Observaciones sobre el procedimiento judicial … · Palabras clave: Lisias, derecho,...

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CFC (g): Estudios griegos e indoeuropeos 95 ISSN: 1131-9070 2016, 26 95-122 http://dx.doi.org/10.5209/rev_CFCG.2016.v26.52247 Observaciones sobre el procedimiento judicial ateniense a propósito de Lisias XXIII Enrique GARCÍA DOMINGO [email protected] Recibido: 27-05-2015 Aceptado: 02-12-2015 RESUMEN Se considera que el discurso XXIII de Lisias Contra Pancleón, impugnando que fuera de Platea fue pronuncia- do en una paragraph o ‘proceso de excepción’, llamado en una fase inicial antigraph. Sin embargo, una revi- sión de tales conceptos y, en general, de algunos aspectos del procedimiento judicial ateniense nos ha permitido llegar a la conclusión de que el citado discurso fue dirigido por el demandante, cliente del logógrafo, contra su adversario en una ‘acción por falsos testimonios’, díkē pseudomartyríōn. Palabras clave: Lisias, derecho, lexicografía, literatura. ABSTRACT It is thought that Lysias’ speech XXIII, Against Pancleon, was delivered in a paragraphe or ‘counter-in- dictment process’, called antigraphe in an initial phase. However a review of these concepts and, in general, of some aspects of Athenian judicial procedure has allowed us to conclude that the mentioned speech was made by the plaintiff, client of the logographer, against the defendant in a ‘action for false testimony’, dike pseudomartyrion. Keywords: Lysias, law, lexicography, literature. 0. A partir de Wilamowitz  1 se considera que el discurso XXIII de Lisias Contra Pancleón, impugnando que fuera de Platea, Κατὰ Παγκλέωνος ὅτι οὐκ ἦν Πλαταιεύς, fue pronunciado en una παραγραφή, acción que en la fase inicial fue llamada, a tenor de este discurso (Lys. XXIII 10; cf. 5), ἀντιγραφή 2 . Según dicho criterio, Arquino, el artífice de la paragraphé, no habría hecho más que perfeccionar un procedimiento que estaba ya anteriormente en ciernes 3 . 1 GERNET – BIZOS (1952 II: 95); GIL (1963: 251); CALVO MARTÍNEZ (1995: 149). 2 Para la introducción al discurso véase GERNET – BIZOS (1955 2 II: 93-96); GIL (1963: 251-255); TODD (1993: 167-169; 2000: 245-247); CALVO MARTÍNEZ (1995: 147-149). 3 Por lo que nos refiere Isócrates en Excepción contra Calímaco (XVIII), escrito hacia el 400 a.C, se trata de un proceso novedoso, del que él por primera vez nos da noticia, lo cual, en principio, no es óbice para que tenga su punto de partida en otro anterior. El cliente de Isócrates, que interpone la excepción, se

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  • CFC (g): Estudios griegos e indoeuropeos 95 ISSN: 1131-90702016, 26 95-122 http://dx.doi.org/10.5209/rev_CFCG.2016.v26.52247

    Observaciones sobre el procedimiento judicialateniense a propsito de Lisias XXIII

    Enrique gARcA [email protected]

    Recibido: 27-05-2015Aceptado: 02-12-2015

    RESuMENSe considera que el discurso XXIII de Lisias Contra Panclen, impugnando que fuera de Platea fue pronuncia-do en una paragraph o proceso de excepcin, llamado en una fase inicial antigraph. Sin embargo, una revi-sin de tales conceptos y, en general, de algunos aspectos del procedimiento judicial ateniense nos ha permitido llegar a la conclusin de que el citado discurso fue dirigido por el demandante, cliente del loggrafo, contra su adversario en una accin por falsos testimonios, dk pseudomartyrn.

    Palabras clave: Lisias, derecho, lexicografa, literatura.

    ABStRACtIt is thought that Lysias speech XXIII, Against Pancleon, was delivered in a paragraphe or counter-in-dictment process, called antigraphe in an initial phase. However a review of these concepts and, in general, of some aspects of Athenian judicial procedure has allowed us to conclude that the mentioned speech was made by the plaintiff, client of the logographer, against the defendant in a action for false testimony, dike pseudomartyrion.

    Keywords: Lysias, law, lexicography, literature.

    0. A partir de Wilamowitz1 se considera que el discurso XXIII de Lisias Contra Panclen, impugnando que fuera de Platea, , fue pronunciado en una , accin que en la fase inicial fue llamada, a tenor de este discurso (Lys. XXIII 10; cf. 5), 2. Segn dicho criterio, Arquino, el artfice de la paragraph, no habra hecho ms que perfeccionar un procedimiento que estaba ya anteriormente en ciernes 3.

    1 geRnet bizos (1952 II: 95); gil (1963: 251); cAlVo mARtnez (1995: 149). 2 Para la introduccin al discurso vase geRnet bizos (19552 ii: 93-96); gil (1963: 251-255);

    todd (1993: 167-169; 2000: 245-247); cAlVo mARtnez (1995: 147-149). 3 Por lo que nos refiere Iscrates en Excepcin contra Calmaco (XVIII), escrito hacia el 400 a.C, se

    trata de un proceso novedoso, del que l por primera vez nos da noticia, lo cual, en principio, no es bice para que tenga su punto de partida en otro anterior. El cliente de Iscrates, que interpone la excepcin, se

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    Observaciones sobre el procedimiento judicial ateniense...Enrique Garca Domingo

    Al final de la guerra civil (403 a.C.), los ciudadanos atenienses consensuaron no emprender acciones legales, unos contra otros, por delitos cometidos durante la mis-ma o bajo el rgimen de los Treinta Tiranos. No mucho despus de la citada fecha, en torno al 400 a.C., como refuerzo de esta medida, Arquino propuso la paragraph o contra-acusacin, mediante la cual el perseguido acusaba a su vez al perseguidor de infringir, en su acusacin inicial, los acuerdos adoptados. Posteriormente, el pro-cedimiento se ampli para alegar que una persecucin era inadmisible por ser ilegal: cuando la tramitacin del proceso era inadecuada, cuando el tipo de caso no estaba autorizado por la ley o la disputa haba sido ya zanjada de otra manera. Por esos mo-tivos la paragraph o contra-acusacin se suele traducir por proceso de excepcin.

    Los rasgos caractersticos de la paragraph eran los siguientes: constitua una ac-cin en s misma que paralizaba y pospona la accin principal hasta que aqulla se hubiera celebrado. En ella los papeles estaban invertidos: el acusado en la accin original pasaba a ser el acusador, que hablaba primero y, al revs, el acusador, el acu-sado. Por medio de ella se decida si la accin principal () deba continuar o no, respectivamente, segn ganara o perdiera este ltimo. Quien perda la paragraph deba pagar la epobela, un sexto del dinero o de la propiedad en litigio4.

    Pues bien, expuesto esto, se han observado diferencias entre el proceso Contra Panclen que ahora nos ocupa y la paragraph, atribuidas al hecho de que sta apa-reca all en un estadio preliminar: en primer lugar la excepcin se designa con el nombre de antigraph y no con el tcnico de paragraph, acuado luego por Arquino. En segundo lugar, lo ms importante, no constituye en el discurso de Lisias un proceso aparte, sino una fase previa de la accin principal, en la que el acusador sigue hablan-do el primero, en vez de ser una accin independiente en la que el acusado, asumiendo el papel de acusador, toma la iniciativa como sucede ya en la paragraph propiamente dicha 5.

    Teniendo en cuenta tales discrepancias, cabe preguntarse si el proceso Contra Pan-clen es una paragraph, llamada en un estadio incipiente antigraph, o si se trata de algo distinto que no tiene nada que ver con aqulla y, en ese caso, ante qu tipo de accin nos encontramos. Resolver estas cuestiones constituye el objetivo final de esta investigacin, asuntos que, sin embargo, no podremos abordar sin haber revisado an-tes algunos conceptos del procedimiento judicial ateniense. Tenemos un largo camino por delante hasta llegar a la meta.

    1. Nuestra tarea consiste primeramente en tratar de determinar qu entendan los atenienses por antigraph, para lo cual nos vamos a servir tanto de los testimonios de

    expresa as (Isoc. XVIII 1): Si tambin otros hubieran sostenido tal recurso de excepcin (), empezara a hablar de la causa propiamente dicha; pero ahora es forzoso hacer primero una referencia a la ley por la que hemos comparecido, para que emitis vuestro voto al conocer el motivo de nuestra disputa, y para que ninguno de vosotros se extrae de que siendo yo el acusado hable antes que el acusador (trad. de J. M. Guzmn Hermida).

    4 El estudio fundamental sobre la paragraph es el libro de wolff. Pueden leerse buenos resmenes al respecto en HARRison (1971 ii: 106-124); isAgeR And HAnsen (1975: 123-131); mAcdowell (1978: 214-219); todd (1993: 135-9).

    5 gil (1963: 252-253); todd (1993: 108 n. 1).

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    los lexicgrafos antiguos como de los autores griegos, sin descartar la informacin que nos proporcionan los estudios modernos al respecto.

    1.1. Harpocracin (s.v.), con el que aproximadamente coinciden los Lexica Se-gueriana (5. 200, 9; 6. 410, 8), escribe lo siguiente: : , - . , , , . . .

    Escrito de alegacin o de rplica: particularmente, en los procesos de adjudica-cin judicial de herencias se llama escrito de rplica cuando uno, por suponer que el finado no tiene hijos, afirma que le corresponde a l mismo la herencia por parentes-co o por legado. En general, en las acciones pblicas y privadas los escritos que los litigantes entregaban sobre el caso, tanto los del acusador como los del acusado, se llamaban escrito de alegacin, e igualmente sus testimonios. Demstenes en Contra Estfano e Hiperides. Platn en la Defensa de Scrates llama lo mismo a la alegacin jurada que al escrito de rplica.

