OFICIO CIRCULAR N 084-20 14-CE-PJ.pdf

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 1 Lima, 7 de agosto de 2014 PODER JUDICIAL DEL PERÚ Consejo Ejecutivo OFICIO CIRCULAR 08 .-} -20 14-CE-P J Señor Doctor VRCTOR LADRON DE GUEV R DE LA CRUZ Presidente de la Corte Superior e Justicia del Cusco Cusco.- REF.: Externo 8314 2013 De mi consideración: \ L Tengo el honor de dirigirme a usted, a fin de remÜIr adjunto al presente, fotocopia certificada de la resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en curso, mediante la cual se recomienda él los órganos jurisdiccionales del Poder Ju d icial, que e n el ejercicio de sus competencias, a l dictar órdenes de embargo en forma de retenci.ón deban consignar el documento de identidad del afectado DNIIRUC/ Carné de Extranj eria), como mecanismo de su correcta individualización. E s propIcIa la ocasión para expresarle los sentimientos de ml especial consideración. L./lL:JvI.C./spr , ~ = : : : : : : : ' - J ~ - ' __ oo_ ____ ___ .. ___ _ __ _ . LU S ALBERTO MERA CASAS Secretario eneral v Paseo de l República sin - Lima, Oficina 244, Palacio Nacional de Justi cia Teléfono 410-1010 - anexo l550 - Fax.426-/344 - Correo Electrónico: sgcep}@p}.gob.pe

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  • .. 1 ~.

    Lima, 7 de agosto de 2014

    PODER JUDICIAL DEL PER

    Consejo Ejecutivo

    OFICIO CIRCULAR N 08&.-} -20 14-CE-P J

    Seor Doctor VRCTOR LADRON DE GUEV ARA .. DE LA CRUZ Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco Cusco.-

    REF.: Externo N 8314-2013.-

    De mi consideracin:

    \ L

    Tengo el honor de dirigirme a usted, a fin de remIr adjunto al presente, fotocopia certificada de la resolucin emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en curso, mediante la cual se recomienda l los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus competencias, al dictar rdenes de embargo en forma de retenci.n, deban consignar el documento de identidad del afectado (DNIIRUC/ Carn de Extranj eria), como mecanismo de su correcta individualizacin.

    Es propIcIa la ocasin para expresarle los sentimientos de ml especial consideracin.

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    LU!S ALBERTO MERA CASAS Secretario General

    A v. Paseo de la Repblica sin - Lima, Oficina 244, Palacio Nacional de Justicia Telfono 410-1010 - anexo !l550 - Fax.426-/344 - Correo Electrnico: sgcep}@p}.gob.pe

    J

  • Carta C@134-2013-GG-ASBANC9 cursada por eH G:eirente Geimell"aH de fia Asod@dl!1l de Bancos dell Pelr9 ASBANC.

    Lima, veintiocho de mayo de dos mil catorce.-

    VISTA:

    La Carta C0134-2013-GG-ASBANC cursada por el seor Adrin F. Revilla Vergara, Gerente General de la Asociacin de Bancos del Per, ASBANC.

    CONSIDERANDO:

    Primero. Que mediante Carta C0134-2013-GG-ASBANC, el seor Adrian F. Revilla , ergara, Gerente General de la Asociacin de Bancos del Per, ASBANC, solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la emisin de una resolucin administrativa que atienda la probiemtica que vienen afrontando las entidades bancarias, como rganos de auxilio judicial (agentes retenedores), porque las resoluciones judiciales que disponen embargo en forma de retencin, no consignan el documento de identidad del afectado (DNI/RUC/Carn de Extranjera), generndose retardo, ya que sin esa informacin los Bancos, antes de ejecutar el mandato, presentan una solicitud de aclaracin, especialmente en casos de homonimia y denominacin similar, generndoseles contingencias por la no individualizacin correcta de los afectados, al ejecutarse las mismas en personas distintas a las obligadas, siendo sujetos a reclamos, denuncias y peticiones indernnizatorias.

    Segundo. Que el artculo 139, inciso 3), de la Constitucin Poltica del Estado establece como principio y derecho de la funcin jurisdiccional; la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, y concordante con dicha norma constitucional, el tercer prrafo del artculo 4 del Cdigo Procesal Constitucional consagra el derecho a la ejecucin de las resoluciones judiciales como manifestacin del derecho a la tutela procesal efectiva, lo que revela la importancia de la eficacia como valor-jurdico inherente al proceso, donde se advierte que tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela.

    Te:rcero. Que, para garantizar el valor eficacia, la tutela cautelar (o medidas cautelares), se consagra como una de las fonnas de tutela jurisdiccional que brinda el ordenamiento jurdico, que ampara el derecho a obtener el cumplimiento oportuno de

  • /1Pg, 02, Carrta C0134"-Z013-GG-ASBANC3 cUlif'ad2 porr eH G~if'elilte Geil1l:BH'2ll de R2 socnadn de Bancos del Per3 ASBANC,

    las resoluciones, teniendo por finalidad evitar un dao especfico: el que resultar necesariamente de la demora de obtener una providencia definida a traves del desarrollo de un proceso judicial.

    Carrto, Que, asimismo, el segundo prrafo del artculo 657 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil, regula que la medida cautelar de embargo en fonna de retencin, dada su naturaleza y especialmente cuando la retencin la ejecuta una entidad bancaria, debe trabarse inmediatamente, razn por la cual incluso se ha previsto el envo del mandato va correo electrnico, y concordante con ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emiti la Resolucin Administrativa N 335-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, que aprob el proyecto denominado "Sistema de Embargos Electrnicos Bancarios", inicialmente para ser implelnentado en los Juzgados Comerciales con sede en la ciudad de Lima, para luego ser implementado progresivamente a nivel nacional.

    /puinto. Que, de igual modo, mediante Oficio Circular N 022-2014-SG-CS-PJ, del 28 / /de febrero de 2014, se puso en conocimiento de los Presidentes de las Cortes

    / / Superiores de Justicia del pas, la Carta EF/92.3212 N 2590-2014, del Jefe del Departamento de Operaciones del Banco de la Nacin, mediante la cual, a fin de dar fluidez y sobre todo seguridad a la atencin y cumplimiento de las resoluciones judiciales notificadas al Banco de la Nacin, se dispuso comunicar a los diferentes rganos jurisdiccionales, con relacin a la tramitacin de las resoluciones judiciales u oficios notificados al Banco de la Nacin, se precise en ellos el documento nacional de identidad- DNI o Registro nico de Contribuyentes - RUC de la persona natural o jurdica sobre la cual se dispone la medida cautelar.

    Sexto. Que, en. armona con el Principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva. y considerando que el artculo 4 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial obliga a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, bajo responsabilidad, resulta atendible la peticin del Gerente General de la Asociacin de Bancos del Per - ASBANC, mxime que conforme al artculo 611 del Cdigo Procesal Civil, la medida dictada solo puede afectar bienes y derechos de las partes vinculadas con la reiacin material o de sus sucesores, en su caso, y por 10 tanto, no debe afectar a terceros aj enos al proceso cautelar.

    Stimo. Que, confonne al artculo 82, inciso 26), del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, siendo funcin y/o atribucin del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y dems medidas necesarias para que las

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