OD03_Lectura

download OD03_Lectura

of 11

Transcript of OD03_Lectura

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    1/11

    Las obligaciones en Derecho Civil

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    2/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL1

    Sesin No. 3

    Nombre: Nacimiento de las obligaciones

    Contextualizacin

    Las obligaciones tienen un origen y una clasificacin de su misma fuente, la

    unidad mnima de una obligacin en el mundo del derecho es el hecho y el acto

    jurdico; hechos y actos tienen la funcin de dar certeza jurdica a las

    obligaciones, como existen hechos que no causan consecuencias de derecho;

    como es escribir un libro, leer una poesa. Existen otros que constituyen

    derechos u obligaciones, como comprar, vender, arrendar; es indispensable para

    el alumno comprender la diferencia entre stos.

    An ms, existen hechos u actos jurdicos que debido a la forma en que fueron

    originarios pueden o no tener consecuencias de derecho, pueden ser

    reparados o bien, tienen que volverse a hacer para que surtan efectos onazcan a la vida jurdica.

    La teora del hecho y acto jurdico se vuelve indispensable para la exigencia de

    las obligaciones; los vicios, como veremos, son parte del derecho y a la vez

    pueden excluir de la vida jurdica actos que en apariencia tienen todas las

    formalidades.

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    3/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL2

    Introduccin al Tema

    Cul es la d ifer enc ia en tre Val idez y Ex isten c ia?

    Un acto es inexistente cuando no se renen los elementos que suponen su

    naturaleza o su objeto y sin los cuales no hacen lgica su existencia; veamos,

    existen elementos esenciales en todo acto jurdico que son, fundamentalmente

    la voluntad; sin la voluntad de una de las personas ser inexistente el acto; el

    otro es el objeto particular del mismo; por ejemplo, en una compra venta el

    precio es el objeto existencial, sin un precio fijado para el intercambio de la

    propiedad, la compra venta es pues, inexistente.

    La nulidad: a diferencia de la inexistencia, ste s rene los elementos de

    existencia, pero est privado de las consecuencias de derecho, es decir, existe

    el acto pero no es vlido en el mundo jurdico.

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    4/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL3

    Explicacin

    II.1 Acto jurdico: elementos de existencia y validez

    La nulidad absoluta es la que ataca a los actos que estn prohibidosdirectamente por la ley, es decir, son de orden pblico. La nulidad relativa es

    slo una medida de proteccin que la ley establece a favor de ciertas personas o

    situaciones, por ejemplo de los incapaces o interdictos.

    Son cuatro los motivos por los cuales se puede invalidar un contrato:

    1. Vicios en el consentimiento, cuando se haya obtenido el mismo de forma

    ilegtima.

    2. Cuando una persona sin capacidad para hacerlo celebra un contrato; por

    ejemplo un menor de edad o una persona en estado de interdiccin.

    3. Cuando la persona que celebra no tiene la capacidad legal para enajenar

    la cosa materia del contrato; es decir, hay un error al consentir el hecho,

    puesto que no se manifest la voluntad en la forma en que la ley

    establece; por ejemplo, en una compraventa de un inmueble es preciso

    manifestar la voluntad ante un Notario Pblico.

    4. Finalmente cuando, como hemos dicho, el objeto es ilcito; por ejemplo

    cuando se celebre un contrato para matar a una persona.

    Estos cuatro conceptos afectan directamente al consentimiento:

    Error: Es la falsa interpretacin de la realidad, un estado psicolgico en

    discordancia con la realidad objetiva. Existen tres errores: de clculo (es

    errnea la percepcin de la cantidad vendida a otra persona; por ejemplo,

    cre vender 100 kilos y la otra persona crey que eran 1000). Error dehecho obstculo (quiero vender el carro azul y la otra persona quiere

    comprar el carro rojo). Error de hecho nulidad (quiero vender un carro y la

    otra persona quiere comprar una casa); y error de hecho indiferente (los

    dos sabemos a qu carro nos referimos en ste ejemplo, el carro azul-

    pero nos referimos a l de forma errnea).

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    5/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL4

    Violencia: Cuando el consentimiento se obtiene va la violencia fsica o

    psicolgica aunque aparentemente se encuentre sin vicios; es decir, obligo

    a otra persona a firmar un contrato amenazndolo de muerte.

    Temor Reverencial: Cuando el consentimiento est viciado debido al

    respeto que se le tiene a otra persona o por la posicin de poder en que se

    encuentra y esa persona se aprovecha de eso.

    Lesin: Cuando una persona se aprovecha de la suma ignorancia, notoria

    inexperiencia o extrema miseria de otro y obtiene un lucro excesivo que

    sea evidentemente desproporcionado a lo que l, por su parte, se obliga.

    II.2 Modalidades del Acto jurdico

    Es lo m ismo un acto y u n hec ho? Y en s u caso producen las m ismas

    con secuencias de derecho?

    El acto jurdico es una manifestacin de la voluntad que puede ser bilateral o

    unilateral; el propsito es crear consecuencias de derecho, generando una

    situacin jurdica general y permanente, o en sentido contrario, para extinguir la

    misma.

    Es indispensable reconocer que la finalidad es crear obligaciones de derecho y

    que, desde luego, estn reconocidas como tal; no vale querer producir

    consecuencias mediante la lectura de un libro, aunque se desee crear

    obligaciones de derecho, ste no lo proteger; no obstante, si la lectura de un

    libro es parte de una condicin para que se cumpla un pago, entonces se

    generar la consecuencia de derecho; una vez que se haya ledo el libro se

    puede exigir el cumplimiento de una obligacin, sta ser una obligacin de

    hacer

    Los actos jurdicos se clasifican en unilaterales y bilaterales, los primeros se dan

    cuando solamente interviene una voluntad; por ejemplo el cumplimiento de una

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    6/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL5

    deuda, basta con que la voluntad del deudor de pagar se cumpla para generar

    una consecuencia de derecho; en ese sentido, una obligacin bilateral se da

    cuando intervienen en concurrencia en el mismo momento jurdico dos o ms

    voluntades.

    Es decir, la clasificacin bilateral tambin puede ser plurilateral, stos se llaman

    convenios. Los convenios crean o transmiten obligaciones y desde luego, toman

    el nombre de contratos.

    Los hechos de carcter voluntario, es decir, que son producidos por la actividad

    natural del hombre, son los que producen los efectos de derecho

    independientemente de la intencin de las personas, estos a su vez se dividenentre lcitos e ilcitos.

    a) Lcitos: Son generalmente la gestin de negocios; es decir, un hacer, no

    hacer, permitir, dar o no dar; todos los que en s mismos producirn

    efectos de derecho aunque no lo quieran las personas; por ejemplo, en

    una compra-venta se crearn las consecuencias a pesar de lo que

    puedan, en su caso, creer o querer las personas.

    b) Ilcitos: Los delitos y cuasi delitos; no se debe confundir el trmino quererproducir efectos de derecho, porque una persona que intencionalmente

    comete un delito, efectivamente tiene la intencin de causar un dao pero

    no de repararlo; la intencionalidad de producir consecuencias de derecho

    no aplica a querer ir preso toda vez que esa. No es una consecuencia

    jurdica emanada de la voluntad sino de la conducta punible, es decir, la

    obligacin que surge de la comisin de un hecho ilcito no es la prisin,

    sino la reparacin del dao. En el caso de los cuasi delitos, es cuando se

    habla de imprudencia, es decir, no se quera cometer el delito pero se

    comete; por ejemplo un homicidio culposo, nace la obligacin de

    reparacin del dao y es ajena a su voluntad.

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    7/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL6

    Conclusin

    Los hechos independientes de la voluntad del hombre son los acontecimientos

    naturales o accidentales, por ejemplo, el nacimiento produce la obligacin de dar

    alimentos al menor por parte de los padres; un auto asegurado que es daado

    por un rayo, produce consecuencias de derecho a pesar de la voluntad del

    hombre.

    Los hechos y actos jurdicos son parte esencial de las obligaciones, a partir de

    estos es que pueden surtir efectos de derecho. Hemos visto que no todos los

    hechos o actos producen consecuencias de derecho, tenemos que vigilar que

    efectivamente existan (mediante los elementos de esta denominacin) y que

    sean jurdicamente vlidos; una vez comprobadas esas condiciones podemos

    hablar de obligaciones jurdicamente vlidas.