    1.1.1. Lo que nos refiere Harpocracin en primer lugar est bien atestiguado en los textos literarios griegos y ha sido ya bien estudiado. Un hijo legtimo o nieto del difunto (incluido un hijo adoptado en vida) entraban directamente () en po-sesin de la herencia. Cualquiera otro que la reivindicara tena que tener la aprobacin del arconte epnimo. Si solo era uno el que la solicitaba y cumpla los requisitos, el arconte se la otorgaba. Tal procedimiento de reclamacin y adjudicacin se llamaba . Pero si la herencia era disputada por otros contendientes, la controversia daba lugar a un proceso contencioso ante un tribunal presidido por el arconte, deno-minado . Cada candidato presentaba por escrito su alegacin (, ). Para ganar el juicio el reclamante deba demostrar que era el pariente ms prximo del difunto o que ste haba dejado un testamento autntico adoptndolo como hijo. Finalmente, segn la decisin del jurado, el arconte atribua la herencia a quien le hubiere correspondido, adjudicacin que tambin reciba el nombre de -. Una vez que la herencia haba sido legalmente adjudicada, un nuevo recla-mante poda reivindicarla en vida del primer heredero o no ms de cinco aos tras su muerte. Lo cual suscitaba otra diadikasa con la consiguiente alegacin escrita (anti-graph ) de los implicados6. Veamos algunos ejemplos:

    A la muerte de Arquades (D. XLIV) le sucede su hijo adoptivo Lecrates I, que, a su vez, deja en la casa del difunto a un hijo suyo, Lestrato II, y regresa a su familia de origen. ste, por su parte, hace lo propio con su hijo Lecrates II, que muere sin descendencia. Entonces Aristodemo, por medio de su hijo (syngoros), reivindica la herencia en su condicin de pariente ms prximo de Arquades por va masculina (nieto de un hermano suyo). Pero se la disputa en una diadikasa Lestrato II, como

    6 HARRison (1968 I: 156-161); mAcdowell (1978: 102-103); todd (1993: 120).

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    si todava siguiera siendo hijo adoptivo del difunto Arquades, del demo de Otrine, y no hubiera vuelto, en realidad, a su casa originaria de Eleusis, perdiendo as todos sus derechos sobre dicho legado.

    El expositor del discurso se expresa as (D. XLIV 39): - . Adems (Lestrato II) procur engaar al arconte cuando realizaba el depsito7 para enfrentarse a nosotros y aleg en el escrito de rplica que era de Otrine, siendo as que era demota de Eleusis (cf. trad. de J. M. Colubi Falc).

    A la muerte de Comn sin hijos, Calstrato, el expositor del discurso (D. XLVIII), que se consideraba a s mismo el pariente ms prximo, y su cuado Olimpiodoro suscriben un contrato para repartirse equitativamente su herencia sin contar con el arconte. Al reclamarla otros familiares legalmente ante el magistrado ( , D. XLVIII 20), ambos se oponen y se la disputan (, XLVIII 22). Suscitada la diadikasa, Calstrato pide un aplazamiento por movilizacin de su cm-plice. Habiendo sido denegado por el tribunal, el propio Calstrato, en honor al pacto, renuncia tambin a su pretensin, por lo que la herencia es atribuida a sus adversarios, de la cual toman posesin. Tras el regreso de Olimpiodoro ambos cmplices promue-ven otra diadikasa contra los actuales poseedores de la herencia, en la que, actuando cada uno por separado, sale victorioso Olimpiodoro.

    Calstrato nos dice lo siguente (D. XLVIII 31): , , , , . -, . . A tenor de esta ley, jueces, tuvo lugar la cita-cin, y alegamos en el escrito de rplica en contra de las reivindicaciones del modo que le pareci a Olimpiodoro, aqu presente. A continuacin el arconte instruy el proceso a todos nosotros, los reivindicantes, y despus de haberlo instruido introdujo el caso en el tribunal. Olimpiodoro, aqu presente, litigaba el primero venci con facilidad (cf. trad. de J. M. Colubi Falc).

    A la muerte de Hagnias (Is. XI) y su hija adoptiva, despus de algunos avatares, su herencia fue atribuida en una diadikasa a Filmaca II en virtud del parentesco (hija de primo hermano de Hagnias). Pero, a su vez, se la disputan en una nueva diadikasa la propia madre de Hagnias, que era adems prima segunda de su hijo, y Teopompo, el expositor del discurso, tambin primo segundo de Hagnias, que result vencedor. stas son sus palabras (Is. XI 17): - Sin embargo, (sus oponentes) se encontraron con tantas dificultades a la hora de alegar en el escrito de rplica los argumentos respecto a su derecho de sucesin (trad. de M. A. Jimnez Lpez).

    1.1.2. El segundo tipo de antigraph, el general, sobre el que escribe Harpocra-cin, est menos estudiado. El demandante, tras emplazar al demandado ante el ma-gistrado competente, el da sealado informaba a este ltimo sobre la demanda con-

    7 quiere decir que Lestrato II pag la consignacin por los gastos del proceso para poder presentar la reclamacin.

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    tra su oponente. En principio, el informe se comunicaba oralmente y a continuacin un funcionario se encargaba de redactarlo. Posteriormente, entrado el s. iV, hacia el 378/7 a.C. se entregaba directamente por escrito8. Contra el cargo del demandante el demandado responda defendindose con otro escrito. Segn Harpocracin, ambas declaraciones, no slo la contestacin del adversario, sino tambin la notificacin del acusador reciban el nombre de antigrapha: escritos de alegacin o de rplica9. El discurso Contra Estfano I de Demstenes (XLV 46) nos proporciona un buen ejem-plo de

    , .

    .

    .

    ESCRITO DE RPLICA

    Apolodoro, hijo de Pasin, de Acarnas, contra Estfano, hijo de Menecles de Acar-nas, por falsos testimonios; estimacin un talento.

    Falso testimonio depuso contra m Estfano cuando atestigu lo escrito en el docu-mento.

    Estfano, hijo de Menecles, de Acarnas: depuse la verdad cuando atestig lo escrito en el documento (trad. de J. M. Colubi Falc).

    1.1.3. Ahora bien, en qu momento del proceso judicial tena lugar la antigraph?10 En la fase inicial del proceso, cuando los litigantes o reclamantes comparecan por primera vez ante el magistrado el da previsto11, antes de la ankrisis o instruccin preliminar. En ese momento el acusador o reclamante presentaba el cargo o reclama-cin (), puesto por escrito o por un funcionario o por el propio interesado, y su oponente le replicaba tambin por el mismo procedimiento (). As lo indica claramente el texto D. XLVIII 31 antes expuesto ( 1.1.1.). Al mismo tiempo12, para que fuera admitida la demanda los litigantes tenan que pagar unos gastos procesales llamados de forma general (, y en sentido especfico)13. A esta doble circunstancia, antes de la ankrisis, alude la cita de D. XLIV 39 arriba mencionada ( 1.1.1.): por un lado al depsito de las tasas

    8 HARRison (1971 II: 88). 9 Por ej. en Pl. Ap. 27c la antigraph se refiere a la declaracin del acusador. Vid. DGE s.v. . 10 Segn HARRison (1971 ii), en los comienzos del proceso, antes de la ankrisis (p. 92), pero si se

    trataba de una diadikasa sobre herencias, durante la ankrisis (p. 100); segn mAcdowell (1978: 240), siempre en la ankrisis.

    11 ste es el criterio de HAnsen (19992: 196). 12 liPsius (1905-1915: 823 n. 72; 824-825); Ar. Nu. 1131-1200. 13 HARRison (1971 II: 92-94, 179).

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    judiciales () de un reclamante en una diadikasa; por otro, a la rplica del mismo a su adversario.

    El concepto de antigrah (1.1.1.-1.1.2.) es, pues, exactamente el mismo en los dos tipos de casos que diferencia Harpocracin.

    1.2. Pero Plux (Poll. 8.58; cf. 8.33) tambin distingue otros tipos de antigrapha: , . . -. . ,

    Escrito de alegacin o rplica: cuando uno, al ser juzgado, acusa a su vez. Tam-bin la excepcin se asemeja a un escrito de rplica. se es el motivo por el que entra delante (de la accin principal). El que interpuso la excepcin, si no venca, deba ade-ms la epobela (un bolo por dracma). Dan tambin el nombre de escrito de rplica en el caso de los escritos que se oponen a las denuncias14. Y frente a la denuncia existe el escrito del acusado, el escrito de rplica.

    1.2.1. . Aqu la respuesta del acusado en un proceso consis-te en emprender otro contra del acusador.

    a) Tal accin de rplica puede ser de carcter totalmente distinto a la incoada por el perseguidor. As, por ej., Cefisio (Lys. VI 42) acusa al impo Andcides mediante una ndeixis, delacin, por haber violado el decreto de Isotmides (415 a.C.), que prohiba la entrada en el gora y los templos al autor de actos de impiedad. Es obvio que el pleito que incoe a su vez Andcides no puede ser del mismo tipo, sino de otro diferente. El expositor del discurso, que no es el propio Cefisio, sino probablemente un colaborador, se expresa as: , . . Lo que har quizs es acusar a su vez a Cefisio, y, a decir verdad, no le faltarn cosas de qu hablar; pero vosotros no podis castigar en la misma votacin al que se defiende y al que acusa (trad. de M. Fernndez-Galiano).

    Cuando Esquines present la rendicin de cuentas por su segunda emba-jada (346/5 a.C.), Demstenes y Timarco le denunciaron por su mala gestin, sobornado por el dinero de Filipo. Antes de que se celebrara el juicio, Esquines contraatac citando a Timarco a un examen llamado , prueba de idoneidad de los oradores. Por este procedimiento se juzgaba si un ciudadano haba transgredido la ley que prohiba hablar en la Asamblea a quien

    14 En el s. iV a.C., a partir aproximadamente del 378/7 a.C., las denuncias se presentaban por escrito (), incluso en las acciones privadas (dkai). HARRison (1971 ii: 88 n. 6); D. XXVII 12; D.H. Din. 3.; mAcdowell (1978: 239).

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    llevaba una vida inmoral15. He aqu las palabras del orador (Aeschin. I 119)16: Pues bien, cuando precisamente he tomado la determinacin de replicar con una acusacin a Timarco en el sentido de que, por haberse prosti-tuido, no le era posible hablar en la Asamblea (cf. trad. de J. M. Lucas de Dios).

    Vase otro ejemplo en Is. VI 52.b) El pleito de rplica puede ser de idntico tipo y por el mismo y nico motivo

    que el entablado por el acusador.El expositor del discurso y Teofemo se acusan mutuamente de haber iniciado

    una pelea. Aqul emprende entonces contra ste un proceso por golpes ( ) y viceversa (D. XLVII 45): - , . , , Como Teofeno no quera recurrir a nadie (a un mediador) en la cuestin de los golpes que en aquel entonces recib de su mano, le cit a juicio y ejercit contra l una accin por golpes. Habindome citado tambin l y teniendo los rbitros los procesos, (trad. de J. M. Colubi Falc).

    c) La accin de respuesta puede ser de igual tipo por un motivo semejante y para-lelo al alegado por su rival.

    Mantias estuvo casado dos veces. De Plangon, de la que se divorci y releg a la condicin de concubina, tuvo dos hijos, Mantteo II (Beoto), concebido antes de la separacin, y Pnfilo. De su segunda esposa naci Mantteo I, consi-derado inicialmente como su nico hijo legtimo. Una vez reconocidos tambin los dos hijos de Plangon, cuando los tres herederos decidieron repartirse equi-tativamente la herencia paterna, Mantteo I reivindica la dote materna del fondo comn hereditario, Mantteo II, a su vez, la de la suya. Entonces Mantteo II entabla contra su medio hermano Mantteo I un proceso de interdiccin ( ) por negarle el derecho a la dote de su madre, Plangon; a su vez ste contra aqul por impedirle el acceso a la de la suya17.

