: 

- De formación universitaria: licenciados, diplo-mados universitarios.

- De formación profesional: técnicos superioresy técnicos.

› Personal estatutario de gestión y servicios:- De formación universitaria: licenciados y diplo-

mados universitarios.- De formación profesional: técnicos superiores

y técnicos.

- Según tipo de nombramiento:› Personal estatutario fi jo.› Personal estatutario temporal:  interino, even-

tual, sustituto.

• Provisión de plazas, selección y promoción interna:- Sistemas:

› Concurso-oposición.› Concurso.› Oposición.

- Promoción interna:› Libre designación.› Reasignación de efectivos.› Traslado:

- Por razón del servicio.- Por razón de violencia de género.- Por causa de salud.- Por acoso laboral.

- Promoción interna temporal:› Comisión de servicios.› Atribución temporal de funciones.› Adscripción provisional.

4.2. RESUMEN

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La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de opor-tunidades entre mujeres y hombres en Castilla León,publicada en el Suplemento al nº 46 del Boletín Oficialde Castilla y León (en adelante BOCyL) de 7 de marzo de2003, modificada por la Ley 7/2007, de 22 de octubre, demodificación de la Ley 1/2003, se publica en virtud de loestablecido en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía-artículo 70.1º en su redacción actual tras su Reforma porla Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de refor-ma del Estatuto de Autonomía de CyL.

La misma parte del artículo 14 de la Constitución que re-conoce la igualdad de todos ante la Ley, sin que pueda pre-

valecer discriminación alguna por razón de sexo, así comoel artículo 9.2 de la misma que indica que los Poderes Pú-blicos deben promover las condiciones para que la libertade igualdad de los individuos sean reales y efectivas.

También el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía (enadelante E.A.) de Castilla y León (CyL) establece que “co-rresponde a los Poderes Públicos de CyL promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad del indi-viduo y de los grupos en que se integren sean reales yefectivas, remover los obstáculos que impidan o dificul-ten su plenitud y facilitar la participación de todos loscastellanos y leoneses en la vida política, económica,

cultural y social”.

El artículo 14.1 del E.A. de CyL, en su nueva redacción,prohibe cualquier discriminación de género y el 14.2 indi-ca que los Poderes Públicos de CyL garantizarán la trans-versalidad del principio de igualdad de género en todassus políticas, promoviendo acciones positivas para lograrla igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral,en la vida pública, en el medio rural, en relación con lasalud y con los colectivos de mujeres en situación de ne-

cesidad especial, particularmente las mujeres víctimas dela violencia de género.

A su vez el ar tículo 70.11º del E.A. de CyL recoge comocompetencia exclusiva de la Comunidad la promoción dela igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres yhombres, con particular atención a las mujeres víctimasde la violencia de género.

Esta Ley regula, a partir de los presupuestos antedi-chos, en el ámbito de la C.A. de CyL la actuación adecua-da para promover la igualdad de la mujer, tratando deforma integral la promoción de la igualdad y la asistenciaa la mujer.

En aras a promover la igualdad, tiene en consideraciónlos aspectos educativos –para impulsar cambios desdeedades muy tempranas con el fin de a conseguir garan-

tías de cambio social- económicos –para lograr la inde-pendencia económica de la mujer- y de conciliación de lavida familiar y social –para lograr la plena integración dela mujer a la vida económica y social-.

Tampoco olvida la Ley el avance de las nuevas tecno-logías, para superar la imagen estereotipada de la mujeren la sociedad.

Por lo que respecta a la asistencia a la mujer debeser en aras a la promoción de la igualdad. Por ello seextiende a colectivos de mujeres con problemas espe-cí ficos por razón de género: mujeres con responsabili-

dades familiares no compartidas, con discapacidad,inmigrantes, de minorías étnicas, sometidas a explota-ción sexual y las que estén o hayan estado en centrospenitenciarios.

Los objetivos de esta Ley son:• Favorecer la igualdad de oportunidades para la mujer

en el acceso al empleo, cultura y formación en general.• Implicar a todas las Entidades Públicas y privadas en

programas que fomenten la igualdad e integración dela mujer.

TEMA 5. LA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN

CASTILLA Y LEÓN

Las referencias al Estatuto de Autonomía son en relación al texto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

5.1.LA LEY DE IGUALDAD DEOPORTUNIDADES ENTRE MUJERES YHOMBRES EN CASTILLA Y LEÓN

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• Desarrollar acciones que hagan visible la presencia dela mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

• Sensibilizar a la población de CyL del beneficio so-cial de la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres.

• Fomentar la conciliación de la vida familiar y profesional.• Promover la constitución de asociaciones que busquen

avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.• Impulsar especí ficamente la promoción económica, so-

cial y cultural de las mujeres en el ámbito rural.• Prevenir la violencia contra las mujeres promoviendo la

igualdad.• Impulsar una política de atención integral a las muje-

res maltratadas y a las mujeres con necesidades espe-ciales por razón de género.

• Eliminar manifestaciones de discriminación y desigual-dad detectadas en la Comunidad.

Esta Ley tiene un Título Preliminar y cinco Títulos.

Trata del objeto, objetivos generales, principios de laactuación administrativa y Planes de Igualdad de Oportu-nidades entre mujeres y hombres, según la entidad pro-motora. Su artículo 1 indica que el objeto de la Ley esregular en el ámbito de la Comunidad de CyL, el marco deactuación en orden a fomentar la igualdad de la mujer,...,mediante la adopción de medidas de acción positiva parala corrección de desigualdades por razón de género. Losobjetivos generales de la Ley vienen recogidos en su ar-

tículo 2 y entre los mismos cabe citar:1. La participación de la mujer en la planificación, desa-rrollo y ejecución de políticas generales de las distintasConsejerías de la Junta de Castilla y León.

2. La implicación de la sociedad en su conjunto en laadopción de medidas de acción positiva que impulsenla incorporación de la mujer en el ámbito político, so-cial, económico, laboral y cultural de la Comunidad.

3. Promover la integración laboral de la mujer.4. Prevenir las situaciones de violencia contra la mujer.5. Prestar atención integral a las mujeres con problemas

de violencia de género y a otras mujeres con necesida-des especiales por razón de género.

6. Difundir en la Comunidad de Castilla y León el concep-to de igualdad de oportunidades entre mujeres y hom-bres como progreso social y bien común.

7. La implicación de las Administraciones Públicas en fa-cilitar a las mujeres su participación activa en la nuevasociedad del conocimiento y de la información.

8. Las Administraciones Públicas promoverán la partici-pación de las mujeres en los asuntos públicos introdu-ciendo medidas que garanticen la misma, integrandola perspectiva de género y el objetivo de igualdad entrehombres y mujeres.

9. Las Administraciones Públicas garantizarán una edu-cación para la igualdad.

Los principios que han de informar la actuación ad-ministrativa en materia de igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres, recogidos en el artículo 3, sonlos de:

1. Transversalidad:  comporta aplicar la perspectiva degénero en las fases de planificación, ejecución y eva-luación de las políticas llevadas a cabo por las distintasAdministraciones Públicas.

2. Planificación:  como marco de ordenación estable enmateria de igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres en Castilla y León, que garantice la coherencia,continuidad y optimización de los recursos en todas lasacciones que se lleven a cabo en esta materia.

3. Coordinación:  como la ordenada gestión de com-petencias en materia de igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres con objeto de aumentar laeficacia.

El artículo 4 regula los planes de igualdad de oportuni-dades entre mujeres y hombres para fomentar la promo-ción y asistencia a la mujer, que corresponden a la Conse-

 jería competente, y los clasifica en:a) Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entre

Mujeres y Hombres aprobados por la Junta de Castillay León con los objetivos y acciones positivas a desarro-llar por la Junta de Castilla y León en dicha materia.

b) Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres yHombres aprobados por las Corporaciones Locales.

c) Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y

Hombres aprobados por otras Entidades Públicas.

Asimismo, conforme al artículo 5 de dicha Ley, la Ad-ministración de la Comunidad de CyL realizará estudiosy establecerá los mecanismos que permitan la obtenciónde datos fiables sobre aspectos relevantes que afecten ala mujer para conocer y atender sus necesidades.

Regula la organización administrativa, distribución de

competencias en materia de igualdad de oportunidades,en la C.A. y en las entidades locales. Se recogen dos ám-bitos de actuación en materia de igualdad de oportunida-des: promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.

Regula la Comisión Interconsejerías, desarrollada en elapartado siguiente.

En cuanto a la organización administrativa de la Comu-nidad, esta sigue los principios de transversalidad y coor-dinación referidos anteriormente.

5.1.1. Título Preliminar

5.1.2. Título I. Organización administrativa ydistribución de competencias

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TEMA 5

Según el artículo 6 la Consejería competente en ma-teria de igualdad de oportunidades entre mujeres y hom-bres en Castilla y León debe asesorar sobre las medidasespecí ficas destinadas a las mujeres desarrolladas porotras Consejerías, así como la realización de otras que lasrefuercen o complementen.

Los artículos 8 y siguientes de la Ley regulan las com-petencias de la Comunidad Autónoma en materia de igual-dad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Según dispone el artículo 8 la Administración de la Co-munidad de Castilla y León ejercerá en materia de promo-ción de la igualdad y asistencia a la mujer las siguientescompetencias de coordinación:1. Establecer medidas que garanticen la coordinación de las

actuaciones de todas las Consejerías para promocionar yasegurar la igualdad de la mujer y su participación.

2. Elaborar Planes Generales de Igualdad de Oportunida-des entre Mujeres y Hombres que aseguren una res-puesta coordinada a las necesidades demandadas porla mujer.

3. Facilitar vías de comunicación con el Consejo Económi-co y Social, con las Universidades y con las asociacio-nes de mujeres de la Comunidad Autónoma para la va-loración periódica de la situación demográfica, social,económica, laboral, cultural y política de las mujeresen Castilla y León.

4. Apoyar y coordinar las actuaciones de Entidades Públi-cas o privadas en materia de promoción de la igualdady asistencia a la mujer.

El artículo 9 regula las competencias en materia depromoción de la igualdad. La Administración de la Comu-nidad de Castilla y León garantizará la promoción de laigualdad de la mujer mediante las siguientes directrices:1. La creación de mecanismos e instituciones que permi-

tan conocer la situación de la igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres en CyL.

2. El desarrollo de programas educativos, formativosy culturales para conseguir una efectiva igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres.

3. La incorporación, promoción y estabilidad de la mujeren la actividad laboral, profesional y empresarial.

4. La actuación en el ámbito de la comunicación social

para que las imágenes, contenidos y lenguajes reflejenla pluralidad de papeles sociales que mujeres y hom-bres pueden compartir.

5. El fomento de las políticas conciliadoras de la vida la-boral y familiar.

6. El fomento de la participación equilibrada de mujeresy hombres en las estructuras de poder y toma de deci-siones.

7. El desarrollo de programas que favorezcan la participa-ción y mayor calidad de vida de las mujeres del ámbitorural.

8. La cooperación con la iniciativa social y las asociacio-nes de mujeres para la promoción de la igualdad deoportunidades.

9. La promoción y protección de la salud de la mujer.10. El desarrollo de programas que promuevan la partici-

pación de la mujer como elemento esencial del desa-rrollo sostenible y en materia de consumo.

11. El desarrollo de las actuaciones necesarias para queen los documentos elaborados por las Administracio-nes Públicas de la Comunidad Autónoma se utilice unlenguaje no sexista.

En cuanto a las competencias en materia de asistenciaa la mujer según el artículo 10 de la Ley la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León establecerá las líneasque garanticen la atención a la mujer teniendo en cuentalos siguientes criterios:1. La prevención de la violencia ejercida contra la mujer, ana-

lizando sus causas y adoptando las medidas necesariaspara evitarla y, en su caso, reparar sus consecuencias.

2. La atención y asistencia integral e inmediata a las mu- jeres víctimas de violencia de género disponiendo losrecursos adecuados para ello.

3. El impulso y promoción de programas especí ficos deatención a las mujeres con problemas de violencia degénero y agresiones sexuales y/o cualquier otra situa-ción de violencia por razón de género.

4. La inserción social y laboral de las mujeres víctimasde violencia estableciendo los mecanismos necesariospara acceder al empleo, a la educación, a la vivienda ya los demás derechos sociales y laborales.

5. La Administración Autonómica se personará en los pro-

cedimientos penales sobre violencia contra mujeres,siempre que las circunstancias lo aconsejen y la vícti-ma lo solicite.

Finalmente, en cuanto a las competencias de las Corpo-raciones Locales en materia de igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres, conforme al artículo 11 las Corpo-raciones Locales en el ejercicio de su derecho de autonomíareconocido constitucionalmente ejercerán sus competenciasen los términos establecidos en la presente Ley, en la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local deCastilla y León, garantizando y fomentando la participación de

las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.

En todo caso, serán competencias de las DiputacionesProvinciales y de los Ayuntamientos con más de 20.000habitantes las siguientes:1. Adoptar las medidas necesarias para el fomento de ac-

ciones positivas en favor de las mujeres de su ámbitoterritorial.

2. Aprobar y ejecutar en su respectivo ámbito, Planes deIgualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres,velando por:

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

a) Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla yLeón de acciones, programas y servicios destinadosa las mujeres, a fin de optimizar los recursos exis-tentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia.

b) Asegurar la coherencia y complementariedad deldesarrollo de Planes de las Entidades Locales conlos Planes Generales de la Comunidad.

c) Desarrollar las competencias asignadas a través dela presente Ley.

d) Fomentar la participación y presencia de las muje-res en la vida política, social, económica y culturalen sus respectivos ámbitos de competencia.

Establece las estrategias para la igualdad de oportuni-dades de mujeres y hombres, con un capítulo para la pro-moción de la mujer y otro para la asistencia a la misma.

Las actividades de promoción de la mujer las clasificael artículo 12 de la Ley en:1. Sensibilización y concienciación en materia de igual-

dad de género.2. Promoción educativa, cultural y artística de la mujer.3. Promoción económica y laboral de la mujer.4. Promoción de una imagen no estereotipada de la mu-

 jer en la sociedad actual.5. Conciliación de la vida laboral y familiar para hombres

y mujeres.6. Promoción de la igualdad y de la participación de las

mujeres en la vida pública.

7. Formación para la igualdad de oportunidades entremujeres y hombres.8. Información, asesoramiento y orientación para la mujer.9. Promoción de la mujer del ámbito rural.10. Promoción y protección de la salud de la mujer.11. Promoción de la integración laboral de la mujer.12. Promoción de la mujer a la sociedad del conocimiento

y de la información.

El artículo 13 recoge las medidas de acción positivaen favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y ar-tístico:1. El respeto del derecho a la igualdad en todos los ámbi-

tos educativos.2. El acceso y la participación de las mujeres en la edu-

cación y la cultura, teniendo en cuenta a los colectivoscon más dificultades.

3. La incorporación de las mujeres a la investigación.4. La incorporación de las mujeres a la formación cientí fi-

ca y tecnológica.5. La producción y divulgación de obras de arte realiza-

das por mujeres.6. Material didáctico de corresponsabilidad en la vida pú-

blica y privada.

7. Sensibilizar a la ciudadanía sobre el derecho de lasmujeres a disfrutar del tiempo libre por sí mismas y deocupar el ocio activamente.

8. Eliminar el lenguaje sexista en todas sus manifestacio-nes.

9. Utilizar el masculino y el femenino en todos los docu-mentos públicos, para hacer visible la presencia de las

mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.10. Implantar módulos de enseñanza en igualdad y valores

no sexistas en todos los niveles educativos.

Por su parte las medidas de acción positiva en favor dela mujer en el ámbito económico y laboral vienen recogi-das en el artículo 14 y son:1. Crear recursos especí ficos destinados a favorecer la in-

corporación, promoción y estabilidad de la mujer en elmundo laboral elaborando a tal fin un Plan de Empleoespecí fico para mujeres.

2. Facilitar la participación de las mujeres en sectores enlos que estén infrarrepresentadas o que constituyannuevos yacimientos de empleo.

3. Facilitar la participación de las mujeres en las mesasde negociación de los convenios colectivos.

4. Fomentar la participación de la mujer en las organiza-ciones representativas de intereses socioeconómicosen las que se hallen infrarrepresentadas.

5. Impulsar la creación de líneas de crédito preferentespara las iniciativas empresariales de las mujeres.

6. Distinguir a las empresas que destaquen por la promo-ción del principio de igualdad de oportunidades.

7. Abrir líneas de investigación orientadas a adaptar lostiempos y los horarios de la actividad laboral a las ne-

cesidades y al ciclo vital de las personas.8. Reducir las tasas de desempleo femenino, facilitandola incorporación de la mujer al mercado laboral.

9. Apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres.10. Eliminar la discriminación salarial de las mujeres.11. Fomentar la compatibilidad del trabajo con la materni-

dad y la paternidad. Para ello potenciarán las medidasde atención a la infancia en especial de 0-3 años y alas personas dependientes.

12.Penalizar, dejando de subvencionar, bonificar o prestartoda ayuda pública, a aquellas empresas en las que secompruebe por resolución administrativa o sentencia

 judicial que exista discriminación salarial, acoso moral

y otro tipo de trato desigual por razón de sexo, dentrode las relaciones laborales.

El artículo 15 regula las medidas de acción positivapara la superación de la imagen estereotipada de lamujer:1. Apoyar el tratamiento de la igualdad de oportunidades

y la promoción de una imagen positiva de la mujer enlos medios de comunicación y agencias de publicidad.

2. Promocionar la imagen de la mujer en un plano deigualdad con el hombre.

5.1.3. Título II. Estrategias de promoción de laigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

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TEMA 5

3. Incorporar la perspectiva de genero en todos los ámbi-tos de la comunicación.

4. Impulsar los observatorios para la publicidad y los me-dios de comunicación.

5. Incentivar y garantizar que los medios de comunica-ción tanto los financiados con fondos públicos o concualquier otro recurso no emitan en su programación

imágenes o contenidos sexistas, vejatorios para la mu- jer o que puedan incitar al ejercicio de la violencia degénero.

Las medidas de acción positiva para la conciliación dela vida laboral y familiar se recogen en el artículo 16:1. Conocer la situación sobre el reparto de responsabi-

lidades familiares, así como sobre las necesidades yservicios existentes para la atención a personas de-pendientes.

2. Incentivar que las bajas, permisos o excedencias pormotivos de nacimiento de hijos o cuidado de familiaressean solicitados por el padre para facilitar la vida pro-fesional de la mujer.

3. Promover la incorporación de los hombres a las tareasdomésticas y responsabilidades familiares.

4. Valorar y hacer visible el trabajo realizado en el ámbitofamiliar.

5. Crear nuevas fórmulas y servicios para conseguir unaadecuada conciliación de la vida familiar y laboral.

6. Incentivar a las empresas para que realicen accionespositivas de conciliación de la vida familiar y laboral.

7. Con el fin de fomentar el permiso parental compartido,las Administraciones Públicas incentivarán, en la con-tratación y subvenciones, a las empresas que incluyan

acciones tendentes a conseguir dichafi

nalidad.8. La Administración Autonómica competente establece-rá instrumentos adecuados al servicio de la Inspecciónde Trabajo para controlar, vigilar y sancionar la discri-minación salarial de las mujeres por un mismo puestode trabajo o trabajo de igual valor.

9. La Administración Autónoma promoverá la incorpora-ción y aplicación en las relaciones laborales y en todoslos Plantes de Igualdad de la Comunidad Autónomadel código de conducta contra el acoso moral y sexualrecogido en la Directiva Europea del 24 de mayo de2002, relativa a protección de la dignidad de la mujeren el trabajo.

10.Las Administraciones Públicas incentivarán a las em-presas que faciliten la inclusión en los convenios co-lectivos y de ámbito superior, de medidas sobre laflexibilidad de horarios en función de las necesidadesfamiliares del personal a su servicio.

11. La Administración Autonómica velará para que los con-venios colectivos no contengan cláusulas que pudieranser contrarias al principio de igualdad reconocido en laConstitución Española y desarrollado por la presenteLey. La autoridad competente adoptará las medidasprevistas en la legislación laboral.

El artículo 17 recoge las medidas de acción positivapara la promoción de la participación de las mujeres enla vida pública:1. Incrementar la participación de la mujer en las organi-

zaciones representativas de intereses públicos.2. Favorecer la participación de la mujer en las organiza-

ciones representativas de intereses públicos.

3. Contribuir al asociacionismo de la mujer e introducir laperspectiva de género en las organizaciones públicas yprivadas.

4. Eliminar los obstáculos que existen para la participa-ción equilibrada de mujeres y hombres en lo público yen lo privado.

Por su parte el artículo 18 refiere las medidas de ac-ción positiva para la formación en el área de igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres:1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de

Castilla y León, en su ámbito de competencias, promo-verán y llevarán a cabo acciones positivas en relacióncon el área de igualdad de oportunidades entre muje-res y hombres incentivando la formación de Agentes yPromotores de Igualdad de Oportunidades entre muje-res y hombres.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y Leónexpedirá, al menos en el ámbito de la educación noformal acreditaciones en materia de Agentes y Promo-tores de Igualdad de Oportunidades entre mujeres yhombres.

3. La Administración de la Junta de Castilla y León impar-tirá cursos continuos de formación sobre la igualdadde géneros principalmente dirigidos a los colectivos de

profesorado, servicios sociales, personal sanitario dela Administración de Justicia y de los diversos cuerpospoliciales, en los que siempre estarán presentes conte-nidos sobre la violencia contra las mujeres.

4. En todos los planes de formación organizados por laJunta de Castilla y León para su personal, existirá unmódulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

El artículo 19 recoge medidas de acción positiva para lainformación, asesoramiento y orientación para la mujer:1. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en

el plazo máximo de dos años, centros y servicios deinformación y asesoramiento a la mujer, en número y

dotación suficientes.2. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en

el plazo máximo de dos años, centros y servicios deorientación y asesoramiento laboral-empresarial, ennúmero y dotación suficientes.

3. Apoyar a las entidades que presten servicios de infor-mación y asesoramiento a la mujer.

Las medidas de acción positiva para la promociónde las mujeres del ámbito rural están reflejadas en elartículo 20:

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

1. Conocer la situación real de la mujer en el ámbito rurala través de un observatorio permanente.

2. Valorar y visibilizar el trabajo de la mujer en la explota-ción familiar agraria.

3. Incidir sobre la importancia de la corresponsabilidaden el ámbito familiar.

4. Alentar el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural.

5. Promover el acceso de las mujeres del ámbito rural apuestos de decisión política, profesional y sindical.

6. Formar y prestar asistencia técnica a las mujeres delámbito rural para facilitar su acceso a las nuevas tec-nologías y a la gestión de empresas en sectores confuturo.

7. Promover el acceso al autoempleo y al empleo de lasmujeres del ámbito rural.

8. Promocionar en ferias y exposiciones las empresasgestionadas por mujeres del ámbito rural.

9. Apoyar la comercialización de productos y serviciosrealizados por mujeres del ámbito rural.

10. Promover el acceso al ocio, cultura y deporte de la mu- jer en el mundo rural.

11.Acercar al medio rural información sobre programasdirigidos a las mujeres promoviendo su participación.

En cuanto a las medidas de acción positiva para lapromoción y protección de la salud de las mujeres vienenespecificadas en el artículo 21:1. Capacitar al personal sanitario para que sea receptivo

ante cualquier manifestación que pueda ser sugestivade maltrato.

2. Promover una cultura que contemple a las mujeres nosólo como cuidadores y agentes de salud sino también

como receptoras de cuidados.3. Garantizar que el estado civil y/o la opción sexual delas mujeres no condicionen la calidad de la atenciónsanitaria.

4. Impulsar líneas de investigación que contemplen lascaracterísticas especí ficas de cada sexo.

5. Impulsar en Castilla y León las técnicas de reproduc-ción asistida incluso en familias monoparentales.

6. Desarrollar programas integrales de información y edu-cación sexual y de los métodos anticonceptivos másadecuados, dirigidos especialmente a la adolescencia,a fin de lograr un comportamiento sexual responsabley evitar embarazos no deseados.

7. Garantizar el cumplimiento, por parte del personal sa-nitario, del Protocolo de Actuación Profesional para ca-sos de maltrato a la mujer en Castilla y León.

8. Garantizar el respeto a los derechos fundamentalesde las mujeres por encima de cualquier condicionantecultural, religioso o social, impidiendo la realización deprácticas culturales que atenten contra su integridad.

En cuanto a las medidas de acción positiva para la pro-moción de la mujer en aspectos medioambientales y deconsumo se recogen en el artículo 22:

1. Promover que el consumo y el respeto al medio am-biente se realicen de manera corresponsable por mu-

 jeres y hombres.2. Potenciar el conocimiento sobre la relación entre fac-

tores medioambientales y factores consumistas y lacalidad de vida.

