OHIZKO BATZARRALDIA - ereno.org Ordianrio 24... · Oihane Zabala Urturi (de EH BILDU). El...
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OHIZKO BATZARRALDIA
Alkate-Udalburu Jaunaren aginduz, datorren uztailaren 24 ean hamabietan (12:00
h), Udaletxeko Bilkura Aretoan ezohizko Batzarraldia ospatuko da, behean azaltzen diren
gaiak aztertu eta eztabaidatzeko.
SESION PLENARIA ORDINARIA
De orden del Sr. Alcalde-Presidente, por medio de la presente se le convoca a la
Sesión Plenaria extraordinaria, que se celebrará el día 24 de julio a las doce de la mañana
(12:00 h), en el Salón de Actos del Ayuntamiento, para tratar los temas que a continuación
se relacionan.
GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA
I. 2015 EKO UZTAILAREN 10-AN OSOKO BILKURAKO AKTA ONARTZEA.
I. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2015.
II. EREÑOKO UDAL ERABILERA PLANAREN ONARPENA II. APROBACIÓN DEL PLAN DE EUSKERA DE EREÑO.
III. JAI LOKALAREN DATA ONARTZEA III. DETERMINAR LA FECHA DE LA FIESTA LOCAL
IV. HILERRIKO LANEN AZKENENGO ZERTIFIKAZIOAREN ONARPENA.
I V. APROBACIÓN DE LA ÚLTIMA CERTIFICACION DE LA REPARACIÓN DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL.
V. EREÑOKO UE9AN ERAIKITAKO ETXEBIZITZAK EROSTEKO AUKERAREKIN ALOKATZEKO PROZEDURAN EGINIKO ALDAKETEN ONARPENA.
V. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE LAS
VIVIENDAS DE LA UE9
VI. ALKATETZA DEKRETUAK VI.- DECRETOS DE ALCALDIA VII. FAKTURAK VII. FACTURAS VIII. ERREGU ETA GALDERAK
VIII. RUEGOS Y PREGUNTAS
Ereño, 2015eko uztailaren 22 an ALKATEA
BANDOA
OHIZKO BATZARRALDIA
Alkate-Udalburu Jaunaren aginduz, datorren uztailaren 24 ean hamabietan (12:00
h), Udaletxeko Bilkura Aretoan Ohizko Batzarraldia ospatuko da, behean azaltzen diren
gaiak aztertu eta eztabaidatzeko.
SESION PLENARIA ORDINARIA
De orden del Sr. Alcalde-Presidente, por medio de la presente se le convoca a la
Sesión Plenaria Ordinaria, que se celebrará el día 24 de julio a las doce de la mañana (12:00
h), en el Salón de Actos del Ayuntamiento, para tratar los temas que a continuación se
relacionan.
GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA
I. 2015 EKO UZTAILAREN 10-AN OSOKO BILKURAKO AKTA ONARTZEA.
I. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2015.
II. EREÑOKO UDAL ERABILERA PLANAREN ONARPENA II. APROBACIÓN DEL PLAN DE EUSKERA DE EREÑO.
III. JAI LOKALAREN DATA ONARTZEA III. DETERMINAR LA FECHA DE LA FIESTA LOCAL
IV. HILERRIKO LANEN AZKENENGO ZERTIFIKAZIOAREN ONARPENA.
I V. APROBACIÓN DE LA ÚLTIMA CERTIFICACION DE LA REPARACIÓN DEL
CEMENTERIO MUNICI
V. EREÑOKO UE9AN ERAIKITAKO ETXEBIZITZAK EROSTEKO AUKERAREKIN ALOKATZEKO PROZEDURAN EGINIKO ALDAKETEN ONARPENA.
V. APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE LAS
VIVIENDAS DE LA UE9.
VI. ALKATETZA DEKRETUAK VI.- DECRETOS DE ALCALDIA VII. FAKTURAK VII. FACTURAS VIII. ERREGU ETA GALDERAK VIII. RUEGOS Y PREGUNTAS
Ereño, 2015eko uztailaren 22 an ALKATEA
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA
POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE EREÑO EL
DIA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
SRES/AS ASISTENTES:
ALCALDE PRESIDENTE:
D. JOSEBA ZARRAGOIKOETXEA CENICACELAIA (EAJ/PNV)
CONCEJALES/AS:
D. AGER LEJARRETA GARROGERRIKAETXEBARRIA (EAJ/PNV)
D. JOSE CARMELO AZURMENDI ALBIZURI (EAJ/PNV)
D. AGER SARDUY AZKOAGA (EAJ/PNV)
Dña. OIHANE ZABALA URTURI (EH BILDU)
SECRETARIO FORAL:
JOSÉ ANTONIO SÁINZ NIETO
En el salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ereño, siendo las trece horas
del día diez de Julio de dos mil quince, previa legal convocatoria del Sr. Alcalde-Presidente, se
reúnen los/as Sres/as Concejales/as, cuyos miembros constan más arriba y constituyen el
quórum de asistencia previsto para la válida celebración de la sesión extraordinaria del
Ayuntamiento Pleno, de acuerdo con el Orden del día, notificando en debida forma y
adaptándose las siguientes resoluciones:
1º. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Dada cuenta del acta correspondiente a la sesión constitutiva del nuevo Ayuntamiento,
celebrada el día trece de junio de dos mil quince.
El ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo unánime de prestarle su aprobación.
2º PERIOCIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS:
Propuesta por el Sr. Alcalde-Presidente, el Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo unánime de
todos los miembros presentes, establecer como fechas de celebración de las sesiones
ordinarias del Pleno cada dos meses, a celebrar la última semana del me que corresponda.
3º. NOMBRAMIENTO DE TENIENTE ALCADE:
Por el Sr. Alcalde-Presidente se dio a conocer su resolución de nombramiento al único
Teniente de Alcalde en la persona de D. AGER LEJARRETA GARROGERRIKAETXEBARRIA.
Al Pleno del Ayuntamiento quedo enterado.
4º. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS:
Propuesta por el Sr. Alcalde-Presidente la creación y composición de la Comisión Especial de
Cuentas con los/as capitulares: D. Joseba Zarragoikoetxea (Alcalde-Presidente) y D. Ager
Lejarreta (capitular del EAJ/PNV) y Dña. Oihane Zabala Urturi (de EH BILDU).
El Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo unánime del prestarle su aprobación.
5º. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTATES EN ÓRGANOS COLEGIADOS:
Dada cuenta de las propuestas de nombramiento de representantes del Ayuntamiento de
Ereño en otras instituciones y órganos colegiados en representación municipal.
El Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad ratificar las propuestas presentadas por el Sr.
