Observaciones proyecto ley de la juventud

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ASAIVIBLEA N A C I O N A L

Quito, 09 de abril del 2012 Of. No. 220-TZ-AO

Señor Arquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presente

! \ A U O N A !

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De mi consideración:

En referencia a la convocatoria realizada para el día martes 10 de marzo del presente año, a la Continuación de ia Sesión No. 155 del Pleno de la Asamblea Nacional adjunto encontrará mis observaciones sobre el Primer Informe para el Debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud.

Por la atención que se brinde al presente, me suscribo de Usted

Atenta m

Js Vena ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE PRELLANA

Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud. Asambleísta Tomas Zevalios

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OBSERVACIONES AL INFORME PARA EL PRIMER DEBATE DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUVENTUD

ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE REFORMA TEXTO PROPUESTO ANÁLISIS

Art. 6.- PLENA PARTICIPACIÓN JUVENIL,- Se entiende por este principio: Último literal... La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluyendo su derecho a la objeción de conciencia.

Art. 6.- PLENA PARTICIPACIÓN JUVENIL,- Se entiende por este principio: Último literal... La plena participación de la juventud implica el reconocimiento y respeto de la libertad de pensamiento, conciencia, religión, formas de expresión socio cultural y asociación de los y las jóvenes, incluyendo su derecho a la objeción de conciencia.

Es necesario remarcar no solo el reconocimiento sino y fundamentalmente el respeto. Pero además debe incluirse el respeto a las diversas formas de expresión cultural de los jóvenes: tribus, colectivos, asociaciones que agrupan a miles de jóvenes que comparten un cúmulo de pensamientos y expresiones. Debe incluirse de reconocimiento y respeto; pero también debe incluirse formas de expresión socio cultural

Art. 15,- OFGANIZACIONES JUVENILES.- El Estado, a través de! Instituto Nacional Participativo de Juventud, garantiza el derecho de las y los jóvenes a la libre asociación según interés, actividad, producción, ideología, pertenencia étnica, circunscripción territorial especial, forma de expresión o cualquier otra que no vulnere los principios constitucionales; y, además, generará mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las

Art. 15,- OFGANIZACIONES JUVENILES.- Eí Estado, a través del Instituto Nacional Participativo de Juventud, garantiza el derecho de las y los jóvenes a la libre asociación según interés, actividad, producción, ideología, pertenencia étnica, circunscripción territorial especial, forma de expresión o cualquier otra que no vulnere los principios constitucionales; y, además, generará mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones juveniles

Es necesario asegurarse que no vayan a intervenir organizaciones juveniles desde el Estado. Debe incluirse al final del Art, a continuación "respetando los principios de las mismas y su plena autonomía de la Institucionalidad Pública".

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organizaciones juveniles existentes.

existentes, respetando los principios de las mismas y su plena autonomía de la Institucionalidad Pública.

Art. 31,- GARANTÍA,- El Consejo Nacional Participativo de Juventud será el garante, en nombre del Estado, de los siguientes derechos: 1. A las identidades culturales.-Se garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y adscripción identitaria, proveyendo a las y los estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura.

Art. 31.- GARANTÍA,- El Consejo Nacional Participativo de Juventud será el garante, en nombre del Estado, de los siguientes derechos: 1. A las identidades culturales.-Se garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y adscripción identitaria, proveyendo a las y los jóvenes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura.

La garantía de los derechos culturales no se deben circunscribir a los estudiantes únicamente sino que debe ser a los jóvenes en general. Por tanto se propone el cambio de "estudiantes" por "jóvenes"

2. Al plurilingüismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural y en otros de relación con la comunidad internacional; así como el derecho de todas las personas jóvenes a aprender la lengua de la nacionalidad indígena más próxima a su jurisdicción educativa

2. Al plurilingüismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural y en otros de relación con la comunidad internacional.

Debe eliminarse...el derecho de todas las personas jóvenes a aprender la lengua de la nacionalidad indígena más próxima a su jurisdicción educativa ya que no puede obligarse a aprender lengua alguna y peor aún bajo el criterio de Ea que corresponda a la jurisdicción más cercana.

3. Al laicismo y pluralismo político e ideológico en los servicios púbicos.- En el acceso a los servicios públicos, se garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes e ideologías del pensamiento universal; y, se prohibe el adoctrinamiento y el

Debe rehacerse el artículo precisando: a) El acceso a servicios públicos como se relaciona con un enfoque pluralista de corrientes ideológicas; b) La prohibición del adoctrinamiento y

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proselitismo tanto en sus contenidos como en sus prácticas.

proselitismo en qué, como condición para la prestación del servicio? Debe mejorarse la redacción.

Art. 42.- DERECHOS DE LIBERTAD.-4. Promover la constitución de medios de comunicación comunitarios mixtos nacionales entre el Estado y las organizaciones juveniles nacionales.

4. Promover la constitución de medios de comunicación comunitarios y mixtos entre el Estado y las organizaciones juveniles.

Se propone eliminar "nacionales" ya que podrían ser también regionales, provinciales.