3. Fomentar la participación de las mujeres en políticas

de protección medioambiental y en nuevos trabajos re-lacionados con la preservación del medio ambiente.

Finalmente, con respecto a las medidas de acción po-sitiva para la asistencia a la mujer maltratada o con ne-cesidades especiales por razón de género, el artículo 23dispone:1. Impulsar y promover los programas especí ficos de

atención a las mujeres maltratadas o con necesidadesespeciales por razón de género.

2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para propiciarla permanencia de la mujer maltratada en su ámbito fa-miliar y laboral en condiciones de máxima seguridad.

3. Establecer los mecanismos necesarios para favorecerel acceso a la vivienda de mujeres maltratadas, paracontribuir a su autonomía personal.

4. Prevenir la violencia ejercida contra la mujer.5. Insertar social y laboralmente a las mujeres maltratadas.6. Prevenir la feminización de la pobreza.7. Sensibilizar sobre la situación de los colectivos de mu-

 jeres con especial dificultad por razón de género , asícomo potenciar la información y formación de dichoscolectivos.

8. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, la puestaen marcha de un servicio de asistencia integral y de

asesoramiento jurídico para las mujeres víctimas demalos tratos o agresiones sexuales.

En este servicio se incluirá el acompañamiento de lamujer desde el momento de la agresión.

Por el artículo 24 se garantiza la igualdad entre hom-bres y mujeres en el acceso a las funciones y cargos pú-blicos.

Trata de la participación de la mujer. Regula el Consejo

Regional de la Mujer y los Consejos de la Mujer de lasEntidades Locales, órganos de participación y consultarelativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres (artículo 26).

También define las Entidades para la Igualdad de Opor-tunidades entre mujeres y hombres, artículo 27, “perso-nas jurídicas, públicas o privadas que realicen actividadesde apoyo, información, atención o cualquier otro tipo deayuda para la mujer a favor de la igualdad de oportuni-dades.”

5.1.4. Título III. Participación de la mujer

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TEMA 5

Se prevé la creación de un Registro de Entidades yCentros en el que deberán inscribirse con carácter obli-gatorio todos los entes públicos y privados que lleven acabo actuaciones acreditadas en materia de igualdad deoportunidades o actuaciones de asistencia a la mujer conproblemas de maltrato en el ámbito territorial de Castillay León.

El Consejo Regional de la Mujer se desarrolla en el si-guiente apartado.

Regula la Red de Asistencia a la Mujer, conjunto de re-cursos y centros ofrecidos a mujeres con problemas demalos tratos u otro tipo de violencia por razón de géneroy, llegado el caso, a los menores a su cargo. La componenestablecimientos de alojamiento temporal y programas deapoyo psico-jurídico, laboral y social para apoyar a la mu-

 jer que ha sufrido violencia de género.

La Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León es unconjunto de recursos y centros mediante los que se ofreceuna atención integral a mujeres con problemas de malostratos y, cuando proceda, a los menores que tengan a sucargo. Esta Red contará con recursos suficientes y centrosadecuados.

Los principios por los que se rige la Red de Asistenciaa la Mujer son:a) Prevención, como eje fundamental para erradicar la

violencia mediante el fomento de actitudes que pro-muevan la igualdad de oportunidades.b) Intervención, prestando la atención adecuada a las

mujeres con problemas de malos tratos.c) Integración social, facilitando a las mujeres que han

sufrido malos tratos el acceso al mundo laboral.e) Coordinación a través de la colaboración entre todas

las Entidades Públicas y privadas implicadas en el ám-bito de la asistencia a la mujer.

En cuanto a los derechos básicos de las personasusuarias de la Red de Asistencia la Mujer, según el artícu-lo 29 de la Ley, son:

a) Derecho a ingresar en un Centro de la Red de Asisten-cia en las condiciones que se determinen reglamenta-riamente de forma urgente cuando hayan sido objetode violencia.

b) Derecho a participar en el funcionamiento del Centrode la Red de Asistencia en el que ingresen, en los tér-minos previstos reglamentariamente.

c) Derecho a recibir la asistencia sanitaria precisa parasatisfacer sus necesidades físicas y psíquicas.

d) Derecho a recibir asistencia jurídica, inmediata y gra-tuita y acompañamiento judicial si fuere preciso.

e) Derecho a recibir orientación y apoyo para su reinser-ción sociolaboral.

Respecto a los deberes, recogidos en el mismo artícu-lo, son:- Las usuarias que voluntariamente ingresen en uno de

los centros de la Red de Asistencia a la Mujer deberán

acatar las normas establecidas en sus reglamentos derégimen interno.

- La atención se dará por concluida cuando las mujerespuedan desarrollar, fuera del ámbito de la red, unavida normalizada y con recursos económicos suficien-tes para su existencia.

Los tipos de atención que ofrece la Red de Asistenciaa las mujeres con problemas de malos tratos, a tenor delartículo 30, son:- Atención general: a través del alojamiento temporal

en centros en los que se ofrecerán los servicios nece-sarios para la satisfacción de las necesidades físicas,psíquicas y sociales de las usuarias.

- Atención especí fica: a través de la programación deservicios especializados de carácter jurídico, psicoló-gico, social o de cualquier otra índole, dirigidos a laconsecución de la autonomía personal y la plena inte-gración de la mujer con problemas de malos tratos.

Trata de la función inspectora, a realizar sobre activida-des e instalaciones para la mujer en el ámbito de la Comu-

nidad, y del régimen sancionador, que busca alcanzar elmayor grado de protección de las mujeres usuarias de losservicios, actividades o instalaciones para la mujer, todoello con rango legal para cumplir el principio de legalidaden el régimen sancionador.

La inspección se realiza por la Administración de laComunidad Autónoma de CyL sobre los servicios, acti-vidades e instalaciones para la mujer en el ámbito terri-torial de la Comunidad para garantizar el cumplimientode esta Ley.

Las funciones del personal inspector son, artículo 32:

1. Personarse libremente y sin previa notificación en cual-quier momento en los centros o establecimientos so-metidos a la presente Ley.

2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para eladecuado cumplimiento de las funciones de inspec-ción.

3. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denun-cias o reclamaciones mediante visitas de inspección.

4. Redactar y remitir al órgano competente las actas deinspección.

5. Las demás que se determinen reglamentariamente.

5.1.5. Título IV. Red de asistencia a la mujeren Castilla y León

5.1.6. Título V. Inspección y régimen sancionador

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la acti-vidad de Inspección:- Tendrán la consideración de autoridad.- Deberán identificarse en el ejercicio de su función,

mostrando las credenciales acreditativas de su con-dición.

- Llevar a cabo las actuaciones inspectoras con estricta

sujeción a la presente Ley.- Deberán guardar secreto profesional sobre los hechos

que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte los titulares y personal de los centros yservicios estarán obligados a facilitar a la inspección elacceso a las instalaciones y examen de los documentos,libros y datos estadísticos que obren en su poder y a pro-porcionar toda la información requerida.

Se pueden adoptar por parte del personal inspectormedidas provisionales que se mantendrán durante eltiempo estrictamente necesario si apreciase la existenciade riesgo grave para la salud o seguridad de las destina-tarias de los servicios, actividades o instalaciones o per-

 juicio de cualquier naturaleza con anterioridad al inicio delprocedimiento sancionador.

 Las infracciones administrativas en materia de promo-

ción de la igualdad y asistencia a la mujer, constituidaspor las acciones y omisiones tipificadas como tales en lapresente Ley, pueden ser leves, graves o muy graves (ar-tículo 35).

Según el artículo 36, son infracciones leves:

1. No inscribirse en las condiciones establecidas regla-mentariamente en el Registro de Entidades para laIgualdad de Oportunidades y Centros de Asistenciapara la mujer.

2. Destinar de modo coyuntural los servicios, activida-des o instalaciones para la mujer a fines diferentes deaquellos que motivaron su acreditación, reconocimien-to o inscripción registral.

3. No facilitar al personal inspector la realización de las ac-tuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

4. Incumplir las normas de organización y funcionamien-to de los servicios, actividades o instalaciones para lamujer, siempre que no se ponga en peligro la integridad

física y psíquica de las usuarias ni se cause perjuicio alinterés general.

Son infracciones graves (artículo 37):1. Falsear datos con el fin de obtener la acreditación, re-

conocimiento o inscripción registral de servicios, activi-dades e instalaciones.

2. Realizar publicidad de servicios, actividades o insta-laciones utilizando sin tener derecho a ello, símbolos,lemas, emblemas o acreditaciones relacionados con laigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o

con la asistencia a mujeres maltratadas, siempre queno concurra ánimo de lucro.

3. Destinar, de modo continuado, los servicios, activida-des o instalaciones para la mujer, a fines diferentes deaquellos que motivaron su acreditación, reconocimien-to o inscripción registral, siempre que no concurra áni-mo de lucro.

4. No realizar de modo adecuado las prestaciones debi-das a las usuarias de los servicios, actividades o insta-laciones para la mujer siempre que no concurra dolo.

5. Obstaculizar al personal inspector la realización de las ac-tuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

6. Incumplir las normas de organización y funcionamien-to de los servicios actividades o instalaciones para lamujer, si se pone en peligro la integridad física o psí-quica de las usuarias o se causa perjuicio no grave a lamisma o al interés general.

7. Llevar a cabo cualquier tipo de actuación discriminato-ria por razón de género o que induzca o pueda inducira discriminación por razón de género, siempre que nosea constitutiva de delito o falta.

8. Realizar, en el seno de los servicios, actividades o ins-talaciones para la mujer, actuaciones que vulneren de-rechos fundamentales de la persona siempre que nosean constitutivas de delito o falta.

9. Reincidir en infracciones leves.10.Será infracción grave el incumplimiento de las disposi-

ciones de esta Ley.

Las infracciones muy graves son, según el artículo 38:1. Realizar publicidad de servicios, actividades o instalacio-

nes utilizando, sin tener derecho a ello, símbolos, lemas,

emblemas o acreditaciones relacionados con la igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres o con la asis-tencia a mujeres maltratadas, si concurre ánimo de lucro.

2. Destinar, de modo continuado, los servicios, activida-des o instalaciones para la mujer a fines diferentes deaquellos que motivaron su acreditación, reconocimien-to o inscripción registral, si concurre ánimo de lucro.

3. No realizar de modo adecuado las prestaciones debi-das a las usuarias de los servicios , actividades o insta-laciones para la mujer si concurre dolo.

4. Impedir al personal inspector la realización de las actua-ciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

5. Incumplir las normas de organización y funcionamien-

to de los servicios, actividades o instalaciones para lamujer, si se causa perjuicio grave a la integridad físicao psíquica de las usuarias o al interés general.

6. Reincidir en infracciones graves.

También prevé esta Ley la existencia de reincidencia, cuando el responsable de la infracción prevista en la pre-sente Ley haya sido sancionado mediante resolución firmepor la comisión de otra infracción de la misma naturalezaen el plazo de un año, contado a partir de la notificaciónde aquella.

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TEMA 5

En cuanto a las sanciones a imponer cabe distinguirentre Sanciones principales, artículo 40:1. Las infracciones tipificadas en los artículos 36, 37 y

38 de la presente Ley serán sancionadas de la formasiguiente:a) Las infracciones leves con multa de hasta 3.000

euros.

b) Las infracciones graves con multa de 3.000,01 a30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.000,01a 300.000 euros.

2. La cuantía se establecerá según la graduación del ar-tículo 42.

Sanciones accesorias, artículo 42: se podrán imponercomo sanciones accesorias las siguientes:1. Para las infracciones graves:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de finan-ciación pública de la Comunidad Autónoma deCastilla y León por un periodo de tiempo de hastatres años.

b) Inhabilitación para obtener la acreditación, recono-cimiento o inscripción registral de servicios, activi-dades o instalaciones por un periodo de tiempo dehasta un año.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad oinstalación por un periodo de tiempo de hasta un año.

d) Prohibición de acceder a las prestaciones de losservicios, actividades e instalaciones para la mujerpor un periodo de tiempo de hasta un año.

2. Para las infracciones muy graves:a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de financia-

ción pública de la Comunidad Autónoma de Castillay León por un periodo de tiempo de entre tres y cin-co años.

b) Inhabilitación para obtener la acreditación, recono-cimiento o inscripción registral de servicios, activi-dades o instalaciones por un periodo de tiempo deentre uno y tres años.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, activida-des o instalación por un periodo de tiempo de entreuno y tres años.

d) Cierre o cese definitivo del servicio, actividad o ins-talación.

e) Prohibición de acceder a las prestaciones de los

servicios actividades e instalaciones para la mujerpor un periodo de tiempo de entre uno y tres años.

La graduación de las sanciones tendrá en cuenta lossiguientes criterios:1. La naturaleza, intensidad y gravedad de los riesgos o

perjuicios causados.2. El grado de culpabilidad e intencionalidad del infractor.3. La reiteración de la conducta infractora.4. La relevancia o trascendencia social de los hechos y el

número de afectados.

5. El beneficio obtenido por el infractor.6. El incumplimiento de advertencias o requerimientos

previos de la Administración.7. La reparación espontánea de los daños causados, el

cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsana-ción de las deficiencias por el infractor, a iniciativa pro-pia, cuando se produzcan antes de la resolución del

procedimiento sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará acabo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y en el Regla-mento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Ad-ministración de Castilla y León, siendo competente paraimponer las sanciones el titular de la Consejería compe-tente en la materia.

También prevé la Ley destinar por parte de las Admi-nistraciones Públicas de CyL los medios necesarios paraasegurar que toda norma o escrito administrativo respeteen su redacción las normas relativas a la utilización de unlenguaje no sexista.

Finalmente, el artículo 46 prevé la creación del Obser-vatorio de Género: la Comisión Interconsejerías de Igualdadde Oportunidades creará el Observatorio de Género en ma-teria de mujer cuya función será estudiar y hacer visible lasdiferencias y discriminaciones en función de género.

Viene regulada por el artículo 7 de la Ley:1. La Comisión Interconsejerías es un órgano colegiado

de coordinación de las acciones de igualdad de opor-

tunidades entre mujeres y hombres desarrolladas porlas distintas Consejerías adscrito a la Consejería concompetencias en materia de igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres.

2. La finalidad de la Comisión Interconsejerías es estu-diar, promover y coordinar la introducción de políticasdirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades enlas actuaciones de la Junta de Castilla y León.

3. La Comisión Interconsejerías estará integrada por:• Presidencia: el Presidente o la Presidenta de la Jun-

ta de Castilla y León.

5.2.

LA COMISIÓN INTERCONSERJERÍAS

PARA LA IGUALDADENTRE MUJERES Y HOMBRES Y EL CONSEJO REGIONAL DE LAMUJER EN CASTILLA Y LEÓN

5.2.1. La Comisión Interconserjerías para laigualdad entre mujeres y hombres

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

•  Vicepresidencia: la persona titular de la Consejeríacon competencias en materia de igualdad de opor-tunidades entre mujeres y hombres.

• Coordinación de las actuaciones de la Comisión: la persona titular del Centro Directivo competenteen materia de igualdad de oportunidades entre mu-

 jeres y hombres.

•  Vocalías: las vocalías serán ostentadas por las per-sonas titulares de las Direcciones Generales y re-presentantes de los Organismos siguientes:- Dirección de Comunicación.- Dirección General de Asuntos Europeos y Acción

Exterior.- Dirección General de Función Pública.- Dirección General de Calidad de los Servicios.- Dirección General de Presupuestos y Fondos Co-

munitarios.- Dirección General de Estadística.- Dirección General de Telecomunicaciones y Trans-

portes.- Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Or-

denación del Territorio.- Dirección General de Desarrollo Rural.- Dirección General de Calidad Ambiental.- Dirección General de Medio Natural.- Dirección General de Salud Pública.- Comisionado Regional para la Droga.- Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.- Dirección General de Universidades e Investigación.- Dirección General de Formación Profesional e In-

novación Educativa.- Dirección General de Planificación y Ordenación

Educativa.- Dirección General de Patrimonio y PromociónCultural.

- Dirección General de Juventud.- Dirección General de Comercio y Consumo.- Dirección General de Empleo y Formación.- Agencia de Desarrollo Económico.

• Secretaría: desempeñará la Secretaría de la Comi-sión una persona nombrada por quien ostente la titu-laridad de la Consejería con competencias en materiade igualdad de oportunidades entre mujeres y hom-bres. A las reuniones de la Comisión podrán ser con-vocadas otras personas expertas en los temas que se

traten, al objeto de informar y asesorar a la misma.4. Corresponden a la Comisión Interconsejerías para la

Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombreslas siguientes funciones:a) Recabar y recibir información sobre las actuaciones

y resultados de las actuaciones y programas que losdiferentes Centros Directivos desarrollan y que pue-dan incidir en la igualdad de oportunidades.

b) Examinar periódicamente las actuaciones realiza-das y los resultados obtenidos en la introducción depolítica de género.

c) Proponer nuevas medidas que introduzcan políticasde género en las actuaciones de la AdministraciónRegional.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la pla-nificación regional en materia de igualdad de opor-tunidades entre mujeres y hombres.

e) Coordinar las políticas ejecutadas en cumplimiento

de lo dispuesto en el eje del Plan de Desarrollo Re-gional relativo al desarrollo de los recursos huma-nos, empleabilidad e igualdad de oportunidades.

f) Estudiar y proponer sistemas de información que ga-ranticen el acceso de los órganos de la Administracióny la información sobre igualdad de oportunidades.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Este Consejo viene a su vez regulado por el artículo 25de la Ley:1. El Consejo Regional de la Mujer es un órgano colegiado

de participación y consulta adscrito a la Consejería concompetencias en materia de igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres.

2. La finalidad del Consejo Regional de la Mujer es insti-tucionalizar la colaboración entre las Entidades Públi-cas y privadas que trabajan especí ficamente en activi-dades a favor de la igualdad de oportunidades entremujeres y hombres, agilizar la comunicación entre laAdministración y la Sociedad Civil y facilitar la partici-pación activa de las mujeres a través de su movimiento

asociativo en la defi

nición, aplicación y seguimiento delas políticas en materia de igualdad de oportunidades.3. El Consejo Regional de la Mujer estará integrado por:

• Presidencia:  designada por la Consejería compe-tente en materia de igualdad de oportunidades en-tre mujeres y hombres.

• Dos Vicepresidencias: una de ellas nombrada porla Consejería competente en materia de igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres, eligién-dose la otra de entre las 28 vocalías siguientes:

•  Vocalías:- Tres representantes del Centro Directivo compe-

tente en materia de igualdad de oportunidades

entre mujeres y hombres designados/as por laPresidencia, actuando uno/a de ellos/as comoSecretario/a.

- Tres representantes de las entidades locales de-signados por la Federación Regional de Munici-pios y Provincias.

- Un/a representante de la Administración Cen-tral, designado/a por la Delegación del Gobiernoen Castilla y León.

- Dos representantes de las organizaciones sin-dicales más representativas en el ámbito de la

5.2.2. El consejo regional de la mujeren Castilla y León

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TEMA 5

Comunidad de Castilla y León que cuenten en suseno con un órgano o estructura diferenciadosdedicados especí ficamente al tema de mujer.

- Dos representantes de las organizaciones em-presariales más representativas en el ámbito dela Comunidad de Castilla y León que cuenten ensu seno con un órgano o estructura diferenciados

dedicados especí ficamente al tema de mujer.- Tres representantes de las organizaciones profe-

sionales agrarias más representativas en el ám-bito de la Comunidad de Castilla y León.

- Catorce representantes de asociaciones, orga-nizaciones, federaciones y confederaciones demujeres que en sus estatutos tengan como obje-tivos el conseguir la igualdad de oportunidadesy la participación equilibrada de la sociedad,siempre que cumplan los requisitos establecidosreglamentariamente. La distribución de estos re-presentantes será la siguiente:› Una representación por provincia; las asocia-

ciones integradas en federaciones y confedera-ciones que en sus estatutos tengan como obje-tivos el conseguir la igualdad de oportunidadesy la participación equilibrada de la sociedad,que estén representadas en el Consejo dentrode las vocalías a las que se refiere el apartadosiguiente no podrán ocupar ninguna de las vo-calías a las que se refiere este punto.

› Tres representantes de las confederaciones yfederaciones de ámbito supraprovincial pro-puestos/as por estas.

› Dos representantes de los Consejos para la

mujer de ámbito provincial o local, siguiendoun turno rotatorio anual.  Las personas que accedan a las vocalías serán

nombradas por el/la Presidente/a a propuestade las distintas administraciones, organizacio-nes sindicales, federaciones, confederaciones,asociaciones y consejos. A las reuniones delPleno podrán asistir con voz y sin voto personasque se consideren adecuadas para participarpor su actividad o conocimiento para informar oasesorar sobre aspectos técnicos de las mate-rias a tratar.

4. Corresponden al Consejo Regional de la Mujer las si-

guientes funciones:a) Asesorar externamente al Centro Directivo compe-

tente en materia de igualdad de oportunidades en-tre mujeres y hombres.

b) Promover iniciativas y líneas de reorientación y me- jora de los Programas en el campo de la igualdad dela mujer.

c) Canalizar hacia el Centro Directivo competente enmateria de igualdad de oportunidades entre muje-res y hombres las sensibilidades y demandas sobrelos temas de la mujer, así como el estado, los resul-

tados y el impacto efectivo de la Planificación Regio-nal en materia de igualdad de oportunidades entremujeres y hombres en Castilla y León.

d) Constituirse en foro de debate, discusión e informa-ción sobre temas de la Mujer.

e) Elaborar informes referidos a la situación y perspec-tivas de la igualdad de oportunidades en Castilla y

León y a las medidas necesarias para avanzar enesta materia.

f) Recibir de la Administración Regional la informaciónnecesaria para el cumplimiento de sus objetivos yfunciones.

g) Conocer el Plan de Actividades y la memoria anualdel Centro Directivo competente en materia de igual-dad de oportunidades entre mujeres y hombres yemitir informe no vinculante al efecto.

h) Coordinarse con otras Administraciones y con lasAsociaciones de Mujeres cuyo ámbito se encuentradentro de la Comunidad Autónoma.

i) Nombrar a las vocales del Sector de representaciónde la Mujer en el Consejo Regional de Acción Socialy posibles órganos de coordinación con otras Comu-nidades Autónomas.

 j) Cualesquiera otras relacionadas con la igualdad dela mujer que le fueran atribuidas por la Consejeríacon competencias en materia de igualdad de opor-tunidades entre mujeres y hombres.

 

El Decreto 1/2007, de 12 de enero, que aprueba el IVPlan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hom-bres de Castilla y León (2007-2011) expone que en losúltimos años se han producido avances en la igualdad deoportunidades con la incorporación de la mujer a todoslos ámbitos de la vida pública y privada.

La aprobación del IV Plan de Igualdad de Oportunida-des entre mujeres y hombres para el periodo 2007-2011renueva el compromiso con las mujeres de CyL de esta-

blecer las acciones necesarias para la plena igualdad dederechos y oportunidades.

Esta nueva herramienta de planificación, con un totalde 219 medidas, pretende avanzar en las áreas de forma-ción, empleo, participación social, acceso al poder, saludy calidad de vida y sensibilización social.

Presta especial atención a la mujer del medio rural yotros grupos de mujeres con especiales dificultades paralograr la plena igualdad.

5.3.EL PLAN INTEGRAL DE IGUALDADDE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA Y LEÓN

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

La igualdad de oportunidades, que debe estar pre-sente en todas las políticas y acciones, se refuerza con elprincipio de transversalidad: todas las Consejerías estánimplicadas en la ejecución del Plan con medidas concre-tas y especí ficas.

El IV Plan de Igualdad tiene su origen legal en la Cons-

titución Española, artículo 14 –que habla de la igualdadde todos ante la Ley y prohíbe cualquier discriminaciónpor razón de sexo- y artículo 9.2 –que señala como obli-gación de los Poderes Públicos promover las condicionespara que la libertad y la igualdad del individuo y de losgrupos en que se integra sean reales y efectivas.- y en elE.A. de CyL, artículo 8.2 en su nueva redacción dada porel nuevo Estatuto de Autonomía de CyL del año 2007, dirigido a los Poderes Públicos de Castilla y León.

Al amparo de dichos preceptos se aprobó, por Decreto53/1994, de 3 de marzo, el I Plan Integral de Igualdad deOportunidades para la mujer en CyL. Posteriormente, porDecreto 155/1997, de 24 de julio, se aprobó el II Plan In-tegral de Igualdad de Oportunidades para la mujer en CyL.Finalmente, el Decreto 203/2001, de 26 de julio, aprobó elIII Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre muje-res y hombres de la Comunidad de Castilla y León.

Durante la vigencia del III Plan Integral de Igualdad deOportunidades, las Cortes de Castilla y León aprobaronla Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportu-nidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, que regula el marco de actuación en orden a promover laigualdad de la mujer, de conformidad con lo previsto en el

artículo 32.1.19ª del E.A. de CyL (ahora artículo 70.11ºen su nueva redacción), contemplando de forma integrallos aspectos de promoción de la igualdad y asistencia ala mujer.

El artículo 4 de la Ley 1/2003 contempla los PlanesGenerales de Igualdad de Oportunidades entre mujeres yhombres, aprobados por la Junta de Castilla y León, comoinstrumento de planificación de las actuaciones dirigidasa incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeresy hombres.

Finalizado el periodo de vigencia del III Plan, es nece-

sario aprobar el IV Plan de Igualdad de Oportunidades en-tre mujeres y hombres de Castilla y León.

En la elaboración del presente Decreto se ha dado au-diencia a los agentes sociales, las instituciones y el movi-miento asociativo de mujeres, a través de la consulta alConsejo Regional de la Mujer y se ha recabado el precep-tivo informe del Consejo Económico y Social de CyL.

La ejecución del IV Plan de Igualdad de Oportunidadesentre Mujeres y Hombres de Castilla y León será objeto de

desarrollo con carácter anual, en los términos previstosen el propio Plan, efectuándose un seguimiento y evalua-ción continuos de su ejecución, en los términos previstosen el mismo.

Asimismo, se deroga el Decreto 203/2001, de 26 de julio, que aprueba el III Plan Integral de Igualdad de Opor-

tunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad deCastilla y León.

Es la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunida-des quien debe dictar las disposiciones necesarias parael desarrollo del presente Plan, que expira el día 31 dediciembre de 2011.

Más especí ficamente el Plan indica que la puesta enpráctica de políticas de igualdad en CyL presenta innova-ciones con la aprobación de la Ley 1/2003. Su entrada envigor es el marco jurídico en el que se encuadran de modointegral por primera vez en España todas las actuacionesrelacionadas con la mujer en torno a dos ejes básicos: lapromoción de la igualdad y la asistencia a la mujer.

Las administraciones castellanoleonesas deben re-girse en materia de igualdad de oportunidades por losprincipios de transversalidad, coordinación y planificacióncomo instrumentos de ordenación estable en la materiaque garanticen la coherencia, continuidad y optimizaciónde los recursos asignados.

La Ley 1/2003 distingue entre Planes de Igualdad deOportunidades generales, aprobados por la Junta de CyL,

los aprobados por corporaciones locales y los aprobadospor otras Entidades Públicas.

La  vigencia de este IV Plan  es para el quinquenio2007-2011. Sus características son:- Expresa la voluntad política regional de conseguir la

igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.- Prioriza las necesidades y demandas sociales.- Articula los esfuerzos públicos y privados.- Profundiza en la coordinación de los planes y progra-

mas comunitarios, nacionales, regionales y locales.

Está organizado por áreas de intervención, que son 7:

- Transversalidad.- Empleo y formación.- Salud y calidad de vida.- Sensibilización, educación y medios de comunicación.- Participación y acceso al poder.- Mujeres en el medio rural.- Mujeres con problemática especí fica.

Las novedades con respecto al anterior Plan son:- La aparición como área especí fica de la transversali-

dad para lograr la perspectiva de género en el conjunto

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TEMA 5

de políticas y actuaciones de la Junta de CyL, incluyen-do en este área la anterior de cooperación.

- Se omite el área de conciliación de la vida laboral yfamiliar.

- Se omite el área sobre violencia de género, que tieneun plan propio –apartado siguiente-.

- Incrementa los esfuerzos hacia colectivos de mujeres

con problemática especial.

En total las siete áreas se plasman en 23 objetivos,que dan lugar a 219 medidas. Se citan seguidamente poráreas los objetivos generales, desarrollados por los obje-tivos especí ficos correspondientes:• Transversalidad:

- Objetivo general. Afianzar la igualdad de género enlas políticas generales de la Junta de Castilla y León.

- Objetivo especí fico 1. Mostrar explícitamente elcompromiso de la Junta de CyL con la igualdad en-tre mujeres y hombres, consolidando dicho princi-pio en todas las políticas regionales.

- Objetivo especí fico 2. Promover la cooperación entreAdministraciones e instituciones a favor de la igual-dad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Objetivo especí fico 3. Consolidar la perspectiva degénero en la cooperación al desarrollo.

• Empleo y formación:- Objetivo general. Lograr la igualdad entre mujeres

y hombres en el acceso, permanencia y promociónen el trabajo, y en el control de los recursos econó-micos.

- Objetivo especí fico 1. Formular y apoyar cambios oadecuaciones para eliminar las discriminaciones de

género en el mercado de trabajo.- Objetivo especí fico 2. Favorecer la plena inserciónlaboral de las mujeres, potenciando su iniciativaemprendedora y su capacidad de acceder al em-pleo por cuenta ajena.

• Salud y calidad de vida:- Objetivo general. Promover una calidad de vida inte-

gral a las mujeres.- Objetivo especí fico 1. Visibilizar los problemas sa-

nitarios especí ficos de las mujeres, impulsando lainvestigación y difusión de información sobre susalud.

- Objetivo especí fico 2. Sensibilizar y formar con pers-

pectiva de género a los sectores involucrados en elcuidado de la salud, apoyando políticas y progra-mas dirigidos a mejorar la salud y el bienestar delas mujeres.

- Objetivo especí fico 3. Desarrollar una cultura de pla-nificación urbanística y gestión medioambiental quetenga en cuenta las necesidades de las mujeres eimpulse su participación.

- Objetivo especí fico 4. Promover manifestacionesculturales, artísticas y deportivas en favor de laigualdad de oportunidades.

• Sensibilización, educación y medios de comunicación:- Objetivo general. Afianzar valores educativos y cul-

turales para la igualdad de mujeres y hombres.- Objetivo especí fico 1. Impulsar la construcción de

una sociedad igualitaria para mujeres y hombres.- Objetivo especí fico 2. Formar y sensibilizar a la co-

munidad educativa con perspectiva de género, con-

solidando programas, materiales y prácticas peda-gógicas coeducativas.

- Objetivo especí fico 3. Promover una imagen real yno estereotipada de las mujeres en los medios decomunicación y la publicidad.

• Participación y acceso al poder:- Objetivo general. Impulsar la participación y el acce-

so de las mujeres a las estructuras de poder y a losprocesos de toma de decisiones.

- Objetivo especí fico 1. Consolidar una opinión públicapartidaria de la mayor participación y presencia delas mujeres en todos los ámbitos de la vida social.

- Objetivo especí fico 2. Fomentar el acceso de lasmujeres a las estructuras de poder y a puestos deresponsabilidad.

• Mujeres en el medio rural:- Objetivo general. Establecer las bases para consi-

derar la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres un factor prioritario en el desarrollo rural.

- Objetivo especí fico 1. Apoyar y visibilizar la partici-pación, el acceso al empleo y la mayor calidad devida de las mujeres del medio rural.

- Objetivo especí fico 2. Sensibilizar en la necesidadde políticas en favor de la igualdad de oportunida-des en el medio rural.

• Mujeres con problemática especí fi

ca:- Objetivo general. Lograr la plena integración socio-laboral de las mujeres con problemática especí fica.

- Objetivo especí fico 1. Mejorar las condiciones devida de las mujeres que ejercen la prostitución,ofreciendo alternativas de inserción sociolaboral aquienes decidan abandonar su ejercicio.

- Objetivo especí fico 2. Mejorar las condiciones devida de las drogodependientes, favoreciendo suintegración sociolaboral y su bienestar y apoyandoprocesos de desintoxicación.

- Objetivo especí fico 3. Mejorar las condiciones devida de las presas, minimizando las consecuencias

negativas de la privación de libertad y favoreciendosu integración sociolaboral y su bienestar.

- Objetivo especí fico 4. Conseguir la plena integra-ción social de las inmigrantes, en condiciones deigualdad, en la sociedad castellana y leonesa.

- Objetivo especí fico 5. Conseguir la plena integra-ción social de las discapacitadas, en condicionesde igualdad, en la sociedad castellana y leonesa.

- Objetivo especí fico 6. Conseguir la plena integraciónsocial de las mujeres de etnia gitana, en condicionesde igualdad, en la sociedad castellana y leonesa.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

- Objetivo especí fico 7. Mejorar las condiciones devida de las mujeres mayores, favoreciendo subienestar.

El Decreto 2/2007, de 12 de enero, que aprueba elII Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León  indica que la violencia contra la mujer representa un aten-tado contra los derechos humanos. La lucha contra estalacra social ha de constituirse como un eje básico de laspolíticas. El Gobierno de Castilla y León emprende unanueva etapa con la aprobación del II Plan contra la Vio-lencia de Género en Castilla y León (2007-2011).

El II Plan contra la Violencia de Género parte de unenfoque integral y multidisciplinar con aspectos preven-tivos, educativos, asistenciales, de protección y atencióna las víctimas, y respuestas adecuadas a la situación decada mujer, prestando especial atención a las que por suscircunstancias puedan tener mayor riesgo o mayores difi-cultades para acceder a los servicios previstos.

Su amparo normativo se encuentra en la ConstituciónEspañola, artículo 15 –que habla del derecho de todos ala vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningúncaso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratosinhumanos o degradantes; artículo 14 que establece laigualdad de todos ante la Ley, prohibiendo cualquier dis-criminación por razón de sexo y no hay que olvidar que

la violencia de género es la expresión más extrema dela desigualdad entre mujeres y hombres en nuestra so-ciedad; artículo 9.2 –que señala como obligación de losPoderes Públicos promover las condiciones para que lalibertad e igualdad del individuo y de los grupos en que seintegra sean reales y efectivas- y el artículo 43 –que reco-noce el derecho a la protección de la salud, competiendoa los Poderes Públicos organizar y tutelar la Salud Públicaa través de medidas preventivas y de las prestaciones yservicios necesarios. También el artículo 8.2 del Estatutode Autonomía de Castilla y León.

 Al amparo de dichos preceptos se aprobó, por Decre-

to 29/2002, de 21 de febrero, el Plan Regional contra laViolencia hacia la Mujer en CyL, que durante cuatro añosha sido el instrumento de planificación central de la ac-tuación de la Junta de CyL en materia de prevención dela violencia, atención integral e integración social de lasvíctimas. Durante la vigencia del citado Plan, las Cortesde CyL, de conformidad el artículo 32.1.19ª del Estatutode Autonomía de CyL -70,11º en la nueva redacción delE.A.- aprobaron la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igual-dad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Casti-lla y León, que contempla de forma integral los aspectos

de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer, pre-viendo especí ficamente medidas de acción positiva parala asistencia a la mujer maltratada.

El artículo 4.1 de dicha Ley preceptúa que, para fo-mentar la promoción y asistencia a la mujer, las Adminis-traciones Públicas de Castilla y León llevarán a cabo una

planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar laigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el ámbito estatal, la Ley 27/2003, de 31 de julio,reguladora de la Orden de protección de las víctimasde la violencia doméstica,  creó un instrumento en elque reunir las medidas cautelares a favor de las víctimas.También, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,de Medidas de Protección Integral contra la Violenciade Género ha abordado de forma integral y multidiscipli-nar los aspectos preventivos, educativos, sociales, civiles,asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y larespuesta punitiva.

Finalizado el periodo de vigencia del Decreto 29/2002,de 21 de febrero, es necesario aprobar el II Plan contra laViolencia de Género de Castilla y León.

En la elaboración del presente Decreto han participa-do los agentes sociales, las instituciones y el movimientoasociativo de mujeres, a través de la consulta al ConsejoRegional y tras el preceptivo informe del Consejo Econó-mico y Social de Castilla y León. Su ejecución será objetode desarrollo con carácter anual, en los términos previs-tos en el propio Plan.

La Junta de CyL, a través de la Consejería de Familiae Igualdad de Oportunidades, promoverá los acuerdos yconvenios necesarios con otras Administraciones Públi-cas y entidades privadas implicadas, para lograr los obje-tivos señalados en el II Plan contra la Violencia de Génerode CyL.

También se deroga el Decreto 29/2002, de 21 de fe-brero, por el que se aprueba el Plan Regional contra laViolencia hacia la Mujer en Castilla y León.

El propio Plan indica que la violencia contra la mujer es

una violación general de los derechos humanos: derechoa la vida, a la seguridad, a la dignidad, a la integridad físi-ca y mental.

En CyL la Dirección General de la Mujer es el organis-mo autonómico competente para planificar políticas deigualdad, lo que realiza con los Planes de igualdad deoportunidades.

El Primer y Segundo Plan Integral para la Igualdad deOportunidades de la Mujer para los años 1994-1996 y

5.4.EL PLAN DE ACCIÓN REGIONALCONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

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TEMA 5

1996-2000, respectivamente, recogían las primeras ac-tuaciones para erradicar la violencia de género. Pero sehizo necesario un Plan especí fico para tal fin como com-plemento y desarrollo en materia de violencia de génerodel III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades.

Hoy en día es preciso sensibilizar a la sociedad, y pre-

venir con nuevos recursos para la atención de las mujeresvíctimas de esta violencia desde un enfoque integral, conmayor coordinación de los organismos implicados.

La  violencia de género  se puede definir como todo

acto de violencia física y psicológica, incluidas las agre-

 siones a la libertad sexual, las amenazas, las coaccio-

nes o la privación arbitraria de libertad, según la Decla-ración de la ONU sobre la eliminación de la Violencia deGénero contra las Mujeres y la Ley Orgánica 1/2004.

Busca de forma complementaria y coordinada con elIV Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres yhombres de CyL marcar las líneas generales que la Juntacastellanoleonesa va a por en marcha en el periodo 2007-2011 para eliminar la violencia contra las mujeres.

Dicho Plan se dirige a toda la sociedad: la violenciapuede afectar a mujeres de todas las edades, con inde-pendencia de su educación, ingresos o posición social:según el Parlamento europeo, el 45% de las mujeres de

edades entre los 16 y 67 años ha sido víctima en algúnmomento de violencia física, psicológica o sexual.

El Plan contempla especialmente las mujeres que porsus circunstancias personales y sociales pueden tenermayor riesgo de violencia de género.

Tampoco olvida a los niños y niñas a los que dicha vio-lencia afecta en su salud emocional y mental, por lo quetambién son considerados víctimas.

El Plan contempla cuatro grandes áreas de actuación:- Prevención y sensibilización.

- Formación.- Atención integral.- Coordinación institucional.

Cada área a su vez tiene unos objetivos especí ficoscon 82 medidas en total.

La prevención y sensibilización busca prevenir la vio-lencia de género por campañas de sensibilización parafacilitar la comprensión social de esta cuestión. Las medi-das de este área buscan prevenir y evitar actitudes socia-

les que favorecen la violencia contra las mujeres. Tambiénse pretende concienciar y sensibilizar a colectivos y agen-tes sociales claves, como puede ser el ámbito educativo.• Objetivo general. Concienciar a la sociedad castellana

y leonesa sobre la violencia de género como problemasocial, fomentando la tolerancia cero con estos com-portamientos, promoviendo estrategias educativas,

preventivas y de sensibilización.• Objetivo especí fico 1. Conocer y analizar los efectos

que las distintas formas de violencia tienen sobrelas mujeres, incluyendo a sus hijos e hijas, prestandoatención a los colectivos de mujeres con problemáticaespecí fica.

• Objetivo especí fico 2. Difundir entre la sociedad las dife-rentes manifestaciones y consecuencias de la violenciade género, con el fin de sensibilizarla, modificar las acti-tudes para su prevención e impulsar su rechazo social.

• Objetivo especí fico 3. Diseñar e implementar estrate-gias de prevención de la violencia contra las mujeres,en los diferentes niveles del sistema educativo, que fo-menten valores igualitarios y no discriminatorios.

Respecto a la formación: busca capacitar en materiade violencia de género a los profesionales presentes enlas esferas en las que se atiende a las mujeres víctimasde violencia, para dar asistencia integral, como puede serel caso de operadores sociales, sanitarios, policiales y ju-rídicos. Se busca con ello mayor prevención, detección,evitar su desarrollo y llegado el caso un tratamiento e in-tervención más eficaz.

También evita la doble victimización de las mujeres y

sus hijos durante el proceso: la victimización primaria alser víctimas de daños físicos, psicológicos y materiales yla  victimizaación secundaria  tras haber sufrido dichosdaños y no tener la respuesta adecuada por los órganosimplicados.• Objetivo general. Garantizar una asistencia integral y

multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia degénero y sus hijas e hijos, priorizando la formación enmateria de violencia de género de todos los agentesimplicados en el proceso de atención.

• Objetivo especí fico 1. Garantizar la especialización enmateria de violencia de género de los profesionales queparticipan en la atención de las mujeres que la sufren.

• Objetivo especí fico 2. Aumentar la formación en mate-ria de violencia de género de las personas que desarro-llan relaciones de ayuda.

La atención integral busca una asistencia multidisci-plinar e integral de las mujeres afectadas, con los recur-sos existentes. Las respuestas integrales deben ser ági-les, rápidas, coordinadas. Para ello se refuerza la Red deasistencia a la mujer, además de dar a las mujeres quesufren violencia los recursos para recuperar la autonomíapersonal, económica, social y laboral.

5.4.1. El II Plan contra la Violencia de Género enCyL (2007-2011)

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• Objetivo general. Desarrollar un modelo de atenciónintegral capaz de dar respuestas adecuadas e inme-diatas a las necesidades y procesos de las mujeresvíctimas de violencia de género y de los menores a sucargo, mediante una red de servicios de calidad.

• Objetivo especí fico 1. Garantizar la información y elasesoramiento más adecuado de las mujeres víctimas

de violencia de género sobre los servicios y recursosexistentes.

• Objetivo especí fico 2. Garantizar la asistencia, apoyoy protección inmediata y especializada a las mujeresvíctimas de violencia de género junto con sus hijos ehijas menores.

• Objetivo especí fico 3. Facilitar la inserción social y labo-ral de las mujeres víctimas de violencia de género, asícomo incentivar y garantizar su autonomía personal.

Finalmente, en cuanto a la coordinación institucionalse busca optimizar los recursos empleados por las dis-tintas Administraciones Públicas, evitando duplicidad deactuaciones o servicios. También busca la cooperación ycoordinación de los participantes en el proceso: sanita-rios, sociales, policiales, judiciales, asociaciones y orga-nismos privados, etc.• Objetivo general. Desarrollar una actuación institucio-

nal coordinada a todos los niveles entre las distintasadministraciones implicadas y los agentes que inter-vienen en los procesos de atención a las mujeres vícti-mas de violencia, con el fin de optimizar al máximo losrecursos previstos.

En este apartado no se mencionan objetivos especí fi-

cos. Por último, el Plan considera necesaria una Ley inte-gral especí fica contra la violencia de género en CyL.

Objeto de la Ley: regular en el ámbito de la Comuni-

dad de Castilla y León, el marco de actuación en orden

a fomentar la igualdad de la mujer,..., mediante la adop-

ción de medidas de acción positiva para la corrección dedesigualdades por razón de género.

Principios que han de informar la actuación adminis-trativa, artículo 3:• Transversalidad.• Planificación.• Coordinación.

Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres yhombres. Pueden ser:

• Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entremujeres y hombres aprobados por la Junta de Castillay León.

• Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres yhombres aprobados por las Corporaciones Locales.

• Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres yhombres aprobados por otras Entidades Públicas.

Actividades de promoción de la mujer, artículo 12:1. Sensibilización y concienciación en materia de igual-

dad de género.2. Promoción educativa, cultural y artística de la mujer.3. Promoción económica y laboral de la mujer.4. Promoción de una imagen no estereotipada de la mu-

 jer en la sociedad actual.5. Conciliación de la vida laboral y familiar para mujeres y

hombres.6. Promoción de la igualdad y de la participación de las

mujeres en la vida pública.7. Formación para la igualdad de oportunidades entre

mujeres y hombres.8. Información, asesoramiento y orientación para la mujer.9. Promoción de la mujer del ámbito rural.10.Promoción y protección de la salud de la mujer.11. Promoción de la integración laboral de la mujer.12.Promoción de la mujer a la sociedad del conocimiento

y de la información.

Medidas de acción positiva a adoptar a favor de la mujer:• En el ámbito educativo, cultural y artístico, artículo 13.• En el ámbito económico y laboral, artículo 14.• Para la superación de la imagen estereotipada de la

mujer, artículo 15.• Para la conciliación de la vida laboral y familiar, artículo 16.• Para promover la participación de las mujeres en la

vida pública, artículo 17.• Para la formación en el área de igualdad de oportuni-

dades entre mujeres y hombres, artículo 18.• Para la información, asesoramiento y orientación para

la mujer, artículo 19.• Para la promoción de las mujeres del ámbito rural, ar-

tículo 20.• Para la promoción y protección de la salud de las muje-

res, artículo 21.• Para la promoción de la mujer en aspectos medioam-

bientales y de consumo, artículo 22.• Para la asistencia a la mujer maltratada o con necesi-

dades especiales por razón de género, artículo 23.• Se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en el

acceso a las funciones y cargos públicos, atículo 24.

Participación de la mujer:• Consejo Regional de la Mujer.• Consejos de la Mujer de las Entidades Locales.• Entidades para la Igualdad de Oportunidades entre

mujeres y hombres.

5.5. RESUMEN

5.5.1. La ley de Igualdad de Oportunidadesentre mujeres y hombres en Castilla y León

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TEMA 5

Red de asistencia a la mujer:• Atención general.• Atención especí fica.

Infracciones y sanciones:• Infracciones: leves, graves, muy graves.• Sanciones: principales y accesorias.

- Cabe reincidencia.- Crea Observatorio de Género.

Renueva el compromiso con las mujeres de CyL de es-tablecer las acciones necesarias para la plena igualdadde derechos y oportunidades.

Pretende avanzar en las áreas de formación, empleo,participación social, acceso al poder, salud y calidad devida y sensibilización social.

Presta especial atención a la mujer del medio rural yotros grupos de mujeres con especiales dificultades paralograr la plena igualdad.

La igualdad de oportunidades, que debe estar presen-te en todas las políticas y acciones, se refuerza con el prin-cipio de transversalidad.

El IV Plan de Igualdad, amparo normativo:• Constitución Española:

- Artículos 14: igualdad de todos ante la prohibiendocualquier discriminación por razón de sexo.- Artículo 9.2: es obligación de los Poderes Públicos

promover las condiciones para que la libertad y laigualdad del individuo y de los grupos en que se in-tegra sean reales y efectivas.

Estatuto de Autonomía de CyL en su nueva redac-ción tras la reforma del año 2007: artículo 8.2 y artículo70.11º.

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunida-des entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, artículo 4.

Otros Planes:• Decreto 53/1994, de 3 de marzo, I Plan Integral de

Igualdad de Oportunidades para la mujer en Castilla yLeón.

• Decreto 155/1997, de 24 de julio, II Plan Integral deIgualdad de Oportunidades para la mujer en Castilla yLeón.

• Decreto 203/2001, de 26 de julio, III Plan Integral deIgualdad de Oportunidades entre mujeres y hombresde la Comunidad de Castilla y León.

Instituciones que han participado en la elaboración delPlan:• Movimiento asociativo de mujeres.• Consejo Regional de la Mujer.• Consejo Económico y Social de CyL.

La ejecución del IV Plan: con carácter anual.

Vigencia del IV Plan: quinquenio 2007-2011.

Es la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunida-des quien debe dictar las disposiciones necesarias parael desarrollo del presente Plan, que expira el día 31 dediciembre de 2011.

Sus características son:• Expresa la voluntad política regional de conseguir la

igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.• Prioriza las necesidades y demandas sociales.• Articula los esfuerzos públicos y privados.• Profundiza en la coordinación de los planes y progra-

mas comunitarios, nacionales, regionales y locales.

Está organizado por siete áreas de intervención:• Transversalidad.• Empleo y formación.• Salud y calidad de vida.• Sensibilización, educación y medios de comunicación.• Participación y acceso al poder.• Mujeres en el medio rural.• Mujeres con problemática especí fica.

Las siete áreas se plasman en 23 objetivos, que danlugar a 219 medidas.

 Violencia de género:  todo acto de violencia física y

psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual,

las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de

libertad, declaración de la ONU sobre la eliminación de laViolencia de Género contra las Mujeres y la Ley Orgánica

1/2004.

Aprobado por Decreto 2/2007, de 12 de enero.

Parte de un enfoque integral y multidisciplinar con as-pectos preventivos, educativos, asistenciales, de protec-ción y atención a las víctimas, y respuestas adecuadasa la situación de cada mujer, con especial atención a lasque por sus circunstancias puedan tener mayor riesgoo mayores dificultades para acceder a los servicios pre-vistos.

5.5.2. El IV Plan Integral de Igualdad de Oportunidadesentre mujeres y hombres de Castilla y León (2007-2011)

5.5.3. El II plan de accion regionalcontra la violencia doméstica (2007-2011)

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• Amparo normativo: Constitución Española:- Artículo 15: derecho de todos a la vida y a la integri-

dad física y moral, sin que, en ningún caso, puedanser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhuma-nos o degradantes.

- Artículo 14: igualdad de todos ante la Ley, prohi-biendo cualquier discriminación por razón de sexo

y no hay que olvidar que la violencia de género esla expresión más extrema de la desigualdad entremujeres y hombres en nuestra sociedad.

- Artículo 9.2: es obligación de los Poderes Públicosla de promover las condiciones para que la libertade igualdad del individuo y de los grupos en que seintegra sean reales y efectivas.

- Artículo 43: que reconoce el derecho a la protecciónde la salud, preceptuando que compete a los Pode-res Públicos organizar y tutelar la Salud Pública através de medidas preventivas y de las prestacionesy servicios necesarios.

Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su nuevaredacción: artículos 8.2 y 70.11º.

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportuni-dades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.

Ámbito estatal:• Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de

protección de las víctimas de la violencia doméstica.• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Antecedentes: Decreto 29/2002, de 21 de febrero, elPlan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en CyL,que durante cuatro años ha sido el instrumento de plani-ficación central de la actuación de la Junta de Castilla yLeón en materia de prevención de la violencia, atenciónintegral e integración social de las víctimas.

El Primer y Segundo Plan Integral para la Igualdad deOportunidades de la mujer que para los años 1994-1996y 1996-2000, respectivamente, recogían las primeras ac-tuaciones para erradicar la violencia de género.

Elaboración del presente Plan: han participado: movi-

miento asociativo de mujeres, Consejo Regional y ConsejoEconómico y Social de Castilla y León.

El Plan contempla cuatro grandes áreas de actuación:• Prevención y sensibilización.• Formación.• Atención integral.• Coordinación institucional.

Cada área a su vez tiene unos objetivos especí ficoscon 82 medidas en total.

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Las necesidades de Servicios Sociales y Sanitarios sepresentan muchas veces en las personas de forma entre-lazada, como un continuo en el que los aspectos biológi-cos, psicológicos y familiares influyen e interactúan unossobre otros. Lograr una atención integral en estos casoses un reto.

Los Sistemas de Acción Social y de Salud han evolu-cionado adaptándose a esta nueva situación de distintas

maneras.

El primer Plan Sociosanitario de Castilla y León –enadelante CyL, en el año 1998, abrió un claro proceso deavance hacia ese horizonte.

Recientes iniciativas legales han consolidado esta lí-nea de actuación. En el ámbito de los Servicios Sociales,la Ley de Atención y Protección a las Personas Mayoresen CyL destaca la garantía de la atención integral con laprestación coordinada de Servicios Sociales y Sanitarios,la planificación dirigida al logro de objetivos comunes enmateria sociosanitaria, y el apoyo al funcionamiento de

las estructuras de coordinación sociosanitaria estableci-das. La Ley sobre derechos y deberes de las personas enrelación con la salud resalta la importancia de garantizarla integración funcional entre las actuaciones del Sistemade Salud y las del Sistema de Acción Social, para ofrecerla atención especial y preferente que requieren los niños,personas mayores, mujeres víctimas de maltrato, drogo-dependientes, personas con enfermedades mentales y/ocrónicas e invalidantes, personas con discapacidad física,psíquica o sensorial y las que pertenecen a grupos espe-cí ficos de riesgo.

El II Plan Sociosanitario de CyL es un modelo de actua-ción para nuestros sistemas de protección social que sesustenta en la integración funcional de los Sistemas deAcción Social y de Salud, que comparten lo más esencial:los ciudadanos a quienes dirigen sus servicios.

Este II Plan se alinea con los postulados de institucio-nes nacionales e internacionales, y con las recomendacio-nes formuladas, en el ámbito de nuestra Comunidad Au-tónoma por las Cortes de CyL y el Procurador del Común,por el Consejo Económico y Social, habiendo participadoen su elaboración las estructuras de coordinación socio-sanitaria establecidas y las entidades sociales y profesio-nales representadas en los Consejos Regionales de Saludy de Acción Social.

La Junta de CyL busca con este II Plan Sociosanitario favo-recer la coordinación de actuaciones, la integración de cultu-

ras y la existencia de lenguajes comunes entre los profesiona-les de los Sistemas de Salud y de Acción Social, para lograr laplena continuidad de cuidados sociales y sanitarios.

Los actuales patrones sociales, demográficos y epi-demiológicos ponen de manifiesto la importancia de unaaproximación integral a las necesidades de las personas.

Tanto el Sistema de Acción Social como el Sistema de

Salud de CyL comprenden recursos cada vez más varia-dos y complejos que responden a las cambiantes nece-sidades de la sociedad, siendo precisos mecanismos decoordinación de todos los agentes para lograr la integrali-dad de la atención.

La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III,establece los principios rectores de la política social y eco-nómica del Estado, señalando las prestaciones a las queestán obligados los Poderes Públicos en materia de Sani-dad, Servicios Sociales y Acción Social.

TEMA 6. COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA: II PLAN SOCIOSANITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (DECRETO 59/2003, DE 15 DE MAYO). LA ESTRUCTURADE COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA  Y LEÓN; DECRETOS 74/2000 Y 49/2003

Las referencias al Estatuto de Autonomía son en relación al texto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

6.1.COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA:II PLAN SOCIOSANITARIO DECASTILLA Y LEÓN (DECRETO59/2003, DE 15 DE MAYO)

6.1.1. Presentación

6.1.2. Decreto 59/2003, de 15 de Mayo, queaprueba el II Plan Sociosanitario de Castilla y León

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Estas competencias son asumidas por la ComunidadAutónoma de Castilla y León, respecto de los Servicios So-ciales, como competencia exclusiva, conforme al artículo32.1, 19.ª y 20.ª de su Estatuto de Autonomía –artículo70.1.10º conforme a la Ley Orgánica 14/2007, de 30 denoviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de CyL,y, respecto de la Sanidad, como competencia de desarro-

llo normativo y de ejecución de la legislación del Estadoen materia de sanidad e higiene, promoción, prevencióny restauración de la salud, así como de coordinación hos-pitalaria en general, de acuerdo con el artículo 34.1.1.ªy 2.ª de su Estatuto de Autonomía –artículo 74 tras lareforma del mismo-. Tales competencias estatutarias secompletan con la gestión de la asistencia sanitaria de laSeguridad Social, conforme al artículo 36.12 del mismotexto legal –artículo 71.1.3º tras su reforma por Ley Orgá-nica 14/2007-.

En este contexto, la Ley 18/1988, de 28 de diciem-bre de 1988, de Acción Social y Servicios Sociales, artí-culo 30, dispone que la Junta de CyL elaborará los PlanesRegionales de Acción Social, de carácter vinculante paratodas las Administraciones Públicas de la Comunidad Au-tónoma y para los sectores privados que perciban fondospúblicos, que no podrán contravenir las determinacionesestablecidas en aquellos.

Por Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación delSistema Sanitario de Castilla y León, artículo 12, elPlan de Salud es el instrumento estratégico para la pla-nificación y ordenación del Sistema Sanitario de CyL,determinándose en su artículo 55 que corresponde a la

Junta de CyL aprobar el Plan de Salud de la ComunidadAutónoma.

En coherencia con todas las previsiones anteriores,la Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha elabora-do este II Plan Sociosanitario, para afrontar adecuada-mente la coordinación y mejorar el nivel de desempeñode los Sistemas de Acción Social y de Salud de Castillay León.

En este documento los objetivos y acciones fundamen-tales se incluyen en el Anexo al presente Decreto.

El desarrollo del II Plan Sociosanitario contempla dife-rentes acciones, entre ellas: la potenciación de la coordi-nación sociosanitaria, la garantía de la prestación integra-da de servicios en el ámbito comunitario y la prevenciónde la dependencia, la mejora de la asistencia sanitaria enlos centros de carácter social, la continuidad de cuidadosen los hospitales, y la atención a las necesidades especí-ficas de determinados colectivos.

Los objetivos del II Plan Sociosanitario están vigenteshasta el 31 de diciembre del año 2007.

El Decreto 59/2003, de 15 de Mayo, que aprueba elII Plan Sociosanitario de Castilla y León en su artículo 4establece que el mismo será vinculante para el conjuntode las actividades, servicios y recursos de los Sistemas deAcción Social y de Salud de CyL, y para las del resto de lasAdministraciones Públicas y de las entidades privadas einstituciones que se relacionan con los mismos.

El texto del Plan publicado como anexo de este decre-to, cuyo resumen presentamos a continuación, compren-día sólo los capítulos Fundamentos, El Plan Sociosanitariode 1998, Objetivos y líneas estratégicas, Impulso, segui-miento y evaluación y Financiación, siendo pues estos so-lamente los revestidos de carácter dispositivo.

Introducción

Las Administraciones Públicas tienen la misión deprestar a los ciudadanos servicios eficaces y eficientes.Para alcanzar este objetivo, una adecuada coordinaciónes imprescindible; su falta conlleva siempre ineficacia.En su función rectora de la actuación pública, el princi-pio de coordinación es aplicable con carácter general ynormativo. Los Poderes Públicos deben aprovechar losrecursos que se les encomiendan encauzándolos haciael mayor grado de servicio a los intereses ciudadanos.Es una obligación de la Administración organizar y ges-tionar de forma coordinada los Servicios Sociales y Sa-nitarios.

Nuestros Sistemas de Acción Social y de Salud se en-cuentran, hoy, en una encrucijada de desafíos análoga ala de sus equivalentes en cualquier Estado o región de laUnión Europea.

La mejora en las condiciones sociales ha implicado unincremento en la esperanza de vida, que en CyL es de lasmás elevadas del mundo. Ello, unido a otros factores, hadado una estructura poblacional donde las personas ma-yores de 65 años presentan especial importancia, inclusoen los tramos de personas mayores de 75 u 85 años. Elsegmento de población que crece más rápido es el de los

mayores de 80 años y la población femenina es la másenvejecida.

Hábitos de vida no siempre saludables, enfermedadescrónicas y degenerativas y situaciones de pluripatología ylas demencias, en especial el Alzheimer, han adquirido enlos perfiles de morbi-mortalidad un protagonismo antesreservado a los procesos agudos. De forma paralela, lasnuevas técnicas sanitarias permiten hoy la supervivenciaa estos procesos más que en etapas anteriores de nuestrahistoria, así como el crecimiento, en cantidad y calidad, de

6.1.3. Fundamentos

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TEMA 6

los Servicios Sociales, ha contribuido a la prevención de lafalta de salud y a la prolongación y mejora de la calidad devida en estas situaciones.

La muerte prematura es sustituida por una mayorprevalencia de situaciones de discapacidad. Un 11,78%de la población total de CyL -datos de 1999- padece al-

gún tipo de discapacidad funcional, porcentaje que seeleva al 37,27% para la población mayor de 65 años.A su vez, el 62,66% de las personas mayores con dis-capacidades tienen dificultades para realizar las activi-dades de la vida diaria, lo que implica la necesidad dealgún tipo de ayuda para las mismas.

La sociedad actual es más compleja, favorece la dis-minución del tamaño de las familias y una importantetransformación del papel de la mujer. En este momen-to de mayores necesidades de cuidados, son menoreslas redes familiares que han venido dando respuesta aesas necesidades. Otros frutos del nuevo estilo y ritmode vida forman un abanico que va desde las situacio-nes de soledad, abandono y exclusión social, junto conel creciente fenómeno de la inmigración.

Por otro lado los niveles de información y formaciónactuales conllevan mayores exigencias de calidad enla prestación de los servicios públicos y de participa-ción ciudadana en los mismos, tanto más cuanto másdirectamente afecte dicha prestación a nuestra vidacotidiana. Sobre todo ello incide de forma notable laimportancia del mundo rural en CyL: la peculiar dis-tribución de la población en nuestro territorio, con un

87% de municipios menores de 1.000 habitantes y unatasa de envejecimiento superior a la de los núcleos ur-banos.

Los sistemas de protección social han evolucionadoadaptándose a la realidad de diversas maneras. Entreestas adaptaciones cabe destacar el aumento en la co-bertura de servicios: el IMSERSO, en su Informe 2000,concluye que CyL está entre las Comunidades con ma-yor cobertura en los servicios de ayuda a domicilio, es-tancias diurnas y plazas residenciales para personasmayores, superando la media nacional en un 50%.

Las ratios de profesionales de Atención Primariapor población, de centros de salud, puntos de atencióncontinuada y dispositivos hospitalarios son superioresen CyL a la media de España. La universalización dela asistencia sanitaria y el desarrollo del Sistema Auto-nómico de Servicios Sociales han generado en CyL ex-tensas redes de centros y servicios, tanto en el ámbitode la Atención Primaria y los Servicios Sociales Básicoscomo en la Atención Especializada y los Servicios Socia-les Especí ficos. Pese a ello todavía existe un desigualdespliegue de los recursos sobre el territorio.

Junto a esta expansión de los dispositivos, se ha pro-ducido una creciente preocupación por hacer llegar lasprestaciones a los domicilios de los usuarios. A la pro-gresiva extensión de los servicios de Ayuda a Domicilioy de Teleasistencia y a la labor de los Centros de AcciónSocial se ha sumado el trabajo en los domicilios por losEquipos de Salud y el desarrollo de la cartera de servi-

cios de Atención Primaria, que ha experimentado en losúltimos años una gran diversificación tanto para promo-ver la permanencia en el ámbito comunitario (estanciasdiurnas y otros recursos sociales intermedios y de respi-ro temporal, equipos de soporte a la atención domicilia-ria, equipos de hospitalización a domicilio, centros de re-habilitación psicosocial,...), como para dar respuesta alas nuevas demandas en el ámbito institucional (plazasresidenciales para personas mayores asistidas, centrospara personas con discapacidad, servicios de rehabili-tación psiquiátrica, unidades hospitalarias de cuidadospaliativos,...).

A través de transferencias de servicios de la Admi-nistración del Estado, la responsabilidad de nuestra Co-munidad Autónoma sobre estos Sistemas es una nove-dad. Por ello, la Planificación de los Servicios Sociales yel Plan de Salud y sus distintos desarrollos contemplanlos planteamientos de futuro para satisfacer las necesi-dades existentes con los mayores grados de efectividady eficiencia. El crecimiento de los recursos disponibles,su despliegue en el territorio para conseguir mayorescotas de accesibilidad, la primacía de la atención en elámbito comunitario y la diversificación de los disposi-tivos, son líneas de actuación fundamentales del Plan

Estratégico y los Planes Regionales Sectoriales de Ser-vicios Sociales, como del Plan y las Estrategias Secto-riales de Salud.

Las profundas transformaciones de nuestra sociedady las necesidades emergentes que conllevan han tenidocomo consecuencia un doble proceso de sanitarización ysocialización, caracterizado por la incorporación de facul-tativos, personal de enfermería, fisioterapeutas, etc., enlos Servicios Sociales Especí ficos –cuyos usuarios pre-cisan atención sanitaria adecuada y creciente–, y por laincorporación de trabajadores sociales a los centros desalud y hospitales –cuyos pacientes presentan a veces

carencias de apoyo social que dificultan de el tratamien-to o la continuidad de este-. En tales situaciones incide,de forma importante, el que los dispositivos no hubie-ran sido originariamente diseñados para responder a lospatrones sociodemográficos actuales, sino a los del mo-mento de su creación. El paradigma de las residenciasde válidos y los hospitales (exclusivamente) de agudoses significativo. El entrelazamiento de necesidades hainfluido en la evolución de ambos Sistemas durante esteperiodo. Las respuestas a dicha influencia se han articu-lado frecuentemente de forma paralela.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Entre las adaptaciones en los Sistemas de Acción So-cial y de Salud para dar respuesta a estas necesidades ydemandas, resulta reseñable la aparición y extensión deltérmino sociosanitario.  Este, en efecto, no ha apareci-do en las normas reguladoras de ambos Sistemas hastahace poco más de diez años. No está ni en la Ley Generalde Sanidad de 1986, ni en la Ley de Acción Social y Ser-

vicios Sociales de CyL de 1988, ni en el Texto Refundidode la Ley de la Seguridad Social (1994). De hecho, el usogeneralizado de este término en España se ha producidode forma muy reciente. Sí habla de él la Ley 16/2003, decohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que ensu artículo 14 especifica que comprende el conjunto decuidados destinados a aquellos enfermos, generalmentecrónicos, que por sus especiales características puedenbeneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de losServicios Sanitarios y Sociales para aumentar su autono-mía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar sureinserción social.

En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria sellevará a cabo en los niveles de atención que cada Co-munidad Autónoma determine y en cualquier caso com-prenderá:a) Los cuidados sanitarios de larga duración.b) La atención sanitaria a la convalecencia.c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional re-

cuperable.

La continuidad del servicio será garantizada por losServicios Sanitarios y Sociales a través de la adecuadacoordinación entre las Administraciones Públicas corres-

pondientes.

En el contexto descrito ha aparecido en España elconcepto de centro sociosanitario.  Dicho concepto noes unívoco en España: el más claro elemento común atales centros sociosanitarios es el de tratarse de centros,aspecto difuminado por el interés por hacer llegar la aten-ción al domicilio de los usuarios y la diversificación de ser-vicios apuntada:• En algunas Comunidades Autónomas los centros so-

ciosanitarios ofrecen prestaciones diferenciadas enmódulos de atención sanitaria y de atención social,aplicándose a estos últimos el régimen de los Servicios

Sociales, sin perjuicio de lo cual la responsabilidad so-bre tales centros se ha atribuido al correspondienteServicio de Salud.

• En otras Comunidades, los centros sociosanitarios sehan configurado partiendo de dispositivos de Servi-cios Sociales, diferenciándose sus prestaciones delas sanitarias de la Seguridad Social, y atribuyéndosesu responsabilidad y gestión a centros directivos es-pecí ficos.

• En la mayoría de Comunidades Autónomas los centrossociosanitarios han sido legalmente concebidos como

prestadores de servicios tipificados exclusivamentecomo sanitarios aunque de menor intensidad, plena-mente diferenciados de los centros de Servicios Socia-les, incorporando su regulación en los respectivos Ser-vicios de Salud. Es el caso de CyL, en la Ley 1/1993,de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario.

Esta conceptualización ha dejado usualmente al mar-gen el ámbito de la intervención comunitaria a través delos recursos generales y normalizados de los Sistemas deAcción Social y de Salud. Estas diferentes configuracioneshan dado lugar a que sólo en algunos supuestos se hayanconstituido formalmente redes especí ficas y diferenciadaspara los centros y servicios sociosanitarios.

La diversidad de configuraciones jurídico-organizativas,unida al carácter dinámico de todo el proceso, ha llevadoa usos diferentes del término atención sociosanitaria, queno suelen ser plenamente coincidentes con la atenciónprestada en centros o servicios formalmente calificadoscomo sociosanitarios.

Uno de estos principales usos es la determinada aten-ción sanitaria ofrecida a colectivos en los que el entre-lazamiento de necesidades de carácter sanitario y sociales evidente. En este sentido aparece en las ComunidadesAutónomas que configuran los centros sociosanitarioscomo prestadores de servicios que se tipifican como sani-tarios, diferenciándolos de otros por sus características opor la intensidad de la atención.

Dichas Comunidades suelen incorporar la atención

sociosanitaria  a sus catálogos de prestaciones sani-tarias. Sin embargo, el hecho que los destinatarios deestas prestaciones sanitarias sean, fundamentalmen-te, determinados colectivos de usuarios (usuarios so-ciosanitarios) ha dado lugar a que impere un uso deltérmino atención sociosanitaria todavía más amplio. Eneste uso generalizado, atención sociosanitaria es unamplio abanico de servicios prestados a las personasmayores, a las personas con enfermedades crónicas,etc., ya sea dicha atención de carácter sanitario o decarácter social. Al hablar de atención sociosanitaria seincluyen, en este uso más amplio, dispositivos de na-turaleza sanitaria (Atención Primaria, hospitalización

a domicilio, unidades hospitalarias de convalecencia,unidades hospitalarias de cuidados paliativos, serviciosdestinados a personas con enfermedad mental gravey prolongada,...), de Servicios Sociales (ayuda a domi-cilio, teleasistencia, centros residenciales, estanciasdiurnas,...). En definitiva, cualesquiera que tengan inci-dencia en la atención a tales usuarios sociosanitarios,ya se presten o no en centros, se califiquen o no estoscentros como sociosanitarios, e independientementede que los mismos pertenezcan al Sistema de AcciónSocial o al de Salud. Este concepto amplio de aten-

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TEMA 6

ción sociosanitaria lo acogía implícitamente el Plan deAtención Sociosanitaria de CyL 1998 –al abarcar todoel elenco de dispositivos reseñados, y estructurarse enProgramas definidos en función de colectivos especí fi-cos–, y es también el uso más común actualmente enEspaña.

Consecuencias que se derivan del uso generalizado deeste concepto amplio son las siguientes:1º. Dicho concepto engloba situaciones y dispositivos ab-

solutamente diferentes, lo que disminuye su capacidadpara expresar nítidamente cuál es su contenido. El de-bate sobre estas cuestiones, ya sea político, cientí ficoo profesional, puede verse interferido por discusionesterminológicas.

2º. Que su significado frecuentemente no coincida conel del uso empleado normativamente puede generardiscrepancias jurídicas, sea en las Comunidades cu-yas Leyes sanitarias contemplan la atención socio-sanitaria en el marco formal del Sistema de Salud,sea en las que han creado redes especí ficas que noincluyen dispositivos generales y normalizados parala atención al conjunto de la población, lo que puededar problemas en el desenvolvimiento práctico de losregímenes de autorización y registro de los diferentestipos de centros.

3º. Dicho concepto, centrado en los usuarios sociosa-nitarios, puede retraer a un segundo plano el quetodas las personas son usuarias, potenciales, delos Sistemas de Acción Social y de Salud, y todaspueden requerir y demandar la prestación simultá-nea o sucesiva de Servicios Sanitarios y Sociales,

sea personalmente, como familiares o allegados deotros ciudadanos. Aquí el concepto de atención so-ciosanitaria se presenta con un carácter limitante,pudiendo llevar a situaciones de restricción de enfo-que planificador.

Debe clarificarse la terminología utilizada, cuyos lími-tes deben estar nítidamente definidos, sin generar contra-dicciones jurídicas, contemplando a todos los potencialesdestinatarios de atención y a todos los dispositivos, y aque todos ellos han de ser organizados considerando alresto y deben ser coordinados entre sí.

Por las razones expuestas, a lo largo del presentePlan:• En cuanto a la atención prestada, se prefiere utilizar

la expresión atención integral, que expresa de modopleno los objetivos a alcanzar y carece de los condi-cionantes antes reseñados y que acompañan al tér-mino atención sociosanitaria. La concepción integralde la atención es un principio esencial del ámbito delSistema de Acción Social y del Sistema de Salud, semanifiesta en la concepción de la asistencia desdeuna perspectiva bio-psico-social, y origina la necesi-

dad de contemplar, en cada actuación concreta, elconjunto de intereses en juego, desde una aproxi-mación holística o global a las necesidades de laspersonas.

• En referencia a los centros,  el presente Plan plan-tea llevar a cabo reformas normativas que eviten lareferencia a centros sociosanitarios. Más adecuado

parece atribuir a los centros la calificación de sanita-rios o sociales en correspondencia con su naturale-za o función predominante, sin perjuicio de que de-terminados servicios existentes en su seno puedanclasificarse de manera propia. Esta respuesta seperfila en los regímenes de autorización y registro deCyL, donde los servicios especí ficamente sanitariosde los centros de atención social están sometidos alrégimen sanitario de autorización y registro (Decreto93/1999).

• El presente Plan se autodenomina Sociosanitario, pues, desde una perspectiva más amplia, relativaa la organización y despliegue de los Sistemas deAcción Social y de Salud en su conjunto, permite eluso más adecuado del término, asociado a los ám-bitos de la planificación general de ambos Sistemasy de la coordinación entre ellos. La planificación so-ciosanitaria y la coordinación sociosanitaria son ins-trumentos para conseguir la atención integral a losciudadanos en los supuestos en que es requeridala prestación simultánea o sucesiva de servicios for-malmente configurados como de carácter sanitario yde carácter social.

Esta clarificación de la terminología utilizada es im-

prescindible para transmitir a instituciones, profesionalesy ciudadanos el modelo de intervención en el ámbito dela Comunidad de CyL, a cuyos principios rectores se hacereferencia más adelante.

La búsqueda de una adecuada planificación y coor-dinación de los Sistemas de Acción Social y de Saludson el núcleo del presente Plan. El más ajustado desem-peño de ambas funciones puede contribuir a gestionar elcambio, adaptar los servicios existentes a las exigenciasactuales y futuras.

Los estudios empíricos hoy disponibles indican que el

aumento de la longevidad de la población es compatiblecon una disminución de la prevalencia de problemas cró-nicos, según cómo organicemos y despleguemos la Sani-dad y los Servicios Sociales. Diferentes estudios muestranuna disminución de los problemas de dependencia entrela población anciana en diversos países, paralela al au-mento de la esperanza de vida. Y muchos factores queinfluyen en estos procesos son internos a los Sistemas deprotección social: la intensidad de la atención, el coste delas intervenciones, el afrontamiento de la introducción denuevas tecnologías disponibles.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Los principios rectores que sustentan el presente Planson los siguientes:

Principio de integración funcional delos Sistemas de Acción Social y de Salud

El principio de integración funcional parte de la apli-cación a los Servicios Sociales y la Sanidad de todos losprincipios que rigen la actuación de las AdministracionesPúblicas según la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2001, de3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comu-nidad de CyL. Tal principio, al referirse a servicios presta-dos sobre los usuarios, y que responde a necesidades quepresentan de forma entrelazada, considera la integraciónfuncional como la perspectiva más idónea para su ade-cuado cumplimiento.

Este criterio es manifestación de un principio de acciónintegral más amplio, que debe tener en consideración latransversalidad: todas las políticas dirigidas a satisfacerlas necesidades de las personas. Se incluyen en estaperspectiva las medidas sociales o sanitarias, las edu-cativas, judiciales, fiscales, vivienda, empleo, agricultura,sociedad de la información, y cualesquiera otras con in-cidencia en cada uno de los problemas concretos de losciudadanos.

A lo largo del presente Plan, centrado en los Sistemas

de Acción Social y de Salud y en sus relaciones mutuas, elPrincipio de integración funcional se manifiesta a travésde los 5 postulados que se mencionan a continuación:1. Inexistencia de una tercera red: razones jurídicas (la

infraccionabilidad de las prestaciones sociales y sani-tarias respecto del ámbito de aplicación de las normasreguladoras de los Sistemas de Acción Social y de Sa-lud), teóricas (la naturaleza de sistema predicable dela Sanidad y de los Servicios Sociales, y los fenómenosde interrelación que se dan entre ellos), de carácterpráctico (la creación de una tercera red duplicaría lasnecesidades de coordinación) y de carácter valorativo(la convicción de que el funcionamiento sinérgico de

ambos Sistemas es la clave para afrontar adecuada-mente las necesidades sociales presentes) conducena concebir el espacio sociosanitario no como partedel Sistema de Acción Social o el de Salud, ni comointersección entre ellos, sino como un macrosistemaenglobador de los dos. Su funcionamiento combinadoy sinérgico permite logros superiores a su actuaciónpor separado. Los distintos servicios deben adscribir-se a uno u otro Sistema con una precisa delimitaciónde competencias y definición de ámbitos propios, parala necesaria coordinación entre ellos y la maximización

de los resultados obtenidos. Debe actuarse desde latransversalidad potenciando las alianzas operativascon otros ámbitos públicos de intervención: educación,empleo, vivienda, etc.

2. Planificación integradora: el entrelazamiento entrenecesidades de asistencia sanitaria y de apoyo so-cial hace imprescindible la planificación de ambos

Sistemas desde una perspectiva global, teniendo encuenta que la oferta de servicios y las decisiones deintervención en cada uno de ellos han de afectar ala demanda de servicios y a los condicionantes de laintervención en el otro. Deben alinearse los objetivosplanificadores de los Servicios Sociales y la planifica-ción de Salud.

  A diferencia del Plan de Atención Sociosanitariade 1998, parte integrante del Plan de Salud de CyL,el presente Plan Sociosanitario es un instrumentoplanificador de carácter más amplio, afectando porigual a los Sistemas de Salud y de Acción Social yconstituyéndose en el marco de referencia para laplanificación estratégica integral y sectorial de am-bos Sistemas.

3. Asignación de recursos integradora:  desde la pers-pectiva holística en planificación, y la consideración deque las decisiones sobre la oferta de servicios y el de-sarrollo de actuaciones en cada Sistema inciden en elotro, se sigue que la asignación de los recursos tengaen cuenta la influencia mutua que se produce en eldesarrollo de los Sistemas de Acción Social y de Salud,con los ajustes necesarios desde una perspectiva glo-bal en el proceso de presupuestación.

4. Ordenación de recursos integradora: es preciso apro-

vechar la oportunidad de ajustar los regímenes de au-torización y registro de los centros, servicios y estable-cimientos en el ámbito de cada sistema protector, parano producir solapamientos entre ellos ni supuestosconcretos que queden al margen de ambos.

  Se deben coordinar los procedimientos de inspec-ción y control de ambos sistemas, dirigidos a super-visar el cumplimiento de los requisitos mínimos de lanormativa de autorización y registro.

5. Potenciación de las estructuras de coordinación: laefectividad del principio de coordinación y la búsquedade la máxima efectividad y eficiencia en la gestión delos recursos públicos exigen una aproximación global

a las funciones de planificación, presupuestación yordenación y garantiza la efectiva coordinación en lagestión de la prestación concreta de servicios.

  Debe potenciarse la coordinación para garantizarla complementariedad de actuaciones en ambos Sis-temas, desarrollando las estructuras creadas por elDecreto 74/2000, extendiéndolas para permitir su ac-tuación desde las puertas de entrada a los Sistemasde Acción Social y de Salud (Servicios Sociales Básicosy Atención Primaria), y creando estructuras especí ficasen el ámbito hospitalario.

6.1.4. Principios rectores

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TEMA 6

  Deben impulsarse sistemas de información compar-tidos entre los Servicios Sociales y los sanitarios o que,aun siendo especí ficos para cada uno de ellos, se en-cuentren adecuadamente conectados entre sí.

  De este primer Principio de Integración Funcional de-rivan los otros Principios rectores del presente Plan, porser criterios aplicables tanto al Sistema de Acción So-

cial como al de Salud, oséase, de necesaria aplicaciónal macrosistema resultante de su integración funcional.

Principio de orientaciónal conjunto de la población

Cualquier persona es potencial usuaria de los Sis-temas de Acción Social y de Salud, y acreedora de unaatención de carácter integral y una adecuada coordina-ción de los distintos dispositivos y servicios, si estos estánformalmente asignados a estructuras organizativas dife-rentes. El componente sociosanitario de ambos Sistemasprotectores no se refiere a parcelas concretas y determi-nadas de cada uno de ellos, sino al conjunto de recursosy actuaciones que dan sentido a ambos. Hasta el hospitalde agudos debe orientarse a la concepción integral de laatención, detectar los factores de índole social desde elmomento del ingreso y establecer los procedimientos decoordinación que garanticen la continuidad de cuidadostras el alta hospitalaria. Ningún dispositivo puede ser aje-no a este planteamiento, ya que el entrelazamiento denecesidades sociales y sanitarias puede producirse encualquier momento y en cualquier usuario.

Determinados colectivos presentan de forma más fre-

cuente ese entrelazamiento de necesidades sociales y sa-nitarias que exige la adecuada coordinación. La atencióna dichos colectivos, que constituyen los más frecuentesusuarios de ambos sistemas (personas mayores, meno-res con problemas, personas con discapacidad, personascon enfermedades crónicas o con problemas de salud yen situación o riesgo de exclusión social,...) ha presidido laadaptación de los últimos años en la asistencia sanitaria yen los Servicios Sociales, y son ellos quienes más amplia-mente han de beneficiarse de la integración funcional y elresto de actuaciones del presente Plan.

La orientación general de ambos sistemas al conjunto

de la población no es incompatible con el desarrollo deactuaciones que hayan de incidir de manera especial enestos colectivos. El abordaje de sus necesidades exige unplanteamiento global, congruente con el principio de pri-macía de la intervención a través de los recursos genera-les y normalizados.

Es cada vez más importante atender las necesidadesde los usuarios directos de los Servicios Sanitarios y Socia-les, de su entorno social y, en particular, de sus familias.La concurrencia de responsabilidades y actuaciones por

los Sistemas de Acción Social y de Salud y de las propiasestructuras familiares hace preciso potenciar una línea yaavanzada en la planificación de ambos Sistemas, aunquemás consolidada en el ámbito de los Servicios Sociales ya la que la Sanidad debe, cada vez más, sumar esfuerzosde forma sinérgica: la atención especí fica a los familiarespor las dificultades del ejercicio de su papel de cuidado-

res, dándoles apoyos para realizar su función y la atencióna los problemas especí ficos de salud que el papel de cui-dador principal conlleva.

El presente Plan tiene presente que el conjunto de loscolectivos antes mencionados (usualmente denominadosusuarios sociosanitarios) más su entorno social y familiar,constituyen la mayor parte de la población, sino su totali-dad, si tenemos en cuenta las situaciones actuales y tam-bién las necesidades potenciales.

Las actuaciones concretas que requieran determinadassituaciones especí ficas deberán implementarse sin perderde vista el contexto general, en el marco de la PlanificaciónSectorial de los Servicios Sociales y de las Estrategias dedesarrollo del Plan de Salud de CyL, para adecuar los servi-cios a las necesidades de los ciudadanos.

Principio de primacía de la intervencióna través de los recursos generales y normalizados

La configuración de determinados recursos como gene-rales y normalizados, en el ámbito del Sistema de AcciónSocial y en el de Salud, responde a la propia naturalezasistémica de ambas organizaciones y a la mayor efectivi-

dad y efi

ciencia asociadas a dichos recursos.

El Consejo Económico y Social de CyL señala, en suinforme sobre la situación de las personas mayores que“es preciso que las nuevas iniciativas de dotación de ser-vicios a la población no se circunscriban a grupos únicos(jóvenes, mayores,mujeres), sino que debe primar la ver-satilidad sobre la especialización.”

El principio de normalización hace que los recursos ge-nerales (Centros de Acción Social y Equipos de AtenciónPrimaria en el primer nivel de atención, y otros dispositi-vos comunes de Atención Especializada de Salud y de Ser-

vicios Sociales Especí ficos) deban responder a su propianaturaleza de tales, habiendo de considerarse excepcio-nal la creación o intervención de otros dispositivos en suámbito propio de actuación.

Debe justificarse la necesidad de establecer un dispo-sitivo diferenciado, analizando previamente la posibilidadde realizar adaptaciones en los recursos generales, y valo-rando los beneficios esperados en relación con las dificul-tades añadidas de gestión y de coordinación que supongala existencia del dispositivo diferenciado propuesto.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Cuando tales dispositivos deban existir, deben es-tablecerse los mecanismos para engarzar su funciona-miento con el de los recursos generales y normalizadosde atención.

Principio de primacía de la intervenciónen el ámbito familiar y comunitario

La permanencia de las personas en su entorno fa-miliar y social, y el establecimiento de alternativas a lainstitucionalización, han protagonizado las estrategiasde desarrollo en el Sistema de Acción Social y en el Sis-tema de Salud. Es necesario potenciar los dispositivosde primer y segundo nivel, domiciliarios e intermedios,haciendo efectivo ese principio de preferencia por laatención en el entorno habitual, teniendo en cuentaque la demanda de dispositivos de nivel superior estádirectamente influenciada, en la práctica, por la dispo-nibilidad de recursos de los niveles inmediatamenteanteriores.

En la planificación de los recursos hospitalarios y enla de los dispositivos sociales de carácter residencial noes adecuado considerar sin ajustes la demanda actualde los mismos: se debe corregir su cuantificación puesparte de dicha demanda es una demanda de recursos enel entorno familiar y comunitario que previamente no hasido satisfecha por limitaciones en la oferta de estos. Notener en cuenta esta circunstancia puede ocasionar unefecto contrario al mantenimiento en el entorno habitualel mayor tiempo posible y de orientación comunitaria, con-siderados como los más adecuados para la atención al

ciudadano, incurriéndose en la falta de efectividad y enla ineficiencia de responder con recursos de último nivela necesidades que podrían atenderse en los primeros ni-veles de atención.

Ello ha de acompañarse de una racionalización delos dispositivos de último nivel, con la clarificación de surégimen jurídico (así, determinados recursos de conva-lecencia, por ejemplo), y su adaptación a las necesida-des actuales, garantizando una atención integral a sususuarios.

Principio de participación ciudadana

El principio de participación se sustenta en los crite-rios que rigen la actuación de los Poderes Públicos enuna sociedad democrática y la consideración de que lasaportaciones y el punto de vista de los usuarios conllevanmejoras en el desempeño de los Servicios Sociales y laSanidad.

Las relaciones entre los Sistemas de Acción Social/de Salud y sus usuarios -potencialmente, todos losciudadanos– en ocasiones se ven interferidas por asi-

metría de la información o factores de extrañamientopor el uso de lenguajes técnicos, el desconocimientode las normas, la organización y el funcionamiento delos distintos servicios. Estos factores incrementan surepercusión cuanto menor sea la cercanía al ámbitocomunitario de los correspondientes dispositivos. Conla aparición de actitudes de desconfianza, pueden

derivarse obstáculos y límites para asegurar la acce-sibilidad a los recursos y a las prestaciones de ambosSistemas.

Perseguir el bienestar bio-psico-social de individuos,familias y grupos de población no es sólo una tarea técni-ca, sino que exige el acuerdo y la implicación efectiva delusuario, que debe conocer las medidas dirigidas al logrode su bienestar y participar activamente para que las in-tervenciones técnicas y profesionales respodan a sus in-tereses y proyectos vitales.

Ello exige actuaciones normativas y de desarrollo enmateria de derechos de los usuarios, actividades de sen-sibilización y formación de los profesionales en torno atales derechos, y a la existencia de cauces formales paraque la sociedad contribuya a mejorar los Servicios So-ciales y Sanitarios, a identificar sus carencias y coopereen la formulación y puesta en práctica de alternativasviables.

El tejido social organizado ha dado como resulta-do asociaciones. Actualmente CyL cuenta con más de450 organizaciones con más de 60.000 voluntarios.Por eso, es imprescindible plantearse la integración

de las actuaciones del tercer sector y su alineamientocon las redes sanitarias y sociales. CyL cuenta, en elámbito de las personas mayores, con casi 1.500 aso-ciaciones registradas, el mayor movimiento asociativode personas mayores de todas las regiones de Europa,y 273 asociaciones que atienden a personas con dis-capacidad.

Estas distintas entidades prestan a colectivos ciudada-nos y a grupos especí ficos de población servicios en oca-siones complementarios de los ofertados y prestados porlos sistemas públicos de protección social, y otras vecescoincidentes con los mismos.

Por ello, además de reforzar la participación ciudada-na de carácter general, debe ar ticularse adecuadamen-te el papel de estas redes, primando su complementa-riedad y evitando solapamientos para lograr el máximonivel global de desempeño. Deben identificarse duplici-dades (en consonancia con el principio de primacía de laintervención a través de los recursos generales y norma-lizados), compatibilizando la implicación de estas enti-dades con la diferenciación de sus funciones asociativasy la prestación de servicios.

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TEMA 6

Alineamiento estratégico

Existe consenso sobre las grandes directrices que de-ben adoptar los Sistemas de Acción Social y de Salud parasu adaptación a los actuales patrones sociodemográficosy de enfermedad. Las dificultades de realización en lo so-ciosanitario son sistémicas: la problemática son las du-

das sustantivas sobre la operativización de aquello que sesabe que es preciso hacer.

Algunas de las recomendaciones de distintos órganose instituciones que sirven como referente para el plantea-miento estratégico del presente Plan son:• En el ámbito internacional, el II Plan Sociosanitario de

CyL se alinea con:- Los postulados de la Organización de las Naciones

Unidas, que ha instado a los Gobiernos a introducirmedidas para garantizar y preservar la condición desujeto activo de la persona de edad y a realizar unapolítica integral que consiga aumentar los años devida pero dando más vida a los años (Plan de AcciónInternacional sobre el Envejecimiento, aprobado enla I Asamblea Mundial de Viena); en los Principiosde las Naciones Unidas a favor de las personas deedad (Resolución 46/91 de la Asamblea General delas Naciones Unidas, de 16-12-1991), y en el Plande Acción aprobado en la II Asamblea Mundial so-bre el Envejecimiento –Madrid, 2002-. Se asumetambién el Programa Envejecimiento y vida, de laOrganización Mundial de la Salud.

- Los trabajos del Comité de Rehabilitación e In-tegración de las Personas con Discapacidad del

Consejo de Europa, y la Recomendación N.º (98)9 del Comité de Ministros a los Estados miembros,relativa a la dependencia, adoptada por el Comitéde Ministros en 1998, en la 641.ª reunión de De-legados de Ministros.

- La Decisión n.º 1786/2002/CE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002,sobre la adopción de un programa de acción comuni-tario en el ámbito de la Salud Pública (2003-2008),y la Resolución del Parlamento Europeo sobre elfuturo de la asistencia sanitaria y de la atención alas personas mayores: garantizar la accesibilidad, lacalidad y la sostenibilidad financiera.

• En el ámbito nacional, el presente Plan tiene en cuenta:- El Acuerdo del Congreso de los Diputados para la

consolidación y modernización del Sistema Nacio-nal de Salud de 1997; el Acuerdo para la mejoray desarrollo del Sistema de Protección Social de2001, que parte de las Recomendaciones del Pac-to de Toledo y decide “abrir un periodo de análi-sis y debate social sobre cómo debe garantizarsela atención a la dependencia en nuestro país, y elpapel que ha de jugar el Sistema de Protección ensu conjunto”; los trabajos de la Subcomisión de Pla-

nes Sociosanitarios del Consejo Interterritorial delSistema Nacional de Salud en colaboración con laConferencia Sectorial de Asuntos Sociales, relativosa la formalización de unas Bases para un modelo deatención sociosanitaria en España; las Recomenda-ciones del Defensor del Pueblo sobre la atenciónsociosanitaria en España, y el informe de la Socie-

dad Española de Geriatría y Gerontología sobre laatención sociosanitaria a las personas mayores enEspaña incorporado al mismo; los contenidos delPlan Gerontológico Nacional; los epígrafes IV.7.D yV.2.E del Plan Estratégico del INSALUD (1997), y elPrograma de Atención a las Personas Mayores delINSALUD (1999).

• En el ámbito de Castilla y León, el presente Plan sigue:- La Resolución aprobada en la Comisión de Sanidad y

Bienestar Social de las Cortes de CyL, en sesión cele-brada del 19-IV-2001, relativa al impulso a un II PlanSociosanitario de CyL; las Resoluciones 45.ª y 52.ª,de las Cortes de CyL en sesión de los días 26 y 27 de

 junio de 2002, sobre “puesta en marcha de serviciosespecí ficos de atención a los cuidadores familiaresde personas mayores y/o personas dependientes,dirigidos a mejorar su calidad de vida y disminuir laincidencia y prevalencia del síndrome del cuidadorenfermo, a través de planes de actuación desarro-llados de forma conjunta y complementaria por losEquipos de Atención Primaria y los Centros de AcciónSocial de CyL”, el “impulso de la creación de estructu-ras operativas de coordinación sociosanitaria que fa-ciliten la gestión de casos y mejoren la atención a losusuarios de los Servicios Sociales Básicos, Centros

de Atención Primaria y Equipos de Salud Mental”,respectivamente; las recomendaciones e informesdel Procurador del Común de CyL conforme a la Ley2/1994, de 9 de marzo, como alto comisionado delas Cortes de CyL para la protección y defensa de losderechos fundamentales de los ciudadanos, la tuteladel ordenamiento jurídico castellanoleonés y la defen-sa del Estatuto de Autonomía de CyL, institución queha hecho especial énfasis en la necesidad de articu-lar fórmulas de coordinación entre la atención socialy sanitaria para abordar todas las parcelas del indivi-duo que puedan verse afectadas, evitando la rupturade la cadena de atención; se han tenido expresa-

mente en cuenta las recomendaciones del ConsejoEconómico y Social de CyL, contenidas en el informeaprobado por el Pleno del CES del 12/12/2002 so-bre la situación de las personas mayores en CyL (IIP5/02). Sus 14 recomendaciones finales (la última delas cuales señalaba la oportunidad de que fueran“tenidas en cuenta en la redacción del II Plan Socios-anitario”), se han considerado, alineándose con ellaslos planteamientos de este II Plan: coordinación delos profesionales en equipos multidisciplinares, ac-tuaciones basadas en programas marco muy gené-

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

ricos, diseño de las políticas con un enfoque integralde la persona, contemplación de forma prioritaria delas estrategias de carácter preventivo, evitación dela duplicidad de programas, necesidad de una ma-yor coordinación de las distintas Administraciones einstancias de cada una de ellas, institucionalizaciónde la coordinación interprofesional, especial atención

a los cuidadores familiares para evitar el síndromedel cuidador quemado, incremento de los recursosde respiro y creación de redes de apoyo formal, incre-mento de los servicios de atención a domicilio, nece-sidad de una profunda transformación de la ayuda adomicilio, formación de los profesionales sanitarios,creación de equipos de valoración y cuidados ge-riátricos; las aportaciones de las estructuras de co-ordinación sociosanitaria de CyL creadas medianteDecreto 74/2000, de 13 de abril, y de las entidadesrepresentadas en el Consejo Regional de Salud deCyL como en el Consejo Regional de Acción Social;los programas e iniciativas puestos en marcha por laAdministración del Estado y de otras ComunidadesAutónomas en el espacio sociosanitario.

El Plan de Atención Sociosanitaria de 1998, aproba-do por Decreto 16/1998, de 29 de enero, es la primeraexperiencia de planificación conjunta de los Sistemas deAcción Social y de Salud en CyL, y una de las primerasiniciativas de este tipo en España.

La evolución posterior ha reforzado la necesidad deun enfoque integral y globalizado para el desarrollo deambos sistemas, con garantía plena de la continuidadde cuidados, en los planos doctrinal, cientí fico, político ynormativo. Se ha generalizado la elaboración de PlanesSociosanitarios en las distintas Comunidades Autónomas.A nivel estatal se ha colaborado en el marco del ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Confe-rencia Sectorial de Asuntos Sociales.

Cabe destacar el incremento de los recursos disponibles,de las coberturas de servicios y la diversificación y mejorade la calidad de los dispositivos existentes, en aspectos del

desenvolvimiento propios del Sistema de Acción Social y delSistema de Salud; las máximas dificultades de operativiza-ción se deben a actuaciones que exigen una adaptaciónconjunta y al unísono por parte de ambos sistemas.

En el ámbito de los Servicios Sociales Básicos, gestio-nados por las Corporaciones Locales (Ayuntamientos demás de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales) através de los 192 Centros de Acción Social -CEAS- exis-tentes en CyL, cabe apreciar su ininterrumpido crecimien-to en los últimos años. Su evolución ha venido marcada:

- Por el incremento de la actividad desarrollada por losCEAS, hasta superar los 450.000 usuarios anualesregistrados, la diversificación y mejora de la calidadde sus programas –información, orientación y aseso-ramiento; promoción de la convivencia e integraciónfamiliar y social; ayuda a domicilio; gestión de ayudaseconómicas de emergencia social; prevención de situa-

ciones de exclusión social; acción social comunitaria yvoluntariado...–, que inciden en el acceso de la pobla-ción a los recursos de protección social disponibles.

- Se ha producido un incremento de los recursos econó-micos destinados a estos Servicios Sociales Básicos,con un Acuerdo Marco de Cofinanciación (regulado porDecreto 126/2001, de 19 de abril, que regula los crite-rios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco deCofinanciación de los Servicios Sociales y PrestacionesSociales Básicas a llevar a cabo por las Entidades Lo-cales), habiéndose alcanzado la dotación total previstaen relación con el personal técnico mínimo.

Los Centros de Acción Social de CyL gestionan el Ser- vicio de Ayuda a Domicilio, objeto de especial atenciónen el Plan de Atención Sociosanitaria de 1998. Por el PlanGerontológico Nacional, el objetivo de cobertura a travésde este Servicio era atender un 8% de la población mayorde 65 años a finales de los años 90. En 1998 dicha co-bertura en España era del 1,82%, y en el año 2000 -datosde IMSERSO- del 2,05% del total de personas mayores de65 años (138.101 usuarios). En CyL la cobertura superael 3% con más de 16.000 usuarios, el 60% en el medio ru-ral, por encima de la media nacional, especialmente en elcaso de las personas mayores de 75 años, tramo de edad

en el que se alcanza al 6,6% de la población. El incremen-to de la cobertura entre 1998 y 2001 ha sido del 57%.