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    8/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL7

    Para aprender ms

    La funcin del hecho y la funcin del acto jurdico

    Los actos jurdicos son la fuente ms importante de las relaciones de derechoque causan la mayor parte de las obligaciones civiles. El elemento esencial de

    todo acto jurdico es la voluntad de la persona que funge como actor; porque de

    ella derivan todas las consecuencias jurdicas.

    La ley y el acto jurdico o hecho jurdico conjuntamente producen los efectos de

    crear, transmitir, modificar y extinguir obligaciones y derechos (Artculo 1419 del

    Cdigo Civil), ste artculo da la fuerza obligatoria de los contratos y, sin

    embargo, no basta con la existencia legal del texto sino es el resultado concreto

    que produce; es decir, la obligacin proviene primero del contrato, en segundo

    lugar de los cuasi contratos y de la ley, en tercer lugar del delito y de la ley,

    cuarto, del cuasi delito y de la ley; y finalmente en quinto lugar, de alguna

    circunstancia diversa y desde luego, de la ley. Podemos observar que la ley

    siempre acompaa a la fuente, pero no es por la ley que da fuerza a las

    consecuencias ni del hecho ni del acto jurdicoper se.

    Variedades de los actos jurdicos

    Actos reglas: Son los actos jurdicos que se hacen con la intencin de que

    se produzca una modificacin en las reglas de derecho; son puramente

    objetivos, puesto que a consecuencias de ellos se produce nicamente

    una modificacin en el dominio del derecho objetivo. Por ejemplo, los

    estatutos de una asociacin, ya que solo producen efectos para losmiembros de esa asociacin y es posible modificar nicamente esas

    reglas.

    Acto condicin: Es todo acto que determina un individuo, de tal manera,

    que una norma jurdica que no le era anteriormente aplicable llega a serle

    a todo acto, mediante la cual se llega a un estatuto que no se tena antes;

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    9/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL8

    por ejemplo, cuando se reconoce una deuda, una legitimacin o el

    matrimonio mismo, es decir, requiere de la voluntad de una persona para

    reconocer la obligacin o del acto jurdico.

    Acto Subjetivo: Aparece cuando un sujeto est obligado a una accin

    especial momentnea creada por el derecho objetivo, que no existira a

    cargo de ese individuo por la aplicacin de una regla cualquiera; los

    contratos, las obligaciones civiles son el ejemplo claro de los actos

    subjetivos.

    Tambin puedes consultar los siguientes libros:

    Bonecasse, J. (2000).Elementos de existencia y validez de las

    obligaciones. Espaa: Oxford.

    Borja Soriano, M. (2010). Teora general de las obligaciones.

    Mxico: Porra.

    Cdigo civil para el distrito federal. (2012). Mxico: ISEF.

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    10/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL9

    Actividad de Aprendizaje

    Instrucciones:

    Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

    sesin, ahora tendrs que realizar una actividad en la cual a travs de un cuadro

    sinptico expliques las caractersticas y diferencias de validez y existencia.

    Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrs que guardarlo como

    imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

    asignatura.

    Recuerda que esta actividad te ayudar a entender y apropiarte de los

    conocimientos sobre el tema.

    Esta actividad equivale al 5% de tu calificacin final y se tomar en cuenta lo

    siguiente:

    Tus datos generales 3 puntos

    Referencias bibliogrficas 7 puntos

    Ortografa y redaccin 10 puntos

    Ttulo 2 puntos

    Resumen 30 puntos

    Representacin grfica 48 puntos

  • 7/25/2019 OD03_Lectura

    11/11

    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL10

    Referencias

    Bibliogrficas

    Araujo, V. L. (1989). Teora general de las obligaciones. Mxico: Porra.

    Borja Soriano, M. (2010). Teora General de las Obligaciones. Mxico:

    Porra.

    Villoro Toranzo, M. (2009). Introduccin al Estudio del Derecho. Mxico:

    Porra.

    Cibergrficas

    Cdigo Civil para el Distrito Federal. Consultado en:

    http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf

    http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdfhttp://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdfhttp://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf