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1 OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA INFORME ANUAL 2012

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OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

INFORME ANUAL 2012

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SITUACIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS

FAMILIAS

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INDICE: I. INTRODUCCIÓN.I. INTRODUCCIÓN.................................................................................. 8

II. MEMORIA 2011.II. MEMORIA 2011. ............................................................................... 11 1. EXPEDIENTES INFORMATIVOS TRAMITADOS POR LA OFICINA

PERMANENTE ESPECIALIZADA.................................................. 11

III CONSULTAS O QUEJAS.III CONSULTAS O QUEJAS. ................................................................ 12 1. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2012,

SEGÚN LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LIONDAU......... 12 2. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS EN DIVERSAS MATERIAS

QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA. .......................................................................... 13

3. EXPEDIENTES POR CCAA DE CONSULTAS O QUEJAS. ............. 14 4. PROPORCIÓN ENTRE QUEJAS Y CONSULTAS EN EXPEDIENTES

INFORMATIVOS ABIERTOS. ........................................................ 15

IV. ACTUACIONES DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.IV. ACTUACIONES DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.16

V. EXPEDIENTES DE 2005 A 2011. INCREMENTO DE UN 401,53%V. EXPEDIENTES DE 2005 A 2011. INCREMENTO DE UN 401,53%. 17

VI. PERSPECTIVA DE GÉNERO.VI. PERSPECTIVA DE GÉNERO.......................................................... 18 1. INFORMACIÓN POR GÉNERO. ....................................................... 18

1.1. TABLA INFORMACIÓN CONSULTAS Y QUEJAS POR GÉNERO................................................................................................... 18

1.2. GRÁFICO POR GÉNERO. ....................................................... 19 2. INFORMACIÓN POR GÉNERO, EXPEDIENTES INFORMATIVOS QUE

NO SON COMPETENCIA DE LA OPE. ......................................... 20 2.1. TABLA EXPEDIENTE POR GÉNERO QUE NO SON

COMPETENCIA DE LA OPE. ................................................... 20 2.2 GRÁFICO DE EXPEDIENTES POR GÉNERO QUE NO SON

COMPETENCIA DE LA OPE. ................................................... 20

VII. COMPROMISOS DE LA CARTA DE SERVICIOS PERIODO 2012.VII. COMPROMISOS DE LA CARTA DE SERVICIOS PERIODO 2012.21

VIII. PÁGINA WEB DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.VIII. PÁGINA WEB DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.24

IX. UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS QUE CORRESPONDE EMITIR INFORME A PETICIÓN DE LA OPE PARA ANALIZAR Y ESTUDIAR LAS CONSULTAS O QUEJAS PRESENTADAS POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

IX. UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS QUE CORRESPONDE EMITIRINFORME A PETICIÓN DE LA OPE PARA ANALIZAR Y ESTUDIAR LASCONSULTAS O QUEJAS PRESENTADAS POR LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD................................................................................. 26

1. INTRODUCCIÓN............................................................................... 26 2. EXPEDIENTES DE QUEJAS Y CONSULTAS QUE HAN CONTESTADO

A LA PETICIÓN DE INFORME A SU CONCLUSIÓN. ................... 26 3. EXPEDIENTES DE QUEJAS Y CONSULTAS QUE NO HAN

CONTESTADO A LA PETICIÓN DE INFORME A SU CONCLUSIÓN........................................................................................................ 33

X. INFORMES DEL AÑO 2012 QUE SE ELEVAN AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CLASIFICADOS POR ÁMBITOS DE APLICACIÓN EN CONSULTAS Y QUEJAS.

X. INFORMES DEL AÑO 2012 QUE SE ELEVAN AL CONSEJONACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CLASIFICADOS POR ÁMBITOS DEAPLICACIÓN EN CONSULTAS Y QUEJAS...................................... 35

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1. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN1. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN... 36 1.1 INTRODUCCIÓN............................................................................. 37 1.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE

TELECOMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. .... 38 1.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE

TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 42 1.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL FESTIVAL DE CINE

IBEROAMERICANO DE HUELVA. ................................................ 43 1.5. TRATO INADECUADO A PERSONA SORDA POR LA EMPRESA DE

COMUNICACIONES ONO. ............................................................ 44 1.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS CONVOCATORIAS DE

AYUDAS PARA TDT ACCESIBLE E INCLUIR A LOS NO AFILIADOS A LA ONCE........................................................................................ 46

1.7. RECONOCIMIENTO ESCRITO O AUTORIZACIÓN FORMAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE AUDIODESCRIPCIÓN POR LA ONCE........................................................................................................ 48

1.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A TELEFÓNICA –MOVISTAR-.. 51 1.9. SUBTITULACIÓN DE RTVE CON MALA ORTOGRAFÍA. ............. 52 1.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN PÁGINAS WEB. ................ 53

2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIÓNES

2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS YEDIFICACIÓNES ................................................................................ 54

2.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES. ......................... 55

2.2. RELACIÓN DE PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES. ...... 58

2.3. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN BARRIO DE HUELVA. .. 59 2.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A BIBLIOTECA PÚBLICA EN

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID....................................... 60 2.5. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL HOSPITAL GREGORIO

MARAÑÓN. .................................................................................... 63 2.6. POSIBLE DISCRIMINACIÓN POR NO ACCEDER LA COMUNIDAD A

LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR SOLICITADA POR CUATRO VECINOS MAYORES DE 80 AÑOS CON MOVILIDAD REDUCIDA.65

2.7. DESHAUCIO DE VIVIENDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD........................................................................................................ 66

2.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS CALLES DE UNA LOCALIDAD. .................................................................................. 67

2.9. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.............................. 68

2.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL MUSEO ULPIANO CHECA…………………………………………………………………..69

2.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN PASOS DE PEATONES…..70

3. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE3. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE ... 71 3.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE.72 3.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE

TRANSPORTES............................................................................. 74

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3.3. FOMENTO SUSPENDERÁ LAS RESTRICCIONES AL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA AL PATRONAJE DE EMBARCACIONES DE RECREO.................................................. 75

3.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN RENFE: VIGO-MADRID. ..... 76 3.5. DEVOLUCIÓN IMPORTE BILLETE................................................ 78 3.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN RENFE POR EL PESO DE LAS

MALETAS....................................................................................... 79 3.7. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

URBANO DE VIGO. ....................................................................... 81 3.8. DENEGACIÓN DE EMBARQUE EN COMPAÑÍA VUELING.......... 82 3.9. DISCRIMINACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EXIGIENDO

QUE VIAJEN ACOMPAÑADAS EN CRUCEROS. ......................... 84 3.10. PLAN DE ACCESIBILIDAD DE LA ESTACION DE RECOLETOS.88 3.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL METRO DE MADRID. .. 90 3.12. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTACIÓN DE ADIF EN

SABADELL. .................................................................................... 93 3.13. DISCRIMINACIÓN POR AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A UN

CRUCERO. .................................................................................... 94 3.14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DEL TRANSPORTE POR

FERROCARRIL Y CARRETERA…………………………………...94 3.15. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA MARINA MERCANTE…95 3.16. FACTURACIÓN DE NUEVE SILLAS DE RUEDAS CON

SUPLEMENTO………………………………………………………101

4. BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO4. BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO .............. 103 4.1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................... 104 4.2. TABLA SOBRE CONTENIDOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A

DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO. .................................................... 104 4.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LOS BIENES Y

SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO.............................. 105 4.4. TURISMO ACCESIBLE. ............................................................... 106 4.5. SALA DE CINE SOLO CONTEMPLA PLAZAS ADAPTADS A SILLAS

DE RUEDAS EN LA PRIMERA FILA............................................ 107 4.6. CONSULTAS PARA CONSEGUIR PRODUCTOS DE APOYO. .. 109 4.7. SEGURO DE INFORTUNIO PARA INVALIDEZ ABSOLUTA QUE NO

RECONOCE DICHA INVALIDEZ EN UNA COOPERATIVA ESCOLAR...................................................................................................... 110

4.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CONTENIDO DE INGLÉS PARA PERSONAS SORDAS O CON DISCAPACIDAD AUDITIVA........ 112

4.9. ESCUELA DE TEATRO DE NAVARRA NO ADMITE ALUMNO CON DISCAPACIDAD........................................................................... 126

4.10. LIBRE ACCESO A PERSONAS CIEGAS AL SOPORTE DOCUMENTAL. ........................................................................... 135

4.11. AUSENCIA DE SUBVENCIONES EN DVD AUDIODESCRITOS.142 4.12. CONSULTAS SOBRE COPAGO FARMACÉUTICO. ................. 146 4.13. RENOVACIÓN CARNET DE CONDUCIR UTILIZANDO ADAPTACIÓN

“TIPO JOYSTICK”. ....................................................................... 149 4.14. IMPLEMENTACIÓN DEL TITULO “FUMAR AUMENTA EL RIESGO

DE CEGUERA”............................................................................. 152

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5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS........ 155 5.1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................... 156 5.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE RELACIONES CON LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO............................. 156 5.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS

RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ..... 166 5.4. SALARIO SOCIAL. ....................................................................... 167 5.5. IVA SUPERRREDUCIDO. ............................................................ 168 5.6. GRADO DISCAPACIDAD .EXENCIÓN FISCAL VEHÍCULOS DE

TRACCIÓN MECÁNICA: .............................................................. 170 5.7. ADAPTACIONES EN PROCESOS SELECTIVOS PARA PERSONAS

CIEGAS. ....................................................................................... 172 5.8. PROPUESTA MODIFICACIÓN BAREMO VALORACIÓN GRADO DE

DISCAPACIDAD........................................................................... 173 5.9. ESCASA CONCIENCIACIÓN SOBRE LOS TRASTORNOS DEL

ESPECTRO AUTISTA.................................................................. 174 5.10. GRATUIDAD LICENCIA DE CAZA Y PESCA. ........................... 175 5.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A AMBULANCIAS. ................ 177 5.12. AUSENCIA DE CONVOCATORIA A PLAZAS DE FORMACIÓN

SANITARIA ESPECIALIZADA A 2012. ........................................ 179 5.13. BIENES DE PATRIMONIO PROTEGIDO EMBARGABLES....... 181 5.14. AUSENCIA DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS EN

FORMACIÓN PROFESIONAL. .................................................... 182 5.15. EDUCACIÓN INCLUSIVA. ......................................................... 184 5.16. TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO PENITENCIARIO.. 186 5.17. SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN DE UNA PERSONA CON

DISCAPACIDAD, NTERNADA EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS DE PALENCIA.............................................................................. 189

5.18. RESERVA DE PLAZAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA. ...................................................................... 191

5.19. AUSENCIA DE EQUIPARACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Y PENSIONISTA EN MATERIA TRIBUTARIA. 192

5.20. APROBACIÓN OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA APARCAMIENTOS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. 194

5.21. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD POR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 2011................................................................. 199

5.22. RESIDENCIAS PARA DISCAPACIDAD MENTAL...................... 204 5.23. NECESIDAD DE QUE EN LOS EXAMENES A LA FUNCIÓN PÚBLICA

SE CONTEMPLE COMO MÉRITO LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA. ................................................................................. 205

5.24. BENEFICIOS O EXENCIONES FISCALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD........................................................................... 208

5.25. AUSENCIA DE NIVELES EDUCATIVOS ADECUADOS............ 221 5.26. DISCRIMINACIÓN ALUMNOS IES “ISAAC NEWTON” POR CAMBIO

DE UBICACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL CENTRO. .................. 228 5.27. AGRAVIO COMPARATIVO EN NORMATIVA TRIBUTARIA...... 229 5.28. LICENCIA FEDERATIVA PARA EL EQUIPO DE GOALBALL. .. 233 5.29. CARNET DE GRADO DE DISCAPACIDAD EUROPEO. ........... 238

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5.30. EDUCACIÓN INCLUSIVA. APOYOS Y ATENCIONES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DERIVADAS DE DISCAPACIDAD O TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA. .......................................................... 239

5.31. INCLUSIÓN EN EL BAREMO DE VALORACIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD EL DE MOVILIDAD REDUCIDA PARA PERSONAS CIEGAS. ....................................................................................... 248

5.32. MERITOS ESPECÍFICOS EN EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA Y LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL. ........................................................ 249

5.33. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA PAGAR UNA TASA DE TRÁFICO...................................................................................... 252

5.34. EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. .............................................................. 253

5.35. AUSENCIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE TASAS PÚBLICAS UNIVERSITARIAS........................................................................ 254

5.36. VALORACIÓN DE EXÁMENES FINALES EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.256

5.37. AUSENCIA DE PLAZAS DE ABOGADOS FISCALES. .............. 258 5.38. LISTA DE ESPERA PARA EL ACCESO A UN RECURSO DE LA RED

PÚBLICA DE CENTROS ASISTENCIALES................................. 260 5.39. RENTAS ORIENTATIVAS PARA ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

CON DISCAPACIDAD.................................................................. 261 5.40. PROMOVER EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON

CAPACIDAD LÍMITE………………………………………………..263 5.41. ACLARACIÓN SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA

RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD…………………………………………………….266

6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .................................................. 272 6.1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................... 273 6.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA...................................................................................... 273 6.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA................................................ 273 6.4. AUSENCIA DE ADAPTACIÓN DE JAWS PARA OPOSITAR AL

MINISTERIO DE JUSTICIA.......................................................... 274 6.5. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD PARA ACCEDER A LOS TRIBUNALES………279 6.6. ACCESO A LA INSTITUCIÓN DEL JURADO A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD……………………………………………………….283

7. PATRIMONIO CULTURAL7. PATRIMONIO CULTURAL ............................................................. 285 7.1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................... 286 7.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL.286 7.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS SOBRE

PATRIMONIO CULTURAL. .......................................................... 286 7.4. ACCESIBILIDAD. ......................................................................... 287

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I. INTRODUCCIÓN.

A) INFORMACIÓN GENERAL.

El presente informe que corresponde al año 2012 recoge en una primera parte la información estadística de la actividad desarrollada por la Oficina Permanente Especializada (OPE). En los datos estadísticos figura una memoria con el número de expedientes tramitados en el año 2012. Esos expedientes se desglosan en las siguientes materias: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las Administraciones públicas, administración de justicia y patrimonio cultural de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. A su vez, con los datos estadísticos, se puede constatar que el número de quejas presentadas por personas con discapacidad, sus familias y las asociaciones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad, es superior al de las consultas. En general, la ciudadanía con discapacidad presenta sus quejas o consultas individualizadamente, y en algunos casos el contenido y la redacción es prácticamente idéntico, pues se refieren a una misma cuestión, aunque planteada desde distintos puntos de vista, como son las referidas a la ausencia de accesibilidad en los inmuebles, subtitulado en los medios audiovisuales, acceso a la función pública, accesibilidad a los medios de transporte, etc. En cuanto a los movimientos asociativos, en el año 2012 han presentado quejas especialmente en lo referente a las relaciones con las Administraciones Públicas. Respecto al cumplimiento de los grados de compromiso correspondientes al año 2011, fue enviado dentro del plazo establecido al efecto a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Siguiendo la pauta de las anteriores memorias, y para facilitar una exposición clara, el presente informe se estructura en apartados, además de ésta introducción, siendo el último apartado el informe sobre las consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad y sus familias, así como el movimiento asociativo de personas con discapacidad.

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B) INFORMACIÓN NORMATIVA.

El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de Discapacidad (BOE 26/12/2009) en su exposición de motivos manifiesta: “Además de las funciones que la Oficina Permanente Especializada tiene atribuidas en los ámbitos regulados en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se han atribuido nuevas funciones a la misma, como Órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, en virtud de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social”. Con el Real Decreto se incluyen las funciones de la Oficina Permanente Especializada, derogándose la Orden Tas/736/2006, de 17 de marzo, por la que se estructura el funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada a petición del Consejo de Estado. En el artículo 8 del citado real decreto, define a la OPE como: “un órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad que funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en materia de discapacidad a través de la OPE“. La denominación de Órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la colaboración de la Oficina Permanente Especializada con las asociaciones de utilidad pública más representativa de las personas con discapacidad y sus familias se regulan en el artículo 11. En cuanto al artículo 13 establece cuales son las funciones de la OPE:

a) Prestar asesoramiento con carácter facultativo y no vinculante. b) Estudiar y analizar las consultas, quejas o denuncias en materia de

discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes.

c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural y coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación.

e) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus familias.

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f) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad contenidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable.

g) Elaborar, con carácter anual, para su elevación a la Comisión Permanente del Consejo, un informe sobre los hechos recogidos en los expedientes informativos abiertos y tramitados por la Oficina como consecuencia de cualesquiera peticiones de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

h) Con carácter previo a la instrucción del expediente de infracciones y sanciones regulado en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada ley, emitirá el informe que le sea solicitado por los órganos competentes para la instrucción del expediente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas.

i) Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le requieran.

j) Aquellas otras que puedan atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con rango legal o reglamentario.

Con los apartados d), f) y h) se incrementan las actuaciones de la Oficina Permanente Especializada, en especial el apartado a), ya que hasta el momento no era de obligado cumplimiento efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación. Con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se amplia el ámbito de aplicación del artículo 3 en:

f) Administración de Justicia. g) Patrimonio Cultural, de conformidad con la legislación del patrimonio histórico.

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II. MEMORIA 2011.

1. EXPEDIENTES INFORMATIVOS TRAMITADOS POR LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, (BOE 26/12/2009) por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad y el artículo 13 d) del mismo, se eleva al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, el presente informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, correspondiente al año 2012. Durante este año el número de consultas o quejas que se han tramitado como expedientes informativos en la Oficina Permanente Especializada han sido 450. Aunque varios de los expedientes han tenido la misma queja, no se ha unificado en un solo expediente, puesto que se ha contestado a cada uno de los reclamantes. A partir del año 2011 se ha procedido a la acumulación de unos expedientes con otros, con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, para gestionar los expedientes con mayor flexibilidad. Las consultas o quejas, se han recibido de los siguientes colectivos:

• En primer lugar por las personas con discapacidad de forma individualizada y a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

• En segundo lugar por movimientos asociativos de las personas con discapacidad y sus familias, habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el Artículo 19 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

• En tercer lugar por consultas de distintos organismos públicos a diversas situaciones que se integran dentro de los ámbitos de aplicación establecidos en la LIONDAU.

• Finalmente las actuaciones previas a expedientes de infracciones y sanciones.

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III CONSULTAS O QUEJAS.

1. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2012, SEGÚN LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LIONDAU.

En el ámbito de lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:

ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES Telecomunicaciones y sociedad de la

información. 69

Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. 53

Transportes. 27 Bienes y servicios a disposición del

público. 15

Relaciones con las administraciones públicas. 216

Administración de Justicia. 3 Patrimonio Cultural 1

TOTAL 384

69 53 2715

216

3 1

384

0

200

400

Telecomunicaciones y sociedad de la información.Espacios públicos urbanizados.Transportes.Bienes y servicios a disposición del público.Relaciones con las Administraciones públicas.Administración de JusticiaPatrimonio CulturalTOTAL

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2. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS EN DIVERSAS MATERIAS QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES

Laboral 27

Otros 39

TOTAL 66

66

39

27

0

10

20

30

40

50

60

70

LaboralOtrosTOTAL

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3. EXPEDIENTES POR CCAA DE CONSULTAS O QUEJAS.

CCAA

Andalucía. 28 Aragón. 2 Asturias. 0 Castilla-León. 21 Castilla-La Mancha. 8 Cataluña. 15 Extremadura. 1 Galicia. 18 Canarias. 7 Comunidad de Madrid. 303 Navarra. 5 País Vasco. 9 Comunidad Valenciana. 12 Baleares 0 La Rioja 1 Cantabria 8 Murcia 10 Ceuta 2 Melilla 0

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4. PROPORCIÓN ENTRE QUEJAS Y CONSULTAS EN EXPEDIENTES INFORMATIVOS ABIERTOS.

En los 450 expedientes de 2012, se han presentado 210 quejas para estudio y análisis por parte de la Oficina Permanente Especializada y 240 consultas para asesoramiento.

210

240

Consultas

Quejas

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IV. ACTUACIONES DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

Se han recibido 450 consultas o quejas, de las cuales:

• Se concluye el expediente informativo y se notifica a la persona que plantea la consulta o queja: 436 expedientes.

• Se archiva el expediente informativo por falta de subsanación de defectos: 14 expedientes.

• Se archiva, aunque se informa con la correspondiente conclusión de los motivos por los que no son competencia de la Oficina Permanente Especializada: 66 expedientes; (esa cantidad esta incluida en los 436 expedientes). No obstante para comprobar en el organigrama cuales son los expedientes concluidos que son competencia de la OPE, sería:

COMPETENCIA DE LA OPE: 436

No competencia de la OPE: 66

Archivos por subsanación: 14

436

14

66

0 200 400 600

FINALIZACIÓN DE EXPEDIENTES

No competencia dela OPE.Archivos porsubsanación.Expedientesconcluidos.

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V. EXPEDIENTES DE 2005 A 2011. INCREMENTO DE UN 401,53%

AÑO Nº EXPEDIENTES INCREMENTO

2005 50 0,00%

2006 108 116,00%

2007 154 42,59%

2008 261 69,48%

2009 715 173,95%

2010 261 -63,50%

2011 362 38,70%

2012 450 24,31%

45024,31%2012

38,70%2011

362

-63,50%

173,95%2010

2009

261

715

69,48%2008

261

42,59%2007

154

116,00% 1082006

500,00%2005

AÑO Nº EXPEDIENTES INCREMENTO % RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

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VI. PERSPECTIVA DE GÉNERO.

1. INFORMACIÓN POR GÉNERO.

Se han abierto expedientes por consultas o quejas de las personas con discapacidad individualizadas. No se computan las organizaciones asociativas, ni los órganos públicos como género, (aunque se haya interpuesto por hombre o mujer en su representación). En aplicación a lo regulado en el artículo 3 de la LIONDAU, la iniciación mayoritaria de los expedientes ha sido presentada por hombres en número de 188 sobre el de mujeres en número de 143.

1.1. TABLA INFORMACIÓN CONSULTAS Y QUEJAS POR GÉNERO.

ÁMBITO DE CONSULTAS Y QUEJAS POR GÉNERO

ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES HOMBRES MUJERES

Telecomunicaciones y sociedad de la información. 43 33 10

Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. 34 21 13

Transportes. 26 19 7

Bienes y servicios a disposición del público. 26 12 14

Relaciones con las Administraciones Públicas. 201 102 99

Administración de Justicia 1 1 0

Patrimonio Cultural 0 0 0

TOTAL 331 188 143

Los hombres presentan más quejas en el ámbito de las telecomunicaciones y sociedad de la información, esto es, el cine, el teatro, páginas web… También son los hombres en este caso los que presentan más quejas sobre la instalación de ascensores y rampas en sus viviendas. Son las propias personas con discapacidad las que presentan las quejas, en caso de menores, (son muy pocos), en general son las madres y estas consultas o quejas se refieren a los espacios públicos por cuestiones de movilidad en los colegios e institutos.

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1.2. GRÁFICO POR GÉNERO.

4334 26

26

201

10

331

3321

1912

102

10

188

10

13714

99

00

143

Nº DE EXPEDIENTES HOMBRES MUJERES

Telecomunicaciones y sociedad de la información.

Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edif icación.

Transportes.

Bienes y servicios a disposición del público.

Relaciones con las Administraciones públicas.

Administración de Justicia

Patrimonio Cultural

TOTAL

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2. INFORMACIÓN POR GÉNERO, EXPEDIENTES INFORMATIVOS QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OPE.

Respecto de los documentos presentados a la Oficina Permanente Especializada que no son competencia de la misma, se plantearon consultas o quejas por hombres en número de 40 sobre 26 de mujeres.

2.1. TABLA EXPEDIENTE POR GÉNERO QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OPE.

Finalmente hay otra tabla de cuestiones que no son competencia de la Oficina Permanente Especializada y se han remitido al órgano competente.

EXPEDIENTES POR GÉNERO QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OPE

VARIOS NÚMERO DE EXPEDIENTES HOMBRES MUJERES

Laboral 27 18 9

Otros 39 22 17

TOTAL 66 40 26

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VII. COMPROMISOS DE LA CARTA DE SERVICIOS PERIODO 2012.

La Agencia de Evaluación y Calidad del Ministerio de la Presidencia, el 29 de julio de 2010, informa favorablemente de la actualización de las Cartas de Servicio. Al objeto de cumplir con los objetivos de la Convención Internacional de Naciones Unidas para las personas con discapacidad que obliga a la creación de versiones en fácil lectura para aquellas personas que tengan dificulta de comunicación, al reconocer que la discapacidad es el resultado de la relación entre las personas y las barreras que impiden que participen en las sociedad como los demás en la comprensión. Para comunicarse es necesario utilizar un lenguaje que todos comprendamos. Sin embargo, algunas personas tienen dificultades para entender los textos escritos. Estas personas necesitan que los textos sean sencillos y fáciles de leer. Por ello, la Oficina Permanente Especializada publica dos tipos de carta de servicios:

1º Carta de servicio en lectura fácil. 2º Carta de servicio con contenido y lenguaje institucional.

En estas nuevas cartas de servicios 2011, se incluyen todas las nuevas funciones que se han atribuido a la OPE que se resume en lo siguiente:

• Realización del Informe anual por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

• Actuaciones previas según lo previsto en la LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

• Controlar el seguimiento de las recomendaciones propuestas por el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

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CARTA DE SERVICIOS EN LECTURA FÁCIL

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VIII. PÁGINA WEB DE LA OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA.

www.oficinape.msssi.gob.es

Se puede comprobar lo siguiente: 1. Creación y funciones. 2. Atención al ciudadano. 3. Consulta, Denuncia o Queja. 4. Carta de Servicios. 5. Informes de la OPE. 6. Preguntas más frecuentes

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También se puede acceder desde la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

A través del logo de la OPE.

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IX. UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS QUE CORRESPONDE EMITIR INFORME A PETICIÓN DE LA OPE PARA ANALIZAR Y ESTUDIAR LAS CONSULTAS O QUEJAS PRESENTADAS POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1. INTRODUCCIÓN.

En el presente capítulo se recoge la relación de órganos y unidades de las distintas administraciones a las que corresponde informar a petición de la Oficina Permanente Especializada. En el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que se define a la Oficina Permanente Especializada como órgano del Consejo encargada de promover y de prestar asesoramiento con referencia a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en virtud del artículo 15.1. Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, se abrirá el correspondiente expediente normativo, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la OPE recabará las informaciones oportunas para comprobar cuantos datos sean necesarios, y proceder al estudio de los expedientes y la documentación precisa, conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

2. EXPEDIENTES DE QUEJAS Y CONSULTAS QUE HAN CONTESTADO A LA PETICIÓN DE INFORME A SU CONCLUSIÓN.

Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe Conclusión

Informe

1 03/01/2012 Ayto. A Coruña 12/01/2012 14/03/2012 18/04/2012

2 03/01/2012 Junta Electoral Central

17/01/2012 05/03/2012 30/05/2012

7 03/01/2012 Hospital Nicolás Peña

02/02/2012 23/02/2012 09/03/2012

9 03/01/2012 Renfe 02/02/2012 01/03/2012 21/03/2012

10 03/01/2012 Cines Yelmo 02/02/2012 09/04/2012 12/04/2012

19 13/01/2012 Festival de Cine

Iberoamericano de Huelva

17/01/2012 29/02/2012 02/03/2012

42 30/01/2012 Renfe 02/02/2012 01/03/2012 28/02/2012

43 31/01/2012 M. Educación, Cultura y Deporte

02/02/2012 07/03/2012 23/05/2012

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Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe Conclusión

Informe

51 02/02/2012 Ayto. Las Palmas 10/02/2012 17/04/2012 20/04/2012

55 02/02/2012 Escuela Navarra de Teatro

08/02/2012 20/03/2012 04/06/2012

56 02/02/2012 CAMF Leganés 06/02/2012 17/02/2012 09/04/2012

59 09/02/2012 M. Educación 14/02/2012 14/03/2012 22/05/2012

61 09/02/2012 M. Sanidad, S.Sociales e

Igualdad 14/02/2012 28/02/2012 30/04/2012

62 10/02/2012 Universidad Politécnica

14/02/2012 16/07/2012 24/07/2012

64 14/02/2012 M. Sanidad, S.Sociales e

Igualdad 22/02/2012 28/02/2012 30/03/2012

65 15/02/2012 Consj. Agricultura de Toledo 22/02/2012 09/04/2012 11/04/2012

67 15/02/2012 Isban 02/03/2012 06/07/2012 24/07/2012

70 16/02/2012 Coop. Enseñanza Vizcaya

02/03/2012 16/03/2012 17/04/2012

71 16/02/2012 Coord. Sanidad Penitenciaria

22/02/2012 11/10/2012 06/11/2012

79 21/02/2012 Ayto. Sevilla 02/03/2012 06/06/2012 12/06/2012

80 21/02/2012 CIDEAD 02/03/2012 14/09/2012 27/04/2012

85 22/02/2012 División Accesibilidad Renfe 02/03/2012 26/03/2012 11/05/2012

86 23/02/2012 Metro de Madrid 12/03/2012 09/04/2012 05/03/2012

90 27/02/2012 Dir. Gral. Tráfico 02/03/2012 18/06/2012 19/06/2012

94 05/03/2012 Hospital Gregorio Marañón 16/03/2012 27/03/2012 18/06/2012

99 28/02/2012 Colegio Protésicos Dentales 06/03/2012 30/03/2012 29/05/2012

101 05/03/2012 Dep. Sanidad y

Consumo. Gobierno Vasco

12/03/2012 25/06/2012 01/06/2012

103 05/03/2012 MCD, UNED, Inst. Carlos III 12/04/2012 27/04/2012 28/06/2012

107 14/03/2012 Fed. Esp. Deportes para Ciegos 16/04/2012 11/05/2012 24/07/2012

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Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe Conclusión

Informe

110 15/03/2012 Agencia Tributaria de Madrid 23/03/2012 27/09/2012 15/06/2012

111 15/03/2012 Red.es 16/04/2012 09/05/2012 24/07/2012

115 21/03/2012 Telemadrid 22/03/2012 13/04/2012 13/06/2012

117 22/03/2012 Ayto. Collado Mediano 23/03/2012 13/04/2012 13/06/2012

121 26/03/2012 Consj. Salud Junta de Andalucía 04/04/2012 23/10/2012 23/10/2012

122 27/03/2012 Delg. Prov. Huelva 04/04/2012 04/05/2012 27/07/2012

123 27/03/2012 Sacyr Vallehermoso 04/04/2012 27/04/2012 28/06/2012

124 27/03/2012 Sub. Gral. Bibliotecas Madrid 04/04/2012 22/05/2012 28/06/2012

126 28/03/2012 AEGON 04/04/2012 04/07/2012 27/07/2012

131 03/04/2012 Partido Popular 13/04/2012 28/06/2012 27/07/2012

134 09/04/2012 CAM Asuntos Sociales 17/04/2012 02/08/2012 17/04/2012

137 04/04/2012 Iº Cinematografía 13/04/2012 11/05/2012 31/05/2012

138 04/04/2012 Iº Cinematografía 13/04/2012 11/05/2012 31/05/2012

139 04/04/2012 MECD 13/04/2012 09/05/2012 31/05/2012

142 10/04/2012 Archidiócesis de Madrid 13/04/2012 10/08/2012 16/08/2012

144 13/04/2012 Oficina Comisión Europea en Madrid 23/04/2012 02/05/2012 08/05/2012

146 12/04/2012 Centro Base nº 2 CAM 17/04/2012 09/05/2012 28/05/2012

151 20/04/2012 Iº Cervantes 24/04/2012 07/05/2012 13/06/2012

152 19/04/2012 División Accesibilidad Renfe 24/04/2012 29/05/2012 16/08/2012

153 19/04/2012 Ayto. Corvera de Toranzo 16/05/2012 17/08/2012 23/08/2012

157 24/04/2012 MINHAP 24/04/2012 25/05/2012 16/08/2012

159 27/04/2012 Conferencia Episcopal 09/05/2012 28/05/2012 28/08/2012

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Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe Conclusión

Informe

162 06/05/2012 M. Educación 27/04/2012 20/06/2012 20/06/2012

163 06/05/2012 Dir. Gral. F.P. de CCAA 26/06/2012 10/07/2012 18/06/2012

169 07/05/2012 Dir. Gral. Marina Mercante 27/06/2012 20/09/2012 12/11/2012

170 07/05/2012 Dir. Gral. Policía 12/06/2012 28/06/2012 16/08/2012

173 09/05/2012 Hotel Catalonia Plaza 30/05/2012 14/09/2012 15/10/2012

175 16/05/2012 MECD 28/06/2012 10/07/2012 18/06/2012

176 16/05/2012 Dir. Gral.

Evaluación y Coop.Territorial

16/05/2012 25/06/2012 02/07/2012

177 14/05/2012 Ayto. Brunete. Consj. Vivienda 23/05/2012 21/06/2012 13/08/2012

180 18/05/2012 Ayto. Novetle 06/07/2012 02/08/2012 03/08/2012

182 21/05/2012 Dir. Gral. Salud Pública 30/05/2012 29/06/2012 23/08/2012

183 21/05/2012 Dir. Gral. Salud Pública 30/05/2012 11/06/2012 15/06/2012

184 21/05/2012 Secretaría Gral.

Instituciones Penitenciarias

30/05/2012 18/06/2012 28/06/2012

188 25/05/2012 Senado 30/05/2012 31/07/2012 09/10/2012

189 18/05/2012 M. Justicia 31/05/2012 02/08/2012 01/06/2012

190 30/05/2012 DG. Cartera Básica Servicios del SNS y

Farmacia 06/06/2012 26/06/2012 16/08/2012

191 31/05/2012 OCU, SUMMA 112, ONO, Telefónica 06/06/2012 15/06/2012 24/08/2012

192 31/05/2012 SUMMA 112.

Consj. Asuntos Sociales

06/06/2012 15/06/2012 24/08/2012

194 31/05/2012 Ayto. Guaro 05/06/2012 26/06/2012 06/11/2012

195 01/06/2012 UPyD 06/06/2012 03/09/2012 13/09/2012

201 11/06/2012 Ayto. L’Ametlla de Mar 13/07/2012 23/07/2012 17/10/2012

202 11/06/2012 Museo Reina Sofía 19/06/2012 09/07/2012 28/08/2012

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Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe Conclusión

Informe

207 12/06/2012 Movistar 15/06/2012 31/10/2012 31/10/2012

208 13/06/2012 Museo de Ciencias Castilla-La Mancha 15/06/2012 06/07/2012 29/08/2012

209 13/06/2012 RENFE 15/06/2012 10/09/2012 20/09/2012

212 13/06/2012 Ayto. Córdoba 19/06/2012 11/10/2012 17/12/2012

214 09/06/2012 Alianza Española S.A. 21/06/2012 25/07/2012 13/09/2012

217 26/06/2012 Asoc. Ingeniería Civil 06/07/2012 16/10/2012 21/11/2012

218 26/06/2012 Ayto. Denia 06/07/2012 01/08/2012 13/09/2012

220 03/07/2012 Palacio Congresos de Madrid 03/07/2012 21/09/2012 03/10/2012

223 26/06/2012 ING Direct 06/07/2012 03/10/2012 02/10/2012

224 05/07/2012 Servicio Madrileño de Salud 10/07/2012 01/08/2012 18/09/2012

227 28/05/2012 TVE 11/07/2012 30/07/2012 01/10/2012

228 03/07/2012 D.G. Relaciones Admon. De Justicia 10/07/2012 14/08/2012 06/11/2012

230 09/07/2012 BBVA Seguros 10/07/2012 30/07/2012 07/11/2012

231 10/07/2012 CAM M. Fomento 10/07/2012 31/07/2012 07/09/2012

235 17/04/2012 Casa de la Moneda 25/07/2012 08/08/2012 14/08/2012

247 24/07/2012 Balearia 26/07/2012 26/11/2012 29/11/2012

249 24/07/2012 M. Defensa 26/07/2012 28/09/2012 19/10/2012

252 27/07/2012 Centro Base nº 2 de Coslada 31/07/2012 14/09/2012 06/11/2012

255 31/07/2012 Consl. Hacienda Xunta Galicia 31/08/2012 08/10/2012 18/10/2012

256 27/07/2012 ADIF 01/08/2012 13/09/2012 19/11/2012

257 02/08/2012 UCM de Madrid 02/08/2012 14/09/2012 19/11/2012

264 09/08/2012 Consej. Familia y Asuntos Sociales

CCAA Madrid 13/08/2012 10/12/2012 11/12/2012

265 08/08/2012 Consj. Educación Castilla -León 13/08/2012 20/09/2012 07/12/2012

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Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe Conclusión

Informe

271 22/08/2012 Instituto de España 23/08/2012 27/11/2012 27/12/2012

272 22/08/2012 Cafetería Prado 16 31/08/2012 28/09/2012 11/12/2012

273 24/08/2012 M. Hacienda y Admon Públicas 15/9/2012 15/10/2012 19/10/2012

274 27/08/2012 Dir. Prov. INSS de Málaga 18/09/2012 03/10/2012 18/12/2012

275 27/08/2012 Consl. Bienestar Social Valencia 31/08/2012 26/11/2012 29/11/2012

278 30/08/2012 Fac. Derecho UCM 04/09/2012 25/06/2012 04/10/2012

279 30/08/2012 Inst. ASS Canario y Ayto. Tenerife 03/08/2012 24/09/2012 07/11/2012

280 05/09/2012 Real Federación de Atletismo 11/09/2012 03/10/2012 26/12/2012

281 05/09/2012 ALSA y AVANZA 06/09/2012 01/10/2012 30/10/2012

282 06/09/2012 Ayto. Las Palmas de Gran Canaria 11/09/2012 04/10/2012 28/10/2012

292 18/09/2012 Consj. Sanidad Castilla-La Mancha 21/09/2012 16/10/2012 19/11/2012

302 28/09/2012 Universidad de Extremadura 05/10/2012 28/10/2012 30/10/2012

303 03/10/2012 RENFE y AVANZA 05/10/2012 30/10/2012 20/12/2012

306 01/10/2012 Ayto. Tarazona 15/10/2012 17/01/2013 24/01/2013

308 02/10/2012 Ayto. Pamplona 15/10/2012 30/10/2012 26/12/2012

309 02/10/2012 Delegación del Gobierno 15/10/2012 10/01/2013 16/01/2013

310 02/10/2012 Ayto. Pamplona 15/10/2012 30/10/2012 26/12/2012

311 04/10/2012 Seguros Pelayo 05/10/2012 06/11/2012 27/12/2012

316 08/10/2012 Correduría de Seguros Pont Grup 28/11/2012 20/12/2012 28/12/2012

329 22/10/2012 Rectorado UNED 15/11/2012 18/12/2012 26/12/2012

334 18/10/2012 M. Ambiente, Rural y Marino 26/10/2012 27/11/2012 27/12/2012

335 23/10/2012 Ayto. El Espinar 26/10/2012 05/02/2013 25/01/2013

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Órganos que han contestado a la petición de informe

Número expediente

Fecha entrada Petición Informe

Fecha Petición Informe

Fecha contestación

informe Conclusión

Informe

336 16/10/2012 Banco Santander 26/10/2012 20/12/2012 27/12/2012

338 24/10/2012 Consj. Bienestar Social Valenciana 15/11/2012 04/12/2012 27/12/2012

347 29/10/2012 EMT 07/11/2012 26/12/2012 11/01/2013

360 30/10/2012 Escuela Oficial Idiomas Albacete 07/11/2012 26/11/2012 28/12/2012

362 05/11/2012 Empresa Municipal Vivienda Ceuta 12/11/2012 23/11/2012 28/12/2012

363 07/11/2012 Sº Salud Gobierno Vasco 13/11/2012 25/01/2013 04/02/2013

364 07/11/2012 Metro Madrid 16/11/2012 18/12/2012 11/01/2012

371 12/11/2012 Zurich Seguros 16/11/2012 21/12/2012 15/01/2013

376 20/11/2012 Vueling Airlines 26/11/2012 20/12/2012 16/01/2013

377 20/11/2012 Univ. Autónoma de Madrid 22/11/2012 11/02/2013 13/02/2013

401 22/11/2012 CRMF Salamanca 27/11/2012 18/12/2012 21/01/2013

403 26/11/2012 UCM 28/11/2012 02/01/2013 21/01/2013

404 27/11/2012 Iberaval 27/11/2012 13/12/2012 22/01/2013

410 29/11/2012 AENA 30/11/2012 04/01/2013 12/02/2013

411 28/11/2012 Seguros Mapfre 12/12/2012 28/01/2013 07/02/2013

415 03/12/2012 ABK Solaire 05/12/2012 13/02/2013 11/02/2013

416 03/12/2012 CEPSA 05/12/2012 04/01/2013 22/01/2013

417 03/12/2012 FEVE 05/12/2012 21/12/2012 21/01/2013

418 03/12/2012 RENFE 05/12/2012 16/01/2013 04/02/2013

440 13/12/2012 M. Presidencia 18/12/2012 15/01/2013 05/02/2013

441 13/12/2012 M. Justicia 18/12/2012 11/01/2013 06/02/2013

449 17/12/2012 M. Justicia-Colegio Abogados Madrid 21/12/2012 23/01/2013 06/02/2013

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3. EXPEDIENTES DE QUEJAS Y CONSULTAS QUE NO HAN CONTESTADO A LA PETICIÓN DE INFORME A SU CONCLUSIÓN.

Fecha Numero Fecha Conclusión Petición Órgano expediente entrada Informe Informe

Consj. Sanidad Castilla-6 03/01/2012 03/02/2012 24/04/2012 La Mancha 8 03/01/2012 02/02/2012 Ayto. Vigo 25/04/2012

12 03/01/2012 09/02/2012 Consej. Educación 18/04/2012 18 12/01/2012 18/01/2012 ONO 07/05/2012 24 16/01/2012 08/02/2012 Ayto. Cartagena 05/03/2012 37 26/01/2012 02/02/2012 Ayto. Boadilla del Monte 12/04/2012

Consej. Familia Castilla-38 26/01/2012 02/02/2012 17/04/2012 León Consej. Bienestar Social 50 02/02/2012 24/02/2012 02/04/2012 Andalucía

68 16/02/2012 22/02/2012 ISBAN 06/07/2012 Consej. Educación, 72 16/02/2012 22/02/2012 03/04/2012 Cultura y Deporte

77 20/02/2012 24/02/2012 Vueling-AESA 24/02/2012 Dir. Gral. Marina 78 20/02/2012 24/02/2012 27/04/2012 Mercante

83 22/02/2012 01/03/2012 Canal Isabel II 21/05/2012 Dir. Prov. De Educación 88 23/02/2012 02/03/2012 14/05/2012 de Segovia Ayto. San Martín de la 125 27/03/2012 04/04/2012 31/07/2012 Vega

135 10/04/2012 17/04/2012 RENFE 29/06/2012 140 04/04/2012 13/04/2012 Ministerio de Justicia 31/07/2012 141 04/04/2012 13/04/2012 Ministerio de Justicia 19/04/2012 149 19/04/2012 20/04/2012 CSIC 12/11/2012

Ayto. Puerto de Santa 154 19/04/2012 24/07/2012 11/12/2012 María 155 23/04/2012 24/04/2012 OFESAUTO 06/08/2012 160 27/04/2012 16/05/2012 Dir. Gral. Tráfico 16/05/2012 166 07/05/2012 16/05/2012 Air Berlín 09/10/2012

Real Fed. Española de 186 23/05/2012 06/06/2012 09/10/2012 Futbol 222 29/06/2012 05/07/2012 Movistar 17/12/2012 246 20/07/2012 24/07/2012 Ayto. L’ Ametlla de Mar 12/11/2012

Compañía de Seguros 258 06/08/2012 07/08/2012 07/09/2012 Metrópolis 266 09/08/2012 10/08/2012 Gobierno de Aragón 14/12/2012

U. Complutense 267 09/08/2012 13/08/2012 15/11/2012 Fac. Filología 277 29/08/2012 31/08/2012 Sup. Mas y Mas 12/11/2012

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Fecha Numero Fecha Conclusión Petición Órgano expediente entrada Informe Informe

Acciona 299 25/09/2012 05/10/2012 28/01/2013 Transmediterránea 305 01/10/2012 05/10/2012 Vuelos Govolo 28/01/2013 314 09/10/2012 11/10/2012 Mediamarkt 28/01/2013 325 17/10/2012 26/10/2012 BANKIA 28/01/2013 328 22/10/2012 26/10/2012 MUSSAP 10/01/2013 346 26/10/2012 12/11/2012 MMT Seguros 11/01/2013 361 05/11/2012 07/11/2012 BANESTO 28/01/2013 365 07/11/2012 16/11/2012 DG. SSNS y Farmacia 20/02/2013 367 08/11/2012 16/11/2012 RENFE 20/02/2013 368 08/11/2012 16/11/2012 Museo Ulpiano Checa 15/01/2013 375 20/11/2012 22/11/2012 Gas Natural Fenosa 20/02/2013 399 21/11/2012 26/11/2012 UNED 20/02/2013

Centro Obregón-Consej. 400 22/11/2012 17/01/2013 20/01/2013 Educación 405 26/11/2012 30/11/2012 SENADO 04/02/2013 412 29/11/2012 30/11/2012 CONGRESO 11/02/2013 431 11/12/2012 18/12/2012 BP España 11/02/2013

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X. INFORMES DEL AÑO 2012 QUE SE ELEVAN AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CLASIFICADOS POR ÁMBITOS DE APLICACIÓN EN CONSULTAS Y QUEJAS.

1. Telecomunicaciones y sociedad de la información.

2. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.

3. Acceso y utilización de los medios de transporte.

4. Bienes y servicios a disposición del público.

5. Relaciones con las Administraciones públicas.

6. Administración de Justicia.

7. Patrimonio Cultural.

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1. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

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1.1 INTRODUCCIÓN.

Hasta tanto no se regule el Real Decreto de condiciones básicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes y servicios a disposición del público, se aglutina en este apartado lo referente a la subtitulación y la audio descripción y cualquier tema referente a la accesibilidad en la comunicación de los medios audiovisuales a la que las personas con discapacidad sensorial aún no tienen acceso. Primero: La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU, contiene una disposición final séptima que encomienda regular unas condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. Las consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad y sus familias se presentan en este informe. Segundo: El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social se inspira en los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, establecidos en la LIONDAU. La disposición adicional tercera del real decreto establece que: ”El Consejo Nacional de la Discapacidad, con base en el informe anual o en las medidas o decisiones propuestas por la Oficina Permanente Especializada al Pleno, informará sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad reguladas en este real decreto, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable”. Este informe se presenta aparte por considerar que son dos cuestiones diferenciadas.

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1.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Nº de orden

Nº de expediente Motivos

1 16 Queja por la ausencia de accesibilidad de la banca on line ING Direc para personas ciegas.

2 18 Queja a compañía ONO porque, siendo una persona sorda, contactan con ella por teléfono.

3 19 Queja por ausencia de subtitulado en el Festival de Cine de Huelva.

4 26 Consulta sobre la subtitulación y bucle de inducción en el teatro Albeniz y Maravillas.

5 33 Consulta sobre el funcionamiento y operatividad del proyecto de Geolocalización.

6 35 Consulta sobre las dificultades con las que se encuentran las personas sordas en acceso a Internet.

7 41 Consulta sobre la forma de crear una página web accesible para una empresa.

8 62 Queja a la web de la Universidad Politécnica por ausencia de accesibilidad.

9 67 Queja a la web del ISBAN (Banco Santander) por ausencia de accesibilidad.

10 80 Queja a EOI Valladolid por incumplimiento contenido curso e-lerning vulnerando igualdad de acceso.

11 83 Queja por ausencia de accesibilidad en la web del Canal Isabel II.

12 115 Queja a la web de Telemadrid por ausencia de accesibilidad.

13 117 Queja por ausencia de accesibilidad a la web del Ayuntamiento de collado Mediano.

14 123 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Sacyr Vallehermoso.

15 126 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de AEGON.

16 131 Queja por ausencia de accesibilidad a la web del Partido Popular.

17 137 Consulta sobre subvención del M. Cultura para audiodescripción de películas para personas ciegas.

18 138 Consulta sobre reconocimiento oficial para la audiodescripción de películas para personas ciegas.

19 139 Consulta sobre acuerdo con OMPI (UE) sobre libre acceso de personas sordas a soporte documental.

20 142 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de la Archidiócesis de Madrid.

21 148 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Ebro Foots S.A.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

22 155 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de OFESAUTO.

23 159 Queja por ausencia de accesibilidad en la web de la Conferencia Episcopal.

24 165 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Pan Bimbo.

25 166 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Airberlin.

26 167 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Panrico.

27 186 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de la RFE Futbol.

28 188 Queja por ausencia de accesibilidad a la web del Senado.

29 191 Queja por ausencia de accesibilidad al 112, Telefónica, OCU, ONO para personas con discapacidad auditiva.

30 192 Queja por ausencia de accesibilidad al 112 para personas con discapacidad auditiva.

31 195 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de UPyD. 32 205 Queja por ausencia de accesibilidad a la web Mediaset.

33 207 Queja por ausencia de accesibilidad a los servicios de telefonía.

34 214 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Alianza Española S.A.

35 217 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de AMIC.

36 218 Queja por ausencia de accesibilidad a la web del Ayuntamiento de Denia.

37 220 Queja porque empresas que gestionan venta electrónica no dan información sobre accesibilidad.

38 222 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Movistar.

39 223 Defensor del Pueblo reclama información sobre ausencia de accesibilidad a la web de ING.

40 227 Queja por subtitulación deficiente en RTVE.

41 230 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de BBVA Seguros.

42 234 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de la Comisión Nacional de la Competencia.

43 243 Queja por ausencia de subtitulación en teatro de Mérida y de Almagro.

44 245 Queja por ausencia de accesibilidad para resolver problemas de telefonía móvil.

45 247 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Balearia.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

46 258 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Metrópolis S.A.

47 277 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de supermercados Mas y Mas.

48 280 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de la Real Federación española de Atletismo.

49 299 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de la compañía Transmediterránea.

50 305 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de GOVOLO.

51 311 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de la Aseguradora Pelayo.

52 314 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Mediamark.

53 325 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de BANKIA.

54 328 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de MUSSAP.

55 336 Queja por ausencia de accesibilidad a la web del Banco Santander.

56 346 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de MMT Seguros.

57 361 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Banesto.

58 371 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Seguros Zurich.

59 375 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Gas Natural.

60 399 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de la UNED.

61 404 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de Iberaval.

62 405 Queja por ausencia de accesibilidad a la web del Senado.

63 412 Queja por ausencia de accesibilidad a la web del Congreso.

64 416 Queja por ausencia de accesibilidad a la web de CEPSA.

65 417 Queja porque FEVER no informa en su página web de las estaciones de ferrocarril accesibles a PMR.

66 429 Queja representación teatral “El manicomio de los horrores” porque atenta dignidad de enfermo mental.

67 431 Queja por ausencia de accesibilidad en página web de BP España.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

68 440 Queja por ausencia de accesibilidad en página web del Ministerio de la Presidencia.

69 444 Pregunta porqué en Murcia no hay teatro subtitulado.

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1.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD

1 Ausencia de accesibilidad a páginas web 40

2 Ausencia de subtitulado en teatros, RTVE… 5

3 Ausencia de audiodescriptores en películas 3

4 Ausencia de accesibilidad en telefonía móvil 2

5 Ausencia de accesibilidad a Internet para personas sordas y ciegas 2

TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

51

53 2 2

Ausencia de accesibilidad a páginas w eb

Ausencia de subtitulado en Teatros, RTVE…Ausencia de audiodescripción en películas

Ausencia de accesibilidad en telefonía móvilAusencia de accesibilidad a Internet para personas sordas y ciegas

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1.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA.

AICE presenta una queja por la ausencia de subtitulado en el Festival de Cine Iberoamericano de Huelva. El Festival informa que: “Conscientes de la necesidad de accesibilidad al Festival de todos los ciudadanos de Huelva y su provincia, elaboramos un proyecto para el subtitulado electrónico y audio-descripción de, al menos, una de nuestras salas. Dicho proyecto iba acompañado de un presupuesto de gastos para llevar a cabo el proyecto. Dada la situación económica, el Festival lleva varios años recortando su presupuesto de ingresos, y por consiguiente el de gastos, por lo que, para acometer cualquier proyecto nuevo, como es este caso, necesitábamos el apoyo de un patrocinador. Indagamos sobre posibles entidades que pudieran estar interesadas en colaborar, y tuvimos conocimiento de dos: ONCE y la Asociación de Sordos de Huelva. De la segunda se nos informó que tenía un número muy bajo de socios, y entendíamos que una asociación pequeña no pudiera colaborar con la cantidad que necesitábamos, por lo que decidimos ofrecer el proyecto a la ONCE, que, al tener un mayor número de socios, y ser una entidad con más peso en patrocinios a nivel nacional, pensamos que era la ideal para colaborar con nosotros en esto. Le hicimos llegar el proyecto y el presupuesto y le solicitamos una colaboración o un patrocinio para afrontarlo. Finalmente la ONCE nos contestó que no iban a financiar el proyecto. Desde el Festival seguimos trabajando en intentar conseguir algún patrocinador para llevar a cabo el subtitulado y audio-descripción de alguna sala, pero hasta el momento no hemos podido conseguir ninguno. Seguimos trabajando en ello, y no lo dejamos en el olvido, es simplemente una cuestión de no poder afrontar por cuestiones de presupuesto una inversión como esto necesita”. Según se desprende del informe, tienen en proyecto conseguir el objetivo, pero hasta el momento no se ha conseguido dada la situación económica y la falta de subvención.

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1.5. TRATO INADECUADO A PERSONA SORDA POR LA EMPRESA DE COMUNICACIONES ONO.

Se presenta una queja para dar la publicidad correspondiente al trato inadecuado recibido por la empresa de comunicaciones ONO, en su departamento de recobro de facturas. El reclamante indica: “Dejé claro a ONO que para dirigirse a mí lo hiciesen por correo electrónico y no por teléfono (parece ser lo habitual en estos casos), el teléfono de mi compañera lo agregué al contrato que firmé con ellos porque pedían un número y así cumplir el expediente. Desde el momento en que tuve problemas respecto a una factura, han estado dirigiéndose a mí por teléfono y mi compañera les ha estado diciendo una y otra vez que lo hicieran por email, cosa que terminaron haciendo, pero el primer contacto siempre ha sido por teléfono. El teléfono todos los implantados lo podemos usar, algunos mejor que otros y yo me incluyo en el grupo de avanzados, pero para gestiones serias y con gente con la que no conoces y nunca has hablado ni cara a cara, ni por teléfono, prefiero contactar por correo electrónico. ONO me reclamó el pago de una factura mediante su departamento de recobros o de lo contrario entraría en proceso judicial, haciéndome responsable del pago de las costas de juicio y naturalmente, eso me lo dijeron en un primer momento por teléfono, siendo mi compañera oyente quien habló con ellos. Ante la gravedad de la noticia, mi compañera les comunicó que lo que tenían que decirme lo hicieran mediante correo electrónico y ellos le contestaron de malas maneras que no podían decírmelo por correo y le colgaron, así sin más. Entonces no tuve más remedio que llamarles y recordarles mi problema, que era mejor que me escribieran un mail contándome qué es lo que debía hacer para llegar a un acuerdo. Mi interlocutora se puso a hablar sin parar, haciendo caso omiso a mi advertencia de que no le estaba entendiendo correctamente lo que me decía y por increíble que parezca, me colgó a mi también. Volví a llamar y le recordé de nuevo que me enviara un mail exponiendo el caso y los pasos a seguir y le dije que cómo me podía colgar si estaba haciendo un gran esfuerzo por intentar entendernos dentro de las limitaciones que tenemos los implantados a la hora de hablar por teléfono con desconocidos. Esta vez accedió a mi petición y me envió un mail donde empezaba diciendo: "Buenos días, como causa excepcional y tras conversación telefónica paso a detallarle su incidencia en factura con ONO”. Yo me pregunto, que culpa tenemos los que nos hemos quedado sin oído o los que no oyen de nacimiento para que entremos en el grupo de "causas excepcionales" por no poder hacer uso del teléfono.

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Yo pensaba que lo excepcional había pasado a mejor vida por obra y gracia de la democracia, siendo ahora mismo, en pleno siglo XXI, algo normal que pidas que se dirijan a ti por correo electrónico y accedan a ellos de manera totalmente normal”. Tras pedir un informe a la compañía en dos ocasiones no se recibió ninguna contestación. La OPE informa: No podemos informarle al carecer de respuesta por parte de la empresa ONO. Si bien lo mas adecuado es no utilizar el teléfono para comunicarse con las personas con discapacidad auditiva y utilizar medios alternativos como el correo electrónico tal y como se dirigieron a usted en un ocasión, la normativa vigente no obliga hasta diciembre del 2013 a adecuar todos los servicios de clientes existentes en las compañías de telefonía y sociedad de la información, con los ajustes razonables. No obstante le informamos que tiene un servicio de queja ante el Ministerio de Industria, Energía y Comercio donde todos los usuarios de telecomunicaciones pueden presentar una reclamación cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. Las reclamaciones podrán tratar sobre cualquier servicio de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil y acceso a Internet). Las que se resuelvan a favor del usuario, podrán obligar a los operadores a reconocer los derechos vulnerados o a la devolución de las cantidades indebidamente facturadas.

• Por teléfono (901.33.66.99 y 91.218.42.76) • A través de esta página de Internet en la página web del Ministerio, dentro

de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Asimismo le informamos que se va remitir su queja junto a nuestra conclusión a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y sociedad de la información del Ministerio de industria, energía y turismo. No obstante lo anterior como ya ha informado el Parlamento Europeo, las conversaciones telefónicas se tienen que integrar a través de la Conversación Total, es decir: texto, voz y video. Las personas sordas para alcanzar la vida independiente no pueden utilizar el sistema de voz, salvo que puedan percibirlo a través de bucle de inducción, que no son todos los casos, como quiera que se sigue desconociendo este hecho que es discriminatorio se va a realizar una recomendación con el objetivo de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo impongan la obligatoriedad a las compañías telefónicas de utilizar estos sistemas.

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1.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA TDT ACCESIBLE E INCLUIR A LOS NO AFILIADOS A LA ONCE.

La Asociación Itxaropena presenta una queja contra la Entidad Pública Empresarial Red.es por vicios graves en su convocatoria de ayudas para la adquisición de receptores de Televisión Digital Terrestre (TDT) accesibles C071/11-PP, destinada a personas con discapacidad visual grave reconocida La entidad Red.es ha firmado un convenio de colaboración con la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para gestionar y tramitar las ayudas de dicha convocatoria. En su artículo 4, inciso 2d) estipula que la entidad colaboradora debe: "dar publicidad al plan de ayudas entre los colectivos de personas con discapacidad visual grave reconocida". Esto ha sido incumplido, ya que la ONCE solo ha hecho publicidad entre sus afiliados y mediante el envío de correo postal. La ONCE solo representa a los discapacitados visuales graves españoles y cuyo resto visual es inferior al 10% en el mejor de sus ojos, por lo tanto la gran mayoría de discapacitados visuales graves españoles y extranjeros han 'sido excluidos y discriminados de la difusión de dicha convocatoria. Se ha dado privilegio a los pocos afiliados de la ONCE con discapacidad visual grave en contra de la gran mayoría de discapacitados visuales graves que residen en España. La falta de difusión de las convocatorias de ayudas impide la participación de la mayoría del colectivo al cual están destinadas, y vicia de nulidad el sorteo. Asimismo, y privilegiando aún más, si cabe, a los afiliados de esta corporación empresarial se establece en el artículo 5 de la convocatoria, que: "a estos efectos los solicitantes de las ayudas deberán acreditar la discapacidad visual grave reconocida, en ambos ojos, con al menos, una de las siguientes condiciones: Agudeza visual igual o inferior a 0,1 obtenida con la mejor corrección óptica posible. Campo visual disminuido a 10 grados o menos", utilizando incluso el mismo texto que el artículo 8.1 "Requisitos de Afiliación" de los estatutos de la ONCE. Esta exigencia injustificable clasifica de manera arbitraria a los discapacitados visuales graves, en contra de lo establecido en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Ante esta situación de injusticia manifiesta y evidente vulneración de derechos de la mayoría del colectivo de personas con discapacidad visual grave, la Asociación Itxaropena exige la suspensión inmediata de las convocatorias C071/11-PP de la entidad pública empresarial Red.es, de lo contrario se exigirán responsabilidades reservándose el derecho de iniciar las acciones legales que se estimen pertinentes”. La Empresa Red.es considera que no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento de la Sociedad de la Información sujeta al Derecho Privado. Ello supone que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Red.es únicamente debe sujetar sus convocatorias a los principios de gestión de las subvenciones previstos en el apartado 3 del artículo 8 déla misma Ley.

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Las Bases Reguladoras del Plan de ayudas a la compra de receptores de televisión digital a personas con discapacidad visual grave reconocida, publicadas en la página web de Red.es con fecha 10 de Octubre de 2011, cumplen deforma íntegra con los citados principios ya que fueron configuradas en base a requisitos y criterios objetivos de asignación que aseguraban la concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con respecto al colectivo al que iban dirigidas. Adicionalmente a la publicación de las Bases en la página web de Red.es, la entidad consideró oportuno realizar acciones de difusión adicionales del Plan de ayudas entre el colectivo destinatario de las mismas, por lo que se recurrió a la ONCE, Corporación de Derecho Público de carácter social, y referente para cualquier actuación destinada a personas ciegas y con discapacidad visual. Esta circunstancia no solo no conculca los principios de publicidad y concurrencia (cumplidos con la publicación en la web de las bases), sino que los refuerza. Una vez resuelto el Plan de ayudas, la intención de Red.es es la ceder deforma gratuita, los descodificadores que no hayan sido finalmente asignados a fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el colectivo destinatario de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La selección de la fundación pública o asociación declarada de utilidad pública se realizaría mediante convocatoria pública regida por principios de publicidad y concurrencia. Considerando que pueden estar interesados en esta convocatoria, les informaremos puntualmente de las novedades que se produzcan en torno a la misma. La Oficina Permanente Especializada a la vista de los informes presentados concluye que: La Entidad Pública empresarial Red.es, se rige por el Derecho Privado por lo tanto concede ayudas de acuerdo con las normas de Derecho Privado, es decir no supone el ejercicio de potestades administrativas. De acuerdo con la Ley General de Subvenciones (artículo 3.2), estas entidades deben someterse a los principios de gestión y de información que establece la Ley General de Subvenciones. Según se indica en el informe, la convocatoria y las bases se hicieron públicas en la página web de Red.es y las ayudas se conceden para el fomento de la sociedad de la información que es el objetivo de dicha entidad. Es decir, que de acuerdo con la normativa vigente Red.es convocó ayudas para la adquisición de receptores de Televisión Digital Terrestre por personas con discapacidad visual grave reconocida, y no incluye por tanto a personas con discapacidad visual menos grave, quizás porque se ha querido beneficiar de forma prioritaria a las personas que tienen más dificultades para acceder a la sociedad de la información. Si bien en su informe Red. es indica que aquellos receptores que no se asignen se cederán a asociaciones declaradas de utilidad pública que actúen a favor de las personas con discapacidad visual, por lo que les informarán de dicha convocatoria.

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1.7. RECONOCIMIENTO ESCRITO O AUTORIZACIÓN FORMAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE AUDIODESCRIPCIÓN POR LA ONCE.

La ONCE presenta una consulta relativa a entender amparadas determinadas actividades de audiodescripción realizadas por la ONCE, por lo dispuesto en el artículo 31 bis, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, (en adelante TRLPI). En la información facilitada en la consulta se detallan las actividades de audiodescripción llevadas a cabo por ONCE desde 1994 que comprenden la audiodescripción de más de 410 obras audiovisuales, consistente en añadir "una serie de informaciones sonoras adicionales que explican a las personas ciegas o deficientes visuales las acciones, gestos, escenarios, vestuarios y otros aspectos relevantes que ayuden a comprender mejor la trama de la obra", y el establecimiento de un sistema gratuito de préstamo de las obras audiovisuales objeto de la citada audiodescripción dirigido a personas afectadas de deficiencias visuales acreditadas por la ONCE "con la prohibición expresa de copiarlas o distribuirlas fuera de este ámbito". La Subdirección General de Propiedad Intelectual informa que: Normas jurídicas relevantes al caso El artículo 31 bis del TRLPI establece lo siguiente: "Artículo 31 bis. Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades. 1. No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios. 2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige". Considerandos 34 y 43 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de ¡a información: "(34) Debe ofrecerse a los Estados miembros la posibilidad de establecer determinadas excepciones o limitaciones en casos tales como aquellos en que se persiga una finalidad educativa o científica, en beneficio de organismos públicos, tales como bibliotecas y archivos, con fines de información periodística, para citas, para uso por personas minusválidas, para usos relacionados con la seguridad pública y para uso en procedimientos administrativos y judiciales". "(43) Es importante, en .cualquier caso, que los Estados miembros adopten todas las medidas pertinentes para favorecer el acceso a las obras a quienes sufran una minusvalía que constituya un obstáculo a la utilización de las obras en sí mismas, prestando especial atención a los-formatos accesibles”.

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Parecer formulado por esta Unidad En el escrito de solicitud de informe, de fecha de 13 de abril de 2012, se señala que ONCE desea obtener "un reconocimiento escrito o autorización formal para realizar" las actividades relacionadas con la audiodescripción arriba mencionadas y descritas en la documentación aneja a la consulta. A este respecto debe señalarse que esta Unidad carece de atribuciones para emitir un reconocimiento o autorización formal de las actividades señaladas, pues ello no está previsto en el artículo 31 bis TRLPI ni en las normas de asignación de competencias relevantes. No obstante lo anterior, se realizan a continuación las siguientes consideraciones a título meramente informativo sobre la interpretación que, a juicio de esta Subdirección General, puede darse al artículo 31 bis TRLPI en el presente caso. El artículo 31 bis, apartado 2, permite la realización, sin autorización del titular de derechos de propiedad intelectual de "actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas", siempre que se den las siguientes condiciones:

• Que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. • Que los mismos carezcan de finalidad lucrativa. • Que guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate. • Que se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad. • Y se limiten a lo que ésta (discapacidad) exige.

De la documentación aportada con la consulta se deduce, en principio, que las conductas de audiodescripción y préstamo detalladas en la consulta serían subsumibles bajo actos de "reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas", pudiendo considerarse que dichas conductas cubrirían, asimismo, actos de transformación necesarios a los efectos de llevar a cabo la audiodescripción de las obras audiovisuales correspondientes. Por otro lado, también parecen concurrir los demás requisitos arriba mencionados, pues las actividades de ONCE se realizan en beneficio de personas con discapacidad (visual en este caso), carecen de una finalidad lucrativa -siendo el préstamo gratuito-, la conducta de audiodescripción y préstamo guarda relación directa con la discapacidad visual, llevándose a cabo de acuerdo con un procedimiento igualmente adaptado a la discapacidad y, finalmente, el préstamo se limita únicamente a las personas con la discapacidad visual acreditada por la ONCE, prohibiéndose expresamente la copia o distribución fuera de ese ámbito. Por todo ello, la OPE considera que: De acuerdo con el informe de la Subdirección General de propiedad intelectual, no puede emitir una autorización o permiso para que la ONCE realice las actividades que indica en su escrito (audiodescripción de películas en soporte de DVD para su préstamo gratuito), ya que no es exigido por el artículo 31 bis 2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

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Por todo ello, es por lo que a titulo meramente informativo la Subdirección General considera que las actividades que realizan la ONCE serían considerados bajo actos de “reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas”, es decir, que las actividades citada que ejecuta la ONCE esta dentro de la exención que establece el artículo 31 citado.

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1.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A TELEFÓNICA –MOVISTAR-.

Formulan quejas porque las facturas en formato papel se han dejado de enviar vía postal, teniendo la opción de consultarlas por Internet. Al no estar conforme un cliente sordo presenta una queja a la OPE.

Movistar informa que enviará de nuevo sus facturas por correo postal. A su vez la persona sorda presenta una queja porque cualquier reclamación debe realizarla a través de voz y audio. Telefónica informa que puede solicitar cualquier tipo de información: - Online: a través de la página http: //www. movistar.es/factura-sin-papel - Mediante las hojas de reclamaciones en las diferentes tiendas. - Personándose en la tienda de Gran Vía, 28 (Madrid), donde disponemos de una persona intérprete, que ante problemas auditivos o del habla, facilitará la comunicación cliente-empresa. No obstante la Oficina Permanente Especializada entiende que las compañías telefónicas deberían incorporar para cualquier reclamación o información, la conversación total: texto, voz y video. En encuentros con el Ministerio de industria, Turismo y Comercio, la OPE ha manifestado que en cualquier normativa se incluya el concepto de “conversación total”.

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1.9. SUBTITULACIÓN DE RTVE CON MALA ORTOGRAFÍA.

Presentan una queja porque “la ortografía de los subtítulos está muy mal en el programa de "Los Desayunos", 24Horas, etc. porque los subtítulos son como SMS por ejemplo: que=q, gobierno=gob, y muchos más, me parece muy mal. Es decir que los operadores de RTVE escriben con chapuza y mala ortografía”. Televisión Española informa: En relación con lo anterior, el personal responsable informa lo siguiente: "Dada la celeridad con las que se elaboran los telediarios, los subtituladores no tienen tiempo material para corregir ciertos acrónimos que los redactores utilizan en sus off de grabación interna". La OPE entiende que del informe transcrito se desprende que el servicio de Televisión Española intenta cumplir las obligaciones en subtitulación, pero dada la aceleración con que se elaboran los telediarios a veces no tienen la calidad deseada, entraría dentro de las disponibilidades técnicas y por tanto, no achacables a una conducta discriminatoria. No obstante toman nota de la queja enviada con el fin de subsanar en la medida de lo posible. Posteriormente la Oficina Permanente Especializada ha participado en varios encuentros con las televisiones públicas, el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripcción (CESyA) y el Ministerio de Industria, así como con representantes de las personas con discapacidad y el Consejo Asesor donde se contempla la necesidad, no solo para evaluar, sino también para trazar la hoja de ruta en la evaluación, el seguimiento, la mejora de la calidad y la investigación sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad sensorial.

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1.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN PÁGINAS WEB.

Se presentan quejas al no ser accesibles algunas páginas web como la del Canal Isabel II en Madrid, Ebro Foods S.A., Air Berlín, Real Federación de Futbol, Senado, UPyD, Archidiócesis de Madrid, P.P., AEGÓN, ISBAN, Universidad Politécnica de Madrid, Telemadrid, Ayto. Collado Mediano, Sacyr Vall, Conferencia Episcopal, Pan Bimbo, Panrico, Mediaset, Alianza Española, Asociación Mutualistas de la Ingeniería Civil (AMIC), Ayto. de Denia, Movistar, BBVA Seguros, Balearia, Ofesauto, Metrópolis, supermercados Mas y Mas, Federación de Atletismo, CIA Transmediterránea, Govolo, Pelayo, Mediamarket, Bankia, MUSSAP, Banco Santander, MMT Seguros, Zara, Banesto, Seguros Zurich, Gas Natural, Comisión Nacional de la Competencia, Presidencia, BP España, Cepsa, ABK Solair, Congreso, Iberaval, UNED… Se analizan las quejas y se entiende que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, establece la obligación de accesibilidad a las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en genera! de especial trascendencia económica, entendiendo como tales aquellas que agrupen a más de cien trabajadores, o tengan un volumen anual de operaciones que exceda de 6.101.121,04 euros, siempre que operen en los sectores económicos que la propia ley detalla en su artículo 2.2. Conforme a esta misma disposición las páginas web de estas empresas deben, satisfacer, desde el 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Asimismo, respecto a las administraciones públicas o con financiación pública, en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, en su artículo 5 (parcialmente modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre) se establece la exigencia de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las administraciones públicas o con financiación pública, "así como a las entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos". No obstante, desde esta Oficina Permanente Especializada se llevará a cabo un seguimiento de estos expedientes de queja con el fin de mantener informados a los interesados de los progresos llevados a cabo y del grado de cumplimiento en un futuro próximo.

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2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIÓNES

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2.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES.

Nº de orden

Nº de expediente Motivos

1 1 Queja porque le suprimen una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

2 10 Queja porque la empresa de cines Yelmo no contempla plazas adaptadas a sillas de ruedas en 1ª fila.

3 37 Queja por persistencia de barreras arquitectónicas en nuevas obras de urbanismo.

4 51 Pregunta por sus expedientes Q/273/11 y Q/290/11.

5 66 Consulta sobre normas de accesibilidad en cuartos de baño para personas con discapacidad en edificios.

6 73 Queja porque tras acometerse obras de mejora en su calle se incumple legislación sobre accesibilidad.

7 75 Consulta de una persona mayor para la instalación de ascensor negándose el presidente.

8 84 Consulta de una persona mayor para la instalación de ascensor negándose el presidente.

9 94 Queja sobre accesibilidad al Hospital Gregorio Marañón.

10 113 Consulta sobre la Ley de Propiedad Horizontal recientemente aprobada.

11 124 Queja por falta de accesibilidad en la biblioteca de la CAM a discapacitados físicos.

12 125 Queja por creación de barreras arquitectónicas tras obras de calzada en S. Martín de la Vega.

13 132 Queja por posible discriminación por la Guardia Civil a persona con discapacidad al aparcar en Ocaña.

14 134 Queja por negativa de Comunidad de Vecinos a la instalación de ascensor.

15 143 Consulta sobre inaccesibilidad de un barrio de Huelva.

16 150 Solicita propuesta de contestación sobre dispositivo de control de aparcamiento en plazas reservadas.

17 153 Queja por falta de plazas de aparcamiento en Centro de Salud de Corvera de Toranzo.

18 154 Consulta por ausencia de accesibilidad en calles del Puerto de Santa María (Cádiz)

19 171 Queja por la desprotección ante la duplicidad de gastos al hacer accesible su vivienda.

20 173 Queja por ausencia de accesibilidad en el Hotel Catalonia Plaza.

21 179 Consulta sobre problemas en la comunidad de vecinos con cinco ancianos en ella para instalar ascensor.

22 185 Queja por ausencia de accesibilidad en la estación de cercanías de Recoletos.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

23 194 Queja por no ser recibida por el Alcalde de Guaro en relación con inaccesibilidad en zonas urbanas.

24 201 Queja por obras en restaurante que bloquea la calle para acceso a viandantes con o sin discapacidad.

25 202 Queja por inaccesibilidad en el Museo Reina Sofía.

26 203 Queja por ausencia de accesibilidad en las aceras por aparcar vehículos sobre las mismas.

27 206 Queja por inaccesibilidad a los espacios públicos del IES “Isaac Newton”.

28 212 Queja por falta de accesibilidad en edificio público de Córdoba.

29 221 Queja porque comunidad de vecinos no autoriza instalación de grúa hidráulica en piscina.

30 231 Queja por denegación de vivienda adaptada persona con gran discapacidad.

31 246 Queja por barreras en acceso a playa de L’Ametlla de Mar.

32 249 Queja por ausencia de accesibilidad en la RMASD (Mº Defensa)

33 257 Queja por ausencia de accesibilidad al Campus de la Universidad Complutense de Madrid.

34 259 Consulta sobre instalación de ascensor en comunidad de vecinos sin acuerdo de la misma.

35 271 Ausencia de accesibilidad al Instituto de España.

36 272 Ausencia de accesibilidad a locales del Complejo Estoril de Talavera de la Reina a personas en silla de ruedas.

37 276 Escaleras en piscina comunitaria adaptadas a personas con discapacidad.

38 298 Queja sobre instalación de ascensores. 39 306 Solicita que se le quite una multa de aparcamiento. 40 319 Queja por discriminación en uso de piscina comunitaria.

41 320 Queja por barreras arquitectónicas en Museo “Ulpiano Checa”.

42 335 Queja por existencia de bordillos en pasos de peatones en San Rafael (Segovia) dificultando a sillas de ruedas.

43 349 Queja por ausencia de accesibilidad a los aseos en Zara.

44 362 Queja porque no le han concedido vivienda de protección oficial en cupo de reserva para pcd.

45 372 Consulta sobre instalación de ascensor en finca con discapacitados.

46 377 Queja por ausencia de accesibilidad a edificio “Plaza Mayor” de la Universidad Autónoma de Madrid.

47 384 Consulta para instalación de elevador hidráulico en piscina.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

48 403 Queja por eliminación de apoyos a alumnos con discapacidad de la UCM.

49 407 Consulta para instalación de ascensor en vivienda para persona con una discapacidad del 95%.

50 409 Piden información de Señalética para discapacitados.

51 445 Consulta sobre instalación de una silla salvaescaleras y seguro de responsabilidad.

52 446 Consulta sobre instalación de dispositivo elevador para accesibilidad en portal.

53 447 Consulta sobre instalación de dispositivo elevador para escalones en el portal.

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2.2. RELACIÓN DE PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES.

NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD

1 Ausencia de accesibilidad a lugares públicos 21

2 Instalación de ascensores en comunidades 11

3 Problemas de aparcamiento para personas con discapacidad

6

4 Instalación de grúas hidráulicas en piscinas 4

5 Barreras arquitectónicas urbanísticas 5

ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

21

11

6

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Ausencia de accesibilidad a lugares públicos

Instalación de ascensores en comunidadesProblemas de aparcamiento para personas con discapacidad

Instalación de grúas hidráulicas en piscinasBarreras arquitectónicas urbanísticas

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2.3. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN BARRIO DE HUELVA.

CANF-COCEMFE Huelva presenta una consulta sobre una solución viable para la accesibilidad del barrio de la ciudad de Huelva "Pasaje El Greco", les informamos que se ha remitido su consulta a la delegación en Cádiz del CEAPAT Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas. El CEAPAT es un centro dependiente del IMSERSO, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que entre otras funciones, presta asesoramiento en materia de accesibilidad ya que cuenta con personal técnico (Área de arquitectura). Si una vez realizados lo estudios técnicos por parte del CEAPAT, precisan de algún asesoramiento jurídico, pueden enviarnos su consulta.

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2.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A BIBLIOTECA PÚBLICA EN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

Se presenta una queja por ausencia de accesibilidad en una biblioteca pública de la Comunidad de Madrid por parte de una estudiante universitaria con discapacidad física que aporta fotografías y documentación detallada de la situación que le impide entrar y salir de forma autónoma del citado edificio. En concreto los motivos de la ausencia de accesibilidad son: • En el itinerario de acceso al edificio se ha construido una rampa en la acera para salvar el desnivel existente de 37 cm entre dos cotas distintas, con una longitud de 187 cm, una anchura de 89 cm y con una pendiente longitudinal aproximada de 19,78%. Estos datos difieren de lo estipulado en el punto 1 del Artículo 14 sobre Rampas, de la citada Orden, que especifica una anchura mínima libre de paso de 1,80 m. y una pendiente longitudinal máxima del 10% para tramos de hasta 3 m. de longitud. • Esta rampa carece de pasamanos o barandillas, incumpliendo lo dictado en el punto 2 del Artículo 14 sobre Rampas, de la misma Orden. • Los extremos de la rampa deberían estar señalizados mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional, colocada en el sentido transversal a la marcha, según se indica en el punto 4 del Artículo 14 sobre Rampas, de la misma Orden. • Esta biblioteca pública no dispone de plazas de aparcamiento reservadas para el uso de personas con movilidad reducida, según lo redactado en el Artículo 35 de la misma Orden. Aunque el año de apertura de esta biblioteca fue en 1990, ya estaba legislado en el Artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, que los Ayuntamientos adoptarían las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los discapacitados con problemas graves de movilidad. El 2 de junio de 2011 entregué en la mencionada biblioteca una queja para que subsanaran estas deficiencias. Como respuesta y con registro de salida de 24/06/2011 recibí de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO de la Comunidad de Madrid, el escrito registrado con el número 08170/2011, donde se me indicaba que tan pronto como se elaborara la oportuna respuesta, la pondrían en mi conocimiento. Desde esta comunicación hasta hoy, han transcurrido 9 meses sin ninguna actuación o contestación al respecto. La Subdirección General de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid informa que: La rampa no se realizó en la obra inicial del edificio (1990) sino posteriormente, sobre el año 1998-2000. Los problemas de accesibilidad de la rampa que nos señalan y que efectivamente no se ajustan a la normativa actual en lo que se refiere a la pendiente, si bien cumple el ancho con 0,90m.

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Se está estudiando la posibilidad técnica para su adaptación, si bien al parecer según los técnicos, requiere de la realización de una obra importante que en este momento no tenemos la viabilidad ni técnica ni económica para acometer, no obstante se realizará en cuanto sea posible. En cuanto a la plaza de aparcamiento, la biblioteca no dispone de aparcamiento para los usuarios por lo que deberá gestionar la reserva de discapacitados en la vía pública con el Departamento de movilidad de la Junta Municipal. Según el Artículo 2 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones en cuanto al acceso a los edificios: “1. En todo edificio existirá un itinerario accesible fácilmente localizable que comunique al menos una entrada principal accesible con la vía pública y con las plazas accesibles de Aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles. 2. Los Aparcamientos de los edificios dispondrán de plazas accesibles. 3. Las puertas de las entradas accesibles dispondrán de señalización e iluminación que garantice su reconocimiento desde el exterior y el interior, carecerán de desnivel en el umbral y a ambos lados de ellas existirá un espacio que permita el acceso a los usuarios de silla de ruedas. Las anchuras de paso y los sistemas de apertura, tendrán en cuenta las discapacidades de los posibles usuarios. Asimismo y según lo previsto en el Artículo 15 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento de Ley de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid en relación al estacionamiento de vehículos: “1. En los garajes o estacionamientos de uso público situados en construcciones al servicio de los edificios, sean en superficie o subterráneos, se reservarán plazas de estacionamiento para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, en la proporción de 1 plaza adaptada por cada 50 plazas o fracción. Estas plazas se situarán contiguas a un itinerario interior adaptado que comunique con la vía pública. 2. En los edificios de uso público que dispongan de estacionamiento de uso público, se aplicarán la misma reserva y condiciones de posición de plazas adaptadas establecidas en el número anterior. En los edificios de uso público destinados a uso administrativo, docente, sanitario o asistencial, que no dispongan de APARCAMIENTO o garaje de uso público, se reservarán lo más cerca posible del acceso exterior adaptado y en la vía pública las plazas de estacionamiento adaptadas. 3. Una plaza de estacionamiento se considera adaptada cuando cumple las características establecidas en el artículo 7”.

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La Oficina Permanente Especializada considera que: Del informe transcrito se desprende que conscientes de la falta de accesibilidad de la rampa están estudiando la posibilidad técnica de adaptarla, pero no cuentan con medios técnicos ni económicos. Por ello, se va a solicitar un nuevo informe al Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid en cuanto al itinerario accesible al edificio. En cuanto a la plaza de aparcamiento igualmente se va a remitir su expediente de queja al Ayuntamiento de Madrid con el fin de que informen al respecto.

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2.5. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN.

Como continuación al seguimiento que se está realizando desde la OPE, con motivo de las quejas presentadas desde el año 2010 sobre la ausencia de accesibilidad en el Hospital Gregorio Marañón, de nuevo se pide informe el 16 de marzo de 2012. El Hospital responde: Se han acometido y ejecutado las obras de reparación de viales que por su importancia constituían un posible peligro, tanto para la circulación de vehículos como para el paso de viandantes. En este sentido se ha acometido el saneado de superficies de los puntos y zonas más deterioradas mediante la demolición y picado del material de base y rodadura afectado, y su reparación. Se ha finalizado la confección de los Pliegos de Contratación Técnica para realizar la convocatoria de una licitación de reparación del conjunto de viales y accesos del interior del complejo hospitalario por un importe de 328.000 € IVA incluido y cuya adjudicación y ejecución está prevista para el mes de Agosto del presente año. Con este expediente quedarán reparados y en condiciones de óptimo uso todos los viales del hospital, así como sus accesos e instalaciones. En cuanto a la disponibilidad de aseos específicos asistidos, para personas con discapacidad, el estado actual del edificio que alberga el Instituto Provincial Médico Quirúrgico (I.P.M.Q.) que constituye el Pabellón Central del Hospital es el siguiente: 1- Existen 3 aseos adaptados para discapacitados en la sala de espera del Área de Urgencias' 2- Existe un aseo adaptado para discapacitados en la entrada principal del Edificio. 3- Existen 28 aseos cuyos accesos están adaptados a la entrada de personas discapacitadas, habiéndose actuado sobre las puertas de entrada y dotándolos de las condiciones adecuadas para permitir la entrada con acompañante y ayuda en las plantas de hospitalización 1a a 6ª. Asimismo y durante el mes de Enero de 2012 se ha procedido a la reforma integral de cada uno de los aseos de las salas de espera/estar de pacientes y familiares existentes en cada una de las seis plantas del edificio de hospitalización (I.P.M.Q.) adaptándolos para su uso por personas discapacitadas y con necesidades de asistencia. También se ha remodelado, con idénticas prestaciones, un aseo en la planta baja del Instituto Provincial de Rehabilitación (sito en la calle Francisco Silvela). La OPE considera que: Al parecer se han acometido obras de reforma y remodelación en el citado hospital, otras quedan pendientes para el próximo mes de agosto según contratación adjudicada al efecto. Esperamos que se logre el objetivo de la accesibilidad total en futuro próximo, ya que de los informes transcritos se desprende la voluntad de acometerlos.

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Como continuación al expediente abierto en el año 2011por ausencia de accesibilidad al Hospital Gregorio Marañón de Madrid, el citado hospital informa que: “Se han terminado de habilitar aseos para personas con discapacidad en el edificio del Instituto Oftálmico, existiendo de este modo una dotación de este tipo en todos los edificios del hospital”.

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2.6. POSIBLE DISCRIMINACIÓN POR NO ACCEDER LA COMUNIDAD A LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR SOLICITADA POR CUATRO VECINOS MAYORES DE 80 AÑOS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Desde el año 2009 están tramitando cuatro vecinos mayores de 80 años con movilidad reducida que viven en un cuarto piso, la aceptación por parte de la Junta de Propietarios de la instalación de un ascensor. Los vecinos siguen poniendo impedimentos y no logran solventar la situación. La OPE informa de la Normativa y los trámites actuales en materia de instalación de ascensores concluyendo que: “De acuerdo con la normativa indicada para instalación del ascensor deben solicitar que se incluya en el orden de una reunión de la junta de propietarios. Será obligación de la comunidad de propietarios asumir el coste y la ejecución de la obra cuando el importe de la misma no supere el importe de doce mensualidades de gastos comunes de todos los propietarios. Si el importe de la obra es superior, será también obligación de la comunidad su ejecución si es aprobado por una mayoría de los propietarios. Si no obtienen dicha mayoría pueden iniciar un procedimiento judicial en el que hagan valer su derecho a salir y entrar de su vivienda como un derecho que prevalece sobre el derecho de los demás propietarios a no aprobar el gasto sin una causa justificada”. A lo largo del año 2012 se han recibido varias consultas tanto de propietarios con discapacidad y personas mayores, como de presidentes de comunidades y administradores, para conocer los derechos de unos y otros, no solo para la instalación de ascensor, también para videoporteros, rampas, sillas elevadoras, etc. El porcentaje de soluciones y resolver las cuestiones de accesibilidad ha sido muy alto.

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2.7. DESHAUCIO DE VIVIENDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Presenta una queja persona con discapacidad funcional con un grado del 74%, con 70 años de edad, porque el Ayuntamiento de Brunete en Madrid envió una resolución de 23 de abril donde se le informaba de la no renovación del contrato de alquiler. El Ayuntamiento informa a la Oficina Permanente Especializada que han desestimado los recursos presentados por la reclamante y que el 8 de junio de 2012 tendría que desalojar la vivienda que ocupa, ya que no tienen viviendas de tipo social. Desde los servicios sociales se le ha informado de la posibilidad de solicitar una vivienda pública al IVIMA y/o una residencia de la CCAA de Madrid. La interesada ha procedido a solicitar al IVIMA la adjudicación de una vivienda pública. La OPE a su vez solicita informe a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Área de Adjudicaciones que informa que la solicitud de vivienda se encuentra admitida e integrada en el cupo de mayores de 60 años, subcupo de un dormitorio (el correspondiente a unidades familiares compuestas por un miembro). Han sido valoradas sus circunstancias económicas, personales y familiares. Según el Decreto de adjudicación de viviendas por especial necesidad, se ordenarán las solicitudes admitidas, de acuerdo con la puntuación obtenida; la adjudicación dependerá de la disponibilidad de viviendas y la puntuación obtenida.

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2.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS CALLES DE UNA LOCALIDAD.

Una tutora de persona con dependencia y movilidad reducida presenta una queja sobre los problemas de accesibilidad con que se encuentra para que su tía pueda salir de casa: 1.- El estado del pavimento de la calle. 2.-No puede acceder con su vehículo hasta la puerta de su casa por unas escaleras, considera que con una obra que eliminase las escaleras sería posible acceder hasta la puerta de su casa. 3.-Tiene que dejar el coche a la entrada de la calle mientras ayuda a su tía a entrar en casa y después aparcar, con ocasión de las fiestas esta operación se complica mucho ya que suele haber coches cerrando el paso. Esta situación está produciendo que las salidas de casa con su tía se tengan que limitar a lo estrictamente necesario. Esto tiene como consecuencia que su tía no puede realizar una vida social adecuada. Aporta un informe del arquitecto técnico municipal sobre la situación de la calle. El Ayuntamiento presenta a la OPE un informe detallado sobre la calle en que viven que tiene una pendiente muy acusada debido a la orografía de todo el municipio. Que las posibles soluciones que se han valorado, como eliminar las escaleras, supondría que la pendiente de la calle sería muy acusada. La entrada de vehículos exigiría hacer otras obras que se complican por el ancho de la calle que no es igual en todo su recorrido. Por esta razón el informe de la Oficina Técnica Territorial de la Mancomunidad de la Sierra de las Nieves y su entorno indica que no es posible el cumplimiento de las normas de accesibilidad. La solución de la rampa metálica se considera no viable sin realizar unas obras previas de reurbanización y por otra parte puede dificultar el acceso de servicios públicos de limpieza, basuras y de emergencias. Sin embargo, en dicho informe se explica que se va a actuar en dicha calle para reurbanizarla y mejorar los servicios y la pavimentación de forma que favorezca la accesibilidad y se eliminen en la medida en que sea posible, las barreras arquitectónicas. Asimismo se va a reservar una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida cerca de dicha calle. Asimismo la Dirección General de Personas con Discapacidad indica la posibilidad de solicitar una vivienda protegida o de renta libre que se reservan para personas con discapacidad cuya vivienda no es accesible. Para ello debe inscribirse en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, para ello debe acudir a su ayuntamiento.

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2.9. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

En las dependencias de un organismo público de la Universidad Complutense de Madrid, que alberga el Paraninfo de la citada Universidad, incumple las normas y preceptos relativos a las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras para las personas con discapacidad que rigen en la CCAA de Madrid, pues el único acceso público presenta graves problemas de accesibilidad con escalón inicial, sin itinerario alternativo accesible, lo que impide el ingreso normalizado de personas con discapacidad. Se adjunta fotografía de la entrada a esta dependencia donde se aprecian estas barreras. La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (BOCM, Nº 152, de 29 de junio de 1993) es la Norma de aplicación a este caso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid. La Ley de aplicación dispone de un Régimen de sancionador, desarrollado por Decreto de20 de mayo de 1999 (BOCM, Nº 125, de 28 de mayo de 1999). El Artículo 44 de la Ley establece las competencias para imponer sanciones por infracciones de las normas contenidas en la propia Ley.

El Rectorado de la Universidad Complutense informa que:

A requerimiento de la Gerencia de la UCM, a su vez requerida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que desde esta Unidad Técnica no hay constancia sobre acciones solicitadas con anterioridad y desde que entró en vigor la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción y Supresión de barreras arquitectónicas en el edificio de Paraninfo. Sin embargo, es cierto que adolece de medidas de accesibilidad adecuadas para discapacitados físicos, visuales y auditivos. En este sentido, se propone seguir con el esfuerzo que la UCM ha venido realizando el pasado ejercicio donde hemos adaptado nueve edificios y parte del entorno urbano.

Debe considerarse que cualquier intervención en el edificio debe enmarcarse dentro de las posibilidades que su protección permita de acuerdo al art.21.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico en c/ con el art. 93 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, del texto refundido sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.

La Oficina Permanente Especializada informa que:

Efectivamente han tomado las medidas oportunas para llevar a cabo el proyecto de accesibilidad que requiere la Universidad Complutense de Madrid.

Haremos un seguimiento de dicho proyecto en un futuro para ver si ha sido concedida licencia y si han comenzado dichas obras.

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2.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD AL MUSEO ULPIANO CHECA.

El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja propietario del Museo Ulpiano Checa informa a la OPE que a la vista de la queja presentada sobre ausencia de accesibilidad en al Museo, por un lado piden disculpas y por otro aseguran que han tomado medidas para eliminar barreras de accesibilidad, encargando una rampa metálica para el acceso a la sala 5 “España”, con lo que queda permitida la accesibilidad al aseo que hay en esa sala habilitado para personas con movilidad reducida.

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2.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN PASOS DE PEATONES.

En la Carretera de Segovia a su paso por la población de San Rafael –Segovia- existen bordillos en los pasos de peatones que impiden salir a la vía pública en silla de ruedas eléctrica y en silla de ruedas normal por la inaccesibilidad de algunos pasos de peatones que les obligan a transitar por la carretera. El 5 de febrero de 2013 el Ayuntamiento informa que se ha emitido el correspondiente informe técnico en el que dentro del plan para la supresión de barreras arquitectónicas y urbanizables que tiene el Ayuntamiento de El Espinar, se prioriza la actuación sobre las zonas aledañas y el área que indican en la queja. La Oficina Permanente Especializada realizará un seguimiento con el objetivo de conocer la supresión de dichas barreras.

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3. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

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3.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE.

Nº de orden

Nº de expediente Motivos

1 8 Queja porque la mayor parte de las rampas de acceso de los autobuses urbanos no están operativas.

2 9 Queja porque RENFE deniega la posibilidad de viajar Vigo-Madrid porque silla de ruedas no cabe pasillos.

3 42 Queja de persona sorda a RENFE por no reintegrarle el importe de un billete.

4 47 Consulta sobre trámites, ayudas y subvenciones para una licencia de Eurotaxi.

5 77 Queja a Compañía Vueling por vejación a persona con esclerosis alegando que estaba borracha.

6 78 Queja por discriminación en cruceros, exigiendo que personas con discapacidad viajen acompañadas.

7 79 Queja empresa de transportes de Sevilla por no gratuidad a personas con discapacidad entre 60-65 años.

8 85 Queja porque RENFE-San Sebastián impide el acceso de maletas y ubicación de sillas de ruedas.

9 86 Consulta sobre estado alegaciones sobre ausencia de accesibilidad en metro Plaza Elíptica.

10 89 Queja a ALSA por falta de vehículo adaptado para persona con discapacidad después de comprar billete.

11 135 Queja por ausencia de accesibilidad en la estación de ADIF en Sabadell.

12 152 Comunicando proposición Grupo Andalucista para instalación de ascensor en estación de tren Lora del Río

13 169 Queja por la indefensión de personas con discapacidad en la venta de billetes y estancias en cruceros.

14 209 Queja por ausencia de accesibilidad en películas de RENFE para personas con discapacidad auditiva.

15 216 Queja por ausencia de accesibilidad en ALSA-cercanías.

16 244 Consulta sobre derecho de persona sorda a tarjeta dorada.

17 256 Queja por ausencia de accesibilidad en trenes de cercanía CIVIA para silla de ruedas.

18 281 Queja por ausencia de accesibilidad en los autobuses de la empresa AVANZA para silla de ruedas.

19 282 Queja por denegación de plaza de PMR por el Ayto. de Las Palmas de Gran Canaria.

20 303 Ausencia de accesibilidad en el tren de Plasencia y supresión de autocar que sí es accesible.

21 347 Ausencia de accesibilidad a autobuses de la EMT. 22 351 Queja por discriminación en Iberia.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

23 364 Queja porque en línea 9 de metro no funcionan escaleras mecánicas ni ascensores.

24 376 Queja por cobro de suplementos por las sillas de ruedas a equipos de baloncesto.

25 410 Queja por falta de medios para acceder en silla de ruedas a vuelos de AENA.

26 418 Queja por ausencia de accesibilidad en el FFCC de Cercedilla-Cotos.

27 423 Consulta sobre la expedición del abono del consorcio Regional de Transportes.

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3.2. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TRANSPORTES.

NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD

1 Ausencia de accesibilidad a personas en silla de ruedas en estaciones de tren, metro, avión…

8

2 Ausencia de accesibilidad para personas con discapacidad en cruceros

6

3 Ausencia de accesibilidad para personas con discapacidad en RENFE, EMT, IBERIA…

5

4 Convenios entre personas con discapacidad y Consorcios de transporte

4

5 Ausencia de subtitulado en RENFE… 1

TRANSPORTES

8

6

5

4

2

Ausencia de accesibilidad a personas en silla de ruedas en estaciones de tren, metro, avión…

Ausencia de accesibilidad a personas con discapacidad en crucerosAusencia de accesibilidad para personas con discapacidad en RENFE, EMT, IBERIA…

Convenio entre personas con discapacidad y Consorcio de transportesAusencia de subtitulado en RENFE…

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3.3. FOMENTO SUSPENDERÁ LAS RESTRICCIONES AL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA AL PATRONAJE DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Se recibe en la Oficina Permanente Especializada una nota de prensa con la siguiente información: “La Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento revisará la normativa vigente sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo a fin de suprimir las restricciones ahora existentes para las personas con discapacidad auditiva. En una reunión mantenida hoy entre el CERMI y distintos responsables de la Dirección General de la Marina Mercante se ha llegado al acuerdo de promover la modificación de la resolución que regula las condiciones de aptitud psicofísica necesarias para el manejo de embarcaciones de recreo por parte de personas con discapacidad auditiva, que impedía en muchos casos que estas personas pudieran acceder normalizadamente a la navegación de recreo. Al CERMI habían llegado quejas de personas con discapacidad auditiva que denunciaban restricciones injustificadas para acceder al manejo de embarcaciones de recreo, que una vez examinadas por el CERMI, el Defensor del Pueblo y la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad se habían considerado desproporcionadas y poco favorables a la inclusión de la discapacidad. Trasladadas estas cuestiones a Fomento, la Dirección General de la Marina Mercante ha entendido la inadecuación de la normativa aplicable y la revisará de acuerdo con las demandas del CERMI.

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3.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN RENFE: VIGO-MADRID.

La empresa RENFE deniega la posibilidad de viajar de Vigo a Madrid a una persona usuaria de silla de ruedas eléctrica al no disponer de vagones que tengan pasillos con medidas para que transite una silla de ruedas de esas características. La persona que reclama informa que tiene que contratar un taxi por 700 € para poder realizar ese desplazamiento. Aún cuando la normativa vigente según lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre (BOE de 4 de diciembre) por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, recientemente modificado por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, los trenes existentes como material rodante tienen obligación de ser accesibles antes del 4 de diciembre de 2017, por lo que no incumplen actualmente la normativa vigente. La Oficina Permanente Especializada solicitó un informe sobre los hechos alegados. RENFE informa: “En la actualidad Renfe Operadora cubre la relación Vigo-Madrid con dos trenes diarios, un tren TALGO y un TRENHOTEL. Ninguno de tos trenes citados dispone de plazas adaptadas (plazas H) para viajar acomodado en la propia silla de ruedas, así como tampoco de WC adaptado. No obstante ha de tenerse en cuenta que las sillas de ruedas, tal y como recoge la guía Atendo y establece el Real Decreto 1544/2007, deben tener las siguientes dimensiones máximas: anchura 700 mnm, profundidad 1300 mm, y altura 1400 mm, y en caso de utilizar otros dispositivos especiales para la movilidad, consultar con la OCA (Oficina Central Atendo) en et teléfono 91 774 40 40, la posibilidad de embarque de los mismos. Tanto la estación de Vigo como la de Madrid Chamartín disponen de servicio permanente ATENDO. La guía Atendo, que se puede consultar en la página Web de Renfe Operadora (www.renfe.com), informa claramente que estos trenes son accesibles para: -persona en silla de ruedas plegable que viaja en plaza regular -persona con discapacidad auditiva o visual, con o sin perro guía/asistencia -persona con dificultades de desplazamiento Se excluye por tanto la posibilidad de viajar en la propia silla de ruedas ocupando plaza H. En caso de que el viajero desee realizar su viaje en el TRENHOTEL, se ofrece la posibilidad de estudiar su caso de forma individualizada; para ello el viajero debe contactar previamente con la OCA y, tras analizar el caso, le darán al cliente una respuesta definitiva.

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Renfe Operadora tiene previsto actualizar la oferta de viajes en la relación Vigo-Madrid con la incorporación de trenes de la serie 730 (híbridos) que disponen de plazas, wc y otros servicios adaptados”. Finalmente del informe trascrito se desprende que van a incorporar trenes con todos los servicios adaptados. Actualmente los trenes TALGO y TRENHOTEL que circulan en el trayecto Vigo-Madrid, no son totalmente accesibles para las personas con discapacidad. No obstante, tienen el propósito de estudiar su caso en concreto, si necesita viajar en Trenhotel. La Oficina Permanente Especializada va a recomendar a RENFE Operadora que informe de la actualización de la oferta de viajes en el trayecto Vigo-Madrid con la incorporación de trenes de la serie 730 (híbridos) que disponen de plazas, wc y otros servicios adaptados.

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3.5. DEVOLUCIÓN IMPORTE BILLETE.

Se presenta una queja por parte de una persona sorda que expresa su malestar por la pérdida del tren AVANT; al no conocer la estación de Chamartin, fue preguntando por la vía y cuando consiguió encontrarla el tren ya había partido y tuvo que adquirir un nuevo billete para viajar. La División de Accesibilidad, Innovación y Sostenibilidad informa que la estación de Chamartin cuenta con un servicio “Dialoga” y un servicio “Atendo” para las personas con discapacidad, así como paneles informativos que son visibles por ser de gran tamaño. Aún contando con estas medidas, RENFE atendiendo a las circunstancias excepcionales acordó el reintegro del billete.

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3.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN RENFE POR EL PESO DE LAS MALETAS.

Se pone en contacto con la OPE una persona con un grado de discapacidad del 95% y movilidad reducida que cada vez que viaja en RENFE tiene problemas con las maletas y con la accesibilidad de la silla de ruedas dentro del vagón porque la plaza adaptada es muy estrecha. A la petición de informe planteada por la OPE la Dirección de Accesibilidad, Innovación y Sostenibilidad en relación con los hechos referidos en la queja han contestado lo siguiente: “Atendo es un servicio de atención y asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida que Renfe pone a disposición de los clientes del ferrocarril. Los servicios que presta Atendo se pueden consultar en la página web de RENFE www.renfe.com, y entre ellos se encuentra informar, facilitar al viajero el acceso y tránsito por las- estaciones, así como la asistencia en la subida y bajada del tren. Asimismo se pueden consultar las condiciones necesarias para obtener la prestación del servicio Atendo, cómo solicitarlo, las ventajas a la hora de viajar, etc. en la Guía del Servicio Atendo que también se encuentra publicada en la web de RENFE y en la que se explica que: "En los casos en que el viajero necesite asistencia especial para comunicarse, comer, beber o acudir al baño, se recomienda que realice el viaje con un acompañante. En los casos en los que el viajero no comprenda las indicaciones del personal de a bordo que afecten a la segundad, será necesaria la presencia de un acompañante durante el viaje". Todos los servicios que se prestan a los viajeros y sus equipajes en general están dentro de las especificaciones que marcan Las "CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE", inherentes a la posesión de un título de viaje y que pueden consultarse asimismo en la web de RENFE. En el caso de la reclamante objeto de este expediente, interpuso reclamación por escrito en la estación de San Sebastián a la cual se ha respondido desde el servicio Atendo, se adjuntan los dos documentos. Tenemos constancia que, además, y por iniciativa propia, la OCA (Oficina Central de Atención) del servicio Atendo se han puesto en contacto personal con la dicha reclamante y su acompañante en diferentes ocasiones, siempre con el ánimo de que, más allá de la normativa aplicable, facilitar el viaje de las personas que lo demandan. Por último señalar que el diseño de las plazas adaptadas para viajar en silla de ruedas cumple, en dimensiones y equipamiento, con los requisitos del RD 1544/2007”. Según lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, ”La entidad responsable de los servicios de asistencia en las estaciones y los operadores de los servicios de transporte de viajeros acordarán la forma en que todo usuario de silla de ruedas sea auxiliado con los medios precisos para subir o bajar del tren en toda estación en condiciones de dignidad y seguridad”.

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En relación con el espacio para viajeros que no abandonen su silla de ruedas las condiciones son: De acuerdo con la longitud del tren, deberá haber en el mismo, por lo menos, el número de espacios para viajeros en silla de ruedas, que realicen el viaje sin abandonar su silla, que indica la tabla siguiente:

Inferior a 205 metros 2 espacios para sillas de ruedas.

205 a 300 metros 3 espacios para sillas de ruedas.

Superior a 300 metros 4 espacios para sillas de ruedas.

Para asegurar la estabilidad, el espacio para las sillas de ruedas deberá diseñarse de forma que éstas puedan situarse de frente o de espalda al sentido de la marcha. Su espalda tendrá un respaldo con reposacabezas. La silla de ruedas irá anclada por su chasis al piso del coche, con suficiente rigidez y con dispositivos versátiles y de colocación fácil. El usuario de la silla de ruedas podrá llevar colocado un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje. El espacio de silla de ruedas destinado a un usuario de silla de ruedas deberá acomodar una silla de las siguientes características: anchura de 700 milímetros, más 50 milímetros a cada lado para las manos al moverse, longitud de 1.300 milímetros, altura de 1.400 milímetros mínimo, círculo de giro de 1.500 milímetros. Por todo ello, del informe transcrito se desprende que a través del servicio que presta Atendo, cuando desee viajar en tren y necesite ayuda para subir y bajar del mismo, puede solicitarlo con antelación. Al parecer y previa solicitud a la Oficina de Atención al Viajero, se permite el acceso de acompañantes por motivos justificados hasta el tren, pero sin subirse al mismo. En cuanto a la silla tiene cumplir las dimensiones que hemos expuesto con anterioridad. Con respecto a los bultos o equipaje, efectivamente su maleta se excede en la dimensión de 70 por 50 por 25 cm que permite la ley por motivos de seguridad; pero siempre se puede repartir la carga entre 3 bultos de 20 kg y con ello no extralimitar el tope permitido.

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3.7. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE VIGO.

Reclaman que en el transporte urbano de Vigo no funcionan las rampas del autobús y que cuando ocurre la persona usuaria de silla de ruedas tienen que bajar a pulso la misma. Era la tercera vez que ocurría en un mes. Así mismo informan que la mayor parte de los autobuses urbanos Vitrasa no están operativos; al subir a un autobús la rampa cayó de golpe, quedando dos ruedas de la silla sobre la rampa y dos sobre el autobús, la silla quedó a 45º y a punto de volcar. La Oficina Permanente Especializada solicitó en dos ocasiones informe al Ayuntamiento de Vigo, petición que se reiteró en otras dos ocasiones, sin obtener hasta la fecha contestación alguna. En consecuencia se dio traslado del expediente a los Servicios Sociales de la Xunta de Galicia por si hubiera indicios de infracción de acuerdo con lo previsto en la ley 49/2007, de 26 de diciembre, del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El servicio de queja del Ayuntamiento de Vigo: Plaza del Rey 1 - Planta 2ª Teléfonos: 986 810 157 / 986 810 290 Fax: 986 810 263 Correo electrónico: [email protected] // [email protected] Asimismo informamos que la legislación de esta comunidad autónoma en la materia objeto de la queja es el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la ley de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia donde se regula el propio régimen sancionador en caso de incumplimiento.

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3.8. DENEGACIÓN DE EMBARQUE EN COMPAÑÍA VUELING.

La Oficina Permanente Especializada da de alta de Oficio un artículo aparecido en prensa el 17 de febrero de 2012 en Servimedia, al no permitir a una persona con discapacidad subir a un avión por considerar que estaba borracha. Se solicitó un informe a la compañía Vueling que no ha contestado y por otra parte a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que contestó lo siguiente: La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo nacional responsable de vigilar la aplicación del Reglamento 1107/2006 sobre los derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida y del Reglamento 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso, en el transporte aéreo. Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el Centro Directivo que atiende las reclamaciones que se presentan por si las prácticas de las compañías áreas vulnerasen algunas de las obligaciones establecidas en ambas normas comunitarias. El pasado día 29 de febrero se ha recibido de esa Oficina Permanente Especializada una denuncia contra Vueling, a causa de una presunta denegación de embarque a la reclamante y, por otra parte, contra la decisión adoptada por esta Agencia en la tramitación de la queja presentada en su día por la mencionada pasajera. En el documento remitido, se transcribe que FAMMA-COCEMFE MADRID, además de discrepar con el informe emitido por esta Agencia, solicita que a la compañía se le debe sancionar con una multa de un millón de euros, ya que se han vulnerados "los derechos fundamentales de no discriminación a las personas discapacitadas, demostrando además una intolerable falta de respeto y un amplio desconocimiento de la enfermedad y los trastornos que acarrea". La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, además de a través de esa Oficina, ha tenido conocimiento de las divergencias a través de los medios de comunicación y procedió a la reapertura de la queja y de la petición de nuevos informes a la compañía Vueling, por si en el informe emitido en su día por este Organismo, se habría obviado algún hecho o circunstancia, que condujera a revisar el informe evacuado el pasado 27 de enero. De toda la documentación obrante en el expediente y la solicitada de nuevo a Vueling, se concluye que la compañía aérea no ha denegado el embarque a la persona con discapacidad, sino a su acompañante, lo que condujo a que la reclamante tomase la decisión de no efectuar el vuelo VY 9817 de 27 de julio Fuerteventura-Madrid. La denegación del embarque a la acompañante, en base a los informes presentados por el comandante de la aeronave, el informe del sobrecargo del vuelo y del Jefe de Servicio de la empresa de asistencia en tierra, Clever Handing Servicios, describen que la citada señora, en el instante de facturar no se encontraba en las condiciones debidas para volar ya que se tambaleaba, no pudo facturar su equipaje en las cintas transportadoras y no se le entendía.

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Ante tales circunstancias, se procedió a informar al comandante del vuelo y éste tomó la decisión de denegar el embarque a la acompañante, no así a la persona con discapacidad, por motivos de seguridad del vuelo y de sus ocupantes, así como por la propia pasajera. Ante la situación creada, los responsables de la asistencia en tierra en el aeropuerto de Fuerteventura, procedieron a contactar con la Agencia de Viajes del Corte ingles, para cambiarles a las pasajeras el vuelo VY 9817 del 27 de julio de 2011 para el día siguiente, negándose ésta a llevar a cabo tal cambio a su costa. De todo lo que antecede, se puede concluir lo siguiente: “1. La compañía Vueling no ha denegado el embarque a una persona con discapacidad, como se describe en la queja y en la denuncia presentada por FAMMA COCEMFE MADRID ante este Organismo. 2. La compañía Vueling, en aras de la seguridad del vuelo y de los pasajeros, acordó denegar el embarque a la acompañante de dicha pasajera y ésta decide no volar. 3. No se ha verificado ninguna vulneración por parte de Vueling de los derechos de dicha pasajera relacionados con los Reglamentos 1107/2006 y 261/2004. 4. El informe emitido por AESA de fecha 27 de enero del año en curso, se ajustó a lo dispuesto en la normativa aplicable”. De conformidad con el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que ha vuelto a pedir nuevos informes a la empresa Vueling, no se ha denegado el embarque a la persona con discapacidad sino a su acompañante que no era persona con discapacidad y se le denegó el embarque por no estar en condiciones adecuadas para ello. Por lo tanto, de acuerdo con lo informado, no ha habido una conducta discriminatoria.

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3.9. DISCRIMINACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EXIGIENDO QUE VIAJEN ACOMPAÑADAS EN CRUCEROS.

Hacer un crucero se está convirtiendo en misión imposible para las personas ciegas, a quien las navieras por “razones de seguridad” solo permiten viajar si lo hacen acompañadas de otro pasajero sin discapacidad. Las compañías navieras se escudan en los motivos de seguridad para impedir que las personas con discapacidad puedan viajar de forma independiente. Incluso se prueba suerte con navieras que en su página web hacen gala de instalaciones adaptadas con rampa de acceso y señales en Braille, pero a la hora de contratar no aceptan acompañarles si no es con terceras personas. Las compañías navieras se escudan en que la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para las personas con discapacidad es una normativa española y que no se tiene que aplicar al llevar el barco banderas de otros países. Desde la Oficina Permanente Especializada se solicita un informe a la Dirección General de la Marina Mercante que ha contestado lo siguiente: En efecto, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24.12.2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables (que entrará en vigor el 18.12.2012) en cuyo artículo 7.1 se preconiza el principio general de que: "Los transportistas, agencias de viaje y operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva, a expedir o facilitar de otro modo un billete ni a embarcar a personas alegando como motivo la discapacidad o la movilidad reducida del pasajero como tales". No obstante dicho principio, el art. 8 del mismo texto legal señala que "... los transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos podrán negarse a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o con movilidad reducida, a expedirle o facilitarle de otro modo un billete, o denegarle el embarque". El citado art. 8 establece unas minuciosas reglas que deberán de aplicarse en estos supuestos de denegación. Ello es compatible con la exigencia, en el art. 9.1 de la misma norma, de que los transportistas establecerán o mantendrán unas condiciones de acceso no discriminatorio para las personas con discapacidad. De aquí se deriva claramente, a criterio de esta Dirección General, que la no discriminación en el transporte de las personas con discapacidad es compatible con la exigencia de unos requisitos razonables de seguridad, como es, entre otros, el relativo al acompañante en condiciones de prestar la debida asistencia a la persona con discapacidad.