Art. 56.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento del Consejo Nacional Participativo de Juventud se regulará de conformidad con el reglamento emitido para el efecto por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, estará conformado por: 1. La o el Ministro de Inclusión Económica y Social o su delegado, quien lo presidirá: 2. La o él Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado; 3. Tres delegados de la o el Presidente de la República; 4. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados Provinciales 5. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; 6. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales; y, 7. Ocho representantes de la sociedad civil, que serán

1. Un delegado de la o el Presidente de la República;

7. Siete representantes de la sociedad civil, que serán elegidos a través de los colegios electorales organizados por la

Se propone disminuir dos delegados de la presidencia de la república y uno de la sociedad civil, quedando finalmente quince integrantes, con mayoría de la sociedad civil.

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A«AMBLEA NACIONAL

elegidos a través de los colegios electorales organizados por la Asamblea Nacional Consultiva de la Juventud. Las y los representantes de la sociedad civil deberán ser elegidos respetando los principios de equidad de género e interculturalidad.

Asamblea Nacional Consultiva de la Juventud

Art. 58,- ASAMBLEA NACIONAL.- La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud es el organismo permanente de orientación y consulta del Consejo Nacional Participativo de Juventud y deí Sistema Nacional Descentralizado y Participativo de Juventud. La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud estará conformada por un máximo de doscientos (200) representantes designados para un período de tres años sin posibilidad de reelección. Todos los representantes deberán contar con la aprobación de una de las Asambleas Provinciales de Juventud, sin la cual no tendrán opción a participar.

Art. 58.- ASAMBLEA NACIONAL.- La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud es el organismo permanente de orientación y consulta del Consejo Nacional Participativo de Juventud y del Sistema Nacional Descentralizado y Participativo de Juventud. La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud estará conformada por un máximo de doscientos (200) representantes designados para un período de tres años sin posibilidad de reelección. Todos los representantes deberán contar con la aprobación de una de las Asambleas Provinciales de Juventud, sin la cual no tendrán opción a participar. Las asambleas provinciales serán organizadas por las organizaciones juveniles provinciales en coordinación con el Consejo Nacional Participativo de la Juventud o el MIES

Es necesario que en el origen la representación democrática sea garantizada, por lo que proponemos que las organizaciones juveniles provinciales sean las que organicen las asambleas provinciales en coordinación con las instituciones del Estado,

CAPITULO SEGUNDO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EMPRENDIMIENTO, PRIMER EMPLEO Y

CAPITULO SEGUNDO DEL FOMENTO A LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EMPRENDIMIENTO, PRIMER

1 EMPLEO Y CAPACITACIÓN

Por el carácter de la Ley no es conveniente incluir un programa en específico, sino que recogiendo las ideas centrales hacer

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ASAMBLEA N A C I O N A L

CAPACITACIÓN Art. 94.- NATURALEZA DEL PROGRAMA.- El Consejo Nacional Participativo de la Juventud formará unidades especiales regionales con representantes del Ministerio de Relaciones Laborales. de todas las instituciones públicas de educación técnica, del Instituto de Economía Popular y Solidaria y del Instituto Nacional Participativo de la Juventud, para el diseño del Programa Nacional de Economía Popular y Solidaria, emprendimiento, Primer Empleo y Capacitación, Este programa diseñará y ejecutará las políticas públicas de capacitación para la inserción económica de las personas jóvenes y las políticas públicas de primer empleo y emprendimientos de las personas ¡óvenes.

Art. 94.- DEL FOMENTO A LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- El Consejo Nacional Participativo de la Juventud formará unidades especiales regionales con representantes del Ministerio de Relaciones Laborales. de todas las instituciones públicas de educación técnica, del Instituto de Economía Popular y Solidaria y del Instituto Nacional Participativo de la Juventud, para el diseño de Programas de Economía Popular y Solidaria, emprendimiento, Primer Empleo y Capacitación. Estos programas diseñarán y. ejecutarán las políticas públicas de capacitación para la inserción económica de las personas jóvenes y las políticas públicas de primer empleo y emprendimientos de las personas jóvenes.

menciones generales sobre io que se debe hacer. No necesariamente puede ser un Programa sino varios. Por tanto se sugiere cambiar el título del Art.94 a más de cambiar el carácter general de los programas.

TRANSITORIA: SEGUNDA.- Se establece el plazo de ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elabore el Reglamento Temporal de Funcionamiento e Instalación de la Asamblea Nacional Consultiva de la Juventud y de su Secretaría Ejecutiva Permanente.

SEGUNDA.- Se establece el plazo de ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y las organizaciones juveniles nacionales de carácter nacional elaboren el Reglamento Temporal de Funcionamiento e Instalación de la Asamblea Nacional Consultiva de la Juventud y de su Secretaría Ejecutiva Permanente.

Se propone incluir en la elaboración del Reglamento Temporal a las organizaciones juveniles nacionales, ya que se debe garantizar la democratización de los procesos. La participación no puede ser cooptada o direccionada por el Estado.

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