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  • Direccin Zonal de Apoyo, Seguimiento y Regulacin

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    Direccin Zonal de Apoyo, Seguimiento y Regulacin

    Oficio Circular No 011-MJA-CZ4-ASGE Portoviejo, 26 de marzo de 2013

    Seores Directores Distritales de la Zona. Directivos de las instituciones de la zona 4 Ciudad.- De mi consideracin:

    Con la finalidad de poder orientar a las autoridades educativas en los diversos

    procesos educativos y en la elaboracin de los distributivos de trabajo para el

    perodo lectivo 2013 -2014, se emite el siguiente instructivo:

    a. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS:

    Las instituciones educativas solicitarn a la Direccin Distrital el

    cambio de denominacin, en cumplimiento a lo que establece el art

    39 del reglamento de la LOEI.

    Cumplir y hacer cumplir la gratuidad de la educacin, tal como lo

    establece el Art 2, literal gg de la Ley Orgnica de Educacin

    Intercultural.

    Se recuerda la prohibicin de prestar el servicio educativo sea de

    inicial, bsica o bachillerato si contar con la autorizacin de la

    Coordinacin Zonal.

    Las IES que ofertan Educacin Bsica Superior y cuya infraestructura

    no sea suficiente, debern trabajar en jornada vespertina.

    Garantizar el cumplimiento del Acuerdo Interministerial 0004-10 en

    relacin a los Bares Escolares.

    Controlar la cantidad de materiales de tiles escolares solicitados por

    los docentes. (se adjunta lista de tiles escolares por niveles).

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    No podrn convocar a reuniones a los docentes durante la jornada de

    clases.

    No permitir la presencia de ayudantes de aula en los planteles

    educativos.

    Cumplir las disposiciones emitidas en el Acuerdo Ministerial 086 del 9

    de abril del 2012, Oficio Circular 034-CGAF-DIRFIN-2012 sobre el

    instructivo del uso, creacin de los fondos de reposicin, caja chica y

    fondo rotativo y el Acuerdo Ministerial 035-13, en relacin al

    reglamento de uso en fondos rotativos.

    Responsabilizar a los directivos que el ambiente de la IEs sea de

    acuerdo a lo establecido en las normas del Buen Vivir.

    Se recuerda la prohibicin de utilizar las instalaciones educativas

    como vivienda.

    1. Cargos Directivos: en los planteles educativos fiscales de acuerdo al

    nmero de estudiantes:

    1.1. Con menos de 120 estudiantes, no tendrn cargos directivos.(Art 43

    Reglamento LOEI). El docente con nombramiento que tenga ms aos

    de servicio (carrera educativa pblica art 261, Reglamento LOEI)

    asumir el liderazgo de las actividades del plantel y considerado como

    la mxima autoridad, que ser designado por la Coordinadora Zonal. En

    los planteles que no poseen docentes con nombramiento se encargar

    al docente contratado de mayor antigedad.

    1.2. En las IE de ms de 120 estudiantes se aplicar lo estipulado en el art

    43 del reglamento de la LOEI. En caso de contar con dos jornadas de

    trabajo diario, debe haber 2 vicerrectores o subdirectores, el horario de

    trabajo ser fijado por el Director Distrital.

    2. Los promotores o representantes legales de las instituciones educativas

    particulares no podrn ser directivos y docentes de instituciones

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    educativas pblicas y otros contemplados en el art 93 del Reglamento

    de la LOEI.

    3. Jornada Laboral docente: Los docentes fiscales deben cumplir 40

    horas de trabajo por semana, estas incluyen 30 horas pedaggicas,

    correspondientes a los perodos de clase y el tiempo restante hasta

    completar las 40 horas, est dedicado a la labor educativa fuera de

    clase.

    3.1. Cuando un docente con nombramiento no cumpla con la totalidad de

    sus 30 horas, debe completarlas en otra IE del circuito o distrito,

    novedad que debe ser notificada por el directivo a Planeamiento de

    la Direccin Distrital para designar la IE a completar la carga horaria.

    3.2. Los docentes de IE particulares y sin nombramiento fiscal en las

    fiscomisionales debe ser regulada de conformidad con lo prescrito

    en el Cdigo de trabajo, garantizando el cumplimiento de todas las

    actividades de la gestin individual y participativa.

    4. Con la finalidad de dar cumplimiento el Art. 57 del Reglamento de la

    LOEI y en razn de que algunos establecimientos educativos no cuentan

    con secretaria, los Consejos Ejecutivos, sern los responsables de elegir

    de entre los docentes a uno que realice las funciones de secretario (a) a

    fin de que en conjunto con el director o rector del plantel asuman la

    responsabilidad del ingreso y validacin de los registros acadmicos que

    requerir el sistema integral de gestin educativa del Ecuador (SIGEE),

    de tal designacin se informar inmediatamente a la Coordinacin Zonal.

    Al docente designado cumplir estas funciones, se le asignar la

    siguiente carga horaria:

    TIPO DE INSTITUCIN EDUCATIVA CARGA HORARIA ASIGNADA

    De menos de 120 estudiantes 27 perodos a la semana

    De entre 121 y 500 estudiantes 24 perodos a la semana

    De ms de 500 estudiantes 21 perodos a la semana

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    b. ASPECTO CURRICULAR

    1. Para la elaboracin del distributivo de trabajo de los docentes, el rector o

    director del plantel junto al Consejo Ejecutivo designarn una comisin

    de 3 docentes para conformar la Comisin de elaboracin del

    Distributivo de Trabajo, el mismo que debe basarse en las normativas y

    recomendaciones emitidas en este documento, que ser presidida por

    el Subdirector o Vicerrector. Que posteriormente ser aprobada por el

    rector o director del plantel(art 44 del reglamento LOEI, numeral 12).

    2. Las IE que poseen docentes con funcin de orientador y trabajador

    social, laborarn con 6 o ms horas clases, de acuerdo a las

    necesidades en el plantel y el restante lo dedicarn a las actividades de

    su rol. Debern presentar la planificacin de las actividades a realizar y

    al final de cada quimestre entregar un informe de los resultados de su

    actividad con las respectivas evidencias a la autoridad del plantel.

    3. Docentes con funciones de Inspector podrn existir en las IE con ms

    de 750 estudiantes y sern los encargados de asegurar un ambiente de

    disciplina y de orden que permita el normal desarrollo del proceso

    educativo en los grados o cursos que le fueren asignados, mximo 4 y

    cumplir al menos 6 perodos de clases semanales (que podrn ser ms

    de acorde a la realidad de cada institucin). Ocuparn estas funciones

    los docentes con nombramiento y slo en los casos que no exista

    suficiente personal con nombramiento, ocuparn estas funciones los

    docentes de contrato.

    4. En los planteles con menos de 750 estudiantes, los docentes tutores de

    grado o curso, sern los encargados llevar los registros diarios de

    asistencia y disciplina de sus estudiantes, que sern entregados al

    Inspector general y/o Responsable del Departamento de Consejeras

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    estudiantiles, cada docente llevar el registro diario de asistencia de sus

    estudiantes.

    En el receso se conformarn equipos de docentes y personal

    administrativo para cuidar, controlar la disciplina en los interiores del

    plantel(Plan de Proteccin Integral). Se sugiere que exista los

    leccionarios por docentes y no por curso o grado.

    5. MALLA CURRICULAR

    5.1 NIVEL INICIAL. El Reglamento de aplicacin a la Ley de Educacin

    Intercultural de 2012, en el Artculo 27, define que nivel de Educacin

    Inicial se divide en dos (2) subniveles:

    i. Inicial 1, que no es escolarizado y comprende a infantes de

    hasta tres (3) aos de edad; e,

    ii. Inicial 2, que comprende a infantes de tres (3) a cinco (5)

    aos de edad

    Jornada de trabajo y rutina

    Jornada de trabajo del profesorado

    Ingresar a laborar a las 7:00 jornada Matutina Finalizar sus actividades con los estudiantes a las 12:45 Realizar actividades complementarias hasta las 15:00, como, por

    ejemplo: atencin a padres o madres de familia (siempre fuera del horario de actividades planificadas); realizacin de crculos de estudio o jornadas pedaggicas; realizacin de actividades de vinculacin con la comunidad y de actividades de capacitacin.

    La rutina de los estudiantes en jornada Matutina:

    PERIODO FRANJA

    HORARIA ACTIVIDADES

    1 7:00 A 7:30 Ingreso de los estudiantes y actividades libres.

    2 7:30 A 12:35 Actividades planificadas.

    3 12:35 A 12:45 Salida de los estudiantes.

    La hora de ingreso de los nios a la institucin es hasta las 7:30.

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    La rutina de los estudiantes en jornada Vespertina:

    PERIODO FRANJA

    HORARIA ACTIVIDADES

    1 12:30 A 13:00 Ingreso de los estudiantes y actividades libres.

    2 13:00 A 18:00 Actividades planificadas.

    3 18:00 A 18:15 Salida de los estudiantes.

    La hora de ingreso de los nios a la institucin es hasta las 13:00.

    Las actividades planificadas estarn distribuidas de la siguiente manera:

    Actividades iniciales y de saludo: 15 minutos. Dos o tres actividades semidirigidas: 100 minutos. Refrigerio: 30 minutos. Receso: 30 minutos. Actividades semidirigidas: 70 minutos. Actividades finales: 15 minutos. Despedida: 10 minutos.

    Nmero de nios y nias por aula:

    El nmero de estudiantes por paralelo y docente no ser mayor a 30.

    La institucin educativa que cuente con el nivel de Educacin Inicial deber reportar los datos de los estudiantes en el Archivo Maestro.

    Creacin o apertura del nivel de Educacin Inicial en instituciones educativas

    Para la creacin o apertura del nivel de Educacin Inicial en una institucin educativa, se han establecido requisitos mnimos con el fin de mejorar la calidad de atencin a los estudiantes que asisten al nivel de Educacin Inicial.

    Cada aula debe tener un nmero mximo de 30 estudiantes y un mnimo de 15 estudiantes.

    Se debe contar con un aula utilizable, mnimo de 50 m2. El aula debe tener luz y ventilacin natural. Debe haber fcil acceso a la utilizacin de servicios higinicos (bateras

    sanitarias y lavabos). La institucin educativa no debe estar ubicada en lugares de riesgo. Los estudiantes de Educacin Inicial deben tener disponibilidad y acceso

    a espacios exteriores para su recreacin.

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    Por ningn motivo, los directivos, docentes, representantes legales, madres y padres de familia de las instituciones educativas podrn suspender sin autorizacin de la autoridad correspondiente el servicio educativo, segn lo establecido en la Ley de Educacin Intercultural en su artculo 132, literal g, por lo que es necesario instruir a los directivos que tienen esta intencin.

    Coordinacin institucional

    Dentro de la institucin educativa los docentes de Educacin Inicial:

    Forman parte del personal de la institucin. Deben cumplir con los reglamentos, normas y disposiciones

    institucionales. Deben firmar en el libro de asistencia de la institucin. Deben integrar las comisiones institucionales que no afecten el trabajo

    con los nios y nias; es decir, por ningn motivo los estudiantes estarn solos en la jornada diaria establecida.

    Los docentes de inicial no podrn realizar turnos, ya que su prioridad son sus estudiantes.

    Deben asistir a reuniones convocadas por la autoridad institucional. Presentarn, al director de la institucin, la planificacin didctica del

    nivel. Deben insertar los inventarios de equipamiento, material didctico y

    mobiliario en los inventarios de la institucin. El material ser de uso de los estudiantes del nivel.

    Informarn sobre necesidades y requerimientos del nivel, para que la autoridad institucional pueda planificar y realizar una inversin adecuada de los recursos por concepto de bono de matrcula que se asigna al nivel.

    Deben entregar la informacin correspondiente del nivel, para que sea ingresada al Archivo Maestro de Instituciones Educativas (AMIE).

    5.2 NIVEL DE EDUCACIN GENERAL BSICA. . El Reglamento de

    aplicacin a la Ley de Educacin Intercultural de 2012, en el Artculo 27,

    define que EL nivel se divide en cuatro (4) subniveles:

    i. Preparatoria, que corresponde a 1er grado de educacin general

    bsica.

    ii. Bsica Elemental, que corresponde a 2do, 3ero y 4to grado de

    educacin general bsica.

    iii. Bsica Media, que corresponde a 5to, 6to y 7mo grado de

    educacin general bsica.

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    iv. Bsica Superior que corresponde a 8vo, 9no y 10mo grados de

    educacin general bsica.

    Aplicar la malla curricular de la Educacin General Bsica, con su

    respectiva carga horaria, tal como lo establece el Acuerdo Ministerial

    306-11.

    Podrn asignar carga horaria en las actividades adicionales (Ingls,

    Informtica) siempre y cuando el establecimiento educativo cuente con

    talleres y/o laboratorios y personal docente.

    Para la instituciones educativa que estn inmersas en el Estudio de

    Cerrando Brechas, deben aplicar el proceso de matrcula y asignacin

    de paralelos tal como lo estipula el Oficio Nro. MINEDUC-VGE-2012

    00005-OF, del 16 de marzo del 2012.

