Ley juventud

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Fabricio Quiñones 11-2 LEY JUVENTUD

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Fabricio Quiñones

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LEY JUVENTUD

La ley de la juventud, es el resultado de un amplio proceso de participación de la juventud Colombiana, de lideres juveniles independientes, Colombianos de diferentes

regiones del país, que se prolongo durante dos años y que entrego una norma que reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho, señala los instrumentos para su participación

plena en la sociedad y establece responsabilidades del Estado y la sociedad en la formulación y ejecución de

Políticas Públicas de Juventud.

¿QUÉ ES?

Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la Ley 375 DE 1997, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes

para adolescentes y jóvenes en las que establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles

y derechos ciudadanos

Entiéndase por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas,

valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.

• El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos.

• Con tal propósito desarrollara programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes, especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para los que se encuentren afectados por alguna discapacidad.

DERECHOS

• Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.

• El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre.

• La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.

• La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud.

• El estado Colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar, sus visiones e intereses.

• Son Deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.

DEBERES

Es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la

juventud.

Se clasifican en sociales, estatales y mixtas.

SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

En los municipios y Distritos se conformaran Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por

voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según

reglamentación del gobierno.

CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD