Octavo Modulo

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OCTAVO MODULO LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 1) Responsabilidad del Estado por sus Órganos Internos 2) Responsabilidad del Estado por Actos de Particulares 3) Reclamaciones 4) Reparación 5) Agotamiento de los Recursos Locales; Clausulas 6) Las Instituciones Internas y Los Principios de la Responsabilidad RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Es una Institución por la cual, cuando se produce una violación del Derecho Internacional, (Directa o Indirectamente). Por acción u omisión, el estado que ha causado una violación debe reparar el daño material o moral causado a otro u otros estados. La Negación de la Responsabilidad Internacional, Implica la Destrucción del Derecho Internacional. (El daño no necesariamente tiene que ser pagado con dinero), (Repasar que es El Daño y El Perjuicio) = Reparación. FUNDAMENTO: 1. Los Estados ejercen jurisdicción en su propio estado. 2. Los Estados adquieren Derechos y Obligaciones como parte de la Comunidad Internacional 3. Los Estados todos son iguales. 4. Los Estados deben ordenar reglas. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 1) Un acto u omisión violatorio de una regla de Derecho Internacional Vigente. 2) Un acto ilícito Imputable al Estado, directa o indirectamente. 3) Perjuicio o Daño Efectivo, EXCEPCIONES, (Actos Que No Producen Responsabilidad)

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Derecho Internacional Publico

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OCTAVO MODULOLA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

1) Responsabilidad del Estado por sus Órganos Internos2) Responsabilidad del Estado por Actos de Particulares3) Reclamaciones4) Reparación5) Agotamiento de los Recursos Locales; Clausulas6) Las Instituciones Internas y Los Principios de la Responsabilidad

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL:Es una Institución por la cual, cuando se produce una violación del Derecho Internacional, (Directa o Indirectamente). Por acción u omisión, el estado que ha causado una violación debe reparar el daño material o moral causado a otro u otros estados.La Negación de la Responsabilidad Internacional, Implica la Destrucción del Derecho Internacional. (El daño no necesariamente tiene que ser pagado con dinero), (Repasar que es El Daño y El Perjuicio) = Reparación. FUNDAMENTO:

1. Los Estados ejercen jurisdicción en su propio estado.2. Los Estados adquieren Derechos y Obligaciones como parte de la

Comunidad Internacional3. Los Estados todos son iguales.4. Los Estados deben ordenar reglas.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL1) Un acto u omisión violatorio de una regla de Derecho Internacional

Vigente.2) Un acto ilícito Imputable al Estado, directa o indirectamente. 3) Perjuicio o Daño Efectivo,

EXCEPCIONES, (Actos Que No Producen Responsabilidad)1. Los Actos Consentidos2. Los Actos Ejercidos como Legitima Defensa. Ver Art. 51. Carta de la

ONU.3. Los Actos Ejecutados como Represalia o Retorsión, (Pero deben ser

reconocidos por la Comunidad Internacional).4. Los Actos Ejecutados por Necesidad, (Amenaza Existencia del Estado).

CLASIFICACION DE LA RESPONSABILIDADa) Por su Origen: Directa o Indirecta

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b) Por su Fundamento: Moral o Jurídica, y la Jurídica puede ser: Delictiva o Contractual.

RESPONSABILIDAD DIRECTA1) Actos u Omisiones ejecutados por el propio estado o sus representantes.2) Por no cumplir con obligaciones internacionales. (El estado actúa por

medio de sus órganos).RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ORGANOSINTERNOS:Órgano Ejecutivo: Ej.: Jefe de Estado, Ministros, Agentes Diplomáticos o Agentes Consulares, Directores, Gerentes y Funcionarios en General. Puede ser: 1) Actos de Gobierno 2) Actos de Funcionarios. Y una intervención arbitraria declara la guerra. Causar Daño = Soldados, Militares, Funcionarios, Etc.

Órgano Legislativo: Actos u Omisiones (No Cumplir Tratados), por medio de leyes, resoluciones, compromisos, obligaciones, Etc. Ejemplo: Ley Monsanto (No la cumplieron). Expropiaciones = Venezuela. Las Guerras Legales. Todos los Estados deben cumplir obligaciones que impone el Derecho Internacional.Órgano Judicial: A pesar de ser un órgano independiente para los efectos internacionales, es parte del estado. La Responsabilidad, se da por Denegación de Justicia. Ejemplo: Extranjeros no pueden ejercer sus derechos ante un tribunal. No ofrecer garantías, Obstaculizar, que no dicte sentencia, Etc. Ver 117 CPC y M. – No es negación de Justicia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE PARTICULARES Se le llama también Responsabilidad Indirecta. Busslau; expresa, que es cuando un estado asume la responsabilidad de una violación del Derecho Internacional cometido por otro estado. Los Actos de los particulares, Ej.:

1) Atentados Contraa. Jefes de Estado b. Embajadoresc. Embajadas

2) Ofensa a los símbolos patrios.3) Mítines, bochinches, propaganda, publicaciones contra jefes de estado.

