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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015 Secretaria de Medios Presidencia Xunta de Galicia Oficina Tecnica de la TDT Presidencia - Secretaría Xeral de Medios Edificio Administrativo San Caetano s/n 15707 - Santiago de Compostela TELÉFONO: 981-957136 / 981-957281 FAX: 981-541277 E-MAIL: [email protected] Sra Doña María del Mar Sánchez Sierra En su faceta de RESPONSABLE de la Oficina Tecnica de la TDT. Asunto y síntesis de la petición: Solicitud de información y documentación pública Oficina Tecnica de la TDT dependiente directa de la Secretaría de Medios o en sus distintos/as nombres, difusas actividades, ocultadas informaciones como se expondrá. Alertamos que según el DECRETO 129/2016, de 15 de septiembre, y la LEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno dice; Artículo 10. Tramitación.- 5. Si la información solicitada no es competencia del sector público autonómico, se dará traslado al órgano competente, en el supuesto de conocerse, y se dará cuenta a la persona solicitante Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com , cuya acta de poder consta en el registro general de asociaciones de la Xunta de Galicia comparecen a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

Secretaria de Medios Presidencia Xunta de Galicia

Oficina Tecnica de la TDT

Presidencia - Secretaría Xeral de Medios

Edificio Administrativo San Caetano s/n 15707 - Santiago de Compostela

TELÉFONO: 981-957136 / 981-957281 FAX: 981-541277 E-MAIL: [email protected]

Sra Doña María del Mar Sánchez Sierra

En su faceta de RESPONSABLE de la Oficina Tecnica de la TDT.

Asunto y síntesis de la petición: Solicitud de

información y documentación pública Oficina Tecnicade la TDT dependiente directa de la Secretaría de

Medios o en sus distintos/as nombres, difusasactividades, ocultadas informaciones como se expondrá.

Alertamos que según el DECRETO 129/2016, de 15 de septiembre, y laLEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobiernodice;

Artículo 10. Tramitación.- 5. Si la información solicitada no escompetencia del sector público autonómico, se dará traslado alórgano competente, en el supuesto de conocerse, y se dará cuentaa la persona solicitante

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilioa efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y comoPresidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro2012/016402, Nif : G-70321807, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com , cuya acta depoder consta en el registro general de asociaciones de la Xunta de Galicia comparecen a través delpresente escrito y como mejor proceda DICEN:

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En primer lugar y en mi condición de Presidente de la Plataformaen Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galiciawww.pladesemapesga.com , y su equipo multidisciplinario AyTP “www. AccionyTransparenciaPublica.com “ quiero transmitirles yagradecerles su atención en dedicarnos el tiempo necesario paraesta solicitud, y le preciso lo que estamos realizando un ampliodossier sobre entidades públicas de la Xunta de Galicia, siendola concreta de esta petición sobre la Oficina Tecnica de la TDTque depende o cuelga del Consello Asesor de Telecomunicacións eAudiovisual o las distintas definiciones que a lo largo deltiempo desde el 2009 de la entrada en la Xunta del PartidoPopular se hayan podido documentar ya que toda o cualquierinformación pública documentada y peritada siempre sigue el mismocurso institucional en http://cata.xunta.es/pdf/Documento%20Pleno%20Consello%20Asesor%202009.pdf y www.cata.xunta.eshttp://cata.xunta.es/secretaria.html junto a sus asuntos que leson propios y relacionados con las administraciones públicas ysus entes adscritos, cuya información es de sobrada relevancia einterés público, perfectamente contemplado al amparo de Ley1/2016 de 18 de enero de Transparencia y buen gobierno Orden del3 de marzo de 2016 por la que se aprueba el modelo normalizado desolicitud de acceso a la información pública de la AdministraciónGeneral y de las entidades integrantes del sector públicoautonómico de Galicia.

La Oficina Tecnica da TDT de Galicia cuya Presidencia ejerce laresponsable de la Secretaría Xeral de Medios y apareceperfectamente incluida como propia en la misma web de laSecretaría de Medios y peritada este día 8 de Septiembre de 2019asi http://archive.is/Z6nMG siendo su responsable directa la SraMaría del Mar Sánchez Sierra tras ser destituído Alfonso

Cabaleiro, cuyo Decreto 32/2013, do 21 de febreiro, polo que se nomeasecretaria xeral de Medios a María del Mar Sánchez Sierra .

Curiosamente la web de la Oficina Tecnica da TDTwww.tdtgalicia.es no nos ha sido posible localizar informaciónactualizada más allá de sus actividades para justificar millonesde euros de fondos europeos sobre los que no existe ningunainformación y que achacamos a la intencionada ocultación, y laorden informática del servicio técnico de la Xunta de Galicia,que indica a los buscadores de internet, que OCULTEN LASINFORMACIONES EN FORMATO PDF, DONDE CREEMOS QUE SE ENCUENTRADICHA INFORMACIÓN PÚBLICA o se debería encontrar, negada por lainstrucción informática asi;

Para entender la instrucción advertimos que “ Disallow:” significa traducido al lenguaje humano (desconectadar prohibir suacceso) Captura realizada el día 6 de Julio de 2019 peritada porterceros online en;

http://web.archive.org/web/20190706080610/https://www.xunta.gal/robots.txt

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User-Agent: *Disallow: /doc/*.PDFDisallow: /dog/*.PDFDisallow: /Doc/*.PDFDisallow: /Dog/*.PDFDisallow: /doc/*.pdfDisallow: /dog/*.pdfDisallow: /Doc/*.pdfDisallow: /Dog/*.pdfDisallow: /Dog/*.nsf Disallow: /Dog/*.NSF Disallow: /rcp/listas/ Disallow: /dxfp/

El citado dominio www.tdtgalicia.es ha sido peritado online bajoel programa de Licencia de libre Uso HTTrack (GNU GPL) cuyacopia ponemos a disposición para su comprobación, entre otrasperitaciones de terceros denominadas http:// egarante.com http://web.archive.org y www.archive.is a los efectos oportunos yprotegernos de la persecución judicial a que nos tiene sometidosy en la que incluye a nuestros familiares la Sr Mar SánchezSierra por informar al ciudadano en que se dilapida y como seutiliza el dinero público que se empeña en ocultar.

SOLICITAMOS

La información pública es el conjunto de los contenidos o losdocumentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren enpoder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito deaplicación del título I de la Ley 19/2013 de Transparencia de 9de diciembre, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayansido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-18541-consolidado.pdf

En adelante y en todos los párrafos de este escrito referidosiempre a todas sus versiones o cambios de nombres o registros de

la entidad Oficina Tecnica de la TDT .

Coincidiendo con el nombramiento de Mar Sáncez Sierra comoDirectora de la Secretaría de Medios se rforma mediante la Leydel DOG nº 108 de 2013/6/7 - Xunta de Galicia la Oficina Tecnicade la TDT del Desarrollo Digital de Galicia www.tdtgalicia.esentre otros que pudiesen existir dada la censura y ocultación"perniciosa" y que desconocemos en todas/os sus diferentesnombres de registro que se hayan podido producir desde el año22013 al 2019 inclusive donde la LEY DE TRANSPARENCIA NACIONAL YDE GALICIA BRILLA POR SU AUSENCIA TOTAL.

En relación con la elaboración del artículo 9.1, el Anteproyectode la Constitución señalaba que "todos los poderes públicos y losciudadanos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento

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jurídico cuyos principios jurídicos son la libertad y laigualdad", art 20 de la Constitución y las que le son propias delas leyes de Transparencia y reutilización de la libertad deprensa, opinión , dar y recibir información..

PRIMERO.- Interesa a la compareciente obtener, de conformidad conla Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno, junto a la Orden del Ley4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas práctica.Ley 1/2016, de 18 de enero regula la transparencia y el buengobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia porla que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de acceso ala información pública de la Administración General y de lasentidades integrantes del sector público autonómico de Galicia, ydemás de legal aplicación copia de de documentación acreditativade lo siguiente:

Copia documental correspondiente de la Oficina Técnicade la TDT en los registros de la Xunta de Galicia de losaños 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión2020 .

De cada una de ellas:

1.- Identificar a cada uno de los integrantes ofirmantes de documentos públicos que consten en lagestión de la Oficina Técnica de la TDT.

a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas OTRAMITADAS, Internacionales, Unión Europea, España,Xunta de Galicia, por la Oficina Tecnica de la TDT en laSecretaría de Medios de la Xunta de Galicia, conindicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1.c dela ley), así como la solicitud y documentos que sirvande base a ésta.

b) Los presupuestos, con descripción de las principales

partidas presupuestarias e información actualizada y comprensiblesobre su estado de ejecución (Art. 8. 1.d de la ley) de la

Oficina Tecnica de la TDT desde los años 2013 al 2019.

c) Las cuentas anuales y los informes de auditoría decuentas y de fiscalización por parte de los órganos decontrol externo que sobre ellos se hayan emitido (Art.8. 1.e de la ley). Y Las actas donde conste laaprobación de las cuentas por la junta general de laOficina Técnica de la TDT de los años

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2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión 2020.

d) Las retribuciones percibidas anualmente por suPresidencia, Director y cargos de confianza, asesores,sus cargos y vocales, en forma de dietas, pluses,asistencias, kilometraje o cualquier otro tipo noprevisto en esta solicitud de complementos dinerarios(Art. 8. 1.f de la ley).de los años 2013,2014,2015,2016,2017 , 2018, 2019 y previsión 2020 de la OficinaTécnica de la TDT

e) Copia de las actas y convenios de acuerdos queafecten a terceros de los años de los años2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión 2020de la Oficina Técnica de la TDT

f) Acuerdos y actuaciones encargadas al gabinetejurídico para pleitos de los responsables de la OficinaTécnica de la TDT con cargo a los fondos públicos osubvenciones de los años 2013,2014,2015,2016, 2017 ,2018, 2019 y previsión 2020 .

g) Informe justificativo de la financiación de lascampañas y recursos dedicados para publicidad y ingresosrelacionadas con de la Oficina Técnica de la TDT de losaños 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 y previsión2020 .

h) - Inscripción de la Oficina Técnica de la TDT desdelos años 2013 al 2019 en el registro de entidadespúblicas del Gobierno español, Xunta u órganocorrespondiente..

i.-- Acta fundacional y copias de los DOGas de laOficina Técnica de la TDT desde los años 2013 al 2019 yprevisión 2020 con más incidencia en la renovación desus cargos, nombramientos, ceses cuya existencia nos hasido literalmente imposible localizar.

J.- - Estatutos de cargos e identificación de laspersonas físicas que los representan: Presidente/a,Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vocales, cargosde confianza, asesores, …etc de la Oficina Técnica de laTDT desde los años 2013 al 2019 y previsión 2020 ..

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K.- - Identificación de los miembros que integran elConsejo de administración de la Oficina Técnica de laTDT desde los años 2013 al 2019 y previsión 2020...

L.- - Listado de cuentas bancarias de las que seatitular de la Oficina Técnica de la TDT desde los años2013 al 2019 u otros bienes pertenecientes a la entidad,con copia del estracto y tarjetas, teléfonos móviles,que hubiese con cargo a fondos públicos subvencionados alos miembros de confianza y asesores, vocales ...

M.- Copias de los contratos o convenios con de laOficina Técnica de la TDT desde los años 2013 al 2019 yprevisión 2020 y la Xunta de Galicia.

N.- Copias de las actas, registros u ordenes queidentifiquen al autor del expediente en las que se lesniegan los derechos informativos y peticiones deinformación pública existentes en el expedienterelacionado con estas peticiones e identificación delfuncionario responsable de trasladar la negativa.

Ñ.- Copias del contrato servicio informático de la webwww.tdtgalicia.es , coste, mantenimiento y copia de supartida presupuestaria de la Oficina Técnica de la TDTdesde los años 2013 al 2019 y previsión del 2020..