    Mantteo I nos refiere lo siguiente (D. XL 14): , , . Cuando pro-cedamos a la particin del patrimonio, como pidiera recuperar la dote de mi madre, stos (Mantteo II y Pnfilo) formularon una reclamacin contraria y dijeron que tambin a su madre se le deba una dote igual (trad. de J. M. Colubi Falc).

    Ninguna de las dos acciones lleg a su fin, porque las dos partes se pusieron de acuerdo para revocarlas y dirimir sus diferencias en un arbitraje privado.

    15 Cf. mARtin bud (1927: 14). 16 lucAs de dios (2002: 232 n. 250); vid. Aeschin. I 154, mARtin bud (1927: 72 n. 1); cf. Aeschin.

    I 178. 17 GARcA domingo (2013:253-258).

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    Fracasado ste, ambas acusaciones se reinician (D. XL 16): , , y stos (Mantteo II y Pn-filo) nuevamente ejercitan contra m las acciones desde el principio y yo contra ste (Mantteo II) (trad. de J. M. Colubi Falc).

    1.2.2. . Tambin la excepcin se asemeja al escrito de alegacin . Lo nico en comn de la paragraph con la antigraph, tal y como la entiende Plux al comienzo de su explicacin (1.2.1.), es el hecho de que ambas son acciones de rplica. Por lo dems existen grandes diferencias. La antigra-ph, segn el lexicgrafo, consista en una especie de proceso de reconvencin con el que el demandado responda al juicio que el demandante haba promovido contra l: ambas acciones eran paralelas e independientes.

    En cambio, se llamaba paragraph a la accin con que el demandado contestaba al demandante por haber emprendido contra l un proceso ilegal. La paragraph in-terrumpa y pospona el pleito principal hasta que aqulla se hubiera celebrado. Si la paragraph prosperaba la accin principal quedaba anulada, en caso contrario esta ltima continuaba ( 0.).

    1.2.3. Aqu Plux parece referirse de una manera mucho ms general al tipo de al que ha hecho ya alusin Harpocracin de forma ms detallada ( 1.1.1.-1.1.2.).

    1.3. En resumen, por lo que nos indican Harpocracin ( 1.1.1.-1.1.3.) y Plux en la parte final de su explicacin ( 1.2.3.), el significado tcnico y preciso de parece ser el siguiente: el escrito de alegacin o rplica con que el demandado o recla-mante responda a la acusacin o reclamacin () de su oponente el da en que compareca ante el magistrado antes de la ancrisis; por extensin se aplicaba tambin el nombre a la propia acusacin o reclamacin del demandante.

    Segn Plux ( 1.2.1.), adems de este sentido especfico y concreto, tena otro no tcnico: la respuesta con que el demandado, mediante una nueva accin incoada por l contra el demandante, replicaba al proceso iniciado por este ltimo.

    La antigraph en sentido no tcnico y la paragraph slo coinciden, como acaba-mos de sealar ( 1.2.2.), en que son acciones de rplica, pero su origen, su funciona-miento, su finalidad y su resolucin son distintos.

    2. A pesar de lo que nos dice Harpocracin, s.v. ( 1.1.), no es lo mismo la (alegacin jurada) que la (escrito de alegacin o rplica).

    El escrito de rplica se presentaba, como acabamos de indicar, en la fase preliminar del litigio, previa a la instruccin del proceso (ancrisis). En cambio, la declaracin jurada tena lugar durante sta ltima, antes de la vista del juicio. Cuando el perse-guidor utilizaba la expresin , literalmente obtener por sorteo un sealamiento para la celebracin de un proceso, es decir, incoar un proceso, eso

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    significaba que el magistrado haba fijado un da para la ancrisis, antes de que tuviera lugar la vista del juicio propiamente dicha en fecha posterior18.

    Veamos un ejemplo (Isoc. XVI: 2): , . Pues incoan procesos por querellas privadas, y gas-tan ms tiempo en calumniar a mi padre que en demostrar lo que alegaron bajo jura-mento (trad. de J. M. Guzmn Hermida).

    Como ms adelante veremos, en una diadikasa sobre herencias, cuando las par-tes juraban sus respectivas reclamaciones (), una de ellas poda prestar adems en apoyo de su reivindicacin la declaracin testifical () de que la herencia no era adjudicable porque exista un heredero legtimo. Este testimonio tena lugar en la ancrisis (Is. VI 12). He aqu este otro ejemplo (Is. V 16): - , . Pero cuando estbamos a punto de prestar nuestra alegacin jurada en la instruccin preliminar, Lecares, ste de aqu, elev la protesta testifical de que la herencia no nos poda ser adjudicada judicialmente (trad. de M. A. Jimnez Lpez).

    La confusin entre antomosa y antigraph, a la que hace referencia Harpocracin, tiene su origen, al parecer, en una mala interpretacin del siguiente pasaje de Platn (Ap. 27 c) en el que Scrates se expresa as: . Pero, en realidad, Platn no confunde los dos trminos. Lo que tenemos aqu es el juramento que, en la ancrisis, el perseguidor (Meleto) prest en apoyo de su demanda presen-tada inicialmente (es decir, antes de la ancrisis) contra Scrates ante el magistrado, juramento que luego se adscribi a ella en esa fase del proceso: Eso es lo que juraste en la instruccin preliminar en (apoyo de) el escrito de alegacin ( 3.3.1.).

    Igualmente, la glosa correspondiente a 19, no es pertinente en este caso: , . Escrito de alegacin tiene lugar cuando el acusado presenta tambin l mismo una denuncia escrita contra su acusador, como en el caso de quienes incoan un proceso contra la sentencia de incomparecencia y de quienes interponen una excep-cin; pues tambin ellos en cierta manera acusan.

    3.1.1. Vamos a prestar a continuacin especial atencin a ciertos aspectos del pro-cedimiento judicial ateniense, siguiendo sucintamente los pasos que un ciudadano de-ba dar para obtener justicia20. Como norma (cf. 1.1.2.), el perseguidor en presencia de dos testigos () citaba oralmente () a su adversario para que se presentara ante magistrado correspondiente el da sealado. En esa fecha el deman-dante entregaba al citado funcionario la denuncia escrita ()21; el demandado, a

    18 Cf. HARRison (1971 II: 88-89; 99-100); mAcdowell (1978: 239-240). 19 cHAse gReene et alii (1988: 6). 20 Cf. HARRison (1971 II: 85-105); mAcdowell (1978: 237-242). 21 Hasta aproximadamente el 378/7 a.C. el demandante comunicaba verbalmente la denuncia que un

    escriba pona a continuacin por escrito.

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    su vez, la alegacin en contra (). Adems del ejemplo ya conocido (D. XLV 46; 1.1.2.) podemos poner el siguiente:

    El expositor del discurso (D. XLII 17-18) ha sido requerido para prestar un servicio pblico o liturgia, pero considerando que Fenipo es ms rico que l, le propone ante los estrategos para que lo desempee en su lugar o intercambie sus propiedades con l (antdosis). Como no hay acuerdo entre ambos, la disputa se resuelve mediante una diadikasa. El expositor del discurso acusa, entonces, a su rival de haber diferido ile-galmente la fecha para la declaracin de sus bienes y de haber falseado, entre tanto, el mencionado inventario (D. XLII 1-2, 4, 11-12, 26-30). Fenipo le replica que tampoco l ha respetado el plazo legal: Fenipo aleg en contra que yo haca una declaracin de bienes no ajustada a derecho, (D. XLII 18)22.

    3.1.2. Sin embargo, en las reclamaciones sobre herencias (en las que en general no debemos hablar de acusador ni de acusado, sino simplemente de litigantes) 23 el recla-mante no citaba a su oponente ante el arconte, sino que pona por escrito, , ante el citado magistrado su demanda de adjudicacin (Is. III 30, 32; IV.2, 4). Si ste le otorgaba por sorteo un sealamiento para la adjudicacin de la herencia, , (D. XLVI. 22), eso quera decir que el reclamante haba ob-tenido fecha para dicho fin: (Is. III 2); (Is. III 30, 32, 57, 58, etc.). El giro significa literalmente obtener por sorteo un sealamiento para la adjudicacin de la herencia, que en la practica se suele tradu-cir por reclamar la herencia.

    Pero ocurra que el arconte, antes de proceder a la asignacin en el da indicado, remita los sealamientos por sorteo para las adjudicaciones de las herencias o las reclamaciones de las herencias, (Arist. Ath. XLIII 4; Is. V 17, III 43), a la Asamblea, en donde en la reunin principal de cada pritana () eran ledos por si alguno tena intencin de disputar con el interesado la adjudicacin de la herencia, () (D. XLIII 3; Is. III 3)24. A conti-nuacin en dicha sesin el heraldo proclamaba en voz alta si alguno quera disputar o efectuar el depsito por la herencia (de Fulano) por razones de parentesco o de testamento, ()

    22 Vase al respecto GARcA domingo (2013: 280-284), en donde, sin embargo, se sita el escrito de alegacin de Fenipo en la ancrisis de acuerdo con lo que a veces se ha pensado ( 1.1.3. n. 10), y no antes de la misma.

    23 Cf. HARRison (1968 I: 158-160); mAcdowell (1978: 102-103); todd (1993: 120). 24 Aristteles (ibdem) nos dice lo siguiente: En una (asamblea), en la principal, en la que deben

    leerse los sealamientos por sorteo para las adjudicaciones de las herencias y de las hijas herederas, para que a nadie pase inadvertido que algo qued vacante. De esta manera no seran vlidos pretextos como stos (Is. III 45): Con respecto a la adjudicacin de la herencia (), ciertamente alguien podra alegar ante vosotros una falsa excusa: Nicodemo podra fingir que ellos no se enteraron (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez).

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    (D. XLIII 5)25. Hecho el anuncio podan ocurrir dos situaciones:

    a) El da establecido se presentaba solamente el nico que haba obtenido el se-alamiento para la adjudicacin de la herencia ( ), no ha-biendo ninguno que la disputara (). Con lo cual el arconte proceda directamente a su adjudicacin judicial (epidikasa)26. Actuaba as basndose en la antigua capacidad que tena el arconte de juzgar por s mismo ()27.

    Examinemos el siguiente caso (Is. III 43-44). Al morir Pirro, su hijo Endio, adoptado por testamento, reclam judicialmente la herencia, que le fue adju-dicada sin oposicin. Pero Nicodemo, cuado de Pirro, afirm que Endio lo hizo sin tener en cuenta para nada a File, la hija de Pirro y su legtima espo-sa, la hermana de aqul. He aqu las palabras del expositor del discurso, el hermano de Endio: , , ; 28

    25 se utiliza cuando un nuevo reivindicante paga la consignacin antes de la instruc-cin preliminar (ancrisis) para participar en el proceso de adjudicacin judicial de la herencia (diadikasa)

    se emplea, en general, cuando un nuevo reivindicante disputa la herencia a quien recla-ma su atribucin judicial (epidikasa), sin implicar que necesariamente vaya a participar en el proceso de adjudicacin judicial (diadikasa). Por eso a veces es menester precisar de algn modo esta ltima idea, como en este caso: disputar o efectuar un depsito. Evidentemente, si el reivindicante no quiere entrar en la diadikasa, no tiene que pagar la consignacin.

    El prrafo completo de Demstenes (ibdem) es as: , , , , - . Aunque entonces se encontraba en Atenas Teopompo, el padre de este Macrtato, cuando el heraldo proclam si alguien quera disputar o efectuar el depsito por la herencia de Hagnias por razones de parentesco o de testamento, no tuvo valor para hacer el depsito, sino que, para s mismo, juzg l que de ningn lado le asista derecho a nada de la herencia de Hagnias (cf. trad. de J. M. Colubi Falc).

    Aunque, por estar en Atenas, se supone que Teopompo en la citada reunin de la Asamblea se enter de que Filmaca II, como pariente ms prxima, reclamaba judicialmente la herencia de Hagnias, ste no se atrevi a hacer el depsito ante el arconte antes de la instruccin preliminar (ancrisis) para poder to-mar parte en el proceso de adjudicacin de la herencia (diadikasa), porque saba que no le corresponda. La proclama se daba a conocer en la Asamblea, pero obviamente la entrega del dinero tenia lugar ante el citado magistrado.

    26 Lo mismo pasaba en una diadikasa, de la que hablaremos a continuacin, si en la ancrisis solo compareca uno de los reclamantes, HARRison (1971 ii: 102).

    27 Cf. HARRison (1971 ii: 4); mAcdowell (1978: 26). La cuestin es objeto de controversia. Algunos piensan que el tribunal de justicia tambin aqu deba reunirse para adjudicar formalmente la herencia al nico solicitante. Sin embargo, contra esta hiptesis se puede argumentar que sera absurdo (adems de nada rentable) convocar un tribunal cuando no existen litigantes. Sobre esta discusin vase Rubinstein (1963: 40).

    28 (act.) significa atribuir judicialmente la herencia a alguien, Is. XI 26; D. XLVIII 26; XLIII 16 (pas.). (med.), hacerse atribuir judicialmente la heren-cia, obtener la adjudicacin judicial de la herencia, Is. III 41, 69; V 40; D. XLIII 3. Vase, no obstante, HARRison (1968 i: 11 n. 1).

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    , . . Os parece que en el sealamiento por sorteo que obtuvo Endio para la adjudicacin de la herencia, Nicodemo no la habra disputado en nombre de su sobrina y no habra protestado con testigos que la herencia paterna de ella no poda ser atribuida judicialmente a Endio? Pero da lectura al testimonio segn el cual mi hermano obtuvo la adjudicacin judicial de la he-rencia y nadie la disput con l. Pues bien, cuando tuvo lugar esta adjudicacin judicial, Nicodemo no se atrevi a disputar por ella, ni a protestar con testigos que su sobrina haba sido dejada por Pirro como hija legtima.

    b) Tambin poda suceder que el da sealado mediante sorteo por el arconte, ade-ms del que haba reclamado la asignacin judicial de la herencia, acudiera algu-no o algunos que la disputaran. ste o stos presentaban entonces su alegacin escrita en contra (antigraph, D. XLIV 39). Es evidente que en tales circuns-tancias el arconte no poda otorgar directamente la asignacin de la herencia (epidikasa) a quien la haba solicitado al principio, sino a quien de ellos le co-rrespondiera tras un proceso de adjudicacin judicial (diadikasa, D. XLIV 7, 40). Despus de la instruccin preliminar (ancrisis) el arconte introduca la disputa en el tribunal el da que haba sido sealado. Una vez celebrado el debate los jueces votaban y, segn el resultado de la votacin, el citado magistrado, en presencia del tribunal, proceda a la asignacin de la herencia (epidikasa) a quien le haba correspondido (D. XLVI 22; XLVIII 23, 25, 26; Arist. Ath. LVI 6).

    Los discursos D. XLIV y XLVIII ya aludidos ( 1.1.1.) nos sirven de ejemplo.

    3.1.3. No obstante, cuando un nuevo reivindicante disputaba una herencia que haba sido ya atribuida a un heredero29, aqul era considerado como un demandan-te y segua el procedimiento habitual de citacin del adversario, , arriba descrito ( 3.1.1.)30. Despus de la convocatoria el arconte reciba las alegaciones en contra () de las partes en litigio y fijaba un da para la instruccin del proceso, ancrisis (D. XLVIII 31; Is. XI 17). Se deca entonces que el nuevo reivindi-cante obtena del citado magistrado un sealamiento por sorteo para iniciar el proceso judicial de reclamacin de la herencia ( , Is. XI 13, 15; cf. Is. XI 10). Tras la ancrisis el arconte, el da que haba sido asignado por los tesmtetas, introduca la disputa en el tribunal ( ), en donde tena lugar la vista del juicio y la votacin (D. XLIII 8-10; XLVIII 31).

    Nos ilustran al respecto los discursos Is. XI y D. XLVIII ya mencionados ( 1.1.1.).

    29 Los herederos a quienes se haba atribuido previamente la herencia podan ser varios (D. XLVIII 29-31), igual que los reivindicantes (Is. XI 10, 16; D. XLIII 6-7; XLVIII 29-31).

    30 D. XLIII 7, 15, 16; XLVIII 29; vid. HARRison (1968 I: 160-161); mAcdowell (1978: 103).

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    3.2.1. Admitida la demanda, el demandante tena que hacer frente a veces a los gastos procesales llamados genricamente (depsito), y concretamen-te , en sentido especfico31.

    Nos vamos a fijar a continuacin en este ltimo tipo de tasa judicial, la parakata-bol o fianza que depositaba quien desafiaba en un contencioso (diadikasa) la adjudi-cacin de la herencia. Dicha consignacin consista en una dcima parte de la fortuna en litigio y pasaba probablemente no al Estado, sino a la parte contraria, si quien la disputaba perda el juicio32.

    Hay indicios para suponer que dicha suma deba ser pagada al inicio de la dia-dikasa, cuando los contrincantes presentaban sus alegaciones ante el arconte, antes de la ancrisis (1.1.3.). A la cita D. XLIV 39 ya aludida, suficientemente ilustrativa ( 1.1.1.), podemos aadir esta otra (Is. VI 12): Cuando tena lugar la instruccin del proceso ante el arconte y (nuestros adversarios) hubieron depositado la fianza (nuestros adversarios) no eran capaces de indicar (quin era la madre de los supuestos hijos legtimos de Euctemn).

    3.2.2. Como hemos sealado ( 3.1.2. n. 25), se utiliza cuando un reivindicante disputa la herencia a quien la reclama judicialmente o a quien le ha sido adjudicada ya, sin que eso signifique que vaya a suscitar obligatoriamente una diadikasa. , disputar, y (Is. XI 13), contender por la herencia, no son exactamente lo mismo que , disputar en un proceso contencioso por la adjudicacin de la herencia. Por ello a veces los autores griegos sentan la necesidad de concretar, junto a , si el reivindicante emprenda o no la diadikasa, aludiendo al pago de la consignacin o a algn momento de la an-crisis. Veamos algunos ejemplos:

    , , (D. XLIII 3), De quienes disputaron con ella (Filmaca II) entonces por esa herencia, ninguno intent prestar la alegacin jurada de que era pariente ms prximo que la mujer (cf. trad. de J. M. Colubi Falc). Lo cual parece sugerir que, como la alegacin jurada (antomosa) tena lugar en la ancrisis ( 2.), los citados querellantes, aunque en principio disputa-ron por la herencia, no llegaron a intervenir en la diadikasa propiamente dicha.

    (Is. III 44). Pues bien, cuando tuvo lugar esta adjudicacin ju-dicial de la herencia, Nicodemo no se atrevi a disputar por la herencia ni a atestiguar en una protesta que su sobrina haba sido dejada por Pirro como hija legtima. Aqu no hubo disputa de ningn tipo, ni sin diadikasa, ni con diadikasa (diamartyra).

    , , , , ; (Is. XI 13). No es por tanto indignante que cuando yo intentaba un proceso por la herencia, no haya considerado

    31 HARRison (1971 ii: 92-94, 179). Vid. 1.1.3. 32 Cf. HARRison (1971 II: 181-183); mAcdowell (1978: 244).

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    preciso contender, ni efectuar el depsito? (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez). Este caso es similar al anterior.

    , (D. XLIII 5). Cuando el heraldo proclamaba si alguien quera disputar o efectuar el depsito por la herencia, es decir, si uno deseaba disputar por la he-rencia sin contender en una diadikasa o entablndola. Ms adelante en este mismo prrafo se nos indica que Teopompo no efectu el depsito por la herencia de Hagnias (esto es, no emprendi la diadikasa), pero eso no significa que de algn modo no disputara por el legado: por ej., colabor () con Glauco y Glaucn, que, habiendo suscitado la diadikasa, presentaron un testamento falso, y depuso en su favor falsos testimonios (D. XLIII 4).

    3.2.3. As, , y se han convertido en seal de que la diadikasa ha comenzado. Pongamos un ejemplo (cf. 1.1.1.).

    Al quedar la casa de Arquades sin descendientes directos, Aristodemo, nieto de su hermano, solicit al arconte la atribucin de la herencia como pariente ms prxi-mo. Pero se la disputan en una diadikasa Lestrato II y Lecares (hijo biolgico de este ltimo) como supuestos hijos adoptivos de Arquades (D. XLIV 42, cf. 52): , . Y se da el caso de que ambos disputan por la atribucin de la herencia: en efecto, Lestrato, aqu presente, efectu el depsito a ttulo de hijo legtimo de Arquades y el tambin presente Le-cares ha atestiguado en la protesta que es hijo legtimo del mismo padre (Arquades) (cf. trad. de Colubi Falc).

    3.3.1. Durante la ancrisis tena lugar la . Consista sta en el jura-mento o declaracin jurada que pronunciaban las partes litigantes en un pleito o los reivindicantes en una diadikasa para ratificar la veracidad de sus declaraciones (en general, antigrapha) que haban formulado ante el magistrado antes de la instruc-cin preliminar. Este juramento se adjuntaba luego a estas afirmaciones previas como sugiere el texto antes citado de Platn, Ap. 27c, ( 2.) y el siguiente de Digenes Laercio, II 40: sta es la acusacin que formul por escrito y jur en la instruccin preliminar Meleto, hijo de Meleto, contra Scrates, hijo de Sofronisco de Alpece:.