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Por otra parte, en lo que atañe a la remisión que se verifica en el art. 8.1 del Reglamento a criterios de seguridad establecidos en el Derecho internacional o nacional o por las autoridades competentes cabe precisar que, según se indica en el art. 6.1,c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 se considera Marina Mercante, entre otros contenidos, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar. Asimismo, en el art. 7a) y b) de la citada norma se precisa que la política de la Marina Mercante se dirigirá, en el marco de las competencias asignadas a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) en el art. 149.1 de la Constitución a la consecución entre otros objetivos, de la tutela de la seguridad de la vida humana en la mar y de la seguridad de la navegación marítima. No obstante lo anterior, si por parte de alguna persona con discapacidad se detectaran conductas o aspectos discriminatorios en el transporte marítimo, esto es, no fundado en estrictos criterios de seguridad, como los que la normativa comunitaria europea prescribe, pueden denunciarlo ante los organismos nacionales o autonómicos con competencia en materia de consumo. El artículo 8 del Reglamento indicado establece lo siguiente: “Artículo 8. Excepciones y condiciones especiales: 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, los transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos podrán negarse a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o con movilidad reducida, a expedirle o facilitarle de otro modo un billete, o denegarle el embarque: a) a fin de dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos por el Derecho internacional, de la Unión o nacional, o para dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes. b) si el diseño del buque de pasaje o las infraestructuras y equipos portuarios, incluidas las terminales portuarias, imposibilitan que se lleve a cabo de forma segura u operativamente viable el embarque, el desembarque o el transporte de la persona en cuestión. 2. En caso de denegarse la aceptación de una reserva o la expedición o cualquier otra facilitación de un billete por los motivos mencionados en el apartado 1, los transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos deberán adoptar todas las medidas a su alcance para proponer a la persona de que se trate un transporte alternativo aceptable en un servicio de pasaje o en un crucero operado por el transportista. 3. Cuando a una persona con discapacidad o con movilidad reducida, que tenga una reserva o posea un billete y haya cumplido los requisitos contemplados en el artículo 11, apartado 2, se le deniegue, no obstante, el embarque sobre la base de lo dispuesto en el presente Reglamento, se dará a dicha persona y a toda persona que la acompañe según se menciona en el apartado 4 del presente artículo la posibilidad de elegir entre el derecho al reembolso y el transporte alternativo contemplados en el anexo I. El derecho a optar por un viaje de vuelta o un transporte alternativo estará condicionado a que se cumplan todos los requisitos en materia de seguridad.

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4. Si resultase estrictamente necesario y en virtud de las condiciones establecidas en el apartado 1, los transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos podrán exigir que una persona con discapacidad o con movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia requerida. Por lo que se refiere a los servicios de pasaje, el transporte de esta persona acompañante será gratuito. 5. Cuando los transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos se acojan a lo dispuesto en los apartados 1 a 4, deberán informar inmediatamente de los motivos específicos de su actuación a la persona con discapacidad o con movilidad reducida. Previa solicitud, dichos motivos se notificarán por escrito a la persona con discapacidad o con movilidad reducida a más tardar cinco días hábiles después de la solicitud. En caso de denegación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra a), se hará referencia a los requisitos aplicables en materia de seguridad. Por otra parte el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad. El artículo 3 establece los plazos en que deben ser cumplidas las condiciones de accesibilidad en las instalaciones portuarias y en las embarcaciones. A la vista de la normativa actual El Reglamento (UE) nº 1177/2010, es una norma jurídica de derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. Asimismo, puede ser invocada la tutela jurisdiccional ante los tribunales nacionales o comunitarios por los particulares. Es por ello que el Reglamento nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24.12.2010 que entra en vigor en diciembre de 2012 es de directa aplicación en todo en ámbito de navegación y en todo el territorio español. De acuerdo con el artículo 8 de este Reglamento se puede denegar una reserva o el embarque a una persona con discapacidad por razones de seguridad, si bien las empresas tienen obligación de facilitar alternativas de transporte, reembolso del importe, etc. Por lo tanto, no se establecen supuestos concretos en que pueda denegarse o no la reserva o el embarque, sino que dependerá de cada caso. Por otra parte las instalaciones portuarias y embarcaciones deben cumplir las condiciones de accesibilidad que establece el Real Decreto 1544/2007, dentro de los plazos que fija esta norma. Entre las condiciones de accesibilidad que se exigen está la formación al personal y tripulación para realizar un trato adecuado a lasa personas con discapacidad, incluidas las condiciones de emergencia. La Oficina Permanente Especializada considera que los supuestos en los que se puede denegar la reserva o el embarque a una persona con discapacidad por razones de seguridad, deben ser muy escasos.

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Las personas con discapacidad visual con el apoyo inicial de una persona formada pueden conocer las instalaciones y embarcaciones. La Oficina Permanente Especializada va a elevar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento: “Que la Dirección General de la Marina Mercante junto al CERMI y con el apoyo de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, estudien las medidas que se pueden adoptar para que sean muy pocos y debidamente justificados los casos en que se deniegue la reserva o el embarque a una persona con discapacidad”.

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3.10. PLAN DE ACCESIBILIDAD DE LA ESTACION DE RECOLETOS.

Continuando con el seguimiento de la queja planteada en noviembre de 2010sobre el plan de accesibilidad de la estación de Recoletos en Madrid, se solicitó un nuevo informe a ADIF que en enero de 2012 contestó sobre las novedades en cuanto a la accesibilidad: Con fecha de entrada 28 de marzo de 2012 se ha recibido en la Dirección General de Ferrocarriles una solicitud de informe de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre la previsión de realizar una encomienda a ADIF para ejecutar obras de adaptación de accesibilidad en la estación de cercanías de Recoletos de Madrid. En relación con este tema se indica lo siguiente: La entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, dio lugar a la definición de la Red Ferroviaria de Interés General en la que se integran las infraestructuras ferroviarias que resultan esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado. Para la construcción y administración de dicha Red Ferroviaria de Interés General, la Ley del Sector Ferroviario establece, en su artículo 22 un doble sistema de actuación, según se trate de infraestructuras titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en cuyo caso éste las construye y administra con cargo a sus propios recursos, o de infraestructuras titularidad del Estado. En lo referente a las infraestructuras titularidad del Estado, en dicho artículo se establece que el Ministerio de Hacienda y el de Fomento podrán encomendar su administración al ADIF, estableciendo las directrices básicas que han de presidir la encomienda, señalando los objetivos y fines que se deben alcanzar, determinando los niveles de inversión y proponiendo la cuantía de las aportaciones económicas del Estado. Todos estos extremos se plasmarán en el oportuno convenio o contrato-programa. El Contrato-Programa entre la Administración General del Estado y ADIF para el periodo 2007-2010 se firmó el 16 de febrero de 2007, previa autorización de Consejo de Ministros mediante acuerdo de 26 de enero de 2007. En este contrato se establecen las obligaciones y compromisos recíprocos entre la Administración General del Estado y ADIF para su periodo de vigencia y se regulan, en particular, las inversiones en la Red Titularidad del Estado que el Ministerio de Fomento encomiende a ADIF. Dado el carácter plurianual de las inversiones previstas en el Contrato-Programa 2007-2010, en el mismo se contemplaba la posibilidad de que ADIF asumiera compromisos de inversión para ejercicios posteriores a 2010 por un importe máximo de 1.000 Millones de euros, que en su momento se incorporarían a un futuro Contrato-Programa 2011-2014 en el que se concretaría su financiación. En las circunstancias de incertidumbre presupuestarias existentes a finales del ejercicio 2010 se consideró más conveniente aprobar una prórroga para el primer semestre de 2011 que un nuevo Contrato-Programa. Por este motivo, con fecha 30 de diciembre de 2010 se firmó la prórroga hasta el 30 de junio de 2011 del Contrato-Programa entre la Administración General del Estado y el Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para el periodo 2007-2010.

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Por último el 18 de noviembre de 2011 se firmó un Convenio para que el Ministerio de Fomento realice una aportación económica a favor de SEITTSA para financiar la promoción durante el año 2011 de una serie de inversiones en la Red Titularidad del Estado a ejecutar por ADIF. Todas estas inversiones se indican en el propio Convenio, y se correspondían con actuaciones ya encomendadas anteriormente y sobre las que ADIF había adquirido previamente compromisos de inversión tal y como permitía el contrato programa 2007-2010. Por tanto y a la vista de lo indicado anteriormente actualmente no existe convenio o contrato-programa para el año 2012 y siguientes que permita encomendar nuevas actuaciones a ADIF, asimismo los Presupuestos Generales del Estado para 2012 tampoco prevén partida alguna para este concepto. A la vista del informe presentado por ADIF no hay al parecer previsión presupuestaria del gasto para llevar a cabo las obras. En los Presupuestos Generales del Estado del 2012 no se prevé partida alguna para ese concepto. Se va a realizar una recomendación para dar a conocer la necesidad de la accesibilidad en la estación de Recoletos.

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3.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL METRO DE MADRID.

El Defensor del Pueblo solicita un informe a la OPE sobre los hechos alegados por un reclamante con discapacidad que presentó una queja en el año 2008 referente a la ausencia de accesibilidad en la línea 11 en la estación de Plaza Elíptica A la vista de la petición de informe por parte del Defensor del Pueblo, la Oficina Permanente Especializada se dirigió a la Empresa Metro Madrid, S.A. que informa: “Como ya hemos tenido oportunidad de poner de manifiesto en el marco de expedientes anteriores, no se puede olvidar que los ferrocarriles metropolitanos presentan, por su propia naturaleza y características estructurales, una serie de barreras arquitectónicas de difícil supresión. Como es lógico, no resulta nada sencillo adaptar las estaciones de una red de transporte subterráneo y lograr su accesibilidad universal ya que muchas de sus instalaciones han sido proyectadas y/o modificadas con métodos constructivos y criterios de diseño muy distintos según la época y el estado de la técnica y muchas otras se encuentran situadas en marcos urbanísticos complejos. Por ello, las dificultades que pueden concurrir según los casos y los costes económicos que pueden suponer determinadas obras, limitan significativamente las posibilidades de actuación. Sin embargo, a pesar de estas dificultades, Metro de Madrid cuyo compromiso con la accesibilidad se remonta a tiempo atrás -muchos años antes de que se dictasen las primeras exigencias legales en esa materia, viene aspirando a hacer de la red del ferrocarril metropolitano madrileño lo más accesible posible. De hecho, en los últimos años, gracias al importante esfuerzo de esta Compañía y al compromiso de los poderes públicos, se está logrando salvar paulatinamente muchas de esas barreras y avanzar, en la medida de lo posible, en la progresiva ampliación y mejora de la accesibilidad. Hasta tal punto se ha avanzado que, hoy en día, el ferrocarril metropolitano madrileño es la red del mundo que cuenta con mayor número de ascensores (508) y escaleras mecánicas (1585), superando ampliamente en este aspecto a las redes más importantes del mundo -parece importante destacar que si consideráramos en conjunto suburbanos tan significativos como los de Nueva York, Londres y París, no lograrían igualar el número total de ascensores y escaleras mecánicas con que cuenta la red de Madrid-. Asimismo, nuestra red es la única del mundo que cuenta con sistema de navegación por voz y señalización de ranuras y dispositivos en Braille en todas sus máquinas billeteras (1466). Además, en todos los vestíbulos existe al menos una máquina billetera adaptada en altura para personas en silla de ruedas y de baja estatura. Todos estos datos, muy significativos en cuanto al número de estaciones y vestíbulos del suburbano madrileño, nos llevan a poder afirmar que el Metro de Madrid es, de entre las redes de ferrocarril suburbano más importantes del mundo, el que mayores esfuerzos viene realizando en materia de accesibilidad. A pesar de los logros, hemos seguido trabajando para incrementar aun más las facilidades de acceso a las instalaciones que conforman la red del ferrocarril metropolitano madrileño.

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Lógicamente, dicha aspiración siempre se ha visto limitada por la viabilidad de la obra a realizar y por el uso racional de los recursos disponibles. Así por ejemplo, la voluntad de instalar ascensores en todos los niveles de conexión de líneas y superficie de una determinada estación, se puede encontrar, en más de un caso, con dificultades técnicas insalvables o con la necesidad de realizar transformaciones tan profundas en la estructura de la misma que, por lógica constructiva y razones de seguridad, se determina que el proyecto sea inviable. En el caso de otras estaciones, su adaptación se enfrenta con una complejidad técnica importante, cuya superación exige la existencia de un importante volumen de recursos. En este sentido es preciso tener en cuenta que la estación de Plaza Elíptica que, a pesar de que ya cuenta con ascensores para facilitar el acceso a las plataformas de línea 11, posee una geometría que complica notablemente la instalación de otros ascensores. No ha de olvidarse que en ella confluyen dos líneas, una de las cuales cruza por encima de la otra. A ello se une, que el entorno urbanístico donde dicha estación se emplaza ofrece indudable complejidad para la realización de este tipo de actuaciones. Por ello, a pesar de ser viable la instalación de ascensores en ésta y otras estaciones que pueden presentar especiales dificultades, la dotación de ascensores en todos los niveles de conexión de líneas y superficie de las mismas requiere la ineludible racionalización de los recursos disponibles -más aun en la situación económica actual- que obliga a esta Compañía y a las Administraciones Públicas a priorizar las inversiones en función de criterios objetivos y necesidades del servicio público de transportes. Por ello, las circunstancias actuales obligan a que sean esos criterios y necesidades los que, en su caso, determinen las posibles actuaciones en aquellas estaciones de la red que aun no cuentan con ascensores en todos los niveles de conexión de líneas y superficie. Sin perjuicio de ello, podemos asegurar a esa Oficina Permanente y así deseamos que le sea transmitido al Defensor del Pueblo y, en su caso, al Sr. González Blanco que la mejora de la accesibilidad de nuestra red, sigue siendo una de las principales aspiraciones de esta Compañía y, en ese sentido, trataremos de seguir avanzando en la medida que las dificultades técnicas y económicas nos los permitan”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, el plazo para que las estaciones como la de Elíptica (con más de dos líneas) finaliza en fecha 5 de diciembre de 2011, por lo tanto debían haberse realizado las obras necesarias para garantizar la plena accesibilidad de esta estación de metro. Por lo tanto puede haberse producido una infracción en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 49/2007, de 29 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con

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discapacidad; si bien hay que tener en cuenta que el artículo 7 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece que los ajustes razonables son “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para la persona con discapacidad su no adopción,…” El artículo 15 de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece: “A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma”. Los hechos se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que la competencia para iniciar un procedimiento de infracciones y sanciones corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid que también podrá apreciar que la realización de esta obra supone una carga desproporcionada”. La OPE entiende que: De acuerdo con la normativa indicada el plazo para realizar las obras que garanticen la accesibilidad total de la estación de metro Elíptica finalizó en fecha 5 de diciembre de 2011, por lo puede haber una infracción administrativa. La competencia para acordar el inicio de un procedimiento de infracciones y sanciones corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se va a remitir esta conclusión a la Consejería de Asuntos Sociales. El 29 de mayo de 2010 se envió a la Consejería de Asuntos Sociales, al tratarse de una denuncia que se enmarca exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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3.12. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTACIÓN DE ADIF EN SABADELL.

La Oficina Permanente Especializada, de oficio inicia un expediente administrativo al tener conocimiento de que la estación de Renfe Centro de Sabadell, es una estación subterránea con dos niveles de acceso a su interior. Un primer tramo de escaleras de obra, de la calle al vestíbulo y un segundo tramo de escaleras de obra de acceso del vestíbulo al andén. Hay unas escaleras mecánicas de acceso del andén al vestíbulo pero son sólo de subida. El problema está, a parte de que ni la estación ni el acceso a la misma están adaptados a personas con movilidad reducida, en que las escaleras mecánicas de acceso del andén al vestíbulo (dirección Barcelona) están averiadas desde hace casi un año. La Oficina Permanente Especializada solicita informe a los servicios de Renfe que manifiestan: “Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, todo lo referente al apartado de estudios, proyectos y ejecuciones de obras en estaciones, es competencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, entidad pública empresarial titular de las mismas, si bien Renfe Operadora tiene encomendada la gestión de las estaciones de Cercanías. En este sentido, el deterioro de determinados componentes fundamentales de la instalación mencionada en la estación de Sabadell Centre, motivó el estudio por parte de Renfe de la viabilidad de la reparación y modernización del equipamiento. Mientras tanto, Renfe reforzó el mantenimiento con el objetivo de conservar los estándares de seguridad necesarios. Sin embargo, las sucesivas averías provocaron el cierre de la instalación, tras las preceptivas auditorías técnicas, para proceder a su completa sustitución. Hasta donde Renfe Operadora conoce, Adif dispone de un Proyecto Constructivo de Adecuación de la Estación de Sabadell Centre a la normativa de accesibilidad, que contempla la sustitución de las escaleras mecánicas”. A la vista de la contestación la OPE entiende que: Según informa RENFE, ADIF ha elaborado un Proyecto para la adecuación de la estación de Sabadell Centre para que sea accesible, en ese proyecto se contempla la sustitución de las escaleras mecánicas. Esperamos que esto se lleve a cabo en breve. No obstante, haremos un seguimiento solicitando más información a ADIF con el fin de que nos informen sobre las fechas de ejecución de dicho proyecto.

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3.13. DISCRIMINACIÓN POR AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A UN CRUCERO.

Con urgencia presentan en la Oficina Permanente Especializada una queja de una persona mayor usuaria de silla de ruedas que viaja con su hija. Hasta el año 2011, la empresa Pullmantur autorizaba que la persona usuaria de silla de ruedas y su hija, pudieran acceder al barco. Al contratar los servicios en el año 2012 la agencia de viajes pretendía que las clientas firmaran una carta en la que declaraban que la madre estaba enferma y que "eximo de toda responsabilidad a la entidad Pullmantur Cruises S.L, de cualquier incidente que se pudiera generar durante el viaje contratado a bordo del crucero”. Finalmente el tema se solucionó en la agencia que descargó la documentación y los billetes sin necesidad de firmar el documento antedicho. Agradece a la OPE por el interés que se ha tomado en el asunto y el auxilio que se le prestó en un momento crítico.

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3.14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DEL TRANSPORTE POR FERROCARRIL Y CARRETERA.

En un intento de viajar dos usuarios de silla de ruedas desde Madrid a Malpartida de Plasencia no consiguen viajar por medio de transporte público. Desde Madrid a Plasencia en tren no hay problemas, pues funciona el Servicio de Atención y Asistencia a Viajeros con Discapacidad (ATENDO), el problema surge al llegar a Plasencia donde no existe la asistencia por no haber suficiente demanda. Los usuarios buscan otras alternativas para viajar en transporte público por carretera con ALSA, quienes buscan una empresa que hiciera el trayecto y el autobús estuviera adaptado, a través de Autores y consiguen realizar el trayecto. Posteriormente, al intentar realizar un nuevo viaje, les informan de que el autobús adaptado ya no está disponible porque habían renovado la flota. La Oficina Permanente Especializada solicita informe en primer lugar a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de la Accesibilidad de RENFE que informa lo siguiente: “La razón por la cual ATENDO no presta servicio en la estación de Plasencia es que el andén nº 2 en el que efectúan parada los trenes es muy estrecho, tal y como se ilustra en la foto adjunta. Esta circunstancia impide que se pueda utilizar la plataforma elevadora que permite subir y bajar del tren a las personas usuarias de silla de ruedas. La estación de Plasencia es responsabilidad de Adif, empresa que, al igual que Renfe-Operadora, dispone de un Plan de Accesibilidad para la adaptación de estaciones. También queremos informarles que dentro del Plan de Accesibilidad de Renfe-Operadora se contemplaba la adaptación de trenes de Media Distancia que incorporan un elevador a bordo del propio tren, además de espacios para viajar en silla de ruedas y WC universal. En la actualidad ya disponemos de varias unidades de los trenes citados que se encuentran en periodo de prácticas. Estos trenes prestan servicio por las líneas de Extremadura, con lo cual no será necesario utilizar las plataformas exteriores actuales. Esperamos que su puesta real en servicio se produzca lo antes posible, circunstancia de la cual les informaremos a través de los canales habituales de Renfe-Operadora. A su vez se solicita un informe al Grupo Avanza-Autores que informa que no todos los autobuses permiten el acceso de personas usuarias de silla de ruedas. La normativa en vigor establece la obligatoriedad en la accesibilidad para todos los vehículos de nueva adquisición que presten servicio en concesiones adjudicadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1544/2007, lo que supone que muchas concesiones no han sido renovadas porque sus plazos de vigencia son muy largos, y de las renovadas están obligados a que sus autobuses sean accesibles a medida que se adquieran nuevos vehículos. En la realidad, las personas usuarias de silla de ruedas, no pueden acceder a algunas localidades, por ello es necesario que el Ministerio de Fomento compruebe, mediante los mecanismos que sean necesarios, si el transporte por carretera cumple las condiciones de accesibilidad exigibles.

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3.15. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA MARINA MERCANTE.

El CERMI en su escrito de queja informa que se ha venido detectando una discriminación continua a las personas con discapacidad en la venta de billetes y estancias en cruceros. Las quejas reflejan puntos que son discriminatorios: - Muchos cruceros no son accesibles en cabinas, en zonas comunes o excursiones; - Algunas de las zonas, aun estando clasificadas como accesibles, sólo lo son para un tipo determinado de discapacidad (o solamente para usuarios de sillas plegables); - Algunas compañías requieren la cumplimentación de formularios (incluidos informes médicos) y en todo caso, se indica que el pasajero deberá valerse por sí mismo y, en general, deberá viajar acompañado. Lo mismo se indica en referencia para "personas ciegas/sordas/sordomudas" (entrecomillado transpuesto literalmente del folleto informativo) considerando conveniente que viajen acompañados; - Algunas compañías no permiten sillas motorizadas; - Se expone que dadas las características de algunos puertos de escala, en algunos de ellos los pasajeros en silla de ruedas no podrán descender a tierra. SÍ bien es obvia la imposibilidad de control de todos los puertos por parte de los cruceros, consideramos oportuno que se respetes ciertos mínimos que se expondrán más adelante. A su vez el CERMI analiza dos situaciones que se dan de forma habitual: 1ª 1º. La denegación de venta de billetes.

2º. Hechos discriminatorios acaecidos dentro del crucero.

PRIMERO. DENEGACIÓN VENTA DE BILLETES POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD.

El artículo 10 bis de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece que “1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de discapacidad. 2. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su discapacidad”.

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Entendiendo que el acto discriminatorio es en sí la denegación de venta del billete y, sin admitirse debate sobre la causa de la denegación puesto que esta se alega claramente – la discapacidad-, debemos plantear cuál es la Administración Pública competente para ejercer la potestad sancionadora. La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece que el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad señala en su artículo 15 que “A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma”. Luego, sensu contrario, se entiende que si la infracción se comete en el territorio de una Comunidad Autónoma concreta y determinada, la competencia corresponderá a ésta. Quedando aclarado este punto, abordamos el siguiente conflicto, pudiendo entenderse que la denegación de billetes por parte el proveedor de billetes o agencia de viajes (u operador turístico entendido éste como detallista y no como organizador) no depende de estos sino de las condiciones establecidas por el transportista. Pues bien, el artículo 7.1 del Reglamento (UE) Nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/20041 establece que “Los transportistas, agencias de viaje y operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva, a expedir o facilitar de otro modo un billete ni a embarcar a personas alegando como motivo la discapacidad o movilidad reducida del pasajero como tales” . El mencionado artículo desprende la suficiente claridad en este aspecto pero podemos ir más allá resaltando el artículo 5 del mismo Reglamento que establece, en su apartado 1, que “Si el cumplimiento de la obligaciones que se derivan del presente Reglamento ha sido confiado al transportista ejecutor, al proveedor de billetes o a cualquier persona, el transportista, la agencia de viajes, el operador turístico o el operador de terminal que haya delegado tales obligaciones serán, no obstante, responsables de las acciones y omisiones de dicha parte ejecutante en el marco de sus funciones”. Prosigue su apartado 2 rezando que “Además de lo dispuesto en el apartado 1, la parte a la que el transportista, la agencia de viajes, el operador turístico o el operador de terminal hayan encomendado el cumplimiento de una obligación estará sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidas las disposiciones sobre responsabilidades y excepciones, en lo que se refiere a la obligación encomendada”. De este artículo se desprende la responsabilidad de todos los sujetos intervinientes al respeto de las obligaciones establecidas en el mencionado Reglamento, no pudiendo alegar delegación de dichas obligaciones. Por ello, y volviendo al problema inicial, debemos analizar si la Ley española puede ser aplicable. Ni la Ley 49/2007 ni ninguna otra disposición de Derecho Administrativo contienen un criterio determinante de la aplicación de las normas sancionadoras en España. Acudimos al Código Civil, como norma de aplicación supletoria en virtud de su artículo 4.3. Así, el artículo 8 Cc. establece que:

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“Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”. Se entiende en este caso que la Ley 49/2007 es una norma “de policía”, pues que éstas son las que atribuyen a la Administración poderes de intervención en la esfera de los particulares, y no existe mayor poder de intervención que la potestad sancionadora. Debiendo haberse producido los hechos en territorio español, puesto que estamos analizando la denegación de venta de billetes, debemos afirmar que sí es aplicable la Ley 49/2007 y consecuentemente la Administración Pública española sí es competente en este caso. En este sentido y sin perjuicio de que el Reglamento 1177/2010 entrará en vigor el próximo 18 de diciembre de 2012 (artículo 31), la vulneración del derecho de no discriminación está además fundamentada en la propia Ley 51/2003, la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y en la propia Constitución Española.

SEGUNDO. HECHOS DISCRIMINATORIOS ACAECIDOS DENTRO DEL CRUCERO.

En referencia a los hechos discriminatorios acaecidos dentro del crucero, siguiendo el mismo razonamiento que en el apartado anterior, no podemos más que rechazar la aplicación de la Ley 49/2007 y en consecuencia negar la competencia de cualquier Administración Pública española en el asunto siempre que los hechos sucedan fuera del territorio español. Al ser muy frecuente que los cruceros transiten fuera del territorio español, se detecta una clara indefensión de las personas con discapacidad en este sentido. No obstante y por la gravedad de los hechos entendemos que es necesario intervenir para evitar situaciones discriminatorias, y en este sentido proponemos que sea suplido por un riguroso control de las condiciones que se ofrecen en los billetes cuya venta sí es controlable por la legislación española siguiendo el razonamiento ofrecido inicialmente. Es necesario recordar en este punto que el Reglamento (UE) Nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, en su artículo 7.2, en referencia al “Derecho al transporte”, establece que “Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida sin costes adicionales en las mismas condiciones que al resto de los pasajeros”. Por su parte el derecho de asistencia en los puertos y a bordo de los buques se reconoce en el artículo 10 del mismo Reglamento estableciendo que “Sin perjuicio de las condiciones de acceso establecidas en al artículo 9, apartado 1, los transportistas y los operador de terminal, dentro de sus ámbitos de competencia respectivos, prestarán asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, según se especifica en los anexos II y III, en los puertos, incluido el embarque y desembarque, y a bordo de los buques. La asistencia se adaptará, en la medida de lo posible, a las necesidades individuales de la persona con discapacidad o movilidad reducida”.

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Así pues, cualquier billete de estas características debe respetar lo anteriormente estipulado, atendiendo además a las “Condiciones en las que se prestará asistencia”, reguladas en el artículo 11 del mencionado Reglamento. Al encontrarse esta acción dentro de lo controlable por la normativa española, concluimos que los hechos discriminatorios acaecidos dentro del crucero sí son competencia de la Administración Pública española en cuanto supone el no cumplimiento de las condiciones del contrato mercantil por prestación de servicios realizado con la compra de los billetes. Por último tratar la falta de accesibilidad de algunos puertos de escala fuera del territorio español. Si bien es cierto que es una cuestión no controlable por los cruceros, sí consideramos oportuno que se informe al pasajero con discapacidad de aquellos puertos no accesibles y de las posibles alternativas existentes, pero que en ningún caso esto suponga la denegación de la venta del pasaje. Por todo ello, concluimos que: - Puesto que el Reglamento (UE) Nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2012, consideramos oportunos realizar un especial esfuerzo por solventar todas estas situaciones discriminatorias que son contrarias al Reglamento. - El Gobierno Español deberá exigir, con arreglo al mencionado Reglamento, que las condiciones de aquellos servicios que se comercien en territorio español cumplan los mínimos de accesibilidad y no discriminación, entendiendo que aun no navegando los crucero por aguas españolas, la contratación sí se realiza en territorio español y su cumplimiento es por ello controlable por la normativa española. - Por último, consideramos oportuna la aplicación por analogía en estos casos de lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad en su artículo 3.2 exponiendo que “Las empresas titulares de líneas de pasaje deberán dotar al menos de un barco, accesible a las personas con discapacidad, a cada línea regular de viajeros en cada día de servicio (…). Los nuevos buques deberán cumplir las condiciones de accesibilidad (…)”. La Dirección General de la Marina Mercante el 20 de septiembre de 2012 informa: 1 DENEGACIÓN DE VENTA DE BILLETES POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD. Esta Dirección General coincide en su análisis de que es competente la Administración Pública española para imponer el cumplimiento, y sancionar si es preciso, los casos de denegación de venta de billetes a personas con discapacidad por suponer una vulneración del derecho de no discriminación recogido en nuestras leyes. La competencia estimamos reside en las autoridades nacionales de protección a los consumidores, el Instituto Nacional del Consumo, ya que la agencia de viajes mencionada en su escrito es una compañía española y los hechos denunciados tienen lugar dentro del territorio español, aunque es de señalar que no se denuncia ningún hecho concreto sino solamente se aporta un

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folleto de oferta turística en el que se relacionan ciertas limitaciones en el contenido de dicha oferta en e! caso de personas discapacitadas. 2 HECHOS DISCRIMINATORIOS ACAECIDOS DENTRO DEL CRUCERO El CERMI se limita a informar de algunos hechos tales como que algunas compañías no permiten sillas motorizadas o que algunos puertos de escala no proveen, facilidades para que pasajeros en silla de ruedas puedan descender a tierra. Esta información ha sido tomada del folleto mencionado más arriba por lo que, otra vez, nos encontramos con que no se denuncia ningún hecho o infracción concretos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los cruceros turísticos se realizan exclusivamente a bordo de buques de bandera extranjera sobre los que la Administración marítima no tiene jurisdicción a tenor de lo dispuesto en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (arte. 263 y ss.). Incluso, en el caso de aquellas compañías españolas que ofertan cruceros turísticos, los buques empleados son de bandera extranjera, buques por tanto sobre los que la Administración marítima no tiene competencias salvo aquellas tasadas en los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y protección del medio marino”. La Disposición adicional sexta establece que se aprobarán las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, sin embargo hasta la fecha no se han aprobado. La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad añade un nuevo artículo 10 bis a la Ley 51/2003 sobre la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios. Por otra parte el Reglamento (UE) 1177/2010, de 24 de noviembre, que regula los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y que modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004, de 27 de octubre de 2004 entrará en vigor a partir del 18 de diciembre de 2012. Este reglamento establece en el capítulo II los derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida. De esta normativa se deduce que corresponde a las autoridades españolas intervenir en los supuestos de denegación de venta de billetes. La Oficina Permanente Especializada emitió la Conclusión Q/78/12 en relación con una queja similar a esta que presentó CERMI. En dicha conclusión se indicó lo siguiente: “La Oficina Permanente Especializada va a elevar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento:

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“Que la Dirección General de la Marina Mercante junto al CERMI y con el apoyo de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, estudien las medidas que se pueden adoptar para que sean muy pocos y debidamente justificados los casos en que se deniegue la reserva o el embarque a una persona con discapacidad”. La Oficina Permanente Especializada concluye: De acuerdo con el informe de la Dirección General de la Marina Mercante y de la normativa vigente se concluye: -cuando los buques que realizan los cruceros son de bandera extranjera la Administración marítima española no tiene competencia para imponer sanciones. -respecto a la venta de billetes, a partir del 18 de diciembre de 2012, entra en vigor el Reglamento (UE) 1177/2010 en el que se regulan los derechos de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida en el transporte por mar y vías navegables. -la Oficina Permanente Especializada va a elevar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento para que se estudien medidas con el fin de que sean muy pocos y debidamente justificados los casos en los que se deniegue la reserva o el embarque a una persona con discapacidad. -respecto a la autoridad administrativa competente para la imposición de sanciones, es necesario conocer el caso concreto con el fin de determinar cual es dicha autoridad competente, más aún cuando la normativa aplicable no ha entrado en vigor.

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3.16. FACTURACIÓN DE NUEVE SILLAS DE RUEDAS CON SUPLEMENTO.

La OPE inició de oficio un expediente al comprobar por un periódico digital que la compañía de Vueling exigió al equipo canario ADM Econy de baloncesto adaptado un suplemento de 405 € por nueve sillas de ruedas deportivas con las que el equipo compite en su viaje a Málaga el 11 de noviembre de 2012. La Oficina Permanente Especializada solicita un informe puesto que al equipo les cobran un suplemento especial por facturar su material deportivo. Vueling informa que si bien causó un perjuicio económico a ADM Econy ha rectificado y devolvió el suplemento. Tras la devolución, la compañía revisó la política de facturación para que no se volviera a producir un acontecimiento similar al ocurrido. En este sentido modificó la información de su página web en referencia a las condiciones y tarifas, donde no aparecen las sillas de ruedas deportivas como equipaje especial, ni se cobra por su facturación. La OPE concluye: Es obligación de las compañías aéreas el permitir sin cobro adicional el embarque de hasta dos sillas de ruedas, y por ello nos complace la medida adoptada por la compañía aérea Vueling procediendo a la devolución del dinero cobrado por las sillas de ruedas deportivas a este equipo y que asimismo han rectificado el error a los efectos oportunos y para casos futuros.

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4. BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO

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4.1. INTRODUCCIÓN.

El ámbito de aplicación de los bienes y servicios a disposición del público está regulado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU.

4.2. TABLA SOBRE CONTENIDOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO.

Nº de orden

Nº de expediente Motivos

1 3 Consulta si una empresa de alquiler de vehículos debe disponer de adaptadores específicos de discapacidad.

2 31 Consulta sobre Teatro Accesible.

3 70 Queja por un seguro de infortunio para invalidez absoluta que no la reconoce previamente.

4 119 Consulta sobre los establecimientos turísticos que cumplen las normas de accesibilidad.

5 208 Queja por ausencia de accesibilidad a personas con discapacidad auditiva en Planetario Castilla-La Mancha.

6 215 Queja por discriminación a persona anciana por la agencia Pullmantur al eximirse de toda responsabilidad.

7 253 Queja por ausencia de accesibilidad y discriminación en la asociación Circulo Mercantil e industrial de Sevilla.

8 290 Queja por no tener derecho al 5% de reserva para personas con discapacidad en master de la UNED.

9 316 Queja por discriminación en la contratación de seguro con Pont Grup Correduría de seguros.

10 317 Queja por haber negado transporte a usuario de silla de ruedas en agencia de viajes.

11 339 Consulta sobre homologación de equipos para discapacitados.

12 368 Queja por barreras arquitectónicas en el museo “Ulpiano Checa”.

13 400 Queja por ausencia de transporte a centros para personas con discapacidad.

14 411 Queja por retirada de seguro médico de Mapfre Familiar a niño sordo.

15 422 Queja a Mapfre por rescisión unilateral de la póliza que tenía suscrita con esa aseguradora.

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4.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO.

NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD

1 Discriminación en Compañías de Seguros para personas con discapacidad

4

2 Adaptación de vehículos para personas con discapacidad 2

3 Ausencia de accesibilidad y discriminación en Centros Públicos

2

4 Consulta sobre establecimientos turísticos que cumplen normas de accesibilidad

1

5 Consulta sobre teatro accesible 1

BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO

4

2

2

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Discriminación en Compañías de Seguros a personas con discapacidad

Adaptación de vehículos para personas con discapacidadAusencia de accesibilidad y discriminación en Centros Públicos

Consultas sobre establecimientos turísticos que cumplen normas de accesibilidadConsulta sobre teatro acesible

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4.4. TURISMO ACCESIBLE.

La Revista Hotel Market nos solicita información acerca de turismo accesible. La consulta tiene como finalidad contactar y entrevistar algún tipo de hotel que reúna todas las normas de accesibilidad y promover de ese modo este tipo de establecimientos. La Oficina Permanente Especializada informa de los links que cuentan con información sobre turismo accesible: http://www.confortelhoteles.com/es/confortel/hoteles-accesibles-confortel/

http://nosimportastu.com/

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A. 4.5. SALA DE CINE SOLO CONTEMPLA PLAZAS ADAPTADS A SILLAS DE RUEDAS EN LA PRIMERA FIL

Una persona usuaria de silla de ruedas manifiesta que "La empresa Yelmo Cineplex (Vigo) le informa telefónicamente de la disponibilidad de plazas adaptadas para sillas de ruedas. Al llegar se encuentra con que estas plazas están en la 1ª fila, a muy poca distancia de la pantalla, siendo así imposible la correcta visualización de la película". El 14 de marzo se solicitó un informe a la Empresa Yelmo Cineplex sobre los hechos alegados y ha contestado lo siguiente: “Esta representación se ve en la obligación de desmentir categóricamente la afirmación vertida por el reclamante en cuanto a que las plazas de la primera fila de butacas están a muy poca distancia de la pantalla siendo así imposible la correcta visualización de la película. Yelmo Cines Vigo 3D (en adelante "YELMO") al contar con instalaciones modernas de reciente construcción dispone de plazas para personas con discapacidad en cada una de sus diez salas. En concreto hay habilitados al menos tres espacios adaptados en las salas de mayor capacidad y dos sitios en las más pequeñas. Se determinó disponer estas plazas en las primeras filas de cada sala por razones de accesibilidad seguridad y comodidad, velando en todo momento por el bienestar y confort de nuestros consumidores con discapacidades motoras. Del mismo modo, y contradiciendo la versión del reclamante, queremos resaltar que al contrario que en las instalaciones de otras empresas del sector, nuestras primeras filas están a una distancia mínima de ocho metros de la pantalla correspondiéndose con una tercera o cuarta fila tradicional, por lo que se puede disfrutar de las proyecciones con la mayor calidad. Según lo dispuesto en el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, que modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17-3-2006, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción.

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En esta norma también se indica que la plaza reservada para usuarios de silla de ruedas debe cumplir las siguientes condiciones: -Estar próximo al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible. -Sus dimensiones deben ser de 0,80 por 1,20 m como mínimo, en caso de aproximación frontal, y de 0,80 por 1,50 m como mínimo en caso de aproximación lateral. -Disponer de asiento de acompañante. Por lo tanto no se exige que estas plazas estén situadas en una fila concreta sino que dependerá de las dimensiones, el diseño de de la sala y del itinerario accesible. Del informe transcrito se desprende que los cines Yelmo cumplen con la reserva de plazas para personas con discapacidad. El problema que alude de que siempre se sitúan en primera fila, al parecer se lleva a cabo por facilitar la accesibilidad. Asimismo indicarle que si bien la normativa vigente establece la obligación de reserva y el número de plazas obligadas según el número de asientos, no establece en ningún caso el lugar donde se han de situar.

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4.6. CONSULTAS PARA CONSEGUIR PRODUCTOS DE APOYO.

En diversas ocasiones consultan la manera de conseguir ayudas ortoprotésicas a través de la Seguridad Social, como es el caso de una elevadora que no se encuentra en el Catálogo general de Ayudas Ortoprotésicas. Desde la Oficina Permanente Especializada se deriva al CEAPAT al área de información y asesoramiento en tecnologías de apoyo y diseño para todos. A su vez informa lo siguiente. - Listado de ortopedias que alquilan productos de apoyo. - Link de Banco de ayudas técnicas/productos de apoyo Cocemfe. http://www.cocemfe.es/noticias/vernoticia.php?id=8653 - Link de Banco de ayudas técnicas/productos de apoyo asociación ELA. http://sites.adelaweb.com/web-adela/ayudas-tecnicas Al tratarse de una consulta de la Comunidad de Madrid: -. Ayudas Servicios sociales de la Comunidad de Madrid: son ayudas directas que se convocan cada año y para informarse deberá dirigirse al 012, o a través de www.madrid.org en Accesible (Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras).

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4.7. SEGURO DE INFORTUNIO PARA INVALIDEZ ABSOLUTA QUE NO RECONOCE DICHA INVALIDEZ EN UNA COOPERATIVA ESCOLAR.

Presenta una queja una persona con discapacidad con un grado del 65 % y que a su vez es socio de una cooperativa. Considera que la cooperativa escolar le está discriminando porque tiene subscrito un seguro de infortunio para casos de invalidez absoluta que no le cubre por tener dicha invalidez con anterioridad a la matriculación de sus hijos; y por tanto al estar pagando por esa contingencia, considera que es una discriminación. El centro escolar informa a la Oficina Permanente Especializada: “1.- Que este Centro Escolar, es una Cooperativa de Enseñanza sin ánimo de lucro, declarada de interés social por el Ministerio de Educación en junio de 1969 y declarada de Utilidad Pública por el Gobierno Vasco en 2001 y cuyos socios son el padre o la madre de los alumnos de este Centro. Artículo 6° de los estatutos sociales. Personas que pueden ser socios: Los padres, representantes o tutores o cualquier otra persona que ostente la patria potestad, que cuenten con hijos, descendientes o tutelados en esta cooperativa. 2.- Que en la Asamblea General de socios del 18 de marzo de 1988, en el punto 8° del orden del día "Propuesta y aprobación sobre concesión de beneficios para hijos de socios fallecidos" se aprobó el Seguro de Infortunio Familiar: "Tal gratuidad se aplicará exclusivamente para los hijos u otras personas a su cargo que estuviesen matriculados en el momento de su muerte o invalidez. Corresponderá al Consejo Rector valorar las circunstancias económicas en que quedasen los afectados y, en consecuencia, conceder el beneficio de gratuidad correspondiente al presente artículo". 3.- Que la gratuidad incluye los gastos producidos por comedor, transporte, libros de texto, actividades extraescolares, instalaciones y servicios, etc. 4. Que no existe en la Cooperativa ningún recibo ni concepto con cargo a los padres, para la financiación de este autoseguro. 5. Que los costos para la gratuidad de los casos de infortunio familiar son cubiertos por los fondos de la cooperativa que subvenciona los gastos de estos alumnos, considerándolos becados por la propia Cooperativa. El reclamante, solicitó el ingreso de su hijo en este Centro para el presente curso 2011/12, siendo admitido como socio el 23/03/11. Se tuvieron en cuenta los baremos que establece el Gobierno Vasco, entre otros, los puntos por discapacidad del padre del alumno (actual socio)”. La Oficina Permanente Especializada considera que: De acuerdo con el informe del Colegio Vizcaya en la Asamblea General de socios de 18 de marzo de 1988, se aprobó el Seguro de Infortunio Familiar con cargo a los fondos del colegio y sin contratar ningún tipo de seguro, que supone la gratuidad en los gastos de comedor, transporte, libros de texto, actividades extraescolares, instalaciones y servicios etc. sólo en el caso de fallecimiento o invalidez que afecte

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a los padres, representantes o tutores o cualquier otra persona que ostente la patria potestad de alguno de los alumnos que estén matriculados en el momento en que se produzca alguna de esas dos situaciones. La denominación de Seguro es lo que puede dar lugar a equivoco, pues si bien es un seguro, los costos lo asumen el propio colegio. Los costos de esta gratuidad son cubiertos por los fondos de la cooperativa, pues según indica el Colegio Vizcaya no hay un recibo a cargo de los padres para financiar un autoseguro, ni hay un contrato de seguro. Por lo tanto, se deduce que el colegio no tiene contratado un seguro, sino que en los casos de invalidez o fallecimiento de los padres, representantes o tutores o cualquier persona que ostente la patria potestad de alguno de los alumnos que estén matriculados, se reconocerá la gratuidad de los gastos indicados. Se trata de un acuerdo que trata de garantizar la continuidad de los estudios no sólo en el caso de invalidez sino también en el caso de fallecimiento de los padres o tutores socios, no está previsto para los casos de invalidez o fallecimiento anteriores a la matriculación. Entendemos que no hay una discriminación.

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4.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CONTENIDO DE INGLÉS PARA PERSONAS SORDAS O CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

1º AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN THAT’S ENGLISH! En el mes de septiembre se matricula en la Escuela Oficial de Idiomas de Valladolid en el curso de inglés That’s English! una persona con discapacidad física porque ofrecía los contenidos en una plataforma e- learning tal y como se anunciaba en la página web, ya que garantizaba la plena accesibilidad para seguir la formación en igualdad de oportunidades. La Oficina Permanente Especializada solicitó un informe al Centro de Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia que informa: A.- That's English! es un curso oficial de inglés a distancia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se imparte en todo el territorio nacional (excepto en las Comunidades Autónomas de Murcia y País Vasco) y que otorga el certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas. Para cursar el programa That's English! es necesario estar matriculado en una EOI y los materiales oficiales para seguir este curso son los que se distribuyen en las EEOOII. De la misma manera, para superar los contenidos y conseguir el certificado es necesario superar un examen que se aplica en las EEOOII y que requiere la presencia física del alumno para la realización del examen. B.- La Plataforma de That's English! ha sido un servicio adicional que se ha puesto a disposición de los alumnos de That's English! del Nivel Básico 1 para el Curso 11/12. En ningún caso se menciona que los materiales que se ofrecen en la plataforma sustituyan a los materiales necesarios mencionados anteriormente. C.- La Plataforma de That's English! se encuentra en fase de pruebas, por lo que está sufriendo incidencias. D.- Las incidencias relacionadas con la falta de contenidos son debidas a causas ajenas a la gestión de That's English! (incumplimiento del compromiso del proveedor contratado para realizar los citados contenidos). E.- Desde That's Engiish! se estima que la falta de contenidos en la Plataforma e-learning no debe considerarse como un supuesto de discriminación por razón de discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Al contrario, la puesta en marcha de la Plataforma e-learning de That's English! debe considerarse como una medida orientada a evitar o compensar las desventajas de las personas con discapacidad. F.- Para paliar esta situación, se han tomado medidas alternativas como la creación de un Banco de Recursos en el que el alumno podrá encontrar los materiales del Nivel Básico 1 en soporte digital. La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación establece en el artículo 3 que dentro de las enseñanzas del sistema educativo están incluidas: “f) Enseñanzas de idiomas.

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El artículo 71 de la ley indicada, establece que las administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente ley. El artículo 72 establece, en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales que: “1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado”. La Oficina Permanente Especializada a la vista del informe concluye que: Del informe transcrito se desprende que para cursar el programa de That’s English! son necesarios los materiales oficiales que se distribuyen en las EEOOII. Sin embargo, de acuerdo con el informe, los materiales de la Plataforma de That’s English!, son adicionales no sustituyen a los materiales necesarios que se proporcionan en las EEOOII. Por otra parte esta Plataforma está en fase de pruebas y por eso se están produciendo incidencias. Asimismo nos informan que con el fin de paliar esta situación, se ha creado un Banco de recursos en el que puede encontrar los materiales del Nivel Básico I. De acuerdo con la normativa indicada, las administraciones educativas dispondrán de profesorado y profesionales cualificados así como de medios y materiales necesarios para la adecuada atención de los alumnos con necesidades educativas especiales. Por lo tanto, los materiales necesarios para seguir el curso de That’s English! deben estar en una página web accesible con el fin de que las personas con discapacidad que están matriculadas puedan seguir los estudios en igualdad de condiciones que el resto de los alumnos. Se va a remitir un escrito al Centro para la innovación y desarrollo de la educación a distancia con el fin de que los materiales puedan estar a disposición de los alumnos en una página web así como que dichos materiales sean accesibles para las personas con discapacidad. Finalmente el reclamante se queja de nuevo de que al matricularse en el curso 2012-2013, le exigen el pago de la matricula (como alumno repetidor) y no sabe si va a ser accesible el temario. La Escuela Oficial de Idiomas de Valladolid informa que no cobra el pago puesto que no es alumno repetidor y en cuanto a los ajustes se indica que los libros de texto en formato papel de los Niveles Básico I y II de That's English! ya se encuentran disponibles en formato pdf en el Banco de Recursos de la Plataforma e-learning de That's English! Que en dichos libros de texto ubicados en el Banco de Recursos están enlazados los materiales de audio y video de That's English!

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Que a mediados de octubre, los alumnos de That's English! podrán acceder en la Plataforma e-learning de That's English!, en el apartado "Course Material", a los materiales correspondientes a los Niveles Básico I y II. En esta fase inicial, estos contenidos no cumplirán todos los requisitos de accesibilidad recogidos en la Norma UNE 139803:2004. No obstante, se está trabajando con empresas de referencia en el sector de la accesibilidad para conseguir que durante el Curso 12/13 los contenidos de la Plataforma e-learning de That's English! sean accesibles a personas con discapacidad. Respecto a las adaptaciones solicitadas para la realización de los exámenes, desde el CIDEAD no se pueden garantizarlas propuestas realizadas, ya que la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas no son competencia del CIDEAD, sino de las Comunidades Autónomas. En el caso que nos ocupa, la EOI de Valladolid, de Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla-León.

2º CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL NO ADAPTAN LA ASIGNATURA DE INGLÉS.

La CNSE informa que el alumnado sordo que cursa estudios de formación profesional de grado medio y superior, al no realizar adaptaciones curriculares, la asignatura de inglés está siendo un obstáculo para conseguir la titulación y acceder al mercado laboral. La Dirección General de Orientación y Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional: "A petición de la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Discapacidad, relacionado con la adaptación curricular para personas sordas, emitimos el siguiente informe: Las normas estatales sobre discapacidad, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, así como la referida específicamente al apoyo de la comunicación de las personas sordas y sordociegas, señalan en los artículos que explicitan las medidas contra la discriminación y la exigencia de remoción de obstáculos a estos colectivos debe realizarse mediante ajustes razonables y medidas de acción positiva como apoyos, ayudas técnicas y subvenciones públicas. También se señala que, en cuanto a la igualdad de trato de estas personas en el acceso a bienes y servicios, serán admisibles las diferencias de trato solo cuando estén justificadas y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios. En materia de Educación, como servicio básico que es, y, específicamente de la formación profesional del sistema educativo, toda la legislación en vigor cumple con los principios de las normas antes citadas. Se dispone, además, que las administraciones educativas competentes serán las obligadas a la creación e implantación de mecanismos que desarrollen las medidas de puesta en práctica de estos principios.

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- La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su TÍTULO II Equidad en la Educación, CAPÍTULO I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, establece, en el desarrollo de sus artículos 71 a 74, de manera especifica, las condiciones que aseguran tos recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge en su Artículo 8. "El currículo", el siguiente punto 4: "Los centros de formación profesional aplicarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente, de acuerdo con las características y expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presenten una discapacidad. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo". En su Disposición adicional segunda, "Accesibilidad en las enseñanzas de formación profesional" asimismo establece: "1. El Gobierno y las Administraciones educativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de los ciclos formativos los elementos necesarios para garantizar que las personas que cursen ofertas de formación referidas a los campos profesionales citados en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos. 2. Asimismo las diferentes ofertas de formación profesional y las pruebas de acceso deben observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tal fin el alumnado dispondrá de los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar estas enseñanzas. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas, establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas". Los títulos de formación profesional, de este modo y en su cumplimiento, responden, de forma contrastada por todos aquellos cauces predispuestos a! efecto, a los colectivos de personas sordas, sordociegas y con dificultades de comunicación con el fin de que existan garantías en el ordenamiento educativo, previendo adaptaciones y recursos necesarios para que nadie quede excluido de su posible seguimiento y consecuente acreditación.

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En consecuencia, todos los títulos de formación profesional, tanto de grado medio como de grado superior, en su Disposición adicional sexta, "Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título", establecen que: "1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos». 2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad". El desarrollo de los currículos de los títulos de Grado medio y grado superior de formación profesional, es competencia de las comunidades autónomas y serán éstas, portante, las que puedan establecer los criterios y condiciones de las adaptaciones curriculares precisas y el establecimiento de las adaptaciones o exenciones que se deba realizar para el alumnado sordo para asegurar los recursos necesarios que permitan a este alumnado el desarrollo al máximo de sus capacidades. El caso específico planteado en el expediente de referencia de la OPE, los módulos profesionales de inglés incluidos en las enseñanzas mínimas de los títulos (código 0156 para grado medio y código 0179 para grado superior} son parte integrante del perfil profesional incluido en cada uno de ellos. En los diecinueve títulos (solo un 13.6 % del total del catálogo) en los que figura el módulo de inglés se considera esta competencia como parte integrante de la competencia general que subyace a cada uno de esos títulos. Las razones son diversas y principalmente se relacionan con hechos como que la comunicación sea una parte central de la competencia (por ejemplo, títulos de la familia profesional de Hostelería y Turismo), la aplicación constante de medidas de seguridad nacionales e internacionales sea imprescindible (Familia Marítimo pesquera) o que el entorno de trabajo así lo exija (Familia de Comercio y marketing o Administración y gestión). Por estas razones no sería razonable ni una diferencia de trato justificada eximir de cursarlos al colectivo de! alumnado sordo según solicita la Confederación estatal de Personas Sordas, dado que el título obtenido con dicha exención del módulo profesional de inglés no se correspondería con el perfil profesional que acredita, con los efectos profesionales y académicos correspondientes. Es de recordar que los títulos de formación profesional del sistema educativo, tanto de grado medio como dé grado superior, tienen carácter terminal y no propedéutico, por lo que la continuación natural de aquellos alumnos que los cursan y superan es enfrentarse a! mercado laboral, con las exigencias profesionales del entorno productivo de la profesión para la que se han preparado.

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La argumentación anterior no va en detrimento de que, como repetidamente se ha informado, las administraciones educativas dispongan los medios y apoyos necesarios para poder cursarlo en cumplimiento del mencionado principio de igualdad de oportunidades inexcusable". Además de la normativa mencionada en el informe que se recoge en el apartado primero, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que los estados partes reconocen el derecho a la educación de las personas con discapacidad, que se hará efectivo, asegurando entre otras medidas que se realicen ajustes razonables en función de las necesidades individuales. Esto se establece también en el apartado 5 para la educación superior, formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida. La Oficina Permanente Especializada entiende que: La CNSE solicita que se aplique y se regule en la normativa estatal de la misma forma que se está resolviendo en algunas comunidades autónomas en las que se aplica por analogía a lo previsto en los planes de estudios de otras etapas educativas, una adaptación curricular de la asignatura de inglés omitiendo la parte oral e incluso con la exención total de la asignatura en los casos en que se haya considerado necesario. La Subdirección General de orientación y formación profesional en su informe indica que en los diecinueve títulos en los que se incluye el módulo de inglés se considera esta competencia como parte integrante de la competencia general que subyace a cada uno de esos títulos. Según ese informe, la razón es que la comunicación es una parte central de la competencia, por ejemplo en las Familia profesional de hostelería y turismo, Familia marítima pesquera, Familia de comercio y marketing o Administración y gestión. Asimismo indica que no es razonable eximir de cursarlo a los alumnos con discapacidad auditiva pues el título obtenido no se correspondería con el perfil profesional que acredita. La Oficina Permanente Especializada considera lo siguiente: 1º.- Las personas sordas con discapacidad auditiva, según el nivel de audición que puedan tener, el idioma inglés no pueden "oírlo" y la única forma de aprenderlo es con una educación similar a la de la lengua materna que se realiza en colegios a través de foniatras, logopedas y medios alternativos y cuantitativos a la comunicación. En la actualidad cualquier alumnado sordo o con discapacidad auditiva que inicie una formación profesional le resulta del todo imposible aprenderá "oír" un idioma que no sea el materno, otra cuestión diferente es realizar adaptaciones curriculares para el idioma escrito. 2º.- La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24 regula el aseguramiento a las personas con discapacidad a la formación profesional asegurando los ajustes razonables que sea necesarios. 3º.- El hecho de que se excluya expresamente en la formación profesional a las personas sordas por no "oír" y "hablar" en inglés es discriminatorio y por ello, es necesario introducir cambios en la normativa estatal.

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4º.- Teniendo en cuenta que hasta el momento las personas sordas o con discapacidad auditiva ejercen la profesión de cocineros, y también la de camareros (con adaptaciones como luz, bucle magnético, lengua de signos) el ingles no sería parte necesaria para ejercer esas profesiones. 5º.- Teniendo en cuenta que en el caso de las embarcaciones marítimas el propio Ministerio de Fomento esta realizando una modificación de la normativa para dar cabida a la consecución de poder conducir las embarcaciones de recreo a las personas sordas o con discapacidad auditiva y teniendo en cuenta que la Convención antes citada regula el aseguramiento a las personas con discapacidad a la formación profesional asegurando los ajustes razonables que sean necesarios, no pueden basarse en el hecho de medidas de seguridad. 6º:-En cuanto a la familia de Comercio y marketing o Administración y gestión no todos los trabajos que existen en el mercado requieren conocimiento de inglés hablado, aunque si escrito, que puede realizarse sin ningún problema desde el momento que las personas sordas conocen la lengua inglesa escrita. Establecer que todos los trabajos en la vía comercial requieren inglés no se ajusta a la realidad. 7º.- El derecho a la igualdad y la no discriminación pasa por el derecho a que se realicen los ajustes razonables teniendo en cuenta la diversidad, sin incluir conceptos de seguridad y necesidad de comunicación auditiva, ya que hay que entender que la sordera no impide un ejercicio profesional, puesto que el idioma inglés no es preceptivo para cualquier trabajo, incluir ese idioma "hablado y oído" es discriminatorio. La Oficina Permanente Especializada va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación para su remisión al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: "Que se modifique la normativa estatal que regula la enseñanza de formación profesional para que se regule la adopción de ajustes razonables en los medios, recursos y exámenes de las asignaturas de lengua extranjera incluyen la exención de dicha asignatura en los casos particulares en los que sea necesario para los alumnos con discapacidad auditiva, problemas en el habla, parálisis cerebral y cualquier otra discapacidad neurodegenerativa".

3º MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y/O ALTERNATIVAS EN LAS METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE DE LENGUA EXTRANGERA.

FIAPAS ha planteado en diversas ocasiones a las Administraciones educativas la posibilidad de prever, para aquellos estudiantes con sordera que así lo precisen, medidas de flexibilización y/o alternativas en las metodologías de aprendizaje de la lengua extranjera, así como en los requisitos de acreditación del nivel alcanzado, en especial, en relación con la expresión oral. No pretendemos que esta medida se establezca con carácter general, sino que se contemple esta situación para quienes excepcionalmente puedan solicitarlo debidamente motivado en razón de su discapacidad.

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Entendemos que se trataría de una medida que debe aplicarse a lo largo de las distintas etapas del sistema educativo y contemplarse, así mismo, tanto en las pruebas de acceso como en los temarios de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y en los currícula universitarios. Asimismo, en el último Informe sobre el estado y situación del sistema educativo del Curso 2009-2010 emitido por el CEE, se insta a las Administraciones educativas a que se establezcan en los centros que escolaricen alumnado con discapacidad dichas medidas de flexibilización, tanto en lo que respecta a las pruebas de evaluación como en las metodologías de procesos enseñanza/aprendizaje (Cap. III-Propuestas de Mejora y Cap. IV-Las enseñanzas y su ordenación), así como que se contemplen dichas medidas en el ejercicio de lengua extranjera de las pruebas de acceso a la universidad (Cap. 11.3-Enseñanza postobligatoria). Sin embargo, aunque en junio de 2011, a través del CEE, se planteó incluir en el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo la posibilidad de establecer adaptaciones para el alumnado con discapacidad, en especial en relación con la lengua extranjera, sin que dichas adaptaciones incidan negativamente en el cómputo de la nota media del curso, el Ministerio desestimó esta cuestión sin incorporarla en el texto final publicado. Entenderás la importancia que tiene que se contemple una medida de esta naturaleza en relación con el aprendizaje de un idioma extranjero en aras de evitar una situación de discriminación hacia las personas con sordera, cerrándoles una puerta de formación para una capacitación y ejercicio profesional que pueden adquirir y llevar a cabo en su propia lengua, y que vulnera los derechos recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, a esta situación hay que añadir que las Comunidades Autónomas tienen competencia para establecer los curriculums, por lo que podemos encontrarnos con agravios comparativos a nivel territorial añadidos. Confiamos en que deis traslado a las instancias Administrativas de esta demanda del Movimiento Asociativo de Familias de Personas Sordas con objeto de que se inicien cuanto antes las gestiones necesarias para subsanar esta situación”. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ha contestado lo siguiente: “1.- En cuanto a la normativa básica: La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece entre los principios que deben inspirar el sistema educativo español el de "la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias". En la etapa de Educación primaria se establece que "se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades".

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En la etapa de Educación secundaria obligatoria se establece que "corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas... entre las que se encuentran programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad de apoyo educativo".... "Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad". En el título II de la LOE sobre equidad en la educación capítulo I alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la sección primera está dedicada al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, indicando que "la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios". El artículo 157 sobre recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado indica que "corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo". En el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, se establece que la intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración. Asimismo se indica que las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas, facilitando la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo y atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales. En los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, y 1631/2006, de 29 de diciembre por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación obligatoria, se establece que "las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con

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necesidades educativas especiales que las precisen. Dichas adaptaciones se realizaran buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomaran como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones". En la Educación primaria, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, la escolarización de este alumnado en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. En la etapa de Educación secundaria obligatoria, la escolarización de estos alumnos en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título. El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas indica en su disposición adicional sexta que "las administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptaran los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado". El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece en su disposición adicional segunda sobre accesibilidad en las enseñanzas de Formación Profesional 1. El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de los ciclos formativos los elementos necesarios para garantizar que las personas que cursen ofertas de formación referidas a los campos profesionales citados en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos. 2. Asimismo las diferentes ofertas de formación profesional y las pruebas de acceso deben observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tal fin el alumnado dispondrá de los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar estas enseñanzas. 3.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas, establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas. La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado establece en los artículos referidos al Historial Académico de la Educación primaria y de la Educación secundaria obligatoria que en dicho Historial deberá figurar, en el caso de la Educación primaria, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas, y en el caso

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de la Educación secundaria obligatoria indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación infantil, la Educación primaria y la Educación secundaria establece para la Educación infantil y para la Educación primaria, "los centros que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán, en su caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la Administración educativa competente, necesarios para garantizar la correcta atención de este alumnado". Y para la Educación secundaria y el bachillerato, indica "los centros que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo contarán además, con el personal que en su caso determine la Administración educativa competente. Este personal deberá estar en posesión de la titulación o cualificación adecuada". El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, indica: Artículo 4. Principios rectores del acceso a la universidad española. 1. El acceso a la universidad española desde cualquiera de los supuestos a que se refiere el presente real decreto se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. Así mismo se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo 19. Estudiantes que presentan algún tipo de discapacidad. 1. Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las Administraciones educativas en cada comunidad autónoma, determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad. 2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. 3. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

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4. Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado bachillerato los estudiantes con discapacidad. 2.- Conclusión: Del análisis de dicha normativa básica se deduce: 1.- Que en dicha normativa básica y en relación con las diferentes etapas y niveles en los que están escolarizados los alumnos, queda garantizada la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, siendo las Administraciones educativas de las respectivas Comunidades Autónomas las que deben garantizar las medidas y los medios necesarios para la adecuada atención para este alumnado. 2.- La normativa aludida opta por la vía de las "adaptaciones curriculares y de acceso" a la de la "exención de asignaturas", ya que no priva al alumnado con extranjera, al tiempo que garantiza la adaptación a sus necesidades educativas especiales concretas y para cada caso en particular. Al respecto, el propio escrito de FIAPAS indica: "FIAPAS ha planteado en diversas ocasiones a las Administraciones educativas la posibilidad de prever, para aquellos estudiantes con sordera que así lo precisen, medidas de flexibilización y/o alternativas en las metodologías de la lengua extranjera, así como en los requisitos de acreditación del nivel alcanzado, en especial, en relación con la expresión oral. No pretendemos que esta medida se establezca con carácter general, sino que se contemple esta situación para quienes excepcionalmente puedan solicitarlo debidamente motivado en razón de su discapacidad". 3.- La atención a la diversidad del alumnado con necesidad de apoyo educativo y en concreto con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales es desarrollada, a partir de la normativa básica, por cada una de las Administraciones educativas en sus Decretos de currículo, Órdenes de evaluación, y normativa sobre atención a la diversidad. 4.- No obstante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte analizará la propuesta enviada por si fuese conveniente introducir alguna medida más en relación con la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y, en particular, del que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora, visual o auditiva o con trastornos de comunicación y lenguaje”. Además de la normativa mencionada en el informe que se recoge en el apartado primero, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que los estados partes reconocen el derecho a la educación de las personas con discapacidad, que se hará efectivo, asegurando entre otras medidas que se realicen ajustes razonables en función de las necesidades individuales. Esto se establece también en el apartado 5 para la educación superior, formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida.

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La Oficina Permanente Especializada manifiesta que: FIAPAS en su queja plantea que las Administraciones educativas permitan, sólo para aquellos alumnos con sordera que lo necesiten, medidas de flexibilización y/o alternativas en las metodologías de aprendizaje de la lengua extranjera y en los requisitos de acreditación del nivel alcanzado. Solicitan que esta medida se aplique a lo largo de las distintas etapas del sistema educativo, así como en las pruebas de acceso y en los temarios de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y en los estudios universitarios. Sin embargo, estas medidas no se han incorporado en el proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo. FIAPAS considera que esta medida da lugar a una situación de discriminación para las personas con sordera, pues les impide una formación para la capacitación y ejercicio profesional. En un escrito posterior aporta un escrito de la Consejería de Educación y Empleo por la que indica que si bien la normativa estatal sobre Formación Profesional no recoge la exención parcial de la asignatura de inglés, para alumnos con problemas de audición, visión o motricidad, se está aplicando lo previsto en la etapa de Bachillerato en la Orden 3347/2008 de 4 de julio de la Consejería de Educación. En consecuencia, FIAPAS solicita que se revise la legislación estatal para que se contemple la posibilidad de exención de la asignatura de idioma extranjero en las distintas etapas del sistema educativo, así como en las pruebas de acceso y en los temarios de los ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y en la prueba de acceso a la Universidad y en los estudios universitarios. La Oficina Permanente Especializada considera lo siguiente: 1º.- Las personas sordas con discapacidad auditiva, según el nivel de audición que puedan tener, el idioma inglés no pueden “oírlo” y la única forma de aprenderlo es con una educación similar a la de la lengua materna que se realiza en colegios a través de foniatras, logopedas y medios alternativos y cuantitativos a la comunicación. En la actualidad cualquier alumnado sordo o con discapacidad auditiva que inicie una formación profesional le resulta del todo imposible aprender a “oír” un idioma que no sea el materno, otra cuestión diferente es realizar adaptaciones curriculares para el idioma escrito. 2º.- La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24 regula el aseguramiento a las personas con discapacidad a la formación profesional asegurando los ajustes razonables que sea necesarios. 3º.- El hecho de que se excluya expresamente en la formación profesional a las personas sordas por no “oír” y “hablar” en inglés es discriminatorio y por ello, es necesario introducir cambios en la normativa estatal. 4º.- Teniendo en cuenta que hasta el momento las personas sordas o con discapacidad auditiva ejercen la profesión de cocineros, y también la de camareros (con adaptaciones como luz, bucle magnético, lengua de signos…..) el ingles no sería parte necesaria para ejercer esas profesiones.

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5º.- Teniendo en cuenta que en el caso de las embarcaciones marítimas el propio Ministerio de Fomento esta realizando una modificación de la normativa para dar cabida a la consecución de poder conducir las embarcaciones de recreo a las personas sordas o con discapacidad auditiva y teniendo en cuenta que la Convención antes citada regula el aseguramiento a las personas con discapacidad a la formación profesional asegurando los ajustes razonables que sean necesarios, no pueden basarse en el hecho de medidas de seguridad. 6º.-En cuanto a la familia de Comercio y marketing o Administración y gestión, no todos los trabajos que existen en el mercado requieren conocimiento de inglés hablado, aunque si escrito, que puede realizarse sin ningún problema desde el momento que las personas sordas conocen la lengua inglesa escrita. Establecer que todos los trabajos en la vía comercial requieren inglés no se ajusta a la realidad. 7º.- El derecho a la igualdad y la no discriminación pasa por el derecho a que se realicen los ajustes razonables teniendo en cuenta la diversidad, sin incluir conceptos de seguridad y necesidad de comunicación auditiva, ya que hay que entender que la sordera no impide un ejercicio profesional, puesto que el idioma inglés no es preceptivo para cualquier trabajo, incluir ese idioma “hablado y oído” es discriminatorio. La Subdirección General de Ordenación académica indica que se analizará la propuesta por si fuese conveniente introducir alguna medida más para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora, visual o auditiva o con trastorno de comunicación y lenguaje. La Oficina Permanente Especializada va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación para su remisión al Ministerio de educación, cultura y deporte. “Que se modifique la normativa estatal reguladora de las enseñanzas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación para que se regule la adopción de ajustes razonables en los medios, recursos y exámenes de las asignaturas de lengua extranjera, incluyendo la exención de dicha asignatura en los casos particulares en los que sea necesario”. La Oficina Permanente Especializada va a realizar un seguimiento por lo que solicitará un nuevo informe la Subdirección indicada con el fin de conocer las medidas que se van a adoptar. Asimismo les informamos que la Dirección General de políticas de apoyo a la discapacidad ha enviado un escrito a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, cultura y deporte, con el fin encontrar soluciones a este problema en el ámbito de la formación profesional.

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4.9. ESCUELA DE TEATRO DE NAVARRA NO ADMITE ALUMNO CON DISCAPACIDAD.

El CERMI presenta una queja que afecta a una posible conducta discriminatoria en relación a la admisión de un alumno con discapacidad en la Escuela Navarra de Teatro (ENT). La Oficina Permanente Especializada solicita varios informes: 1º Escuela Navarra de Teatro. (ENT). 2º Gobierno de Navarra, Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. 3º Ayuntamiento de Pamplona. 1º Escuela Navarra de Teatro: “La Escuela Navarra de Teatro "El Colectivo", con domicilio en la calle San Agustín, 5, de Pamplona y CIF G3 11 56920, ante ese órgano comparece a los efectos de ser considerado como parte en ese expediente y en respuesta a la solicitud de informe sobre denuncia interpuesta en el CERMI, sobre posible vulneración de los derechos de las personas con discapacidad, en concreto del derecho a la formación y la posible conducta discriminatoria en la prestación de servicios de la Escuela Navarra de Teatro por la inadmisión del reclamante como alumno de la Escuela. Con las siguientes manifestaciones paso a exponer los hechos relevantes y las razones que la Escuela Navarra de Teatro ha tomado en consideración para tomar su decisión. 1- El reclamante acude a un taller de Teatro musical con los directores de la escuela de teatro musical Youkali de Barcelona dirigido a adolescentes de 16 a 18 años. Tuvo lugar en las fechas 23, 24, 25, 26 y 27 de agosto de 2010 en horario de 12,15 a 14,15 y realizó el curso de un total de 10 horas. En septiembre del año 2010 los padres del reclamante lo matriculan al curso de Iniciación a las Técnicas Teatrales que se imparte en nuestra Escuela. Tiene lugar en la ENT, entre los meses de octubre de 2010 a abril de 2011, los jueves de cada semana, de 18,30 a 21,30, un total de 22 sesiones. Es al comienzo del curso, en la primera clase, cuando la profesora conoce la situación y lo comunica a la dirección y equipo. Y a partir de ahí la Escuela va tomando conciencia del caso. 2- A pesar de las múltiples dificultades que se veían y ya que el reclamante estaba matriculado, decidimos seguir adelante con el curso, haciendo un seguimiento del caso. Puesto que la familia no deseaba que fuera tratado como un discapacitado, no presentó a la escuela un informe o evaluación de las características y de la adaptación que pudiera necesitar. Durante el desarrollo de las clases, se pudieron conocer mejor los límites del reclamante: el juego dramático es muy exigente tanto física como psíquicamente y los ejercicios eran, en ocasiones, de imposible cumplimiento; la tensión y el peligro al que se exponía al alumno, tanto en sus límites físicos como psíquicos eran insostenibles. Existía riesgo físico y psíquico de lesionarle por exponerle a situaciones que eran insuperables para él. Se dieron episodios de innumerables caídas seguidas, el alumno se sentía frustrado por no poder memorizar, por no ser capaz de realizar los ejercicios, etc.

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A pesar de todo, y dado que el alumno ya estaba matriculado, se continúa hasta final de curso. Durante el posterior verano el equipo pedagógico del centro se planteó en conciencia sobre la pertinencia de trabajar en estas condiciones y decidieron que no les era posible, ni razonable ni responsable: no tenían ni la preparación, ni los recursos necesarios para darle aquello que creemos que el alumno necesitaba. Ni podía volver a asumir los riesgos de accidentabilidad a que se exponía en una actividad como esta, dado que no podíamos garantizar la integridad física, psicológica y emocional en esa situación. A pesar de que su familia manifestara que está dispuesta a ello. 3- En septiembre de 2011, los padres del reclamante solicitan de nuevo la matrícula en el mismo curso que ya había realizado y desde la ENT les transmitimos nuestra decisión. Para explicársela, proponemos mantener una reunión con la familia, y así darles a conocer nuestro punto de vista sobre el proceso de trabajo del curso anterior, nuestras dificultades y procesos. La reunión se celebró a finales de septiembre. Durante más de dos horas hablamos con el padre de las mutuas dificultades; por nuestra parte tratando de explicar la postura de la Escuela. El padre no escuchaba nuestras razones: insistía en que aceptáramos a su hijo "como un alumno normal y nos lo replanteáramos". Es ahí donde nosotros discrepamos profundamente: el colectivo tras una nueva reflexión considera que tratar al alumno con normalidad, es decir exponerle a las exigencias de un curso de estas características, no es un buen trato para él. El día 3 de octubre volvemos a hablar con la familia para decirles que nos vemos obligados a mantener nuestra postura. El padre nos amenaza, nos dice que le damos pena, y que va a procurar que no nos salga gratis. Vemos que la familia afronta de una manera muy particular el tema de la discapacidad al decirnos que quieren que se le trate con absoluta normalidad. Los padres precisamente nos dicen que no quieren que haya recursos especiales y no escuchan nuestros argumentos cuando les planteamos nuestro punto de vista en el trabajo y nuestra disconformidad con este planteamiento. Creemos que la manera especial de educar y de exponer a dicho alumno excede algunos límites que les ponen en colisión incluso con los planteamientos en el tratamiento de la discapacidad. Los riesgos que supone el no reconocimiento de los límites que ellos, como padres, dicen que son capaces de asumir, creemos que a la ENT como centro, no se nos pueden exigir. Queremos subrayar que el curso al que quería volver a matricularse es aquél que ya había realizado. Con lo cual, en ningún caso se trata de una cuestión de discriminación. Desde la Escuela se ofertaba la posibilidad de poder realizar un curso de iniciación más avanzado en el caso de que hubiera alumnos para ese nivel. Este curso más avanzado no salió por falta de demanda. 4- En el equipo pedagógico del centro se planteó una reflexión educativa. Hay otras posturas de padres que comparten esta situación, como la que se plantea en el documental "María y yo" sobre la relación de una familia con una hija autista. El padre dice: "yo sé que quiero para mi hija la mejor formación, y la integración en un centro normal no es tal, porque mi hija no es normal, por eso sé que se desarrolla mejor y es más feliz con sus iguales y con un personal que está preparado y sabe qué necesita y cómo ayudarle a progresar". El debate de cómo tratar la integración y el desarrollo de las personas con discapacidad es complejo.

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Sabemos que la postura de los padres de dicho alumno también es muy cuestionada dentro del colectivo de gente afectada por la discapacidad. Desde el punto de vista de la familia, creemos que no quieren tratar el caso como un asunto de discapacidad, no quieren recursos ni trato especial. Sin embargo, hablan de la discriminación hacia el colectivo de discapacitados, cuando no asumen esta necesidad o diferencia. Los padres son libres para educar a sus hijos como lo tengan por conveniente, pero consideramos que esa postura no nos es exigible como centro. Para nosotros, evidentemente es un caso especial, por lo que creemos que están utilizando de forma contradictoria los argumentos sobre las necesidades en el tema de la discapacidad. 5- La familia acude a la prensa. El 5 de octubre aparece el primer artículo en prensa: "El sueño truncado de Miguel". Los padres argumentan "no tienen que hacer nada especial, como se comprobó el año pasado. La presencia de nuestro hijo no altera los objetivos pedagógicos ni la organización del centro". Continúa: "Si no asumís el riesgo (entre comillas) de hacerle daño, lo vais a matar". El padre nos acusa directamente y públicamente de discriminación "Si pones un requisito previo a la entrada de una persona eso es discriminación. Así lo pensaríamos si esto ocurriese con una persona negra o de etnia gitana. Tienen miedo por su piel, y en este caso su piel es la discapacidad". Acusan públicamente por medio de la prensa a la ENT de discriminatoria a diferentes niveles. Cuando además, desde la Escuela no pusimos requisitos previos para su entrada en los cursos de iniciación. La difamación nos lesiona en un momento en el que la Escuela como centro está luchando por su supervivencia, planteándose el cierre completo por la retirada de las ayudas públicas. En otro artículo del 11 de octubre vuelven a acusarnos públicamente en prensa y a través de la campaña a la que someten a su hijo. 6- El mismo día 11 de octubre la Escuela recibe una llamada desde el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para solicitar información sobre el caso desde nuestro punto de vista. En una conversación con la directora, se le explica la falta de recursos humanos para atender cuestiones de discapacidad en el equipo que imparte estos talleres. Le hablamos de las diferentes necesidades pedagógicas y de la falta de recursos para atender a estas demandas con conocimiento, responsabilidad y seguridad. De las dudas sobre la conveniencia, desde nuestro punto de vista, y los beneficios de esta actividad para este alumno, con las condiciones en que se oferta. De nuestra incapacidad y desconocimiento del territorio de estas necesidades especiales en el ámbito de la expresión. De que los padres plantean que no piden recursos especiales, que se le trate con absoluta normalidad y nuestra disconformidad, dada la experiencia del curso pasado, en la que se vieron las necesidades reales para evitar una desgracia o un accidente o perjuicio, tanto a nivel físico como psicológico. Le explicamos que la Escuela se planteó incluso abrir una línea educativa específica, pero no éramos capaces de dar respuesta adecuada en la actual situación. Que no es una cuestión de discriminación al colectivo de discapacitados, y él es el ejemplo, no siendo el único caso. Le expusimos la particular demanda que nos hacía la familia en el trato a su hijo en la que discrepamos, participando del debate abierto dentro de Educación en esa cuestión.

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Que les hemos atendido, escuchado, que llevamos meses estudiando la situación y que hemos hecho lo que creíamos que era lo mejor. Que la Escuela no ha sido escuchada en nuestros argumentos y sin embargo el padre amenazó con tomar medidas. Con nuestra situación económica no vemos la posibilidad de asumir una línea de trabajo que atienda esta demanda, si bien la familia no es lo que pide, ya que ellos pretenden que no se pongan recursos. Desde el Departamento, nos muestran su comprensión y por su parte no ha habido más intervención. MARCO ECONÓMICO. SITUACIÓN DE LA ENT Desde nuestra entidad, no podemos dejar de enmarcar este problema de la falta de recursos para asumir esta situación, dentro de la gravísima crisis que afecta a nuestro proyecto. Quienes conocen la trayectoria de la Escuela Navarra de Teatro, saben que la precariedad económica ha acompañado su labor de formación y difusión desde sus inicios en 1986. Desde el año 2008, las ayudas han ido disminuyendo considerablemente. En el otoño de 2011, coincidiendo con el anuncio de la denuncia de los padres de este alumno, hemos tenido que estar dedicados de lleno al trabajo de intentar mantener a flote la Escuela. A pesar de todos los intentos y de todo el apoyo recibido de educadores, padres, instituciones educativas, alumnado, profesionales del teatro y artistas y de la sociedad en general, hemos sufrido un recorte del 90% de las ayudas directas provenientes del Gobierno de Navarra con respecto al año pasado. En estos momentos, (febrero de 2012) nos encontramos en ERE, intentando gestionar la quiebra en la que nos encontramos y estudiando nuevas vías de financiación que no sabemos si darán resultado. Este es un breve resumen de la situación económica en la que se encuentra la Escuela Navarra de Teatro. No sólo no tenemos recursos para ampliar nuestras líneas de formación y poder dedicar recursos extraordinarios, sino que no los tenemos para continuar con nuestra labor. También queremos dejar claro que en los convenios de colaboración firmados con los distintos Ayuntamientos y Gobierno de Navarra no se contempla el trabajo en esta línea de la discapacidad. Y por supuesto tampoco se nos asigna una partida económica para ello. Es un tema al que hemos dedicado mucho tiempo y al que somos sensibles, pero al no contar con recursos, no lo hemos desarrollado. MARCO LEGAL: ENMARQUE DE LOS HECHOS EN LA LEGALIDAD Consideramos que el criterio que ha seguido la Escuela ante la no admisión de este alumno en el curso no es discriminatorio ni vulnera el derecho a la formación de las personas con discapacidad. Según el artículo 16-4-d de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: son infracciones muy graves: "Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad". La no admisión del reclamante en la Escuela no tiene que ver con la accesibilidad o inaccesibilidad del entorno físico. Ese no era el problema.

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La normalidad de trato que nos pedían los padres nos convertía en infractores de la ley: Ya conocíamos y sabíamos la experiencia del curso anterior y consideramos que era una irresponsabilidad como centro exponer a ese muchacho a situaciones que hacen peligrar su integridad. Desde la Escuela entendemos que ello suponía una irresponsabilidad como educadores. Por otra parte la Escuela Navarra de Teatro no tiene carácter público y tampoco es un centro docente ordinario, por serlo de enseñanza específica artística. Su régimen interno de funcionamiento no está sometido a los principios generales que rigen a los centros docentes ordinarios, aunque "de facto" los ha seguido en este caso al reconocer su incapacidad para ofrecer al alumno aquello que necesita, no actuando de forma caprichosa o discriminatoria. Esta es una facultad que ostenta la Administración cuando en sus funciones de gestión de los recursos educativos debe asignar el centro que más conviene a las características de los alumnos con necesidades especiales. En el cumplimiento del derecho a la igualdad y a la educación, una de las obligaciones de la Administración sería la de garantizar al alumno la escolarización en los términos que considera más adecuados a las características específicas de dicho alumno. Debe ofrecerle la atención especializada que necesite mediante una valoración exhaustiva de sus necesidades y la posterior atención pedagógica y terapéutica que considere necesaria con los recursos económicos públicos que a esa función se destinen. Por lo tanto a la Escuela, un centro privado, no se le puede exigir el funcionamiento que sí le es exigible a la Administración que es la responsable de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas y es a ésta a quien se le debe exigir el derecho a la Igualdad que garantiza el artículo 14 de la Constitución. La aplicación de este principio no comporta necesariamente una igualdad material o efectiva. Significa que a los supuestos de hecho iguales deben aplicárseles unas consecuencias reales similares y no hacerlo ante supuestos distintos no significa discriminación ni vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades. Avanzando en esta reflexión ¿se consideraría discriminatoria la no admisión de este alumno en una escuela de música? ¿O en la escuela de danza o pintura? Si a las personas sin problemas se les inadmite por falta de aptitudes para estudiar ciertas disciplinas, ¿es justo considerar discriminatorio que este chico no sea admitido en un curso de la Escuela de Teatro? La propia Ley de Igualdad de Oportunidades en su artículo 10 admite que serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios. En el fondo de este conflicto late una gran contradicción sobre la naturaleza de la discriminación y una errónea utilización de la terminología y los conceptos utilizados: por una parte la familia acusa de discriminación a la Escuela por no admitir y tratar a su hijo como un alumno normal. Y por el otro la Escuela considera que lo que realmente discrimina y maltrata es no ofrecerle aquello que se adapta a sus características específicas. En la conducta de la Escuela subyace la convicción de que la no discriminación pasaba por valorar su especial dificultad y como tal darle los apoyos personales específicos que no le generasen desventaja.

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La Escuela ha mantenido una legítima finalidad en la no admisión como alumno. Por todo lo anteriormente expuesto: Solicitamos de ese organismo que tenga por cumplido el trámite del informe solicitado a la Escuela Navarra de Teatro y que con su admisión junto a los documentos que se acompañan y nuestra disposición a facilitar aquellas pruebas que se consideren necesarias, dicte conclusión en la que se estime que la Escuela Navarra de Teatro no ha vulnerado el derecho a la formación ni ha tenido una conducta discriminatoria con la inadmisión del alumno”. 2º El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra: ”-La Escuela Navarra de Teatro "El Colectivo" presentó, con fecha 31 de enero de 2012, un proyecto a la convocatoria de subvenciones a grupos y entidades artísticas, de acuerdo a la Orden Foral 80/2011, de 28 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (BON nº 7, de 11 de enero de 2012). Esta convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para proyectos de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el ejercicio 2012 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público, a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra. Los proyectos presentados pueden ser de producción escénica y musical, de programación escénica y musical, de apoyo a la promoción de entidades y grupos. -La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana resolvió la citada convocatoria por Resolución 52E/2012, de 26 de marzo y concedió a la Escuela Navarra de Teatro "El colectivo" NIF G31156920 una subvención de 273.876,15 euros, correspondiente al 70% del presupuesto aceptado. La subvención concedida es la máxima posible de acuerdo al punto 3.2 de la base 3ª de la convocatoria. Esta subvención deberá aplicarse a la realización del proyecto aprobado, que contempla actividades de producción y programación escénica. Quedo a su disposición para cualquier otra información o ampliación que necesite el tema”. 3º El Ayuntamiento de Pamplona: “La Escuela Navarra de Teatro El Colectivo (ENT, en adelante) es una entidad privada con sede en la calle San Agustín de Pamplona que imparte formación no reglada de arte dramático, tanto en su sede como en otras ubicaciones, y exhibe artes escénicas en su propia sala; eventualmente, también lleva a cabo producciones escénicas propias. Consta inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Pamplona con fecha 22 de abril de 1999 y CIF G-31156920.

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• La Escuela Navarra de Teatro ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Pamplona en 2011 con dos convenios nominativos del siguiente importe y con los siguientes objetos de convenio: - Por Resolución de la Concejalía delegada de Educación y Cultura, REC 30/AGO/11 (1/EC) se aprueba convenio con la ENT por importe de 20.000 euros para subvencionar el siguiente programa de actividades en castellano en 2011: • Producción de fin de carrera y su exhibición final en seis funciones. • Realización de dos cursos de títeres y máscaras para niños y jóvenes: del 29 agosto — 2 septiembre para niños de 8 a 13 años y del 22 — 26 septiembre para jóvenes de 13 a 16 años. • Realización de cursos de formación específica para profesionales de las artes escénicas: 1 curso del 22 — 26 agosto, 2 cursos del 29 agosto — 2 septiembre y 1 curso del 5 — 9 septiembre. • Rebaja de un 10% de la matrícula en los cursos 'Iniciación a las técnicas teatrales'. Por Resolución de Alcaldía, RAL 10/MAY/11 (1/CU) se aprueba convenio con la ENT por importe de 43.700 euros para subvencionar el siguiente programa de actividades en euskera en 2011: -Exhibición de espectáculos teatrales en euskera. - Convocatoria del XX Concurso de Textos de Teatro en euskera dirigidos a público infantil. -Producción y exhibición en campaña escolar de la obra de teatro infantil en euskera ganadora del citado concurso en 2010. -Cursos de introducción a las técnicas teatrales en euskera. De lo anterior se evidencia que la ENT es una entidad privada cuya actividad no depende del Ayuntamiento de Pamplona. Que las subvenciones nominativas que la ENT recibe del Ayuntamiento de Pamplona están destinadas a financiar su programación de exhibición y producción escénica, así como diversos cursos para público general y profesionales de las artes escénicas. El Ayuntamiento de Pamplona no subvenciona los estudios de Arte Dramático de la ENT en los que resultó inadmitido el reclamante”. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece en el artículo 7 que las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias e eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables. Define como ajuste razonable: “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”.

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“Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda”. La Oficina Permanente Especializada entiende que: La Escuela Navarra de Teatro “El Colectivo” en su informe explica que el alumno ha realizado dos cursos en el año 2010 y 2011. También explica las dificultades que se planteaban para el alumno en el desarrollo de las clases por razón de su discapacidad. Por eso, en septiembre de 2011, al solicitar de nuevo la matrícula para el mismo curso que ya había realizado, se informó a la familia de la imposibilidad de admitirle como alumno. Las razones que alega el centro son: “el juego dramático es muy exigente tanto física como psíquicamente y los ejercicios eran, en ocasiones, de imposible cumplimiento, la tensión y el peligro al que se exponía al alumno, tanto en sus límites físicos como psíquicos eran insostenibles. Existía riesgo físico y psíquico de lesionar al alumno por exponerle a situaciones que eran insuperables para él”. También informan de la difícil situación económica de la Escuela: -recorte del 90% de las ayudas directas provenientes del Gobierno de Navarra. -se encuentran en ERE, gestionando la quiebra y estudiando otras vías de financiación. El Gobierno de Navarra informa que la subvención otorgada para el año 2012 debe aplicarse para realizar actividades de producción y programación escénica. El Ayuntamiento de Pamplona informa que las subvenciones que ha otorgado a la Escuela en el año 2011 están destinadas a financiar programación de exhibición y producción escénica, así como diversos cursos para público general y profesionales de artes escénicas, pero no subvenciona los estudios de Arte Dramático de la Escuela en los que no fue admitido el alumno. Por lo tanto la Escuela Navarra de Teatro es una escuela privada, que realiza actividades de exhibición y producción escénica y además imparte cursos de formación. No imparte una enseñanza reglada de las previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. El alumno fue admitido en dos cursos y a la vista de los problemas y dificultades a las que se enfrentaban él y los profesores para poder seguir las actividades del curso, la Escuela decidió que no podía admitirle para un nuevo curso pues suponía asumir tanto el alumno como ellos riesgos importantes. La Escuela argumenta que su situación económica no le permite dedicar recursos para atender las necesidades de un alumno con discapacidad. Por ello es por lo cual la Escuela no ha adoptado la decisión de no admitir al alumnos sin una razones fundamentadas, sino que ha intentado impartir el curso si bien las dificultades les ha llevado a decidir que no pueden asumir riesgos para el alumno y para la escuela y que no tiene recursos suficientes para atender las

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necesidades y adoptar las medidas para que las clases sean adecuadas para la discapacidad del alumno. Finalmente, que la Escuela adoptase esas medidas específicas (ajustes razonables) que permitiesen a un alumno con discapacidad poder seguir las clases en igualdad de condiciones que el resto de los alumnos, parece que es una carga desproporcionada.

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4.10. LIBRE ACCESO A PERSONAS CIEGAS AL SOPORTE DOCUMENTAL.

La ONCE presenta una queja sobre los acuerdos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que están negociando en la Unión Europea y cuyos resultados son cruciales para el libre acceso de las personas con discapacidad al soporte documental, sin que el organismo haya podido participar en las negociaciones. Se solicita un informe a la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que manifiesta lo siguiente: “I,- Introducción. La solicitud de informe se fundamenta en una queja presentada, ante la Oficina Permanente Especializada de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que acompaña a su escrito un informe emitido, en abril del año 2012 en curso, por la Dirección General Adjunta de Servicios Sociales para Afiliados de la ONCE. Dicho informe relata cómo se habrían producido, en opinión de los responsables de la ONCE, las negociaciones en el seno de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en relación con la propuesta de Tratado de propiedad intelectual en beneficio de las personas con discapacidad visual o para la lectura. Ante dicho documento, que debe ser objeto de matizaciones por esta Unidad, se remite el presente informe, que resume lo acontecido hasta la fecha en relación con esta materia. Efectivamente, y tal como indica el informe preparado por la ONCE, se plantea la necesidad de las personas con discapacidades visuales que no pueden acceder a obras protegidas por el derecho de autor en el formato que han sido publicadas y por tanto necesitan acceder en formatos adaptados. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), 161 millones de personas en el mundo, son ciegas o poseen una visión reducida; un 87% de los mismos viven en países en desarrollo. Dicha población necesita, para acceder a las obras escritas, que se encuentren publicadas en formatos accesibles, esto es, en Braille, en letra de gran tamaño, o como audiolibros. Sin embargo, se estima que, incluso en los países más desarrollados, tan sólo el 5% de los libros publicados lo son en formato accesible; esto se debe a que para la industria editorial no es económicamente rentable editar libros en estos formatos, por lo están siendo organizaciones sin ánimo de lucro las que lo hacen con elevados costes, para lo cual reclaman que la normativa en materia de propiedad intelectual facilite su tarea. Esta situación, puesta de manifiesto por determinadas organizaciones, entre las que destaca la Organización Mundial de Ciegos (WBU, por sus siglas en inglés), muestra una importante dificultad a nivel mundial por parte de los personas con discapacidad visuales para acceder a obras protegidas en formatos accesibles, bien porque las legislaciones nacionales no tienen un régimen de excepciones en materia de derechos de autor, bien porque la circunscripción al ámbito nacional de los derechos de autor establece una serie de trabas que dificultan la importación y exportación de obras de estas características.

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II.- Régimen jurídico de la propiedad intelectual a nivel internacional, en relación con las excepciones y limitaciones en beneficio de las personas con discapacidades visuales o para la lectura. Los principales tratados internacionales relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos son: a) el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886, última modificación realizada en 1979) (en lo sucesivo, el «Convenio de Berna»); b) la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Roma, 1961) (en lo sucesivo, la «Convención de Roma»); c) el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (Ginebra, 1996) (en lo sucesivo el «Tratado WCT»); y d) el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Ginebra, 1996) (en lo sucesivo, el Tratado WPPT»). Todos ellos, además de instituir el régimen jurídico de los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional, y los medios para su tutela, objetivo fundamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), permiten a las Partes establecer excepciones y limitaciones de los mencionados derechos a favor de las personas con discapacidades visuales, de modo que la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual logre un equilibrio entre la protección de los mencionados derechos y el acceso a la cultura por las personas con discapacidad visual. Valga como ejemplo el artículo 9.2 del Convenio de Berna, texto en el que la posibilidad de establecer excepciones se introdujo por primera vez; "2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor". De forma similar, pero más reciente, el Tratado WCT, en su artículo 10, dispone lo siguiente: "(1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. (2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor".

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Por tanto, los tratados internacionales en la materia disponen que son los Estados Parte de los mismos quienes tienen libertad para establecer excepciones y limitaciones en determinadas situaciones o en beneficio de aquellos colectivos que, como las personas con discapacidad visual, requieran un tratamiento diferenciado. Actualmente, aproximadamente 57 Estados miembros de la OMPI (entre ellos España y todos los demás Estados miembros de la Unión Europea) contienen en su normativa disposiciones concretas que permiten adoptar medidas para ayudar a personas con discapacidades visuales. III.- Excepciones y limitaciones en la Unión Europea y España. En el ámbito europeo, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en su artículo 5.3.b) dispone que los Estados miembros de la UE pueden establecer excepciones o limitaciones en el mencionado supuesto: "3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes casos: (...) b) cuando el uso se realice en beneficio de personas con discapacidad, guarde una relación directa con la discapacidad y no tenga un carácter comercial, en la medida en que lo exija la discapacidad considerada". Así, el legislador comunitario ha sido sensible a este tema, a través de la introducción, ya en 2001, de una disposición facultativa, que permite pero no obliga a los Estados miembros a introducir la mencionada excepción o limitación. No se trata, por tanto, de una obligación, pero todos los Estados miembros de la Unión Europea han introducido dicha excepción en su ordenamiento jurídico, de una u otra forma. En el caso de España, esta disposición se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde la aprobación de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual. Desde entonces, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) recoge, en su artículo 31 bis.2, la excepción que permite a las personas con discapacidad utilizar sin autorización las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, estableciendo las condiciones y requisitos de dicho uso: "Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige". Como se indica más arriba, sólo 57 Estados miembros de la OMPI (la mayoría de ellos, Estados miembros de la UE y otros países desarrollados) contienen en su legislación una excepción semejante a la española.

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Sin embargo, dicha excepción no permite por sí sola el uso transfronterizo del producto realizado al amparo de la misma, por lo que una obra reproducida en Braille por una organización española (ONCE, por ejemplo) no puede ser cedida, sin ánimo de lucro, a una organización análoga de otro país del mundo. IV.- La plataforma de interesados. En el seno de la OMPI, el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) ha reconocido las necesidades especiales de las personas con discapacidades visuales y ha subrayado la importancia de abordar sin demoras y con la debida reflexión las necesidades de los ciegos, los personas con discapacidad visuales y las demás personas con dificultades para leer, lo que supondrá estudiar en el plano nacional e internacional las posibles formas y medios de facilitar y mejorar el acceso a las obras protegidas, en el marco de un análisis de las limitaciones y excepciones. El Comité SCCR consideró que esta labor debía comprender también el establecimiento de una plataforma en la OMPI dedicada a todos los sectores interesados, de modo que pudieran tomarse disposiciones que garanticen el acceso de las personas discapacitadas a las obras protegidas. De conformidad con dicho mandato, la Secretaría de la OMPI invitó a varios de los principales representantes de los titulares de derecho de autor y de las personas con discapacidades visuales a participar en dos reuniones para estudiar en concreto sus necesidades preocupaciones y propuestas, con el fin de lograr el objetivo de facilitar el acceso de las personas con discapacidades a las obras en formatos alternativos. La ONCE se unió a esta plataforma, para abandonarla poco tiempo después, suceso del que la Delegación española sólo tuvo conocimiento a través de la información transmitida por" la Comisión Europea en una reunión del Grupo de trabajo Propiedad Intelectual-Derechos de autor del Consejo de la UE. V.- Estado actual de la cuestión en el marco de la OMPI y la UE. Al aproximarse la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, el entonces Ministerio de Cultura de España, tras establecer contacto con responsables de la ONCE, valoró la especial relevancia que este asunto tiene para nuestro país, por varios motivos: • El trabajo de traducir una obra al Braille, editarla e imprimirla es muy laborioso y costoso, por lo que, si se permitiera su transferencia transfronteriza, se ahorrarían recursos humanos y económicos, ya que actualmente cada país debe realizar ese trabajo por separado, con lo que se duplican gastos y esfuerzos porque la misma obra es adaptada en tantos países como la deseen. • Lo antedicho es de especial importancia para España por la importancia de la lengua española en el mundo. Asimismo, los ciegos y personas con discapacidad visual españolas también están interesados en recibir obras en Braille en otras lenguas del mundo, igual que el resto de los ciudadanos. • España dedica actualmente recursos económicos destinados a la Cooperación para que organizaciones situadas en países iberoamericanos realicen la labor de traducción, edición e impresión de obras escritas, o de grabación de audiolibros.

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La apertura internacional del "mercado" para ciegos y personas con discapacidad haría menos necesarias las ayudas, o éstas se podrían reconducir a obras no editadas en otro país. • El Gobierno de España, y por supuesto la ONCE, tienen una larga tradición en la defensa de los derechos de las personas ciegas o con discapacidad visual, y en su plena incorporación a la vida social y cultural. En este sentido, es modelo para muchos otros países. • Se debe insistir, no obstante lo anterior, en que cualquier modificación normativa debe también tener en cuenta los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual que se podrían ver afectados por una nueva excepción. Habida cuenta de estas reflexiones, el entonces Ministerio de Cultura dedicó la Presidencia del Consejo de la Unión Europea (enero a junio de 2010) a, entre otras cuestiones, impulsar un debate a nivel comunitario sobre las posibilidades que se encontraban sobre la mesa en la OMPI, en relación con esta cuestión, que podían resumirse en dos: a) Tratado Internacional. Esta propuesta fue presentada inicialmente por Brasil, Ecuador y Paraguay, a quienes posteriormente se uniría México, e incluía un texto como .base de negociaciones, aportado por la Unión Mundial de Ciegos. Dicho texto buscaba dos objetivos principales: libertad, bajo cumplimiento de ciertos requisitos, de exportación e importación de obras protegidas en formato accesible; y armonización de legislaciones estableciendo un régimen de mínimo de excepciones en los Estados signatarios del mismo. El GRULAC (Grupo de Latinoamérica y Caribe) defendió esta postura, así como el Grupo Africano aunque éste defendía un Tratado no sólo para personas con discapacidad visual, sino para las distintas excepciones y limitaciones (educación, bibliotecas y archivos, tecnología digital, etc.). India, por su parte, también fue firme defensora del Tratado. b) Estados Unidos planteó la posibilidad de consensuar un instrumento jurídico "soft law", jurídicamente no vinculante. Así, Estados Unidos, presentó en diciembre de 2009 un documento en el que se mostró favorable a la búsqueda de una solución en forma de instrumento jurídico internacional no vinculante. El instrumento propuesto sería un Instrumento Consensuado, en el que quedara solucionado el problema de las exportaciones e importaciones de obras protegidas en formato accesible. Por su parte, Australia, Nueva Zelanda y Canadá verían con buenos ojos la propuesta americana, si bien con respecto a un Tratado Nueva Zelanda advertía de la peligrosidad de contemplar un Tratado específico de una excepción concreta. Japón, por último, se mantuvo en una posición neutral, recordando que, de cualquier modo, cualquier instrumento que se adopte debe ser consecuente y flexible con los ordenamientos jurídicos nacionales. La Unión Europea, antes del inicio de la Presidencia Española del Consejo de la UE, se encontraba aislada, analizando las consecuencias de un tratado de estas características pero sin ofrecer alternativa alguna. España (Ministerio de Cultura), tras llevar a cabo numerosos contactos con los responsables de la ONCE, lideró los debates en el seno del Grupo de trabajo de la Unión Europea que finalmente acordó que la solución más eficaz para la cuestión debatida era una Proyecto de recomendación conjunta sobre la mejora del acceso a las

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obras protegidas por derecho de autor para las personas con problemas de acceso al texto impreso convencional, cuyo proyecto fue presentado en el SCCR de junio de 2010. La Unión Europea, y España con ella, siempre consideró que esta propuesta (Proyecto de Recomendación conjunta) ofrecía la manera más eficiente y rápida para reducir los obstáculos a la igualdad en el acceso a la educación y la cultura para las personas con discapacidad para la lectura. El texto propuesto seguía un enfoque pragmático y orientado a resultados, basado en dos elementos clave. En primer lugar, se recomienda a los Estados miembros introducir excepciones adecuadas que permitan el cambio de formato de las obras publicadas a fin de hacerlas accesibles para las personas con discapacidad para la lectura. En segundo lugar, la propuesta introducía normas y mecanismos sobre cómo se pueden distribuir dichas obras en formatos accesibles a través de las fronteras nacionales. El texto propuesto incluía 9 disposiciones, y proporcionaba en su artículo 1 definiciones completas de beneficiarios, obras en formatos accesibles e intermediarios de confianza. El artículo 2 de la propuesta recomendaba a los Estados miembros de la OMPI introducir excepciones para las personas con discapacidad para la lectura en sus leyes nacionales, tal como han hecho todos los Estados miembros de la UE. Se preveía que estas excepciones cubrieran los derechos de reproducción, distribución y el derecho de puesta a disposición, tal como se define en el artículo 8 WCT. Los artículos 4 y 5 se referían a la facilitación de la distribución transfronteriza de obras en formatos accesibles. La exportación de obras producidas en un formato accesible en virtud a una excepción de derechos de autor sería legal si la exportación es licenciada por el titular del derecho correspondiente o si existe una excepción en el país donde está domiciliada la persona correspondiente con discapacidad para la lectura. El texto incluía en su artículo 3 la figura de los intermediarios de confianza en todos los Estados miembros y, en los artículos 7-9, el desarrollo de un servicio internacional de obras accesibles en línea, la promoción de un marco propicio de la tecnología y el fomento de la sensibilización a todos los interesados y el público en general. El establecimiento de intermediarios de confianza es un vínculo esencial en la cadena de distribución de obras de formato especial, ya que las personas con discapacidad para la lectura que deseen recibir la obra en formato accesible en su país de domicilio podrán ser reconocidos como destinatarios legítimos por el intermediario de confianza. Además, el texto propuesto abarcaba todos los formatos de trabajos accesibles (actuales y futuros) y todas las formas de distribución. Tras la celebración del Comité SCCR en junio de 2010 (en el que España actuó como portavoz de la UE), en la que se analizaron las cuatro propuestas presentadas por cuatro grupos diferentes y sobre la base de un enfoque global e integrador, el SCCR acordó trabajar en pos de un instrumento o instrumentos jurídicos internacionales apropiados (ya sea una ley tipo, una recomendación conjunta, un tratado u otras formas), teniendo en cuenta las propuestas ya planteadas o las que pudieran presentarse en el futuro.

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Sobre esta base, se acordó un programa de trabajo sobre limitaciones y excepciones para el período 2011-2012, de modo que se siguiera trabajando sobre las distintas propuestas, sin prejuzgar el carácter vinculante o no de los textos, y teniendo en cuenta, tal como pidió el Grupo Africano, que hay otras excepciones y limitaciones que es necesario abordar, tales como: bibliotecas y archivos; instituciones docentes y de investigación; las personas con otras discapacidades. Así se ha seguido trabajando intensamente en la OMPI desde ese momento, y hasta la próxima reunión del SCCR (julio de 2012), En particular, las delegaciones comenzaron a trabajar sobre un documento que trataba de conciliar las distintas posturas: la propuesta del Presidente del SCCR sobre un instrumento internacional relativo a las limitaciones y excepciones para personas con dificultad para acceder al texto impreso, que fue presentada en el SCCR de junio de 2011, y sobre la que se sigue trabajando con interés por todas las delegaciones. En la reunión celebrada en diciembre de 2011, el Comité SCCR adoptó un Documento de trabajo sobre un instrumento internacional relativo a las limitaciones y excepciones para personas con discapacidad visual/personas con dificultad para acceder al texto impreso, que constituirá la base de la labor futura que habrá de emprender el Comité en su vigésima cuarta sesión (julio de 2012), con el fin de llegar a un acuerdo y ultimar una propuesta sobre un instrumento internacional, punto al que no habría podido llegarse sin el trabajo de la Delegación española durante el primer semestre de 2010 en el que desempeñó como Presidencia y portavoz del Consejo de la Unión Europea. La Oficina Permanente Especializada concluye que: De acuerdo con el informe de la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la situación actual, sobre el límite a los derechos de propiedad intelectual en beneficio de las personas con discapacidad para la lectura en el ámbito de la Unión Europea, es que se adoptó un Documento de trabajo sobre un instrumento internacional que será la base para futuras reuniones de trabajo (julio de 2012) para llegar a un acuerdo sobre el tipo de instrumento internacional que regule esta materia. Por lo tanto no se ha llegado a una decisión sobre el tema. Se va a remitir un escrito a la Subdirección citada con el fin de que se pongan en contacto con la ONCE, de forma que haya una nuevo intercambio de información que pueda facilitar que la postura de España sea lo más próxima posible a las peticiones de la ONCE.

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4.11. AUSENCIA DE SUBVENCIONES EN DVD AUDIODESCRITOS.

La ONCE presenta dos consultas a la OPE sobre audiodescripción. 1º AUDIODESCRIPCIÓN DE PELÍCULAS EN SOPORTE DVD. La ONCE, indica que se realiza desde hace años la audiodescripción de películas en soporte DVD a favor de sus afiliados mediante el sistema AUDESC - marca registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y sello de calidad manifiesta que hasta la fecha no cuenta con un reconocimiento escrito o autorización formal para realizar esta actividad. Asimismo, y a efectos de la aplicación de la exención de autorización para la reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, recogida en el artículo 31 bis 2 del TRLPI, solicita que el Ministerio de Cultura considere la audiodescripción como un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad visual para que, de esta forma, la ley de Propiedad Intelectual ampare, desde un punto de visto jurídico, las producciones que realiza la ONCE en formato AUDESC. El Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales informa a la OPE que: Por lo que respecta al ámbito de actuación de este Instituto, se comunica que no es competencia del mismo otorgar autorizaciones ni reconocimientos para el desarrollo de las actividades que se mencionan. La única referencia que efectúa al respecto la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, es la que realiza la Disposición adicional tercera en su apartado 4, del siguiente tenor "El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESYA) del Real Patronato sobre Discapacidad, constituye el centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales". Ahora bien, ello no implica, en ningún caso, que las medidas contempladas en la Ley del Cine para favorecer la accesibilidad obliguen a los productores, distribuidores o exhibidores cinematográficos a la obtención de autorizaciones previas o valoraciones positivas de CESyA para que el ICAA tenga en cuenta las medidas que las empresas hayan adoptado al respecto, y puedan resultar beneficiarías de dichas medidas de fomento. En cualquier caso, y dado que el objeto concreto de la solicitud que efectúa la ONCE se refiere, en última instancia a la exención del pago de los derechos de autor con amparo en la Ley de Propiedad intelectual, se dirige dicha Subdirección General de Propiedad Intelectual, dependiente de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que es el órgano encargado de ejercer las funciones relativas a la defensa y protección de la propiedad intelectual correspondientes al Departamento. 2º SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS ACCESIBLES. La ONCE solicita que se establezca como requisito para obtener subvenciones para la producción de películas, que las mismas cuenten con un sistema de

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accesibilidad para personas con discapacidad, y que el incumplimiento de dicho requisito pudiera privar de subvenciones públicas a dichas solicitudes. Asimismo, piden información sobre los proyectos que han resultado beneficiarios de las ayudas públicas previstas en la Ley del Cine, relativos a la discapacidad. La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, contiene una serie de medidas que contribuyen a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al cine desde la vertiente del incentivo de las actividades de producción, distribución o exhibición; ya sea haciendo menos gravoso el cumplimiento de determinadas obligaciones, bien otorgando ayudas o subvenciones, esto es, en el ejercicio típico de la actividad administrativa de fomento. • Artículo 18: Cuota de pantalla. En el apartado 2 e) se señala que tendrá valor doble para el cumplimiento de la cuota de pantalla las sesiones en que se proyecten películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad (en especial subtitulado y audiodescripción). • Artículo 19: Disposiciones generales. El apartado 1 c) dispone que el ICAA facilitará el acceso a créditos en condiciones favorables, con minoración de cargas financieras y ampliación del sistema de garantías bancarias, en especial y con prioridad para proyectos que incorporen medidas de accesibilidad, tales como subtitulado y audiodescripción. • Artículo 28: Ayudas para la distribución de películas. Se contemplan ayudas para la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción y subtitulado. • Artículo 29: Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica. Se contempla la colaboración con las Comunidades Autónomas para el establecimiento de ayudas para adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción. Únicamente se plantea la obligatoriedad a la que hace referencia la ONCE, respecto de las ayudas a la distribución en vídeo e Internet, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 2 de la Ley: "2. Las ayudas a la distribución en video e Internet tendrán como requisito de acceso la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva. En la concesión de ayudas a la distribución en salas de exhibición se valorará específicamente la incorporación de sistemas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad. El Órgano Colegiado para la valoración de ambas ayudas podrá recabar el consejo de un experto independiente respecto de las condiciones de accesibilidad que se presenten". Y, asimismo, el apartado 5 de dicha disposición adicional establece como obligación para las salas de exhibición: "5. Las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a través de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de las obras

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audiovisuales que exhiban, de modo que los potenciales usuarios con discapacidad puedan conocer esa información con la antelación suficiente". Así pues, el compromiso con la accesibilidad que llevó a cabo la Ley del Cine se articuló mediante ayudas y estímulos a los agentes que incorporen tales medidas, sin establecer medidas específicas de carácter coercitivo para su consecución. Respecto a la información solicitada sobre las ayudas concedidas, se comunica que en el año 2010, que fue el primer año en el que se convocaron las ayudas especiales a la distribución, tras la publicación de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales contempladas en la Ley del Cine, se otorgó una ayuda de 26.400 euros a "Penélope Cristóbal Distribución" por las películas: PULSIONES -MARGARITA - LA TAMA - MIENTE -EL MUEBLE DE LAS FOTOS (Resolución de 3 de agosto de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos durante el año 2010). (BOE 218 de 8 de septiembre de 2010). En el año 2011, la concesión de dichas ayudas se efectuó mediante la Resolución de 28 de julio de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la distribución de películas de iberoamericanos durante el año 2011 (BOE nº 197 de 17 de agosto de 2011), de acuerdo con la siguiente tabla: Ayuda Especial. Con imputación a 24.101.335C.470. Crédito retenido: 207.000 €

Distribuidora Película Importe

NAVARRA CINE, S.L. Balada triste de trompeta 7.000

Lope 17.500

Soul Kitchen 8.000

Primos 37.000

23 F 37.000

Celda 211 7.000

Que se mueran los feos 10.000

María y yo 9.500

No controles 37.000

Bon appetit 37.000

Total 207.000

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A la vista de los informes emitidos, la Oficina Permanente Especializada considera que: La Oficina Permanente Especializada considera que se debe establecer como requisito para la concesión de cualquier ayuda a la industria cinematográfica, tanto de distribución, como de producción, etc., que las películas cuenten con sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado para personas sordas y con discapacidad auditiva incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet y como tal la OPE va a recomendar el establecimiento del requisito citado previo al otorgamiento de cualquier ayuda.

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4.12. CONSULTAS SOBRE COPAGO FARMACÉUTICO.

Las personas con discapacidad presentan varias consultas en relación con el nuevo sistema de copago del apartado 8 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

1ª CONSULTA: Ante el nuevo sistema de pagos de medicamentos en las farmacias quisiera me aclarasen unos asuntos ya que según el apartado 8 del nuevo artículo 94 bis de la Ley de Garantías, entre las exenciones a los copagos estarán las "... personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica". Una redacción que no indica ningún porcentaje de discapacidad. Por lo tanto quisiera saber en base a lo antes expuesto, si una persona que tiene reconocida por el INSS una Incapacidad Permanente y Absoluta (con lo cual según la Ley tendría al menos reconocida una discapacidad del 33% ) tendría que pagar algo por sus medicinas en las farmacias. Ya que según entiendo y en base al apartado 8 del nuevo artículo 94 bis de la Ley de Garantías, cualquier persona con alguna discapacidad estaría exenta del pago.

RESPUESTA: "¿Hay colectivos o tratamientos exentos de pago? Los usuarios exentos de aportación son los siguientes: • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. • Personas perceptoras de rentas de integración social. • Personas perceptoras de pensiones no contributivas. • Parados que han perdido el derecho apercibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. • Los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Uno de los colectivos exentos de pago son las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. ¿Qué personas son? Son las personas que perciben las prestaciones económicas y sociales de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI, Ley 13/1982, de 7 de abril), por tanto son personas, como dice dicha normativa, con una discapacidad igual o superior al 33%y que no tienen derecho, por cualquier otro título, a la cobertura sanitaria pública”.

2ª CONSULTA: Soy un ciudadano que vive en Canarias, mi mujer es beneficiaría de mi tarjeta sanitaria y tiene una discapacidad del 67%. Gano más de 18.000 euros/año como autónomo, pero muchísimo menos que 100.000.

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Hasta ahora siempre ha pagado un 40% de los medicamentos igual que yo, pero quisiera saber qué derecho y que porcentaje exacto tiene ahora con la nueva reforma.

RESPUESTA: Según la información que obra en nuestro poder, se ha habilitado la línea 012 en Canarias para atender las dudas que, en relación a la aportación por prestación farmacéutica, se generen. Le transcribo literal de la web del gobierno de Canarias: "No obstante, ante la problemática surgida en esta primera semana por la aplicación del coposo tras la entrada en vigor a nivel nacional del Real Decreto Ley 16/2012, el pasado 1 de julio, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha elaborado un documento de preguntas y respuestas frecuentes al que podrá acceder a través de este enlace: http://www.gobcan.es/noticias/index.jsp Además se ha dispuesto, desde la misma Consejería, que los ciudadanos que necesiten cualquier tipo de información podrán dirigirse al teléfono 012. El procedimiento de información a través del 012 sobre las dudas de los ciudadanos acerca del copago farmacéutico habilitado por el Gobierno de Canarias establece que el Servicio del 012 informará sobre las dudas de los ciudadanos. En los casos en los que el 012 no disponga de las respuestas adecuadas, tomará nota de las mismas. Diariamente, el 012 remitirá al servicio de información habilitado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a través de su Dirección General de Farmacia todas las peticiones de información a las que no pueda dar respuesta inmediata por no estar contempladas en el documento de preguntas y respuestas elaborado al efecto, a las que se tratará de dar contestación a la mayor brevedad posible. A partir de ahí, el 012 devolverá la llamada al ciudadano con la respuesta a sus preguntas. El 012 atenderá este tipo de presuntas en horario de 08:00 h. a 20:00 h. de lunes a viernes".

3ª CONSULTA: Cobro una pensión no contributiva ¿Cómo me afecta el copago?

RESPUESTA: El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, añade un nuevo artículo 94 bis en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios que establece en el punto 8: “Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías. c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas”. De acuerdo con la información que nos ha facilitado al recibir una pensión no contributiva, usted está exento del pago de la prestación farmacéutica.

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Debe acudir a su centro de salud y solicitar por escrito una rectificación de su situación aportando la documentación que justifique que es beneficiario de una pensión no contributiva. Finalmente se presentan varias consultas en términos similares a lo anterior que no se incorporan para evitar repeticiones.

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4.13. RENOVACIÓN CARNET DE CONDUCIR UTILIZANDO ADAPTACIÓN “TIPO JOYSTICK”.

Una persona con discapacidad física, que tiene una enfermedad muscular progresiva, presenta una queja a la OPE porque lleva 10 años intentando renovar el carnet de conducir con la tecnología “tipo Joystick” y al no disponer de este medio la Dirección General de Tráfico existe una barrera que le resulta infranqueable. La Dirección General de Tráfico informa que: “El 13 de junio de 2006, la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid se puso en contacto con el interesado mediante oficio, indicándole la dirección, teléfono y persona de contacto del Centro de Evaluación de Vehículos Adaptados y Conductores discapacitados (CEVACO). La persona de contacto informa que no ha llegado a recibir escrito del interesado y reitera que por parte del Centro no hay problema en atenderle cuando se ponga en contacto con él para concertar cita. La Jefa de Servicio de Conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, se puso en contacto, en el mes de abril, vía correo electrónico y vía telefónica con el responsable del departamento de estudios sobre discapacidad, quedando a la espera de que el interesado se ponga en contacto con él para poder darle cita. El día 12 de abril del 2007, se comunica al Defensor del Pueblo, que no hay inconveniente en realizar un estudio de las adaptaciones que precisa el compareciente en el Centro de Evaluación de Vehículos Adaptados y Conductores Discapacitados (CEVACO), con la posterior supervisión del mismo por el Servicio Regional de la Comunidad de Madrid. El 25 de julio de 2007, el interesado solicita citación para ser sometido a evaluación por el Centro de Evaluación de Vehículos Adaptados y Conductores Discapacitados. El 10 de octubre de 2008, el Director General de Tráfico comunica al Defensor del Pueblo, que la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid se ha puesto en contacto con el Profesor Titular de Transportes, de la Universidad de Valencia, quien le ha informado de cómo debería realizarse el proceso de evaluación para la obtención del permiso de conducción del interesado, teniendo en cuenta su discapacidad. El profesor Dols habló con el interesado para informarle de la forma en que debiera realizarse su evaluación. No ha existido respuesta a la propuesta de CEVACO. El 17 de marzo de 2009, el Director General de Tráfico comunica al Defensor del Pueblo lo siguiente: El cumplimiento del mandato constitucional de no discriminación y de remoción de las dificultades de movilidad de las personas con discapacidad, el 1 de diciembre del 2005, se firmó con FIAT AUTO un contrato de Consultoría y asistencia técnica para el desarrollo y evaluación de un procedimiento dirigido a la valoración de capacidades residuales de conductores de vehículos con limitación de la movilidad y necesidad de adaptaciones.

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En ejecución de este contrato se ha construido, sobre la base de un vehículo FIAT un simulador de conducción que permite apreciar las capacidades residuales de los conductores o aspirantes discapacitados y las adaptaciones necesarias en los vehículos. En la ejecución de este contrato ha participado el Laboratorio de Automóviles de la Universidad Politécnica de Valencia, a la que está adscrito el Centro de Evaluación de Vehículos Adaptados y Conductores Discapacitados (CEVACO). El 2 de septiembre del 2009, se manifiesta al Defensor del Pueblo, que el Profesor Titular de Transportes del CEVACO, D. Juan Francisco Dols, había informado telefónicamente al interesado del proceso de legalización del vehículo adaptado y su utilización en las pruebas para la obtención del permiso de conducción, adjuntándose el correspondiente informe detallado con el contenido de las explicaciones dadas por vía telefónica, añadiendo que no había respuesta del interesado. Al no existir un convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, no se tiene constancia de los posibles resultados obtenidos con el simulador de conducción. En cuanto al convenio en sí, tras una entrevista con el Sr. Dols antes del verano del pasado año, y se comprometió a proporcionar a la Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial un borrador de convenio propuesto por la Universidad Politécnica de Valencia, que hasta el momento no se ha recibido. Ante la posibilidad de que la firma del convenio se retrase, cabría la solución de valorar la idoneidad de las adaptaciones que proponga el centro de reconocimiento al que haya acudido el interesado mediante una prueba práctica, con el vehículo adaptado, que sería evaluada conjuntamente por un examinador de la Jefatura Provincial de Tráfico y un médico del Servicio Regional de Salud. En fecha 21 de enero de 2010, el Director General de Tráfico comunica al Sr. Defensor del Pueblo que se aceptaba la recomendación formulada por esa Institución el 20 de enero de 2009, en el sentido de desarrollar la actividad necesaria para remover los obstáculos que impiden o dificultan a las personas con discapacidad la obtención del permiso de conducción. En cumplimiento de la referida recomendación, actualmente se está trabajando con la Universidad Politécnica de Valencia, a la que está adscrito el Centro de Evaluación de Vehículos Adaptados y Conductores Discapacitados (CEVACO), para acordar los términos del convenio que permita la evaluación de aquellas discapacidades para las que los Servicios Regionales de Salud no cuenten con los medios técnicos suficientes. La conclusión del citado convenio, sobre cuyo borrador se está trabajando, no depende solamente de esta Dirección General. Con fecha 02-06-2010, el Director General de Tráfico, comunicó al Sr. Defensor del Pueblo que se trabajaba con la Universidad Politécnica de Valencia, a la que está adscrito "el Centro de Evaluación de Vehículos Adaptados y Conductores Discapacitados (CEVACO), para acordar los términos del convenio que permita la evaluación de aquellas discapacidades para las que los Servicios Regionales de Salud no cuenten con los medios técnicos suficientes.

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El principal obstáculo para este convenio es que ni la Dirección General de Tráfico ni la Universidad Politécnica de Valencia cuentan con la correspondiente asignación presupuestaria. También se indicaba que, respecto a una colaboración con el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), este Centro no dispone de ningún aparato que permita evaluar las capacidades residuales y, en consecuencia, determinar las adaptaciones necesarias. Si éstas estuvieran determinadas, en este caso concreto, entre las adaptaciones para accionar el sistema de dirección del vehículo el Centro únicamente dispone de los sistemas más elementales, como son la horquilla o el pomo en el volante y la extensión de la columna de dirección. No tiene desarrollados ni dispone de otros sistemas de tecnología más avanzada, como el "joystick" que, al parecer, precisaría el interesado”. la Oficina Permanente Especializada considera que: Nos complace informarle de la posibilidad de ponerse en contacto con el profesor titular de transportes de la Universidad de Valencia que tan amablemente nos ha atendido. Por otro lado, y del informe de los servicios competentes de Tráfico se desprende que se están llevando a cabo medidas al efecto de firmar con esta entidad un convenio de colaboración para solventar estos problemas que tienen las personas con discapacidad para formarse y obtener el carnet de conducir. Asimismo, y ante la posibilidad de retraso en dicho convenio dada la situación económica y presupuestaria, se le da la posibilidad de una vez obtenido el reconocimiento a través de la Universidad de Valencia y con las adaptaciones que proponga el centro efectuar una prueba práctica, con vehículo adaptado junto con el examinador y un médico. En cuanto al joystick, lamentamos que no haya mas posibilidades que las que existen en la actualidad en el País Vasco, pero no se puede exigir a las autoescuelas que como empresas privadas tengan este tipo de medios de alto coste económico.

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4.14. IMPLEMENTACIÓN DEL TITULO “FUMAR AUMENTA EL RIESGO DE CEGUERA”

La ONCE solicita un análisis sobre el informe recibido a través del RNIB (que es una de las asociaciones de personas ciegas más importante del Reino Unido), con relación a la previsible aprobación por parte de la Comisión Europea de una relación nueva de 14 advertencias de salud que se publicarán en los productos de tabaco. El motivo de enviar este tema, es que esta lista incluye una advertencia en la que se establece un vínculo entre el tabaquismo y la ceguera ("Fumar aumenta el riesgo de ceguera"), y se empleará junto con imágenes en aquellos países que las incorpore, como por ejemplo el Reino Unido. La aprobación de esta iniciativa está íntimamente ligada a prevenir la ceguera evitable. Los Estados Miembros tienen un plazo de dos años para implementar los cambios aprobados, por lo que agradecería que me indiquen si conocen cómo se va a poner en marcha este tema en España. En fecha 7 de marzo de 2012 la Comisión europea adoptó la Directiva 2012/9/UE de la Comisión, por la que se modifica el Anexo I de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 08.03.2012. Dicha modificación del Anexo I se llevó a cabo por el procedimiento de reglamentación, tal y como se determina en el artículo 9.b) de la Directiva 2001/37/CE, y siguiendo los requisitos preceptivos establecidos en el artículo 10 para dicho procedimiento: Artículo 9 Medidas de adaptación La Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10, procederá a adaptar a los avances científicos y técnicos: a) los métodos de medición previstos en el artículo 4, así como sus correspondientes definiciones; b) las advertencias relativas a la salud que deben figurar en las unidades de envasado de los productos del tabaco indicadas en el anexo I y la frecuencia de su rotación; c) el marcado para la identificación y la rastreabilidad de los productos del tabaco. Artículo 10 Procedimiento de reglamentación 1. La Comisión estará asistida por un Comité.

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2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3. El Comité aprobará su Reglamento interno. La directiva contiene los Considerandos argumentativos de la modificación (8 en total) y que se basan en la actualización de las advertencias anteriores a la luz de los conocimientos y del estado de la ciencia actualmente, cuya documentación justificativa se halla depositada en la Comisión europea. El artículo 2 de la directiva establece claramente: - Que todos los estados miembros de la UE tienen la obligación de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada directiva. Es decir la transposición no es voluntaria sino obligatoria y ningún Estado Miembro puede decidir no incorporarla a sus legislaciones nacionales. - Que la fecha límite para la transposición a las legislaciones nacionales es el 28 de marzo de 2014. - Que los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión europea el texto de dichas disposiciones. El Anexo I lista los textos de las advertencias sanitarias adicionales a las que hace referencia el artículo 5, apartado 2, letra b de la Directiva 2001/37/CE, entre las que se encuentra la advertencia objeto del escrito de queja que ha motivado el presente informe. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ya ha iniciado el trámite previo de consulta con la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación a través del servicio jurídico de su Unidad de Apoyo al objeto de llevar a cabo y finalizar el procedimiento de transposición dentro del plazo señalado. No obstante, cabe señalar que dado que la normativa española ha incluido advertencias combinadas, la transposición no podrá iniciarse en tanto la Biblioteca de advertencias combinadas de la Comisión sea modificada y los nuevos textos con las correspondientes imágenes sean incluidas en dicha biblioteca, cuyo depositario y gestor es la Comisión europea (DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 26/V/2005, sobre la biblioteca de documentos fuente seleccionados, que contienen fotografías u otras ilustraciones para cada una de las advertencias adicionales enumeradas en el anexo I de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), y no pudiendo los Estados miembros modificar las mismas o utilizar otras diferentes. En este sentido, todos los Estados miembros que como España, han incluido imágenes en las advertencias, hemos hecho notar esta circunstancia a la Comisión para que tome nota de la situación.

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La Oficina Permanente Especializada considera que: De acuerdo con el informe indicado se están realizando los trámites necesarios para recoger en la normativa las obligaciones establecidas por la Directiva 2012/9/UE que incluye como advertencia que debe incluirse en el etiquetado de productos de tabaco, que fumar aumenta el riesgo de ceguera.

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5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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5.1. INTRODUCCIÓN.

La accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad en las relaciones con la Administración Pública están reguladas por dos normas: Primera: La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU, contiene una disposición final quinta que encomienda regular unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones Públicas. Segunda: El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

5.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Nº de orden

Nº de expediente Motivos

1 2 Informe sobre el cumplimiento de la accesibilidad en las Elecciones de noviembre de 2011.

2 7 Queja porque en clínica de Vigo no se suplen los fisioterapeutas ni logopedas en vacaciones.

3 12 Queja por vulneración de los derechos de su hijo de 6 años con TEA en el colegio

4 15 Queja por las grandes diferencias entre discapacidad e incapacidad.

5 17 Consulta sobre Patrocinio para el área de cultura de AFANIAS.

6 21 Consulta sobre el certificado de grado de discapacidad.

7 22 Consulta sobre el desarrollo de los pasados procesos electorales de noviembre de 2011.

8 23 Queja porque necesita asistencia sanitaria urgente para hija con discapacidad y lleva cuatro meses esperando.

9 24 Queja por no equiparación pensionista por incapacidad con 33% de discapacidad en exención de impuestos.

10 25 Consulta sobre posible convalidación del certificado de grado de discapacidad en el extranjero.

11 27 Queja contra la Dirección Gral. Tráfico por el incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999.

12 29 Solicita ayuda urgente para que a su hijo con esquizofrenia se le interne en un Centro.

13 30 Consulta sobre cursos de atención a la discapacidad.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

14 32 Solicita entrevista porque tras 33 años con incapacidad permanente absoluta le han reclamado documentos.

15 34 Queja contra el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. 16 36 Consulta sobre beneficios generales por discapacidad.

17 39 Consulta sobre si se debe atender o no a persona con discapacidad con o sin certificado de discapacidad.

18 40 Estudio de las personas sordociegas en España.

19 43 Queja ante la obligatoriedad impuesta a los estudiantes con sordera de estudiar lengua extranjera.

20 44 Consulta sobre ampliación en el plazo general del proyecto de estudio sobre sordoceguera.

21 45 Consulta y valoración sobre materiales desarrollados en el proyecto Todoimas.

22 46 Consulta sobre IVA superreducido para personas con discapacidad.

23 50 Queja de cónyuge con discapacidad y dos hijos a su cargo por no consideración de familia numerosa.

24 52 Consulta sobre implantación de la diversidad de expresiones culturales de la UNESCO.

25 53 Consulta sobre ayudas para el acceso a una primera vivienda para una persona con discapacidad.

26 55 Queja por discriminación en la Escuela Navarra de Teatro al no admitir alumno con discapacidad.

27 56 Queja porque a su padre han dejado de prestarle un servicio de ambulancia para ir a rehabilitación.

28 57 Consulta sobre ayudas para una mujer con incapacidad permanente total y con una hija a su cargo.

29 59 Queja porque el inglés en los ciclos de Formación Profesional no está adaptado a alumnos sordos.

30 60 Consulta trámites para solicitar la Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

31 61 Queja por la no adaptación de un examen y no reservar el 7% de plazas convocadas del BIR.

32 63 Consulta de una persona con un grado de discapacidad reconocido del 67% para solicitar jubilación anticipada.

33 64 Queja en convocatoria pruebas selectivas por no proceder al cupo para personas con discapacidad.

34 65 Queja porque las licencias de pesca no son gratuitas en todas las CCAA.

35 68 Queja por posible vulneración de los derechos de las personas sordas en las pasadas elecciones.

36 69 Consulta de una persona con grado de discapacidad del 36% para solicitar una invalidez.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

37 71 Queja porque persona enferma de Alzheimer se encuentra sin tratamiento en Centro Penitenciario.

38 72 Queja porque a una persona sorda estudiante de F.P. no le facilitan un intérprete de lengua de signos.

39 76 Consulta obtención certificado grado de discapacidad e indemnización laboral por baja voluntaria.

40 81 Queja por valoración de diferentes discapacidades hechas en centros base.

41 82 Consulta para reconocimiento de los sistemas de comunicación a personas con Autismo.

42 88 Queja sobre expulsión de su hijo del colegio Fray Juan de la Cruz de Segovia por su discapacidad.

43 90 Queja por falta de centro de valoración en la DGT para conductores con discapacidad.

44 91 Consulta sobre alteración orden de prelación para elección de plazas a opositores con discapacidad.

45 92 Consulta sobre RD 1841/2009 para determinación en tiempo de grado de discapacidad.

46 93 Consulta sobre aumento del tiempo de cotización por familia numerosa con discapacidad.

47 96 Consulta estadísticas sobre acceso de personas discapacitadas a la Administración Pública.

48 97 Consulta sobre estadísticas de atención a la discapacidad

49 98 Consulta sobre centros escolares para niños con discapacidad en Budapest.

50 101 Queja por discriminación por compra de material ortopédico en el País Vasco.

51 103 Consulta sobre becas predoctorales de formación de personal investigador.

52 105 Consulta sobre adaptación a pruebas de acceso a la Comunidad de Madrid para personas ciegas.

53 108 Consulta sobre la convalidación de certificados de discapacidad de otros países.

54 110 Queja en relación a la Ley del IRPF y el IRRPF en el caso de personas con discapacidad.

55 111 Queja a RED.es por convocatoria de ayudas para TDT accesible y excluir a los no afiliados a ONCE.

56 112 Queja por la escasa concienciación que hay sobre el autismo.

57 114 Consulta si la inteligencia límite está dentro de valoraciones del grado de discapacidad.

58 116 Queja por diferentes tratamientos y equiparaciones de la incapacidad y la dependencia.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

59 118 Inclusión de personas ciegas en el baremo de valoración del grado de discapacidad de movilidad reducida.

60 121 Queja por desamparo de un menor con autismo por suspensión del tratamiento rehabilitador.

61 122 Queja por discriminación en derecho de permuta de vivienda por ser tres discapacitados en la familia.

62 129 Queja por discriminación en el acceso a plazas de la Función Pública para discapacitados intelectuales.

63 133 Pregunta escrita del Senado sobre composición de la Comisión de Seguimiento de la Ley 27/2007.

64 136 Consulta sobre equiparación entre incapacidad y discapacidad.

65 140 Consulta sobre degeneración de adaptación a personas ciegas en oposición al M. Justicia.

66 144 Consulta sobre existencia de reserva de plazas para discapacitados en los procesos selectivos de UE.

67 145 Consulta sobre ayudas para grúa elevadora para su abuela en familia sin recursos.

68 146 Queja por discriminación y acoso en Centro Base nº 2 al revisar grado de discapacidad.

69 147 Queja por indefensión ante el Ayto. de Cartagena al retirarle la exención del IVTM.

70 149 Queja por no ser reconocido su aprobado en la selección para personal funcionario de los OPIS (CSIC).

71 151 Queja por falta de plazas para discapacitados en Instituto Cervantes.

72 156 Queja por irregularidades en la aplicación del grado de incapacidad por la Xunta de Galicia.

73 157 Queja por la indefensión ante el no reconocimiento de MEH de revisión de grado de invalidez en IRPF.

74 158 Solicitud de informe sobre desarrollo de la Ley 27/2007.

75 160 Queja por discriminación en trámites de Tráfico por SEPTUM.

76 161 Contenido borrador curriculum formativo de Técnico Superior de Mediación en Comunicación.

77 162 Constitución grupo de trabajo creación Título de grado superior en subtitulación y audiodescripción.

78 163 Situación de los profesionales en Lengua de Signos.

79 164 Queja por discriminación en pensiones a los huérfanos absolutos de la Guardia Civil, con discapacidad.

80 168 Queja por supresión de la exención del pago del IVTM a personas con discapacidad en Murcia.

81 170 Queja por discriminación en la renovación del DNI.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

82 175 Queja sobre la obligatoriedad a estudiantes sordos de dar lengua extranjera en F.P.

83 176 Queja sobre formación curricular en educación inclusiva.

84 177 Queja por próximo desahucio por estar arrendada en vivienda libre, quedando en calle con discapacidad 70%

85 178 Consulta sobre ayudas para la compra y gastos de una vivienda para persona con discapacidad.

86 181 Consulta sobre derechos como persona discapacitada.

87 182 Iniciativa RNIB sobre advertencia de la influencia del tabaco en la ceguera.

88 184 Queja por discriminación a discapacitados auditivos en centros penitenciarios.

89 190 Queja por discriminación en exención a productos farmacéuticos a beneficio de la S.S.

90 193 Queja por discriminación en la Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

91 196 Consulta sobre ayudas para viviendas adaptadas y renta baja.

92 197 Consulta sobre creación de patrimonio protegido. 93 198 Consulta sobre ayudas económicas de diverso tipo.

94 199 Consulta sobre beneficios o exenciones fiscales para personas con discapacidad.

95 200 Consulta sobre la declaración de ineptitud para obtener el DNI por incapacidad.

96 211 Consulta sobre validez de su condición de discapacitado en el extranjero.

97 213 Solicita ayuda para reconocimiento de grado de discapacidad por polio infantil.

98 224 Consulta sobre la exención del copago de medicamentos para personas con discapacidad.

99 225 Consulta sobre datos de residencias para personas con discapacidad mental en España.

100 226 Queja por discriminación del Jefe de Área de Atención al Ciudadano del juzgado Mercantil nº 6.

101 228 Queja por vulneración de derechos a discapacitados en selección de oposición a Abogados Fiscales.

102 229 Consulta sobre ayudas económicas, vivienda y discapacidad para cubrir sus necesidades básicas.

103 232 Consulta sobre beneficios fiscales a discapacitados físicos.

104 233 Queja por error en valoración para copago sanitario.

105 235 Queja por discriminación a personas sordas en pruebas de acceso a la casa de la moneda.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

106 236 Recomienda crear tarjeta de discapacidad y más transporte.

107 237 Consulta sobre copago farmacéutico. 108 238 Consulta sobre copago farmacéutico.

109 239 Pide información sobre familias con enfermos postrados en España para estudios de trabajo social.

110 241 Pregunta parlamentaria sobre medidas para mejora de comunicación de personas sordas y sordociegas.

111 242 Consulta sobre validez de las tarjetas de grado de discapacidad en CCAA y extranjero.

112 248 Consulta sobre exención del copago de medicamentos para personas con discapacidad.

113 250 Queja por denegación de ayudas a persona con Síndrome de Arnold Chiari.

114 251 Solicitud de ayuda para buscar un centro para una persona con discapacidad intelectual y mental.

115 252 Discriminación en valoración de discapacidad en Centro Base nº 9.

116 254 Reclaman a Educación que regule los títulos profesionales de subtituladores y audiodescriptores.

117 255 Queja por discriminación en pruebas de acceso a la Xunta de Galicia.

118 260 Consulta sobre la tramitación de la tarjeta de discapacidad.

119 261 Consulta sobre los derechos que tiene con la tarjeta de discapacidad.

120 262 FIAPAS. Estudio de población con sordera.

121 263 Consulta sobre validez de las tarjetas de discapacidad en otras CCAA.

122 264 Queja por retraso en la ayuda anual para transporte en taxi adaptado por la CAM.

123 265 Queja por situaciones limitativas de derechos de personas con autismo en Castilla-León.

124 266 Consulta sobre copago farmacéutico.

125 267 Queja por posible discriminación en Universidad Complutense.

126 269 Queja por denegación de incapacidad permanente por enfermedad degenerativa.

127 273 Consulta sobre normativa europea de adaptaciones independientes y valoración de centros base para la enfermedad de “calambre del escribiente”.

128 274 Queja por situación de abandono e indefensión tras accidente, con perdida de trabajo y autonomía personal.

129 275 Consulta sobre diferentes condiciones del reconocimiento de grado discapacidad desde 06/03/12

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

130 278 Queja por valoración en exámenes en Facultad de Derecho UCM sin valorar discapacidad.

131 279 Queja por desprotección social de familias sin recursos y menor discapacitado sin escolarizar.

132 283 Queja por discriminación por falta de accesibilidad en la EOI de Valladolid.

133 284 Queja por discriminación en ascensos militares por daños físicos permanentes.

134 285 Queja por falta de regulación de una titulación en subtitulación y audiodescripción.

135 287 Consulta para realizar cursos como Coordinador de Accesibilidad en Brasil.

136 288 Consulta sobre valoración del grado de discapacidad.

137 291 Consulta sobre ayudas para creación de empresa PIMILE.

138 292 Solicita ayuda para su hijo discapacitado desescolarizado por mayoría de edad.

139 293 Solicita ayuda para su hijo discapacitado desescolarizado por mayoría de edad.

140 296 Solicitan intervención OPE para instar al Gobierno a regular mercado trabajo a personas con discapacidad.

141 300 Agradecimiento por cupo en oposiciones a personas con discapacidad intelectual.

142 301 Exposición de problemática sobre la Ley de Dependencia (Grandes discapacitados).

143 302 Consulta sobre exención de precios y tasas públicas. 144 304 Queja por proceso selectivo en el año 2009.

145 308 Queja contra proceso selectivo, Ayuntamiento. Pamplona cuatro plazas.

146 309 Queja contra proceso selectivo para Técnicos Administración Pública del Gobierno de Navarra.

147 310 Queja por resultado de oposiciones Ayto. Pamplona cinco plazas licenciado en derecho.

148 313 Consulta sobre prestación por hijo a cargo, orfandad y viudedad.

149 318 Queja por la mala evaluación de discapacidad. 150 321 Consulta sobre la Ley de Dependencia.

151 322 Consulta sobre la adaptación discapacidad reconocida en Ecuador para pruebas MIR.

152 323 Queja por denegación de incapacidad permanente.

153 324 Pregunta parlamentaria sobre modificación reglamento conductores para personas con esclerosis múltiple.

154 326 Consulta sobre ayudas económicas 155 327 Consulta sobre exenciones en el pago de impuestos.

156 329 Discriminación en la UNRD-CUID al obligar a examen oral a persona sorda.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

157 331 Consulta sobre jubilación con una discapacidad del 52%

158 332 Consulta sobre reconocimiento discapacidad Alemania-España.

159 333 Consulta sobre reconocimiento de discapacidad.

160 334 Queja por discriminación a discapacitados en pruebas a Función Pública.

161 338 Queja por desacuerdo con valoración de discapacidad.

162 340 Consulta sobre validez de la tarjeta de discapacidad en territorio español.

163 341 Queja por denegación de beneficio de justicia gratuita. 164 342 Queja por los cupos de discapacidad para MIR. 165 343 Consulta sobre copago farmacéutico. 166 344 Queja por no reconocimiento de discapacidad.

167 345 Consulta sobre rebajas de subsidio y Ley de Dependencia.

168 348 Queja por ausencia de accesibilidad a la Función Pública a personas con discapacidad intelectual.

169 350 Consulta sobre solicitud de carnet de discapacidad.

170 352 Queja por valoración incorrecta en las revisiones de la discapacidad en Murcia.

171 355 Queja por revisión Síndrome Post-polio. 172 357 Queja por revisión de grado de discapacidad. 173 360 Queja por denegación de admisión en EOI de Albacete.

174 363 Queja al Servicio Vasco de Salud por no respetar cupo del 5% reservado para personas con discapacidad.

175 365 Consulta sobre los costes de un traslado en ambulancia.

176 366 Queja sobre diversos aspectos relacionados con su hermana con discapacidad. Copago.

177 367 Queja por ausencia de accesibilidad en ATENDO y en Correos.

178 370 Consulta sobre características de vehículos para movilidad reducida.

179 373 Consulta sobre la validez del certificado de discapacidad en la UE.

180 374 Queja por no haber tenido en cuenta su discapacidad al jubilarse.

181 378 Consulta sobre su situación económica e ingresos mensuales.

182 380 Consulta sobre la exención de copago. 183 381 Consulta sobre copago farmacéutico.

184 382 Consulta sobre validez de tarjeta de discapacidad en territorio español y CEE.

185 383 Queja por valoración incorrecta de discapacidad. 186 385 Consulta sobre el cobro de pensión RAI de INEM.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

187 386 Consulta sobre beneficios fiscales a discapacitados físicos.

188 387 Consulta sobre copago farmacéutico. 189 389 Queja por valoración incorrecta de discapacidad. 190 390 Queja por valoración incorrecta de discapacidad. 191 391 Consulta sobre la tarjeta de discapacidad. 192 393 Consulta sobre copago farmacéutico. 193 395 Consulta sobre solicitud de grado de discapacidad.

194 401 Queja por denegación de ayudas de estudios a personas con discapacidad por el CRMF de Salamanca.

195 402 Consulta sobre renta activa de inserción.

196 406 Consulta sobre residencias para personas con discapacidad.

197 408 Consulta sobre equiparación de valoración discapacidad con valoración INSS.

198 413 Consulta de persona sorda a la que exigen una prueba de idioma para terminar estudios universitarios.

199 414 Consulta sobre ayudas que han dejado de abonarle por no adjuntar informe médico.

200 419 Consulta sobre diferentes cuestiones relativas a la revisión del grado de discapacidad.

201 420 Queja relativa a la tramitación de un expediente de la Ley de Dependencia.

202 421 Consulta sobre derechos de las personas con discapacidad.

203 425 Queja persona con IPT por no exención del pago de impuesto sobre vehículo.

204 426 Consulta sobre si los museos tendrían que disponer de autonavegador para personas ciegas.

205 428 Consulta que documento se requiere para exención del impuesto de matriculación.

506 430 Queja porque a su hijo le impiden continuar estudios en colegio público de Segovia.

207 432 Queja por la expulsión de una persona con discapacidad de grupo de investigación en universidad.

208 433 Consulta si pueden obligarle a sacar a su hijo con TDAH de un colegio.

209 434 Informe PNL Grupo popular. Implantación BILDTEC.

210 436 Informe PNL permiso de conducción personas con esclerosis múltiple.

211 437 Informe PNL. Garantizar el cumplimiento de las normas en materia de accesibilidad a colegios electorales.

212 439 Informe PNL. Sensibilización en materia de discapacidad dentro de ámbito educativo.

213 442 Consulta sobre el copago farmacéutico.

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Nº de orden

Nº de expediente Motivos

214 443 Consulta sobre adaptación del puesto de trabajo.

215 448 Consulta si existe subvención para estudiar lengua labial.

216 450 Consulta sobre reconocimiento de grado de discapacidad en Cuba.

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5.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD

1 Quejas sobre concesión de grado de discapacidad y valoración por parte de Centros Base 48

2 Discriminación a personas con discapacidad en diferentes colegios, residencias… 37

3 Discriminación en pruebas de acceso a la Función Pública 33

4 Validez de tarjeta de discapacidad en otros países 20

5 Copago farmacéutico 19

RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

48

3733

20

19

Quejas sobre concesión de grado de discapacidad y valoración por parte de Centros Base

Discriminación a personas con discapacidad en diferentes colegios, residencias…Discriminación en pruebas de acceso a la Función Pública

Validez de tarjeta de discapacidad en otros paísesCopago farmacéutico

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5.4. SALARIO SOCIAL.

Teniendo en cuenta la situación económica del año 2012, en la Oficina Permanente Especializada aparecen nuevas consultas de tipo económico, en concreto sobre las ayudas denominadas “salario social” de la Junta de Andalucía. El salario social tiene una duración máxima de seis meses y consiste en una prestación económica mensual del 62% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 335,36 euros para este año, que se incrementará un 8% por cada miembro de la unidad familiar distinto del solicitante hasta el tope de la cuantía máxima del ingreso. El perfil de los solicitantes a los que se les ha concedido este ingreso se corresponde con matrimonios o parejas de hecho con hijos, en su mayoría de edades de entre 20 y 45 años, residentes en barriadas con especial problemática social, un bajo nivel formativo y dificultades para acceder al mercado laboral. Destacan, igualmente, las unidades familiares monoparentales compuestas por mujeres solteras o separadas con cargas familiares y con un nivel formativo muy limitado. Además del salario social, el Programa de Solidaridad de la Junta incluye medidas de inserción, como la inclusión de los beneficiarios en programas de formación profesional y fomento del empleo, educación permanente de adultos y medidas en materia de vivienda. Según determina este programa, se consideran unidades familiares beneficiarias del salario social las constituidas de forma estable con un año mínimo de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, según se contempla en este programa, todos sus miembros deben estar empadronados como residentes en un mismo domicilio de cualquier municipio de Andalucía y disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Se puede dirigir a la Consejería para la Igualdad y Bienestar social de la Junta de Andalucía, situada en c/ Hytasa, 14. 41071-Sevilla. Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234 Correo electrónico: [email protected]. En relación a las ayudas referidas a apoyos a su enfermedad, existe una oficina de prestaciones no periódicas, situada en el Paseo de la estación nº 19. 23008 Jaén. Tf: 953 013528. Podrá dirigirse si necesita algún apoyo de accesibilidad o ayuda a la movilidad.

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5.5. IVA SUPERRREDUCIDO.

Las personas con discapacidad consultan a la Oficina su extrañeza ante el hecho de las modificaciones que se han producido en los descuentos a la hora de comprar un vehículo y en concreto con el IVA. La Oficina Permanente Especializada informa que: Para tener derecho a la aplicación de un tipo de IVA reducido del 4%, en la compra de un vehículo por una persona con discapacidad es necesario que lo solicite con carácter previo a la compra ya que si no se hace así, se pierde el derecho a la aplicación del tipo reducido. Además es necesario que se den unos requisitos, deben ser vehículos destinados a se utilizados para transportar a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Por lo tanto, en su caso, según nos informan, tendría que haber solicitado con carácter previo a la compra del vehículo la reducción del tipo impositivo, acreditando en ese momento que el vehículo está destinado para el transporte de una persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Esta obligatoriedad se regula en el artículo 91.dos 1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece la aplicación de los tipos impositivos reducidos y en concreto el tipo del 4% a las operaciones siguientes: 4º “Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad”. Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. A efectos de esta Ley, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado igual o superior al 33 por 100. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma”.

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De acuerdo con la información facilitada por la Agencia Tributaria y la normativa vigente, el derecho a la reducción del tipo impositivo de IVA en la compra de un vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, se debe solicitar con carácter previo a la compra del vehículo. Su reconocimiento exige acreditar que la persona con discapacidad utiliza silla de ruedas o tiene movilidad reducida.

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5.6. GRADO DISCAPACIDAD .EXENCIÓN FISCAL VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

La Dirección del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Cartagena resolvió un recurso de reposición interpuesto por un pensionista de Clases Pasivas del Estado que pasó a la situación de reserva de la carrera militar, denegando la solicitud de exención en la cuota del Impuesto sobre Tracción Mecánica. El Ayuntamiento de Cartagena informa a la Oficina Permanente Especializada de lo siguiente: “Por Resolución de la Directora del Órgano de Gestión Tributaria de fecha 1 de diciembre de 2011 se desestimó la solicitud de exención por discapacidad para el vehículo (…) del que es titular D. (…) por no acreditar su condición de discapacitado reconocida por los tribunales del ISSORM o del IMAS. Con fecha 12 de enero de 2012 interpone Recurso de Reposición contra dicha resolución, recurso que se resolvió con fecha 9 de febrero de 2012 fundamentándose en las siguientes consideraciones: "CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Art. 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a las personas con discapacidad, en su número 2, párrafo 3, dice: ".... a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quines se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad". Así pues el reconocimiento de la discapacidad en los supuestos a que hace mención el precepto es para los "efectos de la Ley 51/2003" y no a los efectos tributarios. En este sentido se han pronunciado las Sentencias del T.S. de 12 de mayo de 2008 que dice: "De las consideraciones anteriores se infiere que la atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003. Así se indica de manera expresa en el Art. 10 LISM, que atribuye a "equipos multiprofesionales de valoración", entre otras competencias, "la valoración y calificación de la presunta discapacidad, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación" (Art. 10.2.c LISM), La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que contiene en su Anexo I un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes.

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El precepto contenido en el Art 2.1 de la Ley 51/2003 despliega, por tanto, plena eficacia en todo el ámbito de materias de dicha Ley; es precisamente esto lo que quiere decir la expresión "en todo caso". Pero no alcanza a la atribución con carácter general de la condición de discapacitado". Con igual pronunciamiento las Sentencias del T.S. de 5 y 26 de febrero de 2008. CONSIDERANDO: Que en el mismo sentido se ha pronunciado el Ministerio de Hacienda en Consulta Vinculante de 6 de abril de 2011, sobre la aplicabilidad al Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica de la discapacidad concedida por las disposiciones de la Ley 51/2003 en los supuestos que la misma recoge, señalando que: "De la denominación, de la exposición de motivos y de los artículos 1 y 3 transcritos se aprecia que la Ley 51/2003, no regula ningún aspecto relacionado con el ámbito tributario, sino que trata de establecer "medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9,2, 10, 14 y 49 de la Constitución" y entre las medidas reguladas en la Ley 51/2003 no se encuentra medida tributaria alguna. Por tanto, deberá ser el órgano gestor competente para la concesión de la exención solicitada en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica-, quien analice y valore los documentos aportados por el consultante y determine si tiene o no un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento". La Oficina Permanente Especializada analiza los contenidos y considera que: El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se rige por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; modificada por la ley 51/02, de 27 de diciembre de 2002 y por las demás disposiciones que complementen la Ley así como la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Cartagena. Según se desprende del informe, en estas Ordenanzas se exige que la persona tenga el grado de discapacidad del 33%, expedido por los centros base correspondientes a efectos de la exención del tributo de vehículo de tracción mecánica. Lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, en cuanto que considera que son personas con discapacidad aquellos a los que se les haya reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento y se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez ha de entenderse aplicable sólo en el ámbito de la Ley 51/2003 y no es posible extender dicha equiparación a otros ámbitos no regulados por dicha Ley. Así la materia fiscal no está incluida dentro del ámbito de la Ley 51/2003, y lo mismo sucede en otras materias.

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5.7. ADAPTACIONES EN PROCESOS SELECTIVOS PARA PERSONAS CIEGAS.

Las personas ciegas que se presentan a un examen de auxiliar administrativo del Ministerio de Justicia se quejan de que la prueba que adapta el Tribunal se basa en la Orden PRE/1822. La ORDEN PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad permite, por un lado, que el tribunal examinador aplique la concesión de tiempos adicionales para realizar las pruebas, en el caso de las personas ciegas un tiempo de 60 minutos independientemente del grado una vez adaptados los medios; y los medios que se suelen adaptar es convertir la prueba escrita en prueba oral. Esta forma de realizar el examen resulta arduo, ya que una adaptación de prueba escrita a prueba oral para una persona ciega tiene sus inconvenientes: es difícil de oír, se desconcentran por los ruidos, etc., y por tanto la percepción de lo que se pregunta en un examen tipo test es más complicado de lo habitual. En las pruebas de test escritos sería más conveniente utilizar las tecnologías que existen para las personas ciegas, así el día del examen, el propio Tribunal, debería facilitar un portátil limpio, con un pendrive en el que se instalarán en ese momento las preguntas y finalmente y en ese mismo momento alguien de la ONCE instalara la aplicación JAWS, que es el lector de pantalla donde la persona ciega podría realizar el examen directamente.

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5.8. PROPUESTA MODIFICACIÓN BAREMO VALORACIÓN GRADO DE DISCAPACIDAD.

A través de la ONCE, se recibe la propuesta de incluir a las personas ciegas dentro del baremo de valoración del grado de discapacidad, el de movilidad reducida. El actual baremo que determina las dificultades de movilidad (anexo III del 1.9.1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, evaluación y calificación del grado de discapacidad) contempla, al determinar la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transporte colectivo, situaciones muy tasadas, existiendo personal con discapacidad con problemas muy específicos (discapacidad visual) que no quedan comprendidas en el mismo, suponiendo esto dificultades muy importantes para la integración social. Encontrándose en proceso la adecuación a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF- OMS 2001) del actual baremo para la valoración del grado de discapacidad y del baremo de movilidad, ambos aprobados en el 1.9. 1971/1999, se recomienda al IMSERSO que desarrolle en todas las oficinas el dominio de movilidad de la CIF, contemplando la posibilidad de dar cabida en el citado baremo a situaciones graves de movilidad como es el caso de personas con discapacidad visual como medida facilitadora para la integración. La Oficina Permanente Especializada considera la necesidad de incluir en la nueva normativa sobre valoración del grado de discapacidad, la baremación del grado de movilidad reducida, con respecto a las personas ciegas, pues aunque pueden deambular, requieren la asistencia de tercera persona para trasladarse, hacer la compra, viajar…

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5.9. ESCASA CONCIENCIACIÓN SOBRE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA.

A través de los Servicios de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de la propia OPE se reciben quejas sobre la escasa concienciación que hay en todos los ámbitos sobre los trastornos de espectro autista. Tanto la OPE como la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad están trabajando a favor de todas las personas con discapacidad, también a favor de las personas con trastornos del espectro de autismo. Fruto de ese trabajo la Oficina Permanente Especializada ha confeccionado:

Tríptico de fácil lectura de Autismo. (Ver anexo del informe Anual 2012) Guía de Autismo.(Ver anexo del Informe Anual 2012)

En la actualidad está remitiendo estas guías, tanto el movimiento asociativo como las revistas, periódicos, y medios de difusión.

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5.10. GRATUIDAD LICENCIA DE CAZA Y PESCA.

Se presenta una queja por considerar que se incumplen el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y el artículo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que dicen: "La acreditación del grado de discapacidad en los términos establecidos en el presente Real Decreto tendrán validez en todo el territorio nacional". Sin embargo la licencia de pesca en la Comunidad Autónoma de Madrid es gratuita con una invalidez del 33 % y no lo es en la Comunidad de Castilla la Mancha, por ejemplo. Por tanto solicita que se tenga en cuenta el grado de discapacidad que tiene reconocido por la Comunidad de Madrid, para poder acogerse a los beneficios establecidos para esta discapacidad en la Comunidad de Castilla la Mancha y poder obtener de forma gratuita la licencia de pesca. La Oficina Permanente Especializada solicitó informe a la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha, sobre los hechos alegados y han contestado lo siguiente: “Como contestación a su carta de fecha 21 de febrero le informo que, en Castilla-La Mancha en la actualidad tienen derecho a una licencia de caza o pesca gratuita: “Los residentes en Castilla-La Mancha mayores de sesenta y cinco años, los mayores de sesenta años que esté jubilados y los menores de dicha edad que se encuentren jubilados por incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez, reconocida en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. También le informo que actualmente se está realizando una revisión de las tasas de estas licencias y se tendrá en cuenta la información que se nos proporciona desde su Dirección General para incluirlo en las nuevas tasas”. El certificado relativo al grado de discapacidad emitido por una Comunidad Autónoma es válido en todo el territorio nacional. El artículo 1.2 tercer párrafo establece que a los efectos de esa Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Por lo tanto, esta Ley establece una equiparación entre los pensionistas de incapacidad permanente (de Seguridad Social y Clases Pasivas) y las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, pero esta equiparación es aplicable a los efectos de esta Ley, es decir, dentro de los ámbitos de aplicación dispuestos en su artículo 3 y que son: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información. b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. c) Transportes. d) Bienes y servicios a disposición del público. e) Relaciones con las Administraciones públicas.

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f) Administración de justicia. g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de

patrimonio histórico. Las licencias de pesca no están enmarcadas en dichos ámbitos de aplicación y son materia de competencia de las Comunidades Autónomas y por tanto, les corresponde a las mismas establecer los requisitos necesarios de concesión de las mismas, ya que en sus Estatutos de Autonomía tienen la plenitud de la función legislativa en materia de caza y pesca que pueda realizarse en sus ámbitos territoriales respectivos. La Oficina Permanente Especializada concluye: “El certificado de discapacidad emitido en una Comunidad Autónoma tiene validez en todo el territorio español. La equiparación que establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, entre los pensionistas de incapacidad permanente y las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, es aplicable sólo los efectos de esta Ley, es decir, dentro de los ámbitos de aplicación de la misma que establece el 3. Para obtener una licencia de caza o pesca gratuita en Castilla-La Mancha no se exige disponer de un certificado de discapacidad, sino que se exige tener reconocida una incapacidad permanente. La materia de concesión de licencia de caza o pesca no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 51/2003, por lo tanto no es aplicable la equiparación indicada. No obstante, del informe emitido por la Consejería de Agricultura Castilla-La Mancha se deduce el propósito de incluirlo en la revisión de tasas que están llevando a cabo en estos momentos en dicha Comunidad.

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5.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A AMBULANCIAS.

Una persona con grado de discapacidad física del 71% acude al Centro de Día de Leganés (Centro de rehabilitación de personas con discapacidad crónica). Prescrito por el médico de cabecera el reclamante contaba con trasporte en ambulancia, al no poder acudir de otra forma. Tras la renovación de la ambulación, a partir del mes de enero, desde la Comunidad de Madrid (Coordinación de ambulancias), indicando que no disponen de convenio de colaboración con el IMSERSO y que no pueden realizar dicho transporte. Les remiten a los Servicios Sociales y no existe una prestación de que pueda cubrir el transporte. La Oficina Permanente Especializada solicitó informe a los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y han contestado lo siguiente: “En el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y, concretamente, en su Anexo VIII, se establece el carácter obligatorio de la prestación, de transporte sanitario. En este sentido, el citado cuerpo normativo determina de manera específica qué debe entenderse por transporte sanitario, quedando englobado en dicho concepto únicamente el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas. Así, en virtud de la legislación vigente, el único servicio de transporte que debe resultar financiado es aquel prestado a las personas enfermas o accidentadas que, recibiendo asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados, no puedan hacer uso del transporte ordinario debido a la imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas. Se incluye dentro de este servicio de transporte tanto el traslado al Centro Sanitario como a su domicilio una vez recibida la asistencia sanitaria necesaria. Por tanto, queda excluido del referido concepto, el desplazamiento de enfermos vinculado con problemas o situaciones sociales que pudieren concurrir en los casos de enfermedad o pérdida de la salud”. Igualmente se solicitó informe al al CAMF de Leganés y cuya contestación es la que sigue: “Muy estimados, en respuesta a su carta desde la Oficina Permanente Especializada, se responde que nuestro centro CAMF de Leganés perteneciente al IMSERSO, no cuenta con ningún convenio de colaboración con el centro de Coordinación de Ambulancias, no existiendo la posibilidad de realizar la prestación del servicio solicitado por la reclamante para su padre, residente del centro en régimen de Medio pensionista. Desde el centro, no es viable responder a su solicitud, ya que no se cuenta con un servicio de transporte para tal fin.

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Habiendo leído con atención su reclamo, y observando el párrafo donde se refiere a una contradicción desde el dpto de la Coordinación de Ambulancias considero oportuno que dicha reclamación se dirija al departamento correspondiente para ser aclarado. Vuelvo a reiterar que desde el centro CAMF de Leganés, no contamos con un servicio de transporte que pueda satisfacer la necesidad de los Residentes Medio Pensionistas de ser recogidos en sus casas y vueltos a llevar cuando finaliza su jornada dentro del centro”. Realizadas asimismo las gestiones pertinentes ante el Ayuntamiento de Móstoles, municipio al que pertenece el reclamante, nos comunican que puede dirigirse a los Servicios Sociales de su domicilio, ya que los asistentes sociales estudian su caso y le pueden facilitar no sólo ayuda de transporte sino también otro tipo de asistencia que en su caso requiera. La Oficina Permanente Especializada concluye que: De los informes transcritos se desprende que no tienen por parte del Sistema de Salud ni del IMSERSO concertados este tipo de ayuda que usted precisa, si bien puede conseguirla ante los Servicios Sociales de su localidad. No obstante lo anterior, la situación real de las personas con movilidad reducida que precisan ser trasladadas a Centros de Día, o rehabilitación, o médico u hospitales, debería ser contemplado y solucionado a través de los Servicios Sociales de las CCAA.

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5.12. AUSENCIA DE CONVOCATORIA A PLAZAS DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA A 2012.

La Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad recibió dos quejas relativas a que la Orden SPI/2549/2011, de 11 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 20012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, no reservaba un 7% de las plazas para las personas con discapacidad. Esta reserva se estableció por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que modificó el artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Y una queja del CERMI. La Dirección General de Ordenación profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad informa: “Sobre las quejas relativas a la no regulación de las medidas de acción positiva destinadas a facilitar que en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, se adopten las medidas de acción positiva que se prevén en el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad solicitando asimismo que se proceda a su inclusión en próximas convocatorias de pruebas selectivas. En primer lugar, quiero aclararle que teniendo en cuenta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 26/2011, antes citada y el hecho cierto de que dicha norma requiere una disposición específica del Gobierno que articule la forma de llevar a cabo la asignación del mencionado cupo, ha sido prácticamente imposible su inclusión en la convocatoria 2011/2012, cuyo complejo proceso de elaboración y aprobación estaba, prácticamente concluido, en el mes de agosto del pasado año. Asimismo se informa que para las próximas convocatorias de estas pruebas selectivas, está previsto constituir un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, (integrada por representantes de este Ministerio y de las consejería de sanidad/salud de las distintas comunidades autónomas), para que se articulen propuestas que permitan al Gobierno adoptar las medidas necesarias que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a plazas de formación sanitaria especializada, en un sector con características muy complejas ya que las convocatorias MIR afectan a 54 especialidades en Ciencias de la Salud diferentes, a más de siete titulaciones universitarias distintas y a 17 comunidades autónomas”. La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad modifica en su artículo 10 lo dispuesto en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 22.3 queda redactado como sigue:

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“ 3. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, adoptará las medidas de acción positiva necesarias para que, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas, para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada, al menos, un siete por ciento de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas sean cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo, acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta”. Del informe trascrito se desprende que en la Orden SPI/2549/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros, no dio materialmente tiempo a que se llevaran a cabo esas actuaciones previas necesarias para adoptar las medidas de acción y con ello incluir el cupo de reserva a personas con discapacidad de al menos el 7%. La Oficina Permanente Especializada concluye: La Dirección General de Políticas de Apoyo a la discapacidad va a remitir un escrito a la Dirección General de Ordenación Profesional en el que se pone a su disposición para formar parte del grupo de trabajo que en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, va a estudiar las medidas para el acceso de las personas con discapacidad a plazas de formación sanitaria especializada.

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5.13. BIENES DE PATRIMONIO PROTEGIDO EMBARGABLES.

Hay varias consultas sobre el patrimonio protegido, resaltaremos algunas de ellas: PRIMERA: Consultan a la Oficina Permanente Especializada si los bienes del patrimonio protegido son embargables. La OPE informa que la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, no establece que los bienes del patrimonio protegido no se puedan embargar. SEGUNDA: Persona con discapacidad del 65% con intención de crear un patrimonio protegido. La duda que plantea es si al tener multidiscapacidad puede constituirlo. La Oficina Permanente Especializada analiza la situación: El artículo 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula la protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001\1892) y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece que a los efectos de esta ley tendrán la consideración de personas con discapacidad: a) Las afectadas por una psíquica igual o superior al 33 por 100. b) Las afectadas por una física o sensorial igual o superior al 65 por 100. Según indica en su escrito, usted tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% de tipo física y psíquica. La valoración del grado de discapacidad de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que es aplicable en todo el territorio nacional, es una valoración global en la que no se hace un desglose del porcentaje por cada tipo de discapacidad que se haya reconocido. Por lo tanto la consultante cumple con los requisitos del artículo 2 indicado ya que su grado de discapacidad es del 65% y tiene reconocida una discapacidad física y psíquica, por lo que cumple el porcentaje requerido para cada uno de los tipos de discapacidad. Puede recibir asesoramiento sobre el patrimonio protegido de las personas con discapacidad en la Fundación AEQUITAS, en el Pº General Martínez Campos, 46 6º, 28010 MADRID, teléfono 913087232, fax 913087 053, info@aequitas. org

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5.14. AUSENCIA DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS EN FORMACIÓN PROFESIONAL.

Una persona sorda precisaba de un intérprete de lengua de signos para sus estudios de FP Microinformática y Redes en el Instituto Alisal de Santander. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria informa a la OPE: “El alumno sordo que padece hipoacusia profunda, ha cursado y obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con la ayuda de adaptaciones de acceso, adaptaciones curriculares y apoyo de especialistas, siguiendo el método oral por decisión expresa de su familia que en todo momento se opuso a que recibiera ningún tipo de ayuda con el lenguaje de signos. Al finalizar la ESO decidió matricularse en Bachillerato a pesar de que el consejo orientador al finalizar la etapa anterior le recomendaba que cursara un ciclo formativo de grado medio, y es en este momento cuando solicita por primera vez el intérprete de lengua de signos para un mejor acceso al currículo. Por ello, se recaba un informe al centro anterior en el que estuvo escolarizado el alumno que justifique el recurso que solicita y la conclusión del mismo desaconseja rotundamente su concesión por considerar que "...ello seria un paso atrás en su evolución". Consecuentemente se le deniega el ILSE solicitado. En el curso actual el alumno se ha matriculado en el ciclo formativo de grado medio "Sistemas Microinformáticos y Redes", reiterando desde el inicio la solicitud del intérprete de lengua de signos, a pesar de las adaptaciones de acceso al currículo y profesorado de apoyo con el que cuenta. No obstante, en fecha reciente, se ha concedido a dicho alumno el Intérprete de Lengua de Signos que solicitaba”. La Oficina Permanente Especializada entiende que el alumno sordo es mayor de edad y por consiguiente él es quien debe elegir la forma de comunicación que la persona sorda decida, solo en el caso de que sea menor de edad, puede elegir la familia; cuestión que no se debería haber planteado en este caso. A su vez, el artículo 74.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de may, de Educación establece: “Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran”. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. El artículo 3.3 relativo a Principios y objetivos generales establece: “3. Estas enseñanzas prestarán una atención adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad”.

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El artículo 8.4 establece: “4. Los centros de formación profesional aplicarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente, de acuerdo con las características y expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presenten una discapacidad. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo”. En definitiva, con la normativa vigente las Administraciones educativas deben favorecer, que los alumnos con necesidades educativas especiales, puedan continuar con las enseñanzas postobligatorias. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo recoge que se aplicarán los currículos establecidos por la Administración educativa con especial atención a las personas con discapacidad. En este caso el alumno, planteó la necesidad de contar con un intérprete de lengua de signos en una asignatura. Finalmente, a pesar de que parece que se le había denegado, las autoridades educativas han considerado que era necesario adoptar ese ajuste razonable, lo que parece más adecuado de acuerdo con la normativa vigente.

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5.15. EDUCACIÓN INCLUSIVA.

Recibimos una queja en la Oficina Permanente Especializada por la posible vulneración de los derechos de un menor. El padre de un niño autista de seis años quería que repitiera curso en el centro donde estaba estudiando, ante la posibilidad voluntaria con la que cuentan los padres de niños con diversidad funcional, ya que el salto a primaria significaba que su hijo tenía que marcharse a un aula especial de otro colegio. Informa que se enteró de su traslado en la calle y una vez que no le dejaron echar la matrícula. Ante las negativas inició una demanda judicial. Mientras se solucionaba el asunto, el niño permaneció en el hogar familiar, hasta que el juez dictó un auto por el que el niño debía ser obligado a acudir a un centro de educación segregada. Solcom denuncia la situación ilegal y la violación de derechos humanos que supone este tipo de prácticas. En su informe 2010 'Derechos Humanos en España. Violaciones en España de la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (diversidad funcional) de la ONU, se recogen más de 50 casos de este tipo por toda España. La OPE pide informe a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía; el 10 de febrero de 2012, dicha Consejería informa: “El centro concertado Compañía de María de la localidad de San Fernando, al producirse el paso a la etapa de educación primaría el equipo educativo que lo atendía decide mantener una reunión para valorar las necesidades especiales que presentaba y su evolución durante los tres años que dura la etapa de educación infantil. En base a sus características y a las necesidades de atención que precisaba, se determina solicitar revisión, de su dictamen de escolarización para que fuese valorado por el equipo de orientación educativa de la zona conforme a lo dispuesto en la orden de 23 de julio de 2003, en la que se establece que los Equipos de Orientación Educativa intervienen en los centros privados concertados a demanda de los mismos. Tras dicha valoración se dictamina una modalidad de escolarización para la etapa de primaria de atenderlo en un aula específica dentro de un centro ordinario, al objeto de prestarle una atención más personalizada y con los recursos adecuados al menor. El centro que en el momento de la valoración reúne estas características y disponía de este tipo de plaza escolar es el Centro de Educación Infantil y Primaria Camposoto de la localidad de San Fernando, motivo por el que se le asigna la plaza indicada al mencionado menor, esta asignación se realiza por acuerdo de la Comisión de escolarización de 26 de mayo de 2010. La familia no acepta matricular al menor en el centro en el que se le ha asignado la plaza y en consecuencia inicia un procedimiento judicial contra el acuerdo de la comisión de escolarización de 26 de mayo de 2010 el cual se materializa en el procedimiento ordinario 171/2010 seguido en el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Cádiz. Ante esta disconformidad los representantes del menor deciden no escolarizarle en el centro asignado, a pesar de que el mismo pasaría a cursar la etapa de educación primaria y en consecuencia de escolaridad obligatoria por mandato constitucional, art. 27.4 de la citada norma magna.

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En el informe de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía consta que se ha dictado sentencia en relación a la escolarización del menor, y respecto al posible maltrato se está tramitando un procedimiento judicial. Por lo tanto la Oficina Permanente Especializada no puede emitir una conclusión sobre estos hechos ya que hay un procedimiento judicial iniciado, pues ningún órgano administrativo puede intervenir en estos casos. No obstante la OPE ante esta circunstancia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz adopta, mediante auto de 4 de octubre de 2010, dictado en la Pieza Separada 171.3/2010, la decisión de no suspender la del acuerdo de 26 de mayo de 2010 de la comisión de Escolarización de la Junta de Andalucía y en consecuencia se procedió por mandato judicial a escolarizar al menor en el Aula específica del Camposoto. El contenido del auto de 4 de octubre antes mencionado es confirmado por la Sentencia dictada en Recurso de apelación nº 625/2010 por la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Asimismo le informo que en el procedimiento ordinario 171/2010 seguido ante el juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz, se ha dictado sentencia el 30 de noviembre de 2011 en la que se falla " 1.- Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don (…) contra la resolución del encabezamiento (acuerdo de la Comisión de escolarización de 26 de mayo de 2010), que declaro ajustada a derecho". Respecto de los hechos mencionados por SOLCOM en su escrito referidos al incidente ocurrido el día 31 de marzo de 2011, en el que los interesados imputan a los profesionales del aula específica del C.E.I.P Camposoto una presunta actuación de maltrato ante las formas adoptadas por los integrantes de la mencionada aula para evitar los golpes que el menor se propiciaba contra el suelo y las paredes en el día arriba indicado mientras recibía sus clases, estos hechos han sido denunciados por los progenitores del menor y se encuentran actualmente sustanciándose en el Juzgado de instrucción nº 1 de la localidad de San Fernando en el procedimiento D.P. 880/2011.

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5.16. TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO PENITENCIARIO.

El hecho de la aparición de un diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer en prisión dio lugar a que la OPE recibiera dos quejas; por un lado del interno en el C.P. Ocaña II en huelga de hambre y por otro de su esposa por los siguientes motivos: El reclamante ha sido juzgado tres veces por los mismos hechos. Aún habiéndolo absuelto en el primer juicio con sentencia firme, hoy se encuentra en la cárcel española. Tras ser absuelto, se volvieron a celebrar dos juicios por los mismos argumentos, no habiendo respetado los Magistrados Jueces, el principio de non bis in ídem en las dimensiones, material y procesal, que prescribe la duplicidad de procedimientos sancionadores en caso de que exista una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Los Juzgados de lo Penal han infringido la base constitucional en el art. 25.1 CE (lo que el TC ha venido afirmando desde la STC 2/1981) constituyendo un verdadero derecho fundamental del Ciudadano (STC 154/1990). Como ningún Jurado o Tribunal responden a sus recursos y denuncias, como tampoco el Iltre. Colegio de Abogados subsana sus errores por nombramiento de letrados negligentes, se ha llegado a esta extrema situación. Desde el ingreso del reclamante en prisión, se ha justificado con informes médicos que tiene enfermedades graves e incurables. Hasta la fecha la enfermería del C.P. viene negando el tratamiento médico adecuado y oportuno, estando en conocimiento del Ministerio del Interior. Desde el mes de diciembre de 2011, le han suspendido la dispensación de la medicación necesaria. Durante su estancia en la cárcel española, ha sido diagnosticado con la enfermedad de Alzheimer. La administración de la cárcel, y la D.G. de Instituciones Penitenciarias, han hecho caso omiso a la diagnosis, dejando al reclamante, en el limbo de un tratamiento adecuado, haciendo que la enfermedad siga su curso, sin poner remedio efectivo para al menos, retrasar el desarrollo de dicho padecimiento. La Oficina Permanente Especializada solicitó informe al Servicio de Coordinación de Sanidad Penitenciaria del Ministerio del Interior que contesta lo siguiente: “Desde esta Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria se informa que en el momento actual D. (…) se encuentra en Huelga de Hambre, desde el día 14 de febrero, siendo controlado diariamente por los Servicios médicos del Centro Penitenciario de Ocaña II, que tiene prescritos los tratamientos que dichos Servicios médicos creen más adecuados a sus patologías, que en ningún momento se le ha negado ni retirado ningún tratamiento que precisara, como recoge el escrito de queja que aparece en el expediente. Que está siendo estudiado por el Servicio de Neurología del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, realizándose, en consecuencia, todas las pruebas diagnósticas recomendadas, así como las interconsultas hospitalarias precisas. Posteriormente don (…) ha presentado otros escritos (con fecha de entrada 8 y 13 de marzo) en el que amplia la información sobre su salud y los tratamientos recibidos.

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Asimismo posteriormente ha presentado más documentación mediante escritos que han sido recibidos en fecha 30 de marzo de 2012 y otro de fecha 17 de abril presentado por su mujer, en los que remite copia de reclamaciones que ha presentado por diversos hechos además de los relativos a su salud. En relación a estos escritos se va a solicitar un informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La Oficina Permanente Especializada entiende que: Según el informe enviado por la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el interno está recibiendo tratamiento médico en los Servicios Médicos del establecimiento penitenciario, así como está siendo tratado en el Servicio de Neurología del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, por lo que parece que se ha atendido a su petición de tratamiento y estudio. En cuanto al resto de las quejas, se ha solicitado un nuevo informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. A su vez se informa que puede dirigir una reclamación por estas cuestiones al Juzgado de vigilancia penitenciaria, ya que entre sus competencias está salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse (artículo 76 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria). La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias reitera lo expuesto en el escrito de 6 de marzo de 2012 e informa que el reclamante ha seguido siendo estudiado por el Servido de Neurología del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, se le han realizado las pruebas que se han estimado necesarias y se le ha prescrito el tratamiento que en cada momento los servicios médicos del centro han considerado adecuado para su estado de salud. Respecto a las quejas por falta de calefacción o atención médica inadecuada, indicar que esta Administración ya tuvo conocimiento de las mismas procediendo a revisar el sistema y horarios de funcionamiento de la calefacción, así como la atención prestada por los servicios médicos del centro sin detectar anomalías o irregularidad alguna. No obstante y en la medida de lo posible, la Dirección del centro procedió a incrementar el horario de calefacción en algunas dependencias. Respecto a la queja por no ser trasladado en ambulancia informar que compete al servicio médico del centro determinar en el momento de ejecución del traslado si las características clínicas del interno permiten realizarlo en vehículo ordinario de conducción o en su caso, si debe realizarse en ambulancia. Por tanto, si el presente supuesto traslado no se llevó a cabo en ambulancia fue porque el facultativo no lo estimó necesario. Respecto a los otros motivos, retraso y falta de intimidad en las comunicaciones familiares, presencia de ratas y cucarachas en dependencias del centro, etc. advertir que si bien la resolución administrativa de las mismas no parece haber satisfecho sus expectativas, todas y cada una de ellas ha sido objeto de investigación y estudio por la Inspección Penitenciaria de esta Secretaría General, concluyéndose sin haber constatado actuación irregular alguna que pusiese de manifiesto abuso de poder o desviación en el ejercicio de funciones y apreciándose

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la adopción de oportunas medidas de desinfección y desratización para erradicar los insectos y roedores detectados en el centro. Además y en el mismo sentido expuesto, se pronuncia el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Madrid en el Auto de fecha 20 de octubre 2011 cuando desestima estas quejas. En cuanto a la queja sobre las condiciones en que refiere se le practicó un cacheo el 13 de abril 2012, la revisión de la documentación obrante indica que fue realizado conforme a las concretas e individualizadas razones de seguridad que en ese momento tenían el centro. Señalar también al respecto, que el centro penitenciado viene participando al Juzgado de Vigilancia Penitenciario todas las actuaciones que comportan cacheo integral y que en este supuesto, como en todos hasta la fecha, no consta rectificación o indicación alguna en contra por parte de la citada Autoridad Judicial. Concluir indicando que todas las quejas contenidas en el presente informe constan también presentadas, en tramitación o ya resueltas tanto por esta Secretaría General corno por diversas Autoridades e Instituciones (Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Defensor del Pueblo, etc.).

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5.17. SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD, NTERNADA EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS DE PALENCIA.

El CERMI presenta una queja a la OPE por discriminación hacia una persona con discapacidad, internada en una residencia de ancianos, cuya situación es la privación de libertad, derecho fundamental que debe ser cuidadosamente tutelado y protegido y, lamentablemente se dan una serie de circunstancias que da lugar a investigar por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. Tras la petición de informe a la Consejería, el Gerente de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León ha remitido la copia de la contestación que envió al Presidente del CERMI: “Con respecto a la situación en que se encuentra el joven de 32 años que tiene daño cerebral, el cual se halla ingresado en una residencia de ancianos en la provincia de Palencia. Dada la importancia y gravedad de los hechos denunciados, esta Consejería se hizo cargo de forma inmediata de este asunto, ordenando ese mismo día que técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia, toda vez que la residencia de personas mayores donde está ingresado el joven, se encuentra en la localidad de Valdeolmillos (Palencia), investigaran los hechos, a los efectos de solucionar su situación lo antes posible. Anteriormente, y a raíz de otro escrito suyo de 10 de noviembre, ya se habían efectuado también actividades de comprobación por técnicos de dicha Gerencia Territorial, por lo que sirve el presente para contestar a ambos. De las investigaciones llevadas a cabo por los técnicos de la Gerencia Territorial Servicios Sociales de Palencia, los días 16 de noviembre del pasado año y 24 de enero del año en curso, consistentes en mantener entrevista con el usuario afectado, con la Directora de la residencia de mayores y con varios de los usuarios del Centro, y recabar todo tipo de documentación obrante en el mismo, se deduce que el reclamante ha mejorado extraordinariamente desde que ingresó en la Residencia de mayores, el 11 de diciembre de 2009, después de haber permanecido en la U.C.I del Hospital del Río Carrión de Palencia durante dos meses en estado vegetativo, al haber sufrido un accidente de tráfico, ya que la propia Residencia de mayores dispone de profesionales (médico, ATS, fisioterapeuta) que le han atendido desde el primer momento y que, según sus propias manifestaciones no se le ha impedido su derecho a ser visitado, y a contestar a las llamadas telefónicas de amigos, conocidos y familiares, respetándose en todo momento su religión, tanto en el horario de oración como en los temas de alimentación, encontrándose muy contento en el Centro. Respecto a que existan unas fotos del reclamante, en las que aparece con ropa donde se marca la palabra “moro”, según manifestaciones de la Directora, se trató de un hecho aislado al ser marcada una prenda por una auxiliar del Centro al considerar que le era más fácil y corto marcar la citada palabra que su propio nombre y que, nada más tener conocimiento de ese hecho, la prenda fue destruida y amonestada la auxiliar, sin que circunstancias similares se hayan vuelto a

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producir, de hecho en el informe del técnico de Palencia se menciona expresamente que ha visitado la habitación del joven marroquí y que ha supervisado sus pertenencias, comprobando que las mismas están marcadas con su nombre. Por otra parte, esta Gerencia se ha puesto a disposición del Juzgado nº 2 de Palencia (que es el que ordenó su ingreso y realiza un seguimiento de la situación de la persona aludida) por si, teniendo en cuenta la evolución que ha sufrido y las condiciones actuales en las que se encuentra, considerar oportuno valorar la nueva situación, y por si fuera más adecuado cambiar su estancia a un centro más acorde con sus circunstancias. Así mimo se informa que se han puesto en conocimiento de dicho Juzgado los escritos remitidos a esta Administración por ustedes, así como esta contestación”. Por consiguiente la Consejería La Consejería de Familia e Igualdad de Castilla y León explica que el joven ha mejorado, ha sido atendido por el equipo de profesionales de la residencia, no se le ha impedido su derecho a ser visitado o a comunicarse con amigos, conocidos y familiares, así como se ha respetado su religión. Respecto a otros hechos se ha amonestado al personal. En esta fecha se remite un oficio a la Consejería en el que se le informa que el IMSERSO cuenta con un Centro de Referencia Estatal para la atención a personas con grave discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de San Andrés de Rabanedo (León) con el fin de que se pongan en contacto con el Centro para valorar si esta persona puede estar de forma temporal en dicho centro con el fin de conseguir un adecuada rehabilitación, ya que la Oficina Permanente Especializada considera que sería más adecuado que estuviese en un centro especializado en la atención a personas con discapacidad. No obstante esta medida debe ser temporal, se tiene que valorar la situación de la persona con discapacidad y proporcionarle una rehabilitación, habilitación y apoyos en el entorno que le corresponda por su edad y discapacidad que deberá resolverse por la Junta de Castilla y León.

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5.18. RESERVA DE PLAZAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA.

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó plazas de reserva para funcionarios en las Instituciones de la Unión Europea donde no existe un cupo de reserva para personas con discapacidad. Se solicitó un informe a EPSO sobre la consulta que nos plantea una persona con discapacidad, al cual nos contesta que: 1º No hay cupo de reserva para personas con discapacidad. 2º Lo que se contempla es realizar los ajustes razonables y las adaptaciones necesarias al efecto en las prácticas de las pruebas, así como las correspondientes adaptaciones. Desde la Oficina Permanente Especializada se va a realizar una recomendación al ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que se negocie esta normativa.

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5.19. AUSENCIA DE EQUIPARACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Y PENSIONISTA EN MATERIA TRIBUTARIA.

Los pensionistas de clases pasivas consideran que tienen los mismos derechos que las personas que tienen el certificado de grado de discapacidad. Este reconocimiento se da a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU), se considerarán personas con discapacidad:

• Aquéllas a las que se les ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (%).

• Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

• Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación por incapacidad permanente.

Este reconocimiento es exclusivamente en los ámbitos de aplicación de la LIONDAU y estos ámbitos son:

• Acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (Internet, TDT subtitulada…).

• Acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (parques, calles, aparcamientos…).

• Acceso y utilización de los medios de transporte (metro, tren, avión, bus…).

• Acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público (compañías de seguros…).

• En las relaciones con las Administraciones Públicas (oficinas de información al ciudadano, universidades, educación…).

• En las relaciones con la Administración de Justicia (acceso a los juzgados, intérpretes…).

• En el acceso al Patrimonio cultural (accesibilidad a palacios, museos…) Como puede observar no se encuentra incluido el ámbito tributario. Tiene la consideración de persona con discapacidad del 33% a los efectos enumerados en el párrafo anterior. Por ello, el Organismo que tramita el impuesto (en este caso el Ayuntamiento) puede legislar en la materia y exigir sus propias condiciones de exención, tal como ha ocurrido en la Ordenanza Fiscal Municipal de 2012. La Oficina Permanente Especializada entiende que: Efectivamente la equiparación de persona con discapacidad y pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio, es a los efectos de los ámbitos de aplicación de la Ley 51/2003, y que anteriormente hemos relacionado.

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No obstante, tanto a los efectos tributarios y de otras ayudas a las pudiera optar que estén fuera del ámbito de la Ley 51/2003, puede solicitar la tarjeta de discapacidad en el centro-base del IMSERSO más cercano a su domicilio, y así con ello acreditar a todos los efectos la condición de discapacidad con el grado que se atribuya, independiente de su declaración de incapacidad permanente.

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5.20. APROBACIÓN OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA APARCAMIENTOS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

1º consulta

En el año 2011 se inició un expediente por la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad que se produce en las calles del Polígono Industrial de Nuestra Señora de los Ángeles en Palencia debido a que los coches aparcan en las aceras. El Ayuntamiento de Palencia en su informe de fecha 21 de junio de 2011 indicaba que esta situación estaba producida por la falta de espacio para establecer plazas de aparcamiento. Para seguir el trámite anterior, de nuevo la OPE solicita información al Ayuntamiento para ver si se han realizado las obras de accesibilidad le informa: “Los estacionamientos indebidos en las aceras suponen el uso de un espacio no habilitado para tal fin, lo que entorpece no sólo la marcha de las personas en general, sino que además supone una gran dificultad a todas aquellas que padecen limitaciones de movimiento. Es objetivo de este Ayuntamiento, favorecer la accesibilidad para todos como un derecho que debe primar, evitando la creación de barreras que supongan o puedan suponer un riesgo o peligro a los peatones en general y para las personas con limitación de movilidad en particular. Por ello, se intenta hacer efectivo el principio de accesibilidad universal ampliándose las zonas peatonales o de tránsito mixto de peatones y vehículos; tratándose en definitiva de crear y disfrutar de un entorno accesible, con igualdad de condiciones y sin impedimentos discriminatorios, intentando delimitar el espacio propio para el tránsito de peatones y el terreno para la circulación de vehículos. La frontera entre ambos espacios debe ser respetada; por ello y dentro de las competencias otorgadas a los municipios por la legislación vigente, se vienen formulando por Policía Local denuncias por realizar estacionamientos encima de las aceras. Así, durante el año 2011 se formularon un total de 675 denuncias, frente a las 1.063 denuncias que fueron formuladas en el año 2010. Se han intensificado las medidas de vigilancia de tráfico en las vías públicas, y se tiene previsto llevar a cabo una campaña en dicha calle Islas Canarias durante el próximo mes de junio. También se ha estudiado la posibilidad de poner bolardos, pero la anchura de las aceras no permite su instalación, por lo que dicha opción se ha descartado. A la vista de estos datos, se puede afirmar que las medidas fomentadas y promovidas dentro de las distintas campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general van logrando su finalidad, con una disminución de las infracciones de las que estamos tratando. Se tiene un especial interés en inculcar a nuestros menores, que en un futuro serán usuarios de vehículos a motor, el respeto de estos espacios propios para el tránsito peatonal, por lo que se vienen realizando desde hace más de veinte años, diversas campañas de Educación Vial por los diferentes centros escolares, y en las que participan alrededor de unos 1.500 alumnos cada año.

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En estas campañas de formación se imparten clases tanto teóricas (consistentes en el aprendizaje sobre el uso, normas de circulación, señales, comportamientos, etc.) que tienen lugar durante los meses de octubre, noviembre y diciembre; como prácticas (impartiendo clases en el circuito del parque infantil de tráfico que existe en la ciudad), que se llevan a cabo durante los meses de febrero, marzo y abril”. De acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento de Palencia se están realizando actuaciones con el fin de solucionar el problema del estacionamiento de vehículos en las aceras de la calle Isla Canaria de Palencia. 2ª consulta

Se realiza un inventario por la Policía Local de A Coruña y de resultas del inventario se suprime una plaza de aparcamiento reservada a una persona con movilidad reducida, al tratarse de una calle de un solo carril de circulación. El Ayuntamiento de A Coruña informa que: • La ordenanza municipal de circulación en su artículo 43 establece las prohibiciones de parada y estacionamiento, siendo el primer apartado del artículo el siguiente: "cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros, o en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos". Asimismo en el apartado 1 o) se establece la prohibición de parada y estacionamiento "en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación". • En consecuencia de lo anterior y para corregir la deficiencia constatada, se emite Resolución por parte del Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana con fecha 29 de noviembre de 2010 en la que se resuelve la eliminación de la plaza de estacionamiento reservada a personas discapacitadas, siendo notificada a la interesada con fecha 15 de diciembre de 2010. • Mediante escrito con entrada en el Registro General de éste Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2010, la interesada solicita nueva ubicación de la plaza suprimida proponiendo su cambio para la calle Río Arnoya esquina con Río Ulla. Nuevamente con fecha 20 de diciembre de 2010 la reclamante "aporta documentación para unir a solicitud de 16/12/10" En éste escrito muestra su disconformidad con la resolución emitida basándose en que la plaza para el estacionamiento de personas con discapacidad sita en C/Río Ulla llevaba señalizada más de 15 años en esa ubicación, pareciéndole irregular el que se hubiera suprimido la plaza sin consensuar con ella una nueva ubicación. • Con fecha 11 de enero de 2011 se ubica una plaza reservada para personas con discapacidad personalizada con la matrícula de la interesada, en el lugar más adecuada según el técnico municipal, esto es, en la Calle San Leandro, exactamente a 34 metros de su vivienda. La reubicación fue realizada con la mayor agilidad que permitieron las condiciones climatológicas para su señalización.

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• La reclamante presentó queja ante el Valedor del Pueblo que solicitó informe a éste Ayuntamiento. Con fecha 1 de abril de 2011 fue remitido informe no recibiendo más solicitud de información hasta la fecha. Vista la cronología de los hechos habidos en éste expediente, se considera que con el cambio de ubicación de la plaza de estacionamiento reservado a personas con discapacidad se corrigió una situación evidentemente insostenible, ya que en un carril estricto de circulación no se puede permitir el estacionamiento, siendo realizada la reubicación de la plaza con la mayor agilidad que permitieron las condiciones metereológicas”. El Real Decreto 505/2007, de 2 0de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones establece en el artículo 16: “1. La reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida garantizará el acceso a los principales centros de actividad de la ciudad, independientemente de las existentes por residencia o lugar de trabajo.” El artículo 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados establece el número de plazas de aparcamiento que deben reservarse para las personas con discapacidad en las vías públicas con independencia de las que se reserven por razón de residencia o trabajo. Por lo tanto en la normativa indicada que es aplicable en todo el territorio nacional como normativa básica se recoge el derecho a una plaza de aparcamiento reservada para las personas con discapacidad en un lugar próximo a su domicilio. La reclamante explica en su queja que desde 1995 disponía de una plaza de aparcamiento en la calle donde está su casa. Que dicha plaza fue suprimida, sin previa notificación y que después de un mes se estableció la plaza reservada en otra calle. La reclamante solicitó explicaciones en el Ayuntamiento y le dijeron que se habían realizado obras, que la señal no estaba actualizada y por último se justificó por el ancho de la calzada. Según informa la calle donde vive no tiene apenas circulación de vehículos, sólo el de los vecinos que no son muchos, mientras que en donde está ahora la plaza de aparcamiento, que es la calle San Leandro, hay más trafico y cada vez que sale del coche no pueden pasar otros coches, lo que supone un riesgo importante de accidentes que antes no existía. Junto a esto, para llegar a su casa desde la calle San Leandro tiene que hacer un trayecto más largo que antes y subir una pendiente con lo cual necesita la ayuda de su madre que es una persona mayor; esta situación se complica aún mas cuando hay lluvia, lo que es bastante habitual en la ciudad de A Coruña. Esta situación impide a la interesada llevar una vida independiente de forma que limita su integración en la vida social en igualdad de condiciones con otras personas.

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La Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, reflejó el cambio que se estaba produciendo en la manera de entender la discapacidad. Según la exposición de motivos de esta ley: “hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos”. 3ª consulta Se presenta una queja porque el Ayuntamiento de Corvera de Toranzo no tiene plazas reservadas para personas con movilidad reducida en el Centro de Salud “Alto Pas” ubicado en el pueblo de Ontaneda. El Ayuntamiento informa a la OPE que una vez recibida la petición de informe han colocado dos señales para dos plazas de aparcamiento mediante postes y pintura en el suelo, indicando que las dos plazas son para aparcamiento de personas con movilidad reducida, envían fotografías y la factura de cuanto han realizado, garantizando la accesibilidad al Centro de Salud. Esta nueva forma de entender la discapacidad supuso la adopción de nuevas estrategias y actuaciones, entre las cuales está la aprobación de la ley citada, así como de su normativa de desarrollo. El establecimiento de una plaza de aparcamiento cerca del lugar de residencia, debe realizarse lo más cerca posible de dicho lugar de residencia. En este caso se ha pasado de una situación en la que la reclamante tenía una plaza a escasos metros de su casa a otra en la que hay una distancia y una pendiente que la impide realizar el trayecto sin ayuda. Además la calle San Leandro tiene más tráfico con lo cual hay más riesgos para la interesada y también para la circulación de otros vehículos. Asimismo el artículo 7 de la Ley 51/2003 indicada establece en cuanto al contenido de las medidas contra la discriminación, el ajuste razonable es: “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades especificas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”. Es decir, en las actuaciones sobre espacios públicos como en otros ámbitos hay que tener en cuenta los ajustes razonables. La Oficina Permanente Especializada solicita al Ayuntamiento de A Coruña que revise la ubicación de la plaza de aparcamiento reservada en la Calle San Leandro para la reclamante, y busque otra solución es decir un ajuste razonable, que puede ser una plaza de aparcamiento en otra calle más cercana o bien modificar el uso de la calle en la que vive la interesada de forma que sea peatonal y sólo puedan acceder a la misma sólo los residentes. Todo ello en base a varias razones:

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1.- La ubicación actual en la Calle San Leandro supone que la reclamante necesita siempre la ayuda de su madre, que es una persona mayor, para poder llegar o volver de la plaza de aparcamiento. 2.- Los días que hay lluvia o bien no puede salir de casa o bien tienen que llegar empapada. Esto supone una limitación muy importante en su vida diaria, y sobre todo un obstáculo para llevar una vida en igualdad de condiciones que las demás personas dificultando su integración en la vida social. 3.- Hay riesgo importante para la salud de la reclamante, ya que para salir de su vehículo es necesario que los vehículos que circulan por la calle San Leandro paren, ocasionando molestias y con riesgos de accidentes. Por todo ello, se ruega al Ayuntamiento de A Coruña que revise la localización de la plaza de aparcamiento y estudie otras soluciones más adecuadas que garanticen la salud y la vida normalizada de la interesada, que ahora mismo ve limitada la posibilidad de una vida independiente en igualdad de condiciones con el resto de las personas. Solicitamos que informe a la Oficina Permanente Especializada de la solución adoptada.

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5.21. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD POR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 2011.

1º Barreras arquitectónicas Concemfe-Cantabria informa a la OPE de la ausencia de accesibilidad por barreras arquitectónicas de varios Centros Electorales. La Junta Electoral Central de Cantabria informa lo siguiente: “En relación con la solicitud de informe sobre la detección y visibilidad de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación para contribuir a su eliminación, en relación con la ubicación de determinados colegios electorales en Cantabria, presentada por la Dirección General de Políticas de apoyo a la discapacidad (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) que la Junta Electoral Central ha trasladado a nuestra Oficina, se adjunta el informe elaborado por el Observatorio de Accesibilidad de la Federación Cántabra de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE-Cantabria) sobre la accesibilidad a los colegios electorales de Cantabria en las Elecciones Generales del pasado 20 de noviembre de 2011. Se adjunta igualmente el modelo de oficio remitido a los ayuntamientos que aparecen relacionados en el citado informe con colegios calificados como inaccesibles solicitando informen sobre actuaciones previstas o ya realizadas, así como sobre posibles ubicaciones alternativas”. El artículo 3 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, establece: “1. Se garantiza el acceso a las personas con discapacidad a los locales y mesas electorales. 2. En todo proceso electoral los ayuntamientos propondrán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral locales accesibles para ubicar en ellos las secciones y las mesas electorales. En el supuesto de que no exista ningún local accesible y tal extremo se justifique por la Delegación Provincial del a Oficina del Censo Electoral correspondiente ante la Junta Electoral competente, esta adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral. 3.Los electores podrán presentar reclamaciones respecto a locales electorales que incumplan los requisitos legales de accesibilidad dentro de los plazos según el procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio”. La Oficina Permanente Especializada concluye: De acuerdo con la información remitida por la Junta Electoral Central, la Oficina del Censo Electoral de Cantabria ha remitido a los Ayuntamientos mencionados en su informe, un escrito solicitando información sobre las actuaciones previstas y ya realizadas, así como sobre posibles ubicaciones alternativas.

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No obstante, enviaremos otra solicitud de informe a la Junta Electoral Central al objeto de que concreten las medidas a adoptar y los ajustes razonables, del que le daremos traslado para su información. Asimismo el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, en su artículo 3.3 dispone que los electores podrán presentar reclamaciones respecto a locales electorales que incumplan los requisitos legales de accesibilidad dentro de los plazos y según el procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Es por ello, que en procesos electorales sucesivos pueden ejercer este derecho directamente ante la Junta Electoral Provincial, con el fin de incidir en el propósito y que se tomen con antelación las medidas oportunas que hagan accesible el derecho al voto de las personas con discapacidad. 2º Barreras de comunicación FIAPAS presenta una queja sobre la ausencia de recursos técnicos de apoyo: bucle magnético, sistemas de FM… para las personas sordas con discapacidad auditiva que fueron designadas como miembros de la mesa electoral en las elecciones de 2011. La Dirección General de Política Interior informa a la OPE: “En contestación a la solicitud de informe remitido por la Oficina Permanente Especializada en relación con el escrito de FIAPAS en el que se incluyen quejas y sugerencias sobre el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, sobre el caso omiso de los partidos políticos a las comunicaciones remitidas por FIAPAS en relación con la accesibilidad a la información por parte de las personas sordas, y sobre el texto de la Breve guía sobre accesibilidad y procesos electorales (mayo y noviembre 2011), cabe señalar lo siguiente: - Ya se ha incluido la información remitida por FIAPAS en el informe de evaluación, que está elaborando el Ministerio del Interior, sobre la aplicación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. - En relación con las observaciones de FIAPAS sobre el texto de la Breve Guía sobre accesibilidad y procesos electorales elaborada por el Ministerio del Interior en colaboración con la O PE, tanto con motivo de las Elecciones de 22 de mayo como de las Elecciones de 20 de noviembre de 2011, cabe señalar que se remitió por parte de este Departamento a la Oficina Permanente Especializada el borrador de las correspondientes Breves Guías (en abril y en agosto de 2011, respectivamente) con el fin de que dicha Oficina remitiera las observaciones y sugerencias que se estimasen oportunas. Así, las propuestas de FIAPAS sobre el texto de la citadas Guía tenían que haberse remitido entonces, a través de la OPE, y no tras la celebración de los citados procesos electorales.

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Además, es preciso poner de manifiesto que las Breves guías sobre accesibilidad y procesos electorales, utilizadas en las Elecciones celebradas en el año 2011 (mayo y noviembre), ya se incluía la siguiente información: - En caso de que un miembro de mesa electoral acuda con un medio de apoyo a la comunicación oral (bucle de inducción magnética portátil), permita su uso. El bucle de inducción magnética portátil es un aparato del tamaño de un folio que solo necesita conectarse a la red eléctrica. -En el caso de que una persona sorda o con discapacidad auditiva se comunique por lengua oral, se tendrán en cuenta la forma de comunicación señalada en el apartado 7. - 7. COMUNIQÚESE CON CLARIDAD. CÓMO FACILITAR LA COMUNICACIÓN: En relación con las personas sordas o con discapacidad auditiva que se comuniquen con lengua oral, es recomendable: Hablar de frente y de perfil, no mover la cabeza; evitar hablarle cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarle con el ritmo normal de cualquier conversación sin ponerse objetos en la boca manteniendo la zona de la boca limpia de «obstáculos» y si es necesario ayudarse de los gestos naturales y de la escritura; llamar la atención con tacto; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro. No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto. En caso de mucha dificultad puede escribir lo que quiere comunicarle a una persona con discapacidad, auditiva. Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle”. El artículo 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con los demás. Entre las obligaciones que establece está: ii) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”. La Oficina Permanente Especializada concluye que: De acuerdo con el informe indicado, la información remitida por FIAPAS se ha incluido en el informe de evaluación que está elaborando el Ministerio del Interior. En cuanto a la solicitud de que se incorporen en la “Breve guía sobre accesibilidad y procesos electorales”, las modificaciones propuestas por FIAPAS, les informamos que dicha guía se elaboró por el Ministerio del Interior en colaboración con la Oficina Permanente Especializada. Las modificaciones propuestas se refieren a pautas para facilitar la comunicación con las personas sordas, que ya están incluidas en el punto 7 COMUNÍQUESE CON CLARIDAD. CÓMO FACILITAR LA COMUNICACIÓN, incluido a su vez en el apartado III RECOMENDACIONES GENERALES: LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA JORNADA ELECTORAL.

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Este apartado informa sobre las medidas que se deben seguir para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que participan en el proceso electoral y es aplicable también a los casos en que las personas con discapacidad son miembros de la mesa electoral, por lo que se considera que están recogidas las modificaciones propuestas por FIAPAS. En cuanto a la solicitud de que se modifique varios artículos del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, la Oficina Permanente Especializada va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación para el Ministerio del Interior: “Que se modifiquen los siguientes artículos del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, con la finalidad de que se garantice la accesibilidad de las personas sordas usuarias de la comunicación oral y no de lengua de signos”. Artículo 4.Mesas electorales, apoyos complementarios e intérpretes de las lenguas de signos. 1.-Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembros de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. NUEVO 2. Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la comunicación oral, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, el recurso técnico de apoyo que necesite (bucle magnético, sistema de FM..) de forma gratuita. 3. Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona los servicios gratuitos indicados en los apartados 1 y 2, por escrito y en el plazo de sietes días fijado por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. 4. Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptado para ello los ajustes razonables que resulten necesarios. Artículo 6 Actos públicos de campaña electoral. 2. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a un proceso electoral garantizarán que los actos de campaña electoral sean accesibles. Artículo 7 Propaganda electoral 1.- Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores garantizarán que la propaganda electoral sea accesible.

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2. En los soportes de espacios públicos gratuitos de propaganda electoral elaborados por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se garantizará que se atiende las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad. Las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública y de ámbito nacional cederán dichos espacios de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 13 Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las organizaciones políticas garantizarán que la información que proporcionan sea accesible, entre otros por los siguientes medios: a) Páginas de Internet, que deben cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

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5.22. RESIDENCIAS PARA DISCAPACIDAD MENTAL.

Consultan sobre si existen datos sobre residencias para enfermos mentales en España. La Oficina Permanente Especializada realizó una búsqueda y no hay un listado con las residencias para personas con enfermedad mental de toda España, ya que la gestión de los servicios sociales y la sanidad corresponde a las Comunidades Autónomas. Dependientes de la Administración General del Estado hay la siguiente información: En el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) hay dos Centros de Referencia Estatal (CRE); uno en funcionamiento y otro que -aunque ya está finalizada la obra- no saben la fecha de inicio de funcionamiento: Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca: C/ Cordel de Merinas de Chamberí, 117, c/v a c/ Río Mondego, s/n 37008 Salamanca +34 923 285 700 +34923215568 ¡[email protected] www.Crealzheimer.es CRE de próximo funcionamiento CRE de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia: La finalidad de este Centro consiste en promover en todos los territorios del Estado la mejora de la atención socio-sanitaria y de la calidad de vida de las personas con Trastorno Mental Grave y de sus familias. Los Servicios de Referencia de este centro, se plantean como un recurso de ámbito estatal, especializado en la investigación, estudio y conocimiento de los mejores sistemas de atención social y sanitaria para las personas con trastorno mental grave; los Servicios de Atención Directa ofrecerán asistencia personalizada, servicios de rehabilitación psicosocial y laboral, y servicios de apoyo a las familias de los afectados. Este centro se ubica en la ciudad de Valencia. Las obras han finalizado en abril de 2010 sin fecha aún para su puesta en funcionamiento.

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5.23. NECESIDAD DE QUE EN LOS EXAMENES A LA FUNCIÓN PÚBLICA SE CONTEMPLE COMO MÉRITO LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA.

Las personas con discapacidad auditiva que se encuentran en instituciones penitenciarias y sus familiares alegan una situación de discriminación al no contar entre el personal funcionario con personas que conozcan la lengua de signos española y en especial al no incluirse en la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Primero: “Por la indefensión, discriminación directa, precariedad en la que están los discapacitados auditivos (sordos, hipoacúsicos y sordo-ciegos). La vulneración y dejadez en la integración de las Leyes que protegen la LSE y en las Medidas de Apoyo a la Comunicación Oral. Por la angustia y precariedad de comunicación de los Familiares y allegados con los Discapacitados mencionados que ingresan en los Centros Penitenciarios y lo que éste entorno supone. Con motivo de: Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en ¡os servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. He cursado alegaciones a la Comisión de Valoración en el momento de la solicitud y elevado Recurso de Reposición potestativo al Baremo en el apartado de Méritos Específicos, en el sentido de que se valoran Idiomas y Lenguas Oficiales de las Comunidades Autónomas. Comoquiera que ya en el concurso pasado hice observar que no se tenía en cuenta la lengua de Signos y que se incumplían las Leyes 27/2007 LSE-MACO, 51/2003, 6/1997, 62/2003 y La Convención Internacional de los Derechos de las Personas Discapacitadas CIDPD de 13 de diciembre de 2006. No se ha incluido la LSE en el Baremo, alegándome verbalmente cuestiones de desconocimiento, diligencia, impericia y razones burocráticas, pero sin plasmar respuesta por escrito. A pesar de documentar la perfecta regulación de que dispone la citada Ley y de haber presentado titulación acreditativa suficiente de órgano competente en Educación que equiparan mi capacitación a los idiomas y lenguas contemplados en el Baremo. Que además he aportado certificación Oficial de las asistencias a Discapacitados Auditivos, Técnicos y personal que tiene trato con ellos, familiares y otros. Lo que demuestra el dinamismo de la LSE en Instituciones Penitenciarias (ILPP). A lo que habría que añadir el alto componente asistencial de ésta Lengua respecto de otras Lenguas e Idiomas.

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Por la Discriminación indirecta que esto supone sobre mi persona respecto de Méritos análogos, colocándome en situación de desventaja en los méritos, a pesar de que la vasta Legislación se orienta a promover numerosas actuaciones, medidas contra la discriminación y de acción positiva, ajustes razonables, transversalidad, garantías de dotación estructural… Carácter básico de la Ley, supletoriedad, formación y empleo, accesibilidad, derogación de normas y disposiciones de rango inferior a la Ley. Carga no desproporcionada pero que no son suficientes al parecer, para realizar una modificación que sólo supone asimilar una valoración. Ya he remitido a su disposición documentación acreditativa y que soporta lo descrito. Quedando en disposición de aportar cuanta información y materia o documentos que requieran y pueda facilitarles”. Tras examinar la cuestión planteada, la OPE solicitó a la Secretaría General de Prisiones un informe en el que manifiestan que: “En relación con el escrito de queja de no haber incluido en el baremo del concurso de traslados convocado mediante Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, el conocimiento de las lenguas de signos españolas, he de informarle que por parte del mismo funcionario se ha dirigido a la Comisión de Valoración del citado concurso, escrito que le será contestado por la misma en el sentido de que lo que no está contemplado en el baremo como méritos no puede ser valorado. Al respecto, también tenemos que informarles que en las Bases del citado concurso no se contempla la puntuación por el conocimiento de las lenguas de signos españolas, siendo estas Bases la norma que rige dicho procedimiento. Bases que, como es preceptivo, son informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública, no habiéndose indicado nada al respecto sobre este tema, tanto en el sentido de que deba ser obligado su puntuación y/o sea discriminatorio su no puntuación. Por otra parte, en el momento actual sólo se valora el conocimiento de las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas correspondientes donde se ofertan los puestos de trabajos y el conocimiento de idiomas como inglés, francés y árabe como méritos específicos. Finalmente, la solicitud de modificar las bases y ampliar el plazo o abrir uno nuevo, simplemente informar que la propia ley de procedimiento administrativo impide la ampliación de un plazo ya finalizado. Por todo ello, consideramos que no ha existido ningún tipo de discriminación. No obstante lo anterior, dado que se está negociando y estudiando un nuevo baremo por parte de la Administración Penitenciaria y los Sindicatos, se propondrá en dicho grupo la posibilidad de incluir, como mérito específico, del conocimiento de las lenguas de signos españolas”.

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Según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce la lengua de signos española: “ Los poderes públicos, en los términos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y en sus normas de desarrollo reglamentario, promoverán asimismo medidas contra la discriminación y se establecerán medidas de acción positiva en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de las lenguas de signos españolas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. En el artículo 12.2 de la citada ley : “En relación con la Administración de Justicia y Penitenciaria se promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de servicios de intérprete de lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las Comunidades Autónomas si las hubiera, para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1982), así como en los procesos que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas”. La Oficina Permanente Especializada considera que: En el informe transcrito que nos ha remitido la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se desprende la intención de introducir el mérito específico en la nueva baremación del próximo concurso. Si bien la Administración tiene que promover las medidas adecuadas para hacer posible la no discriminación en las relaciones con personas con discapacidad auditiva, que en el caso que nos ocupa están en Instituciones Penitenciarias, y posibilitar la comunicación a través de un intérprete en lengua de signos y/o cualquier otro apoyo de comunicación, debe seguir el procedimiento establecido en un concreto concurso de traslados. Contra las bases de cualquier concurso, se abre un plazo de recurso en el que se vuelven a estudiar las bases del concurso, el baremo y las puntuaciones asignadas. No puede ser puntuado ningún mérito que aunque alegado por el solicitante, no esté incluido en dichas bases. En su caso y tras interponer en tiempo y forma el recurso administrativo previsto, queda expedita la vía contencioso-administrativa que puede utilizar si lo considera oportuno. No obstante, como se trata de medidas de acción positiva que entendemos desde esta Oficina que debieran tenerse en cuenta en los próximos concursos de traslados, vamos a proceder a elevar recomendación a los Ministerios de Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas en el sentido de que procedan a introducir como mérito valorable acreditar conocimientos de las lenguas de signos españolas de la manera que sea más conveniente.

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5.24. BENEFICIOS O EXENCIONES FISCALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Oficina Permanente Especializada recibe consultas de personas con discapacidad que tienen el certificado de grado, para conocer cuales son sus derechos en cuanto a los beneficios y exenciones fiscales. La Oficina Permanente Especializada ha elaborado un listado de los diferentes beneficios existentes:

BENEFICIOS Y AYUDAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A. BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1.-BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO La ley 41/2003, de 16 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección de la personas con discapacidad, como es la formación de un patrimonio destinado a atender las necesidades de la persona con discapacidad. Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad: • Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%. • Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Hay unos beneficios fiscales tanto por las aportaciones realizadas como por las recibidas. Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido Personas con derecho a la reducción: -Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con la persona con discapacidad. -El cónyuge de la persona con discapacidad. -Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente con discapacidad. -cuando la persona que aporta es persona física, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto. -cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo, siempre que hayan sido gasto deducible del citado impuesto, con el límite de 10.000 € anuales.

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2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS La normativa que regula el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) establece unos beneficios fiscales para las personas con discapacidad. A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Acreditación El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes. Se considerará acreditado un grado de discapacidad: 1.-Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 2.-Igual o superior al 65%, a aquellas personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado. No tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social: -Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. -Prestaciones familiares reguladas en el Cáp. IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo. -Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Asimismo, se tendrá en cuenta que la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. -Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

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-Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA. -Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples -Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos. -Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. -Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia. -Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la D.A. decimoctava de la Ley 35/2006, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (IPREM para 2011: 7.455,14 euros. LÍMITE: 22.365,42 euros). -No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia. -Las ayudas excepcionales por daños personales, tanto por fallecimiento y por incapacidad absoluta permanente como por gastos de hospitalización no cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria, sufridos por las personas afectadas por determinadas catástrofes (incendios, inundaciones y tormentas). Consultar manual de cada ejercicio. Beneficios En cuanto a los beneficios fiscales existen reducciones por rendimientos de trabajo, por rendimientos de actividades económicas, por aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Empresarial y Seguros de Dependencia severa o de gran dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, física o sensorial igual o superior al 65% o con una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

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Asimismo está previsto un mínimo personal y familiar que es la parte de la base liquidable que por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente no se somete a tributación por el IRPF. También está previsto un mínimo por discapacidad de contribuyente y por discapacidad del ascendiente o descendiente En cuanto a las deducciones por vivienda habitual, como regla general los contribuyentes con discapacidad aplicarán la deducción de acuerdo con las normas establecidas con carácter general. Sin embargo está prevista una deducción de los contribuyentes que realicen obras o instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su discapacidad o de su cónyuge o pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive siempre que conviven con él, y siempre que la vivienda sea ocupada o cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario. Puede recibir más información en la Agencia Tributaria, teléfono 901 33 55 33y en la página web www.agenciatributaria.gob.es 3. .IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) El artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la modificación operada por la Ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad (BOE de 25 de Abril), y movilidad reducida. Establece que en vez de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas con discapacidad y movilidad reducida se pagará el 4 %. También se extiende la reducción del IVA en las sillas de ruedas, las prótesis, órtesis e implantes internos. 4. IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 , establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: -Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado. -Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. 5. IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.

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Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente B.-CONSIDERACIÓN FAMILIA NUMEROSA Según el artículo 2 de la ley 40/2003, de 18 de noviembre (Ley de Familias Numerosas) se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas por: a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea persona con discapacidad o esté incapacitado para trabajar. b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes. C.- TRANSPORTES RENFE: Son beneficiarios de la Tarjeta Dorada los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con discapacidad igual o superior al 65%. Para estas personas se emitirá una tarjeta con la impresión "Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. Esta tarjeta permite un descuento de entre un 25 a un 40% en las tarifas. APARCAMIENTOS: Reserva estacionamiento a vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, sean en superficie o subterráneas, en vías o espacios públicos, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las especificaciones requeridas para ser accesibles, así como contarán con ascensor adaptado o practicable, según los casos en todos los aparcamientos subterráneos (estas condiciones se concretan por la legislación autonómica y local) La Tarjeta de Estacionamiento es una acreditación para personas con certificado de discapacidad que, además, presenten movilidad reducida para poder estacionar en las plazas reservadas para personas con discapacidad.

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Requisitos generales, que pueden variar según la localidad: • Ser mayor de tres años. • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y graves dificultades

para utilizar transporte público conforme al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26/01/00 Corrección de errores en el BOE nº 62, de 13 de Marzo de 2000): usuarios de sillas de ruedas, personas que dependan de dos bastones para deambular, presentar conductas agresivas o molestas de difícil control que dificulten la utilización de medios normalizados de transporte o bien tengan otras dificultades para deambular, subir escalones o sostenerse en pie que al menos sumen 7 puntos en el citado baremo.

• No estar imposibilitado para realizar desplazamiento fuera de su domicilio habitual.

Los municipios pueden expedir la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez en todo el territorio nacional, así como los países de la Unión Europea. La utilización de esta tarjeta de estacionamiento debe ajustarse a las normas que en cada localidad regule el estacionamiento en las calles de la ciudad. Reserva de plaza aparcamiento próxima al domicilio o de su lugar de trabajo. BONO-TAXI: El Bono taxi es una ayuda económica individual para facilitar el desplazamiento en taxi a personas con discapacidad física, que tengan gravemente afectada su movilidad, y que no puedan utilizar los medios de transporte públicos. Requisitos generales que pueden variar según la localidad.

• Tener entre 16 y 65 años de edad.

• Utilizar el taxi para desplazarse a centros de formación o de reconversión profesional, academias para aprender a conducir, centros de salud, hospitales, etc. Si el transporte se requiere para asistir al centro de trabajo, será requisito tener menos de 60 años.

• Estar empadronado en el municipio en el que se solicita.

• Tener una discapacidad legalmente reconocida, igual o superior al 33 por ciento, o dificultades tales que hagan prácticamente imposible el uso del transporte colectivo.

• No disponer de vehículo propio.

• No disponer de unos ingresos que superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional.

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LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS: Es una ayuda que conceden las Administraciones locales y autonómicas, tanto para la compra de un vehículo ya adaptado como para proceder a su adaptación. La Fundación ONCE ofrece también ayudas tras un estudio de cada caso concreto. TARJETA ESPECIAL DE TRANSPORTE: Se trata de un descuento en los bonos y expedido en cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. En la Comunidad Autónoma de Madrid, a las personas con discapacidad del 65% les corresponde una reducción del 20% en la tarjeta de transporte. (Consorcio Regional de Transporte de Madrid). D. EMPLEO Empleo Público: En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad. El 2% de las plazas ofertadas se reservará para personas con discapacidad intelectual y el resto para ser cubiertas por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Existe la posibilidad de solicitar la adaptación en el tiempo y en los medios para la realización de los exámenes. Según la Ley de Tasas y Precios Públicos de cada Comunidad Autónoma, está contemplada exención de la tasas de examen para empleo público a personas con discapacidad igual o superior al 33%. Empleo privado: o Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más

trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

o Bonificaciones en las cotizaciones. o Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y

acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestada por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñen puestos equivalentes. Se trata de demandantes de empleo o empleados en centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.

o Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

o Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

o Posibilidad de empleo en Centros Especiales de Empleo.

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o Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo. E.-PRESTACIÓNES ECONÓMICAS Pensión de invalidez no contributiva Requisitos: o Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud o Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los

cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. o Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o

superior al 65%. (*) o Carecer de rentas o ingresos suficientes. Equiparación: (*) Sólo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida: - Una incapacidad en grado absoluta. - Una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. - Las personas incapacitadas legalmente. -Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez. Esta prestación se gestiona por cada Comunidad Autónoma. Puede recibir más información en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, teléfono 901 10 98 99 y en la página web www.imserso.es Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo: o Menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o Mayor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o Mayor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y

necesidad de otra persona. Esta prestación se debe solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Más información en la página web: http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm o el teléfono:900 16 65 65 Jubilación: Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre: Respecto de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación (65 años), a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se les reduce un cuarto de año por cada año que tengan cotizado a la Seguridad Social y si además de un grado de discapacidad del 65 por ciento se acredita la necesidad

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del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la reducción de la edad es de medio año por cada año cotizado. Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación:

o Discapacidad intelectual, Parálisis cerebral, o Anomalías genéticas: Síndromes de Down, de Prader Willi, de X frágil,

Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del espectro autista.

o Anomalías congénitas secundarias a Talidomida, Secuelas de polio o síndrome postpolio (ha sido modificada conforme a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

o Daño cerebral (adquirido), Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

o Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno bipolar. o Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple. o Leucodistrofias. o Síndrome de Tourette. o Lesión medular traumática.

En estos casos la edad mínima de jubilación es de 56 años. Pensiones de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Indemnización por incapacidad permanente parcial. Para más información en la página web: -http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm -o en el teléfono: 900 16 65 65 -en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Subvenciones individuales a beneficiarios de centros Estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO Concepto: Son subvenciones individuales de carácter excepcional o extraordinario a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO. Clases: • Para atención temprana. • Para recuperación médico-funcional. • Para tratamientos psicoterapéuticos.

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• Para asistencia personal. • Para asistencia domiciliaria. • Para asistencia institucionalizada en Instituciones de atención especializada. • Para movilidad y comunicación. • Para transporte. • Para comedor. • Para residencia. • Para actividades profesionales. Requisitos: • Ser beneficiario del centro estatal de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO. • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o en caso de subvenciones para la rehabilitación, que las medidas solicitadas impidan o retrasen la evolución desfavorable de la discapacidad, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, aunque el grado de discapacidad no alcance al 33%. • Precisar, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, la subvención solicitada. • No percibir o percibir en inferior cuantía, de otro organismo o entidad, la subvención solicitada. • Haber justificado las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores. • No estar incurso en las prohibiciones para obtener subvención del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Para mayor información, se puede dirigir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)

Avda. de la Ilustración, s/n, c/v a c/ Ginzo de Limia, 58. 28029 Madrid +34 917 033 000 901 109 899 +34 917 033 595 [email protected]

F.- EDUCACIÓN Ayudas individuales, directas para la educación especial, exención de tasas en algunas universidades, apoyos personales para la asistencia a clase en algunas facultades, ayudas al transporte y al comedor.

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G.- VIVIENDA Tipos: o Ayudas a la rehabilitación de viviendas. o Ayuda a la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva

construcción. Se trata de subsidiación del préstamo, préstamo cualificado y Ayuda directa para la entrada. Lo tramita cada Comunidad Autónoma.

o Ayudas a la adquisición de vivienda ya existente. La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

Beneficiarios: o Personas con discapacidad. o Personas mayores de 65 años. H.- QUIOSCOS Se solicitan a las Juntas Municipales de Distrito para actividades como venta de periódicos, cupones de la once, flores, etc. Cualquier persona física que no tenga edad de jubilación (tienen preferencia personas con discapacidad reconocida). I- BONO SOCIAL Bono social electricidad/gas: Con la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) desde el 1 de julio de 2009 se pondrá en marcha un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos de determinados colectivos. Podrán acogerse al bono social cuatro colectivos: a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas y d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo. En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual. El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía. Para más información puede llamar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el teléfono 91 349 46 40, 902 44 60 06, y en la página web www.minetur.gob.es

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J.- ACTIVIDADES RECREATIVAS IMSERSO: Viajes: Son subvenciones del IMSERSO a Entidades del sector de la discapacidad para la realización de viajes accesibles que permitan a las personas con discapacidad y/o dependencia participar en actividades de ocio, cultura y promoción de la salud, así como el descanso de las familias que las tienen a su cargo. Clases: • Vacaciones y turismo de naturaleza. • Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea. • Termalismo. Requisitos: • Contar con calificación de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. • Superar la puntuación requerida, una vez aplicados los baremos o criterios de mayor discapacidad, necesidad socio-económica, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a convocatorias anteriores y necesidad de descanso de los familiares cuidadores. K.- AYUDAS TÉCNICAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Tratan de facilitar a las personas con discapacidad el desenvolvimiento y autonomía personal en el domicilio (adaptaciones en la vivienda), en la calle (adaptaciones en los medios de transporte) y en su entorno socioambiental. Más información sobre estas ayudas en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), donde puede encontrarse información sobre el Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT), que dispone de un catálogo de ayudas técnicas. L. CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Son establecimientos en donde se procura la rehabilitación y/o recuperación psíquica y/o física de las personas que tienen algún tipo de discapacidad. Dependiendo de ésta, los centros residenciales pueden ser: Centros para personas con discapacidad física: -Centros de atención a personas con discapacidad física (CAMFs): su ámbito es nacional, por lo que pueden acceder a ellos los personas con discapacidad de cualquier punto del territorio español. El IMSERSO gestiona CAMF con un total de 608 plazas, 560 de internado y 48 de media pensión, se encuentran en Alcuéscar (Cáceres), Ferrol (A Coruña), Guadalajara, Leganés (Madrid) y Pozoblanco (Córdoba). -Centros de recuperación para personas con discapacidad física (CRMF).

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Son centros de ámbito estatal que partiendo de un enfoque integrado de la rehabilitación prestan un conjunto de servicios recuperadores de contenido médico-funcional, psico-social y de orientación y formación profesional ocupacional para personas con discapacidad física o sensorial en edad laboral. Dichos servicios se ofrecen en régimen de internado, media pensión o ambulatorio, de acuerdo con las circunstancias personales y necesidades e intereses de las personas usuarias. El Imserso gestiona 6 CRMF, con un total de 613 plazas de las que 456 son de internado y 157 de media pensión o ambulatorio, y están ubicados en Albacete, Bergondo (A Coruña), Lardero (La Rioja), Madrid, Salamanca y San Fernando (Cádiz). El Centro de Intermediación Telefónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad presta su servicio facilitando la comunicación telefónica entre personas sordas o con discapacidades auditivas y/o en el habla, que son usuarias de teléfonos de texto, de teléfonos móviles, fax o videoconferencia, con personas oyentes que utilizan teléfonos convencionales de modo ininterrumpido, 24 horas al día y 365 días al año. El coste de las llamadas al Centro tiene el tratamiento de tarifa local, para las llamadas efectuadas desde cualquier punto del territorio nacional. Los números de teléfono de comunicación son los siguientes: Oyente: 901 558 855 Teléfono de texto (DTS): 901 551 010 Teléfono de texto (DTS-URGENCIAS): 900 211 112 Teléfono de texto (AMPER): 901 568 866 SMS: 610 444 991 FAX: 901 515 011 Videoconferencia: 913 750 498 Correo-e: [email protected]

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5.25. AUSENCIA DE NIVELES EDUCATIVOS ADECUADOS.

Los estudios realizados, informa una mujer con diversidad funcional física, ponen de manifiesto que la población de personas con diversidad funcional, carece todavía a día de hoy de niveles educativos elevados. Ello genera segregación, no contribución a la riqueza socio-cultural de la Sociedad, exclusión social y económica, acceso denegado a puestos de trabajo interesantes, pobreza, etc. En definitiva, al carecer de oportunidades educativas adecuadas, las personas con diversidad funcional, en términos estadísticos, no llegamos a contar en profesiones como Científicos/as, investigadores/as, Intelectuales, Profesores/as, etc. La normativa de los Estudios de Tercer Ciclo o de Posgrado, acoge condiciones que pueden llegar a restringir las posibilidades educativas para las personas con diversidad funcional. Si seguimos manteniendo esta situación, estaremos vulnerando el Derecho Humano básico a la Educación, en el ámbito universitario. Existe numerosa normativa internacional y estatal que, sobre a base del principio de igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad, pide a las Administraciones Públicas que desarrollen todas aquellas MEDIDAS DE ACCIÓN de POSITIVA o DE AJUSTE RAZONABLE, que ayuden a paliar, en todos los ámbitos de participación social (el educativo entre ellos), la desigualdad en la que se encuentra el colectivo de personas con diversidad funcional (citar a modo de ejemplo: La Convección Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, Diciembre de 2006) y la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Como ya he mencionado, tras casi seis años de trabajo por una sociedad mejor, más respetuosa, igualitaria e incluyente, es mi deseo poder retomar con todas mis fuerzas, mi trayectoria académico-profesional mediante la realizador de la Tesis Doctoral en el Dpto, de Filosofía y Filosofía Moral y Política de la UNED y, para ello, necesito poder optar a las Becas o Ayudas FP I-UNED 2012. Por todo ello, solicito que: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Gobierno de España, que tenga a bien promover este tipo de iniciativas como la que se plantea ahora mismo para la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), considere en mi caso llevar a cabo el AJUSTE RAZONABLE para que una persona con gran diversidad funcional o discapacidad y si su curriculum vitae le es favorable, pueda optar a las Becas Predoctorales de Formación de Personal investigador (F.P.I) de la UNED, con independencia del año de finalización de su Licenciatura o Grado, habida cuenta de que, como he tratado de argumentar, los plazos vitales de tiempo de una persona con gran diversidad funcional, como es mi caso, pueden ser muy distintos de los de una persona sin diversidad funcional. Así mismo ocurre con las Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (FPI) del propio Ministerio, que tiene como requisito a partir del año 2008, contemplando la excepcionalidad de cuatro años sólo si has ejercido la maternidad o paternidad.

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A la vista del estudio planteado la Oficina Permanente Especializada solicitó un informe a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al Instituto de Salud Carlos III y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y han contestado lo siguiente: 1º UNED: Centro de atención a universitarios con discapacidad: “La persona que consulta ha estado institucionalizada en una residencia de personas con discapacidad física con necesidad de grandes apoyos durante tres años (desde el año de finalización de su Licenciatura hasta el 2003). Dicha estancia, le permitió realizar los créditos correspondientes al periodo de docencia conducente al título de Doctor (2002). Sin embargo, el abandono de dicha institucionalización, de acuerdo a los principios de independencia, autodeterminación y normalización recogidos en la legislación española, ralentizó la realización del trabajo de investigación, el cual no pudo concluir hasta el año 2006, a consecuencia de una Artrogriposis Múltiple Congénita en un 85%, que la obliga a utilizar de un modo habitual la figura laboral de Asistente Personal y de silla de ruedas electrónica (presenta contracturas articulares en los brazos y las piernas, que la imposibilitan realizar las funciones de la vida diaria corno comer, levantarse, acostarse, por sí sola). Por tanto, su discapacidad, al margen de la institucionalización, le ha imposibilitado desarrollar una carrera profesional en análogas condiciones de tiempo a las personas sin discapacidad. La promoción del respeto de los Derechos Humanos para las personas con discapacidad, entre las que se cuenta, le lleva a abandonar los estudios de doctorado, para crear la primera Oficina de Vida Independiente (OVI) en España. Sin esta acción como Coordinadora de la Oficina de Vida Independiente de la Comunidad de Madrid, ni ella ni otras personas en su situación, habrían podido recibir la ayuda económica necesaria para poder vivir sin tener que estar institucionalizada en una residencia. Esta labor, llevada a cabo desde el 2006 hasta el 2011, le ha impedido solicitar la ayuda para la formación de personal investigador de la UNED durante estos 5 años. Por otro lado, en la actualidad, sólo el 3,6% de las personas con discapacidad accede a los estudios superiores; en esta misma línea, y debido a las dificultades de acceso normalizado a la docencia universitaria, el sistema universitario español presenta un déficit de profesorado universitario con discapacidad; por este motivo, se propone la adopción de una medida de discriminación positiva, la cual consiste en la concesión de un plazo distinto de finalización de los estudios para participar en la convocatoria de Ayudas para la formación de personal investigador de la UNED. Esta medida tiene un perfecto amparo jurídico en nuestra legislación, y baste citar a estos efectos la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, la ley 51/2033, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o la propia Ley Orgánica de Universidades.

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En conclusión, una vez examinada la solicitud de la consultante para participar en la convocatoria de Ayudas para la formación de personal investigador 2012, y de acuerdo a la documentación enviada, recomendamos la aplicación de un plazo distinto del establecido en la convocatoria, debido a consecuencias derivadas de su discapacidad”. 2º Con el fin de tener más información sobre las condiciones para obtener becas para formación de personal investigador se solicitó un informe al Instituto de Salud Carlos III, que ha contestado lo siguiente: “El Instituto de Salud Carlos III no es el organismo competente de la regulación y gestión de las ayudas citadas por la interesada: Becas de Formación de Personal Investigador (FP1). Éstas se configuran, gestionan y resuelven por el Ministerio de Economía y Competitividad, por lo que de las mismas nada puede decir esta Dirección. En el mismo sentido sobre la base del principio de competencia, tampoco se puede emitir parecer alguno sobre la normativa actual de los estudios de tercer ciclo o posgrado (Real Decreto 1393/2007, Real Decreto 99/2011...) o sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito académico universitario, cuestiones propias del ámbito de actuación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por su parte, el Instituto de Salud, Carlos III, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, es competente en la regulación y gestión de otro modelo de ayuda predoctoral: el subprograma de Ayudas Predoctorales de Formación en Investigación en Salud (PFIS) configuradas en el marco de la Acción Estratégica de Salud y que se han venido convocando a lo largo de los últimos años a través de diversas resoluciones de convocatoria, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Este tipo de ayudas, y hasta la entrada en vigor de la nueva regulación prevista en la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tienen unas condiciones de acceso y una estructura de desarrollo bien definidas (dos años fase de beca y dos años fase de contrato en prácticas), a saber: Son ayudas encaminadas a la consecución del doctorado y que conforman el primer escalón en la carrera investigadora configurada y fomentada por este organismo en el ámbito de la investigación biomédica. Partiendo de estas premisas, dos de los requisitos fundamentales de acceso son, por un lado, la posesión de títulos universitarios que permitan el acceso a los programas de doctorados ofertados por las Universidades y, por otro, que la fecha de finalización de dichos estudios no sea posterior a una anualidad concreta y que cada año se actualiza. Precisamente, este último requisito es consecuencia lógica de la configuración de estas ayudas como el primer estadio de un investigador en su carrera. Se tratan, por tanto, de criterios habilitantes para la participación en el procedimiento de concesión de ayudas en concurrencia competitiva y que, como tal, está presidido por el principio de igualdad.

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La adopción de los mismos no es arbitraria y, además, es regla general en este tipo de procesos en términos de Derecho comparado (a nivel nacional y autonómico). No obstante, el requisito de la finalización de los estudios en determinada fecha se configura con una regla general (según si los estudios cursados en virtud de los que se concurre son de grado medio o superior) y varias excepciones, entre las que se encuentran algunas de carácter estratégico en el ámbito que nos ocupa (investigación biomédica) y otras para dar respuesta a la conciliación entre la vida laboral y familiar (en el marco de la normativa reguladora como las distintas leyes de conciliación o la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre el hombre y la mujer). Precisamente en esa línea, el Instituto de Salud Carlos IIII, en el ánimo de llevar a cabo, en la medida de lo posible, la aplicación de medidas tendentes a la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad, ha introducido una nueva excepción al requisito de finalización de estudios, con la que se da respuesta a las necesidades de este colectivo. Así, la Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008 - 2011, en su artículo 19.1 relativo a los Solicitantes y Beneficiarios de estas las ayudas sobre las que se informa, establece lo siguiente: "1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el período de beca descrito en el artículo 21.1.a), las que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los Estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. a.2) Estudios Oficiales de Postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007: 1º) Haber finalizado tos estudios conducentes al titulo oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado. 2º) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados, al menos, 60 créditos de postgrado. 3º) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y tener superadas 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales, al menos 60, correspondan a postgrado. a.3) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite pora el acceso a

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dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el artículo 21.1.b). b) Haber finalizado los estudios, considerándose como tal la fecha en que se acredite que se han superado todas las materias, y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación en las fechas siguientes: b.1) Posterior al 1 de enero de 2009, en el caso de licenciados, ingenieros, arquitectos y graduados o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos, ingenieros o graduados) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al postgrado debe ser posterior al 1 de enero de 2009. b.2) Posterior al 1 de enero de 2008, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros. b.3) Anterior a las citadas y posterior al 1 de enero de 2005, cuando se acrediten alguna de las siguientes situaciones: 1º) Estar en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímico, Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria. 2º) La dedicación a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2005 y 1 de enero de 2009. b.4) Posterior al 2 de enero de 2005, en caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditado. A estos efectos, se reservan dos plazas para aquellos candidatos que, cumpliendo los restantes requisitos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en los términos establecidos en el artículo 1.2 de La Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las plazas no cubiertas en este turno de reserva de plazas, se acumularán al sistema de acceso general c) Contar con un expediente académico con una nota medía igual o superior a 1,60 puntos obtenida a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando a la calificación de los créditos este baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matricula de honor = 4. Para el cómputo de la nota media se tendrán en cuenta, exclusivamente, los dos primeros decimales". Sin perjuicio de lo anterior, la legislación vigente en materia de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad recoge la misma como un principio de carácter transversal de acuerdo a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal dé las personas con discapacidad, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto pero, igualmente, prevé plazos para la efectiva incorporación de este tipo de medidas

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positivas en cuanto a la relación con la Administración Pública; plazos amplios (de 12 a 14 años desde la entrada en vigor de la ley en 2003) que responden a la complejidad de llevar a cabo los ajustes y modificaciones correspondientes. En el ámbito de procedimientos de concurrencia competitiva, la adopción de este tipo de medidas tiene implicaciones en el proceso de evaluación y debe ser contemplada valorando las normas legales que regulan los mismos y la carga que supone hacer los ajustes necesarios. No obstante, tal y como refleja la transcrita nueva regulación por convocatoria de la ayuda en cuestión, se están dando pasos por parte de este organismo en el sentido invocado por la interesada. Para finalizar, vistos todos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos hasta el momento y el caso concreto planteado por la interesada, cabría señalar que no parece razonable, en procedimientos como los regulados por este organismo, prescindir de requisitos que son esenciales en la configuración de este tipo de ayudas, máxime-cuando, haciendo los ajustes necesarios, se pueden introducir mejoras para solicitantes que se encontraren en casos como el de la interesada. Así, no olvidando las dificultades que una persona con discapacidad puede tener para la realización de estudios universitarios, los límites para concurrir no afectan al tiempo que haya transcurrido desde que se iniciaran tales estudios, sino al periodo posterior a la finalización. De modo que, en el caso de la interesada, no le habría impedido concurrir a la ayuda el hecho de que la Licenciatura la cursara entre los años 1990 - 2000, siempre y cuando se ajustara a los tiempos de solicitud previstos, en su caso, en la convocatoria respectiva. Sin embargo, expone en su escrito la realización de tareas profesionales durante la década posterior, tras la cual se plantea retomar estudios de posgrado y obtener, al efecto, una subvención con la que financiar los mismos. La situación expuesta, sin embargo, podría darse también tratándose de personas sin discapacidad a las que, si se presentaran, también se les excluiría por aplicación del límite temporal. 3º Con fecha 26 de junio de 2012 hemos recibido informe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades y nos complace remitirle la contestación al mismo y el logro de los objetivos: “Dª ISABEL MARTÍN DE LLANO, COORDINADORA DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y, SECRETARIA POR SUSTITUCIÓN, DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA CERTIFICA: Que en la sesión de la Comisión de Investigación y Doctorado celebrada el día 24 de febrero de 2012 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo; "Aprobar la propuesta de inclusión de un párrafo en el apartado 3.b) de la Convocatoria de Ayudas para la Formación del Personal Investigador de la UNED 2012 (Resolución 19 de enero de 2012): "Con el objetivo de prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad, los solicitantes con discapacidad reconocida oficialmente podrán solicitar la ayuda con un plazo distinto de finalización de los estudios cuando acrediten, de forma motivada, haber tenido dificultades para solicitar estas ayudas debido a consecuencias derivadas de su

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diversidad funcional. La solicitud será examinada por el servicio de UNIDIS que emitirá informe técnico preceptivo recomendando, en su caso y con carácter excepcional, la aplicación de un plazo distinto, siempre y cuando este nuevo plazo sea respetuoso con el principio de igualdad de oportunidades". La Oficina Permanente Especializada considera que: De acuerdo con la información que nos ha trasladado el Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades se va a modificar la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador de la UNED, de forma que a las personas con discapacidad que soliciten las ayudas se les va a permitir haber terminado sus estudios en un plazo distinto cuando acrediten las dificultades para solicitar dichas ayudas. La UNIDIS (Centro de atención a universitarios con discapacidad de la UNED) emitirá un informe recomendando la aplicación de un caso distinto, de esta forma se realiza un ajuste razonable que garantiza la igualdad de oportunidades a los estudiantes con discapacidad. La Oficina Permanente Especializada va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del que depende la Secretaría General de Universidades, así como al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministerio de Economía y Competitividad con el fin de que en las convocatorias de ayudas para la realización de estudios de formación de investigadores se tenga en cuenta plazos distintos de terminación de los estudios para las personas con discapacidad.

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5.26. DISCRIMINACIÓN ALUMNOS IES “ISAAC NEWTON” POR CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL CENTRO.

Profesorado del Instituto de Educación Secundaria Isaac Newton de Madrid que integra a 19 alumnos con diversidad funcional motora solicitan una consulta por el cambio de la cafetería, situada en la primera planta donde también se encuentra la enfermería y la sala de fisioterapia, emplazamiento que permite desplazarse a los alumnos sin dificultad, a la segunda planta del Centro. La Dirección del Centro decidió de forma unilateral, trasladar la cafetería a la segunda planta que no es accesible. La consulta que plantean es a que Órgano debe acudir para denunciar los hechos. La Oficina Permanente Especializada informa: La integración de los alumnos con necesidades educativas especiales, en este caso son alumnos con un importante grado de discapacidad, implica no sólo que se realicen adaptaciones curriculares, que el edificio sea accesible, que se dispongan los recursos materiales, tecnológicos etc. necesarios, sino también que se adopten las medidas precisas para que puedan participar como el resto de los alumnos de las actividades de la vida en el instituto como es compartir con sus compañeros un rato de ocio en la cafetería. Según explican los interesados en su queja, debido a las necesidades de aseo, de los tiempos necesarios para estas actividades y para sus desplazamientos, cambiar la ubicación de la cafetería va a suponer que estos alumnos no puedan participar con sus compañeros del rato de descanso en la cafetería. El desplazamiento de la cafetería se justifica por la necesidad de dar una nueva ubicación a los despacho de Dirección. La Oficina Permanente Especializada, a la vista de lo manifestado por los interesados, considera que el cambio de situación de la cafetería va a impedir la integración en la vida escolar de los alumnos con discapacidad del IES Isaac Newton y que por lo tanto sería necesario buscar otras soluciones para la ubicación de los despachos indicados que no altere la vida escolar de estos alumnos. Los alumnos con discapacidad deben contar con todos los medios necesarios para poder estar escolarizados como el resto de los alumnos, y esto supone también utilizar la cafetería y compartir su tiempo con sus compañeros de la forma más autónoma posible. En cuanto a que órgano puede intervenir, consideramos que deben poner los hechos en conocimiento de la Inspección Educativa que de acuerdo con el artículo 151 de la Ley indicada tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, así como supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros educativos así como de los programas que en ellos se inciden. De los hechos que indican en su consulta se deduce que se va a alterar la finalidad, que tiene el Programa de integración del centro, por lo que consideramos que debe ser informada la Inspección educativa.

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5.27. AGRAVIO COMPARATIVO EN NORMATIVA TRIBUTARIA.

Un profesor con discapacidad presenta una queja porque imparte clases en varias academias de formación, realizando una actividad económica y entiende que existe una diferencia en el tratamiento que la normativa reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) otorga a las personas con discapacidad que obtienen rendimientos del trabajo respecto de los que obtienen rendimientos de actividades económicas, en cuanto la citada normativa establece una reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con unas cuantías incrementadas aplicables a las personas con discapacidad que tengan la consideración de trabajadores activos) que no es aplicable a los contribuyentes que obtienen rendimientos de actividades económicas, cual es su caso, según esta persona afirma. Además, expresa el "agravio comparativo entre lo que dice la Ley del IRPF (artículo 20) y el RIRPF (articulo 12 del Reglamento del impuesto), en el caso concreto de las personas con discapacidad". La Agencia Tributaria, a través de la Subdirección General de Técnica Tributaria manifiesta: Primero: En el IRPF, la configuración del hecho imponible como la obtención de renta por el contribuyente tiene en cuenta el origen o la fuente de la que proviene tal renta, distinguiendo al efecto, y por lo que ocupa en el presente caso, los rendimientos del trabajo y los rendimientos de actividades económicas, con una regulación específica de cada uno de ellos atendiendo a su diferente naturaleza. En este sentido, en el ámbito de los rendimientos del trabajo se establece en el artículo 20 de la Ley 35/2006, reguladora de este impuesto, una reducción por su obtención, que como se expresa en la Exposición de Motivos de esta Ley, "... trata de dispensar un tratamiento especial a este tipo de rentas por los siguientes motivos: compensar, mediante una cantidad a tanto alzado, los gastos generales en los que incurre un trabajador; reconocer la aportación que esta fuente de renta hace al conjunto de la base imponible; su facilidad de control y el que se trata de una renta no fundada o sin respaldo patrimonial". La aplicación de esta reducción exige, naturalmente, la obtención de rendimientos del trabajo, sin que sea posible su aplicación a la obtención de rendimientos de actividades económicas (sin perjuicio de lo que más adelante se expone sobre la aplicación de una reducción similar a determinados rendimientos de actividades económicas). Además, se establecen unas cuantías de reducción adicionales para trabajadores activos con discapacidad. En relación con esta diferencia de tratamiento de estos dos tipos de rendimientos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia 227/2010, de 18 de febrero, se pronuncia de la siguiente manera: "De la mencionada regulación debe extraerse la conclusión de que el Legislador ha dado un tratamiento diferente a los rendimientos del trabajo de los rendimientos de actividades económicas, sin que pueda presumirse una identidad entre ellos, siendo conceptos jurídicos tributarios diferentes a los que el Legislador se refiere de forma diferenciada lo que determina que la referencia que se hace en los arts. 51 y 52 del Real Decreto aludido a los rendimientos del trabajo (se

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refiere al Real Decreto Legislativo 3/2004, debiendo entendida tal referencia al actual art. 20 de la Ley del IRPF vigente) no puede considerarse que se extiende nada más que a dichos rendimientos y, por ello, no puede extenderse a los rendimientos de actividades económicas. El recurrente no tiene rendimientos del trabajo, sino que percibe sus rendimientos de la actividad económica que declara, lo cual no se cuestiona en este recurso. En consecuencia, no procede la reducción pretendida por el recurrente. Por otra parte, esta Sala considera que no se produce violación del art. 14 de la Constitución Española , pues el recurrente pretende que situaciones de hecho y jurídicas diferentes sean objeto de un tratamiento igual, pero sólo en las reducciones pretendidas, pretensión que no puede ser asumida, pues el Legislador, dentro de sus facultades, ha optado por establecer una diferente regulación para los rendimientos del trabajo y para los rendimientos de actividades económicas y así en estos últimos se permite deducirse los gastos necesarios para la obtención de los ingresos por tales actividades, lo que no se admite en el caso de los rendimientos del trabajo. Consecuencia del distinto tratamiento otorgado por el Legislador es que las reducciones sólo estén contempladas en unos supuestos y no en otros. Debiendo tener en cuenta que el principio de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución Española sólo puede predicarse de situaciones iguales a las que se atribuyan unas consecuencias jurídicas diferentes, situación que no se produce en el presente caso, pues no estamos ante situaciones iguales como se ha indicado. En consecuencia no se produce en las resoluciones administrativas vulneración alguna de los preceptos que regulan la interpretación de las normas jurídicas y concretamente del art. 12 de la Ley General Tributaría, efectuada se ajusta precisamente a dicho precepto y es la pretendida por el recurrente la que se aparta de lo dispuesto en los preceptos citados." Continúa la citada Exposición de Motivos de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF diciendo: "Como novedad, esta reducción se aplicará también a determinados trabajadores autónomos que, por las especiales circunstancias en que desarrollan su actividad y por estar sus rentas controladas, reúnen características muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena". Y así, el artículo 32.2 de esta Ley establece una reducción por la obtención de rendimientos de actividades económicas (excluidos los determinados conforme al método de estimación objetiva por signos, índices o módulos) con sujeción a determinados requisitos (entre otros el que la actividad desarrollada por el contribuyente se efectúe exclusivamente para una única persona, física o jurídica, como expresión de los llamados "falsos autónomos"). Las cuantías de esta reducción son idénticas a las previstas por la obtención de rendimientos del trabajo, incluso las adicionales para personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica. Segundo: Atendiendo a las manifestaciones del Sr. Arroyo en su escrito de queja, los rendimientos de actividades económicas obtenidos por él no pueden ser minorados en las cuantías de reducción del artículo 20 de la Ley del IRPF, sólo aplicables, como se ha dicho, a los rendimientos del trabajo.

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Tampoco le resultaría de aplicación la reducción establecida en el artículo 32 de la Ley del ÍRPF, ya que, como él mismo manifiesta, presta sus servicios para más de una persona física o jurídica, incumpliendo el requisito primordial de la consideración de "falsos autónomo" para tal aplicación. Tercero: Conforme a lo expuesto, la normativa del IRPF establece unas cuantías adicionales equivalentes a las personas con discapacidad en las reducciones aplicables a la obtención de rendimientos del trabajo activo por cuenta ajena (artículo 20.3 de la Ley del IRPF) y en las reducciones por la obtención de determinados rendimientos de actividades económicas ejercidas de forma efectiva (artículo 32.2 de la Ley del IRPF). Fuera de estos supuestos, y salvo la aplicación en el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos (excluidas las actividades agrícolas, ganaderías y forestales) de un índice corrector por inicio de nueva actividad más beneficioso para personas con discapacidad que tributen con arreglo a este método, la normativa del IRPF no contempla, para la determinación del rendimiento de actividades económicas, la existencia de medidas reductoras o de minoración de la tributación adicionales que sean de aplicación a personas con discapacidad similares a las repetidamente expuestas. Cuarto: El artículo 3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a la Dirección General de Tributos (órgano directivo integrado en la Secretaría de Estado de Hacienda), entre otras, la competencia para la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. La Oficina Permanente Especializada entiende que: Del informe transcrito se desprende que el hecho impositivo o el motivo por el que se tributa es distinto, uno es la obtención de renta por trabajo por cuenta ajena y el otro son actividades económica por cuenta propia. Esta distinción es a todos los efectos, es decir, tanto para tributar como para beneficiarse de las exenciones en cuanto a la declaración del IRPF, así como ayudas o beneficios por ser personas con discapacidad. En cada uno de los regímenes tiene una serie de ventajas y desventajas y se prima de alguna manera en un caso, los gastos a que están sometidos las personas con discapacidad y en el otro, la inversión y las dificultades que conllevan el ejercer una profesión de forma autónoma. No encontramos por tanto, un acto discriminatorio ya que se trata de dos hechos impositivos distintos. No obstante, le informamos de las ayudas que tiene a su disposición en el desarrollo de su actividad del Servicio Público de Empleo Estatal:

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Subvenciones para la constitución como autónomo o trabajador por cuenta propia • Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta

propia: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

• Subvención financiera reducción de hasta 4 puntos del interés de los préstamos destinados a inversiones. La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

• Subvención para asistencia técnica con el fin de financiar la contratación de servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

• Subvención para formación con el fin de financiar la realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías. La cuantía será del 75% del coste de los cursos, con un tope de 3.000 euros.

Por otro lado, y en cuanto a los RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

• El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá, a su vez, adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 € anuales, o en 7.242 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

• En las actividades económicas que tributen en régimen de estimación objetiva, el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se computa al 75%. A estos efectos, se tomará la situación existente a la fecha de devengo.

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5.28. LICENCIA FEDERATIVA PARA EL EQUIPO DE GOALBALL.

La Asociación Itxaropena presenta una queja contra la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) por los siguientes motivos: 1. En el mes de septiembre de 2011, la Agrupación Deportiva Itxaropena (ADI) realiza una presentación a la Federación Alavesa de Deportes para Minusválidos (TADA) y a la Federación Vasca de Deporte Adaptado (FVDA), solicitando la licencia federativa para su equipo de goalball, siendo denegada por no cumplir el requisito exigido por la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) de estar afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). 2. La ONCE controla y decide qué ciudadano puede ejercer su derecho constitucional a la práctica de deporte federado para personas con discapacidad visual y ciegas en España. 3. Para ser afiliado a esta corporación empresarial, se debe poseer la nacionalidad española y disponer en ambos ojos, al menos, de una de las siguientes condiciones visuales: agudeza visual igual o inferior a 0,1(1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible o un campo visual reducido a 10 grados o menos. Por lo tanto, los discapacitados visuales graves, de nacionalidad española y con certificado de minusvalía visual de hasta el 75% (Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad), quedan excluidos sistemáticamente de la afiliación. Actualmente, este grupo de personas representa más del 80% del colectivo de discapacitados visuales. 4. Los extranjeros, tanto comunitarios como extra comunitarios, con una evidente discriminación por el origen nacional, son también sistemáticamente excluidos por la ONCE, y por consiguiente de la FEDC. 5. Se ha denegado la solicitud por parte de la FVDA por no cumplir los requisitos establecidos por la FEDC/ONCE. La FEDC informa que: 1. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FEDEC. La Federación Española de Deportes para Ciegos, en adelante FEDC, recoge en el Artículo 1 de sus estatutos, según redacción aprobada por Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE 4 de marzo de 2011), los términos siguientes: "Artículo 1.- Denominación y objeto asociativo. La Federación Española de Deportes para Ciegos (F.E.D.C.) es una federación deportiva de ámbito estatal cuyo objeto es promover y gestionar el Deporte para Ciegos y que ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en su caso, como agente colaborador de la Administración Pública. Las modalidades y especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son las siguientes: ajedrez, atletismo, natación, ciclismo en tándem, fútbol-sala, esquí, judo, goalball y todas aquellas que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, sean consideradas por la Federación Española de Deportes para Ciegos, como

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modalidades de competición, siendo homologadas por la misma y quedando incluidas en el catálogo de deportes de la Federación. La Federación Española de Deportes para Ciegos tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de federaciones deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre, en redacción dada por el Real Decreto 253/96, de 16 de febrero y Real Decreto 1252/99, de 16 de julio; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre sobre disciplina deportiva; por la Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero, y las demás disposiciones estatales que puedan dictarse en el futuro modificando o complementando las anteriores, por los presentes Estatutos por los Reglamentos de la Federación y demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias. De conformidad con la Constitución Española y las Normas Internacionales, la Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá es su seno discriminaciones por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica. De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia. En cuanto a la federación deportiva, ejerce por lo tanto por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. A este efecto, FEDC figura Inscrita en el Registro de Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes en fecha 27 de Julio de 1993, con el número de inscripción 60ª. Se rige por sus Estatutos que, precisamente, por desempeñar funciones delegadas administrativas, figuran aprobados previamente a su publicación en el BOE por un órgano administrativo: la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Como resulta habitual en el esquema de organización del deporte, FEDC, en cuanto federación deportiva estatal, representa en España, según reza el literal del artículo 2 de esos Estatutos, aprobados por Resolución del órgano administrativo indicado en su sesión de 26 de julio de 2005, y publicados en el B.O.E. número 246, de fecha 14 de octubre de 2005, los siguientes Organismos deportivos Internacionales: International Blind Sports Association (I.B.S.A.); International Paralympic Committee (I.P.C.), en todo lo relacionado con el deporte para ciegos; International Braille Chess Association (I.B.C.A.), asumiendo la representación española del deporte para ciegos en cuantos eventos de carácter nacional e internacional se organicen, previa la correspondiente autorización de la Comisión Deportiva del Consejo Superior de Deportes u órgano que le sustituya. Como se puede colegir, la propia redacción de los Estatutos de FEDC resulta tributaria de la pertenencia, a su vez, de FEDC, a las correspondientes federaciones deportivas internacionales. 2. SOBRE LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FEDC. En el propio artículo 6 de los Estatutos mencionados, figura el siguiente tenor literal: "Artículo 6.- Deportistas. Podrán inscribirse como miembros de la Federación de Deportes para Ciegos los deportistas que participen en competiciones oficiales de ámbito nacional.

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De acuerdo con los Estatutos de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos, (International Blind Sports Association, I.B.S.A.) se define la ceguera como la condición en que la agudeza de la visión del mejor de los ojos, tras su corrección, no exceda de 6/60 o bien el campo visual del mejor de los ojos es de un ángulo de 20 grados o menos. Los deportistas se clasificarán de acuerdo con las categorías vigentes en el seno de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos, que son las siguientes: B.1.) Inexistencia de percepción de la luz en ambos ojos o percepción de la luz pero imposibilidad de distinguir la forma de una mano a cualquier distancia o en cualquier dirección. B.2.) Desde habilidad para distinguir la forma de una mano hasta una agudeza visual de 2/60 y/o un campo visual de menos de 5 grados. 8.3.) Desde la agudeza visual por encima de 2/60 hasta una agudeza de 6/60 y/o un campo visual de más de 5 grados y menos de 20 grados. Todas estas clasificaciones se realizan con mediciones en el mejor ojo y tras la mejor corrección posible". De la lectura del texto estatutario anterior, se deduce que resulta incierta la alegación de que por parte de FEDC se exija la afiliación a la ONCE. Consultados los Estatutos de la ONCE, publicados en el BOE de fecha 23 de abril de 20011, en virtud de Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril, las condiciones de afiliación a una y otra entidad, no coinciden. Las condiciones que figuran en el oficio van referidas a la ONCE (Art 8), pero corno se puede fácilmente analizar, no son las que recogen los Estatutos de FEDC. A mayor abundamiento, como recoge el texto de FEDC, la reproducción de las condiciones de afiliación obedecen, no a una supuesta vinculación a la ONCE, sino a la integración de FEDC en el sistema de federaciones deportivas internacionales, en el que se cita de forma literal a IBSA, entidad inscrita como Federación Internacional, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes. Del propio mecanismo de integración de la actividad deportiva estatal-internacional, con el fin de que puedan resultar homologables los resultados deportivos en estos dos ámbitos territoriales, los mismos deben de figurar coordinados y homologados, asumiendo unas mismas directrices. Las condiciones de afiliación deportiva resulta de la derivación del ejercicio de una de las principales funciones públicas delegadas, según recoge el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de federaciones deportivas españolas (BOE 30 diciembre 1991), según el cual es función de las Federaciones: "a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal". En este sentido, vuelve a pronunciarse el RD 1835/1991 en el último párrafo de este artículo, con la afirmación siguiente: "A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente".

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El régimen de otorgamiento de licencias queda vinculado con el interés general cuya satisfacción fiscaliza un órgano administrativo, el Consejo Superior de Deportes. Podemos por lo tanto concluir que, en los supuestos en que las Federaciones ejerzan estas funciones atribuidas por la Ley al Consejo Superior de Deportes y delegadas por disposición de la misma norma, actúan como agentes de la Administración y sus resoluciones son fiscalizables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en atención a lo dispuesto en el artículo primero de la LJCA. Las condiciones de otorgamiento de licencias de FEDC no resulta fruto de la decisión arbitraria de una asociación civil, como podría ser la Federación, si no de la intervención de aquel órgano administrativo de control. Tampoco es cierta, por lo tanto, la afirmación sobre la intervención de la ONCE en la FEDC, dado que ésta goza de autonomía y capacidad jurídica propia, ejerciendo sus propias competencias, y respondiendo ante el propio Consejo Superior de Deportes. 3. SOBRE LAS CONDICIONES DE AFILIACIÓN DE LOS DEPORTISTAS DE ITXAROPENA. En aras al fiel cumplimiento de nuestros estatutos y obligaciones, la FEDC puso en marcha el estudio y procedimientos para establecer el sistema de reconocimiento oftalmológico que nos permitiera realizar una catalogación deportiva correcta, de cualquier persona con discapacidad visual que quisiera federarse, y así se les hizo saber vía e-mail (anexo I) a los componentes de la Asociación Itxaropena, y al Presidente de la Federación Vasca de Deporte Adaptado (anexo II). Como resultado de la puesta en marcha del procedimiento que permitiera la federación de cualquier discapacitado visual, con fecha 30 de abril, se remitió por carta certificada (anexo III) a la Asociación ltxaropena los pasos a seguir para la correcta clasificación de sus deportistas e inmediata emisión de la licencia federativa, de aquellos que cumplieran con los requisitos establecidos por la I.B.S.A. El procedimiento de otorgamiento de licencias deportivas no puede entenderse concedidas por silencio administrativo positivo, como erróneamente se indica en la queja, dado que, previamente se exige el cumplimiento de los requisitos federativos. De otorgarse, como recoge el denunciante en su escrito, estaríamos ante el supuesto de un acto presunto contrario al Ordenamiento Jurídico por carecer de los requisitos esenciales para adquirir derechos o facultades, y por tanto nulo de pleno derecho, en base al art. 62 f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Esta labor de control no es reflejo de una actuación arbitraria de FEDC, sino, nuevamente, fruto del correcto desempeño de funciones públicas delegadas. 4. CONCLUSIONES. De la lectura del texto estatutario anterior, se deduce que resulta incierta la alegación de que por parte de FEDC se exija la afiliación a la ONCE, o que sea esta Corporación la que controle el otorgamiento de licencias por FEDC.

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Resulta asimismo incierta la afirmación de que se discrimine a otras personas por razón de nacionalidad. Para obtener la licencia federativa de FEDC, sólo se exige la condición de "deportistas" y el grado de visión antes indicado. Tal como ha quedado acreditado por las pruebas epistolares que se acompañan, no ha sido denegada la solicitud por parte de la FVDA. Se han fijado mecanismos de homologación de las condiciones de visión conforme a los Estatutos de FEDC. Nada más lejos del ánimo de FEDC generar discriminaciones entre las personas con discapacidad visual, sino todo lo contrario, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de esta Federación es el de nutrirse del máximo número de deportistas que puedan federarse y enriquecer así el nivel competitivo del deporte de las personas ciegas o con discapacidad visual en nuestro país, siempre y cuando se disponga de las garantías suficientes que acrediten dicha discapacidad visual conforme a los Estatutos de FEDC vigentes. Los hechos objeto de la queja se han producido en el seno del ejercicio por parte de FEDC de una función administrativa de homologación de las condiciones en que va a ser ejercida la actividad deportiva; control de legalidad cuyos límites figuran fijados en sus Estatutos. Ignoramos, por lo tanto, el motivo de la confusión creada al respecto por la Asociación Itxaropena o el Ararteko vasco, órgano éste que ha dado curso a una reclamación en unos términos que, ajuicio de este representante, carecen de todo fundamento jurídico. La Oficina Permanente Especializada deduce del informe presentado: 1.-que nos es necesaria la afiliación a la ONCE para inscribirse como miembros de la Federación de Deportes para Ciegos ya que los requisitos de afiliación a la ONCE son distintos de los exigidos por los Estatutos de la Federación Española de Deportes para ciegos. 2.-no se exige nacionalidad española para inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos. 3.-la FEDC tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar así como ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo. Entre estas funciones está la de calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. En los supuestos en que las federaciones ejerzan funciones que la Ley atribuye al Consejo Superior de Deportes, actúan como agentes de la Administración y sus resoluciones son fiscalizables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Finalmente la Asociación Itxaropena informa el 17 de septiembre de 2012 que agradece a la OPE su interés ante su demanda y que en el nuevo reglamento de la temporada 2012-2013 se ha eliminado del texto la referencia exclusiva a la pertenencia a la ONCE, sustituyéndola por la mención a que las federaciones correspondientes serán las encargadas de tramitar los expedientes federativos. Nos comunican que este cambio legitima toda su reivindicación y nos da las gracias por encarrilar en una dirección correcta para que todos los discapacitados puedan practicar deportes federados en pie de igualdad.

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5.29. CARNET DE GRADO DE DISCAPACIDAD EUROPEO.

Las personas con discapacidad consultan a la OPE si pueden hacer valer tal condición mediante el carnet de grado de discapacidad en otros países. La Oficina Permanente Especializada informa que cada país utiliza unos criterios diferentes para valorar la discapacidad y no hay un documento común ni siquiera en el ámbito de la Unión Europea.

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5.30. EDUCACIÓN INCLUSIVA. APOYOS Y ATENCIONES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DERIVADAS DE DISCAPACIDAD O TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA.

En la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad se han recibido varias quejas relativas a la falta de apoyos en los centros y a todos los niveles de enseñanza a las personas con necesidades educativas especiales dentro de la escuela ordinaria. Definimos este alumnado y según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, aquél que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Como consecuencia de la ausencia o arbitrio en la adopción de medidas, es necesario establecer pautas de apoyo tasadas desde las Instituciones educativas ante los casos de alumnos que requieren de los mismos, dentro del marco establecido de atención a la diversidad en los centros ordinarios. Esto evitará que se produzca desigualdad de trato en los centros que lo están llevando a cabo en la actualidad dependiendo de la sensibilidad y conocimiento en la materia, de los medios con que cuentan y muchas veces con la desesperación y a la vez perseverancia de los padres. Se trata de atender a la diversidad sin discriminación, con equilibrio y sin arbitrariedad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas en diciembre de 2006, y que forma parte del ordenamiento interno español desde mayo de 2008, en su artículo 24, consagra la educación inclusiva de las personas con discapacidad: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida". En la actualidad, dentro de las necesidades advertidas en los centros se encuentra la de introducir en la formación curricular del profesorado materias que expliquen e interactúen con los medios de apoyo necesarios para aplicarlo dentro del aula. Nos encontramos con trastornos como déficit de atención e hiperactividad, trastornos de conducía y comportamiento, alteraciones del lenguaje y comprensión, etc. Todos ellos de gran calado y trascendencia tanto en la relaciones dentro del aula como en el rendimiento y aprendizaje del alumno, y sus relaciones con el profesorado. Por ello, entendemos apropiado introducir este proyecto del que se remite copia a los efectos de mantener contacto o formar parte del grupo de trabajo en cuando a educación inclusiva a fin de lograr introducir una formación curricular con una clasificación clara y detallada de los apoyos necesarios, de modo que no queden

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al arbitrio de cada centro escolar y mucho menos de cada profesor, y que permita lograr el objetivo de educación inclusiva. Al objeto de que el Ministerio de Educación pudiera analizar la discriminación, la OPE adjuntó un borrador sobre una guía práctica como protocolo de actuación.

GUIA PRÁCTICA COMO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: INTRODUCCIÓN: En los países mas desarrollados económica y socialmente ha existido desde hace mucho tiempo una gran preocupación por el alumnado diferente. De ahí que se haya pretendido desde organismos internacionales marcar la pauta a llevar a cabo en esta magnífica tarea de atención al alumnado con discapacidades o déficits de cualquier índole con el fin de que se consiguiera su integración personal, escolar y social. La atención a la diversidad será la pauta ordinaria de la acción educativa, dirigida a todo el alumnado a lo largo de toda la enseñanza para lo que se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de los contenidos y de su enseñanza, haciendo especial hincapié en aquellos colectivos que requieren una actuación específica derivada de variables personales y sociales; altas capacidades; de incorporación tardía al sistema educativo español; de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos de la personalidad, de la conducta o del desarrollo; de dificultades específicas de aprendizaje; y de retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje. MARCO JURÍDICO: La Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende que la diversidad son elementos que hacen a una persona diferente en cuanto a capacidades, estilos, ritmos, motivaciones y valores culturales. La atención a la diversidad se rige por los principios de normalización e inclusión. La normalización implica que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones; la inclusión, pretende que todo los alumnos sean aceptados, reconocidos y valorados, personal y socialmente, en función de sus capacidades. Asimismo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en noviembre de 1989 y ratificada el año siguiente por España, en el art. 28.1 recoge que los estados firmantes del acuerdo -entre ellos nuestro país- reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho. Con posterioridad fue suscrita la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas en diciembre de 2006, y que forma parte del ordenamiento interno español desde mayo de 2008. De ella se puede destacar su artículo 24, consagrado a la educación inclusiva de las personas con discapacidad: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la .educación.

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Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida". En la actualidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, define las personas con discapacidad como aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. De esta manera, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, cultural y social". Si tenemos en cuenta el mandato general del artículo 27 de la Constitución Española todos tenemos derecho a la educación, y el artículo 149 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre; "La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". Portante y como conclusión de todo lo anterior, dentro de las competencias que de la legislación se atribuye al Estado estaría la de elaborar una guía de protocolo básico de actuación en aquellas materias como la educación inclusiva, que en estos momentos y debido al desconocimiento y desinformación, se presenta como un panorama cuanto menos discriminatorio o ausente en las distintas Comunidades Autónomas en nuestro país, y a todos los niveles educativos. Se trata de elaborar POLÍTICAS inclusivas desarrollando una escuela para todos, organizando el apoyo para atenderá la diversidad. CONCEPTO DE ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquél que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, (LOE) determina en su artículo 74, punto 1, que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando las necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios".

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Se ha detectado en alguna normativa como la que ha desarrollado la Comunidad de Madrid, en concreto la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, y en la que en su artículo 11.4. de atención a la diversidad dispone que "las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro de acuerdo con lo previsto en esta Orden formarán parte de su Proyecto educativo". Como consecuencia, es necesario establecer pautas de apoyo tasadas de antemano ante los casos de estas personas que requieren de apoyos dentro del marco establecido de atención a la diversidad en los centros ordinarios, ya que de otro modo se crearán tratamiento desiguales a alumnos con los mismas necesidades, y se atenderá a la diversidad sin el régimen de igualdad de pondera la ley. El Consejo Escolar del Estado considera como uno de los fines fundamentales de la educación el que puede compensar las desigualdades. Que con la "equidad" como referente, permita que aquellos que más la necesitan puedan recibir más ayuda. Las actuaciones y medidas de atención a la diversidad se podrán llevar a cabo a tres niveles: de centro, de aula y de alumno: 1. En el centro -y teniendo en cuenta los diferentes niveles de concreción del currículo- en la realización del Plan de Centro, constituido por: el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión. 2. En el aula en la Programación de Aula. 3. Con el alumno, en programas de Refuerzo, de Apoyo, Adaptaciones Curriculares, Diversificación Curricular, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Optatividad. Finalmente remarcar que el principio constitucional de protección a las personas con discapacidad y el mandato de remover los obstáculos para favorecer una plena igualdad "exigen" a las Administraciones que ofrezcan a cada alumno el tratamiento acorde a sus necesidades para desarrollar su personalidad. Dentro de la amalgama de necesidades educativas especiales podemos destacar aquellas que derivan de trastornos que clasificados por El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM IV TR, que afectan entre el 3 y el 7% de los alumnos en edad escolar, y que producen "déficits e incapacidades" que afectan al normal desarrollo del aprendizaje y desarrollo de la personalidad en el aula. Esta categoría se divide en los siguientes trastornos: • Trastorno por déficit de atención con hiperactividad (individual o combinado). • Trastorno disocial. • Trastorno negativista desafiante. • Trastorno de comportamiento perturbador no especificado.

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Ante la incomprensión del fenómeno y la falta de medios y medias adoptadas, nos vemos en la necesidad de poner en marcha un guía o proyecto de buenas prácticas, que amparadas legalmente clasifiquen las medidas a tomar en estos casos, sin dejar al "arbitrio y sensibilidad" del especialista (profesor, tutor) etc. su posible o no formación en la materia, las intenciones de poner en marcha los ajustes razonables dentro de! aula y/o los apoyos precisos. TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD y OTROS TRASTORNOS: Concepto: El Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (en adelante TDAH) se debe a una alteración neurobiológica causada probablemente por la interacción de factores genéticos poligénicos que conducen a una alteración de la neurotransmisión fundamentalmente dopaminérgica con un substrato neurobiológico de alteración en determinadas vías y regiones cerebrales, especialmente la región prefrontal. El fundamento neuropsicológico se basa en la falta de control que tienen para suprimir respuestas inhibitorias y el déficit de determinadas funciones cognitivas o ejecutivas como son la memoria de trabajo, la interiorización del lenguaje, la autorregulación y la planificación. Los criterios diagnósticos para el TDAH (DSM-MTR) que a continuación se detallan persisten en el tiempo con una intensidad que impide la adaptación y que no es acorde con el nivel de maduración y desarrollo. Observando dichas características el centro educativo puede alertar o requerir información de padres y/médicos especializados para informar y empezar a actuar cuanto antes, comprendiendo la situación no entraremos en el desencadenante desagradable y penoso del peregrinar del niño/adolescente por numerosos castigos y expedientes disciplinarios que no harán más que socavar la autoestima del propio y su familia. Falta de atención: • No presta atención a los detalles o comete errores por descuido en las tareas o actividades. • Tiene dificultades para mantener la atención en las tareas o las actividades lúdicas. • Parece no escuchar cuando se le habla directamente. • No sigue las instrucciones y no termina las tareas escolares o sus obligaciones. • Tiene dificultad para organizar tareas y actividades. • Evita tareas que requieren esfuerzo mental sostenido (deberes del colegio y obligaciones domésticas), manifiesta disgusto por ellas o es reacio a hacerlas. • Pierde cosas necesarias para las tareas o actividades. • Se distrae fácilmente por estímulos externos. • Olvidadizo en las actividades cotidianas.

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Hiperactividad: • Mueve las manos o los pies o se balancea en el asiento. • Corre, trepa por el aula o en otras situaciones con adolescentes se puede limitar a sentimientos subjetivos de agitación. • Dificultades para participar en actividades de forma silenciosa. • Está activo o suele actuar como "impulsado por un motor". • Habla de forma excesiva. Impulsividad: • Deja escapar respuestas antes de que hayan finalizado las preguntas. • Tiene dificultades para esperar su turno. • Interrumpe o molesta a otras personas. Se ha descrito que un 70% de los que son del subtipo "inatento" manifiesta problemas de tipo académico que afectan al aprendizaje de las diferentes materias, mientras que el 30% de ellos tienen problemas de conducta. Para los que presentan el subtipo hiperactivo-impulsivo los porcentajes se invierten, con un 75% de problemas conductuales y un 25% con dificultades académicas. Es frecuente que se asocie con problemas de interacción social con sus compañeros que los llevan a dificultades en la relación, desaprobación del grupo y baja autoestima. Por tanto, los niños con TDAH tienen un mayor riesgo de fracaso escolar, retrasos del aprendizaje y rechazo de sus compañeros. Los problemas de atención juegan un papel importante en la adquisición de la lectura, posteriormente en el aprendizaje de las matemáticas, ritmo más lento en la realización de las tareas, con mala organización del tiempo y dificultad en la programación de las actividades. Además de lo anterior hay manifestaciones de rechazo o apatía ante la escuela, conducta disruptiva o negativa en algunas clases, historia de dificultad en algunas materias, etc. Los niños con este trastorno llegan a sufrir discriminación por parte de las personas que los rodean tachándolos de malcriados, desobedientes, traviesos, por la misma razón antes expuesta que desconocen las características de este trastorno y en vez de ayudarlos y apoyarlos los regañan y subestiman su conducta ante la sociedad, sin saber que estos niños pueden llegar a tener un gran potencial, el cual necesita ser desarrollado e impulsado principalmente por su familia y la sociedad en general. Cada año escolar que recién comienza, un niño (a) de cada salón será expulsado, discriminado o maltratado psicológicamente en el sistema escolar público y privado por padecer una discapacidad invisible. Los maestros y maestras simplemente no pueden con ellos, les gritan, los castigan, los exhiben, les tienen poca paciencia y quieren que aprendan de la manera que todos los niños aprenden.

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Parecen molestar a sus compañeros adrede, simplemente no se pueden detener, en vez de acercarse, chocan y en vez de pedir prestado el lápiz, lo toman; Lo que provoca el enojo y la distancia de sus mismos compañeros, que nunca han sabido. Las escuelas tienen para ellos libros en braille, rampas de acceso, sillas de ruedas y materiales especiales, incluso los sientan cerca del maestro para ver mejor en caso de tener debilidad visual, así como reciben instrucciones dobles para los que su capacidad motora implica esforzarse el doble mientras atienden una instrucción. Nada de esto sucede con un niño o niña con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, si no atiende o se dispersa y distrae, entonces es tonto porque no terminó la actividad, es flojo porque olvidó su tarea sobre la mesa de la cocina, misma que tardó el triple de tiempo en hacer perseguido por su madre que a veces tampoco ha recibido orientación escolar de lo que su hijo padece, sino llamadas del colegio para reportar el pobre rendimiento del hijo y la poca atención que como padres están poniendo al proceso de aprendizaje de su hijo, eso sin dejar de quejarse del comportamiento del mismo. Como tratamiento farmacológico, los estimulantes son los más utilizados, siendo eficaces en un porcentaje aproximado del 80% de los casos. Entre las intervenciones no medicamentosas se pueden incluir intervención de apoyo a los padres, tratamiento conductuales, etc. No obstante, los programas en la escuela para el TDAH u otros trastornos deben implicar a la mayor parte del cuadro docente, ya que en ausencia del conocimiento e implicación de este medio, no se puede ayudar a que el niño adquiera Estrategias y resortes que ayuden a conseguir el objetivo de adecuación y desarrollo. Uno de los retos importantes a consensuar sería precisamente el esclarecimiento e información a todos los medios implicados de los efectos que la medicación produce en los niños o adolescentes que acuden a clase a la vez que prueban dichos tratamientos. En estos tratamientos basados en el ensayo/error, dónde se va cambiando de uno a otro hasta encontrar el adecuado podemos encontrarnos en medio de un curso académico con los efectos adversos (y no comprendidos) de los profesionales del aula, padres etc. que con impaciencia no entienden que está pasando. No se trata de una ciencia exacta, y en muchos casos ni siquiera el tratamiento resulta efectivo. Así puede ocurrir que en el proceso de asimilación y adaptación al medicamento/os surjan surgir rechazos, efectos secundarios (insomnio, fatiga, irascibilidad, etc.) que pueden desencadenar desde un letargo en sus actividades y biorritmo hasta un efecto rebote, que acompaña en algunos casos a la incomprensión total del fenómeno y de las consecuencias que en aula conllevan. Como consecuencia de todo esto los padres y el mismo alumno se encuentra ante las dificultades del tratamiento, las numerosas asistencias al médico y profesionales en la materia, las consiguientes ausencias de clase, que-unidas a sus innatas discapacidades hacen en algunos casos inviable el seguimiento del curso con normalidad.

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Todo esto sin olvidar el menoscabo en la autoestima de! implicado, que ve como a su alrededor se están llevando a cabo una serie de medidas que le hacen cuanto menos diferente a los demás, y sin embargo no siente que mejore en su rendimiento, que unidas a las frecuentes llamadas de atención, castigos y regañinas, se siente sin apoyos y con dificultades para él, en muchos casos insuperables. 1.- Estrategias en el centro escolar: En primer lugar y sin coste adicional de medios dada la situación económica actual, hay que concertar entrevista personal del equipo psicopedagógico del centro con la familia para seguir una estrategia. Presentación de informes médicos y psicológicos del tratamiento a seguir. Medidas concretas que se van a adoptar en cada caso (adaptaciones de tiempo, como abordar el tema de tareas y deberes, faltas de asistencia, recuperación de exámenes tratando de no concentrar varios en el mismo día, contacto con tutor, etc.) Evaluación de las dificultades para poner los ajustes y apoyos necesarios (concretando uno a uno). Calendario de citas previstas (no solo concertarlas cuando el alumno molesta, tiene mala conducta, etc.) Siempre debe haber un interlocutor válido, estos alumnos no pueden ser dirigidos o regañados por cada uno de los profesores, sin ponerse de acuerdo entre ellos. El tutor ha de encargarse de facilitar la comprensión de dudas que tiene el alumno por sus ausencias o por su pérdida de material (cosa que ocurre con asiduidad). Junto a la evolución de notas, habrá otra dirigida a los padres con la opinión del colegio respecto a la evolución del trastorno del alumno así como de los logros obtenidos, durante el curso (no esperar al final o cuando no tenga solución). El profesor tutor encargado de la ratio de alumnos que por aula tienen este tipo de dificultades será elegido en el centro con el mismo procedimiento que el que en la actualidad se lleva a cabo con el tutor general, pudiendo ser el mismo, con la compensación económica que ello conlleve. 2.- Estrategias educativas de manejo de la clase: Disciplina y normas. Detalle y recuerdo periódico de las normas de comportamiento. Asegurarse de su comprensión. Premiar su cumplimiento. Trabajar la organización y el orden. Horarios sistemáticos de trabajo. El profesor, junto con los padres, es una pieza clave a la hora de encauzar el comportamiento del alumno con TDAH y minimizar los efectos de sus síntomas con el fin de mejorar su aprendizaje, sus habilidades sociales y su autoestima. Para ello, el profesor puede poner en práctica unas medidas relativamente sencillas, pero muy efectivas que, en términos generales, son: 1º La tolerancia, la paciencia y la autoridad son fundamentales en un profesor que tiene alumnos con TDAH.

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2. Cuando hay que hablar con ellos, lo mejor es hacerlo en privado, para no avergonzarle frente al resto de la clase. 3. Hay que valorar el nivel en el que se encuentra el alumno en las distintas materias, identificando sus debilidades y fortalezas. 4. Es apropiado que el aula donde esté el niño con TDAH tenga un número reducido de alumnos y un ambiente positivo de trabajo. 5. Las normas deben de ser claras, con un clima de orden y compañerismo. 6. Es conveniente que se ubique en la primera fila, rodeado de alumnos tranquilos. A ser posible, alejado de ventanas y puertas para evitar la distracción (pero no pedírselo delante de todos poniendo en evidencia que tiene problemas). 7. Sobre el pupitre sólo debe de tener lo que es necesario en cada momento, acostumbrándole a que guarde lo que ya no vaya a utilizar. 8. Las órdenes e instrucciones en el aula deben ser cortas y directas, con refuerzos positivos (las frases largas no son comprendidas y se pierden). 9. Debido a la actividad excesiva que tienen, hay que comprender que se mueven mucho, hacen ruido, etc. En estos casos tendrán que ser advertidos para que paren en lo posible, pero no castigarles continuamente. No hay que olvidar que e! castigo mal entendido refuerza su rebeldía y agudiza su conducta oposicionista. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte informa que: _ La Ley Orgánica de Educación y la normativa que la desarrolla establecen los principios que han de regir la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como los recursos para su atención educativa. _ En base a ello, corresponde a cada Administración educativa adoptar las medidas necesarias para que dicho alumnado reciba una atención adecuada a sus características y necesidades. En consecuencia el problema sigue sin resolverse.

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5.31. INCLUSIÓN EN EL BAREMO DE VALORACIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD EL DE MOVILIDAD REDUCIDA PARA PERSONAS CIEGAS.

A través de la ONCE la Oficina Permanente Especializada recibe la propuesta de incluir a personas ciegas dentro del actual baremo que determina las dificultades de movilidad (anexo III del 1.9.1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, evaluación y calificación del grado de discapacidad) contempla, al determinar la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transporte colectivo, situaciones muy tasadas, existiendo personal con discapacidad con problemas muy específicos (discapacidad visual) que no quedan comprendidas en el mismo, suponiendo esto dificultades muy importantes para la integración social. Encontrándose en proceso la adecuación a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF- OMS 2001) del actual baremo para la valoración del grado de discapacidad y del baremo de movilidad, ambos aprobados en el 1.9. 1971/1999, es necesario que se desarrolle en todas las oficinas el dominio de movilidad de la CIF, contemplando la posibilidad de dar cabida en el citado baremo a situaciones graves de movilidad como es el caso de personas con discapacidad visual como medida facilitadora para la integración. Desde la OPE se considera necesario incluir en la nueva normativa sobre valoración del grado de discapacidad, la baremación del grado de movilidad reducida, con respecto a las personas ciegas, pues aunque pueden deambular, requieren la asistencia de tercera persona para trasladarse, hacer la compra, viajar… Se remite a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad la propuesta anterior, de manera que se incluya en la próxima convocatoria del Consejo Estatal de ONG de Acción Social.

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5.32. MERITOS ESPECÍFICOS EN EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA Y LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL.

A través de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, reconocer el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al uso de las lenguas de signos y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral y dentro del ámbito de aplicación en las relaciones con las Administraciones Públicas. El objeto de la ley es la de encomendar a los poderes públicos la promoción de la prestación de servicios de intérpretes de lengua de signos española a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que lo precisen en las diferentes áreas públicas y privadas, así como el promover el uso de las medidas de apoyo a la comunicación oral a los usuarios de esos medios. A pesar de la normativa aprobada la realidad nos enseña que los medios de comunicación reconocidos por ley para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas siguen sin aplicarse en el ámbito público en lo referente al acceso a la Función Pública. El hecho de que cada articulado sea susceptible de interpretación no impide que la realidad es que las personas sordas se encuentran en la mayoría de los casos sin que se haya aplicado la accesibilidad universal en la comunicación, dentro de los exámenes de acceso a la Función Pública. Las personas sordas o con discapacidad auditiva no pueden percibir la información por vía auditiva, aprenden los idiomas observando, leyendo y utilizando las tecnologías: pizarras digitales, subtitulados en DVD… Con el estudio de una segunda lengua pueden acceder a las redes sociales, páginas web, informes, subtitulación…, es decir, se puede aprender un idioma sin necesidad de percibirlo a través del canal auditivo. En ningún momento se plantea excluir al alumnado profesional, opositor, del aprendizaje o del examen o del acceso a un puesto de trabajo, sino de adaptarlo con las tecnologías. Las personas sordas con conocimiento de lengua extranjera tienen acceso a la televisión por satélite, juegos de ordenador, páginas de Internet, whast apps, chat…y la opción de utilizar las tablets para establecer una conversación fluida. Las tecnologías de la información y de la comunicación son importantes para las personas con discapacidad auditiva; son fáciles de acceder y se utiliza el canal de percepción visual y los textos, lo que permite a la persona sorda participar en las diferentes situaciones sociales, laborales, educativas y culturales. Las personas sordas pueden comunicarse entre sí y con los oyentes por e-mail, grupos de discusión por Internet, participar en cursos on-line, realizar trabajos comerciales on-line, recibir instrucciones laborales… A pesar de ello, en la actualidad se observa que en las pruebas de acceso a la Función Pública se están creando las siguientes situaciones:

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1.- Se exigen en varias pruebas de acceso a la función pública el “oír” idiomas, como el francés o el inglés, lo que supone un hecho discriminatorio, ya que si bien las personas sordas pueden escribir en inglés o en francés o en alemán, pedirles que “oigan” en un idioma que no es el suyo, es imposible para aquellos que no tengan restos auditivos. La situación actual es de total discriminación para ellos. Si bien no debe excluirse la lengua extranjera, a la hora de adaptar los exámenes no se trata de que se les de más tiempo adicional, pues la lengua no la va a “oír”, pero pueden desarrollar un examen escrito adaptado a su características. Seguir con la situación de mantener como principio de mérito el “oír” una lengua extranjera cuando no se tienen decibelios suficientes para poder “oír”, es decir, para entender lo que se dice porque no se perciben los sonidos de las palabras es totalmente discriminatorio. La solución no es que cada tribunal calificador determine lo que a su juicio corresponda, la solución es sustituir la parte hablada por la escrita, previo informe médico en el que conste que no pueden entender el idioma porque sencillamente no oyen las palabras, ni en lengua extranjera ni en ninguna otra lengua. 2.- La LSE y MACO, reconoce como lengua, la lengua de signos española para aquellas personas sordas que la usan libremente y los medios de apoyo a la comunicación oral para aquellas personas que usan ese medio. Resulta discriminatorio que en:

Un examen a la Función Pública. En unas clases de formación para personal de la Administración Pública. En una Oficina de Atención al Ciudadano. En un colegio público o privado. En la Universidad. En un Centro Cultural. En un Museo de ámbito estatal, autonómico o local. En un teatro. En un cine.

Etc. se sigan sin utilizar los medios de apoyo a la comunicación que libremente elija la persona sorda, con discapacidad auditiva o sordociegas. Así, en el caso del examen a la Función Pública, que se exija, como méritos de la prueba de acceso a la misma, el conocimiento de una lengua extranjera, pero no se exija el conocimiento de la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, impide:

Acceder a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, a un examen a la función pública a los grupos A1, A2, B, C, como personal laboral y otros.

Que las personas con discapacidad auditiva no tengan dentro de la Administración Pública, otras personas que sepan LSE y MACO.

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3.- El marco común europeo para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, responde al afán por preservar el rico patrimonio linguistico y cultura europeo. De este patrimonio forman parte también las distintas lenguas de signos que han ido adquiriendo un estatuto propio y en el caso de la lengua de signos española alcanzó su pleno reconocimiento en 2007. Las lenguas de signos, con la especialidad que les confiere el ser lenguas visuales y gestuales, responden, al igual que las lenguas orales, al objetivo último de la comunicación y el entendimiento entre las personas. Se pretende que el Marco de referencia venza las barreras que limitan la comunicación entre los profesionales que trabajan en el campo de las lenguas modernas. Excluir en los exámenes a la Función Pública, la lengua de signos como idioma, al igual que el francés o el inglés, es discriminatorio; es obligar a una persona sorda a “oír” un idioma cuando no se tienen restos auditivos. Esto excluye expresamente de un puesto de trabajo en la Administración Pública a personas que no “oyen” un idioma, pero que pueden escribir en dicho idioma o que conocen la lengua de signos como idioma.

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5.33. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA PAGAR UNA TASA DE TRÁFICO.

Se presenta una queja en la Oficina Permanente Especializada por parte de una persona con discapacidad física porque al tratar de renovar el carnet de conducir en una empresa que tiene concertada con la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso de conducción, le dicen que debe desplazarse a las oficinas de la Jefatura de Tráfico por tener discapacidad. La Unidad de Educación y Formación Vial a la petición de informe solicitada por la OPE manifiesta que: “Esta Dirección General de Tráfico, para facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones, permitió según consta en el Reglamento de Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, que pudieran efectuar la renovación de los permisos de conducir, si así lo solicitaban los interesados. Cuando Vd. acudió al Centro de Reconocimiento, era necesario dirigirse a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en los casos del Sistema locomotor, desde que se inició la vía telemática el 04-05- 2010. Actualmente, la aplicación informática se ha modificado, y ya es posible tramitar la renovación desde los Centros de Reconocimientos de Conductores. Le manifestamos nuestras disculpas por las molestias ocasionadas. No obstante, le agradecemos su escrito porque nos permite corregir las deficiencias, y nos ayuda a mejorar continuamente el servicio que prestamos a los ciudadanos”. La Oficina Permanente Especializada manifiesta que: Nos gratifica la resolución adoptada por la Dirección General de Tráfico para que las personas con discapacidad no tengan que desplazarse ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, cuando necesiten renovar su carnet de conducir. Estas medidas ayudan a solventar los problemas que pueda suponer un traslado innecesario en los trámites. Tomamos nota del logro obtenido al efecto de difundirlo e insertarlo en el informe que se elevará al Pleno Nacional de la Discapacidad, y así llegue a todas las personas con discapacidad.

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5.34. EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Se presentan varias quejas por discriminación a varias personas con discapacidad, y movilidad reducida que por resolución de exención de IVTM (Impuesto de circulación) son obligados al pago, basado en la modificación de la ordenanza municipal 2012, alegada por el Ayuntamiento de Novetlé (Valencia) El Ayuntamiento citado informa a la OPE que los reclamantes tienen derecho a la exención del impuesto y se procede a la devolución de las cantidades, enviando el justificante de devolución del impuesto pagado indebidamente.

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5.35. AUSENCIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE TASAS PÚBLICAS UNIVERSITARIAS.

Un estudiante con discapacidad presenta una queja: “Soy discapacitado (36%) estudiante de la Universidad de Extremadura en la Facultad de Biblioteconomía y Documentación de Badajoz, a la hora de expedir el título me piden que pague las tasas y se basan en el Decreto 143/2012, de 20 de julio, en su artículo 4º, punto 1 menciona: "tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos establecidos en el Anexo IV (y en el anexo V están los precios de los títulos) del presente decreto. Yo ya he hecho otra carrera y no he pagado por la expedición del título. Yo me baso en que no tengo que pagarlo en la Ley 4/2007, de 12 abril, en la disposición adicional 24 apartado 6. El decreto 143/2012 se desarrolla por la ley 4/2007”. La Universidad de Extremadura informa que los precios públicos que está obligada a aplicar se encuentran regulados anualmente mediante el correspondiente Decreto de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La última publicación del mismo es la referida al curso 2012-13: Decreto 143/2012 (DOE de 26 de julio). 2. En el art. 14.1. del mencionado Decreto se establece lo siguiente para los estudiantes con Ley Orgánica de Universidades, los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, “cuando no tengan derecho a las becas a que se refiere el artículo 11, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos establecidos en el Anexo IV del presente decreto”. 3. El Anexo IV está exclusivamente referido a los precios públicos que supondrían el coste académico de la matricula de un estudiante (Tarifas de Actividad Docente), que son las que tendrían regulada su exención para el caso que nos ocupa. 4. En el Anexo V se regulan otras tarifas de carácter administrativo, entre las que se encuentran las de "Expedición de Títulos Académicos", las cuales no tienen contemplada actualmente su exención para los estudiantes con discapacidad en el Decreto de precios públicos mencionado. 5. Este es el motivo por el que, sin entrar a valorar la procedencia o no de la inclusión de este Anexo V en las exenciones por discapacidad (por los distintos matices jurídicos que ello conllevaría y que tendría que dilucidar, si lo estima oportuno, la propia Comunidad Autónoma responsable de la publicación del Decreto), la Universidad de Extremadura no puede aplicar esta exención por no tenerla contemplada en el Decreto de Precios Públicos que le es de obligado cumplimiento”.

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La Oficina Permanente Especializada entiende que: Del informe indicado y del estudio de la normativa llevada a cabo por esta Oficina, le informamos que efectivamente entre los gastos exentos para las personas con discapacidad no figura la expedición de títulos, ya que éste último se encuentra incluido en el anexo V y no en el anexo IV al que se refiere el artículo 14 de dicho Decreto, dedicado a las personas con discapacidad.

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5.36. VALORACIÓN DE EXÁMENES FINALES EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

Una universitaria presenta una queja con respecto a la calificación en las asignaturas de “Derecho eclesiástico” y “Teoría del Derecho” de la Universidad Complutense de Madrid, cuya calificación en junio fue de suspenso. La alumna reclamó a la Defensora Universitaria que al hablar con el profesor acordaron que por motivo de su discapacidad accedería a calificarla como no presentada en junio a esas dos asignaturas en el caso de que lo justificara, en vez de suspensa. La citada defensora contestó que la discapacidad le da derecho a una adecuación curricular, pero no a calificarle de modo distinto a como se hacen con el resto de sus compañeros. La OPE solicita informe a la oficina para la integración de las personas con discapacidad que manifiesta: “No se entiende el sentido de la reclamación efectuada por la mencionada alumna sobre Derecho Eclesiástico toda vez que en el acta de Junio, sobre la que reclama, se procedió a rectificar la calificación inicial de Suspenso, que le correspondía, y en atención a sus circunstancias y para evitarle un perjuicio económico, se procedió a poner -No presentado-, calificación que la alumna conoce sobradamente puesto que así se le comunica con fecha de salida del registro de esta Facultad de 16 de Julio de 2012. En la otra materia de "Teoría del Derecho", ha obtenido la calificación de 9'9. Se aportan certificaciones académicas de la alumna y la comunicación enviada a la misma. Como Coordinadora de la Oficina para la Integración de Personas con Discapacidad en esta Facultad quiero hacer constar el trato exquisito que en todo momento se le ha dispensado a la alumna, accediendo a cuantos cambios de grupo ha querido realizar a lo largo del curso académico 2011-12, teniendo siempre presente, como se hace en todos los casos, la necesaria igualdad de oportunidades. Hasta la fecha la Oficina para la Integración de las Personas con Discapacidad ha atendido satisfactoriamente todos los casos que los alumnos encuadrados en este perfil han venido planteándonos”. En relación a la cuestión de poder grabar las clases impartidas por el profesorado universitario, le informamos que la Autonomía Universitaria y la Libertad de Cátedra son dos derechos inherentes a la valoración de la propiedad intelectual en el ámbito de las universidades por lo que su consideración jurídica va aparejada al examinar la regulación de la propiedad intelectual de las obras que producen las instituciones de educación superior universitaria. La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.

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Ya que el hecho que propone no está enmarcado dentro de los casos exceptuados, es necesaria la autorización del profesor para acceder a este método. La Oficina Permanente Especializada informa que: Del informe transcrito se deriva la conclusión de que ha sido atendida su pretensión en cuanto a que se ha rectificado la nota de “Derecho Eclesiástico” como no presentado en vez de suspenso, al efecto de no perder una convocatoria. Nos alegramos de la medida adoptada, y le informamos que en cuanto al presente curso, puede dirigirse a la oficina de integración de las personas con discapacidad, para que le hagan los ajustes razonables que necesite este año, y/o se oriente en cuanto a qué procedimiento hay que seguir, ya que si no se solicita en el inicio del curso, los profesores no conocen los problemas parra coger apuntes, escuchar o ver en el aula que usted presenta.

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5.37. AUSENCIA DE PLAZAS DE ABOGADOS FISCALES.

1. El interesado presentó su solicitud para tomar parte en la Orden JUS/423/2012, de 23 de febrero de 2012, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2012-2013 (BOE de 5 de marzo de 2012). 2. Por Orden JUS/1263/2012, de 5 de junio de 2012, por la que se publica la lista provisional de aspirantes seleccionados en la convocatoria de plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2012-2013 (BOE 15 de junio), en la que figura el solicitante, "no se recoge ningún apartado para distinguir a los candidatos con discapacidad superior al 33%". 3. Por correo electrónico dirigido a la Subdirección General de Administración de Justicia con fecha 13 de junio formula la pregunta expuesta en el apartado anterior y la razón por la que no se hace reparto de plazas separadas respetando al menos un 5% para personas con discapacidad. 4. Con fecha 14 de junio se le responde que la citada orden encuentra su base legal en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 431 establece como mecanismo de provisión de las plazas de sustitutos el concurso. Se trata por tanto de un mecanismo de acceso que, por su propia naturaleza de concurso, es distinto y en modo alguno equiparable al establecido en el artículo 301 de la misma Ley Orgánica para el ingreso y ascenso en la Carrera Judicial. Es en este artículo 301.8 donde se establece el cupo de reserva de plazas no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, cupo que no se fija en el citado Titulo IV. Si el legislador pretendiese aplicar dicho cupo al proceso de concurso que nos ocupa así lo habría expresado, no pudiendo extenderse por analogía al tratarse de procesos de distinta naturaleza. El Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero por el que se aprueba la última Oferta de Empleo Público en su artículo 5 dispone: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la ley 7/2007, de 12 de abril, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales en la Administración General del Estado. En el artículo 7 se hace mención a los Anexos de este Real Decreto donde figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad, y entre ellas no figura la de Abogados Fiscales a la que hace referencia en su escrito.

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Por todo ello del estudio de la Oferta de Empleo Público en la que se incluye la convocatoria de plazas de Abogados Fiscales sustitutos se desprende que no está incluida la reserva de personas con discapacidad, pero lamentamos informarle que esa reserva es referida al conjunto total de plazas ofertadas y que no hay obligación legal de incluirlas en todas y cada unas de las convocatorias de todos los Organismos, sino en aquellas que se consideran en el citado anexo, distribuidas de la manera en que aparece en el mismo.

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5.38. LISTA DE ESPERA PARA EL ACCESO A UN RECURSO DE LA RED PÚBLICA DE CENTROS ASISTENCIALES.

Se ha recibido un escrito de queja por parte de una madre con un hijo con discapacidad intelectual porque después de dos años de haber solicitado una plaza en un Centro Ocupacional y estar en lista de espera, su hijo en el momento de la presentación de la queja se encuentra finalizando estudios en un centro educativo y no le conceden plaza en un Centro Social. El Servicio de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales informa que: 1º En el momento de la solicitud (mayo de 2010) el interesado se encontraba cursando estudios en un centro educativo y por parte del Servicio de Atención a Personas con Discapacidad no se valoró adecuado interrumpir ese proceso educativo, incorporando su expediente a la lista de espera para el acceso a un recurso de la red pública de centros residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual de Castilla La Mancha. 2° Su proceso educativo normalizado concluyó en junio de 2012, momento en el que se procedió a valorar de nuevo la solicitud del interesado; al no contar en ese momento con plaza vacante en el centro residencial solicitado, ni en ningún otro de similares características en cuanto a intensidad de apoyos prestados, se opto por ofertar a la familia una plaza en Centro Ocupacional en la localidad de Guadalajara (lugar mas cercano a la residencia del interesado). Dicha oferta se hizo como solución temporal en tanto en cuanto no se produjera vacante en el centro residencial solicitado pero fue rechazada por la madre del interesado al no querer hacerse cargo del transporte al Centro. Es pertinente aclarar que el servicio de transporte es complementario al servicio del Centro ocupacional, y en esta Comunidad Autónoma corre a cargo de los usuarios. Finalmente la madre nos informa que su hijo ha obtenido plaza en un centro residencial y que durante el día acude a otro centro en el que realiza actividades, agradeciendo a la OPE su implicación en este asunto.

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5.39. RENTAS ORIENTATIVAS PARA ESTUDIANTE UNIVERSITARIO CON DISCAPACIDAD.

Solicita una estudiante universitaria con discapacidad visual, unas pautas orientativas para resolver su situación al negarse un profesor a evaluarla al no encontrarla en el “campus virtual” y por considerar que no se ha presentado al examen al figurar como no presentada. A su vez informa que se cierra la biblioteca de su Facultad, teniendo que buscar otras bibliotecas adaptadas para realizar sus estudios. La Oficina para la Integración de las personas con discapacidad (OIPD) informa lo siguiente: 1º.- Al inicio de curso, como a todos los estudiantes que necesitan alguna adaptación para su permanencia en clase, la oficina para la Integración de Personas con Discapacidad (OIPD) de la UCM, envía a todos los profesores/as un informe con las recomendaciones para que los estudiantes con discapacidad puedan seguir sus clases, así como las adaptaciones en los procedimientos de evaluación para la realización de las pruebas, tal y como establece la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su art 46.2 b. Se adjuntan a este respecto los siguientes documentos: • Escrito de 3 de octubre de 2011 dirigido a los profesores y profesoras de la alumna con las recomendaciones para apoyar el necesario seguimiento de las clases. • Escrito de 14 de marzo de 2012 dirigido a los profesores y profesoras de la alumna con las necesarias adaptaciones que precisa en sus procedimientos de evaluación. • Guía de Apoyo al Profesorado para favorecer la integración de personas con discapacidad en la Universidad http://www.ucm.es/cont/descargas/documento40308.pdf • Instrucciones generales a Coordinadores y Coordinadoras de las Personas con Discapacidad de cada centro educativo de la UCM sobre el uso de datos referidos a la discapacidad de los alumnos y las alumnas. 2º.- En relación con la atención personalizada a esta alumna para favorecer su integración en nuestra Universidad, desde la Oficina para la Integración de las Personas con Discapacidad se han desarrollado las siguientes actuaciones: • El 4 de octubre, se mantuvo una reunión con ella y una de las técnicas de nuestra Oficina para conocer sus dificultades y estudiar la mejor manera de abordarlas. • Como consecuencia de dicha reunión, el 14 de octubre se organizó una reunión en la que participaron: la Vicedecana de Estudiantes de la Facultad de Filología, la Coordinadora de personas con discapacidad de dicho centro Complutense, una técnica de la OIPD y los profesores de dicha alumna cuyas asignaturas más visuales podían entrañar más dificultad a la estudiante según nos manifestó ella misma en la reunión de principios de octubre.

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En esta reunión se acuerda: por una parte, asignar una persona para la toma de apuntes a través del programa de Créditos de Libre Elección de nuestra Universidad, que consiste en que los estudiantes que proporcionan apuntes y apoyo en el aula a estudiantes con discapacidad obtienen por ello créditos de libre configuración; y, de otra parte, se acordó contactar con la Fundación ONCE para que sus servicios pasarás a textos accesible los materiales de la asignatura de Gramática Española II por su mayor dificultad. 3º.- El personal de la OIPD se puso en contacto con la estudiante para comunicarle los acuerdos de apoyo específico, expuestos en el punto anterior, y ella los rechazó, alegando que no quería la intervención de la ONCE y que sus compañeros y compañeras no querían participar en el Programa de Créditos. Ante esta negativa, la Técnica de la OIPD que atiende personalmente su integración acudió al aula de la estudiante y solicitó colaboración de sus compañeros de estudio, y dos estudiantes se prestaron a darle apoyo voluntariamente. Asimismo, para solventar la accesibilidad de los textos de la asignatura mencionada se contactó con la Fundación ONCE y sus servicios nos enviaron un modelo accesible de los materiales de dicha asignatura para que las estudiantes de apoyo pudieran guiarse por ellos. Con el fin de facilitar la transmisión de los conocimientos de la asignatura de Gramática Española II, el profesor que imparte dicha asignatura recibió un taller de formación específica para la transmisión de conocimientos a personas con discapacidad. 4º.- A mediados del mes de julio la estudiante contacta con la OIPD quejándose del cierre (sin previo aviso, según ella) de la Biblioteca de Edificio B (Hispánicas) a la que ella acude y dispone de un puesto adaptado para personas con discapacidad visual. Desde la OIPD se contactó con la responsable de dicha Biblioteca, la cual informó que el cierre era por dos días y que se avisó días antes por medios físicos, así como fue difundido por la página web institucional de la Universidad en documentos accesibles tal y como pudo comprobar el personal de la OIPD. Por otra parte, el responsable de la Conserjería del Edificio B informó a la OIPD del ofrecimiento que se había hecho a esta alumna para acompañarla a otra de las bibliotecas del edificio y que ella se negó. Dicha alumna, contactó con la OIPD y una persona de la misma le acompañó a la Biblioteca de CC de la Información (más cerca del metro de Ciudad Universitaria) y con puestos adaptados para las personas con discapacidad visual. Finalmente, informar que desde la OIPD durante todo el curso académico 2011 - 2012 se han realizado los trabajos necesarios para adaptar todos los textos que la alumna solicitó que necesitaba. Una vez que se ha informado de las actuaciones realizadas por la Oficina de Integración de las Personas con Discapacidad en su atención personalizada a dicha alumna, esta Dirección se ve en la necesidad de aclarar que en relación con las cuestiones académicas esta Oficina no tiene competencias sobre ellas, y existen en nuestra Universidad un procedimiento reglado para la revisión y reclamación de los procesos evaluación y calificación académica.

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La Oficina Permanente Especializada informa que a la vista del informe transcrito se desprende que por parte de la Oficina de integración de las Personas con Discapacidad de la Universidad Complutense se han tomado las medidas oportunas para hacer los ajustes razonables y que pueda llevar a cabo sus estudios. En relación al cierre de la biblioteca, es un hecho puntual debido a razones técnicas y sólo por dos días que según el informe indicado se anunció en la página web en formato accesible. En cuanto a lo del campo virtual, es un tema que tiene que arreglar en la secretaría de su facultad. Para las quejas en materia de evaluación académica, existe un procedimiento de quejas dentro del Estatuto del estudiante y en concreto, su artículo 39 dispone: “Capítulo IX. Derecho de Reclamación y Queja. Los estudiantes de la Universidad Complutense tienen derecho a manifestar sus reclamaciones y quejas ante los Profesores u órganos de gobierno de la Universidad, de manera individual o colectiva, y en este último caso siempre por escrito”.

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5.40. PROMOVER EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE.

El CERMI expone que la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableció en su Disposición adicional sexta que "El Gobierno, en el marco de la Estrategia de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo de doce meses, presentará medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente su situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento. Reglamentariamente el Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad necesario para que opere esta aplicación". Que pese a esta obligación, ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de esta Ley sin que hasta el momento el Gobierno haya dado ningún paso en promover la regulación reglamentaria de este precepto, a la que está obligado por norma legal. En este sentido el CERMI a comienzos de 2012 hizo llegar al Ejecutivo una propuesta de desarrollo reglamentario de este mandato legal que no ha recibido ninguna respuesta por los ministerios competentes. La Oficina Permanente Especializada en diversos informes ha planteado la situación en que se encuentran las personas con inteligencia límite. Así en concreto, se procedió al análisis y recomendación R/7/10 en la que: “1. ANÁLISIS. La familia de personas con inteligencia límite consideran que es necesario modificar la actual valoración de grado de discapacidad para aquellas personas que a través de los medios adecuados de medición del coeficiente intelectual presentan una puntuación entre 70 y 80. Además presentan dificultades en la conducta adaptativa que no impiden un buen grado de autonomía en las actividades de la vida diaria y que conviven con una buena capacidad (desarrollada o no) de autogobierno, cuando estas dificultades se manifiestan antes de los 18 años. El capítulo 15 del Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece las características o rasgos en materia de psicomotricidad-lenguaje, habilidades de autonomía personal y social, proceso educativo, proceso ocupacional laboral y conducta de las personas con capacidad intelectual límite. En principio, lo indicado en el apartado anterior, podría dar como resultado que estas personas no entran dentro de la consideración jurídica de persona con discapacidad, aunque si se tienen en cuenta otros factores personales y sociales (poca habilidad para establecer relaciones sociales, graves dificultades de aprendizaje…), alcancen un grado de 33% en la valoración y evaluación de la discapacidad que realizan los órganos competentes. Actualmente en los equipos de valoración se tiene en cuenta a la hora de fijar la medición del grado de discapacidad que desde luego es insuficiente computar únicamente el CI, que hay que tomar en consideración también la carencia de las

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habilidades precisas para integrarse en el propio entorno. En general, a las personas con inteligencia límite se les reconoce al menos el grado mínimo de discapacidad intelectual para acceder a los mismos derechos que las personas con discapacidad al menos un 33%. Actualmente los equipos de valoración ya tienen en cuenta los, tanto la medición del grado de discapacidad con los datos personales y sociales de la persona con inteligencia límite. No obstante debido a las dificultades que las personas con inteligencia límite tienen en la accesibilidad universal y para evitar la discriminación que surge al no tener reconocido legalmente el grado de discapacidad y teniendo en cuenta que es una alteración orgánica o funcional no recuperable, es decir, sin posibilidad razonable de mejoría para las actividades de la vida diaria, resulta discriminatorio que solo se tenga en cuenta para alcanzar el grado de discapacidad del 33 % el criterio del centro de base de las habilidades precisas para integrarse en el entorno, que da lugar a diferentes criterios según el centro de base de que se trate y por tanto discriminatorio. También se reciben consultas y quejas sobre la situación en que se encuentran las familias con un miembro con inteligencia límite en cuanto a la educación. 2. RECOMENDACIÓN. Al IMSERSO. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. “La elaboración, actualización técnica y ordenación jurídica de los baremos para la calificación del grado de discapacidad para las personas con CI 70-80, de las unidades al 33 por ciento como mínimo”.” El IMSERSO informó lo siguiente: “En la normativa en vigor, Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su Anexo 1 se define el retraso mental como “capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio, que se acompaña de limitaciones de la capacidad adaptativa referida a cómo afrontan los sujetos las actividades de la vida diaria y cómo cumplen las normas de autonomía personal esperable de su grupo de edad, origen socio-cultural y ubicación comunitaria”. Así, cada grado de intensidad de dicho retraso, es evaluado en función del estudio de su capacidad adaptativa referida a su grado de desarrollo en relación con las áreas de: psicomotricidad-lenguaje, habilidades de autonomía personal y social, proceso educativo, proceso laboral-ocupacional y conducta. A las personas con capacidad intelectual límite, con C.I. 70/80, les corresponde en el referido baremo un intervalo de porcentaje de discapacidad entre 15 y 29, al que se suma, en su caso, la puntuación obtenida en la valoración de los Factores Sociales Complementarios, Anexo 2.2 del mencionado R.D., que valora factores tales como formación, entorno, situación familiar, económica, laboral, cultural y de entorno. En este contexto es relativamente frecuente, y de hecho la práctica de las valoraciones así lo atestigua, llegar a un grado de discapacidad del 33%.

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El referido procedimiento se encuentra en proceso de actualización y adecuación a la CIF (OMS-2001). En el contexto del mismo, se considerará la referida medida.” La OPE analiza la respuesta y pone de manifiesto que: 1º Hasta la fecha no consta que se haya aprobado una modificación en la valoración del grado de discapacidad de las personas con inteligencia límite. 2º La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableció un plazo de doce meses para presentar medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite que tengan reconocida su situación y aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33%. 3º Es necesario realizar un desarrollo a esta propuesta, pues la situación en que viven las personas con capacidad intelectual límite es discriminatoria.

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5.41. ACLARACIÓN SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Solicitan aclaración sobre determinados aspectos de la reserva de plazas para personas con discapacidad en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por RESOLUCIÓN de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011 (BOE del 12 de julio). La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa a la OPE lo siguiente: 1. "En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en e! apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad "de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y e! resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad". 2. Las plazas convocadas en el proceso selectivo sobre el que se solicitan aclaraciones forman parte del total de plazas, que para personal laboral del Convenio Único, se han publicado en los Decretos de oferta de empleo público para los .años 2008, 2009, 2010 y 2011 que se resumen en el siguiente cuadro

OEP GENERAL DISCAPACITADOS INTELECTUALES

RESTO DISCAPACITADOS

TOTAL

2008 1.047 55 1.102

2009 718 26 51 795

2010 93 16 7 116

2011 - 12 - 12

TOTAL GENERAL

1.858 54 113 2.025

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A estas plazas hay que añadir 68 procedentes de un conflicto colectivo por lo que el total asciende a 2.093, de las que están pendientes de convocar 202 que deberán incluirse, en su momento, en procesos selectivos para la consolidación de empleo temporal según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del EBEP. Así pues el montante de plazas derivadas de estas cuatro ofertas y del conflicto colectivo es de 1.891 plazas cuyo reparto general es el siguiente:

GENERAL DISCAPACIDATADOS INTELECTUALES

RESTO DISCAPACITADOS

TOTAL

1.724 54 113 1.891

La convocatoria correspondiente a las 54 plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011 se ha publicado de forma independiente del resto por resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Función Pública (BOE del 24 de noviembre.) 3. El ingreso libre y la promoción interna del personal laboral está regulada en el artículo 30 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado que establece: "1. En el segundo semestre del año, la Administración efectuará las convocatorias que corresponda que incluirán simultáneamente, plazas destinadas a su provisión por el procedimiento de la promoción interna y plazas para el acceso Libre. La convocatoria y resolución de las mismas corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, encomendando la gestión a los distintos Departamentos Ministeriales. Las convocatorias de ingreso libre y de promoción incluirán el número de plazas autorizadas en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de cada año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28.5 de este convenio. 2 …. 3. Las vacantes no provistas por el turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre. 4. Se reservará, como mínimo, un 5 por 100 de las vacantes convocadas para aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad. 5. Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de estas personas en condiciones de igualdad." Nada dice este artículo sobre el número de plazas que se deben convocar en cada sistema de acceso.

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El reparto se acordó en el seno de la CIVEA, de manera que fomentando al máximo la promoción interna no se incumpliera lo establecido en el punto 3 del artículo 30 del III Convenio Único, y así se decidió convocar a turno libre las plazas del GP5 (a este grupo no puede haber promoción, interna) y del resto de los grupos, de cada categoría, área funcional y n° orden, una y el resto a promoción interna, y reservando, en cada uno de los sistemas de acceso, al menos el 5% de las plazas convocadas para aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, resultando la siguiente distribución general: TURNO LIBRE: -General: 569 -Personas con discapacidad: 32 -Total: 601 PROMOCIÓN INTERNA: -General: 1155 -Personas con discapacidad: 81 -Total: 1236 TOTAL: 1837 4. Para proceder a la distribución de estas 1837 plazas por Ministerios y categorías se ha tenido en cuenta lo establecido en los artículos 3 y 5 del REAL DECRETO 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, que otorgan esta competencia al antiguo Ministerio de Administraciones Públicas: "Artículo 3. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad. 1. El Ministerio de Administraciones Públicas realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en la correspondiente convocatoria." "Articulo 5. Reserva de plazas en promoción Interna. 1. Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado que se encuentren previstas en el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. 2. El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá este cupo entre los distintos cuerpos, escalas o categorías, y deberá reflejar esta reserva en las convocatorias. " Teniendo en cuenta lo anterior se realizó la siguiente distribución por ministerios y Organismos es la que figura a continuación.

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TURNO LIBRE PROM. INTERNA TOTAL

GEN DISC TOT GEN DISC TOT

AGENCIA ESPAÑOLA COOP INTER PARA EL DESARROLLO

2 0 2 1 0 1 3

CIENCIA E INNOVACIÓN 14 0 14 6 0 6 20

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

1 0 1 3 0 3 4

CSIC 79 1 80 108 2 110 190

CULTURA 12 0 12 2 0 2 14

CULTURA INAEM 38 1 39 104 6 110 149

DEFENSA 43 0 43 38 1 39 82

ECONOMÍA Y HACIENDA 11 0 11 260 17 277 288

EDUCACIÓN 7 0 7 0 0 0 7

FOMENTO 14 0 14 9 0 9 23

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

13 0 13 7 0 7 20

INTERIOR 67 6 73 199 17 216 289

MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO

32 0 32 38 4 42 74

Mº JUSTICIA-AD. JUSTICIA 5 0 5 16 0 16 21

PRESIDENCIA 20 2 22 8 0 8 30

SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD

67 7 74 302 34 336 410

TRABAJO E INMIGRACIÓN 109 10 119 22 0 22 141

POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA( DELEGACIONES)

23 3 26 32 0 32 58

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POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

12 2 14 0 0 0 14

TOTAL GENERAL 569 32 601 1155 81 1236 1837

Los procesos selectivos para la cobertura de estas 1837 plazas con la distribución anterior se han convocado mediante la publicación de 41 convocatorias a lo largo del segundo semestre de 2011, reflejándose en cada una de ellas por categorías y sistema de acceso, el número de plazas reservadas para personas con discapacidad”. La Oficina Permanente Especializada considera que: De acuerdo con el informe detallado de la Subdirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se han reservado plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público previstas para personal laboral, esto no significa que se reserven plazas para personas con discapacidad en todas las convocatorias sino que se distribuyen las plazas reservadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y 5 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. En consecuencia puede ocurrir que en alguna convocatoria no se reserven plazas para personas con discapacidad o sólo en el turno de promoción interna. Por lo tanto, de acuerdo con el informe indicado, se cumple la reserva de plazas para personas con discapacidad, si bien dicha reserva no implica que deba haber plazas reservadas en todos los procesos selectivos sino que debe cumplirse en el total de la oferta de empleo público.

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6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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6.1. INTRODUCCIÓN.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con el principio de la no discriminación en materia de discapacidad, incorpora en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, un nuevo ámbito de aplicación:

f) Administración de Justicia.

6.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Nº de orden

Nº de expediente Motivos

1 74 Consulta sobre vulneración de defensa por parte de su abogado de oficio.

2 441 Queja porque las personas con discapacidad siguen discriminadas en el acceso al jurado.

3 449 Queja por ausencia de accesibilidad de las personas con discapacidad para acceder a los Tribunales.

6.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD

1 Vulneración de defensa por abogado de oficio. 1

2 Discriminación a personas con discapacidad en acceso al Jurado. 1

3 Ausencia de accesibilidad para acceder a los Tribunales las personas con discapacidad. 1

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6.4. AUSENCIA DE ADAPTACIÓN DE JAWS PARA OPOSITAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA.

La ONCE presenta una queja por la disparidad de criterio entre los distintos Tribunales de oposición a la hora de adaptar los exámenes celebrados en 2012 para acceso al Ministerio de Justicia. La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de las Administraciones Públicas, dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia informa que: “1. Las Órdenes por las que se convocan pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia prevén, como es preceptivo, que los aspirantes con alguna discapacidad puedan solicitar las adaptaciones que puedan precisar para el desarrollo de los exámenes. Para ello han de hacerlo constar en la misma instancia de participación, sin perjuicio de ampliar esta información mediante comunicación al Tribunal, ya que el espacio previsto al efecto en la instancia no permite suficiente detalle ni desarrollo. Son los Tribunales Calificadores, que son órganos dotados de plena independencia funcional, los competentes para evaluar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas para lo cual, atienden al "informe de adaptación de "pruebas selectivas "'que emiten los Centros de Valoración y orientación de discapacitados que resulten competentes, y los criterios generales fijadas por la Orden PRE /1822/2006, de 9 de junio. El Ministerio de Justicia, aunque nombra los Tribunales Calificadores y es competente para revisar por vía de recurso administrativo, las actuaciones, de éstos, sólo interfiere en las decisiones que al respecto se adopten en caso de manifiesta irregularidad. Ello explica, además, que diferentes Tribunales puedan acordar, de una convocatoria a otra, adaptaciones diferentes. Debe tenerse en cuenta además, que nos hallamos en presencia de procesos muy masivos más de 147.000 aspirantes en la última convocatoria de 2011, lo que exige de los Tribunales la adopción de procedimientos de gestión normalizados que, en ocasiones dificultan, en una primera instancia, la debida atención personalizada a los casos particulares. Por último procede indicar que el primer ejercicio de las pruebas de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia a la que se refiere la presente queja consiste en la contestación a un cuestionario tipo test. Las preguntas deben leerse en un cuadernillo que se entrega en el aula de examen y las respuestas que selecciona el opositor han de anotarse, marcando un aspa en las casillas previstas en una hoja de respuestas. El-examen es único para todo el territorio nacional y corresponde al Tribunal adoptar cuantas medidas sean precisas para garantizar que su contenido se mantiene secreto hasta el momento mismo de iniciarse el examen. 2. En los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia de la última convocatoria- Oferta de Empleo de 2011- se han presentado un cierto número de aspirantes afectados de algún tipo de discapacidad visual. Con carácter general y para todos ellos, en una primera comunicación dictada con suficiente antelación al examen, los Tribunales, además de concederles el tiempo adicional que corresponde según fija la Orden

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PRE/1822/2006 citada, les concedió la adaptación "genérica “aprobada para casos de discapacidad visual consistente en la utilización de modelos de cuestionario y hoja de examen especiales, con tamaño de letra muy ampliado, que resultó ser adecuada y suficiente en la mayoría de los casos. No obstante, un total de tres opositores manifestó, en escrito de alegaciones, su desacuerdo con dicha adaptación por resultarles insuficiente, dado el alto grado de discapacidad visual que padecen. Estudiadas las alegaciones de los interesados, y sobre todo y particularmente vistos los Dictámenes emitidos por los respectivos "Centros de Valoración y orientación de discapacitados" competentes, se adoptan finalmente las adaptaciones siguientes: Tribunal de Acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, examen celebrado el 19 de febrero: se sigue en los tres casos el dictamen del Centro de Valoración de Castellón, que afecta a una de las afectadas, que es la que acredita el mayor porcentaje de discapacidad- un 85% - y que consiste en "lectura del examen en voz alta de las pruebas tipo test por parte de un examinador". Para mayor garantía del opositor el Tribunal añade una precaución adicional que consiste en la grabación tanto de la lectura como de la respuesta dada por el examinando de tal modo que pueda verificarse que no ha habido error del examinador ni en la lectura ni en la transcripción de la respuesta a la "hoja de respuestas". (Para otro de los afectados el Centro de Valoración de Valencia proponía la "utilización del sistema Jaws, con colaboración de la ONCE" y el último de los afectados no aportó el dictamen pese a haberle sido solicitado por el Tribunal). Tribunal de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial, el 26 de febrero: se presenta únicamente la primera afectada y se actúa del mismo modo, siguiendo, pues, literalmente, lo dictaminado para esta opositora por el Centro de Valoración competente. 3. El siguiente ejercicio que debía tener lugar, el correspondiente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, estaba previsto para el día 11 de marzo, y los afectados, ambos con sede de examen en Valencia. En este intervalo temporal interviene la ONCE, tanto por reiteradas reclamaciones telefónicas a los funcionarios responsables del Tribunal y de la gestión de las oposiciones en el Ministerio de Justicia. Se dirigen asimismo por escrito a diferentes órganos directivos del Ministerio a los solicitan entrevista. Manifiestan por todos estos medios y a través de denuncias en algunos medios de comunicación, su desacuerdo con las decisiones adoptadas por estos dos tribunales y mantienen que sólo es válida para los afectados de discapacidad visual la adaptación propuesta por uno de los centros de Valoración de discapacitados, el de Valencia, emitido para el caso de uno de los afectados que consiste en "utilización del sistema "jaws", de transcripción a Braille" con la intervención de técnicos de su organismo. Mantienen asimismo que no utilizar este sistema equivale a "negar" a los afectados la adaptación a la que tienen derecho.

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En base a estas quejas de la ONCE y en contra de su criterio habitual, el Ministerio de Justicia dicta instrucciones en este sentido al Tribunal calificador. Este, tras ponerse en contacto con los servicios de la ONCE en Valencia para organizar el examen según sus requerimientos, se ha encontrado con las dificultades siguientes; en primer lugar que este organismo no disponía de dos equipos en Valencia para atender a los dos aspirantes afectados, y en segundo lugar que hechas las pruebas pertinentes, la Secretaría del Tribunal ha informado que "según los mismos técnicos del organismo, el sistema que instala la ONCE no permite la transcripción de respuestas de forma fiable de tal modo que es inevitable que un examinador traslade las respuestas a la correspondiente hoja una vez que el sistema lea al opositor las preguntas". Esto quiere decir que se precisan a la vez las dos adaptaciones; el lector de la ONCE y además, el examinador que verifique la transcripción y transcriba las respuestas, todo ello con dos testigos- uno de ellos de la ONCE - y con grabación de garantía. Además se añade otra dificultad referida a la forma de introducir el cuestionario en el sistema de la ONCE que se efectúa por medio de un escáner que según consta en el Informe del Tribunal citado "han señalado los técnicos de la organización que su funcionamiento es muy lento y se producen numerosos errores de transcripción por lo que no resulta fiable. Sugieren que se entregue previamente y con antelación suficiente el texto en otro formato". La conclusión de todo ello es que, tras tener conocimiento de estas pruebas previas, ambos opositores afectados renunciaron expresamente (consta por escrito la renuncia de uno, la otra renuncia fue verbal) a la utilización de ese sistema, prefiriendo la lectura de las preguntas por un examinador, como finalmente se produjo. De todo lo expuesto se deduce que el sistema de la ONCE no se adapta, al menos en todas sus Delegaciones, a las características de los exámenes correspondientes al primer ejercicio de las pruebas de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Para funcionar correctamente sería preciso que la ONCE dispusiera de las preguntas del examen con suficiente antelación y en un formato diferente al que se utiliza para le imprenta que controla el Tribunal, para poder transcribirlas con garantía y celeridad y ello resulta de todo punto impensable puesto que en ningún caso es factible que el Tribunal comunique a ningún organismo externo las preguntas de un examen al que acceden más de 70.000 aspirantes, y que lógicamente debe mantenerse secreto hasta el momento mismo de su celebración. Aún así seria además precisa la presencia adicional del mismo examinador ad hoc que es necesario sin intervención del sistema "Jaws". Es además un sistema laborioso y caro y no aporta ventaja alguna respecto de la lectura por examinador que es menos oneroso, permite atender a tantos opositores como sea preciso y ofrece total garantía y comodidad a los opositores. Ello no es obstáculo para que los Tribunales cuenten con la asesoría y colaboración de la ONCE en otro tipo de pruebas, como lo son las mecanográficas en las que no existen este tipo de dificultades. 4. La conclusión que se extrae de todo lo expuesto es que las pruebas de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia correspondientes a las convocatorias de 2011 se han celebrado con plenas garantías para los aspirantes con discapacidad visual y que las adaptaciones de examen concedidas, aún cuando no

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hayan consistido en la utilización de los medios técnicos de la ONCE, han permitido la participación de estos con plena garantía. Se atienen además a lo previsto, en al menos uno de los dos Dictámenes técnicos emitidos por los órganos competentes. Se ha atendido por lo tanto a la legislación vigente que prescribe se concedan las adaptaciones que sean precisas para que los discapacitados puedan participar en las pruebas selectivas en condicionales de igualdad, pero no predetermina qué programa o sistema informático o medio técnico de los comercializados o existentes deba ser el preferido. El artículo 8.4 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad establece 1.-En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. 2.-En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. A tal efecto, los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.-La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, se establecerán los criterios generales para determinar esa adaptación. La Oficina Permanente Especializada entiende que: Realizar oposiciones sin las adaptaciones al sistema Jaws es discriminatorio, ya que cuando una persona con o sin discapacidad tienen que tener otra persona física que le lea el examen es un grave inconveniente por los nervios, ruidos exteriores, la tensión de oír… de hecho los exámenes escritos son más fáciles de desarrollar. Con el sistema Jaws las personas ciegas, como ya se ha demostrado en otras oposiciones de acceso a la Función Pública, pueden realizar la oposición en las mismas condiciones que el resto. La ONCE colabora con los centros de exámenes y el personal del Tribunal para adaptar la aplicación Jaws que consiste en que: El Tribunal examinador entrega un portátil sin contenidos, el examinador lleva un pendrive con las preguntas del examen y a continuación el técnico de la ONCE instala el Jaws y la persona ciega hace su examen con auriculares y pueden contestar a las preguntas.

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Si bien del informe de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se deduce que se plantearon problemas técnicos para que los opositores pudieran utilizar la línea braille y un programa de lector de pantalla. La normativa aplicable establece que la adaptación de medios consiste en poner a disposición del aspirante los medios materiales y personales, apoyos o tecnología que necesite. Las personas ciegas utilizan en su vida diaria y laboral la línea braille y aplicaciones de lectura de pantalla, por lo que es un sistema habitual y probado para ser utilizado en cualquier tipo de examen. Por esta razón, se va a elevar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación para su remisión al Ministerio de Justicia para que se aprueben unas normas generales para todas las oposiciones que convoca este Ministerio que sirva de apoyo a los Tribunales Calificadores, de forma que puedan aprobar la adaptación de línea braille y lector de pantalla cuando así se solicite. Para ello es necesario que se pongan en contacto con la ONCE, con el fin de realizar todas las pruebas necesarias para poder aplicar estas adaptaciones sin ningún problema y sin que sea necesaria la intervención de un examinador. 4.-La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen. 5.-A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

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6.5. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ACCEDER A LOS TRIBUNALES.

A la noticia publicada por Servimedia donde el CERMI denuncia en los Tribunales la “casi imposibilidad de ser abogado y persona con discapacidad en España” según manifiesta la entonces candidata a presidir el Colegio de Abogados de Madrid, ya que ella misma tiene dificultades físicas por una cuadriplejia, en particular “las dificultades de movilidad que existen en los Tribunales”, a modo de ejemplo manifiesta que la biblioteca del Colegio de Abogados de Madrid no está adaptada para acudir con silla de ruedas. Destaca que aunque las instalaciones judiciales de nueva construcción sí que están adaptadas, hay complicaciones para moverse en una sala de vistas y un defensor con discapacidad auditiva tiene que llevar su propio intérprete o sus medios tecnológicos si quiere ejercer. A su vez denuncia la imposición de tasas judiciales. La Oficina Permanente Especializada solicita un informe al Colegio de Abogados de Abogados de Madrid y al Ministerio de Justicia; el primero no ha contestado y el segundo manifiesta lo siguiente: “1. Gabinete del Ministro: “Apartado relativo a "DENUNCIAN LA CASI IMPOSIBILIDAD DE SER ABOGADO Y PERSONA CON DISCAPACIDAD EN ESPAÑA". Las intervenciones que se realizan sobre los edificios judiciales que entran dentro de las competencias de la Administración General del Estado tanto de obra nueva como intervenciones en edificios existentes siguen las directrices de accesibilidad universal y diseño para todos. Estos edificios judiciales son edificios, en muchas ocasiones existentes, muchos de ellos parte del Patrimonio Histórico y que plantean dificultades técnicas, y en no menor medida presupuestarias, para resolver sus problemas de accesibilidad. No obstante el diseño de los edificios y las intervenciones sobre los mismos siempre contempla la adaptación del edificio para ser utilizado por el mayor número posible de personas. Así: Como mínimo, y esto en el caso de intervenciones en edificios existentes, se cumple la normativa vigente en cuenta a accesibilidad tanto estatal como autonómica. Además y siempre que ello es posible, las directrices de diseño amplían las exigencias de la normativa en algunas materias. Por ejemplo la normativa en materia de accesibilidad es particularmente exigente en el denominado "uso público" de modo que por ejemplo la exigencia de dotación de aseos adaptados y las características de diseño universal se centran en el "uso público", en el caso de los edificios judiciales, aquellas zonas del edificio que reciben público habitualmente. Las directrices de diseño del Ministerio amplían esta exigencia tanto de dotación como de universalidad en el diseño de los aseos también a las zonas de "uso privado", la zona de oficina de los juzgados, entendiendo que el juzgado como centro de trabajo debe estar adaptado.

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Las directrices de diseño del Ministerio se han adaptado a algunos aspectos en materia de accesibilidad que en principio y atendiendo a la letra estricta de la Ley no eran exigibles. Así se ha hecho por ejemplo con la inclusión de preinstalación de bucles de inducción magnética en las salas de vistas que se han incorporado en los edificios de reciente construcción y rehabilitación. Estos sistemas facilitan la escucha a personas con una discapacidad auditiva. Véase el caso del Nuevo Edificio de juzgados de Cuenca donde ya se ha instalado el sistema. Los edificios judiciales cuentan con un espacio propio como es la sala de vistas donde convergen juez, partes, testigos, detenidos y público y que tiene unas características de diseño derivadas de la función que realizan, la complejidad de circulaciones que convergen en el mismo y la representatividad de la sala. Así la sala está dividida en dos partes, el estrado y la zona de público. El estrado está elevado respecto a la zona de público. El acceso del juez a la sala de vistas se realiza desde el estrado. En los edificios de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones que así lo permiten se cuida que la circulación del juez desde su despacho hasta el estrado sea independiente a la de! resto de actores, como es independiente la circulación de detenidos. En todas las nuevas intervenciones se cuida que esta circulación independiente de jueces se realice por un itinerario accesible y en el tramo final de acceso a la sala se crea una rampa accesible que salva el desnivel del estrado. El acceso de las partes al estrado se realiza desde la zona de público. Es indudable que el desarrollo de una rampa accesible desde la zona de público en el interior de la sala hasta el estrado ocuparía gran parte del espacio libre de la sala de vistas por tanto para salvar este desnivel se está empezando a implantar la utilización de ayudas técnicas como las rampas de aluminio específicas para silla de ruedas. Con respecto a las tasas La sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional, ha venido a declarar la constitucionalidad de un modelo en el que la justicia se financie conjuntamente por impuestos y por tasas, de forma que quienes se benefician directamente del funcionamiento de la Administración de Justicia contribuyan en mayor medida al sostenimiento de la misma. Por otra parte, no se debe olvidar que tal y como establece el artículo 11 de la Ley 10/2012, las tasas judiciales están vinculadas a la financiación del beneficio de justicia gratuita, en los términos que anualmente establezcan las Leyes de Presupuestos. De este modo los recursos que se obtienen a través de las tasas, permiten financiar un servicio que garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos, tal y como establece el artículo 119 de la Constitución. Las tasas judiciales van a servir además para poder ampliar el número de potenciales beneficiaros de la justicia gratuita, tal y como se recoge en el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que, tras su aprobación en primera vuelta, está siendo objeto por parte de diferente órganos y entidades. La vinculación entre las tasas judiciales y la justicia gratuita tiene además otra importante vertiente, ya que todos los beneficiarios de justicia gratuita están exentos del pago de las mismas.

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Es más, incluso en aquellos supuestos en los que los costes de inicio del proceso resulten excesivos para una persona y sus ingresos estén por debajo de cinco veces el IPREM, se podrá solicitar el beneficio de justicia gratuita. La Ley de Justicia Gratuita evita por tanto que la tutela judicial resulte inaccesible por causas económicas para ningún ciudadano, con independencia de la existencia o no de las tasas judiciales. Consecuentemente desde el Ministerio de Justicia no se puede compartir en absoluto la valoración de que las tasas impiden el acceso efectivo a los tribunales ya que la interpretación conjunta de la Ley 10/2012 y de la vigente Ley de Justicia gratuita (y en mayor medida cuando se apruebe el nuevo texto ya en tramitación) pone de manifiesto lo injustificado de tal afirmación”. 2 -.Secretaría General Técnica: “La denunciante cita diversos problemas de accesibilidad a juzgados y tribunales e instalaciones judiciales, así como a servicios concretos del Colegio de Abogados de Madrid. Debemos afirmar que se ha iniciado el camino hacia la accesibilidad universal, pero es cierto que actualmente aún quedan muchos obstáculos que remover no solo en la Administración de Justicia, sino también en otras instancias, ya sean administrativas o de otros poderes del Estado y para todo tipo de capacidades diferentes, de movilidad, auditivo, visual, etc. El Ministerio de Justicia, bien directamente o bien en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas o con el Consejo General del Poder Judicial está en disposición de intentar apoyar a la letrada en su ejercicio profesional siempre que ésta especifique cuáles son sus dificultades y en qué edificios concretos se manifiestan. Igualmente apoyará en la medida de lo posible a aquellos profesionales del Derecho que encuentren barreras de acceso infranqueables que limiten o impidan su ejercicio profesional (Abogados, Procuradores, Jueces, Fiscales). Nos consta que, para esta denuncia concreta, se ha solicitado informe desde esa Oficina al Colegio de Abogados de Madrid, sobre la accesibilidad a la Biblioteca. Como edificio privado de uso público tendrá que acogerse a la normativa de accesibilidad del Ayuntamiento de Madrid. Como bien sabe cada discapacidad es distinta y exige un tratamiento y un apoyo diferenciados. Por eso, y a pesar de no existir una Unidad específica para esta materia en el Ministerio de Justicia, la Secretaría General Técnica, a través de la Unidad de Igualdad (Carmen Hernández, [email protected]. teléfono 913904281), podría apoyar en este sentido, si fuera necesario, y coordinar los apoyos que fueran requeridos en cada caso, preferentemente a través de las Asociaciones correspondientes. En cuanto a las propuestas de promover el relevo generacional con tutorías de abogados en su inicio profesional o de crear la figura del abogado de enlace con otros Colegios Profesionales que Da Josefa García llevaba en su programa electoral para la presidencia del Colegio de Abogados de Madrid, el Ministerio de Justicia no tiene nada que objetar al respecto ya que se trata de asuntos estrictamente Colegiales.

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En definitiva, quedamos a su entera disposición para cualquier consulta que se pudiera derivar de ésta u otras denuncias en materia de accesibilidad y discapacidad. Segundo: según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público y los espacios comunes de los edificios de viviendas tendrán características tales que permitan su utilización independiente a las personas con discapacidad y estarán comunicados por itinerarios accesibles. Según la Disposición final quinta: “Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios y de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente Real Decreto serán obligatorias, a partir del día 1 de enero de 2019, para los edificios y para los espacios públicos urbanizados existentes que sean susceptibles de ajustes razonables”.(fecha que ha sido adelantada a 2017 por la Ley 26/2011 de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). De conformidad con los informes indicados se han ido adoptando medidas para hacer accesibles los edificios de la Administración General del Estado utilizados por la Administración de Justicia, si bien hay que tener en cuenta que para los edificios existentes el plazo para cumplir las condiciones de accesibilidad finaliza en 2017 siempre que sea posible realizar ajustes razonables. Y finalmente la Secretaría General Técnica manifiesta que: Como bien sabe cada discapacidad es distinta y exige un tratamiento y un apoyo diferenciados. Por eso, y a pesar de no existir una Unidad específica para esta materia en el Ministerio de Justicia, la Secretaría General Técnica, a través de la Unidad de Igualdad (Carmen Hernández, [email protected]. teléfono 913904281), podría apoyar en este sentido, si fuera necesario, y coordinar los apoyos que fueran requeridos en cada caso, preferentemente a través de las Asociaciones correspondientes. Esta conclusión se informa a la Presidencia del CERMI para los efectos oportunos.

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6.6. ACCESO A LA INSTITUCIÓN DEL JURADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El CERMI en su escrito de queja "lamenta que las personas con discapacidad sigan discriminadas en el acceso a la institución del Jurado" "al no haber prosperado la toma en consideración de la proposición de ley de reforma de este tipo de tribunal debatida ayer - por el 11 de diciembre de 2012- en el Congreso de los Diputados". El CERMI, a su vez "deplora que los derechos humanos de las personas con discapacidad no constituyan una prioridad política y que siempre se encuentren razones y justificaciones para aplazar o posponer su cumplimiento efectivo, perpetuándose las situaciones de exclusión". En fecha 11 de diciembre de 2012 se debatió en el Pleno del Congreso de los Diputados la toma en consideración de una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, a fin de adaptar la citada norma a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que será finalmente rechazada. Sin perjuicio de lo anterior, desde el Ministerio de Justicia se están llevando a cabo las modificaciones legislativas necesarias con el fin de que las personas que sufren algún tipo de discapacidad no vean restringidos ni limitados los derechos reconocidos en la Convención Internacional de Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York, por la Asamblea General de Naciones Unidas, el día 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 21 de abril de 2008. En este sentido junio a esta Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, también tuvo lugar en el Pleno de 11 de diciembre, el debate de una Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención. La Directora del Gabinete del Ministro informa el 11 de enero de 2013 lo siguiente: Siendo conscientes de que aún existen aspectos importantes de nuestra legislación pendientes de adaptar a la Convención, desde el Ministerio de Justicia conviene informar que se están llevando a cabo estudios en esta línea, en el marco de una actuación integral y coordinada de adaptación normativa de nuestro ordenamiento jurídico, que incluirá la reforma, entre otras normas, del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como también de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder a formar parte de los Tribunales populares, y que se prevé que culminará dentro del primer trimestre del año 2013, manteniendo nuestro compromiso de remitir al CERMI el texto que se está elaborando en cuanto esté concluido para su conocimiento y valoración”.

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La Oficina Permanente Especializada concluye que: Del informe transcrito se desprende que el Ministerio de Justicia está realizando estudios para la adaptación a la Convención de Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad de diversas normas como el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con la previsión de que se lleve a cabo en el año en curso. También se indica que se remitirá el texto elaborado al CERMI para su conocimiento y valoración.

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7. PATRIMONIO CULTURAL

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7.1. INTRODUCCIÓN.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con el principio de la no discriminación en materia de discapacidad, incorpora en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, un nuevo ámbito de aplicación:

g) Patrimonio Cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación del patrimonio histórico.

7.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL.

Nº de orden

Nº de expediente Motivos

1 58 Consulta sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad al Patrimonio Universal.

7.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL.

NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD

1 Ausencia de accesibilidad para personas con discapacidad al Patrimonio Universal. 1

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7.4. ACCESIBILIDAD.

Se presenta una solicitud de información sobre bienes inmuebles que son patrimonio histórico, y accesibles. Puestos en contacto con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nos informa que la única información que tienen en la actualidad está contemplada en una base de datos en la que constan los bienes culturales protegidos. A su vez a lo largo del tiempo han solicitado a la OPE información sobre bienes protegidos que son accesibles. En este año 2012 la OPE ha realizado un estudio parcial sobre accesibilidad universal de los siguientes bienes del patrimonio cultural: (Ver anexo del Informe Anual 2012).