O.- Se solicita de forma expresa copia de losdocumentos públicos “borrados” del web www.tdtgalicia.esde los años 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019 yprevisión 2020 en su matriz del Consello Asesor delAudiovisual e Dixital de Galicia referenciadas así:

https://cata.xunta.es/pdf/BorradorPliegoTDT3autonomicas.pdf

https://cata.xunta.es/pdf/BorradorPliegoTDTLOCALES14AB05.pdf

https://cata.xunta.es/pdf/BorradorPliegoAutonomicoGalego14AB05.pdf

https://cata.xunta.es/pdf/BorradorPliegoTDT.pdf

https://cata.xunta.es/pdf/borradorDecretoTdt.pdf

https://cata.xunta.es/pdf/informeTV-RadioDigitalGallego.pdf

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A los efectos del artículo 176.1.d), interesa que se meremita la documentación a la dirección de correoelectrónico del encabezamiento y a la dirección postalde esta Plataforma o en el formato que mejor se adaptea esa institución a la mayor brevedad posible.

En su virtud. Se sirva dar acuse de recibo dentro de las24 horas y entregarme la documentación interesada en ladirección de correo electrónico del encabezamiento.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE ESTA SOLICITUD ESDIFERENTE A LA QUE SE SIGUE EN CURSO EN LA COMISIÓN DETRANSPARENCIA DE GALICIA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTERSCTG 114/2019 NOTIFICADO EL 22/08/2019 NÚMERO DE SAIDA0454 DE LA OFICINA DEL DEFENSOR DO POBO, RELACIONADO CONEL CONSELLO ASESOR DEL AUDIOVISUAL E DIXITAL DE GALICIA.

Exposición de Motivos

Aunque la Ley 19/2013 no requiere justificación nimotivación alguna, en aras de la eficacia de estasolicitud de transparencia ofrecemos y fundamentamos lamisma en:

Lo que….Peticionamos es información y documentospúblicos...Por lo que su ocultación podría ampararDELITOS DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y CONTRA LAHACIENDA PÚBLICA+. Son efectos públicos los dineros detitularidad estatal, autónoma, local, institutosautónomos o los depositados por particulares enentidades públicas y LA Oficina Técnica da TDT deGaliciaNovo Teléfono: 881 866 388Correo electrónico: [email protected] Páxina WEB: www.tdtgalicia.es Designed by OficinaTecnica da TDT de Galicia., es una corporación pública…

En el año 2013, la Xunta de Galicia decretó en apariencia elcambio de nombre en su registro por el de Consejo Asesorpara las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital deGalicia DEL QUE PENDÍA O PENDE la Oficina Técnica de la TDT,pasando a estar bajo la tutela directa de la Dirección de laSecretaría de Medios que dirige María del Mar Sánchez Sierracomo alto cargo de confianza que compagina con sus otrosmultiples cargos del PPdeG..+. Retegal.+, AMTEGA..+, Secretaría de Medios..+,EXPOURENSE-FORO DE LA

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COMUNICACIÖN..+, Porto de A Coruña...+, Directora deComunicacion Partido Popular de Galicia..+, Fundación CamiloJosé Cela..+ desde la Presidencia de la AdministraciónAutonómica sobre los que la LEY DE TRANSPARENCIA DE GALICIApareciera no existir, los múltiples expedientes en laComisión de Transparencia de Galicia dan buena fe de ello.

Oficina Técnica da TDT de Galicia biene infringiendo oincumple la Ley de Transparencia en su totalidad con másincidencia su Sección 2.ª Ejercicio del derecho deacceso a la información pública.

Solo hay que ver las web,s institucionales del ente peritadasonline por terceros en;

Peritada online en http://archive.is/ogbRd y http://web.archive.org/web/20190908103540/http://www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=247&Itemid=138

En la web de la www.Xunta.gal cualquier petición de informaciónsobre la TDT redirige a Oficina Técnica da TDT de Galicia http://cata.xunta.es/pdf/Documento%20Pleno%20Consello%20Asesor%202009.pdf

PLAN DE TRANSICIÓN Á TDT EN GALICIACONSELLO ASESOR DE TELECOMUNICACIÓNS E AUDIOVISUALConsello Asesor de Telecomunicacións e AudiovisualHorreo 61- 2º andar / 15702 –Santiago de CompostelaTel.: 981 957 281 - Fax: 981 541 277Correo-e: [email protected]

Es más que curioso que una vez más la Voz de Galiciaaparece como privilegiada de la Secretaría de Mediosasi:

A Galicia correspóndelle, dentro do Plan TécnicoNacional da TDT, un múltiplex dixital multifrecuencia,no que se integran catro programas de televisión, dousda televisión autonómica, TVG e TVG2, e as privadasPOPULAR TV e Voz de Galicia.

Su página web www.tdtgalicia.es aparece literalmenteabandonada, y la colgada del Consello Asesor Audiovisualde Galicia no ofrece ninguna información sobre sucomposición, redireccionando directamente a la delConsello Asesor http://cata.xunta.es/ que según laResolución de la Secretaría de Medios esta literalmenteabandonado y sin ningún tipo de control, sin presupuesto

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y sin nada que ver con la TDT www.tdtgalicia.es quemaneja fondos públicos europeos en cofinanciación de laXunta de Galicia (186,5 millones de euros)...

Este xornal dispone de la totalidad de la web (completa)peritada mediante HTTrack Website Copier capturada eldía 8 de Septiembre de 2019 para su comprobación.

inversión transformación TDT, Programa Operativo FEDERGalicia

En la web de la UE anunciada en la página web en el queno nos consta la presencia de Galicia, pero si constaRetegal/Comisión, T-465/13 de la que es VicepresidentaMaría del Mar Sánchez Sierra ( ver adjuntodescargable)...https://web.archive.org/web/*/http://cata.xunta.es/econtrándose literalmente abandonada con el últimoacceso de su administrador pero que seguimos financiandolos ciudadanos de Galicia,http://cata.xunta.es/cespecializadas.htmlhttp://cata.xunta.es/compocp.html

En la que aparece como su Presidente: (*) Sr. D. ALBERTONÚÑEZ FEIJOÓ y su vicepresidente ( Alfonso Cabaleiro)que ya no tiene ninguna relación desde el año 2013 conesa entidad al ser sustituído por María del Mar SánchezSierra. Ver tambien http://cata.xunta.es/normativa1.html

INCUMPLIMIENTOS DE LAS PÁGINAS WEB REFERENCIADAS:

Artículo 26. Solicitud de acceso a la información.

4. La información sujeta a las obligaciones depublicidad activa será publicada en las

correspondientes sedes electrónicas o páginas web

de un modo claro, estructurado, conciso y

entendible para las personas interesadas y,preferiblemente, en formatos reutilizables. Seestablecerán los mecanismos adecuados parafacilitar la accesibilidad, interoperabilidad,calidad y reutilización de la informaciónpublicada, así como su identificación ylocalización.

5. Toda la información será comprensible, de accesofácil y gratuito y estará a disposición de laspersonas con discapacidad en una modalidad

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suministrada por medios o en formatos adecuados demanera que resulten accesibles y comprensibles,conforme al principio de accesibilidad universal ydiseño para todos y todas

Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buengobierno.

Comunidad Autónoma de Galicia «DOG» núm. 30, de 15de febrero de 2016«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016 Referencia:BOE-A-2016-3190CAPÍTULO II

Publicidad activa

Artículo 6. Principios generales.

1. Se entiende por publicidad activa el compromisode los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2del artículo 3 de publicar a iniciativa propia y deforma periódica, actualizada, clara, veraz,objetiva y fácilmente accesible toda aquellainformación relevante relativa a su funcionamiento,como medio para fomentar el ejercicio por parte dela ciudadanía de su derecho fundamental a laparticipación y al control sobre los asuntospúblicos

Artículo 13. Obligaciones específicas en materia decontratación pública.

2. La información relativa a todos los contratosmenores, con indicación del objeto, duración,importe de licitación y adjudicación, número delicitadores participantes e identidad deladjudicatario se publicarán, al menostrimestralmente, en el portal web de transparencia

Artículo 14. Obligaciones de información sobreconcesión de servicios públicos.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoanterior, en relación con las concesiones deservicios públicos los sujetos citados en elartículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar:a) El servicio público objeto de la concesiónadministrativa.b) La identificación del concesionario.c) Los pliegos de cláusulas administrativas y deprescripciones técnicas que rijan dicha concesión.d) Los estándares mínimos de calidad del serviciopúblico.

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e) La identificación de la persona responsable delcontrato

Artículo 17. Información específica sobresubvenciones.1. Además de la información que debe hacersepública según la normativa básica en materia detransparencia, los sujetos citados en el artículo3.1.a), b) y d) publicarán:a) El texto íntegro de la convocatoria de lasayudas o subvenciones.b) Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones.2. Se entienden incluidas a efectos de loestablecido en el párrafo anterior:a) Cualquier otro acuerdo o resolución del queresulte un efecto equivalente a la obtención deayudas directas por parte del beneficiario obeneficiaria.

Artículo 19. Información específica sobre lasrelaciones de la Xunta con el Parlamento deGalicia.

1. La Xunta de Galicia publicará en el Portal detransparencia y Gobierno abierto la relación de losacuerdos aprobados en el Parlamento de Galicia queafecten a sus competencias, detallando la fecha deaprobación y el organismo competente para sucumplimiento. A su vez, publicará aquellos acuerdosque la insten a dirigirse a otras entidades.

Artículo 21. Reutilización de la información delsector público autonómico.

la información del sector público con la finalidadfundamental de facilitar un mejor conocimiento de laactividad del sector público y el uso de los datospara la creación, por parte de terceros, deproductos derivados y servicios de valor añadido.

3. Los órganos y unidades de la Administracióngeneral y del sector público autonómico de Galicia

velarán para que los documentos a los que se aplica

esta ley y la restante información que se considere

de interés público puedan estar disponibles en

formato abierto para su reutilización.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-3190-consolidado.pdf

Por ello….

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Es un deseo irrenunciable el que de forma inmediata yurgente se nos proporcione a la Plataforma en Defensadel Sector Marítimo Pesquero de Galicia toda ladocumentación que afecte y se solicite sin pretextoalguno de protección de datos, derecho al queexpresamente renuncia esta parte para que el organismocompetente pueda instruir todas, absolutamente todas lasresoluciones, decisiones de forma inmediata sin más.

Y ante la posibilidad de la negativa a resolver o

informar a nuestras solicitudes en legal forma y con los

requisitos señalados al amparo del derecho a recibir

información que se considera incluido en el derecho a la

libertad de opinión y de expresión (art. 19 DUDH, art.

19 PID-CP, art. 10.1 CEDH, art. 11 CDF-UE, art. 13.1

CADH) y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común……… Y amparado entre

otras muchas normativas por,

Ver. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-

12887.pdf

La misma se justifica en la reciente ley de

transparencia aprobada por el Gobierno. Núm. 295 Martes

10 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 97922

Al mismo tiempo se le requiere para que, caso de no

responder remitan el expediente al Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno bajo el amparo

https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-3190-consolidado.pdf y La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Buen

Gobierno, teniendo carácter básico y siendo, por tanto,

aplicable a todas las Administraciones Públicas en los

términos del artículo 149.1.18° de la Constitución.

En este sentido, el derecho de los ciudadanos a acceder a la

información pública, previsto en el artículo 105.c) de la

Constitución, se rige en primer lugar por ésta y, en segundo

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lugar, por "la Ley de transparencia, acceso a la información

pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de

aplicación", de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y, a

partir de su entrada en vigor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas (LPCAP)1

Junto a los demás de aplicación..…

SE ADJUNTAN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y ACREDITATIVOS DEESTA SOLICITUD INTEGRADOS EN EL PDF AL EFECTO..

Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro. Firmado: Miguel Delgado González

Las certificaciones correspondientes a los documentos nombrados a lo largo deeste escrito mediante peritación online de egarante | testigo de tuscomunicaciones online – correo ... https://www. egarante .com cuyasreferencias acreditativas se pueden ver en;

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero deGalicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 52.800 socios y formada porpersonas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones,expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector MarítimoPesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] . Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

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Pladesemapesga consta en el Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA con elNúmero Registro: 539622127908-83 http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/search.do?locale=es&reset=

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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 2.2.2016 COM(2016) 43 final

2016/0027 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión

{SWD(2016) 19 final} {SWD(2016) 20 final}

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

• Motivación y objetivos de la propuesta

La estrategia para el mercado único digital de Europa tiene por objeto ofrecer a empresas y ciudadanos una conectividad universal de elevada calidad. La estrategia incluye propuestas específicas de la Comisión sobre la liberación coordinada de la banda de 694-790 MHz («700 MHz»), que está particularmente adaptada a la prestación de servicios de banda ancha en las zonas rurales, al tiempo que responde a las necesidades específicas de distribución de los medios audiovisuales.

La conectividad inalámbrica exige el acceso al espectro en las bandas por debajo de 1 GHz, que corresponde al espectro óptimo tanto en lo que respecta a la cobertura como a la alta velocidad. A raíz de la transición a tecnologías de televisión digital de mayor eficiencia espectral, la banda de 800 MHz (790-862 MHz, o «dividendo digital») ha sido la primera parte de la banda de radiodifusión UHF (470-862 MHz) reorientada a servicios de banda ancha inalámbrica en la Unión. En la actualidad, la banda de radiodifusión UHF comprende la gama de frecuencias de 470 a 790 MHz (en lo sucesivo, «banda UHF»). Esta banda se utiliza para la televisión digital terrenal (TDT) y los equipos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales (audio PMSE), esencialmente los micrófonos inalámbricos.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR-12), Conferencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que revisa el Reglamento de Radiocomunicaciones vinculante, decidió que la banda de 700 MHz debía atribuirse a los servicios móviles y de radiodifusión en la región 1 (Europa y África) a partir de 2015.

La CMR-15, que se celebró en noviembre de 2015, ultimó las negociaciones internacionales sobre los parámetros técnicos y reglamentarios para el uso de la banda de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica. La situación coherente en la banda de frecuencias de 700 MHz en todas las regiones de la UIT1 ofrece una oportunidad poco común para una armonización casi mundial de esta banda de frecuencias para la banda ancha inalámbrica. La CMR-15 también mantuvo la atribución exclusiva de la banda de frecuencia 470-694 MHz («inferior a 700 MHz») para los servicios de radiodifusión en la región 1.

En 2013, la Vicepresidenta de la Comisión, Neelie Kroes invitó al antiguo Comisario Pascal Lamy a presidir un grupo de alto nivel de representantes de los sectores de los servicios móviles, de radiodifusión y de los medios de comunicación para llegar a una posición común sobre el uso futuro de la banda UHF. Pascal Lamy, en su informe elaborado en calidad de presidente («informe Lamy»), recomendó reorientar la banda de 700 MHz hacia la banda ancha inalámbrica, sosteniendo al tiempo el modelo audiovisual europeo mediante garantías destinadas a asegurar a la radiodifusión terrestre el acceso al espectro de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz.

Los participantes en la consulta pública de la Comisión sobre el informe Lamy se manifestaron a favor de una acción coordinada de la Unión. De forma paralela, el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG) adoptó un dictamen2, que también apoya un 1 La banda de 700 MHz de la región 3, así como la banda de 698-790 MHz de la región 2, se habían

atribuido a los servicios móviles a título coprimario antes de 2012. 2 Documento RSPG 15-595 final, enlace: http://rspg-spectrum.eu/wp-content/uploads/2013/05/RSPG15-

595_final-RSPG_opinion_UHF.pdf.

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enfoque coordinado de la Unión para ofrecer la banda ancha inalámbrica en la banda de frecuencia de 700 MHz. En dicho dictamen se recomiendan condiciones técnicas armonizadas y un plazo común para el uso efectivo de la banda de 700 MHz y el uso a largo plazo de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz para la distribución audiovisual, incluida su disponibilidad para la TDT.

La Comisión respondió a los resultados del proceso de consulta de las partes interesadas europeas y a los resultados de los acuerdos internacionales concluidos bajo los auspicios de la UIT mediante el desarrollo de una estrategia de la Unión en relación con el uso a largo plazo de la banda UHF. Tal estrategia promoverá el mercado único digital y garantizará una gestión eficaz del espectro radioeléctrico en la banda UHF, reflejando su valor social, cultural y económico. La estrategia de la banda UHF tiene tres vertientes principales:

condiciones técnicas armonizadas para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la banda de frecuencias de 700 MHz con arreglo al principio de neutralidad hacia la tecnología y los servicios;

un plazo común en el que hacer disponible la banda de 700 MHz para sun uso efectivo por los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, de acuerdo con las condiciones técnicas armonizadas arriba mencionadas, y medidas de coordinación para apoyar esta transición;

prioridad para la distribución de los servicios de comunicación audiovisual (AVMS) en la banda de frecuencias inferior a 700 MHz, en combinación con un enfoque flexible de las modalidades de uso de la banda; esto es necesario teniendo en cuenta la desigual importancia de la TDT en el mercado de la TDT de los Estados miembros.

• Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

La presente propuesta contribuye al objetivo de poner 1 200 MHz a disposición de la banda ancha inalámbrica, que es uno de los principales objetivos de la Decisión 2012/243/UE del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (PPER). La propuesta también promueve el desarrollo futuro de los servicios de comunicación audiovisual innovadores en consonancia con los objetivos del programa RSPP y es coherente con la Directiva de autorización3 y con la Directiva marco4, en particular los artículos 9 y 9 bis de esta última.

2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

• Base jurídica

Esta medida legislativa se basa en el artículo 114 del TFUE y se destina a garantizar el funcionamiento del mercado interior.

3 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un

marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).

4 Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 21).

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• Subsidiariedad y proporcionalidad

Como también se explica en la evaluación de impacto, la solución prevista en el marco de la presente propuesta de Decisión es la mejor opción en términos de subsidiariedad y proporcionalidad.

Cumple con el principio de subsidiariedad, pues los objetivos de la iniciativa no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado y, a la vez, permite tener en cuenta las circunstancias nacionales (tanto en la banda de 700 MHz como en la inferior a 700 MHz).

La UE debe decidir el uso futuro de la banda de frecuencias de 700 MHz si quiere evitar enfoques nacionales divergentes y limitar las interferencias transfronterizas. La ausencia de una legislación común a escala de la Unión para la banda UHF crearía una fragmentación perjudicial en el uso de dicha banda dentro de la Unión. La fragmentación conduce a interferencias transfronterizas, lo que podría afectar al 13 % de la población de la UE.

Por consiguiente, son necesarias una designación y autorización coordinadas de la banda de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica para 2020 y una designación coordinada de la banda inferior a 700 MHz para un uso flexible que salvaguarde la prestación de servicios de comunicación audiovisual para el gran público, así como inversiones en tecnologías más eficientes a fin de liberar el uso actual de la banda de 700 MHz por la TDT.

La utilización flexible de la banda inferior a 700 MHz es, además, proporcionada, pues aborda el problema y permite alcanzar los objetivos de la manera más eficiente. Liberar toda la banda inferior a 700 MHz para la banda ancha inalámbrica, por ejemplo, iría más allá de lo que es actualmente necesario para satisfacer la demanda de espectro inferior a 1 GHz para responder a la demanda de tráfico inalámbrico. Al mismo tiempo, el uso flexible proporciona seguridad reglamentaria a la TDT en la banda inferior a 700 MHz a aquellos Estados miembros que deseen mantener su actual capacidad de TDT. Por otra parte, pueden establecerse condiciones técnicas armonizadas para el uso del espectro de acuerdo con los expertos técnicos en el Comité del espectro radioeléctrico con arreglo a la Decisión 676/2002/CE.

• Elección del instrumento

La estrategia de la Comisión para la banda UHF se aplicará sobre la base de dos instrumentos jurídicos. Mediante una medida no vinculante, como una recomendación del Parlamento y del Consejo, no podría exigirse la coordinación a nivel de la UE ni la acción de los Estados miembros. Una Decisión es preferible a un Reglamento, ya que la medida crea obligaciones para los Estados miembros, pero no se destina a producir efectos en los Estados miembros directamente aplicables para las partes privadas. Una Decisión también es más adecuada que una Directiva, ya que el proyecto de medida no establece un conjunto de normas generales que deben ser transpuestas al Derecho nacional, sino únicamente un número limitado de acciones específicas que deben adoptar los Estados miembros. La Decisión 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política del espectro radioeléctrico, por ejemplo, incluía obligaciones y actuaciones similares para los Estados miembros en su artículo 6, apartado 4, y en el pasado se adoptaron las Decisiones 128/1999/CE, 626/2008/CE y 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para imponer a los Estados miembros obligaciones y acciones de naturaleza análoga.

Esta medida basada en el artículo 114 del TFUE irá acompañada de una Decisión de Ejecución de la Comisión, adoptada mediante un procedimiento de comitología con arreglo a

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la Decisión nº 676/2002/CE5, a fin de designar y hacer disponible la banda de frecuencias de 700 MHz para su uso por los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica con arreglo a condiciones técnicas armonizadas elaboradas con la asistencia de la CEPT6. Este planteamiento también se utilizó para armonizar la banda de frecuencia de 800 MHz para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, en virtud del programa RSPP y de la Decisión 2010/267/UE de la Comisión7.

3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A

LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

• Consultas de las partes interesadas

La presente propuesta ha tenido en cuenta las siguientes aportaciones de las partes interesadas:

a) el informe Lamy8, elaborado por el propio Pascal Lamy sobre la base del trabajo del Grupo de alto nivel que presidió;

b) contribuciones a la consulta pública9 sobre el informe Lamy;

c) el informe del RSPG «Propuesta de método de coordinación del espectro para la radiodifusión en el caso de una reatribución de la banda de 700 MHz»10;

d) el dictamen del RSPG «Estrategia a largo plazo sobre la utilización futura de la banda de UHF (470-790 MHz) en la Unión Europea».

• Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión ha llevado a cabo dos estudios independientes que han contribuido a la elaboración de la presente propuesta. Fueron los siguientes:

«El impacto económico y social de la reorientación de la banda de frecuencia 700 MHz para los servicios de banda ancha inalámbrica en la Unión Europea»;

«Retos y oportunidades de convergencia radiodifusión-banda ancha y su impacto sobre el espectro y el uso de la red».

El primero de estos dos estudios analiza los costes de las transiciones, el impacto de la cobertura de los servicios de banda ancha inalámbrica sobre el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz y los aspectos socioculturales de la reconfiguración del espectro usado por la TDT en la banda de frecuencias inferior a 700 MHz.

El segundo estudio ofrece una evaluación general de las posibilidades de convergencia entre la TDT y la banda ancha inalámbrica más allá de 2020.

5 Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un

marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión «espectro radioeléctrico») ( DO L 108 de 24.4.2002, p. 1).

6 Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones. 7 Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas

armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea (DO L 117 de 11.5.2010, p. 95).

8 Enlace: http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/report-results-work-high-level-group-future-use-uhf-band.

9 Enlace: https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/PublicConsultationLamyReport2014. 10 Documento RSPG13-524 rev1, enlace: https://circabc.europa.eu/d/a/workspace/SpacesStore/614d3daf-

76a0-402d-8133-77d2d3dd2518/RSPG13-524 %20rev1 %20Report_700MHz_reallocation_REV.pdf.

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• Evaluación de impacto

La evaluación de impacto preparada por la Comisión recibió un dictamen positivo del Comité de Control Reglamentario11 el 27 de noviembre de 2015.

En la evaluación de impacto se analizaron cuatro opciones de actuación:

1) No actuar a escala de la Unión.

2) Designación y autorización coordinadas de la banda de frecuencias de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica para 2020 y reserva de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz para la TDT y el audio PMSE.

3) Designación y autorización coordinadas de la banda de frecuencia de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica para 2020. Designación coordinada de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz para un uso flexible, en función de la demanda nacional, lo que garantizaría la continuidad de la prestación de servicios de comunicación audiovisual a un gran público (de un modo tecnológicamente neutro), incluida la distribución gratuita, así como la disponibilidad de espectro para el uso del audio PMSE. A fin de evitar las interferencias, la utilización del espectro inferior a 700 MHz debe limitarse técnicamente a la modalidad solo para enlace descendente12. Esta opción permitiría también adoptar disposiciones para el desarrollo de una estrategia de espectro para el audio PMSE que compensara la pérdida de espectro en la banda UHF.