    El hecho de que las alegaciones de las partes en disputa (antigrapha) fueran ya conocidas por haber sido formuladas previamente ante el magistrado, explica que en la ancrisis, antes de que fueran ratificadas mediante juramento (antomosa) por los reivindicantes, uno de ellos se adelantara a presentar una protesta testifical (diamar-tyra), como sucede en Is. V 16 ( 2.). La protesta testifical se presentaba normal-mente cuando tena lugar la antomosa: , (Lys. XXIII 13). En efecto, en la alegacin jurada de la parte contraria del proceso que le entabl Aristdico, aqu presente, a pesar de

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    que Panclen disputaba que no le corresponda el que le fuera instruido un proceso ante el polemarco, fue objeto de la protesta testifical de que no era plateense (cf. trad. de L. Gil).

    3.3.2.1. La 33 es, originariamente, la objecin o protesta testifical, pre-sentada durante la antomosa por un litigante a travs de un testigo, de que una acu-sacin o reclamacin no es legalmente admisible. La fecha de los dos ejemplos ms tempranos de este procedimiento oscila en torno al 400 a.C. En el primero de ellos suscita la diamartyra el perseguidor, en el segundo el acusado.

    En Lys. XXIII 13 (cf. 3.3.1.) Aristdico inco contra Panclen una accin por un motivo que no conocemos. Aqul, suponiendo que no era ciudadano ateniense, formul la acusacin ante el polemarco, pero Panclen aleg que era plateense (los plateenses eran a la sazn ciudadanos atenienses), motivo por el que el polemarco no era competente en este asunto, sino un magistrado distinto. Entonces Aristdico por medio de un testigo elev la protesta (diamartyra) de que no era plateense. Panclen atac () al testigo, pero finalmente no le persigui por falso testimonio. En consecuencia, el polemarco continu con la accin original interrumpida por la impugnacin de Panclen, que finalmente perdi el litigio.

    En Isoc. XVIII 11-12 y 15 Calmaco persigue al expositor del discurso por deberle supuestamente 10.000 dracmas. Pero ste objeta por medio de un testigo (diamartyra) que la accin es inviable porque la disputa ha quedado ya zanjada gracias a un arbi-traje privado. Calmaco no persigui al testigo por falsos testimonios, sino que retir la denuncia.

    Estos dos pasajes nos permiten sacar las siguientes conclusiones. En el caso de que la diamartyra no fuera desafiada, si sta proceda del acusador, la accin principal continuaba; si vena del acusado, dicha accin quedaba anulada. En el caso de que la diamartyra fuera impugnada mediante un proceso por falsos testimonios, el ma-gistrado paralizaba la accin principal hasta que aqulla se resolviera. Cuando tena lugar el juicio por falso testimonio, el que presentaba la diamartyra se converta en el acusado y el que la impugnaba en el acusador. El resultado del citado proceso decida si la accin principal deba continuar o no. En el primer ejemplo, si el acusado era condenado, la accin principal quedaba anulada; si era absuelto, la accin principal prosegua. En el segundo ejemplo ocurra lo contrario. Invalidada la accin originaria, dependa de la naturaleza de la disputa el que el perseguidor pudiera incoar otro proce-so. En la primera circunstancia era posible hacerlo, emprendiendo la accin ante otro magistrado; en la segunda, de ninguna manera: aqu la victoria del testigo en la accin por falso testimonio pona fin, al mismo tiempo, al litigio originario.

    Como hemos sealado al principio de este estudio ( 0.), un nuevo procedimiento, la paragraph, creado hacia el 400 a.C. por Arquino para perseguir a quienes desa-fiaban la amnista del final de la guerra civil (403 a.C.), extendi pronto su mbito para abarcar casos como los expuestos. A diferencia de la diamartyra, la paragraph desembocaba automticamente en un nuevo juicio con los papeles invertidos y parali-zaba la accin principal hasta que aqul se resolviera. Sin embargo, no hay constancia

    33 Cf. HARRison (1971 II: 101, 124-131. mAcdowell (1978: 212-214).

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    Observaciones sobre el procedimiento judicial ateniense...Enrique Garca Domingo

    de que la paragraph haya sido utilizada en querellas sobre herencias, donde, segn veremos, la diadikasa permaneci como norma34.

    3.3.2.2. En los casos hasta ahora analizados hemos observado cmo, cuando un litigante interpona una protesta por medio de testigos (diamartyra), su adversario tena la posibilidad de perseguir al testigo por falso testimonio. Sin embargo, por las diadikasai sobre herencias sabemos que dicha accin tambin poda ir dirigida contra el que propiamente presentaba la protesta, adems de contra el testigo35. Pongamos ahora ejemplos de uno u otro tipo a propsito de tales disputas:

    a) El difunto Menecles haba dejado un hijo adoptivo en vida, a quien correspon-da la herencia. Pero se la disputa en una diadikasa el hermano de Menecles. Entonces el heredero presenta un testigo (Filnides, su suegro) de que exista un hijo legtimo, l mismo. El hermano de Menecles emprende una accin por falso testimonio contra el testigo, a quien defiende el hijo adoptivo con estas palabras: , el testigo (Filnides) atestigu en la protesta la verdad (Is. II 2; vid. Is. II 1-2, 44-47).

    b) Dicegenes III present un primer testamento en el que Dicegenes II le nom-braba hijo adoptivo con un tercio de la herencia. Pasados algunos aos volvi a mostrar otro, en sustitucin del anterior, en que apareca como heredero uni-versal. Los sobrinos de Dicegenes II lograron condenar por falso testimonio a los testigos que apoyaron el segundo testamento, quedando as la herencia de Dicegenes II intestada. Abierta, pues, de nuevo la disputa legal por la atribu-cin de su fortuna, los sobrinos del difunto la reclaman, pero Dicegenes III hizo comparecer, en una diamartyra, a Lecares como testigo de su adopcin. Los parientes llevaron entonces a juicio al testigo por falso testimonio, aun-que finalmente la sentencia no lleg a pronunciarse, al alcanzar un acuerdo las partes. El expositor del discurso, uno de los primos, nos refiere lo siguiente: (Is. V 16; vid. 15-18). Lecares, ste de aqu, atestigu en la protesta que la herencia no nos poda ser adjudicada porque exista un hijo adoptado por testamento, Dicegenes III (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez).

    c) Al morir sin descendencia Endio, el hijo adoptivo de Pirro por testamento, se apoder de la herencia de Pirro la hermana de este ltimo en su condicin de pariente ms prximo del mismo, no como madre de Endio. A su vez Jenocles, esposo de File, supuesta hija legtima de Pirro, intent arrebatarla (Is. III 22), pero finalmente opt por la va legal: reclam en su nombre la herencia de su padre, (Is. III 2). Disput su adjudicacin (, Is. III 5) la hermana de Pirro, representada por su otro hijo, her-mano de Endio. Pero entonces Jenocles elev la protesta (, Is. III 3), por medio de un testigo (Nicodemo, to materno de File, Is. III 4-5), de que la

    34 todd (1993: 136-137) 35 En tales disputas la objecin que interpona el reclamante consista en que la herencia no era adju-

    dicable porque exista un hijo legtimo del difunto.

  • CFC (g): Estudios griegos e indoeuropeos 1112016, 26 95-122

    Enrique Garca Domingo Observaciones sobre el procedimiento judicial ateniense...

    herencia de Pirro no poda ser adjudicada a la hermana de este ltimo y madre de Endio, porque exista una hija legtima de Pirro, File. El hermano de Endio emprendi una accin por perjurio contra Jenocles, considerndole responsable del falso testimonio que prest su testigo, y obtuvo su condena, con lo que la herencia fue asignada a la hermana de Pirro y madre de Endio, que la tena ya en posesin. Ahora con otra accin por falso testimonio intenta tambin conseguir la condena de Nicodemo, el testigo de que se sirvi Jenocles en su diamartyra (Is. III 4-6).

    d) Filoctemn, hijo de Euctemn, tras haber adoptado por testamento a Quers-trato, muri en vida de su padre. Fallecido tambin Euctemn sin dejar hijos varones vivos, reclam toda su herencia su nieto Querstrato, el mencionado hijo adoptivo del difunto Filoctemn. Pero Androcles, pariente prximo de Euc-temn, se la disput y por medio de un testigo, probablemente su compinche Antidoro (Is. VI 39, 47), interpuso la protesta () de que la fortuna de Euctemn no estaba sujeta a adjudicacin judicial, porque ste haba dejado dos hijos legtimos, nacidos de un segundo matrimonio con Clipe, de los que l era tutor. Querstrato contest directamente a Androcles con una accin por falso testimonio (Is. VI hyp.; VI 3-4; 10-16).

    3.3.2.3. Pues bien, estos ejemplos demuestran que tan responsable era el que inter-pona la diamartyra, como quien prestaba el testimonio propiamente dicho. Ambos podan ser acusados de falso testimonio. Lo mismo pasaba en caso de homicidio, : el que lo planeaba, igual que el que lo ejecutaba (suponiendo que fueran dos personas distintas) eran perseguidos mediante un proceso de homicidio, (And. I. 94).

    As, hemos visto ( 3.3.2.2 a, b.) que a veces el testigo era considerado como si fuera realmente el autntico promotor de la diamartyra (Is. II 2; V 16). Es evidente que en tales contextos no puede significar ya elevar o interponer una protesta por medio de testigos, sino simplemente atestiguar en una protesta.

    Pero otras veces tambin suceda lo contrario, que el promotor de la diamartyra era considerado como si fuera el testigo directo que prest el testimonio. As ocu-rri en el caso de Jenocles. ste, aunque fue quien suscit la protesta, es llamado , testigo (Is. III 5; cf. Is. III 4), por el hermano de Endio, el rival que consigui su condena en una accin por falso testimonio. Es decir, es calificado lo mismo que Nicodemo, el testigo directo de la citada diamartyra, a quien ahora est persiguiendo en otra accin similar el hermano de Endio, que se expresa as (Is. III 6): , . Sin embargo, puesto que el testigo (Jenocles) fue condenado y la que disputaba ser hija legtima de Pirro desisti de la herencia, es de absoluta necesidad que obtenga tambin su condena el testimonio de ste (Nicodemo).

    Entonces, si Jenocles es denunciado como si fuera el testigo directo de la diamar-tyra, habra que interpretar , . (Is. III 3), el representante de la mujer que ha reclamado la herencia (Jenocles) se

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    Observaciones sobre el procedimiento judicial ateniense...Enrique Garca Domingo

    atrevi a atestiguar en la protesta que la herencia de su hermano no poda ser adjudica-da judicialmente a nuestra madre, etc. de esta manera y no de esta otra se atrevi a interponer la protesta, por medio de un testigo, de que la herencia.

    3.3.2.4. En fin, si el promotor de la diamartyra puede actuar igualmente como si fuera el testigo ( 3.3.2.3.), y viceversa ( 3.3.2.2 a, b.), es ya innecesaria la dualidad promotor/testigo y, en consecuencia, el impulsor de la diamartyra puede desempear ambas funciones al mismo tiempo. Quien suscita la diamartyra se convierte as tam-bin en testigo de su propia causa.

    Veamos el siguiente caso (D. XLIV, Contra Lecares). Aristodemo reclama la he-rencia de Arquades como pariente ms prximo, pero se la disputa en una diadikasa Lestrato II, como supuesto hijo adoptivo de Arquades. Puesto que a ste no le fue re-conocida tal condicin, adopt entonces irregularmente en calidadad de hijo pstumo de Arquades a su propio hijo Lecares, que, continuando el litigio, present la protes-ta testifical de que l era hijo legtimo de Arquades es decir, atestigu en su propia causa (D. XLIV 41-42, 46-48). A consecuencia de ello Aristodemo, por medio de su hijo, acus a Lecares de falso testimonio (D. XLIV 1-2, 45, 60).

    Por la citada accin de que ambos emprenden contra Lecares, estamos informa-dos de lo siguiente: a) que Lecares ha suscitado la diamartyra (D. XLIV 42); b) que Lestrato II, padre de Lecares, no es el testigo de la diamartyra: aunque era la per-sona idnea para comparecer en ella y dar testimonio de los hechos anteriores a la adopcin y de la propia adopcin de Lecares, rehuy esa responsabilidad (D. XLIV 55-56); c) que en su lugar ha actuado como testigo el propio Lecares, el instigador de la diamartyra, atestiguando hechos falsos, ni siquiera conocidos por l (D. XLIV 54-55): . ; , . Forzoso es, entonces, que Lecares en la protesta haya atestiguado hechos ms antiguos y no los sucesos de su tiempo. Conque creeris vosotros a quien se ha atrevido a eso, presumiendo que dice la verdad? Por Zeus!, es que lo ha atestiguado en la protesta por habrselo odo a su padre.

    De acuerdo con lo expuesto, el siguiente pasaje (D. XLIV 46), , , , debera interpretarse as: Entonces ste (Lecares) sin duda, como habis odo, ha atestiguado en la protesta que la herencia de Arquades no est sujeta a adjudicacin judicial, en lugar de ha elevado por medio de testigos la protesta de que. La traduccin propuesta refleja que el autor y el testigo de la diamartyra son la misma persona36.

    3.3.2.5. En resumen, la (cf. 3.3.2.1.) es la objecin o protesta tes-tifical presentada durante la antomosa por un litigante, bien a travs de un testigo (Lys. XXIII 13; Is. III 5, 6; VI hyp., 52), bien directamente actuando l mismo como

    36 Vid. geRnet (1957 II: 129, D. XLIV 42; 147 n. 2, XLIV 56); HARRison (1971 II: 127 n. 3)

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    tal (D. XLIV 1-2, 42, 44, etc.), de que una acusacin o reclamacin no es legalmente admisible.

    Segn acabamos de ver, el sentido originario de era el de presentar una protesta por medio de un testigo, atribuido al iniciador de la diamatyra; secunda-riamente, el de atestiguar en una protesta, atribuido al testigo de la misma. No obs-tante, si tuviramos que reducir a la unidad sus significados y buscar un denominador comn para ellos, quiz el ms idneo sera este ltimo, atestiguar en una protesta:

    a) por medio de un testigo, cuando se trata solo del promotor de la diamatyra, Is. III 3 ( 3.3.2.2 c.); Is. VI 4-5, 10, 12, 17, 39, 47 ( 3.3.2.2 d.);

    b) directamente, si nos estamos refiriendo al promotor de la diamatyra que es al mismo tiempo el testigo de sta, D. XLIV 1-2, 42, 44, 46, 54-56 ( 3.3.2.4.);

    c) refirindonos al testigo de la diamatyra, Is. II hyp., 2; V 15-18 ( 3.3.2.2 a, b.);d) cuando hablamos del promotor de la misma, considerado no como tal, sino

    como testigo directo de ella, Is. III 3 ( 3.3.2.3.).

    3.3.2.6. Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, traigamos ahora a cola-cin la entrada del lxico de Harpocracin37 s.v. . , . , , , , . , ,

    Protesta testifical y atestiguar en una protesta: La protesta testifical era un tipo de excepcin: antes de ser introducida la accin en el tribunal a cualquiera le era posible atestiguar en una protesta que la accin era admisible o no. Se diferencia de la excep-cin en que la protesta testifical era formulada no solo por los acusados, sino tambin por los acusadores. Y en primer lugar, al acusador le era posible presentar a uno que atestiguara que la accin era admisible y sobre ello tena lugar primeramente el juicio frente al mismo que prest el testimonio en la protesta, no frente al que pleiteaba desde el principio; si el acusador no presentaba un testigo, entonces era posible al acusado hacer comparecer a uno que atestiguara que la accin no era admisible y de nuevo el proceso tena lugar frente al que prest el testimonio en la protesta. Impugnaban por falsos testimonios tanto las protestas testificales, como los testimonios Dinarco, sin embargo, no ha atribuido el hecho de atestiguar en una protesta al testigo propiamente

    37 HARRison (1971 II: 124 n. 2).

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    dicho, sino al que proporcion al testigo que prest en la protesta el testimonio de que no era adjudicable la hija de Aristofonte.

    Aqu observamos cmo al comienzo del prrafo, desde hasta , y hacia el final del mismo, , el verbo se refiere al promotor de la diamatyra, mientras que en el resto del pa-saje alude al testigo del que se sirve el que promovi la diamatyra.

    La utilizacin siempre de para ambos casos se explica porque los atenienses pensaban que tanto el iniciador de la diamartyra como su testigo eran por igual protagonistas de la misma accin. Por lo dems, da la sensacin, de que el lexi-cgrafo en el ltima parte del texto citado desconoce que el sujeto agente originario de era el promotor de la diamartyra, presentar una protesta por medio de testigos, y no el testigo de la misma.

    3.3.3.1. Si dos o ms reclamantes disputaban una herencia, el arconte, despus de la instruccin preliminar (ancrisis), trasladaba el proceso de adjudicacin de la herencia (diadikasa) al tribunal de justicia y la otorgaba a quien le hubiere co-rrespondido. Cuando la disputa (por ej., Is. VII) se resolva por este medio, la ac-cin se llamaba directa ()38. En caso de que un reclamante no estuviera de acuerdo con el testimonio prestado por los testigos de su oponente, poda atacarlo (), y, terminada la accin principal, incoar contra ellos un proceso por falsos testimonios.

    Tericamente la conviccin de alguno de los testigos por falso testimonio, cuando eran varios, bastaba para que el reclamante considerara nula la diadikasa anterior y solicitara de nuevo al arconte una nueva atribucin de la herencia. A este respecto Teopompo, heredero de la fortuna de Hagnias, nos refiere lo siguiente (Is. XI 45-46): Y para m, la herencia que Hagnias dej no est todava segura, pues hay en curso juicios por falso testimonio, y la ley establece que, si se condena a alguien por falso tes-timonio ( ), vuelvan a empezar los sealamientos para la adjudicacin de las herencias ( ) (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez).

    Pero probablemente en la prctica haca falta un nmero determinado de testi-gos (no sabemos cuntos) para que el magistrado juzgara oportuno reabrir el litigio39. Como veremos ( 3.3.3.3.), quiz por eso Dicegenes III, antes de que su rival Me-nxeno II, tras conseguir la conviccin de un falso testigo, obtuviera la condena de ms, le persuadi para que aceptara el reparto de la herencia. En cambio, la condena de todos los testigos por falsos testimonios supona, sin lugar a dudas, la invalidacin de la diadikasa anterior y permita al reclamante requerir de nuevo sin ningn recelo la adjudicacin judicial de la herencia (epidikasa). Esta circunstancia poda conducir, aunque no necesariamente, a una nueva diadikasa, si su oponente u otro nuevo se la disputaba. A este respecto recordemos las palabras atribuidas por un escoliasta a Teofrasto. Segn el filsofo, la conviccin de falso testimonio solo permita la reaper-

    38 HARRison (1968 I: 157). 39 Cf. HARRison (1971 II: 193-194).

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    tura de un nuevo juicio cuando el caso original haba versado sobre herencias, usurpa-cin de derechos civiles por extranjeros u otro caso de falsos testimonios40.

    3.3.3.2. Mas poda ocurrir que la accin directa, la diadikasa, no tuviera lugar, porque durante la ancrisis un reivindicante interpusiera la objecin o protesta (dia-matyra) de que la herencia no era adjudicable, dado que exista un hijo legtimo del difunto. Entonces el arconte no admita ms reclamaciones y atribua la herencia al heredero en cuestin, a no ser que el testigo que prest el testimonio o el responsable del mismo fuera perseguido en una accin por falso testimonio. En una palabra, la interposicin de una diamatyra impeda la accin directa, es decir, que la diadikasa siguiera su curso y fuera introducida ante el tribunal competente para su resolucin. En caso de que el adversario atacara al testigo del reivindicante y emprendiera contra l una accin por falso testimonio, el arconte anulaba la diadikasa inicial41, la accin directa, y el litigio se resolva de distinta manera: la citada accin por falsos testimo-nios se converta al mismo tiempo e indirectamente en un juicio por la atribucin de la herencia42. Esta accin era estimable (cf. Is. V 30), 43: si el testigo o el responsable de la diamatyra era condenado, el acusador obtena como compensacin la adjudicacin de la herencia44; si el testigo era absuelto, el acusador perda la recla-macin45 y el supuesto hijo era considerado heredero46. Los ejemplos que veremos en seguida ( 3.3.3.4.) confirmarn lo que acabamos de decir.

    40 HARRison (1971 ii: 194-195 n. 3); mAcdowell (1978: 244); Pl. Lg. 397 d, schol. ad loc. 41 , ,

    . Como nosotros lo atacamos por falso testimonio, el sealamiento para la adjudicacin de la he-rencia fue tachado y se inici el juicio por falso testimonio, Is. V 17 (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez).

    42 El amigo de Querstrato, hijo adoptivo de Filoctemn y nieto de Euctemn, recuerda al tribunal en detrimento de su rival que, para resolver el litigio sobre la herencia de Euctemn, Querstrato se ha visto obligado a incoar la accin por falsos testimonios contra Androcles, porque ste rehuy la accin directa, la diadikasa, elevando la protesta (diamartyra) de que existan dos hijos legtimos del difunto: Pero cuan-do Querstrato, acogindose a la ley, obtuvo el sealamiento para la adjudicacin de la herencia, aunque a cualquier ateniense le era posible disputarla y, entrando ante vosotros en una accin directa, si pareca que expona argumentos ms justos, tomar posesin de ella, Androcles, ste de aqu, interpuso la protesta tes-tifical de que la herencia no estaba sujeta a adjudicacin judicial, con lo que privaba a aqul de su disputa y a vosotros de la autoridad de decidir quin ha de ser heredero de los bienes de Filoctemn (propiamente de los bienes de Euctemn, no de Filoctemn), Is. VI 3 (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez). Contrasta la actitud de Androcles con la de Trasilo II, hijo adoptado en vida por el difunto Apolodoro, que en una diadikasa por su herencia con la hija de upolis no eleva una protesta testifical (diamartyra), sino que defiende sus argumentos directamente en ella: Yo, si hubiera visto que vosotros admits ms las protestas testificales que las acciones directas, habra presentado tambin testigos de que la herencia no est sujeta a adjudicacin judicial en la idea de que Apolodoro me haba adoptado como hijo de acuerdo con las leyes. Pero he venido yo mismo a exponer los hechos, Is. VII 3 (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez).