Alcalde-Presidente, y capitular del EAJ/PNV, D. Joseba Zarragoikoetxea y, en consecuencia,
designar a los/as concejales/as en los órganos colegiados siguientes:
- URREMENDI: D. Ager Lejarreta Garrogerrikaetxebarria (EAJ/PNV) y
D. Karmelo Azurmendi Albizuri (EAJ-PNV).
- BEHARGINTZA: D. Ager Sarduy Azkoaga (EAJ/PNV) y
D. Karmelo Azurmendi Albizuri (EAJ/PNV
- INDUSTRIALDEA: D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (EAJ/PNV) y
D. Ager Lejarreta Garrogerrikaetxebarria (EAJ/PNV)
- CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA: D. Karmelo Azurmendi Albizuri (EAJ-PNV)
D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (EAJ/PNV)
- MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BUSTURIALDEA: D. Karmelo Azurmendi
(EAJ/PNV) y
D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (EAJ/PNV)
- EUDEL: D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (Alcalde –Presidente)
- PATRONATO URDAIBAI: D. Joseba Zarragoikoetxea (Alcalde-Presidente)
- UDALSAREA 21: D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (EAJ/PNV)
- ERRALDE SDAD.: D. Ager Sarduy Azkoaga (EAJ/PNV)
6.º DEDICACIÓN PARCIAL DEL SR. ALCALDE Y DIETAS POR ASITENCIAS Y DESPLAZAMIENTOS.
Dada cuenta de la propuesta presentada por el Sr. Alcalde-Presidente en el sentido de que la
Alcaldía tuviera dedicación parcial y estuviera retribuida por importe de mil doscientos (1.200)
euros brutos mensuales, en atención a la dedicación que presta su titular quien se desplaza a
la Casa Consistorial todos los días para atención a los asuntos municipales y está
habitualmente disponible para ello.
Considerando, asimismo que sería procedente en esta primera sesión fijar los importes por
dietas por asistencias a Comisiones o Plenos, proponiendo un importe de cien (100) euros,
tanto por Concejales como Alcalde y sólo a sesiones ordinarias del Ayuntamiento Pleno; así
como gastos por desplazamientos para asuntos municipales a razón de 0,29 euros/km, y
autopista y parkings por coste real aparte.
El Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad de los miembros presentes aprobar la
propuesta señalada por el Sr. Alcalde-Presidente y que se realicen las previsiones y
operaciones presupuestarias y contables para la existencia de consignación presupuestaria
oportuna.
Fuera del Orden del Día y previa unánime declaración de urgencia, fue adoptado el siguiente
acuerdo:
7.º INFORME FAVORABLE A LA SOLICITUD DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA EN
VIVIENDA CONSTRUIDA POR BIZKAILUR EN LA UE 9, INSTADA POR D. Iker Murueta
Fernandez.
Tras analizar la solicitud presentada por Iker Murueta Fernandez, junto con la documentación
aportada, se procede a la emisión del siguiente informe:
• Cumplimiento de las condiciones:
- El solicitante es mayor de edad
- No posee vivienda en propiedad
- Empadronamiento: El solicitante está empadronado en Arrazua.
- Condiciones económicas:, Tiene contrato de trabajo con unos ingresos superiores a los
600 €
- El solicitante entiende y acepta el procedimiento y el convenio firmado entre
Azpiegiturak S.A.U. y el Ayuntamiento de Ereño (apartados 6,7,8 y 9)
• Unidad familiar: Una persona
•Opción de compra: valorable
•Preferencia: Portal nº 44 1º B
• Habla euskera
• Respetara las normas de comunidad.
El órgano municipal emite informe unánime favorable respecto de este decimocuarto
solicitante.
Y no habiendo más asuntos de qué tratar señalados en el Orden del Día, siendo las catorce
horas, por la Presidencia se dio por finalizado el acto, del que levantara acta la Secretaría, y
que quedaba aprobada en los términos acordados, de todo lo cual, yo, el Secretario Foral, doy
fe.
Secretario Foral Alcalde-Presidente
Fdo. José Antonio Sáinz Nieto Fdo. Joseba Zarragoikoetxea
Concejales
EREÑOKO ELEXALDE AUZOKO UE9an
BIZKAILURREK ERAIKITAKO 3 ETXEBIZITZA,
EROSTEKO AUKERAREKIN, ALOKATZEKO
ESKAERA AURKEZTEKO PROZEDURA
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL
ALQUILER CON OPCION DE COMPRA DE 3
VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR BIZKAILUR EN
LA UE9
1. XEDEA
Elexaldeko UE9an, Bizkailurrek
eraikitako 3 etxebizitzak errentan eskatzeko
prozedura eta baldintzak zehaztea da,
dokumentu honen helburua. Errentariek
etxebizitza erosteko aukera izango dutelarik.
Horrez gain, aurkeztutako eskaera
bakoitza, eskaerari dagokion dokumentazioa
eta eskaerari buruz Udal honek luzatuko den
txostena Azpiegiturak S.A.U. elkartearen esku
artean jartzea du helburu prozedura honek,
hutsik dauden etxebizitzen okupazioa
errazteko.
Udal honek tramitazioa egingo du, eta
prozedura honetan parte hartuko dutenek
aipatutako dokumentazioan azaldutako datu
pertsonalak transmititzeko baimena emango
diote, udal honi.
Beti ere ohiko etxebizitza eta
iraunkorra izan beharko du alokatutako
etxebizitzak, errentarientzat.
Bizkailur eta Ereñoko udalaren artean
sinatutako konbenioan erabakita dagoenaren
arabera, alokairu prezioa m2 2 eurokoa izango
da. Erabilgarri den azaleraren arabera
kalkulatuko da errentaren zenbatekoa.
(trasteroak eta garejeak barne ez daudelarik)
Prezio hau urtero eguneratuko da
Urtarilaren 1ean aurreko urteko KPIaren
igoeraren arabera.
2. ETXEBIZITZAK, EROSTEKO
AUKERAREKIN, ERRENTAN ESKATZEKO
BETE BEHARREKO BALDINTZAK
2.1 Pertsona fisiko gizabanakoek edo eta
bizikidetza unitateek, eskatu ahal dute
etxebizitza errentan, erosteko aukerarekin.
1.- OBJETIVO:
El objetivo de este documento es fijar las
condiciones y procedimiento para solicitar el
alquiler las 3 viviendas construidas por
Bizkailur en UE9 de Elexalde. Las personas
inquilinas tendrán opción de compra de la
vivienda.
Además, este procedimiento tiene como
objetivo poner a disposición de la Sociedad
Azpiegiturak, S.A.U, cada solicitud presentada,
la documentación a ella referida y el informe
que sobre la misma extienda este
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento hace la tramitación, y los que
tomen parte en este procedimiento darán su
consentimiento a este Ayuntamiento para que
este transmita los datos personales que
aparezcan en la documentación mencionada.
Para el inquilino, la vivienda alquilada tendrá
que ser su vivienda habitual y fija.
Según lo acordado en el convenio firmado
entre Bizkailur y el Ayto de Ereño, el precio de
alquiler será de 2 € /m2. La renta se calculara
según la superficie útil (los trasteros y garajes
no entran). Este precio se revisará a 1 de
enero según la subida del IPC del año anterior.
2.- CONDICIONES A CUMPLIR PARA SOLICITAR
UNA VIVIENDA EN ALQUILER CON OPCIÓN DE
COMPRA.
