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Odontología Legal Profesional DR. EDUARDO MARINO SANLLEHI

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dr. Eduardo Marino Sanllehi

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Odontología Legal Profesional

La relación de los médicos, odontólogos y en general de todos los profesionales de la salud con la Ley se da en dos grandes sentidos: uno que es muy específico, puntual y otro general, amplio.

El sentido específico es el que observamos en la parte forense de la Medicina Legal cuando el profesional se aboca a resolver determinado problema, generalmente a instancias de una autoridad judicial como el Fiscal o el Juez. Es un aspecto puntual,por que bien puede ocurrir que un profesiol jamás incursione en este ámbito durante toda su carrera. Esto, por no tener interés en el area judicial o porque la oportunidad de ser requerido no se le presente jamás.

La segunda forma de relación del profesional de la salud con la Ley es la considerada general, amplia porque frente a ella no se puede permanecer indiferente, alegar desconocimiento o manifestar desinterés, puesto que simplemente está presente en cada uno de los actos cotidianos propios de su quehacer habitual, normal. Está constituida por todos los aspectos legales que enmarcan su labor, plantean su responsabilidad y respaldan su ejercicio. Es lo que Simonin llamó Medicina Legal Profesional.

Las materias medico-legales “profesionales” conforman un contexto ético y jurí-médico que en términos generales es aplicable a todas las profesiones de la salud, y regula siempre todo el accionar normal del personal sanitario. Y, como ya se estableció, sólo si se infringe o se presume infracción a dicho marco, lo profesional pasa a constituirse en un problema de juzgamiento ya sea por los pares (comisiones o tribunales de ética) y/o por los Tribunales de Justicia, pasando a constituirse en este último caso en un asunto "forense".

Marco Ético-Jurídico

El marco ético- jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética y de manera consciente o inconscientemente, rigen la actuación del medico y profesionales de la salud.

La historia nos muestra que el ejercicio profesional del médico, aun estando rodeado del respeto y la confianza de su comunidad -dado el bien que cautela: vida y salud- siempre se ha desenvuelto dentro de un marco establecido tanto ético como legal. Desde las primeras civilizaciones se fueron estableciendo disposiciones reguladoras: por ejemplo exámenes, premios u honorarios o sanciones en caso de error.

Si no había ley positiva, el derecho natural y la consideración ética regían el quehacer médico. En la actualidad, prácticamenie no hay aspecto del ejercicio de la medicina que no esté regulado. La Etica y la Ley entregan un sólido conjunto de elementos que conforman el marco ético- jurídico dentro del cual se deben ejercer todas las profesiones de la salud.

La Odontología Legal Profesional no es sino la Médicina Legal Profesional extrapolada a los asuntos propios y característicos de la profesión dental. Muchos temas son comunes no sólo a Medicina y Odontología sino también a otras profesiones sanitarias.

Estudia todo lo que tiene que ver con el ejercicio habitual, normal, cotidiano, en relación con el ordenamiento jurídico (el llamado Derecho médico y la jurisprudencia conocida son partes importantes en esta área); considera también los aspectos deontológicos, éticos y bioéticos y

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normas de conducta del cirujano-dentista frente a la sociedad, los pacientes. Los colegas y para consigo mismo.

Esta vasta gama de materias puede agruparse, tal como sucede con la Medicina Legal Profesional, en cinco partes

a. Deontologia, Ética y Bioéticab. Regulación del Ejercicio de la Odontologíac. Secreto Profesional Odontológico.d. Agrupaciones Odontológicase. Responsabilidad Profesional

Esta forma de regulación es especialmente trascendental en el caso de la Medicina, Odontología y profesiones de la salud, por tratarse de actividades de servicio, de búsqueda del bienestar del ser humano. En términos generales esta regulación la encontramos con las normas éticas, bioéticas y deodontológicas.

Consideradas las características del ejercicio de la Odontología, en que es básica y necesaria la relación entre el dentista y el paciente (para proteger su salud, su integridad corporal, su vida), la acción profesional irá más allá y será mucho más de lo que pudiera llamarse un simple ordenamiento legal. Por mucho que éste sea necesario e importante, en cada acto médico-odontológico hay un momento en que pesa lo puramente ético, moral: hacerlo bien. El mandato legal iguala, obliga a todos a actuar bajo cánones que no se pueden violar a riesgo de recibir sanción aflictiva. Los principios de naturaleza ética y el mayor o menor apego a ellos establecen las diferencias entre los hombres en general y entre los miembros de una determinada orden profesional en particular. Señalan lo correcto, lo que debemos hacer.

MORALLa Moral es el sustrato en que se asienta la Ética como disciplina filosófica. Puede ser definida como el conjunto de reglas, normas o deberes que la sociedad exige que cada uno de sus miembros observe dentro de ella. Es la fórmula de vida mediante la cual se aspira a realizar las cosas estimadas "buenas". En otras palabras, la moral tiene que ver con el valor de lo bueno.

La Moral es la ciencia que trata el Bien general y las acciones en orden a su bondad o malicia. Además de la Ética, la Justicia y el Derecho encuentran también su fundamento en la Moral.

DEONTOLOGÍAEl conjunto de normas éticas, tanto las establecidas por medio de documentos como las no establecidas (que son propias de nuestra conciencia) y que seguirá el odontólogo en el curso de su ejercicio profesional, es denominado en algunos textos como: Deontología, del vocablo griego '''déon, déontos" = deber, y '"logos" - tratado o estudio.

La Deontología es la ciencia o tratado de los deberes. Asimismo, el "deber" es uno de los conceptos claves de la ética de todos los tiempos y por otra parte deontología y justicia tienen el mismo campo; es decir, tratan de los deberes del hombre para con el prójimo y para consigo mismo, así como de los deberes propiamente morales.

La Deontología es, pues, la ciencia de los deberes, de "lo que debe hacerse", desde un punto de vista empírico.

ÉTICA

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Ética viene del latín ethicus y este del griego etikos, de "ethos". que significa "costumbre", estudio de las costumbres o hábitos de los seres humanos. Con posterioridad, el término ética ha venido a significar el estudio filosófico de los juicios morales.

La Ética es, pues, la parte de la Filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

Es la ciencia de la ordenación de los actos humanos (racionales y libres) de acuerdo a un criterio (ley moral) y con miras a un fin (el bien). Los actos racionales y libres son la materia de la Etica pero su objetivo formal es el orden que ha de presidir estos actos. La Ética estudia no la ordenación de los actos humanos tal como son sino cómo deberían ser, es decir, estudia el orden moral ideal

En las profesiones médicas y odontológicas, la ética es denominada por muchos como “deontología", que es la ciencia o tratado de los deberes del hombre y para referirse al conjunto de estos temas se habla de Deontología Médica y Odontológica. Más corriente - o práctico- es hablar de Ética Profesional.

ÉTICA PROFESIONAL ODONTOLÓGICA

La Ética aplicada al quehacer, a la acción profesional da origen a la Ética Profesional que puede definirse como "el cómputo de las reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la conducta del médico o profesional de la salud actuando como tal".

El ejercicio de la medicina y profesiones de la salud está sujeto a legislación, normativas y reglamentos. Sin embargo, por las características de estas profesiones (prestación de un servicio, protección de la vida y la salud) las relaciones que se establecen en el contexto social van más allá de la sola (obligatoriedad legal. Hay un momento de dichas relaciones en que lo ético es anterior y superior a cualquier disposición legal, e incluso hay aspectos en los cuales no hay Juridicidad, solo la apreciación o valoración ética orienta la actuación profesional.

Parte importante de los problemas de responsabilidad legal que han afectado a médicos, dentistas y profesionales afines bien pudieron evitarse con una conducta ética adecuada. La aparición de nuevas situaciones relacionadas con la ingeniería genética, la fertilización in vitro, el aborto, la eutanasia, los trasplantes, la clonación, han mostrado una variedad de aspectos en que el personal de salud está involucrado y para los cuales no hay claridad legal, quedando sólo el marco ético para establecer la conducta a seguir. La Ética debe dar el marco de conducta adecuado para la correcta relación con el paciente (previniendo la ocurrencia de querellas por responsabilidad) y para enfrentar los nuevos temas médicos (acorde a los valores y principios que tradicionalmente han regido la ciencia médica).

Entendida la valoración de la ética como parte integral del quehacer de la Medicina se ha podido llevar la ética filosófica hacia una ética más aplicada, de modo que el ordenamiento de los diversos códigos de ética profesional se basa principalmente en la forma de las relaciones y obligaciones del médico, odontólogo y otros profesionales de la salud para con los diversos actores de su entorno social.

La Ética Médica y la Ética Profesional Odontológica, variante de la anterior son pues, aplicaciones prácticas de principios filosóficos, y las normas que se han generado regulan (tal como ocurre con el médico) la acción profesional del dentista:

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a) para con los pacientesb) para con sus colegasc) para consigo mismod) para con la sociedad.

a) Para con sus pacientes. El paciente que acude al servicio de un odontólogo es una persona que tiene un problema de salud, y muchas veces viene apremiado por un intenso dolor. Asimismo, la mayoría de las veces llega presa de un intenso "stress". Por lo tanto, debe ser atendido en forma solícita, incluso con cierta devoción a veces, con responsabilidad y entregando a cada uno lo mejor en la medida de los medios que se posean. Debe solucionársele un problema y no crearle otro, o causarle daño.

Para el odontólogo, todos los pacientes deben ser seres a los cuales ha de tratar con respeto, sin fijarse en su condición económica, ya sea pacientes de un Consultorio Periférico o del Policlínico, o pacientes de su consulta privada. El odontólogo no debe reparar ni en clase social, ni condiciones económicas, culturales, raciales, posiciones políticas o de ninguna especie, sólo deben conocerse enfermos.

El odontólogo deberá entregar a sus pacientes todos los recursos de que disponga para su adecuado tratamiento. Cuando un examen o tratamiento esté más allá de sus conocimientos o de su capacidad técnica o quirúrgica, deberá remitirlo a quien él estime como el colega más indicado.

Generalmente, el paciente se entrega con absoluta confianza y sin reservas al profesional; éste, por lo tanto, como retribución, debe guardar absoluta reserva y secreto.

b) Para con sus colegas. El odontólogo debe a sus maestros: gratitud y respeto. De la misma manera, jamás debe referirse en forma despectiva a otro colega, ni criticar, cuando no corresponde, la acción profesional de otro odontólogo.

Cuando se hacen publicaciones y se utilizan textos o investigaciones de colegas, deben ser mencionados.

No se deben usar arbitrios malintencionados, o desprestigiar a colegas para "quitar" pacientes.

Los miembros de una misma orden deben ser respetados por ese sólo hecho; el ser colegas.

Debe denunciarse el intrusismo profesional, nunca ampararlo.

c) Para consigo mismo. El odontólogo ha recibido una excelente formación profesional. Posee un riquísimo bagaje científico y técnico y está capacitado para desarrollar una serie de funciones que contribuyen al alivio y a la solución del problema oral de las personas. Esto de por sí basta para que se sienta satisfecho a sí mismo al desarrollar su ejercicio profesional a entera conciencia y con responsabilidad; no sólo con la responsabilidad legal sino con la responsabilidad que nace del interior del ser humano y que se apoya en el conocimiento, el dominio de ciertas técnicas y la necesidad de hacerlas entregando lo mejor de sí mismo.

Por otra parte, no debe bastar el bagaje inicial que la Universidad ha entregado, sino que el odontólogo debe estar permanentemente enriqueciéndolo. Las ciencias médicas están en permanente evolución, y es un deber de profunda raigambre ética estar siempre en estudio, en perfeccionamiento, procurando mantener el más alto nivel profesional.

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d) Para con la sociedad. El odontólogo que realice su acción profesional a cabalidad estará trasmitiendo este accionar a toda la sociedad. Estará realizando o prestando un servicio a la comunidad y ésta lo reconocerá.

Se debe ser mesurado en el ejercicio profesional. Al dar a conocer un trabajo o una técnica nueva o mejorada, sea de la naturaleza que fuere, hay que hacerlo con gran cautela, sin altisonancia.

Las razones de orden económico no deben primar sobre lo odontológico. Esto no quiere decir que no deba recibir un honorario adecuado y justo por su acción. Será su criterio el que le permitirá realizar su labor sin dejarse limitar por razones de orden económico, pues su trabajo tiene mucho de altruismo ya que tiene injerencia en la salud de las personas.

Conclusión. El odontólogo que guie su acción por las normas éticas será un hombre que estará ejerciendo su profesión con conciencia y dignidad. Estará satisfecho de sí mismo, será estimado por la comunidad, apreciado por sus colegas y querido y respetado por sus pacientes, quienes le estarán profundamente agradecidos.

REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA

La ley que creó el Colegio de Cirujano-dentistas estableció "que se entiende por ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista toda actividad, remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal.

Es de competencia del dentista el prestar servicios relacionados con terapéutica, higiene y enseñanza odonto-estomatológica. Estos actos profesionales no pueden ser encomendados a nadie que no esté habilitado para ejercer la odontología, de acuerdo a las disposiciones legales".

De manera específica y a medida que la profesión se desarrollaba, varios documentos fueron estableciendo su rol en el campo de la salud. Cabe citar el que se titula precisamente Rol del Cirujano-Dentista: Este es un antiguo pero importante documento que fue aprobado el 25 de noviembre de 1974 por el Colegio de Dentistas. Se refiere a las finalidades y propósitos de la profesión, define lo que es un Cirujano-Dentista y establece sus funciones.

Este documento empieza por definir al Cirujano-Dentista como un profesional, con una sólida formación básico-medico-biológico-social capaz de dirigir el Equipo de Salud Bucal, conocedor de la Patología estomatológica y de las técnicas preventivas y curativas que contribuyen a su control y solución.

En sus principales acápites, después de definir el concepto actual de Salud, señala el propósito de la ciencia de la salud (contribuir a que el hombre y la sociedad a que pertenece alcance un grado pleno de salud integral), dice que en virtud del "desarrollo de la ciencia, su vasto campo de acción y su complejidad" han hecho necesaria la creación de diversas especialidades que se aboquen a un campo determinado. Así nació la Odontología, cuyo campo de acción es la cavidad bucal ("unidad funcional constituida por el conjunto de estructuras que intervienen en la masticación de los alimentos, salivación, gustación, primer tiempo de la deglución y en la articulación de la palabra").

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El documento señala que este conjunto de estructuras está formado por: los dientes, el paradencio, la mucosa bucal, el macizo cráneofacial, la articulación témporo-mandibular, los músculos de la masticación y de las paredes bucales, la lengua, las glándulas salivales, los tejidos de las paredes y regiones bucales, los vasos y ganglios linfáticos de la boca y el sistema nervioso. Es decir toda la región máxilo-facial.

Siendo la boca parte inseparable del resto del organismo, las alteraciones y enfermedades que en ella tienen lugar no pueden aislarse del resto del organismo. Medicina y Odontología son indisolubles "y el logro de sus fines sólo se obtiene si realizan sus actividades en íntima armonía e interpretación con las demás profesiones de la salud",

Descritas a grandes rasgos, las funciones del cirujano-dentista consisten en identificar las condiciones de salud de un paciente mediante examen físico, análisis de exámenes complementarios, interconsultas con otras especialidades -médicas y odontológicas- y elaboración del historial clínico respectivo; para enseguida reconocer y tratar toda la Patología bucal de origen local y sistémico.

El documento señala finalmente la responsabilidad del dentista para desarrollar todas las funciones necesarias en el ejercicio de su profesión, tanto en el aspecto tratamiento, como en salud pública, uso y prescripción de drogas, investigación, docencia y otros.

Odontología y Medicina. La Odontología ¿es una actividad diferente a la Medicina? ¿Es una especialidad médica?

Históricamente la odontología encuentra su origen en la medicina. Era considerada parte integrante de su acervo. Los médicos primitivos la practicaban y a lo largo del desarrollo los grandes como Hipócrates, Galeno y otros nos han legado textos sobre las enfermedades dentarias y sus tratamientos. Lo que ocurrió fue que en un momento de la historia, y especialmente un aspecto de la odontología, la rehabilitación protésica, tuvo preponderancia por sobre lo preventivo y médico. El entrenamiento necesario para resolver la enorme prevalencia del daño dental carioso (la caries destruye el diente y no mejora sino por su eliminación total y reemplazo por biomateriales o prótesis motivó que los futuros dentistas empezaran a formarse en escuelas separadas de las de Medicina, lo que no ha sido un mal sistema ya que ha favorecido una buena preparación en el hacer práctico-quirúrgico, aunque en muchos países médicos y dentistas continúan teniendo una formación común para después obtener la especialización.

Es decir, la formación en escuelas separadas se ha debido a razones históricas y técnicas.

Actualmente, el progreso de la odontología ha estrechado la relación con la medicina. Hoy no cabe duda que el cirujano dentista es un profesional médico: examina, diagnostica, pronostica y trata el área de la economía humana a su cargo, con plena autonomía. .

Todas estas consideraciones conllevan una enorme responsabilidad y hacen ver la enorme importancia de conocer lo que es propio de la Medicina y Odontología Legal Profesional.

REGULACIÓN ÉTICO-JURÍDICA DEL EJERCICIO PROFESIONAL

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Este grupo de materias de la Odontología Legal Profesional comprende los aspectos cotidianos del quehacer profesional, aquellos que acompañan al odontólogo durante todos los actos que realiza desde el momento en que obtiene su título y hasta que cesa en la actividad propia de la profesión.

Por eso, que no se puede permanecer indiferente a esta parte de la medicina legal ni alegar desconocimiento, ya que incumbe a todos y cada uno de los integrantes de la orden y hoy en día prácticamente se encuentran regulados la totalidad de los aspectos involucrados en su ejercicio. Nadie ejerce sujeto al libre albedrío.

La Medicina Legal Profesional atañe a todos ineludiblemente, a diferencia de la parte propiamente forense, pericial, la cual no necesariamente debe ser practicada, a menos que el cirujano-dentista la elija como especialidad, o se vea obligado a actuar en ella por disposición de una autoridad judicial.

El ejercicio de la Odontología, como se ha señalado anteriormente, se encuentra enmarcado por la Ley, y de manera importante y trascendental, por la Ética, Es decir, hay un doble control: el que atañe al Derecho, imperativo, cuyas sanciones son objetivas y un control propio, nacido de nuestra conciencia cuyas sanciones son morales.

La Odontología, como la Medicina y profesiones de la salud son actividades en que lo fundamental es el "servicio" De ahí una de sus más reconocidas características son profesiones ético-sociales. La Ética y el Derecho son indispensables en la formación y en la regulación del personal sanitario. Las disposiciones éticas reguladoras del ejercicio profesional odontológico actualmente se encuentran en las Normas de Conducta Ética, vigentes desde marzo de 1985, a raíz de la derogación del antiguo Código de Ética Profesional del Colegio de Cirujano-dentistas, muchas de cuyas disposiciones pueden ser consideradas referencias en el tratamiento de algunos temas a los cuales no hace alusión el normado actual,

Las disposiciones legales esenciales que regulan el ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista en Chile están contenidas en los siguientes textos:

El Código Sanitario en su artículo 112 establece que: "Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones".

El Art. 115 reglamenta el ejercicio de la Odontología: "Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud".

El Código Penal: En su Art. 494, Inciso 8°, señala que sufrirá pena de prisión en sus grados medio a máximo todo aquel que ejerciere sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico-cirujano, farmacéutico o cirujano-dentista.

El Estatuto Administrativo La acción de Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas cuando desempeñan funciones en cargos o empleos remunerados en servicios fiscales, semifiscales o autónomos, es regulada por el Estatuto Administrativo (Ley 18834); por la primitiva Ley 15076 que estableció el estatuto del

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Profesional Funcionario, las leyes que la han ido modificando al correr del tiempo (leyes 19664, 20261) y los correspondientes Reglamentos.

Establecen la forma de ingreso a la planta de un Servicio Público, fijan la jornada de trabajo semanal en horas, las asignaciones de estímulo, las remuneraciones, los feriados, y señalan el régimen previsional a que deben acogerse los profesionales funcionarios.

ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO PROFESIONALResulta difícil sistematizar todas las actividades profesionales habituales. Resumidas bajo un marco ético-jurídico se puede sintetizar en los siguientes puntos:

A. Título profesional.B. Actividades profesionales

Iniciación, desarrollo y término. Modalidades o formas de ejercicio. Previsión, Promoción de servicios profesionales., Honorarios y Aranceles. Tributación. Denuncia y notificación.

C. Documentación médico-odontológica Historia clínica Licencia médica. Prescripción de medicamentos. Certificaciones Otros.

A- EL TÍTULO PROFESIONAL

Título es un testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión.

Título profesional, también llamado académico o facultativo, es el expedido por autoridad competente para ejercer alguna profesión, a favor de los que acrediten haber aprobado los estudios, cumplido todos requisitos de su carrera en centros reconocidos oficialmente; y que además hayan, satisfecho al Estado los derechos que correspondieren.

En el caso de las profesiones de la salud la exigencia de un título que cumpla con las condiciones indicadas es de antigua data

A lo largo de la historia humana los procesos de regulación de las actividades médicas fueron surgiendo paralelamente con el desarrollo del conocimiento científico, como un mecanismo de protección contra empíricos, charlatanes, aficionados e ignorantes, dada la importancia de los bienes que son objeto del quehacer en este tipo de actividades; la vida, la integridad corporal, la salud. Es la sociedad toda la que a través de organismos formadores y legislativos se ha preocupado de que quienes se harán cargo del cuidado de estos preciados bienes lo hagan de la mejor manera, lo que se acredita mediante la entrega del título profesional después de un período formativo en los establecimientos adecuados. Quienes lo reciben han demostrado tener las capacidades indispensables para cumplir su misión y rol en la sociedad.

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EJERCICIO GENERAL Y EJERCICIO DE ESPECIALIDADLa Odontología -al igual que la Medicina- se puede ejercer en forma general o en alguna de sus especialidades. Estas han sido reconocidas, pero en un sentido teórico todo médico o dentista con la sola posesión de su título podría practicar cualquiera de ellas ya que no existe ley que limite su quehacer sólo a las personas acreditadas como especialistas en las diferentes áreas establecidas.

Sin embargo, la complejidad que han alcanzado las profesiones sanitarias hace casi imposible que un médico u odontólogo general incursione bien en la mayoría de las especialidades. Si bien es cierto que tanto en Chile como en otros países, hasta la fecha no se ha dictado una ley específica acerca del ejercicio de especialidades médicas y odontológicas1, hay mecanismos e instituciones como comisiones nacionales de certificación de especialidades médicas y odontológicas (CONACEM y CONACEO) y sólidas formaciones universitarias de postítulo que respaldan o acreditan -mediante un título de especialista-a quien cuenta con las condiciones necesarias para ser considerado como tal. Igualmente, los especialistas acreditados pueden incorporarse a las correspondientes Sociedades de Especialidades. De manera que es un riesgo serio y cierto en los tiempos actuales "ejercer" una especialidad cuyo dominio no pudiera demostrarse si surge alguna complicación en la relación del médico o dentista con el paciente como consecuencia de la realización de un acto propio de ella. No habiendo ley de especialidades que exija título de tal para ejercerlas, el autocontrol ético es de suma importancia para realizar los actos del ejercicio profesional para los que se esté realmente capacitado.

CAPACIDADES Y OBLIGACIONESEl título profesional es, pues, el requisito fundamental para ejercer la profesión odontológica -el respaldo de esto se encuentra en el ya mencionado artículo 112 del Código Sanitario-; pero legalmente para ello deben cumplirse otros requisitos complementarios

En nuestro país el título de Cirujano Dentista debe ser concedido por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el estado, A la Universidad de Chile le corresponde en forma privativa y excluyente reconocer, revalidar y convalidar los títulos obtenidos en el extranjero.

En la actualidad, el Estado debe llevar el listado de profesionales con título, a través del llamado Registro de Profesionales de la Dirección General de Registro Civil e Identificación. Solo los profesionales con título universitario pueden hacerlo constar en su cédula nacional de identidad (C.N.I.). Al respecto, el número de esta cédula o del Rol Único Tributario (RUT), que es el mismo, es el único número que legalmente tiene validez para identificar todos los

1 Artículo único: Modificase el decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, incorporando, en sus disposiciones transitorias, el siguiente artículo tercero: "Artículo Tercero.- Los profesionales indicados en los numerales 1º y 2º del artículo anterior podrán hasta el 31 de diciembre del año 2012 presentar los documentos requeridos y solicitar a la Superintendencia el reconocimiento de la certificación de sus especialidades o subespecialidades, aun cuando los respectivos títulos, grados o certificados hubieran sido obtenidos con posterioridad a la fecha de publicación del presente Reglamento. Si los documentos acompañados demuestran las situaciones invocadas, la Superintendencia deberá reconocer la certificación incorporando al profesional en el registro de especialidades y subespecialidades. El plazo de vigencia del reconocimiento que se obtuviere por aplicación de este artículo se extenderá hasta el 6 de noviembre del año 2015.".

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documentos o acciones profesionales (boletas de honorarios, recetas, licencias médicas, declaraciones, certificados, etc.).

Según lo establece el Código Sanitario (artículo 129), la dirección de las consultas o cualquier establecimiento de salud debe estar a cargo de profesionales con título.

Entre otras atribuciones y capacidades que confiere la posesión de título profesional están la prescripción y almacenamiento de medicamentos, el otorgamiento de 'licencias médicas, certificaciones varias y la supervigilancia de las actividades de colaboración. El título permite al profesional pronosticar, diagnosticar y tratar.

Como deberes básicos el profesional no ha de abandonar al enfermo, actuar con apego a la lex artis, con respeto a la ética, mantener el secreto. Entre sus derechos, así como las instrucciones que dé al paciente han de ser claras, tiene derecho a exigir su cumplimiento, a recibir información veraz y a honorarios dignos.

B.- ACTIVIDADES PROFESIONALES

I- INICIACIÓN DEL EJERCICIOComo se ha indicado, en nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la sola posesión del título no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de ello deben cumplirse otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a realizar en instituciones nacionales como Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud.

a) Frente al Servicio de Impuestos InternosCuando se va a ejercer privadamente, se debe hacer una "Declaración de iniciación de actividades" en el SII y posteriormente, declarar los Honorarios mediante la Boleta de Honorarios Electrónica

Una modalidad que ya la tecnología la ha superado es la confección y el timbrado de boletas de honorarios. Un formulario que lleva el número 4415 y que puede ser usado por personas naturales o jurídicas sirve para solicitar número de Rol Único Tributario (RUT), y/o declarar la iniciación de las actividades profesionales. En la oficina correspondiente se adjunta cédula nacional de identidad y certificado de título.

Paralelamente con eso, se confeccionan Boletas de Honorarios, las cuales deben ser timbradas en la Unidad de timbraje de la oficina de la zona en que corresponda este trámite. Se usa el formulario 3230.

Las boletas se usan con una numeración correlativa que no se debe alterar nunca.

Toda boleta de honorarios ha de llevar el nombre del profesional, el número de su RUT, profesión y dirección. Si ésta llegara a variar debe avisarse a Impuestos Internos mediante un formulario especial que informe este cambio de domicilio.

En la actualidad todos esos trámites se pueden hacer por vía electrónica.

b) Pago de patente municipalTambién es indispensable el pago de una patente municipal, de costo relativamente bajo, la cual se cancela en el municipio en que está instalada la consulta (la principal si se tiene más de una) en forma semestral. La cuantía de la patente municipal corresponde anualmente al

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equivalente de una unidad tributaria mensual, vigente en el mes de mayo de cada año artículo 32, Decreto Ley N° 3.063.

El artículo 2, N° 2 del Decreto Ley N°824, de 1974, señala que se paga una sola patente, la cual habilita para ejercer en todo el territorio nacional. Esta contribución municipal grava sólo a quienes ejercen en forma privada. Ha sido establecido por dictámenes de Contraloría, que quienes no poseen consulta privada no cancelen este tributo.

c) Vigilancia sanitariaSegún lo establece el artículo 129 del Código Sanitario la instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos o particulares de asistencia médica debe ser autorizada por el Servicio de Salud, al cual le corresponde también vigilar su funcionamiento. Una serie de documentos -decretos, normas y reglamentos- regulan las condiciones que deben cumplir las consultas. Por ejemplo, hay regulaciones especiales para las consultas en que se ejercen acciones radiológicas2 o quirúrgicas.

Requisitos de las Consultas: Existen edificios especiales para oficinas profesionales, de modo que al ejercerse en ellos con pleno cumplimiento de las normas establecidas no debiera haber problemas en este aspecto. Tampoco lo hay si un odontólogo se instala en su casa habitación (aunque sea DFL-2,) Pero cuando desea instalar la consulta en edificios destinados a vivienda, debe consultar a los co-propietarios, trámite que a veces es difícil porque se requiere el acuerdo del ciento por ciento de los propietarios y certificaciones de la Junta de Vigilancia del edificio.

El decreto 133 del Ministerio de Salud reglamenta las autorizaciones para instalaciones radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas u opera tales equipos, y otras actividades afines.

d) Regulación legal Además de los requisitos anteriores un cirujano-dentista ha de estar habilitado legalmente para ejercer su profesión. Eso significa no estar condenado a una pena que consulte suspensión o prohibición temporal o permanente de su derecho a desarrollar actividad.

II.- DESARROLLOa) Modalidades o formas de ejercicio

— Privada: es posiblemente la forma más antigua de ejercicio, llamada también particular o liberal. El dentista fija su horario, sitio de trabajo y recibe honorarios.

— Funcionaría o dependiente de un empleador; el dentista se desempeña en calidad de empleado de una institución, ya sea fiscal, municipal, etc. No necesita entregar Boleta de Honorarios ni cancelar Patente Municipal. Es responsabilidad del empleador que la Consulta debe cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones vigentes

— Mixta; Combina las formas anteriores. Es decir se ejerce en un servicio durante un horario determinado y en la consulta en forma particular.

Sea cual fuese la modalidad de ejercicio, los profesionales de la salud (excepto los químico-farmacéuticos y farmacéuticos) no pueden tener simultáneamente intereses comerciales que

2 El decreto 133 del Ministerio de Salud reglamenta las autorizaciones para instalaciones radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas u opera tales equipos, y otras actividades afines.

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digan relación directa con su actividad -importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos-, salvo que el respectivo Colegio emita un informe señalando que en la actividad no se ha vulnerado la ética profesional (artículo 120 del Código Sanitario).

b) PrevisiónEn la consideración de este factor relacionado con el ejercicio profesional entran dos temas fundamentales: la protección de la salud (eventuales enfermedades) y el derecho a la jubilación o retiro. Es decir, tiene importancia en relación con la seguridad social del médico, odontólogo u otro profesional; asimismo tiene relación directa con la forma de ejercicio.

Cuando se ejerce solamente en forma privada o en libre elección, el profesional de salud está obligado a considerar en su trabajo la preparación para el momento en que deba entrar en la inactividad. Hasta antes de la reforma previsional chilena sólo podían imponer en las cajas de previsión quienes se desempeñaban como profesionales funcionarios. Actualmente, quienes no ostenten dicha calidad pueden, no obstante, afiliarse tanto a las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP) para acumular un fondo de retiro y a entidades que le brinden protección en salud ya sean del área privada: las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) o del área pública como el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Desde 1982, los profesionales que ingresaron al sistema funcionario a partir de dicho año cotizan exclusivamente en el sistema reformado.

Quienes ingresaron al sistema funcionario antes del año 1982, pueden seguir siendo imponentes del antiguo sistema, regulado hasta la fecha por el Instituto de Normalización Previsional (INP), en el cual fueron integradas todas las antiguas Cajas de Previsión.

c) Promoción de servicios profesionalesDesde la dictación del Decreto N° 3621, que modificó el rol de los Colegios Profesionales, no existente tuición ética (salvo para quienes estén colegiados) acerca de la forma en que debe enmarcase la promoción de sus servicios (publicidad y propaganda) por parte de los profesionales de la salud, lo que ha conducido a excesos en determinados casos (grandes avisos, exageraciones, auto propaganda en medios de comunicación, oferta de múltiples especialidades sin la solvencia necesaria, etc.). Estos aspectos quedan librados a las consideraciones éticas que puede hacerse cada profesional.

No obstante, en lo jurídico están vigentes; el artículo 313 del Código Penal y el 53 del Código Sanitario, que se refieren a la publicidad engañosa que ofrezca la infabilidad, curas por fórmulas ocultas, etc. En lo ético, las disposiciones de los Códigos y Normas de Conducta Ética de las respectivas órdenes profesionales.

d) Honorarios y ArancelesA veces ambos términos son confundidos al referirse a los ingresos que pueda percibir un profesional.

Arancel es una tarifa oficial que determina lo que se ha de pagar en determinadas acciones: costas judiciales, aduanas u otras.

También se aplica a los valores que cancelan entidades de la salud para cancelar los valores preestablecidos por las prestaciones que presten a ellas los profesionales de la salud.

El Honorario, en cambio, tiene otra connotación, la cual se advierte ya en la definición que señala el Diccionario: "estipendio o sueldo que se da uno por su trabajo en algún arte liberal.

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Ha sido llamado gaje o sueldo de honor para expresar el agradecimiento que un paciente siente frente al servicio prestado por el médico, que puede haberle salvado la vida o mejorado de una afección y ya en tiempos del imperio romano se hablaba de estipendio de honor para referirse a la compensación que recibían los médicos por sus actuaciones profesionales.

No existen en Chile, desde la dictación del Decreto N° 3621, normas que fijen obligatoriamente el monto de los honorarios.

Están entregados a la ley de la oferta y la demanda, de modo que deben ser convenidos entre el paciente y su facultativo.

El Colegio de Cirujano-Dentistas ha elaborado desde hace muchos años un Rol de Honorarios de recomendación que dada la legislación vigente no puede ser obligatorio pero que debiera ser respetado por los colegiados en razón de consideraciones éticas, de solidaridad y dignidad profesional, por sobre cálculos meramente económicos.

A pesar de su no-obligatoriedad legal, este arancel es usado como marco de referencia en pericias requeridas por los magistrados para dirimir eventuales conflictos por retribución de servicios prestados, que se susciten entre los odontólogos y sus pacientes.

e) TributaciónEn nuestro país, toda persona natural o jurídica debe pagar impuestos por las rentas que obtenga de su trabajo o actividad profesional, como obligación destinada a financiar los gastos de la sociedad a través del Estado. Los odontólogos están obligados fundamentalmente por tres impuestos:

1.- Impuesto único: que se aplica a todos los sueldos por sobre un nivel establecido. El impuesto único es descontado directamente por el empleador.

2.- Impuesto de segunda categoría: afecta los honorarios los cuales se justifican con la boleta respectiva. El original es para el paciente, quedando la copia en poder del profesional. La ley obliga a otorgar boleta por cada atención remunerada que se realice. El no hacerlo constituye un delito de evasión tributaria.

Las boletas deben estar legalizadas, es decir, timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, deben estar numeradas en forma correlativa, llevar impresos el nombre del profesional, su número de Rut, dirección y profesión: deben señalar fecha de emisión, naturaleza y monto de los honorarios y dejar constancia, si procede, de la retención de impuestos. No es obligatorio colocar el nombre y la dirección del paciente, salvo que se vaya a generar una retención de impuestos.

La actual legislación obliga a pagar un Pago Previsional Mensual (PPM), un porcentaje fijo -actualmente corresponde a un 10%- sobre los ingresos brutos según boletas durante los diez primeros días de cada mes, en bancos autorizados o tesorerías.

3.- Impuesto Global Complementario: Afecta a los contribuyentes por sobre un nivel mínimo de ingresos. Casi todos los médicos u odontólogos que perciben sueldos y honorarios deben declararlo y cancelarlo anualmente, en el mes de Abril, de acuerdo a tasas variables en relación con el monto de los ingresos.

Término o cese de actividades. Toda persona que cese en sus actividades profesionales liberales dejará de percibir honorarios, y por lo tanto de otorgar boletas y estar afecta a pago de los tributos correspondientes. Existe la obligación legal de dar aviso de esto al Servicio de

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Impuestos Internos, mediante el Formulario 2121, el cual debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha dejado de estar afecto al pago de estos impuestos, acompañando la documentación que sea requerida, e incluso, si procediera, la anulación de la patente profesional.

f) Denuncia y NotificaciónTodo odontólogo tiene la obligación de dar a conocer a las autoridades que correspondan determinadas situaciones. Cuando se trata de una obligación legal no se está rompiendo el secreto profesional, aun cuando podrían generarse situaciones de conciencia o de valores propios.

Entre otras, algunas de las situaciones sujetas a denuncia o notificación obligatoria son;— Frente a una muerte violenta o provocada.— Frente a lesiones corporales, atribuibles a terceros.— Frente a enfermedades infecto – contagiosas— Frente a enfermedades de transmisión sexual.

Denuncia y/o notificaciones. Muchas veces se usan indistintamente ambas palabras como sinónimos, pero debe considerarse que hay diferente connotación entre ambas.

Generalmente la "denuncia" se hace ante autoridad judicial, mientras que la "notificación" se refiere más bien a la información que se entrega a la autoridad sanitaria.

Algunos artículos no mencionan expresamente al Cirujano Dentista como obligado a denunciar, pero esta obligación lo alcanza de todas maneras cuando dichos textos indican a "toda persona".

Actualmente las leyes de maltrato infantil a menores y violencia intrafamiliar amén de otras disposiciones del Código Procesal Penal son mucho más explícitas, incorporando claramente al odontólogo y otros profesionales de la salud en estas obligaciones.