Otro de los servicios domiciliarios que pretendió impul-sar el Plan de 1998 fue el de teleasistencia, que alcanzahoy a más de 12.500 hogares de CyL, habiéndose tripli-cado el número de usuarios desde 1996. El 40% de estosusuarios se encuentran en el ámbito rural, personas ma-yores en el 95% de los casos. El crecimiento de la cobertu-ra de este servicio entre 1998 y 2001 ha sido del 101%.

 Respecto de los centros de salud la reforma de la

Atención Primaria de salud se ha producido en CyL a un

ritmo superior a la media nacional, pasando de un modelode servicio médico de 2 horas diarias de duración a laconstitución de plantillas multidisciplinares de profesiona-les que tienen como referencia un centro de salud. Ello harepercutido, de forma análoga al caso de los Servicios So-ciales Básicos, en un aumento de la accesibilidad de laspersonas a las prestaciones de salud. Se incrementa lacapacidad de resolución de la Atención Primaria, como sedemuestra al comparar los datos anuales de derivacionesa especialista (unas 840.000) frente a los de consultas(29 millones de consultas/año, de las que 17 millones

6.1.5. El Plan de Atención Sociosanitaria de 1998

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TEMA 6

corresponden a consultas médicas, 11 a consultas deenfermería y una a consultas de pediatría). También espreciso resaltar el número de pruebas de laboratorio (casi950.000), radiología (235.000), diagnóstico precoz dedistintos tipos de cáncer (586.000) o intervenciones decirugía menor (19.000) que se realizan en CyL cada añoen Atención Primaria. Cabe indicar asimismo el progresivo

crecimiento de su cartera de servicios: con la transferen-cia de medios y servicios de la asistencia sanitaria de laSeguridad Social a CyL se ha puesto el acento en la dota-ción de servicios de pediatría de área, salud bucodentaly fisioterapia.

En relación con los cuidados paliativos,  la carterade servicios de Atención Primaria incluye un Servicio deAtención al Paciente Terminal (SAPT), definido como laatención a las personas que presentan una enfermedadavanzada, progresiva e inevitable, con pronóstico de vidainferior a 6 meses. Las normas técnicas, que definen loscriterios de calidad de este servicio, incluyen el registrode los principales síntomas del paciente, la identificacióny valoración de las personas cuidadoras del paciente en elentorno socio-familiar, y la realización de visitas de segui-miento con periodicidad mínima quincenal para el controlde la evolución del paciente y la actualización del plan decuidados. En el año 2001, el SAPT alcanzó en CyL unacobertura del 60,5% y un cumplimiento medio de NormasTécnicas del 81,59%, con lo que los cuidados prestadospor Atención Primaria al paciente terminal obtienen unosbuenos resultados de calidad en nuestra Comunidad.

Los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria

(ESAD) están en las Áreas de Salud de Burgos y León,como dispositivo de apoyo a requerimiento de AtenciónPrimaria para atender pacientes inmovilizados o termina-les. Los ESAD en el año 2001 han participado en la aten-ción de algo menos del 20% de los pacientes terminalesincluidos en el programa de atención domiciliaria, siempreen colaboración con los Equipos de Atención Primaria.

Otro aspecto fundamental impulsado por el Plan deAtención Sociosanitaria de 1998 ha sido el incremento delas plazas residenciales para personas asistidas. A esteobjetivo se han dirigido el programa de transformaciónde plazas propias de la Gerencia de Servicios Sociales,

el Plan de Mejora de la Calidad en los Centros Residen-ciales de mayores dependientes  (Decreto 30/2001, de1 de febrero, con actuaciones en 11 centros y la creaciónde 1.127 plazas asistidas en el periodo 2001-2008) o lapropia política de concertación de plazas, que prioriza ladisponibilidad de plazas para personas asistidas.

Este proceso de reorientación se manifiesta en el dis-tinto enfoque normativo del perfil de los usuarios de cen-tros residenciales para personas mayores, en función dela ponderación otorgada a las distintas variables que for-

man parte del baremo de acceso. La Orden de 3 de abrilde 2001, que aprueba los baremos para la valoración delas solicitudes de ingreso y de traslados, da gran impor-tancia a la capacidad funcional de los solicitantes y a susposibles alteraciones del comportamiento. La puntuaciónmáxima a alcanzar en este apartado es más del 43% deltotal, frente al 18,75% que se concedía a la situación fí-

sica y psíquica en la normativa anterior (Orden de 8 deenero de 1986).

Por el contrario, la ponderación de la edad se ha vis-to reducida del 14,4% al 1,44%. El criterio de edad nodebe condicionar el acceso de una persona que preciseun centro residencial. Los criterios fundamentales hoy endía para una correcta valoración del solicitante son la ca-pacidad funcional y las alteraciones del comportamiento,como respuesta del Sistema de Acción Social al incremen-to en las situaciones de dependencia.

La adecuación de recursos residenciales ha visto el in-cremento del número de plazas disponibles, y su acerca-miento a las necesidades del mundo rural. En los últimos 4años se han puesto en funcionamiento 5.000 nuevas pla-zas, más del 50% de naturaleza pública o privada sin áni-mo de lucro; actualmente funcionan más de 31.700 plazasresidenciales en CyL, y hay en construcción 1.500 plazasmás. En el conjunto de CyL, 9.618 plazas son públicas y11.686 de entidades sin ánimo de lucro, en conjunto el68% de las plazas existentes: 3.367 son de titularidad dela Gerencia de Servicios Sociales de CyL, y 2.023 concer-tadas. El índice de cobertura es del 5,75%, y alcanzará el6% cuando funcionen los centros en fase de construcción,

superando las recomendaciones del Plan Gerontológico ylas de la Organización Mundial de la Salud.

En materia de calidad el Decreto 14/2001, de 18 deenero, regulador de las condiciones y requisitos para la au-torización y el funcionamiento de los centros de caráctersocial para personas mayores pretendió adaptar el Sistemade Acción Social a los actuales patrones sociodemográfi-cos, favoreciendo la polivalencia de los centros dividiendolas prestaciones en unidades, y persiguiendo la garantía deuna mayor seguridad y calidad mediante el detalle de lascondiciones arquitectónicas, las prestaciones y el personalmínimo exigibles -personal técnico y de atención directa-.

Las ratios mínimas de la norma partían de la aprobación delas circunstancias indicadoras del grado de dependencia,según la Resolución de la Gerencia de Servicios Socialesde 5 de junio de 2001 (alimentación, movilidad, aseo per-sonal, vestido, uso del inodoro y continencia de esfínteres),calificando al usuario como independiente, persona asisti-da de grado I o persona asistida de grado II.

El Plan de Atención Sociosanitaria de 1998 ha servidopara aumentar los recursos destinados a la atención delos mayores con Alzheimer u otras demencias seniles,

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

apoyando a las Asociaciones de Familiares de Enfermosde Alzheimer  con un Centro Regional de Referencia enesta materia, con el objetivo de contar, al menos, con uncentro de día especí fico para enfermos de Alzheimer encada municipio de CyL con más de 20.000 habitantes.

Las Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzhei-

mer son un apoyo decisivo para las familias, con activida-des que proporcionan a los cuidadores principales, y a todala red familiar, información, formación y servicios dirigidosa la mejora de la atención y de la calidad de vida. Se haincrementado el apoyo de la Administración a estas Aso-ciaciones: estas han pasado de ser titulares de 129 pla-zas de estancias diurnas en 1998 a 220 plazas en 2002.La colaboración de la Junta de CyL ha permitido poner enmarcha 154 plazas para respiro familiar, programas de for-mación y apoyo a familias, de voluntariado, etc. Son 18 losConvenios de Integración Social de la Gerencia de ServiciosSociales para la atención a los enfermos de Alzheimer, 16con las Asociaciones de Familiares y los dos restantes conlos centros San Juan de Dios de Palencia y Benito Mennide Valladolid para el mantenimiento del teléfono del Alzhei-mer, iniciativa galardonada con los premios IMSERSO.

En las estancias diurnas se ha pasado de 711 plazasen 26 centros de diversa titularidad, a superar, a finalesde 2002, las 1.800 plazas en cerca de 90 centros. Paraatender estas necesidades financieras, fue modificado elDecreto 37/1997, que dicta normas sobre financiaciónde actuaciones en cumplimiento de los objetivos del PlanRegional Sectorial de Personas Mayores, ampliando el ob-

 jeto subvencionable a los centros de día y posibilitando

lafi

nanciación de centros de este tipo de entidades sinánimo de lucro.

La calidad de la atención se ha garantizado regulandolas condiciones y requisitos mínimos a cumplir por estosdispositivos, conforme al Decreto 14/2001, habiéndoseregulado las condiciones de acceso a las plazas depen-dientes de la Gerencia de Servicios Sociales de CyL.

El objetivo actual es disponer de una unidad de estan-cias diurnas al menos en cada municipio de más de 5.000habitantes; actualmente cuentan con este dispositivo el50% de tales municipios, lo que facilita la disponibilidad

de una red próxima al medio rural y la consolidación delos dispositivos existentes en los municipios con pobla-ción superior a 20.000 habitantes.

En relación con el sector infancia, debe destacarse laaprobación de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Pro-moción, Atención y Protección a la Infancia en CyL.  Di-cha Ley, desarrolla en nuestra Comunidad la legislaciónorgánica, estableciendo el marco al que se deben ajustartodas las actuaciones en nuestro territorio en materia deatención y protección de la población infantil.

En el ámbito del sistema de protección de CyL se hanconsolidado los equipos multidisciplinares encargados de in-vestigar, evaluar y tomar decisiones sobre las más de 1.200situaciones de desprotección comunicadas cada año.

La actuación sobre la familia en la acción protectora,para prevenir y evitar la separación de los menores de su

entorno y, cuando esta resulta necesaria, facilitar su re-greso en el menor tiempo y en las mejores condicionesposibles, ha supuesto que, entre 1997 y 2002, la colabo-ración con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamien-tos de más de 20.000 habitantes ha permitido pasar de11 equipos especializados de intervención familiar, a 36equipos, desde los que se llevan a cabo acciones de apo-yo técnico a las familias para capacitarlas en la atencióna los hijos y desarrollar pautas educativas y de crianzaadecuadas, con la utilización debida de los recursos ne-cesarios.

Los datos sobre la adopción nacional ponen de relieveuna reducción progresiva de los niños disponibles paraadopción, por el fortalecimiento de los sistemas de protec-ción social que hacen posible que familias que antes seveían obligadas a dar a sus hijos en adopción hoy puedanatenderlos en unas dignas condiciones de vida. Se incre-menta el porcentaje de niños adoptados pese a presentardificultades especí ficas (discapacidades, enfermedades,riesgos o elevada edad), pasando de un 22% en 1994 aun 66% en 2002, con políticas activas de búsqueda defamilias para estos niños y una mayor generosidad de lasfamilias para adoptar niños que antes no se considera-ban, con un incremento de la adopción internacional, 

cuya demanda se duplicado en los últimos seis años.

En los acogimientos familiares, el 50% de los niñosseparados de sus familias pasan a estar con otras familiasy no en acogimiento residencial. Cada vez son acogidosmás niños con necesidades especiales, con un porcentajedel 50% de acogimientos de especiales dificultades.

Últimamente, existe una nueva línea de colaboracióncon las corporaciones locales para desarrollar programaspara la adquisición en grupo de habilidades básicas paraser padres y dirigidos a familias con algún tipo de ries-go pero que no ha adquirido la suficiente gravedad como

para ser necesarias otras intervenciones más intensas ypersonalizadas, con la previsión de extenderlo a la totali-dad de Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000habitantes.

Se han adaptado los dispositivos residenciales, con-virtiéndolos en hogares y residencias de menos de 30plazas, culminando una desinstitucionalización que ha in-crementado el acogimiento familiar como alternativa a loscentros, permitiendo que niños que han de ser separadosde sus familias se desarrollen en un ambiente familiar.

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TEMA 6

La adaptación en materia de menores infractoresha sido muy intensa, con la entrada en vigor de la nue-va Ley de Responsabilidad Penal de los menores y de laresponsabilidad asumida por la Comunidad de CyL en laejecución de las medidas impuestas por los jueces enaplicación de esta Ley. El incremento de las medidas deinternamiento y en medio abierto -prestaciones en bene-

ficio de la comunidad- ha sido importante, con la dotaciónde recursos en el Centro Regional Zambrana y a través delas Unidades de Intervención Educativa.

En la atención a personas con discapacidad se hanampliado las coberturas y diversificado los dispositivos delos Servicios Sociales dirigidos al sector de personas condiscapacidad. Actualmente, se financian 1.000 ayudasindividuales anuales dirigidas a mejorar la movilidad y lacomunicación, la adquisición de ayudas técnicas que fa-vorezcan las relaciones de la persona discapacitada conel entorno, la realización de obras y adaptaciones en susviviendas y para adquisición de vehículos colectivos adap-tados. Se han impulsado programas de apoyo a familias,que facilitan la permanencia de las personas con discapa-cidad en el núcleo familiar. Junto con los servicios básicosde ayuda a domicilio y de teleasistencia, se han desa-rrollado programas de respiro familiar y estancias tem-porales para personas con autismo, esclerosis múltiple

 y parálisis cerebral. Con subvenciones y convenios conentidades, se realizan programas de formación y asesora-miento a familias y el fomento de grupos de autoayuda. Seapoya a las asociaciones implicadas con la colaboracióntécnica y económica de la Gerencia de Servicios Socialescon las Asociaciones de Sordos, ASPAYM, FEAPS, FEAFES,

ONCE, etc.

La formación ocupacional se ha desarrollado con ac-ciones formativas,  realizándose 763 de estas accionesentre 1999 y 2002, con 11.000 alumnos. Para el fomen-to del empleo, la Gerencia de Servicios Sociales colaboracon la Dirección General de Trabajo para realizar convo-catorias conjuntas de Empleo con apoyo y Fomento delEmpleo en las Corporaciones Locales que, desde 1999,y con iniciativas financiadas por el Fondo Social Europeo(FSE), han permitido contratar más de 2.400 personascon discapacidad.

En la puesta en marcha de  viviendas alternativas como recurso integrado en CyL, se dispone de 78 vivien-das en funcionamiento y subvencionadas por la Conseje-ría de Sanidad y Bienestar Social, algunas para personascon graves discapacidades, parálisis cerebral, pluridisca-pacidades físicas o grave retraso mental.

El Decreto 52/2001, de 1 de marzo, dictó normas so-bre financiación de actuaciones en cumplimiento de losobjetivos en materia de residencias, centros de día y otrasinstalaciones del Plan Regional Sectorial de Atención a

personas con Discapacidad –vigente entre 2001 y 2006-y un presupuesto total de 16,8 millones de euros. En losúltimos cuatro años, se han destinado más de 23 millo-nes de euros a crear 333 plazas en residencias y 538 encentros de día, con 100 plazas más en proyecto. Se hancreado 45 plazas en centros de día en el medio rural, 96plazas residenciales y 120 de centros de día para perso-

nas con envejecimiento prematuro, 66 plazas residencia-les, 73 de atención diurna para personas con parálisiscerebral, 27 plazas residenciales y 55 en centros de díapara autistas, 70 y 75, respectivamente, para discapaci-tados psíquicos gravemente afectados, y 40 y 50, parapersonas con discapacidad física gravemente afectadas.

Respecto de la Red hospitalaria pública, el Programade enfermedades crónicas en fase terminal del Plan deAtención Sociosanitaria de 1998 ha impulsado 5 unida-des de cuidados paliativos que atienden en conjunto amás de 1.000 pacientes cada año; cinco unidades dehospitalización a domicilio que anualmente atienden3.500 pacientes. La consolidación del Centro Regional deReferencia en Cuidados Paliativos, la puesta en marchade un teléfono regional de información y consulta en estamateria, el desarrollo del programa de telemedicina Cui-dados Paliativos a través de la Red, el desarrollo de unMáster universitario monográfico y el establecimiento deconvenios con la Asociación Española Contra el Cáncerpara realizar programas especí ficos de cuidados palia-tivos domiciliarios son otros aspectos del Programa delPlan de Atención Sociosanitaria. Con el patrocinio de laAsociación Española contra el Cáncer se han desarrolladoUCP domiciliarias en las provincias de Ávila, Burgos, León,

Salamanca (2 unidades) y Valladolid (2 unidades), que enel año 2001 atendieron 1.083 pacientes con 11.252 visi-tas efectuadas.

Respecto de la dotación de unidades hospitalariasde convalecencia, el Plan de Atención Sociosanitaria de1998 dispuso la existencia de estas unidades en todas lasÁreas de Salud, diferenciando las destinadas a pacientescon patologías asociadas al envejecimiento  (mayoresde 65 años con enfermedades de base que precisan unarecuperación funcional tras un proceso agudo) y las desti-nadas a pacientes con patologías crónicas no ligadas alenvejecimiento  (enfermos crónicos con frecuentes des-

compensaciones), para restablecer las funciones o activi-dades afectadas por distintas patologías.

La Red hospitalaria transferida de AISNA (Administra-ción Institucional de la Sanidad Nacional) se correspondíacon la atención a procesos de media y larga estancia. Lainclusión de hospitales de las Diputaciones Provincialessupuso la incorporación al Sistema de Salud de CyL. decentros con prestaciones destinadas a apoyar a los hos-pitales “de agudos” en la prestación de asistencia a enfer-mos crónicos en situaciones de convalecencia.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

Los hospitales públicos de CyL no procedentes de lared de la Seguridad Social han aumentado su dotaciónde camas y ampliado su oferta asistencial, con un incre-mento de la actividad asistencial, multiplicándose los pa-cientes ingresados y las estancias consumidas. Cuandoel Sistema de Salud de CyL carece de centros adecuados,existen conciertos con centros hospitalarios para atender

las convalecencias. Esta realidad asistencial no ha sidoacompañada de la formalización y protocolización de losrecursos, ofreciéndose los servicios a través de los Servi-cios de Medicina Interna y de Geriatría.

Existen 5 Unidades de Hospitalización a Domicilio(UHD) en CyL, dependientes de los Hospitales General Ya-güe de Burgos, Hospital del Bierzo, Clínico y Río Hortegade Valladolid y Virgen de la Concha de Zamora -en el año2001 atendieron 3.355 pacientes-. Las UHD dan trata-miento activo por profesionales sanitarios en el domiciliode pacientes con enfermedades o problemas que podríanrequerir cuidados intrahospitalarios en una unidad deagudos, siendo una alternativa al ingreso hospitalario. Enlas UHD se incluyen como programas: actuaciones parafavorecer el alta hospitalaria temprana en pacientes esta-bilizados o en fase de convalecencia, e intervenciones decuidados paliativos y tratamientos de soporte a enfermosterminales.

Las patologías psiquiátricas han precisado una Es-trategia Regional especí fica, de salud mental y asisten-cia psiquiátrica de CyL. La atención integral a las per-sonas con enfermedad mental es una prioridad en laspolíticas de protección social de la Junta de CyL, por su

elevada prevalencia, la pérdida de calidad de vida quesuponen, la necesidad de superar la estigmatización delas personas afectadas y de apoyar suficientemente asus familias.

Entrando en la planificación y ordenación del espaciosociosanitario, el l Plan de 1998 ha puesto en marcha lasestructuras de coordinación sociosanitaria previstas en elmismo. El Plan de Atención Sociosanitaria de 1998 dio unimpulso decidido a la corresponsabilidad y cooperaciónentre los Servicios Sanitarios y los sociales, previendocrear estructuras multiinstitucionales y multiprofesiona-les de coordinación en todo el territorio regional.

El Decreto 74/2000, de 13 de abril, creó y reguló laestructura de coordinación de atención sociosanitaria dela CyL con los siguientes órganos:- Con carácter regional, el Consejo de Dirección del Plan

Sociosanitario.- En cada Área de Salud, las Comisiones de Dirección

del Plan Sociosanitario (de naturaleza directiva), y lasComisiones de Coordinación de la Atención Sociosani-taria y los Coordinadores del Plan de Atención Sociosa-nitaria (de naturaleza técnica y asesora).

El funcionamiento de estas estructuras conlleva la exis-tencia de distintos foros de encuentro entre responsablesy profesionales de los Servicios Sociales y la Sanidad.

Acercamiento reforzado con la Dirección General dePlanificación Sociosanitaria, en la Consejería de Sanidad yBienestar Social, creada por el Decreto 286/2001, de 13

de diciembre, órgano directivo central con las funcionesde elaboración del anteproyecto de Plan Sociosanitario deCyL, su control y evaluación, coordinación sociosanitaria eimpulso de mecanismos para una mayor integración fun-cional entre los Sistemas de Salud y el de Acción Socialde CyL.

La Orden de 27 de diciembre de 2001 especificó quecorresponde al Servicio de Coordinación Sociosanitariade dicha Dirección General el apoyo y coordinación de laspropuestas y acciones emprendidas por la estructura pe-riférica de coordinación sociosanitaria creada medianteDecreto 74/2000, estableciéndose un referente centralpara el trabajo de las estructuras técnicas de coordina-ción, impulsándose una mayor relación entre ambos Sis-temas y entre los Centros de Acción Social y los Equiposde Atención Primaria.

Uno de los primeros trabajos de las Comisiones deCoordinación fue el análisis de los recursos sociales y sa-nitarios de los distintos ámbitos territoriales. Se hace difí-cil plantear como tal un mapa de atención sociosanitariaen nuestra Comunidad Autónoma, por las dificultades dedelimitación de la atención sociosanitaria identificadas enla introducción del presente Plan. La conclusión obtenida:

el referido mapa no puede concebirse sino como la sumaintegradora del mapa de recursos sociales y del mapa sa-nitario de CyL.

En cuanto a la pretensión de configurar un sistema deinformación especí fico para la atención sociosanitaria, los sistemas de información sanitarios -especialmenteamplios en la asistencia sanitaria de la Seguridad Socialhan evolucionado, como en los Servicios Sociales, a tra-vés del desarrollo del SIUSS. La dificultad de concebir elespacio sociosanitario como un ámbito propio ha sido unabarrera al desarrollo de sistemas de información especí fi-cos, por lo que el presente Plan apuesta por la integrar y

homogeneizar los sistemas de información existentes enambos Sistemas.

Respecto de la normativa de autorización de centros y Servicios Sociosanitarios el Decreto 93/1999, de 29de abril, estableció el régimen jurídico y el procedimientopara la autorización y registro de los centros, servicios yestablecimientos sanitarios y sociosanitarios. La dificul-tad de definir con precisión los centros sociosanitarios haconllevado una regulación formal que aplica a los mismosun régimen idéntico al de los dispositivos sanitarios, con

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TEMA 6

dificultades de operativización de aquel concepto en lapráctica. Se han sentado las bases de lo que no es norma-tivamente en CyL un centro sociosanitario: se estableceen su artículo 2.2.p) que se consideran centros, serviciosy establecimientos sanitarios los Servicios Sanitarios si-tuados en residencia geriátricas o en cualquier otro cen-tro de atención social, y en su artículo 3.e) que quedan

excluidos del ámbito de aplicación del presente Decretoy se regirán por su normativa especí fica, las autorizacio-nes referidas a entidades, centros y servicios de caráctersocial. Cabe deducir que para el ordenamiento jurídico deCyL un centro de carácter social con Servicios Sanitariosno es un centro sociosanitario.

Igual sucede con el Decreto 14/2001, de 18 de ene-ro, sobre condiciones y requisitos para la autorización

 y funcionamiento de centros de carácter social parapersonas mayores, artículo 11.1: compete al Gerente deServicios Sociales otorgar o denegar las autorizacionesadministrativas a los centros para personas mayores. Siel centro cuenta con sector destinado a Servicios Sanita-rios, será requisito previo su autorización por el DirectorGeneral de Salud Pública, conforme al Decreto 93/1999,de 29 de abril.

Algunas dificultades de materialización de los objeti-vos de 1998 han derivado de la conceptualización de laatención sociosanitaria. De ello deriva la reorientación enel presente Plan, y la atención especial en el mismo a laclarificación de la terminología utilizada. Otro aspecto deespecial importancia en relación con el despliegue del Plande 1998: la interfase planificación-ejecución se ha visto in-fl

uenciada, durante el periodo de vigencia del Plan y hastael 1 de enero del año 2002, por la adscripción de parte delos servicios afectados (los de la asistencia sanitaria de laSeguridad Social) a una Administración de ámbito territorialmás amplio que CyL, con un desarrollo interno diferente. Latransferencia de medios y servicios del Insalud a CyL, y lacreación de un centro directivo especí fico para coordinaractuaciones entre los Servicios Sociales y la Sanidad, supo-nen un escenario nuevo y más ventajoso para la ejecuciónde actuaciones planificadoras con carácter conjunto.

Los objetivos y líneas estratégicas establecidos en elpresente Plan vienen condicionados por diferentes orien-taciones, conocimientos y aportaciones:1. Orientaciones:

- Los criterios establecidos en la normativa regulado-ra de los Sistemas de Acción Social y de Salud, y losPrincipios rectores más arriba expresados.

- Los objetivos recogidos en la planificación, tantogeneral como sectorial, vigente para cada uno dedichos Sistemas.

- Las recomendaciones de organismos y entidadesinternacionales, nacionales y de Castilla y León an-teriormente citados.

- El reconocimiento de la misión, visión y valores delos Servicios Sociales y la Sanidad, y del alineamien-to existente entre ambos.

2. Conocimientos:

- El análisis de los sistemas de información disponi-bles en el ámbito de los Sistemas de Acción Social yde Salud de Castilla y León.

- Los resultados del estudio cualitativo de consensode la Consejería de Sanidad y Bienestar Social entreprofesionales de todos los ámbitos en el año 2001.

- La experiencia acumulada en el funcionamiento delas estructuras de coordinación sociosanitaria deCyL, tanto en el ámbito provincial como a través delos diferentes grupos de trabajo establecidos entrelos Servicios Centrales de la Gerencia de ServiciosSociales, la Gerencia Regional de Salud y la Admi-nistración General de la Consejería de Sanidad yBienestar Social.

- Las actuaciones e intervenciones realizadas en elámbito de la Administración del Estado y otras Co-munidades Autónomas, a través del seguimientoconstante de las mismas y de los diferentes contac-tos mantenidos.

3. Aportaciones:- Las aportaciones de las distintas entidades y aso-

ciaciones, tanto ciudadanas como de carácter pro-fesional, relacionadas con la atención social y sani-taria en Castilla y León, que han sido recabadas através de los correspondientes Consejos Regionales

de Salud y de Acción Social.4. Objetivos finales: los objetivos finales del II Plan So-ciosanitario de Castilla y León son:- Mejorar la calidad de vida de individuos, familias y

comunidades, y contribuir a la mejora de la espe-ranza de vida libre de incapacidad y de la esperanzade vida en buena salud.

- Mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos ala Sanidad y a los Servicios Sociales, y la equidad enel despliegue de ambos.

- Mejorar la efectividad y eficiencia de los Sistemasde Acción Social y de Salud mediante su adecuadacoordinación.

- Mejorar la calidad de los servicios prestados y la sa-tisfacción de los usuarios, incrementando la compe-tencia de los profesionales y su grado de implicacióncon la orientación bio-psico-social de la atención.

Todos los objetivos posteriores han de considerarseobjetivos intermedios, hitos estratégicos u operativos paracumplir estas metas finales. Dicho camino queda definidoen el planteamiento de líneas estratégicas y áreas prio-rizadas de intervención de este II Plan Sociosanitario deCastilla y León que pasa a detallarse:

6.1.6. Objetivos y líneas estratégicas

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

• Línea estratégica 1. “Potenciar la coordinación So-ciosanitaria”. Áreas de intervención:- Establecer un marco normativo común.- Crear estructuras de coordinación sociosanitaria

operativas.- Desarrollar la gestión de procesos y la gestión de

casos.

- Implantar sistemas de información compartidos.- Formar especí ficamente a los profesionales para la

coordinación sociosanitaria.• Línea estratégica 2. “Garantizar la prestación inte-

grada de servicios en el ámbito comunitario, y preve-nir la dependencia”. Áreas de intervención:- Mejorar los cuidados a domicilio de las personas

que lo necesitan.- Potenciar el cuidado y capacitación de los cuidado-

res familiares.- Reforzar los recursos intermedios para el manteni-

miento de la persona en el domicilio familiar.- Fortalecer las medidas preventivas de la dependencia.

• Línea estratégica 3. “Mejorar la atención integral enlos centros de carácter social y la continuidad de cui-dados en los hospitales”:- Centros de carácter social. Áreas de intervención:

› Mejorar la atención integral en los centros de ca-rácter social.

› Impulsar el uso racional del medicamento en loscentros de Servicios Sociales.

- Hospitales. Áreas de intervención:› Poner en marcha unidades hospitalarias de con-

tinuidad asistencial.› Atender al cuidador familiar del enfermo hospita-

lizado.› Disponer de recursos de convalecencia hospita-laria suficientes.

• Línea estratégica 4. “Atender las necesidades espe-cí ficas de determinados colectivos”. Áreas de inter-

 vención:- Personas mayores.- Menores.- Personas con discapacidad.- Personas con problemas derivados de las drogas.- Otras personas en situación o riesgo de exclusión

social.

El verdadero contenido y alcance de un Plan viene dadopor las tareas de impulso y desarrollo del mismo. Son cla-ves en relación con el II Plan Sociosanitario de CyL:• El despliegue de la planificación efectuada por medio

de la formalización de documentos de compromiso, queespecifican la asignación de responsabilidades, direc-tas o de colaboración, a los distintos órganos directivoscentrales que han de llevar a cabo o impulsar el desa-rrollo del Plan. Se establece una planificación táctica de

las actividades a ejecutar en cada anualidad y existe uncompromiso explícito respecto de las mismas.

• La inclusión de los principios rectores y de aquellosobjetivos que así lo requieran en las correspondientesEstrategias de desarrollo del Plan de Salud de CyL yPlanes Regionales Sectoriales de Servicios Sociales,a cuya garantía contribuyen los procedimientos del

artículo 5, letras a) y h), del Decreto 286/2001, de 13de diciembre, que establece la estructura orgánica dela Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

• La operativización de las estructuras de coordinaciónsociosanitaria establecidas a todos los niveles, cauceimprescindible tanto desde el punto de vista técnicoy de consenso profesional como para la búsqueda decompromisos por todas las Administraciones, entida-des, profesionales y ciudadanos implicados.

La evaluación del II Plan Sociosanitario de CyL, sellevará a cabo de forma continuada. Para cada actuaciónprevista, dicha evaluación incidirá sobre:• La asunción de compromisos explícitos por los órganos

en cada caso responsables.• La existencia de dotación en los correspondientes Pre-

supuestos anuales, y la inclusión en los mismos de losproyectos correspondientes en función del cronogramaprevisto.

• La constitución y funcionamiento de los grupos de traba- jo, o la reunión en plazo de los órganos de coordinaciónsociosanitaria precisos para desarrollar cada proyecto.

• La disponibilidad de soportes documentales comple-tos respecto de las iniciativas que se desarrollen.

• La explotación de los sistemas de información de las

actuaciones previstas y efectivamente realizadas y laaportación de las informaciones precisas.• La satisfacción de profesionales y ciudadanos con las

actuaciones llevadas a cabo.

Siguiendo las anteriores consideraciones, la DirecciónGeneral de Planificación Sociosanitaria de la Consejeríade Sanidad y Bienestar Social elaborará un informe anualsobre el desarrollo del II Plan Sociosanitario de CyL.

En el segundo semestre del año 2005, el informeanual será ampliado para realizar una evaluación globaldel despliegue del Plan hasta ese momento. A la vista de

los resultados del mismo, se elaborará un Anteproyectode modificación del II Plan Sociosanitario, introduciendolos cambios y previsiones oportunas para su mayor opera-tividad en los ejercicios 2006 y 2007.

La evaluación del II Plan Sociosanitario estará someti-da a la actividad de conocimiento, informe y seguimientopor los distintos órganos que tienen atribuidas estas fun-ciones, o aquellos otros especí ficos que puedan ser cons-tituidos en el Sistema de Salud y el Sistema de AcciónSocial de CyL.

6.1.7. Impulso, seguimiento y evaluación

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TEMA 6

La pretensión explícita de abordar, a través de este IIPlan Sociosanitario, un modelo sinérgico para los Siste-mas de Acción Social y de Salud de Castilla y León en suconjunto, pone de relieve el carácter global que debe te-ner la determinación de las fuentes presupuestarias de di-

cho modelo. El cumplimiento de los objetivos del presentePlan se nutre de las fuentes de financiación de los Servi-cios Sociales y los Servicios Sanitarios que correspondeprestar a la Comunidad de CyL.

A tal efecto son de aplicación las Leyes de Presupues-tos Generales para cada uno de los ejercicios durantela vigencia del Plan, teniendo en cuenta los escenariospresupuestarios plurianuales regulados en el Decreto22/2003, de 6 de marzo, que regula las previsiones pre-supuestarias anuales.

Plan estratégicodel sistema de Acción Social de CyL

•  Vertebración del sistema de Acción Social:- Fortalecer el papel de las Entidades Locales (Dipu-

taciones Provinciales y Ayuntamientos con más de20.000 habitantes) y reforzar los Servicios Básicos,dispositivo de acceso al Sistema de Acción Social.

- Fomentar la cooperación entre los sectores públicoy privado en el marco de la planificación regional.- Fortalecer, compartir y difundir la identidad del Sis-

tema de Acción Social.- Integralidad: avanzar en la actuación coordinada

con otras áreas.- Mejora de la estructura del Sistema a través de la

revisión de la legislación vigente.• Adecuación de los recursos a las necesidades:

- Apoyo a la familia.- Inserción laboral de personas con discapacidad, de

 jóvenes en riesgo de exclusión y perceptores del IMI,y de otros colectivos en situaciones de exclusión.

- Garantías de calidad de los servicios y centros.- Información y atención al ciudadano: previniendo la

exclusión en el acceso a la información.- Fomento del voluntariado.- Generalización de la planificación de caso.

• Gestión del conocimiento como recurso:- Compartir el conocimiento entre instituciones.- Gestión de la calidad como método de mejora con-

tinua.- Nuevas tecnologías: aprovechamiento de las opor-

tunidades que brindan.

- I+D y formación, puntas de lanza para la adaptacióncontinua al entorno, la innovación y la mejora.

• Plan regional sectorial para las personas mayores.Áreas:- Prevención; ocio, cultura y participación; apoyo en

el ámbito familiar y comunitario; alojamiento y con-vivencia; formación e investigación.

• Plan Regional Sectorial de Atención a las Personas conDiscapacidad. Áreas:  información; prevención; educa-ción; integración laboral; desarrollo personal y ocupacio-nal; vivienda; apoyo a familias; participación comunitaria;accesibilidad y ayudas técnicas; formación e investigación;intervenciones individualizadas de carácter temporal.

• Plan Regional Sectorial de protección y Atención a lainfancia. Áreas: promoción y prevención; protección;apoyo a jóvenes mayores de 18 años para la vida inde-pendiente; menores infractores.

• Plan Regional Sectorial de Acciones frente a la Ex-clusión Social. Áreas:  información y orientación; pro-tección a través de mínimos garantizados para lainserción; promoción personal e integración social; pro-moción e inserción sociolaboral; vivienda; intervenciónespecí fica con la minoría étnica gitana; acción integralcon personas y familias en contextos desfavorecidos;sensibilización social y fomento del voluntariado; for-mación e investigación.

Objetivos generalesdel II Plan de Salud de Castilla y León

• Respecto de los Servicios Sanitarios: adecuación delSistema Sanitario Público a la realidad social, demográ-fi

ca, epidemiológica y económica para la mejora de lacalidad, equidad y eficiencia de los servicios que preste.• Respecto de los Servicios de Atención Primaria: ofer-

ta de una atención integral orientada a la promociónde la salud, la prevención de la enfermedad y el acer-camiento de los Servicios Sanitarios a la población.

• Respecto de los Servicios de Atención Especializada:oferta de servicios suficientes para cubrir las deman-das de asistencia.

• Estrategia Regional contra el cáncer. Líneas estraté-gicas:1. Evitar la aparición de nuevos casos de cáncer, pre-

vención primaria.

2. Detectar el cáncer precozmente, prevención secun-daria.

3. Curar el cáncer, asistencia oncológica.4. Mejorar la calidad de vida del enfermo de cáncer,

prevención terciaria y cuidados paliativos.5. Aumentar nuestro conocimiento del cáncer, siste-

mas de información, investigación y formación.• Estrategia Regional de Salud Mental y Asistencia

Psiquiátrica. Líneas estratégicas:1. Salud mental, mejorar el bienestar psíquico de la

población y evitar la enfermedad mental.

6.1.8. Financiación

6.1.9. Planes de los Sistemas de Salud y AcciónSocial: programas y objetivos relacionados

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

2. Ordenación asistencial, establecer un modelo inte-grado y completar el mapa regional.

3. Asistencia psiquiátrica, mejorar la accesibilidad ydesarrollar programas especí ficos.

4. Rehabilitación e integración de las personas conenfermedad mental, hacia una integración social ylaboral plena.

5. Actuaciones transversales, potenciar la gestión delconocimiento y la mejora de la calidad.

Conclusiones

El texto del II Plan Sociosanitario va a acompañado deun estudio sobre el ámbito sociosanaitario en CyL conunas conclusiones de dicho estudio:• En CyL existe un interés extraordinario hacia el espacio

sociosanitario.• Existen dos tipos de necesidades fundamentalmente:

- Las necesidades que serían atendibles con unamayor dotación de recursos, tanto institucionalescomo alternativos a la institucionalización.

- Las necesidades que tendrían solución medianteuna diferente organización de los recursos existen-tes, y una mayor conexión entre los sistemas socialy sanitario, por ejemplo: un mejor ajuste temporalentre unos y otros recursos si éstos deben actuarde forma sucesiva, o el establecimiento de caucesformales para la relación entre profesionales sani-tarios y sociales.

• Hay gran coincidencia en cuanto a la percepción de laproblemática sociosanitaria en CyL, tanto entre ámbi-tos profesionales como entre Administraciones y ámbi-

tos territoriales• Los profesionales sanitarios no parecen tener tan cla-ro como los sociales cuáles son los interlocutores yvías adecuados para plantear problemas y proyectossociosanitarios desde los Servicios Periféricos a losCentrales.

• La creación de una red sociosanitaria diferenciada o lacreación de la figura del asistente personal son medi-das consideradas de difícil aplicación.

• La adecuación entre Zonas de Acción Social y Zo-nas Básicas de Salud es una medida que se ve deforma distinta en los Servicios Centrales (facilidadbaja) y en los Periféricos (facilidad alta). La ubica-

ción de los trabajadores sociales de los CEAS en losCentros de Salud es conviente según los profesio-nales sanitarios, a diferencia de los del Sistema deAcción Social.

• Hay que hacer hincapié en la atención al anciano pres-tada por los Equipos de Atención Primaria, en el controlde las residencias privadas, en la homogeneización delos mecanismos de acceso a los recursos residencia-les, en los programas de respiro familiar o en las uni-dades de cuidados paliativos, por poner sólo algunosejemplos.

• En todo caso, al Plan Sociosanitario le correspondenaquellas medidas especí ficamente dirigidas a la coor-dinación entre Servicios Sociales y de Salud. Los Sis-temas Sanitarios y de Acción Social se han desarrolla-do históricamente en paralelo. Es necesario que estedesarrollo en paralelo se sustituya por una integraciónfuncional de ambos sistemas. El cambio es posible,

dado el amplio consenso existente entre los distintosprofesionales implicados en dar una mejor atenciónsocial y sanitaria a los ciudadanos de CyL.

El Decreto 74/2000, de 13 de abril, crea y regula laestructura de coordinación de Atención Sociosanitariade la Comunidad de Castilla y León. En su texto regulalos órganos de coordinación sociosanitaria. Posterior-mente fue modificado por el Decreto 49/2003, de 24de abril, por el que se modifica el Decreto 74/2000, de 13de abril, sobre estructuras de coordinación sociosanitariade la Comunidad de Castilla y León.

Se presenta el Decreto 74/2000 con las modificacio-nes introducidas en el mismo por el Decreto 49/2003,de 24 de abril, que lo modifica. 

La implantación, desarrollo y evaluación de la planifi-

cación en materia sociosanitaria exige gran coordinación.Ello deriva del objetivo explícito de crear un nuevo espaciode atención; de la necesidad de impulsar la correspon-sabilidad y cooperación entre los Servicios Sanitarios ySociales; de la participación de las distintas administra-ciones y entidades en el desarrollo de dicha planificación;y de la necesaria colaboración entre las administracionespúblicas, las organizaciones no gubernamentales y el vo-luntariado.

 Las características especí ficas de la atención socio-sanitaria y la necesidad de utilizar eficientemente los re-cursos existentes y los de nueva creación, justifican crear

dispositivos de coordinación tanto en el ámbito de direc-ción y planificación como en el de atención directa a losusuarios.

Estas consideraciones fueron abordadas por el Plande Atención Sociosanitaria de CyL, aprobado por Decreto16/1998, de 29 de enero.

El Decreto 74/2000 da cumplimiento a las previsionesdel Plan de Atención Sociosanitaria, pretende crear unaestructura de coordinación más estable en la materia,

6.2.LA ESTRUCTURADE COORDINACIÓN SOCIOSANITARIADE CASTILLA Y LEÓN;DECRETOS 74/2000 Y 49/2003

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TEMA 6

que se responsabilice de su desarrollo, seguimiento y eva-luación del mismo, y a la par consiga superar el históricofuncionamiento en paralelo de los Sistemas Sanitarios yde Acción Social.

La creación de los órganos de la estructura de coordi-nación en materia sociosanitaria permitirá la primera eva-

luación del Plan, posibilitando la adopción de decisionessobre futuras planificaciones sociosanitarias tras evaluarel funcionamiento de los nuevos servicios creados.

En definitiva con este Decreto se aprueba la estructu-ra de Coordinación de atención sociosanitaria. Así, ensu artículo 1 dispone que:1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y re-

gulación de la estructura de coordinación de atenciónsociosanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

2. A tal efecto y con la finalidad de coordinar las actuacio-nes relativas al desarrollo, seguimiento y evaluación dela planificación de la atención sociosanitaria, se creanlas siguientes estructuras:a) El Consejo de Dirección del Plan Sociosanitario.b) La Comisión de Dirección del Plan Sociosanitario

del Área de Salud.c) La Comisión de Coordinación de la Atención Socios-

anitaria del Área de Salud.d) El Coordinador del Plan de Atención Sociosanitaria

del Área de Salud.e) Los Equipos de Coordinación de Base.

El Consejo de Dirección del Plan Sociosanitario esel órgano superior de la estructura de coordinación de la

atención sociosanitaria, que tiene comofi

nalidad la inte-gración y coordinación a nivel regional de las actuacionesde los diferentes Centros Directivos Sanitarios y Socialesvinculados a los objetivos y programas de la planificaciónsociosanitaria.

Está presidido por el Consejero de Sanidad y BienestarSocial o persona en quien delegue, formando parte delmismo los siguientes miembros:a) El Secretario General de la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social.b) El Gerente Regional de Salud.c) El Gerente Regional de Servicios Sociales.

d) El Director General de Salud Pública.e) El Comisionado Regional para la Droga.f) El Director General de Planificación Sociosanitaria.g) Dos Directores Generales de la Gerencia Regional de

Salud, designados por el Director Gerente.h) Dos Directores Técnicos de la Gerencia de Servicios

Sociales, designados por el Gerente de Servicios So-ciales.

i) Siete vocales en representación de las CorporacionesLocales, a propuesta de la Federación de Municipios yProvincias de Castilla y León.

 j) Un Técnico de la Consejería de Sanidad y BienestarSocial, que actuará como Secretario, con voz pero sinvoto.

Todos los titulares del Consejo podrán ser sustituidospor las personas en quien deleguen su representación.Las funciones del Consejo de Dirección son:

a) Impulsar las acciones generales necesarias para el de-sarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de AtenciónSociosanitaria.

b) Establecer los criterios generales de ordenación y coor-dinación de los recursos sanitarios y sociales, orienta-dos a desarrollar una red de asistencia sociosanitaria.

c) Promover actuaciones de adecuación y reordenacióndel Sistema Sanitario y del Sistema de Acción Social,para responder a las demandas y necesidades socio-sanitarias de la población de forma racional y eficiente.

d) Determinar las prioridades de actuación y responsa-bles de cada programa a desarrollar en función de lasnecesidades y perspectivas de dotación de nuevos re-cursos.

e) Fomentar en el espacio sociosanitario la investigación,docencia y formación continuada de los profesionalesdel Sistema Sanitario y del Sistema de Acción Social.

f) Elaborar propuestas de definición de un modelo de fi-nanciación de la atención sociosanitaria que garanticela equidad y solidaridad.

g) Dirigir y coordinar las propuestas y acciones de las Co-misiones de Dirección del Plan de las Áreas de Salud.

h) Aquellas otras funciones que relacionadas con la plani-ficación sociosanitaria se le encomienden por los órga-nos competentes en la materia.

 Sus reuniones son ordinariamente una vez al semes-tre, y de forma extraordinaria cuando, con tal carácter, seaconvocada por su Presidente o lo solicite el Director Terri-torial del Insalud o lo solicite al menos un tercio de susmiembros.

 La Comisión de Dirección del Plan Sociosanitario delÁrea de Salud, regulada por el artículo 3 del Decreto74/2000, es el órgano de coordinación de la atención so-ciosanitaria de su demarcación territorial, que tiene comofinalidad la coordinación de las actuaciones de las Institu-ciones Sanitarias y Sociales, pertenecientes a cualquier

Administración Pública y vinculadas a los objetivos y pro-gramas de la planificación sociosanitaria de su correspon-diente Área de Salud.

Está presidida por el respectivo Delegado Territorial dela Junta de Castilla y León, formando parte de la mismalos siguientes miembros:a) El Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar

Social.b) El Gerente Territorial de Servicios Sociales.c) El Gerente de Salud de Área.

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

d) El Coordinador del Plan de Atención Sociosanitaria.e) Un representante de la Diputación Provincial, designa-

do por dicha entidad.f) Un representante del Ayuntamiento de la capital de

provincia, designado por dicha entidad.g) Un representante de cada Ayuntamiento de municipios

de más de 20.000 habitantes que no sean capitales

de provincia, designado por dichas entidades.h) Dos representantes de las Organizaciones No Guber-

namentales vinculadas a las actividades del Plan So-ciosanitario.

i) Un Técnico del Servicio Territorial de Sanidad y Bienes-tar Social, que actuará como Secretario con voz y voto.

Las funciones de la Comisión de Dirección son:a) Promover la participación y necesaria colaboración de

las distintas administraciones y entidades privadas enel desarrollo del Plan de Atención Sociosanitaria.

b) Promover el desarrollo de los nuevos recursos ambu-latorios, hospitalarios, residenciales y demás serviciosde su Area de Salud previstos en el Plan, fomentandola creación de nuevas alternativas asistenciales.

c) Realizar las propuestas de actuación y de responsa-bles para garantizar el cumplimiento de los objetivosdel Plan.

d) El seguimiento y evaluación del funcionamiento de losservicios existentes, así como el control de la dotaciónde nuevos recursos.

e) Impulsar programas de apoyo a las familias de los usua-rios, y la colaboración de asociaciones de autoayuda y delvoluntariado social, a la vez que se promueve el conoci-miento sobre los beneficios de la atención domiciliaria.

f) Elevar al Consejo de Dirección del Plan Sociosanitariolas propuestas que se consideran necesarias para elcumplimiento de la planificación sociosanitaria.

g) Aquellas otras funciones que se le encomienden por elConsejo de Dirección o por los órganos competentesen la materia.

Sus reuniones son ordinariamente una vez al semes-tre, y de forma extraordinaria cuando, con tal carácter, seaconvocada por su Presidente o lo solicite al menos un ter-cio de sus miembros.

 La Comisión de Coordinación de la Atención Socio-

sanitaria del Área de Salud es el órgano técnico-consulti-vo de la Comisión de Dirección prevista en el artículo ante-rior, que tiene como finalidad viabilizar el asesoramiento ypropuestas de estudios de los profesionales de los distin-tos centros y servicios integrados en el Plan de AtenciónSociosanitaria.

Está presidida por el correspondiente Coordinador ycompuesta por los siguientes vocales:a) Dos profesionales de programas de servicios sociales, de-

signados por el Gerente Territorial de Servicios Sociales.

b) Un profesional de Servicios Sociales básicos por cadaAyuntamiento de más de 20.000 habitantes y otro porla Diputación Provincial, designados por el Gerente Te-rritorial de Servicios Sociales a propuesta de las res-pectivas Corporaciones Locales.

c) Un profesional del Centro Base de Atención a Minusvá-lidos, designado por el Gerente Territorial de Servicios

Sociales.d) Un profesional del área de drogodependencias, desig-

nado por el Comisionado Regional para la Droga.e) Dos profesionales de Atención Primaria, designados

por el Gerente de Salud de Área a propuesta de losGerentes de Atención Primaria.

f) Tres profesionales de Atención Especializada, de losque uno pertenecerá a un Equipo de Salud Mental, de-signados por el Gerente de Salud de Área a propuestade los Gerentes de los hospitales públicos.

g) El secretario de la Comisión de Dirección actuará comosecretario también, con voz y voto, de la Comisión deCoordinación.

Sus funciones son:a) Intercambiar información acerca de los Servicios So-

ciales y Sanitarios prestados en su ámbito territorial.b) Analizar y realizar informes sobre los procesos y resul-

tados de la coordinación de los que se deduzcan, sifuera necesario, propuestas de modificación de los re-cursos o servicios existentes.

c) Desarrollar estrategias de formación, información yevaluación acerca de la coordinación sociosanitariaentre los profesionales de su ámbito.

d) Valorar los nuevos recursos y servicios que puedan

aparecer en su demarcación geográfi

ca.e) Elevar a la Comisión de Dirección posibles propuestasal Plan Sociosanitario de Castilla y León, así como pro-puestas para implicar a los profesionales en la mejorade la atención social y sanitaria prestada.

f) Proponer la organización de los Equipos de Coordina-ción de Base de su ámbito territorial, con criterios deacercamiento de la gestión al ciudadano y de la coordi-nación como valor añadido a los servicios prestados.

g) Apoyar y supervisar la actividad de los Equipos de Co-ordinación de Base de su ámbito territorial, e impulsarlos programas de apoyo a las familias de los usuariosasí como la colaboración de las asociaciones de au-

toayuda y del voluntariado.h) Aquellas otras funciones de estudios y propuestas que

sobre el desarrollo, seguimiento y evaluación de la co-ordinación sociosanitaria se consideren oportunas o lesean encomendadas de conformidad con la normativaaplicable.

 Se reúne ordinariamente cada dos meses y, de formaextraordinaria, cuando con tal carácter sean convocadaspor su Presidente o lo solicite al menos un tercio de susmiembros.

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TEMA 6

Se prevé que para su mejor funcionamiento, la Comi-sión de Coordinación se divida en Subcomisiones de tra-bajo, a las cuales se podrá invitar a consultores expertossobre temas especí ficos.

 El Coordinador del Plan de Atención Sociosanitariadel Área de Salud,  viene regulado por el artículo 5 del

Decreto que dice así:1. Con la finalidad de impulsar en las Áreas de Salud el

desarrollo de la planificación sociosanitaria, se desig-nará en cada una de las mismas un Coordinador delPlan de Atención Sociosanitaria.

2. Los Coordinadores del Plan serán designados por elConsejero de Sanidad y Bienestar Social entre profe-sionales del ámbito sociosanitario, a propuesta, enforma de terna, de la Comisión de Dirección del PlanSociosanitario del Área de Salud.

3. Serán funciones de los Coordinadores del Plan las si-guientes:a) El impulso, coordinación y asesoramiento técnico

en el desarrollo del Plan.b) Dirigir las funciones propias de la Comisión de

Coordinación de la Atención Sociosanitaria del Áreade Salud, además de ostentar la presidencia de susreuniones.

c) Ser órgano de relación entre la Comisión de Direc-ción y la de Coordinación.

d) Informar a los profesionales del Área de Salud y deServicios Sociales de los acuerdos adoptados en losdistintos órganos de la estructura de coordinaciónde atención sociosanitaria que afecten al desarrollode sus funciones.

e) Aquellas otras funciones que le sean encomenda-das por la Comisión de Coordinación.

En cuanto a los Equipos de Coordinación de Base, seencuentran regulados en el artículo 6 del Decreto:1. Con el fin de constituir un mecanismo formalizado de re-

lación entre los Servicios Sociales y Sanitarios más próxi-mos al ciudadano, garantizar la adecuada gestión deaquellos casos que requieran la prestación simultánea,o sucesiva, de Servicios Sociales y Sanitarios, y detec-tar las necesidades de mejora tanto de procesos comode servicios o recursos, las Comisiones de Coordinaciónpropondrán la organización de Equipos de Coordinación

de Base teniendo en cuenta los siguientes criterios:a) El conjunto de los Equipos de Coordinación de Base

dará cobertura a toda la población.b) Cada Equipo de Coordinación de Base actuará en

aquella demarcación territorial que permita la máxi-ma eficacia de su intervención considerando lasconcretas zonificaciones establecidas para los Ser-vicios Sociales y los sanitarios. A este fin se podránutilizar también como referentes, en caso necesa-rio, las agrupaciones naturales de la población, ta-les como barrios, comarcas o similares.

c) En función de los dos criterios anteriores, cada Cen-tro de Acción Social, Equipo de Atención Primaria,Equipo de Salud Mental, Gerencia Territorial de Ser-vicios Sociales u otro dispositivo, órgano o institu-ción que en su caso proceda podrán participar enmás de un Equipo de Coordinación de Base.

  Dicha propuesta se efectuará a las entidades u

órganos, señalados en el apartado 4 de este artícu-lo, de quienes dependan los dispositivos correspon-dientes, debiendo comunicarse también a la corres-pondiente Comisión de Dirección.

2. Los Equipos de Coordinación de Base, compuestos porprofesionales que participan en la prestación directa deServicios Sociales o Sanitarios a los ciudadanos, ten-drán la naturaleza de grupos de trabajo de carácter mul-tidisciplinar. La siguiente será su composición mínima:a) Un profesional de cada Centro de Acción Social del

ámbito territorial de actuación.b) Un profesional sanitario de cada Equipo de Atención

Primaria del ámbito territorial de actuación.  Los trabajadores sociales de los Equipos de Aten-

ción Primaria formarán parte de los correspondien-tes Equipos de Coordinación de Base de su ámbitoterritorial.

3. En función de la naturaleza de los casos a tratar, seincorporará a los trabajos del Equipo de Coordinaciónde Base:a) Un profesional del Equipo de Salud Mental corres-

pondiente, en relación con los casos de personascon enfermedad mental.

b) Un técnico de la Gerencia Territorial de ServiciosSociales correspondiente, en relación con los casos

de menores, u otros en cuya gestión participen deforma directa.4. Los Equipos de Coordinación de Base podrán invitar

a participar en sus encuentros a todos aquellos profe-sionales, representantes de asociaciones, o personasque puedan ser de interés para el abordaje de proble-mas concretos.

5. Las Corporaciones Locales, Gerencias de Atención Pri-maria, Gerencias de Atención Especializada, GerenciasTerritoriales de Servicios Sociales y las otras entidadesu órganos que en su caso proceda, designarán a losprofesionales de los Equipos de Coordinación de Baseque les correspondan, manteniéndose tales designacio-

nes por tiempo indefinido en tanto no se produzca suremoción o sustitución. La constitución de los Equiposde Coordinación de Base, así como las modificacionessustanciales en su composición, deberán ser sometidasa ratificación por parte de la correspondiente Comisiónde Dirección en la primera reunión que esta celebre.

6. Para el desarrollo de sus fines, los Equipos de Coordi-nación de Base realizarán las siguientes funciones:a) Detectar los casos que precisen de una respuesta

conjunta, simultánea o sucesiva, por parte de losServicios Sanitarios y Sociales, analizarlos en co-

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

mún y adoptar soluciones coordinadas en su ám-bito de actuación profesional, con una metodologíade trabajo compartida.

b) Intercambiar conocimientos relativos a los ServiciosSociales prestados a personas o grupos así como ala oferta y normas técnicas de actuación de los Ser-vicios Sanitarios, especialmente en relación con las

personas en situación de dependencia o en riesgode padecerla.

c) Intercambiar conocimientos acerca de las actuacio-nes de los grupos formales e informales de apoyo,a fin de incluirlos en la medida de lo posible en losprocesos de coordinación, favoreciendo la soluciónde los problemas concretos.

d) Elevar a los superiores inmediatos de sus miembrospropuestas para la adopción de soluciones, o bienplantearlas a otros órganos distintos a través dela correspondiente Comisión de Coordinación, enfunción del ámbito de competencias al que las pro-puestas se refieran.

e) Mantener informada sobre el desarrollo de sus acti-vidades de coordinación a la correspondiente Comi-sión de Coordinación.

f) Informar sobre el desarrollo de sus actividades decoordinación a los profesionales así como a las aso-ciaciones y órganos de participación comunitaria desu ámbito, como forma de que puedan efectuar lasaportaciones oportunas.

7. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Equi-pos de Coordinación de Base dispondrán del apoyo ad-ministrativo de las distintas entidades y órganos queen ellos participen, así como de la orientación y apoyo

técnico de las correspondientes Comisiones de Coor-dinación. A tal fin, el Coordinador Sociosanitario podráparticipar en las reuniones de los Equipos de Coordina-ción de Base de su ámbito territorial.

8. Los profesionales de cada Equipo de Coordinación deBase establecerán de común acuerdo las fórmulasprecisas para ejercer las oportunas tareas de convo-catoria, ordenación de los debates, documentación,comunicaciones y otras.

9. Los Equipos de Coordinación de Base se reunirán conla periodicidad que acuerden, que será como mínimobimestral. Sus integrantes arbitrarán procedimientosconsensuados para el mejor ejercicio de sus funciones

entre reunión y reunión.10. La adopción de acuerdos operativos por parte de los

Equipos de Coordinación de Base se realizará prefe-rentemente por unanimidad, siendo preciso, en todocaso, que exista posición favorable por parte de losmiembros cuyo ámbito de actuación profesional pudie-ra verse afectado.

La Disposición Adicional Primera  recoge que todaslas Administraciones, organismos e instituciones vincula-dos a los Sistemas de Acción Social y de Salud favorece-

rán el desarrollo de sus funciones por parte de las estruc-turas de coordinación sociosanitaria establecidas. A talfin, pondrán a disposición de aquellos profesionales queparticipen en tales estructuras la información que preci-sen respecto a los servicios de su ámbito, y facilitarán quepuedan mantener las reuniones y realizar las actividadesderivadas de su designación. El desempeño de tales fun-

ciones deberá compatibilizarse con la actividad propia delpuesto de trabajo.

La Disposición Adicional Segunda indica que en lono previsto especí ficamente en el presente Decreto, losdiferentes órganos colegiados creados en la misma regi-rán su actuación conforme a lo dispuesto en el Capítulo IIdel Título II de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Finalmente la Disposición Adicional Tercera disponeque las estructuras de coordinación reguladas en el pre-sente Decreto serán el referente, en su ámbito territorial,de cuantas comisiones u órganos existan o puedan crear-se para la coordinación de actuaciones entre el Sistemade Acción Social y el Sistema de Salud de Castilla y León.A tal efecto, las Comisiones de Coordinación de la Aten-ción Temprana previstas en el Decreto 16/1998, de 29 deenero, integrarán sus actuaciones con las de la Comisio-nes de Coordinación Sociosanitaria a través de las fórmu-las que de común acuerdo se establezcan.

Las estructuras de Coordinación Sociosanitaria favore-

cerán la participación y el contacto con las organizacionesno gubernamentales, asociaciones y otras entidades rela-cionadas con su ámbito de intervención.

Presentación

Las necesidades de Servicios Sociales y Sanitarios sepresentan muchas veces en las personas de forma entre-lazada.

La Ley sobre derechos y deberes de las personas enrelación con la salud resalta la importancia de garantizarla integración funcional entre las actuaciones del Sistemade Salud y las del Sistema de Acción Social, para ofrecer

6.3. RESUMEN

6.3.1. Coordinación sociosanitaria:II Plan Sociosanitario de Castilla y León(Decreto 59/2003, de 15 de mayo)

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TEMA 6

la atención especial y preferente que requieren los niños,personas mayores, mujeres víctimas de maltrato, drogo-dependientes, personas con enfermedades mentales y/ocrónicas e invalidantes, personas con discapacidad física,psíquica o sensorial y las que pertenecen a grupos espe-cí ficos de riesgo.

 Decreto 59/2003, de 15 de Mayo, que apruebael II Plan Sociosanitario de Castilla y León

Previsiones normativas:• Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, esta-

blece los principios rectores de la política social y eco-nómica del Estado.

  Competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:- Respecto de los Servicios Sociales, como com-

petencia exclusiva,  conforme al artículo 32.1,19.ª y 20.ª de su Estatuto de Autonomía –artículo70.1.10º conforme a la Ley Orgánica 14/2007, de30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Au-tonomía de CyL.

- Respecto de la Sanidad, como competencia de de-sarrollo normativo y de ejecución de la legislacióndel Estado en materia de sanidad e higiene, pro-moción, prevención y restauración de la salud, asícomo de coordinación hospitalaria en general, deacuerdo con el artículo 34.º1.1.ª y 2.ª de su Esta-tuto de Autonomía –artículo 74 tras la reforma delmismo- .

- Gestión de la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial, conforme al artículo 36.12º del mismo texto

legal –artículo 71.1.3º tras su reforma por Ley Orgá-nica 14/2007-.• Ley 18/1988, de 28 de diciembre de 1988, de Ac-

ción Social y Servicios Sociales. Dispone que la Juntade CyL elaborará los Planes Regionales de AcciónSocial, de carácter vinculante para todas las Admi-nistraciones Públicas de la Comunidad Autónoma ypara los sectores privados que perciban fondos pú-blicos.

• Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Siste-ma Sanitario de Castilla y León: el Plan de Salud esel instrumento estratégico para la planificación y or-denación del Sistema Sanitario de CyL. Corresponde

a la Junta de CyL, aprobar el Plan de Salud de la Co-munidad Autónoma.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha elabora-do este II Plan Sociosanitario, para afrontar adecuadamen-te la coordinación y mejorar el nivel de desempeño de losSistemas de Acción Social y de Salud de Castilla y León.

El desarrollo del II Plan Sociosanitario contempla di-ferentes acciones: la potenciación de la coordinaciónsociosanitaria, la garantía de la prestación integrada de

servicios en el ámbito comunitario y la prevención de ladependencia, la mejora de la asistencia sanitaria en loscentros de carácter social, la continuidad de cuidados enlos hospitales y la atención a las necesidades especí ficasde determinados colectivos.

Los objetivos del II Plan Sociosanitario están vigen-

tes hasta el 31 de diciembre del año 2007.

El Decreto 59/2003, de 15 de mayo, aprueba el II PlanSociosanitario de Castilla y León.

El texto del Plan publicado comprendía sólo los capí-tulos Fundamentos, El Plan Sociosanitario de 1998, Ob-

 jetivos y líneas estratégicas, Impulso, seguimiento y eva-luación y Financiación, siendo pues estos solamente losrevestidos de carácter dispositivo.

Fundamentos

• Introducción:- Es una obligación de la Administración organizar y

gestionar de forma coordinada los Servicios Socia-les y Sanitarios.

- Nuestros Sistemas de Acción Social y de Salud seencuentran hoy en una encrucijada de desafíosanáloga a la de sus equivalentes en cualquier Esta-do o región de la Unión Europea.

- La esperanza de vida en CyL es de las más elevadasdel mundo.

- El segmento de población que crece más rápido esel de los mayores de 80 años y la población femeni-

na es la más envejecida.- Un 11,78% de la población total de CyL -datos de1999- padece algún tipo de discapacidad funcional,porcentaje que se eleva al 37,27% para la poblaciónmayor de 65 años. El 62,66% de las personas ma-yores con discapacidades tienen dificultades pararealizar las actividades de la vida diaria.

- Importancia del mundo rural en CyL: un 87% de mu-nicipios son menores de 1.000 habitantes y la tasade envejecimiento es superior a la de los núcleosurbanos.

- IMSERSO, Informe 2000, concluye que CyL estáentre las Comunidades con mayor cobertura en los

servicios de ayuda a domicilio, estancias diurnas yplazas residenciales para personas mayores, supe-rando la media nacional en un 50%.

• Término sociosanitario:- No ha aparecido en las normas reguladoras de am-

bos Sistemas hasta hace poco más de diez años.- No está ni en la Ley General de Sanidad de 1986,

ni en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales deCyL de 1988, ni en el Texto Refundido de la Ley dela Seguridad Social (1994).

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122

MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

- Sí habla de él la Ley 16/2003, de cohesión y calidaddel Sistema Nacional de Salud: comprende el con-

 junto de cuidados destinados a aquellos enfermos,generalmente crónicos, que por sus especiales carac-terísticas pueden beneficiarse de la actuación simul-tánea y sinérgica de los Servicios Sanitarios y socialespara aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones

o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

  En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria sellevará a cabo en los niveles de atención que cadaComunidad Autónoma determine y en cualquier casocomprenderá:a) Los cuidados sanitarios de larga duración.b) La atención sanitaria a la convalecencia.c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional

recuperable.

  La continuidad del servicio será garantizada por losServicios Sanitarios y Sociales a través de la adecuadacoordinación entre las Administraciones Públicas co-rrespondientes.

• Centro sociosanitario: elemento común a tales cen-tros sociosanitarios es el de tratarse de centros.- En algunas Comunidades Autónomas los centros

sociosanitarios dan prestaciones diferenciadas enmódulos de atención sanitaria y de atención social,aplicándose a estos últimos el régimen de los Servi-cios Sociales. Responsabilidad sobre tales centros:Servicio de Salud.

- En otras Comunidades, los centros sociosanitarios

se han confi

gurado partiendo de dispositivos de Ser-vicios Sociales, diferenciándose sus prestaciones delas sanitarias de la Seguridad Social. Responsabili-dad y gestión por centros directivos especí ficos.

- En la mayoría de Comunidades Autónomas: los cen-tros sociosanitarios son prestadores de serviciostipificados exclusivamente como sanitarios aunquede menor intensidad, plenamente diferenciados delos centros de Servicios Sociales, incorporando suregulación en los respectivos Servicios de Salud. Esel caso de CyL, en la Ley 1/1993, de 6 de abril, deOrdenación del Sistema Sanitario.

• Uso generalizado del término atención sociosanitaria: servicios prestados a las personas mayores, a las per-sonas con enfermedades crónicas, etc., ya sea dichaatención de carácter sanitario o de carácter social.

En definitiva, cualesquiera que tengan incidencia enla atención a tales usuarios sociosanitarios, ya se pres-ten o no en centros. Este concepto amplio de atenciónsociosanitaria lo acogía el Plan de Atención Sociosani-taria de CyL de 1998 y es también el uso más comúnactualmente en España.

• El presente Plan prefiere utilizar la expresión atenciónintegral. La concepción integral de la atención es unprincipio esencial del ámbito del Sistema de Acción So-cial y del Sistema de Salud, se manifiesta en la concep-ción de la asistencia desde una perspectiva bio-psico-social, y origina la necesidad de contemplar, en cadaactuación concreta, el conjunto de intereses en juego,

desde una aproximación holística o global a las necesi-dades de las personas.

  En referencia a los centros, el presente Plan pareceatribuir a los centros la calificación de sanitarios o so-ciales en correspondencia con su naturaleza o funciónpredominante. 

• El presente Plan se autodenomina Sociosanitario:la planificación sociosanitaria y la coordinación so-ciosanitaria son instrumentos para conseguir la aten-ción integral a los ciudadanos en los supuestos en quees requerida la prestación simultánea o sucesiva deservicios formalmente configurados como de caráctersanitario y de carácter social.

La búsqueda de una adecuada planificación y coordi-nación de los Sistemas de Acción Social y de Salud sonel núcleo del presente Plan. 

Principios rectores

Los principios rectores que sustentan el presente Planson los siguientes:• Principio de integración funcional de los Sistemas de

Acción Social y de Salud. El Principio de integración

funcional se manifi

esta a través de los 5 postuladosque se mencionan a continuación:1. Inexistencia de una tercera red.2. Planificación integradora.3. Asignación de recursos integradora.4. Ordenación de recursos integradora.5. Potenciación de las estructuras de coordinación.

• Principio de orientación al conjunto de la población.• Principio de primacía de la intervención a través de

los recursos generales y normalizados.• Principio de primacía de la intervención en el ámbito

familiar y comunitario.• Principio de participación ciudadana.

Alineamiento estratégico:• En el ámbito internacional.• En el ámbito nacional.• En el ámbito de Castilla y León.

Plan de Atención Sociosanitariade 1998

El Plan de Atención Sociosanitaria de 1998, aproba-do por Decreto 16/1998, de 29 de enero, es la primera

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TEMA 6

experiencia de planificación conjunta de los Sistemas deAcción Social y de Salud en CyL.• Centros de Acción Social de CyL: servicio de ayuda a

domicilio, teleasistencia.• Centros de Salud: reforma de la Atención Primaria de

Salud.• Cuidados paliativos: Servicio de Atención al Paciente

Terminal (SAPT) y Equipos de Soporte de Atención Do-miciliaria (ESAD).

• Personas asistidas: centros Residenciales de mayoresdependientes.

• Materia de calidad.• Mayores con Alzheimer u otras demencias seniles.• Sector infancia: Ley 14/2002, de 25 de julio, de Pro-

moción, Atención y Protección a la Infancia en CyL;adopción nacional; adopción internacional; acogimien-tos familiares; menores infractores.

• Atención a personas con discapacidad: ayuda a domi-cilio y de teleasistencia, programas de respiro familiar yestancias temporales para personas con autismo, es-clerosis múltiple y parálisis cerebral.

• Formación ocupacional: acciones formativas.•  Viendas alternativas.• Red hospitalaria pública: programa de enfermedades

crónicas en fase terminal, unidades de cuidados palia-tivos, cuidados paliativos domiciliarios.

• Unidades hospitalarias de convalecencia: pacientescon patologías asociadas al envejecimiento; pacientescon patologías crónicas no ligadas al envejecimiento.

• Unidades de hospitalización a domicilio.• Patologías psiquiátricas.• Planificación y ordenación del espacio sociosanita-

rio: Decreto 74/2000.• Sistema de información especí fico para la atenciónsociosanitaria. Normativa de autorización de centros

 y servicios sociosanitarios: Decreto 93/1999.• Decreto 14/2001, de 18 de enero, sobre condiciones

 y requisitos para la autorización y funcionamiento decentros de carácter social para personas mayores.

Objetivos y líneas estratégicas

1. Orientaciones.2. Conocimientos.3. Aportaciones.

4. Objetivos finales.• Línea estratégica 1. “Potenciar la coordinación So-

ciosanitaria”. Áreas de intervención.• Línea estratégica 2. “Garantizar la prestación inte-

grada de servicios en el ámbito comunitario, y preve-nir la dependencia”. Áreas de intervención.

• Línea estratégica 3. “Mejorar la atención integral enlos centros de carácter social y la continuidad de cui-dados en los hospitales”.- Centros de carácter social. Áreas de intervención.- Hospitales. Áreas de intervención.

• Línea estratégica 4. “Atender las necesidades espe-cí ficas de determinados colectivos”. Áreas de inter-vención.

Impulso, seguimiento y evaluación

Financiacion

Planes de los Sistemas de Salud y Acción Social:programas y objetivos relacionados

1. Plan estratégico del sistema de Acción Social de CyL:- Vertebración del sistema de acción social.- Adecuación de los recursos a las necesidades.- Gestión del conocimiento como recurso.- Plan regional sectorial para las personas mayores.

Áreas.- Plan Regional Sectorial de Atención a las Personas

con Discapacidad. Áreas.- Plan Regional Sectorial de protección y Atención a la

infancia. Áreas.- Plan Regional Sectorial de Acciones frente a la Ex-

clusión Social. Áreas.2. Objetivos generales del II Plan de Salud de CyL:

- Respecto de los Servicios Sanitarios.- Respecto de los Servicios de Atención Primaria.- Respecto de los Servicios de Atención Especializada.- Estrategia Regional contra el cáncer. Líneas estraté-

gicas.- Estrategia Regional de salud mental y asistencia

psiquiátrica. Líneas estratégicas.

Conclusiones

El Decreto 74/2000, de 13 de abril, crea y regula laestructura de coordinación de atención sociosanitariade la Comunidad de Castilla y León. En su texto regulalos órganos de coordinación sociosanitaria. Posterior-mente fue modificado por el Decreto 49/2003, de 24de abril, por el que se modifica el Decreto 74/2000, de 13

de abril, sobre estructuras de coordinación sociosanitariade la Comunidad de Castilla y León.

Se presenta el Decreto 74/2000 con las modificacio-nes introducidas en el mismo por el Decreto 49/2003,de 24 de abril, que lo modifica. 

Estructura de Coordinación de atención sociosanitaria: a) El Consejo de Dirección del Plan Sociosanitario.b) La Comisión de Dirección del Plan Sociosanitario del

Área de Salud.

6.3.2. La estructura de coordinación sociosanitariade Castilla y León. Decretos 74/2000 y 49/2003

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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA

c) La Comisión de Coordinación de la Atención Sociosani-taria del Área de Salud.

d) El Coordinador del Plan de Atención Sociosanitaria delÁrea de Salud.

e) Los Equipos de Coordinación de Base.

Disposiciones adicionales Primera, Segunda y Tercera.

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