2.1. Podrá solicitar la vivienda de alquiler, con
Kasu honetan, bizikidetza unitatea , 2
lagunek edo gehiagok osaturiko unitatea
izango da, ezkonduak edo eta beste
errelazio berdintsu batekin lotuta
daudenak . Baita ere adopzio edo
odolkidetasun lotura dutenek, hirugarren
gradurarte eta ezkontza-ahaidetasun
lotura bada, bigarren gradurarte. Beti ere
etxebizitza berdinean bizi badira edo
bizitzera badoaz
2.2. Baldintza hauek bete beharko dituzte:
• Adin nagusiko izatea eskaera
egiten den momentuan
● Etxebizitzarik ez izatea, ezta jabetasun
erregimenean, ez gainazal eskubiderik, ez
usufruktu, edo ezta beste edozein
(benetako eskubide domeinuaren
mugatzaile) eskaera aurkezterakoan
azkenengo bi urte hartuko direlarik
erreferentzi bezela.
Salbuespen bezala, hurrengo egoerak
etxebizitza gabezia bezala hartuko dira
- Bizikidetza unitateko kideren batek,
beste etxebizitza baten jabekide
partaidetza badu, (edozein titulu), eta
bere etxebizitza ohikoa ez bada, bere
partizipazio kuota inorentzea
baieztatu beharko du, etxebizitza
berriaren alokairu kontratua edo
eskriturak egin aurretik erosketa
aukeratzen bada.
- Etxebizitzaren jabetasun partaidetza %
50 baino gutxiagokoa bada edo eta
maila honetakoa edo haundiagoa
izanik , eskaera egiten duen pertsonak,
erabilera ebazpen judizial batekin
eragotzita duela baieztatu beharko du.
- Bizikidetza unitatean 70 urtetik gorako
opción de compra, cualquier persona física o
unidad convivencial. En este caso la unidad
tendrá que estar compuesta por dos o mas
personas, que estén casados o que estén
unidas por una relación parecida. También se
admitirá los que tengan relación consanguínea
o de adopción hasta tercer grado y si la unión
es por boda hasta segundo grado. En cualquier
caso, si viven o van a vivir en la misma
vivienda.
2.2. Tendrán QUE CUMPLIR LAS SIGUIENTES
CONDICIONES:
● Ser mayor de edad en el momento de
realizar la petición
● No tener vivienda en propiedad, ni
derechos de superficie, ni usufructo u otro
cualquiera (limite al derecho real de
dominio). Al realizar la solicitud se tomará
como referencia los dos últimos años. Como
excepción, serán consideradas las siguientes
situaciones como carencia de vivienda:
- Si uno de los miembros de la unidad
convivencial tiene participación como
copropietario de otras viviendas
(cualquier título) y si no es su vivienda
habitual, tendrá que confirmar la
enajenación de su cuota de
participación antes de firmar el
contrato de alquiler o de firmar las
escrituras si se elige la compra.
- Si la participación de propiedad de la
vivienda es menor del 50% o de este
nivel o si es mayor, la persona que
realiza la solicitud tendrá que probar
que lo tiene impedido con una
resolución judicial.
- Si en la unidad convivencial hay un
miembro mayor de 70 años o con un
33% de invalidez o mayor, certificado
por la administración, y si el edificio
edo % 33a baino baliaezintasun
haundiagoa duen pertsonaren bat
badago, administrazioak egiaztaturik,
eta bizi den eraikinak igogailu edo
mugikortasunerako baldintzak betetzen
ez baditu.
• Eskaera formulatzen den
momentuan Interesatuak edo bizikidetza
unitateko partaideren batek Ereñon edo eta
Busturaildeko lurralde eremuan kokaturik
dauden udalen baten erroldaturik egon
beharko du (edo eta kasuan Lea Artibai),
gutxienez 5 urteko antzinatasunarekin.
Baldintza hau Ereñoko Udaletxeak aldeko
txostena egiten badu saihestu ahal izango
da bakarrik, non eta pertsona fisiko
gizabanakoa edo bizikidetza unitatea bere
bizitza aipaturiko lurralde eremuan egiten
duela ziurtatzen bada edo eta
sustraitze,(adibidez negozio bat edukitzea
lurralde eremuan, edo umeak eremu
berdineko eskoletan) hurrengo 5 urteetan
edo kontratuan finkatutako denboran
Ereñon biziko direla ondorioztatzen bada.
Txosten honekin batera, eskaera egiten duten
pertsona edo pertsonen konpromisoa, idatziz
eta sinatuta atxikituko da. Baldintza bete
ezean, kontratuaren apurtzea eta
etxebizitzaren desjabetzea burutuko delarik.
Aurkeztutako eskaerei, beti ere prozedura
honen barnean entregatzen badira, ondoko
lehentasunak emango zaizkie
1. Ereñon erroldatuak
2. Busturialdean erroldatuak eta
gurasoren bat Ereñokoa izatea (bigarren
gradurarte)
3. Busturialdean errodatuak (Ereñoko
gurasorik izan gabe)
4. Lea Artibain erroldatuak
5. Bizkaiko beste lurraldetan
donde vive no tiene ascensor o no
cumple las condiciones de movilidad.
● En el momento de realizar la solicitud, la
persona interesada o uno de los miembros de
la unidad convivencial tendrá que estar
empadronada en Ereño o en algún municipio
de Busturialdea(en su caso también Lea
Artibai) con una antigüedad mínima de 5
años .
Esta condición se podrá evitar si tiene el
informe favorable del Ayto de Ereño, si se
comprueba que la persona o la unidad
convivencial hace vida en el territorio o esta
enraizado en los siguientes 5 años (mediante
un negocio o que lleva a sus hijos/as a las
escuelas de la comarca) o se concluye que
vivirán en Ereño durante el tiempo fijado en el
contrato.
Junto con este informe, se adjuntará la
solicitud y compromiso firmado de la persona
o personas.
De las solicitudes presentadas, teniendo en
cuenta siempre que se entregan dentro de
este procedimiento tendrán preferencia:
1. Personas empadronadas en
Ereño.
2. Personas empadronas en
Busturialdea con ascendientes de
Ereño. ( hasta segundo grado)
3. Personas empadronadas en
Busturialdea (sin ascendientes en
Ereño)
4. Personas empadronadas en Lea
Artibai
5. Personas empadronadas en el
resto del territorio histórico de
Bizkaia. Si dentro de los apartados
arriba citados hubiera diferentes
solicitudes, tendrán preferencia los
erroldatuak.
Goian aipaturiko, baldintza berean, eskabide
ezberdinak baleude, elkarrizketa pertsonalean
puntuazio handiena lortzen duenak izango du
lehentasuna.
●BALDINTZA EKONOMIKOAK: Pertsona fisiko
gizabanakoek eskaera momentuan lanbide
arteko soldata minimoaren diru sarrera
gutxienekoa (600€koa) duela bermatu
beharko du.
Kontratuen zehaztasunak eta baldintzak
Ereñoko Udalak eta Azpiegiturak S.A.U.k
sinatutako hitzarmeneko 6. 7. 8. eta 9.
ataletan jasotzen dira, kontratua
Azpiegiturak S.A.U.rekin egiterakoan
sinatu beharko direnak .