    La diamartyra solo cerraba la puerta a la resolucin directa de la diadikasa en el tribunal de justicia, pero no agotaba la va judicial: el litigio poda resolverse indirectamente all a travs de una accin de falsos testimonios contra el testigo o responsable de la diamartyra (cf. D. XLIV 57-59).

    43 HARRison (1971 II: 81). 44 Is. III 3-6; V 17-19; VI 52-54; D. XLIV 2, 15, 24-26, 61-68, etc. 45 Is. II 44-47; VI 4, 52. 46 Como ya seal Paoli, HARRison (1968 i: 157; 1971 ii: 129 n. 2).

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    3.3.3.3. Abordemos ahora el caso en que, decidida la diadikasa en una accin directa, un reclamante en desacuerdo con el veredicto incoaba una accin por falsos testimonios contra el testigo de su adversario ( 3.3.3.1). Para ilustrarlo, nos servire-mos de Is. V Sobre la herencia de Dicegenes (12-16), algunos de cuyos pormenores ya conocemos.

    En una diadikasa a Dicegenes III le fue otorgada toda la herencia como hijo adoptivo de Dicegenes II segn un nuevo testamento, que anul otro anterior. Los parientes prximos del difunto persiguieron entonces por falsos testimonios a los testi-gos que apoyaron este segundo testamento presentado por Dicegenes III. Menxeno II, uno de los sobrinos maternos del difunto, logr, en nombre de sus primos, la condena del primero de ellos. Pero Dicegenes III le convenci para que, a cambio de una parte de la herencia, no procesara a los dems testigos. Traicionado luego Menxeno II por Dicegenes III, que no le entreg lo prometido, se une al resto de sus primos y consi-gue la condena de los restantes testigos. Invalidada la diadikasa inicial y siendo nulos los testamentos, la herencia de Dicegenes II estaba de nuevo sujeta a adjudicacin. Cuando, en virtud del parentesco, los sobrinos maternos del difunto la reclaman, cada uno su parte, se la disputa en una nueva diadikasa Dicegenes III, presentando en la diamartyra a Lecares como testigo de su adopcin.

    3.3.3.4. Pasemos seguidamente a analizar los casos en que, durante la diadikasa, un reivindicante elevaba una protesta u objecin ( 3.3.3.2.).

    a) Para este propsito todava nos sigue siendo til Is. V, Sobre la herencia de Dicegenes. Segn acabamos de ver ( 3.3.3.3), invalidada la primera diadika-sa y reabierta la batalla legal por la herencia de Dicegenes II, sus sobrinos la reclaman. Pero Dicegenes III se la disputa en una nueva diadikasa e interpone la protesta por medio de Lecares de que no est sujeta a adjudicacin judicial, porque existe un hijo adoptivo, l mismo. Los adversarios atacan entonces al testigo, el arconte anula la diadikasa47 y comienza el juicio por falso testi-monio, que se convierte al mismo tiempo en el juicio por la atribucin de la herencia. El tribunal lo consider culpable, pero, antes de que dictara sentencia, las partes llegaron a un acuerdo: sus rivales permitieron que Dicegenes III, en lugar de entregar toda la herencia, les cediera las dos terceras partes, de acuerdo con el primer testamento (Is. V 17-19).

    Recordemos que la accin por falsos testimonios era estimable ( 3.3.3.2). Por eso el expositor del discurso, uno de los sobrinos de Dicegenes II, nos dice que podan haber exigido ms (Is. V 30): En efecto, antes, cuando pudimos haber castigado a Dicegenes III y haberle quitado lo que tena, no quisimos apoderarnos de nada de lo suyo, sino que nos bastaba con recuperar lo nuestro. Adems Lecares, al no pronunciarse el veredicto final, se libr de la atima (Is. V 19) que recaa automticamente en quien haba sido convicto tres veces

    47 Is. V 17; vid. n. 41.

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    de falsos testimonios, aparte de la pena que en esta tercera ocasin le hubiera impuesto el tribunal48.

    b) Como sabemos ya ( 3.3.2.2.), en Is. III Sobre la herencia de Pirro (1-6), al morir sin descendencia su hijo adoptivo y heredero Endio, tiene lugar una dia-dikasa por la fortuna de aqul entre File, supuesta hija legtima de Pirro, res-paldada por su esposo Jenocles, y la hermana de Pirro, representada por su hijo, el hermano de Endio. Jenocles, por medio de su testigo Nicodemo, interpuso la protesta (diamartyra) de que la herencia de Pirro no estaba sujeta a adjudica-cin porque exista una hija legtima de ste, File. Resulta obvio por el discurso, aunque no se nos indica expresamente en l, que el hermano de Endio atac la diamartyra y que, en consecuencia, el arconte cancel la accin directa, la diadikasa. El hermano de Endio, considerando a Jenocles el responsable de la diamartyra, emprendi contra l una accin por falsos testimonios, que, al mismo tiempo, resolvi la atribucin de la herencia: la condena del encausado supuso la adjudicacin de los bienes de Pirro a la hermana de este ltimo. El hermano de Endio se expresa as (Is. III 5): Pues si no hubiera parecido que Nicodemo haba incurrido entonces en falso testimonio, es evidente que Jenocles habra salido absuelto de su protesta y habra resultado heredera de los bienes de mi to la que se atestigu en la protesta que era su hija legtima, pero no nuestra madre (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez).

    c) El siguiente caso (D. XLIV) tambin lo conocemos ya ( 3.3.2.5.): Aristodemo demanda la atribucin de la herencia de Arquades como pariente ms prximo, pero Lecares, dado en adopcin pstuma al difunto por su padre Lestrato II, eleva la protesta (diamartyra) de que existe un hijo legtimo de Arquiades, l mismo (D. XLIV 46). Aristodemo lo impugna y, cancelada la accin directa (diadikasa), emprende una accin por falso testimonio contra Lecares (D. XLIV 1-2), alegando que la adopcin ha sido irregular (D. XLIV 44, 50, 53). Este juicio es al mismo tiempo un proceso por la adjudicacin de la herencia, ya que el acusador, el hijo de Aristodemo, reclama como indemnizacin de su rival la entrega y asignacin de la herencia en virtud del parentesco (D. XLIV 2, 15, 24-26, 61-68), fortuna que ste detenta y pretende mantener con su falso testi-monio (D. XLIV 11, 16), excluyndolos (D. XLIV 2, 23-25; cf. 32-34). He aqu sus palabras:

    En efecto, ste es un proceso de atribucin judicial de una herencia (dia-dikasa); por nosotros es disputado el derecho a la sucesin segn parentesco, y por estos sujetos segn adopcin D. XLIV 7 (trad. de J. M. Colubi Falc).

    Bien, jueces, os leer la misma ley que atribuye los derechos suce-sorios a los linajes y a los ms prximos en grado por va masculina, pues lo esencial del proceso y sobre lo que bajo juramento depositaris el voto es poco ms o menos esto D. XLIV 14 (trad. de J. M. Colubi Falc).

    Pero nosotros, jueces, creemos que, cuando hayis depositado vosotros el voto respecto de esta causa, entonces se debe dar al muerto un hijo adoptivo de

    48 HARRison (1971 ii: 81 n. 6; 127).

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    entre nosotros, sus parientes ms prximos en grado, con objeto de que la casa no quede desierta D. XLIV 43 (trad. de J. M. Colubi Falc).

    d) De este otro discurso (Is. II) tambin estamos ya informados ( 3.3.2.2 a). En la disputa por la herencia (diadikasa) entre el hijo adoptado en vida por Menecles y el hermano de su padre de adopcin, aqul presenta a su suegro Filnides como testigo (diamartyra) de que el legado de Menecles no est sujeto a adju-dicacin por existir un hijo legtimo, l mismo. El hermano de Menecles ataca al testigo y, clausurada la accin directa, incoa otra por falso testimonio contra ste. El hijo adoptivo le defiende y por sus palabras deducimos que la absolu-cin del testigo supone automticamente para l la conservacin y atribucin de la herencia paterna: As pues, os pido a todos, ciudadanos, os ruego y suplico que os compadezcis de m y que absolvis a este testigo Sin embargo, mi adversario quiere ahora excluirme de la herencia paterna Por lo tanto no me privis, ciudadanos, persuadidos por mis adversarios, de mi nombre, que es ya lo nico que me queda de la herencia, y no invalidis su adopcin Is. II 44-47 (trad. de M. D. Jimnez Lpez).

    e) Tenemos igualmente conocimiento ( 3.3.2.2 d) de que Androcles, pariente prximo de Euctemn, disput la herencia de este ltimo a su nieto Querstra-to, hijo adoptivo por testamento del difunto Filoctemn, elevando la protesta de que la fortuna de Euctemn no estaba sujeta a adjudicacin judicial porque haba dejado dos hijos legtimos de un segundo matrimonio, de los que l era tutor. La accin de falsos testimonios que emprendi contra l Querstrato va a servir tambin para resolver el contencioso sobre la herencia, bien a favor del acusado, Androcles, si es absuelto (Is. VI 3-5), o a favor de Querstrato, si aqul es condenado (Is. VI 52-54). He aqu las palabras que pronuncia un amigo de Querstrato como prueba de lo primero: En una sola votacin y en un nico proceso (por falsos testimonios) cree (Androcles) que convertir a personas que no tienen nada que ver con Filoctemn en hermanos suyos, que l el mismo obtendr la herencia sin lugar a contestacin, que llegar a ser representante legal de su hermana e invalidar su testamento Is. VI 4 (trad. de M. D. Jimnez Lpez).

    Expliquemos ahora lo que hemos dicho en segundo lugar. Aunque Quers-trato mediante esta accin por falsos testimonios se haga con toda la herencia de Euctemn, si Androcles es convicto de falso testimonio, sin embargo este ltimo tendr oportunidad de revancha: impugnar en una nueva diadikasa la validez del testamento (y de la adopcin), presentado por Querstrato, alegando que Filoctemn nunca test (cf. Is. VI 5, 52-54, 62). El xito de la impugnacin, desechada la adopcin de Querstrato, le permitira a Androcles reclamar el matrimonio con una de las dos hijas de Euctemn, la viuda de Quereas, como epiclera, y obtener as la mitad de la citada herencia, ya que la otra mitad co-rrespondera a la otra hija, la esposa de Fanstrato (cf. Is. VI 46, 57). El ex-positor del discurso se expresa as (Is. VI 52): , , , , , . Pues en esto consiste

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    ahora la votacin; porque su protesta testifical tiene la siguiente finalidad: que el riesgo en este momento sea para mis amigos (la parte de Querstrato) y sean nuestros adversarios (la parte de Androcles), aunque pierdan ahora el proceso y parezca que la herencia est sujeta a atribucin judicial, los que presenten una contra-acusacin y pleiteen dos veces por lo mismo (cf. trad. de M. D. Jimnez Lpez).