4) Designación y autorización coordinadas de toda la banda UHF para los servicios de banda ancha inalámbrica para 2020.

La Comisión seleccionó la opción 3, lo que la convierte en su «opción preferida» para conseguir los objetivos estratégicos. La opción preferida contribuirá al logro de los objetivos en términos de espectro y de conectividad a nivel de la Unión. El uso de la banda de frecuencias de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica junto con un espectro en las bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz aumentaría la capacidad de las redes móviles. Ello podría proporcionar cobertura universal a velocidades de transmisión elevadas de al menos 30 Mb/s por usuario, en un mercado representativo competitivo con 3-4 operadores. Fijar el 2020 como plazo común para la reorientación de la banda de frecuencias de 700 MHz es también una elección apropiada, ya que coincidirá con la implantación inicial de la tecnología 5G. Asimismo, la opción 3 ofrece seguridad de acceso al espectro en la banda inferior a 700 MHz a las entidades de radiodifusión y proveedores de servicios de comunicación audiovisual al público, en particular para la radiodifusión digital terrestre. La flexibilidad de uso del espectro inferior a 700 MHz facilita la reducción de interferencias y permite crear un «ecosistema» innovador para fomentar la inversión y nuevos modelos de negocio.

La opción 3 está apoyada por los resultados citados de la CMR-15, tanto para la banda de frecuencias de 700 MHz como para la inferior a 700 MHz. La banda inferior a 700 MHz sigue estando atribuida exclusivamente a los servicios de radiodifusión en Europa y en África, así como en grandes zonas del resto del mundo.

El primer estudio antes mencionado licitado por la Comisión llegó a la conclusión de que liberar la banda de 700 MHz en 2020 y pasar a la tecnología de radiodifusión terrestre de la

11 Enlace: http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/ia_carried_out/cia_2015_en.htm#cnect 12 Transmisión exclusivamente de la infraestructura de red hasta terminales receptores como televisores o

tabletas.

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próxima generación costaría de 1 200 a 4 400 millones EUR. La mayor parte de estos costes serían soportados por los usuarios finales cuando actualizasen sus equipos de recepción antes de que finalizase el ciclo de renovación normal de los mismos. Los costes de audio PMSE para una transición en 2020 ascenderían a 200 millones EUR, teniendo en cuenta que el 30 % de los usuarios actuales de tales equipos utiliza la banda de frecuencias de 700 MHz. No obstante, los países de la UE pueden ofrecer medidas de apoyo público neutrales del punto de vista tecnológico que limiten los costes, siempre que sean conformes con las normas sobre ayudas estatales13. Por otra parte, la adaptación de las redes de TDT para transportar la misma cantidad de contenidos programados con una capacidad espectral reducida debería tener un coste máximo de 890 millones EUR. Esta cifra incluiría los costes soportados por los titulares de derechos, cuyos derechos de uso tendrían que ser modificados antes de la expiración del período por el que fueron concedidos. Cuando los Estados miembros prevean medidas destinadas a reducir estos costes, dichas medidas deberán respetar el principio de neutralidad tecnológica y la práctica decisoria de la Comisión en materia de ayudas estatales14, así como la jurisprudencia de los tribunales de la UE15. En algunos casos, las medidas adoptadas para compensar la retirada de derechos, cuando tal compensación no sea superior al perjuicio ocasionado por la retirada, podrían ser conformes, en determinadas circunstancias, con las normas sobre ayudas estatales de la UE. Según el RSPG, se han concedido derechos de uso en 14 Estados miembros, bien de forma indefinida, bien durante un período que va más allá de 2020.

Teniendo en cuenta los resultados de las últimas subastas del espectro de bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz, una estimación conservadora de los ingresos globales procedentes de la asignación de la banda de frecuencias de 700 MHz en la EU-28 en 2020 se situaría en torno a los 11 000 millones EUR, a igualdad de todos los demás aspectos.

13 La Comisión aprobó ayudas estatales para limitar el impacto en los consumidores y en los usuarios del

PMSE en varias decisiones. Véanse, entre otras decisiones, N622/03 Digitalisierungsfonds — Austria (DO C 228 de 17.9.2005; C25/04 Introducción de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Berlín-Brandemburgo — Alemania (DO L 200 de 22.7.2006; C24/04 Televisión digital terrestre en Suecia (DO L 112 de 30.4.2007; C52/05 Descodificadores digitales en Italia (DO L 147 de 8.6.2007); N270/06 Subvenciones para los descodificadores digitales con API — Italia (DO C 80 de 13.4.2007); N107/07 Subvenciones a IdTV — Italia (DO C 246 de 20.10.2007); C34/06 Introducción de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia (DO L 236 de 3.9.2008; SA 28685 Captación de Televisión Digital en Cantabria — España (DO C 119 de 24.4.2012); N671b/2009 — Conversión digital en Eslovaquia (DO C 39 de 8.2.2011).

14 Ayuda estatal C 25/2004, DVB-T Berlín Brandenburgo; Ayuda estatal C 52/2005, decodificadores digitales; Decisión de la Comisión prevista para enero de 2016 sobre la ayuda estatal SA. 32619, notificada por el Reino de España en concepto de indemnización de los daños causados por la liberación del dividendo digital.

15 Asunto TJE C-222/04, de 10 de enero de 2006, Cassa di Risparmio di Firenze, apartado 131; Asunto TJE, C-126/01, de 20 de noviembre de 2003, GEMO SA, apartado 28; Asunto TJE, C-53/00, de 22 de noviembre de 2001, Ferring SA, apartado 19 y siguientes;. Asunto TJE, C-143/99, de 8 de noviembre de 2001, Adria-Wien Pipeline, apartado 38; Asunto TJE, C-310/99, Italia/Comisión, apartado 251. Asunto TJE, T-109/01, de 14 de enero de 2004, Fleuren Compost/Comisión, apartado 54. Asunto TJE, C-251/97, de 5 de octubre de 1999, Francia/Comisión, apartado 40. Asunto GC, T-177/07 de 15 de junio de 2010, Mediaset v. Commission, asunto TJE, C-403/10 P de 28 de julio de 2011, Mediaset v.

Commission. Asunto TG T-21/06 de 6 de octubre de 2009, Alemania v. Comisión sobre DVB-T – Berlín/Brandenburgo, Asunto TG T-461/13 España/Comisión, T-462/13 País Vasco e

Itelazpi/Comisión, T-463/13 y T-464/13 Galicia/Comisión y Retegal/Comisión, T-465/13 Cataluña y

CTTI/Comisión, T-487/13 Navarra/Comisión y por último T-541/13 Abertis Telecom y

Retevisión/Comisión.

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4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No se esperan repercusiones presupuestarias específicas para la Unión.

5. OTROS ELEMENTOS

• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

De conformidad con la estrategia de la banda UHF, la presente propuesta establece lo siguiente:

plazos para la reorientación de la banda de frecuencias 700 MHz para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, de acuerdo con unas condiciones técnicas armonizadas a nivel de la Unión;

medidas para facilitar la transición en el uso del espectro en la banda UHF.

medidas para el uso a largo plazo de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz, aunque dichas medidas incluirán una revisión.

El artículo 1 establece dos plazos comunes vinculantes para la reorientación por parte de los Estados miembros de la banda de frecuencias de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica:

los acuerdos transfronterizos de coordinación deben completarse a finales de 2017;

la banda de frecuencias de 700 MHz debe estar disponible para su uso efectivo por los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica a mediados de 2020, de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre las condiciones técnicas armonizadas para el uso de la banda16.

El artículo 1 también estipula que el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica después del plazo común de la Unión debe ser protegido a través de las fronteras.

El artículo 2 obliga a los Estados miembros a liberar el comercio de los derechos de uso en la banda de frecuencias de 700 MHz. Esto está en consonancia con los objetivos estratégicos y las disposiciones del programa RSPP17 y la Directiva marco.

El artículo 3 exige a los Estados miembros que lleven a cabo una consulta nacional y que consideren la adopción de medidas destinadas a garantizar una cobertura de elevada calidad de su población y su territorio cuando otorguen derechos de uso de la banda de 700 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica. El objetivo es aprovechar las ventajas socioeconómicas de la banda UHF, con el fin de reducir la brecha digital y contribuir a la generalización de la Internet de las Cosas.

El artículo 4 trata del uso a largo plazo de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz. Obliga a los Estados miembros a garantizar a largo plazo el uso de esta banda para la distribución de servicios de comunicación audiovisual para un gran público (o al público general). Esto debería incluir el uso continuado del audio PMSE inalámbrico, de conformidad con las prioridades nacionales.

Para garantizar la coherencia de las obligaciones de los Estados miembros con los artículos 9 y 9bis de la Directiva marco, la obligación de salvaguardar el uso de la banda inferior a 700 MHz

16 Estos plazos están en consonancia con el informe del RSPG, el dictamen del RSPG y el informe Lamy. 17 Véase el artículo 6, apartado 8.

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es aplicable para la prestación de servicios de comunicación audiovisual a un gran público, pero no para el tipo de tecnología inalámbrica subyacente o de servicio de comunicaciones electrónicas. Por lo tanto, la salvaguardia establecida en el artículo 4 ofrece seguridad de acceso al espectro y permite el desarrollo de la TDT como plataforma principal para la radiodifusión terrestre de servicios de medios de comunicación audiovisuales al público general. Dicho artículo también permite el uso de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz con otra tecnología o servicios de comunicaciones electrónicas, limitado al enlace descendente (es decir, de la red a terminales receptores como televisores o tabletas).

El artículo 5 obliga a los Estados miembros a adoptar y a comunicar en toda la Unión sus hojas de ruta nacionales sobre la reorientación de la banda de frecuencias de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica y el correspondiente proceso de transición para toda la banda UHF. Esta disposición está motivada por la hoja de ruta de la transición acordada entre las partes interesadas (véase el anexo 2 del informe Lamy). La hoja de ruta establece el alcance de las medidas que deben tenerse en cuenta en la transición a nuevas tecnologías de TDT en combinación con la reorientación de la banda de frecuencia de 700 MHz. El objetivo es garantizar la limitación de los efectos en los ciudadanos y las empresas mediante un proceso transparente.

El artículo 6 establece que, a más tardar en 2025, la Comisión revise el uso del espectro en la banda de frecuencia inferior a 700 MHz en cooperación con los Estados miembros. Tras dicha revisión, la Comisión deberá comunicar sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, que podrán acompañarse de propuestas de cambios reglamentarios que modifiquen, por ejemplo, la sustancia o el formato de las garantías o la duración de las mismas. Esta disposición de la Decisión está en consonancia con la recomendación formulada en el informe Lamy. La revisión por la Comisión del uso del espectro en la banda de frecuencias inferior a 700 MHz debe tener en cuenta la revisión prevista en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023 de la UIT.

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2016/0027 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo18,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones19,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) En el programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (PPER), creado en virtud de la Decisión nº 243/2012/UE20, el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron como objetivos identificar al menos 1 200 MHz de espectro adecuado para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión a más tardar para 2015, apoyar el desarrollo futuro de servicios de medios audiovisuales innovadores garantizando un espectro suficiente para la prestación por satélite y terrestre de dichos servicios, si la necesidad está claramente justificada, y garantizar el espectro suficiente para la creación de programas y acontecimientos especiales (PMSE).

(2) En su estrategia para el mercado único digital (DSM)21, la Comisión destaca la importancia de la banda de 694-790 MHz («banda de 700 MHz») para la prestación de servicios de banda ancha en las zonas rurales y señala la necesidad de coordinar la liberación de dicha banda y de satisfacer, al mismo tiempo, las necesidades específicas de la distribución de servicios de comunicación audiovisual.

(3) El espectro en la banda de frecuencias de 470-790 MHz constituye un valioso activo para una implantación rentable de las redes inalámbricas con cobertura universal en interiores y exteriores. Este espectro se utiliza actualmente en toda la Unión para la televisión digital terrenal (TDT) y los equipos de audio PMSE inalámbricos. Además, fomenta el desarrollo de los sectores cultural, creativo y de la comunicación audiovisual, que recurren en gran medida a este recurso espectral para facilitar contenidos inalámbricos a grandes audiencias.

18 DO C de , p. . 19 DO C de , p. . 20 Decisión nº 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se

establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7). 21 Véase http://ec.europa.eu/priorities/digital-single-market/index_en.htm.

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ES 11 ES

(4) En el caso de la región 1, que incluye la Unión, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptado por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ha atribuido la banda de frecuencias de 700 MHz a los servicios de radiodifusión y telefonía móvil (excepto el servicio móvil aeronáutico), a título coprimario, y la banda de frecuencias de 470-694 MHz («inferior a 700 MHz») exclusivamente a los servicios de radiodifusión, a título primario, y al uso por el audio PMSE inalámbrico, a título secundario.

(5) El rápido aumento del tráfico inalámbrico de banda ancha requiere disponer de una mayor capacidad de red inalámbrica. El espectro en la banda de frecuencias de 700 MHz ofrece capacidad adicional y cobertura universal, en particular en zonas rurales y remotas que plantean dificultades económicas, para uso en interior y para una amplia gama de comunicaciones MTC. En este contexto, la adopción de medidas coherentes para una cobertura terrestre inalámbrica de alta calidad en toda la Unión, basadas en las mejores prácticas nacionales en materia de obligaciones en las licencias de los operadores, contribuiría a alcanzar el objetivo de que todos los ciudadanos tengan acceso a la banda ancha a velocidades no inferiores a 30 Mb/s para 2020. De este modo, las medidas promoverán los servicios digitales innovadores y producirán beneficios socioeconómicos a largo plazo.

(6) El uso compartido del espectro dentro de una banda de frecuencias común entre la banda ancha inalámbrica bidireccional (ascendente y descendente), por una parte, y la radiodifusión televisiva unidireccional o el audio PMSE inalámbrico, por otra parte, presenta problemas desde el punto de vista técnico. Esto significa que reorientar la banda de frecuencias de 700 MHz para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica terrenales privaría a la TDT y a los usuarios del audio PMSE inalámbrico de parte de sus recursos de espectro. Los sectores de la TDT y del PMSE necesitan, por tanto, una regulación previsible a largo plazo sobre la disponibilidad de espectro suficiente, a fin de salvaguardar la prestación sostenible y el desarrollo de sus servicios, en particular la televisión gratuita. Podría ser necesario adoptar medidas a escala nacional y de la Unión para asegurar recursos de espectro adicionales para el uso de los sistemas inalámbricos de audio PMSE fuera de la banda de frecuencias de 470-790 MHz.

(7) En su informe a la Comisión («informe Lamy»)22, Pascal Lamy, Presidente del Grupo de alto nivel sobre el uso futuro de la banda de frecuencias de 470-790 MHz, recomienda que la banda de frecuencias de 700 MHz esté disponible para la banda ancha inalámbrica en 2020 (dos años). Esto contribuiría a lograr el objetivo de una regulación de la TDT previsible a largo plazo, al tener acceso a la banda de frecuencias inferior a 700 MHz hasta 2030, aunque debería revisarse en 2025. Además, el informe Lamy recomendaba flexibilidad nacional en el uso del espectro de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz, limitada a solo enlace descendente. Limitar al enlace descendente significa restringir todas las transmisiones en un sistema inalámbrico, con independencia de su tecnología, a la comunicación unidireccional desde las estaciones de la infraestructura central, tales como una torre de radiodifusión de televisión o una estación base de telefonía móvil, a terminales portátiles o móviles, tales como televisores o teléfonos móviles.

(8) El Grupo de política del espectro radioeléctrico (RSPG) recomienda en su dictamen sobre una estrategia a largo plazo sobre el futuro uso de la banda de frecuencias de

22 El informe Lamy está disponible en: https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/report-results-work-

high-level-group-future-use-uhf-band.

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470-790 MHz en la Unión («dictamen del RSPG») la adopción de un enfoque coordinado en la Unión para hacer que la banda de frecuencias de 700 MHz esté disponible para su uso efectivo por los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica a finales de 2020. Esto se acompañaría de la disponibilidad a largo plazo, hasta 2030, de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz para la prestación de servicios de comunicación audiovisual solo para enlace descendente. En particular, el RSPG recomienda la introducción de flexibilidad, a fin de que la banda de frecuencias inferior a 700 MHz también pueda utilizarse para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica solo para enlace descendente.

(9) Dado que algunos Estados miembros ya han iniciado o completado un proceso nacional de autorización para el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz por los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica terrenales, la Unión debe tomar inmediatamente medidas para evitar la fragmentación del mercado único. Es necesario un planteamiento coordinado del uso futuro de la banda de frecuencias de 470-790 MHz, que también debería prever un entorno regulador previsible, equilibrar la diversidad de los Estados miembros con los objetivos del mercado único y promover una posición coherente de la Unión en la escena internacional. En este contexto, debe obligarse a los Estados miembros a reorientar la banda de frecuencia de 700 MHz en el momento oportuno de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión.

(10) El uso de la banda de frecuencias de 700 MHz por otras aplicaciones en países no pertenecientes a la Unión, autorizado por los acuerdos internacionales o en partes del territorio nacional fuera del control efectivo de las autoridades de los Estados miembros, puede limitar el uso de la banda para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica terrenales en algunos Estados miembros. Ello les impediría cumplir con el calendario común establecido a escala de la Unión. Los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo la duración y extensión geográfica de estas limitaciones y solicitar la ayuda de la Unión cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del RSPP. Deben notificar también a la Comisión dichas limitaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de la Decisión nº 676/2002/CE23 y publicar la información de conformidad con su artículo 5.

(11) El uso de la banda de frecuencia de 700 MHz para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica terrenales debe estar sujeto a un régimen de autorización flexible tan pronto como sea posible. Esto debe incluir la posibilidad de que los titulares de derechos de uso del espectro comercialicen y alquilen sus derechos en el marco de la aplicación de los artículos 9, 9 bis y 9 ter de la Directiva 2002/21/CE24.

(12) De conformidad con los artículos 9 y 9 bis de la Directiva 2002/21/CE, los Estados miembros deben aplicar un enfoque flexible cuando sea posible, y pueden autorizar la introducción de usos solo para enlace descendente alternativos, tales como los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica terrenales en la banda de frecuencia inferior a 700 MHz de acuerdo con las necesidades nacionales

23 Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un

marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión «espectro radioeléctrico») ( DO L 108 de 24.4.2002, p. 1).

24 Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).

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ES 13 ES

para la distribución de servicios de medios audiovisuales a un gran público. Al autorizar el uso dentro de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica terrenales solo para enlace descendente, los Estados miembros deben garantizar que este uso no afecta al uso de la banda inferior a 700 MHz para la radiodifusión digital terrestre en los Estados miembros vecinos, tal como está previsto en el acuerdo en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de 200625.

(13) En cualquier caso, el uso del espectro en la banda de frecuencias de 470-694 MHz deberá reexaminarse a nivel de la Unión, no más tarde de 2025. Dicha evaluación también debería tener en cuenta la revisión prevista de esta banda de frecuencias en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023. Los cambios en el uso de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz deben considerar la evolución tecnológica, el comportamiento de los consumidores, la importancia de mantener el servicio de televisión26 gratuita, y objetivos sociales, económicos y culturales de interés general. En este contexto, son necesarios estudios sobre las condiciones técnicas y reguladoras para la coexistencia de usos tradicionales y nuevos del espectro en la banda de frecuencias inferior a 700 MHz. Estos estudios garantizarían la coherencia entre los enfoques adoptados por diferentes Estados miembros sobre el uso flexible y eficiente del espectro y favorecerían la adopción de medidas de armonización técnica para el uso y la coexistencia en esta banda. Esos estudios y medidas pueden llevarse a cabo de conformidad con la Decisión nº 676/2002/CE.

(14) Los Estados miembros deben adoptar hojas de ruta nacionales coherentes para facilitar el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz por los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica terrenales, garantizando al mismo tiempo la continuidad de los servicios de radiodifusión televisiva que desocupan la banda. Una vez adoptadas, los Estados miembros deben realizar una comunicación transparente de dichas hojas de ruta en toda la Unión. Las hojas de ruta abordarán las actividades y el calendario para la reprogramación de frecuencias, la evolución técnica de los equipos de red y de usuario final, la coexistencia entre los equipos radioeléctricos y equipos no radioeléctricos, los regímenes de autorización existentes y nuevos e información sobre la posibilidad de ofrecer una compensación por los costes de la migración, cuando estos existan, a fin de evitar los costes para los usuarios finales. Cuando los Estados miembros tengan previsto mantener la TDT, las hojas de ruta deberán hacer hincapié en las mejoras de los equipos de difusión hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral, tales como formatos de vídeo avanzados (por ejemplo, HEVC) o tecnologías de transmisión de señales (por ejemplo, DVB-T2).

(15) El alcance y el mecanismo de la posible compensación para completar la transición en el uso del espectro en la banda de frecuencias de 470-790 MHz deben analizarse de conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes, tal como establece el artículo 14 de la Directiva 2002/20/CE27, y han de ser coherentes con las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE.

25 Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de 2006 para la planificación del servicio de

radiodifusión digital terrenal en partes de las regiones 1 y 3 en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (CRR- 06) celebrada en Ginebra.

26 En el sentido de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).

27 Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 21).

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ES 14 ES

(16) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la transición coordinada del uso del espectro de la banda de frecuencias 470-790 MHz en la Unión de acuerdo con objetivos comunes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1) A más tardar el 30 de junio de 2020, los Estados miembros autorizarán el uso de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales que presten servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, exclusivamente con arreglo a las condiciones técnicas armonizadas establecidas por la Comisión de conformidad con el artículo 4 de la Decisión nº 676/2002/CE. En caso necesario, los Estados miembros llevarán a cabo el procedimiento de autorización o modificarán los derechos existentes pertinentes para el uso del espectro de conformidad con la Directiva nº 2002/20/CE, con el fin de permitir dicho uso.

2) A fin de permitir el uso de la banda de frecuencias 694-790 MHz de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros deberán celebrar, antes del 31 de diciembre de 2017, todos los acuerdos de coordinación de frecuencias transfronterizos que sean necesarios en la Unión.

3) Los Estados miembros no estarán sujetos a las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 2 en aquellas zonas geográficas en que la coordinación de frecuencias con países no pertenecientes a la Unión sigue sin resolverse, siempre que los Estados miembros hagan todo lo posible por minimizar la duración y el alcance geográfico de dicha coordinación no resuelta e informen anualmente de los resultados a la Comisión hasta que se hayan resuelto las cuestiones pendientes. El presente apartado también se aplicará a los problemas de coordinación del espectro en la República de Chipre derivados de que el Gobierno de Chipre no puede ejercer el control efectivo en parte de su territorio.

Artículo 2

A más tardar el 30 de junio de 2022, los Estados miembros autorizarán la cesión o el alquiler de los derechos de uso del espectro para los servicios de comunicaciones electrónicas en la banda de frecuencias de 694-790 MHz.

Artículo 3

Cuando los Estados miembros autoricen el uso de la banda de frecuencias de 694-790 MHz o modifiquen los derechos de uso de la banda de frecuencias de 694-790 MHz, tomarán todas las medidas necesarias para garantizar una calidad elevada de la cobertura de su población y su territorio a velocidades de al menos 30 Mb/s, tanto en el interior como en el exterior, incluso en zonas nacionales prioritarias predeterminadas y, cuando sea necesario, a lo largo de las principales vías de transporte terrestre. Dichas medidas podrán incluir condiciones que

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ES 15 ES

faciliten o promuevan el uso compartido de la infraestructura de red o el espectro en cumplimiento del Derecho de la Unión.

A tal fin, los Estados miembros evaluarán y realizarán consultas sobre la necesidad de imponer condiciones a los derechos de uso de frecuencias dentro de la banda de frecuencias de 694-790 MHz.

Artículo 4

1) Los Estados miembros velarán por la disponibilidad de la banda de frecuencias de 470-694 MHz, o partes de la banda, para la prestación de servicios de medios de comunicación audiovisual terrestres a un gran público, incluida la televisión gratuita, y para su uso por equipos de audio PMSE inalámbricos, basándose en las necesidades nacionales de radiodifusión. Los Estados miembros velarán por que cualquier otro uso de la banda de frecuencias de 470-694 MHz en su territorio no cause interferencias perjudiciales a la prestación de servicios de comunicación audiovisual terrenales en un Estado miembro vecino.

2) Cuando los Estados miembros autoricen el uso del espectro en la banda de frecuencias de 470-694 MHz para los sistemas terrenales que presten servicios de comunicaciones electrónicas distintos de las redes de radiodifusión televisiva, tal utilización se limitará a solo el enlace descendente. Este uso se hará sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales y de la legislación de la Unión.

Artículo 5

A más tardar el 30 de junio de 2017, los Estados miembros adoptarán y harán público su plan nacional y el calendario («hoja de ruta nacional») para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 1 y 4 de la presente Decisión.

Con el fin de garantizar que el uso de la banda de frecuencias 694-790 MHz se realiza de conformidad con el artículo 1, apartado 1, los Estados miembros deberán incluir en sus hojas de ruta nacionales, en su caso, información sobre las medidas destinadas a limitar el impacto del proceso de transición para el público y los usuarios de equipos de audio PMSE inalámbricos y facilitar la disponibilidad oportuna de equipos y receptores de redes de radiodifusión televisiva interoperables en el mercado interior.

Artículo 6

A más tardar el 1 de enero de 2025, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación e informará al Consejo y al Parlamento sobre la evolución del uso de la banda de frecuencias de 470-694 MHz, teniendo en cuenta los factores sociales, económicos, culturales y tecnológicos que afecten al uso de la banda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 4. El informe valorará si es necesario modificar el uso de la banda de frecuencias de 470-694 MHz, o de cualquier parte de la misma, en la Unión.

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ES 16 ES

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial

de la Unión Europea.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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8/9/2019 PO FEDER Galicia 2014-2020 - Consellería de Facenda

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Inicio Áreas Temáticas Planificación y Fondos Período Comunitario 2014-2020 Programas Operativos 2014-2020PO FEDER Galicia 2014-2020

Planificación y Fondos

Presentación

Plan Estratégico de Galicia 2015-2020

Período Comunitario 2021-2027

Estrategia Europa 2020

Principio de Asociación 2014-2020

Gobernanza Económica de la UE

Programación y Evaluación ex ante 2014-2020

Programas Operativos 2014-2020PO FEDER Galicia 2014-2020

PO FSE Galicia 2014-2020

PO FEDER Plurirregional de España 2014-2020

PO FEDER Crecimiento Inteligente 2014-2020

PO FEDER Crecimiento Sostenible 2014-2020

PO FEDER Iniciativa PYME 2014-2020

PO FSE Empleo Juvenil 2014-2020

PO FSE Empleo, Formación y Educación 2014-2020

PO FSE Inclusión Social y Economía Social 2014-2020

PO FSE Asistencia Técnica 2014-2020

PO del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD) 2014-2020

PO CTE Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2014-2020

PO CTE Transnacional Espacio Atlántico 2014-2020

PO CTE Transnacional Espacio Sudoeste 2014-2020

PO CTE Interregional Europa 2014-2020

Normativa 2014-2020

Medidas Antifraude

Información y comunicación 2014-2020

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) 2014-2020

Período Comunitario 2014-2020

Período Comunitario 2007-2013

Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006

Enlaces de Interés

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8/9/2019 PO FEDER Galicia 2014-2020 - Consellería de Facenda

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PO FEDER Galicia 2014-2020La política de cohesión reformada, que representa más de un tercio del presupuesto total comunitario 2014-2020, se haconvertido en la principal herramienta de consecución de los objetivos de la UE para 2020. Se instrumentalizafundamentalmente a través de 3 fondos: FEDER, FSE y de Cohesión y va dirigida a todas las regiones europeas. La Ayuda FEDER vinculada a la potenciación de la política regional comunitaria 2014-2020 en España, asciende a20.681,4 millones de euros (versión actualizada 2017 del Acuerdo de Asociación entre la UE y España), y se articula através de Programas  Operativos regionales y plurirregionales. La parte del FEDER nacional que se invertirá en Galicia alo largo del período supondrá 2.018 millones de euros, de los que 913,7 corresponden al PO FEDER Galicia y el resto alos Programas FEDER Plurirregionales. El Coste total previsto del presente PO, actualizado en 2017, asciende a 1.142,1  millones de euros, entre recursospúblicos y privados, de los que el 80% corresponde  a la Ayuda comunitaria (913,7 millones de euros),  el 16,3%corresponde a la cofinanciación de la Xunta de Galicia (186,5 millones de euros), y el 3,7% restante (42 millones deeuros) será aportado por el sector privado en los Ejes 1, 3 y 4. Las actuaciones que se cofinanciarán con el PO FEDER Galicia 2014-2020 están relacionadas fundamentalmentecon el impulso de las siguientes prioridades estratégicas: la investigación y la innovación; las tecnologías de lainformación y la comunicación; la competitividad de las PYME; una economía baja en carbono; la adaptación al cambioclimático y la prevención de riesgos; la protección ambiental y la promoción de la eficiencia de recursos; la promociónde la inclusión social y la lucha contra la pobreza y la discriminación; y la inversión en educación y  formación. El Programa que se presenta detalla, para el período 2014-2020, una estrategia regional concertada FEDER para hacerfrente a los principales retos del desarrollo económico de Galicia y acelerar la convergencia con la UE. 

Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020Anexos del PO FEDER Galicia 2014-2020 (12.02.2015)Decisión de la Comisión de aprobación del PO FEDER Galicia 2014-2020Evaluación ex ante del PO FEDER Galicia 2014-2020 (febrero 2015)Manual de Indicadores de Productividad FEDER (versión 9)Fichas de Indicadores de Resultado FEDERActo de Lanzamiento del PO FEDER Galicia 2014-2020 (30.03.2015)Comité de Seguimiento del PO FEDER 2014-2020Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones del PO FEDER Galicia 2014-2020Descripción de funciones y procedimientos del Organismo Intermedio Consellería de Facenda, Xunta de Galicia,para las actuaciones cofinanciadas por el FEDER en España en el periodo de programación 2014-2020 en elPrograma Operativo FEDER GaliciaInformes de ejecución del PO FEDER Galicia 2014-2020Evaluaciones del PO FEDER Galicia 2014-2020 durante el período de programaciónEvaluaciones Temáticas FEDER 2014-2020Operaciones de Asistencia técnica cofinanciadas con el PO FEDER Galicia 2014-2020

 ►Portal web de los beneficiarios del PO FEDER     Galicia 2014-2020 (MINHAC)►Portal web de la lista de operaciones del PO FEDER     Galicia 2014-2020 (MINHAC)►Portal web de la Red de Políticas Públicas de I+D+i►Portal web de la Red de Autoridades Ambientales - RAA►Portal web de la Red de Iniciativas Urbanas – RIU►Portal web de la Red de Políticas de Igualdad entre     Mujeres y Hombres en los Fondos Comunitarios►Portal web ITI azúl – Estrategia Atlántica (MINHAC)►Portal web de la Red REBECA. Economía Baja en    Carbono (IDAE)

 

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8/9/2019 PO FEDER Galicia 2014-2020 - Consellería de Facenda

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Documentos asociados

Convocatoria de manifestación de expresiones de interés para potenciales beneficiarios de ayuda en el marcodel Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020 para el año 2019

Declaración Institucional del Organismo Intermedio del PO FEDER Galicia 2014-2020 (22.02.2017)

Ficha descriptiva de las bases reguladoras de ayudas. PO FEDER Galicia 2014-2020 (2018)

Convocatoria de manifestación de expresiones de interés para potenciales beneficiarios de ayuda en el marcodel Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020 para el año 2018

Ficha descriptiva de la operación. Convocatoria de manifestación de expresiones de interés para potencialesbeneficiarios de ayuda en el marco del Programa Operativo Galicia 2014-2020 para el año 2018

Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastossubvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE 30.12.2016)

Circular DXPF C2/1420, por la que se prorroga la vigencia de la Circular DXPF C1/1420 hasta la aprobación delos Sistemas de Gestión y Control de los Programas Operativos FEDER y FSE Galicia 2014-2020 y ProgramaOperativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ) (18.12.2015)

Circular DXPF C1/1420 relativa a la autorización previa de las operaciones susceptibles de recibir financiaciónen el marco de los Programas Operativos FEDER y FSE Galicia 2014-2020 y Programa Operativo de EmpleoJuvenil 2014-2020 (POEJ), que se inicien con anterioridad a la aprobación de los programas y loscorrespondientes documentos de criterios de selección de operaciones (03.10.2014)

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8/9/2019 A TDT nos medios

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ComezoTelevisión Dixital

Que é a TDT?VantaxesDifusión da TDTNovos avancesLexislación

Como ver a televisiónPasos a seguirCoberturaAdaptación da instalaciónSelección do receptorSolución SAT-TDT

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8/9/2019 A TDT nos medios

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8/9/2019 Lexislación

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Ámbito galego

Lei 6/1999, do 1 de setembro, do audiovisual de Galicia.Lei 9/2011, do 9 de novembro, dos medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

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8/9/2019 Lexislación

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=255&Itemid=119 2/2

Decreto 81/2005, de 14 de abril, polo que se regula o réxime xurídico da xestión do servizo público detelevisión dixital de ámbito autonómico e local na Comunidade Autónoma de Galicia.Decreto 102/2012, do 29 de marzo, polo que se desenvolve o servizo de comunicación audiovisualradiofónica no ámbito da Comunidade Autónoma de Galicia.

Ámbito nacional

Real Decreto 391/2019, de 21 de xuño, polo que se aproba o Plan Técnico Nacional da TelevisiónDixital Terrestre e se regulan determinados aspectos para a liberación do segundo dividendo dixital.Real Decreto-Lei 1/98, de 27 de Febreiro, de Infraestruturas Comúns nos Edificios para o acceso aosServizos de Telecomunicacións.Lei 62/2003, de medidas fiscais, administrativas e da orde social, que ampliaba o prazo do apagamentona televisión local ao 1 de xaneiro de 2006, e regula as obrigacións de programación e as limitacións áemisión en cadea das emisoras locais.Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, polo que se aprobaba o Plan Técnico Nacional de TelevisiónDixital Local.Real Decreto 2268/2004, que modifica o Plan Técnico Nacional de Televisión Dixital Local,aumentando o número de demarcacións e aprazando, ata o 1 de xaneiro de 2008, a obriga dastelevisións locais de emitir soamente con tecnoloxía dixital.Orde ITC/2476/2005, pola que se aprobaba o Regulamento técnico e de prestación do servizo detelevisión dixital terrestre.Real Decreto 920/2006, de 28 de xullo, polo que se aproba o Regulamento xeral de prestación doservizo de difusión de radio e televisión por cable.Orde ITC/2212/2007, de 12 de xullo, pola que se establecen obrigas e requisitos para os xestores demúltiples dixitais da televisión dixital terrestre e pola que se crea e regula o rexistro de parámetros deinformación dos servizos de televisión dixital terrestre.Lei 7/2010, de 31 de Marzo, Xeral de Comunicación Audiovisual.Real Decreto 691/2010, de 20 de Maio, polo que se regula a Televisión Dixital Terrestre en AltaDefinición.Orde ITC/99/2011, de 28 de Xaneiro, pola que se determina a data de execución da reordenación decanles de televisión dixital terrestre prevista no momento do tránsito entre as etapas 1 e 2 da fase 1 doproceso establecido no Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo.Real Decreto 169/2011, de 11 de febrero, polo que se modifican o Real Decreto 365/2010, de 26 demarzo, polo que se regula a asignación dos múltiples da Televisión Dixital Terrestre tralo cesamentodas emisións de televisión terrestre con tecnoloxía analóxica e o Real Decreto 691/2010, de 20 demaio, polo que se regula a Televisión Dixital Terrestre en alta definición.Real Decreto 346/2011, de 11 de Marzo, polo que se aproba o Regulamento regulador dasinfraestruturas comúns de telecomunicacións para o acceso aos servizos de telecomunicacións nointerior das edificacións.Lei 9/2014, de 9 de maio, Xeral de Telecomunicacións.

Para máis información sobre lexislación asociada á TDT, pode consultar o buscador de lexislación da páxinaweb do Ministerio de Economía e Empresa:

Lexislación básica de telecomunicacións do Ministerio de Economía e Empresa

Buscador do DOG

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Diario nº 143 da data 27/07/2011

RESOLUCIÓN do 20 de xullo de 2011 pola que se anuncia a licitación para a contratación, polo procedemento aberto non suxeito a regulación harmonizada, da subministración e instalación de tres vans de radioenlaces dixitais para a extensión do servizo de TDT na Comunidade Autónoma de Galicia.

Diario nº 160 da data 20/08/2010

Resolución do 13 de agosto de 2010, da Secretaría Xeral de Medios, pola que se anuncia a contratación da subministración de módulos de recambio para equipamento de radiodifusión da rede de extensión de cobertura de TDT da Comunidade Autónoma de Galicia (3 lotes).

Diario nº 107 da data 08/06/2010

Resolución do 2 de xuño de 2010, da Secretaría Xeral de Medios, pola que se establecen as bases reguladoras e se convocan axudas en especie consistentes na entrega do equipamento necesario para garantirlles aos fogares galegos dos colectivos en risco de exclusión social a recepción das canles da TDT a través do satélite.

Diario nº 78 da data 23/04/2008

Resolución do 17 de abril de 2008, da Secretaría Xeral de Comunicación, pola que se anunciaa contratación do servizo dun sistema de análise de contidos de TDT para a Dirección Xeral de Comunicación Audiovisual, cofinanciado con fondos Feder.

Diario nº 78 da data 23/04/2008

Resolución do 17 de abril de 2008, da Secretaría Xeral de Comunicación, pola que se anunciaa contratación, por concurso público e sistema aberto, para a subministración de adaptadores de interface (ATM a DVB-ASI) para a rede de transporte do múltiplex autonómico de TDT en Galicia.

Diario nº 219 da data 13/11/2007

Resolución do 8 de novembro de 2007, da Secretaría Xeral de Comunicación, pola que se anuncia contratación, por concurso público e sistema aberto, para a subministración de catro reemisores de TDT, cofinanciado con fondos Feder.

Diario nº 116 da data 18/06/2007

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Resolución do 28 de maio de 2007, da Secretaría Xeral de Comunicación, pola que se anunciacontratación, por concurso público e sistema aberto, para a subministración e instalación dunha cabeceira de codificación e multiplexación para o multiplex autonómico de TDT, cofinanciado con fondos Feder.

Diario nº 188 da data 28/09/2006

Resolución do 21 de setembro de 2006 pola que se anuncia contratación, por concurso público e sistema aberto, da subministración de 5 moduladores de televisión dixital terrestre (TDT), cofinanciado con fondos Feder.

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8/9/2019 Mapa Web

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ComezoTelevisión Dixital

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8/9/2019 Mapa Web

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_xmap&view=html&id=1&Itemid=153 2/3

CoberturaAdaptación da instalaciónSelección do receptorSolución SAT-TDT

ActualidadeNovasDestacados

O Goberno publica o Plan de Actuacións para a liberación do segundo Dividendo DixitalApróbase o Plan Técnico Nacional da TDTInicio das emisións en HD das dúas canles da TVG.A TVG comezará a emitir as súas dúas canles en HD en no mes de marzo de 2019A plataforma de contidos de televisión LOVEStv inicia oficialmente as súas emisións.A TVG comezará a emitir a súa primeira canle en HD en decembro de 2018O Goberno publica a folla de ruta para a liberación do segundo dividendo dixitalInforme da CNMC sobre a liberación do segundo Dividendo DixitalRTVE, Atresmedia e Mediaset presentan unha plataforma conxunta de contidos contecnoloxía HbbTVComeza a emisión dunha canle de TDT en Ultra Alta Definición en GaliciaFinaliza o prazo de presentación da consulta pública sobre o segundo Dividendo Dixital einíciase a licitación de frecuencias para uso da tecnoloxía 5G.O Tribunal de Xustiza da Unión Europea anula a Decisión da Comisión pola que ordenabarecuperar as axudas estatais concedidas para a transición á TDT.O Ministerio de Enerxía, Turismo e Axenda dixital abre unha consulta pública sobre osegundo dividendo dixitalO Consello de Ministros aproba a adxudicación de 6 licenzas de televisión en aberto decobertura estatalO Consello de Ministros convoca concurso público para adxudicar 6 licenzas de TDTOrganización das canles da TDT nacionais e autonómicas a partir do 26 de outubro de2014O Goberno lanza un programa de axudas de ao redor de 19 millóns de euros para asComunidades de Propietarios galegasO Ministerio de Industria, Enerxía e Turismo aproba un Plan de actuacións para aliberación do Dividendo Dixital e porá en marcha un Plan de axudas para a antenizaciónde edificios.RTVE informa sobre o proceso de liberación do Dividendo Dixital e reantenización daTDTConvocatoria de subvencións a familias para a adquisición de equipamentos de TDTmediante recepción satelital en vivendas e edificacións situadas en zonas que hai querevitalizar do PDRS en GaliciaRetegal informa de cortes de emisión no múltiple autonómico por traballos programadosno centro de XiabreRetegal informa de cortes de emisión no múltiple autonómico por traballos programadosno centro de O BarcoRetegal informa de cortes de emisión no múltiple autonómico por traballos programadosno centro de DomaioA Xunta instalará unha nova torre e realizará melloras no centro emisor de Oza-Cesuraspara que máis de 800 veciños deste municipio e de Coirós reciban un mellor sinal de TDTA Xunta realiza o cambio de frecuencia necesario para que preto de 500 veciños deCrecente reciban con maior calidade o sinal das televisións de ámbito autonómicoMás de mil familias poden solicitar xa as axudas para equipamentos de recepción da TDTvía satélite nos concellos incluídos no programa de desenvolvemento rural sostible enGaliciaA Secretaría Xeral de Medios destinará en 2013 preto de 300.000 euros á adquisición deequipamentos de recepción da TDT por satélite, o que beneficiará a máis de 1.000familiasA Xunta pon en marcha iTera, unha aplicación para móbiles de nova xeración que ofreceinformación precisa sobre a cobertura de TDT en toda GaliciaAxudas para a compra de receptores TDT para persoas con discapacidade visual grave

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8/9/2019 Mapa Web

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_xmap&view=html&id=1&Itemid=153 3/3

O Goberno aproba un novo plan de actuacións para a liberación do dividendo dixitalApagado da canle 66 (Teledeporte-TDP, Veo e Intereconomía deixaron de emitirse nestacanle)As televisións deberán informar durante a emisión de que programas están producidos eeditados en alta definiciónOrde ITC/99/2011 pola que se determina a data de execución da reordenación de canles deTDT prevista no momento do tránsito entre as etapas 1 e 2 da fase 1 do procesoestablecido no RD 365/2010O Goberno aproba a asignación dun múltiple a cada concesionario de TDT de ámbitoestatal

Actuacións na redeOferta de contidoEmisións en Alta DefiniciónEmisións en Ultra HD

Consultas/IncidenciasContactoEnlaces de interesePreguntas frecuentes

Que tecnoloxías existen para a difusión da televisión dixital?Que é LovesTV?Que é a HbbTV?Que é a TV en Streaming?Que é a Ultra Alta Definición (UHDTV)?Que é a Alta Definición (HDTV)?Que é o dividendo dixital?Como podo ver as canles que emiten o sinal de TDT en Alta Definición?Como podo ver as novas canles de TDT?Que é o apagamento analóxico?Que é a televisión analóxica?Precisarei cambiar de antena?Como podo saber se podo ver a TDT onde vivo?Que teño que facer para recibir a TDT?Como chega a TDT a miña casa?Que beneficios me ofrece a TDT?Que diferencia hai entre analóxico e dixital?

GlosarioOficina da TDT

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8/9/2019 Oficina da TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=247&Itemid=138 1/4

ComezoTelevisión Dixital

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Como ver a televisiónPasos a seguirCoberturaAdaptación da instalaciónSelección do receptorSolución SAT-TDT

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Oficina Técnica da TDT de Galicia

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A Xunta de Galicia ten habilitada desde 2008 unha Oficina Técnica da TDT, que se constitúe como unhaentidade- dinámica e flexible- que exerce de elemento tractor e coordinador das iniciativas impulsadas elideradas pola Xunta de Galicia, ou polos distintos axentes implicados no proceso, necesarias para garantir oéxito da implantación e desenvolvemento da Televisión Dixital Terrestre en Galicia.

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8/9/2019 Oficina da TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=247&Itemid=138 2/4

Esta actuación está cofinanciada polo Fondo Europeo de Desenvolvemento Rexional nun 80%, no marco doPrograma Operativo FEDER Galicia 2007-2013.

Dirección Xeral de Política Rexional (Comisión Europea) :http://ec.europa.eu/dgs/regional_policy/index_es.htm

Dirección Xeral de Fondos Comunitarios (Ministerio de Economía e Facenda): www.dgfc.sgpg.meh.es

Obxectivos

Os obxectivos da Oficina Técnica da TDT de Galicia son:

Idear en conxunto co resto de axentes e ser o elemento impulsor das iniciativas necesarias para vencer asbarreiras que impiden o axeitado avance no proceso de cambio tecnolóxico.

Centralizar e canalizar toda a información no proceso, mantendo un fluxo fluído da mesma entre osdistintos axentes, e asesorando e informando aos mesmos en todo aquilo que este relacionado coatelevisión dixital terrestre

Actuar como observatorio da implantación da televisión dixital terrestre, dispoñendo sempre dunhavisión global e panorámica do proceso que permita unha análise prospectiva.

Desde a Oficina Técnica da TDT de Galicia aténdese de xeito personalizado as consultas recibidas através do número de teléfono 881 866 388, e o correo electrónico [email protected].

Na páxina www.tdtgalicia.es, a través dunha ferramenta SIX accesible por internet, están dispoñibles osdatos de cobertura máis actualizados do servizo de TDT e información de cara onde orientar as antenas paracada unhas das entidades de poboación de Galicia.

Ferramenta SIX de información de coberturas TDT.

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8/9/2019 Oficina da TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=247&Itemid=138 3/4

Principais actividades

Comunicación e atención aos usuarios

A través do teléfono 881 866 388 e do correo electrónico [email protected] aténdense as dúbidas sobre aTDT e as incidencias na recepción do sinal.

Medidas de comprobación técnica

A Oficina Técnica da TDT realiza o control das emisións de TDT en lugares específicos para analizar ofuncionamento de centros microreemisores, estudar incidencias ou comprobar as coberturas reais acadadas.Fai uso dunha unidade móbil de medidas.

Apoio técnico á SXM

O persoal da Oficina presta o seu apoio técnico a S.X. de Medios, e realiza labores de coordinación eatención aos diferentes axentes implicados (concesionarios, concellos, outras administracións, televisións,…)

Validación de solicitudes de SAT-TDT

A Xunta de Galicia asumiu a validación das solicitudes de instalación de SAT-TDT, a través do portalhabilitado ao efecto por Abertis Telecom (empresa encargada de prestar o servizo de difusión da televisiónpor satélite mediante acceso condicional). A Oficina Técnica realiza as aceptacións ou denegacións desolicitudes realizadas polos distribuidores autorizados da solución SAT-TDT, comprobando se as instalaciónsse ubican en zonas sen cobertura terrestre de TDT.

Contacto

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8/9/2019 Oficina da TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=247&Itemid=138 4/4

Oficina Técnica da TDT de Galicia

Novo Teléfono: 881 866 388

Correo electrónico: [email protected]

Páxina WEB: www.tdtgalicia.es

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8/9/2019 Portada - Secretaría Xeral de Medios

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GALEGO | CASTELLANOAtendémolo/a | Accesibilidade | Mapa do Portal | Suxestións e queixas

Obxectivos Organización Proxectos Axudas e subvencións Actualidade Normativa

Concurso TDT

Concurso público para o outorgamentode licenzas para a prestación de

servizos de comunicación audiovisualtelevisiva.

Concurso FM

Concurso público para o outorgamentode licenzas para a prestación de

servizos de comunicación radiofónica.

Guía da comunicación

Acceso aos enderezose contactos dasinstitucións e organizacións galegas.

Servizos

Proxectos destacados

:: Tratamento da violencia de xéneronos medios de comunicación

:: Tratamento das persoas maioresnos medios de comunicación

[máis proxectos]

Axudas e subvencións

:: Axudas económicas destinadas aempresas xornalísticas e deradiodifusión. Convocatoria 2019

:: Axudas a empresas que realicenpublicacións escritas integramente engalego. Convocatoria 2019

[máis axudas]

Xunta de Galicia. Información mantida e publicada na internet pola Xunta de GaliciaOficina de Rexistro e Información | Suxestións e queixas | Aviso legal | Atendémolo/a | RSS

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8/9/2019 Benvido a Oficina Técnica TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=238 1/3

ComezoTelevisión Dixital

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8/9/2019 Benvido a Oficina Técnica TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=238 2/3

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8/9/2019 Benvido a Oficina Técnica TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=238 3/3

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8/9/2019 Oficina da TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=247&Itemid=138 1/4

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Oficina Técnica da TDT de Galicia

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A Xunta de Galicia ten habilitada desde 2008 unha Oficina Técnica da TDT, que se constitúe como unhaentidade- dinámica e flexible- que exerce de elemento tractor e coordinador das iniciativas impulsadas elideradas pola Xunta de Galicia, ou polos distintos axentes implicados no proceso, necesarias para garantir oéxito da implantación e desenvolvemento da Televisión Dixital Terrestre en Galicia.

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8/9/2019 Oficina da TDT

www.tdtgalicia.es/NTDT/index.php?option=com_content&view=article&id=247&Itemid=138 2/4

Esta actuación está cofinanciada polo Fondo Europeo de Desenvolvemento Rexional nun 80%, no marco doPrograma Operativo FEDER Galicia 2007-2013.

Dirección Xeral de Política Rexional (Comisión Europea) :http://ec.europa.eu/dgs/regional_policy/index_es.htm

Dirección Xeral de Fondos Comunitarios (Ministerio de Economía e Facenda): www.dgfc.sgpg.meh.es

Obxectivos

Os obxectivos da Oficina Técnica da TDT de Galicia son:

Idear en conxunto co resto de axentes e ser o elemento impulsor das iniciativas necesarias para vencer asbarreiras que impiden o axeitado avance no proceso de cambio tecnolóxico.

Centralizar e canalizar toda a información no proceso, mantendo un fluxo fluído da mesma entre osdistintos axentes, e asesorando e informando aos mesmos en todo aquilo que este relacionado coatelevisión dixital terrestre

Actuar como observatorio da implantación da televisión dixital terrestre, dispoñendo sempre dunhavisión global e panorámica do proceso que permita unha análise prospectiva.

Desde a Oficina Técnica da TDT de Galicia aténdese de xeito personalizado as consultas recibidas através do número de teléfono 881 866 388, e o correo electrónico [email protected].

Na páxina www.tdtgalicia.es, a través dunha ferramenta SIX accesible por internet, están dispoñibles osdatos de cobertura máis actualizados do servizo de TDT e información de cara onde orientar as antenas paracada unhas das entidades de poboación de Galicia.

Ferramenta SIX de información de coberturas TDT.

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8/9/2019 Oficina da TDT

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Principais actividades

Comunicación e atención aos usuarios

A través do teléfono 881 866 388 e do correo electrónico [email protected] aténdense as dúbidas sobre aTDT e as incidencias na recepción do sinal.

Medidas de comprobación técnica

A Oficina Técnica da TDT realiza o control das emisións de TDT en lugares específicos para analizar ofuncionamento de centros microreemisores, estudar incidencias ou comprobar as coberturas reais acadadas.Fai uso dunha unidade móbil de medidas.

Apoio técnico á SXM

O persoal da Oficina presta o seu apoio técnico a S.X. de Medios, e realiza labores de coordinación eatención aos diferentes axentes implicados (concesionarios, concellos, outras administracións, televisións,…)

Validación de solicitudes de SAT-TDT

A Xunta de Galicia asumiu a validación das solicitudes de instalación de SAT-TDT, a través do portalhabilitado ao efecto por Abertis Telecom (empresa encargada de prestar o servizo de difusión da televisiónpor satélite mediante acceso condicional). A Oficina Técnica realiza as aceptacións ou denegacións desolicitudes realizadas polos distribuidores autorizados da solución SAT-TDT, comprobando se as instalaciónsse ubican en zonas sen cobertura terrestre de TDT.

Contacto

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Oficina Técnica da TDT de Galicia

Novo Teléfono: 881 866 388

Correo electrónico: [email protected]

Páxina WEB: www.tdtgalicia.es

Información Legal

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RESOLUCIÓN

Asunto: Solicitude de acceso a información públicaInteresado/a: Miguel Angel González DelgadoProcedimiento: PR100A

Vista a solicitude de acceso á información pública presentada o 13 de xullo de 2019 por Miguel Ángel González Delgado, con DNI núm. 32413124Y, domicilio na rúa Juán Castro Mosquera, 28, 2º, 15005 A Coruña, que deu lugar ao inicio do procedemento para o exercicio do dereito de acceso a información, dítase a presente resolución en base aos seguintes,

FEITOS

PRIMEIRO- O 10 de outubro de 2018, Miguel Ángel González Delgado presentou un escrito de recusación da secretaria xeral de Medios en relación coa presentación dunha serie de escritos de Miguel Ángel González Delgado e da entidade PLADESEMAPESGA, que posteriormente amplía o día 19 de outubro, a unha serie de pretendidas competencias, funcións e actuacións atribuíbles, a maior parte delas, á Secretaría Xeral de Medios, que se relacionan no Acordo do 5 de novembro de 2018, do Vicepresidente e Conselleiro de Presidencia e Administracións Públicas polo que se estima a recusación e no que se nomea como substituto ao subdirector xeral de Réxime Xurídico, da Secretaría Xeral de Medios.

SEGUNDO - O 13 de xullo de 2019, Miguel Ángel González Delgado presentou un escrito de solicitude de acceso a información pública do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual relativa aos anos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 e previsión do 2020.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

PRIMEIRO- Competencia

De conformidade co artigo 27.3 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno, no ámbito do sector público autonómico, a competencia para a resolución da solicitude de acceso a información relativa a comunicación audiovisual corresponderá á persoa titular da secretaría xeral de Medios.

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Non obstante, de conformidade co Acordo do 5 de novembro de 2018, do Vicepresidente e Conselleiro de Presidencia e Administracións Públicas, polo que se admite o incidente de recusación formulado polo interesado, a competencia para resolver este procedemento administrativo corresponderá ao subdirector xeral de Réxime Xurídico da Secretaría Xeral de Medios.

SEGUNDO- Normativa aplicable

- Lei 9/2013, do 9 de decembro, de transparencia, acceso á información pública e bo goberno.

- Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno

- Orde do 3 de marzo de 2016 pola que se aproba o modelo normalizado de solicitude de acceso á información pública da Administración xeral e das entidades integrantes do sector público autonómico de Galicia.

- Decreto 76/2017, do 28 de xullo, de estrutura orgánica dos órganos superiores e de dirección dependentes de Presidencia da Xunta de Galicia.

TERCEIRO- Prazo

De conformidade co artigo 27.4 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno, “a resolución na que se conceda ou denegue o acceso deberá notificarse, á persoa solicitante e aos terceiros afectados que así o solicitaran, o antes posible e, como máis tarde, no prazo máximo dun mes desde a recepción da solicitude polo órgano competente para resolver”.

Vista a solicitude de acceso á información formulada e consultados os arquivos, programas de xestión e demais documentación que obra en poder desta Administración, de conformidade co establecido nos artigo 26 e 27 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno, e tendo en conta o informado pola Subdirección Xeral de Xestión e Coordinación de Medios,

RESOLVO

Conceder a Miguel Ángel González Delgado o acceso á información, nos seguintes termos:

a) Non constan subvencións ningunhas solicitadas nin recibidas polo Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual durante os anos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 nin previsión para o 2020.

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b) Para os anos 2013 a 2019, o Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual non dispón de orzamento.

c) Non constan as contas anuais dos anos 2013 a 2019 nin previsión para o ano 2020, nin constan auditorías de contas nin de fiscalización por parte de órganos externos de control. Tampouco constan actas da xunta xeral do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual de aprobación das contas

d) Durante os anos 2013 a 2019 e para o ano 2020, non constan retribucións de ningún tipo por parte da presidencia, da dirección nin dos cargos de confianza, asesores, demais cargos e vogais do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual.

e) Non constan actas nin convenios de acordos celebrados polo organismo que afecten a terceiros para o período de tempo indicado na solicitude.

f) Nos anos 2013 a 2019 e previsión do 2020, non constan acordos nin actuacións encargados ao gabinete xurídico para preitos dos responsables do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual, con cargo aos fondos públicos ou subvencións.

g) Non consta financiamento das campañas e recursos dedicados para a publicidade e ingresos relacionados co Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual dos anos 2013 a 2019 e previsión do 2020.

h) Non consta nos anos 2013 a 2019 e previsión do 2020 inscrición do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual no rexistro de entidades públicas do Goberno español, Xunta ou órgano correspondente.

i) Non constan nos anos 2013 a 2019 e previsión do 2020 acta fundacional e copias dos DOGs ao Consello Asesor de telecomunicacións e Audiovisual.

j) Non constan estatutos de cargos do Consello Asesor de telecomunicacións e Audiovisual e identificación de persoas físicas que os representen dos anos 2013 a 2019 e previsión do 2020.

k) Non consta identificación dos membros que integran o Consello de Administración do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual para os anos 2013 a 2019 e previsión do 2020.

l) Non constan contas bancarias nin outros bens titularidade do Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual con cargo aos fondos públicos subvencionados a membros de confianza, asesores ou vogais do organismo, relativos aos anos 2013 a 2019 e previsión do 2020.

ll) Non constan contratos ou convenios celebrados polo Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual e a Xunta de Galicia nos anos 2013 a 2019 e previsión do 2020.

m) Non constan actas, rexistros ou ordes para negar o dereito informativo ou as peticións de información pública nos termos que se solicitan no apartado g) do escrito presentado.

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n) Non constan contratos de servizos informáticos da web www.cata.xunta.es relativos aos anos 2013 a 2019 e previsión do 2020.

ñ) Non constan nos anos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 e 2019, os documentos aos que se fai referencia na solicitude

Contra esta resolución, que pon fin a la vía administrativa, poderase interpoñer recurso contencioso-administrativo no prazo de dous meses contados a partir do día seguinte ao da súa notificación ou, previa e potestativamente, poderase interpoñer reclamación ante a Valedora do Pobo no prazo de un mes contado a partir do día seguinte ao da súa notificación.

Notifícaselle esta resolución a Miguel Ángel Delgado González, con DNI núm. 32413124Y, por medio de notificación electrónica elixida como preferente na súa solicitude, segundo o esixido nos artigos 40 e 41 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, do procedemento administrativo común das Administracións Públicas.

Santiago de Compostela, na data da sinatura electrónica que figura á marxe

A secretaria xeral de Medios

(por substitución, segundo Acordo do 5 de novembro de 2018, do Vicepresidente e Conselleiro de Presidencia e Administracións Públicas)

O subdirector xeral de Réxime Xurídico

Enrique González Murga

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