3. PROZEDURA:
3.1. INTERESATUEN ZERRENDA
ERATZEA : Ereñoko Udalak, Ereñon,
Busturaildeko udalerrietan eta Lea Artibaiko
udalerrietan zehar, Elexaldeko UE9ko
etxebizitzak alokairuan jarriko direnaren
iragarkia jarriko du, udaletxeetako iragarki
taula guztietan zabalduko den egunetik 5
laneguneko epea izango dute interesatuek
eratuko den zerrendan inskribatzeko .
Prozedimenduaren lehenengo pausua hori
izango da.
3.2. INTRESATUEKIN HITZORDUA
UDALAK AZALPENAK EMAN ETA
INTERESATUEK BERAIEN ASMOAK AZALTZEKO.
3.2.1 UDALAK INTERESATU BAKOITZARI
AZALPENAK EMATEA.
Udala, zerrenda eratuta gero, eskatzaile
que mayor puntuación obtengan en
la entrevista personal.
● CONDICIONES ECONOMICAS
Cada persona física individual en el momento
de la solicitud tendrá que garantizar que tiene
como ingresos mínimos el salario mínimo
interprofesional (600 €)
Los detalles y condiciones de los contratos se
recogen en los apartados 6,7,8 y 9 del
convenio firmado entre el Ayuntamiento de
Ereño y Azpiegitura y se tendran que firmar al
hacer el contrato con Azpiegitura, S.A.U..
3.- PROCEDIMIENTO
3.1. CONFECCION DE LA LISTA DE
PERSONAS INTERESADAS. El Ayto de Ereño
colocará el anuncio sobre el alquiler de
viviendas en la UE9 de Elexalde, en Ereño, en
los municipios de Busturialdea,, y en los
municipios de Lea Artibai, teniendo las
personas interesadas un plazo de 5 días
laborables, desde que se publique en el tablón
de anuncios de los Aytos para inscribirse en la
lista. Este será el primer paso del
procedimiento.
bakoitzarekin harremanetan jarriko da
hitzordua emateko, helburua udalak
interesatuari Azpiegiturakoekin sinatutako
hitzarmena eta prozedura honen berri ematea
delarik, aukera ezberdinak, eskatzen dena,
modeluak etab... Hitzorduetan parte hartuko
duen udal organua alkatea, bi zinegotzi eta
udal idazkaria izango dira. Hitzorduetan
grabatzaileak erabiliko dira.
3.2.2 INTERESATUEK BERAIEN ASMOAK
AZALTZEA
Aipatutako hitzorduetan udalak eskatzailearen
asmoak jasoko ditu, zer nahi duen, nola,
zenbat diren. Azpiegiturakekin sinatutako
hitzarmenean eta prozedura honetan
finkatzen diren baldintza guztiak justifikatu
beharko ditu. Asmoak entzuteko organua
alkatea, bi zinegotziak eta udal idazkaria
izango dira eta grabagailuak erabiliko dira.
Balorazioa emango da.
3.3. ESKAERAK AURKEZTEKO EPEA:
Interesatu bakoitzak, hitzordu egunetik
kontatzen hasita, eskaera egiteko bost
lanegunetako epea izango du eta eskaerarekin
batera aurkeztu behar den dokumentazioa
aurkezteko. Modelu ofizialean egin beharko
da.
3.4 UDALAK ESKAERAK AZTERTU ETA
TXOSTENA EMATEKO EPEA.
Azken eskaera aurkeztu den egunetik hasita
Udalak 30 lanegunetako epea izango du
eskaera guztiak aztertu eta txostena luzatzeko.
Txostena eta azterketa egingo duen organua
alkatea, bi zinegotzi eta udal idazkaria izango
3.2. EL AYUNTAMIENTO CITARA A LAS
PERSONAS INTERESADAS PARA DAR LAS
EXPLICACIONES PERTINENTES Y LAS
PERSONAS INTERESADAS EXPLIQUEN A SU VEZ
SUS INTENCIONES.
3.2.1. EXPLICACION POR PARTE DEL AYTO A
LAS PERSONAS INTERESADAS. El Ayto, una vez
confeccionada la lista, se pondrá en contacto
con cada solicitante para darle cita. El objetivo
es explicar a la persona interesada el
convenio firmado con Azpiegitura y dar cuenta
de este procedimiento, cuales son las
opciones disponibles, qué se pide, modelos,
etc. En estas citas estarán presentes el alcalde,
dos concejales y la Secretaria municipal. Estas
citas serán grabadas.
3.2.2. EXPLICACION DE SUS
INTENCIONES POR PARTE DE LAS PERSONAS
INTERESADAS.
En estas citas, el Ayto recogerá las intenciones
del peticionario, qué quiere, cómo, cuantos
son. Tendrá que justificar las condiciones que
se fijan en el convenio con Azpiegitura y en
este procedimiento. El órgano encargado de
escuchar estas intenciones son el alcalde, dos
concejales y la Secretaria municipal. Estas citas
serán grabadas. Se emitirá valoración.
3.3. PLAZO PARA PRESENTAR
SOLICITUDES
Cada persona interesada tendrá un plazo de 5
dias laborables contados a partir de la cita,
para presentar la solicitud junto a la
documentación pertinente. Esta solicitud se
dira.
3.5 UDALAK ESKAERA, DOKUMENTAZIOA ETA
TXOSTENAK AZPIEGITURAKERA BIDALTZEKO
EPEA.
Txostenak prestatu eta 10 egunetako epea
izango du udalak Azpiegiturakera eskaerak,
dokumentazioak eta txostenak bidaltzeko
emailaren bidez.
3.6. AZPIEGITURAK S.A.U.K ESKAERAK
ONARTU ETA ONARTUTAKO ESKATZAILEEKIN
KONTRATUA SINATZEKO EPEA.
Azpiegiturak S.A.Uk eskaerak udaletik jaso eta
hamabost lanegunetako epea izango du
eskaerak onartuko dituen, edo ez, erabaki eta
baiezkoen kasuan eskatzaileekin egoki den
kontratuak sinatzeko.
3.7. AZPIEGITURAKEKIN KONTRATUAK SINATU
ETA MAIZTERREK ETXEAK OKUPATZEKO
DUTEN EPEA.
Kontratua sinatu eta gehienezko hilabeteko
epea izango du Azpiegiturakek etxebizitzari
sukaldea ipini eta egokitu etxebizitza hori
maizterrak okupatzeko.Ahal bada,
prozedimendu hau etxebizitza blokeetan
egingo da.
3.8 PROZEDIMENDUAN HUTSIK GERATUTAKO
ETXEBIZITZAK.
Prozedimendua bukatu eta gero
etxebizitzaren bat hutsik geratu bada, hamar
lanegunetako epean prozedimendu berbera
hasiko da etxebizitza guztiak okupatu arte.
realizará en el modelo oficial.
3.4. PLAZO PARA QUE EL AYTO
ESTUDIE LAS SOLICITUDES Y EMITA UN
INFORME.
El Ayto tendrá un plazo de 30 días contados a
partir de que se presente la última solicitud,
para estudiar todas las solicitudes y emitir un
informe. El órgano que realizara este estudio e
informe estará compuesto por el alcalde, 2
concejales y la Secretaria municipal.
3.5 PLAZO PARA QUE EL AYTO ENVIE A
AZPIEGITURA LAS SOLICITIDES,
DOCUMENTACION E INFORMES.
El Ayto tendrá un plazo de diez días naturales,
una vez terminados los informes, para enviar
por e-mail a Azpiegitura las solicitudes, los
informes y documentación.
3.6. PLAZO PARA QUE AZPIEGITURA S.A.U.
ACEPTE LAS SOLICITUDES Y FIRME EL
CONTRATO CON LAS PERSONAS SOLICITANTES
ACEPTADAS.
Una vez Azpiegitura reciba del Ayto las
solicitudes, tendrá un plazo de 15 días
laborables para decidir si acepta o no dichas
solicitudes y para firmar el contrato con cada
persona solicitante en el caso de que resulte
aceptada.
3.7. FIRMA DEL CONTARTO CON AZPIEGITURA
PLAZO PARA QUE LOS ARRENDATARIOS
OCUPEN LA CASA.
Una vez firmado el contrato, Azpiegitura
dispondrá del plazo de un mes máximo para
instalar la cocina y acondicionar la vivienda
para que la persona arrendataria la pueda
4.- JURISDIKZIOA ETA IZAERA:
Helburu bakarra Bizkailurrek Elexaldeko
UE9an eraikitako etxebizitzak okupatzea
izanik, okupazio hori Azpiegiturak S.A.U. eta
eskatzailearen artean sinatuko den kontratu
pribatu bitartez egingo denez eta prozedura
honen bidez egiten dena datu transmisioa
dela bakarrik kontutan hartuta (eskaera,
atxikitako dokumentazioa eta udalaren
txostena), beti ere eskatzaileak baimenduta.
Prozedura honen oinarri Azpiegitura S.A.U.k
eta pribatuek sinatuko duten kontratuak
izanik, prozedura honek kontruaren izaera
pribatu bera izango du, sortuko diren
eragozpenak jurisdikzio berberaren aurrean
aurkeztuz.
Ez da errekurtso administratiborik izango udal
honek prozedura honetan egingo dituen
ekintzen aurka.
5.- ERANSKINAK.-
Prozedimendu honen eranskin moduan
interesatuen datuen hartze eredua, eskaera
eredua eta prozedimenduari, berari, hasiera
emango dion bandoa sartzen dira.
ocupar. Si es posible, este procedimiento se
realizará por bloques de viviendas.
3.8. VIVIENDAS QUE QUEDEN VACIAS UNA VEZ
REALIZADO EL PROCEDIMIENTO.
Si después de haber terminado con el
procedimiento, quedara vacía alguna vivienda,
en un plazo de 10 días comenzará este mismo
procedimiento hasta que todas las viviendas
sean ocupadas.
4.- JURISDICCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.-
Al ser este procedimiento fundamentalmente,
una transmisión de datos a Azpiegiturak,
S.A.U. (solicitudes y documentación
presentada,aportando informe de este
Ayuntamiento), con él único fin de facilitar la
ocupación de las viviendas de la UE9 de
Elexalde construidas por BIZKAILUR; y dado
que la ocupación se producirá mediante la
firma de un contrato privado entre solicitante
aceptado por Azpiegiturak, S.A.U., y dicha
sociedad, y como lo que se produce
fundamentalmente con este procedimiento es
la transmisión de datos personales
(contenidos en la solicitud, documentación
adjunta e informe del Ayuntamiento),
autorizada por el propio solicitante al hacer la
solicitud, este procedimiento tendrá la misma
naturaleza privada y se someterá a la misma
jurisdicción que el contrato final y las
relaciones de Azpiegiturak, S.A.U., con los
interesados.
Contra las actuaciones del Ayuntamiento en
este procedimiento no cabrá recurso
administrativo alguno.
5.- ANEXOS.-
Se recogen como anexos de este
procedimiento, el modelo de toma de datos
de interesados, el modelo de solicitud y el
bando que dará comienzo al mismo.
Ereñon, 2015ko uztailaren 24an,
Idazkari-Kontuhartzaileak
Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ereño, con fecha de 22 de mayo de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE ALCALDIA 49/2015
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 26 de diciembre de 2014 se presentó en el Registro General del
Ayuntamiento de Ereño, por parte de Osertz Lejarreta, en representación de la Asociación
Cultural Urdaibai Zaldi Taldea, solicitud de licencia para llevar a cabo el proyecto de
creación de un “Mapa de Rutas Ecuestres de Urdaibai”
SEGUNDO.- La pretensión de la Asociación Cultural Urdaibai Zaldi Taldea, es crear
rutas ecuestres alrededor de Urdaibai, mediante tres fases consecutivas en años
sucesivos, dando comienzo al proyecto en EREÑO-NABARNIZ.
TERCERO.- En el escrito presentado se constata que el recorrido discurre por pistas
o caminos llamados “herribides”, caminos forestales y por pistas o caminos privados.
CUARTO.- A primeros de abril, la Asociación Cultural Urdaibai Zaldi Taldea, pone en
conocimiento del Ayuntamiento de Ereño, que a partir del 13 de abril comenzaran las
tareas de adecuación de las rutas ecuestres entre Ereño y Nabarniz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- UTILIZACIÓN DE HERRIBIDES.
La normativa aplicable al presente caso está recogida en la “Ordenanza
Reguladora del uso de los caminos de titularidad municipal”. La misma aparece
publicada junto al resto de ordenanzas municipales, en el BOB de 23 de febrero de 2004.
La citada ordenanza reguladora del uso de los caminos municipales, establece lo
siguiente:
Artículo 1: Objeto La presente Ordenanza regulará el uso de los caminos de titularidad municipal, así
como el establecimiento de garantías, prohibiciones, y un régimen sancionador para las
infracciones cometidas en los usos realizados.
Artículo 3.- Usos permitidos.
Se establece como uso común general de los caminos el de la circulación de personas; vehículos que no superen las 20 Toneladas (que son 20.000 kilogramos) de peso bruto (entendido como tara más carga);
Como uso o aprovechamiento especial, sometido a la concesión de previa licencia
municipal, se establece el de circulación de vehículos que superen las 20 Toneladas (que son
20.000 kilogramos) de peso bruto (entendido como tara más carga), hasta un máximo de 30
Toneladas (que son 30.000 kilogramos) de peso bruto (entendido como tara más carga).
Se considerará uso anormal, cualquier otro uso al que el camino no está
destinado, que sin estar prohibido, pueda requerir la exclusividad en el uso (como
carreras, transportes especiales por su volumen, circulación de ganado,...).
Artículo 7. Uso anormal.
El uso anormal de los caminos, requerirá la previa licencia municipal, ajustándose en lo
aplicable, a lo previsto para los usos especiales, en lo relativo a fianzas, y condiciones de
uso.