    5.3 NIVEL DE BACHILLERATO. Lineamientos curriculares establecidos en el

    Acuerdo Ministerial 242-11

    5.3.1 HORAS PEDAGGICAS

    Para la asignacin de las horas pedaggicas a cada docente se considerar:

    La asignacin ser de 30 periodos semanales, a excepcin de:

    Los docentes y coordinadores responsables de las opciones de

    participacin estudiantil, tendrn 20 horas de clases, con 50 estudiantes

    por brigada, est designacin no excepta al docente del cumplimiento

    de sus horas de gestin individual y colectiva.

    Los docentes Jefes de Unidades de Produccin (no jefes de aulas

    didcticas-pedaggicas de produccin) tendrn 15 horas de clases, que

    sern utilizadas en actividades prcticas con estudiantes, asociadas a

    investigacin, cualificacin, produccin, intermediacin laboral,

    emprendimiento, (art 6 del Acuerdo Ministerial 307-11), para lo cual

    deben presentar el RUC de la Unidad de Produccin en la Coordinacin

    Educativa de la Zonal.

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    Los directivos de los establecimientos que deben cumplir entre 4 y 8

    perodos de clase a la semana.

    Los docentes que presenten el certificado de discapacidad y/o

    enfermedades catastrficas (dependiendo de su grado de complejidad

    se les reducir hasta el 30 % de su carga horaria) presentar certificado

    de bienestar social de la Direccin Distrital.

    Las instituciones educativas que oferten la bsica superior y bachillerato

    tcnico, en las actividades adicionales (5 horas), podrn asignar materias que

    permitan fortalecer el bachillerato, siempre y cuando el estabelecimiento

    educativo cuente con talleres y/o laboratorios y personal docente de

    nombramiento.

    En caso de no ofertar bachillerato tcnico, no podrn utilizar las actividades

    adicionales(5 horas)

    5.2 BACHILLERATO INTERNACIONAL

    Los docentes coordinadores del programa de bachillerato internacional

    que estn acreditadas, tendrn un mximo de 12 horas de clase y la

    diferencia se dedicarn al desarrollo de las funciones que implica la

    coordinacin de dicho programa.

    Los docentes de las asignaturas y componentes del Programa del

    Diploma de Bachillerato Internacional tendrn un mximo de 18 horas de

    clase y la diferencia se dedicarn a planificar, actividades compartidas

    evaluacin interna y externa entre otros.

    La elaboracin de cada distributivo se iniciar asignando horas pedaggicas a

    todos y todas las docentes con nombramiento, y luego se proceder con los

    contratos que cada unidad ejecutora tenga a su disposicin.

    5.3 COLEGIOS NOCTURNOS

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    En IE que funcionan con triple jornada, los estudiantes y docentes de la

    seccin nocturna debern ser reubicados en un establecimiento fiscal

    que oferte solo una jornada, para lo cual debe solicitar a la Direccin

    Distrital la autorizacin respectiva.

    Las IE que funcionan con seccin nocturna en el periodo lectivo 2013 -

    2014 no podrn matricular en Octavo ao de Bsica y de manera

    progresiva los dems aos bsicos.

    Dar cumplimiento de la disposicin transitoria vigsima tercera del

    reglamento de la LOEI, en relacin a la edad.

    En relacin a la malla curricular se mantiene la del ao anterior.

    LABOR EDUCATIVA FUERA DE CLASE. Son las actividades profesionales

    que se desarrollan fuera de los perodos de clase y que constituyen parte

    integral del trabajo que deben realizar los docentes en el establecimiento

    educativo (art 41, Reglamento LOEI), se dividen en dos categoras:

    Gestin Individual, que corresponde a no ms del 65% del total de

    horas destinadas a la labor educativa fuera de clase, y que incluyen

    actividades tales como: planificar actividades educativas; revisar tareas

    estudiantiles, evaluarles y redactar informes de retroalimentacin;

    disear materiales pedaggicos; conducir investigaciones relacionadas a

    su labor; asistir a cursos de formacin permanente, y otras que fueren

    necesarias segn la naturaleza de la gestin docente; y

    Gestin participativa, que corresponden al menos al 35% del total de

    horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen

    actividades tales como las siguientes: atender a los representantes

    legales de los estudiantes; realizar actividades de refuerzo y apoyo

    educativo para estudiantes que lo necesiten; colaborar en la

    organizacin, supervisin y control de las diversas actividades

    estudiantiles, y otras que fueren necesarias segn la naturaleza de la

    gestin docente.