    4.1. Por fin, despus de este largo, pero necesario recorrido a travs del proce-dimiento judicial ateniense, estamos en condiciones de acometer los problemas que plantea el discurso XXIII de Lisias. El demandante, agraviado repetidas veces por el batanero Panclen, le cit () ante el polemarco, pensando que era meteco. Pero al afirmar ste que era plateense (es decir, a la sazn ciudadano ateniense) del demo de Decela, el acusador le convoc ante los jueces de la tribu Hipotntide y se dedic a investigar ms (Lys. XXIII 2). Habiendo averiguado que no era plateense y que haba sido condenado en algunos procesos ante el polemarco, inco tambin una accin ( ) contra l en presencia del citado arconte (Lys. XXIII 3-4). Esta circunstancia supone que anteriormente el perseguidor rectific de nuevo y le hizo presentarse () ante el magistrado indicado. Panclen, el da de su comparecencia, respondi a la acusacin de su adversario ()49 diciendo que sta no era admisible porque era plateense50. Como el polemarco no tena datos su-ficientes para decidir este asunto, despus de este paso previo, permiti al demandante continuar el proceso, convocando a las partes a la instruccin preliminar (ancrisis). Mientras tanto el acusador continu indagando y descubri adems que Panclen no era, al parecer, libre, sino esclavo (Lys. XXIII 5-12).

    Por lo que podemos deducir51, durante esta fase del proceso, en la antomosa ( 3.3.1.), cuando ambos litigantes ratificaron bajo juramento las declaraciones que haban formulado antes en presencia del magistrado, Panclen elev mediante un tes-tigo la protesta, diamartyra, de que el proceso no era admisible porque era plateense. Entonces el demandante atac y persigui por falso testimonio al propio Panclen como responsable de la diamatyra, motivo por el cual el magistrado paraliz la accin principal hasta que se resolviera aqulla52. Contra Panclen (Lys. XXIII) es, pues, el discurso de acusacin que pronunci el cliente de Lisias contra su adversario no en la accin principal, sino en la accin por falso testimonio, . Su intervencin aqu es breve porque le interesa ganar tiempo para poder abordar cuanto antes el proceso original, detenido por el magistrado. stas son sus palabras (Lys.

    49 1.1.2-1.1.3; 1.3; 3.1.1. 50 El texto griego (Lys. XXIII 5, cf. 10) dice exactamente as:

    , Convencido por estas razones inco ante el polemarco un proceso contra l. Pero como me hubiera replicado por escrito que ste no era admisible pregunt a Eutcrito si conoca a un tal Panclen, natural de Platea e hijo de Hiparmodoro (cf. trad. de L. Gil).

    51 El proceso guarda cierta similitud con el que emprendi Aristdico contra Panclen, al que alude el demandante en el discurso (Lys. XXIII 13-14; 3.3.1; 3.3.2.1).

    52 3.3.2.1; 3.3.2.2 c, d; 3.3.2.3.

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    XXIII 1): , , , . Decir muchas cosas sobre esta cau-sa, oh jueces!, ni podra ni me parece preciso. Sin embargo, os tratar de demostrar que he incoado este proceso contra Panclen, aqu presente, por no ser de Platea con los debidos requisitos53 (trad. de L. Gil). Si Panclen es condenado en la accin por falsos testimonios, la accin principal contina adelante. Si es absuelto, la accin principal es definitivamente cancelada y el demandante deber dirigirse a los jueces de su tribu para reabrir el caso. Desconocemos la decisin del jurado en este juicio, aunque, teniendo en cuenta los precedentes (Lys. XXIII 4), es verosmil que el acusa-dor lo ganara.

    Como se puede apreciar, la a la que alude el cliente de Lisias forma parte de los trmites que debe seguir la accin inicial que emprendi contra su adver-sario (la rplica de ste al cargo presentado); no se trata de un proceso especial. La no tiene nada que ver con la : esta ltima (no la ) es una accin especfica, un proceso de excepcin que aplazaba el pleito principal hasta que aqul fuera resuelto. De su resultado dependa si la accin original deba proseguir o no ( 0)54.

    4.2. Ahora bien, cul fue la accin inicial que el demandante emprendi contra Panclen? Como se nos dice que se trata de agravios repetidos en el tiempo (Lys. XXIII 2), lo ms lgico es pensar en una , accin por injurias ver-bales, cuya instruccin para los ciudadanos atenienses corresponda a los jueces de tribu.

    Sabemos, por ej., que Demstenes obtuvo la condena de Midias por incompare-cencia ante un rbitro pblico en una . El motivo de dicho proceso fueron los insultos e improperios que Midias y su hermano Trasloco, entrando en su casa, espetaron a los que se encontraban en ella: Demstenes, su hermana, su madre, etc. ( , )55.

    4.3. Para datar el discurso nos pueden servir de referencia los jueces de demo o tribu56. A la cada del rgimen de los Treinta Tiranos (403/2 a.C.) o un poco ms tar-de su nmero pas de 30 a 40, por lo que fueron llamados tambin los Cuarenta. Se asignaban cuatro de ellos a cada una de las diez tribus. En principio se desplazaban por todo el tica, pero cuando, tras la restauracin democrtica, fueron restablecidos los juicios privados (dkai) el 401/0, ya no viajaban, como se aprecia en este discurso.

    53 Cf. tambin el ttulo del discurso: , Contra Panclen impugnando que fuera de Platea.

    54 La paragrah tampoco es comparable con la antigraph en el sentido no tcnico de este ltimo trmino, a saber, el nuevo proceso que el demandado emprenda contra el demandante, como respuesta al iniciado por su adversario. Esta segunda accin de rplica del demandado (antigraph) no pospona, ni interfera en la primera incoada por el demandante: eran dos pleitos paralelos ( 1.2; 1.2.1; 1.2.2.; 1.3).

    55 D. XXI 78-79, 81, 83. Vid. tambin mAcdowell (1978: 126-129). 56 Lys. XXIII 2. Vase al respecto Arist. Ath. LIII 1; RHodes (1981: 331, 588); HARRison (1971 ii:

    18-19); mAcdowell (1978: 206-207).

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    Teniendo en cuenta dicha circunstancia, nos sera posible fecharlo entre el 401/0 y el 386 a.C., ao en que fue reconstruida la ciudad de Platea.

    bibliogRAfA

    beKKeR, i. (1814), Anecdota Graeca I, Lexica segueriana, Berlin, Nauck, [reimp. Graz, Aka-demische Druck- und Verlagsanstalt, 1965].

    betHe, e. (1900-1937), Pollucis Onomasticon, 3 vols., Leipzig, Teubner, [reimp. Stuttgart, 1967].cAlVo mARtnez, J. l. (1995), Lisias. Discursos II, Madrid, Gredos.colubi fAlc, J. m. (1983), Demstenes. Discursos privados I-II, Madrid, Gredos.coulon, V. VAn dAele, H. (20022), Aristophane. Comdies I, Paris, Les Belles Lettres.DGH (1980-), Diccionario griego-espaol, Madrid, CSIC.dindoRf, w. (1853), Harpocrationis Lexicon in decem oratores atticos, 2 vols., Oxford Uni-

    versity Press, [reimp. Grningen, Bouma, 1969].feRnndez-gAliAno, m. (1953), Lisias. Discursos I-XII, Barcelona, Alma Mater.gARcA domingo, e. (2013), Sicofanta: etimologa y significado, Madrid, Ediciones Clsicas.gARcA VAlds, m. (1984), Aristteles. Constitucin de los atenienses. Pseudo-Aristteles.

    Econmicos, Madrid, Gredos.geRnet, l. (1954-1960), Dmosthne. Plaidoyers civils I-IV, Paris, Les Belles Lettres.geRnet, l. bizos, m. (19552), Lysias. Discours II, Paris, Les Belles Lettres.gil feRnndez, l. (1963), Lisias. Discursos XIII-XXV(vol. II), Barcelona, Alma Mater. (2011) Aristfanes. Comedias II, Madrid, Gredos.guzmn HeRmidA, J. m. (1979), Iscrates. Discursos I, Madrid, Gredos.Hansen, M. H. (19992), The Athenian Democracy in Age of Demosthenes, London, Duck-

    worth/Bristol Classical Press.HARRison, A. R. w. (1968-1971), The Law of Athens I-II, Oxford, University Press.isAegeR, s. & HAnsen, m. H. (1975), Aspects of Athenian Society in the Fourth Century B.C.,

    Odense, University Press.Jimnez lPez, m. d. (1996), Iseo. Discursos, Madrid, Gredos.liPsius, J. H. (1905-1915), Das attische Recht und Rechtsverfahren, Leipzig, O. R. Reisland,

    [reimp. Hildesheim, G. Olms, 1966].lPez eiRe, A. (1985), Demstenes. Discursos polticos II, Madrid, Gredos.lucAs de dios, J. m. (2002), Esquines. Discursos, Madrid, Gredos.mAcdowell, d. m. (1962), Andokides, on the Mysteries, Oxford, University Press. (1978), The Law in Classical Athens, London, Thames & Hudson. (1990), Demosthenes Againts Midias, Oxford, University Press.mARtin, V. bud, g. (1927), Eschine. Discours I, Paris, Les Belles Lettres, [reimp. 1962].mAtHieu, g. bRmond, . (1929), Isocrate. Discours I, Paris, Les Belles Lettres, [reimp.

    1963].mAtHieu, g. HAussoullieR, b. (1922), Aristote. Constitution dAthenes, Paris, Les Belles

    Lettres, [reimp. 1972].RAmos JuRAdo, e. A. (2002), Platn. Apologa de Scrates. Fedn, Madrid, Alma Mater.Redondo sncHez, J. (1991), Antifonte. Andcides. Discursos y fragmentos, Madrid, Gredos.

  • 122 CFC (g): Estudios griegos e indoeuropeos2016, 26 95-122

    Observaciones sobre el procedimiento judicial ateniense...Enrique Garca Domingo

    RHodes, P. J. (1981), A Commentary on the Aristotelian Athenaion Politeia, Oxford, University Press.

    Roussel, P. (19602), Ise. Discours, Les Belles Lettres.Rubinstein, l. (1993), Adpotion in IV Century Athens, Museum Tusculanum Press. University

    of Copenhagen.todd, s. c. (1993), The Shape of the Atenian Law, Oxford, Clarendon Press. (2000) Lysias, Austin, University of Texas Press.williAn cHAse gReene cHARles PomeRoy PARKeR JoHn buRnet fRedeRic de foRest Allen

    (1988), Scholia Platonica, Hilesheim, Olms.