Artículo 8. Disposiciones comunes para todo tipo de uso.
a) Limpieza de caminos
Los usuarios deberán adoptar cuantas precauciones se requieran para no
perjudicar la circulación o mantenimiento de los caminos, estando obligados a retirar de la
vía pública cuantos productos como tierras, piedras, etc. depositen los vehículos de la
misma.
b) Los usos que conlleven un especial peligro para el tráfico rodado o las personas,
deberán contar con especiales medidas de seguridad.
En el presente caso, la utilización de los herribides no contraviene la normativa municipal,
tratándose de un uso permitido.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Primero.- Conceder la licencia solicitada por Osertz Lejarreta, para utilizar los
llamados “herribides” de Ereño, para el itinerario ecuestre, así como para llevar a cabo
las tareas de adecuación.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado.
El Alcalde-Presidente
Fdo. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia.
Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ereño, con fecha de 3 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE ALCALDIA 50/2015
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 3 de junio de 2015 se presenta un escrito en la Secretaría General del
Ayuntamiento de Ereño en el que se solicita por parte de D. Jon Urrutia Acaiturri le sea
concedida licencia para extraer una plantación forestal existente en el barrio Bollar,
Polígono 7 Parcela 113.
La distancia de pista forestal a recorrer es de 200 metros lineales, y los metros
cúbicos que se van a extraer son 76.
Se adjunta certificado del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ordenanza Reguladora de Caminos de Titularidad Municipal, aprobada con
carácter definitivo y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 10 de octubre de
2014, establece lo siguiente en cuanto a las fianzas y su devolución:
“Artículo 6.- Uso especial.
El uso o aprovechamiento especial de los caminos, requerirá previa licencia municipal, del
usuario o del beneficio del transporte, que responderán solidariamente ante el Ayuntamiento de
Ereño.
a) Solicitud de licencia: El usuario o el beneficiario del uso especial, deberá solicitar licencia
previa al Ayuntamiento, determinando el vehículo, peso bruto estimado, número de viajes, y
determinación de los caminos y viajes a realizar.
b) Fianza: El solicitante de la licencia, con anterioridad a la utilización de los citados
caminos, deberá depositar una fianza que responderá de los daños que se pudieran ocasionar por
el uso de los caminos.
La fianza podrá realizarse en metálico, mediante aval bancario, cheque bancario o talón
conformado que responda de los posibles daños.
La cuantía de la fianza será de 1.500 €.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de la devolución de la fianza será
de un mes desde que se solicite la misma. La falta de resolución expresa, transcurrido el
citado plazo, tendrá efectos estimatorios.
c) Los servicios técnicos municipales realizarán visita de inspección y emitirán
informe sobre el estado de los caminos municipales con anterioridad y posterioridad a
su utilización. Los citados informes podrán estar apoyados en documentación
fotográfica, planimetría, audiovisual, etc. A la vista del informe técnico, se pondrá en
conocimiento del titular de la licencia de las reparaciones que, en su caso, deban
efectuarse indicándole el plazo en que deban ser realizados. Transcurrido el plazo sin
que se hubiesen efectuado las reparaciones requeridas, el Ayuntamiento procederá a su
ejecución subsidiaria a costa del obligado, con la correspondiente deducción del importe
de la fianza depositada. En caso de que ésta no fuera suficiente se exigirá la diferencia
hasta cubrir la totalidad de los daños.
Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en
cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro ocasionado.
En el supuesto de que sean varios los que utilicen simultáneamente los caminos municipales, y existan desperfectos, se procederá a una distribución proporcional de las responsabilidades entre los diversos usuarios."
Segundo.- En aplicación del art. 6 de la Ordenanza fiscal municipal que regula la
Tasa por Utilización privativa y/o aprovechamiento especial de caminos pavimentados
de titularidad municipal, publicada en el BOB nº 238 de 16 de diciembre de 2011, la tasa
a abonar asciende a 6,96 €.
La cantidad transportada ha sido de 76 metros cúbicos, y la distancia de camino
de titularidad municipal que ha recorrido es de 200 metros lineales.
Tercero.- Respecto a los plazos en que se deben abonar la fianza y la tasa por
utilización privativa de caminos municipales, son los establecidos en el Reglamento de
Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia:
Pago en Período Voluntario sin recargo:
Dentro del período voluntario que se indica a continuación, se podrá efectuar el
pago en las oficinas de la Tesorería Municipal, de 10 a 12 horas, o en la cuenta corriente
del Ayuntamiento en la entidad BBK nº 2043003516.
a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha
de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de notificación hasta el 25 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Pago en Vía de Apremio, con recargo:
Transcurrido el período voluntario, se procederá a su cobro por vía de apremio,
con el recargo del 20% más intereses de demora, más gastos y costas, en la Tesorería
Municipal.
Este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga
antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán
los intereses devengados desde el inicio del período ejecutivo.
En base a todo ello,
RESUELVO
Primero.- Conceder a D. Jon Urrutia, licencia para extraer una plantación forestal
por el camino municipal que transcurre de las inmediaciones del barrio Bollar de Ereño.
Segundo.- Aprobar la liquidación de una tasa de 6,96 € ( 0,000477 x 200 metros
lineales x 73 m3)
Tercero .- Establecer una fianza de 1.500 €.
Fdo. El Alcalde.
Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia
Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ereño, con fecha de 4 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE ALCALDIA 51/2015
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 3 de junio de 2015 se presenta un escrito en la Secretaría General del
Ayuntamiento de Ereño en el que se solicita por parte de Dña. Mª Felisa Zabala
Aldecocea le sea concedida licencia para extraer una plantación forestal existente en el
barrio Bollar, Polígono 7 Parcela 088.
Se adjunta certificado del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ordenanza Reguladora de Caminos de Titularidad Municipal, aprobada con
carácter definitivo y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 10 de octubre de
2014, establece lo siguiente en cuanto a las fianzas y su devolución:
“Artículo 6.- Uso especial.
El uso o aprovechamiento especial de los caminos, requerirá previa licencia municipal, del
usuario o del beneficio del transporte, que responderán solidariamente ante el Ayuntamiento de
Ereño.
a) Solicitud de licencia: El usuario o el beneficiario del uso especial, deberá solicitar licencia
previa al Ayuntamiento, determinando el vehículo, peso bruto estimado, número de viajes, y
determinación de los caminos y viajes a realizar.
b) Fianza: El solicitante de la licencia, con anterioridad a la utilización de los citados
caminos, deberá depositar una fianza que responderá de los daños que se pudieran ocasionar por
el uso de los caminos.
La fianza podrá realizarse en metálico, mediante aval bancario, cheque bancario o talón
conformado que responda de los posibles daños.