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Contra Extranjero: Se debe tomar medidas de Protección, contra Extranjeros. Regla General: Los Actos de los particulares, No comprometen necesariamente al estado.El Derecho Internacional reconoce algunos actos como: Piratería, Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, Secuestro de Diplomáticos, Trafico Ilícito de Moneda, Falsificación de Moneda, Trata de Blancas, Tráfico de Esclavos, Estupefacientes, Armar de Necios.CASOS ESPECIALES: Aquellos en que los extranjeros sufren daños provenientes de discusiones populares, mítines, violencia, turbas, guerras civiles, etc.La Doctrina expresa, que si los actos no son contra extranjeros no hay responsabilidad. RESPONSABILIDAD MORAL Y RESPONSABILIDAD JURIDICA: La Responsabilidad Moral resulta de la violación de un deber moral y la única sanción es la conciencia internacional. La Responsabilidad Jurídica, resulta de violar un deber legalmente sancionado. (Puede provenir de un acto criminal o de la no ejecución de un compromiso adquirida por contrato). RECLAMACION: Vía para reclamación; Cuando un nacional reclama se da sin mayor dificultad, pero cuando su nacionalidad es de otro estado, accede a su estado, para que haga el sectimo, y se le llama Protección de la Vía Diplomática. Y se da bajo las siguientes condiciones:

1) Un vínculo llamado nacionalidad. (Para que reclame el estado).2) Agotar los recursos legales.3) Su conducta sea legal.

Este tema se cumplía con La Conducta Jurídica de los Extranjeros. Derecho Internacional Privado. LA REPARACION: No debe ser ni menor ni mayor el perjuicio o daño causado. Debe tomar el lucro cesante y pago de intereses cuando proceda. Es decir, reestablecer las cosas a su estado anterior su carácter es compensatorio y su permisivo.LA SATISFACCION: Daño Moral = Insulto, Etc. Disculpa debe ser publica y tiene por objeto reivindicar la dignidad y el honor al estado ofendido.AGOTAMIENTO DE RECURSOS LOCALES (CLAUSULA BOLVO): Doctrina panamericana del Derecho Internacional que establece a quienes viven en un pais extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas. Sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando así las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio estado o gobierno.LAS INSTITUCIONES INTERNAS Y EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD

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Instituciones como ONU, OEA, OIT, BANCO MUNDIAL, FMI, BANCO CENTRAL EUROPEO, (Económico analizar Grecia), Etc.

El Individuo no es considerado por el Derecho Internacional como Individuo sino como miembro de una comunidad.

RESPONSABILIDADo CIVIL (Administración, Laboral, Etc.)o PENAL (Extraterritorialidad)

Individuos en el Estado: El principio de la Responsabilidad Colectiva, ha puesto de manifiesto que los sujetos más importantes es el Derecho Internacional, no son los individuos, sino los pueblos organizados en estados. Ej.: Debe el Estado cumplir un tratado.

ESTADO: La Mediatización de los hombres por los estados a que pertenece tiene como consecuencia el que los individuos, no puedan según el Derecho Internacional común hacer valer sus actos ante un órgano internacional. (Lo hace su estado).

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL:Ocasiona represión (Pago de Daños y Perjuicios). Para regular conductas a gobernantes surge la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito del Genocidio. (Goza de Extraterritorialidad). Los Individuos de un estado. (Por tratado puede en casos excepcionales acudir a una Instancia Internacional contra un estado que ha infringido un deber. (Sentencia Arbitral).Si un individuo, le violan los Derechos Internacionales puede acudir por sí mismo a un organismo internacional. (TRIBUNAL INTERNACIONAL DE ARBITRAJE).El Estado solo es responsable del actuar de sus órganos o personas individuales. El Estado en el Derecho Internacional e más que una organización. Se interviene por humanidad. Estados Beligerantes son responsables de sus actos. No debe existir desproporción entre acto ilícito y represalia.

CONCLUSION: Hay un Principio que expresa que el estado solo responde por sus órganos y no individuos. (Solo que sea encargo responde).RECONOCEN EL PRINCIPIO SUPREMO DE JUSTICIA.

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Autor: JUAN CARLOS PURRUS, Libro: Derecho de la Comunidad Internacional, Buenos Aires, Diploma 1974 Pág. 25-26 Caso: Gabriela Arias Ureburie 4 Años Lucho.