La cuantía de la fianza será de 1.500 €.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de la devolución de la fianza será
de un mes desde que se solicite la misma. La falta de resolución expresa, transcurrido el
citado plazo, tendrá efectos estimatorios.
c) Los servicios técnicos municipales realizarán visita de inspección y emitirán
informe sobre el estado de los caminos municipales con anterioridad y posterioridad a
su utilización. Los citados informes podrán estar apoyados en documentación
fotográfica, planimetría, audiovisual, etc. A la vista del informe técnico, se pondrá en
conocimiento del titular de la licencia de las reparaciones que, en su caso, deban
efectuarse indicándole el plazo en que deban ser realizados. Transcurrido el plazo sin
que se hubiesen efectuado las reparaciones requeridas, el Ayuntamiento procederá a su
ejecución subsidiaria a costa del obligado, con la correspondiente deducción del importe
de la fianza depositada. En caso de que ésta no fuera suficiente se exigirá la diferencia
hasta cubrir la totalidad de los daños.
Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en
cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro ocasionado.
En el supuesto de que sean varios los que utilicen simultáneamente los caminos municipales, y existan desperfectos, se procederá a una distribución proporcional de las responsabilidades entre los diversos usuarios."
Segundo.- Respecto a los plazos en que se deben abonar la fianza y la tasa por
utilización privativa de caminos municipales, son los establecidos en el Reglamento de
Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia:
Pago en Período Voluntario sin recargo:
Dentro del período voluntario que se indica a continuación, se podrá efectuar el
pago en las oficinas de la Tesorería Municipal, de 10 a 12 horas, o en la cuenta corriente
del Ayuntamiento en la entidad BBK nº 2043003516.
a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha
de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de notificación hasta el 25 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Pago en Vía de Apremio, con recargo:
Transcurrido el período voluntario, se procederá a su cobro por vía de apremio,
con el recargo del 20% más intereses de demora, más gastos y costas, en la Tesorería
Municipal.
Este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga
antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán
los intereses devengados desde el inicio del período ejecutivo.
En base a todo ello,
RESUELVO
Primero.- Conceder a D. Mª Felisa Zabala Aldecocea, licencia para extraer una
plantación forestal por el camino municipal que transcurre de las inmediaciones del
barrio Bollar de Ereño.
Segundo.- Establecer una fianza de 1.500 €.
Fdo. El Alcalde.
Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia
Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ereño, con fecha de 24 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE ALCALDIA 52/2015
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso
de méritos, de una plaza de monitor de tiempo libre durante la primera quincena de julio
de 2015, como personal laboral temporal.
SEGUNDO.- Valorar los curriculums recibidos y a las personas que se han
presentado al proceso de selección.
TERCERO.- ADR Urremendi presta el servicio de asistencia técnica al ayuntamiento
en materia de juventud.
CUARTO.- considerando la vigente legislación del régimen local,
RESUELVO
Primero.- Solicitar a la Asociación de Desarrollo Rural Urremendi informe de
valoración sobre las personas más idóneas para los puestos de acuerdo a las bases
aprobadas y la legislación de aplicación.
Segundo.- Remitir a la Asociación de Desarrollo Rural Urremendi el bando de 27 de
mayo y los curriculums recibidos, para que, junto con los demás curriculums recibidos
por los Ayuntamientos de Gautegiz Arteaga y Kortezubi, emita el informe de valoración
señalado en el punto primero.
Tercero.-Dar traslado de esta resolución al Pleno municipal en la siguiente sesión
que se celebre.
El Alcalde-Presidente
Fdo. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia.
Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ereño, con fecha de 26 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE ALCALDIA 53/2015
Teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía 52/2015 de fecha de 24 de junio, sobre
la tramitación para la selección y contratación de un monitor de tiempo libre para las
colonias de verano,
CONSIDERANDO la competencia atribuida a esta Alcaldía-Presidencia por el
articulo 124.4i) y 124.5 de la vigente ley de bases del régimen local, en redacción
mantenida por la ley 27/2013, de 27 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre) de
racionalización y sostenibilidad de la administración local, vengo en disponer
Primero.- Dar por buena la tramitación seguida por este ayuntamiento para la
contratación de un monitor de tiempo libre entre los ayuntamientos de Kortezubi,
Gautegiz-Arteaga y Ereño, para las Colonias de Verano, y
Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gautegiz-
Arteaga D. Juan Felix Ozamiz Naberan para la firma del contrato de asistencia de tiempo
libre, con ADR Urremendi,
Tercero.- Sufragar los gastos proporcionales en ediciones anteriores por la
contratación de un/a monitor/a de tiempo libre para las Colonias de este verano de
2015.
El Alcalde-Presidente
Fdo. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia.
Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Ereño, con fecha 3 de Julio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE ALCALDÍA 54/2015
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 25 de junio de 2015, se presenta en el Registro General
del Ayuntamiento de Ereño, escrito presentado por D. Jesús Telletxea Garai, solicitando
licencia para la reparación del cobertizo anexo al caserío Urruti-Goikoa, señalado con el
número 2 del núcleo de población de Bollar.
La intervención consistirá en la ejecución de una solera de hormigón, raseo y
enlucido de paredes y reparación del tejado, según la descripción que se recoge en el
presupuesto que adjunta, redactado por el constructor D. Juan Jesús Azurmendi Albizuri.
No se modifica la envolvente del cobertizo
Junto a la solicitud se adjunta un presupuesto de ejecución material de 1150 €.
SEGUNDO.- Examinada la solicitud por el Arquitecto Asesor Municipal, se emite el
siguiente informe:
1. NORMATIVA DE APLICACION
• Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Ereño (Primera Revisión), aprobadas definitivamente por Orden Foral 786/2.001 del Departamento de Urbanismo y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 121 de 26 de junio de 2.002 (en adelante NN SS o Normas Subsidiarias).
• Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado mediante Decreto 242/1.993 de 3 de agosto y publicado en el BOPV nº 233, de 7 de diciembre (en adelante PRUG o Plan Rector).
2. ADAPTACION A LA NORMATIVA
CLASIFICACION
Las Normas Subsidiarias en vigor clasifican el terreno en cuestión como Suelo no Urbanizable.
CALIFICACION
La normativa en vigor califica el terreno en cuestión como Zona Agraria A2 de Interés
Agrario sobre acuíferos.
USO
El uso característico a la calificación mencionada es residencial en caserío unifamiliar. La
instalación de cobertizo supone un elemento vinculado al principal, que es el residencial, teniendo
como destino la guarda de aperos y útiles en edificio preexistente.
3. CONSIDERACIONES
1. El cobertizo del caserío Urruti-Goiko tiene la consideración de uso tolerado, por lo que
pueden realizarse las intervenciones constructivas que se recogen en el artículo 119 del
PRUG, entre las que se encuentra la de reforma.
2. La intervención solicitada es de Reforma, según la definición de intervenciones
constructivas que recoge el Anexo II del PRUG y el Anexo I del Decreto 317/2.002 sobre
intervenciones protegidas de rehabilitación del entorno urbanizado y edificado. Por lo
tanto, se encuentra entre las intervenciones previstas.
3. El edificio NO se encuentra dentro de la lista de inmuebles propuestos para su catalogación en
el artículo 126 de las NN SS.
4. La Comisión del Patronato de la reserva de la Biosfera de Urdaibai, en sesión celebrada el 19 de
julio de 2.006, acordó que las intervenciones constructivas de poca incidencia en el medio físico
podrán ser objeto de concesión de licencia por parte de los Ayuntamientos, sin la emisión previa
del informe preceptivo recogido en los artículos 130 y 131 del PRUG, lo que es de aplicación en el
Suelo no Urbanizable del término municipal de Ereño comprendido dentro del ámbito de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai. La presente actuación cumple la condición de poca incidencia
en el medio físico por tratarse de la reforma de un edificio auxiliar preexistente.
4. TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES
Presupuesto de Ejecución Material 1.150,00Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones 4% 46,00TOTAL A ABONAR POR CONCESION DE LICENCIA 46,00
5. CONCLUSION
Basándose en lo expuesto, el técnico que suscribe informa FAVORABLEMENTE a la concesión
de la licencia de obras solicitada, con las siguientes condiciones:
1. El plazo para el inicio de las obras será de tres meses y el de su terminación de seis, contados ambos a partir de la fecha de notificación de este acuerdo.
2. El ejercicio del derecho que se autoriza con la licencia deberá ajustarse fielmente a los términos de la misma y al del proyecto presentado en la oficina municipal. La licencia se expide salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3. No podrá realizarse ninguna modificación del proyecto aprobado ni de los condicionados de la licencia sin la previa autorización municipal. La autorización de las modificaciones a que se refiere este párrafo seguirá los mismos trámites que la concesión de la licencia.
4. La licencia caduca por el incumplimiento de los plazos señalados para el inicio y finalización de la actividad autorizada, de las condiciones a que se encuentre sometida y por incumplimiento de los fundamentos de derecho y de hecho que determinaron su concesión y sin cuya concurrencia no hubiera podido otorgarse. Siempre tendrá tal efecto el incumplimiento del proyecto presentado.
5. Antes de dar comienzo a las obras, el titular de la licencia deberá proceder al replanteo previo de las mismas, trámite que deberá solicitar el interesado del Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo de la concesión de la licencia ejecutiva.
6. El titular de la licencia responderá de cualquier daño o perjuicio que puedan causarse en las vías públicas u otros bienes durante la ejecución de los trabajos. En cualquier caso se asegurará el mantenimiento y reposición de los bienes y servicios públicos al estado a que se encontraban al inicio de las obras.
Se prohíbe expresamente el acopio de materiales en la vía pública, a no ser que el
Ayuntamiento autorice la colocación de contenedores en puntos determinados.
La vía pública se mantendrá en perfecto estado de limpieza durante toda la obra.
7. Normas de Seguridad.
Deberán contemplarse las siguientes Normas de Seguridad, sin perjuicio de las que
deban observarse por aplicación de la normativa vigente en la materia:
En la ejecución de las obras, así como en el uso de maquinaria auxiliar de la misma, se
deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger tanto a los
trabajadores adscritos a la misma como a terceros, de acuerdo con la legislación
específica de la materia.
La puesta en obra de todos los andamios y materiales auxiliares de la construcción
deberá efectuarse previo informe redactado por Arquitecto Técnico o Superior, bajo su
dirección facultativa y con cumplimiento expreso de la legislación en materia de
seguridad laboral. Además, se les dotará de las precauciones necesarias para evitar
que materiales o herramientas de trabajo puedan caer en la vía pública.
En toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o conservación que afecten
a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2 m de altura como
mínimo, construida con materiales que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad
y estéticas. Su colocación se realizará a una distancia máxima de 2 m de la alineación
oficial y deberá en todo caso quedar remetida al bordillo, al menos un metro para
permitir el libre paso de peatones, aunque para ello fuera necesario realizar un paso
peatonal cubierto.
Si por circunstancias especiales no fuera posible el vallado en la forma establecida en
el apartado anterior, el Ayuntamiento determinará las medidas a adoptar por el
concesionario para garantizar la seguridad pública, pudiéndose ordenar la
desaparición total de vallas en la vía pública una vez terminadas las obras en la planta
baja, sustituyendo las mismas por un andamio de protección que permita el tránsito
por la acera.
Cuando la ejecución de las obras pueda suponer en sí misma o en su montaje un
peligro para los viandantes o la circulación, se exigirá la colocación de cuerdas o
señales que así lo indiquen, así como la presencia constante durante las horas de
trabajo de un operario que advierta del peligro. Incluso, si las características del tráfico
lo aconsejan, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.
La colocación de vallas se entiende autorizada con la licencia de obras, pero tendrá
carácter provisional y estará de tal manera ligada a aquéllas que, transcurrido un mes
sin que comiencen las obras o desde que se interrumpan, deberá suprimirse la valla y
dejar las vías públicas totalmente libres.
8. Control de la ejecución de las obras.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento el desarrollo de las obras,
con el fin de comprobar su adecuación al proyecto aprobado, a las condiciones de la
licencia y en general a las ordenanzas y resto de la normativa.
La comprobación municipal no alcanzará en ningún caso a los aspectos técnicos
relativos a la seguridad y calidad de la obra, sino únicamente al cumplimiento del
proyecto y demás condiciones de la licencia en lo referente a forma, ubicación,
superficie y volumen de la edificación y continuidad de las obras. No obstante, se
ordenará la inmediata suspensión de las obras y, en su caso, la realización de controles
técnicos específicos, si no apareciese debidamente acreditada la efectiva dirección
técnico-facultativa exigible según la naturaleza de la obra.
9. El titular de la licencia tiene la consideración de persona productora de residuos de construcción y demolición, según la definición que recoge el artículo 2.g del Decreto 112/2.012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Las personas productoras y poseedoras de residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Efectuar la separación en origen de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor contemplando, como mínimo, las tres fracciones siguientes:
i. Residuos pétreos: ladrillos, hormigón, baldosas, piedras y roca, cerámica (excluyéndose el yeso de falsos techos, molduras y paneles porque impide ciertos aprovechamientos del resto de materiales pétreos).
ii. Residuos peligrosos: amianto, pinturas, detergentes, colas, resinas, aditivos, etc.
iii. Residuos no peligrosos: vidrio, madera, residuos metálicos, elementos de PVC y otros plásticos, etc.
b. Transportar y depositar los residuos de las obras, correctamente seleccionados, en el punto limpio más cercano al del domicilio de generación de los residuos o en la forma en que determinen las ordenanzas municipales.
c. Presentar ante el Ayuntamiento documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición.
10. El concesionario de la licencia deberá abonar un total de 46,00 € correspondientes a la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones (1.150,00 x 4% = 46,00 €).
RESUELVO:
Primero.- Conceder al Sr. Jesús Telletxea Garai, la licencia de obras solicitada
conforme al informe redactado por el Arquitecto Asesor Municipal que se recoge en su
integridad en el presente Decreto.
Segundo.- El concesionario de la licencia deberá abonar un total de 46,00 €
correspondientes a la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Obras
e Instalaciones (1.150 x 4% = 46,00 €), ingresando en el siguiente número de cuenta:
2095-0315-80-2043003516.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado.
El Alcalde-Presidente
Fdo. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia.